ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 043I |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
66.° año |
Sumario |
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V Anuncios |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2023/C 43 I/01 |
ES |
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V Anuncios
OTROS ACTOS
Comisión Europea
6.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CI 43/1 |
Anuncio a la atención de Estado Islámico de Irak y el Levante en el Sudeste Asiático (EIIL-SEA, EIIL-Sudeste Asiático), cuyo nombre se ha añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/249 de la Comisión
(2023/C 43 I/01)
1.
La Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo (1) insta a la Unión a inmovilizar los fondos y recursos económicos de los miembros de EIIL (Daesh) y Al-Qaida, así como de otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, tal y como se contempla en la lista establecida con arreglo a las resoluciones 1267(1999), 1333(2000) y 2253(2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999) (en lo sucesivo, «el Comité de Sanciones»).En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:
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EIIL (Daesh) y Al Qaida; |
— |
personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con EIIL (Daesh) y Al Qaida; y |
— |
personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma. |
Los actos o actividades que indican que una persona física, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» EIIL (Daesh) y Al-Qaida son:
a) |
la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades realizados por EIIL (Daesh) y Al-Qaida, o de cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, o en coordinación con los mismos, así como en su nombre, representación o apoyo; |
b) |
el suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo a cualquiera de ellos; |
c) |
el reclutamiento para cualquiera de ellos; o |
d) |
cualquier otro apoyo de sus actos o actividades. |
2.
El 27 de enero de 2023, el Comité de Sanciones aprobó la inclusión de la entrada de Estado Islámico en Irak y del Levante en el Sudeste Asiático (EIIL-SEA, EIIL-Sudeste Asiático) en la lista del Comité de Sanciones contra EIIL (Daesh) y Al-Qaida.Estado Islámico en Irak y del Levante en el Sudeste Asiático (EIIL-SEA, EIIL-Sudeste Asiático) podrá presentar en todo momento al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlo en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa pertinente. Dichas solicitudes deberán enviarse a la dirección siguiente:
Naciones Unidas — Oficina del Ombudsman |
Despacho DC2-2206 |
Nueva York, NY 10017 |
Estados Unidos de América |
Teléfono +1 2129632671
Fax +1 2129631300/3778
Correo electrónico: ombudsperson@un.org
Puede obtenerse más información en:
https://www.un.org/securitycouncil/sanctions/1267/aq_sanctions_list/procedures-for-delisting
3.
A raíz de la decisión de las Naciones Unidas mencionada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/249 (2), que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con EIIL (Daesh) y Al-Qaida (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), y el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 881/2002, añade el nombre de Estado Islámico en Irak y del Levante en el Sudeste Asiático (EIIL-SEA, EIIL-Sudeste Asiático) a la lista del anexo I de dicho Reglamento (en lo sucesivo, «el anexo I»).Las siguientes medidas del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se aplican a las personas y entidades incluidas en el anexo I:
1) |
la inmovilización de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda, directa o indirectamente, a las personas físicas y entidades enumeradas en el anexo I, inclusive a terceros que actúen en su nombre o bajo su dirección, así como la prohibición de que nadie ponga fondos y recursos económicos a disposición directa o indirecta de cualquiera de las personas físicas y entidades enumeradas ni los utilice en beneficio de las mismas (artículos 2 y 2 bis); y |
2) |
la prohibición de proporcionar, directa o indirectamente, asesoramiento técnico, ayuda o formación relacionados con actividades militares, incluidas, en especial, la formación y la ayuda relacionadas con la fabricación, el mantenimiento y el uso de armas y material de todo tipo relacionado con ellas, a cualquiera de las personas y entidades enumeradas en el anexo I (artículo 3). |
4.
El artículo 7 bis del Reglamento (CE) n.o 881/2002 contempla un procedimiento de revisión en el cual la persona o entidad enumerada tendrá oportunidad de presentar sus alegaciones al respecto. En los casos en que se presenten alegaciones, la Comisión revisará su decisión de incluir a la persona o entidad en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 a la luz de dichas alegaciones. Las personas físicas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento (UE) 2023/249, podrán solicitar a la Comisión que les comunique los motivos de su inclusión en la lista. La solicitud y, en su caso, las alegaciones deberán remitirse a:
Comisión Europea |
«Medidas restrictivas» |
Rue Joseph II / Jozef II-Straat, 54 |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
5.
También se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de impugnar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2023/249 ante el Tribunal General de la Unión Europea, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
6.
A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis de dicho Reglamento.
(1) DO L 255 de 21.9.2016, p. 25.