ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 12

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
13 de enero de 2023


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comisión Europea

2023/C 12/01

Dictamen de la Comisión de 12 de enero de 2023 relativo al plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes de la clausura y el desmantelamiento de la central nuclear Brokdorf (KBR) en el Estado federado de Schleswig-Holstein (Alemania)

1


 

II   Comunicaciones

 

ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES

 

Banco Central Europeo

2023/C 12/02

Acuerdo de 12 de diciembre de 2022 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria

3


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2023/C 12/03

Tipo de cambio del euro — 12 de enero de 2023

7

2023/C 12/04

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

8

2023/C 12/05

Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés vigentes a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/de actualización aplicables a partir del 1 de febrero de 2023 [Publicada de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE ) n.o 794/2004 de la Comisión]

9


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2023/C 12/06

Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

10

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2023/C 12/07

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10964 — WILMAR / CLARIANT / CLARIANT QUATS BUSINESS JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

11

2023/C 12/08

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10815 – DEUTSCHE TELEKOM / ORANGE / TELEFONICA / VODAFONE / JV) ( 1 )

13

2023/C 12/09

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10989 — BLACKSTONE / EMERSON (HVAC AND REFRIGERATION TECHNOLOGY BUSINESS)) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

15


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comisión Europea

13.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 12/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 12 de enero de 2023

relativo al plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes de la clausura y el desmantelamiento de la central nuclear Brokdorf (KBR) en el Estado federado de Schleswig-Holstein (Alemania)

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2023/C 12/01)

La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).

El 31 de enero de 2022, la Comisión Europea recibió del Gobierno de Alemania, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos (2) resultantes de la clausura y el desmantelamiento de la central nuclear Brokdorf.

Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 13 de mayo de 2022 y aportada por las autoridades alemanas el 17 de agosto de 2022, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:

1.

La distancia entre el emplazamiento y la frontera más próxima de otro Estado miembro, en este caso Dinamarca, es de 110 km.

2.

Durante las operaciones normales de clausura y desmantelamiento de la central nuclear Brokdorf (KBR), es improbable que los vertidos de efluentes radiactivos líquidos o gaseosos causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario en relación con los límites de dosis establecidos en la Directiva sobre normas de seguridad básicas (3).

3.

Los residuos radiactivos sólidos se almacenan temporalmente in situ (en el nuevo centro de preparación para el transporte) antes de su transporte a instalaciones autorizadas de tratamiento o evacuación ubicadas en Alemania.

Los residuos sólidos no radioactivos y los materiales residuales que cumplan los niveles de desclasificación quedan eximidos del control reglamentario con vistas a su evacuación como residuos convencionales o a su reutilización o reciclado, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva sobre normas de seguridad básicas.

4.

En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otro Estado miembro no serían significativas desde el punto de vista sanitario, en relación con los niveles de referencia fijados en la Directiva sobre normas de seguridad básicas.

Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de los residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, resultantes de la clausura y el desmantelamiento de la central nuclear Brokdorf (KBR), ubicada en el Estado federado de Schleswig-Holstein (Alemania), tanto en condiciones normales de funcionamiento como en caso de accidentes del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en la Directiva sobre normas de seguridad básicas.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2023.

Por la Comisión

Kadri SIMSON

Miembro de la Comisión


(1)  Por ejemplo, de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben evaluarse más a fondo los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión desearía hacer referencia a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE; a la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; así como a la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y a la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

(2)  La evacuación de residuos radioactivos en el sentido del punto 1 de la Recomendación 2010/635/Euratom de la Comisión, de 11 de octubre de 2010, sobre la aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom (DO L 279 de 23.10.2010, p. 36).

(3)  Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1).


II Comunicaciones

ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES

Banco Central Europeo

13.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 12/3


ACUERDO

de 12 de diciembre de 2022

entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria

(2023/C 12/02)

1.

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

1, Knyaz Alexander I Sq.

1000 София/Sofia

БЪЛГАРИЯ/BULGARIA

Česká národní banka

Na Příkopě 28

115 03 Praha 1

ČESKÁ REPUBLIKA

Danmarks Nationalbank

Havnegade 5

1093 København K

DANMARK

Hrvatska narodna banka

Trg hrvatskih velikana 3

HR-10002 Zagreb

HRVATSKA

Magyar Nemzeti Bank

Budapest

Krisztina körút 55.

1013

MAGYARORSZÁG/HUNGRÍA

Narodowy Bank Polski

ul. Świętokrzyska 11/21

00-919 Warszawa

POLSKA/POLONIA

Banca Naţională a României

Strada Lipscani nr. 25, sector 3

030031 București

ROMÂNIA

Sveriges Riksbank

Brunkebergstorg 11

SE-103 37 Stockholm

SVERIGE

y

2.

el Banco Central Europeo (BCE)

(en lo sucesivo, las «partes»)

Considerando lo siguiente:

1.

El Consejo Europeo, en su resolución de 16 de junio de 1997 (en lo sucesivo, la «Resolución»), acordó establecer un mecanismo de tipos de cambio (en lo sucesivo, el «MTC II») cuando se iniciara la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999.

2.

De conformidad con la Resolución, el MTC II tiene por finalidad contribuir a asegurar que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el mecanismo orienten sus políticas hacia la estabilidad y fomenten la convergencia, lo que les ayudará en sus esfuerzos por adoptar el euro.

3.

Croacia, como Estado miembro acogido a una excepción, participa en el MTC II desde 2020, y el Hrvatska narodna banka es parte en el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria (1), modificado por el Acuerdo de 21 de diciembre de 2006 (2), por el Acuerdo de 14 de diciembre de 2007 (3), por el Acuerdo de 8 de diciembre de 2008 (4), por el Acuerdo de 13 de diciembre de 2010 (5), por el Acuerdo de 21 de junio de 2013 (6), por el Acuerdo de 6 de diciembre de 2013 (7), por el Acuerdo de 13 de noviembre de 2014 (8) y por el Acuerdo de 22 de enero de 2020 (9) (en lo sucesivo, el «Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II»).

4.

Con arreglo al artículo 1 de la Decisión (UE) 2022/1211 del Consejo, de 12 de julio de 2022, sobre la adopción del euro por Croacia el 1 de enero de 2023 (10), la excepción en su favor a que hace referencia el artículo 5 del Acta de adhesión de 2012 (11) queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2023. El euro será la moneda de Croacia a partir del 1 de enero de 2023 y, desde esa fecha, el Hrvatska narodna banka no debe seguir siendo parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

5.

Por lo tanto, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II debe modificarse para adaptarlo a la supresión de la excepción en favor de Croacia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:

Artículo 1

Modificación del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II en virtud de la supresión de la excepción en favor de Croacia

El Hrvatska narodna banka dejará de ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2023.

Artículo 2

Sustitución del anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II

El anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II se sustituirá por el texto del anexo del presente acuerdo.

Artículo 3

Disposiciones finales

1.   El presente acuerdo modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2023, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

2.   El presente acuerdo se redactará en inglés y será firmado por los representantes debidamente autorizados de las partes. El BCE, que conservará el original, enviará copia certificada a todos los bancos centrales nacionales pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro. El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno el 12 de diciembre de 2022.

Por

el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

Por

el Česká národní banka

Por

el Danmarks Nationalbank

Por

el Hrvatska narodna banka

Por

el Magyar Nemzeti Bank

Por

el Narodowy Bank Polski

Por

la Banca Naţională a României

Por

el Sveriges Riksbank

Por

el Banco Central Europeo


(1)  DO C 73 de 25.3.2006, p. 21.

(2)  DO C 14 de 20 de enero de 2007, p. 6.

(3)  DO C 319 de 29 de diciembre de 2007, p. 7.

(4)  DO C 16 de 22.1.2009, p. 10.

(5)  DO C 5 de 8.1.2011, p. 3.

(6)  DO C 187 de 29.6.2013, p. 1.

(7)  DO C 17 de 21.1.2014, p. 1.

(8)  DO C 64 de 21.2.2015, p. 1.

(9)  DO C 32 I de 1.2.2020, p. 1.

(10)  DO L 187 de 14.7.2022, p. 31.

(11)  DO L 112 de 24.4.2012, p. 21.


ANEXO

LÍMITES DE ACCESO A LA FINANCIACIÓN A MUY CORTO PLAZO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 11 DEL ACUERDO CON LOS BANCOS CENTRALES SOBRE EL MTC II

con efectos a partir del 1 de enero de 2023

(millones EUR)

Bancos centrales que son parte en el presente acuerdo

Límites (1)

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

810

Česká národní banka

1 320

Danmarks Nationalbank

1 250

Magyar Nemzeti Bank

1 130

Narodowy Bank Polski

3 680

Banca Naţională a României

1 860

Sveriges Riksbank

1 950

Banco Central Europeo

ninguno


Bancos centrales nacionales de la zona del euro

Límites

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

ninguno

Deutsche Bundesbank

ninguno

Eesti Pank

ninguno

Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

ninguno

Bank of Greece

ninguno

Banco de España

ninguno

Banque de France

ninguno

Banca d’Italia

ninguno

Central Bank of Cyprus

ninguno

Hrvatska narodna banka

ninguno

Latvijas Banka

ninguno

Lietuvos bankas

ninguno

Banque centrale du Luxembourg

ninguno

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

ninguno

De Nederlandsche Bank

ninguno

Oesterreichische Nationalbank

ninguno

Banco de Portugal

ninguno

Banka Slovenije

ninguno

Národná banka Slovenska

ninguno

Suomen Pankki

ninguno


(1)  Los importes indicados para los bancos centrales que no participan en el MTC II tienen carácter nocional.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

13.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 12/7


Tipo de cambio del euro (1)

12 de enero de 2023

(2023/C 12/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0772

JPY

yen japonés

140,61

DKK

corona danesa

7,4385

GBP

libra esterlina

0,88690

SEK

corona sueca

11,2730

CHF

franco suizo

1,0056

ISK

corona islandesa

154,30

NOK

corona noruega

10,7228

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,036

HUF

forinto húngaro

399,60

PLN

esloti polaco

4,6920

RON

leu rumano

4,9440

TRY

lira turca

20,2312

AUD

dólar australiano

1,5570

CAD

dólar canadiense

1,4439

HKD

dólar de Hong Kong

8,4121

NZD

dólar neozelandés

1,6937

SGD

dólar de Singapur

1,4309

KRW

won de Corea del Sur

1 340,17

ZAR

rand sudafricano

18,1417

CNY

yuan renminbi

7,2700

IDR

rupia indonesia

16 456,12

MYR

ringit malayo

4,6955

PHP

peso filipino

59,292

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

35,849

BRL

real brasileño

5,5556

MXN

peso mexicano

20,3745

INR

rupia india

87,7830


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


13.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 12/8


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 12/04)

Decisión por la que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titulares de la autorización

Número de la autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2023) 31

6 de enero de 2023

4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol, etoxilado

(4-terc-OPnEO)

N.o CE: -, N.o CAS:-

AGC Biologics A/S, Vandtårnsvej 83 B, 2860 Søborg, Dinamarca

AGC Biologics GmbH, Czernyring 22, 69115 Heidelberg, Alemania

REACH/22/45/0

REACH/22/45/1

REACH/22/45/2

REACH/22/45/3

Como detergente para la desactivación de virus en la producción de proteínas terapéuticas utilizando células huésped de mamífero

Como detergente durante el proceso de purificación de biofármacos recombinantes derivados de células huésped de expresión microbiana en proyectos en los que los procesos han sido aprobados por las autoridades (los procesos se ajustan a las prácticas correctas de fabricación)

4 de enero de 2033

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana o el medio ambiente derivados del uso de la sustancia y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Autorización (europa.eu).


13.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 12/9


Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés vigentes a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/de actualización aplicables a partir del 1 de febrero de 2023

[Publicada de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE ) n.o 794/2004 de la Comisión (1)]

(2023/C 12/05)

Los tipos de base se han calculado con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso que se haga del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadirle los márgenes adecuados establecidos en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, el margen que deberán añadirse es de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004 establece que, salvo disposición en contrario en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.

Los tipos modificados se indican en negrita.

El cuadro anterior está publicado en el DO C 487 de 22.12.2022, p. 8.

Del

Al

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HR

HU

IE

IT

LT

LU

LV

MT

NL

PL

PT

RO

SE

SI

SK

UK

1.2.2023

2,56

2,56

0,79

2,56

7,43

2,56

2,92

2,56

2,56

2,56

2,56

2,56

2,56

15,10

2,56

2,56

2,56

2,56

2,56

2,56

2,56

7,62

2,56

8,31

2,44

2,56

2,56

2,77

1.1.2023

31.1.2023

2,56

2,56

0,36

2,56

7,43

2,56

2,92

2,56

2,56

2,56

2,56

2,56

2,56

15,10

2,56

2,56

2,56

2,56

2,56

2,56

2,56

7,62

2,56

8,31

2,44

2,56

2,56

2,77


(1)  DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

13.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 12/10


Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

(2023/C 12/06)

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud debe contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad G-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Determinados tubos sin soldadura de hierro o acero

Rusia

Ucrania

Derecho antidumping

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1469 de la Comisión, de 1 de octubre de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 246 de 2.10.2018, p. 20)

3.10.2023


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu

(3)  La medida expirará a las doce de la noche (00.00) del día mencionado en esta columna.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

13.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 12/11


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10964 — WILMAR / CLARIANT / CLARIANT QUATS BUSINESS JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 12/07)

1.   

El 5 de enero de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Clariant International Ltd. («Clariant», Suiza), perteneciente al grupo Clariant, bajo el control en última instancia de Clariant AG (Suiza).

KOG Investments Pte. Ltd («Wilmar», Singapur), bajo el control de Wilmar International Limited (Singapur).

Global Amines Company Pte. Ltd. («GAC», Singapur), bajo el control conjunto de Clariant y Wilmar.

División de quats de Clariant («división de quats», Suiza), bajo el control de Clariant, que comprende, entre otras cosas, centros de producción en Alemania, Brasil e Indonesia, así como PI en Suiza y otros activos en todo el mundo.

Clariant y Wilmar adquieren a través de GAC, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la división de quats.

La concentración se realiza mediante adquisición de activos.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

Clariant se dedica, entre otras cosas, a la producción y venta de tensioactivos catiónicos.

Wilmar se dedica, entre otras cosas, a la producción y venta de ácidos grasos y alcoholes grasos.

GAC se dedica a la producción y venta de aminas, incluida la producción y venta de tensioactivos no iónicos, catiónicos y anfotéricos.

3.   

Las actividades empresariales de la división de quats son principalmente el desarrollo y la producción de compuestos de amonio cuaternario (conocidos como «quats») en sus centros de producción integrada, y la prestación de servicios de apoyo. En escasa medida, la división de quats produce productos intermedios para la fabricación de quats.

4.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

5.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10964 WILMAR / CLARIANT / CLARIANT QUATS BUSINESS JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


13.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 12/13


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10815 – DEUTSCHE TELEKOM / ORANGE / TELEFONICA / VODAFONE / JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 12/08)

1.   

El 6 de enero de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Deutsche Telekom AG («Deutsche Telekom», Alemania).

Orange SA («Orange», Francia).

Telefónica S.A. («Telefónica», España).

Vodafone Group plc («Vodafone», Reino Unido).

Deutsche Telekom, Orange, Telefónica y Vodafone adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de una nueva empresa en participación.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

Deutsche Telekom es un operador multinacional de telecomunicaciones con actividades en más de cincuenta países de todo el mundo que presta servicios de telecomunicaciones fijas o móviles, y ofrece productos de acceso a internet, televisión y tecnología.

Orange es un operador multinacional de telecomunicaciones con actividades en veintisiete países de todo el mundo que presta variados servicios de comunicaciones electrónicas, principalmente en el ámbito de las telecomunicaciones fijas y móviles y el acceso a internet, así como servicios de telecomunicaciones a empresas multinacionales.

Telefónica es un operador multinacional de telecomunicaciones y proveedor de redes móviles con actividades principalmente en Europa, el Reino Unido y Suramérica que presta servicios de telefonía móvil y fija, internet y televisión.

Vodafone es un operador multinacional de telecomunicaciones con actividades en veintiún países, predominantemente en Europa y África, que presta servicios de telecomunicaciones móviles y telefonía fija, así como servicios minoristas de televisión y tecnología.

3.   

La empresa en participación se dedicará a ofrecer una solución de identificación digital en apoyo de las actividades digitales de mercadotecnia y publicidad de marcas y editores.

4.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

5.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10815 – DEUTSCHE TELEKOM / ORANGE / TELEFONICA / VODAFONE / JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


13.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 12/15


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10989 — BLACKSTONE / EMERSON (HVAC AND REFRIGERATION TECHNOLOGY BUSINESS))

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2023/C 12/09)

1.   

El 6 de enero de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Blackstone Inc. (Estados Unidos).

Emerald JV Holdings L.P. (división de tecnologías relacionadas con el clima de Emerson Electric Co., Estados Unidos), bajo el control de Emerson Electric Co. (Estados Unidos).

Blackstone Inc. adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Emerald JV Holdings L.P. (división de tecnologías relacionadas con el clima de Emerson Electric Co.).

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

Blackstone Inc. es un gestor de activos a escala mundial con sede en los Estados Unidos y oficinas en Europa y Asia.

Emerald JV Holdings L.P. (Estados Unidos) posee la división autónoma de tecnologías relacionas con el clima tanto comerciales como residenciales, y comprende una cartera de productos y servicios de los sectores de tecnologías de calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10989 — BLACKSTONE / EMERSON (HVAC AND REFRIGERATION TECHNOLOGY BUSINESS)

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.