ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 24

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
23 de enero de 2023


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2023/C 24/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2023/C 24/02

Asunto C-24/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de noviembre de 2022 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Decisión (UE) 2019/1754 — Adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas — Artículo 3 TFUE, apartado 1 — Competencia exclusiva de la Unión — Artículo 207 TFUE — Política comercial común — Aspectos comerciales de la propiedad intelectual — Artículo 218 TFUE, apartado 6 — Derecho de iniciativa de la Comisión Europea — Modificación por el Consejo de la Unión Europea de la propuesta de la Comisión — Artículo 293 TFUE, apartado 1 — Aplicabilidad — Artículos 4 TUE, apartado 3, 13 TUE, apartado 2, y 17 TUE, apartado 2 — Artículo 2 TFUE, apartado 1 — Principios de atribución de competencias, de equilibrio institucional y de cooperación leal]

2

2023/C 24/03

Asuntos acumulados C-37/20 y C-601/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de noviembre de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal d’arrondissement de Luxembourg — Luxemburgo) — WM (C-37/20), Sovim SA (C-601/20) / Luxembourg Business Registers [Procedimiento prejudicial — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo — Directiva (UE) 2018/843 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 — Modificación introducida en el artículo 30, apartado 5, párrafo primero, letra c), de esta última Directiva — Acceso de cualquier miembro del público en general a la información sobre la titularidad real — Validez — Artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Respeto de la vida privada y familiar — Protección de datos personales]

3

2023/C 24/04

Asunto C-638/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Överklagandenämnden för studiestöd — Suecia) — MCM / Centrala studiestödsnämnden [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Artículo 45 TFUE — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Reglamento (UE) n.o 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Ayuda económica para cursar estudios superiores en otro Estado miembro — Requisito de residencia — Requisito alternativo de integración social para los estudiantes no residentes — Situación de un estudiante nacional del Estado que concede la ayuda y que desde su nacimiento ha residido en el Estado en que cursa los estudios]

4

2023/C 24/05

Asunto C-69/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag — Países Bajos) — X / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Artículos 4, 7 y 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Prohibición de los tratos inhumanos o degradantes — Respeto de la vida privada y familiar — Protección en caso de devolución, expulsión y extradición — Derecho de estancia por razones médicas — Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Nacional de tercer país aquejado de enfermedad grave — Tratamiento médico paliativo — Tratamiento no disponible en el país de origen — Condiciones que dan lugar al aplazamiento de la expulsión)

4

2023/C 24/06

Asunto C-90/21 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de noviembre de 2022 — Vincent Thunus y otros / Banco Europeo de Inversiones (BEI) [Recurso de casación — Función pública — Personal del Banco Europeo de Inversiones (BEI) — Retribución — Ajuste anual de los salarios — Pretensiones de anulación y de indemnización]

6

2023/C 24/07

Asunto C-91/21 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de noviembre de 2022 — Vincent Thunus y otros / Banco Europeo de Inversiones (BEI) [Recurso de casación — Función pública — Personal del Banco Europeo de Inversiones (BEI) — Retribución — Ajuste anual de los salarios — Pretensiones de anulación y de indemnización]

6

2023/C 24/08

Asunto C-166/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de noviembre de 2022 — Comisión Europea / República de Polonia (Incumplimiento de Estado — Impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas — Directiva 92/83/CEE — Exención del impuesto especial armonizado — Alcohol etílico utilizado para la fabricación de medicamentos — Artículo 27, apartado 1, letra d) — Exención supeditada a la aplicación de un régimen suspensivo al alcohol — Imposibilidad de obtener el reembolso del impuesto especial abonado — Principio de proporcionalidad)

7

2023/C 24/09

Asunto C-259/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2022 — Parlamento Europeo / Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Política pesquera común — Reglamento (UE) 2021/92 — Establecimiento para 2021 de las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión Europea y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión — Conservación de los recursos pesqueros y protección de los ecosistemas marinos a través de medidas técnicas — Artículos 15 a 17 y 20 y artículo 59, párrafo segundo — Artículo 43 TFUE, apartado 3 — Desviación de poder — Principio de cooperación leal]

7

2023/C 24/10

Asunto C-289/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — IG / Varhoven administrativen sad (Procedimiento prejudicial — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Tutela judicial efectiva — Norma procesal nacional que establece que un recurso por el que se impugna la conformidad de una disposición nacional con el Derecho de la Unión queda privado de objeto si la disposición es derogada en el curso del procedimiento)

8

2023/C 24/11

Asunto C-296/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Procedimiento incoado por A [Procedimiento prejudicial — Control de la adquisición y tenencia de armas de fuego — Directiva 91/477/CEE — Anexo I, parte III — Normas y técnicas de inutilización — Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2403 — Verificación y certificación de la inutilización de armas de fuego — Artículo 3 — Entidad verificadora designada por una autoridad nacional — Expedición de un certificado de inutilización — Entidad que no figura en la lista publicada por la Comisión Europea — Transferencia de armas de fuego inutilizadas dentro de la Unión Europea — Artículo 7 — Reconocimiento mutuo]

8

2023/C 24/12

Asunto C-302/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 4 de Castelló de la Plana) — Casilda / Banco Cetelem, S. A. (Procedimiento prejudicial — Litigio principal que ha quedado sin objeto — Sobreseimiento)

9

2023/C 24/13

Asunto C-358/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — Tilman SA / Unilever Supply Chain Company AG (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Convenio de Lugano II — Cláusula atributiva de competencia — Requisitos de forma — Cláusula recogida en las condiciones generales — Condiciones generales que pueden consultarse e imprimirse a partir de un enlace hipertexto mencionado en un contrato celebrado por escrito — Consentimiento de las partes)

10

2023/C 24/14

Asunto C-458/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — CIG Pannónia Életbiztosító Nyrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 132, apartado 1, letra c) — Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general — Asistencia a personas físicas en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias — Servicio utilizado por una compañía de seguros para comprobar la exactitud del diagnóstico de una enfermedad grave y determinar y prestar la mejor asistencia y los mejores tratamientos posibles en el extranjero]

11

2023/C 24/15

Asunto C-596/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Nürnberg — Alemania) — A / Finanzamt M [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 167 y 168 — Derecho a la deducción del IVA soportado — Principio general de prohibición del fraude — Cadena de entregas — Denegación del derecho a deducción en caso de fraude — Sujeto pasivo — Segundo adquirente de un bien — Fraude que afecta a parte de la cuota del IVA devengado en la primera adquisición — Alcance de la denegación del derecho a deducción]

11

2023/C 24/16

Asunto C-658/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Bélgica) — VZW Belgisch-Luxemburgse vereniging van de industrie van plantenbescherming (Belplant), anteriormente VZW Belgische Vereniging van de Industrie van Plantenbeschermingsmiddelen (PHYTOFAR) / Vlaams Gewest [Procedimiento prejudicial — Procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información — Directiva (UE) 2015/1535 — Concepto de reglamento técnico — Artículo 1, apartado 1 — Normativa nacional que prohíbe la utilización por particulares en terrenos de uso privado de plaguicidas que contienen glifosato — Artículo 5, apartado 1 — Obligación de los Estados miembros de comunicar a la Comisión Europea todo proyecto de reglamento técnico]

12

2023/C 24/17

Asunto C-691/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) Cafpi SA, Aviva assurances SA / Enedis SA (Procedimiento prejudicial — Directiva 85/374/CEE — Artículo 3 — Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Concepto de productor — Gestor de una red de distribución de electricidad que modifica el nivel de tensión de la electricidad para su distribución)

13

2023/C 24/18

Asunto C-333/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — DA / Romanian Air Traffic Services Administration (Romatsa) y otros, así como FC y otros / Romanian Air Traffic Services Administration (Romatsa) y otros (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Ayudas de Estado — Artículos 107 TFUE y 108 TFUE — Tratado Bilateral de Inversión — Cláusula de arbitraje — Rumanía — Laudo arbitral por el que se concede el pago de una indemnización — Decisión de la Comisión Europea por la que se declara que dicho pago constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación — Ejecución forzosa del laudo arbitral ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro distinto del Estado miembro destinatario de la Decisión — Infracción del Derecho de la Unión — Artículo 19 TUE — Artículos 267 TFUE y 344 TFUE — Autonomía del Derecho de la Unión)

14

2023/C 24/19

Asunto C-49/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 5 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad — Pazardzhik — Bulgaria) — SF / Teritorialna direktsia na Natsionalna agentsia za prihodite — Plovdiv [Procedimiento prejudicial — Artículos 53 y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Directiva (UE) 2015/849 — Ámbito de aplicación — Normativa nacional que exige realizar los pagos que superen un determinado importe exclusivamente mediante transferencia o ingreso en una cuenta de pago]

14

2023/C 24/20

Asuntos acumulados C-650/20 y C-651/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 12 de octubre de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie — Polonia) — R1, R2 (C-650/20) / O1, O2 (C-650/20) y C (C-651/20) / T, O (C-651/20) (Archivo)

15

2023/C 24/21

Asunto C-307/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Kleve — Alemania) — AB y otros / Ryanair DAC [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Transportes aéreos — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de cancelación o gran retraso de los vuelos — Artículo 5, apartado 1, letra c) — Derecho a compensación en caso de cancelación de un vuelo — Contrato de transporte celebrado a través de una agencia de viajes operativa en Internet — Información de la cancelación del vuelo a través de una dirección electrónica generada de forma automática por la agencia de viajes — Falta de información efectiva al pasajero]

16

2023/C 24/22

Asunto C-374/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP)/AB, CD, EF [Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 — Recursos propios de la Unión Europea — Protección de los intereses financieros de la Unión — Persecución de las irregularidades — Artículo 4 — Adopción de medidas administrativas — Artículo 3, apartado 1 — Plazo de prescripción de las diligencias — Expiración — Invocabilidad en el marco del procedimiento de ejecución forzosa — Artículo 3, apartado 2 — Plazo de ejecución — Aplicabilidad — Inicio del cómputo — Interrupción y suspensión]

16

2023/C 24/23

Asunto C-777/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli — Italia) — VB / Comune di Portici (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Tráfico por carretera — Matriculación y tributación de vehículos automóviles — Vehículo matriculado en un Estado miembro — Conductor residente en el Estado miembro de matriculación del vehículo y en otro Estado miembro — Normativa de un Estado miembro que prohíbe a quienes residan en él desde hace más de sesenta días circular por su territorio con un vehículo matriculado en el extranjero)

17

2023/C 24/24

Asunto C-235/22: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 5 de abril de 2022 — Procedimiento penal contra Abel

18

2023/C 24/25

Asunto C-295/22 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de mayo de 2022 por Luis Miguel Novais contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 4 de marzo de 2022 en el asunto T-66/22, Novais/Portugal

19

2023/C 24/26

Asunto C-324/22 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de mayo de 2022 por Union nationale des indépendants solidaires (UNIS) contra el auto del Tribunal General (Sala Décima) dictado el 8 de marzo de 2022 en el asunto T-431/21, UNIS / Comisión

19

2023/C 24/27

Asunto C-571/22 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de agosto de 2022 por Unite the Union contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 22 de junio de 2022 en el asunto T-739/20, Unite the Union / EUIPO — WWRD Ireland (WATERFORD)

20

2023/C 24/28

Asunto C-577/22 P: Recurso de casación interpuesto el 31 de agosto de 2022 por Munich, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 22 de junio de 2022 en el asunto T-502/20, Munich / EUIPO — Tone Watch (MUNICH10A.T.M.)

20

2023/C 24/29

Asunto C-597/22 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2022 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 6 de julio de 2022 en el asunto T-408/21, HB / Comisión Europea

20

2023/C 24/30

Asunto C-603/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Słupsku (Polonia) el 19 de septiembre de 2022 — Proceso penal contra M.S., J.W. y M.P

21

2023/C 24/31

Asunto C-612/22 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de septiembre de 2022 por Tigercat International Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 13 de julio de 2022 en el asunto T-251/21, Tigercat International Inc. / EUIPO

24

2023/C 24/32

Asunto C-631/22: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (España) el 7 de octubre 2022 — J.M.A.R / C.N.N., SA

25

2023/C 24/33

Asunto C-632/22: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 10 de octubre de 2022 — AB Volvo / Transsaqui S.L.

25

2023/C 24/34

Asunto C-633/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Cour de cassation (Francia) el 11 de octubre de 2022 — Real Madrid Club de Fútbol, AE / EE, Société Éditrice du Monde SA

26

2023/C 24/35

Asunto C-634/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 10 de octubre de 2022 — Proceso penal contra OT, PG, CR, VT, MD

27

2023/C 24/36

Asunto C-635/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Timişoara (Rumanía) el 11 de octubre de 2022 — SC Assofrutti Rom S.R.L / Agenţia pentru Finanţarea Investiţiilor Rurale, Centrul Regional pentru Finanţarea Investiţiilor Rurale 5 Vest Timişoara

28

2023/C 24/37

Asunto C-646/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 13 de octubre de 2022 — Compass Banca SpA/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

28

2023/C 24/38

Asunto C-660/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 20 de octubre de 2022 — Ente Cambiano Società cooperativa per azioni/Agenzia delle Entrate

29

2023/C 24/39

Asunto C-684/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de noviembre de 2022 — S. Ö. / Stadt Duisburg

30

2023/C 24/40

Asunto C-685/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de noviembre de 2022 — N. Ö. y M. Ö. / Stadt Wuppertal

30

2023/C 24/41

Asunto C-686/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de noviembre de 2022 — M. S. y S. S. / Stadt Krefeld

31

2023/C 24/42

Asunto C-452/21: Auto del Presidente de la Sala Décima del Tribunal de Justicia de 5 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie — Polonia) — J.K., B.K. / Przedsiębiorstwo Państwowe X

31

2023/C 24/43

Asunto C-581/21 P: Auto del Presidente de la Sala Novena del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2022 — Ryanair DAC, Laudamotion GmbH / Comisión Europea

32

2023/C 24/44

Asunto C-639/21: Auto del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de 16 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — PB / Geos SAS, Geos International Consulting Limited

32

2023/C 24/45

Asunto C-51/22: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Pesti Központi Kerületi Bíróság — Hungría) — PannonHitel Pénzügyi Zrt. / Wizz Air Hungary Légiközlekedési Zrt. (Wizz Air Hungary Zrt.)

32

 

Tribunal General

2023/C 24/46

Asuntos T-122/20 y T-123/20: Sentencia del Tribunal General de 16 de noviembre de 2022 — Sciessent/Comisión [Biocidas — Sustancias activas — Zeolita de plata y zeolita de plata y cobre — Denegación de la aprobación para los tipos de producto 2 y 7 — Artículos 4 y 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 — Eficacia — Sustancias activas destinadas a ser utilizadas en artículos tratados — Evaluación de la eficacia de los propios artículos tratados — Competencia de la Comisión — Principio de no discriminación — Seguridad jurídica — Confianza legítima]

33

2023/C 24/47

Asuntos acumulados T-279/20 y T-288/20 y asunto T-283/20: Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2022 — CWS Powder Coatings y otros/Comisión [Medio ambiente y protección de la salud humana — Reglamento (CE) n.o 1272/2008 — Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas — Reglamento Delegado (UE) 2020/217 — Clasificación del dióxido de titanio en forma de polvo que contenga el 1 % o más de partículas con un diámetro aerodinámico igual o inferior a 10 μm — Criterios de clasificación de una sustancia como carcinógena — Fiabilidad y aceptabilidad de los estudios — Sustancia que tiene la propiedad intrínseca de causar cáncer — Cálculo de la sobrecarga pulmonar en partículas — Errores manifiestos de apreciación]

34

2023/C 24/48

Asunto T-469/20: Sentencia del Tribunal General de 16 de noviembre de 2022 — Países Bajos/Comisión [Ayudas de Estado — Ley neerlandesa que prohíbe la utilización del carbón para la producción de electricidad — Cierre anticipado de una central eléctrica de carbón — Concesión de una indemnización — Decisión de no plantear objeciones — Decisión que declara la indemnización compatible con el mercado interior — Ausencia de calificación expresa de ayuda de Estado — Recurso de anulación — Acto impugnable — Admisibilidad — Artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/1589 — Seguridad jurídica]

35

2023/C 24/49

Asunto T-72/21: Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2022 — Bowden y Young/Europol (Función Pública — Agentes temporales — Personal de Europol — Retirada del Reino Unido de la Unión — Pérdida de la nacionalidad de un Estado miembro — Rescisión del contrato — Artículo 47, letra b), inciso iii), del ROA — Solicitud de excepción al requisito de contratación establecido en el artículo 12, apartado 2, letra a), del ROA — Negativa a conceder la excepción — Obligación de motivación — Derecho a ser oído — Duración del procedimiento administrativo — Plazo razonable — Confianza legítima — Igualdad de trato — Interés del servicio — Deber de diligencia — Error manifiesto de apreciación)

36

2023/C 24/50

Asunto T-512/21: Sentencia del Tribunal General de 16 de noviembre de 2022 — Epsilon Data Management/EUIPO — Epsilon Technologies (EPSILON TECHNOLOGIES) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca figurativa de la Unión EPSILON TECHNOLOGIES — Uso efectivo de la marca — Artículos 18, apartado 1, párrafo segundo, letra a), y 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Naturaleza del uso — Forma que difiere en elementos que no alteran su carácter distintivo — Uso en relación con los servicios para los que fue registrada la marca]

37

2023/C 24/51

Asunto T-796/21: Sentencia del Tribunal General de 16 de noviembre de 2022 — Grupo Eig Multimedia/EUIPO — Globalización de Valores CFC & GCI (FORO16) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión FORO16 — Marcas figurativas y denominativas anteriores de la Unión Cambio16, Energia16, Cambio16 radio — Marcas nacionales anteriores figurativas y denominativas Camb16, DEFENSA Y SEGURIDAD 16, CAMBIO16 DIGITAL, EVENTOS 16, Salón16 — Motivo de denegación relativo — Familia de marcas — Inexistencia de pruebas — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

37

2023/C 24/52

Asunto T-14/22: Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2022 — uwe JetStream/EUIPO (JET STREAM) [Marca de la Unión Europea — Registro internacional que designa a la Unión Europea — Marca denominativa JET STREAM — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Carácter descriptivo — Articulo 7, apartado 1, letras b) y c) del Reglamento (UE) 2017/1001]

38

2023/C 24/53

Asunto T-672/21: Auto del Tribunal General de 8 de noviembre de 2022 — Grupa Lew/EUIPO — Lechwerke (GRUPALEW.) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea — Marca figurativa GRUPALEW. — Marca nacional figurativa anterior LEW — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Prueba del uso efectivo — Artículo 10, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 — Artículo 71, apartado 1, del Reglamento Delegado 2018/625 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

39

2023/C 24/54

Asunto T-161/22: Auto del Tribunal General de 7 de noviembre de 2022 — Ortega Montero/Parlamento (Función pública — Representación del personal — Modificación del Reglamento Interno del Comité de personal del Parlamento — Designación de los representantes del personal en los órganos estatutarios y administrativos — Artículo 90, apartado 2, del Estatuto — Omisión consistente en no adoptar una medida que exige el Estatuto — Reclamación previa ante la AFPN — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Inadmisibilidad)

39

2023/C 24/55

Asunto T-231/22: Auto del Tribunal General de 8 de noviembre de 2022 — Growth Finance Plus/EUIPO (doglover) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión doglover — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

40

2023/C 24/56

Asunto T-232/22: Auto del Tribunal General de 8 de noviembre de 2022 — Growth Finance Plus/EUIPO (catlover) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión catlover — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

41

2023/C 24/57

Asunto T-528/22 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 11 de noviembre de 2022 — Belaruskali/Consejo (Procedimiento sobre medidas provisionales — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia)

41

2023/C 24/58

Asunto T-623/22: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2022 — SD/EMA

42

2023/C 24/59

Asunto T-625/22: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2022 — Österreich/Comisión

43

2023/C 24/60

Asunto T-628/22: Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2022 — Repasi/Comisión

45

2023/C 24/61

Asunto T-634/22: Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2022 — ZR/EUIPO

46

2023/C 24/62

Asunto T-678/22: Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2022 — van der Linde/SEPD

47

2023/C 24/63

Asunto T-681/22: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2022 — España/Comisión

48

2023/C 24/64

Asunto T-683/22: Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2022 — Newalliance/Comisión

49

2023/C 24/65

Asunto T-684/22: Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2022 — Norwood/Comisión

49

2023/C 24/66

Asunto T-685/22: Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2022 — Lycatelcom/Comisión

50

2023/C 24/67

Asunto T-686/22: Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2022 — Kingbird/Comisión

50

2023/C 24/68

Asunto T-687/22: Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2022 — Standbycom/Comisión

51

2023/C 24/69

Asunto T-690/22: Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2022 — Kiana/Comisión

51

2023/C 24/70

Asunto T-692/22: Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2022 — Dabrezco Internacional/Comisión

52

2023/C 24/71

Asunto T-693/22: Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2022 — Hilza/Comisión

52

2023/C 24/72

Asunto T-695/22: Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2022 — Khayamedia/Comisión

53

2023/C 24/73

Asunto T-696/22: Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2022 — Fratelli Cosulich/Comisión

53

2023/C 24/74

Asunto T-697/22: Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2022 — Ommiacrest/Comisión

54

2023/C 24/75

Asunto T-698/22: Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2022 — Swan Lake/Comisión

54

2023/C 24/76

Asunto T-699/22: Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2022 — Seamist/Comisión

55

2023/C 24/77

Asunto T-701/22: Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2022 — Pamastock Investments/Comisión

55

2023/C 24/78

Asunto T-702/22: Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2022 — TA/Comisión

56

2023/C 24/79

Asunto T-703/22: Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2022 — Everblacks Towage/Comisión

57

2023/C 24/80

Asunto T-704/22: Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2022 — Poppysle/Comisión

57

2023/C 24/81

Asunto T-709/22: Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2022 — Illumina/Comisión

58

2023/C 24/82

Asunto T-714/22: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2022 — Nutmark/Comisión

59

2023/C 24/83

Asunto T-715/22: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2022 — Piamark/Comisión

60

2023/C 24/84

Asunto T-718/22: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2022 — Eutelsat Madeira/Comisión

61

2023/C 24/85

Asunto T-722/22: Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2022 — AFG/Comisión

61

2023/C 24/86

Asunto T-723/22: Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2022 — Sonasurf Internacional y otros/Comisión

62

2023/C 24/87

Asunto T-727/22: Recurso interpuesto el 21 de noviembre 2022 — Odeon Cinemas Holdings/EUIPO — Academy of Motion Picture Arts and Sciences (OSCAR)

63

2023/C 24/88

Asunto T-728/22: Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2022 — Industrias Lácteas Asturianas/EUIPO — Qingdao United Dairy (NAMLAC)

63

2023/C 24/89

Asunto T-729/22: Recurso interpuesto el 22 noviembre de 2022 — Complejo Agrícola Las Lomas/Comisión

64

2023/C 24/90

Asunto T-731/22: Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2022 — Kozitsyn/Consejo

65

2023/C 24/91

Asunto T-732/22: Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2022 — Deripaska/Consejo

66

2023/C 24/92

Asunto T-733/22: Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2022 — Khudaynatov/Consejo

67

2023/C 24/93

Asunto T-734/22: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2022 — Pumpyanskiy/Consejo

67

2023/C 24/94

Asunto T-735/22: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2022 — Falqui/Parlamento

68

2023/C 24/95

Asunto T-736/22: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2022 — Campofrio Food Group/EUIPO — Cerioti Holding (SNACK MI)

69

2023/C 24/96

Asunto T-737/22: Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2022 — Pumpyanskaya/Consejo

70

2023/C 24/97

Asunto T-738/22: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2022 — Rotenberg/Consejo

70

2023/C 24/98

Asunto T-739/22: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2022 — Rashevsky/Consejo

72

2023/C 24/99

Asunto T-740/22: Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2022 — Pumpyanskiy/Consejo

73

2023/C 24/100

Asunto T-741/22: Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2022 — Ezubov / Consejo

74

2023/C 24/101

Asunto T-742/22: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2022 — Mazepin/Consejo

75

2023/C 24/102

Asunto T-744/22: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2022 — Tokareva/Consejo

76

2023/C 24/103

Asunto T-745/22: Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2022 — DGNB/EUIPO (Representación de una línea blanca curvada en un cuadrado oscuro)

77

2023/C 24/104

Asunto T-746/22: Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2022 — BIW Invest/EUIPO — New Yorker Marketing & Media International (COMPTON)

78

2023/C 24/105

Asunto T-747/22: Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2022 — BIW Invest/EUIPO — New Yorker Marketing & Media International (Compton)

79

2023/C 24/106

Asunto T-748/22: Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2022 — Kantor/Consejo

80

2023/C 24/107

Asunto T-749/22: Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2022 — Parlamento/Union Technique du Bâtiment y Argest

80

2023/C 24/108

Asunto T-753/22: Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2022 — Nieß/EUIPO — Thema Products (Gartenlux)

81

2023/C 24/109

Asunto T-754/22: Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2022 — Nieß/EUIPO — Terrasoverkapping-inkoop.nl (GARTENLÜX)

82

2023/C 24/110

Asunto T-755/22: Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2022 — TG/Comisión

82

2023/C 24/111

Asunto T-756/22: Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2022 — Roethig López / EUIPO — William Grant & Sons Irish Brands (AMAZONIAN GIN COMPANY)

83

2023/C 24/112

Asunto T-763/19: Auto del Tribunal General de 24 de noviembre de 2022 — Ultra Electronics Holdings y otros/Comisión

84

2023/C 24/113

Asunto T-764/19: Auto del Tribunal General de 24 de noviembre de 2022 — Keller Holdings/Comisión

84

2023/C 24/114

Asunto T-238/22: Auto del Tribunal General de 22 de noviembre de 2022 — Narzieva/Consejo

84


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2023/C 24/01)

Última publicación

DO C 15 de 16.1.2023

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 7 de 9.1.2023

DO C 482 de 19.12.2022

DO C 472 de 12.12.2022

DO C 463 de 5.12.2022

DO C 451 de 28.11.2022

DO C 441 de 21.11.2022

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de noviembre de 2022 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-24/20) (1)

(Recurso de anulación - Decisión (UE) 2019/1754 - Adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas - Artículo 3 TFUE, apartado 1 - Competencia exclusiva de la Unión - Artículo 207 TFUE - Política comercial común - Aspectos comerciales de la propiedad intelectual - Artículo 218 TFUE, apartado 6 - Derecho de iniciativa de la Comisión Europea - Modificación por el Consejo de la Unión Europea de la propuesta de la Comisión - Artículo 293 TFUE, apartado 1 - Aplicabilidad - Artículos 4 TUE, apartado 3, 13 TUE, apartado 2, y 17 TUE, apartado 2 - Artículo 2 TFUE, apartado 1 - Principios de atribución de competencias, de equilibrio institucional y de cooperación leal)

(2023/C 24/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Castillo de la Torre, I. Naglis y J. Norris, y posteriormente F. Castillo de la Torre, M. Konstantinidis y J. Norris, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Antoniadis, M. Balta y A.-L. Meyer, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de Bélgica (representantes: M. Jacobs, C. Pochet, y M. Van Regemorter, agentes), República Checa (representantes: K. Najmanová, H. Pešková, M. Smolek y J. Vláčil, agentes), República Helénica (representantes: K. Boskovits y M. Tassopoulou, agentes), República Francesa (representantes: G. Bain, J.-L. Carré, A.-L. Desjonquères y T. Stéhelin, agentes), República de Croacia (representante: G. Vidović Mesarek, agente), República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por P. Gentili, avvocato dello Stato), Hungría (representantes: M. Z. Fehér y K. Szíjjártó, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: M. K. Bulterman y J. Langer, agentes), República de Austria (representantes: A. Posch, E. Samoilova, J. Schmoll, agentes, y H. Tichy), República Portuguesa (representantes: inicialmente P. Barros da Costa, L. Inez Fernandes, J. P. Palha y R. Solnado Cruz, agentes, y posteriormente P. Barros da Costa, J. P. Palha y R. Solnado Cruz, agentes)

Fallo

1)

Anular el artículo 3 y, en la medida en que contiene referencias a los Estados miembros, el artículo 4 de la Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo, de 7 de octubre de 2019, relativa a la adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas.

2)

Mantener los efectos de las partes anuladas de la Decisión 2019/1754 únicamente en la medida en que afecten a Estados miembros que, en la fecha en que se dicta la presente sentencia, ya hayan hecho uso de la autorización prevista en el artículo 3 de esta Decisión para ratificar el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas o adherirse a ella, junto con la Unión Europea, hasta la entrada en vigor, en un plazo razonable que no exceda de seis meses a partir de esta fecha, de una nueva decisión del Consejo de la Unión Europea.

3)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

4)

Condenar al Reino de Bélgica, a la República Checa, a la República Helénica, a la República Francesa, a la República de Croacia, a la República Italiana, a Hungría, al Reino de los Países Bajos, a la República de Austria y a la República Portuguesa a cargar con sus propias costas.


(1)  DO C 77 de 9.3.2020.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de noviembre de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal d’arrondissement de Luxembourg — Luxemburgo) — WM (C-37/20), Sovim SA (C-601/20) / Luxembourg Business Registers

(Asuntos acumulados C-37/20 y C-601/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo - Directiva (UE) 2018/843 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 - Modificación introducida en el artículo 30, apartado 5, párrafo primero, letra c), de esta última Directiva - Acceso de cualquier miembro del público en general a la información sobre la titularidad real - Validez - Artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Respeto de la vida privada y familiar - Protección de datos personales)

(2023/C 24/03)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal d’arrondissement de Luxembourg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: WM (C-37/20) y Sovim SA (C-601/20)

Demandada: Luxembourg Business Registers

Fallo

El artículo 1, punto 15, letra c), de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, es inválido en la medida en que modificó el artículo 30, apartado 5, párrafo primero, letra c), de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, en el sentido de que dicho artículo 30, apartado 5, párrafo primero, letra c), establece, en su versión así modificada, que los Estados miembros deberán garantizar que la información sobre la titularidad real de las sociedades y otras entidades jurídicas constituidas en su territorio esté en todos los casos a disposición de cualquier miembro del público en general.


(1)  DO C 103 de 30.3.2020.

DO C 35 de 1.2.2021.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Överklagandenämnden för studiestöd — Suecia) — MCM / Centrala studiestödsnämnden

(Asunto C-638/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de personas - Artículo 45 TFUE - Igualdad de trato - Ventajas sociales - Reglamento (UE) n.o 492/2011 - Artículo 7, apartado 2 - Ayuda económica para cursar estudios superiores en otro Estado miembro - Requisito de residencia - Requisito alternativo de integración social para los estudiantes no residentes - Situación de un estudiante nacional del Estado que concede la ayuda y que desde su nacimiento ha residido en el Estado en que cursa los estudios)

(2023/C 24/04)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Överklagandenämnden för studiestöd

Partes en el procedimiento principal

Demandante: MCM

Demandada: Centrala studiestödsnämnden

Fallo

El artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión,

deben interpretarse en el sentido de que

estas disposiciones no se oponen a una normativa de un Estado miembro que supedita la concesión, al hijo de una persona que ha abandonado el Estado miembro de acogida en el que ha trabajado para regresar al primer Estado miembro, del que es nacional, de una ayuda económica para cursar estudios en el Estado miembro de acogida al requisito de que el hijo tenga un vínculo con el Estado miembro de origen, en una situación en la que, por una parte, el hijo reside desde que nació en el Estado miembro de acogida y, por otra, el Estado miembro de origen exige la existencia de un vínculo a los demás nacionales que no cumplen el requisito de residencia y solicitan tal ayuda económica para estudiar en otro Estado miembro.


(1)  DO C 53 de 15.2.2021.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag — Países Bajos) — X / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

(Asunto C-69/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Artículos 4, 7 y 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Prohibición de los tratos inhumanos o degradantes - Respeto de la vida privada y familiar - Protección en caso de devolución, expulsión y extradición - Derecho de estancia por razones médicas - Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular - Directiva 2008/115/CE - Nacional de tercer país aquejado de enfermedad grave - Tratamiento médico paliativo - Tratamiento no disponible en el país de origen - Condiciones que dan lugar al aplazamiento de la expulsión)

(2023/C 24/05)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Fallo

1)

El artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con los artículos 1, 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a que se dicte una decisión de retorno o medida de expulsión contra el nacional del tercer país que se encuentre en situación irregular en el territorio de un Estado miembro y esté aquejado de una enfermedad grave cuando existan razones serias y fundadas para creer que en el tercer país al que sería expulsado el interesado quedaría expuesto al peligro de un aumento considerable, irreparable y rápido de su dolor, en caso de retorno, debido a la prohibición en dicho país del único tratamiento analgésico que es eficaz. El Estado miembro no puede establecer un plazo estricto durante el cual, para que sea impedimento a esa decisión de retorno o medida de expulsión, tal aumento deba materializarse.

2)

Los artículos 5 y 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2008/115, en relación con los artículos 1, 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales,

deben interpretarse en el sentido de que

se oponen a que la autoridad nacional competente tenga en cuenta las consecuencias de la medida de expulsión propiamente dicha en el estado de salud del nacional del tercer país solo a efectos de examinar si está en condiciones de viajar.

3)

La Directiva 2008/115, en relación con los artículos 7, 1 y 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales,

debe interpretarse en el sentido de que:

No obliga al Estado miembro en cuyo territorio se encuentra en situación irregular el nacional del tercer país a concederle un permiso de residencia cuando no pueda ser objeto de una decisión de retorno ni de una medida de expulsión por existir razones serias y fundadas para creer que en el país de destino quedaría expuesto al peligro real de un aumento rápido, considerable e irreparable del dolor que provoca la enfermedad grave de que está aquejado.

La autoridad nacional competente debe tener en cuenta, junto con todos los demás datos pertinentes, el estado de salud del referido nacional y la atención que reciba en ese territorio debido a esa enfermedad al examinar si el derecho al respeto de su vida privada se opone a que sea objeto de una decisión de retorno o medida de expulsión.

La adopción de tal decisión o medida no vulnera ese derecho por el mero hecho de que, en caso de retorno al país de destino, fuera a quedar expuesto al riesgo de que su estado de salud se deteriorara, siempre que ese riesgo no alcance el umbral de gravedad exigido en virtud del artículo 4 de la Carta.


(1)  DO C 163 de 3.5.2021.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de noviembre de 2022 — Vincent Thunus y otros / Banco Europeo de Inversiones (BEI)

(Asunto C-90/21 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Personal del Banco Europeo de Inversiones (BEI) - Retribución - Ajuste anual de los salarios - Pretensiones de anulación y de indemnización)

(2023/C 24/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Vincent Thunus, Jaime Barragán, Marc D’hooge, Alexandra Felten, Christophe Nègre, Patrick Vanhoudt (representante: L. Levi, avocate)

Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: A. V. García Sanchez, T. Gilliams, J. Klein y E. Manoukian, agentes, asistidos por P.-E. Partsch, avocat)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a los Sres. Vincent Thunus, Jaime Barragán, Marc D’hooge, la Sra. Alexandra Felten y los Sres. Christophe Nègre y Patrick Vanhoudt.


(1)  DO C 228 de 14.6.2021.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de noviembre de 2022 — Vincent Thunus y otros / Banco Europeo de Inversiones (BEI)

(Asunto C-91/21 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Personal del Banco Europeo de Inversiones (BEI) - Retribución - Ajuste anual de los salarios - Pretensiones de anulación y de indemnización)

(2023/C 24/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Vincent Thunus, Jaime Barragán, Marc D’hooge, Alexandra Felten, Christophe Nègre, Patrick Vanhoudt (representante: L. Levi, avocate)

Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones (representantes: A. V. García Sanchez, T. Gilliams, J. Klein y E. Manoukian, agentes, asistidos por P.-E. Partsch, avocat)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a los Sres. Vincent Thunus, Jaime Barragán, Marc D’hooge, la Sra. Alexandra Felten y los Sres. Christophe Nègre y Patrick Vanhoudt.


(1)  DO C 228 de 14.6.2021.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de noviembre de 2022 — Comisión Europea / República de Polonia

(Asunto C-166/21) (1)

(Incumplimiento de Estado - Impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas - Directiva 92/83/CEE - Exención del impuesto especial armonizado - Alcohol etílico utilizado para la fabricación de medicamentos - Artículo 27, apartado 1, letra d) - Exención supeditada a la aplicación de un régimen suspensivo al alcohol - Imposibilidad de obtener el reembolso del impuesto especial abonado - Principio de proporcionalidad)

(2023/C 24/08)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandantes: Comisión Europea (representantes: inicialmente C. Perrin y M. Siekierzyńska, posteriormente C. Perrin y A. Stobiecka-Kuik, agentes)

Demandada: República de Polonia (representantes: B. Majczyna y A. Kramarczyk-Szaładzińska, agentes)

Coadyuvante en apoyo de la demandada: República Checa (representantes: O. Serdula, M. Smolek y J. Vláčil, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de la República de Polonia.

3)

La República Checa cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 148 de 26.4.2021.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2022 — Parlamento Europeo / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-259/21) (1)

(Recurso de anulación - Política pesquera común - Reglamento (UE) 2021/92 - Establecimiento para 2021 de las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión Europea y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión - Conservación de los recursos pesqueros y protección de los ecosistemas marinos a través de medidas técnicas - Artículos 15 a 17 y 20 y artículo 59, párrafo segundo - Artículo 43 TFUE, apartado 3 - Desviación de poder - Principio de cooperación leal)

(2023/C 24/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: I. Liukkonen y I. Terwinghe, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Falek, F. Naert y A. Nowak-Salles, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: A. Dawes, A. Stobiecka-Kuik y K. Walkerová, agentes)

Fallo

1.

Desestimar el recurso.

2.

El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 217 de 7.6.2021.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — IG / Varhoven administrativen sad

(Asunto C-289/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Tutela judicial efectiva - Norma procesal nacional que establece que un recurso por el que se impugna la conformidad de una disposición nacional con el Derecho de la Unión queda privado de objeto si la disposición es derogada en el curso del procedimiento)

(2023/C 24/10)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: IG

Demandada: Varhoven administrativen sad

Fallo

El principio de efectividad consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma procesal de un Estado miembro con arreglo a la cual, cuando una disposición de Derecho interno impugnada mediante un recurso de anulación por ser contraria al Derecho de la Unión sea derogada y, en consecuencia, deje de producir efectos en el futuro, se considera que el litigio ha perdido su objeto, de suerte que procede el archivo de las actuaciones, sin que las partes hayan podido alegar previamente su eventual interés en proseguir el procedimiento y sin que tal interés haya sido tenido en cuenta.


(1)  DO C 289 de 19.7.2021.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Procedimiento incoado por A

(Asunto C-296/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Control de la adquisición y tenencia de armas de fuego - Directiva 91/477/CEE - Anexo I, parte III - Normas y técnicas de inutilización - Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2403 - Verificación y certificación de la inutilización de armas de fuego - Artículo 3 - Entidad verificadora designada por una autoridad nacional - Expedición de un certificado de inutilización - Entidad que no figura en la lista publicada por la Comisión Europea - Transferencia de armas de fuego inutilizadas dentro de la Unión Europea - Artículo 7 - Reconocimiento mutuo)

(2023/C 24/11)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A

con intervención de: Helsingin poliisilaitos, Poliisihallitus

Fallo

1)

El anexo I, parte III, de la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, en su versión modificada por la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, y el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2403 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen orientaciones comunes sobre las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente,

deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a que una persona jurídica de Derecho privado, como una sociedad mercantil, esté comprendida en el concepto de «entidad verificadora», contemplado en el apartado 1 de esa última disposición, siempre que dicha persona figure en la lista publicada por la Comisión Europea en virtud del artículo 3, apartado 3, de dicho Reglamento de Ejecución.

2)

El anexo I, parte III, de la Directiva 91/477, en su versión modificada por la Directiva 2008/51, y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Ejecución 2015/2403

deben interpretarse en el sentido de que,

cuando una «entidad verificadora» haya extendido un certificado de inutilización de un arma de fuego, el Estado miembro al que se transfiera el arma de fuego inutilizada está obligado a reconocer dicho certificado, salvo si las autoridades competentes de ese Estado miembro comprueban, en un examen somero del arma de que se trate, que es manifiesto que tal certificado no cumple las prescripciones establecidas en ese Reglamento de Ejecución.


(1)  DO C 289 de 19.7.2021.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 4 de Castelló de la Plana) — Casilda / Banco Cetelem, S. A.

(Asunto C-302/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Litigio principal que ha quedado sin objeto - Sobreseimiento)

(2023/C 24/12)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia n.o 4 de Castelló de la Plana

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Casilda

Demandada: Banco Cetelem, S. A.

Fallo

No procede pronunciarse sobre la petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 4 de Castelló de la Plana mediante auto de 7 de mayo de 2021.


(1)  DO C 382 de 20.9.2021.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — Tilman SA / Unilever Supply Chain Company AG

(Asunto C-358/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Convenio de Lugano II - Cláusula atributiva de competencia - Requisitos de forma - Cláusula recogida en las condiciones generales - Condiciones generales que pueden consultarse e imprimirse a partir de un enlace hipertexto mencionado en un contrato celebrado por escrito - Consentimiento de las partes)

(2023/C 24/13)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tilman SA

Demandada: Unilever Supply Chain Company AG

Fallo

El artículo 23, apartados 1 y 2, del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado el 30 de octubre de 2007, cuya celebración fue aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008,

debe interpretarse en el sentido de que

se ha estipulado válidamente una cláusula atributiva de competencia cuando esta se recoge en unas condiciones generales a las que un contrato celebrado por escrito remite a través de un enlace hipertexto a un sitio web en el que se pueden consultar, o a partir del cual se pueden descargar e imprimir, antes de la firma de dicho contrato, sin que se haya instado a la parte a la que se opone tal cláusula a aceptar las citadas condiciones generales marcando una casilla en dicho sitio web.


(1)  DO C 338 de 23.8.2021.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — CIG Pannónia Életbiztosító Nyrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-458/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 132, apartado 1, letra c) - Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general - Asistencia a personas físicas en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias - Servicio utilizado por una compañía de seguros para comprobar la exactitud del diagnóstico de una enfermedad grave y determinar y prestar la mejor asistencia y los mejores tratamientos posibles en el extranjero)

(2023/C 24/14)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: CIG Pannónia Életbiztosító Nyrt.

Recurrida: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Fallo

El artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,

debe interpretarse en el sentido de que

las prestaciones consistentes en comprobar la exactitud del diagnóstico de una enfermedad grave del asegurado para determinar la mejor asistencia sanitaria posible a efectos de la curación de este y para garantizar que el tratamiento médico se dispense en el extranjero, si tal riesgo está cubierto por el contrato de seguro y el asegurado lo solicita, no están comprendidas en la exención prevista en dicha disposición.


(1)  DO C 471 de 22.11.2021.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Nürnberg — Alemania) — A / Finanzamt M

(Asunto C-596/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 167 y 168 - Derecho a la deducción del IVA soportado - Principio general de prohibición del fraude - Cadena de entregas - Denegación del derecho a deducción en caso de fraude - Sujeto pasivo - Segundo adquirente de un bien - Fraude que afecta a parte de la cuota del IVA devengado en la primera adquisición - Alcance de la denegación del derecho a deducción)

(2023/C 24/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Nürnberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A

Demandada: Finanzamt M

Fallo

1)

Los artículos 167 y 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, a la luz del principio de prohibición del fraude,

deben interpretarse en el sentido de que

puede denegarse al segundo adquirente de un bien la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado, basándose para ello en que sabía o debería haber sabido que el vendedor inicial cometía un fraude del IVA en el momento de la primera enajenación, cuando también el primer adquirente sabía que el vendedor inicial cometía un fraude del IVA en el momento de la primera enajenación.

2)

Los artículos 167 y 168 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, a la luz del principio de prohibición del fraude,

deben interpretarse en el sentido de que

debe denegársele íntegramente el derecho a la deducción del IVA soportado al segundo adquirente de un bien que, en una fase anterior a dicha adquisición, fue objeto de una operación fraudulenta que solo afectaba a parte de la cuota del IVA que el Estado tiene derecho a recaudar, cuando dicho segundo adquirente sabía o debería haber sabido que dicha adquisición estaba vinculada con un fraude.


(1)  DO C 513 de 20.12.2021.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Bélgica) — VZW Belgisch-Luxemburgse vereniging van de industrie van plantenbescherming (Belplant), anteriormente VZW Belgische Vereniging van de Industrie van Plantenbeschermingsmiddelen (PHYTOFAR) / Vlaams Gewest

(Asunto C-658/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información - Directiva (UE) 2015/1535 - Concepto de «reglamento técnico» - Artículo 1, apartado 1 - Normativa nacional que prohíbe la utilización por particulares en terrenos de uso privado de plaguicidas que contienen glifosato - Artículo 5, apartado 1 - Obligación de los Estados miembros de comunicar a la Comisión Europea todo proyecto de reglamento técnico)

(2023/C 24/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VZW Belgisch-Luxemburgse vereniging van de industrie van plantenbescherming (Belplant), anteriormente VZW Belgische Vereniging van de Industrie van Plantenbeschermingsmiddelen (PHYTOFAR)

Demandada: Vlaams Gewest

Fallo

El artículo 1, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en relación con su artículo 5,

debe interpretarse en el sentido de que

una normativa nacional que prohíbe utilizar, en terrenos de uso privado, plaguicidas que contienen glifosato a quienes no dispongan de una autorización nacional destinada a los profesionales puede constituir un «reglamento técnico», en el sentido del artículo 1, apartado 1, letras d) y f), de dicha Directiva, que debe ser comunicado a la Comisión Europea con arreglo al artículo 5 de la citada Directiva, en la medida en que la aplicación de esa normativa nacional pueda afectar significativamente a la comercialización de los productos de que se trata, lo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 73 de 14.2.2022.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) Cafpi SA, Aviva assurances SA / Enedis SA

(Asunto C-691/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 85/374/CEE - Artículo 3 - Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos - Concepto de «productor» - Gestor de una red de distribución de electricidad que modifica el nivel de tensión de la electricidad para su distribución)

(2023/C 24/17)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Cafpi SA, Aviva assurances SA

Demandada: Enedis SA

Fallo

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, en su versión modificada por la Directiva 1999/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 1999,

debe interpretarse en el sentido de que

el gestor de una red de distribución de electricidad debe ser considerado «productor», en el sentido de dicha disposición, siempre que modifique el nivel de tensión de la electricidad para distribuirla al cliente final.


(1)  DO C 64 de 7.2.2022.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/14


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — DA / Romanian Air Traffic Services Administration (Romatsa) y otros, así como FC y otros / Romanian Air Traffic Services Administration (Romatsa) y otros

(Asunto C-333/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Ayudas de Estado - Artículos 107 TFUE y 108 TFUE - Tratado Bilateral de Inversión - Cláusula de arbitraje - Rumanía - Laudo arbitral por el que se concede el pago de una indemnización - Decisión de la Comisión Europea por la que se declara que dicho pago constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación - Ejecución forzosa del laudo arbitral ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro distinto del Estado miembro destinatario de la Decisión - Infracción del Derecho de la Unión - Artículo 19 TUE - Artículos 267 TFUE y 344 TFUE - Autonomía del Derecho de la Unión)

(2023/C 24/18)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: DA y FC, European Food SA, Starmill SRL, Multipack SRL

Demandadas: Romanian Air Traffic Services Administration (Romatsa), Rumanía, Comisión Europea, Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol), FC, European Food SA, Starmill SRL, Multipack SRL y Romanian Air Traffic Services Administration (Romatsa), Rumanía, DA, Comisión Europea, Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol)

Fallo

El Derecho de la Unión, concretamente sus artículos 267 TFUE y 344 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que todo órgano jurisdiccional de un Estado miembro que conozca de la ejecución forzosa del laudo arbitral que fue objeto de la Decisión (UE) 2015/1470 de la Comisión, de 30 de marzo de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.38517 (2014/C) (ex 2014/NN) ejecutada por Rumanía — Laudo arbitral Micula/Rumanía de 11 de diciembre de 2013, debe dejar inaplicado dicho laudo y, por consiguiente, no debe proceder en ningún caso a su ejecución con el fin de permitir que sus beneficiarios reciban el pago de la indemnización que el laudo reconoce a su favor.


(1)  DO C 220 de 1.7.2019.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/14


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 5 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad — Pazardzhik — Bulgaria) — SF / Teritorialna direktsia na Natsionalna agentsia za prihodite — Plovdiv

(Asunto C-49/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículos 53 y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Directiva (UE) 2015/849 - Ámbito de aplicación - Normativa nacional que exige realizar los pagos que superen un determinado importe exclusivamente mediante transferencia o ingreso en una cuenta de pago)

(2023/C 24/19)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Rayonen sad — Pazardzhik

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SF

Demandada: Teritorialna direktsia na Natsionalna agentsia za prihodite — Plovdiv

Fallo

Una normativa de un Estado miembro que prevé que los pagos en territorio nacional de una cantidad igual o superior a un umbral determinado solo pueden realizarse mediante transferencia o ingreso en una cuenta de pago, al margen de cuál sea la entidad y el motivo del pago en efectivo, quedando contemplados indistintamente todos los pagos en efectivo entre personas físicas y jurídicas, no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.


(1)  DO C 137 de 27.4.2020.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/15


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 12 de octubre de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie — Polonia) — R1, R2 (C-650/20) / O1, O2 (C-650/20) y C (C-651/20) / T, O (C-651/20)

(Asuntos acumulados C-650/20 y C-651/20) (1)

(Archivo)

(2023/C 24/20)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: R1, R2 (C-650/20), C (C-651/20)

Demandadas: O1, O2 (C-650/20), T, O (C-651/20)

Fallo

Ordenar el archivo de los asuntos acumulados C-650/20 y C-651/20, haciéndose constar en el Registro del Tribunal de Justicia.


(1)  Fecha de presentación: 30.11.2020.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/16


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Kleve — Alemania) — AB y otros / Ryanair DAC

(Asunto C-307/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Transportes aéreos - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de cancelación o gran retraso de los vuelos - Artículo 5, apartado 1, letra c) - Derecho a compensación en caso de cancelación de un vuelo - Contrato de transporte celebrado a través de una agencia de viajes operativa en Internet - Información de la cancelación del vuelo a través de una dirección electrónica generada de forma automática por la agencia de viajes - Falta de información efectiva al pasajero)

(2023/C 24/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Kleve

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: AB y otros

Demandada: Ryanair DAC

Fallo

Los artículos 5, apartado 1, letra c), y 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91,

deben interpretarse en el sentido de que

el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo está obligado a abonar la compensación establecida en dichas disposiciones en caso de cancelación de un vuelo de la que no se haya informado al pasajero con al menos dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista cuando el transportista aéreo haya remitido oportunamente la información a la única dirección electrónica que se le comunicó al hacerse la reserva, pero sin saber que dicha dirección solo permitía ponerse en contacto con la agencia de viajes a través de la cual se había efectuado dicha reserva y no directamente con el pasajero, y la agencia de viajes no haya transmitido oportunamente dicha información al pasajero.


(1)  DO C 310 de 2.8.2021.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/16


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP)/AB, CD, EF

(Asunto C-374/21) (1)

(«Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 - Recursos propios de la Unión Europea - Protección de los intereses financieros de la Unión - Persecución de las irregularidades - Artículo 4 - Adopción de medidas administrativas - Artículo 3, apartado 1 - Plazo de prescripción de las diligencias - Expiración - Invocabilidad en el marco del procedimiento de ejecución forzosa - Artículo 3, apartado 2 - Plazo de ejecución - Aplicabilidad - Inicio del cómputo - Interrupción y suspensión»)

(2023/C 24/22)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP)

Demandada: AB, CD, EF

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas,

debe interpretarse en el sentido de que

sin perjuicio del respeto de los principios de equivalencia y de efectividad, no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, para impugnar una decisión de recuperación de cantidades indebidamente pagadas, adoptada una vez transcurrido el plazo de prescripción de las diligencias previsto en dicha disposición, su destinatario está obligado a alegar la irregularidad de esa decisión en un plazo determinado ante el tribunal de lo contencioso-administrativo competente, so pena de caducidad, y ya no puede oponerse a la ejecución de la referida decisión invocando la misma irregularidad en el marco del procedimiento judicial de ejecución forzosa incoado contra él.

2)

El artículo 3, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento n.o 2988/95

debe interpretarse en el sentido de que

los responsables subsidiarios de la entidad deudora, destinataria de una decisión de recuperación de las cantidades indebidamente percibidas, a los que se ha ampliado el procedimiento de ejecución tributaria, deben poder invocar la expiración del plazo de ejecución previsto en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, de dicho Reglamento o, en su caso, de un plazo de ejecución ampliado con arreglo al artículo 3, apartado 3, de ese Reglamento, con el fin de oponerse a la recuperación forzosa de dichas cantidades.

3)

El artículo 3, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento n.o 2988/95

debe interpretarse en el sentido de que

por lo que se refiere a la ejecución de una resolución por la que se impone la devolución de los importes indebidamente percibidos, el plazo de ejecución que establece empieza a correr a partir del día en que dicha resolución sea definitiva, es decir, el día en que expiren los plazos de recurso o se agoten las vías de recurso.


(1)  DO C 357 de 6.9.2021.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/17


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli — Italia) — VB / Comune di Portici

(Asunto C-777/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Artículo 56 TFUE - Libre prestación de servicios - Tráfico por carretera - Matriculación y tributación de vehículos automóviles - Vehículo matriculado en un Estado miembro - Conductor residente en el Estado miembro de matriculación del vehículo y en otro Estado miembro - Normativa de un Estado miembro que prohíbe a quienes residan en él desde hace más de sesenta días circular por su territorio con un vehículo matriculado en el extranjero)

(2023/C 24/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Napoli

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VB

Demandada: Comune di Portici

Fallo

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prohíbe a un trabajador por cuenta propia que resida en un Estado miembro desde hace más de sesenta días circular en dicho Estado miembro con un vehículo matriculado en otro Estado miembro cuando el vehículo no se destine a ser utilizado esencialmente en el primer Estado miembro con carácter permanente ni sea utilizado en la práctica de tal modo.


(1)  DO C 148 de 4.4.2022.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/18


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 5 de abril de 2022 — Procedimiento penal contra Abel

(Asunto C-235/22)

(2023/C 24/24)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Nacional

Partes en el procedimiento principal

Demandada: Abel

Otra parte: Ministerio Fiscal

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben los artículos 126 y 127 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica [Acuerdo de retirada] (1) y los artículos 18.1 y 21.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea interpretarse en el sentido de que se aplican a una solicitud de extradición de un tercer estado cursada con posterioridad a la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo de retirada sobre un ciudadano del Reino Unido que era residente en un Estado Miembro durante y después del fin del Acuerdo de retirada por hechos cometidos antes y durante la vigencia del Acuerdo de retirada?

En caso negativo,

2)

¿Deben interpretarse los artículos 10, 12, 13, 14, 15, 126 y 127 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica [Acuerdo de retirada] y el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que es de aplicación la doctrina de las Sentencias del TJUE en los asuntos C-182/15 (Petruhhin) (2) , Pisciotti (C-191/16) (3) y C-897/19 PPU (I.N.) (4) a una solicitud de extradición de un tercer país relativa a un nacional británico que era ciudadano de la Unión Europea en el momento de los hechos que motivan la solicitud de extradición y que ha residido ininterrumpidamente en el territorio de otro Estado Miembro antes y durante la vigencia del Acuerdo de retirada?

En caso negativo,

3)

¿Es aplicable la doctrina de las Sentencias del TJUE en los asuntos C-182/15 (Petruhhin), C-191/16 (Pisciotti) y C-897/19 PPU (I.N.) a la vista del mecanismo de cooperación judicial en materia penal previsto en los arts. 62 a 65 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Título VII de la Tercera Parte del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra a una solicitud de extradición de un tercer país relativa a un nacional británico que era ciudadano de la Unión Europea en el momento de los hechos que motivan la solicitud de extradición y que ha residido ininterrumpidamente en el territorio de otro Estado Miembro antes y durante la vigencia del Acuerdo de retirada?


(1)  DO 2020, L 29, p. 7

(2)  Sentencia de 6 de septiembre de 2016, EU:C:2016:630

(3)  Sentencia de 10 de abril de 2018, EU:C:2018:222

(4)  Sentencia de 2 de abril de 2020, EU:C:2020:262


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/19


Recurso de casación interpuesto el 4 de mayo de 2022 por Luis Miguel Novais contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 4 de marzo de 2022 en el asunto T-66/22, Novais/Portugal

(Asunto C-295/22 P)

(2023/C 24/25)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrente: Luis Miguel Novais (representantes: Á. Oliveira y C. Almeida Lopes, advogados)

Otra parte en el procedimiento: República de Portugal

Mediante auto de 24 de noviembre de 2022, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) desestimó el recurso de casación por ser manifiestamente infundado.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/19


Recurso de casación interpuesto el 9 de mayo de 2022 por Union nationale des indépendants solidaires (UNIS) contra el auto del Tribunal General (Sala Décima) dictado el 8 de marzo de 2022 en el asunto T-431/21, UNIS / Comisión

(Asunto C-324/22 P)

(2023/C 24/26)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Union nationale des indépendants solidaires (UNIS) (representante: F. Ortega, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Mediante auto de 1 de diciembre de 2022, el Tribunal de Justica (Sala Sexta) ha desestimado el recurso de casación por ser manifiestamente infundado y ha condenado a la parte recurrente a cargar con sus propias costas.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/20


Recurso de casación interpuesto el 25 de agosto de 2022 por Unite the Union contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 22 de junio de 2022 en el asunto T-739/20, Unite the Union / EUIPO — WWRD Ireland (WATERFORD)

(Asunto C-571/22 P)

(2023/C 24/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Unite the Union (representantes: B. O’Connor, avocat, M. Hommé, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), WWRD Ireland IPCO LLC

Mediante auto de 5 de diciembre de 2022 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. Unite the Union, cargará con sus propias costas.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/20


Recurso de casación interpuesto el 31 de agosto de 2022 por Munich, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 22 de junio de 2022 en el asunto T-502/20, Munich / EUIPO — Tone Watch (MUNICH10A.T.M.)

(Asunto C-577/22 P)

(2023/C 24/28)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Munich, S.L. (representantes: J. Güell Serra, M. del Mar Guix Vilanova, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Tone Watch, S. L.

Mediante auto de 29 de noviembre de 2022, el Tribunal de Justicia (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) no ha admitido a trámite el recurso de casación y ha resuelto que Munich, S. L. cargue con sus propias costas.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/20


Recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2022 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 6 de julio de 2022 en el asunto T-408/21, HB / Comisión Europea

(Asunto C-597/22 P)

(2023/C 24/29)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz, J. Estrada de Solà y B. Araujo Arce, agentes)

Otra parte en el procedimiento: HB (representante: L. Levi, avocate)

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General, de 6 de julio de 2022, dictada en el asunto T-408/21, HB/Comisión en la medida en que anula las Decisiones de la Comisión C(2021) 3339 final, de 5 de mayo de 2021 y C(2021) 3340 final, de 5 de mayo de 2021.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo del recurso de anulación.

Condene en costas a HB.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la Comisión invoca un único motivo de anulación, basado en un error de Derecho.

Según la Comisión, el Tribunal General incurrió en error al considerar que las Decisiones C(2019) 7318 final y C(2019) 7319 eran de naturaleza contractual.

En consecuencia, considera que la calificación errónea de la naturaleza contractual de los dos créditos implica, con arreglo a la jurisprudencia ADR (C-584/17), la errónea anulación de las Decisiones de la Comisión C(2021) 3339 final, de 5 de mayo de 2021, y C(2021) 3340 final, de 5 de mayo de 2021, objeto del presente recurso.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Słupsku (Polonia) el 19 de septiembre de 2022 — Proceso penal contra M.S., J.W. y M.P

(Asunto C-603/22)

(2023/C 24/30)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy w Słupsku

Partes en el proceso principal

M.S., J.W., M.P., Prokurator Rejonowy w Słupsku, D.G.— kurator ustanowiony dla M.B. y B. B.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 6, apartados 1, 2, 3, letra a), y 7, así como 18, en relación con los considerandos 25, 26 y 27 de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, (1) en el sentido de que, desde el momento en que resulte imputada una persona sospechosa que no haya cumplido los 18 años de edad, las autoridades actuantes estarán obligadas a garantizar al menor el derecho a la asistencia letrada de oficio, cuando no tenga un defensor de su elección (cuando ni el menor, ni el titular de la patria potestad hayan procurado dicha asistencia), así como la prestación de asistencia letrada en las actuaciones de la fase de instrucción del procedimiento, como la toma de declaración al menor en calidad de sospechoso, y de que impide[n] llevar a cabo actuaciones consistentes en el interrogatorio de un menor sin asistencia letrada?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartados 6 y 8, en relación con los considerandos 16, 30, 31 y 32 de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, en el sentido de que la excepción al derecho a recibir asistencia letrada sin demora indebida no es admisible en ningún caso en procedimientos sobre infracciones sancionadas con una pena privativa de libertad, mientras que la excepción temporal del ejercicio del derecho a la asistencia letrada en el sentido del artículo 6, apartado 8, de la Directiva solo será posible en la fase de instrucción del procedimiento y solo cuando concurran las circunstancias mencionadas en el artículo 6, apartado 8, letras a) y b), circunstancias que deben hacerse constar expresamente en la decisión, en principio impugnable, de proceder al interrogatorio en ausencia de abogado?

3)

En caso de respuesta afirmativa a, al menos, una de las dos primeras cuestiones prejudiciales — ¿deben interpretarse, por consiguiente, las disposiciones de la Directiva citada anteriormente en el sentido de que se oponen a unas disposiciones nacionales, como:

a)

el artículo 301 del k.p.k. [Kodeks postępowania karnego, Código de procedimiento penal, en lo sucesivo, «k.p.k.»], segunda frase, con arreglo al cual el sospechoso será interrogado con asistencia letrada exclusivamente cuando lo solicite y la incomparecencia del letrado al interrogatorio no suspenderá dicho interrogatorio;

b)

el artículo 79 del k.p.k., apartado 3, con arreglo al cual, en el supuesto de una persona que no haya cumplido los 18 años de edad (artículo 79 del k.p.k., apartado 1, punto 1), solo será preceptiva la asistencia letrada en la vista del juicio oral y en aquellas comparecencias en las que sea preceptiva la asistencia del acusado, es decir, en el procedimiento judicial?

4)

¿Deben interpretarse las disposiciones señaladas en las cuestiones prejudiciales primera y segunda, así como los principios de primacía y de efecto directo de las directivas en el sentido de que facultan (en su caso, obligan) al órgano jurisdiccional nacional que conozca de una causa penal comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, así como a todas las autoridades estatales, a inaplicar las disposiciones del Derecho nacional incompatibles con la Directiva, como las enumeradas en la tercera cuestión prejudicial y, en consecuencia —habida cuenta de la expiración del plazo de transposición— a reemplazar la norma nacional con las normas de la Directiva, dotadas de eficacia directa?

5)

¿Deben interpretarse los artículos 6, apartados 1, 2, 3 y 7, así como 18, en relación con el artículo 2, apartados 1 y 2, y con los considerandos 11, 25 y 26 de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, en relación con el artículo 13 y el considerando 50 de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, (2) en el sentido de que el Estado miembro garantizará a los sospechosos o acusados la asistencia jurídica de oficio en un procedimiento penal en el que, en el momento en que quedaron sujetos al procedimiento, eran menores de edad y cumplieron posteriormente los 18 años de edad, siendo preceptiva dicha asistencia hasta la conclusión final del procedimiento?

6)

En caso de respuesta afirmativa a la quinta cuestión prejudicial — ¿deben por tanto interpretarse las disposiciones de la Directiva en el sentido de que se oponen a disposiciones nacionales como el artículo 79 del k.p.k., apartado 1, punto 1, conforme al cual en el procedimiento penal el acusado deberá estar asistido por un letrado hasta que cumpla los 18 años?

7)

¿Deben interpretarse las disposiciones mencionadas en la quinta cuestión prejudicial, así como los principios de primacía y de efecto directo de las directivas, en el sentido de que facultan (en su caso, obligan) al órgano jurisdiccional nacional que conozca de una causa penal comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, así como a todas las autoridades estatales, a inaplicar las disposiciones del Derecho nacional incompatibles con la Directiva, como las mencionadas en la quinta cuestión prejudicial, y a aplicar las disposiciones del Derecho nacional, como el artículo 79 del k.p.k., apartado 2, con arreglo a una interpretación conforme con la Directiva (interpretación favorable a la Unión), es decir, a mantener la designación del letrado de oficio para el acusado que, en el momento en que resultó imputado, tenía menos de 18 años pero que, posteriormente, durante el procedimiento, cumplió los 18 años, y contra el que sigue tramitándose el procedimiento, hasta la conclusión final del procedimiento, suponiendo que ello es necesario debido a las circunstancias que dificultan la defensa, o bien —habida cuenta de la expiración del plazo de transposición— a reemplazar la norma nacional con las normas de la Directiva, dotadas de eficacia directa?

8)

¿Deben interpretarse el artículo 4, apartados 1 a 3, en relación con los considerandos 18, 19 y 22 de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, así como el artículo 3, apartado 2, en relación con los considerandos 19 y 26 de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, (3) en el sentido de que las autoridades competentes (el ministerio fiscal, la policía), a más tardar antes del primer interrogatorio oficial de la persona sospechosa o acusada por parte de la policía o de otra autoridad competente, deberán informar sin demora tanto a la persona sospechosa como, simultáneamente, al titular de la patria potestad, de los derechos que son esenciales para garantizar un juicio justo, así como de las etapas procesales del procedimiento, en particular sobre el deber de designar un letrado para el menor sospechoso y sobre las consecuencias de la falta de designación de un letrado de libre elección para el menor acusado (designación de un abogado de oficio), si bien, respecto de los menores sospechosos, esa información deberá proporcionarse en un lenguaje sencillo y accesible, adecuado a la edad del menor?

9)

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartados 1 y 2, en relación con el considerando 31 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, (4) en relación con el artículo 3, apartados 1, letra e), y 2, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, en el sentido de que las autoridades de un Estado miembro que tramiten un procedimiento penal en el que un sospechoso/acusado sea menor de edad, están obligadas a informar al menor sospechoso, de forma comprensible y adecuada a su edad, acerca del derecho a permanecer en silencio y del derecho a no declarar contra sí mismo?

10)

¿Deben interpretarse el artículo 4, apartados 1 a 3, en relación con los considerandos 18, 19 y 22 de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, así como el artículo 3, apartado 2, en relación con los considerandos 19 y 26 de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, en el sentido de que no cumple los requisitos indicados en las disposiciones citadas la comunicación, justo antes del interrogatorio del menor sospechoso, de información general, sin tener en cuenta los derechos específicos resultantes del ámbito de aplicación de la Directiva 2016/800 y, a este respecto, la comunicación de dicha información solamente al sospechoso, que comparece sin letrado, sin contar con el titular de la patria potestad y cuando dicha información esté redactada en un lenguaje inadecuado para la edad del sospechoso?

11)

¿Deben interpretarse los artículos 18 y 19, en relación con el considerando 26 de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, así como el artículo 12, apartado 2, en relación con el considerando 50 de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, en conexión con el artículo 7, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 10, apartado 2, y con el considerando 44 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, así como el derecho a un juicio justo, en el sentido de que —respecto de las declaraciones prestadas por el sospechoso durante el interrogatorio policial practicado sin tener acceso a letrado y sin haber informado adecuadamente al sospechoso acerca de sus derechos, sin haber informado al titular de la patria potestad acerca de los derechos y los aspectos generales del desarrollo del procedimiento, que el menor tiene derecho a recibir con arreglo al artículo 4 de la Directiva— obligan (en su caso, facultan) al órgano jurisdiccional nacional que conozca de una causa penal comprendida en el ámbito de aplicación de las Directivas citadas, así como a todas las autoridades estatales, a garantizar el efecto consistente en poner a los sospechosos/acusados en la misma situación en la que se encontrarían si no hubieran tenido lugar dichas infracciones y, por tanto, a inadmitir dicha prueba, sobre todo cuando la información incriminatoria obtenida en ese interrogatorio se utilice para condenar a dicha persona?

12)

¿Deben interpretarse las disposiciones señaladas en la undécima cuestión prejudicial, así como los principios de primacía y de efecto directo, en el sentido de que exigen que un órgano jurisdiccional nacional que conozca de una causa penal comprendida en el ámbito de aplicación de las Directivas citadas, así como todas las autoridades estatales, inapliquen las disposiciones del Derecho nacional incompatibles con las Directivas citadas, como es el artículo 168a del k.p.k., conforme al cual no podrá considerarse inadmisible una prueba solo por el hecho de que se haya obtenido infringiendo las disposiciones de procedimiento o mediante la infracción penal mencionada en el artículo 1, apartado 1, del Código penal, a no ser que la prueba se haya obtenido con ocasión del ejercicio por un funcionario público de las obligaciones inherentes al cargo, a raíz de: un homicidio, lesiones dolosas o privación de libertad?

13)

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, en relación con el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo 2 y con el principio de efectividad del Derecho de la Unión, en el sentido de que el ministerio fiscal, como autoridad que interviene en la administración de justicia, que vela por la legalidad, siendo el anfitrión de la fase de instrucción del procedimiento, debe garantizar en la fase de instrucción la tutela judicial efectiva en el ámbito de aplicación de las citada Directiva, debiendo garantizar su independencia e imparcialidad en la aplicación efectiva del Derecho de la Unión?

14)

En caso de respuesta afirmativa a cualquiera de las cuestiones prejudiciales primera a cuarta, quinta a octava, y novena a duodécima, aunque especialmente en caso de respuesta afirmativa a la decimotercera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo 2 (principio de la tutela judicial efectiva), en relación con el artículo 2 TUE, especialmente en relación con el principio del respeto del Estado de Derecho, conforme a su interpretación efectuada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (sentencia de 21 de diciembre de 2021, dictada en los asuntos acumulados C-357/19, C-379/19, C-547/19, C-811/19 y C-840/19, Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie i Tribunalul Bihor, EU:C:2021:1034), y también con el principio de independencia judicial, establecido en el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo y en el artículo 47 de la Carta, conforme a su interpretación efectuada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (sentencia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses, C-64/16, EU:C:2018:117), en el sentido de que dichos principios, habida cuenta de que puede ejercerse una presión indirecta sobre los jueces y de que es posible que se dicten instrucciones por el Prokurator Generalny (Fiscal General, Polonia) que vinculen a los fiscales de inferior rango, se oponen a una normativa nacional que establece la dependencia de la fiscalía de una autoridad ejecutiva como es el Ministro de Justicia, y se oponen también a la existencia de reglas nacionales que limitan la independencia del órgano jurisdiccional y la independencia del fiscal al aplicar el Derecho de la Unión, en particular:

a)

el artículo 130, apartado 1, de la ustawa z dnia 27 lipca 2001 roku o ustroju sądów powszechnych (Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios, de 27 de julio de 2001), que permite al Ministro de Justicia —en relación con la obligación de que el fiscal comunique el hecho de que un órgano jurisdiccional resuelva aplicando el Derecho de la Unión— acordar la suspensión inmediata de las funciones públicas de un juez hasta que se dicte una resolución por el tribunal disciplinario, por un plazo no superior a un mes, cuando, debido a la naturaleza del acto efectuado por el juez, que se concreta en la aplicación directa del Derecho de la Unión, el Ministro de Justicia considere que lo requiere la dignidad del órgano jurisdiccional o los intereses esenciales del servicio;

b)

los artículos 1, apartado 2, 3, apartado 1, puntos 1 y 3, 7, apartados 1 a 6 y 8, y 13, apartados 1 y 2, de la ustawa z dnia 28 stycznia 2016 roku Prawo o prokuraturze (Ley relativa a la Fiscalía, de 28 de enero de 2016), cuyo contenido, examinado de forma conjunta, establece que el Ministro de Justicia, que es simultáneamente Prokurator Generalny y autoridad superior de la fiscalía, puede dictar instrucciones vinculantes a los fiscales de inferior rango, también en la medida en que limite o dificulte la aplicación directa del Derecho de la Unión?


(1)  DO 2016, L 132, p. 1.

(2)  DO 2013, L 294, p. 1.

(3)  DO 2012, L 142, p. 1.

(4)  DO 2016, L 65, p. 1.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/24


Recurso de casación interpuesto el 23 de septiembre de 2022 por Tigercat International Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 13 de julio de 2022 en el asunto T-251/21, Tigercat International Inc. / EUIPO

(Asunto C-612/22 P)

(2023/C 24/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Tigercat International Inc. (representantes: B. Führmeyer, Rechtsanwalt, E. B. Matthes, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Caterpillar Inc.

Mediante auto de 5 de diciembre de 2022, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. Tigercat International Inc. cargará con sus propias costas.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/25


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (España) el 7 de octubre 2022 — J.M.A.R / C.N.N., SA

(Asunto C-631/22)

(2023/C 24/32)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: J.M.A.R

Recurrida: C.N.N., SA

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE, [de 27 de noviembre de 2000], relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (1), a la luz [de] los apartados 16, 17, 20 y 21 de su preámbulo, de los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los artículos 2 y 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada por la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009 (2)), ¿debe ser interpretado en el sentido de que se opone al mismo la aplicación de una norma nacional que contemple como causa automática de extinción del contrato de trabajo la discapacidad del/de la trabajador/a (al ser declarado/a en situación de incapacidad permanente y total para su profesión habitual, sin previsión de mejoría), sin previo condicionamiento al cumplimiento por parte de la empresa del mandato de adoptar «ajustes razonables» [al] que obliga el referido artículo 5 de la Directiva para mantener el empleo (o justificar la carga excesiva de tal obligación)?

2)

El artículo 2, apartado 2, y el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, a la luz de los apartados 16, 17, 20 y 21 de su preámbulo, de los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los artículos 2 y 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada por la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009), ¿deben ser interpretados en el sentido de que la extinción automática del contrato de trabajo de un trabajador por causa de discapacidad (al ser declarado en situación de incapacidad permanente y total para su profesión habitual), sin previo condicionamiento al cumplimiento del mandato de adoptar «ajustes razonables» [al] que obliga el referido artículo 5 de la Directiva para mantener el empleo (o a la previa justificación de la carga excesiva de tal obligación), constituye una discriminación directa, aun cuando una norma legal interna determine tal extinción?


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación — DO 2000, L 303, p. 16

(2)  Decisión del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad — DO 2010, L 23, p. 35


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/25


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 10 de octubre de 2022 — AB Volvo / Transsaqui S.L.

(Asunto C-632/22)

(2023/C 24/33)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: AB Volvo

Recurrida: Transsaqui S.L.

Cuestiones prejudiciales

1.-

En las circunstancias sobre la litigación relacionada con el cartel de los camiones descritas en esta resolución, ¿puede interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de modo que se considere correctamente practicado el emplazamiento de una sociedad matriz contra la que se dirige una demanda de resarcimiento de los daños causados por una práctica restrictiva de la competencia, cuando tal emplazamiento se ha practicado (o intentado practicar) en el domicilio de la sociedad filial domiciliada en el Estado en el que se sigue el proceso judicial, y la sociedad matriz, domiciliada en otro Estado miembro, no ha comparecido al proceso y ha permanecido en rebeldía?

2.-

En caso de que se respondiera afirmativamente a la anterior cuestión, ¿es compatible esta interpretación del artículo 47 de la Carta con el artículo 53 de la Carta, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español sobre el emplazamiento de las sociedades matrices domiciliadas en otro Estado miembro en los litigios sobre el cartel de los camiones?


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Cour de cassation (Francia) el 11 de octubre de 2022 — Real Madrid Club de Fútbol, AE / EE, Société Éditrice du Monde SA

(Asunto C-633/22)

(2023/C 24/34)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Real Madrid Club de Fútbol, AE

Demandada: EE, Société Éditrice du Monde SA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 34 y 36 del Reglamento [Bruselas I (1)] y el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que una condena por el daño a la reputación de un club deportivo ocasionado por una noticia publicada en un periódico puede vulnerar manifiestamente la libertad de expresión y, en consecuencia, constituir un motivo de denegación del reconocimiento y la ejecución?

2)

En caso de respuesta afirmativa, ¿deben interpretarse estas disposiciones en el sentido de que el carácter desproporcionado de la condena solo puede ser constatado por el juez requerido si los daños y perjuicios se califican de punitivos por el tribunal de origen o por el juez requerido, y no si se conceden en concepto de reparación del daño moral?

3)

¿Deben interpretarse estas disposiciones en el sentido de que el juez requerido solo puede basarse en el efecto disuasorio de la condena en relación con los recursos del condenado o de que puede tener en cuenta otros factores, como la gravedad del acto dañoso o el alcance del daño?

4)

¿Puede el efecto disuasorio en relación con los recursos del periódico constituir, por sí solo, un motivo para denegar el reconocimiento o la ejecución por vulneración manifiesta del principio fundamental de libertad de prensa?

5)

¿Debe el efecto disuasorio entenderse como una amenaza para el equilibrio financiero del periódico o puede consistir solamente en un efecto intimidatorio?

6)

¿Debe apreciarse el efecto disuasorio de la misma manera con respecto a la sociedad editora de un periódico y con respecto a un periodista, una persona física?

7)

¿Es la situación económica general de la prensa escrita una circunstancia pertinente para valorar si, más allá de la suerte del periódico en cuestión, la condena puede producir un efecto intimidatorio sobre el conjunto de los medios de comunicación?


(1)  Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 10 de octubre de 2022 — Proceso penal contra OT, PG, CR, VT, MD

(Asunto C-634/22)

(2023/C 24/35)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski gradski sad

Partes en el proceso principal

OT, PG, CR, VT, MD

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 2 TUE, el artículo 6 TUE, apartados 1 y 3, y el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que la supresión de un órgano jurisdiccional mediante la modificación de la Zakon za sadebnata vlast (Ley del Poder Judicial) (DV n.o 32/26.04.2022, con efectos a partir del 27 de julio de 2022) —habida cuenta de que los jueces deberán seguir tramitando hasta y después de la referida fecha los asuntos pendientes ante ese órgano jurisdiccional en los que haya tenido lugar una audiencia preliminar— menoscaba la independencia de dicho órgano jurisdiccional cuando su supresión se fundamente en que permite salvaguardar el principio constitucional de independencia de la justicia y proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos, pero no se acredite conforme a Derecho qué hechos llevan a concluir que se han vulnerado estos principios?

2)

¿Deben interpretarse las disposiciones de Derecho de la Unión antes mencionadas en el sentido de que se oponen a disposiciones nacionales como las de la Ley por la que se modifica y completa la Ley del Poder Judicial (DV n.o 32/26.04.2022), que dan lugar a la completa supresión de una autoridad judicial autónoma en Bulgaria (el Tribunal Penal Especial) por los motivos expuestos, así como al traslado de los jueces (incluido el juez de la sala jurisdiccional que conoce del asunto penal concreto) desde este tribunal a otros tribunales, pero que obligan a dichos jueces a seguir tramitando los asuntos ya incoados por ellos y pendientes ante el órgano jurisdiccional suprimido?

3)

En caso de respuesta afirmativa, ¿qué actuaciones procesales deben llevar a cabo —en particular, a la vista de la primacía del Derecho de la Unión— los jueces de los tribunales que acaban de suprimirse en los asuntos de que conocía el órgano jurisdiccional suprimido (que, de conformidad con la ley, deben tramitar hasta su conclusión), a la vista de su obligación de examinar, en especial, si deben inhibirse en estos asuntos por ser parciales? ¿Qué consecuencias tendría ello en las decisiones procesales del órgano jurisdiccional que acaba de suprimirse en los asuntos que deben tramitarse hasta su conclusión, así como en los actos finales en dichos asuntos?


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/28


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Timişoara (Rumanía) el 11 de octubre de 2022 — SC Assofrutti Rom S.R.L / Agenţia pentru Finanţarea Investiţiilor Rurale, Centrul Regional pentru Finanţarea Investiţiilor Rurale 5 Vest Timişoara

(Asunto C-635/22)

(2023/C 24/36)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Timişoara

Partes en el procedimiento principal

Demandante recurrente: SC Assofrutti Rom S.R.L

Demandada recurrida: Agenţia pentru Finanţarea Investiţiilor Rurale y Centrul Regional pentru Finanţarea Investiţiilor Rurale 5 Vest Timişoara

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede interpretarse el artículo 17 de la Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola, (1) en el sentido de que prohíbe a los Estados miembros imponer el requisito de recurrir al procedimiento de contratación pública con anterioridad a la comercialización del material [Conformitas Agraria Communitatis (CAC)]?

2)

En unas circunstancias como las del presente asunto, ¿puede interpretarse el artículo 4, [apartado] 10, del Reglamento [n.o] 1303/2013, (2) en relación con lo dispuesto en el artículo 39, [apartado] 1, letras a) y b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el sentido de que se opone al requisito de recurrir al procedimiento de contratación pública establecido por el PNDR [Plan Nacional de Desarrollo Rural] 2014-2020 (quinta versión)?


(1)  DO 2008, L 267, p. 8.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 320).


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 13 de octubre de 2022 — Compass Banca SpA/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

(Asunto C-646/22)

(2023/C 24/37)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Compass Banca SpA

Demandada: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

Cuestiones prejudiciales

1)

Dada la elasticidad e indeterminación del concepto de «consumidor medio» que se emplea en la Directiva 2005/29/CE, (1) entendido como consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz ¿no sería conveniente quizá formularlo a la luz de las mejores prácticas del sector y, por consiguiente, atendiendo no solo a la noción clásica de homo economicus, sino también a las conclusiones de las más recientes teorías sobre la racionalidad limitada, que han demostrado que las personas actúan a menudo reduciendo la información necesaria y adoptando decisiones «no razonables» en comparación con las que adoptaría una persona supuestamente atenta y perspicaz, y que exigen una mayor protección de los consumidores en el caso —cada vez más habitual en las modernas dinámicas del mercado— de riesgo de condicionamiento cognitivo?

2)

Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva […], que considera engañosa una práctica comercial que, en la forma que sea, «incluida su presentación general», induzca o pueda inducir a error al consumidor medio ¿puede calificarse de agresiva, en sí misma, una práctica comercial conforme a la cual, debido al encuadramiento de la información (framing), una opción puede parecer obligatoria y sin posible alternativa?

3)

Teniendo presente el riesgo de condicionamiento psicológico asociado: 1) al estado de necesidad en que se suele hallar quien solicita financiación, 2) a la complejidad de los contratos que se presentan al consumidor para su firma, 3) a la simultaneidad de la oferta vinculada, y 4) a la brevedad del tiempo concedido para aceptar la oferta, ¿resulta conforme a la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales que la Autoridad de Defensa de la Competencia y del Mercado tenga potestad para establecer una excepción al principio de la posibilidad de vincular la venta de productos de seguro y la venta de productos financieros no relacionados, imponiendo un plazo de siete días entre la firma de ambos contratos?

4)

En relación con esa facultad para luchar contra las prácticas comerciales agresivas, ¿se opone la Directiva (UE) 2016/97, (2) y en particular su artículo 24, apartado 3, a que la Autoridad de Defensa de la Competencia y del Mercado adopte una decisión sobre la base de los artículos 2, letras d) y j), 4, 8 y 9, de la Directiva 2005/29/CE y de la normativa nacional de transposición, después de que se haya rechazado una solicitud de asunción de compromisos tras la negativa de una sociedad de servicios de inversión, por la que se concede al consumidor, en el contexto de una venta vinculada de un producto financiero y de un producto de seguro no relacionado —existiendo riesgo de condicionamiento del consumidor asociado a las circunstancias del caso concreto, que también pueden deducirse de la complejidad de la documentación objeto de examen— un período de reflexión de siete días entre la formulación de la propuesta vinculada y la suscripción del contrato de seguro?

5)

¿Constituye un acto regulatorio no autorizado considerar como práctica agresiva la mera vinculación de dos productos financieros y de seguro de manera que recaiga, en última instancia, en el profesional —y no en la AGCM, como debería ser— la carga (de difícil cumplimiento) de demostrar que no se trata de una práctica agresiva contraria a la Directiva 2005/29/CE (tanto más cuanto que la citada Directiva no permite a los Estados miembros adoptar medidas más restrictivas que las definidas en esa norma, ni siquiera con el fin de garantizar un nivel superior de protección de los consumidores)? ¿Debe entenderse en cambio, que no existe tal inversión de la carga de la prueba siempre que, sobre la base de elementos objetivos, se constate el riesgo concreto de que el consumidor que necesite obtener financiación se vea condicionado ante una oferta vinculada compleja?


(1)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales») (DO 2005, L 149, p. 22).

(2)  Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (DO 2016, L 26, p. 19).


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/29


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 20 de octubre de 2022 — Ente Cambiano Società cooperativa per azioni/Agenzia delle Entrate

(Asunto C-660/22)

(2023/C 24/38)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ente Cambiano Società cooperativa per azioni

Demandada: Agenzia delle Entrate

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los artículos 63 TFUE y siguientes, 101 TFUE, 102 TFUE, 120 TFUE y 173 TFUE a una normativa nacional que, como el artículo 2, apartados 3 ter y 3 quater, del Decreto-ley n.o 18, de 14 de febrero de 2016, convalidado, con modificaciones, mediante la Ley n.o 49, de 8 de abril de 2016, en la versión aplicable ratione temporis, supedita al pago de una cantidad equivalente al 20 % del patrimonio neto a 31 de diciembre de 2015 la posibilidad de que los bancos de crédito cooperativo que tuvieran un patrimonio neto superior a doscientos millones de euros a 31 de diciembre de 2015, en lugar de integrarse en un grupo, aporten el negocio bancario a una sociedad anónima, incluso de nueva constitución, autorizada a ejercer la actividad bancaria, modificando sus estatutos para excluir el ejercicio de la actividad bancaria y manteniendo al mismo tiempo las cláusulas mutualistas contempladas en el artículo 2514 del codice civile (Código Civil), de modo que se garanticen a los socios servicios relativos al mantenimiento de la relación con la sociedad anónima que recibe la aportación, así como servicios de formación e información en materia de ahorro y de promoción de programas de asistencia?


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de noviembre de 2022 — S. Ö. / Stadt Duisburg

(Asunto C-684/22)

(2023/C 24/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: S. Ö.

Demandada: Stadt Duisburg

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Se opone el artículo 20 TFUE a una norma que dispone que, en caso de adquisición voluntaria de una nacionalidad (no privilegiada) de un tercer Estado, se pierde por imperativo de la ley la nacionalidad del Estado miembro y, con ella, la ciudadanía de la Unión, dándose la circunstancia de que únicamente se examinan las consecuencias de esa pérdida en el caso concreto si el ciudadano extranjero afectado ha presentado previamente una solicitud para que se le conceda una autorización de conservación de la nacionalidad y esta se ha resuelto en sentido positivo antes de la adquisición de la nacionalidad extranjera?

2.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 20 TFUE en el sentido de que, en el procedimiento para la autorización de conservación de la nacionalidad, no pueden establecerse requisitos que, en definitiva, den lugar a que no se lleve a cabo o se demore en exceso la evaluación de la situación individual del interesado y de su familia en cuanto a las consecuencias que tendría la pérdida de la ciudadanía de la Unión?


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de noviembre de 2022 — N. Ö. y M. Ö. / Stadt Wuppertal

(Asunto C-685/22)

(2023/C 24/40)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: N. Ö., M. Ö.

Demandada: Stadt Wuppertal

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Se opone el artículo 20 TFUE a una norma que dispone que, en caso de adquisición voluntaria de una nacionalidad (no privilegiada) de un tercer Estado, se pierde por imperativo de la ley la nacionalidad del Estado miembro y, con ella, la ciudadanía de la Unión, dándose la circunstancia de que únicamente se examinan las consecuencias de esa pérdida en el caso concreto si el ciudadano extranjero afectado ha presentado previamente una solicitud para que se le conceda una autorización de conservación de la nacionalidad y esta se ha resuelto en sentido positivo antes de la adquisición de la nacionalidad extranjera?

2.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 20 TFUE en el sentido de que, en el procedimiento para la autorización de conservación de la nacionalidad, no pueden establecerse requisitos que, en definitiva, den lugar a que no se lleve a cabo o se demore en exceso la evaluación de la situación individual del interesado y de su familia en cuanto a las consecuencias que tendría la pérdida de la ciudadanía de la Unión?


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de noviembre de 2022 — M. S. y S. S. / Stadt Krefeld

(Asunto C-686/22)

(2023/C 24/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: M. S., S. S.

Demandada: Stadt Krefeld

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Se opone el artículo 20 TFUE a una norma que dispone que, en caso de adquisición voluntaria de una nacionalidad (no privilegiada) de un tercer Estado, se pierde por imperativo de la ley la nacionalidad del Estado miembro y, con ella, la ciudadanía de la Unión, dándose la circunstancia de que únicamente se examinan las consecuencias de esa pérdida en el caso concreto si el ciudadano extranjero afectado ha presentado previamente una solicitud para que se le conceda una autorización de conservación de la nacionalidad y esta se ha resuelto en sentido positivo antes de la adquisición de la nacionalidad extranjera?

2.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 20 TFUE en el sentido de que, en el procedimiento para la autorización de conservación de la nacionalidad, no pueden establecerse requisitos que, en definitiva, den lugar a que no se lleve a cabo o se demore en exceso la evaluación de la situación individual del interesado y de su familia en cuanto a las consecuencias que tendría la pérdida de la ciudadanía de la Unión?


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/31


Auto del Presidente de la Sala Décima del Tribunal de Justicia de 5 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie — Polonia) — J.K., B.K. / Przedsiębiorstwo Państwowe X

(Asunto C-452/21) (1)

(2023/C 24/42)

Lengua de procedimiento: polaco

El Presidente de la Sala Décima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 24 de 17.1.2022.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/32


Auto del Presidente de la Sala Novena del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2022 — Ryanair DAC, Laudamotion GmbH / Comisión Europea

(Asunto C-581/21 P) (1)

(2023/C 24/43)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 462 de 15.11.2021.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/32


Auto del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de 16 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — PB / Geos SAS, Geos International Consulting Limited

(Asunto C-639/21) (1)

(2023/C 24/44)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 2 de 3.1.2022.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/32


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Pesti Központi Kerületi Bíróság — Hungría) — PannonHitel Pénzügyi Zrt. / Wizz Air Hungary Légiközlekedési Zrt. (Wizz Air Hungary Zrt.)

(Asunto C-51/22) (1)

(2023/C 24/45)

Lengua de procedimiento: húngaro

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 165 de 19.4.2022.


Tribunal General

23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/33


Sentencia del Tribunal General de 16 de noviembre de 2022 — Sciessent/Comisión

(Asuntos T-122/20 y T-123/20) (1)

(«Biocidas - Sustancias activas - Zeolita de plata y zeolita de plata y cobre - Denegación de la aprobación para los tipos de producto 2 y 7 - Artículos 4 y 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 - Eficacia - Sustancias activas destinadas a ser utilizadas en artículos tratados - Evaluación de la eficacia de los propios artículos tratados - Competencia de la Comisión - Principio de no discriminación - Seguridad jurídica - Confianza legítima»)

(2023/C 24/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sciessent LLC (Beverly, Massachusetts, Estados Unidos) (representantes: K. Van Maldegem y P. Sellar, abogados, y V. McElwee, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Dawes y R. Lindenthal, agentes)

Coadyuvantes, en apoyo de la demandada: Reino de Suecia (representantes: R. Shahsavan Eriksson, C. Meyer-Seitz, A. Runeskjöld, M. Salborn Hodgson, H. Shev, H. Eklinder y O. Simonsson, agentes), Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: M. Heikkilä, C. Buchanan y T. Zbihlej, agentes)

Objeto

Mediante sus recursos basados en el artículo 263 TFUE, la demandante, Sciessent LLC, solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1960 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2019, por la que no se aprueba el uso de la zeolita de plata como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 2 y 7 (DO 2019, L 306, p. 42), y de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1973 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2019, por la que no se aprueba el uso de la zeolita de plata y cobre como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 2 y 7 (DO 2019, L 307, p. 58).

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-122/20 y T-123/20 a efectos de esta sentencia.

2)

Desestimar los recursos.

3)

Sciessent LLC cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.

4)

El Reino de Suecia y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) cargarán, cada una, con sus propias costas.


(1)  DO C 129 de 20.4.2020.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/34


Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2022 — CWS Powder Coatings y otros/Comisión

(Asuntos acumulados T-279/20 y T-288/20 y asunto T-283/20) (1)

(«Medio ambiente y protección de la salud humana - Reglamento (CE) n.o 1272/2008 - Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas - Reglamento Delegado (UE) 2020/217 - Clasificación del dióxido de titanio en forma de polvo que contenga el 1 % o más de partículas con un diámetro aerodinámico igual o inferior a 10 μm - Criterios de clasificación de una sustancia como carcinógena - Fiabilidad y aceptabilidad de los estudios - Sustancia que tiene la propiedad intrínseca de causar cáncer - Cálculo de la sobrecarga pulmonar en partículas - Errores manifiestos de apreciación»)

(2023/C 24/47)

Lenguas de procedimiento: alemán e inglés

Partes

Demandante en el asunto T-279/20: CWS Powder Coatings GmbH (Düren, Alemania) (representantes: R. van der Hout, C. Wagner y V. Lemonnier, abogados)

Demandantes en el asunto T-283/20: Billions Europe Ltd (Stockton-on-Tees, Reino Unido) y otros 7 demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: J.-P. Montfort, T. Delille y P. Chopova-Leprêtre, abogados)

Demandantes en el asunto T-288/20: Brillux GmbH & Co. KG (Münster, Alemania), Daw SE (Ober-Ramstadt, Alemania) (representantes: R. van der Hout, C. Wagner y V. Lemonnier, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes en los asuntos acumulados T-279/20 y T-288/20: S. Delaude, R. Lindenthal y M. Noll-Ehlers y, en el asunto T-283/20: A. Dawes, S. Delaude y R. Lindenthal, agentes)

Partes coadyuvantes, en apoyo de la parte demandante en el asunto T-279/20: Billions Europe Ltd (Stockton-on-Tees) y otros 7 coadyuvantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: J.-P. Montfort, T. Delille y P. Chopova-Leprêtre, abogados), Ettengruber GmbH Abbruch und Tiefbau (Dachau, Alemania), Ettengruber GmbH Recycling und Verwertung (Dachau) (representantes: R. van der Hout, C. Wagner y V. Lemonnier, abogados), TIGER Coatings GmbH & Co. KG (Wels, Austria) (representantes: R. van der Hout, C. Wagner y V. Lemonnier, abogados)

Partes coadyuvantes, en apoyo de las partes demandantes en el asunto T-283/20: Conseil européen de l’industrie chimique — European Chemical Industry Council (Cefic) (Bruselas, Bélgica) (representantes: D. Abrahams, Z. Romata y H. Widemann, abogados), Conseil européen de l’industrie des peintures, des encres d’imprimerie et des couleurs d’art (CEPE) (Bruselas), British Coatings Federation Ltd (BCF) (Coventry, Reino Unido), American Coatings Association, Inc. (ACA) (Washington, DC, Estados Unidos) (representantes: D. Waelbroeck e I. Antypas, abogados), Mytilineos SA (Maroussi, Grecia), Delfi-Distomon Anonymos Metalleftiki Etaireia (Maroussi) (representantes: J.-P. Montfort, T. Delille y P. Chopova-Leprêtre, abogados)

Partes coadyuvantes, en apoyo de las partes demandantes en el asunto T-288/20: Billions Europe Ltd (Stockton-on-Tees) y otros 7 coadyuvantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: J.-P. Montfort, T. Delille y P. Chopova-Leprêtre, abogados), Sto SE & Co. KGaA (Stühlingen, Alemania) (representantes: R. van der Hout, C. Wagner y V. Lemonnier, abogados), Rembrandtin Coatings GmbH (Viena, Austria) (representantes: R. van der Hout, C. Wagner y V. Lemonnier, abogados)

Partes coadyuvantes, en apoyo de la parte demandada en los asuntos acumulados T-279/20 y T-288/20 y en el asunto T-283/20: Reino de Dinamarca (representante: M. Søndahl Wolff, agente), República Francesa (representantes en los asuntos acumulados T-279/20 y T-288/20: T. Stéhelin, W. Zemamta, G. Bain y J.-L. Carré y, en el asunto T-283/20: E. de Moustier y M. Zemamta, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes en el asunto T-279/20: M. Bulterman y C. Schillemans, en el asunto T-283/20: M. Bulterman y J. Langer y, en el asunto T-288/20, M. Bulterman, M. Langer y C. Schillemans, agentes), Reino de Suecia (representantes en los asuntos acumulados T-279/20 y T-288/20: C. Meyer-Seitz y, en el asunto T-283/20: O. Simonsson, C. Meyer-Seitz, A. Runeskjöld, M. Salborn Hodgson, H. Shev, H. Eklinder y R. Shahsavan Eriksson, agentes), Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: A. Hautamäki y J.-P. Trnka, agentes)

Parte coadyuvante, en apoyo de la parte demandada en el asunto T-283/20: República de Eslovenia (representante: V. Klemenc, agente)

Partes coadyuvantes, en apoyo de la parte demandada en los asuntos acumulados T-279/20 y T-288/20: Parlamento Europeo (representantes: C. Ionescu Dima, W. Kuzmienko y B. Schäfer, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: A.-L. Meyer y T. Haas, agentes)

Objeto

Mediante sus recursos interpuestos con arreglo al artículo 263 TFUE, las demandantes solicitan la anulación del Reglamento Delegado (UE) 2020/217 de la Comisión, de 4 de octubre de 2019, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y que corrige dicho Reglamento (DO 2020, L 44, p. 1; corrección de errores en DO 2020, L 228, p. 13), en relación con la clasificación y el etiquetado armonizados del dióxido de titanio en forma de polvo que contenga el 1 % o más de partículas con un diámetro aerodinámico igual o inferior a 10 μm.

Fallo

1)

Acumular los asuntos acumulados T-279/20 y T-288/20 y el asunto T-283/20 a los efectos de la sentencia.

2)

Anular el Reglamento Delegado (UE) 2020/217 de la Comisión, de 4 de octubre de 2019, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y que corrige dicho Reglamento, en lo que respecta a la clasificación y el etiquetado armonizados del dióxido de titanio en forma de polvo que contenga el 1 % o más de partículas con un diámetro aerodinámico igual o inferior a 10 μm.

3)

Condenar a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas, en el asunto T-279/20, con las de CWS Powder Coatings GmbH, Billions Europe Ltd y las demás partes coadyuvantes cuyos nombres figuran en anexo, Ettengruber GmbH Abbruch und Tiefbau, Ettengruber GmbH Recycling und Verwertung y TIGER Coatings GmbH & Co. KG; en el asunto T-283/20, con las de Billions Europe y las otras partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo, el Conseil européen de l’industrie chimique — European Chemical Industry Council (Cefic), el Conseil européen de l’industrie des peintures des encres d’imprimerie et des couleurs d’art (CEPE), British Coatings Federation Ltd (BCF), American Coatings Association, Inc. (ACA), Mytilineos SA y Delfi-Distomon Anonymos Metalleftiki Etaireia, y, en el asunto T-288/20, con las de Brillux GmbH & Co. KG, Daw SE, Billions Europe y las demás partes coadyuvantes cuyos nombres figuran en anexo, Sto SE & Co. KGaA y Rembrandtin Coatings GmbH.

4)

El Reino de Dinamarca, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Suecia, la República de Eslovenia, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 222 de 6.7.2020.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/35


Sentencia del Tribunal General de 16 de noviembre de 2022 — Países Bajos/Comisión

(Asunto T-469/20) (1)

(«Ayudas de Estado - Ley neerlandesa que prohíbe la utilización del carbón para la producción de electricidad - Cierre anticipado de una central eléctrica de carbón - Concesión de una indemnización - Decisión de no plantear objeciones - Decisión que declara la indemnización compatible con el mercado interior - Ausencia de calificación expresa de “ayuda de Estado” - Recurso de anulación - Acto impugnable - Admisibilidad - Artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/1589 - Seguridad jurídica»)

(2023/C 24/48)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman, M. de Ree y J. Langer, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet, B. Stromsky y D. Recchia, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, el Reino de los Países Bajos solicita la anulación de la Decisión C(2020) final 2998 de la Comisión Europea, de 12 de mayo de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.54537 (2020/NN) — Países Bajos, Prohibición del carbón para la producción de electricidad en los Países Bajos.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2020) final 2998 de la Comisión Europea, de 12 de mayo de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.54537 (2020/NN) — Países Bajos, Prohibición del carbón para la producción de electricidad en los Países Bajos.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 348 de 19.10.2020.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/36


Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2022 — Bowden y Young/Europol

(Asunto T-72/21) (1)

(«Función Pública - Agentes temporales - Personal de Europol - Retirada del Reino Unido de la Unión - Pérdida de la nacionalidad de un Estado miembro - Rescisión del contrato - Artículo 47, letra b), inciso iii), del ROA - Solicitud de excepción al requisito de contratación establecido en el artículo 12, apartado 2, letra a), del ROA - Negativa a conceder la excepción - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Duración del procedimiento administrativo - Plazo razonable - Confianza legítima - Igualdad de trato - Interés del servicio - Deber de diligencia - Error manifiesto de apreciación»)

(2023/C 24/49)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Ian James Bowden (La Haya, Países Bajos), Janey Young (La Haya) (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (representantes: A. Nunzi, O. Sajin y C. Falmagne, agentes, asistidos por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, los demandantes solicitan la anulación de las decisiones de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) de 30 de marzo de 2020, por las que se les denegó la concesión de una excepción al requisito de nacionalidad establecido en el artículo 12, apartado 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «ROA») y, en consecuencia, rescindieron sus respectivos contratos sobre la base del artículo 47, letra b), inciso iii), del ROA.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Ian James Bowden y a la Sra. Janey Young.


(1)  DO C 98 de 22.3.2021.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/37


Sentencia del Tribunal General de 16 de noviembre de 2022 — Epsilon Data Management/EUIPO — Epsilon Technologies (EPSILON TECHNOLOGIES)

(Asunto T-512/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca figurativa de la Unión EPSILON TECHNOLOGIES - Uso efectivo de la marca - Artículos 18, apartado 1, párrafo segundo, letra a), y 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Naturaleza del uso - Forma que difiere en elementos que no alteran su carácter distintivo - Uso en relación con los servicios para los que fue registrada la marca»)

(2023/C 24/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Epsilon Data Management LLC (Plano, Texas, Estados Unidos) (representantes: J. Bussé y C. De Preter, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: I. Harrington, D. Gája y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Epsilon Technologies, S. L. (Madrid) (representantes: J. Carbonell Callicó y E. Felip Corrius, abogados)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 1 de junio de 2021 (asuntos acumulados R 1611/2020-5 y R 1839/2020-5).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Epsilon Data Management LLC a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y las de Epsilon Technologies, S. L.


(1)  DO C 412 de 11.10.2021.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/37


Sentencia del Tribunal General de 16 de noviembre de 2022 — Grupo Eig Multimedia/EUIPO — Globalización de Valores CFC & GCI (FORO16)

(Asunto T-796/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión FORO16 - Marcas figurativas y denominativas anteriores de la Unión Cambio16, Energia16, Cambio16 radio - Marcas nacionales anteriores figurativas y denominativas Camb16, DEFENSA Y SEGURIDAD 16, CAMBIO16 DIGITAL, EVENTOS 16, Salón16 - Motivo de denegación relativo - Familia de marcas - Inexistencia de pruebas - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2023/C 24/51)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Grupo Eig Multimedia, S. L. (Madrid) (representante: D. Solana Giménez, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Palmero Cabezas y R. Raponi, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Globalización de Valores CFC & GCI, SA (Mairena del Aljarafe, Sevilla) (representante: I. Sánchez Iglesias, abogado)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita en particular la anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 20 de octubre de 2021 (asunto R 1785/2020-2).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Grupo Eig Multimedia, S. L.


(1)  DO C 84 de 21.2.2022.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/38


Sentencia del Tribunal General de 23 de noviembre de 2022 — uwe JetStream/EUIPO (JET STREAM)

(Asunto T-14/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Marca denominativa JET STREAM - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Carácter descriptivo - Articulo 7, apartado 1, letras b) y c) del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2023/C 24/52)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: uwe JetStream GmbH (Schwäbisch Gmünd, Alemania) (representantes: J. Schneider y C. Nemec, abogadas)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la Resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 9 de noviembre de 2021 (asunto R 1092/2021-4).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a uwe JetStream GmbH.


(1)  DO C 119 de 14.3.2022.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/39


Auto del Tribunal General de 8 de noviembre de 2022 — Grupa «Lew»/EUIPO — Lechwerke (GRUPALEW.)

(Asunto T-672/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca figurativa GRUPALEW. - Marca nacional figurativa anterior LEW - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Prueba del uso efectivo - Artículo 10, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 - Artículo 71, apartado 1, del Reglamento Delegado 2018/625 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)

(2023/C 24/53)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Grupa «LEW» S.A (Częstochowa, Polonia) (representante: A. Korbela, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Eberl y E. Markakis, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Lechwerke AG (Augsburgo, Alemania) (representante: N. Gerling, abogada)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la Decisión de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 17 de agosto de 2021 (asunto R 2763/2019-4).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Grupa «LEW» S.A. cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

3)

Lechwerke AG cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 502 de 13.12.2021.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/39


Auto del Tribunal General de 7 de noviembre de 2022 — Ortega Montero/Parlamento

(Asunto T-161/22) (1)

(«Función pública - Representación del personal - Modificación del Reglamento Interno del Comité de personal del Parlamento - Designación de los representantes del personal en los órganos estatutarios y administrativos - Artículo 90, apartado 2, del Estatuto - Omisión consistente en no adoptar una medida que exige el Estatuto - Reclamación previa ante la AFPN - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Inadmisibilidad»)

(2023/C 24/54)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Maria Del Carmen Ortega Montero (Bruselas, Bélgica) (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: K. Zejdová y M. Windisch, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, la demandante solicita la anulación, en primer lugar, de la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 20 de mayo de 2021 por la que se desestimó su reclamación de 19 de enero de 2021; en segundo lugar, de la resolución de 21 de diciembre de 2021 por la que el Secretario General del Parlamento rechazó su segunda reclamación de 18 de agosto de 2021; en tercer lugar, de la modificación del artículo 22 del Reglamento Interno del Comité de personal del Parlamento aprobada el 10 de noviembre de 2020, y, en cuarto lugar, de la votación del Comité de Personal de 10 de noviembre de 2021 en relación con la sustitución de un representante de dicho Comité nombrado para formar parte del tribunal de un concurso y de todos los actos y resoluciones adoptados en aplicación del artículo 22, tal como quedó modificado por el Reglamento Interno de ese Comité, incluidos los resultados de la votación, de 10 de noviembre de 2020, relativa a la designación de sus representantes en diferentes comités y delegaciones.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar a la Sra. María del Carmen Ortega Montero a cargar con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo.


(1)  DO C 198 de 16.5.2022.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/40


Auto del Tribunal General de 8 de noviembre de 2022 — Growth Finance Plus/EUIPO (doglover)

(Asunto T-231/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión doglover - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)

(2023/C 24/55)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Growth Finance Plus AG (Gommiswald, Suiza) (representante: H. Twelmeier, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Ringelhann y T. Klee, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 14 de febrero de 2022 (asunto R 720/2020-5).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Growth Finance Plus AG.


(1)  DO C 237 de 20.6.2022.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/41


Auto del Tribunal General de 8 de noviembre de 2022 — Growth Finance Plus/EUIPO (catlover)

(Asunto T-232/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión catlover - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)

(2023/C 24/56)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Growth Finance Plus AG (Gommiswald, Suiza) (representante: H. Twelmeier, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Ringelhann y T. Klee, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 7 de febrero de 2022 (asunto R 717/2020-5).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Growth Finance Plus AG.


(1)  DO C 237 de 2.6.2022.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/41


Auto del Presidente del Tribunal General de 11 de noviembre de 2022 — Belaruskali/Consejo

(Asunto T-528/22 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)

(2023/C 24/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Belaruskali AAT (Saligorsk, Bielorrusia) (representante: V. Ostrovskis, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J. Rurarz, B. Driessen y A. Boggio Tomasaz, agentes)

Objeto

Mediante su demanda, basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, la parte demandante solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión de Ejecución (PESC) 2022/881 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO 2022, L 153, p. 77), en la medida en la que dicha Decisión la afecta, y del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/876 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO 2022, L 153, p. 1), en la medida en la que dicho Reglamento la afecta.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/42


Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2022 — SD/EMA

(Asunto T-623/22)

(2023/C 24/58)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: SD (representante: A. Steindl, abogada)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

anule la decisión de la EMA de 21 de julio de 2022 (EMA/254928/2022), por la que se desestima la reclamación del demandante de 4 de mayo de 2022 contra la decisión de la EMA de 8 de abril de 2022 (EMA/191392/2022);

en caso de que el demandante gane el proceso, condene a la EMA al pago de las costas y otros gastos en que haya incurrido o en que incurra el demandante y en caso de que pierda el proceso, por razones de equidad, de conformidad con el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de procedimiento del Tribunal General decida que la EMA cargue con sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión de la EMA de 21 de julio de 2022 (EMA/254928/2022), que deniega el pleno acceso del demandante a tres documentos. Estos documentos se referían a la «specific obligation No. 1(a)» (en lo sucesivo, «SO1a») como parte de las obligaciones específicas de Comirnaty previstas en la Decisión de Ejecución C(2020) 9598 final de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020. (1) En apoyo de su recurso, el demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión impugnada infringe íntegra o al menos parcialmente el artículo 4, apartado 2, primer guion del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (2) relativo a la protección de los intereses comerciales.

Las omisiones infringen las otras disposiciones legales de la EMA que resultan de aplicación en paralelo y que deberían haber sido tenidas en cuenta en el criterio de interpretación y no se tomaron en consideración en la decisión impugnada. Asimismo, la decisión adolece de un error de Derecho por asumir que existe un secreto comercial y porque no hay pruebas demostrables de un perjuicio potencial a BionTech a causa de la divulgación de los documentos relativos a la SO1a, que exigen ser publicadas en el sentido de un criterio decisivo de admisibilidad. La EMA está obligada de conformidad con sus deberes oficiales a conceder al demandante acceso completo a la información controvertida y que no adolezca de un error de Derecho.

2.

Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada infringe íntegra o al menos parcialmente el artículo 4, apartado 2, última frase del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo a la existencia de un interés público superior en la divulgación.

La decisión es errónea en Derecho porque la EMA rechaza el interés público en los documentos relativos al SO1a pese a que en su reclamación, la parte demandante expuso de manera suficiente la relación entre la naturaleza jurídica de la SO1a y el acceso a los documentos en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.


(1)  Decisión de Ejecución C(2020) 9598 final de la Comisión de 21 de diciembre de 2020 por la que se concede una autorización condicional de comercialización, conforme al Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, al medicamento para uso humano «Comirnaty — Vacuna de mRNA contra la COVID-19 (modificado con nucleósidos)».

(2)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/43


Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2022 — Österreich/Comisión

(Asunto T-625/22)

(2023/C 24/59)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República de Austria (representantes: A. Posch, M. Klamert y F. Koppensteiner, y S. Lünenbürger, K. Reiter y M. Kottmannn, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la nulidad del Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 de la Comisión, de 9 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 en lo que respecta a las actividades económicas en determinados sectores energéticos y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 en lo que respecta a la divulgación pública de información específica sobre esas actividades económicas, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de julio de 2022, L 188, páginas 1 a 45.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso la demandante invoca 16 motivos. Los primeros ocho motivos se refieren a la energía nuclear, los otros ocho al gas fósil.

Motivos referidos a la energía nuclear:

1.

Primer motivo, basado en que, al adoptar el Reglamento impugnado, la Comisión infringió los principios y normas procesales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 (1) y en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación. Se han omitido indebidamente la evaluación de impacto y las consultas públicas. No se ha involucrado suficientemente al Grupo de expertos de los Estados miembros ni a la Plataforma. Asimismo, se ha omitido la evaluación de la coherencia del Reglamento impugnado con los objetivos de la Ley Europea del Clima, según lo exigido en su artículo 6, apartado 4.

2.

Segundo motivo, basado en que el Reglamento impugnado infringe el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852. Desde un principio, la norma resulta únicamente de aplicación a actividades de transición intensivas en carbono y no comprende, en consecuencia, la energía nuclear de bajas emisiones de carbono. En todo caso, la energía nuclear no cumple los requisitos específicos del artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852. El Reglamento impugnado adolece, al menos a este respecto, de una evaluación deficiente y de falta de motivación. Por consiguiente, también infringe el artículo 19, apartado 1, letras f) y g), del Reglamento (UE) 2020/852 y el principio de cautela del Derecho primario.

3.

Tercer motivo, basado en que la clasificación de la energía nuclear como sostenible desde el punto de vista medioambiental infringe el criterio DNSH establecido en los artículos 17 y 19, apartado 1, letras f) y g), del Reglamento (UE) 2020/852 y el principio de cautela del Derecho primario. La Comisión no satisface el nivel de protección ni las exigencias de prueba requeridos por el Reglamento (UE) 2020/852. No tiene en cuenta los riesgos de un perjuicio significativo a varios de los objetivos medioambientales protegidos como consecuencia de graves accidentes en los reactores y de los residuos altamente radioactivos. Tampoco cabe excluir con suficiente certeza un perjuicio significativo al objetivo de adaptación al cambio climático. Asimismo, se infringe el requisito de una evaluación del ciclo de vida. El Reglamento impugnado adolece, al menos en relación con los puntos señalados, de una evaluación deficiente y de falta de motivación.

4.

Cuarto motivo, basado en que los criterios técnicos de selección establecidos en el Reglamento impugnado no permiten excluir perjuicios significativos a objetivos medioambientales. Los criterios técnicos de selección infringen el criterio DNSH establecido en los artículos 17 y 19, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2020/852 y el principio de cautela del Derecho primario. A este respecto tampoco se cumplen ni el nivel de protección ni las exigencias de prueba, no solo en lo que atañe a graves accidentes en los reactores y a los residuos altamente radioactivos, sino también en lo que se refiere a su funcionamiento normal. No cabe excluir con suficiente certeza un perjuicio significativo al objetivo medioambiental de adaptación al cambio climático. Además, sin que exista una justificación, los criterios técnicos de selección establecidos en el anexo II del Reglamento impugnado quedan a la zaga de los incluidos en el anexo I. El Reglamento impugnado adolece, al menos en relación con los criterios técnicos de selección, de una evaluación deficiente y de falta de motivación.

5.

Quinto motivo, basado en que, en la medida en que califica la energía nuclear de contribución sustancial a la adaptación al cambio climático, el Reglamento impugnado infringe los artículos 11 y 19, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2020/852 y el principio de cautela.

6.

Sexto motivo, basado en que el Reglamento impugnado infringe el artículo 19, apartado 1, letra k), del Reglamento (UE) 2020/852. Los criterios técnicos de selección no cumplen el requisito de ser fáciles de usar y de comprobar.

7.

Séptimo motivo, basado en que, debido a la fragmentación del mercado que resulta de considerar la energía nuclear como medioambientalmente sostenible, el Reglamento impugnado infringe la finalidad del Reglamento (UE) 2020/852 y el deber de asegurar su eficacia práctica.

8.

Octavo motivo, basado en que la interpretación del Reglamento (UE) 2020/852 en el sentido de que el legislador de la Unión ha dejado la cuestión abierta y en manos de la Comisión, en la que se fundamenta el Reglamento impugnado, infringe la reserva de esencialidad del artículo 290 TFUE. Esta reserva exige que sea el propio legislador de la Unión quien decida sobre la inclusión de la energía nuclear en la taxonomía. Así lo ha hecho el legislador de la Unión, al no considerar la energía nuclear como medioambientalmente sostenible.

Motivos referidos al gas fósil:

9.

Primer motivo, basado en que, respecto de las actividades económicas relacionadas con el gas fósil, al adoptar el Reglamento impugnado, la Comisión infringió los principios y normas procesales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 y en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación. Lo expuesto en relación con la energía nuclear es aplicable por analogía.

10.

Segundo motivo, basado en que el Reglamento impugnado infringe los artículos 10, apartado 2, y 19, apartado 1, letras f) y g), del Reglamento (UE) 2020/852 y el principio de cautela del Derecho primario, al menos en tanto en cuanto establece umbrales de 270 g CO2e/kWh y, anualmente, de 550 kg CO2e/kW de media a lo largo de 20 años. El Reglamento impugnado se basa en un menoscabo ilegal del requisito que exige que, para las actividades de transición, en el sentido del artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, no existan alternativas ni tecnológica ni económicamente viables. Asimismo, los umbrales no son conformes con el objetivo de 1,5 oC fijado por el Acuerdo de París sobre el cambio climático ni con los objetivos climáticos de la Unión. Además, puesto que los umbrales solo se vinculan con las emisiones de GEI, se infringe el requisito de una evaluación del ciclo de vida. Los umbrales tampoco alcanzan el mejor rendimiento en el sector o la industria, impiden el desarrollo de alternativas de bajas emisiones de carbono y permiten efectos de bloqueo inadmisibles. Al menos a este respecto, el Reglamento impugnado adolece de una evaluación deficiente y de falta de motivación.

11.

Tercer motivo, basado en que la adopción de los valores límite de 270 g y de 550 kg en el Reglamento impugnado infringe el principio de neutralidad tecnológica del artículo 19, apartado 1, letras f) y g), del Reglamento (UE) 2020/852, así como la prohibición de discriminación.

12.

Cuarto motivo, basado en que el Reglamento impugnado infringe el criterio DNSH establecido en los artículos 17 y 19, apartado 1, letras f) y g), del Reglamento (UE) 2020/852 y el principio de cautela del Derecho primario. A consecuencia de los valores límite de 270 g y 550 kg no solo no se realiza una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático, sino que se le causa un perjuicio significativo.

13.

Quinto motivo, basado en que el Reglamento impugnado al clasificar el gas fósil como contribución sustancial a la adaptación al cambio climático infringe los artículos 11 y 19, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2020/852 y el principio de cautela.

14.

Sexto motivo, basado en que el Reglamento impugnado infringe el artículo 19, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852. A la vista de la creciente presión económica sobre el gas fósil como fuente de energía, su inclusión en la taxonomía conlleva, al menos, un riesgo significativo de creación de activos carentes de valor.

15.

Séptimo motivo, basado en que el Reglamento impugnado infringe el artículo 19, apartado 1, letra k), del Reglamento (UE) 2020/852. Los criterios técnicos de selección no cumplen el requisito de ser fáciles de usar y de comprobar.

16.

Octavo motivo, basado en que, debido a la fragmentación del mercado que resulta de considerar el gas fósil como medioambientalmente sostenible, el Reglamento impugnado infringe la finalidad del Reglamento (UE) 2020/852 y el deber de asegurar su eficacia práctica.


(1)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO 2020, L 198, p. 13).


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/45


Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2022 — Repasi/Comisión

(Asunto T-628/22)

(2023/C 24/60)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: René Repasi (Karlsruhe, Alemania) (representantes: H.-G. Kamann y D. Fouquet, abogados, y F. Kainer y M. Nettesheim, Profesores)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 de la Comisión, de 9 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 en lo que respecta a las actividades económicas en determinados sectores energéticos y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 en lo que respecta a la divulgación pública de información específica sobre esas actividades económicas, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 15 de julio de 2022, L 188, p. 1.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo.

El Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 impugnado infringe el artículo 290 TFUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con los artículos 2 TUE, 10 TUE, apartado 1, 13 TUE, apartado 1 y 14 TUE, apartado 1, que se concretan en los derechos de participación parlamentaria del demandante en virtud del Derecho derivado, en particular en virtud del artículo 6, apartado 1, primera frase, de Acto relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, del artículo 2, letra f), del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y de los artículos 177 y 218, apartado 1, del Reglamento interno del Parlamento Europeo.

El demandante tiene un derecho individual a participar en un procedimiento legislativo correcto que se deriva de su condición de miembro del Parlamento Europeo de conformidad con los artículos 2 TUE, 10 TUE, apartado 1, 13 TUE, apartado 1, y 14 TUE, apartado 1, concretados por los derechos de participación parlamentaria del demandante en virtud del Derecho derivado, en particular en virtud del artículo 6, apartado 1, primera frase, de Acto relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, del artículo 2, letra f), del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y de los artículos 177 y 218, apartado 1, del Reglamento interno del Parlamento Europeo. Al adoptar el Reglamento Delegado impugnado sobre la base del artículo 290 TFUE en lugar de incoar el procedimiento legislativo ordinario aplicable en virtud del artículo 289 TFUE e introducir la propuesta correspondiente, la Comisión Europea vulnera no solo la competencia legislativa institucional del Parlamento Europeo en virtud del artículo 14 TUE, apartado 1, y de los artículos 289 TFUE y 294 TFUE y el principio de equilibrio institucional consagrado en el artículo 13 TUE, apartado 2, primera frase, sino también el derecho individual del demandante a participar en un procedimiento legislativo correcto de manera directa e individual. Un miembro del Parlamento Europeo puede impugnar ante los tribunales, mediante un recurso de anulación en virtud del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, la vulneración del régimen de reparto de competencias, un vicio sustancial de forma o la desviación de poder por parte de otras instituciones de la Unión, en la medida en que su derecho a participar en un procedimiento legislativo correcto se vea afectado, con el fin de obtener que el Parlamento Europeo se pronuncie.

El hecho de calificar la producción de energía mediante el gas natural fósil y la energía nuclear como actividad económica medioambientalmente sostenible en el sentido del Reglamento sobre la taxonomía (UE) 2020/852, de 18 de junio de 2020 constituye —independientemente del punto de vista político— un aspecto esencial, pues se trata de un aspecto altamente político del ámbito de la simplificación de las inversiones sostenibles, que, según el artículo 290 TFUE, apartado 1, párrafo 2, está reservado a un acto legislativo con arreglo al artículo 289 TFUE. Al adoptar el Reglamento Delegado, la Comisión —con independencia de la legalidad material del referido Reglamento— se extralimitó en sus competencias, vulnerando así el principio de equilibrio institucional con arreglo al artículo 13 TUE, apartado 2, primera frase. Se ha menoscabado asimismo la competencia legislativa del Parlamento Europeo y el derecho democrático parlamentario del demandante a participar en un procedimiento legislativo correcto.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/46


Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2022 — ZR/EUIPO

(Asunto T-634/22)

(2023/C 24/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZR (representantes: S. Rodrigues y A. Champetier, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la EUIPO, de 14 de diciembre de 2021, notificada en esa misma fecha, por la que se le informó del pago a su favor de la cantidad de 5 000 euros con el fin de ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal General el 13 de enero de 2021 en el asunto T-610/18 ZR/EUIPO.

En la medida en que sea necesario, anule la decisión del Presidente del Consejo de Administración de la EUIPO, de 28 de junio de 2022, notificada en esa misma fecha, por la que se desestimó la reclamación presentada contra la decisión de 14 de diciembre de 2021 con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión.

Ordene que se le indemnice por los perjuicios materiales y morales que haya sufrido.

Condene a la parte demandada al pago de todas las costas en que se haya incurrido en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE y en la vulneración del principio de igualdad de trato, consagrado en el artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en lo que concierne a la demandante respecto de otros candidatos que participaron en el proceso de selección.

No cabe considerar que la cantidad de 5 000 euros ponga a la demandante en la misma situación que otros candidatos que, como consecuencia de la vulneración del referido principio, fueron incluidos en la lista de reserva u obtuvieron una compensación más ventajosa.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa o del derecho a un juez, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y del principio de buena administración, y en el incumplimiento del deber de diligencia y de la obligación de motivación, consagrados en el artículo 41 de esa misma Carta.

En lo que concierne a la vulneración del derecho de defensa o del derecho a un juez, el único motivo por el que la demandada se negó a considerar la opción del traslado se basa en el hecho de que la demandante ejercitó su derecho de apelación. El mero hecho de que la demandante interpusiera un recurso de apelación no puede constituir una justificación válida de la negativa de la administración a ejecutar de manera justa la sentencia dictada en el asunto T-610/18 ZR/EUIPO.

En lo que respecta a la vulneración del principio de buena administración y al incumplimiento del deber de diligencia y de la obligación de motivación:

en primer lugar, se aduce que la demandada no tomo en consideración todos los factores capaces de afectar su decisión, pues se desecharon otras opciones jurídicamente sostenibles y se hizo caso omiso de la opción alternativa;

en segundo lugar, las comunicaciones con la demandada basadas en la única opción contemplada por la administración difícilmente pueden considerarse un diálogo genuino con el que se persiguiera encontrar una solución equitativa.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/47


Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2022 — van der Linde/SEPD

(Asunto T-678/22)

(2023/C 24/62)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Frank van der Linde (Países Bajos) (representante: C. Forget, abogada)

Demandada: Supervisor Europeo de Protección de Datos

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Confirme la resolución impugnada (1) en la medida en la que el SEPD ordena a Europol dar acceso a la propia parte demandante a todos sus datos de conformidad con el artículo 36, apartado 2, del Reglamento 2022/991. (2)

Anule por lo demás la resolución del SEPD, en la medida en la que no ofrece a la propia parte demandante garantías suficientes, pues no establece límite temporal alguno para su aplicación, ni sanción pecuniaria punitiva, ni establece otra sanción suficiente en relación con Europol, por lo que priva de facto a la propia parte demandante del derecho de acceso y del derecho a la tutela judicial efectiva a efectos de los artículos 8 y 47 de la Carta.

Con carácter subsidiario, conceda a la propia parte demandante, provisionalmente, un euro en concepto de daños morales.

En cualquier caso, condene al SEPD a cargar con costas de un importe indicado por la propia parte demandante.

Motivo y principales alegaciones

En apoyo de su recurso la parte demandante invoca un único motivo, basado en la infracción de los artículos 8 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


(1)  Resolución del Supervisor Europeo de Protección de Datos de 8 de septiembre de 2022 en el procedimiento de queja 2020 — 0908, contra la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol).

(2)  Reglamento (UE) 2022/991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación (DO 2022, L 169, p. 1).


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/48


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2022 — España/Comisión

(Asunto T-681/22)

(2023/C 24/63)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representantes: A. Gavela Llopis y M.J. Ruiz Sánchez, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Se anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1614 (1) de la Comisión de 15 de septiembre de 2022 por el que se determinan las zonas de pesca en aguas profundas existentes y se establece una lista de zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o la posibilidad de que existan, en lo que se refiere al establecimiento de la lista de zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o la posibilidad de que existan, recogida en su artículo 2 y Anexo II.

Con carácter incidental, que se declare la invalidez del artículo 9, apartados 6 y 9 del Reglamento 2016/2336 (2), con arreglo al artículo 277 TFUE.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución 2022/1614, en cuanto establece las zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o la posibilidad de que existan, infringe el Reglamento de base y el principio de proporcionalidad:

A este respecto se señala:

1)

la omisión del análisis del impacto de artes fijas de pesca en aguas profundas infringe el Reglamento de base y el principio de proporcionalidad;

2)

la determinación de las zonas en que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o la probabilidad de que existan infringe el Reglamento de base y el principio de proporcionalidad.

2.

Segundo motivo, basado en la excepción de ilegalidad del artículo 9, apartados 6 y 9 del Reglamento 2016/2336:

A este respecto, se señala:

1)

la remisión a un acto de ejecución para completar elementos esenciales del Reglamento 2016/2336 infringe el artículo 291 TFUE;

2)

la prohibición indiscriminada de pesca con artes de fondo en todas las zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o sea probable que existan infringe las normas de la Política Pesquera Común y el principio de proporcionalidad.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1614 de la Comisión de 15 de septiembre de 2022 por el que se determinan las zonas de pesca en aguas profundas existentes y se establece una lista de zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o la posibilidad de que existan (DOUE 2022, L 242, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2016/2336 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nororiental, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2347/2002 del Consejo (DOUE 2016, L 354, p. 1).


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/49


Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2022 — Newalliance/Comisión

(Asunto T-683/22)

(2023/C 24/64)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Newalliance Comércio Internacional, Lda (Zona Franca da Madeira) (Funchal, Portugal) (representantes: S. Gemas Donário y S. Soares, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-553/22, Thorn Investments/Comisión.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/49


Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2022 — Norwood/Comisión

(Asunto T-684/22)

(2023/C 24/65)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Norwood — Trading e Serviços, Lda (Zona Franca da Madeira) (Funchal, Portugal) (representantes: S. Gemas Donário y S. Soares, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-553/22, Thorn Investments/Comisión.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/50


Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2022 — Lycatelcom/Comisión

(Asunto T-685/22)

(2023/C 24/66)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Lycatelcom, Lda (Zona Franca da Madeira) (Funchal, Portugal) (representantes: S. Gemas Donário y S. Soares, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-553/22, Thorn Investments/Comisión.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/50


Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2022 — Kingbird/Comisión

(Asunto T-686/22)

(2023/C 24/67)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Kingbird — Consultores e Serviços, Lda (Zona Franca da Madeira) (Funchal, Portugal) (representantes: S. Gemas Donário y S. Soares, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-553/22, Thorn Investments/Comisión.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/51


Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2022 — Standbycom/Comisión

(Asunto T-687/22)

(2023/C 24/68)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Standbycom, Unipessoal, Lda (Zona Franca da Madeira) (Funchal, Portugal) (representantes: S. Gemas Donário y S. Soares, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-553/22, Thorn Investments/Comisión.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/51


Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2022 — Kiana/Comisión

(Asunto T-690/22)

(2023/C 24/69)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Kiana, Lda (Funchal, Portugal) (representantes: S. Gemas Donário y S. Soares, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

Condenar en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-553/22, Thorn Investments/Comisión.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/52


Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2022 — Dabrezco Internacional/Comisión

(Asunto T-692/22)

(2023/C 24/70)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Dabrezco Internacional, Lda (Zona Franca da Madeira) (Funchal, Portugal) (representantes: S. Gemas Donário y S. Soares, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-553/22, Thorn Investments/Comisión.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/52


Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2022 — Hilza/Comisión

(Asunto T-693/22)

(2023/C 24/71)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Hilza — Pharmaceuticals, Sociedade Unipessoal, Lda (Zona Franca da Madeira) (Funchal, Portugal) (representantes: S. Gemas Donário y S. Soares, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-553/22, Thorn Investments/Comisión.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/53


Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2022 — Khayamedia/Comisión

(Asunto T-695/22)

(2023/C 24/72)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Khayamedia Comércio Internacional de Eventos Desportivos, Lda (Zona Franca da Madeira) (Funchal, Portugal) (representantes: S. Gemas Donário y S. Soares, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-553/22, Thorn Investments/Comisión.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/53


Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2022 — Fratelli Cosulich/Comisión

(Asunto T-696/22)

(2023/C 24/73)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Fratelli Cosulich, Unipessoal, SA (Zona Franca da Madeira) (Funchal, Portugal) (representantes: S. Gemas Donário y S. Soares, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-553/22, Thorn Investments/Comisión.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/54


Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2022 — Ommiacrest/Comisión

(Asunto T-697/22)

(2023/C 24/74)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Ommiacrest Trading, Lda (Zona Franca da Madeira) (Funchal, Portugal) (representantes: S. Gemas Donário y S. Soares, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-553/22, Thorn Investments/Comisión.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/54


Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2022 — Swan Lake/Comisión

(Asunto T-698/22)

(2023/C 24/75)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Swan Lake Serviços e Consultores, Sociedade Unipessoal, Lda (Zona Franca da Madeira) (Funchal, Portugal) (representantes: S. Gemas Donário y S. Soares, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-553/22, Thorn Investments/Comisión.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/55


Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2022 — Seamist/Comisión

(Asunto T-699/22)

(2023/C 24/76)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Seamist, Lda (Zona Franca da Madeira) (Funchal, Portugal) (representantes: S. Gemas Donário y S. Soares, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos que son, en lo esencial, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-553/22, Thorn Investments/Comisión.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/55


Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2022 — Pamastock Investments/Comisión

(Asunto T-701/22)

(2023/C 24/77)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Pamastock Investments, SA (Zona Franca de Madeira) (Funchal, Portugal) (representantes: S. Gemas Donário y S. Soares, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-553/22, Thorn Investments/Comisión.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/56


Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2022 — TA/Comisión

(Asunto T-702/22)

(2023/C 24/78)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: TA (representantes: A. Ferreira Correia y R. da Palma Borges, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1 y 4 de la Decisión recurrida por falta de motivación o en la medida en que se apliquen a beneficiarios por el hecho de que tengan trabajadores no residentes en la región ultraperiférica o de que obtengan ingresos de una fuente exterior a la región ultraperiférica.

Condene en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la Decisión (UE) 2022/1414 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III [notificada con el número C(2020) 8550] (DO 2022, L 217, p. 49), la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la falta de motivación de la Decisión recurrida.

Segundo motivo, basado en un error de hecho y de Derecho de la Decisión recurrida, al considerarse que no son compatibles con el mercado interior, en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 3, las ventajas otorgadas a empresas que estaban implantadas regionalmente, pero tenían relaciones con el exterior.

Tercer motivo, basado en un error de hecho y de Derecho de la Decisión recurrida, al considerarse que no son compatibles con el mercado interior, en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 3, las ventajas otorgadas a empresas que estaban implantadas regionalmente, pero mantenían algunos vínculos de empleo con trabajadores que no se encontraban permanentemente en la región ultraperiférica.

Cuarto motivo, basado en un error de hecho y de Derecho de la Decisión recurrida, al considerarse que no son compatibles con el mercado interior, en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 3, las ventajas otorgadas a empresas que no superan los límites cuantitativos previstos en las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional de 2007 y en el Reglamento general de exención por categorías de 2014.

Quinto motivo, basado en la vulneración de principios generales del Derecho de la Unión, como los principios de seguridad jurídica, de confianza legítima y de legalidad.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/57


Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2022 — Everblacks Towage/Comisión

(Asunto T-703/22)

(2023/C 24/79)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Everblacks Towage — Serviços Marítimos, Sociedade Unipessoal, Lda (Zona Franca da Madeira) (Funchal, Portugal) (representantes: A. Ferreira Correia y R. da Palma Borges, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1 y 4 de la Decisión recurrida.

Condene en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la Decisión (UE) 2022/1414 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III [notificada con el número C(2020) 8550] (DO 2022, L 217, p. 49), la parte demandante invoca seis motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-702/22, TA/Comisión.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/57


Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2022 — Poppysle/Comisión

(Asunto T-704/22)

(2023/C 24/80)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Poppysle — Comércio Internacional e Serviços, Sociedade Unipessoal, Lda (Zona Franca da Madeira) (Funchal, Portugal) (representantes: A. Ferreira Correia y R. da Palma Borges, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1 y 4 de la Decisión recurrida.

Condene en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la Decisión (UE) 2022/1414 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III., [notificada con el número C(2020) 8550] (DO 2022, L 217, p. 49), la parte demandante invoca seis motivos que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-702/22, TA/Comisión.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/58


Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2022 — Illumina/Comisión

(Asunto T-709/22)

(2023/C 24/81)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Illumina, Inc. (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: D. Beard, B. Cullen y J. Holmes, Barristers y F. González Díaz, M. Siragusa, G. Rizza, N. Latronico y L. Bitsakou, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2022) 6454 final de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por la que se declara una operación de concentración incompatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (asunto M.10188 — ILLUMINA/GRAIL)

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las costas de la demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho al no considerar si la transacción estaba comprendida dentro del ámbito territorial del Reglamento de concentraciones de la UE y al declararse competente para controlar y prohibir la transacción sin analizar si esta tenía el vínculo necesario con el EEE y si produciría previsiblemente efectos inmediatos y sustanciales en el EEE.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión vulneró el derecho de defensa de la demandante al no emitir un pliego de cargos complementario. La Comisión complementó sustancialmente el cargo de que la demandante tendría la capacidad y el incentivo de excluir a los eventuales competidores de GRAIL introduciendo, en particular, un análisis cuantitativo en el primer escrito de exposición de los hechos.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión no satisfizo la carga de la prueba que le incumbía con arreglo al criterio de la fuerte probabilidad o al criterio de la ponderación de probabilidades.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho y en errores de hecho y de apreciación, al adoptar una definición de los mercados de referencia que a) crea una distinción artificial entre las fases de desarrollo y comercialización de los test de detección precoz del cáncer (ECD) basados en el NGS (Next Generation Sequencing), b) establece las sustituibilidad entre diferentes test ECD, DAC y MRD basados en el NGS en la fase de supuesto desarrollo, y c) establece las sustituibilidad de innovación entre test de detección precoz de múltiples cánceres basados en el NGS (test Galleri de GRAIL) y test de detección precoz de un único cáncer.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho y en errores de hecho y de hecho y apreciación, al no tratar la oferta pública como parte de la situación fáctica derivada de la transacción cuando apreció la supuesta capacidad o el incentivo de la demandante para llevar a cabo estrategias de bloqueo de insumos, así como las eficiencias y los efectos de la transacción en la competencia efectiva.

6.

Sexto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho y en errores de hecho y de apreciación, al considerar que la transacción le daría a Illumina la capacidad de impedir el acceso al mercado.

7.

Séptimo motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho y en errores de hecho y de apreciación, al considerar que Illumina tendría un incentivo en impedir el acceso al mercado.

8.

Octavo motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho y en errores de hecho y de apreciación, al considerar que la transacción tendría un efecto directo y adverso para la competencia efectiva en los seis países referidos o en el EEE.

9.

Noveno motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho y en errores de hecho y de apreciación, al rechazar las alegaciones de las partes de que la transacción adelantaría en al menos cinco años la introducción del test Galleri en el EEE y salvaría miles de vidas, y de que la internalización de los márgenes de Illumina en la venta de los sistemas NGS a GRAIL eliminaría la doble marginalización y daría lugar a importantes ahorros para los sistemas nacionales de salud de los Estados miembros y para los contribuyentes al reducirse los costes del tratamiento del cáncer. Contrariamente a lo que alega la Comisión, todas las eficiencias de la transacción serían inherentes a la concentración, verificables y beneficiosas para los consumidores.

10.

Decimo motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho y en errores de hecho y de apreciación, al rechazar el comprehensivo paquete de medidas correctivas de Illumina, que incluía no solo la oferta pública, sino también compromisos en materia de concesión de licencias, renuncia y no ejecución que habrían facilitado la entrada y la expansión en fases anteriores de los competidores de Illumina.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/59


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2022 — Nutmark/Comisión

(Asunto T-714/22)

(2023/C 24/82)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Nutmark, Lda (Zona Franca da Madeira) (Funchal, Portugal) (representantes: P. Vidal Matos y F. Lança Martins, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad la Decisión recurrida.

Condene a la Comisión Europea al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la Decisión (UE) 2022/1414 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III [notificada con el número C(2020) 8550] (DO 2022, L 217, p. 49), la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en un error de Derecho, por haberse identificado incorrectamente el sistema de referencia, infringiéndose con ello el artículo 4 TUE, apartado 2, y los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 263 TFUE.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho, por no haberse acreditado que el Régimen III de la Zona Franca de Madeira constituya una excepción al sistema fiscal de referencia que introduce diferencias entre operadores económicos que se encuentran en una situación factual y jurídica comparable, infringiéndose con ello el artículo 107 TFUE, apartado 1.

Tercer motivo, basado en un error de Derecho en la apreciación de la concurrencia de los requisitos pertinentes para la correcta aplicación del Régimen III de la Zona Franca de Madeira, en la medida en que la República Portuguesa adoptó a tal efecto criterios conformes con el artículo 107 TFUE, apartado 1.

Cuarto motivo, basado en un error de Derecho, por haberse vulnerado los principios de certeza y de seguridad jurídica, recogidos en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 TFUE.

Quinto motivo, basado en un error de Derecho, por haberse violado el derecho a la propiedad privada, consagrado en el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/60


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2022 — Piamark/Comisión

(Asunto T-715/22)

(2023/C 24/83)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Piamark, Lda (Zona Franca da Madeira) (Funchal, Portugal) (representantes: P. Vidal Matos y F. Lança Martins, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad la Decisión recurrida.

Condene a la Comisión Europea al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la Decisión (UE) 2022/1414 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III [notificada con el número C(2020) 8550] (DO 2022, L 217, p. 49), la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en un error de Derecho, por haberse identificado incorrectamente el sistema de referencia, sin tener en cuenta la soberanía de la República Portuguesa para establecer los criterios de acceso al Régimen III de la Zona Franca de Madeira y los parámetros de control del cumplimiento de esos criterios, infringiéndose con ello el artículo 4 TUE, apartado 2, y los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 263 TFUE.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho en la apreciación de la concurrencia de los requisitos pertinentes para la correcta aplicación del Régimen III de la Zona Franca de Madeira, en la medida en que la República Portuguesa adoptó a tal efecto criterios conformes con el artículo 107 TFUE, apartado 1.

Tercer motivo, basado en un error de Derecho, por haberse incumplido la obligación de motivación de la Decisión recurrida y por no haberse acreditado que el Régimen III de la Zona Franca de Madeira pueda afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros y falsear la competencia, infringiéndose con ello los artículos 107 TFUE, apartado 1, 263 TFUE y 296 TFUE, párrafo segundo.

Cuarto motivo, basado en un error de Derecho, por haberse vulnerado los principios de certeza y de seguridad jurídica, recogidos en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 TFUE.

Quinto motivo, basado en un error de Derecho, por haberse violado el derecho a la propiedad privada, consagrado en el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/61


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2022 — Eutelsat Madeira/Comisión

(Asunto T-718/22)

(2023/C 24/84)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Eutelsat Madeira, Unipessoal Lda (Zona Franca da Madeira) (Caniçal, Portugal) (representantes: R. Bordalo Junqueiro, J. P. Lampreia, R. F. Costa y P. G. Marques, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Reconozca el interés legítimo de la demandante en la interposición del presente recurso de anulación, con arreglo al artículo 263 TFUE.

Considere el presente recurso de anulación interpuesto conforme a Derecho y admisible, con arreglo al artículo 263 TFUE.

Anule la Decisión recurrida, con arreglo al artículo 264 TFUE.

Condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento y de los gastos en que haya incurrido la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la Decisión (UE) 2022/1414 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III [notificada con el número C(2020) 8550] (DO 2022, L 217, p. 49), la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica, ya que la Decisión recurrida altera los términos de un régimen de ayudas autorizado y que viene aplicándose, de forma consistente, desde hace décadas.

Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios de no discriminación y de igualdad de trato, ya que la Decisión recurrida trata de igual modo a los beneficiarios que han contribuido y a los que no han contribuido a los objetivos del Régimen III.

Cuarto motivo, basado en un error de Derecho en la apreciación de la compatibilidad del Régimen III de la Zona Franca de Madeira con la Decisión C(2077) 3037 final de la Comisión y con las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/61


Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2022 — AFG/Comisión

(Asunto T-722/22)

(2023/C 24/85)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: AFG, SA (Zona Franca da Madeira) (Funchal, Portugal) (representantes: S. Estima Martins, F. Castro Guedes y L. Seifert Guincho, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1, 4, 5 y 6 de la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 217, de 22 de agosto de 2022, página 49.

Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en un error de Derecho, porque la medida controvertida no constituye una ayuda de Estado, pero la Comisión consideró erróneamente que este régimen es una medida selectiva, y en otro error de Derecho, al haberse incumplido la obligación de motivación, consagrada en el artículo 296 TFUE, por lo que respecta al análisis del requisito de la selectividad.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho, porque el Régimen III de la Zona Franca de Madeira ha sido aplicado de conformidad con las Decisiones de la Comisión de 2007 y 2013 y con lo dispuesto en los artículos 107 TFUE y 108 TFUE.

Tercer motivo, basado en un error de Derecho, por haberse vulnerado los principios generales del Derecho de la Unión, en particular, los principios de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima y de proporcionalidad.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/62


Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2022 — Sonasurf Internacional y otros/Comisión

(Asunto T-723/22)

(2023/C 24/86)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandantes: Sonasurf Internacional — Shipping, Lda (Zona Franca da Madeira) (Funchal, Portugal), Mastshipping — Shipping, Sociedade Unipessoal Lda (Zona Franca da Madeira) (Funchal), Latin Quarter — Serviços Marítimos Internacionais, Lda (Zona Franca da Madeira) (Funchal) (representantes: R. Bordalo Junqueiro, S. Fernandes de Almeida, R. F. Costa y P. G. Marques, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Reconozca el interés legítimo de las demandantes en la interposición del presente recurso de anulación, con arreglo al artículo 263 TFUE.

Considere el presente recurso de anulación interpuesto conforme a Derecho y admisible, con arreglo al artículo 263 TFUE.

Anule la Decisión recurrida, con arreglo al artículo 264 TFUE.

Condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento y de los gastos en que hayan incurrido las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la Decisión (UE) 2022/1414 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III [notificada con el número C(2020) 8550] (DO 2022, L 217, p. 49), las demandantes invocan cuatro motivos que, en lo esencial, son idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-718/22, Eutelsat Madeira/Comisión.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/63


Recurso interpuesto el 21 de noviembre 2022 — Odeon Cinemas Holdings/EUIPO — Academy of Motion Picture Arts and Sciences (OSCAR)

(Asunto T-727/22)

(2023/C 24/87)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Odeon Cinemas Holdings Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: L. Axel Karnøe Søndergaard, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Academy of Motion Picture Arts and Sciences (Beverly Hills, California, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «OSCAR» — Marca de la Unión n.o 2931038

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de septiembre de 2022 en el asunto R 1841/2021-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/63


Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2022 — Industrias Lácteas Asturianas/EUIPO — Qingdao United Dairy (NAMLAC)

(Asunto T-728/22)

(2023/C 24/88)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Industrias Lácteas Asturianas, SA (Madrid, España) (representante: J. C. Riera Blanco, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Qingdao United Dairy Co. Ltd (Qingdao, China)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión Europea NAMLAC — Solicitud de registro n.o 18 126 515

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de septiembre de 2022 en el asunto R 1563/2021-4

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

revoque la resolución impugnada.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/64


Recurso interpuesto el 22 noviembre de 2022 — Complejo Agrícola Las Lomas/Comisión

(Asunto T-729/22)

(2023/C 24/89)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Complejo Agrícola Las Lomas, SL (Madrid, España) (representante: J. Sedano Lorenzo, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

declare nulo y deje sin efecto el apartado 4.1.8 del plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, por la que se aprueba dicho plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que impone un límite máximo de EUR 200 000 a la ayuda básica a la renta a percibir por cada agricultor (la «Medida»).

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/2115 (1), por el que se establecen normas sobre la ayuda a los planes estratégicos nacionales de la PAC y se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

El Reglamento (UE) 2021/2115 permite a los Estados Miembros determinar qué intervenciones entre las recogidas en los capítulos II, III y IV del título II se ajustan mejor a sus necesidades específicas y cómo articularlas. Sin embargo, la Decisión recurrida incluye una intervención distinta de las previstas en dicho artículo, lo cual supone una extralimitación y desbordamiento de la Comisión del mandato del Reglamento (UE) 2021/2115.

2.

Segundo motivo, basado en la total ausencia de análisis y evaluación de las repercusiones del límite máximo acrítico de EUR 200 000 a la ayuda básica a la renta de la PAC.

No se ha realizado ninguna evaluación del impacto de esta Medida durante la tramitación de la Decisión recurrida, ni a nivel español ni europeo. De haberse realizado siquiera una revisión preliminar, se habría puesto de manifiesto que la Medida contraviene los fines de la PAC recogidos en los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) 2021/2115.

3.

Tercer motivo, basado en la distorsión del mercado único y la competencia en perjuicio de los agricultores españoles.

Decisión recurrida provoca una grave e injustificada distorsión del mercado interior, así como la fragmentación de la PAC en uno de sus mecanismos esenciales. En efecto, la Medida coloca a los agricultores españoles en una peor posición que la de sus homólogos europeos.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad.

La Medida vulnera el principio de proporcionalidad por cuanto no es apta ni necesaria para alcanzar el fin que persigue, y comporta un sacrificio excesivo e injustificado para los titulares de explotaciones y para sus trabajadores, que en modo alguno se ve compensada por la satisfacción de ningún interés público superior.


(1)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013 (DOUE 2021, L 435, p. 1).


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/65


Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2022 — Kozitsyn/Consejo

(Asunto T-731/22)

(2023/C 24/90)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Andrey Anatolyevich Kozitsyn (Verkhnyaya Pyshma, Rusia) (representante: J. Grand d’Esnon, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) n.o 2022/1530 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, (2) en lo que le afectan.

Y, al hacerlo:

Declare ilegales el artículo 2, apartado 1, letra g), de la Decisión n.o 2014/145/PESC del Consejo y el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 269/2014 del Consejo.

Inaplique las referidas disposiciones por la vía de la excepción de ilegalidad, o al menos declare ilegal su aplicación a la propia parte demandante.

En cualquier caso:

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas conforme a lo dispuesto en el artículo 140, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso la parte demandante invoca ocho motivos, que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el asunto T-234/22, Ismailova/Consejo.


(1)  Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 239, p. 149).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. (DO 2022, L 239, p. 1).


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/66


Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2022 — Deripaska/Consejo

(Asunto T-732/22)

(2023/C 24/91)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Oleg Vladimirovich Deripaska (Khutor Sokolsky, Rusia) (representante: T. Bontinck, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, (1) en la medida en que preceptúa la aplicabilidad hasta el 15 de marzo de 2023 de la Decisión (PESC) 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2022/582, de 8 de abril de 2022, que incluyó a la parte demandante en el anexo de la Decisión 2014/145.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, (2) en la medida en que mantiene a la parte demandante en la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 269/2014, de 17 de marzo de 2014.

Condene al Consejo al pago de 1 000 000 euros, con carácter provisional, en concepto de daños morales irrogados a la parte demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el incumplimiento de la obligación de motivación.

2.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en relación con los motivos formulados por el Consejo.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad y la vulneración de derechos fundamentales.


(1)  Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 239, p. 149).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 239, p. 1).


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/67


Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2022 — Khudaynatov/Consejo

(Asunto T-733/22)

(2023/C 24/92)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Eduard Yurevich Khudaynatov (Moscú, Rusia) (representantes: T. Bontinck, D. Rovetta y M. Moretto, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, (1) en la medida en que hace que se siga aplicando hasta el 15 de marzo de 2023 la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2022/883, de 3 de junio de 2022, que incluyó a la parte demandante en el anexo de la Decisión 2014/145.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, (2) en la medida en que mantiene a la parte demandante en la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 269/2014, de 17 de marzo de 2014.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso la parte demandante invoca tres motivos, que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el asunto T-732/22, Deripaska/Consejo.


(1)  Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 239, p. 149).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 239, p. 1).


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/67


Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2022 — Pumpyanskiy/Consejo

(Asunto T-734/22)

(2023/C 24/93)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alexander Dmitrievich Pumpyanskiy (Ginebra, Suiza) (representantes: T. Bontinck, A. Guillerme y L. Burguin, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, (1) en la medida en que mantiene a la propia parte demandante en el n.o 719 de su anexo.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, (2) en la medida en que mantiene a la propia parte demandante en el n.o 719 de su anexo I.

Condene al Consejo al pago de la cantidad de 100 000 euros, con carácter provisional, en reparación de los daños morales sufridos por la propia parte demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el incumplimiento de la obligación de motivación.

2.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad y la vulneración de derechos fundamentales.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación de los principios de seguridad jurídica e igualdad de trato.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración del derecho de audiencia.


(1)  Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 239, p. 149).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 239, p. 1).


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/68


Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2022 — Falqui/Parlamento

(Asunto T-735/22)

(2023/C 24/94)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Enrico Falqui (Florencia, Italia) (representantes: F. Sorrentino y A. Sandulli, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la nota D310275, de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Finanzas — Dirección de Derechos Financieros y Sociales de los Diputados — Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados — II Jefe de Unidad.

Anule la nota D307559, de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo — Dirección de Derechos Financieros y Sociales de los Diputados — Unidad de Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados.

Adopte las medidas necesarias a efectos de la protección de los derechos del demandante.

Condene al Parlamento Europeo al pago de las cantidades indebidamente retenidas durante la sustanciación del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo.

A este respecto, se alega que habida cuenta de que con arreglo al artículo 75, apartado 2, de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, «se mantendrán» los derechos a pensión de jubilación adquiridos hasta la fecha de entrada en vigor del Estatuto, la remisión antes vigente a la normativa nacional establecida en la Reglamentación relativa a los gastos y dietas de los diputados al Parlamento Europeo debe entenderse como una remisión directa (a la normativa vigente en ese momento), por ser el derecho a la pensión adquirido por los antiguos diputados al Parlamento Europeo con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto inmutable en virtud de posteriores regulaciones.

2.

Segundo motivo, basado en la aplicación ilegal por parte del Parlamento Europeo de una normativa nacional incompatible con los principios fundamentales del Derecho de la Unión, en especial con el principio de protección de la confianza legítima. Violación del principio de primacía del Derecho de la Unión.

A este respecto, se alega que el Parlamento Europeo, al aplicar automáticamente a los antiguos diputados elegidos en Italia en fecha anterior a la entrada en vigor del Estatuto todo nuevo cálculo de la pensión vitalicia aprobado ex post por la Cámara de Diputados italiana, expone a estos a una situación de incertidumbre permanente respecto al tratamiento de sus pensiones que es contrario a los principios fundamentales del Derecho de la Unión y, en particular, a los principios de proporcionalidad y de protección de la confianza legítima.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/69


Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2022 — Campofrio Food Group/EUIPO — Cerioti Holding (SNACK MI)

(Asunto T-736/22)

(2023/C 24/95)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Campofrio Food Group, S. A. (Madrid) (representantes: J. Erdozain López y M. Del Río Aragó, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Cerioti Holding SA (Luxemburgo, Luxemburgo)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «SNACK MI» — Solicitud de registro n.o 18201028

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de agosto de 2022 en el asunto R 59/2022-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y, si se constituye como parte coadyuvante, a Cerioti Holding SA

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo;

Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/70


Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2022 — Pumpyanskaya/Consejo

(Asunto T-737/22)

(2023/C 24/96)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Galina Evgenyevna Pumpyanskaya (Ekaterimburgo, Rusia) (representantes: G. Lansky, P. Goeth y A. Egger, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare, de conformidad con los artículos 263 TFUE, 275 TFUE, párrafo segundo, y 277 TFUE, la inaplicabilidad del artículo 2, apartado 1, último párrafo, de la Decisión n.o 2014/145/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión n.o 2022/329/PESC del Consejo, y del artículo 3, apartado 1, último párrafo, del Reglamento (UE) 269/2014 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/330 del Consejo (en lo sucesivo, «criterios de inclusión impugnados»).

Anule, de conformidad con el artículo 263 TFUE, la Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (2) (en lo sucesivo, «actos impugnados»), en la medida en que tales actos afectan a la parte demandante (punto n.o 724 de la lista).

Condene en costas al Consejo, de conformidad con el artículo 134 del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso que interpone al amparo del artículo 263 TFUE:

1.

Motivo basado en el artículo 277 TFUE mediante el que se alega que los criterios de inclusión impugnados entran irremediablemente en conflicto con el principio de previsibilidad, con los valores que este recoge y con el Estado de Derecho.

2.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa de la parte demandante.

3.

Segundo motivo, basado en un error de apreciación cometido por el Consejo al incluir el nombre de la parte demandante en los anexos de los actos impugnados.

4.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación que se establece en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo.

5.

Cuarto motivo, basado en una injerencia ilegítima en los derechos fundamentales de la parte demandante, incluidos el derecho al respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de las comunicaciones y el derecho a la propiedad.


(1)  DO 2022, L 239, p. 149.

(2)  DO 2022, L 239, p. 1.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/70


Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2022 — Rotenberg/Consejo

(Asunto T-738/22)

(2023/C 24/97)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Igor Rotenberg (Moscú, Rusia) (representantes: D. Rovetta, M. Campa, M. Moretto y V. Villante, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2022/1530 (1) del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 (2) del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Anule la decisión, adoptada por el Consejo de la Unión Europea mediante escrito de 16 de septiembre de 2022, de mantener a la parte demandante en la lista de personas y entidades que son objeto de medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2014/145/PESC (3) del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2022/1530, y al Reglamento (UE) n.o 269/2014 (4) del Consejo, en la ejecución que hace de él el Reglamento de Ejecución 2022/1529.

En la medida en que los referidos actos incluyen a la parte demandante en la lista de personas y entidades a las que se hace objeto de las medidas restrictivas.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación del artículo 296 TFUE y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

2.

Segundo motivo, basado en la existencia de error manifiesto de apreciación, en el incumplimiento de la carga de la prueba y en la infracción de los criterios de inclusión expuestos tanto en los artículos 1, apartado 1, letras b) y d), y 2, apartado 1, letras d) y f), de la Decisión 2014/145 como en el artículo 3, apartado 1, letras d) y f), del Reglamento n.o 269/2014, ambos relativos a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad y la vulneración de los derechos fundamentales de la parte demandante, en la vulneración de sus derechos fundamentales a la propiedad y a la libertad de empresa y en la infracción de los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales.


(1)  Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 239, p. 149).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 239, p. 1).

(3)  Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 16).

(4)  Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 6).


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/72


Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2022 — Rashevsky/Consejo

(Asunto T-739/22)

(2023/C 24/98)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Vladimir Rashevsky (Moscú, Rusia) (representantes: G. Lansky, P. Goeth y A. Egger, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare inaplicables, con arreglo a los artículos 263 TFUE, 275 TFUE, párrafo segundo, y 277 TFUE y en la medida en que conciernen a la propia parte demandante, el artículo 2, apartado 1, letras f) y g), de la Decisión n.o 2014/145/PESC del Consejo, (1) en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2022/329 del Consejo, (2) y el artículo 3, apartado 1, letras f) y g), del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, (3) en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/330 del Consejo. (4)

Anule la Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo (5) en la medida en que concierne a la propia parte demandante.

Anule el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 2022/1529 del Consejo, (6) en la medida en que concierne a la propia parte demandante.

Condene en costas al Consejo, de conformidad con el artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que los principios constitucionales no permiten la inclusión en las listas de personas como la propia parte demandante.

2.

Segundo motivo, basado en que el Consejo actuó ilegalmente al prorrogar la Decisión impugnada, pues incurrió en error de apreciación en la persona de la propia parte demandante.

3.

Tercer motivo, basado en que mantener a la propia parte demandante en las listas tras haber dejado sus cargos es una represalia por actos que en el momento de realizarse no eran punibles.

4.

Cuarto motivo, basado en falta de motivación adecuada.

5.

Quinto motivo, basado en que las medidas impuestas no son idóneas para alcanzar a los objetivos de la Unión o incluso para contribuir a ellos.


(1)  Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 16).

(2)  Decisión (PESC) 2022/329 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 50, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 6).

(4)  Reglamento (UE) 2022/330 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 51, p. 1).

(5)  Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 239, p. 149).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 239, p. 1).


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/73


Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2022 — Pumpyanskiy/Consejo

(Asunto T-740/22)

(2023/C 24/99)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Dmitry Alexandrovich Pumpyanskiy (Ekaterinburgo, Rusia) (representantes: G. Lansky, P. Goeth y A. Egger, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare, de conformidad con los artículos 263 TFUE, 275 TFUE, párrafo segundo, y 277 TFUE, la inaplicabilidad del artículo 2, apartado 1, letras f) y g), de la Decisión n.o 2014/145/PESC del Consejo, (1) en su versión modificada por la Decisión n.o 2022/329/PESC del Consejo, (2) y del artículo 3, apartado 1, letras f) y g), del Reglamento (UE) 269/2014 del Consejo, (3) en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/330 del Consejo (4) (en lo sucesivo, «criterios de inclusión impugnados»).

Anule, de conformidad con el artículo 263 TFUE, la Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, (5) de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, (6) por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en la medida en que tales actos afectan a la parte demandante (punto n.o 724 de la lista).

Condene en costas al Consejo, de conformidad con el artículo 134 del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa de la parte demandante.

2.

Segundo motivo, basado en un error de apreciación cometido por el Consejo al incluir el nombre de la parte demandante en los anexos de los actos impugnados.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación que se establece en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo.

4.

Cuarto motivo, basado en una injerencia ilegítima en los derechos fundamentales de la parte demandante, incluidos el derecho al respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de las comunicaciones y el derecho a la propiedad.

Por otra parte, la parte demandante formula un motivo basado en el artículo 277 TFUE mediante el que se alega que los criterios de inclusión impugnados entran irremediablemente en conflicto con el principio de previsibilidad, con los valores que este recoge y con el Estado de Derecho.


(1)  Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 16).

(2)  Decisión (PESC) 2022/329 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 50, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 6).

(4)  Reglamento (UE) 2022/330 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 51, p. 1).

(5)  Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 239, p. 149).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 239, p. 1).


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/74


Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2022 — Ezubov / Consejo

(Asunto T-741/22)

(2023/C 24/100)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pavel Ezubov (Moscú, Rusia) (representantes: D. Rovetta, M. Campa y V. Villante, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, (1) en la medida en que mantiene el nombre del demandante en la lista del anexo I de la Decisión 2014/145/PESC.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, (2) en la medida en que mantiene el nombre del demandante en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

Anule la decisión, adoptada por el Consejo de la Unión Europea mediante escrito de 15 de septiembre de 2022, de mantener al demandante en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, (3) en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, y al Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, (4) tal como fue aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en la medida en que estos actos incluyen al demandante en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas.

Condene al Consejo a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la infracción de los artículos 296 TFUE y 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y en la infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, basado en la existencia de un error manifiesto de apreciación, en el incumplimiento de la carga de la prueba, en la inobservancia de los criterios para la inclusión en la lista establecidos en los artículos 1, apartado 1, letras b) y d), y 2, apartado 1, letras d) y f), de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, y en el artículo 3, apartado 1, letras d) y f), del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, ambos relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y en la violación del principio de buena administración.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad y en la vulneración de los derechos fundamentales del demandante, en la vulneración de los derechos fundamentales del demandante a la propiedad y a la libertad de empresa y en la infracción de los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


(1)  Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 239, p. 149).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 239, p. 1).

(3)  Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 16).

(4)  Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 6).


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/75


Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2022 — Mazepin/Consejo

(Asunto T-742/22)

(2023/C 24/101)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Dmitry Arkadievich Mazepin (Moscú, Rusia) (representantes: D. Rovetta, M. Campa, M. Moretto, V. Villante, T. Marembert y A. Bass, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. (1)

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. (2)

Anule la decisión de mantener a la propia parte demandante en la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas de conformidad con la Decisión n.o 2014/145/PESC del Consejo, (3) en su versión modificada por la Decisión 2022/1530, y con el Reglamento (UE) 269/2014 del Consejo, en la aplicación que de él hace el Reglamento de Ejecución 2022/1529, en relación con la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Denominados conjuntamente «actos impugnados»; en la medida en que incluyen a la propia parte demandante en la lista de personas y entidades a las que se somete a medidas restrictivas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación del principio de recta administración y en un error manifiesto de apreciación, ambos por parte del Consejo, al examinar la solicitud de retirada de las listas que la propia parte demandante presentó en vía administrativa el 31 de mayo de 2022.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la infracción del artículo 296 TFUE y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales, en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y en la infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

3.

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en la infracción de las normas sobre carga de la prueba y en la infracción de los criterios de inclusión expuestos en los artículos 1, apartado 1, letra a), y 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2014/145, de 17 de marzo de 2014, y en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 269/2014, de 17 de marzo de 2014, ambos actos relativos a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

4.

Cuarto motivo, basado en una excepción de ilegalidad y en la violación del principio de proporcionalidad por parte de los criterios de inclusión expuestos en los artículos 1, apartado 1, letra g), y 2, apartado 1, letra g), de la Decisión 2014/145, de 17 de marzo de 2014, y en el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento n.o 269/2014, de 17 de marzo de 2014.

5.

Quinto motivo, basado en una excepción de ilegalidad y en la violación del principio de seguridad jurídica por parte de los criterios de inclusión expuestos en los artículos 1, apartado 1, letra g), y 2, apartado 1, letra g), de la Decisión 2014/145, de 17 de marzo de 2014, y en el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento n.o 269/2014, de 17 de marzo de 2014.

6.

Sexto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en la infracción de las normas sobre carga de la prueba y en la infracción de los criterios de inclusión expuestos en los artículos 1, apartado 1, letra g), y 2, apartado 1, letra g), de la Decisión 2014/145, de 17 de marzo de 2014, y en el artículo 3, apartado 1, letras d) y g), del Reglamento n.o 269/2014, de 17 de marzo de 2014, ambos actos relativos a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

7.

Séptimo motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad y la vulneración de los derechos fundamentales de la propia parte demandante, en la vulneración de los derechos fundamentales a la propiedad y a la libertad empresarial de la propia parte demandante y en la infracción de los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales.


(1)  DO 2022, L 239, p. 149.

(2)  DO 2022, L 239, p. 1.

(3)  DO 2014, L 78, p. 16.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/76


Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2022 — Tokareva/Consejo

(Asunto T-744/22)

(2023/C 24/102)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Maya Tokareva (Moscú, Rusia) (representantes: T. Bontinck, A. Guillerme y L. Burguin, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, (1) publicada en el Diario Oficial el 15 de septiembre de 2022, en la medida en que hace que se siga aplicando hasta el 15 de marzo de 2023 la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014 (en su versión modificada por la Decisión 2022/1272/PESC del Consejo, de 21 de julio de 2022, que incluyó a la parte demandante, con el n.o 1 201, en el anexo de la Decisión 2014/145).

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, (2) en la medida en que mantiene a la parte demandante, con el n.o 1 201, en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

Condene al Consejo a pagar la suma de 1 000 000 de euros, con carácter provisional, en concepto de reparación del perjuicio moral sufrido por la parte demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso la parte demandante invoca cinco motivos, que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el asunto T-734/22, Pumpyanskiy/Consejo.


(1)  Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 239, p. 149).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 239, p. 1).


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/77


Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2022 — DGNB/EUIPO (Representación de una línea blanca curvada en un cuadrado oscuro)

(Asunto T-745/22)

(2023/C 24/103)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Deutsche Gesellschaft für Nachhaltiges Bauen — DGNB eV (Stuttgart, Alemania) (representante: P. Kohl, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión (Representación de una línea blanca curvada en un cuadrado oscuro) — Solicitud n.o 18510732

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de septiembre de 2022 en el asunto R 338/2022-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO, incluidas las correspondientes al procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/78


Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2022 — BIW Invest/EUIPO — New Yorker Marketing & Media International (COMPTON)

(Asunto T-746/22)

(2023/C 24/104)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: BIW Invest AG (Appenzell, Suiza) (representantes: E. Mielke, U. Stelzenmüller y J. Weiser, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: New Yorker Marketing & Media International GmbH (Brunswick, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión COMPTON — Marca denominativa de la Unión n.o 14539092

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de septiembre de 2022 en el asunto R 1915/2021-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y, en su caso, a la parte coadyuvante a cargar con las costas, incluidas las correspondientes al procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 94, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/79


Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2022 — BIW Invest/EUIPO — New Yorker Marketing & Media International (Compton)

(Asunto T-747/22)

(2023/C 24/105)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: BIW Invest AG (Appenzell, Suiza) (representantes: E. Mielke, U. Stelzenmüller y J. Weiser, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: New Yorker Marketing & Media International GmbH (Brunswick, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Compton» — Marca de la Unión n.o 15578776

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de septiembre de 2022 en el asunto R 1913/2021-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y, en su caso, a la parte coadyuvante a cargar con las costas, incluidas las correspondientes al procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 94, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/80


Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2022 — Kantor/Consejo

(Asunto T-748/22)

(2023/C 24/106)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Viatcheslav Moshe Kantor (Herzliya, Israel) (representantes: T. Bontinck, A. Guillerme y M. Brésart, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, (1) en la medida en que prorroga la inclusión del demandante en el n.o 896 del anexo de la Decisión 2014/145/PESC, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2022/582, de 8 de abril de 2022, por los mismos motivos que en la misma.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, (2) en la medida en que prorroga la inclusión del demandante en el n.o 896 del anexo I del Reglamento (UE) 2014/269, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/581, de 8 de abril de 2022, por los mismos motivos que en el mismo.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso la parte demandante invoca cinco motivos, que son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el asunto T-734/22, Pumpyanskiy/Consejo.


(1)  Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 239, p. 149).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 239, p. 1).


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/80


Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2022 — Parlamento/Union Technique du Bâtiment y Argest

(Asunto T-749/22)

(2023/C 24/107)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: M. Kazek y K. Wójcik, agentes, asistidos por N. Charrel, T. Gaspar y M. Jolly, abogados)

Demandadas: Union Technique du Bâtiment SA (Romainville, Francia) y Argest SA (Luxemburgo, Luxemburgo)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene solidariamente a las sociedades Union Technique du Bâtiment SA y Argest SA a pagarle la suma total de 161 200 euros, más intereses calculados al tipo legal a partir de la presentación del presente recurso y capitalizados para devengar, a su vez, intereses.

Condene en costas a las demandadas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en su derecho a ser indemnizada con arreglo a la garantía decenal de las sociedades que cubre las irregularidades constatadas y que afectan al techado de paja de la Maison Jean Monnet en Bazoches-sur-Guyonne.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/81


Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2022 — Nieß/EUIPO — Thema Products (Gartenlux)

(Asunto T-753/22)

(2023/C 24/108)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Andrea Nieß (Kempen, Alemania) (representante: A. Erlenhardt, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Thema Products BV (Venlo, Países Bajos).

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Gartenlux» — Solicitud de registro n.o 18391572

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de septiembre de 2022 en el asunto R 608/2022-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y la resolución de la División de Oposición de la EUIPO de 11 de febrero de 2022.

Condene en costas a la coadyuvante, incluidas las del procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 94, apartado 1, segunda frase, del Reglamento n.o 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 de la Comisión.

Infracción del artículo 109 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/82


Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2022 — Nieß/EUIPO — Terrasoverkapping-inkoop.nl (GARTENLÜX)

(Asunto T-754/22)

(2023/C 24/109)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Andrea Nieß (Kempen, Alemania) (representante: A. Erlenhardt, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Terrasoverkapping-inkoop.nl BV (Venlo, Países Bajos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «GARTENLÜX» — Solicitud de registro n.o 18347602

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de septiembre de 2022 en el asunto R 607/2022-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y la resolución de la División de Oposición de la EUIPO de 9 de febrero de 2022.

Condene en costas a la coadyuvante, incluidas las del procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 94, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 de la Comisión.

Infracción del artículo 109 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/82


Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2022 — TG/Comisión

(Asunto T-755/22)

(2023/C 24/110)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: TG (representante: A. Tymen, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el presente recurso admisible y fundado;

y en consecuencia:

Anule la resolución de 11 de marzo de 2022, por la que se deniega el reconocimiento de la enfermedad de la demandante como enfermedad grave, en el sentido del artículo 72, apartado l, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

Anule la resolución de 25 de agosto de 2022, por la que se desestima la reclamación de la demandante de 29 de abril de 2022.

Condene a la demandada a reparar el daño psicológico de la demandante, evaluado ex aequo et bono en 5 000 euros.

Condene a la demandada a correr con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único, basado en la infracción del artículo 72, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y de las disposiciones generales de ejecución relativas al reembolso de los gastos médicos adoptadas mediante la Decisión C(2007) 3195 de la Comisión de 2 de julio de 2007, y modificadas por la Decisión de 12 de mayo de 2020.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/83


Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2022 — Roethig López / EUIPO — William Grant & Sons Irish Brands (AMAZONIAN GIN COMPANY)

(Asunto T-756/22)

(2023/C 24/111)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Eric Roethig López (Lluchmajor, Mallorca) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: William Grant & Sons Irish Brands Ltd (Dublín, Irlanda)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «AMAZONIAN GIN COMPANY» — Solicitud de registro n.o 17952939

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de septiembre de 2022 en el asunto R 1978/2021-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la interviniente al pago de la totalidad de las costas del procedimiento ante el Tribunal General, incluidas las relativas al procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/84


Auto del Tribunal General de 24 de noviembre de 2022 — Ultra Electronics Holdings y otros/Comisión

(Asunto T-763/19) (1)

(2023/C 24/112)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 45 de 10.2.2020.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/84


Auto del Tribunal General de 24 de noviembre de 2022 — Keller Holdings/Comisión

(Asunto T-764/19) (1)

(2023/C 24/113)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 45 de 10.2.2020.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/84


Auto del Tribunal General de 22 de noviembre de 2022 — Narzieva/Consejo

(Asunto T-238/22) (1)

(2023/C 24/114)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 257 de 4.7.2022.