ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 498

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
30 de diciembre de 2022


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Comité de las Regiones

 

151.o pleno del CDR, 11.10.2022 – 12.10.2022

2022/C 498/01

Resolución del Comité Europeo de las Regiones relativa al estado de las regiones y las ciudades en la Unión Europea

1

 

DICTÁMENES

 

Comité de las Regiones

 

151.o pleno del CDR, 11.10.2022 – 12.10.2022

2022/C 498/02

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Hacia una estrategia macrorregional en el Mediterráneo

6

2022/C 498/03

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El papel de las regiones y ciudades de la UE en la reconstrucción de Ucrania

12

2022/C 498/04

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Nuevo Marco de Movilidad Urbana de la UE

17

2022/C 498/05

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El papel del CDR en el impulso de la diplomacia climática subnacional de cara a la COP27 y la COP28

24

2022/C 498/06

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Hacia una inclusión estructural de las ciudades y regiones en la COP27 de la CMNUCC

30

2022/C 498/07

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Transición justa y sostenible en el contexto de las regiones con un uso intensivo de carbón y energía

36

2022/C 498/08

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Cohesión digital

39

2022/C 498/09

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Octavo informe sobre cohesión económica, social y territorial

45

2022/C 498/10

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el tema Caminos hacia el éxito escolar

51


 

III   Actos preparatorios

 

Comité de las Regiones

 

151.o pleno del CDR, 11.10.2022 – 12.10.2022

2022/C 498/11

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Proteger las indicaciones geográficas industriales y artesanales en la Unión Europea (revisado)

57

2022/C 498/12

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (RTE-T)

68

2022/C 498/13

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Paquete energético sobre las emisiones de gas, hidrógeno y metano

83

2022/C 498/14

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Ley Europea de Chips para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores

94

2022/C 498/15

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Gobernanza revisada del espacio Schengen

114

2022/C 498/16

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Directiva de Emisiones Industriales

154


ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Comité de las Regiones

151.o pleno del CDR, 11.10.2022 – 12.10.2022

30.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 498/1


Resolución del Comité Europeo de las Regiones relativa al estado de las regiones y las ciudades en la Unión Europea

(2022/C 498/01)

El COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

VISTOS

su Informe anual de la UE sobre el estado de las regiones y las ciudades, basado en un enfoque integrador, objetivo y basado en datos contrastados, que incluye el barómetro regional y local y se hace eco de los puntos de vista de los representantes locales y regionales, con la participación de múltiples socios e instituciones (1), y que proporciona a los responsables de la toma de decisiones sobre políticas a escala europea, nacional, regional y local pruebas y recomendaciones esenciales sobre los retos más acuciantes de cara al próximo año;

los resultados de la Conferencia sobre el Futuro de Europa (CFE) y las numerosas propuestas de relevancia directa para los entes locales y regionales, que son fundamentales para ofrecer soluciones a las preocupaciones de la ciudadanía;

el discurso sobre el estado de la Unión de 2022, pronunciado por la presidenta de la Comisión Europea el 14 de septiembre de 2022, y la carta de intenciones dirigida a la presidenta del Parlamento Europeo y al presidente del Consejo;

CONSIDERANDO

que la guerra ilegal e injustificada de Rusia contra Ucrania ha causado y causa muerte y destrucción, obligando a millones de personas a abandonar sus hogares, ya sea para dirigirse a otro emplazamiento en Ucrania o a la Unión Europea y, en particular, a sus Estados miembros orientales, constituyendo los entes locales y regionales la primera línea de la prestación de apoyo;

que, además del impacto del cambio climático, las consecuencias de la pandemia de la COVID-19 y las perturbaciones del comercio, el impacto de la guerra en Ucrania también somete a una enorme tensión a numerosos hogares, pequeñas y medianas empresas y gobiernos locales y regionales de toda la Unión, dada la considerable presión adicional de los precios de la energía y los alimentos y el continuo aumento de la inflación;

1.

destaca que el Informe anual de la UE sobre el estado de las regiones y las ciudades elaborado por el CDR muestra de manera preocupante una creciente brecha territorial en toda la UE como consecuencia de los efectos de la pandemia de la COVID-19, la guerra en Ucrania y la aceleración del cambio climático;

2.

lamenta que, en su discurso sobre el estado de la Unión, la presidenta de la Comisión Europea no reconociera el papel activo y esencial de los entes locales y regionales a la hora de abordar estos retos, ni la necesidad de una mayor gobernanza multinivel en la elaboración de las políticas de la UE y de hacer de la cohesión el objetivo general de la Unión, como ya se preveía en el Tratado de Maastricht, que introdujo el principio de subsidiariedad y también estableció el CDR;

3.

advierte de que la inflación afecta de manera desigual a los territorios, y de que se corre el riesgo de que esta exacerbe aún más las desigualdades territoriales, sociales y económicas existentes. El aumento de los costes de la energía y el transporte afecta más gravemente a los grupos de ciudadanos vulnerables. La población de las regiones con ingresos más bajos sufren de manera desproporcionada los incrementos de los precios de los bienes y productos básicos, y se exponen a un riesgo de pobreza inminente;

4.

destaca la importancia de la cooperación transfronteriza para seguir profundizando la Unión Europea en sus vertientes social, económica y administrativa. Un tercio de la población de la UE vive en regiones fronterizas, a menudo con grandes ciudades o centros económicos situados al otro lado de la frontera. Este potencial no utilizado en los ámbitos de la atención sanitaria, la gestión de crisis, el suministro de energía, la movilidad, la educación y el empleo debe aprovecharse mejor y fomentarse de manera específica;

5.

pide a la Unión Europea que apoye a las ciudades y regiones de la Unión y de Ucrania para hacer frente a los retos derivados de la guerra. La reconstrucción de Ucrania representa una necesidad, un deber moral y una inversión para la Unión Europea. El proceso debe atenerse el principio de «reconstruir para mejorar» de la OCDE y garantizar que se adoptan enfoques sostenibles, ecológicos y digitales respecto a un desarrollo territorial integrado. Tanto la reconstrucción de Ucrania como la gestión de las consecuencias de la guerra y de la pandemia en la UE requerirán un claro desplazamiento de las prioridades en el marco financiero plurianual vigente. Los municipios, las regiones y los Estados miembros de la UE ya se encuentran en estos momentos en una situación financiera tensa. La reconstrucción de Ucrania también debe ir acompañada del fomento de la democracia local basada en asociaciones sólidas con los entes locales y regionales de la Unión Europea. Un proceso de reconstrucción descentralizado también ofrecería a la ciudadanía ucraniana una perspectiva de permanencia en su país y moderaría, de este modo, los flujos migratorios. Al mismo tiempo, el CDR rechaza los obstáculos a la inmigración de ciudadanos ucranianos y pide que se revise lo antes posible la Directiva 2001/55/CE (2) del Consejo sobre protección temporal, a fin de proporcionar a los refugiados una garantía de residencia de más de tres años;

6.

considera que el apoyo a los refugiados ucranianos debería constituir un incentivo para lograr una reforma del sistema de migración y asilo de la UE basada en la solidaridad, incentivos para un reparto equitativo de las cargas y el respeto de los derechos fundamentales, así como la protección de las fronteras exteriores. Se trata de un empeño enormemente urgente, dado que la fuerte subida de los precios de los alimentos en todo el mundo puede provocar una afluencia de migrantes a las ciudades y regiones de la UE;

7.

subraya que los gobiernos locales y regionales también se ven afectados por la desmesurada escalada de las facturas energéticas de los servicios públicos y los efectos de la inflación en la contratación pública y los salarios. Los entes locales y regionales deben considerarse socios activos en las campañas de ahorro de energía, en los nuevos proyectos de generación de energía renovable, así como en los planes de contingencia en caso de interrupción del suministro, a fin de tener en cuenta las circunstancias locales y las soluciones transfronterizas. Señala, asimismo, el potencial de la producción local de energía renovable para diversificar la combinación energética de la UE y reducir nuestra dependencia de terceros países, y pide que se adapten los regímenes de financiación, la contratación pública y las normas sobre ayudas estatales de la UE para mantener asimismo operativos los planes de inversión locales en un período de inflación elevada;

8.

pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que pongan en marcha medidas extraordinarias con el fin de apoyar a los entes locales y regionales en sus esfuerzos por mitigar el efecto de la contracción energética en los hogares, las comunidades vulnerables y las pequeñas y medianas empresas locales, así como de mantener operativos los servicios públicos, entre otras vías, asignándoles una parte de los ingresos fiscales recibidos de los beneficios extraordinarios de las empresas energéticas;

9.

pide a la Comisión Europea que proponga sin demora un limite de precios a escala de la Unión para todas las importaciones de gas a la Unión Europea y que apoye la disociación del precio entre el gas y la energía, lo que contribuiría a mitigar la presión inflacionista;

10.

aboga por que, respetando el principio de subsidiariedad, la Unión Europea desarrolle una política sanitaria de la UE que refuerce su preparación ante las crisis y su capacidad para afrontar las amenazas para la salud y apoye a los ayuntamientos y las regiones en sus esfuerzos por mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades y eliminar los riesgos sanitarios;

11.

entiende que a las ciudades y regiones se les debe brindar la oportunidad de aprovechar al máximo el instrumento Next Generation EU y centrarse en las inversiones a largo plazo. Para ello, es necesario reevaluar las normas de gobernanza económica y ampliar los plazos de las medidas de recuperación hasta que las regiones de la Unión vuelvan a la situación macroeconómica que tenían antes de la COVID-19;

12.

en este contexto, dado que la pandemia de COVID-19 y la invasión rusa de Ucrania están impidiendo una sólida recuperación de nuestras regiones y ciudades, insta a la Comisión Europea, al Consejo y al Parlamento Europeo a que modifiquen el Reglamento Financiero, con el fin de ampliar los plazos de certificación de los proyectos REACT-UE, en consonancia con el calendario del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), para garantizar una recuperación en profundidad en nuestros territorios optimizando el uso de la financiación europea;

13.

acoge favorablemente, en este contexto, el anuncio de la presidenta de la Comisión Europea de realizar efectivamente una revisión intermedia del marco financiero plurianual. Esta revisión intermedia debería consolidar la política de cohesión a pesar de su tasa de ejecución actual y de la escasa ejecución financiera, vinculadas sobre todo a la pandemia de la COVID-19 y a la competencia con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Además, esta revisión intermedia debería constituir una ocasión para crear un nuevo fondo europeo que permita abordar, con arreglo a la metodología de gestión compartida, crisis imprevistas, empezando por la guerra en Ucrania. De hecho, las continuas transferencias financieras de la política de cohesión a las respuestas de emergencia menoscaban la capacidad de la primera de cumplir su función, consagrada en los Tratados europeos;

14.

pide que se inicien inmediatamente los procesos de reflexión sobre el futuro de la política de cohesión, con arreglo a un enfoque inclusivo en el que intervengan todas las partes interesadas y la ciudadanía. La Alianza por la Cohesión actuará como plataforma conjunta para el debate y el intercambio, con la participación de las instituciones de la UE en un diálogo constructivo con las ciudades y regiones. El CDR aboga por que el principio de «no perjudicar a la cohesión» se aplique en todas las políticas pertinentes de la UE, en particular mediante la realización de evaluaciones sistemáticas de impacto territorial, y abordando las diferencias de desarrollo en los territorios con retos demográficos y geográficos específicos, y pide a la Comisión Europea que colabore estrechamente con el CDR en la definición de este principio;

15.

se muestra de acuerdo con el Parlamento Europeo en impulsar un pacto por las islas y una agenda de la Unión Europea para las islas, con la participación de las principales partes interesadas, es decir, las autoridades nacionales, regionales y locales, los agentes económicos y sociales, la sociedad civil, el mundo académico y las organizaciones no gubernamentales, a semejanza del Pacto Urbano y del futuro Pacto Rural; recuerda a la Comisión la necesidad de realizar un estudio sobre las diversas situaciones de los territorios insulares de la Unión Europea;

16.

destaca que el 43 % de la ciudadanía europea sitúa a los entes locales y regionales en el centro de la acción por el clima (un aumento del 10 % entre 2019 y 2021, período que comprende el confinamiento por la COVID-19 y la recuperación posterior), y que 160 ciudades de 21 Estados miembros han presentado planes de acción sobre adaptación en el marco del Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía. El CDR pide a otros municipios y regiones que sigan estos ejemplos de buenas prácticas;

17.

considera que la adaptación y la respuesta a la crisis climática, así como la conservación y restauración del medio ambiente, constituyen elementos esenciales a la hora de construir sociedades y economías más resilientes y sostenibles, y que las medidas de respuesta deben diseñarse a escala local, con arreglo a las necesidades y características específicas de los territorios. En este sentido, el CDR reitera su llamamiento a favor de un acceso más fácil a los fondos de la UE para los entes locales y regionales que ejecutan las políticas del Pacto Verde;

18.

pide que se intensifiquen los esfuerzos comunes en la lucha contra el cambio climático a escala nacional y de la Unión Europea; las catástrofes naturales afectan a casi 50 millones de personas en la UE y han causado una pérdida económica media de 12 000 millones de euros anuales en los últimos cuarenta años. A su vez, reviste cada vez mayor importancia vincular las políticas climática, medioambiental y social para garantizar que, además de acelerar la necesaria transición ecológica, nadie ni ningún territorio se queden atrás. A este respecto, subraya la necesidad de proteger, revisar y adaptar las infraestructuras regionales y locales para afrontar mejor los fenómenos climáticos intensificados, cuyo impacto afecta a los ciudadanos, las economías regionales, las infraestructuras clave y las cadenas de suministro;

19.

acoge con satisfacción el anuncio de la presidenta de la Comisión Europea en su discurso sobre el estado de la Unión de duplicar la capacidad de extinción de incendios de la UE;

20.

señala el gran interés de las ciudades por participar en la misión de la UE «Ciudades inteligentes y climáticamente neutras», y aboga por un enfoque más inclusivo de las transiciones digital y de la movilidad, en particular, intensificando las medidas para promover la descarbonización y el cambio modal en las zonas urbanas, así como la conectividad entre las zonas urbanas y rurales, a fin de evitar que se agraven aún más las desigualdades regionales existentes;

21.

pide que se incluya plenamente a los entes subnacionales en la delegación de la UE en la COP27 de la CMNUCC y en la COP15 del CDB de las Naciones Unidas a través de los miembros del CDR. El CDR subraya que la COP27 brindará la oportunidad de reconocer formalmente el papel de los entes locales y regionales en lo que atañe a un mayor nivel de ambición y a una acción acelerada en materia de mitigación del cambio climático, adaptación a este y financiación, y reitera su llamamiento a favor de la inclusión de las contribuciones locales y regionales como complemento de las contribuciones determinadas a nivel nacional;

22.

pide una revisión exhaustiva del Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía, con el fin de sentar las bases de un compromiso sistemático de las ciudades y regiones en la planificación y la ejecución de los planes nacionales de energía y clima. Esta revisión también debería brindar la oportunidad de establecer un marco global de la UE para luchar contra la pobreza energética y de movilidad;

23.

destaca la importancia de los planes nacionales de recuperación y resiliencia (PNRR) en el marco del MRR a la hora de apoyar la transición ecológica y digital y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Dado que las ciudades son responsables de casi el 75 % del consumo mundial de energía, el 70 % de las emisiones mundiales de CO2, el 70 % de las medidas de mitigación del cambio climático y el 90 % de las medidas de adaptación a este, y que un número cada vez mayor de autoridades locales y regionales se ha comprometido a actuar, las ciudades deben convertirse en socios de pleno derecho en el desarrollo y la ejecución de las iniciativas del Pacto Verde, sobre todo en ámbitos de la formulación de políticas como la vivienda, la renovación de edificios, las energías renovables, la movilidad sostenible o la ecologización urbana, además de en iniciativas como la Nueva Bauhaus Europea;

24.

reitera, en este sentido, su llamamiento en favor de una estrategia europea en materia de vivienda destinada a impulsar una vivienda asequible, sostenible, social y de emergencia. Dicha estrategia, que deberá respetar el principio de subsidiariedad, en particular debe incluir en el Semestre Europeo y en los programas nacionales de reforma un objetivo nacional cuantitativo de inversión pública para una vivienda asequible, sostenible, social y de emergencia en todos los Estados miembros de la UE, y facilitar el acceso a las inversiones privadas mediante la inclusión de viviendas asequibles, sociales y de emergencia en la futura taxonomía social de la UE;

25.

reafirma la necesidad de implicar a los entes locales y regionales en la evaluación y la ejecución del MRR y de los PNRR, a fin de garantizar también un uso coherente de los fondos de recuperación junto con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Pese a la base jurídica del instrumento en la política de cohesión, esta participación ha demostrado ser demasiado limitada en numerosos Estados miembros, lo que ha dificultado una aplicación eficaz y planteado el riesgo de que los planes definidos a escala nacional carezcan de sinergias con las prioridades y las estrategias de desarrollo regionales y locales;

26.

destaca la persistente y significativa brecha en materia de innovación. De las 20 regiones con mayor gasto en investigación y desarrollo, 19 figuran entre las más desarrolladas, mientras que dos tercios de las 50 regiones con menor gasto se encuentran entre las menos desarrolladas. El CDR subraya el enorme potencial de la acción piloto sobre asociaciones para la innovación regional para apoyar el desarrollo de soluciones de base local y la creación de «misiones territoriales» ascendentes como parte de la nueva Agenda Europea de Innovación, al tiempo que reitera la importancia de los centros del Espacio Europeo de Investigación (EEI);

27.

hace hincapié en el papel de la transformación digital como elemento transversal para superar la brecha existente en Europa, así como en la necesidad de cohesión digital. Con el nuevo «enfoque de las misiones» respecto a la elaboración de políticas, la política de cohesión debe seguir apoyando las metas a largo plazo (objetivos de la UE) en el futuro. Para lograr una recuperación sostenible y unas sociedades resilientes es necesario superar la brecha digital a través de estrategias integrales e inclusivas en las que participen todos los niveles de gobierno;

28.

destaca que, en 2021, la tasa media de desempleo de los jóvenes de entre 15 y 29 años de edad en la UE fue del 13 %, lo que representa una disminución de 0,9 puntos porcentuales con respecto a 2020, con importantes diferencias regionales, y que las tasas de desempleo juvenil son más elevadas en las regiones españolas, griegas e italianas. En este contexto, el CDR insta a la Comisión Europea a que presente propuestas para abordar el desempleo de larga duración y el desempleo juvenil, ambos agravados como consecuencia de la crisis. Hace hincapié, en este mismo sentido, en la urgencia de abordar las brechas de género en materia de empleo. Advierte, además, contra el creciente riesgo de pobreza, incluida la pobreza infantil;

29.

acoge con satisfacción el llamamiento de la presidenta de la Comisión Europea en favor de una mayor solidaridad intergeneracional, y destaca el papel de liderazgo del CDR a la hora de colaborar con la juventud y las organizaciones juveniles para configurar el futuro de Europa, en particular mediante la elaboración de una Carta de la UE de la juventud y la democracia;

30.

toma nota de que, en el período de 2011-2020, aumentó la proporción de mujeres elegidas a todas las escalas políticas, desde el ámbito local al nacional, pero lamenta que sigan representando únicamente un tercio del total del conjunto de todos los niveles. En 2021, solo 16 de las 285 asambleas regionales de la UE lograron la paridad en cuanto a las candidaturas elegidas. El CDR reconoce que su composición dista mucho de ser equilibrada desde el punto de vista del género, y espera que los Estados miembros aborden esta cuestión. Por consiguiente, el CDR iniciará reflexiones sobre cómo aumentar la participación de las mujeres en su trabajo, sus cargos directivos y su composición, y pide a los Estados miembros que organicen iniciativas encaminadas a capacitar a las mujeres en la política local y regional para superar la discriminación que sufren en el ámbito político y luchar contra los obstáculos a los que se enfrentan en su camino, entre otros los estereotipos;

31.

insta a los Estados miembros a adoptar, con la plena participación de los entes locales y regionales, todas las medidas necesarias para alcanzar rápidamente el objetivo fijado por la Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica; hace hincapié igualmente en la importancia de que todos los Estados miembros de la UE ratifiquen el Convenio de Estambul, el tratado del Consejo de Europa que pretende crear un marco general a escala paneuropea para proteger a las mujeres contra todo tipo de violencia y prevenir, perseguir y erradicar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica;

32.

señala que los municipios y las regiones, tanto en su papel de empleadores como de prestadores y adquirentes de servicios de asistencia social, contribuyen de forma decisiva a la cohesión social, la igualdad de género y el empleo en Europa. En la ejecución del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, los interlocutores sociales y los municipios y regiones deben tener una amplia participación en el diseño y la ejecución de las iniciativas de la UE en materia social para que las medidas resulten eficaces y adecuadas a su fin. El Semestre Europeo desempeña un papel fundamental en ese sentido. El nivel local y regional debe participar en las decisiones y asumir responsabilidades respecto a la manera de alcanzar los objetivos comunes. Al reformar el Semestre Europeo se ha de incluir en él la dimensión territorial, así como los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

33.

apoya el llamamiento del Parlamento Europeo y de la presidenta de la Comisión Europea en su discurso sobre el estado de la Unión en favor de una Convención para revisar los Tratados. El CDR debería participar plenamente en la Convención para representar a los representantes europeos locales y regionales, y está plenamente comprometido con la promoción del concepto de subsidiariedad activa y con una mayor colaboración con los parlamentos regionales y las asociaciones de entes locales y regionales. La gobernanza multinivel es una necesidad para un proceso decisorio de la UE inclusivo y eficaz, prestando especial atención a las regiones con poderes legislativos y a sus competencias legítimas. En este contexto, el CDR acoge favorablemente el anuncio de la Comisión Europea de integrar las asambleas ciudadanas y otras prácticas de democracia participativa en la formulación de las políticas de la UE, haciendo hincapié, no obstante, en el papel de los representantes elegidos democráticamente que rinden cuentas ante sus electores, y se compromete a desempeñar un papel activo en estos procesos;

34.

tiene la intención de proponer medidas concretas para abordar la dimensión territorial de las políticas europeas en la consecución del objetivo general de cohesión de la UE, teniendo en cuenta asimismo las propuestas de la Conferencia sobre el Futuro de Europa y las necesidades específicas de las regiones fronterizas y periféricas;

35.

encarga a su presidente que transmita el Informe anual de la UE relativo al estado de las regiones y ciudades y la presente Resolución a los presidentes del Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Consejo Europeo, así como a los jefes de Estado de los 27 Estados miembros de la UE, y anima a los representantes locales y regionales de Europa a que difundan el informe entre la ciudadanía y los medios de comunicación locales.

Bruselas, 12 de octubre de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  https://cor.europa.eu/en/our-work/Pages/State-of-Regions-and-Cities-2022.aspx?origin=spotlight

(2)  Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212, 7.8.2001, p. 12).


DICTÁMENES

Comité de las Regiones

151.o pleno del CDR, 11.10.2022 – 12.10.2022

30.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 498/6


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Hacia una estrategia macrorregional en el Mediterráneo

(2022/C 498/02)

Ponente:

Nikola DOBROSLAVIĆ (HR/PPE)

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

Contribución de las estrategias macrorregionales a la cohesión territorial, la democracia local y la cooperación en las fronteras exteriores

1.

considera que las macrorregiones desempeñan un papel clave en el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea y de sus países vecinos más próximos al capacitar a las zonas transfronterizas para abordar retos específicos y compartidos mediante el intercambio, la cooperación y la aplicación;

2.

destaca que este enfoque permite una mayor coherencia y complementariedad entre las políticas, acciones y programas de financiación aplicados por los diferentes niveles de gobierno en una zona geográfica definida. Al hacerlo, mediante la promoción de la gobernanza multinivel, las macrorregiones contribuyen a aumentar la eficacia y el impacto de las políticas;

3.

recuerda que las estrategias macrorregionales se basan en el principio de gobernanza multinivel y que las regiones de dentro y fuera de la UE deben desempeñar, junto con los Estados miembros de la UE y otros países afectados, un papel clave en el desarrollo, la construcción y la definición de los objetivos comunes de estas estrategias;

4.

señala que la zona mediterránea comprende varios países candidatos y candidatos potenciales, así como países no pertenecientes a la UE y destaca la importancia de las macrorregiones para reforzar la cooperación más allá de las fronteras de la UE. Esta colaboración es necesaria para abordar los retos comunes y también para incluir a los países no pertenecientes a la UE en una cooperación más profunda y reforzada con la Unión;

5.

recuerda la aprobación de la Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2012, sobre la evolución de las estrategias macrorregionales de la UE: prácticas actuales y perspectivas de futuro, especialmente en el Mediterráneo (1);

6.

recuerda el informe de la ARLEM «Una estrategia de cohesión para el Mediterráneo» (2014), en el que se exponen las reflexiones iniciales sobre un marco de gobernanza macrorregional para el Mediterráneo, basado en los principios de la gobernanza multinivel y en una configuración progresiva y de geometría variable;

7.

recuerda también que el Consejo de la Unión Europea (2) ha indicado que está abierto a estudiar iniciativas conjuntas dirigidas a establecer nuevas estrategias macrorregionales;

Una macrorregión mediterránea, una herramienta clave para abordar los retos del Mediterráneo

8.

destaca los recursos únicos del Mediterráneo. Con sus 46 000 km de costa y veintidós países ribereños, alberga a más de quinientos millones de personas, con un tercio de la población concentrada en las zonas costeras y unos 150 millones de empleos directamente vinculados al mar Mediterráneo;

9.

subraya la importancia medioambiental del mar Mediterráneo, que representa solo el 1 % de los océanos del mundo, pero aporta el 20 % de la producción marina mundial (3). También es una de las principales reservas de biodiversidad marina y costera, con 28 % de especies endémicas, 7,5 % de flora y fauna silvestres y 18 % de la flora marina mundial;

10.

destaca el potencial de la cuenca mediterránea, que es un área geográfica coherente cuyas poblaciones comparten un patrimonio histórico y cultural común, como resultado de una larga tradición de colaboración e intercambio de ideas, bienes y personas entre sus tres orillas;

11.

reconoce que la cuenca mediterránea se enfrenta a retos de gobernanza, socioeconómicos, humanitarios, climáticos, de seguridad y medioambientales que exigen una acción conjunta;

12.

destaca, como pone de relieve el Primer Informe de Evaluación Mediterránea sobre el Cambio Climático y Medioambiental en el Mediterráneo, publicado por MedECC, que todas las subregiones mediterráneas se ven afectadas por los recientes cambios ambientales antropogénicos, y que los principales factores del cambio son el clima, el crecimiento de la población, la contaminación, las prácticas de uso insostenible de la tierra y el mar y las especies alógenas. En la mayoría de las zonas, se ven afectados tanto los ecosistemas naturales como los medios de subsistencia de las personas (4);

13.

señala que, al ritmo actual, el calentamiento global alcanzará los 2,2 grados en el área mediterránea en 2040, y que la región se está calentando a un ritmo un 20 % más rápido que la media mundial. Los efectos del cambio climático son ya muy visibles por la proliferación de fenómenos naturales extremos. Por tanto, las sociedades mediterráneas son las que más están sufriendo el cambio climático (ya representan el 50 % de la población mundial con escasez de agua, lo que afecta a la seguridad alimentaria; 49 de los 51 sitios culturales de la UNESCO también están en peligro). La mayoría de los efectos del cambio climático se ven amplificados por otros problemas medioambientales como la urbanización, la agricultura, la pesca y el turismo excesivos, la degradación del suelo, la desertización y la contaminación (del aire, del suelo y de las aguas dulces y saladas);

14.

destaca, como pone de relieve el Dictamen «Hacia un uso sostenible de los recursos naturales en el contexto insular mediterráneo», la gran vulnerabilidad de las islas mediterráneas en el contexto del calentamiento global, que ya tiene consecuencias económicas (pesca, turismo, etc.) y sociales (emigración, etc.), y recomienda desarrollar un enfoque específico del impacto del cambio climático a nivel macrorregional para este tipo de territorio, que tenga en cuenta las necesidades particulares de los archipiélagos e islas y fomente una cooperación más estrecha entre estos territorios, los Estados miembros y la Unión Europea para hacer frente a los retos medioambientales y promover el desarrollo sostenible;

15.

pone de relieve que, a pesar de los evidentes puntos en común, el área mediterránea se caracteriza por las grandes disparidades en los niveles de desarrollo. Estas disparidades, que incluyen debilidades en las capacidades institucionales, la interconexión de las infraestructuras y las relaciones comerciales, afectan a la estabilidad, prosperidad y la seguridad de las sociedades mediterráneas;

16.

considera que la crisis de la COVID-19 es un recordatorio de la necesidad urgente de un enfoque coordinado y del refuerzo de la resiliencia conjunta ante las epidemias, las perturbaciones económicas y el cambio climático;

17.

sostiene que la macrorregión mediterránea también puede servir como instrumento para coordinar la gestión de los flujos migratorios, que afectan especialmente a los entes regionales y locales situados en las fronteras exteriores de la UE;

18.

recuerda que, en el contexto de la agresión rusa contra Ucrania, la región mediterránea desempeña un papel clave a la hora de atenuar los efectos de la guerra y acoger a poblaciones desplazadas, manteniendo al mismo tiempo sus esfuerzos para garantizar el progreso hacia la consolidación de la paz en todos los territorios limítrofes;

19.

ante estos retos, afirma la necesidad de reunir a las tres orillas de forma más integrada para reforzar la cohesión, aumentar el peso europeo y mundial de la región y su potencial de innovación y contribuir al bienestar humano y a la preservación del medio ambiente;

20.

en este proceso, reconoce el papel fundamental de los entes regionales y locales, fuertemente movilizados a través de iniciativas y redes como la Unión por el Mediterráneo (UpM), la ARLEM (Asamblea Regional y Local Euromediterránea) y la Alianza de Cooperación Mediterránea (MedCoopAlliance), así como la Comisión Intermediterránea de la Conferencia de las Regiones Periféricas Marítimas de Europa (CRPM);

21.

señala que todos los retos a los que se enfrenta la zona mediterránea (cambio climático, erosión, desertificación, contaminación por plásticos, migración, exceso de turismo, etc.) se concentran en los archipiélagos e islas que constituyen, por lo tanto, un campo de pruebas ideal para la aplicación de políticas integradas de desarrollo sostenible en el Mediterráneo, e insta a la Comisión Europea a avanzar en una estrategia para las islas ajustada a las diferentes cuencas;

22.

está de acuerdo con la Comisión Europea en que los objetivos del Pacto Verde Europeo deben reflejarse en una estrecha cooperación con los países vecinos que se enfrentan a los mismos retos climáticos y medioambientales;

23.

señala que los entes regionales y locales de las tres orillas, que desempeñan un papel importante a la hora de abordar los efectos del cambio climático, han pedido un «Pacto Verde Mediterráneo» (5);

24.

reconoce el papel fundamental que deben desempeñar y desempeñan los entes locales como aliados de las regiones y los países en la aplicación de las agendas mundiales y regionales;

25.

destaca también que una estrategia macrorregional que promueva el fortalecimiento del diálogo político es esencial para aplicar la nueva Agenda para el Mediterráneo, como se establece en la Comunicación de la Comisión Europea de febrero de 2021 titulada «Asociación renovada con los países vecinos meridionales» (6);

Hacia una estrategia integrada para toda la cuenca mediterránea

26.

acoge con satisfacción los resultados positivos y el aumento de la cooperación hecho posible gracias al compromiso de las partes interesadas en el Mediterráneo y, en particular, de los entes locales y regionales; pide a estas partes interesadas, en particular a los entes locales y regionales, que refuercen esta cooperación con el fin de preparar el terreno para la creación de una estrategia macrorregional en el Mediterráneo;

27.

valora el gran avance hacia la integración en el Mediterráneo a través de la Estrategia de la Unión Europea para la región del Adriático y del Jónico (Eusair) y la Estrategia WestMED;

28.

insta a la Comisión Europea a profundizar urgentemente en el avance de la iniciativa WestMED, dotándola de recursos, una estructura sólida y una estrategia de consolidación a largo plazo, que facilite la integración macrorregional en el Mediterráneo Occidental;

29.

destaca que las iniciativas y programas de cooperación, así como los agentes clave de los diferentes estratos de la gobernanza multinivel, deben estar mejor coordinados para no diluir sus esfuerzos y su impacto. Por tanto, es necesario que los territorios mediterráneos dispongan por fin de un instrumento operativo que les permita desarrollar y aplicar una estrategia integrada, un plan de acción concreto y proyectos conjuntos, en respuesta a las prioridades comunes señaladas en los marcos de cooperación institucionales existentes, como la UpM, la ARLEM e iniciativas como la MedCoopAlliance o BLUEMED entre otras;

30.

considera que la estrategia macrorregional para el Mediterráneo abordará estos retos, no sustituyendo las estrategias existentes, sino complementando sus acciones y maximizando así su impacto, buscando respuestas a retos comunes —como los derivados de la lucha contra el cambio climático y de la transición digital— y transformándolos en grandes oportunidades de desarrollo sostenible, contribuyendo así a una transición ecológica justa e inclusiva al aprovechar las oportunidades compartidas; todo ello sin dejar de prestar especial atención a la dimensión humana y a las oportunidades para la juventud, a fin de aprovechar el potencial económico de la región en beneficio de la ciudadanía;

31.

destaca que una estrategia macrorregional, para que aporte soluciones significativas a los retos compartidos, debe diseñarse necesariamente a escala de la cuenca mediterránea y abarcar las tres subcuencas: occidental, oriental y Adriático-Jónico. Por tanto, debe estar abierta a todos desde su inicio y, en última instancia, aspirar a cubrir toda la cuenca mediterránea en las tres orillas;

32.

pide que la estrategia macrorregional mediterránea, al igual que cualquier estrategia macrorregional marítima, preste especial atención a los territorios insulares, de conformidad con el artículo 174 del TFUE; pide que se tengan efectivamente en cuenta las características específicas y las vulnerabilidades de estos territorios mediante el establecimiento de una asociación más estrecha, con acciones concretas y coordinadas entre estos territorios, los Estados miembros y la Unión Europea;

33.

señala que esta integración regional debe realizarse de manera gradual, sobre la base de un enfoque voluntario por parte de los entes nacionales, regionales y locales del Mediterráneo, debido a los retos que plantean algunas situaciones inestables en materia de seguridad, política y diplomacia;

Principios clave de la gobernanza multinivel en el ámbito mediterráneo

34.

propone que la gobernanza de una futura estrategia macrorregional en el Mediterráneo refleje plenamente el principio de gobernanza multinivel, con la participación de las autoridades europeas, nacionales y los entes regionales y locales, así como sus respectivas asociaciones y eurorregiones;

35.

considera que, para que sea operativa, una estrategia macrorregional mediterránea debe estar basada en un esquema de gobernanza sólido y representativo con: i) una asamblea general a nivel político, con la participación de las autoridades europeas, nacionales, regionales y locales, así como de sus respectivas asociaciones y eurorregiones, ii) un consejo ejecutivo del que forme parte un miembro de la coordinación nacional (del nivel regional o nacional) de cada país representado en la estrategia y que fomente la inclusión de los entes locales y regionales en el proceso de toma de decisiones, así como de observadores de las redes de entes regionales y locales, de sus respectivas asociaciones y de las eurorregiones, y iii) grupos de acción temáticos que desarrollen y ejecuten proyectos concretos de cooperación que movilicen a los agentes socioeconómicos públicos y privados, al mundo académico y a la sociedad civil;

36.

propone que, sobre la base de las buenas prácticas de la iniciativa WestMED, se establezca una copresidencia rotativa anual, ostentada a dúo por Estados miembros de la UE y países socios en estrecha colaboración y con el apoyo de las organizaciones representativas de los entes regionales y locales. La presidencia debería evolucionar tomando en consideración la labor de los países presidentes anterior, actual y futuro, y manteniendo un equilibrio entre los Estados miembros de la UE y los países socios representados en la estrategia. Además, las organizaciones representativas de los entes regionales y locales deberían prestar apoyo sobre la misma base rotativa. Esta dinámica es fundamental para garantizar la toma en consideración y la articulación de los distintos órganos de gobernanza de la estrategia macrorregional y para orientar estratégicamente la acción de la macrorregión a través de programas de trabajo anuales. Una secretaría técnica (secretaría de la estrategia macrorregional en el Mediterráneo) debería coordinar y apoyar la estrategia;

37.

propone que, para garantizar que sea compatible con las iniciativas existentes, participen en la aplicación de la estrategia los representantes de los principales organismos e iniciativas internacionales y euromediterráneos, como la UpM, la ARLEM y la MedCoopAlliance, así como representantes de Eusair y WestMED; las AECT también ofrecen perspectivas útiles, como «laboratorios» de gobernanza multinivel, para contribuir a la consecución de los objetivos de la nueva Agenda para el Mediterráneo;

Una estrategia macrorregional centrada en los retos prioritarios

38.

considera que una estrategia macrorregional en el Mediterráneo debería orientarse hacia un número limitado de retos compartidos que se aborden gradualmente con el tiempo; subraya que la doble transición ecológica y digital es un reto clave que debe abordarse con carácter prioritario;

39.

pide, como primer paso, que los esfuerzos se centren en los retos fundamentales —cambio climático, transformación digital, medio ambiente y crisis humanitaria— y en la necesaria transición ecológica. Las siguientes prioridades exigen urgentemente una acción coordinada en el Mediterráneo: el futuro de los archipiélagos y las islas, las zonas costeras y las áreas urbanas, la contaminación marina (especialmente microplásticos y aguas residuales), la conservación de la biodiversidad, la agroecología, la economía circular, la gestión y prevención de los riesgos naturales, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación climática y una respuesta a la crisis humanitaria que garantice los derechos humanos fundamentales;

40.

propone que, a corto plazo, la Comisión Europea apoye, a través de Interreg Euro-MED u otros programas pertinentes existentes (dado que las estrategias macrorregionales se ajustan a la regla de los tres «noes»: no a nuevas leyes, no a nueva financiación, no a nuevas instituciones), la creación en 2024 de un proyecto piloto de contaminación marina cero en el Mediterráneo, contribuyendo también temáticamente a la misión de la UE relativa al océano (7). El objetivo será emprender un trabajo conjunto entre los países y territorios que deseen desarrollar una estrategia macrorregional mediterránea y así poner a prueba sus principios clave en torno a un objetivo concreto;

41.

los esfuerzos podrían ampliarse para incluir los siguientes retos, en relación con la nueva Agenda para el Mediterráneo:

(a)

promover un desarrollo económico equilibrado mediante proyectos conjuntos destinados a reforzar la investigación, la innovación y el uso sostenible de los recursos naturales, así como el emprendimiento interconectado;

(b)

integrar la economía azul;

(c)

promover el desarrollo humano, incluidos la cultura y el patrimonio, el turismo, la educación, la salud, el empleo, el desarrollo de la juventud, la inclusión social de los colectivos marginados y ayuda para los refugiados, así como satisfacer las necesidades derivadas de la presencia de flujos migratorios, en particular en las fronteras exteriores de la UE;

(d)

reforzar la conectividad mediante as infraestructuras de transporte y digitales;

(e)

mejorar la autonomía alimentaria y energética en el Mediterráneo teniendo en cuenta las consecuencias del cambio climático y la guerra en Ucrania provocada por Rusia;

(f)

reforzar los instrumentos y las capacidades de las instituciones públicas y privadas para mitigar las causas del cambio climático y la pérdida de biodiversidad;

Un plan de acción operativo basado en la financiación existente

42.

considera que una estrategia macrorregional mediterránea debe basarse necesariamente en un plan de acción operativo para traducir las prioridades en acciones concretas a escala del Mediterráneo. Al objeto de garantizar que la dimensión territorial se incluya correctamente en dicho plan, contribuyendo no solo a la consecución de una visión compartida de un desarrollo mejor, cohesivo y sostenible en la cuenca mediterránea, sino también para implicar a las sociedades civiles de las tres orillas del Mediterráneo, las autoridades locales y regionales, las más próximas a la ciudadanía, participarán en la elaboración del referido plan;

43.

señala que se puede movilizar una gran cantidad de fondos para apoyar proyectos mediterráneos, incluidos los 7 000 millones de euros movilizados por la Comisión Europea en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI). Los programas de cooperación territorial europea activos en el Mediterráneo (Next-MED, EUROMED, ADRION, MARITTIMO) también representan una gran oportunidad para facilitar proyectos capaces de contribuir a los objetivos de una estrategia macrorregional;

44.

señala que muchos programas ejecutados directamente por la Comisión Europea, como Horizonte Europa, LIFE o Erasmus+, están abiertos a la participación de terceros países y son por tanto una interesante fuente de financiación adicional. Además, los programas como la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA) o los instrumentos bilaterales creados por la Unión Europea en los países vecinos apoyan directamente la cooperación en el Mediterráneo;

45.

señala que donantes como el Banco Mundial o el Banco Europeo de Inversiones, e instituciones como la Fundación Anna Lindh, también están activos en el Mediterráneo y pueden facilitar la aparición de proyectos conjuntos;

46.

señala, finalmente, que muchos países, regiones y ciudades están aplicando programas de cooperación descentralizados que también pueden contribuir a la ejecución de proyectos de cooperación más amplios en el Mediterráneo;

47.

destaca, además, que la ejecución de los programas de cooperación territorial europea 2021-2027 irá acompañada del desarrollo de mecanismos de gobernanza que faciliten la coordinación de la financiación europea disponible en la zona. El Comité considera que esto puede contribuir de forma práctica a la aparición de una estrategia macrorregional mediterránea;

Conclusiones

48.

celebra el nuevo impulso que se ha dado a la cooperación mediterránea en el Foro Mundial del Mediterráneo organizado bajo la Presidencia francesa;

49.

aguarda con interés la próxima Presidencia del Consejo de la Unión Europea ejercida en 2023 por un país mediterráneo, a saber, España, y confía en que se vuelva a dar prioridad a la gobernanza mediterránea y al potencial de su renovado marco macrorregional de gobernanza y cooperación;

50.

anima a la Comisión Europea y a los Estados miembros de la UE a que apoyen el desarrollo de una estrategia macrorregional para el Mediterráneo y otras nuevas estrategias macrorregionales necesarias;

51.

pide asimismo al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo que apoyen el llamamiento a favor de una estrategia macrorregional para toda la región mediterránea, en aras de un Mediterráneo más integrado y solidario;

52.

insta al Consejo Europeo a que remita la cuestión a la Comisión Europea en 2022 para que elabore una estrategia macrorregional mediterránea junto con un plan de acción, con vistas a su aprobación por el Consejo y el Parlamento Europeo bajo la Presidencia española en el segundo semestre de 2023.

Bruselas, 11 de octubre de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  P7_TA (2012) 0269

(2)  13424/20. Conclusiones del Consejo sobre la aplicación de las estrategias macrorregionales de la UE, 2 de diciembre de 2020.

(3)  Randone y otros: Reviving the Economy of the Mediterranean Sea: Actions for a Sustainable Future, WWF Mediterranean Initiative, 2017.

(4)  MedECC (2020) Cambio climático y ambiental en la cuenca mediterránea — Situación actual y riesgos para el futuro. Primer Informe de evaluación del Mediterráneo [Cramer, W., Guiot, J., Marini, K. (eds.)] Unión por el Mediterráneo, Plan Bleu, UNEP/MAP, Marsella.

(5)  Sesión plenaria de la Asamblea Regional y Local Euromediterránea (ARLEM), 23 de enero de 2020.

(6)  JOIN(2021) 2 final. Véase también el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Asociación renovada con los países vecinos meridionales. Una nueva Agenda para el Mediterráneo (DO C 440, 29.10.2021, p. 19) .

(7)  Misión de la UE «Restaurar nuestro océano y nuestras aguas».


30.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 498/12


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El papel de las regiones y ciudades de la UE en la reconstrucción de Ucrania

(2022/C 498/03)

Ponente general:

Dario NARDELLA (PSE/IT), alcalde de Florencia

Documentos de referencia:

Consulta de la Presidencia checa del Consejo de la Unión Europea

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Ayuda a Ucrania y reconstrucción del país —

COM(2022) 233 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

El COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

1.

condena de nuevo la guerra no provocada que Rusia libra contra Ucrania, que constituye una vulneración brutal del Derecho internacional, una violación de los principios democráticos y del Estado de Derecho y una agresión no provocada, injustificada e injustificable contra el pueblo de Ucrania, además de un ataque contra su soberanía y su integridad territorial, por lo que el CDR reitera su apoyo inquebrantable. Por consiguiente, el CDR se suma a las condenas mundiales de los denominados referendos celebrados en los territorios de Ucrania ocupados por Rusia a finales de septiembre de 2022, ya que violan casi todas las normas democráticas imaginables; pide a los Estados miembros de la UE, a las instituciones de la UE y a los países socios de la UE que permanezcan unidos en su apoyo a Ucrania, que también lucha por nuestra libertad y por los valores europeos. Unas sanciones coherentes son fundamentales para materializar este apoyo y para presionar al agresor ruso;

2.

lamenta profundamente que la invasión de Rusia haya provocado no solo más de 10 000 víctimas, principalmente civiles, y muchos más heridos, sino también millones de desplazados dentro de Ucrania y en terceros países. Condena el hecho de que, en la Ucrania ocupada, los agresores rusos estén atacando a representantes locales y regionales, así como a periodistas y defensores de los derechos humanos, secuestrándolos y deteniéndolos; el CDR se une al Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa para exigir su liberación inmediata e incondicional. Hace hincapié en que la invasión rusa ha provocado en Ucrania la destrucción generalizada de infraestructuras, edificios, escuelas, hospitales, viviendas civiles y patrimonio cultural del país, por un valor que en algunas estimaciones asciende a más de 750 000 millones EUR, además de una disminución prevista del PIB del 35 % (según las previsiones del FMI). El CDR destaca asimismo que la economía ucraniana ha perdido entre el 30 % y el 50 % de su capacidad productiva, concentrándose las pérdidas en las regiones económicamente esenciales del este y el sur del país;

3.

considera que la reconstrucción de Ucrania es una necesidad europea y un deber moral, que exigirá tanto recursos adicionales más allá del vigente marco financiero plurianual (MFP) de la UE, posiblemente mediante la activación del artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, como una nueva financiación extrapresupuestaria. Dadas las extraordinarias circunstancias de la guerra en Ucrania, el CDR apoya la idea de adelantar a 2023 la revisión intermedia del MFP;

4.

subraya que, de los 9 000 millones EUR de la ayuda macrofinanciera de la UE prometida a Ucrania, solo se han acordado hasta la fecha un importe de 6 000 millones EUR, el 70 % del cual está respaldado por el presupuesto de la Unión, en comparación con las necesidades mensuales estimadas de entre 5 000 y 7 000 millones EUR. El CDR recuerda que las circunstancias bélicas imponen una tasa de provisión del 70 % con cargo al presupuesto de la UE, frente a la tasa normal del 9 %, y que el presupuesto de la UE para 2021-2027 ya no cuenta con márgenes suficientes para financiar préstamos. Por consiguiente, el CDR subraya la necesidad de disponer de formas alternativas de financiación de la ayuda, en particular mediante la concesión de más garantías públicas por parte de los Estados miembros;

5.

subraya que el proceso de reconstrucción debe seguir un enfoque ascendente, en el que participen los entes locales y regionales ucranianos y de la UE, y proseguir con la reforma de descentralización de Ucrania, que ya estaba muy avanzada antes del 24 de febrero de 2022. En este contexto, el CDR se remite a las recomendaciones del estudio sobre los retos y oportunidades de la participación de los entes locales y regionales en la reconstrucción de Ucrania (1), publicado en septiembre de 2022; considera que un proceso de reconstrucción descentralizado es también la mejor manera de ofrecer a la ciudadanía ucraniana una perspectiva de permanencia en su país y, de este modo, moderar los flujos de inmigración. Al mismo tiempo, el CDR rechaza los obstáculos artificiales a la inmigración de ciudadanos ucranianos y pide que se contemple pronto una revisión de la Directiva 2001/55/CE (2) del Consejo sobre protección temporal, a fin de proporcionar a los refugiados una garantía de residencia de más de tres años;

6.

acoge con satisfacción la decisión del Consejo Europeo de conceder a Ucrania el estatuto de país candidato. Dicho estatuto debe convertirse en el motor de nuevos esfuerzos por parte de la administración ucraniana en materia de reformas, y la reconstrucción debe constituir una oportunidad para avanzar en la aproximación a las normas y políticas de la UE. En este contexto, el CDR subraya que el acuerdo suscrito entre Ucrania y la UE cubre ya aproximadamente el 70 % del acervo de la UE; confía en que Ucrania prosiga su lucha contra la corrupción, que se identificó en el Dictamen de la Comisión Europea sobre la solicitud de adhesión de Ucrania a la Unión Europea como uno de los siete sectores que requieren reformas urgentes (3) y que se evaluará a finales de 2022. Las reformas también deben ofrecer garantías para una distribución transparente y equitativa de los fondos de ayuda;

7.

subraya que el CDR podría emprender, también en el marco de un comité consultivo mixto, acciones destinadas a preparar, en particular, la aproximación al acervo relativo a la política de cohesión de la UE, a acompañar el desarrollo de capacidades y a fomentar la buena gobernanza mediante el aprendizaje y el intercambio de buenas prácticas entre homólogos;

Principios generales del proceso de reconstrucción de Ucrania

8.

acoge con satisfacción la Declaración de Lugano, que reconoce el proyecto de plan de reconstrucción y desarrollo impulsado por Ucrania como marco global que guía el proceso de recuperación, permitiendo la participación coordinada de múltiples partes interesadas y la creación de asociaciones;

9.

hace un llamamiento a la comunidad internacional, con la UE a la cabeza, para que establezca una plataforma de coordinación efectiva entre el Gobierno de Ucrania y todos sus socios bilaterales y multilaterales, así como organizaciones e entidades financieras internacionales y donantes, para la preparación y ejecución del plan de reconstrucción y desarrollo de Ucrania, y considera que el propósito de la Comisión Europea de establecer una Plataforma de Reconstrucción de Ucrania, coordinando toda la financiación de los donantes para la reconstrucción del país, es esencial a tal efecto, siempre y cuando la Plataforma integre plenamente el principio de asociación y haga participe a la Alianza Europea de Ciudades y Regiones para la Reconstrucción de Ucrania como socio de pleno derecho en todas las fases de su planificación y ejecución;

10.

comparte la opinión de que el proceso de reconstrucción de Ucrania debe diferenciarse tanto en lo que se refiere a los plazos como al riesgo para la seguridad y la exposición regional a la guerra, así como a los retos específicos en materia de cohesión (4). La primera fase, probablemente mientras persisten las hostilidades, debe consistir en la respuesta de emergencia; la segunda fase debe dedicarse a la restauración de infraestructuras y servicios críticos; y la tercera, a preparar el terreno para un crecimiento sostenible a largo plazo. En estas tres fases de la reconstrucción es importante centrarse en el desarrollo de la capacidad de los municipios para dotar a las autoridades locales de Ucrania de los medios necesarios para poder coordinar la reconstrucción de su territorio por sí mismos;

11.

invita a la UE y a otros donantes internacionales, incluidos cada uno de los Estados miembros, a proporcionar en la primera fase financiación de auxilio inmediato para ayudar a la población ucraniana a superar el próximo invierno con seguridad. En las regiones situadas en primera línea, esta financiación debe destinarse a la ayuda humanitaria (alimentos, combustible, medicamentos, sistemas de agua potable y de tratamiento de agua potable, etc.), la provisión de alojamientos temporales (tiendas de campaña, bloques de viviendas prefabricados, sistemas de calefacción, etc.), la retirada de minas y el apoyo logístico para mantener conectadas estas regiones, así como facilitar los medios de transporte necesarios tales como: autobuses, ambulancias, camiones de bomberos, excavadoras, etc. En regiones relativamente seguras, y en aquellas que se encuentran alejadas del combate, debe prestarse apoyo técnico para contribuir a prestar servicios y a alojar e integrar a las personas desplazadas internamente, para la reubicación de la capacidad industrial y para garantizar la disposición de corredores de transporte para la ayuda humanitaria hacia el interior y las exportaciones ucranianas hacia el exterior;

12.

acoge con satisfacción, en este contexto, que el 16 de septiembre la Comisión Europea se haya comprometido a proporcionar en esta primera fase 150 millones EUR para ayudar a los desplazados internamente en Ucrania y 100 millones EUR para la reconstrucción de escuelas destruidas por bombardeos rusos, pero considera que estos importes son en gran medida insuficientes frente a las necesidades de la primera fase de una rápida recuperación, que se estima en 17 000 millones EUR, de los cuales 3 400 millones EUR solo para 2022;

13.

considera que la segunda fase del proceso de reconstrucción debe dedicarse a la restauración de infraestructuras y servicios esenciales, como la calefacción urbana, la electricidad, el agua y el alcantarillado, las escuelas, los hospitales y las viviendas civiles. Los programas de obras públicas permitirían la contratación de personas en zonas que sufren una destrucción importante;

14.

propone que la tercera fase del proceso de reconstrucción siente las bases para un crecimiento sostenible a largo plazo basado en una estrategia de planificación integrada a escala territorial, aprovechando los enfoques sistémicos respecto a unos territorios sostenibles, verdes, inteligentes e inclusivos y el principio de «reconstruir mejor» de la OCDE. Esta fase debe centrarse en particular en alcanzar el objetivo fijado por el Gobierno ucraniano de reducir hasta 2030 todas las emisiones de gases de efecto invernadero en un 65 %. Toda inversión en el sector energético debe contribuir a la descarbonización y a reducir la dependencia de Ucrania de los combustibles fósiles, teniendo en cuenta que el 30 % de la capacidad solar y el 90 % de las instalaciones de energía eólica se encuentran destruidas o en territorios ocupados por fuerzas rusas. Las inversiones también deben centrarse en la reconstrucción de los sistemas de calefacción central de muchos municipios ucranianos, para sustituirlos por otros más modernos que no se basen en la quema de combustibles fósiles. También sería fundamental en esta fase reconstruir el parque de viviendas, las escuelas y los hospitales, con el fin de atraer a los refugiados y desplazados ucranianos a sus residencias previas a la guerra;

15.

insta a la Unión Europea, a los Estados miembros y a las entidades financieras internacionales a que concedan subvenciones en lugar de préstamos, ya que es poco probable que Ucrania pueda asumir y reembolsar deudas adicionales a corto plazo. Los préstamos elevarían el riesgo de una crisis de la deuda en el futuro, teniendo en cuenta que, antes de la guerra, Ucrania ya presentaba una deuda externa cifrada en torno a 130 000 millones EUR, lo que corresponde al 80 % del PIB. Cuando las instituciones no puedan conceder subvenciones, los préstamos deberán otorgarse con tipos de interés nulos o muy bajos, especialmente para proyectos destinados a ayudar a los ayuntamientos;

16.

considera que, en vista del proceso iniciado de adhesión de Ucrania a la UE y para legitimar un fuerte papel de coordinación de la UE en la estrategia de reconstrucción, la Comisión Europea debería proponer un Mecanismo de Reconstrucción de Ucrania sustancial, que podría construirse sobre la misma base jurídica que el Mecanismo RebuildUkraine iniciándose su reembolso a partir de 2027. Este Mecanismo debería permitir a la UE prefinanciar una parte significativa (40 %) de los costes de reconstrucción y recuperación de Ucrania —estimados conjuntamente por el Gobierno de Ucrania, la Comisión Europea y el Banco Mundial en 349 000 millones EUR para el período comprendido entre el 24 de febrero y el 1 de junio de 2022—, con repercusiones especialmente elevadas en los sectores de la vivienda, el transporte, el comercio y la industria, así como la destrucción concentrada en las regiones (oblasts) de Chernihivska, Donetska, Luhanska, Kharkivska, Kivska y Zaporizka;

17.

acoge con satisfacción en este contexto la voluntad del grupo de los seis países acreedores de Ucrania, anunciada el 20 de julio, de suspender el pago de los intereses de la deuda contraída por Ucrania con los miembros del grupo hasta finales de 2023;

18.

anima a la Unión Europea y a las entidades financieras internacionales a analizar las bases jurídicas que permitan utilizar los activos rusos, congelados en el marco de sanciones, en el proceso de reconstrucción de Ucrania;

19.

insiste en que la velocidad es fundamental para abordar la catástrofe humanitaria en Ucrania, y exige por tanto que las condiciones planteadas sean razonables, se adapten a las circunstancias y se basen en resultados medibles y verificables;

20.

subraya que el proceso de reconstrucción debe basarse en un número creciente de normas sociales y medioambientales, y que estas han de aproximarse al acervo de la UE, e invita por tanto a las autoridades ucranianas a adaptar plenamente su legislación laboral a las normas indicadas por la Organización Internacional del Trabajo;

21.

acoge con satisfacción el principio de participación democrática de la Declaración de Lugano, en virtud del cual el proceso de recuperación debe ser un esfuerzo de toda la sociedad, incluidos los ciudadanos desplazados dentro y fuera de Ucrania, el autogobierno local y la descentralización efectiva. El CDR también avala el apoyo de la Declaración a la participación de múltiples partes interesadas y la prioridad otorgada a la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas como principios esenciales para la correcta ejecución del plan nacional de reconstrucción y desarrollo;

El papel de las ciudades y regiones

22.

acoge con satisfacción el planteamiento del presidente Zelensky de reconstrucción y desarrollo a largo plazo de Ucrania basado en el hermanamiento entre ciudades y regiones de Ucrania y la UE, así como la invitación del presidente del Consejo Europeo al CDR para que apoye el plan de reconstrucción de Ucrania basado en un enfoque práctico y fundamentado con la cooperación entre los entes locales y regionales de Ucrania y la UE;

23.

llama la atención sobre la Alianza Europea de Ciudades y Regiones para la Reconstrucción de Ucrania, puesta en marcha el 30 de junio de 2022, como vehículo para determinar las necesidades locales y regionales en Ucrania, coordinar esfuerzos con las ciudades y regiones de la Unión Europea dispuestas a desplegar recursos para apoyar una reconstrucción eficaz y sostenible del país y facilitar la cooperación de sus socios principales con las instituciones de la UE y en el marco de la «plataforma de reconstrucción de Ucrania», así como entre las autoridades y asociaciones locales y regionales de la Unión y Ucrania, y resaltar los proyectos de reconstrucción de los entes locales ucranianos;

24.

se compromete a facilitar, a través de la Alianza, la provisión de conocimientos técnicos especializados a través de un programa de intercambio mediante hermanamiento y paritario para desarrollar capacidades, fomentar la buena gobernanza y prestar asistencia técnica a ciudades y regiones ucranianas, con el objetivo de hacer posible que las ciudades y regiones ucranianas lleven a cabo un proceso de reconstrucción que abarque no solo la reconstrucción sostenible de las infraestructuras, sino también la dimensión social, la enseñanza, la democracia y la gobernanza. El CDR subraya que, aunque los programas bilaterales paritarios con ciudades y regiones, incluidos los hermanamientos, pueden ser muy adecuados en algunas iniciativas de desarrollo de capacidades y reconstrucción a escala local, los planes de inversión más amplios pueden implicar a un grupo más amplio de ciudades y regiones, así como a partes interesadas expertas, también con vistas a preparar la aproximación a los modelos de gobernanza de la política regional de la UE;

25.

insta a la Unión Europea a reconocer el papel fundamental de los entes locales y regionales, junto con todas las asociaciones de gobiernos locales de Ucrania y la UE que forman parte de la Alianza Europea de Ciudades y Regiones para la Reconstrucción de Ucrania (5), y confía en recabar un apoyo específico para reforzar las capacidades de los entes locales ucranianos y sus asociaciones, que podría coordinarse a través de la futura Plataforma de Reconstrucción de Ucrania;

26.

subraya que las reformas de Ucrania en materia de descentralización y desarrollo regional han contribuido significativamente a la consolidación de la democracia local, al refuerzo de la autogobernanza y a la resiliencia general de las comunidades locales del país. Estas reformas se llevaron a cabo con el apoyo sustancial de los entes locales y regionales de la UE y sus asociaciones, en particular a través del programa «U-LEAD with Europe» y con el apoyo específico del CDR, en el marco de su Grupo Operativo para Ucrania y a través de actividades de cooperación entre iguales. El éxito de estas reformas de descentralización ha acercado Ucrania a la UE y sus valores de libertad, democracia y Estado de Derecho;

27.

hace hincapié en que las regiones de la Unión vecinas de Ucrania han demostrado una solidaridad sin precedentes acogiendo a un gran número de personas ucranianas que huyen de la guerra y, por lo tanto, también necesitan recabar un apoyo coordinado y sistemático por parte de la Unión Europea;

28.

propone el desarrollo de un programa U-LEAD reforzado que se convierta en el instrumento multilateral clave para apoyar a las comunidades locales y promover la descentralización en Ucrania. Este «U-LEAD 2.0» se sustentaría en una línea presupuestaria específica para apoyar la prosecución del proceso de descentralización en Ucrania, el desarrollo de capacidades de los entes locales y regionales para aplicar lo antes posible el acervo de la UE relativo a la política de cohesión. Se trataría de un programa de intercambios inter pares y un programa de proyectos de inversión conjuntos que permitiría una intensa participación de los entes locales y regionales de la UE y Ucrania en la preparación y la ejecución de la reconstrucción apoyada por la UE;

29.

recuerda la amplia experiencia inter pares adquirida por los miembros del CDR en Ucrania, pero también en otros ámbitos, e insiste en el papel que el CDR y sus socios en la Alianza, como eje de la UE para la cooperación inter pares a escala local y regional, podría desempeñar en la movilización de las ciudades y regiones de la Unión en apoyo de la reconstrucción de Ucrania;

30.

subraya la suma importancia de seguir desarrollando la autonomía local para que asuma un papel de liderazgo en la recuperación y la reconstrucción junto con el Gobierno central de Ucrania, la UE y otros socios internacionales. El CDR reitera su petición de que se siga prestando atención a la mejora de la buena gobernanza local y regional, incluida la transparencia, la lucha contra la corrupción, la protección de la libertad de los medios de comunicación locales y la promoción de la administración electrónica;

31.

aboga por un mecanismo de participación sencillo, la eliminación de trabas burocráticas y recursos suficientes que permitan a las instituciones, los municipios, las regiones, las eurorregiones, las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial y las asociaciones europeos y de la Unión ayudar a sus homólogos ucranianos en sus esfuerzos de reconstrucción, así como por un enfoque integrador que reúna a municipios y regiones, con el fin de preservar la coherencia con lo que se ha desplegado ya para el desarrollo territorial sostenible de Ucrania hasta la fecha (en Ucrania y en la UE);

32.

llama la atención sobre el importante papel que para la ayuda a Ucrania en su reconstrucción reviste la Estrategia de la UE para la cuenca del Danubio, en la que participa Ucrania y que proporciona un marco integrado de cooperación con participación de los entes regionales y locales;

33.

en este marco, acoge con satisfacción la iniciativa adoptada por Eurocities de suscribir el 19 de agosto con las autoridades ucranianas competentes un memorando de entendimiento para apoyar la reconstrucción sostenible de las ciudades ucranianas (6), que complementa la cooperación emprendida en el marco de la Alianza;

34.

acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión Europea de permitir cierta flexibilidad para mantener los programas de cooperación europea transfronterizos en materia de política de vecindad o transnacionales como Interreg y, en particular, para cofinanciar al 100 % los programas transfronterizos con Ucrania y Moldavia que ejecutan proyectos de cooperación interrumpidos por la agresión militar rusa contra Ucrania;

35.

pide que los compromisos adquiridos con arreglo a los programas Interreg existentes en los que participen regiones ucranianas formen parte del proceso de reconstrucción;

36.

pide un sistema eficaz de gobernanza multinivel basado en los principios de la OCDE de inversión pública en todos los niveles de gobierno;

37.

confía en que se permita a los entes locales y regionales ucranianos acceder a programas de la UE como Horizonte Europa y EU4Culture;

38.

recuerda que la Alianza invita a socios financieros institucionales como el BEI, en particular en el marco del Plan de Acción del BEI y el CDR, el BERD, la OCDE y el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa a preparar proyectos a escala local y regional con el apoyo de la pericia de la UE en esos ámbitos;

39.

subraya el papel esencial que desempeñan los alcaldes y los líderes regionales de Ucrania en la resiliencia de la nación, y alaba su valentía para luchar por nuestros valores, lo que constituye una inspiración para todos los europeos y contribuye al fuerte impulso de la democracia y el empoderamiento locales, que deben constituir un elemento clave de la reconstrucción de Ucrania.

Bruselas, 11 de octubre de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  https://cor.europa.eu/es/engage/studies/Pages/default.aspx?from=01/01/2022&to=01/01/2023

(2)  Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212, 7.8.2001, p. 12)

(3)  Dictamen de la Comisión Europea sobre la solicitud de adhesión de Ucrania a la Unión Europea, 17 de junio de 2022, COM(2022) 407.

(4)  Véase Blueprint for the Reconstruction of Ukraine (Plan Director para la Reconstrucción de Ucrania): https://cepr.org/publications/books-and-reports/blueprint-reconstruction-ukraine.

(5)  https://cor.europa.eu/es/engage/Pages/European-Alliance-of-Cities-and-Regions-for-the-reconstruction-of-Ukraine.aspx

(6)  https://www.president.gov.ua/en/news/u-prisutnosti-prezidenta-pidpisano-memorandum-z-eurosities-s-77165


30.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 498/17


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Nuevo Marco de Movilidad Urbana de la UE

(2022/C 498/04)

Ponente:

Linda GAASCH (LU/Verdes), Miembro de la Corporación Municipal de Luxemburgo

Documentos de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeoy al Comité Europeao de las Regiones — Nuevo Marco de Movilidad Urbana de la UE

COM(2021) 811 final

SWD(2021) 470 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

1.

acoge con satisfacción la publicación del nuevo Marco de Movilidad Urbana a la luz de la necesidad de una acción urgente para promover la descarbonización y el cambio modal en las zonas urbanas, que siguen siendo responsables del 23 % de todas las emisiones de carbono procedentes del transporte;

2.

subraya la necesidad de un enfoque eficaz de gobernanza multinivel basado en la subsidiariedad activa para la consecución de los objetivos de la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente de la Unión; pide que, a escala de la Unión, se refuerce el diálogo directo con los entes locales y regionales con este fin y que se refuercen las posibilidades de financiación disponibles en el presupuesto de la Unión como parte de un enfoque de subsidiariedad activa;

3.

recuerda que el crecimiento económico de los centros urbanos está directamente vinculado a la fluidez de la movilidad, y que esta depende de un sólido eje vertebrador de transporte público; subraya que, además de su impacto medioambiental, los atascos representan un coste anual de 270 000 millones EUR (1) a escala de la Unión. Recuerda la insuficiencia crónica de financiación de las infraestructuras de transporte público en las últimas décadas, y subraya la necesidad de aumentar la financiación de la Unión para acelerar la transición en materia de movilidad y apoyar a los entes locales y regionales en la realización de las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos de sostenibilidad de la Unión;

4.

confirma su apoyo a la mayor atención prestada a los planes de movilidad urbana sostenible y al objetivo de un enfoque más armonizado en toda la Unión; hace hincapié en los beneficios ambientales y sociales de la movilidad activa, como los desplazamientos a pie y en bicicleta, en particular en el ámbito de la salud pública, y pide un enfoque ambicioso para las próximas orientaciones actualizadas sobre los planes de movilidad urbana sostenible; pide que se adopte un enfoque integrado para la asignación de espacios y la ordenación del territorio basado en las mejores prácticas en este ámbito y en un enfoque global de la seguridad en las zonas urbanas; subraya, en particular, la importancia de la participación activa de los ciudadanos, especialmente de las mujeres y las personas con discapacidad, en aras de una mayor aceptación de los cambios en la asignación de espacios y de la mejora del transporte público en las zonas urbanas;

5.

subraya que las decisiones políticas en el ámbito de la movilidad afectan a los diferentes géneros de distintas maneras, ya que las mujeres utilizan tradicionalmente el transporte público más que los hombres, mientras que los hombres dependen más del coche; pide a los entes regionales y locales que evalúen el impacto de las futuras propuestas políticas para los distintos géneros antes de presentarlas;

6.

señala la necesidad de un marco de apoyo que acompañe los esfuerzos de los entes locales y regionales en lo que se refiere a la internalización de los costes externos y la aplicación del principio de quien contamina paga, así como una mayor flexibilidad en relación con los procesos presupuestarios; en este contexto, es importante tener en cuenta la situación en los países de Europa Oriental, especialmente en las regiones menos desarrolladas, que tienden a contar con un mayor número de vehículos más contaminantes (turismos, autobuses, etc.). Sería importante regular la venta de los vehículos más contaminantes (Euro 1-Euro 4) a escala de la UE, ya que estos vehículos están pasando del mercado de Europa Occidental al mercado de Europa Oriental. A este respecto, también sería importante que las regiones y los países más pobres desarrollen planes de apoyo que les permitan crear condiciones similares a las de Europa Occidental; pide que se adopte un enfoque respecto al aumento de los precios de la gasolina como resultado del contexto geopolítico que sea coherente con los objetivos de descarbonización del transporte de la Unión; señala el potencial que tiene a este respecto el uso de subvenciones públicas para apoyar los servicios de transporte público ecológico y fomentar el cambio modal en las zonas urbanas, así como para combatir la exclusión de la movilidad en las zonas periurbanas y las zonas rurales periféricas;

Un papel central para la movilidad activa

7.

destaca que caminar no supone coste alguno para el peatón, y es saludable y sostenible; subraya que la bicicleta es una alternativa de transporte neutra en carbono y asequible que puede combinarse fácilmente con otros modos de transporte; por ello anima a la Comisión a favorecer medidas de sensibilización y difusión sobre las ventajas de la movilidad activa, frente al uso del vehículo privado, dando especial relevancia a su papel en la prevención de enfermedades asociadas al sedentarismo, como las enfermedades cardiovasculares, el sobrepeso o la diabetes;

8.

lamenta, a este respecto, que, a pesar de estas ventajas, los modos de transporte más contaminantes de las ciudades, es decir, los vehículos privados de gasolina o diésel, ocupen la mayor parte del espacio público dedicado a la movilidad; pide urgentemente a la Comisión Europea que anime, mediante una nueva financiación, a los entes locales a que recuperen este espacio para una movilidad más activa, como los desplazamientos a pie o en bicicleta y un transporte público sólido y bien estructurado e integrado;

9.

señala que los desplazamientos a pie y en bicicleta son beneficiosos para la microeconomía de un barrio o de una comunidad, ya que los peatones y ciclistas tienden a frecuentar los negocios y servicios situados en un radio menor desde su lugar de residencia; señala asimismo que estos desplazamientos son muy beneficiosos para la salud de las personas, especialmente para algunas patologías como las cardíacas, y que ello deriva en cuantiosos ahorros económicos para la comunidad;

10.

destaca el papel que puede desempeñar la micromovilidad como solución flexible y asequible para los desplazamientos de tipo «primer y último kilómetro» y más allá; subraya la importancia de que haya buenas condiciones de accesibilidad para los modos activos de transporte, incluida la instalación de aparcamientos seguros para bicicletas en los nodos de transporte público, como las estaciones, y las soluciones de uso intercambiable en el último kilómetro; y pide que se fomente el despliegue de la micromovilidad también en las zonas periurbanas y rurales;

11.

subraya la importancia que reviste para la descarbonización y la descongestión la incentivación de la compra de bicicletas por parte de particulares, incluidas las bicicletas eléctricas; reitera la necesidad de promover la supresión progresiva de las medidas del sector privado, como los subsidios a los automóviles de empresa, y de sustituirlas por alternativas de movilidad más sostenibles;

12.

pide a la Comisión que acelere sus trabajos para la elaboración de una estrategia europea para el uso de la bicicleta, tal como se debatió por primera vez en el Consejo informal de Ministros de Transporte de 2015, a fin de proporcionar un marco y unas directrices europeas para las políticas sobre el uso de la bicicleta;

13.

recomienda promover la movilidad activa mediante una reducción de las desigualdades en materia de espacio, y mejorar la seguridad de las calles y las infraestructuras; recomienda asimismo aumentar los aparcamientos para bicicletas, tanto en destino como en origen, las estaciones públicas con bombas de aire, herramientas y puntos de recarga y las instalaciones de reparación de bicicletas; señala que el coste de construcción y mantenimiento de carriles bici de calidad es mucho menor que el de la construcción de nuevas carreteras o la ampliación de las existentes;

14.

subraya que sistemas como las tasas por congestión y las zonas de emisiones ultrabajas o sin emisiones contribuyen a reducir el transporte individual a motor en las ciudades, disminuyen la contaminación atmosférica con óxidos de nitrógeno y partículas, mejoran la salud pública a escala local y también pueden proporcionar ingresos esenciales para el desarrollo y la mejora del transporte público y la infraestructura y los servicios de movilidad activa; al reducir el transporte individual motorizado, también fomentan una mayor apropiación por parte de los ciudadanos de su entorno inmediato, crean un espacio para las interacciones sociales y reducen el aislamiento, favoreciendo al mismo tiempo la actividad física y el deporte;

15.

lamenta que la propuesta de la Comisión sobre la RTE-T no prevea en la actualidad instalaciones para el aparcamiento o el uso compartido de bicicletas ni rutas de acceso directo a los centros multimodales de los nodos urbanos de la RTE-T;

16.

propone una «estrategia de movilidad activa segura» a escala de la Unión para fomentar una respuesta europea coordinada al reto de hacer que los desplazamientos a pie y en bicicleta sean lo más seguros posible;

17.

pide otra norma Euro sobre emisiones para turismos, furgonetas, camiones y autobuses (Euro 7/VII) con el fin de reducir las emisiones de contaminantes tóxicos (es decir, óxidos de nitrógeno, amoníaco, monóxido de carbono y partículas PM10 y PM2,5), y evitar decenas de miles de muertes prematuras cada año; lamenta profundamente la decisión de la Comisión Europea de retrasar de nuevo las propuestas sobre la norma Euro 7/VII en su programa de trabajo para 2022, lo que arroja dudas respecto de su «objetivo cero en materia de contaminación» y su compromiso con el Pacto Verde Europeo, y pone en peligro la capacidad de la industria para planificar cambios de ingeniería;

Movilidad accesible para todos

18.

pide un sistema de transporte público accesible para toda la ciudadanía, a través de la integración mediante el diseño, teniendo especialmente en cuenta a las personas con discapacidad; subraya las ventajas de incluir a los usuarios desde una fase temprana de la planificación de las infraestructuras y los servicios de transporte; confirma la importancia de la accesibilidad señalada en el marco de la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030 y la Ley Europea de Accesibilidad; señala la importancia de proyectos como el «Premio Ciudad Accesible»;

19.

pide que se adopte un enfoque más amplio para garantizar la accesibilidad durante todo el trayecto;

20.

subraya que la necesidad de abordar la pobreza en materia de movilidad es esencial en aras de la cohesión social, económica y territorial; pide, por tanto, un enfoque multimodal e integrado para luchar contra la exclusión en materia de movilidad y garantizar la igualdad de acceso a los centros urbanos; acoge con satisfacción, a este respecto, el compromiso de la Comisión, establecido en el nuevo Marco de Movilidad Urbana, de hacer frente a «las desigualdades en el acceso a la red de transporte público, en particular, mejorando el acceso a las estaciones de tren»; pide también un apoyo adicional para las ciudades más pequeñas, las zonas periurbanas y las zonas rurales y montañosas dependientes, especialmente en las regiones menos desarrolladas, a fin de garantizar la conectividad de estos territorios y la igualdad de acceso a la transición hacia la movilidad sostenible para su ciudadanía;

Reforzar el transporte público como eje vertebrador de la movilidad urbana

21.

acoge con satisfacción la intención señalada por la Comisión de trabajar «con las administraciones nacionales y locales y con todas las partes interesadas para garantizar que el transporte público siga siendo la columna vertebral de la movilidad urbana»; destaca la necesidad de coordinar todos los instrumentos y recursos disponibles a tal fin, incluido el importante papel de las obligaciones de servicio público a la hora de garantizar la conectividad con los centros urbanos;

22.

destaca la urgente necesidad de aumentar la capacidad global del transporte público, tanto en términos de cobertura geográfica como de aumento de la frecuencia de los servicios, para dar cabida al incremento previsto del volumen de pasajeros; recuerda la crónica falta de inversión de las últimas décadas y el déficit de inversión al que se enfrentan los operadores de transporte público, como ha puesto de manifiesto el Tribunal de Cuentas Europeo;

23.

subraya que el transporte público debe complementarse con ofertas alternativas y conceptos multimodales; pide, a este respecto, soluciones de tipo «primer y último kilómetro» flexibles y orientadas a la demanda; asimismo, subraya la importancia de promover la movilidad activa y especialmente el uso de la bicicleta;

24.

señala la necesidad de proporcionar y ampliar la infraestructura de transporte público sostenible, incluidos sistemas de carga adecuados para los autobuses eléctricos que permitan realizar recorridos interurbanos en condiciones climáticas y orográficas adversas además de incrementar la velocidad comercial;

25.

pide que se refuercen los centros multimodales para facilitar transferencias fluidas entre los distintos modos de transporte, incluyendo mejora de la accesibilidad para la movilidad activa y dotación de aparcamientos seguros para bicicletas, a fin de realizar más rápida y eficazmente las operaciones de trasbordo de personas y mercancías;

26.

subraya la importancia de las conexiones periurbanas, incluidas las transfronterizas, ya que los desplazamientos hacia y desde el lugar de trabajo no se detienen en los límites de las ciudades y deben facilitarse también en las zonas rurales y más allá de las fronteras nacionales en las regiones fronterizas, por ejemplo proporcionando aparcamientos disuasorios conectados con la red de transporte;

27.

señala la necesidad de adoptar medidas para fomentar el despliegue de los servicios de transporte público a la carta, especialmente en las zonas rurales periféricas y ultraperiféricas, y pide a la Comisión que apoye el ensayo de tales soluciones y que proponga un sistema de financiación y subvención para este tipo de servicio;

28.

recuerda que las regiones ultraperiféricas, debido a su orografía y reducida superficie, sufren una importante congestión del tráfico en sus principales ciudades, especialmente en las franjas litorales. No obstante, se están desarrollando en ellas proyectos para hacer el transporte más sostenible y limpio, que pueden servir como ejemplos de buenas prácticas para otras regiones de la UE y de sus países vecinos;

29.

destaca la importancia de la expedición de billetes multimodales para que los modos de transporte sostenibles sean lo más accesibles y eficientes posible para los usuarios, protegiendo al mismo tiempo de forma integral los derechos de los pasajeros asociados a los retrasos y otras deficiencias del servicio;

30.

pide a la Comisión que estudie la posibilidad de apoyar la contratación pública conjunta para los operadores de transporte público o los entes locales y regionales que deseen unir sus fuerzas en este ámbito, con el fin de lograr procesos de adquisición más sostenibles y normalizados; pide que se renueve el mecanismo de financiación de la Unión para apoyar la contratación de autobuses limpios y destaca la necesidad de garantizar que las normas presupuestarias de la Unión sean compatibles con la realidad de la adquisición de material rodante;

31.

señala la necesidad de apoyar el reciclaje y la mejora de las cualificaciones de los operadores de transporte público y los entes locales y regionales en el contexto de la creciente digitalización de los servicios y sistemas de transporte público;

32.

destaca la importancia de desarrollar y modernizar la infraestructura ferroviaria, sobre todo en aquellas zonas en las que se observa un deterioro significativo, así como de elaborar planes de apoyo para este fin;

«Visión Cero»

33.

subraya la importancia crucial de adoptar un enfoque más ambicioso para garantizar la protección de los usuarios vulnerables de la vía pública, a fin de fomentar una mayor transferencia modal hacia los modos de transporte activos;

34.

subraya que un enfoque renovado de la asignación del espacio vial en las zonas urbanas tendrá el impacto más decisivo en la seguridad de los usuarios vulnerables de la carretera, al tiempo que fomentará el cambio de comportamiento y reducirá la contaminación atmosférica y acústica, así como los atascos; acoge con satisfacción la intención de la Comisión Europea de proporcionar orientaciones al respecto en relación con la aplicación de la Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias;

35.

subraya el impacto significativo de la introducción de reducciones globales de velocidad para mejorar la seguridad vial en las zonas urbanas, tal y como formuló por primera vez la Comisión de las Comunidades Europeas en su Comunicación relativa a la «Limitación de velocidad en la Comunidad» (3); reitera el llamamiento del Parlamento Europeo (4) para que la Comisión Europea emita una recomendación dirigida a los Estados miembros en favor de un límite de velocidad de 30 km/h en determinadas vías urbanas y destaca el impacto positivo que este cambio de política ha demostrado tener en diferentes ciudades a la hora de reducir el número de víctimas de accidentes de tráfico y, en general, por su impacto positivo en la salud en las ciudades, algo que también fue refrendado por la 3.a Conferencia Ministerial Mundial sobre Seguridad Vial, celebrada en febrero de 2020, y posteriormente por la Asamblea General de las Naciones Unidas;

36.

subraya el impacto positivo que tienen los días sin coches en las ciudades, ya que ofrecen a la ciudadanía la oportunidad de explorar modos de transporte alternativos y contribuyen a que los ciudadanos reclamen de nuevo la propiedad de los espacios públicos; pide a la Comisión Europea que presente una propuesta para invitar a las ciudades de la UE a designar al menos un día al año (el mismo para todas) como día sin coches;

37.

subraya la necesidad de diseñar las calles para reducir la velocidad y mejorar la visibilidad de los usuarios más vulnerables del espacio público; destaca la eficacia de las infraestructuras para reducir el tráfico, así como de las medidas que sirven de acicate para ello;

38.

pide a la Comisión que recoja estas recomendaciones en sus próximas orientaciones sobre las infraestructuras de calidad para los usuarios vulnerables de la carretera;

Una movilidad urbana preparada para el futuro

39.

subraya que, si bien las nuevas soluciones tecnológicas desempeñan un papel importante a la hora de hacer las ciudades más habitables, la tecnología existente, como las bicicletas (de carga) eléctricas o los trolebuses, tranvías y trenes eléctricos, debe ser el eje vertebrador a la hora de aspirar a un transporte de mercancías y de pasajeros con cero emisiones;

40.

hace hincapié en la importancia de acelerar el avance hacia un sistema integrado de expedición de billetes para todos los modos de transporte público; pide a la Comisión que prevea el desarrollo de una aplicación normalizada de la Unión sujeta a una normativa común para facilitar el acceso en las ciudades de toda la Unión y promover el uso del transporte público, con un impacto positivo tanto en el turismo ferroviario como en los desplazamientos;

41.

pide una estrecha y temprana cooperación con los entes locales y regionales sobre el uso potencial de las «carteras de identidad digital europeas», por parte de los operadores de transporte y de los pasajeros, como se señala en el nuevo Marco de Movilidad Urbana;

42.

recuerda que la movilidad compartida es una solución para reducir el tráfico en las ciudades y los problemas relacionados con la congestión, y que debe fomentarse su desarrollo;

43.

señala que la recogida de datos es un medio importante para la planificación de las infraestructuras de transporte y que, por consiguiente, todos los datos recabados deben ponerse a disposición de todos los agentes pertinentes; si bien es importante facilitar soluciones fáciles de utilizar, incluidas las aplicaciones móviles integrales, también debe garantizarse la protección de los datos; es necesario implementar una metodología común y coordinada de recogida de datos en los distintos territorios que facilite el intercambio de buenas prácticas y la comparación de indicadores de movilidad fiables;

44.

destaca la necesidad de tener debidamente en cuenta la dimensión de género a la hora de diseñar políticas de movilidad sostenible, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las mujeres y su vulnerabilidad adicional hacia la pobreza en materia de movilidad, así como las de otros colectivos;

Los planes de movilidad urbana sostenible como herramienta clave para la descarbonización de la movilidad urbana

45.

confirma el apoyo del CDR a que se preste mayor atención a los planes de movilidad urbana sostenible, en el contexto del Marco de Movilidad Urbana y como requisito obligatorio para los más de cuatrocientos nodos urbanos definidos en la propuesta de revisión del Reglamento RTE-T. No obstante, las ciudades o municipios que ya hayan elaborado planes que cumplan los requisitos aplicables a los planes de movilidad urbana sostenible deben poder hacer uso de estos planes;

46.

apoya también la recomendación de que las ciudades adopten los planes de movilidad urbana sostenible; no obstante subraya la necesidad de elaborar planes de movilidad urbana sostenible que puedan extenderse a áreas con varios municipios que funcionen como áreas metropolitanas o aglomeraciones urbanas;

47.

acoge con satisfacción la intención de la Comisión de solicitar a los Estados miembros que apliquen programas de apoyo a los planes de movilidad urbana sostenible a largo plazo para contribuir a la creación de capacidades y a la aplicación de dichos planes de conformidad con las orientaciones de la Unión sobre los planes de movilidad urbana sostenible, y pide que sea obligatoria una estrecha cooperación con los entes locales y regionales en ese contexto; pide a la Comisión que promueva una estrecha cooperación entre los gestores de los programas nacionales de los planes de movilidad urbana sostenible previstos y los representantes de los entes locales y regionales sobre el terreno, y que supervise esta cooperación en la práctica;

48.

subraya que, para abordar la transición de la movilidad en las zonas urbanas, es fundamental que los planes de movilidad urbana sostenible cubran eficazmente las áreas funcionales en su conjunto; pide a la Comisión que estudie formas de incentivar la mejora de la conectividad y el acceso a los servicios de movilidad en las zonas suburbanas, periurbanas y rurales circundantes;

49.

acoge con satisfacción el anunciado conjunto racionalizado de indicadores y herramientas de evaluación comparativa cuya publicación está prevista para finales de 2022, así como la acción de apoyo del programa MCE prevista para apoyar los nodos urbanos de la RTE-T en este ámbito. No obstante, debe velarse por que la elaboración y el seguimiento de estos indicadores no den lugar a una carga de trabajo excesiva para las ciudades o municipios;

50.

subraya la necesidad de una recopilación de datos armonizada en ámbitos clave (por ejemplo, kilómetros de carril bici, usuarios diarios, accidentes, tipo de redes) de forma coordinada con los entes regionales y locales para fundamentar mejor la futura toma de decisiones y las elecciones de inversión en materia de movilidad activa, en particular en el contexto de los planes de movilidad urbana sostenible; debe reducirse al mínimo la carga administrativa para la recogida, el suministro y el mantenimiento de los datos;

51.

hace hincapié en los objetivos de inclusión y accesibilidad del nuevo Marco de Movilidad Urbana y acoge con satisfacción el indicador referido a la asequibilidad del transporte público en el contexto de las orientaciones actualizadas de los planes de movilidad urbana sostenible; dicho indicador puede contribuir a mitigar los posibles riesgos derivados de la pobreza en materia de movilidad;

52.

insiste en que, al tiempo que apoya el desarrollo de planes de movilidad urbana sostenible y con el fin de respetar el principio de subsidiariedad, la Comisión Europea debe reforzar la consulta directa a las ciudades europeas y sus asociaciones en su labor actual y futura sobre indicadores para los planes de movilidad urbana sostenible. El CDR toma nota debidamente de la participación de unas cincuenta ciudades en el reciente proyecto piloto sobre el desarrollo de indicadores de movilidad urbana sostenible y señala al mismo tiempo que muchas ciudades europeas ya han desarrollado planes de movilidad urbana sostenible de calidad con indicadores operativos. El CDR podría facilitar en el futuro una divulgación más amplia y unos flujos de información más directos entre la UE y los entes locales y regionales, a fin de garantizar que los indicadores propuestos por la Comisión Europea no generen burocracia ni cargas innecesarias para los entes locales y regionales;

53.

acoge con satisfacción que el nuevo Marco de Movilidad Urbana se centre en el transporte urbano de mercancías y que se proponga la integración de la logística urbana en los planes de movilidad urbana sostenible, en particular a la vista del importante aumento del comercio electrónico y de los cambios en los patrones de distribución de mercancías provocados por la pandemia de COVID-19; subraya el importante potencial de las soluciones, tecnologías y vehículos de emisión cero para la logística urbana; fomenta el uso de bicicletas de carga modernas y remolques para bicicletas, ya que aproximadamente la mitad de todos los viajes motorizados para el transporte de mercancías dentro de las ciudades europeas podría pasarse a las bicicletas; recuerda que este objetivo ya fue establecido por los ministros de transporte de la Unión en su «Declaración sobre el uso de la bicicleta como medio de transporte respetuoso con el clima» de 2015;

54.

pide que se adopten medidas de apoyo a la utilización del ferrocarril urbano para el transporte de mercancías;

55.

acoge con satisfacción la intención de fomentar el diálogo y la colaboración entre todas las partes, incluidos los entes locales, y de apoyar el intercambio de datos sobre logística urbana como base para el seguimiento de los progresos y la planificación a largo plazo; pide la participación activa de los entes locales y regionales en lo que respecta a los requisitos de información previstos en relación con los indicadores racionalizados de movilidad urbana sostenible;

Financiación

56.

destaca que el importante cambio modal hacia los modos de transporte público y activo previsto por el nuevo Marco de Movilidad Urbana y la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente solo será posible con un apoyo reforzado y coordinado de las autoridades públicas a escala de la Unión, nacional y local y regional, y en particular con una financiación más específica;

57.

pide a la Comisión que proporcione una visión más detallada de las fuentes de financiación disponibles para la movilidad urbana y de las formas en que los entes locales y regionales pueden acceder a estos recursos; subraya paralelamente la importancia crucial de las estrategias y los presupuestos a largo plazo para proporcionar un marco estable para la planificación y la inversión en movilidad urbana;

58.

expresa su preocupación por el hecho de que la financiación disponible para la movilidad urbana en el marco de los instrumentos de la Unión sea bastante limitada en la práctica, de difícil acceso o inadecuada para los entes locales y regionales o dependa de factores arbitrarios, como una cooperación favorable entre los niveles de gobernanza nacional y subnacional; pide que en el próximo MFP, y en consonancia con la normativa nacional, se aumente la dotación financiera de los programas e instrumentos accesibles como financiación directa para los entes locales y regionales;

59.

expresa su preocupación por el hecho de que algunos aspectos de las normas previstas en el Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integrada (SEC) de la Unión puedan ser difíciles de conciliar en la práctica con las importantes inversiones en infraestructuras realizadas por los entes locales y regionales, en particular la obligación de registrar estos gastos en un solo ejercicio, lo que crea un déficit excesivamente elevado en las cuentas regionales correspondientes; recomienda optimizar el potencial de la financiación de la Unión disponible permitiendo a los entes locales y regionales consignar estos gastos en sus cuentas de forma progresiva a lo largo del ciclo de vida de la infraestructura;

60.

señala las expectativas de muchos entes locales y regionales de que la Unión adopte medidas más firmes para fomentar la internalización de los costes externos en el sector del transporte y una aplicación más sistemática del principio de quien contamina paga y el principio del usuario-pagador; señala la necesidad de un marco de apoyo que acompañe los esfuerzos de los entes locales y regionales a este respecto;

61.

insiste en que los ingresos del impuesto sobre las emisiones de CO2 se destinen a la red ferroviaria o ciclista y a otros proyectos de infraestructuras sostenibles, necesarios para la transición del sistema de transporte. En general, un impuesto eficaz y razonable sobre el CO2 es un componente central de una política de movilidad respetuosa con el clima;

Gobernanza e intercambio de las mejores prácticas

62.

subraya la necesidad de un enfoque eficaz de gobernanza multinivel basado en la subsidiariedad activa; acoge con satisfacción la intención de la Comisión de asociar más estrechamente a los entes locales y regionales en el reformado Grupo de expertos sobre movilidad urbana junto con los representantes de los Estados miembros, y pide a la Comisión que asocie al CDR en este contexto; hace hincapié en la importancia de potenciar la representación en la planificación del transporte de los principales actores de la movilidad activa (peatones y usuarios de la bicicleta) así como de los usuarios del transporte público;

63.

pide que se intercambien las mejores prácticas centrándose en una infraestructura adecuada que proporcione espacios seguros y cómodos para la movilidad activa, como los desplazamientos a pie y en bicicleta; destaca, a este respecto, la importancia de los carriles separados para peatones y ciclistas;

64.

pide, en lo que respecta a la seguridad vial, que se intercambien las experiencias adquiridas hasta la fecha y las mejores prácticas para garantizar un enfoque que favorezca el cambio de comportamiento;

65.

acoge con satisfacción el alto nivel de interés expresado por las ciudades de la Unión en la misión sobre ciudades inteligentes y climáticamente neutras, lo que refleja tanto el fuerte compromiso de muchas ciudades de la Unión para llevar a cabo la transición de la movilidad, como la necesidad de un apoyo adicional (financiero, técnico y estratégico) a escala de la Unión; pide a la Comisión que mantenga este impulso previendo una participación lo más activa posible de todas las ciudades de la Unión que deseen asociarse;

66.

insiste, en particular, en que la misión de la Unión «Ciudades inteligentes y climáticamente neutras» y las «Cien ciudades climáticamente neutras» no deben aumentar las desigualdades y las divergencias entre las ciudades más avanzadas y las que van a la zaga; pide que se preste especial atención al objetivo de la misión de apoyar a todas las ciudades de la Unión en la transición ecológica;

67.

pide a las instituciones de la Unión que prediquen con el ejemplo y adopten programas similares a los de las «Cien ciudades climáticamente neutras»;

68.

pide un intercambio de las mejores prácticas en toda la Unión sobre la asequibilidad del transporte público; pide además a la Comisión Europea que realice un estudio sobre la viabilidad de implantar un sistema de transporte público gratuito en toda la Unión para incentivar el cambio modal. Este estudio debería abordar tanto los aspectos sociales como financieros, incluido el papel actual de la venta de billetes a la hora de compensar el aumento de los costes de funcionamiento que soportan los entes locales y regionales y los operadores de transporte público.

Bruselas, 11 de octubre de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  Informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo 06/2020: https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=53246

(2)  Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias (DO L 319 de 29.11.2008, p. 59).

(3)  COM(1986) 735 final.

(4)  Resolución del Parlamento Europeo sobre el Marco de la política de la Unión Europea en materia de seguridad vial para 2021-2030 — Recomendaciones sobre los próximos pasos hacia la «Visión Cero» (2021/2014(INI)) (DO C 132 de 24.3.2022, p. 45).


30.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 498/24


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El papel del CDR en el impulso de la diplomacia climática subnacional de cara a la COP27 y la COP28

(2022/C 498/05)

Ponente:

Olgierd Geblewicz (PL/PPE), presidente de la Región de Pomerania Occidental

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

El COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

1.

destaca la importancia de los gobiernos subnacionales a la hora de hacer realidad las ambiciones en materia climática, con especial énfasis en la consecución futura de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, y de cumplir las disposiciones del Acuerdo de París para alcanzar el objetivo de limitar el calentamiento global a 1,5 oC;

2.

lamenta la falta de reconocimiento del papel de los entes subnacionales en las Conclusiones del Consejo, de 21 de febrero de 2022, tituladas «La diplomacia climática de la UE: acelerar la aplicación de los resultados de Glasgow», en las que se subraya la importancia fundamental que revisten la diplomacia climática y la labor de sensibilización de la UE con respecto a terceros países para acelerar el cumplimiento del Pacto de Glasgow por el Clima de la COP26;

3.

insta a los gobiernos nacionales a que, cuando negocien las condiciones de los objetivos climáticos mundiales y definan las contribuciones determinadas a nivel nacional y los planes nacionales de adaptación, cuenten realmente con la participación de los gobiernos locales y regionales de su país, al ser estos los agentes que ponen en práctica de manera concreta las promesas y compromisos internacionales contraídos; por lo anterior, considera que las contribuciones determinadas a nivel nacional no respaldadas por los entes locales y regionales tienen poca probabilidad de llevarse a la práctica con éxito, y que la CMNUCC debería comprobar sistemáticamente este paso antes de aceptarlas; en este contexto, pide a los gobiernos nacionales que incluyan delegados tanto regionales como locales en las delegaciones negociadoras nacionales destacadas a las cumbres climáticas de la CMNUCC;

4.

hace hincapié en que las ciudades y regiones están a la vanguardia a la hora de hacer frente a las consecuencias del cambio climático, como los desastres relacionados con el clima, las repercusiones sociales (por ejemplo, la pobreza energética y los crecientes problemas de salud relacionados con la meteorología), ambientales (pérdida dramática de biodiversidad y de ecosistemas y sus servicios) y las desigualdades existentes que se ven agudizadas por el cambio climático; destaca la necesidad de una diplomacia climática subnacional para cumplir los objetivos climáticos nacionales, ya que son los entes locales y regionales quienes elaboran y aplican los planes detallados de adaptación y mitigación teniendo debidamente en cuenta las condiciones medioambientales y los requisitos socioeconómicos locales, así como la justicia energética y climática;

5.

subraya que las acciones por el clima eficaces llevadas a cabo por las ciudades y regiones pueden ser más ambiciosas que los objetivos nacionales sin perjudicar el crecimiento ni la cohesión territorial. Tales acciones presentan un potente «efecto de demostración» y proporcionan respaldo a los grupos políticos nacionales y subnacionales que aspiran a adoptar políticas climáticas más avanzadas;

6.

considera esencial dar apoyo a las redes climáticas de las ciudades y regiones y reforzar sus actividades de diplomacia climática subnacionales con el fin de generar una resiliencia política crítica que evite retrocesos a nivel nacional y salvaguarde así la consecución de los objetivos climáticos mundiales;

7.

observa que, mediante su interacción con las partes interesadas locales y regionales pertinentes —en particular, las empresas, las universidades y centros de investigación, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía—, las ciudades y regiones contribuyen a impulsar el conocimiento y la aceptación pública de las acciones por el clima a escala local, regional, nacional y mundial, además de posibilitar y promover buenas condiciones de vida para todos sin sobrepasar los límites del planeta;

8.

recuerda que la agenda climática fue uno de los principales temas planteados por los paneles ciudadanos y el Pleno de la Conferencia sobre el Futuro de Europa y dio lugar a cuarenta y nueve propuestas, complementadas con medidas detalladas. La ciudadanía de la UE pide una transición ecológica acelerada y destaca la necesidad de centrarse en la educación, en una mejor comunicación y en la justicia social (1);

9.

recuerda que el cambio climático tiene una clara dimensión de género, ya que en todo el mundo las mujeres se ven más afectadas por sus consecuencias; por ello, la participación de mujeres dirigentes en las negociaciones sobre el clima es crucial para una acción por el clima eficaz, y la diplomacia climática subnacional puede ayudar a reducir la correspondiente brecha ya que la proporción de mujeres en la política es mayor a nivel local;

10.

destaca que en las ciudades residen numerosos jóvenes situados a la vanguardia de la acción por el clima e iniciadores de nuevos movimientos e iniciativas, como la Huelga Juvenil por el Clima, que crean una nueva forma de presión sobre los gobiernos locales, regionales y nacionales. A través de su colaboración con las organizaciones juveniles, las ciudades proporcionan a la juventud las herramientas, plataformas y espacios adecuados para expresar sus propias opiniones en asambleas de calle o participando en los plenos municipales. En última instancia, las ciudades y regiones crean activamente futuros líderes dispuestos a abordar los problemas locales y a representar a su propia comunidad;

11.

señala que es especialmente importante la participación de los entes locales y regionales en la comunicación de las oportunidades y los riesgos de las actividades climáticas planificadas para el empleo, los ingresos y la actividad económica en función del género, el grupo de edad, el colectivo profesional y el ámbito de actividad;

12.

considera que, por su proximidad a los ciudadanos, las ciudades y regiones son instrumentos que permiten el empoderamiento, la autodeterminación y el buen gobierno de las comunidades: la diplomacia subnacional crea un vínculo directo entre la ciudadanía y los asuntos mundiales superando los déficits democráticos de la política multilateral tradicional, en la que la ciudadanía no participa en la toma de decisiones;

13.

considera que la diplomacia climática subnacional puede contribuir a superar determinados retos a los que se enfrenta la diplomacia interestatal, como las frecuentes situaciones de bloqueo y las divisiones norte-sur;

14.

llama la atención sobre las alianzas internacionales de regiones y municipios para la protección del clima, como por ejemplo la Coalición «Under2», que aportan una importante contribución a la política internacional de protección del clima a nivel subnacional y, por lo tanto, deberían participar más estrechamente en las negociaciones de las Naciones Unidas; pide a la Comisión que incluya a estas alianzas en su diplomacia climática;

15.

señala varias maneras en las que los agentes subnacionales impulsan la agenda climática internacional y de la UE, a saber:

a)

adoptando políticas climáticas avanzadas en sus territorios a la vez que colaboran con partes interesadas locales y representantes de diversos colectivos para fomentar la ejecución de dichas políticas;

b)

interactuando con otros agentes subnacionales mediante la diplomacia horizontal para comprometerse con objetivos climáticos ambiciosos y crear así comunidades más amplias y fuertes de territorios ambiciosos en materia climática;

c)

mediante la diplomacia vertical, influyendo en las políticas nacionales en materia medioambiental y climática y haciendo oír claramente su voz en el debate sobre el clima y en las negociaciones entre Estados, así como limitando los posibles perjuicios en caso de políticas nacionales adversas;

d)

promoviendo la labor de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) para la protección del clima a nivel local y aportando una perspectiva diferenciada al proceso de negociación en el marco de la CMNUCC; y

e)

facilitando la participación ciudadana y el diálogo con un gran número y variedad de ciudadanos a fin de impulsar la acción por el clima, aumentar el compromiso climático y lograr una mayor aceptabilidad de las nuevas políticas climáticas;

f)

colaborando con los Estados para mejorar tanto la presentación de informes como el seguimiento, la notificación y la verificación nacionales, ya que los gobiernos locales y regionales pueden proporcionar una información más detallada y precisa;

g)

mediante el desarrollo de capacidades, el apoyo institucional o la asistencia técnica a terceros países;

16.

enumera los siguientes retos fundamentales en materia de cooperación para el desarrollo futuro de la diplomacia climática subnacional entre los entes regionales y locales de la UE y de terceros países:

a)

la dependencia del grado de descentralización, autonomía política y democracia local;

b)

el limitado marco regulador de la cooperación entre las ciudades y las regiones, así como la cooperación desigual e insuficiente entre las ciudades o regiones y los gobiernos nacionales;

c)

la financiación insuficiente y la falta de cooperación entre las ciudades o regiones y las instituciones de financiación;

d)

la falta de personal y asistencia técnicos, desarrollo de capacidades y estímulo, en particular para las ciudades y regiones más pequeñas y menos desarrolladas;

e)

la carencia de datos relativos a las iniciativas de colaboración, que impide el seguimiento adecuado de la diplomacia climática subnacional y la evaluación de su repercusión y relevancia total;

f)

la falta de un diálogo regular estructurado con el nivel subnacional en las negociaciones sobre el clima y durante las reuniones de la COP; y

g)

la falta de participación de los gobiernos locales y regionales en la preparación de las contribuciones determinadas a nivel nacional;

17.

pide por ello a la Comisión Europea que aborde estas dificultades y limitaciones e impulse la diplomacia climática subnacional entre las ciudades y regiones de la UE y los países vecinos y asociados de la Unión de cara a las próximas Conferencias de las Partes (COP) que tendrán lugar en Egipto y los Emiratos Árabes Unidos, así como a COP posteriores;

18.

reconoce la importancia de centrarse en las grandes ciudades por su potencia económica y su importante papel tanto a la hora de causar la crisis climática como de, potencialmente, aportar soluciones clave a dicha crisis; no obstante, la naturaleza del cambio climático requiere una respuesta totalmente integrada en los diferentes territorios, por lo que pide que se haga hincapié también en las ciudades pequeñas e intermedias, que tienen una participación más limitada en las redes y en la diplomacia de las ciudades y gozan de menor reconocimiento internacional; además, deben utilizarse las redes rurales internacionales y locales existentes para facilitar el intercambio de conocimientos;

19.

subraya que los territorios archipelágicos e insulares del mundo son especialmente vulnerables al cambio climático, e insta a que se mejore el intercambio de conocimiento climático entre las islas de la UE y entre estas y las islas del resto del mundo;

20.

manifiesta su disposición a actuar como principal institución coordinadora de la diplomacia climática subnacional en la UE y sus países vecinos. El CDR está dispuesto a asumir una mayor responsabilidad en las reuniones de la COP, desempeñar un papel de coordinación y representar las posiciones de los entes regionales y locales de la UE, en asociación con los Balcanes Occidentales y Turquía y con la vecindad oriental y meridional de la UE;

21.

se compromete a presentar las propuestas de la ARLEM y la Corleap sobre cuestiones climáticas a la CMNUCC, por medio de su participación en la delegación oficial de la UE en la COP; pide que se incluya a los entes locales y regionales en todas las fases de la preparación y las negociaciones de la COP;

22.

pide a las instituciones europeas, a las entidades financieras internacionales y a todos los socios internacionales —incluidos los entes locales y regionales de la UE— que vayan a contribuir a la reedificación y reconstrucción de las ciudades, los pueblos y las plantas industriales y energéticas de Ucrania destruidas por la guerra iniciada por Rusia que orienten la inversión en dicha reconstrucción hacia los aspectos clave del Acuerdo de París así como hacia los objetivos del Pacto Verde Europeo, con vistas a lograr el objetivo de cero emisiones netas de aquí a 2050, una autonomía energética basada en energías renovables, una economía sin emisiones de carbono, una agricultura sostenible y la conservación y la restauración de los ecosistemas y la biodiversidad;

23.

acoge con satisfacción el establecimiento de una agenda específica dentro del proceso de la CMNUCC —a saber, la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género— para abordar la falta de perspectiva de género y de sensibilidad a las cuestiones de género a la hora de ejecutar las políticas climáticas y para garantizar que las mujeres tengan voz en el debate mundial y en las negociaciones internacionales sobre el cambio climático; por otra parte, acoge con especial satisfacción el nombramiento, para cada parte, de centros de coordinación en materia de género y cambio climático (national gender and climate change focal points — NGCCFP, por sus siglas en inglés); manifiesta su disposición a cooperar con la CMNUCC y otros socios pertinentes en este ámbito;

24.

comprende el papel de las ciudades en el fenómeno de la migración climática mundial, proporcionando puestos de trabajo y refugio a quienes huyen de condiciones medioambientales adversas y hostiles. En la actualidad, los entes locales y regionales afrontan retos económicos y humanitarios sin precedentes debido a las repercusiones del cambio climático, como receptores de refugiados climáticos que ejercen una presión sobre los ya limitados recursos que las ciudades pueden proporcionar. Al mismo tiempo, los entes locales y regionales, junto con las organizaciones locales y otras partes interesadas, pueden dar una respuesta oportuna a cuestiones como el sufrimiento social y los desastres ecológicos causados por la afluencia humana a las zonas urbanas;

Compromiso de los órganos de relaciones exteriores del CDR con la Agenda Mundial de Acción para el Clima

25.

observa que la cooperación entre los entes locales y regionales europeos y sus homólogos de terceros países desempeña un papel importante en la promoción de la diplomacia climática subnacional, por ejemplo a través de la formación de alianzas y el emprendimiento de acciones para fomentar, desarrollar y financiar iniciativas nuevas o ya existentes que apoyen los intercambios de conocimientos y buenas prácticas en redes europeas, nacionales, regionales y locales y la cooperación entre ciudades, como las evaluaciones interpares y las actividades de aprendizaje mutuo, las visitas de instalaciones, los hermanamientos ecológicos y la orientación y tutoría entre socios;

26.

señala que todos los órganos y plataformas de relaciones exteriores del CDR (ARLEM, Corleap, grupos de trabajo y comités consultivos mixtos, cooperación entre homólogos y foro «Ciudades y Regiones para las Asociaciones Internacionales») participan activamente en la consecución de los objetivos climáticos mundiales, con los que se han comprometido en sus respectivos planes de acción y programas de trabajo;

27.

valora el importante potencial de la diplomacia climática subnacional, insuficientemente estudiado, para impulsar el reconocimiento del papel de las ciudades y regiones en el marco de la CMNUCC; señala, a este respecto, que la participación de los miembros de la ARLEM y los socios del Sur Global hizo que en la COP26 se reintrodujese la «colaboración multinivel» en el texto del Pacto de Glasgow por el Clima;

ARLEM

28.

observa que la acción por el clima es fundamental en el trabajo de la ARLEM relacionado con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, que ha potenciado la cooperación entre los entes locales y regionales mediterráneos —esto es, la diplomacia subnacional— para luchar contra los retos comunes que el cambio climático plantea a todos los territorios;

29.

elogia la participación activa de la ARLEM en las conferencias ministeriales pertinentes de la Unión por el Mediterráneo (UPM), como las relativas a la economía azul, a la energía y al medio ambiente y el cambio climático, en las que los representantes de la ARLEM hacen hincapié sistemáticamente en el papel que desempeñan los entes locales y regionales para mitigar los efectos del cambio climático y adaptarse a ellos;

30.

al tiempo que elogia la prolongada cooperación en materia de acción por el clima entre las ciudades mediterráneas, en particular las ciudades costeras, señala que debe fomentarse un mayor compromiso geográfico con los entes locales y regionales no costeros;

CORLEAP

31.

señala que las prioridades de la Asociación Oriental en relación con la agenda climática han puesto un claro énfasis en la aceleración de la transición ecológica, adoptando al mismo tiempo las orientaciones promovidas por el Acuerdo de París, la agenda de los ODS de las Naciones Unidas y el Pacto Verde Europeo. Existe un verdadero interés por el Pacto Verde Europeo, que a menudo se considera parte de los esfuerzos nacionales más amplios por adoptar agendas verdes nacionales acordes con los compromisos internacionales, especialmente a través de las contribuciones determinadas a nivel nacional y los ODS;

32.

hace hincapié en que todos los ámbitos de intervención del Pacto Verde Europeo se reflejan en las estrategias nacionales de los países de la Asociación Oriental, siendo la energía la principal prioridad;

33.

subraya la necesidad de apoyar con financiación y asistencia técnica a aquellos países de la Asociación Oriental que aspiren a diversificar sus fuentes de suministro energético para no depender de Rusia y a dar prioridad a la energía limpia;

34.

llama la atención sobre el ambicioso compromiso contraído respecto de la Agenda Verde de la UE por las ciudades y regiones de los países de la Asociación Oriental que forman parte del denominado «trío asociado» (Ucrania, Moldavia y Georgia) a través de sus acuerdos de asociación, y acoge muy positivamente la decisión de la Comisión Europea de conceder a Ucrania y a Moldavia el estatuto de países candidatos;

35.

señala que el componente Este del Pacto de las Alcaldías (Covenant of Mayors East, CoM-East) constituye una importante red de acción por el clima en los países de la Asociación Oriental. CoM-East ha conseguido 361 nuevos signatarios de gobiernos locales dispuestos a comprometerse a reducir las emisiones de СO2 en un 30 % de aquí a 2030 y a mejorar la resiliencia mediante la adaptación al cambio climático;

Homólogos de los países candidatos y candidatos potenciales

36.

subraya el papel central de la agenda ecológica y la conectividad sostenible en el paquete de ampliación de 2021 y apoya la ejecución del Plan Económico y de Inversión para los Balcanes Occidentales, que puede suponer una contribución importante a la transición ecológica regional (2);

37.

constata, en el ámbito de los Balcanes, el potencial de la red B40 de ciudades balcánicas como un hito regional importante para la diplomacia climática de las ciudades, entre cuyas principales prioridades figuran el desarrollo sostenible y la acción por el clima. La red abarca actualmente veinticuatro ciudades y aspira a seguir creciendo en la región;

Gobernanza multinivel

38.

pide que se establezca un marco de gobernanza multinivel bien diseñado que defina las normas para la cooperación europea, nacional y subnacional en materia de diplomacia climática en la UE, con posibilidad de aplicarse en los países asociados. Habida cuenta de la falta de apoyo e inclusión en el caso de los municipios y de las regiones más pequeñas y menos desarrolladas, dicho marco debería prestar especial atención a estas administraciones locales y regionales infrarrepresentadas para garantizar una participación justa e igualitaria en el proceso;

39.

propone que se considere la posibilidad de contar con embajadores del clima designados por los entes locales y regionales en los órganos de relaciones exteriores del CDR, teniendo en cuenta los embajadores del Pacto de las Alcaldías y los embajadores del Pacto por el Clima que ya existen y creando sinergias entre ellos para que puedan coordinar internamente sus aportaciones a la delegación oficial del CDR en las COP;

40.

pide reforzar la coordinación entre las ciudades y regiones para emitir declaraciones conjuntas con vistas a los actos de la COP de la CMNUCC y al balance mundial de 2023, en estrecha colaboración con los socios mundiales, en particular la LGMA, el ICLEI, Regions4, la Coalición «Under2» y el Pacto Mundial de las Alcaldías; anima a los entes locales y regionales de los Estados miembros y de los países asociados, especialmente de la ARLEM, la Corleap y los Balcanes Occidentales a organizar reuniones multilaterales entre los embajadores del clima designados por los entes locales y regionales y los representantes de los Estados miembros;

41.

destaca el vínculo potencial entre la diplomacia climática subnacional y la política energética de la Unión y, en particular, la importancia de la seguridad energética en el marco de la transición energética mundial limpia y justa a través de la política y la diplomacia energéticas exteriores, tanto para hacer frente a la crisis energética agravada por la invasión ilegal de Ucrania por parte de Rusia como a la amenaza existencial del cambio climático;

42.

pide a la UE que intensifique su compromiso en todo el mundo, a través de asociaciones específicas en las que participen los entes locales y regionales, en el ámbito de la seguridad energética, la transición energética hacia un modelo eficiente y renovable y la suficiencia estratégica;

43.

destaca el papel de las ciudades y regiones como centros mundiales de innovación climática, desarrollando nuevas políticas y estableciendo objetivos de reducción de las emisiones y de adaptación al cambio climático y mitigación de este más ambiciosos que las contribuciones determinadas a nivel nacional; reitera su llamamiento en favor del establecimiento de un sistema de contribuciones determinadas a nivel regional y local como complemento de las contribuciones determinadas a nivel nacional para reconocer, supervisar y fomentar los esfuerzos de las autoridades subnacionales por reducir las emisiones de CO2;

Centro de innovación

44.

aboga por que el sector privado, los entes locales y regionales y la agenda de las Naciones Unidas cooperen en el ámbito de las ideas climáticas innovadoras con el fin de ofrecer soluciones transfronterizas singulares capaces de hacer avanzar la Agenda Mundial de Acción para el Clima; asimismo, cada ciudad o región puede aplicar políticas innovadoras que, si tienen éxito, podrían ampliar su alcance o reproducirse en otros lugares; a este respecto, propone basarse en iniciativas como Innovate4Cities dentro del pilar de innovación del Pacto Mundial de las Alcaldías;

45.

representa a los entes locales y regionales de los Estados miembros y a sus iniciativas internacionales de asociación durante los debates europeos y mundiales sobre la innovación climática; promueve ejemplos de colaboración fructífera entre la UE y sus socios en materia de soluciones climáticas innovadoras;

Aspectos financieros

46.

subraya que la diplomacia climática y la ambición climática a nivel local y regional requieren una financiación e inversión adecuadas; a este respecto, destaca la importancia de facilitar financiación directa a los gobiernos subnacionales con el fin de llevar a cabo acciones en favor del clima y de la adaptación al cambio climático;

47.

destaca la necesidad de sinergias entre las fuentes de financiación públicas y privadas a escala mundial, de la Unión, nacional, regional y local, y pide un mayor apoyo financiero para los entes locales y regionales de la Unión y sus homólogos externos —que incluya fondos directos— con el fin de acelerar la diplomacia climática y poner en práctica los objetivos del Acuerdo de París;

48.

pide que la financiación de la UE destinada a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este sea específica y se oriente al nivel regional y local. El Comité acoge con especial satisfacción el enfoque de la misión de la UE en la adaptación y el énfasis en el apoyo a ciento cincuenta regiones para impulsar itinerarios de adaptación, pero dicho planteamiento podría ampliarse y reproducirse en el marco de la financiación y ayuda exteriores de la UE para la lucha contra el cambio climático dirigidas a otras regiones de África, América Latina y Asia;

49.

señala que, en todo el mundo, las ciudades y regiones tienen un grado variable de mercados o inversiones «ecológicos» operativos; apoya la participación en proyectos y redes entre homólogos, que permiten a los entes locales y regionales aprender de los más experimentados sobre los enfoques aplicados en otros lugares e inspirarse para sus propias agendas locales o regionales; A este respecto, es necesario ayudar a los entes locales y regionales a preparar sus propias estrategias de adaptación al cambio climático para aumentar la protección y la resiliencia de las comunidades locales y los hábitats naturales;

Investigación

50.

reconoce la necesidad de un enfoque más estructurado para la evaluación de la diplomacia climática internacional en curso en el nivel subnacional, así como de reforzar la recopilación de datos para comprender plenamente su alcance, en particular en el Sur Global; pide que los esfuerzos de coordinación ofrezcan una visión completa de la actual acción multilateral por el clima a nivel local y regional, especialmente por parte de los entes locales y regionales de la UE y sus iniciativas de asociación;

51.

pide que se facilite un conjunto de herramientas y una plataforma para la autoevaluación y la presentación de informes por parte de los entes locales y regionales en materia de acción por el clima y diplomacia internacional.

Bruselas, 12 de octubre de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  En la medida 11 de la propuesta 3 se pide que, dentro del marco internacional, la UE intensifique su liderazgo y asuma un mayor papel y responsabilidad para promover una acción por el clima ambiciosa, una transición justa y ayudas para abordar las pérdidas y los daños.

(2)  CDR 109/2022, paquete de ampliación 2021.


30.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 498/30


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Hacia una inclusión estructural de las ciudades y regiones en la COP27 de la CMNUCC

(2022/C 498/06)

Ponente:

Alison GILLILAND (IE/PSE), concejala de Dublín

Documento de referencia:

Dictamen prospectivo

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

Dar una respuesta urgente y a gran escala a la emergencia climática combinando eficazmente las medidas de adaptación y mitigación mediante una acción multinivel

1.

expresa su profunda preocupación por las conclusiones del sexto informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC), que pone de manifiesto cómo los riesgos climáticos han dañado considerablemente los ecosistemas en todo el mundo, confirmando además que muchas de las repercusiones del cambio climático son ya irreversibles; toma nota de las pruebas incluidas en el informe, que ponen de relieve que las actuales medidas de adaptación al clima son a menudo ineficaces debido a una financiación insuficiente y a una planificación deficiente, lo que podría abordarse mediante una gobernanza más integradora;

2.

subraya que los informes del GIECC reconocen a los entes locales y regionales como agentes clave en la aplicación de soluciones en materia de adaptación y mitigación; reitera que los entes locales y regionales son responsables de aplicar el 70 % de las medidas de mitigación del cambio climático y el 90 % de las medidas de adaptación al cambio climático (1); destaca que estas soluciones deben ofrecerse por parte de los entes locales y regionales y en colaboración con los mismos como respuestas directas a las amenazas del cambio climático que afectan a aldeas, pueblos, ciudades y sus regiones en sentido amplio y todo ello en su particular contexto climático; subraya que más de mil millones de personas en asentamientos en tierras bajas se enfrentan a peligros como el aumento del nivel del mar, el hundimiento de las costas o las inundaciones causadas por mareas altas, mientras que 350 millones de habitantes de las ciudades viven con la amenaza de escasez de agua en todo el mundo;

3.

en este contexto, recuerda el acuerdo de la COP26 de proseguir los esfuerzos por limitar el aumento de la temperatura a 1,5 oC por encima de los niveles preindustriales (2) y pide una aplicación más rápida de las medidas de protección del clima , así como más apoyo financiero y orientación para los entes regionales y locales ;

4.

reitera su llamamiento a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) para que trabaje en colaboración con el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) hacia un marco coherente para la neutralidad climática y la resiliencia, la protección de la biodiversidad y el desarrollo sostenible, evitando el solapamiento de las estrategias; acoge con satisfacción la Declaración de Edimburgo sobre el marco mundial de la biodiversidad (3) posterior a 2020, que constituye un ejemplo de enfoque integrador «de toda la Administración»;

5.

reitera el papel de liderazgo de la UE al actuar sobre el Pacto Verde Europeo para convertirse en el primer continente neutro desde el punto de vista climático; subraya la importancia de intensificar los esfuerzos de la UE para lograr de forma efectiva la neutralidad climática de aquí a 2050, aplicando sistemáticamente el principio de «no ocasionar daños» y esforzándose por evitar el bloqueo en el carbono y la fuga de carbono; acoge favorablemente la senda trazada por la Ley Europea del Clima y el paquete de medidas «Objetivo 55», así como por iniciativas específicas como las misiones de la UE sobre «Adaptación al cambio climático» y «Ciudades inteligentes y climáticamente neutras»; hace hincapié en la importancia de tener en cuenta la actual crisis geopolítica y sus repercusiones económicas, reforzar el apoyo y avanzar al mismo tiempo por esta senda; subraya la importancia de erradicar la pobreza energética y abordar las consecuencias sociales de la transición a energías limpias, en particular en las regiones que dependen en gran medida de los combustibles fósiles, a la hora de aplicar los planes climáticos y aportar soluciones a largo plazo para favorecer la suficiencia energética;

6.

subraya que el objetivo de la seguridad energética mundial no debe considerarse una alternativa al Acuerdo de París y pide a las partes que aceleren el cambio a un sistema energético plenamente alimentado por energías renovables y promuevan la suficiencia energética; acoge con satisfacción la respuesta del Plan REPowerEU a la perturbación del mercado mundial de la energía causada por la invasión ilegal de Ucrania por parte de Rusia, como una señal clara de que la acción por el clima puede y debe acelerarse; subraya que los entes locales y regionales se encuentran en la mejor posición para apoyar una transición justa, inclusiva y sostenible mediante la aplicación de medidas de apoyo a los grupos más vulnerables afectados por la pobreza energética y de movilidad, la creación de asociaciones para movilizar al sector empresarial y a la sociedad civil y el desarrollo de soluciones descentralizadas innovadoras, que aumentan significativamente la seguridad del suministro, reduciendo al mismo tiempo las pérdidas de transmisión y las emisiones;

Aumentar la ambición climática de la UE a partir de una gobernanza multinivel eficaz

7.

destaca que el Pacto por el Clima de Glasgow subraya la «necesidad urgente de una acción multinivel y cooperativa» (4), y «reconoce el importante papel de las partes interesadas no signatarias, como la sociedad civil, los pueblos indígenas, las comunidades locales, los jóvenes, los niños, los entes locales y regionales y otras partes interesadas, para contribuir al progreso hacia el objetivo del Convenio y los objetivos del Acuerdo de París» (5); señala, por tanto, que el éxito del Pacto Verde Europeo y del Acuerdo de París dependen del compromiso efectivo con todos los niveles de gobernanza;

8.

expresa su disposición a trabajar con las instituciones de la UE en una estrategia operativa coherente que hay que desarrollar antes de la COP27; señala la apertura y el deseo de que se lleven a cabo una consulta y una cooperación efectivas y periódicas tanto en la fase de preparación como durante las negociaciones;

9.

pide a la Comisión Europea que eleve el perfil de los entes locales y regionales en la COP27 impulsando la visibilidad de la acción por el clima subnacional de la UE en el programa del pabellón de la UE y en los actos paralelos, en cooperación con el CDR;

10.

reconoce la importancia de que los gobiernos nacionales se comprometan con los objetivos de París y Glasgow, y el papel que desempeñan a la hora de apoyar a los entes locales y regionales; pide al Consejo de la Unión Europea que reconozca formalmente el papel fundamental de los gobiernos subnacionales para acelerar una transición climática justa y hacerla socialmente compatible con las necesidades locales y regionales en sus Conclusiones sobre los preparativos de la COP27; invita a la Presidencia checa del Consejo de la Unión Europea a entablar un diálogo con las ciudades y regiones a través del CDR;

11.

acoge con satisfacción el reconocimiento del papel de los gobiernos subnacionales en la Resolución del Parlamento Europeo sobre la COP26 y anima al Parlamento Europeo a reforzar este mensaje en su Resolución sobre la COP27; subraya la importancia de una acción coordinada sólida entre la Delegación del Parlamento Europeo y la Delegación del CDR en la COP27 y pide la preparación conjunta de las respectivas Delegaciones;

12.

pide a la Comisión Europea, a la Presidencia checa y al Parlamento Europeo que apoyen firmemente la organización de la primera reunión ministerial sobre vivienda y desarrollo urbano de la CMNUCC sobre las ciudades y el cambio climático y acoge con satisfacción la Decisión del Consejo Ejecutivo de ONU-Hábitat (6);

Pasar del reconocimiento del papel de los entes locales y regionales a la aplicación eficaz de la acción multinivel

13.

reconoce que, si bien no logró captar la urgencia y la escala de las acciones necesarias, el Pacto por el Clima de Glasgow sí consiguió poner en marcha la segunda fase del Acuerdo de París, y cerrar todos los puntos pendientes del código normativo de París (7); sigue, no obstante, profundamente preocupado por el hecho de que las contribuciones determinadas a escala nacional (CDN) presentadas en la actualidad han situado al mundo en la senda de un aumento de la temperatura de 2,5 oC;

14.

reitera los llamamientos del informe final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa para que se acelere la transición ecológica; sigue expresando su preocupación por la asequibilidad de la energía para los consumidores y las empresas, en particular en el contexto de la crisis actual; destaca la necesidad de proteger a los grupos y territorios más vulnerables de cualquier impacto negativo no deseado de la transición energética, recordando las conclusiones del informe sobre prospectiva de 2022 de la Comisión Europea;

15.

subraya que la escala de acción necesaria requiere políticas multinivel integradas y soluciones intersectoriales; subraya, por lo tanto, la necesidad de reconocer formalmente el papel de los entes locales y regionales en la lucha contra el cambio climático; subraya que debe facilitarse la participación efectiva y sistemática de los entes locales y regionales, tanto en la preparación como durante las negociaciones;

16.

hace hincapié en el papel clave del CDR como representante institucional de más de un millón de líderes locales y regionales y de una red de redes; subraya su posición única como impulsor de acciones por el clima a escala local y su disposición para colaborar y asociarse con instituciones europeas y las Partes del Acuerdo de París para incrementar la cooperación multinivel en el camino hacia la COP27 y más allá;

17.

subraya la importancia de la Coalición «Under2» como primer acuerdo mundial sobre el clima dirigido a los gobiernos subnacionales, que se puso en marcha en el período previo al Acuerdo de París; destaca los objetivos actualizados y más ambiciosos de la Coalición «Under2» en el memorando de entendimiento de 2021, que incluye el compromiso de tomar medidas para alcanzar los objetivos de 1,5 oC y de cero emisiones netas de aquí a 2050 o antes; pide a los miembros del CDR que también firmen este acuerdo y a los signatarios anteriores de la Coalición «Under2» que se adhieran al memorando de entendimiento de 2021, más ambicioso;

18.

subraya el papel crucial que desempeña el Grupo de Gobiernos Locales y Autoridades Municipales (LGMA) a la hora de aunar las voces de los entes locales y regionales en todo el mundo y de reforzar continuamente una red mundial de gobiernos subnacionales dispuestos a luchar contra el cambio climático; anima a todas las partes de la CMNUCC a cooperar con el grupo LGMA y con todos los agentes no estatales para contribuir de forma constructiva al proceso que conduce a la COP27 y a establecer una colaboración más sólida con los Amigos de la Acción Multinivel de la CMNUCC;

Mantener la ambición de mitigación y fomentar la capacidad ampliando la investigación y la innovación

19.

recuerda que alrededor de 10 000 entes locales y regionales de toda Europa han asumido compromisos ambiciosos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y hacer frente al cambio climático participando en iniciativas como el Pacto de las Alcaldías, desarrollando estrategias y acciones por el clima como los Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) u otros planes locales de acción por el clima impulsados por iniciativas regionales; destaca que el 75 % de los más de 11 000 firmantes del Pacto Mundial de las Alcaldías han establecido objetivos de reducción de GEI (8) más ambiciosos que sus respectivos gobiernos nacionales, y más del 50 % están acelerando el ritmo al que pretenden reducir sus emisiones, generando una resiliencia política crítica frente a un retroceso a nivel nacional;

20.

subraya cómo el compromiso y la acción de los entes locales y regionales complementan y respaldan los esfuerzos realizados tanto en los procesos internacionales como a escala nacional, y cómo la acción de estos entes es necesaria para alcanzar los objetivos nacionales e internacionales; reitera la necesidad de incluir formalmente las contribuciones determinadas a escala regional y local para complementar las CDN y reconocer, supervisar y fomentar formalmente la reducción de las emisiones de GEI por parte de los gobiernos subnacionales a escala mundial;

21.

recomienda la inclusión de una sección sobre los compromisos, las acciones y los logros en materia de clima de los gobiernos subnacionales en los informes de los inventarios nacionales del marco de transparencia del Acuerdo de París sobre el Clima; respalda el marco común de información del Pacto Mundial de las Alcaldías como un paso hacia la comparabilidad (9) de los esfuerzos a escala local y regional;

22.

considera que, en la UE, el papel y las contribuciones de los entes locales y regionales deberían formalizarse consagrándolos en las disposiciones del Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía y, en particular, haciendo que los entes locales y regionales sean parte integrante de los planes nacionales integrados de energía y clima;

23.

subraya que las ciudades y las regiones ya impulsan la innovación, aplicando soluciones técnicas y financieras y dando forma a procesos de gobernanza innovadores; acoge con satisfacción a este respecto la puesta en marcha del Centro de Innovación Global de la CMNUCC en la COP26, las misiones de la UE sobre «adaptación al cambio climático» y sobre «ciudades inteligentes y climáticamente neutras», así como la puesta en marcha de la misión global «Transiciones Urbanas» (10) de la UE, y acoge con satisfacción la colaboración y las sinergias entre estas;

24.

subraya la necesidad de una cooperación e integración mayores a escala local, regional, nacional, europea y mundial en el ámbito del acceso a los datos, a fin de proporcionar a los entes locales y nacionales el acceso necesario para la elaboración de políticas basadas en datos y en la ciencia;

25.

subraya la necesidad de impulsar el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales en consonancia con la necesidad de adaptar las prácticas profesionales a la lucha contra el cambio climático;

Impulsar una acción de adaptación eficaz e intersectorial y abordar las pérdidas y los daños

26.

acoge con satisfacción el programa de trabajo de Glasgow-Sharm al Shaij sobre el objetivo mundial de adaptación; destaca que los retos de la adaptación pueden variar mucho dentro de cada país y región, y que los entes locales y regionales son los agentes más adecuados para definir los objetivos de adaptación, ya que tienen un conocimiento de primera mano tanto de las necesidades de resiliencia como de las soluciones de localidades específicas;

27.

subraya la urgencia de que las partes trabajen con los entes locales y regionales para integrar aún más la adaptación en la planificación local, nacional y regional; por lo tanto, pide la inclusión formal de las contribuciones de adaptación de los gobiernos subnacionales para complementar los planes de acción nacionales y las CDN;

28.

subraya la importancia de evitar la «mala adaptación» y la aplicación de acciones en materia de adaptación que agraven las desigualdades sociales existentes; subraya cómo los impactos del cambio climático afectan de forma desproporcionada a las comunidades marginadas y vulnerables;

29.

recuerda que los entes locales y regionales son responsables de proporcionar a las comunidades a las que sirven y representan servicios esenciales, así como respuestas y ayudas inmediatas para paliar las consecuencias del cambio climático, como las catástrofes relacionadas con el clima, las repercusiones sociales como la pobreza energética y los crecientes problemas de salud relacionados con la meteorología, así como las desigualdades existentes que se ven agudizadas por el cambio climático; subraya la necesidad de abordar las lagunas de capacidad a través de una toma de decisiones informada y responsable a escala local, facilitada por el acceso a las pruebas científicas, la tecnología y los conocimientos locales para respaldar la aplicación generalizada de soluciones de adaptación; subraya que las soluciones innovadoras basadas en la naturaleza son herramientas clave que apoyan la mitigación del cambio climático y la adaptación a él; y, en consonancia con el Pacto por el Clima de Glasgow, anima a las partes a adoptar un enfoque integrado para abordar la biodiversidad en las decisiones políticas y de planificación nacionales y locales;

30.

acoge con satisfacción la creación del diálogo sobre el clima de Glasgow en materia de pérdidas y daños; y, a falta de flujos financieros, destaca la necesidad de que los entes locales y regionales, tanto de los países desarrollados como de los países en desarrollo, identifiquen y utilicen medios alternativos para hacer frente a estas pérdidas y daños;

31.

recuerda los ejemplos establecidos por los compromisos financieros asumidos por Escocia y Valonia en la COP26 (11) para hacer frente a las pérdidas y los daños; subraya, por tanto, el papel y la contribución que la diplomacia climática subnacional y la cooperación entre los entes locales y regionales del Norte y el Sur Globales pueden aportar para aumentar las ambiciones a todos los niveles, antes de la COP27 y la COP28;

Garantizar un acceso adecuado a la financiación para el clima y promover una transición justa mediante la colaboración y el compromiso

32.

subraya la importancia de poner a disposición de los entes locales y regionales una financiación directa para llevar a cabo la acción por el clima, así como la necesidad de que los entes locales y regionales se asocien con el sector privado y las entidades financieras para desbloquear inversiones sostenibles; subraya que debería establecerse un vínculo directo entre el acceso a la financiación y el desarrollo integrado de planes y medidas en cooperación con las escalas local y regional para facilitar una aplicación con una buena relación entre coste y eficacia;

33.

hace hincapié, en consonancia con el Acuerdo de París, en el reconocimiento de «la importancia de enfoques no relacionados con el mercado (12) que sean integrados, holísticos y equilibrados para hacer posible la colaboración voluntaria» como instrumento clave «a disposición de las Partes para ayudar a aplicar sus contribuciones determinadas a escala nacional de manera coordinada y eficaz»; anima a las partes interesadas de los sectores público y privado y a las organizaciones de la sociedad civil a participar activamente en la investigación, el desarrollo y la aplicación de enfoques no relacionados con el mercado.

34.

acoge con satisfacción la decisión de la COP26 de reforzar la Asociación de Marrakech para la Acción por el Clima Mundial como espacio para alentar a los agentes no estatales a llevar a cabo una acción por el clima inmediata; acoge con satisfacción el fomento del «Objetivo Cero» y el «Objetivo Resiliencia» como iniciativas clave para apoyar y mostrar una acción por el clima ambiciosa desde la base, al tiempo que se facilita la presentación de informes y el balance de los compromisos por parte de las partes interesadas no signatarias;

35.

acoge con satisfacción el programa de trabajo de Glasgow para la Acción para el Empoderamiento Climático (13); expresa su disposición a seguir trabajando en la aplicación de acciones en el marco de sus seis elementos: educación, formación, sensibilización, participación pública, acceso de la población a la información y cooperación internacional; invita a las partes a seguir apoyando estos procesos;

36.

señala que los grupos vulnerables son los que más sufren los efectos negativos de la crisis climática; subraya que una transición justa debe tener en cuenta plenamente los efectos sociales mediante un apoyo y una financiación específicos, como también pide la Agenda 2030;

37.

subraya que los informes del GIECC reconocen que las capacidades de las mujeres para luchar contra el cambio climático y adaptarse a él se ven a menudo limitadas debido a su papel en el hogar y en la sociedad, a las barreras institucionales y a las normas sociales; anima a las partes a seguir avanzando en una política climática que tenga en cuenta las cuestiones de género, aplicando en mayor medida el programa de trabajo de Lima sobre el Género y el Plan de Acción en materia de Género y garantizando la representación equitativa de las mujeres en los procesos de toma de decisiones; cree firmemente que las mujeres no deben ser consideradas como beneficiarias vulnerables, sino como agentes eficaces en la mitigación del cambio climático y la adaptación a él;

38.

reconoce que la acción climática requiere la contribución de todas las generaciones; destaca el papel de los jóvenes para impulsar el progreso social e inspirar el cambio político, así como la necesidad de una participación significativa e informada de los jóvenes en la formulación de políticas climáticas; se compromete a implicar aún más a los jóvenes representantes políticos del CDR en los preparativos de la COP27, sobre la base de las conclusiones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa y de los objetivos del Año Europeo de la Juventud;

Mejorar la cooperación y la asociación con la CMNUCC

39.

anima a la CMNUCC a comprometerse con el Grupo de Gobiernos Locales y Autoridades Municipales a través de su participación en los diálogos técnicos para el primer balance mundial; acoge con satisfacción la decisión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT) y el Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE) de diseñar el balance mundial inspirándose en unos Diálogos Talanoa inclusivos, abiertos y durante todo el año; pide a la CMNUCC que incluya, reconozca y supervise los compromisos en el marco de las campañas «Race to Zero» (Objetivo cero) y «Race to Resilience» (Objetivo resiliencia) en los informes del primer balance mundial, a fin de tener una visión general cuantificable de los progresos a escala local y regional;

40.

acoge con satisfacción la inclusión de un enfoque prioritario sobre las ciudades y la urbanización sostenibles en el orden del día de la COP27 por parte de la Presidencia egipcia; busca oportunidades de cooperación con la Presidencia para seguir reforzando el papel de los entes locales y regionales y está dispuesto a apoyar la ampliación de las Semanas Regionales del Clima de la CMNUCC a Europa, como una oportunidad para reforzar el compromiso de las autoridades subnacionales y la sociedad civil en el proceso de la CMNUCC;

41.

destaca el papel clave del CDR como representante institucional de las ciudades y regiones europeas; pide, por tanto, a la Secretaría de la CMNUCC que establezca una cooperación estructurada con el CDR para facilitar la cooperación entre ambas instituciones;

42.

acoge con satisfacción el comunicado de la reunión de los Ministros de Desarrollo del G7 (14), en el que se reconoce el papel de las ciudades y los gobiernos locales en la defensa de una transición climática y energética justa; señala la disposición a apoyar la labor del Grupo Urban7 para reforzar la cooperación multinivel como un principio subyacente de la acción por el clima sostenible y eficaz antes de la COP27;

43.

acoge con satisfacción la armonización anunciada entre las prioridades de las Presidencias de la COP27 y de la COP26 (mitigación, adaptación, financiación y colaboración), y los vínculos con las prioridades anunciadas de los paladines de alto nivel (enfoque holístico, resiliencia, financiación, regionalización, localización); espera apoyar las sinergias y complementariedades más eficaces entre estas prioridades en la senda hacia la COP27 y durante la misma;

44.

señala que los movimientos sociales en las ciudades y regiones han aumentado la sensibilización de la población sobre la necesidad de una acción por el clima urgente e inclusiva; en consonancia con las conclusiones del OSACT y el OSE sobre las cuestiones relacionadas con el balance mundial en el marco del Acuerdo de París, anima a los miembros del CDR a organizar Diálogos Talanoa (15) locales o procesos inclusivos similares a escala local y regional;

45.

se compromete a actuar como enlace directo, proporcionando acceso a información y actualizaciones periódicas a los miembros del CDR y a los entes locales y regionales de Europa sobre el progreso de las negociaciones a lo largo de las dos semanas de la COP27; acoge con satisfacción la asociación y el apoyo de otras instituciones de la UE para proporcionar esta información con regularidad, acercando a los entes locales y regionales a las negociaciones internacionales.

Bruselas, 12 de octubre de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre «El Pacto Verde en colaboración con los entes locales y regionales» (DO C 79 de 10.3.2020, p. 1).

(2)  Pacto por el Clima de Glasgow, apartado 15.

(3)  Declaración de Edimburgo sobre el marco político mundial de la biodiversidad posterior a 2020.

(4)  Pacto por el Clima de Glasgow, apartado 9.

(5)  Pacto por el Clima de Glasgow, apartado 55.

(6)  https://unhabitat.org/sites/default/files/2022/04/hsp-eb-2022-crp2-rev.3.pdf

(7)  Mientras que el Acuerdo de París ha proporcionado el marco para la acción internacional, el código normativo de París puso en marcha este Acuerdo al establecer las herramientas y los procesos para permitir su aplicación plena, justa y eficaz.

(8)  Fuente: Informe de impacto del Pacto Mundial de las Alcaldías de 2021.

(9)  https://www.globalcovenantofmayors.org/our-initiatives/data4cities/common-global-reporting-framework/

(10)  http://mission-innovation.net/missions/urban-transitions-mission/

(11)  2 millones de libras esterlinas (GBP) [2,6 millones de dólares estadounidenses (USD)] y 1 millón EUR (1,1 millones USD), respectivamente.

(12)  Acuerdo de París, artículo 6, apartado 8 (Enfoques no relacionados con el mercado para la financiación para el clima).

(13)  Programa de trabajo de Glasgow para la Acción para el Empoderamiento Climático.

(14)  220519-G7-Development-Ministers-Meeting-Communique.pdf (bmz.de)

(15)  Los Diálogos Talanoa de ciudades y regiones se diseñaron en 2018 para convocar a los gobiernos locales y regionales y a los ministerios nacionales de clima, medio ambiente y urbanización, junto con las organizaciones anfitrionas y las partes interesadas en el clima para fortalecer las contribuciones determinadas a escala nacional, darles forma y hacer un balance de estas.


30.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 498/36


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Transición justa y sostenible en el contexto de las regiones con un uso intensivo de carbón y energía

(2022/C 498/07)

Ponente general:

Sari RAUTIO (FI/PPE), presidenta del Consejo de Administración del distrito sanitario de Häme

Documento de referencia:

Carta de consulta de la Presidencia checa del Consejo de la UE de 16 de junio de 2022

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

1.

acoge con satisfacción la meta de lograr una Unión Europea climáticamente neutra de aquí a 2050, lo que requerirá una transición digital y ecológica en los municipios y regiones de Europa que afectará radicalmente a la manera en que las personas trabajan y viven;

2.

observa que la guerra ofensiva iniciada por Rusia en febrero de 2022 ha hecho que la transición justa resulte más difícil, pero a la vez más urgente, ya que Europa necesita en breve depender menos del suministro de energía exterior. Subraya que la transición a una sociedad con bajas emisiones de carbono debe lograrse teniendo en cuenta al mismo tiempo las necesidades de la ciudadanía más vulnerable mediante la creación de nuevos empleos e igualdad de oportunidades en las regiones rurales y dependientes del carbón;

3.

celebra que los Estados miembros hayan presentado 74 planes al respecto, todos ellos basados en las circunstancias específicas de cada región; hace hincapié en que los cambios en el panorama mundial han provocado una crisis energética que ha obligado a algunos Estados miembros a buscar de manera temporal soluciones regionales flexibles para cumplir los objetivos del programa;

4.

hace hincapié en los complicados procedimientos para la aprobación de los planes y destaca que algunas regiones tienen problemas para planificar y ejecutar los proyectos en los plazos señalados debido a que la mayor parte del total de fondos disponibles, que procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), está programada para 2021-2023, lo que ofrece pocas posibilidades para la ejecución sostenible de los proyectos hacia el final del período de programación; lamenta que la Comisión Europea solo haya evaluado y aprobado una pequeña parte de los programas y pide a la Comisión que se plantee ampliar el plazo para gastar los recursos procedentes del Fondo de Transición Justa (en lo sucesivo, «FTJ») financiados con cargo al MRR;

5.

considera, partiendo de esta premisa, que para garantizar el éxito del Fondo debe revisarse su calendario de ejecución;

6.

subraya que el Fondo de Transición Justa debe integrarse en la política de cohesión para poder aprovechar plenamente las sinergias y los efectos indirectos;

7.

señala que la transición debe concentrarse en aquellas regiones en las que las transformaciones —y los riesgos que estas plantean— son mayores, ya que los Estados miembros y las regiones parten de situaciones muy diferentes. El éxito del Fondo depende de sus países beneficiarios más importantes, Polonia y Alemania, que juntos representan casi el 33 % del total del Fondo, es decir, aproximadamente un tercio. Rumanía, la República Checa y Bulgaria también son beneficiarios destacados. Los cinco Estados miembros citados absorben en su conjunto casi el 60 % de los recursos. La ejecución en los plazos establecidos de los planes de estos Estados miembros (planes territoriales de transición justa) será clave para el éxito del programa en su conjunto;

8.

subraya que, en relación con el FTJ, resulta esencial tener en cuenta la grave crisis energética actual. Esta crisis también plantea una grave amenaza para una transición ecológica justa, al menos a corto plazo. En particular, el sector energético, las industrias de gran consumo de energía, el sector manufacturero y las pymes afrontan una presión de precios sin precedentes, que dificulta aún más la transición ecológica; subraya que la ambición del sector de alcanzar la neutralidad en carbono depende también de la disponibilidad de electricidad verde para la producción de hidrógeno y de fuentes de energía alternativas para sustituir al gas natural; acoge con satisfacción que el Fondo de Transición Justa pueda desempeñar un papel en la consecución de este objetivo;

9.

señala que, aunque el Fondo de Transición Justa se ha diseñado con una escala menor a la de los Fondos Estructurales tradicionales, algunos de sus objetivos se solapan; pide a las regiones que aprovechen las sinergias entre los programas de la política de cohesión;

10.

pide que se implante un componente social más marcado en el FTJ como instrumento de base local, con una fuerte participación de los interlocutores sociales, y aboga por mantener el enfoque territorial ascendente como principal elemento del Fondo, ya que cada región representa un ecosistema socioeconómico único;

11.

señala que la base y los objetivos del Fondo de Transición Justa son sólidos y que el Fondo desempeña un papel importante para las regiones, pero también para las industrias en transición; por lo tanto, es necesario flexibilizar al máximo el mecanismo en lo que respecta a las operaciones subvencionables, con el fin de lograr la diversificación económica de los territorios. Recuerda que el Reglamento adoptado apoya tanto a las grandes empresas como a aquellas sujetas al RCDE, también en calidad de beneficiarias potenciales con arreglo al Reglamento relativo al FTJ como elemento diferencial respecto de los Fondos Estructurales; señala que la base y los objetivos del Fondo de Transición Justa son sólidos y que el Fondo desempeña un papel importante para las regiones, pero también para las industrias en transición; subraya que el futuro Fondo de Transición Justa debe integrarse plenamente en el Reglamento sobre Disposiciones Comunes, respetando el principio de asociación, y que su presupuesto debe sumarse a la financiación para la cohesión que ya existe;

12.

subraya que, debido a los diferentes procesos de transición regional hacia la neutralidad en carbono, estos cambios en el Fondo deberían incluir una metodología para la asignación regional de recursos coherente con un ámbito de aplicación amplio y con criterios de asignación geográfica más adaptados a la diversidad territorial de la Unión;

13.

pide un compromiso claro con la creación de un FTJ 2.0 que abarque un conjunto más extenso de regiones afectadas por el reto de la transformación ecológica de la industria y del sector manufacturero, así como un amplio debate sobre el alcance y la cuantía de dicho instrumento en el contexto de la preparación del próximo marco financiero plurianual;

14.

destaca que el hecho de combinar recursos del presupuesto de la Unión correspondientes al MFP con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (de 2021 a 2023) ha planteado dificultades significativas a las regiones, tanto para la planificación de los proyectos como para su ejecución, ya que la mayor parte del total de fondos disponibles, que procede del MRR, está programada para 2021-2023, lo que ofrece pocas posibilidades para la ejecución sostenible de los proyectos hacia el final del período de programación;

15.

destaca la importancia de promover activamente la participación de todas las regiones de la UE a la hora de alcanzar los objetivos climáticos para 2030 y 2050 sin dejar a nadie atrás; pide al sector privado que actualice sus planes para tener en cuenta las necesidades energéticas y el desarrollo sostenible a largo plazo;

16.

considera que la actual crisis energética y la incertidumbre de la situación geopolítica mundial hacen que, además de la generación de energía respetuosa con el clima, se plantee cada vez más la cuestión de la seguridad del suministro energético. Esto afecta especialmente a los sectores industriales con gran intensidad de energía, pero en última instancia también al consumo energético de los hogares;

17.

propone que la UE apoye sobre todo a las regiones más dependientes de los combustibles fósiles a fin de evitar una divergencia entre regiones aún mayor en las inversiones futuras; hace hincapié en que los fondos de que dispone la UE para las regiones deben orientarse selectivamente para cumplir sus objetivos de manera óptima;

18.

señala que debe prestarse especial atención a las particularidades de las islas y las regiones ultraperiféricas que se enfrentan a retos socioeconómicos graves, sobre todo las regiones aisladas y altamente dependientes de los combustibles fósiles;

19.

a este respecto, recuerda la difícil situación específica de las regiones ultraperiféricas, que, debido a su pequeño tamaño, lejanía y aislamiento, dependen en gran medida de los combustibles fósiles y no pueden conectarse a la red continental; pese a ello, estas regiones no podían acogerse al FTJ;

20.

es consciente de que el FTJ no resolverá por sí solo la emergencia climática pero puede desempeñar un papel importante en ese sentido; hace hincapié en que debe utilizarse para invertir en las distintas regiones de la UE de la manera más eficiente posible y a la escala adecuada a fin de desplegar toda su eficacia; señala que a los responsables de la toma de decisiones a nivel local y regional y a los expertos que, por ejemplo, preparan la programación del FTJ les resulta difícil establecer un vínculo con inversiones de mayor cuantía realizadas por el Gobierno central o entablar una colaboración;

21.

señala que la producción de energía y su suministro a los clientes (industria y consumidores) están muchas veces en manos de empresas de gran tamaño, o incluso multinacionales, lo que dificulta la colaboración desde la perspectiva de los entes regionales y locales;

22.

señala que la transición ecológica en el sector energético es gradual y no dará resultados importantes hasta la década de 2030, a pesar del intenso desarrollo de productos y los ensayos de nuevas tecnologías que están teniendo lugar;

23.

señala además que la guerra de agresión rusa en Ucrania, que posiblemente será larga, ha aumentado la importancia de la seguridad del suministro energético en toda Europa. En los próximos años, la importancia de la seguridad del suministro debe tenerse en cuenta en todas las soluciones de política energética a fin de alcanzar el objetivo a largo plazo de una energía limpia, asequible y segura establecido en el Pacto Verde Europeo y digno de aplauso;

24.

subraya que los objetivos del FTJ también contribuyen a alcanzar los propósitos del plan REPowerEU elaborado con posterioridad. Los objetivos de REPowerEU también deben tenerse en cuenta a la hora de ejecutar el FTJ en los Estados miembros y las regiones;

25.

considera necesario, a fin de lograr la mejor transición justa posible, que se perfeccionen y adapten a las distintas situaciones los instrumentos y procedimientos de financiación de la Unión que ya existen a fin de lograr sinergias entre los diferentes programas;

26.

señala que los programas de la política de cohesión están sujetos a una evaluación permanente; pide a los entes locales y regionales que velen por que dichos programas también contribuyan a lograr una transición justa;

27.

insiste en la necesidad de orientaciones claras sobre las posibles sinergias con el FSE+ y otros Fondos EIE; pide a la Comisión Europea que preste asistencia especializada adicional a las regiones afectadas con el fin de alcanzar los objetivos del Fondo de Transición Justa;

28.

considera que, entre los instrumentos de la política de cohesión, el FEDER y el FSE son idóneos para reducir las disparidades regionales; deberían aprovecharse las sinergias para lograr los mejores resultados mediante los recursos del FTJ;

29.

señala que la política de cohesión de la UE tiene por objeto lograr un mejor equilibrio económico, social y territorial en Europa. La política de cohesión debe sentar las bases para un desarrollo territorial a largo plazo, ayudar a afrontar crisis inesperadas y respaldar la recuperación económica; destaca que las medidas adoptadas a nivel local y regional son especialmente importantes para reforzar la resiliencia ante las crisis; subraya que los objetivos a largo plazo de la política de cohesión no deben dejarse de lado en caso de crisis;

30.

señala que la programación del FTJ debe acelerarse para movilizar los fondos a tiempo. Los fondos para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se pusieron a disposición de los beneficiarios en el plazo de un año. La Comisión Europea y los Estados miembros llevan trabajando en el FTJ casi tres años. Si el programa del FTJ no se pone en marcha en 2022 existe el riesgo de que se pierda toda la dotación anual, que asciende al 25 % de los recursos asignados;

31.

subraya que la Comisión Europea debe presentar en los plazos señalados las propuestas necesarias para la continuidad de la programación del FTJ, en consonancia con los objetivos climáticos a largo plazo; insta a los colegisladores a que promuevan adecuadamente la participación de las regiones en el futuro programa del FTJ y pide elementos más participativos en la puesta en práctica de los planes territoriales de transición justa, a fin de evitar decisiones gestionadas de forma centralizada que no tengan en cuenta las necesidades reales de las regiones;

32.

concluye que es esencial que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se integren en la puesta en práctica de todos los instrumentos. La búsqueda de los medios más adecuados y eficaces a nivel regional solo podrá tener éxito si las regiones y ciudades participan efectivamente en todas las fases de planificación y ejecución.

Bruselas, 12 de octubre de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


30.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 498/39


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Cohesión digital

(2022/C 498/08)

Ponente:

Gaetano ARMAO (IT/PPE), Vicepresidente y ministro regional de Sicilia

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

Introducción

1.

reitera desde el principio que la cohesión económica, social y territorial es uno de los principales objetivos señalados por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 174) para lograr precisamente un desarrollo armonioso y equilibrado en toda la Unión Europea (UE) y sus regiones;

2.

destaca que el concepto de «cohesión digital» exige el reconocimiento del papel esencial que desempeña la tecnología en nuestra vida, y requiere la integración de los objetivos de cohesión en los derechos, principios y políticas digitales de la Unión, por lo que solicita que se revise en consecuencia el artículo 175 del TFUE;

3.

recuerda que, en su informe sobre el Barómetro Regional y Local Anual de la UE de 2021, el Comité Europeo de las Regiones (CDR) destacó la cohesión digital como factor clave para crear sociedades inclusivas en la UE: la «cohesión digital» constituye una importante dimensión adicional del concepto tradicional de cohesión económica, social y territorial definido en el Tratado de la UE (1). La digitalización puede contribuir a reducir las desigualdades sociales y territoriales, ya que permite llegar a ciudadanos que de otro modo estarían excluidos de determinados servicios o recibirían un servicio insuficiente;

4.

recuerda que el concepto de cohesión digital (2), y la aportación necesaria para llegar a su consecución de forma concreta, como se ha esbozado en un importante estudio prospectivo (3) del Comité Europeo de las Regiones, implica que todos los ciudadanos de Europa tengan un acceso adecuado a internet y a los servicios digitales y que se refuerce la soberanía y resiliencia de la infraestructura digital de la UE;

5.

hace hincapié en que la UE debe trabajar para hacer que la transformación digital sea lo más accesible posible para toda la ciudadanía de la UE y prestar especial atención a ayudar a las regiones menos desarrolladas, así como a aquellas que padecen desventajas naturales o demográficas permanentes, como los archipiélagos, las regiones ultraperiféricas, las islas y las regiones transfronterizas y montañosas, para acelerar su transformación digital, teniendo en cuenta los desafíos únicos a los que se enfrentan y maximizando al mismo tiempo sus activos, y destaca la importancia de la colaboración entre homólogos;

6.

toma constancia de que, si bien la tecnología es una herramienta clave para ayudarnos a adaptarnos a situaciones difíciles que afectan a todos los ámbitos de la sociedad, el papel destacado de la tecnología digital en la respuesta y el desarrollo de resiliencia ante la COVID-19 ha puesto de manifiesto las deficiencias de la infraestructura y la alfabetización digitales y ha hecho que las brechas digitales en la UE sean aún más pronunciadas;

Desafíos que hay que afrontar

7.

recuerda que el término «brecha digital» se refiere a los «diferentes grados de acceso y uso de las tecnologías de la información y la comunicación y, más concretamente, a las brechas en el acceso y el uso de servicios digitales basados en internet» (4); hace hincapié en que la conectividad de alta velocidad para todos los habitantes de la Unión Europea, desde las ciudades hasta las zonas rurales y remotas, es un servicio de interés general y debe ser considerada como tal;

8.

subraya que las formas digitales de comunicación también crean nuevos retos que afectan a los procesos democráticos. Para muchas personas, las redes sociales son la principal fuente de noticias, pero sus operadores rara vez verifican los datos. El debate digital en las redes sociales puede polarizar y fragmentar la sociedad. Existe un gran potencial de influencia, en particular mediante el uso de algoritmos que dirigen el comportamiento de los usuarios;

9.

destaca que la cohesión digital debe abordar las razones que subyacen a la creciente brecha digital en la Unión y los retos que se plantean en las regiones que, aunque se esfuerzan por superar la brecha digital, siguen rezagadas, aunque el aumento de la brecha digital no se reconozca oficialmente como una amenaza para la cohesión de la UE;

10.

hace hincapié en que las regiones ultraperiféricas, insulares, transfronterizas y montañosas, así como las que se enfrentan a desafíos demográficos (5), presentan características geográficas, económicas, demográficas y sociales específicas que plantean retos particulares. Entre estas características figuran un tamaño reducido (en términos de superficie, densidad de población y economía), un mercado local limitado en el que resulta difícil lograr economías de escala, unos costes de transporte elevados, el escaso desarrollo de las relaciones interindustriales, los déficits en cuanto a competencias empresariales, infraestructuras y oferta de servicios para las empresas (en comparación con los territorios continentales) y la menor disponibilidad de servicios sociales y de formación para la ciudadanía. Además, los archipiélagos que presentan una doble o triple insularidad sufren otro nivel de carga, como ha señalado hace poco el informe del Parlamento Europeo «Las islas y la política de cohesión: situación actual y retos futuros» (6);

11.

expresa su preocupación por que las brechas digitales que existen no estén disminuyendo sino que, de hecho, estén aumentando en lo que respecta a los siguientes elementos clave de la transformación digital en la UE (7):

no se dispone de datos sobre el nivel de capacidades digitales básicas a escala local y regional. En su lugar, se ha utilizado un indicador aproximado de la capacidad de las personas para utilizar internet a diario. Mientras que en algunos Estados miembros occidentales de la UE se está cerrando la brecha digital entre las zonas urbanas y rurales en lo que se refiere a las capacidades digitales (DE, SE, NL, BE), la brecha sigue siendo significativa en todos los demás Estados miembros;

en el ámbito de la conectividad e infraestructura digital, las zonas rurales siguen rezagadas en cuanto a la cobertura del acceso de próxima generación y la cobertura total de hogares con redes de alta capacidad;

la transformación digital de las empresas se mide a través del número de unicornios (empresas emergentes con un valor de mercado total de al menos 1 000 millones de dólares) situados en la UE, observándose que estos se concentran en gran medida en la parte continental de Europa y en las regiones de las capitales;

de 2019 a 2020, la brecha en la digitalización de los servicios públicos aumentó entre las personas que viven en las ciudades y quienes residen en las zonas urbanas;

no debe pasarse por alto la situación específica de las regiones ultraperiféricas, cuya realidad singular y compleja requiere la adaptación de las políticas europeas a sus especificidades —tal y como se reconoce en el artículo 349 del TFUE—, en aras no solo del principio de cohesión económica y social, sino también de la cohesión digital;

12.

observa que las medidas que deben adoptarse para hacer frente a la brecha digital abarcan varios ámbitos políticos, lo que hace que la cohesión digital sea un esfuerzo horizontal. Por tanto, celebra que la Conferencia sobre el Futuro de Europa haya reconocido la cohesión digital como complementaria a la cohesión económica, social y territorial (8); considera que la cohesión digital es un componente de la cohesión económica, social y territorial y debe considerarse un bien de interés general;

13.

pone de relieve que la brecha digital afecta a los servicios prestados a nivel local en los siguientes ámbitos:

asistencia sanitaria: falta de acceso a los servicios sanitarios electrónicos; las personas no conectadas disponen de menos información sobre la COVID-19 y cualquier pandemia futura y están más expuestas a ellas;

educación: acceso desigual a los recursos educativos; estancamiento del proceso educativo; estudiantes con dificultades para conseguir apoyo tecnológico de su entorno familiar;

otros servicios fundamentales: aumento de la exclusión financiera debido a la tendencia hacia una sociedad sin dinero en efectivo; la población no conectada tiene un acceso restringido a las prestaciones públicas debido al uso de servicios exclusivamente digitales. Condiciones socioeconómicas: aumento de la brecha socioeconómica entre aquellos que pueden trabajar a distancia por medios digitales y los que no;

aumento de la exclusión social: la brecha digital podría impedir la participación de las personas en iniciativas sociales que se desarrollan en línea, así como el ejercicio de sus derechos democráticos;

14.

a la hora de diseñar servicios digitales, las administraciones públicas y demás organizaciones que prestan servicios digitales deben tener en cuenta la accesibilidad para personas con algún tipo de discapacidad sensorial o con deficiencias en la capacitación digital, asegurando que estos servicios sean accesibles desde conexiones con limitaciones de infraestructura de acceso;

15.

deplora que la inclusión de un principio sobre cohesión digital para garantizar que ninguna región ni persona se quede atrás en términos de conectividad y accesibilidad no formara parte formalmente de la propuesta de la Comisión de una Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (9);

16.

valora positivamente acciones específicas como la reciente modificación del Reglamento general de exención por categorías, que modifica las disposiciones sobre la concesión de ayudas estatales a las redes de banda ancha fija, y la revisión en curso de las Directrices sobre la banda ancha. No obstante, el CDR pide que se aclare más la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las infraestructuras digitales y que se simplifiquen dichas normas (10);

17.

señala que el uso específico de soluciones digitales puede dar lugar a una importante reducción de CO2. Sin embargo, el aumento del consumo de energía de los centros de datos, los equipos terminales y las redes de transmisión supone también un gran desafío. Una digitalización sin un marco social y medioambiental sería negligente. Se requieren medidas de acompañamiento para limitar los recursos consumidos por la propia digitalización y evitar efectos de rebote en los que las mejoras de eficiencia den lugar a un aumento del consumo;

Lograr la cohesión digital

18.

señala que las competencias digitales y las infraestructuras digitales son fundamentales para el desarrollo de todas las demás dimensiones de la Brújula Digital y recomienda, por tanto, que la Comisión Europea emprenda de manera comprometida una estrategia específica a largo plazo, con recursos y mecanismos de coordinación que aprovechen proyectos a gran escala basados en la cooperación de los Estados miembros, para garantizar que todos los ciudadanos dispongan de competencias e infraestructuras digitales actualizadas;

19.

recomienda que las competencias digitales adecuadas sean una de las medidas encaminadas a impulsar el aprendizaje permanente para que todos los ciudadanos europeos puedan beneficiarse del derecho general de acceso a internet. En este contexto, la educación no puede entenderse solo en el sentido de recibir una formación, sino que debe capacitar a la ciudadanía para que participe activamente y sopese la información con sentido crítico;

20.

destaca, en este sentido, que es necesario prestar especial atención a la capacitación digital de los colectivos más vulnerables, como las personas mayores, y asegurar que tengan, al menos, unas competencias básicas; también es necesario apoyar a los jóvenes de las regiones menos desarrolladas cuyo rendimiento educativo se ha visto más afectado por la crisis debido a la brecha digital y a la falta de acceso a una educación en línea adecuada en algunas regiones. Las políticas de la UE deben tener más en cuenta las diferencias regionales —en particular, poniendo un mayor énfasis en las regiones menos desarrolladas— a la hora de asignar el presupuesto de educación para responder a la emergencia educativa, como ha ocurrido en los últimos años. Los contenidos educativos digitales también deben integrar las posibilidades de los niños y niñas de minorías nacionales, garantizando así la igualdad para todos los orígenes sociales;

21.

subraya que una parte indispensable de la alfabetización digital para todos los sectores de la población es también una formación mediática suficiente que les permita evaluar la seriedad de la información, en particular en los ámbitos de la salud, las finanzas y las noticias de actualidad. Esto reviste especial importancia por el aumento de fenómenos como las noticias falsas y la incitación al odio;

22.

propone que, como refuerzo a la recientemente publicada Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales, la Comisión Europea establezca un marco global, actos jurídicos e instrumentos para hacer valer los derechos digitales europeos y fomentar una cooperación más estrecha con los ciudadanos europeos para garantizar que los principios digitales sean compartidos y respondan a las necesidades de la sociedad. De hecho, debería plantearse una revisión de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE promulgada en 2000 teniendo en cuenta los derechos digitales recientemente proclamados;

23.

valora positivamente la recomendación presentada por la Conferencia sobre el Futuro de Europa relativa a establecer la igualdad de acceso a internet como derecho fundamental de todo ciudadano europeo. En este sentido, es fundamental contar con un acceso fiable a internet y a los servicios digitales a través de una infraestructura digital de la UE soberana y resiliente. Deben adoptarse medidas para garantizar una competencia leal y abierta y para evitar los monopolios y el abuso general de poder de mercado, la dependencia de un solo proveedor, la concentración de datos y la dependencia de terceros países en relación con las infraestructuras y los servicios;

24.

propone, en consonancia con la recomendación formulada en las recomendaciones específicas para las autoridades nacionales de reglamentación emitidas por el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (11), que se fomente el uso compartido de infraestructuras (entre los operadores de telecomunicaciones y otros proveedores de servicios como compañías eléctricas, ferrocarriles, etc.) para reducir los costes de desplegar las redes de banda ancha y apoyar a las zonas remotas;

25.

señala que muchas regiones han tenido experiencias positivas con colaboraciones público-privadas tanto para incrementar la infraestructura digital como para reducir la brecha digital, y subraya el papel de los centros digitales regionales en el despliegue de la digitalización;

26.

subraya enfáticamente que la Comisión Europea y los Estados miembros deberían aprovechar las oportunidades que ofrece el trabajo a distancia al fomentar la vida en las zonas rurales, las islas, las regiones montañosas y las zonas con muy baja densidad de población y dispersión poblacional, y aprovechar las ventajas de vivir en estas zonas, lo que podría derivar en una vida más sostenible desde el punto de vista medioambiental, social y económico y más asequible si, entre otros requisitos básicos, se garantiza la cohesión digital, es decir, la plena disponibilidad de los servicios digitales fundamentales;

27.

señala las ventajas de compartir ejemplos de buenas prácticas de todas las regiones europeas relativos a políticas que posibiliten un trabajo a distancia sostenible para garantizar que el trabajo a distancia sea una modalidad permanente en los lugares de trabajo de forma que se maximicen los beneficios económicos, sociales y medioambientales;

28.

hace hincapié en el papel de las escuelas, universidades y centros de investigación locales y regionales y de los ecosistemas locales y regionales a la hora de participar en los centros de innovación digital o incluso liderarlos, ya que a menudo estos no están coordinados con las políticas regionales y, por lo tanto, con frecuencia se desaprovechan muchos conocimientos técnicos y capacidades intelectuales; en este contexto, se deben establecer medidas para evitar la fuga de cerebros, y el trabajo a distancia —en condiciones justas— puede ser parte de la solución, en particular para las zonas desfavorecidas;

29.

resalta que, en lo que respecta a las pymes, se debe hacer más para apoyarlas en la digitalización. Van por detrás de las grandes empresas con mayores recursos y es necesario desarrollar un nuevo conjunto de habilidades. La carga administrativa para acceder a los fondos de la UE (no solo relacionados con lo digital) para las pymes y, en particular, para las microempresas debe reducirse significativamente. Los requisitos administrativos deben ser proporcionales al tamaño de la empresa, al mismo tiempo que se garantiza un trato justo a los propietarios de las pymes a la hora de recibir fondos de la UE (12). La Comisión Europea debería someter las prácticas actuales a una prueba de las pymes y presentar propuestas para reducir la carga administrativa, especialmente para las microempresas (por ejemplo, exenciones en materia de auditoría);

30.

la asignación de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) a iniciativas digitales, y en particular a las pymes, debe ser objeto de un estrecho seguimiento, evaluándose si el importe de la financiación asignada a las pymes es proporcional a la contribución de las pymes al PIB nacional (y regional);

Administración electrónica, resiliencia digital

31.

está a favor de que la Comisión Europea promueva una campaña de sensibilización más específica, dirigida a la ciudadanía, sobre las plataformas de participación electrónica existentes a nivel de la UE, regional y local, mediante una mejor coordinación con los Estados miembros y los entes regionales y locales y un intercambio de buenas prácticas;

32.

propone que los Estados miembros dediquen recursos específicos a la puesta en marcha de colaboraciones público-privadas, campañas de sensibilización y formación para preparar a los ciudadanos —especialmente a las generaciones más jóvenes—, a las empresas y al sector público para hacer frente a la ciberdelincuencia como una cuestión horizontal de la transformación digital. El programa de financiación para el apoyo tras la crisis también debe incluir inversiones relacionadas con la educación digital, la conectividad de banda ancha, la adquisición de los equipos necesarios y la formación del profesorado de cara a este tipo de situaciones. La gestión de contenidos en la educación digital también debe reconsiderarse adecuadamente teniendo en cuenta los retos y problemas que podrían derivarse del uso de contenidos digitales en línea;

33.

propone que la Comisión Europea y los Estados miembros aborden los obstáculos transnacionales en materia de reglamentación e interoperabilidad que impiden la plena puesta en práctica del mercado único digital y dificultan la ampliación de las empresas y las tecnologías en Europa. Además, los entes regionales y locales facilitarán el diseño de un modelo común, por ejemplo a través de la Plataforma de Banda Ancha;

34.

recomienda que la interoperabilidad de los sistemas informáticos públicos regionales y locales con los de ámbito nacional constituya un punto de partida para cualquier iniciativa digital, en particular, cuando ya existan normas de la UE en materia de TIC o especificaciones técnicas comunes de la UE. La interoperabilidad debe ir siempre acompañada de la neutralidad tecnológica de las soluciones y servicios, también para evitar la dependencia de un determinado proveedor; además, debe realizarse una prueba de las pymes para cualquier servicio público digital dirigido a ellas; los representantes de los entes regionales y locales deben ser miembros de los comités pertinentes a nivel nacional y tener funciones de asesoramiento en las principales iniciativas de interoperabilidad;

35.

destaca la importancia de disponer de software de código abierto y considera además que los datos públicos abiertos para todos los conjuntos de datos de alto valor, tal como se señala en la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, también deben considerarse un derecho digital de los ciudadanos de la UE para garantizar su empoderamiento; también debe fomentarse la ciencia ciudadana y en este contexto las comunidades clave deben cartografiarse a nivel de la UE y aprovecharse en consecuencia, lo que incluye, entre otras cosas, la recopilación de datos «locales» para realizar un seguimiento de la cohesión digital y emitir recomendaciones sobre el modo de alcanzarla;

36.

insiste, en consonancia con su reciente Dictamen sobre la Ley de Inteligencia Artificial, en que la Comisión Europea amplíe la evaluación de impacto sobre las implicaciones de las tecnologías de inteligencia artificial para los ciudadanos, en particular para los colectivos vulnerables, haciendo obligatoria la participación en la consulta de los entes regionales y locales y sus representantes y definiendo requisitos de transparencia e información más estrictos para las tecnologías de inteligencia artificial de alto riesgo (14);

Seguimiento y medición de las brechas digitales

37.

subraya que la Comisión Europea, junto con los Estados miembros, Eurostat, las oficinas nacionales de estadística y el JRC, debe promover un aumento gradual, pero continuo del desglose geográfico de los datos existentes y ampliar el alcance de la información para incluir adecuadamente los aspectos de la economía digital y de la sociedad digital. El Comité Europeo de las Regiones debe participar como principal agente para plantear las necesidades de los entes regionales y locales en lo que respecta a los datos y la información y a las herramientas adecuadas para medir la madurez digital;

38.

propone que se desarrolle un sistema sólido y completo de indicadores digitales locales que midan la madurez digital y que sirvan de base para la toma de decisiones, en particular como criterio para determinar los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial en el sentido del Reglamento sobre Disposiciones Comunes actualmente en vigor;

39.

propone que la Comisión Europea y el Comité Europeo de las Regiones cooperen para avanzar hacia una Brújula Digital que tenga en cuenta de forma concreta la dimensión territorial. Esto permitirá pasar de evaluar los avances en la digitalización y transformación digital a nivel europeo a valorar la evolución de la cohesión digital en los distintos territorios.

Bruselas, 12 de octubre de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  Barómetro Regional y Local Anual de la UE, capítulo IV — La transición digital a nivel local y regional, p. 63.

(2)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Una Europa digital para todos — Promover soluciones inteligentes e integradoras sobre el terreno (DO C 39 de 5.2.2020, p. 83) .

(3)  Fontana, Susana, Fabio Bisogni (Fondazione FORMIT), Simona Cavallini, Rossella Soldi (Progress Consulting S.r.l.)., Territorial foresight study in addressing the digital divide and promoting digital cohesion, 16 de mayo de 2022 (proyecto).

(4)  OCDE (2021), Bridging Connectivity Divides, OECD Digital Economy Papers, n.o 315, OECD Publishing, París. Disponible en línea: https://doi.org/10.1787/e38f5db7-en.

(5)  Un total de 17,7 millones de personas viven en 362 islas de más de 50 habitantes en 15 países europeos; en estas regiones, el PIB per cápita está por debajo del 80 % de la media de la UE y una parte importante de ellas sigue perteneciendo a la categoría de región menos desarrollada. (Fuente: https://www.regione.sicilia.it/la-regione-informa/estimation-insularity-cost-sicily).

(6)  (A9-0144 / 2022-159), https://oeil.secure.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2021/2079(INI)&l=de.

(7)  Fuente: Barómetro Regional y Local Anual de la UE de 2021, capítulo IV — La transición digital a nivel local y regional, A. El estado de la transformación digital.

(8)  Conferencia sobre el Futuro de Europa, Informe sobre el resultado final, mayo de 2022. Propuesta 12: Mejorar la competitividad de la UE y profundizar en el mercado único, medida 14, p. 56.

(9)  Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales, 26 de enero de 2022.

(10)  Véase el informe de RegHub 21st Century Rules for 21st Century Infrastructure — Overcoming obstacles to transport, digital, and green infrastructure deployment, disponible en https://cor.europa.eu/en/engage/Documents/RegHub/RegHub%20report%20on%2021%20century%20rules.pdf.

(11)  Iclaves & Esade, Study on post-COVID measures to close the digital divide, Informe final, octubre de 2021.

(12)  Los costes directos de personal que deben declarar los propietarios de pymes que no reciben un salario y otras personas físicas que no reciben un salario se basan en los costes unitarios equivalentes a un salario para los investigadores (https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/docs/2021. 2027/common/guidance/unit-cost-decision-sme-owners-natural-persons_es.pdf).

(13)  Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56).

(14)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Enfoque europeo de la inteligencia artificial — Ley de inteligencia artificial (DO C 97 de 28.2.2022, p. 60).


30.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 498/45


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Octavo informe sobre cohesión económica, social y territorial

(2022/C 498/09)

Ponente:

Nathalie SARRABEZOLLES (FR/PSE), Concejala de la Asamblea del Departamento de Finisterre

Documentos de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al octavo informe sobre la cohesión: la cohesión en Europa en el horizonte de 2050

COM(2022) 34 final

SWD(2022) 24 Final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

1.

acoge con satisfacción la publicación del octavo informe sobre la cohesión, que expone tanto los principales cambios como las disparidades territoriales que han experimentado las regiones europeas en la última década, y que también sienta las bases para el debate sobre el futuro de la cohesión después de 2027;

2.

comparte el análisis de la Comisión Europea sobre el contexto histórico en el que se encuentra la Unión Europea: la pandemia de COVID-19 y lo que el informe sobre la cohesión califica como nuevas macrotendencias, esto es, el cambio climático y la hiperconectividad digital, constituyen nuevas fuentes de desigualdades territoriales y alimentan la geografía del descontento en Europa;

3.

señala que la lenta recuperación del proceso de convergencia en los últimos años oculta tendencias muy diferentes: varias regiones menos desarrolladas, así como en transición en el sur y el noroeste de Europa, han registrado un crecimiento débil o negativo. Al mismo tiempo, el crecimiento regional en el este sigue caracterizándose a veces por grandes diferencias entre las regiones de las capitales y las demás regiones;

4.

destaca el impacto del Brexit en la economía europea y, en particular, en la cooperación interregional, los ecosistemas de investigación y formación y la demografía de muchas regiones europeas;

5.

señala la necesidad de cohesión en Europa, agravada por la situación de guerra en Ucrania, en las fronteras de Europa;

6.

por tanto, pide a la Comisión que reflexione de manera abierta y estratégica sobre el papel de la política de cohesión después de 2027 en el concierto de las políticas europeas;

La política de cohesión como política de desarrollo a largo plazo

7.

considera que las disparidades regionales establecidas en el informe sobre la cohesión refuerzan plenamente la legitimidad de la política de cohesión, tal como se define en los Tratados, a saber, la reducción de las diferencias de riqueza y desarrollo entre las regiones de la Unión Europea;

8.

por consiguiente, acoge favorablemente el análisis que se expone en el informe sobre la cohesión respecto del impacto de la política de cohesión para el período 2014-2020 en materia de inversión en los territorios de la Unión Europea;

9.

señala que la política de cohesión ha desempeñado a menudo un papel fundamental para mantener un nivel suficiente de inversión pública ante una disminución de las inversiones nacionales;

10.

recuerda que el impacto positivo de las inversiones apoyadas por la política de cohesión se verifica a largo plazo, tal como se destaca en el capítulo 9 de dicho informe;

11.

recuerda asimismo que las modalidades de programación propias de la política de cohesión permiten que algunos proyectos sigan financiándose hasta tres años después del final de un período de programación, lo que hace imposible cualquier comparación con otros programas europeos en régimen de gestión directa;

12.

destaca la eficacia de la política de cohesión para hacer frente a la crisis pandémica de la COVID-19, en particular mediante las medidas de flexibilidad introducidas a partir de abril de 2020 [los dos paquetes «Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus» (IIRC)];

13.

no obstante, considera que es fundamental mantener el rumbo de la política de cohesión respecto del refuerzo de la cohesión territorial, económica y social en Europa;

Una definición del concepto de «no perjudicar la cohesión»

14.

ve las oportunidades que brinda la introducción de un nuevo concepto en el informe sobre la cohesión destinado a ampliar el enfoque global de la política de cohesión a toda política pública europea que tenga un impacto territorial;

15.

subraya que este concepto respalda plenamente la iniciativa del Comité Europeo de las Regiones de demostrar el papel de la cohesión económica, social y territorial como valor fundamental de la Unión Europea;

16.

considera que este concepto podría servir para que todas las políticas públicas europeas tengan en cuenta la diversidad de las diferentes situaciones regionales en la Unión Europea, aumenten su eficacia y mejoren la visibilidad de la acción de la Unión Europea entre los ciudadanos;

17.

no obstante, se opone a la interpretación extremadamente restrictiva de este concepto según la cual este principio solo se aplica a los programas operativos, ni siquiera al acuerdo de asociación; insiste ante la Comisión Europea en que este principio de «no perjudicar la cohesión» debe aplicarse al conjunto de las políticas europeas para reducir el efecto anticohesión de determinadas políticas o programas europeos;

18.

en especial, apoya la necesidad, mencionada en el informe sobre la cohesión, de que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) impulse la cohesión en Europa;

19.

pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que el MRR y su posible sucesor incorporen directamente el enfoque de la política de cohesión basado en la gobernanza multinivel y la asociación;

20.

además, destaca la necesidad de armonizar mejor y aumentar las sinergias entre la política de cohesión y Horizonte Europa para reforzar la innovación en todas las regiones europeas, con el fin de desarrollar las capacidades de investigación e innovación de las regiones, que hace posible que la UE pueda competir a escala mundial gracias a la inversión en excelencia regional y puede constituir una solución a la trampa del desarrollo de las regiones de renta media;

21.

a este respecto, recuerda el interés de estas regiones que se encuentran en la trampa del desarrollo de las regiones de renta media por disponer de un acompañamiento específico, ya sea en concepto de su pertenencia a la categoría de las regiones intermedias, o por medio de un acceso facilitado a los instrumentos de cooperación territorial en el ámbito de la innovación;

22.

pide que se consolide el enfoque basado en las estrategias de especialización inteligente a fin de mejorar la competitividad y el ecosistema de innovación sobre la base de estrategias locales y el refuerzo de la cooperación territorial;

23.

pide a la Comisión Europea que defina el concepto de «no perjudicar a la cohesión» y que lo convierta en un verdadero mecanismo para evaluar el impacto de las políticas europeas sobre la cohesión en Europa; propone que la verificación rural prevista en la Comunicación «Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE» se integre en este mecanismo con el fin de tener en cuenta las especificidades de estas zonas; pide a la Comisión Europea que elabore orientaciones específicas sobre la aplicación concreta de este concepto, incluso mediante un acto legislativo previa consulta del Comité Europeo de las Regiones;

La política de cohesión como elemento central de una estrategia europea a largo plazo

24.

recuerda que, si bien la política de cohesión ocupa un lugar central en puesta en práctica del Pacto Verde Europeo y del pilar europeo de derechos sociales, dicha política no se enmarca en una auténtica estrategia europea a largo plazo, a diferencia de la política de cohesión 2014-2020, que se inscribía directamente en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

25.

por tanto, pide a la Comisión Europea que elabore una nueva estrategia europea a largo plazo para 2030 que vincule los imperativos de las transiciones ecológica y digital y refuerce al mismo tiempo la cohesión económica, social y territorial de la Unión; insiste en que esta estrategia debe enmarcar todas las políticas y fondos europeos de apoyo a la inversión con arreglo al principio de «no perjudicar la cohesión» introducido en el informe sobre la cohesión;

26.

lamenta la falta de un mecanismo de coordinación y vinculación entre el MRR y la política de cohesión 2021-2027, así como el riesgo de solapamientos y un efecto de desplazamiento al no existir un mecanismo eficaz que verifique la adicionalidad de la financiación procedente del MRR;

27.

insiste en la necesidad de que las políticas de inversión europeas se sitúen en pie de igualdad para evitar una competencia entre las distintas políticas europeas sobre el terreno, ya que las normas sobre ayudas estatales constituyen actualmente un obstáculo a la aplicación de la política de cohesión, si se compara con otras políticas;

28.

en este contexto, pide a la Comisión Europea una reflexión de fondo destinada a cambiar el marco legislativo europeo sobre las ayudas estatales para que los proyectos apoyados por los distintos programas y fondos europeos estén sujetos a las mismas normas;

Establecer una mejor integración de la política de cohesión en el Semestre Europeo

29.

señala que el informe sobre la cohesión no hace referencia al vínculo entre la política de cohesión y el marco de gobernanza económica de la Unión, a pesar del mayor papel del Semestre Europeo en la aplicación de la política de cohesión para el período de programación 2021-2027;

30.

acoge con satisfacción la inclusión de una nueva sección sobre las disparidades territoriales en los informes por país del paquete del Semestre Europeo de primavera publicado en mayo de 2022, siempre que esta inclusión se centre exclusivamente en el refuerzo de la cohesión territorial en Europa y no en la imposición de reformas estructurales totalmente desconectadas de los objetivos a largo plazo de la política de cohesión;

31.

pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos para reforzar la atención que se presta en los informes por país y en las recomendaciones específicas por país pertinentes a los retos en materia de cohesión territorial que afectan a los territorios y regiones europeos;

32.

reclama una reflexión más exhaustiva con vistas a reformar el marco actual de coordinación de las políticas económicas para que las distintas fases del Semestre Europeo puedan integrar el principio de «no perjudicar a la cohesión» e implicar mejor a los entes locales y regionales;

33.

señala, sobre la base del octavo informe sobre la cohesión, que el déficit de inversión pública en la Unión Europea constituye una deuda oculta; reitera su solicitud ya formulada en varias ocasiones, de una «regla de oro de la cofinanciación» consistente en no tomar en consideración, en consonancia con los respectivos límites de cofinanciación de la UE, entre los gastos estructurales, públicos o asimilados definidos en el PEC, los gastos públicos realizados por los Estados miembros y los entes regionales y locales en el marco de la cofinanciación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; subraya que las inversiones de los poderes públicos, por ejemplo, las relativas a la transición sostenible, ecológica, digital y social y la protección de la competitividad europea, son importantes para las generaciones futuras y, por lo tanto, deben tratarse de forma adecuada, incluso mediante una modificación de las normas de contabilidad europea;

34.

reitera el llamamiento que hizo en anteriores dictámenes (1) en favor de un código de conducta para la contribución de los entes locales y regionales en el contexto del Semestre Europeo. El código de conducta es necesario para hacer que el Semestre sea más transparente, inclusivo y democrático, pero también más eficaz con la participación de los entes locales y regionales. Esto refuerza la responsabilización a nivel local y regional, mejorando así la ejecución de las reformas pendientes en los Estados miembros;

Hacia un nuevo marco estratégico para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos…

35.

observa una cierta tendencia a la multiplicación de los fondos de inversión a escala europea, algunos de los cuales tienen una gestión directa, una gestión compartida (como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos o Fondos EIE) o cuentan con un papel preponderante del Estado en su ejecución (los planes nacionales de recuperación y resiliencia apoyados por el MRR);

36.

manifiesta su preocupación por la tendencia actual a aumentar la transferencia de los Fondos EIE a otras políticas o programas, como los planes nacionales de recuperación y resiliencia o los programas de gestión directa, como Horizonte Europa; en este sentido, se opone firmemente a la transferencia de los fondos de la política de cohesión y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) al MRR que, con arreglo al artículo 175 del TFUE, tiene por objeto complementar los esfuerzos de la política de cohesión para alcanzar los objetivos del artículo 174 del TFUE, y no al contrario; además, recuerda que la política de cohesión ya representa una importante contribución a las inversiones europeas ecológicas y a la independencia energética de la UE; por lo tanto, concluye que la recentralización de los fondos europeos mediante la transferencia de los fondos mencionados al MRR no está justificada;

37.

señala que esta tendencia tiene un doble efecto pernicioso que contribuye, por una parte, a reducir la eficacia de la política de cohesión como política de desarrollo a largo plazo y, por otra, a degradarla como una simple línea presupuestaria en el marco financiero plurianual de la Unión Europea;

38.

por tanto, pide a la Comisión Europea que elabore un nuevo marco estratégico para el período posterior a 2027 centrado en la asociación y la gobernanza multinivel y que incluya disposiciones generales para todos los fondos de inversión de la UE con una dimensión territorial, esto es, los Fondos EIE, el posible futuro Fondo Social para el Clima, el Feader y el futuro MRR, en su caso;

39.

destaca, en especial, la necesidad de reintegrar el Feader en este nuevo marco estratégico;

40.

asimismo, pide que se preste especial atención al futuro del Fondo Social Europeo (FSE), con el fin de que adopte una dimensión territorial más importante y de que se valorice el papel de los entes locales y regionales en su aplicación;

… que persiga una verdadera simplificación de la ejecución de los Fondos EIE…

41.

señala que el marco legislativo de la política de cohesión para el período 2021-2027 contiene importantes medidas de simplificación, como la ampliación de las opciones de costes simplificados, que deberán evaluarse una vez aplicadas en el marco de la programación 2021-2027;

42.

no obstante, recuerda que la proliferación de fondos y normas, plazos y disposiciones de ejecución de los fondos en gestión compartida ha dado lugar recientemente a un aumento de la carga administrativa para las autoridades de gestión de los fondos, que suelen estar en el nivel regional;

43.

observa que esta carga administrativa provoca retrasos en la aplicación de los Fondos EIE, para los que las regiones son a menudo consideradas responsables, y que socava la imagen de la política de cohesión como política de inversión eficaz para los ciudadanos europeos;

44.

recuerda el papel fundamental de las regiones a la hora de descompartimentar la ejecución de los Fondos EIE y vincularlos a una lógica de base local para apoyar estrategias de desarrollo territorial;

45.

pide a la Comisión que inicie ya un proceso de reflexión a largo plazo en el que participen las autoridades de gestión de los Fondos EIE a nivel regional para simplificar las normas de gestión, control y auditoría, de forma que conduzca a una verdadera reforma con vistas al próximo paquete legislativo de la política de cohesión para el período posterior a 2027;

46.

reitera, con el fin de restablecer el atractivo de los Fondos EIE para los promotores de proyectos, la solicitud del Comité Europeo de las Regiones de aplicar un contrato de confianza entre la Comisión Europea y las autoridades de gestión de la política de cohesión para que los programas con un porcentaje de error residual muy bajo en el período de programación 2021-2027 puedan beneficiarse de una simplificación de las normas de gestión, control y auditoría en el próximo período de programación;

… y se centre en una verdadera asociación de confianza con los entes locales y regionales

47.

observa un cierto grado de centralización de la política de cohesión 2021-2027 y un debilitamiento del principio de asociación y del papel de los entes regionales a la hora de definir las necesidades de inversión en el marco de los programas operativos;

48.

acoge favorablemente la intención expresada en el informe sobre la cohesión de reforzar la gobernanza multinivel y el principio de asociación;

49.

apoya la iniciativa recientemente lanzada a este respecto para contar con una comunidad europea de práctica sobre la asociación 2021-2027, que debería dar lugar a mejoras significativas en relación con el Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones;

50.

destaca el enfoque único de la política de cohesión, ya que los programas operativos de los Fondos EIE se basan en un análisis de las necesidades territoriales establecido a nivel local y siguen un proceso plenamente participativo y democrático, a diferencia de los planes nacionales de recuperación apoyados por el MRR, que se diseñaron en gran medida sin la participación de las regiones;

51.

por tanto, pide a la Comisión que valorice el papel de las regiones en la gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y que refuerce las disposiciones legislativas relacionadas con la asociación, en especial con vistas al período posterior a 2027;

La política de cohesión como medio para invertir el declive demográfico en las zonas interiores, rurales y montañosas

52.

manifiesta su preocupación por el envejecimiento progresivo de la población, la disminución de las tasas de natalidad y la despoblación de las zonas interiores, especialmente las zonas rurales y montañosas;

53.

señala que las perturbaciones económicas y sociales, causadas las más recientes por la pandemia de COVID-19 y el conflicto en Ucrania, afectan a las expectativas futuras de los jóvenes;

54.

destaca la importancia de establecer una estrategia demográfica de la UE que tenga en cuenta, en particular, las oportunidades que ofrecen los flujos de inmigración legal en el seno de nuestra Unión, al mismo tiempo que se refuerza la coordinación en materia de inmigración irregular y se ofrece apoyo y protección a los refugiados;

Especial atención a las regiones con desventajas geográficas permanentes

55.

lamenta que el informe sobre la cohesión solo preste una atención superficial a los retos que afrontan las regiones con desventajas geográficas permanentes y las regiones ultraperiféricas;

56.

pide que se preste especial atención a las regiones con desventajas geográficas permanentes a que se refiere el artículo 174 del TFUE, en particular las regiones insulares, escasamente pobladas, transfronterizas y de montaña, y a las regiones ultraperiféricas en cualquier proyecto de reforma respecto del futuro de la política de cohesión;

57.

destaca el importante trabajo realizado en el seno del Parlamento Europeo sobre la cuestión de la cohesión de las islas y reconoce la importancia de un pacto de las islas europeas;

58.

en cuanto a las zonas rurales, acoge con satisfacción que el informe sobre la cohesión reconozca el impacto potencialmente negativo de las transiciones demográficas en la cohesión en Europa; a este respecto, pide a la Comisión Europea que refuerce en el futuro la intervención de la financiación y de los instrumentos de la política de cohesión y de los planes estratégicos de la PAC, en particular mediante umbrales mínimos, que tengan en cuenta para el conjunto de la Unión el porcentaje global de población y territorios de las zonas rurales, para los territorios reconocidos en el artículo 174 y las cooperaciones entre zonas urbanas y rurales, cada una de las cuales dispone de ventajas comparativas y complementarias para un desarrollo territorial armonioso;

59.

al mismo tiempo, destaca el papel positivo que desempeñan las áreas metropolitanas a la hora de garantizar un desarrollo coherente mediante la distribución de riqueza y beneficios en una zona determinada y la creación de vínculos urbano-rurales más eficientes. Reitera que el PIB per cápita no ofrece una visión completa de su nivel de desarrollo y recomienda que se utilice la metodología del Índice de Progreso Social para determinar los retos más acuciantes que deben financiarse en las zonas metropolitanas con cargo a los fondos de la política de cohesión (2);

Reforzar la cooperación territorial

60.

recuerda que el presupuesto asignado al capítulo de cooperación territorial de la política de cohesión 2021-2027 se ha reducido drásticamente en comparación con el período anterior, poniendo en peligro la capacidad de actuación de la Unión Europea para abordar los importantes retos en materia de cohesión en las zonas transfronterizas;

61.

se felicita de la referencia que se hace en el informe sobre la cohesión al refuerzo de la cooperación transfronteriza e interregional; pide que la creciente necesidad de reforzar la cohesión, de perpetuar los mecanismos de cooperación existentes entre los territorios de la Unión Europea y de responder a los nuevos retos de cooperación que surgen en el contexto actual se refleje plenamente en la futura política de cohesión para el período posterior a 2027;

62.

lamenta que los territorios más afectados por esta disminución sean los territorios estipulados en el artículo 174 del TFUE, que, debido a sus desventajas naturales y permanentes, necesitan especialmente reforzar su cohesión territorial, económica y social con el resto de territorios de la Unión Europea.

Bruselas, 12 de octubre de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Plan de Recuperación para Europa en respuesta a la pandemia de COVID-19 — Mecanismo de Recuperación y Resiliencia e Instrumento de Apoyo Técnico (DO C 440 de 18.12.2020, p. 160).

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El Semestre Europeo y la política de cohesión — Reformas estructurales destinadas a las inversiones a largo plazo (DO C 275 de 14.8.2019, p. 1).

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Mejorar la gobernanza del Semestre Europeo — Un código de conducta para la participación de los entes locales y regionales (DO C 306 de 15.9.2017, p. 24).

(2)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Los retos de las regiones metropolitanas y su posición en la futura política de cohesión después de 2020 (DO C 79 de 10.3.2020, p. 8).


30.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 498/51


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el tema «Caminos hacia el éxito escolar»

(2022/C 498/10)

Ponente:

Inga BĒRZIŅA (LV/Renew Europe), concejala de Kuldīga

Documento de referencia:

Propuesta de Recomendación del Consejo sobre los «Caminos hacia el éxito escolar»

COM(2022) 316

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Recomendación del Consejo sobre los «Caminos hacia el éxito escolar»

COM (2022) 316

Recomendación de enmienda 1

Considerando 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(2)

El 30 de septiembre de 2020, la Comisión Europea adoptó una Comunicación relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025, en la que considera la inclusividad como una de sus seis dimensiones (1). El 18 de febrero de 2021, el Consejo adoptó la Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (2).

(2)

El 30 de septiembre de 2020, la Comisión Europea adoptó una Comunicación relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025, en la que considera la inclusividad como una de sus seis dimensiones (1). El 18 de febrero de 2021, el Consejo adoptó la Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (2). El 19 de marzo de 2021, el Comité Europeo de las Regiones aprobó un Dictamen sobre el tema «Consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025»  (3) .

Exposición de motivos

Se propone añadir una referencia al Dictamen del CDR sobre la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025.

Recomendación de enmienda 2

Considerando 5

(Nuevo considerando)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

En el informe final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa también se pide a la UE que garantice que todos los ciudadanos de la Unión puedan beneficiarse de la digitalización velando por que dispongan de las capacidades y oportunidades digitales necesarias  (1) . La Comisión Europea tiene la intención de presentar propuestas en relación con una Recomendación sobre la mejora de la oferta de capacidades digitales en la educación y la formación y con la Certificación Europea de Capacidades Digitales  (2) .

Exposición de motivos

Debe destacarse la importancia de aprovechar los beneficios de la digitalización velando por que todos los ciudadanos dispongan de las capacidades y oportunidades digitales necesarias.

Recomendación de enmienda 3

Considerando 25

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(25)

El objetivo de reducir el bajo rendimiento y el abandono prematuro de la educación y la formación y de promover el éxito escolar debe abordarse sistemáticamente mediante la educación y la formación en toda la UE. A nivel sistémico, se requiere coherencia entre las medidas estratégicas, coordinación con otros ámbitos de actuación pertinentes (como la sanidad, los servicios sociales, el empleo, la vivienda, la justicia, la inmigración y la integración) y una cooperación eficaz entre los distintos agentes a todos los niveles (nacional, regional, local, escolar) para prestar un apoyo coordinado a los niños, los jóvenes y sus familias. Al mismo tiempo, deben promoverse enfoques escolares integrales que engloben todos los ámbitos de actividad (enseñanza y aprendizaje; planificación y gobernanza; etc.) e impliquen a todos los agentes clave: alumnado, directores de centros educativos, personal docente y no docente, progenitores y familias, así como a las comunidades locales y otras más amplias (1).

(25)

El objetivo de reducir el bajo rendimiento y el abandono prematuro de la educación y la formación y de promover el éxito escolar debe abordarse sistemáticamente mediante la educación y la formación en toda la UE. A nivel sistémico, se requiere coherencia entre las medidas estratégicas, coordinación con otros ámbitos de actuación pertinentes (como la sanidad, los servicios sociales, el empleo, la vivienda, la justicia, la inmigración y la integración) y una cooperación eficaz entre los distintos agentes a todos los niveles ( europeo , nacional, regional, local, escolar) , en consonancia con los principios de la gobernanza multinivel, para prestar un apoyo coordinado a los niños, los jóvenes y sus familias. Al mismo tiempo, deben promoverse enfoques escolares integrales que engloben todos los ámbitos de actividad (enseñanza y aprendizaje; planificación y gobernanza; etc.) e impliquen a todos los agentes clave: alumnado, directores de centros educativos, personal docente y no docente, progenitores y familias, así como a las comunidades locales y otras más amplias (1).

Exposición de motivos

La educación y la formación mejorarían si se aplicasen los principios y procesos en los que se basa la gobernanza multinivel, tal como se describen en la Resolución del CDR sobre la Carta de la Gobernanza Multinivel en Europa (1).

Recomendación de enmienda 4

Punto 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.

Elaborar o seguir reforzando de aquí a 2025 una estrategia integrada y global para el éxito escolar, al nivel adecuado, de conformidad con la estructura de sus sistemas de educación y formación, con vistas a disociar los resultados educativos de la situación socioeconómica, y que promueva la inclusión en la educación (en particular, abordando la segregación en ella) y siga reduciendo el abandono prematuro de la educación y la formación y el bajo rendimiento en capacidades básicas, tal como se propone en el marco estratégico recogido en el anexo. Debe prestarse especial atención al bienestar en el centro educativo como componente clave del éxito escolar. Dicha estrategia debe incluir medidas de prevención, intervención y compensación (como las medidas ofrecidas como parte de la Garantía Juvenil), estar basada en datos contrastados y combinar medidas universales con disposiciones específicas o individualizadas para el alumnado que requiera atención y apoyo adicionales en entornos inclusivos (por ejemplo, aquellos que se encuentren en una situación socioeconómica desfavorecida, los inmigrantes —entre ellos los refugiados— o gitanos, el alumnado con discapacidades visibles y no visibles, las personas con necesidades educativas especiales o problemas de salud mental). Una estrategia tal debe basarse asimismo en una cooperación estructurada entre los agentes que representen a los diversos ámbitos de política, niveles de gobernanza y niveles educativos. Además, debe recibir una financiación adecuada e ir acompañada de un plan preciso de ejecución y evaluación.

1.

Elaborar o seguir reforzando de aquí a 2025 una estrategia integrada y global para el éxito escolar, al nivel adecuado, de conformidad con la estructura de sus sistemas de educación y formación y teniendo en cuenta los sistemas descentralizados correspondientes , con vistas a disociar los resultados educativos de la situación socioeconómica, y que promueva la inclusión en la educación (en particular, abordando la segregación en ella) y siga reduciendo el abandono prematuro de la educación y la formación y el bajo rendimiento en capacidades básicas, tal como se propone en el marco estratégico recogido en el anexo. Debe prestarse especial atención al bienestar y a las condiciones ambientales y sanitarias en el centro educativo y en su entorno como componente clave del éxito escolar. Dicha estrategia debe incluir medidas de planificación, prevención, intervención y compensación (como las medidas ofrecidas como parte de la Garantía Juvenil), estar basada en datos contrastados y combinar medidas universales con disposiciones específicas o individualizadas para el alumnado que requiera atención y apoyo adicionales en entornos inclusivos (por ejemplo, aquellos que se encuentren en una situación socioeconómica desfavorecida, los inmigrantes —entre ellos los refugiados— o gitanos, el alumnado con discapacidades visibles y no visibles, las personas con necesidades educativas especiales o problemas de salud mental). Una estrategia tal debe basarse asimismo en una cooperación estructurada entre los agentes que representen a los diversos ámbitos de política, niveles de gobernanza y niveles educativos. Además, debe recibir una financiación adecuada e ir acompañada de un plan preciso de ejecución, evaluación y seguimiento .

Exposición de motivos

El papel de los entes locales y regionales resulta esencial para hacer realidad la visión de un Espacio Europeo de Educación debido a los vínculos directos y sustanciales que mantienen con las comunidades en las que deben aplicarse las políticas educativas definidas a escala europea y en las que tienen un impacto directo (2).

Recomendación de enmienda 5

Punto 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.

En el contexto de una estrategia integrada y global, combinar medidas de prevención, intervención y compensación, como las establecidas en el marco político del anexo, para apoyar:

3.

En el contexto de una estrategia integrada , inclusiva y global, combinar medidas de prevención, intervención y compensación, como las establecidas en el marco político del anexo, para apoyar:

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Recomendación de enmienda 6

Punto 3.3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.3.

a los centros educativos en el desarrollo de un «enfoque escolar integral» para el éxito escolar, en el que todos los miembros de la comunidad escolar (directores de centros educativos, profesorado y otro personal docente, alumnado, progenitores y familias, así como la comunidad local), sin olvidar a las partes interesadas externas, participen activamente y de manera colaborativa en la promoción del éxito educativo de todo el alumnado;

3.3.

a los centros educativos en el desarrollo de un «enfoque escolar integral» para el éxito escolar, en el que todos los miembros de la comunidad escolar (directores de centros educativos, profesorado y otro personal docente, alumnado, progenitores y familias, así como la comunidad local , incluidos los entes locales y regionales ), sin olvidar a las partes interesadas externas, participen activamente y de manera colaborativa en la promoción del éxito educativo de todo el alumnado;

Exposición de motivos

Los entes locales y regionales tienen competencias en materia escolar y promueven el desarrollo de «conceptos escolares integrales», en particular mediante la aplicación del enfoque de la cuádruple hélice, un modelo colaborativo que hace especial hincapié en las personas y sus necesidades junto con las partes interesadas de los sectores público y privado y del mundo académico.

Recomendación de enmienda 7

Punto 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

4.

Optimizar el uso de los recursos nacionales y de la UE para la inversión en infraestructuras, formación, herramientas y recursos para aumentar la inclusión, la igualdad y el bienestar en la educación. Entre ellos figuran los fondos de la UE y los conocimientos especializados para impulsar reformas e inversiones en infraestructuras, herramientas, pedagogía y creación de entornos de aprendizaje saludables, en particular Erasmus+, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el programa Europa Digital, Horizonte Europa, el instrumento de apoyo técnico, el Fondo de Asilo, Migración e Integración, etc. Asimismo, debe verificarse que el uso de los fondos se ajuste a la estrategia general.

4.

Optimizar el uso de los recursos locales, regionales, nacionales y de la UE para la inversión en infraestructuras, formación, herramientas y recursos para aumentar la inclusión, la igualdad y el bienestar en la educación. Entre ellos figuran los fondos de la UE y los conocimientos especializados para impulsar reformas e inversiones en infraestructuras, herramientas, pedagogía y creación de entornos de aprendizaje saludables, en particular Erasmus+, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el programa Europa Digital, Horizonte Europa, el instrumento de apoyo técnico, el Fondo de Asilo, Migración e Integración, etc. Asimismo, debe verificarse que el uso de los fondos se ajuste a la estrategia general.

Exposición de motivos

La propuesta tiene por objeto incluir también el nivel local y regional.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

Papel específico de los entes regionales y locales

1.

considera que unos sistemas de educación y formación de alta calidad, inclusivos y accesibles por igual para todos, independientemente de las características personales y la situación familiar, cultural y socioeconómica de los alumnos, no solo crean vías para el éxito escolar, sino también nuestra senda común hacia la cohesión social y una economía más sostenible en la Unión Europea;

2.

valora muy positivamente el «enfoque escolar integral» que promueve la Comisión Europea e incluye a los entes locales y regionales, que constituye un requisito previo importante para reformar la política de educación y formación y alcanzar los objetivos clave de la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación, como la reducción de la proporción de alumnos con bajo rendimiento en capacidades básicas y la lucha contra el abandono prematuro en el ámbito de la educación y la formación;

3.

señala que, a menudo, las medidas contra el abandono escolar prematuro (3) se aplican a escala local y regional, lo que permite abordar los problemas contextuales;

4.

considera importante promover el bienestar del alumnado y del personal escolar en el lugar de la enseñanza reduciendo la brecha educativa entre las zonas rurales remotas y las ciudades, así como las diferencias entre los distintos centros de enseñanza. Este objetivo solo puede alcanzarse mediante una financiación adecuada que promueva la cohesión social y territorial y la posibilidad de tomar decisiones basadas en datos; en todo caso, solo desde un enfoque amplio y no solo presupuestario, es posible mejorar la calidad del sistema educativo descentralizado;

5.

destaca la importancia de recopilar y analizar datos a escala local, regional y nacional. El análisis de estos datos podría revelar tendencias comunes relevantes en relación con el abandono escolar prematuro y conducir a la propuesta de soluciones capaces de abordar los retos con arreglo a un enfoque de base local. Por ejemplo, en Letonia se ha creado una herramienta interactiva nacional para recopilar información sobre los alumnos desde el momento en que sus profesores detectan el riesgo de abandono escolar prematuro. De este modo puede crearse una amplia base estadística a escala local y regional sobre las causas y tendencias del abandono escolar prematuro;

6.

pide un uso más amplio de buenas prácticas locales y regionales para construir un ecosistema educativo digital eficaz y fomentar una transformación digital sostenible, lo que favorecería una educación general inclusiva y de calidad y, al mismo tiempo, reforzaría la cohesión digital para reducir las disparidades territoriales. Por ejemplo, la región francesa de Isla de Francia ha desarrollado la plataforma gratuita de aprendizaje de idiomas QIOZ para adaptarse a las condiciones creadas por la COVID-19;

Repercusiones de las crisis en los sistemas educativos

7.

señala que el número de adolescentes que abandonan la escuela ha disminuido constantemente a lo largo de la última década. Sin embargo, cabe temer que esta tendencia positiva se invierta con la pandemia (4). Así lo confirman las conclusiones sobre los progresos logrados en el curso escolar 2021-2022 y su relación con las restricciones asociadas a la COVID-19. Por ejemplo, en las regiones belgas de Valonia y Bruselas, el número de alumnos que abandonaron prematuramente los estudios aumentó un 28 %, especialmente en las clases 7-12;

8.

pide que no se pierdan de vista las consecuencias de la COVID-19 en la salud mental y física del alumnado, así como en el bienestar general. Además, debe prestarse atención al hecho de que dicha crisis también ha mermado la motivación discente en colectivos de alumnos que hasta entonces no presentaban riesgo de abandono escolar prematuro y, al mismo tiempo, ha afectado de manera desproporcionada a los alumnos de entornos vulnerables y desfavorecidos. pide por ello actividades innovadoras para mantener la motivación de los alumnos que aprenden satisfactoriamente;

9.

pide una educación socialmente inclusiva y adaptada desde el punto de vista psicológico para todos los menores ucranianos en edad escolar que residen en los Estados miembros de la UE como consecuencia de la guerra en su país; asimismo, pide programas de aprendizaje de idiomas a medida y bien diseñados (como los ofrecidos en la Región Flamenca de Bélgica (5)) para los alumnos que no hablan la lengua del Estado miembro en cuestión, con el fin de promover su integración y mejorar su rendimiento;

Conclusiones

10.

coincide con la evaluación independiente (6) de la aplicación de la Recomendación del Consejo de 28 de junio de 2011 relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro (7) en su conclusión de que la cooperación entre los distintos niveles de gobierno (europeo, nacional, regional y local) sigue siendo limitada y fragmentada. Este es uno de los ámbitos en los que es necesario seguir trabajando para abordar el problema del abandono escolar prematuro, en particular mediante la cooperación en el marco del ecosistema de la innovación;

11.

señala que a los entes locales y regionales les corresponde un papel fundamental a la hora de implantar y modernizar centros de enseñanza, fomentar la igualdad de oportunidades para todos y crear un entorno de aprendizaje seguro, inclusivo y eficiente, prestando también atención al creciente acoso y ciberacoso; hace hincapié en que, debido a las consecuencias que la guerra rusa contra Ucrania, la crisis energética y el fuerte aumento de la inflación tienen en los presupuestos nacionales y locales, resulta importante que los proyectos locales para la modernización del entorno de aprendizaje y garantizar el mantenimiento de la calidad de las infraestructuras educativas existentes reciban un apoyo duradero de los Fondos Estructurales de la UE;

12.

pide que se responda mediante un «enfoque escolar integral» a los retos que se plantean. Se trata, entre otras cosas, de llevar a cabo un relevo generacional del personal docente y crear un amplio programa de motivación para el profesorado y el personal escolar en general. En algunos entes locales y regionales ya existen ejemplos de ello, como becas para estudiantes universitarios de último curso en el campo de la enseñanza, especialmente para futuros profesores de materias CTIM o especialistas de apoyo (psicólogos, educadores sociales, etc.). Al mismo tiempo, deben seguir fomentándose los programas de formación y mejora de las capacidades del personal docente y, en su caso, las medidas de reciclaje profesional.

Bruselas, 12 de octubre de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  COM(2020) 625 final.

(2)  DO C 66 de 26.2.2021, p. 1.

(1)  COM(2020) 625 final.

(2)  DO C 66 de 26.2.2021, p. 1.

(3)   DO C 175 de 7.6.2021, p. 6.

(1)   «Conferencia sobre el Futuro de Europa. Informe sobre el resultado final», mayo de 2022, propuesta 32 (p. 74).

(2)   COM (2022) 404 final

(1)  Véase la definición en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto.

(1)  Véase la definición en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto.

(1)  DO C 174 de 7.6.2014, p. 1.

(2)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 (DO C 175 de 7.5.2021, p. 6).

(3)  El indicador de «abandono prematuro de la educación y la formación» (ELET, por sus siglas en inglés) de la UE mide la proporción de jóvenes de entre dieciocho y veinticuatro años que hayan obtenido como máximo el título de la primera etapa de educación secundaria y similar y que ya no participen en la educación y la formación, ya sea formal o no formal.

(4)  Comisión Europea, Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura, Monitor de la educación y la formación de 2021 — Resumen, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2021, https://data.europa.eu/doi/10.2766/480191.

(5)  Onthaalonderwijs voor anderstalige kinderen (OKAN).

(6)  Comisión Europea, Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura, Donlevy, V., Day, L., Andriescu, M., y Downes, P.: Assessment of the implementation of the 2011 Council recommendation on policies to reduce early school leaving: final report, Oficina de Publicaciones, 2019.

(7)  DO C 191 de 1.7.2011, p. 1.


III Actos preparatorios

Comité de las Regiones

151.o pleno del CDR, 11.10.2022 – 12.10.2022

30.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 498/57


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Proteger las indicaciones geográficas industriales y artesanales en la Unión Europea (revisado)

(2022/C 498/11)

Ponente:

Martine PINVILLE (FR/PSE) Miembro de la Asamblea Regional de Nueva Aquitania

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo

COM(2022) 174 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo

COM(2022) 174 final

2022/0115 (COD)

Enmienda 1

Artículo 2

(nuevo artículo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Objetivos

El presente título establece un sistema unitario y exclusivo de indicaciones geográficas que protege los nombres de los productos artesanales e industriales cuya calidad, reputación u otras características estén ligadas a su origen geográfico, garantizando así lo siguiente:

a)

que los productores que actúen colectivamente posean las competencias y responsabilidades necesarias para gestionar su indicación geográfica, en particular para responder a las demandas sociales de productos auténticos con un valor patrimonial obtenidos por medio de una producción sostenible en sus tres dimensiones de valor económico, medioambiental y social, y para operar en el mercado;

b)

una competencia leal para los productores de la cadena de comercialización;

c)

que los consumidores reciban información fiable y una garantía de autenticidad de dichos productos y puedan identificarlos fácilmente en el mercado, incluido el comercio electrónico;

d)

un procedimiento simple y eficiente de registro de las indicaciones geográficas, teniendo en cuenta la protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual e industrial;

e)

eficacia en la observancia del cumplimiento y en la comercialización en toda la Unión y en el comercio electrónico, garantizando la integridad del mercado interior; y

f)

un desarrollo económico local que garantice la protección de los conocimientos técnicos y de un patrimonio común.

Exposición de motivos

La adición de este artículo garantiza un paralelismo con el Reglamento relativo a las indicaciones geográficas de productos agrícolas y subraya que no se trata simplemente de un instrumento de propiedad intelectual, sino de política pública.

Enmienda 2

Artículo 3

(Nuevo primer punto)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

La «indicación geográfica» de un producto artesanal o industrial es un nombre que identifica un producto:

i)

originario de un lugar, una región o un país determinados;

ii)

cuya calidad, reputación u otra característica específica son esencialmente atribuibles a su origen geográfico; y

iii)

de cuyas fases de producción, una al menos tiene lugar en la zona geográfica definida.

Exposición de motivos

Es imperativo que se dé una definición de las indicaciones geográficas industriales y artesanales y que figure en este artículo (paralelismo con las indicaciones geográficas para productos agrícolas).

Enmienda 3

Artículo 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 5

Requisitos para una indicación geográfica

Para que el nombre de un producto artesanal e industrial pueda acogerse a la protección de las «indicaciones geográficas», el producto deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)

ser originario de una localidad, una región o un país determinados;

b)

su calidad, reputación u otra de sus propiedades son esencialmente atribuibles a su origen geográfico, y

c)

al menos una de las fases de su producción tiene lugar en la zona geográfica definida.

 

Exposición de motivos

Se deriva de la enmienda al artículo 3.

Enmienda 4

Artículo 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Las solicitudes de registro de indicaciones geográficas solo podrán ser presentadas por una agrupación de productores de un producto («agrupación de productores solicitante») cuyo nombre se proponga registrar. Las entidades públicas regionales o locales podrán ayudar en la preparación de la solicitud y en el procedimiento correspondiente.

1.   Las solicitudes de registro de indicaciones geográficas podrán ser presentadas por una agrupación de productores («agrupación de productores solicitante») cuyo nombre se proponga registrar. Las entidades públicas regionales o locales podrán ayudar en la preparación de la solicitud y en el procedimiento correspondiente.

2.   Una autoridad designada por un Estado miembro podrá considerarse una agrupación de productores solicitante a efectos del presente título si los productores interesados no pueden constituirse en agrupación debido a su número, ubicación geográfica o características organizativas. Cuando tenga lugar tal representación, la solicitud a que se refiere el artículo 11, apartado 3, expondrá los motivos de dicha representación.

2.   Una autoridad designada por un Estado miembro , en particular un ente regional o local, podrá considerarse una agrupación de productores solicitante a efectos del presente título si los productores interesados no pueden constituirse en agrupación debido a su número, ubicación geográfica o características organizativas. Cuando tenga lugar tal representación, la solicitud a que se refiere el artículo 11, apartado 3, expondrá los motivos de dicha representación.

3.   Un único productor podrá tener la consideración de agrupación de productores solicitante a efectos del presente título cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

3.   Un único productor podrá tener la consideración de agrupación de productores solicitante a efectos del presente título cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

a)

que la persona de que se trate sea el único productor que desea presentar una solicitud de registro de una indicación geográfica;

a)

que la persona de que se trate sea el único productor que desea presentar una solicitud de registro de una indicación geográfica;

b)

que la zona geográfica de que se trate esté definida por singularidades naturales que no hagan referencia a lindes de propiedad y posea características que la distingan notablemente de las zonas vecinas o que las características del producto sean diferentes de las de los productos de las zonas vecinas.

b)

que el acceso a la indicación geográfica permanezca abierto a todo nuevo productor/fabricante que cumpla el pliego de condiciones de la misma.

Exposición de motivos

El solicitante de una indicación geográfica no es necesariamente una agrupación de productores; conviene introducir una mayor flexibilidad y conceder a los entes locales y regionales, que ya ejercen esa función en algunos países, la posibilidad de ser considerados solicitantes.

Enmienda 5

Artículo 7, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los productos artesanales e industriales cuyos nombres estén registrados como indicación geográfica deberán ajustarse a un pliego de condiciones, que incluirá, como mínimo:

1.   Los productos artesanales e industriales cuyos nombres estén registrados como indicación geográfica deberán ajustarse a un pliego de condiciones, que incluirá, como mínimo los siguientes elementos objetivos y no discriminatorios :

a)

el nombre que deba protegerse como indicación geográfica, que podrá ser , o bien un nombre geográfico del lugar de producción de un producto concreto , o un nombre utilizado en el comercio o en el lenguaje común para describir el producto específico en la zona geográfica definida;

a)

el nombre que deba protegerse como indicación geográfica, que podrá ser un nombre geográfico del lugar de producción de un producto concreto y un nombre utilizado en el comercio o en el lenguaje común para describir el producto específico en la zona geográfica definida;

b)

una descripción del producto y, si procede, las materias primas;

b)

el tipo de producto o productos cubiertos por el nombre;

c)

la especificación de la zona geográfica definida que crea el vínculo mencionado en la letra g),

c)

una descripción del producto y, si procede, las materias primas;

d)

los elementos que prueben que el producto es originario de la zona geográfica definida especificada en el artículo 5, letra c);

d)

la especificación de la zona geográfica definida que crea el vínculo mencionado en la letra g),

e)

una descripción del método de producción u obtención del producto y, en su caso, de los métodos tradicionales y las prácticas concretas utilizadas;

e)

los elementos que prueben que el producto es originario de la zona geográfica definida especificada en el artículo 5, letra c);

f)

información relativa al envasado en caso de que la agrupación de productores solicitante así lo determine y aporte una justificación específica suficiente relativa a ese producto de que el envasado deba tener lugar dentro de la zona geográfica definida para poder salvaguardar la calidad, garantizar el origen o asegurar los controles necesarios, teniendo en cuenta el Derecho de la Unión y, en particular, el relativo a la libre circulación de mercancías y a la libre prestación de servicios;

f)

una descripción del método de producción u obtención del producto y, en su caso, de los métodos tradicionales y las prácticas concretas utilizadas;

g)

los datos que establezcan el vínculo entre una cualidad determinada, la reputación u otra característica del producto y el origen geográfico mencionado en el artículo 5, letra b);

g)

información relativa al envasado en caso de que la agrupación de productores solicitante así lo determine y aporte una justificación específica suficiente relativa a ese producto de que el envasado deba tener lugar dentro de la zona geográfica definida para poder salvaguardar la calidad, garantizar el origen o asegurar los controles necesarios, teniendo en cuenta el Derecho de la Unión y, en particular, el relativo a la libre circulación de mercancías y a la libre prestación de servicios;

h)

cualquier norma de etiquetado concreta que deba cumplir el producto;

h)

los datos que establezcan el vínculo entre una cualidad determinada, la reputación u otra característica del producto y el origen geográfico mencionado en el artículo 5, letra b);

i)

otros requisitos aplicables cuando así lo prevean los Estados miembros o una agrupación de productores, si procede, teniendo en cuenta que dichos requisitos deben ser objetivos, no discriminatorios y compatibles con el Derecho de la Unión.

i)

cualquier norma de etiquetado concreta que deba cumplir el producto;

 

j)

la autoridad competente en materia de inspección de productos;

k)

otros requisitos aplicables cuando así lo prevean los Estados miembros o una agrupación de productores, si procede, teniendo en cuenta que dichos requisitos deben ser objetivos, no discriminatorios y compatibles con el Derecho de la Unión.

Exposición de motivos

Debe evitarse el reconocimiento de un nuevo nombre que no guarde relación con el patrimonio local o los usos de los agentes del territorio: una indicación geográfica constituye un elemento patrimonial intangible cuya validez se evalúa mediante la práctica y el uso que se hace de ella.

El pliego de condiciones debe ser más detallado y precisar la definición del producto amparado por la indicación geográfica, como ocurre con los productos agrícolas: el criterio «tipo de producto» contribuye a esa definición al precisar la familia de productos, por ejemplo: cerámicas, porcelanas, piedras naturales, etc.

Enmienda 6

Artículo 8, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   El documento único comprenderá:

a)

los siguientes elementos principales del pliego de condiciones:

i)

el nombre;

ii)

una descripción del producto y, en su caso, normas específicas sobre envasado y etiquetado;

iii)

una descripción sucinta de la zona geográfica;

1.   El documento único comprenderá:

a)

los siguientes elementos principales del pliego de condiciones:

i)

el nombre;

ii)

el tipo de producto;

iii)

una descripción del producto y, en su caso, normas específicas sobre envasado y etiquetado , y las principales fases del proceso de producción ;

iv)

una descripción sucinta de la zona geográfica;

Exposición de motivos

El documento único constituye un resumen del pliego de condiciones y es el documento que servirá de base a la EUIPO para evaluar las solicitudes de concesión de una indicación geográfica. Por tanto, es necesario que incorpore la información esencial y pertinente necesaria para la evaluación del expediente a escala de la UE: el tipo de producto y su proceso de fabricación son elementos necesarios para comprender bien la solicitud de indicación geográfica y para evaluar su admisibilidad con arreglo a los criterios exigidos.

Enmienda 7

Artículo 22, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   En caso de que se presente una declaración de oposición, el nombre para el que se haya presentado una solicitud de registro no se registrará si:

2.   En caso de que se presente una declaración de oposición, el nombre para el que se haya presentado una solicitud de registro no se registrará si:

a)

la indicación geográfica propuesta no cumple los requisitos de protección establecidos en el presente Reglamento;

a)

la indicación geográfica propuesta no cumple los requisitos de protección establecidos en el presente Reglamento;

b)

el registro de la indicación geográfica propuesta fuese contrario a lo dispuesto en los artículos 37, 38 o 39;

b)

el registro de la indicación geográfica propuesta fuese contrario a lo dispuesto en los artículos 35, 37, 38 o 39;

c)

el registro de la indicación geográfica propuesta pusiese en peligro la existencia de un nombre total o parcialmente homónimo o de una marca o la existencia de productos que hayan sido comercializados legalmente durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de publicación prevista en el artículo 18, apartado 3.

c)

el registro de la indicación geográfica propuesta pusiese en peligro la existencia de un nombre total o parcialmente homónimo o de una marca o la existencia de productos que hayan sido comercializados legalmente durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de publicación prevista en el artículo 18, apartado 3.

Exposición de motivos

La adición de la referencia al artículo 35 permite, en caso de oposición, recurrir a todas las bases jurídicas utilizadas para proteger las indicaciones geográficas. Reforzar la protección de la indicación geográfica ya reconocida y evitar el depósito de indicaciones geográficas competidoras o ilegítimas.

Enmienda 8

Artículo 23

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.     La Oficina podrá decidir prorrogar el período transitorio concedido con arreglo al apartado 1 hasta un máximo de quince años o autorizar el uso continuado hasta un máximo de quince años, siempre que se demuestre, además, que:

a)

el nombre que contiene la denominación a que se refiere el apartado 1 se haya venido utilizando legalmente de manera reiterada y leal durante, como mínimo, los veinticinco años anteriores a la presentación ante la Oficina de la solicitud de registro de la indicación geográfica en cuestión;

b)

el uso del nombre en la denominación a que se refiere el apartado 1 no haya tenido por objeto en ningún momento aprovecharse de la reputación del nombre del producto que ha sido registrado como indicación geográfica, y

c)

los consumidores no hayan sido o no hayan podido ser inducidos a error en cuanto al verdadero origen del producto.

 

5.   A fin de superar dificultades temporales con el objetivo a largo plazo de garantizar que todos los productores de un producto amparado por una indicación geográfica en la zona de que se trate cumplan con el pliego de condiciones correspondiente, un Estado miembro podrá conceder un período transitorio de hasta diez años, con efecto desde la fecha en que la solicitud se haya presentado a la Oficina, a condición de que los agentes económicos afectados hayan comercializado legalmente los productos en cuestión utilizando los nombres de que se trate de manera continuada durante al menos los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud a las autoridades del Estado miembro y así lo hayan manifestado durante el procedimiento nacional de oposición contemplado en el artículo 13.

5.   A fin de superar dificultades temporales con el objetivo a largo plazo de garantizar que todos los productores de un producto amparado por una indicación geográfica en la zona de que se trate cumplan con el pliego de condiciones correspondiente, un Estado miembro podrá conceder un período transitorio de hasta cinco años, con efecto desde la fecha en que la solicitud se haya presentado a la Oficina, a condición de que los agentes económicos afectados hayan comercializado legalmente los productos en cuestión utilizando los nombres de que se trate de manera continuada durante al menos los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud a las autoridades del Estado miembro y así lo hayan manifestado durante el procedimiento nacional de oposición contemplado en el artículo 13.

Exposición de motivos

Los períodos transitorios deben limitarse para no debilitar la protección de las indicaciones geográficas o legitimar las usurpaciones existentes.

Enmienda 9

Artículo 26, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.   Tras la entrada en vigor de una resolución por la que se registre una indicación geográfica protegida, la Oficina inscribirá los siguientes datos en el registro de la Unión de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales:

3.   Tras la entrada en vigor de una resolución por la que se registre una indicación geográfica protegida, la Oficina inscribirá los siguientes datos en el registro de la Unión de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales:

a)

el nombre registrado del producto;

b)

la clase del producto;

c)

la referencia al instrumento por el que se registra el nombre;

d )

la indicación del país o de los países de origen.

a)

el nombre de la indicación geográfica protegida registrada del producto;

b)

el tipo de producto;

c)

los beneficiarios de la indicación geográfica protegida;

d )

la referencia al instrumento por el que se registra el nombre;

e )

la indicación del país o de los países de origen.

Exposición de motivos

Se trata de una aclaración.

Enmienda 10

Artículo 29, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   La Oficina, a iniciativa propia o previa solicitud debidamente fundamentada de un Estado miembro, un tercer país o de cualquier persona física o jurídica que tenga un legítimo interés, podrá decidir anular el registro de una indicación geográfica en los siguientes casos:

1.   La Oficina, a iniciativa propia o previa solicitud debidamente fundamentada de un Estado miembro, un tercer país o de cualquier persona física o jurídica que tenga un legítimo interés, podrá decidir anular el registro de una indicación geográfica en los siguientes casos:

a)

cuando deje de estar asegurado el cumplimiento de los requisitos del pliego de condiciones;

b)

cuando un producto no se haya introducido en el mercado al amparo de la indicación geográfica durante al menos siete años consecutivos.

a)

cuando deje de estar asegurado el cumplimiento de los requisitos del pliego de condiciones;

b)

cuando un producto no se haya introducido en el mercado al amparo de la indicación geográfica durante al menos diez años consecutivos.

Exposición de motivos

El plazo de siete años parece haberse elegido al azar. Habida cuenta de las dificultades que podrían surgir en las cadenas de suministro y la posibilidad de dar salida a las existencias, puede contemplarse un plazo más amplio.

Enmienda 11

Artículo 33, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

5.   El Consejo Consultivo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión, así como por sus respectivos suplentes.

5.   El Consejo Consultivo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, un representante de la Comisión y un experto independiente reconocido para el tipo de producto de que se trate, incluidos, en su caso, los representantes de los entes regionales o locales , así como por sus respectivos suplentes.

Exposición de motivos

La composición del Consejo Consultivo debe ser flexible y permitir el nombramiento de expertos independientes cuyos conocimientos especializados puedan ser pertinentes para acompañar a la EUIPO en la evaluación de las solicitudes.

Enmienda 12

Artículo 44, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   En el caso de productos artesanales e industriales originarios de la Unión comercializados al amparo de una indicación geográfica protegida, el símbolo de la Unión a que se refiere el apartado 1 podrá figurar en el etiquetado y en el material publicitario. La indicación geográfica estará en el mismo campo de visión que el símbolo de la Unión.

2.   En el caso de productos artesanales e industriales originarios de la Unión comercializados al amparo de una indicación geográfica protegida, el símbolo de la Unión a que se refiere el apartado 1 figurará en el etiquetado, en el material publicitario o en el material de comunicación . La indicación geográfica estará en el mismo campo de visión que el símbolo de la Unión.

Exposición de motivos

Se considera indispensable el uso de un logotipo europeo obligatorio que permita a los consumidores o clientes reconocer o identificar estos productos. Dado que el etiquetado no es adecuado para todas las indicaciones geográficas industriales y artesanales, es más pertinente hablar de «material de comunicación».

Enmienda 13

Artículo 50, apartado 2, letra b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

b)

el organismo delegado de certificación de productos:

b)

el organismo delegado de certificación de productos o la persona física :

 

i)

dispondrá de la experiencia, el equipamiento y la infraestructura necesarios para ejercer las funciones de control oficial que hayan sido delegadas en él ;

ii)

contará con personal suficiente con la cualificación y la experiencia adecuadas;

iii)

será imparcial y no tendrá ningún conflicto de intereses, y en particular no estará en situación que pueda afectar, directa o indirectamente, a la imparcialidad de su conducta profesional en lo que respecta al ejercicio de aquellas funciones de control oficial que hayan sido delegadas en él , y

iv)

dispondrá de competencias suficientes para ejercer las funciones de control oficial que hayan sido delegadas en él , y

 

i)

dispondrán de la experiencia, el equipamiento y la infraestructura necesarios para ejercer las funciones de control oficial que hayan sido delegadas en ellos, también en lo que se refiere a la contabilidad de sociedades ;

ii)

contarán con personal suficiente con la cualificación y la experiencia adecuadas;

iii)

serán imparciales y no tendrán ningún conflicto de intereses, y en particular no estarán en situación que pueda afectar, directa o indirectamente, a la imparcialidad de su conducta profesional en lo que respecta al ejercicio de aquellas funciones de control oficial que hayan sido delegadas en ellos , y

iv)

dispondrán de competencias suficientes para ejercer las funciones de control oficial que hayan sido delegadas en ellos ;

c)

cuando la función de control oficial se delegue en personas físicas, estas:

i)

dispondrán de la experiencia, el equipamiento y la infraestructura necesarios para ejercer aquellas funciones de control oficial que hayan sido delegadas en ellas;

ii)

tendrán la cualificación y la experiencia necesarias;

iii)

actuarán con imparcialidad y no tendrán ningún conflicto de intereses en lo que respecta al ejercicio de aquellas funciones de control oficial que hayan sido delegadas en ellas, y

 

Exposición de motivos

No debe haber diferencias en los requisitos relativos a los organismos o las personas físicas en los que se hayan delegado las tareas de control oficial.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

1.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea, que responde a una fuerte demanda de los entes locales y regionales europeos. Para los entes locales y regionales, una indicación geográfica industrial y artesanal permitirá proteger el patrimonio, mantener el valor añadido y el empleo en un territorio y reforzar su identidad;

2.

recuerda que, en su Dictamen de octubre de 2021, pidió la creación de un sistema sui generis de protección de las IGIA para dotar a la Unión de un marco jurídico global en materia de indicaciones geográficas que garantice el mismo nivel de protección con independencia de la naturaleza de la indicación geográfica;

3.

celebra que la presente propuesta se base en la experiencia de las indicaciones geográficas en materia agrícola y agroalimentaria y que se favorezca un enfoque armonizado entre los distintos regímenes;

4.

reitera su petición de que, a fin de garantizar la coherencia entre ambos sistemas, se establezca un sólido mecanismo de coordinación entre los servicios pertinentes de la Comisión Europea y de la EUIPO;

5.

recomienda que las competencias de la EUIPO en materia de verificación de las indicaciones geográficas se determinen claramente en un acto jurídico que permita a la EUIPO adquirir con suficiente antelación los conocimientos especializados necesarios para evaluar las solicitudes y su admisibilidad a la luz de los criterios exigidos;

6.

subraya la necesidad de crear un registro común de indicaciones geográficas para facilitar el acceso a la información para los consumidores, los productores, los Estados y los entes locales y regionales;

7.

llama, no obstante, la atención de los colegisladores sobre la especificidad y la diversidad de los productos y ecosistemas afectados por la presente propuesta en comparación con los productos agrícolas, y pide que se preste atención para tenerla debidamente en cuenta de manera coherente en toda la propuesta;

8.

observa que la definición propuesta de «productos artesanales» no se corresponde con las prácticas de algunos Estados miembros, por lo que pide a la Unión Europea que adopte una definición que abarque los procesos de fabricación existentes en la UE, ya sean totalmente manuales, mecánicos o mixtos;

9.

recuerda la importancia que concede a la innovación y la investigación, que no debe verse bloqueada por los pliegos de condiciones ni por una interpretación demasiado restrictiva de los términos «tradición» y «tradicional»;

10.

subraya la importancia de que, en casos específicos y justificados, la solicitud de registro de una indicación geográfica se conceda a un ente regional o local;

11.

recuerda que muchos de ellos ya acompañan a los sectores, tanto en la estructuración y en la fase de elaboración de las IGIA, como en su aplicación y promoción;

12.

toma nota de la existencia de un procedimiento de registro directo y pide que se garantice la igualdad de trato en todos los procedimientos, con o sin fase nacional de registro;

13.

recuerda la necesidad de llevar a cabo controles creíbles que garanticen el cumplimiento del pliego de condiciones por parte de los fabricantes, así como la seguridad y la confianza de los consumidores, y reitera que debe darse prioridad a los controles externos para garantizar un control fiable e independiente con unos costes aceptables;

14.

manifiesta, por tanto, su preocupación por el procedimiento de control propuesto por la Comisión basado en una autodeclaración, que no ofrece suficientes garantías en materia de control y podría dar lugar a disfunciones potencialmente perjudiciales para la credibilidad del sistema;

15.

hace hincapié en el interés de adoptar un enfoque similar al de las indicaciones geográficas en materia agrícola y agroalimentaria, que ha demostrado su eficacia, con el fin de armonizar los regímenes;

16.

reitera la necesidad de un procedimiento de registro limitado en el tiempo y recomienda, en particular, que se aclare la duración máxima de la decisión sobre la solicitud nacional y europea;

17.

subraya la importancia de garantizar que los costes, en particular los relacionados con las vías de recurso, como la tasa de recurso, no sean discriminatorios, de modo que todos los titulares de indicaciones geográficas tengan acceso a ellos;

18.

subraya la necesidad de proponer, a escala europea, medidas de apoyo a las acciones de certificación, organización de profesionales e información y promoción de las IGIA. Estas medidas de apoyo favorecerán el despliegue del sistema en la UE, lo que permitirá salvaguardar y desarrollar en los territorios una actividad económica que no se pueda deslocalizar;

19.

suscribe el análisis de la Comisión sobre el respeto del principio de subsidiariedad por parte de la presente propuesta. En efecto, esta última tiene por objeto crear un mercado interior que funcione correctamente para las IGIA, cuya protección es competencia compartida de la UE y sus Estados miembros. Los Estados miembros por sí solos no pueden alcanzar este objetivo debido a una multitud de normas divergentes, elaboradas a nivel nacional y sin reconocimiento mutuo. El mantenimiento de los enfoques nacionales por sí solos daría lugar a inseguridad jurídica para los productores, impediría la transparencia del mercado para los consumidores, afectaría al comercio dentro de la Unión y abriría la posibilidad de una competencia desigual en la comercialización de productos protegidos por indicaciones geográficas. Por lo tanto, la propuesta de la Comisión representa un verdadero valor añadido europeo.

Bruselas, 11 de octubre de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


30.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 498/68


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (RTE-T)

(2022/C 498/12)

Ponente:

Isabelle BOUDINEAU (FR/PSE), Miembro de la Asamblea Regional de Nueva Aquitania

Documentos de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2021/1153 y el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1315/2013

COM(2021) 812 final

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Plan de acción para impulsar el transporte ferroviario de pasajeros de larga distancia y transfronterizo

COM(2021) 810 final

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2021/1153 y el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1315/2013

COM(2022) 384 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2021/1153 y el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1315/2013

COM(2021) 812 final

Enmienda 1

Considerando 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

4)

La realización de la red transeuropea de transporte crea las condiciones favorables para una base de infraestructuras que permita hacer que todos los modos de transporte sean más sostenibles, asequibles e inclusivos, ofrezcan alternativas sostenibles ampliamente disponibles en un sistema de transporte multimodal y ofrezcan los incentivos adecuados para impulsar la transición, en particular garantizando una transición justa, en consonancia con los objetivos presentados en la Recomendación (UE) […] del Consejo, de […], para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática.

4)

La realización de la red transeuropea de transporte crea las condiciones favorables para una base de infraestructuras que permita hacer que todos los modos de transporte sean más sostenibles, asequibles e inclusivos en todas las regiones de la Unión , ofrezcan alternativas sostenibles ampliamente disponibles en un sistema de transporte multimodal y ofrezcan los incentivos adecuados para impulsar la transición, en particular garantizando una transición justa, en consonancia con los objetivos presentados en la Recomendación (UE) […] del Consejo, de […], para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática.

Exposición de motivos

No se debe dejar de lado a ninguna región de la Unión Europea mientras se lleva a cabo la transición.

Enmienda 2

Considerando 16

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

16)

En la fase de planificación y construcción de los proyectos, deben tenerse debidamente en cuenta los intereses de las autoridades regionales y locales, así como del público afectado por un proyecto de interés común.

16)

En la fase de planificación y construcción de los proyectos, deben tenerse debidamente en cuenta los intereses de las autoridades regionales y locales, así como del público afectado por un proyecto de interés común.

Exposición de motivos

Es fundamental que las autoridades regionales y locales se impliquen plenamente en la planificación de los proyectos. Por lo tanto, no está justificado el uso de la forma condicional (no afecta a la versión española).

Enmienda 3

Considerando 52

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

52)

Los Estados miembros deben establecer un programa nacional de apoyo a los PMUS destinado a promover la adopción de estos y a mejorar la coordinación entre regiones, ciudades y municipios. Tal programa nacional debe ayudar a las regiones y las zonas urbanas a desarrollar PMUS de alta calidad y a reforzar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los PMUS a través de medidas legislativas, orientación, desarrollo de capacidades, asistencia y, posiblemente, apoyo financiero.

52)

Los Estados miembros deben establecer un programa nacional de apoyo a los PMUS destinado a promover la adopción de estos y a mejorar la coordinación entre regiones, ciudades y municipios. Tal programa nacional debe ayudar a las regiones y las zonas urbanas a desarrollar PMUS de alta calidad y a reforzar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los PMUS a través de medidas legislativas, orientación, desarrollo de capacidades, asistencia y, posiblemente, apoyo financiero. Con el fin de completar la asistencia que prestan los programas nacionales de apoyo, la Comisión Europea facilita los intercambios entre los nodos en el marco de los foros de los corredores.

Exposición de motivos

La Comisión Europea debería ayudar a las autoridades locales que no tengan experiencia en el desarrollo de PMUS, en especial facilitando el intercambio de experiencias.

Enmienda 4

Considerando 66

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

66)

Los corredores europeos de transporte deben contribuir a desarrollar las infraestructuras de la red transeuropea de transporte de forma que se eliminen los cuellos de botella, se incrementen las conexiones transfronterizas y se mejore la eficiencia y la sostenibilidad. Deben contribuir a la cohesión a través de una mejora de la cooperación territorial. Deben contribuir asimismo a los objetivos más generales de la política de transporte y facilitar la interoperabilidad, la integración modal y las operaciones multimodales. El enfoque por corredores debe ser transparente y claro, y su gestión no debe generar un aumento excesivo de los costes o cargas de administración.

66)

Los corredores europeos de transporte deben contribuir a desarrollar las infraestructuras de la red transeuropea de transporte de forma que se eliminen los cuellos de botella, se incrementen las conexiones transfronterizas y se mejore la eficiencia y la sostenibilidad. Deben contribuir a la cohesión a través de una mejora de la cooperación territorial. Deben contribuir asimismo a los objetivos más generales de la política de transporte y facilitar la interoperabilidad, la integración modal y las operaciones multimodales. El enfoque por corredores debe ser transparente y claro, y su gestión no debe generar un aumento excesivo de los costes o cargas de administración. Asimismo, debería fomentar la aparición de estructuras de gestión integradas que tengan como objetivo acelerar la realización de las secciones transfronterizas como, por ejemplo, las agrupaciones europeas de cooperación territorial. La Comisión Europea y los Estados miembros consultarán a las regiones y a esas partes interesadas a la hora de tomar una decisión sobre la implantación de la red transeuropea de transporte.

Exposición de motivos

Las estructuras de gestión integradas, como las agrupaciones europeas de cooperación territorial, han demostrado que pueden contribuir a solventar las dificultades observadas en el ámbito de la cooperación transfronteriza, en especial en la realización de las secciones transfronterizas de la RTE-T. Se deberían mencionar en el Reglamento.

Enmienda 5

Artículo 3, letra f)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

f)

«nodo urbano»: zona urbana en que elementos de las infraestructuras de transporte de la red transeuropea de transporte —por ejemplo puertos que incluyan terminales de pasajeros, aeropuertos, estaciones de ferrocarril, terminales de autobús, plataformas logísticas e instalaciones y terminales de mercancías situados dentro o alrededor de la zona urbana— están conectados con otros elementos de esas infraestructuras y con las infraestructuras de tráfico regional y local;

f)

«nodo urbano»: zona urbana funcional en que elementos de las infraestructuras de transporte de la red transeuropea de transporte —por ejemplo puertos que incluyan terminales de pasajeros, aeropuertos, estaciones de ferrocarril, terminales de autobús, plataformas logísticas e instalaciones y terminales de mercancías situados dentro o alrededor de la zona urbana— están conectados con otros elementos de esas infraestructuras y con las infraestructuras de tráfico regional y local;

Exposición de motivos

Una zona urbana funcional refleja mejor un sistema de transporte integrado de una ciudad y su zona de cercanías y desempeña un papel clave en la planificación de las zonas urbanas y en la descarbonización de su sistema de transporte. La adición de «funcionales» a la definición de nodos urbanos se ajusta mejor a la lógica de los PMUS recogidos en el artículo 3, letra o).

Enmienda 6

Artículo 3, letra l)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

l)

«intercambiador multimodal de pasajeros»: punto de conexión entre al menos dos modos de transporte para pasajeros, en el que se garantizan la información sobre el viaje, el acceso al transporte público y los transbordos entre modos, incluidos los aparcamientos disuasorios y los modos activos, y que actúa como interfaz entre los nodos urbanos y las redes de transporte de larga distancia;

l)

«intercambiador multimodal de pasajeros»: punto de conexión entre al menos dos modos de transporte para pasajeros, en el que se garantizan la información sobre el viaje, el acceso al transporte público y los transbordos entre modos, incluidos los aparcamientos disuasorios y los modos activos, y que actúa como interfaz entre los nodos urbanos , y dentro de ellos, y las redes de transporte de larga distancia;

Exposición de motivos

Esta enmienda implica que se financiarían intercambiadores multimodales de pasajeros entre los nodos urbanos y dentro de ellos.

Enmienda 7

Artículo 3, letra o)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

o)

«plan de movilidad urbana sostenible (PMUS)»: documento para la planificación estratégica de la movilidad, destinado a mejorar la accesibilidad y la movilidad en el área urbana funcional (incluidas las zonas de cercanías) para las personas, las empresas y los bienes;

o)

«plan de movilidad urbana sostenible (PMUS)»: documento para la planificación estratégica de la movilidad, destinado a mejorar la accesibilidad y la movilidad en el área urbana funcional (incluidas las zonas de cercanías) para las personas, las empresas y los bienes . Los planes de movilidad urbana sostenible (PMUS) pueden incluirse en los planes existentes o en planes más amplios que también integren planes de ordenación territorial, por ejemplo, dadas las interrelaciones entre dicha ordenación y la movilidad ;

Exposición de motivos

Esta enmienda garantiza que los PMUS puedan basarse en planes existentes o en planes más amplios a nivel local y regional.

Enmienda 8

Artículo 3, letra z)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

z)

«puerto marítimo»: zona de tierra y de agua dotada de las infraestructuras y los equipos necesarios para hacer posible, fundamentalmente, la recepción de buques, su carga y descarga, el almacenamiento de mercancías, la recepción y entrega de dichas mercancías y el embarque y desembarque de pasajeros, tripulación y otras personas, así como cualesquiera otras infraestructuras necesarias para los operadores de transporte dentro de la zona portuaria;

z)

«puerto marítimo»: zona de tierra y de agua dotada de las infraestructuras y los equipos necesarios para hacer posible, fundamentalmente, la recepción de buques, su carga y descarga, el almacenamiento de mercancías, la recepción y entrega de dichas mercancías y el embarque y desembarque de pasajeros, tripulación y otras personas, así como cualesquiera otras infraestructuras necesarias para los operadores de transporte dentro de la zona portuaria y que constituyen una pasarela comercial, agrupaciones industriales y centros de energía ;

Exposición de motivos

Es necesario que el Reglamento defina los puertos marítimos citando todas las funciones que desempeñan sus infraestructuras para dar respuesta de la mejor forma posible a los retos que se les presentan.

Enmienda 9

Artículo 4, apartado 2, letra c)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

viii)

la adaptación de los estándares normativos a las realidades territoriales;

Exposición de motivos

Para garantizar la continuidad de la red y su realización en los plazos que se recogen en el artículo 6 del Reglamento, es fundamental adaptar las medidas técnicas a los retos que la aplicación de las mismas puede plantear en determinadas regiones, en especial aquellas que se mencionan en el considerando 26 del Reglamento: en las regiones ultraperiféricas y otras regiones alejadas, insulares, periféricas y montañosas, en zonas con baja densidad de población o en redes aisladas o parcialmente aisladas.

Enmienda 10

Artículo 8, apartado 2, letra b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

b)

será viable económicamente en función de un análisis de sus costes y beneficios socioeconómicos;

b)

será viable económicamente en función de un análisis de sus costes y beneficios socioeconómicos , teniendo en cuenta las circunstancias socioeconómicas de los Estados miembros y el impacto económico más amplio de los proyectos al interpretar la viabilidad ;

Exposición de motivos

En los Estados miembros con un tráfico de pasajeros y mercancías inferior a la media, los proyectos ferroviarios no suelen ser viables si se examinan estrictamente sobre la base de un análisis coste-beneficio. Es preciso tener en cuenta las circunstancias específicas y el impacto más amplio de los proyectos al interpretar la viabilidad.

Enmienda 11

Artículo 15, apartado 3, letra b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

b)

a petición de un Estado miembro, en casos debidamente justificados, la Comisión podrá conceder otras exenciones mediante actos de ejecución en relación con los requisitos a que se refiere el apartado 2. Toda solicitud de exención se basará en un análisis de coste-beneficio socioeconómico y en una evaluación del impacto sobre la interoperabilidad. Las exenciones cumplirán los requisitos de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo y se coordinarán y acordarán con el Estado o Estados miembros vecinos cuando proceda.

b)

a petición de un Estado miembro, de una autoridad regional o de un grupo de autoridades competentes , en casos debidamente justificados, la Comisión podrá conceder otras exenciones mediante actos de ejecución en relación con los requisitos a que se refiere el apartado 2. Toda solicitud de exención se basará en un análisis de costes- beneficio socioeconómico y en una evaluación del impacto sobre la interoperabilidad y la contribución a la lucha contra el cambio climático . Las exenciones cumplirán los requisitos de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo y se coordinarán y acordarán con el Estado o Estados miembros vecinos cuando proceda.

Exposición de motivos

Para garantizar la aplicación eficaz de la red en los plazos que se establecen en el artículo 6 del Reglamento, es preciso limitar las cargas administrativas y facilitar la concesión de exenciones.

Los avances en la implantación de la red global de la RTE-T son insuficientes para pensar que en 2050 se puedan haber cumplido todos los requisitos. Esto supondría en la práctica una movilización excesiva de recursos presupuestarios dado que, por otra parte, algunas secciones no están adaptadas al cumplimiento de determinados requisitos como es el caso de la electrificación de la totalidad de las líneas ferroviarias. Por tanto, es necesario impulsar el avance de la red y facilitar la identificación de las secciones en las que será más pertinente adaptar los requisitos del Reglamento.

Enmienda 12

Artículo 16, apartado 2, letra c)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

c)

permita que predomine una velocidad mínima de línea de 160 km/h para los trenes de pasajeros en las líneas de pasajeros de la red básica ampliada;

c)

permita que predomine una velocidad media mínima de línea de 160 km/h para los trenes de pasajeros en las líneas de pasajeros de la red básica ampliada;

Exposición de motivos

La aplicación de este requisito técnico, que resultaría demasiado costosa, no aporta un valor añadido significativo. Se antoja más sensato impulsar un planteamiento más realista y eficaz con el fin de garantizar la realización de la red en los plazos establecidos y ofrecer a los usuarios de la misma unas conexiones eficaces y efectivas.

Enmienda 13

Artículo 16, apartado 5, letra b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

b)

a petición de un Estado miembro, en casos debidamente justificados, la Comisión podrá conceder otras exenciones mediante actos de ejecución en relación con los requisitos a que se refieren los apartados 2 a 4. Toda exención se basará en un análisis de coste-beneficio socioeconómico y en una evaluación del impacto sobre la interoperabilidad. Las exenciones cumplirán los requisitos de la Directiva (UE) 2016/797 y se coordinarán y acordarán con el Estado o Estados miembros vecinos cuando proceda.

b)

a petición de un Estado miembro, de una autoridad regional o de un grupo de autoridades competentes , en casos debidamente justificados, la Comisión podrá conceder otras exenciones mediante actos de ejecución en relación con los requisitos a que se refieren los apartados 2 a 4. Toda exención se basará en un análisis de coste-beneficio socioeconómico y en una evaluación del impacto sobre la interoperabilidad y la contribución a la lucha contra el cambio climático . Las exenciones cumplirán los requisitos de la Directiva (UE) 2016/797 y se coordinarán y acordarán con el Estado o Estados miembros vecinos cuando proceda.

Exposición de motivos

Para garantizar la aplicación eficaz de la red en los plazos que se establecen en el artículo 6 del Reglamento, es preciso limitar las cargas administrativas y facilitar la concesión de exenciones.

Muchas secciones ferroviarias de la red básica y de la red básica ampliada no están adaptadas a la aplicación de los requisitos establecidos. Su realización resultará imposible debido a la existencia de limitaciones geográficas específicas o de limitaciones físicas considerables que impidan su aplicación o generen sobrecostes que no se puedan justificar.

Enmienda 14

Artículo 17, apartado 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

6.   A petición de un Estado miembro, en casos debidamente justificados, la Comisión podrá conceder exenciones mediante actos de ejecución en relación con los requisitos a que se refieren los apartados 1 a 5. Toda solicitud de exención se basará en un análisis de coste-beneficio socioeconómico y en una evaluación del impacto sobre la interoperabilidad. Las exenciones cumplirán los requisitos de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo y se coordinarán y acordarán con el Estado o Estados miembros vecinos cuando proceda.

6.   A petición de un Estado miembro, de una autoridad regional o de un grupo de autoridades competentes, en casos debidamente justificados, la Comisión podrá conceder exenciones mediante actos de ejecución en relación con los requisitos a que se refieren los apartados 1 a 5. Toda solicitud de exención se basará en un análisis de coste-beneficio socioeconómico y en una evaluación del impacto sobre la interoperabilidad. Las exenciones cumplirán los requisitos de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo y se coordinarán y acordarán con el Estado o Estados miembros vecinos cuando proceda.

Exposición de motivos

La implantación del ERTMS no podrá completarse en los plazos establecidos en algunas secciones de la red, sobre todo por la magnitud de las inversiones que serían necesarias. Para garantizar la aplicación eficaz de la red en los plazos que se establecen en el artículo 6 del Reglamento, es preciso limitar las cargas administrativas y facilitar la concesión de exenciones en la medida en que estas últimas no afecten a la interoperabilidad de la red en el plano europeo.

Enmienda 15

Artículo 19, letra g)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

g)

el desarrollo de tecnologías innovadoras de combustibles alternativos para el ferrocarril, como el hidrógeno para los tramos exentos del requisito de electrificación.

g)

el desarrollo de tecnologías innovadoras para el material rodante y de combustibles alternativos para el ferrocarril, como el hidrógeno , los biocarburantes o incluso los trenes con baterías para los tramos exentos del requisito de electrificación.

Exposición de motivos

Los tramos exentos de la obligación de electrificación deben considerarse espacios favorables al desarrollo de soluciones tecnológicas innovadoras que contribuyan a la lucha contra el cambio climático. A este respecto, la Unión Europea debe adoptar una visión neutra desde el punto de vista tecnológico con el propósito de garantizar sobre todo la eficiencia climática y económica de las tecnologías desarrolladas.

Enmienda 16

Artículo 28, apartado 1, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

xi)

Las infraestructuras peatonales y para bicicletas;

Exposición de motivos

Unas infraestructuras viales de alta calidad para la circulación a larga distancia deben ir acompañadas del desarrollo de infraestructuras para ciclistas y peatones, especialmente en los nodos urbanos.

Enmienda 17

Artículo 33, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   A petición de un Estado miembro, la Comisión podrá, en casos debidamente justificados, conceder exenciones mediante actos de ejecución con respecto a los requisitos establecidos en el apartado 1, letras a), b), c) y g). Toda solicitud de exención se basará en un análisis de coste-beneficio socioeconómico, o relacionado con las limitaciones geográficas o físicas significativas, incluida la ausencia de un sistema ferroviario en el territorio.

2.   A petición de un Estado miembro, una autoridad regional o un grupo de autoridades competentes , la Comisión podrá, en casos debidamente justificados, conceder exenciones mediante actos de ejecución con respecto a los requisitos establecidos en el apartado 1, letras a), b), c) y g). Toda solicitud de exención se basará en un análisis de coste-beneficio socioeconómico, o relacionado con las limitaciones geográficas o físicas significativas, incluida la ausencia de un sistema ferroviario en el territorio.

Exposición de motivos

Con el fin de garantizar la continuidad de la red y la realización de la misma en los plazos que se recogen en el artículo 6 del Reglamento, es fundamental adaptar las medidas técnicas a los retos que la aplicación de las mismas puede plantear en algunas regiones.

Enmienda 18

Artículo 35, apartado 3, último párrafo

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

Los Estados miembros consultarán a los expedidores, a los transportistas y a los operadores logísticos que operen en su territorio. Tendrán en cuenta los resultados de la consulta en su análisis.

Los Estados miembros consultarán a los entes locales y regionales de los nodos urbanos, los expedidores y los operadores de transporte y logística que operen en su territorio. Tendrán en cuenta los resultados de la consulta en su análisis.

Exposición de motivos

Los entes locales y regionales tienen una responsabilidad global en relación con las terminales multimodales de transporte de mercancías y sus requisitos en materia de infraestructuras de transporte de la RTE-T (artículo 37) y, por tanto, deben ser consultados cuando los Estados miembros preparen sus planes de acción para una red de terminales multimodales de transporte de mercancías.

Enmienda 19

Artículo 37, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

5.   A petición de un Estado miembro, en casos debidamente justificados, la Comisión podrá conceder exenciones de las obligaciones previstas en los apartados 1 a 4 mediante actos de ejecución cuando la inversión en infraestructuras no pueda justificarse en términos de coste-beneficio socioeconómico, en particular cuando la terminal esté situada en una zona con espacio restringido.

5.   A petición de un Estado miembro, en casos debidamente justificados, la Comisión podrá conceder exenciones de las obligaciones previstas en los apartados 1 a 4 mediante actos de ejecución cuando la inversión en infraestructuras no pueda justificarse en términos de coste-beneficio socioeconómico, en particular cuando la terminal esté situada en una zona con espacio restringido , especialmente en los nodos urbanos . Las exenciones también deben ser posibles en los nodos urbanos, aunque la demanda del mercado no permita cumplir los requisitos especificados para las terminales.

Exposición de motivos

Las plataformas situadas en los nodos urbanos (como se indica en el artículo 40) se enfrentan a presiones muy intensas en relación con el suelo y a un espacio limitado. Su situación dificulta la aplicación de determinados requisitos técnicos dispuestos en los apartados 1 a 4 de este artículo. Por lo tanto, es necesario dar prioridad, en el caso de estos últimos, a medidas de logística urbana para cuya realización no se precise una excesiva expansión.

Enmienda 20

Artículo 40, letra b), inciso ii), último párrafo

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

la recogida y la comunicación a la Comisión de datos de movilidad urbana por nodo urbano, como mínimo sobre emisiones de gases de efecto invernadero, congestión, accidentes y víctimas de accidentes, cuota modal y acceso a los servicios de movilidad, así como de datos sobre contaminación atmosférica y acústica en las ciudades. Posteriormente, estos datos se presentarán cada año;

[…]

La Comisión adoptará, a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento, un acto de ejecución por el que se establezca una metodología para la recopilación de los datos por parte de los Estados miembros a los que se refiere la letra b), inciso ii). Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3.

la información a la Comisión acerca de los cambios en la aplicación de los PMUS cada año.

[…]

Exposición de motivos

Si bien es comprensible que la Comisión quiera introducir un seguimiento exhaustivo de la aplicación de los PMUS, parece inapropiado que se lleve a cabo una operación de recogida anual de datos de esta magnitud. Además, su recopilación dará lugar a un elevado número de estudios, que resultará excesivo para las autoridades locales y regionales. Es necesario prestar atención a que la elaboración de los PMUS y los indicadores conexos no genere cargas administrativas innecesarias para la consecución de los objetivos de la RTE-T. Por tanto, se propone aligerar el procedimiento de seguimiento de la aplicación de los PMUS, pero manteniendo el deber de informar acerca de sus avances.

Enmienda 21

Artículo 40, letra d)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

d)

antes del 31 de diciembre de 2040: el desarrollo de al menos una terminal multimodal de carga que permita una capacidad de transbordo suficiente dentro del nodo urbano o en sus inmediaciones.

d)

antes del 31 de diciembre de 2040: el desarrollo de al menos una terminal multimodal de carga que permita una capacidad de transbordo suficiente para garantizar la logística urbana y el último kilómetro dentro del nodo urbano o en sus inmediaciones.

Exposición de motivos

Parece arriesgado decretar la introducción de terminales multimodales de transporte de mercancías sin tener en cuenta la dinámica de los flujos en el ámbito regional y responder de la mejor forma posible a las necesidades de las empresas teniendo en cuenta las posibilidades en cuanto a suelo y técnicas del territorio. Por lo tanto, se propone destacar la vocación de logística urbana de estas plataformas.

Enmienda 22

Artículo 44, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

a)

apoyar y promover la descarbonización del transporte mediante la transición a vehículos, buques y aeronaves de emisión cero y de baja emisión y a otras tecnologías de redes y transporte innovadoras y sostenibles, como el Hyperloop;

a)

apoyar y promover la descarbonización del transporte mediante la transición a vehículos, buques , material ferroviario rodante y aeronaves de emisión cero y de baja emisión y a otras tecnologías de redes y transporte innovadoras y sostenibles, como el Hyperloop;

Exposición de motivos

Es necesario fomentar la innovación tecnológica para todos los modos de transporte con el fin de alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo. Las innovaciones también son posibles y deseables en el sector ferroviario, especialmente en las secciones exentas de la aplicación de las normas técnicas.

Enmienda 23

Artículo 44, letra a)

(Nueva letra)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

fomentar la investigación y el desarrollo de soluciones alternativas ecológicas e innovadoras en los territorios exentos de las medidas técnicas de la RTE-T, como las islas y las regiones ultraperiféricas;

Exposición de motivos

Si bien las exenciones concedidas a determinados territorios en el marco del Reglamento o a petición de estos permiten garantizar la correcta aplicación de la RTE-T adaptándose a los retos de los territorios, es necesario fomentar la aparición de soluciones tecnológicas o energéticas alternativas para convertir estos territorios en laboratorios de innovación.

Enmienda 24

Artículo 52, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   El «foro del corredor» será creado oficialmente y presidido por el coordinador europeo. Los Estados miembros afectados acordarán la composición del foro del corredor para su parte del corredor europeo de transporte y garantizarán la representación de la gobernanza del transporte ferroviario de mercancías.

2.   El «foro del corredor» será creado oficialmente y presidido por el coordinador europeo. Los Estados miembros afectados acordarán la composición del foro del corredor para su parte del corredor europeo de transporte y garantizarán la representación de la gobernanza del transporte ferroviario de mercancías , de las autoridades locales y regionales, de las empresas, de la industria y de los nodos urbanos de la RTE-T .

Exposición de motivos

Las autoridades regionales garantizan una parte importante de la cofinanciación de los proyectos de la RTE-T. Además, tienen competencias en materia de planificación de la red y de gestión de los servicios de transporte público a escala regional. También representan el enlace de transmisión indispensable de las necesidades de movilidad de los ciudadanos. Por tanto, es necesario asociarlas plenamente a la gobernanza de los corredores de la RTE-T.

Enmienda 25

Artículo 52, apartado 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

6.   El coordinador europeo podrá consultar a las autoridades regionales y locales, a los gestores de infraestructuras, a los operadores de transporte, en particular a aquellos que son miembros de la gobernanza del transporte ferroviario de mercancías, a la industria de suministro, a los usuarios del transporte y a representantes de la sociedad civil en relación con el plan de trabajo y su ejecución. Además, el coordinador europeo responsable del ERTMS cooperará estrechamente con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y la Empresa Común Ferroviaria Europea, y el coordinador europeo del Espacio Marítimo Europeo hará lo propio con la Agencia Europea de Seguridad Marítima.

6.   El coordinador europeo consultará a las autoridades locales, a los gestores de infraestructuras, a los operadores de transporte, en particular a aquellos que son miembros de la gobernanza del transporte ferroviario de mercancías, a la industria de suministro, a los usuarios del transporte y a representantes de la sociedad civil en relación con el plan de trabajo y su ejecución. Además, el coordinador europeo responsable del ERTMS cooperará estrechamente con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y la Empresa Común Ferroviaria Europea, y el coordinador europeo del Espacio Marítimo Europeo hará lo propio con la Agencia Europea de Seguridad Marítima.

Exposición de motivos

Todos los coordinadores han introducido mecanismos para consultar al conjunto de los actores pertinentes dentro de su ámbito de actuación. Es necesario tenerlo en cuenta.

Enmienda 26

Artículo 53, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   El plan de trabajo se preparará en estrecha cooperación con los Estados miembros afectados y en consulta con el foro del corredor y la gobernanza del transporte ferroviario de mercancías, o en el foro consultivo de las prioridades horizontales. El plan de trabajo de los corredores europeos de transporte será aprobado por los Estados miembros interesados. La Comisión remitirá el plan de trabajo al Parlamento Europeo y al Consejo, para su información.

2.   El plan de trabajo se preparará en estrecha cooperación con los Estados miembros y las autoridades regionales afectados y en consulta con el foro del corredor y la gobernanza del transporte ferroviario de mercancías, o en el foro consultivo de las prioridades horizontales. El plan de trabajo de los corredores europeos de transporte será aprobado por los Estados miembros interesados. La Comisión remitirá el plan de trabajo al Parlamento Europeo y al Consejo, para su información.

Exposición de motivos

Debido a su papel en la aplicación del plan de trabajo y al impacto que este último tiene en sus territorios, las autoridades regionales deben implicarse en su elaboración.

Enmienda 27

Artículo 56, apartado 1, letra b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

b)

excluir de la red global los puertos marítimos y los aeropuertos, si se demuestra que la media de su volumen de tráfico durante los seis últimos años es inferior al 85 % del umbral pertinente;

b)

iniciar un procedimiento de acompañamiento antes de cualquier exclusión de la red global los puertos marítimos y los aeropuertos, si se demuestra que la media de su volumen de tráfico durante los seis últimos años es inferior al 85 % del umbral pertinente . En el marco del procedimiento de acompañamiento, la Comisión, en estrecha colaboración con las autoridades competentes, tendrá en cuenta los indicadores cualitativos y los factores cíclicos que pueden explicar la disminución del tráfico de la infraestructura. Los cambios en el volumen de transporte debidos a factores temporales o excepcionales no serán motivo de exclusión de la red;

Exposición de motivos

Dadas las inversiones que supone la integración en la RTE-T y los procesos beneficiosos que conlleva, especialmente en lo que respecta a la ecologización de las infraestructuras, se considera preferible evitar la exclusión de los puertos marítimos o los aeropuertos de la red global. Sin embargo, las dinámicas de flujos están en constante cambio, por lo que la red debe seguir siendo adaptable. Por tanto, se recomienda que, en lugar de efectuar exclusiones, se inicie un procedimiento de acompañamiento que permita evaluar con más precisión las dinámicas que intervienen en el puerto marítimo o el aeropuerto en cuestión para decidir si se excluyen o no de la red.

Enmienda 28

Artículo 57

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 57

Relación con partes interesadas públicas y privadas

Los procedimientos nacionales relativos a la participación y consulta de las autoridades regionales y locales y de la sociedad civil afectada por un proyecto de interés común se cumplirán , cuando proceda, en la fase de planificación y construcción de un proyecto. La Comisión promoverá el intercambio de buenas prácticas a este respecto, en particular en lo que se refiere a la consulta y la inclusión de las personas en situaciones de vulnerabilidad.

Artículo 57

Relación con partes interesadas públicas y privadas

Los procedimientos nacionales relativos a la participación y consulta de las autoridades regionales y locales y de la sociedad civil afectada por un proyecto de interés común se cumplirán en la fase de planificación y construcción de un proyecto. La Comisión promoverá el intercambio de buenas prácticas a este respecto, en particular en lo que se refiere a la consulta y la inclusión de las personas en situaciones de vulnerabilidad.

Exposición de motivos

Las autoridades regionales y locales deben implicarse cuando resulten afectadas por el desarrollo de un proyecto de interés común.

Enmienda 29

Anexo V, punto 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

4.

Funcionamiento eficaz de la RTE-T: Cada PMUS debe tener debidamente en cuenta el impacto de las diversas medidas urbanas en los flujos de tráfico, tanto de pasajeros como de mercancías, en la red transeuropea de transporte, con el fin de garantizar el tránsito fluido, la circunvalación o la interconexión a través de los nodos urbanos y en torno a ellos, incluidos los vehículos de emisión cero. En particular, incluirá medidas para aliviar la congestión, mejorar la seguridad vial y eliminar los cuellos de botella que afectan a los flujos de tráfico en la RTE-T.

4.

Funcionamiento eficaz de la RTE-T: Cada PMUS debe tener debidamente en cuenta el impacto de las diversas medidas urbanas en los flujos de tráfico, tanto de pasajeros como de mercancías, en la red transeuropea de transporte, con el fin de garantizar el tránsito fluido, la circunvalación o la interconexión a través de los nodos urbanos y en torno a ellos, incluidos los vehículos de emisión cero. En particular, incluirá acciones para aliviar la congestión, mejorar la seguridad vial y eliminar los cuellos de botella que afectan a los flujos de tráfico en la RTE-T. Al mismo tiempo, las medidas relativas a la RTE-T deberán tener en cuenta los efectos en los flujos de tráfico regional y local, tanto de pasajeros como de mercancías.

Exposición de motivos

El modo en que los flujos de tráfico regional y local de pasajeros y mercancías interactúan con los flujos de tráfico en los corredores internacionales de la RTE-T es una vía de doble sentido en la que el impacto de las medidas debe tenerse en cuenta de forma mutua para garantizar un sistema de tráfico fluido con conexiones eficientes de primer y último kilómetro.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

1.

celebra la calidad general de la propuesta de la Comisión. Considera que es primordial contar con un Reglamento que permita establecer una estrategia de planificación de las infraestructuras de transporte en el ámbito europeo. Solo de este modo es posible garantizar un nivel satisfactorio de cohesión, coordinación e interoperabilidad;

2.

considera que la dimensión transnacional de la RTE-T proporciona un importante valor añadido europeo. Las autoridades regionales y locales ponen de manifiesto los beneficios socioeconómicos de los proyectos transfronterizos en sus territorios; acoge favorablemente los objetivos asignados a la RTE-T.

3.

toma nota de las consecuencias geopolíticas de la agresión rusa en Ucrania y de la necesidad de contrarrestar la vulnerabilidad del sistema de transporte europeo, que en la actualidad está parcialmente desconectado del mercado mundial, en particular del alimentario; apoya la suspensión de las inversiones europeas en el marco de la RTE-T para los proyectos relativos a Rusia y Bielorrusia, pero pide que se desarrollen mejores conexiones ferroviarias con Ucrania, en particular para favorecer el transporte de materias primas básicas. Por ello, acoge con satisfacción el aumento previsto del presupuesto del MCE;

4.

insiste en la importancia de la contribución del Reglamento a la lucha contra el cambio climático, en especial apoyando el desarrollo de los modos de transporte más beneficiosos en este ámbito. Subraya al mismo tiempo la necesidad de garantizar la adaptación de las infraestructuras de transporte a los efectos del cambio climático y a la aparición de nuevos riesgos;

Cohesión territorial

5.

celebra comprobar que la cohesión territorial se ha reforzado como objetivo prioritario del Reglamento para el conjunto de la red básica, la red básica ampliada y la red global. Observa a este respecto que la RTE-T sigue la recomendación establecida por el octavo informe sobre la cohesión, según el cual, cada política de la Unión debería contribuir a la cohesión europea;

6.

recomienda a la Comisión que defina el principio de «no perjudicar a la cohesión» que desarrolla en el octavo informe sobre la cohesión, a fin de que sea posible controlar su aplicación a la RTE-T y, en particular, a los proyectos de interés común;

7.

considera que la RTE-T debe tener en cuenta la diversidad de los retos a los que se enfrentan las regiones de la Unión. A este respecto, acoge con satisfacción la atención prestada a las regiones rurales, remotas, montañosas, escasamente pobladas, periféricas, insulares y ultraperiféricas, y recuerda que las regiones no cubiertas por estas categorías también engloban una gran diversidad de territorios y de retos en su seno;

8.

recuerda que la consecución del objetivo de cohesión territorial exige que la red en su totalidad establezca una conexión sólida y eficaz con las redes de transporte secundarias, más allá del marco de la RTE-T;

9.

reconoce la pertinencia de medidas técnicas comunes y ambiciosas que permitan garantizar la continuidad y la interoperabilidad de la red. Recuerda, no obstante, que la diversidad de las regiones europeas dificulta que se pueda mantener el calendario de aplicación de las normas técnicas dispuestas en la propuesta de la Comisión, en especial los requisitos de velocidad mínima, electrificación o incluso gálibo de las secciones ferroviarias, que exigirían inversiones excesivas;

10.

señala que, además de los grandes ejes de transporte europeos de las redes básica y global, la conclusión de los enlaces regionales pendientes también puede contribuir significativamente a la expansión de las conexiones ferroviarias transfronterizas. Gracias a una mejor interconexión de las regiones fronterizas, Europa crece notablemente unida y brinda a los ciudadanos y ciudadanas la posibilidad de desplazarse a través de las fronteras y de forma respetuosa con el clima;

Gobernanza

11.

subraya que las autoridades regionales y locales contribuyen de forma activa a la planificación y financiación de las infraestructuras de transporte en sus territorios, algunas de las cuales forman parte de la RTE-T. Pide, por ello, que se les integre mejor en el esquema de gobernanza de la RTE-T, en especial asociándolas plenamente al foro de los corredores, más allá del simple papel de observador que se les asigna en la actualidad;

12.

no obstante, reconoce que, a pesar de la posibilidad de mejoras, la propuesta de la Comisión Europea respeta el principio de subsidiariedad: la red transeuropea de transporte aporta efectivamente un valor añadido europeo innegable más allá de las fronteras de los Estados miembros, alineando los esfuerzos de planificación de los Estados, las regiones y las ciudades, en particular por medio del mayor papel que se atribuye a los nodos urbanos en el proyecto de Reglamento;

13.

observa numerosos ejemplos de secciones transfronterizas cuya realización adolece de un déficit de atención política a nivel nacional, de la falta de coordinación y de procedimientos administrativos onerosos y descoordinados;

14.

pide que se refuerce notablemente la gobernanza de la RTE-T para facilitar su aplicación, sobre todo en lo que respecta a los enlaces transfronterizos pendientes. Celebra, a este respecto, las propuestas de la Comisión destinadas a reforzar el papel de los coordinadores y fomentar la coordinación de los planes nacionales con las políticas europeas;

15.

considera que la fusión de los corredores de la red básica y de los corredores ferroviarios de transporte de mercancías en los corredores europeos de transporte supone una mejora significativa de la gobernanza de la red y debería permitir mejorar su coordinación y puesta en práctica. A este respecto, manifiesta su sorpresa por el hecho de que la armonización realizada por la Comisión en su propuesta no afecte a los puertos marítimos situados en los corredores ferroviarios de transporte de mercancías;

Nodos urbanos

16.

recuerda que la sostenibilidad de la movilidad urbana, sumada a la de los viajes de larga distancia, es un elemento clave para cumplir los objetivos de la RTE-T y, de forma más amplia, los del Pacto Verde Europeo;

17.

subraya que el tercer informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) considera que las políticas urbanísticas, incluida la movilidad urbana, constituyen una oportunidad para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. En este sentido, recuerda la importancia de la movilidad activa, cuyo desarrollo requiere infraestructuras coherentes a escala de los nodos urbanos;

18.

señala la necesidad de establecer planes de movilidad urbana sostenible (PMUS). Considera que los PMUS contribuyen a reforzar un modelo de gobernanza multinivel mediante la integración de las estrategias de planificación de la movilidad y de ordenación del territorio a nivel local y regional en la RTE-T;

19.

señala que, en el caso de las regiones con baja densidad de población e insulares, debería adoptarse un enfoque que esté más en consonancia con sus particularidades;

20.

propone que se destaque la flexibilidad como criterio para los PMUS, de modo que puedan integrarse con éxito en los planes existentes. Los nodos urbanos no deben verse sobrecargados por el suministro masivo de datos y los procedimientos conexos. A medida que aumenta el número de nodos urbanos, es necesario aumentar en consonancia los fondos de la UE que se les asignen;

Modos de transporte

21.

recuerda que el transporte fluvial y el ferroviario representan modos de transporte beneficiosos desde el punto de vista medioambiental. Anima, en este sentido, a que se desarrollen en el marco de la RTE-T;

22.

acoge favorablemente las mejoras significativas en el tratamiento de las infraestructuras ferroviarias. Subraya los esfuerzos pendientes de acometer en materia de interoperabilidad y continuidad con el fin de conseguir una red ferroviaria eficaz para las mercancías y los pasajeros en el plano europeo;

23.

celebra el refuerzo del pilar marítimo de la RTE-T y, en particular, la ampliación de las condiciones para acceder a la financiación a todas las secciones marítimas entre los puertos de la RTE-T, lo que debería permitir fomentar el desarrollo del cabotaje con vistas a favorecer la transferencia modal de la carretera al mar, así como la conectividad de las regiones insulares y ultraperiféricas;

Financiar la RTE-T

24.

recuerda que la realización de la RTE-T en los plazos establecidos es una prioridad para las autoridades regionales y locales. Subraya, no obstante, que el presupuesto del Mecanismo «Conectar Europa» sigue siendo ínfimo en relación con la magnitud de las cuantías que deben movilizarse y lamenta que muchas regiones no puedan recurrir a los Fondos Estructurales para buscar la forma de compensar esta falta de financiación. Por otra parte, la evaluación de la viabilidad económica de los proyectos de interés común debe considerar, además del análisis coste-beneficio, las diferentes circunstancias socioeconómicas y geográficas de los Estados miembros —como las distancias y el volumen de tráfico— y el impacto económico más amplio de los proyectos. Asimismo, es necesario plantearse si las exigencias temporales y financieras impuestas a los Estados miembros pueden cumplirse;

25.

señala que el tercer informe del IPCC recomienda fomentar opciones de movilidad más eficientes desde el punto de vista climático. Por tanto, lamenta la falta de un mecanismo de incentivación del cambio modal hacia los modos de transporte más virtuosos desde el punto de vista climático;

26.

subraya que es indispensable prestar apoyo financiero al mantenimiento de la RTE-T a lo largo del ciclo de vida de los proyectos, así como la necesidad de garantizar la sostenibilidad de la financiación en las infraestructuras de transporte a largo plazo;

Plan de acción para promover el transporte ferroviario de pasajeros de larga distancia y transfronterizo

27.

celebra que el plan de acción fomente la introducción de un marco europeo uniforme y la supresión de los obstáculos que aún lastran los servicios de transporte ferroviario transfronterizo y de larga distancia;

28.

destaca el papel clave de los trenes nocturnos en la consecución de los objetivos del plan de acción;

29.

considera que la promoción del transporte ferroviario de viajeros de larga distancia y transfronterizo requiere el desarrollo de instrumentos de incentivación y financiación a escala europea, así como unas condiciones de competencia equitativas con el transporte aéreo.

30.

subraya el interés de las autoridades regionales y locales por cumplir estos objetivos. Prestará atención, por tanto, a la propuesta legislativa prevista por la Comisión para facilitar el uso por parte de los usuarios de los billetes de tren.

Bruselas, 11 de octubre de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


30.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 498/83


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Paquete energético sobre las emisiones de gas, hidrógeno y metano

(2022/C 498/13)

Ponente:

Jakub CHEŁSTOWSKI (PL/CRE), presidente de la Región de Śląskie

Documentos de referencia:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas natural y los gases renovables y del hidrógeno

COM(2021) 803 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados interiores del gas natural y los gases renovables y del hidrógeno

COM(2021) 804 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la reducción de las emisiones de metano en el sector energético y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/942

COM(2021) 805 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas natural y los gases renovables y del hidrógeno

COM(2021) 803 final

Enmienda 1

Considerando 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…] que permita a todos los participantes en el mercado tener en cuenta , a la hora de planificar sus actividades, el papel transitorio que desempeña el gas fósil, y los incentive a ello, a fin de evitar efectos de bloqueo y garantizar la eliminación gradual y oportuna del gas fósil, en particular en todos los sectores industriales y con fines de calefacción.

[…] que permita a todos los participantes en el mercado tener en cuenta el papel transitorio que desempeña el gas fósil, y los incentive a ello, a fin de velar por que las infraestructuras de gas natural de nueva construcción sean adecuadas para los gases hipocarbónicos y renovables, evitar efectos de bloqueo durante su período de amortización y garantizar la eliminación gradual y oportuna del gas fósil, en particular en todos los sectores industriales y con fines de calefacción.

Exposición de motivos

Con el fin de aumentar el uso de gases descarbonizados, es esencial que los planes de inversión para nuevas infraestructuras de gas, incluidos los gasoductos, los terminales de GNL y las instalaciones de almacenamiento de gas, tengan en cuenta el diseño y la construcción de las infraestructuras de manera que se adapten a los gases descarbonizados desde el inicio de su explotación.

Enmienda 2

Considerando 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…] Sin embargo, en la transición energética, sobre todo a corto y medio plazo, puede recurrirse a los combustibles hipocarbónicos, como el hidrógeno hipocarbónico, para reducir rápidamente las emisiones de los combustibles existentes y contribuir a la implantación de los combustibles renovables, como el hidrógeno renovable. Con el fin de facilitar la transición, es necesario establecer un umbral de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para el hidrógeno y los combustibles gaseosos sintéticos hipocarbónicos. […]

[…] Sin embargo, en la transición energética, sobre todo a corto y medio plazo, puede recurrirse a los combustibles hipocarbónicos, como el hidrógeno hipocarbónico, para reducir rápidamente las emisiones de los combustibles existentes y contribuir a la implantación de los combustibles renovables, como el hidrógeno renovable. Otro combustible renovable importante para la consecución de los objetivos climáticos es el biometano, que es relativamente fácil de compatibilizar con la actual infraestructura de gas natural (se trata de un combustible de sustitución directa); además, la UE tiene un gran potencial de producción interna de este combustible. A fin de garantizar el desarrollo del mercado de biometano, los Estados miembros deben aspirar, en particular, a realizar inversiones en consonancia con el principio de uso en cascada de la biomasa, con vistas a un aumento significativo de la producción de biogás y biometano de manera dispersa a partir de residuos existentes en sectores como la agricultura, la silvicultura y la gestión municipal. Hay que descartar el cultivo de plantas para uso exclusivo en instalaciones de biogás y la construcción de instalaciones de biogás que dependan del mantenimiento de la ganadería intensiva. Con el fin de facilitar la transición, es necesario establecer un umbral de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para el hidrógeno y los combustibles gaseosos sintéticos hipocarbónicos.

Exposición de motivos

El desarrollo del sector del biogás y el biometano es importante a corto plazo para una reducción parcial de la dependencia del suministro de gas natural procedente de Rusia, así como para desarrollar las comunidades locales de energía en sectores como la agricultura, la silvicultura o la gestión municipal, donde los residuos pueden transformarse en un sustrato de producción. No obstante, debe quedar claro que el biometano solo puede quemarse si ya existe. Hay que descartar el cultivo de plantas para alimentar las instalaciones de biogás y el mantenimiento de la ganadería intensiva únicamente para obtener biogás y biometano con fines energéticos, ya que frenan la transición ecológica.

Enmienda 9

Considerando 20

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…] Pese a que la electrificación es un elemento clave de la transición ecológica, en el futuro los hogares seguirán consumiendo gas natural, y cada vez más volúmenes de gas renovable.

[…] Pese a que la electrificación es un elemento clave de la transición ecológica, en el futuro los hogares seguirán consumiendo gas natural, y cada vez más volúmenes de gas renovable. A fin de garantizar que los hogares puedan recibir y utilizar gases renovables, los Estados miembros, en cooperación con la Comisión Europea, entablarán un diálogo con las partes interesadas del mercado sobre la disponibilidad tecnológica de aparatos adecuados y el coste potencial de su implantación.

Exposición de motivos

El mercado del gas descarbonizado desarrollado deberá tener en cuenta a los clientes minoristas, es decir, los hogares y algunas pymes. Los clientes finales tendrán dificultades técnicas o no podrán pasar de los combustibles fósiles a los gases descarbonizados si no adquieren nuevos equipos de calefacción y refrigeración o modernizan los existentes.

Enmienda 4

Considerando 108

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…] la oferta y la demanda, la infraestructura de transporte, la calidad del servicio, el comercio transfronterizo, la inversión, los precios al consumo y la liquidez del mercado.

[…] la oferta y la demanda, la infraestructura de transporte, la calidad del servicio, el comercio transfronterizo, la inversión, los precios al consumo y la liquidez del mercado. La transparencia del mercado también debe incluir una determinación detallada de los costes de construcción de nuevas infraestructuras para gases descarbonizados en todos los Estados miembros. Por consiguiente, las autoridades reguladoras nacionales, en cooperación con los gestores de redes nacionales, deben realizar cálculos económicos detallados de los futuros costes de inversión para la expansión de las infraestructuras de gas descarbonizadas. Esto permitirá planificar el desarrollo de la red de manera realista, identificar el posible déficit de financiación y garantizar que las políticas tarifarias puedan configurarse en beneficio tanto de los gestores como de los consumidores.

Exposición de motivos

El coste de la construcción de infraestructuras para gases descarbonizados puede variar considerablemente de un Estado miembro a otro. Debe tenerse en cuenta una perspectiva de costes locales para planificar adecuadamente el desarrollo del mercado de gases hipocarbónicos y renovables.

Enmienda 5

Artículo 4, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…] en la fijación de precios para el suministro de gas natural a los clientes domésticos en situación de pobreza energética o vulnerables. Estas intervenciones públicas estarán sujetas a las condiciones establecidas en los apartados 4 y 5.

[…] en la fijación de precios para el suministro de gas natural a los clientes domésticos en situación de pobreza energética o vulnerables o a los clientes protegidos tal como se definen en el Reglamento (UE) 2017/1938 . Estas intervenciones públicas estarán sujetas a las condiciones establecidas en los apartados 4 y 5.

En caso de aumento significativo de los precios a largo plazo, las intervenciones que cumplan los criterios establecidos en los apartados 4 y 5 podrán ampliarse a un grupo de clientes diferente a fin de evitar las consecuencias negativas de la pobreza energética.

Exposición de motivos

En caso de fuerte aumento de los precios, la propuesta de la Comisión Europea tendría un alcance demasiado limitado. La enmienda se refiere a la posibilidad de añadir categorías de clientes protegidos tal como se definen en el Reglamento (UE) 2017/1938 sobre la seguridad del suministro de gas.

Enmienda 6

Artículo 8, apartado 11 (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

11.     Para poder demostrar a los clientes finales la cantidad de energía procedente de fuentes renovables en la combinación energética de un proveedor determinado de combustibles renovables o hipocarbónicos en relación con la energía comercializada facilitada a los consumidores sobre la base de contratos, los Estados miembros velarán por que puedan expedirse garantías de origen en relación con el gas a petición de un productor de combustibles renovables o hipocarbónicos —incluidos el biogás, el biometano, el hidrógeno, el amoníaco, el metanol y los combustibles gaseosos sintéticos—, de conformidad con el artículo 19, apartado 7, inciso ii), de la Directiva (UE) 2018/2001; por otra parte, es esencial que los clientes finales sean conscientes de la importancia de la transición ecológica y que estén informados sobre la diversidad de combustibles renovables e hipocarbónicos disponibles así como del derecho que les asiste a solicitar garantías en cuanto a su origen.

Exposición de motivos

A fin de desarrollar un mercado europeo conectado para combustibles hipocarbónicos y renovables se requerirán instrumentos que permitan facilitar información sobre el origen de los gases producidos y suministrados a los clientes finales.

Enmienda 7

Artículo 10, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…] normas de comercio y compensación aplicables. A este respecto, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los procedimientos administrativos no discriminen a los suministradores ya registradas en otro Estado miembro.

[…] normas de comercio y compensación aplicables y obtenga las autorizaciones exigidas, con arreglo al artículo 7, apartado 2, por la autoridad reguladora del Estado miembro en el que tenga lugar el suministro de gas . A este respecto, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los procedimientos administrativos no discriminen a los suministradores ya registradas en otro Estado miembro.

Exposición de motivos

El requisito de que los suministradores cumplan las normas vigentes en los Estados miembros garantiza la seguridad del suministro a los clientes. La segunda parte de esta disposición tiene por objeto velar por que las normas no sean discriminatorias.

Enmienda 8

Artículo 26

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…] independientemente de que las instalaciones de producción de dichos gases estén o no conectadas a las redes de distribución y transporte.

[…] independientemente de que las instalaciones de producción de dichos gases estén o no conectadas a las redes de distribución y transporte , siempre que se consideren beneficiosas sobre la base de los planes nacionales de desarrollo de la red con arreglo al artículo 51 . Los Estados miembros velarán por que se disponga de los mecanismos necesarios para garantizar un reparto equitativo y proporcionado de los costes relacionados con la conexión de nuevas instalaciones que produzcan gases renovables e hipocarbónicos.

Exposición de motivos

La introducción de mecanismos de compensación tiene por objeto velar por que los costes no se repercutan injustamente en otros usuarios de la red y garantizar unas condiciones de competencia equitativas en el mercado. Solo deben conectarse a las redes de distribución y transporte las instalaciones que aporten un claro valor añadido, ya que a largo plazo es preciso centrarse en el desarrollo sostenible de las energías renovables y, en particular, en la generación de electricidad renovable.

Enmienda 9

Artículo 51, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En particular, el plan decenal de desarrollo de la red: b) contendrá todas las inversiones ya decididas y determinará las nuevas inversiones que haya que ejecutar en los próximos tres años;

En particular, el plan decenal de desarrollo de la red: b) contendrá todas las inversiones ya decididas y determinará las nuevas inversiones que haya que ejecutar en los próximos tres años , junto con un análisis económico detallado, incluidos los costes de construcción o mejora de las infraestructuras existentes para gases hipocarbónicos y renovables, así como una indicación de la existencia de un posible déficit de financiación en relación con las infraestructuras de gas natural convencional ;

Exposición de motivos

La planificación a largo plazo del desarrollo de infraestructuras para gases hipocarbónicos y renovables debe incluir una planificación detallada de los costes. Dejar que cuestiones económicas complejas sean responsabilidad exclusiva de los gestores de redes de transporte de gas y los gestores de redes de distribución de gas puede dar lugar a dificultades a la hora de hacer cumplir los objetivos de inversión.

Enmienda 10

Artículo 72, apartado 4, letra f) (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

f)

crear espacios controlados de pruebas para conceder exenciones específicas y temporales de los marcos legislativos nacionales, regionales o locales para inversiones innovadoras en gases hipocarbónicos y renovables. La creación de dichos espacios tiene por objeto acelerar las inversiones en gases hipocarbónicos y renovables, en particular en los Estados miembros en los que estas inversiones no serán plenamente compatibles con el marco jurídico y reglamentario vigente, y podría facilitar la posterior adaptación del marco regulador a dichas inversiones.

Exposición de motivos

Se recomienda la creación de espacios controlados de pruebas que ofrezcan una exención temporal de los marcos legislativos nacionales, regionales o locales para la realización de inversiones innovadoras para las que aún no se haya desarrollado un entorno jurídico adecuado.

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados interiores del gas natural y los gases renovables y del hidrógeno

COM(2021) 804 final

Enmienda 11

Considerando 42

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…] Al tiempo que se garantiza un enfoque armonizado sobre la calidad del gas para los puntos de interconexión transfronterizos, se debe mantener la flexibilidad de los Estados miembros en lo que respecta a la aplicación de normas de calidad del gas en sus redes nacionales de gas natural.

[…] Al tiempo que se garantiza un enfoque armonizado sobre la calidad del gas para los puntos de interconexión transfronterizos, se debe mantener la flexibilidad de los Estados miembros en lo que respecta a la aplicación de normas de calidad del gas en sus redes nacionales de gas natural. Las garantías de origen serán necesarias para garantizar un mercado altamente integrado, interoperable y transparente para los gases hipocarbónicos y renovables, cuya proporción en el sistema de gas natural está destinada a aumentar. Estas garantías tendrán por objetivo certificar la fuente de producción de gas, así como la huella de carbono generada, a fin de garantizar unas relaciones comerciales normalizadas entre los productores y los clientes finales, y documentar las reducciones de CO2 logradas.

Exposición de motivos

A falta de garantías de origen, será imposible certificar la fuente de producción y la huella de carbono de un gas determinado, lo que supondrá un obstáculo para la aplicación de políticas climáticas y la presentación de informes no financieros.

Enmienda 12

Artículo 43, apartado 1, letra c)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

c)

señalará las carencias de la inversión, especialmente en lo que se refiere a la capacidad transfronteriza.

c)

señalará las carencias de la inversión, especialmente en lo que se refiere a la capacidad transfronteriza , así como las conexiones de sistemas con terceros países de los que se importarán gases hipocarbónicos y renovables para satisfacer la demanda total de energía de la Unión Europea .

Exposición de motivos

Con el fin de garantizar la continuidad de la producción en los sectores industriales y la seguridad energética de la UE en el nuevo mercado de gases hipocarbónicos y renovables, el punto clave de planificación debe ser garantizar que los volúmenes de hidrógeno necesarios se importen de fuera de la UE para cubrir de forma sostenible y segura las necesidades energéticas totales de la UE.

Enmienda 13

Artículo 43, apartado 4 (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

4.     A fin de establecer, a escala de la Unión, un plan decenal de desarrollo de la red que sea correcto, realista y viable, la ACER, la REGRT de Gas y la REGRT de Electricidad deben iniciar un proceso de consulta con las autoridades reguladoras nacionales sobre los costes de construcción o mejora de infraestructuras para gases hipocarbónicos y renovables tan pronto como entre en vigor el presente Reglamento. Esto se refiere, en particular, a la planificación precisa de los gastos de capital y de explotación de nuevos activos, como terminales de hidrógeno, electrolizadores y redes de hidrógeno.

Exposición de motivos

Véase supra.

Enmienda 14

Artículo 60, apartado 1, letra b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

b)

la inversión contribuye a la descarbonización;

b)

la inversión contribuye a la descarbonización y garantiza que las infraestructuras de gas natural de nueva construcción estén diseñadas de tal modo que puedan utilizarse para gases renovables e hipocarbónicos desde el inicio de su vida operativa, minimizando así el riesgo de bloqueo ;

Exposición de motivos

Véase supra.

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la reducción de las emisiones de metano en el sector energético y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/942

COM(2021) 805 final

Enmienda 15

Artículo 3

(Nuevo artículo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Evaluación del potencial a largo plazo de las fuentes de gas renovables como base para la optimización del desarrollo de la red de transporte y distribución

1.     Los Estados miembros son responsables de evaluar el potencial de producción de biometano a escala local en todo su territorio, en el marco de sus estrategias nacionales de biogás y biometano. Esta evaluación se llevará a cabo a más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento. Podrá basarse en las evaluaciones existentes;

2.     La biomasa tomada en consideración en esta evaluación incluirá la biomasa bruta tal como se define en el artículo 2 de la Directiva 2018/2001 (incluido el anexo IX) y deberá cumplir los criterios de sostenibilidad de la UE;

3.     En la fase de elaboración de la evaluación, los Estados miembros consultarán a la autoridad reguladora pertinente y a los gestores de redes de transporte y distribución para determinar:

a)

la unidad territorial en la que debe realizarse la evaluación del potencial de producción,

b)

en relación con la cantidad de biomasa evaluada, la proximidad geográfica a las redes de gas natural existentes;

4.     Al llevar a cabo una evaluación o ampliar una evaluación existente, y durante las actualizaciones posteriores, los Estados miembros consultarán a los entes regionales y locales, así como a los gestores de redes de transporte y distribución. Asimismo, podrán consultar a otros órganos pertinentes.

Exposición de motivos

La evaluación del potencial de producción a largo plazo de biogás y biometano es un requisito previo para una planificación rentable del fortalecimiento de la red para dar cabida a volúmenes cada vez mayores de biometano en las redes de gas.

Enmienda 16

Artículo 3, apartado 3 (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

3.     La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) y las autoridades reguladoras nacionales llevarán a cabo una estimación detallada de los gastos de inversión y explotación relacionados con la reducción de las emisiones de metano en cada Estado miembro. La primera estimación se completará a más tardar el … [doce meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] y se actualizará cada tres años. La estimación de los gastos de inversión y explotación sentará las bases de la planificación de las tarifas y la política de financiación.

Exposición de motivos

La realización de análisis de fugas de metano, la notificación de las emisiones de metano y la realización de nuevas inversiones potenciales que conduzcan a una reducción de las emisiones de metano deben tener en cuenta los costes sistémicos, que no deben suponer una carga para el cliente final ni un aumento del número de regiones en situación de pobreza energética.

Enmienda 17

Artículo 10, apartado 4

(Nuevo apartado)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

4.     La Comisión, en cooperación con el Observatorio Internacional de Emisiones de Metano, establecerá, mediante actos de ejecución, una metodología a escala de la Unión para el seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de metano a efectos de la aplicación de las obligaciones establecidas en los capítulos 3, 4 y 5 del presente Reglamento.

Exposición de motivos

Con el fin de emprender un esfuerzo coordinado de reducción de las emisiones de metano, es necesario introducir una metodología universal de seguimiento, notificación y verificación (SNV) que abarque todo el sector y garantice que los emisores puedan informar de forma transparente y comparable.

Enmienda 18

Artículos 12, 14, 17, 18, 25, 26, 27, 28, 29

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículos 12, 14, 17, 18, 25, 26, 27, 28, 29

Ampliación de los plazos obligatorios del artículo 12 en doce meses.

Ampliación de los plazos obligatorios del artículo 14 en nueve meses.

Ampliación de los plazos obligatorios del artículo 17 en nueve meses.

Ampliación de los plazos obligatorios del artículo 18 en doce meses.

Ampliación de los plazos obligatorios del artículo 25 en doce meses.

Ampliación de los plazos obligatorios del artículo 26 en nueve meses.

Ampliación de los plazos obligatorios del artículo 27 en nueve meses.

Ampliación de los plazos obligatorios del artículo 28 en doce meses.

Ampliación de los plazos obligatorios del artículo 29 en doce meses.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

1.

destaca la necesidad de proteger a los consumidores frente a los elevados precios y garantizar la seguridad del suministro de energía, lo cual resulta especialmente importante en el contexto económico actual;

2.

para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo y del Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, y en consonancia con el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, habida cuenta de las cuestiones de seguridad energética, la Unión debe eliminar progresivamente los combustibles fósiles lo más rápidamente posible, incluido el gas natural, y lograr una economía muy eficiente desde el punto de vista energético y basada principalmente en las energías renovables. Por lo tanto, es necesario fijar con presteza un marco común para la eliminación progresiva del gas natural;

3.

señala que el despliegue de una economía del hidrógeno depende directamente del oportuno despliegue y transformación de la infraestructura de hidrógeno. La ejecución de proyectos e iniciativas polifacéticos en un entorno dinámico requiere un marco jurídico de la UE adecuado que garantice la necesaria seguridad a la hora de planificar las inversiones;

4.

insiste en que la creciente penetración de gases descarbonizados no debe incidir en la calidad del gas para los clientes finales;

5.

llama la atención sobre la necesidad de llevar a cabo un análisis de los costes de desarrollo de las infraestructuras a fin de garantizar una transición energética previsible desde el punto de vista económico. Puede que sea necesario realizar estudios de costes adicionales para el desarrollo de infraestructuras para gases descarbonizados, así como estudios de impacto de dicha transición en las regiones ultraperiféricas, dadas sus características específicas recogidas en el artículo 349 del TFUE;

6.

pide que se evite la creación de activos abandonados. En particular, los activos de gas de nueva construcción deben diseñarse de manera que se garantice que puedan coincinerar o funcionar con altas concentraciones de gases descarbonizados en el futuro;

7.

recomienda la introducción de espacios controlados de pruebas para garantizar el desarrollo de un mercado integrado de gases descarbonizados en ausencia de una legislación sectorial adecuada a escala nacional;

8.

llama la atención sobre la posibilidad de introducir garantías de origen para los gases hipocarbónicos y renovables, que garanticen la transparencia del comercio en el mercado;

9.

recomienda la elaboración de una hoja de ruta para la importación de gases descarbonizados en la Unión con el fin de preservar la seguridad energética y satisfacer la demanda futura;

10.

pide que se amplíen las competencias de la REGRT de Gas para abarcar el desarrollo de un mercado de gas hipocarbónico y renovable en lugar de crear una organización específica (REGRH) para este fin;

11.

critica las estrictas normas propuestas sobre separación patrimonial vertical y horizontal de una red de hidrógeno, ya que van en contra del objetivo de realizar inversiones a corto plazo y de gran envergadura en una red de hidrógeno que se construya y explote eficazmente a partir de las redes de gas natural actuales; por lo tanto, pide que se mantengan para el hidrógeno los requisitos de separación establecidos para la electricidad y el gas, en particular en lo que se refiere a la red de distribución; llama la atención sobre la posibilidad de atribuir a los gestores de redes de transporte de gas la responsabilidad del desarrollo de la red de transporte de hidrógeno. La transformación de la empresa gestora de la red de transporte de hidrógeno en una empresa separada, independiente de los gestores de redes de transporte de gas, puede no ser beneficioso desde el punto de vista de la dinámica de la transición energética.

12.

pide que se desarrolle una base de sustratos para el biogás y el biometano. Será importante garantizar el suministro de combustible orgánico para aprovechar al máximo el potencial que encierran las regiones para estos gases; al mismo tiempo, pide que se descarten el cultivo de plantas para uso exclusivo en instalaciones de biogás y la construcción de instalaciones de biogás que dependan del mantenimiento de la ganadería intensiva;

13.

solicita una evaluación del potencial a largo plazo de la producción de biogás y biometano a escala regional, sobre cuya base se pueda determinar el potencial de desarrollo regional del ecosistema de gas descarbonizado;

14.

recomienda el establecimiento de una metodología común para el seguimiento de las emisiones de metano, que permita emprender esfuerzos coordinados para reducir las emisiones de metano en la Unión;

15.

señala que el metano solo debe utilizarse como combustible para unidades de cogeneración en casos excepcionales y con carácter transitorio;

16.

recomienda que se tenga en cuenta el coste de los esfuerzos encaminados a reducir las emisiones de metano en la UE. La Comisión Europea debería tomar en consideración los costes necesarios para los Estados miembros y planificar los fondos de ayuda para que redunden directamente en beneficio de los clientes finales, especialmente en las regiones menos desarrolladas y en las regiones con una elevada demanda de producción de calor;

17.

pide que la normativa de la Unión reconozca plenamente y apoye decididamente el uso del biogás asimismo en el sector del transporte, con el fin de reducir las emisiones teniendo en cuenta el ciclo de vida en su totalidad. En la actualidad, la producción de biogás —aunque no su uso en el transporte— figura entre las actividades sostenibles en la taxonomía de la UE al respecto;

18.

señala que las competencias de los entes regionales y locales varían entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea y que la toma de decisiones debería tener lugar en el nivel de gobierno donde sea más eficaz; considera que las propuestas legislativas objeto de examen se ajustan a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Bruselas, 12 de octubre de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


30.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 498/94


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Ley Europea de Chips para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores

(2022/C 498/14)

Ponente:

Thomas Gottfried SCHMIDT (DE/PPE), ministro de Desarrollo Regional, Estado Libre de Sajonia

Documentos de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores (Ley de Chips)

COM(2022) 46 final

Anexos de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores (Ley de Chips)

COM(2022) 46 final, anexos 1 a 3

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, en lo que respecta a la Empresa Común de Microprocesadores

COM(2022) 47 final

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Ley Europea de Chips

COM(2022) 45 final

Recomendación de la Comisión sobre un conjunto de instrumentos comunes de la Unión para hacer frente a la escasez de semiconductores y un mecanismo de la Unión para el seguimiento del ecosistema de semiconductores

COM(2022) 782 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores (Ley de Chips)

COM(2022) 46 final

Enmienda 1

Considerando 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1)

Los semiconductores son un elemento central de cualquier dispositivo digital: desde los teléfonos inteligentes, las bicicletas eléctricas y los automóviles hasta las aplicaciones e infraestructuras críticas en los ámbitos de la salud, la energía, las comunicaciones, la automatización y la mayoría de los sectores industriales. Si bien los semiconductores son esenciales para el funcionamiento de nuestra economía y nuestra sociedad modernas, la Unión ha experimentado perturbaciones sin precedentes en su suministro. La actual escasez de suministro es un síntoma de deficiencias estructurales permanentes y graves en la cadena de valor y de suministro de semiconductores de la Unión. Dichas perturbaciones han puesto de manifiesto vulnerabilidades duraderas a este respecto, en particular una fuerte dependencia de terceros países en la fabricación y el diseño de chips.

1)

Los semiconductores son un elemento central de cualquier dispositivo digital: desde los teléfonos inteligentes, las bicicletas eléctricas y los automóviles hasta las aplicaciones e infraestructuras críticas en los ámbitos de la salud, la energía, las comunicaciones, la automatización y la mayoría de los sectores industriales. Si bien los semiconductores son esenciales para el funcionamiento de nuestra economía y nuestra sociedad modernas y para la deseada transición ecológica , la Unión ha experimentado perturbaciones sin precedentes en su suministro. La actual escasez de suministro es un síntoma de deficiencias estructurales permanentes y graves en la cadena de valor y de suministro de semiconductores de la Unión. Dichas perturbaciones han puesto de manifiesto vulnerabilidades duraderas a este respecto, en particular una fuerte dependencia de terceros países en la fabricación y el diseño de chips.

Exposición de motivos

Los sectores industriales y las tecnologías que son fundamentales para la transición ecológica necesitan chips. Por ejemplo, las bicicletas eléctricas modernas y los inversores para los sistemas fotovoltaicos utilizan chips en sus motores, controladores y pantallas. La transición ecológica no será posible sin chips.

Enmienda 2

Considerando 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3)

Este marco persigue dos objetivos. El primer objetivo es garantizar las condiciones necesarias para la competitividad y la capacidad de innovación de la Unión, así como el ajuste de la industria a los cambios estructurales debidos a los rápidos ciclos de innovación y a la necesidad de sostenibilidad. El segundo objetivo, que es independiente del primero y lo complementa, es mejorar el funcionamiento del mercado interior estableciendo un marco jurídico uniforme de la Unión para aumentar la resiliencia y la seguridad del suministro de la Unión en el ámbito de las tecnologías de semiconductores.

3)

Este marco persigue dos objetivos. El primer objetivo es garantizar las condiciones necesarias para la competitividad y la capacidad de innovación de la Unión, así como el ajuste de la industria a los cambios estructurales de los distintos sectores y ecosistemas regionales afectados, respetando al mismo tiempo los criterios de sostenibilidad (ODS), debidos a los rápidos ciclos de innovación y a la necesidad de sostenibilidad. El segundo objetivo, que es independiente del primero y lo complementa, es mejorar el funcionamiento del mercado interior estableciendo un marco jurídico uniforme de la Unión para aumentar la resiliencia y la seguridad del suministro de la Unión en el ámbito de las tecnologías de semiconductores.

Exposición de motivos

El cumplimiento de los ODS es una cuestión clave que debe incluirse.

Enmienda 3

Considerando 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

13)

Con el fin de superar las limitaciones de los actuales esfuerzos fragmentados de inversión pública y privada, facilitar la integración, el enriquecimiento mutuo y el rendimiento de la inversión en los programas en curso, y perseguir una visión estratégica común de la Unión sobre los semiconductores como medio para alcanzar el objetivo de la Unión y de sus Estados miembros de garantizarse un papel de liderazgo en la economía digital, la iniciativa Chips para Europa debe facilitar una mejor coordinación y unas sinergias más estrechas entre los programas de financiación existentes a escala nacional y de la Unión, una mejor coordinación y colaboración con la industria y las principales partes interesadas del sector privado e inversiones conjuntas adicionales con los Estados miembros. La ejecución de la iniciativa se ha establecido para mancomunar recursos de la Unión, de los Estados miembros y de terceros países asociados con los programas existentes de la Unión, así como del sector privado. Por lo tanto, el éxito de la iniciativa solo puede basarse en un esfuerzo colectivo de los Estados miembros, con la Unión, para apoyar tanto los considerables costes de capital como la amplia disponibilidad de recursos de diseño virtual, ensayo y experimentación, así como la difusión de conocimientos, capacidades y competencias. Cuando proceda, habida cuenta de las especificidades de las acciones de que se trate, los objetivos de la iniciativa, en particular las actividades del «Fondo de Chips», también deben recibir apoyo a través de un mecanismo de financiación combinada en el marco del Fondo InvestEU.

13)

Con el fin de superar las limitaciones de los actuales esfuerzos fragmentados de inversión pública y privada, facilitar la integración, el enriquecimiento mutuo y el rendimiento de la inversión en los programas en curso, y perseguir una visión estratégica común de la Unión sobre los semiconductores como medio para alcanzar el objetivo de la Unión y de sus Estados miembros de garantizarse un papel de liderazgo en la economía digital, la iniciativa Chips para Europa debe facilitar una mejor coordinación en todos los niveles gubernamentales y entre ellos y unas sinergias más estrechas entre los programas de financiación existentes a escala nacional y de la Unión (incluidos los programas de la UE gestionados de forma centralizada y los programas de la UE en régimen de gestión compartida) , una mejor coordinación y colaboración con la industria y las principales partes interesadas del sector privado e inversiones conjuntas adicionales con los Estados miembros. La ejecución de la iniciativa se ha establecido para mancomunar recursos de la Unión, de los Estados miembros , de las regiones y de terceros países asociados con los programas existentes de la Unión, así como del sector privado. Por lo tanto, el éxito de la iniciativa solo puede basarse en un esfuerzo colectivo de los Estados miembros, con la Unión, para apoyar tanto los considerables costes de capital como la amplia disponibilidad de recursos de diseño virtual, ensayo y experimentación, así como la difusión de conocimientos, capacidades y competencias. Cuando proceda, habida cuenta de las especificidades de las acciones de que se trate, los objetivos de la iniciativa, en particular las actividades del «Fondo de Chips», también deben recibir apoyo a través de un mecanismo de financiación combinada en el marco del Fondo InvestEU.

Exposición de motivos

Integración de la dimensión regional.

Enmienda 4

Considerando 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

15)

La iniciativa debe desarrollarse sobre la sólida base de conocimientos existente y mejorar las sinergias con las acciones actualmente apoyadas por la Unión y los Estados miembros a través de programas y acciones de investigación e innovación en semiconductores y en el desarrollo de una parte de la cadena de suministro, en particular Horizonte Europa y el programa Europa Digital establecido por el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) con el objetivo de reforzar la Unión de aquí a 2030 como actor mundial en la tecnología de semiconductores y sus aplicaciones, con una cuota mundial creciente de la fabricación. Como complemento de estas actividades, la iniciativa colaboraría estrechamente con otras partes interesadas pertinentes, incluida la Alianza industrial sobre tecnologías de procesadores y semiconductores.

15)

La iniciativa debe desarrollarse sobre la sólida base de conocimientos existente y mejorar las sinergias con las acciones actualmente apoyadas por la Unión, los Estados miembros y las regiones a través de programas y acciones de investigación e innovación en semiconductores y en el desarrollo de una parte de la cadena de suministro, en particular Horizonte Europa y el programa Europa Digital establecido por el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) con el objetivo de reforzar la Unión de aquí a 2030 como actor mundial en la tecnología de semiconductores y sus aplicaciones, con una cuota mundial creciente de la fabricación. Como complemento de estas actividades, la iniciativa colaboraría estrechamente con otras partes interesadas pertinentes, incluida la Alianza industrial sobre tecnologías de procesadores y semiconductores , así como con estrategias de especialización inteligente a escala regional .

Exposición de motivos

Integración de la dimensión regional.

Enmienda 5

Considerando 19

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

19)

Las instalaciones de producción integrada y las fundiciones abiertas de la UE deben proporcionar capacidades de fabricación de semiconductores que sean «pioneras» en la Unión y contribuyan a la seguridad del suministro y a un ecosistema resiliente en el mercado interior. El factor de selección para la producción de una instalación pionera podría estar relacionado con el nodo tecnológico, el material de sustrato, como el carburo de silicio y el nitruro de galio, y otras innovaciones de productos que puedan ofrecer un mejor rendimiento, tecnología de procesos o rendimiento energético y medioambiental. Dentro de la Unión, no debería existir aún una instalación con una capacidad teórica comparable a escala industrial, ni debería estar prevista su construcción, con excepción de las instalaciones de investigación y desarrollo o las instalaciones de producción a pequeña escala.

19)

Las instalaciones de producción integrada y las fundiciones abiertas de la UE deben proporcionar capacidades de fabricación de semiconductores que sean «pioneras» en la Unión y contribuyan a la seguridad del suministro y a un ecosistema resiliente en el mercado interior. El factor de selección para la producción de una instalación pionera podría estar relacionado con el nodo tecnológico, el material de sustrato, como el carburo de silicio, el nitruro de galio, el fosfuro de indio, el nitruro de silicio y otros productos relacionados e innovaciones en materiales que puedan ofrecer un mejor rendimiento, tecnología de procesos o rendimiento energético y medioambiental. Dentro de la Unión, no debería existir aún una instalación con una capacidad teórica comparable a escala industrial, ni debería estar prevista su construcción, con excepción de las instalaciones de investigación y desarrollo o las instalaciones de producción a pequeña escala.

Exposición de motivos

El nitruro de silicio (Si3N4) constituye la plataforma ideal para las aplicaciones de circuitos integrados fotónicos (PIC) que tienen un dominio espectral amplio y una guía de ondas con un nivel de pérdida ultrabajo. Esto los hace muy adecuados para los detectores, los espectrómetros, los biosensores y los ordenadores cuánticos. Por razones de coherencia, es mejor incluir también el fosfuro de indio.

Enmienda 6

Artículo 2, apartado 1, punto 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

10)

«instalación pionera»: instalación industrial capaz de producir semiconductores, incluida la etapa de fabricación o la etapa de empaquetado, ensamblado y prueba, o ambas, que aún no está plenamente presente o sobre cuya construcción en la Unión aún no hay compromiso alguno, por ejemplo en lo que se refiere al nodo tecnológico, el material de sustrato, como el carburo de silicio y el nitruro de galio, y otra innovación de productos que permita ofrecer mejores prestaciones, innovar los procesos y mejorar el rendimiento energético y el comportamiento medioambiental;

10)

«instalación pionera»: instalación industrial capaz de producir semiconductores, incluida la etapa de fabricación o la etapa de empaquetado, ensamblado y prueba, o ambas, que aún no está plenamente presente o sobre cuya construcción en la Unión aún no hay compromiso alguno, por ejemplo en lo que se refiere al nodo tecnológico, el material de sustrato, como el carburo de silicio, el nitruro de galio, el fosfuro de indio, el nitruro de silicio, y otros productos relacionados e innovaciones en materiales que permitan ofrecer mejores prestaciones, innovar los procesos y mejorar el rendimiento energético y el comportamiento medioambiental;

Exposición de motivos

El nitruro de silicio (Si3N4) constituye la plataforma ideal para las aplicaciones de circuitos integrados fotónicos (PIC) que tienen un dominio espectral amplio y una guía de ondas con un nivel de pérdida ultrabajo. Esto los hace muy adecuados para los detectores, los espectrómetros, los biosensores y los ordenadores cuánticos. Por razones de coherencia, es mejor incluir también el fosfuro de indio.

Enmienda 7

Artículo 3, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Se crea la iniciativa, cuya duración será la del marco financiero plurianual 2021-2027.

1.   Se crea la iniciativa en una primera etapa , cuya duración será la del marco financiero plurianual 2021-2027. Es preciso darle continuación en el marco financiero plurianual 2028-2034.

Exposición de motivos

El período hasta el final del marco financiero plurianual en curso en 2027 no es suficiente para lograr los objetivos establecidos por la propia Ley Europea de Chips. Debe establecerse ya aquí una prórroga.

Enmienda 8

Artículo 4, apartado 2, letra b), punto 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1)

reforzando las capacidades tecnológicas en tecnologías de producción de chips de próxima generación, mediante la integración de actividades de investigación e innovación y la preparación del desarrollo de futuros nodos tecnológicos, incluidos los nodos de vanguardia inferiores a dos nanómetros, el silicio sobre aislante completamente empobrecido (FD-SOI) en 10 nanómetros y menos, y la integración de sistemas heterogéneos 3D y el empaquetado avanzado;

1)

reforzando las capacidades tecnológicas en tecnologías de producción de chips de próxima generación, mediante la integración de actividades de investigación e innovación y la preparación del desarrollo de futuros nodos tecnológicos, incluidos los nodos de vanguardia inferiores a dos nanómetros, el silicio sobre aislante completamente empobrecido (FD-SOI) en 10 nanómetros y menos, y la integración de sistemas heterogéneos 3D y el empaquetado avanzado; ello incluye también la producción de tamaños superiores a 10 nanómetros, para los que existe una demanda de la industria usuaria de la UE;

Exposición de motivos

Centrar el interés, como hace la Comisión, en los tamaños inferiores a 10 nanómetros es demasiado limitado y no satisface las necesidades de la industria usuaria de la UE.

Enmienda 9

Artículo 8, apartado 2, letra d)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

d)

facilitar la transferencia de conocimientos especializados y saber hacer entre Estados miembros y regiones, fomentando el intercambio de capacidades, conocimientos y buenas prácticas, así como los programas conjuntos;

d)

facilitar la transferencia de conocimientos especializados y saber hacer entre Estados miembros y regiones, fomentando el intercambio de capacidades, conocimientos y buenas prácticas, los programas conjuntos y mejorando la cooperación entre las universidades y entre estas, las empresas, los centros de enseñanza y los centros de investigación, por ejemplo, a través de un sistema de intercambio de personal científico y plazas de laboratorio en toda la Unión con el fin de capacitar y retener al personal docente y especializado ;

Exposición de motivos

La Red Europea de Centros de Competencias en materia de Semiconductores también debe ocuparse de cuestiones relacionadas con la formación y la enseñanza.

Enmienda 10

Artículo 8, apartado 3.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.   Los Estados miembros designarán los centros de competencias candidatos de conformidad con sus procedimientos y estructuras administrativas e institucionales nacionales a través de un proceso abierto y competitivo. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, el procedimiento para crear centros de competencias, en particular los criterios de selección, así como otras tareas y funciones de los centros con respecto a la ejecución de las acciones en el marco de la iniciativa, el procedimiento para crear la Red y adoptar decisiones sobre la selección de las entidades que la formen. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 33, apartado 2.

3.   Los Estados miembros designarán los centros de competencias candidatos de conformidad con sus procedimientos y estructuras administrativas e institucionales nacionales a través de un proceso abierto y competitivo en el que participen los entes regionales y locales . El objetivo es lograr sinergias con los centros de innovación digital europeos y apoyar la creación de centros de competencias en las regiones de la UE. Estos deberán estar integrados en su ecosistema industrial regional, permitir el acceso a todas las partes interesadas pertinentes en toda la Unión y hacer posible una mayor cooperación interregional. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, el procedimiento para crear centros de competencias, en particular los criterios de selección, así como otras tareas y funciones de los centros con respecto a la ejecución de las acciones en el marco de la iniciativa, el procedimiento para crear la Red y adoptar decisiones sobre la selección de las entidades que la formen. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 33, apartado 2.

Exposición de motivos

Todas las pymes y empresas emergentes de la Unión deberán tener acceso a estos centros. Esto puede facilitarse gracias al nivel regional, que apoya los ecosistemas industriales regionales.

Enmienda 11

Artículo 9, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los componentes enumerados en el artículo 5, letras a) a d), en el marco de la iniciativa, podrán confiarse a la Empresa Común de Chips a que se refiere el Reglamento XX/XX del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, y ejecutarse en el programa de trabajo de esta.

1.   Los componentes enumerados en el artículo 5, letras a) a d), en el marco de la iniciativa, podrán confiarse a la Empresa Común de Chips a que se refiere el Reglamento XX/XX del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, y ejecutarse en el programa de trabajo de esta. Los Estados miembros estarán obligados a incluir las regiones de semiconductores pertinentes en la Empresa Común de Chips.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 12

Artículo 10, apartado 2 — [Nueva letra e)]

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

e)

apoya las cadenas de suministro industrial en la UE.

Exposición de motivos

Las instalaciones de producción integrada deberán contribuir a fortalecer la industria de la Unión, teniendo en cuenta la necesidad de semiconductores de la industria.

Enmienda 13

Artículo 11, apartado 2 — [Nueva letra e)]

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

e)

apoya las cadenas de suministro industrial en la UE.

Exposición de motivos

Las fundiciones abiertas también deberán contribuir a fortalecer la industria de la UE, teniendo en cuenta la necesidad de semiconductores de la industria.

Enmienda 14

Artículo 12, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Cualquier empresa o consorcio de empresas (en lo sucesivo, «el solicitante») podrá presentar una solicitud a la Comisión para que la instalación prevista del solicitante sea reconocida como instalación de producción integrada o fundición abierta de la UE.

1.   Cualquier empresa o consorcio de empresas (en lo sucesivo, «el solicitante») podrá presentar una solicitud a la Comisión para que la instalación prevista del solicitante sea reconocida como instalación de producción integrada o fundición abierta de la UE. Esto también se aplicará a las empresas que son indispensables para la producción de semiconductores o que producen nuevos tipos de productos intermedios o instalaciones de producción. Se aplicarán mutatis mutandis los criterios establecidos en los artículos 11 y 12.

Exposición de motivos

Para lograr los objetivos de la Ley Europea de Chips, es necesario que la producción de productos intermedios como, por ejemplo, las obleas o las instalaciones de producción en la UE también se consideren subvencionables. Por consiguiente, los criterios deberán aplicarse como corresponda.

Enmienda 15

Artículo 15, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   Los Estados miembros invitarán a los principales usuarios de semiconductores y a otras partes interesadas pertinentes a que faciliten información sobre las fluctuaciones significativas de la demanda y las alteraciones conocidas de su cadena de suministro. Para facilitar el intercambio de información, los Estados miembros establecerán un mecanismo y una estructura administrativa para estas actualizaciones.

2.   Los Estados miembros invitarán a los principales usuarios de semiconductores y a otras partes interesadas pertinentes , incluidas las de países afines, a que faciliten información sobre las fluctuaciones significativas de la demanda y las alteraciones conocidas de su cadena de suministro. Para facilitar el intercambio de información, los Estados miembros establecerán un mecanismo y una estructura administrativa para estas actualizaciones.

Exposición de motivos

Una evaluación de la situación basada únicamente en datos europeos y estadounidenses es incompleta y, por lo tanto, poco significativa. Por lo tanto, deben incluirse empresas de Estados socios afines (like-minded countries) de Asia.

Enmienda 16

Artículo 19, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.    Previa consulta al Consejo Europeo de Semiconductores, la Comisión podrá limitar las medidas previstas en los artículos 21 y 22 a determinados sectores críticos cuyo funcionamiento se vea alterado o amenazado con sufrir alteraciones debido a la crisis en el sector de los a los semiconductores.

2.    Sobre la base de los resultados de la consulta al Consejo Europeo de Semiconductores, la Comisión estará obligada a limitar las medidas previstas en los artículos 21 y 22 a aquellos sectores críticos cuyo funcionamiento se vea alterado o amenazado con sufrir alteraciones debido a la crisis en el sector de los a los semiconductores.

Exposición de motivos

Las medidas de intervención de la Comisión deben limitarse siempre al mínimo posible.

Enmienda 17

Artículo 19, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

4.   El recurso a las medidas a que se refiere el apartado 1 será proporcionado y se limitará a lo necesario para hacer frente a alteraciones graves de funciones sociales o actividades económicas vitales en la Unión y deberá redundar en el interés superior de la Unión. El recurso a estas medidas evitará imponer una carga administrativa desproporcionada a las pymes.

4.   El recurso a las medidas a que se refiere el apartado 1 será proporcionado y se limitará a lo necesario para hacer frente a alteraciones graves de funciones sociales o actividades económicas vitales en la Unión y deberá redundar en el interés superior de la Unión. El recurso a estas medidas evitará imponer una carga administrativa desproporcionada a las pymes. Estas medidas solo podrán aplicarse de forma selectiva y como último recurso (ultima ratio).

Exposición de motivos

La caja de herramientas de emergencia entraña un riesgo considerable de impedir la inversión y la creación de nuevas empresas. La Comisión Europea debe dejar claro que estas medidas están previstas como último recurso y que se evitarán en la medida de lo posible.

Enmienda 18

Artículo 21, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   En aquellos casos en que sea necesario y proporcionado a fin de garantizar el funcionamiento de todos o algunos sectores críticos, la Comisión podrá obligar a las instalaciones de producción integrada y a las fundiciones abiertas de la UE a aceptar un pedido de productos pertinentes para la crisis y a darle prioridad («pedido calificado de prioritario»). Esta obligación prevalecerá sobre cualquier obligación de ejecución de Derecho público o privado.

1.   En aquellos casos en que sea necesario, proporcionado y técnicamente viable a fin de garantizar el funcionamiento de todos o algunos sectores críticos, la Comisión podrá obligar a las instalaciones de producción integrada y a las fundiciones abiertas de la UE a aceptar un pedido de productos pertinentes para la crisis y a darle prioridad («pedido calificado de prioritario»).

Exposición de motivos

Es casi imposible modificar a corto plazo la producción de semiconductores. Por lo tanto, la viabilidad debe utilizarse como criterio decisivo. Asimismo, el artículo sobre pedidos calificados de prioritarios debe redactarse de forma que no disuada a los posibles inversores de invertir en la Unión. Además, existen dudas con respecto a la medida en que esto sería legalmente exigible.

Enmienda 19

Artículo 24, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   El Consejo Europeo de Semiconductores estará compuesto por representantes de los Estados miembros y estará presidido por un representante de la Comisión.

1.   El Consejo Europeo de Semiconductores estará compuesto por representantes de los Estados miembros debidamente cualificados y estará presidido por un representante de la Comisión.

Exposición de motivos

El Consejo Europeo de Semiconductores debe ser un organismo especializado y no un organismo meramente político.

Enmienda 20

Artículo 24, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   Cada punto de contacto único nacional a que se refiere el artículo 26, apartado 3, nombrará a un representante de alto nivel en el Consejo Europeo de Semiconductores. En aquellos casos en que sea pertinente por lo que se refiere a la función y los conocimientos especializados, un Estado miembro podrá contar con más de un representante en relación con diferentes tareas del Consejo Europeo de Semiconductores. Cada miembro del Consejo Europeo de Semiconductores tendrá un suplente.

2.   Cada punto de contacto único nacional a que se refiere el artículo 26, apartado 3, nombrará a un representante técnicamente competente en el Consejo Europeo de Semiconductores. En aquellos casos en que sea pertinente por lo que se refiere a la función y los conocimientos especializados, un Estado miembro podrá contar con más de un representante en relación con diferentes tareas del Consejo Europeo de Semiconductores. Cada miembro del Consejo Europeo de Semiconductores tendrá un suplente. Los Estados miembros tendrán la obligación de asociar a las regiones con ecosistemas de semiconductores. El Comité Europeo de las Regiones enviará un representante al Consejo Europeo de Semiconductores.

Exposición de motivos

Teniendo en cuenta su papel de apoyo a los ecosistemas industriales regionales, incluidas las pymes, así como a la ciencia y la investigación, las regiones con ecosistemas de semiconductores pertinentes (por ejemplo, los miembros de Silicon Europe) y el Comité Europeo de las Regiones deben participar en el trabajo del Consejo de Semiconductores.

Enmienda 21

Artículo 26, apartado 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

6.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales competentes celebren consultas y cooperen con otras autoridades nacionales pertinentes, así como con las partes interesadas correspondientes, en aquellos casos en que proceda y de conformidad con el Derecho de la Unión y el nacional. La Comisión facilitará el intercambio de experiencias entre las autoridades nacionales competentes.

6.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales competentes celebren consultas y cooperen con otras autoridades nacionales , regionales y locales pertinentes, así como con las partes interesadas correspondientes, en aquellos casos en que proceda y de conformidad con el Derecho de la Unión y el nacional. La Comisión facilitará el intercambio de experiencias entre las autoridades nacionales competentes.

Exposición de motivos

Integración de las autoridades regionales y locales.

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, en lo que respecta a la Empresa Común de Microprocesadores

COM(2022) 47 final

Enmienda 22

Considerando 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

7)

Las actividades financiadas por la Empresa Común de Microprocesadores deben incluirse en un único programa de trabajo, que tiene que ser aprobado por el Consejo de Administración. Antes de preparar cada programa de trabajo, el Consejo de Autoridades Públicas, teniendo en cuenta el asesoramiento del Consejo Europeo de Semiconductores y las aportaciones de otras partes interesadas pertinentes, incluidos, en su caso, los planes elaborados por la Alianza sobre tecnologías de procesadores y semiconductores (1), debe definir la parte del programa de trabajo relacionada con las actividades de desarrollo de capacidades y las de investigación e innovación, incluidas sus correspondientes estimaciones de gastos. Para esta tarea, el Consejo de Autoridades Públicas ha de incluir únicamente a la Comisión y a las autoridades públicas de los Estados miembros. Posteriormente, sobre la base de esta definición, el director ejecutivo debe preparar el programa de trabajo que incluya el desarrollo de capacidades y las actividades de investigación e innovación, así como sus correspondientes previsiones de gastos.

7)

Las actividades financiadas por la Empresa Común de Microprocesadores deben incluirse en un único programa de trabajo, que tiene que ser aprobado por el Consejo de Administración. Antes de preparar cada programa de trabajo, el Consejo de Autoridades Públicas, teniendo en cuenta el asesoramiento del Consejo de Miembros Privados y del Consejo Europeo de Semiconductores y las aportaciones de otras partes interesadas pertinentes, incluidos, en su caso, los planes elaborados por la Alianza sobre tecnologías de procesadores y semiconductores (1), debe definir la parte del programa de trabajo relacionada con las actividades de desarrollo de capacidades y las de investigación e innovación, incluidas sus correspondientes estimaciones de gastos. Para esta tarea, el Consejo de Autoridades Públicas ha de incluir únicamente a la Comisión y a las autoridades públicas de los Estados miembros. Posteriormente, sobre la base de esta definición y de la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación , el director ejecutivo debe preparar el programa de trabajo que incluya el desarrollo de capacidades y las actividades de investigación e innovación, así como sus correspondientes previsiones de gastos. La financiación para actividades de investigación e innovación de la Empresa Común de Chips deberá ser al menos de la misma cuantía que la financiación presupuestada para la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave. También deberán adoptarse su ámbito de aplicación y su modo de funcionamiento.

Exposición de motivos

El Consejo de Autoridades Públicas no debe establecer la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación de antemano, ya que esto limitaría el poder de decisión del Consejo de Administración. La Empresa Común de Chips debe continuar con las actividades de investigación, el modo de funcionamiento y la financiación de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave.

Enmienda 23

Artículo 1, punto 7, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

a)

En el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

a)

En el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

 

«b)

establecer la excelencia científica y el liderazgo de la Unión en materia de innovación en relación con las tecnologías emergentes de componentes y sistemas, incluidas actividades relativas a niveles bajos de madurez tecnológica, y fomentar la participación activa de las pymes, que representarán al menos un tercio del número total de participantes en acciones indirectas, y a las cuales se destinará al menos el 20 % de la financiación pública dedicada a acciones de investigación e innovación .»;

 

«b)

establecer la excelencia científica y el liderazgo de la Unión en materia de innovación en relación con las tecnologías emergentes de componentes y sistemas, incluidas actividades relativas a niveles bajos de madurez tecnológica, y fomentar la participación activa de las pymes, que , en términos de acciones de investigación e innovación, representarán al menos un tercio del número total de participantes en acciones indirectas, y a las cuales se destinará al menos el 20 % de la financiación pública.»;

Exposición de motivos

No es realista que las pymes representen un tercio de los participantes en las medidas para desarrollar capacidades, tal como se describe en las nuevas letras g) a j) del artículo 126, apartado 1. Por lo tanto, la participación de un tercio de las pymes en el número de participantes solo debe aplicarse a la parte dedicada a las acciones de investigación e innovación, al igual que suceden en el caso del 20 % de la financiación pública.

Enmienda 24

Artículo 1, punto 7, letra c)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

c)

en el apartado 2, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

c)

en el apartado 2, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

 

«f)

garantizar la coherencia entre la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación de la Empresa Común de Microprocesadores , las aportaciones de otras partes interesadas pertinentes, incluidos, en su caso, los planes elaborados por la Alianza sobre tecnologías de procesadores y semiconductores, y las políticas de la Unión, de modo que las tecnologías de componentes y sistemas electrónicos contribuyan de manera eficiente.».

 

«f)

garantizar la coherencia entre la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación de la Empresa Común de Microprocesadores y las políticas de la Unión, de modo que las tecnologías de componentes y sistemas electrónicos contribuyan de manera eficiente.».

Exposición de motivos

La Empresa Común de Chips no está en posición de garantizar la coherencia necesaria con las actividades de terceros.

Enmienda 25

Artículo 1, punto 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

9)   En el artículo 129, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

9)   En el artículo 129, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3)   En el artículo 129, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3) No obstante lo dispuesto en el artículo 28, apartado 4, los miembros privados efectuarán una contribución financiera, o adoptarán las disposiciones adecuadas para que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen una contribución financiera de , como mínimo, 26 331 000 EUR para los costes administrativos de la Empresa Común de Microprocesadores. La parte de la contribución total anual para los costes administrativos de la Empresa Común de Microprocesadores por parte de los miembros privados será del 35 %.».

«3)   No obstante lo dispuesto en el artículo 28, apartado 4, los miembros privados efectuarán una contribución financiera, o adoptarán las disposiciones adecuadas para que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen una contribución financiera de hasta 26 331 000 EUR para los costes administrativos de la Empresa Común de Microprocesadores. La parte de la contribución total anual para los costes administrativos de la Empresa Común de Microprocesadores por parte de los miembros privados no superará el 35 %.».

Exposición de motivos

La redacción podría dar lugar a graves ambigüedades. No está claro qué límite prevalece: el límite inferior de, como mínimo, 26 331 000 EUR o el límite superior de un máximo del 35 %. Entretanto, la Comisión ha confirmado que la expresión «como mínimo» en la propuesta de la Comisión constituye un error material. Este error se corrigió en el texto transaccional de la Presidencia del Consejo del 25 de mayo.

Enmienda 26

Artículo 1, punto 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

13)   Se inserta el artículo 134 bis siguiente:

13)   Se inserta el artículo 134 bis siguiente:

«Artículo 134 bis

Tareas adicionales del director ejecutivo

Además de las tareas enumeradas en el artículo 19, el director ejecutivo de la Empresa Común de Microprocesadores preparará y, tras haber tenido en cuenta la definición del Consejo de Autoridades Públicas a que se refiere el artículo 137, letra f), así como las aportaciones de las partes interesadas pertinentes, incluidos, en su caso, los planes elaborados por la Alianza sobre tecnologías de procesadores y semiconductores, presentará al Consejo de Administración, para su adopción, el programa de trabajo de la empresa común, a fin de ejecutar la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación.».

«Artículo 134 bis

Tareas adicionales del director ejecutivo

Además de las tareas enumeradas en el artículo 19, el director ejecutivo de la Empresa Común de Microprocesadores preparará y, tras haber tenido en cuenta la definición del Consejo de Autoridades Públicas a que se refiere el artículo 137, letra f), presentará al Consejo de Administración, para su adopción, el programa de trabajo de la empresa común, a fin de ejecutar la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación.».

Exposición de motivos

Estas aportaciones ya se tienen en cuenta cuando el Consejo de Autoridades Públicas define la parte del programa de trabajo que le incumbe y, por tanto, no es necesario incluirlas de nuevo.

Enmienda 27

Artículo 1, punto 15, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

a)

se añaden las letras f) y g) siguientes:

a)

se añaden las letras f) y g) siguientes:

 

«f)

antes de preparar cada programa de trabajo, definirá la parte del programa de trabajo relacionada con las actividades de desarrollo de capacidades y las actividades de investigación e innovación , incluidas las correspondientes estimaciones de gastos, teniendo en cuenta el asesoramiento del Consejo Europeo de Semiconductores y las aportaciones de otras partes interesadas pertinentes, incluidos, en su caso, los planes elaborados por la Alianza sobre tecnologías de procesadores y semiconductores;

g)

seleccionar las propuestas correspondientes a las actividades de desarrollo de investigación e innovación de conformidad con el artículo 12, apartado 1, y el artículo 17, apartado 2, letra u);».

 

«f)

antes de preparar cada programa de trabajo, definirá la parte del programa de trabajo relacionada con las actividades de desarrollo de capacidades, incluidas las correspondientes estimaciones de gastos, teniendo en cuenta el asesoramiento del Consejo de Miembros Privados, del Consejo Europeo de Semiconductores y las aportaciones de otras partes interesadas pertinentes, incluidos, en su caso, los planes elaborados por la Alianza sobre tecnologías de procesadores y semiconductores;

g)

seleccionar las propuestas correspondientes a las actividades de desarrollo de investigación e innovación de conformidad con el artículo 12, apartado 1, y el artículo 17, apartado 2, letra u);».

Exposición de motivos

El Consejo de Autoridades Públicas no debe establecer la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación de antemano, ya que esto limitaría el poder de decisión del Consejo de Administración. No obstante, el Consejo de Autoridades Públicas debe tener en cuenta el asesoramiento del Consejo de Miembros Privados en relación con el desarrollo de capacidades, con el fin de garantizar la pertinencia de la política industrial.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

Importancia de la Ley Europea de Chips

1.

insiste en que el éxito de la Ley Europea de Chips (ECA, por sus siglas en inglés) es crucial para la UE en su conjunto, para los Estados miembros y para todos los entes locales y regionales, ya que garantizar la producción industrial en todas las regiones de Europa depende de la seguridad del suministro de semiconductores; aboga expresamente por que la UE ocupe una posición clara de la UE en la competencia mundial;

2.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de una ECA como paso decisivo para reforzar la Unión, su industria y su seguridad. Es importante que la Ley de Chips aborde cuestiones relativas a la autonomía estratégica y el liderazgo tecnológico de la Unión. La UE debe seguir siendo un agente global en el sector de los semiconductores. El ambicioso objetivo de aumentar la cuota de mercado de la Unión para los semiconductores del 10 % actual al 20 % para 2030 es, por tanto, correcto;

3.

comparte los objetivos de reducir las mayores dependencias estratégicas en la producción de semiconductores, en las cadenas de suministro y en el suministro de materias primas y productos intermedios mediante la ampliación y diversificación, expandiendo la producción de semiconductores en Europa y manteniendo y fortaleciendo el papel de liderazgo en investigación y desarrollo. Al mismo tiempo, apoya la inclusión en el ámbito de aplicación del Reglamento propuesto en el documento COM (2022) 46 final de la producción de tamaños superiores a 10 nanómetros, para los que existe una demanda de la industria usuaria de la UE; a este respecto subraya la importancia de la protección de los conocimientos técnicos y de las patentes, a fin de que determinados países no queden en situación de desventaja;

4.

acoge con satisfacción la propuesta de una ECA también con vistas a la aplicación rápida y coherente del Pacto Verde Europeo: sin semiconductores disponibles de forma fiable, no se podrán alcanzar los ambiciosos objetivos de protección medioambiental y climática de la Unión, una mayor soberanía energética y los objetivos de expansión de las energías renovables;

5.

señala que el impulso de la producción de semiconductores debe ir acompañado, al mismo tiempo, de medidas destinadas a reducir tanto el consumo de energía y recursos como los efectos negativos para el medio ambiente a lo largo de toda la cadena de valor, así como a garantizar el respeto de los criterios de sostenibilidad (ODS) y la integración en las facilidades de producción del uso de fuentes renovables de energía y mecanismos de uso eficiente de los recursos hídricos. A tal fin, debe prestarse especial atención a estos efectos energéticos y medioambientales en a las tecnologías innovadoras de próxima generación (por ejemplo, la óptica integrada y los sistemas heterogéneos especiales);

6.

observa que, además de la seguridad en el suministro de materias primas fundamentales, es necesario aprovechar el potencial de la economía circular. La recuperación de materias primas y materiales de dispositivos e instalaciones es esencial. Esto debe tenerse en cuenta al desarrollar productos que utilizan semiconductores. Deben desarrollarse las competencias adecuadas en las regiones y diseñarse los criterios de financiación pertinentes;

7.

señala que la desventaja de la UE respecto de terceros países en materia de recursos naturales hace que la Unión dependa en gran medida de proveedores de fuera de la UE para la importación de materias primas fundamentales; insta a la Comisión Europea a abordar esta dependencia estratégica mediante el refuerzo de su trabajo y sus exigencias en materia de circularidad de los chips, en particular en lo que respecta al diseño y la reutilización de materiales, y la profundización de las relaciones comerciales de la UE con importantes socios internacionales;

8.

en consonancia con su Dictamen relativo al Plan de acción sobre las materias primas fundamentales, acoge con satisfacción la nueva actividad minera de la Unión con el fin de las explotar las reservas existentes de materias primas fundamentales; subraya que la nueva minería de materias primas utilizadas en la alta tecnología en la UE debe basarse en los resultados de los proyectos de I+D sobre la minería innovadora de bajo impacto;

9.

señala que, debido a una fuerte dependencia indirecta de la economía local, los entes locales y regionales tienen un gran interés común en garantizar el suministro seguro de semiconductores; por esta razón y por su proximidad a los ecosistemas de semiconductores, debería otorgárseles un papel central en la aplicación de la ECA; señala además que todas las regiones, sean o no centros de producción de semiconductores, se beneficiarán de la ECA;

10.

señala que en estos momentos es sumamente importante disponer de un suministro energético seguro para la industria de semiconductores, en particular en lo concerniente a los volúmenes de electricidad necesarios y la estabilidad de la red, ya que constituyen un factor de localización para las instalaciones existentes pero, sobre todo también, para los nuevos establecimientos de empresas previstos;

Objetivos estratégicos de Europa en el sector de los semiconductores

11.

pide a las empresas que tengan más en cuenta sus necesidades de semiconductores y las cadenas de suministro necesarias para ello en un entorno geoestratégico que cambia continuamente y que eviten las dependencias unilaterales en términos de diversificación de riesgos; en el contexto internacional, la UE debe hacer más hincapié en sus ventajas como lugar seguro de producción (puerto seguro);

12.

pide a la Comisión que, en las próximas negociaciones con el Consejo y el Parlamento Europeo, destaque claramente la importancia de la ECA para la seguridad del tejido industrial europeo y que exija a los Estados miembros y a la industria contribuciones financieras adicionales;

13.

propone que los recursos disponibles con la ECA se utilicen estratégicamente para ampliar las agrupaciones empresariales de semiconductores y los ecosistemas de semiconductores existentes, incluida la interconexión con ellos, tanto a pequeña como a gran escala. Las posibilidades de la UE de consolidarse en el futuro en el mercado mundial de los semiconductores son mayores si aprovecha sus puntos fuertes actuales y los amplía, limitando así la dependencia mutua entre «países afines» y, a su vez, reduciendo las dependencias unilaterales de terceros países;

14.

acoge con satisfacción la creación del Fondo Europeo de Chips; señala que, en principio, el pilar 2 de la ECA debe ser abierto desde el punto de vista tecnológico y que los fondos deben movilizarse lo antes posible;

15.

reitera que los PIICE, como herramienta de gran utilidad, siguen teniendo una gran importancia en el marco de la ECA; señala, no obstante, que la UE y los Estados miembros deben actuar con mayor rapidez en todos los ámbitos, en particular en materia de autorizaciones y subvenciones, con el fin de apoyar a la industria, incluidas las pymes, en función de sus necesidades;

16.

subraya la gran importancia de las nuevas tecnologías para el desarrollo continuo de Europa como centro de producción de semiconductores, a fin de seguir siendo competitiva a escala mundial en lo que respecta a la competencia tecnológica: la aplicación de la ECA debe consistir en responder abierta y rápidamente a la utilización de nuevos materiales, como el nitruro de galio, el fosfuro de indio, el carburo de silicio y el nitruro de silicio, y a la utilización de nuevos procesos que permitan el desarrollo y la producción de chips de nueva generación; entre ellos se encuentran, por ejemplo, los chips fotónicos, esenciales para la construcción de una red autónoma y sostenible para la comunicación de datos, la telecomunicación y la comunicación cuántica, así como para la conducción autónoma, y los chips cuánticos, que permiten analizar cantidades mucho mayores de datos, realizar cálculos más potentes de manera más rápida y llevar a cabo simulaciones detalladas, pero también los chips híbridos y los sistemas heterogéneos, en los que la integración de las funciones fotónicas en los circuitos integrados electrónicos es una de las cuestiones críticas para el futuro de la industria de los semiconductores;

17.

considera necesario que Europa se centre en mayor medida en el diseño de semiconductores y, por tanto, desarrolle sus propias capacidades de diseño;

Dotación financiera de la Ley de Chips

18.

critica la dotación financiera prevista para la ECA por ser demasiado baja; duda de que el paquete en su conjunto sea suficiente para poder competir a escala internacional por el establecimiento de nuevas instalaciones de producción; subraya que las nuevas iniciativas merecen nuevos recursos financieros y lamenta la reconducción de fondos desde programas de éxito como Horizonte Europa y el programa Europa Digital;

19.

pide a la Comisión que garantice la transparencia de la dotación financiera de la ECA y que asegure una financiación adecuada para los tres pilares; para ello, la Comisión deberá guiarse por iniciativas similares en todo el mundo;

20.

considera que deben utilizarse más fondos para la aplicación de la ECA y pide al Consejo, al Parlamento y a la Comisión que proporcionen una financiación europea y nacional adecuada y que modifiquen el marco financiero plurianual en consecuencia; habida cuenta de que los objetivos estratégicos de la ECA van más allá de 2030, el sector de los semiconductores deberá ser considerado de alta prioridad en la revisión del MFP así como en el próximo marco financiero plurianual (MFP);

21.

considera necesario ofrecer más incentivos para que, además de los fondos de la Unión, los Estados miembros y las regiones, así como las empresas, aporten también la financiación necesaria; señala la importancia de que la Comisión posibilite una financiación acorde con la legislación de la Unión; la financiación deberá estar supeditada al cumplimiento de los criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG);

22.

pide a las regiones y a las empresas que hagan partícipe al Banco Europeo de Inversiones (BEI) en la financiación de nuevos proyectos a lo largo de toda la cadena de valor; considera que el BEI puede contribuir de manera decisiva al éxito de la ECA;

La financiación y la legislación de la UE en materia de ayudas estatales desde una perspectiva regional

23.

pide a la Comisión que, a la hora de examinar y conceder autorizaciones de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, interprete de manera amplia el criterio de «pionero en Europa», ya que en el caso de los semiconductores no se da la clásica situación de competencia relevante en el mercado interior;

24.

solicita a la Comisión que, además de las modificaciones y simplificaciones de la legislación en materia de ayudas estatales y sus procedimientos, examine otras facilidades, por ejemplo, la concesión de desgravaciones fiscales para facilitar el establecimiento de empresas a lo largo de toda la cadena de valor de los semiconductores en Europa;

25.

considera necesario permitir que no solo se subvencionen como «pioneras» las instalaciones de producción como las «instalaciones de producción integrada» y las «fundiciones abiertas de la UE», sino también la fabricación de productos intermedios como, por ejemplo, las obleas o las instalaciones de producción, que también son relevantes para el logro de los objetivos;

26.

acoge con satisfacción las disposiciones previstas en el artículo 14 para acelerar los procedimientos nacionales de planificación y concesión de autorizaciones en favor de las instalaciones de producción integradas y fundiciones abiertas de la UE;

27.

señala que, para garantizar el suministro de semiconductores, no solo son importantes las propias instalaciones de producción de semiconductores, sino también las instalaciones de producción de los niveles de creación de valor añadido anteriores y posteriores, por lo que también deberá prestárseles atención en lo que se refiere a la simplificación y la aceleración de los procesos, con el fin de evitar los «efectos de cuello de botella»;

Investigación y desarrollo desde una perspectiva regional

28.

se pronuncia a favor de que la UE se implique de manera amplia en la investigación y el desarrollo, con la participación de compradores y usuarios, y que los objetivos de desarrollo e innovación no se basen únicamente en una mayor miniaturización de las estructuras de nodos;

29.

comparte la preocupación del sector de la investigación y la educación superior de que la reasignación de fondos de los programas Horizonte Europa y Europa Digital prevista en la Ley de Chips debilitará otros ámbitos y, por tanto, aumentará la competencia por los fondos restantes; espera, por tanto, que los fondos reasignados de Europa Digital y Horizonte Europa se pongan de nuevo a disposición de los programas en el curso del período de financiación;

30.

llama la atención sobre el hecho de que una cofinanciación nacional o regional de proyectos plantea problemas administrativos y pide a la Comisión que vele por que esto no se convierta en un obstáculo a la participación en proyectos de investigación; en particular, las condiciones marco deben diseñarse de tal manera que se permita como cofinanciación la financiación complementaria de los proyectos con cargo a programas nacionales o regionales;

31.

pide a las regiones con agrupaciones empresariales relevantes que participen activamente en la Empresa Común de Chips (Chips JU) que es la sucesora de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave y ECSEL;

32.

pide a la Comisión que defina con mayor precisión el concepto de «línea piloto». El acceso a las líneas piloto debe ser amplio y abierto para que puedan participar agrupaciones empresariales, centros de enseñanza y de investigación y empresas, especialmente pymes; el acceso de las pymes a las líneas piloto podría articularse tanto a través del Programa Horizonte Europa como de forma descentralizada a través de los organismos nacionales y regionales que cuentan con la experiencia en apoyo a startups y pymes en su creación, crecimiento y consolidación, como es el caso de las Agencias de Desarrollo Regional;

33.

pide una estrecha integración de las redes existentes, por ejemplo, la Alianza sobre tecnologías de procesadores y semiconductores, en el mecanismo de coordinación de los semiconductores. Todas las redes deben estar abiertas a nuevos agentes, ya que redes como la Iniciativa Vanguard o la Red de Centros de Innovación Digital de la UE pueden aportar una contribución considerable;

34.

sugiere que se examine en qué medida y con qué acciones se puede garantizar que los conocimientos técnicos desarrollados en la UE se pueden asegurar, por ejemplo, en el marco de una mayor protección de las patentes, teniendo asimismo en cuenta los aspectos relacionados con la seguridad;

Garantizar personal especializado, así como educación y formación continua

35.

solicita a los Estados miembros, a los entes locales y regionales y a las empresas que hagan mucho más hincapié en la consecución de trabajadores cualificados: la educación y formación continua cualificadas contribuyen significativamente al éxito de Europa como centro de producción de semiconductores y son un criterio determinante en las decisiones de inversión; la educación y la formación continua generales y profesionales en las regiones desempeñan un papel fundamental; debería procurarse atraer en mayor medida a las mujeres y las jóvenes hacia las formaciones en tecnología de semiconductores;

36.

por ello considera que garantizar una mano de obra cualificada es una de las principales claves del éxito. Es necesaria una estrategia coordinada para formar a las nuevas generaciones y mantener el personal docente en las universidades y los centros de investigación; por tanto, sugiere un mayor intercambio de investigadores entre universidades, centros de investigación y empresas, así como el uso compartido de infraestructuras de laboratorio en toda la Unión;

37.

destaca que los entes regionales y locales disponen de capacidades estratégicas para promover sinergias entre las políticas de I+D, educación, reciclaje, perfeccionamiento y formación profesional que serán vitales para atraer y retener una mano de obra con talento;

38.

recomienda el establecimiento de un programa de prácticas para la industria de los semiconductores, patrocinado y financiado conjuntamente por la industria, los Estados miembros y la Unión, con un sistema de becas y un compromiso de trabajar en el sector de los semiconductores en Europa durante un período mínimo; recomienda asimismo que la Comisión examine el desarrollo de programas de capital humano específicos para atraer a trabajadores cualificados de terceros países en los que exista una industria de semiconductores avanzada;

39.

recomienda la creación de una comunidad de conocimiento e innovación para semiconductores y propone la creación de una «academia de semiconductores» basada en el modelo de la «academia de baterías», con la participación de la industria y los centros de investigación;

40.

observa lo importante que es para el desarrollo de los ecosistemas de semiconductores retener a las empresas emergentes con éxito a fin de que puedan seguir creciendo y no se pierdan los conocimientos técnicos;

41.

recomienda, además, un apoyo propio al desarrollo de diseños innovadores de chips en el marco del programa Horizonte Europa, como el bloque «Mundo digital, industria y espacio», de modo que la Unión pueda mantener su liderazgo en el diseño de chips innovadores y tecnologías de próxima generación, reduciendo al mismo tiempo las interdependencias con otras partes del mundo;

Consecuencias de la Ley de Chips para las ciudades y las regiones

42.

señala que los entes locales y regionales soportarán una gran carga en el caso de que se lleven a cabo nuevas instalaciones de empresas y que requieren un marco fiable y el apoyo de los Estados miembros y de la Comisión;

43.

pide a la Comisión que tenga en cuenta las repercusiones que puede tener el establecimiento de empresas para los entes locales y regionales; la creación de condiciones marco para el establecimiento y la aplicación de medidas de acompañamiento deberán entenderse como desarrollo regional y deberá posibilitarse la cofinanciación por el FEDER y el FSE;

44.

señala que, de esta forma, y en particular los Estados miembros con menos recursos nacionales pueden lograr un efecto multiplicador significativo. También deberá fomentarse la ampliación de las fábricas existentes;

45.

pide que se establezca un vínculo operativo entre la ECA y otras estrategias y proyectos clave de la Unión, como el Reglamento REACH sobre sustancias químicas, el Plan de acción sobre las materias primas fundamentales, el nuevo modelo de industria, el Plan de acción para la economía circular o la estrategia de IA. En este contexto, las regiones deben desempeñar un papel importante y tener un elevado nivel de participación;

46.

señala que la apertura desde el punto de vista tecnológico y el uso de determinados productos químicos peligrosos son necesarios para la producción de semiconductores y que su fabricación, importación o uso estarán regulados por la legislación de la Unión sobre productos químicos. La evaluación de riesgos con arreglo al artículo 16 debe tener en cuenta la capacidad de los agentes económicos europeos para hacer frente a los obstáculos de la legislación sobre productos químicos y en qué medida se sigue garantizando la disponibilidad de sustancias en el mercado de la Unión;

Resiliencia y respuesta a la crisis

47.

señala que el diseño y la producción de semiconductores en la Unión también pueden contribuir a la seguridad y la resiliencia de las infraestructuras críticas de los entes locales y regionales (redes de energía, atención médica, transporte, administración, instalaciones públicas);

48.

propone establecer un «conjunto de herramientas de prevención» en lugar de un «conjunto de herramientas de emergencia», ya que la intervención a corto plazo en la producción de semiconductores no es posible debido a su complejidad en razón de las combinaciones de diferentes circuitos integrados en los productos finales y su amplia cadena de suministro internacional, y, por lo tanto, no es adecuada como respuesta a la crisis. La cooperación y la coordinación siempre deben tener prioridad sobre la intervención. Ha de prestarse especial atención al mantenimiento de la producción de semiconductores y a la disponibilidad de los productos intermedios y partes integrantes necesarios para ello;

49.

pide a la Comisión que defina con mayor precisión y seguridad jurídica la situación de crisis, los derechos de intervención previstos y las medidas concretas que deben adoptarse en caso de crisis, habida cuenta de las múltiples causas que pueden dar lugar a desabastecimiento y problemas de entrega, y que deje claro que esto solo puede aplicarse como último recurso y de manera proporcionada; expresa su preocupación por el hecho de que el mecanismo de respuesta a la crisis previsto pueda desalentar las inversiones;

50.

propone centrarse más en garantizar la disponibilidad de ciertos tipos de semiconductores y la adquisición (posiblemente conjunta) de materias primas fundamentales (por ejemplo, paladio, neón, C4F6, litio, galio, silicio) y productos intermedios (por ejemplo, obleas) necesarios para ello;

51.

pide que los entes locales y regionales participen en el «mecanismo de coordinación de los semiconductores», ya que pueden aportar una valiosa contribución a la creación prevista de redes con sus conocimientos sobre investigación, economía y agrupaciones empresariales de semiconductores específicos sobre el terreno;

52.

insta a que, cuando se constituya el «Consejo de Semiconductores», se tenga en cuenta que se trata de un organismo especializado y no de un organismo político. La aceptación del organismo y de su trabajo dependerá en gran medida de la confianza en sus miembros. Por ello, tanto la industria como el CDR deberán estar representados por los expertos adecuados;

53.

apoya el objetivo de trazar un panorama general de las cadenas de valor de los semiconductores, de las dependencias y de los requisitos en el sector de los semiconductores; duda, sin embargo, de que los datos resultantes puedan tratarse de forma segura y orientada a los objetivos; señala el hecho de que sin datos válidos relativos a los agentes no europeos será difícil obtener una imagen significativa;

54.

recomienda la rápida adopción y aplicación de la ECA y pide a la Comisión Europea, al Consejo de la Unión Europea y al Parlamento Europeo que tengan en cuenta las recomendaciones del CDR y lleguen a un acuerdo antes de que finalice la Presidencia checa;

55.

se congratula de que la Comisión haya realizado un análisis de subsidiariedad sobre la propuesta de Ley de Chips y está de acuerdo en que los Estados miembros no pueden alcanzar por sí solos los objetivos de la propuesta, ya que los problemas son de carácter transfronterizo y no se limitan a un solo Estado miembro o a un subconjunto de Estados miembros. Por lo tanto, el CDR apoya el análisis de la Comisión Europea de que una actuación a nivel de la Unión puede orientar mejor a los agentes europeos hacia una visión y una estrategia de aplicación comunes.

Bruselas, 12 de octubre de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2021 por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1)

(1)  Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2021 por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1)

(1)  La Alianza se menciona en la Comunicación de la Comisión, de 5 de mayo de 2021, titulada «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa».

(1)  La Alianza se menciona en la Comunicación de la Comisión, de 5 de mayo de 2021, titulada «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa».


30.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 498/114


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Gobernanza revisada del espacio Schengen

(2022/C 498/15)

Ponente:

Antje Grotheer (DE/PSE), vicepresidenta del Parlamento del Estado federado de Bremen

Documentos de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las situaciones de instrumentalización en el ámbito de la migración y el asilo

(COM(2021) 890 final)

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras

(COM(2021) 891 final)

Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Respuesta a la instrumentalización de migrantes auspiciada por el Estado en la frontera exterior de la Unión

(JOIN(2021) 32)

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras

COM(2021) 891

Enmienda 1

Considerando 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3)

En los últimos años, el espacio Schengen se ha visto enfrentado a retos sin precedentes que, por su naturaleza, no se han circunscrito al territorio de un único Estado miembro. Estos retos han subrayado el hecho de que la preservación del orden público y la seguridad en el espacio Schengen es una responsabilidad compartida que requiere una acción conjunta y coordinada entre los Estados miembros y a escala de la Unión. También han puesto de relieve las lagunas existentes en las normas vigentes que rigen el funcionamiento del espacio Schengen, tanto en las fronteras exteriores como en las interiores, así como la necesidad de crear un marco más sólido y fuerte que permita dar una respuesta más eficaz a los retos a los que se enfrenta el espacio Schengen.

3)

En los últimos años, el espacio Schengen se ha visto enfrentado a retos sin precedentes que, por su naturaleza, no se han circunscrito al territorio de un único Estado miembro. Estos retos han subrayado el hecho de que la preservación del orden público y la seguridad en el espacio Schengen es una responsabilidad compartida que requiere una acción conjunta y coordinada entre los Estados miembros y a escala de la Unión. También han puesto de relieve las lagunas existentes en las normas vigentes que rigen el funcionamiento del espacio Schengen, incluidas las que se refieren a las fronteras exteriores y a las interiores, así como la necesidad de crear un marco más sólido y fuerte que permita dar una respuesta más eficaz a los retos a los que se enfrenta el espacio Schengen.

Exposición de motivos

El funcionamiento del espacio Schengen no depende únicamente de las normas relativas a los controles en las fronteras exteriores e interiores. Por lo tanto, el considerando debería reflejarlo.

Enmienda 2

Considerando 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

4)

El control en las fronteras exteriores no redunda solo en beneficio del Estado miembro en cuyas fronteras exteriores se realiza, sino también en beneficio del conjunto de los Estados miembros que han suprimido los controles en sus fronteras interiores, y de la Unión en su conjunto. Los Estados miembros están obligados a aplicar unas normas estrictas en la gestión de sus fronteras exteriores, en particular mediante una mayor cooperación entre los guardias de fronteras, la policía, los agentes de aduanas y otras autoridades pertinentes. La Unión presta apoyo activo mediante apoyo financiero por parte de las agencias, en particular la Guardia Europea de Fronteras y Costas, y la gestión del mecanismo de evaluación de Schengen. Es necesario reforzar las normas aplicables en las fronteras exteriores para responder mejor a los nuevos retos que han surgido recientemente en dichas fronteras.

4)

El control en las fronteras exteriores no redunda solo en beneficio del Estado miembro en cuyas fronteras exteriores se realiza, sino también en beneficio del conjunto de los Estados miembros que han suprimido los controles en sus fronteras interiores, y de la Unión en su conjunto. Los Estados miembros están obligados a aplicar unas normas estrictas en la gestión de sus fronteras exteriores, en particular mediante una mayor cooperación entre los guardias de fronteras, la policía, los agentes de aduanas y otras autoridades pertinentes. La Unión presta apoyo activo mediante apoyo financiero por parte de las agencias, en particular la Guardia Europea de Fronteras y Costas, y la gestión del mecanismo de evaluación de Schengen. Es necesario aplicar de manera eficaz y eficiente las normas que rigen las fronteras exteriores para responder mejor a los nuevos retos que surjan en dichas fronteras.

Exposición de motivos

Para aprovechar su potencial de manera eficaz y eficiente, deben aplicarse plenamente las normas que rigen las fronteras exteriores y que actualmente se ajustan a las normas internacionales y ofrecen instrumentos suficientes para que las autoridades competentes lleven a cabo controles fronterizos eficientes y sensibles desde el punto de vista de la protección, ya que son bastante flexibles.

Enmienda 3

Considerando 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

8)

También es necesario reforzar las normas y salvaguardias del Derecho de la Unión con el fin de que los Estados miembros puedan actuar con rapidez en los casos de instrumentalización de migrantes. Dicha instrumentalización debería entenderse como una situación en la que un tercer país instiga flujos migratorios irregulares hacia la Unión, fomentando o facilitando activamente la llegada de nacionales de terceros países a las fronteras exteriores de los Estados miembros, cuando tales acciones indiquen una intención de desestabilizar a la Unión en su conjunto o a un Estado miembro, y la naturaleza de tales acciones pueda poner en peligro funciones esenciales del Estado , incluida su integridad territorial , el mantenimiento del orden público o la salvaguardia de la seguridad nacional.

8)

También es necesario aplicar de manera eficaz y eficiente las normas y salvaguardias del Derecho de la Unión con el fin de que los Estados miembros puedan actuar con rapidez en los casos de instrumentalización de migrantes. Dicha instrumentalización debería entenderse como una situación en la que un tercer país o un agente respaldado por este apoya activamente a un número significativo de nacionales de terceros países para que intenten entrar en un Estado miembro de la Unión de forma irregular y masiva con el objetivo de desestabilizar a la Unión o a un Estado miembro, siempre que el Estado miembro afectado pueda justificar debidamente que la naturaleza de tales acciones pone en peligro las funciones esenciales del Estado, el mantenimiento del orden público o la salvaguardia de la seguridad nacional y siempre que el Consejo Europeo haya reconocido, con carácter de urgencia, que la Unión o uno o varios de sus Estados miembros se enfrentan a una situación de instrumentalización de los migrantes .

Exposición de motivos

La definición propuesta de instrumentalización es demasiado amplia y carece de claridad, lo que conlleva el riesgo de que muchas situaciones desiguales se consideren compatibles con esta definición. También es contraria a las directrices para la mejora de la legislación, ya que la evaluación de impacto adjunta [SWD (2021) 462 final] admite que «no se examina la instrumentalización de la migración irregular». Por lo tanto, es necesario alcanzar un consenso político a escala de la UE sobre la cuestión de si una situación concreta constituye una instrumentalización. Dada la gravedad de las medidas restrictivas impuestas a los individuos como consecuencia de ello y dado que la propuesta de la Comisión responde a una petición del Consejo Europeo (EUCO 17/21), es necesario tener en cuenta en la definición el reconocimiento que debe conceder el Consejo Europeo, que se reunirá rápidamente para permitir que el Estado miembro afectado pueda actuar con celeridad.

Enmienda 4

Considerando 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

9)

La instrumentalización de migrantes puede referirse a situaciones en las que un tercer país haya fomentado o facilitado viajes irregulares de nacionales de terceros países a su propio territorio con el fin de que puedan llegar a la frontera exterior de los Estados miembros, pero también puede referirse a fomentar o facilitar activamente viajes irregulares de nacionales de terceros países ya presentes en ese tercer país. La instrumentalización de migrantes podría implicar asimismo la imposición de medidas coercitivas para impedir que los nacionales de terceros países abandonen las zonas fronterizas del tercer país instrumentalizador en una dirección que no sea a través de un Estado miembro.

9)

La instrumentalización de migrantes puede referirse a las situaciones definidas en el punto 27 del artículo 1, apartado 1, letra b), en las que un tercer país haya facilitado activamente viajes irregulares de nacionales de terceros países a la Unión Europea a través de su propio territorio con el fin de que puedan llegar a la frontera exterior de los Estados miembros, pero también puede referirse a facilitar activamente viajes irregulares de nacionales de terceros países ya presentes en ese tercer país. La instrumentalización de migrantes podría implicar asimismo la imposición de medidas coercitivas para impedir que los nacionales de terceros países abandonen las zonas fronterizas del tercer país instrumentalizador en una dirección que no sea a través de un Estado miembro. Las situaciones en las que un agente no estatal esté implicado en delincuencia organizada, en particular el tráfico ilícito, no deben considerarse casos de instrumentalización de migrantes cuando no haya intención de desestabilizar la Unión o un Estado miembro. Tampoco deben considerarse instrumentalización las operaciones de ayuda humanitaria.

Exposición de motivos

En interés de la seguridad jurídica, es necesario hacer una referencia a la disposición en la que se define la instrumentalización.

Enmienda 5

Considerando 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

10)

La Unión debe movilizar todo su arsenal de medidas diplomáticas, financieras y operativas para apoyar a los Estados miembros que se enfrentan a esta instrumentalización. Debe darse prioridad a los esfuerzos diplomáticos de la Unión o del Estado miembro de que se trate como medio para abordar el fenómeno de la instrumentalización, que podrá complementarse , cuando proceda, con la imposición de medidas restrictivas por parte de la Unión.

10)

La Unión debe movilizar todo su arsenal de medidas diplomáticas, financieras y operativas para apoyar a los Estados miembros que se enfrentan a esta instrumentalización. Debe darse prioridad a los esfuerzos diplomáticos de la Unión o del Estado miembro de que se trate como medio para abordar el fenómeno de la instrumentalización, que debe complementarse con medidas preventivas adecuadas por parte de la Unión , dirigidas a los terceros países que instrumentalizan y a los países de origen de los migrantes que son instrumentalizados .

Exposición de motivos

La prevención es crucial en todos los esfuerzos por combatir la instrumentalización. Las delegaciones de la UE deben elaborar periódicamente informes sobre la situación en los países de origen de los grupos de migrantes instrumentalizados y en los terceros países que instrumentalizan y presentarlos a la Comisión como base probatoria de las medidas preventivas.

Enmienda 6

Considerando 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

11)

Al mismo tiempo, además de estas medidas, también es necesario reforzar las normas actuales en relación con los controles en las fronteras exteriores y la vigilancia de las fronteras. Para ayudar en mayor medida al Estado miembro que se enfrenta a una instrumentalización de migrantes, el Reglamento (UE) XXX/XXX completa las normas sobre control fronterizo, estableciendo medidas específicas en el ámbito del asilo y el retorno , respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales de las personas afectadas y, en particular, garantizando el respeto del derecho de asilo y proporcionando la asistencia necesaria por parte de las agencias de las Naciones Unidas y otras organizaciones pertinentes.

11)

Es necesario aplicar plenamente las normas actuales en relación con los controles en las fronteras exteriores y la vigilancia de las fronteras, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales de las personas que solicitan asilo y, en particular, garantizando el respeto del derecho de asilo y proporcionando la asistencia necesaria por parte de las agencias de las Naciones Unidas y otras organizaciones pertinentes , especialmente en el caso de los menores no acompañados .

Exposición de motivos

La aprobación del Reglamento relativo a las situaciones de instrumentalización está supeditada a la aprobación de las propuestas del Reglamento sobre el procedimiento de asilo y a la refundición de la Directiva sobre las condiciones de acogida y de la Directiva sobre retorno en el marco del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, que son objeto de negociaciones en curso o están en suspenso debido a un bloqueo. La referencia al Reglamento (UE) XXX/XXX en la propuesta de Código de Fronteras Schengen es una referencia a un acto cuya aprobación es incierta, cuyo contenido puede modificarse durante el proceso legislativo y que, además, está condicionado a la aprobación de otras propuestas en el marco del Nuevo Pacto. Por otra parte, la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de Código de Fronteras Schengen no tuvo en cuenta el posible impacto de las disposiciones propuestas en respuesta a la instrumentalización. Por lo tanto, en su estado actual, la referencia pone en peligro la aprobación de la propia propuesta sobre Schengen y es contraria a la seguridad jurídica, a las directrices de la Comisión Europea sobre mejora de la legislación y al Acuerdo interinstitucional de 2016 sobre mejora de la legislación. Además, los grandes contingentes de menores no acompañados en los territorios que están sufriendo mayor presión migratoria reclaman y merecen la garantía de la defensa de sus derechos, la coordinación de la asistencia necesaria por parte todas las instancias implicadas, así como su protección.

Enmienda 7

Considerando 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

12)

En particular, en una situación de instrumentalización, debe ser posible para el Estado miembro de que se trate, cuando sea necesario, limitar al mínimo el tráfico fronterizo cerrando algunos pasos fronterizos, al tiempo que se garantiza un acceso real y efectivo a los procedimientos de protección internacional. Cualquier decisión de este tipo debe tener en cuenta si el Consejo Europeo ha reconocido que la Unión o uno o varios de sus Estados miembros se enfrentan a una situación de instrumentalización de migrantes. Además, tales limitaciones deben tener plenamente en cuenta los derechos de los ciudadanos de la Unión, los nacionales de terceros países beneficiarios del derecho a la libre circulación en virtud de un acuerdo internacional y los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración con arreglo al Derecho nacional o de la Unión o sean titulares de visados de larga duración, así como los miembros de sus familias respectivas. Dichas limitaciones también deben aplicarse de manera que se garantice el respeto de las obligaciones relacionadas con el acceso a la protección internacional, en particular el principio de no devolución.

12)

En particular, en una situación de instrumentalización , tal como se define en el punto 27 del artículo 1, apartado 1, letra b) , debe ser posible para el Estado miembro de que se trate, cuando sea necesario, limitar al mínimo el tráfico fronterizo cerrando algunos pasos fronterizos, al tiempo que se garantiza un acceso real y efectivo a los procedimientos de protección internacional. Cualquier decisión de este tipo debe tener en cuenta si el Consejo Europeo ha reconocido que la Unión o uno o varios de sus Estados miembros se enfrentan a una situación de instrumentalización de migrantes. Además, tales limitaciones no deben restringir los derechos de los ciudadanos de la Unión, los nacionales de terceros países beneficiarios del derecho a la libre circulación en virtud de un acuerdo internacional y los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración con arreglo al Derecho nacional o de la Unión o sean titulares de visados de larga duración, así como los miembros de sus familias respectivas. Dichas limitaciones también deben aplicarse de manera que se garantice el respeto de las obligaciones relacionadas con el acceso a la protección internacional, en particular el principio de no devolución.

Exposición de motivos

Las medidas propuestas para limitar el número de cruces de fronteras tendrán un impacto negativo en el acceso al asilo en las fronteras exteriores de la UE y podrían ser contrarias al objetivo general del espacio Schengen, es decir, mantener la ausencia de fronteras interiores. Por lo tanto, solo deben utilizarse como último recurso y únicamente en los casos en que se haya reconocido la existencia de instrumentalización. La posibilidad de aplicar medidas restrictivas no debe ir en detrimento del ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos de la UE y de los nacionales de terceros países que residan legalmente.

Enmienda 8

Considerando 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

14)

En virtud del artículo 41, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1896, el director ejecutivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas debe recomendar a un Estado miembro que solicite a la Agencia que ponga en marcha, realice o adapte la ayuda de la Agencia, con el fin de hacer frente a las amenazas y retos detectados en las fronteras exteriores, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicha disposición. En particular, la necesidad de apoyo de la Agencia puede manifestarse en situaciones en las que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas haya llevado a cabo una evaluación específica de la vulnerabilidad en relación con la instrumentalización de migrantes. El director ejecutivo, basándose en los resultados de esa evaluación de la vulnerabilidad o cuando se atribuya un nivel de impacto crítico a una o varias zonas de la frontera exterior y teniendo en cuenta los elementos pertinentes de los planes de contingencia del Estado miembro, el análisis de riesgo de la Agencia y el nivel analítico del mapa de situación europeo, debe recomendar al Estado miembro de que se trate que solicite a la Agencia la puesta en marcha, la realización o la adaptación de la ayuda de la Agencia de conformidad con el artículo 41, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1896. Estas competencias del director ejecutivo se entienden sin perjuicio del apoyo general que la Agencia pueda estar prestando a los Estados miembros.

14)

En virtud del artículo 41, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1896, el director ejecutivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas debe recomendar a un Estado miembro que solicite a la Agencia que ponga en marcha, realice o adapte la ayuda de la Agencia, con el fin de hacer frente a las amenazas y retos detectados en las fronteras exteriores, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicha disposición.

Exposición de motivos

El texto suprimido repite el texto exacto del artículo 41, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), por lo que resulta superfluo.

Enmienda 9

Considerando 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

15)

Por otra parte, en caso de instrumentalización de migrantes, el Estado miembro de que se trate debe reforzar el control de las fronteras , incluso, cuando proceda, mediante medidas adicionales que impidan el cruce ilegal y el despliegue de recursos y medios técnicos adicionales para impedir el cruce no autorizado de la frontera. Estos medios técnicos podrían incluir tecnologías modernas, como drones y sensores de movimiento, así como unidades móviles. El uso de tales medios técnicos, en particular, cualquier tecnología capaz de recoger datos personales, tiene que basarse en disposiciones claramente definidas del Derecho nacional y ejercerse de conformidad con ellas.

15)

Por otra parte, en caso de instrumentalización de migrantes, tal como está definida en el punto 27 del artículo 1, apartado 1, letra b), y reconocida como tal por el Consejo Europeo, el Estado miembro de que se trate debe reforzar la vigilancia de las fronteras mediante el despliegue de recursos y medios técnicos adicionales , incluidas tecnologías modernas, para hacer frente a los intentos de cruzar la frontera irregularmente de forma masiva . Estos medios técnicos podrían incluir tecnologías modernas, como drones y sensores de movimiento, así como unidades móviles. El uso de tales medios técnicos, en particular, cualquier tecnología capaz de recoger datos personales, tiene que basarse en disposiciones claramente definidas del Derecho nacional y ejercerse de conformidad con ellas y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea .

Exposición de motivos

Las medidas propuestas solo deben utilizarse como último recurso y únicamente en los casos en que el Consejo Europeo haya reconocido oficialmente la existencia de instrumentalización. Además, el uso de medios técnicos no debe ser contrario a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.

Enmienda 10

Considerando 16

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

16)

La Comisión debe estar facultada para especificar, en los actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento, normas adecuadas para la vigilancia de las fronteras, en particular en relación con las nuevas tecnologías que los Estados miembros pueden utilizar, teniendo en cuenta al mismo tiempo el tipo de fronteras (terrestres, marítimas o aéreas), los niveles de impacto atribuidos a cada sección de la frontera exterior de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1896 y otros factores pertinentes, como respuesta específica a situaciones de instrumentalización de migrantes .

16)

La Comisión debe estar facultada para especificar, en los actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento, normas comunes adecuadas para la vigilancia de las fronteras, en particular en relación con las nuevas tecnologías que los Estados miembros pueden utilizar, teniendo en cuenta al mismo tiempo el tipo de fronteras (terrestres, marítimas o aéreas), los niveles de impacto atribuidos a cada sección de la frontera exterior de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1896 y otros factores pertinentes, como respuesta específica a amenazas, retos y vulnerabilidades en las fronteras exteriores .

Exposición de motivos

Véase la relativa al considerando 8.

Enmienda 11

Considerando 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

17)

En un espacio sin controles en las fronteras interiores, las personas deben poder circular libremente y en condiciones de seguridad entre los Estados miembros. A este respecto, debe aclararse que la prohibición de controles en las fronteras interiores no afecta a las competencias de los Estados miembros para llevar a cabo inspecciones en su territorio, incluso en sus fronteras interiores, con fines distintos del control fronterizo. En particular, debe aclararse que las autoridades nacionales competentes, incluidas las autoridades sanitarias o policiales, siguen siendo, en principio, libres de realizar inspecciones en el ejercicio de los poderes públicos previstos en el Derecho nacional.

17)

En un espacio sin controles en las fronteras interiores, las personas deben poder circular libremente y en condiciones de seguridad entre los Estados miembros. A este respecto, debe aclararse que la prohibición de controles en las fronteras interiores no afecta a las competencias de los Estados miembros para llevar a cabo inspecciones en su territorio, incluso en sus fronteras interiores, con fines distintos del control fronterizo. En particular, debe aclararse que las autoridades competentes a escala nacional, regional y local , incluidas las autoridades sanitarias o policiales, siguen siendo, en principio, libres de realizar inspecciones en el ejercicio de los poderes públicos previstos en el Derecho nacional.

Exposición de motivos

Con el fin de tener en cuenta las diferencias en las estructuras de gobernanza y las competencias correspondientes entre los Estados miembros, deben incluirse todos los niveles de gobierno.

Enmienda 12

Considerando 18

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

18)

Aunque la prohibición de los controles en las fronteras interiores es extensivo también a las inspecciones con efectos equivalentes, las inspecciones por parte de las autoridades competentes no deben considerarse equivalentes al ejercicio de inspecciones fronterizas cuando no tengan como objetivo el control fronterizo, cuando estén basadas en información general y en la experiencia de las autoridades competentes sobre posibles amenazas para la seguridad pública o el orden público, incluso cuando tengan por objeto luchar contra la estancia o la residencia irregulares y los delitos transfronterizos relacionados con la migración irregular, cuando se conciban y ejecuten de manera claramente distinta de las inspecciones sistemáticas de personas en las fronteras exteriores, y cuando se realicen en centros de transporte, tales como puertos, estaciones de tren o autobuses y aeropuertos o directamente a bordo de servicios de transporte de pasajeros, y cuando se basen en un análisis de riesgo.

 

Exposición de motivos

Las normas vigentes ya permiten estas medidas. No debe insinuarse que las modificaciones propuestas permiten realizar más controles e inspecciones de seguridad. Un mayor número de controles perjudica, en particular, a las regiones con fronteras interiores. Las medidas de seguridad basadas en un análisis de riesgo no deben limitarse a estas regiones.

Enmienda 13

Considerando 20

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

20)

La lucha contra la residencia o estancia ilegales y la delincuencia transfronteriza relacionada con la migración irregular, como la trata de seres humanos, el tráfico ilícito de migrantes y el fraude documental y otras formas de delincuencia transfronteriza, podría implicar, en particular, la adopción de medidas que permitan verificar la identidad, la nacionalidad y el estatuto de residencia de las personas, siempre que dichas verificaciones no sean sistemáticas y se lleven a cabo sobre la base de un análisis de riesgo.

 

Exposición de motivos

El artículo 77 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece el objetivo de «garantizar la ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores». Además, la lucha contra la residencia o estancia ilegales ya se regula en la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) («Directiva sobre retorno») y no debe vincularse a los controles en las fronteras interiores. Del mismo modo, el marco para luchar contra los delitos transfronterizos y la trata de seres humanos se regula en otros actos legislativos (3). Además, esta disposición deja margen para el incumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual el Código de Fronteras Schengen debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional mediante la cual un Estado miembro obliga a una persona, bajo apercibimiento de una sanción, a exhibir un pasaporte o documento nacional de identidad en caso de entrada en el territorio de dicho Estado miembro a través de una frontera interior, cuando el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores en cuyo marco se impone dicha obligación es contrario a dicha disposición (asuntos acumulados C-368/20 y C-369/20).

Enmienda 14

Considerando 24

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

24)

Es necesario garantizar que las inspecciones efectuadas por los Estados miembros en el ejercicio de sus competencias nacionales sigan siendo plenamente coherentes con un espacio sin controles en las fronteras interiores. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, cuanto mayores sean los indicios de que las inspecciones efectuadas por los Estados miembros en sus zonas fronterizas tienen un efecto equivalente a los controles fronterizos, habida cuenta del objetivo de dichas inspecciones, de su ámbito de aplicación territorial y de las posibles diferencias con respecto a las inspecciones efectuadas en el resto del territorio del Estado miembro en cuestión, mayor es la necesidad de normas y limitaciones estrictas y detalladas que establezcan las condiciones para el ejercicio, por parte de los Estados miembros, de sus competencias de policía en una zona fronteriza.

24)

Es necesario garantizar que las inspecciones efectuadas por los Estados miembros en el ejercicio de sus competencias nacionales sigan siendo plenamente coherentes con un espacio sin controles en las fronteras interiores. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, cuanto mayores sean los indicios de que las inspecciones efectuadas por los Estados miembros en sus zonas fronterizas tienen un efecto equivalente a los controles fronterizos, habida cuenta del objetivo de dichas inspecciones, de su ámbito de aplicación territorial y de las posibles diferencias con respecto a las inspecciones efectuadas en el resto del territorio del Estado miembro en cuestión, mayor es la necesidad de normas y limitaciones estrictas y detalladas que establezcan las condiciones para el ejercicio, por parte de los Estados miembros, de sus competencias de policía u otras competencias públicas en una zona fronteriza.

Exposición de motivos

Mantiene la coherencia con otras partes de la propuesta.

Enmienda 15

Considerando 25

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

25)

Es necesario adoptar medidas para hacer frente a los movimientos no autorizados de nacionales de terceros países en situación irregular en un espacio sin controles en las fronteras interiores. Con el fin de reforzar el funcionamiento del espacio Schengen, los Estados miembros deben poder adoptar medidas adicionales para atajar los movimientos irregulares entre Estados miembros y luchar contra las estancias ilegales. Cuando las autoridades policiales nacionales de un Estado miembro detengan a nacionales de terceros países en situación irregular en las fronteras interiores como parte de la cooperación policial operativa transfronteriza, dichas autoridades deben poder denegar a tales personas el derecho a entrar o permanecer en su territorio y trasladarlas al Estado miembro desde el que entraron. El Estado miembro del que procede directamente la persona debe, a su vez, estar obligado a recibir a los nacionales de terceros países detenidos.

25)

Es necesario adoptar medidas para hacer frente a los movimientos no autorizados de nacionales de terceros países en situación irregular en un espacio sin controles en las fronteras interiores.

Exposición de motivos

Las posibilidades propuestas para los traslados directos no se ajustan a las normas jurídicas internacionales y europeas relativas a la circulación de personas en el espacio Schengen. Estas medidas también serían muy difíciles de adaptar a las normas establecidas por el sistema de Dublín para el reparto de responsabilidades y contribuirían aún más a un reparto desigual de la responsabilidad en materia de asilo y migración irregular, lo que sería contrario a la correcta aplicación del principio de subsidiariedad y al objetivo de un enfoque europeo común. El procedimiento propuesto aumentaría todavía más la existencia de prácticas divergentes y podría vulnerar los derechos fundamentales.

Enmienda 16

Considerando 26

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

26)

El procedimiento por el cual un Estado miembro puede trasladar a nacionales de terceros países en situación irregular detenidos al Estado miembro del que proceda directamente la persona de que se trate debe tener lugar rápidamente, pero estar sujeto a garantías y llevarse a cabo respetando plenamente los derechos fundamentales y el principio de no discriminación consagrado en el artículo 21 de la Carta, con el fin de evitar la elaboración de perfiles con sesgo racista. Las autoridades deben poder llevar a cabo una verificación de la información pertinente de que dispongan inmediatamente en relación con los desplazamientos de las personas afectadas. Dicha información podrá incluir elementos objetivos que permitan a las autoridades concluir que la persona ha viajado recientemente desde otro Estado miembro, como la posesión de documentos, entre otros, recibos o facturas, que acrediten viajes recientes desde otro Estado miembro. Los nacionales de terceros países sujetos al procedimiento de traslado deben recibir una decisión motivada por escrito. Si bien la decisión debe ser ejecutable inmediatamente, debe concederse al nacional de un tercer país la posibilidad de interponer un recurso efectivo contra la decisión de traslado o de solicitar su revisión. Esta solución no debe tener efecto suspensivo.

 

Exposición de motivos

Véase la relativa al considerando 25. Además, la parte sobre las vías de recurso no parece compatible con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

Enmienda 17

Considerando 27

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

27)

El procedimiento de traslado previsto en el presente Reglamento no debe afectar a la posibilidad actual de que los Estados miembros devuelvan a nacionales de terceros países irregulares de conformidad con los acuerdos o convenios bilaterales a que se refiere el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2008/115/CE (la «Directiva sobre retorno»), cuando dichas personas sean detectadas fuera de la proximidad de las fronteras interiores. Con el fin de facilitar la aplicación de dichos acuerdos y completar el objetivo de proteger el espacio sin fronteras interiores, debe ofrecerse a los Estados miembros la posibilidad de celebrar nuevos acuerdos o convenios y de actualizar los existentes. Toda modificación o actualización de nuevos acuerdos o convenios debe notificarse a la Comisión. Cuando un Estado miembro haya readmitido a un nacional de un tercer país con arreglo al procedimiento previsto en el presente Reglamento o sobre la base de un acuerdo o convenio bilateral, debe exigirse al Estado miembro de que se trate que dicte una decisión de retorno de conformidad con la Directiva sobre retorno. Por consiguiente, para garantizar la coherencia entre los nuevos procedimientos previstos en el presente Reglamento y las normas existentes sobre el retorno de nacionales de terceros países, es necesaria una modificación específica del artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre retorno.

 

Exposición de motivos

Véanse las relativas a los considerandos 25 y 26. Además, la dependencia a gran escala de acuerdos bilaterales entre Estados miembros que sería necesaria para la ejecución de dichos traslados puede socavar la solidaridad europea. Asimismo, de conformidad con el dictamen del Servicio Jurídico del Consejo de la Unión Europea (6357/21, 19.2.2021), en el que se explica en detalle la «geometría variable» entre el acervo de Schengen y el acervo de Dublín en relación con las propuestas en el marco del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, las disposiciones relativas al retorno podrían volver a incluirse en la propuesta de refundición de la Directiva sobre retorno (tal como la presentó la Comisión en 2018, propuesta que se encuentra actualmente sobre la mesa del Consejo). De forma alternativa, dichas disposiciones podrían formar parte de una propuesta de modificación de la Directiva sobre retorno. Incluir una modificación de la Directiva sobre retorno a través del Código de Fronteras Schengen revisado no se atiene al compromiso de la Comisión Europea de legislar mejor.

Enmienda 18

Considerando 29

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

29)

Además, una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior también puede derivarse de los movimientos no autorizados a gran escala de migrantes irregulares entre los Estados miembros, cuando ello cree una situación que ejerza una presión sobre los recursos y capacidades globales de los servicios nacionales responsables, y cuando los demás medios previstos en el presente Reglamento no sean suficientes para hacer frente a dichos movimientos y afluencia. A este respecto, los Estados miembros deben poder basarse en informes objetivos y cuantificados sobre movimientos no autorizados siempre que estén disponibles, en particular cuando sean elaborados periódicamente por las agencias competentes de la Unión en consonancia con sus respectivos mandatos. Debe ser posible que un Estado miembro utilice la información facilitada por las agencias para demostrar el carácter excepcional de la amenaza detectada causada por movimientos no autorizados en la evaluación del riesgo, con el fin de justificar el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores por este motivo.

 

Exposición de motivos

Una situación caracterizada por movimientos no autorizados a gran escala de migrantes irregulares entre los Estados miembros no debe incluirse como una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior que justifique el restablecimiento o la prolongación de los controles fronterizos en las fronteras interiores por parte de los Estados miembros, ya que su inclusión en el marco general es incompatible con el objetivo de la propuesta y es contraria a los mismos, así como a la correcta aplicación del principio de subsidiariedad. Los movimientos entre Estados miembros que, de hecho, podrían afectar a la mayoría de los Estados miembros, deben abordarse a escala de la Unión, tal como se propone en el artículo 28, y estar sujetos a una decisión de ejecución del Consejo.

Enmienda 19

Considerando 34

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

34)

Con el fin de garantizar el respeto del principio de proporcionalidad, la decisión del Consejo debe adoptarse durante un período de tiempo limitado de hasta seis meses, que podrá prorrogarse, previa revisión periódica a propuesta de la Comisión , mientras se considere que persiste la amenaza . La decisión inicial debe incluir una evaluación del impacto previsto de las medidas adoptadas, incluidos sus efectos secundarios adversos, con vistas a determinar si los controles en las fronteras interiores están justificados o si, en su lugar, podrían aplicarse medidas menos restrictivas de manera efectiva. Las decisiones posteriores deben tener en cuenta la evolución de la amenaza detectada. Los Estados miembros deben notificar inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores de conformidad con la decisión del Consejo.

34)

Con el fin de garantizar el respeto del principio de proporcionalidad, la decisión del Consejo debe adoptarse durante un período de tiempo limitado de hasta seis meses, que podrá prorrogarse hasta un total de veinticuatro meses si se considera que persiste la amenaza , previa revisión periódica a propuesta de la Comisión. La decisión inicial debe incluir una evaluación del impacto previsto de las medidas adoptadas, incluidos sus efectos secundarios adversos, con vistas a determinar si los controles en las fronteras interiores están justificados o si, en su lugar, podrían aplicarse medidas menos restrictivas de manera efectiva. Las decisiones posteriores deben tener en cuenta la evolución de la amenaza detectada. Los Estados miembros deben notificar inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores de conformidad con la decisión del Consejo.

Exposición de motivos

Los controles en las fronteras interiores realizados desde 2015 muestran que es necesario fijar un límite máximo para evitar controles casi permanentes en las fronteras interiores basados en la misma amenaza. El período inicial de seis meses y el período máximo propuesto de veinticuatro meses para estos controles se basan en el objetivo general de buscar soluciones europeas y no nacionales en tales situaciones. En este contexto, cabe mencionar que, si se produce una amenaza de una nueva naturaleza, las normas existentes permitirían restablecer los controles en las fronteras interiores (sentencia del TJUE de 26 de abril de 2022, asuntos acumulados C-368/20 y C-369/20).

Enmienda 20

Considerando 35

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

35)

El restablecimiento de los controles en las fronteras interiores también debe seguir siendo posible cuando persistan deficiencias graves en la gestión de las fronteras exteriores que pongan en peligro el funcionamiento general del espacio sin controles en las fronteras interiores. Los períodos en los que los Estados miembros hayan restablecido controles fronterizos por la urgencia de la situación o cuando el Consejo decida recomendar el restablecimiento debido a una amenaza que afecte a un número significativo de Estados miembros no deben incluirse en el período de dos años aplicable al restablecimiento por deficiencias graves en las fronteras exteriores.

35)

El restablecimiento de los controles en las fronteras interiores también debe seguir siendo posible cuando persistan deficiencias graves en la gestión de las fronteras exteriores que pongan en peligro el funcionamiento general del espacio sin controles en las fronteras interiores. Los períodos en los que los Estados miembros hayan restablecido controles fronterizos por la urgencia de la situación o cuando el Consejo decida recomendar el restablecimiento debido a una amenaza que afecte a un número significativo de Estados miembros deben incluirse en el período de dos años aplicable al restablecimiento por deficiencias graves en las fronteras exteriores.

Exposición de motivos

Debe mantenerse en vigor un plazo máximo de dos años, a fin de permitir y exigir medidas europeas coordinadas para abordar las deficiencias graves en la gestión de las fronteras exteriores lo antes posible.

Enmienda 21

Considerando 38

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

38)

A fin de limitar las consecuencias perjudiciales derivadas del restablecimiento de los controles en las fronteras interiores, toda decisión de restablecer dichos controles debe ir acompañada, en caso necesario, de medidas atenuantes. Dichas medidas deben incluir medidas para garantizar el tránsito fluido de mercancías y de personal de transporte y marinos mediante el establecimiento de «carriles verdes». Además, y para tener en cuenta la necesidad de garantizar la circulación de personas cuyas actividades puedan ser esenciales para preservar la cadena de suministro o la prestación de servicios esenciales, los Estados miembros también deben aplicar las directrices existentes sobre los trabajadores transfronterizos45. Ante esta situación, las normas para el restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores deben tener en cuenta las directrices y recomendaciones adoptadas a lo largo de la pandemia de COVID-19 como una red de seguridad sólida para el mercado único, con el fin de garantizar que sean aplicadas por los Estados miembros, cuando proceda, como medidas atenuantes durante el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores. En particular, deben determinarse medidas para garantizar el funcionamiento ininterrumpido del mercado único y salvaguardar los intereses de las regiones transfronterizas y de las «ciudades hermanadas», incluidas, por ejemplo, las autorizaciones o excepciones para los habitantes de las regiones transfronterizas.

38)

A fin de limitar las consecuencias perjudiciales derivadas del restablecimiento de los controles en las fronteras interiores, toda decisión de restablecer dichos controles debe ir acompañada, en caso necesario, de medidas atenuantes. Dichas medidas deben incluir medidas para garantizar el tránsito fluido de mercancías y de personal de transporte y marinos mediante el establecimiento de «carriles verdes». Además, y para tener en cuenta la necesidad de garantizar la circulación de personas cuyas actividades puedan ser esenciales para preservar la cadena de suministro o la prestación de servicios esenciales, los Estados miembros también deben aplicar las directrices existentes sobre los trabajadores transfronterizos45. Ante esta situación, las normas para el restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores deben tener en cuenta las directrices y recomendaciones adoptadas a lo largo de la pandemia de COVID-19 como una red de seguridad sólida para el mercado único, con el fin de garantizar que sean aplicadas por los Estados miembros, cuando proceda, como medidas atenuantes durante el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores. En particular, teniendo en cuenta la posición de los entes locales y regionales en las regiones transfronterizas, deben determinarse medidas para garantizar el funcionamiento ininterrumpido del mercado único y salvaguardar los intereses de las regiones transfronterizas y de las «ciudades hermanadas», incluidas, por ejemplo, las autorizaciones o excepciones para los habitantes de las regiones transfronterizas.

Exposición de motivos

Se trata de garantizar que se propongan medidas de mitigación en cooperación y coordinación con las autoridades competentes de las regiones transfronterizas que se verán afectadas por ellas.

Enmienda 22

Considerando 45

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

45)

Con el fin de permitir el análisis a posteriori de la decisión de restablecer temporalmente los controles en las fronteras interiores, los Estados miembros deben seguir estando obligados a presentar al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre el restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores, una vez hayan suprimido los controles. Cuando los controles se mantengan en vigor durante períodos de tiempo prolongados, dicho informe también debe presentarse a los doce meses , y posteriormente cada año si se mantienen excepcionalmente los controles, mientras estos se mantengan . El informe debe exponer, en particular, la evaluación inicial y de seguimiento de la necesidad de los controles en las fronteras interiores y el respeto de los criterios para el restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores. La Comisión debe adoptar un modelo en un acto de ejecución y ponerlo a disposición en línea.

45)

Con el fin de permitir el análisis tanto continuo como a posteriori de la decisión de restablecer temporalmente los controles en las fronteras interiores, los Estados miembros deben seguir estando obligados a presentar al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión informes periódicos sobre el restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores durante la realización de dichos controles y un informe final una vez hayan suprimido los controles. Cuando los controles se mantengan en vigor durante períodos de tiempo prolongados, deben presentarse informes de evaluación permanente cada seis meses , así como un informe final a posteriori una vez se hayan suprimido los controles . Los informes deben exponer, en particular, la evaluación inicial y de seguimiento de la necesidad de los controles en las fronteras interiores y el respeto de los criterios para el restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores. La Comisión debe adoptar modelos en un acto de ejecución y ponerlos a disposición en línea.

Exposición de motivos

La evaluación debe ser permanente. Dado que los controles en las fronteras interiores deben limitarse a un máximo de veinticuatro meses, no es necesario prever más de un informe de evaluación a posteriori en caso de que estos controles se prolonguen más de doce meses. No obstante, los informes de evaluación permanente deben presentarse al final de cada período de seis meses y debe emitirse un informe final a posteriori cuando se hayan suprimido los controles en las fronteras interiores.

Enmienda 23

Artículo 1, punto 1, letra b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

b)

se añaden los siguientes puntos 27 a 30:

b)

se añaden los siguientes puntos 27 a 30:

«27.

“instrumentalización de migrantes”: una situación en la que un tercer país instiga flujos migratorios irregulares hacia la Unión, fomentando o facilitando activamente el desplazamiento de nacionales de terceros países a las fronteras exteriores bien desde su propio territorio, bien hacia su propio territorio y, a partir de ahí, hacia dichas fronteras exteriores, cuando tales acciones sean indicativas de una intención de un tercer país de desestabilizar a la Unión o a un Estado miembro, y siempre que la naturaleza de tales acciones pueda poner en peligro funciones esenciales del Estado , incluida su integridad territorial , el mantenimiento del orden público o la salvaguardia de su seguridad nacional;

«27.

“instrumentalización de migrantes”: una situación en la que un tercer país o un agente respaldado por este apoya activamente a un número significativo de nacionales de terceros países para que intenten entrar en un Estado miembro de la Unión de forma irregular y masiva con el objetivo de desestabilizar a la Unión o a un Estado miembro, siempre que el Estado miembro afectado pueda justificar debidamente que la naturaleza de tales acciones pone en peligro las funciones esenciales del Estado, el mantenimiento del orden público o la salvaguardia de la seguridad nacional y siempre que el Consejo Europeo haya reconocido, con carácter de urgencia, que la Unión o uno o varios de sus Estados miembros se enfrentan a una situación de instrumentalización de los migrantes ;

28.

“viaje esencial”: viaje relacionado con una función o necesidad esencial, teniendo en cuenta cualesquiera obligaciones internacionales aplicables de la Unión y de los Estados miembros enumeradas en el anexo XI;

28.

“viaje esencial”: viaje relacionado con una función o necesidad esencial, teniendo en cuenta cualesquiera obligaciones internacionales aplicables de la Unión y de los Estados miembros enumeradas en el anexo XI;

29.

“viaje no esencial”: viaje con otros fines que los viajes esenciales;

29.

“viaje no esencial”: viaje con otros fines que los viajes esenciales;

30.

“centros de transporte”: aeropuertos, puertos marítimos o fluviales, estaciones de tren o autobuses.».

30.

“centros de transporte”: aeropuertos, puertos marítimos o fluviales, estaciones de tren o autobuses.».

Exposición de motivos

La definición propuesta de instrumentalización es demasiado amplia y carece de claridad, lo que conlleva el riesgo de que muchas situaciones desiguales se consideren compatibles con esta definición. También es contraria a las directrices para la mejora de la legislación, ya que la evaluación de impacto adjunta [SWD (2021) 462 final] admite que «no se examina la instrumentalización de la migración irregular». El considerando 12 de la propuesta exige que cualquier decisión de este tipo de un Estado miembro afectado debe tener en cuenta si el Consejo Europeo ha reconocido que la Unión o uno o varios de sus Estados miembros se enfrentan a una situación de instrumentalización de migrantes. Según el considerando 10 de la propuesta, «la Unión debe movilizar todo su arsenal de medidas diplomáticas, financieras y operativas para apoyar a los Estados miembros que se enfrentan a esta instrumentalización. Debe darse prioridad a los esfuerzos diplomáticos de la Unión o del Estado miembro de que se trate como medio para abordar el fenómeno de la instrumentalización». Por lo tanto, es necesario alcanzar un consenso político a escala de la UE sobre la cuestión de si una situación concreta constituye una instrumentalización. Dada la gravedad de las medidas restrictivas consiguientes impuestas a los individuos como consecuencia de ello y dado que la propuesta de la Comisión responde a una petición del Consejo Europeo (EUCO 17/21), es necesario tener en cuenta en la definición el reconocimiento que debe conceder el Consejo Europeo, que se reunirá rápidamente para permitir que el Estado miembro afectado pueda actuar con celeridad. En cuanto a las medidas restrictivas de que disponen los Estados miembros para otras situaciones, el actual marco jurídico de la Directiva 2013/32/UE (4) y de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) ya les ofrece flexibilidad operativa para especificar los lugares en los que deben presentarse las solicitudes de asilo, ampliar los plazos de registro y adaptar las condiciones materiales de acogida.

Enmienda 24

Artículo 1, punto 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2)

En el artículo 5, se añade un nuevo apartado 4:

2)

En el artículo 5, se añade un nuevo apartado 4:

«4.   En una situación de instrumentalización de los migrantes, los Estados miembros podrán limitar el número de pasos fronterizos notificados con arreglo al apartado 1 o sus horas de apertura cuando las circunstancias así lo exijan .

«4.   En una situación de instrumentalización de los migrantes, tal como se define en el punto 27 del artículo 1, apartado 1, letra b), los Estados miembros podrán limitar el número de pasos fronterizos notificados con arreglo al apartado 1 en circunstancias estrictamente limitadas y bien definidas .

Toda limitación adoptada con arreglo al párrafo primero se aplicará de manera proporcionada y teniendo plenamente en cuenta los derechos de:

Toda limitación adoptada con arreglo al párrafo primero se aplicará de manera proporcionada y teniendo plenamente en cuenta los derechos de:

a)

los beneficiarios del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión;

a)

los beneficiarios del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión;

b)

los nacionales de terceros países residentes de larga duración en virtud de la Directiva 2003/109/CE del Consejo56 y las personas que tengan derecho a residir en virtud de otros instrumentos de la Unión o del Derecho nacional, o que sean titulares de visados nacionales de larga duración, así como los miembros de sus familias respectivas;

b)

los nacionales de terceros países residentes de larga duración en virtud de la Directiva 2003/109/CE del Consejo56 y las personas que tengan derecho a residir en virtud de otros instrumentos de la Unión o del Derecho nacional, o que sean titulares de visados nacionales de larga duración, así como los miembros de sus familias respectivas;

c)

los nacionales de terceros países que soliciten protección internacional.»

c)

los nacionales de terceros países que soliciten protección internacional. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los solicitantes de protección internacional dispongan de un número suficiente de puntos de registro —incluidos los pasos fronterizos— abiertos y accesibles a fin de ofrecer una protección eficaz contra la devolución, incluido el derecho a presentar una solicitud de protección internacional, y que se establezcan las salvaguardias adecuadas para el trato de las personas vulnerables. »

Exposición de motivos

Las medidas propuestas para limitar el número de pasos fronterizos tendrán un impacto negativo sobre el derecho a presentar una solicitud de protección internacional y podrían resultar en una devolución ilegal en las fronteras exteriores de la UE y ser contrarias al objetivo general del espacio Schengen, es decir, mantener la ausencia de controles en las fronteras interiores. Por eso debe recurrirse a ellas solo como último recurso. Rebajar las normas de la UE en materia de asilo no resolverá una crisis geopolítica. Por el contrario, debilitará la imagen de la UE en el mundo como comunidad de valores.

Enmienda 25

Artículo 1, punto 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3)

El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

3)

El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 13

«Artículo 13

Vigilancia de fronteras

Vigilancia de fronteras

1.   La vigilancia de las fronteras tiene por objeto principal detectar e impedir el cruce no autorizado de la frontera, luchar contra la delincuencia transfronteriza y adoptar medidas contra las personas que hayan cruzado la frontera ilegalmente. Toda persona que haya cruzado una frontera ilegalmente y que no tenga derecho de estancia en el territorio del Estado miembro de que se trate será detenida y sometida a unos procedimientos conformes a la Directiva 2008/115/CE.

1.   La vigilancia de las fronteras tiene por objeto principal detectar e impedir el cruce no autorizado de la frontera, luchar contra la delincuencia transfronteriza y adoptar medidas contra las personas que hayan cruzado la frontera ilegalmente. Toda persona que haya cruzado una frontera ilegalmente y que no tenga derecho de estancia en el territorio del Estado miembro de que se trate será detenida y sometida a unos procedimientos conformes a la Directiva 2008/115/CE.

2.   La guardia de fronteras vigilará las fronteras con unidades fijas o móviles. La vigilancia se efectuará de tal manera que impida el paso fronterizo no autorizado de personas entre pasos fronterizos y las disuada de hacerlo, así como que se sustraigan a las inspecciones en los pasos fronterizos.

2.   La guardia de fronteras vigilará las fronteras con unidades fijas o móviles. La vigilancia se efectuará de tal manera que impida el paso fronterizo no autorizado de personas entre pasos fronterizos y las disuada de hacerlo, así como que se sustraigan a las inspecciones en los pasos fronterizos.

3.   La guardia de fronteras realizará la vigilancia entre los pasos fronterizos con efectivos y métodos adaptados a los riesgos y amenazas existentes o previstos, y cambiando con frecuencia y de manera inopinada los períodos de vigilancia y otros métodos o técnicas, de modo que el cruce no autorizado de la frontera sea efectivamente detectado o impedido.

3.   La guardia de fronteras realizará la vigilancia entre los pasos fronterizos con efectivos y métodos adaptados a los riesgos y amenazas existentes o previstos, y cambiando con frecuencia y de manera inopinada los períodos de vigilancia y otros métodos o técnicas, de modo que el cruce no autorizado de la frontera sea efectivamente detectado o impedido.

4.   Se confiará la vigilancia a unidades fijas o móviles que cumplirán su misión patrullando o situándose en puntos conocidos o que se consideren de riesgo, con objeto de impedir el cruce no autorizado de la frontera o detener a las personas que crucen ilegalmente la frontera. Para la vigilancia podrá recurrirse asimismo a medios técnicos, incluidos los medios electrónicos, equipos y sistemas de vigilancia.

4.   Se confiará la vigilancia a unidades fijas o móviles que cumplirán su misión patrullando o situándose en puntos conocidos o que se consideren de riesgo, con objeto de impedir el cruce no autorizado de la frontera o detener a las personas que crucen ilegalmente la frontera. Para la vigilancia podrá recurrirse asimismo a medios técnicos, incluidos los medios electrónicos, equipos y sistemas de vigilancia.

5.   En una situación de instrumentalización de migrantes, el Estado miembro de que se trate intensificará la vigilancia de las fronteras cuanto sea necesario para hacer frente al aumento de la amenaza . En particular , el Estado miembro reforzará, de manera adecuada, los recursos y medios técnicos para impedir el cruce no autorizado de la frontera .

5.   En una situación de instrumentalización de migrantes, tal como está definida en el punto 27 del artículo 1, apartado 1, letra b), y reconocida como tal por el Consejo Europeo, el Estado miembro de que se trate intensificará la vigilancia de las fronteras cuando sea necesario para hacer frente a un aumento de los intentos de cruzar la frontera irregularmente de forma masiva . A tal efecto , el Estado miembro reforzará, de manera adecuada, los recursos y medios técnicos para mejorar la vigilancia de las fronteras .

Esos medios técnicos podrán incluir tecnologías modernas, como drones y sensores de movimiento, así como unidades móviles para impedir el cruce no autorizado de las fronteras de la Unión.

Esos medios técnicos podrán incluir tecnologías modernas, como drones y sensores de movimiento, así como unidades móviles para impedir el cruce no autorizado de las fronteras de la Unión.

6.     Sin perjuicio del apoyo que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas pueda prestar a los Estados miembros, en caso de situación de instrumentalización de migrantes, la Agencia podrá llevar a cabo una evaluación de la vulnerabilidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letra c), y el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, con vistas a proporcionar el apoyo necesario al Estado miembro de que se trate. Sobre la base de los resultados de dicha evaluación o de cualquier otra evaluación de vulnerabilidad pertinente, o de la atribución de un nivel de impacto crítico a la sección de la frontera exterior de que se trate en el sentido del artículo 35, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/1896, el director ejecutivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas hará recomendaciones, de conformidad con el artículo 41, apartado 1, de dicho Reglamento, a cualquier Estado miembro afectado.

6 .   Se facultará a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 37 en lo referente a medidas adicionales que regulen la vigilancia, incluido el desarrollo de normas para la vigilancia de las fronteras, en particular el uso de tecnologías de vigilancia y control en las fronteras exteriores, teniendo en cuenta el tipo de fronteras, los niveles de impacto atribuidos a cada sección de la frontera exterior de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1896 y otros factores pertinentes.»

7.    Se facultará a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 37 en lo referente a medidas adicionales que regulen la vigilancia, incluido el desarrollo de normas para la vigilancia de las fronteras, en particular el uso de tecnologías de vigilancia y control en las fronteras exteriores, teniendo en cuenta el tipo de fronteras, los niveles de impacto atribuidos a cada sección de la frontera exterior de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1896 y otros factores pertinentes.»

 

Exposición de motivos

Las medidas propuestas para intensificar la vigilancia de las fronteras solo deben utilizarse como último recurso y únicamente en los casos en que el Consejo Europeo haya reconocido oficialmente la existencia de instrumentalización. El texto suprimido referido a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas repite el texto exacto del artículo 41, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1896, por lo que resulta superfluo.

Enmienda 26

Artículo 1, punto 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

5)

El artículo 23 se sustituye por el texto siguiente:

5)

El artículo 23 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 23

«Artículo 23

Ejercicio de la autoridad pública

Ejercicio de la autoridad pública

La ausencia de control en las fronteras interiores no afectará:

La ausencia de control en las fronteras interiores no afectará:

a)

al ejercicio de las competencias de policía u otras competencias públicas de las autoridades competentes de los Estados miembros en su territorio, incluidas sus zonas fronterizas interiores, que les confiere su Derecho nacional, en la medida en que el ejercicio de tales competencias no tenga un efecto equivalente a las inspecciones fronterizas.

a)

al ejercicio de las competencias de policía u otras competencias públicas de las autoridades competentes de los Estados miembros en su territorio, incluidas sus zonas fronterizas interiores, que les confiere su Derecho nacional, en la medida en que el ejercicio de tales competencias no tenga un efecto equivalente a las inspecciones fronterizas.

 

El ejercicio de sus competencias por parte de las autoridades competentes no podrá, en particular, considerarse equivalente al ejercicio de las inspecciones fronterizas cuando las medidas:

 

El ejercicio de sus competencias por parte de las autoridades competentes no podrá, en particular, considerarse equivalente al ejercicio de las inspecciones fronterizas cuando las medidas:

 

i)

no tengan como objetivo el control de fronteras;

ii)

estén basadas en información general y en la experiencia de las autoridades competentes sobre posibles amenazas para la seguridad pública o el orden público y tengan como objetivo, en particular:

 

i)

no tengan como objetivo el control de fronteras;

ii)

estén basadas en información general y en la experiencia de las autoridades competentes sobre posibles amenazas para la seguridad pública o el orden público y tengan como objetivo, en particular:

 

 

combatir la delincuencia transfronteriza;

luchar contra la residencia o la estancia irregular, relacionadas con la migración irregular; o

 

 

combatir la delincuencia transfronteriza;

luchar contra la residencia o la estancia irregular, relacionadas con la migración irregular , siempre y cuando las verificaciones de la identidad, nacionalidad y residencia no sean sistemáticas y se lleven a cabo sobre la base de un análisis continuo del riesgo ; o

 

 

contener la propagación de una enfermedad infecciosa que puede convertirse en epidemia detectada por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades;

 

 

contener la propagación de una enfermedad infecciosa que puede convertirse en epidemia detectada por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades;

 

iii)

estén concebidas y se ejecuten de un modo claramente diferenciado de las inspecciones sistemáticas de personas en las fronteras exteriores, incluso cuando se lleven a cabo en centros de transporte o directamente a bordo de servicios de viajeros, y cuando estén basadas en análisis de riesgo;

iv)

se lleven a cabo, cuando proceda, sirviéndose de tecnologías de seguimiento y vigilancia generalmente utilizadas en el territorio, con el fin de hacer frente a las amenazas para la seguridad pública o el orden público, tal como se establece en el inciso ii);

 

iii)

estén concebidas y se ejecuten de un modo claramente diferenciado de las inspecciones sistemáticas de personas en las fronteras exteriores, incluso cuando se lleven a cabo en centros de transporte o directamente a bordo de servicios de viajeros, y cuando estén basadas en análisis de riesgo;

iv)

se lleven a cabo, cuando proceda, sirviéndose de tecnologías de seguimiento y vigilancia generalmente utilizadas en el territorio, con el fin de hacer frente a las amenazas para la seguridad pública o el orden público, tal como se establece en el inciso ii);

b)

a la posibilidad de que un Estado miembro realice inspecciones de seguridad a las personas en los centros de transporte, efectuadas por las autoridades competentes en virtud del Derecho interno de cada Estado miembro, por las autoridades competentes de los propios centros de transporte o por los transportistas, siempre que estas inspecciones se efectúen también sobre las personas que viajen dentro de un Estado miembro;

b)

a la posibilidad de que un Estado miembro realice inspecciones de seguridad a las personas en los centros de transporte, efectuadas por las autoridades competentes en virtud del Derecho interno de cada Estado miembro, por las autoridades competentes de los propios centros de transporte o por los transportistas, siempre que estas inspecciones se efectúen también sobre las personas que viajen dentro de un Estado miembro;

c)

a la posibilidad de que un Estado miembro establezca en su Derecho interno la obligación de poseer o llevar consigo documentos;

c)

a la posibilidad de que un Estado miembro establezca en su Derecho interno la obligación de poseer o llevar consigo documentos;

d)

a la posibilidad de que un Estado miembro imponga por ley la obligación de los nacionales de terceros países de declarar su presencia en su territorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (en lo sucesivo, “Convenio de Schengen”);

d)

a la posibilidad de que un Estado miembro imponga por ley la obligación de los nacionales de terceros países de declarar su presencia en su territorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (en lo sucesivo, “Convenio de Schengen”);

e)

a las inspecciones por motivos de seguridad de los datos de los pasajeros mediante la consulta de las bases de datos pertinentes sobre personas que viajen por el espacio sin controles en las fronteras interiores, que puedan ser efectuadas por las autoridades competentes con arreglo al Derecho aplicable.»

e)

a las inspecciones por motivos de seguridad de los datos de los pasajeros mediante la consulta de las bases de datos pertinentes sobre personas que viajen por el espacio sin controles en las fronteras interiores, que puedan ser efectuadas por las autoridades competentes con arreglo al Derecho aplicable.»

Exposición de motivos

La enmienda adapta el texto al enunciado del considerando 20. Las inspecciones para luchar contra la migración irregular a través de las fronteras son, en sí mismas, inspecciones cuyo objetivo es lograr el resultado de los controles fronterizos y, por lo tanto, deben considerarse controles en las fronteras interiores. El añadido es una extensión injustificada del artículo 23 del Código de Fronteras Schengen actualmente en vigor. Crear un espacio en el que se garantiza la libre circulación de las personas es uno de los principales logros de la Unión. Dada la repercusión que tales medidas de último recurso pueden tener en todas las personas que tienen derecho a desplazarse en el espacio sin controles en las fronteras interiores, es preciso establecer las condiciones y procedimientos para el restablecimiento de dichas medidas, con el fin de garantizar su carácter excepcional y justificado y el respeto del principio de proporcionalidad.

Enmienda 27

Artículo 1, punto 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

6)

Se inserta el artículo 23 bis siguiente:

 

«Artículo 23 bis

 

Procedimiento para trasladar a las personas detenidas en las fronteras interiores

 

1.     El presente artículo se aplicará a la detención de un nacional de un tercer país en las cercanías de las fronteras interiores, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

 

a)

el nacional de un tercer país en cuestión no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones de entrada establecidas en el artículo 6, apartado 1;

b)

el nacional de un tercer país no esté amparado por la excepción establecida en el artículo 6, apartado 5, letra a);

c)

el nacional de un tercer país sea detenido como parte de la cooperación policial operativa transfronteriza, en particular durante las patrullas policiales conjuntas;

d)

existan indicios claros de que el nacional de un tercer país haya llegado directamente de otro Estado miembro, sobre la base de la información inmediatamente disponible para las autoridades que realicen la detención, como las declaraciones de la persona interesada, los documentos de identidad, viaje u otros documentos encontrados a dicha persona, o los resultados de búsquedas realizadas en las bases de datos nacionales y de la Unión pertinentes.

 

2.     Las autoridades competentes del Estado miembro podrán decidir, sobre la base de la constatación de que el nacional de un tercer país de que se trate no tiene derecho a permanecer en su territorio, trasladar inmediatamente a la persona al Estado miembro desde el que haya entrado o intentado entrar, de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo XII.

 

3.     Cuando un Estado miembro aplique el procedimiento a que se refiere el apartado 2, el Estado miembro receptor deberá adoptar todas las medidas necesarias para recibir al nacional de un tercer país de que se trate de conformidad con los procedimientos establecidos en el anexo XII.

 

4.     A partir de [un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento] y anualmente a partir de entonces, los Estados miembros presentarán a la Comisión los datos registrados de conformidad con el anexo XII, punto 3, relativos a la aplicación de los apartados 1, 2 y 3.»

 

Exposición de motivos

Véanse las relativas a los considerandos 25 a 27.

Enmienda 28

Artículo 1, punto 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

8)

El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:

8)

El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 25

«Artículo 25

Marco general para el restablecimiento temporal o la prórroga de controles fronterizos en las fronteras interiores

Marco general para el restablecimiento temporal o la prórroga de controles fronterizos en las fronteras interiores

1.   Cuando, en el espacio sin controles en las fronteras interiores, exista una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior de un Estado miembro, dicho Estado miembro podrá restablecer excepcionalmente los controles fronterizos en partes específicas o en la totalidad de sus fronteras interiores.

1.   Cuando, en el espacio sin controles en las fronteras interiores, exista una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior de un Estado miembro, dicho Estado miembro podrá restablecer excepcionalmente los controles fronterizos en partes específicas o en la totalidad de sus fronteras interiores.

Podrá considerarse que una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior se deriva, en particular, de:

Podrá considerarse que una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior se deriva, en particular, de:

a)

actividades relacionadas con el terrorismo o la delincuencia organizada;

a)

actividades relacionadas con el terrorismo o la delincuencia organizada;

b)

emergencias de salud pública a gran escala;

b)

emergencias de salud pública a gran escala;

c)

una situación caracterizada por movimientos a gran escala no autorizados de nacionales de terceros países entre los Estados miembros, que ponga en peligro el funcionamiento general del espacio sin controles en las fronteras interiores;

c)

acontecimientos internacionales de gran magnitud o de gran relevancia, como acontecimientos deportivos, comerciales o políticos.

d)

acontecimientos internacionales de gran magnitud o de gran relevancia, como acontecimientos deportivos, comerciales o políticos.

 

2.   Los controles fronterizos solo podrán restablecerse de conformidad con los artículos 25 bis y 28 cuando un Estado miembro haya determinado que tal medida es necesaria y proporcionada, teniendo en cuenta los criterios mencionados en el artículo 26, apartado 1, y, en caso de que dichos controles se prolonguen, también los criterios a que se refiere el artículo 26, apartado 2. Además, los controles fronterizos podrán restablecerse de conformidad con el artículo 29, teniendo en cuenta los criterios mencionados en el artículo 30.

2.   Los controles fronterizos solo podrán restablecerse de conformidad con los artículos 25 bis y 28 cuando un Estado miembro haya determinado que tal medida es necesaria y proporcionada, teniendo en cuenta los criterios mencionados en el artículo 26, apartado 1, y, en caso de que dichos controles se prolonguen, también los criterios a que se refiere el artículo 26, apartado 2. Además, los controles fronterizos podrán restablecerse de conformidad con el artículo 29, teniendo en cuenta los criterios mencionados en el artículo 30.

En todos los casos, los controles fronterizos en las fronteras interiores se restablecerán como medida de último recurso. La amplitud y la duración del restablecimiento temporal de los controles fronterizos no excederán de lo que sea estrictamente necesario para responder a la grave amenaza detectada.

En todos los casos, los controles fronterizos en las fronteras interiores se restablecerán como medida de último recurso. La amplitud y la duración del restablecimiento temporal de los controles fronterizos no excederán de lo que sea estrictamente necesario para responder a la grave amenaza detectada.»

3.     Cuando persista la misma amenaza, los controles fronterizos en las fronteras interiores podrán prorrogarse de conformidad con los artículos 25 bis, 28 o 29.

Se considerará que existe la misma amenaza cuando la justificación aducida por el Estado miembro para prorrogar los controles fronterizos se base en la determinación de la continuidad de la misma amenaza que había justificado el restablecimiento inicial de los controles fronterizos.»

 

Exposición de motivos

La introducción de la letra c) va en contra de la lógica del mecanismo específico propuesto en el artículo 28 y del principio de subsidiariedad. Una situación caracterizada por movimientos no autorizados a gran escala de migrantes irregulares entre los Estados miembros no debe incluirse como una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior que justifique el restablecimiento o la prolongación de los controles fronterizos en las fronteras interiores por parte de los distintos Estados miembros, ya que su inclusión en el marco general es incompatible con el objetivo de la propuesta y es contraria a los mismos, así como a la correcta aplicación del principio de subsidiariedad. Citando la propia propuesta COM(2021) 891:

«Las actuaciones en el espacio de libertad, seguridad y justicia quedan comprendidas en un ámbito de competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del TFUE. Por tanto, el principio de subsidiariedad es aplicable, en virtud del artículo 5, apartado 3, del TUE, según el cual la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Los objetivos de la presente propuesta no pueden ser alcanzados individualmente de manera suficiente por los Estados miembros y pueden alcanzarse mejor a escala de la Unión. Esto se debe a que se trata de inspecciones de personas en las fronteras exteriores, que son una condición previa para el espacio sin controles en las fronteras interiores. Además, la integridad del espacio Schengen y la necesidad de garantizar condiciones uniformes para ejercer el derecho a la libre circulación requieren un enfoque coherente en todo el espacio Schengen de medidas que fomenten la confianza en las fronteras exteriores, incluidas las restricciones de los viajes no esenciales a la UE y la respuesta a la instrumentalización de migrantes por parte de las autoridades de terceros países.

La ausencia de controles en las fronteras interiores está garantizada por el artículo 77, apartado 2, letra e), del TFUE. Si bien los Estados miembros conservan el derecho a adoptar medidas para responder a la seguridad interior y al orden público y, por tanto, a ejercer el derecho garantizado por el artículo 72 del TFUE, aun cuando esto signifique restablecer los controles en las fronteras interiores, las normas para dicho restablecimiento temporal se han establecido en el Código de Fronteras Schengen con el fin de garantizar que solo se apliquen en condiciones estrictas. Así pues, todo cambio relativo a estas condiciones para el restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores requiere legislación de la UE.

El objetivo de establecer un plan de contingencia para Schengen, que incluya medidas específicas en las fronteras interiores para hacer frente a una amenaza que afecte simultáneamente a la mayoría de los Estados miembros y mitigar los efectos negativos de los controles fronterizos cuando estos sean inevitables, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos y puede lograrse mejor a nivel de la Unión.»

Dado que una situación con arreglo al artículo 25, apartado 1, letra c), propuesto se refiere a movimientos entre Estados miembros que, de hecho, podrían afectar a la mayoría de los Estados miembros, con el fin de respetar el principio de subsidiariedad, es necesario abordarla a escala de la Unión, tal como se propone en el artículo 28, y estar sujeta a una decisión de ejecución del Consejo.

Supresión del apartado 3 con arreglo a los considerandos 34, 35 y 45.

Enmienda 29

Artículo 1, punto 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

9)

Tras el artículo 25 se inserta un nuevo artículo 25 bis:

9)

Tras el artículo 25 se inserta un nuevo artículo 25 bis:

«Artículo 25 bis

«Artículo 25 bis

Procedimiento en los casos que requieran una actuación debido a acontecimientos imprevisibles o previsibles

Procedimiento en los casos que requieran una actuación debido a acontecimientos imprevisibles o previsibles

1.   Cuando la amenaza al orden público o la seguridad interior de un Estado miembro sea imprevisible y exija una actuación inmediata, el Estado miembro podrá, con carácter excepcional, restablecer inmediatamente los controles fronterizos en las fronteras interiores.

1.   Cuando la amenaza al orden público o la seguridad interior de un Estado miembro sea imprevisible y exija una actuación inmediata, el Estado miembro podrá, con carácter excepcional, restablecer inmediatamente los controles fronterizos en las fronteras interiores.

2.   El Estado miembro, en el momento preciso en que restablezca los controles fronterizos con arreglo al apartado 1, notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros el restablecimiento de los controles fronterizos, de conformidad con el artículo 27, apartado 1.

2.   El Estado miembro, en el momento preciso en que restablezca los controles fronterizos con arreglo al apartado 1, notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros el restablecimiento de los controles fronterizos, de conformidad con el artículo 27, apartado 1.

3.   A efectos del apartado 1, los controles fronterizos en las fronteras interiores podrán restablecerse inmediatamente durante un período limitado de hasta un mes. Si la amenaza grave para el orden público o la seguridad interior persiste más allá de ese período, el Estado miembro podrá prorrogar los controles fronterizos en las fronteras interiores durante períodos adicionales, hasta una duración máxima que no supere los tres meses.

3.   A efectos del apartado 1, los controles fronterizos en las fronteras interiores podrán restablecerse inmediatamente durante un período limitado de hasta un mes. Si la amenaza grave para el orden público o la seguridad interior persiste más allá de ese período, el Estado miembro podrá prorrogar los controles fronterizos en las fronteras interiores durante períodos adicionales, hasta una duración máxima que no supere los tres meses.

4.   Cuando en un Estado miembro sea previsible una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, este se lo notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros de conformidad con el artículo 27, apartado 1, con al menos cuatro semanas de antelación con respecto al restablecimiento previsto de los controles fronterizos, o en un plazo más corto si las circunstancias que dan lugar a la necesidad de restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores se conocen en un plazo inferior a cuatro semanas con respecto a la fecha prevista del restablecimiento.

4.   Cuando en un Estado miembro sea previsible una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, este se lo notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros de conformidad con el artículo 27, apartado 1, con al menos cuatro semanas de antelación con respecto al restablecimiento previsto de los controles fronterizos, o en un plazo más corto si las circunstancias que dan lugar a la necesidad de restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores se conocen en un plazo inferior a cuatro semanas con respecto a la fecha prevista del restablecimiento.

5.   A efectos del apartado 4, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, bis, apartado 4, los controles fronterizos en las fronteras interiores podrán restablecerse durante un período de hasta seis meses. Cuando la amenaza grave para el orden público o la seguridad interior persista más allá de ese período, el Estado miembro podrá prorrogar los controles fronterizos en las fronteras interiores durante períodos renovables de hasta seis meses.

5.   A efectos del apartado 4, los controles fronterizos en las fronteras interiores podrán restablecerse durante un período de hasta seis meses. Cuando se produzca una amenaza de nueva naturaleza para el orden público o la seguridad interior más allá de ese período, el Estado miembro podrá prorrogar los controles fronterizos en las fronteras interiores durante períodos renovables de hasta seis meses.

Toda prórroga se notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros de conformidad con el artículo 27 y dentro de los plazos mencionados en el apartado 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 bis, apartado 5, la duración máxima de los controles fronterizos en las fronteras interiores no podrá ser superior a dos años.

Toda prórroga se notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros de conformidad con el artículo 27 y dentro de los plazos mencionados en el apartado 4. La duración máxima de los controles fronterizos en las fronteras interiores no podrá ser superior a dos años.

6.   El período a que se refiere el apartado 5 no incluirá los períodos a que se refiere el apartado 3.»

6.   El período a que se refiere el apartado 5 incluirá los períodos a que se refiere el apartado 3.»

Exposición de motivos

Los controles en las fronteras interiores no deben exceder de veinticuatro meses en total. De conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos acumulados C-368/20 y C-369/20), el Código de Fronteras Schengen debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro restablezca temporalmente los controles fronterizos en las fronteras interiores sobre la base de los artículos 25 y 27 de dicho Código cuando la duración de su restablecimiento supere la duración total máxima de seis meses y no exista amenaza de nueva naturaleza que justifique una nueva aplicación de los plazos previstos en el artículo 25.

Enmienda 30

Artículo 1, punto 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

10)

El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente:

10)

El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 26

«Artículo 26

Criterios para el restablecimiento temporal y la prórroga de controles fronterizos en las fronteras interiores

Criterios para el restablecimiento temporal y la prórroga de controles fronterizos en las fronteras interiores

1.   Para determinar si el restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores es necesario y proporcionado de conformidad con el artículo 25, los Estados miembros considerarán, en particular:

1.   Para determinar si el restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores es necesario y proporcionado de conformidad con el artículo 25, los Estados miembros considerarán, en particular:

a)

la idoneidad de la medida de restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores, teniendo en cuenta la naturaleza de la amenaza grave detectada y, en particular, si el restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores puede responder correctamente a la amenaza para el orden público o la seguridad interior;

a)

el uso de medidas alternativas, como inspecciones proporcionadas realizadas en el contexto del ejercicio legítimo de las competencias a que se refiere el artículo 23, letra a);

b)

las repercusiones probables de tal medida en:

b)

la idoneidad de la medida de restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores, teniendo en cuenta la naturaleza de la amenaza grave detectada y, en particular, si el restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores puede responder correctamente a la amenaza para el orden público o la seguridad interior;

la circulación de personas dentro del espacio sin controles en las fronteras interiores y

el funcionamiento de las regiones transfronterizas, teniendo en cuenta los fuertes vínculos sociales y económicos que existen entre ellas.

 

 

c)

las repercusiones probables de tal medida en:

 

la circulación de personas dentro del espacio sin controles en las fronteras interiores y

el funcionamiento de las regiones transfronterizas, teniendo en cuenta los fuertes vínculos sociales y económicos que existen entre ellas.

2.   Cuando un Estado miembro decida prorrogar los controles fronterizos en las fronteras interiores de conformidad con el artículo 25 bis, apartado 5, evaluará también en detalle si los objetivos perseguidos por dicha prórroga podrían alcanzarse mediante:

2.   Cuando un Estado miembro decida prorrogar los controles fronterizos en las fronteras interiores de conformidad con el artículo 25 bis, apartado 5, evaluará también en detalle si los objetivos perseguidos por dicha prórroga podrían alcanzarse mediante:

a)

el uso de medidas alternativas, como inspecciones proporcionadas realizadas en el contexto del ejercicio legítimo de las competencias a que se refiere el artículo 23, letra a);

a)

el uso de medidas alternativas, como inspecciones proporcionadas realizadas en el contexto del ejercicio legítimo de las competencias a que se refiere el artículo 23, letra a);

b)

el uso de los procedimientos establecidos en el artículo 23 bis;

b)

formas de cooperación policial previstas en el Derecho de la Unión, incluidas las relativas a patrullas conjuntas, operaciones conjuntas, equipos conjuntos de investigación, persecuciones transfronterizas o vigilancia transfronteriza.

c)

formas de cooperación policial previstas en el Derecho de la Unión, incluidas las relativas a patrullas conjuntas, operaciones conjuntas, equipos conjuntos de investigación, persecuciones transfronterizas o vigilancia transfronteriza.

 

3.   Cuando se hayan restablecido o prorrogado los controles fronterizos en las fronteras interiores, los Estados miembros afectados velarán, en caso necesario, por que vayan acompañados de medidas adecuadas que mitiguen los efectos del restablecimiento de los controles fronterizos sobre las personas y el transporte de mercancías, prestando especial atención a las regiones transfronterizas.»

3.   Cuando se hayan restablecido o prorrogado los controles fronterizos en las fronteras interiores, los Estados miembros afectados velarán, en caso necesario, por que vayan acompañados de medidas adecuadas que mitiguen los efectos del restablecimiento de los controles fronterizos sobre las personas y el transporte de mercancías, prestando especial atención a las regiones transfronterizas.»

Exposición de motivos

Para alcanzar los objetivos de la propuesta, es esencial que ya se consideren medidas alternativas en una fase previa al restablecimiento de los controles fronterizos y no solo en la fase de prórroga.

Se propone suprimir el artículo 23 bis, por lo que también debe eliminarse del artículo 26.

Enmienda 31

Artículo 1, punto 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

11)

El artículo 27 se sustituye por el texto siguiente:

11)

El artículo 27 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 27

«Artículo 27

Notificación del restablecimiento temporal de controles en las fronteras interiores y evaluación de riesgos

Notificación del restablecimiento temporal de controles en las fronteras interiores y evaluación de riesgos

1.   Las notificaciones de los Estados miembros sobre el restablecimiento o la prórroga de los controles en las fronteras interiores contendrán la siguiente información:

1.   Las notificaciones de los Estados miembros sobre el restablecimiento o la prórroga de los controles en las fronteras interiores contendrán la siguiente información:

a)

los motivos del restablecimiento o la prórroga, con inclusión de todos los datos pertinentes para precisar los acontecimientos que representen una amenaza grave para su orden público o seguridad interior;

a)

los motivos del restablecimiento o la prórroga, con inclusión de todos los datos pertinentes para precisar los acontecimientos que representen una amenaza grave para su orden público o seguridad interior , así como los motivos por los que no son adecuadas medidas alternativas ;

b)

el alcance del restablecimiento o la prórroga previstos, precisando la o las partes de la o las fronteras interiores en las que debe restablecerse o prorrogarse el control;

b)

el alcance del restablecimiento o la prórroga previstos, precisando la o las partes de la o las fronteras interiores en las que debe restablecerse o prorrogarse el control;

c)

la denominación de los pasos fronterizos autorizados;

c)

la denominación de los pasos fronterizos autorizados;

d)

la fecha y la duración del restablecimiento o la prórroga previstos;

d)

la fecha y la duración del restablecimiento o la prórroga previstos;

e)

las consideraciones sobre la necesidad y proporcionalidad a que se refiere el artículo 26, apartado 1, y, en caso de prórroga, el artículo 26, apartado 2;

e)

las consideraciones sobre la necesidad y proporcionalidad a que se refiere el artículo 26, apartado 1, y, en caso de prórroga, el artículo 26, apartado 2;

f)

cuando proceda, las medidas que deban adoptar los demás Estados miembros.

f)

cuando proceda, las medidas que deban adoptar los demás Estados miembros.

Podrán presentar conjuntamente una notificación dos o más Estados miembros.

Podrán presentar conjuntamente una notificación dos o más Estados miembros.

La notificación se presentará de conformidad con un modelo que establecerá la Comisión mediante un acto de ejecución y estará disponible en línea. Ese acto de ejecución se adoptará de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 38, apartado 2.

La notificación se presentará de conformidad con un modelo que establecerá la Comisión mediante un acto de ejecución y estará disponible en línea. El modelo deberá incluir la posición de la autoridad o autoridades que gobiernan las zonas administrativas locales consideradas regiones transfronterizas con arreglo al artículo 39, apartado 1, letra h). Ese acto de ejecución se adoptará de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 38, apartado 2.

2.   Cuando los controles fronterizos hayan estado en vigor durante seis meses de conformidad con el artículo 25 bis, apartado 4, toda notificación posterior de prórroga de dichos controles incluirá una evaluación de riesgos. La evaluación de riesgos presentará la escala y la evolución prevista de la amenaza grave detectada, en particular, cuánto tiempo se prevé que persista y qué secciones de las fronteras interiores podrían verse afectadas, así como información sobre sus medidas de coordinación con los demás Estados miembros afectados o que puedan verse afectados por dichas medidas.

2.   Cuando los controles fronterizos hayan estado en vigor durante seis meses de conformidad con el artículo 25 bis, apartado 4, toda notificación posterior de prórroga de dichos controles incluirá una evaluación de riesgos. La evaluación de riesgos presentará la escala y la evolución prevista de la amenaza grave detectada, en particular, cuánto tiempo se prevé que persista y qué secciones de las fronteras interiores podrían verse afectadas, así como información sobre sus medidas de coordinación con los demás Estados miembros y regiones transfronterizas afectados o que puedan verse afectados por dichas medidas.

3.   Cuando el restablecimiento de los controles fronterizos o su prórroga se refiera a los movimientos no autorizados a gran escala a que hace referencia el artículo 25, apartado 1, letra b), la evaluación de riesgos también proporcionará información sobre la escala y las tendencias de dichos movimientos no autorizados, incluida cualquier información obtenida de las agencias pertinentes de la UE en consonancia con sus respectivos mandatos y análisis de datos de los sistemas de información pertinentes.

3.   Cuando el restablecimiento de los controles fronterizos o su prórroga se refiera a los movimientos no autorizados a gran escala a que hace referencia el artículo 25, apartado 1, letra b), la evaluación de riesgos también proporcionará información sobre la escala y las tendencias de dichos movimientos no autorizados, incluida cualquier información obtenida de las agencias pertinentes de la UE en consonancia con sus respectivos mandatos y análisis de datos de los sistemas de información pertinentes.

4.   A petición de la Comisión, el Estado miembro de que se trate facilitará cualquier información adicional, en particular sobre las medidas de coordinación con los Estados miembros afectados por la prórroga prevista de los controles fronterizos en las fronteras interiores, así como la información adicional necesaria para evaluar el posible uso de las medidas contempladas en el artículo 23 y el artículo 23 bis.

4.   A petición de la Comisión, el Estado miembro de que se trate facilitará cualquier información adicional, en particular sobre las medidas de coordinación con los Estados miembros afectados por la prórroga prevista de los controles fronterizos en las fronteras interiores, así como la información adicional necesaria para evaluar el posible uso de las medidas contempladas en el artículo 23 y el artículo 23 bis.

5.   Cuando sea necesario y de conformidad con el Derecho nacional, los Estados miembros que presenten una notificación en cumplimiento de los apartados 1 o 2 podrán decidir clasificar la totalidad de la información o partes de ella.

5.   Cuando sea necesario y de conformidad con el Derecho nacional, los Estados miembros que presenten una notificación en cumplimiento de los apartados 1 o 2 podrán decidir clasificar la totalidad de la información o partes de ella.

Esta clasificación no impedirá el acceso a la información, a través de canales adecuados y seguros de cooperación policial, por parte de los demás Estados miembros afectados por el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores.»

Esta clasificación no impedirá el acceso a la información, a través de canales adecuados y seguros de cooperación policial, por parte de los demás Estados miembros afectados por el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores.»

Exposición de motivos

Armonización con la enmienda anterior.

Enmienda 32

Artículo 1, punto 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

12)

Se inserta el artículo 27 bis siguiente:

12)

Se inserta el artículo 27 bis siguiente:

«Artículo 27 bis

«Artículo 27 bis

Consulta con los Estados miembros y dictamen de la Comisión

Consulta con los Estados miembros y dictamen de la Comisión

1.   Tras la recepción de las notificaciones, presentadas de conformidad con el artículo 27, apartado 1, la Comisión podrá establecer un proceso de consulta, cuando proceda, que incluya reuniones conjuntas entre el Estado miembro que tenga previsto restablecer o prorrogar el control fronterizo en las fronteras interiores, y los demás Estados miembros, especialmente los directamente afectados por dichas medidas, y las agencias pertinentes de la Unión.

1.   Tras la recepción de las notificaciones, presentadas de conformidad con el artículo 27, apartado 1, la Comisión establecerá un proceso de consulta, cuando proceda, que incluya reuniones conjuntas entre el Estado miembro que tenga previsto restablecer o prorrogar el control fronterizo en las fronteras interiores, y los demás Estados miembros, especialmente los directamente afectados por dichas medidas, el Parlamento Europeo, el Comité Europeo de las Regiones y las agencias pertinentes de la Unión.

La consulta se referirá, en particular, a la amenaza detectada para el orden público o la seguridad interior, a la pertinencia del restablecimiento previsto de los controles fronterizos, teniendo en cuenta la idoneidad de medidas alternativas, así como a las formas de garantizar la aplicación de la cooperación mutua entre los Estados miembros en relación con los controles fronterizos restablecidos.

La consulta se referirá, en particular, a la amenaza detectada para el orden público o la seguridad interior, a la pertinencia del restablecimiento previsto de los controles fronterizos, teniendo en cuenta la idoneidad de medidas alternativas, así como a las formas de garantizar la aplicación de la cooperación mutua entre los Estados miembros en relación con los controles fronterizos restablecidos.

El Estado miembro que prevea restablecer o prorrogar los controles fronterizos en las fronteras interiores tendrá en cuenta en la mayor medida posible los resultados de tal consulta al realizar los controles fronterizos en las fronteras interiores.

El Estado miembro que prevea restablecer o prorrogar los controles fronterizos en las fronteras interiores tendrá en cuenta en la mayor medida posible los resultados de tal consulta al realizar los controles fronterizos en las fronteras interiores.

2.   Tras la recepción de las notificaciones, presentadas en relación con el restablecimiento o la prórroga de los controles fronterizos en las fronteras interiores, la Comisión o cualquier otro Estado miembro podrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 del TFUE, emitir un dictamen si, sobre la base de la información contenida en la notificación y la evaluación de riesgos, en su caso, o en cualquier otra información adicional, albergan dudas sobre la necesidad o proporcionalidad del restablecimiento o la prórroga previstos de los controles fronterizos en las fronteras interiores.

2.   Tras la recepción de las notificaciones, presentadas en relación con el restablecimiento o la prórroga de los controles fronterizos en las fronteras interiores, la Comisión o cualquier otro Estado miembro podrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 del TFUE, emitir un dictamen si, sobre la base de la información contenida en la notificación y la evaluación de riesgos, en su caso, o en cualquier otra información adicional, albergan dudas sobre la necesidad o proporcionalidad del restablecimiento o la prórroga previstos de los controles fronterizos en las fronteras interiores.

3.   Una vez recibidas las notificaciones presentadas en relación con una prórroga de los controles fronterizos en las fronteras interiores con arreglo al artículo 25 bis, apartado 4, que implique la continuación de los controles fronterizos en las fronteras interiores durante un total de dieciocho meses, la Comisión emitirá un dictamen sobre la necesidad y proporcionalidad de dichos controles.

3.   Una vez recibidas las notificaciones presentadas en relación con una prórroga de los controles fronterizos en las fronteras interiores con arreglo al artículo 25 bis, apartado 4, que implique la continuación de los controles fronterizos en las fronteras interiores durante un total de doce meses, la Comisión emitirá un dictamen sobre la necesidad y proporcionalidad de dichos controles. Dicho dictamen deberá tener en cuenta la posición de la autoridad o autoridades afectadas que gobiernan las zonas administrativas locales consideradas regiones transfronterizas con arreglo al artículo 39, apartado 1, letra h) incluidas en la notificación.

4.   Cuando se emita un dictamen contemplado en los apartados 2 o 3, la Comisión podrá establecer un proceso de consulta para debatirlo con los Estados miembros. Cuando la Comisión o un Estado miembro emita un dictamen en el que manifieste su preocupación por la necesidad o proporcionalidad de restablecer los controles en las fronteras interiores, la Comisión iniciará dicho proceso.

4.   Cuando se emita un dictamen contemplado en los apartados 2 o 3, la Comisión establecerá un proceso de consulta para debatirlo con los Estados miembros. Cuando la Comisión o un Estado miembro emita un dictamen en el que manifieste su preocupación por la necesidad o proporcionalidad de restablecer los controles en las fronteras interiores, la Comisión iniciará dicho proceso.

5.   Cuando un Estado miembro considere que existen situaciones excepcionales que justifican la continuación de los controles en las fronteras interiores después del período máximo mencionado en el artículo 25, apartado 5, lo notificará a la Comisión de conformidad con el artículo 27, apartado 2. La nueva notificación del Estado miembro justificará la persistencia de la amenaza para el orden público o la seguridad interior, teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión emitido con arreglo al apartado 3. La Comisión emitirá un dictamen de seguimiento.»

5.   Cuando un Estado miembro considere que existen situaciones excepcionales que justifican la continuación de los controles en las fronteras interiores después del período máximo mencionado en el artículo 25 bis , apartado 5, lo notificará a la Comisión de conformidad con el artículo 27, apartado 2. La nueva notificación del Estado miembro justificará la persistencia de la amenaza para el orden público o la seguridad interior, teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión emitido con arreglo al apartado 3. La Comisión emitirá un dictamen de seguimiento.»

Exposición de motivos

Es esencial que la Comisión Europea evalúe rápidamente la necesidad y proporcionalidad de los controles prolongados en las fronteras interiores y que sus recomendaciones tengan en cuenta la posición de la autoridad o autoridades afectadas que gobiernan las zonas administrativas locales consideradas regiones transfronterizas con arreglo al artículo 39, apartado 1, letra h). En este proceso debe consultarse al Parlamento Europeo y al Comité Europeo de las Regiones. Asimismo, la referencia a la prolongación de los controles fronterizos en las fronteras interiores se contempla en el artículo 25 bis, apartado 5, por lo que debe corregirse.

Enmienda 33

Artículo 1, punto 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

13)

El artículo 28 se sustituye por el texto siguiente:

13)

El artículo 28 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 28

«Artículo 28

Mecanismo específico en caso de que la amenaza grave para el orden público o la seguridad interior ponga en peligro el funcionamiento general del espacio sin controles en las fronteras interiores

Mecanismo específico en caso de que la amenaza grave para el orden público o la seguridad interior ponga en peligro el funcionamiento general del espacio sin controles en las fronteras interiores

1.   Cuando la Comisión compruebe que la misma amenaza grave para la seguridad interior o el orden público afecta a la mayoría de los Estados miembros, poniendo en peligro el funcionamiento general del espacio sin fronteras interiores, podrá presentar una propuesta al Consejo para que este adopte una Decisión de Ejecución por la que se autorice el restablecimiento de los controles fronterizos por parte de los Estados miembros cuando las medidas disponibles contempladas en los artículos 23 y 23 bis no sean suficientes para responder a la amenaza.

1.   Cuando la Comisión compruebe que la misma amenaza grave para la seguridad interior o el orden público afecta a la mayoría de los Estados miembros, poniendo en peligro el funcionamiento general del espacio sin fronteras interiores, podrá presentar una propuesta al Consejo para que este adopte una Decisión de Ejecución por la que se autorice el restablecimiento de los controles fronterizos por parte de los Estados miembros cuando las medidas disponibles contempladas en el artículo 23 no sean suficientes para responder a la amenaza.

2.   La decisión abarcará un período de hasta seis meses y podrá renovarse, a propuesta de la Comisión, durante períodos adicionales de hasta seis meses mientras persista la amenaza , teniendo en cuenta la revisión a que se refiere el apartado 5.

2.   La decisión abarcará un período de hasta seis meses y podrá renovarse si persiste la amenaza , a propuesta de la Comisión, durante períodos adicionales de hasta seis meses y un total de veinticuatro meses , teniendo en cuenta la revisión a que se refiere el apartado 5.

3.   Cuando los Estados miembros restablezcan o prorroguen los controles fronterizos debido a la amenaza a que se refiere el apartado 1, dichos controles se basarán, a partir de la entrada en vigor de la decisión del Consejo, en dicha decisión.

3.   Cuando los Estados miembros restablezcan o prorroguen los controles fronterizos debido a la amenaza a que se refiere el apartado 1, dichos controles se basarán, a partir de la entrada en vigor de la decisión del Consejo, en dicha decisión.

4.   La decisión del Consejo contemplada en el apartado 1 también hará referencia a las medidas atenuantes adecuadas que se establecerán a nivel nacional y de la Unión con el fin de minimizar las repercusiones del restablecimiento de los controles fronterizos.

4.   La decisión del Consejo contemplada en el apartado 1 también hará referencia a las medidas atenuantes adecuadas que se establecerán a nivel nacional y de la Unión con el fin de minimizar las repercusiones del restablecimiento de los controles fronterizos.

5.   La Comisión revisará la evolución de la amenaza detectada, así como las repercusiones de las medidas adoptadas de conformidad con la decisión del Consejo contemplada en el apartado 1, con el fin de evaluar si las medidas siguen estando justificadas.

5.   La Comisión revisará la evolución de la amenaza detectada, así como las repercusiones de las medidas adoptadas de conformidad con la decisión del Consejo contemplada en el apartado 1, con el fin de evaluar si las medidas siguen estando justificadas.

6.   Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros en el Consejo un restablecimiento de los controles en las fronteras interiores de conformidad con la decisión contemplada en el apartado 1.

6.   Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros en el Consejo un restablecimiento de los controles en las fronteras interiores de conformidad con la decisión contemplada en el apartado 1.

7.   La Comisión podrá formular una recomendación, indicando otras medidas contempladas en los artículos 23 y 23 bis que puedan complementar los controles en las fronteras interiores o ser más adecuadas para responder a la amenaza detectada para la seguridad interior o el orden público a que se refiere el apartado 1.»

7.   La Comisión podrá formular una recomendación, indicando otras medidas contempladas en el artículo 23 que puedan complementar los controles en las fronteras interiores o ser más adecuadas para responder a la amenaza detectada para la seguridad interior o el orden público a que se refiere el apartado 1. Dicha recomendación deberá tener en cuenta la posición de la autoridad o autoridades afectadas que gobiernan las zonas administrativas locales consideradas regiones transfronterizas con arreglo al artículo 39, apartado 1, letra h). »

Exposición de motivos

Para garantizar la toma en consideración de las posiciones de los entes locales y regionales en las regiones transfronterizas y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la propuesta, el modelo uniforme del informe debería incluir una sección sobre la posición de la autoridad o autoridades afectadas que gobiernan las zonas administrativas locales consideradas regiones transfronterizas con arreglo al artículo 39, apartado 1, letra h). Además, es necesario fijar un límite máximo para evitar controles casi permanentes en las fronteras interiores.

Enmienda 34

Artículo 1, punto 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

14)

El artículo 31 se modifica como sigue:

14)

El artículo 31 se modifica como sigue:

a)

el artículo 31 pasa a ser el apartado 1;

a)

el artículo 31 pasa a ser el apartado 1;

b)

se añade el apartado 2 siguiente:

b)

se añade el apartado 2 siguiente:

«2.   Cuando un Estado miembro notifique a la Comisión y a los demás Estados miembros el restablecimiento de los controles fronterizos de conformidad con el artículo 27, apartado 1, informará al mismo tiempo al Parlamento Europeo y al Consejo de lo siguiente:

«2.   Cuando un Estado miembro notifique a la Comisión y a los demás Estados miembros el restablecimiento de los controles fronterizos de conformidad con el artículo 27, apartado 1, informará al mismo tiempo al Parlamento Europeo y al Consejo de lo siguiente:

a)

los detalles de las fronteras interiores en las que deben restablecerse los controles fronterizos;

b)

las razones del restablecimiento propuesto;

c)

la denominación de los pasos fronterizos autorizados;

d)

la fecha y la duración del restablecimiento previsto;

e)

cuando proceda, las medidas que deban adoptar los demás Estados miembros.

a)

los detalles de las fronteras interiores en las que deben restablecerse los controles fronterizos;

b)

las razones del restablecimiento propuesto;

c)

la denominación de los pasos fronterizos autorizados;

d)

la fecha y la duración del restablecimiento previsto;

e)

cuando proceda, las medidas que deban adoptar los demás Estados miembros.

3.   La información facilitada podrá estar sujeta a clasificación de información por parte de los Estados miembros de conformidad con el artículo 27, apartado 4.

3.   La información facilitada podrá estar sujeta a clasificación de información por parte de los Estados miembros de conformidad con el artículo 27, apartado 4.

Los Estados miembros no estarán obligados a facilitar toda la información a que se refiere el apartado 2 en casos justificados por razones de seguridad pública.

Los Estados miembros no estarán obligados a facilitar toda la información a que se refiere el apartado 2 en casos excepcionales justificados por razones graves de seguridad pública.

El tratamiento de la información como clasificada no excluirá que la Comisión la ponga a disposición del Parlamento Europeo. La transmisión y tratamiento de la información y los documentos que se transmitan al Parlamento Europeo en virtud del presente artículo se ajustarán a las normas aplicables a la transmisión y la gestión de información clasificada entre el Parlamento Europeo y la Comisión.»

El tratamiento de la información como clasificada no excluirá que la Comisión la ponga a disposición del Parlamento Europeo. La transmisión y tratamiento de la información y los documentos que se transmitan al Parlamento Europeo en virtud del presente artículo se ajustarán a las normas aplicables a la transmisión y la gestión de información clasificada entre el Parlamento Europeo y la Comisión.»

Exposición de motivos

Las excepciones a la transparencia deben tener un alcance muy limitado.

Enmienda 35

Artículo 1, punto 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

15)

El artículo 33 se sustituye por el texto siguiente:

15)

El artículo 33 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 33

«Artículo 33

Informe sobre el restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores

Informes sobre el restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores

1.    En el plazo de cuatro semanas desde el levantamiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores, los Estados miembros que hayan realizado controles fronterizos en las fronteras interiores presentarán un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre el restablecimiento y, si procede, la prórroga de los controles fronterizos en las fronteras interiores.

1.    Cada cuatro semanas mientras se lleven a cabo controles fronterizos en las fronteras interiores y en el plazo de cuatro semanas desde el levantamiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores, los Estados miembros que estén realizando controles fronterizos en las fronteras interiores presentarán informes al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre el restablecimiento y, si procede, la prórroga de los controles fronterizos en las fronteras interiores.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, cuando los controles fronterizos se prorroguen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 bis, apartado 5, el Estado miembro de que se trate presentará un informe al expirar los doce meses y, posteriormente, cada doce meses , en caso de que excepcionalmente se mantengan los controles fronterizos.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, cuando los controles fronterizos se prorroguen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 bis, apartado 5, el Estado miembro de que se trate presentará un informe al expirar los doce meses, en caso de que excepcionalmente se mantengan los controles fronterizos.

3.    El informe describirá , en particular, la evaluación inicial y de seguimiento de la necesidad de los controles fronterizos y el respeto de los criterios contemplados en el artículo 26, el funcionamiento de las inspecciones, la cooperación práctica con los Estados miembros vecinos, las repercusiones que haya tenido sobre la circulación de las personas, en particular en las regiones transfronterizas, y la eficacia del restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores, incluida una evaluación a posteriori de la proporcionalidad del restablecimiento de los controles fronterizos.

3.    Los informes describirán , en particular, la evaluación inicial y de seguimiento de la necesidad de los controles fronterizos y el respeto de los criterios contemplados en el artículo 26, el funcionamiento de las inspecciones, la cooperación práctica con los Estados miembros vecinos, las repercusiones que haya tenido sobre la circulación de las personas, en particular en las regiones transfronterizas, y la eficacia del restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores, incluida una evaluación continua de la proporcionalidad del restablecimiento de los controles fronterizos.

4.   La Comisión adoptará un modelo uniforme para dicho informe y lo pondrá a disposición en línea.

4.   La Comisión adoptará un modelo uniforme para dichos informes y lo pondrá a disposición en línea. Los informes incluirán una sección sobre la posición de la autoridad o autoridades que gobiernan las zonas administrativas locales consideradas regiones transfronterizas con arreglo al artículo 39, apartado 1, letra h).

5.   La Comisión podrá emitir un dictamen sobre dicha evaluación a posteriori del restablecimiento temporal de los controles fronterizos en una o más fronteras interiores o en partes de las mismas.

5.   La Comisión emitirá un dictamen sobre dicha evaluación continua del restablecimiento temporal de los controles fronterizos en una o más fronteras interiores o en partes de las mismas.

6.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, al menos anualmente, un informe sobre el funcionamiento del espacio sin controles fronterizos en las fronteras interiores titulado “informe sobre el estado de Schengen”. Dicho informe incluirá una lista de todas las decisiones de restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores que se hayan adoptado durante el año de que se trate. También incluirá información sobre las tendencias en el espacio Schengen en lo que respecta a los movimientos no autorizados de nacionales de terceros países, teniendo en cuenta la información disponible de las agencias pertinentes de la Unión, el análisis de datos de los sistemas de información pertinentes y una evaluación de la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos en el período cubierto por dicho informe.»

6.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, al menos anualmente, un informe sobre el funcionamiento del espacio sin controles fronterizos en las fronteras interiores titulado “informe sobre el estado de Schengen”. Dicho informe incluirá una lista de todas las decisiones de restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores que se hayan adoptado durante el año de que se trate. También incluirá información sobre las tendencias en el espacio Schengen en lo que respecta a los movimientos no autorizados de nacionales de terceros países, teniendo en cuenta la información disponible de las agencias pertinentes de la Unión, el análisis de datos de los sistemas de información pertinentes y una evaluación de la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos en el período cubierto por dicho informe.»

Exposición de motivos

Para garantizar la toma en consideración de las posiciones de los entes locales y regionales en las regiones transfronterizas y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la propuesta, el modelo uniforme del informe debería incluir una sección sobre la posición de la autoridad o autoridades afectadas que gobiernan las zonas administrativas locales consideradas regiones transfronterizas con arreglo al artículo 39, apartado 1, letra h).

La necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de los controles fronterizos en las fronteras interiores se llevará a cabo de forma periódica y estará sujeta a una evaluación obligatoria por parte de la Comisión durante y después de los controles.

Dado que los controles en las fronteras interiores solo deben llevarse a cabo en circunstancias excepcionales y ser una medida de último recurso, debe realizarse una estrecha supervisión y evaluación desde el inicio de dichas medidas. El período de cuatro semanas que se propone está en consonancia con el plazo previsto para la presentación de informes a posteriori.

Enmienda 36

Artículo 1, punto 19

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

19)

Se añade un nuevo ANEXO XII:

«ANEXO XII

PARTE A

Procedimiento para trasladar a las personas detenidas en las fronteras interiores

[1. — 7.]

PARTE B

Formulario estándar para trasladar a las personas detenidas en las fronteras interiores

[…]»

 

Exposición de motivos

A raíz de la propuesta de supresión del artículo 23 bis, también debe suprimirse el anexo XII.

Enmienda 37

Artículo 2, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.     El artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2008/115/CE se sustituye por el texto siguiente:

«3.     Los Estados miembros podrán abstenerse de dictar una decisión de retorno contra un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio si otro Estado miembro se hace cargo del mencionado nacional de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 23 bis del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo  (*1) o en virtud de acuerdos o convenios bilaterales.

El Estado miembro que se haya hecho cargo del nacional de un tercer país de que se trate de conformidad con el párrafo primero dictará una decisión de retorno de conformidad con el apartado 1. En tales casos, no se aplicará la excepción prevista en el párrafo primero.

Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión todo acuerdo o convenio bilateral existente, modificado o nuevo.»

 

Exposición de motivos

A raíz de la propuesta de supresión del artículo 23 bis, también deben suprimirse las modificaciones propuestas al artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2008/115/CE. Es válida la exposición de motivos para la supresión propuesta de los considerandos 25 y 26. Además, la dependencia a gran escala de acuerdos bilaterales entre Estados miembros que sería necesaria para la ejecución de dichos traslados puede socavar la solidaridad europea. Asimismo, de conformidad con el dictamen del Servicio Jurídico del Consejo de la Unión Europea (6357/21, 19.2.2021), en el que se explica en detalle la «geometría variable» entre el acervo de Schengen y el acervo de Dublín en relación con las propuestas en el marco del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, las disposiciones relativas al retorno podrían volver a incluirse en la propuesta de refundición de la Directiva sobre retorno (tal como la presentó la Comisión en 2018, propuesta que todavía se encuentra sobre la mesa del Consejo). De forma alternativa, dichas disposiciones podrían formar parte de una propuesta de modificación de la Directiva sobre retorno. Incluir una modificación de la Directiva sobre retorno a través del Código de Fronteras Schengen revisado no se atiene al compromiso de la Comisión Europea de legislar mejor.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

1.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de modificación del Código de Fronteras Schengen, tanto en lo que se refiere a las medidas de aplicación uniforme propuestas destinadas a la protección de las fronteras exteriores como a la redefinición de criterios y las garantías procesales para el restablecimiento y la prórroga de los controles en las fronteras interiores, en particular porque reconocen la importancia de la cooperación transfronteriza;

2.

acoge con satisfacción la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad «Respuesta a la instrumentalización de migrantes auspiciada por el Estado en la frontera exterior de la Unión», aprobada el 23 de noviembre de 2021, que, junto con el Plan de Acción renovado de la UE contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (2021-2025) (6), aborda por primera vez el fenómeno de la instrumentalización;

3.

coincide en la necesidad de un mejor funcionamiento del marco del espacio Schengen y en que el control de las fronteras exteriores redunda en interés de todos los Estados miembros; reconoce que el control efectivo de las fronteras exteriores de la Unión es una parte integrante importante de una política global de la Unión en materia de migración;

4.

subraya que, en su versión actual, la definición propuesta del concepto de instrumentalización en el Código de Fronteras Schengen es excesivamente amplia y poco clara, lo que deja margen para interpretaciones erróneas y puede dar lugar a excepciones indebidamente justificadas a las normas mínimas garantizadas por las normas comunes sobre protección internacional. Asimismo, señala que la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta «no examina la instrumentalización de la migración irregular, que se ha manifestado en verano en las fronteras terrestres con Bielorrusia, es decir, una vez finalizado el trabajo sobre este documento» (7). Por lo tanto, la evaluación de impacto adjunta está incompleta y no contribuye a garantizar de forma suficiente que la propuesta resultante cumpla el objetivo previsto de las directrices para la mejora de la legislación, es decir, lograr «todas las ventajas de las políticas con el menor coste posible, respetando al mismo tiempo los principios de subsidiariedad y proporcionalidad» (8);

5.

hace hincapié en que las medidas políticas complementarias y preventivas también deben dirigirse a los países de origen de los migrantes instrumentalizados, así como a los gobiernos de terceros países responsables de la instrumentalización, a fin de evitar simplemente penalizar a las personas que se convierten en víctimas de tales acciones. Si bien las necesidades humanitarias de los migrantes instrumentalizados deben seguir siendo una prioridad, las sanciones y otras medidas restrictivas deben dirigirse a quienes participen o contribuyan a las actividades del régimen instrumentalizador que faciliten el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión, a los traficantes de migrantes que vulneren sus derechos humanos o a quienes participen de otro modo en la trata de seres humanos;

6.

señala que el Reglamento relativo a las situaciones de instrumentalización suscita preocupación en relación con el respeto del principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 5, apartado 4, del TUE, según el cual el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. La propuesta corre el riesgo de permitir excepciones a la aplicación uniforme de la legislación de la UE en materia de asilo y de exceder lo necesario para alcanzar el objetivo de la política exterior y de seguridad de la UE de impedir que un tercer país instrumentalice a los migrantes;

7.

pide a la Comisión Europea que reelabore de forma exhaustiva la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las situaciones de instrumentalización en el ámbito de la migración y el asilo (Reglamento relativo a las situaciones de instrumentalización) (9), en consonancia con sus directrices para la mejora de la legislación y los principios de una buena acción legislativa, y que modifique en consecuencia su propuesta de revisión del Código de Fronteras Schengen, en consonancia con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del TUE. Dado que la propuesta de Reglamento relativo a las situaciones de instrumentalización está condicionada a la adopción de otras propuestas en el marco del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo y que, además, no iba acompañada de una evaluación de impacto, el Comité se abstiene de proponer modificaciones legislativas a la propuesta de Reglamento antes mencionada;

8.

señala que, al permitir excepciones a la aplicación uniforme de la legislación de la UE en materia de asilo para los distintos Estados miembros, el Reglamento relativo a las situaciones de instrumentalización puede socavar el objetivo mismo del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, es decir, lograr un sistema europeo común de asilo coherente, uniforme e integrado, que solo puede alcanzarse de manera suficiente a escala de la Unión; En particular, el Comité se muestra muy escéptico con respecto a las medidas provisionales propuestas, ya que no otorgan la protección prevista en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantiza la protección contra la devolución, el acceso efectivo a un procedimiento de determinación del estatuto, el derecho de asilo, el derecho a la libertad, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la dignidad;

9.

remite a su Dictamen sobre un Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo (10) y señala su oposición a la prolongación innecesaria de los procedimientos fronterizos de asilo, que se ampliarían aún más con el Reglamento relativo a las situaciones de instrumentalización propuesto, junto con otras restricciones que dificultan aún más el ejercicio del derecho a solicitar asilo;

10.

por lo tanto, previene contra las amplias posibilidades de aplicar un procedimiento fronterizo acelerado sin tener en cuenta las circunstancias personales distintas de los problemas de salud particulares; en este sentido, advierte del excesivo plazo acordado a los Estados miembros para registrar una solicitud de asilo y conceder acceso a su territorio, lo que puede dar lugar a una privación de libertad a gran escala, equivalente a una detención ilegal de facto en las fronteras exteriores;

11.

de igual modo, lamenta que la retirada del efecto suspensivo automático de los recursos en el «procedimiento de emergencia para la gestión de la migración y el asilo» y la reducción de las normas de acogida al mínimo indispensable (que, a su vez, no se define con más detalle en la propuesta) entrañan el riesgo de no tener en cuenta las necesidades particulares de los solicitantes de asilo;

12.

hace hincapié en que la propuesta de Decisión del Consejo sobre medidas provisionales de emergencia en favor de Letonia, Lituania y Polonia, que reproduce la propuesta de Reglamento relativo a las situaciones de instrumentalización, tampoco ha avanzado en las negociaciones del Consejo; señala que ya existe flexibilidad en el marco jurídico actual para que los Estados miembros puedan hacer frente a los cambios acaecidos en sus fronteras;

13.

señala que la invasión de Ucrania por parte de Rusia en febrero de 2022 y el consiguiente éxodo de ciudadanos ucranianos y residentes en el país demostraron la importancia de gestionar de manera eficaz y humana las fronteras exteriores de la UE. Polonia, Rumanía, Eslovaquia y Hungría se enfrentaron a un significativo reto derivado, por una parte, del mantenimiento de la seguridad en las fronteras y, por otra, de la gestión de la migración de cientos de miles de personas que habían abandonado Ucrania y buscaban refugio en los Estados miembros de la UE. El conflicto armado en Ucrania también puso de relieve la gran importancia de la cooperación transfronteriza dentro y fuera de la UE, en particular en el contexto de la prestación de ayuda humanitaria.

14.

aplaude a los Estados miembros por permanecer unidos y activar la Directiva sobre protección temporal en beneficio de todos los refugiados ucranianos, y no establecer excepciones a las normas de la legislación en materia de asilo, como sería el caso si se aplicara el Reglamento relativo a las situaciones de instrumentalización; subraya que la complejidad de la situación exige un enfoque coordinado que respete los derechos humanos y el derecho de asilo y se base en la solidaridad y el reparto equitativo de la responsabilidad con los Estados miembros y las regiones más afectados por esta situación; se muestra orgulloso de que la respuesta actual haya sido solidaria tanto por parte de los gobiernos como de los ciudadanos;

15.

está de acuerdo en que los controles en las fronteras interiores deben ser siempre una medida de último recurso y hace hincapié en que el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores pone en grave peligro la capacidad de las regiones vecinas para cooperar entre sí y tiene graves repercusiones en las economías regionales;

16.

subraya que la cooperación transfronteriza es el centro mismo del proyecto de integración europea y uno de los mayores éxitos de la Unión Europea. Es en las fronteras donde la ciudadanía experimenta los auténticos beneficios de la integración europea. La cooperación transfronteriza fomenta los contactos entre los residentes de las regiones, estimula el desarrollo y mejora directamente la calidad de vida de las comunidades locales;

17.

señala que la pandemia de COVID-19 ha sido uno de los mayores retrocesos en la cooperación transfronteriza en las últimas décadas, pero que, incluso antes de la pandemia, muchas regiones fronterizas ya afrontaban una multitud de obstáculos regionales específicos: el transporte y la conectividad transfronterizos y los obstáculos burocráticos para los ciudadanos y las empresas son los mayores obstáculos a los que se enfrentan sus territorios;

18.

acoge con satisfacción la confirmación de que la ausencia de controles fronterizos en las fronteras interiores no afectará al ejercicio de las competencias de policía u otras competencias públicas, en la medida en que no tengan un efecto equivalente a las inspecciones fronterizas;

19.

acoge con satisfacción el establecimiento de criterios más estrictos para el restablecimiento temporal y la prórroga de los controles fronterizos en las fronteras interiores y, en particular, el requisito de considerar su probable impacto en el funcionamiento de las regiones transfronterizas, teniendo en cuenta los fuertes vínculos sociales y económicos existentes entre ellas;

20.

no obstante, considera que el uso de medidas alternativas también debe incluirse dentro de los criterios para el restablecimiento de los controles fronterizos, y no solo para su prórroga;

21.

recomienda que los controles en las fronteras interiores se limiten estrictamente a un máximo de veinticuatro meses en total;

22.

recomienda que la notificación por un Estado miembro de la reintroducción temporal de controles en las fronteras interiores incluya los motivos por los que no son adecuadas las medidas alternativas, y la posición de la autoridad o las autoridades que gobiernan las zonas administrativas locales consideradas regiones transfronterizas con arreglo al artículo 39, apartado 1, letra h);

23.

acoge con satisfacción el requisito de medidas de mitigación que acompañen al restablecimiento o la prórroga de los controles fronterizos, prestando especial atención a las regiones transfronterizas; esta consideración debe basarse en la consulta a la autoridad o autoridades que gobiernan las zonas administrativas locales consideradas regiones transfronterizas con arreglo al artículo 39, apartado 1, letra h);

24.

acoge con satisfacción las referencias a las «autoridades competentes» como reconocimiento de las competencias públicas de las unidades administrativas a escala regional y local;

25.

pide que la Comisión Europea lleve a cabo amplias consultas con los agentes pertinentes, también a escala local y regional, antes de proponer actos delegados con arreglo al nuevo marco de Schengen;

26.

advierte contra el uso discrecional de inspecciones fronterizas que, en esencia, equivaldrían a controles en las fronteras interiores;

27.

coincide en que el principio de subsidiariedad es aplicable en virtud del artículo 5, apartado 3, del TUE, y en que la Unión actuará en la medida en que los objetivos de la acción propuesta —la integridad del espacio Schengen y la necesidad de garantizar unas condiciones uniformes para el ejercicio del derecho a la libre circulación— no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros (a escala central, regional o local), sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión;

28.

se muestra de acuerdo en que, aunque los flujos migratorios irregulares no deben considerarse en sí mismos una amenaza para el orden público o la seguridad interior, pueden requerir medidas adicionales para garantizar el funcionamiento del espacio Schengen;

29.

sin embargo, manifiesta su desacuerdo con que una situación caracterizada por movimientos no autorizados a gran escala de nacionales de terceros países entre los Estados miembros deba incluirse como posible justificación para el restablecimiento o la prolongación de los controles fronterizos en las fronteras interiores por parte de un Estado miembro concreto, ya que ello es contrario al objetivo de la propuesta y a la correcta aplicación del principio de subsidiariedad. Dado que esta situación se refiere a movimientos entre Estados miembros, para respetar el principio de subsidiariedad es necesario abordarla a escala de la Unión, tal como se propone en el artículo 28;

30.

recomienda que el restablecimiento de los controles fronterizos en una situación caracterizada por movimientos no autorizados a gran escala de nacionales de terceros países entre los Estados miembros se inscriba únicamente en el marco del mecanismo específico propuesto en el artículo 28 y esté sujeto a una decisión de ejecución del Consejo;

31.

recomienda que el seguimiento y la presentación de informes comiencen a su debido tiempo cuando se introduzcan controles en las fronteras interiores y no se limiten al análisis y la presentación de informes a posteriori;

32.

acoge con satisfacción el proceso de consulta establecido en el artículo 27 bis y pide que las autoridades que gobiernan las zonas administrativas locales consideradas regiones transfronterizas con arreglo al artículo 39, apartado 1, letra h), puedan presentar observaciones a las notificaciones de los Estados miembros que afecten directamente a su unidad administrativa;

33.

considera que la evaluación de riesgos que presente un Estado miembro en caso de prolongación de los controles fronterizos debe incluir los resultados de las consultas con las autoridades que gobiernan las zonas administrativas locales consideradas regiones transfronterizas con arreglo al artículo 39, apartado 1, letra h);

34.

pide a la Comisión que base su dictamen sobre la necesidad y proporcionalidad de los controles fronterizos también en la consulta con las autoridades que gobiernan las zonas administrativas locales consideradas regiones transfronterizas con arreglo al artículo 39, apartado 1, letra h);

35.

asimismo, pide a la Comisión que, cuando formule una recomendación en la que se indiquen otras medidas contempladas en el artículo 23 que puedan complementar los controles en las fronteras interiores o ser más adecuadas para responder a la amenaza detectada para la seguridad interior o el orden público, base su recomendación también en consultas con las autoridades que gobiernan las zonas administrativas locales consideradas regiones transfronterizas con arreglo al artículo 39, apartado 1, letra h);

36.

pide que, con el fin de garantizar que se tengan en cuenta los puntos de vista de las regiones transfronterizas en todas las fases, el análisis a posteriori que presente un Estado miembro como informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión incluya la posición de las autoridades que gobiernan las zonas administrativas locales consideradas regiones transfronterizas con arreglo al artículo 39, apartado 1, letra h);

37.

por último, apoya la ampliación prevista del espacio Schengen para incluir a Croacia a partir del 1 de enero de 2023. Además, el CDR pide que se amplíe el espacio Schengen para incluir a Bulgaria y Rumanía, siempre que apliquen efectivamente el acervo de Schengen. El Comité comparte la convicción de la Comisión Europea expresada en su Comunicación «Una estrategia para un espacio Schengen plenamente operativo y resiliente» de que si los tres países citados «forman parte plenamente del espacio Schengen, aumentará la seguridad en toda la UE, dado que podrán aprovechar al máximo las herramientas disponibles [… y] su incorporación resulta fundamental para reforzar la confianza mutua en el espacio Schengen» (11).

Bruselas, 12 de octubre de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295, 14.11.2019, p. 1).

(2)  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (OJ L 348, 24.12.2008, p. 98).

(3)  Síntesis que figura en la Comunicación de la Comisión Europea sobre la estrategia de la UE en la lucha contra la trata de seres humanos 2021-2025, COM (2021) 171 final.

(4)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180, 29.6.2013, p. 60).

(5)  Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (OJ L 180, 29.6.2013, p. 96).

(6)  COM(2021) 591 final

(7)  SWD(2021) 463 final

(8)  SWD(2021) 305 final

(9)  COM(2021) 890 final

(10)  COR-2020-04843.

(11)  COM(2021) 277 final


30.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 498/154


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Directiva de Emisiones Industriales

(2022/C 498/16)

Ponente:

Jean-Noël VERFAILLIE (FR/Renew Europe), alcalde de Marly

Documento de referencia:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos

COM(2022) 156

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales y por el que se crea un Portal de Emisiones Industriales

COM(2022) 157

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos

COM(2022) 156

Enmienda 1

Considerando 16

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(16)

La contribución de la Directiva 2010/75/UE a la eficiencia en el uso de los recursos y la energía, así como a la economía circular en la Unión debe ser más eficaz, teniendo en cuenta el principio de primacía de la eficiencia energética como principio rector de la política energética de la Unión. Por lo tanto, los permisos deben establecer, en la medida de lo posible, valores límite obligatorios de comportamiento ambiental con respecto a los niveles de consumo y de eficiencia en el uso de los recursos, incluido el uso de agua, la energía y los materiales reciclados, sobre la base de los niveles de comportamiento ambiental asociados a las mejores técnicas disponibles establecidos en las decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD.

(16)

La contribución de la Directiva 2010/75/UE a la eficiencia en el uso de los recursos y la energía, así como a la economía circular en la Unión debe ser más eficaz, teniendo en cuenta el principio de primacía de la eficiencia energética como principio rector de la política energética de la Unión. Por lo tanto, las autoridades competentes prevén establecer, en la medida de lo posible, valores límite obligatorios de comportamiento ambiental con respecto a los niveles de consumo y de eficiencia en el uso de los recursos, incluido el uso de agua, la energía y los materiales reciclados, sobre la base de los niveles de comportamiento ambiental asociados a las mejores técnicas disponibles establecidos en las decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD.

Exposición de motivos

Enmienda técnica para adaptar el considerando a la propuesta de modificación del artículo correspondiente.

Enmienda 2

Considerando 25

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(25)

La consecución de los objetivos de la Unión en relación con una economía limpia, circular y climáticamente neutra de aquí a 2050 requiere una profunda transformación de la economía de la UE. En consonancia con el VII Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, los titulares de instalaciones cubiertas por la Directiva 2010/75/UE deben, por tanto, presentar planes de transformación en sus sistemas de gestión medioambiental. Dichos planes de transformación también complementarán los requisitos de información corporativa en materia de sostenibilidad en virtud de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) al ofrecer medios para la aplicación concreta de dichos requisitos en la instalación. La principal prioridad es la transformación de las actividades de gran consumo energético enumeradas en el anexo I. Por lo tanto, los titulares de instalaciones de gran consumo de energía deben elaborar planes de transformación antes del 30 de junio de 2030. Debe requerirse a los titulares de instalaciones que lleven a cabo otras actividades enumeradas en el anexo I que elaboren planes de transformación como parte de la revisión y actualización del permiso tras la publicación de las decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD después del 1 de enero de 2030. Si bien los planes de transformación deben seguir siendo documentos indicativos elaborados bajo la responsabilidad de los titulares, la organización de auditoría contratada por estos como parte de sus sistemas de gestión medioambiental debe comprobar que contienen la información mínima que establezca la Comisión Europea en un acto de ejecución, y los titulares deben hacer públicos los planes de transformación.

(25)

La consecución de los objetivos de la Unión en relación con una economía limpia, circular y climáticamente neutra de aquí a 2050 requiere una profunda transformación de la economía de la UE. En consonancia con el VII Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, los titulares de instalaciones cubiertas por la Directiva 2010/75/UE deben, por tanto, presentar planes de transformación en sus sistemas de gestión medioambiental. Dichos planes de transformación también complementarán los requisitos de información corporativa en materia de sostenibilidad en virtud de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) al ofrecer medios para la aplicación concreta de dichos requisitos en la instalación. La principal prioridad es la transformación de las actividades de gran consumo energético enumeradas en el anexo I. Por lo tanto, los titulares de instalaciones de gran consumo de energía deben elaborar planes de transformación indicativos antes del 30 de junio de 2030. Debe requerirse a los titulares de instalaciones que lleven a cabo otras actividades enumeradas en el anexo I que elaboren planes de transformación indicativos como parte de la revisión y actualización del permiso tras la publicación de las decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD después del 1 de enero de 2030.

Exposición de motivos

Enmienda técnica para adaptar el considerando a la propuesta de modificación de la enmienda correspondiente.

Enmienda 3

Artículo 1, punto 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

5)

En el artículo 5 se añade el apartado 4 siguiente:

5)

En el artículo 5 se añade el apartado 4 siguiente:

«4.   Los Estados miembros velarán por que los permisos concedidos en virtud del presente artículo estén disponibles en internet, de forma gratuita y sin restringir el acceso a los usuarios registrados. Además, se pondrá a disposición del público un resumen de cada permiso en las mismas condiciones. El resumen incluirá, como mínimo, la información siguiente:

«4.   Los Estados miembros velarán por que los permisos concedidos en virtud del presente artículo estén disponibles en internet, de forma gratuita y sin restringir el acceso a los usuarios registrados. Además, se pondrá a disposición del público un resumen de cada permiso en las mismas condiciones. El resumen incluirá, como mínimo, la información siguiente:

a)

una visión general de las principales condiciones del permiso;

a)

una visión general de las principales condiciones del permiso;

b)

los valores límite de emisión y los valores límite de comportamiento medioambiental;

b)

los valores límite de emisión y los valores límite de comportamiento medioambiental;

c)

toda excepción concedida de conformidad con el artículo 15, apartado 4;

c)

toda excepción concedida de conformidad con el artículo 15, apartado 4;

d)

las conclusiones sobre las MTD aplicables;

d)

las conclusiones sobre las MTD aplicables;

e)

las disposiciones relativas a la revisión y actualización del permiso.

e)

las disposiciones relativas a la revisión y actualización del permiso.

 

f)

la indicación de la autoridad u organismo específico responsable de las solicitudes de información y las reclamaciones.

La Comisión adoptará un acto de ejecución para establecer el formato que deberá utilizarse para el resumen a que se refiere el párrafo segundo. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 75, apartado 2»;

La Comisión adoptará un acto de ejecución para establecer el formato que deberá utilizarse para el resumen a que se refiere el párrafo segundo. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 75, apartado 2»;

Exposición de motivos

Debe informarse al público sobre el nivel específico responsable de las solicitudes de información y las reclamaciones, a fin de evitar el contacto con el organismo o la autoridad incorrectos, lo que crea una carga para la administración pública y dificulta la recepción de información.

Enmienda 4

Artículo 1, punto 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

12)

El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:

12)

El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 15

«Artículo 15

Valores límite de emisión, valores límite de comportamiento medioambiental, parámetros equivalentes y medidas técnicas

Valores límite de emisión, valores límite de comportamiento medioambiental, parámetros equivalentes y medidas técnicas

[…]

[…]

3 bis   La autoridad competente establecerá valores límite de comportamiento medioambiental que garanticen que, en condiciones normales de funcionamiento, dichos valores límite de comportamiento no superen los niveles de comportamiento medioambiental asociados a las MTD, tal y como se establezca en las decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD a que se refiere el artículo 13, apartado 5.

3 bis   La autoridad competente podrá establecer valores límite de comportamiento medioambiental que garanticen que, en condiciones normales de funcionamiento, dichos valores límite de comportamiento no superen los niveles de comportamiento medioambiental asociados a las MTD, tal y como se establezca en las decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD a que se refiere el artículo 13, apartado 5.

[…]»

[…]»

Exposición de motivos

La obligación de establecer valores de comportamiento vinculantes daría lugar a normativas incoherentes y pondría en peligro la transformación industrial. Este requisito debe dejarse a la discreción de las autoridades competentes después de que una evaluación minuciosa haya demostrado que tal requisito no daría lugar a incoherencias entre las condiciones de autorización establecidas en otras partes.

Enmienda 5

Artículo 1, punto 18 bis

(Nuevo punto)

Artículo 25, apartado 3, de la Directiva 2010/75/UE

Enmienda del CDR

 

18 bis)

En el artículo 25, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

3.   Los Estados miembros determinarán de manera coherente, con el objetivo de facilitar al público interesado un amplio acceso a la justicia, qué son el interés suficiente y el menoscabo de un derecho.

3.   Los Estados miembros determinarán de manera coherente, con el objetivo de facilitar al público interesado un amplio acceso a la justicia, qué son el interés suficiente y el menoscabo de un derecho.

Con este fin, se considerará que toda organización no gubernamental que promueva la protección del medio ambiente y que cumpla cualquier requisito establecido por la legislación nacional tiene siempre el interés suficiente a efectos de la letra a) del apartado 1.

Con este fin, se considerará que toda organización no gubernamental que promueva la protección del medio ambiente y que cumpla cualquier requisito establecido por la legislación nacional tiene siempre el interés suficiente a efectos de la letra a) del apartado 1.

 

Además, el interés de toda autoridad pública subnacional cuyo territorio o población puedan verse afectados negativamente y el cumplimiento de cualquier requisito del Derecho nacional se considerarán suficientes a efectos de la letra a) del apartado 1.

Se considerará asimismo que dichas organizaciones tienen derechos que pueden ser vulnerados a efectos de la letra b) del apartado 1.

Se considerará asimismo que dichas organizaciones o autoridades tienen derechos que pueden ser menoscabados a efectos de la letra b) del apartado 1.

Exposición de motivos

El CDR apoya la participación pública y el acceso de los entes locales a la justicia, y acoge con satisfacción las revisiones realizadas a este respecto, al tiempo que pide garantizar que los entes locales y regionales también tengan acceso a la justicia en todos los Estados miembros junto con una información completa y oportuna, así como la participación de los ciudadanos en todos los procedimientos.

Enmienda 6

Artículo 1, punto 22

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

22)

Se insertan los artículos 27 bis a 27 quinquies siguientes:

22)

Se insertan los artículos 27 bis a 27 quinquies siguientes:

«[…]

«[…]

Artículo 27 quinquies

Artículo 27 quinquies

Transformación hacia una industria limpia, circular y climáticamente neutra

Transformación hacia una industria limpia, circular y climáticamente neutra

1.   Los Estados miembros exigirán que, antes del 30 de junio de 2030, el titular incluya en el sistema de gestión medioambiental a que se refiere el artículo 14 bis un plan de transformación para cada instalación que lleve a cabo cualquiera de las actividades enumeradas en los puntos 1, 2, 3, 4, 6.1 bis y ter del anexo I. El plan de transformación contendrá información sobre cómo se transformará la instalación durante el período 2030-2050 a fin de contribuir a la aparición de una economía sostenible, limpia, circular y climáticamente neutra de aquí a 2050, utilizando el formato a que se refiere el apartado 4.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, a más tardar el 31 de diciembre de 2031, el organismo de auditoría contratado por el titular como parte de su sistema de gestión medioambiental evalúe la conformidad de los planes de transformación mencionados en el apartado 1, párrafo primero, con los requisitos establecidos en el acto de ejecución a que se refiere el apartado 4.

1.   Los Estados miembros exigirán que, antes del 30 de junio de 2030, y como parte de la revisión de las condiciones del permiso con arreglo al artículo 21, apartado 3, tras la publicación de las decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD después del 1 de enero de 2030, el titular incluya un plan indicativo de transformación para cada instalación en la que se realice cualquiera de las actividades enumeradas en el anexo I. El plan indicativo de transformación contendrá información sobre cómo se transformará la instalación durante el período 2030-2050 a fin de contribuir al surgimiento de una economía sostenible, limpia, circular y climáticamente neutra de aquí a 2050, para lo que se utilizará el formato a que se refiere el apartado 4.

2.     Los Estados miembros exigirán que, como parte de la revisión de las condiciones del permiso con arreglo al artículo 21, apartado 3, tras la publicación de las decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD después del 1 de enero de 2030, el titular incluya en el sistema de gestión medioambiental mencionado en el artículo 14 bis un plan de transformación para cada instalación que lleve a cabo cualquiera de las actividades enumeradas en el anexo I que no se mencionan en el apartado 1. El plan de transformación contendrá información sobre cómo se transformará la instalación durante el período 2030-2050 a fin de contribuir al surgimiento de una economía sostenible, limpia, circular y climáticamente neutra de aquí a 2050, para lo que se utilizará el formato a que se refiere el apartado 4.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el organismo de auditoría contratado por el titular como parte de su sistema de gestión medioambiental evalúe la conformidad de los planes de transformación mencionados en el apartado 2, párrafo primero, con los requisitos establecidos en el acto de ejecución a que se refiere el apartado 4.

2.    El titular hará público el resumen de su plan indicativo de transformación.

3 .   El titular hará público su plan de transformación , así como los resultados de la evaluación a que se refieren los apartados 1 y 2 como parte de la publicación de su sistema de gestión medioambiental .

3.    A más tardar el 30 de junio de 2028, la Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se establezca el formato de los planes de transformación. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 75, apartado 2.».

4 .   A más tardar el 30 de junio de 2028, la Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se establezca el formato de los planes de transformación. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 75, apartado 2.».

 

Exposición de motivos

El carácter indicativo del plan de transformación resulta adecuado, ya que los objetivos perseguidos están orientados al futuro y dependen de externalidades (por ejemplo, la disponibilidad de vectores renovables y de bajo consumo de energía) y con el fin de evitar la complejidad de los procedimientos de obtención de permisos.

Enmienda 7

Artículo 1, punto 31

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

31)

El artículo 79 se sustituye por el texto siguiente:

31)

El artículo 79 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 79

«Artículo 79

Sanciones

Sanciones

1.   Sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en virtud de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, los Estados miembros establecerán normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de dicha Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros deberán notificar sin demora a la Comisión dichas normas y disposiciones y notificarán también, sin demora, cualquier modificación posterior que les afecte.

1.   Sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en virtud de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, los Estados miembros establecerán normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de dicha Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros deberán notificar sin demora a la Comisión dichas normas y disposiciones y notificarán también, sin demora, cualquier modificación posterior que les afecte.

2.   Las sanciones a que se refiere el apartado 1 incluirán multas proporcionales al volumen de negocios de la persona jurídica o a los ingresos de la persona física que haya cometido la infracción. El nivel de las multas se calculará de manera que se garantice que privan efectivamente a la persona responsable de la infracción de los beneficios económicos derivados de ella. El nivel de las multas se incrementará gradualmente en el caso de infracciones reiteradas. En caso de infracción cometida por una persona jurídica, la cantidad máxima de dichas multas será como mínimo del 8 % del volumen de negocios anual del titular en el Estado miembro de que se trate .

2.   Las sanciones a que se refiere el apartado 1 incluirán multas proporcionales al volumen de negocios de la persona jurídica o a los ingresos de la persona física que haya cometido la infracción. El nivel de las multas se calculará de manera que se garantice que privan efectivamente a la persona responsable de la infracción de los beneficios económicos derivados de ella. El nivel de las multas se incrementará gradualmente en el caso de infracciones reiteradas. En caso de infracción cometida por una persona jurídica, la cantidad máxima de dichas multas será como mínimo del 8 % del volumen de negocios anual del titular teniendo en cuenta a las empresas matrices y filiales .

3.   Los Estados miembros velarán por que las sanciones a que se refiere el apartado 1 tengan debidamente en cuenta los siguientes criterios, según proceda:

3.   Los Estados miembros velarán por que las sanciones a que se refiere el apartado 1 tengan debidamente en cuenta los siguientes criterios, según proceda:

a)

la naturaleza, gravedad y alcance de la infracción;

b)

la intencionalidad o negligencia en la infracción;

c)

la población o el medio ambiente afectados por la infracción, teniendo en cuenta el impacto de la infracción en el objetivo de alcanzar un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente.».

a)

la naturaleza, gravedad y alcance de la infracción;

b)

la intencionalidad o negligencia en la infracción;

c)

la población o el medio ambiente afectados por la infracción, teniendo en cuenta el impacto de la infracción en el objetivo de alcanzar un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente.

 

4.     Los Estados miembros velarán por que los fondos procedentes de las sanciones se utilicen prioritariamente para reparar o compensar los daños causados a los entes locales.

En caso de que la aplicación de la Directiva implique el reajuste o el cierre de actividades económicas, las consecuencias sociales para los entes locales deberán tenerse en cuenta en el establecimiento de la sanción y los Estados miembros velarán por que los fondos procedentes de las sanciones se utilicen para compensar las pérdidas sociales y económicas para los entes locales, en consulta con los entes locales y regionales.».

Exposición de motivos

El impacto de la contaminación en los entes locales puede causar daños medioambientales, sanitarios, sociales y económicos que podrían ser extremadamente problemáticos, sobre todo para un ente pequeño o pobre. Por lo tanto, las sanciones deben tenerlo en cuenta.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

Observaciones generales

1.

recuerda su compromiso en favor de acelerar una transición justa y limpia hacia una economía climáticamente neutra y circular de aquí a 2050, favorable a los territorios de la Unión que no deje atrás a ninguna persona ni ningún territorio de la Unión Europea; a tal fin, apoya la revisión de la Directiva de Emisiones Industriales (DEI), destinada no solo a ayudar a prevenir y controlar la contaminación para una mejor protección del medio ambiente y la salud humana, sino también a estimular la innovación, recompensar a los pioneros y contribuir a garantizar la igualdad de condiciones en el mercado de la Unión Europea;

2.

considera que la DEI es un marco legislativo eficaz que ya ha demostrado su eficacia a la hora de reducir las emisiones industriales de contaminantes y, como tal, sigue siendo adecuada para permitir la transformación que necesita la industria europea con el fin de cumplir los objetivos del Pacto Verde Europeo; hace hincapié en que las sinergias entre el enfoque de prevención de la DEI y el enfoque basado en el mercado del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) pueden conducir a una situación triplemente beneficiosa: para los titulares de instalaciones, para el clima y para el medio ambiente;

3.

apoya un enfoque basado en datos científicos, en particular para evaluar el impacto real de las actividades industriales en la contaminación global;

4.

señala que uno de los defectos residuales actuales radica en la falta de coherencia a la hora de aplicar la DEI en los Estados miembros;

5.

llama la atención sobre el contexto en el que tiene lugar la propuesta de revisión de la DEI (precios de la energía, inflación galopante, perturbación de las cadenas de suministro) y advierte de los efectos negativos que tendría una reforma mal calibrada de la DEI en la competitividad industrial de Europa;

6.

a este respecto, toma nota de las reservas expresadas por el Comité de Control Reglamentario en su informe sobre la evaluación de impacto de la revisión de la DEI (1), en particular respecto de la falta de claridad en dicho texto en relación con determinados efectos de la revisión sobre la competitividad industrial (riesgos de deslocalización y de sustitución por productos de terceros países que aplican normas menos estrictas, en particular en el caso de las actividades recientemente incluidas), así como con el impacto de la inclusión de la ganadería en las zonas rurales y en los precios para los consumidores;

7.

pide a los colegisladores que hagan más coherente la aplicación de la DEI y que tengan en cuenta los costes y los retos de la transición en el marco de la política comercial de la UE, a fin de evitar la competencia desleal de terceros países;

8.

a este respecto, recuerda que los emplazamientos industriales sujetos a la DEI también están ampliamente cubiertos por normativas y planes de descarbonización; por tanto, pide que la DEI no socave estas herramientas ya de aplicación industrial y especialmente eficaces para evitar incoherencias y promover los esfuerzos de descarbonización de la manera más rentable posible;

Garantizar la eficacia de la DEI

9.

considera que el principio general de información al público y la necesidad de no restringir la difusión de información útil deben compaginarse con la seguridad y protección de las instalaciones, el secreto comercial y la prevención de actos malintencionados;

10.

afirma que mantener los principios clave y el enfoque integrado de la DEI contribuye al éxito de la transformación industrial;

11.

por consiguiente, defiende el mantenimiento de las definiciones de las mejores técnicas disponibles (MTD) y del proceso de Sevilla (elaboración de documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles o BREF);

12.

formula reservas respecto de la redacción actual del artículo 15.3, destinado a fijar los valores límite de emisión en los niveles más estrictos, tal como se mencionan en las conclusiones sobre las MTD;

13.

plantea dudas sobre la redacción del artículo 15.3 bis respecto de los niveles de comportamiento ambiental asociados a las MTD. Este requisito debe dejarse a la discreción de las autoridades competentes después de que una evaluación minuciosa haya demostrado que tal requisito no daría lugar a incoherencias entre las condiciones de autorización establecidas en otras partes;

14.

apoya firmemente el principio de quien contamina paga, coincide con el Tribunal de Cuentas Europeo en que debe darse un significado claro al principio de «quien contamina paga» y respalda el refuerzo de las disposiciones en materia de sanciones y compensaciones; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y tener en cuenta toda la estructura de propiedad de las empresas para garantizar que se impongan a las partes responsables;

15.

subraya que los entes locales y regionales deben hacer frente a las repercusiones medioambientales, sanitarias, sociales y económicas de la contaminación. Los fondos procedentes de las multas y los pagos compensatorios también deberían utilizarse para ayudar a los entes locales y regionales a afrontar las consecuencias de dichas repercusiones;

16.

apoya la creación del Portal de Emisiones Industriales. Pide, no obstante, que se realicen esfuerzos para limitar la carga administrativa adicional para los entes locales y regionales;

Ámbito de aplicación

17.

considera que toda ampliación a nuevos sectores debe analizarse cuidadosamente, en particular mediante un análisis coste-beneficio que tenga en cuenta, entre otras cosas, las medidas y los marcos políticos existentes para abordarla;

18.

apoya la ampliación de la DEI a otros sectores, como el vacuno; expresa no obstante su preocupación por las cargas y costes administrativos y propone considerar medidas para prestar apoyo financiero a las empresas y a los entes locales y regionales en esta transición, teniendo especialmente en cuenta el impacto social en las pequeñas instalaciones; asimismo, pide a los colegisladores que no se limiten únicamente al criterio del umbral de cría;

19.

defiende una evaluación más exhaustiva de la posible inclusión de la acuicultura en la Directiva que tenga en cuenta los costes y los beneficios para el medio ambiente y el clima, valore la carga administrativa y los costes para las empresas y, en particular, tenga en cuenta el impacto social en aquellas comunidades en las que la acuicultura representa una parte importante de la economía local;

20.

advierte de que una ampliación excesiva por medio del artículo 74, que permite extender el ámbito de aplicación mediante un acto delegado, podría poner en peligro todo el proceso de recopilación de datos en profundidad, afectar al funcionamiento del proceso de Sevilla y dificultar la concesión de permisos;

Apoyo a la innovación

21.

comparte la ambición de impulsar la investigación y la innovación en tecnologías más eficientes desde el punto de vista medioambiental para responder a los objetivos del Pacto Verde;

22.

acoge con satisfacción la creación del centro de innovación para la transformación industrial y las emisiones (INCITE), que podría convertirse en un activo para la innovación de la UE; no obstante, pide que el INCITE no duplique el proceso de revisión de los BREF;

23.

recuerda que la innovación también se produce a nivel local y regional y que los entes locales y regionales deberían incluirse entre las instituciones públicas que participan en las actividades del nuevo INCITE;

24.

toma nota de la voluntad de asociar los niveles de comportamiento a las técnicas emergentes; considera que existe el riesgo de frenar la aplicación efectiva de estas técnicas emergentes si los valores límite de exposición recogidos en los permisos no se pueden alcanzar con un 100 % de certeza;

25.

acoge con satisfacción los planes de transformación a largo plazo; no obstante, llama la atención sobre el hecho de que estos planes deben ser indicativos y producidos en el nivel de la empresa y no en el nivel de la instalación, y de que su publicidad no debe vulnerar los secretos industriales.

26.

confirma que las medidas propuestas, en su forma actual, no parecen plantear ningún problema en cuanto a su conformidad con el principio de subsidiariedad, dados el carácter transfronterizo de la contaminación procedente de las instalaciones agroindustriales y la necesidad de unas condiciones de competencia equitativas en el mercado único. Las medidas propuestas tampoco parecen plantear ningún problema general en cuanto a su conformidad con el principio de proporcionalidad a la vista de la urgencia de las crisis medioambientales y climáticas.

Bruselas, 12 de octubre de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo; DO L 182 de 29.6.2013, p. 19.

(1)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo; DO L 182 de 29.6.2013, p. 19.

(1)  SEC(2022) 169.