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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
66.° año |
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PARLAMENTO EUROPEO
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Parlamento Europeo |
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Martes 5 de julio de 2022 |
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2023/C 47/01 |
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2023/C 47/02 |
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2023/C 47/03 |
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2023/C 47/04 |
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2023/C 47/05 |
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2023/C 47/06 |
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Miércoles 6 de julio de 2022 |
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2023/C 47/07 |
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2023/C 47/08 |
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2023/C 47/09 |
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2023/C 47/10 |
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2023/C 47/11 |
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2023/C 47/12 |
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2023/C 47/13 |
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2023/C 47/14 |
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Jueves 7 de julio de 2022 |
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2023/C 47/15 |
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2023/C 47/16 |
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2023/C 47/17 |
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2023/C 47/18 |
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2023/C 47/19 |
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2023/C 47/20 |
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2023/C 47/21 |
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2023/C 47/22 |
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RECOMENDACIONES |
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Parlamento Europeo |
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Martes 5 de julio de 2022 |
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2023/C 47/23 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Parlamento Europeo |
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Miércoles 6 de julio de 2022 |
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2023/C 47/24 |
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III Actos preparatorios |
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Parlamento Europeo |
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Martes 5 de julio de 2022 |
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2023/C 47/25 |
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2023/C 47/26 |
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2023/C 47/27 |
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2023/C 47/28 |
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2023/C 47/29 |
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Miércoles 6 de julio de 2022 |
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2023/C 47/30 |
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Jueves 7 de julio de 2022 |
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2023/C 47/31 |
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2023/C 47/32 |
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2023/C 47/33 |
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2023/C 47/34 |
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Explicación de los signos utilizados
(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto) Enmiendas del Parlamento: Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido. |
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ES |
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7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/1 |
PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2022-2023
Sesiones del 4 al 7 de julio de 2022
TEXTOS APROBADOS
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Parlamento Europeo
Martes 5 de julio de 2022
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7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/2 |
P9_TA(2022)0274
Pobreza de las mujeres en Europa
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2022, sobre la pobreza de las mujeres en Europa (2021/2170(INI))
(2023/C 47/01)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
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Vistos los artículos 8, 9, 151, 153 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(TFUE), |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y en particular sus disposiciones relativas a los derechos sociales y a la igualdad entre hombres y mujeres, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, |
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Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el principio de «no dejar a nadie atrás» y, en particular, el Objetivo 1, que tiene como fin acabar con la pobreza, el Objetivo 5, que aspira a conseguir la igualdad de género y mejorar las condiciones de vida de las mujeres, y el Objetivo 8, que busca asegurar el crecimiento económico sostenible, |
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Vista la Estrategia Europa 2020, que es la estrategia de crecimiento de la Unión, y en particular su objetivo de reducir antes de 2020 en un 25 % el número de personas que en su territorio viven por debajo de los umbrales nacionales de pobreza, lo que supone sacar de la pobreza a veinte millones de personas, y la necesidad de desplegar plenamente el sistema de pensiones y de seguridad social de los Estados miembros a fin de garantizar que se promuevan unos ingresos adecuados, |
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Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), |
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Visto el Convenio n.o 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, |
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Visto el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, |
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Vista la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea (1), |
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Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (2), |
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Vista la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores (3) (Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152), |
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Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre mujeres y pobreza en la Unión Europea (4), |
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Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre el rostro de la pobreza femenina en la Unión Europea (5), |
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Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre las mujeres empresarias en pequeñas y medianas empresas (6), |
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Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, titulada «Pobreza y perspectiva de género» (7), |
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Vista su Resolución, de 4 de abril de 2017, sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales (8), |
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Vista su Resolución, de 14 de junio de 2017, sobre la necesidad de una estrategia de la Unión para eliminar y prevenir la brecha de género en materia de pensiones (9), |
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Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre el empoderamiento económico de la mujer en los sectores público y privado en la UE (10), |
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Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2018, sobre los servicios asistenciales en la Unión para la mejora de la igualdad de género (11), |
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Vista su Resolución, de 15 de enero de 2019, sobre igualdad de género y políticas fiscales en la Unión (12), |
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Vista su Resolución, de 30 de enero de 2020, sobre la brecha salarial de género (13), |
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Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la perspectiva de género en la crisis de la COVID-19 y el período posterior a la crisis (14), |
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Vista su Resolución, de 7 de julio de 2021, titulada «Envejecimiento del viejo continente: posibilidades y desafíos relacionados con la política de envejecimiento después de 2020» (15), |
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Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2021, sobre la reducción de las desigualdades, con especial atención a la pobreza de los trabajadores (16), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2019, tituladas «Economías que fomentan la igualdad de género en la UE: perspectivas de futuro», |
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Visto el informe del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), de 5 de marzo de 2020, titulado «Beijing + 25: the fifth review of the implementation of the Beijing Platform for Action in the EU Member States» (Pekín + 25: quinta revisión de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín en los Estados miembros de la UE), |
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Visto el informe de la Organización Internacional del Trabajo, de 27 de mayo de 2020, titulado «La COVID-19 y el mundo del trabajo. 4.a edición», |
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Visto el informe de políticas de Eurofound y del EIGE, de 15 de julio de 2021, titulado «Upward convergence in gender equality: How close is the Union of equality?» (Convergencia al alza en igualdad de género: ¿está la Unión cerca de lograr la igualdad?), |
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Visto el estudio del Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento, de diciembre de 2017, titulado «Gender perspective on access to energy in the EU» (Perspectiva de género en el acceso a la energía en la Unión), |
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Vistos los índices de igualdad de género para 2019 y 2020 del EIGE, |
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Visto el documento de posición de Make Mothers Matter, de junio de 2021, titulado «Mothers’ Poverty in the EU» (La pobreza de las madres en la Unión Europea), |
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Vista la evaluación de la Estrategia anual de crecimiento sostenible 2021 y la Propuesta de informe conjunto sobre el empleo 2021 de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza, de febrero de 2021, titulada «Working towards a Socially Inclusive and Poverty-proof Recovery from the COVID-19 Pandemic» (Hacia una recuperación integradora socialmente y sin pobreza de la pandemia de COVID-19), |
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Vistos el estudio del Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento, de 19 de mayo de 2021, titulado «COVID-19 and its economic impact on women and women’s poverty: Insight from 5 European Countries» (La COVID-19 y sus repercusiones económicas para las mujeres y la pobreza de las mujeres. Perspectivas de cinco países europeos), |
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Visto el estudio del Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento, de 14 de junio de 2021, titulado «Gender equality: Economic value of care from the perspective of the applicable EU funds» (Igualdad de género. Valor económico de los cuidados desde la perspectiva de los fondos aplicables de la Unión), |
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Vista su Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre la consecución del objetivo de lucha contra la pobreza a la luz del aumento de los gastos de las familias (17) y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género al respecto, |
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Visto el trabajo de la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo, puesta en marcha en junio de 2021, |
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Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
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Visto el informe de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (A9-0194/2022), |
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A. |
Considerando que la igualdad de género es un valor fundamental de la Unión consagrado en el artículo 2 del TUE; que el artículo 8 del TFUE establece el principio de integración de la perspectiva de género; |
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B. |
Considerando que la erradicación de la pobreza es una de las prioridades de la Unión, consagrada en el artículo 3 del TUE y en el artículo 34 de la Carta y es uno de los objetivos principales del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, que refleja el compromiso de la Unión de combatir la pobreza en sus políticas; |
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C. |
Considerando que, en la Unión, el número de mujeres en situación de pobreza sigue siendo todavía superior al número de hombres en esta situación (18); que, a pesar de la reducción de la pobreza en la Unión tanto entre las mujeres como entre los hombres, las mujeres siguen viéndose desproporcionalmente más afectadas por la pobreza y el riesgo de exclusión social que los hombres, en especial aquellas que sufren formas interseccionales de discriminación; que, en 2020, el riesgo de pobreza y exclusión social era mayor para las mujeres (22,9 %) que para los hombres (20,9 %), aunque en ambos casos ha disminuido con respecto al índice de 2015 (24,9 % y 23,1 %, respectivamente); que, desde 2017, la brecha de género en materia de pobreza ha aumentado en veintiún Estados miembros (19); que, según los datos existentes, las tasas de pobreza entre las mujeres presentan variaciones importantes entre los Estados miembros; que, debido a la fuerte correlación entre la pobreza femenina y la pobreza infantil, uno de cada cuatro niños en la Unión se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social; |
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D. |
Considerando que, según las estimaciones para la Europa de los Veintisiete para 2019, el riesgo de pobreza afecta especialmente a las mujeres, y la tasa de pobreza se sitúa en el 17,1 % después de las transferencias sociales; que, desde el inicio de la pandemia de COVID-19, las mujeres se han visto afectadas de manera desproporcionada en el ámbito socioeconómico, también, en algunos casos, por la pérdida de empleo; que la tasa de empleo de las mujeres ha caído de forma aún más pronunciada que durante la recesión de 2008; que esto se debe, entre otras cosas, al aumento del trabajo asistencial, doméstico y educativo no remunerado realizado principalmente por mujeres, que también ha dado lugar a un aumento de la pobreza de las mujeres; que, ya antes de la pandemia de COVID-19, la mayoría de las personas empleadas en puestos temporales o a tiempo parcial eran mujeres, especialmente en el sector servicios, y que la pandemia ha reforzado esta tendencia; que los efectos de la pandemia de COVID-19 aún no se han comprendido plenamente y que el impacto socioeconómico seguirá observándose en los próximos años; que, por tanto, es esencial analizar la pobreza femenina en el contexto de la gestión y las consecuencias de la crisis de la COVID-19; que las medidas adoptadas para salir de la crisis financiera de 2008 no han sido suficientes para reducir la pobreza de las mujeres; que las reducciones en la financiación de los servicios públicos sociales y la desproporción de unos salarios más bajos afectan a las mujeres, debido a su mayor dependencia de los servicios públicos sociales y de los subsidios; |
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E. |
Considerando que la integración de la perspectiva de género significa tener en cuenta las diferencias de género en todo el ciclo estratégico y añadir un enfoque interseccional que tome en consideración la diversidad de mujeres y hombres a la hora de diseñar, aplicar y evaluar políticas, programas y proyectos a fin de mejorar la igualdad de género; que, hasta ahora, las políticas de la Unión no han aplicado políticas que realmente integren esta perspectiva ni han incluido un enfoque interseccional; |
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F. |
Considerando que el artículo 3, apartado 3, del TUE compromete a la Unión a combatir la «exclusión social y la discriminación» y a fomentar «la justicia y la protección sociales [y] la igualdad entre mujeres y hombres», en consonancia con el concepto de economía social de mercado; que el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales tiene el objetivo específico de reducir el número de personas en riesgo de pobreza en al menos quince millones, incluidos cinco millones de niños, de aquí a 2030; que las agendas social, ecológica y de igualdad de género están interrelacionadas y comparten los objetivos de velar por un crecimiento sostenible y una distribución justa de los recursos; que los debates sobre la revisión del actual modelo de gobernanza socioeconómica de la Unión deben tomar en consideración el compromiso de la Unión de reducir las desigualdades y erradicar la pobreza, en particular la pobreza de las mujeres; |
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G. |
Considerando que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Olivier De Schutter, ha señalado que la Unión debe desarrollar una estrategia de lucha contra la pobreza a escala de toda la Unión que garantice un enfoque estructural y amplio para erradicar la pobreza femenina; que es necesario un contrato social más justo para la Unión Europea tras la pandemia, que incluya políticas económicas destinadas a reducir las desigualdades económicas; |
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H. |
Considerando que la pobreza de los padres ocasiona a menudo la pobreza infantil; que invertir en políticas de apoyo a las mujeres mejora también las condiciones de vida de sus familias y, en especial, de sus hijos; que la Unión y los Estados miembros deben respetar, proteger y cumplir los derechos de los niños, de conformidad con el TUE; que los derechos de los niños corren peligro en situaciones de pobreza; que la erradicación de la pobreza infantil está recogida en el principio 11 del pilar europeo de derechos sociales; |
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I. |
Considerando que las familias monoparentales corren mayor riesgo de sufrir pobreza y exclusión social y tienen una mayor probabilidad de transmitir la pobreza de generación en generación; que el 85 % de las familias monoparentales están encabezadas por mujeres; que el 42,1 % de la población de la Unión que vive en hogares monoparentales con hijos a cargo estaba en riesgo de pobreza o exclusión social en 2020; |
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J. |
Considerando que la pobreza de las mujeres es el resultado de la discriminación que sufren a lo largo de toda su vida; que los estereotipos de género siguen influyendo en la división de tareas en el hogar, en la educación, en el trabajo y en la sociedad, así como en el acceso al poder y la toma de decisiones; que el trabajo asistencial y doméstico no remunerado impone una carga desproporcionada a las mujeres, que son quienes principalmente lo realizan; que las mujeres representan más del 70 % de los trabajadores del sector sanitario y asistencial a escala mundial; que este tipo de puestos de trabajo se han infravalorado sistemáticamente porque han sido y siguen siendo desempeñados gratuitamente por las mujeres en los hogares; que la remuneración de las mujeres es inferior a la de los hombres; que las mujeres tienen más contratos a tiempo parcial debido a la pobreza de tiempo; que las mujeres sufren la pobreza de las personas con empleo, que aumenta el riesgo de pobreza y exclusión social debido a la baja intensidad laboral; |
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K. |
Considerando que deben tenerse presentes las recomendaciones del pilar europeo de derechos sociales sobre igualdad de género, igualdad de oportunidades y ayuda activa al empleo; |
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L. |
Considerando que la pobreza de las mujeres es multidimensional y, por esta razón, debemos luchar contra todas las causas y consecuencias de todas las facetas de la pobreza de las mujeres, que comprende la privación material, pero también la falta de acceso a diferentes recursos y servicios, que limita su capacidad de disfrutar plenamente de su ciudadanía; que la pobreza femenina está directamente influida por la falta de una valoración justa del trabajo que principalmente realizan las mujeres, las interrupciones de la carrera profesional debido al permiso de maternidad o a las responsabilidades asistenciales, el reparto desigual de las responsabilidades asistenciales no remuneradas, así como el trabajo doméstico y la segregación en la educación y, posteriormente, en el mercado laboral; que la pobreza de las mujeres da lugar a su exclusión de determinados aspectos sociales y políticos de la vida; que, al mismo tiempo, la falta del adecuado acceso a los recursos y servicios aumenta el riesgo de que las mujeres caigan en la pobreza o permanezcan en ella, lo que demuestra la interdependencia mutua entre la pobreza y la exclusión social y política; |
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M. |
Considerando que el impacto de la pobreza en las mujeres y los hombres es diferente y que, por lo tanto, también deben tenerse en cuenta ciertos indicadores para entender mejor la feminización de la pobreza, como la edad, la esperanza de vida, la desigualdad de ingresos, la brecha salarial entre hombres y mujeres, el tipo de hogar y las transferencias sociales; que las sinergias entre las diversas acciones llevadas a cabo y las políticas de apoyo a la igualdad de género, el empleo, la educación, las políticas fiscales y de vivienda pueden ayudar a combatir de manera más eficaz las causas subyacentes de la pobreza y la exclusión social; |
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N. |
Considerando que el riesgo de pobreza y exclusión social es mayor en determinados grupos de mujeres, como las madres solteras, las mujeres de más de 65 años, las mujeres con discapacidad, las mujeres con bajo nivel de educación y las de origen migrante; |
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O. |
Considerando que las mujeres superan en número a los hombres en los grupos de edades más avanzadas dentro de la población de la Europa de los Veintisiete; que en 2019 había más del doble de mujeres que de hombres de edad muy avanzada (85 años o más); que la evolución del envejecimiento tendrá profundas implicaciones para los gobiernos, las empresas y la sociedad civil, y afectará especialmente a los sistemas sanitarios y de asistencia social, los mercados laborales, las finanzas públicas y los derechos de pensión; |
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P. |
Considerando que las cifras indican que, por término medio, el 29,5 % de las mujeres con discapacidad en la Unión corre el riesgo de caer en la pobreza y la exclusión social, frente al 27,5 % de los hombres con discapacidad; |
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Q. |
Considerando que las mujeres de grupos más vulnerables, como las mujeres jóvenes, las mujeres con discapacidad, las mujeres de origen migrante, las mujeres romaníes, las mujeres pertenecientes a minorías religiosas o étnicas, así como las mujeres LBTQI+, se enfrentan a formas adicionales e interseccionales de discriminación a la hora de acceder a la educación, la atención sanitaria, el empleo y los servicios sociales, por lo que están expuestas a un mayor riesgo de pobreza; |
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R. |
Considerando que la población gitana sufre discriminación a la hora de acceder a iniciativas de empleo como la Garantía Juvenil; que los servicios públicos de empleo a menudo carecen de capacidad para llegar a esta población o aplican prácticas de discriminación indirecta; |
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S. |
Considerando que, en relación con los datos sobre la pobreza, la unidad estadística de hogar define la pobreza en el seno de los hogares y no toma en consideración las desigualdades de género en el reparto interno de los recursos, lo que dificulta que se puedan obtener datos fiables desglosados por género; |
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T. |
Considerando que la pobreza de las mujeres aumenta el riesgo de carencia de hogar, de falta de acceso a una vivienda adecuada y de pobreza energética; que son necesarias medidas estratégicas adaptadas específicamente a las familias monoparentales; |
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U. |
Considerando que la igualdad de género en el mercado laboral es un instrumento importante para eliminar la pobreza de las mujeres que no solo beneficia a las mujeres, sino también al conjunto de la economía, con un impacto positivo en el PIB, los niveles de empleo y la productividad; que la mejora de la igualdad de género daría lugar a un incremento del PIB per cápita de la Unión de entre un 6,1 y un 9,6 % y supondría la creación de 10,5 millones de puestos de trabajo adicionales, que beneficiarían tanto a mujeres como a hombres de aquí a 2050; |
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V. |
Considerando que, a pesar de que el trabajo en sectores en los que predominan en gran medida las mujeres es esencial y de gran valor económico, este trabajo está peor valorado y remunerado que el trabajo en sectores en los que predominan los hombres; que existe una necesidad urgente de volver a evaluar la adecuación de los salarios en los sectores en los que predominan las mujeres teniendo en cuenta su valor social y económico, y de seguir avanzando en cuanto al salario mínimo, la renta mínima y la transparencia salarial en los reglamentos de la Unión; |
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W. |
Considerando que el derecho al trabajo es una condición previa esencial para que las mujeres gocen de independencia económica, realización profesional e igualdad de derechos efectiva; |
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X. |
Considerando que la brecha media en el empleo entre hombres y mujeres se sitúa en el 11,5 % y que las mujeres están representadas de manera desproporcionadamente alta en sectores laborales precarios y de baja remuneración; que las mujeres tienen mayor representación en las formas de trabajo flexible y los contratos atípicos y flexibles (trabajo a tiempo parcial, trabajo temporal, etc.); que las mujeres sufren discriminación por embarazo y maternidad; que la diferencia salarial entre mujeres y hombres se situaba en el 14,1 % a escala de la Unión en 2019, aunque existían diferencias significativas entre los Estados miembros (20); que la brecha salarial entre hombres y mujeres ha aumentado en diecisiete Estados miembros desde 2010, mientras que la brecha de género en materia de ingresos ha aumentado en diecinueve Estados miembros, lo que ha generado un incremento general en la desigualdad de género en los salarios y los ingresos en la Unión (21); que alrededor del 10 % de la población activa de la Unión corre el riesgo de caer en la pobreza, y que son principalmente las mujeres las que perciben el salario mínimo o ingresos por debajo de un salario digno, debido, entre otras cosas, a la mayor participación de las mujeres en la economía informal; que la lucha contra el trabajo no declarado y la fijación de niveles adecuados y justos de salarios mínimos que proporcionen un nivel de vida digno pueden contribuir a reducir la desigualdad salarial, la brecha salarial entre hombres y mujeres y la pobreza femenina; |
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Y. |
Considerando que la Carta Social Europea reconoce el derecho de todos los trabajadores y, por tanto, también de las trabajadoras, a una remuneración justa que sea suficiente para garantizar un nivel de vida digno para ellos y sus familias, así como el derecho a la igualdad de retribución por un trabajo de igual valor; que, además, establece el derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social y contribuye a reducir la brecha salarial existente entre hombres y mujeres; |
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Z. |
Considerando que la tasa de personas transgénero con empleo remunerado es solo del 51 %, frente al 69,3 % de la población en general; que el desempleo es un problema particular para las mujeres transgénero, cuya probabilidad de estar desempleadas casi triplica la media de la población general (22); |
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AA. |
Considerando que solo el 20,7 % de las mujeres con discapacidad y el 28,6 % de los hombres con discapacidad tienen un empleo a tiempo completo; que en algunos Estados miembros es frecuente que las personas con discapacidad pierdan el derecho a recibir prestaciones por discapacidad al aceptar un empleo, lo que aumenta su riesgo de caer en la pobreza a pesar de estar empleados; |
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AB. |
Considerando que en 2019 la brecha de género en materia de pensiones se situó en un promedio de 29,4 % (23) como consecuencia de los desequilibrios debidos a las desigualdades que persisten a lo largo de la vida; que esta brecha en materia de pensiones se traduce en que las mujeres tienen más probabilidades de caer por debajo del umbral de la pobreza al envejecer, habida cuenta también de que la esperanza de vida de las mujeres es mayor que la de los hombres, lo que agrava las consecuencias de la pobreza y la exclusión social; que una mayor inclusión laboral a lo largo de toda la vida ayudará a cerrar la brecha de género en materia de pensiones; |
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AC. |
Considerando que la revolución tecnológica y digital a la que estamos asistiendo acrecienta el progreso digital y las nuevas oportunidades de negocio, y que esta revolución tecnológica y digital está cambiando los patrones económicos, los sistemas sociales y el mercado laboral; que todos los miembros de nuestra sociedad, especialmente las mujeres, deben tener la oportunidad de participar en esta prosperidad; |
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AD. |
Considerando que hay que seguir promoviendo unas políticas dirigidas a aumentar la participación de las mujeres en los ámbitos relacionados con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM) y la inteligencia artificial, así como la adopción de un enfoque multinivel para abordar la brecha de género en todos los niveles de la educación y el empleo en el sector digital; |
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AE. |
Considerando que las niñas obtienen mejores resultados que los niños en el colegio, pero a menudo afrontan mayores dificultades o las presiones familiares y de otro tipo les impiden traducir ese éxito educativo en logros profesionales; |
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AF. |
Considerando que las mujeres que viven en las zonas rurales se ven particularmente afectadas por la pobreza; que muchas mujeres que viven en las zonas rurales ni siquiera están inscritas en el mercado laboral o como desempleadas; que la tasa de desempleo de las mujeres en las zonas rurales es muy elevada, y las que tienen un trabajo cobran salarios muy bajos; que las mujeres en las zonas rurales tienen un acceso limitado a la educación; |
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AG. |
Considerando que un enfoque común de la Unión relativo al sector asistencial, junto con las políticas de los Estados miembros, crearía un valor añadido significativo; que las mujeres realizan tareas asistenciales no remuneradas con más frecuencia que los hombres, por lo que el cuidado de los hijos o de las personas dependientes es una de las razones más comunes por las que las mujeres reducen su jornada laboral o se retiran del mercado laboral; que es más frecuente que las mujeres interrumpan su carrera profesional o asuman empleos de corta duración, a tiempo parcial, precarios o incluso informales que pueden compatibilizar con las tareas asistenciales, lo que afecta a sus ingresos y a sus cotizaciones a efectos de la pensión y, por tanto, repercute en su independencia económica en la vejez; que el acceso universal a instalaciones y servicios sanitarios y sociales de calidad a precios asequibles, como la atención y educación de la primera infancia y la atención de otras personas dependientes, no solo es fundamental para evitar el aumento de la pobreza, especialmente entre las mujeres, sino que también es esencial en una economía al servicio del interés público; que, por tanto, la inversión en estos servicios redunda en beneficio de la independencia económica de las mujeres y en su capacidad de participar en el mercado laboral; que las medidas de protección social son absolutamente cruciales para luchar contra la pobreza femenina, no solo desde el punto de vista económico, sino también en su multidimensionalidad; |
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AH. |
Considerando que la pobreza agudiza los efectos de la violencia de género en las mujeres, ya que una peor situación económica dificulta que las mujeres abandonen a su pareja cuando se encuentra en una relación abusiva; considerando que la violencia de género es un problema estructural que puede darse en todos los grupos socioeconómicos y es independiente del origen o las creencias; que la pobreza expone a las mujeres a un mayor riesgo de trata y explotación sexual, ya que hace que ellas y sus familias dependan económicamente de las personas que las explotan; que la violencia de género también contribuye a la pobreza y a la exclusión social, ya que la violencia tiene consecuencias para la salud y puede llevar a la pérdida del empleo y del hogar; |
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AI. |
Considerando que el acoso en el lugar de trabajo, incluido el acoso sexual y el psicológico, cuyas víctimas suelen ser mujeres, tiene para estas un efecto disuasorio, que se traduce en un aumento del absentismo, una reducción de la productividad y, en consecuencia, una pérdida de ingresos, y contribuye a expulsarlas del mercado laboral, con la consiguiente repercusión negativa en la carrera profesional y la independencia económica; que la denuncia de acoso en el lugar de trabajo puede dar lugar al despido o al aislamiento de la víctima; |
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AJ. |
Considerando que se calcula que actualmente una de cada diez niñas no puede permitirse productos de higiene femenina; que en su Resolución de 15 de enero de 2019, sobre igualdad de género y políticas fiscales en la Unión, el Parlamento pidió a todos los Estados miembros que eliminen los llamados «impuestos por cuidados y tampones» aprovechando la flexibilidad introducida en la Directiva sobre el IVA y aplicando exenciones fiscales o un tipo de IVA del 0 % a dichos bienes básicos y esenciales; |
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AK. |
Considerando que la guerra rusa contra Ucrania está provocando un nuevo aumento de la pobreza, especialmente entre las mujeres, tanto porque obliga a las mujeres y a los niños ucranianos a huir a los países vecinos como debido al aumento de los precios de los servicios y bienes básicos que están experimentando todos los europeos, pero que afecta especialmente a aquellos que ya disponen de menos recursos; |
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1. |
Señala que, según Eurostat, hay actualmente 64,6 millones de mujeres y 57,6 millones de hombres en situación de pobreza en los Estados miembros, lo que demuestra que el impacto de la pobreza en las mujeres y los hombres es diferente; pide a la Comisión que elabore una ambiciosa estrategia europea de lucha contra la pobreza para 2030 con objetivos concretos de reducción de la pobreza y se centre en acabar con la pobreza de las mujeres y en romper el ciclo intergeneracional del riesgo de pobreza; |
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2. |
Subraya que la pobreza de las mujeres también debe analizarse con una perspectiva interseccional, que implica un análisis sensible al género que tenga en cuenta formas interseccionales de discriminación basadas en características como la situación socioeconómica, la migración, el origen étnico, la edad, la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género; pide que el índice de igualdad de género del EIGE se incorpore al cuadro de indicadores sociales; pide al EIGE que facilite datos desagregados de forma interseccional y por género, y pide a los Estados miembros que se sirvan de esta información para afrontar mejor los desafíos específicos de cada país y elaborar los planes de recuperación nacionales, así como para mejorar las sinergias entre los diferentes paquetes, fondos y políticas; |
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3. |
Subraya la importancia de que las políticas tengan en cuenta el reto demográfico y promuevan la igualdad de oportunidades para todos, en particular para los más afectados por la crisis, como los grupos vulnerables, las familias en toda su diversidad, las jóvenes generaciones y las personas mayores, y de garantizar que todas las oportunidades de negocio que ofrece la actual revolución tecnológica y digital estén orientadas a las mujeres; |
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4. |
Pide a los Estados miembros que realicen un trabajo similar y periódico de recopilación y análisis de datos desagregados cuando definan o evalúen sus políticas y prácticas con el fin de reunir información y cifras sobre la situación de las mujeres en condiciones precarias específicas, como las mujeres que sufren precariedad energética, la brecha digital, enfermedades profesionales, desnutrición o malnutrición; |
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5. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aborden eficazmente las desigualdades a las que se enfrentan las mujeres, abordando sus principales componentes, y, por ende, los obstáculos en el mercado laboral, así como el acceso a servicios asequibles de calidad, como los servicios de atención infantil y asistenciales de larga duración, y a que promuevan el acceso a los regímenes públicos de pensiones para los trabajadores por cuenta propia, las personas inactivas, los desempleados (de corta o larga duración) o los trabajadores «atípicos»; |
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6. |
Señala que la pobreza sigue midiéndose en función de los ingresos acumulados de los hogares, lo que implica presumir que todos los miembros del hogar ganan lo mismo y reparten los recursos por igual; pide derechos y cálculos individualizados basados en los ingresos individuales para luchar contra la verdadera magnitud de la pobreza femenina; |
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7. |
Pide que la medición de la pobreza, incluida la pobreza de tiempo, sea multidimensional; pide a Eurostat que coordine con los Estados miembros el diseño con perspectiva de género de la Encuesta Europea sobre el Uso del Tiempo y la frecuencia con que debe llevarse a cabo; |
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8. |
Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de una «estrategia europea de cuidados», pero le pide que vaya más allá de las medidas en el sector asistencial y garantice una transición a una economía asistencial que adopte un enfoque holístico, con perspectiva de género y relativo a todas las edades que incluya medidas para promover la sostenibilidad ecológica, unas condiciones de trabajo justas y unos salarios adecuados a fin de mantener el atractivo del trabajo en el sector asistencial, acabar con la discriminación, luchar contra la pobreza, la violencia y los abusos, establecer normas mínimas y directrices de calidad adecuadas para los cuidados a lo largo de toda la vida de una persona y prestar apoyo a los cuidadores formales e informales, a los cuidadores no remunerados y a las personas a las que cuidan; pide a los Estados miembros que creen incentivos para que los empleadores promuevan un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada; |
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9. |
Observa que todos los Estados miembros han reforzado sus conjuntos de medidas asistenciales durante la pandemia y han introducido disposiciones especiales para los hogares monoparentales; insta a los Estados miembros a que prolonguen estas disposiciones durante el período de recuperación; |
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10. |
Tiene el convencimiento de que en la actualidad ha dejado de ser válido el principio de que el trabajo es el mejor remedio contra la pobreza, habida de la situación en los sectores con bajos salarios, las condiciones laborales atípicas y precarias y el desmantelamiento de los sistemas de seguridad social, y de que para lograr una sociedad sin pobreza se requieren convenios colectivos eficaces y sistemas de salario mínimo. |
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11. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una protección económica suficiente, no solo para las personas con empleo estable, sino también para las que prestan cuidados no remunerados a personas dependientes o servicios de atención doméstica y educativa, las que tienen un empleo precario o las que sufren largos períodos de desempleo; |
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12. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan políticas orientadas a la eliminación del trabajo precario y del trabajo a tiempo parcial involuntario, con el fin de mejorar la situación de las mujeres en el mercado laboral; |
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13. |
Destaca el papel crucial de las mujeres que trabajan en los sectores social, asistencial, educativo, sanitario, minorista y de la limpieza, que garantizan el funcionamiento de nuestras sociedades como ha quedado patente durante la crisis de la COVID-19; pide que se vuelvan a examinar y a evaluar los trabajos en que normalmente predominan las mujeres, y que se creen y utilicen herramientas de evaluación del trabajo que sean intersectoriales y neutras desde el punto de vista del sexo con el fin de evaluar mejor y remunerar de manera más justa los trabajos en que predominan las mujeres y de garantizar la igualdad de retribución por un mismo trabajo y por un trabajo de igual valor, reforzando al mismo tiempo el emprendimiento de las mujeres en las pequeñas y medianas empresas; |
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14. |
Observa que la inmensa mayoría de los trabajadores del sector minorista y de la limpieza son mujeres y que, con frecuencia, perciben solo el salario mínimo, y que la pandemia de COVID-19 ha agravado aún más el riesgo de que se suman en la pobreza; destaca la urgente necesidad de mejorar los salarios y luchar contra el empleo precario; insta a los Estados miembros a valorar mejor a los profesionales de la salud a través de condiciones de trabajo y salarios dignos, en particular, por medio de la celebración de contratos de trabajo adecuados; |
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15. |
Pone de relieve que, para abordar el carácter multidimensional de la pobreza de las mujeres, es necesario acabar con la segregación de las responsabilidades no remuneradas de trabajo doméstico y cuidados que realizan principalmente las mujeres e intensificar la lucha contra los estereotipos, reforzando los servicios asistenciales, las medidas de conciliación de la vida privada y laboral y los regímenes de trabajo que favorecen la vida familiar, por ejemplo mediante horarios flexibles y la posibilidad de teletrabajar para promover el modelo de igualdad en los ingresos y los cuidados (política del empleo del tiempo) (24), con el fin de permitir que las mujeres y los hombres puedan conciliar mejor su vida profesional y su vida privada; insta a los Estados miembros a que transpongan y apliquen íntegramente la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional para garantizar una división justa de ambas y les invita a ir más allá de las normas mínimas establecidas en la Directiva; destaca que la pobreza de los trabajadores debe abordarse luchando contra sus causas profundas, por ejemplo promoviendo la educación y la formación, estableciendo salarios mínimos y garantizando la protección social; pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a invertir en una educación y formación de calidad, y les apoye en este empeño, a compartir buenas prácticas y a prestar especial atención a la formación permanente. |
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16. |
Resalta que las mujeres se ven afectadas por el empleo precario de forma desproporcionada y, a menudo, involuntaria, con elevados niveles de trabajo a tiempo parcial y contratos mal remunerados, de duración determinada y de «cero horas»; pide a los Estados miembros que apliquen las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo encaminadas a reducir la magnitud del trabajo precario, por ejemplo mediante la restricción de las circunstancias en las que puede recurrirse a los contratos de trabajo precario y la limitación del tiempo que un trabajador puede ser empleado con contratos de este tipo; |
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17. |
Pide a los Estados miembros que apliquen políticas activas y eficaces para prevenir y combatir el acoso en el lugar de trabajo, incluido el acoso sexual y psicológico; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen mecanismos de financiación adecuados para los programas y acciones de lucha contra el acoso en el lugar de trabajo, incluidos mecanismos para apoyar a las mujeres cuando denuncian casos de acoso; pide a los Estados miembros y a la Unión que ratifiquen el Convenio n.o 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo; |
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18. |
Destaca la importancia de una mayor concienciación sobre las consecuencias de las decisiones de las mujeres en el mercado de trabajo y la importancia de su independencia económica para prevenir la pobreza y la exclusión social; |
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19. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que las mujeres que tienen hijos sufran discriminación en el lugar de trabajo por ser madres y no porque su rendimiento laboral sea inferior al de sus compañeros; insta a los Estados miembros a que promuevan activamente una imagen positiva de las madres en su faceta de trabajadoras; |
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20. |
Resalta el papel fundamental que desempeñan los servicios públicos de calidad en la lucha contra la pobreza de las mujeres, en particular los servicios de atención y educación de la primera infancia y los servicios de cuidado de otras personas dependientes, como las personas mayores; pide a los Estados miembros que establezcan mecanismos adecuados para reconocer este logro esencial; |
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21. |
Subraya que el cambio climático tiene un gran impacto en la pobreza femenina, ya que las mujeres dependen más de los recursos naturales y, como constituyen la mayoría de los pobres de la Unión, tienen menos recursos para protegerse de los efectos negativos del cambio climático; lamenta que no se haya incorporado sistemáticamente la perspectiva de género a las políticas climáticas de la Unión; pide a la Comisión que integre la igualdad de género en las políticas y la legislación de la Unión en materia de cambio climático; considera que el paquete de medidas «Objetivo 55» y el Fondo Social para el Clima deben diseñarse y aplicarse con una clara dimensión de género y beneficiar a las mujeres tanto como a los hombres; |
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22. |
Pide a la Unión y a los Estados miembros que protejan a las mujeres que viven en situación de pobreza energética dando una respuesta oportuna y coordinada para hacer frente a las repercusiones a largo plazo de la crisis energética; subraya que debe garantizarse el acceso de los hogares de menor renta, y en particular las mujeres de edad avanzada y las madres solteras, a servicios básicos asequibles; |
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23. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros a que incorporen la igualdad de género en todas las políticas, programas y medidas, y a que establezcan mejores políticas de conciliación de la vida privada y profesional y medidas adecuadas para garantizar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, como mejores permisos de maternidad y permisos de paternidad de mucha mayor duración, horarios de trabajo flexibles, servicios de guardería y asistenciales en el lugar de trabajo o políticas de trabajo a distancia; destaca la importancia de integrar la perspectiva de género y de adaptar la respuesta de la política económica a la pandemia de COVID-19 a las necesidades específicas de las mujeres y a la estructura de sus actividades económicas; |
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24. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incorporen la perspectiva de igualdad de género a todas las normas, políticas, programas, medidas y acciones en materia de transporte, y que incluyan una perspectiva de género en el diseño de la movilidad, de la vivienda y de la planificación urbanística; |
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25. |
Destaca que no cabe subestimar el problema de las mujeres sin hogar, ni considerarlo erróneamente como un problema social menor dentro de la Unión; pone de relieve la falta de datos exhaustivos y desagregados sobre la naturaleza y el alcance de este problema, lo que hace que sea menos visible; pide a la Unión y a sus Estados miembros que integren una perspectiva de género en las políticas y prácticas que abordan la carencia de hogar y la falta de acceso a vivienda y energía asequibles y adecuadas, y que desarrollen estrategias específicas para erradicar estos problemas de aquí a 2030, garantizando al mismo tiempo que los servicios funcionen de forma adecuada y eficaz para satisfacer las necesidades de las mujeres sin hogar; destaca la importancia de reconocer la violencia de género como una de las causas profundas que agravan el riesgo de carencia de hogar entre las mujeres, y subraya la necesidad de examinar la forma en que las necesidades de las mujeres están interconectadas con barreras socioeconómicas y estructurales más generales; pide a todos los actores que integren la perspectiva de género en la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo; tiene el convencimiento de que el principio de «primero, la vivienda» puede ser un elemento importante en la lucha contra la carencia de hogar y pide que se pongan en marcha este tipo de proyectos en todos los Estados miembros; |
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26. |
Señala que el deterioro de la situación social y económica causado por la pandemia de COVID-19 ha aumentado todas las formas de abusos y violencia sufridas por las mujeres, así como la prostitución, lo que constituye una violación de sus derechos humanos; subraya la necesidad de incrementar los medios públicos, financieros y humanos para ayudar a los grupos en riesgo de pobreza y hacer frente a las situaciones que suponen un riesgo para los niños y los jóvenes, las personas de edad avanzada o con discapacidad y las personas sin hogar; |
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27. |
Señala que la independencia económica de las mujeres es un factor crucial de su capacidad para librarse de situaciones de violencia de género; pide, por tanto, el establecimiento de medidas de apoyo y protección para asistir a las mujeres que se encuentren en estas situaciones, la adopción de una directiva global para prevenir y combatir todas las formas de violencia de género, la inclusión de la violencia contra las mujeres en la lista de «eurodelitos», la ratificación del Convenio de Estambul por parte de la Unión, así como por parte de Bulgaria, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania y la República Checa; subraya que una vida sin violencia es fundamental para que las mujeres participen en el mercado laboral, alcancen su pleno potencial y sean independientes desde el punto de vista económico; condena la desinformación deliberada sobre los instrumentos e iniciativas para combatir la violencia de género en la Unión; muestra su preocupación por el hecho de que esta desinformación esté arraigando en Europa, lo que dificulta aún más la protección de las mujeres frente a la violencia; |
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28. |
Pide a los Estados miembros que luchen contra prácticas nocivas como la mutilación genital femenina, los matrimonios precoces y forzados y los llamados «delitos de honor», que causan daños e imponen limitaciones a las jóvenes y a las niñas; |
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29. |
Considera que la prostitución es una forma grave de violencia y explotación que afecta mayoritariamente a las mujeres y los niños; pide a los Estados miembros que adopten medidas específicas para luchar contra las causas económicas, sociales y culturales de la prostitución, de modo que las mujeres en situación de pobreza y exclusión social no sean víctimas de dicha explotación; pide a los Estados miembros que adopten medidas específicas para ayudar a las personas prostituidas en su reinserción social y profesional; |
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30. |
Insta a la Comisión a que proponga medidas proactivas a través de los fondos sociales europeos y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural con el objetivo de fomentar el empleo de las mujeres, facilitar el acceso a servicios sociales y promover el desarrollo socioeconómico en las zonas rurales; anima a los Estados miembros a que, en cooperación con las autoridades regionales y locales, reduzcan el riesgo de pobreza entre las mujeres de las zonas rurales, empoderándolas y mejorando su calidad de vida mediante programas educativos de calidad y condiciones laborales de calidad, incluido el teletrabajo e ingresos dignos; pide una actuación positiva que aliente, en particular, a las agricultoras a permanecer en las zonas rurales e incluya la promoción de centros comunitarios que presten asistencia y asesoramiento técnicos para mantener las explotaciones en funcionamiento y ayudarlas a sobrevivir y animar a los jóvenes a invertir en la agricultura y la ganadería para garantizar su supervivencia a largo plazo; |
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31. |
Destaca el papel crucial de todos los fondos y programas de la Unión en el ámbito social, en particular el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos, el Fondo de Transición Justa, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Fondo de Asilo, Migración e Integración; destaca que, por medio del FSE+, los Estados miembros y la Comisión deben tratar de atenuar las repercusiones socioeconómicas de la crisis, especialmente para las mujeres, aumentar el número de mujeres empleadas y ayudarlas a conciliar la vida profesional y la vida privada, combatir la pobreza y su dimensión de género, la feminización de la pobreza y la discriminación de género en el mercado laboral y en la educación y la formación, apoyar a los más vulnerables y luchar contra la pobreza infantil; pide a los Estados miembros que hagan pleno uso de los fondos con una perspectiva de género; |
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32. |
Pone de relieve que deben acelerarse los esfuerzos nacionales para garantizar la inclusión de la población gitana en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que promueva la inclusión y garantice de este modo la participación de las niñas y mujeres gitanas en todos los niveles, incluidos los que actúan a escala local, regional y de la Unión; señala que en este empeño debe tenerse en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres y que las buenas prácticas de los Estados miembros se han de llevar al ámbito de la Unión; |
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33. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que complementen la ayuda financiera de la Unión con programas de estudio y proyectos que den a las niñas y mujeres gitanas con talento la oportunidad de continuar su educación y formación para liberarse de la pobreza intergeneracional, promoviendo su integración social y el desarrollo de sus conocimientos, con el objetivo de mejorar la situación de la comunidad gitana; pide a los Estados miembros que indiquen el nivel de apoyo que necesitaría la aplicación de las medidas recomendadas para la integración de la población gitana; |
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34. |
Subraya que el aumento de la pobreza de las mujeres afecta gravemente a la sociedad en general; muestra su preocupación por las repercusiones que esta circunstancia tendrá en la pobreza infantil; acoge con satisfacción, a este respecto, la adopción de la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea; |
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35. |
Pone de relieve la importante contribución de las mujeres en los ámbitos del empleo, la cultura, la educación, la ciencia y la investigación; es consciente del profundo deterioro de las condiciones de vida de las mujeres que trabajan en las artes y la cultura y en microempresas y pequeñas empresas agrícolas y rurales como consecuencia de la suspensión de las actividades económicas y culturales durante la pandemia; |
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36. |
Pide un enfoque sensible al género para la transición digital; insta a la Comisión a que utilice los programas y la financiación existentes, y que ofrezca más financiación cuando se necesite, para combatir la pobreza digital de las mujeres con el fin de dotarlas de las capacidades necesarias para que puedan desenvolverse de manera segura en el entorno digital y mejoren su cultura digital; |
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37. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que investiguen los obstáculos al emprendimiento femenino y, en particular, que lleven a cabo un análisis exhaustivo del acceso de las mujeres a la financiación, al objeto de acabar con la pobreza de las mujeres en la Unión empoderándolas para que sean emprendedoras y creen pequeñas y medianas empresas que contribuyan a la doble transición; señala que el emprendimiento femenino crea puestos de trabajo, fortalece el mercado interior y reduce el desempleo; señala que la reducción de la carga burocrática para los emprendedores facilita que más mujeres creen empresas. destaca la importancia del conocimiento del emprendimiento y la experiencia práctica en las escuelas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el empoderamiento de las mujeres a través de la educación, la formación profesional y el aprendizaje permanente; pide, en particular, una mayor promoción de las materias CTIM y de la enseñanza sobre inteligencia artificial y cuestiones digitales y financieras, con el fin de luchar contra los estereotipos predominantes y lograr que más mujeres accedan a esos sectores y contribuyan a su desarrollo; |
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38. |
Pide a los Estados miembros que velen por que todas las nuevas políticas fiscales, incluidas las tributarias, tengan una clara perspectiva de género y aborden y eliminen las desigualdades socioeconómicas y de género en todas sus dimensiones (25); pide a los Estados miembros que eviten la discriminación de género en sus políticas tributarias y eliminen el IVA de los productos de higiene femenina, que ponen en riesgo de forma desproporcionada la dignidad de las mujeres con menor renta, y garanticen de este modo que todas las mujeres tengan acceso a estos productos esenciales; |
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39. |
Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta la dimensión de género en la reforma de sus sistemas de pensiones y en la adaptación de la edad de jubilación, y que tengan presentes las diferencias entre los patrones laborales de las mujeres y de los hombres, en particular todas las prácticas de trabajo no remunerado, y el mayor riesgo de discriminación de las mujeres, especialmente las de edad más avanzada, en el mercado laboral; insta a los Estados miembros a aplicar medidas específicas para prevenir y combatir el riesgo de pobreza entre las mujeres de edad avanzada y las jubiladas que se deriva del envejecimiento de la población y de la proporción de mujeres de edad avanzada en situación de desventaja o vulnerabilidad; pide a los Estados miembros que incluyan en sus sistemas de pensiones una compensación por el trabajo asistencial no remunerado, por ejemplo mediante créditos por cuidados u otras medidas que se añadan a la pensión del cuidador, independientemente de que los cuidados se presten a hijos menores de edad o personas de edad avanzada, enfermas o discapacitadas, al tiempo que fomentan que los hombres asuman la prestación de cuidados; |
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40. |
Pide a la Comisión que se abstenga de promover recomendaciones de actuación que conlleven el aumento de las relaciones laborales precarias, la desregulación del horario de trabajo, la reducción de los salarios, los ataques a la negociación colectiva o la privatización de los servicios públicos y de los sistemas de seguridad social; |
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41. |
Acoge con satisfacción las negociaciones en curso para la adopción de una Directiva sobre salarios mínimos adecuados en la Unión Europea; pide a las instituciones de la Unión que adopten un marco de la Unión que favorezca el establecimiento o la adaptación de un salario mínimo por país basado, entre otros factores, en una cesta nacional de bienes y servicios a precios reales que incluya, entre otros elementos, una vivienda adecuada, una alimentación sana y equilibrada, ropa, transporte y energía sostenibles, sanidad y atención y recursos que permitan a las personas participar de manera significativa en la sociedad, la cultura y la educación, lo que garantizaría un nivel de vida digno que contribuiría parcialmente a reducir la pobreza de los trabajadores, en particular las mujeres; pide unos salarios mínimos justos y adecuados en los Estados miembros como salvaguardia necesaria para garantizar una distribución salarial más justa y un nivel salarial mínimo que proteja a mujeres y hombres en el mercado laboral; considera que la creación de un marco para el salario mínimo debe lograrse y preservarse mediante normas claras, procedimientos transparentes y prácticas eficaces, utilizando criterios e indicadores orientativos para evaluar su adecuación y recabando la contribución de órganos consultivos, entre otros, y la participación de los interlocutores sociales; |
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42. |
Pide a los Estados miembros que sean ambiciosos a la hora de aplicar la Garantía Infantil Europea y la Directiva sobre transparencia salarial, así como las futuras Directiva sobre salarios mínimos y Recomendación sobre la renta mínima; |
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43. |
Lamenta que, por lo general, la perspectiva de género aún no se haya integrado en todo el presupuesto de la Unión, tal como ha señalado el Tribunal de Cuentas Europeo, y pide que se corrija urgentemente esta situación; subraya que la perspectiva de género debe integrarse en todos los niveles del ciclo de las políticas y basarse en datos fiables; destaca la importancia de la aplicación de la presupuestación con perspectiva de género, también en todos los programas del presupuesto 2022, con miras a lograr la igualdad de género y eliminar la pobreza de las mujeres; pide a la Comisión, en este contexto, que acelere la introducción de una metodología eficaz, transparente y exhaustiva, y que coopere estrechamente con el Parlamento para cuantificar el gasto pertinente en materia de género, tal como se establece en el Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre mejora de la legislación (26), a fin de poder mostrar resultados tangibles en el presupuesto 2022 y con vistas a la extensión de la metodología a todos los programas del marco financiero plurianual; |
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44. |
Señala que la capacidad presupuestaria de la Unión requiere la posible revisión de la actual gobernanza económica y social con el objetivo de reducir las desigualdades y la pobreza de las mujeres y lograr la igualdad de género; pide que la gobernanza económica y social sea coherente con la consecución de los objetivos de igualdad de género y que se ponga fin a la pobreza femenina; |
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45. |
Pide al Consejo que establezca una configuración específica en materia de igualdad de género para adoptar medidas comunes y concretas que aborden los desafíos en el ámbito de los derechos de las mujeres y la igualdad de género y que garantice que las cuestiones relativas a la igualdad de género se debatan al más alto nivel político; |
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46. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen el desigual impacto de género de la inflación y las subidas de los precios de la energía provocadas en el contexto de la guerra de Rusia contra Ucrania y que lo tengan en cuenta a la hora de aplicar medidas para mitigar su impacto en los más pobres; |
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47. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 223 de 22.6.2021, p. 14.
(2) DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(3) DO L 188 de 12.7.2019, p. 79.
(4) DO C 233 E de 28.9.2006, p. 130.
(5) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 77.
(6) DO C 51 E de 22.2.2013, p. 56.
(7) DO C 76 de 28.2.2018, p. 93.
(8) DO C 298 de 23.8.2018, p. 14.
(9) DO C 331 de 18.9.2018, p. 60.
(10) DO C 346 de 27.9.2018, p. 6.
(11) DO C 363 de 28.10.2020, p. 80.
(12) DO C 411 de 27.11.2020, p. 38.
(13) DO C 331 de 17.8.2021, p. 5.
(14) DO C 456 de 10.11.2021, p. 191.
(15) DO C 99 de 1.3.2022, p. 122.
(16) DO C 465 de 17.11.2021, p. 62.
(17) DO C 58 de 15.2.2018, p. 192.
(18) Página web de Eurostat titulada «Living conditions in Europe — poverty and social exclusion» (Condiciones de vida en Europa: pobreza y exclusión social), consultada el 30 de mayo de 2022. Disponible en: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Living_conditions_in_Europe_-_poverty_and_social_exclusion&oldid=544210.
(19) Instituto Europeo de la Igualdad de Género, Gender Equality Index 2020: Digitalisation and the future of work (Índice de igualdad de género 2020: la digitalización y el futuro del trabajo), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2020.
(20) Página web de Eurostat titulada «Gender pay gap statistics» (Estadísticas sobre la brecha salarial entre hombres y mujeres), consultada el 30 de mayo de 2022. Disponible en: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Gender_pay_gap_statistics.
(21) «Gender pay gap statistics» (Estadísticas sobre la brecha salarial entre hombres y mujeres).
(22) https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/7341d588-ddd8-11ea-adf7-01aa75ed71a1/language-en
(23) Artículo en Eurostat de 3 de febrero de 2021«Closing the gender pension gap?» (¿Cerrar la brecha de género en materia de pensiones?).
(24) Base de datos del EIGE sobre estadísticas de género, consultada el 30 de mayo de 2022. Disponible en: https://eige.europa.eu/gender-statistics/dgs/browse/ta/ta_timeuse
(25) Informe del Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales del Parlamento, de abril de 2017, titulado «Gender equality and taxation in the European Union» (Igualdad de género y fiscalidad en la Unión Europea).
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7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/15 |
P9_TA(2022)0276
Estrategia para la región indopacífica en el ámbito del comercio y la inversión
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2022, sobre la estrategia para la región indopacífica en el ámbito del comercio y la inversión (2021/2200(INI))
(2023/C 47/02)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 16 de septiembre de 2021, titulada «Estrategia de la UE para la cooperación en la región indopacífica» (JOIN(2021)0024), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de abril de 2021, sobre una estrategia de la UE para la cooperación en la región indopacífica, |
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Vista la estrategia de los Países Bajos para la región indopacífica, de 13 de noviembre de 2020, titulada «Indo-Pacific: Guidelines for strengthening Dutch and EU cooperation with partners in Asia» (Región indopacífica: orientaciones para el fortalecimiento de la cooperación de los Países Bajos y la Unión Europea con socios de Asia), |
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Vistas las orientaciones políticas del Gobierno Federal alemán sobre la región indopacífica, de septiembre de 2020, |
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Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 1 de diciembre de 2021, titulada «The Global Gateway» (JOIN(2021)0030), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de febrero de 2021, titulada «Revisión de la política comercial — Una política comercial abierta, sostenible y firme» (COM(2021)0066), |
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Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 12 de marzo de 2019, titulada «UE-China — Una perspectiva estratégica» (JOIN(2019)0005), |
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Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 19 de septiembre de 2018, titulada «Conectar Europa y Asia — Elementos de una estrategia de la UE» (JOIN(2018)0031), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de marzo de 2021, titulada «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital» (COM(2021)0118), |
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Visto el discurso sobre el estado de la Unión pronunciado por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, el 15 de septiembre de 2021, |
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Visto el comunicado de prensa conjunto, de 3 de diciembre de 2021, del Servicio Europeo de Acción Exterior y del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América sobre las consultas de alto nivel acerca de la región indopacífica, |
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Vista la 11.a reunión de la Asociación Parlamentaria Asia-Europa, organizada por Camboya el 16 de noviembre de 2021, |
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Vista la política de «una sola China» de la Unión, tal como se esboza en la perspectiva estratégica UE-China, de 12 de marzo de 2019, |
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Visto el Acuerdo Global de Inversiones celebrado en principio por la Unión y China el 30 de diciembre de 2020, |
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Vista su Recomendación, de 21 de octubre de 2021, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre las relaciones políticas y la cooperación UE-Taiwán (1), |
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Vista su Recomendación, de 29 de abril de 2021, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre las relaciones entre la Unión y la India (2), |
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Vistos el documento oficioso de los servicios de la Comisión, de 26 de febrero de 2018, titulado «Feedback and way forward on improving the implementation and enforcement of Trade and Sustainable Development chapters in EU Free Trade Agreements» (Aportaciones y próximas medidas para la mejora de la aplicación y el cumplimiento de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos de libre comercio de la Unión) y su plan de acción de quince puntos relativo a los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible, |
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Visto el Acuerdo de Libre Comercio, de 16 de septiembre de 2010, entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (3), |
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Vistos el Acuerdo de Libre Comercio (4) y el Acuerdo de Protección de las Inversiones, de 19 de octubre de 2018, entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Singapur, por otra, |
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Vistos el Acuerdo de Libre Comercio (5) y el Acuerdo de Protección de las Inversiones, de 30 de junio de 2019, entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra, |
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Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (6), |
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Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea, por una parte, y los miembros de la Organización de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por otra, |
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Vistas las negociaciones sobre los acuerdos de libre comercio entre la Unión Europea y Australia, Nueva Zelanda e Indonesia, que están en curso, y las negociaciones sobre los acuerdos de libre comercio entre la Unión Europea y Malasia, Tailandia y Filipinas, actualmente en suspenso, |
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Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre las relaciones políticas de la Unión con la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) (7), |
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Vista la decisión adoptada en la reunión ministerial de la ASEAN, de 21 de enero de 2019, de establecer una asociación estratégica UE-ASEAN, |
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Vista la vigésimo novena reunión del Comité Mixto de Cooperación UE-ASEAN, celebrada el 11 de febrero de 2022, |
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Visto el Diálogo Interregional inaugural entre el Parlamento Europeo y la Asamblea Interparlamentaria de la ASEAN (AIPA), celebrado el 22 de junio de 2021, |
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Visto el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, de 12 de diciembre de 2015, y la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640), |
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Visto el informe de la Comisión, 27 de octubre de 2021, relativo a la ejecución y la garantía de cumplimiento de los acuerdos comerciales de la UE (COM(2021)0654), |
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Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre la revisión de la política comercial de la UE (8), |
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Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2021, sobre las contrasanciones chinas a entidades de la Unión, diputados al Parlamento Europeo y parlamentarios nacionales (9), |
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Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre una nueva estrategia Unión-China (10), |
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Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre conectividad y las relaciones UE-Asia (11), |
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Vista su Resolución, de 9 de junio de 2021, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (12), |
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Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2020, titulada «Aplicación de la política comercial común: informe anual de 2018» (13), |
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Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2017, sobre la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Corea (14), |
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Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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Vista la opinión de la Comisión de Pesca, |
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Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0170/2022), |
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A. |
Considerando que la región indopacífica se ha convertido en una realidad geopolítica y geoeconómica; que el creciente peso económico, demográfico y político de la región la convierte en un actor clave en la configuración del orden internacional y en la resolución de los retos globales; que el centro de gravedad de la economía mundial se ha desplazado del Atlántico al Pacífico; |
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B. |
Considerando que Europa y la región indopacífica representan conjuntamente más del 70 % del comercio mundial de bienes y servicios y más del 60 % de la inversión extranjera directa, y que su comercio anual alcanzó los 1,5 billones EUR en 2019; que la región indopacífica supone el 60 % del producto interior bruto (PIB) mundial y aporta dos tercios del crecimiento económico mundial; que la Unión es el principal inversor en la región, que alberga a cuatro de sus diez principales socios comerciales (China, Japón, Corea del Sur y la India) (15); |
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C. |
Considerando que la Unión tiene actualmente en vigor cuatro acuerdos comerciales bilaterales en la región (con Japón, Singapur, Corea del Sur y Vietnam), cinco asociaciones estratégicas (con la ASEAN, China, la India, Japón y Corea del Sur) y dos asociaciones de conectividad (con Japón y la India); |
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D. |
Considerando que la Unión y la ASEAN abrieron un nuevo capítulo en sus relaciones de largo recorrido al entablar una Asociación Estratégica en diciembre de 2020; |
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E. |
Considerando que la intensificación de las relaciones interparlamentarias y de la diplomacia parlamentaria entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos de Asia Sudoriental —a través de la Asamblea Interparlamentaria de la ASEAN (AIPA)— debería reflejar el programa futuro de unas relaciones UE-ASEAN más amplias y profundas; que el Parlamento Europeo y la AIPA son socios naturales con un potencial significativo para contribuir al fortalecimiento de las relaciones UE-ASEAN; |
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F. |
Considerando que las relaciones UE-ASEAN se basan en los valores y principios compartidos de un orden internacional basado en normas, un multilateralismo eficaz y sostenible y un comercio libre y justo; que las entidades con sede en la Unión son el mayor proveedor de inversión extranjera directa en la región de la ASEAN; que la Unión es el tercer socio comercial de la ASEAN y que la ASEAN en su conjunto representa el tercer socio comercial de la Unión fuera de Europa; que las negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio UE-ASEAN se han estado suspendidas de común acuerdo desde 2009; |
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G. |
Considerando que los esfuerzos de Corea en relación con la aplicación del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible están lejos de ser óptimos; que es necesario realizar mejoras más concretas; |
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H. |
Considerando que varios países de la región indopacífica se benefician de preferencias arancelarias de la Unión en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), que facilita el acceso a los mercados de la Unión, y que los países menos desarrollados de la región se benefician del acuerdo libre de impuestos y de cuotas «Todo menos armas»; que Pakistán, Filipinas y Sri Lanka se benefician del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+); que estos instrumentos han contribuido al desarrollo económico de estos países, al respeto de los derechos humanos y laborales, a la protección del medio ambiente y a la mejora de la gobernanza; |
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I. |
Considerando que la competencia geopolítica en el orden mundial entre los principales actores sigue aumentando, en particular entre los Estados Unidos y China, con efectos significativos en el comercio mundial; que los acontecimientos recientes han afectado a las cadenas de suministro sostenibles a escala mundial y al abastecimiento de materias primas esenciales, lo que ha elevado los precios de la energía y de los alimentos; que las relaciones entre la Unión y China tienen un carácter polifacético en el que China es un socio para la cooperación, pero también un competidor económico y un rival sistémico en numerosos ámbitos; |
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J. |
Considerando que el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico es un acuerdo comercial abierto y con visión de futuro cuyo objetivo es garantizar unas condiciones de competencia equitativas y un entorno comercial basado en normas en la región indopacífica y que proporciona un modelo de integración comercial regional; que los Estados Unidos se retiraron del Tratado en enero de 2017, mientras que China, Taiwán y el Reino Unido presentaron oficialmente una solicitud de adhesión en 2021; |
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K. |
Considerando que la Asociación Económica Integral Regional (RCEP por sus siglas en inglés) —liderada por la ASEAN y firmada también por Australia, China, Japón, la República de Corea y Nueva Zelanda— entró en vigor en enero de 2022, creando así el mayor bloque comercial del mundo; que la RCEP pretende promover una mayor cooperación regional en materia de comercio e inversión y de comercio digital, abordando a la vez cuestiones reglamentarias con miras a facilitar los movimientos transfronterizos, al tiempo que incluye disposiciones más bien limitadas en los ámbitos laboral y medioambiental; |
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L. |
Considerando que la crisis de la COVID-19 ha acelerado un conjunto de tendencias geopolíticas que ya estaban en marcha; que también ha resaltado la necesidad de reforzar la cooperación internacional, especialmente en el sector de la salud; que ha evidenciado asimismo la falta de resiliencia de las economías de los Estados miembros y vulnerabilidades en las cadenas de suministro mundiales y puesto de manifiesto la necesidad de una mayor diversificación; |
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M. |
Considerando que la realidad geopolítica ha cambiado drásticamente desde la invasión de Ucrania por parte de Rusia en febrero de 2022, lo que eleva la importancia del compromiso reforzado de la Unión con los socios de la región indopacífica y la urgencia de diversificar nuestras relaciones comerciales, reforzar nuestra cooperación en tecnologías críticas y emergentes, cuestiones digitales y materias primas, fortalecer y diversificar las cadenas de suministro y mejorar su resiliencia y su sostenibilidad, y ayudar a abordar los desafíos globales; |
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N. |
Considerando que el cambio climático y la degradación del medio ambiente son amenazas existenciales para la región indopacífica, Europa y el resto del mundo; que solo en 2021 más de 57 millones de personas se vieron afectadas por catástrofes relacionadas con el cambio climático en la región indopacífica (16); |
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O. |
Considerando que, como se indica en el examen de las políticas comerciales, la Unión trabaja conjuntamente con sus socios para garantizar la adhesión a los valores universales, en particular la promoción y protección de los derechos humanos; que esto incluye normas fundamentales del trabajo, la protección social, la igualdad de género y la lucha contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad; |
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P. |
Considerando que las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar, que están vinculados constitucionalmente a sus Estados miembros, constituyen una parte importante del enfoque de la Unión con respecto a la región indopacífica; |
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1. |
Acoge con agrado la estrategia de la Unión para la cooperación en la región indopacífica, que define el comercio y la inversión sostenibles y justos como una prioridad; considera esencial que se centre principalmente en la inclusión y la cooperación basadas en valores y principios compartidos, incluido el compromiso de respetar la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho; pide que el enfoque estratégico y el compromiso de la Unión respecto a la región indopacífica se enmarquen en el orden internacional multilateral basado en normas en torno a una Organización Mundial del Comercio modernizada, y los principios de un entorno abierto para el comercio y la inversión, unas condiciones de competencia equitativas, reciprocidad y un beneficio mutuo; subraya que este nuevo enfoque debe constituir una reorientación fundamental asentada en intereses compartidos, ya que la región es vital para la prosperidad de la Unión; observa que la región indopacífica alberga grandes vías navegables de vital importancia para el comercio de la Unión y que el 40 % del comercio exterior de la Unión pasa por el mar de China Meridional, lo que convierte la gobernanza y la estabilidad de los océanos en esta región en una preocupación compartida y en un área de cooperación; subraya la necesidad de mantener una región indopacífica libre y abierta para todos y de mantener unas rutas marítimas de suministro libres y abiertas en pleno cumplimiento del Derecho internacional, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y el principio de libertad de navegación; |
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2. |
Pide a la Comisión que intensifique las asociaciones con todos los agentes pertinentes en la región indopacífica, teniendo en cuenta la dinámica y las especificidades subregionales, que promueven el orden internacional basado en normas y abordan los desafíos mundiales comunes, y pide a la Comisión que colabore estrechamente con sus socios afines en la región indopacífica de cara a consolidar las cadenas de valor reforzando la resiliencia, la sostenibilidad y la circularidad de nuestras economías, diversificando las relaciones comerciales a fin de reducir las dependencias estratégicas en las cadenas de suministro críticas, con especial atención a las tecnologías, las materias primas y los productos agrícolas, trabajando para lograr la plena aplicación y una mejor aplicación de los acuerdos comerciales existentes, finalizando las negociaciones comerciales en curso y desarrollando una cooperación en sectores estratégicos; subraya la importancia de colaborar con los países de la región indopacífica de ideas afines en el establecimiento de normas técnicas e industriales, a fin de seguir promoviendo a la Unión como referente normativo a escala mundial; pone de relieve la importancia de desarrollar nuevos acuerdos de colaboración digital, sobre la base de decisiones en materia de adecuación de la protección de datos, empezando por Japón, la República de Corea y Singapur; pide, asimismo, a la Comisión que colabore estrechamente con socios de la región indopacífica en el proceso de aplicación del marco de diligencia debida previsto; |
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3. |
Recuerda el compromiso de la Unión de hacer respetar los derechos de las mujeres y los derechos humanos y de supervisar el impacto de género de sus preferencias comerciales; reitera su apoyo a la integración de la perspectiva de género en la política comercial y pide medidas eficaces para combatir la explotación de las mujeres en las industrias orientadas a la exportación; |
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4. |
Destaca que la Unión debe hacer un uso mejor y más estratégico de su influencia económica, respetando al mismo tiempo las especificidades políticas y económicas de sus socios y los intereses de estos, con miras a alcanzar sus objetivos geopolíticos y transformadores mediante el despliegue de toda su gama integrada de instrumentos políticos, incluido el mecanismo SPG, a tal efecto, así como para promover normas mundiales sobre desarrollo sostenible, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la economía circular, los derechos humanos, incluidos los derecho de las minorías étnicas y religiosas, los derechos laborales, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la igualdad de género, la buena gobernanza, la lucha contra el cambio climático y la aplicación del Acuerdo de París, la lucha contra la deforestación y la pérdida de biodiversidad y la pesca sostenible; |
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5. |
Pide una aplicación rápida de la estrategia de la Unión Global Gateway, recientemente adoptada, en coordinación con la estrategia para la región indopacífica, con el fin de impulsar conexiones sostenibles con la región indopacífica y dentro de ella; acoge con agrado, en este contexto, los progresos realizados en las asociaciones de conectividad con Japón y la India; defiende el establecimiento de una asociación de conectividad con la ASEAN que permita establecer un vínculo con el actual plan director en materia de conectividad de la ASEAN; solicita una mayor colaboración con otros socios regionales como Australia y la República de Corea; destaca la necesidad de vincular la estrategia Global Gateway a otras iniciativas de conectividad de confianza, como Build Back Better World y Blue Dot Network, así como de fomentar la cooperación en infraestructuras de alta calidad con el Diálogo de Seguridad Cuadrilateral (QUAD); |
Acuerdos de libre comercio y acuerdos de protección de las inversiones en vigor: cumplimiento, aplicación y mejora
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6. |
Se felicita por el notable crecimiento del comercio bilateral entre la Unión y Corea del Sur desde la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio en 2011; se congratula de las recientes medidas adoptadas por Corea del Sur en relación con la ratificación y aplicación de los Convenios n.o 29, n.o 87 y n.o 98 de la OIT y de los cambios introducidos en el código sobre el trabajo tras el informe del grupo de expertos sobre comercio y desarrollo sostenible; espera una aplicación concreta de las ratificaciones; recuerda que el grupo de expertos señala la ausencia, en el texto del Acuerdo de Libre Comercio, de objetivos e hitos explícitos relacionados con la ratificación de los convenios de la OIT; pide a Corea del Sur que adopte rápidamente las medidas necesarias de cara a la ratificación del Convenio n.o 105 de la OIT, que está pendiente, y que siga avanzando en lo que respecta a la igualdad de género y los derechos de la mujer; apoya una mayor cooperación entre la Unión y Corea del Sur en materia de semiconductores; |
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7. |
Pide a los Estados miembros de la Unión que lo tengan pendiente que procedan a la ratificación interna del Acuerdo de Protección de las Inversiones y del Acuerdo de Colaboración y Cooperación UE-Singapur, firmados en octubre de 2018, en particular dada la importancia de Singapur como principal destino de inversión extranjera directa de la Unión en Asia, que alcanzó en Singapur la cifra de 256 000 000 000 EUR a finales de 2020; pide a Singapur que redoble sus esfuerzos para ratificar y aplicar los convenios fundamentales de la OIT; |
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8. |
Considera que el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica ha sido fundamental para crear un comercio más sostenible; acoge con agrado el incremento de los índices de utilización de las preferencias para las exportaciones de la Unión a Japón en 2020; pide que se inicien negociaciones para incluir disposiciones sobre flujos de datos en el Acuerdo de Asociación Económica; observa que se ha avanzado en la ampliación de la lista de protección de las indicaciones geográficas para ambas partes, los índices de utilización de los contingentes arancelarios abiertos por Japón para los exportadores de la Unión y el proceso de ratificación del Convenio n.o 105 de la OIT por parte de Japón; subraya que es necesario seguir avanzando con rapidez en la aplicación del Acuerdo, en particular en la liberalización del comercio de servicios y la ratificación del Convenio n.o 111 de la OIT; reitera su llamamiento para que se revise cuanto antes el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible, con el fin de reforzar sus disposiciones de ejecución; |
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9. |
Pide a los Estados miembros que ratifiquen el Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y Vietnam, de modo que entre en vigor y cree condiciones favorables para impulsar la inversión de la Unión en Vietnam y en la región, en particular en ámbitos que promueven la transformación ecológica y la economía circular; subraya la importancia del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible para la Unión y pide que se concluya con rapidez la constitución de los grupos consultivos internos; recuerda su preocupación por las violaciones de los derechos humanos; opina que es importante revisar el Código Penal de Vietnam a fin de garantizar la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT; insta a Vietnam a que complete sus reformas laborales clave de conformidad con el Acuerdo y a que garantice rápidamente la ratificación del Convenio n.o 87 de la OIT, a más tardar en 2023; insta a Vietnam a que siga trabajando para lograr la igualdad de trato de los Estados miembros de la Unión con respecto a los productos farmacéuticos y a que garantice la plena aplicación de las disposiciones sanitarias y fitosanitarias; |
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10. |
Pide que prosigan las acciones orientadas a sensibilizar a las empresas, las partes interesadas, la sociedad civil, los interlocutores sociales y los ciudadanos sobre los acuerdos de libre comercio existentes en la región y las oportunidades que ofrecen; pide que se refuerce el apoyo técnico y financiero cuando sea necesario para ayudar a los países socios a aplicar eficazmente los acuerdos de libre comercio, en particular los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible; pide a la Comisión que colabore con nuestros socios de la región indopacífica, también en el contexto de la revisión del comercio y desarrollo sostenible; |
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11. |
Recuerda la importancia de la diplomacia parlamentaria de cara a acelerar las negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión y los Estados miembros de la ASEAN; |
Acuerdos de libre comercio bilaterales en fase de negociación o ratificación (agenda comercial positiva)
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12. |
Pide avances sustanciales en las negociaciones sobre los acuerdos de libre comercio UE-Australia y UE-Nueva Zelanda con vistas a que concluyan a más tardar a mediados de 2022, de modo que el Parlamento Europeo pueda ratificar debidamente estos acuerdos equilibrados durante la legislatura en curso, sin comprometer su contenido por motivos de calendario; considera que reviste la máxima importancia, especialmente en la actual situación geopolítica, que las democracias refuercen sus relaciones mutuas, incluido el ámbito del comercio; subraya la importancia de un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible exhaustivo y ejecutable y recuerda la relevancia del Acuerdo de París como cláusula esencial de cara a reflejar la ambición de alcanzar un acuerdo de referencia en estos ámbitos; reitera la necesidad de tener en cuenta la especificidad y la sensibilidad del sector agrícola y de lograr la protección de las indicaciones geográficas en ambos países; |
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13. |
Celebra la decisión de reanudar las negociaciones con la India sobre un acuerdo de comercio global y mutuamente beneficioso que promueva los valores democráticos compartidos y los derechos humanos, los derechos laborales fundamentales y la igualdad de género, un compromiso de impulsar un orden mundial inclusivo, coherente y basado en normas, un multilateralismo eficaz y un cumplimiento reforzado en materia de comercio y desarrollo sostenible, prestando especial atención a la lucha contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad; se felicita por la decisión de iniciar las negociaciones para celebrar un acuerdo de protección de las inversiones específico y un acuerdo sobre indicaciones geográficas; acoge con agrado el establecimiento de estructuras permanentes entre la Unión y la India, como los diálogos de alto nivel en varios sectores; celebra el compromiso de la India de satisfacer la ambición de la Unión en lo que respecta al contenido y el calendario; acoge con satisfacción la propuesta común de la presidenta Von der Leyen y el primer ministro Modi de crear un Consejo de Comercio y Tecnología UE-India; |
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14. |
Subraya la necesidad de que la Unión entable un diálogo exhaustivo con China que defienda firmemente los intereses y valores de la Unión, teniendo en cuenta el actual contexto mundial difícil desde el punto de vista geopolítico, incluida la invasión rusa de Ucrania; recalca que China es un socio de cooperación y de negociación de la Unión, pero también un competidor en cada vez más ámbitos y un rival sistémico; reitera, tal como subrayó en su Resolución de 16 de septiembre de 2021 sobre una nueva estrategia Unión-China, su llamamiento a la Unión para que desarrolle una estrategia UE-China más firme, exhaustiva y coherente que una a todos los Estados miembros y configure las relaciones con China en interés de la Unión en su conjunto; hace hincapié en que esta estrategia debe promover un orden multilateral basado en normas, tener como eje la defensa de los valores e intereses de la Unión y basarse en los tres principios de cooperar cuando sea posible, competir cuando sea necesario y enfrentarse cuando sea inevitable; resalta la particular relevancia de seguir colaborando con China al objeto de promover soluciones a retos comunes y de cooperar en cuestiones de interés mutuo, como la lucha contra el cambio climático; reconoce que el apoyo de China fue vital para la celebración del Acuerdo de París; |
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15. |
Reconoce que el continuo retraso de China en el cumplimiento de todas las normas de la OMC sigue complicando las relaciones comerciales entre la Unión y China; señala que las principales cuestiones que deben resolverse son las múltiples barreras a las que se enfrentan las empresas europeas para acceder al mercado chino, la protección de los derechos de propiedad intelectual, la falsificación, los problemas de seguridad de los productos, las normas sociales y medioambientales, las transferencias forzadas de tecnología, las empresas conjuntas por obligación, las subvenciones desleales y la competencia desleal por parte de empresas estatales; |
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16. |
Reconoce que los debates sobre la ratificación del Acuerdo Global de Inversiones entre la Unión y China han quedado en suspenso en el Parlamento Europeo debido a la decisión de China de sancionar, entre otras personas, a cinco diputados al Parlamento Europeo y a su Subcomisión permanente de Derechos Humanos por criticar el historial de China en materia de derechos humanos; subraya que el Parlamento Europeo no puede iniciar el proceso de toma en consideración y ratificación del Acuerdo Global de Inversiones hasta que no se hayan levantado las sanciones chinas contra diputados al Parlamento Europeo e instituciones de la Unión; recuerda además la presión coercitiva que China ha ejercido sobre Estados miembros, como en el caso de Lituania, y condena firmemente esta práctica; recuerda que es esencial que China cumpla las normas internacionales, en particular con respecto a su impacto sobre el clima, el medio ambiente, la biodiversidad, la pobreza, la salud, los derechos laborales y los derechos humanos, así como en relación con la prevención y la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR); |
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17. |
Insta a la Unión a que inicie un diálogo estructurado con Taiwán sobre cooperación en tecnología ecológica y economía digital, incluida la industria de semiconductores, con vistas a firmar un memorando de entendimiento que beneficie tanto a la Unión como a Taiwán; reitera su llamamiento a la Comisión para que inicie una evaluación de impacto, una consulta pública y un ejercicio exploratorio sobre un acuerdo bilateral de inversiones con Taiwán, a fin de preparar las negociaciones encaminadas a estrechar los lazos económicos bilaterales; pide, asimismo, a la Comisión que estudie opciones para impulsar la cooperación en materia de cadenas de suministro resilientes con Taiwán; subraya que Taiwán es miembro de pleno derecho de la OMC; pide una cooperación más estrecha en las crisis sanitarias mundiales y el comercio de suministros médicos; |
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18. |
Acoge con agrado los recientes avances en las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación Económica Integral con Indonesia, incluidos los ámbitos relacionados con la sostenibilidad, y el compromiso renovado de ambas partes de celebrar este acuerdo; destaca que, según el Banco Mundial (17), el Acuerdo podría aportar un crecimiento del 2,13 % del PIB de Indonesia de aquí a 2030; pone de relieve la necesidad esencial de que se consideren nuevas medidas antes de que se celebre un acuerdo, en particular sobre sostenibilidad, deforestación, con especial atención al aceite de palma, y un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible más aplicable, así como el Acuerdo de París; |
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19. |
Recuerda que Filipinas es un país de ingresos más bajos que se beneficia del mecanismo SPG+ de la Unión; recuerda que Filipinas tendrá que volver a solicitar los beneficios del SPG+ en virtud del nuevo Reglamento SPG a partir de 2024; observa que se han suspendido las negociaciones sobre un acuerdo bilateral de comercio e inversión con Filipinas, que se iniciaron en 2015; recuerda su gran preocupación por las violaciones de los derechos humanos; recuerda que las negociaciones solo deben reanudarse una vez que haya mejorado la preocupante y crítica situación de los derechos humanos, la buena gobernanza y el Estado de Derecho; |
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20. |
Toma nota de que las negociaciones sobre un acuerdo bilateral de comercio e inversión con Malasia se suspendieron en 2012; pide a las autoridades malasias que adopten una posición sobre la posible reanudación de las negociaciones e invita a ambas partes a que hagan balance de las conclusiones de la evaluación de impacto sobre la sostenibilidad; subraya que la posible reanudación de las negociaciones debería ir precedida de una mejora tangible de la situación de los derechos humanos en el país; |
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21. |
Toma nota de que las negociaciones sobre un acuerdo bilateral de comercio e inversión con Tailandia se iniciaron en 2013 y se suspendieron en 2014; reconoce que la Unión ha tomado medidas en los últimos años para ampliar su compromiso con Tailandia; destaca la importancia de adoptar medidas (en consonancia con las Conclusiones del Consejo de 2019) para reanudar las negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio ambicioso y global e invita a las autoridades tailandesas a proporcionar indicaciones claras en este sentido y a emprender reformas estructurales; subraya que la posible reanudación de las negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio global debería ir precedida de una mejora tangible de la situación de la democracia en el país; |
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22. |
Pide a la Comisión que siga de cerca la situación en Myanmar tras el golpe de Estado de 2021 y que examine si debe iniciarse una investigación con vistas a retirar las preferencias comerciales del acuerdo «Todo menos armas»; |
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23. |
Pide a la Comisión y a las autoridades de Camboya que colaboren en favor de un entendimiento común sobre las medidas que deben adoptarse de cara a lograr las condiciones que permitan el restablecimiento de las preferencias comerciales del acuerdo «Todo menos armas» para Camboya en el marco de ese acuerdo; |
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24. |
Se felicita por la revisión del Reglamento SPG; destaca que los países beneficiarios actuales del SPG+ y los países del acuerdo «Todo menos armas» que están alcanzado la condición de países de renta media-baja deberán (volver a) solicitar el estatuto de SPG+ en virtud del nuevo Reglamento SPG; pide a los países de la región beneficiarios del SPG, del SPG+ y del acuerdo «Todo menos armas» que se comprometan a reforzar la aplicación efectiva de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, derechos laborales, medio ambiente, gobernanza y desarrollo sostenible; |
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25. |
Acoge con agrado la tan esperada conclusión en principio del Instrumento de Contratación Pública Internacional (ICPI) de la Unión, con el fin de lograr la reciprocidad y la igualdad de condiciones en los mercados internacionales de contratación; subraya la necesidad de seguir reforzando el conjunto de herramientas de defensa comercial de la Unión mediante la rápida adopción de una normativa sólida sobre subvenciones extranjeras y la fijación de una postura clara contra la coerción económica de terceros países, como la inaceptable coerción de China sobre Lituania a finales de 2021, mediante un nuevo instrumento contra la coerción; |
Actitud de la Unión hacia las relaciones y negociaciones regionales y multilaterales
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26. |
Pide un mayor compromiso con la ASEAN y sus Estados miembros, así como el desarrollo y la promoción de la asociación estratégica UE-ASEAN; pide a ambas partes que aprovechen el impulso de la Cumbre UE-ASEAN prevista para 2022, con ocasión del 45.o aniversario de la relación bilateral UE-ASEAN, al objeto de presentar un nuevo plan de acción UE-ASEAN para el próximo período a fin de promover una mayor cooperación polifacética en ámbitos clave y hace hincapié en la necesidad de revitalizar la iniciativa de un acuerdo de libre comercio interregional entre la UE y la ASEAN, basado en valores y principios compartidos, incluido el desarrollo sostenible y la promoción de los derechos fundamentales y la igualdad de género, una vez que se cumplan las condiciones; pide una dimensión parlamentaria en la cumbre del 45.o aniversario y reitera su intención de crear una asamblea parlamentaria UE-ASEAN con miras a reforzar la dimensión democrática de la asociación; |
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27. |
Pide un nuevo enfoque estratégico con respecto al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, como elemento central de la estrategia de la Unión para la región indopacífica; subraya que una cooperación más estrecha permitiría a la Unión obtener importantes beneficios económicos en lo que respecta a las posibles ganancias en materia de bienestar, la diversificación de las cadenas de suministro y la reducción de las dependencias estratégicas, y brindaría a la Unión la oportunidad de seguir configurando normas en la región indopacífica y en todo el mundo; señala que la Unión debe estudiar la opción de adherirse al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico en el futuro y analizar, asimismo, las posibilidades de vincular los acuerdos existentes con socios, por ejemplo, a través de sus protocolos sobre normas de origen, a fin de aumentar el índice de utilización de las preferencias de dichos acuerdos y maximizar su valor añadido; |
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28. |
Pide a la Comisión que siga supervisando exhaustivamente los efectos económicos directos de la RCEP en la economía de la Unión y que evalúe sus implicaciones estratégicas y geopolíticas a largo plazo; |
o
o o
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29. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de la ASEAN, al secretario general de la Asamblea Interparlamentaria de la ASEAN y a los respectivos países de la región indopacífica. |
(1) DO C 184 de 5.5.2022, p. 170.
(2) DO C 506 de 15.12.2021, p. 109.
(3) DO L 127 de 14.5.2011, p. 6.
(4) DO L 294 de 14.11.2019, p. 3.
(5) DO L 186 de 12.6.2020, p. 3.
(6) DO L 330 de 27.12.2018, p. 3.
(7) DO C 346 de 27.9.2018, p. 44.
(8) DO C 425 de 20.10.2021, p. 155.
(9) DO C 15 de 12.1.2022, p. 170.
(10) DO C 117 de 11.3.2022, p. 40.
(11) DO C 456 de 10.11.2021, p. 117.
(12) DO C 67 de 8.2.2022, p. 25.
(13) DO C 395 de 29.9.2021, p. 14.
(14) DO C 307 de 30.8.2018, p. 109.
(15) Comunicación conjunta, de 16 de septiembre de 2021, relativa a la estrategia de la UE para la cooperación en la región indopacífica (JOIN(2021)0024).
(16) Observer Research Foundation, «Climate change and geostrategic ocean governance in the Indo-Pacific» (Cambio climático y gobernanza geoestratégica de los océanos en la región indopacífica), 14 de enero de 2022.
(17) Véase la página 9 del documento de trabajo de investigación sobre políticas del Banco Mundial titulado «Economic and Distributional Impacts of Free Trade Agreements. The Case of Indonesia» (Impactos económicos y distributivos de los acuerdos de libre comercio. El caso de Indonesia).
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7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/23 |
P9_TA(2022)0277
Futura cooperación en materia de comercio e inversión entre la UE y la India
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2022, sobre la futura cooperación en materia de comercio e inversión entre la UE y la India (2021/2177(INI))
(2023/C 47/03)
El Parlamento Europeo,
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Vista la declaración conjunta adoptada en la reunión de dirigentes de la Unión y la India celebrada en Oporto el 8 de mayo de 2021, |
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Vistas la declaración conjunta y la hoja de ruta para 2025 para una Asociación Estratégica UE-India adoptadas en la decimoquinta Cumbre UE-India, celebrada el 15 de julio de 2020, así como otras declaraciones conjuntas adoptadas en los ámbitos de la lucha contra el terrorismo, el clima y la energía, la urbanización, la migración y la movilidad y la asociación sobre el agua, |
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Vistos los diálogos de alto nivel en materia de comercio e inversión, celebrados por vez primera en febrero y abril de 2021, entre el vicepresidente ejecutivo de la Comisión y el ministro indio de Comercio e Industria, |
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Vistas la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 20 de noviembre de 2018, titulada «Elementos de una estrategia de la Unión Europea con respecto a la India» (JOIN(2018)0028), y las correspondientes Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, |
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Vistas las Decisiones del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre un mandato de negociación relativo a las negociaciones en materia de comercio e inversión con la India, y de 14 de julio de 2011, sobre un mandato relativo a las negociaciones en materia de comercio e inversión con la India: directrices de negociación para las negociaciones en materia de comercio e inversión, |
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Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 16 de septiembre de 2021, titulada «Estrategia de la UE para la cooperación en la región indopacífica» (JOIN(2021)0024), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de febrero de 2021, titulada «Revisión de la política comercial — Una política comercial abierta, sostenible y firme» (COM(2021)0066), |
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Visto el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global (1), |
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Vistas sus Resoluciones, de 13 de septiembre de 2017, sobre las relaciones políticas de la Unión con la India (2), y de 21 de enero de 2021, sobre conectividad y las relaciones UE-Asia (3), |
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Vista su Recomendación, de 29 de abril de 2021, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre las relaciones entre la Unión y la India (4), |
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Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (5), |
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Vista su Resolución, de 7 de julio de 2021, sobre los aspectos y consecuencias de la COVID-19 con respecto al comercio (6), |
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Vista su propuesta de Resolución común, de 29 de enero de 2020, sobre la Ley india de nacionalidad (modificación) de 2019, |
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Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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Vista la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, |
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Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0193/2022), |
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A. |
Considerando que la Unión y la India convocaron una reunión de dirigentes en mayo de 2021, de acuerdo con su compromiso de reunirse periódicamente al más alto nivel y fortalecer su asociación estratégica con vistas a mejorar la cooperación económica y política; |
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B. |
Considerando que la Unión y la India, en cuanto las dos mayores democracias del mundo, comparten fuertes vínculos políticos, económicos, sociales y culturales; que, no obstante, las relaciones comerciales bilaterales todavía no han alcanzado su pleno potencial; |
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C. |
Considerando que los dirigentes de la Unión y de la India han afirmado su determinación de preservar e impulsar un multilateralismo efectivo y un orden multilateral basado en normas articulado en torno a las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Comercio (OMC); |
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D. |
Considerando que, durante el 11.o período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la India se abstuvo en la votación de la Resolución, de 24 de marzo de 2022, titulada «Consecuencias humanitarias de la agresión contra Ucrania», mientras que 140 países votaron a favor; |
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E. |
Considerando que la Unión es el tercer socio comercial más importante de la India y su principal inversor extranjero, mientras que la India es el noveno socio comercial más importante de la Unión y únicamente representó menos del 2,1 % de su comercio total de mercancías en 2021; que todavía hay potencial sin aprovechar para lograr una cooperación económica más fuerte, profunda y beneficiosa para ambas partes, que podría redundar en la creación de nuevos puestos de trabajo y en más oportunidades para ambos socios, siempre que se respeten las normas europeas; |
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F. |
Considerando que la zona de libre comercio ASEAN-India, incluidos el Acuerdo sobre el Comercio de Mercancías, el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios y el Acuerdo de Inversión, existe desde 2003; |
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G. |
Considerando que el marco estratégico de la Unión con respecto a la India, establecido en la Asociación Estratégica UE-India, su Estrategia Global, su Estrategia sobre la India, su estrategia de conexión entre Europa y Asia, su Asociación UE-India en materia de conectividad, el diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y la India y la Estrategia de la UE para la Cooperación en la Región Indopacífica, ha puesto de manifiesto la enorme importancia de cooperar con la India en la agenda mundial de la Unión; que el 25 de abril de 2022 la Unión y la India acordaron crear un Consejo de Comercio y Tecnología; |
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H. |
Considerando que la India sigue enfrentándose a importantes retos en relación con el desarrollo sostenible, los derechos humanos y el medio ambiente, en particular con respecto a la situación de las minorías y las libertades fundamentales; que el Parlamento expresó su preocupación por la Ley de nacionalidad (modificación) de 2019 (CAA, por sus siglas en inglés), que excluye a los musulmanes de la protección de la nacionalidad; |
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I. |
Considerando que la India todavía no ha ratificado todos los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a saber, el Convenio n.o 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y el Convenio n.o 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva; que la mano de obra de la economía informal de la India sigue representando más del 90 % de la mano de obra total; que esto deja a millones de personas sin seguridad social y conlleva una vida en la incertidumbre (7); |
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1. |
Pide a la Comisión, al Consejo de la Unión Europea y al Servicio Europeo de Acción Exterior que realicen todos los esfuerzos necesarios para mejorar e intensificar la relación con la India, un socio estratégico de la Unión; reitera la necesidad de una asociación más intensa basada en los valores compartidos de la libertad, la democracia, el pluralismo, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, la igualdad, el respeto de los derechos humanos y los derechos laborales, así como de los derechos de las mujeres y la igualdad de género, el compromiso de promover un orden mundial integrador, coherente y basado en normas, el multilateralismo efectivo y el desarrollo sostenible, la lucha contra el cambio climático y la promoción de la paz y la estabilidad en el mundo; |
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2. |
Acoge con satisfacción el acuerdo entre la Unión y la India sobre la creación de un Consejo de Comercio y Tecnología, que reforzará nuestra asociación estratégica, y se compromete a apoyar su aplicación; considera que este nuevo mecanismo es un importante foro para abordar los nuevos retos que se plantean en los ámbitos del comercio, la tecnología y la seguridad, y subraya la importancia de impulsar el comercio de tecnología, prestando especial atención a las tecnologías que contribuyen a la lucha contra el cambio climático; |
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3. |
Recuerda que el comercio entre la Unión y la India se incrementó en más del 70 % entre 2009 y 2019 y que ambas partes comparten un interés común por favorecer unos lazos económicos más estrechos y profundos; reconoce que la India representa un socio importante para la Unión en lo que respecta a la diversificación de sus cadenas de suministro; reconoce, además, que existen sensibilidades por ambos lados, pero cree que podrían abordarse para crear una situación beneficiosa para ambas partes; |
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4. |
Recuerda que la Estrategia «De la Granja a la Mesa» prevé la obligación de reducir en un 50 % el uso de plaguicidas de aquí a 2030 y de aumentar al 25 % la proporción de las tierras agrícolas dedicadas a la agricultura ecológica; |
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5. |
Espera un seguimiento rápido de la reunión de dirigentes de la Unión y la India, celebrada en mayo de 2021, para abordar abiertamente la cooperación basada en valores al más alto nivel en cuestiones de comercio e inversión; acoge con satisfacción la disposición de ambos socios para celebrar un acuerdo comercial ambicioso, basado en valores, equilibrado, global y beneficioso para ambas partes, así como un acuerdo independiente de protección de las inversiones y un acuerdo sobre indicaciones geográficas; |
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6. |
Destaca la importancia económica y estratégica de este acuerdo, que solo tendrá éxito si logra alinear progresivamente a la Unión y la India hacia una agenda y unos valores comunes en relación con el desarrollo sostenible, con el fin de propiciar la prosperidad, el crecimiento y el empleo para ambas, impulsar la competitividad, luchar contra la pobreza, avanzar hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), promover la lucha contra el cambio climático y la aplicación del Acuerdo de París, apoyar los derechos y las libertades fundamentales de los trabajadores, y promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, y si tiene explícitamente en cuenta el resultado del proceso de revisión en curso sobre comercio y desarrollo sostenible; |
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7. |
Señala que la Unión es el mayor socio comercial de la India en el sector agroalimentario; recuerda que el sector agrícola es una parte importante de la economía de la India y representa el 41 % del empleo en ese país; subraya la sensibilidad, pero también el potencial, de determinados sectores agrícolas tanto de la Unión como de la India; subraya que un mayor acceso al mercado de los productos agrícolas no debe otorgar una ventaja competitiva desleal a ninguna de las partes; llama la atención sobre la necesidad de garantizar que las importaciones agroalimentarias procedentes de la India cumplan las normas de salud y seguridad de la Unión; considera que la Unión debe apoyar a la India a la hora de ayudar a sus agricultores a reducir el uso de plaguicidas; destaca la necesidad de que la Unión y la India cooperen estrechamente para abordar las repercusiones de la actual guerra rusa en Ucrania sobre la seguridad alimentaria; |
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8. |
Señala que uno de los objetivos de los futuros acuerdos comercial y de inversión entre la Unión y la India es reforzar las relaciones económicas, comerciales y de inversión entre ambas partes, respetando plenamente las normas y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, medioambiental y laboral, así como crear un entorno reglamentario y empresarial sólido, transparente, abierto, no discriminatorio y predecible para las empresas de ambas partes, y liberar el potencial sin explotar de la cooperación económica bidireccional entre la Unión y la India; |
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9. |
Reafirma su más enérgica condena de la guerra de agresión ilegal, no provocada e injustificada contra Ucrania por la Federación de Rusia; tiene conocimiento de la posición neutral de la India desde su independencia; señala que la Unión y la India están dispuestas a trabajar juntas en pro de un mundo próspero y pacífico, pero lamenta la reticencia de la India a condenar la agresión militar de la Federación de Rusia contra Ucrania; subraya la importancia de que las democracias trabajen juntas y estén alineadas en ámbitos esenciales, en particular en valores fundamentales y en un comercio abierto y basado en normas; |
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10. |
Considera que el mandato de negociación vigente para un acuerdo comercial, un acuerdo de protección de las inversiones aparte y un acuerdo sobre indicaciones geográficas es lo suficientemente exhaustivo y amplio para poder reanudar las negociaciones y debería interpretarse con arreglo a las normas modernas; estima necesario garantizar que las normas en materia de medio ambiente y derechos humanos sean elementos fundamentales del futuro acuerdo comercial global y que este incluya, como parte integrante, un artículo dedicado a las pymes, un capítulo dedicado al comercio digital, un capítulo específico sobre materias primas para aumentar el acceso al mercado y un capítulo ambicioso y vinculante sobre comercio y desarrollo sostenible, ajustado al Acuerdo de París; considera, además, que el acuerdo debe incluir disposiciones sobre sistemas alimentarios sostenibles y sobre género; |
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11. |
Pide al Gobierno de la India que presente una hoja de ruta para la ratificación de los dos convenios fundamentales de la OIT restantes, el n.o 87 y el n.o 98, y considera que sus principios deben aplicarse correcta y debidamente y de manera oportuna; destaca que, dado el carácter informal del mercado laboral indio, existen muchos retos en relación con la aplicación y el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo; anima a la Comisión que garantice la aplicación de los principios fundamentales de la OIT en el futuro acuerdo comercial; pide a la Comisión que garantice que el futuro acuerdo comercial entre la Unión y la India esté en consonancia con el Pacto Verde Europeo, la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y la CP26; |
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12. |
Coincide con los dirigentes de la Unión y la India en que, a fin de mantener el impulso para la reanudación de las negociaciones, resulta imperativo buscar soluciones a los problemas de acceso al mercado que se vienen planteando desde hace tiempo; anima, por lo tanto, a los negociadores a buscar soluciones rápidas a los problemas de larga data en relación con el acceso al mercado tanto en los distintos niveles de gobernanza como en los diferentes sectores (por ejemplo, vehículos, piezas de automóvil, agricultura, equipos médicos, medicamentos, barreras sanitarias y fitosanitarias, contratación pública y obstáculos no arancelarios como las órdenes de control de calidad, la certificación, el respeto de las normas internacionales o los requisitos de localización), sin comprometer el contenido para agilizar la conclusión; |
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13. |
Anima a los negociadores a que avancen en la consecución de un acuerdo de libre comercio global, beneficioso para ambas partes, moderno, compatible con la OMC y basado en normas, que conceda prioridad a ámbitos que favorezcan el crecimiento sostenible y aborde las desigualdades y las transiciones digital y ecológica justas, mediante:
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14. |
Recuerda que las pymes son la columna vertebral del desarrollo socioeconómico de la India y representan el 45 % de la producción industrial total del país; considera que la India y la Unión deben seguir trabajando para garantizar un entorno empresarial propicio y estable para las pymes, facilitando su acceso a los mercados internacionales y permitiéndoles aprovechar plenamente las oportunidades comerciales; acoge con satisfacción, a este respecto, la creación del servicio de asistencia a las pymes en materia de propiedad intelectual en la India, que proporciona a las pymes un apoyo de primera línea para proteger y hacer cumplir sus derechos de propiedad intelectual, y pide a la Comisión que se base en esta iniciativa para seguir creando plataformas digitales que ayuden a reducir los costes comerciales y las cargas administrativas, aumentando al mismo tiempo la participación de las pymes en el comercio internacional; |
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15. |
Pide a ambas partes que estudien la posibilidad de facilitar flujos de datos interoperativos entre las jurisdicciones de la India y de la Unión, en pleno cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos) (8), sobre la base de una evaluación; pide a la India que ajuste su nueva Ley de protección de datos a las normas más estrictas reconocidas internacionalmente en materia de protección de datos y privacidad; pide a la India que se adhiera a la iniciativa de la Unión sobre normas internacionales de protección de datos; |
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16. |
Invita al equipo negociador de la Unión, así como a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros, a sacar el mayor partido al compromiso de la India con el multilateralismo y con un orden comercial internacional basado en normas e insta a la India a que desempeñe un papel constructivo a fin de garantizar resultados significativos en las 12.a y 13.a Conferencias Ministeriales de la OMC; celebra la propuesta de reforma presentada conjuntamente por la Unión y la India para el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC y pide a la India que se adhiera al procedimiento arbitral de apelación provisional entre varias partes; encomia el compromiso de los dirigentes de la Unión y la India de mejorar la coordinación de la gobernanza económica mundial, especialmente en la OMC y el G20; espera que se le informe sobre los resultados del diálogo a nivel de altos funcionarios de la Unión y la India, cuyo objetivo es ahondar en la cooperación bilateral en relación con asuntos de la OMC bajo los auspicios de los diálogos de alto nivel en materia de comercio e inversión; |
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17. |
Lamenta que siga existiendo incertidumbre para los inversores de la Unión, en particular a raíz de la decisión de la India de poner fin unilateralmente a todos sus tratados bilaterales de inversión en 2016; |
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18. |
Toma nota de la disposición de ambas partes para negociar un acuerdo independiente de protección de las inversiones, que aumentaría la seguridad jurídica de los inversores de ambas partes y reforzaría las relaciones comerciales bilaterales, atrayendo más inversiones de la Unión en la India, y defiende la posibilidad de que las partes agoten las vías internas de recurso; recomienda que se trabaje en aras de conseguir objetivos comunes y beneficiosos para ambas partes en estos ámbitos con el fin de fomentar el crecimiento económico sostenible y la innovación; hace hincapié en que dicho acuerdo debe incluir, entre otras cosas, protecciones contra la discriminación basada en el origen, la expropiación ilegal, la denegación de justicia, el incumplimiento esencial de las garantías procesales, la arbitrariedad manifiesta, la discriminación específica por motivos claramente injustos y el trato abusivo; propone que se lleve a cabo una evaluación de impacto exhaustiva antes de que finalicen las negociaciones; acoge con satisfacción las inversiones indias en Europa como motor del dinamismo económico, el aumento de la competitividad y la diversificación de la producción; |
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19. |
Reafirma que un acuerdo de protección de las inversiones podría ser un buen paso adelante para seguir fortaleciendo las relaciones comerciales bilaterales; anima a los negociadores a que lleguen a un acuerdo sobre la creación de un tribunal multilateral de inversiones y sobre un sistema de tribunales de inversiones específico UE-India como solución temporal con vistas a la creación de un tribunal multilateral de inversiones, al que tanto la Unión como la India deben adherirse; |
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20. |
Acoge con satisfacción el compromiso de los dirigentes de celebrar un acuerdo aparte sobre las indicaciones geográficas, ya sea un acuerdo independiente, ya sea integrado dentro del acuerdo comercial global; considera que este tipo de acuerdo es una prioridad para los sectores agrícola y agroalimentario de la Unión con el fin de proteger sus indicaciones geográficas, y pide a la Comisión que trabaje para crear una lista exhaustiva de indicaciones geográficas de la Unión; |
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21. |
Recalca la necesidad de que la Unión defienda los derechos humanos y el derecho a la alimentación como principio central y prioridad de los sistemas alimentarios y como herramienta fundamental para transformar los sistemas alimentarios; pide a la Unión que aplique la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales y que garantice que los más marginados tengan acceso a alimentos nutritivos; |
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22. |
Observa que, si bien el ordenamiento jurídico de la India permite el cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) con el fin de transformarlos en alimentos y piensos, su régimen de OMG es similar al de la Unión en términos de rigurosidad y exactitud; |
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23. |
Señala la importancia de avanzar decididamente en la prohibición de todos los antibióticos y medicamentos veterinarios que no se ajusten a las normas alimentarias del Codex Alimentarius; |
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24. |
Subraya que la Unión debe garantizar que, en el marco del acuerdo de cooperación con la India, se mejore el nivel de cooperación mutua y que ambas partes respeten todas las normas económicas, sociales, medioambientales, de salud, de seguridad y de calidad de la Unión; |
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25. |
Insta a la Comisión a que lleve a cabo un estudio del posible impacto económico de este acuerdo, teniendo en cuenta que la producción agrícola y ganadera en la India no está sujeta a la normativa europea que encarece los costes de producción en Europa, lo que puede conllevar una competencia desleal, tal y como ha ocurrido ya con otros acuerdos con terceros países; |
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26. |
Pide a la Comisión que vele por que el texto del acuerdo —como se ha hecho de forma coherente en acuerdos de libre comercio anteriores— proteja el mercado interior común de la Unión impidiendo:
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27. |
Recuerda que, el 14 de diciembre de 2021, la India fue condenada en la OMC por las grandes subvenciones concedidas a sus actividades de producción y exportación de azúcar; pide, por tanto, la suspensión del contingente CXL de 10 000 t para el azúcar de la India, ya que no se prevé una revisión de las subvenciones incompatibles con las normas de la OMC; pide que en las próximas negociaciones comerciales entre la Unión y la India se garantice la supresión de las subvenciones al azúcar contrarias a las directrices de la OMC; |
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28. |
Celebra la creación de dos grupos de trabajo conjuntos para reforzar la cooperación normativa en materia de bienes y servicios, en particular en relación con las tecnologías ecológicas y digitales y con cadenas de suministro resilientes, en consulta con los representantes de las distintas partes interesadas en pie de igualdad; subraya el papel fundamental de los diálogos de alto nivel en materia de comercio e inversión para garantizar que se avanza en general, también en relación con los problemas de acceso al mercado que se vienen planteando desde hace tiempo; espera que se le informe con prontitud y regularidad sobre los resultados de dichos diálogos; |
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29. |
Pide a los negociadores, con carácter prioritario, que se pongan de acuerdo sobre la creación de una plataforma de consulta ex ante y ex post bilateral entre la Unión y la India, con el fin de facilitar los debates y las consultas antes de la aprobación de cualquier nueva medida o subvención que pudiese afectar negativamente al comercio o la inversión; considera que dicha plataforma debe facilitar el diálogo con los representantes de una amplia variedad de partes interesadas, en particular los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil; considera que las asociaciones empresariales e industriales deben ser capaces de llamar la atención de la secretaría de dicha plataforma en relación con cualquier barrera nueva para el comercio o la inversión; cree que, con el tiempo, la plataforma debe formar parte integrante del marco de gobernanza del futuro acuerdo comercial; |
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30. |
Considera que la gobernanza de un posible acuerdo de libre comercio entre la Unión y la India debe implicar el establecimiento de un comité conjunto que proporcione un seguimiento conjunto, un diálogo estructurado y la supervisión por parte del Parlamento Europeo y las dos cámaras del Parlamento de la India; destaca que la participación de la sociedad civil en el seguimiento de la aplicación del acuerdo es fundamental, y pide que se establezcan rápidamente grupos consultivos internos tras la entrada en vigor del acuerdo, y que se garantice una representación equilibrada de las organizaciones empresariales, los sindicatos y la sociedad civil, incluidas las organizaciones independientes del sector laboral y medioambiental; |
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31. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de la India. |
(1) DO L 209 de 14.6.2021, p. 1.
(2) DO C 337 de 20.9.2018, p. 48.
(3) DO C 456 de 10.11.2021, p. 117.
(4) DO C 506 de 15.12.2021, p. 109.
(5) DO C 270 de 7.7.2021, p. 2.
(6) DO C 99 de 1.3.2022, p. 10.
(7) https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---ifp_skills/documents/publication/wcms_734503.pdf
(8) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
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7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/30 |
P9_TA(2022)0278
Acción europea común en materia de cuidados
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2022, sobre el fomento de una acción europea común en materia de cuidados (2021/2253(INI))
(2023/C 47/04)
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
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Vistos los objetivos establecidos en el artículo 3 del TUE, en particular la lucha contra la exclusión social y la discriminación, el fomento de la justicia social, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño, así como la cohesión económica, social y territorial, |
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Vistos el artículo 8 sobre la integración de la perspectiva de género, que consagra el objetivo de la Unión de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad, y la cláusula social horizontal del artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vistos los objetivos de la política social establecidos en los artículos 151 y 153 del TFUE, |
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Vista la Carta Social Europea revisada, en particular sus artículos 15, sobre el derecho de las personas discapacitadas a la autonomía, a la integración social y a la participación, y 23, sobre el derecho de las personas de edad avanzada a protección social, |
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Vistos la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en particular su artículo 25, sobre el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente, ysu artículo 26, sobre la integración de las personas discapacitadas, y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, tal y como menciona el artículo 6 del TFUE, |
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Visto el primer principio del pilar europeo de derechos sociales y, en particular, su decimoséptimo principio sobre la inclusión de las personas con discapacidad, y su decimoctavo principio, sobre el derecho a los cuidados de larga duración, |
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Vistos la Década de las Naciones Unidas del Envejecimiento Saludable (2021-2030) y el marco de la OMS para que los países consigan una continuidad integrada de cuidados de larga duración (1), |
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Visto el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales y sus objetivos principales de aquí a 2030, |
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Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en particular los objetivos n.o 3 sobre «Salud y bienestar», n.o 5 sobre «Igualdad de género», n.o 8 sobre «Trabajo decente y crecimiento económico» y n.o 10 sobre «Reducción de las desigualdades», |
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Vistos el informe temático A/75/2020 de la experta independiente de las Naciones Unidas sobre el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas mayores, de 22 de julio de 2020, sobre el impacto de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el disfrute de todos los derechos humanos de las personas mayores (2) y su declaración sobre la autonomía y los cuidados de las personas mayores ante la 30.a sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (3), |
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Vistos los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y, en particular, el Convenio sobre el Personal de Enfermería (Convenio n.o 149) de 1977 y su Recomendación adjunta n.o 157, el Convenio sobre la Protección de la Maternidad (Convenio n.o 183) de 2000 y su Recomendación adjunta n.o 191, el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (Convenio n.o 189) de 2011 y su Recomendación adjunta n.o 201, el Convenio sobre la Violencia y el Acoso (Convenio n.o 190) de 2019 y su Recomendación adjunta n.o 206 y la Recomendación n.o 202 sobre los Pisos de Protección Social, |
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Visto el informe de la OIT, de 19 de diciembre de 2019, titulado «The Employment Generation Impact of Meeting SDG Targets in Early Childhood Care, Education, Health and Long-Term Care in 45 Countries» (El impacto en la creación de empleo de la consecución de los ODS en el cuidado de la primera infancia, la educación, la salud y los cuidados de larga duración en 45 países), |
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Vista la Resolución de la OIT en relación con un llamamiento mundial a la acción para una recuperación centrada en las personas de la crisis causada por la COVID-19 que sea inclusiva, sostenible y resiliente, adoptada en la 109.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2021, |
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Visto el informe de la Organización Internacional del Trabajo, de 7 de marzo de 2022, titulado «Care at work: Investing in care leave and services for a more gender equal world of work» (Los cuidados en el trabajo: invertir en permisos y servicios de cuidados para un mundo laboral con más igualdad de género), |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, |
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Vistas las orientaciones políticas de la presidenta de la Comisión Ursula von der Leyen, |
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Visto el programa de trabajo de la Comisión para 2022, |
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Visto el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (4), |
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Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (5), |
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Visto el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE) (6), |
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Visto el Reglamento (UE) 2021/522, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021-2027 (7), |
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Vista la iniciativa conjunta de la OCDE y de la Comisión titulada «State of Health» (Estado de la salud), |
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Vista la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (8), |
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Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (9), |
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Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (10), |
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Vista la Directiva (UE) 2022/431 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (11), |
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Vista la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea (12), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2017, titulada «Una iniciativa para promover la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores» (COM(2017)0252), |
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Visto el plan de acción de la Comisión para impulsar la economía social y crear puestos de trabajo, de 9 de diciembre de 2021, |
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Visto el Libro Verde de la Comisión sobre el envejecimiento, de 27 de enero de 2021 (COM(2021)0050), |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «A Long-Term Vision for Rural Areas» (Una visión a largo plazo para las zonas rurales) de 2021, |
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Vista la Declaración Ministerial adoptada con motivo de la cuarta Conferencia Ministerial de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas en Lisboa el 22 de septiembre de 2017 titulada «A Sustainable Society for All Ages: Realizing the potential of living longer» (Una sociedad sostenible para todas las edades: aprovechar las posibilidades que brinda la prolongación de la esperanza de vida), |
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Vista la propuesta de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su efectivo cumplimiento (COM(2021)0093), |
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Vista la propuesta de la Comisión, de 28 de octubre de 2020, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (COM(2020)0682), |
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Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE) SOC/687-EESC-2021, de 19 de enero de 2022, titulado «Hacia un nuevo modelo asistencial para las personas mayores: aprender de la COVID-19», |
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Visto el Dictamen SOC/535-EESC-2016 del Comité Económico y Social Europeo (CESE), de 21 de septiembre de 2012, titulado «Derechos de los cuidadores domésticos internos», |
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Visto el informe sobre los cuidados de larga duración de 2021 elaborado por el Comité de Protección Social y la Comisión Europea (DG EMPL) titulado «Trends, challenges and opportunities in an ageing society» (Tendencias, retos y oportunidades en una sociedad que envejece), |
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Vista la opinión del panel de expertos, de 23 de junio de 2021, sobre las maneras eficaces de invertir en salud titulada «Supporting mental health of health workforce and other essential workers» (Apoyo a la salud mental del personal sanitario y otros trabajadores esenciales), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo EPSCO, de 14 de junio de 2021, sobre las repercusiones socioeconómicas de la COVID-19 en la igualdad de género (ST/8884-21), |
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Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2018, sobre los servicios asistenciales en la Unión para la mejora de la igualdad de género (13), |
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Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la perspectiva de género en la crisis de la COVID-19 y el período posterior a la crisis (14), |
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Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la estrategia de la Unión para la igualdad de género (15), |
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Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2022, sobre el Plan de Acción en materia de Género III de la UE (16), |
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Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos (17), |
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Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2019, relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad (18), |
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Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2021, sobre los derechos de la infancia a la luz de la Estrategia de la UE sobre los derechos del niño (19), |
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Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia de salud pública de la Unión Europea después de la COVID-19 (20), |
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Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada (21), |
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Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre una Europa social fuerte para unas transiciones justas (22), |
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Vista su Resolución, de 7 de julio de 2021, sobre el envejecimiento del viejo continente: posibilidades y desafíos relacionados con la política de envejecimiento después de 2020 (23), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2021, titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030» (COM(2021)0101), |
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Vista su Resolución, de 18 de junio de 2020, sobre la Estrategia Europea sobre Discapacidad posterior a 2020 (24), |
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Vista su Resolución, de 29 de noviembre de 2018, sobre la situación de las mujeres con discapacidad (25), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de junio de 2021, titulada «Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027 — La seguridad y la salud en el trabajo en un mundo laboral en constante transformación» (COM(2021)0323), |
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Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2022, sobre un nuevo marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo posterior a 2020 (incluida una mejor protección de los trabajadores frente a la exposición a sustancias nocivas, el estrés laboral y las lesiones por movimientos repetitivos) (26), |
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Visto el informe del ETUI y la FSESP sobre la transparencia retributiva y el papel de la evaluación y la clasificación del empleo neutras respecto al género en los servicios públicos, |
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Vista la Recomendación del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia (27), |
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Vistas las actividades de la ALE y, en particular, la de colaborar con los Estados miembros en la lucha contra el trabajo no declarado, |
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Visto el índice de igualdad de género de 2021 elaborado por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género y su enfoque temático sobre la salud, |
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Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (A9-0189/2022), |
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A. |
Considerando que los derechos sociales forman parte de los derechos humanos y constitucionales, los derechos de la mujer son derechos humanos fundamentales y que la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, el TEDH y la Carta subrayan que los derechos humanos forman parte del Estado de Derecho; que el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales establece iniciativas concretas relativas a la aplicación de principios que son esenciales para construir una Europa social más fuerte en pro de unas transiciones y una recuperación justas, como la igualdad de género, la igualdad de oportunidades, el equilibrio entre vida profesional y vida privada, la atención a la infancia y el apoyo a los niños y la inclusión de las personas con discapacidad y en cuidados de larga duración; que ampliar y reforzar el valor y los derechos de la mano de obra del sector de los cuidados será un requisito previo para la aplicación de estas iniciativas, incluidas las relacionadas específicamente con los principios 17 y 18; que el Semestre Europeo y el cuadro de indicadores sociales deben utilizarse para reforzar una sociedad más justa, igualitaria, sostenible y resiliente; que el disfrute del más alto nivel posible de salud es un derecho fundamental y que debe garantizarse y aplicarse un alto nivel de protección de la salud a través de todas las políticas y actividades de la Unión; que el acceso a servicios públicos de calidad es un factor decisivo para la calidad de vida como parte de la estrategia de cuidados y el aumento de las inversiones en el sector; |
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B. |
Considerando que los niños representan el 18,3 % de la población de la Unión (28); que en 2020 el 47,5 % de los hogares en la Unión tenían al menos un niño y el 14 % de los hogares estaban compuestos por niños y un progenitor soltero, en su mayoría mujeres (29); |
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C. |
Considerando que la inmensa mayoría de los cuidadores, profesionales y no profesionales, remunerados y no remunerados, son mujeres; que las responsabilidades de cuidado en el hogar influyen en la capacidad, la duración y el tipo de trabajo remunerado que pueden asumir las mujeres a lo largo de su ciclo de vida laboral, por lo que afectan a su participación en la vida social, económica, cultural y política; que los estereotipos sobre que las mujeres son mejores cuidadoras y la percepción de que los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados son «trabajo de mujeres» refuerzan el modelo de «hombre sostén económico / mujer cuidadora» que sigue configurando el acceso a los derechos sociales, lo que repercute en la independencia económica de las mujeres y contribuye a la infravaloración y la invisibilidad económica de los cuidados, especialmente a la contribución de los cuidadores familiares, así como de los cuidadores en instituciones públicas y privadas; |
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D. |
Considerando que los cuidadores no profesionales, en su inmensa mayoría mujeres, sin condiciones de trabajo justas y casi siempre no remunerados o sin un apoyo social adecuado, prestan el 80 % del total de los cuidados de larga duración en Europa (30), lo que hace de los cuidados un ámbito sumamente determinado por el género; que la prestación de cuidados no profesionales está asociada a la falta de derechos como las bajas por enfermedad y las vacaciones anuales, así como a la reducción de las tasas de empleo por los permisos de maternidad, paternidad y parentales, al aumento de las tasas de pobreza y exclusión social, a una menor salud mental y mayores sentimientos de aislamiento social y soledad, lo deteriora su salud física y mental, su bienestar y su inclusión social; que se estima que la contribución de las mujeres en trabajo de cuidados no remunerado añade 11 000 000 000 000 USD (31) a la economía mundial cada año, lo que equivale al 9 % del PIB mundial (32); |
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E. |
Considerando que el 15,4 % de los jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación se halla en esta situación porque están cuidando de niños o adultos discapacitados o tienen otras responsabilidades familiares; que el 88 % de esos jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación son mujeres (33); |
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F. |
Considerando que es necesario reconocer que todos los seres humanos dependen de los cuidados en distinta medida en función, entre otras cosas, de la edad, la situación socioeconómica, la constitución física y el contexto personal desde la infancia hasta la vejez; que los cuidados deben diferenciarse del apoyo a las personas con discapacidad o con problemas de salud; que el valor social y económico del trabajo de prestación de cuidados, tanto remunerado como no remunerado, no se valora ni reconoce y debe reevaluarse y situarse en el centro de las políticas económicas; que deben abordarse urgentemente las repercusiones sociales, en materia de igualdad de género y económicas de las personas con responsabilidades asistenciales, en particular a la vista de los cambios demográficos; |
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G. |
Considerando que todos los Estados miembros y la Unión están vinculados por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (CDPD), incluido su artículo 19 sobre la adopción de medidas eficaces y adecuadas para garantizar la igualdad de todas las personas con discapacidad en cuanto a su derecho a vivir de forma independiente, a participar y a ser incluidas en la comunidad; que un acceso equitativo y efectivo a unos servicios de cuidados y apoyo de calidad y asequibles constituye un requisito previo esencial para la vida independiente de las personas con discapacidad, su participación en la vida comunitaria y su inclusión social; |
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H. |
Considerando que los cuidados abarcan todos los servicios que apoyan la autonomía e independencia de las personas necesitadas de cuidados, así como las necesidades físicas, psicológicas, emocionales, sociales, personales y domésticas de las personas y grupos en situaciones vulnerables; que los cuidados deben reconocerse como un derecho que garantiza el ejercicio igualitario de los derechos, la dignidad, la autonomía, la inclusión y el bienestar de todas las personas necesitadas de cuidados; que la Unión puede complementar y apoyar la acción de los Estados miembros en la mejora de los servicios de cuidados, tanto para quienes reciben cuidados como para quienes los prestan; |
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I. |
Considerando que el trabajo de cuidados se refiere a una variedad de servicios prestados por personas, familias, comunidades, proveedores de servicios remunerados, organizaciones públicas e instituciones estatales en diferentes tipos de contextos, desde instituciones hasta hogares privados; |
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J. |
Considerando que la Comisión define los servicios personales y domésticos como un amplio abanico de actividades que contribuyen al bienestar en el hogar de las familias y las personas, que incluyen la atención a la infancia, los cuidados de larga duración y a personas con discapacidad, las tareas domésticas, las clases de recuperación, las reparaciones domésticas, la jardinería y la asistencia informática; que los servicios personales y domésticos incluyen servicios asistenciales y no asistenciales, directos e indirectos; que, a nivel mundial, los servicios personales y domésticos suelen describirse bajo el término «trabajo doméstico»; que, por tanto, al incluir a los trabajadores domésticos en la mano de obra del sector de los cuidados se reconoce que la prestación de cuidados no solo incluye los cuidados personales, sino también los cuidados indirectos no relacionales, que proporcionan las condiciones previas necesarias para la prestación de cuidados personales; que, en los servicios personales y domésticos, las actividades de cuidados y distintas de los cuidados están muy interrelacionadas y que una gran proporción de los trabajadores realizan ambas, y, por tanto, forman parte de la mano de obra del sector de los cuidados; |
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K. |
Considerando que el acceso a cuidados de calidad y la creación de entornos adaptados a las personas mayores resultan esenciales para un vida más larga, saludable y activa; que se prevé que el número de personas necesitadas de cuidados de larga duración en la Unión aumente de 30,8 millones en 2019 a 38,1 millones en 2050 (34); que varios Estados miembros ya se enfrentan a una escasez de mano de obra en el sector de los cuidados de larga duración, que no puede sino aumentar a medida que aumenta la demanda de cuidados de larga duración; que esto requiere inversiones en la mano de obra y sus condiciones dignas de empleo y de trabajo; |
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L. |
Considerando que la crisis de la COVID-19 puso de relieve el papel clave desempeñado por los trabajadores de los servicios personales y domésticos dentro de nuestras sociedades, demostrando la necesidad urgente de garantizar el pleno reconocimiento de estos trabajadores en todos los Estados miembros, junto con su derecho a la negociación colectiva, seguridad social y protección social; que, debido a la persistente falta de reconocimiento adecuado de estos trabajadores en varios Estados miembros, muchos de ellos han perdido su empleo durante la pandemia de COVID-19 sin poder beneficiarse de una compensación salarial estatal ni de planes de conservación del empleo; que la pandemia acarreó la pérdida del alojamiento para muchos trabajadores de los servicios personales y domésticos, además de exponerlos a violencia y acoso en el trabajo; |
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M. |
Considerando que, a pesar de que, a lo largo de la vida, cada persona asume al menos una vez el papel de cuidador y de beneficiario de los cuidados, existen estigmas y estereotipos en torno a la interdependencia, la discapacidad física o mental, la enfermedad, la debilidad y la necesidad de cuidados y apoyo que se interrelacionan con otros motivos de discriminación, como el género, la orientación sexual, la edad, la discapacidad, la nacionalidad, el color, el origen étnico o social, las características genéticas, así como los entornos socioeconómicos desfavorecidos, la inmigración y otros contextos vulnerables, lo que agrava el riesgo de pobreza o exclusión social; |
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N. |
Considerando que la población de la Unión está envejeciendo y que el 19 % de los ciudadanos de la Unión tenía sesenta y cinco años o más en 2018 (35); que la discriminación por edad y las necesidades de cuidados no satisfechas, no detectadas o no reconocidas siguen siendo un problema persistente en Europa; que el número de personas que dependen de la asistencia de otras personas o que tienen necesidades sanitarias y de cuidados de larga duración aumenta con la edad; |
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O. |
Considerando que las enfermedades reumáticas y musculoesqueléticas se hallan entre las enfermedades no transmisibles con mayor prevalencia y más discapacitantes y onerosas del mundo, afectan a más de 100 millones de europeos y representan más del 50 % de los años vividos con discapacidad en Europa; que, debido a su prevalencia, sus consecuencias discapacitantes y su relación con la alta incidencia de comorbilidades, las personas con enfermedades reumáticas y musculoesqueléticas constituyen una fuente significativa de demanda de cuidados de larga duración profesionales y no profesionales en Europa; |
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P. |
Considerando que muchos trabajadores asistenciales y domésticos pertenecen a una minoría étnica o son migrantes (36) que se enfrentan a una situación muy precaria y sufren discriminación interseccional debido a su raza u origen étnico, género, situación socioeconómica y nacionalidad, y que prestan servicios de cuidados internos con horarios a menudo ilimitados, lo que vulnera la legislación sobre el tiempo de trabajo en la economía profesional y no profesional; que estos trabajadores son en su mayoría mujeres sin un contrato de trabajo oficial, por lo que son más vulnerables a la explotación y a menudo carecen de acceso a sus derechos, en particular a un trabajo digno y a la protección social; |
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Q. |
Considerando la falta de servicios asistenciales de alta calidad, accesibles, disponibles y asequibles en todos los Estados miembros, en particular en las regiones rurales especialmente afectadas por el envejecimiento de la población; que el seguimiento de los cuidados profesionales y no profesionales y de la forma y los medios de los servicios asistenciales existentes se ve obstaculizado por la falta de datos, incluidos datos desglosados, la falta de indicadores de calidad, como la Encuesta Europea sobre el Uso del Tiempo (ETUS) de la evaluación y el seguimiento de los servicios prestados, la aplicación de hojas de ruta de y la falta de conocimientos entre los proveedores de asistencia sanitaria sobre las enfermedades incapacitantes temporales; |
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R. |
Considerando que uno de los derechos más fundamentales en relación con los cuidados y el apoyo es el derecho a elegir el tipo de servicio y la ubicación del mismo; que el derecho a elegir el propio tipo de cuidados a menudo se ve socavado por la disponibilidad insuficiente de ayuda a domicilio y de asistencia personal; que la asistencia personal recibe con demasiada frecuencia un apoyo insuficiente por parte de los Estados miembros y sigue siendo inasequible para demasiadas personas; que hasta el 75 % de las personas mayores necesitadas de cuidados de larga duración informan de que se encontrarían por debajo del umbral de riesgo de pobreza si se vieran forzadas a adquirir servicios de cuidados domésticos a pleno coste de mercado (37); que, incluso en la mayoría de países más desarrollados en términos económicos, los sistemas de protección social cubren menos del 40 % de los costes totales de los cuidados de larga duración para las personas con necesidades moderadas (38); que los Estados miembros deben garantizar la prestación de servicios asistenciales de calidad, con financiación adecuada y que funcionen correctamente, y sistemas de protección social, así como una mejor integración de los cuidados de larga duración de calidad en ellos, lo que reviste una importancia crucial para mejorar la justicia social y contribuirá a la igualdad de género; |
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S. |
Considerando que la pandemia de COVID-19 ha exacerbado y hecho más visibles las desigualdades y los retos existentes y puesto de manifiesto los numerosos problemas estructurales arraigados en el sistema europeo de asistencia social, como los insuficiencia de recursos en los centros asistenciales y los sistemas sanitarios o la falta de inversión en lo que respecta al acceso a los cuidados profesionales y a los servicios domésticos, incluidos los tratamientos médicos oportunos, asequibles y de alta calidad, y ha puesto de relieve las crisis preexistentes en el sector asistencial debido al gran aumento de la carga de trabajo en el sector, la escasez de mano de obra asistencial, la falta de financiación, la tensión de los sistemas de asistencia sanitaria, la dependencia excesiva de cuidados no profesionales no remunerados o el trabajo no declarado; que esto aumenta los riesgos psicosociales que afrontan los cuidadores que siguen en el sector, en su mayoría mujeres; que los retos derivados de la pandemia han provocado soledad y aislamiento social y aumentado el riesgo de abusos, abandono, deterioro de la salud física y mental de las personas necesitadas de cuidados y el bienestar general de todas las generaciones en toda la Unión, en particular cuando los niveles de inversión en cuidados previos a la pandemia eran inferiores (39); que estos efectos a largo plazo en la salud y el bienestar de las personas, así como sus consecuencias sociales y económicas, aún deben evaluarse e integrarse de forma plena en los ámbitos políticos pertinentes; |
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T. |
Considerando que las necesidades de los cuidadores no profesionales no están cubiertas en Europa y que la pandemia de COVID-19 ha arrojado luz sobre las dificultades a las que se enfrentan estos cuidadores y las personas que reciben sus cuidados y ha puesto de manifiesto la dependencia desproporcionada de las mujeres y las niñas (40); que la falta de reconocimiento de los trabajadores de los servicios personales y domésticos o la clasificación errónea de su situación laboral provocaron que muchos de los que perdieron el puesto de trabajo durante la pandemia de COVID-19 no pudieran acceder a las medidas de protección social; |
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U. |
Considerando que la pandemia de COVID-19 ha agravado las desigualdades de género existentes, en particular en lo que respecta al aumento del trabajo asistencial no remunerado y del desequilibrio entre la vida profesional y la vida privada, y ha dado lugar a una doble carga para muchas mujeres, que tuvieron que asumir turnos de trabajo más largos y cuidados no profesionales adicionales en el hogar; que, antes de la pandemia de COVID-19 (41), un 37,5 % de las mujeres de la Unión cuidaban cada día de niños, personas mayores o personas con discapacidad, en comparación con un 24,7 % de los hombres; que la pandemia supuso un aumento de una media de trece horas adicionales de trabajo no remunerado por semana para las mujeres (42); que las mujeres que trabajan desde casa, a tiempo parcial o se encuentran en situación de desempleo se han visto sometidas a una presión incluso mayor, dado que han seguido realizando la mayoría de las responsabilidades de cuidados familiares y del trabajo doméstico (43); que todavía no se conocen totalmente los efectos de la pandemia de COVID-19, que seguirá teniendo un impacto socioeconómico en las mujeres; |
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V. |
Considerando que, según la Organización Mundial de la Salud, hasta la mitad de las muertes por COVID-19 en Europa correspondieron a residentes de instalaciones de cuidados de larga duración (44); que más del 70 % de los trabajadores sociales y sanitarios que lucharon contra la COVID-19 en primera línea eran mujeres, muchas de las cuales se enfrentaron a los efectos a corto y largo plazo de la infección por COVID-19, fueron aisladas y experimentaron niveles sin precedentes de estrés, ansiedad, depresión, suicidios e incluso trastornos por estrés postraumático; que, en 2021, el 30 % de los enfermeros abandonaron la profesión en la Unión (45); que la elevada incidencia y las altas tasas de mortalidad de la COVID-19 en instalaciones de cuidados de larga duración, en particular debido a la falta de acceso a equipos de protección, pruebas y tratamiento médico, pusieron de relieve las debilidades sistémicas relacionadas con una transición demasiado lenta de la asistencia institucional a los servicios de cuidados en la familia o en la comunidad, la escasez de personal resultante de las dificultades para atraer y retener a trabajadores, las malas condiciones de empleo y de trabajo, la falta de oportunidades de desarrollo profesional para los trabajadores del sector de los cuidados y las dificultades para los cuidadores transfronterizos, así como la falta de apoyo y acceso a la seguridad social para los cuidadores no profesionales; |
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W. |
Considerando que, además de las necesidades médicas no satisfechas, la pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto negativo significativo en el acceso a la educación, la vivienda digna y los servicios que son esenciales para el bienestar y el desarrollo de los niños, generando una carga adicional en deberes de cuidados y de educación para todos los progenitores, sobre todo para las mujeres y los progenitores solos (46); que las pruebas empíricas confirman que la reducción de los servicios de cuidados y el aumento del trabajo de cuidados no remunerado realizado por mujeres durante la pandemia de COVID-19 ha reinstaurado y reforzado las desigualdades de género; |
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X. |
Considerando que la prestación de cuidados de calidad depende de la existencia de una mano de obra suficientemente amplia, bien formada, motivada y especializada, de la creación de condiciones de trabajo atractivas y dignas a través del diálogo social y la negociación colectiva y de salarios adecuados y justos, así como de servicios integrados y de una financiación pública adecuada; que el sector de los cuidados lleva tiempo enfrentándose a una escasez de mano de obra y que, en los años 2019 a 2020, 421 000 trabajadores abandonaron el sector de los cuidados residenciales (47); que el trabajo de cuidados de calidad es una profesión cualificada que requiere formación y experiencia y que la demanda de cuidadores cualificados no hará sino aumentar en los próximos años; que el empleo y la formación continua en el lugar de trabajo a través de la profesionalización del sector pueden contribuir a un aumento de la calidad de la prestación de servicios de cuidados; que, en un contexto de itinerarios de cuidados más largos y de evolución de las prácticas y las tecnologías, los cuidadores están acumulando unos conocimientos técnicos que deben reconocerse; que la Directiva sobre derechos adquiridos (2001/23/CE) debe aplicarse siempre que se transfieran contratos de empleo a un prestador de cuidados adquisidor; |
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Y. |
Considerando que en la Unión se emplea sin declarar a al menos 3,1 millones de trabajadores en servicios personales y domésticos, que carecen de reconocimiento y de derechos laborales fundamentales, como la negociación colectiva, la seguridad social y la protección social (48); que el trabajo no declarado conduce a una menor protección de los trabajadores, lo que facilita la explotación laboral y los abusos, al tiempo que representa una pérdida de ingresos para los Estados miembros; que las condiciones de los nacionales de terceros países indocumentados que trabajan en el sector asistencial son especialmente difíciles en lo que respecta a sus derechos sociales y a su acceso a condiciones de trabajo dignas; |
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Z. |
Considerando que la Plataforma europea de lucha contra el trabajo no declarado se ha convertido en un grupo de trabajo permanente de la Autoridad Laboral Europea (ALE), con el objetivo de aumentar la cooperación con las autoridades de los Estados miembros en la lucha contra el trabajo no declarado; |
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AA. |
Considerando que estudios muestran que más del 90 % de las personas mayores querrían vivir en sus propios hogares a una edad avanzada; que, sin embargo, solo un 20 % pasan los últimos años de su vida en su vivienda privada y muchos viven en instalaciones de asistencia institucional (49); que existe una falta de servicios asistenciales que estén adaptados a las necesidades y las preferencias de las personas; que esto requiere (50) cambiar las estructuras asistenciales de instituciones centralizadas a asistencia centrada en el paciente, familiar y comunitaria para fomentar mejor la autonomía de las personas necesitadas de cuidados y apoyo, aportando beneficios económicos y sociales tangibles y aumentando el nivel de bienestar de los beneficiarios de los cuidados; que los cuidados residenciales a menudo no cumplen la norma de apoyar la independencia de las personas que utilizan estos servicios y suelen estar asociados con el final de la vida de una persona, en lugar de considerarse como un lugar en que vivir con dignidad, florecer y seguir participando en la vida social y cultural; que este cambio no se ha producido o es demasiado lento y no se dispone de recursos y para llevarlo a cabo se deben tener en cuenta las diferentes necesidades y vulnerabilidades de las comunidades, por ejemplo en lo que respecta a las diferencias de ingresos y otras desigualdades; que los Estados miembros deben invertir en esta dirección; |
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AB. |
Considerando que es importante realizar ulteriores investigaciones sobre el abuso en todos los contextos de cuidados, informar sobre los factores que conducen a estas prácticas, promover la sensibilización, la formación, la detección y la lucha contra el abuso para todas las profesiones implicadas en los cuidados y crear plataformas públicas para denunciar dichas prácticas; |
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AC. |
Considerando que el mercado laboral tiende a la segregación por sexos e infravalora los sectores en los que las mujeres representan la mayoría de la mano de obra; que, en 2020, los ingresos brutos por hora de las mujeres en la Unión fueron, de media, un 13,0 % inferiores a los de los hombres (51); |
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AD. |
Considerando que los cuidados con frecuencia siguen estando infravalorados y obteniendo poco reconocimiento y que los cuidadores reciben una compensación financiera insuficiente o, a menudo, no reciben ninguna; que la infravaloración en términos de remuneración y de condiciones de trabajo y la falta de visibilidad del trabajo asistencial y doméstico están estrechamente relacionadas con los roles y normas de género predominantes, que definen a las mujeres como cuidadoras y a los hombres como sostén económico, y con un círculo vicioso de «doble devaluación», donde los cuidados a menudo se delegan en los grupos más desposeídos de la sociedad debido a su escaso valor y, a su vez, la actividad de los cuidados se devalúa porque la llevan a cabo los grupos más desposeídos y porque los cuidados a domicilio y otros servicios de cuidados domésticos se lleva a cabo a puerta cerrada; |
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AE. |
Considerando que la feminización del sector de los cuidados contribuye a las brechas de género en materia de empleo, de salarios y de pensiones debido a la proporción de mujeres que trabajan en los cuidados profesionales y no profesionales y puede conducir a un aumento del riesgo de pobreza, así como a una reducción de los impuestos pagados a los Estados miembros, con una pérdida anual de 370 000 000 000 EUR de PIB para Europa (52); |
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AF. |
Considerando que las mujeres y los migrantes, en particular los trabajadores móviles de la Unión y de terceros países, dominan en el sector asistencial, donde las mujeres representan el 76 % de los 49 millones de cuidadores registrados en la Unión (53) y más del 85 % de los cuidadores no remunerados en todos los Estados miembros si se tienen en cuenta las tareas tanto diarias como semanales (54); |
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AG. |
Considerando que 6,3 millones de profesionales trabajan en el sector de los cuidados de larga duración, entre los cuales las mujeres (81 %) están sobrerrepresentadas y hay cada vez más trabajadores de más de cincuenta años, a tiempo parcial, precarios y de plataformas digitales, así como trabajadores migrantes, no profesionales y móviles, incluidos cuidadores domésticos internos (el 8 % de los trabajadores no es nativo); que en 2020 los trabajadores migrantes y móviles representaron el 28 % de los cuidadores personales (55); que las deficiencias en materia de cuidados en algunas regiones de la Unión se ven agravadas por esta pérdida de cuidadores y el fenómeno de las cadenas asistenciales mundiales; que esto hace imposible pensar en los cuidados como algo circunscrito a las fronteras nacionales; que sigue habiendo obstáculos que dificultan la libre prestación de servicios de cuidados en la Unión; que estos trabajadores son esenciales para nuestras sociedades tanto en términos de salud pública como de inclusión social para las personas bajo cuidados que a veces se encuentran aisladas; |
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AH. |
Considerando que, en todos los Estados miembros, la retribución en el sector del trabajo doméstico y asistencial se sitúa muy por debajo de la retribución media y por debajo de la retribución que reciben los trabajadores por el mismo trabajo en otros sectores, en especial en la asistencia sanitaria (56); que esto se debe al trabajo no profesional, una menor cobertura de la negociación colectiva en estos sectores y a la infravaloración de los sectores mayoritariamente femeninos, como el de los cuidados; que aquellos empleados que trabajen en los sectores con fines de lucro y sin ánimo de lucro con frecuencia no tienen acceso a la representación de los trabajadores y a la negociación colectiva; que la menor diferencia respecto a la retribución media se produce en los Estados miembros con convenios colectivos para partes del sector (57); que la representación de los trabajadores, por ejemplo los sindicatos, y la negociación colectiva son fundamentales para representar y defender los derechos e intereses de los trabajadores en todos los entornos asistenciales, así como para elevar y mantener las normas en todo el sector asistencial; |
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AI. |
Considerando que la crisis de la COVID-19 ha puesto de relieve diversos retos relativos a las modalidades y condiciones de empleo de los cuidadores de larga duración; que los cuidadores de larga duración corrían un riesgo de contraer la COVID-19 todavía mayor que los trabajadores sanitarios en los hospitales, debido a la falta de equipos de protección individual y de formación adecuada para aplicar protocolos de infección y otras actividades de prevención; |
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AJ. |
Considerando que, pese a ser emocionalmente gratificante para una gran mayoría de cuidadores, los cuidados a menudo generan efectos negativos para la salud física y mental de los cuidadores y dificultades para conciliar los cuidados con el trabajo remunerado, lo que es especialmente significativo en el caso de las mujeres cuidadoras (58); que la salud mental de los cuidadores profesionales y no profesionales se ha visto desproporcionadamente afectada durante la pandemia de COVID-19; que los problemas mentales han aumentado durante la pandemia, incrementando a su vez la carga de los cuidados; que el trabajo de cuidados a menudo se asocia con el trabajo por turnos, con un breve plazo de aviso y con horarios de trabajo prolongados; que los riesgos para la salud y la baja calidad del horario de trabajo son las principales causas de un absentismo relativamente alto en el sector de los cuidados de larga duración; que el 38 % de los profesionales de los cuidados consideran que, debido a los efectos adversos de su trabajo, no serán capaces de seguir trabajando hasta los 60 años (59); |
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AK. |
Considerando que en Europa el 33 % de los cuidadores de larga duración se han visto expuestos a algún tipo de comportamiento social adverso (incluidos abuso verbal, amenazas y comportamiento humillante) y solo el 22 % de los cuidadores de larga duración se sienten muy satisfechos con sus condiciones de trabajo (60); |
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AL. |
Considerando que existen varias formas de empleo de cuidadores domésticos internos profesionales, por ejemplo, a través de empresas de cuidados o agencias e intermediarios de empleo temporal; |
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AM. |
Considerando que las mujeres representan la mayoría de las personas que reciben cuidados y que 44 millones de personas en la Unión prestan cuidados no profesionales de larga duración a familiares, vecinos o amigos (61), la mayoría de los cuales son mujeres, y que el 12 % de las mujeres y el 7 % de los hombres que prestan cuidados no profesionales de larga duración lo hacen durante más de cuarenta horas a la semana (62); que casi el 30 % de las personas de más de 65 años están viviendo con dos o más enfermedades no transmisibles; que las enfermedades no transmisibles imponen una carga sustancial y creciente para los pacientes, los cuidadores, las sociedades y los sistemas sanitarios; |
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AN. |
Considerando que el elevado número de beneficiarios de cuidados que necesitan cuidados no profesionales está directamente relacionado con la indisponibilidad, la inaccesibilidad y la imposibilidad de costear servicios profesionales de calidad adaptados a sus necesidades, así como con la decisión por defecto de muchos Estados miembros de recurrir a los cuidados no profesionales no remunerados como la principal fuente de prestación de cuidados (63); que la prestación de cuidados no profesionales debe ser una elección y no una necesidad debida a la falta de servicios de cuidados disponibles; |
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AO. |
Considerando que una proporción significativa del sector de los cuidados domésticos internos profesionales opera en una «zona gris», lo que afecta negativamente a la calidad de los cuidados domésticos; que existe una falta de datos que permitan identificar de forma precisa el número de cuidadores en la «zona gris»; |
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AP. |
Considerando que las mujeres de la Unión realizan trece horas más de cuidados y trabajo doméstico no remunerados a la semana que los hombres (64); que el acceso a unos servicios de cuidados de larga duración profesionales asequibles y de calidad para los familiares dependientes y el reparto desigual del trabajo de cuidados y doméstico no remunerado entre hombres y mujeres representan factores vitales a la hora de determinar si las mujeres acceden al empleo y lo conservan y la calidad de los puestos que ocupan; que 7,7 millones de mujeres en la Unión permanecen fuera del mercado laboral debido a sus responsabilidades en materia de cuidados no profesionales, frente a solo 450 000 hombres. y que el 29 % de las mujeres empleadas a tiempo parcial apuntan a los deberes de cuidados como la principal razón para asumir empleo a tiempo parcial (65); que solo el 6 % de los hombres declaran que la principal razón para trabajar a tiempo parcial es debido a responsabilidades de cuidados, frente al 29 % de las mujeres, y que solo el 64 % de los padres prestan cuidados cada día en la Unión (66); |
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AQ. |
Considerando que las mujeres también sufren más interrupciones de la carrera profesional, tienden a trabajar menos horas y tienen mayor probabilidad de tener un empleo a tiempo parcial, precario o temporal; que la segregación sectorial y el reparto desigual de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados representan las causas principales de la persistente brecha en materia de empleo, de salarios y de pensiones, así como del mayor riesgo de pobreza y de exclusión social de las mujeres; que la brecha de género en materia de pensiones se sitúa, en promedio, en el 27 % en 2020 (67); que un reparto equitativo del trabajo de cuidados y doméstico no remunerado, que implica una participación equivalente de los hombres, tiene un claro impacto positivo en la proporción de mujeres con empleo remunerado y en la reducción de la brecha de género en materia salarial; que las responsabilidades en materia de cuidados de la infancia son una causa de cambio en el empleo para el 60 % de las mujeres, frente al 17 % de los hombres empleados, y conducen a la reducción del horario laboral para el 18 % de las mujeres empleadas y tan solo el 3 % de los hombres (68); que disponer de servicios de atención a la infancia accesibles, asequibles y de buena calidad es fundamental para que las personas, en especial las mujeres, con responsabilidades de cuidados puedan participar en el mercado laboral; que los retos de salud pública, como la migraña, son más comunes entre las mujeres (69), que una gran proporción de las mujeres afectadas siguen en primera línea en la atención a la infancia y las tareas domésticas; |
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AR. |
Considerando que estas discrepancias se ven confirmadas a nivel mundial, dado que las mujeres dedican en promedio 3,2 veces más tiempo (201 días laborables al año) que los hombres (63 días laborables) a trabajo de cuidados no remunerado, y son más pronunciadas en el caso de las niñas y las mujeres que viven en países de renta media o en zonas rurales, con menores logros educativos y con niños que no hayan alcanzado la edad escolar (70); |
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AS. |
Considerando que las mujeres están sobrerrepresentadas de forma abrumadora entre los trabajadores esenciales (cuatro de las dieciséis otras categorías profesionales consideradas esenciales tienen más del 50 % de mujeres en su mano de obra en la Unión) (71), como los profesionales de cuidados, gran parte de cuyas tareas no pueden realizarse en una modalidad de teletrabajo, y en los sectores que se han visto más duramente afectados por la pandemia, por lo que se han visto expuestas a un alto riesgo de contagio, una elevada carga laboral, la perturbación del equilibrio entre vida profesional y vida privada y la pérdida de empleo; que las condiciones de trabajo y de vida se han visto especialmente socavadas para las mujeres con niños pequeños y con un empleo remunerado (72); |
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AT. |
Considerando que los cuidados siguen siendo uno de los principales ámbitos de reproducción de los arquetipos de género, que se ven todavía más reforzados por la falta de inversión en servicios de calidad y el sesgo de género en otras políticas que afectan desproporcionadamente a la autodeterminación de las mujeres en la vida social y profesional, como el sistema de beneficios fiscales; |
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AU. |
Considerando que las empresas de la economía social pueden aportar un potencial y una contribución significativos para facilitar la reintegración de los cuidadores en el mercado laboral; |
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AV. |
Considerando que varios Estados miembros y regiones de la Unión siguen sin cumplir el objetivo de ofrecer servicios de atención a la infancia al 90 % de los niños entre los tres años y la edad de escolarización obligatoria y al 33 % de los niños de tres años o menos; que la falta de suficientes infraestructuras que ofrezcan servicios de atención a la infancia accesibles y de calidad para todos, especialmente servicios de primera infancia, afecta en particular a los niños de familias desfavorecidas, lo que refleja unas tasas de matriculación inferiores a la media de los niños con discapacidad, los niños romaníes y otras comunidades minoritarias, los niños migrantes, los niños que viven en la pobreza y los niños de otros grupos desfavorecidos, que se habrían beneficiado más de la atención infantil temprana (73); |
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AW. |
Considerando que, en 2020, el 24,2 % de los niños de la Unión —casi 18 millones— se encontraban en riesgo de pobreza o exclusión social; que los niños de familias con bajos ingresos, los niños sin hogar, los niños con discapacidad, los niños de origen migrante, los niños que pertenecen a una minoría étnica, en particular los niños romaníes, los niños que reciben cuidados institucionales y los niños en situaciones familiares precarias, en familias monoparentales, en familias LGBTIQ+ y en familias en que los progenitores se ausentan para trabajar en el extranjero, se enfrentan a graves dificultades; que la probabilidad de que los niños con discapacidad de la Unión sean internados en centros de asistencia institucional es desproporcionadamente superior a la de los niños sin discapacidad, y que es mucho menos probable que los primeros se beneficien de iniciativas encaminadas a propiciar una transición de tales centros a los cuidados en la comunidad y la familia (74); que la Garantía Infantil Europea es un instrumento de la Unión cuyo objetivo es prevenir y combatir la pobreza y la exclusión social garantizando el acceso gratuito y efectivo de los niños necesitados a servicios de cuidados esenciales, como educación y atención para la primera infancia, actividades educativas y escolares, asistencia sanitaria y al menos una comida saludable por jornada escolar, así como el acceso efectivo de todos los niños necesitados a una alimentación sana y una vivienda adecuada (75); que la accesibilidad y la asequibilidad de la atención a la infancia y la educación resultan fundamentales para el desarrollo personal y el bienestar de los niños; que existe una correlación positiva inequívoca entre el acceso a servicios de atención a la infancia, por una parte, y el empleo y los ingresos de los hombres y, en especial, de las mujeres, por la otra parte (76); |
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AX. |
Considerando que el acceso a servicios de cuidados de calidad, especialmente a los de larga duración, está cada vez más condicionado a los ingresos individuales y familiares, el lugar de residencia, la disponibilidad de los servicios y la capacidad de prestación y a la disponibilidad geográfica, así como a las capacidades libres de los prestadores; que se estima que dos de cada tres personas necesitadas de cuidados no tienen acceso a servicios de cuidados, principalmente por no estar disponibles o por no poder costeárselos (77); que los hogares de renta baja, de menor nivel educativo y migrantes sufren las mayores dificultades a la hora de acceder a los servicios de cuidados de larga duración domésticos profesionales; que un tercio de los hogares de toda la Unión, y en cinco Estados miembros incluso más de la mitad de ellos, informan de que necesitan servicios de cuidados de larga duración profesionales, pero no pueden acceder a ellos por motivos económicos (78); que el acceso a la asistencia sanitaria y los cuidados debe ser universal, efectivo, independiente de las condiciones económicas de la persona, de que tenga un lugar de residencia diferente y de su situación administrativa o su estatuto; que las personas con ingresos más bajos también son un grupo con mayor prevalencia de necesidades de cuidados (79); |
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AY. |
Considerando que las tecnologías digitales albergan el potencial de apoyar a los cuidadores tanto profesionales como no profesionales y de reducir la carga que afrontan, por ejemplo, a la hora de transportar a los pacientes a consultas que podrían celebrarse en línea; que una encuesta de Eurocarers de 2021 sugiere que el 78 % de los cuidadores no profesionales nunca han utilizado tecnologías relacionadas con los cuidados (80); que la digitalización y el internet de las cosas en el sector asistencial deben tenerse en cuenta, pero no deben sustituir por completo la irreemplazable interacción humana asociada a los cuidados; que se deben fomentar la investigación y los proyectos piloto para probar la viabilidad y la eficacia de los servicios digitales; que las personas mayores, en particular las que reciben cuidados, tienen dificultades para acceder a los servicios digitales; que el acceso a los servicios digitales, incluido el acceso a la alfabetización digital, debe considerarse un derecho de los beneficiarios de los cuidados; que el cambio drástico al teletrabajo reveló la necesidad de ejecutar mejor, revisar y actualizar la legislación relacionada con las condiciones de trabajo en el entorno digital y el uso de inteligencia artificial en la vida profesional; |
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AZ. |
Considerando que las mujeres que sufren discriminación interseccional se enfrentan a barreras adicionales a la hora de acceder a servicios de asistencia sanitaria y de cuidados y que se debe prestar especial atención a abordar los efectos de los sesgos implícitos en el acceso a servicios privados y públicos causados por los estereotipos persistentes y la infrarrepresentación de determinados grupos en estas instituciones; |
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BA. |
Considerando que se debe prestar especial atención a las personas muy mayores, con el fin de ayudar, cuando sea necesario, a las personas que han perdido su autonomía y de evitar que se queden aisladas; |
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BB. |
Considerando que se debe tener debidamente en cuenta la importancia de la prevención y la rehabilitación geriátrica para un envejecimiento saludable y digno; |
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BC. |
Considerando que existe la necesidad de reconfigurar los cuidados de enfermería proporcionando apoyo de enfermería doméstico asequible o, cuando sea posible, gratuito; |
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BD. |
Considerando que el aumento de la inversión en la economía asistencial en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible traería casi 300 millones de puestos de trabajo adicionales en todo el mundo para 2035 (81); que estos se compondrían de 96 millones de trabajos directos en atención a la infancia, 136 millones de trabajos directos en cuidados de larga duración y 67 millones de trabajos indirectos en sectores distintos de los cuidados; que este nivel de creación de empleo requeriría una inversión del 3,2 % del PIB mundial, teniendo en cuenta los costes totales menos la recaudación tributaria (82); que la Comisión estima que se prevé la creación de ocho millones de nuevos empleos en el sector de los cuidados en la Unión de aquí a 2030 (83); |
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BE. |
Considerando que la evolución demográfica y el envejecimiento de la población asociado aumentarán la demanda de servicios de cuidados; que no es probable que la automatización sustituya o reduzca los trabajos de cuidados; que esto debe motivar a la Unión y a los Estados miembros a invertir en la economía asistencial como un sector prometedor para la creación de empleo, en el marco de la transición digital, con el fin de aumentar la cantidad de personal cualificado y de atraer a más personas a este sector; |
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BF. |
Considerando que siguen sin existir normas de calidad para los cuidados, en especial para los servicios de asistencia social, o que estas son inadecuadas; |
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BG. |
Considerando que el sector de los cuidados necesita una inversión, unos recursos y una reforma significativos; Considerando que, en 2018, el déficit de inversión anual estimado en infraestructura social de Europa ascendía a entre 100 000 000 000 y 150 000 000 000 EUR (84); que el informe sobre el envejecimiento de 2021 calcula el aumento de gasto público necesario para cubrir los costes de los cuidados y el apoyo de larga duración en hasta el 2,9 % del PIB al año en 2070, respecto al 1,7 % en 2016, aunque un escenario de «envejecimiento saludable» puede reducir de forma significativa este coste y la plena cobertura de las necesidades de cuidados de larga duración lo aumenta de forma significativa; |
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BH. |
Considerando que resulta fundamental comprender la interacción entre cuidados profesionales y no profesionales; que los servicios de cuidados profesionales pueden prestar apoyo a los cuidadores no profesionales, por ejemplo, permitiéndoles ausentarse del trabajo y ofreciéndoles formación; que la falta de reconocimiento oficial de los cuidadores no profesionales y la falta asociada de datos sobre ellos y sus necesidades constituye una barrera para esta interacción; |
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BI. |
Considerando que la prestación de cuidados depende de unos servicios públicos y unos sistemas de protección social bien financiados y que funcionen correctamente; |
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BJ. |
Considerando que existe una diversidad significativa en la población de cuidadores no profesionales; que sus necesidades varían en función de su contexto socioeconómico, su participación en el mercado laboral, las necesidades de sus beneficiarios de cuidados y la cantidad de tiempo que pasan cuidando de personas dependientes; |
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BK. |
Considerando que las enfermedades neurodegenerativas, como la enfermedad de Alzheimer y otras formas de enfermedades invalidantes relacionadas con la memoria, siguen estando infradiagnosticadas en la mayoría de los países europeos; que existen indicios claros de que la actual cifra de nueve millones de casos confirmados de personas con demencia se duplicará para 2050; que las mujeres siguen viéndose desproporcionadamente afectadas por la demencia (85); |
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BL. |
Considerando que, en febrero de 2021, el Defensor del Pueblo Europeo inició una investigación de oficio sobre el papel de la Comisión en el proceso de desinstitucionalización en la Unión, centrándose en el cumplimiento de la obligación de la Comisión de garantizar que los Estados miembros utilizan los fondos de la Unión de una manera que promueva la transición de las instituciones de cuidados residenciales a la vida independiente y la participación en la vida comunitaria; |
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BM. |
Considerando que el mecanismo proporcionado por la Directiva de 2001 sobre la protección temporal se ha activado por primera vez como respuesta a la afluencia masiva de refugiados, sobre todo mujeres con niños y otras personas dependientes, que están huyendo de la guerra en Ucrania, garantizando a las personas desplazadas la igualdad de acceso al mercado laboral, a la vivienda, a la asistencia médica y a la educación para los niños; que la activación de dicho mecanismo tendrá un impacto directo significativo en el sector de los cuidados, ya que aumentará el número de personas necesitadas de servicios de cuidados integrales y personalizados en la Unión, pero también el número de cuidadores tanto profesionales como no profesionales; |
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BN. |
Considerando que los datos sobre calidad de los servicios de cuidados se basan casi exclusivamente en encuestas de satisfacción del cliente no normalizadas; |
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BO. |
Considerando que las dificultades asociadas con la facilitación de una vivienda adecuada, digna y asequible, en especial para las personas mayores, las personas solas, las personas con discapacidad, las personas en riesgo de pobreza y de exclusión social, las familiares con niños pequeños y los progenitores solos, obstaculizan de forma significativa el acceso a servicios de cuidados de calidad; |
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BP. |
Considerando que en once países de la OCDE el salario medio de los cuidadores de larga duración es de solo nueve euros por hora, mientras que el salario medio de los trabajadores de los hospitales —en su mayoría hombres— es de catorce euros por hora (86); |
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BQ. |
Considerando que más de la mitad de los cuidadores declaran que no ganan suficiente para cubrir sus necesidades básicas, como vivienda y alimentos, y que el 31 % no tienen un acceso adecuado a equipos de protección individual (87); |
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BR. |
Considerando que la mayoría de cuidadores no ganan lo bastante para permitirse un nivel de vida digno para sí mismos y sus familias (88); |
Una Europa que cuida
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1. |
Señala que es fundamental garantizar la dignidad, la independencia, la autonomía, el bienestar y la participación en la vida social a través de unos cuidados de calidad a lo largo de toda la vida, desde los cuidados y la educación de la primera infancia, hasta los servicios asistenciales para las personas de edad avanzada y el apoyo a las personas con discapacidad, teniendo en cuenta que los seres humanos son interdependientes y que cualquier persona puede necesitar cuidados en algún momento de su vida; |
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2. |
Subraya la importancia de la accesibilidad y disponibilidad de los cuidados públicos y la calidad, accesibilidad, disponibilidad, asequibilidad y adecuación de los cuidados, y que todas las personas necesitadas de cuidados y sus cuidadores deben tener derecho a poder elegir realmente los servicios asistenciales adecuados para ellas y sus familias y su forma (cuidados familiares, en la comunidad, centrados en el paciente, personalizados o de otras formas), el lugar de su prestación y su intensidad, prestando especial atención a la prestación y el acceso de las personas que viven en zonas remotas (433), como las zonas rurales o las regiones ultraperiféricas; considera que la inversión en la prestación de servicios públicos y sociales de calidad es un instrumento esencial para evitar que las desventajas pasen de una generación a la siguiente; |
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3. |
Señala que los cuidados y sus diferentes enfoques de actuación deben desarrollarse y rediseñarse en función de las necesidades de las personas; reconoce que hay diversos modelos y pautas de organización de los cuidados en los Estados miembros y hace hincapié en el derecho de todas las personas a elegir los servicios asistenciales de calidad más adecuados para su situación personal y en la necesidad de que los Estados miembros y de la Unión los garanticen en todas sus políticas; destaca que, según el principio 18 del pilar europeo de derechos sociales, toda persona tiene derecho a cuidados de larga duración asequibles y de buena calidad, en particular los cuidados en la familia y en la comunidad, y subraya que, para cumplir este principio, debe ampliarse la prestación de cuidados; |
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4. |
Observa que las mujeres representan la mayoría de la mano de obra (76 %) en el sector de los cuidados profesionales y realizan la mayor parte del trabajo asistencial no profesional, al tiempo que representan a la mayoría de los receptores de cuidados, que los cuidados siguen estando infravalorados y no reconocidos y que los cuidadores no reciben una compensación económica suficiente, o a menudo no la reciben en absoluto, y que esta infravaloración en lo que respecta a la remuneración, las condiciones de trabajo y la falta de visibilidad está estrechamente relacionada con la feminización del sector derivada de la elevada proporción de mujeres que trabajan en los cuidados profesionales y no profesionales; hace hincapié en que esta cuestión de género debe tenerse en cuenta a la hora de diseñar estrategias y políticas en materia de cuidados; |
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5. |
Expresa su preocupación por el impacto de las limitaciones estructurales y financieras en el tipo de servicios asistenciales disponibles para las personas y reconoce que la integración de los cuidados en toda Europa es limitada debido a la falta de incentivos y estructuras adecuados; |
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6. |
Insiste en la importancia de un enfoque integrado y basado en los derechos de la acción común europea en materia de cuidados que preste la misma atención a las necesidades físicas, mentales, psicológicas y sociales, personales y domésticas de las personas; destaca la importancia de allanar el camino para la adopción de un enfoque más coherente entre los sistemas sanitarios y sociales, así como entre los cuidados profesionales y no profesionales y la coordinación entre las políticas de cuidados locales, regionales y nacionales en los Estados miembros de la Unión, junto con una integración horizontal y sectorial; |
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7. |
Subraya la necesidad de desarrollar una estrategia europea ambiciosa e inclusiva en materia de cuidados que garantice la igualdad de acceso a los cuidados para todos, prestando especial atención a las personas en situaciones vulnerables, y que contribuya a la justicia social; |
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8. |
Considera que la prevención es fundamental; pide que la prevención primaria, secundaria y terciaria (89), en particular el uso adecuado de la formación y la información pertinentes, el cribado, la detección precoz, la prevención y un seguimiento adecuado de las enfermedades no transmisibles se incluyan entre los componentes de una Estrategia Europea de Cuidados integral; insta a la Comisión a que adopte un enfoque integral y holístico hacia los cuidados; |
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9. |
Insta a la Comisión a que refuerce la resiliencia y el desarrollo de capacidades de la Unión en las crisis sanitarias; reclama a la Comisión que promueva la investigación y la innovación estableciendo ámbitos prioritarios para nueva I+D que se base en las enfermedades actuales y futuras, así como en el desarrollo de oportunidades relacionadas con el sector asistencial, también para los agentes privados; |
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10. |
Destaca que todas las acciones de la Unión en el ámbito de los cuidados, los mercados laborales y los servicios sociales deben tener como objetivo la promoción de un modelo de igualdad de ingresos y de participación en el trabajo asistencial, en el que hombres y mujeres participen por igual en el trabajo remunerado en el marco del mercado laboral y en el trabajo no remunerado en el marco de las responsabilidades domésticas y de cuidados; recuerda la importancia de aplicar la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas; |
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11. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en el sector asistencial, refuercen y garanticen una inversión y financiación sostenibles, incrementadas y adecuadas para garantizar la igualdad de acceso de las personas necesitadas de cuidados a unos servicios asistenciales y domésticos asequibles y con personal suficiente, así como una vida profesional activa y satisfactoria para los cuidadores con salarios adecuados que ofrezcan una vida digna y oportunidades profesionales en el sector a través de la certificación y la validación de las competencias; |
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12. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la disponibilidad de financiación para todos los tipos de servicios asistenciales y hagan el mejor uso posible de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos de cara a la inversión en los cuidados de la infancia, las personas mayores y otras personas necesitadas de estos, a través del FSE+, InvestEU y otros instrumentos financieros que fomenten la inversión social, así como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el programa UEproSalud y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para invertir en cuidados con garantía pública y facilitar servicios accesibles y asequibles para todos; solicita a la Comisión que esté a la altura de las necesidades en materia de igualdad de género, inclusión de las personas de grupos vulnerables y normas establecidas para la inversión en la transición digital y ecológica y cree sinergias entre estos ámbitos, por ejemplo, para apoyar la ecologización de los cuidados y los proyectos asistenciales y poner en marcha una iniciativa sobre cuidados sostenibles desde el punto de vista ambiental, teniendo en cuenta que las infraestructuras asistenciales tienen graves repercusiones medioambientales que deben resolverse y mitigarse, en el marco de los principios rectores; pide a la Comisión que elabore directrices y una hoja de ruta sobre normas comunes para los Estados miembros a este respecto; solicita al Banco Europeo de Inversiones que estudie la posibilidad de incluir en su presupuesto anual el desarrollo del sector asistencial y la economía de los cuidados como parte de la aplicación de su propia estrategia sobre la igualdad de género y el empoderamiento económico de las mujeres; |
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13. |
Pide un paquete de inversiones destinado específicamente a promover el sector asistencial y la economía de los cuidados de la Unión, así como para garantizar la coordinación entre los distintos programas e iniciativas con vistas a una aplicación efectiva de la estrategia; pide una vez más que se desarrollen herramientas de presupuestación con perspectiva de género en el MFP y los programas conexos que permitan rastrear la financiación específica asignada para promover la igualdad de género; |
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14. |
Recuerda las obligaciones y los compromisos de la Unión y los Estados miembros en lo que respecta a la transición de las configuraciones institucionales segregadas a la atención en la comunidad y la familia y la promoción de diferentes modelos de vida independiente y apoyo; pide a los Estados miembros que utilicen los fondos europeos y nacionales disponibles para acelerar esta transición y que fomenten la autonomía individual y la vida independiente apoyando formas de mejorar la independencia, como la adaptación doméstica o la instalación de sistemas de detección digital y tecnologías asistenciales en el hogar, respetando plenamente las disposiciones y los objetivos de la CDPD; insta a la Comisión a que adopte medidas eficaces para garantizar que los fondos de la Unión se utilicen para la transición de los cuidados institucionalizados a los cuidados en la comunidad y la familia, garantizando al mismo tiempo los cuidados familiares en toda su diversidad; |
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15. |
Subraya que, con el fin de reducir el trabajo no declarado en el ámbito de los cuidados profesionales, es importante proporcionar financiación pública a los auténticos proveedores de servicios asistenciales dentro de los sistemas de seguridad social o mediante el gasto fiscal, lo que hará que la prestación de servicios asistenciales legales y justos resulte asequible; |
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16. |
Pide a los Estados miembros que garanticen la cobertura sanitaria universal, aumenten las inversiones en atención sanitaria y prioricen la financiación destinada a la atención comunitaria y primaria; pide a los Estados miembros que eliminen urgentemente las barreras existentes a la asistencia sanitaria para todos, incluidos los migrantes indocumentados, prestando especial atención a las mujeres que se enfrentan a la discriminación interseccional; pide que se garanticen salarios más elevados y justos y condiciones de trabajo dignas para los cuidadores, asistentes sanitarios y demás personal de apoyo; |
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17. |
Hace hincapié en que una parte importante de los modelos, servicios e instalaciones asistenciales se basan en un modelo institucionalizado y obsoleto por debajo de los criterios de calidad modernos y no responden a las necesidades y expectativas físicas, sociales y psicológicas de los beneficiarios de los cuidados; destaca que las personas necesitadas de cuidados deben ocupar un lugar central en los planes asistenciales a lo largo de todas las fases de diseño, aplicación y evaluación de las políticas y servicios asistenciales, explorando soluciones innovadoras, nuevos modelos y herramientas para la prestación de cuidados, promoviendo la inclusión social y la comprensión multigeneracional de las necesidades individuales de las personas necesitadas de cuidados, teniendo como objetivo la transición de los cuidados institucionales a los cuidados en la familia y la comunidad y la promoción de diferentes modelos de vida independiente y apoyo; |
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18. |
Considera que son necesarios unos cuidados centrados en la persona e individualizados para todos a fin de garantizar la dignidad de los beneficiarios de cuidados y sus cuidadores, así como su participación e inclusión plenas en la comunidad; hace hincapié en que esta transición hacia un enfoque centrado en las personas requiere una mayor integración de los cuidados hacia modelos asistenciales más holísticos, a fin de aumentar los beneficios para las personas que reciben cuidados y la calidad de la asistencia; |
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19. |
Destaca la necesidad de utilizar plenamente las soluciones digitales para apoyar a las personas necesitadas de cuidados para vivir una vida independiente y autónoma, de mejorar el respeto de su derecho a la autodeterminación y de desarrollar la autonomía tanto para los beneficiarios de cuidados profesionales como para los cuidadores, a través de un enfoque personalizado del diseño y la presupuestación de los cuidados, en particular unos cuidados adaptados a la salud y centrados en las personas a través de herramientas adecuadas, garantizando al mismo tiempo un contacto humano de calidad para las personas que necesitan cuidados y apoyo; |
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20. |
Considera que el desarrollo de los servicios asistenciales debe tener en cuenta todas las categorías de usuarios y sus diferencias; afirma que quienes planifican, programan y prestan servicios asistenciales tienen la responsabilidad de ser conscientes de dichas necesidades, del empoderamiento de los usuarios, de la importancia de un enfoque de desarrollo de los servicios basado en el usuario, y de que los servicios asistenciales para personas de edad avanzada y personas con discapacidad deben planificarse y desarrollarse con la participación de los usuarios; |
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21. |
Pide a los Estados miembros que intercambien información y mejores prácticas con vistas a elaborar un marco común europeo de calidad para los cuidados profesionales y no profesionales, basado en los derechos a la independencia, la autonomía y el bienestar, e inspirado, entre otras cosas, en el marco de la OMS dirigido a ayudar a los países a lograr una continuidad integrada de los cuidados de larga duración, que abarque todos los entornos de cuidados, estimule la convergencia social ascendente, garantice la igualdad de derechos para todos los ciudadanos y mejore la calidad de vida; |
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22. |
Pide a la Comisión que preste apoyo a los Estados miembros en la mejora de sus infraestructuras de recogida de datos conforme a este marco de calidad; |
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23. |
Pide, además, que se intercambien mejores prácticas sobre la mejor manera de apoyar a los grupos con necesidades asistenciales particulares (como los padres con hijos con enfermedades graves, las personas de edad avanzada, y las familias monoparentales, a cuyo frente se encuentran principalmente mujeres); |
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24. |
Hace hincapié en que el aumento de las necesidades de cuidados requiere un enfoque conjunto de la Unión y pide una estrategia europea concreta sobre la atención sanitaria preventiva como parte de la solución a la creciente presión sobre el sistema sanitario; señala que los servicios asistenciales deben desarrollarse para mejorar la continuidad de la atención, la atención sanitaria preventiva, la rehabilitación y la vida independiente, y subraya la importancia de los programas de promoción y educación de la salud a lo largo de toda la vida, prevención de enfermedades los exámenes periódicos, junto con unos programas de asistencia sanitaria más eficaces para incentivar el envejecimiento saludable; pide a la Comisión y a los Estados miembros que participen activamente en el Decenio del Envejecimiento Saludable de la OMS mediante la elaboración de planes de envejecimiento saludable en la Unión que incluyan el acceso a los servicios sanitarios y asistenciales, así como estrategias de promoción y prevención en materia de salud; |
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25. |
Pide a la Comisión que asuma el liderazgo en el ámbito de los cuidados estableciendo objetivos ambiciosos a escala de la Unión en materia de financiación, acceso, calidad, eficiencia y sostenibilidad de los servicios asistenciales, en consulta con los Estados miembros y con las partes interesadas pertinentes, incluidos los interlocutores sociales, y que desarrolle definiciones e indicadores armonizados para evaluar esos objetivos para los niños, las personas mayores o las personas con discapacidad; |
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26. |
Subraya la necesidad de un cuadro de indicadores que sirvan para supervisar la aplicación del derecho a unos cuidados de calidad en los contextos públicos, privados, profesionales y no profesionales; |
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27. |
Recuerda que la UE debe hacer uso del marco 5R de la OIT para un trabajo asistencial digno (reconocer, reducir y redistribuir el trabajo asistencial no remunerado, recompensar el trabajo asistencial remunerado), así como garantizar la representación de los cuidadores, el diálogo social y la negociación colectiva; |
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28. |
Recuerda que debe avanzarse hacia una economía de cuidados que adopte un enfoque de cuidados integrado, holístico, sensible a las cuestiones de género y para toda la vida; pone de relieve que debe incluir medidas legislativas e inversiones a nivel de la Unión encaminadas a promover asimismo unas condiciones de trabajo dignas y el atractivo del trabajo en el sector de la prestación de servicios asistenciales; |
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29. |
Hace hincapié en la importancia de poner de relieve la necesidad de un enfoque europeo de los cuidados en las conclusiones de seguimiento de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, ya que el sector de los cuidados es un sector fundamental para el futuro de Europa; |
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30. |
Pide a la Comisión que presente una estrategia europea ambiciosa, robusta y de futuro en materia de cuidados que se base en el derecho de todas las personas a unos cuidados asequibles, accesibles y de alta calidad, así como en otros principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales y en los documentos estratégicos de la Unión, y en los derechos y necesidades individuales tanto de los beneficiarios de cuidados como de los cuidadores, y que abarque todo el ciclo de vida, centrándose en las necesidades de las personas en períodos críticos a lo largo de su vida y dándoles respuesta, sentando las bases para la continuidad de los servicios de cuidados a lo largo de toda la vida y fomentando la solidaridad entre generaciones; |
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31. |
Hace hincapié en que esta estrategia debe basarse en datos fiables, exhaustivos y comparables, de acceso público, sobre la situación y las categorías tanto de los cuidadores como de los beneficiarios de cuidados, desglosados por género, edad, nacionalidad, origen étnico (90), discapacidad, situación socioeconómica, disponibilidad y asequibilidad, tipo de asistencia prestada o recibida y diferentes entornos asistenciales (privados o públicos, institucionales, familiares o comunitarios) e incluir objetivos concretos y progresivos con un calendario e indicadores para evaluar los avances y abordar las desigualdades en función de las necesidades asistenciales de las sociedades europeas; reitera la petición a la Comisión y a los Estados miembros de que actualicen el marco estadístico para la recopilación de datos fiables, comparables y desglosados, garantizando al mismo tiempo el pleno respeto de las normas en materia de privacidad y derechos fundamentales; pide a la Comisión que elabore estudios detalladas sobre el uso del tiempo, gestionados de forma centralizada y desglosados según los parámetros mencionados, con el fin de evaluar el valor del trabajo no remunerado en todos los Estados miembros; |
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32. |
Hace hincapié en la necesidad de consultar a todas las partes interesadas pertinentes, a escala tanto de la Unión como nacional y local, incluidos los representantes de los cuidadores no profesionales y las organizaciones de pacientes, en la elaboración de la estrategia europea de cuidados, con el fin de tener en cuenta la diversidad de sus situaciones; destaca que la estrategia debe identificar sus grupos objetivos; |
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33. |
Pide a la Comisión que incluya medidas exhaustivas contra la violencia y el acoso, y en particular de lucha contra todas las formas de maltrato a las personas mayores y de abusos contra los cuidadores, en la estrategia europea de cuidados, con el fin de combatir fenómenos preocupantes como la no asistencia, la desatención y el uso indebido de medios de restricción físicos o químicos, en particular en el ámbito de los cuidados y el apoyo de larga duración; pide a los Estados miembros que desarrollen actividades de formación dirigidas a los cuidadores profesionales y no profesionales para prevenir, prohibir y combatir la violencia y el acoso relacionados con los cuidados, así como que establezcan mecanismos independientes eficaces para poder denunciar y resolver estas situaciones; |
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34. |
Pide a los Estados miembros que velen por que se incluyan inversiones destinadas a la economía de los cuidados en los planes nacionales de recuperación y resiliencia (revisados), en los fondos de cohesión y en el resto de instrumentos financieros pertinentes de la Unión; |
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35. |
Subraya que la emergente «economía plateada» podría convertirse en uno de los principales motores económicos, sobre todo en las zonas rurales, y proporcionar oportunidades en los sectores de la salud y los cuidados de larga duración, ofreciendo una asistencia de alta calidad de un modo más eficiente; |
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36. |
Pide a la Comisión que establezca un día de la igualdad de los cuidados de la Unión, cada 29 de febrero, con el fin de concienciar sobre la infravaloración y la invisibilidad de los cuidados y los cuidadores en nuestras sociedades; |
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37. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, además de responder a las necesidades inmediatas de cuidados, adopten las políticas y medidas necesarias para atajar sus causas, como la pobreza, la exclusión social y otras barreras estructurales que obstaculizan el acceso universal y en igualdad de condiciones a unos cuidados de calidad, ante todo los retos relacionados con el empleo, la educación y la formación, así como la vivienda digna y asequible; |
Cuidados de calidad para todos los niños
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38. |
Acoge favorablemente los planes de la Comisión para la revisión de los objetivos de Barcelona como parte del paquete de la estrategia europea de cuidados; pide que se fomente la convergencia ascendente y que se siga invirtiendo en cuidados públicos de alta calidad para todos los niños de la Unión, entre otras cosas revisando los objetivos aumentando significativamente el nivel de ambición en lo que respecta a la accesibilidad de la atención de calidad a la infancia para los niños menores de tres años y para los afectados por la pobreza, la exclusión social y las formas interseccionales de discriminación, y estableciendo indicadores específicos más precisos para el acceso a la atención a la infancia de los niños menores de un año; pide a la Comisión que integre en los objetivos una nueva meta para la prestación de servicios de atención a la infancia después del horario escolar; pide a los Estados miembros que se están quedando atrás con respecto a los objetivos de Barcelona de 2002 que adopten todas las medidas necesarias para lograr lo antes posible el objetivo de prestar servicios de atención a la infancia al menos al 90 % de los niños con edades comprendidas entre los tres años y la edad de escolarización obligatoria y al menos al 33 % de los niños menores de tres años; |
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39. |
Recuerda que debe recurrirse a los fondos de la Unión (Fondos EIE y, en particular, el Fondo Social Europeo Plus, así como el MRR) para complementar las inversiones de los Estados miembros en la atención a la infancia; pide a la Comisión que promueva inversiones en favor de los servicios de atención a la infancia en el uso por los Estados miembros de los instrumentos financieros de la Unión; subraya que las inversiones públicas y las condiciones de trabajo y empleo de calidad de los trabajadores del sector de los cuidados infantiles son esenciales para la prestación de atención a la infancia de calidad; |
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40. |
Pide a los Estados miembros que diseñen los cuidados infantiles, la educación —incluidas las actividades extraescolares—, y las demás políticas y medidas en apoyo de todos los niños y sus familias de manera inclusiva e integrada, utilizando un enfoque centrado en los niños que preste especial atención a los niños en situaciones de vulnerabilidad, como por ejemplo los que se encuentran en situación o en riesgo de pobreza o de privación social, así como a los niños con discapacidad, los niños migrantes y los niños pertenecientes a minorías, y que defienda la aplicación rápida y eficiente de la Garantía Infantil Europea, lo que incluye el compromiso de garantizar una educación y unos cuidados de primera infancia eficaces, gratuitos y de calidad para los niños necesitados (91); pide a los Estados miembros que desarrollen servicios de asistencia personal para los niños con discapacidad y garanticen unas condiciones de trabajo dignas y de calidad para los profesionales que trabajan con niños con discapacidad; |
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41. |
Destaca que la crisis de la COVID-19 y la llegada de refugiados tras la guerra contra Ucrania pueden seguir agravando la situación de los niños en riesgo de pobreza y exclusión social o de los niños que necesitan acceso a una asistencia de calidad; reitera por tanto su petición a los Estados miembros y a la Comisión (92) de que incrementen la financiación de la Garantía Infantil con un presupuesto específico de, como mínimo, 20 000 000 000 EUR a fin de luchar contra la pobreza que afecta a los niños y sus familias y contribuir al objetivo de reducir la pobreza en, como mínimo, quince millones de personas de aquí a 2030, incluidos al menos cinco millones de niños en todos los Estados miembros de aquí a 2030; |
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42. |
Recuerda que la protección social y el apoyo a las personas y las familias, con especial hincapié en los colectivos en situación de vulnerabilidad como por ejemplo las familias numerosas, las familias monoparentales o las familias con niños con discapacidad, son fundamentales, y pide a las autoridades nacionales competentes que garanticen sistemas de protección social universales, adecuados y accesibles para todos y sistemas integrados de protección de la infancia para no dejar a nadie atrás, incluida la prevención eficaz, la intervención temprana y el apoyo familiar, a fin de garantizar la seguridad y la protección de los niños sin cuidado parental o que corran el riesgo de perderlo, así como medidas para apoyar la transición de la asistencia institucional a la atención de calidad que se presta en un entorno familiar o la asistencia de proximidad; pide a los Estados miembros que refuercen la inversión en sistemas de protección de la infancia y servicios de bienestar social como una parte importante de la implantación de la Garantía Infantil; |
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43. |
Pide a los Estados miembros que proporcionen un apoyo integral e integrado continuado a los padres, incluidos los derechos y aportaciones económicas por maternidad y paternidad que se reflejen también en los regímenes de pensiones y en unos servicios sociales de bajo umbral, como los cuidados de día, el asesoramiento, la mediación o el apoyo psicosocial; les pide asimismo que fomenten un papel más importante de los hombres y, de este modo, garanticen su participación equitativa en las responsabilidades domésticas y asistenciales no remuneradas, incluido el cuidado de los niños de muy corta edad, así como de los niños con discapacidad; subraya la importancia de contar con estructuras y servicios asistenciales adecuados, accesibles y asequibles, en particular para los progenitores solos, que en su gran mayoría son mujeres, y para las familias con ingresos bajos e inestables, en riesgo de pobreza y exclusión social; pide a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen datos normalizados sobre igualdad, desglosados por los motivos acogidos en las Directivas 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2006/54/CE, sobre la base de la participación voluntaria, la confidencialidad, la autoidentificación y el consentimiento informado, y respetando al tiempo los principios y normas clave de la protección de datos y los derechos fundamentales de la Unión; |
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44. |
Subraya la importancia de garantizar unos servicios de atención a la infancia de calidad, accesibles, disponibles, asequibles e inclusivos, adoptando un enfoque centrado en los derechos y los niños, que satisfaga las demandas durante el horario de trabajo de los padres y las vacaciones escolares y facilite la igualdad de oportunidades para que los padres vuelvan al trabajo y permita un equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, ya que este es uno de los principales factores de la plena participación de las mujeres en el mercado laboral; subraya que, al mismo tiempo, debe responder a las necesidades específicas de los niños y de sus padres en relación, por ejemplo, con la discapacidad, las enfermedades y el trabajo en los diferentes sectores; recuerda que los desequilibrios de género en el ámbito de los cuidados y el empleo tienen consecuencias negativas de por vida sobre la participación en el marcado laboral y la trayectoria profesional de muchas mujeres, lo que se traduce en una importante brecha de género en las pensiones y en grandes diferencias en los índices de pobreza en la tercera edad; |
Igualdad de acceso a servicios de atención de calidad
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45. |
Pide a los Estados miembros que reconozcan el derecho a los cuidados y reformen e integren sus sistemas de servicios sociales y de protección de manera que proporcionen un acceso efectivo, global, igualitario y en tiempo oportuno a los servicios de atención y a los tratamientos de salud a lo largo de la vida, incorporando en sus sistemas de protección social soluciones que garanticen un enfoque personalizado y una mayor autonomía de los usuarios a la hora de elegir los servicios y el tipo de relación laboral que mejor se adapte a las necesidades tanto de los usuarios como de los proveedores asistenciales, incluidos los servicios domésticos personales, los servicios de asistencia y otros modelos de empleo para los servicios de asistencia a domicilio, con el fin de mejorar la continuidad de los cuidados, la atención sanitaria preventiva, la rehabilitación, la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades profesionales la autonomía, la vida independiente y la inclusión en la comunidad; llama la atención sobre la necesidad de acceder a los derechos independientemente de la admisibilidad para otras transferencias sociales, así como de eliminar otros obstáculos estructurales que conducen a la falta de aprovechamiento o al aplazamiento de los servicios de cuidados y otros servicios de apoyo; señala, además, las necesidades de todos los cuidadores, en particular de los trabajadores migrantes con estatutos diversos, que pueden tener que afrontar obstáculos particulares a la hora de acceder a los cuidados, discriminación interseccional, marginación y pobreza laboral; |
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46. |
Señala que la accesibilidad de los cuidados se deriva de una combinación de factores, como la disponibilidad de servicios personalizados de un espectro diversificado, los costes y la flexibilidad, pero también una dotación adecuada de personal asistencial, unas condiciones de trabajo dignas, un correcto tiempo de espera, una distancia geográfica razonable a los centros asistenciales más cercanos y una infraestructura pública y un transporte adecuados; considera que, a este respecto, deberían habilitarse, promoverse valorarse y reconocerse diferentes formas de prestación de servicios de cuidados y que, en particular, debería reforzarse y priorizarse la prestación de servicios asistenciales en los entornos familiar y comunitario favoreciendo con ello la transición desde la asistencia institucional hacia la asistencia basada en la comunidad; señala que el cambio demográfico es un factor importante para el aumento de las necesidades asistenciales, que requerirá importantes inversiones de la Unión y de los Estados miembros, así como la identificación y eliminación de las barreras administrativas que impiden un acceso efectivo y en tiempo oportuno de los beneficiarios de cuidados y de sus familias a soluciones adecuadas de asistencia y apoyo; |
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47. |
Hace hincapié en el impacto de los entornos verdes, el acceso diario a diferentes formas de naturaleza y los espacios exteriores en las condiciones de vida de calidad de las personas que requieren cuidados; observa que existen estudios que demuestran que el acceso a la naturaleza tiene beneficios considerables para la salud tanto física como mental de todas las personas, en particular de las que requieren cuidados, y destaca la necesidad de facilitar el acceso a la naturaleza y a espacios exteriores a las personas dependientes beneficiarias de cuidados, así como de apoyar soluciones basadas en la naturaleza en el sector de los cuidados; |
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48. |
Señala que las tecnologías digitales constituyen un avance prometedor en el apoyo a la prestación de cuidados, pero únicamente si se desarrollan desde un punto de partida basado en el usuario, son modulares (93) y hechas a medida; destaca en este sentido la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros aborden la brecha en materia de competencias digitales entre los cuidadores profesionales y no profesionales y entre los beneficiarios de los cuidados mediante el establecimiento de programas específicos destinados a estos colectivos; hace hincapié en que esto debe complementarse con la mejora del acceso a internet y, en particular, con soluciones digitales fáciles de utilizar y personalizables accesibles a todos los cuidadores y beneficiarios de cuidados, a fin de respaldar el desarrollo de la sanidad digital y los servicios asistenciales en línea, así como de apoyar el potencial de los avances tecnológicos para reducir las desigualdades en el acceso a los servicios sanitarios y asistenciales y los obstáculos para su prestación transfronteriza; pide a los Estados miembros que hagan uso de la financiación de EU4Health y Europa Digital para apoyar y reforzar la alfabetización digital tanto de los beneficiarios de cuidados como de los cuidadores; |
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49. |
Destaca la necesidad de velar por que los cuidados no se conviertan en un producto mercantil; |
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50. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan los instrumentos necesarios para evaluar de manera periódica la accesibilidad, la disponibilidad y la asequibilidad de los tratamientos y los servicios de cuidados; subraya que el principio de accesibilidad es igualmente vigente y debe aplicarse rigurosamente en todos los servicios de cuidados y apoyo, lo que garantizar la dignidad y la autonomía, tanto en el entorno físico como en el digital; pide a la Comisión y a los Estados miembros que otorguen prioridad a los indicadores basados en los resultados del acceso a la asistencia, como por ejemplo las necesidades de asistencia no satisfechas notificadas; |
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51. |
Destaca la importancia de una inversión oportuna en centros asistenciales, de la identificación de las carencias de capacidades, de la evaluación de las futuras necesidades de personal y formación en cada profesión, sector y región, prestando especial atención a la densidad y las necesidades asistenciales de la población, como medio para garantizar unos niveles de personal adecuados y sostenibles y afrontar las desigualdades en el acceso a los servicios y los cuidados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presenten normas e indicadores de calidad exhaustivos para los servicios asistenciales profesionales y no profesionales, los entornos a domicilio, privados y públicos, incluidas las competencias y los requisitos de formación de los cuidadores, así como las herramientas para el seguimiento eficaz de su aplicación; |
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52. |
Hace hincapié en que los servicios asistenciales transfronterizos, incluidos los cuidados domésticos internos, prestados tanto por trabajadores móviles dentro de la UE como por trabajadores migrantes de fuera de la UE, a menudo son decisivos para satisfacer las crecientes necesidades asistenciales; recuerda que la mayoría de estos trabajadores migrantes son mujeres y que se ven afectados por las cadenas asistenciales mundiales; subraya que la libre circulación de personas y trabajadores constituye uno de los pilares fundamentales de la Unión, pero que siguen existiendo retos para los cuidados transfronterizos; pide la protección de los derechos de seguridad social de todos los cuidadores y receptores de cuidados como parte del derecho a la libre circulación de las personas en este sector, así como la garantía de unas condiciones de trabajo dignas y de la erradicación del trabajo no declarado; anima a los Estados miembros a que desarrollen la formación transfronteriza, en particular en las regiones transfronterizas, para facilitar la asistencia sanitaria transfronteriza y compartir las mejores prácticas en el sector asistencial, entre otras cosas como medio para hacer frente a la pérdida de cuidadores y a la falta de acceso a una asistencia de calidad en las regiones o países de los que proceden los prestadores de asistencia; |
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53. |
Reitera su petición de que se establezca una definición común de discapacidad y de que se fomente el reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad en los Estados miembros, en consonancia con las conclusiones del Comité de la CNUDPD sobre el informe inicial de la Unión Europea adoptadas en 2015, con el objetivo de eliminar el obstáculo fundamental a la movilidad dentro de la Unión de las personas con discapacidad y de permitir el acceso de estas personas a la sanidad, a cuidados y a otros servicios que les faciliten una vida independiente, así como a las mismas oportunidades en materia de educación y empleo; pide la aplicación y la ampliación de la Tarjeta Europea de Discapacidad a todos los Estados miembros, allanando el camino a una definición europea de discapacidad y permitiendo a las personas con discapacidad ejercer su derecho a la libre circulación en una Europa sin barreras; |
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54. |
Pide que, en la política de salud pública y cuidados de la Unión y de los Estados miembros, se transversalice y se otorgue prioridad a la salud mental; pide a la Comisión que presente una estrategia europea de salud mental, con el objetivo de garantizar una buena salud mental para todos, identificar los retos relacionados con la salud mental de todas las generaciones en todos los contextos pertinentes y luchar contra los estereotipos y los estigmas asociados a la salud mental; subraya que esto debe hacerse teniendo en cuenta la perspectiva de género, prestando especial atención a las situaciones de vulnerabilidad y a los grupos más desfavorecidos; subraya la importancia de la salud mental y de una atención de calidad en este terreno a lo largo de toda la vida que abarque la edad temprana, la educación y el mundo laboral, así como de unas estrategias de prevención, detección y acceso rápido a tratamientos de calidad efectivamente disponibles, asequibles y adecuados que contribuyan a la calidad de vida de todos los adultos, incluidas las personas que necesitan cuidados de larga duración; |
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55. |
Hace hincapié en la importancia de la atención y el apoyo emocionales, psicológicos, sociales y espirituales, así como de unos servicios de salud mental más allá de la medicación, para mejorar la calidad de vida de las personas que reciben cuidados paliativos; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el acceso a unos servicios integrados de cuidados paliativos para aliviar el dolor y las molestias y mantener la dignidad y la calidad de vida de las personas que padecen enfermedades terminales una vez que se hayan tenido adecuadamente en cuenta y descartado por ineficaces todos los medios de cuidados activos, y que garanticen un apoyo adecuado a sus cuidadores; |
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56. |
Pide que los enfermeros tengan un acceso más fácil a los servicios que ofrecen apoyo a la salud mental y física; |
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57. |
Pide a los Estados miembros que garanticen el acceso inmediato y pleno de las personas que gozan de protección temporal a servicios de cuidados de calidad, sin discriminación por ningún motivo y prestando especial atención a sus necesidades físicas y psicológicas generadas por las circunstancias de la guerra y su desplazamiento, y que aseguren, al mismo tiempo, unas condiciones de trabajo y empleo equitativas y dignas y una remuneración justa para las personas que gozan de protección temporal que buscarán empleo en el sector de los cuidados; subraya que, a tal efecto, es fundamental que se aumenten las capacidades y las inversiones en el sector de los cuidados; |
Cuidados de larga duración de calidad para una vida larga y de calidad
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58. |
Pide a la Comisión que establezca un conjunto de objetivos exhaustivo, ambicioso y basado en derechos, con sus correspondientes indicadores, para los cuidados de larga duración, un mecanismo de notificación y herramientas para datos desglosados sobre la accesibilidad, disponibilidad, asequibilidad y calidad de los tratamientos y servicios asistenciales, así como niveles de personal, aplicables a todos los tipos de centros y proveedores, similares a los objetivos de Barcelona para los cuidados infantiles; destaca la necesidad de unos objetivos e indicadores sobre condiciones de trabajo dignas, así como la participación continuada de las mujeres en el mercado laboral, que debieran orientar la inversión, la financiación y la capacitación, con el fin de garantizar un mejor acceso a servicios de calidad para las personas necesitadas y la participación continua de las mujeres en el mercado laboral facilitada por la igualación en las responsabilidades en materia de cuidados; |
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59. |
Expresa su convicción de que la Comisión debe fijar como objetivo principal el acceso igualitario y universal para todos a servicios de cuidados de larga duración de calidad basados en las necesidades individuales de las personas receptoras de cuidados y apoyo, prestando especial atención a la eliminación de las desigualdades y a las personas en situaciones de vulnerabilidad, como por ejemplo las personas de edad avanzada, las personas con discapacidad y las mujeres que realizan trabajos asistenciales no profesionales y no declarados; señala que las necesidades de cuidados de larga duración no se limitan a las personas de edad avanzada, sino que se extienden a diferentes grupos necesitados de cuidados a lo largo de toda la vida, como por ejemplo las personas con enfermedades raras, la mayoría de las cuales hacen su aparición en la infancia; subraya que la mejor manera de lograr un acceso igualitario, eficaz y en tiempo oportuno a los servicios asistenciales y de apoyo es involucrando a los beneficiarios de los cuidados e integrando los cuidados de larga duración en los sistemas nacionales de protección social, tal como recomienda el Comité de Protección Social, ya que, por razones de equidad y eficiencia, son los más indicados para prestarlos (94); |
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60. |
Destaca la necesidad de unos indicadores de calidad para todos los servicios sociales y sanitarios que se basen en los derechos de las personas que necesitan cuidados, el mantenimiento y la potenciación de su independencia y autonomía y la inclusión social, y que se centren en las expectativas de los cuidados de larga duración, como la mejora del bienestar y la calidad de vida de las personas que precisan servicios de cuidados y apoyo de larga duración, la evolución de los años de vida saludable y otros indicadores que sitúen en el centro de atención toda la experiencia de cuidados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan los beneficios de los enfoques de la asistencia integrada en la prevención del deterioro físico y cognitivo y la prolongación de la autonomía de los beneficiarios de los cuidados; destaca que la edad avanzada, la discapacidad, las enfermedades graves u otras circunstancias que comportan necesidades de cuidados de larga duración no deben representar un obstáculo para la participación activa de las personas en la sociedad y la vida comunitaria; recuerda que la exclusión social de las personas necesitadas de cuidados y de apoyo es, sobre todo, un producto de percepciones negativas muy extendidas, de imágenes personales propias construidas socialmente y de la discriminación estructural persistente; |
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61. |
Pide a la Comisión que organice una Cumbre de Cuidados para contribuir al trabajo del Grupo de Alto Nivel sobre el futuro de la protección social y del estado del bienestar en la UE después de la cumbre para entablar un debate exhaustivo e inclusivo con todas las partes interesadas pertinentes, como por ejemplo los interlocutores sociales, los grupos de interés, las organizaciones de pacientes, las organizaciones de cuidadores, los beneficiarios de los cuidados y sus representantes, las autoridades públicas, la sociedad civil, las organizaciones sin ánimo de lucro, los prestadores de servicios y otros expertos, sobre los cuidados con base comunitaria de cara a 2030, con vistas a crear una plataforma de larga duración, crear soluciones de asistencia innovadoras, garantizar sistemas asistenciales con perspectivas de futuro, suprimir gradualmente la asistencia institucionalizada y sustituirla por asistencia comunitaria o familiar o por el recurso a presupuestos personalizados y diseño personalizado de la asistencia; pide a la Comisión que guíe las inversiones públicas en favor de los servicios de cuidados de larga duración en el uso de los instrumentos financieros de la Unión y que presente una directiva marco sobre los cuidados de larga duración, profesionales y no profesionales, que establezca principios fundamentales y criterios basados en pruebas para unos servicios de cuidados y apoyo de larga duración accesibles e integrados y de calidad en toda la Unión; |
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62. |
Pide a los Estados miembros que establezcan registros nacionales mutuamente reconocidos de proveedores de servicios de cuidados con el objeto de hacer un seguimiento del cumplimiento de las normas y los requisitos legales de mínimos para la prestación de servicios asistenciales; toma nota de los sistemas o mecanismos de certificación de algunos Estados miembros que reconocen las cualificaciones y competencias de los cuidadores de larga duración en ámbitos específicos de la prestación de cuidados; insiste en el papel fundamental que reviste la formación de los cuidadores profesionales y no profesionales, así como en el refuerzo de los controles de calidad y de los sistemas de denuncia de irregularidades para las cadenas de asistencia con o sin ánimo de lucro para la prestación de cuidados de larga duración de calidad; |
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63. |
Señala que el riesgo de que no se cubran sus necesidades de cuidados de larga duración es especialmente elevado en el caso de las mujeres de edad avanzada, que representan a la mayoría de la población que necesita cuidados de larga duración; destaca que las mujeres también experimentan las mayores dificultades a la hora de cubrir los gastos por cuidados de larga duración debido a las persistentes brechas salariales y de pensiones por razón de género, a la pobreza femenina, a la segregación horizontal y vertical del mercado laboral, al hecho de tener más interrupciones en su carrera profesional debido a la persistencia de los tradicionales roles de género en los que las mujeres siguen asumiendo la mayoría de las obligaciones asistenciales, a las estructuras del mercado laboral y a los estereotipos, así como a su sobrerrepresentación en el trabajo precario o a tiempo parcial; expresa su preocupación por el hecho de que, en particular, la elección del prestador de asistencia inicial por parte de los beneficiarios y de sus allegados tiende a hacerse en un contexto de estrés, limitaciones financieras y disponibilidad limitada de servicios (95); |
Cuidados no profesionales
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64. |
Observa que en toda la Unión entre 40 y 50 millones de personas prestan cuidados no profesionales de forma regular y 44 millones los prestan al menos una vez a la semana (96), siendo la mayoría de ellas mujeres —incluidas mujeres con discapacidad—, puesto que representan alrededor del 60 % de los cuidadores no profesionales y prestan cuidados no profesionales durante más horas que los hombres (97); señala que esto obstaculiza la igualdad de género y puede limitar la posibilidad de trabajar profesionalmente, especialmente para los cuidadores más jóvenes; |
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65. |
Señala que los cuidados no profesionales son a menudo consecuencia de la falta de disponibilidad y accesibilidad de los servicios profesionales, entre otras razones, que este tipo de cuidados tienden a prolongarse en el tiempo y pueden tener repercusiones en el disfrute de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales de los cuidadores no profesionales, incluida la reducción de sus oportunidades profesionales o su aceptación de puestos de trabajo por debajo de su nivel de capacidades, y que dificultan o excluyen la participación en el mercado laboral profesional; expresa su especial preocupación por el impacto negativo de las responsabilidades asistenciales en la independencia financiera de las mujeres, así como por el aumento del riesgo de pobreza, exclusión social y problemas de salud mental y física; |
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66. |
Señala que la prestación de cuidados no profesionales puede dar lugar a una pérdida de ingresos y a una agravación de la discriminación por razón de género, plasmada por ejemplo en la brecha salarial y de pensiones entre hombres y mujeres, la pobreza en la vejez y la feminización de la pobreza; destaca que estos efectos perjudiciales están estrechamente relacionados con la intensidad de la asistencia prestada y destaca la necesidad de compartir mejor el trabajo doméstico y asistencial no remunerado realizado principalmente por mujeres y de reforzar la lucha contra los estereotipos de género, así como de introducir fórmulas de trabajo que respeten el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada; |
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67. |
Observa que, en la Unión, de la población mayor de sesenta y cinco años, más de siete millones de personas, es decir, el 8 %, reciben cuidados no profesionales y, en el caso de la población mayor de setenta y cinco años, el número de personas que reciben cuidados no profesionales asciende al 11 % (98); señala que la mayoría de las personas mayores y necesitadas de cuidados son mujeres; |
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68. |
Observa que para permitir que las personas sigan recibiendo cuidados en sus propios domicilios, resulta necesario ampliar y desarrollar en mayor medida el apoyo y los cuidados móviles para reducir las tareas de los cuidadores familiares, especialmente las mujeres, no solo a través de actividades de sensibilización, sino también mediante un apoyo adecuado, incluida la compensación económica, permitiéndoles así continuar con sus empleos y avanzar hacia la compatibilidad entre los cuidados y la vida profesional; hace hincapié en el papel fundamental de los cuidadores no profesionales y en la necesidad de que participen estrechamente y cuenten con el apoyo de profesionales asistenciales, y subraya que los cuidadores no profesionales deben evaluar y abordar sus necesidades por derecho propio, sin estar supeditados a los servicios o a los apoyos de la persona asistida; |
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69. |
Observa que, en Europa, al menos el 8 % de los niños participan en la prestación de cuidados no profesionales de larga duración, lo que afecta negativamente a su salud física y mental, a su rendimiento académico, a su inclusión social y a su futura participación en el mercado laboral (99); |
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70. |
Destaca la necesidad de desarrollar una definición común europea de mínimos de los cuidados no profesionales, un compromiso por parte de los Estados miembros y recomendaciones del Consejo relativas a los cuidados no profesionales, incluidas recomendaciones nacionales; destaca que esta definición debería hace hincapié en que los cuidados no profesionales no remunerados debe ser una elección, y no derivarse de la necesidad y la falta de disponibilidad de servicios de cuidados, e incluir el respeto del derecho a la autodeterminación de las personas que reciben cuidados a la hora de elegir la forma de recibirlos; |
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71. |
Pide a la Comisión que unas presente orientaciones europeas y un estatuto comunes para los cuidadores no profesionales, ya que los cuidados no profesionales no están actualmente reconocidos de manera adecuada en toda su diversidad; insta a los Estados miembros a que promuevan políticas laborales y de empleo activas destinadas a los cuidadores no profesionales no remunerados, con el fin de ayudarlos en su reintegración y progreso en el mercado laboral y reconocer las competencias adquiridas en contextos informales; |
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72. |
Insta a la Comisión a que presente al Parlamento y al Consejo un programa europeo para los cuidadores y, como parte del mismo, un programa europeo informal con un paquete de acciones a escala de la Unión en materia de cuidados no profesionales; pide a los Estados miembros que, cuando las competencias sean nacionales, apoyen esta estrategia europea mediante acciones ambiciosas y coordinadas y programas nacionales para identificar y reconocer los diferentes tipos de cuidados no profesionales prestados en Europa, y que identifiquen las diferentes necesidades de los distintos colectivos de cuidadores, incluidos los cuidadores jóvenes y los cuidadores móviles, para facilitar la declaración del empleo y garantizar la cobertura de seguro y protección social, independientemente de sus diferentes estatutos y situaciones administrativas; |
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73. |
Pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de formalizar los cuidados no profesionales y las diferentes opciones de apoyo financiero en función de sus diferentes necesidades y realidades, con vistas a garantizar a los cuidadores un buen nivel de derechos, apoyo financiero y protección social; |
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74. |
Recuerda que lo anterior podría lograrse, por ejemplo, mediante créditos de cuidados o de pensiones para proteger a las personas que abandonan el empleo para prestar asistencia a un miembro de la familia o a otra persona necesitada de cuidados, y reconociendo el valor del trabajo que estos cuidadores realizan para la sociedad en su conjunto mediante otros servicios de apoyo adicionales (asesoramiento o intercambio entre iguales), la determinación de un tiempo de ausencia claramente estipulado para los cuidadores, un equilibrio saludable entre la vida profesional y la vida privada, permisos, servicios de sustitución en caso de enfermedad, servicios de asistencia diurna, servicios de reinserción laboral, servicios psicológicos y de rehabilitación para cuidadores y beneficiarios de cuidados, y acceso a la educación, la formación y el aprendizaje permanente; subraya la importancia de un permiso parental no transferible; pide en este sentido a los Estados miembros que examinen e intercambien también las mejores prácticas sobre cómo reflejar en los regímenes de pensiones los períodos dedicados a responsabilidades asistenciales y que transpongan rápida y plenamente la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, que introduce un permiso para los cuidadores y la posibilidad de solicitar fórmulas de horario laboral flexible, así como la cantidad mínima de días de permiso para los cuidadores para proporcionar cuidados personales o apoyo a un familiar o a una persona que vive en el mismo hogar que el trabajador; |
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75. |
Pide a los Estados miembros que examinen cuál es la mejor forma de formalizar la prestación de cuidados no profesionales y, por tanto, la recaudación de ingresos en este ámbito (100), incluidos los sistemas de deducciones fiscales y el uso de vales de servicios; |
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76. |
Subraya que este paquete de medidas sobre los cuidados no profesionales debe incluir propuestas tanto legislativas como no legislativas e inversiones suficientes para el reconocimiento de los derechos y obligaciones de los cuidadores no profesionales en el marco de sus funciones, así como respetar el derecho a la autodeterminación de las personas que reciben cuidados y establecer determinados criterios para el acceso de los cuidadores a los servicios de apoyo social y otros, incluidos los permisos y las bajas por enfermedad; insiste sobre el hecho de la carga para la salud física y mental asociada a la prestación de cuidados, y hace hincapié en la importancia de garantizar el acceso a información y asesoramiento en materia de cuidados y conciliación de la vida con los cuidados para los cuidadores; subraya que el paquete de medidas también debe establecer responsabilidades de notificación para los Estados miembros, crear puntos de contacto únicos en los que los cuidadores no profesionales puedan acceder al apoyo que necesitan en todos los Estados miembros y promover la interoperabilidad entre los sistemas de salud y seguridad social con el fin de utilizar los datos existentes y reducir la carga administrativa a la que se enfrentan los cuidadores no profesionales; |
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77. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen a las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales para garantizar la representación de los cuidadores no profesionales para tener en cuenta sus contribuciones a la hora de diseñar, aplicar y evaluar políticas en materia de cuidados no profesionales, inclusive en la elaboración de la estrategia europea de cuidados; |
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78. |
Destaca la importancia de abordar la dependencia excesiva de los cuidados no profesionales mediante la formalización y el reconocimiento de las capacidades de los cuidadores a través de un proceso de certificación, y de promover sistemas de validación de capacidades y de formación que permitan el progreso y el reconocimiento mutuo de las capacidades, así como de llevar a cabo actividades específicas de mejora de las capacidades y reciclaje profesional; destaca que estos esfuerzos deben hacer uso, entre otros, de la Agenda de Capacidades Europea, el Pacto por las Capacidades, el FSE +, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo de Transición Justa y EU4Health; pide a los Estados miembros que faciliten la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores que hayan interrumpido de forma prolongada su vida laboral para prestar cuidados a familiares; |
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79. |
Pide a la Comisión que reconozca las dificultades que limitan el acceso a cuidados adecuados a personas con enfermedades específicas que requieren un mayor nivel de cuidados, como las enfermedades reumáticas y musculoesqueléticas; destaca que el mayor obstáculo al que se enfrentan las personas con enfermedades reumáticas y musculoesqueléticas a la hora de acceder a cuidados adecuados es la falta de reumatólogos y formación médica en reumatología en los Estados miembros; pide a los Estados miembros, por tanto, que establezcan la reumatología como un elemento básico en los programas de formación médica y que incrementen el número de reumatólogos practicantes; |
Condiciones de trabajo dignas para todos los trabajadores del sector de los cuidados
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80. |
Insta a los Estados miembros a que consideren la dotación suficiente de personal y la inversión en personal cuidador como elementos centrales de sus políticas de cuidados; pide a los Estados miembros que aumenten el atractivo de las ocupaciones asistenciales garantizando el reconocimiento social, unas condiciones de trabajo dignas y una remuneración justa, incluido un horario de trabajo adecuado, lo que ayudaría a hacer frente a la escasez de mano de obra existente, disminuiría la necesidad de trabajo con poca antelación y las fugas de mano de obra rápidas y masivas, especialmente en las regiones y los Estados miembros que se enfrentan a retos significativos debido a la pérdida de cuidadores, y acrecentaría la resiliencia de los sistemas asistenciales en el futuro, creando al mismo tiempo puestos de trabajo en el sector; |
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81. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la creación de puestos de trabajo de calidad en el sector, con, entre otras cosas, unos itinerarios profesionales claros, sostenibles y atractivos y oportunidades de formación y mejora de competencias que permitan un desarrollo profesional y personal permanente; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten iniciativas concretas y ofrezcan incentivos que hagan que el trabajo en el sector asistencial sea más atractivo también para los jóvenes, y que fomenten una distribución equilibrada de las profesiones asistenciales entre hombres y mujeres; |
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82. |
Toma nota de los retos adicionales relacionados con la creciente proporción del trabajo en plataformas digitales en el sector asistencial; hace hincapié en que la Directiva relativa al trabajo en plataformas digitales y la legislación nacional que regula la economía de plataformas deben tomar debida cuenta de la naturaleza específica del trabajo de cuidados, lo que brindaría unas normas de mínimos para la calidad de los servicios y unas condiciones de trabajo dignas para los trabajadores; |
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83. |
Reconoce que los cuidados se prestan a menudo de forma no declarada o declarada parcialmente, en condiciones de explotación, con repercusiones para los derechos y el bienestar de los trabajadores y sus familias y de los beneficiarios de los cuidados; expresa asimismo su preocupación por las condiciones de trabajo de los cuidadores domésticos internos que son principalmente mujeres, incluidas mujeres migrantes, muchas de las cuales se enfrentan a condiciones de remuneración poco claras, al riesgo de aislamiento social y a la falta de mecanismos para el ejercicio adecuado de sus derechos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden el problema del trabajo no declarado en el sector asistencial y que creen un marco jurídico claro para fomentar puestos de trabajo de calidad con cobertura de protección social para todos los cuidadores; |
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84. |
hace hincapié en que el trabajo digno debe formar parte integrante a la hora de definir las prioridades en relación con los sistemas de cuidados sostenibles y de calidad; destaca que los adjudicatarios de préstamos, contratos y financiación pública de la Unión y nacional deben respetar la legislación laboral aplicable y unas normas estrictas; |
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85. |
Pide a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho a que ratifiquen y apliquen, como miembros de la OIT, los convenios relevantes de la organización, y en particular el n.o 189 sobre condiciones de trabajo dignas para los trabajadores domésticos, el n.o 190 sobre la violencia y el acoso en el trabajo y el n.o 149 sobre el personal de enfermería; |
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86. |
Expresa su preocupación por la elevada proporción de trabajadores que perciben el salario mínimo o un salario inferior al mínimo entre los profesionales de los cuidados, la mayoría de los cuales son mujeres, y por la consiguiente brecha salarial de género persistente y las disparidades en los niveles salariales de determinadas profesiones asistenciales (101); acoge con satisfacción, por lo tanto, las propuestas de la Comisión para una directiva sobre salarios mínimos adecuados, que mejorarían las condiciones de vida y de trabajo en la UE, incluidas las de los trabajadores peor remunerados del sector de los cuidados, y para una directiva en materia de transparencia retributiva, que aborde la aplicación persistentemente inadecuada del derecho fundamental a la igualdad de retribución por un mismo trabajo o por un trabajo de igual valor en la Unión; subraya que, con el fin de ajustar las bajas remuneraciones en el sector asistencial, que cuenta con un elevado predominio femenino, debe reevaluarse el valor socioeconómico del trabajo asistencial en comparación con el valor del trabajo en otros sectores, a menudo de predominio masculino, sobre la base de criterios objetivos a través de instrumentos de evaluación o clasificación de puestos de trabajo neutros en cuanto al género, como los requisitos educativos, profesionales y de formación, las competencias, el esfuerzo, la responsabilidad, el trabajo realizado y la naturaleza de las tareas en cuestión; destaca que un referente de comparación válido es un parámetro importante para determinar si un trabajo puede considerarse de igual valor a otro; estima que, en caso de que no exista un comparador de la vida real (como ocurre a menudo en los sectores con un elevado predominio femenino), puede utilizarse un comparador hipotético; anima a los proveedores de servicios asistenciales tanto públicos como privados a que garanticen una remuneración digna y adecuada, más allá de los salarios mínimos; hace hincapié en que los aumentos salariales están asociados a una mayor contratación de cuidadores de larga duración, una mayor permanencia y una menor rotación de acuerdo con la OCDE (102); insta a los Estados miembros a que promuevan reformas para reconocer los derechos de los cuidadores y los beneficiarios de cuidados y a que adopten medidas para proteger los derechos laborales fundamentales y mejorar las condiciones de trabajo de los cuidadores, abordando las situaciones, con frecuencia, precarias a las que se enfrentan, como el carácter informal, las largas jornadas laborales, una retribución inadecuada, la falta de formación, políticas deficientes en materia de salud y seguridad en el trabajo y casos de abuso, acoso y violencia, entre otros; |
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87. |
Destaca el papel central de la educación y formación y de los programas de reciclaje y perfeccionamiento profesionales inclusivos de los trabajadores para la prestación de servicios de cuidados de calidad y la profesionalización de los cuidados en relación con la continua evolución de las profesiones y servicios asistenciales; subraya el papel central de la formación educativa y en el puesto de trabajo remunerada también en el proceso de transición de la asistencia residencial a la asistencia basada en la familia y en la comunidad; anima encarecidamente a los Estados miembros a que, con el apoyo de los fondos de la Unión (Fondos EIE y, en particular, el Fondo Social Europeo Plus, así como el MRR), proporcionen formación al personal asistencial sobre los derechos de las personas necesitadas de cuidados y apoyo, en particular los derechos consagrados en la CNUDPD y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; lamenta que la Directiva de la Unión relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales no establezca requisitos mínimos armonizados de formación para los cuidadores de larga duración, lo que obstaculiza el reconocimiento automático de estos trabajadores en toda la Unión; |
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88. |
Hace hincapié en que el trabajo de cuidados constituye un servicio interpersonal esencial que requiere una serie de competencias complejas, algunas de las cuales no están reconocidas ni remuneradas; subraya que el papel de los cuidadores debe consistir, sobre todo, en prestar asistencia y apoyo a los destinatarios de los cuidados, por lo que considera necesario reducir la burocracia superflua y evitar asignar tareas administrativas innecesarias a los cuidadores; subraya que determinadas tareas médicas pueden compartirse entre los profesionales de la salud y subraya los beneficios de una cooperación más estrecha entre los profesionales de la salud y los cuidados, como una mejor distribución de la carga de trabajo, más tiempo para los beneficiarios de los cuidados y la continuidad de estos, así como prácticas multidisciplinares y armonización de las trayectorias profesionales; |
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89. |
Pide a la Comisión que lance una iniciativa de la UE sobre las capacidades asistenciales con el fin de ayudar a los Estados miembros a mejorar las oportunidades de reciclaje y perfeccionamiento de los profesionales del sector asistencial, identificando las carencias y necesidades de capacidades, las prácticas prometedoras y las iniciativas exitosas, y que proporcione un marco para el reconocimiento y la certificación de los conocimientos especializados, las capacidades y las cualificaciones adquiridas con la experiencia, por ejemplo a través del trabajo asistencial informal, a fin de facilitar el acceso al empleo formal en el sector; pide a los Estados miembros que, aprovechando la Agenda de Capacidades Europea, garanticen una mayor capacitación y perfeccionamiento profesional de los cuidadores, y apoyen y proporcionen a todos los cuidadores, incluidos los cuidadores no profesionales migrantes, oportunidades públicas para que participen en la educación y formación profesionales y obtengan cualificaciones, con especial hincapié en las mujeres al término de sus permisos con fines asistenciales; |
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90. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen y hagan cumplir unas condiciones de trabajo dignas y el derecho a constituir sindicatos o afiliarse a ellos y el de negociación colectiva para todos los trabajadores del sector de los cuidados, tanto profesionales como no profesionales, y que adopten normas rigurosas de salud y seguridad en el trabajo, que se ajusten y sean superiores a la ambición del marco estratégico de la Unión en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027, adoptado recientemente; destaca la necesidad de prestar especial atención a los retos específicos del trabajo en el sector asistencial, que incluyen la exposición de los trabajadores a sustancias peligrosas o medicamentos, el trabajo en entornos potencialmente infecciosos, así como los riesgos mentales y psicosociales relacionados con un trabajo exigente desde el punto de vista emocional y el contacto con comportamientos sociales negativos, con el fin de prevenir accidentes y enfermedades en el lugar de trabajo y con ello el absentismo, la rotación y la mala salud de los trabajadores; |
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91. |
Pide a los Estados miembros que reconozcan la COVID-19 como una enfermedad laboral en el sector de los cuidados; pide a los Estados miembros que velen por que todos los prestadores de servicios asistenciales preparen un programa de prevención y control de infecciones y que garanticen una formación anual sobre enfermedades infecciosas para los cuidadores, así como que faciliten a los trabajadores información actualizada sobre las enfermedades infecciosas; |
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92. |
Recuerda que determinados medicamentos habitualmente utilizados por los trabajadores asistenciales contienen una o varias sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción que recaen en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo; recuerda, en este sentido, la cuarta revisión de esta Directiva y la inclusión de los trabajos que implican exposición a medicamentos peligrosos; espera con interés la publicación prevista en 2022 de las directrices para la manipulación de dichas sustancias, así como el desarrollo de una definición y una lista indicativa de tales medicamentos peligrosos; |
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93. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y apoyen entornos de trabajo adaptados a la edad; reitera su llamamiento a la Comisión para que eleve el nivel de ambición y proponga una directiva más amplia y completa sobre prevención y control de los trastornos musculoesqueléticos y enfermedades reumáticas relacionados con el trabajo, y que mitigue los riesgos psicosociales y los efectos negativos del trabajo asistencial en el bienestar de los trabajadores, que han sido especialmente pronunciados durante la pandemia; |
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94. |
Hace hincapié en que la estrategia europea de cuidados debe, entre otras cosas, abordar de manera exhaustiva el impacto de la digitalización en las condiciones laborales de los trabajadores y los efectos del trabajo a distancia y el teletrabajo en la salud mental, así como en la cantidad y el reparto desigual del trabajo en el hogar y los cuidados no remunerados entre hombres y mujeres; reitera su petición a la Comisión de que proponga, en consulta con los interlocutores sociales, una directiva sobre los riesgos psicosociales y el bienestar en el trabajo; |
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95. |
Pide a los Estados miembros que establezcan unas normas mínimas para el trabajo asistencial interno en ámbitos como: el tiempo de trabajo, la remuneración y el alojamiento de los cuidadores, con el fin de tener en cuenta la especificidad de su trabajo, especialmente el hecho de vivir y trabajar en el mismo hogar que la persona necesitada de cuidados; un tiempo de trabajo medio, habida cuenta de que los cuidadores trabajan en turnos; el nivel de remuneración en función de las necesidades asistenciales y de las capacidades de los cuidadores; los servicios para los cuidadores internos que viven junto con personas dependientes, que deben tener acceso a una habitación separada y a un baño, a una cocina y, si es posible, a internet; |
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96. |
Pide a los Estados miembros que fortalezcan el diálogo social y promuevan la negociación colectiva y los convenios colectivos en los sectores tanto públicos como privados de los cuidados, con fines lucrativos como no lucrativos, tanto en instituciones como en entornos familiares y comunitarios, en tanto que mecanismos fundamentales para mejorar las condiciones de trabajo y de empleo y para corregir la brecha salarial entre hombres y mujeres, y como las herramientas más eficaces para garantizar un aumento del salario mínimo y de los salarios en general; |
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97. |
Pide a los Estados miembros que promuevan una cobertura más amplia de la negociación colectiva y garanticen el derecho y la libertad de asociación en el sector de los cuidados, proporcionando un mayor acceso y más información a los representantes de los trabajadores y a los sindicatos que pretenden representar a los trabajadores encargados de los cuidados y promover la afiliación entre ellos, y eliminando todos los obstáculos a la creación de sindicatos y todas las barreras innecesarias en los puestos de trabajo del sector público, incluidos los contratistas privados que trabajan con contratos públicos, que impiden a los sindicatos organizar a los trabajadores del sector público e incrementar su afiliación a ellos; hace hincapié en que muy en particular los trabajadores móviles, que con frecuencia son trabajadores internos y deben estar disponibles las 24 horas del día, no cuentan con información y conocimientos suficientes sobre las condiciones laborales que les son aplicables; hace hincapié en que los convenios colectivos deben, entre otras cosas, garantizar los derechos de pensión de los trabajadores que necesitan reducir el nivel de empleo remunerado o abandonar el empleo para cuidar de otras personas; |
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98. |
Recuerda que los trabajadores móviles y migrantes, incluidos los indocumentados, desempeñan un papel importante en la prestación de atención residencial, en la familia y en la comunidad en la Unión; considera que este hecho debe reflejarse y abordarse en consecuencia en la próxima estrategia europea de cuidados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan compromisos y medidas concretas a fin de abordar la problemática del trabajo no declarado y de las diversas formas de empleo ilegal y de fomentar el trabajo digno para todos los cuidadores, independientemente de su situación; destaca que los trabajadores migrantes se enfrentan a situaciones de vulnerabilidad y retos específicos, como el acceso al permiso de trabajo o al empleo formal, la cobertura de protección social y el riesgo de trabajo no declarado; pide su protección mediante la aplicación, el cumplimiento y el seguimiento de la legislación pertinente; |
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99. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la movilidad y contratación justas de trabajadores de la Unión y de trabajadores de terceros países mediante la mejora del reconocimiento recíproco de sus cualificaciones y mediante la eliminación de las brechas en materia de protección social transnacional; reitera su petición de que se realicen un seguimiento y aplicación adecuados de las normas sobre movilidad y de que se informe mejor a los trabajadores sobre sus derechos; destaca el papel de la Autoridad Laboral Europea (ALE) a la hora de prestar asistencia a los Estados miembros y a la Comisión en la aplicación y el cumplimiento efectivos de la legislación de la Unión en materia de movilidad laboral y la coordinación de los sistemas de seguridad social dentro de la Unión; destaca la necesidad de considerar la posibilidad de revisar el mandato de la ALE en el contexto de la evaluación prevista para 2024, a fin de incluir disposiciones en materia de salud y seguridad en el trabajo; pide a la EU-OSHA y a la ALE que colaboren para apoyar a la Comisión y a los Estados miembros en la mejora de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores móviles y migrantes; hace hincapié en que los cuidadores internos están organizados de forma predominante a través de una compleja cadena de agencias que desplazan a los trabajadores, quienes, por tanto, están cubiertos por la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores (103); |
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100. |
Reconoce el papel de los trabajadores de los servicios personales y domésticos a la hora de garantizar que los ciudadanos de la Unión tengan una verdadera elección para su modelo de atención preferido; pide a la Comisión que en la estrategia europea de cuidados aborde la cuestión de las difíciles condiciones de trabajo y empleo de todos los trabajadores personales y domésticos, incluidos los cuidadores y otros trabajadores de servicios personales y domésticos, y que siente las bases para el reconocimiento, la regulación y la profesionalización de los servicios personales y domésticos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que luchen eficazmente contra el trabajo no declarado en el sector asistencial, garantizando la protección social y unas condiciones de trabajo seguras y dignas y creando nuevas oportunidades de empleo en el sector de los cuidados domésticos; pide una revisión focalizada de la Directiva 89/391/CEE para garantizar la inclusión en su ámbito de aplicación de los trabajadores de servicios domésticos; pide a los Estados miembros que presenten un marco adecuado para la declaración de servicios personales y domésticos, como por ejemplo los vales de servicios, para desarrollar mecanismos y herramientas para mejorar el seguimiento del trabajo de cuidados domésticos, y que inviertan en servicios profesionales flexibles de calidad y a medida para poner freno a la precarización de los cuidados y desalentar el consumo de servicios de cuidados que impliquen trabajo no declarado; |
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101. |
Insta a los Estados miembros a transponer y aplicar de manera rápida y completa la Directiva relativa a la conciliación de la vida privada y la vida profesional, y les anima a que vayan más allá de las normas mínimas establecidas en la Directiva; subraya que solo un reparto equitativo entre hombres y mujeres de las responsabilidades de cuidados no remuneradas mediante períodos de permiso iguales, no transferibles y adecuadamente remunerados permitiría a las mujeres dedicarse cada vez más a un empleo a tiempo completo y lograr la conciliación de la vida familiar y la vida profesional y el desarrollo personal y de la sociedad; destaca asimismo la importancia de promover una mayor flexibilidad de las modalidades de trabajo para los distintos colectivos de trabajadores, como los progenitores con hijos pequeños, los progenitores solos, los progenitores con discapacidad y los progenitores de niños con discapacidad; pide a los Estados miembros que respeten una duración mínima de los permisos de maternidad y paternidad, independientemente de la situación de la persona afectada; recuerda que las políticas en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional deben animar a los hombres a asumir responsabilidades de cuidado en pie de igualdad con las mujeres, y hace hincapié en la necesidad de avanzar de forma progresiva hacia permisos de maternidad y paternidad totalmente remunerados de igual duración; insta encarecidamente a todos los Estados miembros a que fomenten y garanticen que los padres puedan disfrutar de su permiso de paternidad sin miedo a sufrir consecuencias negativas o discriminatorias por parte de sus empleadores, lo que supone una manera eficaz de animarlos a aceptar la responsabilidad del cuidado de sus hijos y sus familias y un medio útil para lograr una verdadera igualdad de género; subraya que esto no solo requiere cambios en los estereotipos y normas de género, sino que también los provocará, dando lugar así a una sociedad más justa y con una mayor igualdad de género; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan medidas transformadoras como campañas de sensibilización sobre la corresponsabilidad de los cuidados, a fin de erradicar la idea estereotipada de que las mujeres son responsables de este trabajo; |
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102. |
Pide a los Estados miembros que desarrollen un conjunto de medidas e incentivos completos para promover y facilitar la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores, especialmente las mujeres, cuya carrera e ingresos se ven habitualmente más afectados por la desigual distribución de roles de género y por los permisos con fines asistenciales, por ejemplo por asumir bajas laborales más largas, y para garantizar el regreso de los trabajadores al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente; |
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103. |
pide a los Estados miembros que, colaborando estrechamente con los interlocutores sociales, apoyen las trayectorias profesionales con el fin de facilitar las adaptaciones a las diferentes situaciones de trabajo a través, en particular, del aprendizaje y la formación profesional permanentes, de prestaciones por desempleo adecuadas, de la transferibilidad de los derechos sociales y de unas políticas activas del mercado laboral que sean eficaces; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y garanticen la protección eficaz y la igualdad de retribución para hombres y mujeres, a través de una legislación transformadora de género y respuestas políticas destinadas a hacer frente al empleo precario y la infravaloración del trabajo de determinados sectores feminizados, como el sector de los cuidados, y a garantizar trayectorias profesionales y una cobertura de seguridad social adecuada; reitera que las personas que se encuentren en cualquier tipo de relación laboral y los trabajadores autónomos deben poder acumular derechos que les proporcionen seguridad en los ingresos en circunstancias como el desempleo, la enfermedad, la edad avanzada, las pausas en la vida laboral para el cuidado de hijos u otras personas o para la formación, en consonancia con la Recomendación del Consejo sobre el acceso a la protección social por parte de los trabajadores y los desempleados; |
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104. |
pide a la Comisión que se base en la estrategia europea de cuidados, a saber, las dos recomendaciones del Consejo, sobre los cuidados infantiles (revisión de los objetivos de Barcelona) y sobre los cuidados de larga duración, y que presente un pacto asistencial para Europa después de la estrategia de cuidados, que debería incluir un conjunto de políticas, programas, recomendaciones e inversiones a escala de la Unión con el fin de fomentar una transición hacia una economía asistencial transformadora de género que reconozca los cuidados como un derecho y los considere la columna vertebral de nuestra sociedad; pone de relieve que esta estrategia debe adoptar un enfoque de los cuidados integrado, holístico y permanente y promover unas condiciones de trabajo dignas y unos salarios justos, aumentar el atractivo del trabajo en el sector de los cuidados y hacer frente a la discriminación, las desigualdades de género y la pobreza en el sector; |
Reconocer y valorar el papel de los cuidados en nuestras sociedades y economías
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105. |
Destaca la gran importancia de integrar los cuidados y las medidas para el empoderamiento y el desarrollo profesional de las mujeres como cuidadoras, las personas que requieren cuidados y apoyo y las personas vulnerables en todas las políticas nacionales y de la Unión pertinentes, y de fomentar una mayor inversión pública en servicios de cuidados accesibles, asequibles y de alta calidad; |
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106. |
Pide que estas prioridades se reflejen también en las dimensiones exteriores de las políticas de la Unión, inclusive en la ayuda preadhesión y la ayuda oficial al desarrollo; hace hincapié en que un enfoque de la asistencia basado en los derechos y en el principio de no discriminación permitiría dicha transversalización en todos las políticas pertinentes; subraya la necesidad de garantizar la aplicación sistemática de la integración de la perspectiva de género y el concepto de igualdad en todas las fases relevantes del proceso presupuestario, tanto en los presupuestos centrales de la Comisión como en las políticas y programas respaldados por la Unión; pide a los Estados miembros y a la Comisión que corrijan la imagen altamente estigmatizada de las profesiones relacionadas con los cuidados profesionales y no profesionales y a los Estados miembros que adopten políticas y programas eficaces para hacer frente a la discriminación por razón de capacidad, de edad y de género, y otras formas de discriminación relacionadas con prejuicios y estereotipos asociados a los cuidados, el paternalismo y el concepto de dependencia; señala que las mujeres son una fuente valiosa y sin explotar de potencial emprendedor en Europa, inclusive en el sector asistencial, y que pueden contribuir a innovaciones como las nuevas tecnologías; |
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107. |
Señala que la lucha contra las normas y estereotipos de género arraigados es un primer paso en la redistribución de las responsabilidades en materia de cuidados no remunerados y de trabajo doméstico entre hombres y mujeres, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten una imagen pública positiva y el atractivo del trabajo en el sector asistencial tanto para hombres como para mujeres, planificando campañas educativas y de información pública y apoyando proyectos piloto que promuevan este objetivo y tengan por objeto atraer a más hombres a los cuidados y promover la igualdad de participación y de oportunidades de mujeres y hombres en el mercado laboral del sector de los servicios asistenciales; |
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108. |
Pide a la Comisión que supervise la aplicación de los principios del pilar europeo de derechos sociales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el contexto del Semestre Europeo; pide, en particular, que se informe periódicamente sobre la aplicación de la estrategia de la UE en materia de cuidados, así como sobre los indicadores relacionados con la asistencia que se tienen en cuenta en el Semestre Europeo y en las recomendaciones específicas por país; considera que la economía asistencial debe ser un pilar de las economías pospandemia, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan los cuidados en el centro de la recuperación pospandémica; cree firmemente que la ejecución de planes nacionales de recuperación y resiliencia debe incluir medidas específicas destinadas a la mejora de la igualdad de género en todas las esferas de la vida y los cuidados, incluidas medidas encaminadas a reducir y redistribuir los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados; |
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109. |
Observa que es necesario reconocer y valorar los cuidados en las economías, presupuestos y estadísticas europeos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten métodos para medir y valorar la contribución social y económica y los resultados de los cuidados, en particular los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados, añadiendo los cuidados no profesionales a la cadena de valor, inclusive mediante la posible introducción de nuevos indicadores específicos en la próxima revisión del cuadro de indicadores sociales; pide a Eurostat y al EIGE que calculen la contribución económica de los cuidadores no profesionales a las economías de los Estados miembros, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan medidas alternativas conexas de bienestar económico y social en el proceso de elaboración de políticas; |
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110. |
Señala los beneficios claros de la renta mínima y de los regímenes de pensiones mínimas para un acceso efectivo y en tiempo oportuno a los servicios asistenciales y de apoyo, en vista de la próxima Recomendación de la Comisión sobre una renta mínima adecuada, así como para garantizar un nivel de vida digno a los cuidadores, que son principalmente mujeres, especialmente a los que prestan cuidados no profesionales no remunerados, y pide a la Comisión que haga hincapié en la importancia de considerar e intercambiar mejores prácticas sobre cómo reflejar correctamente en los regímenes de pensiones las responsabilidades asistenciales a lo largo de toda la vida; |
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111. |
Pide a la Comisión que vincule la futura estrategia europea de cuidados al plan de acción de la UE para la economía social, sensibilizando sobre el potencial que tiene la economía social para la mejora de las condiciones laborales en el sector de los cuidados, así como creando oportunidades para un mejor acceso de las mujeres a empleos de calidad; pide a los Estados miembros que inviertan para desarrollar la economía asistencial teniendo debidamente en cuenta loa aspectos de factor humano del sector; |
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112. |
Reconoce y valora los cuidados prestados por la sociedad civil y las organizaciones sin ánimo de lucro, como por ejemplo oenegés, organizaciones de pacientes e instituciones benéficas, religiosas o de otro tipo; |
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113. |
Pide a los Estados miembros que formulen y revisen sus políticas de cuidados en diálogo civil y social permanente con los interlocutores sociales, los expertos, las oenegés de la sociedad civil, las autoridades públicas nacionales y europeas, las organizaciones de representación de beneficiarios de cuidados y los cuidadores profesionales y no profesionales, para apoyar la creación de soluciones eficaces en materia de política asistencial que respondan a las necesidades de las personas sobre el terreno; hace hincapié en la importancia de consultar activamente a los cuidadores y a sus organizaciones representativas en lo relativo al desarrollo, la aplicación y el seguimiento de la futura estrategia europea de cuidados; invita a la Comisión y a los Estados miembros a que pongan en marcha un debate sobre la relación entre la tecnología y la calidad de los cuidados; |
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114. |
Pide a la Comisión Europea que investigue para comprender mejor el impacto económico y social de una prestación inadecuada de cuidados a las personas necesitadas de estos, y que garantice financiación, en particular en el marco de la futura plataforma, para proyectos de investigación sobre el impacto social de las enfermedades raras, desde el punto de vista del paciente, y para redes y proyectos innovadores a escala de la UE que permitan a los Estados miembros crear conjuntamente y transferir buenas prácticas y modelos asistenciales innovadores, prestando especial atención a las enfermedades más prevalentes y que a las que causan discapacidad, incluidas las enfermedades reumáticas y musculoesqueléticas; |
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115. |
Pide a la Comisión que garantice que el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, Eurofound y otros organismos pertinentes dispongan de recursos suficientes para supervisar y analizar si las políticas están logrando las mejoras previstas en el sector de los cuidados, entre otras cosas desde el punto de vista del acceso, la calidad, la igualdad de género, la infraestructura y la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, y cómo lo están haciendo; |
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116. |
Pide una evaluación científica y ética externa sobre la gestión de la pandemia de COVID-19 en el sector asistencial, sobre las acciones de la Unión Europea en su conjunto, así como sobre las acciones de los Estados miembros, y que se evalúe el nivel de preparación de la Unión para las pandemias; pide a los Estados miembros y a la Comisión que investiguen las causas de la gran proporción de infecciones y muertes por COVID-19 que se han producido en las residencias para personas mayores, personas con discapacidad y otros centros de servicios sociales, y si se han descuidado o vulnerado los derechos humanos y los derechos de los pacientes, con el fin de extraer las lecciones necesarias y evitar que vuelvan a producirse tragedias de esta índole en futuras crisis; |
o
o o
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117. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) https://www.who.int/news/item/14-03-2022-who-launches-new-framework-to-support-countries-achieve-integrated-continuum-of-long-term-care.
(2) https://www.ohchr.org/en/documents/thematic-reports/impact-coronavirus-disease-covid-19-enjoyment-all-human-rights-older.
(3) https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2FHRC%2F30%2F43AAuage=E&DeviceType=DesktopAARequested=False
(4) DO L 231 de 30.6.2021, p. 21.
(5) DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.
(6) DO L 437 de 28.12.2020, p. 30.
(7) DO L 107 de 26.3.2021, p. 1.
(8) DO L 188 de 12.7.2019, p. 79.
(9) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
(10) DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(11) DO L 88 de 16.3.2022, p. 1.
(12) DO L 223 de 22.6.2021, p. 14.
(13) DO C 363 de 28.10.2020, p. 80.
(14) DO C 456 de 10.11.2021, p. 191.
(15) DO C 456 de 10.11.2021, p. 208.
(16) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0072.
(17) DO C 456 de 10.11.2021, p. 145.
(18) DO C 189 de 5.6.2019, p. 4.
(19) DO C 474 de 24.11.2021, p. 146.
(20) DO C 371 de 15.9.2021, p. 102 .
(21) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0038.
(22) DO C 445 de 29.10.2021, p. 75.
(23) DO C 99 de 1.3.2022, p. 122.
(24) DO C 362 de 8.9.2021, p. 8.
(25) DO C 363 de 28.10.2020, p. 164.
(26) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0068.
(27) DO C 387 de 15.11.2019, p. 1.
(28) Comisión Europea (2021), Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño.
(29) Eurostat (2020), Estadísticas sobre la composición de los hogares.
(30) Estudio de la Comisión Europea titulado «Informal care in Europe: exploring formalisation, availability and quality» (Los cuidados no profesionales en Europa: formalización, disponiblidad y calidad), 2018.
(31) https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_838653.pdf.
(32) https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachments/Sections/Library/Publications/2020/Policy-brief-COVID-19-and-the-care-economy-es.pdf.
(33) https://www.eurofound.europa.eu/es/topic/neets.
(34) Comisión Europea y Comité de Protección Social (2021), Informe sobre los cuidados de larga duración de 2021.
(35) Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, Demographic outlook for the European Union (Perspectivas demográficas de la Unión Europea), marzo de 2020, p. 3.
(36) The social construction of migrant care work. At the intersection of care, migration and gender (La construcción social del trabajo asistencial de los migrantes. En la intersección de cuidados, migración y género, Amelita King-Dejardin, Organización Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra, 2019.
(37) Comité de Protección Social y Comisión Europea (2021), Informe sobre los cuidados de larga duración.
(38) OCDE (2020), The effectiveness of social protection for long-term care in old age: Is social protection reducing the risk of poverty associated with care needs? (La eficacia de la protección social para los cuidados de larga duración en la vejez: ¿está reduciendo la protección social el riesgo de pobreza asociado a las necesidades de cuidados?).
(39) Estudio del Parlamento Europeo (2021), Ageing policies — access to services in different Member States (Políticas de envejecimiento: el acceso a los servicios en distintos Estados miembros).
(40) Foro Económico Mundial: COVID-19 highlights how caregiving fuels gender inequality (La COVID-19 pone de manifiesto cómo la prestación de cuidados aumenta la desigualdad de género) — https://www.weforum.org/agenda/2020/04/covid-19-highlights-how-caregiving-fuels-gender-inequality/.
(41) 2019.
(42) https://eige.europa.eu/about-eige/director-speeches/beyond-beijing-declaration-assessment-and-main-challenges.
(43) https://data.unwomen.org/features/covid-19-pandemic-has-increased-care-burden-how-much-0; https://www.unwomen.org/en/digital-library/publications/2020/04/policy-brief-the-impact-of-covid-19-on-women.
(44) Prevención y manejo de la COVID-19 en los servicios de cuidados de larga duración: reseña normativa, OMS, 24 de julio de 2020; Datos de vigilancia de los informes nacionales públicos en línea sobre la COVID-19 en centros de cuidados de larga duración, ECDC, 2022 (https://www.ecdc.europa.eu/en/all-topics-z/coronavirus/threats-and-outbreaks/covid-19/prevention-and-control/LTCF-data).
(45) http://www.efnweb.be/wp-content/uploads/EFN-MHE-Joint-Statement-October-2021.pdf.
(46) Resumen de políticas de Eurofound (2021), Educación, asistencia sanitaria y vivienda: cómo ha cambiado el acceso de los niños y niñas y sus familias en 2020.
(47) https://www.epsu.org/sites/default/files/article/files/Resilience_of%20the%20LTC%20sector_V3.pdf.
(48) https://effat.org/in-the-spotlight/european-alliance-calls-on-eu-governments-to-ratify-convention-on-domestic-workers/#:~:text=Among%20them%2C%206.3%20million%20are,workers%20in%20their%20respective%20country.
(49) European Labour Mobility Institute (Instituto Europeo de Movilidad Laboral) (https://www.mobilelabour.eu/).
(50) Estudio de la Comisión Europea sobre los retos de los cuidados de larga duración en Europa 2018.
(51) https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Gender_pay_gap_statistics.
(52) https://ec.europa.eu/info/policies/justice-and-fundamental-rights/gender-equality/women-labour-market-work-life-balance/womens-situation-labour-market_es.
(53) Estudio del Parlamento Europeo (2021), Gender equality: Economic value of care from the perspective of the applicable EU funds (Igualdad de género: valor económico de los cuidados desde la perspectiva de los fondos de la UE aplicables).
(54) EIGE (2021), Informe de la Plataforma de Acción de Pekín de 2020.
(55) Informe de Eurofound (2020), Long-term care workforce: Employment and working conditions (Mano de obra del sector de los cuidados de larga duración: empleo y condiciones laborales).
(56) Informe de Eurofound (2020), Long-term care workforce: Employment and working conditions (Mano de obra del sector de los cuidados de larga duración: empleo y condiciones laborales).
(57) Informe de Eurofound (2020), Long-term care workforce: Employment and working conditions (Mano de obra del sector de los cuidados de larga duración: empleo y condiciones laborales).
(58) Comisión Europea y Comité de Protección Social (2021), Informe sobre los cuidados de larga duración de 2021.
(59) Estudio del Parlamento Europeo (2021), Policies for long-term carers (Políticas para los cuidadores de larga duración).
(60) Eurofound, Long-term care workforce: Employment and working conditions (Mano de obra del sector de los cuidados de larga duración: empleo y condiciones laborales), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2020b
(61) Informe de Eurofound (2020), Long-term care workforce: Employment and working conditions (Mano de obra del sector de los cuidados de larga duración: empleo y condiciones laborales).
(62) Comisión Europea, Long-term care report (Informe sobre los cuidados de larga duración) https://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=24079&langId=en.
(63) Comisión Europea, Long-term care report (Informe sobre los cuidados de larga duración) https://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=24079&langId=en.
(64) Informe del EIGE (2020), «Gender inequalities in care and consequences for the labour market» (Desigualdades de género en los cuidados y consecuencias para el mercado laboral) https://eige.europa.eu/publications/gender-inequalities-care-and-consequences-labour-market.
(65) Informe del EIGE (20210), «Gender inequalities in care and consequences for the labour market» (Desigualdades de género en los cuidados y consecuencias para el mercado laboral).
(66) Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), Encuesta europea sobre calidad de vida 2016: calidad de vida, calidad de los servicios públicos y calidad de la sociedad, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2018.
(67) https://appsso.eurostat.ec.europa.eu/nui/show.do?dataset=ilc_pnp13.
(68) Informe del EIGE (2021), «Gender inequalities in care and consequences for the labour market» (Desigualdades de género en los cuidados y consecuencias para el mercado laboral).
(69) The Global Burden of Disease Study (Estudio sobre la carga mundial de las enfermedades), 2019: https://www.thelancet.com/journals/lancet/issue/vol396no10258/PIIS0140-6736(20)X0042-0#.
(70) OIT (2018), El trabajo de cuidados y los trabajadores del cuidado para un futuro con trabajo decente.
(71) Estudio del Parlamento Europeo (2021), Policies for long-term carers (Políticas para los cuidadores de larga duración).
(72) Estudio del Parlamento Europeo (2021), Gender equality: Economic value of care from the perspective of the applicable EU funds (Igualdad de género: valor económico de los cuidados desde la perspectiva de los fondos de la UE aplicables).
(73) Declaración conjunta de los interlocutores sociales europeos sobre servicios de cuidado infantil en la UE, https://www.etuc.org/en/document/european-social-partners-joint-statement-childcare-provisions-eu.
(74) Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2021, sobre la Garantía Infantil Europea.
(75) Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo por la que se establece una Garantía Infantil Europea.
(76) Informe del EIGE (2021), «Gender inequalities in care and consequences for the labour market» (Desigualdades de género en los cuidados y consecuencias para el mercado laboral).
(77) Comisión Europea, Long-term care report (Informe sobre los cuidados de larga duración) https://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=24079&langId=en.
(78) Comité de Protección Social y Comisión Europea (2021), Informe sobre los cuidados de larga duración.
(79) Comisión Europea, Long-term care report (Informe sobre los cuidados de larga duración) https://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=24079&langId=en.
(80) Eurocarers, 2021, Report on Impact of COVID-19 on outbreak on informal carers across Europe (Informe sobre el impacto de la pandemia de COVID-19 en los cuidadores no profesionales de toda Europa).
(81) OIT (2022), «Care at work: Investing in care leave and services for a more gender equal world of work» (Los cuidados en el trabajo: invertir en permisos y servicios de cuidados para un mundo laboral con más igualdad de género),
(82) OIT (2022), «Care at work: Investing in care leave and services for a more gender equal world of work» (Los cuidados en el trabajo: invertir en permisos y servicios de cuidados para un mundo laboral con más igualdad de género).
(83) Comisión Europea (2021), Libro Verde sobre el envejecimiento.
(84) https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/economy-finance/dp074_en.pdf.
(85) Alzheimer Europe (2020), Dementia in Europe Yearbook 2019: Estimating the prevalence of dementia in Europe (Anuario sobre la demencia en Europa de 2019: estimar la prevalencia de la demencia en Europa).
(86) https://www.oecd.org/fr/publications/who-cares-attracting-and-retaining-elderly-care-workers-92c0ef68-en.htm.
(87) https://www.finanzwende-recherche.de/wp-content/uploads/2021/10/Finanzwende_BourgeronMetzWolf_2021_Private-Equity-Investoren-in-der-Pflege_20211013.pdf
(88) https://www.eurofound.europa.eu/es/publications/article/2021/wages-in-long-term-care-and-other-social-services-21-below-average
(89) «La prevención primaria está dirigida a evitar la aparición inicial de una enfermedad o dolencia. La prevención secundaria y terciaria tienen por objeto detener o retardar la enfermedad ya presente y sus efectos mediante la detección precoz y el tratamiento adecuado o reducir los casos de recidivas y el establecimiento de la cronicidad, por ejemplo, mediante una rehabilitación eficaz». Referencia: Organización Mundial de la Salud, «Promoción de la Salud: Glosario», 1998.
(90) Los datos sobre el origen étnico deben recogerse de forma voluntaria y anónima únicamente con el fin de identificar y combatir los actos de discriminación.
(91) Tal como se estipula en la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea.
(92) Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre una Europa social fuerte para unas transiciones justas (2020/2084(INI)); Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2022, sobre la protección por parte de la Unión de los niños y jóvenes que huyen de la guerra contra Ucrania (2022/2618(RSP)).
(93) Soluciones digitales, por ejemplo aplicaciones, que están compuestas por diferentes módulos y funciones que pueden combinarse con la forma básica de la aplicación para ofrecer una aplicación adecuada a las necesidades y deseos de los usuarios individuales.
(94) https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=en&pubId=7724
(95) Comité de Protección Social y Comisión Europea (2021), Informe sobre los cuidados de larga duración: Tendencias, retos y oportunidades en una sociedad que envejece, vol. 1.
(96) Eurofound (2020): Personal de cuidados de larga duración: condiciones de trabajo y de empleo.
(97) Departamento Temático de Políticas Económicas y Científicas y de Calidad de Vida (2021), estudio del PE solicitado por EMPL: Políticas para los cuidadores de larga duración.
(98) Departamento Temático de Políticas Económicas y Científicas y de Calidad de Vida (2021), estudio del PE solicitado por EMPL: Políticas para los cuidadores de larga duración.
(99) Santini, Socci et al. (2020): Efectos positivos y negativos de los cuidados entre los adolescentes que se ocupan de los abuelos. Resultados de una encuesta en línea en seis países europeos y consecuencias para la investigación, la política y la práctica futuras (https://me-we.eu/wp-content/uploads/2020/10/Positive-and-Negative-Impacts-of-Caring.pdf).
(100) A efectos de ingresos públicos, los Estados miembros deben examinar la mejor manera de formalizar el empleo y, de este modo, la recaudación de los ingresos derivados de dicho empleo. En sus cálculos deberán tener en cuenta los mecanismos de deducción fiscal y el uso de bonos de servicio.
(101) Eurofound (2021), Entender la brecha salarial de género: ¿qué papel desempeñan el sector y la ocupación? Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo. Eurofound (2021), Salarios mínimos en 2021: Revisión anual, Serie «Salarios mínimos en la UE», Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo.
(102) https://www.oecd-ilibrary.org/social-issues-migration-health/who-cares-attracting-and-retaining-elderly-care-workers_92c0ef68-en;jsessionid=CUiqVaYYMpv7-fVciq3IIhh787q6ZHLU19L9LeR1.ip-10-240-5-42
(103) https://www.eesc.europa.eu/sites/default/files/files/report_on_the_eesc_country_visits_to_uk_germany_italy_poland_0.pdf.
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7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/63 |
P9_TA(2022)0279
Salud mental en el mundo laboral digital
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2022, sobre la salud mental en el mundo laboral digital (2021/2098(INI))
(2023/C 47/05)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, |
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Vistos los artículos 4, 6, 9, 114, 153, 169 y 191 y, en particular, el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vistos los artículos 2, 3, 14, 15, 21, 31, 32 y 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), |
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Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular su principio 10, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, |
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Vista la Estrategia de Salud Mental y Bienestar de las Naciones Unidas de 2018, |
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Visto el Manifiesto de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para una recuperación de la COVID-19 saludable, de 18 de mayo de 2020, |
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Visto el Día Mundial de la Salud Mental 2021 de la OMS, cuyo lema es «Atención de salud mental para todos: hagámosla realidad», |
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Visto el marco de actuación en materia de salud mental de la OMS para 2021-2025, |
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Vistos el estudio de política sanitaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de 8 de junio de 2021, titulado «A New Benchmark for Mental Health Systems: Tackling the Social and Economic Costs of Mental Ill Health» (Un nuevo marco de referencia para los sistemas de salud mental: atajar los costes sociales y económicos de los problemas de salud mental) y el estudio de la OCDE, de 4 de noviembre de 2021, titulado «Fitter Minds, Fitter Jobs: From Awareness to Change in Integrated Mental Health, Skills and Work Policies» (Mentes más saludables, empleos más saludables: de la concienciación al cambio en políticas integradas en materia de salud mental, capacidades y trabajo), |
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Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (1), |
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Vista la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores (2), |
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Vista la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (3), |
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Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (4), |
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Vista la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (5), |
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Vista la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (6), |
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Vista la Directiva 89/654/CEE, de 30 de noviembre de 1989, del Consejo relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo (7), |
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Vista la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (8), |
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Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (9), |
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Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia de salud pública de la Unión Europea después de la COVID-19 (10), |
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Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el derecho a la desconexión (11), |
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Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2022, sobre el empoderamiento de la juventud europea: empleo y recuperación social tras la pandemia (12), |
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Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre condiciones de trabajo justas, derechos y protección social para los trabajadores de plataformas: nuevas formas de empleo vinculadas al desarrollo digital (13), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 24 de octubre de 2019, sobre la economía del bienestar (14), que pedían una estrategia global de la Unión en materia de salud mental, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de junio de 2020, sobre el bienestar en el trabajo, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de junio de 2021, titulada «Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027 — La seguridad y la salud en el trabajo en un mundo laboral en constante transformación» (COM(2021)0323), |
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Visto el Libro Verde, de 14 de octubre de 2005, de la Comisión Europea titulado «Mejorar la salud mental de la población. Hacia una estrategia de la Unión Europea en materia de salud mental» (COM(2005)0484), |
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Visto el informe, de 14 de julio de 2021, de la Comisión titulado «Employment and Social Developments in Europe — towards a strong social Europe in the aftermath of the COVID-19 crisis: reducing disparities and addressing distributional impacts» (Empleo y avances sociales en Europa — Hacia una Europa social fuerte tras la crisis de la COVID-19: reducir las disparidades y responder a los impactos distributivos), |
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Visto el Pacto europeo para la salud mental y el bienestar de 2008, |
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Visto el informe del Foro Europeo de la Juventud, de 17 de junio de 2021, titulado «Beyond Lockdown: The “Pandemic Scar” on Young People» (Después del confinamiento: la «cicatriz de la pandemia» en los jóvenes), |
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Vistos el informe de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), de 9 de noviembre de 2021, titulado «Impact of COVID-19 on young people in the EU» (Efectos de la COVID-19 en los jóvenes de la UE) y el informe de Eurofound, de 10 de mayo de 2021, titulado «Living, working and COVID-19: Mental health and trust decline across EU as pandemic enters another year» (Vivir, trabajar y la COVID-19: salud mental y disminución de la confianza en toda la Unión según entramos en otro año de pandemia), |
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Visto el informe de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), de 7 de diciembre de 2020, titulado «Preventing musculoskeletal disorders in a diverse workforce: risk factors for women, migrants and LGBTI workers» (Prevención de los trastornos musculoesqueléticos en una mano de obra diversa: factores de riesgo para las mujeres, los migrantes y los trabajadores LGBTI), |
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Visto el informe de la EU-OSHA, de 7 de octubre de 2011, titulado «Mental health promotion in the workplace — a good practice report» (Promoción de la salud mental en el lugar de trabajo: informe de buenas prácticas), |
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Visto el informe de la EU-OSHA, de 22 de octubre de 2021, titulado «Telework and health risks in the context of the COVID-19 pandemic: evidence from the field and policy implications» (El teletrabajo y los riesgos para la salud en el contexto de la pandemia de COVID-19: pruebas sobre el terreno e implicaciones políticas), |
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Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 12 de diciembre de 2012, titulado «Año Europeo de la Salud Mental — Mejorar el trabajo y aumentar la calidad de vida» (15), |
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Visto el informe del Grupo de expertos sobre fórmulas eficaces de invertir en salud de la Comisión, de 23 de junio de 2021, titulado «Supporting mental health of health workforce and other essential workers» (Apoyo a la salud mental del personal sanitario y otros trabajadores esenciales), |
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Visto el informe conjunto de la EU-OSHA y Eurofound, de 13 de octubre de 2014, titulado «Psychosocial risks in Europe: Prevalence and strategies for prevention» (Riesgos psicosociales en Europa: prevalencia y estrategias de prevención), |
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Vista la encuesta de Willis Towers Watson de 2021 sobre la experiencia de los trabajadores, |
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Vistas las peticiones presentadas ante la Comisión de Peticiones, por ejemplo la n.o 0956/2018 y la n.o 1186/2018, |
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Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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— |
Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0184/2022), |
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A. |
Considerando que el derecho a la salud física y mental es un derecho humano fundamental y que todo ser humano tiene derecho al nivel de salud más elevado posible; que la OMS define la salud mental como «un estado de bienestar en el que la persona realiza sus capacidades y es capaz de hacer frente al estrés normal de la vida, de trabajar de forma productiva y de contribuir a su comunidad» (16); que la salud mental también está vinculada a otros derechos fundamentales, como el derecho a la dignidad humana consagrado en el artículo 1 de la Carta y el derecho a la integridad de la persona, incluida la integridad psíquica, consagrado en el artículo 3 de la Carta; |
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B. |
Considerando que las investigaciones demuestran que la pandemia de COVID-19 ha configurado las prácticas organizativas y de gestión y ha cambiado las condiciones de trabajo de muchos trabajadores en Europa, con consecuencias para el tiempo de trabajo, el bienestar y el entorno físico del lugar de trabajo; que se ha sometido a los trabajadores sanitarios y esenciales a presiones extraordinarias; que estos trabajadores han tenido que hacer frente a un entorno de trabajo exigente, a falta de protección y a miedos relativos a su seguridad, lo que ha tenido un impacto psicológico negativo; que comprender los problemas de salud mental en el lugar de trabajo no solo significa ser consciente de los trastornos mentales en consonancia con los criterios de diagnóstico de la Clasificación Internacional de Enfermedades para Estadísticas de Mortalidad y Morbilidad (por ejemplo, la depresión) (17), sino también tratar de promover el bienestar, evitar malentendidos y estigmatizaciones, y concebir y aplicar medidas y tratamientos adecuados para gestionar estos trastornos (18); |
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C. |
Considerando que la pandemia provocó un fuerte aumento de las responsabilidades de cuidados en combinación con el trabajo, que afectó de forma desproporcionada a las mujeres y amplió la desigualdad de género en los cuidados no retribuidos; que esto tuvo un impacto negativo en la salud mental de las personas con responsabilidades asistenciales, ya que muchos trabajadores tuvieron que hacer frente a un estrés mucho mayor asumiendo el incremento de responsabilidades asistenciales que supusieron la escolarización a domicilio y el cuidado de los niños durante el confinamiento, la prestación de cuidados informales o la realización de cualquier otro tipo de labor destinada a familiares dependientes; |
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D. |
Considerando que las investigaciones muestran que la pandemia provocó un aumento del teletrabajo a gran escala, que ha tenido consecuencias positivas, como mayores niveles de flexibilidad y autonomía y, en algunos casos, una mejor conciliación de la vida profesional y la vida privada; que, sin embargo, estos beneficios no siempre compensan las consecuencias negativas, como la excesiva conexión, la difuminación de las líneas entre la vida laboral y la vida privada, una mayor intensidad del trabajo y del estrés tecnológico; que, según las encuestas de Eurofound sobre la COVID-19, la pandemia ha planteado muchos retos para los trabajadores que desempeñan su actividad a distancia; que, si bien el considerable aumento del teletrabajo puede beneficiar a los trabajadores y a las empresas, también debe salvaguardarse y promoverse el derecho a la salud física y mental en este contexto; |
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E. |
Considerando que los riesgos psicosociales son los riesgos sanitarios más prevalentes asociados al teletrabajo; que una mayor prevalencia del teletrabajo está vinculada a horarios de trabajo prolongados y a estrés relacionado con el trabajo; que, según la EU-OSHA, los riesgos psicosociales pueden tener consecuencias psicológicas, físicas y sociales negativas, como la ansiedad relacionada con el trabajo, el agotamiento profesional o la depresión; que las condiciones laborales que conducen a riesgos psicosociales pueden incluir una carga laboral excesiva, cometidos que se contradicen, la falta de claridad en relación con las propias funciones, la falta de participación en la toma de decisiones que afectan a los propios trabajadores, la falta de influencia en la manera en que se lleva a cabo el propio trabajo, la mala gestión de los cambios organizativos, la inseguridad laboral, la comunicación ineficaz, la falta de apoyo de la dirección o de los compañeros de trabajo, el acoso psicológico o sexual y la violencia por parte de terceros; que los Estados miembros no tienen las mismas normas y principios comunes jurídicamente vinculantes en relación con los riesgos psicosociales, lo que da lugar a una desigualdad de facto en la protección jurídica de los trabajadores; |
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F. |
Considerando que un creciente número de empleadores utilizan herramientas digitales como aplicaciones, software e inteligencia artificial (IA) para gestionar a sus trabajadores; que la gestión algorítmica, como tal, plantea nuevos desafíos para el futuro del trabajo, como el control y la vigilancia habilitados por la tecnología mediante herramientas de predicción y marcado, el seguimiento a distancia y en tiempo real de los avances y del rendimiento y el control del tiempo, y puede entrañar importantes riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular su salud mental, su derecho a la intimidad y su dignidad como personas; que la digitalización y las nuevas tecnologías avanzadas, como la IA y los mecanismos basados en la IA, están transformando la naturaleza del trabajo; que en la actualidad alrededor del 40 % de los departamentos de recursos humanos de las empresas internacionales utiliza aplicaciones de IA y el 70 % las considera una alta prioridad para su organización; que debe regularse la nueva economía digital para fomentar la prosperidad compartida y garantizar el bienestar de la sociedad en su conjunto; |
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G. |
Considerando que esta nueva situación hace necesaria una definición nueva y más amplia de salud y seguridad en el trabajo, en la que ya no puede prescindirse de la salud mental; |
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H. |
Considerando que la pandemia de COVID-19 ha afectado de manera desproporcionada al bienestar mental de los trabajadores sanitarios y asistenciales de larga duración —la mayoría de los cuales son mujeres—, así como de las poblaciones vulnerables, incluidas las minorías étnicas, la comunidad LGBTIQ +, las personas mayores, las familias monoparentales, las personas con discapacidad y problemas de salud mental preexistentes, las personas con un nivel socioeconómico más bajo, los desempleados y las personas que viven en las regiones ultraperiféricas y en zonas remotas y mal conectadas; que la salud mental de los jóvenes ha empeorado de forma significativa durante la pandemia, la cual ha duplicado los problemas relacionados con la salud mental en varios Estados miembros y ha provocado un grave impacto en el empleo de los jóvenes y una reducción de sus ingresos, incluida la pérdida de puestos laborales; que nueve millones de adolescentes en Europa (personas de entre diez y diecinueve años) viven con trastornos de salud mental, la mitad de los cuales corresponden a casos de ansiedad y depresión; |
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I. |
Considerando que demasiadas personas en la Unión no disponen de acceso a servicios públicos de salud mental y de salud en el trabajo; que el bienestar mental ha alcanzado su nivel más bajo en todos los grupos de edad desde el inicio de la pandemia, y que el deterioro de la salud mental se ha atribuido a perturbaciones en el acceso a los servicios de salud mental, un aumento de la carga de trabajo y una crisis del mercado laboral que ha afectado de manera desproporcionada a los jóvenes; que los servicios públicos de salud mental y de salud en el trabajo están notoriamente subfinanciados; que el estrés relacionado con el trabajo puede ser consecuencia de varios factores, como la presión por limitaciones de tiempo, horarios de trabajo prolongados o irregulares y una mala comunicación y cooperación en la organización; que existe una fuerte correlación entre las migrañas o cefaleas graves y la depresión y la ansiedad, entre otros trastornos psiquiátricos comórbidos, que tienen repercusiones sobre el rendimiento en el trabajo y propician las ausencias de los empleados; que la investigación clínica o aplicada en prevención, diagnóstico y tratamiento de problemas de salud mental está también considerablemente subfinanciada; que los problemas de salud mental son actualmente la principal causa de morbilidad mundial y que el suicidio es la segunda causa más importante de muerte de jóvenes en Europa; que la prevención, la concienciación, las actividades de bienestar y la promoción de la salud mental y una cultura de salud en el trabajo pueden generar resultados positivos en cuanto a la mejora de la salud de los trabajadores (19); |
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J. |
Considerando que los problemas del lugar de trabajo que afectan a la salud mental incluyen el agotamiento profesional, el síndrome de desgaste profesional, el estrés, el acoso, la violencia, la estigmatización, la discriminación y las limitadas posibilidades de crecimiento o promoción, aspectos que pueden agravarse aún más en línea; que el año pasado la OMS reveló que más de trescientos millones de personas en todo el mundo padecían trastornos mentales relacionados con el trabajo, como el agotamiento profesional, la ansiedad, la depresión o el estrés postraumático, lo que está relacionado con el hecho de que uno de cada cuatro trabajadores europeos considera que el trabajo tiene un impacto negativo en su salud (20); que un entorno de trabajo negativo puede dar lugar a problemas de salud física y mental, al consumo perjudicial de sustancias o de alcohol, al absentismo y a la pérdida de productividad; |
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K. |
Considerando que el coste de las enfermedades mentales en 2015 se estimaba en más del 4 % del PIB en todos los Estados miembros de la Unión; que el coste de la depresión relacionada con el trabajo es una de las principales causas de incapacidad y depresión y se ha estimado en 620 000 000 000 EUR al año, lo que se traduce en una pérdida de producción económica de 240 000 000 000 EUR (21); que el coste estimado de todas las cefaleas en la Unión es superior a 110 000 000 000 EUR al año, de los que alrededor de 50 000 000 000 EUR se atribuyen a las migrañas; que los presupuestos relacionados con la prevención de todos los Estados miembros de la Unión siguen siendo bajos, situándose en el 3 % del total de gasto en salud; |
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L. |
Considerando que, en el marco de las regulaciones sobre salud y seguridad en el trabajo de la Unión (22), los empleadores tienen el deber de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores en todos los aspectos de su trabajo; que los empleadores siguen siendo responsables de la salud y la seguridad en el trabajo en el contexto del teletrabajo; que los sindicatos y los organismos de salud y seguridad en el trabajo desempeñan un papel fundamental en la defensa del derecho humano fundamental de los trabajadores a un lugar de trabajo seguro y protegido, también en el marco del teletrabajo; |
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M. |
Considerando que el empleo estable, la salud (incluida la salud mental), las condiciones para el pleno desarrollo y el sentido de influencia y participación de los jóvenes son las condiciones previas básicas para salir de la crisis, reforzar las sociedades y reconstruir las economías; |
Salud mental y trabajo digital: enseñanzas extraídas de la pandemia de COVID-19
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1. |
Lamenta que, durante la pandemia de COVID-19, la salud mental de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia se haya visto afectada por perturbaciones en muchos servicios, como la educación, la salud, el apoyo social y el aumento de los factores de estrés, como la inseguridad financiera, el miedo a estar desempleado, el acceso limitado a la asistencia sanitaria, el aislamiento, el estrés relacionado con la tecnología, los cambios en el horario de trabajo, la organización inadecuada del trabajo y el teletrabajo; pide que se aborde urgentemente la salud mental mediante políticas transversales e integradas, como parte de una estrategia global de la Unión en materia de salud mental y una estrategia europea de cuidados complementadas por planes de acción nacionales; recuerda a la Comisión, en particular, que la protección de la salud de los trabajadores debe ser parte integrante de los planes de preparación de la EU-OSHA para prevenir futuras crisis sanitarias; |
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2. |
Destaca que la pandemia de COVID-19 y la subsiguiente crisis económica han ejercido una enorme presión sobre la salud mental y el bienestar de todos los ciudadanos, pero sobre todo de los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia, los jóvenes, los estudiantes que acceden al mercado laboral y las personas de edad avanzada, con una creciente prevalencia de los riesgos psicosociales relacionados con el trabajo y mayores tasas de estrés, ansiedad y depresión; |
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3. |
Recalca que la pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto negativo en la transición de la educación al trabajo y puede, por tanto, causar altos niveles de estrés, ansiedad e incertidumbre entre las personas jóvenes al inicio de sus carreras, con la probabilidad de empeorar sus perspectivas de empleo y de alimentar sus problemas de salud mental y de bienestar en un círculo vicioso; pide un mayor apoyo a la salud mental, incluidos los servicios públicos de empleo, con el fin de abordar el bienestar de los desempleados; |
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4. |
Lamenta que la salud mental no haya sido tratada como una prioridad del mismo modo que la salud física, que se haya visto privada de financiación y haya sufrido una escasez de personal cualificado en todos los Estados miembros, pese a los beneficios intrínsecos asociados con una mejora de la salud y del bienestar y a los sustanciales incrementos de productividad económica y los mayores niveles de participación laboral que se derivan de la inversión en salud mental pública; considera que es necesario actuar rápidamente para mejorar la actual situación; |
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5. |
Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que tomen conciencia de los elevados niveles alcanzados por los problemas de salud mental relacionados con el trabajo en toda la Unión y se comprometan firmemente a emprender acciones que regulen y hagan realidad un mundo laboral digital que contribuya a la prevención de los problemas de salud mental, a la protección de la salud mental y a una conciliación saludable de la vida profesional y la vida privada y que refuerce los derechos de protección social en el ámbito laboral; pide que se entable un diálogo y se trabaje en esa dirección en concertación con los empleadores y los representantes de los trabajadores, incluidos los sindicatos; destaca, a este respecto, la necesidad esencial de adoptar planes de prevención de los riesgos para la salud mental en todos los lugares de trabajo; pide un seguimiento de la aplicación del marco europeo de actuación en materia de salud y bienestar mentales 2021-2025 de la OMS; |
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6. |
Lamenta la disparidad entre el alcance de la acción de la Unión en materia de salud y el ámbito de aplicación del Tratado de la Unión Europea, y pide que se adopten más medidas a escala de la Unión en el ámbito de actuación de dichas competencias; considera que la salud mental será la próxima crisis sanitaria y que la Comisión debe actuar y abordar todos los posibles riesgos con medidas vinculantes y no vinculantes, cuando proceda, y crear una estrategia global de salud mental de la Unión, de conformidad con las Conclusiones del Consejo, de 24 de octubre de 2019, sobre la economía del bienestar; |
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7. |
Observa que la estrategia de salud mental de la Unión debe tener por objetivo exigir a los Estados miembros que integren la atención a la salud mental con la física, dada la estrecha correlación que existe entre ambas, a fin de prestar una asistencia eficaz basada en pruebas y en los derechos humanos, ampliar los servicios que se ofrecen para permitir que más personas puedan acceder a tratamientos y prestar apoyo a las personas para ayudarlas a encontrar o conservar un empleo, entre otros fines; insiste en que los problemas de salud mental afectan al bienestar de los trabajadores e implican costes para los sistemas de bienestar, al incrementar el gasto en atención sanitaria y en seguridad social; destaca la responsabilidad del empleador y el papel esencial tanto del empleador como de los interlocutores sociales en la concepción y aplicación de estas iniciativas; |
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8. |
Recuerda que la pandemia ha arrojado luz sobre la crisis de salud mental generalizada en toda Europa y las diversas respuestas a la misma por parte de los Estados miembros y ha demostrado la importancia de compartir mejores prácticas para responder a las emergencias sanitarias, revelando lagunas en la prospectiva, incluidas la preparación, las herramientas de respuesta y una financiación adecuada; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan el impacto en la salud mental en sus planes de respuesta de emergencia y preparación para crisis sanitarias y pandemias; cree que la actual crisis de salud mental debe considerarse una emergencia sanitaria; |
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9. |
Acoge con satisfacción las negociaciones en curso sobre un Reglamento por el que se deroga la Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (23), así como las negociaciones en curso sobre la reforma del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y el refuerzo del mandato de la Agencia Europea de Medicamentos; |
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10. |
Aplaude a los trabajadores esenciales y de primera línea que durante la pandemia sacrificaron su propio bienestar para salvar vidas con su trabajo; manifiesta su preocupación por el mayor riesgo de salud mental relacionado con el trabajo entre los trabajadores sanitarios y de cuidados de larga duración; pide a la Comisión que preste especial atención al personal esencial y de primera línea en las próximas propuestas legislativas sobre salud mental en el trabajo; pide a los Estados miembros que mejoren sus condiciones de trabajo, aborden la escasez de personal y comprometan los recursos necesarios para garantizar que estos sacrificios no vuelvan a ser necesarios, garantizando que los trabajadores tengan acceso inmediato a recursos de salud mental adecuados y a la protección y las intervenciones psicosociales, que deben prolongarse más allá del período de crisis aguda; destaca que la gran mayoría de los trabajadores esenciales y de primera línea son mujeres y a menudo tienen ingresos más bajos, con mayores riesgos para la salud mental relacionados con el trabajo; |
La transición digital y la salud mental
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11. |
Reconoce que el empleo de calidad puede contribuir a proporcionar a las personas un propósito, así como seguridad financiera e independencia; pone de relieve la relación positiva entre buena salud mental, buenas condiciones laborales, salarios adecuados, productividad laboral, bienestar y calidad de vida; señala que el propósito e identidad de los trabajadores pueden cuestionarse en un contexto de creciente digitalización, lo que puede dar lugar a problemas de salud física y mental; afirma que, por lo tanto, la prevención es fundamental; considera que unas condiciones de trabajo adecuadas y unos programas activos del mercado laboral podrían contribuir a combatir los riesgos psicosociales ofreciendo oportunidades de empleo de calidad y protección social; señala que la depresión y los trastornos de la salud mental pueden ser un obstáculo para obtener y conservar un empleo y que los solicitantes de empleo necesitan un apoyo adicional; |
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12. |
Reconoce las oportunidades que la transformación digital puede crear para el empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto; destaca, en este contexto, que la transformación digital no debe conducir al aislamiento y la exclusión social; subraya, además, las dificultades a las que se enfrentan las personas mayores, que se encuentran especialmente en riesgo de exclusión debido a las cambiantes condiciones de trabajo y a las nuevas herramientas digitales; hace hincapié en la importancia para todos los trabajadores, pero en especial para las personas mayores, de poder acceder al aprendizaje permanente y al desarrollo profesional adaptado a sus necesidades individuales; pide a los Estados miembros que amplíen la oferta de educación digital dirigida a las personas mayores; resalta la importancia de los intercambios intergeneracionales en el entorno laboral; |
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13. |
Recuerda que los planteamientos proactivos ante la digitalización, como reforzar las capacidades digitales en el lugar de trabajo o permitir horarios de trabajo flexibles, pueden ayudar a mitigar el estrés debido al trabajo; señala que la IA tiene el potencial de mejorar las condiciones de trabajo y la calidad de vida, incluidas una mayor conciliación entre la vida profesional y la vida privada y una mejor accesibilidad para las personas con discapacidad, de predecir el desarrollo del mercado laboral y apoyar la gestión de los recursos humanos en la prevención de sesgos humanos; advierte, no obstante, de que la IA también suscita preocupación en relación con la intimidad y la seguridad y la salud en el trabajo, como el derecho a la desconexión, y puede dar lugar a una vigilancia y un seguimiento desproporcionados e ilegales de los trabajadores, vulnerando su dignidad e intimidad, así como a un trato discriminatorio en los procesos de contratación y otros ámbitos debido a algoritmos sesgados, también por motivos de género, raza y origen étnico; expresa su preocupación, además, por que la IA pueda socavar la libertad y la autonomía de las personas, por ejemplo, mediante herramientas de predicción y marcado, seguimiento y control en tiempo real y sugerencias indirectas de comportamiento automatizadas, y contribuir a provocar problemas de salud mental en los trabajadores, como el agotamiento profesional, el estrés tecnológico, la sobrecarga psicológica y la fatiga; subraya que las soluciones de IA en el lugar de trabajo deben ser transparentes y justas y evitar cualquier repercusión negativa para los trabajadores, y deben negociarse entre los empleadores y los representantes de los trabajadores, incluidos los sindicatos; pide a la Comisión y a los Estados miembros, a este respecto, que elaboren una propuesta legislativa en materia de inteligencia artificial en el ámbito laboral para garantizar la protección adecuada de los derechos y el bienestar de los trabajadores, incluidos la salud mental y derechos fundamentales como la no discriminación, la intimidad y la dignidad humana, en un lugar de trabajo cada vez más digitalizado; observa que el acoso en línea tiende a afectar desproporcionadamente a los grupos más vulnerables, en particular, los trabajadores más jóvenes, las trabajadoras y los trabajadores LGBTQI+; recalca que solo el 60 % de los Estados miembros cuentan con legislación específica en vigor para abordar el acoso y la violencia en el trabajo, y pide a la Comisión y a los Estados miembros, por tanto, que propongan medidas obligatorias específicas con el fin de revertir y abordar este creciente problema en el trabajo y proteger a las víctimas con todos los recursos necesarios; |
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14. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que las medidas preventivas y de protección destinadas a erradicar la violencia, la discriminación y el acoso en el mundo laboral, en particular la violencia y el acoso de terceros (es decir, por parte de clientes, visitantes o pacientes), se apliquen, cuando proceda, con independencia del motivo o la causa del acoso, y que no se limiten a los casos basados en motivos discriminatorios; pide a los Estados miembros que ratifiquen el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (n.o 190) sobre la violencia y el acoso y la Recomendación n.o 206 de la OIT sobre la violencia y el acoso y que adopten las leyes y las medidas políticas necesarias para prohibir, prevenir y abordar la violencia y el acoso en el ámbito laboral; pide a la Comisión que vele por que el ámbito de aplicación de la Directiva propuesta sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (24) contemple plenamente la violencia y el acoso en el trabajo entre las infracciones penales, y por que los trabajadores reciban una protección adecuada, con la participación de los sindicatos; |
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15. |
Subraya la necesidad de proteger a los trabajadores frente a la explotación por parte de los empleadores en el uso de gestión por IA o algorítmica, también mediante herramientas de predicción y de marcado para predecir el comportamiento de los empleados y detectar o desalentar la infracción de las normas o el fraude por parte de los empleados, el seguimiento en tiempo real de los avances y del rendimiento, software de control del tiempo y sugerencias indirectas de comportamiento automatizadas; pide la prohibición de la vigilancia de los trabajadores; |
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16. |
Considera necesario un nuevo paradigma para comprender la complejidad del ámbito laboral moderno en relación con la salud mental, puesto que los instrumentos normativos actualmente en vigor no bastan para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores, por lo que deben actualizarse y reforzarse; |
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17. |
Hace hincapié en que la tecnología y la inteligencia artificial nunca deben utilizarse en el lugar de trabajo en detrimento de la salud mental y el bienestar de los trabajadores; señala que el despliegue de la inteligencia artificial en el trabajo no debe conducir a un excesivo seguimiento en nombre de la productividad ni a la vigilancia de los trabajadores; |
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18. |
Observa que existe una amplia brecha digital de género en competencias especializadas y empleo en el sector de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), donde solo el 18 % de los trabajadores son mujeres y el 82 % son hombres (25); considera que resulta fundamental que los sistemas tecnológicos se diseñen de manera inclusiva con el fin de evitar la discriminación, los problemas de salud mental u otras repercusiones nocivas de un diseño no inclusivo; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que colaboren para colmar la brecha digital de género de las mujeres en las ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas (CTIM) y a que estudien proporcionar incentivos para que las organizaciones de TIC contraten una mano de obra diversa; |
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19. |
Acoge con satisfacción la Directiva (UE) 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, ya que ofrece flexibilidad y sirve para atenuar los problemas relacionadas con el trabajo; subraya, no obstante, que las mujeres siguen viéndose afectadas de manera desproporcionada, como ha demostrado la pandemia; considera que, si bien el teletrabajo ofrece muchas oportunidades, también plantea retos en términos de brecha social, profesional y digital; subraya que las mujeres siguen tomando el grueso de los permisos relacionados con la familia, lo que sigue afectando negativamente a su desarrollo profesional y personal, a su retribución y a sus derechos de pensión; pide a los Estados miembros que no se limiten a cumplir lo que establece la Directiva y que aumenten el número de días concedido para el permiso para cuidadores y que proporcionen una remuneración a los cuidadores informales que se tomen permisos; pide a los Estados miembros que se comprometan firmemente con la protección del tiempo dedicado a la familia y la conciliación de la vida profesional y la vida privada de los trabajadores; pide a los Estados miembros que fomenten el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres a través de períodos de permiso remunerados no transferibles entre los progenitores, lo que permitirá a las mujeres ejercer cada vez más un empleo a tiempo completo; destaca que las mujeres corren un mayor riesgo de sufrir estrés, agotamiento, agotamiento profesional y violencia psicológica a causa de los nuevos regímenes de teletrabajo y la falta de normativa para controlar las prácticas laborales abusivas; |
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20. |
Señala el cambio al teletrabajo durante la pandemia y la flexibilidad que ofrecía a muchos empleados y a los trabajadores por cuenta propia; reconoce, no obstante, que el teletrabajo también ha resultado especialmente difícil para las personas más desfavorecidas y los hogares monoparentales; reconoce que la combinación del teletrabajo con el cuidado de los niños (sobre todo de los niños con necesidades especiales) podría suponer una amenaza para la vida familiar y el bienestar tanto de los padres como de los hijos; anima a los empleadores a que establezcan normas claras y transparentes sobre las modalidades de teletrabajo para garantizar el respeto de las horas de trabajo y evitar el aislamiento social y profesional y la difuminación del tiempo de trabajo con otros períodos en casa; observa que se ha demostrado que el teletrabajo afecta enormemente a la organización del tiempo de trabajo al aumentar la flexibilidad y la disponibilidad constante de los trabajadores, lo que a menudo se traduce en un conflicto entre la vida profesional y la vida familiar; recuerda, no obstante, que, si se regula y se aplica adecuadamente, el teletrabajo podría brindar a los trabajadores flexibilidad para adaptar su horario y calendario laborales con el fin de satisfacer sus propias necesidades personales y familiares; subraya, a este respecto, que el cambio total o parcial al teletrabajo debe ser el resultado de un acuerdo entre el empleador y los representantes de los trabajadores; |
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21. |
Observa con preocupación que el teletrabajo todavía no está disponible para todos los trabajadores; destaca el impacto del cambio al teletrabajo sobre la salud mental de las personas en riesgo de exclusión digital; recalca la importancia de luchar contra la brecha digital en Europa y la necesidad de formar de nuevo a jóvenes y mayores con el fin de garantizar un nivel suficiente de competencias digitales para todos los trabajadores; pide unas inversiones más específicas para ofrecer capacitación digital, en particular a los grupos más excluidos del mundo digital, como las personas de bajo estatus socioeconómico o de nivel educativo limitado, las personas de edad más avanzada y las personas que viven en zonas rurales y alejadas; pide a la Comisión que proponga un marco legislativo para establecer requisitos mínimos para el teletrabajo en toda la Unión, sin socavar las condiciones de trabajo de los teletrabajadores; hace hincapié en que dicho marco legislativo debe aclarar las condiciones de trabajo, garantizar que dicho trabajo se lleve a cabo de forma voluntaria y que los derechos, la conciliación de la vida privada y la vida profesional, la carga de trabajo y las normas de rendimiento de los teletrabajadores sean equivalentes a las de los trabajadores presenciales equiparables; pide a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen medidas en materia de accesibilidad y tecnología inclusiva para las personas con discapacidad; señala que este marco debe desarrollarse consultando a los Estados miembros y a los interlocutores sociales europeos, respetar plenamente los modelos nacionales de mercado laboral y tener en cuenta los acuerdos marco de los interlocutores sociales sobre teletrabajo y sobre digitalización; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten especial atención a las personas con discapacidad psíquica o física; destaca que las condiciones laborales de los teletrabajadores son equivalentes a las de quienes trabajan in situ y que se deben adoptar medidas específicas para vigilar y apoyar el bienestar de los trabajadores a distancia; |
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22. |
Considera que el derecho a la desconexión es esencial para garantizar el bienestar mental de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, en particular para las trabajadoras y los trabajadores en formas de trabajo atípicas, y debe complementarse con un enfoque preventivo y colectivo de los riesgos psicosociales relacionados con el trabajo; pide a la Comisión que proponga, previa consulta con los interlocutores sociales, una directiva sobre normas y condiciones mínimas para garantizar que todos los trabajadores puedan ejercer efectivamente su derecho a la desconexión y para regular el uso de herramientas digitales nuevas y existentes con fines laborales, en consonancia con su Resolución, de 21 de enero de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el derecho a la desconexión y teniendo en cuenta el acuerdo marco de los interlocutores sociales sobre digitalización; pide, además, a los Estados miembros que coordinen mejor el intercambio de mejores prácticas, ya que algunos de ellos están poniendo en marcha algunas políticas y proyectos muy innovadores; |
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23. |
Observa que, si se revisan y actualizan, las Directivas 89/654/CEE y 90/270/CEE del Consejo, por las que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el lugar de trabajo y relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, pueden contribuir a la protección de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores de plataformas digitales y los trabajadores por cuenta propia, junto con los diferentes proyectos desarrollados por las agencias de la Unión y los Estados miembros; |
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24. |
Recalca que la previsión de accesibilidad y la realización de adaptaciones razonables se aplican en los entornos digitales relacionados con el trabajo y que, por tanto, los empleadores deben adoptar medidas para hacer adaptaciones y garantizar unas condiciones laborales justas y equitativas para las personas con discapacidad, también aquellas con problemas de salud mental, incluido el cumplimiento de las normas de accesibilidad digital pertinentes derivadas de la Directiva (UE) 2019/882; |
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25. |
Celebra el compromiso de la Comisión de modernizar el marco legislativo en materia de seguridad y de salud en el trabajo por medio de la revisión de las Directivas 89/654/CEE y 90/270/CEE del Consejo, por las que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo y relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización; |
Salud y seguridad en el trabajo
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26. |
Manifiesta su preocupación por la desconexión entre la actual política en materia de salud mental y las actitudes en el lugar de trabajo, que no contemplan adecuadamente el hecho de que proteger al empleado es un activo clave para los líderes de la Unión hasta el final de la presente década; recalca que, por miedo a la estigmatización y a la discriminación, los trabajadores a menudo no se sienten capaces de hablar sobre cuestiones problemáticas; pide que los Estados miembros y la Comisión garanticen que los empleadores cumplan con sus obligaciones de facilitar apoyo e información clara a todos los trabajadores y de garantizar que los trabajadores afectados tengan una reincorporación apropiada al lugar de trabajo; pide que los lugares de trabajo faciliten el acceso a los servicios de apoyo a la salud mental y a los servicios externos, así como a la prevención, el reconocimiento precoz y el tratamiento de los trabajadores que puedan sufrir trastornos de salud mental, y que apoyen su reincorporación y ayuden a prevenir las recaídas, así como la puesta en marcha de planes empresariales de prevención de la salud mental, incluida la prevención del suicidio; pide, además, que se adopten estrategias de prevención claras y eficaces, así como estrategias de apoyo a los trabajadores que vuelven a trabajar tras una larga ausencia; |
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27. |
Recuerda que en el lugar de trabajo se producen acoso y discriminación por múltiples motivos y que con frecuencia estos constituyen una fuente de estrés y de desconexión del lugar de trabajo; recuerda que, en particular, la discriminación por razón de edad, discapacidad, sexo, género, orientación sexual, raza, nivel educativo o socioeconómico y pertenencia a grupos vulnerables está generalizada y debe ser abordada por los empleadores; destaca la importancia de incluir una política de lucha contra el acoso en las medidas de salud y seguridad en el mundo laboral digital y de prestar apoyo a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas (pymes), para ayudarlas a poner en marcha políticas de lucha contra el acoso y la intimidación; pide una campaña de información a escala de la Unión para la sensibilización en materia de salud mental con el fin de abordar la estigmatización, las percepciones erróneas y la exclusión social asociada a menudo a los problemas de salud mental; |
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28. |
Considera que las actuales medidas para mejorar la salud mental y la seguridad de los trabajadores son insuficientes, especialmente por lo que respecta a la evaluación y la gestión de los riesgos psicosociales; pide a la Comisión que cree mecanismos para la prevención de la ansiedad, la depresión y el agotamiento profesional y para la reincorporación al lugar de trabajo de aquellos que padecen problemas psicosociales; recuerda que, a tal efecto, es fundamental un enfoque individual y organizativo del trabajo (26); señala, no obstante, que estas condiciones de salud pueden depender de una serie de factores; pide a la Comisión que, previa consulta con los interlocutores sociales, revise la Recomendación de la Comisión, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales (27) añadiendo los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo, los trastornos de la salud mental relacionados con el trabajo, en particular la depresión, el agotamiento profesional, la ansiedad y el estrés, todas las enfermedades relacionadas con el amianto, así como los cánceres de piel y la inflamación reumática y crónica; pide a la Comisión que, previa consulta a los interlocutores sociales, transforme esta recomendación en una directiva por la que se cree una lista mínima de enfermedades profesionales y se establezcan requisitos mínimos para su reconocimiento y una indemnización adecuada para las personas afectadas; |
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29. |
Reconoce que, como parte de los esfuerzos por abordar los riesgos psicosociales, las inspecciones nacionales de trabajo pueden desempeñar un papel importante al ejecutar intervenciones preventivas o correctivas en el contexto del trabajo; pide a la Autoridad Laboral Europea que trabaje en una estrategia común para las inspecciones de trabajo nacionales para hacer frente a los riesgos psicosociales, incluida la elaboración de un marco común que contemple la evaluación y la gestión de los riesgos psicosociales y que atienda a las diferentes necesidades de formación de los inspectores de trabajo; |
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30. |
Señala que, si bien el nuevo marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027 observa con acierto que se necesitan cambios en el entorno laboral para hacer frente a peligros para el bienestar psicosocial, se centra únicamente en intervenciones a nivel individual, lo que constituye un aspecto limitado de la mitigación de los riesgos psicosociales; destaca la urgente necesidad de contar con una base común para salvaguardar la salud mental de todos los trabajadores en el conjunto de la Unión, ya que no están protegidos de manera uniforme en todos los Estados miembros, ni siquiera con arreglo a la legislación vigente de la Unión; pide a la Comisión, a este respecto, que proponga, tras consultar a los interlocutores sociales, una iniciativa legislativa sobre la gestión de los riesgos psicosociales y el bienestar en el trabajo destinada a prevenir eficazmente los riesgos psicosociales en el lugar de trabajo (también en línea), a formar a los directivos y los trabajadores, a evaluar periódicamente los progresos y a mejorar el entorno laboral; considera que las políticas de prevención en materia de salud y seguridad en el trabajo también deben contar con la participación de los trabajadores en la detección y prevención de los riesgos psicosociales; señala que las encuestas anónimas a los empleados, como cuestionarios y otros ejercicios de recogida de datos, pueden proporcionar información útil sobre la medida y las razones por las que los empleados sufren estrés, facilitando a la dirección la identificación de los problemas y la realización de ajustes cuando sea necesario; |
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31. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la investigación y los datos científicos en materia de salud mental más recientes, en especial en relación con el potencial de enfoques innovadores para tratamientos de salud mental; anima a la Comisión a que siga de cerca y supervise las mejores prácticas que ya se hayan implementado con éxito en este ámbito y a que facilite el intercambio de dichas mejores prácticas entre los Estados miembros; pide, en particular, a los Estados miembros que garanticen que cuentan con comités sobre salud y seguridad en el trabajo eficaces a fin de proporcionar evaluaciones de riesgos más frecuentes y precisas, y que refuercen las prerrogativas de los comités sobre salud y seguridad existentes concediéndoles el derecho de invocar conocimientos técnicos externos, incluidas evaluaciones independientes por terceros de la exposición a riesgos psicosociales relacionados con el trabajo; |
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32. |
Considera esencial que los directivos reciban la formación psicosocial necesaria para adaptarse a las prácticas de organización del trabajo y fomentar una comprensión profunda de los problemas de salud mental en el lugar de trabajo; considera igualmente esencial que también se proporcione a los trabajadores la formación pertinente sobre la prevención de los riesgos psicosociales relacionados con el trabajo; anima a los empleadores a que fomenten enfoques, políticas y prácticas positivos de buena salud mental y bienestar en el trabajo; destaca, a tal fin, que las empresas podrían considerar la posibilidad de designar y formar a un empleado de referencia en materia de salud mental o de incluir una sección específica en la plataforma de comunicación interna correspondiente a su lugar de trabajo con información para dirigir a los empleados hacia los servicios de salud mental; considera que los interlocutores sociales podrían desempeñar un papel central en la concepción y aplicación de dicha formación y destaca la especial necesidad de impartir formación a las inspecciones de trabajo para garantizar que puedan proteger adecuadamente a los trabajadores; |
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33. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan el impacto en la salud mental de los trabajadores de trastornos neurológicos con una alta prevalencia e incapacitantes como las migrañas y que sensibilicen sobre ellos; observa la importancia de sensibilizar en el lugar de trabajo sobre la importancia de detectar y evitar los factores desencadenantes para prevenir las migrañas; |
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34. |
Pide a los inspectores de trabajo de la Unión que aborden el entorno laboral psicosocial en sus inspecciones; pide al Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo de la Comisión que presente una nueva campaña sobre riesgos psicosociales sobre la base de las conclusiones de la campaña de 2021 y los acontecimientos más recientes; |
Un mundo laboral moderno para el bienestar de los trabajadores
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35. |
Pone de relieve que, ante la falta de apoyo suficiente en materia de salud mental y de políticas preventivas en el lugar de trabajo, los trabajadores tienen que recurrir a menudo a servicios que son difíciles de costear y a los servicios prestados por organizaciones no gubernamentales (ONG) y hospitales nacionales, que pueden tener largas listas de espera y carecer de apoyo y de recursos ellos mismos; pide que los lugares de trabajo garanticen que los empleados cuenten con un apoyo y recursos accesibles, profesionales e imparciales en materia de salud mental, respetando debidamente la intimidad y la confidencialidad de los trabajadores, y pide a los Estados miembros que velen por que la asistencia sanitaria pública incluya un acceso fácil al asesoramiento a distancia; |
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36. |
Alienta a la Comisión a que ponga en marcha iniciativas de educación y sensibilización sobre la salud mental en el lugar de trabajo y en los planes de estudios, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen fondos de la Unión para la creación de plataformas y aplicaciones digitales de salud mental; pide a la Comisión que estudie la viabilidad de crear una línea de asistencia común de la Unión de apoyo a la salud mental; pide a la Comisión, a este respecto, que proporcione un presupuesto adecuado para los programas pertinentes de la Unión; insta a la Comisión a que designe 2023 como Año Europeo de la Salud Mental con el fin de llevar a cabo las iniciativas de educación y sensibilización en materia de salud mental antes mencionadas; |
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37. |
Pide a los Estados miembros que garanticen que las autoridades públicas locales y de otro tipo pertinentes dispongan de personal y recursos públicos suficientes para prestar apoyo y servicios de salud mental a todos quienes los necesiten; |
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38. |
Es consciente de que la necesidad de una intervención urgente choca con la falta de estadísticas sobre la prevalencia de los problemas de salud mental en el lugar de trabajo, especialmente dentro de las pymes y entre los propietarios de pymes y los trabajadores por cuenta propia; pide a los Estados miembros, a Eurostat, a las instituciones públicas, a los expertos, a los interlocutores sociales y a la comunidad investigadora que colaboren y recopilen datos actualizados sobre los riesgos relacionados con el trabajo para los problemas de salud mental y sus efectos negativos, desglosados por género y otros aspectos pertinentes, así como datos sobre la eficacia de los distintos tipos de intervenciones con el fin de promover una mejor salud mental en el lugar de trabajo de manera armonizada; |
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39. |
Pide a los Estados miembros que evalúen la posibilidad de crear servicios de intermediación a nivel local o regional para los riesgos psicosociales que proporcionasen asesoramiento y apoyo técnico a los trabajadores por cuenta propia y los empleadores, los directivos y los trabajadores de microempresas y pymes sobre prevención de riesgos psicosociales y conflictos psicosociales en el lugar de trabajo, así como divulgar información sobre los riesgos psicosociales y su prevención; muestra su preocupación por el hecho de que los empresarios y las pymes necesiten un apoyo especial para gestionar el impacto de los factores diarios de presión y estrés y promover la sensibilización sobre la salud mental en el lugar de trabajo y pide iniciativas de la Unión que les ayuden con campañas de sensibilización, evaluación y prevención de los riesgos y a aplicar buenas prácticas; destaca el papel de la EU-OSHA a la hora de proporcionar a las microempresas y a las pymes los instrumentos y las normas que necesitan para evaluar los riesgos de su personal y aplicar las medidas de prevención adecuadas; considera que debe reforzarse la EU-OSHA a este respecto a fin de promover mejor unos lugares de trabajo saludables y seguros en toda la Unión y seguir desarrollando iniciativas para mejorar la prevención en el lugar de trabajo en todos los sectores de actividad; |
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40. |
Señala que la salud mental de los jóvenes ha empeorado considerablemente durante la pandemia, y que las mujeres jóvenes y los jóvenes en situaciones de marginación se han visto más gravemente afectados; lamenta que las inversiones en investigación sobre salud mental no se centren en los jóvenes, pese a los manifiestos beneficios a largo plazo de una intervención temprana; señala que el 64 % de los jóvenes de entre 18 y 34 años corría riesgo de depresión en 2021 debido a la falta de perspectivas laborales, económicas y educativas, así como a la soledad y al aislamiento social; destaca que una de las mejores herramientas para hacer frente a los problemas de salud mental (28) entre los jóvenes es proporcionarles perspectivas significativas de una educación y un empleo de buena calidad; pide a la Comisión que aborde las perturbaciones en el acceso al mercado laboral que han expuesto a los jóvenes a un riesgo mayor de sufrir problemas de salud mental y que actúe para apoyar a los jóvenes en el acceso a un puesto de trabajo adecuado y su retención; |
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41. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en colaboración con el Parlamento y respetando el principio de subsidiariedad, propongan un marco jurídico común para garantizar una remuneración justa de los períodos de prácticas y de aprendizaje profesional, a fin de evitar prácticas de explotación; pide a la Comisión que formule una recomendación para garantizar que los períodos de prácticas y de aprendizaje profesional y la formación en centros de trabajo cuenten como experiencia laboral y, por consiguiente, permitan acceder a prestaciones sociales; |
o
o o
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42. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.
(2) DO L 188 de 12.7.2019, p. 79.
(3) DO L 151 de 7.6.2019, p. 70.
(4) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(5) DO L 299 de 18.11.2003, p. 9.
(6) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.
(7) DO L 393 de 30.12.1989, p. 1.
(8) DO L 156 de 21.6.1990, p. 14.
(9) DO C 316 de 6.8.2021, p. 2.
(10) DO C 371 de 15.9.2021, p. 102.
(11) DO C 456 de 10.11.2021, p. 161.
(12) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0045.
(13) DO C 117 de 11.3.2022, p. 53.
(14) DO C 400 de 26.11.2019, p. 9.
(15) DO C 44 de 15.2.2013, p. 36.
(16) Notas descriptivas de la OMS, Salud mental: fortalecer nuestra respuesta, 17 de junio de 2022.
(17) Clasificación Internacional de Enfermedades para Estadísticas de Mortalidad y Morbilidad, «Problemas relacionados con el empleo o el desempleo».
(18) Lista de trastornos mentales según la nota descriptiva de la OMS sobre trastornos mentales, 8 de junio de 2022.
(19) Antes de la pandemia, se estimaba que el 25 % de los ciudadanos de la Unión experimentaría un problema de salud mental a lo largo de su vida. Fuente: Red Europea para la Promoción de la Salud en el Trabajo, A Guide for Employers. To Promote Mental Health in the Workplace (Guía para los empleadores: Promover la salud mental en el puesto de trabajo), marzo de 2011.
(20) Eurofound, Sexta encuesta sobre las condiciones de trabajo en Europa, 2017.
(21) Dictamen del Grupo de expertos sobre fórmulas eficaces de invertir en salud de la Comisión, de 23 de junio de 2021, titulado «Supporting Mental Health of Health Workforce and other Essential Workers» (Apoyo a la salud mental del personal sanitario y otros trabajadores esenciales).
(22) Resumen de la EU-OSHA sobre la Directiva 89/391/CEE del Consejo, actualizado por última vez el 3 de mayo de 2021.
(23) DO L 293 de 5.11.2013, p. 1.
(24) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de marzo de 2022, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (COM(2022)0105).
(25) Cuadro de indicadores «Women in Digital» (Mujeres en el ámbito digital) de 2020 de la Comisión Europea.
(26) EU-OSHA, «Telework and health risks in the context of the COVID-19 pandemic: evidence from the field and policy implications» (Teletrabajo y riesgos para la salud en el contexto de la pandemia de COVID-19: datos sobre el terreno e implicaciones estratégicas), 22 de octubre de 2021.
(27) DO L 238 de 25.9.2003, p. 28.
(28) OCDE, Supporting young people’s mental health through the COVID-19 crisis (Apoyo a la salud mental de los jóvenes durante la crisis de la COVID-19), 12 de mayo de 2021, y Foro Europeo de la Juventud, Beyond Lockdown: The «Pandemic Scar» on Young People (Después del confinamiento: La «cicatriz de la pandemia» en los jóvenes), 17 de junio de 2021.
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7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/75 |
P9_TA(2022)0280
Unión bancaria: informe anual 2021
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2022, sobre la unión bancaria: informe anual 2021 (2021/2184(INI))
(2023/C 47/06)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el artículo 114, el artículo 127, apartado 6, y el artículo 140, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2021, titulada «Unión bancaria — Informe anual 2020» (1), |
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Visto el curso dado por la Comisión a la Resolución del Parlamento, de 7 de octubre de 2021, titulada «Unión bancaria — Informe anual 2020», |
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Visto el documento del Banco Central Europeo (BCE) titulado «Feedback on the input provided by the European Parliament as part of its “Resolution on Banking Union — Annual Report 2020”» (Comentarios del BCE sobre la contribución aportada por el Parlamento Europeo como parte de su Resolución sobre la unión bancaria: informe anual 2020) (2), |
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Visto el Informe anual 2020 del BCE sobre actividades de supervisión, presentado el 23 de marzo de 2021 (3), |
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Vistas las prioridades en materia de supervisión del BCE para el período 2022-2024, publicadas el 7 de diciembre de 2021 (4), |
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Vista la respuesta de la Junta Única de Resolución (JUR) a la Resolución del Parlamento, de 7 de octubre de 2021, titulada «Unión bancaria — Informe anual 2020», |
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Vista su resolución de 8 de octubre de 2020 titulada «Finanzas digitales: riesgos emergentes en los criptoactivos — Retos en materia de regulación y supervisión en el ámbito de los servicios, las instituciones y los mercados financieros» (5), |
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Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2020, titulada «Desarrollo de la unión de los mercados de capitales (UMC): mejora del acceso a la financiación en los mercados de capitales, en particular por parte de las pymes, y refuerzo de la participación de los inversores minoristas» (6), |
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Visto el informe de los cinco presidentes, de 22 de junio de 2015, titulado «Realizar la Unión Económica y Monetaria europea», |
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Visto el paquete bancario de la Comisión de 27 de octubre de 2021 (7), |
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Vista la consulta específica de la Comisión sobre la mejora del marco macroprudencial de la Unión para el sector bancario, de 30 de noviembre de 20211 (8), |
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Visto el paquete legislativo de la Comisión, de 20 de julio de 2021, sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (9), |
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Vista la revisión de estabilidad financiera del BCE, de noviembre de 2021 (10), |
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Visto el estudio solicitado titulado «The digital euro: policy implications and perspectives» (El euro digital: implicaciones políticas y perspectivas) solicitado por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y publicado por la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento en enero de 2022 (11), |
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Visto el informe del BCE de 2 de octubre de 2020 sobre el euro digital (12), |
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Visto el informe del BCE titulado «Digital euro experimentation scope and key learnings» (Experimentación con el euro digital y principales enseñanzas extraídas) (13), |
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Visto el Memorando de Acuerdo entre el BCE y las autoridades del Reino Unido, que entró en vigor el 1 de enero de 2021 (14), |
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Visto el documento del Equipo de Seguimiento del Riesgo Climático del BCE de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) titulado «Climate-related risk and financial stability» (Riesgo relacionado con el clima y estabilidad financiera) de julio de 2021 (15), |
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Vista la prueba de resistencia climática del conjunto de la economía realizada por el BCE en septiembre de 2021 (16), |
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Vista la revisión específica de modelos internos del BCE, publicada en abril de 2021, |
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Visto el informe del BCE, de noviembre de 2021, titulado «The state of climate and environmental risk management in the banking sector: Report on the supervisory review of banks» approaches to manage climate and environmental risks» (La situación de la gestión de los riesgos climáticos y medioambientales en el sector bancario: informe sobre la revisión supervisora de los enfoques de los bancos respecto a la gestión de los riesgos climáticos y medioambientales (17), |
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Visto el Acuerdo de París, así como el Pacto por el Clima de Glasgow, adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, |
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Visto el Informe anual de 2020 de la JUR, de 30 de junio de 2021 (18), |
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Visto el programa de trabajo plurianual de la JUR para 2021-2023 y su programa de trabajo para 2021 (19), |
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Visto el programa de trabajo de la JUR para 2022 (20), |
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Visto el informe de la Autoridad Bancaria Europea (ABE), de 24 de noviembre de 2021, titulado «IFRS 9 Implementation by EU institutions — monitoring report» (Aplicación de la NIIF 9 por las instituciones de la UE: informe de seguimiento) (21), |
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Vista la Recomendación del BCE, de 15 de diciembre de 2020, sobre el reparto de dividendos durante la pandemia de COVID-19 (22), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, titulada «Afrontar los préstamos dudosos a raíz de la pandemia de COVID-19» (COM(2020)0822), |
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Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión (23), |
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Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre una mayor relevancia internacional del euro (24), |
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Visto el informe de la JUR, de noviembre de 2021, sobre los indicadores de reducción de riesgos |
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Vista la carta de información del BCE sobre la contribución aportada por el Parlamento como parte de su Resolución, de 7 de octubre de 2021, titulada «Unión bancaria — Informe anual 2020», |
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Vista la propuesta de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 806/2014 a fin de establecer un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (COM(2015)0586), |
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Visto el segundo informe de evaluación conjunta de riesgos de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) de septiembre de 2021, |
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Visto el informe anual de la ABE titulado «Risk Assessment of the European Banking System — December 2021» (Evaluación del riesgo del sistema bancario europeo: diciembre de 2021) (25), |
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Visto el estudio de la ABE de 16 de diciembre de 2021 titulado «Guidelines on cooperation and information exchange between prudential supervisors, AML / CFT supervisors and financial intelligence units under Directive 2013/36/EU» (Directrices sobre cooperación e intercambio de información entre supervisores prudenciales, supervisores de LBC/LFT y unidades de inteligencia financiera con arreglo a la Directiva 2013/36/UE) (26), |
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Visto el documento de la JERS titulado «Monitoring the financial stability implications of COVID-19 support measures» (Seguimiento de las consecuencias sobre la estabilidad financiera de las medidas de apoyo relacionadas con la COVID-19), basado en las notas elaboradas en las reuniones de la Junta General de la JERS de 25 de marzo y 24 de junio de 2021 (27), |
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— |
Visto el «Report of the Expert Group on Macroprudential Stance — Phase II (implementation)» Informe del Grupo de Expertos sobre el marco macroprudencial — Fase II (ejecución) de la JERS de diciembre de 2021 (28), |
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Visto el Informe Final del Consejo de Estabilidad Financiera de 1 de abril de 2021 titulado «Evaluation of the Effects of Too-Big-To-Fail Reforms» (Evaluación de los efectos de las reformas relativas a las entidades «demasiado grandes para quebrar») (29), |
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— |
Visto el análisis exhaustivo de octubre de 2021 encargado por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios titulado «Don’t let up. The EU needs to maintain high standards for its banking sector as the European economy emerges from the Covid-19 pandemic (No hay que relajarse. La UE debe mantener unos estándares elevados para su sector bancario a medida que la economía europea se recupera de la pandemia de COVID-19)» (30), |
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— |
Visto el análisis realizado por la Unidad de Apoyo a la Gestión Económica (EGOV) de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento, de octubre de 2021, titulado «Preventing money laundering in the banking sector — reinforcing the supervisory and regulatory framework» (Prevención del blanqueo de capitales en el sector bancario: refuerzo del marco de supervisión y regulación) (31), |
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— |
Visto el análisis pormenorizado de octubre de 2021 encargado por el Comité de Asuntos Económicos y Monetarios titulado «Did the pandemic lead to structural changes in the banking sector?» (¿Dio lugar la pandemia a cambios estructurales en el sector bancario?) (32), |
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Visto el análisis de la Unidad de Apoyo a la Gestión Económica (EGOV) de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento de octubre de 2021 titulado «Impediments to resolvability — what is the status quo?» (Impedimentos a la resolubilidad: ¿cuál es el statu quo?) (33), |
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— |
Visto el estudio de la Unidad de Apoyo a la Gestión Económica (EGOV), de octubre de 2021, titulado «Review of the crisis management and deposit insurance framework — Summary of some related issues» (Revisión del marco de gestión de crisis y garantía de depósitos: resumen de algunas cuestiones relacionadas) (34), |
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Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0186/2022), |
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A. |
Considerando que la unión bancaria (UB), formada por el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y el Mecanismo Único de Resolución (MUR), con el código normativo único como fundamento, garantiza la plena coherencia entre los miembros de la unión bancaria en lo que respecta a la supervisión y la gestión de actividades bancarias y constituye una parte integral de la estabilidad financiera de la Unión; que, si bien la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos (35) establece normas mínimas estrictas en el ámbito de la protección de los depósitos, la unión bancaria sigue sin estar terminada porque aún no se ha establecido el tercer pilar, el Sistema Europeo de Seguro de Depósitos (SESD); |
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B. |
Considerando que una unión económica y monetaria (UEM) más estable, competitiva y convergente requiere una unión bancaria sólida y una unión de los mercados de capitales (UMC) más desarrollada y segura; que existe una interrelación entre ambos proyectos y el desarrollo de uno debe llevar necesariamente al progreso y avance del otro; que tanto la unión bancaria como la unión del mercado de capitales son indispensables para el fortalecimiento económico de la Unión en la era posterior a la COVID-19; |
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C. |
Considerando que el mecanismo de protección para el Fondo Único de Resolución (FUR) se habrá introducido para 2022, dos años antes de lo previsto; |
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D. |
Considerando que la unión bancaria está abierta a todos los Estados miembros de la Unión; que Bulgaria y Croacia se han adherido al mecanismo europeo de tipos de cambio (MTC II) y han entrado en la unión bancaria; |
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E. |
Considerando que la agresión rusa contra Ucrania y sus consecuencias económicas tendrán un impacto directo e indirecto en el sector bancario de la Unión; que actualmente es difícil medir el alcance y la magnitud de este impacto; que los bancos de la Unión desempeñan un papel fundamental a la hora de garantizar la aplicación y el cumplimiento de las sanciones impuestas por la Unión contra Rusia en respuesta a la invasión; |
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F. |
Considerando que la respuesta del sector bancario de la Unión a la crisis provocada por la pandemia ha demostrado la resiliencia del sector, basada en la revisión de la normativa promulgada desde la crisis financiera mundial y facilitada por el código normativo único y la supervisión coordinada en la unión bancaria; que las extraordinarias y necesarias medidas de alivio de las políticas públicas y las prácticas de conservación del capital también han proporcionado un apoyo significativo al sector bancario; que la ratio agregada de préstamos dudosos siguió disminuyendo, hasta el 2,17 % en el tercer trimestre de 2021, aunque en algunos Estados miembros el volumen absoluto de préstamos dudosos sigue siendo elevado; |
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G. |
Considerando que el apoyo oportuno y específico prestado durante la crisis de la pandemia de COVID-19 ha garantizado que los bancos hayan podido seguir prestando a la economía, protegiendo el empleo y a las empresas y contribuyendo al crecimiento económico; que estas medidas constituyeron una buena herramienta inicial para hacer frente a la crisis; que existe la posibilidad de eliminar gradualmente las medidas de apoyo, dando paso a instrumentos de recuperación para la economía en su conjunto; que es necesario reducir los riesgos sistémicos aún existentes que plantean las interconexiones y la complejidad del sistema bancario de la Unión, que sustentan el problema de los «demasiado grandes para quebrar»; |
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H. |
Considerando que la supervisión bancaria del BCE ha comunicado que permitirá a los bancos operar por debajo del nivel de su recomendación de capital por pilar 2 (P2G) y los requisitos combinados de colchón hasta al menos el final de 2022 sin activar automáticamente acciones de supervisión; que el objetivo de esta decisión es garantizar que los bancos puedan seguir concediendo préstamos a la economía real; |
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I. |
Considerando que, a medida que emerge de la pandemia de COVID-19, la Unión debe mantener normas estrictas, en particular en lo que respecta a requisitos de capital y a prácticas de gestión de riesgos, para garantizar la resiliencia del sector en el futuro; |
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J. |
Considerando que, a pesar de la elevada resiliencia del sector bancario durante la crisis de la COVID-19, existe el riesgo de que el sector se vea expuesto a vulnerabilidades, en particular en relación con la calidad de los activos, por ejemplo, los préstamos dudosos cuando se eliminen gradualmente las medidas temporales de apoyo, lo que requerirá un estrecho seguimiento y gestión; |
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K. |
Considerando que la unión bancaria debe contribuir a abordar el nexo entre los bancos y la deuda soberana, que sigue existiendo; que el nivel de exposición a deuda soberana ha ido en aumento en algunos bancos; que el tratamiento prudencial de la deuda soberana debe ser coherente con las normas internacionales; |
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L. |
Considerando que el papel del sector bancario y de los mercados financieros es crucial para la recuperación y la transición hacia una economía neutra en carbono y digitalizada, en particular mediante la canalización de financiación clave para fomentar la inversión (especialmente a las pymes); que este reto requerirá un sector bancario fuerte, estable, resiliente y bien capitalizado, combinado con mercados de capitales integrados; |
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M. |
Considerando que la transición a una economía neutra en carbono debe tenerse en cuenta a la hora de evaluar la sostenibilidad de los balances de los bancos, como fuentes de riesgos que podrían afectar a las inversiones en todas las regiones y sectores; que es necesario seguir evaluando estos riesgos potenciales y desplegar herramientas de gestión de riesgos con visión de futuro que puedan captar los riesgos climáticos y medioambientales a largo plazo; |
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N. |
Considerando que sobre la digitalización de las finanzas reposa un gran potencial que ha traído importantes avances tecnológicos en el sector bancario de la Unión a través de una mayor eficiencia en la prestación de servicios bancarios y un mayor apetito de innovación; que la digitalización de las finanzas también presenta retos para el sector bancario de la Unión debido a riesgos de ciberseguridad, de privacidad de datos, de blanqueo de capitales y a preocupaciones en materia de protección del consumidor; que el sector bancario de la Unión debe aumentar su ciberresiliencia para garantizar que los sistemas de TIC pueden resistir varios tipos de amenazas a la ciberseguridad; que la digitalización de las finanzas tendrá un impacto significativo en la banca presencial, así como en la disponibilidad de servicios bancarios en zonas rurales; |
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O. |
Considerando que de los criptoactivos y las criptomonedas, que son fenómenos complejos que exigen respuestas políticas sólidas que equilibren el incentivo a la innovación y la protección de los inversores y los consumidores, se plantean una serie de riesgos; que los bancos tienen una responsabilidad cada vez mayor en este ámbito; que es necesario tener en cuenta el impacto medioambiental de la criptominería, así como la amenaza para la seguridad que se plantea cuando los monederos criptográficos son anónimos; |
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P. |
Considerando que, habida cuenta de las lagunas que aún existen en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales de la Unión, es necesario reforzar, armonizar y hacer cumplir la legislación en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, lo que es necesario para proteger la integridad del sistema financiero de la Unión y contra las amenazas procedentes de terceros países de alto riesgo; que persisten importantes diferencias en los enfoques adoptados contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo por las autoridades nacionales de la Unión y en la aplicación de la legislación relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales de la Unión; |
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Q. |
Considerando que la Unión y el Reino Unido se han comprometido en la actualidad a mantener una cooperación en materia de regulación y supervisión en el ámbito de los servicios financieros y sobre ese enfoque cooperativo deben reposar las relaciones a largo plazo entre la Unión y el Reino Unido; que la Comisión extenderá su permiso temporal para permitir a los bancos y los gestores de fondos europeos de la Unión que utilicen las cámaras de compensación del Reino Unido; |
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R. |
Considerando que los consumidores, los inversores y todos los depositantes deben obtener una protección adecuada dentro de la unión bancaria y que se les debe mantener bien informados sobre cualquier decisión que les afecte; que la protección de los consumidores y los inversores también es de vital importancia en la profundización de la UMC; que el Derecho de la Unión proporciona un nivel básico común de protección a todos los consumidores que residen en la Unión; que las normas nacionales por las que se aplican los requisitos de protección de los consumidores de la Unión varían en toda la unión bancaria y que, por lo tanto, es necesaria una mayor armonización y mejora de la protección de los consumidores en toda la Unión; que la unión bancaria sigue careciendo de herramientas eficaces para abordar los problemas a que se enfrentan los consumidores, como la complejidad artificial, las prácticas comerciales desleales y la exclusión de grupos vulnerables del uso de servicios básicos; |
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S. |
Considerando que uno de los objetivos clave de la unión bancaria es que los contribuyentes no deban asumir el coste de las medidas correctoras cuando quiebra un banco; |
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T. |
Considerando que el marco de gestión de crisis y de seguro de depósitos debe garantizar un enfoque coherente y eficiente con respecto a todos los bancos, independientemente de su tamaño o modelo de negocio, así como contribuir a preservar la estabilidad financiera, minimizar el uso del dinero de los contribuyentes y garantizar la igualdad de condiciones en toda la Unión, teniendo debidamente en cuenta al mismo tiempo el principio de subsidiariedad; |
Consideraciones generales
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1. |
Recuerda que la unión bancaria, que armoniza la responsabilidad tanto de la supervisión como de la resolución de los bancos en la zona del euro, y exige que los bancos de todo el sistema bancario de la Unión lleven a cabo actividades de conformidad con el mismo código normativo, es un elemento esencial para completar la UEM y el mercado interior; observa que los dos primeros pilares de la unión bancaria —el MUS y el MUR— ya están en vigor y son plenamente operativos; observa, no obstante, que todavía no se ha establecido un sistema común de protección de depósitos (SESD); |
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2. |
Recuerda que el objetivo principal de la unión bancaria es la seguridad y la estabilidad del sistema bancario y la prevención de los rescates bancarios por parte de los contribuyentes; recuerda que se han realizado progresos significativos desde la crisis financiera de 2008 a través de la creación del MUS y el MUR: Los bancos europeos se encuentran ahora en una posición más fuerte para resistir a las perturbaciones financieras, y existen mecanismos de resolución para garantizar que los bancos en quiebra puedan ser liquidados sin recurrir al dinero de los contribuyentes; apoya los esfuerzos para reforzar y culminar la unión bancaria y subraya que los avances en distintos ámbitos deben proseguir en paralelo; subraya que el trabajo significativo emprendido para crear una unión bancaria ha contribuido a una mayor confianza en el sector bancario europeo y ha aumentado su resiliencia y competitividad, y que, en consecuencia, los bancos entraron en la pandemia de COVID-19 sólidos, mejor capitalizados y capaces de desempeñar un papel esencial para garantizar el acceso a financiación durante la pandemia; |
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3. |
Recuerda que todos los Estados miembros de la zona del euro forman parte de la unión bancaria y que los Estados miembros fuera de la zona del euro también pueden adherirse; estima que la unión bancaria debe construirse de manera transparente, coherente y sólida, también para los Estados miembros fuera de la zona del euro; señala que los Estados miembros que no pertenecen a la unión bancaria también están obligados a cumplir las normas del código normativo único, que surgió como resultado del proceso de armonización e integración del sistema bancario europeo, y que sus sistemas bancarios están de facto fuertemente vinculados a la unión bancaria; celebra la entrada de Bulgaria y Croacia en la unión bancaria, así como la inclusión de la leva búlgara y la kuna croata en el MTC II; reconoce que la participación en la unión bancaria requiere el cumplimiento de las normas y la legislación de la Unión; |
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4. |
Expresa su profunda preocupación por la invasión rusa de Ucrania y sus consecuencias económicas para la economía europea; señala que los efectos directos e indirectos de esta guerra tendrán un impacto en la economía de la Unión que actualmente es difícil de cuantificar y podría plantear riesgos potenciales para la estabilidad del sector bancario de la Unión; pide, por tanto, al BCE, a las AES y a las autoridades nacionales competentes que supervisen de cerca el impacto de la guerra en el sector bancario de la Unión; |
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5. |
Subraya que el sector bancario ha mostrado un grado relativamente alto de resiliencia a la crisis de la COVID-19 y ha desempeñado un papel importante en la minimización del impacto negativo de la pandemia en la economía; señala que esta resiliencia es el resultado de las reformas normativas adoptadas a raíz de la anterior crisis financiera mundial; hace asimismo hincapié en el papel de las medidas temporales, incluidas las contempladas en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 (36) («solución rápida» del RRC), que permitieron a los bancos seguir concediendo préstamos a los hogares y las empresas, y el papel de un espacio de capital adicional proporcionado por el BCE; recalca que deben protegerse las reformas normativas adoptadas tras la crisis financiera de 2008 y que deben colmarse las lagunas reglamentarias; |
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6. |
Señala que las medidas de emergencia para apoyar la capacidad de préstamo de los bancos a los hogares y las empresas deben mantenerse mientras sea necesario; hace hincapié en la importancia de garantizar una transición bien coordinada, prudente, gradual y dirigida de herramientas de alivio de la pandemia a herramientas de apoyo a la recuperación, que incluyan reformas en los Estados miembros a través de los planes nacionales de reforma de recuperación y resiliencia; insiste en que existe la perspectiva de que se supriman gradualmente las medidas de emergencia; subraya, en este contexto, que la gran inestabilidad creada por la invasión rusa de Ucrania debe tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre la posible supresión gradual de estas medidas; toma nota de la Decisión del Consejo de Gobierno del BCE, de 16 de diciembre de 2021, de poner fin a las compras netas de activos en el marco del programa temporal de compras de emergencia frente a la pandemia (PEPP); |
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7. |
Subraya el papel clave del sector bancario y de los mercados de capitales de la Unión en la financiación de la resiliencia, la recuperación y la transformación ecológica y digital de la economía europea, incluida la garantía del acceso al crédito para las pymes; recuerda que, para hacer frente a estas tareas, el sector bancario de la Unión debe ser sólido, resiliente, bien regulado y bien capitalizado; |
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8. |
Recalca que una UMC sólida y bien estructurada, junto con el desarrollo de la unión bancaria, ayudará a ofrecer mejores condiciones para la financiación de la economía europea, tanto para los hogares como para las empresas que siguen dependiendo en gran medida de créditos bancarios para fomentar la inversión y la creación de empleo, al tiempo que contribuiría a la resiliencia de la economía europea y a acelerar la transición ecológica; destaca que, para completar la UMC, es necesario garantizar la proporcionalidad de las normas adoptadas y la protección de los clientes minoristas; acoge favorablemente las propuestas legislativas presentadas el 25 de noviembre de 2021 para avanzar en la UMC; pide a la Comisión y a las AES que evalúen la necesidad de regular mejor el sector bancario paralelo y de presentar, cuando proceda, propuestas legislativas y que realicen un seguimiento continuo de la resiliencia de los mercados de capitales; |
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9. |
Acoge con satisfacción las prioridades de supervisión del BCE para 2022-2024, que consisten en: (1) salir reforzado de la pandemia, (2) aprovechar la oportunidad para abordar las deficiencias estructurales a través de estrategias de digitalización eficaces y una gobernanza reforzada, y (3) abordar los riesgos emergentes, incluidos los relacionados con el clima, el medio ambiente, las tecnologías de la información y los cibernéticos; reconoce los importantes esfuerzos realizados por el sector bancario para hacer frente a estos retos en los últimos años y los resultados obtenidos; acoge con satisfacción, en este contexto, la reducción de los ratios agregados de préstamos dudosos; recalca que los supervisores nacionales y de la Unión deben supervisar estos riesgos de cerca a medida que se retiran las medidas de apoyo público de emergencia; destaca la importancia de una gestión de riesgos prudente y de una constitución de provisiones adecuada; recuerda que la reducción de riesgo, junto con el reparto de riesgos en el sector bancario contribuiría a una unión bancaria más estable, sólida y orientada al crecimiento económico; |
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10. |
Apoya los trabajos en curso sobre la aplicación del normas de Basilea III y acoge favorablemente, en este contexto, el paquete legislativo de la Comisión sobre el sector bancario de 27 de octubre de 2021; estima que, en el proceso de aplicación, la Unión debe garantizar la plena armonización con las normas de Basilea, teniendo también en cuenta el principio de proporcionalidad, y respetar, cuando proceda, las especificidades y la diversidad del sector bancario de la Unión, garantizando que los bancos de la Unión sigan siendo capaces de competir con sus competidores mundiales; |
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11. |
Acoge favorablemente el hecho de que el sector bancario se adapte a los retos y las oportunidades de la digitalización, lo que permitirá a los bancos atender mejor a sus clientes de forma remota, ofrecer nuevos productos y proporcionar oportunidades para un aumento de la eficiencia; subraya que el sector bancario es particularmente vulnerable a la amenaza de los ciberataques; acoge con satisfacción, a este respecto, los progresos realizados en relación con las propuestas de Reglamento y de Directiva sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y de una Directiva relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (SRI 2.0), que constituyen la base del marco regulador para facilitar la lucha del sector bancario contra la ciberdelincuencia; pide a las AES y a ENISA que redoblen sus esfuerzos para supervisar y atenuar los riesgos relacionados con terceros proveedores de TIC de terceros países; destaca la necesidad de nuevas inversiones e investigación para desarrollar formas innovadoras de reforzar la ciberseguridad del sector bancario; considera que la prioridad debe otorgarse a la seguridad de los clientes, la estabilidad y la integridad financieras y la neutralidad tecnológica; pide que se promueva la inclusión financiera, en especial de grupos vulnerables con bajos niveles de alfabetización digital o financiera; acoge favorablemente los avances realizados en relación con el paquete de medidas sobre finanzas digitales; subraya que es necesario que los bancos conserven unos amplios servicios bancarios presenciales, en especial en las zonas rurales; acoge con interés el trabajo sobre el euro digital, que funcionará junto con el dinero en efectivo; pide al BCE que tenga en cuenta en el futuro el posible impacto del euro digital en los pagos, la capacidad de préstamo de los bancos y la estabilidad financiera; |
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12. |
Recuerda que la base para la cooperación entre el MUS y la Financial Conduct Authority del Reino Unido es el Memorando de Acuerdo entre el BCE y las autoridades británicas, que entró en vigor el 1 de enero de 2021; toma conocimiento de que la Comisión extenderá su permiso temporal para permitir a los bancos y los gestores de fondos europeos utilizar cámaras de compensación del Reino Unido, evitando así cualquier efecto acantilado a corto plazo; pide a la Comisión que adopte medidas para facilitar una mayor compensación en la Unión a medio plazo; |
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13. |
Lamenta que no se garantice el pleno equilibrio de género en las instituciones y los órganos financieros de la Unión y, en particular, que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en los puestos ejecutivos del ámbito bancario y de los servicios financieros; considera que la selección de candidatos para las instituciones y los órganos financieros de la Unión debe realizarse sobre la base de los criterios de mérito, diversidad y capacidad, en aras del más eficiente funcionamiento de la institución u órgano en cuestión; pide a los Gobiernos e instituciones que velen por el respeto del equilibrio de género en las candidaturas propuestas para todo los futuros nombramientos a organismos de la Unión, y reitera su compromiso de no tener en cuenta las listas de candidatos en las que no se haya respetado el principio de equilibrio de género; lamenta profundamente que la lista restringida considerada por el Eurogrupo para el próximo Consejo de Administración del Mecanismo Europeo de Estabilidad no incluya a una sola candidata; destaca que el equilibrio de género en los consejos directivos y el personal aporta beneficios tanto sociales como económicos; pide a las instituciones financieras que actualicen periódicamente sus políticas de diversidad y de inclusión y que ayuden a fomentar culturas de trabajo saludables que prioricen la inclusividad; |
Supervisión
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14. |
Pide al BCE, a la ABE y a la JERS que supervisen atentamente los riesgos para el sector bancario que plantea la agresión de Rusia contra Ucrania y sus consecuencias económicas; señala la necesidad de considerar diferentes escenarios y de prepararse para diferentes opciones posibles; |
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15. |
Considera que la gestión de riesgos de crédito, la supervisión y la reducción de los préstamos dudosos debe seguir constituyendo una de las prioridades clave; acoge con satisfacción que la ratio agregada de préstamos dudosos en la zona del euro siga disminuyendo hasta el 2,17 % en el tercer trimestre de 2021; señala que, si bien la situación es estable por el momento, debe ser objeto de un estrecho seguimiento habida cuenta de la eliminación progresiva de las medidas de emergencia; llama la atención sobre la importancia del cumplimiento prudencial, la identificación temprana y la gestión proactiva de los préstamos dudosos, así como de la constitución de provisiones adecuada; subraya la necesidad de cooperar con los deudores vulnerables, al tiempo que reconoce las soluciones puestas en marcha por el sector bancario a este respecto durante la pandemia (como la moratoria en el reembolso de los préstamos); se congratula de la adopción de la Directiva (EU) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos (37), que ayudará a los bancos de la Unión a reducir el nivel de préstamos dudosos en sus balances y a fomentar un mercado secundario para esos préstamos; |
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16. |
Reconoce el aumento significativo del nivel de deuda soberana en los balances de algunos bancos de la unión bancaria; toma nota del trabajo sobre el riesgo soberano realizado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea a este respecto y hace hincapié en que la cuestión del tratamiento reglamentario de las exposiciones soberanas requiere un examen en profundidad en los foros internacionales, teniendo en cuenta las consecuencias de los distintos enfoques, y que la aplicación de la solución en la Unión debe ser coherente con las normas internacionales; considera que cualquier posible solución debe ser equilibrada y tratar a todos los Estados miembros de la Unión de forma justa, garantizando al mismo tiempo una liquidez suficiente en los mercados de deuda soberana; destaca que la creación de un activo seguro de la Unión podría ayudar a atenuar los bucles de retroalimentación negativos entre los emisores soberanos y los sectores bancarios nacionales; acoge con satisfacción, en este contexto, la creación de Next Generation EU, que proporciona activos europeos de bajo riesgo; |
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17. |
Estima que la transición a una economía neutra en carbono presenta un gran potencial para un crecimiento económico en una serie de sectores distintos; señala que esta transición requiere inversiones masivas de los sectores público y privado, pero, como también reconoce el BCE, su coste será inferior al coste de la inacción; hace hincapié en la importancia del sector bancario para contribuir a financiar la transición hacia una economía neutra en carbono y garantizar que la Unión sea capaz de cumplir sus compromisos medioambientales; pide a los bancos que incorporen estas cuestiones en sus planes de transición; subraya la importancia del Reglamento sobre la taxonomía para dicho esfuerzo (38), dado que su aplicación es coherente con los objetivos del Acuerdo de París y el Pacto Verde Europeo; expresa su preocupación por el hecho de que los riesgos relacionados con el clima en los balances de los bancos puedan, con el tiempo, poner a los bancos en dificultades financieras; estima que estos riesgos deben reducirse para evitar quiebras bancarias; pide que los bancos proporcionen directrices inequívocas a este respecto, basadas en datos económicos concretos; acoge con satisfacción los esfuerzos del MUS para proporcionar orientaciones y claridad a los bancos sobre la autoevaluación de los riesgos medioambientales y relacionados con el cambio climático; recuerda que el BCE ha concluido su primera evaluación a gran escala de la gestión de riesgos relacionados con el clima y el medio ambiente de los bancos de la Unión en 2021, y acoge con satisfacción el compromiso del BCE de llevar a cabo pruebas de resistencia climática en 2022 como un elemento importante para hacer frente a los riesgos relacionados con el clima; pide que estas pruebas se basen en datos y supuestos realistas; se muestra preocupado por un aumento de los préstamos dudosos debido a inversiones irrecuperables en combustibles fósiles; pide la identificación temprana y la gestión proactiva de dichos activos en riesgo; anima al MUS a que prosiga y refuerce su labor en este sentido; pide una integración adecuada de los riesgos medioambientales y de transición en los modelos de calificación crediticia; subraya la necesidad de ulteriores mejoras en la divulgación de riesgos relacionados con el clima y medioambientales por bancos, así como en la mejora en la divulgación de las estrategias de transición por las entidades para facilitar la evaluación de riesgo por parte de los bancos y los supervisores; pide que los bancos adopten la perspectiva de doble materialidad al evaluar sus riesgos climáticos; subraya la importancia de una legislación clara para evitar el blanqueo ecológico; toma nota de los nuevos retos, riesgos y oportunidades para el sector bancario relacionados con la transición ecológica; |
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18. |
Recuerda que el impacto de las medidas especiales aplicadas durante la pandemia por los Gobiernos de los distintos Estados miembros debe tenerse en cuenta al evaluar la situación actual de los bancos; toma nota del informe de estabilidad financiera del BCE, de 17 de noviembre de 2021, que afirma que podrían pasar otros dos años hasta que el pleno impacto de la pandemia en la calidad de los activos bancarios se haga visible; |
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19. |
Destaca que los tipos de interés ofrecidos a los hogares y a las pymes en los Estados miembros son muy dispares; insta a la Comisión y a los supervisores bancarios a que consideren medidas para aliviar la carga para los titulares de hipotecas y las pymes en estos Estados miembros con tipos de interés más elevado, con el fin de garantizar que todos los ciudadanos y las empresas pueden acceder al capital que tanto necesitan a tipos justos y competitivos; |
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20. |
Observa que la tendencia hacia una mayor consolidación del sector bancario en Europa en los últimos años y las fusiones y adquisiciones bancarias de la Unión en 2021 van por buen camino para superar los niveles tanto de 2020 como de 2019 debido a una serie de factores, incluidas las presiones de costes, los bajos tipos de interés y la digitalización (39); toma nota de los posibles beneficios de la consolidación bancaria, incluida la lucha contra la baja rentabilidad, el exceso de capacidad y la fragmentación del sector bancario, pero también reconoce los posibles efectos negativos de la consolidación y los retos que plantea a la supervisión bancaria las grandes entidades de importancia sistémica, cuyos posibles problemas pueden afectar a la estabilidad financiera en muchos territorios; acoge favorablemente la Guía del BCE sobre el enfoque supervisor con respecto a la consolidación bancaria, que describe las expectativas de supervisión en relación con proyectos de consolidación (40); destaca los beneficios de un sector bancario diversificado en Europa, compuesto por bancos con modelos de negocio, estructuras legales y tamaño diferentes; |
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21. |
Toma nota de los problemas y retos relacionados con las cuestiones relativas a los países de origen y de acogida; señala que reforzar la integración transfronteriza y permitir una mayor flexibilidad en el flujo de capital entre los grupos bancarios, respetando al mismo tiempo los perfiles de riesgo de las filiales, requiere salvaguardias creíbles y eficientes para los Estados miembros de acogida, en particular para garantizar que las filiales significativas reciban apoyo en situaciones difíciles; recalca que completar la unión bancaria resulta de la máxima importancia para resolver las preocupaciones relativas a los países de origen y de acogida; subraya la necesidad de mejoras en la prestación transfronteriza de servicios con el fin de crear un sector bancario verdaderamente a escala de la Unión y de mejorar su competitividad; |
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22. |
Destaca la necesidad de que el mercado interno de servicios financieros funcione correctamente; solicita a la Comisión que evalúe los obstáculos y las barreras que se plantean para los consumidores cuando hacen uso de productos bancarios al por menor como créditos hipotecarios de manera transfronteriza y que proponga soluciones para garantizar que los consumidores pueden beneficiarse de servicios financieros al por menor de manera transfronteriza; |
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23. |
Subraya la necesidad de una supervisión y una armonización eficaces contra el blanqueo de capitales, dado que el marco existente sigue adoleciendo de ciertas carencias; lamenta que todavía no todos los Estados miembros hayan transpuesto íntegramente la quinta Directiva relativa al blanqueo de capitales (41), y recuerda la necesidad de una mejor coordinación de las unidades de inteligencia financiera (UIF) en Europa; destaca que los bancos actúan como guardianes de acceso en la lucha contra el blanqueo de capitales y, por tanto, deben contar con marcos sólidos de gestión de riesgos y ser supervisados eficazmente, y señala la necesidad de cooperación y coordinación entre los supervisores prudenciales, los supervisores de la lucha contra el blanqueo de capitales y las UIF; señala los esfuerzos del BCE durante los dos últimos años para mejorar el intercambio de información entre los supervisores del MUS y los supervisores encargado de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; acoge favorablemente la adopción por parte de la Comisión del paquete de propuestas contra el blanqueo de capitales y pide una aprobación rápida de todas las propuestas; acoge favorablemente la propuesta de una nueva autoridad de lucha contra el blanqueo de capitales, que supervisará directamente a algunos bancos y coordinará la ejecución de las normas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo por parte de las autoridades de los Estados miembros; recalca que, para que la autoridad de lucha contra el blanqueo de capitales sea verdaderamente efectiva, debe dotarse de recursos eficientes; destaca la importancia de un marco sólido de lucha contra el blanqueo de capitales en el contexto de la agresión rusa contra Ucrania y de garantizar la eficacia de las sanciones; |
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24. |
Se congratula por que se incrementen los niveles de transparencia en la supervisión bancaria, por ejemplo en los resultados del proceso de revisión y evaluación de la supervisión, que puede reforzar la confianza de los mercados de capitales y financieros, así como garantizar la coherencia del tratamiento en todos los Estados miembros; lamenta el hecho de que los requisitos para las evaluaciones de aptitud y honorabilidad de los miembros del órgano de gestión de las entidades de crédito no se apliquen de manera uniforme en todos los Estados miembros; |
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25. |
Subraya que los beneficiarios últimos de la unión bancaria deben ser los consumidores y las empresas de la economía real; destaca la importancia de reforzar la protección de los consumidores y los inversores frente a los abusos, las prácticas perjudiciales y los productos nocivos; pide que se garantice el acceso de los consumidores a los servicios financieros transfronterizos minoristas; observa que, pese a las estrictas normas de la Unión en materia de protección de los consumidores, las normas nacionales por las que se aplican los requisitos europeos de protección de los consumidores varían en la unión bancaria, y que, por lo tanto, es necesaria una armonización; |
Resolución
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26. |
Acoge favorablemente las actividades de la JUR en 2021; se congratula de que, en general, los bancos dentro del ámbito de competencias de la JUR hayan realizado buenos avances hacia la resolubilidad y en el desarrollo de su capacidad de absorción de pérdidas; toma nota del programa de trabajo de la JUR para los próximos años, que comprende la tarea de hacer posible la resolución efectiva de todos los bancos sujetos a la Junta de aquí a 2023; |
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27. |
Recuerda el importante papel que desempeña la JUR para proporcionar estabilidad y claridad al sector bancario, los inversores y consumidores, y para proteger a los contribuyentes; acoge favorablemente la introducción de un mecanismo de protección para el FUR en 2022, dos años antes de lo originalmente programado, en forma de una línea de crédito renovable del Mecanismo Europeo de Estabilidad, proporcionando así una red de seguridad para las resoluciones bancarias en la unión bancaria; resalta la importancia del FUR para reforzar el marco de gestión de crisis y como un paso importante hacia completar la unión bancaria; |
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28. |
Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la JUR con respecto a Sberbank; subraya la necesidad de una respuesta rápida y adecuada en caso de un riesgo significativo para el sector bancario de la Unión y para la estabilidad financiera causado por las consecuencias de la agresión de Rusia contra Ucrania; |
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29. |
Apoya la revisión y aclaración de los criterios de evaluación del interés público, de manera que el MUR se aplique de un modo más coherente y predecible y se base en umbrales objetivos; pide que se realice un estudio sobre la necesidad de alinear aspectos específicos de la legislación en materia de insolvencia, también con vistas a determinar la situación contrafáctica en caso de insolvencia en la resolución, con el fin de armonizar los incentivos y garantizar unas condiciones de competencia equitativas; observa la importancia de que la JUR adopte un enfoque proporcionado para que los bancos elaboren su requisito mínimo de fondos propios y pasivos elegibles (MREL); indica que para que los planes de resolución cumplan plenamente los requisitos legales, la JUR debe facilitar una amplia evaluación sobre la viabilidad de la resolución de cada banco; |
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30. |
Respalda la idea de analizar el papel de los planes de restructuración y resolución de grupos en el marco de gestión de crisis, de forma que la calibración del MREL y las contribuciones de los bancos a las diferentes redes de seguridad estarían realmente basadas en el riesgo, reflejando la probabilidad y la magnitud del uso de estas redes de seguridad bajo la estrategia de gestión de crisis preferida; |
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31. |
Reconoce que las medidas alternativas en el marco de los sistemas de garantía de depósitos (SGD) para financiar las transferencias de carteras de depósitos pueden desempeñar un papel importante en los casos de insolvencia, en particular para los bancos pequeños y medianos, siempre que estén sujetos a las mismas condiciones que para las transferencias de carteras de depósitos en caso de resolución y no perjudiquen a la protección de los depositantes, y siempre que el SGD esté suficientemente financiado, como forma de minimizar las contribuciones de los contribuyentes y la destrucción de valor y garantizar la estabilidad financiera, y que también puede, en otros casos, colmar la brecha entre el requisito de recapitalización interna del 8 % para acceder al fondo de resolución y la capacidad real de absorción de pérdidas del banco, excluidos los depósitos que deben transferirse; hace hincapié en que estas intervenciones deben estar sujetas a la estricta aplicación de una prueba del mínimo coste; pide, por tanto, a la Comisión que aporte más claridad al principio del mínimo coste y a las condiciones para el uso de fondos de los SGD; subraya, no obstante, que en estos casos puede ser necesario revisar las normas sobre ayudas estatales para preservar un marco coherente; |
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32. |
Apoya la revisión de las normas sobre ayudas estatales, incluida una revisión de la Comunicación bancaria del 30 de julio de 2013 de la Comisión (42), para garantizar su mayor adecuación y coherencia con el marco del MUR y para reducir discrepancias entre las normas sobre ayuda estatal en el ámbito de la ayuda a la liquidación y el régimen de resolución en el marco de la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias (43); hace hincapié en que uno de los objetivos de dicha actualización debe ser permitir intervenciones rápidas y eficaces en el marco del MUR o en el marco del régimen de liquidación alternativo y reducir los incentivos para evitar la resolución o la liquidación, manteniendo al mismo tiempo la competencia y la integridad de la unión bancaria; |
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33. |
Acoge favorablemente el acuerdo provisional alcanzado por el Consejo y el Parlamento sobre la propuesta denominada «Daisy Chain» como vía para mejorar el marco de resolución y para crear una igualdad de condiciones de supervisión para las distintas estrategias de resolución; |
Garantía de depósitos
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34. |
Recuerda que el MUS y el MUR actúan a escala de la unión bancaria, mientras que los sistemas de garantía de depósitos (SGD) se gestionan y financian a escala nacional; señala que la aplicación de la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos, que garantiza hasta 100 000 EUR en depósitos bancarios, proporciona una base de referencia mínima para la protección de los depósitos; destaca la importancia de que los depositantes en toda la unión bancaria disfruten del mismo nivel de protección de sus ahorros, con independencia de la ubicación de su banco; subraya que un SESD mejoraría la protección de los depositantes en la Unión, así como su confianza en el sector bancario y contribuiría a reforzar la unión bancaria reduciendo el vínculo entre la deuda soberana y los bancos; acoge con satisfacción la inclusión de la propuesta de Reglamento por el que se establece un sistema europeo de garantía de depósitos en la declaración conjunta que identifica prioridades legislativas clave para 2022; |
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35. |
Recuerda que el Parlamento es colegislador de la legislación relativa al SESD y que debe tenerse en cuenta la posición del Parlamento al respecto; acoge favorablemente los esfuerzos renovados del Eurogrupo para avanzar en la unión bancaria con el fin de alcanzar un acuerdo sobre los diferentes programas y documentos de trabajo, incluido el SESD; reitera el compromiso del Parlamento a trabajar en favor de un acuerdo sobre el SESD, que debe combinarse con medidas de atenuación del riesgo adecuadas; |
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36. |
Toma nota de la declaración acordada por el Eurogrupo en su reunión del 16 de diciembre de 2021, que recuerda su pleno compromiso político con la unión bancaria, y solicita un plan de trabajo acotado en el tiempo sobre el camino hacia completarla; solicita que se le informe de los debates en curso en el Eurogrupo y el Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre el SESD; lamenta que los Estados miembros sigan actuando fuera del marco comunitario, lo que debilita la función del Parlamento como colegislador; |
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37. |
Destaca la importancia de la proporcionalidad del riesgo de las contribuciones al SGD; advierte de que la falta de un enfoque basado en los riesgos puede generar posibilidades de riesgo moral y aprovechamiento indebido, dando lugar a que se subvencionen modelos de negocio especulativos en lugar de negocios conservadores; hace hincapié en que las contribuciones a un futuro SESD también deben ser proporcionales al riesgo; señala que los riesgos idiosincrásicos en las distintas entidades siguen siendo diferentes dentro de la unión bancaria; reitera la necesidad de que todos los miembros de la unión bancaria transpongan la Directiva sobre Recuperación y Resolución Bancarias y la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos a fin de garantizar una reducción homogénea del riesgo en toda la unión bancaria; |
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38. |
Señala que toda ulterior armonización de los sistemas de seguro de depósitos debe reforzar la estabilidad financiera del sistema bancario de la Unión y tener en cuenta unas normas claras respecto a la participación o la no participación de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro; |
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39. |
Es favorable a que se actualice el marco de gestión de la crisis; recalca que los ajustes específicos contemplados al régimen de gestión de crisis deben hacerlo más coherente, creíble y eficaz; |
o
o o
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40. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Banco Central Europeo, a todos los bancos miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales, a la Autoridad Bancaria Europea y a la Junta Única de Resolución. |
(1) DO C 132 de 24.3.2022, p. 151.
(2) https://www.bankingsupervision.europa.eu/ecb/pub/pdf/ssm~59811d5fb7.feedback_ar2020.pdf
(3) https://www.bankingsupervision.europa.eu/press/publications/annual-report/html/ssm.ar2020~1a59f5757c.es.html
(4) https://www.bankingsupervision.europa.eu/banking/priorities/html/ssm.supervisory_priorities2022~0f890c6b70.en.html
(5) DO C 395 de 29.9.2021, p. 72.
(6) DO C 395 de 29.9.2021, p. 89.
(7) https://ec.europa.eu/info/publications/211027-banking-package_en
(8) https://ec.europa.eu/info/consultations/finance-2021-banking-macroprudential-framework_en
(9) https://ec.europa.eu/info/publications/210720-anti-money-laundering-countering-financing-terrorism_en
(10) https://www.ecb.europa.eu/press/pr/date/2021/html/ecb.pr211117~43fea9f9ce.en.html
(11) https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2022/729374/EPRS_STU(2022)703337_EN.pdf
(12) https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/other/Report_on_a_digital_euro~4d7268b458.en.pdf
(13) https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/other/ecb.digitaleuroscopekeylearnings202107~564d89045e.en.pdf
(14) https://www.bankingsupervision.europa.eu/legalframework/mous/html/ssm.mou_2019_pra~fbad08a4bc.en.pdf?57221907ef3ce290b35bd2ab650868bb
(15) https://www.esrb.europa.eu/pub/pdf/recommendations/2021/esrb.climateriskfinancialstability202107_annex~35e1822ff7.en.pdf
(16) https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/scpops/ecb.op281~05a7735b1c.en.pdf
(17) https://www.bankingsupervision.europa.eu/ecb/pub/pdf/ssm.202111guideonclimate-relatedandenvironmentalrisks~4b25454055.en.pdf
(18) https://www.srb.europa.eu/system/files/media/document/Annual%20Report%202020_Final_web.pdf
(19) https://www.srb.europa.eu/system/files/media/document/2020-11-30%20SRB%20Multi-Annual%20Work%20Programme%202021-2023.pdf
(20) https://www.srb.europa.eu/system/files/media/document/2021-11-26_Work-Programme-2022.pdf
(21) https://www.eba.europa.eu/sites/default/documents/files/document_library/Publications/Reports/2021/1024609/IFRS9 %20monitoring%20report.pdf
(22) DO C 437 de 18.12.2020, p. 1.
(23) DO C 23 de 21.1.2021, p. 105.
(24) DO C 494 de 8.12.2021, p. 118.
(25) https://www.eba.europa.eu/sites/default/documents/files/document_library/Risk%20Analysis%20and%20Data/EU%20Wide%20Transparency%20Exercise/2021/1025102/Risk_Assessment_Report_December_2021.pdf
(26) https://www.eba.europa.eu/sites/default/documents/files/document_library/Publications/Guidelines/2021/EBA-GL-2021-15%20GL%20on%20CFT%20cooperation/1025384/Final%20AML-CFT%20Cooperation%20Guidelines.pdf
(27) https://www.esrb.europa.eu/pub/pdf/reports/esrb.20210908.monitoring_the_financial_stability_implications_of_COVID-19_support_measures~3b86797376.en.pdf
(28) https://www.esrb.europa.eu/pub/pdf/reports/esrb.report_of_the_Expert_Group_on_Macroprudential_Stance_Phase_II202112~e280322d28.en.pdf
(29) https://www.fsb.org/wp-content/uploads/P010421-1.pdf
(30) https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2021/689461/IPOL_IDA(2021)689461_EN.pdf
(31) https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2021/659654/IPOL_IDA(2021)659654_EN.pdf
(32) https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2022/729374/EPRS_STU(2021)689460_EN.pdf
(33) https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2022/729374/EPRS_STU(2021)689468_EN.pdf
(34) https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2021/659632/IPOL_BRI(2021)659632_EN.pdf
(35) Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 173 de 12.6.2014, p. 149).
(36) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
(37) DO L 438 de 8.12.2021, p. 1.
(38) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
(39) https://www.spglobal.com/marketintelligence/en/news-insights/blog/a-new-dawn-for-european-bank-ma-top-5-trends
(40) https://www.bankingsupervision.europa.eu/press/pr/date/2021/html/ssm.pr210112~920b511a1c.en.html
(41) Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 43).
(42) DO C 216 de 30.7.2013, p. 1.
(43) Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).
Miércoles 6 de julio de 2022
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7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/87 |
P9_TA(2022)0283
Informe de 2021 sobre Bosnia y Herzegovina
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2022, sobre el Informe de 2021 de la Comisión sobre Bosnia y Herzegovina (2021/2245(INI))
(2023/C 47/07)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, |
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Vistas la primera reunión de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Bosnia y Herzegovina, celebrada los días 5 y 6 de noviembre de 2015, y la segunda reunión de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Bosnia y Herzegovina, celebrada el 17 de junio de 2021, |
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Vista la tercera reunión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Serbia celebrada el 13 de julio de 2018, |
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Vista la cuarta reunión de la Comisión de Estabilización y Asociación UE-Bosnia y Herzegovina celebrada el 7 de noviembre de 2019, |
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Vista la solicitud de adhesión a la Unión Europea presentada por Bosnia y Herzegovina el 15 de febrero de 2016, |
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Vistas la Declaración de Sofía de la Cumbre UE-Balcanes Occidentales, de 17 de mayo de 2018, y la Declaración de Sofía aneja, |
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Vistas la Cumbre UE-Balcanes Occidentales celebrada en Zagreb el 6 de mayo de 2020 y su declaración, |
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Vista la Cumbre de Sofía de 10 de noviembre de 2020, incluidas la Declaración sobre el Mercado Regional Común y la Declaración sobre la Agenda Verde para los Balcanes Occidentales, |
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Vista la 8.a Cumbre del Proceso de Berlín, celebrada el 5 de julio de 2021, |
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Vistas la Cumbre UE-Balcanes Occidentales, celebrada en Brdo pri Kranju el 6 de octubre de 2021, y su declaración, |
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Vista la Decisión (UE) 2021/1923 del Consejo, de 4 de noviembre de 2021, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar el desarrollo de capacidades de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina (1), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo de 18 de octubre de 2021 sobre Bosnia y Herzegovina y la operación EUFOR Althea, tras la tercera revisión estratégica de la operación, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de diciembre de 2021, sobre la ampliación y el proceso de estabilización y asociación, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 24 y 25 de marzo de 2022, sobre la prolongada crisis política en Bosnia y Herzegovina y la necesidad de que los dirigentes del país demuestren un sólido compromiso para finalizar con prontitud la reforma constitucional y electoral, |
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Visto el Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de septiembre de 2021, por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) (2), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2020, titulada «Mejorar el proceso de adhesión: una perspectiva creíble de la UE para los Balcanes Occidentales» (COM(2020)0057), |
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Vista la Comunicación de la Comisión de 29 de mayo de 2019 titulada «Comunicación de 2019 sobre la política de ampliación de la UE» (COM(2019)0260), |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de Bosnia y Herzegovina a la Unión Europea» (COM(2019)0261) y el informe analítico adjunto (SWD(2019)0222), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 2020, titulada «Apoyo a los Balcanes Occidentales en la lucha contra la COVID-19 y la recuperación tras la pandemia», |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2020, titulada «Plan de Acción de la UE sobre el Tráfico de Armas de Fuego 2020-2025» (COM(2020)0608), |
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Vista la Comunicación de la Comisión de 6 de octubre de 2020 titulada «Un Plan Económico y de Inversión para los Balcanes Occidentales» (COM(2020)0641), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de abril de 2021, sobre la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025 (COM(2021)0170), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de abril de 2021, sobre la estrategia de la UE en la lucha contra la trata de seres humanos 2021-2025 (COM(2021)0171), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2021, titulada «Comunicación de 2021 sobre la política de ampliación de la UE» (COM(2021)0664), acompañada del documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Bosnia and Herzegovina 2021 Report» (Informe de 2021 sobre Bosnia y Herzegovina) (SWD(2021)0291), |
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Visto el informe de expertos sobre el Estado de Derecho en Bosnia y Herzegovina, de 5 de diciembre de 2019, |
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Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo, de 10 de enero de 2022, titulado «Apoyo de la UE al Estado de Derecho en los Balcanes Occidentales: pese a los esfuerzos, persisten problemas fundamentales», |
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Visto el dictamen de la Comisión de Venecia sobre la situación constitucional de Bosnia y Herzegovina y los poderes del alto representante, aprobado en su 62.a sesión plenaria (Venecia, 11 y 12 de marzo de 2005), y las posteriores recomendaciones de la Comisión de Venecia sobre asuntos constitucionales en Bosnia y Herzegovina, |
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Vista la compilación de dictámenes e informes de la Comisión de Venecia sobre la estabilidad de la Ley Electoral de 14 de diciembre de 2020, |
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Vistos los asuntos pertinentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resueltos a favor de los demandantes, como Azra Zornić, Dervo Sejdić y Jakob Finci, entre otros, |
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Vista la Declaración Conjunta del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Josep Borrell, y del comisario de Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación, Olivér Várhelyi, de 21 de diciembre de 2020, sobre la celebración de elecciones locales en Mostar, |
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Vistos el sexagésimo informe y los informes previos al secretario general de las Naciones Unidas del alto representante para la Aplicación del Acuerdo de Paz sobre Bosnia y Herzegovina, |
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Vista la Resolución 2604 (2021) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 3 de noviembre de 2021, sobre la situación en Bosnia y Herzegovina, por la que se prorroga el mandato de la fuerza dirigida por la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (EUFOR Althea) hasta noviembre de 2022, |
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Vistas la decisión adoptada por las autoridades estadounidenses el 5 de enero de 2022 de imponer sanciones al miembro serbio de la Presidencia de Bosnia y Herzegovina en respuesta a su corrupción y a sus continuas amenazas para la estabilidad e integridad territorial de Bosnia y Herzegovina, y la decisión adoptada por las autoridades británicas el 11 de abril de 2022 de imponer sanciones al miembro serbobosnio de la Presidencia de Bosnia y Herzegovina y a la presidenta de la República Srpska por su actividad desestabilizadora en Bosnia y Herzegovina, |
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Visto el acuerdo político sobre los principios para garantizar una Bosnia y Herzegovina funcional que avance en la senda europea, adoptado en Bruselas el 12 de junio de 2022, |
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Vistas las conclusiones del Consejo Europeo del 23 de junio de 2022 sobre Ucrania, las solicitudes de adhesión de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia, los Balcanes Occidentales y las relaciones exteriores, |
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Visto el Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo, adoptado el 25 de febrero de 1991, |
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Vista la declaración final del 8.o Foro de la Sociedad Civil de los Balcanes Occidentales, de 1 de octubre de 2021, |
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Vista la Declaración de Poznan de 2019 sobre la integración de los gitanos en el proceso de ampliación de la Unión, |
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Visto el Convenio del Consejo de Europa de 16 de mayo de 2005 relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo, |
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Vistas las Constituciones de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la República Srpska, |
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Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la conmemoración de Srebrenica (3), |
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Vista su resolución de 17 de diciembre de 2015, en el 20.o aniversario del Acuerdo de Paz de Dayton (4), |
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Vista su Recomendación de 19 de junio de 2020 al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre los Balcanes Occidentales tras la cumbre de 2020 (5), |
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Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2021, sobre la cooperación en la lucha contra la delincuencia organizada en los Balcanes Occidentales (6), |
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Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2022, sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común — Informe anual 2021 (7), |
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Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2022, sobre las injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos de la Unión Europea, en particular la desinformación (8), |
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Vistas sus anteriores Resoluciones sobre el país, |
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Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0188/2022), |
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A. |
Considerando que los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina aspiran a la integración euroatlántica para lograr una paz, una democracia y una prosperidad sostenibles; que el futuro de los Balcanes Occidentales está en la Unión y que la perspectiva de la futura integración en la Unión fue ofrecida a los ciudadanos de los Balcanes Occidentales, incluidos los de Bosnia y Herzegovina, en la Cumbre de Salónica de 2003; |
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B. |
Considerando que la Unión y el Parlamento Europeo han dado su apoyo constante a la vía de Bosnia y Herzegovina hacia la Unión y a su transformación democrática, sustentada por su orientación estratégica hacia la integración europea y su compromiso con ella; que la adhesión a la Unión requiere la participación de todos los dirigentes políticos, autoridades, instituciones y titulares de cargos públicos de Bosnia y Herzegovina; |
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C. |
Considerando que la Unión es el mayor socio comercial y de inversión de Bosnia y Herzegovina y su mayor proveedor de asistencia financiera, en particular a través del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III); |
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D. |
Considerando que los progresos de Bosnia y Herzegovina en su camino hacia la adhesión a la Unión dependen del cumplimiento de las 14 prioridades clave formuladas en el dictamen de la Comisión sobre su solicitud de adhesión a la Unión, y que la asistencia de la Unión debe abordar la persistente falta de avances en este sentido con sus homólogos de Bosnia y Herzegovina; |
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E. |
Considerando que la credibilidad del proceso de ampliación se basa en progresos claros en los ámbitos clave del Estado de Derecho y la reforma del poder judicial, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, la seguridad, los derechos fundamentales, las instituciones democráticas, la reforma de la administración pública y el desarrollo económico y la competitividad; |
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F. |
Considerando que debe mantenerse el legado del Acuerdo de Paz de Dayton; |
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G. |
Considerando que el alto representante internacional y la Oficina del Alto Representante (OAR) siguen estando encargados, en virtud del anexo 10 del Acuerdo de Paz de Dayton, de supervisar la aplicación de los aspectos civiles de los acuerdos de paz hasta que se finalice el programa «5+2» establecido en 2008; |
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H. |
Considerando que, desde 2004, la Unión mantiene una operación militar en Bosnia y Herzegovina —EUFOR Althea— con el mandato ejecutivo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de apoyar a las autoridades en el mantenimiento de un entorno seguro; que debe reforzarse aún más EUFOR Althea para que sea realmente eficaz; que hay un riesgo tangible de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no prorrogue su mandato; |
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I. |
Considerando que la OAR y EUFOR Althea son parte integrante del mantenimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad en Bosnia y Herzegovina y en la región, así como de la aplicación del Acuerdo de Paz de Dayton, de conformidad con sus mandatos; |
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J. |
Considerando que el alto representante utilizó los poderes de Bonn para suspender la Ley de Bienes Inmuebles de la República Srpska; |
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K. |
Considerando que el sólido mecanismo de supervisión internacional establecido confiere un alto grado de responsabilidad a la comunidad internacional, en particular a la Unión, en relación con el funcionamiento democrático y el futuro próspero y pacífico de Bosnia y Herzegovina; |
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L. |
Considerando que, en virtud del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, todos los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina deben disfrutar de los mismos derechos y obligaciones, independientemente de su origen étnico, en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina; que el país se ha comprometido a atenerse a las obligaciones internacionales de poner fin a la discriminación sistemática por motivos de origen étnico y residencia, y de garantizar la igualdad de los ciudadanos ante la ley, así como a respetar el orden constitucional del país, que debe ser plenamente conforme con las normas y principios europeos; |
|
M. |
Considerando que es fundamental garantizar una representación suficientemente diversa en todos los niveles de gobernanza; |
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N. |
Considerando que Bosnia y Herzegovina aún no ha ejecutado numerosas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en favor de ciudadanos bosnios que han sufrido discriminación; que estas sentencias permiten que todos los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina ejerzan efectivamente sus derechos civiles y políticos fundamentales; |
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O. |
Considerando que las modificaciones constitucionales y electorales deben reforzar la posición de Bosnia y Herzegovina como Estado multiétnico, inclusivo y democrático y eliminar la discriminación y la corrupción del sistema electoral; |
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P. |
Considerando que el marco jurídico de Bosnia y Herzegovina debe revisarse a la luz de la jurisprudencia internacional; |
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Q. |
Considerando que la transición de Bosnia y Herzegovina del Acuerdo de Paz de Dayton al marco de la Unión es un requisito previo para preservar la soberanía del país y apoyar su transformación democrática; |
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R. |
Considerando que, según las encuestas de las Naciones Unidas, el 47 % de los bosnios de entre dieciocho y veintinueve años se plantean emigrar, de forma temporal o permanente, desilusionados por la falta de perspectivas en su país; que, según un informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), un promedio de entre 50 000 y 55 000 personas —en su mayoría trabajadores cualificados y profesionales— abandona cada año Bosnia y Herzegovina; |
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S. |
Considerando que el enaltecimiento oficial o extraoficial de criminales de guerra convictos, la segregación étnica o religiosa y la discriminación contradicen la esencia misma del proyecto europeo; que es de urgente necesidad ilegalizar de manera efectiva la negación del Holocausto, el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad; |
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T. |
Considerando que Bosnia y Herzegovina se enfrenta actualmente a la mayor inestabilidad desde la guerra de 1992 a 1995; que ciertos dirigentes políticos de la entidad República Srpska en Bosnia y Herzegovina emplean una retórica incendiaria y emprenden acciones desestabilizadoras con el objetivo de preparar la retirada de las instituciones estatales (como el Ejército, el sistema tributario y el poder judicial) y establecer autoridades independientes, lo que constituye una violación del Acuerdo de Paz de Dayton; que determinados agentes políticos extranjeros apoyan activamente las actividades desestabilizadoras y secesionistas de los líderes serbobosnios, encabezados por Milorad Dodik; |
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U. |
Considerando que, el 18 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/450 (9), por la que se prorroga el marco de sanciones existente para las personas que socaven la soberanía, la integridad territorial y el orden constitucional de Bosnia y Herzegovina o el Acuerdo de Paz de Dayton; |
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V. |
Considerando que el Consejo expresa periódicamente su apoyo a la soberanía, la unidad y la integridad territorial de Bosnia y Herzegovina; |
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W. |
Considerando que la desinformación y las injerencias malintencionadas extranjeras directas y por delegación tienen como objetivo sembrar la discordia entre las distintas comunidades y desestabilizar la región, especialmente a la luz de la invasión rusa de Ucrania; |
Funcionamiento de las instituciones democráticas
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1. |
Subraya que el ritmo de la adhesión a la Unión Europea viene determinado por la aplicación de reformas destinadas a garantizar el correcto funcionamiento de unas instituciones democráticas fundadas en el Estado de Derecho, la buena gobernanza y los derechos fundamentales; |
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2. |
Insta a Bosnia y Herzegovina y a todos sus dirigentes políticos a que demuestren su compromiso y den pasos significativos hacia la adhesión a la Unión avanzando en la realización de las 14 prioridades clave, en particular restableciendo la independencia del poder judicial, fortaleciendo el Estado de Derecho y sus valores y principios en todas las instituciones del Estado, intensificando y mejorando la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, fomentando y garantizando la libertad de los medios de comunicación y un entorno propicio para la sociedad civil y protegiendo a los grupos vulnerables; |
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3. |
Lamenta que, más de veinticinco años después del fin de la guerra, el país siga enfrentándose a divisiones promovidas por las élites políticas, intentos secesionistas y un alto grado de corrupción, lo que contribuye a una fuga de cerebros masiva y a un declive demográfico debidos a la falta de perspectivas; |
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4. |
Acoge con satisfacción la reunión de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Bosnia y Herzegovina de 17 de junio de 2021 y la adopción de su reglamento interno, y subraya la importancia de garantizar su funcionamiento mediante un diálogo político integrador y una cooperación regular; lamenta, no obstante, la falta de un compromiso genuino por parte de sus homólogos bosnios en el establecimiento proactivo de una cooperación parlamentaria constructiva, que contribuiría a la prioridad 3 de las 14 prioridades clave; |
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5. |
Reitera su apoyo inequívoco a la transformación democrática cívica de Bosnia y Herzegovina mediante la integración europea, basada en la soberanía y la integridad territorial, fundamentada en los principios de igualdad y no discriminación de todos los ciudadanos, consagrados en la Constitución y conformes con las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; |
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6. |
Subraya el respeto por el legado del Acuerdo de Paz de Dayton, recordando su propósito de poner fin a la guerra y salvaguardar la paz; toma nota del concepto de pueblos constituyentes, pero subraya que no debe conducir en modo alguno a la discriminación de otros ciudadanos ni implicar ningún derecho adicional para las personas que se identifican con uno de estos grupos en comparación con otros ciudadanos de Bosnia y Herzegovina; condena las declaraciones y propuestas destinadas a socavar la condición de Estado de Bosnia y Herzegovina y sus valores constitucionales, y recuerda que Bosnia y Herzegovina debe abordar las deficiencias de su marco constitucional, ajustándolo a las normas y principios europeos; |
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7. |
Subraya que la ejecución del Acuerdo de Paz de Dayton incluye la obligación de aplicar las decisiones del alto representante, sin perjuicio de la aplicación de las muy necesarias reformas políticas y estructurales en el país; subraya la necesidad de reforzar el sentimiento de identificación de los ciudadanos y políticos de Bosnia y Herzegovina con el desarrollo del país; |
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8. |
Expresa su firme apoyo a que la Oficina del Alto Representante ejerza todo su mandato, incluido el uso de los poderes de Bonn como último recurso, si ello es necesario para garantizar el pleno respeto del Acuerdo de Paz de Dayton y la soberanía e integridad de Bosnia y Herzegovina; pide encarecidamente a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros de la Unión que expresen públicamente su apoyo inequívoco a todo el mandato de la OAR y que cooperen estrechamente con vistas a apoyar al alto representante en la aplicación del programa «5+2»; pide a todos los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que garanticen la renovación y la continuidad del mandato de la OAR como zócalo crucial de la estabilidad de Bosnia y Herzegovina; |
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9. |
Toma nota de la reciente decisión del alto representante por la que se suspende la Ley de Bienes Inmuebles de la entidad República Srpska y se amplía la prohibición de enajenar bienes del Estado; condena de la manera más enérgica posible toda la retórica de odio y las amenazas de violencia contra el alto representante, en concreto las expresadas en una concentración en Bania Luka el 20 de abril de 2022 en presencia de la cúpula de la entidad República Srpska; pide a las autoridades que impidan las amenazas y enjuicien a quienes las profieran; |
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10. |
Se opone firmemente a cualesquiera concesiones perjudiciales sobre la cuestión de los bienes del Estado y de defensa; pide a las partes interesadas internacionales, en particular a la Comisión y a la delegación local de la Unión, que apoyen a la OAR y a su grupo de expertos en su trabajo en pos de una solución sostenible en beneficio de todo el país y de todos los ciudadanos y que reaccionen ante los esfuerzos secesionistas de la entidad República Srpska con un planteamiento más enérgico y más creíble; |
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11. |
Lamenta el punto muerto en las negociaciones sobre la reforma constitucional y electoral en Bosnia y Herzegovina, así como la falta de voluntad política para superarlo, y que no se llevara a cabo la reforma antes de las elecciones de octubre de 2022, a pesar de varios intentos de facilitación por parte de la Unión y los Estados Unidos; pide a todos los agentes que velen por que las elecciones se desarrollen en octubre conforme a lo previsto y que negocien de buena fe y alcancen rápidamente un acuerdo equilibrado, en consonancia con los estándares europeos, las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las recomendaciones de la Comisión de Venecia, para cumplir el deber constitucional de gobernanza democrática, y que garanticen la transparencia, la integridad y la eficiencia del proceso electoral aplicando inmediatamente la totalidad del paquete; |
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12. |
Denuncia enérgicamente el desprecio por las normas y obligaciones internacionales y nacionales, todo tipo de retórica de odio y acciones disruptivas, incluido el abandono de determinadas instituciones con su consiguiente bloqueo, en particular por parte de los dirigentes de la entidad República Srpska, todo lo cual desestabiliza al país, socava su condición de Estado, en contravención de la Constitución y del Acuerdo de Paz de Dayton, y obstaculiza sistemáticamente las decisiones sobre leyes y reformas fundamentales que son esenciales para avanzar hacia la integración en la Unión e impide que se llegue a ella; condena todo intento de constituir instituciones paraestatales paralelas, que minan las instituciones del Estado, el orden constitucional y jurídico, la independencia judicial y la soberanía; pide a la entidad República Srpska que retire y revoque inmediatamente dichas leyes; |
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13. |
Condena las conclusiones del 10 de diciembre de 2021 de la Asamblea Nacional de la entidad República Srpska sobre el abandono de las instituciones estatales, la aprobación de la Ley de Bienes Inmuebles Utilizados para el Funcionamiento de la Administración Pública, aprobada por la Asamblea Nacional de la entidad República Srpska el 10 de febrero de 2022, y la votación de la Asamblea Nacional por la que se crea un Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía independiente; expresa su preocupación por las acusaciones relativas al papel del comisario de Vecindad y Ampliación en la votación de la Asamblea Nacional de la entidad República Srpska sobre la hoja de ruta para su retirada de las instituciones estatales de Bosnia y Herzegovina; recuerda las obligaciones de integridad, discreción e independencia de los comisarios, de conformidad con el Código de Conducta de los Miembros de la Comisión, y pide, por tanto, a la Comisión que evalúe las recientes acciones del comisario Várhelyi a este respecto; |
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14. |
Pide a todos los agentes de Bosnia y Herzegovina que pongan fin al bloqueo en múltiples niveles y vuelvan a trabajar de inmediato de manera incondicional, efectiva, plena y no selectiva en todas las instituciones del Estado, poniendo fin al persistente estancamiento político del país y restableciendo el funcionamiento del Gobierno y las instituciones en beneficio de todos los ciudadanos; |
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15. |
Insta a la Unión, a sus Estados miembros y al SEAE, también a la luz de la guerra de agresión rusa contra Ucrania y las amenazas secesionistas de la posición prorrusa de los dirigentes de la entidad República Srpska, a que centren inmediatamente sus esfuerzos primordiales en garantizar un entorno seguro y la seguridad a medio y largo plazo en el país; pide a la comunidad internacional que contribuya a encontrar una solución global a la compleja situación actual en Bosnia y Herzegovina; |
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16. |
Pide a la Unión, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional que sigan el ejemplo de los Estados Unidos y el Reino Unido y utilicen todas las herramientas disponibles, en concreto la imposición de sanciones específicas y la suspensión de fondos, contra los agentes que desestabilizan el país, incluidos los que ponen en peligro el orden territorial de Bosnia y Herzegovina, en particular Milorad Dodik; pide a todos los Estados miembros de la Unión que garanticen que el Consejo pueda adoptar dichas sanciones; lamenta, en este contexto, la modificación del procedimiento de toma de decisiones en el contexto de la prórroga de marzo de 2022 del régimen de sanciones de la Unión para Bosnia y Herzegovina; |
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17. |
Acoge con satisfacción el acuerdo político alcanzado en Bruselas el 12 de junio de 2022; insta a todos los actores políticos de Bosnia y Herzegovina a que respeten el acuerdo; |
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18. |
Acoge con satisfacción el llamamiento del Consejo Europeo a todos los dirigentes políticos de Bosnia y Herzegovina, expresado en sus conclusiones de 23 de junio de 2022, para que apliquen prontamente los compromisos establecidos en el acuerdo político de 12 de junio de 2022 y concluyan urgentemente la reforma constitucional y electoral, que permitirá al país avanzar decididamente en su senda europea, en consonancia con el dictamen de la Comisión; |
Reconciliación
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19. |
Expresa su solidaridad con los supervivientes y las familias de las víctimas de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, desplazamientos forzosos, desapariciones, asesinatos, torturas, agresiones sexuales, genocidio y depuración étnica; |
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20. |
Subraya que el futuro de Bosnia y Herzegovina en la Unión depende de una paz sostenible y duradera, que aborde el pasado y abra el camino hacia una reconciliación auténtica entre los ciudadanos y asimismo entre políticos de alto nivel, que refleje el carácter democrático, incluyente, pluralista y multiétnico del país; insta a Bosnia y Herzegovina a agilizar el enjuiciamiento eficaz e imparcial de los crímenes de guerra con arreglo a la estrategia nacional revisada de procesamiento de los crímenes de guerra; pide a todos los Gobiernos, Parlamentos y dirigentes políticos regionales que constituyan rápidamente la Comisión Regional encargada de establecer los hechos relativos a todas las víctimas de los crímenes de guerra y otras violaciones de los derechos humanos cometidos en el territorio de la antigua Yugoslavia (RECOM), sobre la base de la significativa labor de la Coalición de la RECOM; |
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21. |
Hace hincapié en que los continuos desafíos al proceso de reconciliación deben afrontarse con más firmeza; pide a la Comisión que establezca marcos para el diálogo sobre los legados del pasado; |
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22. |
Pide a todas las autoridades que cumplan sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos para promover la reconciliación garantizando el acceso a la verdad, la justicia y reparaciones efectivas y no selectivas, también a los supervivientes de violencia sexual, y adoptando medidas para prevenir la reincidencia mediante la educación, la cultura, la protección de los derechos humanos, el control institucional preventivo, la asistencia para la reconstrucción, medidas sociales de creación de empleo y acceso a la atención sanitaria, así como velando por que los autores de crímenes de guerra no puedan ocupar cargos públicos; |
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23. |
Anima a las autoridades a intensificar la cooperación y la puesta en común de datos sobre personas desaparecidas, y a velar por la reparación y ofrecer garantías de no repetición para las familias de las víctimas civiles, así como el retorno seguro y sostenible de los refugiados y desplazados internos, el pleno respeto de sus derechos y la restitución de sus propiedades o la compensación por los bienes no restituibles, a nivel tanto nacional como regional; |
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24. |
Celebra los esfuerzos de las organizaciones locales e internacionales, en particular la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas (ICMP), por dar cuenta del paradero de más de 30 000 personas desaparecidas durante los conflictos de la década de 1990 en el territorio de la antigua Yugoslavia, y de las más de 8 000 víctimas del genocidio de Srebrenica; recuerda que siguen desaparecidas 7 200 personas; |
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25. |
Acoge con satisfacción las enmiendas al Código Penal de Bosnia y Herzegovina promulgadas por el alto representante, que prohíben el enaltecimiento de los criminales de guerra y la negación del genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra, a raíz de que los agentes locales no adoptasen una propuesta; lamenta y rechaza todo intento de no ejecutar esta decisión; condena enérgicamente todas las formas de revisionismo histórico, negación, minimización o enaltecimiento de crímenes de guerra, incluido el incumplimiento de las decisiones de los tribunales internacionales y nacionales; pide que se apliquen con rapidez las enmiendas y que se investigue eficazmente y se juzgue la negación del genocidio; |
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26. |
Reitera que la negación del genocidio, el enaltecimiento de crímenes de guerra y criminales de guerra y las amenazas a la estabilidad y la reconciliación regionales son contrarios a los valores y las aspiraciones europeos; condena enérgicamente, en este contexto, los actos incendiarios con ocasión del denominado «Día de la República Srpska» el 9 de enero de 2022, en violación de la Constitución de Bosnia y Herzegovina; condena asimismo la profanación del Cementerio Memorial Partisano de Mostar y pide a las autoridades que investiguen exhaustivamente los hechos y lleven a los autores ante la justicia; |
Proceso de reformas
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27. |
Insta a los agentes políticos de Bosnia y Herzegovina a avanzar en las reformas judiciales, electorales, administrativas y económicas necesarias para acercar el país a la Unión y a que incorporen a la sociedad civil al proceso; denuncia todos los intentos de paralizar estas reformas, ralentizando así el cumplimiento por parte de Bosnia y Herzegovina de los criterios de adhesión a la Unión y poniendo en peligro el acceso a la financiación de la Unión en el marco del IAP III, que debe basarse en una estricta condicionalidad y depende de la cooperación de diferentes autoridades; |
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28. |
Destaca que la financiación del IAP III debe modularse o incluso suspenderse en caso de retroceso significativo o falta persistente de avances en el ámbito del Estado de Derecho y los derechos fundamentales, incluida la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, así como la libertad de los medios de comunicación, y pide a la Comisión que elabore directrices sobre su aplicación, de conformidad con las recomendaciones del Informe Especial n.o 01/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo; pide, en este contexto, a la Unión y a los países de los Balcanes Occidentales que establezcan un marco de cooperación eficaz con la Fiscalía Europea; |
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29. |
Acoge con satisfacción la reciente suspensión de los proyectos del corredor Vc en la entidad República Srpska por valor de 600 000 000 EUR, y recuerda que estos fondos no se asignarán hasta que los representantes de la República Srpska retornen por completo a las instituciones estatales; pide que se reconsideren y controlen meticulosamente todos los proyectos financiados por la Unión y la asistencia para la entidad República Srpska y dentro de ella, incluida la asistencia macrofinanciera, con vistas a congelar la financiación directa e indirecta en beneficio de sus autoridades; toma nota de que el Gobierno alemán ha decidido suspender cuatro proyectos de infraestructura en la entidad República Srpska por un valor de 105 000 000 EUR; |
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30. |
Lamenta profundamente los daños y la pérdida de vidas causados por el fuerte terremoto que se produjo cerca de Stolac el 22 de abril de 2022; |
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31. |
Recuerda la importancia de respetar el principio democrático de la celebración de elecciones periódicas; destaca la importancia de celebrar unas elecciones justas, abiertas, transparentes e inclusivas en 2022 con arreglo a lo previsto, e insta a todos los agentes políticos a que se abstengan de pedir el bloqueo de las elecciones y a que permitan a los ciudadanos expresar su elección democrática; pide la aprobación parlamentaria oportuna de la legislación sobre la integridad de las elecciones; recuerda y lamenta el hecho de que, debido al retraso continuo de la aprobación del presupuesto estatal, los fondos electorales no se garantizaran a tiempo; destaca que celebrar unas elecciones creíbles y aplicar sus resultados constituye un elemento clave para una democracia que funcione correctamente, así como un requisito para cualquier país que aspire a adherirse a la Unión; celebra la decisión de la OAR de 7 de junio de 2022 de hacer pleno uso de su mandato para garantizar los derechos políticos fundamentales de los ciudadanos bosnios a unas elecciones libres y justas mediante la adopción del presupuesto necesario, ya que las autoridades nacionales no lo han hecho; |
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32. |
Apoya las reformas constitucionales y electorales transparentes e inclusivas que garanticen la igualdad y la no discriminación de todos los ciudadanos, fomenten la rendición de cuentas y transformen Bosnia y Herzegovina en un Estado plenamente funcional e integrador mediante la ejecución inmediata de las resoluciones, los dictámenes y las recomendaciones de los tribunales y organismos competentes nacionales e internacionales, para así garantizar la integridad de las elecciones y el proceso; subraya que las reformas institucionales dependen de la voluntad y el compromiso de los dirigentes políticos y de la orientación democrática de las instituciones del país; apoya los esfuerzos transatlánticos de facilitación en este sentido y condena las obstrucciones y la inactividad de los agentes políticos al respecto; pide un ejercicio de examen y extracción de enseñanzas en lo que respecta a los intentos de facilitación por parte del SEAE y la Delegación de la Unión, y pide al SEAE y a la Delegación de la Unión que actúen siempre en consonancia con las normas democráticas más estrictas de la Unión; pide que se estudien e integren de manera sostenida las propuestas de los ciudadanos; |
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33. |
Lamenta profundamente que Bosnia y Herzegovina siga infringiendo el Convenio Europeo de Derechos Humanos al no ejecutar las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los asuntos Sejdić-Finci, Zornić, Pilav y Šlaku; lamenta profundamente que Bosnia y Herzegovina todavía no haya ejecutado la sentencia del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina en el asunto Ljubić; |
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34. |
Destaca la importancia de aplicar las recomendaciones de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE/OIDDH), la Comisión de Venecia y el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa; |
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35. |
Destaca que la reforma electoral inclusiva debe eliminar todas las formas de desigualdad, discriminación y parcialidad en el proceso electoral y establecer las condiciones para unas elecciones competitivas; recuerda que esto debe hacerse armonizando las normas sobre el registro de partidos, garantizando la transparencia de la financiación de los partidos políticos y velando por la independencia y las capacidades de las comisiones electorales; |
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36. |
Pide a todas las partes interesadas que alcancen un acuerdo sobre la reforma de la ley electoral en consonancia con las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, a fin de garantizar una representación política suficientemente diversa en todos los niveles de gobernanza; |
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37. |
Aboga por la aplicación de unas normas sobre la función pública coherentes, de ámbito nacional y basadas en los méritos, que posibiliten una administración pública racionalizada, despolitizada y sujeta a rendición de cuentas, que permitan reducir el impacto del proceso clientelista de contratación que alimenta la corrupción; subraya que no debe producirse discriminación alguna en las oportunidades de todos los ciudadanos para estar representados en la esfera pública; |
Economía, energía, medio ambiente, desarrollo sostenible y conectividad
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38. |
Subraya la necesidad de promover la armonización económica y la conectividad internas y a escala regional; acoge con satisfacción las inversiones europeas en infraestructuras viarias y ferroviarias en Bosnia y Herzegovina, en particular el desarrollo del corredor Vc que conecta Europa Central con el puerto de Ploče en la costa adriática, y hace hincapié en la necesidad de velar por que los fondos internacionales que mejoran la conectividad colmen lagunas y subsanen discrepancias y mejoren la situación de todo el país, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad; |
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39. |
Pide a las autoridades que adopten estrategias a escala nacional, mejoras de la planificación estratégica, la gestión financiera, el seguimiento y la evaluación, y creen estructuras de control y auditoría; subraya la urgente necesidad de garantizar la rendición de cuentas y la transparencia de la economía y proteger a las empresas públicas y privadas de la influencia de redes clientelares y delictivas; |
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40. |
Anima a que se aproveche el potencial que ofrece la digitalización para modernizar los procesos administrativos, electorales, judiciales, fiscales y económicos, lo que ayudaría a abordar la fragmentación, la burocracia, la economía informal, la evasión aduanera y fiscal y el blanqueo de capitales, aumentando al mismo tiempo la competitividad de las pymes; |
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41. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Unión y sus Estados miembros, así como de los países vecinos de la región, para ayudar al país a mitigar las consecuencias de la pandemia de COVID-19; hace hincapié en la importancia de una respuesta estratégica coordinada en todo el país que ayude a aumentar una de las tasas de vacunación más bajas de Europa; |
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42. |
Acoge con satisfacción la eliminación de las tarifas de itinerancia entre los seis países de los Balcanes Occidentales; insta a todas las partes pertinentes a que negocien un plan que conduzca a la eliminación de las tarifas de itinerancia entre los seis Estados de los Balcanes Occidentales y los Estados miembros de la Unión; pide a Bosnia y Herzegovina y a sus países vecinos que trabajen para mejorar sus relaciones y posibiliten la exención de visados entre Bosnia y Herzegovina y Kosovo; |
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43. |
Pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que redoblen sus esfuerzos para crear el mercado regional común a fin de profundizar la integración en todos los Balcanes Occidentales, estableciendo y garantizando la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales en la región, como paso intermedio en el camino hacia la adhesión a la Unión; hace hincapié en que todos los regímenes de cooperación económica regional en los Balcanes Occidentales deben ser inclusivos y aceptables para los seis países, estableciendo así una cooperación en pie de igualdad y reforzando al mismo tiempo la adaptación a las normas y el acervo de la Unión; expresa, en este contexto, su cautela ante la iniciativa Open Balkan (Balcanes Abiertos), que no abarca a los seis países, y está convencido de que debe basarse en las normas de la Unión y contribuir a los procesos de integración en la Unión; |
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44. |
Recuerda la necesidad de promulgar leyes a nivel estatal sobre el gas y la electricidad, las energías renovables, la eficiencia energética y el clima, que conduzcan a una transición socioeconómica sostenible que deje atrás el carbón y a la mitigación de la pobreza energética, y de reforzar la protección del medio ambiente y la naturaleza y la ambición hacia una transición ecológica mediante la armonización de las leyes medioambientales y la adopción de una estrategia de protección del medio ambiente; insta a las autoridades de Bosnia y Herzegovina a que garanticen una mayor armonización con las normas y los objetivos estratégicos de la Unión en materia de protección del clima y energía, en consonancia con el Pacto Verde Europeo y la Agenda Verde para los Balcanes Occidentales; |
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45. |
Pide a Bosnia y Herzegovina que termine la preparación del plan nacional integrado de energía y clima en consonancia con la ambición energética y climática necesaria para 2030; |
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46. |
Observa algunos avances positivos en la protección del medio ambiente, promovidos en su mayoría por organizaciones medioambientales locales y de la sociedad civil; insta a Bosnia y Herzegovina a que atienda las peticiones de sus ciudadanos de protección de los ríos, en particular en las obras de infraestructuras, y otros bienes públicos; |
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47. |
Expresa su preocupación por los planes en curso para aumentar la capacidad de producción de energía del carbón; pide que se redoblen los esfuerzos para lograr una transición energética resiliente al clima y sostenible, basada en las energías renovables, la eficiencia energética y la integración del mercado de la energía, que oriente la inversión y preste apoyo a los trabajadores que necesitan reciclaje profesional; insta a las autoridades de Bosnia y Herzegovina a que renuncien a las nuevas instalaciones de generación con carbón financiadas por China que son contrarias a las normas de la Unión sobre ayudas estatales y a los compromisos del país en el contexto de la Agenda Verde; |
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48. |
Recomienda centrar la inversión pública en proyectos sostenibles que promuevan la economía social de mercado, faciliten las transiciones ecológica y digital y reduzcan la grave contaminación atmosférica, en particular su naturaleza transfronteriza, aprovechando plenamente el Plan Económico y de Inversión para los Balcanes Occidentales; Recalca la necesidad de mejorar considerablemente las evaluaciones de impacto ambiental ex ante exhaustivas con la participación significativa de las comunidades locales, la sociedad civil y expertos independientes, así como con vistas a aumentar la transparencia, y la necesidad de enjuiciar de manera eficiente los delitos medioambientales; |
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49. |
Destaca la importancia de respetar la soberanía de Bosnia y Herzegovina a la hora de ejecutar proyectos de infraestructura en Bosnia y Herzegovina, en particular proyectos en los que participen empresas de terceros países; |
Estado de Derecho
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50. |
Subraya que el Estado de Derecho y la reforma judicial son la columna vertebral de una transformación democrática y garantizan la seguridad jurídica, la transparencia, el acceso a la justicia y la no discriminación; |
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51. |
Pide medidas urgentes para hacer frente a la justicia selectiva generalizada, la captura del Estado, el nepotismo, el amiguismo, la corrupción de alto nivel y la infiltración delictiva, entre otras cosas mediante las actualizaciones legislativas necesarias desde hace tanto tiempo en materia de integridad judicial, verificación de activos, conflicto de intereses, contratación pública, acceso a la información, protección de testigos y reestructuración de las empresas estatales; reitera la urgente necesidad de una reforma judicial en toda Bosnia y Herzegovina para mejorar la profesionalidad y la integridad del poder judicial sobre la base de las 14 prioridades clave y las recomendaciones del informe Priebe de 2019, garantizando su plena independencia institucional y financiera, resolviendo la gran acumulación de asuntos pendientes y reforzando el control de la actuación de los agentes judiciales; lamenta la obstrucción de dicha reforma por parte de titulares de cargos políticos y judiciales; |
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52. |
Insta a las autoridades a que adopten una nueva estrategia y un plan de acción para el sector de la justicia y la modificación de la ley sobre el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía y la nueva ley sobre el tribunal de Bosnia y Herzegovina, en consonancia con las normas europeas; |
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53. |
Pide a Bosnia y Herzegovina que garantice la ejecución de todas las sentencias judiciales, recordando que el Estado de Derecho es esencial para el progreso del país hacia la integración euroatlántica; señala el porcentaje especialmente bajo de ejecución de sentencias en asuntos medioambientales; pide una tramitación más rápida de los asuntos por parte de los tribunales competentes para los litigios administrativos contra actos ilegales de autoridades públicas; |
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54. |
Recuerda la necesidad de actualizar la legislación y atenerse a las disposiciones de la Unión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como de establecer un organismo de recuperación de activos; |
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55. |
Insta a Bosnia y Herzegovina a fortalecer y a organizar y financiar adecuadamente las estructuras contra la corrupción, abordando tanto los conflictos de intereses como las actividades de los grupos de presión; recuerda la necesidad de investigar sin trabas el enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos; destaca la importancia de atender las recomendaciones del GRECO para hacer posibles la detección y la rendición de cuentas; recuerda la necesidad de actualizar la legislación y alinearse con la Unión en materia de protección de los denunciantes de irregularidades; |
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56. |
reitera la necesidad de investigar los vínculos políticos y administrativos con la delincuencia organizada; pide una reforma administrativa para erradicar la corrupción y mejorar los mecanismos de control de la corrupción, así como un enjuiciamiento eficaz de los casos de corrupción de alto nivel; |
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57. |
Subraya los peligros que plantean la escasa cooperación de los cuerpos y fuerzas de seguridad de Bosnia y Herzegovina y su inacción en cuanto a la colaboración efectiva con Europol, Eurojust y la Fiscalía Europea; acoge con satisfacción los esfuerzos bilaterales apoyados por Europol y Eurojust y encaminados a desmantelar las redes de trata de seres humanos; |
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58. |
Pide que se refuerce más esta cooperación, también con el objetivo de poner plenamente en práctica el Plan de Acción Conjunto de Lucha contra el Terrorismo para los Balcanes Occidentales; alienta a que se establezca un punto focal para las armas de fuego; |
Derechos fundamentales
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59. |
Lamenta que sigan sin salvaguardarse la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación; insiste en que se eliminen las injerencias políticas y se proteja la seguridad y el bienestar, incluidos los derechos laborales, de los periodistas, protegiéndolos de la intimidación, así como de las demandas estratégicas contra la participación pública, con un enjuiciamiento sistemático y eficaz, también con medidas de investigación inmediatas y eficaces tras cualquier amenaza y ataque contra ellos; pide a las autoridades que asignen una protección especial a los periodistas en los códigos penales; lamenta el aumento de la violencia de género contra las periodistas, incluidas las amenazas y la discriminación en el trabajo; |
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60. |
Pide medidas eficaces para garantizar la sostenibilidad financiera y la independencia política de los organismos públicos de radiodifusión, en particular el organismo nacional público de radiodifusión de Bosnia y Herzegovina (BHRT); insta a las autoridades a que tomen medidas para encontrar una solución sostenible a los problemas de financiación del BHRT y evitar su cierre y a que adopten legislación sobre la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación; observa con preocupación la falta de pluralidad en los medios de comunicación y las dificultades de los nuevos agentes para obtener licencias y otros elementos necesarios para operar en el mercado de las telecomunicaciones; expresa su preocupación por la falta de variedad de los medios de comunicación tradicionales, incluida la disponibilidad de contenidos en todas las lenguas oficiales; |
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61. |
Deplora las amenazas de las autoridades contra la sociedad civil; condena las persistentes restricciones a la libertad de expresión y de reunión en Bosnia y Herzegovina, así como las crecientes restricciones de estos derechos en la entidad República Srpska; condena, en este contexto, la decisión de las autoridades locales de Prijedor de prohibir la manifestación pacífica anunciada con motivo del Día de las Cintas Blancas, que conmemora a las víctimas civiles de la guerra de 1992-1995; pide la adopción de un marco para la financiación transparente de las organizaciones de la sociedad civil; |
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62. |
Destaca la necesidad de garantizar la participación de los ciudadanos en la vida democrática del país mediante una implicación efectiva, significativa e inclusiva de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de integración en la Unión; pide a las autoridades que garanticen un entorno propicio para la sociedad civil que apoye las normas internacionales y que elaboren y apliquen una cooperación estratégica con la sociedad civil; |
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63. |
Pide a la Comisión que reoriente el apoyo del IAP III a consolidar en el país las fuerzas, normas, instituciones y procedimientos democráticos, el Estado de Derecho, la reconciliación auténtica y las organizaciones de la sociedad civil, fomentando un entorno de pluralismo funcional, sociedad civil y medios de comunicación independientes y economía de mercado; pide una mejor absorción de los fondos por parte de la administración local y regional; |
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64. |
Pide a la Comisión que adopte una posición y haga explícito que la paz sostenible y la reconciliación auténtica son una de las condiciones para que Bosnia y Herzegovina reciba apoyo financiero de la Unión; |
Agenda social
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65. |
Subraya la necesidad de salvaguardar los derechos de las minorías religiosas y étnicas, incluidos los romaníes, y la integración social de las poblaciones vulnerables, incluidas las personas con discapacidad; pide estrategias reforzadas a favor de los derechos humanos y de lucha contra la discriminación en todo el país, medidas contra la intolerancia interconfesional e interétnica, el acceso a una atención sanitaria pública de calidad, y la aplicación de las recomendaciones de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos para hacer frente a los problemas y las violaciones de derechos humanos; insta a la prevención y la persecución proactiva de los delitos motivados por prejuicios, la incitación al odio, la discriminación y la desinformación, así como de la violencia de género y sexual; |
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66. |
Recuerda que las mujeres están infrarrepresentadas en la política y la vida pública y pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina y a la Unión en cuanto a sus instrumentos de financiación exterior, que redoblen sus esfuerzos en favor de la igualdad de género y los derechos de la mujer, también dando prioridad a la integración de la perspectiva de género y a una mayor cooperación con la sociedad civil, en particular con las organizaciones de mujeres; |
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67. |
Pide la armonización y la aplicación efectiva de la legislación en materia de igualdad de género en todo el país y que las autoridades mejoren significativamente la respuesta institucional a la violencia de género, en particular en el ámbito de las medidas de protección y prevención, el apoyo a las víctimas, la asistencia jurídica y el alojamiento seguro, así como el enjuiciamiento de los delitos de violencia sexual, también para las mujeres víctimas de crímenes de guerra, y que se garantice la protección de los testigos; pide que se modifiquen los códigos penales de la Federación de Bosnia y Herzegovina y el Distrito de Brčko para ampliar las disposiciones contra la incitación al odio y la violencia, de modo que incluyan la orientación sexual, la identidad de género y las características sexuales como motivos de protección; |
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68. |
Pide que se promulgue legislación para proteger a las personas LGBTI+, y para enjuiciar los actos de violencia y los delitos de odio, y que se promueva su inclusión social; pide la adopción del Plan de Acción para la Igualdad de las Personas LGBTI en Bosnia y Herzegovina 2021-2023, que está paralizado desde 2020; acoge con satisfacción las conclusiones del grupo de trabajo intersectorial sobre los derechos de las personas homosexuales y las uniones homosexuales, que recomendaron oficialmente la elaboración de una ley sobre las uniones homosexuales; pide al Gobierno que atienda esta recomendación sin demora; |
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69. |
Acoge con satisfacción la organización pacífica del segundo desfile del Orgullo de Sarajevo el 14 de agosto de 2021 y el hecho de que el Gobierno del Cantón de Sarajevo cubriera sus costes de seguridad; acoge con satisfacción asimismo la organización pacífica del tercer desfile del Orgullo de Sarajevo el 25 de junio de 2022; condena, no obstante, las contramanifestaciones y declaraciones anteriores, inclusive de políticos, destinadas a socavar los derechos de las personas LGBTI + en Bosnia y Herzegovina; |
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70. |
Hace hincapié en la necesidad de prevenir debidamente la discriminación de los romaníes y otras minorías étnicas, mejorar su acceso a la atención sanitaria, la educación y el mercado laboral y elaborar y aplicar estrategias de inclusión social; |
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71. |
Reitera que Bosnia y Herzegovina todavía tiene que elaborar y adoptar un nuevo plan de acción sobre la protección de los menores; destaca, en este sentido, que la explotación infantil y la mendicidad infantil siguen siendo preocupantes; |
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72. |
Lamenta la falta de progresos en el tratamiento de los derechos de las personas con discapacidad; anima a Bosnia y Herzegovina a que adopte medidas para proteger a las personas con discapacidad, y a que elabore y adopte una estrategia sobre la desinstitucionalización; condena que la ley permita privar a las personas con discapacidad de su capacidad jurídica, lo que constituye una clara violación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada por el país; subraya que es inaceptable que el apoyo prestado se diferencie según tipos de discapacidad; |
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73. |
Subraya que la reforma de la enseñanza es un pilar fundamental para crear una sociedad plural, próspera e integradora, libre de toda forma de segregación y marginación y que disfrute de sus libertades políticas; reitera que el trabajo sobre el proceso de reconciliación debe centrarse en los jóvenes del país y comenzar a una edad temprana, integrando la reconciliación en el proceso educativo; |
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74. |
Reitera su llamamiento a poner fin con urgencia a la segregación y la discriminación en la enseñanza, en particular mediante la ejecución de resoluciones judiciales dictadas para poner fin a la práctica discriminatoria ilegal de «dos escuelas bajo un mismo techo»; destaca la necesidad de aumentar la inversión en el sector de la enseñanza para lograr mejores oportunidades e igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos; pide planes de estudios inclusivos, que fomenten el pensamiento crítico y mejoren la calidad de la educación y la formación, teniendo en cuenta la diversidad cultural y lingüística y eliminando los contenidos contrafácticos que promueven la división; |
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75. |
Celebra la participación continuada de Bosnia y Herzegovina en los programas Erasmus+, Europa Creativa y Europa para los Ciudadanos; insiste en que los intercambios y proyectos comunes en el ámbito educativo y cultural son una parte esencial del acercamiento entre los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina y de la Unión; |
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76. |
Sigue preocupado por el gran número de jóvenes que se marchan del país, y subraya la importancia de que se tomen medidas urgentemente para reducir el desempleo juvenil y garantizar un futuro para los jóvenes en el país, también mediante el establecimiento y la aplicación de la Garantía Juvenil de acuerdo con el modelo y la orientación de la Unión; |
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77. |
Observa graves retos sin abordar en materia de empleo, inclusión y protección sociales y reducción de la pobreza; hace hincapié en que el fortalecimiento del estado del bienestar es una condición importante para la cohesión social; pide a las autoridades que fomenten el diálogo social; pide a la Comisión que dedique la debida consideración en su informe anual a la negociación colectiva, los derechos sociales y su protección y aplicación; |
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78. |
Expresa su profunda preocupación por las devoluciones en caliente de refugiados a Serbia y Montenegro, así como las limitaciones impuestas a su circulación y al transporte público dentro del país; lamenta que las autoridades no aborden la grave crisis humanitaria relacionada con la migración en la frontera; reitera su grave preocupación por los derechos y la situación de las personas en tránsito en Bosnia y Herzegovina; destaca que la gestión de las fronteras de la Unión por parte de las autoridades de Bosnia y Herzegovina es motivo de preocupación a la luz de las violaciones de los derechos humanos, derivadas, en particular, de la falta de independencia, credibilidad y eficacia del mecanismo fronterizo recientemente establecido; subraya que la Unión tiene la obligación de aplicar un enfoque migratorio humano que tenga como fin amparar los derechos fundamentales de las personas que necesitan protección internacional en países de tránsito como Bosnia y Herzegovina; recuerda la necesidad de aplicar soluciones solidarias y basadas en los derechos humanos en materia de migración, asilo y gestión de fronteras en coordinación y cooperación con los Estados miembros afectados en la frontera exterior de la Unión, garantizando una asistencia humanitaria adecuada y unas capacidades de acogida adecuadas en todo el país; insta a Bosnia y Herzegovina a que celebre un acuerdo con la Oficina Europea de Apoyo al Asilo; acoge favorablemente la apertura del centro financiado por la Unión en Lipa, pero lamenta que siga careciendo de accesibilidad y sigue preocupado ante la información sobre las deficientes condiciones de acogida; toma nota del cierre del campo de Miral el 28 de abril de 2022 y de que las personas que vivían allí fueron trasladadas por la fuerza al campo de Lipa, que está lejos de todo acceso a infraestructuras básicas; |
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79. |
Condena el desalojo policial por la fuerza de ocupantes ilegales de viviendas el 28 de abril de 2022, que se produjo mientras estas personas dormían; condena que hayan sido trasladadas al campamento de Lipa; |
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80. |
Recuerda la necesidad de establecer un sistema de asilo accesible y eficiente en el país, así como una gama completa de servicios de integración para los solicitantes de asilo; hace hincapié en la necesidad de aumentar la transparencia y el control de la asignación y ejecución de los fondos de la Unión en el ámbito de la migración, en particular la gran cantidad de fondos ejecutados por la Organización Internacional para las Migraciones; expresa su preocupación ante las numerosas denuncias creíbles de devoluciones forzosas a Bosnia y Herzegovina; |
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81. |
Insta a Bosnia y Herzegovina a que redoble sus esfuerzos contra la delincuencia transfronteriza, especialmente la trata de seres humanos, el tráfico de armas y el cruce irregular de fronteras, y recomienda que Bosnia y Herzegovina concluya a la mayor brevedad un acuerdo sobre el estatuto con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) que facilite una mejor protección y gestión de las fronteras; insta tanto a la Agencia como a Bosnia y Herzegovina a que garanticen la gestión de las fronteras, respetando plenamente los derechos fundamentales; |
Política exterior y seguridad
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82. |
Pide a todos los dirigentes de la región que promuevan la estabilidad y la distensión, evitando comentarios improcedentes e incendiarios, que además tienen un efecto perjudicial para la estabilidad y la democratización del país y para el proceso de reforma en curso, y que refuercen las relaciones de buena vecindad y trabajen para resolver las cuestiones bilaterales actuales; expresa su preocupación ante los riesgos de desestabilización política en Bosnia y Herzegovina y en la región de los Balcanes Occidentales tras la reciente guerra de agresión rusa contra Ucrania; |
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83. |
Acoge con satisfacción la creciente alineación de Bosnia y Herzegovina con la política exterior y de seguridad común de la Unión en las votaciones que condenan la invasión rusa de Ucrania; lamenta, no obstante, que algunos actores políticos bloqueen la aplicación de sanciones contra Rusia y Bielorrusia a raíz de la invasión de Ucrania; pide, por lo tanto, a estos actores de Bosnia y Herzegovina que se atengan a los compromisos internacionales del país y velen por que sus políticas nacionales se ajusten a las decisiones pertinentes del Consejo sobre las medidas restrictivas relacionadas con la invasión rusa de Ucrania; |
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84. |
Acoge con satisfacción las decisiones del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina de facilitar la entrada de los refugiados ucranianos y ampliar la duración de su estancia; |
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85. |
Advierte del interés constante de Rusia en desestabilizar la región y su trayectoria europea; condena el apoyo de Rusia a las políticas separatistas de la entidad República Srpska y sigue preocupado ante la continua alineación de destacados actores políticos de Bosnia y Herzegovina con el Kremlin y los vínculos amistosos entre ambas partes; insta a todos los actores a que se distancien de manera rápida e inequívoca del régimen de Putin; manifiesta su preocupación ante los planes de Rusia de abrir un «centro humanitario» en Bania Luka, que podría servir para camuflar la cooperación militar como actividades civiles, y pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que revoquen cualquier acuerdo para abrirlo; |
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86. |
Expresa su profunda preocupación ante el hecho de que los países candidatos a la adhesión a la Unión en los Balcanes Occidentales se vean particularmente afectados por ataques en forma de injerencias extranjeras y campañas de desinformación procedentes de Rusia y China; expresa su alarma al observar que países como Hungría y Serbia están ayudando a China y Rusia con sus objetivos geopolíticos; expresa su profunda preocupación ante la difusión de desinformación sobre la agresión rusa contra Ucrania; pide a las autoridades que tomen medidas, en coordinación con la Unión, para luchar contra la desinformación y otras amenazas híbridas; recomienda que se convoquen diálogos con la sociedad civil de los Balcanes Occidentales y el sector privado para coordinar los esfuerzos dirigidos a combatir la desinformación en la región, con participación de expertos regionales; destaca la necesidad de que la Unión impulse su comunicación estratégica proactiva; pide, en este sentido, a la Comisión que desarrolle la infraestructura necesaria para contrarrestar las amenazas de desinformación, y al SEAE que amplíe la supervisión de la división StratCom para centrarla en las amenazas de desinformación transfronterizas procedentes de países de los Balcanes Occidentales y su vecindad; |
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87. |
Insta a la Unión a que adopte medidas concretas para integrar los Balcanes Occidentales y Bosnia y Herzegovina en un contexto estratégico y de seguridad más amplio, habida cuenta asimismo de la agresión rusa contra Ucrania, la desinformación y la injerencia malintencionada que desestabilizan al país y la región; destaca la necesidad de que la Unión aumente la asistencia y la provisión de conocimientos técnicos para la ciberseguridad de Bosnia y Herzegovina; |
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88. |
Acoge con satisfacción la buena disposición del Consejo Europeo a conceder el estatuto de país candidato a Bosnia y Herzegovina, tal como se menciona en sus conclusiones de 23 de junio de 2022, y toma nota de la invitación del Consejo Europeo a la Comisión para que informe sin demora al Consejo sobre la aplicación de las catorce prioridades clave establecidas en su dictamen, prestando especial atención a las que constituyen un conjunto sustancial de reformas para que el Consejo Europeo vuelva a tomar una decisión al respecto; subraya que la concesión del estatuto de candidato podría contribuir a distender la retórica nacionalista, reducir las divisiones étnicas, infundir optimismo y abrir la perspectiva de un futuro europeo mejor para los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina; destaca la importancia de un mensaje de apoyo y de una perspectiva creíble de adhesión para Bosnia y Herzegovina; |
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89. |
Acoge con satisfacción las declaraciones del secretario general de la OTAN del 4 de marzo y el 24 de marzo de 2022 sobre la necesidad de seguir apoyando a Bosnia y Herzegovina, entre otras cosas defendiendo su soberanía y reforzando su resiliencia; reconoce el valor añadido que aportaría la adhesión de Bosnia y Herzegovina a la OTAN; |
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90. |
Expresa su preocupación por los efectos en Bosnia y Herzegovina de la guerra en Ucrania, concretamente en relación con la inflación, el suministro de energía, los precios de los combustibles y la seguridad alimentaria; insta a la Unión a que ayude a Bosnia y Herzegovina a aumentar su seguridad energética ecológica en el contexto de la precariedad de los precios de la energía; |
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91. |
Toma nota de que la aplicación de la estrategia de política exterior de Bosnia y Herzegovina para el período 2018-2023, que incluye la plena adhesión a la Unión, la activación del Plan de Acción para la Adhesión a la OTAN, la lucha contra el terrorismo, la cooperación a nivel regional y la cooperación bilateral y multilateral, se ha visto contrarrestada por frecuentes posiciones divergentes; insta a las autoridades a que intensifiquen su aplicación; |
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92. |
Acoge con satisfacción la movilización de fondos del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz por valor de 10 000 000 EUR que financiarán 150 detectores de metales y 68 vehículos especiales para crear capacidades e impulsar el desminado y la eliminación de armas, municiones y explosivos; subraya que Bosnia y Herzegovina se adhiere oficialmente a los criterios y principios de la Posición Común sobre la exportación de armas y es un Estado parte en la mayoría de los tratados de desarme, no proliferación y control de armamentos, y pide su apoyo significativo a las actividades del Centro de Referencia de Europa Sudoriental para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras; |
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93. |
Acoge con satisfacción la presencia continuada de la operación EUFOR Althea en el país y la prórroga de su mandato por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 3 de noviembre de 2021; |
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94. |
Acoge con satisfacción el reciente refuerzo de EUFOR Althea mediante el despliegue de aproximadamente quinientos efectivos de sus reservas fuera de Bosnia y Herzegovina, como medida de precaución, y el apoyo prestado en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para reforzar el batallón de desminado de las fuerzas armadas de Bosnia y Herzegovina; recuerda que la misión sigue desempeñando un papel importante en la salvaguarda de la seguridad y la estabilidad del país; destaca la importancia estratégica del distrito de Brčko y pide que se estudie la posibilidad de ulteriores despliegues sobre la base de una evaluación realista de las amenazas; |
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95. |
Destaca la imperiosa necesidad de prorrogar el mandato de EUFOR Althea más allá de noviembre de 2022; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que trabajen con las Naciones Unidas para prorrogarlo, y subraya la importancia primordial de tener preparadas soluciones alternativas para el caso de que no se prorrogue; pide, por lo tanto, que la Unión y sus socios internacionales, incluida la OTAN, desarrollen alternativas adecuadas para mantener un mecanismo de imposición de la paz en Bosnia y Herzegovina en caso de que no se prorrogue el mandato del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para la operación; |
o
o o
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96. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), al Consejo, a la Comisión, a la Presidencia de Bosnia y Herzegovina, al Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, a la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina, a los Gobiernos y Parlamentos de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito de Brčko, a los Gobiernos de los diez cantones y a la Oficina del Alto Representante. |
(1) DO L 391 de 5.11.2021, p. 45.
(2) DO L 330 de 20.9.2021, p. 1.
(3) DO C 265 de 11.8.2017, p. 142.
(4) DO C 399 de 24.11.2017, p. 176.
(5) DO C 362 de 8.9.2021, p. 129.
(6) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0506.
(7) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0039.
(8) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0064.
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7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/102 |
P9_TA(2022)0284
Informe de 2021 sobre Serbia
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2022, sobre el Informe de 2021 de la Comisión sobre Serbia (2021/2249(INI))
(2023/C 47/08)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2013 (1), |
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Vista la solicitud de adhesión a la Unión Europea presentada por Serbia el 19 de diciembre de 2009, |
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Vistos el Dictamen de la Comisión, de 12 de octubre de 2011, sobre la solicitud de adhesión de Serbia a la Unión Europea (COM(2011)0668), la decisión del Consejo Europeo de 1 de marzo de 2012 de conceder a Serbia el estatuto de país candidato y la decisión del Consejo Europeo de los días 27 y 28 de junio de 2013 de entablar las negociaciones con Serbia, |
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Vistas las conclusiones de la Presidencia tras la reunión del Consejo Europeo celebrada en Salónica los días 19 y 20 de junio de 2003, |
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Vista la Declaración de Sofía de la Cumbre UE-Balcanes Occidentales de 17 de mayo de 2018, |
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Vista la Declaración de Zagreb de la Cumbre UE-Balcanes Occidentales de 6 de mayo de 2020, |
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Vista la Declaración de Brdo de la Cumbre UE-Balcanes Occidentales de 6 de octubre de 2021, |
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Vistos el Proceso de Berlín, iniciado el 28 de agosto de 2014, y la 8.a Cumbre del Proceso de Berlín, celebrada el 5 de julio de 2021, |
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Vistas la Cumbre de Sofía, celebrada el 10 de noviembre de 2020, la Declaración de los líderes de los Balcanes Occidentales sobre el Mercado Regional Común, de 9 de noviembre de 2020, y la Declaración sobre la Agenda Verde para los Balcanes Occidentales, de 10 de noviembre de 2020, |
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Vistas la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de junio de 1999, la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), de 22 de julio de 2010, sobre la conformidad con el Derecho internacional de la declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo, y la Resolución 64/298 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de septiembre de 2010, en la que se reconoce el contenido de dicha opinión consultiva y se acoge con satisfacción la disposición de la Unión a facilitar el diálogo entre Serbia y Kosovo, |
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Vistos el primer acuerdo sobre los principios rectores de la normalización de las relaciones entre los Gobiernos de Serbia y Kosovo, de 19 de abril de 2013, los acuerdos de 25 de agosto de 2015 y el diálogo en curso facilitado por la Unión para la normalización de las relaciones, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2020, titulada «Mejorar el proceso de adhesión: una perspectiva creíble de la UE para los Balcanes Occidentales» (COM(2020)0057), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2020, titulada «Un Plan Económico y de Inversión para los Balcanes Occidentales» (COM(2020)0641), y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 6 de octubre de 2020, titulado «Guidelines for the Implementation of the Green Agenda for the Western Balkans» (Directrices para la aplicación de la Agenda Verde para los Balcanes Occidentales) (SWD(2020)0223), |
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Visto el Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de septiembre de 2021, por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) (2), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2021, titulada «Comunicación de 2021 sobre la política de ampliación de la UE» (COM(2021)0644), acompañada del documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Serbia 2021 Report» (Informe de 2021 sobre Serbia) (SWD(2021)0288), |
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Vistas la evaluación de la Comisión, de 22 de abril de 2021, del programa de reforma económica de Serbia para 2021-2023 [SWD(2021)0096] y las Conclusiones conjuntas del diálogo económico y financiero entre la Unión y los Balcanes Occidentales y Turquía, adoptadas por el Consejo el 12 de julio de 2021, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 2020, titulada «Apoyo a los Balcanes Occidentales en la lucha contra la COVID-19 y la recuperación tras la pandemia» (COM(2020)0315), |
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Vistas la duodécima y la decimotercera reuniones de la Conferencia de Adhesión con Serbia a nivel ministerial, que se celebraron los días 22 de junio y 14 de diciembre de 2021 y dieron lugar a la apertura del grupo temático 4: Agenda ecológica y conectividad sostenible, |
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Vistas las medidas para mejorar el desarrollo del proceso electoral acordadas el 18 de septiembre de 2021 por los cofacilitadores durante la segunda fase del diálogo entre partidos, facilitado por el Parlamento Europeo, |
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Vista la sexta reunión del Consejo de Estabilización y Asociación entre la Unión y Serbia, celebrada en Bruselas el 25 de enero de 2022, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de diciembre de 2021, sobre la ampliación y el proceso de estabilización y asociación, |
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Visto el Reglamento (UE) 2022/576 del Consejo, de 8 de abril de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (3), |
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Vista la Resolución ES-11/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 2 de marzo de 2022, sobre la agresión contra Ucrania, |
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Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo, de 10 de enero de 2022, titulado «Apoyo de la UE al Estado de Derecho en los Balcanes Occidentales: pese a los esfuerzos, persisten problemas fundamentales», |
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Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo, de 3 de junio de 2021, titulado «El impacto de la desinformación en la UE: una cuestión abordada, pero no atajada», |
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Visto el segundo informe intermedio de cumplimiento de la cuarta ronda de evaluación del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa, adoptado en marzo de 2022, |
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre el país, |
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Vista su Recomendación, de 19 de junio de 2020, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre los Balcanes Occidentales tras la cumbre de 2020 (4), |
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Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre los informes 2019-2020 de la Comisión sobre Serbia (5), |
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Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2021, sobre la cooperación en la lucha contra la delincuencia organizada en los Balcanes Occidentales (6), |
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Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2021, sobre el trabajo forzado en la fábrica de Linglong y manifestaciones en defensa del medio ambiente en Serbia (7), |
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Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2022, sobre las injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos de la Unión Europea, incluida la desinformación (8), |
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Vistas la declaración y las recomendaciones de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Serbia adoptadas en su decimotercera reunión, celebrada el 28 de octubre de 2021 en Bruselas y a distancia, |
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Vista la declaración conjunta de la segunda cumbre del presidente del Parlamento Europeo y los presidentes de los Parlamentos de los Balcanes Occidentales, de 28 de junio de 2021, convocada por el presidente del Parlamento Europeo junto con los máximos responsables de los Parlamentos de los Balcanes Occidentales, |
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Vista la declaración con los resultados y conclusiones preliminares de la Misión Internacional de Observación Electoral de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa relativa a las elecciones parlamentarias y presidenciales anticipadas celebradas el 3 de abril de 2022 en Serbia, |
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Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0178/2022), |
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A. |
Considerando que cada país candidato es juzgado individualmente en función de sus propios méritos y que el cumplimiento de los criterios de ampliación, la aplicación de las reformas necesarias, en particular en cuanto a los «fundamentos básicos», y la conformidad legislativa determinan el calendario y los progresos de la adhesión; |
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B. |
Considerando que Serbia ha aceptado la adopción gradual de los objetivos y políticas de la Unión durante el proceso de negociación; |
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C. |
Considerando que la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho son los valores fundamentales sobre los que se construye la Unión; que es necesario aplicar reformas de gran calado para abordar los retos que persisten en estos ámbitos; |
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D. |
Considerando que desde el inicio de las negociaciones con Serbia se han abierto veintidós capítulos, dos de los cuales se han cerrado provisionalmente; que los avances en varios capítulos de negociación han sido bastante lentos en los últimos años; que Serbia abrió el grupo temático 4 sobre la Agenda Verde y la conectividad sostenible en diciembre de 2021; |
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E. |
Considerando que Freedom House sigue clasificando a Serbia como país «parcialmente libre» y observa que los resultados de la democracia del país han experimentado uno de los mayores retrocesos del mundo en los últimos 10 años; que en 2021 el país ocupó el puesto 93 de 180 en el Índice de Libertad de Prensa de Reporteros sin Fronteras; |
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F. |
Considerando que, según el informe de la cuarta ronda de evaluación del GRECO, publicado el 30 de marzo de 2022, Serbia ha aplicado de manera satisfactoria o ha abordado de manera satisfactoria ocho de las trece recomendaciones del GRECO; |
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G. |
Considerando que los progresos y el compromiso de Serbia en las negociaciones sobre las cuestiones pendientes con Kosovo siguen siendo un punto de referencia importante para los futuros progresos en las negociaciones de adhesión a la Unión; |
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H. |
Considerando que Serbia debe respetar la plena integridad y soberanía de todos los países vecinos y debe abstenerse de influir en sus cuestiones políticas internas; |
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I. |
Considerando que Serbia no ha atendido los reiterados llamamientos para armonizar su política exterior y de seguridad con la de la Unión y no ha impuesto sanciones a Rusia a raíz de la invasión rusa de Ucrania; que su posición en las relaciones internacionales constituye un obstáculo para su adhesión; que Serbia tiene un bajo nivel de alineamiento con la política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión; |
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J. |
Considerando que, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, Serbia ha votado a favor de las resoluciones que condenan la agresión rusa contra Ucrania, al tiempo que aboga firmemente por que se respeten la integridad territorial y la soberanía de Ucrania de conformidad con el Derecho internacional; |
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K. |
Considerando que la Unión es el mayor donante de ayuda financiera a Serbia a través del IAP; que, desde 2014, Serbia se ha beneficiado de la asistencia de la Unión en el marco del IAP II y ha recibido un total de 1 539 000 000 EUR desde 2014; |
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L. |
Considerando que la Unión es el mayor inversor y socio comercial de Serbia, con la que mantiene una relación de igual a igual, con un 65 % del total de las exportaciones y un 59 % del total de las importaciones en 2020; |
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M. |
Considerando que la Unión movilizó 3 300 000 000 EUR para tratar con carácter inmediato la crisis sanitaria y suavizar las consecuencias económicas y sociales de la pandemia de COVID-19; que la Comisión adoptó un paquete de 70 000 000 EUR en el marco del IAP II para ayudar a financiar el acceso de los países de los Balcanes Occidentales a las vacunas contra la COVID-19 adquiridas por los Estados miembros de la Unión; |
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N. |
Considerando que la ayuda en el marco del IAP III está sujeta a una condicionalidad estricta y establece la modulación o suspensión de la ayuda en caso de retroceso en materia de democracia, derechos humanos y Estado de Derecho; que la Unión aportó un total de 2 790 000 000 EUR entre 2007 y 2020 en el marco de programas anteriores del IAP; |
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O. |
Considerando que la situación de las mujeres en Serbia es fuente de serias preocupaciones, dado que la mitad de ellas han sufrido alguna forma de violencia y que más de 300 han sido asesinadas en los últimos años como consecuencia de la violencia de género; |
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P. |
Considerando que Serbia ha ratificado todos los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); |
Compromiso con la adhesión a la Unión
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1. |
Expresa su apoyo a la futura adhesión de Serbia a la Unión y recuerda que una perspectiva creíble de ampliación requiere voluntad política, un esfuerzo sostenido y reformas irrevocables en todos los ámbitos, especialmente en relación con el Estado de Derecho, así como un compromiso inquebrantable con los valores y normas de la Unión; pide a las autoridades serbias que emprendan realmente las reformas necesarias y vuelvan a colocar al país en el buen camino hacia la integración en la Unión, cumpliendo así con las aspiraciones europeas de Serbia; |
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2. |
Subraya que los avances en el proceso de adhesión están orientados a los resultados y a las reformas y se basan en una mayor aproximación al Estado de Derecho, la buena gobernanza, los derechos fundamentales y el respeto de los derechos y valores europeos; hace hincapié en los vínculos que existen entre los pueblos de la Unión Europea y el pueblo serbio; |
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3. |
Acoge con satisfacción la apertura del grupo temático 4 en diciembre de 2021; reitera que los avances en los capítulos relativos al Estado de Derecho y los derechos fundamentales, una alineación completa con la política exterior, de seguridad y de defensa de la Unión, también por lo que se refiere a las sanciones contra Rusia, así como la normalización de las relaciones de Serbia con Kosovo determinarán el ritmo de las negociaciones de adhesión; |
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4. |
Toma nota de las conclusiones preliminares de la declaración de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la misión internacional de observación electoral de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, según las cuales las elecciones parlamentarias del 3 de abril de 2022 presentaron diversas opciones políticas, pero también una serie de irregularidades que crearon un escenario desigual favoreciendo a los políticos en el cargo; señala, a este respecto, el papel de las campañas de desinformación patrocinadas por el Estado con el fin de orientar la opinión en estas elecciones; pide a las autoridades serbias que traten plenamente todas las recomendaciones de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos mucho antes de las próximas elecciones; subraya que las organizaciones de la sociedad civil con experiencia en procesos electorales deben seguir participando en este proceso; |
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5. |
Acoge con satisfacción el aumento de la participación electoral en las elecciones del 3 de abril de 2022 y la vuelta a una Asamblea Nacional más pluralista, que ahora acoge a numerosos partidos de minorías nacionales; lamenta la gran polarización del entorno político de la campaña, que se caracterizó por la ausencia de condiciones equitativas, el limitado pluralismo de los medios de comunicación y la presión generalizada sobre los votantes; lamenta que la utilización abusiva del cargo público por parte de los miembros del partido en el poder haya seguido siendo un problema constante a lo largo de la campaña; |
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6. |
Condena los ataques contra miembros de la oposición, periodistas, miembros de organizaciones de la sociedad civil y miembros de las diferentes misiones de observación electoral, así como otros incidentes que socavaron la integridad del proceso electoral; condena el violento ataque contra Pavle Grbović, uno de los líderes de la oposición, y pide a las autoridades que hagan rendir cuentas a sus autores; |
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7. |
Expresa su preocupación por que la Comisión Electoral de la República y la Comisión Electoral de Belgrado no hayan tenido un papel más proactivo a la hora de determinar y comunicar los resultados electorales; expresa su preocupación por el hecho de que los resultados preliminares completos de las elecciones locales de Belgrado no se publicaran hasta pasadas más de dos semanas de celebrarse estas elecciones; lamenta que, tres meses después de las elecciones parlamentarias del 3 de abril de 2022, aún no se hayan comunicado los resultados finales y que todavía no haya sido convocada la Asamblea Nacional; señala que esto podría deteriorar la confianza de los ciudadanos en la independencia de la administración electoral; lamenta la falta de claridad de la comunicación de la Comisión Electoral de la República sobre los resultados electorales preliminares tras el cierre de los colegios electorales; subraya que los múltiples casos de repetidas votaciones en determinados colegios electorales apuntan a la insuficiencia del marco jurídico y organizativo del proceso electoral en su conjunto, lo que reduce la legitimidad de las elecciones y plantea dudas sobre los resultados; |
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8. |
Lamenta que los problemas de exactitud del censo electoral único no se hayan resuelto antes de este ciclo electoral, lo que ha dado margen para su uso indebido; |
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9. |
Pide a la nueva mayoría que respete las decisiones políticas adoptadas anteriormente sobre el proceso de adhesión a la Unión y que acelere la adaptación de Serbia a las políticas y valores europeos; pide que los cargos parlamentarios se distribuyan de manera tal que se refleje el pluralismo político en la Asamblea Nacional; señala que, en los últimos diez años, todos los Parlamentos serbios salvo uno se han disuelto anticipadamente y que cualquier otra elección anticipada innecesaria no contribuiría a la estabilidad política; subraya su disposición a seguir trabajando con la Asamblea Nacional y sus grupos parlamentarios en el contexto del diálogo entre partidos, al tiempo que subraya que hay que tomar decisiones políticas claras sobre la dirección estratégica de Serbia; |
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10. |
Lamenta profundamente que Serbia todavía no haya apoyado las sanciones de la Unión tras la invasión rusa de Ucrania; subraya que Serbia es uno de los pocos países de Europa que no han apoyado las sanciones de la Unión contra Rusia; pide a las autoridades recién elegidas que muestren claramente un compromiso inequívoco con los valores, estándares y normas de la Unión y que se sumen a las decisiones y posiciones de la Unión en materia de política exterior y de seguridad, incluida una rápida y plena alineación con las medidas restrictivas contra Rusia y Bielorrusia, entre otras, sanciones contra personas físicas, grupos y entidades; |
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11. |
Toma nota del apoyo demostrado por Serbia a la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y su voto de condena de la invasión rusa ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como su apoyo a la exclusión de Rusia del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 7 de abril de 2022; observa, sin embargo, que los representantes de Serbia evitaron votar sobre la exclusión de Rusia del Consejo de Europa; |
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12. |
Reitera la importancia de la alineación con la PESC de la Unión, que debe convertirse progresivamente en una parte integral de la política exterior de Serbia, como condición para el proceso de adhesión; expresa su preocupación por el índice de alineación de Serbia, que es el más bajo de la región; lamenta que algunos dirigentes políticos hagan declaraciones ocasionales que ponen en tela de juicio la orientación de Serbia en materia de política exterior; subraya, no obstante, que el impulso creado por el nuevo mandato tras las elecciones del 3 de abril de 2022 en Serbia constituye una oportunidad para avanzar de manera significativa hacia la perspectiva europea de este país; Serbia; pide a las fuerzas políticas de Serbia que suspendan sus relaciones de cooperación con los partidos políticos autoritarios de Rusia; |
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13. |
Recomienda que no se abra ningún capítulo de negociación más hasta que Serbia no tome las medidas necesarias en este sentido, también en materia de Estado de Derecho; |
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14. |
Pide a Serbia que vuelva a evaluar su cooperación económica con Rusia y lamenta que continúen los vuelos entre Belgrado y Moscú en un momento en que el espacio aéreo de la Unión está cerrado para los vuelos con destino y origen en Rusia; |
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15. |
Observa que, entre 2015 y 2021, el gasto militar de Serbia creció un 70 %, debido principalmente a las compras realizadas a Bielorrusia, Rusia y China; expresa su preocupación por su estrecha cooperación con la Federación de Rusia en asuntos militares; insta a Serbia a reconsiderar sus relaciones con Rusia en materia de política de defensa y a poner fin a toda cooperación militar con Rusia, como el caso del «centro humanitario regional» de Niš; expresa asimismo su preocupación por la creciente cooperación de Serbia con China, por ejemplo, con la instalación de un sistema de vigilancia masiva en Belgrado comprado a China, la reciente entrega de un sistema de misiles tierra-aire, la compra de armas y equipos militares de fabricación china y ejercicios conjuntos con las fuerzas de seguridad chinas en territorio serbio; |
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16. |
Expresa su preocupación por las acusaciones de escuchas telefónicas a miembros de la oposición rusa en Belgrado por parte de las autoridades serbias y la supuesta transferencia posterior del material a los servicios de seguridad rusos; subraya que toda cooperación que favorezca el ejercicio de prácticas autoritarias y antidemocráticas tanto en Rusia como en Serbia sería perjudicial para las futuras relaciones entre Serbia y la Unión; |
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17. |
Expresa asimismo su preocupación por la creación por parte de los Gobiernos serbio y ruso del grupo de trabajo para la lucha contra las «revoluciones de colores», cuya finalidad y objetivos siguen sin estar claros; |
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18. |
Acoge con satisfacción la adopción de medidas para mejorar las condiciones electorales y el espacio de los medios de comunicación antes de las elecciones de abril de 2022 como resultado del diálogo entre partidos facilitado por el Parlamento Europeo; toma nota de los progresos en la aplicación de dichas medidas y pide que se siga reforzando el pluralismo de los medios de comunicación y la igualdad de acceso al espacio mediático; lamenta que muchas medidas se hayan aplicado con retraso y sin la participación de todos los actores pertinentes; lamenta que no se hayan adoptado medidas más ambiciosas que podrían haber conducido a mejoras más significativas de las condiciones electorales; |
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19. |
Celebra la decisión de la oposición no parlamentaria de participar en las elecciones de abril de 2022; reitera que la única manera de garantizar la representación política es participar en los procesos políticos y electorales; invita a todos los actores políticos a seguir comprometidos en estos procesos y a trabajar juntos para seguir mejorando las condiciones electorales y la aplicación de la normativa electoral; pide a todos los actores políticos que actúen de conformidad con los principios de transparencia, rendición de cuentas e inclusión; pide a la Asamblea Nacional recién elegida que aproveche el impulso actual y empiece a controlar plenamente la labor del Gobierno; |
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20. |
Reitera su respaldo a la labor de las fundaciones políticas europeas encaminada a fortalecer los procesos democráticos en Serbia y fomentar la creación de una nueva generación de líderes políticos; |
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21. |
Expresa su preocupación por la escasa visibilidad de los procesos de integración europea en Serbia; reitera su llamamiento a Serbia, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros de la Unión para que apliquen una estrategia de comunicación más activa y eficaz sobre los beneficios de la ampliación de la Unión y sobre el apoyo concedido a través de la financiación de la Unión, y que presenten el ejemplo positivo de los países vecinos de Serbia que ya son Estados miembros; |
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22. |
Expresa su preocupación por el hecho de que el apoyo público a la adhesión a la Unión en Serbia haya sido significativamente inferior al del resto de la región y por el hecho de que, según las últimas encuestas, la mayoría de los ciudadanos serbios se oponen a la adhesión a la Unión Europea; pide a los dirigentes políticos serbios que comuniquen de forma más activa e inequívoca su compromiso con los valores de la Unión en el debate público y que dialoguen con los ciudadanos serbios más allá de las principales ciudades sobre los beneficios tangibles de la adhesión a la Unión; reitera su preocupación por el papel de los medios de comunicación financiados con fondos públicos en la difusión de una retórica antieuropea; pide a la nueva Asamblea Nacional que apoye el futuro europeo de Serbia, entre otras cosas, a través de su propia comunicación estratégica; reitera la disposición del Parlamento Europeo a participar en actividades de comunicación junto con los diputados serbios para acercar la Unión y sus políticas a los ciudadanos de Serbia; pide a determinados cargos del Gobierno que dejen de apoyar la campaña de desinformación contra la Unión; |
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23. |
Acoge con satisfacción el hecho de que la adhesión a la Unión siga constituyendo un objetivo estratégico de Serbia; lamenta, no obstante, la falta de avances en muchos ámbitos del programa de reformas de Serbia y que se hayan producido incluso retrocesos en cuestiones que son fundamentales para la adhesión a la Unión; |
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24. |
Observa que la adopción de la nueva metodología de adhesión no ha supuesto una aceleración sustancial del proceso de adhesión de Serbia a la Unión y pide su plena aplicación; insta al comisario de Vecindad y Ampliación de la Unión a que sea más proactivo en lo que respecta al proceso de adhesión de Serbia a la Unión, en particular en cuanto a las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada; expresa su preocupación por las acusaciones públicas de que el comisario de Vecindad y Ampliación de la Unión está restando importancia a algunas cuestiones relacionadas con el Estado de Derecho en los países en vías de adhesión, y anima a la Comisión a que dé curso debidamente a las solicitudes del Parlamento a este respecto; |
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25. |
Lamenta que el proceso de integración europea en Serbia no sea lo suficientemente transparente, ya que algunos documentos importantes, como los informes sobre la aplicación del programa nacional de adopción del acervo, no se han publicado durante años; |
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26. |
Subraya que la Unión es el mayor socio comercial de Serbia, lo que refuerza su relación mutua basada en la confianza y en una perspectiva de adhesión, y lamenta, por tanto, que el Gobierno serbio, en ocasiones, haya puesto un mayor énfasis en sus vínculos con China y Rusia que en los vínculos con la Unión; |
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27. |
Toma nota de la iniciativa de la presidencia francesa del Consejo de la Unión de organizar una Conferencia UE-Balcanes Occidentales y espera que sirva para dinamizar el proceso de ampliación y dar a los países de los Balcanes Occidentales una perspectiva clara de adhesión; espera con interés que la República Checa asuma la presidencia del Consejo de la Unión y siga apoyando la política de ampliación de la Unión; acoge con satisfacción la contribución de Serbia a la Conferencia sobre el Futuro de Europa en forma de 52 recomendaciones; |
Democracia y Estado de Derecho
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28. |
Insta a la mayoría recién elegida a que se centre en tratar las deficiencias estructurales detectadas y en obtener resultados concretos y tangibles en relación con el Estado de Derecho, los derechos fundamentales, la libertad de expresión, la libertad de prensa, la lucha contra la corrupción y la desinformación y el funcionamiento de las instituciones democráticas y de la administración pública; expresa su preocupación por el hecho de que, en varias ocasiones, la falta de control sobre el poder ejecutivo y de una consulta pública significativa afectaron a la calidad de la legislación y provocaron distorsiones en la separación de poderes; pide a Serbia que aplique plenamente la separación de poderes de acuerdo con su Constitución y las normas democráticas; subraya que el establecimiento de un sistema de contrapoderes institucionales es una condición previa para evitar una concentración excesiva del poder político y recuerda que los medios de comunicación independientes son la piedra angular de un debate democrático saludable; |
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29. |
Acoge con satisfacción los recientes cambios introducidos en la Constitución tras el referéndum de enero de 2022, cuyo objetivo es reforzar la independencia del sistema judicial; subraya que el proceso de reforma para reforzar la independencia del poder judicial debe continuar, en particular mediante modificaciones legislativas que permitan la aplicación efectiva de estas reformas constitucionales, en consonancia con las mejores prácticas y normas europeas y las recomendaciones de la Comisión de Venecia, de forma transparente e inclusiva; lamenta la continua presión ejercida sobre el poder judicial y condena el rechazo público de sentencias internacionales por crímenes de guerra; pide a la mayoría recién elegida que refuerce, con carácter prioritario, las garantías de independencia y eficiencia del poder judicial; hace hincapié en la necesidad de adoptar más medidas para garantizar plenamente la independencia del poder judicial en consonancia con las recientes reformas constitucionales; |
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30. |
Destaca los beneficios del proceso de descentralización y pide que se refuercen las competencias de la Provincia Autónoma de Voivodina; recuerda que, de conformidad con la Constitución serbia, la Ley relativa a la financiación de la Provincia Autónoma de Voivodina debería haberse aprobado antes de finales de 2008, y anima al futuro Gobierno a someter el asunto a la Asamblea Nacional sin más demora; |
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31. |
Reconoce las mejoras en la labor de la Asamblea Nacional, en particular la reducción del uso de los procedimientos de urgencia y la adopción de un nuevo Código de conducta para los diputados al Parlamento, redactado en cooperación con el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO); expresa su preocupación, no obstante, por el hecho de que durante los debates parlamentarios se siga utilizando un lenguaje incendiario contra los opositores político, la sociedad civil, los medios de comunicación y los representantes de otras instituciones que expresan opiniones diferentes, incluso por parte de cargos del Gobierno; pide a la nueva Asamblea Nacional que no tolere tales prácticas y que aplique con eficacia su Código de conducta; espera que las prácticas negativas que han caracterizado a las Asambleas Nacionales anteriores, como el uso excesivo de los procedimientos legislativos de urgencia y las prácticas obstruccionistas, no se repitan, y anima al Gobierno a asistir con mayor regularidad a las sesiones de la Asamblea Nacional; |
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32. |
Lamenta que la labor de la Asamblea Nacional se haya visto lastrada por la falta de un verdadero debate político entre los partidos de la mayoría y de la oposición; subraya la importancia de que los partidos lleguen a un consenso con respecto a las reformas relacionadas con la adhesión a la Unión para garantizar que se logren avances en este sentido; expresa su preocupación por que la Asamblea Nacional no ejerza su función de control y que la agenda legislativa esté dictada por el poder legislativo en exclusiva; pide a la nueva dirección parlamentaria y a los grupos parlamentarios que centren el debate de manera constructiva en la Asamblea Nacional en beneficio de los ciudadanos; |
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33. |
Expresa su satisfacción por el hecho de que los partidos minoritarios y las coaliciones de la nueva Asamblea Nacional serbia vayan a contar con un total de trece representantes de las comunidades nacionales bosniaca, húngara y croata; manifiesta su preocupación por el hecho de que los romaníes no tengan sus propios representantes en la Asamblea Nacional; |
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34. |
Pide a la Asamblea Nacional serbia que garantice que los organismos reguladores independientes estén facultados para ejercer su función de supervisión de manera eficaz, apoyando y supervisando la aplicación de sus conclusiones y recomendaciones; |
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35. |
Reitera su preocupación por los limitados progresos en la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada y por varios escándalos de corrupción de alto nivel que apuntan a probables vínculos entre funcionarios del Estado y la delincuencia organizada; pide a Serbia que intensifique sus esfuerzos para tratar eficazmente estas cuestiones; pide a las autoridades que se abstengan de comentar las investigaciones y los juicios en curso para ejercer presión sobre el poder judicial; |
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36. |
Acoge con satisfacción el segundo informe intermedio de cumplimiento del GRECO de la cuarta ronda de evaluación sobre Serbia que trata de la prevención de la corrupción con respecto a los diputados de la Asamblea Nacional, jueces y fiscales, y concluye que Serbia ha aplicado satisfactoriamente o ha tratado de manera satisfactoria ocho de las trece recomendaciones contenidas en el Informe de evaluación de la cuarta ronda; pide que se apliquen las recomendaciones pendientes; toma nota de la aprobación de una nueva Ley de prevención de la corrupción, que se ha modificado recientemente conforme a las recomendaciones del GRECO; |
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37. |
Insta a Serbia a que ofrezca resultados convincentes, en particular en relación con investigaciones eficaces de lucha contra la corrupción, especialmente por lo que respecta a casos de gran interés público, y a que mejore sus resultados en la investigación en casos de corrupción de alto nivel, que deberían incluir la incautación y la confiscación de activos de origen delictivo; observa con preocupación que no se dispone de información sobre investigaciones formales en los asuntos Krušik y Telekom Srbija; observa que el asunto Jovanjica se está juzgando en dos procesos diferentes y que los medios de comunicación de investigación han revelado nuevos casos de corrupción de alto nivel, en particular los llamados «papeles de Pandora»; |
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38. |
Reitera su petición de justicia en relación con la demolición ilícita de propiedades privadas en el barrio de Savamala en Belgrado; toma nota de las alegaciones del policía condenado al que se obligó a asumir toda la responsabilidad al respecto; reitera su preocupación por la posibilidad de que la causa prescriba en los próximos años; insta a las autoridades a que investiguen plenamente este asunto y procesen a todas las personas responsables; |
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39. |
Insta a las autoridades a que investiguen y persigan todos los presuntos vínculos con el grupo delictivo Belivuk; expresa su preocupación por las nuevas acusaciones de que Darko Saric dirigía una organización criminal internacional durante su estancia en prisión en Serbia; |
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40. |
Destaca que el IAP III prevé modificar o incluso suspender la concesión de fondos si se produce una regresión significativa o una falta de avances persistente en los fundamentos básicos, como, entre otros, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, así como la libertad de los medios de comunicación; pide, en este contexto, a la Unión y a los países de los Balcanes Occidentales que establezcan un marco de cooperación fructífera entre la Fiscalía Europea y los países de los Balcanes Occidentales, con el fin de velar por que la Fiscalía Europea pueda ejercer eficazmente sus competencias en relación con los fondos del IAP III en los países de los Balcanes Occidentales; |
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41. |
Acoge con satisfacción la adopción de cambios en la Ley sobre el libre acceso a la información de importancia pública, en respuesta a los llamamientos para mejorar la transparencia de la formulación de políticas públicas, que permite a los ciudadanos obtener información de interés público sin obstáculos innecesarios, y pide su rápida aplicación; |
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42. |
Observa que se ha adoptado la estrategia para el desarrollo de la sociedad civil, pero lamenta que no exista un plan de acción que la acompañe; invita a la Comisión y al SEAE a que sigan cooperando estrechamente con la sociedad civil y los medios de comunicación en Serbia y a que apoyen sus actividades; recuerda que una sociedad civil fuerte e independiente es un componente esencial de toda democracia; pide a las autoridades serbias que incluyan a la sociedad civil en la formulación de políticas y en la toma de decisiones, que se abstengan de considerar cualquier crítica de la sociedad civil como una injerencia extranjera y que fomenten un clima favorable a la labor de todas las organizaciones de la sociedad civil, de modo que puedan trabajar sin miedo a la intimidación o, incluso, a la criminalización; |
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43. |
Insta a la Comisión a que aplique las recomendaciones del Informe Especial 01/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo para garantizar que la ayuda financiera de la Unión incida efectivamente en la situación del Estado de Derecho en los Balcanes Occidentales, en particular mediante la elaboración de directrices sobre la aplicación de las disposiciones del IAP III en materia de modulación y a través de un control parlamentario más riguroso de los fondos; pide a la Comisión que vincule más estrechamente la financiación a los avances realizados en materia de Estado de Derecho, que apoye en mayor medida a las organizaciones de la sociedad civil y a los medios de comunicación independientes y que mejore la información facilitada sobre los proyectos y el seguimiento de estos, tal como ha solicitado en repetidas ocasiones el Parlamento; pide, a este respecto, que se garantice una mejor coordinación de los programas relativos al Estado de Derecho que cuentan con el apoyo de donantes internacionales; |
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44. |
Lamenta que algunas partes de los archivos históricos de la antigua Yugoslavia sigan siendo inaccesibles; reitera su llamamiento a las autoridades para que faciliten el acceso a estos archivos, en particular a los del antiguo servicio secreto yugoslavo (UDBA) y el servicio secreto del Ejército Popular yugoslavo (KOS), a fin de que se puedan investigar exhaustivamente los delitos de la época comunista y adoptar medidas al respecto para facilitar el proceso de reconciliación, y pide que estos archivos se devuelvan a los respectivos Gobiernos de los Estados sucesores, si estos así lo solicitan; |
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45. |
Pide a Serbia que respete sus obligaciones y coopere plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) y el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales (IRMCT), y que aplique todas sus resoluciones; |
Libertades fundamentales y derechos humanos
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46. |
Condena las limitaciones a la libertad y la independencia de los medios de comunicación y el uso indebido de estos por parte la mayoría gobernante para obtener una ventaja política injusta, atacar a opositores políticos y difundir desinformación; hace hincapié en el impacto negativo que tienen estas restricciones sobre los procesos democráticos en el país; señala que la competencia en el sector de los medios de comunicación mejora la pluralidad mediática; |
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47. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos del Gobierno por aplicar su estrategia para los medios de comunicación, pero lamenta, al mismo tiempo, las prácticas que indican que las autoridades están retrasando intencionadamente su aplicación; señala que deben adoptarse más medidas para seguir aumentando la libertad de los medios de comunicación y pide a las autoridades serbias que adopten medidas inmediatas para garantizar la libertad de expresión, la independencia de los medios de comunicación y el pluralismo de los medios de comunicación; |
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48. |
Señala que la malversación de dinero público para adquirir la propiedad de los canales de comunicación se considera uno de los principales mecanismos de captura de los medios de comunicación en Serbia; recuerda que la información sobre la propiedad de los medios de comunicación debe estar a disposición del público y pide una mayor transparencia en torno a la propiedad y la financiación de los medios de comunicación, así como la creación de un entorno que permita a los medios de comunicación independientes y de investigación acceder a la financiación y funcionar de forma segura; pide una mayor transparencia en torno a la financiación pública de los medios de comunicación; |
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49. |
Señala que varias de las últimas elecciones de los miembros de la autoridad nacional de reglamentación de los medios de comunicación electrónicos, así como de miembros de la junta directiva de la radiotelevisión serbia en junio de 2021, se consideraron polémicas; observa con preocupación algunas evaluaciones públicas según las cuales el proceso de toma de decisiones de la autoridad nacional de reglamentación de los medios de comunicación electrónicos está políticamente sesgado; toma nota de la reciente convocatoria abierta para la asignación de frecuencias y licencias de televisión nacionales y subraya la importancia de que el proceso sea justo y transparente; sigue preocupado por las cuestiones relacionadas con la concentración de los medios de comunicación en el caso de Telekom Srbija; subraya la importancia de mejorar el funcionamiento y la independencia de la autoridad nacional de reglamentación de los medios de comunicación electrónicos, de acuerdo con las recomendaciones del diálogo entre partidos, con el fin de reforzar el pluralismo de los medios de comunicación y aplicar la estrategia para los medios de comunicación; |
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50. |
Observa la desproporcionada visibilidad que Serbia da a los terceros países y que algunos canales de comunicación son la principal fuente de narrativas antieuropeas y prorrusas en Serbia; |
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51. |
Lamenta los continuos ataques físicos, la intimidación, el discurso de odio y las injurias políticas contra periodistas y la sociedad civil, en particular por parte de diputados y cargos del Gobierno; pide a las autoridades que investiguen todos estos casos de ataques, que castiguen a los autores debidamente y que mejoren la seguridad de los periodistas y los defensores de los derechos humanos; expresa su preocupación por las continuas desacreditaciones y ataques contra defensores de los derechos humanos, periodistas de investigación, canales de comunicación y organizaciones de la sociedad civil críticos con las políticas del Gobierno; pide a Serbia que refuerce las instituciones de derechos humanos, que garantice su independencia, que las dote de los recursos financieros y humanos necesarios y que garantice el seguimiento oportuno de sus recomendaciones; |
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52. |
Pide a las autoridades serbias que garanticen la plena independencia financiera y operativa del organismo regulador de las comunicaciones electrónicas y servicios postales y de la autoridad nacional de reglamentación de los medios de comunicación electrónicos, de conformidad con el acervo de la Unión; pide que se siga avanzando en la aplicación del plan de acción basado en la estrategia para los medios de comunicación, sin retrasos y de forma transparente e integradora; |
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53. |
Pide un respeto general del derecho básico a reunirse pacíficamente y pide a las autoridades policiales que se abstengan de hacer un uso excesivo de la fuerza; condena la violencia ejercida por grupos de extremistas y vándalos durante las protestas pacíficas, como las protestas de noviembre de 2021 en contra del mural de Ratko Mladić en Belgrado y las manifestaciones en defensa del medio ambiente de diciembre de 2021 en Šabac y Belgrado; sigue preocupado por las informaciones según las cuales la Policía no desempeñó su función de protección durante estas manifestaciones en defensa del medio ambiente; pide al Gobierno que garantice la retirada de los murales que enaltecen a criminales de guerra condenados, así como una investigación eficaz de los ataques contra manifestantes, que incluya a todos los cargos públicos implicados; pide que se investigue a fondo cualquier vínculo entre los vándalos y la Policía; lamenta que una serie de ciudadanos fueran acusados de faltas; pide que se ponga fin a estas limitaciones desproporcionadas del derecho de reunión pacífica; |
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54. |
Acoge con satisfacción la adopción de una nueva Ley sobre igualdad de género y las modificaciones en la Ley sobre la prohibición de la discriminación, y pide al Gobierno que garantice la pronta aplicación de estas leyes; reitera que la coordinación, una estructura institucional eficaz y la cooperación con la sociedad civil son necesarias para mejorar la situación de los derechos humanos y las libertades políticas de las mujeres y los grupos vulnerables; pide a Serbia que mejore la situación de la igualdad de género y los derechos de la mujer, también dando prioridad a la integración de la perspectiva de género y a una mayor cooperación con la sociedad civil, en particular con las organizaciones de mujeres; |
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55. |
Acoge con satisfacción la adopción de una nueva estrategia sobre la violencia contra las mujeres y contra la violencia doméstica; subraya, no obstante, que es necesaria su aplicación y mejoras, y pide un enfoque estratégico coherente en la aplicación del Convenio de Estambul, basado en la priorización y asignación de recursos suficientes para prevenir la violencia de género, proteger a las víctimas de delitos y enjuiciar a los autores; |
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56. |
Lamenta que en la anterior legislatura la Asamblea Nacional no aprobara la ley sobre la unión homosexual, formulada por el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías y Diálogo Social; pide a la nueva Asamblea Nacional, más pluralista, que lo haga; |
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57. |
Pide a las autoridades serbias que redoblen sus esfuerzos por garantizar un trato no discriminatorio de las minorías étnicas, religiosas y sexuales y de otros grupos vulnerables, y que sigan llevando a la práctica un programa positivo al respecto, de plena conformidad con los principios y la legislación de la Unión; insta a las autoridades a que prosigan activamente la investigación de los delitos motivados por el odio y las condenas por los mismos; condena el odio étnico difundido por algunos políticos y cargos del Gobierno; |
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58. |
Pide a Serbia que garantice la igualdad de oportunidades de los grupos minoritarios, especialmente en cuanto a la educación, al uso de las lenguas minoritarias, al acceso a los medios de comunicación y los servicios religiosos en lenguas minoritarias, y a una representación adecuada en la vida política y cultural, los medios de comunicación públicos, la administración y el poder judicial; que cree un entorno favorable para la educación en lenguas minoritarias, y que intensifique la impresión de libros de texto en lenguas minoritarias; pide a Serbia que proteja y promueva el patrimonio cultural, las lenguas y las tradiciones de sus minorías nacionales; pide a Serbia que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la composición de todos los niveles de gobierno refleje la composición nacional de la población en sus respectivos territorios; |
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59. |
Condena la manipulación de la fragmentación de los grupos minoritarios y expresa su preocupación por la falta de voluntad de las autoridades serbias de aplicar de manera coherente y plena el acuerdo intergubernamental sobre la protección de las minorías; señala que es preciso seguir trabajando para aplicar activamente la legislación contra la discriminación; |
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60. |
Acoge con satisfacción el compromiso de las autoridades serbias de apoyar la organización del EuroPride en Belgrado como un momento clave para la comunidad LGBTI+ en Serbia y en la región; pide al Gobierno y a las fuerzas policiales que garanticen la buena planificación y organización del programa, así como la seguridad y el bienestar de los participantes; pide que se incrementen las medidas para luchar contra el acoso, la propaganda de incitación al odio y los delitos motivados por el odio contra las personas LGBTI+; |
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61. |
Reitera su condena al trabajo forzado, la violación de los derechos humanos y la trata de seres humanos de que presuntamente han sido víctimas unos quinientos ciudadanos vietnamitas en la construcción de la fábrica china Linglong ubicada en Serbia; observa que se tomaron medidas iniciales y se llevaron a cabo inspecciones, y pide a las autoridades serbias que investiguen el caso y garanticen el respeto de los derechos laborales de los ciudadanos y residentes; pide a Serbia que mejore la adaptación a la legislación laboral de la Unión y que cumpla los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo que ha ratificado; hace hincapié en que la legislación laboral y medioambiental serbia también debe aplicarse a las empresas chinas que operan en el país; |
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62. |
Lamenta la extradición de un nacional bareiní a su país de origen a pesar de la medida cautelar del Tribunal Europeo de Derechos Humanos según la cual la extradición debía aplazarse; recuerda que Serbia debe defender los derechos fundamentales de todas las personas en su territorio; insta a las autoridades serbias a que respeten sus obligaciones internacionales y a que hagan valer y apliquen plenamente todas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; |
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63. |
Señala la importancia de cooperar con la Unión en la lucha contra la trata de seres humanos y el tráfico de inmigrantes a través de la «ruta de los Balcanes»; acoge con satisfacción la cooperación de Serbia en la gestión de la migración con sus vecinos y los Estados miembros de la Unión, y subraya la necesidad de respetar plenamente los derechos humanos y las normas y principios internacionales; |
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64. |
Expresa su profunda preocupación por la difusión de desinformación sobre la agresión rusa contra Ucrania, en particular por parte de canales de comunicación cercanos al Gobierno; pide a las autoridades serbias que tomen medidas decisivas para combatir la desinformación y desacreditar las noticias falsas que más circulan; pide a Serbia y a la Comisión que refuercen las infraestructuras de lucha contra la desinformación, la propaganda rusa y otras amenazas híbridas, y que apoyen las respuestas basadas en datos a las amenazas de desinformación a corto y largo plazo en los Balcanes Occidentales; subraya que todos los dirigentes políticos tienen la responsabilidad de poner fin a la difusión de desinformación maliciosa sobre la agresión rusa contra Ucrania; señala que una actitud tolerante hacia influencias externas maliciosas puede tener graves consecuencias negativas para las perspectivas de adhesión de Serbia a la Unión; |
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65. |
Manifiesta su especial preocupación por los discursos de desinformación que emanan del Kremlin y se distribuyen a través de Sputnik Serbia y otros actores nacionales; pide a las autoridades serbias que apoyen las sanciones de la Unión y que tomen medidas para impedir que Russia Today y Sputnik Serbia difundan noticias falsas y desinformación; manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que entre las principales fuentes de desinformación se encuentren los periódicos sensacionalistas financiados o apoyados por el Gobierno y algunos canales de televisión con cobertura nacional; lamenta que la cadena pública haya estado utilizando lenguaje propagandístico ruso, por ejemplo la expresión «operación militar especial», desde el comienzo de la invasión no provocada de Ucrania por parte de Rusia; |
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66. |
Manifiesta un alto grado de alarma por el hecho de que los países candidatos a la adhesión a la Unión en los Balcanes Occidentales se estén viendo golpeados de forma particularmente grave por injerencias extranjeras y campañas de desinformación procedentes de Rusia y China; expresa su preocupación por que Hungría y Serbia estén ayudando a Rusia y China con sus objetivos geopolíticos; pide al SEAE que adopte una actitud más proactiva, centrándose en reforzar la credibilidad de la Unión en la región y ampliar las actividades de supervisión del Grupo de Trabajo sobre Comunicación Estratégica (StratCom) del SEAE para concentrarse en las amenazas de desinformación transfronterizas procedentes de países de los Balcanes Occidentales y su vecindad; |
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67. |
Subraya la importancia del diálogo con la sociedad civil serbia y el sector privado para coordinar los esfuerzos contra la desinformación tanto en Serbia como en la región; señala, a este respecto, que Serbia se beneficiaría de una mayor colaboración con los grupos de expertos de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA); |
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68. |
Valora positivamente la labor del Grupo de Trabajo StratCom del SEAE para los Balcanes Occidentales, encargado de garantizar una comunicación coordinada y coherente de la Unión, reforzar la resiliencia y hacer frente a la desinformación y a la manipulación de información contra la Unión; pide un refuerzo de su actividad de comunicación estratégica y un aumento de su personal, que incluya la posibilidad de crear un puesto de comunicación estratégica regional ubicado en la región de los Balcanes Occidentales; |
Reconciliación y relaciones de buena vecindad
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69. |
Acoge con satisfacción la participación de Serbia en los mecanismos de cooperación regional y anima a que el país dedique más esfuerzos a mejorar las relaciones bilaterales con otros países candidatos y con los Estados miembros de la Unión vecinos; elogia su decisión de donar en torno a 600 000 vacunas contra la COVID-19 a la región, incluidos Macedonia del Norte, Montenegro y Bosnia y Herzegovina; anima a Serbia a trabajar a todos los niveles para promover la reconciliación y mejorar las relaciones de buena vecindad, aplicar acuerdos bilaterales y resolver las cuestiones bilaterales pendientes con sus vecinos, en particular la demarcación de fronteras, la sucesión, la devolución de bienes culturales y la apertura de archivos militares; |
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70. |
Hace hincapié en el compromiso de Serbia de trabajar con los países vecinos para abordar el problema de las personas desaparecidas y hace hincapié en que la reconciliación con los países vecinos es una condición previa para la normalización de las relaciones regionales; expresa su preocupación por la adopción de la ley sobre el patrimonio cultural; pide el pleno respeto del patrimonio cultural y la promoción de la cooperación cultural, y reitera la importancia de proteger las lenguas de las minorías nacionales en Serbia de conformidad con la legislación y los acuerdos bilaterales con los países vecinos; |
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71. |
Acoge con satisfacción los llamamientos de las autoridades serbias para que los serbobosnios vuelvan a trabajar en las instituciones de Bosnia y Herzegovina; |
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72. |
Confirma de nuevo su apoyo inequívoco al diálogo entre Belgrado y Pristina facilitado por la Unión, y alaba la labor del representante especial de la Unión Europea para el Diálogo Belgrado Pristina, Miroslav Lajčák; reitera la importancia de un compromiso constructivo por parte de las autoridades tanto de Serbia como de Kosovo para lograr un acuerdo de normalización global y jurídicamente vinculante basado en el reconocimiento mutuo, que es fundamental para que ambos países avancen en sus respectivas sendas europeas y contribuirá a la estabilidad y prosperidad regional; pide que se respeten y apliquen plenamente de buena fe y a su debido tiempo todos los acuerdos entre Belgrado y Pristina anteriores, incluida la Asociación o Comunidad de municipios de mayoría serbia; |
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73. |
Pide al SEAE que establezca un mecanismo para supervisar y verificar la aplicación de todos los acuerdos alcanzados hasta ahora y que informe periódicamente al Parlamento Europeo sobre la situación; pide a los actores de la Unión que apoyen a las autoridades locales cuando trabajen en favor de la Asociación o Comunidad de municipios de mayoría serbia como parte de un acuerdo mutuo; |
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74. |
Pide un mayor compromiso activo y constructivo en el diálogo facilitado por la Unión; insta a los Gobiernos de Serbia y de Kosovo a que se abstengan de todo acto que pudiera socavar la confianza entre las partes y poner en riesgo la continuación constructiva del diálogo; reitera su llamamiento a mejorar la calidad del proceso de diálogo mediante la participación de las mujeres, una mayor transparencia hacia el público y una participación significativa de la sociedad civil; |
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75. |
Pide a las autoridades serbias y kosovares que impulsen los contactos interpersonales entre las comunidades locales a fin de reforzar el diálogo, también a nivel no gubernamental; elogia las iniciativas culturales y juveniles, como el festival artístico transfronterizo anual «Mirëdita, Dobar Dan!», que promueve la colaboración entre albanokosovares y serbios; |
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76. |
Acoge con satisfacción el hecho de que Serbia y Kosovo hayan adoptado la hoja de ruta para la aplicación de los acuerdos energéticos, lo que constituye un importante paso adelante en el diálogo facilitado por la Unión de cara a lograr resultados concretos para todos los ciudadanos; Pide tanto a Serbia como a Kosovo que redoblen los esfuerzos y que ofrezcan soluciones a la problemática de las personas desaparecidas e impartan justicia frente a los crímenes de guerra perpetrados durante las guerras yugoslavas de los años noventa; pide al Gobierno que también aborde estas cuestiones como parte del diálogo entre Belgrado y Pristina, y que establezca una cooperación entre Serbia y Kosovo; |
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77. |
Lamenta la decisión del Gobierno de Kosovo de rechazar una propuesta formulada por mediadores internacionales que posibilita la recogida de las papeletas de los votantes con derecho a voto para permitirles votar en el territorio de Kosovo en el referéndum constitucional del 16 de enero de 2022 y en las elecciones serbias del 3 de abril de 2022, como ya se había hecho anteriormente; |
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78. |
Lamenta las actividades de desestabilización en la frontera del norte de Kosovo en septiembre de 2021 y pide a Belgrado y a Pristina que aborden toda la problemática mediante el diálogo; lamenta que no se haya alcanzado un acuerdo en el grupo de trabajo encargado de encontrar una solución a la cuestión del uso de las matrículas de vehículos; pide a ambas partes que encuentren una solución permanente que favorezca la normalización de las relaciones económicas y políticas en el marco del diálogo facilitado por la Unión lo antes posible; lamenta varios casos en los que no se ha permitido a funcionarios entrar en los territorios de Kosovo o de Serbia; pide a ambas partes que se aseguren de que el trato que dispensan a todas las visitas beneficie al proceso de normalización; |
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79. |
Toma nota de las quejas de las personas de etnia albanesa del valle de Presevo a las que se les negó el derecho de voto y, al parecer, se borró del registro civil de su lugar de residencia, con lo que las autoridades serbias les privaron de sus derechos fundamentales y políticos; expresa su profunda preocupación por las acusaciones y estudios que indican que las autoridades serbias están abusando de la ley sobre la residencia de los ciudadanos y por la «pasivización» de direcciones residenciales de ciudadanos de etnia albanesa que viven en el sur de Serbia de manera sistemática y discriminatoria; aboga por que se realicen investigaciones independientes y exhaustivas de estas acusaciones, y pide a las autoridades serbias que pongan fin a todas las prácticas y ataques discriminatorios; |
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80. |
Celebra la adopción de la estrategia nacional para el enjuiciamiento de los crímenes de guerra para el período 2021-2026 y el reciente inicio de los trabajos de diversos órganos y mecanismos de información vinculados a su labor; subraya la importancia de una aplicación transparente e inclusiva de dicha estrategia; insta a las autoridades serbias a que actúen con decisión contra el enaltecimiento de criminales de guerra condenados y a que pongan fin a la retórica que suscita división y a las acciones que socavan la integridad de los países vecinos y amenazan la estabilidad regional y la reconciliación; insta a las autoridades serbias a que demuestren una verdadera voluntad de investigar y llevar ante los tribunales los casos de crímenes de guerra; reitera que en Europa no puede haber lugar para la negación de genocidios; |
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81. |
Hace hincapié en la importancia de la cooperación regional en materia de crímenes de guerra y personas desaparecidas, y pide a las autoridades serbias que condenen todas las formas de discurso de odio, las campañas de intimidación y la aprobación o negación públicas de genocidios, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra; lamenta que algunas autoridades serbias y algunos políticos serbios sigan negando el genocidio de Srebrenica; pide a las autoridades serbias que garanticen la continuación de los juicios por crímenes de guerra, también a escala local, y que se haga justicia con las víctimas mediante el reconocimiento y el respeto de los veredictos judiciales sobre crímenes de guerra, la lucha contra la impunidad de los crímenes de guerra, la investigación de los casos de personas desaparecidas, la investigación de las fosas comunes y el apoyo a los fiscales nacionales para llevar a los autores de dichos delitos ante la justicia; |
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82. |
Condena la creciente presencia de criminales de guerra condenados, como Veselin Šljivančanin, Dragoljub Ojdanić y Nikola Šainović, en el espacio de los medios de comunicación, que utilizan para difundir odio e intolerancia hacia las minorías nacionales en Serbia; |
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83. |
Pide a la Unión y a sus aliados que intensifiquen sus esfuerzos en pos de la reconciliación; acoge con satisfacción el compromiso renovado de los aliados de la Unión, en particular el nombramiento de enviados especiales de los Estados Unidos, el Reino Unido y Alemania para los Balcanes Occidentales, y les pide que trabajen en estrecha cooperación y coordinación con el enviado de la Unión con vistas a ganar en influencia y proporcionar asesoramiento y apoyo coherentes; |
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84. |
Reitera su apoyo a la iniciativa de establecer una comisión regional para determinar los hechos relativos a los crímenes de guerra y otras violaciones graves de los derechos humanos cometidas en el territorio de la antigua Yugoslavia (RECOM); |
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85. |
Acoge con satisfacción la introducción de una zona libre de itinerancia en todos los Balcanes Occidentales a partir del 1 de julio de 2021, que mejora la conectividad y aporta beneficios tangibles y concretos a los ciudadanos y a las empresas de la región; celebra la adopción de la Declaración de Brdo, firmada por funcionarios de la Unión y dirigentes de los países de los Balcanes Occidentales, que reconoce la importancia de este logro; insta al Consejo y a la Comisión a que trabajen con las autoridades de los países de los Balcanes Occidentales para eliminar los costes de itinerancia entre los Balcanes Occidentales y la Unión; |
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86. |
Insta a las autoridades serbias a que apoyen sin ambigüedades la creación de un mercado regional común en el marco del Proceso de Berlín, como paso previo a la adhesión a la Unión; hace hincapié en que todos los regímenes de cooperación económica regional en los Balcanes Occidentales deben ser inclusivos y aceptables para los seis países, estableciendo así una cooperación en pie de igualdad entre los seis países y reforzando al mismo tiempo la adaptación a las normas y el acervo de la Unión; |
Reformas socioeconómicas
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87. |
Acoge con satisfacción los progresos realizados a la hora de desarrollar una economía de mercado operativa, si bien el Estado sigue ejerciendo una fuerte influencia, y el hecho de que el impacto de la crisis de la COVID-19 en la economía se haya mitigado con éxito, entre otros factores, gracias a las oportunas medidas de apoyo fiscal y monetario; pide, no obstante, a las autoridades serbias que presten un apoyo específico frente a la pandemia a los hogares y empresas vulnerables; observa que la Unión ha seguido prestando un apoyo esencial a Serbia para su recuperación socioeconómica y para atender las necesidades médicas inmediatas, en particular a través de un apoyo adicional por valor de 10 000 000 EUR; |
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88. |
Observa con preocupación que no se ha investigado ninguna de las acusaciones mencionadas en el informe anterior realizadas por periodistas de investigación en relación con una manipulación por parte del Gobierno de las estadísticas de COVID-19 con fines políticos; subraya que la confianza y la transparencia son de especial importancia en los esfuerzos del Gobierno contra la COVID-19 y, por consiguiente, insta al Gobierno serbio a que facilite a los ciudadanos todas las estadísticas pertinentes; |
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89. |
Observa que, aunque ha habido mejoras, el mercado laboral sigue adoleciendo de problemas estructurales y retos demográficos y relacionados con la migración; pide a Serbia que mejore la posición de las mujeres en el mercado laboral y continúe adaptando la educación y la formación a las necesidades del mercado laboral, en particular en el ámbito de la educación y la formación profesionales y en relación con la transición ecológica y digital; |
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90. |
Expresa su profunda preocupación por la situación socioeconómica en varios distritos del sur de Serbia; pide al Gobierno serbio que investigue todas las acusaciones sobre el uso de instrumentos de asistencia social para presionar a los votantes, especialmente entre los grupos vulnerables y los miembros de la minoría romaní; pide al Gobierno serbio que dé respuesta a los problemas que representan la pobreza y el desempleo en estas y otras partes del país y que garantice que las políticas sociales y de empleo cuenten con recursos financieros e institucionales suficientes; |
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91. |
Pide a Serbia que mejore su capacidad para elaborar estadísticas y que realice el censo de población, respetando las normas internacionales más estrictas y contando con la participación de observadores independientes; |
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92. |
Expresa su profunda preocupación por la despoblación y la continua emigración del capital humano de Serbia; acoge con satisfacción las iniciativas del Gobierno de Serbia y los enfoques innovadores dirigidos a contrarrestar estas tendencias, en particular el cambio demográfico, a través de la colaboración con organizaciones internacionales mediante una serie de políticas específicas en todos los sectores dirigidas a hacer frente a las amenazas demográficas, ya que el constante descenso de la población sigue representando un desafío clave para el desarrollo económico; pide al nuevo Gobierno que preste más atención a las políticas para la juventud; señala que es necesario redoblar los esfuerzos en favor del desarrollo socioeconómico de las regiones fronterizas a fin de evitar su despoblación; recuerda que para ello podrían utilizarse los programas de cooperación transfronteriza del IAP III; |
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93. |
Acoge con satisfacción la aplicación de programas de apoyo a las pymes, en particular la reducción del coste de los préstamos para las pymes; pide a Serbia que aborde las deficiencias restantes, entre las que se encuentran un entorno empresarial volátil y la competencia desleal; celebra la participación de Serbia en el proceso de integración del mercado regional en los Balcanes Occidentales, que, seguido de una mayor integración económica con el mercado único de la Unión, atraerá las inversiones necesarias y generará nuevas oportunidades para los ciudadanos y la comunidad empresarial; |
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94. |
Reitera su preocupación por la creciente dependencia de Serbia de las inversiones chinas y la magnitud de los préstamos que Serbia tendrá que devolver a China; insta a las autoridades serbias a que mejoren la transparencia de los requisitos de evaluación del impacto ambiental y refuercen la conformidad legal con estos en industrias altamente contaminantes para las inversiones chinas, rusas y de otros regímenes extranjeros no democráticos derivadas de acuerdos bilaterales de cooperación estratégica; lamenta la reciente entrega de sistemas de misiles chinos a Serbia; |
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95. |
Subraya que los países de los Balcanes Occidentales deben ocupar un lugar central en la iniciativa Global Gateway de la Unión y ofrecer una alternativa de inversión transparente y sostenible a las inversiones y préstamos de China y de otros regímenes autoritarios; |
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96. |
Toma nota de la retirada de las enmiendas a la Ley de expropiación y pide un debate público más amplio sobre esta cuestión; |
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97. |
Acoge con satisfacción las mejoras en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, pero pide que mejoren los resultados en lo que respecta a la investigación de casos de blanqueo de capitales; observa que las infraestructuras y la construcción son fuentes importantes de dinero ilícito y anima a Serbia a reducir al mínimo el riesgo de flujos financieros ilícitos en el sector de la construcción y a reducir la evasión fiscal y la corrupción en el sector de las infraestructuras; pide a Serbia que garantice que las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) se utilicen de buena fe; |
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98. |
Expresa su preocupación por la falta de avances el caso List, que representa un abuso del marco jurídico por parte de las autoridades estatales con el fin de atacar a determinadas organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación críticos con las políticas del Gobierno; recuerda el llamamiento a la Administración serbia para la prevención del blanqueo de capitales del Ministerio de Hacienda serbio para que investigue exhaustivamente estas cuestiones; |
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99. |
Recuerda la condicionalidad de la financiación en el marco del IAP III y del Plan Económico y de Inversión para los Balcanes Occidentales; reconoce la importancia del IAP III y de dicho Plan para apoyar el proceso de reformas, la transición ecológica, la conectividad sostenible, el capital humano, la competitividad y el crecimiento integrador, así como para reforzar la cooperación regional y transfronteriza; |
Medio ambiente, energía y transporte
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100. |
Celebra las medidas concretas adoptadas para eliminar progresivamente las centrales eléctricas de carbón; expresa su grave preocupación por el hecho de que, pese a los retos climáticos y medioambientales actuales, Serbia siga invirtiendo en una nueva central eléctrica de carbón; insta a las autoridades a que adopten un plan nacional integrado para la energía y el clima coherente con el objetivo del Pacto Verde Europeo de cero emisiones para 2050 y la Agenda Verde para los Balcanes Occidentales; |
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101. |
Pide a las autoridades nacionales que apliquen rápidamente la ley sobre el uso de fuentes de energía renovables y que entablen un debate público más amplio sobre la transición energética y la construcción en curso de decenas de pequeñas centrales hidroeléctricas; |
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102. |
Pide a Serbia que redoble sus esfuerzos por diversificar su suministro energético y su combinación energética global, en particular para reducir su dependencia de Rusia, y que aumente las inversiones y modernice la infraestructura energética con el fin de llevar a cabo la tan necesaria transición de combustibles fósiles a fuentes de energía renovables; subraya, a este respecto, la importancia de la construcción del interconector con Bulgaria; insta a la Comisión a que garantice que los fondos del IAP contribuyan a la creación de una economía climáticamente neutra en Serbia, en plena consonancia con los Acuerdos de París y los objetivos de descarbonización de la Unión, y que preste el apoyo técnico necesario a fin de lograrlo; |
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103. |
Subraya que la falta de eficiencia en el sector energético afecta de forma crítica a la competitividad económica global del país, y pide al país que trabaje concienzudamente en pos de la transición hacia una economía ecológica y circular eliminando gradualmente las fuentes de energía fósiles y aumentando considerablemente la tasa de reciclado de recursos y materiales; |
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104. |
Observa con preocupación el constante incumplimiento y la consiguiente violación del Tratado de la Comunidad de la Energía y pide a Serbia que siga las recomendaciones de dicho Tratado y adapte sus actividades en el ámbito energético al tercer paquete energético y de modo que respeten la política energética de la Unión; |
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105. |
Reitera su preocupación por los elevados niveles de contaminación atmosférica e insta a las autoridades a que aceleren la aplicación de los planes de calidad del aire; lamenta que varios lugares de Serbia, en particular Belgrado, Smederevo, Bor y los valles de Kolubara y Tamnava, figuren a menudo en la lista de las zonas más contaminadas del mundo en términos de calidad del aire; insta a las autoridades a que adopten rápidamente medidas para mejorar la calidad del aire, especialmente en las grandes ciudades y las zonas industriales; subraya la importancia de hallar soluciones sostenibles y de limitar el uso del lignito y de otros tipos de carbón con bajo contenido calórico en la producción de energía y la calefacción; |
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106. |
Expresa su profunda preocupación por los proyectos de generación de electricidad a partir de carbón financiados por China y su impacto en el medio ambiente y la calidad del aire; observa que el proceso de adopción del programa de protección del aire está actualmente en curso, y acoge con satisfacción las subvenciones a pequeña escala concedidas a los municipios para mejorar la calidad del aire y la gestión de residuos y financiar la ejecución de proyectos para reducir la contaminación atmosférica en Serbia; |
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107. |
Reitera su pesar por la falta de acción en relación con la contaminación del río Dragovishtitsa por parte de las minas que operan en la región y su efecto perjudicial para la salud de la población local y el medio ambiente; |
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108. |
Subraya la necesidad de mejorar la legislación en materia de gestión de residuos, así como su aplicación y cumplimiento, y de acelerar la introducción y aplicación de medidas acordes con la jerarquía de residuos y de economía circular; |
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109. |
Toma nota de la retirada de los permisos de prospección para el proyecto de extracción y transformación de litio en Serbia occidental; pide a las autoridades serbias que sean plenamente transparentes en este proceso y que se lleve a cabo una evaluación de impacto exhaustiva que incluya consultas públicas con las comunidades locales afectadas a la hora de expedir licencias; |
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110. |
Expresa su profunda preocupación por los graves problemas de corrupción y del Estado de Derecho en materia medioambiental y la falta general de transparencia y de evaluaciones de impacto ambiental y social de los proyectos de infraestructura; toma nota, en este contexto, de la apertura del grupo temático 4 (Agenda ecológica y conectividad sostenible) en las negociaciones de adhesión a la Unión; pide que se dé seguimiento a las preocupaciones legítimas expresadas en las manifestaciones en defensa del medio ambiente y que se aborden urgentemente durante las negociaciones; |
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111. |
Pide que se incremente la superficie total del territorio de Serbia objeto de protección y que se garantice la aplicación de medidas y una financiación suficiente de la protección de la naturaleza; pide que se aplique de forma coherente la ley sobre la protección de la naturaleza y la ley sobre el uso de fuentes de energía renovables con el fin de detener todo proyecto perjudicial en zonas protegidas; |
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112. |
Acoge con satisfacción la adopción del programa de gestión de residuos y señala que el proceso de presentación pública del plan de acción del programa de gestión de residuos para el período 2022-2024 está en curso; toma nota de la puesta en marcha del sistema de información ecológica, que permite a los ciudadanos denunciar problemas medioambientales; |
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113. |
Pide que se revisen todos los pequeños proyectos hidroeléctricos construidos hasta ahora para determinar si se han respetado debidamente la normativa y los procedimientos en la concesión de los permisos; pide que se tomen medidas inmediatas para devolver los ríos al estado en que se encontraban antes de la construcción de pequeñas centrales hidroeléctricas siempre que se haya violado claramente la ley, como en el caso de Rakita; pide que se retiren las instalaciones que ponen en peligro las costas, los lagos, las acequias y las aguas subterráneas; destaca la necesidad de supervisar cualquier proyecto que ponga en peligro los recursos hídricos, que debe incluirse en la lista de proyectos para los que se requiere un estudio de evaluación de impacto ambiental; pide que se reconsidere la privatización del Instituto Jaroslav Cerni para el Desarrollo de los Recursos Hídricos; |
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114. |
Valora positivamente los avances de Serbia en la reforma de su sistema ferroviario; anima al país a que garantice que las inversiones en sus infraestructuras de transporte se ajusten a la estrategia de movilidad sostenible e inteligente de la Unión y proporcionen el máximo beneficio a la economía de Serbia; |
o
o o
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115. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al presidente del Consejo Europeo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al presidente, el Gobierno y la Asamblea Nacional de Serbia. |
(1) DO L 278 de 18.10.2013, p. 16.
(2) DO L 330 de 20.9.2021, p. 1.
(3) DO L 111 de 8.4.2022, p. 1.
(4) DO C 362 de 8.9.2021, p. 129.
(5) DO C 494 de 8.12.2021, p. 172.
(6) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0506.
(7) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0511.
(8) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0064.
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7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/118 |
P9_TA(2022)0285
Informe de 2021 sobre Kosovo
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2022, sobre el Informe de 2021 de la Comisión sobre Kosovo (2021/2246(INI))
(2023/C 47/09)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra, que entró en vigor el 1 de abril de 2016 (1), |
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Visto el Acuerdo marco entre la Unión Europea y Kosovo sobre los principios generales de la participación de Kosovo en los programas de la Unión, en vigor desde el 1 de agosto de 2017 (2), |
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Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003, |
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Vista la Declaración de Sofía de la Cumbre UE-Balcanes Occidentales de 17 de mayo de 2018, |
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Vista la Declaración de Zagreb de la Cumbre UE-Balcanes Occidentales de 6 de mayo de 2020, |
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Vista la Declaración de Brdo de la Cumbre UE-Balcanes Occidentales de 6 de octubre de 2021, |
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Vistos el Proceso de Berlín, iniciado el 28 de agosto de 2014, y la 8.a Cumbre del Proceso de Berlín, celebrada el 5 de julio de 2021, |
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Vistas la Cumbre de Sofía, celebrada el 10 de noviembre de 2020, la Declaración de los líderes de los Balcanes Occidentales sobre el Mercado Regional Común, de 9 de noviembre de 2020, y la Declaración sobre la Agenda Verde para los Balcanes Occidentales, de 10 de noviembre de 2020, |
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Vistas la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de junio de 1999, la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), de 22 de julio de 2010, sobre la conformidad con el Derecho internacional de la declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo, y la Resolución 64/298 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de septiembre de 2010, en la que se reconoce el contenido de dicha opinión consultiva y se acoge con beneplácito la disposición de la Unión Europea a facilitar el diálogo entre Serbia y Kosovo, |
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Vistos el primer acuerdo sobre los principios rectores de la normalización de las relaciones entre los Gobiernos de Serbia y Kosovo, de 19 de abril de 2013, los acuerdos de 25 de agosto de 2015 y el diálogo en curso facilitado por la Unión para la normalización de las relaciones, |
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Vista la Decisión (PESC) 2021/904 del Consejo, de 3 de junio de 2021, por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX Kosovo) (3), que prorrogó el mandato de la Misión hasta el 14 de junio de 2023, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2020, titulada «Mejorar el proceso de adhesión: una perspectiva creíble de la UE para los Balcanes Occidentales» (COM(2020)0057), |
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Vistos la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2020, titulada «Un Plan Económico y de Inversión para los Balcanes Occidentales» (COM(2020)0641) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 6 de octubre de 2020, titulado «Guidelines for the Implementation of the Green Agenda for the Western Balkans» (Directrices para la aplicación de la Agenda Verde para los Balcanes Occidentales) (SWD(2020)0223), |
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Visto el Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de septiembre de 2021, por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) (4), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2021, titulada «Comunicación de 2021 sobre la política de ampliación de la UE» (COM(2021)0644), acompañada del documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Kosovo 2021 Report» (Informe de 2021 sobre Kosovo) (SWD(2021)0292), |
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Vistas la evaluación de la Comisión, de 22 de abril de 2021, del programa de reforma económica de Kosovo 2021-2023 (SWD(2021)0093) y las Conclusiones conjuntas del diálogo económico y financiero entre la Unión y los Balcanes Occidentales y Turquía, adoptadas por el Consejo el 12 de julio de 2021, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 2020, titulada «Apoyo a los Balcanes Occidentales en la lucha contra la COVID-19 y la recuperación tras la pandemia» (COM(2020)0315), |
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Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Kosovo) (COM(2016)0277), así como su Posición, de 28 de marzo de 2019, sobre la propuesta de la Comisión (5), |
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Visto el informe final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea sobre las elecciones municipales de 2021 celebradas en Kosovo, |
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Vista la cuarta reunión del Consejo de Estabilización y Asociación entre la Unión y Kosovo, celebrada en Bruselas el 7 de diciembre de 2021, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de diciembre de 2021, sobre la ampliación y el proceso de estabilización y asociación, |
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Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo, de 10 de enero de 2022, titulado «Apoyo de la UE al Estado de Derecho en los Balcanes Occidentales: pese a los esfuerzos, persisten problemas fundamentales», |
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Vista su Recomendación, de 19 de junio de 2020, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre los Balcanes Occidentales tras la cumbre de 2020 (6), |
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Vistas la declaración y las recomendaciones de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Kosovo adoptadas en sus séptima y octava reuniones, celebradas los días 4 y 5 de noviembre de 2021 y 9 y 10 de marzo de 2022, respectivamente, |
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— |
Vista la declaración conjunta de la segunda cumbre del presidente del Parlamento Europeo y los presidentes de los Parlamentos de los Balcanes Occidentales, de 28 de junio de 2021, convocada por el presidente del Parlamento Europeo junto con los máximos responsables de los Parlamentos de los Balcanes Occidentales, |
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre el país, |
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Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre los informes 2019-2020 de la Comisión sobre Kosovo (7), |
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Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2021, sobre la cooperación en la lucha contra la delincuencia organizada en los Balcanes Occidentales (8), |
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Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0179/2022), |
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A. |
Considerando que cada país candidato es juzgado individualmente en función de sus propios méritos y que la aplicación de las reformas necesarias determina el calendario y los avances de la adhesión; |
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B. |
Considerando que Kosovo no ha sido reconocido como Estado independiente por cinco Estados miembros; |
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C. |
Considerando que la democracia y el Estado de Derecho son los valores fundamentales en los que se basa la Unión; que es necesario llevar a cabo reformas profundas e integrales para resolver los problemas que persisten en estos ámbitos; |
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D. |
Considerando que un acuerdo de normalización global y jurídicamente vinculante entre Serbia y Kosovo es fundamental para que ambos países avancen en sus respectivas sendas europeas; que un acuerdo de este tipo contribuiría en gran medida a mejorar la estabilidad general de la región; |
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E. |
Considerando que no se ha concedido a Kosovo la liberalización de los visados, aunque se han cumplido todos los criterios de referencia desde 2018; |
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F. |
Considerando que Kosovo ha avanzado notablemente en la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada; |
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G. |
Considerando que la Unión Europea es el mayor socio comercial de Kosovo, ya que representó el 33 % de las exportaciones totales y el 50 % de las importaciones totales en 2020; |
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H. |
Considerando que la Unión sigue siendo el principal socio estratégico de Kosovo y apoya el compromiso de Kosovo con la integración europea, particularmente a través del IAP III, el Plan Económico y de Inversión para los Balcanes Occidentales y la ayuda macrofinanciera; |
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I. |
Considerando que la Unión es el mayor proveedor de ayuda financiera a Kosovo y que Kosovo se beneficia de la ayuda preadhesión en el marco del IAP, con un total de 1 210 000 000 EUR entre 2007 y 2020; |
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J. |
Considerando que la Comisión adoptó un paquete de 70 000 000 EUR en el marco del IAP II para ayudar a financiar el acceso de los países de los Balcanes Occidentales a las vacunas contra la COVID-19 adquiridas por los Estados miembros de la Unión; |
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K. |
Considerando que la ayuda en el marco del IAP III está sujeta a una condicionalidad estricta y prevé la modulación y la suspensión de la ayuda si se producen retrocesos en materia de democracia, derechos humanos o Estado de Derecho; |
Compromiso con la ampliación
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1. |
Acoge con satisfacción el compromiso constante de Kosovo de avanzar en las reformas relacionadas con la Unión y el abrumador consenso entre los partidos políticos, así como el apoyo público, en torno a la integración europea y la adquisición de una identidad europea; toma nota de la sólida mayoría de que dispone el Gobierno en el Parlamento de Kosovo tras las elecciones generales y pide al Gobierno que haga uso de esta mayoría estable para llevar a cabo sin demora las reformas necesarias; |
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2. |
Pide a los Estados miembros de la Unión que den prioridad a la ampliación y que concedan las ventajas prometidas una vez que se hayan cumplido las condiciones, así como que mejoren la comunicación con los ciudadanos de la Unión sobre la ampliación; |
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3. |
Se congratula de que exista una mayor estabilidad política y acoge con satisfacción el firme compromiso del Gobierno de seguir avanzando en la senda europea, como demuestra la adopción del plan de acción sobre el programa europeo de reforma II y del Programa Nacional de Aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación 2022-2026; subraya la necesidad de reforzar las capacidades administrativas y de establecer una estructura de coordinación coherente en las instituciones de Kosovo para su aplicación efectiva; |
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4. |
Elogia el desarrollo pacífico y ordenado de las elecciones legislativas anticipadas del 14 de febrero de 2021 y de las elecciones municipales del 17 de octubre y el 14 de noviembre de 2021; lamenta, no obstante, la escasa representación de las mujeres en las votaciones y la competencia política y libertad de elección y expresión limitadas en los municipios serbios de Kosovo, tal como se señala en los informes de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea; |
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5. |
Acoge con satisfacción la creación, el 13 de abril de 2021, por parte de la Asamblea de Kosovo de una comisión ad hoc para la reforma electoral; pide a Kosovo que resuelva urgentemente las deficiencias que existen desde hace tiempo en el proceso electoral, en particular en lo que se refiere a las normas sobre las campañas electorales, el voto de los ciudadanos desde el extranjero y la exactitud de las listas de votantes; lamenta que muchas de las recomendaciones emitidas por anteriores misiones de observación electoral de la Unión desde 2013 sigan sin ser atendidas y subraya que estas reformas pendientes desde hace tiempo requieren un firme compromiso político y una participación significativa de los partidos políticos y la sociedad civil; |
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6. |
Lamenta profundamente que el Consejo no haya introducido el régimen de exención de visado para Kosovo; destaca su plena solidaridad y empatía con los ciudadanos del país; reitera su llamamiento a los Estados miembros en el seno del Consejo para que procedan urgentemente a la adopción de un régimen de exención de visado para los ciudadanos de Kosovo, ya que Kosovo sigue siendo el único país de los Balcanes Occidentales sin régimen de liberalización de visados, a pesar de cumplir todos los criterios de referencia desde 2018; |
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7. |
Subraya que la falta de liberalización de visados obstaculiza la aplicación de los programas de la Unión y afecta directamente a los ciudadanos de Kosovo, además de favorecer a las redes delictivas; señala que un mayor retraso socavaría la credibilidad y la reputación de la Unión en cuanto socio fiable y agente geopolítico responsable y también podría afectar al diálogo entre Kosovo y Serbia; hace hincapié en que la liberalización de visados podría acercar Kosovo a la Unión al facilitar los viajes, los intercambios culturales y educativos y la actividad empresarial; |
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8. |
Apoya plenamente la solicitud de adhesión de Kosovo al Consejo de Europa y pide a todos los Estados miembros de la Unión que apoyen su solicitud, así como las solicitudes de Kosovo de adhesión a otras organizaciones internacionales; |
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9. |
Toma nota asimismo de la intención de Kosovo de solicitar la adhesión a la Unión Europea en 2022, con el fin de lograr la condición de país candidato, pero subraya que no existe un procedimiento acelerado para ningún país candidato o candidato potencial y recuerda que todos los países que aspiran a convertirse en Estados miembros serán juzgados por sus propios méritos en cuanto al cumplimiento, aplicación y respeto del conjunto de criterios y de los valores europeos comunes; |
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10. |
Subraya que el progreso en la normalización de las relaciones con Serbia sobre la base del reconocimiento mutuo es una condición previa necesaria para que ambos países avancen en la senda europea; reconoce el pleno compromiso de Kosovo para hacer progresar las negociaciones con Serbia con objeto de resolver las cuestiones pendientes de manera mutuamente beneficiosa e insta a las autoridades de Kosovo a que reorienten sus esfuerzos para avanzar y obtener resultados en el proceso de diálogo entre Pristina y Belgrado y a que no creen un nuevo motivo de decepción para sus ciudadanos al solicitar de forma prematura la adhesión a la Unión; |
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11. |
Hace hincapié en que la independencia de Kosovo es irreversible; celebra que Israel reconociera a Kosovo el 4 de septiembre de 2020; lamenta, no obstante, que cinco Estados miembros aún no hayan reconocido a Kosovo, y reitera su llamamiento para que lo hagan de inmediato y reafirmen la perspectiva europea de Kosovo; señala que la Unión es el principal donante, socio comercial e inversor de Kosovo; |
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12. |
Observa que la invasión de Ucrania por parte de Rusia es una fuente de gran preocupación para los Balcanes Occidentales, en particular para los ciudadanos de Kosovo; acoge con satisfacción la adopción de la resolución de la Asamblea de Kosovo que condena enérgicamente la agresión militar y la invasión de Ucrania por parte de la Federación de Rusia, y elogia a Kosovo por su rápida alineación con la Unión al adoptar sanciones contra Rusia y por la gran solidaridad que ha mostrado para con Ucrania, lo que hace de Kosovo un socio muy fiable, anclado firmemente en la alianza europea y transatlántica; acoge con satisfacción la disposición de Kosovo a acoger a refugiados ucranianos, así como la adopción de medidas para apoyarlos, incluida la aplicación del programa «Journalists in Residence», que permite a periodistas ucranianos vivir y trabajar en Kosovo; observa con alivio que recientemente no se ha informado de ninguna amenaza grave para la seguridad y la integridad territorial de Kosovo; subraya que una integración satisfactoria del norte y mayores esfuerzos para mejorar la vida cotidiana de los serbios de Kosovo pueden contribuir de forma decisiva a la estabilidad y seguridad generales del país; |
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13. |
Acoge con satisfacción la concesión a Ucrania y a Moldavia del estatuto de país candidato a la adhesión a la UE en la reunión del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de junio de 2022; recuerda, no obstante, que para mantener la credibilidad del proceso de ampliación de la Unión debe mantenerse el compromiso contraído desde hace tiempo con los seis países de los Balcanes Occidentales, incluido Kosovo, y su trayectoria paralela no debe verse afectada, sino que debe continuar sobre la base del mérito, la alineación política, la solidaridad en asuntos internacionales y los compromisos acordados; pide un mayor dinamismo en el proceso de ampliación; |
Democracia y Estado de Derecho
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14. |
Se congratula de que se haya intensificado la lucha contra la corrupción, también mediante la adopción de la estrategia y el plan de acción sobre el Estado de Derecho 2021-2026, y subraya que su aplicación es fundamental; felicita a Kosovo por haber subido diecisiete puestos en el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparency International para 2021; anima a Kosovo a seguir mejorando sus resultados en la lucha contra la corrupción de alto nivel y la delincuencia organizada y a investigar plenamente todos los posibles vínculos con el poder político; pide a las autoridades kosovares que sigan reforzando la investigación y el enjuiciamiento de los casos de delincuencia organizada, incluidos los casos de trata de seres humanos y tráfico de drogas, y a que se muestren más activas en la lucha contra el blanqueo de capitales; |
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15. |
Elogia la labor de Kosovo en la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento, así como en la repatriación e integración de combatientes extranjeros; anima a Kosovo a que adopte una nueva estrategia para la prevención del extremismo violento y la radicalización que conducen al terrorismo, teniendo en cuenta que la aplicación de la estrategia anterior se vio perjudicada por la falta de coordinación institucional y de instrumentos financieros; pide una cooperación activa a escala regional en la lucha contra posibles actividades terroristas y los flujos financieros destinados a la financiación del terrorismo, así como una mejor coordinación y un mayor intercambio de información entre los servicios y agencias de seguridad pertinentes de la República de Kosovo y de la Unión; |
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16. |
Expresa su preocupación por el hecho de que el poder judicial siga siendo ineficaz y vulnerable a las injerencias políticas; acoge con satisfacción, a este respecto, las propuestas de reforma de la fiscalía y subraya que el dictamen de la Comisión de Venecia debe tenerse plenamente en cuenta en su aplicación; hace hincapié en que esto reviste la máxima importancia para garantizar una independencia política irreversible y la integridad del poder judicial y para mejorar la rendición de cuentas y la transparencia del sistema judicial de Kosovo; |
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17. |
Anima a Kosovo a que redoble sus esfuerzos para reforzar la capacidad de las fuerzas y cuerpos de seguridad, hacer respetar las declaraciones de activos y proceder al decomiso de los activos de origen delictivo; toma nota, en este contexto, de la propuesta de una nueva agencia para el decomiso civil de activos y reitera la necesidad de tener plenamente en cuenta el dictamen de la Comisión de Venecia antes de proceder a la adopción de la legislación; |
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18. |
Toma nota de los planes del Gobierno para la verificación previa de jueces y fiscales, y subraya la importancia del dictamen de la Comisión de Venecia; subraya que la verificación previa debe utilizarse como último recurso e insiste en que no deben ignorarse las reservas de la Unión y de los Estados Unidos en relación con una posible parálisis del sistema judicial; anima encarecidamente a las autoridades kosovares a que hagan pleno uso de los mecanismos e instrumentos ya existentes para mejorar de forma inmediata la independencia, la profesionalidad, la eficacia y la integridad del sistema judicial del país; acoge con satisfacción la colaboración de las autoridades kosovares con la Unión a este respecto; |
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19. |
Lamenta que, a pesar de los reiterados llamamientos de la Unión en pos de una selección del Fiscal General del Estado justa, transparente y basada en los méritos, el Consejo de la Fiscalía de Kosovo no haya atendido a estos principios al llevar a cabo el proceso de selección; |
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20. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos para despolitizar y profesionalizar la función y la administración públicas de Kosovo, y pide a Kosovo que intensifique sus reformas de la administración y las finanzas públicas de forma progresiva y proporcionada; reitera la importancia de una administración pública sólida, despolitizada y orientada a los ciudadanos, nombrada a través de un proceso competitivo, basado en los méritos, transparente y justo; acoge con satisfacción los progresos realizados en la creación del registro nacional centralizado de antecedentes penales, que ha contado con el respaldo de la Unión, y pide a Kosovo que aborde los retos pendientes; |
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21. |
Se congratula de que la Asamblea de Kosovo haya finalmente adoptado las leyes sobre la financiación de los partidos políticos y la divulgación de los activos, pendientes desde hace tiempo, y pide que se apliquen rigurosamente; lamenta los continuos boicots a la Presidencia de la Asamblea de Kosovo por parte de los representantes de Srpska Lista y el alto absentismo de los diputados en las sesiones de la Asamblea, que ha dado lugar al bloqueo de algunos puntos del orden del día; acoge con satisfacción la adopción en primera lectura del nuevo Reglamento interno de la Asamblea por el que se introducen sanciones financieras contra los parlamentarios que no justifiquen su ausencia, y pide su rápida adopción definitiva y que se aplique sin demora; |
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22. |
Elogia a la sociedad civil dinámica y constructiva de Kosovo por su trabajo y compromiso; anima al Gobierno a establecer con ella relaciones de trabajo cooperativas, basadas en la confianza mutua, al tiempo que respeta su independencia, y a garantizar su participación significativa en los respectivos proyectos de reforma, en particular en lo que respecta a la legislación clave; |
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23. |
Insta al Gobierno a que responda de forma adecuada a las preocupaciones en torno a la sentencia del Tribunal Constitucional de 2016 por la que se conceden parcelas al monasterio de Visoki Dečani y a que la aplique; manifiesta su preocupación por el hecho de que las autoridades aún no hayan aplicado esta resolución del Tribunal, lo que va en detrimento del compromiso del Gobierno en favor del Estado de Derecho y de la independencia del poder judicial, así como de la reputación del país en la escena internacional; subraya la importancia de aplicar todas las resoluciones del Tribunal Constitucional; pide al Gobierno que aplique un enfoque no selectivo al concepto de Estado de Derecho; |
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24. |
Elogia la labor de la Misión de la Unión por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX), que ha ayudado a las autoridades kosovares a establecer instituciones sostenibles e independientes en materia de Estado de Derecho; se congratula de la prórroga del mandato de EULEX, así como del reciente despliegue de una unidad temporal para reforzar las capacidades de la unidad de policía formada de EULEX; anima a Kosovo a que prosiga su cooperación con EULEX y con las Salas Especializadas y la Fiscalía Especializada, como prueba clara de su compromiso con el Estado de Derecho; |
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25. |
Acoge favorablemente el acuerdo de trabajo celebrado entre la Policía de Kosovo y Europol de julio de 2020, que constituirá la base para el refuerzo de la cooperación en la lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo y el extremismo, y pide a las autoridades kosovares que aprovechen al máximo su potencial; subraya, en este contexto, la importancia de Interpol en la lucha contra la delincuencia organizada; lamenta que Kosovo no sea todavía miembro de Interpol, a pesar de sus múltiples intentos de adhesión, y pide la inclusión de Kosovo en Interpol y que los Estados miembros de la Unión apoyen de forma proactiva la solicitud de Kosovo para formar parte de esta organización; |
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26. |
Insta a la Comisión a que aplique las recomendaciones del Informe Especial 01/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo para garantizar que la ayuda financiera de la Unión incida efectivamente en la situación del Estado de Derecho en los Balcanes Occidentales, en particular mediante la elaboración de directrices sobre la aplicación de las disposiciones del IAP III en materia de modulación y a través de un control parlamentario más riguroso de los fondos; pide a la Comisión que vincule más estrechamente la financiación a los avances realizados en materia de Estado de Derecho, que apoye en mayor medida a las organizaciones de la sociedad civil y a los medios de comunicación independientes y que mejore la información facilitada sobre los proyectos y el seguimiento de estos, tal como ha solicitado en repetidas ocasiones el Parlamento; pide, a este respecto, que se garantice una mejor coordinación de los programas relativos al Estado de Derecho que cuentan con el apoyo de donantes internacionales; |
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27. |
Pide a la Unión y a los países de los Balcanes Occidentales que establezcan un marco de cooperación fructífera entre la Fiscalía Europea y los países de los Balcanes Occidentales, con el fin de velar por que la Fiscalía Europea pueda ejercer eficazmente sus competencias en relación con los fondos de la Unión, en particular los fondos procedentes del IAP III; |
Respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos
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28. |
Observa que el marco jurídico e institucional de Kosovo garantiza en general la protección de los derechos humanos, fundamentales y de las minorías, pero que su aplicación es clave; pide a Kosovo que mejore la integración de los niños con discapacidad en los centros docentes; hace hincapié en que hacen falta más esfuerzos para proporcionar a los niños con discapacidad acceso a una educación de calidad; |
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29. |
Lamenta que la Asamblea de Kosovo no haya adoptado el proyecto de Código Civil en primera lectura, y pide que se adopte cuando se vuelva a presentar al Pleno, lo que supondría un avance muy necesario para los ciudadanos de Kosovo, en particular a la hora de mejorar las condiciones de los grupos más vulnerables de la sociedad kosovar, sobre todo las mujeres, los niños y las personas LGBTI+, y favorecería el desarrollo económico de Kosovo; expresa su apoyo a la inclusión de las parejas del mismo sexo en la legislación, en consonancia con la Constitución de Kosovo; |
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30. |
Expresa su preocupación por el hecho de que, si bien la legislación y las políticas relativas a las personas LGBTI + han progresado, estas no se aplican; condena todos los discursos discriminatorios y degradantes en contra de la comunidad LGBTI+, incluso por parte de algunos políticos de alto nivel; pide, en este sentido, que los dirigentes kosovares intensifiquen la defensa pública de los derechos humanos fundamentales de todos los ciudadanos, incluidas las personas LGBTI+; |
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31. |
Lamenta que las iniciativas para implicar a la comunidad serbia en las estructuras políticas, sociales y económicas de Kosovo sean muy limitadas; pide al Gobierno de Kosovo y a los representantes de los serbios de Kosovo que cumplan su promesa de compromiso con el diálogo interno y de verdadera colaboración con las organizaciones independientes de la sociedad civil de las comunidades serbias, en particular en el norte, para lograr su integración; pide a la Unión que siga facilitando y apoyando los programas intercomunitarios; acoge con satisfacción los esfuerzos de las autoridades kosovares para combatir el racismo y hacer frente a los incidentes interétnicos; |
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32. |
Reitera que la institucionalización del aprendizaje de las lenguas oficiales en Kosovo y la igualdad de acceso a los servicios y a la información en las lenguas oficiales son esenciales; celebra, a este respecto, la creación del Departamento de Estudios Balcánicos en la Universidad de Pristina y la decisión de abrir un centro de idiomas para el aprendizaje de las lenguas oficiales de Kosovo; |
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33. |
Reitera su llamamiento en favor de una mayor integración de las personas pertenecientes a minorías, incluidas las comunidades romaní, ashkalí, egipcia, bosníaca, turca y goraní, así como de las personas con discapacidad y los desplazados, facilitándoles el acceso a una asistencia sanitaria, protección social, educación, justicia, vivienda, oportunidades laborales y otros servicios sociales y públicos adecuados, así como a la toma de decisiones políticas y sociales, al tiempo que se combaten eficazmente las formas de discriminación a las que se enfrentan estos grupos mediante un enfoque institucional sistémico; insta a que se redoblen los esfuerzos para luchar contra el antigitanismo; anima al Gobierno a que acelere su trabajo sobre una nueva estrategia y plan de acción 2021-2026 para la inclusión de las comunidades romaní, ashkalí y egipcia en Kosovo; |
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34. |
Pide que se revisen urgentemente los libros de texto de la enseñanza secundaria, pues incluyen información errónea y utilizan un lenguaje y descripciones de carácter discriminatorio hacia las minorías étnicas y sexuales y hacia las mujeres; anima a las autoridades gubernamentales a que prosigan la iniciativa financiada por la Unión de apoyo a la educación básica y secundaria, que se inició a finales de 2021 y que está destinada a actualizar dichos libros de texto; |
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35. |
Felicita a Kosovo por la coexistencia pacífica de las comunidades religiosas y le pide que intensifique sus esfuerzos para ofrecer a los grupos minoritarios igualdad de oportunidades, una representación adecuada en la vida política y cultural y la protección y promoción del patrimonio cultural, las lenguas y las tradiciones de sus minorías nacionales y religiosas; acoge con satisfacción la iniciativa del Gobierno de Kosovo de consultar y reunirse periódicamente con todas las comunidades que viven en Kosovo como parte del diálogo interno, y celebra la creación del nuevo cargo gubernamental de viceprimer ministro para Asuntos de las Minorías y Derechos Humanos; |
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36. |
Reconoce que la Constitución de Kosovo es muy progresista en lo que respecta a los derechos de las minorías; observa, a este respecto, que la petición firmada por casi quinientas personas, que se identificaban históricamente como búlgaras, registrada en la Asamblea de Kosovo en mayo de 2018 aún no ha sido examinada, y recomienda que estos derechos se reflejen en la legislación y se garanticen en la práctica; |
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37. |
Subraya que los medios de comunicación libres son uno de los pilares esenciales de la democracia y que se debe proteger a los periodistas de las presiones políticas; condena la presión política a la que se ven sometidos y el uso de demandas estratégicas contra la participación pública para intimidarlos, lo que conduce también a la autocensura; subraya que el uso de un lenguaje difamatorio contra los periodistas es inaceptable; advierte contra cualquier declaración que estigmatice a los medios de comunicación, en especial de funcionarios y personalidades públicas, que deben predicar con el ejemplo; |
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38. |
Observa que el panorama de los medios de comunicación se ha visto distorsionado en los últimos años, con inversiones a gran escala que han dado lugar a una mayor influencia del sector privado sobre los principales medios de comunicación y con el uso frecuente de los medios de comunicación en línea para el chantaje comercial y político; reitera la necesidad de garantizar la transparencia de los medios de comunicación, también en relación con su propiedad; celebra el nombramiento del nuevo consejo de la empresa de radiotelevisión pública RTK mediante un proceso transparente y basado en los méritos; pide que se encuentre una solución sostenible para garantizar la independencia editorial de RTK; |
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39. |
Está profundamente preocupado por la persistencia de un alto nivel de violencia doméstica y de género en Kosovo, así como de violencia contra los niños, por el número de feminicidios y por los escasos resultados del poder judicial en el enjuiciamiento eficaz de los feminicidios y los casos de violencia de género; pide la aplicación efectiva de la estrategia nacional contra la violencia doméstica y de género; subraya que la educación es fundamental para combatir la discriminación de género; destaca la necesidad de garantizar un funcionamiento adecuado del sistema de protección, prevención y enjuiciamiento de todas las formas de violencia de género, también mediante un aumento del número de agentes de policía y jueces con perspectiva de género, del apoyo a los centros de acogida para mujeres, de la asistencia jurídica a las víctimas y de las campañas de sensibilización pública; |
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40. |
Acoge con satisfacción la adopción de la estrategia nacional de protección contra la violencia doméstica y la violencia contra las mujeres, el proyecto de ley sobre la indemnización de las víctimas de delitos y la adopción de las revisiones sobre la asistencia jurídica gratuita, que garantizan la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia doméstica, violencia de género y violencia sexual; celebra los esfuerzos de Kosovo por mejorar la coordinación general en materia de igualdad de género, pero pide mayores progresos en igualdad de género y derechos de la mujer, también dando prioridad a la integración de la perspectiva de género y a una mayor cooperación con la sociedad civil, en particular con las organizaciones de mujeres; |
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41. |
Manifiesta un alto grado de alarma por el hecho de que los países candidatos a la adhesión a la Unión en los Balcanes Occidentales se vean golpeados de forma particularmente grave por injerencias extranjeras y campañas de desinformación procedentes de Rusia y China; expresa su preocupación al observar que países como Hungría y Serbia están ayudando a China y Rusia con sus objetivos geopolíticos; condena, en especial, las largas campañas de desinformación que lleva a cabo Sputnik Serbia, agencia de noticias en serbio propiedad del Estado ruso, que difunde regularmente información errónea para sembrar tensiones étnicas, intentar deslegitimar el Estado de Kosovo, desestabilizar su gobernanza y minar las relaciones de Kosovo con la Unión; |
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42. |
Recomienda que se convoquen diálogos con la sociedad civil y el sector privado de los Balcanes Occidentales para coordinar los esfuerzos dirigidos a combatir la desinformación en la región, haciendo hincapié en la investigación y el análisis y en la inclusión de los conocimientos especializados regionales; pide a la Comisión que desarrolle las infraestructuras necesarias para crear respuestas basadas en datos a las amenazas de desinformación a corto y largo plazo en los Balcanes Occidentales; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que adopte una actitud más proactiva, centrándose en reforzar, en lugar de defender, la credibilidad de la Unión en la región y ampliar la supervisión por parte del Grupo de Trabajo sobre Comunicación Estratégica (StratCom) del SEAE para concentrarse en las amenazas de desinformación transfronterizas procedentes de países de los Balcanes Occidentales y su vecindad; |
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43. |
Pide, en este contexto, que la Unión refuerce su apoyo y cooperación con Kosovo urgentemente para hacer frente a la desinformación y luchar contra las actividades híbridas malintencionadas que buscan debilitar la perspectiva europea de la región, en particular las procedentes de Rusia y China; |
Reconciliación y relaciones de buena vecindad
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44. |
Acoge con satisfacción la participación activa de Kosovo en los mecanismos de cooperación regional, incluidos el mercado regional común y la Agenda Verde para los Balcanes Occidentales; acoge con satisfacción los diversos acuerdos de cooperación bilateral entre Kosovo y Macedonia del Norte y Albania; |
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45. |
Acoge con satisfacción la cooperación de los seis países de los Balcanes Occidentales en el mercado regional común; observa que el mercado regional común está creando un mercado integrado de 18 millones de personas altamente competitivo; pide al Gobierno de Kosovo que participe de manera constructiva en la aplicación de la hoja de ruta para el mercado regional común, en especial sobre las negociaciones sin resolver relativas a cuatro acuerdos de movilidad y reconocimiento de títulos; |
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46. |
Hace hincapié en que toda la cooperación económica regional en los Balcanes Occidentales debe ser inclusiva y aceptable para los seis países, estableciendo así una cooperación en pie de igualdad y reforzando al mismo tiempo la adaptación a las normas y el acervo de la Unión; expresa, en este contexto, su cautela ante la iniciativa Open Balkan (Balcanes Abiertos), que no abarca a los seis países, y expresa su convicción de que debe basarse en las normas de la Unión y tener solo repercusiones positivas en el proceso de integración en la Unión; |
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47. |
Confirma de nuevo su apoyo inequívoco al diálogo entre Belgrado y Pristina facilitado por la Unión, y alaba la labor del representante especial de la Unión Europea para el Diálogo Belgrado Pristina, Miroslav Lajčák; reitera la importancia de un compromiso constructivo por parte de las autoridades tanto de Serbia como de Kosovo para lograr un acuerdo de normalización global y jurídicamente vinculante basado en el reconocimiento mutuo, que es fundamental para que ambos países avancen en sus respectivas sendas europeas y contribuirá a la estabilidad y prosperidad regional; espera que la Unión medie más eficazmente entre las partes, con el fin de superar el estancamiento actual, y pide que se respeten y apliquen plenamente de buena fe y a su debido tiempo todos los acuerdos anteriores entre Belgrado y Pristina, incluida la Asociación o Comunidad de municipios de mayoría serbia, que es un elemento importante del proceso de normalización plena con miras a abordar las necesidades más importantes de la comunidad serbia, pero que no debe socavar el funcionamiento de las instituciones kosovares; |
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48. |
Pide al SEAE que establezca un mecanismo para supervisar y verificar la aplicación de todos los acuerdos alcanzados hasta ahora y que informe periódicamente al Parlamento Europeo sobre la situación; pide a los actores de la Unión que apoyen a las autoridades kosovares, proporcionándoles, entre otras cosas, garantías concretas de seguridad y oportunidades de integración socioeconómica cuando trabajen en favor de la Asociación o Comunidad de municipios de mayoría serbia, respetando la Constitución de Kosovo y como parte de un acuerdo mutuo; |
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49. |
Pide un compromiso activo, constructivo y más genuino de los representantes kosovares en el diálogo facilitado por la Unión y liderado por el representante especial de la Unión, con el que se aspira a alcanzar un acuerdo global, duradero y jurídicamente vinculante, de conformidad con el Derecho internacional; reitera su llamamiento a mejorar la calidad del proceso de diálogo mediante la participación de las mujeres, también en el equipo de negociación, una mayor transparencia hacia el público y una participación significativa de la sociedad civil; |
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50. |
Reitera su pesar por que el puente de Mitrovica no esté aún totalmente abierto al tráfico pese a la finalización de las obras de renovación; subraya que la reapertura del puente reviste la máxima importancia para la libre circulación de los ciudadanos y para superar las divisiones intercomunitarias y fomentar el proceso de reconciliación; pide a la Comisión que incremente los esfuerzos para finalizar y ejecutar plenamente el proyecto financiado por la Unión; pide a las autoridades serbias y kosovares que impulsen los contactos interpersonales entre las comunidades locales, a fin de reforzar el diálogo también fuera del ámbito gubernamental; |
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51. |
Lamenta la decisión del Gobierno de Kosovo de rechazar una propuesta formulada por mediadores internacionales que posibilita la recogida de las papeletas de los votantes con derecho a voto para permitirles votar en el territorio de Kosovo en las elecciones serbias del 3 de abril de 2022, como ya se había hecho anteriormente, lo que debilita el compromiso del Gobierno de proteger los derechos civiles y políticos de todos los ciudadanos, incluidos los pertenecientes a minorías; |
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52. |
Pide tanto a Serbia como a Kosovo que intensifiquen los esfuerzos y aporten soluciones a los problemas de las personas desaparecidas y la justicia por los crímenes de guerra, además de permitir el acceso a los lugares pertinentes en los que se encuentren los restos de personas desaparecidas; solicita al Gobierno kosovar que también aborde estos temas como parte del diálogo entre Belgrado y Pristina, y que establezca una cooperación entre Kosovo y Serbia; subraya que la creación de un tribunal especial de crímenes de posguerra y la cooperación con él deben ser una prioridad; expresa su profunda solidaridad con las familias de las personas desaparecidas e insta al Gobierno a que preste especial atención a mantenerlas informadas y a que aplique un modo de comunicación más sensible; |
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53. |
Lamenta las actividades de desestabilización en la frontera en el norte de Kosovo en septiembre de 2021; condena enérgicamente la exhibición de amenazas militares por parte de Serbia y pide a Kosovo y a Serbia que resuelvan todos los problemas mediante el diálogo; lamenta varios casos en los que no se ha permitido a funcionarios entrar en los territorios de Kosovo o de Serbia; pide a ambas partes que se aseguren de que el trato que dispensan a todas las visitas beneficie al proceso de normalización; |
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54. |
Recuerda la necesidad de permitir el acceso a los archivos del servicio secreto yugoslavo (UDBA) y el servicio secreto del Ejército Popular yugoslavo (KOS) en toda la región para que se puedan investigar exhaustivamente las organizaciones criminales y los delitos de la época comunista y adoptar medidas al respecto; señala que una gestión transparente del pasado es un paso hacia una mayor democratización, rendición de cuentas y fortaleza institucional en la región de los Balcanes Occidentales en su conjunto; |
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55. |
Reitera su apoyo a la iniciativa de crear la comisión regional encargada de determinar los hechos relativos a los crímenes de guerra y otras violaciones graves de los derechos humanos cometidas en el territorio de la antigua Yugoslavia (RECOM); destaca la importancia del trabajo llevado a cabo por la Oficina Regional de Cooperación Juvenil y acoge con satisfacción la participación activa de Kosovo; acoge con satisfacción el reciente y exitoso inicio del programa de intercambios bilaterales entre escuelas en los Balcanes Occidentales organizado por dicha oficina; reitera la necesidad de llegar a los jóvenes de los municipios del norte e integrarlos en las estructuras socioeconómicas del país; |
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56. |
Acoge calurosamente el hecho de que Serbia y Kosovo hayan adoptado la hoja de ruta para la aplicación de los acuerdos energéticos, lo que constituye un importante paso adelante en el diálogo facilitado por la Unión de cara a lograr resultados concretos para todos los ciudadanos; |
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57. |
Acoge con satisfacción el inicio de la aplicación de una zona libre de itinerancia en todos los Balcanes Occidentales, incluido Kosovo, a partir del 1 de julio de 2021, que mejora la conectividad y aporta beneficios tangibles y concretos a los ciudadanos y a las empresas de la región; insta al Consejo y a la Comisión a que trabajen con las autoridades de los países de los Balcanes Occidentales para eliminar los costes de itinerancia entre los Balcanes Occidentales y la Unión; |
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58. |
Elogia las iniciativas culturales y juveniles, como el festival artístico transfronterizo anual «Mirëdita, dobar dan!», que promueve la colaboración entre artistas y activistas de Kosovo y Serbia; anima a las autoridades kosovares y serbias, incluidas las de ámbito local, a seguir aprovechando estas iniciativas positivas y usar el patrimonio cultural como medio para acercar a las distintas comunidades; aboga por la creación de un organismo público de radiodifusión multinacional y multilingüe que fomente la paz y la reconciliación entre los países de los Balcanes Occidentales, siguiendo el ejemplo de ARTE; |
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59. |
Pide a la Unión que siga reforzando la política exterior y la cooperación en materia de seguridad, la diplomacia pública y las asociaciones internacionales para lograr avances en la reconciliación; acoge con satisfacción el compromiso renovado de los aliados de la Unión, en particular el nombramiento de enviados especiales de los Estados Unidos, el Reino Unido y Alemania para los Balcanes Occidentales; pide que trabajen en estrecha cooperación y coordinación con el enviado de la Unión con vistas a ganar en influencia y proporcionar asesoramiento y apoyo coherentes; |
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60. |
Reconoce la importante contribución de la Fuerza de Kosovo (KFOR) y de los Estados participantes a la construcción y al mantenimiento de un entorno seguro y protegido para todos los ciudadanos kosovares y a la facilitación de la integración euroatlántica de los Balcanes Occidentales; recuerda la importancia de la KFOR para el desarrollo de la Fuerza de Seguridad de Kosovo, actualmente en curso, gracias a su asesoramiento y oferta de formación y desarrollo de capacidades; |
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61. |
Pide a la Comisión y a la Oficina de la Unión en Kosovo que redoblen sus esfuerzos para mejorar su visibilidad y promocionar la función, los esfuerzos y las ventajas de una asociación más estrecha entre la Unión y Kosovo; |
Reformas socioeconómicas
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62. |
Acoge con satisfacción la evolución positiva en cuanto al crecimiento económico de Kosovo; celebra que Kosovo también se beneficie del mercado único digital de la Unión, dado el gran potencial de la digitalización para el desarrollo de la economía kosovar; |
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63. |
Celebra las medidas adoptadas por el Gobierno para reducir la economía informal; lamenta, no obstante, que la economía informal de Kosovo, que tiene una gran implantación, siga obstaculizando el desarrollo de su sector privado; toma nota de la existencia de una estrategia y del correspondiente plan de acción para abordar las causas subyacentes de la informalidad, pero pide una aplicación más efectiva; toma nota del elevado porcentaje que representan los flujos de remesas en el PIB de Kosovo; |
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64. |
Felicita a Kosovo por el éxito de su gestión de la pandemia de COVID-19, incluido el proceso de vacunación; celebra que Kosovo haya adquirido únicamente vacunas contra la COVID-19 producidas y certificadas por la Unión, el Reino Unido y los Estados Unidos, y que se esté trabajando para que pueda optar al certificado COVID digital de la Unión Europea; |
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65. |
Acoge con satisfacción las medidas de emergencia del Gobierno y la creación de 25 000 nuevos puestos de trabajo a través de su paquete de recuperación; subraya, sin embargo, que la asistencia a los grupos más afectados por la pandemia fue limitada; anima a Kosovo a que proporcione apoyo económico específico y temporal en relación con la pandemia a los hogares y las empresas vulnerables; hace hincapié en que la recuperación tras la pandemia dependerá significativamente de la capacidad de las autoridades para abordar los retos estructurales y de la aplicación efectiva de los paquetes de apoyo económico; |
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66. |
Acoge con satisfacción el desembolso de un paquete de ayuda macroeconómica frente a la COVID-19 dirigido a mitigar el impacto económico de la pandemia y a conservar la estabilidad macroeconómica, así como la movilización de 14 200 000 000 EUR del IAP III a fin de ayudar a los socios de los Balcanes Occidentales a cumplir los requisitos para la adhesión a la Unión Europea; |
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67. |
Subraya que la aplicación de reformas tanto fundamentales como estructurales sigue siendo esencial para la recuperación económica y el desarrollo social, pues los esfuerzos por combatir la corrupción, mejorar el Estado de Derecho y la transparencia y reforzar las instituciones y el diálogo social también contribuirían a atraer inversiones extranjeras directas al país; pide a Kosovo que siga adaptándose al acervo del mercado único de la Unión y pide a las autoridades kosovares y a la Comisión que sigan apoyando a las pequeñas y medianas empresas con el fin de desarrollar una economía más fuerte y resiliente; |
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68. |
Subraya que el suministro inadecuado y poco fiable de electricidad es una de las limitaciones de la competitividad de Kosovo y que la falta de seguridad energética genera costes significativos para las empresas y representa un gran obstáculo para atraer inversiones extranjeras directas de calidad; insta a Kosovo a que intensifique sus esfuerzos por aprovechar el potencial de la eficiencia energética; |
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69. |
Insta a las autoridades a que sigan esforzándose por reformar el sistema educativo para que proporcione a los estudiantes las capacidades y los conocimientos que exige el mercado laboral; destaca la necesidad de mejorar la calidad y la pertinencia del sistema educativo para aumentar el empleo y mitigar la inadecuación de las capacidades; pide a los actores pertinentes que busquen la participación de miembros de grupos minoritarios en la concepción y aplicación de medidas laborales y que ofrezcan una educación pública igualitaria y no discriminatoria en lenguas minoritarias; |
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70. |
Pide que se intensifiquen los esfuerzos para integrar a las mujeres en el mercado laboral, en especial para abordar la falta de avances en cuanto a los derechos de las trabajadoras, los estereotipos de género, el desequilibrio de género y la brecha salarial de género en el mercado laboral; señala las diferencias de género significativas en lo que respecta a la participación en el mercado laboral y la calidad del trabajo, la actuación insuficiente contra el acoso sexual en el lugar de trabajo, la discriminación en disposiciones jurídicas relacionadas con el permiso de maternidad y la falta de capacidad de los servicios de guardería y de educación preescolar; celebra el número creciente de becas a mujeres que estudian materias CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas); |
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71. |
Manifiesta su preocupación por la continua emigración y el declive demográfico, que están privando a Kosovo de los trabajadores altamente cualificados que tanto necesita, incluidos los sanitarios, lo que repercute negativamente en el sistema sanitario, y pide a Kosovo que introduzca medidas socioeconómicas exhaustivas para hacer frente a estos retos; celebra la puesta en marcha de reformas para mejorar la capacidad de los servicios de empleo de Kosovo y la aplicación de las políticas activas pertinentes del mercado laboral, entre ellas, la mejora de las capacidades y la formación en el puesto de trabajo; |
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72. |
Reitera su llamamiento a la Comisión para que elabore una estrategia regional con miras a hacer frente al persistente desempleo juvenil y al aumento de la emigración resolviendo el problema de la inadecuación de las cualificaciones entre el sistema educativo y el mercado laboral, mejorando la calidad de la enseñanza y garantizando suficiente financiación para que haya políticas activas del mercado laboral y programas de formación profesional, así como servicios apropiados de guardería y educación preescolar; alienta la ampliación del programa de becas del Colegio de Europa para incluir también a estudiantes de los países de los Balcanes Occidentales, junto con los de los países de la vecindad europea; |
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73. |
Subraya la necesidad de invertir en digitalización como medio para minimizar la brecha digital y garantizar la igualdad de acceso a internet, también para los grupos más vulnerables y los habitantes de zonas rurales; señala el gran potencial de la juventud de Kosovo y de la digitalización para el desarrollo de la economía kosovar; valora positivamente que la juventud de Kosovo tenga conocimientos avanzados en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones y que, por lo tanto, el país pueda convertirse en el próximo Silicon Valley europeo; |
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74. |
Anima a Kosovo a transformar su sector agrícola a fin de aumentar la producción local de alimentos y reducir las importaciones de alimentos básicos; |
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75. |
Hace hincapié en la necesidad de racionalizar el sistema de seguridad social y establecer un sistema de compensación para el empleo público que sea coherente, justo y viable desde el punto de vista presupuestario; acoge con satisfacción la intención del Gobierno de Kosovo de abordar la revisión del régimen de pensiones para los veteranos de guerra; |
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76. |
Señala que supervisará minuciosamente el acuerdo sobre el traslado de reclusos desde Dinamarca para cumplir sus condenas en centros penitenciarios de Kosovo, que entrará en vigor en 2023; pide que las condiciones y la gestión de este acuerdo sean plenamente transparentes y anima a las autoridades competentes kosovares a abordar la posible disparidad en las condiciones de detención en las instalaciones de Kosovo entre los condenados daneses y kosovares; |
Medio ambiente, energía y transporte
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77. |
Subraya la necesidad de hacer frente al cambio climático en consonancia con las ambiciones climáticas de la Unión y de acelerar la transición hacia una economía climáticamente neutra, resiliente, sostenible, circular y eficiente en el uso de los recursos, pues los avances en estos ámbitos y la adaptación a las normas de la Unión siguen siendo bajos; |
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78. |
Pide al Gobierno que acelere sus trabajos sobre la estrategia energética 2022-2030, en colaboración con la sociedad civil, centrándose especialmente en un suministro de energía sostenible y asequible, una mayor eficiencia energética y una mayor diversificación de las fuentes de energía en consonancia con la agenda del Pacto Verde Europeo y el Acuerdo de París; lamenta los constantes retrasos en la publicación de la estrategia; |
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79. |
Reitera su preocupación por el hecho de que la inmensa mayoría de la energía de Kosovo procede del carbón, y pide que se eliminen todas las subvenciones no conformes al carbón, que se descentralice la producción de energía y que se favorezca la transición hacia las energías renovables; reconoce la necesidad de integrar plenamente el norte de Kosovo en el sistema de facturación del país; |
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80. |
Anima a Kosovo a reformar y abrir su mercado energético, incluida la electricidad al por menor, con el fin de que los consumidores tengan libertad de elección y de poner fin al monopolio existente en el sector; celebra la apertura de una nueva planta de calefacción urbana en Gjakova, financiada con fondos de la Unión, que es la única central de Kosovo que funciona con biomasa, y que se espera que reduzca la contaminación en la zona en más de un 90 %; |
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81. |
Manifiesta su profunda preocupación por la calidad del aire en la mayoría de las zonas urbanas de Kosovo; subraya, en particular, que Kosovo ha incumplido en los últimos años los límites máximos de contaminantes atmosféricos que suponen graves amenazas para la salud de los ciudadanos kosovares; pide a Kosovo que se atengan a su plan nacional de reducción de emisiones, que respeta la Directiva de Emisiones Industriales (9); |
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82. |
Destaca la necesidad de un medio ambiente saludable y de la protección de los recursos hídricos y los ecosistemas, centrándose especialmente en los ríos, para el desarrollo de la agricultura y el refuerzo de la seguridad alimentaria e hídrica; elogia los esfuerzos por mejorar la calidad de la gestión de las cuencas hidrográficas y los permisos correspondientes; celebra el veredicto del Tribunal Supremo de Kosovo de suspender la autorización de una central hidroeléctrica en Štrpce; pide que se ponga fin a todos los proyectos de presas dentro de zonas protegidas, incluidos los futuros espacios Natura 2000 (Esmeralda); |
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83. |
Subraya la necesidad de mejorar la gestión de los residuos, en particular su separación y reciclaje, así como la necesidad de introducir medidas de economía circular para reducir los residuos; |
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84. |
Reitera su llamamiento para que se apliquen políticas de transporte público y movilidad sostenibles y se resuelvan las deficiencias de infraestructura que existen desde hace tiempo; acoge con satisfacción los planes de modernización del ferrocarril con préstamos del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y subvenciones de la Unión; |
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85. |
Celebra la adopción del Plan Económico y de Inversión para los Balcanes Occidentales, por valor de 3 200 000 000 EUR, y pide a Kosovo que lo utilice eficazmente; acoge con satisfacción la preparación en curso de cinco proyectos emblemáticos sobre energía, infraestructuras y agua y aire limpios, incluido el tramo Pristina-Merdare de la «autopista de la paz», y la preparación de nuevas inversiones en el suministro de agua y el tratamiento de aguas residuales; |
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86. |
Acoge con satisfacción las operaciones emprendidas por la policía de Kosovo en cooperación con EULEX para desarticular la tala ilegal en todo Kosovo; anima a las autoridades competentes y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del norte y el sur del país a que refuercen la cooperación para luchar contra este y otros delitos; |
o
o o
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87. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al presidente del Consejo Europeo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la presidenta, el Gobierno y el Parlamento de Kosovo. |
(1) DO L 71 de 16.3.2016, p. 3.
(2) DO L 195 de 27.7.2017, p. 3.
(3) DO L 197 de 4.6.2021, p. 114.
(4) DO L 330 de 20.9.2021, p. 1.
(5) DO C 108 de 26.3.2021, p. 877.
(6) DO C 362 de 8.9.2021, p. 129.
(7) DO C 494 de 8.12.2021, p. 149.
(8) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0506.
(9) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).
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7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/130 |
P9_TA(2022)0286
La Unión y la defensa del multilateralismo
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2022, sobre la Unión y la defensa del multilateralismo (2020/2114(INI))
(2023/C 47/10)
El Parlamento Europeo,
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Visto el documento titulado «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte — Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea», presentado por Federica Mogherini, anterior vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), el 28 de junio de 2016, |
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Vista la Comunicación conjunta del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el refuerzo de la contribución de la UE a un multilateralismo basado en normas (JOIN(2021)0003), |
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Vista la Comunicación conjunta del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo titulada «Una nueva agenda UE-EE. UU. para el cambio global» (JOIN(2020)0022), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de julio de 2021, sobre las prioridades de la Unión en las Naciones Unidas y en el 76.o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, |
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Vista la Comunicación conjunta del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión, de 25 de marzo de 2020, sobre el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 (JOIN(2020)0005), en especial su capítulo 3 dedicado a promover un sistema mundial de derechos humanos y democracia y su apartado 3.1 sobre cooperación multilateral, que pone en práctica el compromiso de la Unión con un sistema multilateral firme de derechos humanos, |
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Visto el texto revisado de la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido acordado por los negociadores el 17 de octubre de 2019, |
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Vistos el Plan de Acción de la UE sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad 2019-2024 y el Plan de Acción en materia de Género III de la UE (GAP III), de 25 de noviembre de 2020, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo de 22 de febrero de 2021 sobre las prioridades de la UE para 2021 en los foros de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, |
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Visto el informe de 2021 del secretario general de las Naciones Unidas titulado «Nuestra Agenda Común», |
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Vista su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre el papel de la UE en la promoción de una asociación transatlántica más amplia (1), |
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Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (2), |
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Vista su Recomendación, de 9 de junio de 2021, al Consejo sobre los 75.o y 76.o períodos de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (3), |
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Vistas la Estrategia de la Unión Europea contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, de 10 de diciembre de 2003, y las Conclusiones del Consejo sobre nuevas líneas de actuación de la Unión Europea en la lucha contra la proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores, de 17 de diciembre de 2008, |
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Vista su Recomendación, de 21 de octubre de 2021, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre las relaciones políticas y la cooperación UE-Taiwán (4), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 24 de enero de 2022, «Elevar al siguiente nivel la asociación estratégica entre las Naciones Unidas y la UE en materia de operaciones de paz y gestión de crisis: prioridades para 2022-2024», |
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Visto el Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado el 12 de diciembre de 2015, |
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Vistos la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), |
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Vistos la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción para el empoderamiento de las mujeres aprobadas en Pekín y los documentos finales correspondientes de los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Pekín + 5, + 10, + 15 y + 20 sobre nuevas acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, aprobados el 9 de junio de 2000, el 11 de marzo de 2005, el 2 de marzo de 2010 y el 9 de marzo de 2015, respectivamente, |
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Vista la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, adoptada por la Asamblea General en septiembre de 2006, y que se actualizará próximamente, |
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Vista la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2000, |
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Vista la Resolución 65/276 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 3 de mayo de 2011, sobre la participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas, |
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Vistas las cuatro declaraciones conjuntas de la Unión y las Naciones Unidas durante la Asamblea General de esta organización de septiembre de 2018, |
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Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre los sistemas armamentísticos autónomos (5), |
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Visto el Acuerdo Marco entre la Unión Europea y las Naciones Unidas, de 29 de septiembre de 2020, con vistas a la prestación de apoyo mutuo en el contexto de sus respectivas misiones y operaciones sobre el terreno, |
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Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2022, sobre la agresión rusa contra Ucrania (6), |
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Vista su Resolución, de 7 de abril de 2022, sobre las Conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo de 2022, en particular las últimas novedades en cuanto a la guerra en Ucrania, las sanciones de la Unión contra Rusia y la aplicación de estas (7), |
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Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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Vista la opinión de la Comisión de Comercio Internacional, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0172/2022), |
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A. |
Considerando que el orden mundial es cada vez más inestable y está cada vez más polarizado y marcado por agendas y posiciones políticas en competición, así como por el riesgo creciente de fragmentación reglamentaria y de competencia en materia de normas reguladoras; que la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho están cada vez más amenazados en distintas regiones del mundo; que los defensores de los derechos humanos y los activistas de la sociedad civil se enfrentan a amenazas y riesgos cada vez mayores debido a su labor legítima; |
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B. |
Considerando que el orden multilateral se construyó para hacer frente y responder a los desafíos de nuestro tiempo, como el hambre y la pobreza extrema, la desigualdad, la degradación del medio ambiente, las enfermedades, las crisis económicas y la prevención de conflictos; que se han alcanzado importantes avances, pero en el último decenio se han observado retrocesos en numerosos ámbitos; |
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C. |
Considerando que es necesario renovar el contrato social y reconstruir la confianza; |
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D. |
Considerando que, en septiembre de 2015, todos los países se comprometieron con un ambicioso programa para abordar conjuntamente los desafíos mundiales, a saber, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; |
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E. |
Considerando que, si bien el multilateralismo sigue siendo el mejor sistema organizativo para resolver los desafíos mundiales, hay que reconocer que resulta difícil encontrar la vía para una aplicación efectiva; |
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F. |
Considerando que el mundo ha entrado en una nueva era multipolar con un alto potencial de turbulencias, confrontaciones e inestabilidad, caracterizada por una fuerte competencia geopolítica que comporta amenazas y conflictos no tradicionales, como los ataques híbridos y cibernéticos, la guerra híbrida y la desinformación, que a menudo se producen fuera de la vista del público pero tienen importantes implicaciones para la seguridad de la Unión y mundial, y que no disponemos de herramientas adecuadas para enfrentarnos y reaccionar a ellos; que existe el riesgo de que se abra una brecha entre los retos mundiales actuales y la capacidad del sistema multilateral actual para aportar soluciones eficaces e inclusivas; |
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G. |
Considerando que, al mismo tiempo, el orden mundial se enfrenta cada vez más a problemas y retos políticos que requieren acción de ámbito internacional, también mediante un diálogo político mundial eficaz, la cooperación y la convergencia de posiciones, a fin de concebir soluciones reales que puedan ofrecer resultados, acciones coordinadas y normas comunes en el marco de un orden basado en normas que pueda responder eficazmente en interés de todos y promover los derechos humanos y el Estado de Derecho; que dichas normas deben contribuir a la paz, la estabilidad y el desarrollo sostenible internacionales; que la Unión respalda el Derecho y las normas internacionales; |
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H. |
Considerando que el mundo está cada vez más interconectado, lo que aumenta la interdependencia entre los actores en la escena mundial y la complejidad de los retos; que los problemas multinivel resultantes exigen una acción colectiva, estructuras flexibles y la inclusión de todas las partes interesadas; |
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I. |
Considerando que el orden multilateral actual se deriva del orden mundial establecido tras 1945 y no refleja necesaria y plenamente el mundo de hoy, dado que no todos los actores mundiales actuales se tuvieron en cuenta en el diseño de la arquitectura multilateral; |
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J. |
Considerando que las políticas y normas mundiales de control de armamento, desarme y no proliferación están siendo abandonadas y se están debilitando en un momento en que aumentan las ventas de armas convencionales, crece el nivel de autonomía de los sistemas de armamento y se está invirtiendo en nuevas armas de destrucción masiva; |
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K. |
Considerando que el multilateralismo, como medio pacífico de organizar las relaciones entre Estados soberanos, se ve cada vez más cuestionado, debido, en parte, a cambios en el sistema internacional, por ejemplo, la aparición de nuevos actores en la escena mundial y las amenazas híbridas provenientes de los mismos, de las tensiones derivadas del carácter de las instituciones multilaterales y de la necesidad de renovar instituciones que ya cuentan varios decenios, de la brecha creciente entre la opinión pública y las instituciones, del auge de los sentimientos contrarios a la globalización, del declive de las potencias geopolíticas tradicionalmente dominantes y del consiguiente declive de las libertades y la democracia mundiales; que la pandemia de COVID-19 y su impacto sin precedentes en la comunidad internacional han intensificado y acelerado esos cambios; que estamos al inicio de una nueva era que amenaza con minar más de setenta años de progreso y paz relativa y consolidar una época de políticas autoritarias que se esfuerzan por socavar el orden internacional basado en normas fundamentado en el Derecho internacional y el Estado de Derecho, la responsabilidad, la democracia y los derechos humanos, la igualdad de género y la diversidad; que la combinación de impulsos populistas nacionales y de objetivos divergentes y cambiantes con una falta de ejecución y de métodos de rendición de cuentas obliga al sistema multilateral a afrontar tres crisis relacionadas: de poder, de relevancia y de legitimidad, que son resultado de una falta de voluntad política y de coordinación, en especial en Occidente; |
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L. |
Considerando que la crisis del multilateralismo puede brindar la oportunidad de reconstruir el consenso en torno a un orden internacional basado en el multilateralismo y el Estado de Derecho a través de una cooperación eficiente, la solidaridad y la coordinación; que la Unión debe apoyar iniciativas tendentes a incorporar los puntos de vista de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones en los foros multilaterales como las Naciones Unidas; que la Unión debe defender la creación de una Asamblea Parlamentaria de las Naciones Unidas dentro del sistema de esta organización con el fin de aumentar el carácter democrático, la responsabilidad democrática y la transparencia de la gobernanza mundial; |
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M. |
Considerando que el multilateralismo necesita una rápida revitalización a fin de abordar esta crisis multidimensional y multifacética; que las amenazas a la paz y la seguridad, las libertades fundamentales y la democracia, el cambio climático, la pérdida de la biodiversidad, la degradación del medio ambiente, la gestión del riesgo de catástrofes, los desafíos mundiales en materia de salud pública, el creciente proteccionismo, la desinformación, la injerencia extranjera, la igualdad de género, el desarrollo sostenible y el agravamiento de la pobreza y las desigualdades a escala mundial son algunos de los retos acuciantes a que se enfrenta el mundo en la actualidad; que, solo mediante un orden multilateral reforzado y un liderazgo político, la comunidad internacional podrá encontrar respuestas duraderas y sostenibles a estos retos y a los que depara el futuro; |
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N. |
Considerando que, para revitalizar y defender el multilateralismo, la Unión debe contribuir a mantener vivas y en funcionamiento las instituciones multilaterales y las organizaciones internacionales, buscando al mismo tiempo una cooperación más estrecha con socios afines a fin de defender sus valores e intereses; que esas coaliciones cambiarán según los asuntos y no deben socavar las instituciones existentes; que la Unión debe esforzarse por construir unas coaliciones abiertas, en vez de clubes exclusivos; que la Unión necesita encontrar nuevos modos de cooperar con los países del Sur Global y hacerlo en pie de igualdad con ellos, como socios iguales; |
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O. |
Considerando que la emergencia climática y la pandemia de COVID-19 han demostrado la importancia y la primacía política de los bienes públicos mundiales, entre ellos, el acceso a la salud, el aire y el agua limpios, los alimentos y otros recursos, la educación, la tecnología y el ciberespacio de manera inclusiva, segura y fiable; que la pandemia de COVID-19 nos ha recordado un hecho obvio: frente a la pandemia, nuestra cadena de seguridad sanitaria es tan fuerte como el sistema sanitario más débil; que la COVID-19 representa una amenaza para la población y la economía en todas partes; que el acceso a bienes públicos mundiales y las respuestas políticas con el objetivo de normalizar y ampliar dicho acceso entre países y comunidades requiere una cooperación mundial sobre objetivos, normas comunes mínimas y apoyo activo a los países y comunidades más vulnerables; que ello exige una agenda multilateral eficaz centrada en los bienes públicos mundiales y estructuras de gobernanza que refuercen el acceso a estos; que un diálogo político efectivo, la cooperación y el acceso a los bienes públicos mundiales no pueden y no deben disociarse, bajo ninguna circunstancia, de la promoción y protección de los derechos fundamentales y la dignidad, así como del empoderamiento de todas las personas, en especial las más vulnerables; que la pandemia de COVID-19 ha demostrado la importancia de la labor de la OMS y de la capacidad de esta organización para gestionar la respuesta a la pandemia de forma rápida y eficaz, mostrando al mismo tiempo preocupaciones como los intentos de interferencia y manipulación de sus acciones a tal fin; |
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P. |
Considerando que el terrorismo sigue constituyendo una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales; |
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Q. |
Considerando que la creciente asertividad de los regímenes autoritarios y totalitarios y los gobiernos iliberales en los foros multilaterales y las organizaciones internacionales, por ejemplo, mediante intentos de debilitar y reescribir las normas internacionales y su fuerte implicación en los procesos de gestión y toma de decisiones de las organizaciones internacionales y los foros multilaterales pertinentes, pueden dar lugar a respuestas políticas asimétricas, sesgadas y menos eficaces, a la eliminación de las condiciones de igualdad para todos los miembros de la comunidad internacional y a un compromiso mucho más débil de la comunidad internacional con la defensa y el fomento de los valores y los derechos universales; que las agendas individuales, las acciones unilaterales y una falta de compromiso y apoyo a las soluciones multilaterales pueden debilitar aún más el multilateralismo como principio organizador esencial a la hora de hacer frente a los retos transnacionales; que, en este contexto, resulta esencial reafirmar el valor de la gobernanza basada en normas, la cooperación internacional, un compromiso con los derechos fundamentales y una verdadera igualdad de condiciones para todos los miembros de la comunidad internacional; que las organizaciones internacionales y los foros multilaterales pertinentes serán fundamentales para alcanzar estos objetivos; que estos objetivos no solo permitirán efectos políticos positivos en los retos mundiales sino que también frenarán y evitarán el riesgo de conflictos; |
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R. |
Considerando que la Unión debe invertir más que nunca en reforzar las organizaciones multilaterales, como una de las prioridades de su política exterior y de seguridad común (PESC) y su política común de seguridad y defensa (PCSD); que la Brújula Estratégica de la Unión concede gran importancia a las asociaciones internacionales y multilaterales como uno de los pilares fundamentales de la PCSD; |
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S. |
Considerando que se requiere una cooperación multilateral entre socios afines para hacer frente a las injerencias maliciosas extranjeras; |
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T. |
Considerando que el informe del secretario general de las Naciones Unidas titulado «Nuestra Agenda Común», presentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2021, acogido con satisfacción por la Asamblea General en noviembre de 2021 y redactado mediante un amplio proceso de consulta en el que participaron países miembros de las Naciones Unidas, líderes de opinión, jóvenes, la sociedad civil, partes interesadas pertinentes y ciudadanos, así como el sistema de las Naciones Unidas y sus numerosos socios, afirma la necesidad de un multilateralismo más eficaz, inclusivo, basado en normas y en red para el futuro; que ello será esencial para el sistema de las Naciones Unidas y otros foros multilaterales a fin de seguir siendo un foro eficaz para la consulta y la toma de decisiones de ámbito mundial; que, en este contexto, la Unión está especialmente bien situada para apoyar a las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales pertinentes en la prosecución de un proceso de reforma y en la revitalización de su capacidad de ejecución y de conectar con las partes interesadas pertinentes, como los jóvenes o las comunidades más afectadas por el cambio climático, también en el ámbito local y regional; que, al hacerlo, la Unión debe aprovechar la oportunidad de colaborar de manera constructiva y efectiva con potencias rivales, manteniendo al mismo tiempo una posición firme en materia de derechos y libertades fundamentales, fomentar un modelo político y social basado en los valores universales y buscar una cooperación y coordinación más estrechas con países afines a fin de reforzar la primacía de los valores universales y los derechos fundamentales y avanzar en las soluciones eficaces a los retos mundiales; que la diplomacia parlamentaria será un componente clave para reforzar un multilateralismo basado en normas, inclusivo, en red y eficaz; |
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U. |
Considerando que la Unión y sus Estados miembros mantienen su pleno compromiso con el multilateralismo, la gobernanza mundial, el fomento de los valores fundamentales de las Naciones Unidas como parte integrante de la política exterior de la Unión, y los tres pilares del sistema de las Naciones Unidas, a saber, derechos humanos, paz y seguridad, y desarrollo; |
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V. |
Considerando que la Unión y las Naciones Unidas siguen trabajando estrechamente en más de 170 países para mejorar la protección de los derechos humanos para todos, reducir el hambre y la malnutrición, prevenir y superar crisis, construir unas sociedades democráticas e inclusivas, prestar servicios esenciales, promover el crecimiento ecológico y el trabajo digno y garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales; |
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W. |
Considerando que el papel de diplomacia, mediación y diálogo parlamentarios del Parlamento y las herramientas de que dispone pueden contribuir de forma activa a reforzar el multilateralismo; |
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X. |
Considerando que el nuevo Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global (instrumento financiero Europa Global), combinado con el planteamiento «Equipo Europa» y la estrategia «Global Gateway», dota a la Unión y a sus Estados miembros de la capacidad de aunar recursos de manera sinérgica, coordinar mejor la ayuda y generar efectos positivos en la acción exterior de la Unión, también a través de foros multilaterales, teniendo en cuenta las necesidades de los países socios, por ejemplo, mediante una cooperación continua y reforzada con las Naciones Unidas sobre el terreno; que la Unión debe dar prioridad a la facilitación de esta ayuda a los países con un historial de buena gobernanza y respeto de los principios democráticos y los derechos humanos; que el nuevo instrumento financiero Europa Global prevé un diálogo político de alto nivel entre la Comisión, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y el Parlamento en materia de prioridades de programación, en el que el Parlamento tiene la oportunidad de restablecer el vínculo entre este diálogo político y de programación con sus contactos políticos y sus consultas con terceros países, lo que refuerza la capacidad de la Unión para ayudar a los terceros países pertinentes y generar efectos positivos en ellos gracias a su acción y sus actividades de diplomacia parlamentaria; |
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Y. |
Considerando que, para que la Unión refuerce su condición de hablar con una sola voz, se deben producir cambios sustanciales en el proceso de toma de decisiones en cuestiones de asuntos exteriores; que la toma de decisiones por unanimidad solo frena la capacidad de la Unión para interactuar en la esfera internacional como un actor fuerte; que el SEAE y los Estados miembros deberían acordar la toma de decisiones por mayoría cualificada en temas de política exterior como forma más efectiva de toma de decisiones; |
Reconstrucción del multilateralismo como uno de los valores fundamentales de la Unión
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1. |
Acoge con satisfacción la Comunicación conjunta de la Comisión y el VP/AR al Parlamento y al Consejo sobre el refuerzo de la contribución de la UE a un multilateralismo basado en normas; estima que esta Comunicación contribuye muy directamente a la reflexión sobre la orientación de la política exterior de la Unión y hace que avance desde su compromiso importante, pero más general, con un multilateralismo efectivo definido en la estrategia europea de seguridad de 2003 hacia la realización de la necesidad de combinar el valor y el objetivo de un multilateralismo efectivo con el pragmatismo basado en principios y la necesidad de promover y preservar los intereses y valores de la Unión, tal como se define en la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea de 2016; recuerda que la mejor estrategia para defender el multilateralismo es reconstruirlo haciéndolo más pertinente, resiliente y eficaz; |
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2. |
Apoya la afirmación incluida en la Comunicación conjunta según la cual el Consejo debe recurrir a las disposiciones del Tratado que prevén una abstención constructiva y la adopción de decisiones por mayoría cualificada en el ámbito de la política exterior y de seguridad común; resalta la necesidad de afianzar la votación por mayoría cualificada en cuestiones de política exterior en futuras modificaciones del TUE, lo que permitiría a la Unión convertirse en un actor mundial más eficaz; |
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3. |
Coincide con la Comisión y el VP/AR en la necesidad de que la UE sea más asertiva al defender sus intereses y promover los valores universales en los que se fundamenta y, por lo tanto, coincide en la necesidad de que la Unión defienda y refuerce estos valores, el orden basado en normas y el multilateralismo como medios para garantizar la igualdad de condiciones para la comunidad internacional, proporcionando una plataforma para el diálogo político inclusivo, la cooperación y la convergencia y logrando respuestas políticas respaldadas por la comunidad internacional en general y que puedan ofrecer realmente resultados; |
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4. |
Resalta la importancia fundamental de que la Unión refuerce su caja de herramientas de acción exterior y diplomacia dotándose de sus propios instrumentos autónomos, incrementando su capacidad para ser un actor mundial y «hablar con una sola voz» a fin de defender mejor el multilateralismo, que debe incluir la creación de una escuela diplomática europea, como ha pedido recientemente el Parlamento; reitera su petición de que se incluya la «nueva Bauhaus europea» como nuevo instrumento de la caja de herramientas de acción exterior de la Unión y una útil herramienta diplomática en los ámbitos cultural y público, que son fundamentales para promover un orden multilateral basado en valores y el refuerzo de las asociaciones internacionales; |
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5. |
Señala la capacidad de la Unión para elaborar normas reguladoras muy eficientes e inclusivas para su mercado único y considera que la Unión también debe tratar de promover dichas normas en el marco de su acción exterior como paradigma y contribución al debate sobre unas normas reguladoras mundiales efectivas; recuerda el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea (TUE), en el que se señala que «los Estados miembros apoyarán activamente y sin reservas la política exterior y de seguridad de la Unión, con espíritu de lealtad y solidaridad mutua» y que «se abstendrán de toda acción contraria a los intereses de la Unión o que pueda perjudicar su eficacia como fuerza de cohesión en las relaciones internacionales»; manifiesta su preocupación ante las actividades de algunos Estados miembros, como emprender iniciativas diplomáticas bilaterales con terceros países, que pueden ser contrarias a lo dispuesto en el artículo 24 del TUE; |
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6. |
Considera que la Unión debe seguir actuando como defensora clave y firme del multilateralismo en el mundo y evitando acciones que socaven estos objetivos; concluye, sin embargo, que la Unión debe responder a las fuerzas globales, como la creciente fragmentación, la utilización del comercio como arma y el proteccionismo, con el fin de preservar sus ventajas competitivas; |
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7. |
Considera que la Unión debe utilizar los esfuerzos por encontrar soluciones a problemas mundiales, como el cambio climático, o por promover la estabilidad y la paz como punto de entrada para iniciar relaciones diplomáticas más amplias con terceros países con los que el diálogo y la cooperación sobre otros asuntos políticos no siempre resulten factibles inmediatamente; |
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8. |
Pide a la Unión que sea más asertiva y estratégica al abordar las amenazas mundiales emergentes; resalta que, en el contexto de un panorama geopolítico en rápida evolución, el mundo se encuentra en una encrucijada y las instituciones multilaterales corren el riesgo de acabar dominadas por regímenes no democráticos; pide un compromiso fuerte y basado en la acción para proteger la democracia y los derechos fundamentales en los foros multilaterales; |
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9. |
Recuerda que la Unión es un mero observador en casi todas las organizaciones internacionales y foros multilaterales, y que esta situación no refleja ni la amplitud de las competencias de la Unión ni la creciente importancia de las organizaciones regionales supranacionales en la toma de decisiones mundiales; considera que la eficacia de la Unión en la escena mundial guarda una estrecha interconexión con su estatuto en los foros y organizaciones multilaterales; pide, por tanto, a los Estados miembros que reúnan la voluntad política para reforzar la posición de la Unión en las organizaciones y foros multilaterales, y recaben el apoyo de terceros países para este cambio de estatuto, de forma que la Unión pueda estar realmente a la altura de su compromiso de defender el multilateralismo de un modo eficaz; |
Refuerzo de las Naciones Unidas y participación de la Unión Europea en su sistema
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10. |
Reitera su más firme apoyo al programa de reformas introducido por el secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, y señala la necesidad de realizar más progresos, en especial por lo que respecta a la inclusión de las mujeres, los jóvenes y las personas en situación vulnerable, así como en la sensibilización sobre la interseccionalidad en las estructuras de las Naciones Unidas; destaca la importancia de un sistema de las Naciones Unidas que pueda seguir funcionando eficazmente; señala el valor del enfoque «One UN» del secretario general de las Naciones Unidas para el sistema de esta organización, en el que las distintas agencias y componentes de las Naciones Unidas pueden estar realmente interrelacionados y funcionar juntos sobre la base de una estructura presupuestaria y de gestión única y pueden reforzar la consecución de los objetivos de las Naciones Unidas; señala, en particular, el papel reforzado de los coordinadores residentes de las Naciones Unidas previsto en la reforma del sistema de desarrollo de esta organización y considera que dichos coordinadores, operativos actualmente en más de 130 países, no solo deben asumir el liderazgo en la coordinación de la ejecución de los programas de las Naciones Unidas sobre el terreno para reforzar la unidad de acción de esta organización, sino que también deben servir de enlace y estar en estrecho contacto con las delegaciones de la Unión en el país miembro de las Naciones Unidas pertinente a fin de lograr sinergias y un refuerzo mutuo con los programas temáticos y geográficos de la Unión para el país en cuestión; |
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11. |
Reafirma que la Unión y las Naciones Unidas deben trabajar estrechamente tanto entre sus sedes como en las regiones y países a los que proporcionan asistencia a fin de intercambiar análisis y alinear sus políticas y planificación programática con miras a maximizar el impacto en el bienestar de las personas y el planeta; recuerda que la Unión puede reforzar en gran medida el alcance y la repercusión de los programas de las Naciones Unidas en terceros países y definir su propia programación y asistencia de manera que genere sinergias y refuerce también sus efectos en consonancia con los objetivos de las Naciones Unidas; hace hincapié, por tanto, en el valor de una consulta y una cooperación estrechas entre la Unión y las Naciones Unidas, y pide a la Comisión, al SEAE y a las Delegaciones de la Unión en terceros países que se comuniquen activamente con las Naciones Unidas y las consulten sobre la política y las actividades programáticas de la Unión para 2021-2027 y más adelante; pide a las Naciones Unidas que consulten periódicamente a la Unión en la sede de las Naciones Unidas, pero también sobre el terreno en terceros países; |
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12. |
Opina que la Unión y las Naciones Unidas deben celebrar cumbres anuales con la posibilidad de que el secretario general de esta organización se reúna con el Consejo, la Comisión, el SEAE y el Parlamento; pide a las Naciones Unidas que garanticen una presencia constante de interlocutores de alto nivel de esta organización en el Parlamento a fin de promover un diálogo político estructurado y coherente y dar mayor visibilidad a los esfuerzos de las Naciones Unidas; resalta la necesidad de mejorar el funcionamiento político de las Naciones Unidas mediante una interacción más estrecha entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, tal como ha resaltado el secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres; destaca la necesidad de intensificar la coordinación de las agencias de las Naciones Unidas con las instituciones financieras internacionales a través del Consejo Económico y Social (Ecosoc); apoya las propuestas del secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, de dar más voz a los jóvenes y la sociedad civil en el sistema de las Naciones Unidas; |
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13. |
Resalta que, para que la Unión se convierta en un socio mundial más eficaz capaz de defender el orden multilateral, debe mejorar su capacidad para actuar con firmeza y prontitud como un proveedor de seguridad fiable; pide, por tanto, al Consejo y a la Comisión que evalúen exhaustivamente, estudien y desarrollen opciones para crear unidades militares permanentes multinacionales que estarían constantemente estacionadas y entrenarían juntas; |
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14. |
Pide al secretario general de las Naciones Unidas que intensifique sus esfuerzos para la aplicación de la estrategia de la institución en materia de igualdad de género como herramienta esencial para garantizar la representación paritaria de las mujeres en el sistema de las Naciones Unidas a todos los niveles jerárquicos; recuerda que, desde la creación de las Naciones Unidas en 1945, ninguna mujer ha sido nombrada secretaria general de esta organización; señala la necesidad generalizada de una representación equitativa de las mujeres y los grupos marginados, así como de una mayor diversidad en las organizaciones internacionales; apoya firmemente la Agenda sobre la juventud, la paz y la seguridad, así como su objetivo de conceder mayor protagonismo a los jóvenes en la toma de decisiones a escala local, nacional, regional e internacional; |
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15. |
Considera que la Unión debe determinar qué organismos de Naciones Unidas y otras organizaciones multilaterales son clave para promover el diálogo político, la convergencia y las soluciones políticas a los retos mundiales y la creación de normas; considera asimismo que debe definir objetivos y prioridades claros para el diálogo con dichos organismos y organizaciones y el apoyo a los mismos, incluido el apoyo presupuestario; recuerda, a este respecto, que la Unión y sus Estados miembros ya son los principales contribuyentes financieros de las Naciones Unidas y de muchas de sus agencias y programas, pero que este compromiso y apoyo no siempre se traducen en una mayor repercusión de la UE, sus Estados miembros y socios afines en posiciones clave de las agencias de las Naciones Unidas o en foros multilaterales, lo cual resulta especialmente preocupante en una época de creciente asertividad de regímenes no democráticos, por ejemplo Rusia, en dichos foros; |
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16. |
Destaca la creciente importancia geopolítica de las normas, en especial tecnológicas, e insta a la Unión a que actúe estratégicamente para convertirse en una superpotencia que fije normas en los foros multilaterales; |
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17. |
Pide a la Unión, a sus Estados miembros y a los socios afines que sigan mejorando su coordinación a la hora de establecer un apoyo conjunto a las candidaturas para posiciones de liderazgo en los foros multilaterales; señala la necesidad de coordinarse con socios afines en otras regiones del mundo a la luz de la importancia del principio de distribución geográfica equitativa de los puestos de liderazgo, manteniendo un fuerte enfoque en los valores democráticos; |
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18. |
Hace hincapié a este respecto en el papel clave que desempeña la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) como pilar de la seguridad europea, y pide que se refuerce aún más el enfoque integral en materia de seguridad de esta organización; |
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19. |
Pide a la Unión que colabore con las Naciones Unidas, organizaciones regionales y foros internacionales como el G7 y el G20 y las coaliciones ad hoc, además de trabajar en su marco, para hacer frente a los desafíos mundiales presentes y futuros; |
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20. |
Pide a la Comisión y al VP/AR que desarrollen ulteriormente su estrategia para el multilateralismo, también actualizando periódicamente las directrices sobre cómo actuar en los distintos foros, tratando cuestiones como la reforma del sistema de las Naciones Unidas y un papel más central o una representación formal de la Unión, y una visión del nuevo orden mundial de forma que su configuración pueda revitalizar el multilateralismo; considera que la Unión necesitará entablar alianzas con socios afines para desarrollar la cooperación multilateral en una amplia gama de foros, pero que esas alianzas no siempre serán con los mismos actores, a la par que el objetivo siempre ha de ser defender un sistema eficaz y basado en normas de gobernanza mundial; |
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21. |
Reitera sus posiciones sobre la guerra rusa de agresión contra Ucrania expresadas en resoluciones anteriores; |
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22. |
Condena en los términos más enérgicos la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como la participación de Bielorrusia en esta guerra, y exige a Rusia que ponga fin inmediatamente a todas las actividades militares en Ucrania y que retire incondicionalmente todas las fuerzas y equipos militares de todo el territorio de Ucrania reconocido internacionalmente; subraya que esta agresión militar y la invasión constituyen una grave violación del Derecho internacional; considera que la invasión rusa de Ucrania es un ataque no solo contra un Estado soberano, sino también contra los principios y los mecanismos de cooperación y seguridad en Europa y el orden internacional basado en normas, que se establece en la Carta de las Naciones Unidas; |
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23. |
Acoge con satisfacción la suspensión de Rusia del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; celebra la decisión de las organizaciones internacionales, en particular en el ámbito de la cultura y el deporte, de suspender la participación de Rusia; pide a los dirigentes de la Unión y de otros Estados que excluyan a Rusia del G20 y otras organizaciones de cooperación multilateral, como la Organización Mundial del Comercio y la Unesco, entre otras, lo que constituiría una señal clara de que la actitud de la comunidad internacional con respecto al Estado agresor no volverá a la situación anterior; |
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24. |
Subraya que la aplicación plena y efectiva de las sanciones existentes en toda la Unión y por parte de los aliados internacionales de la Unión debe ser ahora una prioridad; pide a la Unión que recurra a los foros multilaterales para garantizar la eficacia de estas sanciones; |
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25. |
Pide un embargo total e inmediato de las importaciones rusas de petróleo, carbón, combustible nuclear y gas, que se abandonen por completo los proyectos Nord Stream 1 y 2, y que se presente un plan para seguir garantizando la seguridad del abastecimiento energético de la Unión a corto plazo; pide a la Unión que garantice el apoyo a través de foros multilaterales a los terceros países que deseen imponer un embargo a las importaciones de energía procedentes de Rusia; |
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26. |
Celebra la capacidad de la Unión y de sus Estados miembros para trabajar de manera coordinada y presentar posiciones unificadas en el sistema de las Naciones Unidas, con especial atención a la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; elogia, a este respecto, los valiosos esfuerzos de coordinación de las delegaciones de la Unión ante las Naciones Unidas en Nueva York y Ginebra; considera que este enfoque sinérgico y unificado debe reproducirse para todos los órganos y agencias de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, a fin de que la Unión pueda actuar y responder con una sola voz en todos los foros multilaterales; lamenta que el Consejo de Seguridad sea incapaz sistemáticamente de tomar decisiones y, por consiguiente, no aporte respuestas eficaces a crisis como las de Ucrania, Siria, Etiopía y Sudán, como hizo ante otras crisis del pasado, y que ello haya tenido repercusiones negativas en la prevención, gestión y resolución de estas crisis, debido a la profusa utilización del derecho de veto; hace hincapié en que es indefendible que un Estado pueda frenar las iniciativas en caso de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra; |
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27. |
Insta a las Naciones Unidas a que nombren a su enviado especial en Libia, ya que el puesto está vacante desde noviembre de 2021 y el proceso democrático en dicho país se encuentra en un momento decisivo; |
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28. |
Lamenta que, en 2022, solo dos Estados miembros de la Unión formarán parte del Consejo de Seguridad; estima que la Unión y sus Estados miembros deben fomentar la reflexión sobre los elementos de una reforma del Consejo de Seguridad que pueda restablecer su capacidad para abordar crisis de manera oportuna y eficaz, limitar drásticamente el derecho de veto y modificar la composición del Consejo de Seguridad a fin de reflejar mejor el mundo actual; |
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29. |
Reitera su opinión, a este respecto, de que la Unión y sus Estados miembros deben trabajar para que se alcance un amplio consenso sobre la reforma del Consejo de Seguridad, entre otras cosas, mediante la creación de un puesto permanente para la Unión, además de los puestos que ocupan actualmente Estados miembros de la UE; alienta a los Estados miembros de la Unión a que no compitan entre sí por asegurarse un puesto en el Consejo de Seguridad; |
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30. |
Expresa su preocupación ante la erosión del actual sistema de control de armamentos y desarme y sus instrumentos jurídicos; apoya todos los esfuerzos por incorporar de nuevo a la agenda internacional el objetivo de control de armamentos y desarme, en particular recuperando la Conferencia de Desarme; pide a la Unión y a sus Estados miembros que revisen y actualicen la estrategia de la Unión contra la proliferación de armas de destrucción masiva para tener en cuenta la evolución geopolítica, tecnológica y jurídica reciente y sentar una base actualizada y ambiciosa para el compromiso multilateral de la Unión con la no proliferación y el desarme; expresa su preocupación ante el desarrollo de nuevas tecnologías militares, como la inteligencia artificial, las armas del espacio ultraterrestre, las biotecnologías y las armas hipersónicas, y apoya activamente los esfuerzos y nuevas iniciativas para poner fin a los programas de armamento en curso de algunos Estados miembros de las Naciones Unidas; apoya la labor del Grupo de Trabajo sobre el Espacio Ultraterrestre de la Comisión de Desarme de las Naciones Unidas relativa a la aplicación práctica de medidas de transparencia y fomento de la confianza en las actividades que se desarrollen en el espacio ultraterrestre; |
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31. |
Apoya la iniciativa del secretario general de las Naciones Unidas «Acción por el mantenimiento de la paz» basada en la actualización de la asociación entre la Unión y las Naciones Unidas en materia de gestión de crisis y operaciones de paz y explorando nuevas oportunidades de asociación, como la asociación Unión Europea-Naciones Unidas-Unión Africana y la cooperación con otras organizaciones regionales; reitera el papel crucial que desempeñan las mujeres en la mediación de conflictos y las misiones de mantenimiento de la paz, y recuerda que están infrarrepresentadas a todos los niveles en las Naciones Unidas, la Unión y otras organizaciones y misiones multilaterales; |
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32. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que refuercen su capacidad para compartir información, consultar y coordinarse en materia de estrategias, políticas y posiciones, también en los órganos de gobierno y los consejos de organismos multilaterales en los que la Unión no está representada directamente, empezando por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; comparte la opinión del VP/AR y de la Comisión de que la Unión debe crear mecanismos de coordinación en todas las instituciones internacionales, incluidas las financieras; considera que esta misma capacidad de coordinación debe trasladarse también a los consejos de todos los órganos de las Naciones Unidas; |
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33. |
Considera que el nuevo instrumento financiero Europa Global y el enfoque «Equipo Europa» en materia de asistencia y programación geográficas y temáticas, así como la estrategia «Global Gateway» para conectar el desarrollo de infraestructuras, brindan una oportunidad única para definir un programa interinstitucional común que refleje y valore debidamente las aportaciones de los Estados miembros de una forma que añada valor al enfoque multilateral frente a los desafíos y las crisis mundiales y que refuerce la capacidad de influencia de la Unión y de sus Estados miembros en los foros multilaterales entre otros; reafirma su compromiso con un enfoque geográfico equilibrado y basado en prioridades en lo que se refiere a las acciones, la asistencia y los programas de la Unión llevados a cabo fuera de las fronteras de la UE; |
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34. |
Advierte de que la búsqueda, por parte de algunos gobiernos iliberales o de regímenes autoritarios y totalitarios, de obtener y consolidar su influencia a través de la financiación de organizaciones internacionales plantea la cuestión del antagonismo financiero en los foros multilaterales y hace necesaria una reflexión a escala de la Unión sobre cómo garantizar la independencia y la eficacia de las organizaciones internacionales y los foros multilaterales pertinentes recurriendo a la gama completa de herramientas a disposición de las instituciones de la UE, incluida, cuando sea necesario y pertinente, una financiación adecuada y sostenible por parte de la Unión, así como financiación procedente de otras fuentes; recuerda que los retrasos de varios Estados miembros en el pago de las cuotas tienen efectos extremadamente negativos para el trabajo de las organizaciones internacionales, por lo que son inaceptables; |
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35. |
Recuerda que la ayuda humanitaria y al desarrollo de la Unión a terceros países se canaliza muy a menudo a través del sistema de las Naciones Unidas; apoya esta asociación entre la UE y las Naciones Unidas, pero pide a la Unión que vele por una mayor visibilidad de su papel y sus contribuciones específicos dentro de las Naciones Unidas; subraya, en este sentido, la importancia de llevar a cabo, a escala de la Unión, una evaluación en profundidad de las asociaciones, existentes y previstas, entre esta y las Naciones Unidas a fin de analizar si se da una visibilidad adecuada de la aportación de la UE, valor al dinero de los contribuyentes en consonancia con los propios valores de la Unión, y si las funciones de liderazgo atribuidas a la Unión y a sus Estados miembros son proporcionales al compromiso y dedicación firmes de la Unión con el sistema de las Naciones Unidas; pide a la Comisión y al SEAE que efectúen esta revisión y consulten con el Parlamento sus conclusiones y el camino a seguir para garantizar que se dé un reconocimiento adecuado a las contribuciones, la asignación financiera, el compromiso y la dedicación de la Unión al sistema de las Naciones Unidas; |
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36. |
Recalca que el apoyo de la Unión a las organizaciones internacionales y su presencia en los foros multilaterales deben ser visibles para los ciudadanos de los Estados miembros de la UE; pide al VP/AR que lance una campaña de información a escala de la Unión sobre el apoyo que esta presta a las organizaciones internacionales y sobre su presencia, objetivos y actividades en los foros multilaterales; pide asimismo a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros que promuevan el papel activo de la Unión en los foros multilaterales y que proporcionen más información sobre las contribuciones y los logros de la UE en las organizaciones internacionales, por ejemplo adoptando narrativas, posiciones y declaraciones comunes sobre las resoluciones de las Naciones Unidas; |
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37. |
Destaca la necesidad de que los Estados miembros de la UE intensifiquen la coordinación de los fondos y programas de las Naciones Unidas, determinando objetivos clave y un enfoque conjunto para la orientación de los comités ejecutivos; haca hincapié en la importancia de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en materia de financiación y gastos de las organizaciones multilaterales; |
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38. |
Elogia el trabajo de la «Alianza por el Multilateralismo» como una red informal de países unidos en su convicción de que un orden multilateral basado en normas es la única garantía fiable de estabilidad y paz internacionales y de que nuestros desafíos comunes solo pueden resolverse por medio de la cooperación; |
Reconstruir el multilateralismo a través de asociaciones mundiales mejoradas para perseguir objetivos comunes
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39. |
Pone de relieve la necesidad de trabajar en pro de un multilateralismo eficaz, inclusivo, basado en valores y orientado a los resultados en el que los gobiernos, la sociedad civil, los agentes religiosos, el sector privado, el mundo académico y otras partes interesadas pertinentes puedan realmente colaborar para servir y hacer realidad objetivos, valores e intereses mundiales; reconoce la importancia de conciliar los dos objetivos fundamentales de la Unión de aumentar su visibilidad e influencia como actor mundial y de apoyar el papel de los foros multilaterales; recuerda la necesidad de abordar y gestionar estas tensiones y de articular una posición asertiva y basada en principios entre ambos objetivos, en consonancia con los valores, ideas e intereses fundamentales de la Unión; señala que, a pesar de las tensiones evidentes entre estos dos objetivos críticos europeos, también brindan nuevas oportunidades, dado que una autonomía estratégica mejorada de la Unión puede permitir que esta establezca alianzas con sus socios bilaterales en las negociaciones multilaterales, así como que promueva y defienda los compromisos multilaterales durante las negociaciones bilaterales; pide a la Unión y a los Estados miembros que defiendan de manera sistemática y activa el multilateralismo y las instituciones multilaterales pertinentes cada vez que estas se vean menoscabadas de cualquier forma o modo; |
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40. |
Subraya la importancia de la cooperación multilateral continuada en cuestiones de seguridad y defensa; pone de relieve el trabajo de la asociación UE-OTAN y la cooperación UE-OSCE, basadas en el apoyo común a los valores fundamentales compartidos de la democracia, la libertad, el respeto de los derechos humanos y la dignidad humana, el Estado de Derecho y la promoción de la paz y la cooperación internacional, protegiendo al mismo tiempo el orden internacional basado en normas; pide a los Estados miembros de la Unión y a los miembros de la OTAN que aún no lo hayan hecho que se sumen a las iniciativas europeas de seguridad y defensa para complementar y reforzar aún más la cooperación conjunta; |
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41. |
Hace hincapié en que el multilateralismo y cualquier reforma del sistema actual también deben centrarse en un aumento de la transparencia y de la rendición de cuentas, así como en el compromiso con los agentes no estatales, con el fin de ayudar a restablecer la confianza de los ciudadanos en estas instituciones y dotarlas de mayor legitimidad; resalta la necesidad de abordar los retos de prevenir y combatir los flujos financieros ilícitos y de reforzar la cooperación internacional y las buenas prácticas en materia de retorno y recuperación de activos, en particular mediante medidas más eficaces para aplicar las obligaciones existentes en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; pone de relieve la necesidad de aplicar medidas eficaces, integradoras y sostenibles para prevenir y combatir la corrupción en el marco de la Agenda 2030; pone de relieve que la lucha contra los flujos financieros ilícitos debe racionalizarse a escala mundial; |
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42. |
Destaca la importancia de seguir estableciendo contactos con aliados y socios afines en organizaciones internacionales y foros multilaterales para consolidar una coalición de países afines comprometidos con valores y objetivos comunes y con el diálogo político y una cooperación eficaz a escala mundial; subraya la necesidad de que se incluya un acuerdo de cooperación en materia de política exterior y de seguridad entre la UE y el Reino Unido como anexo al Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, que permitiría a ambas partes poder afrontar mejor la seguridad mundial común y los desafíos de política exterior; destaca que un acuerdo de este tipo también serviría para facilitar la cooperación en las organizaciones multilaterales, en particular en las Naciones Unidas, habida cuenta de la multitud de valores e intereses compartidos por ambas partes; |
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43. |
Señala la especial importancia, no solo de los socios transatlánticos tradicionales como los Estados Unidos y Canadá, además del Reino Unido, de los Balcanes Occidentales y los países de la vecindad oriental y meridional, sino también de otros aliados democráticos afines en América Latina, la región indopacífica y África que pueden crear, en asociación, una zona más amplia de valores y normas comunes y un compromiso de avanzar en las respuestas mundiales a los retos mundiales, así como una coalición internacional más amplia de socios afines; subraya, en este sentido, la importancia de intensificar el diálogo y la cooperación con países africanos afines y de apoyarles a la hora de construir un futuro para África sobre la base de la democracia, la inclusión y la prosperidad, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de abordar los riesgos y las amenazas para la seguridad que se derivan del cambio climático, el terrorismo y la delincuencia organizada; |
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44. |
Subraya que las relaciones de la Unión Europea con la Unión Africana (UA) y con América Latina y el Caribe tienen un valor intrínseco por sí mismas y son de vital importancia para un multilateralismo renovado; recuerda que, en su declaración conjunta «Africa and Europe: two continents with a joint vision for 2030» (África y Europa: dos continentes con una visión conjunta para 2030), la Unión y la UA se comprometieron a trabajar juntas con el fin de promover un multilateralismo efectivo dentro del orden internacional basado en normas, con las Naciones Unidas como eje central, y a trabajar en pro de posiciones más convergentes en los foros multilaterales con el fin de reducir las desigualdades mundiales, fortalecer la solidaridad, luchar contra el cambio climático y mejorar los resultados en materia de «bienes públicos mundiales», en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Agenda 2063 de la UA; |
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45. |
Apoya, por tanto, los esfuerzos del VP/AR, el Consejo y la Comisión para seguir fortaleciendo la asociación de la UE con la UA y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños; señala la importancia de fomentar una convergencia de posiciones en las Naciones Unidas y en otros foros multilaterales entre la Unión, los países socios y los países en vías de adhesión; pide a la Unión que amplíe su capacidad para ayudar a países socios y afines, también mediante la creación de capacidades, el intercambio de conocimientos, la formación y el hermanamiento, a fin de que puedan participar de manera más eficaz en el sistema multilateral e intercambiar mejores prácticas con estos a fin de aprender también de sus experiencias; reitera la importancia de reforzar los foros multilaterales existentes con socios afines, especialmente las cumbres entre la Unión y la Comunidad de los Estados Latinoamericanos y Caribeños; |
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46. |
Destaca la necesidad de cooperación entre la Unión Europea y la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental como un medio para afrontar desafíos comunes en la región Asia-Pacífico; pone de relieve la necesidad de impulsar el papel de las organizaciones regionales en el sistema de las Naciones Unidas proponiendo una cumbre anual de los jefes de las organizaciones regionales; |
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47. |
Insta a la Comisión y al SEAE a que propongan nuevas iniciativas con el fin de responder a los riesgos de seguridad relacionados con el clima, al mismo tiempo que se promueve el Pacto Verde Europeo en los foros internacionales; cree que la Unión debería apoyar los ambiciosos objetivos de reducción de las emisiones de CO2 en terceros países y destaca la necesidad de situar la diplomacia climática en el centro de su acción exterior con el fin de promover la paz y la seguridad mundiales; |
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48. |
Apoya la incansable promoción y defensa de los derechos humanos universales y las libertades fundamentales por parte de la Unión, su firme apoyo a la universalización del Derecho internacional de los derechos humanos, su respaldo activo a los foros de derechos humanos de las Naciones Unidas y el recurso a estos a la hora de abordar cuestiones urgentes de derechos humanos, su decidido apoyo al refuerzo de la rendición de cuentas y los mecanismos internacionales de justicia, su lucha contra la impunidad y el respeto de la soberanía y la integridad territorial de los Estados; subraya, a este respecto, el apoyo de la Unión a las fronteras establecidas y reconocidas internacionalmente y rechaza cualquier intento de cambiarlas por la fuerza; |
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49. |
Apoya al VP/AR y a la Comisión en su voluntad de garantizar que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas actúe de manera más eficiente, aborde con rapidez todas las cuestiones relativas a los derechos humanos y las situaciones de cada país de manera eficaz, creíble y no sesgada, y garantice las sinergias con otros foros multilaterales de derechos humanos; |
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50. |
Insta a que se busque la mayor imparcialidad posible en los organismos relacionados con la defensa de los derechos humanos y a protegerlos de las posibles injerencias de aquellos Estados cuyas violaciones de derechos humanos son conocidas; insiste, por tanto, en la necesidad de definir normas claras en relación con el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, que han de cumplirse para poder ser aceptado como miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y opina que la Unión debe ser más proactiva en este sentido y apoyar una reforma global de dicho Consejo; |
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51. |
Rinde homenaje a la labor de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y considera que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos brinda oportunidades únicas para mantener un diálogo y una cooperación eficaces sobre la manera de racionalizar y reforzar la capacidad del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas para obtener resultados, en particular mediante un mayor control público de los miembros del Consejo de Derechos Humanos, las responsabilidades y las conferencias de donantes obligatorias en la Asamblea General de las Naciones Unidas respecto de los candidatos al Consejo de Derechos Humanos, tal como proponen el VP/AR y la Comisión en su Comunicación conjunta; celebra el inicio, el 12 de octubre de 2021, de un diálogo estratégico anual con las Naciones Unidas; |
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52. |
Señala que los recursos financieros asignados al trabajo de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos son manifiestamente insuficientes, y que muchos países están intentando reducirlos, si bien la Unión lleva mucho tiempo pidiendo que se aumente la financiación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; acoge con satisfacción las iniciativas y actividades de la Unión en materia de derechos humanos en la Tercera Comisión de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como la cooperación entre la Unión y las Naciones Unidas en múltiples cuestiones temáticas y por países en materia de derechos humanos; |
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53. |
Aboga por crear más sinergias entre las recomendaciones del mecanismo del examen periódico universal y los exámenes nacionales voluntarios llevados a cabo en el marco de los ODS, y por vincularlos a la programación de proyectos específicos de la Unión en materia de derechos humanos; anima a la Unión y a sus Estados miembros a que intensifiquen sus esfuerzos contra los intentos de países autoritarios de introducir una contranarrativa dirigida a cambiar la visión de los derechos humanos haciendo hincapié en los derechos colectivos por encima de los individuales; pide a la Unión que apoye el trabajo de las ONG y de los defensores de los derechos humanos en el Consejo de Derechos Humanos, de las Naciones Unidas a los que los Estados autoritarios presionan y amenazan cada vez más; |
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54. |
Lamenta el abuso del Consejo de Derechos Humanos por parte de regímenes autoritarios y totalitarios que siguen usándolo indebidamente para sus propios fines, en particular para socavar su funcionamiento y erosionar el régimen de normas en materia de derechos humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen una reforma exhaustiva del Consejo de Derechos Humanos; |
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55. |
Insiste en la urgente necesidad de aplicar plenamente e integrar sistemáticamente la perspectiva de género y el Plan de Acción en materia de Género III de la UE (GAP III) en toda su acción exterior; pide a la Unión y a los Estados miembros que ejerzan el liderazgo en la aplicación de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad; subraya que las mujeres desempeñan un papel primordial en la prevención de conflictos, las negociaciones de paz, la construcción de la paz, el mantenimiento de la paz, la respuesta humanitaria y la reconstrucción tras el conflicto; destaca, por lo tanto, la necesidad de que la Unión garantice la participación equitativa y plena de las mujeres en todos los esfuerzos por mantener la paz y la seguridad, incluyendo a la vez una perspectiva de género en toda su acción exterior; |
Una participación mejorada del Parlamento Europeo
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56. |
Recuerda que, para que prospere un multilateralismo basado en normas, eficaz, orientado a los resultados y en red, es importante implicar a los parlamentos elegidos democráticamente a fin de garantizar un acceso más general a una amplia gama de partes interesadas y extender el diálogo y la cooperación a entidades no estatales, como los gobiernos regionales, los ayuntamientos, el mundo académico, la sociedad civil y el sector económico; apoya las iniciativas internacionales que piden una participación significativa de Taiwán, en calidad de observador, en las reuniones, mecanismos y actividades de los organismos internacionales, incluida la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC); recuerda que los parlamentos elegidos democráticamente pueden dar visibilidad y empoderar a las voces que apoyan el multilateralismo como vía para obtener respuestas políticas eficaces en beneficio de toda la humanidad, y pueden fortalecer aún más el necesario vínculo entre, por una parte, las organizaciones internacionales y los foros multilaterales de toma de decisiones y, por otra, la ciudadanía; |
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57. |
Considera que la Unión debe abogar por el establecimiento de un órgano en el sistema de las Naciones Unidas con el fin de aumentar el carácter democrático, la rendición de cuentas democrática y la transparencia de la gobernanza mundial; |
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58. |
Señala el papel sinérgico que el Parlamento puede desempeñar en sus contactos periódicos, políticos y estratégicos, con los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión y de terceros países, ya que estos contactos pueden reforzar y ampliar ulteriormente la coalición de los países afines en organizaciones internacionales y foros multilaterales y aumentar su capacidad para generar efectos positivos; considera que debe darse una reflexión sobre la posibilidad de crear una delegación del Parlamento a las Naciones Unidas, prestando especial atención a su Asamblea General y a otras dimensiones parlamentarias de las organizaciones internacionales y los foros multilaterales al objeto de reforzar el vínculo y el diálogo parlamentarios con el sistema de las Naciones Unidas y otros foros multilaterales pertinentes y de garantizar el diálogo democrático y las consideraciones estratégicas en un nivel interinstitucional de la Unión; |
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59. |
Pone de relieve que la Unión debe apoyar iniciativas destinadas a integrar mejor los puntos de vista de la sociedad civil en el proceso de toma de decisiones de las Naciones Unidas; aboga por la creación de nuevos foros dentro del sistema de las Naciones Unidas que permitan implicar a la sociedad civil en un diálogo político con las Naciones Unidas y por un uso eficaz de las estructuras ya existentes; |
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60. |
Considera que las oficinas del Parlamento en ciudades con organismos de las Naciones Unidas u organizaciones internacionales pertinentes para la acción exterior de la Unión deben comunicar con estos organismos y organizaciones y cubrir sus actividades a fin de formar un vínculo más estrecho con los esfuerzos, compromisos y visiones relacionados con el multilateralismo de la Unión y del Parlamento; estima que debe darse una reflexión sobre cómo puede el Parlamento maximizar las sinergias entre las delegaciones interparlamentarias, las comisiones y los servicios del Parlamento dedicados a la observación electoral y al apoyo a la democracia con miras a seguir reforzando la acción exterior de la Unión mediante las actividades de estos órganos parlamentarios; pone de relieve la importancia de la labor de la Unión Interparlamentaria (UIP); |
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61. |
Expresa su apoyo al papel del Parlamento tanto en lo que se refiere al fortalecimiento parlamentario, actividades de creación de capacidades y de apoyo a la democracia mundial, como en su papel especial en la mediación y el diálogo parlamentarios a través, entre otros, del Diálogo Jean Monnet; subraya el valor añadido del papel especial que desempeña el Parlamento en el fomento del diálogo y el intercambio de mejores prácticas y normas democráticas; |
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62. |
Recuerda la función clave del Parlamento como institución democrática que puede constituir un foro público único y una perspectiva única para promover el multilateralismo; considera que el Parlamento debe seguir invitando periódicamente a líderes de alto nivel de las organizaciones internacionales pertinentes a debatir intereses y prioridades compartidos; estima que, con el fin de reforzar la dimensión parlamentaria de los foros multilaterales, el Parlamento debe organizar anualmente en sus sedes una conferencia de oradores de los países del G7 y del G20; aboga por un refuerzo del diálogo estructurado entre el Parlamento y el sistema de las Naciones Unidas; hace hincapié, a este respecto, en la importancia de mantener reuniones periódicas para intercambiar puntos de vista entre la Comisión de Asuntos Exteriores y otras comisiones pertinentes y los jefes de las delegaciones de la Unión ante las Naciones Unidas en Nueva York y Ginebra, así como entre estas comisiones y los jefes de misión de los Estados miembros de la UE que son miembros permanentes o rotatorios del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; subraya las contribuciones positivas de las delegaciones anuales de la Comisión de Asuntos Exteriores y de sus subcomisiones a la sede de las Naciones Unidas en Nueva York; pide que se formalicen algunas de las sesiones informales entre la Unión y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; anima a crear una asociación formal entre el Parlamento y la Asamblea General de las Naciones Unidas; |
El multilateralismo como motor con el que abordar desafíos mundiales urgentes
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63. |
Destaca la contribución clave del sistema multilateral a la hora de hacer frente al cambio climático; pide que se sigan mejorando, reforzando e institucionalizando los marcos multilaterales actuales que buscan combatir el cambio climático, por ejemplo, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que cuenta con 197 partes, entre ellas todos los países miembros de las Naciones Unidas, mediante la creación de mecanismos de rendición de cuentas y principios concretos para garantizar la eficacia de sus mandatos; pone de relieve la necesidad de reforzar la acción mundial contra el cambio climático, pues solo con una acción mundial colectiva, inmediata y ambiciosa podrá el mundo limitar el aumento de la temperatura a los 1,5 oC por encima de los niveles preindustriales; |
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64. |
Considera que en la lucha contra el calentamiento global los países industrializados deben apoyar a los países en desarrollo en su transición desde los combustibles fósiles a la energía verde, transfiriendo no solo fondos, sino también conocimientos técnicos y tecnología; |
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65. |
Recuerda la importancia de centrarse en la ejecución en el ámbito nacional mediante la adopción y aplicación de contribuciones determinadas a nivel nacional, garantizando al mismo tiempo que la comunidad internacional esté en vías de cumplir colectivamente los objetivos del Acuerdo de París a escala multilateral; pide a los Gobiernos que establezcan contribuciones determinadas a nivel nacional ambiciosas, sin las cuales no se conseguirá el objetivo de 1,5 grados, y les pide que se animen entre sí para no salirse del camino; |
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66. |
Recuerda la importancia de colaborar estrechamente con los principales emisores, los países vulnerables al cambio climático y los socios transatlánticos para lograr avances en el objetivo para 2030 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2022; pide que se sigan llevando a cabo esfuerzos multilaterales para movilizar financiación para los ODS y la acción por el clima, lo que incluye dedicar un 50 % de la financiación de la lucha contra el cambio climático a la adaptación a este; acoge con satisfacción los esfuerzos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2021 (COP26) por establecer definiciones de desinformación relacionada con el cambio climático; |
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67. |
Recuerda que las violaciones de los derechos medioambientales tienen un profundo impacto sobre una amplia gama de derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, a la autodeterminación, a la alimentación, al agua, a la salud, a la cultura y los derechos civiles y políticos; destaca que la biodiversidad y los derechos humanos están interrelacionados y son interdependientes, y recuerda las obligaciones en materia de derechos humanos de los Estados respecto a la protección de la biodiversidad de la que dependen esos derechos, en particular previendo la participación de los ciudadanos en las decisiones relativas a la biodiversidad y facilitando el acceso a un recurso efectivo en los casos de pérdida y degradación de la biodiversidad; manifiesta su apoyo a los incipientes esfuerzos normativos a escala internacional en cuanto a los delitos contra el medio ambiente; anima, a este respecto, a la Unión y a los Estados miembros a promover el reconocimiento del ecocidio como delito internacional en virtud del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI); |
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68. |
Recuerda el papel clave de los foros multilaterales a la hora de abordar los retos de la pandemia de COVID-19 y lo destaca como ejemplo de su importancia para promover y proteger la salud pública mundial y la cobertura sanitaria universal; celebra el desarrollo del Mecanismo de Acceso Mundial a las Vacunas contra la COVID-19 (COVAX), que constituye un ejercicio sin precedentes de solidaridad internacional, y da las gracias a sus donantes y contribuyentes, al tiempo que subraya la necesidad de seguir donando y aumentando los recursos, así como la creación de capacidades en relación con la producción y distribución de vacunas, con objeto de que las vacunas y los tratamientos estén disponibles gratuitamente para todos los países en un modo que permita llegar realmente a todos los países de manera oportuna; |
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69. |
Elogia la labor de la OMS en la lucha contra la pandemia a través de sus decisiones basadas en conocimientos y pruebas científicos, al tiempo que garantiza un examen independiente y la rendición de cuentas de la gestión de la pandemia de COVID-19 por parte de la OMS; destaca la necesidad de mejorar su mandato y su capacidad ejecutiva, en especial en cuanto al intercambio de datos y la movilización de recursos, de reformar el proceso de toma de decisiones de su Comité de Emergencias y de establecer mecanismos de ejecución para sus decisiones y consideraciones; |
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70. |
Celebra el inicio de los trabajos para la adopción de un nuevo tratado internacional sobre pandemias, a raíz de la adopción de una decisión, el 31 de mayo de 2021, por parte de los 194 países miembros de la OMS; insta a la Unión a que trabaje en el marco de las organizaciones multilaterales con el fin de mejorar los mecanismos mundiales de prevención y lucha contra las pandemias, utilizando la experiencia obtenida de la respuesta internacional a la pandemia de COVID-19; |
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71. |
Pide que se refuercen los marcos legislativos y reglamentarios y que se promueva la coherencia de las políticas para lograr un acceso efectivo a la atención sanitaria, en particular mediante la promulgación de legislación y la aplicación de políticas que proporcionen un mayor acceso a los servicios y productos sanitarios y las vacunas, especialmente para los más desfavorecidos; |
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72. |
Pide cooperación internacional para integrar la perspectiva de género de forma sistémica a la hora de diseñar, aplicar y supervisar las políticas sanitarias, teniendo en cuenta las necesidades específicas de todas las mujeres y niñas, con vistas a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en las políticas sanitarias y en la prestación de los sistemas sanitarios; |
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73. |
Insta a que la Unión impulse los trabajos en las Naciones Unidas para la lucha contra el terrorismo implementando y actualizando los cuatro pilares de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo aprobada por la Asamblea General en septiembre de 2006; |
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74. |
Pide medidas específicas para proteger a los niños cuya vulnerabilidad se haya podido ver especialmente exacerbada por la pandemia de COVID-19, también en lo que se refiere a su acceso a la sanidad, la educación, los alimentos asequibles, el agua potable, las instalaciones sanitarias y una vivienda adecuada; insiste en las repercusiones negativas del cambio climático y los daños ambientales en el ejercicio de los derechos de los niños; |
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75. |
Resalta la necesidad de nuevas medidas multilaterales en materia de gobernanza económica, especialmente en lo que se refiere a la fiscalidad; celebra la dirección fijada por el Marco Inclusivo sobre BEPS (erosión de la base imponible y traslado de beneficios) de la OCDE y el G20, y su última propuesta para determinar un tipo mínimo del impuesto sobre sociedades del 15 % y el futuro pilar que permitirá una reasignación más justa de los derechos impositivos; toma nota de la propuesta de la Comisión de un recurso propio equivalente al 15 % del porcentaje de los beneficios residuales de las empresas multinacionales de mayor dimensión y más rentables, que se reasignaría a los Estados miembros de la Unión de conformidad con este acuerdo; anima a la comunidad internacional a esforzarse por continuar la integración en este ámbito a fin de evitar prácticas desleales y abusos; aboga por una aplicación más amplia de los estándares y las normas internacionales en este ámbito político; recuerda la importancia clave de la Organización Mundial del Comercio (OMC) a la hora de regular y facilitar el comercio mundial; |
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76. |
Constata la necesidad de que la Unión trabaje en estrecha colaboración con socios afines para modernizar y equipar la OMC con las herramientas para abordar los retos comerciales del siglo XXI, incluidas la revolución digital y la transición ecológica, justa y sostenible; pide a la Unión que colabore con todos los miembros de la OMC a fin de presentar una agenda positiva de reformas y un plan de trabajo concreto de aquí a la 12.a Conferencia Ministerial; reconoce que la fuerza motriz de las negociaciones comerciales multilaterales ha sido la cooperación entre la Unión y los Estados Unidos; |
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77. |
Señala la importancia de emprender y apoyar iniciativas para luchar contra la evasión fiscal, el blanqueo de capitales y la corrupción; de apoyar el trabajo en el ámbito de las Naciones Unidas sobre cuestiones fiscales a fin de garantizar que se dé voz, en materia fiscal, a los países en desarrollo; de trabajar para acelerar las negociaciones sobre un código de conducta eficaz para luchar contra la evasión fiscal internacional mediante el uso de acuerdos de intercambio de información fiscal; |
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78. |
Señala la importancia del multilateralismo para abordar nuevos retos y realidades como la pérdida de biodiversidad, la ciberseguridad, la biotecnología, la digitalización, las actividades geopolíticas y la gobernanza en las regiones polares, la inteligencia artificial y las amenazas emergentes, tales como la propagación de noticias falsas, ciencia falsa y la desinformación facilitadas por la tecnología; argumenta que expertos, científicos y representantes pertinentes de la sociedad civil deben participar en acuerdos multilaterales con múltiples partes interesadas; |
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79. |
Acoge con satisfacción la puesta en marcha del Consejo UE-EE. UU. de Comercio y Tecnología; |
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80. |
Recuerda la importancia de integrar el principio y el objetivo de la igualdad de género en todos los ámbitos políticos; |
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81. |
Acoge favorablemente los esfuerzos del secretario general de las Naciones Unidas para mejorar y coordinar la digitalización de dicha organización, para que internet se ponga al servicio de los pilares de las Naciones Unidas: paz y seguridad, derechos humanos y desarrollo; |
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82. |
Subraya que un multilateralismo renovado puede tener un impacto positivo a la hora de impulsar la transformación digital, no solo como poderosa palanca para la aplicación de los ODS, sino también por la necesidad urgente de establecer estándares y normas básicos y de hacer frente a sus riesgos y desafíos; |
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83. |
Recuerda que, ante una China cada vez más ambiciosa, asertiva y agresiva, la Unión y sus socios afines democráticos deben coordinarse en los foros multilaterales como parte de una alianza de democracias tecnológicas con el fin de defender el sistema internacional basado en normas, de combatir la coordinación autoritaria dirigida a apropiarse de los foros internacionales y de garantizar mediante la creación de estándares y normas mundiales que las nuevas tecnologías siguen centradas en el ser humano; |
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84. |
Señala que el mundo digital también debe abordarse como una nueva fuente de impuestos muy importante; |
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85. |
Insiste en la centralidad del multilateralismo para el mantenimiento efectivo del orden en el espacio ultraterrestre y en la necesidad de profundizar en las iniciativas actuales y lanzar otras nuevas, con el fin de preservar los usos pacíficos del espacio ultraterrestre; subraya que el uso del espacio ultraterrestre debe regirse por un conjunto de normas y estándares internacionales mejorados y por un sistema destinado a garantizar el uso a largo plazo, sostenible, responsable y pacífico del espacio; |
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86. |
Pide a la Unión que desempeñe un papel más activo en el desarrollo de un marco internacional para tecnologías de IA centradas en el ser humano y confiables, en especial en lo que se refiere a sistemas de armas autónomos; |
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87. |
Subraya la importancia de la cooperación multilateral entre socios afines con el fin de luchar contra la desinformación maliciosa y manipuladora difundida por agentes estatales y no estatales; destaca la importancia de que la Unión tome la iniciativa mundial en el establecimiento de definiciones, normas y principios internacionales para abordar estos asuntos, incluido en el caso de injerencias exteriores en las elecciones; |
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88. |
Destaca el importante papel del Parlamento a la hora de supervisar de cerca y apoyar el proceso de aplicación de los ODS y de las metas del Acuerdo de París mediante la preservación de la biodiversidad, el medio natural y sus recursos, en especial buscando no solo supervisar los avances sino también mejorar la asignación de recursos y sugerir mejoras o propuestas concretas; subraya las dos ideas clave estratégicas de la propuesta del secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, titulada «Nuestra Agenda Común», a saber, la necesidad de un Nuevo Pacto Mundial y un Nuevo Contrato Social; señala que estas ideas podrían traducirse en medidas muy concretas, como un Fondo Verde Mundial más sólido y un mecanismo de apoyo financiero a los países gravemente endeudados, siempre que apliquen los ODS y combatan la pobreza; |
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89. |
Insta a la Unión a que garantice la protección, la conservación y la defensa del patrimonio cultural e histórico de Europa en todos los foros multilaterales, por ejemplo, la Unesco; |
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90. |
Pone de relieve la necesidad crucial de abordar la igualdad de género y luchar por la no discriminación y los derechos fundamentales de las mujeres, las niñas y los grupos marginados a escala mundial, incluidos la salud y los derechos sexuales y reproductivos; espera que la Comisión, los Estados miembros y el SEAE integren sistemáticamente el GAP III de la Unión en toda su acción exterior, también en su compromiso a escala multilateral, y que cooperen estrechamente con los gobiernos socios, la sociedad civil, el sector privado y otras partes interesadas clave; pide a la Comisión y al SEAE que refuercen las sinergias con los socios para avanzar conjuntamente en la integración de la perspectiva de género y alcanzar con éxito los objetivos internacionales en materia de igualdad de género; hace hincapié en que la Unión debe dar ejemplo entre la comunidad internacional redoblando los esfuerzos por erradicar el uso de la violencia sexual y de género como arma en los conflictos armados; |
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91. |
Pide la ratificación universal y la aplicación efectiva de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; insta urgentemente a la eliminación de todas las formas de discriminación racial por todos los medios adecuados, incluida la legislación; reconoce la función primordial de la educación y la cultura en la promoción de los derechos humanos y la lucha interseccional contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, especialmente por lo que respecta a la promoción de los principios de tolerancia, inclusión y respeto de la diversidad étnica, religiosa y cultural, así como a la prevención de la propagación de movimientos e ideas extremistas relacionadas con el racismo y la xenofobia; reafirma la necesidad de garantizar la igualdad de protección conforme a Derecho y la igualdad ante los tribunales, el empoderamiento y la participación plena y efectiva en los procesos de toma de decisiones y en la vida política, económica, social y cultural de los pueblos indígenas, incluidas las mujeres y las niñas; aboga por el fortalecimiento de la protección de las personas con discapacidad y pide que se preste atención a aquellas que son objeto de discriminación interseccional, especialmente las mujeres y las personas indígenas con discapacidad; |
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92. |
Pide a la Unión que aumente la cooperación multilateral en materia de justicia internacional, dado el número creciente de violaciones de los derechos humanos internacionales y del Derecho humanitario; pide a la Unión y a sus socios que desarrollen y empleen las herramientas disponibles en los organismos internacionales, tales como el Consejo de Derechos Humanos, los procedimientos especiales y los relatores especiales de las Naciones Unidas, los mecanismos de la OSCE, el Consejo de Europa o los tribunales internacionales, con el fin de mejorar la observancia por parte de los actores estatales y no estatales del Derecho internacional y de promover el principio de jurisdicción universal que ha de aplicarse en los sistemas jurídicos nacionales; pide a la Unión que fortalezca el papel de la CPI y la dote de más personal proporcionándole un fuerte apoyo diplomático, político y financiero; pide a la Comisión, al VP/AR y a los Estados miembros que soliciten a todos los Estados miembros de las instituciones multilaterales que aún no hayan ratificado el Estatuto de Roma que lo hagan; |
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93. |
Pide a la Comisión que concluya con rapidez el proyecto del marco de diligencia empresarial y que trabaje con socios afines con el fin de hacer frente a graves abusos de los derechos humanos por parte de regímenes autoritarios y totalitarios y que asegure así cadenas de suministro sostenibles y resilientes a escala mundial ante la influencia maliciosa de regímenes autoritarios y totalitarios; |
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94. |
Pide una política internacional que proporcione protección y apoyo a los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo; condena las medidas de represalia adoptadas por algunos gobiernos contra organizaciones de la sociedad civil, activistas y defensores de los derechos humanos en respuesta a su legítima interacción con los organismos internacionales, y pide al Consejo y al VP/AR que respondan de forma sistemática y vocal a cada uno de estos casos; pide a la Unión que apoye la petición de un mecanismo permanente de investigación de las Naciones Unidas sobre los delitos contra los periodistas, así como la adopción de sanciones dirigidas a aquellos responsables de amenazar a periodistas u ordenar actos de violencia contra ellos, con el fin de acabar con la impunidad, prevenir la violencia contra los periodistas y promover medidas que garanticen su seguridad; |
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95. |
Reitera su petición a la Unión para que presione a fin de obtener compromisos multilaterales más firmes con los que encontrar soluciones políticas sostenibles a los conflictos actuales y para que garantice que los derechos humanos estén en el centro de sus políticas de prevención y mediación; recuerda la importancia del mantenimiento de la paz y la resolución de conflictos internacionales, así como del apoyo de la Unión a las misiones pertinentes; subraya la necesidad de establecer objetivos claros, una capacidad de ejecución clara y mecanismos efectivos, y de incluir las perspectivas de las mujeres, en consonancia con la Resolución 1325 y resoluciones posteriores del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; pide que se reformen las estructuras pertinentes de manera que se ponga fin a la impunidad del personal culpable de abusos y violencia sexual perpetrados mientras presta servicio en operaciones militares y misiones civiles, así como del personal de otras agencias, oficinas y organismos multilaterales, y que se establezcan mecanismos de supervisión y rendición de cuentas transparentes y que funcionen; |
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96. |
Señala que el éxito de las organizaciones multilaterales desempeña un papel crucial en el restablecimiento de la confianza pública en la democracia, el liberalismo y la importancia de un orden mundial basado en normas; |
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97. |
Subraya que un sistema comercial multilateral abierto, inclusivo, basado en normas y no discriminatorio debe ser un motor clave de la liberalización del comercio mundial y conducir a un crecimiento económico avanzado, la competitividad y la innovación, la creación de empleo, la mejora del nivel de vida, el crecimiento de los ingresos, la promoción del desarrollo económico sostenible y la lucha contra el cambio climático, reforzando así la prosperidad, la paz y la seguridad, en consonancia con los ODS; señala, además, el papel de un sistema comercial multilateral para fomentar un entorno comercial previsible mediante el desarrollo de normas y reglamentaciones comerciales recíprocas, más transparentes y equitativas aplicadas de manera sistemática, aplicable y coherente; recuerda las conclusiones del informe titulado «Exportaciones de la UE al mundo: consecuencias sobre el empleo», de noviembre de 2021, que indicaban que más de 38 millones de empleos en la Unión dependen de las exportaciones; pide a la Comisión que prosiga su labor de comunicación de estos resultados y que sensibilice sobre los beneficios y los aspectos positivos del comercio internacional; considera necesario, no obstante, restablecer la confianza en las instituciones multilaterales ante los retos mundiales, en particular en lo que se refiere a la implementación de iniciativas comunes para la provisión de bienes públicos mundiales, y en un contexto de dinámicas de poder cambiantes a escala mundial; reitera el papel que desempeña la UE en este proceso; |
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98. |
Lamenta el auge de las tendencias hacia el proteccionismo y el uso del comercio como instrumento coercitivo que se han desarrollado en algunas partes de la economía mundial, lo que se ha traducido en perturbaciones y en tensiones geopolíticas; recuerda que las políticas económicas nacionalistas que implican violaciones de las normas establecidas del Derecho comercial internacional y que alientan políticas de represalias por parte de los socios comerciales son la antítesis de nuestro sistema comercial globalizado; pide a la Unión que redoble sus esfuerzos en materia de aplicación de política comercial y el desarrollo de un conjunto de instrumentos comerciales autónomos, como el instrumento contra las acciones coercitivas, el instrumento de subvenciones distorsionadoras y el instrumento para la contratación pública internacional, así como la creación del puesto de Alto Responsable de la Aplicación de la Política Comercial, para responder a estos nuevos retos; toma nota del objetivo de lograr un código normativo multilateral reformado y funcional centrado en un sistema de solución de controversias eficaz y que funcione correctamente en el seno de la OMC; subraya, no obstante, la necesidad de mantener un pleno compromiso con los esfuerzos para reformar la OMC con vistas a aumentar su eficacia, inclusividad, transparencia y legitimidad como piedra angular de una economía mundial abierta, equitativa y sostenible basada en normas y hacer frente a los desafíos y riesgos que plantean las economías no basadas en el mercado; acoge con satisfacción, a este respecto, el anexo de la revisión de la política comercial, de febrero de 2021, que esboza un enfoque global para la modernización de la OMC; destaca que, en aras del avance del comercio mundial basado en normas, el compromiso efectivo de la Unión debe basarse en un enfoque prospectivo respecto del comercio; |
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99. |
Celebra la conclusión satisfactoria de la Duodécima Conferencia Ministerial de la OMC y reitera su pleno apoyo a un sistema comercial basado en normas, que debe contribuir a abordar los retos mundiales y a acompañar la transición ecológica, la revolución digital y la lucha contra la desigualdad; Insta a los países miembros de la OMC a que apliquen sin demora las decisiones tomadas y a que colaboren en la reforma de la organización antes de la Decimotercera Conferencia Ministerial, con vistas a que la organización esté plenamente operativa y adaptada a sus fines. Lamenta que la Duodécima Conferencia Ministerial no haya incluido una dimensión de género y comercio y pide que este tema sea central en la Decimotercera Conferencia Ministerial. |
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100. |
Destaca que una gobernanza mundial democrática, legítima, responsable y transparente debe contar con una mayor participación de los órganos parlamentarios, ya que sus miembros, elegidos directamente, pueden desempeñar una función esencial de enlace entre los ciudadanos y el sistema multilateral; subraya la importancia de un multilateralismo horizontal y coherente, así como de los trabajos de la conferencia parlamentaria conjunta del Parlamento Europeo y la Unión Interparlamentaria sobre la OMC a tal efecto; destaca la necesidad de garantizar que los diputados tengan un mejor acceso a las negociaciones comerciales y participen en la formulación de los mandatos y en la ejecución de las decisiones de la OMC, así como en las negociaciones sobre asuntos relacionados con el comercio dentro de otros organismos e instituciones multilaterales; reitera la necesidad de que la UE y todos los miembros de la OMC refuercen sus intercambios con las partes interesadas, incluida la sociedad civil, las organizaciones empresariales y la comunidad empresarial en general; pide a la Comisión que intensifique su cooperación con todas las organizaciones internacionales pertinentes, como por ejemplo la Organización Internacional del Trabajo, el sistema de las Naciones Unidas, el G7, la OCDE, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, y subraya su papel en la promoción de un sistema comercial abierto y basado en normas; |
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101. |
Celebra la estrecha colaboración de la OMC con la OMS y otras organizaciones internacionales con el fin de garantizar que el comercio desempeñe un papel positivo a la hora de hacer frente a la pandemia y la crisis subsiguiente y apoyar la recuperación de la economía mundial; destaca que la pandemia de COVID-19 ha demostrado que nuestras instituciones internacionales tienen deficiencias; pide a la Comisión que estudie las lecciones extraídas de la pandemia de COVID-19 y que colabore con socios mundiales para abordar estas lecciones en el programa de reformas; pide que se concluya una iniciativa ambiciosa en el ámbito del comercio y la salud; toma nota de las ambiciones de la OMC de ampliar su mandato con el fin de cobrar más relevancia en la esfera pública por medio de una mayor participación en cuestiones como la salud, la sostenibilidad, el desigual reparto de la riqueza, la desigualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, en consonancia con los ODS y el Acuerdo de París; considera que se trata de pasos importantes en el marco de su proceso de reforma, junto a sus funciones básicas de creación de normas de comercio multilaterales, reducción de las barreras comerciales y provisión de un medio para la solución regulada de controversias comerciales entre sus miembros; |
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102. |
Pide al Consejo que redoble sus esfuerzos para concluir acuerdos de libre comercio con terceros países; observa que los acuerdos de libre comercio aumentan las interacciones y dependencias económicas entre países y pueden servir, por tanto, como precursores a una colaboración más activa y ambiciosa a nivel multilateral; |
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103. |
Pide al Consejo, a la Comisión y al VP/AR que tengan debidamente en cuenta el presente informe al definir las prioridades de la Unión para la 77.a Asamblea General de las Naciones Unidas, así como en otras organizaciones internacionales y otros foros multilaterales; |
o
o o
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104. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión y, para información, a la Asamblea General de las Naciones Unidas y al secretario general de las Naciones Unidas. |
(1) DO C 65 de 19.2.2016, p. 120.
(2) DO C 316 de 6.8.2021, p. 2.
(3) DO C 67 de 8.2.2022, p. 150.
(4) DO C 184 de 5.5.2022, p. 170.
(5) DO C 433 de 23.12.2019, p. 86.
(6) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0052.
(7) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0121.
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7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/149 |
P9_TA(2022)0287
Seguridad alimentaria en los países en desarrollo
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2022, sobre la seguridad alimentaria en los países en desarrollo (2021/2208(INI))
(2023/C 47/11)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconocen el derecho a la alimentación como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, |
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Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que reafirma que la Unión debe tener en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo, |
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Visto el artículo 214 del TFUE, que establece los principios y objetivos de las acciones de ayuda humanitaria de la Unión, |
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Visto el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (1), |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (2), |
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Vistas las Comunicaciones de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, tituladas «Ayuda alimentaria humanitaria» (COM(2010)0126) y «Un marco estratégico de la UE para ayudar a los países en vías de desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria» (COM(2010)0127), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, titulada «El planteamiento de la UE sobre la resiliencia: aprender de las crisis alimentarias» (COM(2012)0586), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de marzo de 2013, titulada «La mejora de la nutrición materno-infantil en la ayuda exterior: un marco estratégico de la UE» (COM(2013)0141), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2021, relativa a la acción humanitaria de la UE: nuevos desafíos, mismos principios (COM(2021)0110), que prevé entre otras acciones clave reforzar el vínculo entre la acción humanitaria, el desarrollo y la paz para mejorar la conexión entre el socorro urgente y las soluciones a largo plazo y la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2021, sobre nuevas orientaciones para la acción humanitaria de la Unión (3), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, titulada «Garantizar la seguridad alimentaria y reforzar la resiliencia de los sistemas alimentarios» (COM(2022)0133), |
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Vistos el Plan de Acción para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en la acción exterior 2021-2025 (GAP III) y la Resolución del Parlamento al respecto (4), |
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Vistos el Plan de Acción de la Comisión sobre nutrición, de 3 de julio de 2014, destinado a reducir en siete millones el número de niños menores de cinco años con retraso en el crecimiento para 2025 (SWD(2014)0234) y el sexto informe de situación al respecto, de 12 de agosto de 2021 (SWD(2021)0229), |
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Vistas sus Resoluciones sobre seguridad alimentaria y nutrición, en particular las de 27 de noviembre de 2014, sobre la desnutrición y la malnutrición infantil en los países en desarrollo (5), de 7 de junio de 2016, sobre la Nueva Alianza para la Seguridad Alimentaria y la Nutrición (6), y de 5 de octubre de 2016, sobre las próximas etapas para alcanzar los objetivos a escala mundial y los compromisos de la Unión en materia de nutrición y seguridad alimentaria en el mundo (7), |
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Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2022, sobre la necesidad de un plan de acción urgente de la UE para garantizar la seguridad alimentaria dentro y fuera de la Unión en vista de la invasión rusa de Ucrania (8), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 28 de mayo de 2013, sobre seguridad alimentaria y nutricional en la ayuda exterior, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, sobre el fortalecimiento de la seguridad alimentaria y nutricional mundial, de 25 de noviembre de 2019, sobre el cuarto informe de situación sobre el Plan de Acción sobre nutrición, de 20 de mayo de 2021, sobre las prioridades de la UE para la Cumbre de las Naciones Unidas sobre los Sistemas Alimentarios de 2021, de 14 de junio de 2021, sobre reforzar el compromiso del Equipo Europa con el desarrollo humano, y de 19 de noviembre de 2021, sobre el agua en la acción exterior, |
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Vistos la Declaración conjunta, de 2008, del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre el consenso europeo sobre la ayuda humanitaria (9) y el Consenso europeo sobre desarrollo de 2017, |
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Vistas las seis metas mundiales fijadas por la Asamblea Mundial de la Salud en 2012 para la nutrición materna, del lactante y del niño pequeño para 2025, a saber: i) reducir en un 40 % el número de niños menores de cinco años que sufre retraso en el crecimiento, ii) reducir a la mitad las tasas de anemia en mujeres en edad fecunda, iii) reducir en un 30 % la insuficiencia ponderal al nacer, iv) lograr que no aumenten los niveles de sobrepeso en la niñez, v) aumentar las tasas de lactancia materna exclusiva en los primeros seis meses de vida hasta un 50 % como mínimo, y vi) reducir la emaciación en la niñez a menos del 5 %, |
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Vistos los informes sobre el estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo, el informe mundial sobre las crisis alimentarias y el informe de la nutrición mundial, en particular sus ediciones de 2021, las Directrices sobre el Derecho a la Alimentación de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), las Directrices voluntarias sobre los sistemas alimentarios y la nutrición del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de la FAO, los diez elementos de la agroecología que guían la transición hacia un sistema alimentario y agrícola sostenible (FAO) y el Marco de acción para la seguridad alimentaria y la nutrición en crisis prolongadas, de 2014, |
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Visto el informe sobre el estado mundial de la pesca y la acuicultura de 2020 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) (10), |
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Vistos los acuerdos de colaboración en el ámbito de la pesca sostenible entre la Unión y los países terceros, |
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Vista la Red Mundial contra las Crisis Alimentarias, una alianza de agentes humanitarios y de desarrollo que trabajan a través de análisis y conocimientos compartidos para reforzar la coordinación en el marco del nexo entre ayuda humanitaria, desarrollo y paz, |
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Vistas la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, de 13 de septiembre de 2007, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, de 28 de septiembre de 2018, |
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Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015, titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», |
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Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1 de abril de 2016, titulada «Decenio de las Naciones Unidas de Acción sobre la Nutrición (2016-2025)», que tiene por objeto intensificar las medidas para poner fin al hambre y erradicar la malnutrición en el mundo, así como garantizar el acceso universal a una alimentación más sana y sostenible para todas las personas, con independencia de dónde se encuentren o vivan, |
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Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y su naturaleza estrechamente conectada e integrada, en particular el ODS 1, que persigue poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo, el ODS 2, que aspira a poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover una agricultura sostenible, el ODS 3, que persigue garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, el ODS 5, que tiene por objeto lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, el ODS 6, que aspira a garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, el ODS 10, que tiene por objeto reducir la desigualdad en y entre los países, el ODS 12, que persigue garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, el ODS 13, que tiene por objeto adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, y el ODS 17, que aspira a reforzar los medios de ejecución y revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible, |
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Vista la Resolución 2417 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 2018 en la que se condena la hambruna de civiles como método de guerra, así como la denegación ilegal de acceso humanitario a la población civil, |
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Visto el informe de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) y del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) (11) de junio de 2020 en el que se subraya el vínculo entre la lucha contra el cambio climático y la preservación de la biodiversidad, |
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Vistos las Directrices voluntarias del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA) sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional (2012) y los Principios del CSA para la inversión responsable en la agricultura y los sistemas alimentarios (2015), |
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Vistos el Movimiento para el Fomento de la Nutrición (SUN — Scaling Up Nutrition) y su labor para poner fin a la malnutrición en todas sus formas mediante el apoyo a iniciativas públicas y a las prioridades de los países implicados, en colaboración con la sociedad civil, las Naciones Unidas, los donantes, las empresas y los investigadores, |
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Visto el compromiso contraído por la Comisión en la Cumbre sobre Nutrición para el Crecimiento celebrada en Tokio en diciembre de 2021 de destinar 2 500 000 000 EUR a la lucha contra la malnutrición durante el período 2021-2024, así como el compromiso actual de la Unión de reducir el número de niños que sufren retraso en el crecimiento en al menos siete millones de aquí a 2025, |
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Visto el Pacto sobre la Prevención de la Hambruna y las Crisis Humanitarias, aprobado en la cumbre del G7 celebrada en Cornualles el 13 de junio de 2021, en virtud del cual los miembros del G7 se comprometieron a luchar contra el hambre y prevenir la hambruna mediante acciones conjuntas, |
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Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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Vista la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, |
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Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A9-0195/2022), |
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A. |
Considerando que la inseguridad alimentaria moderada o grave ha ido aumentando lentamente desde 2014, y que, en 2020, casi una de cada tres personas (2 370 millones) no tuvo acceso a una alimentación adecuada (12); |
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B. |
Considerando que la gravedad y la magnitud de las crisis alimentarias han aumentado desde 2020 como consecuencia de conflictos, perturbaciones económicas y fenómenos meteorológicos extremos, o una combinación de estos factores, con cerca de 193 millones de personas en situación de inseguridad alimentaria aguda en 2021 y que necesitan ayuda alimentaria urgente, la cifra más alta de personas que padecen inseguridad alimentaria aguda en todo el mundo registrada en los seis años de existencia del Informe mundial sobre las crisis alimentarias; que entre 720 y 811 millones pasan hambre y se considera que cinco países se hallan en riesgo de hambruna, en particular Etiopía, Madagascar, Nigeria (16 estados y el territorio de la capital federal), Sudán del Sur y Yemen (13); |
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C. |
Considerando que el derecho a la alimentación se refiere a la dimensión de disponibilidad, accesibilidad y adecuación (cantidad suficiente y estabilidad del acceso); |
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D. |
Considerando que, según la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la seguridad alimentaria existe cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana (14); |
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E. |
Considerando que la guerra rusa de agresión ilegal, no provocada e injustificable en Ucrania ha desestabilizado aún más los mercados agrícolas, ya frágiles, ha exacerbado la ya grave situación provocada por la COVID-19 y ha ejercido aún más presión sobre las crisis alimentarias existentes y sobre la seguridad alimentaria mundial, empujando los precios internacionales de los alimentos y los piensos muy por encima de sus niveles ya elevados; que es probable que esto aumente la inseguridad alimentaria, la pobreza, los disturbios sociales y la inestabilidad en muchos países en desarrollo que dependen en gran medida de las importaciones de trigo ucraniano y ruso, ya que el 40 % de las exportaciones de trigo y maíz de Ucrania se destinan a Oriente Próximo y África; |
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F. |
Considerando que, según la FAO, casi 50 países dependen de Rusia y Ucrania para, al menos, el 30 % de sus necesidades de importación de trigo y que, de estos, 26 se abastecen en más del 50 % de sus importaciones de trigo de ambos países; que el Programa Mundial de Alimentos está comprando casi la mitad de sus suministros mundiales de trigo a Ucrania y ha señalado que el impacto será mayor en los países que ya están experimentando crisis alimentarias, como Afganistán, Etiopía, Siria y Yemen; |
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G. |
Considerando que Ucrania y Rusia son exportadores netos de productos agrícolas y desempeñan papeles destacados en el suministro a los mercados mundiales de alimentos y fertilizantes, donde los suministros exportables a menudo se concentran en unos pocos países; que esta concentración podría exponer a estos mercados a una mayor vulnerabilidad a la volatilidad; que Rusia es uno de los principales exportadores de fertilizantes nitrogenados sintéticos y sus componentes, y Bielorrusia es un importante exportador de fertilizantes potásicos; que los precios del fertilizante nitrogenado dependen en gran medida de los precios del gas natural, un producto para el que Rusia tiene importantes posiciones en el mercado; que, ya antes del conflicto, muchos de estos países en desarrollo habían estado afrontando los efectos negativos de los altos precios internacionales de los alimentos y los fertilizantes; |
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H. |
Considerando que el índice de precios de los alimentos de la FAO, que rastrea los precios internacionales de productos alimenticios y piensos, se ha alzado a un nuevo máximo histórico y que es probable que se produzcan otras subidas de precios y de la inflación de los alimentos muy por encima de unos niveles ya elevados; |
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I. |
Considerando que, según la FAO, el índice de precios de los alimentos alcanzó un máximo histórico en febrero de 2022; que afirma que los factores detrás de la inflación de los precios de los alimentos no se limitan a las condiciones de los cultivos y la disponibilidad de exportaciones, sino que un impulso mucho mayor para la misma procede de fuera de la producción de alimentos, en particular de los sectores de la energía, los fertilizantes y los piensos; |
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J. |
Considerando que África tiene la mayor prevalencia de inseguridad alimentaria, dado que un 60 % de su población (799 millones de personas) sufrió inseguridad alimentaria moderada o grave en 2020 (15); |
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K. |
Considerando que la Unión debe prestar especial atención a los países que se enfrentan a situaciones de hambruna agravadas por catástrofes naturales, como Madagascar, recientemente azotada por violentos ciclones y donde dos de cada cinco habitantes se encuentran en una situación de grave inseguridad alimentaria, en particular en la región de Grand Sud, donde más de 300 000 niños sufren malnutrición grave; |
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L. |
Considerando que muchos agricultores minifundistas en países en desarrollo no pueden acceder a unas dietas saludables, nutritivas y sostenibles a causa de su ubicación remota, sus bajos ingresos y una falta de acceso a fuentes de alimentos diversos; que las pruebas demuestran que las inversiones en el sector minifundista y las estructuras regionales producen los mejores resultados en términos de reducción de la pobreza y de crecimiento, poniendo así de relieve la necesidad de centrar los esfuerzos en aumentar los ingresos de los agricultores minifundistas, especialmente de las mujeres, y en reforzar la resiliencia de las comunidades vulnerables; |
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M. |
Considerando que, en 2020, alrededor de 3 000 millones de personas en el mundo no podían permitirse tener una alimentación sana y que la obesidad está aumentando considerablemente en todas las regiones (16); |
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N. |
Considerando que la malnutrición es una condición fisiológica anómala causada por la desnutrición, así como por el sobrepeso y la obesidad; que la salud de las mujeres y las niñas está estrechamente vinculada con la salud física y mental, así como con el estado nutricional de sus futuros hijos; que la desnutrición entre las mujeres embarazadas y las madres aumenta el riesgo de complicaciones durante el embarazo, de mortalidad materna y de desnutrición y mortalidad infantil; que un número inaceptablemente elevado de niños sigue viéndose afectado por la malnutrición: de todos los niños menores de cinco años, el 22 % sufre retraso en el crecimiento debido a una malnutrición crónica, el 6,7 % padece emaciación (una forma de malnutrición aguda) y el 5,7 % tiene sobrepeso (17); y que se espera que las cifras reales de retraso en el crecimiento y de emaciación aumenten debido a los efectos de la pandemia; |
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O. |
Considerando que garantizar un acceso seguro y protegido al agua está estrechamente vinculado a la mejora de la seguridad alimentaria y la nutrición; que la escasez de agua afecta a más del 40 % de la población mundial y que más de 2 000 millones de personas no tienen acceso directo y seguro a agua potable salubre en todo el mundo, según el último Informe mundial de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos (2021); |
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P. |
Considerando que el sustento de más del 10 % de la población mundial depende de la pesca y la acuicultura (18) y que, según las Naciones Unidas, más de 3 000 millones de personas dependen de los océanos para obtener sus principales fuentes de proteínas, mayoritariamente del pescado y el marisco; que la pesca artesanal ocupa a más del 90 % de los trabajadores del sector pesquero mundial; |
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Q. |
Considerando que los sistemas sanitarios que no son demasiado resilientes están viéndose amenazados por la aparición periódica de epidemias, en particular en lo que respecta a su capacidad para garantizar la continuidad de los cuidados más básicos; que, en los dos últimos años, se han desviado recursos del sistema sanitario de una serie de funciones importantes desde el punto de vista nutricional y de servicios sanitarios esenciales relacionados con la desnutrición —como la asistencia prenatal, el suplemento de micronutrientes y la prevención y el tratamiento de la diarrea infantil, las infecciones y la malnutrición aguda— hacia la lucha contra la COVID-19, y que el tratamiento y los servicios preventivos para la desnutrición siguen sin estar lo bastante integrados en los paquetes de atención esencial de los sistemas sanitarios nacionales, y que el acceso equitativo a los servicios de atención sanitaria sigue siendo insuficiente; |
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R. |
Considerando que la pobreza crónica, los elevados y persistentes niveles de desigualdad y los sistemas alimentarios insostenibles, así como la mayor frecuencia de los desastres naturales, en particular relacionados con el cambio climático, son las causas subyacentes de la inseguridad alimentaria y la malnutrición; |
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S. |
Considerando que, según el Sexto Informe del GIECC, el cambio climático de 2022, incluido el aumento de la frecuencia y la intensidad de fenómenos naturales extremos, reduce la seguridad alimentaria e hídrica y el rendimiento de los cultivos, modifica los pastos y las vías de trashumancia y provoca la pérdida de valor nutricional de los alimentos, obstaculizando los esfuerzos para cumplir la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible; |
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T. |
Considerando que el cambio climático expone aún más a las mujeres a riesgos y vulnerabilidades; que el cambio climático exacerba los retos existentes, como una caída repentina de la producción y el acceso a los alimentos, y las vulnerabilidades subyacentes, agravando la pobreza y la inseguridad alimentaria y forzando a las comunidades a enfrentarse a crisis complejas; que una menor diversidad dietética ha provocado el aumento de la malnutrición en muchas comunidades, en especial para los pueblos indígenas, los agricultores minifundistas y los hogares de renta baja, viéndose particularmente afectados los niños, las personas mayores y las mujeres embarazadas; |
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U. |
Considerando que la FAO calcula que se ha perdido cerca del 75 % de la diversidad fitogenética a escala mundial y que la erosión genética a gran escala aumenta nuestra vulnerabilidad al cambio climático y a la aparición de nuevas plagas y enfermedades; |
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V. |
Considerando que la biodiversidad y sus servicios asociados —polinización, depredadores de plagas, mayor resiliencia de los ecosistemas agrícolas frente a la erosión, las sequías y las inundaciones, formación del suelo y absorción de carbono— son esenciales para proporcionar una producción de alimentos sostenible; |
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W. |
Considerando que el desarrollo de la resiliencia de la biodiversidad y el apoyo a la integridad ecosistémica pueden proporcionar beneficios para las personas, incluidos en materia de medios de subsistencia, salud y bienestar humanos y suministro de alimentos; |
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X. |
Considerando que está aumentando el número de personas que necesita urgentemente ayuda alimentaria, nutricional y de medios de subsistencia (19); que las principales causas de la inseguridad alimentaria y nutricional y de malnutrición son los conflictos, el cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos, la degradación del medio ambiente, el aumento del precio de la energía, el acceso limitado al agua, las perturbaciones económicas, la pobreza crónica y los altos niveles persistentes de desigualdad, incluida la desigualdad de género, la falta de acceso a servicios sociales y sanitarios básicos, el crecimiento de la población mundial y una gobernanza fallida, que pueden llevar a su vez a la necesidad de migrar; |
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Y. |
Considerando que los conflictos perturban el acceso a los alimentos y a los servicios sociales básicos, lo que afecta a la estabilidad sanitaria —como los servicios de nutrición, el agua, el saneamiento y la higiene— y dañan los recursos naturales, la infraestructura, los medios de producción y el ganado; que la inseguridad alimentaria puede ser una fuente de conflictos entre comunidades afectadas, exacerbando así los retos y las tensiones existentes relacionados con la escasez de recursos; |
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Z. |
Considerando que la COVID-19 ha conducido a la perturbación de las cadenas de valor, desde la producción y el transporte hasta el almacenamiento y la venta de alimentos, a restricciones a la circulación, que han reducido el acceso a los mercados para los agricultores y los consumidores, obstaculizando aún más al acceso equitativo a unos alimentos y una nutrición adecuados para todos y revelando la falta de resiliencia de los sistemas alimentarios basados en la importación y la importancia de unos sistemas agroalimentarios sostenibles; |
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AA. |
Considerando que la COVID-19 ha dado lugar a un aumento de la pobreza al no contarse con unos niveles mínimos universales de protección social; que las restricciones han afectado a las actividades económicas diarias de las que dependen muchos hogares, lo que ha creado dificultades para acceder a alimentos saludables y nutritivos o para cubrir las necesidades sanitarias; que en muchos países en desarrollo el acceso a atención sanitaria de calidad es extremadamente limitado, especialmente para las personas más vulnerables y marginadas; |
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AB. |
Considerando que unos sistemas alimentarios inclusivos, eficientes, resilientes y sostenibles son fundamentales para cumplir con la Agenda 2030 y alcanzar sus Objetivos de Desarrollo Sostenible; que la pandemia de COVID-19 ha sacado a la luz las deficiencias de los sistemas alimentarios mundiales y ha exacerbado las desigualdades y amenazado las vidas y los medios de subsistencia de los más vulnerables; que el Decenio de Acción de Naciones Unidas pide que se alcancen con más rapidez soluciones revolucionarias para abordar los retos mundiales a los que se enfrentan las personas y el planeta, desde la pobreza y las cuestiones de género hasta el cambio climático, la desigualdad y la reducción de la brecha de financiación; |
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AC. |
Considerando que la nutrición es una cuestión importante que sustenta e impulsa la consecución de al menos doce de los diecisiete ODS y está inextricablemente vinculada con otras cuestiones de desarrollo sostenible clave, ya sea porque depende de ellas (en particular, el agua, el saneamiento y la higiene y la agricultura), porque las hace posibles (en particular, la salud y el empleo) o por ambos motivos (en particular, la igualdad de género y la educación); |
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AD. |
Considerando que el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), de 1994, y en particular el Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio han contribuido a la especialización de las regiones agrícolas; que esta especialización ha dado lugar a regiones con altos niveles de exportaciones y otras que dependen casi totalmente de las importaciones; que esta situación no es resiliente ante las crisis, como las guerras, y es uno de los factores que contribuyen a la actual inestabilidad alimentaria mundial; |
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AE. |
Considerando que una alta dependencia de las importaciones de alimentos expone en gran medida a las poblaciones a la volatilidad del mercado mundial, especialmente a las personas que gastan un porcentaje importante de sus ingresos en necesidades alimentarias diarias; |
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AF. |
Considerando que la inestabilidad de los mercados internacionales provoca inseguridad alimentaria en los países que no se benefician de políticas agrícolas sólidas, ya que los períodos de precios bajos afectan negativamente a las capacidades de producción y provocan un aumento en las importaciones, lo que hace que las poblaciones urbanas sean vulnerables durante los períodos de alza de los precios internacionales; |
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AG. |
Considerando que las políticas agrícolas son las primeras políticas macroeconómicas y que, por falta de protección contra la extrema volatilidad de los precios internacionales, el daño que provoca la inflación es devastador para las economías emergentes; |
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AH. |
Considerando que la soberanía alimentaria constituye el derecho de las personas y los países para definir sus propias políticas agrícolas y alimentarias; que este concepto pretende que cada país pueda alimentar a su población y ser autosuficiente y autónomo; que la intención de la Estrategia «De la Granja a la Mesa» de reducir la dependencia de los agricultores de los productos externos se ajusta a esta definición; |
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AI. |
Considerando que el Pacto Verde Europeo y la Estrategia «De la Granja a la Mesa» adoptan enfoques integrales sobre la agricultura no solo con el fin de prevenir una crisis climática y de biodiversidad en Europa, sino también de garantizar la seguridad alimentaria y de mejorar la nutrición y la salud pública; que servirán como modelo para inversiones en el ámbito del desarrollo financiero, con vistas a aprovechar la resiliencia y la autosuficiencia alimentaria de los países en desarrollo; |
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AJ. |
Considerando que la Estrategia «De la Granja a la Mesa» tiene como objetivo reducir el uso de insumos agrícolas y, en especial, reducir el uso global de plaguicidas químicos en un 50 %, de los plaguicidas más peligrosos en un 50 %, y de abonos en al menos un 20 % para 2030; |
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AK. |
Considerando que invertir en nutrición es importante, ya que una buena nutrición durante los primeros mil días de vida de un niño es fundamental para el desarrollo de todo su potencial físico, intelectual y humano; que el hambre y la malnutrición afectan negativamente a la capacidad de los niños para aprender y pueden provocar el abandono escolar, representan una carga a lo largo de toda la vida para las personas y las sociedades y tienen un efecto negativo en el desarrollo económico humano y nacional; que, por tanto, una buena nutrición constituye la piedra angular de la prosperidad de las sociedades; |
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AL. |
Considerando que, en el punto álgido de la pandemia de COVID-19, el cierre de escuelas dejó a 370 millones de niños sin acceso a una comida asegurada en la escuela, a menudo su única comida caliente del día, y que los programas de comedores escolares son un elemento importante para luchar contra el hambre infantil y las múltiples formas de malnutrición; que, por otro lado, la inseguridad alimentaria perturba el funcionamiento de la sociedad, incluida la capacidad de las familias para enviar a sus niños a la escuela, y, al añadir estrés para las familias, puede impulsar la violencia doméstica y de género; que por cada dólar invertido en intervención en materia de nutrición, se pueden generar dieciséis dólares en beneficios; |
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AM. |
Considerando que, al igual que en otros ámbitos de la ayuda humanitaria y al desarrollo, las necesidades crecientes no van acompañadas de recursos adecuados, generándose un déficit de financiación que aumenta rápidamente, lo que requiere enfoques más inteligentes y sistémicos, esto es, una transformación sistémica que tienda a crear sistemas alimentarios socialmente justos, ya que nuestros actuales sistemas alimentarios agravan las desigualdades socioeconómicas y de género que impiden el acceso a una nutrición sana, justa y sostenible; |
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AN. |
Considerando que las mujeres desempeñan un papel clave en la alimentación mundial como agricultoras, cuidadoras y productoras —producen entre el 60 % y el 80 % de los alimentos en los países en desarrollo—, pero tienen un acceso desigual a los alimentos y a los recursos, los servicios y los bienes que aumentarían sus rendimientos e ingresos; que las mujeres asumen el 75 % de los cuidados no retribuidos y del empleo doméstico y que las mujeres de las comunidades rurales y los países de renta baja pasan hasta catorce horas al día en trabajo de cuidados; |
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AO. |
Considerando que la desigualdad de género influye en la distribución del empleo y conduce a una carga de cuidados desproporcionada y no remunerada para las mujeres y las niñas; |
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AP. |
Considerando que resulta necesario garantizar la protección de los derechos de las mujeres y las niñas a todos los niveles y otorgarles espacio en los procesos de toma de decisiones; que las mujeres y las niñas son las personas más afectadas por el cambio climático y las catástrofes, lo que conduce a su mayor vulnerabilidad debido a los riesgos complejos; |
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AQ. |
Considerando que las desigualdades de género tienen un impacto directo en la nutrición, al configurar la dinámica alimentaria en el hogar y la comunidad de manera tal que influyen en la producción, el acceso y la capacidad para permitirse y abastecerse de alimentos, cuidados y servicios sanitarios y de saneamiento de las mujeres y niñas por sí mismas y pueden ponerlas en un mayor riesgo de sufrir violencia de género y violencia doméstica; |
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AR. |
Considerando que reducir la brecha de género entre hombres y mujeres agricultores podría aumentar la producción agrícola entre un 2,5 % y un 4 % en las regiones más pobres y disminuir el hambre mundial en un 17 %; |
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AS. |
Considerando que las mujeres constituyen el 43 % de la mano de obra agrícola en países socios, aumentando este porcentaje al 50 % o más en algunos países de Asia y del África subsahariana, pero representan menos del 20 % de los propietarios de tierras agrícolas; |
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AT. |
Considerando que hay 608 millones de explotaciones agrícolas familiares en todo el mundo, que ocupan entre el 70 % y el 80 % de las tierras agrícolas a escala mundial, lo que representa el 90 % de las explotaciones agrícolas del mundo, y producen alrededor del 80 % de los alimentos a escala mundial en términos de valor; |
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AU. |
Considerando que un tercio de los alimentos producidos a escala mundial se pierden o se desperdician; que el aumento de los esfuerzos para reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos mediante la aplicación de la economía circular en los sistemas de producción agrícola a fin de aumentar la sostenibilidad y la eficiencia en el uso de los recursos de la producción agrícola es fundamental para abordar la inseguridad alimentaria, la malnutrición y la protección de la biodiversidad en todo el mundo; |
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AV. |
Considerando que abordar la seguridad alimentaria y nutricional no solo requiere más financiación, sino también una atención y un empeño firmes a nivel político; |
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AW. |
Considerando, la existencia de proyectos innovadores llevados a cabo por determinados terceros países como la iniciativa africana de la «Gran Muralla Verde», que permite el desarrollo de proyectos agroecológicos; |
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AX. |
Considerando que el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial es la principal plataforma internacional e intergubernamental inclusiva para que todas las partes interesadas cooperen en pos del objetivo común de garantizar la seguridad alimentaria y la nutrición para todos; |
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AY. |
Considerando que, el 20 de diciembre de 2017, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó un proyecto por el que se declaró el período 2019-2028 como Decenio de las Naciones Unidas para la Agricultura Familiar; |
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AZ. |
Considerando que los derechos de los agricultores se establecieron en el marco del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO en 2004, pero que las normas sobre propiedad intelectual a menudo los han contravenido, poniendo en riesgo los sistemas de semillas locales, tradicionales y autóctonas; |
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BA. |
Considerando que resulta esencial que la Unión desempeñe un papel activo a la hora de hacer frente a la inseguridad alimentaria, en la medida en que proporciona casi la mitad de la ayuda oficial al desarrollo mundial; |
La seguridad alimentaria y la nutrición como ejes de la recuperación tras la COVID-19
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1. |
Se muestra alarmado por el hecho de que no se esté yendo por el buen camino y de que sea muy poco probable alcanzar los objetivos en materia de nutrición establecidos para 2025 ni de erradicar el hambre de aquí a 2030, tal como se indica en el ODS 2, hambre cero; recuerda que el hambre y la inseguridad alimentaria vuelven a estar al alza en todo el mundo; observa con preocupación que alrededor de 660 millones de personas podrían seguir pasando hambre en 2030, también debido a las consecuencias de la pandemia de COVID-19; recuerda que se necesitan acciones audaces, especialmente en relación con las desigualdades en el acceso a los alimentos, para acelerar el progreso hacia el objetivo de erradicación del hambre; recuerda que el fin de la malnutrición en todas sus formas y el ODS 2 deben considerarse como prioridades en todas las políticas, prestándose especial atención a las personas en situación más vulnerable; |
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2. |
Subraya que los sistemas alimentarios desempeñan un papel clave a la hora de acabar con la pobreza y alcanzar el ODS 1, al tiempo que abordan la malnutrición y la coexistencia de la hipernutrición y desnutrición, lo que será crucial para alcanzar los objetivos de salud del ODS 3; pone de relieve que será imposible gestionar de forma sostenible los recursos hídricos para alcanzar el ODS 6 sin que la agricultura desempeñe un papel central, y que la gestión sostenible de la pesca es fundamental para la conservación y el uso sostenible de los océanos y los mares y para la consecución del ODS 14; recuerda, en consecuencia, que los sistemas alimentarios en general deben reflejar también nuestros compromisos relativos al consumo y la producción sostenibles en el ODS 12, la adaptación al cambio climático y su mitigación en el ODS 13, y la protección, restauración y gestión sostenible de los ecosistemas terrestres en el ODS 15; |
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3. |
Recuerda el papel crucial de la pesca artesanal para la seguridad alimentaria y la nutrición; subraya que los acuerdos de colaboración de pesca sostenible deben ajustarse al mejor asesoramiento científico disponible y no deben socavar la seguridad alimentaria local ni amenazar la pesca artesanal en terceros países situándolos en competencia directa con los buques de la Unión; pide que se adapten estos acuerdos a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, a las obligaciones de la Unión en materia de medio ambiente y a los objetivos de la política pesquera común mediante el aumento del apoyo sectorial y de las disposiciones en materia de sostenibilidad relativas a los excedentes, los descartes y el criterio de precaución; |
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4. |
Subraya que la pandemia de COVID-19, con la consiguiente crisis económica y el cierre de fronteras, y el actual conflicto en Ucrania han puesto de manifiesto las vulnerabilidades del sistema alimentario mundial; subraya y recuerda a la Comisión y a los Estados miembros la importancia de crear vínculos más fuertes entre las acciones a corto, medio y largo plazo para garantizar la inclusividad de los planes de recuperación de la COVID-19, prestando también especial atención a los grupos más vulnerables, como los niños, los jóvenes, las mujeres, los ancianos y los pueblos indígenas; |
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5. |
Insta a la Unión a que salvaguarde el derecho a la alimentación de los países en desarrollo y a su autosuficiencia, como medio para lograr la seguridad nutricional, la reducción de la pobreza, unas cadenas de suministro mundiales inclusivas, sostenibles y justas, y unos sistemas alimentarios más sostenibles; pide también a la Unión que apoye los mercados regionales y locales y preste una especial atención a las mujeres y las explotaciones agrícolas familiares, con el fin de garantizar el suministro de alimentos asequibles y accesibles y de redes de seguridad social más sólidas para garantizar que los más vulnerables sigan teniendo acceso a los alimentos incluso en situaciones de emergencia o de crisis; |
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6. |
Recuerda que Ucrania y Rusia son agentes importantes en el mercado mundial de la exportación de alimentos; por consiguiente, Ucrania y Rusia tienen un impacto desmesurado en una serie de países con altos niveles de hambre, ya que estos países importan una parte considerable de su trigo de Ucrania o Rusia; |
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7. |
Subraya que los Gobiernos deben evitar, en este contexto, las prohibiciones de exportación y determinar medidas de apoyo a la reestructuración de los mercados agrícolas y su regulación, aumentando su transparencia y estableciendo nuevas normas para evitar que la especulación financiera excesiva dé alas a la volatilidad de los precios de los alimentos, lo que, especialmente en un contexto de guerra, puede inflar artificialmente los precios al por mayor y provocar la volatilidad del mercado y afectar especialmente a los países en desarrollo y a las poblaciones más vulnerables; |
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8. |
Lamenta profundamente la especulación financiera respecto de los productos agrícolas y alimentarios, y pide a la Comisión que presente con carácter urgente propuestas para poner fin a esta especulación, especialmente en el contexto bélico, para garantizar la estabilidad del mercado y de la producción agrícola; recuerda, en este sentido, que la inestabilidad estructural de los mercados agrícolas internacionales es una amenaza para la seguridad alimentaria mundial y la estabilidad política de muchos países en desarrollo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aboguen por normas internacionales destinadas a poner fin a la especulación financiera respecto de los productos agrícolas básicos y los productos alimentarios, así como a acabar con las prácticas especulativas; |
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9. |
Recuerda que el derecho a la alimentación es un derecho humano; pide acciones de la Unión amplias y enérgicas para acompañar la realización plena y progresiva de este derecho como medio para lograr la seguridad alimentaria para toda la población; manifiesta su preocupación por el fuerte aumento de la inseguridad alimentaria en los últimos años; |
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10. |
Destaca que la crisis energética y los fenómenos climáticos adversos anteriores a la guerra en Ucrania han dado lugar a un aumento de los precios de los productos básicos agrícolas en el mercado mundial, y pide, en este contexto, una asistencia alimentaria mayor y más eficiente en un esfuerzo por vincular mejor el socorro urgente a las soluciones a largo plazo; pide, en particular, a la Comisión Europea y a los Estados miembros de la Unión que aumenten sus contribuciones al Programa Mundial de Alimentos y que lleven a cabo acciones destinadas a la transformación de nuestros sistemas alimentarios mediante el apoyo a la diversidad y la calidad de la producción y la transformación agrícolas en los países socios y que adopten medidas para hacer frente a la pobreza estructural y las desigualdades persistentes como causas subyacentes de la inseguridad alimentaria; |
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11. |
Observa con preocupación que la invasión rusa de Ucrania tendrá graves repercusiones generales, que se sumarán a la inseguridad alimentaria ya existente y a los efectos de la pandemia de COVID-19; constata, con una preocupación aún mayor, que Ucrania es un productor importante de alimentos básicos como trigo, maíz y aceites vegetales; pide a la Comisión que desarrolle nuevas medidas de gran alcance en materia de seguridad alimentaria y que las aplique a corto, medio y largo plazo; recuerda que la Unión debe garantizar que el derecho a la alimentación para todos no se convierta en moneda de cambio en el mercado; recuerda que las hambrunas son una de las posibles consecuencias de la guerra que deben tenerse seriamente en cuenta si los líderes mundiales no toman medidas para contrarrestarlas; |
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12. |
Subraya que la guerra de Ucrania muestra hasta qué punto los países de renta baja dependen del mercado mundial para su abastecimiento de alimentos básicos, basando su seguridad alimentaria en unos pocos países exportadores de cereales, lo que hace que los primeros sean más vulnerables a las perturbaciones del mercado y al aumento de los precios; recuerda que, para alimentar a su población, catorce países de renta baja o media-baja importan más del 50 % de su trigo de Rusia y Ucrania, y señala que algunos de ellos ya se enfrentan a condiciones similares a la hambruna; |
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13. |
Subraya que, para absorber las perturbaciones provocadas por los conflictos y seguir siendo resilientes, los países que dependen de las importaciones de alimentos de Ucrania y de la Federación de Rusia deben diversificar las fuentes de sus suministros alimentarios apoyándose en otros países exportadores o en las reservas de alimentos existentes o aumentando la diversidad de sus bases de producción nacionales; |
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14. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que cubran inmediatamente el déficit de financiación de los llamamientos humanitarios de 2022 de las Naciones Unidas para África Oriental y Oriente Próximo, ya que el apoyo a estas dos regiones está actualmente infrafinanciado en un 99 %; recuerda que el Programa Mundial de Alimentos ya ha tenido que reducir las raciones destinadas a los refugiados y a otras poblaciones vulnerables en África Oriental y Oriente Próximo debido a la falta de financiación, al aumento de los precios y a la reducción de la oferta de productos básicos en los mercados, también a causa de la guerra en Ucrania; |
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15. |
Hace hincapié en que la programación alimentaria y nutricional con una financiación ambiciosa debe ocupar un lugar central de los planes de recuperación tras la pandemia; |
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16. |
Insta a la Unión a que dé prioridad a la alimentación y a la agricultura sostenible en su programación de desarrollo internacional y a que garantice el acceso a la financiación de las comunidades y organizaciones locales; pide a la Unión que invierta en medidas e intervenciones en asociación con los países en desarrollo que den acceso a alimentos diversos, asequibles, seguros, sostenibles y suficientemente nutritivos, ya que invertir en alimentación y nutrición es un elemento clave para el desarrollo del capital humano y el logro de los ODS; |
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17. |
Destaca la necesidad de que las políticas se adapten en función del país, se basen en las necesidades y se adecuen al contexto, ya que los sistemas alimentarios son muy diversos; recuerda que debe darse prioridad a la producción local de alimentos a través de la financiación de los agricultores minifundistas, la protección de los derechos humanos, el refuerzo de los sistemas agrícolas familiares, las cooperativas y las cadenas de suministro regionales; |
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18. |
Señala que los agricultores minifundistas son los principales productores de alimentos en los países en desarrollo y desempeñan un papel clave en la seguridad alimentaria y la nutrición de estos países; pide a la Unión que apoye y potencie específicamente la agricultura a pequeña escala, la agricultura familiar y las cooperativas en su ayuda al desarrollo, y se centre también en promover el trabajo digno; subraya que la mejora de la producción agrícola de los agricultores minifundistas se traduce en más alimentos en el mercado mundial, lo que da lugar a la reducción de los precios de los alimentos y a la mejora de la alimentación; |
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19. |
Recuerda que las tradiciones agrícolas locales complementadas por la tecnología moderna pueden multiplicar la producción de alimentos sanos y nutritivos; considera que los países en desarrollo deben poder proteger sus políticas agrícolas públicas; |
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20. |
Hace hincapié en que la producción local de alimentos y el consumo local que apoyen la agricultura a pequeña escala garantizan precios justos para productores y consumidores y reducen la dependencia de los países de las importaciones y la vulnerabilidad, en particular de los países en desarrollo, frente a las fluctuaciones de los precios internacionales; |
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21. |
Destaca que las inversiones estratégicas en prácticas agrícolas sostenibles pueden contribuir de modo fundamental a lograr unos sistemas agroalimentarios más resilientes y sostenibles; insiste en que las inversiones de la Unión están en consonancia con la Agenda 2030, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica; acoge con satisfacción y alienta las inversiones de la Unión en las asociaciones con los países en desarrollo en materia de agroecología, agrosilvicultura y diversificación de cultivos y reitera que la inversión financiada por la Unión en agricultura, silvicultura o pesca, o bien en empresas cuyas actividades inciden en el suelo, los pastizales, los bosques, el agua o el mar, debe estar en consonancia, entre otras cosas, con las Directrices voluntarias de la FAO y el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA) sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional y con los Principios de la FAO y el CSA para la inversión responsable en la agricultura y los sistemas alimentarios; apoya la financiación europea destinada a productores y empresas agroalimentarias de modo que puedan realizar las inversiones requeridas para adecuarse a los requisitos del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico, mediante la aplicación de medidas que eliminen todo riesgo potencial para la seguridad alimentaria; |
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22. |
Hace hincapié en que las cadenas de suministro cortas tienen mayor potencial para abordar los actuales fallos del sistema alimentario y recuerda que una agricultura respetuosa con el clima conlleva, entre otras cosas, reducir la dependencia de la energía procedente de combustibles fósiles, así como el uso de plaguicidas químicos y fertilizantes; |
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23. |
Acoge con satisfacción todas las iniciativas para aplicar o reforzar las políticas agrícolas a nivel nacional o regional que tienen por objeto garantizar una mayor autosuficiencia alimentaria, y alienta la transición de los países en desarrollo hacia una mayor autosuficiencia, otorgando a los agricultores la responsabilidad, la disposición y la independencia a la hora de crear sistemas agroalimentarios sostenibles y sistemas de producción más autosuficientes; pide que los esfuerzos en el ámbito de la agricultura se centren en la protección del derecho a la seguridad alimentaria de los países en desarrollo, como complemento del derecho a la soberanía alimentaria (20), así como en la mejora de su capacidad para satisfacer las necesidades nutricionales de sus poblaciones; |
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24. |
Señala la importancia de proteger y promover el derecho de las comunidades locales a acceder a recursos naturales como la tierra y el agua y controlarlos; lamenta que el acaparamiento de tierras sea una práctica extendida en muchos países en desarrollo; señala que el acaparamiento de tierras es una práctica brutal que socava la seguridad alimentaria y la soberanía alimentaria y pone en peligro la supervivencia de las comunidades rurales; |
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25. |
Señala que, por ejemplo, los derechos de pastoreo y el pastoreo en tierras comunales representan derechos tradicionales del uso de la tierra, que se basan en el Derecho consuetudinario y no en derechos de propiedad titularizados; subraya, no obstante, la importancia fundamental de proteger estos derechos consuetudinarios de las poblaciones rurales; |
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26. |
Pide que se aborden las tensiones sociales entre la población agrícola asentada y las comunidades de pastores nómadas, en especial, en regiones en las que se solapan los conflictos étnico-religiosos; |
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27. |
Expresa su profunda preocupación por la elevada dependencia de las importaciones de alimentos que sufren los países en desarrollo, en especial las procedentes de la Unión, en particular cuando las importaciones están compuestas por productos subvencionados cuyo bajo precio supone una competencia que perjudica a la agricultura local a pequeña escala; |
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28. |
Subraya la necesidad de proteger el derecho de los agricultores a conservar los recursos genéticos con fines de seguridad alimentaria y de adaptación al cambio climático; pide a la Comisión que, en el marco de sus políticas de ayuda al desarrollo y de comercio e inversión, apoye los sistemas agrícolas que se ajusten a las disposiciones del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, que salvaguarda los derechos de los campesinos a conservar, controlar, proteger y desarrollar sus propias semillas y conocimientos tradicionales; |
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29. |
Subraya la necesidad de trabajar de manera coherente con los países, las organizaciones internacionales y regionales, el sector privado, los agricultores y los pequeños agricultores, así como con la sociedad civil local y las comunidades locales, para apoyar el diseño, la aplicación y el seguimiento de objetivos nacionales de nutrición específicos para cada contexto, viables y sólidos; reconoce que la sociedad civil desempeña un papel fundamental especialmente para llegar a los pequeños agricultores y conectarlos con la formación, los recursos, los mercados y las cadenas de valor; |
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30. |
Opina que dar prioridad a las necesidades de nutrición materna e infantil es crucial para garantizar una seguridad alimentaria sólida y resiliente, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen a las autoridades nacionales de los países en desarrollo en la integración de los servicios de nutrición en los sistemas sanitarios con el fin de abordar la malnutrición en todas sus formas y garantizar la continuidad de los servicios de nutrición, en particular la detección precoz y la gestión basada en la comunidad de la malnutrición aguda y la alimentación infantil y de corta edad, así como los programas relacionados con la nutrición materna; acoge con satisfacción, a este respecto, los logros y la labor del movimiento SUN; |
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31. |
Pide a la Unión que proteja el acceso y el control de los pequeños productores respecto de la tierra y otros recursos, incluidas las semillas de los campesinos, el acceso al agua, así como a las infraestructuras para conectar las comunidades rurales con los mercados territoriales, incluidas las zonas urbanas; |
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32. |
Pide a la Unión que garantice una financiación adecuada y la cocreación de conocimientos e innovaciones técnicas a través de la investigación dirigida por los campesinos, incluido el apoyo a las organizaciones de pequeños productores y las asociaciones de mujeres y sus actividades colectivas de transformación y comercialización; |
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33. |
Pide a la Comisión que establezca vínculos estrechos con los países socios para el intercambio de conocimientos agrícolas; subraya los conocimientos técnicos del sector agrícola europeo y destaca la necesidad de dar prioridad a las asociaciones en materia de investigación e innovación en la agricultura, también a través del programa Horizonte Europa, y de impulsar innovaciones responsables y éticas que promuevan prácticas agrícolas sostenibles a fin de incrementar el rendimiento de las cosechas y la producción agrícola; pide, en este sentido, que se aumente la confianza en relación con la aportación de conocimientos tradicionales locales a una transición justa, en especial en lo que respecta a prácticas agrícolas, pesca y protección de los bosques, empoderando con ello a la población y las comunidades locales; |
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34. |
Toma nota de los buenos resultados, demostrados por el sexto informe de situación del plan de acción sobre nutrición, del apoyo presupuestario como mecanismo para lograr una inversión sostenible, de alto impacto y relevante para el país en materia de nutrición; |
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35. |
Pide a la Unión que integre los objetivos mundiales y nacionales en materia de nutrición en los programas de desarrollo y las estrategias por país pertinentes; pide a la Unión y a sus Estados miembros que movilicen inversiones financieras a largo plazo en seguridad alimentaria y nutricional y agricultura sostenible, la pesca y la acuicultura y que animen a los países socios a que inviertan más en este sector a través de sus presupuestos nacionales; |
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36. |
Insta a la Unión a que vuelva a dar prioridad a la seguridad alimentaria, a la protección de la biodiversidad y a la agricultura sostenible en su programación de desarrollo internacional con países socios, teniendo en cuenta la particularidades locales y a que garantice al mismo tiempo el acceso a la financiación de las comunidades locales y de las organizaciones que las apoyan; pide a la Unión y a sus Estados miembros que evalúen y supervisen, con la participación de la sociedad civil, sus inversiones para garantizar que luchan concretamente contra la pobreza y la inseguridad alimentaria; |
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37. |
Resalta el papel de la Unión como facilitador de la transformación de los sistemas alimentarios mundiales para que sean más resilientes, sostenibles y justos; subraya que la Estrategia «De la Granja a la Mesa» es un ambicioso marco de actuación de la Unión que promueve un sistema agroalimentario de la Unión más sostenible y resiliente y apoya una transición justa a escala mundial a sistemas agroalimentarios sostenibles en beneficio de las personas, la naturaleza y el crecimiento económico, preservando al mismo tiempo los recursos naturales de forma acorde con los objetivos de la Estrategia sobre Biodiversidad; recuerda, además, la intención de la Estrategia «De la Granja a la Mesa» de reducir la dependencia de los agricultores de los productos externos; |
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38. |
Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que sigan plenamente dedicados a cumplir su compromiso internacional en materia de clima y biodiversidad, el Pacto Verde y la Estrategia «De la Granja a la Mesa», y a que apliquen en consecuencia las recomendaciones del GIECC para adaptarse al cambio climático, especialmente en un contexto en el que la crisis de la pandemia y la guerra de Ucrania ponen de manifiesto la vulnerabilidad del mercado mundial de alimentos ante las perturbaciones; |
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39. |
Insta a la Comisión a que acelere los esfuerzos para ayudar a los países socios a reducir en siete millones el número de niños menores de cinco años con retraso en el crecimiento de aquí a 2025, tal como se comprometió a hacer en el plan de acción de la Unión sobre nutrición; |
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40. |
Pide a la Unión que siga ayudando a los países socios a restablecer el acceso a los programas de comidas escolares, promoviendo al mismo tiempo el acceso a los alimentos producidos localmente y de forma sostenible, y prestando especial atención a los niños más vulnerables; resalta, además, la utilidad de los programas de contratación pública para fomentar el apoyo público a la compra a pequeños agricultores y productores locales al abastecerse de alimentos nutritivos para su distribución; |
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41. |
Acoge con satisfacción el apoyo de la Comisión y de varios Estados miembros a la Coalición por la Alimentación Escolar en el seguimiento de la Cumbre sobre los Sistemas Alimentarios; señala la importancia de asegurarse de que las intervenciones en materia de nutrición y otras intervenciones sanitarias en los países en desarrollo estén vinculadas con enfoques que tengan en cuenta la nutrición; |
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42. |
Recuerda que hasta 811 millones de personas en el mundo pasan hambre y que alrededor de 2 000 millones de personas sufren malnutrición crónica y carecen de importantes vitaminas y minerales, especialmente en el África subsahariana y en Asia; recuerda que estos efectos son especialmente devastadores para los niños en sus primeros mil días de vida, ya que si carecen de micronutrientes esenciales, como la vitamina A, el hierro o el zinc, estos efectos duran toda la vida al provocar una reducción del crecimiento y un deterioro de las capacidades mentales que afectan no solo a las personas, sino a economías enteras; subraya que el hambre y la malnutrición son, por tanto, uno de los mayores obstáculos para el desarrollo; |
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43. |
Acoge con satisfacción el compromiso contraído por la Unión en la Cumbre sobre Nutrición para el Crecimiento de invertir 2 500 000 000 EUR durante el período 2021-2024 en la lucha contra la malnutrición; insta a la Unión a que dé muestras de liderazgo en el logro de este objetivo; |
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44. |
Señala que la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto las interrelaciones entre nuestra salud humana, la salud vegetal y animal, la salud ambiental y la seguridad alimentaria; observa que las enfermedades que afectan a los animales y las plantas también siguen perturbando la seguridad alimentaria al interrumpir el suministro de alimentos en todo el mundo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aúnen esfuerzos con la comunidad internacional en torno al principio de «Una sola salud» para rediseñar los sistemas alimentarios, incrementar su resiliencia y mejorar la salud y la seguridad alimentaria para todos; |
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45. |
Recuerda que las investigaciones indican que la transformación de los sistemas alimentarios podría liberar los 12 billones USD que el mundo gasta en el coste oculto de los alimentos y que la reorientación de algunos de estos fondos podría evitar más daños al medio ambiente y a la salud de las personas, y podría, en su lugar, ayudar a promover más compromisos para la financiación de la adaptación, tal como pidieron los Estados miembros y los líderes durante la 26.a Conferencia de las Partes en Glasgow; |
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46. |
Recuerda que el cambio climático ejercerá una presión cada vez mayor sobre la producción de alimentos y el acceso a estos, especialmente en las regiones vulnerables, socavando la seguridad alimentaria y la nutrición; Destaca las conclusiones del informe de 2022 del GIECC, según las cuales el calentamiento global debilitará progresivamente el estado del suelo y los servicios de los ecosistemas, como la polinización, aumentará la presión por las plagas y las enfermedades y reducirá la biomasa de los animales marinos, socavando la productividad alimentaria en muchas regiones en tierra y en los océanos; acoge con satisfacción sus recomendaciones para la adaptación al cambio climático mediante la promoción de principios y prácticas agroecológicos, la agrosilvicultura, la adaptación comunitaria, la gestión basada en los ecosistemas en la pesca y la acuicultura, y otros enfoques que trabajan con los procesos naturales para apoyar la seguridad alimentaria, la nutrición, la salud y el bienestar; |
Una mayor resiliencia frente a futuras perturbaciones
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47. |
Recuerda que el refuerzo de la resiliencia debe abordar el aumento de la frecuencia y la intensidad de los conflictos y de las catástrofes naturales, en particular la sequía, los ciclones y las inundaciones, así como las crisis sanitarias, la pérdida de biodiversidad, la desigualdades estructurales y las perturbaciones económicas, que a menudo tienen múltiples efectos agravantes en los más vulnerables; destaca que las inversiones estratégicas en prácticas agrícolas sostenibles pueden contribuir de modo fundamental a lograr unos sistemas agroalimentarios más resilientes y sostenibles; |
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48. |
Insta a la Unión a que promueva una financiación previsible y específica para tomar medidas anticipatorias y tempranas con el objetivo de abordar y prevenir la inseguridad alimentaria, reducir sus efectos y aumentar la atención y la financiación de la adaptación y la resiliencia impulsadas a nivel local; pide que la Unión refuerce los programas de medios de subsistencia para apoyar la seguridad alimentaria y garantizar la capacidad de las personas para generar y mantener sus medios de vida y mejorar su propio bienestar y el de las generaciones futuras; insta a la Unión a que proteja el acceso y el control de los pequeños productores respecto de la tierra y otros recursos, incluidas las semillas de los campesinos, así como las infraestructuras para conectar las comunidades rurales con los mercados territoriales, también las zonas urbanas; |
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49. |
Señala que la seguridad alimentaria repercute positivamente en la resiliencia de la población y que ayuda a mejorar la respuesta ante perturbaciones, fenómenos extremos y crisis prolongadas; |
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50. |
Pide a la Comisión que revise los planes existentes en materia de gestión de crisis, en particular con respecto a la producción de alimentos; |
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51. |
Subraya que las estrategias de adaptación al cambio climático deben tener como objetivo reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos; recuerda que los países menos adelantados y los países de renta baja son los que pueden mostrar un gran potencial para reducir el desperdicio de alimentos mediante una mayor inversión en infraestructuras de almacenamiento, envasado y transporte; destaca la importancia de aplicar la economía circular en los sistemas de producción agrícola para aumentar su sostenibilidad y eficiencia en el uso de los recursos, así como para reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos en la mayor medida posible; pide a la Comisión Europea y a todos los Estados miembros que establezcan y apliquen programas de prevención del desperdicio de alimentos que incluyan la promoción de cadenas cortas de suministro de alimentos, que reduzcan el riesgo de generar desperdicio de alimentos; hace hincapié en la importancia de desarrollar y actualizar una base de datos a escala de la Unión a la que tengan acceso las autoridades competentes y que lleve un registro de las existencias de suministros, en particular de cereales, con el fin de sentar las bases de un sistema que garantice una seguridad alimentaria permanente a un nivel adecuado y minimice el desperdicio de alimentos; |
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52. |
Destaca que la seguridad alimentaria depende de la consecución de los objetivos climáticos, la lucha contra la pérdida de biodiversidad y la salud de los ecosistemas terrestres, costeros y marinos; señala que, por lo tanto, es fundamental luchar contra la contaminación por plásticos y la contaminación difusa; |
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53. |
Subraya que la producción de biocombustibles incide en la seguridad alimentaria, ya que desvía de la producción de alimentos materias primas agrícolas como los cereales, la soja, el aceite de colza, el maíz y la caña de azúcar; considera que hacer que las políticas en materia de biocombustibles sean más flexibles y coordinadas a nivel internacional es un asunto importante para priorizar los usos alimentarios sobre los usos no alimentarios al tiempo que se beneficia del potencial estabilizador de esta salida alternativa; pide a la Unión que dé prioridad a la producción de alimentos frente a la producción de biocombustibles a partir de cultivos, respetando al mismo tiempo la jerarquía de residuos y teniendo en cuenta el principio del efecto en cascada, con el fin de garantizar un suministro adicional de alimentos y estabilizar los mercados mundiales de productos alimenticios; |
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54. |
Pone de relieve la importancia de los vínculos estratégicos entre África y Europa, que se basan en los progresos alcanzados en la Agenda de Acción Unión Africana (AU)-UE para la transformación rural; recuerda la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2020, sobre la cooperación UE-África en materia de seguridad en el Sahel, África Occidental y el Cuerno de África, en la que se recordaba que la inseguridad alimentaria es con frecuencia una causa profunda del terrorismo y de los conflictos armados; pide, por tanto, la plena integración del enfoque relativo al nexo entre la acción humanitaria, el desarrollo y la paz en las estrategias de seguridad de los terceros países, lo que requiere apoyar la prestación de servicios básicos, incluida la seguridad alimentaria, con la participación de las comunidades locales; |
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55. |
Recuerda que, para 2030, la iniciativa Gran Muralla Verde en la región africana del Sahel pretende restaurar 100 millones de hectáreas de tierras actualmente degradadas, capturar 250 millones de toneladas de carbono y crear 10 millones de puestos de trabajo en las zonas rurales, lo que, en conjunto, debería contribuir a quince de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible, reducir la pobreza y el hambre, aumentar la resiliencia local al cambio climático, mejorar la salud y el bienestar, crear puestos de trabajo e impulsar el crecimiento económico; |
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56. |
Pide a la Unión que amplíe el apoyo a los sistemas nacionales de protección social, incluida una asistencia social basada en el efectivo y que responda a las perturbaciones, para combatir la desigualdad de renta teniendo en cuenta los conflictos y de conformidad con el principio de «no ocasionar daños» y para proteger el acceso a los alimentos de los más vulnerables mediante el aumento de su poder adquisitivo; |
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57. |
Apoya el establecimiento de un mecanismo financiero para ayudar a los países africanos a superar el actual déficit de financiación para desarrollar urgentemente planes de protección social, ya sea a través del próximo Acelerador Mundial para el Empleo y la Protección Social o mediante la creación de un fondo mundial de protección social; |
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58. |
Subraya la importancia de apoyar y promover el intercambio de conocimientos y el aprendizaje entre iguales, por ejemplo entre agricultores y entre empresas, en los ámbitos de la producción, la transformación y la comercialización; destaca la importancia fundamental del sector agrícola y alimentario en la economía a la hora de proporcionar oportunidades de empleo digno y sostenible en las zonas rurales; subraya que, en la mayoría de los casos, afecta a los minifundios y a las explotaciones familiares; señala la importancia de fomentar y mejorar medidas y herramientas destinadas a apoyar el incremento de la calidad de los productos y su diversificación, la modernización de las prácticas agrícolas, unas condiciones de trabajo seguras y medidas para reforzar la resiliencia de los agricultores; |
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59. |
Observa que las desigualdades de género limitan la productividad y la eficiencia agrícolas y, por tanto, socavan el desarrollo; recuerda que el empoderamiento de las mujeres y las niñas es crucial para la nutrición, la preservación de la salud, la seguridad alimentaria y el fortalecimiento de la resiliencia; señala que el empoderamiento de las mujeres y las niñas sigue suponiendo un desafío para la agricultura y la seguridad alimentaria; pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que apoyen el emprendimiento, el empleo y la representación política de las mujeres, que garantice la inclusión de la perspectiva de género en la gestión de la seguridad alimentaria y que vele por la participación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones relacionado con este ámbito, incluidas las mujeres pertenecientes a minorías discriminadas; |
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60. |
Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que se esfuercen, en particular a través de la ayuda al desarrollo, que contribuyan a abordar las discriminaciones a que se enfrentan, en particular en relación con el acceso de las agricultoras a la tierra, los recursos productivos y los servicios financieros; recuerda que en África, por ejemplo, las mujeres realizan casi la mitad del trabajo agrícola y las agricultoras son en su mayor parte pequeñas agricultoras o agricultoras de subsistencia que no tienen el acceso necesario a la información, el crédito, la tierra, los recursos o la tecnología; alienta el avance de los derechos de sucesión para las mujeres y las niñas y pide a la Unión que apoye a los países socios, en particular, en lo que se refiere al reconocimiento del pleno derecho de las mujeres a la tierra; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan enfoques transformadores desde el punto de vista del género para la agricultura, la pesca, la acuicultura y los sistemas alimentarios mediante el desarrollo de las capacidades de las mujeres rurales, reformas políticas específicas para disponer de leyes más justas sobre la tenencia de la tierra e iniciativas específicas centradas en la capacitación económica y el acceso a la financiación, tal como se establece en el Plan de Acción en materia de Género III; |
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61. |
Observa que las mujeres rurales producen más de la mitad de los alimentos del mundo a pesar de las desventajas estructurales; subraya la necesidad urgente de mejorar el acceso y el control de las mujeres rurales respecto de la tierra, los recursos productivos, los activos y los mercados como condición necesaria para mejorar la seguridad alimentaria en todo el mundo; insta a la Unión a que preste especial atención a las mujeres rurales y a su capacitación económica, social y política; recuerda las Directrices voluntarias del CSA sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra como un buen instrumento para hacer frente a los obstáculos en los sistemas de herencia consuetudinarios y tradicionales y garantizar que las mujeres tengan un mejor conocimiento de sus derechos legales (21); |
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62. |
Recuerda la importancia estratégica de invertir en la biodiversidad agrícola de las explotaciones para garantizar una alimentación sana, la calidad y diversificación del régimen de alimentación y una ingesta adecuada de nutrientes; subraya, en particular, que las mujeres y las niñas tienen más probabilidades de lograr una alimentación mínimamente diversa y adecuada respecto de los micronutrientes mediante la diversificación agrícola y la producción de subsistencia de diversos cultivos alimentarios (22); |
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63. |
Recuerda la importancia que revisten la transformación rural y el fortalecimiento de la transparencia de las cadenas de valor a nivel local y regional para permitir la creación de puestos de trabajo sostenibles y evitar las violaciones de los derechos humanos y mitigar el cambio climático; insiste en la necesidad de acompañar a los jóvenes y las mujeres, en particular, mediante la formación, el acceso al crédito y a los mercados; pide que se los implique en la formulación de las políticas agrarias y se apoye la acción colectiva a través de las organizaciones de pequeños productores; |
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64. |
Recuerda que, ante la malnutrición, son indispensables la formación y sensibilización para un estilo de vida sostenible y una sociedad funcional; |
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65. |
Acoge con satisfacción el trabajo en curso del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial relativo a sus Directrices voluntarias sobre la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en el contexto de la seguridad alimentaria y la nutrición; |
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66. |
Recuerda que el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, entre otros factores, ponen en peligro nuestra capacidad de garantizar la seguridad alimentaria mundial y ejercen una presión adicional sobre los ya frágiles sistemas alimentarios; pide una producción de alimentos respetuosa con el medio ambiente como la agroecología y la adaptación climática resiliente, así como la conservación y restauración de los ecosistemas naturales con el fin de reducir los riesgos climáticos, hacer frente a la crisis climática, frenar la pérdida de biodiversidad y reforzar así la resiliencia de los sistemas alimentarios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen a los países socios en la adopción de prácticas agrícolas sostenibles y soluciones innovadoras, incluido un uso ambicioso de los ingresos obtenidos por las subastas del régimen de comercio de derechos de emisión y los certificados del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono; para mejorar su resiliencia y adaptación al cambio climático y su mitigación de este con el objetivo de contar con sistemas alimentarios más sostenibles; |
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67. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se asegure de que la financiación en el marco del nuevo Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI) incluya un enfoque basado en los derechos humanos, que ponga a las comunidades locales y a los pueblos indígenas en el centro de los esfuerzos en materia de clima, medio ambiente y desarrollo; considera importante prestar especial atención a los pequeños agricultores que, por lo general, tienen una menor capacidad de adaptación a los efectos del cambio climático; celebra, a este respecto, el próximo plan de acción de las Naciones Unidas para garantizar que los ciudadanos de todo el mundo estén protegidos por servicios de alerta temprana contra los fenómenos meteorológicos extremos y el cambio climático en los próximos cinco años, que presentará la Organización Meteorológica Mundial durante la 27.a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en Egipto; recuerda que la enviada especial para la Cumbre de las Naciones Unidas sobre los Sistemas Alimentarios subrayó que la intersección entre el clima y la alimentación es profunda; |
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68. |
Pide a la Comisión que preste apoyo a los países en desarrollo para que desarrollen y protejan sus industrias sensibles y emergentes, promuevan la seguridad alimentaria, apoyen la mitigación del cambio climático para la agricultura y se ajusten a las normas internacionales y de la Unión en materia de sostenibilidad para la exportación de sus productos agrícolas; |
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69. |
Considera que es importante ayudar a los países en desarrollo a poner en marcha políticas públicas en materia de agricultura y alimentación que puedan satisfacer las necesidades de sus poblaciones en rápido crecimiento; subraya que una política de seguridad alimentaria debe tener como objetivo principal proporcionar a sus ciudadanos alimentos suficientes, nutritivos, seguros y asequibles a lo largo del año de manera sostenible, garantizando al mismo tiempo unos ingresos y un nivel de vida justos para los agricultores; observa que, durante toda la historia de la política agrícola común, la supresión de las subvenciones a la exportación y la disociación de los pagos directos han reducido significativamente el riesgo de dumping en los mercados de terceros países; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten más apoyo al desarrollo agrícola capaz de garantizar la seguridad alimentaria en los países en desarrollo y aumentar de forma decisiva su inversión en el desarrollo territorial rural; |
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70. |
Destaca que los sistemas alimentarios son importantes inductores de emisiones de gases de efecto invernadero; señala que para desarrollar la resiliencia frente al cambio climático de los sistemas alimentarios es necesario integrar la adaptación al cambio climático y la reducción y gestión del riesgo de catástrofes en las políticas a corto, medio y largo plazo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que acompañen a los países en desarrollo en este proceso; |
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71. |
Pide a la Unión que proteja el acceso y el control de los pequeños agricultores respecto de la tierra y otros recursos, incluidas las semillas, las infraestructuras y el agua; |
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72. |
Pide a la Unión que garantice una contratación pública que favorezca la producción agroecológica local, unas normas de seguridad de los alimentos adecuadas a la producción a pequeña escala, la protección de los mercados nacionales frente a las importaciones a bajo precio, y la educación de los consumidores y la protección social para aumentar el consumo de alimentos locales nutritivos; |
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73. |
Pide a la Unión que adapte su programación en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global para apoyar activamente una transformación mundial en favor de sistemas alimentarios sostenibles que puedan proporcionar dietas asequibles, saludables y nutritivas, que sean justos, resilientes y sostenibles desde el punto de vista medioambiental, que estén basados en los derechos, que presten especial atención a las necesidades de las mujeres y que puedan ofrecer una alimentación sana y reduzcan la presión de la producción de alimentos sobre el uso de la tierra y el agua; |
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74. |
Subraya que los efectos del cambio climático tienen un impacto negativo crítico en la seguridad alimentaria de los países en desarrollo y que la adaptación al cambio climático es esencial para garantizar unos sistemas alimentarios sostenibles y resilientes; lamenta el incumplimiento del compromiso asumido por los países desarrollados en el Acuerdo de Copenhague de 2009 de proporcionar una financiación previsible y suficiente para la acción por el clima en los países en desarrollo, especialmente para las necesidades de adaptación, que debería haber alcanzado los 100 000 000 000 USD en 2020; pide a la Unión que aumente la financiación para el clima más allá del marco del IVCDCI — Europa Global, también mediante un uso ambicioso de los ingresos obtenidos por las subastas del régimen de comercio de derechos de emisión y los certificados del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC); |
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75. |
Insta a la Comisión a que apoye la transición agroecológica en los países socios para garantizar alimentos nutritivos, seguros, diversos y asequibles para todos durante todo el año, preservando la biodiversidad, aumentando la resiliencia frente al cambio climático y reforzando la cohesión social mediante la reducción de las desigualdades sociales; pide a la Comisión que apoye el desarrollo de redes alimentarias locales que garanticen la producción y el consumo locales, que promueven la creación de empleo local, aseguran precios justos para los productores y los consumidores y reducen la dependencia de los países de las importaciones y su vulnerabilidad frente a las fluctuaciones de los precios internacionales; |
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76. |
Destaca que las inversiones y acciones de la Unión deben basarse en evaluaciones previas rigurosas, en la plena transparencia y en la inclusión de los afectados por las inversiones y acciones, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de diseñar una actuación equitativa y reforzar las capacidades a nivel nacional y local, incluidos los agentes no estatales; insiste en reconocer la necesidad de adoptar medidas específicas en función del contexto para lograr una agricultura y unos sistemas alimentarios más sostenibles en los países socios; |
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77. |
Pide que se revise el plan de acción de la Unión sobre nutrición para abordar todas las formas de malnutrición en contextos humanitarios y de desarrollo e incluir nuevos y ambiciosos compromisos políticos y financieros; |
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78. |
Señala que 45 millones de niños menores de cinco años sufren emaciación, definida como un peso bajo para la estatura, resultante de una malnutrición aguda en los primeros años de vida; recuerda que el sobrepeso y la obesidad entre los adultos, los adolescentes y los niños están aumentando hasta alcanzar niveles récord que afectan a 2 000 millones de personas en todo el mundo, de las cuales el 70 % vive en países de renta baja y media; recuerda que el sobrepeso y la obesidad se asocian al riesgo de padecer enfermedades relacionadas con la alimentación, incluidas enfermedades no transmisibles, y que la malnutrición es un reto para todas las naciones, independientemente de su etapa de desarrollo; señala que, en consecuencia, muchos países están experimentando actualmente una «doble carga» de al menos dos tipos de malnutrición en la que coexisten la hiponutrición y el sobrepeso y la obesidad; pide a la Comisión que revise el marco político para la seguridad alimentaria del año 2010 y el marco político para la alimentación del año 2013, tal como solicitan los Estados miembros en las Conclusiones del Consejo de 2018 sobre el fortalecimiento de la seguridad alimentaria mundial; |
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79. |
Pide a la Comisión que vele por que las inversiones de la Unión en agricultura, desarrollo económico, protección del clima y adaptación al mismo, protección de la salud, salud y otros sectores tengan plenamente en cuenta la alimentación; apoya la revisión de la Estrategia Mundial de Salud de 2010 y pide que se incluya la lucha contra la malnutrición en el documento revisado; pide un mayor apoyo financiero para crear sistemas sanitarios sólidos y resilientes que rompa el círculo vicioso intergeneracional de la malnutrición y la desnutrición; |
Una respuesta complementaria de la Unión en materia de política humanitaria y de desarrollo
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80. |
Insiste en que se incremente la ayuda humanitaria a los países que sufren crisis alimentarias o se ven afectados por conflictos; observa que la comunidad internacional, incluida la Unión, debe tratar de reducir la creciente brecha entre las necesidades humanitarias y los recursos disponibles a nivel mundial; condena toda acción en la que el acceso a los alimentos se utilice como instrumento de opresión o arma de guerra y recuerda los cuatro principios humanitarios: humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia; |
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81. |
Subraya que la ayuda humanitaria puede movilizarse para hacer frente a situaciones que suponen una amenaza inminente para la vida cuando las capacidades existentes están desbordadas, si bien deben buscarse al mismo tiempo soluciones financiadas por otros tipos de ayuda para prevenir y abordar las causas de la inseguridad alimentaria y la malnutrición; |
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82. |
Acoge con satisfacción la celebración del primer Foro Humanitario Europeo para seguir mejorando la repercusión de la respuesta humanitaria y garantizar la eficacia y la eficiencia en la prestación de la ayuda, y celebra la decisión de convertirlo en un acontecimiento anual en el calendario humanitario; subraya la importancia de trabajar juntos como el Equipo Europa para abordar la crisis humanitaria de la seguridad alimentaria mundial; |
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83. |
Pide a los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión que utilicen la vía diplomática para prevenir los conflictos, erradicar todas las formas de malnutrición e invertir más en la prevención de conflictos centrándose específicamente en las mujeres y las niñas, aplicando minuciosamente la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; recuerda que la ayuda humanitaria debe quedar exenta de sanciones internacionales; subraya la necesidad de encontrar soluciones sostenibles a medio y largo plazo en la cooperación al desarrollo para abordar las causas profundas de la inseguridad alimentaria; |
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84. |
Recuerda que Ucrania y Rusia representan aproximadamente el 30 % del comercio mundial de trigo, el 32 % de la cebada, el 17 % del maíz y más del 50 % del aceite de semillas de girasol y el 20 % de las semillas de girasol; subraya que la reducción o la pérdida de las exportaciones ucranianas afectarán a los países que dependen en gran medida de su producción, entre ellos países que ya experimentan inseguridad alimentaria, que son vulnerables a las crisis de suministro y a las subidas de precios, como es el caso de África; pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen con urgencia, en coordinación con los socios internacionales y las instituciones internacionales pertinentes, todos los medios disponibles para evitar cualquier incumplimiento de la balanza de pagos de los países importadores de alimentos, incluida la financiación directa y la reestructuración de su deuda; subraya la importancia de dar prioridad a la financiación basada en subvenciones como opción por defecto, especialmente para los países menos adelantados; |
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85. |
Apoya la ejecución en curso del nexo entre ayuda humanitaria, desarrollo y consolidación de la paz; destaca que este principio debe seguir incluyéndose en la ayuda humanitaria, así como en la programación de la seguridad alimentaria y la nutrición, respaldada por directrices claras sobre mejores prácticas basadas en datos contrastados; |
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86. |
Se congratula de la labor de las agencias de la Unión y de las Naciones Unidas con sede en Roma, en concreto la FAO, el PMA y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, a la hora de tomar medidas anticipatorias para prevenir las crisis antes de que se produzcan y proteger a los grupos más vulnerables de las catástrofes climáticas y humanas; pide que se refuercen los mecanismos de coordinación con los agentes locales sobre el terreno y que se busque una mayor interrelación entre las medidas anticipatorias a corto plazo y los programas gubernamentales a más largo plazo; recuerda que las medidas anticipatorias inclusivas deben ser específicas para cada contexto, orientadas localmente y garantizar que los más vulnerables tengan también voz en el proceso de toma de decisiones para abordar sus necesidades específicas; |
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87. |
Apoya el activo papel de la Unión en la Red Mundial contra las Crisis Alimentarias y pide que la Red siga funcionando, especialmente en contextos regionales y nacionales; pide a los Estados miembros que refuercen la Red Mundial contra las Crisis Alimentarias en su labor de hacer frente a las crisis alimentarias mediante intervenciones multidimensionales y multisectoriales, generar resiliencia y conocimientos y aplicar el nexo entre ayuda humanitaria, desarrollo y consolidación de la paz; pide a la Comisión y a los Estados miembros, en este contexto, que colaboren con los países en desarrollo en el diseño y la aplicación de políticas y estrategias innovadoras dirigidas por los países para hacer frente a la inseguridad alimentaria, impulsar la inclusión económica y lograr sistemas alimentarios más sostenibles; |
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88. |
Hace hincapié en la necesidad de mejorar los sistemas de alerta temprana, los protocolos de acción temprana y los mecanismos de vigilancia para garantizar respuestas rápidas que mitiguen el impacto de los peligros en la seguridad alimentaria y pasar de intervenciones de respuesta a intervenciones proactivas que salven vidas mediante una acción humanitaria anticipatoria; apoya al Comité de Seguridad Alimentaria como la principal plataforma política internacional e intergubernamental inclusiva sobre seguridad alimentaria y nutrición; |
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89. |
Pide a la Comisión que garantice un enfoque multisectorial a la hora de abordar la nutrición y que dé prioridad a la integración de la seguridad alimentaria y la nutrición en sus actuaciones en materia de salud, educación, agua, saneamiento e higiene, a fin de garantizar que al menos el 20 % de la ayuda oficial al desarrollo con cargo al Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global se destine a la inclusión social y al desarrollo humano; |
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90. |
Pide que se integre la nutrición en la cobertura sanitaria universal, ya que es vital para acabar con la malnutrición y la cobertura sanitaria universal no se logrará a menos que las medidas esenciales en materia de nutrición se integren efectivamente como servicios sanitarios esenciales y se prioricen en los sistemas de salud; recuerda que la cobertura sanitaria universal es fundamental para las personas a lo largo de toda su vida, con especial hincapié en los más desfavorecidos y marginados, y que debe adaptarse a las necesidades sanitarias de la población; recuerda que es posible apoyar la cobertura sanitaria universal garantizando una alimentación óptima y segura de los lactantes y los niños pequeños, en particular mediante la lactancia materna, tratando de garantizar una alimentación equilibrada y saludable, en particular en los comedores escolares, proporcionando educación y asesoramiento nutricionales cualificados para favorecer el cambio de hábitos, incluyendo la nutrición en el presupuesto del sector sanitario, creando sistemas de información sanitaria para adoptar medidas oportunas y promoviendo el acceso a productos eficaces y asequibles relacionados con la nutrición, al tiempo que se reduce la comercialización de alimentos poco saludables; |
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91. |
Reconoce que la nutrición debe ocupar un lugar central en las estrategias, los planes y los presupuestos de los sistemas sanitarios para lograr la cobertura sanitaria universal; pide un mayor apoyo financiero a la salud para construir sistemas sanitarios fuertes y resilientes que rompan el círculo vicioso intergeneracional de la desnutrición y para prevenir las crisis sanitarias y responder a ellas; apoya la integración del tratamiento de la hiponutrición y los servicios preventivos, así como las intervenciones sanitarias, como la planificación familiar, la salud mental y la atención prenatal y postnatal, en los paquetes de atención esencial de los sistemas nacionales de salud para lograr la cobertura sanitaria universal; |
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92. |
Señala que la seguridad alimentaria está estrechamente vinculada al acceso al agua; pide a la Comisión Europea que integre el derecho al agua y el desarrollo de infraestructuras relacionadas con el agua y el saneamiento en sus intervenciones en favor de la seguridad alimentaria en los países en desarrollo; |
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93. |
Señala que la biodiversidad alimentaria y agrícola aumenta la resiliencia a las crisis y facilita la adaptación, mantiene la estabilidad y apoya la recuperación; recuerda que la capacidad de la agroecología para conciliar las dimensiones económica, ambiental y social de la sostenibilidad ha sido ampliamente reconocida en informes emblemáticos, en particular los del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) y la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES), así como la Evaluación Internacional del Papel del Conocimiento, la Ciencia y la Tecnología en el Desarrollo Agrícola (IAASTD), dirigida por el Banco Mundial y la FAO; subraya la importancia de promover la agroecología, la agrosilvicultura, la producción local y los sistemas alimentarios sostenibles centrados en el desarrollo de cadenas de suministro cortas, tanto en las políticas nacionales como en los foros internacionales, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional para todos, así como de aumentar la productividad sostenible del sector agrícola y su resistencia al cambio climático; |
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94. |
Insta a la Comisión a que apoye a los países socios en el desarrollo de prácticas agrícolas sostenibles, incluida la agroecología, con el objetivo de mejorar la fertilidad del suelo, maximizar la biodiversidad y mejorar la eficiencia en el uso del agua como elementos clave para una mejor seguridad alimentaria; señala los retos que plantean el cambio climático y la pérdida de biodiversidad y sus efectos negativos en la seguridad alimentaria y nutricional, así como la necesidad de proporcionar los recursos que se precisan para la adaptación al cambio climático y su mitigación; |
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95. |
Indica que existen muchos enfoques agronómicos y agroecológicos que pueden ser provechosos en otros climas y situaciones, como la combinación de cultivos, los «policultivos» y la agrosilvicultura, incluido el uso de árboles leguminosos, que son especialmente ventajosos al proporcionar sombra y protección a otros cultivos y a los animales y atraer y aumentar la circulación o la retención de agua; |
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96. |
Observa que la destrucción de los bosques tropicales constituye una pérdida irreversible de la biodiversidad y de la capacidad de captura de carbono, así como de los hábitats y los modos de vida de las comunidades indígenas que viven en los bosques; recuerda que los bosques contribuyen significativamente a alcanzar los objetivos climáticos, a proteger la biodiversidad y a prevenir la desertificación y la erosión extrema del suelo; considera que deben intensificarse los esfuerzos de conservación, principalmente de los bosques, la fauna y los ecosistemas costeros y marinos mediante marcos normativos, recursos suficientes y datos científicos, junto con el restablecimiento del ecosistema y acciones de gestión; |
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97. |
Pide que se tenga en cuenta el vínculo entre la salud pública y la biodiversidad en consonancia con el enfoque de «Una sola salud»; insta a la Unión y a todos los países socios a que reconozcan y protejan los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad y el control consuetudinarios de sus tierras y recursos naturales, como establecen la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y a que cumplan el principio de consentimiento libre, previo e informado; |
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98. |
Recuerda que las prácticas de intensificación agrícola insostenibles son importantes causas del deterioro de la biodiversidad a escala mundial, incluida la erosión genética de las variedades de cultivo y de ganado; recuerda que la Estrategia «De la Granja a la Mesa» tiene por objeto prohibir gradualmente, a más tardar en 2030, los plaguicidas peligrosos en la agricultura y promover prácticas alternativas; destaca que los países pobres son los receptores de una parte importante de las sustancias peligrosas; acoge favorablemente, por tanto, la intención de la Comisión de presentar una propuesta para poner fin a esta práctica en el marco de la Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas de la Unión; insta a la Comisión, no obstante, a que promueva la búsqueda de alternativas sostenibles y asequibles al uso de estos plaguicidas con el fin de evitar perturbaciones graves de la seguridad alimentaria en los países en desarrollo que agraven el hambre en la población más vulnerable; pide que se proporcione un apoyo específico en materia de educación y formación sobre enfoques sostenibles de protección fitosanitaria y alternativas a los plaguicidas y que se reduzca al mínimo la exposición a sustancias peligrosas; |
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99. |
Denuncia el doble rasero de la Unión en materia de plaguicidas, que permite la exportación desde la Unión de sustancias peligrosas que están prohibidas en su territorio; subraya que el uso de determinados plaguicidas en la agricultura intensiva en los países en desarrollo repercute en la salud de los trabajadores, además de causar daños al medio ambiente; pide educación y formación en materia de protección fitosanitaria sostenible y prácticas agroecológicas y orgánicas; |
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100. |
Recuerda que, según informes recientes, los sistemas alimentarios generan hasta un tercio de las emisiones de gases de efecto invernadero, provocan hasta el 80 % de la pérdida de biodiversidad y utilizan hasta el 70 % del agua dulce; subraya, no obstante, que los sistemas de producción de alimentos sostenibles deben ser reconocidos como una solución esencial para estos desafíos existentes y que es posible alimentar a una población mundial cada vez mayor protegiendo al mismo tiempo nuestro planeta; |
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101. |
Pide a la Unión que cumpla activamente los compromisos del Año de Acción por la Nutrición 2021, en particular los resultantes de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre los Sistemas Alimentarios y la Cumbre sobre Nutrición para el Crecimiento y desempeñe un papel primordial en la cooperación con los pueblos indígenas en estos esfuerzos, con arreglo a su propia Estrategia «De la Granja a la Mesa»; destaca la decisión de la Comisión de ser un socio importante en ocho coaliciones emergentes de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre los Sistemas Alimentarios; |
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102. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren con la Unión Africana para garantizar un mayor compromiso e inversiones para hacer frente a los actuales desafíos en materia de nutrición en la región y que apoyen el Año de la Nutrición de la Unión Africana: «Reforzar la resiliencia en materia de nutrición y seguridad alimentaria en el continente africano: fortalecer los sistemas agroalimentarios, la salud y los sistemas de protección social para acelerar el desarrollo del capital económico, humano y social»; |
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103. |
Destaca que las tecnologías digitales y la agricultura inteligente y de precisión ofrecen oportunidades importantes para desarrollar sistemas agroalimentarios sostenibles y para impulsar un crecimiento económico justo e inclusivo en las zonas rurales de los países en desarrollo; |
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104. |
Señala la necesidad de mejorar la seguridad alimentaria y la nutrición en los países en desarrollo mediante un enfoque holístico y sostenible de los sistemas alimentarios; pide a la Comisión que adopte una estrategia multilateral inclusiva basada en los derechos; pide a la Comisión que garantice que las inversiones de la Unión en agricultura, desarrollo económico, mitigación del cambio climático y adaptación a este, agua y saneamiento, salud y otros sectores tengan plenamente en cuenta la nutrición incorporando resultados medibles en materia de nutrición en la fase de planificación; |
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105. |
Recalca la necesidad de que la Unión defienda los derechos humanos y el derecho a una alimentación apropiada como prioridad y principio central de los sistemas alimentarios para garantizar el derecho de los más marginados a acceder a alimentos nutritivos, y reconoce la importancia de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales; |
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106. |
Apoya el desarrollo de oportunidades comerciales entre la Unión y los países en desarrollo, que tienen la capacidad de impulsar la agricultura local; recuerda que las explotaciones familiares y los pequeños agricultores han demostrado su capacidad para ofrecer productos diversificados y aumentar la producción de alimentos de forma sostenible; |
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107. |
Resalta la necesidad de reconocer el protagonismo de los agricultores, las organizaciones de productores y sus representantes en cualquier estrategia de mejora de la seguridad alimentaria, y destaca que debe fomentarse la creación de cooperativas y agrupaciones de productores en los países en desarrollo con el fin de reforzar su capacidad colectiva para organizarse de manera más eficaz, para beneficiarse de una mejor posición en las cadenas alimenticias, así como para compartir el valor añadido de los productos de la exportación; |
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108. |
Subraya que la liberalización del comercio podría repercutir en la deforestación, el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, así como en la producción alimentaria y el acceso a los alimentos; considera que la política comercial y de inversiones de la Unión con respecto a los países en desarrollo debe basarse en una política comercial que favorezca la defensa de los bosques y la biodiversidad, el desarrollo de la agricultura local y los productores y agricultores locales, para promover una soberanía alimentaria plena y reducir el fenómeno del acaparamiento de tierras y la deforestación para el uso de exportaciones agrícolas; |
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109. |
Estima que la Unión y los Estados miembros deben promover las diversas iniciativas de comercio justo e integrar los objetivos medioambientales y sociales de una manera exhaustiva y holística en las disposiciones de todos los acuerdos comerciales; |
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110. |
Recuerda que la diversidad de semillas resulta fundamental para desarrollar la resiliencia de la agricultura al cambio climático; recuerda que se calcula que las semillas conservadas en las explotaciones representan más del 80 % de los requisitos totales de semillas de los agricultores en algunos países africanos; pide, por tanto, que la Unión apoye los regímenes de derechos de propiedad intelectual en los acuerdos comerciales que potencien el desarrollo de variedades de semillas adaptadas localmente y de semillas conservadas por los agricultores, pero que se abstenga de influir en la reforma de la legislación sobre semillas, especialmente en África, mediante la adopción de las disposiciones del Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales de 1991 siempre que sea incompatible con las disposiciones del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura; |
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111. |
Subraya que los productos de la pesca y la acuicultura se encuentran entre los alimentos más saludables y tienen el menor impacto en el medio ambiente natural; señala que los productos de la pesca y la acuicultura pueden contribuir a la consecución de varios ODS, incluido el ODS 2 «Hambre cero»; a este respecto, pide a la Comisión que integre los productos de la pesca y la acuicultura al adoptar estrategias relacionadas con la seguridad alimentaria, también para los países en desarrollo; |
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112. |
Anima a la Unión a seguir trabajando en pro de la celebración de negociaciones multilaterales sobre las subvenciones a la pesca en el seno de la Organización Mundial del Comercio, aplicando el Objetivo de Desarrollo Sostenible 14.6 de prohibir ciertas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen a la sobrecapacidad y la pesca excesiva, eliminar las subvenciones que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y abstenerse de introducir nuevas subvenciones de esa índole, en plena coherencia con los objetivos establecidos en el Pacto Verde Europeo, el Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente y el Acuerdo de París; |
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113. |
Pide que la dimensión global de la Estrategia sobre Biodiversidad apoye el derecho a una alimentación adecuada, aplique la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales a fin de emprender medidas para mejorar a escala mundial las condiciones laborales de los trabajadores agrarios y los ingresos de los pequeños agricultores que forman parte de cadenas agroalimentarias internacionales, y garantice la integración del principio de precaución en todos los requisitos de seguridad alimentaria; pide a la Unión que ajuste su política comercial a los objetivos de la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y de la Estrategia sobre Biodiversidad, así como al objetivo de neutralidad en carbono del Pacto Verde Europeo; |
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114. |
Pone de relieve que para alcanzar los objetivos de sostenibilidad es indispensable que los terceros países de la escena mundial asuman su parte de responsabilidad; |
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115. |
Subraya el valor de los alimentos, que deben entenderse no solo como un mero producto básico, sino como un derecho de las personas que debe hacerse realidad, y destaca que las repercusiones y las externalidades económicas, sociales y ambientales deben evaluarse mejor y mitigarse o aprovecharse según sea necesario; |
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116. |
Aboga por una acción reforzada de ámbito internacional para garantizar que la toma de decisiones políticas tenga como eje la seguridad alimentaria, al objeto de evitar la escasez y garantizar la seguridad nutricional en los países más vulnerables; |
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117. |
Pide que se siga trabajando para garantizar la coherencia de las políticas de la Unión, en consonancia con el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo sostenible; insta a que se garantice que las exportaciones europeas no perjudiquen el desarrollo de la producción y los mercados locales; subraya que los acuerdos de libre comercio de la Unión no deben perturbar la agricultura local, perjudicar a los pequeños productores ni exacerbar la dependencia de las importaciones de alimentos; insta a que se apoyen la producción y el consumo locales, que pueden conseguir la creación de empleo local, asegurar unos precios justos, garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y reducir la dependencia de los países de las importaciones y su vulnerabilidad frente a las fluctuaciones internacionales de precios; |
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118. |
Hace hincapié en la necesidad de directrices claras sobre cómo lograr la coherencia de las políticas en favor del desarrollo a nivel de la Unión, abordando al mismo tiempo los objetivos potencialmente contradictorios de otras políticas; insta a la Unión a que garantice la coherencia de las políticas agrícola y comercial europeas para apoyar la seguridad alimenticia y la soberanía alimentaria, así como para proteger los mercados locales y regionales; |
o
o o
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119. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 209 de 14.6.2021, p. 1.
(2) DO L 163 de 2.7.1996, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0505.
(4) https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2022-0073_ES.html.
(5) DO C 289 de 9.8.2016, p. 71.
(6) DO C 86 de 6.3.2018, p. 10.
(7) DO C 215 de 19.6.2018, p. 10.
(8) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0099.
(9) DO C 25 de 30.1.2008, p. 1.
(10) FAO, «El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2020», https://www.fao.org/3/ca9231es/CA9231ES.pdf
(11) Informe del taller copatrocinado por la IPBES y el GIECC «Biodiversity and Climate Change, Workshop Report» (Biodiversidad y cambio climático, informe del taller).
(12) Informe sobre el estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo 2021.
(13) Informe mundial sobre las crisis alimentarias 2021, actualización de septiembre.
(14) Directrices voluntarias en apoyo a los esfuerzos encaminados a alcanzar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.
(15) Informe sobre el estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo 2021: https://www.fao.org/3/cb4474en/cb4474en.pdf
(16) Informe sobre el estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo 2021.
(17) Estimaciones conjuntas sobre malnutrición infantil de Unicef, la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, «Levels and trends in child malnutrition» (Niveles y tendencias de la malnutrición infantil), 2021.
(18) FAO, «El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2020», https://www.fao.org/3/ca9231es/CA9231ES.pdf
(19) Informe mundial sobre las crisis alimentarias 2021.
(20) Vía Campesina define la soberanía alimentaria como «el derecho de los pueblos a una alimentación sana y culturalmente apropiada, producida mediante métodos ecológicamente racionales y sostenibles, y su derecho a definir sus propios sistemas alimentarios y agrícolas». Según el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de las Naciones Unidas la seguridad alimentaria existe «cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana».
(21) https://www.oxfam.org/en/empowering-women-farmers-end-hunger-and-poverty
(22) Jones, Andrew D.; Creed-Kanashiro, Hilary; Zimmerer, Karl S.; De Haan, Stef; Carrasco, Miluska; Meza, Krysty; Cruz-Garcia, Gisella S.; Tello, Milka; Amaya, Franklin Plasencia; Marin, R. Margot y Ganoza, Lizette. 2018. «Farm-level agricultural biodiversity in the Peruvian Andes is associated with greater odds of women achieving a minimally diverse and micronutrient adequate diet» (La biodiversidad agrícola en las explotaciones de los Andes peruanos está asociada con mayores probabilidades de que las mujeres logren una alimentación mínimamente diversa y adecuada respecto de los micronutrientes). Journal of Nutrition 148(10): 1625-1637.
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7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/171 |
P9_TA(2022)0288
Plan de acción de la Unión para la economía social
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2022, sobre el plan de acción de la Unión para la economía social (2021/2179(INI))
(2023/C 47/12)
El Parlamento Europeo,
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Visto el pilar europeo de derechos sociales, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, titulada «Construir una economía que funcione para las personas: un plan de acción para la economía social» (COM(2021)0778), |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), firmada y ratificada por la Unión y todos sus Estados miembros, y en particular su artículo 27 sobre trabajo y empleo, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2021 titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030» (COM(2021)0101), |
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Vistas la Comunicación de la Comisión, de 7 de octubre de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos» (COM(2020)0620) y la Recomendación del Consejo, de 12 de marzo de 2021, sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana (2021/C 93/01), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2021, titulada «Coordinación de las políticas económicas en 2021: superar la COVID-19, apoyar la recuperación y modernizar nuestra economía» (COM(2021)0500), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, titulada «Los líderes de la Europa del mañana: la Iniciativa sobre las empresas emergentes y en expansión» (COM(2016)0733), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, titulada «Iniciativa en favor del emprendimiento social — Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales» (COM(2011)0682), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de febrero de 2004, sobre el fomento de las cooperativas en Europa (COM(2004)0018), |
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Vista la Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia, de 1 de julio de 2020, |
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Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (1) (Directiva sobre contratación pública), |
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Visto el Compromiso Social de Oporto, firmado por la Presidencia portuguesa del Consejo, el presidente del Parlamento Europeo y representantes de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, |
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Vista la Declaración de Oporto, de 8 de mayo de 2021, aprobada por el Consejo Europeo, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 7 de diciembre de 2015, sobre la promoción de la economía social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa, |
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Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de enero de 2022, titulado «Instrumentos financieros innovadores en el marco del desarrollo de empresas con impacto social», |
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Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 27 de abril de 2021, titulado «El papel de la economía social en la creación de empleo y en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales», |
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Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 22 de septiembre de 2016, titulado «La dimensión exterior de la economía social», |
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Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 23 de diciembre de 2009, titulado «Distintos tipos de empresa» (2009/C 318/05), |
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Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 1 de julio de 2021, titulado «Un plan de acción para la economía social» (CDR 5860/2020), |
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Visto el informe de la Comisión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de 2022, titulado «Making the Most of the Social Economy’s Contribution to the Circular Economy» (Cómo sacar el máximo partido de la contribución de la economía social a la economía circular), |
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Vistas las Directrices para gobiernos locales sobre políticas en favor de la economía social y solidaria publicadas por el Instituto de Investigación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social en 2021, |
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Vista su Posición en primera lectura, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (2), |
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Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2022, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un estatuto para las asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro transfronterizas europeas (3), |
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Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre condiciones de trabajo justas, derechos y protección social para los trabajadores de plataformas: nuevas formas de empleo vinculadas al desarrollo digital (4), |
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Vista su Resolución, de 7 de julio de 2021, sobre el envejecimiento del viejo continente: posibilidades y desafíos relacionados con la política de envejecimiento después de 2020 (5), |
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Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2021, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» (6), |
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Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2018, sobre el papel de la participación financiera de los trabajadores en la creación de empleo y la reintegración de los desempleados (7), |
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Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2020, sobre cómo abordar los porcentajes de personas sin hogar en la Unión Europea (8), |
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Vista su Resolución, de 5 de julio de 2018, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un estatuto para las empresas sociales y solidarias (9), |
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Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo (10), |
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Vista su Resolución, de 2 de julio de 2013, sobre la contribución de las cooperativas a la salida de la crisis (11), |
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Vista su Resolución, de 2 de julio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (12), |
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Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el Estatuto de la mutualidad europea (13), |
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Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, sobre la Iniciativa en favor del emprendimiento social — Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales (14), |
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Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre economía social (15), |
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Vista su Resolución, de 13 de marzo de 1987, sobre las asociaciones sin fines de lucro en la Comunidad Europea (16), |
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Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional, |
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Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0192/2022), |
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A. |
Considerando que la economía social abarca diversos tipos de entidades privadas independientes de las autoridades públicas, como cooperativas, mutualidades, asociaciones (incluidas organizaciones benéficas), fundaciones, empresas sociales y otras formas jurídicas, caracterizadas todas ellas por una serie de principios y modalidades de funcionamiento y organización, como la primacía de las personas y de los fines sociales y medioambientales sobre los beneficios, la reinversión de la mayor parte de los beneficios/excedentes en la sostenibilidad de la entidad y el interés general resultante de suministrar bienes y servicios a sus miembros o al conjunto de la sociedad, así como la gobernanza democrática o participativa; |
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B. |
Considerando que, si bien son necesarios mecanismos comparables de recopilación de datos sobre el sector de la economía social en los países de la Unión, según el plan de acción para la economía social, esta engloba a 2,8 millones de entidades en la Unión Europea y emplea a unos 13,6 millones de trabajadores (entre el 0,6 y el 9,9 % de la mano de obra dependiendo del país); que el número de entidades de la economía social y la tasa de empleo en el sector varían en la Unión en función de la definición de entidad de la economía social, las estimaciones y las estadísticas nacionales; que más de un tercio de los puestos de trabajo remunerados en el ámbito de la economía social se encuentran en el sector de los servicios sociales; que la economía social ofrece un potencial de creación de empleo aún por explotar y es una herramienta importante de lucha contra la exclusión social y la pobreza, en particular a través de iniciativas de empleo activo puestas en marcha en varios Estados miembros, como los territorios sin desempleo de larga duración, y que la Comisión debe enumerar y cartografiar las iniciativas existentes para conocer mejor su funcionamiento y eficacia y compartir las buenas prácticas con los Estados miembros; |
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C. |
Considerando que el principio de subsidiariedad es una de las piedras angulares del funcionamiento de la Unión Europea; que la economía social es uno de los mejores ejemplos de su aplicación; |
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D. |
Considerando que la economía social ha desempeñado un papel importante a la hora de mitigar y afrontar las repercusiones a corto y largo plazo de la COVID-19 en el mercado social, la sociedad y la economía de la Unión y ha impulsado y favorecido la resiliencia social y económica gracias a la sostenibilidad de su modelo; |
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E. |
Considerando que la economía social contribuye al buen funcionamiento de los sistemas de bienestar social, beneficiándose de este al mismo tiempo; que, sin embargo, el Estado y las autoridades públicas son los responsables en última instancia de garantizar un acceso igualitario, asequible y universal de los ciudadanos a un nivel de bienestar social y de servicios públicos elevado; que las organizaciones de la economía social desempeñan un papel complementario y deben seguir haciéndolo, pero no reemplazan la prestación de servicios de primera línea por parte de organismos públicos estatales o regionales; |
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F. |
Considerando que las entidades de la economía social han demostrado una gran resiliencia y capacidad de innovación ante la adversidad, pero se enfrentaron a dificultades durante la pandemia de COVID-19, como caídas de la actividad, reservas de efectivo limitadas o la necesidad de llevar a cabo su actividad en línea; |
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G. |
Considerando que los nuevos retos medioambientales, económicos y sociales, que la pandemia ha hecho más urgentes, han fomentado una reflexión más profunda sobre el papel de la economía social; |
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H. |
Considerando que las entidades de la economía social tienen una larga historia, si bien heterogénea, en la mayor parte de los Estados miembros y que estos, en su mayoría, han adoptado leyes específicas en este ámbito; que las entidades de la economía social se han convertido en agentes sociales y económicos clave que pueden desempeñar un importante papel en el mercado; que dichas entidades siguen enfrentándose a notables obstáculos que merman su impacto económico y social general; que los Estados miembros deben adoptar legislación específica para superar estos obstáculos y permitir la consolidación y el desarrollo de la economía social, así como para garantizar que las entidades de la economía social puedan competir eficazmente en todos los sectores económicos; |
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I. |
Considerando que las organizaciones de la economía social operan en sectores clave como la salud, los cuidados de larga duración, la sociedad, la educación y la formación profesional, la cultura y la promoción del patrimonio cultural, las tecnologías avanzadas, la vivienda, el ocio, la economía circular, las energías renovables y la gestión de residuos; que, debido a su arraigo local y a su carácter social e integrador, forman parte intrínseca del modelo social europeo; |
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J. |
Considerando que la economía social es un componente fundamental de la economía social de mercado de la Unión y un motor para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y sus objetivos; que las organizaciones de la economía social tienen un cometido que desempeñar en la Estrategia Industrial actualizada (17), ya que sientan las bases para una economía de la Unión más sostenible y resiliente que no deje a nadie atrás; |
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K. |
Considerando que la transición digital ofrece muchas oportunidades a la economía social; que los operadores de la economía social necesitan formación para poder seguir el ritmo de unos mercados digitales competitivos y que evolucionan a gran velocidad; |
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L. |
Considerando que las entidades de la economía social han desempeñado tradicionalmente un importante papel en la integración y el empleo de los trabajadores desfavorecidos, así como en la prestación de los servicios que les están destinados, especialmente en el caso de las personas con discapacidad, también a través de las empresas sociales de inserción laboral en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, mejorando así su bienestar y su salud mental; |
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M. |
Considerando que el sector de los servicios sociales, que forma parte de la economía social, se enfrenta a dificultades, como salarios bajos y condiciones de trabajo precarias, que deben resolverse de manera eficaz; |
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N. |
Considerando que las cooperativas pueden aportar su contribución a la democratización del trabajo digital, por ejemplo, creando plataformas de trabajo propiedad de los trabajadores; |
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O. |
Considerando que más de 82,2 millones de voluntarios desempeñan un papel activo y fundamental en la economía social (18); que el voluntariado es importante tanto para las generaciones más jóvenes como para las personas mayores, para las que, en algunos casos, representa una importante oportunidad de participar activamente en la sociedad; |
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P. |
Considerando que la situación actual provocada por la guerra en Ucrania ha puesto de manifiesto la importancia de las comunidades locales y de la solidaridad en la Unión Europea y en los países limítrofes con Ucrania; que, en general, la economía social no se ha desarrollado de forma adecuada en estos países; que una mayor participación de empresas de la economía social podría haber supuesto una gran ventaja en la coordinación de la ayuda a los refugiados ucranianos; |
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Q. |
Considerando que la economía social desempeña un papel importante en la promoción de una transición ecológica y digital inclusiva; |
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R. |
Considerando que el Parlamento ha destacado en resoluciones anteriores la importancia de facilitar el desarrollo de actividades transfronterizas y el acceso al mercado interior para las mutualidades, asociaciones y fundaciones; |
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S. |
Considerando que un marco jurídico y político que proteja y promueva adecuadamente las cooperativas de trabajadores, un conjunto de medidas políticas destinadas a facilitar la transmisión de empresas a los trabajadores y un alto nivel de organización y consolidación de las cooperativas de trabajadores en organizaciones o federaciones contribuyen al éxito de las transmisiones de empresas a los trabajadores; |
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T. |
Considerando que el modelo de economía social tiene un gran potencial para llegar a las comunidades más vulnerables y desfavorecidas, como la población gitana, al mejorar significativamente su acceso a derechos, recursos y servicios, así como su participación profesional, social y cívica; |
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U. |
Considerando que, para los inversores, las organizaciones de la economía social entrañan un alto riesgo (19); |
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1. |
Acoge con satisfacción el plan de acción de la Comisión para la economía social (el «plan de acción»), los principios rectores que definen la economía social en él establecidos, el impulso político que proporciona al desarrollo de la economía social y el gran número de medidas anunciadas; observa, no obstante, que podrían reforzarse aún más determinados aspectos relacionados con el empleo y los asuntos sociales en la economía social; |
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2. |
Subraya la pluralidad de objetivos de la economía social y el importante papel que desempeña a la hora de mejorar la resiliencia de la economía, garantizar una transición justa, reducir las desigualdades, proporcionar oportunidades de empleo de calidad a los grupos vulnerables, fomentar una vida independiente, reforzar el sentimiento de comunidad, luchar contra la despoblación y favorecer el desarrollo de las zonas rurales, aplicar los principios del pilar europeo de derechos sociales y lograr una convergencia social al alza; |
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3. |
Anima a los Estados miembros a que aprovechen los regímenes del sector de la economía social para aplicar los principios del pilar europeo de derechos sociales; |
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4. |
Señala que la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto el papel esencial que desempeñan las organizaciones de la economía social a la hora de ayudar a los ciudadanos a superar numerosas dificultades, garantizando así la cohesión social, y ha mostrado su importancia y resiliencia; |
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5. |
Considera que la actuación de la Unión Europea y de los Estados miembros para fomentar el desarrollo de la economía social es particularmente relevante en el contexto actual, en el que, como consecuencia de la crisis económica y social generada por la COVID-19, resulta indispensable aprovechar todo el potencial de la economía social para garantizar la recuperación económica, fomentar el emprendimiento social y crear empleo de calidad; destaca que las entidades de la economía social desempeñan un papel esencial en la mejora de la resiliencia de la economía y la sociedad tras la pandemia de COVID-19; |
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6. |
Subraya que, si bien la economía social es una fuente considerable de crecimiento económico y de creación de empleo, es necesario hacer más para fomentar este modelo, en particular los principios de solidaridad, inclusión social e inversión social que lo sustentan; insta, en consecuencia, a la Comisión y a los Estados miembros, así como a las autoridades regionales y locales, a que redoblen sus esfuerzos para mejorar la promoción de la economía social e integrar la dimensión de la economía social en las políticas, programas y prácticas pertinentes, por ejemplo en relación con las transiciones en curso, a saber, las transiciones ecológica y digital a escala de la Unión, pero también a escala internacional a través de la acción exterior de la Unión; |
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7. |
Anima a los Estados miembros a apoyar a los agentes de la economía social en la elaboración de programas de innovación social que mejoren el desarrollo y la prestación de servicios sociales, así como la accesibilidad a los servicios por parte de los grupos más vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada; |
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8. |
Reitera sus llamamientos (20) para que el principio de «pensar primero a pequeña escala» se tome en adelante como principio rector de la elaboración de legislación y la adopción de políticas, sin que ello vaya en detrimento de las normas, derechos y reglas actuales, como la protección del medio ambiente y de los consumidores, para, por una parte, mejorar el apoyo prestado por los marcos normativos a las microentidades y las pequeñas y medianas entidades en la aplicación de las normas y reglamentaciones vigentes y, por otra, reforzar el desarrollo, la sostenibilidad y el crecimiento de la economía social; |
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9. |
Considera que deben proponerse estrategias concretas y medidas de seguimiento para alcanzar los objetivos del plan de acción, teniendo en cuenta la legislación y las prácticas nacionales; subraya que deben detallarse en mayor medida los vínculos existentes entre el plan de acción y otras iniciativas de la Unión, como el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, la Estrategia Europea sobre Discapacidad o la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo; considera necesario que se establezca un calendario para todas las acciones incluidas en el plan de acción, así como para su seguimiento y evaluación, con el fin de orientar a las autoridades competentes en su ejecución y de garantizar la coherencia de las políticas; |
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10. |
Resalta que, al actuar en favor del interés general, las entidades de la economía social crean puestos de trabajo, aportan productos y servicios socialmente innovadores, facilitan la integración social y promueven una economía más sostenible y asentada a nivel local; subraya que, cuando la acción de la economía social en la creación y el mantenimiento del empleo involucra a trabajadores desfavorecidos y a regiones desfavorecidas, es preciso un apoyo adecuado para que estas entidades gocen del reconocimiento que les corresponde; |
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11. |
Lamenta que el 11,6 % de los empleos del sector privado de los Estados miembros no estén declarados y destaca la necesidad de adoptar medidas políticas para luchar contra el trabajo no declarado y hacer respetar eficazmente los derechos de los trabajadores; resalta la contribución de las organizaciones de la economía social, y en particular de las cooperativas, a la lucha contra el trabajo no declarado; |
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12. |
Destaca la necesidad de promover las posibilidades de financiación pública directa en forma de subvenciones, por ejemplo a través de fondos de la Unión, así como de inversiones privadas en el sector de la economía social, especialmente en vista del aumento de la demanda de los servicios prestados por las organizaciones de la economía social durante la pandemia de COVID-19 y en la recuperación posterior a la pandemia; |
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13. |
Insiste en que, a fin de aprovechar todas las posibilidades que encierra el plan de acción, la Comisión y los Estados miembros deben garantizar que, al ponerlo en práctica, no se deje a nadie atrás y se garantice la plena asociación de todas las partes interesadas de la economía social, en particular los proveedores de servicios sociales sin ánimo de lucro y la sociedad civil en todos sus ámbitos, incluidas las organizaciones benéficas de índole religiosa, velando por que imperen la claridad y la coordinación entre los distintos agentes; |
Crear un entorno propicio para la economía social
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14. |
Recuerda a los Estados miembros que la Directiva sobre contratación pública permite a los poderes adjudicadores utilizar la contratación pública para perseguir objetivos medioambientales y sociales y, en particular, permite la convocatoria de licitaciones reservadas a entidades que responden a determinados criterios de calidad y cuyo objetivo principal sea la inclusión entre los trabajadores de personas con discapacidad u otros grupos en riesgo de exclusión social; pide a las autoridades públicas que entiendan la contratación pública responsable desde el punto de vista social y medioambiental como una inversión en el tejido socioeconómico con un gran potencial para combinar objetivos sociales y de competitividad; señala que la inclusión de requisitos medioambientales y sociales en las licitaciones puede resultar clave para el desarrollo del sector de la economía social; pide a la Comisión que siga promoviendo la contratación pública socialmente responsable y las buenas prácticas a fin de fomentar prácticas empresariales socialmente responsables, e insta a los Estados miembros a que se propongan supeditar toda la financiación pública desembolsada en forma de contratos públicos al cumplimiento de las obligaciones aplicables en la legislación medioambiental, social y laboral establecida en virtud del Derecho de la Unión o nacional, los convenios colectivos o el Derecho internacional en materia medioambiental, social y laboral; |
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15. |
Anima a los Estados miembros a que adopten sistemáticamente estrategias destinadas a desarrollar una contratación pública socialmente responsable, estableciendo así un vínculo en los diferentes ámbitos de actuación entre la provisión de servicios y productos y su contribución a objetivos sociales; considera que la transposición de la Directiva sobre contratación pública debe combinarse con iniciativas destinadas a aumentar los conocimientos sobre la relación entre el gasto público y su contribución a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y a desarrollar las capacidades de los responsables de la contratación pública y las entidades de la economía social; anima a los responsables de la contratación pública a que lleven a cabo consultas previas exploratorias del mercado antes de elaborar los documentos de licitación, para comprender mejor qué pueden ofrecer las entidades de la economía social y cómo pueden satisfacer los requisitos de las licitaciones; pide a los compradores que no adjudiquen contratos basándose únicamente en el precio más bajo, sino atendiendo al que ofrece mayor valor, incorporando así criterios de calidad y consideraciones de impacto social; pide a los Estados miembros que mejoren la transparencia y prevengan la corrupción en la contratación pública; destaca la necesidad de que las autoridades competentes examinen la cooperación y las asociaciones en relación con el acceso a la contratación pública por parte de las entidades de la economía social, como ocurre en algunos Estados miembros; |
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16. |
Destaca que la adquisición de empresas por parte de los trabajadores puede ser una posible solución para evitar la pérdida de puestos de trabajo resultante de una reestructuración; acoge con satisfacción las iniciativas existentes en los Estados miembros para proporcionar a los trabajadores interesados en un proceso de adquisición y a las cooperativas surgidas de la compra de empresas por parte de sus trabajadores estructuras de apoyo empresarial, que incluyan asesoramiento jurídico, apoyo financiero, ayuda en la preparación de los planes de negocio y suministro de los datos que necesitan los inversores externos; anima a otros Estados miembros a que pongan en marcha iniciativas similares e incluyan este punto en la recomendación del Consejo de 2023 para reforzar el apoyo a estas iniciativas a escala regional y nacional; destaca el papel de los representantes de los trabajadores, incluidos los sindicatos, como apoyo y en sus relaciones con las federaciones de cooperativas que prestan ayuda en las adquisiciones de empresas por parte de los trabajadores, a fin de aumentar sus probabilidades de éxito; |
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17. |
Destaca la necesidad de que la Comisión siga colaborando estrechamente con los Estados miembros para encontrar herramientas y soluciones que eliminen obstáculos y aceleren los procedimientos jurídicos de transferencia de la propiedad de una empresa a los empleados, a través de cooperativas de trabajadores u otras formas de entidades de la economía social propiedad de los trabajadores; pide a la Comisión que cree una plataforma de la Unión para el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros, las autoridades locales y regionales y las redes de la economía social; |
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18. |
Subraya la importancia de promover el modelo cooperativo y sus principios de participación de los trabajadores y democracia; anima a todos los Estados miembros a crear un entorno jurídico favorable a la creación y el funcionamiento de las cooperativas, incluidas las cooperativas de trabajadores; |
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19. |
Destaca la actual labor de la Unión para ampliar la taxonomía sobre finanzas sostenibles incluyendo objetivos sociales; considera que la taxonomía de la Unión debe ser pertinente desde un punto de vista social, teniendo en cuenta al mismo tiempo la situación de las microempresas y las pymes, ya que puede ser un motor para la inversión en la economía social siempre que esta inversión se ajuste adecuadamente a los principios y características de la economía social; |
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20. |
Destaca la importancia de reforzar la planificación empresarial y las capacidades de ejecución y evaluación de las entidades de la economía social, así como la alfabetización mediática pertinente, las capacidades de gestión, el liderazgo participativo, el aprendizaje permanente, la resiliencia y las capacidades necesarias para las transiciones en curso, en particular las transiciones ecológica y digital, mediante el apoyo a la alianza de capacidades de economía social y proximidad; espera con interés que el próximo pacto por las capacidades en la economía social invierta en estas capacidades; pide a las partes interesadas de la economía social que hagan suyos todos los objetivos del pilar europeo de derechos sociales, garantizando que al menos el 60 % de sus empleados reciban formación cada año de aquí a 2030; |
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21. |
Pide a la Comisión que fomente la inversión en el impacto social y que evalúe las medidas existentes para aumentar la participación de los ciudadanos en las iniciativas de financiación del impacto social con vistas a incrementar la financiación de las entidades de la economía social y su visibilidad; |
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22. |
Pide a la Comisión que examine detenidamente, junto con las partes interesadas de la economía social y el mundo académico, la viabilidad y la utilidad de los bonos de impacto social; |
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23. |
Lamenta que las entidades de la economía social no estén presentes de manera suficiente en los planes de estudios de la enseñanza general y superior (21); pide, por consiguiente, a los organismos representativos del sector y a las autoridades públicas competentes que, en colaboración con las partes interesadas pertinentes, examinen y evalúen los planes de estudios en todos los niveles educativos, desde la educación primaria hasta la educación superior, incluida la formación profesional y educativa, y que presenten recomendaciones para la elaboración de políticas; subraya la necesidad de promover la economía social entre los jóvenes; pide a la Comisión que garantice una colaboración continua entre el Centro Europeo de Capacidades para la Innovación Social y las instituciones de educación superior de todos los Estados miembros con el objetivo de desarrollar proyectos conjuntos y dar a conocer las posibilidades que ofrece la economía social a los futuros jóvenes emprendedores y a los grupos infrarrepresentados, como las personas con discapacidad, las mujeres, las personas de edad avanzada y los grupos socialmente vulnerables; |
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24. |
Destaca que las entidades de la economía social han sido durante décadas líderes en la aplicación de modelos de negocio circulares, especialmente en las actividades de reutilización, reparación y reciclado, acelerando así la transición a la economía circular y reforzando la atención prestada al impacto social positivo (22); respalda la iniciativa de la Comisión de fortalecer la capacidad de la economía social para seguir desarrollando servicios y productos más ecológicos; |
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25. |
Subraya el carácter distintivo de las cooperativas de energías renovables en la economía social, como parte de las comunidades energéticas, en el sistema energético, ya que promueven prácticas sostenibles de producción y consumo de energía, refuerzan la responsabilización comunitaria y la innovación social, proporcionan beneficios generalizados y pueden utilizarse para garantizar la seguridad del suministro en lugares remotos y en determinadas islas; |
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26. |
Destaca el papel fundamental que desempeñan las entidades de la economía social, incluidas las mutualidades, en el sector asistencial y subraya el importante potencial de crecimiento de la economía social en este ámbito, que permitirá responder a la creciente demanda de servicios asistenciales y hacer frente a problemas actuales como el envejecimiento demográfico; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen un sector asistencial de calidad con políticas adecuadas y que velen por que la próxima revisión de las ayudas estatales garantice una mayor flexibilidad a las entidades de la economía social que prestan servicios sociales y sanitarios; |
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27. |
Destaca que debe concederse mayor importancia a las metodologías y prácticas de medición del impacto social; pide a la Comisión que, con el apoyo de las partes interesadas de la economía social europea, evalúe atentamente el desarrollo de metodologías de medición del impacto social que puedan adaptarse a las diferentes entidades de la economía social y atraer aún más inversiones sociales; |
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28. |
Subraya la importancia de la economía social a la hora de promover la igualdad de género y ofrecer oportunidades de empleo a las mujeres, en particular a las que se encuentran en situaciones vulnerables; destaca que puede ser un punto de entrada que facilite la transición de un empleo informal a uno formal; observa que, a menudo, las mujeres representan más del 60 % de la mano de obra de la economía social y que aparentemente las diferencias salariales y de liderazgo son menores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que eliminen todos los obstáculos para las mujeres con el fin de lograr la igualdad de género; pide que se refuerce la dimensión de género en las políticas y el acceso a la financiación para las mujeres que participan en entidades de la economía social, ya que a las mujeres les resulta más difícil acceder a la financiación que a los hombres; pide a la Comisión que defina un papel claro para la economía social en la próxima estrategia europea de cuidados; |
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29. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan asociaciones nacionales, transnacionales e interregionales para el desarrollo de capacidades y celebren acuerdos formales con las redes de la economía social y sus organizaciones representativas; señala que es preciso garantizar las condiciones necesarias para un mayor desarrollo y profesionalización de las entidades de la economía social, lo que puede hacerse mediante la prestación de servicios de asesoramiento, como tutorías y orientación personalizadas, la financiación del desarrollo de capacidades, la formación y educación, la adquisición de capacidades y el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales, los servicios de incubación de empresas y el acceso a asistencia jurídica; |
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30. |
Destaca el papel clave que las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial, cuando son accesibles para todos, pueden desempeñar en la creación de empleo y el desarrollo y la expansión de la economía social; destaca la importancia de que se conceda a los emprendedores y empleados de la economía social, con un énfasis especial en los trabajadores vulnerables, un mejor acceso a los programas de formación sobre capacidades digitales y tecnologías avanzadas, tanto a escala de la Unión como nacional, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la manera en que las empresas convencionales, el sector público y las entidades de la economía social pueden colaborar para lograrlo; señala que la transición digital en la economía social debe fomentarse, entre otras cosas, a través de la fiscalidad, la contratación pública y las ayudas estatales; |
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31. |
Destaca que la economía social es una manera de resolver los problemas de las zonas urbanas; aboga por que la financiación se dirija a nivel local, también en las zonas urbanas; |
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32. |
Celebra que muchas autoridades locales y regionales ya cuenten con estrategias y planes de acción ambiciosos para promover la economía social; reconoce la necesidad de desarrollar capacidades a nivel local y regional y de tener presentes las necesidades específicas de las organizaciones de la economía social transfronterizas, especialmente en las zonas rurales, insulares y remotas; pide a los Estados miembros que fomenten el desarrollo de estrategias regionales para la economía social en todas las regiones y que asignen los recursos financieros en función de las prioridades definidas a nivel local; insta a la Comisión a que publique una descripción general de las diversas formas jurídicas de la economía social que existen en la actualidad en los Estados miembros, para que las autoridades locales y regionales puedan centrarse en ellas a la hora de preparar sus estrategias; |
Aprovechar todo el potencial de los instrumentos de la Unión para que prospere la economía social
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33. |
Pide a los Estados miembros que proporcionen una financiación específica a las entidades de la economía social, aprovechen plenamente los fondos actuales de la Unión en favor del sector de la economía social y redoblen sus esfuerzos para absorber los fondos que se ponen a su disposición destinados a la economía social; |
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34. |
Considera necesario facilitar el acceso de las empresas de la economía social a los fondos europeos, también en el contexto de las asociaciones público-privadas, sin distorsionar su naturaleza jurídica, así como promover su participación activa en la definición de la agenda política europea, por ejemplo, en el contexto de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; |
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35. |
Acoge con satisfacción la propuesta de poner en marcha un nuevo portal único de la economía social de la Unión en 2023; subraya que esta iniciativa tiene el potencial necesario para apoyar a las entidades de la economía social a la hora de proporcionar información importante y orientación sobre la financiación, las políticas, las redes y las plataformas pertinentes de la Unión, así como sobre las iniciativas conexas; |
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36. |
Toma nota de las posibilidades disponibles en el marco de InvestEU para apoyar la economía social; insta a la Comisión y a los socios encargados de la ejecución a que diseñen productos financieros adaptados a las necesidades de las empresas de la economía social en el marco del eje de inversión social y capacidades y a que asignen recursos suficientes a estos productos, haciendo especial hincapié en los proyectos que abarcan al mismo tiempo la transformación digital y la transición ecológica; señala que deben definirse unos criterios de admisibilidad sólidos que permitan individualizar a los intermediarios financieros que apoyan específicamente la economía social, y considera que deben ofrecerse servicios de asesoramiento en el marco del Centro de Asesoramiento InvestEU a fin de maximizar el potencial de estos intermediarios financieros para aprovechar el programa InvestEU; pide a la Comisión que garantice el acceso a otros productos financieros de InvestEU, como los destinados a las pymes, a las entidades de la economía social, la mayoría de las cuales son microentidades y pequeñas y medianas entidades, a fin de permitir el desarrollo de una cartera de proyectos sobre temas clave y mejorar la sostenibilidad económica a largo plazo de las entidades de la economía social, así como su aceptación de soluciones innovadoras; |
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37. |
Señala, en particular, el papel clave de los fondos de la política de cohesión, como el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, en la financiación de proyectos de economía social; recuerda los objetivos específicos del FSE+ para mejorar el acceso al empleo de todos los demandantes de empleo, en particular los jóvenes, así como para fomentar el trabajo por cuenta propia y la economía social; recuerda a los Estados miembros que las autoridades responsables de la contratación pública pueden usar las dotaciones del FSE+ para financiar a los «facilitadores de cláusulas sociales», a saber, los profesionales encargados de promover y apoyar la aplicación de cláusulas sociales en el ámbito local, así como para asesorar a las autoridades públicas sobre la elaboración de pliegos de condiciones accesibles para la economía social; |
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38. |
Reconoce el gran potencial de la economía social para la creación de empleos de calidad y prácticas remuneradas para los jóvenes, lo que puede acelerar su integración en el mercado laboral; anima a los Estados miembros a que utilicen los fondos disponibles en el marco de la Garantía Juvenil reforzada para promover la economía social entre las generaciones más jóvenes, ya que puede mejorar su integración en el mercado laboral; acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de poner en marcha en 2022 una Academia de Política de Emprendimiento Juvenil en el marco del FSE+, con el fin de fomentar el emprendimiento juvenil, y pide a la Comisión que preste especial atención al emprendimiento social y que desarrolle iniciativas específicas para ayudar a otros emprendedores infrarrepresentados en la economía social; |
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39. |
Apoya la creación de centros nacionales de capacidades para la innovación social destinados a los emprendedores sociales, así como de un centro europeo de capacidades para la innovación social; recuerda, no obstante, a la Comisión y a los Estados miembros que la innovación social la cultivan todas las organizaciones de la economía social, incluidos los proveedores de servicios sociales sin ánimo de lucro, así como los emprendedores sociales; pide a los Estados miembros que resuelvan los problemas específicos del sector de los servicios sociales sin ánimo de lucro para que este pueda continuar su tendencia innovadora, conservando las subvenciones y ayudas ofrecidas en el marco del FSE+ o del proyecto Erasmus+; |
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40. |
Acoge con satisfacción el uso de financiación específica de la Unión para proyectos destinados a fomentar y facilitar la transferencia de empresas a sus empleados y, por tanto, la continuidad de las actividades, también a través de las adquisiciones por parte de cooperativas de trabajadores (23); |
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41. |
Pide a los Estados miembros que promuevan el acceso de las entidades de la economía social a la financiación de NextGenerationEU en el contexto de sus planes nacionales de recuperación y resiliencia, en particular para la promoción de un empleo de calidad, la inclusión social y una transición digital y ecológica inclusiva para todos; |
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42. |
Pide a la Comisión que, en la próxima revisión del Reglamento general de exención por categorías (RGEC), amplíe el ámbito de aplicación del Reglamento y tenga debidamente en cuenta las necesidades específicas de las entidades de la economía social en términos de acceso a la financiación y desarrollo del mercado; pide a la Comisión que incluya mejor las consideraciones sociales en el ámbito de las ayudas estatales, como la promoción de la contratación de trabajadores desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidad, especialmente en el contexto de la recuperación tras la COVID-19, que explore diferentes opciones basadas en datos verificados, previa consulta a las partes interesadas pertinentes, que apoye el desarrollo de entidades de la economía social y que proporcione claridad y orientación a las autoridades nacionales sobre la base jurídica que debe utilizarse para apoyar a las entidades de la economía social a través de las ayudas estatales; |
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43. |
Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de estudiar la posibilidad de poner en marcha mecanismos de coinversión específicos con fundaciones y organizaciones filantrópicas para tratar problemáticas concretas, como la situación de las personas sin hogar; |
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44. |
Insta a las autoridades nacionales, regionales y locales a que aprovechen mejor el potencial de la normativa actual sobre disposiciones específicas relativas a los servicios de interés económico general (SIEG) para acceder a las ayudas a la financiación pública en virtud del Reglamento de la Unión sobre ayudas estatales, en particular haciendo pleno uso de la posibilidad de reconocer, cuando proceda, como SIEG a las entidades de la economía social que llevan a cabo una actividad económica; |
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45. |
Se congratula de la idea de poner en marcha una nueva iniciativa en el marco del Programa para el Mercado Único con vistas a apoyar la creación de asociaciones entre las entidades de la economía social y las empresas convencionales, lo que permitirá la creación de un mercado de «adquisiciones sociales» entre empresas que puede fortalecer la economía social; |
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46. |
Considera que las etiquetas y certificaciones actuales para las entidades de la economía social podrían servir de inspiración para los Estados miembros; acoge con satisfacción el compromiso recogido en el plan de acción de poner en marcha un estudio sobre las etiquetas y los sistemas de certificación nacionales de la economía social con vistas a aumentar la visibilidad de la economía social y permitir el correcto funcionamiento del mercado único y, sobre la base de los resultados obtenidos, explorar la posibilidad de preparar el terreno para establecer un sistema más normalizado a escala de la Unión; subraya que este estudio debe basarse en conclusiones anteriores e implicar a las partes interesadas de la economía social; |
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47. |
Recomienda ampliar el ámbito de la red europea de regiones de la economía social para reforzar las nuevas asociaciones regionales y locales, en particular para impulsar las transiciones digital y ecológica en los territorios; |
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48. |
Anima a la Comisión a que, en colaboración con los Estados miembros, determine herramientas eficaces para apoyar y proteger a las organizaciones del espacio cívico, y a las entidades de la economía social en particular, en los Estados miembros; subraya que el programa «Ciudadanía, Igualdad, Derechos y Valores», destinado, entre otras cosas, a las organizaciones sin ánimo de lucro, con un presupuesto de 1 550 000 000 EUR, constituye una contribución significativa a los retos a los que se enfrenta la sociedad civil en la Unión; |
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49. |
Señala que la financiación de las organizaciones sin ánimo de lucro a menudo requiere cofinanciación y que exigir un porcentaje demasiado elevado de recursos propios puede resultar prohibitivo; subraya, por lo tanto, que debe evaluarse el porcentaje de recursos propios necesarios para la cofinanciación y que deben tenerse en cuenta diferentes medios que podrían ser objeto de monetización, como el tiempo de voluntariado o las contribuciones en especie; |
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50. |
Se congratula de que la Comisión haya puesto en marcha un estudio que ofrecerá un análisis comparativo de los regímenes jurídicos y el panorama de las asociaciones en la Unión; pide a la Comisión que presente, sobre la base del artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una propuesta de Reglamento por el que se establezca un estatuto para las asociaciones europeas, siguiendo las recomendaciones formuladas en la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2022, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un estatuto para las asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro transfronterizas europeas y en la parte I de su anexo; |
Hacia la aplicación efectiva del plan de acción
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51. |
Acoge con gran satisfacción la propuesta de recomendación del Consejo sobre las condiciones marco para la economía social, cuya adopción está prevista para 2023; destaca que dicha recomendación debe proporcionar una definición común de la economía social a escala de la Unión sobre la base de sus principios y características fundamentales, presentados en el plan de acción, y que tanto la recomendación como la definición deben tener en cuenta la diversidad de las entidades de la economía social en los Estados miembros; destaca que la recomendación debe tener como objetivo principal el refuerzo de los marcos jurídico y político de la economía social, especialmente en los Estados miembros en los que el ecosistema de la economía social está menos desarrollado; considera que la recomendación debe poner claramente de relieve los instrumentos de apoyo puestos a disposición por la Unión y proporcionar orientaciones sobre políticas específicas, como marcos jurídicos adecuados para diferentes tipos de entidades de la economía social, contratación pública, ayudas estatales, empleo, políticas sociales y sanitarias, fiscalidad, educación, capacidades y formación, así como la importancia de vincular las transiciones en curso con la agenda de la economía social; |
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52. |
Subraya la importancia de la participación de los trabajadores y de la gobernanza democrática, principios reconocidos en el plan de acción, para alcanzar los objetivos de la economía social; destaca que todos los trabajadores de la economía social deben tener unas condiciones de trabajo y empleo dignas y perspectivas de progreso profesional, sobre la base idealmente de convenios colectivos; destaca, en este contexto, que las entidades de la economía social deben respetar los derechos sindicales, el diálogo social y la negociación colectiva; pide a la Comisión que garantice que toda la ayuda financiera de la Unión concedida a entidades de la economía social se supedite al cumplimiento de las condiciones de trabajo y empleo aplicables o de las obligaciones del empleador establecidas por ley o derivadas de los convenios colectivos; subraya que, dado que su modelo se basa en la participación de los trabajadores, las entidades de la economía social gozan de una posición privilegiada para promover el diálogo social y la negociación colectiva; destaca, por lo tanto, que es preciso seguir desarrollando el diálogo social, tanto a escala nacional como europea, y la negociación colectiva en la economía social; |
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53. |
Pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que promuevan la economía social a escala internacional y aumenten la visibilidad del sector en la dimensión exterior de las políticas de la Unión, entre otras cosas, reconociendo e incluyendo su carácter específico en los futuros acuerdos de asociación y suministrando información y cursos de formación sobre economía social al personal de las delegaciones de la Unión, así como evaluando cómo estas acciones pueden contribuir al desarrollo de la economía social en terceros países; |
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54. |
Lamenta que las anteriores peticiones del Parlamento a la Comisión para que presente propuestas que permitan a las mutualidades, asociaciones y fundaciones actuar a escala europea y transfronteriza no hayan dado lugar a ningún cambio legislativo, lo que ha ido en detrimento del modelo social europeo y ha obstaculizado la realización del mercado único; reitera el llamamiento del Parlamento para que se introduzcan normas mínimas comunes para las organizaciones sin ánimo de lucro en toda la Unión y se establezca un estatuto para las asociaciones europeas, y pide a la Comisión que explique públicamente las razones por las que no han sido atendidas las peticiones del Parlamento; propone, en vista de la oportunidad que brinda el plan de acción y de las actividades del Comité de seguimiento de la Declaración de Luxemburgo, del que forman parte la mayoría de los Estados miembros, que se examine la posibilidad de usar la cooperación reforzada como instrumento para superar los mencionados bloqueos, que duran desde hace décadas; |
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55. |
Señala que, para aprovechar todo el potencial del sector de la economía social a la hora de afrontar los retos socioeconómicos, es necesario que las autoridades públicas y las entidades de la economía social determinen claramente cuáles son las prioridades sociales; destaca que los proyectos de la economía social requieren a menudo una estrecha colaboración con las entidades públicas; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen, dentro del marco de gobernanza macroeconómica previsto a escala de la Unión, una nueva estrategia de inversión social en la que se determinen claramente las prioridades sociales, en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales, y que proporcione un marco para la cooperación entre las autoridades públicas y las entidades de la economía social; |
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56. |
Pide a la Comisión que utilice los informes por país y las recomendaciones específicas por país en el proceso del Semestre Europeo para observar el desarrollo de la economía social en Europa, así como que haga más ambiciosas y coherentes sus iniciativas y que, cuando sea posible, proponga medidas jurídicas; |
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57. |
Pide a la Comisión que supervise que los Estados miembros dan seguimiento a los compromisos relativos a la economía social en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia; |
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58. |
Acoge con satisfacción el anuncio de la realización de un nuevo estudio para recopilar información cualitativa y cuantitativa sobre la economía social en todos los Estados miembros; pide que este estudio abarque los diferentes tipos de entidades de la economía social y recoja datos desglosados sobre los trabajadores; señala que son necesarios datos detallados, normalizados, comparables y fiables sobre la escala y el impacto de la economía social con el fin de facilitar la adopción de decisiones políticas bien fundadas, preparar el desarrollo de la economía social para el futuro y contribuir a los objetivos económicos y sociales de la Unión; pide a la Comisión que, como parte de este trabajo, actualice el estudio de 2012 sobre las mutualidades en la Unión para determinar oportunidades y obstáculos para su desarrollo, en particular en materia de asistencia sanitaria y seguros; pide a la Comisión y a las autoridades estadísticas nacionales que colaboren con Eurostat en la recopilación de datos normalizados y que los actualicen y analicen periódicamente; |
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59. |
Acoge con agrado el trabajo de la Comisión sobre una vía de transición para la economía social y los ecosistemas industriales de proximidad; señala, no obstante, que se requiere información adicional para comprender cómo interactuará con otras iniciativas regionales y locales y garantizar una aplicación eficaz sobre el terreno; |
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60. |
Pide a los Estados miembros que designen coordinadores para la economía social y creen puntos de contacto locales en materia de economía social con el fin de dar a conocer las formas de apoyo y financiación disponibles, incluida la financiación de la Unión, y de facilitar el acceso a dicho apoyo y financiación; pide a la Comisión que cree una plataforma de la Unión única y en línea para el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros, las autoridades locales y regionales y las redes de la economía social, y subraya que esta plataforma debe gestionarse en colaboración con las redes europeas de la economía social y el grupo de expertos de la Comisión sobre economía social y empresas sociales (GECES); considera que es necesario garantizar una estrecha coordinación entre los coordinadores nacionales, los puntos de contacto locales, la plataforma en línea de la Unión y el portal de la economía social de la Unión, a fin de maximizar el intercambio de conocimientos y las sinergias, así como la visibilidad de las oportunidades para los agentes de la economía social y evitar la posible duplicación del trabajo; |
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61. |
Pide a la Comisión que siga colaborando con el GECES y que cree un grupo de trabajo para la aplicación del plan de acción que incluya al GECES, así como a coordinadores nacionales encargados de supervisar e informar periódicamente al Parlamento, al Consejo y a las partes interesadas pertinentes, incluidos los interlocutores sociales, y que informe de su composición y calendario de actuación; |
o
o o
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62. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.
(2) DO C 116 de 31.3.2021, p. 162.
(3) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0044.
(4) DO C 117 de 11.3.2022, p. 53.
(5) DO C 99 de 1.3.2022, p. 122.
(6) DO C 465 de 17.11.2021, p. 110.
(7) DO C 345 de 16.10.2020, p. 2.
(8) DO C 425 de 20.10.2021, p. 2.
(9) DO C 118 de 8.4.2020, p. 145.
(10) DO C 316 de 22.9.2017, p. 224.
(11) DO C 75 de 26.2.2016, p. 34.
(12) DO C 75 de 26.2.2016, p. 11.
(13) DO C 36 de 29.1.2016, p. 111.
(14) DO C 419 de 16.12.2015, p. 42.
(15) DO C 76 E de 25.3.2010, p. 16.
(16) DO C 99 de 13.4.1987, p. 205.
(17) OCDE / Unión Europea, Policy brief on making the most of the Social Economy’s contribution to the Circular Economy (Informe sobre cómo sacar el máximo partido de la contribución de la economía social a la economía circular), 2022.
(18) https://www.eesc.europa.eu/sites/default/files/files/qe-04-17-875-es-n.pdf.
(19) Comisión Europea, Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, Hayday, M., Varga, E., A recipe book for social finance: a practical guide on designing and implementing initiatives to develop social finance instruments and markets (Recetas para las finanzas sociales: guía práctica para diseñar e implementar iniciativas de desarrollo de instrumentos y mercados de finanzas sociales), Oficina de Publicaciones, 2017.
(20) En, entre otras, sus Resoluciones, de 16 de diciembre de 2020, sobre una nueva estrategia para las pymes europeas (DO C 445 de 29.10.2021, p. 2) y, de 24 de junio de 2021, sobre la adecuación de la normativa de la Unión Europea y la subsidiariedad y la proporcionalidad — informe «Legislar mejor» correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019 (DO C 81 de 18.2.2022, p. 74).
(21) Eurofound, Labour market change. Cooperatives and social enterprises: Work and employment in selected countries (Cambio del mercado laboral. Cooperativas y empresas sociales: trabajo y empleo en determinados países), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2019.
(22) OCDE / Comisión Europea (2022), Policy brief on making the most of the Social Economy’s contribution to the Circular Economy (Informe sobre cómo sacar el máximo partido de la contribución de la economía social a la economía circular), OECD Local Economic and Employment Development (LEED) Papers, n.o 2022/01, OECD Publishing, 2022.
(23) Por ejemplo, los modelos innovadores de transmisión de empresas para pymes de la región del mar Báltico, financiados por Interreg, el uso de financiación del Fondo Social Europeo (FSE) y del Programa para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) y los proyectos piloto apoyados por el Parlamento Europeo «Transmisión a cooperativas» y «Salvar puestos de trabajo».
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7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/184 |
P9_TA(2022)0289
Discriminación interseccional en la UE: situación socioeconómica de las mujeres de origen africano, de Oriente Próximo, latinoamericano y asiático
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2022, sobre la discriminación interseccional en la Unión Europea: situación socioeconómica de las mujeres de origen africano, de Oriente Próximo, latinoamericano y asiático (2021/2243(INI))
(2023/C 47/13)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, |
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Vistos los artículos 8, 153, apartado 1, y 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), |
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Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, y en particular el objetivo 5, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, |
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Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, de 15 de septiembre de 1995, y los resultados de sus conferencias de examen, |
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Vistos el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, |
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Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, |
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Vistos la Comunicación conjunta de la Comisión y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Plan de Acción en materia de Género de la UE (GAP) III — Un ambicioso programa para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la acción exterior de la UE» (JOIN(2020)0017), y el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión que la acompaña relativo a los objetivos e indicadores para enmarcar la aplicación del GAP III (2021-2025) (SWD(2020)0284), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2021, titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030» (COM(2021)0101), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de septiembre de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025» (COM(2020)0565), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de octubre de 2020, titulada «Una Unión de la Igualdad: Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos» (COM(2020)0620), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698), |
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Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (1) (Directiva sobre igualdad racial), |
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Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2) («Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo»), |
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Visto el Foro Generación Igualdad, celebrado del 29 al 31 de marzo de 2021 en Ciudad de México y del 30 de junio al 2 de julio de 2021 en París, |
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Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la perspectiva de género en la crisis de la COVID-19 y el período posterior a la crisis (3), |
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Vista su Resolución, de 24 de junio de 2021, sobre la situación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en la Unión, en el marco de la salud de las mujeres (4), |
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Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2022, sobre el Plan de Acción en materia de Género de la UE III (5), |
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Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos: lucha contra las actitudes negativas hacia las personas de origen gitano en Europa (6), |
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Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2019, sobre los derechos fundamentales de las personas de ascendencia africana en Europa (7), |
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Visto el informe del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) titulado «Intersecting inequalities: Gender Equality Index 2019» (Desigualdades interseccionales: Índice de igualdad de género 2019), |
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Visto el informe de la Comunidad EuroCentralAsian Lesbian* (EL*C), de 29 de junio de 2021, titulado «Resistance as a Way of Living: Lesbian lives through the COVID-19 Pandemic» (La resistencia como modo de vida: las vidas de lesbianas a través de la pandemia de COVID-19), |
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Visto el informe de la EL*C, de 1 de octubre de 2021, titulado «Lesbophobia: an intersectional form of violence» (Lesbofobia: una forma interseccional de violencia), |
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Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), de 14 de mayo de 2020, titulado «A long way to go for LGBTI equality» (Un largo camino por recorrer hacia la igualdad LGBTI) (segunda encuesta sobre personas LGBTI de la FRA), |
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Visto el informe de la EL*C, de 7 de febrero de 2022, titulado «A bitter pill to swallow: gaps and discriminations in access to healthcare for lesbians» (Una píldora difícil de tragar: lagunas y discriminaciones en el acceso de las lesbianas a la asistencia sanitaria), |
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Visto el informe de la Red Europea contra el Racismo, de 14 de septiembre de 2020, titulado «Intersectional discrimination in Europe: relevance, challenges and ways forward» (Discriminación interseccional en Europa: pertinencia, retos y perspectivas de futuro), |
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Vista la nota orientativa de la Comisión sobre la recogida y el uso de datos sobre igualdad basados en el origen racial o étnico (8), |
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Visto el informe de la Red Europea de Organismos para la Igualdad, titulado «Collection and Use of Complaints Data by Equality Bodies» (Recogida y uso de datos de reclamaciones por parte de organismos para la igualdad) (9), |
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Visto el Manual Europeo de Datos sobre Igualdad (10), |
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Vistos los principios rectores comunes de la Comisión para los planes de acción nacionales contra el racismo y la discriminación racial de marzo de 2022, |
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Visto el informe alternativo de la Red Europea contra el Racismo, titulado «Racism & Discrimination in Employment in Europe 2013-2017» (Racismo y discriminación en el empleo en Europa 2013-2017) (11), |
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Visto el Decenio Internacional de los Afrodescendientes de las Naciones Unidas 2015-2024, |
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Visto el informe de la FRA, de 4 de abril de 2019, titulado «Second European Union Minorities and Discrimination Survey — Roma women in nine EU Member States» (Segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación — Las mujeres romaníes en nueve Estados miembros de la UE) (12), |
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Visto el informe de la FRA, de 15 de noviembre de 2019, titulado «Second European Union Minorities and Discrimination Survey — Being Black in the EU» (Segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación — Ser negro en la UE) (13), |
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Vista la ficha informativa del Centro para la Justicia Interseccional, de abril de 2020, titulada «Intersectionality at a Glance in Europe» (La interseccionalidad de un vistazo en Europa) (14), |
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Visto el kit de recursos de ONU-Mujeres y la Alianza de las Naciones Unidas para Promover los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicado en 2021, titulado «Intersectionality Resources and Toolkit: An Intersectional Approach to Leave No One Behind» (Recursos y herramientas para la interseccionalidad: un enfoque interseccional para no dejar a nadie atrás) (15), |
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Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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Vista la carta de la Comisión de Cultura y Educación, |
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Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, |
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Visto el informe de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (A9-0190/2022), |
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A. |
Considerando que muchas mujeres se enfrentan a desigualdades y discriminación interseccionales en la Unión; que por discriminación interseccional se entiende una situación en la que intervienen varios motivos de discriminación que interactúan entre sí, por ejemplo, el género junto con otros motivos de discriminación, como la raza, el color de piel, la situación étnica o socioeconómica, la edad, la orientación sexual, la identidad y la expresión de género, las características sexuales, las características genéticas, la religión o las creencias, la nacionalidad, la situación de residencia, el origen inmigrante o la discapacidad, entre otros, de una manera indisociable y que produce tipos específicos de discriminación; |
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B. |
Considerando que la discriminación interseccional es distinta de la discriminación múltiple, que se produce cuando cada tipo de discriminación puede demostrarse y tratarse de forma independiente; que, en el caso de la discriminación interseccional, los motivos de discriminación están interrelacionados, lo que crea un tipo único de discriminación; que la interseccionalidad permite adoptar una perspectiva que tiene en cuenta motivos interseccionales sin dar prioridad a uno por encima de otro; que un enfoque interseccional tiene en cuenta la multidimensionalidad de las experiencias e identidades de las personas e implica un enfoque ascendente; que la utilización de un enfoque de interseccionalidad en los análisis y las políticas exige pensar manera diferente en cuanto a la identidad, la igualdad y los desequilibrios de poder; |
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C. |
Considerando que la aplicación de un análisis interseccional nos permite abordar y comprender las desigualdades sociales, la exclusión y la discriminación desde una perspectiva global, sistémica y estructural, superando al mismo tiempo un enfoque de la discriminación basado en un solo eje; que las políticas de la Unión no han aplicado un enfoque interseccional hasta ahora; que se han centrado exclusivamente en las dimensiones individuales de la discriminación, lo que resta importancia a sus dimensiones institucional, estructural e histórica; |
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D. |
Considerando que el impacto del racismo y el proceso de racialización a menudo se pasa por alto como fenómeno importante que impide la igualdad en Europa; que las políticas interseccionales no pueden aplicarse sin centrar a las personas racializadas en las intersecciones de la discriminación; |
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E. |
Considerando que la igualdad de género no puede lograrse si no se erradican todos los múltiples tipos de discriminación, intencionada y no intencionada, en sus formas individuales, estructurales, institucionales e históricas; que la aplicación de un enfoque interseccional tiene por objeto examinar las intersecciones entre el racismo/colonialismo, la desigualdad económica y el patriarcado; que las leyes tradicionales contra la discriminación no combaten todas las formas de discriminación y sus efectos negativos agravados en las mujeres afectadas, y que no todos los Estados miembros contemplan explícitamente la discriminación múltiple y la discriminación interseccional en su legislación nacional (16); |
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F. |
Considerando que las mujeres no son una categoría homogénea y que comprender su diversidad es fundamental para garantizar que la elaboración de políticas no siga discriminando o haciendo invisibles de manera directa o indirecta a determinados grupos de mujeres, por ejemplo, las mujeres en desventaja socioeconómica de origen africano, de Oriente Próximo, latinoamericano, romaní y asiático; que las mujeres, en particular las mujeres con discapacidad, las migrantes y las pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres negras, las mujeres de color, las romaníes, las de edad avanzada, las de nivel educativo bajo, las que tienen problemas de salud y las mujeres LGBTI+ son objeto con más frecuencia de formas múltiples e interseccionales de discriminación; |
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G. |
Considerando que un reto clave a la hora de poner en práctica la interseccionalidad y abordar las formas interseccionales de discriminación es la ausencia de datos interseccionales sobre igualdad; que la escasez de datos pertinentes da lugar a graves deficiencias e impide a la Unión y a los Estados miembros hacer un seguimiento activo de la situación de desigualdad y abordar y analizar el alcance de la discriminación interseccional en Europa, en particular la situación de grupos minoritarios y marginados; que algunos Estados miembros no recogen actualmente este tipo de datos, lo que invisibiliza a determinados grupos de personas en la elaboración de políticas; que la recopilación de estos datos, en particular sobre la raza, la etnia y la discapacidad, debe facilitarse de forma voluntaria y anónima, de conformidad con las normas de protección de datos y en consonancia con el Convenio de Estambul; |
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H. |
Considerando que la aplicación de una política interseccional implica llevar a cabo evaluaciones de impacto exhaustivas de las políticas y la legislación, eliminar las medidas perjudiciales para los grupos marginados en las intersecciones de la discriminación y garantizar la participación significativa de las personas afectadas por las desigualdades en toda su diversidad a la hora de diseñar, aprobar y aplicar las políticas y las medidas; |
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I. |
Considerando que las mujeres sometidas a tipos de discriminación interseccionales se enfrentan a múltiples obstáculos para acceder al mercado laboral formal, lo que las hace vulnerables a la discriminación, la pobreza, la explotación económica, la exclusión social y la violencia de género, incluido el acoso sexual y los malos tratos; que, en toda la Unión, el 91 % de las mujeres negras están sobrecualificadas en sus puestos de trabajo, frente al 48 % de las mujeres blancas, y se enfrentan sistemáticamente a discriminación y a microagresiones, lo que se traduce en mayores índices de síndrome de agotamiento profesional; que el reconocimiento de los títulos obtenidos en el extranjero puede seguir representando una dificultad importante; |
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J. |
Considerando que casi tres cuartas partes (72 %) de las víctimas de la trata en la Unión y el 92 % de las víctimas de la trata con fines de explotación sexual son mujeres y niñas; que las mujeres en situaciones precarias que se enfrentan a malas condiciones de vivienda, exclusión social y discriminación son aún más vulnerables; |
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K. |
Considerando que, en el ámbito del empleo, las mujeres siguen estando sobrerrepresentadas en sectores precarios y mal remunerados, lo que las puede llevar a enfrentarse a la discriminación, el acoso sexual y los malos tratos; que los obstáculos para incorporarse al mercado laboral y permanecer en él se ven a menudo amplificados por la intersección del género con otros factores adicionales, por ejemplo el origen racial o étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, y tienen importantes consecuencias económicas y sociales perjudiciales para los Estados miembros; que, como consecuencia de estos obstáculos, las mujeres racializadas tienden a dedicarse predominantemente a profesiones con un mayor riesgo de desarrollar enfermedades profesionales; |
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L. |
Considerando que las mujeres migrantes son víctimas del racismo y la xenofobia en toda la Unión; que esto contribuye a la pobreza y la exclusión social y que, en consecuencia, dificulta el acceso a los recursos y a los servicios sociales básicos, como la asistencia sanitaria, la vivienda, la seguridad social, así como el acceso al mercado de trabajo, la educación, la formación y la promoción en el trabajo; que casi una de cada tres mujeres nacidas fuera de la Unión trabaja en empleos precarios en la Unión y que el 18 % de las mujeres migrantes se encuentran en situación de riesgo de pobreza; |
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M. |
Considerando que las mujeres pertenecientes a los grupos más marginados ocupan la mayoría de los puestos peor remunerados en los servicios de asistencia, realizando el trabajo de asistencia o el trabajo doméstico más pesado e indirecto, y a menudo se enfrentan a la segregación por razón de género, al racismo y a malas condiciones de trabajo y remuneración, así como a violencia y a acoso en el trabajo (17); que la precaria situación a la que se enfrentan los trabajadores domésticos migrantes, que son principalmente mujeres racializadas, y especialmente los trabajadores jóvenes, es un ejemplo en el que es visible la interseccionalidad de la raza, el género, la situación socioeconómica y la nacionalidad; que, en la mayoría de los países de la Unión, los permisos de trabajo y de residencia de larga duración solo suelen concederse para empleos de alta cualificación y de alta remuneración, lo que relega a los trabajadores de media y baja cualificación a la explotación y a los contratos precarios en sectores infravalorados; |
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N. |
Considerando que solo el 20 % de las mujeres con discapacidad trabaja a tiempo completo en la Unión y percibe unos ingresos considerablemente más bajos (18); que, según las estimaciones, el 22 % se encuentra en situación de riesgo de pobreza o exclusión social; que las mujeres con discapacidad se enfrentan a importantes obstáculos a la educación, teniendo en cuenta que solo el 13 % de las mujeres con discapacidad en la Unión tienen un título universitario, frente al 29 % de las mujeres sin discapacidad; |
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O. |
Considerando que, en varias ocasiones, los encuestados de la segunda encuesta sobre personas LGBTI de la FRA destacan motivos adicionales de discriminación, en particular, el 40 % se enfrenta a una discriminación adicional por pertenecer a una minoría étnica o ser de origen inmigrante, el 15 % por su color de piel, el 36 % por tener una discapacidad y el 28 % por motivos religiosos; que la afrofobia, la islamofobia, el antigitanismo y el antisemitismo son formas de racismo muy extendidas en la Unión y a menudo son fomentadas por discursos populistas y de derechas; |
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P. |
Considerando que la lesbofobia debe entenderse como violencia en la intersección de la homofobia y la misoginia y constituye un tipo de violencia con sus propias raíces, patrones, modos y consecuencias formadas por esta experiencia interseccional; que una de cada seis mujeres lesbianas o bisexuales (16 %) ha denunciado episodios de discriminación a la hora de acceder a servicios sanitarios o sociales; |
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Q. |
Considerando que la elevada tasa de desempleo de las mujeres romaníes no puede explicarse por un único factor, como la discriminación por motivos de origen étnico, género o situación socioeconómica, ya que estos motivos se refuerzan mutuamente; que solo el 16 % de las mujeres romaníes trabaja, frente al 34 % de los hombres romaníes; que también carecen de un acceso adecuado a la educación y más de una cuarta parte (28 %) de las mujeres romaníes se dedican al trabajo doméstico no remunerado, incluido el cuidado de niños y de familiares, frente al 6 % de los hombres, lo que refuerza la dificultad para romper el ciclo de la pobreza; |
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R. |
Considerando que la prevalencia de la discriminación por motivos de origen racial o étnico sigue siendo sistemáticamente elevada, tanto a lo largo del tiempo como en los distintos grupos de población en los diferentes Estados miembros; que los datos de la encuesta de la FRA muestran que las personas de origen racial, étnico minoritario o inmigrante (incluidos los romaníes, los musulmanes, los judíos y los afrodescendientes) experimentan con regularidad altos niveles de discriminación por su origen étnico o racial, así como por su religión o sus creencias, en diferentes ámbitos de la vida; que la islamofobia y el antisemitismo son formas persistentes de odio y discriminación; que el 71 % de los judíos evita, al menos ocasionalmente, llevar o mostrar objetos que les expongan como judíos; que más de un tercio (39 %) de las mujeres musulmanas que llevan vestimenta religiosa en público han sido objeto de miradas inapropiadas o gestos ofensivos; |
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S. |
Considerando que los altos niveles de prejuicios y las consiguientes políticas relativas a la exhibición de vestimenta o símbolos religiosos generan un trato desigual adicional y multiplican las barreras relacionadas, lo que tiene una repercusión particularmente negativa para las mujeres musulmanas, a la hora de acceder al mercado laboral y a la vivienda, excluyéndolas del espacio público y de cualquier forma de participación significativa en los procesos y decisiones sociales, manteniéndolas así en una situación socioeconómica precaria; |
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T. |
Considerando que la pandemia de COVID-19 ha exacerbado las desigualdades estructurales de género existentes, en particular entre las niñas y las mujeres de grupos marginados, y que las denuncias de violencia de género debido a las medidas de confinamiento han aumentado rápidamente; que la pandemia ha tenido un efecto desproporcionado en la estabilidad laboral de todas las mujeres, pero en particular de las mujeres negras, las mujeres de color y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, y que la recuperación económica y del empleo en el caso específico de las mujeres negras va retrasada en comparación con el caso de las mujeres blancas; |
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U. |
Considerando que las mujeres racializadas, las mujeres procedentes de entornos socioeconómicos desfavorecidos, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las personas LGBTIQ+ se enfrentan a obstáculos adicionales y a violencia a la hora de acceder a la asistencia sanitaria y a la información sanitaria, en particular a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, como consecuencia de leyes y políticas discriminatorias, estigmas y estereotipos; que estas mujeres tienen más probabilidades de sufrir violencia ginecológica y obstétrica durante el embarazo y el parto, y que la ausencia de educación integral y la indisponibilidad de métodos anticonceptivos les afectan de manera desproporcionada; que la formación de los profesionales sanitarios puede ser beneficiosa en este sentido, garantizando el derecho básico de acceso a los servicios de asistencia sanitaria, que debe incluir también el acceso a centros de salud mental de alta calidad y específicos; |
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V. |
Considerando que las mujeres racializadas tienen más probabilidades de que los proveedores médicos descarten sus síntomas, ya que la educación médica en muchos Estados miembros no aborda las enfermedades y los síntomas que afectan a las mujeres de origen africano, de Oriente Próximo, latinoamericano y asiático; que, en algunos países europeos, las mujeres negras tienen cuatro veces más probabilidades y las asiáticas dos veces más probabilidades de morir en el parto que las mujeres blancas, y las mujeres afrodescendientes tienen un mayor riesgo de morir de enfermedades letales aunque sean menos frecuentes entre ellas; que mejorar el acceso a la asistencia sanitaria, así como prevenir, eliminar y sancionar todas las formas de discriminación que limitan el acceso de todas las mujeres a la asistencia sanitaria, es esencial para reforzar la capacidad de las mujeres para ejercer sus derechos fundamentales; |
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W. |
Considerando que las mujeres romaníes siguen enfrentándose al racismo y a la discriminación en el acceso a la asistencia sanitaria y a los servicios de apoyo en caso de violencia; que en algunos Estados miembros las mujeres romaníes siguen sufriendo segregación étnica en el marco de la asistencia sanitaria reproductiva, se enfrentan a formas exacerbadas de violencia y acoso verbales, físicos y psicológicos, también durante el parto, y a menudo son víctimas de trata o explotación sexual; que las mujeres romaníes y las mujeres con discapacidad han sido sometidas a lo largo de su historia a prácticas sistemáticas de esterilización forzada y coercitiva en la Unión y que a muchas se les han negado recursos efectivos; |
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X. |
Considerando que las personas LGBTQI de toda Europa siguen sufriendo discriminación cuando acceden a los servicios sanitarios, con un 16 % de encuestados que declaran haberse sentido discriminados por el personal de los servicios sanitarios o sociales a causa de su identidad, y que las personas transgénero denuncian niveles especialmente elevados de comportamiento transfóbico e irrespetuoso hacia ellas por parte del personal sanitario; que, en varios Estados miembros, las personas transgénero son sometidas a la práctica de la esterilización o la medicalización forzada, dos prácticas que vulneran las normas en materia de derechos humanos; |
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Y. |
Considerando que los cambios sociales y jurídicos, así como la investigación en el ámbito médico y biológico, han dado lugar al reconocimiento de la diversidad, a parte de las mujeres y los hombres, en la definición de «sexo»; que la discriminación por razón de sexo se ha interpretado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de forma más amplia para incluir a las personas transgénero que se someten a una transición médica; |
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Z. |
Considerando que los tipos de discriminación interseccionales pueden tener graves repercusiones en la vida de las víctimas de la violencia de género, como la mutilación genital femenina o intersexual, por ejemplo limitando o impidiendo su acceso a los servicios de prevención, apoyo y protección que necesitan como consecuencia de una combinación de tipos de discriminación y barreras culturales y lingüísticas, lo que conlleva un mayor riesgo de complicaciones o tiene una repercusión negativa en su salud mental; que los profesionales que entran en contacto con víctimas de violencia de género suelen carecer de formación, en particular en materia de interseccionalidad; que la violencia de género es tanto una consecuencia como una de las causas de la persistencia de las desigualdades de género; |
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AA. |
Considerando que una de cada tres personas transgénero sufren discriminación en la búsqueda de empleo y esta cifra se eleva a una de cada dos mujeres transgénero; que el 26 % de las mujeres transgénero en la Unión se han encontrado en situaciones de carencia de hogar en algún momento de su vida y que el 25 % afirma que tiene dificultades o grandes dificultades para llegar a fin de mes; que las mujeres transgénero racializadas en la Unión sufren una discriminación estructural e institucional única y extraordinaria que repercute en su acceso a la educación, el empleo, la asistencia sanitaria y la vivienda, así como en su capacidad de mantenerse fuera de la pobreza o la exclusión social; |
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AB. |
Considerando que la calidad de la vivienda a menudo es peor en el caso de los grupos marginados, lo que da lugar a una mayor exposición a entornos medioambientales perjudiciales que provocan enfermedades tanto en ellos como en sus hijos; que la actual subida de los precios de la energía tendrá una mayor repercusión en las mujeres de entornos socioeconómicos desfavorecidos; |
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AC. |
Considerando que las mujeres con discapacidad tienen diez veces más probabilidades de sufrir agresiones físicas o sexuales que las mujeres sin discapacidad; que las mujeres transgénero y las personas intersexuales sufren más violencia física y agresiones sexuales que otras categorías LGBTQ+; que el 27 % de las mujeres musulmanas de origen africano que han indicado que llevan vestimenta religiosa fuera de casa señalan haber sido objeto de miradas inapropiadas o gestos ofensivos, el 15 % han sido objeto de insultos verbales o comentarios ofensivos y el 2 % han sido agredidas físicamente; |
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AD. |
Considerando que demasiadas mujeres, y en particular las mujeres migrantes y pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres negras y de color y las mujeres LGBTIQ+, siguen siendo objeto de acoso sexual en los espacios públicos y en el lugar de trabajo debido a los estereotipos persistentes y tienen un mayor riesgo de ser víctimas de explotación económica y sexual; |
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AE. |
Considerando que la incitación al odio y los delitos motivados por el odio contra personas de origen asiático, en particular miembros de comunidades chinas o percibidos como personas de origen asiático, han aumentado durante la pandemia de COVID-19, en particular los ataques y las palizas racistas, el acoso violento, las amenazas, los abusos racistas y la violencia en línea; |
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AF. |
Considerando que los sistemas de justicia penal y las fuerzas y cuerpos de seguridad deben tener en cuenta un enfoque interseccional como concepto jurídico en sus prácticas y decisiones para no exacerbar la discriminación, la pobreza y la exclusión, que podrían tener un impacto perjudicial, en particular para las mujeres en toda su diversidad, procedentes de grupos vulnerables; |
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AG. |
Considerando que la falta de denuncia y de registro de los delitos, la violencia y el abuso verbal motivados por el odio sigue siendo un desafío debido a la falta de confianza en las autoridades públicas y a los obstáculos estructurales; que esto conlleva el riesgo de que los gobiernos no vean la prevalencia, de forma que no vean el problema estructural y, por tanto, no actúen; que el 88 % de los ataques físicos motivados por el odio contra la población romaní no se notifica, junto con el 79 % de los incidentes de acoso antisemita más graves y el 80 % de los casos de violencia física o sexual contra las personas LGBTIQ+; que esta impunidad no solo entraña el riesgo de repetición y agravamiento de la violencia, sino también el riesgo de que las víctimas se sientan ignoradas y olvidadas por la sociedad; |
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AH. |
Considerando que los niños LGBTIQ+ y los de origen racial o étnico minoritario son objeto de discriminación, lo que les impide acceder a servicios fundamentales como la educación; que, en todos los Estados miembros de la Unión, el 80 % de las personas de la comunidad LGBTIQ+ han sufrido acoso escolar debido a su orientación sexual real o percibida, y que los niños romaníes y los niños con discapacidad son a menudo excluidos de la educación inclusiva general; que los niños de familias arcoíris son a menudo estigmatizados, lo que les convierte en objeto de discriminación y acoso que afecta a su rendimiento educativo y a sus perspectivas de empleo, a su vida cotidiana y a su bienestar personal y familiar; |
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AI. |
Considerando que una educación de alta calidad, inclusiva, integral y adecuada en materia de igualdad, respeto y tolerancia, que comience en una etapa muy temprana, es la mejor herramienta para hacer frente al racismo y a la discriminación por múltiples motivos y para construir sociedades inclusivas (19); |
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AJ. |
Considerando que las mujeres que sufren discriminación interseccional corren un mayor riesgo de que sus hijos sean puestos bajo custodia del Estado y de que se les deniegue el apoyo financiero adecuado para criar a sus hijos; |
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AK. |
Considerando que los prejuicios sociales y las desigualdades estructurales pueden estar presentes en las nuevas tecnologías, en particular en la inteligencia artificial, algo que es motivo de preocupación; |
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AL. |
Considerando que, pese a que la erradicación del matrimonio infantil se considera una prioridad en el Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Democracia 2015-2019, en el Plan de Acción de la UE en materia de Género para 2016-2020 y en el Compromiso Estratégico de la Unión para la Igualdad de Género 2016-2019, sigue produciéndose en algunos Estados miembros; que este problema está muy extendido en las comunidades marginadas, afectadas por bajos niveles de educación y altos índices de pobreza; que, si bien el Convenio de Estambul pide que se penalice el acto de obligar a un niño a contraer matrimonio, algunos Estados miembros siguen negándose a ratificarlo y permiten en su legislación el matrimonio infantil; |
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AM. |
Considerando que las ONG de mujeres y sus redes contribuyen considerablemente a la defensa de los derechos de la mujer y a la lucha contra la discriminación de las mujeres; |
Elaboración de políticas sobre la discriminación interseccional
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1. |
Subraya la necesidad de que la elaboración de políticas de la Unión aborde y elimine las formas interseccionales de discriminación, en particular a través de actos legislativos y políticas de la Unión en materia de lucha contra la discriminación e igualdad de género; pide que se refuercen, se mejoren y se adapten, si es necesario, las políticas y las acciones en el marco de la Unión de la Igualdad y que se promueva un marco de la Unión sobre discriminación interseccional con objetivos y medidas transversales; reconoce la necesidad de integrar la paridad y la igualdad de género en las políticas de la Unión y de crear soluciones inclusivas que protejan a los más marginados y a quienes se enfrentan a la discriminación interseccional en nuestras comunidades; |
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2. |
Pide la creación de un mecanismo de integración para la cooperación y la coordinación de las políticas nacionales y de la Unión en materia de igualdad, garantizando que se tengan en cuenta todos los tipos de discriminación, especialmente las que se interseccionan, en la revisión y la adopción de las políticas, en particular a través de evaluaciones sistemáticas del impacto en materia de género e igualdad; anima a los Estados miembros a que adopten o refuercen las leyes penales y civiles que prohíben la discriminación interseccional y múltiple, y pide que se elaboren directrices de la Unión, que incluyan intercambios de buenas prácticas sobre la adopción de un enfoque interseccional en la elaboración de políticas; |
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3. |
Pide a las próximas presidencias de la Unión y a los Estados miembros que actualmente la bloquean que hagan de la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación en todas sus formas una prioridad clave para romper el bloqueo y adoptar sin demora la Directiva contra la discriminación, con el fin de lograr una protección armonizada para todas las personas dentro de la Unión en los ámbitos de la protección social, incluida la seguridad social y la asistencia sanitaria, las ventajas sociales, la educación y el acceso a bienes y servicios y su suministro, incluida la vivienda; pide que se adopten medidas para garantizar que esta Directiva sea capaz de abordar la discriminación interseccional, que no está incluida en el marco legislativo actual, y garantizar la inclusión y la protección de todas las mujeres racializadas; |
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4. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen la aplicación de la legislación vigente de la Unión en materia de lucha contra la discriminación y de igualdad de género, y a que incoen procedimientos de infracción si los Estados miembros no transponen o no aplican plenamente dicha legislación; |
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5. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, sobre la base de la participación voluntaria, la confidencialidad, el anonimato, la autoidentificación y el consentimiento informado, adopten medidas para la recopilación de datos fiables y comparables en materia de igualdad, en particular datos desglosados por género, origen racial y étnico (tal como se define en la Directiva de la Unión sobre igualdad racial), y orientación e identidad sexuales, respetando al mismo tiempo los principios y normas clave de la protección de datos y los derechos fundamentales de la Unión, con el fin de identificar las causas subyacentes, medir el alcance del racismo y la discriminación y luchar contra ellos de conformidad con los marcos jurídicos nacionales pertinentes, y trabajar con vistas a utilizar dichos datos para fundamentar sus políticas; señala que los datos sobre la igualdad son una herramienta clave para comprender, destapar y combatir todos los tipos y dimensiones de la discriminación, especialmente los interseccionales, estructurales e institucionales; pide a la Unión que fomente la recopilación de estos datos y preste apoyo técnico para aplicar las directrices de la Comisión existentes en la materia y que promueva la participación de las comunidades afectadas en el proceso; |
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6. |
Toma nota de la revisión en curso de las estadísticas europeas sobre población; pide a la Comisión que garantice que esta revisión abarque el mayor número posible de motivos explícitos de discriminación, a fin de garantizar la recogida de datos fiables sobre la igualdad; |
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7. |
Acoge con satisfacción el nombramiento de una comisaria de Igualdad y de coordinadores de la Unión para luchar contra el racismo, así como para luchar contra el antisemitismo y fomentar la vida judía, y la creación de un coordinador de la lucha contra el odio antimusulmán; pide que se proceda de forma inmediata al nombramiento del coordinador de la lucha contra el odio antimusulmán, cuyo cargo ha permanecido vacante durante un año; destaca que, a fin de institucionalizar un enfoque que tenga en cuenta la interseccionalidad, la Comisión debe nombrar coordinadores en consonancia con todas y cada una de las estrategias para la igualdad y aplicar siempre un enfoque de integración de la perspectiva de género que permita elaborar políticas para las mujeres en toda su diversidad; opina que el trabajo colectivo de estos coordinadores ayudará a institucionalizar la interseccionalidad, contribuirá a la importante labor de la comisaria de Igualdad y reforzará la aplicación de cada estrategia; |
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8. |
Pide que se refuerce el papel y la cooperación del Grupo de Trabajo sobre la Igualdad de la Comisión y que se intensifique su cooperación con otros organismos, a fin de garantizar que todas las medidas políticas incluyan una perspectiva interseccional basada en evaluaciones de impacto de las políticas y la legislación; señala que el mandato de este Grupo de Trabajo debe institucionalizarse, ser más transparente y funcionar en estrecha colaboración con los grupos afectados por la discriminación interseccional; pide a la Comisión que siga reflexionando sobre la mejor manera de aprovechar el potencial estratégico de esta iniciativa; señala que el papel de la comisaria de Igualdad debe reforzarse para llevar a cabo y supervisar una integración con impacto de la perspectiva de género y la igualdad; |
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9. |
Considera que la Plataforma sobre discapacidad de la Comisión es una iniciativa emblemática con potencial estratégico; invita a la Comisión a crear estructuras similares para garantizar la plena aplicación de todas las estrategias en el marco de la Unión de la Igualdad; |
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10. |
Acoge con satisfacción las diferentes estrategias recientes de la Comisión en este ámbito, en particular la Estrategia de la Unión para la Igualdad de las Personas LGBTIQ+ 2020-2025 (20) y la Estrategia de la Unión para la Igualdad de Género 2020-2025 (21), que incluyen un enfoque interseccional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren una perspectiva de interseccionalidad y velen por que las políticas y la legislación en vigor no tengan efectos adversos indirectos e involuntarios, como la remarginación de determinados grupos, en particular de las mujeres racializadas; lamenta profundamente, en este sentido, la falta de una dimensión interseccional en el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo de la Unión (22); |
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11. |
Celebra que se mencione cada vez más la interseccionalidad en los documentos de la Unión, en particular en la propuesta de Directiva sobre transparencia salarial, pero lamenta la ausencia de objetivos, indicadores y acciones claramente definidos para aplicarla; |
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12. |
Señala que, en los últimos años, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reflejado en cierta medida un enfoque interseccional basado en una interpretación amplia de algunos de los motivos existentes en la legislación de la Unión en materia de lucha contra la discriminación a partir del modelo de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que considera que las mujeres y las personas con discapacidad, respectivamente, se ven afectadas por la intersección de desventajas; apoya plenamente que se siga desarrollando y facilitando este enfoque siempre que sea posible, también a la luz de las flexibilidades previstas en el artículo 21 de la Carta; |
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13. |
Recuerda que el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres no puede limitarse a la prohibición de la discriminación basada en el sexo determinado de una persona, y que también se aplica a la discriminación derivada de la identidad de género de la persona; recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado que la discriminación por razón de sexo en el marco del principio de igualdad de trato abarca a las personas transgénero que se han sometido a una transición médica, pero señala que no se han dictado sentencias de este tipo en relación con las personas no binarias o intersexuales, lo que cuestiona la utilidad y la capacidad de la legislación de la Unión en materia de no discriminación para la amplia población transgénero de Europa que no puede o no quiere acceder a la asistencia sanitaria de reasignación de sexo o para las personas intersexuales; recuerda que estas personas no tendrán una reparación si sufren discriminación en comparación con las que han modificado físicamente su cuerpo; recuerda la necesidad de que la lucha contra la discriminación en la Unión vaya más allá del género binario y reconozca la discriminación de género; pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa que evite cualquier riesgo de inseguridad jurídica en esta materia; |
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14. |
Destaca la necesidad de adoptar una directiva exhaustiva sobre la violencia de género con un enfoque interseccional, que abarque a todas las mujeres y niñas en toda su diversidad, así como a las personas LGBTIQ+ sobre la base de la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales; destaca que en la propuesta de Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica se menciona el enfoque interseccional, pero lamenta que no se haya integrado adecuadamente; |
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15. |
Subraya la necesidad de reconocer que las mujeres racializadas corren un mayor riesgo de sufrir violencia y que las formas interseccionales de discriminación agravan las consecuencias de la violencia de género, entre otras cosas debido a los persistentes prejuicios y estereotipos que prevalecen en las políticas y los organismos encargados de la aplicación de la ley y a la revictimización de las personas marginadas; pide a los Estados miembros que velen por que los casos de violencia de género se investiguen, se enjuicien y se sancionen adecuadamente y que los servicios de apoyo a las víctimas sean lo suficientemente amplios como para abordar todas las formas de violencia con un enfoque centrado en la víctima, en particular la que resulta de la discriminación interseccional; |
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16. |
Pide a todas las instituciones, organismos y agencias de la Unión y a los Estados miembros que intensifiquen su respuesta al fenómeno del acoso a las mujeres; pide a la Comisión y a los Estados miembros que contrarresten el acoso en línea que se dirige a las mujeres y las niñas de manera desproporcionada, en particular a las que están en la vida pública y política; |
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17. |
Pide a la Comisión que ponga en práctica la interseccionalidad en la próxima directiva para reforzar el papel y la independencia de los organismos para la igualdad y que incluya la perspectiva de la interseccionalidad en los criterios de evaluación y aplicación de la Directiva sobre los derechos de las víctimas y la Directiva contra la trata de seres humanos evaluando el impacto en los grupos más marginados, especialmente las mujeres racializadas, garantizando la consulta con una diversidad de partes interesadas y solicitando la recogida de datos desglosados sobre igualdad; subraya que se trata de pasos importantes para diseñar y reforzar protecciones jurídicas sólidas y eficaces a escala de la Unión contra todas las formas de discriminación en toda la Unión; |
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18. |
Destaca que el lema europeo «Unida en la diversidad» no solo se aplica a la Unión y a sus Estados miembros, sino también a la diversidad que se encuentra en el interior de cada una de las poblaciones de los Estados miembros y que debe promoverse conjuntamente como una fuerza y una ventaja; |
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19. |
Pide la creación de una formación del Consejo dedicada a la paridad y a la igualdad de género; |
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20. |
Recuerda que las nuevas tecnologías, incluida la inteligencia artificial, pueden exacerbar y agravar las desigualdades y la discriminación existentes; recuerda, asimismo, los riesgos potenciales de estas tecnologías para las mujeres en toda su diversidad que se enfrentan a la discriminación interseccional, en particular las mujeres racializadas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los sistemas de inteligencia artificial se guíen por los principios de transparencia, explicabilidad, equidad y rendición de cuentas, y por que se adopten medidas, incluidas auditorías, para evitar que estos sistemas agraven la discriminación, el racismo, la exclusión y la pobreza; |
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21. |
Subraya la importancia de contar con políticas que atiendan a la discapacidad y tengan un enfoque interseccional; |
Poder y representación
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22. |
Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de alcanzar la paridad de género a todos los niveles, pero lamenta la falta de objetivos de diversidad y la falta de diversidad general en las instituciones de la Unión; destaca, en este sentido, la importante función que las instituciones y los servicios públicos desempeñan como modelo a seguir; |
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23. |
Pide una mayor presencia de las mujeres en toda su diversidad en cargos de alto nivel y de toma de decisiones, y pide, asimismo, que se adopten medidas de acción positiva, como cuotas temporales, mecanismos de incentivo y tutorías, para que las mujeres que son objeto de discriminación interseccional consigan ocupar puestos en instituciones públicas, también en las instituciones de la Unión, a fin de garantizar una representación justa de la diversidad de la sociedad en la toma de decisiones; señala que las cuotas por sí solas no son suficientes para abordar la discriminación estructural de forma integral; |
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24. |
Pide a los Estados miembros que elaboren y adopten planes de acción nacionales contra el racismo y la discriminación racial, y contra la discriminación de los romaníes, y que fomenten la igualdad de las personas LGBTIQ+ de acuerdo con los marcos estratégicos; señala que esto debe hacerse en estrecha colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las mujeres racializadas y las personas no binarias; pide a la Comisión que vele por que la evaluación exhaustiva del marco jurídico, tal y como se indica en el plan de acción contra el racismo, se lleve a cabo con un enfoque interseccional y tenga en cuenta explícitamente el impacto en las mujeres que son objeto de formas de discriminación interseccional, como las mujeres racializadas; |
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25. |
Pide a los Estados miembros y a la Unión que ofrezcan formaciones y realicen campañas sobre prejuicios implícitos y sensibilización en sus instituciones, incluidas las instituciones judiciales, los centros de tramitación y admisión de solicitantes de asilo, la educación, así como a los agentes de policía, los profesionales de la salud y otros funcionarios, y que aborden las consecuencias de los prejuicios implícitos en las decisiones, las acciones y las interacciones resultantes de los estereotipos persistentes, así como la infrarrepresentación de determinados grupos en estos sectores, y pone de manifiesto que estos prejuicios sientan las bases de la discriminación y la exclusión; |
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26. |
Pide a la Comisión que destine fondos, en el marco del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, a las organizaciones de base de la sociedad civil dirigidas por y para las mujeres que se enfrentan a la discriminación interseccional, y que diseñe subvenciones específicas para proyectos destinados a combatir la discriminación interseccional en la Unión; |
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27. |
Pide a los Estados miembros que diseñen políticas específicas y maximicen el uso de la financiación de la Unión procedente del marco financiero plurianual y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para apoyar a las mujeres afectadas por la discriminación interseccional; |
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28. |
Pide a la Comisión que vele por que el presupuesto de la Unión destinado a la renovación en los ámbitos de la vivienda y la energía apoye específicamente a los hogares de renta baja, que suelen ser los de las mujeres de origen africano, de Oriente Próximo, latinoamericano y asiático; |
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29. |
Señala la importancia de llegar a las mujeres jóvenes de las diásporas y de los grupos marginados, muchas de las cuales trabajan en los servicios asistenciales, que con frecuencia se enfrentan a la discriminación en el mercado laboral y a menudo están sobrecualificadas y subempleadas en sus trabajos; |
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30. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen a las madres solteras de origen africano, de Oriente Próximo, latinoamericano y asiático para garantizar su plena participación en la sociedad; |
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31. |
Destaca la importancia de contar con una variedad de perspectivas en los medios de comunicación y las industrias audiovisuales y su papel como formadores de opinión; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para promover la visibilidad de las contribuciones de las mujeres de las diásporas y su presencia a todos los niveles, especialmente en las funciones de toma de decisiones, y para luchar contra la discriminación y el acoso; insiste en la importancia de aumentar la sensibilización a través de diversos medios, en particular la formación de periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación contra la discriminación y el sesgo inconsciente; |
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32. |
Destaca el papel de los deportes de base en la inclusión social y los estilos de vida saludables y, por lo tanto, las consecuencias negativas de unas tasas de participación más bajas entre las niñas y las mujeres de las diásporas; insta, por tanto, a la Comisión, a los Estados miembros, así como a los órganos de gobierno y las partes interesadas internacionales, europeos y nacionales en el ámbito del deporte a que apliquen medidas para contrarrestar las culturas organizacionales —tales como la escasa visibilidad en la cobertura mediática y las disparidades en los salarios, el pago de primas y los galardones— que impiden a las mujeres de las diásporas unirse a clubes y participar en deportes de base y deportes profesionales, así como alcanzar puestos directivos en el deporte; insiste en que se redoblen los esfuerzos para hacer frente a todas las formas de violencia, acoso y estereotipos; |
Garantizar la igualdad de acceso y de derechos
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33. |
Pide a los Estados miembros que garanticen la aplicación coherente de la Decisión Marco del Consejo relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia13, la Directiva sobre igualdad racial, la Directiva sobre los derechos de las víctimas y la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo; pide a la Comisión que supervise y evalúe periódicamente la consecución de la igualdad de trato teniendo en cuenta los puntos de vista de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, y que lleve a cabo las acciones pertinentes, como el inicio de procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no eliminen las prácticas de segregación; |
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34. |
Pide que se lleve a cabo una sensibilización a través de diversos medios, como campañas y formaciones específicas para luchar contra la discriminación, los prejuicios inconscientes y la segregación de género y de diversidad en el mercado laboral, con el fin de contrarrestar los prejuicios predominantes, como ponen de manifiesto las barreras estructurales a las que se enfrentan las mujeres romaníes y musulmanas, los migrantes transgénero y los solicitantes de asilo, así como las mujeres con discapacidad, entre otros; |
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35. |
Hace hincapié en la importancia de luchar contra los estereotipos y la discriminación a una edad muy temprana, por lo que pide que se analicen los prejuicios, las representaciones estereotipadas y la ausencia de representaciones en los materiales didácticos, que se revisen potencialmente estos materiales y que se imparta una educación sin prejuicios; insta a los Estados miembros y les anima a que garanticen la educación en materia de derechos humanos y desarrollen campañas de sensibilización dirigidas a los jóvenes con el fin de luchar contra la discriminación interseccional, luchar contra el racismo y promover la igualdad y la no discriminación en la educación en todos los niveles de escolarización desde una edad temprana; reconoce el papel de las escuelas y los docentes en la promoción de la igualdad, la igualdad de género, el respeto, la sensibilización y la no discriminación, así como la importancia de una mayor sensibilidad intercultural entre el personal escolar y unos sistemas educativos más inclusivos en los Estados miembros; |
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36. |
Pide que se garantice el acceso a una educación, una formación, un desarrollo de capacidades y un empleo digno inclusivos y de calidad para las niñas y las mujeres jóvenes marginadas en toda su diversidad, y pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros con proyectos Erasmus+ específicos, en particular para las materias CTIM, y les dé una visibilidad justa en los libros de texto y otros materiales didácticos, que también podrían servir como herramienta para empoderar a estas niñas y mujeres y para facilitar su transición al mercado laboral; destaca el enorme impacto de la educación infantil en el rendimiento profesional y personal de las mujeres y recuerda la necesidad de que todos los niños tengan acceso efectivo a una educación gratuita, tal y como prevé el Derecho de la Unión; pide a los Estados miembros que apliquen un enfoque interseccional, atendiendo a las necesidades específicas de los niños de los grupos marginados, al aplicar la recomendación sobre la Garantía Infantil Europea; |
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37. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que creen programas de educación más inclusivos para las personas con discapacidad, con el fin de hacer frente a la brecha educativa y la consiguiente brecha laboral, puesto que el alto índice continuo de jóvenes con discapacidad que abandonan la escuela prematuramente podría indicar dificultades para acceder a programas educativos adecuados; |
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38. |
Destaca el gran potencial y la importancia del multilingüismo para nuestras sociedades y subraya que todas las lenguas deben valorarse de la misma manera y que una jerarquía teórica de las lenguas se basa en prejuicios y estereotipos; |
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39. |
Pide que se preste una atención especial, en particular en el sector asistencial, que permita prevenir eficazmente la explotación laboral, la violencia de género y otras formas de malos tratos, y que facilite el ejercicio de los derechos laborales y los derechos de las posibles víctimas de explotación, la mayoría de las cuales son mujeres, también entre los grupos más marginados y de diferentes orígenes, cuya representación es desproporcionadamente elevada en el sector asistencial; |
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40. |
Pide a los Estados miembros que apoyen la creación de nuevas medidas, incluidas vías legales en todos los sectores, en función del contexto nacional, y también para los trabajadores con cualificaciones medias y bajas, que promuevan la autonomía, el trabajo digno, los derechos fundamentales de los trabajadores y la inclusión social entre las mujeres, en particular las de los grupos más marginados o las mujeres de las diásporas; pide que se realice una evaluación interseccional en el marco de la actual revisión de las políticas de asilo y migración de la Unión y de las políticas que conceden a las personas un estatuto migratorio independiente del cónyuge, la pareja o el empleador con vistas a eliminar los vínculos que restringen las opciones y limitan las oportunidades y la seguridad; |
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41. |
Destaca que las mujeres migrantes a menudo son víctimas de la trata de personas y de otras formas de violencia, como la violencia de género, el matrimonio forzado y la mutilación genital, que con excesiva frecuencia se siguen pasando por alto en los procedimientos de asilo; destaca la importancia de tener en cuenta la experiencia específica de las mujeres víctimas de discriminación interseccional a la hora de diseñar, aplicar y evaluar las políticas de asilo, migración e integración; |
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42. |
Observa que se penaliza de forma desproporcionada a las mujeres debido a su situación o estatuto y que se les impide la igualdad de acceso a la justicia como consecuencia de estereotipos de género, leyes discriminatorias, discriminación interseccional o agravada y requisitos y prácticas procesales y probatorios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que todas las mujeres puedan acceder a la justicia física, económica, social y culturalmente; |
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43. |
Pide a los Estados miembros que apliquen un enfoque integral e interseccional a todas las fases del sistema de justicia penal y que garanticen el acceso a la justicia para las mujeres en toda su diversidad que se enfrentan a la discriminación interseccional, incluido el acceso a una asistencia jurídica de calidad y en una lengua que puedan comprender; |
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44. |
Pide que se adopten enfoques integrales, basados en los derechos, multidisciplinarios y centrados en las personas en los servicios de protección y apoyo (incluida la violencia de género y la trata de seres humanos) que aborden los factores institucionales que empujan a las mujeres a situaciones de dependencia y abuso y que se ofrezcan oportunidades reales de obtener permisos de residencia y trabajo decentes y estables, así como un acceso no discriminatorio a los servicios, el apoyo y la reparación; |
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45. |
Observa que, debido a la falta de riqueza generacional, las mujeres de origen africano, de Oriente Próximo, latinoamericano y asiático a menudo tienen dificultades para financiar pequeñas empresas, y subraya que la promoción del espíritu empresarial entre estos grupos puede ofrecer grandes oportunidades para fomentar su independencia económica y su empoderamiento; |
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46. |
Pide a los Estados miembros que desarrollen medidas específicas de conciliación de la vida profesional y la vida privada para que las mujeres más marginadas puedan conciliar el trabajo, la educación y la promoción profesional con sus obligaciones familiares y para contrarrestar la discriminación y los prejuicios que siguen afectándoles en el mercado laboral, en la educación y en la vida cotidiana; |
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47. |
Señala que el acceso a la asistencia sanitaria puede verse perjudicado por el efecto combinado de la discriminación interseccional; pide a los Estados miembros que garanticen una cobertura sanitaria universal y accesible, que incluya servicios especializados de salud mental, y que eliminen urgentemente los obstáculos que existen a la asistencia sanitaria para todos, incluidos los migrantes en situación administrativa irregular y prestando especial atención a las mujeres en toda su diversidad; destaca que el acceso a la asistencia sanitaria nunca debe verse obstaculizado por la ignorancia, los prejuicios o el estigma; hace hincapié en la importancia de que los profesionales sanitarios presten asistencia de manera humana, no discriminatoria y sin prejuicios, respetando el consentimiento libre, previo e informado y los derechos de los pacientes; señala que existe una falta sustancial de datos sobre las mujeres de grupos marginados y las mujeres migrantes que acceden a los servicios sanitarios, especialmente a los de salud mental; |
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48. |
Pide a los Estados miembros que tomen nota del efecto agravado de la discriminación interseccional en el acceso al diagnóstico en la atención sanitaria, en particular en relación con la salud reproductiva y específicamente para las mujeres negras, las mujeres de color y las mujeres pertenecientes a minorías; recuerda que los derechos y la salud sexuales y reproductivos son derechos humanos fundamentales a los que deberían tener acceso todas las personas, en su diversidad, de forma segura y legal; |
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49. |
Pide a los Estados miembros que adopten y apliquen estrategias, políticas y programas para promover la salud y los derechos sexuales y reproductivos de los grupos marginados de mujeres y erradicar las barreras sistémicas, financieras, jurídicas, prácticas y sociales a las que se enfrentan, y que garanticen la protección y el respeto de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en todos los Estados miembros; pide a los Estados miembros que promuevan la planificación familiar y la educación sexual integral adaptada a la edad y que ayuden a las mujeres en situaciones de vulnerabilidad o precariedad a acceder a la anticoncepción gratuita en todas sus distintas formas, y que velen por que no sean objeto de ninguna práctica discriminatoria en el acceso a los servicios sanitarios; |
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50. |
Anima a los Estados miembros a que garanticen procedimientos de reconocimiento jurídico de género accesibles y transparentes basados en la autodeterminación y conformes con la CIE-11 de la Organización Mundial de la Salud, a que reconozcan a las personas transgénero, no binarias e intersexuales en la legislación y a que eliminen barreras como las intervenciones quirúrgicas obligatorias o el asesoramiento psicológico obligatorio; insta a los Estados miembros a que prohíban la mutilación genital intersexual y garanticen que los menores intersexuales no sean sometidos a tratamientos médicos o quirúrgicos no vitales durante la infancia o la niñez; |
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51. |
Pide a los Estados miembros que pongan fin a la práctica de la esterilización forzada, el aborto forzado y la anticoncepción forzada, también de las mujeres con discapacidad y las mujeres romaníes, así como la medicalización de las personas transgénero, y que respeten su integridad física y corporal; pide a los Estados miembros que garanticen vías de resarcimiento eficaces y oportunas para todos los supervivientes de esterilizaciones forzosas y coercitivas y divorcios forzosos, en particular mediante el establecimiento de sistemas de reparación eficaces; |
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52. |
Recuerda que las mujeres en toda su diversidad, en particular las que se enfrentan a formas de discriminación interseccional, en situaciones de marginación y en entornos de conflicto, se ven afectadas de manera desproporcionada por el cambio climático y sus consecuencias; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que todas las medidas climáticas incluyan una perspectiva interseccional, que incluya el género y la raza, y que se apliquen fondos y medidas específicas con este fin, y que garanticen la participación igualitaria de las mujeres en toda su diversidad en los órganos decisorios a nivel internacional, europeo, nacional y local; |
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53. |
Insta a los Estados miembros a que tomen medidas rápidas, eficaces y coordinadas para proteger los derechos humanos y atender las necesidades de salud sexual y reproductiva de las mujeres y niñas y de las poblaciones marginadas afectadas por el conflicto en Ucrania; |
o
o o
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54. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
(2) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(3) DO C 456 de 10.11.2021, p. 191.
(4) DO C 81 de 18.2.2022, p. 43.
(5) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0073.
(6) DO C 385 de 22.9.2021, p. 104.
(7) DO C 108 de 26.3.2021, p. 2.
(8) https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/guidance_note_on_the_collection_and_use_of_equality_data_based_on_racial_or_ethnic_origin_final.pdf.
(9) https://equineteurope.org/wp-content/uploads/2021/07/Collection-and-use-of-complaints-data.pdf.
(10) https://ec.europa.eu/info/policies/justice-and-fundamental-rights/combatting-discrimination/equality-data-collection_en#equality-data.
(11) https://ec.europa.eu/migrant-integration/sites/default/files/2018-07/ENAR_Shadowreport_2013_2017.pdf.
(12) https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-2019-eu-minorities-survey-roma-women_en.pdf.
(13) https://fra.europa.eu/en/publication/2018/being-black-eu.
(14) https://www.intersectionaljustice.org/img/2020.4.14_cij-factsheet-intersectionality-at-a-glance-in-europe_du2r4w.pdf.
(15) https://www.unwomen.org/sites/default/files/2022-01/Intersectionality-resource-guide-and-toolkit-en.pdf.
(16) «A comparative analysis of gender equality law in Europe 2020» (Análisis comparativo de la legislación en materia de igualdad de género en Europa en 2020).
(17) https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2020/662491/IPOL_STU(2020)662491_EN.pdf.
(18) https://www150.statcan.gc.ca/n1/pub/89-503-x/2015001/article/14695-eng.htm.
(19) https://rm.coe.int/ecri-general-policy-recommendation-no-10-key-topics-combating-racism-a/16808b75f7.
(20) Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, titulada «Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698).
(21) Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152).
(22) Comunicación de la Comisión, de 23 de septiembre de 2020, relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo (COM(2020)0609).
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7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/198 |
P9_TA(2022)0290
Vetos nacionales para socavar el pacto fiscal
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2022, sobre vetos nacionales para socavar el pacto fiscal mundial (2022/2734(RSP))
(2023/C 47/14)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el título III y los artículos 113, 115, 116 y 326 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vistos los artículos 4, y 20 del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
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Vista la declaración del Marco Inclusivo sobre la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el G20, titulada «Un enfoque de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía», a la que se han adherido, tras aprobarla, 137 de los 141 miembros el 4 de noviembre de 2021, |
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Visto el modelo de normas de aplicación nacional del Segundo Pilar del Marco Inclusivo sobre BEPS de la OCDE y del G20, |
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Vista la propuesta de la Comisión, de 22 de diciembre de 2021, de una Directiva del Consejo sobre el establecimiento de un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales en la Unión (COM(2021)0823), |
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Vista su posición, de 19 de mayo de 2022, sobre la propuesta de Directiva del Consejo sobre el establecimiento de un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales en la Unión (1), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de enero de 2019, titulada «Hacia una toma de decisiones más eficiente y democrática en materia de política fiscal de la UE» (COM(2019)0008), |
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Visto el estudio del Observatorio Fiscal de la UE, de 25 de octubre de 2021, titulado «Revenue effects of the global minimum tax: country-by-country estimates» (Efectos del impuesto mínimo global sobre los ingresos: estimaciones por país), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 5 de abril de 2022 y los resultados de la reunión del 17 de junio de 2022, |
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Vistos el informe final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa y su Resolución, de 4 de mayo de 2022, sobre el seguimiento que se dará a las conclusiones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa (2), |
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Vista su Resolución, de 29 de abril de 2021, titulada «Fiscalidad digital: negociaciones en la OCDE, residencia fiscal de empresas digitales y posible impuesto digital europeo» (3), |
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Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2022, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación (seguimiento por el Parlamento Europeo del Plan de acción de la Comisión de julio y de sus veinticinco iniciativas en el ámbito del IVA y de la fiscalidad de las empresas y de las personas físicas) (4), |
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Visto el estudio del Fondo Monetario Internacional (FMI) de 25 de mayo de 2021 titulado «Taxing Multinationals in Europe» (Fiscalidad de las multinacionales en Europa), |
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Vistas las últimas estimaciones del FMI en el Observatorio Fiscal de abril de 2022, |
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Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2022, sobre las consecuencias sociales y económicas para la Unión de la guerra librada por Rusia en Ucrania: refuerzo de la capacidad de actuación de la Unión (5), |
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Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que el 4 de noviembre de 2021, 137 de los 141 miembros del Marco Inclusivo sobre BEPS de la OCDE y el G20, incluidos los Estados miembros de la Unión, acordaron la reforma del sistema fiscal internacional mediante una solución de dos pilares para abordar los desafíos derivados de la digitalización de la economía, que incluye la imposición de límites convenidos multilateralmente sobre el traslado de beneficios y la competencia fiscal a través de la introducción de un tipo mínimo global del 15 %; que el acuerdo es el resultado de un amplio compromiso y de varias rondas de negociaciones que se han celebrado a lo largo de varios años; |
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B. |
Considerando que la aplicación del tipo impositivo mínimo global en virtud de esta reforma de dos pilares daría lugar a que los países recaudaran anualmente unos 150 000 000 000 USD en nuevos ingresos (6); que el histórico acuerdo alcanzado en la reunión de la OCDE y el G20 sobre el Marco Inclusivo sobre BEPS en octubre de 2021, que cuenta con un amplio apoyo de países que representan más del 90 % de la economía mundial, es un gran éxito político que debe aplicarse rápida y ampliamente para convertirlo en un éxito social y económico y fomentar una fiscalidad justa; |
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C. |
Considerando que, de acuerdo con las últimas estimaciones del FMI, se calcula que el impuesto mínimo aumentará la recaudación mundial por impuesto sobre sociedades en un 5,7 % mediante el impuesto complementario y, posiblemente, en un 8,1 % adicional gracias a los límites convenidos sobre traslado de beneficios y competencia fiscal (7); |
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D. |
Considerando que la Unión por sí sola aumentaría su recaudación por el impuesto sobre sociedades en aproximadamente 64 000 000 000 EUR anuales mediante la imposición de un tipo mínimo efectivo del impuesto sobre sociedades del 15 % de conformidad con el pilar 2 de este acuerdo mundial (8); |
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E. |
Considerando que las cuestiones fiscales de la Unión están sujetas a un procedimiento legislativo especial y se deciden por unanimidad en el Consejo; que la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo, de 22 de diciembre de 2021, para aplicar el pilar 2 del Marco Inclusivo se basa en el artículo 115 del TFUE; |
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F. |
Considerando que todos los países de la OCDE y del G20, incluidos los 27 Estados miembros de la Unión, acogieron favorablemente el acuerdo para reformar las normas fiscales internacionales en octubre de 2021; |
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G. |
Considerando que, a pesar de este compromiso, la adopción de una directiva de la Unión para apoyar y aplicar el pilar 2 de este acuerdo internacional (Directiva relativa al pilar 2) ha fracasado en tres ocasiones en la configuración de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) del Consejo de la Unión Europea, debido a la falta de unanimidad; |
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H. |
Considerando que, en las negociaciones del Consejo, Polonia ha invocado su veto nacional para impedir la adopción de la Directiva relativa al pilar 2 en toda la Unión, a pesar de contar con el apoyo de los otros 26 Estados miembros en los casos respectivos; que, posteriormente, Polonia cejó en su oposición; |
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I. |
Considerando que Hungría, a pesar de haber aceptado la aplicación de la Directiva en anteriores reuniones del ECOFIN, invocó su veto en el ECOFIN de junio de 2022, tras la retirada del veto de Polonia; |
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J. |
Considerando que los ingresos públicos derivados de la aplicación en la Unión de la Directiva relativa al pilar 2 serían especialmente significativos dado el impacto sin precedentes de la conjunción de la agresión rusa a Ucrania, la alteración de las cadenas de suministro mundiales y la necesidad de garantizar la recuperación económica posterior a la pandemia y las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos climáticos de la Unión; |
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K. |
Considerando que en las últimas décadas se han realizado numerosos intentos para establecer un tipo mínimo del impuesto sobre sociedades en la Unión; |
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L. |
Considerando que el resultado final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa abarcó propuestas sobre políticas fiscales y tributarias, tal como se presentan en el informe correspondiente de 9 de mayo de 2022; |
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M. |
Considerando que la participación del Parlamento Europeo a través del procedimiento legislativo ordinario mejoraría la toma de decisiones en el ámbito de la fiscalidad y daría lugar a resultados más eficaces, pertinentes y ambiciosos para la política fiscal de la Unión; |
Consideraciones generales
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1. |
Afirma que las normas fiscales internacionales existentes han quedado en gran medida obsoletas y no permiten abordar la creciente digitalización de la economía y frenar eficazmente la evasión y la elusión fiscales; destaca la urgente necesidad de reformar las normas mediante la adopción del pacto fiscal mundial de la OCDE/G20, para garantizar que los sistemas fiscales internacionales, comunitarios y nacionales se adapten a los nuevos retos económicos, sociales y tecnológicos del siglo XXI; |
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2. |
Observa con gran preocupación la fragmentación de los tipos nacionales del impuesto sobre sociedades dentro de la Unión, que puede tener un efecto distorsionador en el mercado único y perjudicar a la economía de la Unión; toma nota, además, de la continua disminución de los tipos medios del impuesto de sociedades en la Unión en las últimas décadas; reitera la urgente necesidad de establecer una base imponible amplia y reducir el margen para la evasión fiscal, el fraude fiscal y la planificación fiscal agresiva, también mediante la aplicación del acuerdo de la OCDE/G20 a escala de la Unión; |
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3. |
Destaca que las actuales normas fiscales y los desajustes entre las normas fiscales de los Estados miembros y de otros países, junto con la falta de cooperación internacional, entre otras cuestiones, están permitiendo a las multinacionales llevar a cabo una planificación fiscal agresiva que reduce significativamente sus tipos impositivos efectivos; recuerda que esta situación también sitúa a las pequeñas y medianas empresas (pymes) en una desventaja competitiva significativa, ya que pagan tipos impositivos efectivos considerablemente más elevados que las multinacionales, lo que resulta inaceptable; |
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4. |
Destaca su posición recientemente adoptada sobre la Directiva relativa al pilar 2, que insta a su rápida aplicación para enero de 2023; |
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5. |
Subraya que las demandas notificadas por Hungría, en particular en relación con las exclusiones basadas en sustancias, ya se tuvieron en cuenta en gran medida en el acuerdo internacional; |
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6. |
Recuerda a los Estados miembros, en este contexto, su compromiso con el Pacto Global de la OCDE; hace hincapié en que una aplicación rápida y amplia del acuerdo será decisiva para el éxito mundial del proceso; destaca la importancia de que la Unión asuma un papel de liderazgo mundial en la lucha contra los paraísos fiscales siendo la primera región en aplicar el acuerdo de la OCDE; insiste en los riesgos inherentes y vinculados con la no aplicación de la Directiva relativa al pilar 2 en la Unión; subraya que la no aplicación de la Directiva relativa al pilar 2 por parte de la Unión podría poner en peligro la aplicación de ese pilar en los Estados Unidos y en otros territorios; |
Proceso actual de toma de decisiones e impacto de los vetos nacionales
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7. |
Recuerda a los Estados miembros que la unanimidad, tal como aparece en los Tratados, debe ser contrarrestada por un nivel muy elevado de responsabilidad y debe estar en consonancia con el principio de cooperación leal basado en el artículo 4, apartado 3, del TUE; |
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8. |
Subraya que la votación por unanimidad en el Consejo sobre la política fiscal no favorece la introducción de los cambios necesarios para hacer frente a los retos actuales; lamenta que la situación actual provoque a menudo retrasos y falta de avances en la armonización y coordinación de las normas fiscales en el conjunto de la Unión que beneficiarían a todos; |
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9. |
Destaca que los vetos nacionales han obstaculizado sistemáticamente los avances en muchos ámbitos importantes de la fiscalidad; lamenta el hecho de que propuestas como la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), la revisión de la Directiva sobre intereses y cánones y la reforma del Código de Conducta en materia de fiscalidad de las empresas hayan permanecido bloqueadas en el Consejo; |
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10. |
Condena el hecho de que algunos Estados miembros hayan abusado de los vetos nacionales en materia fiscal para lograr concesiones en otros ámbitos políticos; subraya que la existencia de estos vetos amenaza con perpetuar prácticas fiscales perjudiciales e injusticias sociales que perjudican la capacidad de la Unión para funcionar eficazmente, fomentar la igualdad de condiciones y proteger los intereses superiores de sus ciudadanos y pymes; |
Recomendaciones de actuación y ámbitos de reforma
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11. |
Reitera su petición al Consejo de que adopte rápidamente la Directiva relativa al pilar 2 para garantizar que el acuerdo surta efecto en 2023; |
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12. |
Insta a Hungría a que ponga fin de inmediato a su bloqueo del pacto fiscal mundial en el Consejo; lamenta que un único Estado miembro tenga la capacidad de bloquear tanto la aplicación de un acuerdo histórico como de paralizar a otros 26 Estados miembros; |
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13. |
Insta a la Comisión y al Consejo a que no entablen un regateo perjudicial con los Estados miembros que abusan de sus vetos nacionales; |
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14. |
Reitera su llamamiento a la Comisión y al Consejo para que insistan en la condicionalidad acordada de las políticas de la Unión y la transparencia del proceso decisorio y se abstengan de aprobar el plan nacional de recuperación y resiliencia de Hungría hasta que este país haya cumplido plenamente todos los criterios establecidos en el Reglamento, en particular las recomendaciones específicas por país en el ámbito del Estado de Derecho, la independencia del poder judicial, así como la prevención y la lucha contra el fraude, los conflictos de intereses y la corrupción; |
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15. |
Subraya que, en el contexto actual, deben mantenerse todos los escenarios posibles y deben adoptarse medidas rápidas si Hungría persiste con su veto nacional en los próximos meses; insta a la Comisión y al Consejo a que estudien opciones alternativas que permitan a la Unión cumplir los compromisos contraídos a escala de la OCDE y del G20; |
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16. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reflexionen sobre posibles medidas a corto plazo que permitan a la Unión cumplir sus compromisos internacionales, como determinar si sería adecuado, en último recurso, aplicar el pacto fiscal mundial a través del procedimiento de cooperación reforzada establecido en el artículo 20 del TUE; estima, en caso de que no puedan acordarse otras alternativas para la aplicación a escala de la Unión, que la aplicación unilateral de la Directiva relativa al pilar 2 por parte de todos los Estados miembros daría resultados aceptables; |
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17. |
Pide a la Comisión que haga uso, si procede, del procedimiento relativo a determinadas políticas fiscales establecido en el artículo 116 del TFUE; recuerda, a este respecto, el manifiesto de Ursula Von der Leyen en su candidatura a la Presidencia de la Comisión, que incluía el compromiso de «[hacer] uso de las cláusulas de los Tratados que permiten que las propuestas sobre fiscalidad se adopten mediante codecisión y se decidan por mayoría cualificada en el Consejo»; |
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18. |
Evoca el discurso sobre el estado de la Unión en 2018 del antiguo presidente de la Comisión, Jean Claude Juncker, en el que se abogó por un sistema de mayoría cualificada en materia fiscal; |
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19. |
Destaca que, a largo plazo, los Estados miembros deben considerar el valor añadido de la transición a la votación por mayoría cualificada, tal como recomienda la Conferencia sobre el Futuro de Europa; pide a la Comisión, a este respecto, que relance el debate sobre el uso del voto por mayoría cualificada en algunos asuntos fiscales mediante un enfoque gradual, como seguimiento de su Comunicación de 2019 sobre la cuestión y como respuesta a los resultados de la Conferencia sobre el Futuro de Europa; |
o
o o
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20. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0216.
(2) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0141.
(3) DO C 506 de 15.12.2021, p. 54.
(4) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0082.
(5) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0219.
(6) https://www.oecd.org/tax/international-community-strikes-a-ground-breaking-tax-deal-for-the-digital-age.htm
(7) FMI, Fiscal Policy from Pandemic to War (Política fiscal desde la pandemia hasta la guerra), p. 28, https://www.imf.org/en/Publications/FM/Issues/2022/04/12/fiscal-monitor-april-2022.
(8) https://www.taxobservatory.eu/wp-content/uploads/2021/10/Note-2-November-2021-1.pdf
Jueves 7 de julio de 2022
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7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/202 |
P9_TA(2022)0291
Detención del cardenal Zen y de los administradores del Fondo humanitario 612 en Hong Kong
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2022, sobre la detención del cardenal Zen y de los administradores del Fondo humanitario 612 en Hong Kong (2022/2751(RSP))
(2023/C 47/15)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus Resoluciones, de 20 de enero de 2022, sobre violaciones de las libertades fundamentales en Hong Kong (1), de 8 de julio de 2021, sobre Hong Kong, en particular el caso de Apple Daily (2), y de 21 de enero de 2021, sobre la represión de la oposición democrática en Hong Kong (3), y sus otras resoluciones anteriores sobre China, |
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Visto el 24.o Informe anual de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 20 de mayo de 2022, sobre la evolución política y económica en la Región Administrativa Especial de Hong Kong en 2021 (JOIN(2022)0016), |
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— |
Vista la Ley de la República Popular China sobre la salvaguardia de la seguridad nacional en la Región Administrativa Especial de Hong Kong (en lo sucesivo, «Ley de Seguridad Nacional»), en vigor desde el 30 de junio de 2020, |
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Vista la declaración del alto representante, en nombre de la Unión Europea, sobre las elecciones a jefe ejecutivo celebradas en Hong Kong el 8 de mayo de 2022, |
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Vista la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, que se aprobó el 4 de abril de 1990 y entró en vigor el 1 de julio de 1997 (en lo sucesivo, «Ley Fundamental de Hong Kong»), |
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Vista la Declaración Conjunta del Gobierno del Reino Unido y del Gobierno de la República Popular China sobre la cuestión de Hong Kong, de 19 de diciembre de 1984, también denominada Declaración Conjunta Chino-Británica, registrada por los Gobiernos chino y británico en las Naciones Unidas el 12 de junio de 1985, |
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, |
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Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que la promoción y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho deben ocupar un lugar central en las relaciones de la Unión con China, en consonancia con el compromiso de la Unión de defender estos valores en su acción exterior y el compromiso de China de adherirse a ellos en el marco de su cooperación al desarrollo y su cooperación internacional; |
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B. |
Considerando que los días 11 y 12 de mayo de 2022 la policía detuvo a los administradores del Fondo humanitario 612 en Hong Kong, que proporciona ayuda humanitaria y financiera a las personas heridas, detenidas o amenazadas durante las protestas contra el proyecto de ley de modificación de la Ley de Extradición —Joseph Zen, cardenal obispo de la iglesia católica jubilado, la exlegisladora Cyd Ho, la cantante y activista Denise Ho, el académico Hui Po-keung y la abogada Margaret Ng— acusados de colusión con fuerzas extranjeras (artículo 29 de la Ley de Seguridad Nacional); |
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C. |
Considerando que las autoridades de Hong Kong han detenido a unas 10 000 personas desde las protestas de 2019; que 2 500 personas han sido procesadas y más de 1 100 han sido condenadas; que, a 28 de marzo de 2022, casi 200 personas habían sido detenidas en virtud de la Ley de Seguridad Nacional; que a principios de 2022 había 721 presos políticos en Hong Kong; |
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D. |
Considerando que el 24.o Informe anual de la Comisión y del alto representante sobre la evolución política y económica en la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong en 2021 concluye que el espacio para la sociedad civil sigue reduciéndose; |
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E. |
Considerando que la revisión por parte del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de la conformidad de Hong Kong con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos está en curso y se espera que concluya en julio de 2022; |
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1. |
Condena las detenciones del cardenal Joseph Zen, uno de los defensores más firmes del movimiento en favor de la democracia de la ciudad, y de los otros cuatro administradores del Fondo humanitario 612 en Hong Kong, detenciones que constituyen un ataque a las libertades garantizadas en la Ley Fundamental de Hong Kong, incluida la libertad de religión o creencias, en particular tras el cierre de más de sesenta grupos de la sociedad civil, y que son sintomáticas de los continuos esfuerzos de la República Popular China para destruir sistemáticamente los últimos restos de autonomía y libertades de Hong Kong y para reprimir el movimiento prodemocrático; considera que la detención es una clara manifestación de la intención declarada de John Lee Ka-chiu de oprimir aún con más dureza a todas las voces críticas y de intensificar la represión; |
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2. |
Pide a las autoridades de la RAE de Hong Kong que retiren todos los cargos contra el cardenal Zen y los otros cuatro administradores del Fondo humanitario 612 (Cyd Ho, Denise Ho, Hui Po-keung y Margaret Ng) y que liberen a Cyd Ho; insta a las autoridades de la RAE de Hong Kong a que permitan que el Fondo humanitario 612 reanude su apoyo financiero, jurídico y humanitario a quienes se beneficiaban de él; |
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3. |
Pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para aplicar las Conclusiones del Consejo de julio de 2020, incluidos los «programas de botes salvavidas» para activistas y líderes políticos defensores de la democracia de Hong Kong, por ejemplo, facilitando la expedición de visados de emergencia y proporcionando refugio temporal; pide al Vaticano que apoye plenamente al cardenal Zen y a otros líderes religiosos que se enfrentan a la persecución o al riesgo de detención en virtud del régimen de seguridad nacional en Hong Kong; pide asimismo al Vaticano que intensifique sus esfuerzos diplomáticos y su influencia ante las autoridades chinas, y que exija que se retiren todos los cargos contra el cardenal Zen y que se ponga fin a la persecución y a las violaciones de los derechos humanos; |
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4. |
Subraya que, veinticinco años después de la entrega de Hong Kong en 1997, cuando las autoridades chinas asumieron la soberanía al tiempo que prometieron respetar las libertades y los derechos de la ciudad protegidos en la Ley Fundamental, y dos años después de la introducción de la denominada Ley de Seguridad Nacional en Hong Kong, la República Popular China sigue incumpliendo sus obligaciones conforme a la Declaración Conjunta Chino-Británica de defender el alto grado de autonomía de Hong Kong con arreglo al modelo «un país, dos sistemas», el Estado de Derecho y los derechos humanos básicos consagrados en la Ley Fundamental de Hong Kong y en consonancia con sus obligaciones internas e internacionales como signatarias del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; |
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5. |
Insta al jefe ejecutivo de Hong Kong a que derogue en su totalidad la Ley de Seguridad Nacional y a que renueve su compromiso de respetar la Ley Fundamental, que garantiza la libertad de asociación, la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de conciencia y de religión; |
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6. |
Subraya que la elección de John Lee se celebró en flagrante violación de los principios democráticos esenciales y del pluralismo político, e ignorando el derecho de los ciudadanos de Hong Kong al sufragio universal; hace hincapié en que las reformas electorales de Pekín y el hecho de que el antiguo ministro de Seguridad y agente de policía John Lee fuera elegido a dedo para el cargo de jefe ejecutivo demuestran que el Gobierno de Hong Kong ya no es independiente de Pekín con arreglo al modelo anterior de «un país, dos sistemas» y que se ha oprimido a toda la oposición política; |
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7. |
Lamenta la decisión de las autoridades de Hong Kong de prohibir, por tercer año consecutivo, la vigilia anual del 4 de junio en la plaza de Tiananmén; |
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8. |
Reitera su llamamiento al Consejo para que introduzca sanciones selectivas en el marco del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (las sanciones de la Unión de tipo Magnitsky) contra John Lee y todos los demás funcionarios de Hong Kong y de la República Popular China responsables de la actual represión de los derechos humanos en la ciudad; reitera asimismo su llamamiento urgente a los diez Estados miembros que aún no han suspendido los tratados de extradición activa con la República Popular China y Hong Kong para que procedan a hacerlo; |
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9. |
Reitera su llamamiento al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para que garantice recursos adecuados para la Oficina de la Unión Europea en Hong Kong (en lo sucesivo, «Oficina de la UE»), de modo que pueda seguir realizando e intensificando adecuadamente la observación de juicios, las visitas a las prisiones y la supervisión de los derechos humanos, mediante la realización de declaraciones públicas, el nombramiento entre su personal de una persona que coordine los asuntos relacionados con los derechos humanos y la presentación de los casos de los defensores de los derechos humanos ante las autoridades a todos los niveles; pide al SEAE y a la Oficina de la UE que informen periódicamente sobre los juicios más destacados, así como sobre la evolución de la situación de los derechos humanos en Hong Kong en general; |
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10. |
Insta a la Oficina de la UE y al personal diplomático de los Estados miembros a que hagan todo lo posible para proporcionar a los activistas de los derechos humanos en Hong Kong todo el apoyo que necesiten y a que contribuyan a salvaguardar sus derechos, en particular visitando a los presos políticos en prisión, expidiendo visados de emergencia y proporcionando refugio temporal en los Estados miembros a quienes huyen de Hong Kong; lamenta el clima de miedo que la Ley de Seguridad Nacional ha generado entre la sociedad civil de Hong Kong, también como resultado de la introducción del delito arbitrario de «colusión con fuerzas extranjeras y externas»; |
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11. |
Apoya el llamamiento realizado por cincuenta expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas para que se establezca un mandato especial en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para supervisar e informar sobre las condiciones de los derechos humanos en toda China, incluida Hong Kong; |
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12. |
Reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que revisen el acuerdo entre la Unión y Hong Kong/China sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera, el estatuto de la Oficina Económica y Comercial de Hong Kong en Bruselas y el puesto de Hong Kong en la Organización Mundial del Comercio; |
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13. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión/alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y al Parlamento de la República Popular China, a la Oficina de la Unión Europea en Hong Kong, a todas las oficinas consulares de los Estados miembros de la Unión en Hong Kong, a la Santa Sede y al jefe ejecutivo y al Consejo Legislativo de la Región Administrativa Especial de Hong Kong. |
(1) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0011.
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7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/205 |
P9_TA(2022)0292
Situación de los indígenas y los defensores del medio ambiente en Brasil, en particular el asesinato de Dom Philips y Bruno Pereira
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2022, sobre la situación de los defensores de los pueblos indígenas y del medio ambiente en Brasil, en particular el asesinato de Dom Phillips y Bruno Pereira (2022/2752(RSP))
(2023/C 47/16)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre Brasil, |
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Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre los efectos del cambio climático en los derechos humanos y el papel de los defensores del medio ambiente al respecto (1), |
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Vista su Resolución, de 3 de julio de 2018, sobre la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras (2), |
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Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión (3), |
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Vistas las declaraciones de Reporteros Sin Fronteras, la Unión de Pueblos Indígenas del Valle del Javari (UNIVAJA), Amnistía Internacional, Survival International, Greenpeace, Human Rights Watch y el Fondo Mundial para la Naturaleza sobre los asesinatos de Bruno Pereira y Dom Phillips, |
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Vista la Asociación Estratégica UE-Brasil firmada en julio de 2007, |
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Vistas las directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos, |
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Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de 2007, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, de 1998, |
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Visto el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales (n.o 169), adoptado el 27 de junio de 1989 y firmado por Brasil, |
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Vista la Constitución de la República Federativa de Brasil, y, en particular, su artículo 231 sobre el reconocimiento de las tierras indígenas, |
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Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que, el 5 de junio de 2022, el periodista británico Dom Phillips, colaborador del periódico The Guardian, y el experto indígena brasileño Bruno Pereira, antiguo funcionario de la Fundación Nacional Indígena (Funai), desaparecieron en el valle del Javari, entre la comunidad ribereña de São Rafael y la ciudad de Atalaia do Norte, en el estado de Amazonas, en el norte de Brasil; que sus cadáveres fueron descubiertos el 15 de junio de 2022; |
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B. |
Considerando que, el 15 de junio de 2022, la Policía Federal brasileña informó de que una de las dos personas detenidas por considerarse sospechosas de estar implicadas en sus desapariciones había confesado haberlos asesinado; |
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C. |
Considerando que la ONG Global Witness informó de que, en 2020, más de 20 defensores de la tierra y del medio ambiente fueron asesinados en Brasil, situando al país en cuarto lugar en la clasificación de los países con mayor número de asesinatos en el mundo, y que la mayoría de estos delitos quedaron impunes; que en Brasil casi tres cuartas partes de los asesinatos se producen en la región amazónica y van dirigidos contra los defensores de los pueblos indígenas; |
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D. |
Considerando que el continuo deterioro de los derechos humanos en Brasil se está produciendo en un contexto de cambios legislativos restrictivos y de reducción de la financiación de las agencias medioambientales, así como de una creciente violencia endémica; que los pueblos indígenas de Brasil han sufrido agresiones sistemáticas y falta de protección de sus derechos, así como un número creciente de ataques y asesinatos; que la pandemia de COVID-19 ha afectado de manera desproporcionada a las comunidades indígenas de Brasil; |
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E. |
Considerando que la actual Constitución brasileña adoptada en 1988 y el marco jurídico del país consagran el derecho original de los pueblos indígenas a sus tierras ancestrales, sin ningún tipo de limitación temporal para el reconocimiento de este derecho; que es obligación del Estado regular y proteger este derecho; |
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F. |
Considerando que, el 22 de octubre de 2021, varios grupos locales de la sociedad civil participaron en una audiencia pública en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para denunciar las violaciones contra los defensores de los derechos humanos y los defensores del medio ambiente en Brasil; que, en agosto de 2021, la organización Articulación de los Pueblos Indígenas de Brasil (APIB) presentó una denuncia ante la Corte Penal Internacional contra el presidente Bolsonaro por crímenes contra la humanidad y genocidio «sobre la base de sus políticas antiindígenas explícitas, sistemáticas e intencionadas»; |
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G. |
Considerando que los pueblos indígenas contribuyen a la protección de la selva tropical y otros ecosistemas y, por consiguiente, desempeñan un papel fundamental en la preservación de la biodiversidad en la región y en la prevención del cambio climático; que Bruno Pereira y Dom Phillips estaban profundamente comprometidos con la tarea fundamental de preservar la selva tropical amazónica y su biodiversidad; |
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H. |
Considerando que la Amazonia es la mayor selva tropical del mundo y desempeña un papel fundamental en la absorción del dióxido de carbono, la reducción de los gases de efecto invernadero y el mantenimiento de los patrones meteorológicos regionales y mundiales; que el valle del Javari está situado en la Amazonia, en la frontera brasileña con Perú y Colombia; que esta región alberga la mayor concentración de pueblos indígenas en aislamiento voluntario del mundo, y que el acceso a ella solo es posible a través de otras zonas y por vía fluvial; |
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I. |
Considerando que el valle del Javari, al igual que otras regiones de la Amazonia brasileña, es escenario de intensos conflictos liderados por la delincuencia organizada y los invasores de tierras implicados en la pesca ilegal, la caza, la minería, la tala ilegal y el tráfico de drogas; que el 80 % de la deforestación mundial se debe a la conversión de bosques en tierras agrícolas para productos básicos como la carne de vacuno, la soja y el aceite de palma; que la deforestación en la Amazonia brasileña ha aumentado drásticamente desde 2019, incluido un incremento del 22 % en 2021 con respecto a 2020, el índice más alto desde 2006; |
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J. |
Considerando que la promoción y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho deben seguir ocupando una posición central en la tradicional relación entre la Unión y Brasil, en consonancia con el compromiso de la Unión de respetar estos valores en su acción exterior y con el interés manifestado por Brasil por adherirse a ellos en el marco de su cooperación al desarrollo y su cooperación internacional; |
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1. |
Condena enérgicamente el brutal asesinato de defensores del medio ambiente y de los derechos humanos, así como de pueblos indígenas en Brasil, y más recientemente la muerte del periodista Dom Phillips y del activista Bruno Pereira; pide a las autoridades brasileñas que lleven a cabo una investigación exhaustiva, imparcial e independiente de esos asesinatos y que garanticen el pleno respeto de los derechos procesales en todo momento; |
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2. |
Condena enérgicamente el aumento de la violencia, los ataques y el acoso contra los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente, los pueblos indígenas, las minorías y los periodistas; lamenta la retórica agresiva continua, los ataques verbales y las declaraciones intimidatorias del presidente Bolsonaro; lamenta la violencia sexual y de género perpetrada contra las mujeres, las niñas y los defensores del medio ambiente y de los pueblos indígenas, y recuerda que constituyen una grave violación de sus derechos humanos y su dignidad; |
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3. |
Pide a las autoridades brasileñas que adopten medidas inmediatas para prevenir las violaciones de los derechos humanos y proteger a los defensores del medio ambiente y de los pueblos indígenas; hace hincapié en las responsabilidades de las autoridades brasileñas y en la importancia de adoptar medidas adecuadas para proteger los derechos de los pueblos indígenas a la tierra, los territorios y sus medios de subsistencia tradicionales, así como para protegerlos de todas las formas de violencia y discriminación; pide a las autoridades brasileñas que apliquen las recomendaciones internacionales para garantizar la protección de estos defensores y adopten medidas para poner fin a la persecución, la criminalización y la estigmatización de los pueblos indígenas y otras comunidades tradicionales; |
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4. |
Destaca que la extracción ilegal de oro amenaza los bosques y la biodiversidad en las zonas protegidas y expone a las poblaciones autóctonas a contaminantes; lamenta el aumento de las tasas de deforestación en las tierras indígenas, especialmente en la Amazonia brasileña; pide al Gobierno brasileño que refuerce y aplique mejor la legislación contra la deforestación ilegal y la minería, y que busque alternativas sostenibles a las políticas extractivas centradas en los territorios indígenas; |
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5. |
Lamenta el desmantelamiento por parte del actual Gobierno brasileño de organismos gubernamentales como Funai, que supervisa los asuntos indígenas, así como de Ibama, la principal entidad de control medioambiental de Brasil; insta al Gobierno brasileño a que restablezca y refuerce las capacidades de estos organismos para garantizar la aplicación efectiva de la legislación medioambiental y los derechos de los pueblos indígenas; |
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6. |
Expresa su profunda preocupación por los posibles efectos del Proyecto de Ley n.o 191/2020, conocido como «proyecto de ley de devastación», y del Proyecto de Ley n.o 490/2007 sobre la demarcación de las tierras indígenas; se muestra muy preocupado por los proyectos de ley que se están debatiendo actualmente en el Congreso brasileño, que podrían dar lugar a un aumento de la deforestación y a la destrucción de los medios de subsistencia de los pueblos indígenas; |
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7. |
Exige el reconocimiento y la protección de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas, también mediante la reanudación de la demarcación de los territorios indígenas y la protección de estos territorios frente a las incautaciones ilegales de tierras; reitera la importancia de garantizar el cumplimiento del Convenio n.o 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales; |
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8. |
Hace hincapié en la importancia que reviste la diligencia debida y la rendición de cuentas sostenible y transparente de las empresas en cuanto aspecto significativo e instrumento indispensable para prevenir las violaciones graves de los derechos humanos y medioambientales y lograr la protección frente a estas; insta a las empresas europeas a que garanticen la diligencia debida en materia de derechos humanos a lo largo de sus cadenas de suministro en Brasil; reitera que la propuesta de Reglamento de la Unión sobre productos libres de deforestación debe incluir la protección de los derechos de los pueblos indígenas y de los derechos humanos y garantizar que las violaciones de los derechos no estén vinculadas con la producción de productos comercializados en el mercado europeo; pide a la Comisión que garantice que todo marco de cooperación incluya disposiciones sólidas, vinculantes y ejecutables sobre la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos de las comunidades indígenas, y que promueva el respeto de las normas y los compromisos internacionales, también en materia de deforestación; |
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9. |
Insta al Gobierno de Brasil a que cumpla sus compromisos en virtud del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático; anima encarecidamente al Estado brasileño a que haga frente a los delitos medioambientales y aplique un nuevo enfoque sostenible a la Amazonia con el fin de cumplir las condiciones establecidas en la hoja de ruta para la adhesión a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y a que se ajuste plenamente a las normas de la OCDE para poder ser miembro de la organización; |
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10. |
Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros que sigan apoyando a la sociedad civil y a las organizaciones medioambientales y humanitarias, dando prioridad a la promoción de los derechos humanos, la democracia, el Estado de Derecho, la igualdad y la libertad de los medios de comunicación en Brasil, y que cooperen con socios internacionales para promover estos objetivos; pide a la Delegación de la Unión en Brasil que supervise de cerca el estado de la democracia en el país y que proporcione apoyo logístico y tecnológico a los defensores de los derechos humanos, el medio ambiente y los pueblos indígenas; pide a la Comisión que vele por que su ayuda a la cooperación refuerce el apoyo a la sociedad civil, en particular a los defensores de los derechos humanos, los pueblos indígenas y las comunidades tradicionales; pide a la Delegación de la Unión y a los Estados miembros con misiones diplomáticas en Brasil que apliquen plenamente las Directrices de la Unión Europea sobre los Defensores de los Derechos Humanos y presten todo el apoyo adecuado a los defensores de los derechos humanos; |
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11. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, a la Presidencia pro tempore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, al secretario general de la Organización de los Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al presidente, al Gobierno y al Congreso de Brasil. |
(1) DO C 15 de 12.1.2022, p. 111.
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7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/209 |
P9_TA(2022)0293
Situación en la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán (Tayikistán)
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2022, sobre la situación en la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán (Tayikistán) (2022/2753(RSP))
(2023/C 47/17)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre Tayikistán, |
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, |
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Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, |
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Visto el 12.o diálogo anual UE-Tayikistán sobre derechos humanos, |
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Vista la declaración de la UE sobre los últimos acontecimientos en la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán (Tayikistán) en el Consejo Permanente n.o 1375 de la OSCE, celebrado en Viena el 26 de mayo de 2022, |
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Vista la declaración conjunta de la Delegación de la Unión Europea en Tayikistán y las embajadas de Francia, Alemania, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, de 18 de mayo de 2022, sobre los acontecimientos en la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán, |
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Vista la carta conjunta de los relatores especiales de las Naciones Unidas al Gobierno de Tayikistán, de 11 de marzo de 2022, |
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Vista la declaración del relator especial de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías, de 20 de mayo de 2022, |
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Vistos los informes y las declaraciones anteriores de los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Tayikistán, |
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Visto el resultado del examen periódico universal sobre Tayikistán del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del 23 de marzo de 2022, |
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Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que en mayo de 2022 estallaron protestas en la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán, después de meses de persecución de residentes locales tras las protestas de noviembre de 2021; que los ciudadanos tayikos de la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán estaban ejerciendo pacíficamente sus derechos a la libertad de expresión y de reunión para protestar por los abusos contra su comunidad cuando las fuerzas y cuerpos de seguridad iniciaron una violenta represión; |
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B. |
Considerando que, el 25 de noviembre de 2021, un grupo de agentes policiales torturó y asesinó a Gulbiddin Ziyobekov, un joven representante de la minoría pamiri al que acusaron de atacar a un fiscal adjunto; que, tras su muerte, se produjeron protestas civiles pacíficas en las que se exigió una investigación de las circunstancias del asesinato, la retirada de la mayoría de los militares estacionados en Jorog, el desmantelamiento de los puestos de control militares en Jorog y la destitución del recién nombrado gobernador Alisher Mirzonabotov; que, como consecuencia de ello, la policía abrió fuego contra la multitud, mató a varios manifestantes e hirió a muchos otros; |
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C. |
Considerando que, entre noviembre de 2021 y mayo de 2022, el Gobierno y los dirigentes de las protestas intentaron negociar una resolución de la crisis; que, el 16 de mayo de 2022, se reanudaron las propuestas como reacción a la falta de una investigación sobre el asesinato de Gulbiddin Ziyobekov en noviembre de 2021; |
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D. |
Considerando que las autoridades tayikas afirman que las protestas fueron organizadas por grupos delictivos con conexiones con organizaciones terroristas; que la policía dispersó violentamente las protestas, con el apoyo militar desplegado desde la capital, Dusambé; que, el 18 de mayo de 2022, las autoridades tayikas anunciaron una «operación antiterrorista» especial y, al parecer, utilizaron granadas de gases lacrimógenos y munición real contra los manifestantes; |
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E. |
Considerando que las organizaciones de derechos humanos han acusado a las autoridades tayikas de violar los derechos humanos fundamentales, dado que se han denunciado casos de tortura contra detenidos, secuestros y saqueos por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad; que varias personas fueron asesinadas durante los enfrentamientos violentos, y se notificaron presuntas ejecuciones extrajudiciales; que la policía tayika detuvo a un número considerable de habitantes de la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán en relación con las protestas; |
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F. |
Considerando que los medios de comunicación independientes y la sociedad civil son cada vez más objeto de intimidación, detenciones arbitrarias y ataques; que Ulfatjonim Mamadshoeva, representante destacada de la minoría pamiri, periodista independiente y activista en favor de los derechos civiles, fue detenida arbitrariamente y acusada del delito de incitación pública a la violencia para forzar al Gobierno a modificar el orden constitucional; que se enfrenta a una pena de hasta quince años de prisión; que la policía ha clasificado su caso como «secreto», lo que imposibilita la supervisión del mismo; |
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G. |
Considerando que la libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión han sido continuamente reprimidas en el país desde 2015, y que los recientes actos de violencia en la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán han aumentado aún más la presión ejercida sobre los medios de comunicación para que no informen de los acontecimientos, bajo la amenaza de cierre, o para que informen únicamente de la versión de los hechos apoyada por el Estado, incluidas las campañas de difamación contra residentes locales; que, recientemente, un tribunal de Dusambé ordenó que dos blogueros independientes, Daleri Imomali y Abdullo Ghurbati, fueran privados de libertad durante dos meses a la espera de juicio por haber cooperado con organizaciones y partidos políticos prohibidos y por atacar supuestamente a un agente de policía; |
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H. |
Considerando que al menos trece miembros de la organización de la sociedad civil «Comisión 44», incluidos el director de la Asociación de Abogados del Pamir, Manuchejr Joliknazarov, y Faromuz Irgashov y Jursy Mamadshoev, fueron detenidos los días 28 y 29 de mayo de 2022 en la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán por acusaciones falsas; |
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I. |
Considerando que, en mayo, el Gobierno central cortó la conexión a internet y las conexiones móviles de la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán; que ya se habían cortado las conexiones en noviembre y que solo se restablecieron parcialmente a finales de marzo, de manera que se dejó a los residentes de la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán sin internet durante cuatro meses; que esto ha dificultado enormemente la comunicación de las organizaciones internacionales de la sociedad civil con la región y ha privado a la población de la región de su derecho de acceso a la información; |
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J. |
Considerando que la mayoría de la población de la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán pertenece a una minoría lingüística y religiosa; que la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán se ha distinguido tradicionalmente por tener una sociedad civil y un sector no gubernamental relativamente fuertes y bien desarrollados; que, desde 2012, el acoso y la persecución por parte de las autoridades tayikas en la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán han dado lugar periódicamente a enfrentamientos violentos entre la población y el ejército; que bajo el mandato del actual presidente, Emomali Rahmon, la Provincia Autónoma ha ido cayendo gradualmente bajo el control total de las autoridades tayikas, como resultado de la destitución de los líderes locales del Gobierno y la represión de la sociedad civil y los periodistas en particular; |
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K. |
Considerando que la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán es la región más pobre de Tayikistán, con la tasa de desempleo más elevada, y sufre una distribución desigual de los ingresos procedentes de la explotación de minas de piedra preciosa, el principal recurso natural de la provincia; que la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán se ha visto gravemente afectada desde el punto de vista económico por la guerra ilegal, injustificada y no provocada por Rusia de agresión contra Ucrania y las consiguientes sanciones económicas; |
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1. |
Lamenta profundamente la pérdida de vidas humanas en la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán y condena enérgicamente la violenta represión ejercida por las autoridades tayikas contra manifestantes, periodistas, blogueros, abogados y activistas entre noviembre de 2021 y mayo de 2022 por expresar su opinión y protestar de forma pacífica; expresa su profunda preocupación ante el deterioro de la situación de los derechos humanos en la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán; |
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2. |
Insta al Gobierno de Tayikistán a que respete y proteja los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho de las personas a la vida, la libertad de reunión pacífica, la libertad de asociación, la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación, en la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán y en el resto del país, en consonancia con el Derecho internacional; pide a las autoridades tayikas que se abstengan de hacer un uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes y de acosar de manera selectiva a residentes de la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán; |
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3. |
Condena todos los intentos de intimidar a los trabajadores de los medios de comunicación, los defensores de los derechos humanos, los abogados independientes y la sociedad civil o de interferir en su trabajo legítimo, y pide a las autoridades tayikas que pongan fin a todo acoso contra ellos, de modo que puedan llevar a cabo su trabajo sin ningún impedimento ni temor a represalias; |
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4. |
Pide a las autoridades tayikas que liberen inmediatamente a las personas que han sido detenidas arbitrariamente y retiren todos los cargos contra ellas, así como que pongan fin a la persecución política de los defensores de los derechos humanos y de los partidarios influyentes de los manifestantes, entre ellos, Ulfatjonim Mamadshoeva, Daleri Imomali, Abdullo Ghurbati, Manuchejr Joliknazarov, Faromuz Irgashov, Jursand Mamadshoev, Chorshanbe Chorshanbiev y Amriddin Alovatshoyev; |
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5. |
Pide a las autoridades tayikas que inicien inmediatamente una investigación eficaz e independiente de los violentos enfrentamientos ocurridos en la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán durante y después de las protestas de mayo de 2022 y noviembre de 2021, en particular sobre el uso de la fuerza por parte de representantes de las fuerzas de seguridad, la muerte de civiles y las informaciones relativas a los presuntos actos de tortura por parte de las fuerzas de seguridad, incluidas las presuntas ejecuciones extrajudiciales de manifestantes pacíficos y residentes habituales de varias localidades de la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán, así como sobre el asesinato de Gulbiddin Ziyobekov el 25 de noviembre de 2021, como exigían pacíficamente los manifestantes; insiste en que todos los responsables sean llevados ante la justicia y en que las víctimas sean indemnizadas; |
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6. |
Destaca la importancia del derecho a un juicio justo y pide a las autoridades tayikas que dejen de clasificar las investigaciones y las actuaciones judiciales como «secretas»; insta a las autoridades tayikas a que garanticen a los abogados defensores y los activistas unos juicios justos, abiertos y transparentes con todas las garantías sustanciales y procesales derivadas de las obligaciones internacionales de Tayikistán, y a que autoricen la reapertura de las investigaciones, por parte de las organizaciones internacionales, de todas las presuntas violaciones de los derechos humanos y la dignidad; insiste en que todos los detenidos en relación con las protestas y la situación en la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán deben estar protegidos contra la tortura y los malos tratos, tener acceso libre y sin restricciones a un abogado de su elección y a médicos independientes, y tener libertad para comunicarse con sus familiares, de conformidad con el Derecho internacional; recuerda que las confesiones de culpabilidad obtenidas bajo tortura en cualquier procedimiento vulneran el derecho a un juicio justo y están prohibida sin excepción; |
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7. |
Insta a las autoridades tayikas a que restablezcan plenamente las comunicaciones y el pleno acceso a internet en la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán para garantizar que sus residentes puedan acceder a la información, y que se abstengan de cortar los enlaces de comunicación en el futuro; pide a las autoridades tayikas que dejen de propagar, en la televisión estatal, desinformación sobre las protestas y los acontecimientos que ocurren en la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán; |
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8. |
Insta a las autoridades tayikas a que permitan un acceso inmediato, ilimitado e incondicional a la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán, incluido su distrito de Rushon, para que las organizaciones internacionales humanitarias y de defensa de los derechos humanos puedan supervisar la situación, documentar las violaciones de los derechos humanos y prestar asistencia a las víctimas; pide a las autoridades tayikas que cursen invitaciones a todos los relatores especiales de las Naciones Unidas y apliquen las recomendaciones de los organismos internacionales y regionales, incluidas las de un grupo de relatores especiales de las Naciones Unidas publicadas en marzo de 2022; |
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9. |
Pide a las autoridades tayikas que vuelvan a permitir el acceso de los residentes a la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán y que mantengan abiertas las rutas de transporte a toda la región, y que hagan todo lo posible para impedir que se produzca una crisis humanitaria en la región proporcionando bienes y atención médica a la población; |
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10. |
Pide a Tayikistán que aborde, de buena fe, las preocupaciones de los residentes de la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán y que entable un diálogo constructivo con los residentes de la región y los representantes de la sociedad civil, como la «Comisión 44», con el fin de lograr una solución sostenible y un futuro pacífico para la región, y pide además que aplique medidas de prevención de conflictos que cumplan las normas internacionales en materia de derechos humanos; |
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11. |
Se hace eco de los llamamientos del relator especial de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías, Fernand de Varennes, a que se ponga fin a la represión contra la minoría pamiri en la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán y en favor de su protección; recuerda la importancia de aplicar normas internacionales en materia de no discriminación y la protección de las poblaciones indígenas y minoritarias en Tayikistán, también en los ámbitos de la educación, la salud, la cultura y la actividad empresarial; |
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12. |
Subraya que la lucha legítima contra el terrorismo y el extremismo violento no debería usarse como pretexto para acallar las actividades opositoras, obstaculizar la libertad de expresión ni menoscabar la independencia del poder judicial; recuerda la obligación de garantizar las libertades fundamentales de todos los ciudadanos tayikos y el Estado de Derecho; |
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13. |
Reitera que el trabajo libre e independiente de las organizaciones de la sociedad civil y de los medios de comunicación es una piedra angular de toda sociedad democrática; pide, por tanto, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros que aumenten el apoyo a la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales independientes, los defensores de los derechos humanos y los medios de comunicación independientes activos en Tayikistán, también mediante la concesión de financiación y visados de emergencia para las personas que necesitan protección; |
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14. |
Pide a la Delegación de la Unión y a las representaciones diplomáticas nacionales en Tayikistán que supervisen de cerca la situación y los juicios sobre el terreno, den a conocer públicamente los casos de los defensores de los derechos humanos, apoyen a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y garanticen que se llevan a cabo investigaciones independientes; |
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15. |
Pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y a los Estados miembros que sigan planteando la cuestión de los derechos humanos en Tayikistán y en la Provincia Autónoma de Gorno-Badajshán ante las organizaciones internacionales, por ejemplo, las Naciones Unidas; pide a las autoridades tayikas que garanticen un seguimiento y ejecución adecuados de las recomendaciones resultado del examen periódico universal; |
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16. |
Pide a las Naciones Unidas y a la Unión que supervisen de cerca la aplicación del Estado de Derecho en Tayikistán, especialmente las libertades de reunión, asociación y expresión, incluso en situaciones de crisis relacionadas con la seguridad; pide a la Delegación de la Unión en Dusambé que siga desempeñando un papel activo en la resolución de esta crisis; pide al VP/AR y al SEAE que planteen estas preocupaciones a las autoridades tayikas, en particular en el marco del próximo diálogo UE-Tayikistán sobre derechos humanos, y que adopten todas las medidas diplomáticas necesarias para reforzar efectivamente el respeto de los derechos humanos por parte de las autoridades tayikas; |
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17. |
Pide al Consejo, al SEAE y a la Comisión que integren los derechos humanos y las consultas a la sociedad civil en todos los diálogos entre la Unión, sus Estados miembros y Tayikistán, y que cumplan el compromiso de la Unión en materia de integración de la perspectiva de género; |
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18. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a la representante especial de la Unión Europea para Asia Central, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al presidente, el Gobierno y el Parlamento de Tayikistán. |
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7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/213 |
P9_TA(2022)0298
Actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones: Informe anual de 2021
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2022, sobre las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones: Informe anual de 2021 (2021/2203(INI))
(2023/C 47/18)
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 15, 126, 174, 175, 177, 208, 209, 271, 308 y 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y su Protocolo n.o 5 sobre los estatutos del Banco Europeo de Inversiones (BEI), |
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Vista la aprobación por el BEI de la ratificación del Acuerdo de París por parte de la Unión Europea, de 7 de octubre de 2016, |
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Vistos los procedimientos del Mecanismo de Reclamaciones del Grupo BEI, publicados el 13 de noviembre de 2018, |
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Vista la política de concesión de préstamos al sector energético del BEI, publicada el 14 de noviembre de 2019, |
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Vistas la adopción de la hoja de ruta del banco climático 2021-2025 por parte del Consejo de Administración del BEI, el 11 de noviembre de 2020, y la nueva estrategia climática del BEI, de 15 de noviembre de 2020, |
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Visto el plan operativo 2021 del Grupo BEI, publicado el 20 de enero de 2021, |
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Visto el documento del BEI titulado «Investment Report 2020/2021 — Building a smart and green Europe in the COVID-19 era» (Informe sobre inversiones 2020/2021 — Construir una Europa inteligente y ecológica en la era de la COVID-19), publicado el 21 de enero de 2021, |
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Vistos el Informe Financiero 2020 del BEI, publicado el 3 de mayo de 2021, y el informe sobre las actividades de financiación y empréstito del BEI en 2020, publicado el 5 de mayo de 2021, |
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Visto el documento sobre evaluación de las operaciones del BEI (Informe de actividades 2020 y programa de trabajo 2021-2023), publicado el 3 de junio de 2021, |
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Vista la publicación del BEI, de 14 de junio de 2021, titulada «A partnership with Africa:How the European Investment Bank delivers on EU policies in Africa and our future plans for development and partnership across the continent» (Una asociación con África: Cómo ejecuta el Banco Europeo de Inversiones las políticas de la UE en África y nuestros futuros planes de desarrollo y asociación en todo el continente), |
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Visto el estatuto de la Auditoría Interna del Grupo BEI, publicado el 29 de julio de 2021, |
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Vistos el documento titulado «Política Antifraude del Grupo BEI», publicado el 5 de agosto de 2021, y el informe de actividad de 2020 sobre las investigaciones contra el fraude del BEI, publicado el 29 de julio de 2021, |
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Visto el informe de divulgación de 2020 sobre la gestión de riesgos del Grupo BEI, publicado el 9 de agosto de 2021, |
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Visto el documento sobre la política de evaluación del Grupo BEI, publicado el 19 de agosto de 2021, |
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Visto el informe de situación de 2020 sobre diversidad e inclusión del BEI, publicado el 12 de octubre de 2021, |
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Visto el documento sobre orientación en materia de cohesión 2021-2027 del BEI, publicado el 13 de octubre de 2021, |
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Visto el plan de adaptación climática del BEI, publicado el 26 de octubre de 2021, |
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Visto el Acuerdo tripartito entre la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y el Banco Europeo de Inversiones, que entró en vigor en noviembre de 2021, |
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Vistos el documento sobre la política de transparencia del Grupo BEI, publicado el 18 de noviembre de 2021, y el documento sobre su política en materia de denuncia de irregularidades, publicado el 24 de noviembre de 2021, |
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Visto el documento titulado «EIB Investment Survey 2021 — European Union overview» (Encuesta sobre inversiones 2021 del BEI — Panorama de la Unión Europea), publicado el 2 de diciembre de 2021, |
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Visto el informe de 2020 sobre gobernanza del Grupo BEI, publicado el 9 de diciembre de 2021, |
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Vistos el documento titulado «EIB Impact Report 2020:Climate action, environmental sustainability and innovation for decarbonisation» (Informe de impacto 2020 del BEI: acción climática, sostenibilidad ambiental e innovación para la descarbonización), publicado el 20 de diciembre de 2021, el informe del BEI titulado «The path to a better planet:Adapting to climate change and aligning with the Paris Agreement» (La senda hacia un planeta mejor: adaptación al cambio climático y alineamiento con el Acuerdo de París), publicado el 28 de octubre de 2021, y el documento titulado «EIB Climate Adaptation Plan: Supporting the EU adaptation strategy to build resilience to climate change» (Plan de Adaptación al Cambio Climático del BEI: apoyo a la estrategia de adaptación de la UE para aumentar la resiliencia al cambio climático), publicado el 26 de octubre de 2021, |
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Visto el documento titulado «PATH Framework — Supporting the counterparties on their pathways to align with the Paris Agreement (Paris Alignment for Counterparties)» (Marco PATH del Grupo BEI: apoyo a las contrapartes con vistas a su adaptación al Acuerdo de París (Adaptación al Acuerdo de París para las contrapartes)), publicado el 26 de octubre de 2021, |
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Visto el documento del BEI titulado «Investment Report 2021/2022 — Key Findings: Recovery as a springboard for change» (Informe sobre inversiones 2021/2022 — Principales conclusiones: La recuperación como trampolín para el cambio), publicado el 12 de enero de 2022, |
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Vistos el Informe de actividad 2020 del BEI titulado «Crisis y soluciones», publicado el 20 de enero de 2021, y el Informe de actividad 2021 del BEI titulado «Respuesta a la innovación», publicado el 27 de enero de 2022, |
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Vista la sentencia del Tribunal General (Sala Primera), de 30 de marzo de 2022, en el asunto T-299/20 (KF/BEI), |
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Vistas las observaciones formuladas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en agosto de 2021 sobre el proyecto de Marco de sostenibilidad medioambiental y social del Grupo BEI, |
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Vistos los asuntos 1065/2020/PB, 1251/2020/PB y 1252/2020/PB relativos al BEI, sobre los que adoptó una decisión el Defensor del Pueblo Europeo el 21 de abril de 2022, |
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Vistas la Recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 2168/2019/KR sobre el modo en que la Autoridad Bancaria Europea gestionó el traslado de su antiguo director ejecutivo para convertirse en consejero delegado de un grupo de interés del sector financiero, y su Decisión en el asunto OI/3/2021/KR relativo a la forma en que la Agencia Europea de Defensa tramitó la solicitud de su antiguo director ejecutivo de asumir un puesto directivo en Airbus, |
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Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo, de 26 de mayo de 2021, titulado «Integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la UE: Es el momento de pasar a la acción», |
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Visto el documento sobre la política ambiental y social del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, de abril de 2019, |
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Visto el plan operativo 2022-2024 del Grupo BEI, publicado el 27 de enero de 2022, |
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Visto el documento titulado «EIB Group Environmental and Social Sustainability Framework» (Marco de sostenibilidad ambiental y social del Grupo BEI), publicado el 2 de febrero de 2022, |
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Vista la respuesta urgente de solidaridad con Ucrania del BEI, aprobada el 4 de marzo de 2022, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas — Hacia un entorno sin sustancias tóxicas» (COM(2020)0667), |
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Vistas la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640), y su Resolución, de 15 de enero de 2020, en la materia (1), |
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Vistas las Comunicaciones de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, tituladas «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 — Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380) y «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2020, titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (COM(2020)0098), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, titulada «La senda hacia un planeta sano para todos — Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”» (COM(2021)0400), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2022, titulada «REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible» (COM(2022)0108), |
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Visto el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU (2), |
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Vistos el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (3), y el Reglamento (UE) 2021/1229 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, relativo al instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa (4), |
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Visto el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global (5), |
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Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, |
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Visto el informe de Counter Balance, de 2019, titulado «Is the EIB up to the task in tackling fraud and corruption? Challenges for the EU Bank’s governance framework» (¿Está el BEI a la altura a la hora de combatir el fraude y la corrupción? Retos para el marco de gobernanza del Banco de la Unión), |
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Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre instituciones y órganos de la unión económica y monetaria: prevención de los conflictos de intereses posteriores al ejercicio de cargos públicos (6), |
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Vistas la carta, de 22 de julio de 2016, de la defensora del pueblo europea al presidente del BEI sobre cuestiones de conflictos de intereses y la respuesta del presidente del BEI, de 31 de enero de 2017, |
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Visto el informe de inspección del Defensor del Pueblo Europeo, de 18 de mayo de 2022, en el asunto OI/1/2021/KR, sobre el modo en que la Comisión gestiona el reto de las situaciones de «puertas giratorias» que afectan a miembros (antiguos) de su personal, |
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Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0165/2022), |
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A. |
Considerando que, en virtud del artículo 309 del TFUE, el BEI tiene como misión contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión, también a través de diferentes instrumentos de inversión como préstamos, valores, garantías, mecanismos de riesgo compartido y servicios de asesoramiento; |
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B. |
Considerando que el BEI firmó préstamos por valor de 95 000 000 000 EUR en 2021 y apoyó a alrededor de 430 000 pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas de mediana capitalización, que son la columna vertebral del mercado único de la Unión; que 75 000 000 000 EUR estaban relacionados con las operaciones del Grupo BEI y los préstamos restantes estaban dentro del marco del Fondo Europeo de Garantía; que 20 700 000 000 EUR procedentes de la financiación del Grupo BEI apoyaron la innovación, incluida la inversión en digitalización y la promoción de capacidades y formación para el mundo digital, contribuyendo sustancialmente al empleo y la competitividad mundial de la Unión; que el importe total aprobado supera al de cualquier otro banco multilateral y supone un récord para el BEI; |
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C. |
Considerando que Rusia atacó a Ucrania el 24 de febrero de 2022, creando una crisis humanitaria en Ucrania y afectando de modo fundamental a la situación económica y de seguridad de la Unión y sus países vecinos; que el Consejo de Administración del BEI aprobó el 4 de marzo un paquete de solidaridad de emergencia para Ucrania por un importe de 668 000 000 EUR, al que siguieron unos pagos ulteriores al Gobierno de Ucrania para cubrir las necesidades más urgentes; que el BEI comprometió 4 000 000 000 EUR en Stand Up for Ukraine, un acto mundial de recaudación de fondos para apoyar a las víctimas de la invasión rusa y apoyar a los refugiados de guerra ucranianos en los Estados miembros, con vistas a financiar infraestructuras sociales clave, como viviendas, escuelas, hospitales y guarderías; |
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D. |
Considerando que la pandemia de COVID-19 ha constituido una grave perturbación mundial con consecuencias sociales y económicas de gran alcance; que durante la pandemia el BEI ha firmado préstamos por un valor aproximado de 6 300 000 000 EUR como parte de la respuesta a la COVID-19 en el sector sanitario, incluidos proyectos para infraestructuras sanitarias y hospitalarias y equipos médicos, así como el fortalecimiento del sistema sanitario médico con intervenciones de preparación ante pandemias; que los recursos movilizados durante la pandemia han sido un objetivo atractivo para el fraude y la corrupción, según se ha subrayado en el informe de actividad de 2020 sobre las investigaciones contra el fraude del BEI; que el BEI debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que los recursos lleguen a los beneficiarios previstos; |
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E. |
Considerando que las consecuencias sociales y económicas de la crisis de la COVID-19 y la agresión militar ilegal, no provocada e injustificada contra Ucrania y la invasión de Ucrania han tenido un gran impacto en el crecimiento justo, integrador y sostenible, la inversión, la resiliencia, el empleo, la educación y las desigualdades socioeconómicas; que la elevada inflación y el aumento de los costes de la energía, del combustible y de los alimentos afectan de forma desproporcionada a los hogares más desfavorecidos de la sociedad; |
Observaciones generales
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1. |
Subraya el papel fundamental del BEI como banco público de la Unión y como la única institución financiera internacional que es propiedad exclusiva de los Estados miembros y que se guía plenamente por las políticas y las normas de la Unión a la hora de apoyar la recuperación social y económica y de orientar las inversiones para alcanzar los objetivos de la Unión; toma nota del Informe de Inversiones 2021/2022 del BEI y del plan operativo 2022-2024 del Grupo BEI; acoge con satisfacción la inversión récord del BEI de casi 95 000 000 000 EUR de financiación en 2021 y la atención prestada por el banco a los retos a largo plazo de la Unión en materia de cambio climático, cohesión social y transformación digital; |
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2. |
Condena en los términos más enérgicos la agresión militar ilegal, no provocada e injustificada de la Federación de Rusia contra Ucrania y la invasión de Ucrania, así como la participación de Bielorrusia en esta agresión; subraya el hecho de que la guerra ha creado una crisis humanitaria grave y tenido un impacto fundamental en la situación económica y de seguridad de la Unión y sus países vecinos, lo que debe verse reflejado en mayor medida en las actividades y planes de inversión del BEI; |
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3. |
Acoge con satisfacción que el BEI haya reaccionado a la invasión rusa de Ucrania aprobando el paquete de solidaridad de emergencia, que consiste, entre otras cosas, en una ayuda financiera inmediata de 668 000 000 EUR para las autoridades ucranianas mediante la aceleración de los desembolsos en virtud de los préstamos existentes y el compromiso de acelerar el desembolso de 1 300 000 000 EUR adicionales; observa que este paquete incluye tanto ayuda financiera inmediata como ayuda para las infraestructuras a medio y largo plazo, incluidos los esfuerzos de reconstrucción tan pronto como se restablezca tras la guerra una Ucrania libre e independiente; pide al BEI que trabaje en planes de acción para incentivar inversiones directas de la Unión en Ucrania, incluidos nuevos proyectos económicos y sociales después de la guerra, como escuelas, viviendas sociales y hospitales; hace hincapié en la importancia de los esfuerzos coordinados en la respuesta a la crisis de Ucrania; |
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4. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan cuanto antes un mecanismo de notificación con el propósito de informar a las autoridades competentes sobre todos y cada uno de los activos que posean personas físicas y jurídicas rusas y bielorrusas vinculadas a los regímenes de Putin y Lukashenka en instituciones financieras europeas, incluido el Grupo BEI, cuando proceda; pide al BEI que esté muy alerta y siga de cerca las nuevas sanciones y medidas que acuerde el Consejo; recuerda que el BEI cesó sus operaciones en Rusia tras la anexión ilegal de Crimea en 2014; espera que, además, el BEI ponga fin a la participación de cualesquiera socios directos o indirectos rusos en proyectos de inversión, también a través de intermediarios financieros; |
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5. |
Pide a los Estados miembros, en su calidad de accionistas, un aumento de la capitalización del BEI para permitir más préstamos a largo plazo e instrumentos innovadores para financiar proyectos con un gran potencial de sostenibilidad y beneficios sociales y de innovación en ámbitos de acción clave de la Unión, como la digitalización y la transformación ecológica, manteniendo a la vez el alto nivel actual de calificación crediticia del BEI; |
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6. |
Acoge con satisfacción el hecho de que el BEI haya apoyado a más de 430 000 pymes que emplearon a 4,5 millones de personas en 2021; pide al BEI, no obstante, que facilite el capital de crecimiento adicional que permita a las pymes incrementar sus operaciones; observa que los elevados precios de la energía actuales también afectan a la competitividad de las pymes; pide al BEI que evalúe si el nivel actual de apoyo para las pymes es suficiente en el contexto de los elevados precios de la energía y los costes crecientes de las materias primas; |
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7. |
Aplaude el hecho de que una cifra récord de 20 700 000 000 EUR procedente de la financiación del BEI se haya destinado a apoyar la innovación en 2021, incluidas la inversión en digitalización y la promoción de capacidades y formación para el mundo digital; considera que este tipo de inversión es de vital importancia para mantener la competitividad de Europa y para perseguir la autonomía estratégica de la Unión, y que es particularmente pertinente para los trabajadores de sectores que necesiten un ajuste y reconversión significativos; |
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8. |
Acoge con satisfacción la nueva orientación en materia de cohesión, que se compromete a aumentar las actividades de préstamo del BEI hasta el 45 % del total de préstamos de la EU-27 en las regiones beneficiarias de la política de cohesión de aquí a 2025 y hasta el 23 % en las regiones menos desarrolladas; destaca la importancia de una mayor acción por el clima en las regiones afectadas, con vistas a promover la convergencia económica, social y territorial y una transición justa que no deje a nadie atrás, y subraya que las inversiones deben seleccionarse sobre la base de los méritos financieros, económicos y técnicos; pide al BEI que siga abordando las deficiencias sistémicas que impiden a determinadas regiones o países aprovechar plenamente las oportunidades financieras del BEI, entre otras cosas intensificando sus esfuerzos para ampliar sus actividades de préstamo proporcionando asistencia técnica, desarrollo de capacidades y apoyo consultivo, en particular en materia de innovación, digitalización, infraestructuras, apoyo a las pymes y proyectos destinados a generar empleo de alta calidad, y dando prioridad a proyectos que reduzcan las desigualdades y promuevan la diversidad y la inclusión sociales; pide, a este respecto, un mayor apoyo a los servicios de asesoramiento, como la Asistencia conjunta para proyectos en las regiones europeas (Jaspers), la Asistencia Energética Local Europea (ELENA) y Fi-Compass; |
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9. |
Aplaude la oportunidad del Fondo Europeo de Garantía para ayudar a mitigar las repercusiones sociales y económicas negativas de la pandemia de COVID-19, en particular mediante el apoyo a las pymes; observa que, a 31 de diciembre de 2021, el BEI había aprobado 23 200 000 000 EUR en operaciones del Fondo Europeo de Garantía (95 % de los 24 400 000 000 EUR disponibles), lo que representa alrededor de un tercio de lo que el Grupo BEI normalmente invierte en un año; observa que, sin transparencia con respecto a sus beneficiarios finales, es difícil sacar conclusiones sobre el impacto del Fondo en la economía europea; pide, por consiguiente, una evaluación exhaustiva del Fondo, examinando la medida en que la participación del BEI aportó valor añadido y la medida en que el Fondo ha alcanzado sus objetivos cuando el instrumento desaparezca, y el grado de transparencia de su ejecución; pide que la evaluación se ponga a disposición del público; acoge con satisfacción el hecho de que esté en marcha una evaluación del Fondo Europeo de Garantía y espera con interés su recepción; |
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10. |
Toma nota del nuevo Marco de sostenibilidad ambiental y social; acoge con satisfacción la adopción de unas finanzas sostenibles como modelo operativo; pide su rápida aplicación y que el BEI establezca procedimientos claros y estrictos sobre cómo llevar a cabo la diligencia debida; pide, además, que todas las disposiciones del Marco de sostenibilidad ambiental y social se reflejen adecuadamente en los contratos y que se aplique el principio de «no causar un perjuicio significativo» en todas las operaciones del BEI; |
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11. |
Acoge con satisfacción la firma del acuerdo InvestEU entre el BEI y la Comisión el 7 de marzo de 2022 y el hecho de que el Fondo Europeo de Inversiones sea un socio ejecutante independiente; pide la rápida puesta en marcha del nuevo Centro de Asesoramiento InvestEU y subraya la necesidad de acelerar las negociaciones con otros socios ejecutantes; |
Banco del clima
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12. |
Acoge con satisfacción el hecho de que el 43 % de los préstamos en 2021 estén relacionados con el clima y el medio ambiente —frente al 40 % en 2020—, y aplaude la intención de cumplir el objetivo de préstamos relacionados con el clima en 2022; celebra asimismo el hecho de que, si se excluye el mandato del Fondo Europeo de Garantía, que se ocupa específicamente de las pymes afectadas por la pandemia, el porcentaje de financiación ecológica del BEI en realidad ascendió al 51 %; reitera que todos los flujos financieros del BEI deben ser totalmente coherentes con el objetivo de lograr cero emisiones netas a más tardar en 2050 y con el objetivo climático ampliado de la Unión para 2030; subraya que la transición climática debe ser integradora y justa; destaca, sin embargo, que las inversiones ecológicas deben ser viables y que el BEI debe mantener una elevada capacidad crediticia (AAA); pide al BEI, a este respecto, que movilice sus préstamos, instrumentos financieros, asistencia técnica y servicios de asesoramiento para apoyar a las personas y regiones que se enfrenten a retos socioeconómicos derivados de la transición hacia una economía neutra en emisiones de carbono; destaca que la Hoja de Ruta del Banco del Clima es un buen punto de partida, pero que serán necesarias nuevas medidas para garantizar la armonización con los objetivos del Acuerdo de París, manteniendo al mismo tiempo el objetivo de los 1,5 oC al alcance y una transición justa; reitera que solo se puede lograr un cambio a gran escala si se tiene en cuenta a la industria y se ofrecen los incentivos necesarios para soluciones climáticas innovadoras y para la creación de puestos de trabajo de calidad; pide que se hagan públicos lo antes posible todos los planes de acción para la aplicación de la hoja de ruta, a fin de poder facilitar una síntesis de las acciones planificadas para lograr los objetivos y evaluar su adecuación; |
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13. |
Aguarda con interés la revisión intermedia de la hoja de ruta y subraya que debe servir para impulsar la transformación de la institución en un banco del clima genuino que facilite la preservación de los recursos naturales y la protección del medio ambiente; espera que todos los préstamos estén en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, manteniendo como factible el objetivo de los 1,5 oC, y los compromisos climáticos y ambientales de la Unión; pide que la evaluación intermedia de la hoja de ruta incluya una evaluación sólida de las alternativas menos intensivas en carbono y de las emisiones de alcance 3 para cada proyecto; espera informes anuales detallados sobre los progresos realizados en la hoja de ruta para todas las operaciones de 2023, incluido el grado en que está en consonancia con los objetivos climáticos de la Unión; |
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14. |
Acoge con satisfacción la Adaptación al Acuerdo de París para las contrapartes y espera que se aplique en su totalidad; reitera su petición de que los intermediarios financieros y no solo los clientes empresariales cuenten con planes de descarbonización lo antes posible y a más tardar para finales de 2025; subraya que estos nuevos requisitos no deben ir en detrimento del acceso de las pymes a la financiación; pide que se preste atención a la credibilidad de los planes de descarbonización a corto plazo; pide una aplicación estricta de estos planes y de los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, y una evaluación para determinar si se pueden incluir en las cláusulas de los contratos entre el BEI y sus clientes; espera que el BEI controle y garantice sistemáticamente el cumplimiento, en particular en lo que se refiere a la ejecución del Marco de sostenibilidad ambiental y social; |
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15. |
Acoge con satisfacción el aumento de las inversiones del BEI en energía en Europa, que pasaron de 10 000 000 000 EUR en 2018 a más de 14 000 000 000 EUR en 2021; pide al BEI que, a la vista de los recientes acontecimientos geopolíticos, acelere e incremente las inversiones en seguridad energética de la Unión e insiste en que la mejora de la seguridad energética de la Unión es compatible con el papel del BEI como banco del clima, así como con el propósito de reducir la pobreza energética, que está resultando cada vez más crítica debido al rápido aumento de los precios de la energía y el combustible; reitera su petición al BEI de que aplique plenamente el principio de eficiencia energética y establezca el objetivo de abordar la pobreza energética en todos sus préstamos al sector energético; reitera su apoyo a la política del BEI de concesión de préstamos al sector energético en 2019; pide al BEI que dé prioridad a la financiación de inversiones en energías renovables, eficiencia energética y seguridad energética, lo que aumentará la independencia de la Unión con respecto a terceros países; pide al BEI que amplíe sus préstamos para dichos proyectos a fin de ayudar a reducir rápidamente la dependencia de las importaciones de energía y materias primas de Rusia y de otros terceros países; |
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16. |
Acoge con satisfacción el plan de adaptación al cambio climático del BEI y el compromiso de aumentar la proporción de la acción por el clima destinada a la adaptación al 15 % del objetivo climático global de aquí a 2025; reitera su petición de métodos de selección armonizados para evaluar el riesgo climático físico de todas las actividades de préstamo del BEI, incluidas aquellas realizadas a través de intermediarios financieros; |
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17. |
Recuerda, con vistas a la próxima revisión intermedia de la política de concesión de préstamos al sector energético, la declaración realizada por el presidente Hoyer en la rueda de prensa anual del Grupo BEI el 27 de enero de 2022: «Creemos que tenemos la misión de centrarnos en la sostenibilidad y la consecución de los objetivos de París con los medios de una institución inversora a largo plazo. […] Por lo tanto, no veo ningún cambio en nuestra política de concesión de préstamos al sector energético»; pide al BEI que siga las recomendaciones de la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles y deje de financiar activos y actividades obsoletos que sean incompatibles con los objetivos del Pacto Verde Europeo y las estrategias conexas de la Unión; pide al BEI que se centre, en particular, en inversiones en proyectos que aumenten la seguridad del suministro de energía mediante la diversificación de las fuentes y los proveedores de energía, así como la reducción de la dependencia energética de la Unión con respecto a terceros países; anima al BEI a cooperar con las autoridades locales y regionales y a facilitar la financiación de proyectos de menor envergadura, incluidas las iniciativas dirigidas por comunidades que se centran en fuentes de energía renovables; pide al BEI que garantice que sus inversiones en viviendas sociales y asequibles, que conviene acoger favorablemente, contribuyan también a mejorar la eficiencia energética; |
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18. |
Lamenta los retrasos en la revisión de la política de concesión de préstamos al sector del transporte; espera que se elabore una propuesta que esté en plena consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, manteniendo como factible el objetivo de los 1,5 oC, incluida una visión para el papel del BEI en la descarbonización de la movilidad, con especial atención a la transición a escala de las empresas; espera que los préstamos del BEI disminuyan el impacto ambiental del transporte a la vez que se mejora la calidad y la asequibilidad de los servicios prestados, y espera asimismo que no se concedan nuevos préstamos que obstaculicen la descarbonización del transporte o la transición hacia una movilidad más sostenible y asequible sin emisiones; subraya el elevado riesgo de activos obsoletos en el sector del transporte; cree que debe dirigirse más financiación a la movilidad sin emisiones, en especial al desplazamiento en bicicleta y al desarrollo y modernización del transporte público, los servicios multimodales, también como parte de proyectos de diseño urbano sostenible, y mejores servicios de transporte para localidades y comunidades carentes de servicios adecuados; pide más financiación para descarbonizar el sector marítimo; |
Biodiversidad y sostenibilidad
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19. |
Acoge con satisfacción la norma 4 del Marco de sostenibilidad ambiental y social actualizado, en particular la inclusión del principio de que se detenga y revierta la pérdida de biodiversidad, y la limitación de la compensación, en particular en áreas de gran biodiversidad, y pide su aplicación diligente; celebra los esfuerzos realizados para reforzar la evaluación del riesgo para la biodiversidad y la diligencia debida a través de la Herramienta Integrada para la Evaluación de la Biodiversidad (Integrated Biodiversity Assessment Tool, IBAT); espera que los datos utilizados estén actualizados; expresa su preocupación, no obstante, por el uso de datos obsoletos; espera que el BEI cumpla lo dispuesto en los artículos 11 y 191 del TFUE y deje de desembolsar fondos y, en caso necesario, los retire si se establecen formalmente pruebas o un riesgo grave de efectos adversos para el clima, el medio ambiente o las comunidades locales, por ejemplo, mediante evaluaciones de impacto ambiental; |
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20. |
Recuerda el objetivo de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 de desbloquear al menos 20 000 000 000 EUR al año para invertirlos en la naturaleza; subraya que la sociedad en su conjunto se beneficia de la recuperación de la naturaleza, lo que es crítico para una amplia gama de sectores económicos, y que la cooperación de los Estados miembros con el BEI y otras instituciones financieras puede ser clave para colmar la brecha de financiación; reconoce los retos y los avances logrados durante la ejecución del Mecanismo de Financiación del Capital Natural; reitera su petición de que se proporcione un componente de subvención en el marco del Mecanismo o de cualquier instrumento que lo sustituya, tomando como inspiración el modelo del Mecanismo para una Transición Justa, con el fin de apoyar el desarrollo inicial de los proyectos locales y facilitar la generación de ingresos; pide la puesta en marcha de una evaluación independiente pública integrada en una evaluación más amplia del apoyo a la restauración de los ecosistemas y la biodiversidad; observa que el Mecanismo de Financiación del Capital Natural será sustituido por nuevos instrumentos dentro del marco financiero plurianual 2021-2027; insta, por lo tanto, al BEI a que excluya de los nuevos instrumentos los proyectos de compensación de la biodiversidad en zonas protegidas y zonas con alta biodiversidad; |
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21. |
Observa que Ucrania y Rusia son importantes productores de cultivos alimentarios, como el trigo, el maíz y la cebada; observa que la guerra ha afectado gravemente al sector agrícola de Ucrania; observa además que Rusia y Bielorrusia son importantes productores de fertilizantes; lamenta que la guerra pueda tener efectos colaterales importantes en las cadenas de suministro transfronterizas, los precios de los alimentos y los fertilizantes, la asequibilidad de los alimentos en la Unión y la seguridad y la asequibilidad alimentarias a nivel mundial; anima al BEI a que use sus operaciones para facilitar la aplicación de los objetivos del Pacto Verde Europeo, la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, así como de todas las reglamentaciones pertinentes actuales y futuras de la Unión sobre productos «libres de deforestación» y la recuperación derivada de estas estrategias; pide al BEI que no apoye actividades que obstaculicen la transición hacia un sector agrícola plenamente sostenible y proyectos de gestión de recursos naturales que no respeten los límites del planeta; pide al BEI que no apoye ninguna forma de agricultura o prácticas agrícolas industriales que no cumplan las normas de bienestar animal de la Unión, tal como se establece en la Recomendación del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2022, al Consejo y a la Comisión sobre las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con la protección de los animales durante el transporte dentro y fuera de la Unión (7); |
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22. |
Reitera su llamamiento en favor de que el Grupo BEI apoye los objetivos de la Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas de la Unión como parte de sus nuevas operaciones impulsando la innovación en materia de sustancias, materiales y productos químicos seguros y sostenibles por diseño, el Plan de Acción para la Economía Circular basado en los ciclos de materiales no tóxicos y el plan de acción «contaminación cero» para el aire, el agua y el suelo; acoge con satisfacción que se haya doblado la dotación de la iniciativa Clean Oceans (pasando de 2 000 000 000 a 4 000 000 000 EUR de aquí a 2025) para reducir los residuos plásticos; subraya que debe hacerse hincapié en los proyectos destinados a encontrar alternativas sostenibles a los plásticos de un solo uso; pide al BEI que no financie el desarrollo de la actividad minera en el fondo marino ni contribuya a él de ninguna manera; acoge con satisfacción la decisión del BEI de proporcionar asistencia técnica y financiación de proyectos al Compromiso Mundial sobre el Metano; |
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23. |
Acoge con satisfacción la actual emisión multidivisa de bonos con conciencia climática y bonos con conciencia de sostenibilidad; celebra, además, el compromiso de ajustarse al estándar de la UE sobre bonos verdes y a cualquier futuro «estándar sobre bonos sociales», a aumentar la transparencia en particular y a mejorar la asignación de bonos y la notificación de impacto; insiste en que la adopción de estas medidas no puede dar lugar a la rebaja de los estándares; |
Responsabilidad social, salud y cuestiones de género
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24. |
Acoge con satisfacción la inclusión de los derechos laborales en la norma 8 del Marco de sostenibilidad ambiental y social, y pide su estricta aplicación; pide al BEI que garantice que los derechos laborales se tengan en cuenta mejor en sus operaciones mediante la inclusión de cláusulas contractuales que requieran que los promotores evalúen los riesgos laborales y que vele por que los derechos laborales están protegidos en su totalidad a lo largo de toda la cadena de suministro; pide al BEI que contribuya a apoyar una recuperación inclusiva tras la pandemia mediante inversiones en el sector social, en particular en viviendas sociales eficientes desde el punto de vista energético, educación, salud y capacidades, y subraya la importancia de desarrollar unas condiciones de trabajo justas, seguras y saludables y de respetar los derechos laborales; |
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25. |
Acoge con satisfacción el hecho de que el BEI haya desempeñado un papel clave a la hora de apoyar la respuesta de la Unión a la crisis sanitaria; pide al BEI que siga invirtiendo para aumentar la resiliencia del sector de la salud pública, frenar los efectos negativos a largo plazo de la pandemia y mejorar la preparación ante futuras pandemias; |
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26. |
Subraya que las inversiones en desarrollo que implican a mujeres y tienen en cuenta sus necesidades son más eficaces y sostenibles; pide al BEI que contribuya al pleno cumplimiento de los compromisos de la Unión en materia de género, incluido el tercer plan de acción en materia de género, recopilando sistemáticamente datos específicos desglosados por sexo y haciéndolos públicos; insta al BEI a que evalúe el impacto de género de los proyectos dentro y fuera de la Unión y a que informe de los resultados de sus evaluaciones; considera que deben recopilarse datos sobre los proyectos para demostrar cómo están contribuyendo a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres; insta al BEI a que evalúe el impacto de género de los proyectos y colabore con expertos independientes para este fin; pide al BEI que garantice que su asistencia técnica y consultiva esté equipada para avanzar en la igualdad de género y el desarrollo inclusivo, en particular contando con los conocimientos especializados necesarios, y prestando especial atención a la formación; destaca la necesidad de incrementar los préstamos a las pymes dirigidas por mujeres a fin de promover una recuperación más igualitaria desde una perspectiva de género; |
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27. |
Lamenta que el BEI no haya cumplido sus objetivos originales en materia de equilibro de género para 2021 y que las mujeres sigan estando infrarrepresentadas en los puestos de responsabilidad del BEI; pide al BEI, por lo tanto, que redoble sus esfuerzos para mejorar el equilibrio de género en todos los niveles de la organización; |
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28. |
Subraya el papel del BEI en la contribución a que se cumplan las prioridades europeas; espera que el BEI apoye proyectos que contribuyan a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las recomendaciones sociales determinadas en las recomendaciones específicas por país en el marco del Semestre Europeo; destaca la importancia del diálogo y la consulta con las organizaciones de la sociedad civil y anima al BEI a reforzar su compromiso con estas actividades; acoge con satisfacción la inversión del BEI en educación y le reitera su petición de que aumente su inversión en educación para contribuir a mitigar las graves repercusiones de la crisis de la COVID-19 en los sistemas educativos de todo el mundo; |
IVCDCI — EIB Global
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29. |
Expresa su apoyo a EIB Global y considera que el BEI puede desempeñar un papel clave en el apoyo a los intereses estratégicos de la Unión; recuerda que el ámbito geográfico del BEI está en consonancia con el del Banco Mundial; espera que las inversiones del BEI en terceros países se ajusten plenamente a las normas de la Unión en materia de clima, biodiversidad y cuestiones sociales aplicables a la concesión de préstamos dentro de la Unión, y a las políticas de acción exterior de la Unión, incluidas las inversiones realizadas como socio ejecutante en la iniciativa Global Gateway; pide al BEI que aumente su actividad en países menos desarrollados y en aquellos que están experimentando conflictos y pobreza extrema; pide una consulta pública y plena transparencia sobre las estrategias vinculadas a EIB Global, con especial atención al papel de los países receptores y a capítulos específicos sobre la diligencia debida en materia de derechos humanos; pide la plena rendición de cuentas y transparencia del órgano de gobierno y del consejo consultivo de EIB Global, incluida la publicación proactiva de los órdenes del día y las actas de las reuniones de su nuevo consejo consultivo; pide que se imparta al personal una formación adecuada en materia de desarrollo para ayudarles a aplicar las iniciativas EU Global y Equipo Europa; pide a la Comisión que aclare el uso de las garantías en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus gestionadas por el BEI y otras instituciones financieras en la aplicación de la iniciativa Global Gateway; |
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30. |
Recuerda el compromiso mundial de la Unión de defender y promover los derechos humanos, que son indivisibles, universales e interdependientes; considera que el nuevo marco de sostenibilidad ambiental y social es un buen punto de partida, pero reitera su petición reiterada de que se necesitan medidas adicionales para garantizar nuevas mejoras en la protección de los derechos humanos y en los procedimientos para prevenir las violaciones de los derechos humanos; recuerda que el BEI está vinculado directamente por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; señala las observaciones formuladas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el proyecto de marco de sostenibilidad ambiental y social del BEI e insta al BEI a que las tenga plena y rápidamente en cuenta, en particular las relativas a la diligencia debida en materia de derechos humanos y la integración de los derechos humanos en sus procedimientos de diligencia debida, las evaluaciones de impacto en materia de derechos humanos y la necesidad de que el compromiso general del BEI en materia de derechos humanos se base en la responsabilidad de respetar los derechos humanos; pide que estas cuestiones se aborden en la próxima declaración en materia de derechos humanos; cree firmemente que el BEI no debe desembolsar préstamos en caso de represalias claras en materia de derechos humanos; pide al BEI que realice todos los esfuerzos posibles para proteger a las comunidades locales, incluso mediante la retirada de financiación, si procede; espera además una acción inmediata en el caso de que un cliente o un beneficiario efectivo esté involucrado en represalias contra un defensor de los derechos humanos o del medio ambiente; espera que el BEI dé curso a las peticiones realizadas por el Parlamento desde hace tiempo para que evite dichas situaciones, en particular mediante el establecimiento de requisitos contractuales, incluido el requisito de que se obtenga el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades locales, cuando proceda con arreglo a la legislación internacional, también en el caso de proyectos financiados a través de intermediarios financieros; espera que el BEI requiera que sus clientes lleven a cabo evaluaciones de impacto en materia de derechos humanos de sus proyectos y que hagan un seguimiento continuo de la ejecución de esos proyectos, a fin de evitar todo tipo de abuso, expropiación injusta o violencia contra las poblaciones locales; pide, a este respecto, que el BEI coopere activamente con las comunidades locales y les informe debidamente de sus derechos, prestando especial atención al consentimiento libre, previo e informado, lo que incluye su acceso al Mecanismo de Reclamaciones; |
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31. |
Cree que la implementación de EIB Global debe poder basarse en un nivel adecuado de personal ubicado fuera de la sede central de Luxemburgo para garantizar la presencia sobre el terreno y una cooperación eficaz con el Servicio Europeo de Acción Exterior y sus delegaciones, ya que los conocimientos especializados y el seguimiento de los proyectos sobre el terreno son claves para apoyar a las comunidades locales; pide un refuerzo del personal sobre el terreno, especialmente de los trabajadores locales, con el fin de satisfacer las necesidades locales con capacidades técnicas reforzadas, incluidos conocimientos especializados en materia de derechos humanos e igualdad de género; espera que en 2022 se publique un plan concreto de recursos humanos para la implementación de EIB global, y pide al BEI que refuerce urgentemente los mecanismos de lucha contra el fraude, la corrupción y otras conductas prohibidas, especialmente como parte de los esfuerzos para aumentar su presencia fuera de la Unión; insta al BEI a que amplíe su cooperación con las autoridades nacionales en los países socios; recuerda que la sede regional de Nairobi lleva funcionando desde 2019; acoge con satisfacción la decisión de noviembre de 2021 de modernizarla y transformarla en un nuevo centro de operaciones del BEI en Nairobi, para facilitar la cooperación con socios mundiales, de Equipo Europa, de África y de Kenia, contribuyendo a una mejor reflexión sobre las prioridades de inversión privada y pública, y ampliando los conocimientos especializados sobre la acción por el clima, la innovación y la inversión digital; |
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32. |
Subraya la importancia de la coherencia, adicionalidad y eficiencia de la financiación al desarrollo; pide al BEI, a este respecto, que refuerce la cooperación con socios clave; pide al BEI que facilite la participación de agentes de la financiación al desarrollo más pequeños en sus operaciones; pide, además, al BEI que haga mayor hincapié en la atracción de la inversión privada y en la movilización de recursos nacionales en los países menos desarrollados; |
Transparencia y gobernanza
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33. |
Recuerda el objetivo general de publicar la información sobre los proyectos tres semanas antes de ser aprobados por el Consejo de Administración del BEI; manifiesta su preocupación por la disminución de la transparencia, en particular en lo que se refiere a la puesta a disposición del público a su debido tiempo de la información sobre los proyectos; recuerda que, en 2010, el 96,1 % de todos los proyectos se publicó tres semanas antes de su aprobación por el Consejo de Administración, mientras que en 2020 la cifra fue de apenas el 60 %; observa que, según el BEI, esta tendencia a la baja es consecuencia de la mayor colaboración del BEI con empresas del sector privado; lamenta el uso cada vez mayor de disposiciones sobre secreto empresarial; reconoce, en este contexto, la especial importancia de las disposiciones sobre secreto empresarial, en particular para las pymes, y la transparencia como elemento fundamental de la protección de los principios democráticos, incluidos los derechos humanos, y pide al BEI que logre un equilibrio entre ambos, teniendo en cuenta que los fondos del BEI son fondos públicos y siempre deben estar sujetos al control público y a la rendición de cuentas; pide una mayor transparencia y rendición de cuentas, también ante las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento; destaca, además, que algunos proyectos recientes que han requerido una evaluación de impacto ambiental solo se han publicado tras su aprobación; recuerda, además, que la mejor norma con respecto a los inversores privados es publicar todos los proyectos al menos treinta días antes de su aprobación y que la Corporación Financiera Internacional (miembro del Grupo del Banco Mundial), que solo financia proyectos en el sector privado, publica evaluaciones de impacto ambiental sesenta días antes de la adopción de las decisiones de financiación; recuerda que las empresas admitidas a cotización en una bolsa de valores deben operar con arreglo a las reglamentaciones aplicables del mercado de capitales, que incluyen disposiciones sobre intercambio de información; señala las recientes recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre la necesidad de que el BEI adopte un enfoque más ambicioso con respecto a su práctica de divulgación de información, actúe en consonancia con la legislación de la UE en materia de transparencia y sea más transparente en lo que respecta al posible impacto medioambiental de los proyectos que financia; insta al BEI a que aplique estas recomendaciones lo antes posible; |
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34. |
Reitera su petición en favor de un acuerdo interinstitucional entre el Parlamento y el BEI para mejorar el acceso a los documentos y datos del BEI y reforzar la rendición de cuentas democrática, incluida la posibilidad de formular preguntas con solicitud de respuesta escrita al BEI y la organización de audiencias y diálogos económicos; |
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35. |
Pide al BEI que aumente la información al Parlamento sobre sus decisiones, los avances logrados y el impacto de sus actividades de préstamo, en particular mediante diálogos estructurados periódicos; |
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36. |
Considera que la nueva política de transparencia constituye una oportunidad perdida; pide al BEI que tome en consideración las evaluaciones críticas y lamenta que haya ignorado totalmente las peticiones muy claras del Parlamento de mejorar su política de transparencia en consonancia con las mejores prácticas y normas de otras instituciones financieras; acoge con satisfacción la publicación de declaraciones de impacto de la adicionalidad para las operaciones del BEI como parte de su marco de adicionalidad y medición del impacto; lamenta que la nueva política realice solo pequeños avances hacia una publicación proactiva, también en el caso de proyectos de más de 50 000 000 EUR ejecutados por intermediarios financieros, a pesar de la necesidad de que el BEI opere sobre la base de la «presunción de divulgación» para cumplir su misión como banco público de la Unión; observa que la nueva política no establece la obligación de que el BEI publique proactivamente información sobre la selección de proyectos, en particular información de diligencia debida, antes de la decisión del Consejo de Administración del BEI, en consonancia con las prácticas de las instituciones financieras internacionales; manifiesta asimismo su preocupación por las excepciones al acceso a los documentos basadas en intereses comerciales de terceros y por la Directiva sobre abuso de mercado (8); lamenta, además, que la política no prevea la divulgación oportuna de las actas del Consejo de Administración y del Comité de Dirección; pide que se corrijan urgentemente estas deficiencias; pide que la política de transparencia se armonice con la del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en lo que se refiere a la divulgación obligatoria de información para los intermediarios de proyectos con altos riesgos ambientales y reitera sus peticiones de que los requisitos de transparencia alineados con los de la energía hidroeléctrica se extiendan a todos los proyectos de infraestructuras, incluidos los financiados por intermediarios financieros; |
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37. |
Pide, a este respecto, una norma ambiciosa para los intermediarios financieros con arreglo a normas fiscales, de transparencia, ambientales y sociales estrictas; pide al BEI que modifique lo antes posible su modelo de cláusulas contractuales en materia de medio ambiente y, en consecuencia, los contratos con intermediarios financieros que establecen requisitos sobre qué información ambiental debe recogerse y publicarse; destaca, no obstante, que estos nuevos requisitos no deben ir en detrimento del acceso de las pymes a la financiación; |
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38. |
Toma nota de la actualización del código de conducta y acoge con satisfacción las normas más estrictas sobre los conflictos de intereses y el compromiso para una revisión periódica; lamenta que, a pesar de las reiteradas peticiones, no exista ninguna disposición que impida a los vicepresidentes supervisar operaciones en sus países de origen e insiste en que esto se aborde en la próxima revisión; |
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39. |
Expresa su profunda preocupación por la falta de diálogo social en el BEI, en particular para abordar las preocupaciones relacionadas con el acoso, el entorno de trabajo y las condiciones de trabajo; espera que la dirección del BEI garantice una tolerancia cero frente a todas las formas de conducta indebida y aplique urgentemente los cambios necesarios para evitar conductas indebidas; insta a la dirección del BEI a que entable un auténtico diálogo con el personal con el fin de abordar sus preocupaciones y fomentar la confianza y una cultura de la rendición de cuentas; anima al BEI a que emprenda encuestas y consultas entre su personal; |
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40. |
Pide a la Comisión que publique la justificación de su dictamen con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 19; |
Tolerancia cero contra el fraude
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41. |
Toma nota de la nueva política de lucha contra el fraude y subraya la importancia de una cooperación inclusiva al desarrollar herramientas clave de la política de lucha contra el fraude; expresa su preocupación por el hecho de que la política del BEI en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo no aborde las principales deficiencias, a saber, la inclusión de los requisitos de la cuarta Directiva de la Unión contra el blanqueo de capitales (9), en particular la publicación de los controles de «conocimiento del cliente» antes de que se apruebe cualquier proyecto; lamenta, además, la falta de mejora de las normas sobre transparencia, en particular supeditando la concesión de préstamos directos e indirectos a la publicación de datos fiscales y contables por parte de los beneficiarios y los intermediarios financieros que participan en las operaciones financieras; lamenta que el BEI no haya encargado auditorías independientes de su aplicación de las normas contra el blanqueo de capitales; espera que el BEI se ajuste a la evolución del marco regulador y a las prácticas de la Unión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, a fin de que el banco pueda prevenir eficazmente la participación en conductas prohibidas y adoptar medidas correctoras, en particular mediante la exclusión de entidades, la recuperación de fondos y el recurso a otras vías de recurso contractuales y legales; |
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42. |
Pide al BEI que se comprometa a reforzar su política contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la elusión fiscal, en particular absteniéndose de financiar a intermediarios financieros o beneficiarios y de cooperar con socios financieros con un historial negativo constatado; pide al BEI que obligue a la aplicación de medidas preventivas y a la realización de evaluaciones fiscales periódicas contra los países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, el fraude y la evasión fiscales, y la elusión fiscal ilegal y agresiva; pide al BEI que supedite la concesión de préstamos directos e indirectos a la publicación de datos fiscales y contables país por país por parte de los beneficiarios, y al intercambio de datos de titularidad efectiva de los beneficiarios y de los intermediarios financieros que participan en las operaciones financieras integrando una cláusula específica en los contratos con sus clientes; pide al Grupo BEI que armonice su política hacia jurisdicciones no cooperadoras, no transparentes y poco reguladas y la buena gobernanza en el ámbito fiscal con los cambiantes desarrollos reglamentarios europeos e internacionales en el ámbito de la integridad fiscal y las normas y políticas sobre buena gobernanza fiscal; subraya que la cooperación internacional es clave para combatir el fraude, la corrupción y otras conductas prohibidas de forma eficaz; pide al BEI que remita la presunta conducta prohibida a las autoridades de dentro y fuera de la Unión para su posterior investigación y procesamiento judicial, y que proporcione su ayuda según se requiera; |
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43. |
Reitera su petición de que se suspenda la financiación cuando se hayan notificado a las autoridades locales procedimientos legales contra posibles violaciones de la legislación pertinente o estas hayan estado involucradas en ellos, al menos hasta que se concluyan las investigaciones y procesos judiciales a nivel nacional; |
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44. |
Recuerda que la Comisión pidió al BEI que compartiera más información sobre la aplicación efectiva de las cláusulas contractuales que permiten al BEI cesar o retirar la financiación, y espera que el Parlamento tenga pleno acceso a dicha información; espera que se lleve a cabo un seguimiento exhaustivo que tenga plenamente en cuenta las preocupaciones expresadas por las partes pertinentes y las partes interesadas, en particular en relación con violaciones de los derechos humanos y del Estado de Derecho; |
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45. |
Reitera su petición de que el BEI refuerce la independencia y la eficiencia de su Oficina del Mecanismo de Reclamaciones y de la División de Investigación del Fraude; expresa su preocupación por el hecho de que haya habido al menos un informe muy claro del Mecanismo de Reclamaciones del BEI en el que se concluía que se habían incumplido las normas ambientales y sociales del BEI; acoge con satisfacción, por lo tanto, el hecho de que el BEI haya tomado medidas a raíz de un informe del Mecanismo de Reclamaciones para suspender el desembolso; considera, no obstante, que cabe extraer lecciones sobre la mejora del control del cumplimiento de los proyectos con las propias políticas del BEI y sobre la información al público sobre los proyectos; recomienda que, en el caso de proyectos complejos, el BEI solicite la ayuda de expertos locales en materia ambiental y social con el fin de evaluar los proyectos más a fondo y comprender mejor los contextos específicos; pide, además, al BEI que garantice el respeto de las normas a lo largo de todo el ciclo del proyecto y que adopte medidas correctoras en caso de incumplimiento de las normas, ya sea adoptando medidas correctoras eficaces, significativas e inmediatas, cuando sea posible, o poniendo rápidamente fin al proyecto; expresa su preocupación por el hecho de que, cuando un proyecto pueda implicar un conflicto de intereses, sigue sin estar claro cómo se mitigarán los daños causados; pide al BEI que se comprometa a reforzar su cultura de transparencia fortaleciendo aún más una representación de intereses ética, sobre todo, introduciendo un registro de transparencia que requiera que los miembros del Comité de Dirección divulguen sus reuniones con representantes de intereses; insta, además, al BEI a que evite el empleo posterior al ejercicio de funciones públicas sin un período de incompatibilidad suficiente, que debe establecerse teniendo debidamente en cuenta las recientes recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo en relación con la Autoridad Bancaria Europea y la Agencia Europea de Defensa, ya que constituye un riesgo no solo para la reputación del BEI, sino también para su independencia; |
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46. |
Acoge con satisfacción el acuerdo de trabajo con la Fiscalía Europea y pide su aplicación plena y diligente, en particular en lo que se refiere a la presentación de informes; |
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47. |
Acoge con satisfacción la firma del acuerdo de trabajo entre el BEI y Europol el 29 de octubre de 2021, que busca facilitar el intercambio de información y conocimientos en la lucha contra el fraude y la corrupción; espera que este acuerdo se aplique plenamente; |
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48. |
Reitera su petición al BEI para que mejore la cooperación con el Defensor del Pueblo Europeo y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude; |
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49. |
Acoge con satisfacción el acuerdo tripartito renovado entre el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), el BEI y la Comisión, que debe reforzar de forma eficaz los derechos de auditoría del Tribunal con respecto a los ingresos y gastos de la Unión gestionados por el BEI, a la vez que se respetan debidamente las disposiciones sobre confidencialidad de datos vigentes; observa, no obstante, que los datos sobre las actividades de los fondos propios del BEI quedan fuera del alcance y mandato de las auditorias del TCE; |
o
o o
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50. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones. |
(1) DO C 270 de 7.7.2021, p. 2.
(2) DO L 107 de 26.3.2021, p. 30.
(3) DO L 231 de 30.6.2021, p. 1.
(4) DO L 274 de 30.7.2021, p. 1.
(5) DO L 209 de 14.6.2021, p. 1.
(6) DO C 270 de 7.7.2021, p. 113.
(7) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0015.
(8) Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (DO L 173 de 12.6.2014, p. 179).
(9) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).
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7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/225 |
P9_TA(2022)0299
Control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones: Informe anual de 2020
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2022, sobre el control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones — Informe anual de 2020 (2021/2235(INI))
(2023/C 47/19)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Informe de actividad de 2020 del Banco Europeo de Inversiones (BEI), publicado el 20 de enero de 2021, |
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Vistos el Informe Financiero para 2020 del BEI, publicado el 3 de mayo de 2021, y el informe sobre las actividades de financiación y empréstito del BEI en 2020, publicado el 5 de mayo de 2021, |
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Visto el Plan de operaciones del Grupo BEI para 2020, que fue aprobado por el Consejo de Administración del BEI el 12 de diciembre de 2019 y publicado el 30 de enero de 2020, |
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Visto el informe de 2020 sobre el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) dirigido por el BEI al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones de financiación e inversión del Grupo BEI de 2020 en el marco del FEIE, |
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Vistas la Hoja de Ruta del Banco del Clima 2021-2025, adoptada por el Consejo de Administración del BEI en noviembre de 2020 y publicada el 14 de diciembre de 2020, y la nueva estrategia climática del BEI, adoptada en noviembre de 2020 y publicada el 15 de noviembre de 2020, |
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Vistos los principios rectores del Banco Europeo de Inversiones relativos a las mejores prácticas bancarias, aprobados por el Consejo de Gobernadores del BEI en 2018 y publicados el 3 de octubre de 2018, |
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Vistos el Informe de Sostenibilidad 2020 del Grupo BEI, publicado el 27 de mayo de 2021, y el informe titulado «EIB 2020 Sustainability Disclosure in accordance with SASB Framework (Sustainability Accounting Standards Board)» (Divulgación de información del BEI relativa a la sostenibilidad con arreglo al marco del SASB (Consejo de Normas de Contabilidad para la Sostenibilidad)), publicado en abril de 2021, |
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Visto el documento titulado «EIB Group Environmental and Social Sustainability Framework» (Marco de sostenibilidad ambiental y social del Grupo BEI), publicado el 2 de febrero de 2022, |
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Vista la nota de orientación dirigida a los promotores del BEI sobre el rendimiento medioambiental y social de las operaciones financiadas por el BEI en respuesta a la crisis provocada por el brote de COVID-19, adoptada el 29 de mayo de 2020, |
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Visto el informe sobre la aplicación de la política de transparencia del Grupo BEI en 2020, publicado el 16 de abril de 2021, |
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Visto el folleto, de 2 de febrero de 2021, titulado «European Investment Bank’s engagement with civil society — 2020 highlights» (Colaboración del Banco Europeo de Inversiones con la sociedad civil — Aspectos destacados de 2020), |
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Visto el Informe anual del Comité de Auditoría del BEI para el ejercicio 2020, publicado el 8 de octubre de 2021, |
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Visto el informe de actividad de 2020 sobre las investigaciones del BEI contra el fraude, publicado el 29 de julio de 2021, |
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Visto el informe de 2020 sobre las actividades del BEI en materia de conformidad, publicado el 10 de mayo de 2021, |
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Vistos el Informe anual de 2020 del Comité de Ética y de Conformidad del BEI, publicado el 29 de septiembre de 2021, y sus normas de funcionamiento, |
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Vistos los códigos de conducta del personal del Grupo BEI, de los miembros de su Comité de Auditoría y de su Comité de Dirección, |
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Visto el informe de divulgación sobre las políticas de gestión de riesgos del Grupo BEI de 2020, publicado el 9 de agosto de 2021, y su declaración de alto nivel sobre el apetito por el riesgo del Grupo BEI, |
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Visto el Informe del BEI sobre el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión de 2020, publicado el 15 de julio de 2021, |
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Vistos los artículos 3 y 9 del Tratado de la Unión Europea, |
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Vistos los artículos 15, 126, 174, 175, 208, 209, 271, 308 y 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), su Protocolo (n.o 5) sobre los Estatutos del BEI y su Protocolo (n.o 28) sobre la cohesión económica, social y territorial, |
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Visto el Reglamento interno del BEI, |
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Visto el Acuerdo tripartito entre la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y el Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, «Acuerdo tripartito»), que entró en vigor en noviembre de 2021, |
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Vista su Resolución, de 7 de julio de 2021, sobre el control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones: Informe anual de 2019 (1), |
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Visto el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (2) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre la taxonomía»), |
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Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (3), |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (4), |
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Vista la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (5) (en lo sucesivo, «Quinta Directiva antiblanqueo»), |
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Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0173/2022), |
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A. |
Considerando que el BEI está obligado por el Tratado a contribuir a la integración, a la cohesión económica y social y al desarrollo regional de la Unión, de conformidad con el artículo 309 del TFUE y el Protocolo n.o 28, así como al desarrollo equilibrado y constante del mercado interior; |
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B. |
Considerando que el Grupo BEI mantiene su compromiso de seguir aumentando su cuota de financiación destinada a apoyar la acción por el clima y la sostenibilidad medioambiental y sigue centrándose en la misión estatutaria de apoyo a la cohesión; |
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C. |
Considerando que objetivos de las políticas públicas como la cohesión territorial y social, el desarrollo sostenible y la lucha contra el desempleo (juvenil), la pobreza y la exclusión social deben ser el centro de atención y las metas principales del BEI en su tarea de contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado interior; |
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D. |
Considerando que el BEI está vinculado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y que los principios en materia de derechos humanos están integrados plenamente en sus procedimientos y normas en materia de diligencia debida, así como en las evaluaciones ex ante, que están a disposición del público; |
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E. |
Considerando que el BEI ha estado a la vanguardia de la lucha contra la crisis de la COVID-19 en la Unión Europea, en particular desempeñando su papel con un rápido programa de apoyo centrado en los clientes y sectores más afectados por la crisis y estableciendo también un nuevo instrumento denominado Fondo de Garantía Paneuropeo en 2020, que proporciona a las pymes el capital que tanto precisan; |
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F. |
Considerando que, en noviembre de 2019, el BEI expresó su ambición de alinear todas sus actividades de financiación con los principios y objetivos del Acuerdo de París antes de finales de 2020 y de trabajar en coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo; |
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G. |
Considerando que el brote mundial de la pandemia de COVID-19 en marzo de 2020 exigió un esfuerzo significativo del BEI para ofrecer apoyo adicional a las empresas y, en particular, a las pymes, que se han visto especialmente afectadas por los efectos de la crisis, y para contribuir a los objetivos de la Unión; |
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H. |
Considerando que la calificación crediticia triple A del BEI es necesaria para garantizar unas fuentes de financiación adecuadas en el mercado a los tipos preferenciales más favorables y, por tanto, debe preservarse; |
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I. |
Considerando que el BEI debe aportar un valor añadido con el máximo nivel de integridad, buena gobernanza, transparencia y rendición de cuentas, y en consonancia con las mejores prácticas bancarias aplicables; |
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J. |
Considerando que la lucha contra todas las formas de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, la delincuencia organizada y las prácticas fiscales perniciosas deben seguir siendo una prioridad constante del BEI; |
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K. |
Considerando que el BEI desempeña un papel importante fuera de la Unión, a través de sus actividades de préstamo en el exterior, como la mayor institución financiera multilateral del mundo; |
Rendimiento de las operaciones financieras del BEI
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1. |
Observa que, en 2020, las nuevas firmas de préstamos del Banco ascendieron a 66 100 000 000 EUR, en consonancia con el objetivo fijado en el plan operativo de 2020, y superaron los de 2019 (63 300 000 000 EUR) y 2018 (55 600 000 000 EUR); señala que la mayor parte se asignó a Italia, España y Francia (respectivamente, el 15 %, el 13 % y el 11 % del total de firmas) y que los sectores del transporte, los préstamos globales y la energía recibieron los mayores porcentajes (respectivamente, el 29,3 %, el 20,5 % y el 14,9 %); |
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2. |
Reitera su llamamiento en favor de una distribución geográfica justa y transparente de los proyectos y las inversiones, centrándose en las regiones menos desarrolladas, especialmente en relación con la innovación, la digitalización y las infraestructuras, con vistas a promover un crecimiento integrador, una convergencia económica, social y territorial y la cohesión; pide al BEI que aborde las deficiencias recurrentes que impiden a determinadas regiones y países aprovechar plenamente las actividades financieras del BEI; |
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3. |
Observa que, a 31 de diciembre de 2020, el volumen pendiente de préstamos firmados había disminuido ligeramente hasta los 558 700 000 000 EUR (frente a 560 300 000 000 EUR a finales de 2019), de los cuales el 82,2 % se destinaba a proyectos dentro de la UE (2019: 81,4 %); observa que la cartera de préstamos desembolsados del BEI ascendía a 444 600 000 000 EUR, frente a los 447 500 000 000 EUR a finales de 2019; |
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4. |
Observa que el brote de COVID-19 cambió considerablemente el perfil de desembolso del BEI en 2020, con más del 50 % del objetivo alcanzado en el primer semestre del año gracias a la rápida activación y el cambio de prioridades por parte del banco de la reserva de desembolsos existente para apoyar las necesidades de liquidez de los clientes; observa que los desembolsos alcanzaron los 58 300 000 000 EUR en 2020; |
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5. |
Toma nota del beneficio neto de 1 700 000 000 EUR comunicado por el BEI para 2020, frente a los 2 400 000 000 EUR de 2019; |
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6. |
Observa con satisfacción el papel del BEI como mayor emisor supranacional de bonos ecológicos y sociales con utilización de los ingresos determinada, así como el creciente interés de los inversores sostenibles por este tipo de emisión en el contexto del Pacto Verde Europeo y del Reglamento sobre la taxonomía de la Unión; observa que, en 2020, el BEI alcanzó el récord de 10 500 000 000 EUR de emisión equivalente en productos de deuda de sostenibilidad; |
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7. |
Observa que, como resultado de la sustitución de la cuota del Reino Unido en el capital del BEI, la base de capital desembolsado del BEI se ha incrementado en 500 000 000 EUR y su capital exigible ha aumentado con respecto a la situación anterior al Brexit; |
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8. |
Observa que la cartera total de préstamos siguió dando buenos resultados, con solo un 0,4 % de préstamos deteriorados a finales de 2020 (frente al 0,4 % a finales de 2019); observa que la parte de los pagos atrasados en más de 90 días sigue siendo muy baja, con un total de 117 100 000 EUR a finales de 2020 (frente a 146 000 000 EUR a finales de 2019) y que representa solo el 0,03 % de la cartera de riesgos; |
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9. |
Observa con satisfacción que, a pesar del contexto general de incertidumbre en los mercados financieros globales debido a la pandemia de COVID-19, el BEI sigue manteniendo una sólida posición de liquidez; subraya que el ratio de liquidez total del Banco se mantiene claramente dentro de los límites internos, cubriendo el 78,1 % de las salidas netas de efectivo previstas (frente al 88,6 % en 2019); |
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10. |
Pide al BEI que dé prioridad, a través de sus actividades de préstamo a proyectos sociales, ecológicos y sostenibles, a la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; |
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11. |
Pide al BEI que desempeñe un papel activo en el apoyo a proyectos que contribuyan a la transición justa, por ejemplo en los ámbitos de la investigación, la innovación y la digitalización, el acceso de las pymes a la financiación, la inversión social y las capacidades; reitera su llamamiento al BEI para que proporcione con carácter prioritario financiación específica destinada a las iniciativas de transición justa, teniendo en cuenta al mismo tiempo la adicionalidad que puede aportar la financiación del BEI en combinación con otras fuentes; destaca, además, que la coordinación con otros instrumentos de financiación es fundamental, dado que el BEI no puede financiar por sí solo todas estas iniciativas; |
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12. |
Observa que, en el difícil contexto actual (una pandemia en curso y la agresión rusa contra Ucrania), se ha ensanchado la brecha entre las situaciones y capacidades económicas de los Estados miembros, y subraya la importancia de garantizar que las regiones y los países más afectados puedan adaptarse a las nuevas circunstancias a fin de no dejar a nadie atrás; |
Medidas relativas a la pandemia de COVID-19
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13. |
Felicita al Grupo BEI por su capacidad para seguir siendo plenamente operativo y seguir desarrollando sus actividades con normalidad a pesar del brote de COVID-19; señala que la pandemia de COVID-19 no ha tenido repercusiones financieras negativas directas para el BEI; |
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14. |
Observa que, en marzo y abril de 2020, la Comisión y el Grupo BEI redirigieron 1 000 000 000 EUR de los recursos disponibles del FEIE a los instrumentos de garantía existentes (Garantía InnovFin para pymes e Instrumento de Garantía de Préstamo del Programa COSME) gestionados por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) en beneficio del sector de las pymes y las empresas de mediana capitalización, gravemente afectado en la Unión; |
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15. |
Observa que el BEI ha destinado financiación a inversiones en el sector sanitario, como las realizadas por empresas europeas que participan en la investigación de vacunas y el desarrollo de soluciones terapéuticas y de diagnóstico para luchar contra la COVID-19; observa que las firmas de la reserva del BEI para asistencia sanitaria a finales de 2020 ascendieron a 5 200 000 000 EUR, de los cuales 175 000 000 EUR se destinaron a la investigación aplicada dirigida a las vacunas contra la COVID-19; |
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16. |
Pide al BEI que siga dando prioridad a las inversiones en infraestructuras sanitarias, formación del personal y calidad de los servicios sanitarios nacionales con el fin de reducir las desigualdades entre países; |
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17. |
Se felicita por el papel del BEI en el éxito de la vacuna BioNTech contra la COVID-19 mediante la firma, en junio de 2020, de un instrumento de préstamo de 100 000 000 EUR, lo que lo convierte en el primer inversor financiero en apoyar el programa de vacunas contra la COVID-19 de BioNTech; |
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18. |
Subraya que, al mismo tiempo, el BEI ofreció apoyo a los programas mundiales para la distribución de vacunas contra la COVID-19, especialmente en los países en desarrollo; |
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19. |
Destaca que el Grupo BEI se comprometió a aportar 6 500 000 000 EUR para apoyar a países fuera de la Unión, incluidos más de 1 000 000 000 EUR a Ucrania destinados a infraestructuras, medio ambiente, innovación y recuperación tras la COVID-19 y 1 700 000 000 EUR para apoyar la recuperación social y económica de los Balcanes Occidentales tras la pandemia de COVID-19 como parte de un paquete de 3 300 000 000 EUR de ayuda financiera para la región anunciado por la Comisión; |
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20. |
Señala que, en marzo de 2020, el Grupo BEI presentó un plan de acción de apoyo con el objetivo de movilizar hasta 28 000 000 000 EUR para las pymes afectadas por el brote de COVID-19; observa que, entre el brote de la pandemia y finales de 2020, el BEI aprobó 172 operaciones independientes por un importe total de 33 900 000 000 EUR (de un volumen total aprobado de 82 800 000 000 EUR) y que también complementó 68 líneas de crédito existentes en un total de 4 600 000 000 EUR; |
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21. |
Acoge con satisfacción la creación del Fondo de Garantía Paneuropeo como nuevo instrumento en la cartera del BEI que proporcionará hasta 200 000 000 000 EUR de financiación adicional; observa que, a 31 de diciembre de 2020, el BEI había aprobado 2 700 000 000 EUR de financiación y tenía el objetivo de movilizar 27 800 000 000 EUR de financiación total; |
Apoyo del BEI a ámbitos políticos clave
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22. |
Acoge con satisfacción la adopción en octubre de 2020 del informe temático sobre la evaluación de la financiación de la cohesión por parte del BEI de 2007 a 2018; observa que, durante la mayor parte del período examinado, el BEI alcanzó sus objetivos anuales de financiación de la cohesión, aunque con dificultades crecientes en estos últimos años; |
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23. |
Observa que los préstamos de cohesión del BEI en el período de 2014 a 2020 ascendieron a 123 800 000 000 EUR y que, solo en 2020, estos préstamos ascendieron a 19 500 000 000 EUR; observa asimismo que, en 2020, el 34 % de todas las firmas del BEI en la EU-27 se destinaron a proyectos y beneficiarios situados en regiones prioritarias de cohesión del BEI, seleccionadas entre las regiones menos desarrolladas y las regiones en transición; |
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24. |
Es consciente de que las consecuencias económicas de la pandemia de COVID-19 han agudizado las diferencias estructurales entre los Estados miembros, lo que hace aún más necesaria la misión estatutaria del BEI de apoyar la cohesión; acoge con satisfacción, a este respecto, la adopción de la orientación del BEI en materia de cohesión para el periodo 2021-2027; observa que, de aquí a 2025, el BEI se propone dedicar el 45 % de sus préstamos anuales de la Unión a las regiones de cohesión, y pide al BEI que informe anualmente sobre la aplicación de los objetivos y prioridades de la política de cohesión; |
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25. |
Observa que, en 2020, el FEI puso en marcha el programa piloto de garantía de educación y de capacidades para estimular las inversiones en educación, formación y capacidades, y que la iniciativa es muy adecuada para abordar las futuras necesidades de los mercados laborales, prestando especial atención a las transiciones digital y ecológica; |
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26. |
Reitera su petición de que se refuercen la asistencia técnica a las autoridades locales y regionales, en consonancia con la política del BEI de «préstamos, financiación combinada y asesoramiento», y sus conocimientos financieros especializados, especialmente en las regiones con escasa capacidad de inversión, así como al refuerzo de proyectos de interés común para varios Estados miembros de tal magnitud o naturaleza que no puedan financiarse íntegramente con los distintos medios disponibles en cada uno de los Estados miembros, antes de la aprobación de los proyectos, con el fin de mejorar el acceso a la financiación del BEI; pide al Grupo BEI que intensifique la cooperación con los bancos e instituciones nacionales de fomento; |
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27. |
Observa que, en 2020, el BEI alcanzó su objetivo de proporcionar 100 000 000 000 USD de financiación durante los cinco años entre 2016 y 2020 para luchar contra la emergencia climática, como se anunció en 2015 en la Conferencia sobre el Clima de París,; destaca que, solo en 2020, el BEI invirtió alrededor de 24 200 000 000 EUR (2019: 19 300 000 000 EUR) en acción por el clima y que, superando su objetivo inicial del 28 %, alcanzó un nivel récord del 37,4 % de financiación de la lucha contra el cambio climático, lo que confirma que el BEI es el mayor financiador multilateral de la acción por el clima; |
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28. |
Observa que el BEI sigue aumentando el porcentaje de financiación dedicada a la acción por el clima y la sostenibilidad medioambiental con el objetivo de que llegue a suponer el 50 % de su actividad de aquí a 2025; |
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29. |
Observa que, en julio de 2020, el BEI adoptó proyectos de metodologías de huella de carbono para proporcionar orientación al personal del BEI sobre cómo calcular la huella de carbono de los proyectos de inversión financiados por el banco; toma nota de la decisión del BEI de rechazar la financiación de proyectos perjudiciales para el clima que estén relacionados con los combustibles fósiles tradicionales; pide al BEI que fomente proyectos ecológicos para facilitar la transición energética y la consecución de los objetivos de París; |
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30. |
Acoge con satisfacción la puesta en marcha del «City Climate Gap Fund», un nuevo instrumento de asesoramiento para proporcionar asistencia inicial que respalde proyectos climáticos inteligentes en ciudades de los países en desarrollo y emergentes; |
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31. |
Toma nota del desarrollo por parte del BEI de una metodología de evaluación a nivel de contraparte conocida como «instrumento de control del riesgo climático», que se utiliza desde julio de 2020 para evaluar y supervisar el riesgo climático en toda la cartera del Grupo BEI e informar a los órganos de gobierno del Grupo BEI; |
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32. |
Observa que el proceso de actualización de la política medioambiental y social del Grupo BEI comenzó en 2020 y dio lugar a la aprobación, en febrero de 2022, del nuevo marco de sostenibilidad medioambiental y social; acoge con satisfacción las normas medioambientales y sociales revisadas del BEI incluidas en el marco, especialmente las relacionadas con los derechos laborales, la biodiversidad y la protección del medio ambiente; observa que el BEI está vinculado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y que los principios de los derechos humanos se integran plenamente en sus procedimientos y normas de diligencia debida a nivel de proyecto, también permitiendo la suspensión de los desembolsos en caso de violaciones graves de los derechos humanos; acoge con satisfacción el hecho de que el BEI y sus promotores estén obligados a considerar los derechos humanos como parte del proceso de evaluación del impacto ambiental y social; pide al BEI y sus intermediarios que revelen detalles de los riesgos o impactos medioambientales y sociales reales relacionados con las operaciones llevadas a cabo a través de socios; subraya que los nuevos requisitos no deben crear más burocracia para las pymes; pide al BEI que vele por que su mecanismo de reclamaciones sea de fácil acceso, oportuno y efectivo, a fin de detectar y remediar posibles violaciones de los derechos humanos en proyectos relacionados con el BEI; pide al BEI que informe de este tema al Parlamento y al Consejo de Gobernadores del BEI; |
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33. |
Toma nota de que el gasoducto de gas natural transanatolio y el gasoducto transadriático, incluso si no están en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, son estratégicos para el suministro de energía de la Unión, especialmente en términos del marco de la estrategia de diversificación de proveedores; |
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34. |
Apoya el compromiso del BEI de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050 y de ajustar sus acciones al Pacto Verde Europeo; acoge con agrado la próxima revisión de la política de préstamos en el sector del transporte, que estará en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París y cuya adopción está prevista para junio o julio de 2022; subraya que estos nuevos requisitos no deben ir en detrimento del acceso de las pymes a la financiación; reitera la necesidad de que la política evite el bloqueo de activos intensivos en carbono y apoye los cambios modales hacia una movilidad con cero emisiones de carbono para el transporte urbano e interurbano de mercancías y de pasajeros; |
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35. |
Anima al BEI a que apoye el desarrollo de proyectos de infraestructuras de transporte, incluidos los ferrocarriles y las autopistas, que sean sostenibles y respetuosos con el medio ambiente y puedan contribuir a abordar las disparidades territoriales y sociales entre regiones y países de la Unión; |
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36. |
Subraya la necesidad de centrarse en la financiación a largo plazo, apoyando proyectos que carezcan de otras posibilidades de financiación, en particular proyectos de pymes y empresas emergentes innovadoras; hace hincapié, no obstante, en que las actividades de financiación del BEI no pueden reemplazar las políticas presupuestarias sostenibles en los Estados miembros; pide al BEI que aumente sus inversiones en innovaciones rompedoras, especialmente en la transición ecológica, con el fin de apoyar a las empresas de la Unión; |
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37. |
Pide al BEI que aumente la financiación destinada a impulsar la transición tecnológica, apoyar el desarrollo de capacidades adaptadas a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo, seguir promoviendo la inversión en las capacidades digitales de empleados y empresarios, infraestructura digital y creación de capacidades para la digitalización, proporcionar fondos a la investigación y la innovación a largo plazo y a las pymes, apoyar la economía social y mejorar la cohesión social y territorial, en particular colmando las brechas actuales en la inversión en vivienda pública e infraestructuras; |
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38. |
Pide al BEI que desarrolle una estrategia específica en materia de derechos humanos y un plan de acción para su aplicación; pide al BEI que armonice su estrategia de financiación con los niveles de ambición y compromiso con valores y objetivos comunes demostrados por los países socios de la Unión; |
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39. |
Acoge con satisfacción la adopción en 2019 por parte del BEI de los criterios del Desafío 2X destinados a movilizar los recursos pertinentes en apoyo del empoderamiento de las mujeres y la igualdad de género y a proporcionar un marco claro para la inversión con perspectiva de género a través de préstamos en régimen de intermediación fuera de la Unión; pide al BEI que introduzca criterios similares para las operaciones en el interior de la Unión que abarquen tanto las operaciones de préstamo en régimen de intermediación como las operaciones de préstamos directos; |
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40. |
Elogia la firma por el BEI en 2020 de la declaración de París de los bancos de desarrollo sobre la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres; observa que la Hoja de Ruta del Banco Climático del Grupo del BEI para el periodo 20211-2025 adoptada en 2020 destaca la provisión con perspectiva de género de financiación de la lucha contra el cambio climático como un ámbito temático prioritario para el Grupo BEI; acoge con satisfacción la introducción de una etiqueta de género para todas las operaciones del BEI, a fin de que el BEI pueda identificar las operaciones que puedan contribuir a la igualdad de género; |
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41. |
Observa que, a finales de 2020, se habían concedido préstamos por valor de 99 400 000 000 EUR en 102 países diferentes, de los que 9 300 000 000 EUR se firmaron en 2020, principalmente en el marco del mandato de préstamo exterior del BEI; |
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42. |
Pide al BEI que haga pleno uso de su paquete de instrumentos para combatir la elusión fiscal para los proyectos financiados en países no pertenecientes a la Unión; |
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43. |
Subraya la necesidad de que las instituciones financieras internacionales eliminen el riesgo de que los fondos de la Unión contribuyan directa o indirectamente a la elusión y al fraude fiscal; |
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44. |
Reitera que se espera que las operaciones exteriores del BEI contribuyan a los objetivos políticos de la Unión, fomentando el desarrollo económico, social y medioambiental sostenible de los países en desarrollo, especialmente en los países más desfavorecidos, así como el cumplimiento de los objetivos aprobados por la Unión; reconoce que la erradicación de la pobreza, la movilización de recursos nacionales y los derechos humanos constituyen temas esenciales en la arquitectura de financiación del desarrollo de la Unión; recuerda que el compromiso de las partes interesadas es la piedra angular del desarrollo sostenible e integrador; |
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45. |
Pide al BEI que siga apoyando la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas a través de sus actividades comprendidas en los mandatos específicos decididos por el Consejo y el Parlamento; |
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46. |
Apoya las Conclusiones del Consejo adoptadas el 14 de junio de 2021, en las que se pedía al BEI que aumentase su contribución a las iniciativas de desarrollo de la Unión por medio de estrategias específicas, una mayor presencia sobre el terreno en todo el mundo y una mejor coordinación con los socios en el marco de un verdadero planteamiento «Equipo Europa», con vistas a desarrollar acciones conjuntas innovadoras y garantizar la visibilidad de la financiación exterior de la Unión; |
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47. |
Observa que, en junio de 2020, el BEI había superado, en términos de aprobaciones, el objetivo del FEIE de movilizar al menos 500 000 000 000 EUR de inversión para finales de 2020; observa, además, que, sobre la base de las firmas a nivel del Grupo BEI, por un valor cercano a los 82 800 000 000 EUR, las inversiones respaldadas por el FEIE se estiman en aproximadamente 491 700 000 000 EUR; |
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48. |
Anima al BEI a participar más en el sector agrícola; subraya que las necesidades financieras de los agricultores, especialmente los jóvenes y los nuevos agricultores, son considerables, y que los agricultores y las empresas de este sector tienen una tasa de éxito más baja cuando solicitan financiación; destaca que el BEI ha tomado algunas medidas para abordar esta cuestión; pide al BEI que siga trabajando en nuevos instrumentos de financiación que impulsen la accesibilidad del sector agrícola; insiste, en este sentido, en que la financiación del BEI debe apoyar la transición del sector agrícola en consonancia con los objetivos de la política de la Unión, incluido un mayor respeto del bienestar animal, y debe evitar contribuir a que la carga ganadera rebase la capacidad útil de la tierra; |
Incrementar la transparencia y la rendición de cuentas en la gobernanza corporativa y las actividades del BEI
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49. |
Toma nota de que, en 2020, el Grupo BEI creó una función de control de riesgo y conformidad supervisada por el jefe de Gestión de Riesgos del Grupo; toma nota de que el jefe de Gestión de Riesgos del Grupo supervisa todos los riesgos del grupo, incluidos los riesgos de conformidad, e informa al respecto, y de que el jefe de Conformidad, responsable de la función de conformidad del BEI, informa al jefe de Gestión de Riesgos del Grupo, así como al Comité de Dirección, a las comisiones competentes del Consejo de Administración del BEI y al Comité de Auditoría; pide al BEI que explique cómo se preserva la independencia del jefe de Conformidad y cómo se evita que sus responsabilidades se solapen con las del jefe de Gestión de Riesgos; |
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50. |
Acoge con satisfacción los resultados de 2020 de la primera evaluación del riesgo de cumplimiento realizada por la Oficina de Conformidad, que estaba destinada a identificar la exposición al riesgo de cumplimiento de las actividades empresariales del BEI en las ubicaciones geográficas en las que opera, como la exposición a riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, riesgos de delincuencia organizada, sanciones, jurisdicciones no conformes / buena gobernanza fiscal, integridad del mercado y conducta y riesgos de contratación pública; observa que en 2020 se actualizaron los indicadores clave de riesgo en el cuadro de indicadores sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo para ofrecer información más detallada sobre los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; |
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51. |
Acoge con satisfacción la decisión del Comité de Dirección de dedicar recursos humanos adicionales al refuerzo de la función de conformidad del BEI; acoge con satisfacción la firma por parte tanto del BEI como del FEI en marzo de 2020 de memorandos de entendimiento con la Unidad de Información Financiera de Luxemburgo; |
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52. |
Toma nota de que el marco del Grupo BEI de lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la delincuencia organizada se revisó en diciembre de 2020 para tomar en consideración la 5.a Directiva antiblanqueo, y de que en julio de 2021 se adoptó una política global del Grupo BEI en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; considera que una coordinación eficaz con otras autoridades competentes pertinentes es importante para el éxito de la política; |
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53. |
Toma nota del nuevo Acuerdo Tripartito celebrado entre el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), el BEI y la Comisión Europea, que permite un mayor acceso y una mejor racionalización de los documentos auditados del BEI; reitera, no obstante, su llamamiento en favor de la ampliación del derecho de acceso a la información por parte del TCE en relación con las operaciones del BEI que aplican las políticas de la Unión; lamenta que la Comisión y el BEI se refieran a la definición del mandato del TCE establecida en el TFUE con el fin de impedir que el Tribunal acceda a la información relativa a las operaciones del BEI cuya única razón de existir es la aplicación de las políticas de la Unión; |
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54. |
Opina que la acción del Comité de Auditoría del BEI no es alternativa, sino más bien complementaria a la del TCE; lamenta que el Acuerdo Tripartito, renovado el 11 de noviembre de 2021 por el BEI, la Comisión y el TCE, no ofrezca una solución satisfactoria y que su renovación mantenga el statu quo sin ninguna mejora significativa, en particular por lo que respecta a la función del TCE en cuanto a competencias de auditoría respecto de actividades del BEI; |
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55. |
Observa que, en 2020, el mecanismo de reclamaciones del BEI registró 77 asuntos nuevos, tramitó 137 y cerró 94; celebra el hecho de que el mecanismo de reclamaciones del BEI supervise sistemáticamente la aplicación de sus recomendaciones y sugerencias de mejora por parte de los servicios del BEI; pide al BEI que aborde adecuadamente las constataciones del mecanismo de reclamaciones; |
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56. |
Acoge con satisfacción los importantes avances realizados en 2020 hacia la plena aplicación de la política de exclusión del BEI, en particular mediante la creación de la nueva Unidad de Políticas y Exclusión en la División de Investigaciones en el seno de la Inspección General, y el nombramiento de la Comisión sobre Exclusión en octubre de 2020; |
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57. |
Reitera su llamamiento al BEI para que lleve a cabo un análisis exhaustivo de la naturaleza de la ayuda financiera afectada por presuntas conductas indebidas y de la distribución geográfica de tales casos, a fin de facilitar la identificación de las deficiencias sistémicas que merecen atención y recursos; celebra, a este respecto, que la División de Investigaciones de la Inspección General haya desarrollado en los últimos diez años varias herramientas de prevención y detección punteras en el sector; |
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58. |
Toma nota de la adopción de la política de lucha contra el fraude del Grupo BEI en julio de 2021; |
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59. |
Toma nota de los retos que plantea la pandemia de COVID-19 para la realización de investigaciones de fraude en 2020 por parte de la División de Investigaciones de la Inspección General, que, no obstante, emitió 52 recomendaciones y dictámenes; observa que aproximadamente el 89 % de los casos investigados se inscriben en los ámbitos del fraude, la corrupción y la colusión, y pide al BEI que informe sobre su asociación y cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea en relación con tales casos; |
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60. |
Acoge con satisfacción el acuerdo de trabajo con la Fiscalía Europea, firmado en diciembre de 2021, y pide su aplicación plena y diligente, en particular en lo que se refiere a la presentación de informes; destaca, a este respecto, que la División de Investigaciones de la Inspección General inició su colaboración con la Fiscalía Europea meses antes de que se firmara el acuerdo de trabajo y notificó en 2021 un total de 17 casos; |
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61. |
Observa con satisfacción que, en 2021, el BEI también intensificó su cooperación con Europol mediante la firma de un acuerdo de cooperación destinado a fomentar la prevención y la lucha contra todas las formas de delincuencia grave, internacional y organizada, ciberdelincuencia y terrorismo; |
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62. |
Considera que la revisión del Reglamento Financiero (6) ofrece la oportunidad de explorar medios para establecer sinergias entre el Sistema de Detección Precoz y Exclusión de la Comisión y la política de exclusión del BEI; |
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63. |
Manifiesta su preocupación por los diversos asuntos cerrados por la OLAF en 2020 centrados en asignaciones por escolaridad concedidas indebidamente a miembros del personal del BEI; acoge con satisfacción la revisión y la reforma del sistema de asignaciones por parte del BEI y la corrección de muchos de los errores detectados por la OLAF, con medidas para recuperar los pagos indebidos; pide al BEI que informe al Parlamento sobre el resultado del seguimiento de las recomendaciones de la OLAF; |
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64. |
Expresa su profunda preocupación por la disminución de la transparencia en el BEI: en 2010, el 96,1 % de todos los proyectos se publicó tres semanas antes de su aprobación por el Consejo de Administración, mientras que en 2020 la cifra fue de apenas el 60 %; recuerda que la política de transparencia del Grupo BEI permite que no se publique nada más que un número limitado de resúmenes de proyectos antes de la aprobación del Consejo de Administración y, en algunos casos, antes de la firma del préstamo, con el fin de proteger intereses justificados como secretos comerciales; se congratula de que, en última instancia, todos los proyectos estén sujetos a publicación por parte del BEI; |
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65. |
Pide al BEI que incremente la transparencia de sus actividades a través de la adopción de un registro de transparencia para el control público de las organizaciones que tratan de influir en el proceso legislativo y para evitar casos de corrupción y de conflicto de intereses; |
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66. |
Pide una mayor transparencia y rendición de cuentas, también ante las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento; sugiere que se mantenga un diálogo trimestral con las comisiones competentes del Parlamento para darles la oportunidad de contribuir a la estrategia de inversión del BEI y garantizar una supervisión adecuada; destaca la importancia de un mayor control por el Parlamento de las decisiones del Consejo de Administración del BEI y una mejor comunicación de información por parte de la Comisión, para aumentar su transparencia hacia el Parlamento sobre las posiciones que adopta en las reuniones del Consejo de Administración del BEI; |
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67. |
Lamenta que la nueva política de transparencia no refleje las clarísimas peticiones del Parlamento de que mejore su política de transparencia en consonancia con las mejores prácticas y normas de otras instituciones financieras; pide al BEI que armonice su política de transparencia en lo que se refiere a la obligación de divulgación de información que incumbe a los intermediarios de proyectos con altos riesgos medioambientales y de derechos humanos con la del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo; |
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68. |
Observa que, en 2020, la defensora del pueblo europea notificó al BEI cuatro nuevas investigaciones relativas a la aplicación de la política de transparencia; pide al BEI que informe sobre la aplicación de la recomendación de la defensora del pueblo sobre estas investigaciones; |
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69. |
Lamenta que el BEI todavía no revele por completo los detalles de la titularidad real de sus clientes; reitera sus peticiones de una mayor transparencia en relación con las operaciones del BEI a través de intermediarios financieros, como bancos comerciales y fondos de inversión, dentro del marco legislativo pertinente, en particular el Reglamento general de protección de datos, y de la definición de obligaciones normalizadas de presentación de informes que puedan proporcionar un nivel adecuado de datos e información; recuerda, a este respecto, que el artículo 30 de la Quinta Directiva antiblanqueo impone a los Estados miembros la obligación de recopilar y almacenar información exacta y actual sobre la titularidad real final de las empresas en un registro nacional, así como de garantizar que esta información sea accesible en todos los casos; pide al BEI que utilice los instrumentos disponibles y aplique las normas promovidas por la Quinta Directiva antiblanqueo para hacer accesibles tales datos, y que garantice una plena cooperación con la futura autoridad de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; pide al BEI que estudie la viabilidad de acuerdos de trabajo y memorandos con los socios pertinentes para facilitar la información pertinente y eliminar el riesgo de opacidad en los procedimientos de que se trate; |
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70. |
Reitera su petición de que se hagan accesibles los dictámenes de la Comisión sobre las operaciones de financiación del BEI emitidos en virtud del artículo 19 de los Estatutos del BEI; considera que el acceso a dicha información en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 no es la manera más eficaz de proporcionar datos para el control político; pide a la Comisión y al BEI que lleguen a un acuerdo sobre la transmisión sistemática y segura de dichos dictámenes al Parlamento; |
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71. |
Observa que, en 2020, el Comité de Ética y de Conformidad adoptó tres decisiones relativas a las actividades de los antiguos miembros del Comité de Dirección durante sus respectivos períodos de incompatibilidad; pide a la comisión competente para el fondo que garantice que, durante los períodos de incompatibilidad, los antiguos miembros del Comité de Dirección no entablen relaciones comerciales con el Grupo BEI ni desarrollen actividades de representación de intereses ante él, con independencia de las carteras que desempeñasen durante su mandato en el Comité de Dirección; reitera la importancia de establecer políticas que eviten los conflictos de intereses y los fenómenos de puertas giratorias; |
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72. |
Toma nota de los códigos de conducta actualizados del Comité de Dirección y del Consejo de Administración del BEI, de agosto de 2021; acoge con satisfacción la introducción de un período de incompatibilidad más prolongado para los miembros del Comité de Dirección (veinticuatro meses en lugar de doce) y para los miembros del Consejo de Administración (doce meses en lugar de seis); observa que no hay ninguna disposición que impida a los vicepresidentes supervisar operaciones; entiende que esto permite obtener los conocimientos especializados necesarios de cada país en el marco de los proyectos; manifiesta su convencimiento de que el BEI debe seguir llevando a cabo evaluaciones de proyectos junto con el seguimiento de indicadores técnicos, financieros y económicos objetivos, que hagan de la calidad del proyecto el factor determinante para la concesión de la financiación; |
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73. |
Reitera su llamamiento al BEI para que aplique normas más rigurosas en materia de transparencia fiscal; hace hincapié en que es necesario subordinar la concesión de préstamos directos e indirectos a la publicación de datos fiscales y contables país por país y a la divulgación de los datos sobre la titularidad efectiva relativa a los sujetos beneficiarios y a los intermediarios financieros implicados en las operaciones de financiación, sin posibilidad de derogación; |
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74. |
Toma nota de la política revisada del Grupo BEI en materia de denuncia de irregularidades de noviembre de 2021, que también concede protección a los denunciantes que no son miembros del personal del BEI; |
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75. |
Pide al BEI que informe al Parlamento sobre la revisión de las directrices del Grupo BEI sobre conflictos de intereses; |
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76. |
Expresa su profunda preocupación por la falta de diálogo social en el BEI, en particular para abordar las preocupaciones por las acusaciones de acoso y el entorno de trabajo; anima a la dirección del BEI a que entable un diálogo constructivo con el personal con el fin de abordar sus preocupaciones y fomentar la confianza y una cultura de rendición de cuentas; anima al BEI a que siga poniendo en marcha encuestas y consultas con todo su personal; toma nota de los resultados negativos de las encuestas al personal en los últimos años e insta al BEI a que aplique medidas concretas destinadas a resolver los problemas notificados por los miembros del personal, en particular las relativas a cuestiones de movilidad interna; toma nota de los esfuerzos del BEI por integrar las encuestas en su enfoque de escucha continua con el fin de fomentar la participación del personal, por ejemplo, a través de su reciente encuesta sobre salud y bienestar; |
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77. |
Observa con preocupación que a finales de 2020 solo el 29,5 % de los puestos directivos del BEI estaban ocupados por mujeres (el 30 % a finales de 2019); reitera su preocupación ante la falta persistente de diversidad y equilibrio de género en la alta dirección y en los órganos de gobierno del Grupo BEI, así como la elevadísima proporción de mujeres en funciones auxiliares; |
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78. |
Subraya que el Consejo de Administración está compuesto por representantes de los Estados miembros y que los vicepresidentes son nombrados por los Estados miembros; observa que, pese a la competencia entre los Estados miembros con respecto a los nombramientos, los llamamientos del presidente del BEI en favor de la diversidad han dado lugar a una mejora significativa del equilibrio de género; destaca, a este respecto, que el Comité de Dirección y el Consejo de Administración del BEI tienen una proporción de mujeres del 33 % y del 48 %, respectivamente; pide a los Estados miembros que evalúen la situación del equilibrio de género y nombren más mujeres para las vicepresidencias y para el Consejo de Administración del BEI; |
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79. |
Reitera su llamamiento al BEI para que garantice una representación geográfica adecuada de todos los Estados miembros en su administración, teniendo en cuenta las competencias y los méritos de los candidatos, y le pide que publique anualmente un desglose por género y nacionalidad de los puestos de dirección de niveles medio y superior; |
Seguimiento de las recomendaciones del Parlamento
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80. |
Pide al BEI que siga informando de los progresos y del nivel de cumplimiento en relación con las recomendaciones anteriores formuladas por el Parlamento en sus resoluciones anuales, en especial en lo que atañe a:
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o
o o
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81. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, y pide al Consejo y al Consejo de Administración del BEI que celebren un debate sobre las posiciones del Parlamento aquí presentadas. |
(1) DO C 99 de 1.3.2022, p. 34.
(2) DO L 198 de 22.6.2020, p. 13.
(3) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(4) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
(5) DO L 156 de 19.6.2018, p. 43.
(6) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (refundición) (COM(2022)0223).
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7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/236 |
P9_TA(2022)0300
Protección de los intereses financieros de la UE — Lucha contra el fraude — Informe anual de 2020
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2022, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude — Informe anual de 2020 (2021/2234(INI))
(2023/C 47/20)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el artículo 310, apartado 6, y el artículo 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vistas sus Resoluciones anteriores sobre informes anuales de la Comisión y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), |
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Visto el informe de la Comisión, de 20 de septiembre de 2021, titulado «32.o informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y la lucha contra el fraude (2020)» (COM(2021)0578), |
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Vistos el Informe 2020 de la OLAF (1) y el Informe anual de actividades 2020 del Comité de Vigilancia de la OLAF (2), |
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Visto el Dictamen n.o 1/2021 del Comité de Vigilancia de la OLAF, de enero de 2021, titulado «OLAF’s recommendations not followed by the relevant authorities» (Recomendaciones de la OLAF que no han seguido las autoridades pertinentes), |
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Visto el Informe anual de 2021 de la Fiscalía Europea, |
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Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) sobre la ejecución del presupuesto de la Unión y sobre las actividades financiadas por los 8.o, 9.o, 10.o y 11.o Fondos Europeos de Desarrollo (FED) para el ejercicio 2020, acompañado de las respuestas de las instituciones, |
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Vista la publicación del TCE titulada «2020 — Resumen de la auditoría de la UE — Presentación de los informes anuales relativos al ejercicio 2020 del Tribunal de Cuentas Europeo», |
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Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (3), |
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Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y la eficacia de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (Reglamento de la OLAF) (4), |
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Vista la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (5), |
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Visto el Informe Especial n.o 01/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Lucha contra el fraude en el gasto de la UE: es necesario adoptar medidas», |
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Visto el informe de la Comisión, de septiembre de 2021, titulado «VAT Gap Report 2021» (Informe sobre la brecha del IVA 2021), |
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Vista la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal («Directiva PIF») (6), |
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Visto el informe de la Comisión, de 6 de septiembre de 2021, sobre la aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (COM(2021)0536), |
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Visto el Reglamento (UE) 2017/1939, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (7), |
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Vista la Decisión (UE) 2019/1798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, por la que se nombra a la Fiscal General Europea de la Fiscalía Europea (8), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2020, relativa al examen de la Unión Europea en el marco del mecanismo de examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) (COM(2020)0793), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 — Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2020)0580), |
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Vista la Decisión del Consejo (UE, Euratom) 2020/2053, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (9), |
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Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (10), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 2019, titulada «Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión: medidas reforzadas para proteger el presupuesto de la UE» (COM(2019)0196), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para promover actividades en el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III») (11), |
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Visto el informe de la Comisión, de 16 de diciembre de 2021, titulado «Evaluación final del Reglamento (UE) n.o 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para promover actividades en el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa “Hércules III”), y por el que se deroga la Decisión n.o 804/2004/CE» (COM(2021)0809), |
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Visto el Reglamento (UE) 2021/785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude (12), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de abril de 2021, sobre la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025 (COM(2021)0170), |
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Vista su Recomendación, de 17 de febrero de 2022, al Consejo y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la corrupción y los derechos humanos (13), |
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Vistas las conclusiones del Abogado General, de 9 de septiembre de 2021, en el asunto C-213/19, Comisión Europea contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (14), |
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Vista la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 8 de marzo de 2022, en el asunto C-213/19, Comisión Europea contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (15), |
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Vista la sentencia del Tribunal General, de 1 de septiembre de 2021, en el asunto T-517/19, Andrea Homoki contra Comisión Europea (16), |
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— |
Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0175/2022), |
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A. |
Considerando que, de iure, los Estados miembros y la Comisión comparten la responsabilidad de proteger los intereses financieros de la Unión y luchar contra el fraude y la corrupción, y deben colaborar estrechamente a tal efecto; que, de hecho, las autoridades de los Estados miembros gestionan aproximadamente tres cuartas partes del gasto presupuestario de la Unión y recaudan los recursos propios tradicionales de la Unión; |
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B. |
Considerando que la Comisión debe cumplir sus respectivas responsabilidades en régimen de gestión compartida en los ámbitos de la supervisión, el control y la auditoría; |
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C. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 83 del TFUE, la corrupción es uno de los ámbitos delictivos de especial gravedad con una dimensión transfronteriza; |
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D. |
Considerando que las consecuencias de la corrupción ponen en peligro los intereses financieros de la Unión y el conjunto de su economía, lo que representa una grave amenaza para la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho en toda Europa, con un grave impacto negativo en la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas de la Unión y de los Estados miembros; |
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E. |
Considerando que es necesario hacer frente adecuadamente a la diversidad de los sistemas jurídicos y administrativos de los Estados miembros a fin de subsanar las irregularidades y combatir el fraude y la corrupción; |
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F. |
Considerando que el IVA es una importante fuente de ingresos para los presupuestos nacionales y que los recursos propios procedentes del IVA constituyeron el 12,3 % del presupuesto total de la Unión en 2020; |
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1. |
Acoge favorablemente el 32.o informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la Unión y la lucha contra el fraude de 2020 («informe PIF») y celebra la adopción de la nueva versión gráfica, que resulta sin duda más accesible para los ciudadanos de la Unión; |
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2. |
Recuerda que 2020 es el último ejercicio del marco financiero plurianual (MFP) del período 2014-2020, pese a que los programas no tienen que finalizarse hasta 2023, y que, además, es el año de la adopción del MFP 2021-2027, NextGenerationEU y el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho; |
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3. |
Toma nota de que los 26 Estados miembros sujetos a la Directiva PIF han notificado la plena transposición de sus principales disposiciones al Derecho nacional; observa, no obstante, que el informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 destaca los problemas de conformidad pendientes que deben abordarse, incluidos algunos para permitir que la Fiscalía Europea lleve a cabo investigaciones y actuaciones judiciales eficaces; pide a la Comisión que haga seguimiento de la situación, anime a los Estados miembros a que resuelvan estas cuestiones; pide, además, a la Comisión que informe a la autoridad de aprobación de la gestión a este respecto; |
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4. |
Observa que el informe PIF destaca los riesgos relacionados con la pandemia de COVID-19 tanto en términos de ingresos como de gastos; señala, en particular, que el fraude aduanero parece haber afectado en distintos grados a los Estados miembros de la Unión; observa, además, que el uso de procedimientos simplificados y la menor calidad de los pliegos de condiciones en situaciones de emergencia plantean riesgos para la contratación pública competitiva, en particular al aumentar el riesgo de conflictos de intereses y corrupción, inflar los costes o reducir la calidad de la ejecución; observa que el sector sanitario, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y los riesgos adicionales recibieron la atención adecuada; |
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5. |
Subraya que la COVID-19 puede brindar nuevas oportunidades a los defraudadores, debido al aumento de los riesgos relacionados con la gestión de la crisis y la introducción de procedimientos simplificados y urgentes en el contexto de la pandemia, que son susceptibles a ser objeto de abuso; subraya, además, el aumento de la presión sobre las autoridades que gestionan los fondos de la Unión debido a retrasos y nuevos factores de estrés que podrían beneficiar a los defraudadores, por ejemplo a través de la inflación; hace hincapié en que todos estos nuevos riesgos exigen adaptar las estrategias de control y prestar atención a la prevención, mediante medidas específicas de mitigación y acciones concretas para detectar futuras irregularidades y fraude; pide a todos los Estados miembros que mantengan un alto nivel de control y seguimiento del gasto de emergencia, especialmente en el marco de los procedimientos de urgencia; recuerda la importancia de completar la transición a los procedimientos de contratación pública electrónica; |
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6. |
Opina que las enseñanzas extraídas durante el brote de COVID-19 requieren una consideración específica en el marco de la evaluación ex post del MFP 2014-2020; pide a la Comisión que integre debidamente en dichas evaluaciones los aspectos relacionados con la evaluación del riesgo, la gestión de riesgos y las medidas de mitigación con respecto a las irregularidades y fraudes, como componentes de un análisis exhaustivo de la eficacia, la eficiencia, la coherencia, la pertinencia y el valor añadido de la Unión y como enseñanzas para el diseño y el comportamiento futuros; considera que la evaluación ex post del MFP debe finalizar, a más tardar, antes de la evaluación intermedia del MFP 2021-2027, con el fin de extraer enseñanzas del pasado para prepararse mejor para el futuro, permitiendo que las conclusiones extraídas o las enseñanzas aprendidas se integren en la mejora del MFP 2021-2027; pide a la Comisión que, en la evaluación ex post del MFP 2014-2020, examine si este marco plurianual ha alcanzado sus objetivos, cómo ha contribuido el gasto de los programas a los objetivos de la Unión y de los Estados miembros y cómo se han visto afectados los fondos de la Unión por el fraude y la corrupción durante este período; |
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7. |
Recuerda que el nuevo marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, junto con el plan de recuperación NextGenerationEU, proporciona a la Unión fondos sin precedentes por valor de 1,8 billones EUR; subraya que también es necesario un nivel de atención y control sin precedentes para garantizar que estos fondos puedan contribuir de la mejor manera posible a los objetivos comunes de la Unión; |
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8. |
Resalta que es necesaria plena transparencia en la rendición de cuentas sobre las transferencias y préstamos previstos en el marco del MRR, y pide a la Comisión que facilite al Parlamento pleno acceso a la información; |
Irregularidades fraudulentas y no fraudulentas detectadas
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9. |
Observa que el número total de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas notificadas en 2020 ascendió a 11 755 casos en total, por un valor aproximado de 1 460 000 000 EUR; observa el nuevo enfoque del MFP 2021-2027, que se centra en el valor añadido de la Unión; |
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10. |
Observa que el número de irregularidades detectadas notificadas como fraudulentas indica el nivel de detección y la capacidad de interceptar posibles fraudes por parte de los Estados miembros y los organismos de la Unión, y recuerda que no constituye un indicador directo del nivel de fraude que afecta al presupuesto de la Unión o a un Estado miembro específico; señala que la detección y la notificación de una irregularidad implica que se han tomado medidas correctoras para proteger los intereses financieros de la Unión y que, cuando procede, se ha iniciado un procedimiento penal; |
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11. |
Toma nota del número de irregularidades fraudulentas notificadas en 2020 (1 056 casos) y su correspondiente valor financiero (aproximadamente, 374 000 000 EUR); observa que el número de irregularidades notificadas como fraudulentas presenta enormes variaciones entre los Estados miembros; recuerda que estas cifras muestran los resultados de los esfuerzos de los Estados miembros para luchar contra el fraude y otras actividades ilegales y no deben interpretarse como una indicación del nivel de fraude en los Estados miembros; expresa su preocupación por los diferentes enfoques del Derecho penal para proteger el presupuesto de la Unión entre los Estados miembros; pide a la Comisión que aborde las discrepancias entre las prácticas de los Estados miembros y estudie la adopción de nuevas medidas de armonización; |
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12. |
Observa que el número de casos notificados en 2020 en comparación con la media quinquenal (2016-2020) disminuyó en el caso de las irregularidades fraudulentas y no fraudulentas relacionadas con los ingresos de la Unión, y que el valor financiero correspondiente aumentó en el caso de las irregularidades fraudulentas, pero disminuyó en el de las no fraudulentas; |
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13. |
Toma en consideración el hecho de que el número de irregularidades no fraudulentas registradas en 2020 (10 699 casos, de los cuales 6 696 correspondían a gastos) fue inferior al de años anteriores, y que el descenso en la detección y la notificación en determinados ámbitos del gasto no puede explicarse fácilmente y es motivo de preocupación; observa que el valor financiero total de estos casos asciende a 1 090 000 000 EUR aproximadamente; |
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14. |
Subraya que el descenso en el número total de irregularidades notificadas no puede considerarse por sí solo una señal de evolución positiva o negativa, sino que debe verse en relación con los nuevos desafíos emergentes y vinculado a las nuevas formas de gestionar y gastar los fondos de la Unión; |
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15. |
Observa que el fraude es cada vez más atractivo para los grupos de delincuencia organizada (17); lamenta que muchos Estados miembros no tengan en vigor legislación específica para luchar eficazmente contra la delincuencia organizada, incluida la de tipo mafioso, que crece constantemente, especialmente en relación con las actividades transfronterizas; |
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16. |
Opina que los delitos cometidos por funcionarios públicos afectan o pueden afectar considerablemente a los intereses financieros de la Unión, por lo que es necesario un marco global y eficaz de lucha contra la corrupción en los Estados miembros; |
Ingresos — Fraude en los recursos propios
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17. |
Observa que, en 2020, se notificaron 451 irregularidades como fraude relacionado con los ingresos, un 9 % por debajo de la media anual de casos notificados cada año en el período 2016-2020; observa, además, que el importe afectado de recursos propios tradicionales estimado y establecido (108 000 000 EUR) en 2020 fue un 6 % superior al importe medio estimado y establecido para cada año en el período 2016-2020; observa que la mayoría de los casos notificados en 2020 como fraudulentos o no fraudulentos que afectan a los ingresos de la Unión tienen que ver con la infravaloración, la clasificación o descripción incorrectas de las mercancías o el contrabando; observa, además, que las inspecciones realizadas por los servicios nacionales de lucha contra el fraude fueron el método más eficaz para detectar el fraude y superaron los controles posteriores al levante y los controles en el momento del levante a la hora de detectar la evasión de derechos fraudulenta; |
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18. |
Señala que en 2020 se detectaron y notificaron 4 003 irregularidades como no fraudulentas, un 9 % por debajo de la media anual notificada cada año en el período 2016-2020, y que el importe total estimado y constatado de recursos propios tradicionales (382 000 000 EUR) fue un 8 % inferior al importe medio estimado y establecido para cada año en el período 2016-2020; |
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19. |
Observa que, según el informe sobre la brecha del IVA 2021, en 2019, el déficit recaudatorio en materia de IVA de la Unión descendió hasta los 134 000 000 000 EUR en valor nominal (una caída de casi 6 600 000 000 EUR con respecto a 2018); observa, asimismo, que el estudio solo ofrece estimaciones rápidas para 2020 respecto de dieciocho Estados miembros, debido a cambios significativos en los regímenes fiscales y las estructuras de las economías tras la aparición de la pandemia, lo que significa que no se puede juzgar aún si el déficit recaudatorio en materia de IVA en toda la Unión disminuirá o aumentará en 2020; observa que los análisis econométricos confirmaron que en el déficit recaudatorio en materia de IVA influye un grupo de factores, de los cuales, dentro del control de las administraciones tributarias, la cuota de gasto en tecnologías de la información y la aplicación de las obligaciones adicionales de información para los contribuyentes demostraron revestir la mayor importancia estadística a la hora de explicar la magnitud del déficit recaudatorio en materia de IVA; |
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20. |
Concluye, sobre la base de las variaciones en las tasas de detección anuales, que no todas las autoridades aduaneras de los Estados miembros sufrieron de la misma manera la pandemia de COVID-19; |
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21. |
Pide a los Estados miembros que evalúen los riesgos y deficiencias de sus respectivas estrategias nacionales de control aduanero, con el fin de mejorar la flexibilidad de los controles aduaneros y reducir el impacto potencial de acontecimientos futuros imprevistos; pide, asimismo, a la Comisión que ayude a los Estados miembros a garantizar la aplicación de controles uniformes dentro de la Unión; |
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22. |
Observa que, en 2020, el calzado, los textiles, los vehículos y la maquinaria y los equipos eléctricos fueron los tipos de mercancías más afectados por el fraude y las irregularidades en términos de número de casos y valor monetario, y que la mayoría de los casos estaban relacionados con la infravaloración, la clasificación o descripción incorrecta de las mercancías o el contrabando; |
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23. |
Toma nota de la opinión del Abogado General, de 9 de septiembre de 2021, relativa a los procedimientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra el Reino Unido por un presunto fraude por infravaloración en relación con productos textiles y calzado importados de China a través del Reino Unido, a la luz de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF y de la gestión de los recursos propios de la Comisión; toma nota de la sentencia del Tribunal de 8 de marzo de 2022 por la que se declara que el Reino Unido ha incumplido sus obligaciones, por no aplicar medidas eficaces de control aduanero ni poner a disposición de la Comisión la cantidad correcta de recursos propios tradicionales con respecto a las importaciones de que se trata; |
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24. |
Observa que el TJUE rechazó en parte el cálculo de la Comisión debido a la considerable incertidumbre en relación con la exactitud de las cantidades de recursos propios reclamadas por la Comisión, y que la Comisión no ha establecido las cantidades totales de modo suficiente en Derecho; observa que el TJUE aprobó el método utilizado por la Comisión para estimar la cantidad de pérdidas de recursos propios tradicionales para parte del período de incumplimiento y estableció que compete a la Comisión recalcular las pérdidas de recursos propios de la Unión que quedan pendientes; pide a la Comisión que explique a la autoridad de aprobación de la gestión en qué consistieron los errores en el cálculo y cómo va a subsanar el error en el cálculo de las pérdidas de modo suficiente en Derecho, y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el resultado de los nuevos cálculos; |
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25. |
Observa que, en los últimos cinco años, la tasa de recuperación anual ha oscilado entre el 52 % y el 71 %, y que la tasa de recuperación de los casos notificados en 2020 es en la actualidad de aproximadamente el 71 %; observa, no obstante, que las tasas de recuperación varían de un Estado miembro a otro debido a factores como el tipo de fraude o irregularidad o el tipo de deudor implicado; observa, asimismo, que, en 2020, China siguió siendo el país del que procedían la mayoría de las mercancías afectadas por irregularidades fraudulentas y no fraudulentas; |
Fraude en los gastos
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26. |
Observa que en 2020 se notificaron 605 irregularidades en los gastos como fraudulentas, con un valor financiero correspondiente de 266 000 000 EUR; |
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27. |
Observa que el número de irregularidades en los gastos que se notificaron como no fraudulentas en 2020 fue de 6 696; |
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28. |
Observa que el informe PIF menciona la importancia de la transparencia con respecto al uso de los fondos públicos, ya que constituye un elemento disuasorio e implica a la sociedad civil en la mejora de la confianza; pide a la Comisión que trabaje para aumentar la transparencia de los beneficiarios, incluidos los contratistas, subcontratistas y beneficiarios efectivos de los fondos de la Unión; pide, asimismo, a los Estados miembros que también refuercen la transparencia en el uso de los fondos de la Unión, en particular en la contratación pública de emergencia, ya que ocho Estados miembros notificaron que aún no lo han hecho; |
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29. |
Observa que, durante el período 2016-2020, la detección del fraude en el contexto de la política agrícola común (PAC) se concentró en un pequeño número de Estados miembros y que esto no se justificó con un nivel similar de pagos a dichos Estados miembros con cargo al presupuesto de la PAC; observa, además, que la mayoría de las irregularidades fraudulentas relativas al apoyo a la agricultura implicaban el uso de documentos falsos o solicitudes de ayuda falsas, y que su número se mantuvo en gran medida estable; observa, asimismo, que, por lo que respecta a la proporción de pagos recibidos por los Estados miembros, la parte del presupuesto dedicada al desarrollo rural se vio más afectada por el fraude que el apoyo a la agricultura, con la excepción de las medidas de mercado, para las que los casos de fraude fueron superiores a los del desarrollo rural; observa que, por lo que respecta al desarrollo rural, la falsificación de documentos fue la principal práctica fraudulenta; subraya que es necesario llevar a cabo más investigaciones e implantar más medidas adecuadas contra el uso de los fondos de la Unión en actividades relacionadas con la agricultura por parte de empresas que no respetan la legislación laboral o los derechos fundamentales de los trabajadores, tal y como demuestra la situación de los trabajadores en la agricultura, en particular durante la pandemia de COVID-19; expresa su preocupación por que la notificación del fraude relacionado con el desarrollo rural para el período 2014-2020 se iniciase con lentitud, lo que podría denotar insuficiencia en las labores de detección en los Estados miembros de la Unión; |
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30. |
Observa que, entre 2016 y 2020, aumentó el número de irregularidades notificadas en relación con el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y los fondos de pesca para el período de programación 2014-2020; destaca, no obstante, que para todos los fondos, y en particular para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en lo que respecta a las irregularidades no fraudulentas, este aumento fue limitado, lo que puso de manifiesto una disminución excepcional del número de irregularidades detectadas (y de los importes financieros correspondientes) en comparación con el período de programación anterior; observa asimismo que, respecto del período de programación 2007-2013, el número de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas descendió para el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y los fondos de pesca, de acuerdo con el ciclo de ejecución; observa que varias normas de ejecución cambiaron de un período de programación al siguiente; |
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31. |
Opina que las empresas y organizaciones que incluyan empresas y organizaciones offshore en sus estructuras de propiedad deben quedar excluidas del uso de los fondos de la Unión; |
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32. |
Recuerda que una plena transparencia en la rendición de cuentas de los gastos es fundamental sobre todo en relación con las infraestructuras financiadas directamente con fondos de la Unión o a través de instrumentos financieros; invita a la Comisión a que posibilite el pleno acceso de los ciudadanos de la Unión a la información sobre proyectos cofinanciados; |
Dimensión exterior de la protección de los intereses financieros de la Unión
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33. |
Opina que las instituciones y órganos de la Unión deben hacer más hincapié en los fondos gastados en terceros países para verificar que dichos fondos se gastan de conformidad con las normas y de manera no fraudulenta ni corrupta, y para confirmar si contribuyen a los objetivos de la política exterior y de desarrollo de la Unión; recomienda que se suspenda el apoyo presupuestario en terceros países en los que las autoridades se abstengan claramente de adoptar auténticas medidas contra la corrupción generalizada, al tiempo que se garantiza que la ayuda llegue a la población civil a través de canales alternativos; |
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34. |
Observa que, hasta finales de 2020, el gasto de la Unión en cooperación al desarrollo se repartió entre varios fondos, y que el nuevo Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional consolida todas las opciones de financiación anteriores en un único instrumento como parte tanto del presupuesto anual como del MFP 2021-2027; señala que el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional cuenta con una asignación global de 79 500 000 000 EUR para el período 2021-2027; recomienda la integración de un enfoque de lucha contra la corrupción para todos los instrumentos de acción exterior de la Unión, como en el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional, el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) y los fondos fiduciarios de la Unión; pide que se conceda mayor prioridad a la lucha contra la corrupción en las negociaciones preadhesión y al establecimiento de un conjunto de criterios con un sólido marco de condicionalidad y que presten atención al desarrollo de capacidades, por ejemplo, a través de organismos especializados para combatir la corrupción; |
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35. |
Lamenta que, según el Informe Especial n.o 01/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo, el apoyo financiero de la Unión por valor de 700 000 000 EUR al Estado de Derecho en los Balcanes Occidentales entre 2014 y 2020 ha tenido poco impacto en reformas fundamentales; pide a la Comisión que envíe señales claras a aquellos países candidatos en los que un retroceso por lo que respecta a las normas del Estado de Derecho esté poniendo en peligro o retrasando su adhesión a la Unión; |
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36. |
Reclama la inclusión de un marco de condicionalidad sólido y obligatorio con disposiciones de transparencia y cláusulas vinculantes y ejecutables de lucha contra la corrupción en todos los acuerdos comerciales y de inversión celebrados entre la Unión y terceros países; recomienda que, como último recurso, la Unión imponga sanciones o suspenda los acuerdos si se producen casos graves de corrupción; |
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37. |
Pide el seguimiento de los riesgos de corrupción que entrañan los proyectos de construcción e inversión a gran escala que llevan a cabo terceros países autoritarios en Estados miembros, con especial atención a la transparencia en el marco de estos proyectos, que a menudo suscitan preocupación por la financiación no transparente o los riesgos presupuestarios; |
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38. |
Considera que el Parlamento debe participar plenamente en el uso de todas las subvenciones, préstamos y otras ayudas financieras que la Unión proporcione a Ucrania; |
Digitalización al servicio de la protección de los intereses financieros de la Unión
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39. |
Pide un mayor grado de digitalización, una mayor interoperabilidad de los sistemas de datos comparables y una mayor armonización de la información, del seguimiento y de la auditoría en la Unión; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de utilizar la inteligencia artificial al servicio de la protección de los intereses financieros de la Unión y, a tal fin, reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que armonicen las definiciones al objeto de obtener datos comparables en toda la Unión; opina que todos los organismos de la Unión que trabajan en el ámbito de la protección de sus intereses financieros, como la OLAF, la Fiscalía Europea, Eurojust, el Tribunal de Cuentas Europeo y Europol, deben tener acceso directo y oportuno a sistemas de datos como ARACHNE y el sistema de detección precoz y exclusión; |
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40. |
Considera que el uso de la herramienta de puntuación de riesgos ARACHNE en el MFP 2021-2027 y el plan de recuperación NextGenerationEU, especialmente en lo que respecta a la aplicación del MRR, debe establecerse como obligatorio lo antes posible; indica que debe señalarse ARACHNE como uno de los principales instrumentos con los que se dota a las estrategias nacionales de lucha contra el fraude y se espera que los Estados miembros la adopten para mejorar la integración de la estructura de lucha contra el fraude; recuerda las observaciones formuladas por el Parlamento en su Resolución, de 24 de noviembre de 2021, sobre la revisión del Reglamento Financiero (18), y reitera una vez más su llamamiento urgente a la Comisión para que establezca un sistema obligatorio, integrado e interoperable a escala de la Unión que se base, entre otros elementos, en instrumentos existentes como ARACHNE y el sistema de detección precoz y exclusión; recuerda que este sistema debe contener información sobre todos los proyectos cofinanciados por la Unión, los beneficiarios y los beneficiarios efectivos, y permitir la agregación de todos los importes individuales relativos a un mismo beneficiario o beneficiario efectivo; pide, además, a la Comisión que valore los motivos que impiden a los Estados miembros adoptar y utilizar plenamente ARACHNE, y que informe de ello al Parlamento; considera que mejorar la facilidad de uso del sistema podría animar a las autoridades nacionales a adoptarlo y utilizarlo; |
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41. |
Insta a la Comisión a que amplíe el ámbito de aplicación del sistema de detección precoz y exclusión para que incluya los fondos en régimen de gestión compartida en el contexto de la revisión del Reglamento Financiero (19); |
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42. |
Pide a la Comisión que continúe facilitando a los Estados miembros información completa sobre gastos directos, por ejemplo, por medio del Sistema de Transparencia Financiera, en particular en el marco del MRR, también con el fin de evitar la doble financiación; |
La estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión (2019)
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43. |
Observa que, en junio de 2021, se habían aplicado dos tercios de las medidas de la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión de 2019, mientras que la ejecución del tercio restante estaba en curso; pide a la Comisión que informe sobre la aplicación de las demás medidas; observa, además, que se ha avanzado mucho en una serie de acciones destinadas a aumentar la coordinación y la cooperación entre los servicios de la Comisión y dotar a la Comisión de un sistema más eficaz de supervisión de la lucha contra el fraude; observa que el control del seguimiento de las recomendaciones de la OLAF aumentó su eficacia en 2020, evaluando alrededor de 1 400 recomendaciones financieras publicadas entre enero de 2012 y junio de 2019; |
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44. |
Es consciente de que la nueva estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión, adoptada en 2019, pedía un análisis estratégico reforzado de los datos relacionados con el fraude y la definición de indicadores pertinentes y fiables para luchar con éxito contra el fraude; recuerda las conclusiones del Informe Especial n.o 01/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Lucha contra el fraude en el gasto de la UE: es necesario adoptar medidas», que señala que la Comisión carece de datos exhaustivos y comparables sobre los niveles de fraude detectados en el gasto de la Unión; |
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45. |
Lamenta que en los primeros años de aplicación de la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión se haya prestado escaso apoyo a los Estados miembros, como también han señalado algunas delegaciones durante los debates en el Consejo; reitera que es esencial disponer de datos exhaustivos y comparables sobre la escala, la naturaleza y las causas del fraude para que las acciones de investigación de la OLAF y de la Fiscalía Europea —desde la adopción de sus actividades operativas— sean aún más significativas; recuerda que los Estados miembros tienen una responsabilidad de primera línea en la gestión de aproximadamente el 80 % del gasto presupuestario y en la recaudación de casi la totalidad de los ingresos; destaca, por tanto, el importante papel que desempeñan los Estados miembros en la protección de los intereses financieros de la Unión, con una función clave reservada a las estrategias nacionales de lucha contra el fraude, cuyo establecimiento debe ser una prioridad en todos los Estados miembros; |
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46. |
Destaca que un sistema de intercambio de información entre las autoridades competentes haría posible un control cruzado de los registros contables relativos a las transacciones entre dos o más Estados miembros, a fin de evitar fraudes transfronterizos en el ámbito de los Fondos Estructurales y de Inversión y aportar así un enfoque transversal e integral de la protección de los intereses financieros de los Estados miembros; |
A escala de los Estados miembros: estrategias nacionales de lucha contra el fraude y servicios de coordinación antifraude
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47. |
Observa con preocupación que, a finales de 2020, solo catorce Estados miembros informaron de que habían adoptado una estrategia nacional de lucha contra el fraude, lo que supone un aumento frente a los diez de 2019, y que otros cinco estudiaban la adopción de sus estrategias o su preparación; observa, no obstante, que estas estrategias varían en cuanto a su alcance y profundidad y que algunas deben actualizarse; expresa su preocupación, asimismo, por que ocho Estados miembros todavía no hayan comenzado a trabajar en la adopción de sus estrategias nacionales de lucha contra el fraude; pide que un mayor número de Estados miembros adopten una estrategia nacional de lucha contra el fraude e informen de ello a la Comisión; pide a la Comisión que preste apoyo y asesoramiento tangibles a los Estados miembros, mediante directrices sobre la elaboración de estrategias nacionales de lucha contra el fraude y servicios de asesoría sobre la creación y el funcionamiento de servicios de coordinación antifraude, y reitera su llamamiento para que se efectúen análisis de las estrategias adoptadas y sobre los motivos por los que no se han adoptado dichas estrategias en algunos Estados miembros; |
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48. |
Insiste en la importancia de unos esfuerzos de lucha contra el fraude integrales y mejor coordinados en los Estados miembros, con la actualización de las estrategias nacionales de lucha contra el fraude para afrontar los nuevos riesgos que plantea el aumento de los importes de los fondos de la Unión, entre ellos el nuevo MFP 2021-2027 y NextGenerationEU, y la pandemia de COVID-19; pide a la Comisión que evalúe las estrategias nacionales de lucha contra el fraude que se han adoptado, a fin de examinar por qué hay Estados miembros rezagados en su adopción, y que presione a los Estados miembros restantes para que avancen en la adopción; |
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49. |
Recuerda que los servicios de coordinación de la lucha contra el fraude deben facilitar una cooperación eficaz y el intercambio de información con la OLAF; lamenta, no obstante, que solo algunos Estados miembros coordinen eficazmente la lucha contra el fraude y la corrupción que afectan a los intereses financieros de la Unión; |
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50. |
Alaba a la OLAF por su incalculable contribución a la protección de los intereses financieros de la Unión; destaca que la OLAF y la Fiscalía Europea padecen una carencia crónica de personal y de recursos financieros; |
OLAF y Fiscalía Europea
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51. |
Acoge con satisfacción el Reglamento revisado de la OLAF, que se adoptó en diciembre de 2020 y entró en vigor el 17 de enero de 2021, y que refuerza los instrumentos de investigación para luchar contra el fraude contra el presupuesto de la Unión, estableciendo normas más claras y rigiendo la cooperación entre la Fiscalía Europea y la OLAF; toma nota de la reorganización interna de la OLAF en junio de 2020; pide a la Fiscalía Europea y a la OLAF que eviten cualquier solapamiento de su labor y retrasos en los procedimientos; opina que la OLAF y la Fiscalía Europea deben complementarse mutuamente y centrar sus investigaciones en aquellos ámbitos en los que la otra institución carece de competencias; |
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52. |
Insiste en la importancia de que la OLAF se atenga a las normas más estrictas en sus investigaciones y cumpla plenamente todos los requisitos del Estado de Derecho; |
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53. |
Celebra que el artículo 9 bis del Reglamento revisado de la OLAF prevea un controlador de las garantías procedimentales, que se encargue de hacer seguimiento del cumplimiento de las garantías procedimentales por parte de la OLAF y de la gestión de las reclamaciones de las personas afectadas; observa que todavía no se ha nombrado a un controlador de las garantías procedimentales; expresa su gran preocupación por las reclamaciones de personas afectadas por investigaciones de la OLAF respecto de violaciones de sus derechos, que ponen en peligro su capacidad de defenderse de las acusaciones realizadas contra ellas; pide a la OLAF y al controlador de las garantías procedimentales que velen por el pleno respeto de los derechos procesales de las personas afectadas; |
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54. |
Manifiesta su preocupación por la disminución del porcentaje de casos en los que se formula una acusación del 53 % en el período 2007-2014 al 37 % en el período 2016-2020 en los casos presentados a los Estados miembros por la OLAF; pide a las autoridades de los Estados miembros que cooperen estrechamente con la OLAF y examinen cuidadosamente los informes de investigación y las recomendaciones judiciales transmitidos, y que abran procedimientos penales cuando sean necesarios para garantizar la recuperación de los fondos de la Unión utilizados indebidamente; pide a la OLAF que revise su anterior análisis sobre las razones del bajo porcentaje de casos en los que se formula una acusación y que siga las recomendaciones formuladas por su Comité de Vigilancia en su Dictamen n.o 1/2021, como el examen del actual sistema de procedimientos de seguimiento y una cooperación más oportuna con las autoridades judiciales nacionales; pide a la OLAF que haga un seguimiento periódico de sus recomendaciones judiciales y que incluya datos sobre ellas en su informe anual; |
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55. |
Opina que la OLAF también debe realizar un seguimiento de sus recomendaciones financieras a fin de compararlas con los importes recuperados al final de los procedimientos llevados a cabo por la Comisión, y contribuir al seguimiento general de la recuperación de los fondos; |
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56. |
Toma nota de que la OLAF aplicó el programa «Hércules III» para reforzar la capacidad operativa de las autoridades nacionales y regionales de lucha contra el fraude en el ámbito de las actividades de formación y de apoyo informático hasta 2020; toma nota de que la evaluación de Hércules III finalizó a finales de 2021 y de que se llegó a la conclusión de que el programa era muy pertinente y eficaz para proteger los intereses financieros de la Unión, ya que había alcanzado con éxito sus objetivos generales, específicos y operativos; observa que Hércules III ha sido sustituido por el Programa de la UE de Lucha contra el Fraude mientras dure el MFP 2021-2027; |
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57. |
Reconoce el principio de confidencialidad de las investigaciones de la OLAF; opina, no obstante, que el interés público lo supera y que los ciudadanos de la Unión también tienen derecho a acceder a los informes y recomendaciones relacionados con investigaciones de la OLAF y procedimientos nacionales de seguimiento que estén cerrados, tal como reconoce el TJUE en el asunto T-517/19; pide a la OLAF, por tanto, que establezca un mecanismo para publicar los informes y recomendaciones en los que no exista motivo legítimo para mantener el principio de confidencialidad; |
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58. |
Toma nota del acuerdo de trabajo firmado el 3 de septiembre de 2021 para una relación marco de cooperación entre la Fiscalía Europea y el TCE; observa, asimismo, las disposiciones administrativas firmadas en 2019 entre la OLAF y el TCE; |
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59. |
Celebra la entrada en funcionamiento de la Fiscalía Europea el 1 de junio de 2021; acoge con satisfacción su primer informe anual; celebra que la Fiscalía Europea incoara 576 investigaciones desde que su entrada en funcionamiento y que solicitara la incautación de 154 300 000 EUR, de los que se concedió la incautación de 147 000 000 EUR; manifiesta su preocupación por la estimación de la Fiscalía Europea de que los daños totales causados por el fraude y la corrupción ascienden a 5 400 000 000 EUR; lamenta profundamente que cinco Estados miembros —Polonia, Hungría (los dos mayores beneficiarios de los fondos de la Unión), Suecia, Dinamarca e Irlanda— no participen en la Fiscalía Europea; pide a estos Estados miembros que se adhieran a la Fiscalía Europea lo antes posible; expresa su preocupación por que Polonia rechace cualquier tipo de cooperación con la Fiscalía Europea, a pesar de que, de los países no participantes, es el que cuenta con el mayor número de investigaciones que implican a sus ciudadanos; insta a los Estados miembros que no participan a que firmen acuerdos de cooperación con la Fiscalía Europea; opina que la falta de cooperación de los Estados miembros con la Fiscalía Europea tiene efectos directos en la protección de los intereses financieros de la Unión; pide a la Comisión que incentive la participación en la Fiscalía Europea a través de medidas positivas; |
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60. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos conjuntos de la OLAF y Europol para evaluar las amenazas y vulnerabilidades del MRR; celebra el acuerdo entre la OLAF y Europol, que entró en vigor el 9 de octubre de 2020, así como el acuerdo entre Europol y la Fiscalía Europea, que entró en vigor el 19 de enero de 2021; |
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61. |
Destaca el papel de la Fiscalía Europea en la nueva infraestructura de lucha contra el fraude; toma nota, además, de los acuerdos de trabajo cerrados en 2020 y firmados en julio de 2021 entre la Fiscalía Europea y la OLAF, especialmente en lo que se refiere al intercambio de información, la gestión de casos y la cooperación operativa; |
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62. |
Toma nota de que, en julio de 2020, el Consejo nombró a los 22 fiscales europeos; recuerda que la Fiscalía Europea debe trabajar codo con codo con las autoridades policiales nacionales y que ejerce la función de fiscal en los tribunales competentes de los Estados miembros participantes, al tiempo que coopera estrechamente con agencias y organismos de la Unión como Eurojust, Europol y la OLAF; observa que esta posición única está concebida para permitir que la Fiscalía Europea aproveche la experiencia y las mejores prácticas existentes a nivel nacional y de la Unión; espera que la Comisión tome en la debida consideración la reevaluación por parte de la Fiscalía Europea de sus necesidades de personal, sobre la base de su experiencia de carga de trabajo, y que ponga en marcha los ajustes financieros necesarios para garantizar su eficacia y eficiencia operativas; |
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63. |
Toma nota de las observaciones y consideraciones expresadas por la fiscal general europea sobre la necesidad de modificar el Reglamento de la Fiscalía Europea; pide a la Comisión que entable un debate con la Fiscalía Europea al objeto de determinar las mejoras necesarias para aumentar su eficacia operativa; pide a la Comisión que informe al Parlamento de conformidad con el artículo 119, apartado 1, del Reglamento de la Fiscalía Europea; |
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64. |
Destaca la necesidad de crear una fiscalía de la Unión para el medio ambiente mediante la ampliación del mandato de la Fiscalía Europea de conformidad con el artículo 86, apartado 4, del TFUE, con el fin de mejorar la aplicación y el cumplimiento de la legislación medioambiental de la Unión, luchar contra los delitos medioambientales graves con una dimensión transfronteriza y proteger el presupuesto de la Unión; insiste en la necesidad de aumentar el presupuesto y la dotación de personal de la Fiscalía Europea a fin de garantizar su capacidad para desempeñar eficazmente sus funciones en todos sus ámbitos de competencia; |
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65. |
Toma nota del papel de los servicios de coordinación antifraude en la coordinación a escala de los Estados miembros de las obligaciones y actividades legislativas, administrativas y de investigación en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión y a la hora de garantizar la cooperación con la OLAF; |
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66. |
Acoge con satisfacción la operación Sentinel puesta en marcha por Europol, destinada a centrarse en el intercambio proactivo de inteligencia, el intercambio de información y el apoyo a la coordinación de operaciones para atajar el fraude contra los fondos de recuperación de la UE relacionados con la COVID-19, ya que la operación tiene por objeto cartografiar las vulnerabilidades inherentes a los sistemas nacionales de asignación, detectar los sistemas de fraude utilizados para orientar el sistema de asignación de fondos y apoyar investigaciones de alta prioridad en relación con objetivos de alto valor; celebra la participación de la Fiscalía Europea, de la OLAF y de 21 Estados miembros de la Unión; expresa su preocupación por que los Estados miembros que son los principales beneficiarios de los fondos de cohesión, como Polonia, Hungría y Bulgaria, no participen en la operación; pide a todos los Estados miembros que se unan a la operación; pide, asimismo, a los Estados miembros que cooperen de forma estrecha entre sí y con los órganos de la Unión de cara a posibilitar inmediatamente medidas contra los casos de fraude en que intervienen varios países; |
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67. |
Pide a la OLAF, a la Fiscalía Europea, a Europol, a los servicios de coordinación de la lucha contra el fraude designados por la legislación nacional y a las agencias nacionales y de la Unión responsables que sigan reforzando el intercambio de información, que se apoyen recíprocamente y garanticen la complementariedad de sus actividades operativas según lo fijado en los acuerdos y reglamentos de trabajo establecidos; destaca que la compleja arquitectura antifraude en vigor requiere una estrecha cooperación entre los distintos agentes, tanto a escala nacional como de la Unión; subraya que es preciso redoblar los esfuerzos para evitar y combatir el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, incluida una cooperación más estrecha con las autoridades nacionales, entre los Estados miembros y a escala de la Unión; |
Estado de Derecho y lucha contra la corrupción
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68. |
Acoge con satisfacción la adopción del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión; reitera que entró en vigor el 1 de enero de 2021 y que, por lo tanto, es aplicable desde entonces; celebra las sentencias del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2022, relativa a los recursos interpuestos por Hungría y Polonia contra el mecanismo de condicionalidad, y sus conclusiones, en las que confirma que la Unión tiene efectivamente competencias respecto del Estado de Derecho en los Estados miembros y que el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho es perfectamente acorde con el Derecho de la Unión; |
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69. |
Opina que ha llegado el momento de que la Comisión cumpla sus obligaciones como «guardiana de los Tratados» y haga frente a las violaciones de los principios del Estado de Derecho que tienen lugar actualmente en varios Estados miembros, en particular en Polonia y Hungría, dado que estas violaciones representan un grave peligro para los intereses financieros de la Unión, ya que su cumplimiento es un requisito previo para la buena gestión financiera en general y la gestión eficiente y eficaz de los fondos de la Unión; celebra el anuncio de la Comisión de que va a aplicar a Hungría el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho mediante el envío de una notificación escrita de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092; opina que el Estado de Derecho es un concepto universal y que la Comisión debe plantearse la aplicación del mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho contra todos los Estados miembros, sin excepción, que no respeten el Estado de Derecho; advierte de que los retrasos podrían estar perjudicando ya los intereses financieros de la Unión y la situación del Estado de Derecho en determinados Estados miembros; |
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70. |
Pide a la Comisión que tenga en cuenta las resoluciones del Parlamento relativas a las violaciones del Estado de Derecho por parte de los Gobiernos polaco y húngaro; pide a estos Gobiernos que cooperen plenamente con la Comisión y cumplan las condiciones necesarias para la liberación de fondos; opina que, si estos Estados miembros no cumplen estas condiciones, la Comisión debe gestionar temporal y directamente los fondos de la Unión a través de los gobiernos locales y las organizaciones de la sociedad civil; |
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71. |
Recuerda que el respeto del Estado de Derecho y el cumplimiento del artículo 2 del TUE son requisitos previos para acceder a los fondos, que el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho es plenamente aplicable al MRR y que no deben financiarse medidas en el marco del MRR que sean contrarias a los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE; |
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72. |
Insiste en que no se pueden efectuar pagos a Polonia en el marco del MRR hasta que el país haya aplicado plenamente todas las sentencias pertinentes del TJUE y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y hasta que sus autoridades nacionales hayan reconocido la primacía del Derecho de la Unión; |
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73. |
Insta a la Comisión a que, con el fin de aumentar la transparencia, garantice que el Parlamento esté plenamente informado de todas las negociaciones entre la Comisión y las autoridades nacionales, y a que informe inmediatamente al Parlamento sobre cualquier novedad pertinente; |
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74. |
Pide a la Comisión que utilice todos los instrumentos a su disposición para garantizar el respeto de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE y la primacía del Derecho de la Unión; destaca que la Comisión y el Consejo son políticamente responsables de sus acciones ante el Parlamento; |
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75. |
Reconoce todos los esfuerzos realizados, en particular, por los Estados miembros vecinos de Ucrania para acoger a las personas que huyen de la guerra; opina que la Unión tiene la obligación de ayudar a los Estados miembros a soportar estas cargas excepcionales; recuerda, no obstante, que no puede efectuarse ningún pago si un Estado miembro se niega a acatar las sentencias del TJUE y a reconocer la primacía del Derecho de la Unión; subraya la necesidad de que se mantenga plenamente informado al Parlamento sobre todas las asignaciones destinadas a estos fines y sobre el uso de los fondos de la Unión para ayudar a los refugiados ucranianos en los Estados miembros beneficiarios; |
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76. |
Reconoce la importancia del informe anual sobre el Estado de Derecho y el hecho de que la lucha contra la corrupción forme parte integrante del informe; opina, no obstante, que no puede sustituir al informe sobre la lucha contra la corrupción; celebra la intención de la Comisión de incluir recomendaciones específicas a los Estados miembros en el informe sobre el Estado de Derecho; opina que la Comisión debe estudiar la creación de un «índice de corrupción» basado en criterios estrictos y fáciles de aplicar y que debe reflexionar sobre los resultados de los Estados miembros en la lucha contra la corrupción, e incluir sus conclusiones en el capítulo de lucha contra la corrupción del informe sobre el Estado de Derecho; |
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77. |
Manifiesta una gran preocupación por las conclusiones del Informe sobre el Estado de Derecho 2020, que pone de relieve problemas de eficacia en las investigaciones, el enjuiciamiento y la resolución de los asuntos de corrupción, incluidos casos de alto nivel en varios Estados miembros; reitera que debe perseguirse la corrupción de alto nivel; |
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78. |
Destaca los efectos perjudiciales que tiene la corrupción en los derechos de los ciudadanos; reitera, por tanto, su recomendación de que la Unión se convierta en miembro del Grupo de Estados contra la Corrupción, teniendo en cuenta la naturaleza específica de la Unión, de sus instituciones y de su Derecho; pide a la Comisión que presente un posible plan para la adhesión, en el marco del artículo 83 del TFUE, en conjunción con el artículo 218 del TFUE; reitera, además, su llamamiento a la Comisión para que presente un plan para la creación de un mecanismo interno de evaluación de la corrupción para las instituciones de la Unión; |
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79. |
Pide a la Comisión Europea que prevea una protección jurídica seria para los periodistas de investigación, en consonancia con la prevista para los denunciantes; |
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80. |
Reconoce el papel crucial del pluralismo de los medios de comunicación y de los periodistas con respecto a la protección de los intereses financieros de la Unión al detectar el fraude y la corrupción; pide a los Estados miembros que garanticen su protección y la protección de sus recursos; insta a la rápida adopción y aplicación de la Directiva sobre demandas estratégicas contra la participación pública; pide a la Comisión y a los Estados miembros que luchen contra cualquier tipo de uso ilegal de programas espía y de piratería informática, como Pegasus o Predator; considera que la transparencia es la mejor manera de luchar contra el fraude y la corrupción; |
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81. |
Resalta la necesidad de condicionar la concesión de los préstamos directos e indirectos a la publicación de datos fiscales y contables por países y la divulgación de los datos sobre la propiedad efectiva por parte de los beneficiarios y los intermediarios financieros que participen en las operaciones de financiación; |
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82. |
Considera que se debe prever la reintegración de los fondos en los casos comprobados de corrupción o fraude; |
La estructura antifraude de la Unión y el informe anual de la Comisión
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83. |
Considera que la financiación de la Unión ha entrado en una nueva era con la adopción del plan de recuperación NextGenerationEU y que esto plantea retos adicionales a la estructura antifraude de la Unión; expresa, por tanto, su firme opinión de que debe reforzarse aún más la estructura de lucha contra el fraude; destaca que la OLAF, la Fiscalía Europea, Europol y Eurojust carecen de personal y de recursos financieros; observa que Europol y Eurojust están especialmente sobrecargados a la luz de sus mandatos recientemente adoptados y de las operaciones a escala de la Unión dirigidas a activos delictivos en relación con la invasión rusa de Ucrania; recuerda a la Comisión y al Consejo que cada euro gastado en seguimiento e investigación se reintegra al presupuesto de la Unión; |
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84. |
Acoge con satisfacción el Foro de Aplicación de la Ley en relación con NextGenerationEU, una iniciativa conjunta coliderada por Europol e Italia, que reúne a Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF, Eurojust, la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial y los Estados miembros, con el fin de establecer una vía conjunta para prevenir y contrarrestar las amenazas contra los fondos NextGenerationEU y los intereses financieros de la Unión; |
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85. |
Apoya el llamamiento de la Comisión en favor de una «visión europea» en la cooperación entre los organismos de la Unión y las autoridades nacionales y la coordinación de sus respectivas acciones; considera que es necesario un enfoque holístico más estructurado para evitar solapamientos, compartir e intercambiar información, fomentar la integración de los diversos niveles existentes de la estructura antifraude y lograr un resultado que sea superior a la suma de sus partes; |
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86. |
Pide a la Comisión que explore nuevas vías para que el informe PIF anual, junto con otros informes anuales y fuentes de información, sea un análisis exhaustivo, reforzando y fomentando un diálogo reforzado entre Europol, Eurojust y la Fiscalía Europea, determinando tendencias en las irregularidades fraudulentas y no fraudulentas, detectando debilidades y aprendiendo lecciones útiles para mejorar la adopción de medidas de resistencia al fraude por todas las partes interesadas; |
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87. |
Señala la necesidad de un informe anual específico de la Comisión sobre el análisis y la situación de la infraestructura global de lucha contra el fraude, en el que se evalúe, entre otras cuestiones, el nivel de interoperabilidad de los agentes de la Unión en la lucha contra el fraude y se aborden los posibles vínculos con los Semestres Europeos y los informes por país, el informe anticorrupción y la aplicación del mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho; |
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88. |
Destaca que, con el fin de luchar eficazmente contra la corrupción a fin de evitar las situaciones de grupos de presión ilegales y de puertas giratorias y proteger los intereses financieros de la Unión, la Comisión debe adoptar un enfoque holístico, coherente, sistemático y consistente mediante el desarrollo de mejores normas sobre transparencia, incompatibilidades y conflictos de intereses, así como sobre el refuerzo de los mecanismos de control interno; subraya que la mejora de la transparencia para los beneficiarios de los fondos nacionales y de la Unión también revestirá gran importancia a la hora de afrontar el nuevo y difícil contexto internacional; |
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89. |
Reitera el insatisfactorio nivel de análisis recogido en los anexos del informe PIF en relación con los casos de conflictos de intereses; pide a la Comisión que emprenda dicho análisis, de conformidad con el artículo 61 del Reglamento Financiero y la publicación, el 7 de abril de 2021, de las «Orientaciones sobre la prevención y gestión de conflictos de intereses en el marco del Reglamento Financiero» en beneficio de los Estados miembros; |
o
o o
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90. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Estados miembros. |
(1) OLAF, «Twentieth report of the European Anti-Fraud Office, 1 January to 31 December 2020» (Vigésimo informe de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020), 2020.
(2) Comité de Vigilancia de la OLAF, «Annual Report 2020» (Informe anual 2020), junio de 2021.
(3) DO L 248 de 18.9.2013, p. 1.
(4) DO L 437 de 28.12.2020, p. 49.
(5) DO L 305 de 26.11.2019, p. 17.
(6) DO L 198 de 28.7.2017, p. 29.
(7) DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.
(8) DO L 274 de 28.10.2019, p. 1.
(9) DO L 424 de 15.12.2020, p. 1.
(10) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1.
(11) DO L 84 de 20.3.2014, p. 6.
(12) DO L 172 de 17.5.2021, p. 110.
(13) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0042.
(14) Conclusiones del Abogado General Sr. P. Pikamäe, de 9 de septiembre de 2021, asunto C-213/19, Comisión Europea contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, EU:C:2021:724.
(15) Sentencia de 8 de marzo de 2022, asunto C-213/19, Comisión Europea contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, EU:C:2021:724.
(16) Sentencia del Tribunal General, de 1 de septiembre de 2021, asunto T-517/19, Andrea Homoki contra Comisión Europea, EU:T:2021:529.
(17) Comunicación de la Comisión, de 14 de abril de 2021, sobre la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025 (COM(2021)0170.
(18) DO C 224 de 8.6.2022, p. 37.
(19) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
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7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/250 |
P9_TA(2022)0301
Legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2022, sobre legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación (2021/2166(INI))
(2023/C 47/21)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
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Visto el Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, |
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Visto el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación» (COM(2021)0219), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de noviembre de 2021, sobre las directrices para la mejora de la legislación (SWD(2021)0305), |
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Vistos los objetivos de cooperación para el desarrollo que figuran en el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de mayo de 2021, titulada «Actualización de la nueva estrategia industrial de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» (COM(2021)0350), |
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Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2020, sobre una nueva estrategia industrial para Europa (1), |
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Visto el conjunto de herramientas para la mejora de la legislación, que complementa las directrices para la mejora de la legislación, ambos de noviembre de 2021, |
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Vistos el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor», de 16 de diciembre de 2003, y su versión más reciente, el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (2), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, titulada «Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño» (COM(2021)0142), |
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Visto el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones titulado «Legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación» (CDR 4071/2021), |
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Visto el Informe, de 10 de julio de 2018, en el que se exponen las conclusiones del Grupo Operativo sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente», |
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Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2021, sobre la adecuación de la normativa de la Unión Europea y la subsidiariedad y la proporcionalidad — informe «Legislar mejor» correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019 (3), |
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Vista su Resolución, de 9 de junio de 2022, sobre el derecho de iniciativa del Parlamento (4), |
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Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo n.o 16/2018, de 12 de junio de 2018, titulado «Revisión ex post de la legislación de la UE: un sistema bien asentado, pero incompleto», |
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Vista su Resolución, de 9 de junio de 2016, para una administración de la Unión Europea abierta, eficiente e independiente (5), |
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Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2020, sobre una nueva estrategia para las pymes europeas (6), |
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Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo, en la que celebra el compromiso de la Comisión de garantizar que todas las acciones de la Unión contribuyan a que esta logre un futuro sostenible y una transición justa y de actualizar en consecuencia las directrices para la mejora de la legislación, exigiendo, entre otras cosas, que se integre el principio de «pensar primero en la sostenibilidad» en los programas de mejora de la legislación de la Unión y de sus Estados miembros (7), |
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Visto el discurso de la presidenta Von der Leyen de 16 de julio de 2019 (8), |
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Visto el debate celebrado en el pleno el 7 de junio de 2021 sobre el estado de la Unión de las pymes, la aplicación del Programa de Mejora de la Legislación y el objetivo de reducción de la carga administrativa (9), |
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Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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Vistas las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Peticiones, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0167/2022), |
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A. |
Considerando que la mejora de la legislación es un objetivo común para todas las instituciones de la Unión y debe lograrse aumentando la transparencia, la rendición de cuentas y la cooperación entre las instituciones, los Estados miembros, los ciudadanos y las partes interesadas, garantizándose el pleno respeto de todos los valores europeos fundamentales, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos; que la transparencia, la integridad y la rendición de cuentas son también requisitos previos esenciales de una democracia basada en el Estado de Derecho; que la legislación europea debe ajustarse a su finalidad y ser proporcionada, clara, transparente e integral para que beneficie eficazmente a los ciudadanos y las partes interesadas; que la mejora de la legislación permite garantizar que las políticas y la legislación de la Unión estén orientadas al futuro, teniendo en cuenta el desarrollo acelerado de los avances en materia de tecnología, sociedad y medio ambiente; que, por lo tanto, será cada vez más importante respaldar las propuestas de regulación con pruebas basadas en las evaluaciones más adecuadas y en pruebas científicas fiables revisadas por pares, así como en el respeto del principio de cautela; pide, en este sentido, a la Comisión que gestione las pruebas de forma transparente, y que garantice que son fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables; subraya que la legislación de calidad no puede reducirse únicamente a objetivos cuantitativos de reducción de la carga y de costes a corto plazo, sino que debe servir para todos como inversión a largo plazo en la prosperidad compartida de nuestras sociedades y nuestro futuro; |
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B. |
Considerando que la Comisión debe cumplir plenamente lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la Legislación europea sobre el clima (10), que establece que todos los proyectos de medidas y propuestas legislativas deben ser coherentes con el cumplimiento del objetivo de neutralidad climática de la Unión de aquí a 2050; que, a tal fin, la Comisión debe evaluar la coherencia de todos los proyectos de medidas o propuestas legislativas, incluidas las propuestas presupuestarias, con los objetivos de neutralidad climática y si garantizan avances en la adaptación al cambio climático; |
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C. |
Considerando que los nuevos controles de coherencia climática solo se han aplicado a las evaluaciones de impacto de los proyectos de medidas y propuestas legislativas a partir del 1 de enero de 2022, a pesar de la entrada en vigor de la Legislación europea sobre el clima en julio de 2021, lo que significa que las disposiciones de la Legislación no se han aplicado a una serie de propuestas pertinentes para el Pacto Verde Europeo; |
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D. |
Considerando que el enfoque para comprobar el cumplimiento de la Legislación europea sobre el clima en las evaluaciones de impacto y las evaluaciones que se describe en la Comunicación sobre la mejora de la legislación y en las posteriores directrices y herramientas; que la Comisión debe aplicar sistemáticamente estos controles y que debe hacerlo al principio del proceso de elaboración de un nuevo proyecto de medida o de un control de adecuación de la legislación existente, de modo que pueda orientar realmente las decisiones políticas; que la Legislación europea sobre el clima obliga a la Comisión a exponer los motivos en caso de que un proyecto de medida o propuesta legislativa no se ajuste a los objetivos de dicha Legislación, como parte de la evaluación de la coherencia a que se refiere el artículo 6, apartado 4; |
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E. |
Considerando que en 2021 la Comisión adoptó su Comunicación titulada «Legislar mejor: aunar fuerzas para legislar mejor», sus directrices al respecto y sus correspondientes herramientas; |
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F. |
Considerando que la mejora de la legislación es un medio para garantizar la seguridad jurídica y debe aplicarse a todo y servir al interés general de la sociedad, las empresas, los trabajadores, los ciudadanos, los consumidores y el medio ambiente europeos; que una legislación de alta calidad sirve al interés público, ya que afecta directamente a la competitividad de la Unión, sus territorios y las empresas, y constituye también un instrumento para reforzar la democracia y la participación directa de los ciudadanos tanto a nivel nacional como regional; |
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G. |
Considerando que es necesario revisar la normativa y, cuando proceda y resulte apropiado, también simplificarla, a fin de eliminar los obstáculos a la aplicación de la legislación, también a través de las fronteras, y hacer que las leyes sean más eficaces, transparentes y completas para los beneficiarios, ya se trate de ciudadanos o de empresas; |
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H. |
Considerando que los principios y herramientas de mejora de la legislación deben seguir siendo neutros desde el punto de vista de las políticas, a fin de garantizar una definición objetiva de los problemas y opciones de política alternativas reales que deben considerar la Comisión, el Consejo y el Parlamento; |
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I. |
Considerando que la mejora de la legislación ha de estar al servicio de las ambiciones de la Unión, especialmente sus objetivos a largo plazo, como generar crecimiento económico, dar impulso a la inversión y a la creación de empleo, velar por una Europa más competitiva y democrática, el progreso social y el objetivo vinculante de neutralidad climática de la Unión de aquí a 2050, así como el objetivo prioritario a largo plazo para 2050 de que los ciudadanos vivan bien, dentro de los límites de nuestro planeta; que la sostenibilidad debe ocupar un lugar central en la elaboración de una legislación de calidad, colocando en pie de igualdad las consideraciones sociales, económicas y medioambientales; que, aplicando los principios de la mejora de la legislación, la Comisión debe determinar las soluciones más eficaces para optimizar los beneficios al tiempo que se minimizan los costes asociados; |
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J. |
Considerando que la Comisión se ha comprometido a redoblar los esfuerzos para promover y mejorar la participación inclusiva y sistemática de los niños en el proceso de toma de decisiones a escala de la Unión, en particular mediante la consulta específica de los niños para futuras iniciativas pertinentes; |
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K. |
Considerando que unas evaluaciones de impacto ex ante y ex post, unas consultas públicas bien realizadas y el principio de «evaluar primero» son herramientas esenciales para un proceso legislativo bien fundado, de mejor calidad, eficiente, responsable y transparente que se adapte a las necesidades de los beneficiarios; que esto contribuye a cuantificar el impacto, también en términos de costes y beneficios; que dichas evaluaciones deben tener en cuenta los aspectos económicos, sociales y medioambientales con igual grado de detalle en el análisis y precisión, teniendo en cuenta tanto las pruebas cualitativas como cuantitativas, incluido también el impacto de las medidas estratégicas en los derechos fundamentales; que el Tribunal de Cuentas Europeo publicó en 2018 un Informe Especial con una serie de recomendaciones para mejorar la calidad de las revisiones ex post; |
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L. |
Considerando que el portal web «Díganos lo que piensa» tiene por objeto impulsar la participación de los ciudadanos y las partes interesadas en la elaboración de las políticas de la Unión y ha demostrado ser una herramienta útil para la preparación de las políticas de la Unión; que la Comisión puso en marcha una nueva versión de la herramienta el 3 de julio de 2020 con el fin de seguir mejorando sus consultas y su comunicación con el público y aumentar la transparencia; que el Tribunal de Cuentas Europeo publicó en 20192 un Informe Especial (11) con una serie de recomendaciones para mejorar más este portal, especialmente para hacerlo más fácil de utilizar, en particular en lo que respecta a su divulgación y transparencia, así como al uso y a la disponibilidad de traducciones; |
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M. |
Considerando que el Comité de Control Reglamentario evalúa la calidad de las evaluaciones de impacto, así como de los controles de adecuación y de las principales evaluaciones para apoyar la toma de decisiones de calidad; que alrededor de un tercio de las evaluaciones de impacto de 2021 recibieron un primer dictamen negativo; que el Comité puede desempeñar un papel importante en la mejora de la legislación europea; |
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N. |
Considerando que el respeto del multilingüismo es un requisito previo para que las instituciones de la Unión funcionen correctamente; que el artículo 1 del TUE dispone que las decisiones a escala de la Unión han de tomarse de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos; que los sitios web de la Unión Europea disponibles públicamente para la financiación y las oportunidades de licitación en el marco de los programas de la Unión a menudo se publican primero en inglés; que la traducción de estos sitios web puede llevar varios meses; que la disponibilidad de estos sitios web en todas las lenguas oficiales de la Unión es importante para una competencia leal; |
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O. |
Considerando que el objetivo del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) y de la Plataforma «Preparados para el Futuro» es simplificar la legislación de la Unión y reducir las cargas administrativas y normativas innecesarias, así como los costes, con vistas a mejorar el cumplimiento y la aplicación de la normativa, al mismo tiempo que se alcanzan los objetivos estratégicos subyacentes, prestando atención a la compensación normativa y a los controles de adecuación de la legislación anterior, actual y futura; |
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P. |
Considerando que la Comisión introdujo el enfoque de «una más, una menos» con la intención de compensar las nuevas cargas resultantes de las propuestas legislativas de la Comisión mediante la supresión de cargas ya existentes en el mismo ámbito de actuación; |
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Q. |
Considerando que el enfoque de «una más, una menos» puede contribuir al programa REFIT ampliándolo más allá de la evaluación de las cargas innecesarias derivadas de actos legislativos individuales, también para incluir nueva legislación y examinar ámbitos de actuación completos; que, al mismo tiempo, el enfoque de «una más, una menos» requiere una aclaración sobre su aplicación en la práctica, ya que la legislación siempre debe beneficiar a los ciudadanos, las empresas, los trabajadores y los consumidores; |
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R. |
Considerando que la consecución de los beneficios derivados de los esfuerzos de simplificación a escala europea puede también depender del mantenimiento de las disposiciones pertinentes por parte de los colegisladores y de las decisiones adoptadas por los Estados miembros a la hora de transponerlas a la legislación nacional, así como también de un mayor esfuerzo por parte de la Comisión para coordinar y celebrar consultas con los Estados miembros y los entes locales y regionales; |
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S. |
Considerando que, en su Comunicación, de 24 de octubre de 2017, titulada «Conclusión del programa de mejora de la legislación: mejores soluciones y mejores resultados» (COM(2017)0651), la Comisión manifiesta sus reservas hacia el enfoque de «una más, una menos» y el hecho de fijar previamente objetivos de reducción de las cargas, considerando que podrían crear «presiones desreguladoras» y poner en peligro «la responsabilidad política que le incumbe de actuar donde y cuando se necesita»; |
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T. |
Considerando que, según la información publicada en EUR-Lex (12), la Comisión adoptó o modificó 1 977 actos legislativos o no legislativos en 2021; que en el mismo período se derogaron o expiraron 1 008 actos legislativos o no legislativos; |
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U. |
Considerando que los Tratados otorgan al Parlamento el derecho de iniciativa directa solo en casos muy limitados; que el Parlamento ha pedido que se refuerce su derecho de iniciativa en su Resolución sobre el derecho de iniciativa del Parlamento; |
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V. |
Considerando que el funcionamiento de la Unión Europea se basa en la democracia representativa; |
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1. |
Acoge con satisfacción el objetivo de la Comisión de que la legislación de la Unión aporte los máximos beneficios a los ciudadanos y las empresas, en particular a las pymes, y su intención de hacer que el enfoque en materia de mejora de la legislación sea más dinámico y se adapte mejor a la evolución futura; celebra el compromiso de la Comisión de hacer un mejor uso de la prospectiva estratégica y pide que se integre en las evaluaciones de impacto y en las evaluaciones; subraya que el Programa de Mejora de la Legislación debe apoyar la transición ecológica de la economía de la Unión permitiendo, entre otros aspectos, que las tecnologías innovadoras y facilitadoras se introduzcan en el mercado de manera más eficiente; acoge, asimismo, con satisfacción la intención de la Comisión de mejorar el análisis y la notificación de las repercusiones de las propuestas, por ejemplo, en materia de competitividad y pymes, territorialidad, sostenibilidad, igualdad, subsidiariedad y proporcionalidad, lo que podría ayudar además a determinar lagunas, necesidades y posibilidades, así como a detectar los riesgos y tendencias existentes y, por tanto, contribuir a definir las prioridades políticas y a elaborar una planificación estratégica a largo plazo, en particular para los países menos desarrollados y en relación con la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); |
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2. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que reconozcan la necesidad de legislar mejor y simplificar, teniendo en cuenta las repercusiones económicas, medioambientales, sociales y de género de manera integrada y equilibrada; |
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3. |
Acoge, asimismo, con satisfacción el compromiso de la Comisión de integrar los ODS en todas sus propuestas legislativas, en consonancia con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, de prestar una mayor atención a la igualdad de género y a la igualdad para todos y de garantizar que los principios de «no causar un perjuicio significativo» y de precaución se apliquen en todos los ámbitos de actuación; pide que las evaluaciones de impacto también tengan en cuenta el impacto en la consecución de la Agenda 2030 en su conjunto; toma nota con preocupación de que, al hacer referencia únicamente a los «ODS pertinentes», se corre el peligro de pasar por alto el carácter integrado y holístico de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; recuerda que la Unión se comprometió a convertirse en pionera mundial en la aplicación de la Agenda 2030 y los ODS, junto con sus Estados miembros y sus entes locales y regionales, y en estrecha cooperación con sus socios internacionales; lamenta que la Comisión aún no haya desarrollado una estrategia de aplicación integrada y holística de los ODS; recuerda que la Unión debe incrementar su visibilidad en los países en desarrollo a través de una comunicación eficaz sobre sus programas de cooperación y de gasto; |
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4. |
Apoya el compromiso de mejorar el análisis y la notificación de los impactos medioambientales en todas las políticas de la Unión mediante una evaluación obligatoria del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como el hecho de que esta evaluación se aplique a las propuestas de todos los ámbitos de actuación, a fin de evitar una aplicación desigual; pide a la Comisión que defina claramente el principio de «no causar un perjuicio significativo» a fin de garantizar su aplicación coherente; acoge con satisfacción la propuesta de que la sostenibilidad y la digitalización se tengan más en cuenta en la elaboración de la legislación; subraya que la evaluación del principio de «no causar un perjuicio significativo» debe tener en cuenta los costes y beneficios más amplios para la sociedad, por ejemplo en el ámbito de la salud pública, y el impacto medioambiental; |
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5. |
Recomienda a la Comisión que estudie la posibilidad de aplicar un enfoque basado en «pensar primero en la sostenibilidad» y adoptarlo para todas las políticas de desarrollo y evaluación, dando prioridad a las consideraciones de sostenibilidad a largo plazo; señala que la «prospectiva estratégica» apoyará el programa REFIT, que detecta oportunidades para reducir las cargas normativas y garantizar que la legislación vigente de la Unión siga siendo «apta para el futuro»; |
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6. |
Pide, en este sentido, que los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) y de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) se tengan sistemáticamente en cuenta en el proceso de prospectiva estratégica; acoge con satisfacción, a este respecto, el trabajo de la Plataforma «Preparados para el Futuro», que reúne la experiencia de, entre otros, las administraciones públicas, las organizaciones no gubernamentales y las pequeñas y grandes empresas en reuniones periódicas para mejorar la legislación vigente de la Unión; señala que esta plataforma también podría utilizarse para debatir temas más amplios, como la transición ecológica; |
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7. |
Recuerda que proteger, promover y facilitar el cumplimiento de los derechos humanos y la democracia es una prioridad clave de la acción exterior de la Unión, tal como se consagra en el artículo 21 del TUE, y que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea también se aplica a su acción exterior; destaca que la Unión ha reafirmado en repetidas ocasiones su compromiso de seguir siendo un actor influyente en la escena mundial y de seguir desempeñando un papel de liderazgo como defensor mundial de la democracia y los derechos humanos; lamenta, por lo tanto, que la propuesta siga siendo limitada a la hora de trasladar la herramienta sobre derechos fundamentales que figura en el conjunto de herramientas de la Unión para la mejora de la legislación a las directrices sobre el compromiso global de la Unión y a su obligación en materia de derechos humanos basada en el Tratado; subraya, por lo tanto, la importancia de las repercusiones en materia de derechos humanos de todas las políticas exteriores de la Unión, incluidas la política comercial y la cooperación al desarrollo, en particular en lo que respecta a los grupos vulnerables; |
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8. |
Subraya, por lo tanto, que las directrices deben revisarse y aplicarse de manera efectiva para garantizar que los derechos humanos se tengan debidamente en cuenta de forma sistemática, obligando a la Unión a no adoptar ninguna medida que impida o dificulte el ejercicio de los derechos humanos; señala que el impacto de género debe integrarse en todos los informes y que, además de la evaluación general de la situación de los derechos humanos, las evaluaciones de impacto en materia de derechos humanos deben incluir datos desglosados por sexos y evaluar el impacto específico en las mujeres desde el punto de vista de los derechos humanos; |
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9. |
Subraya que la legislación medioambiental y sanitaria tiene un impacto directo en la vida de los ciudadanos de la Unión; pide, por tanto, a la Comisión que elabore una breve exposición de motivos en un lenguaje accesible y no especializado que acompañe a todas las propuestas legislativas, y que adopte todas las medidas adecuadas para garantizar que todos los ciudadanos de la Unión puedan comprender la esencia de una propuesta legislativa, incluidos los posibles efectos en sus vidas; |
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10. |
Acoge con satisfacción el hecho de que, en consonancia con la Comunicación de la Comisión, de 9 de marzo de 2021, titulada «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para la Década Digital» (COM(2021)0118), la mejora de la legislación tendrá como objetivo promover el principio «digital por defecto» en la futura legislación de la Unión como una herramienta importante para apoyar la transformación digital; destaca que tecnologías como la inteligencia artificial (IA) pueden mejorar el proceso legislativo y el acceso a la información, así como hacer que la legislación sea más comprensible para los ciudadanos y las empresas; pide a la Comisión que aplique los espacios controlados de pruebas (13) a la legislación relacionada con la transformación digital caso por caso y teniendo en cuenta el valor añadido y la proporcionalidad de la Unión, especialmente con vistas a apoyar a las pymes y las empresas emergentes; pide, no obstante, que estos espacios controlados se limiten estrictamente en el tiempo y por lo que respecta a su alcance, se supervisen adecuadamente y se ajusten al acervo de la Unión en materia de protección de datos personales y derechos fundamentales; |
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11. |
Considera que el desarrollo de nuevos procesos de digitalización en la toma de decisiones de las tres instituciones constituye un desafío esencial así como una oportunidad para elevar la calidad de la elaboración de la legislación de la Unión en la era digital; opina que los compromisos de las tres instituciones en relación con dicho desarrollo se deben definir con claridad e incluirse en una revisión del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación; pide a los legisladores que utilicen la digitalización para evitar cargas administrativas innecesarias y facilitar el trabajo legislativo; |
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12. |
Celebra la intención de la Comisión de introducir un instrumento digital único de información para empresas, consolidando los requisitos de información derivados de la revisión de la Directiva sobre divulgación de información no financiera, la taxonomía y también los requisitos de información del paquete «Objetivo 55» en una única herramienta, que ha sido diseñada con requisitos específicos y con indicadores clave de rendimiento y normas ya establecidos, accesibles de manera modular y digital para las empresas y otras organizaciones; |
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13. |
Destaca la importancia de un fácil acceso de los ciudadanos a las fuentes del Derecho de la Unión y la necesidad de crear un sitio web único y transparente en el que pueda hacerse seguimiento de todo el proceso legislativo y de los documentos adicionales de todas las instituciones de la Unión; |
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14. |
Observa que el comercio sigue dependiendo de numerosos documentos en papel; considera que la digitalización y el uso de documentos comerciales electrónicos reducen los costes y la complejidad; pide a la Comisión que aproveche la era digital y sus herramientas para reducir determinados tipos de cargas u obligaciones; subraya la necesidad de estudiar el uso de documentos comerciales electrónicos que aumenten la eficiencia y la seguridad y reduzcan las cargas administrativas; |
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15. |
Destaca que hay 22,6 millones (14) de pymes en la Unión y que, por lo tanto, la Comisión no debe limitarse a realizar la prueba de las pymes de forma más sistemática, sino que también debe prever la realización de una prueba obligatoria de las pymes para todas las propuestas legislativas en las que esta sea procedente; subraya que dicha prueba debe determinar claramente cómo podría lograrse la simplificación en términos de costes y beneficios y, cuando sea posible, formular recomendaciones adicionales para evitar cargas administrativas o normativas innecesarias para las pymes; |
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16. |
Recuerda que la aplicación del principio de «pensar primero a pequeña escala» consagrado en la «Small Business Act» es un elemento esencial de la prueba de proporcionalidad que se efectúa con antelación a cualquier propuesta legislativa, y que su objetivo ha de ser garantizar que se escuche la voz de las pymes y se tengan en cuenta sus intereses en la fase más temprana posible, a fin de promover el desarrollo de las pymes, que constituyen la columna vertebral de la economía europea; |
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17. |
Pide a la Comisión que cree la posición de representante de las pymes para ayudar a reducir al mínimo las cargas administrativas y normativas innecesarias en todos los Estados miembros, y determine quién debe ser nombrado con competencias horizontales dentro del gabinete de la Presidencia; |
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18. |
Recuerda que la política comercial común es una competencia exclusiva de la Unión y que las disposiciones del artículo 207 del TFUE deben defenderse y conservarse con firmeza; insiste en la necesidad de evitar los largos procedimientos de ratificación respecto de los acuerdos comerciales y de inversión que contengan elementos mixtos, a fin de garantizar su oportuna entrada en vigor; |
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19. |
Cree firmemente que todos los europeos deben poder seguir el proceso legislativo de la Unión; acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de hacer que el portal web «Díganos lo que piensa» sea más accesible para las personas con discapacidad y de consolidar las consultas públicas en una única «convocatoria de datos»; pide que todos los documentos, cuestionarios y contribuciones relacionados estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión lo antes posible; pide una mayor transparencia del proceso de toma de decisiones y especialmente sobre cómo se tienen en cuenta las respuestas, en particular garantizando que las respuestas se ponderen adecuadamente en función de su representatividad, que depende de si representan intereses individuales o colectivos; observa que el diseño y la elección de la consulta tienen un efecto considerable en el tipo de aportaciones recibidas y en el propio resultado; insta a la Comisión a que vele por que todas las convocatorias de datos que ponga en marcha sean neutras e imparciales, también mediante el empleo de cuestionarios cuyo diseño se base en datos contrastados y que estén formulados con preguntas abiertas, cuando proceda; recuerda, además, que las peticiones al Parlamento son una forma esencial de participación y reacción de los ciudadanos, que la Comisión debe evaluar y abordar periódicamente; |
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20. |
Aboga por una mayor transparencia del proceso de consulta y por la publicación de informes resumidos de las consultas, disponibles en todas las lenguas de la Unión y accesibles además para las personas con discapacidad; |
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21. |
Opina que la Comisión, en sus esfuerzos por garantizar que las políticas de la Unión se basen en una comprensión clara de los ámbitos de actuación sujetos a un cambio estructural rápido, como el medio ambiente y la digitalización, debe hacer uso de las contribuciones recogidas en las peticiones de los ciudadanos y de las organizaciones de la sociedad civil; considera esencial la participación de los ciudadanos en ámbitos de actuación como los derechos fundamentales, el respeto del Estado de Derecho y la lucha contra todo tipo de discriminación por cualquier motivo; |
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22. |
Considera que la calidad de la legislación que afecta a los países en desarrollo se ve determinada, entre otros parámetros, por su legitimidad y efectividad, que a su vez dependen de la naturaleza del proceso de consulta, de la atención que preste dicha legislación a las necesidades de los países en cuestión, y de que su aplicación logre los resultados deseados sin causar daños; se congratula del interés de la Comisión por entender mejor las necesidades y los impactos de la legislación de la Unión fuera de ella a través de una mayor comunicación con los socios externos; pide a la Comisión que materialice este compromiso garantizando unos procesos de consulta inclusivos, significativos y eficaces que asocien a las partes interesadas afectadas, como los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil en los países en desarrollo, así como expertos y empresas de los sectores de que se trate; propone que el resultado de estas consultas y las pruebas recopiladas sirvan realmente de contribución al elaborar la legislación y, en particular, que se tenga en cuenta el contexto y las necesidades específicas de las partes interesadas afectadas en los países socios en los que debe llevarse a cabo la consulta; acoge con satisfacción la iniciativa de hacer que los procesos de consulta sean más específicos, claros y accesibles; pide a la Comisión que vele por que la simplificación prevista del proceso de consulta pública no perjudique su eficacia; destaca la función que pueden desempeñar las delegaciones de la Unión, en particular en los países en desarrollo, y la necesidad de facilitar los instrumentos y recursos que se requieren para la aplicación de estas consultas; |
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23. |
Pide a las instituciones de la Unión que respeten los principios, derechos y obligaciones relativos al multilingüismo consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales y en el Reglamento (CEE) n.o 1/1958 del Consejo, así como en las directrices y decisiones internas, como el Código de Buena Conducta Administrativa; |
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24. |
Pide a las instituciones de la Unión que proporcionen los medios humanos necesarios para garantizar el respeto del multilingüismo en las diferentes etapas del proceso administrativo; |
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25. |
Considera que la uniformidad de las versiones lingüísticas en las lenguas oficiales de la Unión es un requisito previo crucial para una interpretación fiable de la legislación vigente por parte de los tribunales y las autoridades de la Unión y de los Estados miembros y que, por tanto, constituye una importante contribución a la aplicación y el cumplimiento uniformes del Derecho de la Unión; pide a las instituciones que satisfagan de manera sustancial estos requisitos en el curso de la futura legislación; |
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26. |
Pide que todos los sitios web de la Unión Europea sobre financiación y oportunidades de licitación se traduzcan simultáneamente a todas las lenguas oficiales de la Unión, ya que su disponibilidad inicial exclusivamente en inglés pone a los Estados miembros en los que el inglés no es lengua oficial en situación de desventaja; |
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27. |
Insiste en los sólidos vínculos existentes entre la ejecución del paquete de medidas de recuperación de Next Generation EU, el objetivo de garantizar una mayor resiliencia de las sociedades de la Unión y la necesidad de que sus instituciones se dirijan a los ciudadanos de la Unión con el fin de fomentar la sensibilización respecto a la naturaleza fundamental de estas tareas políticas y su ejecución; cree que esta labor de sensibilización deberá contribuir en última instancia a un proceso de toma de decisiones interinstitucional más flexible y más eficaz, capaz de responder de una manera sólida y decisiva a las experiencias de la pandemia; |
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28. |
Pide que se intensifique el diálogo político entre las instituciones de la Unión y los Parlamentos nacionales, los entes locales y regionales, el Comité Europeo de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo; |
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29. |
Reconoce la tendencia actual en la que, en el marco del ámbito de aplicación de los Protocolos n.o 1 y n.o 2, los Parlamentos nacionales aspiran a una mayor participación a través del diálogo político sobre las políticas de la Unión con el fin de generar un mayor valor añadido para los ciudadanos; reconoce, asimismo, las solicitudes en relación con una participación similar con visión de futuro del Comité Europeo de las Regiones a este respecto a través de sus dictámenes de propia iniciativa; |
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30. |
Recuerda que una parte significativa de la legislación de la Unión se aplica a nivel subnacional, que cuenta con una valiosa experiencia de primera mano en la aplicación de la legislación de la Unión en estrecho contacto con la economía local, los interlocutores sociales, la sociedad civil y los ciudadanos, y puede contribuir a reforzar la eficacia y la visibilidad de las acciones de la Unión; |
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31. |
Reitera la especificidad de los entes locales y regionales y la necesidad de adaptar las consultas; recomienda que la Comisión consulte al Comité Europeo de las Regiones de forma proactiva en el desarrollo de consultas abiertas y hojas de ruta para las propuestas que afecten significativamente a los niveles subnacionales de gobierno; |
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32. |
Destaca que la subsidiariedad activa es un componente integral del Programa de Mejora de la Legislación; acoge con satisfacción, a este respecto, que la Comisión esté haciendo un mayor uso en sus propuestas legislativas de la plantilla de evaluación de la subsidiariedad, tal como propone en su Comunicación, de 23 de octubre de 2018, titulada «Principios de subsidiariedad y proporcionalidad: reforzar su función en la elaboración de las políticas de la UE» (COM(2018)0703). |
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33. |
Espera que la Conferencia sobre el Futuro de Europa también allane el camino para nuevas reformas relacionadas con el principio de subsidiariedad, en particular aplicando la subsidiariedad también en los procesos de gobernanza de la Unión; |
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34. |
Reconoce que la mejora de la legislación constituye un objetivo común y una responsabilidad de todas las instituciones de la Unión; confirma que, en su calidad de colegislador, el Parlamento racionalizará sus servicios internos a fin de contribuir mejor a la evaluación y al seguimiento del impacto en los países en desarrollo de la legislación de la Unión que tenga una dimensión externa, incluidos los textos pertinentes adoptados por el Parlamento relacionados con los procedimientos legislativos y los programas de gasto de la Unión; confirma, asimismo, que reforzará la cooperación y la coordinación entre las comisiones, reforzará los conocimientos en materia de políticas de desarrollo en todas las comisiones competentes y clarificará la función que habrá de desempeñar la Comisión de Desarrollo como garante del principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo enunciado en el Reglamento interno del Parlamento Europeo (Anexo VI), con objeto de mejorar la calidad y la eficacia de la legislación de la Unión; |
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35. |
Recuerda que el examen atento y continuo de las peticiones de los ciudadanos ofrece grandes oportunidades para hacer que la mejora de la legislación sea más inclusiva y eficiente y para mejorar la comprensión por parte de los responsables políticos de las realidades locales y regionales, así como de las preocupaciones y prioridades de los ciudadanos; reconoce que la legislación de la Unión debe garantizar la igualdad de trato de los ciudadanos y las empresas y la aplicación efectiva de los derechos de los ciudadanos en toda la Unión, y que debe garantizarse una aplicación estricta e igualitaria de las normas europeas existentes; |
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36. |
Recuerda la importancia de mantener contactos estrechos entre los colegisladores en una fase previa a las negociaciones interinstitucionales, incluso invitando periódicamente a representantes de otras instituciones a intercambios de puntos de vista informales, en consonancia con el compromiso formulado en el apartado 34 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación; lamenta que dicho compromiso no haya dado lugar a nuevas estructuras de cooperación o a una práctica sistemática para facilitar tales intercambios; propone que los colegisladores lleguen a un acuerdo respecto a un código de buenas prácticas a este respecto; |
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37. |
Se muestra convencido de que hay que hacer más hincapié en la consulta, la coordinación y la cooperación institucionales entre las instituciones de la Unión y en el seno de estas; insta a la Comisión a que racionalice sus procedimientos internos a fin de asociar sistemáticamente a la DG INTPA a todas las evaluaciones de impacto, en particular en lo que respecta a la legislación interna que tenga efectos potenciales fuera de la Unión, y a que tenga debidamente en cuenta las aportaciones, sugerencias y recomendaciones facilitadas por esta Dirección General en el marco de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo; pide a la Comisión que refuerce la implicación y la participación significativa de la DG INTPA durante la consulta entre servicios, en el Grupo de Relaciones Interinstitucionales (GRI) y el Grupo de Coordinación Externa (EXCO) y que tenga debidamente en cuenta las aportaciones de esta Dirección General, que tiene una posición muy destacada en materia de cooperación al desarrollo y países en desarrollo; |
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38. |
Pide que se integren los derechos de los niños en la legislación de la Unión disponiendo una evaluación del impacto de las propuestas legislativas en dichos derechos; pide, a este respecto, que se introduzca una prueba relativa a los derechos de los niños en el marco del conjunto de herramientas de evaluación de impacto, que podría consistir en la consulta de las partes interesadas, incluido un mecanismo de participación de los niños, la detección de los ámbitos afectados, la medición del impacto en los niños y la evaluación de mecanismos alternativos; |
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39. |
Anima a la Comisión a que, de conformidad con su compromiso consagrado en la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño, ponga en marcha más consultas públicas dirigidas a niños y adolescentes y utilice activamente la plataforma de participación de los niños de la UE para incluir la voz de los jóvenes ciudadanos en el proceso de toma de decisiones de la Unión; |
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40. |
Pide a las instituciones que adopten todas las medidas necesarias para garantizar la participación de las personas vulnerables, como las personas con discapacidad, en el proceso de toma de decisiones de la Unión; subraya la necesidad de un mejor acceso a la información en relación con todos los ciudadanos; aboga por la puesta en marcha de más consultas públicas dirigidas a grupos específicos como los niños, los jóvenes, o las personas de edad avanzada; pide a todos los responsables de la toma de decisiones de la Unión que tengan en cuenta las aportaciones de las partes interesadas y que garanticen un seguimiento efectivo en los procesos de toma de decisiones posteriores; |
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41. |
Pide que se desarrollen marcadores de impacto para cuestiones específicas, como el impacto en los grupos vulnerables; alaba, en este contexto, la propuesta de UNICEF de un marcador para la infancia que evalúe el impacto de las políticas en los niños y pide que se adopten mecanismos similares en otros ámbitos de actuación; |
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42. |
Pide a la Comisión que realice evaluaciones de impacto sobre todas las propuestas legislativas, sin excepción; lamenta profundamente que este no fuera el caso en el pasado de varias propuestas sensibles desde el punto de vista político; recuerda que, en varias ocasiones, el Parlamento ha llevado a cabo sus propias evaluaciones de impacto en sustitución de las de la Comisión a fin de informar la elaboración de políticas; pide que se asignen tiempo y recursos suficientes a las evaluaciones de impacto para garantizar su calidad; recuerda, no obstante, que las evaluaciones de impacto contribuyen a informar la toma de decisiones políticas, pero nunca deben sustituir o retrasar indebidamente el proceso legislativo; recuerda, sin embargo, que, durante el proceso legislativo de la Unión, la atención debe centrarse principalmente en la calidad, la transparencia y la utilización actualizada de los conocimientos y datos más recientes en las evaluaciones de impacto, y no en la rapidez con la que se completan las iniciativas; pide que las evaluaciones de impacto se publiquen inmediatamente después de completarse, y no solo cuando se presente la propuesta política, garantizando así una mayor transparencia respecto al modo en que se adoptan las decisiones de la Unión; reconoce que la aplicación efectiva de la mejora de la legislación y, en particular, de las evaluaciones de impacto ex ante requerirá que se movilice un nivel de recursos adecuado; insta a la Comisión a que asigne los medios apropiados en este sentido; |
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43. |
Subraya y lamenta la ausencia, reconocida, de evaluaciones de impacto en varios expedientes legislativos de relevancia, que solo se puede atribuir parcialmente a la pandemia de COVID-19 y toma nota de la intención de la Comisión de publicar un documento de trabajo analítico con propuestas o en el plazo de tres meses de su adopción, en los casos en que no se hubiera elaborado una evaluación de impacto; subraya que, si bien se trata de un paso positivo hacia una mayor transparencia, no debe dar lugar a que la Comisión eluda sus obligaciones en materia de evaluación de impacto, y que la Comisión debe publicar los documentos de trabajo al mismo tiempo que la propuesta legislativa; |
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44. |
Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de reforzar las evaluaciones del impacto territorial y la verificación rural (15), con el fin de atender mejor las necesidades y especificidades de los distintos territorios de la Unión, como las zonas urbanas y rurales, las zonas transfronterizas y las regiones ultraperiféricas; recuerda la importancia de las evaluaciones del impacto territorial para el Comité Europeo de las Regiones, incluidas las evaluaciones del impacto rural, las evaluaciones del impacto urbano y las evaluaciones del impacto transfronterizo; |
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45. |
Destaca la necesidad de desarrollar herramientas adicionales para evaluar el impacto medioambiental de las nuevas políticas, iniciativas y legislación cuando las herramientas existentes sean insuficientes, a fin de garantizar que las ambiciones ecológicas de la Comisión Von der Leyen, y su orientación hacia los ODS de las Naciones Unidas, ocupen un lugar más destacado en las evaluaciones de impacto y las propuestas legislativas de la Comisión; pide, a este respecto, que se analicen los costes que pueden derivarse de la inacción política, en particular en los ámbitos de la salud, el clima, el medio ambiente y la dimensión social, así como los efectos acumulativos derivados de los retrasos; considera que las evaluaciones de impacto han de prestar la misma atención a la evaluación, en particular, de las repercusiones económicas, sociales, sanitarias y medioambientales de las propuestas de la Comisión y que debe evaluarse el impacto sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos y sobre la igualdad entre mujeres y hombres; |
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46. |
Deplora el hecho de que las evaluaciones de impacto de la política y la legislación de la Unión sobre países en desarrollo, en particular de la legislación interna que no está relacionada con el desarrollo, sigan siendo escasas y no evalúen ni aborden adecuadamente el impacto potencial en los países en desarrollo; cree firmemente que las evaluaciones de impacto ex ante constituyen una herramienta importante para identificar y subsanar los riesgos potenciales de una propuesta política o legislativa relativa a los países en desarrollo, en particular a los países menos adelantados; pide a la Comisión que preste más atención al efecto de la legislación de la Unión en los países en desarrollo y que respete y promueva los objetivos de la cooperación al desarrollo en estas iniciativas, cuando proceda, en particular en ámbitos como la migración, el medio ambiente, la agricultura y la lucha contra la delincuencia transnacional, como la delincuencia organizada, el tráfico de drogas y la trata de seres humanos y el blanqueo de capitales; insta a la Comisión a que traslade las conclusiones de las evaluaciones de impacto a disposiciones legales en sus actos legislativos no relacionados con el desarrollo, a fin de reflejar mejor el compromiso de la Unión con el artículo 208 del TFUE; |
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47. |
Expresa su preocupación por la aplicación de las disposiciones de la Legislación europea sobre el clima en los casos en que no se lleva a cabo una evaluación de impacto, especialmente en el caso de las propuestas políticamente sensibles, incluido el Derecho derivado; recuerda que, tal como se convino en el Acuerdo Interinstitucional, la Comisión debe llevar a cabo evaluaciones de impacto de sus iniciativas legislativas y no legislativas, actos delegados y medidas de ejecución que se prevea que tengan repercusiones económicas, medioambientales o sociales significativas; |
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48. |
Observa que la herramienta n.o 35 contiene los elementos necesarios para orientar la ejecución de los análisis de impacto en los países en desarrollo, y espera que esta herramienta se utilice ampliamente; considera que los análisis de impacto deben tener prioridad en los sectores que reflejen los retos actuales y futuros de la Unión, así como las posiciones del Parlamento Europeo, y deben coincidir claramente con los ámbitos del Derecho de la Unión Europea pertinentes, a fin de facilitar la determinación de la legislación a la que debe prestarse atención; propone que se refuerce aún más el conjunto de herramientas a fin de facilitar la identificación y el análisis de los impactos potenciales en los países en desarrollo en los ámbitos económico, social y medioambiental; sugiere que se introduzca una nueva rúbrica, «Impacto en los países en desarrollo», en determinadas herramientas del conjunto de herramientas, en particular en las herramientas n.os 23, 25 y 26; propone que, bajo dicha rúbrica, se incluya una serie de preguntas orientativas a fin de detectar si la legislación contribuye a los objetivos de la política de desarrollo y a la aplicación de la Agenda 2030 tanto en la Unión Europea como en los países en desarrollo; recuerda que los efectos en los derechos humanos, en particular de los niños, los pueblos indígenas, las personas LGBTIQ y otros grupos vulnerables, en los países en desarrollo son importantes para la cooperación al desarrollo de la Unión; pide, en este sentido, a la Comisión que introduzca categorías distintas de evaluaciones de impacto dedicadas a los derechos humanos, de género y de las mujeres y al Estado de Derecho y la buena gobernanza en los países en desarrollo; recuerda que, para aprender del pasado y mejorar en el futuro, también reviste importancia la evaluación constante de la efectividad de los procedimientos y herramientas y, en este sentido, pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento acerca de la aplicación de la herramienta n.o 35; |
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49. |
Subraya la importancia de interconectar las evaluaciones de impacto en materia de derechos humanos con el nuevo marco político de la Unión sobre diligencia debida en materia de derechos humanos, garantizando que los datos generados sobre los riesgos empresariales para los derechos humanos y el medio ambiente por los distintos sectores, actividades empresariales y cadenas de valor se comuniquen a los organismos nacionales y de la Unión encargados de velar por la aplicación y el seguimiento, a fin de ofrecer parámetros de referencia mensurables y contenidos sustanciales; |
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50. |
Recuerda que el Parlamento ha creado una dirección específica, la Dirección de Evaluación de Impacto y Valor Añadido Europeo, para poder llevar a cabo evaluaciones de impacto ex ante y ex post con vistas a apoyar la elaboración de políticas basadas en datos contrastados, y pide suficiente financiación y recursos humanos para esta dirección y otros servicios del Parlamento diseñados para reforzar la capacidad de los diputados de mejorar su función de colegisladores; |
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51. |
Recuerda que las evaluaciones del Parlamento deben tener en cuenta la eficacia de las disposiciones en lo que respecta a la consecución de sus objetivos, la rentabilidad y la proporcionalidad de los costes reales con respecto a los beneficios, su adecuación y pertinencia para las necesidades emergentes, su valor añadido y su coherencia interna y externa con otros ámbitos de actuación; |
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52. |
Apoya el compromiso de la Comisión con la revisión de políticas, y la anima a hacer un mayor uso de las evaluaciones ex post para valorar la eficacia y los beneficios de la legislación, lo que a su vez puede contribuir a informar el desarrollo futuro de políticas y a mejorar los enfoques normativos; destaca la importancia del principio de «evaluar primero» para garantizar que las lecciones aprendidas del pasado puedan influir en las futuras medidas del ciclo político; expresa su profunda preocupación por la tendencia creciente de llevar a cabo evaluaciones y evaluaciones de impacto en paralelo, si bien los resultados de las evaluaciones deben tenerse en cuenta en cualquier revisión de la legislación; |
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53. |
Acoge con satisfacción que el control de calidad para las evaluaciones y sus estudios de apoyo se haya normalizado a través de grupos interservicios y listas de control de calidad; observa, no obstante, que no existen los mismos controles de calidad en relación con las revisiones ex post distintas de las evaluaciones; insta a la Comisión a definir un conjunto de normas mínimas de calidad para las revisiones ex post distintas de las evaluaciones, con el fin de garantizar su calidad en todos los servicios de la Comisión; considera que estas normas mínimas de calidad deben exigir revisiones ex post que incluyan una descripción detallada de la metodología utilizada, incluidas las herramientas de recogida y análisis de datos, una justificación de su elección y las limitaciones que conllevan; |
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54. |
Destaca que las cláusulas de supervisión y revisión en la legislación garantizan que se recopilen y analicen los datos necesarios; invita a la Comisión a que, en cooperación con el Parlamento Europeo y el Consejo, en el contexto del acuerdo interinstitucional vigente, desarrolle un conjunto de herramientas interinstitucionales sobre cláusulas de revisión y supervisión, que contenga, entre otras cosas, una taxonomía de los posibles resultados y revisiones ex post que puedan solicitarse y orientaciones sobre la redacción de cláusulas de supervisión tanto para las instituciones u órganos de la Unión como para los Estados miembros; |
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55. |
Destaca que las evaluaciones ex post son también un instrumento importante para evaluar el impacto de la legislación en los ciudadanos y las empresas, en las que debe prestarse especial atención al impacto en las pymes, y pide a la Comisión que permita a la Plataforma «Preparados para el Futuro» y a los Estados miembros proporcionar información sobre las estimaciones de costes y beneficios de la Comisión tras su aplicación; |
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56. |
Subraya que los objetivos de mejora de la legislación deben revisarse y evaluarse periódicamente con arreglo a los criterios del programa «Legislar mejor», incluidos el seguimiento y la información; recalca que los objetivos deben ser equilibrados y proporcionados, y que deben evaluarse en términos de su eficacia; recuerda la importancia de disponer de datos comparables a escala de la Unión a efectos de esta evaluación y pide a la Comisión que investigue si el uso de las herramientas de mejora de la legislación ha servido para alcanzar objetivos como la mejora de los resultados de las políticas; |
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57. |
Acoge con satisfacción el compromiso renovado de la Comisión con la transparencia del proceso de evaluación y pide la publicación de planes de evaluación plurianuales, incluida la información de referencia pertinente utilizada; hace hincapié, además, en la necesidad de aumentar la disponibilidad de datos públicos, completos y accesibles que respalden las evaluaciones de impacto y las evaluaciones y acoge con satisfacción, a este respecto, la intención de la Comisión de mejorar sus registros de datos y las conexiones entre ellos, así como de permitir un acceso público fácil a sus bases de datos y repositorios internos; apoya, en este sentido, la intención de la Comisión de crear un portal legislativo conjunto, que debe ofrecer una presentación muy intuitiva y una experiencia de usuario lo más sencilla posible a fin de evitar la sobrecarga de información, e insiste en la necesidad de que este portal conjunto esté plenamente operativo para finales de 2022; apoya el objetivo de reforzar la cooperación entre las instituciones para facilitar y racionalizar el acceso a todos los datos recogidos sobre una iniciativa de política determinada a lo largo del proceso legislativo; |
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58. |
Destaca que los proyectos piloto y las pruebas de concepto financiadas por la Unión pueden, en la medida de lo posible, contribuir a informar la elaboración de la legislación y facilitar su aplicación y cumplimiento; |
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59. |
Subraya que es importante que la Comisión responda a las preguntas escritas del Parlamento a su debido tiempo; lamenta que en el pasado se haya respondido tarde a la gran mayoría de las preguntas escritas, e insiste en que la Comisión mejore su tiempo de respuesta a estas preguntas; señala que la calidad de las respuestas a las preguntas del Parlamento es con frecuencia muy baja y pide, por tanto, una mejora inmediata y estructuralmente significativa de las respuestas de la Comisión a las preguntas parlamentarias; |
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60. |
Subraya que la transparencia de las instituciones europeas es fundamental para el proceso legislativo, ya que los ciudadanos tienen derecho a saber cómo se elaboran las leyes que les afectan; acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado recientemente con el Consejo sobre el Registro de transparencia; lamenta que no todas las instituciones y órganos de la Unión Europea, como tampoco todas las representaciones de los Estados miembros, estén obligadas a aplicar el Registro de transparencia; |
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61. |
Pide que se siga mejorando en todas las instituciones la transparencia de los debates y las decisiones; lamenta la falta de transparencia en relación con el proceso de toma de decisiones del Consejo y la práctica de asignar a los documentos un nivel de clasificación superior al que les corresponde y de interpretar de forma muy amplia las excepciones recogidas en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001, en particular por lo que respecta a la protección del proceso de toma de decisiones y a la protección del asesoramiento jurídico, lo que suele significar que no se aplique el principio del interés público superior en lo que se refiere a la divulgación de documentos conexos; considera que el uso de las excepciones en materia de confidencialidad en el caso de los documentos del Consejo debe aplicarse en el marco de un sistema coherente con supervisión independiente y de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); insta al Consejo a que aumente el número y el tipo de documentos pertinentes que hace públicos, en particular las posiciones expresadas por los Estados miembros, de modo que los ciudadanos tengan la oportunidad de saber qué posición adoptó su Gobierno en su nombre a escala de la Unión, así como para contribuir a reforzar el control de la toma de decisiones de la Unión por parte de los Parlamentos nacionales, en lo que atañe a todas las decisiones, desde los expedientes legislativos hasta los actos delegados y de ejecución; |
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62. |
Recuerda que la transparencia y la publicidad respecto de un procedimiento legislativo en curso son inherentes al proceso legislativo y pueden aplicarse, por tanto, al acceso a documentos para el diálogo tripartito, como establece el TJUE en su jurisprudencia, en particular en el asunto T-540/15, Emilio De Capitani contra Parlamento Europeo; cree que la Unión necesita establecer unas normas más ambiciosas en materia de acceso a los documentos y velar por una mejor aplicación de las normas vigentes, también en el caso de los documentos relacionados con negociaciones internas, tripartitas e internacionales; recuerda que, según el Defensor del Pueblo Europeo, las restricciones sobre el acceso a los documentos, en particular a los documentos legislativos, deben tener carácter excepcional y limitarse a lo absolutamente necesario; añade asimismo que la apertura y la transparencia otorgan una mayor legitimidad y confianza en el proceso legislativo democrático de la Unión; lamenta la práctica de invocar de forma rutinaria la «eficiencia del proceso de toma de decisiones de la institución» para denegar el acceso a los documentos preparatorios de actos legislativos; |
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63. |
Considera que el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos podría revisarse para que, por ejemplo, se tuvieran plenamente en cuenta la digitalización y la gestión de documentos digitales, la jurisprudencia existente en materia de transparencia y acceso a los documentos y la evolución general de la percepción de la transparencia por parte del público; hace hincapié en que cualquier revisión debe conducir a incrementar la transparencia, y no a reducirla; |
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64. |
Destaca que los procesos de toma de decisiones administrativas y legislativas abiertos, eficientes, transparentes e independientes son imprescindibles para unas políticas y una legislación de calidad; hace hincapié en que la introducción de procedimientos administrativos armonizados contribuiría de forma positiva a la buena gobernanza y a las buenas prácticas reglamentarias en la Unión y reforzaría el vínculo entre la toma de decisiones expertas y la legitimidad democrática; recuerda que, en sus Resoluciones de 15 de enero de 2013, 9 de junio de 2016 y 20 de enero de 2021, el Parlamento preconizó la adopción de un reglamento sobre una administración de la Unión abierta, eficiente e independiente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 298 del TFUE, y señala que esta solicitud no fue seguida de una propuesta de la Comisión; pide, por lo tanto, una vez más a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea, teniendo en cuenta los pasos dados por el Parlamento hasta la fecha en este ámbito; |
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65. |
Recuerda la necesidad de aplicar principios coherentes en materia de redacción legislativa, en particular, los principios de transparencia, rendición de cuentas, claridad y precisión, en consonancia con los principios reconocidos por la jurisprudencia del TJUE; |
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66. |
Destaca que los órganos con niveles de transparencia todavía menores, como el Eurogrupo, deben someterse, como primer paso, al Reglamento interno del Consejo y hacer públicos los procedimientos de votación, las actas, los resultados y la explicación de voto y sus deliberaciones; |
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67. |
Toma nota del uso de instrumentos como el REFIT y la Plataforma «Preparados para el Futuro» con el fin de detectar oportunidades para simplificar y reducir costes administrativos innecesarios antes de que la Comisión proponga una revisión, garantizando al mismo tiempo las normas más estrictas de protección y mejorando el cumplimiento del Derecho de la Unión; recuerda que la función de la Plataforma «Preparados para el Futuro» consiste también en evaluar si la legislación específica de la Unión y sus objetivos continúan siendo adecuados a las exigencias del futuro, proporcionados y adaptados a los nuevos retos; |
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68. |
Pide a la Comisión que intensifique las medidas para encontrar las soluciones más eficaces aplicando los principios relativos a la mejora de la legislación, de modo que las políticas de la Unión combinen la maximización de los beneficios y la minimización de los costes asociados en interés de los beneficiarios; subraya la necesidad de aplicar de manera coherente el principio de «pensar primero a pequeña escala» y de reforzar el principio de ser «grande en las cosas grandes, pequeño en las cosas pequeñas» a fin de garantizar que se preste una atención suficiente a las pymes en la legislación nacional y de la Unión y como base para un nuevo compromiso interinstitucional de reducción de cargas administrativas; |
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69. |
Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de crear un subgrupo dentro de la Plataforma «Preparados para el Futuro», compuesta por la red de centros regionales del Comité Europeo de las Regiones; pide a la Comisión que dé un seguimiento significativo a los dictámenes de la Plataforma y que refuerce el enfoque basado en datos contrastados de sus evaluaciones ex post y ex ante con conocimientos especializados a nivel local y regional; |
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70. |
Recuerda que las revisiones intermedias y las cláusulas de extinción son herramientas útiles para garantizar que la legislación de la Unión siempre esté actualizada o se retire oportunamente una vez cumplido su propósito; considera que la Comisión debe desarrollar e introducir un enfoque más integrado en materia de sostenibilidad que tenga más en cuenta la interacción de las repercusiones económicas, sociales y medioambientales de las políticas y la legislación de la Unión; recomienda que la Plataforma «Preparados para el Futuro» identifique y explore legislación contraria al Pacto Verde Europeo y a los objetivos más amplios de los ODS, en particular adoptando en este contexto un enfoque de «pensar primero en la sostenibilidad»; |
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71. |
Reitera su llamamiento a la Comisión (16) para que facilite la consecución del Pacto Verde Europeo suprimiendo los obstáculos y la burocracia que puedan ralentizar su aplicación, prestando particular atención a las implicaciones y los costes de la aplicación de la legislación de la Unión, especialmente para las pymes; |
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72. |
Recuerda que la evaluación de la «carga innecesaria» debe analizar los efectos «netos» de la legislación de la Unión a diferentes niveles administrativos, teniendo plenamente en cuenta el principio de subsidiariedad, cuando la adopción de un acto legislativo a escala de la Unión, especialmente en forma de reglamentos de la Unión directamente aplicables, pueda dar lugar a una reducción de la carga administrativa a escala nacional o local, así como mejorar el funcionamiento del mercado interior haciendo que las normas sean transparentes y predecibles y garantizando que se apliquen de manera uniforme en todos los Estados miembros de la Unión, reduciendo así también el coste y el impacto de las externalidades negativas relacionadas con el medio ambiente, el clima y la salud; señala que hacer más clara la legislación de la Unión que debe cumplirse, por ejemplo, a través del Programa de Mejora de la Legislación, puede apoyar la aplicación uniforme de la legislación de la Unión; |
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73. |
Señala que es necesario seguir avanzando, en particular en el ámbito de la simplificación y la normalización de formularios y procedimientos, con una aplicación sistemática de los principios de «una sola vez» y de «digital por defecto» tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros; |
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74. |
Considera que todos los acuerdos internacionales de comercio e inversión deben estar «preparados para el futuro» en todas sus dimensiones, promoviendo así la sostenibilidad económica, social y medioambiental y contribuyendo al cumplimiento de los compromisos internacionales; destaca, a este respecto, la importancia de realizar evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad antes de iniciar negociaciones comerciales y de inversión; subraya la necesidad de desarrollar y utilizar un enfoque más integrado en materia de sostenibilidad que tenga más en cuenta la interacción de las repercusiones económicas, sociales y medioambientales de la legislación, las políticas y las iniciativas de la Unión, incluidos sus acuerdos comerciales y de inversión, teniendo también presente el impacto acumulativo que las diferentes propuestas legislativas, así como los acuerdos comerciales y de inversión, podrían tener en general; |
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75. |
Considera que las instituciones de la Unión deben aprovechar los conocimientos especializados en los distintos ámbitos de actuación para garantizar una toma de decisiones óptima y adoptar medidas altamente eficaces; pide a las tres instituciones de la Unión que mejoren la coordinación entre sus órganos internos y eviten trabajar en compartimentos estancos; destaca la importancia de promover sistemas reguladores coherentes mediante, por ejemplo, la armonización de conceptos en las iniciativas legislativas conexas, ya que esto puede mejorar el cumplimiento; |
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76. |
Destaca la necesidad de estudiar enfoques legislativos innovadores, como el diseño jurídico; subraya que el diseño jurídico es un enfoque centrado en el ser humano que puede ayudar a subsanar la brecha entre los ciudadanos de la Unión y la legislación de la Unión; recuerda que un enfoque centrado en el ser humano postula que la legislación debe crearse principalmente teniendo en cuenta a los ciudadanos y a las partes interesadas y debe ser fácilmente comprensible; |
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77. |
Señala a la atención del Consejo y de la Comisión las recomendaciones de los grupos de debate del Parlamento Europeo en las que se subraya la necesidad de revisar los artículos 132 y 166 del Reglamento interno del Parlamento sobre el acceso al Consejo y a la Comisión para que los diputados al Parlamento Europeo puedan asistir a las reuniones de los grupos de trabajo del Consejo, del Comité de Representantes Permanentes (Coreper) o del Consejo y se les puedan formular preguntas en dichas reuniones; |
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78. |
Subraya el requisito establecido en el artículo 218, apartado 10, del TFUE, de que se mantenga informado al Parlamento Europeo de forma cumplida e inmediata en todas las fases del procedimiento relativo a acuerdos celebrados entre la Unión y terceros países u organizaciones internacionales; lamenta que no se conceda al Parlamento acceso a las diferentes propuestas relacionadas con las posiciones de negociación de las partes contratantes de los acuerdos internacionales de comercio e inversión; considera que el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación, que reconoce la importancia de garantizar que cada institución pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones consagradas en los Tratados en relación con la negociación y la celebración de acuerdos internacionales, debe aplicarse adecuadamente a este respecto; |
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79. |
Subraya la necesidad de velar por la proporcionalidad de los requisitos reglamentarios en el contexto de los instrumentos comerciales internacionales; |
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80. |
Subraya que las prácticas establecidas en relación con la aplicación provisional de los acuerdos comerciales y de inversión deben aplicarse a todos los acuerdos internacionales, a fin de garantizar que ningún acuerdo se aplique provisionalmente antes de que el Parlamento haya votado para dar su aprobación; |
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81. |
Considera que una legislación eficaz debe encontrar un equilibrio entre las necesidades a corto plazo y los retos a largo plazo; subraya que la «prospectiva estratégica» desempeña un papel clave a la hora de contribuir a la elaboración de políticas de la Unión adecuadas a las exigencias del futuro garantizando que las evaluaciones de las nuevas iniciativas se basen en una perspectiva a más largo plazo, haciendo hincapié en el valor añadido de una legislación de calidad como inversión de futuro; acoge con satisfacción la integración de «elementos de prospectiva» en el programa «Legislar mejor» de la Comisión por lo que respecta a las evaluaciones de impacto y a las evaluaciones; considera, no obstante, que la Comisión debe armonizar y combinar mejor su mejora de la legislación y la prospectiva estratégica, con el fin de lograr una mayor integración de ambos procesos; subraya que la metodología de la Comisión para cuantificar los costes, decidir sobre los compromisos y aplicar la prospectiva estratégica sigue sin estar clara e insta a la Comisión a que justifique el modo en que se han seguido estos enfoques en la práctica; anima a la Comisión a que estudie herramientas innovadoras de evaluación de costes; recomienda enérgicamente, a este respecto, que también se tengan en cuenta en el proceso de prospectiva estratégica los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC), la Plataforma Intergubernamental sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) y el Consejo Científico Consultivo Europeo sobre el Cambio Climático, creado en virtud del artículo 10, letra a), del Reglamento (CE) n.o 401/2009, en relación con el Reglamento (UE) 2021/1119 por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática; |
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82. |
Toma nota de la participación del Comité de Control Reglamentario en las evaluaciones de impacto, los controles de adecuación y las principales evaluaciones de la legislación vigente, ya que mejora el trabajo de la Comisión basado en datos contrastados; señala que el Comité de Control Reglamentario puede contribuir a garantizar un nivel de trabajo imparcial y de alta calidad por parte de la Comisión y que sus conocimientos y experiencia podrían utilizarse para llevar a cabo otras tareas dentro de la Comisión; subraya que el Comité de Control Reglamentario solo puede ejercer un control eficaz del trabajo de la Comisión si su independencia e imparcialidad están indiscutiblemente establecidas; pide, en este sentido, que se mejore significativamente la independencia y la transparencia del Comité de Control Reglamentario por lo que respecta a las reuniones con las partes interesadas, las revisiones, las recomendaciones y los dictámenes, en particular mediante la imposición de la utilización obligatoria del Registro de transparencia para los miembros del Comité; subraya que el trabajo del Comité no debe afectar en última instancia a la capacidad de la Comisión para proponer legislación ni retrasar indebidamente la adopción de propuestas legislativas; pide a la Comisión que publique todos los dictámenes del Comité inmediatamente después de su adopción, sin excepción alguna, a fin de garantizar la coherencia, la transparencia y la rendición de cuentas a lo largo de todo el proceso, y que también los entregue al Parlamento y al Consejo; pide, además, a la Comisión que también ponga a disposición de los colegisladores los proyectos de evaluación y los proyectos de evaluaciones de impacto que se presenten al Comité; toma nota de que el Comité de Control Reglamentario está compuesto por cuatro miembros de la Comisión y tres expertos externos; pide a la Comisión que reconsidere el proceso de toma de decisiones del Comité de Control Reglamentario, ya que el sistema actual permite la adopción de dictámenes sin la participación de expertos externos o que cree un Comité de Control Reglamentario verdaderamente independiente fuera de la Comisión; pide asimismo a la Comisión que amplíe su colaboración con el Comité de Control Reglamentario, reforzándolo mediante una mayor dotación de medios para que pueda llevar a cabo su labor y que garantice el apoyo del Centro Común de Investigación; |
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83. |
Toma nota del enfoque de «una más, una menos», mediante el cual la Comisión pretende compensar las cargas recientemente introducidas aliviando a los ciudadanos y a las empresas de cargas equivalentes a escala de la Unión en el mismo ámbito de actuación; subraya que el objetivo que persigue el principio de «una más, una menos» es reforzar el programa REFIT extendiéndolo más allá de las cargas derivadas de actos vigentes e incluir, también, las cargas derivadas de la nueva legislación, además de gestionar la carga acumulativa en cada ámbito de actuación; pide que el enfoque de «una más, una menos» se base también en la participación de las partes interesadas pertinentes; señala que la Comisión ha introducido este enfoque de forma unilateral, sin una evaluación de impacto o consulta previas; subraya que la aplicación de este enfoque no debe afectar a los imperativos políticos ni a los objetivos para mejorar la legislación y hace hincapié en que no debe dar lugar a decisiones mecánicas o matemáticas para derogar la legislación, rebajar su nivel de exigencia o provocar un efecto intimidatorio y que su objetivo ha de ser modernizar y reformar la legislación de la Unión para afrontar nuevos retos, también mediante la sustitución, la refundición y la mejora de la legislación; subraya, no obstante, que, si bien deben evitarse cargas administrativas adicionales innecesarias a la hora de diseñar, transponer y aplicar la legislación de la Unión, este enfoque no debe traducirse en desregulación o «no regulación» ni impedir que los Estados miembros mantengan o adopten medidas más ambiciosas y normas sociales, medioambientales y de protección de los consumidores más estrictas en los casos en que el Derecho de la Unión solo establezca normas mínimas; |
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84. |
Insiste en que la aplicación efectiva de la legislación de la Unión es esencial para reforzar la confianza de los ciudadanos en las políticas y las instituciones de la Unión; recuerda que, con arreglo al artículo 197 del TFUE, tal aplicación debe considerarse una cuestión de interés común para los Estados miembros; pide a los Estados miembros que se abstengan de añadir cargas administrativas o de cumplimiento adicionales innecesarias al transponer la legislación de la Unión, especialmente para las pymes, ya que las denominadas prácticas de sobrerregulación son una de las principales fuentes de cargas administrativas innecesarias; considera, no obstante, que el principio de mejora de la legislación no debe impedir que los Parlamentos de los Estados miembros mantengan o adopten medidas más ambiciosas en los casos en los que la legislación de la Unión se limite a definir unas normas mínimas; apoya la petición de la Comisión a los Estados miembros de que informen cuando decidan añadir elementos que no se deriven de la legislación de la Unión; |
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85. |
Recuerda que la necesidad de nueva legislación no debe implicar automáticamente que la legislación actual deje de ser necesaria; considera, en este sentido, que también se debe realizar una evaluación de impacto exhaustiva de toda posible derogación, a fin de evitar consecuencias inesperadas y efectos no deseados; pide que este enfoque se fundamente en una metodología transparente y basada en datos contrastados que tenga en cuenta de forma proporcionada todos los aspectos de la sostenibilidad, tanto en términos de beneficios como de costes, incluidos los costes de incumplimiento e inacción y que tenga presentes las repercusiones administrativas o económicas, al tiempo que se examina el acervo de la Unión de forma holística y se analizan sus consecuencias sociales, medioambientales y para la salud pública; pide a la Comisión, a este respecto, que haga pública su calculadora «una más, una menos» y que obtenga el apoyo de otras instituciones de la Unión antes de aplicar este enfoque; considera que la mejora de la legislación debe basarse principalmente en consideraciones cualitativas antes que cuantitativas; subraya la importancia de una legislación de calidad a la hora de aplicar las iniciativas emblemáticas de la Unión; acoge favorablemente el compromiso formulado en la Comunicación de la Comisión consistente en colaborar con los Estados miembros, las regiones y las principales partes interesadas en la supresión de los obstáculos y la burocracia que entorpecen el progreso de la transición ecológica; subraya la importancia de las evaluaciones ex post para garantizar que la Unión atiende sus compromisos; |
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86. |
Subraya, además, que, al aplicar el principio de «una más, una menos», todos los costes de cumplimiento, tanto administrativos como de ajuste, deben compensarse; subraya la necesidad de garantizar que los Estados miembros, así como los entes locales y regionales, garanticen la aplicación de este enfoque durante el proceso de transposición de que se trate; alienta el intercambio de mejores prácticas en materia de medidas compensatorias, metodologías y datos recogidos; |
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87. |
Destaca que la confianza en la aplicación de la legislación desempeña un papel importante en la legitimidad de la legislación europea; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para hacer cumplir la legislación de la Unión y que aborde eficazmente todas las infracciones del Derecho de la Unión; |
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88. |
Destaca, a este respecto, la importancia de que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión entablen una cooperación más estructurada para evaluar la aplicación y la eficacia de la legislación de la Unión con vistas a mejorarla; señala la necesidad de una aplicación rápida, oportuna y correcta de la legislación de la Unión por parte de los Estados miembros a fin de evaluar adecuadamente la necesidad de nueva legislación; |
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89. |
Señala que la persistencia de un número elevado de procedimientos de infracción demuestra que la ejecución y aplicación oportunas y correctas del Derecho de la Unión en los Estados miembros sigue siendo un reto importante y solicita medidas urgentes para aumentar la transparencia de las decisiones que toma la Comisión en tales procedimientos; reitera que la ejecución efectiva de la legislación de la Unión constituye un elemento esencial del programa de mejora de la legislación; destaca que una carga normativa excesiva para los ciudadanos y las empresas puede atribuirse a menudo a problemas de cumplimiento por parte de los Estados miembros; pide a la Comisión que ejecute plenamente y sin demora indebida la legislación de la Unión y que aproveche todas las herramientas existentes; subraya que la política de la Comisión en materia de ejecución de la legislación debe ser más predecible y transparente y reforzar la seguridad jurídica para todas las partes interesadas; |
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90. |
Pide a la Conferencia sobre el Futuro de Europa que debata el refuerzo del derecho de iniciativa legislativa del Parlamento Europeo, dado que este es el único órgano elegido democráticamente en la Unión y representa directamente a los ciudadanos europeos; recuerda el compromiso de la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, de apoyar el derecho de iniciativa del Parlamento; lamenta que esta posibilidad haya sido aplazada periódicamente a una futura revisión de los Tratados; subraya que el derecho parlamentario de iniciativa constituye un elemento importante de la democracia representativa a escala de los Estados miembros y considera necesario conferir poderes a los diputados al Parlamento Europeo, como representantes directos de los ciudadanos de la Unión, mediante el refuerzo de su derecho a conformar la agenda legislativa de la Unión; acoge favorablemente el compromiso de la presidenta de la Comisión de apoyar el derecho de iniciativa del Parlamento Europeo y el compromiso de la Comisión de responder siempre con un acto legislativo a las solicitudes formuladas con arreglo al artículo 225 del TFUE; pide al Consejo y a la Comisión que eliminen posibles barreras a la capacidad del Parlamento de ejercer su competencia de proponer iniciativas legislativas; considera que el Acuerdo Marco podría revisarse para garantizar una mayor facilitación de este derecho; subraya la necesidad de aclarar, además, las diferencias entre los distintos tipos de informes del Parlamento y la acción que se requiere de la Comisión; |
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91. |
Destaca que la Conferencia sobre el Futuro de Europa es una iniciativa sin parangón de interacción directa con los ciudadanos de la Unión para conocer sus puntos de vista en lo que respecta a la elaboración de las políticas europeas; considera que, tras la conclusión de la Conferencia, debe llevarse a cabo una evaluación para estudiar la posibilidad de aplicar prácticas que puedan aumentar la participación ciudadana en el proceso legislativo; subraya la importancia de que los ciudadanos puedan ejercer plenamente su derecho democrático a participar en el proceso de toma de decisiones de la Unión a través de una interacción activa con sus representantes elegidos, así como de fomentar la participación directa; sugiere que la Comisión reflexione sobre la integración de mecanismos participativos en el diálogo interinstitucional que da lugar a su programa de trabajo anual; |
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92. |
Observa la rapidez con la que evoluciona la percepción que tienen los ciudadanos de la Unión en lo que respecta a la repercusión de la gobernanza de la Unión en su vida diaria y en los acontecimientos futuros en el contexto de una sociedad de la información cada vez más influida por las redes sociales, lo que acelera y amplía el conocimiento del funcionamiento de la toma de decisiones de la Unión y las demandas en relación con la gobernanza en la Unión; insiste en la necesidad de involucrar plenamente a los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones de la Unión más allá del acto de votar y de otros cauces e instrumentos existentes, de un modo que tenga en cuenta todo el ciclo político; reitera la importancia de unos mecanismos de participación eficaces y su llamamiento en favor de la creación de mecanismos de participación permanentes en consonancia con su Resolución de 7 de julio de 2021 (17), y hace hincapié en la necesidad de establecerlos a escala europea, nacional, regional y local, incluidas las herramientas necesarias con vistas a una adecuada coordinación horizontal y vertical entre instituciones a distintos niveles; considera que estos mecanismos podrían basarse, entre otras cosas, en plataformas en línea para el debate sobre políticas, consultas a los jóvenes y la continuación de los paneles de ciudadanos; |
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93. |
Destaca que la mejora de la legislación requiere procedimientos legislativos eficaces que propicien la culminación de los procedimientos de toma de decisiones de la Unión en un plazo razonable; lamenta que los procedimientos legislativos especiales establecidos en los Tratados se hayan concluido con éxito en muy contadas ocasiones debido a la falta de compromiso del Consejo y a la ausencia de directrices de procedimiento eficaces; |
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94. |
Acoge favorablemente las deliberaciones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa en relación con la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones de la Unión; destaca, en particular, las recomendaciones del panel de ciudadanos 1, en particular las recomendaciones 35, 36, 41, 46 y 48, así como del panel de ciudadanos 2, en particular la línea de trabajo secundaria 2.1, n.os 10 y 11; la línea de trabajo secundaria 3.1, n.o 16; la línea de trabajo secundaria 4.1, n.o 24, la línea de trabajo secundaria 4.2, n.os 29 y 32, y la línea de trabajo 5 «Reforzar la participación ciudadana», en particular el n.o 39; subraya la necesidad de tomar en cuenta de manera significativa las recomendaciones formuladas en el informe final sobre la Conferencia, que redactará el Comité Ejecutivo, en colaboración con el Pleno de la Conferencia, sobre la base de los debates de este órgano acerca de las recomendaciones de los paneles europeos y nacionales de ciudadanos, así como de las aportaciones de la plataforma digital multilingüe; considera que las recomendaciones de los paneles demuestran claramente que los ciudadanos piden mayor transparencia en el debate público en la Unión, así como que las instituciones de la Unión proporcionen más divulgación y más información, con una utilización activa de todos los canales de comunicación, al tiempo que inciden en el papel de las redes sociales, que deben acompañar a la toma de decisiones en la Unión, incluidos los procesos legislativos; pide a la Comisión, al Consejo y al Parlamento que apliquen las conclusiones finales de la Conferencia sobre la base de las recomendaciones de los paneles de ciudadanos, de conformidad con los principios consagrados en los Tratados; |
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95. |
Recomienda que el proceso legislativo derivado del derecho de iniciativa legislativa conferido al Parlamento por los Tratados incluya una solicitud en relación con la elaboración de un calendario legislativo respecto a las iniciativas en cuestión, como ocurre con el procedimiento legislativo ordinario; subraya, además, que este procedimiento legislativo especial debe respetar las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación en relación con la obligación institucional por parte de las tres instituciones de negociar y de hacerlo en consonancia con el principio de cooperación leal mutua establecido en el artículo 13, apartado 2, del TUE; |
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96. |
Considera que, en los casos en que el Parlamento ejerce el derecho de iniciativa, como las reglamentaciones relativas a su propia composición, la elección de sus miembros y las condiciones generales para el ejercicio de sus funciones, el estatuto del Defensor del Pueblo y la constitución de comisiones temporales de investigación, es necesario contemplar medidas en un futuro acuerdo interinstitucional para evitar que el Consejo se niegue a negociar con el Parlamento; |
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97. |
Destaca el importante papel que desempeña el Parlamento como institución que representa a los ciudadanos de la Unión, también en su tarea de supervisión y cooperación con la Comisión y otras instituciones en nombre de los ciudadanos y a la hora de garantizar un enfoque ascendente en relación con los efectos de la legislación en los ciudadanos; reitera, por tanto, la importancia de salvaguardar el papel del Parlamento en la evaluación preliminar de la futura legislación, a través de los instrumentos parlamentarios existentes; |
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98. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por consolidar el proceso de consulta, el compromiso de informar sobre cada consulta pública en un plazo de ocho semanas a partir de su cierre y el compromiso de dar una publicidad más activa a las consultas a fin de llegar a más ciudadanos, partes interesadas, incluidas las pymes, y entes locales y regionales; pide a los Estados miembros que contribuyan a este proceso promoviendo las consultas en sus territorios; observa que algunas partes interesadas que cuentan con mayores recursos financieros pueden participar más activamente en las consultas; considera que las aportaciones recogidas deben reflejar una visión equilibrada del panorama de las partes interesadas, lo que requiere facilitar la recogida de aportaciones de todas ellas, también de los ciudadanos y los representantes de los ciudadanos con menos recursos; |
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99. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 425 de 20.10.2021, p. 43.
(2) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0316.
(4) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0242.
(5) DO C 86 de 6.3.2018, p. 126.
(6) DO C 445 de 29.10.2021, p. 2.
(7) DO C 270 de 7.7.2021, p. 2.
(8) https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/SPEECH_19_4230.
(9) P9_PV(2021)06-07(17).
(10) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).
(11) Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo n.o 14/2019 titulado «“Díganos lo que piensa”: las consultas públicas de la Comisión atraen a los ciudadanos, pero las actividades de divulgación son insuficientes».
(12) https://eur-lex.europa.eu/statistics/2021/legislative-acts-statistics.html?locale=es; https://eur-lex.europa.eu/statistics/legal-acts/2021/legislative-acts-statistics-repealed-and-expired-acts.html?locale=es.
(13) Los espacios controlados de pruebas se definen como marcos concretos que proporcionan un contexto estructurado para la experimentación, y así permiten ensayar cuando procede, en situaciones reales, tecnologías, productos, servicios o enfoques innovadores —por el momento, sobre todo en el contexto de la digitalización— durante un período limitado y en una parte limitada de un sector o ámbito bajo supervisión regulatoria, y garantizar la existencia de salvaguardias adecuadas.
(14) https://www.statista.com/statistics/878412/number-of-smes-in-europe-by-size.
(15) La Comisión, en su Comunicación, de 30 de junio de 2021, titulada «Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: hacia unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040» (COM(2021)0345) describe la verificación rural como sigue: «Dado el carácter multidimensional del desarrollo rural y el hecho de que los Tratados pretenden lograr la cohesión económica, social y territorial, existe la necesidad de revisar las políticas de la UE desde una perspectiva rural, teniendo en cuenta sus posibles repercusiones e implicaciones sobre el empleo y el crecimiento rurales, así como sobre las perspectivas de desarrollo, bienestar social e igualdad de oportunidades para todos, y sobre la calidad ambiental de las zonas rurales».
(16) Opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022 — todas las secciones.
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7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/268 |
P9_TA(2022)0302
Decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de revocar el derecho al aborto en los Estados Unidos y necesidad de garantizar el derecho al aborto y la salud de las mujeres en la Unión
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2022, sobre la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de revocar el derecho al aborto en los Estados Unidos y la necesidad de garantizar el derecho al aborto y la salud de las mujeres en la Unión (2022/2742(RSP))
(2023/C 47/22)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») de 2000, |
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Vista su Resolución, de 24 de junio de 2021, sobre la situación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en la Unión, en el marco de la salud de las mujeres (1), |
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Vista su Resolución, de 9 de junio de 2022, titulada «Amenazas al derecho al aborto en el mundo: la posible anulación del derecho al aborto en los Estados Unidos por parte de su Tribunal Supremo» (2), |
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Vista la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, de 24 de junio de 2022, por la que revoca, por cinco votos a favor y cuatro en contra, la sentencia Roe contra Wade, con lo que puso fin al derecho constitucional federal al aborto, |
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Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos sentó un precedente en el histórico asunto Roe contra Wade (1973), posteriormente confirmado en las sentencias Planned Parenthood contra Casey (1992) y Whole Woman Health contra Hellerstedt (2016), que garantiza en los Estados Unidos el derecho constitucional al aborto legal antes de la viabilidad del feto; que el Tribunal Supremo decidió el 24 de junio de 2022, por cinco votos a favor y cuatro en contra, revocar la sentencia Roe contra Wade, lo que puso fin al derecho constitucional federal al aborto y permitirá que los estados prohíban el aborto en cualquier momento del embarazo y abre la posibilidad de prohibiciones totales del aborto; |
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B. |
Considerando que, tras la adopción de esta decisión por el Tribunal, ocho estados ya han prohibido el aborto; que se espera que veintiséis estados acaben aprobando leyes que prohíban casi por completo el aborto; que trece estados disponen de lo que se conoce como leyes «desencadenantes», que entraron inmediatamente en vigor tras la anulación de la sentencia Roe contra Wade; que, desde entonces, ha habido un número cada vez mayor de manifestaciones tanto en los Estados Unidos como en todo el mundo para defender el derecho al aborto; que, mientras tanto, la resistencia a la decisión del Tribunal ha ido en aumento, sobre todo con la publicación, el 24 de junio de 2022, de un compromiso multiestatal de los gobernadores de California, Oregón y Washington para defender el acceso a la atención sanitaria reproductiva, incluidos el aborto y los anticonceptivos, y se comprometieron a proteger a pacientes y médicos de los esfuerzos de otros estados de exportar las prohibiciones del aborto a sus estados (3); |
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C. |
Considerando que la vida de las mujeres y las niñas en los Estados Unidos se verá afectada por la decisión del Tribunal Supremo y que las personas en situación vulnerable serán las que más intensamente sufrirán las consecuencias perjudiciales; que la salud y otros derechos sexuales y reproductivos también podrían verse afectados negativamente; que las restricciones o una prohibición del derecho al aborto en los Estados Unidos, en la Unión y en todo el mundo tendrán un efecto desproporcionado en las mujeres en situación de pobreza, en particular las mujeres racializadas —mujeres negras, hispanas e indígenas—, así como en las mujeres de zonas rurales, las personas LGBTIQ, las mujeres con discapacidad, las adolescentes, las migrantes, sobre todo las migrantes irregulares, y las familias monoparentales encabezadas por mujeres; que los servicios públicos de aborto pueden proporcionar acceso universal a un aborto seguro y legal para todas las mujeres, incluidas las que se encuentran en situaciones socioeconómicas vulnerables; |
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D. |
Considerando que la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluidos servicios de aborto seguro y legal, constituyen un derecho fundamental; que criminalizar, retrasar y denegar el acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos son formas de violencia contra las mujeres y las niñas; que las restricciones y prohibiciones no reducen el número de abortos sino que únicamente obligan a las personas a hacer largos viajes o a recurrir a abortos no seguros, lo que también las hará vulnerables ante investigaciones y enjuiciamientos penales, y afectan a las personas que más carecen de recursos y de información; que casi todas las muertes causadas por abortos inseguros se producen en países en los que el aborto está sujeto a restricciones severas; que se calcula que la incidencia anual de la mortalidad materna en los Estados Unidos debida a abortos inseguros aumentaría en un 21 % (4) el segundo año después de la entrada en vigor de la prohibición; que estas muertes son totalmente evitables; que la prohibición del aborto también dará lugar a un aumento de las muertes relacionadas con embarazos forzados; |
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E. |
Considerando que, entre las adolescentes de edades comprendidas entre los quince y los diecinueve años, las complicaciones del embarazo y el parto son la principal causa de muerte a nivel mundial; que las madres adolescentes tienen muchas más probabilidades de abandonar los estudios y verse abocadas al desempleo, lo que agrava el ciclo de la pobreza; |
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F. |
Considerando la creciente preocupación por la protección de datos en el contexto de la anulación de Roe contra Wade; que por medio de aplicaciones de seguimiento menstrual o de instrumentos de geolocalización y motores de búsqueda pueden recopilarse datos sobre las personas que se han puesto en contacto con una clínica de abortos, han adquirido una píldora abortiva o han buscado información; que es posible señalar a personas por estos motivos o utilizar contra ellas la información recogida; que en los estados que han prohibido el aborto o van a hacerlo, las autoridades judiciales pueden utilizar los datos digitales sobre quienes buscan, proporcionan o facilitan el aborto; |
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G. |
Considerando que, a pesar de los progresos generales en la protección de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en todo el mundo, también en Europa, el retroceso en el derecho de acceso al aborto seguro y legal es motivo de grave preocupación; que la anulación de Roe contra Wade podría envalentonar al movimiento contra el aborto en la Unión Europea; que Polonia es el único Estado miembro de la Unión que ha eliminado un motivo para el aborto de sus leyes, ya que el Tribunal Constitucional ilegítimo decidió el 22 de octubre de 2020 revertir los derechos adquiridos ya consolidados de las mujeres polacas, lo que implica la prohibición de facto del aborto; que el aborto está prohibido en Malta; que el aborto médico durante el embarazo temprano no es legal en Eslovaquia y no está disponible en Hungría; que el acceso al aborto también se está erosionando en Italia (5); que en otros Estados miembros de la Unión, como en Croacia recientemente, se deniega el acceso a la asistencia al aborto (6);; que es imperativo que la Unión y sus Estados miembros defiendan la salud y los derechos sexuales y reproductivos y hagan hincapié en que los derechos de las mujeres son inalienables y no pueden ser eliminados ni debilitados; que es fundamental que la Unión y sus Estados miembros sigan progresando en la garantía del acceso a una asistencia al aborto segura, legal y oportuna, de conformidad con las recomendaciones y los elementos de prueba de la Organización Mundial de la Salud; |
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H. |
Considerando que en Europa las mujeres siguen enfrentándose a obstáculos que les impiden disfrutar de sus derechos y libertades debido a restricciones jurídicas, que desatienden los derechos de las mujeres y ponen inútilmente en peligro sus vidas; que, en un caso reciente, se prohibió a Andrea Prudente, una turista estadounidense, que abortara en Malta a pesar de que su vida estaba en peligro; que Justyna Wydrzyńska, defensora de los derechos humanos de las mujeres, fue acusada, en virtud de la draconiana legislación antiaborto polaca, de haber facilitado píldoras abortivas a otra mujer; |
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I. |
Considerando que la Carta consagra los principales derechos y libertades fundamentales de las personas que viven en la Unión; que la protección del aborto seguro y legal tiene implicaciones directas para el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en la Carta, como la dignidad humana, la autonomía personal, la igualdad y la integridad física; |
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J. |
Considerando que, el 9 de junio de 2022, el Parlamento aprobó una Resolución enérgica titulada «Amenazas al derecho al aborto en el mundo: la posible anulación del derecho al aborto en los Estados Unidos por parte de su Tribunal Supremo»; que las recomendaciones de dicha Resolución siguen siendo pertinentes y deben aplicarse (7); |
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1. |
Condena enérgicamente, una vez más, el retroceso en los derechos de las mujeres y en la salud y los derechos sexuales y reproductivos que está teniendo lugar en todo el mundo, también en los Estados Unidos y en algunos Estados miembros de la Unión; recuerda que la salud y los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos fundamentales que deben protegerse y que en modo alguno han de debilitarse o eliminarse; pide a los gobiernos de aquellos estados que cuentan con leyes denominadas «desencadenantes» y otras medidas sobre prohibiciones y restricciones al aborto que las deroguen y que garanticen que su legislación se ajusta a los derechos humanos de las mujeres protegidos internacionalmente y a las normas internacionales en materia de derechos humanos; |
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2. |
Propone incluir el derecho al aborto en la Carta; considera que debe presentarse al Consejo una propuesta para modificar la Carta como sigue:
Artículo 7 bis (nuevo): «Artículo 7 bis Derecho al aborto Toda persona tiene derecho a un aborto seguro y legal.» |
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3. |
Reitera, en este contexto, su Resolución de 9 de junio de 2022 sobre la convocatoria de una convención para la revisión de los Tratados; espera que el Consejo Europeo se reúna a tal fin; propone que, en el proceso, el derecho al aborto seguro y legal se incluya en la Carta; pide que se asocie al Parlamento Europeo en cada fase del proceso; |
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4. |
Expresa su firme solidaridad y apoyo a las mujeres y las niñas en los Estados Unidos, así como a quienes colaboran tanto en la prestación como en la defensa del derecho y del acceso a una asistencia legal y segura en los casos de aborto en estas difíciles circunstancias; apoya asimismo los llamamientos al Congreso de los Estados Unidos para que apruebe una ley que proteja el aborto en el nivel federal; |
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5. |
Expresa su profunda preocupación por que las prohibiciones y otras restricciones al aborto afecten de manera desproporcionada a las mujeres en situación de pobreza, en particular las mujeres racializadas — como las mujeres negras, hispanas e indígenas—, así como a las mujeres de zonas rurales, las personas LGBTIQ, las mujeres con discapacidad, las adolescentes, las mujeres migrantes, incluidas las migrantes irregulares, y los hogares monoparentales encabezados por mujeres; subraya que las mujeres que, debido a barreras financieras o logísticas, no pueden permitirse viajar a clínicas de salud reproductiva en estados o países vecinos corren un mayor riesgo de sufrir tratamientos inseguros y potencialmente mortales y de verse obligadas a llevar a término su embarazo contra su voluntad, lo que constituye una violación de los derechos humanos y una forma de violencia de género (8); |
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6. |
Pide al Gobierno de los EE. UU. que garantice la protección de datos para todos, especialmente para quienes buscan, proporcionan y facilitan el aborto, permitiendo un acceso privado y seguro, poniendo fin al seguimiento del comportamiento, reforzando las políticas de supresión de datos, cifrando los datos en tránsito, permitiendo el cifrado de mensajes de extremo a extremo por defecto, impidiendo el seguimiento de la ubicación y garantizando que se notifique a los usuarios cuando se buscan sus datos (9); |
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7. |
Destaca la falta de acceso a los anticonceptivos y la necesidad no cubierta existente (10); subraya que debe darse prioridad a la lucha contra la violencia sexual y a una educación sexual y afectiva global, adaptada a la edad y factual para todos, a una gama de métodos anticonceptivos de alta calidad, accesibles, seguros, asequibles y, en su caso, gratuitos, junto a su suministro, y al asesoramiento en materia de planificación familiar, así como a los servicios sanitarios; reconoce el papel desempeñado por las ONG como prestadoras de servicios y como defensoras de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y las anima a proseguir su trabajo; |
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8. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen su apoyo político a los defensores de los derechos humanos y a los proveedores de asistencia sanitaria que trabajan para promover la salud y los derechos sexuales y reproductivos, así como las organizaciones de la sociedad civil y de base que defienden los derechos de las mujeres y la salud y los derechos sexuales y reproductivos, que son actores clave para las sociedades con igualdad de género y proveedores clave de servicios e información en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, en especial las que trabajan en contextos difíciles en Europa; insta a la Comisión a que proteja y apoye a estos defensores de los derechos humanos contra cualquier persecución a la que puedan enfrentarse; |
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9. |
Expresa su preocupación por el posible aumento del flujo de dinero para financiar grupos contra la igualdad de género y contra el aborto, también en Europa; |
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10. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que reconozcan legalmente el aborto y defiendan el respeto del derecho a un aborto seguro y legal y a la salud y los derechos sexuales y reproductivos; pide a la Unión que ejerza presión y haga del reconocimiento de este derecho una prioridad clave en las negociaciones en el seno de las instituciones internacionales y en otros foros multilaterales como el Consejo de Europa, y que defienda su inclusión en la Declaración Universal de Derechos Humanos; |
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11. |
Condena que muchas mujeres de la Unión aún no puedan acceder a servicios de aborto debido a la persistencia de restricciones jurídicas, financieras, sociales y prácticas en algunos Estados miembros; |
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12. |
Insta a los Estados miembros a que despenalicen el aborto y a que eliminen y combatan los obstáculos a un aborto seguro y legal y al acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos; pide a los Estados miembros que garanticen el acceso a servicios de aborto seguros, legales y gratuitos, a servicios y suministros de asistencia sanitaria prenatal y materna, a la planificación familiar voluntaria, métodos anticonceptivos, servicios adaptados a los jóvenes, así como la prevención, el tratamiento, la atención y apoyo ante el VIH, sin discriminación; |
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13. |
Recomienda que se organice lo antes posible una delegación a los Estados Unidos para evaluar el impacto de la decisión del Tribunal Supremo y para apoyar a las ONG de defensa de los derechos de las mujeres y por la libertad de elección en el país; pide que las futuras delegaciones del Parlamento Europeo que se desplacen a Washington planteen sistemáticamente la cuestión del derecho al aborto y se reúnan con las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres; |
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14. |
Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la delegación de la Unión en los EE. UU., a la Comisión y a todos los Estados miembros de la Unión que utilicen todos los instrumentos a su disposición para reforzar sus acciones al objeto de contrarrestar el retroceso en los derechos de las mujeres y la salud y los derechos sexuales y reproductivos, también compensando cualquier posible reducción de la financiación de los Estados Unidos destinada a la salud y los derechos sexuales y reproductivos a escala mundial, y defendiendo firmemente y dando prioridad al acceso universal al aborto seguro y legal y a otros derechos sexuales y reproductivos en sus relaciones exteriores; |
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15. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la UE para los Derechos Humanos, al presidente de los Estados Unidos de América y su administración, al Congreso de los Estados Unidos y al Tribunal Supremo de los Estados Unidos. |
(1) DO C 81 de 18.2.2022, p. 43.
(2) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0243.
(3) https://www.gov.ca.gov/2022/06/24/west-coast-states-launch-new-multi-state-commitment-to-reproductive-freedom-standing-united-on-protecting-abortion-access/
(4) https://ncpolicywatch.com/2022/05/05/study-shows-an-abortion-ban-may-lead-to-a-21-increase-in-pregnancy-related-deaths/
(5) https://search.coe.int/cm/Pages/result_details.aspx?ObjectId=0900001680687bdc; http://www.refreg.ep.parl.union.eu/RegData/etudes/BRIE/2018/608853/IPOL_BRI(2018)608853_EN.pdf
(6) https://www.roda.hr/en/news/support-for-accessible-safe-and-legal-termination-of-pregnancy-in-croatia.html
(7) https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2022-0243_ES.html
(8) https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/SexualHealth/INFO_Abortion_WEB.pdf
(9) https://www.eff.org/deeplinks/2022/06/effs-statement-dobbs-abortion-ruling
(10) Informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) sobre el estado de la población mundial titulado «Visibilizar lo invisible: La necesidad de actuar para poner fin a la crisis desatendida de los embarazos no intencionales», de 30 de marzo de 2022.
RECOMENDACIONES
Parlamento Europeo
Martes 5 de julio de 2022
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7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/273 |
P9_TA(2022)0275
Negociaciones para un acuerdo de cooperación entre la UE e Interpol
Recomendación del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2022, al Consejo y a la Comisión relativa a las negociaciones para un acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC-INTERPOL) (2022/2025(INI))
(2023/C 47/23)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Visto el TFUE y, en particular, su artículo 16, su artículo 82, apartado 1, y su artículo 87, apartado 2, |
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— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y, en particular, sus artículos 7, 8, 47 y 52, |
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Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE («Reglamento General de Protección de Datos») (1), |
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— |
Vista la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (2) (Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal), |
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Visto el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos (3) (RPDUE), y en particular su artículo 42, apartado 1, |
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Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (4), |
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Visto el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (5), |
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Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (6), |
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Visto el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) (7), |
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Visto el Dictamen 8/2021 del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 25 de mayo de 2021, sobre la Recomendación de la Decisión del Consejo por la que se autoriza el inicio de negociaciones con miras a un acuerdo de cooperación entre la Unión e Interpol, |
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Visto el estudio del Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales «Ensuring the rights of EU citizens against politically motivated Red Notices» (Garantizar los derechos de los ciudadanos de la Unión contra las notificaciones rojas por motivos políticos), de febrero de 2022, |
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Visto el Reglamento de Interpol sobre el tratamiento de datos, |
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Vistas las Resoluciones 2161 (2017) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el recurso abusivo al sistema de Interpol: la necesidad de unas garantías jurídicas más estrictas, y 2315 (2019) sobre la reforma de Interpol y los procedimientos de extradición: generar confianza mediante la lucha contra los abusos, |
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Visto el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (8), |
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Visto el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (9), |
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Vistos el artículo 114, apartado 4, y el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores, |
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Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0200/2022), |
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A. |
Considerando que el terrorismo y la delincuencia grave y organizada actuales son fenómenos dinámicos, complejos, innovadores, globalizados, móviles y a menudo transnacionales, que requieren una respuesta sólida y una cooperación más eficaz y coordinada de la Unión con las autoridades y organismos policiales internacionales, como la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol); que la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad de 2020, de la Comisión, invita a los Estados miembros a intensificar la cooperación y la coordinación multilaterales entre la UE e Interpol, ya que esta es esencial para mejorar la cooperación y el intercambio de información; que la Resolución del Parlamento, de 17 de diciembre de 2020, sobre la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad (10) hace hincapié en la necesidad de reforzar la cooperación entre los Estados miembros y de mejorar la coordinación a escala de la Unión entre todos los agentes; |
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B. |
Considerando que una cooperación internacional eficaz, que respete plenamente los derechos fundamentales, es un componente importante de una cooperación policial y judicial eficaz, especialmente en relación con tipos de delitos que conlleven el tratamiento y la puesta en común de datos personales; que la legalidad del tratamiento de los datos personales se rige por el acervo de la Unión en materia de protección de datos, y que esto también se aplica a los acuerdos bilaterales con socios esenciales, que desempeñan un papel importante en la obtención de información y posibles datos acreditativos fuera de la Unión; |
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C. |
Considerando que Interpol es la mayor organización internacional de policía criminal del mundo y desempeña un importante papel en todo el mundo; que Interpol se basa en la cooperación intergubernamental; que, en diciembre de 2021, el Consejo adoptó un mandato de negociación para que la Comisión entablara negociaciones, con la expectativa de concluirlas antes de finales de 2022, sobre un acuerdo internacional en nombre de la Unión con miras a una cooperación reforzada con Interpol, también en lo que respecta al acceso a las bases de datos de Interpol y el refuerzo de la cooperación operativa; que resulta fundamental garantizar que el acuerdo final establezca medidas sólidas para garantizar el cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales establecidos en el acervo de la Unión en materia de protección de datos, así como la exactitud de los datos personales recibidos a través de dicha cooperación, y garantizar que toda cooperación e intercambio futuros de datos personales respeten los derechos fundamentales, incluido el derecho a la protección de datos y la privacidad; |
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D. |
Considerando que la Unión e Interpol ya cooperan desde hace tiempo en varios ámbitos relacionados con el cumplimiento de la ley a través de la ejecución operativa del ciclo de políticas de la Unión — EMPACT (Plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas) y mediante el apoyo a las actividades de los Estados miembros en cooperación con las agencias de la Unión, como la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial, el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, y la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, sobre la base de acuerdos generales o de trabajo; que, el 5 de noviembre de 2001, Europol e Interpol firmaron un acuerdo operativo seguido de un memorando de acuerdo que permite la transferencia de datos personales a través de sus respectivos funcionarios de enlace; que, el 27 de mayo de 2009, Frontex suscribió un acuerdo de trabajo con Interpol por el que se establece un marco de cooperación con el objetivo de facilitar la prevención, la detección y la lucha contra la delincuencia transfronteriza y mejorar la seguridad fronteriza para combatir la inmigración ilegal, el tráfico ilícito de personas y la trata de seres humanos; |
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E. |
Considerando que los Estados miembros de la Unión, en su calidad de países miembros de Interpol, pueden acceder directamente a las 19 bases de datos de Interpol, que incluyen información potencialmente valiosa sobre personas, bienes robados, armas y amenazas; que estas bases de datos contienen millones de registros con información que podría contribuir directamente a la lucha contra la delincuencia grave y organizada y el terrorismo; que Frontex, Eurojust y la Fiscalía Europea carecen actualmente de acceso a estas bases de datos en consonancia con sus mandatos, ya sea directamente o con arreglo a un sistema de respuesta positiva o negativa, debido a la falta de un acuerdo con Interpol que se requiere a tal efecto con arreglo a las normas de esta última organización sobre el tratamiento de datos; |
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F. |
Considerando que la cooperación actual entre la Unión e Interpol ya es estrecha en el ámbito de la lucha contra el terrorismo; que dicha cooperación debe intensificarse y extenderse a nuevos ámbitos; que los procedimientos deben mejorarse, agilizarse y simplificarse para abordar varias necesidades operativas indispensables con el fin de facilitar un acceso rápido a la información relacionada con la delincuencia grave y organizada y el terrorismo, y de aplicar los actos jurídicos existentes en la Unión; |
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G. |
Considerando que la Unión es el mayor donante de fondos a Interpol, que se destinan principalmente a los intercambios de información en el ámbito de la aplicación de la ley, pero que también incluyen la cooperación en materia de gestión de fronteras y las actividades de refuerzo de capacidades, y proyectos y programas contra diversas actividades relacionadas con el terrorismo y la delincuencia grave; que esto concede a la Unión un papel importante a la hora de mejorar el funcionamiento de Interpol y, en especial, su transparencia y rendición de cuentas; |
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H. |
Considerando que el nuevo acuerdo debe establecer un marco moderno y coherente para la cooperación de los organismos y agencias de la Unión con Interpol, sobre la base de los modos de cooperación existentes; que el acuerdo debe cumplir los requisitos generales de la Carta, el acervo de la Unión aplicable en materia de protección de datos, es decir, el RPD de la UE y la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal, los requisitos específicos en materia de protección de datos y las salvaguardias previstas en los actos de base por los que se establecen los órganos y organismos de la Unión y sus sistemas informáticos, así como la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las normas en materia de derechos fundamentales; |
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I. |
Considerando que el nuevo acuerdo debe responder a las necesidades operativas, teniendo en cuenta los últimos avances en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, transnacional, grave y organizada; que el acuerdo proporciona la base jurídica para el intercambio de información operativa, incluidos los datos personales, y el acceso a las bases de datos pertinentes de Interpol por parte de los organismos y agencias de la Unión con arreglo a sus mandatos, con la condición de que el acuerdo sea jurídicamente vinculante y aplicable a todas las partes y de que incluya todas las salvaguardas necesarias en materia de protección de datos; |
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J. |
Considerando que no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales para la Recomendación de la Comisión; |
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K. |
Considerando que la adopción del marco jurídico de la Unión para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la Unión en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior en mayo de 2019 dio lugar a negociaciones exploratorias entre la Unión e Interpol sobre la necesidad de suscribir un acuerdo de cooperación; que actualmente existe en la Unión una infraestructura de datos avanzada y compartida para abordar los asuntos relacionados con la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración, y las fronteras y los visados; que esta infraestructura, así como los sistemas informáticos y bases de datos de la Unión que la constituyen, permiten compartir información limitada y altamente regulada con terceros países y organizaciones internacionales; |
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L. |
Considerando que el nuevo acuerdo debe regular la cooperación entre Interpol y Europol, la Fiscalía Europea, Eurojust y Frontex, y proporcionar un acceso directo de estos organismos y agencias y los Estados miembros, para fines estrictamente relacionados con el desempeño de sus tareas, según lo regulado en los respectivos actos de base, a dos de las bases de datos de Interpol, a saber, la de documentos de viaje robados y perdidos (SLTD), y la de documentos de viaje asociados a notificaciones (TDAWN) a través del Portal europeo de búsqueda (PEB), de conformidad con los requisitos de la Unión en materia de protección de datos y respetando plenamente los derechos fundamentales; |
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M. |
Considerando que, de conformidad con el Estatuto de Interpol, esta está obligada a no prestar asistencia ni apoyo a los países miembros que vulneren el Derecho internacional en materia de derechos humanos; |
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N. |
Considerando que las organizaciones gubernamentales, internacionales y no gubernamentales siguen denunciando los usos indebidos del sistema de notificaciones y difusiones de Interpol que practican algunos países miembros con el fin de enjuiciar a defensores nacionales de los derechos humanos, abogados, activistas de la sociedad civil y periodistas, lo que contraviene las normas internacionales sobre derechos humanos y el propio reglamento de Interpol; que, de acuerdo con los informes de la Comisión y de las organizaciones de la sociedad civil, Interpol ha reformado y reforzado sus procesos de revisión de notificaciones rojas, así como sus sistemas de apoyo a las oficinas centrales nacionales de los países miembros, ha reformado la configuración y el funcionamiento de la Comisión de Control de los Ficheros, que ejecuta su mecanismo de denuncia, ha designado a un responsable de la protección de datos y ha puesto en marcha un programa de aprendizaje e intercambio de conocimientos; que, a pesar de estas reformas, siguen existiendo preocupaciones graves relacionadas con los posibles abusos del sistema de Interpol que repercuten en los derechos fundamentales, ya que informes recientes siguen haciendo hincapié en la necesidad de más salvaguardas jurídicas, más transparencia y una mejor aplicación de las reformas; que los mecanismos de actualización de la información relativa a las notificaciones rojas y las difusiones plantean problemas importantes, ya que a veces siguen vigentes en las bases de datos nacionales a pesar de haber sido actualizadas y eliminadas por la Secretaría General de Interpol; que, tanto las fuentes escritas como las entrevistas con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales sugieren que el proceso de investigación de Interpol sigue siendo incoherente; |
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O. |
Considerando que el artículo 3 del Estatuto de Interpol prohíbe cualquier intervención o actividad de carácter político, militar, religioso o racial; que en los últimos años se han seguido observando abusos en casos de gran repercusión en varios países miembros de Interpol; que las extradiciones por motivos políticos suelen ser provocadas por la emisión abusiva de una «notificación roja» o una «difusión de persona buscada» a través de Interpol; que la escasa información que facilita Interpol sobre el modo en que revisa las notificaciones rojas, su capacidad administrativa para hacerlo y los resultados de estas revisiones dan lugar a una falta de transparencia en cuanto al modo en que Interpol trabaja para contrarrestar de manera eficaz las notificaciones rojas por motivos políticos; que los países miembros y otras organizaciones internacionales tienen poco acceso a la información sobre el tratamiento general de las notificaciones rojas y las difusiones; que no se dispone de información sobre los países que realizan las solicitudes de estas notificaciones, el número de solicitudes aceptadas y rechazadas, los motivos de rechazo, qué países obtienen mejores o peores resultados en cuanto a la aceptación o el rechazo de las solicitudes, y la evolución de estas prácticas a lo largo del tiempo; que ello hace imposible evaluar la calidad del proceso de selección por parte de la Secretaría General de Interpol, el trabajo de las Oficinas Centrales Nacionales o la calidad de las solicitudes que presentan los países; |
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P. |
Considerando que, en su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre el caso de Ahmed Mansur, defensor de los derechos humanos, en los Emiratos Árabes Unidos (11), el Parlamento expresó su profunda preocupación por la candidatura y el nombramiento como presidente de Interpol del general de división Ahmed Naser al-Raisi, inspector general del Ministerio del Interior de los Emiratos Árabes Unidos, y pidió a los miembros de la Asamblea General de Interpol, y en particular a los Estados miembros de la Unión, que examinaran debidamente las acusaciones de violaciones de los derechos humanos presentadas en su contra; que, el 11 de mayo de 2022, se iniciaron en Francia investigaciones sobre denuncias de tortura contra el presidente de Interpol; |
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Q. |
Considerando que la cooperación entre la Unión y los países miembros de Interpol se basa en la confianza en el sistema y los procedimientos internos de Interpol; que la confianza en el sistema de notificaciones rojas y difusiones de Interpol se basa en la prevención y una rápida corrección del uso indebido por países que desean utilizar los sistemas de Interpol con fines políticos y represivos; que Interpol debe garantizar que el tratamiento de datos personales a través de sus sistemas respeta los derechos humanos y el Estado de Derecho; |
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R. |
Considerando que numerosos países autoritarios siguen siendo miembros de Interpol; que en los últimos años los regímenes autoritarios han logrado utilizar indebidamente el sistema de notificaciones rojas y difusiones, persiguiendo a personas también fuera de sus jurisdicciones y sometiéndolas a restricciones reales, prácticas e invasivas de sus vidas y derechos fundamentales; |
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S. |
Considerando que la invasión rusa de Ucrania es una amenaza directa para la cooperación policial internacional y su acceso continuado a las bases de datos de Interpol supone una amenaza para la integridad de la cooperación de la Unión con Interpol; que Rusia es responsable de un gran número de notificaciones rojas y difusiones en todo el mundo y responsable de la emisión de la mayoría de notificaciones rojas por motivos políticos, incluso contra ciudadanos de la Unión —como los jueces, fiscales e investigadores lituanos que investigan los sucesos de Vilna del 13 de enero de 1991; que, además de Rusia, otros países también han utilizado el sistema de notificaciones rojas para perseguir a sus ciudadanos por motivos políticos; |
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1. |
Recuerda que los valores de la Unión, los derechos fundamentales y el acervo de la Unión en materia de protección de datos, en particular el RPD de la UE y la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal, deben ser la base de las políticas de la Unión en el ámbito de la cooperación policial, garantizando el respeto de los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad y presunción de inocencia, salvaguardando la rendición de cuentas y el acceso a la vía judicial, permitiendo al mismo tiempo la protección efectiva de las personas, en particular de las más vulnerables; recuerda, además, que el respeto de estos derechos y principios, incluido el derecho de privacidad y la protección de los datos personales, deben ocupar un lugar esencial en el desarrollo de la digitalización en el ámbito de la justicia y la seguridad y del marco de interoperabilidad; subraya que estos principios deben ocupar un lugar esencial en las negociaciones entre la Unión e Interpol en un acuerdo de cooperación; |
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2. |
Subraya la necesidad absoluta de que el acuerdo con Interpol se base en el pleno respeto de la Carta, el acervo de la Unión en materia de protección de datos y los requisitos específicos de protección de datos y las salvaguardas codificadas en los actos de base por los que se crean los organismos y agencias pertinentes y los sistemas informáticos a gran escala de la Unión y sus mandatos respectivos; destaca, por tanto, que la Decisión del Consejo sobre la posible celebración de este acuerdo previsto debe basarse también en el artículo 16 del TFUE; |
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3. |
Señala que, antes de adoptar la Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza el inicio de negociaciones con miras a un acuerdo de cooperación entre la Unión e Interpol, la Comisión no ha llevado a cabo una evaluación del impacto sobre los derechos fundamentales de la necesidad y la proporcionalidad de cada medida prevista ni de la viabilidad jurídica de todas las medidas previstas en el marco de un único acuerdo global; |
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4. |
Recomienda a la Comisión que se atenga a la diferenciación del Consejo entre los ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal y la seguridad de las fronteras en el marco de la gestión de fronteras; |
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5. |
Recomienda que la Comisión garantice el acceso a las diferentes bases de datos de Interpol con arreglo a las necesidades y conforme al ámbito de competencias definido en los mandatos respectivos de los distintos organismos y agencias de la Unión; recuerda que las bases de datos de Interpol contienen millones de registros con información que podría contribuir a combatir la delincuencia; recuerda, sin embargo, que existen problemas documentados, que es necesario abordar, en relación con la exactitud, la fiabilidad y el origen de los datos que contienen dichas bases de datos; |
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6. |
Subraya que la Comisión debe garantizar el acceso controlado a las bases de datos de Interpol por parte de los Estados miembros y los organismos y las agencias de la Unión, así como las salvaguardias concretas, específicas y eficaces necesarias para cada tipo de cooperación contemplado en el acuerdo previsto con el fin de garantizar el pleno respeto del acervo de la Unión en materia de protección de datos, de las salvaguardias específicas y los requisitos en materia de protección de datos estipulados por los fundamentos jurídicos de los órganos y las agencias de la Unión y los sistemas de información de gran magnitud de la Unión, y de los derechos fundamentales; destaca que, en lo que respecta al acceso controlado a las bases de datos, el acuerdo debe respetar al menos las salvaguardias previstas en los Reglamentos sobre interoperabilidad (12), los fundamentos jurídicos del Reglamento relativo al Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) (13) y el Reglamento (UE) 2016/794; |
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7. |
Recomienda que la Comisión negocie con Interpol los requisitos relativos a unas normas estrictas para la calidad y la verificabilidad de la información contenida en las bases de datos de Interpol, y para la transparencia de las fuentes de información; |
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8. |
Espera una vigilancia especial durante las negociaciones debido a la sensibilidad de los datos personales contenidos en las distintas bases de datos y al hecho de que la mayoría de los terceros países miembros de Interpol no ofrecen un nivel adecuado de protección de datos y no son partes en un acuerdo internacional en virtud del artículo 218 del TFUE que permita el intercambio de datos personales operativos con la Unión; |
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9. |
Pide a la Comisión que introduzca las salvaguardias y garantías sólidas necesarias para garantizar el respeto de los requisitos de la Unión en materia de protección de datos y de los derechos fundamentales, con el fin de autorizar a la unidad central del SEIAV integrada en Frontex y a los Estados miembros de la Unión a acceder a las bases de datos SLTD y TDAWN de Interpol a través del PEB, y, en caso necesario, a aplicar eficazmente el Reglamento revisado del Sistema de Información de Visados (14), que autoriza a los Estados miembros de la Unión a acceder a las bases de datos SLTD y TDAWN de Interpol a través del PEB al examinar solicitudes de visados o permisos de residencia; insiste en que, en caso de que se obtengan respuestas positivas, no se comparta ninguna información con la Interpol ni con el propietario de los datos contenidos en las bases de datos de Interpol y recuerda que, tal como se prevé en los Reglamentos SEIAV y VIS, hasta que no se acuerde y se garantice en la práctica, los dos sistemas no contrastarán sus resultados con las bases de datos de Interpol; |
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10. |
Recomienda que el acuerdo previsto establezca claramente qué órganos y agencias de la Unión deben tener derechos de acceso a qué bases de datos específicas de Interpol, y para cuáles de sus tareas y fines específicos; considera que el acuerdo previsto no debe obligar a las agencias de la Unión a cooperar con Interpol más allá de lo que ya se establece en la legislación pertinente de la Unión; |
Protección de datos, tratamiento y almacenamiento de datos personales, recurso judicial
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11. |
Pide a la Comisión que vele por que el acuerdo respete el acervo de la Unión en materia de protección de datos y proteja los derechos y libertades fundamentales de las personas garantizando un nivel de protección de los datos personales tratados en el marco de dicho acuerdo que sea sustancialmente equivalente al del Derecho primario y derivado de la Unión; hace hincapié en el acuerdo de cooperación previsto no debe conllevar el debilitamiento de los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, de sus derechos a la protección de datos y a la intimidad, y debe proporcionar mecanismos efectivos de recurso frente a cualquier vulneración de estos derechos; |
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12. |
Subraya que el acuerdo debe garantizar que la transferencia de datos personales sea adecuada y pertinente y se limite a lo que resulte necesario y proporcionado para atender los fines para los que se ha realizado tal transferencia, de conformidad con el acervo de la Unión en materia de protección de datos; destaca, además, que debe prever la posibilidad de introducir restricciones de acceso o utilización, incluidas restricciones para realizar otras transferencias, o la supresión en el momento de la transferencia; hace hincapié, asimismo, en que se deben garantizar los derechos exigibles y efectivos de los interesados; |
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13. |
Estima necesario exigir que los fines para los que se pueden transferir los datos se indiquen claramente en el acuerdo y que se prohíba cualquier otro tratamiento de datos incompatible con la finalidad inicial; considera que el acuerdo debe indicar claramente que no se permiten decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de información personal sin intervención humana; |
|
14. |
Subraya que el acuerdo previsto debe establecer claramente los procedimientos relativos a la obligación de notificación de Interpol en caso de violación de la seguridad de los datos personales, así como la descripción de la información mínima que debe facilitarse al notificar la violación; pide a la Comisión que garantice en el acuerdo que Interpol notifique a las agencias de la Unión y a las autoridades de los Estados miembros pertinentes, incluidas las autoridades nacionales de protección de datos, en caso de violación de la seguridad de los datos personales, sin demora indebida y, cuando sea posible, en un plazo de 72 horas; |
|
15. |
Recomienda que realicen la supervisión de los datos consultados uno o varios organismos independientes encargados de la protección de datos con poderes efectivos de investigación e intervención y con facultades para atender las quejas de los particulares sobre el uso de sus datos personales; |
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16. |
Recomienda que la Comisión vele por que Interpol no conserve los datos durante más tiempo del necesario para los fines para los que se transfirieron; espera, en este contexto, que el acuerdo establezca normas claras y específicas sobre el almacenamiento, incluida la limitación del almacenamiento, y sobre la revisión, la corrección y la supresión de datos personales; |
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17. |
Pide a la Comisión garantice derechos exigibles y efectivos de recurso administrativo y judicial vías de recurso efectivo para todos los interesados, es decir, todas las personas cuyos datos se traten en virtud del presente acuerdo; |
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18. |
Subraya que el acuerdo aclara explícitamente que Interpol no tendrá acceso recíproco, directo o indirecto, a las bases de datos de la Unión; |
Interoperabilidad
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19. |
Destaca que la cooperación policial y la puesta en común de información relativa al cumplimiento de la ley constituyen herramientas importantes para combatir la delincuencia y el terrorismo y procurar la justicia, pero deben ser específicas y estar sujetas a salvaguardias y controles adecuados y predefinidos; subraya que tales herramientas deben abordar los retos relacionados con los derechos fundamentales, en particular mediante la mejora de la calidad de los datos, la atenuación de los sesgos, la detección de errores y la prevención de cualquier forma de discriminación en el proceso de toma de decisiones; |
|
20. |
Recomienda que se preste especial atención a los retos relacionados con los derechos fundamentales y a la necesidad de adoptar medidas de atenuación y mecanismos de no discriminación adecuados, así como de una mejora de la calidad y la protección de los datos, con vistas al establecimiento de marcos para el futuro desarrollo de una conexión reforzada entre los sistemas de información de la Unión y de Interpol en los ámbitos de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración, así como de la gestión integrada de fronteras y los visados, proporcionando un marco legislativo fundamental para el desarrollo presente y futuro de la infraestructura digital de la Unión; |
|
21. |
Recomienda que, habida cuenta de las normas que rigen el acceso a los datos personales y la puesta en común de información en los distintos sistemas y bases de datos de la Unión, las condiciones del futuro acuerdo de cooperación con Interpol establezcan las salvaguardias y garantías necesarias para proporcionar a los Estados miembros y a las agencias pertinentes de la Unión un acceso controlado a las bases de datos de Interpol a través del PEB, cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con sus derechos de acceso y la legislación nacional o de la Unión que cubra tal acceso, y de plena conformidad con los requisitos de la Unión en materia de protección de datos de la Unión y los derechos fundamentales; |
|
22. |
Recuerda que las bases de datos de Interpol contienen un gran volumen de datos sobre los documentos de viaje de ciudadanos de terceros países, y que su utilización podría reducir al mínimo las brechas de información, aumentar las coincidencias positivas, y mejorar, por tanto, los resultados operativos del SEIAV y del Reglamento VIS revisado; destaca que el acuerdo de cooperación con Interpol debe proporcionar los fundamentos jurídicos necesarios, incluidas las salvaguardias y las garantías pertinentes en materia de protección de datos, y autorizar al PEB a conectarse directamente con las bases de datos de Interpol; hace hincapié en que el acuerdo de cooperación debe, por tanto, disponer también la posibilidad de establecer una conexión segura del PEB y el SEIAV con la infraestructura informática de Interpol, de manera que se permita el acceso a las bases de datos de Interpol; |
|
23. |
Subraya que, de conformidad con el marco actual de la Unión, el nuevo acuerdo debe garantizar que toda consulta automatizada de las bases de datos SLTD y TDAWN de Interpol a través del PEB utilizando la interoperabilidad se efectúe de manera que no se revele información al Estado titular de la descripción de Interpol; |
Transferencia de datos y transferencias ulteriores
|
24. |
Recuerda que, con arreglo al acervo de la Unión en materia de protección de datos, la transferencia de datos de la Unión a terceros países y organizaciones internacionales solo está permitida si los destinatarios de esta información pueden garantizar un nivel de protección de los datos personales sustancialmente equivalente al de la Unión; destaca en este contexto que, a la falta de una decisión sobre el carácter adecuado de la protección de Interpol, el acuerdo debe constituir la base jurídica que permita la transferencia de datos personales a Interpol, siempre que sea jurídicamente vinculante y ejecutable contra todas las partes del acuerdo e incluya las garantías adecuadas en materia de protección de datos; |
|
25. |
Subraya que solo debe autorizarse la transferencia de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, los datos genéticos, los datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, y los datos relativos a la salud y a la vida sexual o a la orientación sexual de una persona en circunstancias excepcionales y en aquellos casos concretos en que sea necesario y proporcionado para prevenir o combatir las infracciones penales comprendidas en el ámbito de aplicación del acuerdo; destaca que el acuerdo debe proporcionar las salvaguardias adecuadas para hacer frente a los riesgos específicos del tratamiento de categorías especiales de datos, especialmente para los menores y las víctimas de delitos; |
|
26. |
Recomienda limitar la aplicación de excepciones a las transferencias ulteriores de datos personales a los casos previstos en el capítulo V del RPD de la UE; subraya que deben respetarse plenamente los requisitos específicos de los Reglamentos por los que se crean las agencias u organismos de la Unión en cuestión, incluidas las disposiciones específicas relacionadas con las transferencias de datos operativos por parte de Europol y la Fiscalía Europea; |
|
27. |
Recomienda que el acuerdo garantice que las transferencias de datos personales estén sujetas a obligaciones de confidencialidad y sean necesarias y proporcionadas para atender a los fines especificados en el acuerdo, en particular los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, salvaguarda contra amenazas a la seguridad pública y protección de las fronteras exteriores; |
|
28. |
Recomienda que el acuerdo establezca explícitamente que los datos personales transferidos por la Unión a Interpol no se utilizarán para solicitar, dictar o ejecutar penas de muerte o cualquier forma de trato cruel e inhumano, y que no se transferirán datos personales cuando exista el riesgo de que se vayan a utilizar con tal propósito; |
Notificaciones rojas y difusiones
|
29. |
Subraya, con vistas a la cooperación futura, que, a pesar de las reformas recientes, la transparencia y la rendición de cuentas siguen representando un desafío tanto a escala individual como organizativa en Interpol, al igual que la falta de información estadística disponible sobre el funcionamiento de sus sistemas de notificaciones y difusiones; pide, por tanto, a la Comisión que garantice, por parte de Interpol, un compromiso y garantías de que seguirá creando las estructuras y normas necesarias, así como las herramientas sustantivas que permitan una tramitación coherente y transparente de las solicitudes, revisiones, objeciones, correcciones y supresiones; |
|
30. |
Pide a la Comisión que negocie un requisito firme de que Interpol mejore la transparencia de su sistema de revisión de notificaciones rojas y difusiones, en particular del papel y la labor de su grupo de acción en materia de notificaciones y difusiones; pide a la Comisión que aproveche las negociaciones con Interpol para solicitar que la organización elabore, actualice y facilite herramientas de procedimiento y sustantivas sobre la tramitación jurídica de las notificaciones rojas y las difusiones, garantizando una tramitación coherente y transparente de las solicitudes, revisiones, objeciones, correcciones y supresiones; |
|
31. |
Recomienda, para mejorar la eficacia y aumentar la transparencia, la publicación anual de datos estadísticos sobre la tramitación de notificaciones rojas y difusiones, en particular información sobre el número de contribuciones, el país de origen, la categoría de la infracción penal, los motivos o justificaciones de las denegaciones y el uso de sanciones en casos de abuso; pide a la Comisión que garantice la recopilación de datos estadísticos sobre la tramitación de los Estados miembros de la Unión de las solicitudes de detención con notificación roja y de difusiones para todos los Estados miembros; |
|
32. |
Subraya que, en el contexto de este acuerdo, Interpol debería elaborar perfiles de riesgo públicos de las notificaciones rojas y las difusiones, sobre la base de la publicación anual de datos estadísticos a que se hace referencia en el apartado anterior, lo que permitiría evaluar el riesgo de abuso por parte de los países solicitantes y contribuiría a evaluar la eficacia de los mecanismos de ejecución de Interpol; |
|
33. |
Pide a la Comisión que, en el contexto de este acuerdo, estudie posibles vías para que el PEB pueda abordar el problema de las notificaciones rojas y difusiones con motivación de tipo político, que en la práctica constituiría una de las herramientas que podrían resultar eficaces contra las solicitudes de notificaciones rojas con motivación de tipo político en algunas situaciones; |
|
34. |
Recuerda la declaración del Consejo sobre las notificaciones rojas de Interpol en relación con la adopción del Reglamento (UE) 2022/991del Parlamento Europeo y del Consejo (15), que apoya los esfuerzos que se realizan en Interpol para prevenir el uso abusivo de las notificaciones rojas y las difusiones por motivos políticos o las violaciones de los derechos humanos, y se pide un intercambio permanente y periódico sobre esta cuestión entre Interpol y sus Oficinas Centrales Nacionales, a fin de seguir sensibilizando sobre las medidas que deben adoptar los Estados miembros en cooperación con Interpol; |
|
35. |
Espera que el Consejo cumpla su compromiso de seguir apoyando a Interpol en la promoción de sus normas y procedimientos existentes en materia de la calidad de los datos y el cumplimiento; |
|
36. |
Pide a la Comisión que también trabaje internamente, haciendo uso de las herramientas técnicas disponibles en el marco de seguridad de la Unión, para establecer un mecanismo de verificación para que los Estados miembros de la Unión intercambien información sobre la identificación y la eliminación de las notificaciones rojas y difusiones con motivación de tipo político, las mejores prácticas en este ámbito y los perfiles de riesgo de los terceros países que crean notificaciones rojas; |
|
37. |
Pide a la Comisión que reconozca el riesgo de que los regímenes autoritarios socaven sistemáticamente la cooperación policial internacional, basada en la confianza abusando de las herramientas facilitadas por Interpol; pide a la Comisión que anime a Interpol a intensificar sus esfuerzos para contrarrestar de manera eficaz esta falta; |
|
38. |
Pide a la Comisión que incluya en el acuerdo disposiciones relativas al apoyo a Interpol para aumentar en número el escaso personal que actualmente se ocupa de la revisión de las notificaciones rojas y las difusiones en la Comisión de Control de los Ficheros, y que mejore la información estadística sobre el funcionamiento de las notificaciones rojas y las difusiones; pide a la Comisión que haga uso del papel y la influencia de la Unión para apoyar mejoras que refuercen la protección de las notificaciones y las difusiones contra el uso indebido; |
Rusia
|
39. |
Toma nota del anuncio del secretario general de Interpol de que aplicará medidas de seguimiento reforzadas para detectar y prevenir futuros abusos adicionales de los sistemas de Interpol por parte de Rusia; sigue considerando con preocupación, sin embargo, la posibilidad de que el seguimiento por sí solo no mitigue plenamente los riesgos de abuso por parte de Rusia; hace hincapié, por tanto, en que, dadas las circunstancias especiales actuales, incluidas las flagrantes violaciones del Derecho internacional por parte de Rusia y el incumplimiento del orden internacional basado en normas, el Comité Ejecutivo y la Secretaría General de Interpol deben adoptar medidas inmediatas y firmes para revocar los derechos de acceso de la Federación de Rusia y Bielorrusia a los sistemas de Interpol, ya que sus acciones constituyen una amenaza directa para la cooperación policial internacional y una grave violación de los derechos fundamentales; insta al Comité Ejecutivo de Interpol a que prepare y proponga a la Asamblea General las modificaciones necesarias del Estatuto de Interpol para permitir la suspensión de países miembros de Interpol, y pide a los Estados miembros de la Unión que apoyen esta iniciativa con vistas a suspender como miembros de la organización a Rusia y a otros países que abusan sistemáticamente de Interpol por motivos políticos; insta a la Secretaría General de Interpol a que presente al Comité Ejecutivo una propuesta de medidas correctoras para la Federación de Rusia, de conformidad con el artículo 131, apartado 3, del Reglamento de Interpol sobre el Tratamiento de Datos, incluida la suspensión de los derechos de acceso de la oficina central nacional de Rusia; |
|
40. |
Recomienda encarecidamente que la Comisión proponga medidas de seguimiento reforzadas, en el contexto de este acuerdo, en relación con las notificaciones y difusiones emitidas antes de la guerra en Ucrania por las autoridades rusas; pide a la Comisión que asesore a los Estados miembros en relación con las medidas específicas que deben adoptarse en lo que respecta a las notificaciones y difusiones emitidas por las autoridades rusas antes de la guerra y en el contexto actual; |
Observaciones finales
|
41. |
Pide que el acuerdo prevea la posibilidad de ser suspendido o rescindido en caso de incumplimiento de sus disposiciones, en particular de las relativas a los datos personales por una de las partes, especificando que los datos personales comprendidos en el ámbito de aplicación del acuerdo y transferidos antes de su suspensión o rescisión podrán seguir siendo tratados de conformidad con las condiciones del acuerdo; |
|
42. |
Considera que el acuerdo previsto debe contener una cláusula sobre un informe de revisión de la Comisión tres años después de su entrada en vigor, y posteriormente cada tres años, en la que se evalúe la aplicación efectiva del acuerdo y su respeto de los derechos fundamentales; considera importante que el acuerdo prevea un mecanismo de seguimiento y revisiones periódicas para evaluar su funcionamiento en relación con las necesidades operativas de las agencias pertinentes de la Unión, incluidas estadísticas sobre el número de criminales detenidos y condenados con ayuda de datos de Interpol, así como su conformidad con la protección de datos y otros derechos fundamentales; |
|
43. |
Recomienda, tal y como confirmó el TJUE, en su opinión de 8 de septiembre de 2016 relativa al proyecto de acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre la transferencia de los datos del registro de nombres de pasajeros desde la Unión a Canadá, que los vistos del acuerdo incluyan la base jurídica sustantiva pertinente en su totalidad, en particular el artículo 16 del TFUE; |
|
44. |
Recomienda que cualquier solución de diferencias que haya de negociarse sea competencia última del TJUE; |
|
45. |
Pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre el desarrollo y el resultado de las negociaciones, tanto de manera periódica como siempre que se solicite; recuerda que el Parlamento está facultado para aprobar la celebración del acuerdo de cooperación previsto y que, por tanto, debe participar activamente en el proceso de negociación; pide a la Comisión que garantice que la información al Parlamento forme parte de los mecanismos de seguimiento y evaluación previstos en el acuerdo de cooperación; |
o
o o
|
46. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Comisión y a la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC-INTERPOL). |
(1) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(2) DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.
(3) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(4) DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.
(5) DO L 295 de 14.11.2019, p. 1.
(6) DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.
(7) DO L 295 de 21.11.2018, p. 138.
(8) DO L 135 de 22.5.2019, p. 27.
(9) DO L 135 de 22.5.2019, p. 85.
(10) DO C 445 de 29.10.2021, p. 140.
(11) DO C 117 de 11.3.2022, p. 109.
(12) Reglamento (UE) 2019/817 y Reglamento (UE) 2019/818.
(13) Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).
(14) Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).
(15) Reglamento (UE) 2022/991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación (DO L 169 de 27.6.2022, p. 1).
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Parlamento Europeo
Miércoles 6 de julio de 2022
|
7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/283 |
P9_TA(2022)0281
Modificación del Reglamento interno del Parlamento en lo que se refiere al artículo 216 relativo a las reuniones de las comisiones
Decisión del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2022, sobre la modificación del Reglamento interno del Parlamento Europeo en lo que se refiere al artículo 216 relativo a las reuniones de las comisiones (2022/2069(REG))
(2023/C 47/24)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la carta de su presidenta de 9 de junio de 2022, |
|
— |
Vistos los artículos 236 y 237 de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0203/2022), |
|
1. |
Decide introducir en su Reglamento interno las modificaciones que figuran a continuación; |
|
2. |
Decide que dichas modificaciones entren en vigor el día siguiente al de su adopción; |
|
3. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión. |
Enmienda 1
Reglamento interno del Parlamento Europeo
Artículo 216 — apartado 1
|
Texto en vigor |
Enmienda |
|
1. Las comisiones se reunirán por convocatoria de su presidente o a iniciativa del presidente del Parlamento. |
1. Las comisiones se reunirán por convocatoria de su presidente o a iniciativa del presidente del Parlamento. |
|
|
Cuando convoque una reunión, el presidente podrá decidir, atendiendo a las circunstancias de cada caso y con la aprobación de coordinadores que representen a la mayoría de los miembros de la comisión, que también se pueda asistir a la reunión a distancia, excepto para las reuniones de comisión que se celebren a puerta cerrada. |
|
Cuando convoque una reunión, la presidencia presentará su proyecto de orden del día. La comisión adoptará una decisión sobre el orden del día al inicio de la reunión. |
Cuando convoque una reunión, la presidencia presentará su proyecto de orden del día , en el que se indicará si también se puede asistir a la reunión a distancia . La comisión adoptará una decisión sobre el orden del día al inicio de la reunión. |
Enmienda 2
Reglamento interno del Parlamento Europeo
Artículo 216 — apartado 4
|
Texto en vigor |
Enmienda |
|
4. El artículo 171, apartado 2, sobre la distribución del tiempo de uso de la palabra se aplicará, mutatis mutandis, a las comisiones. |
4. El artículo 171, apartado 2, se aplicará, mutatis mutandis, a las comisiones. No obstante, la segunda frase del artículo 171, apartado 2, no se aplicará a los diputados que asistan a la reunión a distancia. |
Enmienda 3
Reglamento interno del Parlamento Europeo
Artículo 216 — apartado 5 bis (nuevo)
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||||||||||
|
|
5 bis. En caso de participación a distancia, se garantizará que:
|
III Actos preparatorios
Parlamento Europeo
Martes 5 de julio de 2022
|
7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/285 |
P9_TA(2022)0269
Reglamento de servicios digitales ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (COM(2020)0825 — C9-0418/2020 — 2020/0361(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2023/C 47/25)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0825), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0418/2020), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 27 de abril de 2021 (1), |
|
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 1 de julio de 2021 (2), |
|
— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 15 de junio de 2022, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistas las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A9-0356/2021), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (3); |
|
2. |
Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución, que se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
4. |
Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 286 de 16.7.2021, p. 70.
(2) DO C 440 de 29.10.2021, p. 67.
(3) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 20 de enero de 2022 (Textos Aprobados, P9_TA(2022)0014).
P9_TC1-COD(2020)0361
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de julio de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de servicios digitales)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2022/2065.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE EL APOYO A LAS MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y EMPRESAS EMERGENTES EN EL CONTEXTO DE LA LEY DE SERVICIOS DIGITALES
La Comisión reconoce la importancia de la competitividad, la innovación y la inversión en servicios digitales, en especial en lo que respecta a las microempresas, las pymes y las empresas emergentes. A tal fin, la Comisión se compromete a facilitar el cumplimiento de la Ley de servicios digitales por parte de pymes, microempresas y empresas emergentes, en especial, movilizando los programas pertinentes en favor de la innovación, la implantación de tecnologías digitales y la normalización.
|
7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/288 |
P9_TA(2022)0270
Reglamento de mercados digitales ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre mercados digitales disputables y equitativos en el sector digital (Ley de Mercados Digitales) (COM(2020)0842 — C9-0419/2020 — 2020/0374(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2023/C 47/26)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0842), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0419/2020), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 27 de abril de 2021 (1), |
|
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 30 de junio de 2021 (2), |
|
— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 11 de mayo de 2022, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A9-0332/2021), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (3); |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
3. |
Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 286 de 16.7.2021, p. 64.
(2) DO C 440 de 29.10.2021, p. 67.
(3) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 15 de diciembre de 2021 (Textos Aprobados, P9_TA(2021)0499).
P9_TC1-COD(2020)0374
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de julio de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de mercados digitales)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2022/1925.)
|
7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/289 |
P9_TA(2022)0271
Adopción del euro por Croacia el 1 de enero de 2023 *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la adopción del euro por Croacia el 1 de enero de 2023 (COM(2022)0282 — C9-0195/2022 — 2022/0179(NLE))
(Consulta)
(2023/C 47/27)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo sobre la adopción del euro por Croacia el 1 de enero de 2023 (COM(2022)0282), |
|
— |
Visto el artículo 140, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
|
— |
Vistos el Informe de Convergencia 2022 de la Comisión y el Informe de Convergencia del Banco Central Europeo de junio de 2022, |
|
— |
Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la ampliación de la zona del euro (1), |
|
— |
Vista su Resolución, de 20 de junio de 2007, sobre la mejora del método de consulta al Parlamento en los procedimientos relativos a la ampliación de la zona del euro (2), |
|
— |
Visto el artículo 106 de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0187/2022), |
|
A. |
Considerando que en el artículo 140 del TFUE se establece como objetivo un alto grado de convergencia sostenible atendiendo al cumplimiento de los siguientes criterios por parte de cada uno de los Estados miembros: el logro de un alto grado de estabilidad de precios; la situación sostenible de las finanzas públicas, que el Estado miembro no esté sometido a un procedimiento de déficit excesivo tal como se describe en el Protocolo n.o 12 anejo a los Tratados; el respeto de los márgenes normales de fluctuación que establece el mecanismo de tipos de cambio; y el carácter duradero de la convergencia conseguida por el Estado miembro y de su participación en el mecanismo de tipos de cambio del sistema monetario europeo, reflejado en los niveles de tipos de interés a largo plazo (en lo sucesivo, «criterios de Maastricht»); |
|
B. |
Considerando que Croacia ha cumplido los criterios de Maastricht de conformidad con el artículo 140 del TFUE y el Protocolo n.o 13 sobre los criterios de convergencia anejo a los Tratados, y que la legislación de Croacia ha sido evaluada por la Comisión y el Banco Central Europeo (BCE) como plenamente compatible con los requisitos del TFUE y los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo; |
|
C. |
Considerando que el TFUE pide que se examinen otros factores relativos a la integración económica y la convergencia que deben tenerse en cuenta en la evaluación, incluida la evolución de la balanza de pagos y la integración de los mercados de productos, laborales y financieros; que la Comisión considera que Croacia cumple las condiciones para la adopción del euro también según estos criterios adicionales; |
|
D. |
Considerando que, sobre la base de la práctica habitual y como se ha hecho en varias ocasiones en el pasado, a efectos de evaluar el criterio de estabilidad de los precios, la Comisión excluye de los países con mejores resultados a aquellos cuyas tasas de inflación no podrían considerarse como una referencia significativa para otros Estados miembros, por lo que ha excluido de la evaluación a dos Estados miembros con mejores resultados; |
|
E. |
Considerando que las circunstancias actuales, como el aumento de los precios de la energía y la invasión ilegal y no provocada de Ucrania por parte de Rusia han repercutido en varios indicadores utilizados en los informes de convergencia y requerirían una reflexión adecuada sobre su aplicación; que la adhesión a estos criterios contribuye a una integración fluida en la unión económica y monetaria y a la estabilidad a largo plazo de la misma; |
|
F. |
Considerando que con la entrada en vigor del marco de cooperación estrecha el 1 de octubre de 2020, el BCE pasó a ser responsable de la supervisión directa de ocho entidades significativas y de la vigilancia de quince entidades menos significativas en Croacia; |
|
G. |
Considerando que Croacia se comprometió a aplicar una serie de medidas tras su entrada en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II) en julio de 2020 en los cuatro ámbitos siguientes: la lucha contra el blanqueo de capitales, el entorno empresarial, la gobernanza del sector público y el marco de insolvencia; |
|
H. |
Considerando que el ponente visitó Croacia con el fin de evaluar la preparación del país para entrar en la zona del euro; |
|
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión; |
|
2. |
Se declara favorable a la adopción del euro por parte de Croacia el 1 de enero de 2023; |
|
3. |
Señala que Croacia cumple todos los criterios para adoptar el euro como resultado de unos esfuerzos ambiciosos, decididos, creíbles y sostenibles hechos por el Gobierno y los ciudadanos de Croacia; |
|
4. |
Observa que las evaluaciones positivas de la Comisión y del BCE se han realizado en el contexto de la pandemia de COVID-19, más larga de lo inicialmente previsto, y de la posterior recuperación económica en 2021; señala, sin embargo, que la invasión ilegal y no provocada de Ucrania por parte de Rusia, que comenzó el 24 de febrero de 2022, tuvo un impacto limitado en los datos históricos utilizados para preparar los informes de convergencia; está convencido, por tanto, de que Croacia está totalmente preparada para adoptar el euro a partir del 1 de enero de 2023; |
|
5. |
Subraya que, a pesar de la difícil situación socioeconómica generada por la crisis sanitaria y el aumento más reciente de los precios de la energía, la adopción del euro por parte de Croacia y el cumplimiento de los criterios necesarios representan una fuerte señal política de la viabilidad y el atractivo de la moneda única de la Unión; se congratula, por tanto, de los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno croata a este respecto; considera que la adopción del euro por Croacia contribuirá a la resiliencia y la unidad de la Unión y mejorará su imagen positiva en la región, en particular al tratarse del primer proceso significativo de integración en la Unión tras el Brexit; |
|
6. |
Subraya que la adopción del euro reforzará la economía de Croacia y beneficiará a sus ciudadanos y empresas, ya que hará que la economía del país sea más resiliente, atraerá más inversión extranjera, aumentará la confianza de los inversores internacionales y reducirá los cambios de divisas, lo que tendrá un efecto importante en el sector turístico, vital para el país; |
|
7. |
Acoge con beneplácito la labor del Gobierno croata en el fortalecimiento de la capacidad institucional del país, los esfuerzos para mejorar el entorno empresarial, y la aplicación efectiva y eficaz de las reformas estructurales que contribuyen a un crecimiento económico sostenible e integrador; acoge con satisfacción, en particular, los esfuerzos por reforzar la independencia institucional del Hrvatska narodna banka; pide a las autoridades croatas que sigan reforzando el marco institucional para garantizar la calidad de la normativa; |
|
8. |
Pide la aplicación rápida y efectiva de las reformas e inversiones del plan de recuperación y resiliencia de Croacia, que impulsará el crecimiento y reforzará su cohesión económica, social y territorial; |
|
9. |
Destaca que la convergencia en la supervisión bancaria contribuye a salvaguardar la estabilidad financiera al garantizar la aplicación de normas de supervisión uniformes; subraya, además, que la adhesión de Croacia al Mecanismo Único de Supervisión mediante una estrecha cooperación con el BCE garantizó una forma fluida de acceder a la unión bancaria; |
|
10. |
Pide a las autoridades croatas que continúen su buena campaña de información y comunicación sobre la adopción del euro; |
|
11. |
Pide a las autoridades croatas que mantengan el ritmo actual de preparativos prácticos para garantizar un proceso de transición sin tropiezos; |
|
12. |
Señala que, según el Informe de Convergencia 2022 de la Comisión, el nivel de precios en Croacia ya ha alcanzado un nivel de convergencia de precios con la zona del euro superior al de otros Estados miembros cuando ingresaron en dicha zona; espera, por lo tanto, que el Gobierno croata haga un esfuerzo sostenido para garantizar que se logre una mayor convergencia de precios de forma sostenible y que la introducción del euro no provoque un aumento artificial de los precios; |
|
13. |
Pide al Gobierno croata que prosiga sus acciones para cumplir el compromiso de aplicar un nuevo plan de acción contra el blanqueo de capitales de aquí a 2023; |
|
14. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
|
15. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento; |
|
16. |
Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión, al Banco Central Europeo, al Eurogrupo y a los Gobiernos de los Estados miembros. |
|
7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/292 |
P9_TA(2022)0272
Acuerdo de colaboración de pesca sostenible UE-Islas Cook: Protocolo de aplicación ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2022, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (12640/2021 — C9-0006/2022 — 2021/0312(NLE))
(Aprobación)
(2023/C 47/28)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12640/2021), |
|
— |
Visto el proyecto de Protocolo sobre la aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook (12633/2021), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0006/2022), |
|
— |
Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno, |
|
— |
Vista la Recomendación de la Comisión de Pesca (A9-0197/2022), |
|
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Protocolo; |
|
2. |
Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de las Islas Cook. |
|
7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/293 |
P9_TA(2022)0273
Medidas temporales de liberalización del comercio para Moldavia ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos moldavos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (COM(2022)0288 — C9-0198/2022 — 2022/0188(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2023/C 47/29)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0288), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0198/2022), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 29 de junio de 2022, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0201/2022), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
3. |
Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P9_TC1-COD(2022)0188
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de julio de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos de la República de Moldavia en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2022/1279.)
Miércoles 6 de julio de 2022
|
7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/294 |
P9_TA(2022)0282
Invasión rusa de Ucrania: medidas de crisis en los sectores de la pesca y de la acuicultura ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica y se corrige el Reglamento (UE) n.o 508/2014 en lo que se refiere a las medidas específicas para mitigar las consecuencias de la agresión militar de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa agresión en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura (COM(2022)0179 — C9-0149/2022 — 2022/0118(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2023/C 47/30)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0179), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 43, apartado 2, y el artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0149/2022), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 29 de junio de 2022, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0182/2022), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
3. |
Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P9_TC1-COD(2022)0118
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de julio de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 508/2014 en lo que se refiere a las medidas específicas para mitigar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa guerra de agresión en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2022/1278.)
Jueves 7 de julio de 2022
|
7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/295 |
P9_TA(2022)0294
Invasión rusa de Ucrania: medidas temporales en relación con los documentos del conductor expedidos por Ucrania ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas y temporales, habida cuenta de la invasión rusa de Ucrania, en relación con los documentos del conductor expedidos por Ucrania de conformidad con su legislación (COM(2022)0313 — C9-0201/2022 — 2022/0204(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2023/C 47/31)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0313), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0201/2022), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo, |
|
— |
Previa consulta al Comité de las Regiones, |
|
— |
Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno, |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
3. |
Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales |
P9_TC1-COD(2022)0204
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 7 de julio de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas y temporales, habida cuenta de la invasión rusa de Ucrania, en relación con los documentos del conductor expedidos por Ucrania de conformidad con su legislación
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2022/1280.)
|
7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/296 |
P9_TA(2022)0295
Identificación de la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión como delitos en virtud del artículo 83, apartado 1, del TFUE ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2022, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la identificación de la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión como ámbito delictivo que cumple los criterios especificados en el artículo 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (10287/1/2022 — C9-0219/2022 — 2022/0176(NLE))
(Aprobación)
(2023/C 47/32)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10287/1/2022), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 83, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0219/2022), |
|
— |
Vistos el artículo 105, apartados 1 y 4, y el artículo 163, de su Reglamento interno, |
|
1. |
Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo; |
|
2. |
Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
|
7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/297 |
P9_TA(2022)0296
Ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania (COM(2022)0450 — C9-0221/2022 — 2022/0213(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2023/C 47/33)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0450), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0221/2022), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 6 de julio de 2022, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Vistos el artículo 59 y el artículo 163 de su Reglamento interno, |
|
1. |
Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
3. |
Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P9_TC1-COD(2022)0213
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 7 de julio de 2022 con vistas a la adopción la Decisión (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2022/1201.)
|
7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/298 |
P9_TA(2022)0297
Combustibles de aviación sostenibles (iniciativa «ReFuelEU Aviation») ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 7 de julio de 2022 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible (COM(2021)0561 — C9-0332/2021 — 2021/0205(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2023/C 47/34)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 19 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 19 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 21 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 21 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 22 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 26 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 27
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 29 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Considerando 29 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Considerando 29 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Considerando 30
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Considerando 31
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Considerando 31 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Considerando 31 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Objeto |
Objeto y objetivo |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El presente Reglamento será de aplicación para los operadores de aeronaves, los aeropuertos de la Unión y los proveedores de combustible de aviación. |
El presente Reglamento será de aplicación para los operadores de aeronaves, los aeropuertos de la Unión o, cuando proceda, la entidad gestora de un aeropuerto, y los proveedores de combustible de aviación. |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — guion 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — guion 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — guion 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — guion 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — guion 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — guion 9 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — guion 9 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — guion 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — guion 16 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los proveedores de combustible de aviación velarán por que todo el combustible de aviación que se ponga a disposición de los operadores de aeronaves en cada aeropuerto de la Unión contenga un porcentaje mínimo de combustible de aviación sostenible, con un porcentaje mínimo de combustible de aviación sintético de conformidad con los valores y las fechas de aplicación establecidos en el anexo I. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, los proveedores de combustible de aviación velarán por que todo el combustible de aviación que se ponga a disposición de los operadores de aeronaves en cada aeropuerto de la Unión contenga un porcentaje mínimo de combustible de aviación sostenible, con un porcentaje mínimo de combustible de aviación sintético de conformidad con los valores y las fechas de aplicación establecidos en el anexo I. |
Enmienda 134
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los siguientes combustibles de aviación sostenibles se excluirán del cálculo de los porcentajes mínimos de combustibles de aviación sostenibles establecidos en el anexo I: |
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Combustibles de aviación sostenibles producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, cultivos intermedios, destilado de ácidos grasos de palma y todos los materiales derivados de la palma y la soja, y pastas de jabón y sus derivados. |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Sin perjuicio de la aplicación del artículo 11, apartados 3 y 4, en caso de que un proveedor de combustible de aviación no suministre los porcentajes mínimos establecidos en el anexo I durante un período de notificación determinado, completará , como mínimo, tal déficit en el siguiente período de notificación. |
Sin perjuicio de la aplicación del artículo 11, apartados 3 y 4, en caso de que un proveedor de combustible de aviación no suministre los porcentajes mínimos establecidos en el anexo I durante un período de notificación determinado, notificará el déficit y sus causas a la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea. Cuando la Comisión considere que este déficit no se debe a la falta de recursos disponibles, el proveedor de combustible hará todo lo posible para , como mínimo, completar tal déficit en el siguiente período de notificación. |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — párrafo 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Los proveedores de combustible deben demostrar que cumplen con la obligación del párrafo primero haciendo uso del sistema de balance de masa al que se refiere el artículo 30 de la Directiva (UE) 2018/2001. |
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La cantidad de combustible de aviación de la que se abastezca anualmente un operador de aeronaves determinado en un aeropuerto de la Unión determinado representará, como mínimo, el 90 % del combustible de aviación requerido anualmente. |
La cantidad de combustible de aviación de la que se abastezca anualmente un operador de aeronaves determinado en un aeropuerto de la Unión determinado representará, como mínimo, el 90 % del combustible de aviación requerido anualmente , teniendo en cuenta el cumplimiento necesario de las normas sobre seguridad del combustible . |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Obligación de que los aeropuertos de la Unión proporcionen la infraestructura |
Obligación de proporcionar la infraestructura en los aeropuertos de la Unión |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los aeropuertos de la Unión adoptarán las medidas necesarias para facilitar el acceso de los operadores de aeronaves a combustibles de aviación que contengan porcentajes de combustibles de aviación sostenibles de conformidad con el anexo I, y proporcionarán la infraestructura necesaria para la entrega, el almacenamiento y el abastecimiento de dichos combustibles. |
Los aeropuertos de la Unión o, cuando proceda, la entidad gestora del aeropuerto, adoptarán todas las medidas necesarias para facilitar el acceso de los operadores de aeronaves a combustibles de aviación que contengan porcentajes de combustibles de aviación sostenibles de conformidad con el anexo I, y proporcionarán la infraestructura necesaria para la entrega, el almacenamiento y el abastecimiento de dichos combustibles , incluida una infraestructura adecuada para la recarga de hidrógeno y electricidad de las aeronaves, proporcional a la utilización de dichas aeronaves, de conformidad con el respectivo plan de despliegue del marco de acción nacional, tal como se establece en el artículo 13, letra l), del Reglamento […] relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos . |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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En caso de que los operadores de aeronaves informen a la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea («la Agencia») de que tienen dificultades para acceder a combustibles de aviación que contengan combustible de aviación sostenible en un aeropuerto determinado de la Unión por falta de infraestructuras aeroportuarias adecuadas, la Agencia podrá solicitar a tal aeropuerto que facilite la información necesaria para demostrar que cumple lo dispuesto en el apartado 1. El aeropuerto de la Unión de que se trate facilitará la información sin demora injustificada. |
En caso de que los operadores de aeronaves informen a la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea («la Agencia») de que tienen dificultades para acceder a combustibles de aviación que contengan combustible de aviación sostenible en un aeropuerto determinado de la Unión por falta de infraestructuras aeroportuarias adecuadas, la Agencia solicitará, cuando proceda, a tal aeropuerto o, en su caso, a la entidad gestora del aeropuerto, que facilite la información necesaria para demostrar que cumple lo dispuesto en el apartado 1. El aeropuerto de la Unión o, en su caso, la entidad gestora del aeropuerto, facilitarán la información sin demora injustificada. |
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — párrafo 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La Agencia evaluará la información recibida y avisará a la Comisión en caso de que de dicha información se desprenda que el aeropuerto de la Unión no cumple sus obligaciones. Los aeropuertos de la Unión adoptarán las medidas necesarias para detectar y subsanar la falta de infraestructuras aeroportuarias adecuadas en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Reglamento o en el plazo de un año a partir de que superen uno de los umbrales contemplados en el artículo 3, letra a) . |
La Agencia evaluará la información recibida y avisará a la Comisión en caso de que de dicha información se desprenda que el aeropuerto de la Unión o, cuando proceda, la entidad gestora del aeropuerto, no cumple sus obligaciones. Los aeropuertos de la Unión o, en su caso, la entidad gestora del aeropuerto, adoptarán todas las medidas necesarias para detectar y subsanar la falta de infraestructuras aeroportuarias adecuadas a más tardar tres años después de la entrada en vigor del Reglamento. |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
A más tardar el 31 de marzo de cada año de notificación, los operadores de aeronaves comunicarán a la Agencia la siguiente información: |
A más tardar el 31 de marzo de cada año de notificación, los operadores de aeronaves comunicarán a la Agencia la siguiente información relativa al período de notificación : |
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — párrafo 1 — letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — párrafo 1 — letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — párrafo 1 — letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — párrafo 1 — letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — párrafo 1 — parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los operadores de aeronaves no solicitarán prestaciones por el uso de un mismo lote de combustibles de aviación sostenibles en el marco de más de un régimen de gases de efecto invernadero. Junto con el informe al que se hace referencia en el artículo 7, los operadores de aeronaves facilitarán a la Agencia: |
Los operadores de aeronaves tendrán derecho a solicitar la asignación de derechos de emisión gratuitos en el marco del RCDE para el abastecimiento de los combustibles de aviación sostenibles, de conformidad con el [artículo 3 quater, apartado 5 bis] de la Directiva 2003/87/CE. Los operadores de aeronaves no solicitarán prestaciones por el uso de un mismo lote de combustibles de aviación sostenibles en el marco de más de un régimen de gases de efecto invernadero. Junto con el informe al que se hace referencia en el artículo 7, los operadores de aeronaves facilitarán a la Agencia: |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
A efectos de la notificación del uso de combustibles de aviación sostenibles con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento o en el marco de un régimen de gases de efecto invernadero, los proveedores de combustible de aviación facilitarán a los operadores de aeronaves la información pertinente de forma gratuita. |
A efectos de la notificación del uso de combustibles de aviación sostenibles con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento o en el marco de un régimen de gases de efecto invernadero, los proveedores de combustible de aviación facilitarán a los operadores de aeronaves la información pertinente relativa al período de notificación de forma gratuita a más tardar el 31 de enero de cada año de notificación . |
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
A más tardar el 31 de marzo de cada año de notificación, los proveedores de combustible de aviación notificarán, en la base de datos de la Unión a la que se hace referencia en el artículo 28 de la Directiva (UE) 2018/2001, la siguiente información relativa al período de notificación: |
A más tardar el 31 de enero de cada año de notificación, los proveedores de combustible de aviación notificarán, en la base de datos de la Unión a la que se hace referencia en el artículo 28 de la Directiva (UE) 2018/2001, la siguiente información relativa al período de notificación: |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — párrafo 1 — letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — párrafo 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — párrafo 1 — letra c bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — párrafo 1 — letra c ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1) Los Estados miembros designarán a la autoridad o las autoridades competentes responsables de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento y de imponer multas a los operadores de aeronaves, los aeropuertos de la Unión y los proveedores de combustible. Informarán de ello a la Comisión. |
1) Los Estados miembros designarán a la autoridad o , cuando proceda y con arreglo al Derecho nacional, las autoridades competentes responsables de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento y de imponer multas a los operadores de aeronaves, los aeropuertos de la Unión o, en su caso, a las entidades gestoras de los aeropuertos, y los proveedores de combustible. Informarán de ello a la Comisión. |
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2) La Agencia enviará los datos recibidos con arreglo a los artículos 7 y 9 a las autoridades competentes de los Estados miembros. La Agencia enviará, asimismo, a las autoridades competentes los datos agregados correspondientes a los operadores de aeronaves y los proveedores de combustible de aviación para los que las autoridades sean competentes con arreglo a los apartados 3, 4 y 5. |
2) La Agencia enviará los datos recibidos con arreglo a los artículos 7 y 9 a las autoridades competentes de los Estados miembros. La Agencia enviará, asimismo, a la autoridad o las autoridades competentes los datos agregados correspondientes a los operadores de aeronaves y los proveedores de combustible de aviación para los que las autoridades sean competentes con arreglo a los apartados 3, 4 y 5. |
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3) Las autoridades competentes con respecto a un operador de aeronaves se determinarán de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 748/2009 de la Comisión (16). |
3) La autoridad o las autoridades competentes con respecto a un operador de aeronaves se determinarán de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 748/2009 de la Comisión (16). |
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4) Las autoridades competentes con respecto a los aeropuertos de la Unión se determinarán sobre la base de la jurisdicción territorial respectiva. |
4) La autoridad o las autoridades competentes con respecto a los aeropuertos de la Unión se determinarán sobre la base de la jurisdicción territorial respectiva. |
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5) Las autoridades competentes con respecto a los proveedores de combustible de aviación se determinarán con arreglo a su Estado miembro de establecimiento. |
5) La autoridad o las autoridades competentes con respecto a los proveedores de combustible de aviación se determinarán con arreglo a su Estado miembro de establecimiento. |
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1) Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones aprobadas al amparo del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán estas disposiciones a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2023 y le notificarán sin demora cualquier modificación que las afecte. |
1) La Comisión establecerá el régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones aprobadas al amparo del presente Reglamento y los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. La Comisión entregará estas disposiciones a los Estados miembros a más tardar el 31 de diciembre de 2023 y les notificará sin demora cualquier modificación que las afecte. |
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2) Los Estados miembros velarán por que a todo operador de aeronaves que incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 5 se le imponga una multa administrativa. Dicha multa será , como mínimo, dos veces superior al resultado de multiplicar el precio medio anual del combustible de aviación por tonelada por la cantidad total no repostada anualmente. |
2) Los Estados miembros velarán por que a todo operador de aeronaves que incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 5 se le imponga una multa administrativa. Dicha multa será dos veces superior al resultado de multiplicar el precio medio anual del combustible de aviación por tonelada por la cantidad total no repostada anualmente. Un operador de aeronaves podrá quedar exento de una multa administrativa si puede demostrar que su incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5 se debe a circunstancias excepcionales e imprevisibles, ajenas a su control, cuyos efectos no podrían haberse evitado ni siquiera habiendo adoptado todas las medidas razonables. |
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
2 bis) Los Estados miembros velarán por que a todo aeropuerto de la Unión, o cuando proceda, el organismo de gestión de un aeropuerto que incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 6 se le imponga una multa administrativa. |
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3) Los Estados miembros velarán por que a todo proveedor de combustible de aviación que incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 4 sobre el porcentaje mínimo de combustibles de aviación sostenibles se le imponga una multa administrativa. Dicha multa será como mínimo dos veces superior al resultado de multiplicar la diferencia entre el precio medio anual del combustible de aviación convencional y el combustible de aviación sostenible por tonelada por la cantidad de combustible de aviación que no cumpla el porcentaje mínimo al que se hace referencia en el artículo 4 y el anexo I. |
3) Los Estados miembros velarán por que a todo proveedor de combustible de aviación que incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 4 sobre el porcentaje mínimo de combustibles de aviación sostenibles o todo suministrador de combustible que quede demostrado que ha proporcionado información engañosa o inexacta sobre las características u origen del combustible proporcionado se le imponga una multa administrativa. Dicha multa será dos veces superior al resultado de multiplicar la diferencia entre el precio medio anual del combustible de aviación convencional y el combustible de aviación sostenible por tonelada por la cantidad de combustible de aviación que no cumpla el porcentaje mínimo al que se hace referencia en el artículo 4 y el anexo I. |
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4) Los Estados miembros velarán por que a todo proveedor de combustible de aviación que incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 4 sobre el porcentaje mínimo de combustibles de aviación sintéticos se le imponga una multa administrativa. Dicha multa será como mínimo dos veces superior al resultado de multiplicar la diferencia entre el precio medio anual del combustible de aviación sintético y el combustible de aviación convencional por tonelada por la cantidad de combustible de aviación que no cumpla el porcentaje mínimo al que se hace referencia en el artículo 4 y el anexo I. |
4) Los Estados miembros velarán por que a todo proveedor de combustible de aviación que incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 4 sobre el porcentaje mínimo de combustibles de aviación sintéticos se le imponga una multa administrativa. Dicha multa será dos veces superior al resultado de multiplicar la diferencia entre el precio medio anual del combustible de aviación sintético y el combustible de aviación convencional por tonelada por la cantidad de combustible de aviación que no cumpla el porcentaje mínimo al que se hace referencia en el artículo 4 y el anexo I. |
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 5 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
5 bis) Los Estados miembros dispondrán del marco jurídico y administrativo necesario a nivel nacional para garantizar que la información introducida por los proveedores de combustible en la base de datos de la Unión a que se refiere el artículo 28 de la Directiva (UE) 2018/2001 sea exacta, verificada y auditada. |
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6) Los Estados miembros velarán por que todo proveedor de combustible de aviación que presente un déficit acumulado con respecto a la obligación establecida en el artículo 4 sobre el porcentaje mínimo de combustibles de aviación sostenibles o de combustibles sintéticos en un período de notificación determinado suministre al mercado, en el siguiente período de notificación, una cantidad de ese mismo combustible que equivalga a dicho déficit, además de la cantidad obligatoria que le corresponda en dicho período de notificación. El cumplimiento de esta obligación no eximirá al proveedor de combustible de la obligación de pagar las sanciones establecidas en los apartados 3 y 4 del presente artículo. |
6) Los Estados miembros velarán por que todo proveedor de combustible de aviación que presente un déficit acumulado con respecto a la obligación establecida en el artículo 4 sobre el porcentaje mínimo de combustibles de aviación sostenibles o de combustibles sintéticos en un período de notificación determinado , en el que la Comisión estime que ese déficit no ha sido causado por una insuficiencia de los recursos disponibles, realizará todos los esfuerzos posibles para suministrar al mercado, en el siguiente período de notificación, una cantidad de ese mismo combustible que equivalga a dicho déficit, además de la cantidad obligatoria que le corresponda en dicho período de notificación. El cumplimiento de esta obligación no eximirá al proveedor de combustible de la obligación de pagar las sanciones establecidas en los apartados 3 y 4 del presente artículo. |
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 — apartado 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7) Los Estados miembros dispondrán del marco jurídico y administrativo necesario a nivel nacional para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y la recaudación de las multas administrativas. Los Estados miembros transferirán el importe recaudado a través de dichas multas administrativas como contribución al Mecanismo de Inversión en Transición Verde de InvestEU, como pago complementario de la garantía de la UE . |
7) Los Estados miembros dispondrán del marco jurídico y administrativo necesario a nivel nacional para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y la recaudación de las multas administrativas. Los Estados miembros transferirán el importe recaudado a través de dichas multas administrativas como contribución al Fondo de Aviación Sostenible establecido en virtud del artículo 11 bis . |
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 11 bis |
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Fondo de Aviación Sostenible |
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|
1. Se creará un Fondo de Aviación Sostenible (en lo sucesivo, «Fondo») para el período comprendido entre 2023 y 2050 con el fin de acelerar la descarbonización del sector de la aviación sin obstaculizar su mercado interior altamente integrado y, en particular, de apoyar la inversión en tecnologías e infraestructuras innovadoras para la producción, utilización, despliegue y almacenamiento de combustibles de aviación sostenibles, otras tecnologías innovadoras de propulsión de aeronaves, incluidos el hidrógeno y la electricidad, la investigación en nuevos motores y en tecnología de captura directa de aire, proceso por el que el CO2 es capturado directamente del aire y no de fuentes puntuales, y los esfuerzos por reducir los efectos diferentes del CO2 de la aviación. Todas las inversiones apoyadas con el Fondo se harán públicas y serán coherentes con los objetivos del presente Reglamento. |
|
|
2. El Fondo formará parte integrante del presupuesto de la UE y estará presupuestado al completo dentro de los límites del MFP. Los ingresos generados por las sanciones previstas en el presente Reglamento deben asignarse al Fondo. |
|
|
3. El Fondo se gestionará de forma central a través de un órgano de la Unión cuya estructura de gobernanza y proceso de toma de decisiones serán transparentes e inclusivos, en particular en el establecimiento de ámbitos prioritarios, criterios y procedimientos de asignación de subvenciones. Las partes interesadas relevantes desempeñarán un papel consultivo adecuado. Toda la información relativa a las inversiones, así como cualquier otra información pertinente sobre el funcionamiento del Fondo, será hecha pública. |
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — párrafo 1 — letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — párrafo 1 — letra b bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — párrafo 1 — letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — párrafo 1 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — párrafo 1 — letra e
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — párrafo 1 — letra f
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — párrafo 1 — letra f bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 12 bis |
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Sistema de etiquetado de la Unión para el comportamiento medioambiental de la aviación |
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1. Con el fin de promover en mayor medida la descarbonización del sector de la aviación y aumentar la transparencia de la información a los consumidores relativa al comportamiento medioambiental de los operadores de aeronaves, la Comisión establecerá un sistema global de etiquetado de la Unión para el comportamiento medioambiental de la aviación, que será desarrollado y aplicado por la AESA y que se aplicará a los operadores de aeronaves y a los vuelos de transporte aéreo comercial sujetos al presente Reglamento. |
|
|
2. A más tardar el 1 de enero de 2024, la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 13 bis (nuevo) por el que se complete el presente Reglamento estableciendo las disposiciones detalladas y las normas técnicas relativas al funcionamiento del sistema de etiquetado de la Unión para el comportamiento medioambiental de las aeronaves, los operadores de aeronaves y los vuelos comerciales. |
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Período transitorio |
Mecanismo de flexibilidad de los CAS |
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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No obstante lo dispuesto en el artículo 4, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029 , para cada período de notificación un proveedor de combustible de aviación podrá suministrar el porcentaje mínimo de combustible de aviación sostenible definido en el anexo I como una media ponderada de todo el combustible de aviación que haya suministrado en todos los aeropuertos de la Unión durante dicho período de notificación . |
No obstante lo dispuesto en el artículo 4, durante diez años a partir de la fecha de aplicación de los artículos 4 y 5 de conformidad con el artículo 15 , para cada período de notificación un proveedor de combustible de aviación podrá justificar su suministro de combustibles de aviación sostenibles definido en el anexo I con arreglo a un mecanismo de flexibilidad de los CAS, definido en el artículo 3, guion 16 bis (nuevo) . |
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — párrafo 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
A más tardar el 1 de enero de 2025, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 13 bis para complementar el presente Reglamento en los que se establezcan disposiciones detalladas sobre el mecanismo de flexibilidad de los CAS, garantizando unas condiciones de competencia equitativas y un alto nivel de integridad medioambiental, así como reduciendo al mínimo el riesgo de fraude, irregularidades y la duplicación de solicitudes. Estas disposiciones detalladas, con elementos de un régimen de certificados negociables, pueden permitir el establecimiento de un sistema de negociabilidad del uso de combustibles de aviación sostenibles que comprenda normas detalladas sobre el registro, la asignación, la contabilidad y la notificación del suministro y la utilización de combustibles de aviación sostenibles. |
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — párrafo 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Durante el período establecido en el primer párrafo, la Comisión supervisará periódicamente la integridad y transparencia del mercado de combustibles de aviación sostenibles, aprovechando, cuando proceda, la información contenida en la base de datos de la Unión y otros datos comunicados a las autoridades competentes. La Comisión examinará, en particular, el funcionamiento del mercado, en particular en lo que se refiere a cualquier volatilidad de este, evolución inusual de los precios o comportamiento de negociación de los participantes en el mercado que pueda indicar un posible comportamiento monopolístico, haciendo pleno uso de los poderes que le confiere el artículo 102 del TFUE para evitar que los agentes del mercado abusen de una posición dominante. |
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 13 bis |
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Ejercicio de la delegación |
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|
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. |
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2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 12 bis y 13 se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. |
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3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 12 bis y 13 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
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4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. |
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5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. |
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6. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 12 bis y 13 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará un mes a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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A más tardar el 1 de enero de 2028 , y posteriormente cada cinco años, los servicios de la Comisión presentarán un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evolución del mercado de los combustibles de aviación y su impacto en el mercado interior de la aviación de la Unión, en particular en relación con la posible ampliación del ámbito de aplicación del presente Reglamento a otras fuentes de energía y otros tipos de combustibles sintéticos definidos en el marco de la Directiva sobre fuentes de energía renovables, la posible revisión de los porcentajes mínimos previstos en el artículo 4 y el anexo I, y el nivel de las multas administrativas. El informe incluirá información, cuando esté disponible , sobre el desarrollo de un posible marco político para la utilización de combustibles de aviación sostenibles a nivel de la OACI. En el informe también se incluirán datos sobre los avances tecnológicos en materia de investigación e innovación en el sector de la aviación que sean pertinentes para los combustibles de aviación sostenibles, también en lo que se refiere a la reducción de las emisiones distintas del CO2. En el informe se podrá considerar la conveniencia de modificar el presente Reglamento y , en su caso , las opciones de modificación , en consonancia con un posible marco político sobre el uso de combustibles de aviación sostenibles a nivel de la OACI. |
A más tardar el 1 de enero de 2026 , y posteriormente cada tres años, los servicios de la Comisión presentarán un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, la evolución del mercado de los combustibles de aviación y el impacto en la competitividad y el funcionamiento del mercado interior de la aviación de la Unión, en particular, en su caso, las opciones políticas disponibles para acceder a otras fuentes de energía y otros tipos de combustibles sintéticos definidos en el marco de la Directiva sobre fuentes de energía renovables, teniendo al mismo tiempo debidamente en cuenta el principio de la neutralidad tecnológica, la posible revisión de la definición de CAS y los porcentajes mínimos previstos en el artículo 4 y el anexo I, el ámbito de aplicación del Reglamento y el nivel de las multas administrativas. El informe incluirá una evaluación, basada en la información disponible , del impacto del presente Reglamento, así como de su impacto global y su interacción con el marco legislativo adaptado aplicable al sector en su conjunto, sobre el funcionamiento del mercado interior de la aviación, la competitividad del sector, la posible conducción alternativa que dé lugar a fugas de carbono, la igualdad de condiciones a escala internacional con respecto a las compañías aéreas y los centros aeroportuarios, el efecto sobre la movilidad y la conectividad aéreas, la rentabilidad de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, las necesidades de inversión y las repercusiones socioeconómicas, así como las correspondientes necesidades de empleo y formación y , en su caso, información sobre el desarrollo de un posible marco político para la utilización de combustibles de aviación sostenibles a nivel de la OACI. El informe comprenderá información detallada sobre la aplicación del presente Reglamento. En el informe también se incluirán datos sobre los avances tecnológicos en materia de investigación e innovación en el sector de la aviación que sean pertinentes para los combustibles de aviación sostenibles, también en lo que se refiere a la reducción de las emisiones distintas del CO2 o tecnologías de captura directa de aire . El informe irá acompañado, cuando sea necesario, de propuestas legislativas para modificar el presente Reglamento, en su caso, en consonancia con un posible marco político sobre el uso de combustibles de aviación sostenibles a nivel de la OACI. El informe también evaluará específicamente el impacto del presente Reglamento en la conectividad aérea de las regiones e islas remotas menos conectadas, incluidos sus efectos en la disponibilidad y asequibilidad del transporte aéreo con origen y destino en dichos territorios. La Comisión supervisará, evaluará y analizará periódicamente los casos de repostaje de combustible. La Comisión deberá presentar cada año un informe al Parlamento Europeo y al Consejo con esta información. A más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión, sobre la base de estas conclusiones, evaluará las disposiciones relativas al repostaje de combustible y, en su caso, presentará una propuesta legislativa para modificarlas. |
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Anexo I
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Anexo I (porcentajes de volumen) |
Anexo I (porcentajes de volumen armonizados de la Unión ) |
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Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Anexo II
Texto de la Comisión
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Anexo II — Plantilla para la notificación de los operadores de aeronaves |
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Aeropuerto de la Unión |
Código OACI del aeropuerto de la Unión |
Combustible de aviación requerido anualmente (toneladas) |
Combustible de aviación abastecido realmente (toneladas) |
Cantidad no repostada anualmente (toneladas) |
Cantidad total no repostada anualmente (toneladas) |
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Enmienda
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Anexo II — Plantilla para la notificación de los operadores de aeronaves |
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Aeropuerto de la Unión |
Código OACI del aeropuerto de la Unión |
Combustible de aviación requerido anualmente (toneladas equivalentes de queroseno ) |
Combustible de aviación abastecido realmente (toneladas equivalentes de queroseno ) |
Cantidad no repostada anualmente (toneladas equivalentes de queroseno ) |
Cantidad total no repostada anualmente ( toneladas equivalentes de queroseno ) |
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Plantilla 2 |
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Proveedor de combustible |
Cantidad comprada (toneladas equivalentes de queroseno) |
Tecnología de conversión |
Características |
Origen de las materias primas |
Emisiones durante el ciclo de vida |
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(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0199/2022).
(10) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro» (COM(2020)0789), de 9.12.2020.
(10) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro» (COM(2020)0789), de 9.12.2020.
(12) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32018L2001&from=es
(12) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32018L2001&from=es
(1 bis) AESA, Aviación y contaminación atmosférica: https://www.easa.europa.eu/eaer/topics/adapting-changing-climate/air-quality
(1 ter) Directrices mundiales de la OMS sobre la calidad del aire 2021: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/345329/9789240034228-eng.pdf?sequence=1&isAllowed=y
(13) Directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativa a las tasas aeroportuarias.
(13) Directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativa a las tasas aeroportuarias.
(16) Reglamento (CE) n.o 748/2009 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, sobre la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador.
(16) Reglamento (CE) n.o 748/2009 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, sobre la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador.