ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 14

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
16 de enero de 2023


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comisión Europea

2023/C 14/01

Dictamen de la Comisión de 12 de enero de 2023 relativo al plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes de la clausura y el desmantelamiento de la central nuclear Grohnde (KWG) en el Estado federado de Baja Sajonia (Alemania)

1


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2023/C 14/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10892 — APOLLO / HINES / VI-BA / AEDES) ( 1 )

3


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2023/C 14/03

Tipo de cambio del euro — 13 de enero de 2023

4

2023/C 14/04

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

5


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Banco Europeo de Inversiones

2023/C 14/05

Convocatoria de propuestas — Torneo de Innovación Social 2023 — Ideas que cambian el mundo: Torneo de Innovación Social 2023 del Instituto BEI

6

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2023/C 14/06

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10807 – VIASAT / INMARSAT) ( 1 )

7


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comisión Europea

16.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 12 de enero de 2023

relativo al plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes de la clausura y el desmantelamiento de la central nuclear Grohnde (KWG) en el Estado federado de Baja Sajonia (Alemania)

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2023/C 14/01)

La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).

El 24 de febrero de 2022, la Comisión Europea recibió del Gobierno de Alemania, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos (2) resultantes de la clausura y el desmantelamiento de la central nuclear Grohnde (KWG).

Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 16 de junio de 2022 y aportada por las autoridades alemanas el 27 de julio de 2022, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:

1.

La distancia entre el emplazamiento y la frontera más próxima de otro Estado miembro, en este caso los Países Bajos, es de 160 km.

2.

Durante las operaciones normales de clausura y desmantelamiento de la central nuclear Grohnde (KWG), es improbable que los vertidos de efluentes radiactivos líquidos o gaseosos causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario en relación con los límites de dosis establecidos en la Directiva sobre normas de seguridad básicas (3).

3.

Los residuos radiactivos sólidos se almacenan temporalmente in situ (en el nuevo centro de preparación para el transporte) antes de su transporte a instalaciones autorizadas de tratamiento o evacuación ubicadas en Alemania.

Los residuos sólidos no radioactivos y los materiales residuales que cumplan los niveles de desclasificación quedan eximidos del control reglamentario con vistas a su evacuación como residuos convencionales o a su reutilización o reciclado, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva sobre normas de seguridad básicas.

4.

En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otro Estado miembro no serían significativas desde el punto de vista sanitario, en relación con los niveles de referencia fijados en la Directiva sobre normas de seguridad básicas.

Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de los residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, resultantes de la clausura y el desmantelamiento de la central nuclear Grohnde (KWG), ubicada en el Estado federado de Baja Sajonia (Alemania), tanto en condiciones normales de funcionamiento como en caso de accidentes del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en la Directiva sobre normas de seguridad básicas.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2023.

Por la Comisión

Kadri SIMSON

Miembro de la Comisión


(1)  Por ejemplo, de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben evaluarse más a fondo los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión desearía hacer referencia a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE; a la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; así como a la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y a la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

(2)  La evacuación de residuos radioactivos en el sentido del punto 1 de la Recomendación 2010/635/Euratom de la Comisión, de 11 de octubre de 2010, sobre la aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom (DO L 279 de 23.10.2010, p. 36).

(3)  Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1).


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

16.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10892 — APOLLO / HINES / VI-BA / AEDES)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 14/02)

El 16 de noviembre de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10892. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

16.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/4


Tipo de cambio del euro (1)

13 de enero de 2023

(2023/C 14/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0814

JPY

yen japonés

139,02

DKK

corona danesa

7,4387

GBP

libra esterlina

0,88800

SEK

corona sueca

11,2528

CHF

franco suizo

1,0051

ISK

corona islandesa

154,30

NOK

corona noruega

10,6945

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,011

HUF

forinto húngaro

396,96

PLN

esloti polaco

4,6888

RON

leu rumano

4,9423

TRY

lira turca

20,3196

AUD

dólar australiano

1,5586

CAD

dólar canadiense

1,4494

HKD

dólar de Hong Kong

8,4471

NZD

dólar neozelandés

1,7014

SGD

dólar de Singapur

1,4311

KRW

won de Corea del Sur

1 343,41

ZAR

rand sudafricano

18,2482

CNY

yuan renminbi

7,2729

IDR

rupia indonesia

16 412,00

MYR

ringit malayo

4,6890

PHP

peso filipino

59,440

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

35,751

BRL

real brasileño

5,5512

MXN

peso mexicano

20,4391

INR

rupia india

88,0960


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


16.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/5


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2023/C 14/04)

Image 1

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Francia

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

País emisor: Francia

Tema de la conmemoración: Juegos Olímpicos de 2024

Descripción del motivo: Cien años después de los Juegos Olímpicos de 1924, Francia vuelve a acoger los Juegos Olímpicos de Verano, que tendrán lugar en París en 2024. Se trata de un evento con un eco internacional que se va intensificando según se acerca la fecha de celebración.

Con ocasión de la cuenta atrás para los Juegos Olímpicos, la ceca de París desea celebrar el camino hacia los Juegos. Por ello, tiene previsto emitir cada año en 2022, 2023 y 2024 una moneda conmemorativa de dos euros con una cara original que celebra los Juegos, utilizando el patrimonio de Francia y de París.

El diseño representa el genio alado, una figura nacional e icono de la numismática francesa, lanzando el disco de forma «clásica», como referencia a los Juegos Olímpicos de la Antigüedad. Su silueta se funde con la del Arco de Triunfo, un elemento clave del patrimonio parisino, y forma un eje común con este monumento triunfal emblemático. Al fondo figura una pista de atletismo, en cuyo lado derecho se inserta el símbolo de París 2024. El año, la mención RF y las marcas de ceca figuran bajo el arco y en torno a sus pies.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 260 000 monedas

Fecha de emisión: Septiembre de 2022


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Banco Europeo de Inversiones

16.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/6


Convocatoria de propuestas

Torneo de Innovación Social 2023 — Ideas que cambian el mundo: Torneo de Innovación Social 2023 del Instituto BEI

(2023/C 14/05)

El Instituto BEI organiza la duodécima edición de su Torneo de Innovación Social.

El Torneo de Innovación Social promueve ideas innovadoras y premia iniciativas que logran un impacto social y medioambiental; se destina a proyectos desarrollados en una amplia variedad de ámbitos que abarcan desde educación, atención sanitaria y creación de empleo hasta nuevas tecnologías, sistemas y procesos. Todos los proyectos compiten por dos premios en una Categoría General, y este año los proyectos que aborden el tema de ciudades y comunidades sostenibles competirán también por dos premios en la Categoría Especial. Los proyectos ganadores de ambas categorías recibirán un primer o segundo premio de 100 000 EUR o 40 000 EUR, y un Premio del Público de 10 000 EUR.

Puede seguirnos Facebook en: www.facebook.com/EibInstitute

Para obtener información más detallada sobre este torneo y sobre cómo presentar una propuesta innovadora, visite: http://institute.eib.org/programmes/social/social-innovation-tournament/


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

16.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/7


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10807 – VIASAT / INMARSAT)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 14/06)

1.   

El 9 de enero de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 y a raíz de un proceso de remisión con arreglo al artículo 4, apartado 22, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Viasat, Inc. («Viasat», Estados Unidos).

Inmarsat Group Holdings Limited («Inmarsat», Reino Unido), bajo el control de Connect Topco Limited («Connect Topco», Guernesey).

Viasat adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de Inmarsat.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

La concentración ha sido remitida a la Comisión por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de conformidad con el artículo 22, apartado 3, del Reglamento de concentraciones. Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Noruega, Rumanía y Suecia se sumaron posteriormente a la remisión.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

Viasat: empresa cotizada en bolsa que presta servicios de comunicaciones bidireccionales por satélite a escala mundial y posee y explota cuatro satélites geoestacionarios en órbita terrestre. Viasat tiene tres grandes ramas de actividad: servicios por satélite, redes comerciales y sistemas de administración pública.

Inmarsat: empresa privada que presta servicios de comunicaciones bidireccionales por satélite a escala mundial y posee y explota quince satélites geoestacionarios en órbita terrestre. Inmarsat se divide en cuatro unidades empresariales: sector marítimo, administración pública, sector aeronáutico y empresas.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10807 – VIASAT/INMARSAT

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).