ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 23

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
23 de enero de 2023


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

DECLARACIONES COMUNES

 

Parlamento Europeo
Consejo
Comisión Europea

2023/C 23/01

Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2023/C 23/02

Tipo de cambio del euro — 20 de enero de 2023

8

2023/C 23/03

Resumen de la Decisión de la Comisión de 19 de enero de 2022 por la que niega tener competencias a tenor de los artículos 1 y 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (Asunto C.1887 — Mediaset — Invitación a actuar de acuerdo con el artículo 265) [notificada con el número C(2022) 307]  ( 1 )

9

2023/C 23/04

Comunicación relativa a la aplicación del Sistema de Registro de Exportadores de la Unión Europea por Costa de Marfil y Madagascar en virtud, respectivamente, del Acuerdo de Asociación Económica UE-Costa de Marfil y del AAE interino UE-África Oriental y Meridional

19


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2023/C 23/05

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10959 — SATS / TEMASEK / PH 243WFS) ( 1 )

20

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2023/C 23/06

Publicación de una solicitud de modificación de términos tradicionales en el sector vitivinícola de conformidad con el artículo 28, apartado 3, y el artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación Landwein, Qualitätswein, Kabinett/Kabinettwein, Spätlese/Spätlesewein, Auslese/Auslesewein, Strohwein, Schilfwein, Eiswein, Ausbruch/Ausbruchwein, Trockenbeerenauslese, Beerenauslese/Beerenauslesewein

22

2023/C 23/07

Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

24


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

DECLARACIONES COMUNES

Parlamento Europeo Consejo Comisión Europea

23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 23/1


Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital

(2023/C 23/01)

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclaman solemnemente la siguiente Declaración conjunta sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital

Preámbulo

Considerando lo siguiente:

(1)

Tal como se consagra en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, la Unión Europea (UE) es una «unión de valores» que se fundamenta en el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Además, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la UE está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad. La Carta también reafirma los derechos que emanan, en particular, de las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros.

(2)

La transformación digital afecta a todos los aspectos de la vida de las personas. Brinda grandes oportunidades para una mejor calidad de vida, el crecimiento económico y la sostenibilidad.

(3)

Al mismo tiempo, la transformación digital presenta nuevos desafíos para nuestras sociedades democráticas, nuestras economías y para las personas. Con la aceleración de la transformación digital, ha llegado el momento de que la UE exprese cómo han de aplicarse en el mundo digital sus valores y sus derechos fundamentales que se aplican fuera de línea. La transformación digital no debe implicar un retroceso en los derechos. Lo que es ilegal fuera de línea, es ilegal en línea. La presente Declaración se entiende sin perjuicio de las «políticas fuera de línea», como tener acceso fuera de línea a servicios públicos esenciales.

(4)

El Parlamento ha pedido en varias ocasiones el establecimiento de principios éticos que guíen el enfoque de la UE con respecto a la transformación digital, y que se garantice el pleno respeto de derechos fundamentales como la protección de datos, el derecho a la privacidad, la ausencia de discriminación, la igualdad de género, y de principios como la protección de los consumidores, la neutralidad tecnológica y de la red, la fiabilidad y la inclusividad. También ha pedido que se refuerce la protección de los derechos de los usuarios en el entorno digital, así como de los derechos de los trabajadores y el derecho a la desconexión (1).

(5)

A partir de iniciativas previas como la «Declaración de Tallin sobre la administración electrónica» y la «Declaración de Berlín sobre la sociedad digital y el gobierno digital basado en valores», los Estados miembros, mediante la «Declaración de Lisboa: democracia digital con propósito», reclamaron un modelo de transformación digital que refuerce la dimensión humana del ecosistema digital y tenga como núcleo el mercado único digital. Los Estados miembros han reclamado un modelo de transformación digital que garantice la contribución de la tecnología a la acción por el clima y la protección del medio ambiente.

(6)

La visión de la UE sobre la transformación digital sitúa a las personas en el centro, empodera a los ciudadanos e incentiva a las empresas innovadoras. La Decisión sobre el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030 establece las metas digitales concretas basadas en cuatro puntos cardinales: capacidades digitales, infraestructuras digitales, digitalización de las empresas y de los servicios públicos. La vía de la Unión para la transformación digital de nuestras sociedades y nuestra economía abarca en particular la soberanía digital de manera abierta, el respeto de los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y la democracia, la inclusión, la accesibilidad, la igualdad, la sostenibilidad, la resiliencia, la seguridad, la mejora de la calidad de vida, la disponibilidad de servicios y el respeto de los derechos y aspiraciones de todas las personas. Debe contribuir a una economía y una sociedad dinámicas, eficientes en el uso de los recursos y justas en la UE.

(7)

La presente Declaración expone las intenciones y compromisos políticos comunes y recuerda los derechos más importantes en el contexto de la transformación digital. La Declaración debe asimismo guiar a los responsables de las políticas cuando reflexionen sobre su concepción de la transformación digital: situar a las personas en el centro de la transformación digital; respaldar la solidaridad y la integración, mediante la conectividad, la educación, la formación y las capacidades digitales, unas condiciones de trabajo justas y equitativas, así como el acceso a los servicios públicos digitales en línea; recordar la importancia de la libertad de elección en la interacción con los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial, así como en un entorno digital equitativo; fomentar la participación en el espacio público digital; aumentar la seguridad, protección y empoderamiento en el entorno digital, en particular de los niños y jóvenes, al tiempo que se garantiza la privacidad y el control individual de los datos; promover la sostenibilidad. Los distintos capítulos de la presente Declaración deben constituir un marco de referencia integral y no deben leerse de forma aislada.

(8)

La presente Declaración debe también servir de referencia a las empresas y otros agentes pertinentes a la hora de desarrollar e implantar nuevas tecnologías. A este respecto, es importante promover la investigación y la innovación. Asimismo, debe prestarse especial atención a las pymes y las empresas emergentes.

(9)

Conviene reforzar el funcionamiento democrático de la sociedad y la economía digitales, en pleno respeto del Estado de Derecho, los recursos efectivos y el cumplimiento de la ley. La presente Declaración no afecta a los límites legales aplicables al ejercicio de derechos, a fin de conciliarlos con el ejercicio de otros derechos, ni a las restricciones necesarias y proporcionadas en aras del interés público.

(10)

La presente Declaración se basa en el Derecho primario de la UE, en particular el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en el Derecho derivado y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se basa también en el pilar europeo de derechos sociales y lo complementa. Tiene carácter declarativo y, por tanto, no afecta al contenido de las normas jurídicas ni a su aplicación.

(11)

La UE debe promover la Declaración en sus relaciones con otras organizaciones internacionales y terceros países, en particular reflejando estos derechos y principios en sus relaciones comerciales, a fin de que sus principios guíen a los socios internacionales hacia una transformación digital que, en todo el mundo, sitúe a las personas y sus derechos humanos universales en el centro. La Declaración debe servir especialmente de referencia para las actividades en el contexto de las organizaciones internacionales, como la realización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como el enfoque multilateral de la gobernanza de internet.

(12)

La promoción y aplicación de la Declaración son un compromiso político y una responsabilidad compartidos por la UE y sus Estados miembros dentro de sus respectivas competencias, en consonancia con el Derecho de la UE. La Comisión informará periódicamente al Parlamento y al Consejo de los progresos realizados. Los Estados miembros y la Comisión deben tener en cuenta los principios y derechos digitales establecidos en la presente Declaración cuando cooperen para alcanzar los objetivos generales que figuran en la Decisión sobre el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030.

Declaración sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital

Aspiramos a promover una vía europea para la transformación digital basada en los valores europeos y los derechos fundamentales de la UE, que sitúe a las personas en el centro, reafirme los derechos humanos universales y beneficie a todas las personas, empresas y a la sociedad en su conjunto.

Por consiguiente, declaramos lo siguiente:

CAPÍTULO I

Una transformación digital centrada en las personas

1.

Las personas constituyen el núcleo de la transformación digital de la Unión Europea. La tecnología debe servir y beneficiar a todas las personas que viven en la UE y empoderarlas para que cumplan sus aspiraciones, en total seguridad y respetando plenamente sus derechos fundamentales.

Nos comprometemos a:

a)

fortalecer el marco democrático para una transformación digital que beneficie a todas las personas y mejore las vidas de todas las personas que viven en la UE;

b)

adoptar las medidas necesarias para que los valores de la UE y los derechos de los ciudadanos reconocidos por el Derecho de la Unión se respeten tanto en línea como fuera de línea;

c)

fomentar y garantizar una acción responsable y diligente por parte de todos los agentes digitales, públicos y privados, en el entorno digital;

d)

promover activamente esta visión de la transformación digital, también en nuestras relaciones internacionales.

CAPÍTULO II

Solidaridad e inclusión

2.

La tecnología debe utilizarse para unir a las personas, no para dividirlas. La transformación digital debería contribuir a una sociedad y una economía equitativas e inclusivas en la UE.

Nos comprometemos a:

a)

asegurarnos de que el diseño, el desarrollo, el despliegue y el uso de soluciones tecnológicas respeten los derechos fundamentales, permitan su ejercicio y promuevan la solidaridad y la inclusión;

b)

llevar a cabo una transformación digital que no deje a nadie atrás. Debe beneficiar a todos, lograr el equilibrio de género e incluir, en particular, a las personas de edad avanzada, las personas que viven en zonas rurales, las personas con discapacidad o marginadas, vulnerables o privadas de derechos, y quienes actúen en su nombre. También debe promover la diversidad cultural y lingüística;

c)

desarrollar marcos adecuados para que todos los agentes del mercado que se beneficien de la transformación digital asuman sus responsabilidades sociales y hagan una contribución justa y proporcionada a los costes de los bienes, servicios e infraestructuras públicos, en beneficio de todas las personas que viven en la UE.

Conectividad

3.

Toda persona, con independencia del lugar de la UE en que se encuentre, debería tener acceso a una conectividad digital asequible y de alta velocidad.

Nos comprometemos a:

a)

velar por que, en cualquier lugar de la UE, todas las personas, también aquellas con bajos ingresos, tengan acceso a una conectividad de alta calidad y dispongan de acceso a internet;

b)

proteger y promover una internet neutral y abierta en la que no se bloqueen ni degraden injustificadamente los contenidos, los servicios ni las aplicaciones.

Educación, formación y capacidades digitales

4.

Toda persona tiene derecho a la educación, la formación y el aprendizaje permanente y debería poder adquirir todas las capacidades digitales básicas y avanzadas.

Nos comprometemos a:

a)

promover una educación y una formación digitales de alta calidad, también con vistas a colmar la brecha digital de género;

b)

apoyar los esfuerzos que permiten a todos los estudiantes y docentes adquirir y compartir las capacidades y competencias digitales necesarias para una participación activa en la economía, la sociedad y los procesos democráticos, en particular la alfabetización mediática y el pensamiento crítico;

c)

promover y respaldar los esfuerzos por dotar de conectividad, infraestructuras y herramientas digitales a todas las instituciones de educación y formación;

d)

brindar a toda persona la posibilidad de adaptarse a los cambios provocados por la digitalización del trabajo mediante el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales.

Condiciones de trabajo justas y equitativas

5.

Toda persona tiene derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, justas, saludables y seguras, así como a una protección adecuada en el entorno digital y en el puesto de trabajo físico, con independencia de su situación laboral y de la modalidad o la duración del empleo.

6.

Las organizaciones sindicales y patronales desempeñan un papel importante en la transformación digital, en particular en lo relativo a la definición de unas condiciones de trabajo justas y equitativas, también en lo que respecta al empleo de herramientas digitales en el trabajo.

Nos comprometemos a:

a)

velar por que toda persona pueda desconectar y beneficiarse de salvaguardias para asegurar el equilibrio entre vida privada y vida laboral en un entorno digital;

b)

garantizar que las herramientas digitales no supongan ningún tipo de riesgo para la salud física y mental de los trabajadores en el entorno de trabajo;

c)

garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores en el entorno digital, incluidos su derecho a la privacidad, el derecho de asociación, el derecho de negociación y acción colectiva, así como la protección frente a una vigilancia ilegal e injustificada;

d)

garantizar que el uso de la inteligencia artificial en el lugar de trabajo sea transparente y siga un enfoque basado en los riesgos, y que se adopten las medidas de prevención correspondientes para mantener un entorno de trabajo seguro y saludable;

e)

garantizar, en particular, que las decisiones importantes que afecten a los trabajadores cuenten con supervisión humana y que, en general, se los informe de que están interactuando con sistemas de inteligencia artificial.

Servicios públicos digitales en línea

7.

Toda persona debe tener acceso en línea a los servicios públicos esenciales de la UE. No debe pedirse a nadie que facilite datos con más frecuencia de la necesaria al acceder a los servicios públicos digitales y utilizarlos.

Nos comprometemos a:

a)

velar por que se ofrezca a las personas que viven en la UE la posibilidad de una identidad digital accesible, voluntaria, segura y fiable que proporcione acceso a una amplia gama de servicios en línea;

b)

garantizar una accesibilidad y una reutilización a gran escala de la información del sector público;

c)

facilitar y apoyar en toda la Unión un acceso fluido, seguro e interoperable a servicios públicos digitales diseñados para satisfacer eficazmente las necesidades de las personas, en particular servicios sanitarios y asistenciales digitales, especialmente el acceso a los historiales médicos electrónicos.

CAPÍTULO III

Libertad de elección

Interacciones con algoritmos y sistemas de inteligencia artificial

8.

La inteligencia artificial debe ser un instrumento al servicio de las personas y su fin último debe ser aumentar el bienestar humano.

9.

Toda persona debería estar empoderada para beneficiarse de las ventajas de los sistemas algorítmicos y de inteligencia artificial, especialmente a fin de tomar sus propias decisiones en el entorno digital con conocimiento de causa, así como estar protegida frente a los riesgos y daños a su salud, su seguridad y sus derechos fundamentales.

Nos comprometemos a:

a)

promover sistemas de inteligencia artificial centrados en el ser humano, fiables y éticos a lo largo de todo su desarrollo, despliegue y uso, en consonancia con los valores de la UE;

b)

velar por un nivel adecuado de transparencia en el uso de los algoritmos y la inteligencia artificial y por que las personas estén informadas y capacitadas para utilizarlos cuando interactúen con ellos;

c)

velar por que los sistemas algorítmicos se basen en conjuntos de datos adecuados para evitar la discriminación y permitir la supervisión humana de todos los resultados que afecten a la seguridad y los derechos fundamentales de las personas;

d)

garantizar que las tecnologías como la inteligencia artificial no se utilicen para anticiparse a las decisiones de las personas en ámbitos como, por ejemplo, la salud, la educación, el empleo y la vida privada;

e)

proporcionar salvaguardias y adoptar las medidas adecuadas, en particular promoviendo normas fiables, para que la inteligencia artificial y los sistemas digitales sean seguros y se utilicen en todo momento con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas;

f)

adoptar medidas para garantizar que la investigación en inteligencia artificial respete las normas éticas más estrictas y la legislación pertinente de la UE.

Un entorno digital justo

10.

Toda persona debería poder elegir de manera efectiva y libre qué servicios digitales utiliza sobre la base de información objetiva, transparente, fácilmente accesible y fiable.

11.

Toda persona debería tener la posibilidad de competir en condiciones equitativas e innovar en el entorno digital. Esto también debería beneficiar a las empresas, incluidas las pymes.

Nos comprometemos a:

a)

velar por un entorno digital seguro y protegido, basado en la competencia leal, en el que los derechos fundamentales estén protegidos, los derechos de los usuarios y la protección de los consumidores en el mercado único digital estén garantizados y las responsabilidades de las plataformas, especialmente los grandes operadores y los guardianes de acceso, estén bien definidas;

b)

promover la interoperabilidad, la transparencia, las tecnologías y normas abiertas como forma de reforzar aún más la confianza en la tecnología, así como la capacidad de los consumidores para tomar decisiones autónomas y con conocimiento de causa.

CAPÍTULO IV

Participación en el espacio público digital

12.

Toda persona debería tener acceso a un entorno digital fiable, diverso y multilingüe. El acceso a contenidos diversos contribuye a un debate público plural y a la participación efectiva en la democracia de manera no discriminatoria.

13.

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y de información, así como a la libertad de reunión y de asociación en el entorno digital.

14.

Toda persona debería poder acceder a la información sobre quién posee o controla los servicios de comunicación que utiliza.

15.

Las plataformas en línea, en particular las plataformas en línea de muy gran tamaño, deberían apoyar el debate democrático libre en línea. Dado el papel de sus servicios en la configuración de la opinión y el discurso públicos, las plataformas en línea de muy gran tamaño deberían mitigar los riesgos derivados del funcionamiento y el uso de sus servicios, incluidos los relacionados con campañas de desinformación e información errónea, y proteger la libertad de expresión.

Nos comprometemos a:

a)

seguir salvaguardando todos los derechos fundamentales en línea, en particular la libertad de expresión y de información, incluida la libertad y pluralismo de los medios de comunicación;

b)

apoyar el desarrollo y el mejor uso de las tecnologías digitales para fomentar la implicación de las personas y la participación democrática;

c)

adoptar medidas proporcionadas para combatir todas las formas de contenidos ilegales, respetando plenamente los derechos fundamentales, incluido el derecho a la libertad de expresión y de información, sin establecer ninguna obligación general de supervisión o censura;

d)

crear un entorno digital en el que las personas estén protegidas contra la desinformación, la manipulación de la información y otras formas de contenidos nocivos, incluidos el acoso y la violencia de género;

e)

apoyar el acceso efectivo a contenidos digitales que reflejen la diversidad cultural y lingüística de la UE;

f)

capacitar a las personas para que puedan tomar decisiones concretas con libertad y limitar la explotación de las vulnerabilidades y los sesgos, en particular a través de la publicidad personalizada.

CAPÍTULO V

Seguridad, protección y empoderamiento

Un entorno digital protegido y seguro

16.

Toda persona debería tener acceso a tecnologías, productos y servicios digitales diseñados para estar protegidos, ser seguros y proteger la privacidad, lo que se traduce en altos niveles de confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de la información tratada.

Nos comprometemos a:

a)

adoptar nuevas medidas para promover la trazabilidad de los productos y garantizar que en el mercado único digital solo se comercialicen productos seguros que se ajusten a la legislación de la UE;

b)

proteger los intereses de las personas, las empresas y las instituciones públicas frente a los riesgos de ciberseguridad y la ciberdelincuencia, especialmente frente a la violación de la seguridad de los datos personales, como la usurpación o la manipulación de identidad. Esto incluye requisitos de ciberseguridad para los productos conectados que se comercialicen en el mercado único;

c)

combatir y responsabilizar a quienes traten de socavar, en la UE, la seguridad en línea y la integridad del entorno digital o fomenten la violencia y el odio por medios digitales.

Privacidad y control individual de los datos

17.

Toda persona tiene derecho a la privacidad y a la protección de sus datos personales. Este último derecho incluye el control por parte de las personas de cómo se utilizan sus datos personales y con quién se comparten.

18.

Toda persona tiene derecho a la confidencialidad de sus comunicaciones y de la información contenida en sus dispositivos electrónicos, y a no ser objeto de vigilancia en línea y seguimiento generalizado ilegales ni de medidas de interceptación.

19.

Toda persona debería poder determinar su legado digital y decidir lo que debe hacerse tras su muerte con sus cuentas personales y la información que le concierna.

Nos comprometemos a:

a)

garantizar que todas las personas tengan un control efectivo de sus datos personales y no personales, de conformidad con la normativa de la UE en materia de protección de datos y la legislación pertinente de la UE;

b)

velar efectivamente por que las personas tengan la posibilidad de transferir con facilidad sus datos personales y no personales entre distintos servicios digitales en línea con derecho a la portabilidad de los datos;

c)

proteger eficazmente las comunicaciones contra el acceso no autorizado de terceros;

d)

prohibir la identificación ilegal y la conservación ilícita de registros de actividades.

Protección y empoderamiento de los niños y jóvenes en el entorno digital

20.

Debería empoderarse a los niños y los jóvenes para que puedan tomar decisiones seguras y con conocimiento de causa y expresar su creatividad en el entorno digital.

21.

Los materiales y servicios adaptados a cada edad deberían mejorar las experiencias, el bienestar y la participación de niños y jóvenes en el entorno digital.

22.

Debe prestarse especial atención al derecho de los niños y los jóvenes a ser protegidos frente a todo tipo de delincuencia cometida o facilitada a través de tecnologías digitales.

Nos comprometemos a:

a)

brindar oportunidades a todos los niños y los jóvenes para que adquieran las competencias y capacidades necesarias, en particular la alfabetización mediática y el pensamiento crítico, de modo que naveguen y participen en el entorno digital de manera activa y segura y tomen decisiones con conocimiento de causa;

b)

promover experiencias positivas para niños y jóvenes en un entorno digital seguro y adaptado a su edad;

c)

proteger a todos los niños y todos los jóvenes frente a los contenidos dañinos e ilegales, la explotación, la manipulación y el abuso en línea, y evitar que el espacio digital se utilice para cometer o facilitar delitos;

d)

proteger a todos los niños y todos los jóvenes frente al seguimiento, la elaboración de perfiles y la segmentación ilegales, en particular con fines comerciales;

e)

implicar a los niños y los jóvenes en el desarrollo de políticas digitales que les afecten.

CAPÍTULO VI

Sostenibilidad

23.

Para evitar que se cause un perjuicio significativo al medio ambiente y promover la economía circular, los productos y servicios digitales deberían diseñarse, producirse, utilizarse, repararse, reciclarse y eliminarse de manera que se atenúen sus efectos negativos en el medio ambiente y en la sociedad y se evite la obsolescencia programada.

24.

Toda persona debería tener acceso a información precisa y fácil de entender sobre los efectos ambientales, el consumo de energía, la reparabilidad y vida útil de los productos y servicios digitales, que le permita tomar decisiones responsables.

Nos comprometemos a:

a)

apoyar el desarrollo y la utilización de tecnologías digitales sostenibles que tengan un mínimo impacto negativo ambiental y social;

b)

incentivar alternativas para los consumidores y modelos de negocio que sean sostenibles, y fomentar un comportamiento sostenible y responsable por parte de las empresas a lo largo de las cadenas de valor mundiales de productos y servicios digitales, también con vistas a luchar contra el trabajo forzoso;

c)

promover el desarrollo, la implantación y el uso activo de tecnologías digitales innovadoras con efectos positivos en el medio ambiente y el clima, con el fin de acelerar la transición ecológica;

d)

promover normas y etiquetas de sostenibilidad aplicables a los productos y servicios digitales.


(1)  2020/2216(INI); 2020/2018(INL); 2020/2019(INL); 2020/2022(INI); 2020/2012(INL); 2020/2014(INL); 2020/2015(INI); 2020/2017(INI); 2019/2186(INI); 2019/2181(INL); 2022/2266(INI).


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 23/8


Tipo de cambio del euro (1)

20 de enero de 2023

(2023/C 23/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0826

JPY

yen japonés

140,86

DKK

corona danesa

7,4391

GBP

libra esterlina

0,87600

SEK

corona sueca

11,1655

CHF

franco suizo

0,9962

ISK

corona islandesa

154,30

NOK

corona noruega

10,7135

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

23,922

HUF

forinto húngaro

395,88

PLN

esloti polaco

4,7100

RON

leu rumano

4,9258

TRY

lira turca

20,3566

AUD

dólar australiano

1,5619

CAD

dólar canadiense

1,4583

HKD

dólar de Hong Kong

8,4775

NZD

dólar neozelandés

1,6852

SGD

dólar de Singapur

1,4311

KRW

won de Corea del Sur

1 336,47

ZAR

rand sudafricano

18,5770

CNY

yuan renminbi

7,3425

IDR

rupia indonesia

16 367,67

MYR

ringit malayo

4,6395

PHP

peso filipino

58,958

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

35,455

BRL

real brasileño

5,6271

MXN

peso mexicano

20,4865

INR

rupia india

87,8170


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 23/9


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 19 de enero de 2022

por la que niega tener competencias a tenor de los artículos 1 y 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1)

(Asunto C.1887 — Mediaset — Invitación a actuar de acuerdo con el artículo 265)

[notificada con el número C(2022) 307]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 23/03)

1)   

El 19 de noviembre de 2021, la Comisión Europea («la Comisión») recibió una invitación a actuar («la invitación a actuar») de MFE – MEDIAFOREUROPE N.V., anteriormente Mediaset N.V., («Mediaset», Países Bajos), con arreglo al artículo 265 del TFUE, en la que se le pedía que decidiera si tenía competencias para revisar la concentración propuesta relativa a Télévision Française 1 S.A. («TF1», Francia) y Métropole Télévision S.A. («M6», Francia) («la operación»).

1.   LAS PARTES Y LA OPERACIÓN

2)

TF1 está únicamente bajo el control de Bouygues S.A. («Bouygues»), que posee una participación del 43,7 % en TF1. Bouygues opera en los sectores de la construcción, las telecomunicaciones y los medios de comunicación. La principal actividad de TF1 es el suministro al por mayor de canales de televisión, ya sea directamente o a través de sus filiales. TF1 también realiza otras actividades relacionadas con su actividad principal como emisor de televisión, entre ellas la producción de contenido audiovisual y cinematográfico, la adquisición de derechos audiovisuales, la comercialización de espacio publicitario, la edición y distribución de DVD y CD de música, el desarrollo de productos derivados de antena y de servicios digitales e interactivos.

3)

M6 está controlada únicamente por RTL Group S.A. («RTL»), que posee una participación del 48,26 % en M6 y que, a su vez, está controlada exclusivamente por Bertelsmann SE & Co. KGaA («Bertelsmann»), que posee una participación el 76,28 % en RTL. La principal actividad de M6 es el suministro al por mayor de canales de televisión, ya sea directamente o a través de sus filiales. Además, M6 lleva a cabo una serie de actividades relacionadas con su actividad principal como emisor de televisión, entre ellas la producción de contenido audiovisual y cinematográfico, la adquisición de derechos audiovisuales, la comercialización de espacio publicitario, la edición y distribución de DVD y CD de música y el desarrollo de productos derivados de antena y de servicios digitales. Por último, M6 controla el grupo de radio RTL Francia, que posee varias licencias para la difusión de programas de radio en Francia y ejerce diversas actividades en relación con el funcionamiento de estos servicios de radio.

4)

[Descripción de la operación]. Después de la operación, Bouygues poseerá aproximadamente el 30 % del capital de la entidad resultante de la concentración, mientras que, a través de RTL, Bertelsmann poseerá alrededor del 16 % del capital de dicha entidad.

2.   HECHOS Y PROCEDIMIENTO

5)

El 17 de mayo de 2021, TF1, M6, Bouygues y RTL anunciaron que habían firmado un acuerdo para iniciar negociaciones exclusivas con objeto de fusionar las actividades de TF1 y M6. El 17 de mayo de 2021, Bouygues y RTL firmaron dos memorandos de entendimiento. El 8 de julio de 2021, estos memorandos de entendimiento fueron seguidos de un acuerdo marco entre Bouygues y RTL y de un acuerdo de combinación de negocios entre TF1 y M6 («los acuerdos»). Bouygues y RTL también acordaron suscribir un pacto entre accionistas («el pacto entre accionistas») cuando finalizara la operación.

6)

El 29 de octubre de 2021, la autoridad francesa de competencia («ADLC») envió un cuestionario a varios participantes del mercado, entre ellos Mediaset, para conocer su opinión sobre la operación. En la introducción al cuestionario, la ADLC menciona que «el cuestionario alude a la concentración propuesta entre TF1 y [M6]. La [entidad resultante de la concentración] está exclusivamente bajo el control de [Bouygues]». Habida cuenta de esto, la introducción de la prueba de mercado afirma que «la [operación] está sujeta a la aprobación de la [ADLC] que, en Francia, es la autoridad administrativa independiente responsable de la regulación de la competencia».

7)

El 19 de noviembre de 2021, Mediaset envió a la Comisión una invitación a actuar. En particular, Mediaset alega que, al contrario de lo que afirma la conclusión de la ADLC, la entidad resultante de la concentración estará controlada conjuntamente por Bouygues y Bertelsmann y, por tanto, tendría una dimensión de la UE.

3.   DIMENSIÓN DE LA UE

3.1.   El marco jurídico

8)

A tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de concentraciones, la Comisión posee competencias exclusivas para evaluar las concentraciones que tienen una dimensión de la UE. El artículo 1 del Reglamento de concentraciones establece dos conjuntos alternativos de umbrales para determinar si una concentración tiene una dimensión de la Unión.

9)

De acuerdo con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, una concentración tendrá dimensión de la Unión cuando i) el volumen de negocios total a escala mundial realizado por el conjunto de las empresas afectadas supere los 5 000 millones EUR; y ii) el volumen de negocios total a escala de la Unión realizado individualmente por al menos dos de las empresas afectadas por la concentración supere los 250 millones EUR, salvo que cada una de las empresas afectadas realice más de dos tercios de su volumen de negocios total en la Unión en un mismo Estado miembro.

10)

A tenor del artículo 1, apartado 3, una concentración que no alcance los umbrales establecidos en el artículo 1, apartado 2, tendrá dimensión de la Unión cuando: i) el volumen de negocios total a escala mundial realizado por el conjunto de las empresas afectadas supere los 2 500 millones EUR; ii) en al menos tres Estados miembros, el volumen de negocios total realizado por el conjunto de las empresas afectadas supere los 100 millones EUR en cada uno de dichos Estados miembros; iii) en al menos tres Estados miembros contemplados a efectos del indicio ii), el volumen de negocios total realizado individualmente por al menos dos de las empresas afectadas supere los 25 millones EUR en cada uno de dichos Estados miembros; y iv) el volumen de negocios total a escala de la Unión realizado individualmente por al menos dos de las empresas afectadas supere los 100 millones EUR, salvo que cada una de las empresas afectadas realice más de dos tercios de su volumen de negocios total en la Unión en un mismo Estado miembro.

11)

Desde el punto de vista de la determinación de la jurisdicción, las empresas afectadas son las empresas participantes en una concentración, es decir, en una fusión o en una adquisición de control contempladas en el artículo 3, apartado 1 del Reglamento de concentraciones (2).

12)

En el marco de la adquisición del control exclusivo, las empresas afectadas son tanto la empresa adquirente como la empresa adquirida (3).

13)

En el contexto de la adquisición del control conjunto sobre una empresa en participación de nueva creación, en la que una empresa aporta una filial preexistente o una empresa sobre la que anteriormente ejercía el control exclusivo, las empresas afectadas son cada una de las compañías que adquieren el control de la nueva empresa en participación. En este caso, el volumen de negocios de la empresa o filial aportada forma parte del volumen de negocios de la empresa matriz inicial (4).

3.2.   Volumen de negocios

14)

En 2020, Bouygues tenía un volumen de negocios mundial de 34 700 millones EUR, un volumen de negocios de [cifra de volumen de negocios] millones EUR en la Unión y un volumen de negocios de [cifra de volumen de negocios] millones EUR en Francia. Por lo tanto, Bouygues obtiene más de dos tercios de su volumen de negocios dentro de la Unión, en Francia.

15)

En 2020, Bertelsmann alcanzó un volumen de negocios mundial de 17 300 millones EUR, un volumen de negocios de [cifra de volumen de negocios] millones EUR en la Unión y un volumen de negocios de [cifra de volumen de negocios] millones EUR en Francia. Por lo tanto, Bertelsmann no obtiene más de dos tercios de su volumen de negocios dentro de la Unión, en Francia.

16)

En 2020, M6 obtuvo un volumen de negocios mundial de 1 274 millones EUR, un volumen de negocios de [cifra de volumen de negocios] millones EUR en la Unión y un volumen de negocios de [cifra de volumen de negocios] millones EUR en Francia. Por lo tanto, M6 obtiene más de dos tercios de su volumen de negocios dentro de la Unión, en Francia.

17)

La Comisión señala que independientemente de si se tienen en cuenta los volúmenes de negocios de i) Bouygues y M6; o ii) Bouygues y Bertelsmann, se superan los umbrales establecidos en el artículo 1, apartado 2, letras a) y b). Sin embargo, si se tienen en cuenta únicamente los volúmenes de negocio de Bouygues y M6, la operación no tendría una dimensión de la Unión, ya que Bouygues y M6 obtienen más de dos tercios de su volumen de negocios en la Unión, en Francia. Si se tienen en cuenta los volúmenes de negocio de Bouygues y Bertelsmann, la operación tendría una dimensión de la Unión, ya que Bertelsmann no obtiene más de dos tercios de su volumen de negocios en la Unión, en Francia.

18)

Por ese motivo, es necesario determinar qué empresas se ven afectadas por la operación.

3.3.   Las empresas afectadas por la operación

19)

La ADLC y Bouygues consideran que la entidad resultante de la concentración estará bajo el control exclusivo de Bouygues (5). En este caso, las empresas afectadas serían Bouygues y M6 y la concentración no tendría una dimensión de la Unión.

20)

Por el contrario, Mediaset alega que la entidad resultante de la concentración estará bajo el control conjunto de Bouygues y Bertelsmann (6). En este caso, las empresas afectadas serían Bouygues y Bertelsmann (7) y la concentración tendría una dimensión de la Unión.

21)

Con el fin de determinar el alcance de las empresas afectadas por la operación, en primer lugar, es necesario determinar la naturaleza del control que se ejercerá sobre la entidad resultante de la concentración.

3.3.1.   La naturaleza del control sobre la entidad resultante de la concentración

3.3.1.1.   Introducción sobre la estructura de gobernanza de la entidad resultante de la concentración

22)

Después de la operación, Bouygues poseerá aproximadamente el 30 % del capital de la entidad resultante de la concentración, mientras que, a través de RTL, Bertelsmann poseerá alrededor del 16 % del capital de dicha entidad.

23)

Por lo que respecta a la junta general de la entidad resultante de la concentración («la Junta General»), según el artículo 2.5 del pacto entre accionistas, antes de cualquier Junta General, Bouygues y Bertelsmann acordarán una posición común para todos los puntos del orden del día. En caso de desacuerdo, en principio, Bertelsmann tendrá que votar en la línea de Bouygues.

24)

El Consejo de Administración de la entidad resultante de la concentración («el Consejo de Administración») estará formado por doce miembros. Bouygues tendrá derecho a nombrar cuatro directores, incluido el director ejecutivo y presidente del Consejo de Administración («CEO») (8), así como a proponer dos directores independientes. Bertelsmann tendrá derecho a nombrar dos directores, incluido el vicepresidente del Consejo de Administración, así como a proponer [número de directores independientes que podrá proponer Bertelsmann]. De acuerdo con el artículo 2.1.4 del pacto entre accionistas, el Consejo de Administración se aprueba por mayoría en los votos depositados. En caso de empate decidirá el voto de calidad del CEO. Según el artículo 2.1.2 del pacto entre accionistas, Bouygues y Bertelsmann tendrán que acordar una posición común para todos los puntos del orden del día del Consejo de Administración. En caso de desacuerdo, en principio, Bertelsmann tendrá que votar en la línea de Bouygues.

3.3.1.2.   Los argumentos de Mediaset

25)

Mediaset considera que la entidad resultante de la concentración estará bajo el control conjunto de Bouygues y Bertelsmann por los siguientes motivos.

26)

En primer lugar, Mediaset alega que la estructura de la operación lleva a la conclusión de que Bouygues y Bertelsmann ostentarán el control conjunto sobre la entidad resultante de la concentración. En particular, según Mediaset, Bouygues no podrá controlar dicha entidad en solitario, ya que solo poseerá el 30 % del capital social de esta. Mediaset señala que, según la conclusión de la operación, Bertelsmann (a través de RTL) poseerá el 16 % del capital social de la entidad resultante de la concentración. Por tanto, Bertelsmann será el segundo accionista mayoritario de la entidad resultante de la concentración.

27)

En segundo lugar, Mediaset alega que Bertelsmann será un accionista clave y estratégico de dicha entidad. Además, considera que es evidente, especialmente tras una entrevista con Thomas Rabe, presidente y director general («CEO») de Bertelsmann, y Olivier Roussat, director general («DG») de Bouygues, que Bouygues y Bertelsmann se consideran socios a largo plazo y comparten la misma visión de los mercados (9). Esto se reflejó en una presentación a los inversores en la que TF1 y M6 afirmaron que RTL seguirá siendo un accionista estratégico a largo plazo (10). Según Mediaset, esto queda aún más patente por la ejecución de la acción concertada a tenor del artículo L.233-10 del Código de Comercio francés (11). La existencia de esta acción concertada es, además, un indicio que la ADLC utiliza a la hora de evaluar la naturaleza del control que ejercen una o varias de las empresas que asumen el control sobre otra (12).

28)

En tercer lugar, Mediaset considera que Bertelsmann contará con una representación significativa en los órganos de gobernanza de la entidad resultante de la concentración (13). Mediaset señala que el primer CE de dicha entidad será Nicolas de Tavernost, actual presidente de M6. Mediaset también indica que el número de directores que podrán nombrar Bouygues y Bertelsmann individualmente (según Mediaset, cuatro y dos directores, respectivamente) no permite que Bouygues y Bertelsmann actúen de forma individual, ya que el Consejo de Administración estará formado por doce directores (14).

29)

Por último, Mediaset argumenta que Bouygues y Bertelsmann han acordado una estrategia común, como ya se ha confirmado en el comunicado de prensa y en las presentaciones a los inversores (15).

3.3.1.3.   Los argumentos de la ADLC y Bouygues

30)

La ADLC y Bouygues consideran que la operación está estructurada de tal manera que se garantiza que Bouygues ejercerá el control exclusivo sobre la entidad resultante de la concentración (16).

31)

Por lo que respecta a la Junta General, Bouygues hizo hincapié en que, con arreglo al artículo 2.5 del pacto entre accionistas, Bouygues y Bertelsmann tendrán que consultarse mutuamente antes de cualquier Junta General para intentar definir una posición común para cada uno de los puntos del orden del día. En caso de desacuerdo entre Bouygues y Bertelsmann, prevalecerá la posición propuesta por Bouygues y Bertelsmann estará obligado a votar a favor de las decisiones adoptadas por Bouygues (17). Si se analizan los índices de participación históricos de TF1 y M6 en las Juntas Generales, se llega a la conclusión de que los derechos de voto conjuntos de Bouygues y Bertelsmann otorgarán a ambas empresas una mayoría de facto en las Juntas Generales.

32)

Por lo que respecta al Consejo de Administración, Bouygues señala que el artículo 2.1.1 del pacto entre accionistas establece que el Consejo de Administración estará conformado por doce miembros, la mitad de los cuales serán nombrados por Bouygues, entre ellos su presidente, que tendrá un voto de calidad (18).

33)

Al igual que se prepararán las Juntas Generales, Bouygues afirma que el pacto entre accionistas exige que Bouygues y Bertelsmann se pongan de acuerdo antes de cualquier reunión del Consejo de Administración (19). En caso de desacuerdo entre Bouygues y Bertelsmann, prevalecerá la posición propuesta por Bouygues y Bertelsmann estará obligado a votar en la misma línea que Bouygues (20). Bertelsmann solo puede desviarse de la posición de Bouygues en circunstancias excepcionales. En particular, según el artículo 2.1.2 del pacto entre accionistas, Bertelsmann no tendrá que adoptar la misma posición que Bouygues cuando Bertelsmann o bien uno o varios de sus representantes en el Consejo de Administración consideren que la decisión sería ilegal o contraria al interés social de la entidad resultante de la concentración (21). Además, Bouygues alega que el artículo 2.1.4 recoge una lista de aspectos acerca de los cuales no se exigirá que el voto de Bertelsmann se ajuste a la posición de Bouygues, pero esta solo se aplicará a decisiones excepcionales que puedan afectar al valor de la entidad resultante de la concentración y está diseñada para proteger los intereses de un accionista minoritario (22).

34)

Por último, Bouygues afirma que solamente controlará todas las decisiones estratégicas de la entidad resultante de la concentración, entre ellas el plan empresarial y el presupuesto, las inversiones y el nombramiento de los directivos. En ese sentido, Bouygues señala que los hechos en los que se basan las conclusiones de Mediaset según las cuales existía una estrategia común entre Bouygues y Bertelsmann se fundamentan en comunicados de prensa que no recogen íntegramente el contenido de los acuerdos ni del pacto entre accionistas (23).

3.3.1.4.   Evaluación de la Comisión

A)   El marco jurídico

35)

La Comunicación consolidada sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia establece que existe control conjunto cuando dos o más empresas o personas tienen la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre otra compañía. La Comisión suele entender que la «influencia decisiva» es el poder para bloquear decisiones que determinan la estrategia competitiva de una empresa. Por tanto, las empresas que adquieren el control conjunto de otra empresa deben llegar a un acuerdo a la hora de determinar la política comercial de la empresa en participación y deben colaborar (24).

36)

La Comisión utiliza varios criterios para determinar la existencia de control conjunto.

37)

Si bien puede existir control conjunto cuando dos empresas tienen los mismos derechos de voto o nombramiento en los órganos decisorios, la Comisión no considera que esta sea una condición necesaria. Por lo tanto, puede existir control conjunto, aunque no exista igualdad entre las dos empresas matrices en términos de votos o de representación en los órganos decisorios. Este es especialmente el caso cuando los accionistas minoritarios tienen derechos suplementarios que les permiten vetar decisiones capitales para la estrategia competitiva de la empresa en participación (25). En cambio, los derechos de veto que confieren el control conjunto se refieren habitualmente a decisiones sobre cuestiones tales como el presupuesto, el plan de negocios, las grandes inversiones o el nombramiento de los altos directivos.

38)

Además, la Comisión considera que el ejercicio común de los derechos de voto puede dar lugar al control conjunto. Por tanto, aun cuando no existan derechos de veto específicos, dos o más empresas que adquieran participaciones minoritarias de otra empresa pueden adquirir el control conjunto (26). Puede ser el caso cuando la suma de participaciones minoritarias constituya el medio de controlar la empresa en cuestión. Esta concertación puede derivar de un acuerdo jurídicamente vinculante o puede demostrarse sobre la base de circunstancias de hecho, especialmente cuando exista un interés común importante entre accionistas minoritarios (27).

39)

Por último, la Comisión tiene en cuenta otros factores, como la existencia de un voto de calidad (28). Para que exista control conjunto, no puede concederse un voto de calidad a una sola de las empresas matrices, ya que esto llevaría al control exclusivo de la empresa que goce del voto de calidad (29). Sin embargo, puede existir control conjunto si, en la práctica, la importancia y eficacia de ese voto de calidad son limitadas (30).

B)   Derechos de veto de Bertelsmann en la entidad resultante de la concentración

40)

Como se explica en los apartados (22)-(24) y a menos que se especifique lo contrario, Bertelsmann tendrá que votar en la misma línea que Bouygues, tanto en las reuniones del Consejo de Administración como en la Junta General.

41)

En circunstancias excepcionales, el artículo 2.1.4 del pacto entre accionistas establece un mecanismo que permite que Bertelsmann [...] vote en contra de una propuesta por una serie de motivos (31). La Comisión considera que este mecanismo es similar a un derecho de veto para Bertelsmann respecto a esas cuestiones. [Datos sobre el pacto entre accionistas] (32). Por lo tanto, Bertelsmann ejercerá un derecho de veto por lo que respecta a las cuestiones enumeradas en el artículo 2.1.4 del pacto entre accionistas.

42)

En primer lugar, el artículo 2.1.4 del pacto entre accionistas contiene una lista de cuestiones sobre las cuales Bertelsmann excepcionalmente podrá ejercer un derecho de veto. Esto alude, en particular, a la modificación de los estatutos, la sustitución de auditores, cualquier modificación de la política de reparto de dividendos, cualquier cambio en las normas de gobernanza, cualquier incremento del capital social, un aumento significativo de la deuda y el hecho de que la entidad resultante de la concentración se embarque en un nuevo negocio no perteneciente a su ámbito de actividad. Por lo que respecta a estos derechos de veto, la Comisión observa que, de acuerdo con el apartado 66 de la Comunicación consolidada sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia, estas cuestiones no afectan a las decisiones estratégicas de la entidad resultante de la concentración. El derecho de veto de Bertelsmann se aplica a cuestiones que afectan a la existencia de la entidad resultante de la concentración y, por tanto, como tal, no puede conferirle el control conjunto sobre dicha entidad. Por el contrario, estos derechos de veto corresponden a los que suelen concederse a los accionistas minoritarios para proteger sus intereses financieros como inversores de la empresa en participación.

43)

El artículo 2.1.4 del pacto entre accionistas también concede a Bertelsmann derechos de veto con respecto a ciertos tipos de inversiones. En particular, Bertelsmann seguirá teniendo derecho a no seguir la propuesta de Bouygues para: i) cualquier inversión, venta o adquisición de acciones, empresas y activos cuyo importe supere [importe máximo] EUR por operación; ii) cualquier adquisición de derechos de contenido audiovisual cuyo importe supere [importe máximo] EUR por operación y año; iii) cualquier acuerdo de distribución comercial cuyo importe supere [importe máximo] EUR por operación y año; iv) la creación de cualquier asociación o empresa en participación, u otra garantía, cuyo importe supere [importe máximo] EUR; y cualquier inicio de litigios en relación con un importe que supere [importe máximo] EUR. En ese sentido, la Comisión señala que M6 nunca superó los umbrales establecidos en el pacto entre accionistas y TF1 solo los superó de forma muy excepcional durante los últimos diez años (33). Por consiguiente, los derechos de veto de Bertelsmann no le permiten ejercer un veto sobre el funcionamiento normal de la entidad resultante de la concentración. Teniendo en cuenta los importes fijados, estos derechos de veto corresponden a derechos que suelen proteger a los accionistas minoritarios.

44)

Por ese motivo, en vista de lo anterior, la Comisión considera que Bertelsmann no ejercerá el control conjunto de dicha entidad gracias a los derechos de veto que le concede el artículo 2.1.4 del pacto entre accionistas.

45)

Bouygues y Bertelsmann nombrarán al primer CEO de la entidad resultante de la concentración (34). Será uno de los cuatro miembros del Consejo de Administración designados por Bouygues. Durante el período mínimo de restricción de la venta de acciones (35), y tras dialogar con Bertelsmann, pero sin que este pueda ejercer un derecho de veto sobre la decisión final, Bouygues puede despedir al CEO de la entidad resultante de la concentración. En cuanto al nombramiento de futuros CEO, Bouygues tendrá que proponer una lista de [...] candidatos [...]. Bertelsmann podrá vetar a uno de los candidatos de la lista (36). Por tanto, Bouygues tendrá la última palabra en cuanto a la elección [del CEO], a menos que Bertelsmann considere que existen serios problemas éticos por lo que respecta al candidato (37). […] (38). De ello se desprende que, tanto durante como después del período mínimo de restricción de la venta de acciones, Bouygues tendrá la última palabra respecto al nombramiento y el cese del CEO de la entidad resultante de la concentración. Bertelsmann solo tendrá derecho a veto en cuanto a [...] y al nombramiento de un candidato en el caso de que considere que existen serios problemas éticos. Así pues, Bertelsmann no tendrá la posibilidad de vetar el despido del CEO. Por consiguiente, los derechos de veto de Bertelsmann en el proceso de nombramiento del CEO de la entidad resultante de la concentración son similares a los derechos de consulta, compatibles con los derechos que suelen concederse para proteger habitualmente los intereses de los accionistas minoritarios. La Comisión también indica que Bouygues podrá despedir al primer CEO de la entidad resultante de la concentración sin demora.

46)

Por tanto, la Comisión considera que Bertelsmann no ejercerá el control conjunto sobre la entidad resultante de la concentración debido a su participación en la designación y la renuncia del CEO de dicha entidad.

47)

En lo relativo al plan de negocio y al presupuesto, la Comisión señala que el artículo 2.2.1 del pacto entre accionistas establece un comité de auditoría que se ocupa de preparar el presupuesto y el plan de negocio y que estará formado por un director nombrado por Bouygues y otro designado por Bertelsmann (39). [Bouygues y Bertelsmann acordarán el primer plan de negocio] (40). Además, los futuros planes de negocio, a los que Bertelsmann solo podrá oponerse si considera que van en contra del interés social de la entidad resultante de la concentración (41), tendrán que respetar los objetivos en materia de ingresos, sinergias e inversión acordados por Bouygues y Bertelsmann […] (42). Por consiguiente, [por lo que respecta a los futuros planes de negocio, Bouygues podrá imponer su decisión al Consejo de Administración gracias a su voto de calidad] (43). Estos futuros planes de negocio y presupuestos son decisiones estratégicas de la entidad resultante de la concentración.

48)

Por lo tanto, la Comisión considera que, a juzgar por el mecanismo por el que se debaten y adoptan los futuros planes de negocio y presupuestos de la entidad resultante de la concentración, Bertelsmann no ejercerá el control conjunto sobre dicha entidad.

49)

La Comisión señala, por consiguiente, que Bertelsmann no tendrá derechos de veto sobre las decisiones estratégicas de la entidad resultante de la concentración.

C)   Ejercicio común de los derechos de voto

50)

Por lo que respecta a las Juntas Generales, al margen de las cuestiones específicas a las que se refiere el artículo 2.1.4 del pacto entre accionistas (expuestas en los apartados (42)-(44)), Bertelsmann no podrá oponerse a Bouygues.

51)

No obstante, con respecto al Consejo de Administración, además de las cuestiones concretas a las que hace referencia el artículo 2.1.4 del pacto entre accionistas y del nombramiento del CEO de la entidad resultante de la concentración [conforme a lo expuesto en los apartados (42)-(46)], Bertelsmann tiene derecho a oponerse a cualquier decisión que considere ilegal o contraria al interés social de dicha entidad (artículo 2.1.2 del pacto entre accionistas).

52)

La excepción relativa al interés social recogida en el artículo 2.1.2 del pacto entre accionistas no está sujeta a condiciones concretas. Sin embargo, como explicó Bouygues, i) la excepción relativa al interés social es habitual y no es específica del sector audiovisual; ii) está pensada para que se aplique a situaciones extremas; iii) su objetivo es evitar la responsabilidad penal o civil personal de los directores nombrados por Bertelsmann (44). Como resultado de ello, la Comisión considera que la excepción relativa al interés social tiene un alcance material limitado.

53)

De ello se desprende que, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pacto entre accionistas, Bertelsmann no podrá ejercer de iure una influencia decisiva sobre la entidad resultante de la concentración. Sin embargo, la Comisión necesita evaluar si también puede darse un ejercicio de facto de los derechos de voto.

54)

La Comisión observa que Bertelsmann posee conocimientos técnicos en el sector audiovisual que van más allá de las actividades de la entidad resultante de la concentración. Además, aunque Bertelsmann no pueda imponer su posición, Bouygues y Bertelsmann tendrán que intentar acordar una posición de voto común antes de cada una de las reuniones del Consejo de Administración o antes de la Junta General de la entidad resultante de la concentración. Habida cuenta de esto, es posible que Bouygues y Bertelsmann se comporten como una única entidad en los órganos decisorios de dicha entidad. Por otra parte, el primer CEO de la entidad resultante de la concentración seguirá desempeñando una serie de funciones en Bertelsmann (45).

55)

No obstante, la Comisión indica que Bouygues cuenta con sus propios conocimientos en el sector audiovisual y no dependerá de Bertelsmann a ese respecto. Además, Bertelsmann no mantendrá relaciones comerciales significativas con la entidad resultante de la concentración (46). Por último, Bouygues conservará el derecho a despedir al CEO de dicha entidad sin que Bertelsmann pueda oponerse a ello.

56)

De ello se deduce que no existen pruebas que demuestren la existencia de un interés común sólido entre Bouygues y Bertelsmann.

57)

A falta de este interés común, la Comisión considera que la posible aparición de alianzas cambiantes entre inversores minoritarios normalmente descarta la existencia de un control conjunto de facto. En el caso que nos ocupa, la Comisión señala que es posible que Bouygues y otros accionistas minoritarios voten en una línea contraria a la posición de Bertelsmann, tanto en el Consejo de Administración como en la Junta General.

58)

Por ese motivo, la Comisión afirma que, en caso de desacuerdo entre Bouygues y Bertelsmann, esta última solo está obligada a conservar sus acciones durante el período mínimo de restricción de la venta de acciones [duración del período mínimo de restricción de la venta de acciones]. Al final de dicho período, Bertelsmann podrá vender todas sus acciones concediendo a Bouygues un derecho preferente para [cantidad de participaciones] de las acciones. El resto de las acciones podrán venderse libremente, [siempre que la elección del comprador no genere problemas de competencia]. Por lo tanto, en caso de desacuerdo, la Comisión considera que la existencia de la entidad resultante de la concentración no se vería afectada.

59)

Así pues, concluye que los acuerdos y el pacto entre accionistas no derivan en un ejercicio conjunto de facto de los derechos de voto en la entidad resultante de la concentración.

D)   La existencia de un voto de calidad

60)

En cualquier caso, según el apartado 82 de la Comunicación consolidada sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia, la existencia de control conjunto significa que no se concede ningún voto de calidad a las empresas matrices, ya que esto conllevaría que la empresa que tenga dicho voto de calidad ostentaría el poder exclusivo.

61)

En el caso que nos ocupa, Bouygues controlará a la mitad del Consejo de Administración, incluido el CEO (47), y tendrá un voto de calidad. En ese sentido, no parece que el voto de Bertelsmann sea necesario para la adopción de la posición de Bouygues en el Consejo de Administración, a menos que se trate de las cuestiones específicas a las que alude el artículo 2.1.4 del pacto entre accionistas (que no pueden conceder el control conjunto). Del mismo modo, en la Junta General, Bertelsmann podrá oponerse a la posición de Bouygues únicamente por lo que respecta a las cuestiones específicas a las que hace referencia el artículo 2.1.4 del pacto entre accionistas (que no pueden conceder el control conjunto).

62)

Por lo tanto, como consecuencia del voto de calidad de Bouygues, Bertelsmann no ostentará el control conjunto sobre la entidad resultante de la concentración.

E)   Control exclusivo de la entidad resultante de la concentración

63)

Como se indica anteriormente, la Comisión toma nota de que Bouygues estará facultada para nombrar a la mitad de los miembros del Consejo de Administración de la entidad resultante de la concentración. En virtud de las disposiciones del Código de Comercio francés (48), el CEO de dicha entidad, que será designado por Bouygues, tendrá un voto de calidad en caso de empate. En ese sentido, Bouygues podrá imponer sus decisiones al Consejo de Administración de la entidad resultante de la concentración. La Comisión señala que estos derechos conceden a Bouygues el control exclusivo sobre dicha entidad.

64)

Además, con arreglo a las disposiciones recogidas en el artículo 2.5 del pacto entre accionistas y a excepción de las cuestiones a las que alude el artículo 2.1.4 de dicho pacto (que no pueden conceder el control conjunto), Bertelsmann tendrá que votar en la misma línea que Bouygues en las Juntas Generales. En ese sentido, en la práctica Bouygues controlará alrededor del 46 % de los derechos de voto en las Juntas Generales de la entidad resultante de la concentración. Según las estadísticas consolidadas históricas presentadas por Bouygues, esto representa más de la mitad de los derechos de voto actualmente representados en las Juntas Generales (49). Como consecuencia de ello, la Comisión indica que Bouygues también ejercerá de facto el control exclusivo sobre la entidad resultante de la concentración. El cuadro siguiente muestra las estadísticas consolidadas históricas relativas al índice de participación en las juntas generales de TF1 y M6 desde 2019.

Cuadro1

Estadísticas consolidadas históricas relativas al índice de participación en las juntas generales de TF1 y M6

Año

Índice de participación consolidado

Porcentaje estimado de participación de Bouygues

Participación de Bouygues en relación con el índice de participación consolidado total

2021

[…] %

46  %

[Más de la mitad] %

2020

[…] %

46  %

[Más de la mitad] %

2019

[…] %

46  %

[Más de la mitad] %

Fuente:

respuesta de Bouygues a la SI 1, pregunta 3.

65)

Por lo tanto, la Comisión considera que Bouygues ostentará el control exclusivo de la entidad resultante de la concentración, tanto de facto como de iure.

F)   Conclusión sobre la naturaleza del control sobre la entidad resultante de la concentración

66)

Por los motivos previamente expuestos, la Comisión considera que la entidad resultante de la concentración estará bajo el control exclusivo de Bouygues.

3.3.2.   Conclusión sobre las empresas afectadas por la operación

67)

La Comisión considera que, debido a la naturaleza exclusiva del control de Bouygues sobre la entidad resultante de la concentración, las empresas afectadas por la operación son Bouygues (incluida TF1), como empresa adquirente, y M6, como empresa adquirida.

3.4.   Conclusión sobre la dimensión de la UE de la operación

68)

Dado que tanto Bouygues como M6 obtienen más de dos tercios de su volumen de negocio en Francia, la Comisión considera que la operación no constituye una operación de concentración con dimensión de la UE.

4.   CONCLUSIÓN

69)

La Comisión no tiene competencias para evaluar la operación.

70)

La Decisión se notificará a Mediaset y se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, excepto aquellos datos que constituyan información confidencial o secretos comerciales.

(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»). Con efectos a partir del 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) ha introducido determinadas modificaciones, como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y de «mercado común» por «mercado interior». En la presente Decisión se utilizará la terminología del TFUE.

(2)  Comunicación consolidada de la Comisión sobre sus competencias con arreglo al Reglamento de concentraciones (DO C 95 de 16.4.2008, p. 1), apartado 129 («Comunicación consolidada sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia»).

(3)  Comunicación consolidada sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia, apartado 134.

(4)  Comunicación consolidada sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia, apartado 139.

(5)  Véase el análisis efectuado por la ADLC sobre la aplicabilidad del Reglamento de concentraciones a la operación, de 3 de diciembre de 2021, p. 7, así como las observaciones de Bouygues, anexo 1, p. 7.

(6)  Invitación a actuar, p. 2.

(7)  Incluida M6.

(8)  El primer CEO de la entidad resultante de la concentración será Nicolas de Tavernost, actual presidente de M6.

(9)  Invitación a actuar, p. 3.

(10)  Invitación a actuar, p. 3.

(11)  Invitación a actuar, p. 3.

(12)  Invitación a actuar, p. 3.

(13)  Invitación a actuar, p. 3.

(14)  Invitación a actuar, p. 3.

(15)  Invitación a actuar, p. 4.

(16)  Véase el análisis efectuado por la ADLC sobre la aplicabilidad del Reglamento de concentraciones a la operación, de 3 de diciembre de 2021, p. 7, así como la respuesta de Bouygues a la solicitud de observaciones de la Comisión («observaciones de Bouygues»), anexo 1, p. 4.

(17)  Observaciones de Bouygues, anexo 1, p. 3.

(18)  Observaciones de Bouygues, anexo 1, p. 6.

(19)  Observaciones de Bouygues, anexo 1, p. 7.

(20)  Observaciones de Bouygues, anexo 1, p. 7.

(21)  Observaciones de Bouygues, anexo 1, p. 4.

(22)  Observaciones de Bouygues, anexo 1, p. 7.

(23)  Observaciones de Bouygues, anexo 1, p. 9.

(24)  Comunicación consolidada sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia, apartado 62.

(25)  Comunicación consolidada sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia, apartado 65.

(26)  Comunicación consolidada sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia, apartado 74.

(27)  Comunicación consolidada sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia, apartados 74-76.

(28)  Comunicación consolidada sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia, apartado 82.

(29)  Comunicación consolidada sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia, apartado 82.

(30)  Comunicación consolidada sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia, apartado 82.

(31)  Esta obligación no se extiende a los directores independientes propuestos por Bouygues o Bertelsmann.

(32)  Código de Comercio francés, artículo L.225-37.

(33)  Bouygues confirma que estos umbrales solo se han superado tres veces desde 2011 y fue por parte de TF1, nunca han sido superados por M6. Además, en respuesta a la solicitud de información 1 («SI 1»), Bouygues confirmó que, según el caso, la fusión de los datos históricos de ambos grupos, TF1 y M6, no conlleva que se superen aún más los importes máximos establecidos en el artículo 2.1.4 (véase la SI 1, respuesta a la pregunta 2 y anexo). Por tanto, la Comisión considera que los umbrales son lo suficientemente altos como para no conceder a Bertelsmann la posibilidad de vetar las decisiones estratégicas de la entidad resultante de la concentración.

(34)  Pacto entre accionistas, artículo 2.3.

(35)  Según el artículo 3.2 del pacto entre accionistas, salvo en casos excepcionales, Bertelsmann tendrá derecho a conservar su participación en la entidad resultante de la concentración durante [un plazo específico] («período mínimo de restricción de la venta de acciones»).

(36)  Pacto entre accionistas, artículo 2.3.

(37)  Pacto entre accionistas, artículo 2.1.2.

(38)  Pacto entre accionistas, artículo 2.3.

(39)  Pacto entre accionistas, artículo 2.2.1.

(40)  Pacto entre accionistas, artículo 2.2.1. Por otro lado, en su respuesta a la SI 1, Bouygues confirmó que los acuerdos brindan a Bouygues la posibilidad de modificar el plan de negocio a corto plazo y de revocar el primer presupuesto [véase la SI 1, respuesta a la pregunta 5, letra b)].

(41)  Pacto entre accionistas, artículo 2.1.2.

(42)  Pacto entre accionistas, artículo 2.2.1.

(43)  Véase el apartado (61) más adelante.

(44)  Véase la SI 1, respuesta a la pregunta 1.

(45)  Invitación a actuar, p. 3.

(46)  En su respuesta a la SI 1, Bouygues confirmó que está previsto que se rescinda la relación entre M6 y Bertelsmann dentro del grupo [véase la SI 1, respuesta a la pregunta 4, letra b)]. No obstante, Bouygues señala que, como cualquier otra empresa, la entidad resultante de la concentración puede obtener contenido o servicios de las filiales de Bertelsmann en condiciones de mercado.

(47)  El Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas ya dictaminó que, a los efectos del Reglamento de concentraciones, es inevitable que los representantes independientes nombrados por un accionista tengan en cuenta la opinión de quienes les han designado (véase la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 23 de febrero de 2006, Cementbouw Handel & Industrie/Comisión, T-282/02, ECLI:EU:T:2006:64, apartado 74). A falta de pruebas que demuestren lo contrario, la Comisión considera que los dos miembros independientes del Consejo de Administración de la entidad resultante de la concentración nombrados por Bouygues actuarán de acuerdo con los intereses de Bouygues.

(48)  Código de Comercio francés, artículo L.225-37.

(49)  Véase la SI 1, respuesta a la pregunta 3.


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 23/19


Comunicación relativa a la aplicación del Sistema de Registro de Exportadores de la Unión Europea por Costa de Marfil y Madagascar en virtud, respectivamente, del Acuerdo de Asociación Económica UE-Costa de Marfil y del AAE interino UE-África Oriental y Meridional

(2023/C 23/04)

La presente comunicación se emite para información de las autoridades aduaneras, los importadores y los operadores económicos que participan en importaciones en la Unión Europea de productos originarios de:

Costa de Marfil en el marco del Acuerdo de Asociación Económica interino UE-Costa de Marfil («el AAE interino»); así como

Madagascar en el marco del Acuerdo interino de Asociación Económica UE-África Oriental y Meridional («el AAE interino UE-AOM»).

Como complemento de la Comunicación 2022/C 452/06, de 29 de noviembre de 2022, Costa de Marfil ha notificado a la Comisión Europea que, de conformidad con su Circular n.o 2226/MBPE/DGD de 16 de noviembre de 2022, los exportadores de Costa de Marfil están registrados en el Sistema de Registro de Exportadores de la Unión Europea («el sistema REX»). Por consiguiente, a partir del 2 de diciembre de 2022, los productos originarios de Costa de Marfil importados en la UE solo se beneficiarán del trato arancelario preferencial del AAE interino previa presentación de una declaración de origen extendida, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Protocolo n.o 1, por:

i)

un exportador de Costa de Marfil registrado en el sistema REX, o

ii)

cualquier exportador de Costa de Marfil, para los envíos constituidos por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no supere 6 000 EUR.

A raíz de una notificación efectuada por Madagascar al Comité de Cooperación Aduanera del AAE interino UE-AOM, por la que se activa el artículo 18, apartado 3, del Protocolo 1 del AAE interino UE-AOM (1), y sin perjuicio de las exenciones establecidas en el artículo 18, apartado 2, y el artículo 29 del Protocolo 1, a partir del 1 de enero de 2023 los productos originarios de Madagascar importados en la UE solo se beneficiarán del trato arancelario preferencial del AAE interino UE-AOM previa presentación de una declaración en factura extendida, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo 1, por:

i)

un exportador de Madagascar registrado en el sistema REX, o

ii)

cualquier exportador de Madagascar, para los envíos constituidos por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no supere 6 000 EUR.

A partir de esa fecha, el artículo 18, apartado 1, letras a) y b), dejará de aplicarse a las importaciones en la UE de productos originarios de Madagascar.


(1)  Modificado por la Decisión 1/2020 del Comité AAE UE-AOM, de 14 de enero de 2020.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 23/20


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10959 — SATS / TEMASEK / PH 243WFS)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 23/05)

1.   

El 16 de enero de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

WFS Global Holdings S.A.S. («WFS», Francia).

SATS Ltd («SATS», Singapur), bajo el control de Temasek Holdings (Private) Limited («Temasek», Singapur).

SATS, a través de SATS International SAS, adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de WFS.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

WFS presta principalmente servicios de manipulación de mercancías, tales como almacenamiento de mercancías, servicios relacionados con las mercancías, logística mundial para el transporte aéreo de mercancías y gestión de instalaciones de transporte de mercancías. Además, WFS presta servicios de asistencia en tierra, por ejemplo, servicios de rampas, equipajes y pasajeros, y, fuera del EEE, servicios de ingeniería y mantenimiento de equipos aeroportuarios y equipos de infraestructura de repostaje de combustible en América del Norte.

SATS presta servicios de asistencia en tierra, manipulación de mercancías y otros servicios relacionados con la aviación, principalmente en Asia. Está bajo el control en última instancia de Temasek, una sociedad de inversión con actividades principalmente en Singapur y en el resto de Asia. Sus inversiones se dirigen a varios sectores, por ejemplo, servicios financieros, transporte industrial, telecomunicaciones, tecnología y medios de comunicación, bienes inmuebles y productos de consumo, etc. Temasek también controla Singapore Airlines, una compañía aérea que presta servicios de transporte aéreo de pasajeros y mercancías, servicios de sala de espera y servicios técnicos, de mantenimiento y reparación en aeropuertos, así como Gategroup, que presta, entre otros, servicios de restauración a bordo, servicios de comercio minorista a bordo, equipos de restauración a bordo y servicios conexos, y servicios de salas de espera y comercio minorista en aeropuertos.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10959 — SATS / TEMASEK / PH 243WFS

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 23/22


Publicación de una solicitud de modificación de términos tradicionales en el sector vitivinícola de conformidad con el artículo 28, apartado 3, y el artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación «Landwein», «Qualitätswein», «Kabinett/Kabinettwein», «Spätlese/Spätlesewein», «Auslese/Auslesewein», «Strohwein», «Schilfwein», «Eiswein», «Ausbruch/Ausbruchwein», «Trockenbeerenauslese», «Beerenauslese/Beerenauslesewein»

(2023/C 23/06)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, y el artículo 27, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de dos meses a partir de la presente publicación.

Solicitud de modificación relativa a los términos tradicionales

«Landwein», «Qualitätswein», «Kabinett/Kabinettwein», «Spätlese/Spätlesewein», «Auslese/Auslesewein», «Strohwein», «Schilfwein», «Eiswein», «Ausbruch/Ausbruchwein», «Trockenbeerenauslese», «Beerenauslese/Beerenauslesewein»

Fecha de recepción: 21 de julio de 2022

Número de páginas (incluida esta): 3

Lengua de la solicitud de modificación: Alemán

Número de expediente: Ares(2022) 5310562

Términos tradicionales para los que se solicita la modificación: «Landwein», «Qualitätswein», «Kabinett/Kabinettwein», «Spätlese/Spätlesewein», «Auslese/Auslesewein», «Strohwein», «Schilfwein», «Eiswein», «Ausbruch/Ausbruchwein», «Trockenbeerenauslese», «Beerenauslese/Beerenauslesewein».

Solicitante: Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft, Regionen und Wasserwirtschaft

Dirección completa (nombre y número de la calle, ciudad y código postal, país):

Stubenring 1

1010 Viena

Austria

Nacionalidad: Austriaca

Teléfono, fax, correo electrónico:

Tel. +43 171100602840

Correo electrónico: abt-27@bml.gv.at

Descripción de la modificación: Se ha eliminado el rendimiento máximo por hectárea de la definición de los términos tradicionales antes mencionados.

Explicación de los motivos de la modificación: La Ley vitivinícola austriaca, de 17 de noviembre de 2009 (2), protege los términos tradicionales «Landwein», «Qualitätswein», «Kabinett/Kabinettwein», «Spätlese/Spätlesewein», «Auslese/Auslesewein», «Strohwein», «Schilfwein», «Eiswein», «Ausbruch/Ausbruchwein», «Trockenbeerenauslese» y «Beerenauslese/Beerenauslesewein». Estos términos especifican actualmente un rendimiento máximo de 9 000 kg/ha. Sin embargo, los términos tradicionales solo pueden utilizarse junto con una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida, cuyo pliego de condiciones ya debe definir un rendimiento máximo. Procede, por tanto, suprimir el rendimiento máximo mencionado en la definición de los términos tradicionales en cuestión.

Nombre del firmante: Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft, Regionen und Wasserwirtschaft


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 46.

(2)  Bundesgesetz über den Verkehr mit Wein und Obstwein (Weingesetz 2009).


23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 23/24


Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

(2023/C 23/07)

La Comisión Europea ha aprobado esta modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1)

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos eAmbrosia de la Comisión.

DOCUMENTO ÚNICO

«MANTECADAS DE ASTORGA»

N.o UE: PGI-ES-0311-AM01 – 19.2.2021

DOP ( ) IGP (X)

1.   Nombre

«Mantecadas de Astorga»

2.   Estado miembro o tercer país

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.    Tipo de producto

Clase 2.3. Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería

3.2.    Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La Mantecada de Astorga es un producto de pastelería resultante de hornear una masa batida compuesta por los siguientes ingredientes básicos: harina de trigo panificable, huevo de gallina, mantequilla de vaca, manteca de cerdo y azúcares.

Sus características morfológicas, organolépticas y físico-químicas serán:

a)

Morfológicas:

La mantecada se presentará siempre en su cajilla de papel de uso alimentario tipo kraft, formando una caja abierta de forma cuadrangular con sus lados plegados.

La masa estará expandida en altura por efecto del horneado en forma redondeada, nunca apuntada y deberá rebosar por los bordes superiores de la cajilla, incluso escurriendo, formando la «lágrima de la mantecada» que podrá llegar a tomar coloración tostada, nunca quemada.

La base de la cajilla deberá estar ligeramente tostada sin llegar a quemarse.

El peso, con cajilla, oscilará entre 25 y 35 gramos cada unidad después del horneado.

b)

Organolépticas:

La superficie de la cubierta será firme, dorada y curvada, con presencia visible de granos de azúcar en la superficie.

La cajilla deberá separarse fácilmente de la mantecada, pudiendo quedar migas tostadas adheridas y no deberá aparecer empapada en grasa.

La masa en su interior será blanda y esponjosa.

La coloración de la miga podrá oscilar entre beige claro y amarillo, acorde a la tonalidad de la mantequilla y huevo empleados.

El sabor será eminentemente dulce, destacando de modo especial los gustos y aromas a mantequilla y huevo; deberá detectarse al masticar el azúcar de la superficie. El componente graso de la mantecada aportará en boca una cierta sensación de humedad, que refuerza lo esponjoso del producto. La miga será suave y resbalará en el paladar.

c)

Físico-químicas:

Humedad: mínimo el 13 % y máximo el 19 %

Proteínas: mínimo el 6 %

Grasa: mínimo el 20 % y máximo el 27 %

Hidratos de carbono (glucosa): mínimo el 45 %

Cenizas: máximo el 1,70 %

Actividad de agua (aw): mínimo el 0,7 y máximo el 0,9

3.3.    Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

Las mantecadas se elaborarán exclusivamente con los siguientes ingredientes y proporciones: harina de trigo panificable de fuerza comprendida entre 100 y 150 ergios y una relación P/L entre 0,28 y 0,60 (30 % [+/- 4 %]), huevo de gallina con cáscara o pasterizado (23 % [+/- 3 %]), materia grasa (23 % [+/- 3 %]) procedente de mantequilla de vaca y manteca de cerdo (6 %-7,8 %) y azúcar en forma de azúcar blanquilla (20 % [+/- 4 %]). Opcionalmente, se podrán añadir otros ingredientes minoritarios como la miel, jarabe de glucosa, dextrosa, azúcar invertido y otros azúcares en sus distintos tipos (máximo el 3 % del total del azúcar); además, aroma a mantequilla, humectantes, impulsores, emulsionantes y conservantes autorizados.

3.4.    Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todo el proceso de elaboración se realiza en la zona geográfica definida en el punto 4 y consta de las siguientes operaciones: esponjado, batido, amasado, escudillado de la masa, adición de azúcar en superficie y horneado.

3.5.    Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

Se envasará en la propia industria de elaboración inscrita, en cajas de madera, lata o cartón, con un envasado previo o a granel en bolsa plástica, cerrando el embalaje con distintos sistemas.

3.6.    Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Cualquier envase en el que se expida producto amparado para consumo, irá provisto de una contraetiqueta numerada que contendrá obligatoriamente el símbolo comunitario de indicación geográfica protegida y la denominación «Mantecadas de Astorga», acompañados del logotipo propio de la indicación geográfica protegida.

Las etiquetas serán colocadas en la industria envasadora y siempre de forma que no puedan ser reutilizables.

El logotipo de la indicación geográfica protegida es:

Image 1

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de elaboración y envasado de las mantecadas amparadas por la indicación geográfica protegida «Mantecadas de Astorga» está constituida por los siguientes términos municipales de la provincia de León:

Astorga, Brazuelo, San Justo de la Vega y Valderrey.

5.   Vínculo con la zona geográfica

La protección del producto «Mantecadas de Astorga» se basa en su reputación determinada por el método específico de elaboración, así como por la receta tradicional, que son característicos de la zona geográfica delimitada y se han conservado hasta la fecha.

En gran parte, los factores humanos, reflejados en el oficio de «las cajilleras» contribuyeron a su popularidad. Estas señoras hacían los típicos moldes de las mantecadas, las «cajillas». En el casco antiguo de la ciudad amurallada de Astorga hay un mural dedicado a ellas, realizado en 2016 copia de una foto de 1927, siendo parada obligatoria de todo visitante para tomar una foto, prueba del arraigado vínculo que tiene la mantecada con la ciudad.

Igualmente, las características del producto se deben a su origen geográfico, entendido como los conocimientos específicos, de modo que aún hoy se conserva la receta tradicional. La utilización de manteca de vaca (mantequilla) es el hecho diferencial más importante en la elaboración y composición de las mantecadas, y, precisamente, la que marca la diferencia con bollos, bizcochos y magdalenas que generalmente usan otras grasas y/o aceites, contribuyendo a la coloración amarilla y al aroma a mantequilla característico.

Es importante también la composición cualitativa de los ingredientes, dependiendo de que su fórmula sea más rica en huevo y manteca de vaca, así como, el «punto» del fabricante: composición y método de elaboración que cada confitero ha ido heredando de generación en generación hasta nuestros días.

Finalmente, es característico dosificar la masa en las «cajillas» y cocer en horno a temperaturas moderadas cuidando que escurra la lágrima.

Como elementos recientes que demuestran la reputación de las «Mantecadas de Astorga» se pueden citar los siguientes:

El 15 de julio de 2021, en el programa «España Directo» (min 34, 30 s) de la televisión pública española RTVE, disponible en https://www.rtve.es/, se hace referencia a las mantecadas como un dulce que ha dado fama internacional a la ciudad leonesa de Astorga, describiendo su proceso de elaboración a partir de una receta de más de 200 años de historia que aún hoy se conserva.

También se destaca la reputación de las mantecadas de León en el reportaje de la revista especializada de viajes «Traveler» Por qué León debería ser Capital Gastronómica 2018, publicado el 13 de octubre de 2017, en el que se justifica la candidatura de León: «Por su botillo del Bierzo, su cecina de León, su lechazo, su ternera del Bierzo, sus mantecadas de Astorga, (…)».

Cabe señalar que este producto se incluye en diversos catálogos oficiales de calidad alimentaria, como el Inventario Español de Productos Tradicionales, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (1996), y el Inventario de Productos Agroalimentarios de Calidad de Castilla y León, de la Junta de Castilla y León (2001).

En el año 2006 se emite un matasellos representando en su impronta la referencia conmemorativa del Segundo Aniversario de la Concesión de la IGP «Mantecadas de Astorga», la cual es avalada por el logo y símbolo de Correos, el operador responsable de prestar el servicio postal universal en España.

Asimismo, son muchas las referencias históricas que existen de las «Mantecadas de Astorga»:

La primera fuente bibliográfica se remonta al siglo XVIII, cuando se atribuye como posible origen de la receta de las mantecadas a Juan de la Mata, «repostero de la corte, natural del Lugar de Matalavilla, Concejo del Sil de Arriba, Montañas y Reyno de León y Obispado de Oviedo», como figura en su libro editado en Madrid en 1747 por Antonio Martín que lleva por título «Arte de Repostería». Hay una última edición de Editorial La Olmeda, de Burgos, en 1992.

En el Archivo Diocesano de Astorga, en las cuentas del año 1805 aparecen menciones a las Mantecadas de Astorga como dulce de Navidad, fabricadas por los confiteros Máximo Matheo y Francisco Calbo.

Son numerosas las citas que señalan su origen en el Convento Sancti Spiritus de Astorga, de manos de una monja que salió de la comunidad y las popularizó. Algunas versiones señalan que la autora-monja pudiera ser María Josefa Gonzáles Prieto, que casó con Tomás Rubio el 9 de noviembre de 1851.

Don Balbino Cortés y Morales, en su «Diccionario Doméstico. Tesoro de las familias o Repertorio Universal de Conocimientos útiles», del año 1876, aporta una receta de la Mantecadas de Astorga, y las menciona como dulce afamado.

Por su parte, el Anuario Bailly-Bailliere de 1891, en su página 1495, en que cita a la ciudad de Astorga menciona ya el nombre de 12 fábricas de mantecadas.

El Anuario Riera de 1901, en su página 1167, menciona en Astorga el nombre de 11 fábricas de mantecadas.

El nuevo Anuario Bailly-Bailliere del año 1916, en su página 3179, menciona el nombre de nueve fabricantes de mantecadas en Astorga, e incluye también el anuncio publicitario de dos de ellos. Dice textualmente que Astorga «tiene nombradía por la fabricación de chocolates y mantecadas».

Según datos de la Cámara de Comercio de la ciudad, la facturación de mantecadas de Astorga por el ferrocarril (F.C. Norte y Oeste) en el año 1930 fue de 188 710 kilogramos.

BUDG/2022/01229-00-00-ES ha Benito Pérez Galdós (1843-1920), en una de sus novelas más representativas, Fortunata y Jacinta (1886-87), menciona las Mantecadas de Astorga y La Maragatería:

 

«(…) Por eso vio Jacinta de puertas afuera pirámides de barriles de aceitunas que llegaban hasta el primer piso, altares hechos con cajas de mazapán, trofeos de pasas y arcos triunfales festoneados con escobones de dátiles. (…) Más allá Mantecadas de Astorga bendecidas por Su Santidad Pío IX. (…)».

 

«(...) Don Pedro Manuel de Jáuregui (...). Oriundo de la provincia de León, recibía partidas de huevos y otros artículos de recoba. (…) También recibía Jáuregui, por Navidad, remesas de mantecadas de Astorga, y a su casa iban a cobrar y a dejar fondos todos los ordinarios de la maragatería. (…)».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

https://www.itacyl.es/documents/20143/342640/1_%2830-09-20%29+3+-+Pliego+Mant++Modif.pdf/4cf68d91-ad5e-f535-f31f-1a901b22ee85?t=1603287920636


(1)  DO L 179, 19.6.2014, p. 17.