ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 12 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
66.° año |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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DICTÁMENES |
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Comisión Europea |
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2023/C 12/01 |
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II Comunicaciones |
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ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES |
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Banco Central Europeo |
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2023/C 12/02 |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2023/C 12/03 |
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2023/C 12/04 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006] ( 1 ) |
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2023/C 12/05 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2023/C 12/06 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2023/C 12/07 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10964 — WILMAR / CLARIANT / CLARIANT QUATS BUSINESS JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2023/C 12/08 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10815 – DEUTSCHE TELEKOM / ORANGE / TELEFONICA / VODAFONE / JV) ( 1 ) |
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2023/C 12/09 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10989 — BLACKSTONE / EMERSON (HVAC AND REFRIGERATION TECHNOLOGY BUSINESS)) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Comisión Europea
13.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 12/1 |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 12 de enero de 2023
relativo al plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes de la clausura y el desmantelamiento de la central nuclear Brokdorf (KBR) en el Estado federado de Schleswig-Holstein (Alemania)
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(2023/C 12/01)
La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).
El 31 de enero de 2022, la Comisión Europea recibió del Gobierno de Alemania, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos (2) resultantes de la clausura y el desmantelamiento de la central nuclear Brokdorf.
Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 13 de mayo de 2022 y aportada por las autoridades alemanas el 17 de agosto de 2022, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:
1. |
La distancia entre el emplazamiento y la frontera más próxima de otro Estado miembro, en este caso Dinamarca, es de 110 km. |
2. |
Durante las operaciones normales de clausura y desmantelamiento de la central nuclear Brokdorf (KBR), es improbable que los vertidos de efluentes radiactivos líquidos o gaseosos causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario en relación con los límites de dosis establecidos en la Directiva sobre normas de seguridad básicas (3). |
3. |
Los residuos radiactivos sólidos se almacenan temporalmente in situ (en el nuevo centro de preparación para el transporte) antes de su transporte a instalaciones autorizadas de tratamiento o evacuación ubicadas en Alemania. Los residuos sólidos no radioactivos y los materiales residuales que cumplan los niveles de desclasificación quedan eximidos del control reglamentario con vistas a su evacuación como residuos convencionales o a su reutilización o reciclado, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva sobre normas de seguridad básicas. |
4. |
En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otro Estado miembro no serían significativas desde el punto de vista sanitario, en relación con los niveles de referencia fijados en la Directiva sobre normas de seguridad básicas. Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de los residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, resultantes de la clausura y el desmantelamiento de la central nuclear Brokdorf (KBR), ubicada en el Estado federado de Schleswig-Holstein (Alemania), tanto en condiciones normales de funcionamiento como en caso de accidentes del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en la Directiva sobre normas de seguridad básicas. |
Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2023.
Por la Comisión
Kadri SIMSON
Miembro de la Comisión
(1) Por ejemplo, de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben evaluarse más a fondo los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión desearía hacer referencia a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE; a la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; así como a la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y a la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
(2) La evacuación de residuos radioactivos en el sentido del punto 1 de la Recomendación 2010/635/Euratom de la Comisión, de 11 de octubre de 2010, sobre la aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom (DO L 279 de 23.10.2010, p. 36).
(3) Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1).
II Comunicaciones
ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES
Banco Central Europeo
13.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 12/3 |
ACUERDO
de 12 de diciembre de 2022
entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria
(2023/C 12/02)
1. |
y |
2. |
el Banco Central Europeo (BCE) (en lo sucesivo, las «partes») |
Considerando lo siguiente:
1. |
El Consejo Europeo, en su resolución de 16 de junio de 1997 (en lo sucesivo, la «Resolución»), acordó establecer un mecanismo de tipos de cambio (en lo sucesivo, el «MTC II») cuando se iniciara la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999. |
2. |
De conformidad con la Resolución, el MTC II tiene por finalidad contribuir a asegurar que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el mecanismo orienten sus políticas hacia la estabilidad y fomenten la convergencia, lo que les ayudará en sus esfuerzos por adoptar el euro. |
3. |
Croacia, como Estado miembro acogido a una excepción, participa en el MTC II desde 2020, y el Hrvatska narodna banka es parte en el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria (1), modificado por el Acuerdo de 21 de diciembre de 2006 (2), por el Acuerdo de 14 de diciembre de 2007 (3), por el Acuerdo de 8 de diciembre de 2008 (4), por el Acuerdo de 13 de diciembre de 2010 (5), por el Acuerdo de 21 de junio de 2013 (6), por el Acuerdo de 6 de diciembre de 2013 (7), por el Acuerdo de 13 de noviembre de 2014 (8) y por el Acuerdo de 22 de enero de 2020 (9) (en lo sucesivo, el «Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II»). |
4. |
Con arreglo al artículo 1 de la Decisión (UE) 2022/1211 del Consejo, de 12 de julio de 2022, sobre la adopción del euro por Croacia el 1 de enero de 2023 (10), la excepción en su favor a que hace referencia el artículo 5 del Acta de adhesión de 2012 (11) queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2023. El euro será la moneda de Croacia a partir del 1 de enero de 2023 y, desde esa fecha, el Hrvatska narodna banka no debe seguir siendo parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II. |
5. |
Por lo tanto, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II debe modificarse para adaptarlo a la supresión de la excepción en favor de Croacia. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:
Artículo 1
Modificación del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II en virtud de la supresión de la excepción en favor de Croacia
El Hrvatska narodna banka dejará de ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2023.
Artículo 2
Sustitución del anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II
El anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II se sustituirá por el texto del anexo del presente acuerdo.
Artículo 3
Disposiciones finales
1. El presente acuerdo modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2023, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.
2. El presente acuerdo se redactará en inglés y será firmado por los representantes debidamente autorizados de las partes. El BCE, que conservará el original, enviará copia certificada a todos los bancos centrales nacionales pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro. El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno el 12 de diciembre de 2022.
Por
el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)
…
Por
el Česká národní banka
…
Por
el Danmarks Nationalbank
…
Por
el Hrvatska narodna banka
…
Por
el Magyar Nemzeti Bank
…
Por
el Narodowy Bank Polski
…
Por
la Banca Naţională a României
…
Por
el Sveriges Riksbank
…
Por
el Banco Central Europeo
…
(1) DO C 73 de 25.3.2006, p. 21.
(2) DO C 14 de 20 de enero de 2007, p. 6.
(3) DO C 319 de 29 de diciembre de 2007, p. 7.
(4) DO C 16 de 22.1.2009, p. 10.
(6) DO C 187 de 29.6.2013, p. 1.
(7) DO C 17 de 21.1.2014, p. 1.
(8) DO C 64 de 21.2.2015, p. 1.
(9) DO C 32 I de 1.2.2020, p. 1.
ANEXO
LÍMITES DE ACCESO A LA FINANCIACIÓN A MUY CORTO PLAZO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 11 DEL ACUERDO CON LOS BANCOS CENTRALES SOBRE EL MTC II
con efectos a partir del 1 de enero de 2023
(millones EUR) |
|
Bancos centrales que son parte en el presente acuerdo |
Límites (1) |
Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) |
810 |
Česká národní banka |
1 320 |
Danmarks Nationalbank |
1 250 |
Magyar Nemzeti Bank |
1 130 |
Narodowy Bank Polski |
3 680 |
Banca Naţională a României |
1 860 |
Sveriges Riksbank |
1 950 |
Banco Central Europeo |
ninguno |
Bancos centrales nacionales de la zona del euro |
Límites |
Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique |
ninguno |
Deutsche Bundesbank |
ninguno |
Eesti Pank |
ninguno |
Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland |
ninguno |
Bank of Greece |
ninguno |
Banco de España |
ninguno |
Banque de France |
ninguno |
Banca d’Italia |
ninguno |
Central Bank of Cyprus |
ninguno |
Hrvatska narodna banka |
ninguno |
Latvijas Banka |
ninguno |
Lietuvos bankas |
ninguno |
Banque centrale du Luxembourg |
ninguno |
Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta |
ninguno |
De Nederlandsche Bank |
ninguno |
Oesterreichische Nationalbank |
ninguno |
Banco de Portugal |
ninguno |
Banka Slovenije |
ninguno |
Národná banka Slovenska |
ninguno |
Suomen Pankki |
ninguno |
(1) Los importes indicados para los bancos centrales que no participan en el MTC II tienen carácter nocional.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
13.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 12/7 |
Tipo de cambio del euro (1)
12 de enero de 2023
(2023/C 12/03)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0772 |
JPY |
yen japonés |
140,61 |
DKK |
corona danesa |
7,4385 |
GBP |
libra esterlina |
0,88690 |
SEK |
corona sueca |
11,2730 |
CHF |
franco suizo |
1,0056 |
ISK |
corona islandesa |
154,30 |
NOK |
corona noruega |
10,7228 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,036 |
HUF |
forinto húngaro |
399,60 |
PLN |
esloti polaco |
4,6920 |
RON |
leu rumano |
4,9440 |
TRY |
lira turca |
20,2312 |
AUD |
dólar australiano |
1,5570 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4439 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,4121 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6937 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4309 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 340,17 |
ZAR |
rand sudafricano |
18,1417 |
CNY |
yuan renminbi |
7,2700 |
IDR |
rupia indonesia |
16 456,12 |
MYR |
ringit malayo |
4,6955 |
PHP |
peso filipino |
59,292 |
RUB |
rublo ruso |
|
THB |
bat tailandés |
35,849 |
BRL |
real brasileño |
5,5556 |
MXN |
peso mexicano |
20,3745 |
INR |
rupia india |
87,7830 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
13.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 12/8 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 12/04)
Decisión por la que se concede una autorización
Referencia de la Decisión (2) |
Fecha de la Decisión |
Nombre de la sustancia |
Titulares de la autorización |
Número de la autorización |
Uso autorizado |
Fecha de expiración del período de revisión |
Motivos de la Decisión |
C(2023) 31 |
6 de enero de 2023 |
4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol, etoxilado (4-terc-OPnEO) N.o CE: -, N.o CAS:- |
AGC Biologics A/S, Vandtårnsvej 83 B, 2860 Søborg, Dinamarca AGC Biologics GmbH, Czernyring 22, 69115 Heidelberg, Alemania |
REACH/22/45/0 REACH/22/45/1 REACH/22/45/2 REACH/22/45/3 |
Como detergente para la desactivación de virus en la producción de proteínas terapéuticas utilizando células huésped de mamífero Como detergente durante el proceso de purificación de biofármacos recombinantes derivados de células huésped de expresión microbiana en proyectos en los que los procesos han sido aprobados por las autoridades (los procesos se ajustan a las prácticas correctas de fabricación) |
4 de enero de 2033 |
De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana o el medio ambiente derivados del uso de la sustancia y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas. |
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Autorización (europa.eu).
13.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 12/9 |
Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés vigentes a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/de actualización aplicables a partir del 1 de febrero de 2023
[Publicada de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE ) n.o 794/2004 de la Comisión (1)]
(2023/C 12/05)
Los tipos de base se han calculado con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso que se haga del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadirle los márgenes adecuados establecidos en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, el margen que deberán añadirse es de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004 establece que, salvo disposición en contrario en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.
Los tipos modificados se indican en negrita.
El cuadro anterior está publicado en el DO C 487 de 22.12.2022, p. 8.
Del |
Al |
AT |
BE |
BG |
CY |
CZ |
DE |
DK |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR |
HR |
HU |
IE |
IT |
LT |
LU |
LV |
MT |
NL |
PL |
PT |
RO |
SE |
SI |
SK |
UK |
1.2.2023 |
… |
2,56 |
2,56 |
0,79 |
2,56 |
7,43 |
2,56 |
2,92 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
15,10 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
7,62 |
2,56 |
8,31 |
2,44 |
2,56 |
2,56 |
2,77 |
1.1.2023 |
31.1.2023 |
2,56 |
2,56 |
0,36 |
2,56 |
7,43 |
2,56 |
2,92 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
15,10 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
2,56 |
7,62 |
2,56 |
8,31 |
2,44 |
2,56 |
2,56 |
2,77 |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
13.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 12/10 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping
(2023/C 12/06)
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud debe contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad G-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.
Producto |
Países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
Determinados tubos sin soldadura de hierro o acero |
Rusia Ucrania |
Derecho antidumping |
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1469 de la Comisión, de 1 de octubre de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo |
3.10.2023 |
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu
(3) La medida expirará a las doce de la noche (00.00) del día mencionado en esta columna.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
13.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 12/11 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10964 — WILMAR / CLARIANT / CLARIANT QUATS BUSINESS JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 12/07)
1.
El 5 de enero de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Clariant International Ltd. («Clariant», Suiza), perteneciente al grupo Clariant, bajo el control en última instancia de Clariant AG (Suiza). |
— |
KOG Investments Pte. Ltd («Wilmar», Singapur), bajo el control de Wilmar International Limited (Singapur). |
— |
Global Amines Company Pte. Ltd. («GAC», Singapur), bajo el control conjunto de Clariant y Wilmar. |
— |
División de quats de Clariant («división de quats», Suiza), bajo el control de Clariant, que comprende, entre otras cosas, centros de producción en Alemania, Brasil e Indonesia, así como PI en Suiza y otros activos en todo el mundo. |
Clariant y Wilmar adquieren a través de GAC, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la división de quats.
La concentración se realiza mediante adquisición de activos.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
Clariant se dedica, entre otras cosas, a la producción y venta de tensioactivos catiónicos. |
— |
Wilmar se dedica, entre otras cosas, a la producción y venta de ácidos grasos y alcoholes grasos. |
— |
GAC se dedica a la producción y venta de aminas, incluida la producción y venta de tensioactivos no iónicos, catiónicos y anfotéricos. |
3.
Las actividades empresariales de la división de quats son principalmente el desarrollo y la producción de compuestos de amonio cuaternario (conocidos como «quats») en sus centros de producción integrada, y la prestación de servicios de apoyo. En escasa medida, la división de quats produce productos intermedios para la fabricación de quats.
4.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
5.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10964 — WILMAR / CLARIANT / CLARIANT QUATS BUSINESS JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
13.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 12/13 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10815 – DEUTSCHE TELEKOM / ORANGE / TELEFONICA / VODAFONE / JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 12/08)
1.
El 6 de enero de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Deutsche Telekom AG («Deutsche Telekom», Alemania). |
— |
Orange SA («Orange», Francia). |
— |
Telefónica S.A. («Telefónica», España). |
— |
Vodafone Group plc («Vodafone», Reino Unido). |
Deutsche Telekom, Orange, Telefónica y Vodafone adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de una nueva empresa en participación.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
Deutsche Telekom es un operador multinacional de telecomunicaciones con actividades en más de cincuenta países de todo el mundo que presta servicios de telecomunicaciones fijas o móviles, y ofrece productos de acceso a internet, televisión y tecnología. |
— |
Orange es un operador multinacional de telecomunicaciones con actividades en veintisiete países de todo el mundo que presta variados servicios de comunicaciones electrónicas, principalmente en el ámbito de las telecomunicaciones fijas y móviles y el acceso a internet, así como servicios de telecomunicaciones a empresas multinacionales. |
— |
Telefónica es un operador multinacional de telecomunicaciones y proveedor de redes móviles con actividades principalmente en Europa, el Reino Unido y Suramérica que presta servicios de telefonía móvil y fija, internet y televisión. |
— |
Vodafone es un operador multinacional de telecomunicaciones con actividades en veintiún países, predominantemente en Europa y África, que presta servicios de telecomunicaciones móviles y telefonía fija, así como servicios minoristas de televisión y tecnología. |
3.
La empresa en participación se dedicará a ofrecer una solución de identificación digital en apoyo de las actividades digitales de mercadotecnia y publicidad de marcas y editores.
4.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
5.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10815 – DEUTSCHE TELEKOM / ORANGE / TELEFONICA / VODAFONE / JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
13.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 12/15 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10989 — BLACKSTONE / EMERSON (HVAC AND REFRIGERATION TECHNOLOGY BUSINESS))
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 12/09)
1.
El 6 de enero de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Blackstone Inc. (Estados Unidos). |
— |
Emerald JV Holdings L.P. (división de tecnologías relacionadas con el clima de Emerson Electric Co., Estados Unidos), bajo el control de Emerson Electric Co. (Estados Unidos). |
Blackstone Inc. adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Emerald JV Holdings L.P. (división de tecnologías relacionadas con el clima de Emerson Electric Co.).
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
Blackstone Inc. es un gestor de activos a escala mundial con sede en los Estados Unidos y oficinas en Europa y Asia. |
— |
Emerald JV Holdings L.P. (Estados Unidos) posee la división autónoma de tecnologías relacionas con el clima tanto comerciales como residenciales, y comprende una cartera de productos y servicios de los sectores de tecnologías de calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10989 — BLACKSTONE / EMERSON (HVAC AND REFRIGERATION TECHNOLOGY BUSINESS)
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).