ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 35

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
30 de enero de 2023


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2023/C 35/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

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V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2023/C 35/02

Asunto C-141/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Kiel / Norddeutsche Gesellschaft für Diakonie mbH [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 77/388/CEE — Artículo 4, apartado 4, párrafo segundo — Sujetos pasivos — Facultad de los Estados miembros de considerar como un solo sujeto pasivo a entidades jurídicamente independientes pero firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización (grupo a efectos del IVA) — Normativa nacional que señala a la entidad dominante del grupo a efectos del IVA como único sujeto pasivo — Concepto de firme vinculación en el orden financiero — Necesidad de que la entidad dominante posea la mayoría de los derechos de voto además de una participación mayoritaria en el capital — Inexistencia — Apreciación de la independencia de una entidad económica en función de criterios estándar — Alcance]

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2023/C 35/03

Asunto C-269/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt T / S [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 77/388/CEE — Artículo 4, apartado 4, párrafo segundo — Sujetos pasivos — Facultad de los Estados miembros de considerar como un solo sujeto pasivo a personas jurídicamente independientes pero firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización (grupo a efectos del IVA) — Normativa nacional que señala a la entidad dominante del grupo a efectos del IVA como único sujeto pasivo — Prestaciones intragrupo a efectos del IVA — Artículo 6, apartado 2, letra b) — Prestaciones de servicios a título gratuito — Concepto de fines ajenos a la empresa]

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2023/C 35/04

Asunto C-460/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — TU, RE / Google LLC [Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Artículo 12, letra b) — Artículo 14, párrafo primero, letra a) — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 17, apartado 3, letra a) — Gestor de un motor de búsqueda de Internet — Búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona — Muestra en la lista de resultados de la búsqueda de un enlace a artículos que contienen información supuestamente inexacta — Muestra en la lista de resultados de una búsqueda de imágenes, en forma de imágenes de previsualización en miniatura (thumbnails), de fotografías que ilustran dichos artículos — Solicitud de retirada de enlaces dirigida al gestor del motor de búsqueda — Ponderación de derechos fundamentales — Artículos 7, 8, 11 y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Obligaciones y responsabilidades del gestor del motor de búsqueda de Internet en el tratamiento de la solicitud de retirada de enlaces — Carga de la prueba sobre el solicitante de la retirada de enlaces]

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2023/C 35/05

Asunto C-653/20 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 1 de diciembre de 2022 — Office de l’Union européenne pour la propriété intellectuelle (EUIPO) / Guillaume Vincenti (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea — Artículo 45, apartado 1 — Promoción — Decisión de no promover a un funcionario — Artículo 41, apartados 1 y 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a ser oído — Obligación de motivación)

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2023/C 35/06

Asunto C-694/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof — Bélgica) — Orde van Vlaamse Balies, IG, Belgian Association of Tax Lawyers, CD, JU / Vlaamse Regering [Procedimiento prejudicial — Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad — Intercambio automático y obligatorio de información en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información — Directiva 2011/16/UE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/822 — Artículo 8 bis ter, apartado 5 — Validez — Secreto profesional de los abogados — Dispensa de la obligación de comunicar información a favor del abogado intermediario sujeto a secreto profesional — Obligación de dicho abogado intermediario de notificar sus obligaciones de comunicación de información a cualquier otro intermediario que no sea su cliente — Artículos 7 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea]

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2023/C 35/07

Asunto C-180/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Blagoevgrad — Bulgaria) — VS / Inspektor v Inspektorata kam Visshia sadeben savet [Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículos 2, 4 y 6 — Aplicabilidad del Reglamento 2016/679 — Concepto de interés legítimo — Concepto de misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos — Directiva (UE) 2016/680 — Artículos 1, 3, 4, 6 y 9 — Licitud del tratamiento de datos personales recogidos en el marco de una investigación penal — Tratamiento ulterior de los datos relativos a la supuesta víctima de una infracción penal a los efectos de formular acusación contra ella — Concepto de fines […] distintos de aquel para el que se recojan los datos personales — Datos utilizados por la Fiscalía de un Estado miembro en el ejercicio de su defensa en el marco de una acción de responsabilidad del Estado]

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2023/C 35/08

Asunto C-247/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Luxury Trust Automobil GmbH / Finanzamt Österreich [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 42, letra a) — Artículo 197, apartado 1, letra c) — Artículo 226, punto 11 bis — Artículo 141 — Exención — Operación triangular — Designación del destinatario final de una entrega como deudor del IVA — Facturas — Mención inversión del sujeto pasivo — Carácter obligatorio — Omisión de esa mención en una factura — Rectificación retroactiva de la factura]

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2023/C 35/09

Asunto C-348/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad — Bulgaria) — Proceso penal contra HYA, IP, DD, ZI, SS [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Refuerzo en el proceso penal de determinados aspectos de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el juicio — Artículo 8, apartado 1 — Derecho de un acusado a estar presente en el juicio — Artículo 47, párrafo segundo, y artículo 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a un juicio justo y derechos de la defensa — Interrogatorio de testigos de cargo en ausencia del acusado y de su abogado en la fase de instrucción del proceso penal — Imposibilidad de interrogar a los testigos de cargo en la fase judicial del referido proceso — Normativa nacional que permite a un tribunal penal basar su decisión en las declaraciones anteriores de dichos testigos]

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2023/C 35/10

Asunto C-370/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 1 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I — Alemania) — DOMUS-Software-AG / Marc Braschoß Immobilien GmbH (Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/7/UE — Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Compensación por los costes de cobro soportados por el acreedor en caso de morosidad del deudor — Artículo 6 — Cantidad fija mínima de 40 euros — Demora en varios pagos efectuados como contraprestación de suministros de bienes o de prestaciones de servicios de carácter periódico en ejecución de un único contrato)

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2023/C 35/11

Asunto C-378/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht — Austria) — P GmbH / Finanzamt Österreich [Procedimiento prejudicial — Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 203 — Regularización de la declaración del IVA — Beneficiarios de servicios que no pueden invocar un derecho a la deducción — Ausencia de riesgo de pérdida de ingresos fiscales]

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2023/C 35/12

Asunto C-409/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 1 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — DELID EOOD / Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond Zemedelie [Procedimiento prejudicial — Política agrícola común (PAC) — Financiación por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Reglamento (UE) n.o 1305/2013 — Ayuda a la inversión — Normativa nacional que condiciona la concesión de la ayuda al requisito de que el solicitante presente un certificado de registro de una explotación ganadera a su nombre y acredite que, en el momento de presentar su solicitud, la producción de su explotación agraria es equivalente al menos a 8000 euros]

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2023/C 35/13

Asunto C-419/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 1 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla m.st. Warszawy w Warszawie — Polonia) — X sp. z o.o., sp. k. / Z (Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/7/UE — Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Artículo 2, punto 1 — Concepto de operaciones comerciales — Compensación por los costes de cobro soportados por el acreedor en caso de morosidad del deudor — Artículo 6 — Cantidad fija mínima de 40 euros — Demora en varios pagos efectuados como contraprestación de suministros de bienes o de prestaciones de servicios en ejecución de un único contrato)

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2023/C 35/14

Asunto C-512/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 1 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Aquila Part Prod Com S.A / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 168 — Derecho a deducción del IVA — Principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de proporcionalidad — Fraude — Prueba — Obligación de diligencia del sujeto pasivo — Toma en consideración de un incumplimiento de las obligaciones derivadas de disposiciones nacionales y del Derecho de la Unión en materia de seguridad de la cadena alimentaria — Mandato conferido por un sujeto pasivo a un tercero para realizar operaciones gravadas — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a un proceso equitativo]

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2023/C 35/15

Asunto C-564/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 1 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden — Alemania) — BU / Bundesrepublik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Derechos fundamentales — Derecho a la tutela judicial efectiva — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Política de asilo — Directiva 2013/32/UE — Artículos 11, apartado 1, 23, apartado 1, y 46, apartados 1 y 3 — Acceso a la información que obre en el expediente del solicitante — Totalidad del expediente — Metadatos — Transmisión de dicho expediente en forma de archivos electrónicos individuales no estructurados — Información por escrito — Copia digitalizada de la resolución en la que figura una firma manuscrita — Conservación del expediente electrónico sin archivo de un expediente en papel)

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2023/C 35/16

Asunto C-595/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 1 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerisches Verwaltungsgericht Ansbach — Alemania) — LSI — Germany GmbH / Freistaat Bayern [Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Información alimentaria facilitada al consumidor — Reglamento (UE) n.o 1169/2011 — Artículo 17 y anexo VI, parte A, punto 4 — Denominación del alimento — Denominación del producto — Menciones obligatorias en el etiquetado de los alimentos — Componente o ingrediente utilizado para la sustitución total o parcial del que los consumidores esperan que haya sido habitualmente utilizado o esté presente en un alimento]

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2023/C 35/17

Asunto C-600/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — QE / Caisse régionale de Crédit mutuel de Loire-Atlantique et du Centre Ouest (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículo 3, apartado 1 — Artículo 4 — Criterios de apreciación del carácter abusivo de una cláusula — Cláusula relativa al vencimiento anticipado de un contrato de préstamo — Dispensa contractual de efectuar un requerimiento)

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2023/C 35/18

Asunto C-625/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — VB / GUPFINGER Einrichtungsstudio GmbH (Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Desistimiento contractual injustificado del consumidor — Cláusula declarada abusiva por la que se regula el derecho del comerciante a una indemnización — Aplicación del Derecho nacional de carácter supletorio)

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2023/C 35/19

Asunto C-731/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Luxemburgo) — GV / Caisse nationale d’assurance pension [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Artículo 45 TFUE — Trabajadores — Reglamento (UE) n.o 492/2011 — Artículo 7, apartados 1 y 2 — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Pensión de supervivencia — Miembros de una unión de hecho — Normativa nacional que supedita la concesión de una pensión de supervivencia a la inscripción en el registro nacional de una unión de hecho válidamente constituida e inscrita en otro Estado miembro]

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2023/C 35/20

Asunto C-769/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa — Letonia) — AAS BTA Baltic Insurance Company / Iepirkumu uzraudzības birojs, Tieslietu ministrija (Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Directiva 2014/24/UE — Artículo 18, apartado 1 — Principios de igualdad de trato, transparencia y proporcionalidad — Revocación de licitación — Ofertas económicamente más ventajosas presentadas por separado por dos licitadores que debe considerarse que forman parte de un mismo participante en el mercado — Negativa del licitador al que se adjudicó el contrato público a celebrarlo — Decisión del poder adjudicador de no aceptar la oferta del siguiente licitador, dar por terminado el procedimiento y convocar una nueva licitación pública)

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2023/C 35/21

Asunto C-492/22 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra CJ (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 2 — Determinación de las autoridades judiciales competentes — Decisión de suspensión de la entrega adoptada por un órgano que no tiene la condición de autoridad judicial de ejecución — Artículo 23 — Expiración de los plazos previstos para la entrega — Consecuencias — Artículos 12 y 24, apartado 1 — Mantenimiento en detención de la persona buscada con vistas al ejercicio de acciones penales en el Estado miembro de ejecución — Artículos 6, 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho del acusado a comparecer personalmente en su juicio)

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2023/C 35/22

Asunto C-597/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Centro Petroli Roma Srl / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli (Procedimiento prejudicial — Artículos 53 y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 267 TFUE — Alcance de la obligación de remisión de los órganos jurisdiccionales nacionales que resuelven en última instancia — Excepciones a dicha obligación — Criterios — Situaciones en las que la interpretación correcta del Derecho de la Unión es tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable — Requisito de que el órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia albergue la convicción de que la misma evidencia se impondría también a los demás órganos jurisdiccionales de última instancia de los Estados miembros y al Tribunal de Justicia)

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2023/C 35/23

Asunto C-138/22: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por Sąd Rejonowy dla Warszawy — Śródmieścia w Warszawie — Polonia) — TD, SD / mBank S.A. (Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Préstamo hipotecario indexado a una divisa extranjera — Cláusulas abusivas — Nulidad del contrato por inclusión de cláusulas abusivas o de cláusulas contrarias a la Ley — Elección del consumidor — Interpretación del Derecho nacional — Incompetencia manifiesta)

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2023/C 35/24

C-229/22: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Specializat Cluj — Rumanía) — NC / Compania Naţională de Transporturi Aeriene Tarom SA [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Transportes aéreos — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Artículo 5, apartado 1, letra c), inciso iii) — Compensación y asistencia a los pasajeros — Cancelación de un vuelo — Derecho a compensación en caso de oferta de transporte alternativo — Requisitos — Divergencia entre las diferentes versiones lingüísticas de una disposición del Derecho de la Unión — Vuelo alternativo que permite a los pasajeros salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista]

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2023/C 35/25

Asunto C-389/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 13 de junio de 2022 — GC y otros / Croce Rossa Italiana y otros

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2023/C 35/26

Asunto C-594/22 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de septiembre de 2022 por Gugler France contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 13 de julio de 2022 en el asunto T-147/21, Gugler France / EUIPO — Gugler (GUGLER)

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2023/C 35/27

Asunto C-623/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 29 de septiembre de 2022 — Belgian Association of Tax Lawyers y otros / Premier ministre/ Eerste Minister

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2023/C 35/28

Asunto C-639/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Gelderland (Países Bajos) el 12 de octubre de 2022 — X / Inspecteur van de Belastingdienst Utrecht

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2023/C 35/29

Asunto C-640/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Gelderland (Países Bajos) el 12 de octubre de 2022 — Fiscale Eenheid Achmea BV / Inspecteur van de Belastingdienst Amsterdam

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2023/C 35/30

Asunto C-641/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Gelderland (Países Bajos) el 12 de octubre de 2022 — Y / Inspecteur van de Belastingdienst Amsterdam

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2023/C 35/31

Asunto C-642/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Gelderland (Países Bajos) el 12 de octubre de 2022 — Stichting Pensioenfonds voor Fysiotherapeuten / Inspecteur van de Belastingdienst Maastricht

26

2023/C 35/32

Asunto C-643/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Gelderland (Países Bajos) el 12 de octubre de 2022 — Stichting BPL Pensioen / Inspecteur van de Belastingdienst Utrecht

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2023/C 35/33

Asunto C-644/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Gelderland (Países Bajos) el 12 de octubre de 2022 — Stichting Bedrijfstakpensioensfonds voor het levensmiddelenbedrijf (BPFL) / Inspecteur van de Belastingdienst Utrecht

28

2023/C 35/34

Asunto C-650/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons (Bélgica) el 17 de octubre de 2022 — Fédération internationale de football association (FIFA) / BZ

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2023/C 35/35

Asunto C-654/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen Afdeling Gent (Bélgica) el 19 de octubre de 2022 — FOD Volksgezondheid, Veiligheid van de voedselketen & Leefmilieu / Triferto Belgium NV

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2023/C 35/36

Asunto C-658/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 19 de octubre de 2022

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2023/C 35/37

Asunto C-670/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin (Alemania) el 24 de octubre de 2022 — Proceso penal contra M.N.

31

2023/C 35/38

Asunto C-677/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Katowice — Wschód w Katowicach (Polonia) el 2 de noviembre de 2022 — Przedsiębiorstwo Produkcyjno — Handlowo — Usługowe A. / P. S.A.

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2023/C 35/39

Asunto C-678/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Krakowa — Podgórza w Krakowie (Polonia) el 3 de noviembre de 2022 — Profi Credit Polska S.A / G. N.

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2023/C 35/40

Asunto C-682/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Upravni sud u Zagrebu (Croacia) el 2 de noviembre de 2022 — LM / Ministarstvo financija Republike Hrvatske, Samostalni sektor za drugostupanjski upravni postupak

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2023/C 35/41

Asunto C-683/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 4 de noviembre de 2022 — Adusbef — Associazione difesa utenti servizi bancari e finanziari y otros / Presidenza del Consiglio dei ministri y otros

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2023/C 35/42

Asunto C-689/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Oristano (Italia) el 9 de noviembre de 2022 — S. G. / Unione di Comuni Alta Marmilla

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2023/C 35/43

Asunto C-693/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla m.st. Warszawy w Warszawie (Polonia) el 10 de noviembre de 2022 — I. sp. z o.o. / M. W.

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2023/C 35/44

Asunto C-695/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Městský soud v Praze (República Checa) el 10 de noviembre de 2022 — Fondee a.s. / Česká národní banka

36

2023/C 35/45

Asunto C-698/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad Varna (Bulgaria) el 14 de noviembre de 2022 — Proceso penal contra TP y OF

37

2023/C 35/46

Asunto C-721/22 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2022 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 14 de septiembre de 2022 en el asunto T-775/20, PB/Comisión

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2023/C 35/47

Asunto C-742/22 SA: Demanda por la que se solicita una retención de bienes presentada el 30 de noviembre de 2022 — Ntinos Ramon / Comisión Europea

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Tribunal General

2023/C 35/48

Asuntos acumulados T-316/14 RENV y T-148/19: Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2022 — PKK/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra el PKK en el marco de la lucha contra el terrorismo — Congelación de fondos — Posición Común 2001/931/PESC — Aplicabilidad a las situaciones de conflicto armado — Grupo terrorista — Base fáctica de las decisiones de congelación de fondos — Decisión adoptada por una autoridad competente — Autoridad de un Estado tercero — Revisión — Proporcionalidad — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Adaptación de la demanda)

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2023/C 35/49

Asunto T-698/16: Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2022 — Trasta Komercbanka y otros/BCE (Política económica y monetaria — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Funciones de supervisión especificas encomendadas al BCE — Decisión por la que se revoca la autorización de una entidad de crédito — Fallecimiento de un demandante — Sobreseimiento parcial — Competencias de las autoridades nacionales de los Estados miembros participantes y del BCE en el marco del Mecanismo Único de Supervisión — Igualdad de trato — Proporcionalidad — Confianza legítima — Seguridad jurídica — Desviación de poder — Derecho de defensa — Obligación de motivación)

43

2023/C 35/50

Asunto T-101/18: Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2022 — Austria/Comisión (Ayudas de Estado — Industria nuclear — Ayuda prevista por Hungría para el desarrollo de dos nuevos reactores nucleares en el emplazamiento de Paks — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior a condición de que se respeten determinados compromisos — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Conformidad de la ayuda con el Derecho de la Unión distinto del Derecho en materia de ayudas de Estado — Vínculo indisociable — Promoción de la energía nuclear — Artículo 192, párrafo primero, del Tratado Euratom — Principios de protección del medio ambiente, de quien contamina paga, de cautela y de sostenibilidad — Determinación de la actividad económica de que se trata — Deficiencia del mercado — Falseamiento de la competencia — Proporcionalidad de la ayuda — Necesidad de intervención estatal — Determinación del elemento de ayuda — Procedimiento de contratación pública — Obligación de motivación)

44

2023/C 35/51

Asunto T-275/19: Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2022 — PNB Banka/BCE [Política económica y monetaria — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Competencias del BCE — Competencias de investigación — Inspecciones in situ — Artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 — Decisión del BCE de llevar a cabo una inspección en los locales de una entidad de crédito menos significativa — Recurso de anulación — Acto recurrible — Admisibilidad — Competencia del BCE — Obligación de motivación — Elementos que puedan justificar una inspección — Artículo 106 del Reglamento de Procedimiento — Solicitud de celebración de una vista oral carente de motivación]

45

2023/C 35/52

Asunto T-301/19: Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2022 — PNB Banka/BCE [Política económica y monetaria — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 — Necesidad de una supervisión directa por el BCE de una entidad de crédito menos significativa — Solicitud de la autoridad nacional competente — Artículo 68, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 — Decisión del BCE por la que se clasifica a PNB Banka como entidad significativa sujeta a su supervisión directa — Obligación de motivación — Proporcionalidad — Derecho de defensa — Acceso al expediente administrativo — Informe previsto en el artículo 68, apartado 3, del Reglamento n.o 468/2014 — Artículo 106 del Reglamento de Procedimiento — Solicitud de celebración de una vista oral carente de motivación]

46

2023/C 35/53

Asunto T-330/19: Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2022 — PNB Banka/BCE (Política económica y monetaria — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Artículo 22 de la Directiva 2013/36/UE — Oposición del BCE a la adquisición de participaciones cualificadas en una entidad de crédito — Punto de partida del plazo de evaluación — Intervención del BCE en la fase inicial del procedimiento — Criterios de estabilidad financiera del adquirente propuesto y de cumplimiento de los requisitos prudenciales — Existencia de un indicio razonable de oposición a la adquisición sobre la base de uno o de varios criterios de evaluación — Artículo 106 del Reglamento de Procedimiento — Solicitud de celebración de una vista oral carente de motivación)

46

2023/C 35/54

Asunto T-230/20: Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2022 — PNB Banka/BCE [Política económica y monetaria — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Reglamento (UE) n.o 1024/2013 — Tareas específicas de supervisión encomendadas al BCE — Decisión por la que se revoca la autorización de la entidad de crédito PNB Banka — Propuesta de revocación de la autorización de la autoridad nacional competente — Resolución de declaración de insolvencia de PNB Banka — Plazo razonable — Obligación de motivación — Proporcionalidad]

47

2023/C 35/55

Asunto T-275/20: Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2022 — Westfälische Drahtindustrie y otros/Comisión (Recurso de anulación y de indemnización — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del acero para pretensado — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Suspensión de la obligación de constituir un aval bancario — Escalonamiento de los pagos efectuados con carácter provisional — Sentencia mediante la que se anula parcialmente la Decisión y se fija una multa de un importe idéntico al de la multa inicialmente impuesta — Imputación de los pagos efectuados con carácter provisional — Intereses de demora — Artículo 266 TFUE, párrafo primero — Enriquecimiento sin causa — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Devolución de cantidades indebidamente pagadas — Inexistencia de base jurídica — Ilegalidad)

48

2023/C 35/56

Asunto T-537/20: Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2022 — Lituania/Comisión [FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Gastos efectuados por Lituania — Ayuda a la jubilación anticipada — Artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 — Artículos 34, apartado 6, y 35, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014]

49

2023/C 35/57

Asunto T-130/21: Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2022 — CCPL y otros/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Envases de alimentos para la venta al por menor — Decisión por la que se modifica el importe de una multa — Método de cálculo de la multa — Imputabilidad del comportamiento infractor — Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006 — Límite máximo de la multa — Proporcionalidad — Igualdad de trato — Capacidad contributiva)

49

2023/C 35/58

Asunto T-221/21: Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2022 — Italia/Comisión [FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Régimen de ayudas por superficie — Correcciones financieras — Concepto de pastos permanentes — Artículo 4, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 — Artículo 5, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 499/2014]

50

2023/C 35/59

Asunto T-401/21: Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2022 — KN/Parlamento (Derecho institucional — Miembro del CESE — Procedimiento de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del CESE para el ejercicio 2019 — Resolución del Parlamento por la que se designa al demandante como autor de un comportamiento de acoso psicológico — Recurso de anulación — Acto no recurrible — Inadmisibilidad — Recurso de indemnización — Protección de datos personales — Presunción de inocencia — Obligaciones de confidencialidad — Principio de buena administración — Proporcionalidad — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares)

51

2023/C 35/60

Asunto T-487/21: Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2022 — Neoperl/EUIPO (Representación de un componente sanitario cilíndrico) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca de la Unión que representa un componente sanitario cilíndrico — Marca de posición táctil — Motivos de denegación absolutos — Ámbito de aplicación de la ley — Examen de oficio — Examen por la Sala de Recurso del carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente, artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Signo que no puede constituir una marca de la Unión — Falta de representación gráfica precisa y completa en sí misma de la impresión táctil producida por el signo — Artículos 4 y 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente, artículos 4 y 7, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001]]

51

2023/C 35/61

Asunto T-515/21: Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2022 — Zeta Farmaceutici/EUIPO — Specchiasol (EUPHYTOS) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión EUPHYTOS — Marca figurativa anterior de la Unión EuPhidra — Prueba del uso efectivo de la marca anterior — Artículo 56, apartado 2, y artículo 43, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 64, apartado 2, y artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 — Períodos relevantes — Presentación de pruebas por primera vez ante la Sala de Recurso — Facultad de apreciación de la Sala de Recurso — Calificación de pruebas nuevas o adicionales — Artículo 95, apartado 2, del Reglamento 2017/1001 — Artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625]

52

2023/C 35/62

Asunto T-612/21: Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2022 — ADS L. Kowalik, B. Włodarczyk/EUIPO — ESSAtech (Accesorio para mando a distancia inalámbrico) [Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de anulación — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un accesorio para mando a distancia inalámbrico — Causa de nulidad — Características de apariencia de un producto dictadas exclusivamente por su función técnica — Artículos 8, apartado 1, y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 — Hechos invocados o pruebas presentadas por primera vez ante la Sala de Recurso — Artículo 63, apartado 2, del Reglamento n.o 6/2002 — Obligación de motivación — Artículo 41, apartados 1, y 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales]

53

2023/C 35/63

Asunto T-623/21: Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2022 — Puma/EUIPO — Vaillant (Puma) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión Puma — Marca figurativa anterior de la Unión PUMA — Motivo de denegación relativo — Perjuicio para la notoriedad — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]

53

2023/C 35/64

Asunto T-678/21: Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2022 — Mendes/EUIPO — Actial Farmaceutica (VSL3TOTAL) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión VSL3TOTAL — Marca denominativa anterior de la Unión VSL#3 — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Similitud de los productos — Artículos 8, apartado 1, letra b), y 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículos 8, apartado 1, letra b), y 60, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

54

2023/C 35/65

Asunto T-701/21: Sentencia del Tribunal General del 23 de noviembre de 2022 — Allessa/EUIPO — Dumerth (CASSELLAPARK) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión CASSELLAPARK — Motivos de denegación absolutos — Carácter distintivo — Falta de carácter descriptivo — Inexistencia de marca que puede inducir al público a error — Artículo7, apartado 1, letras b), c) y g), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Obligación de motivación — Artículo 94 del Reglamento 2017/1001]

55

2023/C 35/66

Asunto T-738/21: Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2022 — Bora Creations/EUIPO (essence) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión essence — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001]

55

2023/C 35/67

Asunto T-747/21: Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2022 — Borussia VfL 1900 Mönchengladbach/EUIPO — Neng (Fohlenelf) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca denominativa de la Unión Fohlenelf — Uso efectivo de la marca — Artículos 58, apartado 1, letra a), 94, apartado 1, y 97, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2017/1001]

56

2023/C 35/68

Asunto T-780/21: Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2022 — Lila Rossa Engros/EUIPO (LiLAC) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión LiLAC — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]

57

2023/C 35/69

Asunto T-12/22: Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2022 — Hasco TM/EUIPO — Esi (NATURCAPS) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión NATURCAPS — Marca denominativa nacional anterior NATURKAPS — Falta de uso efectivo de la marca anterior — Artículo 64, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 — Calificación de productos farmacéuticos y complementos alimenticios]

57

2023/C 35/70

Asunto T-85/22: Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2022 — Korporaciya Masternet/EUIPO — Stayer Ibérica (STAYER) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca denominativa de la Unión STAYER — Uso efectivo de la marca — Artículos 15 y 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículos 18 y 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Calificación de los productos para los que se ha demostrado el uso efectivo]

58

2023/C 35/71

Asunto T-151/22: Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2022 — General Wire Spring/EUIPO (GENERAL PIPE CLEANERS) [Marca de la Unión Europea — Registro internacional que designa a la Unión Europea — Marca denominativa GENERAL PIPE CLEANERS — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]

58

2023/C 35/72

Asunto T-155/22: Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2022 — Korporaciya Masternet/EUIPO — Stayer Ibérica (STAYER) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca figurativa de la Unión STAYER — Uso efectivo de la marca — Artículos 15 y 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículos 18 y 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Calificación de los productos para los que se ha demostrado el uso efectivo]

59

2023/C 35/73

Asunto T-159/22: Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2022 — Sanetview/EUIPO — 2boca2catering (Las Cebras) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión Las Cebras — Marca nacional figurativa anterior LEZEBRA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

60

2023/C 35/74

Asunto T-379/16: Auto del Tribunal General de 30 de noviembre de 2022 — Basicmed Enterprises y otros/Consejo y otros (Responsabilidad extracontractual — Política económica y monetaria — Programa de apoyo a la estabilidad de Chipre — Decisión del Consejo de Gobierno del BCE relativa a la provisión de liquidez de urgencia a solicitud del Banco Central de Chipre — Declaraciones del Eurogrupo de 25 de marzo, de 12 de abril, de 13 de mayo y de 13 de septiembre de 2013 sobre Chipre — Decisión 2013/236/UE — Decisión de Ejecución 2013/463/UE — Memorándum de Entendimiento de 26 de abril de 2013 sobre Condiciones Específicas de Política Económica, celebrado entre Chipre y el Mecanismo Europeo de Estabilidad — Competencia del Tribunal General — Admisibilidad — Requisitos de forma — Agotamiento de los recursos en Derecho interno — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Derecho de propiedad — Confianza legítima — Igualdad de trato — Recurso en parte interpuesto ante un órgano jurisdiccional manifiestamente incompetente para conocer del mismo, en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

60

2023/C 35/75

Asunto T-640/20: Auto del Tribunal General de 22 de noviembre de 2022 — Validity/Comisión [Recurso de anulación — Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Documentos relativos a un proyecto de convocatoria de propuestas cofinanciado por el FEDER — Documentos originarios de un Estado miembro — Denegación parcial de acceso — Divulgación tras la interposición del recurso — Desaparición del interés en ejercitar la acción — Sobreseimiento parcial — Solicitud de adaptación de la demanda — Inadmisibilidad parcial]

61

2023/C 35/76

Asunto T-800/21: Auto del Tribunal General de 22 de noviembre de 2022 — Fieldpoint (Cyprus)/EUIPO (HYPERLIGHTOPTICS) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión HYPERLIGHTOPTICS — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Igualdad de trato — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

62

2023/C 35/77

Asunto T-801/21: Auto del Tribunal General de 22 de noviembre de 2022 — Fieldpoint (Cyprus)/EUIPO (HYPERLIGHTEYEWEAR) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión HYPERLIGHTEYEWEAR — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Igualdad de trato — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

62

2023/C 35/78

Asunto T-595/22: Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2022 — Ferreira de Macedo Silva/Frontex

63

2023/C 35/79

Asunto T-650/22: Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2022 Athlet/EUIPO — Heuver Bandengroothandel (ATHLET)

64

2023/C 35/80

Asunto T-688/22: Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2022 — FOF/Comisión

64

2023/C 35/81

Asunto T-691/22: Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2022 — Fontwell/Comisión

65

2023/C 35/82

Asunto T-700/22: Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2022 — Mission/Comisión

65

2023/C 35/83

Asunto T-705/22: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2022 — Durie/Comisión

66

2023/C 35/84

Asunto T-707/22: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2022 — Ostrava/Comisión

66

2023/C 35/85

Asunto T-708/22: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2022 — White Pearl/Comisión

67

2023/C 35/86

Asunto T-710/22: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2022 — Starboard/Comisión

67

2023/C 35/87

Asunto T-711/22: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2022 — Caledonian/Comisión

68

2023/C 35/88

Asunto T-712/22: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2022 — Fuchinvest/Comisión

68

2023/C 35/89

Asunto T-716/22: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2022 — Administradora Fortaleza y otros/Comisión

69

2023/C 35/90

Asunto T-717/22: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2022 — Newco/Comisión

69

2023/C 35/91

Asunto T-721/22: Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2022 — Bourbon Offshore Interoil Shipping/Comisión

70

2023/C 35/92

Asunto T-730/22: Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2022 — LG y otros/Comisión

71

2023/C 35/93

Asunto T-743/22: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2022 — Mazepin/Consejo

71

2023/C 35/94

Asunto T-751/22: Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2022 — Mazzone/Parlamento

72

2023/C 35/95

Asunto T-752/22: Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2022 — Ceravolo/Parlamento

74

2023/C 35/96

Asunto T-757/22: Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2022 — Puma/EUIPO — Road Star Group (Footwear)

76

2023/C 35/97

Asunto T-758/22: Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2022 — Puma/EUIPO — Fujian Daocheng Electronic Commerce (Shoes)

77

2023/C 35/98

Asunto T-763/22: Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2022 — Kesaev/Consejo

78

2023/C 35/99

Asunto T-764/22: Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2022 — bet365 Group/EUIPO (bet365)

79

2023/C 35/100

Asunto T-767/22: Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2022 — Hoffmann/EUIPO — Moldex/Metric (Holex)

80

2023/C 35/101

Asunto T-782/22: Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2022 — Cogebi y Cogebi/Consejo

80

2023/C 35/102

Asunto T-782/16: Auto del Tribunal General de 30 de noviembre de 2022 — Timberland Europe/Comisión

81

2023/C 35/103

Asunto T-481/21: Auto del Tribunal General de 1 de diciembre de 2022 — Foz/Consejo

81

2023/C 35/104

Asunto T-150/22: Auto del Tribunal General de 28 de noviembre de 2022 — Lilly Drogerie/EUIPO — Lillydoo (LILLYDOO kids)

82


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2023/C 35/01)

Última publicación

DO C 24 de 23.1.2023

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 15 de 16.1.2023

DO C 7 de 9.1.2023

DO C 482 de 19.12.2022

DO C 472 de 12.12.2022

DO C 463 de 5.12.2022

DO C 451 de 28.11.2022

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Kiel / Norddeutsche Gesellschaft für Diakonie mbH

(Asunto C-141/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 77/388/CEE - Artículo 4, apartado 4, párrafo segundo - Sujetos pasivos - Facultad de los Estados miembros de considerar como un solo sujeto pasivo a entidades jurídicamente independientes pero firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización («grupo a efectos del IVA») - Normativa nacional que señala a la entidad dominante del grupo a efectos del IVA como único sujeto pasivo - Concepto de «firme vinculación en el orden financiero» - Necesidad de que la entidad dominante posea la mayoría de los derechos de voto además de una participación mayoritaria en el capital - Inexistencia - Apreciación de la independencia de una entidad económica en función de criterios estándar - Alcance)

(2023/C 35/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Finanzamt Kiel

Recurrida: Norddeutsche Gesellschaft für Diakonie mbH

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del IVA: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2000/65/CE del Consejo, de 17 de octubre de 2000,

debe interpretarse en el sentido de que:

no se opone a que un Estado miembro señale como sujeto pasivo único de un grupo formado por personas jurídicamente independientes pero firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización a la entidad dominante de este si dicha entidad puede imponer su voluntad a las demás entidades que forman parte del grupo y siempre que tal configuración del impuesto no conlleve un riesgo de pérdida de ingresos fiscales.

2)

El artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 2000/65,

debe interpretarse en el sentido de que:

se opone a una normativa nacional que supedita la posibilidad de que una entidad dada forme, con la empresa de la entidad dominante, un grupo constituido por personas jurídicamente independientes pero firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización, al requisito de que esta última entidad posea en aquella la mayoría de los derechos de voto además de una participación mayoritaria en su capital.

3)

El artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 2000/65, en relación con el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 77/388 modificada,

debe interpretarse en el sentido de que:

se opone a que un Estado miembro califique, estableciendo categorías, a una entidad dada como no independiente si está integrada en los órdenes financiero, económico y de organización en la empresa de la entidad dominante de un grupo formado por personas jurídicamente independientes pero firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización.


(1)  DO C 222 de 6.7.2020.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt T / S

(Asunto C-269/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 77/388/CEE - Artículo 4, apartado 4, párrafo segundo - Sujetos pasivos - Facultad de los Estados miembros de considerar como un solo sujeto pasivo a personas jurídicamente independientes pero firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización («grupo a efectos del IVA») - Normativa nacional que señala a la entidad dominante del grupo a efectos del IVA como único sujeto pasivo - Prestaciones intragrupo a efectos del IVA - Artículo 6, apartado 2, letra b) - Prestaciones de servicios a título gratuito - Concepto de «fines ajenos a la empresa»)

(2023/C 35/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Finanzamt T

Recurrida: S

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a que un Estado miembro señale, como sujeto pasivo único de un grupo formado por personas jurídicamente independientes pero firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización, a la entidad dominante del grupo, si dicha entidad puede imponer su voluntad a las otras entidades que formen parte de ese grupo y siempre que tal configuración no conlleve un riesgo de pérdida de ingresos fiscales.

2)

El Derecho de la Unión

debe interpretarse en el sentido de que

en el supuesto de una entidad que constituye el sujeto pasivo único de un grupo formado por personas jurídicamente independientes pero firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización y que efectúa, por un lado, actividades económicas en las que es sujeto pasivo y, por otro, actividades que se enmarcan en el ejercicio de sus funciones públicas, respecto de las que no se la considera sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido en virtud del artículo 4, apartado 5, de la Sexta Directiva, la prestación de servicios por una entidad que forme parte de ese grupo y que tenga relación con dichas funciones públicas no debe ser gravada con arreglo al artículo 6, apartado 2, letra b), de la citada Directiva.


(1)  DO C 297 de 7.9.2020.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — TU, RE / Google LLC

(Asunto C-460/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Directiva 95/46/CE - Artículo 12, letra b) - Artículo 14, párrafo primero, letra a) - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 17, apartado 3, letra a) - Gestor de un motor de búsqueda de Internet - Búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona - Muestra en la lista de resultados de la búsqueda de un enlace a artículos que contienen información supuestamente inexacta - Muestra en la lista de resultados de una búsqueda de imágenes, en forma de imágenes de previsualización en miniatura (thumbnails), de fotografías que ilustran dichos artículos - Solicitud de retirada de enlaces dirigida al gestor del motor de búsqueda - Ponderación de derechos fundamentales - Artículos 7, 8, 11 y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Obligaciones y responsabilidades del gestor del motor de búsqueda de Internet en el tratamiento de la solicitud de retirada de enlaces - Carga de la prueba sobre el solicitante de la retirada de enlaces)

(2023/C 35/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TU y RE

Demandada: Google LLC

Fallo

1)

El artículo 17, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),

debe interpretarse en el sentido de que,

en el marco de la ponderación que debe efectuarse entre los derechos recogidos en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los recogidos en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales a efectos del examen de una solicitud de retirada de enlaces dirigida al gestor de un motor de búsqueda para que se suprima de la lista de resultados de una búsqueda el enlace a un contenido que incluye afirmaciones fácticas que la persona que ha formulado la solicitud considera inexactas, dicha retirada no está condicionada a una aclaración al menos provisional de la cuestión de la exactitud del contenido indexado en el marco de un recurso interpuesto por dicha persona contra el proveedor de contenidos.

2)

Los artículos 12, letra b), y 14, párrafo primero, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el artículo 17, apartado 3, letra a), del Reglamento 2016/679

deben interpretarse en el sentido de que,

en el marco de la ponderación que debe efectuarse entre los derechos recogidos en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y los recogidos en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales a efectos del examen de una solicitud de retirada de enlaces dirigida al gestor de un motor de búsqueda para que se supriman de los resultados de una búsqueda de imágenes efectuada a partir del nombre de una persona física fotografías mostradas en forma de previsualizaciones que representan a dicha persona, procede atender al valor informativo de dichas fotografías con independencia del contexto de su publicación en la página web de la que procedan, pero teniendo en cuenta cualquier elemento textual que acompañe directamente a esas fotografías en los resultados de la búsqueda y pueda arrojar luz sobre su valor informativo.


(1)  DO C 443 de 21.12.2020.


30.1.2023   

ES

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C 35/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 1 de diciembre de 2022 — Office de l’Union européenne pour la propriété intellectuelle (EUIPO) / Guillaume Vincenti

(Asunto C-653/20 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea - Artículo 45, apartado 1 - Promoción - Decisión de no promover a un funcionario - Artículo 41, apartados 1 y 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a ser oído - Obligación de motivación)

(2023/C 35/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: A. Lukošiūtė y K. Tóth, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Guillaume Vincenti (representante: H. Tettenborn, agente)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 148 de 26.4.2021.


30.1.2023   

ES

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C 35/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof — Bélgica) — Orde van Vlaamse Balies, IG, Belgian Association of Tax Lawyers, CD, JU / Vlaamse Regering

(Asunto C-694/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad - Intercambio automático y obligatorio de información en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información - Directiva 2011/16/UE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/822 - Artículo 8 bis ter, apartado 5 - Validez - Secreto profesional de los abogados - Dispensa de la obligación de comunicar información a favor del abogado intermediario sujeto a secreto profesional - Obligación de dicho abogado intermediario de notificar sus obligaciones de comunicación de información a cualquier otro intermediario que no sea su cliente - Artículos 7 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

(2023/C 35/06)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Grondwettelijk Hof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Orde van Vlaamse Balies, IG, Belgian Association of Tax Lawyers, CD, JU

Demandada: Vlaamse Regering

Fallo

El artículo 8 bis ter, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, es inválido a la luz del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la medida en que su aplicación por los Estados miembros tiene como consecuencia imponer al abogado que actúa como intermediario, en el sentido del artículo 3, punto 21, de dicha Directiva, en su versión modificada, cuando está exento de la obligación de comunicación de información establecida en el apartado 1 del artículo 8 bis ter de la referida Directiva, en su versión modificada, debido a que está sujeto al secreto profesional, la obligación de notificar sin demora sus obligaciones de comunicación de información en virtud del apartado 6 de dicho artículo 8 bis ter a cualquier otro intermediario que no sea su cliente.


(1)  DO C 128 de 12.4.2021.


30.1.2023   

ES

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C 35/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Blagoevgrad — Bulgaria) — VS / Inspektor v Inspektorata kam Visshia sadeben savet

(Asunto C-180/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículos 2, 4 y 6 - Aplicabilidad del Reglamento 2016/679 - Concepto de «interés legítimo» - Concepto de «misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos» - Directiva (UE) 2016/680 - Artículos 1, 3, 4, 6 y 9 - Licitud del tratamiento de datos personales recogidos en el marco de una investigación penal - Tratamiento ulterior de los datos relativos a la supuesta víctima de una infracción penal a los efectos de formular acusación contra ella - Concepto de «fines […] distintos de aquel para el que se recojan» los datos personales - Datos utilizados por la Fiscalía de un Estado miembro en el ejercicio de su defensa en el marco de una acción de responsabilidad del Estado)

(2023/C 35/07)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad — Blagoevgrad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VS

Demandada: Inspektor v Inspektorata kam Visshia sadeben savet

con intervención de: Teritorialno otdelenie — Petrich kam Rayonna prokuratura — Blagoevgrad

Fallo

1)

El artículo 1, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, en relación con los artículos 4, apartado 2, y 6 de esta,

debe interpretarse en el sentido de que

un tratamiento de datos personales responde a un fin distinto de aquel para el que se recogieron esos datos, cuando la recogida de tales datos se realizó para detectar e investigar una infracción penal, si dicho tratamiento se ha efectuado con el fin de enjuiciar a una persona al término de la investigación penal de que se trate, con independencia de que, en el momento de esta recogida, esa persona tuviese la condición de víctima, y si dicho tratamiento está autorizado en virtud del artículo 4, apartado 2, de esta Directiva, siempre que el referido tratamiento cumpla los requisitos previstos en dicha disposición.

2)

Los artículos 3, punto 8, y 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 2016/680 y el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),

deben interpretarse en el sentido de que

dicho Reglamento es aplicable a los tratamientos de datos personales realizados por la Fiscalía de un Estado miembro en el ejercicio de su derecho de defensa en el marco de una acción de responsabilidad del Estado cuando, por un lado, esta informa al órgano jurisdiccional competente de la existencia de expedientes que atañen a una persona física que es parte en esa acción, incoados para los fines establecidos en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2016/680, y, cuando, por otro lado, transmite dichos expedientes a ese órgano jurisdiccional.

3)

El artículo 6, apartado 1, del Reglamento 2016/679

debe interpretarse en el sentido de que,

en el supuesto de que una acción de responsabilidad del Estado se base en irregularidades imputadas a la Fiscalía en el ejercicio de sus funciones en materia penal, tales tratamientos de datos personales pueden considerarse lícitos si son necesarios para el cumplimiento de una misión realizada en interés público —en el sentido del artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra e), de dicho Reglamento— de defensa de los intereses jurídicos y patrimoniales del Estado encomendada a la Fiscalía en el marco de ese procedimiento sobre la base del Derecho nacional, siempre que dichos tratamientos de datos cumplan todos los requisitos aplicables establecidos en el mencionado Reglamento.


(1)  DO C 206 de 31.5.2021.


30.1.2023   

ES

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C 35/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Luxury Trust Automobil GmbH / Finanzamt Österreich

(Asunto C-247/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 42, letra a) - Artículo 197, apartado 1, letra c) - Artículo 226, punto 11 bis - Artículo 141 - Exención - Operación triangular - Designación del destinatario final de una entrega como deudor del IVA - Facturas - Mención «inversión del sujeto pasivo» - Carácter obligatorio - Omisión de esa mención en una factura - Rectificación retroactiva de la factura)

(2023/C 35/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Luxury Trust Automobil GmbH

Demandada: Finanzamt Österreich

Fallo

1)

El artículo 42, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, en relación con el artículo 197, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112, en su versión modificada,

debe interpretarse en el sentido de que,

en el marco de una operación triangular, el adquirente final no ha sido válidamente designado como deudor del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en caso de que la factura emitida por el adquirente intermedio no contenga la mención «inversión del sujeto pasivo», prevista en el artículo 226, punto 11 bis, de la Directiva 2006/112, en su versión modificada.

2)

El artículo 226, punto 11 bis, de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45,

debe interpretarse en el sentido de que

la omisión, en una factura, de la mención «inversión del sujeto pasivo» exigida por esa disposición no puede rectificarse posteriormente añadiendo la indicación de que la factura se refiere a una operación triangular intracomunitaria y de que la deuda fiscal se traslada al destinatario de la entrega.


(1)  DO C 263 de 5.7.2022.


30.1.2023   

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C 35/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad — Bulgaria) — Proceso penal contra HYA, IP, DD, ZI, SS

(Asunto C-348/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Directiva (UE) 2016/343 - Refuerzo en el proceso penal de determinados aspectos de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el juicio - Artículo 8, apartado 1 - Derecho de un acusado a estar presente en el juicio - Artículo 47, párrafo segundo, y artículo 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a un juicio justo y derechos de la defensa - Interrogatorio de testigos de cargo en ausencia del acusado y de su abogado en la fase de instrucción del proceso penal - Imposibilidad de interrogar a los testigos de cargo en la fase judicial del referido proceso - Normativa nacional que permite a un tribunal penal basar su decisión en las declaraciones anteriores de dichos testigos)

(2023/C 35/09)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski gradski sad

Partes en el proceso penal principal

HYA, IP, DD, ZI, SS

con intervención de: Spetsializirana prokuratura

Fallo

El artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, en relación con el artículo 47, párrafo segundo, y el artículo 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a la aplicación de una normativa nacional que permite a un órgano jurisdiccional nacional, cuando no sea posible interrogar a un testigo de cargo en la fase judicial de un proceso penal, basar su decisión sobre la culpabilidad o la inocencia del acusado en la declaración de ese testigo obtenida en una vista celebrada ante un juez en la fase de instrucción de dicho proceso, pero sin la participación del acusado o de su abogado, salvo que exista un motivo serio que justifique la incomparecencia del testigo en la fase judicial de proceso penal, la declaración de ese testigo no constituya el fundamento único o decisivo de la condena del acusado y existan elementos compensatorios que permitan contrarrestar las dificultades ocasionadas a dicho acusado y a su abogado por el hecho de que se haya tenido en cuenta la referida declaración.


(1)  DO C 338 de 23.8.2021.


30.1.2023   

ES

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C 35/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 1 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I — Alemania) — DOMUS-Software-AG / Marc Braschoß Immobilien GmbH

(Asunto C-370/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2011/7/UE - Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales - Compensación por los costes de cobro soportados por el acreedor en caso de morosidad del deudor - Artículo 6 - Cantidad fija mínima de 40 euros - Demora en varios pagos efectuados como contraprestación de suministros de bienes o de prestaciones de servicios de carácter periódico en ejecución de un único contrato)

(2023/C 35/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht München I

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DOMUS-Software-AG

Demandada: Marc Braschoß Immobilien GmbH

Fallo

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en relación con el artículo 3 de esta Directiva,

debe interpretarse en el sentido de que

cuando un mismo contrato estipula entregas de bienes o prestaciones de servicios de carácter periódico, cada una de las cuales debe pagarse en un plazo determinado, la cantidad fija mínima de 40 euros, en concepto de compensación por los costes de cobro, debe abonarse al acreedor por cada demora en el pago.


(1)  DO C 349 de 30.8.2021.


30.1.2023   

ES

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C 35/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht — Austria) — P GmbH / Finanzamt Österreich

(Asunto C-378/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Armonización de las legislaciones fiscales - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 203 - Regularización de la declaración del IVA - Beneficiarios de servicios que no pueden invocar un derecho a la deducción - Ausencia de riesgo de pérdida de ingresos fiscales)

(2023/C 35/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: P GmbH

Demandada: Finanzamt Österreich

Fallo

El artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2016/1065 del Consejo, de 27 de junio de 2016,

debe interpretarse en el sentido de que

un sujeto pasivo que ha prestado un servicio y que ha mencionado en su factura un importe de impuesto sobre el valor añadido (IVA) calculado según un tipo impositivo erróneo no es deudor, en virtud de dicha disposición, de la parte del IVA facturada erróneamente si no existe riesgo alguno de pérdida de ingresos fiscales por cuanto los beneficiarios de ese servicio son exclusivamente consumidores finales que no gozan de un derecho a la deducción del IVA soportado.


(1)  DO C 349 de 30.8.2021.


30.1.2023   

ES

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C 35/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 1 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — DELID EOOD / Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie»

(Asunto C-409/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política agrícola común (PAC) - Financiación por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) - Reglamento (UE) n.o 1305/2013 - Ayuda a la inversión - Normativa nacional que condiciona la concesión de la ayuda al requisito de que el solicitante presente un certificado de registro de una explotación ganadera a su nombre y acredite que, en el momento de presentar su solicitud, la producción de su explotación agraria es equivalente al menos a 8 000 euros)

(2023/C 35/12)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DELID EOOD

Demandada: Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie»

Fallo

1)

El artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a una normativa nacional que condiciona la concesión de la ayuda contemplada en esta disposición al requisito de que el solicitante presente un certificado de registro de una explotación ganadera a su nombre.

2)

El artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2017/2393,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a una normativa nacional que condiciona la concesión de la ayuda contemplada en esta disposición al requisito de que el solicitante acredite que, en el momento de presentar su solicitud, la producción de su explotación agraria es equivalente al menos a 8 000 euros.


(1)  DO C 401 4.10.2021.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 1 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla m.st. Warszawy w Warszawie — Polonia) — X sp. z o.o., sp. k. / Z

(Asunto C-419/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2011/7/UE - Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales - Artículo 2, punto 1 - Concepto de «operaciones comerciales» - Compensación por los costes de cobro soportados por el acreedor en caso de morosidad del deudor - Artículo 6 - Cantidad fija mínima de 40 euros - Demora en varios pagos efectuados como contraprestación de suministros de bienes o de prestaciones de servicios en ejecución de un único contrato)

(2023/C 35/13)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla m.st. Warszawy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X sp. z o.o., sp. k.

Demandada: Z

Fallo

1)

El artículo 2, punto 1, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,

debe interpretarse en el sentido de que

el concepto de «operaciones comerciales» que figura en él comprende cada una de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sucesivas efectuadas en ejecución de un mismo contrato.

2)

El artículo 6, punto 1, de la Directiva 2011/7, en relación con el artículo 4 de esta Directiva,

debe interpretarse en el sentido de que

cuando un mismo contrato estipula entregas de bienes o prestaciones de servicios sucesivas, cada una de las cuales debe pagarse en un plazo determinado, la cantidad fija mínima de 40 euros, en concepto de compensación por los costes de cobro, debe abonarse al acreedor por cada demora en el pago.


(1)  DO C 490 de 6.12.2021.


30.1.2023   

ES

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C 35/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 1 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Aquila Part Prod Com S.A / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-512/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 168 - Derecho a deducción del IVA - Principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de proporcionalidad - Fraude - Prueba - Obligación de diligencia del sujeto pasivo - Toma en consideración de un incumplimiento de las obligaciones derivadas de disposiciones nacionales y del Derecho de la Unión en materia de seguridad de la cadena alimentaria - Mandato conferido por un sujeto pasivo a un tercero para realizar operaciones gravadas - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a un proceso equitativo)

(2023/C 35/14)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Aquila Part Prod Com S.A

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Fallo

1)

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone, cuando la autoridad tributaria tiene la intención de denegar a un sujeto pasivo el derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado porque ha participado en un fraude del IVA de tipo carrusel, a que esta autoridad tributaria se limite a acreditar que esa operación forma parte de una cadena de facturación circular;

incumbe a dicha autoridad tributaria, por un lado, caracterizar con precisión los elementos constitutivos del fraude y probar las actuaciones fraudulentas y, por otro lado, acreditar que el sujeto pasivo participó activamente en dicho fraude o que sabía o debería haber sabido que la operación invocada para fundamentar ese derecho formaba parte del referido fraude, lo que no implica necesariamente identificar a todos los actores que participaron en él y sus respectivas actuaciones.

2)

La Directiva 2006/112

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone, cuando la autoridad tributaria aprecia que el sujeto pasivo ha participado activamente en un fraude del impuesto sobre el valor añadido para denegar el derecho a deducción, a que dicha autoridad tributaria fundamente esa denegación, con carácter complementario o subsidiario, en elementos de prueba que no acreditan tal participación, sino que acreditan que dicho sujeto pasivo habría podido saber, empleando toda la diligencia debida, que la operación en cuestión formaba parte de tal fraude;

el mero hecho de que los miembros de la cadena de entregas, de la que forma parte esa operación, se conocieran no constituye un elemento suficiente para acreditar la participación del sujeto pasivo en el fraude.

3)

La Directiva 2006/112, en relación con el principio de proporcionalidad,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone, cuando existan indicios que permitan sospechar la existencia de irregularidades o de un fraude, a que se exija al sujeto pasivo que actúe con mayor diligencia para cerciorarse de que la operación que lleva a cabo no le conduce a participar en un fraude;

no obstante, no se le puede exigir que lleve a cabo comprobaciones complejas y exhaustivas como las que puede realizar la Administración tributaria;

corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar si, habida cuenta de todas las circunstancias del caso, el sujeto pasivo ha actuado con la suficiente diligencia debida y ha adoptado las medidas que se le pueden exigir razonablemente en tales circunstancias.

4)

La Directiva 2006/112

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a que la autoridad tributaria deniegue a un sujeto pasivo el ejercicio del derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por el único motivo de que no haya cumplido las obligaciones derivadas de las disposiciones nacionales o del Derecho de la Unión en materia de seguridad de la cadena alimentaria;

el incumplimiento de estas obligaciones puede, no obstante, constituir un elemento entre otros con el que la autoridad tributaria puede acreditar tanto la existencia de un fraude del IVA como la participación de dicho sujeto pasivo en ese fraude, aunque no exista una resolución previa del órgano administrativo competente para constatar tal incumplimiento.

5)

El derecho a un proceso equitativo, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a que el órgano jurisdiccional que conoce del recurso contra la resolución de la autoridad tributaria tome en consideración, como elemento de prueba de la existencia de un fraude del impuesto sobre el valor añadido o de la participación del sujeto pasivo en dicho fraude, un incumplimiento de las citadas obligaciones, si este elemento de prueba puede ser refutado y debatido de forma contradictoria ante él.

6)

La Directiva 2006/112 y el principio de neutralidad fiscal

deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a una práctica fiscal consistente en tomar en consideración, para denegar a un sujeto pasivo el derecho a la deducción por haber participado en un fraude del impuesto sobre el valor añadido, el hecho de que el representante legal del agente del sujeto pasivo tenía conocimiento de los hechos constitutivos de dicho fraude, con independencia de las normas nacionales aplicables que regulan la agencia y de las estipulaciones del contrato de agencia celebrado en el asunto en cuestión.


(1)  DO C 471 de 22.11.2021.


30.1.2023   

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C 35/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 1 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden — Alemania) — BU / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-564/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Derechos fundamentales - Derecho a la tutela judicial efectiva - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Política de asilo - Directiva 2013/32/UE - Artículos 11, apartado 1, 23, apartado 1, y 46, apartados 1 y 3 - Acceso a la información que obre en el expediente del solicitante - Totalidad del expediente - Metadatos - Transmisión de dicho expediente en forma de archivos electrónicos individuales no estructurados - Información por escrito - Copia digitalizada de la resolución en la que figura una firma manuscrita - Conservación del expediente electrónico sin archivo de un expediente en papel)

(2023/C 35/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wiesbaden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BU

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Fallo

1)

Los artículos 23, apartado 1, y 46, apartados 1 y 3, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

deben interpretarse en el sentido de que:

no se oponen a una práctica administrativa nacional en virtud de la cual la autoridad administrativa que haya resuelto una solicitud de protección internacional transmita al representante del solicitante una copia del expediente electrónico correspondiente a esa solicitud en forma de una serie de archivos distintos en formato PDF (Portable Document Format), sin paginar, y cuya estructura pueda visualizarse mediante un software gratuito y de acceso libre en Internet siempre que, por un lado, ese modo de transmisión garantice el acceso a toda la información que contenga el expediente si es pertinente para la defensa del solicitante y si ha servido de base para la resolución de esa solicitud y, por otro lado, que dicho modo de transmisión ofrezca una representación tan fiel como sea posible de la estructura y de la cronología de dicho expediente, sin perjuicio de los casos en que existan objetivos de interés general que se opongan a la comunicación de ciertos datos al representante del solicitante.

2)

El artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2013/32

debe interpretarse en el sentido de que:

no es necesario que en una resolución sobre una solicitud de protección internacional figure la firma del agente de la autoridad competente autor dicha resolución para que pueda considerarse que esta última se ha dictado por escrito en el sentido de la citada disposición.


(1)  DO C 11 de 10.1.2022.


30.1.2023   

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C 35/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 1 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerisches Verwaltungsgericht Ansbach — Alemania) — LSI — Germany GmbH / Freistaat Bayern

(Asunto C-595/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Información alimentaria facilitada al consumidor - Reglamento (UE) n.o 1169/2011 - Artículo 17 y anexo VI, parte A, punto 4 - «Denominación del alimento» - «Denominación del producto» - Menciones obligatorias en el etiquetado de los alimentos - Componente o ingrediente utilizado para la sustitución total o parcial del que los consumidores esperan que haya sido habitualmente utilizado o esté presente en un alimento)

(2023/C 35/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerisches Verwaltungsgericht Ansbach

Partes en el procedimiento principal

Demandante: LSI — Germany GmbH

Demandada: Freistaat Bayern

Fallo

Las disposiciones del artículo 17, apartados 1, 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión, en relación con el anexo VI, parte A, punto 4, del propio Reglamento n.o 1169/2011,

deben interpretarse en el sentido de que

la expresión «denominación del producto», que figura en el citado anexo VI, parte A, punto 4, no tiene una significación autónoma, distinta de la de la expresión «denominación del alimento», en el sentido del artículo 17, apartado 1, de dicho Reglamento, de manera que los requisitos especiales en materia de etiquetado establecidos en ese anexo VI, parte A, punto 4, no son de aplicación a la «denominación protegida como propiedad intelectual», a la «marca comercial» o a la «denominación de fantasía», contempladas en el artículo 17, apartado 4, del referido Reglamento.


(1)  DO C 502 de 13.12.2021.


30.1.2023   

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C 35/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — QE / Caisse régionale de Crédit mutuel de Loire-Atlantique et du Centre Ouest

(Asunto C-600/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Artículo 3, apartado 1 - Artículo 4 - Criterios de apreciación del carácter abusivo de una cláusula - Cláusula relativa al vencimiento anticipado de un contrato de préstamo - Dispensa contractual de efectuar un requerimiento)

(2023/C 35/17)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: QE

Demandada: Caisse régionale de Crédit mutuel de Loire-Atlantique et du Centre Ouest

Fallo

1)

La sentencia de 26 de enero de 2017, Banco Primus (C-421/14, EU:C:2017:60), debe interpretarse en el sentido de que no puede entenderse que los criterios que señala para la apreciación del carácter abusivo de una cláusula contractual, a efectos del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular el criterio del desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes del contrato que esa cláusula cause en detrimento del consumidor, sean acumulativos ni alternativos, sino que debe entenderse que forman parte del conjunto de circunstancias que concurren en la celebración del contrato de que se trate, que el juez nacional deberá examinar para apreciar el carácter abusivo de una cláusula contractual en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13.

2)

Los artículos 3, apartado 1, y 4 de la Directiva 93/13

deben interpretarse en el sentido de que

un retraso superior a 30 días en el pago de una cuota de un préstamo puede, en principio, habida cuenta de la duración y la cuantía del préstamo, constituir por sí solo un incumplimiento suficientemente grave del contrato de préstamo con arreglo a la sentencia de 26 de enero de 2017, Banco Primus (C-421/14, EU:C:2017:60).

3)

Los artículos 3, apartado 1, y 4 de la Directiva 93/13

deben interpretarse en el sentido de que,

sin perjuicio de la aplicabilidad del artículo 4, apartado 2, de esta Directiva, se oponen a que las partes de un contrato de préstamo incluyan en él una cláusula que establezca, de forma expresa e inequívoca, que puede declararse de pleno derecho el vencimiento anticipado de ese contrato en caso de retraso superior a un plazo determinado en el pago de una cuota, en la medida en que dicha cláusula no se haya negociado individualmente y cause en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato.


(1)  DO C 502 de 13.12.2021.


30.1.2023   

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C 35/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — VB / GUPFINGER Einrichtungsstudio GmbH

(Asunto C-625/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores - Desistimiento contractual injustificado del consumidor - Cláusula declarada abusiva por la que se regula el derecho del comerciante a una indemnización - Aplicación del Derecho nacional de carácter supletorio)

(2023/C 35/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VB

Demandada: GUPFINGER Einrichtungsstudio GmbH

Fallo

Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,

deben interpretarse en el sentido de que,

cuando la cláusula de indemnización incluida en un contrato de compraventa ha sido declarada abusiva y, por consiguiente, nula, pero el contrato puede subsistir sin esa cláusula, se oponen a que el comerciante que ha impuesto dicha cláusula pueda, en el ejercicio de una acción de indemnización por daños y perjuicios basada exclusivamente en una disposición supletoria del Derecho de obligaciones nacional, exigir una indemnización según lo previsto en la citada disposición que hubiera sido aplicable de no existir la referida cláusula.


(1)  DO C 37 de 24.1.2022.


30.1.2023   

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C 35/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Luxemburgo) — GV / Caisse nationale d’assurance pension

(Asunto C-731/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de personas - Artículo 45 TFUE - Trabajadores - Reglamento (UE) n.o 492/2011 - Artículo 7, apartados 1 y 2 - Igualdad de trato - Ventajas sociales - Pensión de supervivencia - Miembros de una unión de hecho - Normativa nacional que supedita la concesión de una pensión de supervivencia a la inscripción en el registro nacional de una unión de hecho válidamente constituida e inscrita en otro Estado miembro)

(2023/C 35/19)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: GV

Recurrida: Caisse nationale d’assurance pension

Fallo

El artículo 45 TFUE y el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016,

deben interpretarse en el sentido de que

se oponen a una normativa de un Estado miembro de acogida que establece que la concesión, al miembro supérstite de una unión de hecho válidamente constituida e inscrita en otro Estado miembro, de una pensión de supervivencia, devengada por el ejercicio en el primer Estado miembro de una actividad profesional por parte del miembro de la pareja fallecido, está supeditada al requisito de la inscripción previa de la unión de hecho en un registro llevado por dicho Estado.


(1)  DO C 73 de 14.2.2022.


30.1.2023   

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C 35/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa — Letonia) — AAS BTA Baltic Insurance Company / Iepirkumu uzraudzības birojs, Tieslietu ministrija

(Asunto C-769/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Contratación pública - Directiva 2014/24/UE - Artículo 18, apartado 1 - Principios de igualdad de trato, transparencia y proporcionalidad - Revocación de licitación - Ofertas económicamente más ventajosas presentadas por separado por dos licitadores que debe considerarse que forman parte de un mismo participante en el mercado - Negativa del licitador al que se adjudicó el contrato público a celebrarlo - Decisión del poder adjudicador de no aceptar la oferta del siguiente licitador, dar por terminado el procedimiento y convocar una nueva licitación pública)

(2023/C 35/20)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Administratīvā rajona tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AAS BTA Baltic Insurance Company

Demandada: Iepirkumu uzraudzības birojs, Tieslietu ministrija

Fallo

El principio de proporcionalidad, a efectos del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una normativa nacional que obliga al poder adjudicador a dar por terminado el procedimiento de contratación pública cuando, en caso de retirada del licitador seleccionado inicialmente por haber presentado la oferta económicamente más ventajosa, dicho licitador resulte ser el mismo participante en el mercado que el licitador que hubiera presentado la siguiente oferta económicamente más ventajosa.


(1)  DO C 84 de 21.2.2022.


30.1.2023   

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C 35/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra CJ

(Asunto C-492/22 PPU) (1)

(Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Artículo 6, apartado 2 - Determinación de las autoridades judiciales competentes - Decisión de suspensión de la entrega adoptada por un órgano que no tiene la condición de autoridad judicial de ejecución - Artículo 23 - Expiración de los plazos previstos para la entrega - Consecuencias - Artículos 12 y 24, apartado 1 - Mantenimiento en detención de la persona buscada con vistas al ejercicio de acciones penales en el Estado miembro de ejecución - Artículos 6, 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho del acusado a comparecer personalmente en su juicio)

(2023/C 35/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Parte en el proceso principal

CJ

Fallo

1)

El artículo 24, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009,

debe interpretarse en el sentido de que

la decisión de suspender la entrega prevista en esa disposición constituye una decisión sobre la ejecución de una orden de detención europea que, en virtud del artículo 6, apartado 2, de esta Decisión Marco, debe ser adoptada por la autoridad judicial de ejecución. Cuando tal decisión no haya sido adoptada por esa autoridad y hayan expirado los plazos establecidos en el artículo 23, apartados 2 a 4, de dicha Decisión Marco, la persona contra la que se haya dictado una orden de detención europea deberá ser puesta en libertad, de conformidad con el artículo 23, apartado 5, de la misma Decisión Marco.

2)

Los artículos 12 y 24, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, en relación con el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a que una persona contra la que se haya dictado una orden de detención europea, cuya entrega a las autoridades del Estado miembro emisor haya sido suspendida para el ejercicio de acciones penales entabladas contra ella en el Estado miembro de ejecución, permanezca detenida en este último Estado miembro, sobre la base de esa orden de detención europea, durante el desarrollo de las diligencias penales en cuestión.

3)

El artículo 24, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, en relación con los artículos 47, párrafos segundo y tercero, y 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a que se suspenda la entrega de una persona contra la que se ha dictado una orden de detención europea, para el ejercicio de acciones penales entabladas contra ella en el Estado miembro de ejecución, por el mero hecho de que esa persona no haya renunciado a su derecho a comparecer personalmente ante los órganos jurisdiccionales que conocen de dichas acciones penales.


(1)  DO C 368 de 26.9.2022.


30.1.2023   

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C 35/20


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Centro Petroli Roma Srl / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli

(Asunto C-597/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículos 53 y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 267 TFUE - Alcance de la obligación de remisión de los órganos jurisdiccionales nacionales que resuelven en última instancia - Excepciones a dicha obligación - Criterios - Situaciones en las que la interpretación correcta del Derecho de la Unión es tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable - Requisito de que el órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia albergue la convicción de que la misma evidencia se impondría también a los demás órganos jurisdiccionales de última instancia de los Estados miembros y al Tribunal de Justicia)

(2023/C 35/22)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Centro Petroli Roma Srl

Demandada: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli

Fallo

El artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno puede abstenerse de plantear al Tribunal de Justicia una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión y resolverla bajo su propia responsabilidad cuando la interpretación correcta del Derecho de la Unión es tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable. La existencia de tal posibilidad debe evaluarse en función de las características propias del Derecho de la Unión, de las dificultades concretas que presente su interpretación y del riesgo de divergencias jurisprudenciales dentro de la Unión Europea.

Dicho órgano jurisdiccional nacional no está obligado a probar de manera circunstanciada que los demás órganos jurisdiccionales de última instancia de los Estados miembros y el Tribunal de Justicia procederían a la misma interpretación, pero debe haber llegado a la convicción, tras una apreciación que tenga en cuenta estos elementos, de que la misma evidencia se impondría también a esos otros órganos jurisdiccionales y al Tribunal de Justicia.


(1)  Fecha de presentación: 27.9.2021.


30.1.2023   

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C 35/20


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por Sąd Rejonowy dla Warszawy — Śródmieścia w Warszawie — Polonia) — TD, SD / mBank S.A.

(Asunto C-138/22) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores - Préstamo hipotecario indexado a una divisa extranjera - Cláusulas abusivas - Nulidad del contrato por inclusión de cláusulas abusivas o de cláusulas contrarias a la Ley - Elección del consumidor - Interpretación del Derecho nacional - Incompetencia manifiesta)

(2023/C 35/23)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Warszawy — Śródmieścia w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: TD, SD

Demandada: mBank S.A.

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a la cuestión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy — Śródmieścia w Warszawie (Tribunal de Distrito de Varsovia-Śródmieście, Polonia), mediante resolución de 18 de enero de 2022.


(1)  Fecha de presentación: 25.2.2022.


30.1.2023   

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C 35/21


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Specializat Cluj — Rumanía) — NC / Compania Naţională de Transporturi Aeriene Tarom SA

(C-229/22) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Transportes aéreos - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 5, apartado 1, letra c), inciso iii) - Compensación y asistencia a los pasajeros - Cancelación de un vuelo - Derecho a compensación en caso de oferta de transporte alternativo - Requisitos - Divergencia entre las diferentes versiones lingüísticas de una disposición del Derecho de la Unión - Vuelo alternativo que permite a los pasajeros salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista)

(2023/C 35/24)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Specializat Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandante: NC

Demandada: Compania Naţională de Transporturi Aeriene Tarom SA

Fallo

El artículo 5, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91,

debe interpretarse en el sentido de que,

en caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros afectados tienen derecho a una compensación del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo conforme al artículo 7 de dicho Reglamento, a menos que se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y ese transportista aéreo les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final menos de dos horas después de la hora de llegada prevista.


(1)  Fecha de presentación: 29.3.2022.


30.1.2023   

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C 35/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 13 de junio de 2022 — GC y otros / Croce Rossa Italiana y otros

(Asunto C-389/22)

(2023/C 35/25)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: GC y otros

Recurridas: Croce Rossa Italiana, Ministero della Difesa, Ministero della Salute, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Presidenza del Consiglio dei ministri

Cuestiones prejudiciales

1)

¿A efectos de establecer una excepción a la obligación de remisión prejudicial prevista en el artículo 267 TFUE que incumbe al órgano jurisdiccional de última instancia […], procede determinar de manera subjetiva «la convicción de que la misma evidencia se impondría igualmente a los órganos jurisdiccionales nacionales de los otros Estados miembros, así como al Tribunal de Justicia» [en el sentido de la sentencia de 6 de octubre de 1982, Cilfit y otros, asunto 238/81] […], exponiendo la interpretación que podrían dar a dicha cuestión, en caso de que se les planteara, los órganos jurisdiccionales nacionales de los otros Estados miembros, así como al Tribunal de Justicia?

2)

¿A efectos de evitar una probatio diabolica y permitir la aplicación concreta de las circunstancias que permiten establecer una excepción a la obligación de remisión prejudicial indicadas por el Tribunal de Justicia, es suficiente determinar el carácter manifiestamente infundado de la cuestión prejudicial (de interpretación y correcta aplicación de la correspondiente disposición de Derecho de la Unión) planteada en el ámbito del procedimiento nacional, excluyendo la existencia de dudas razonables al respecto, habida cuenta, desde un punto de vista puramente objetivo —sin examinar el enfoque interpretativo concreto que podrían adoptar distintos órganos jurisdiccionales— de la terminología y el significado propios del Derecho [de la Unión] atribuibles a los términos de la correspondiente disposición, el contexto normativo de la Unión en el que esta se enmarca y los objetivos de protección que subyacen a ella, considerando el estado de evolución del Derecho de la Unión en el momento en que se aplica la disposición pertinente en el marco del procedimiento nacional?

3)

¿A fin de proteger los valores constitucionales y europeos de independencia judicial y de duración razonable del proceso, cabe interpretar el artículo 267 TFUE en el sentido de que se opone a que se ejerciten acciones de responsabilidad civil o disciplinarias frente al juez nacional de última instancia que haya examinado y denegado una solicitud de remisión prejudicial de interpretación del Derecho de la Unión, ya sea automáticamente o a instancia de la parte que solicita la remisión?

4)

¿Son compatibles con la Directiva 1999/70/CE (1) y con el principio de protección de la confianza legítima los artículos 1626, 1653, 1668 y 1669 del Decreto Legislativo n.o 66, de 15 marzo 2010, que prevén la existencia de relaciones de servicio de duración determinada con una Administración pública que pueden ser prorrogadas repetidamente y renovadas durante décadas de forma ininterrumpida?

5)

¿Son compatibles con la Directiva 1999/70/CE y con el principio de no discriminación los artículos 5 y 6 del Decreto Legislativo n.o 178/2012 en la medida en que establecen una diferencia de trato entre el personal de un mismo cuerpo en situación de servicio continuo (es decir, de duración indefinida) y en situación de servicio temporal (es decir, de duración determinada), sin que exista ninguna disposición legal que garantice a los trabajadores en servicio temporal la posibilidad de conservar la relación laboral tras la reestructuración de la entidad de origen?


(1)  Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).


30.1.2023   

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C 35/23


Recurso de casación interpuesto el 14 de septiembre de 2022 por Gugler France contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 13 de julio de 2022 en el asunto T-147/21, Gugler France / EUIPO — Gugler (GUGLER)

(Asunto C-594/22 P)

(2023/C 35/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Gugler France (representante: S. Guerlain, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Alexander Gugler

Mediante auto de 5 de diciembre de 2022 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. Gugler France cargará con sus propias costas.


30.1.2023   

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C 35/23


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 29 de septiembre de 2022 — Belgian Association of Tax Lawyers y otros / Premier ministre/ Eerste Minister

(Asunto C-623/22)

(2023/C 35/27)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionnelle

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Belgian Association of Tax Lawyer, Ordre des barreaux francophones et germanophone, Orde van Vlaamse Balies y otros, Institut des conseillers fiscaux et des experts-comptables y otros

Demandada: Premier ministre/Eerste Minister

Cuestiones prejudiciales

1)

La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación (1) de información, ¿infringe el artículo 6, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y más específicamente los principios de igualdad y de no discriminación garantizados por dichas disposiciones, en la medida en que no limita la obligación de comunicar información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información al impuesto de sociedades, sino que la hace aplicable a todos los impuestos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, (2) lo cual incluye, en Derecho belga, no solo el impuesto de sociedades, sino también impuestos directos distintos del impuesto de sociedades e impuestos indirectos, como los derechos de registro?

2)

¿Vulnera la Directiva (UE) 2018/822 el principio de legalidad en materia penal, garantizado por el artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 7, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el principio general de seguridad jurídica y el derecho al respeto de la vida privada, garantizado por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por una insuficiente claridad y precisión de los conceptos de «mecanismo» (y, por lo tanto, los de «mecanismo transfronterizo», «mecanismo comercializable» y «mecanismo a medida»), «intermediario», «participante» y «empresa asociada», del calificativo «transfronterizo», de las distintas «señas distintivas» y del «criterio del beneficio principal», utilizados por la Directiva (UE) 2018/822 para definir el ámbito de aplicación y el alcance de la obligación de comunicar información sobre mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información?

3)

¿Vulnera la Directiva (UE) 2018/822, en particular al introducir el artículo 8 bis ter, apartados 1 y 7, de la Directiva 2011/16/UE, el principio de legalidad en materia penal, garantizado por el artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 7, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y el derecho al respeto de la vida privada garantizado por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por una insuficiente claridad y precisión en la fijación del momento en que empieza a correr el plazo de 30 días en el que el intermediario o el contribuyente interesado debe cumplir la obligación de comunicar información sobre un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información?

4)

¿Vulnera el artículo 1, número 2), de la Directiva (UE) 2018/822 el derecho al respeto de la vida privada, garantizado por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en la medida en que el nuevo artículo 8 bis ter, apartado 5, que aquella Directiva introdujo en la Directiva 2011/16/UE, dispone que, si un Estado miembro adopta las medidas necesarias para otorgar a los intermediarios el derecho a una dispensa de la obligación de presentar información sobre un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información cuando la obligación de comunicar información sea contraria al deber de secreto profesional aplicable en virtud del Derecho nacional de dicho Estado miembro, ese Estado miembro está obligado a exigir a dichos intermediarios que notifiquen sin demora sus obligaciones de comunicación de información a cualquier otro intermediario o, cuando no exista tal intermediario, al contribuyente interesado, puesto que dicha obligación tiene como consecuencia que un intermediario sujeto al deber de secreto profesional, cuyo incumplimiento está sancionado penalmente con arreglo al Derecho de dicho Estado miembro, estará obligado a compartir, con otro intermediario que no es su cliente, información que conoce en el marco del ejercicio de su profesión?

5)

¿Vulnera la Directiva (UE) 2018/822 el derecho al respeto de la vida privada, garantizado por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en la medida en que la obligación de comunicar información sobre mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información conllevaría una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada de los intermediarios y de los contribuyentes interesados que, a la vista de los objetivos perseguidos, no estaría razonablemente justificada ni sería proporcionada, y que no sería pertinente en relación con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior?


(1)  DO 2018, L 139, p. 1.

(2)  DO 2011, L 64, p. 1.


30.1.2023   

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C 35/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Gelderland (Países Bajos) el 12 de octubre de 2022 — X / Inspecteur van de Belastingdienst Utrecht

(Asunto C-639/22)

(2023/C 35/28)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Gelderland

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst Utrecht

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva del IVA (1) en el sentido de que puede considerarse que los partícipes de un fondo de pensiones como el controvertido en el asunto principal soportan un riesgo de inversión, e implica ello que el fondo de pensiones es un «fondo común de inversión» en el sentido de dicha disposición? ¿Reviste a este respecto alguna importancia:

que los partícipes soporten un riesgo de inversión individual, o bien basta con que los partícipes en su conjunto, y ninguna otra persona, soporten las consecuencias de los resultados de las inversiones;

cuál sea el alcance del riesgo colectivo o individual;

la medida en que el importe de la prestación de jubilación dependa también de otros factores, tales como el número de años de acumulación de la pensión, la cuantía del salario y el tipo de interés actuarial?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. (DO 2006, L 347, p. 1).


30.1.2023   

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C 35/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Gelderland (Países Bajos) el 12 de octubre de 2022 — Fiscale Eenheid Achmea BV / Inspecteur van de Belastingdienst Amsterdam

(Asunto C-640/22)

(2023/C 35/29)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Gelderland

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fiscale Eenheid Achmea BV

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst Amsterdam

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva del IVA (1) en el sentido de que puede considerarse que los partícipes de un fondo de pensiones como el controvertido en el asunto principal soportan un riesgo de inversión, e implica ello que el fondo de pensiones es un «fondo común de inversión» en el sentido de dicha disposición? ¿Reviste a este respecto alguna importancia:

que los partícipes soporten un riesgo de inversión individual, o bien basta con que los partícipes en su conjunto, y ninguna otra persona, soporten las consecuencias de los resultados de las inversiones;

cuál sea el alcance del riesgo colectivo o individual;

la medida en que el importe de la prestación de jubilación dependa también de otros factores, tales como el número de años de acumulación de la pensión, la cuantía del salario y el tipo de interés actuarial;

que desde el 1 de enero de 2018 el fondo de pensiones no haya acumulado de forma activa derechos de pensión y se vea obligado a transferir la totalidad de su patrimonio a una aseguradora o a otro fondo de pensiones debido al bajo nivel medio de cobertura de los últimos doce meses?

2)

¿Implica el principio de neutralidad fiscal que, para la aplicación del artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva del IVA, en el caso de fondos que no sean OICVM (2), no debe apreciarse únicamente si aquellos son equiparables a un OICVM, sino también si, desde el punto de vista del consumidor medio, son equiparables a otros fondos que no son OICVM pero que sí tienen la consideración de fondos comunes de inversión en el Estado miembro?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. (DO 2006, L 347, p. 1).

(2)  Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.


30.1.2023   

ES

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C 35/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Gelderland (Países Bajos) el 12 de octubre de 2022 — Y / Inspecteur van de Belastingdienst Amsterdam

(Asunto C-641/22)

(2023/C 35/30)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Gelderland

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Y

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst Amsterdam

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva del IVA (1) en el sentido de que puede considerarse que los partícipes de un fondo de pensiones como el controvertido en el asunto principal soportan un riesgo de inversión, e implica ello que el fondo de pensiones es un «fondo común de inversión» en el sentido de dicha disposición? ¿Reviste a este respecto alguna importancia:

que los partícipes soporten un riesgo de inversión individual, o bien basta con que los partícipes en su conjunto, y ninguna otra persona, soporten las consecuencias de los resultados de las inversiones;

cuál sea el alcance del riesgo colectivo o individual;

la medida en que el importe de la prestación de jubilación dependa también de otros factores, tales como el número de años de acumulación de la pensión, la cuantía del salario y el tipo de interés actuarial;

que el empresario haya constituido una garantía de hasta 250 000 000 euros para el período comprendido entre 2014 y 2020 a efectos de acumular los derechos de pensión previstos?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


30.1.2023   

ES

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C 35/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Gelderland (Países Bajos) el 12 de octubre de 2022 — Stichting Pensioenfonds voor Fysiotherapeuten / Inspecteur van de Belastingdienst Maastricht

(Asunto C-642/22)

(2023/C 35/31)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Gelderland

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stichting Pensioenfonds voor Fysiotherapeuten

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst Maastricht

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva del IVA (1) en el sentido de que puede considerarse que los partícipes de un fondo de pensiones como el controvertido en el asunto principal soportan un riesgo de inversión, e implica ello que el fondo de pensiones es un «fondo común de inversión» en el sentido de dicha disposición? ¿Reviste a este respecto alguna importancia:

que los partícipes soporten un riesgo de inversión individual, o bien basta con que los partícipes en su conjunto, y ninguna otra persona, soporten las consecuencias de los resultados de las inversiones;

cuál sea el alcance del riesgo colectivo o individual;

la medida en que el importe de la prestación de jubilación dependa también de otros factores, tales como el número de años de acumulación de la pensión, la cuantía del salario y el tipo de interés actuarial?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


30.1.2023   

ES

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C 35/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Gelderland (Países Bajos) el 12 de octubre de 2022 — Stichting BPL Pensioen / Inspecteur van de Belastingdienst Utrecht

(Asunto C-643/22)

(2023/C 35/32)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Gelderland

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stichting BPL Pensioen

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst Utrecht

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva del IVA (1) en el sentido de que puede considerarse que los partícipes de un fondo de pensiones como el controvertido en el asunto principal soportan un riesgo de inversión, e implica ello que el fondo de pensiones es un «fondo común de inversión» en el sentido de dicha disposición? ¿Reviste a este respecto alguna importancia:

que los partícipes soporten un riesgo de inversión individual, o bien basta con que los partícipes en su conjunto, y ninguna otra persona, soporten las consecuencias de los resultados de las inversiones;

cuál sea el alcance del riesgo colectivo o individual;

la medida en que el importe de la prestación de jubilación dependa también de otros factores, tales como el número de años de acumulación de la pensión, la cuantía del salario y el tipo de interés actuarial?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


30.1.2023   

ES

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C 35/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Gelderland (Países Bajos) el 12 de octubre de 2022 — Stichting Bedrijfstakpensioensfonds voor het levensmiddelenbedrijf (BPFL) / Inspecteur van de Belastingdienst Utrecht

(Asunto C-644/22)

(2023/C 35/33)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Gelderland

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stichting Bedrijfstakpensioensfonds voor het levensmiddelenbedrijf (BPFL)

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst Utrecht

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva del IVA (1) en el sentido de que puede considerarse que los partícipes de un fondo de pensiones como el controvertido en el asunto principal soportan un riesgo de inversión, e implica ello que el fondo de pensiones es un «fondo común de inversión» en el sentido de dicha disposición? ¿Reviste a este respecto alguna importancia:

que los partícipes soporten un riesgo de inversión individual, o bien basta con que los partícipes en su conjunto, y ninguna otra persona, soporten las consecuencias de los resultados de las inversiones;

cuál sea el alcance del riesgo colectivo o individual;

la medida en que el importe de la prestación de jubilación dependa también de otros factores, tales como el número de años de acumulación de la pensión, la cuantía del salario y el tipo de interés actuarial?

2)

¿Implica el principio de neutralidad fiscal que, para la aplicación del artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva del IVA, en el caso de fondos que no sean OICVM, (2) no debe apreciarse únicamente si aquellos son equiparables a un OICVM, sino también si, desde el punto de vista del consumidor medio, son equiparables a otros fondos que no son OICVM pero que sí tienen la consideración de fondos comunes de inversión en el Estado miembro?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).

(2)  Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/28


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons (Bélgica) el 17 de octubre de 2022 — Fédération internationale de football association (FIFA) / BZ

(Asunto C-650/22)

(2023/C 35/34)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Mons

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Fédération internationale de football association (FIFA)

Recurrida: BZ

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 45 y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que prohíben:

el principio de solidaridad en el pago, por el jugador y el club que desea contratarlo, de la indemnización adeudada al club con el que se ha resuelto sin justa causa el contrato, tal como se regula en el artículo 17.2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, en relación con las sanciones deportivas y económicas previstas, respectivamente, en los apartados 4 y 1 de ese mismo artículo;

la posibilidad de que la federación de la que depende el club anterior del jugador deniegue la expedición del certificado de transferencia internacional, exigido para que un nuevo club pueda contratar al jugador, si existe un litigio entre dicho club anterior y el jugador (artículo 9.1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA y artículo 8.2.7 del anexo 3 del citado Reglamento)?


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen Afdeling Gent (Bélgica) el 19 de octubre de 2022 — FOD Volksgezondheid, Veiligheid van de voedselketen & Leefmilieu / Triferto Belgium NV

(Asunto C-654/22)

(2023/C 35/35)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen Afdeling Gent

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FOD Volksgezondheid, Veiligheid van de voedselketen & Leefmilieu

Demandada: Triferto Belgium NV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 6, apartado 1, y 3, números 10 y 11, del Reglamento REACH (1) en el sentido de que incumbe una obligación de registro a quien encarga/compra la sustancia a un fabricante no establecido en la UE, aun cuando todas las gestiones dirigidas a introducir físicamente dicha sustancia en el territorio aduanero de la Unión las haya realizado efectivamente un tercero que confirma expresamente su responsabilidad al respecto?

¿Es pertinente para la respuesta que se dé a la cuestión antes planteada el hecho de que la cantidad encargada/comprada únicamente sea una parte (aunque sí más de 1 tonelada) de una carga mayor de la misma sustancia del mismo fabricante no establecido en la UE que haya sido introducida por el referido tercero en el territorio aduanero de la Unión para ser almacenada en él en un depósito aduanero?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento REACH en el sentido de que la sustancia que es almacenada en un depósito aduanero (por medio de su inclusión en el régimen J — código 71 00, casilla 37 del documento único) queda excluida del ámbito de aplicación del Reglamento REACH hasta que sea retirada en una fase posterior y quede incluida en otro régimen aduanero (por ejemplo, el de despacho a libre práctica)?

En caso de respuesta afirmativa, ¿deben interpretarse los artículos 6, apartado 1, y 3, números 10 y 11, del Reglamento REACH en el sentido de que la obligación de registro, en las presentes circunstancias, incumbe a quien ha comprado directamente la sustancia fuera del territorio de la Unión y solicita la entrega de esta (sin haber introducido físicamente la sustancia en el territorio aduanero de la Unión en un momento anterior), aun cuando la sustancia ya ha sido registrada por la tercera empresa que la haya introducido físicamente en el territorio aduanero de la Unión en un momento anterior?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1).


30.1.2023   

ES

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C 35/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 19 de octubre de 2022

(Asunto C-658/22)

(2023/C 35/36)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 2, 6, apartados 1 y 3, y 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE), en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el sentido de que no es un órgano jurisdiccional independiente, imparcial, establecido previamente por la ley y que garantice a los justiciables la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión el órgano jurisdiccional de última instancia de un Estado Miembro [Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia)], en cuya composición colegiada se incluyen personas que han sido nombradas para desempeñar el cargo de juez con vulneración de las normas fundamentales del Estado miembro relativas al nombramiento de jueces del Sąd Najwyższy, vulneración consistente en:

a)

el anuncio por parte del Prezydent Rzeczypospolitej Polskiej (Presidente de la República de Polonia) de las vacantes en el Sąd Najwyższy sin el refrendo previo del Prezes Rady Ministrów (Presidente del Consejo de Ministros);

b)

la tramitación de un procedimiento de selección previa sin observar las reglas de transparencia y equidad por una autoridad nacional (Krajowa Rada Sądownictwa, Consejo Nacional del Poder Judicial) que, habida cuenta de las circunstancias que rodean su constitución (en la parte judicial) y de su modo de funcionamiento, no cumple los requisitos de órgano constitucional que vela por la independencia de los tribunales y los jueces;

c)

la entrega por el Presidente de la República de Polonia de las actas de nombramiento para el desempeño del cargo de juez del Sąd Najwyższy, pese a que se había impugnado previamente la resolución de la Krajowa Rada Sądownictwa que incluía la propuesta de nombramiento para desempeñar el cargo ante el órgano jurisdiccional nacional competente [Naczelny Sąd Administracyjny (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Polonia)], pese a que el Naczelny Sąd Administracyjny había suspendido la ejecución de dicha resolución con arreglo al Derecho nacional y pese a que no había finalizado el procedimiento de recurso, tras cuya tramitación el Naczelny Sąd Administracyjny anuló con carácter firme la resolución impugnada del Consejo Nacional del Poder Judicial por su ilegalidad, eliminándola de forma definitiva del ordenamiento jurídico, por lo que el nombramiento para el desempeño del cargo de juez del Sąd Najwyższy quedó privado del fundamento exigido por el artículo 179 de la Constitución de la República de Polonia, es decir, la propuesta del Consejo Nacional del Poder Judicial de nombramiento para el desempeño del cargo de juez?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE, 6 TUE, apartados 1 y 3, y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta y el artículo 267 TFUE, en el sentido de que se oponen a la aplicación de disposiciones del Derecho nacional como los artículos 29, apartados 2 y 3, 26, apartado 3, y 72, apartados 1, 2 y 3, de la ustawa z dnia 8 grudnia 2017 r. o Sądzie Najwyższym (Ley, de 8 de diciembre de 2017, del Tribunal Supremo; versión consolidada: Dz. U. de 2021, posición 154), en la medida en que prohíben, so pena de sanción disciplinaria consistente en la remoción del cargo, que el Sąd Najwyższy aprecie o examine la legalidad del nombramiento de un juez o del derecho resultante de dicho nombramiento para ejercer funciones inherentes a la administración de justicia o que se pronuncie sobre el fondo de las solicitudes de recusación de un juez fundadas sobre dichos motivos, fundamentándose dicha prohibición en la necesidad de que la Unión respete la identidad constitucional de los Estados miembros?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartados 2 y 3, en relación con el artículo 19 TUE y el artículo 267 TFUE, en el sentido de que, para apreciar la independencia y la autonomía de un órgano jurisdiccional y para examinar si dicho órgano jurisdiccional ha sido establecido por la ley en el sentido del Derecho de la Unión, no puede constituir un obstáculo una sentencia del tribunal constitucional de un Estado miembro [Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional, Polonia)] en la que se haya declarado la incompatibilidad con la Constitución de la República de Polonia de una resolución del órgano jurisdiccional nacional de última instancia (Sąd Najwyższy), teniendo en cuenta, además, que la resolución del Sąd Najwyższy pretendía dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, [que] las disposiciones de la Constitución de la República de Polonia y las leyes vigentes (disposiciones de Derecho nacional) no atribuyen al Trybunał Konstytucyjny competencias para controlar las resoluciones judiciales, especialmente las que resuelven divergencias en la interpretación de disposiciones legales, adoptadas con arreglo al artículo 83 de la [Ley del Tribunal Supremo] y que el Trybunał Konstytucyjny, por la forma actual de su constitución no era un tribunal establecido por la ley en el sentido del artículo 6, apartado 1, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Dz. U. de 1993, n.o 61, posición 284, en su versión modificada)?


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin (Alemania) el 24 de octubre de 2022 — Proceso penal contra M.N.

(Asunto C-670/22)

(2023/C 35/37)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Berlin

Parte en el procedimiento principal

M.N.

Cuestiones prejudiciales

1.

Sobre la interpretación de la expresión «autoridad de emisión» con arreglo al artículo 6, apartado 1, en relación con el artículo 2, letra c), de la Directiva 2014/41: (1)

a)

¿Debe una orden europea de investigación (en lo sucesivo, «OEI») para obtener pruebas que ya existen en el Estado de ejecución (en el presente asunto, Francia) ser emitida por un juez si, en virtud de la legislación del Estado de emisión (en el presente asunto, Alemania), en un caso interno similar, la obtención de pruebas subyacente debería haber sido ordenada por un juez?

b)

Con carácter subsidiario: ¿se aplica esto al menos en el supuesto de que el Estado de ejecución haya llevado a cabo la medida subyacente en el territorio del Estado de emisión con el objetivo de poner posteriormente los datos recogidos a disposición de las autoridades de investigación del Estado de emisión que están interesadas en los datos a efectos de la práctica de diligencias penales?

c)

¿Debe una OEI para la obtención de pruebas ser emitida siempre por un juez (o por un organismo independiente que no participe en la investigación penal), independientemente de las normas nacionales de competencia del Estado de emisión, si la medida supone una injerencia grave en derechos fundamentales de alto nivel?

2.

Sobre la interpretación del artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/41:

a)

¿El artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/41 se opone a una OEI para la transmisión de datos ya disponibles en el Estado de ejecución (Francia) procedentes de una intervención de las telecomunicaciones —en particular, datos de tráfico y de localización, así como grabaciones del contenido de las comunicaciones— cuando la intervención realizada por el Estado de ejecución abarcó a todos los usuarios de la conexión de un servicio de comunicaciones, la OEI perseguía que se transmitiesen los datos de todas las conexiones utilizadas en el territorio del Estado de emisión y no había indicios concretos de la comisión de delitos graves por parte de esos usuarios individuales ni cuando se ordenó y se llevó a cabo la medida de intervención ni cuando se emitió la OEI?

b)

¿Se opone el artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/41 a este tipo de OEI cuando la integridad de los datos recogidos gracias a la medida de intervención no puede ser verificada por razones de total confidencialidad por parte de las autoridades del Estado de ejecución?

3.

Sobre la interpretación del artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/41:

a)

¿Se opone el artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/41 a una OEI para la transmisión de datos de telecomunicaciones que ya existen en el Estado de ejecución (Francia) si, en un caso interno similar, la medida de intervención del Estado de ejecución en la que se basa la obtención de los datos hubiera sido inadmisible con arreglo al Derecho del Estado de emisión (Alemania)?

b)

Con carácter subsidiario: ¿ocurre así en cualquier caso cuando el Estado de ejecución llevó a cabo la intervención en el territorio del Estado de emisión y en interés de este?

4.

Sobre la interpretación del artículo 31, apartados 1 y 3, de la Directiva 2014/41:

a)

¿Una medida asociada a la infiltración de dispositivos terminales para la recogida de datos de tráfico, de localización y de comunicación de un servicio de comunicaciones por Internet constituye una intervención de telecomunicaciones en el sentido del artículo 31 de la Directiva 2014/41?

b)

¿La notificación prevista en el artículo 31, apartado 1, de la Directiva 2014/41 debe ir dirigida siempre a un juez o se aplica esto al menos cuando la medida prevista por el Estado que realiza la intervención (Francia), en un caso interno similar, con arreglo a la legislación del Estado notificado (Alemania), solo podría ser ordenada por un juez?

c)

En la medida en que el artículo 31 de la Directiva 2014/41 sirva también para proteger los derechos individuales de los usuarios de las telecomunicaciones afectados, ¿se extiende dicha protección también al uso de los datos para la práctica de diligencias penales en el Estado notificado (Alemania) y, en su caso, tiene esta finalidad el mismo valor que la finalidad adicional de proteger la soberanía del Estado miembro notificado?

5.

Consecuencias jurídicas de una obtención de pruebas contraria al Derecho de la Unión:

a)

Si las pruebas se obtienen mediante una OEI contraria al Derecho de la Unión, ¿del principio de efectividad del Derecho de la Unión puede derivarse directamente una prohibición de utilización de las pruebas?

b)

En el caso de pruebas obtenidas mediante una OEI contraria al Derecho de la Unión, ¿el principio de equivalencia del Derecho de la Unión implica una prohibición de utilización de las pruebas si la medida en la que se basa la obtención de las pruebas en el Estado de ejecución no podría haber sido ordenada en un caso interno similar en el Estado de emisión y las pruebas obtenidas mediante ese tipo de medida interna ilegal no podrían utilizarse con arreglo al ordenamiento jurídico del Estado de emisión?

c)

¿Es contrario al Derecho de la Unión, en particular al principio de efectividad, el hecho de que la utilización en un proceso penal de pruebas cuya obtención era contraria al Derecho de la Unión precisamente porque no había sospecha de delito se vea justificada, en el marco de una ponderación de intereses, por la gravedad de los hechos que se hayan conocido por primera vez a raíz del análisis de las pruebas?

d)

Con carácter subsidiario: ¿resulta del Derecho de la Unión, en particular del principio de efectividad, que las infracciones del Derecho de la Unión en materia de obtención de pruebas no pueden quedar totalmente sin consecuencias en los procedimientos penales nacionales, incluso en el caso de delitos graves, y que, por lo tanto, deben tenerse en cuenta a favor del acusado al menos al valorar la prueba o al determinar la pena?


(1)  Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal (DO 2014, L 130, p. 1).


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/33


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Katowice — Wschód w Katowicach (Polonia) el 2 de noviembre de 2022 — Przedsiębiorstwo Produkcyjno — Handlowo — Usługowe A. / P. S.A.

(Asunto C-677/22)

(2023/C 35/38)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy Katowice — Wschód w Katowicach

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Przedsiębiorstwo Produkcyjno — Handlowo — Usługowe A.

Demandada: P. S.A.

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (versión refundida), (1) en el sentido de que un acuerdo expreso alcanzado por las empresas que prevea un plazo de pago que exceda de 60 días únicamente puede incluirse en contratos cuyas cláusulas contractuales no hayan sido redactadas exclusivamente por una de las partes del contrato?


(1)  DO 2011, L 48, p. 1.


30.1.2023   

ES

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C 35/33


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Krakowa — Podgórza w Krakowie (Polonia) el 3 de noviembre de 2022 — Profi Credit Polska S.A / G. N.

(Asunto C-678/22)

(2023/C 35/39)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Krakowa — Podgórza w Krakowie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Profi Credit Polska S.A.

Demandada: G. N.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, letra f), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE (1) del Consejo, en relación con el artículo 3, letra j), de esta, en el contexto del principio de efectividad del Derecho de la Unión y de la finalidad de dicha Directiva y a la luz del artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (2) en relación con el artículo 4, apartado 1, de esta, en el sentido de que se opone a la inclusión, en los contratos de crédito al consumo cuyo contenido no haya sido negociado individualmente entre el profesional (prestamista) y el consumidor (prestatario), de cláusulas que prevean la aplicación del tipo de interés no solo al importe del crédito desembolsado al consumidor, sino también a los costes del crédito no correspondientes a intereses (es decir, las comisiones u otros gastos que no forman parte del importe del crédito desembolsado al consumidor, pero que forman parte del importe total que este debe pagar en cumplimiento de su obligación en virtud del contrato de crédito al consumo)?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, letras f) y g), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, en el contexto del principio de efectividad del Derecho de la Unión y de la finalidad de dicha Directiva y a la luz del artículo 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el sentido de que se opone a la inclusión, en los contratos de crédito al consumo cuyo contenido no haya sido negociado individualmente entre el profesional (prestamista) y el consumidor (prestatario), de cláusulas que se limiten a indicar el tipo deudor y el importe total de los intereses capitalizados, expresados en cifras, que el consumidor está obligado a pagar en cumplimiento de su obligación en virtud del contrato, sin informar al mismo tiempo expresamente al consumidor de que la base de cálculo de los intereses capitalizados (expresados en cifras) es un importe distinto del importe del crédito efectivamente desembolsado a favor del consumidor y, en particular, de que se trata de la suma del importe del crédito desembolsado a favor del consumidor y de los costes del crédito no correspondientes a intereses (es decir, las comisiones u otros gastos que no forman parte del importe del crédito desembolsado al consumidor, pero que forman parte del importe total que este debe pagar en cumplimiento de su obligación en virtud del contrato de crédito al consumo)?


(1)  DO 2008, L 133, p. 66.

(2)  DO 1993, L 95, p. 29.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el Upravni sud u Zagrebu (Croacia) el 2 de noviembre de 2022 — LM / Ministarstvo financija Republike Hrvatske, Samostalni sektor za drugostupanjski upravni postupak

(Asunto C-682/22)

(2023/C 35/40)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Upravni sud u Zagrebu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: LM

Demandada: Ministarstvo financija Republike Hrvatske, Samostalni sektor za drugostupanjski upravni postupak

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 26, apartado 2, letra c), del Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República de Albania y la Comisión de las Comunidades Europeas sobre las normas de cooperación relativas a la ayuda financiera comunitaria a la República de Albania en el marco de la aplicación de la ayuda en virtud de los Instrumentos de Ayuda Preadhesión, firmado el 18 de octubre de 2007 en el sentido de que excluye que un Estado miembro, en el presente caso la República de Croacia, sea competente para establecer un impuesto sobre la renta percibida durante el año 2016 por su ciudadano como experto de larga duración por el trabajo prestado en el territorio de Albania en el proyecto del que son beneficiarios las instituciones estatales de la República de Albania y que se financia por parte de la Unión Europea en el contexto de los Instrumentos de Ayuda Preadhesión IAP 2013?


30.1.2023   

ES

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C 35/35


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 4 de noviembre de 2022 — Adusbef — Associazione difesa utenti servizi bancari e finanziari y otros / Presidenza del Consiglio dei ministri y otros

(Asunto C-683/22)

(2023/C 35/41)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Adusbef — Associazione difesa utenti servizi bancari e finanziari, AIPE — Associazione italiana pressure equipment, Confimi Industria Abruzzo — Associazione dell’industria manifatturiera e dell’impresa privata dell’Abruzzo

Demandadas: Presidenza del Consiglio dei ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Ministero delle Infrastrutture e della Mobilità sostenibili, DIPE — Dipartimento programmazione e coordinamento della politica economica, Autorità di regolazione dei trasporti, Corte dei Conti, Avvocatura Generale dello Stato

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es contrario al Derecho [de la Unión] interpretar la normativa nacional en el sentido de que un poder adjudicador puede tramitar un procedimiento de modificación subjetiva y objetiva de una concesión de autopistas vigente o su renegociación, sin apreciar ni pronunciarse sobre la obligación de iniciar un procedimiento de licitación pública?

2)

¿Es contrario al Derecho [de la Unión] interpretar la normativa nacional en el sentido de que un poder adjudicador puede tramitar un procedimiento de modificación subjetiva y objetiva de una concesión de autopistas vigente o su renegociación, sin apreciar la fiabilidad de un concesionario que ha incurrido en un incumplimiento grave?

3)

Si se constata la vulneración del principio de obligación de licitación o la falta de fiabilidad del titular de una concesión de autopistas, ¿obliga la normativa [de la Unión] a resolver la relación?


30.1.2023   

ES

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C 35/35


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Oristano (Italia) el 9 de noviembre de 2022 — S. G. / Unione di Comuni Alta Marmilla

(Asunto C-689/22)

(2023/C 35/42)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Oristano

Partes en el procedimiento principal

Demandante: S. G.

Demandada: Unione di Comuni Alta Marmilla

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88/CE, (1) también considerados separadamente, en el sentido de que se oponen a normas o prácticas nacionales, motivadas por el cumplimiento de imperativos de las finanzas públicas, en virtud de las cuales no pueden reconocerse, en ningún caso, compensaciones económicas que sustituyan a las vacaciones devengadas y no disfrutadas al personal de las Administraciones Públicas, incluido el personal directivo, al extinguirse su relación de empleo público?


(1)  Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).


30.1.2023   

ES

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C 35/36


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla m.st. Warszawy w Warszawie (Polonia) el 10 de noviembre de 2022 — I. sp. z o.o. / M. W.

(Asunto C-693/22)

(2023/C 35/43)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla m.st. Warszawy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: I. sp. z o.o.

Demandada: M. W.

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), (1) en relación con el artículo 6, apartados 1, letras a), c) y e), y 3 de dicho Reglamento, en el sentido de que se opone a una norma de Derecho nacional que permite la venta, en el marco de un procedimiento de ejecución, de una base de datos, en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos, (2) constituida por datos personales, cuando las personas a las que se refieren esos datos no han dado su consentimiento a dicha venta?


(1)  DO 2016, L 119, p. 1.

(2)  DO 1996, L 77, p. 20.


30.1.2023   

ES

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C 35/36


Petición de decisión prejudicial planteada por el Městský soud v Praze (República Checa) el 10 de noviembre de 2022 — Fondee a.s. / Česká národní banka

(Asunto C-695/22)

(2023/C 35/44)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Městský soud v Praze

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fondee a.s.

Demandada: Česká národní banka

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Tiene derecho a la libre prestación de servicios consagrada en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una persona que, con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (MiFID II), haya quedado excluida del ámbito de aplicación de esa Directiva y que, con arreglo al artículo 3, apartado 3, de dicha Directiva, no pueda acogerse a la libertad de prestación de servicios en el sentido del artículo 34 de la misma Directiva, si esa persona no presta por sí misma servicios de inversión sobre la base del pasaporte único europeo a un cliente establecido en otro Estado miembro, sino que recibe un servicio de inversión de una entidad extranjera que se beneficia del pasaporte único europeo o participa de otro modo en la prestación de ese servicio al cliente final (actúa como intermediario de la prestación)?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿se opone el Derecho de la Unión, en particular el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a una normativa que prohíbe a un intermediario de inversiones transmitir las órdenes de un cliente a una entidad extranjera de negociación de valores mobiliarios?


(1)  DO 2014, L 173, p. 349.


30.1.2023   

ES

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C 35/37


Petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad Varna (Bulgaria) el 14 de noviembre de 2022 — Proceso penal contra TP y OF

(Asunto C-698/22)

(2023/C 35/45)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Apelativen sad Varna

Partes del procedimiento principal

TP y OF

Cuestiones prejudiciales

I.

¿Pueden ser objeto de un delito de introducción ilegal a través de las fronteras estatales, en el sentido del artículo 242, apartado 3, del Nakazatelen kodeks (Código Penal búlgaro; en lo sucesivo, «NK») (como material), sustancias que, aunque no están incluidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 111/2005 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, se ha evidenciado que se han utilizado en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque ni el Derecho nacional ni el Derecho de la Unión aplicable establecen normas específicas de importación para dichas sustancias? El artículo 242, apartado 3, del NK es una disposición en blanco y remite a otras disposiciones específicas que regulan expresamente la importación de precursores de drogas. ¿Es conforme en este sentido la disposición nacional contenida en el artículo 242, apartado 3, del NK (cuyo contenido coincide con el del artículo 354a, segunda frase, del NK) con el artículo 49 de la Carta y el artículo 7 del CEDH, siempre que no existan requisitos legales relativos a la importación de tales materiales que puedan completar las disposiciones penales en blanco?

II.

En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión:

II.1.

¿Qué significa «que se ha utilizado en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas» en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 111/2005? ¿Debe entenderse bajo esta expresión la mera mezcla de sustancias para la fabricación de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o puede incluir también el hecho de que las sustancias estén implicadas en reacciones químicas para la síntesis de estupefacientes o sustancias psicotrópicas?

II.2.

La sustancia alfa-fenilacetoacetamida (APAA) fue definida como precursor directo de las anfetaminas por el Reglamento Delegado (UE) 2020/1737 (2) de la Comisión, de 14 de julio de 2020, que modifica el Reglamento (CE) n.o 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 111/2005 del Consejo por lo que respecta a la inclusión de determinados precursores de drogas en la lista de sustancias catalogadas, y se incluye en la categoría 1 del anexo I del Reglamento n.o 273/2004 y en el anexo del Reglamento n.o 111/2005. Hasta su inclusión en los citados Reglamentos, ¿puede considerarse que la APAA era una sustancia o un material utilizado para la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas y, en consecuencia, a qué normas de importación estaba sujeta?

III.

¿Pueden considerarse tales actividades y conductas relacionadas con la financiación, la concertación y la organización de la importación de sustancias en el sentido del artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 111/2005 [ALFA-fenilacetoacetonitrilo (APAAN) y piperonilmetilcetona (PMK)], incluido el empleo de otras personas físicas o jurídicas que realizan directamente la declaración en aduana y la preparación de los documentos aduaneros de importación, «actividad de intermediación», «operador» o «importador» en el sentido del artículo 2, letras e), f) y h), del Reglamento (CE) n.o 111/2005?


(1)  Reglamento (CE) n.o 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países (DO 2005, L 22, p. 1).

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/1737 de la Comisión, de 14 de julio de 2020, que modifica el Reglamento (CE) n.o 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 111/2005 del Consejo por lo que respecta a la inclusión de determinados precursores de drogas en la lista de sustancias catalogadas (DO 2020, L 392, p. 1).


30.1.2023   

ES

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C 35/38


Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2022 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 14 de septiembre de 2022 en el asunto T-775/20, PB/Comisión

(Asunto C-721/22 P)

(2023/C 35/46)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente en casación: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz, B. Araujo Arce, J. Estrada de Solà, agentes)

Otras partes en el procedimiento: PB, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente en casación

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule los puntos primero y tercero del fallo de la sentencia dictada por el Tribunal General el 14 de septiembre de 2022 en el asunto T-775/20.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva sobre el fondo en lo atinente al recurso de anulación.

Condene a PB a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la Comisión invoca un motivo de anulación basado en un error de Derecho.

La Comisión impugna la conclusión del Tribunal General, que considera, en el apartado 65 de la sentencia recurrida, sobre la base del razonamiento contenido en los apartados 51 a 64 de la misma, que el Reglamento PIF (1)«no puede constituir, por sí mismo, el fundamento jurídico pertinente para la adopción de medidas administrativas tendentes a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. […]».

El Tribunal General incurre en error de Derecho, pues los artículos 4 y 7 del Reglamento PIF constituyen una base autónoma y suficientemente precisa para adoptar medidas administrativas de cobro, que no constituyen una sanción.

En el apartado 69 de su sentencia, el Tribunal General concluye que la aplicación conjunta del artículo 103 del Reglamento financiero de 2002 y de los artículos 4 y 7 del Reglamento PIF no permiten adoptar una medida que afecte al recurrente en primera instancia, en la medida en que no era el beneficiario directo de los pagos.

Según la Comisión, el Tribunal General incurre en error de Derecho, pues el artículo 7 del Reglamento PIF, en relación con el artículo 4 de dicho Reglamento y con el artículo 103 del Reglamento financiero de 2002, constituye una disposición suficientemente clara y precisa para permitir solicitar la devolución al recurrente en primera instancia, aunque no fuera el beneficiario directo de los pagos controvertidos.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO 1995, L 312, p. 1).


30.1.2023   

ES

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C 35/39


Demanda por la que se solicita una retención de bienes presentada el 30 de noviembre de 2022 — Ntinos Ramon / Comisión Europea

(Asunto C-742/22 SA)

(2023/C 35/47)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Ntinos Ramon (representantes: Achilleas Dimitriadis, Charalampos Pogiatzis y Alexandros Dimitriadis, dikigoroi, Pavlos Eleftheriadis, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones del demandante

El demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Ordene la suspensión de la inmunidad de la Comisión Europea con arreglo al artículo 1 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y autorice la notificación y ejecución de la retención provisional de bienes de un tercero de fecha 23 de junio de 2022 dictada por el Eparchiako Dikastirio Ammochostou (Tribunal de Distrito de Famagusta) (Chipre) contra la Comisión Europea a reserva de la suspensión de su inmunidad, en lo que concierne a los créditos que el Sr. Ramon ostenta contra la República de Turquía por el importe de 622 114,52 euros, reconocido a favor del demandante por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos («TEDH») en 2010 por la violación de sus derechos debido a la retención ilegal de sus bienes por las autoridades turcas.

Ordene cualquier reparación que el Tribunal de Justicia considere equitativa e imparcial en el presente asunto.

Condene al pago en favor del demandante de las costas del procedimiento, IVA incluido.

Motivos y principales alegaciones

La República de Turquía tiene créditos ciertos, líquidos y exigibles frente a la Unión Europea en virtud de los siguientes Acuerdos de Financiación UE-Turquía:

(a)

Acuerdo Económico 2018 sobre el «Programa de Acción Anual en favor de Turquía — 2018», de 6 de noviembre de 2019, por importe de 98,4 millones de euros.

(b)

Acuerdo Económico 2019 «Programa de Acción Anual en favor de Turquía — 2019», de 4 de junio de 2020, por importe de 157,7 millones de euros.

(c)

Acuerdo Económico 2020 «Programa de Acción Anual en favor de Turquía — 2020» de 26 de marzo de 2021, por importe de 122 millones de euros.

El objetivo de la ayuda de preadhesión consiste, entre otras cosas, en ayudar a Turquía a avanzar hacia reformas que la acerquen al acervo europeo, incluidos el respeto del Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos.

El embargo solicitado por el demandante de bienes de un tercero se refiere a la ejecución de una sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Ramon/República de Turquía, demanda n.o 29092/95, de 26 de noviembre de 2010, y constituye una medida de fomento, protección y respeto de los derechos humanos.

El embargo de las deudas líquidas de la Unión Europea a Turquía, por el importe adeudado por la República de Turquía al Sr. Ramon, no impedirá el buen funcionamiento de la Unión, ni restringirá su independencia. Por el contrario, contribuirá al logro de uno de los objetivos centrales de la ayuda de preadhesión a Turquía, a saber, el respeto del Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos por parte del Estado adherente.


Tribunal General

30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/41


Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2022 — PKK/Consejo

(Asuntos acumulados T-316/14 RENV y T-148/19) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra el PKK en el marco de la lucha contra el terrorismo - Congelación de fondos - Posición Común 2001/931/PESC - Aplicabilidad a las situaciones de conflicto armado - Grupo terrorista - Base fáctica de las decisiones de congelación de fondos - Decisión adoptada por una autoridad competente - Autoridad de un Estado tercero - Revisión - Proporcionalidad - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Derecho a la tutela judicial efectiva - Adaptación de la demanda»)

(2023/C 35/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Kurdistan Workers’ Party (PKK) (representantes: A. van Eik y T. Buruma, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Van Overmeire y B. Driessen, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada en el asunto T-316/14 RENV: Comisión Europea (representantes: T. Ramopoulos, J. Norris, J. Roberti di Sarsina y R. Tricot, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada en el recurso de casación: República Francesa (representantes: A.-L. Desjonquères, B. Fodda y J.-L. Carré, agentes) y Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman y J. Langer, agentes)

Objeto

Mediante su recurso en el asunto T-316/14 RENV, basado en el artículo 263 TFUE, el demandante solicita la anulación:

del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 125/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 714/2013 (DO 2014, L 40, p. 9);

del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 790/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución n.o 125/2014 (DO 2014, L 217, p. 1);

de la Decisión (PESC) 2015/521 del Consejo, de 26 de marzo de 2015, por la que se actualiza y modifica la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión 2014/483/PESC (DO 2015, L 82, p. 107);

del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/513 del Consejo, de 26 de marzo de 2015, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución n.o 790/2014 (DO 2015, L 82, p. 1);

de la Decisión (PESC) 2015/1334 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2015/521(DO 2015, L 206, p. 61);

del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1325 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución 2015/513 (DO 2015, L 206, p. 12);

del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2425 del Consejo, de 21 de diciembre de 2015, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución 2015/1325 (DO 2015, L 334, p. 1);

del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1127 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución 2015/2425 (DO 2016, L 188, p. 1);

del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/150 del Consejo, de 27 de enero de 2017, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución 2016/1127 (DO 2017, L 23, p. 3);

de la Decisión (PESC) 2017/1426 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión (PESC) 2017/154 (DO 2017, L 204, p. 95);

del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1420 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución 2017/150 (DO 2017, L 204, p. 3), en la medida en que estos actos le afectan.

Mediante su recurso en el asunto T-148/19, también basado en el artículo 263 TFUE, el demandante solicita la anulación:

de la Decisión (PESC) 2019/25 del Consejo, de 8 de enero de 2019, por la que se modifica y actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión (PESC) 2018/1084 (DO 2019, L 6, p. 6);

de la Decisión (PESC) 2019/1341 del Consejo, de 8 de agosto de 2019, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2019/25 (DO 2019, L 209, p. 15);

del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1337 del Consejo, de 8 de agosto de 2019, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/24 (DO 2019, L 209, p. 1);

del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/19 del Consejo, de 13 de enero de 2020, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución 2019/1337 (DO 2020, L 8I, p. 1):

de la Decisión (PESC) 2020/1132 del Consejo, de 30 de julio de 2020, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión (PESC) 2020/20 (DO 2020, L 247, p. 18);

del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 del Consejo, de 30 de julio de 2020, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución 2020/19 (DO 2020, L 247, p. 1), en la medida en que estos actos le afectan.

Fallo

1)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 125/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 714/2013, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 790/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución n.o 125/2014, en la medida en que afectan al Kurdistan Workers’ Party (PKK).

2)

Desestimar en todo lo demás el recurso en el asunto T-316/14 RENV.

3)

Desestimar el recurso en el asunto T-148/19.

4)

El PKK y el Consejo de la Unión Europea cargarán, cada uno de ellos, con sus propias costas.

5)

La Comisión Europea, la República Francesa y el Reino de los Países Bajos cargarán, cada uno de ellos, con sus propias costas.


(1)  DO C 245 de 28.7.2014.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/43


Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2022 — Trasta Komercbanka y otros/BCE

(Asunto T-698/16) (1)

(«Política económica y monetaria - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Funciones de supervisión especificas encomendadas al BCE - Decisión por la que se revoca la autorización de una entidad de crédito - Fallecimiento de un demandante - Sobreseimiento parcial - Competencias de las autoridades nacionales de los Estados miembros participantes y del BCE en el marco del Mecanismo Único de Supervisión - Igualdad de trato - Proporcionalidad - Confianza legítima - Seguridad jurídica - Desviación de poder - Derecho de defensa - Obligación de motivación»)

(2023/C 35/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Trasta Komercbanka AS (Riga, Letonia) y los otros 6 demandantes, cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representante: O. Behrends, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: E. Koupepidou, C. Hernández Saseta y A. Witte, agentes, asistidos por B. Schneider, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República de Letonia (representantes: K. Pommere y J. Davidoviča, agentes), Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci y A. Steiblytė, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, los demandantes solicitan la anulación de la Decisión ECB/SSM/2016 — 529900WIP0INFDAWTJ81/2 WOANCA-2016-0005 del BCE, de 11 de julio de 2016, por la que se revoca la autorización concedida a Trasta Komercbanka para acceder a las actividades de entidad de crédito.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso en la medida en que fue interpuesto por el Sr. Igors Buimisters.

2)

Desestimar el recurso.

3)

Condenar en costas a Trasta Komercbanka AS y a las otras partes demandantes, cuyos nombres figuran en el anexo, excepto al Sr. Buimisters.

4)

Condenar al Sr. Buimisters a cargar con sus propias costas.

5)

La Comisión Europea y la República de Letonia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 441de 28.11.2016.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/44


Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2022 — Austria/Comisión

(Asunto T-101/18) (1)

(«Ayudas de Estado - Industria nuclear - Ayuda prevista por Hungría para el desarrollo de dos nuevos reactores nucleares en el emplazamiento de Paks - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior a condición de que se respeten determinados compromisos - Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) - Conformidad de la ayuda con el Derecho de la Unión distinto del Derecho en materia de ayudas de Estado - Vínculo indisociable - Promoción de la energía nuclear - Artículo 192, párrafo primero, del Tratado Euratom - Principios de protección del medio ambiente, de quien contamina paga, de cautela y de sostenibilidad - Determinación de la actividad económica de que se trata - Deficiencia del mercado - Falseamiento de la competencia - Proporcionalidad de la ayuda - Necesidad de intervención estatal - Determinación del elemento de ayuda - Procedimiento de contratación pública - Obligación de motivación»)

(2023/C 35/50)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República de Austria (representantes: J. Schmoll, F. Koppensteiner, M. Klamert y T. Ziniel, agentes, asistidos por H. Kristoferitsch, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Blanck, K. Herrmann y P. Němečková, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: A. Germeaux y T. Schell, agentes, assistidos por P. Kinsch, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil, T. Müller, J. Pavliš y L. Halajová, agentes), República Francesa (representantes: E. de Moustier y P. Dodeller, agentes), Hungría (representantes: M. Fehér, agente, asistido por P. Nagy, N. Gràcia Malfeito y B. Karsai, abogados y C. Bellamy, KC), República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente), República de Eslovaquia (representante: S. Ondrášiková, agente), Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: F. Shibli, L. Baxter y S. McCrory, agentes, asistidos por T. Johnston, Barrister)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la República de Austria solicita la anulación de la Decisión (UE) 2017/2112 de la Comisión, de 6 de marzo de 2017, sobre la medida/el régimen de ayudas/la ayuda estatal SA.38454 — 2015/C (ex 2015/N) que Hungría tiene previsto ejecutar en apoyo de la construcción de dos nuevos reactores en la central nuclear Paks II (DO 2017, L 317, p. 45).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La República de Austria cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea.

3)

La República Checa, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Polonia, la República de Eslovaquia y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 152 de 30.4.2018.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/45


Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2022 — PNB Banka/BCE

(Asunto T-275/19) (1)

(«Política económica y monetaria - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Competencias del BCE - Competencias de investigación - Inspecciones in situ - Artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 - Decisión del BCE de llevar a cabo una inspección en los locales de una entidad de crédito menos significativa - Recurso de anulación - Acto recurrible - Admisibilidad - Competencia del BCE - Obligación de motivación - Elementos que puedan justificar una inspección - Artículo 106 del Reglamento de Procedimiento - Solicitud de celebración de una vista oral carente de motivación»)

(2023/C 35/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: PNB Banka AS (Riga, Letonia) (representante: O. Behrends, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: C. Hernández Saseta, F. Bonnard y V. Hümpfner, agentes)

Parte interviniente en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou, A. Nijenhuis y A. Steiblytė, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión del Banco Central Europeo (BCE), notificada mediante escrito de 14 de febrero de 2019, de realizar una inspección in situ en sus locales.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

PNB Banka AS cargará con sus propias costas y con la del Banco Central Europeo (BCE).

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 213 de 24.6.2019.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/46


Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2022 — PNB Banka/BCE

(Asunto T-301/19) (1)

(«Política económica y monetaria - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Artículo 6, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 - Necesidad de una supervisión directa por el BCE de una entidad de crédito menos significativa - Solicitud de la autoridad nacional competente - Artículo 68, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 - Decisión del BCE por la que se clasifica a PNB Banka como entidad significativa sujeta a su supervisión directa - Obligación de motivación - Proporcionalidad - Derecho de defensa - Acceso al expediente administrativo - Informe previsto en el artículo 68, apartado 3, del Reglamento n.o 468/2014 - Artículo 106 del Reglamento de Procedimiento - Solicitud de celebración de una vista oral carente de motivación»)

(2023/C 35/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: PNB Banka AS (Riga, Letonia) (representante: O. Behrends, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: C. Hernández Saseta, F. Bonnard y D. Segoin, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión del Banco Central Europeo (BCE), notificada mediante escrito de 1 de marzo de 2019, de clasificarla como entidad significativa sujeta a su supervisión directa.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

PNB Banka AS cargará con sus propias costas y con las del Banco Central Europeo (BCE).


(1)  DO C 246 de 22.7.2019.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/46


Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2022 — PNB Banka/BCE

(Asunto T-330/19) (1)

(«Política económica y monetaria - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Artículo 22 de la Directiva 2013/36/UE - Oposición del BCE a la adquisición de participaciones cualificadas en una entidad de crédito - Punto de partida del plazo de evaluación - Intervención del BCE en la fase inicial del procedimiento - Criterios de estabilidad financiera del adquirente propuesto y de cumplimiento de los requisitos prudenciales - Existencia de un indicio razonable de oposición a la adquisición sobre la base de uno o de varios criterios de evaluación - Artículo 106 del Reglamento de Procedimiento - Solicitud de celebración de una vista oral carente de motivación»)

(2023/C 35/53)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: PNB Banka AS (Riga, Letonia) (representante: O. Behrends, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: C. Hernández Saseta, F. Bonnard y V. Hümpfner, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou, A. Nijenhuis y A. Steiblytė, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la decisión —notificada mediante escrito de 21 de marzo de 2019— por la que el Banco Central Europeo (BCE) decidió oponerse a la operación consistente en la adquisición de participaciones cualificadas en B.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

PNB Banka AS cargará con sus propias costas y con las del Banco Central Europeo (BCE).

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 270 de 12.8.2019.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/47


Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2022 — PNB Banka/BCE

(Asunto T-230/20) (1)

(«Política económica y monetaria - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Reglamento (UE) n.o 1024/2013 - Tareas específicas de supervisión encomendadas al BCE - Decisión por la que se revoca la autorización de la entidad de crédito PNB Banka - Propuesta de revocación de la autorización de la autoridad nacional competente - Resolución de declaración de insolvencia de PNB Banka - Plazo razonable - Obligación de motivación - Proporcionalidad»)

(2023/C 35/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: PNB Banka AS (Riga, Letonia) (representante: O. Behrends, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: C. Hernández Saseta, F. Bonnard y V. Hümpfner, agentes)

Parte coadyuvante, en apoyo de la parte demandada: Republica de Letonia (representantes: K. Pommere, J. Davidoviča y E. Bārdiņš, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión del Banco Central Europeo (BCE) de 17 de febrero de 2020, ECB-SSM-220-LVPNB-1, WHD-2019-0016, por la que se procede a la revocación de su autorización como entidad de crédito.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a PNB Banka AS a cargar, además de con sus propias costas, con las del Banco Central Europeo (BCE), incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales.

3)

La República de Letonia cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 209 de 22.6.2020.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/48


Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2022 — Westfälische Drahtindustrie y otros/Comisión

(Asunto T-275/20) (1)

(«Recurso de anulación y de indemnización - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del acero para pretensado - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Suspensión de la obligación de constituir un aval bancario - Escalonamiento de los pagos efectuados con carácter provisional - Sentencia mediante la que se anula parcialmente la Decisión y se fija una multa de un importe idéntico al de la multa inicialmente impuesta - Imputación de los pagos efectuados con carácter provisional - Intereses de demora - Artículo 266 TFUE, párrafo primero - Enriquecimiento sin causa - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Devolución de cantidades indebidamente pagadas - Inexistencia de base jurídica - Ilegalidad»)

(2023/C 35/55)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Westfälische Drahtindustrie GmbH (Hamm, Alemania), Westfälische Drahtindustrie Verwaltungsgesellschaft mbH & Co. KG (Hamm), Pampus Industriebeteiligungen GmbH & Co. KG (Iserlohn, Alemania) (representantes: O. Duys y N. Tkatchenko, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi y L. Mantl, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, las demandantes solicitan, con carácter principal, en primer lugar, que se anule, sobre la base del artículo 263TFUE, el escrito de la Comisión Europea de 2 de marzo de 2020 por el que les requirió el pago del importe de 12 236 931,69 euros, correspondiente, según ella, al saldo pendiente de la multa que se les había impuesto el 30 de septiembre de 2010; en segundo lugar, que se declare que la multa se abonó íntegramente el 17 de octubre de 2019 mediante el pago del importe de 18 149 636,24 euros y, en tercer lugar, que se condene a la Comisión a abonar a WDI el importe de 1 633 085,17euros, más intereses desde esa última fecha, debido a un enriquecimiento sin causa de dicha institución. Con carácter subsidiario, las demandantes solicitan, sobre la base del artículo 268 TFUE, que se condene a la Comisión a abonarles el importe de 12 236 931,69 euros, reclamado por la Comisión a WDI, y un importe equivalente al importe percibido en exceso por dicha institución, de 1 633 085,17 euros, más los intereses devengados desde el 17 de octubre de 2019 hasta el reembolso íntegro del importe adeudado.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Westfälische Drahtindustrie GmbH, Westfälische Drahtindustrie Verwaltungsgesellschaft mbH & Co. KG y Pampus Industriebeteiligungen GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 247 de 27.7.2020.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/49


Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2022 — Lituania/Comisión

(Asunto T-537/20) (1)

(«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Gastos efectuados por Lituania - Ayuda a la jubilación anticipada - Artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 - Artículos 34, apartado 6, y 35, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014»)

(2023/C 35/56)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: República de Lituania (representantes: R. Dzikovič y K. Dieninis, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Aquilina, J. Jokubauskaitė y M. Kaduczak, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la República de Lituania solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/859 de la Comisión, de 16 de junio de 2020, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2020, L 195, p. 59), en cuanto le impone una corrección financiera a tanto alzado del 5 %, excluyendo de este modo un importe de 2 186 447,97 euros de la financiación abonada en concepto de medida de ayuda a la jubilación anticipada en el período comprendido entre el 16 de octubre de 2013 y el 30 de junio de 2018.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República de Lituania.


(1)  DO C 359 de 26.10.2020.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/49


Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2022 — CCPL y otros/Comisión

(Asunto T-130/21) (1)

(«Competencia - Prácticas colusorias - Envases de alimentos para la venta al por menor - Decisión por la que se modifica el importe de una multa - Método de cálculo de la multa - Imputabilidad del comportamiento infractor - Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006 - Límite máximo de la multa - Proporcionalidad - Igualdad de trato - Capacidad contributiva»)

(2023/C 35/57)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: CCPL — Consorzio Cooperative di Produzione e Lavoro SC (Reggio Emilia, Italia), Coopbox Group SpA (Bibbiano, Italia), Coopbox Eastern s.r.o. (Nové Mesto nad Váhom, Eslovaquia) (representantes: E. Cucchiara y E. Rocchi, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi y T. Baumé, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, las demandantes solicitan la anulación de la Decisión C(2020) 8940 final de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020 por la que se modifica el importe de las multas impuestas mediante la Decisión C(2015) 4336 final de la Comisión, de 24 de junio de 2015, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto AT.39563 — Envases de alimentos para la venta al por menor).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

CCPL — Consorzio Cooperative di Produzione e Lavoro SC, Coopbox group SpA y Coopbox Eastern s.r.o. cargarán, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea, incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales.


(1)  DO C 148 de 26.4.2021.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/50


Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2022 — Italia/Comisión

(Asunto T-221/21) (1)

(«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Régimen de ayudas por superficie - Correcciones financieras - Concepto de “pastos permanentes” - Artículo 4, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 - Artículo 5, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 499/2014»)

(2023/C 35/58)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: G. Palmieri, agente, asistido por C. Gerardis, G. Rocchitta y E. Feola, avvocati dello Stato)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi, J. Aquilina y F. Moro, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la República Italiana solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/261 de la Comisión, de 17 de febrero de 2021, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2021, L 59, p. 10), en cuanto se refiere a determinados gastos realizados por la demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución (UE) 2021/261 de la Comisión, de 17 de febrero de 2021, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2021, L 59, p. 10), en cuanto impone a la República Italiana una corrección a tanto alzado del 2 % en relación con las ayudas por superficie concedidas en Italia, por un importe de 67 368 272,99 euros para el año de solicitud 2017.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La República Italiana y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 228 de 14.6.2021.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/51


Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2022 — KN/Parlamento

(Asunto T-401/21) (1)

(«Derecho institucional - Miembro del CESE - Procedimiento de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del CESE para el ejercicio 2019 - Resolución del Parlamento por la que se designa al demandante como autor de un comportamiento de acoso psicológico - Recurso de anulación - Acto no recurrible - Inadmisibilidad - Recurso de indemnización - Protección de datos personales - Presunción de inocencia - Obligaciones de confidencialidad - Principio de buena administración - Proporcionalidad - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»)

(2023/C 35/59)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: KN (representantes: M. Casado García-Hirschfeld y M. Aboudi, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: R. Crowe, C. Burgos y M. Allik, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, el demandante, KN, solicita, por una parte, sobre la base del artículo 263 TFUE, la anulación de la Decisión (UE, Euratom) 2021/1552 del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2021, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019, sección VI — Comité Económico y Social Europeo (DO 2021, L 340, p. 140), y de la Resolución (UE) 2021/1553 del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2021, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019, sección VI — Comité Económico y Social Europeo (DO 2021, L 340, p. 141) y, por otro lado, sobre la base del artículo 268 TFUE, la indemnización del perjuicio que alega haber sufrido como consecuencia de los actos impugnados.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a KN.


(1)  DO C 338 de 23.8.2021.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/51


Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2022 — Neoperl/EUIPO (Representación de un componente sanitario cilíndrico)

(Asunto T-487/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca de la Unión que representa un componente sanitario cilíndrico - Marca de posición táctil - Motivos de denegación absolutos - Ámbito de aplicación de la ley - Examen de oficio - Examen por la Sala de Recurso del carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente, artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Signo que no puede constituir una marca de la Unión - Falta de representación gráfica precisa y completa en sí misma de la impresión táctil producida por el signo - Artículos 4 y 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente, artículos 4 y 7, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001]»)

(2023/C 35/60)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Neoperl AG (Reinach, Suiza) (representante: U. Kaufmann, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: T. Klee y D. Hanf, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), de 3 de junio de 2021 (asunto R 2327/2019-5).

Fallo

1)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 3 de junio de 2021 (asunto R 2327/2019-5).

2)

Condenar en costas a la EUIPO.


(1)  DO C 391 de 27.9.2021.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/52


Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2022 — Zeta Farmaceutici/EUIPO — Specchiasol (EUPHYTOS)

(Asunto T-515/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión EUPHYTOS - Marca figurativa anterior de la Unión EuPhidra - Prueba del uso efectivo de la marca anterior - Artículo 56, apartado 2, y artículo 43, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 64, apartado 2, y artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Períodos relevantes - Presentación de pruebas por primera vez ante la Sala de Recurso - Facultad de apreciación de la Sala de Recurso - Calificación de pruebas nuevas o adicionales - Artículo 95, apartado 2, del Reglamento 2017/1001 - Artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625»)

(2023/C 35/61)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Zeta Farmaceutici SpA (Vicenza, Italia) (representantes: F. Celluprica, F. Fischetti y F. De Bono, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Scardocchia, J. Crespo Carrillo y D. Hanf, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Specchiasol Srl (Bussolengo, Italia)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación y la modificación de la Decisión de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 10 de junio de 2021 (asunto R 2094/2019-1).

Fallo

1)

Anular la Decisión de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 10 de junio de 2021 (asunto R 2094/2019-1).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Zeta Farmaceutici SpA.


(1)  DO C 422 de 18.10.2021.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/53


Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2022 — ADS L. Kowalik, B. Włodarczyk/EUIPO — ESSAtech (Accesorio para mando a distancia inalámbrico)

(Asunto T-612/21) (1)

(«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de anulación - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un accesorio para mando a distancia inalámbrico - Causa de nulidad - Características de apariencia de un producto dictadas exclusivamente por su función técnica - Artículos 8, apartado 1, y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Hechos invocados o pruebas presentadas por primera vez ante la Sala de Recurso - Artículo 63, apartado 2, del Reglamento n.o 6/2002 - Obligación de motivación - Artículo 41, apartados 1, y 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales»)

(2023/C 35/62)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: ADS L. Kowalik, B. Włodarczyk s.c. (Sosnowiec, Polonia) (representante: M. Oleksyn, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Chylińska y J. Ivanauskas, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ESSAtech (Přistoupim, Republica Checa)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 14 de julio de 2021 (asunto R 1072/2020-3).

Fallo

1)

Anular la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 14 de julio de 2021 (asunto R 1072/2020-3).

2)

Condenar a la EUIPO a cargar con las costas del procedimiento tanto ante la Sala de Recurso de la EUIPO como ante el Tribunal General.


(1)  DO C 502 de 13.12.2021.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/53


Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2022 — Puma/EUIPO — Vaillant (Puma)

(Asunto T-623/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Puma - Marca figurativa anterior de la Unión PUMA - Motivo de denegación relativo - Perjuicio para la notoriedad - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2023/C 35/63)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Puma SE (Herzogenaurach, Alemania) (representantes: M. Schunke y P. Trieb, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Schäfer, D. Stoyanova Valchanova y E. Markakis, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Vaillant GmbH (Remscheid, Alemania) (representante: S. Abrar, abogado)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 8 de julio de 2021 (asunto R 1875/2019-1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Puma SE.


(1)  DO C 471 de 22.11.2021.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/54


Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2022 — Mendes/EUIPO — Actial Farmaceutica (VSL3TOTAL)

(Asunto T-678/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión VSL3TOTAL - Marca denominativa anterior de la Unión VSL#3 - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Similitud de los productos - Artículos 8, apartado 1, letra b), y 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículos 8, apartado 1, letra b), y 60, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2023/C 35/64)

Lengua de procedimiento: inglés.

Partes

Recurrente: Mendes SA (Lugano, Suiza) (representante: M. Cavattoni, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: T. Frydendahl, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Actial Farmaceutica Srl (Roma, Italia) (representantes: M. Mostardini, F. Mellucci y F. Rombolà, abogados)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 17 de agosto de 2021 (asunto R 1568/2020-2).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Mendes SA.


(1)  DO C 502 de 13.12.2021.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/55


Sentencia del Tribunal General del 23 de noviembre de 2022 — Allessa/EUIPO — Dumerth (CASSELLAPARK)

(Asunto T-701/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión CASSELLAPARK - Motivos de denegación absolutos - Carácter distintivo - Falta de carácter descriptivo - Inexistencia de marca que puede inducir al público a error - Artículo7, apartado 1, letras b), c) y g), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Obligación de motivación - Artículo 94 del Reglamento 2017/1001»)

(2023/C 35/65)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Allessa GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: S. Fröhlich, M. Hartmann y H. Lerchl, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Nicolás Gómez y D. Hanf, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Carim Dumerth (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: T. Wieland y C. Corbet, abogados)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 11 de agosto de 2021 (asunto R 1043/2020-5).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Allessa GmbH.


(1)  DO C 2 de 3.1.2022.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/55


Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2022 — Bora Creations/EUIPO (essence)

(Asunto T-738/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión essence - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001»)

(2023/C 35/66)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Bora Creations, S. L. (Andratx, Mallorca) (representantes: R. Lange y M. Ebner, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Eberl y E. Markakis, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 21 de septiembre de 2021 (asunto R 693/2021-4).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Bora Creations, S. L.


(1)  DO C 37 de 24.1.2022.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/56


Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2022 — Borussia VfL 1900 Mönchengladbach/EUIPO — Neng (Fohlenelf)

(Asunto T-747/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión Fohlenelf - Uso efectivo de la marca - Artículos 58, apartado 1, letra a), 94, apartado 1, y 97, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2023/C 35/67)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Borussia VfL 1900 Mönchengladbach GmbH (Mönchengladbach, Alemania) (representante: R. Kitzberger, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Söder y E. Nicolás Gómez, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: David Neng (Brüggen, Alemania) (representante: D. Breuer, abogado)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 28 de septiembre de 2021 (asunto R 2126/2020-4).

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 28 de septiembre de 2021 (asunto R 2126/2020-4), en cuanto se rechaza la prueba del uso efectivo de la marca denominativa de la Unión Fohlenelf en relación con los «jabones», de la clase 3, las «películas autoadhesivas de papel o plástico, etiquetas autoadhesivas», de la clase 16, los «artículos de porcelana y loza», de la clase 21, y en relación con «botellas», en la medida en que se trata de una subcategoría de productos dentro de los «recipientes para uso doméstico y culinario», pertenecientes también a la clase 21, de las «cortinas de baño textiles», de la clase 24, y de los «juegos, juguetes», de la clase 28.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 37 de 24.1.2022.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/57


Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2022 — Lila Rossa Engros/EUIPO (LiLAC)

(Asunto T-780/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión LiLAC - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2023/C 35/68)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Recurrente: Lila Rossa Engros SRL (Voluntari, Rumanía) (representante: O. Anghel, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: V. Ruzek, agente)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación parcial de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 10 de septiembre de 2021 (asunto R 441/2021-5).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Lila Rossa Engros SRL a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 95 de 28.2.2022.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/57


Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2022 — Hasco TM/EUIPO — Esi (NATURCAPS)

(Asunto T-12/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión NATURCAPS - Marca denominativa nacional anterior NATURKAPS - Falta de uso efectivo de la marca anterior - Artículo 64, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Calificación de productos farmacéuticos y complementos alimenticios»)

(2023/C 35/69)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Hasco TM sp. z o.o. sp.k. (Wrocław, Polonia) (representante: M. Krekora, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Esi Srl (Albisola Superiore, Italia)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 9 de noviembre de 2021 (asunto R 617/2021-4).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Hasco TM sp. z o.o. sp.k.


(1)  DO C 109 de 7.3.2022.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/58


Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2022 — Korporaciya «Masternet»/EUIPO — Stayer Ibérica (STAYER)

(Asunto T-85/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión STAYER - Uso efectivo de la marca - Artículos 15 y 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículos 18 y 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Calificación de los productos para los que se ha demostrado el uso efectivo»)

(2023/C 35/70)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: ZAO Korporaciya «Masternet» (Moscú, Rusia) (representante: N. Bürglen, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Stayer Ibérica, SA (Pinto, Madrid) (representantes: P. Creta, A. Lanzarini, B. Costa y M. Lazzarotto, abogados)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 16 de diciembre de 2021 (asunto R 932/2021-1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a ZAO Korporaciya «Masternet».


(1)  DO C 158 de 11.4.2022.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/58


Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2022 — General Wire Spring/EUIPO (GENERAL PIPE CLEANERS)

(Asunto T-151/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Marca denominativa GENERAL PIPE CLEANERS - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2023/C 35/71)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: General Wire Spring Co. (McKees Rocks, Pensilvania, Estados Unidos) (representante: E. Carrillo, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: R. Raponi, agente)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 11 de enero de 2022 (asunto R 1452/2021-5).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a General Wire Spring Co.


(1)  DO C 198 de 16.5.2022.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/59


Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2022 — Korporaciya «Masternet»/EUIPO — Stayer Ibérica (STAYER)

(Asunto T-155/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca figurativa de la Unión STAYER - Uso efectivo de la marca - Artículos 15 y 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículos 18 y 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Calificación de los productos para los que se ha demostrado el uso efectivo»)

(2023/C 35/72)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: ZAO Korporaciya «Masternet» (Moscú, Rusia) (representante: N. Bürglen, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Stayer Ibérica, S. A. (Pinto, Madrid) (representantes: P. Creta, A. Lanzarini, A. Sponzilli, B. Costa y M. Lazzarotto, abogados)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 21 de diciembre de 2021 (asunto R 931/2021-1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a ZAO Korporaciya «Masternet».


(1)  JO C 198 de 16.5.2022.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/60


Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2022 — Sanetview/EUIPO — 2boca2catering (Las Cebras)

(Asunto T-159/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Las Cebras - Marca nacional figurativa anterior LEZEBRA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2023/C 35/73)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Sanetview, SLU Andorra la Vella (Andorra) (representantes: J. Gallego Jiménez, E. Sanz Valls, P. Bauzá Martínez, Y. Hernández Viñes y C. Marí Aguilar, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Crawcour Hage y J. Ivanauskas, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: 2boca2catering, S. L. (Sevilla)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 4 de enero de 2022 (asunto R 1070/2021-5).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Sanetview, S. L. U.


(1)  DO C 198 de 16.5.2022.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/60


Auto del Tribunal General de 30 de noviembre de 2022 — Basicmed Enterprises y otros/Consejo y otros

(Asunto T-379/16) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Política económica y monetaria - Programa de apoyo a la estabilidad de Chipre - Decisión del Consejo de Gobierno del BCE relativa a la provisión de liquidez de urgencia a solicitud del Banco Central de Chipre - Declaraciones del Eurogrupo de 25 de marzo, de 12 de abril, de 13 de mayo y de 13 de septiembre de 2013 sobre Chipre - Decisión 2013/236/UE - Decisión de Ejecución 2013/463/UE - Memorándum de Entendimiento de 26 de abril de 2013 sobre Condiciones Específicas de Política Económica, celebrado entre Chipre y el Mecanismo Europeo de Estabilidad - Competencia del Tribunal General - Admisibilidad - Requisitos de forma - Agotamiento de los recursos en Derecho interno - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Derecho de propiedad - Confianza legítima - Igualdad de trato - Recurso en parte interpuesto ante un órgano jurisdiccional manifiestamente incompetente para conocer del mismo, en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)

(2023/C 35/74)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Basicmed Enterprises Ltd (Limasol, Chipre) y otros 19 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo del auto (representantes: P. Tridimas, K. Kakoulli y P. Panayides, abogados)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Westerhof Löfflerová e I. Gurov, agentes), Comisión Europea (representantes: L. Flynn, J.-P. Keppenne y S. Delaude, agentes), Banco Central Europeo (representantes: K. Laurinavičius, G. Várhelyi y K. Drēviņa, agentes, asistidos por H.-G. Kamann, abogado), Eurogrupo, representado por el Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Westerhof Löfflerová e I. Gurov, agentes), Unión Europea, representada por la Comisión Europea (representantes: L. Flynn, J.-P. Keppenne y S. Delaude, agentes)

Objeto

Mediante sus recursos basados en el artículo 268 TFUE, los demandantes solicitan la indemnización del perjuicio que alegan haber sufrido a resultas de la Decisión del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) de 21 de marzo de 2013 relativa a la provisión de liquidez de urgencia a solicitud del Banco Central de Chipre; de las Declaraciones del Eurogrupo de 25 de marzo, de 12 de abril, de 13 de mayo y de 13 de septiembre de 2013 sobre Chipre; de la Decisión 2013/236/UE del Consejo, de 25 de abril de 2013, dirigida a Chipre y relativa a medidas específicas destinadas a restablecer la estabilidad financiera y un crecimiento sostenible (DO 2013, L 141, p. 32); de la Decisión de Ejecución 2013/463/UE del Consejo, de 13 de septiembre de 2013, por la que se aprueba el programa de ajuste macroeconómico de Chipre y se deroga la Decisión 2013/236/UE (DO 2013, L 250, p. 40); del Memorándum de Entendimiento de 26 de abril de 2013 sobre Condiciones Específicas de Política Económica, celebrado entre la República de Chipre y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE); así como de otros actos y actuaciones de la Comisión Europea, del Consejo de la Unión Europea, del BCE y del Eurogrupo relacionados con la concesión de un instrumento de asistencia financiera en favor de la República de Chipre.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Basicmed Enterprises Ltd y a los otros demandantes cuyos nombres figuran en el anexo a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea, de la Comisión Europea y del Banco Central Europeo (BCE).


(1)  DO C 383 de 17.10.2016.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/61


Auto del Tribunal General de 22 de noviembre de 2022 — Validity/Comisión

(Asunto T-640/20) (1)

(«Recurso de anulación - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos a un proyecto de convocatoria de propuestas cofinanciado por el FEDER - Documentos originarios de un Estado miembro - Denegación parcial de acceso - Divulgación tras la interposición del recurso - Desaparición del interés en ejercitar la acción - Sobreseimiento parcial - Solicitud de adaptación de la demanda - Inadmisibilidad parcial»)

(2023/C 35/75)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Validity Foundation — Mental Disability Advocacy Centre (Budapest, Hungría) (representantes: B. Van Vooren y R. Oyarzabal Arigita, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann y A. Spina, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación, por un lado, de la Decisión C(2020) 5540 final de la Comisión, de 6 de agosto de 2020, por la que esta le denegó el acceso a documentos relativos a un proyecto de convocatoria de propuestas de las autoridades húngaras y, por otra parte, de la Decisión C(2021) 2834 final de la Comisión, de 19 de abril de 2021, por la que esta le concedió el acceso a dichos documentos.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso de anulación de la Decisión C(2020) 5540 final de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2020, por la que la Comisión denegó a Validity Foundation — Mental Disability Advocacy Centre el acceso a documentos relativos a un proyecto de convocatoria de propuestas de las autoridades húngaras.

2)

Declarar la inadmisibilidad del recurso en todo lo demás

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 9 de 11.1.2021.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/62


Auto del Tribunal General de 22 de noviembre de 2022 — Fieldpoint (Cyprus)/EUIPO (HYPERLIGHTOPTICS)

(Asunto T-800/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión HYPERLIGHTOPTICS - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Igualdad de trato - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)

(2023/C 35/76)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Fieldpoint (Cyprus) LTD (Nicosia, Chipre) (representantes: P. Rath y S. Gebele, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: L. Lapinskaite y T. Klee, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 6 de octubre de 2021 (asunto R 1166/2021-2).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Fieldpoint (Cyprus) LTD.


(1)  DO C 73 de 14.2.2022.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/62


Auto del Tribunal General de 22 de noviembre de 2022 — Fieldpoint (Cyprus)/EUIPO (HYPERLIGHTEYEWEAR)

(Asunto T-801/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión HYPERLIGHTEYEWEAR - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Igualdad de trato - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)

(2023/C 35/77)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Fieldpoint (Cyprus) LTD (Nicosia, Chipre) (representantes: P. Rath y S. Gebele, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: L. Lapinskaite y T. Klee, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 6 de octubre de 2021 (asunto R 1165/2021-2).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Fieldpoint (Cyprus) LTD.


(1)  DO C 73 de 14.2.2022.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/63


Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2022 — Ferreira de Macedo Silva/Frontex

(Asunto T-595/22)

(2023/C 35/78)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Carlos Miguel Ferreira de Macedo Silva (Cercal do Alentejo, Portugal) (representante: L. Cosme Nunes Rolo, abogado)

Demandada: Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 29 de agosto de 2022 del director ejecutivo adjunto de Procesos y Gestión de la Información de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), actuando como autoridad facultada para proceder a los nombramientos, mediante la que le despide antes de completar el período de prueba como personal temporal del cuerpo permanente, Categoría 1.

Ordene a Frontex, en caso de que sea imposible la readmisión en el grupo 8, que pague todos los costes relativos al cumplimiento del contrato de cinco años y los gastos legales.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del principio de protección de la confianza legítima y en la infracción del principio de igualdad de trato en el empleo (referencia: Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000). (1)

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de las formas esenciales del procedimiento, así como del derecho a una buena administración y del derecho a ser oído.


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/64


Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2022 Athlet/EUIPO — Heuver Bandengroothandel (ATHLET)

(Asunto T-650/22)

(2023/C 35/79)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Athlet Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: S. Reinhard, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Heuver Bandengroothandel BV (Hardenberg, Países Bajos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «ATHLET» — Marca de la Unión n.o 9224692

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de agosto de 2022 en el asunto R 2214/2019-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Violación del TFUE.

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Desnaturalización de los hechos y de las pruebas.

Infracción del artículo 34 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/64


Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2022 — FOF/Comisión

(Asunto T-688/22)

(2023/C 35/80)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: FOF — Fox Oil Fund, Lda (Funchal, Portugal) (representantes: S. Gemas Donário y S. Soares, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-553/22, Thorn Investments/Comisión.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/65


Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2022 — Fontwell/Comisión

(Asunto T-691/22)

(2023/C 35/81)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Fontwell — Import, Export, Unipessoal, Lda (Zona Franca da Madeira) (Funchal, Portugal) (representantes: S. Gemas Donário y S. Soares, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-553/22, Thorn Investments/Comisión.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/65


Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2022 — Mission/Comisión

(Asunto T-700/22)

(2023/C 35/82)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Mission — Trading, Gestão e Serviços, Unipessoal, Lda (Zona Franca da Madeira) (Funchal, Portugal) (representantes: S. Gemas Donário y S. Soares, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-553/22, Thorn Investments/Comisión.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/66


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2022 — Durie/Comisión

(Asunto T-705/22)

(2023/C 35/83)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Durie — Trading e Serviços Internacionais, Sociedade Unipessoal, Lda (Zona Franca da Madeira) (Funchal, Portugal) (representantes: A. Ferreira Correia y R. da Palma Borges, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1 y 4 de la Decisión recurrida.

Condene en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la Decisión (UE) 2022/1414 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III [notificada con el número C(2020) 8550] (DO 2022, L 217, p. 49), la parte demandante invoca seis motivos de recurso que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-702/22, TA/Comisión.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/66


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2022 — Ostrava/Comisión

(Asunto T-707/22)

(2023/C 35/84)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Ostrava — Trading e Serviços Internacionais, Sociedade Unipessoal, Lda (Funchal, Portugal) (representantes: S. Gemas Donário y S. Soares, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-553/22, Thorn Investments/Comisión.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/67


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2022 — White Pearl/Comisión

(Asunto T-708/22)

(2023/C 35/85)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: White Pearl, Unipessoal, Lda (Zona Franca da Madeira) (Funchal, Portugal) (representantes: S. Gemas Donário y S. Soares, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-553/22, Thorn Investments/Comisión.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/67


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2022 — Starboard/Comisión

(Asunto T-710/22)

(2023/C 35/86)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Starboard, Unipessoal, Lda (Zona Franca da Madeira) (Funchal, Portugal) (representantes: A. Ferreira Correia y R. da Palma Borges, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1 y 4 de la Decisión recurrida.

Condene en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la Decisión (UE) 2022/1414 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III [notificada con el número C(2020) 8550] (DO 2022, L 217, p. 49), la parte demandante invoca cinco motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-702/22, TA/Comisión.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/68


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2022 — Caledonian/Comisión

(Asunto T-711/22)

(2023/C 35/87)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Caledonian — Serviços Internacionais, Sociedade Unipessoal, Lda (Zona Franca da Madeira) (Funchal, Portugal) (representantes: A. Ferreira Correia y R. da Palma Borges, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1 y 4 de la Decisión recurrida.

Condene en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la Decisión (UE) 2022/1414 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III [notificada con el número C(2020) 8550] (DO 2022, L 217, p. 49), la parte demandante invoca cinco motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-702/22, TA/Comisión.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/68


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2022 — Fuchinvest/Comisión

(Asunto T-712/22)

(2023/C 35/88)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Fuchinvest Real Estate Participações, Unipessoal, Lda (Zona Franca da Madeira) (Funchal, Portugal) (representantes: A. Ferreira Correia y R. da Palma Borges, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1 y 4 de la Decisión recurrida.

Condene en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la Decisión (UE) 2022/1414 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III [notificada con el número C(2020) 8550] (DO 2022, L 217, p. 49), la parte demandante invoca cinco motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-702/22, TA/Comisión.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/69


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2022 — Administradora Fortaleza y otros/Comisión

(Asunto T-716/22)

(2023/C 35/89)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandantes: Administradora Fortaleza, Ltda (São Paulo, Brasil), y otros nueve demandantes (representantes: A. Ferreira Correia y R. da Palma Borges, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1 y 4 de la Decisión recurrida por falta de motivación o en la medida en que se apliquen a las «sociedades gestoras de participações sociais» (sociedades gestoras de participaciones sociales) o como consecuencia de que se obtengan ingresos de una fuente exterior a la región ultraperiférica.

Condene en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la Decisión (UE) 2022/1414 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III [notificada con el número C(2020) 8550] (DO 2022, L 217, p. 49), las demandantes invocan seis motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-702/22, TA/Comisión.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/69


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2022 — Newco/Comisión

(Asunto T-717/22)

(2023/C 35/90)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Newco Corporate Services, SA (Zona Franca da Madeira) (Funchal, Portugal) (representantes: A. Ferreira Correia y R. da Palma Borges, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1 y 4 de la Decisión recurrida.

Condene en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la Decisión (UE) 2022/1414 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III [notificada con el número C(2020) 8550] (DO 2022, L 217, p. 49), la parte demandante invoca cuatro motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-702/22, TA/Comisión.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/70


Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2022 — Bourbon Offshore Interoil Shipping/Comisión

(Asunto T-721/22)

(2023/C 35/91)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Bourbon Offshore Interoil Shipping — Navegação, Lda (Funchal, Portugal) (representantes: S. Fernandes Martins y M. Mendonça Saraiva, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (UE) 2022/1414 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

En cualquier caso, sin perjuicio de la pretensión anterior, anule el artículo 4 de la referida Decisión (UE) 2022/1414 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN), y, en consecuencia, la orden de que los beneficiarios restituyan las ayudas, más los intereses.

Anule la Decisión recurrida, con arreglo al artículo 264 TFUE.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la inaplicabilidad de la metodología propugnada por la Comisión Europea, consistente en definir el concepto de «creación de puestos de trabajo» en EJC (equivalente a jornada completa) y en UTA (unidades de trabajo anuales), empleados en las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (DO 2006, C 54, p. 13).

Segundo motivo, basado en la inadmisibilidad de la orden de que los beneficiarios restituyan las ayudas y abonen intereses.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/71


Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2022 — LG y otros/Comisión

(Asunto T-730/22)

(2023/C 35/92)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: LG y otras siete partes demandantes (representantes: A. Sigal y M. Teder, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare que la parte demandada actuó ilegalmente, con arreglo al artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 (1) en su versión modificada por el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223, (2) al no enviar a las partes demandantes exposiciones de los hechos razonablemente detalladas y claras que permitieran aclarar si y cómo las acciones de las partes demandantes han vulnerado, según la OLAF, los intereses de la Unión Europea, y al no ofrecer a las partes demandantes la posibilidad adicional de presentar observaciones sobre esas exposiciones de hechos.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la omisión de la OLAF al no proporcionar a las partes demandantes, que han sido designadas personas afectadas por una investigación de la OLAF, la posibilidad real de presentar observaciones sobre los hechos que les conciernen, de conformidad con los artículos 9, apartado 4, y 9 ter, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 en su versión modificada por el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223.

2.

Segundo motivo, basado en que la OLAF no actuó con arreglo al principio de buena administración, al no comunicar, con la exposición de los hechos facilitada a las partes demandantes, las imputaciones preliminares contra las partes demandantes, que les permitirían evaluar la pertinencia de los hechos expuestos y presentar observaciones sobre estos hechos.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO 2013, L 248, p. 1).

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y a la eficacia de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO 2020, L 437, p. 49).


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/71


Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2022 — Mazepin/Consejo

(Asunto T-743/22)

(2023/C 35/93)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nikita Dmitrievich Mazepin (Moscú, Rusia) (representantes: D. Rovetta, M. Campa, M. Moretto, V. Villante, T. Marembert y A. Bass, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania; (1)

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania; (2)

Anule la decisión de mantener a la propia parte demandante en la lista de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC (3) del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2022/1530, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución 2022/1529, relativos a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania;

Conjuntamente, en lo sucesivo, «actos impugnados», en la medida en que incluyen a la propia parte demandante en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la infracción del artículo 296 TFUE y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales, en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y en la infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

2.

Segundo motivo, basado en un error de apreciación.

3.

Tercer motivo, basado en basado en un error manifiesto de apreciación, en la infracción de las normas sobre carga de la prueba y en la infracción de los criterios de inclusión expuestos en los artículos 1, apartado 1, letra e), y 2, apartado 1, letra g), de la Decisión 2014/145 y en el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento n.o 269/2014, ambos actos relativos a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad y la vulneración de los derechos fundamentales de la propia parte demandante, en la vulneración de los derechos fundamentales a la propiedad y a la libertad empresarial de la propia parte demandante y en la infracción de los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

5.

Quinto motivo, basado en la violación del principio fundamental de no discriminación.

6.

Sexto motivo, basado en vicios sustanciales de forma, en la vulneración del derecho de defensa y en el incumplimiento de reexaminar periódicamente las sanciones que tiene el Consejo.


(1)  DO 2022, L 239, p. 149.

(2)  DO 2022, L 239, p. 1.

(3)  DO 2014, L 78, p. 16.


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/72


Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2022 — Mazzone/Parlamento

(Asunto T-751/22)

(2023/C 35/94)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Antonio Mazzone (Nápoles, Italia) (representante: M. Paniz, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión relativa a las «Modificaciones aplicables a la determinación de los derechos de pensión de jubilación de un antiguo diputado de mandato italiano al Parlamento Europeo», comunicada mediante escrito de 21 de septiembre de 2022, recibido el 5 de octubre de 2022, que fue remitido por la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo y tiene por objeto la «Nueva determinación de los derechos de pensión de jubilación a raíz de la Decisión n.o 150, de 3 de marzo de 2022, de la Mesa de la Cámara de Diputados», así como cualquier otro acto previo, sucesivo o consiguiente.

Constate y declare el derecho de la parte demandante al mantenimiento de la asignación vitalicia concedida por el Parlamento Europeo por los importes devengados y por devengar en el momento de la primera liquidación.

Condene al Parlamento Europeo a abonar a la parte demandante la totalidad de las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con el importe de la revalorización monetaria y los intereses legales desde la fecha en que fueron retenidas.

Condene al Parlamento Europeo a ejecutar la sentencia que recaiga y al restablecimiento inmediato e íntegro de la asignación vitalicia en la medida determinada originalmente.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación de la reserva de competencia de la Mesa del Parlamento Europeo (artículo 25 del Reglamento interno del Parlamento Europeo).

La parte demandante aduce la ilegalidad de la decisión impugnada por cuanto fue adoptada por el jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados sin la necesaria participación de la Mesa del Parlamento Europeo, efectivo titular de las decisiones de carácter económico, organizativo y administrativo respecto a los diputados al Parlamento Europeo en el sentido del Reglamento interno del Parlamento Europeo, en particular de su artículo 25.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE). (1) Insuficiente motivación del acto impugnado.

La parte demandante aduce la ilegalidad de la decisión impugnada, por considerar que al no estar suficientemente motivada infringe el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y el artículo 41 de la CDFUE.

3.

Tercer motivo, basado en la adopción de la decisión impugnada sin una base jurídica válida y en la aplicación errónea del anexo III de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados (2) (en lo sucesivo, «Reglamentación GDD») y de los artículos 74 y 75 de la Decisión sobre las medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (3) (en lo sucesivo, «Decisión MAE»).

La parte demandante aduce la ilegalidad de la decisión impugnada por cuanto carece de base jurídica válida, al haber sido derogado el artículo 2, apartado 1, del anexo 3 de la Reglamentación GDD tras la entrada en vigor del Estatuto de los Diputados (artículos 74 y 75 de la Decisión MAE).

4.

Cuarto motivo, basado en la interpretación errónea del artículo 75 de la Decisión MAE y de los anexos I, II y III de la Reglamentación GDD. Infracción del artículo 28 del Estatuto de los Diputados y del derecho a pensión de la parte demandante.

La parte demandante aduce la ilegalidad del acto impugnado por cuanto el Parlamento Europeo interpretó y aplicó erróneamente el artículo 75 de la Decisión MAE y el artículo 2, apartado 1, del anexo 3 de la Reglamentación GDD. La parte demandante sostiene que tales disposiciones deben interpretarse en el sentido de que la remisión a los anexos I, II y III de la Reglamentación GDD contenida en el artículo 75 de la Decisión MAE, y en particular en el artículo 2, apartado 1, del anexo III, ha de entenderse necesariamente referida al tratamiento aplicable mientras dicho anexo III estaba vigente. Alega que, por el contrario, la interpretación y la aplicación de las citadas normas en el sentido apreciado por el Parlamento Europeo permite que el tratamiento de la pensión de la parte demandante pueda modificarse un número indeterminado de veces, lo que de manera evidente constituye una infracción del artículo 28 del Estatuto de los Diputados y una violación de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica.

Por último, alega que, aun cuando se acogiera la interpretación del Parlamento Europeo según la cual el artículo 2, apartado 1, del anexo 3 de la Reglamentación GDD exige que tal institución adapte la pensión de la Unión Europea al importe de la prevista para los miembros de la Cámara Baja del Parlamento Nacional, tal operación de adecuación encuentra su límite en el Derecho de la Unión y, en cualquier caso, solo puede afectar al importe y a las modalidades de pago de la pensión, con la consecuencia de que no es posible incorporar automáticamente medidas que incidan en el derecho a pensión en sí mismo. Pues bien, en el presente asunto la medida aplicada a la parte demandante, a causa de la transposición automática de la Decisión 150/2022 por el Parlamento Europeo, no solo ha modificado el derecho a pensión de la parte demandante, incidiendo en los presupuestos constitutivos de tal derecho por efecto de un nuevo cálculo con carácter retroactivo que ha transformado el tratamiento de la pensión en sí mismo, sino que además es manifiestamente incompatible con el Derecho de la Unión.

5.

Quinto motivo, basado en la violación de los principios de confianza legítima, de seguridad jurídica, de protección de los derechos adquiridos y del principio de igualdad.

La parte demandante aduce la ilegalidad de la decisión impugnada por cuanto el Parlamento Europeo, al disponer la incorporación inmediata de la Decisión 150/2022 y el consiguiente cálculo de la pensión de la parte demandante con una nueva metodología, retroactiva y de efectos permanentes, que incidirá directamente en el derecho a pensión, ha violado el principio de seguridad jurídica, que se opone a la vulneración de los derechos adquiridos, conforme a la finalidad del artículo 28 del Estatuto y del artículo 75 de la Decisión MAE, así como el principio de confianza legítima, que no permite erosionar ni transformar el tratamiento de la pensión. Por otro lado, desde el momento en que tan solo afecta a los antiguos diputados italianos al Parlamento Europeo, únicos destinatarios de una medida que efectúa un nuevo cálculo retroactivamente con un método contributivo del derecho a pensión generado cuando el método contributivo aún no había sido introducido en Italia, tal cálculo es manifiestamente contrario al principio de igualdad, creando una discriminación ilegal respecto a los antiguos diputados al Parlamento Europeo de los demás Estados miembros, así como a los diputados al Parlamento Europeo elegidos con posterioridad a 2009 y al resto de ciudadanos en general, que no están sometidos a ese tipo de tratamiento reductivo.

6.

Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 17 de la CDFUE. Infracción del artículo 1 del Protocolo n.o 1 del CEDH. Falta de proporcionalidad del sacrificio impuesto.

La parte demandante considera que la decisión impugnada incide directamente en su derecho a la propiedad, al haber reducido el importe de la pensión por el cargo de diputado al Parlamento Europeo que le correspondía según era liquidada originariamente. Considera, además, que tal injerencia ha sido impuesta sin haberse motivado de manera efectiva y que ha comportado un sacrificio desproporcionado e irrazonable en su perjuicio.

7.

Séptimo motivo, basado en la infracción de los artículos 21 y 25 del CDFUE, del artículo 10 del TFUE y del artículo 15 del Pilar Europeo de Derechos sociales.

La parte demandante sostiene que con la decisión impugnada el Parlamento Europeo, al haber incorporado una medida de nuevo cálculo de las pensiones que, por las modalidades de su adaptación incidirá fundamentalmente en las personas de mayor edad, ha infringido los artículos 21 y 25 del CDFUE, el artículo 10 del TFUE y el artículo 15 del Pilar Europeo de Derechos Sociales.


(1)  DO 2016, C 202, p. 389.

(2)  Decisión de la Mesa ampliada de 4 de noviembre de 1981; Decisión de la Mesa de 24 y 25 de mayo de 1982, modificada el 13 de septiembre de 1995 y el 6 de junio de 2005.

(3)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO 2009, C 159, p. 1).


30.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/74


Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2022 — Ceravolo/Parlamento

(Asunto T-752/22)

(2023/C 35/95)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Domenico Ceravolo (Noventa Padovana, Italia) (representante: M. Paniz, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión relativa a las «Modificaciones aplicables a la determinación de los derechos de pensión de jubilación de un antiguo diputado de mandato italiano al Parlamento Europeo», comunicada mediante escrito de 21 de septiembre de 2022, recibido el 5 de octubre de 2022, que fue remitido por la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo y tiene por objeto la «Nueva determinación de los derechos de pensión de jubilación a raíz de la Decisión n.o 150, de 3 de marzo de 2022, de la Mesa de la Cámara de Diputados», así como cualquier otro acto previo o consiguiente.

Constate y declare el derecho de la parte demandante al mantenimiento de la asignación vitalicia concedida por el Parlamento Europeo por los importes devengados y por devengar en el momento de la primera liquidación.

Condene al Parlamento Europeo a abonar a la parte demandante la totalidad de las cantidades indebidamente retenidas, incrementadas con el importe de la revalorización monetaria y los intereses legales desde la fecha en que fueron retenidas.

Condene al Parlamento Europeo a ejecutar la sentencia que recaiga y al restablecimiento inmediato e íntegro de la asignación vitalicia en la medida determinada originalmente.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación de la reserva de competencia de la Mesa del Parlamento Europeo (artículo 25 del Reglamento interno del Parlamento Europeo).

La parte demandante aduce la ilegalidad de la decisión impugnada por cuanto fue adoptada por el jefe de la Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados sin la necesaria participación de la Mesa del Parlamento Europeo, efectivo titular de las decisiones de carácter económico, organizativo y administrativo respecto a los diputados al Parlamento Europeo en el sentido del Reglamento interno del Parlamento Europeo, en particular de su artículo 25.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE). (1) Insuficiente motivación del acto impugnado.

La parte demandante aduce la ilegalidad de la decisión impugnada, por considerar que al no estar suficientemente motivada infringe el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y el artículo 41 de la CDFUE.

3.

Tercer motivo, basado en la adopción de la decisión impugnada sin una base jurídica válida y en la aplicación errónea del anexo III de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados (2) (en lo sucesivo, «Reglamentación GDD») y de los artículos 74 y 75 de la Decisión sobre las medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (3) (en lo sucesivo, «Decisión MAE»).

La parte demandante aduce la ilegalidad de la decisión impugnada por cuanto carece de base jurídica válida, al haber sido derogado el artículo 2, apartado 1, del anexo 3 de la Reglamentación GDD tras la entrada en vigor del Estatuto de los Diputados (artículos 74 y 75 de la Decisión MAE).

4.

Cuarto motivo, basado en la interpretación errónea del artículo 75 de la Decisión MAE y de los anexos I, II y III de la Reglamentación GDD. Infracción del artículo 28 del Estatuto de los Diputados y del derecho a pensión de la parte demandante.

La parte demandante aduce la ilegalidad del acto impugnado por cuanto el Parlamento Europeo interpretó y aplicó erróneamente el artículo 75 de la Decisión MAE y el artículo 2, apartado 1, del anexo 3 de la Reglamentación GDD. La parte demandante sostiene que tales disposiciones deben interpretarse en el sentido de que la remisión a los anexos I, II y III de la Reglamentación GDD contenida en el artículo 75 de la Decisión MAE, y en particular en el artículo 2, apartado 1, del anexo III, ha de entenderse necesariamente referida al tratamiento aplicable mientras dicho anexo III estaba vigente. Alega que, por el contrario, la interpretación y la aplicación de las citadas normas en el sentido apreciado por el Parlamento Europeo permite que el tratamiento de la pensión de la parte demandante pueda modificarse un número indeterminado de veces, lo que de manera evidente constituye una infracción del artículo 28 del Estatuto de los Diputados y una violación de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica.

Por último, alega que, aun cuando se acogiera la interpretación del Parlamento Europeo según la cual el artículo 2, apartado 1, del anexo 3 de la Reglamentación GDD exige que tal institución adapte la pensión de la Unión Europea al importe de la prevista para los miembros de la Cámara Baja del Parlamento Nacional, tal operación de adecuación encuentra su límite en el Derecho de la Unión y, en cualquier caso, solo puede afectar al importe y a las modalidades de pago de la pensión, con la consecuencia de que no es posible incorporar automáticamente medidas que incidan en el derecho a pensión en sí mismo. Pues bien, en el presente asunto la medida aplicada a la parte demandante, a causa de la transposición automática de la Decisión 150/2022 por el Parlamento Europeo, no solo ha modificado el derecho a pensión de la parte demandante, incidiendo en los presupuestos constitutivos de tal derecho por efecto de un nuevo cálculo con carácter retroactivo que ha transformado el tratamiento de la pensión en sí mismo, sino que es además manifiestamente incompatible con el Derecho de la Unión.

5.

Quinto motivo, basado en la violación de los principios de confianza legítima, de seguridad jurídica, de protección de los derechos adquiridos y del principio de igualdad.

La parte demandante aduce la ilegalidad de la decisión impugnada por cuanto el Parlamento Europeo, al disponer la incorporación inmediata de la Decisión 150/2022 y el consiguiente cálculo de la pensión de la parte demandante con una nueva metodología, retroactiva y de efectos permanentes, que incidirá directamente en el derecho a pensión, ha violado el principio de seguridad jurídica, que se opone a la vulneración de los derechos adquiridos, conforme a la finalidad del artículo 28 del Estatuto y del artículo 75 de la Decisión MAE, así como el principio de confianza legítima, que no permite erosionar o transformar el tratamiento de la pensión. Por otro lado, desde el momento en que tan solo afecta a los antiguos diputados italianos al Parlamento Europeo, únicos destinatarios de una medida que efectúa un nuevo cálculo retroactivamente con un método contributivo del derecho a pensión generado cuando el método contributivo aún no había sido introducido en Italia, tal cálculo es manifiestamente contrario al principio de igualdad, creando una discriminación ilegal respecto a los antiguos diputados al Parlamento Europeo de los demás Estados miembros, así como a los diputados al Parlamento Europeo elegidos con posterioridad a 2009 y al resto de ciudadanos en general, que no están sometidos a ese tipo de tratamiento reductivo.

6.

Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 17 de la CDFUE. Infracción del artículo 1 del Protocolo n.o 1 del CEDH. Falta de proporcionalidad del sacrificio impuesto.

La parte demandante considera que la decisión impugnada incide directamente en su derecho a la propiedad, al haber reducido el importe de la pensión por el cargo de diputado al Parlamento Europeo que le correspondía según era liquidada originariamente. Considera, además, que tal injerencia ha sido impuesta sin haberse motivado de manera efectiva y que ha comportado un sacrificio desproporcionado e irrazonable en su perjuicio.

7.

Séptimo motivo, basado en la infracción de los artículos 21 y 25 del CDFUE, del artículo 10 del TFUE y del artículo 15 del Pilar Europeo de Derechos sociales.

La parte demandante sostiene que con la decisión impugnada el Parlamento Europeo, al haber incorporado una medida de nuevo cálculo de las pensiones que, por las modalidades de su adaptación incidirá fundamentalmente en las personas de mayor edad, ha infringido los artículos 21 y 25 del CDFUE, el artículo 10 del TFUE y el artículo 15 del Pilar Europeo de Derechos Sociales.


(1)  DO 2016, C 202, p. 389.

(2)  Decisión de la Mesa ampliada de 4 de noviembre de 1981; Decisión de la Mesa de 24 y 25 de mayo de 1982, modificada el 13 de septiembre de 1995 y el 6 de junio de 2005.

(3)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO 2009, C 159, p. 1).


30.1.2023   

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C 35/76


Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2022 — Puma/EUIPO — Road Star Group (Footwear)

(Asunto T-757/22)

(2023/C 35/96)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Puma SE (Herzogenaurach, Alemania) (representantes: M. Schunke y P. Trieb, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Road Star Group (Nupaky, Republica Checa)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo controvertido: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión n.o 4160273-0015

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de septiembre de 2022 en el asunto R 1900/2021–3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO, incluidas las correspondientes al procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 6, apartado 1, letra a), del Reglamento del Consejo (CE) n.o 6/2002.


30.1.2023   

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C 35/77


Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2022 — Puma/EUIPO — Fujian Daocheng Electronic Commerce (Shoes)

(Asunto T-758/22)

(2023/C 35/97)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Puma SE (Herzogenaurach, Alemania) (representantes: M. Schunke y P. Trieb, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fujian Daocheng Electronic Commerce Co. Ltd (Quanzhou, China)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión n.o 8367742-0013

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de septiembre de 2022 en el asunto R 1876/2021-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO, incluidas las costas ante la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 6, apartado 1, letra a) del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo.


30.1.2023   

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C 35/78


Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2022 — Kesaev/Consejo

(Asunto T-763/22)

(2023/C 35/98)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Igor Albertovich Kesaev (Usovo, Rusia) (representantes: R. Moeyersons y A. De Jonge, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General:

Que anule, en lo que a él afecta, la Decisión (PESC) 2022/1530 (1) del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, aplicada mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 (2) del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, que anule la prórroga de las sanciones individuales contra él y que suprima su nombre de la lista que figura en el anexo I del Reglamento n.o 269/2014, (3)

Que condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la fundamentación de su inclusión en la lista de sanciones es incorrecta y/o irrelevante.

Primera parte, basada en que no está especialmente activo en los sectores económicos que constituyen fuentes sustanciales de ingresos para la Federación Rusa.

Segunda parte, basada en que no apoya o dirige ninguna acción ni ninguna medida política que menoscabe o amenace la integridad territorial, soberanía e independencia de Ucrania o la estabilidad o seguridad en Ucrania. No es accionista de JSC Detyarev Plant.

Tercera parte, basada en que no apoya al Gobierno de la Federación Rusa ni material ni financieramente. El Monolit Fund es una organización benéfica políticamente neutral, y las medallas y premios recibidos no constituyen prueba alguna de apoyo material o financiero al mencionado Gobierno de la Federación Rusa.

Cuarta parte, basada en que no se beneficia del Gobierno de la Federación Rusa. No se beneficia económicamente o de otro modo del Gobierno de la Federación Rusa ni a través del Monolit Fund ni de ninguna otra manera.

Quinta parte, basada en que los hechos esgrimidos están desfasados o desactualizados y carecen de pertinencia para (la prórroga de) las sanciones contra él.

Sexta parte, basada en que el Consejo no satisface la carga de la prueba que le incumbe. En cualquier caso, este se basa exclusivamente en fuentes de información sesgadas, inexactas y no acreditadas. No existe ninguna prueba objetiva y válida para las afirmaciones del Consejo.

2.

Segundo motivo, basado en que no fue oído ni adecuadamente informado: vulneración del derecho a un procedimiento equitativo.

3.

Tercer motivo, basado en que su inclusión en la lista de sanciones contraviene la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: infracción de los artículos 6, 8, 16 y 17 de la Carta, en relación con su artículo 52.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión (PESC) 2022/329 (4) emplea una terminología tan vaga que la aplicación de la Decisión resulta arbitraria: violación del principio de seguridad jurídica.

5.

Quinto motivo, basado en que la sanción se asienta en la discriminación. No se han impuesto sanciones a personas que se encuentran en una situación comparable; contra él se han dictado sanciones solo porque es un empresario rico, políticamente neutral y ruso.

6.

Sexto motivo, basado en que debe condenarse en todo caso en costas al Consejo porque se ha visto obligado a interponer el presente recurso dado que el Consejo aún no ha atendido a su solicitud de reconsideración.


(1)  DO 2022, L 239, p. 149.

(2)  DO 2022, L 239, p. 1.

(3)  Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 6).

(4)  Decisión (PESC) 2022/329 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 50, p. 1).


30.1.2023   

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C 35/79


Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2022 — bet365 Group/EUIPO (bet365)

(Asunto T-764/22)

(2023/C 35/99)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: bet365 Group Ltd (Stoke-on-Trent, Reino Unido) (representantes: J. van Manen y E. van Gelderen, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «bet365» — Solicitud de registro n.o 18479799

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de septiembre de 2022 en el asunto R 622/2022-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


30.1.2023   

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C 35/80


Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2022 — Hoffmann/EUIPO — Moldex/Metric (Holex)

(Asunto T-767/22)

(2023/C 35/100)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Hoffmann GmbH Qualitätswerkzeuge (Múnich, Alemania) (representante: D. von Schultz, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Moldex/Metric AG & Co. KG (Walddorfhäslach, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Holex» — Solicitud de registro n.o 18222083

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de septiembre de 2022 en el asunto R 1248/2022-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que se desestimó la solicitud de registro n.o 18222083 para los productos mascarillas de respiración, excepto para respiración artificial de la clase 9 y expendedores de elementos de protección auditiva; Productos para la protección auditiva; Productos para la protección auditiva, en particular tapones para proteger los oídos, láminas para proteger los oídos, cápsulas para proteger los oídos (protección del oído en forma de cascos).

Desestime totalmente la oposición al registro de la marca.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


30.1.2023   

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C 35/80


Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2022 — Cogebi y Cogebi/Consejo

(Asunto T-782/22)

(2023/C 35/101)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Cogebi (Bruselas, Bélgica), Cogebi, a.s. (Tábor, República Checa) (representante: H. over de Linden, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo tres decies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, (1) en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/1904 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (2) en lo que se refiere a la inclusión del Código CN 6814 en la lista de productos y tecnología prevista en el artículo tres decies del Reglamento (UE) 2022/1904 (Anexo XXI).

Condene al Consejo a cargar con las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de las formas esenciales del procedimiento — deber de motivación.

2.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del principio de proporcionalidad.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración de la libertad de empresa, reconocida en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración del derecho a una buena administración, reconocido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial reconocido en el artículo 47 de la Carta.


(1)  DO 2014, L 229, p. 1.

(2)  DO 2022, L 259 I, p. 3.


30.1.2023   

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C 35/81


Auto del Tribunal General de 30 de noviembre de 2022 — Timberland Europe/Comisión

(Asunto T-782/16) (1)

(2023/C 35/102)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 14 de 16.1.2017.


30.1.2023   

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C 35/81


Auto del Tribunal General de 1 de diciembre de 2022 — Foz/Consejo

(Asunto T-481/21) (1)

(2023/C 35/103)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 412 de 11.10.2021.


30.1.2023   

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C 35/82


Auto del Tribunal General de 28 de noviembre de 2022 — Lilly Drogerie/EUIPO — Lillydoo (LILLYDOO kids)

(Asunto T-150/22) (1)

(2023/C 35/104)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 198 de 16.5.2022.