ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 484

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
20 de diciembre de 2022


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Consejo

2022/C 484/01

Recomendación del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, relativa a la educación y los cuidados de la primera infancia: los objetivos de Barcelona para 2030

1

 

Banco Central Europeo

2022/C 484/02

Recomendación del Banco Central Europeo, de 13 de diciembre de 2022, al Consejo de la Unión Europea sobre los auditores externos del Oesterreichische Nationalbank, (BCE/2022/44)

13


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 484/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10913 — SADCO / HACP / JV) ( 1 )

14


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2022/C 484/04

Conclusiones sobre el Informe Especial n.o 19/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo:Adquisición de vacunas contra la COVID-19 – Tras las dificultades iniciales se consiguieron suficientes dosis, pero el rendimiento del proceso no se ha evaluado suficientemente

15

2022/C 484/05

Conclusiones del Consejo sobre la vacunación, una de las herramientas más eficaces para prevenir enfermedades y mejorar la salud pública

18

 

Comisión Europea

2022/C 484/06

Tipo de cambio del euro — 19 de diciembre de 2022

24

2022/C 484/07

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

25

2022/C 484/08

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

26

2022/C 484/09

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

27

2022/C 484/10

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

28

2022/C 484/11

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

29

2022/C 484/12

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

30

2022/C 484/13

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

31

2022/C 484/14

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

32

2022/C 484/15

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

33

2022/C 484/16

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

34

2022/C 484/17

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

35

2022/C 484/18

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

36

2022/C 484/19

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

37

2022/C 484/20

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

38

2022/C 484/21

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

39

2022/C 484/22

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

40

2022/C 484/23

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

41

2022/C 484/24

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

42

2022/C 484/25

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

43

2022/C 484/26

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

44

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2022/C 484/27

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

45


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2022/C 484/28

Notificación con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios — Publicación de una vacante para el puesto de director general adjunto en la Dirección General de Informática (grado AD 15), Bruselas — COM/2022/10422

46

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2022/C 484/29

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10560 - SIKA / MBCC GROUP) ( 1 )

47


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Consejo

20.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 484/1


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 8 de diciembre de 2022

relativa a la educación y los cuidados de la primera infancia: los objetivos de Barcelona para 2030

(2022/C 484/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292, en relación con su artículo 153, apartado 1, letra i),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de suprimir los elementos que desincentivan la participación de la mano de obra femenina en el mercado laboral, el Consejo Europeo de Barcelona estableció en 2002 los objetivos relativos a la atención a la infancia que debían alcanzarse para 2010, en concreto, proporcionar educación y cuidados a la primera infancia al menos al 33 % de los niños menores de tres años y al menos al 90 % de los niños de edad comprendida entre los tres años y la edad de escolarización obligatoria (1) Si bien estos objetivos se han alcanzado por término medio en la Unión Europea, sigue habiendo importantes diferencias entre los Estados miembros y dentro de ellos, en particular en el caso de los niños procedentes de familias con ingresos más bajos y el grupo de niños más pequeños.

(2)

El objetivo de la presente Recomendación es animar a los Estados miembros a incrementar la participación en educación y cuidados de la primera infancia accesibles, asequibles y de alta calidad, teniendo en cuenta al mismo tiempo la demanda de esta educación y cuidados y en consonancia con los modelos nacionales de prestación de servicios, con el fin de facilitar la participación de las mujeres en el mercado laboral y de mejorar el desarrollo social y cognitivo de todos los niños, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad o procedentes de entornos desfavorecidos.

(3)

Las responsabilidades de cuidado de los niños, en particular de los niños de muy corta edad, limitan notablemente la participación de las mujeres en el mercado laboral. En la Encuesta de Población Activa de 2021, el 27,9 % de las mujeres que no formaban parte de la población activa indicó que cuidar de niños o adultos necesitados de cuidados era el principal motivo por el que no buscaban empleo, frente al 8,0 % de los hombres; en 2019, antes de la pandemia, estas cifras se situaban en el 32,6 % y el 7,6 %, respectivamente (2). Al mismo tiempo, la tasa de empleo de las personas con hijos menores de seis años era del 90,1 % en el caso de los hombres, frente al 67,2 % de las mujeres. En Europa, las responsabilidades asistenciales no remuneradas impiden a unos 7,7 millones de mujeres participar en el mercado laboral, frente a solo 450 000 hombres. La desproporción de la parte de trabajo asistencial que asumen las mujeres es también una de las principales causas profundas de la brecha salarial de género (3).

(4)

Las mujeres son, también, más propensas a adaptar sus modelos de trabajo a las responsabilidades familiares. Esto tiene repercusiones duraderas en sus carreras profesionales y contribuye a la brecha salarial entre hombres y mujeres y a la brecha de género en las pensiones. De media, las mujeres empleadas dedican a diario a las tareas domésticas y a las actividades de asistencia directa noventa minutos más que los hombres empleados. Abordar las brechas de género en materia de empleo reviste un claro interés económico, ya que contribuye al crecimiento y probablemente tenga una incidencia positiva en la productividad. Además, salvar las brechas de género tiene efectos positivos comprobados en la reducción de la pobreza y en la inclusión social y ofrece un modo de solventar el problema de la disminución de la mano de obra.

(5)

La disponibilidad de servicios asistenciales asequibles y de alta calidad tiene un notable efecto positivo en la situación laboral de los cuidadores, en particular de las mujeres. Mientras que la oferta de educación y cuidados de la primera infancia aumentó en toda la Unión, la brecha de género en materia de empleo se redujo de 17,7 puntos porcentuales en 2002 a 10,8 puntos porcentuales en 2021. Sin embargo, los avances se han estancado en los últimos años.

(6)

El pilar europeo de derechos sociales («el pilar») destaca la importancia de la igualdad de género, el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, y la educación y los cuidados de la primera infancia como objetivos clave de la Unión. El pilar establece que la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres debe garantizarse y fomentarse en todos los ámbitos, también en relación con la participación en el mercado laboral, las condiciones de trabajo y la progresión de la carrera. También reconoce el derecho de los niños a disfrutar de educación y cuidados asequibles y de buena calidad, el derecho de los niños a la protección contra la pobreza y el derecho de los niños procedentes de entornos desfavorecidos a medidas específicas destinadas a promover la igualdad de oportunidades.

(7)

El plan de acción del pilar propone que al menos el 78 % de la población de entre 20 y 64 años tenga empleo de aquí a 2030. Para alcanzar este objetivo, el Plan de Acción fija el objetivo de reducir al menos a la mitad la brecha de género en materia de empleo en comparación con 2019, también mediante una mayor prestación de educación y cuidados de la primera infancia formales. El Plan de Acción reconoce que el aumento de la prestación de educación y cuidados de la primera infancia formales favorecería una mayor participación de las mujeres en el mercado laboral y una mejor conciliación entre la vida profesional y la vida familiar y privada.

(8)

Existen notables divergencias entre los Estados miembros en cuanto a la forma en que prestan apoyo a los progenitores. En algunos Estados miembros se hace mayor hincapié en ofrecer regímenes de permiso parental suficientemente remunerados o compensados durante al menos los primeros doce meses de vida del niño, lo que da lugar a tasas muy elevadas de acogida al permiso parental. Otros Estados miembros se centran en mayor medida en la prestación de servicios de educación y cuidados de la primera infancia desde una edad muy temprana. En este último grupo de Estados miembros, los niños suelen participar en la educación y cuidados de la primera infancia ya en su primer año, y el permiso parental remunerado o compensado no supera el mínimo exigido por el Derecho de la Unión. El nuevo objetivo para los niños menores de tres años que se establece en la presente Recomendación pretende lograr un equilibrio entre estos enfoques divergentes. A la vista de estas consideraciones, el objetivo global para el grupo de niños menores de tres años es una tasa de participación del 45 %, a la que deben aspirar todos los Estados miembros.

(9)

Sin embargo, no necesariamente se espera que los Estados miembros situados por debajo del objetivo anterior del 33 % alcancen el objetivo anterior o el nuevo de aquí a 2030. En cambio, se recomienda que aumenten sus tasas de participación en al menos un porcentaje específico que refleje la situación de partida de cada uno de ellos y su modelo de utilización del permiso parental. Esto debería propiciar de modo realista que tales Estados miembros se aproximen al objetivo del 45 %. Se espera que los Estados miembros que estén más lejos de alcanzar el objetivo hagan un mayor esfuerzo para ponerse al día.

(10)

Habida cuenta de la importante fluctuación de las tasas de participación en la educación y los cuidados de la primera infancia de un año a otro y del hecho de que en algunos Estados miembros los datos de 2021 siguen reflejando las repercusiones de la pandemia de COVID-19, se ha optado por la tasa media de participación en dicha educación y cuidados en los cinco años anteriores a la adopción de la presente Recomendación (según los datos de EU-SILC) como base de referencia para determinar el aumento mínimo en la participación en aquellos Estados miembros que aún no han alcanzado el objetivo anterior.

(11)

A escala de la Unión, varias recomendaciones y directivas en los ámbitos de la igualdad de género y las condiciones de trabajo tratan determinadas cuestiones pertinentes para los objetivos de Barcelona. La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), por ejemplo, crea un marco para una utilización equilibrada entre mujeres y hombres de los permisos parentales y de las fórmulas de trabajo flexible, así como del permiso para cuidadores.

(12)

Varias iniciativas de la Unión han puesto de relieve la importancia de la educación y los cuidados de la primera infancia para los niños. La presente Recomendación se basa en esas iniciativas políticas, concretamente la Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (5), que incluye un objetivo a escala de la Unión de que al menos el 96 % de los niños y las niñas con edades comprendidas entre los tres años y la edad de escolarización obligatoria participe en la educación y los cuidados de la primera infancia; la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2019, relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad (6), que ayuda a los Estados miembros a mejorar los servicios de educación y cuidados de la primera infancia y subraya que dichos servicios deben ser inclusivos, accesibles, asequibles y de alta calidad; la Comunicación de la Comisión sobre la «Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño» (7), que incluye una serie de medidas clave que ha de adoptar la Comisión para promover y proteger mejor los derechos del niño y reconoce que la educación y los cuidados de la primera infancia son beneficiosos para el desarrollo cognitivo y social de los niños; y la Recomendación del Consejo, de 14 de junio de 2021 por la que se establece una Garantía Infantil Europea (8), que tiene por objeto garantizar que los niños en riesgo de pobreza o exclusión social tengan acceso gratuito y efectivo a servicios esenciales, incluidos la educación y cuidados de la primera infancia, en todas las regiones, incluidas las zonas remotas y rurales.

(13)

Al invertir en servicios de educación y cuidados de la primera infancia, los Estados miembros deben tener en cuenta una serie de aspectos que trascienden la mera disponibilidad de plazas, como son la intensidad temporal de la participación, la proporción de niños participantes que se encuentren en riesgo de pobreza o exclusión social, y la accesibilidad, asequibilidad y calidad de los servicios prestados. Por consiguiente, la presente Recomendación establece medidas para atender dichos aspectos.

(14)

Para facilitar la participación en el mercado laboral de los cuidadores principales, que son predominantemente mujeres, el número de horas de educación y cuidados de la primera infancia debe ser suficiente para que los progenitores puedan desempeñar de manera significativa un trabajo remunerado. Debe fomentarse la participación teniendo en cuenta el interés superior del menor, y permitir al mismo tiempo que los progenitores decidan, en condiciones igualitarias con respecto al género, cuanto tiene que ver con la conciliación de la vida familiar y la vida profesional y el recurso a los servicios de educación y cuidados de la primera infancia. Cuando los niños aún no participen a tiempo completo en la educación y cuidados de la primera infancia, ambos progenitores deben hacer uso de los derechos a los permisos parentales y a las fórmulas de trabajo flexible que establece la Directiva (UE) 2019/1158, como el trabajo a tiempo parcial, los horarios de trabajo flexibles y el teletrabajo, a fin de garantizar que las responsabilidades asistenciales se repartan por igual, y la participación debe aumentar gradualmente a medida que el niño crezca. Dada la importancia de esta vertiente, es importante supervisar la intensidad temporal de la participación de los niños en la educación y cuidados de la primera infancia, junto con la participación en general en la educación y cuidados de la primera infancia.

(15)

Además, las mujeres con escasas cualificaciones profesionales, las mujeres migrantes, las mujeres procedentes de hogares con bajos ingresos con hijos y las madres solas se enfrentan a más obstáculos a la hora de formarse y encontrar un empleo y a más factores de disuasión de acceder o reincorporarse al mercado laboral debido a las limitaciones financieras y no financieras que dicta la participación de sus hijos en la educación y cuidados de la primera infancia. Fomentar una mayor participación de los niños en situaciones vulnerables y procedentes de entornos desfavorecidos en una educación y cuidados de la primera infancia inclusivos incidiría positivamente en las posibilidades de que sus madres se reincorporen al trabajo. También ayudaría a las mujeres a conciliar mejor su vida laboral, familiar y privada.

(16)

Los progenitores con discapacidad y los progenitores de niños con discapacidad se enfrentan a obstáculos y dificultades particulares en términos de acceso al mercado laboral. Facilitar, en caso necesario, la participación de los niños con discapacidad en la educación y cuidados de la primera infancia generales, teniendo en cuenta el tipo y el grado de discapacidad, la evaluación de un experto y el interés superior del menor, puede contribuir a que sus progenitores concilien mejor la vida laboral, familiar y privada.

(17)

La participación en la educación y los cuidados de la primera infancia tiene muchos beneficios para los niños. Los datos demuestran que la prestación de una educación y cuidados de la primera infancia de calidad desempeña un papel decisivo en la mejora del desarrollo cognitivo, social y educativo de los niños desde una edad temprana. De conformidad con la Recomendación del Consejo relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad, la participación en la educación y los cuidados de la primera infancia puede ser una herramienta eficaz para lograr la equidad educativa de los niños en situaciones de desventaja, como los niños con discapacidad o con necesidades educativas especiales, los niños procedentes de hogares en riesgo de pobreza o exclusión social, incluidos los hogares monoparentales, los niños de origen migrante, los niños refugiados, los niños gitanos y los de otros grupos minoritarios, los niños que viven en zonas rurales y alejadas con infraestructuras asistenciales insuficientes y los niños que reciben cuidados alternativos.

(18)

La Recomendación del Consejo por la que se establece una Garantía Infantil Europea y la Recomendación del Consejo sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana (9) destacan que la igualdad de acceso a una educación y cuidados de la primera infancia de calidad e inclusivos es fundamental para romper la transmisión de la exclusión social y garantizar la igualdad de oportunidades para los niños en situaciones de desventaja. La Garantía Infantil Europea recomienda que los Estados miembros presenten planes nacionales de aplicación de la Recomendación en un plazo de nueve meses a partir de su adopción. Sin embargo, las tasas de participación de los niños en situaciones de desventaja siguen siendo notablemente más bajas, especialmente entre los niños más jóvenes, lo que más adelante puede dar lugar a peores resultados educativos y a altas tasas de abandono escolar, en particular de los niños gitanos o de origen migrante, así como de los niños privados de cuidados parentales. Por lo tanto, es importante colmar la brecha entre la participación de estos niños en la educación y los cuidados de la primera infancia y la participación en ellos de la población general de niños. Además, debe prestarse atención a reducir la brecha de participación entre los quintiles de renta más alta y los de renta más baja. La participación en la educación y los cuidados de la primera infancia también es de interés para los niños que huyen de la guerra en Ucrania, así como para otros niños que buscan protección en la Unión o se benefician de ella. Debe garantizarse la igualdad de acceso a unos servicios de educación y cuidados de la primera infancia generales, inclusivos y no segregados para todos los niños potencialmente vulnerables.

(19)

Igualmente, los niños con discapacidad tienen derecho a participar en pie de igualdad con los demás en la educación y cuidados de la primera infancia generales. La mitad de los niños con discapacidad solo son atendidos por sus progenitores. Por lo tanto, es importante garantizar que la educación y cuidados de la primera infancia sean accesibles e inclusivos y se combinen con medidas específicas para atender necesidades específicas, también mediante medidas que traten los obstáculos y la segregación, doten al personal de las competencias necesarias o por las que se contrate a personal específico para abordar las necesidades individuales, y planes de estudios individualizados cuando sea necesario.

(20)

Debe prestarse especial atención a colmar la brecha de participación de los niños en riesgo de pobreza o exclusión social, así como la de los niños con discapacidad o con necesidades educativas especiales, en aquellos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia en los que las administraciones nacionales de asuntos sociales, salud y educación son responsables por separado de distintas partes de la educación y cuidados de la primera infancia.

(21)

Es esencial que la educación y los cuidados de la primera infancia sean de alta calidad para asegurarse de que los niños se beneficien de la participación en dicha educación y cuidados. Aunque no existe una única manera de definir y medir el concepto de calidad en los entornos de educación y cuidados de la primera infancia, su esencia reside en la calidad de la interacción entre adultos y niños, independientemente del sistema existente. Los Estados miembros deben garantizar la prestación de servicios de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad, teniendo en cuenta las dimensiones establecidas en la Recomendación del Consejo relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad, incluido el acceso a estos servicios, las cualificaciones y las condiciones de trabajo del personal, el plan de estudios pedagógico, el seguimiento y la evaluación, y la gobernanza y la financiación de estos servicios. Elementos como la proporción entre personal y niños, las cualificaciones del personal y la formación profesional continua son de especial importancia.

(22)

La calidad de la prestación de la educación y los cuidados de la primera infancia es también un factor importante para establecer la confianza entre los progenitores y las instituciones que imparten la educación y los cuidados y, por lo tanto, un factor importante para facilitar una mayor participación en dicha educación y cuidados.

(23)

El acceso es otra dimensión importante de la prestación educación y cuidados de la primera infancia, que incluye unas infraestructuras adecuadas y unas capacidades de acogida y horarios de apertura apropiados, así como la adaptación a las necesidades especiales de los progenitores y asistencia para superar la complejidad de los procedimientos administrativos. Debe prestarse apoyo para cumplimentar los procedimientos administrativos de diversas formas, incluido el apoyo lingüístico y digital, especialmente para los grupos en situación de vulnerabilidad o procedentes de entornos desfavorecidos que, por ejemplo, no puedan utilizar herramientas digitales o no tengan acceso a ellas. También incluye la accesibilidad para las personas con discapacidad, incluidos los niños, los progenitores y los profesionales, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con los requisitos de accesibilidad establecidos en la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

(24)

Además, el acceso incluye la simplificación de los procedimientos y la profesionalización del personal y los especialistas para apoyar adecuadamente a los niños con discapacidad o con necesidades educativas especiales y a otros grupos vulnerables en centros tradicionales no segregados. Los Estados miembros deben garantizar que se eliminen y eviten los obstáculos al uso de los servicios de educación y cuidados de la primera infancia, también para las personas con discapacidad, y que dichos servicios sean verdaderamente inclusivos.

(25)

A la hora de abordar la accesibilidad, deben tenerse en cuenta los desequilibrios territoriales. El hecho de tener que dedicar mucho tiempo a los desplazamientos debido a la distancia o a la falta o escasez de conexiones de transporte y a la congestión del tráfico puede constituir un obstáculo para la participación, en particular la de los niños con discapacidad o con necesidades educativas especiales. Las zonas alejadas y rurales se encuentran en una situación de especial desventaja por la falta de suficientes servicios de educación y cuidados de la primera infancia a escala local. Estos desequilibrios territoriales pueden exacerbar los problemas de asequibilidad. Por lo tanto, es importante tener en cuenta los diferentes perfiles de los usuarios de los servicios de educación y cuidados de la primera infancia en los planes de movilidad e incluir la cobertura territorial en la recogida de datos con fines de evaluación y seguimiento.

(26)

En muchos Estados miembros, el elevado coste de la educación y los cuidados de la primera infancia sigue siendo un serio obstáculo a la participación. Los datos de Eurostat revelan que el factor coste desempeña un papel importante en la decisión de no recurrir a los servicios formales de atención a la infancia en muchos países, en particular en el caso de los hogares en riesgo de pobreza. Según las estadísticas de la Unión sobre la renta y las condiciones de vida correspondientes a 2016, el 13 % de los progenitores no recurre a servicios de atención a la infancia debido a su coste y el 11 % tiene dificultades moderadas o importantes para permitírselos. Estos porcentajes aumentan a más del doble, hasta situarse en el 28 % y el 27 %, respectivamente, en el caso de los hogares en riesgo de pobreza. La investigación científica demuestra que una educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad aportan importantes beneficios económicos, sociales, educativos y en cuanto a desarrollo. Por lo tanto, garantizar una educación y cuidados de la primera infancia asequibles es beneficioso para atender las necesidades de mejora de las capacidades y reciclaje profesional de las mujeres y para facilitar su participación en el mercado laboral; además tiene un efecto positivo a largo plazo en la educación desde una edad temprana, por lo que sienta las bases para una actitud positiva hacia el aprendizaje a lo largo de toda la vida, yendo más allá de los niños implicados y extendiéndose a la sociedad en general. Por lo tanto, los Estados miembros deben garantizar que los costes de la educación y los cuidados de la primera infancia sean proporcionales a los ingresos de los hogares y no constituyan un obstáculo para acceder a dicha educación y cuidados. Además, los Estados miembros también deben tener en cuenta otros costes relacionados con la participación en la educación y los cuidados de la primera infancia, como el transporte, la ropa y los equipos necesarios.

(27)

Una manera de garantizar una oferta adecuada de educación y cuidados de la primera infancia accesibles, asequibles y de alta calidad es establecer un derecho a la educación y los cuidados de la primera infancia mediante el cual las autoridades públicas garanticen una plaza para todos los niños cuyos progenitores la soliciten, independientemente de su situación laboral, socioeconómica o familiar. En la mayoría de los Estados miembros, este derecho ya existe, pero la edad de inicio para acogerse a él varía considerablemente. Lo ideal sería que no hubiera brecha alguna entre el final de un permiso de maternidad, paternidad y parental suficientemente remunerado o compensado y el derecho a la educación y los cuidados de la primera infancia.

(28)

Se espera que el aumento de la disponibilidad educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad, accesibles y asequibles para las familias y la mejora de las condiciones de trabajo y de los salarios en el sector aporten beneficios económicos. Al mismo tiempo, la sostenibilidad presupuestaria de la inversión en educación y cuidados de la primera infancia puede optimizarse evaluando su impacto en las finanzas públicas y supervisando periódicamente y mejorando continuamente la eficiencia en términos de costes tomando como base las mejores prácticas, incluido un diseño eficiente de mecanismos de financiación compatibles con la sostenibilidad general de las finanzas públicas.

(29)

El acceso fácil e igualitario a una información adecuada en línea y fuera de línea sobre educación y cuidados de la primera infancia, sin discriminación alguna, es de vital importancia para todos los progenitores, independientemente de la composición y la situación de la familia y con inclusión de las uniones civiles, tal como reconozca la legislación nacional. Esto se refiere a información sobre el derecho y la disponibilidad de servicios adecuados, sobre las modalidades de acceso y sobre los requisitos para recibir apoyo financiero, cuando proceda.

(30)

La falta de conocimiento de los derechos de los progenitores y de los niños en lo que respecta a la educación y los cuidados de la primera infancia y su pertinencia para los logros educativos futuros constituye un obstáculo adicional para la aceptación de los servicios que afecta a la participación de las mujeres en el mercado laboral. Si los progenitores reciben una información correcta y completa, tomarán decisiones bien sopesadas y con conocimiento de causa sobre las opciones de cuidados.

(31)

El sector de la educación y los cuidados de la primera infancia adolece de escasez de personal en muchos países. Esto puede abordarse por medio de diferentes estrategias, como mejorar las condiciones de trabajo, las perspectivas profesionales y la remuneración, ofrecer posibilidades de perfeccionamiento y reciclaje profesional periódicas, desarrollar estrategias creativas de contratación, y hacer un llamamiento a diferentes grupos infrarrepresentados para que se incorporen al personal de educación y cuidados de la primera infancia, como los hombres, y personas de distintos orígenes culturales, por ejemplo migrantes y refugiados. Un mecanismo sencillo y rápido de reconocimiento de las cualificaciones podría ayudar a hacer frente a esta escasez. Por ejemplo, la Recomendación (UE) 2022/554 de la Comisión (11) trata del acceso de las personas que huyen de la guerra en Ucrania a las profesiones reguladas.

(32)

La promoción de unas condiciones de trabajo justas para el personal de educación y cuidados de la primera infancia debería contribuir a atraer a nuevos trabajadores y, al mismo tiempo, a garantizar que quienes trabajan en este sector puedan permanecer en sus puestos de trabajo hasta la jubilación y estén dispuestos a hacerlo. También puede contribuir a abordar la segregación por sexos en el sector de la educación y los cuidados de la primera infancia. En este contexto, las directrices políticas de la Organización Internacional del Trabajo sobre la promoción del trabajo decente para el personal del sector de la educación de la primera infancia (12) ofrecen orientación en cuanto a la posible aplicación de recomendaciones sobre desarrollo profesional y formación permanente, remuneración adecuada, incluida la igualdad de retribución, y empleo y condiciones de trabajo estables, así como sobre promoción del diálogo social en este sector.

(33)

El cuidado de los niños no termina cuando comienzan la educación primaria. Las necesidades de cuidados de los niños en la edad de la educación primaria también pueden limitar la participación en el mercado laboral y el horario de trabajo de las madres si en los sistemas escolares nacionales no existen soluciones adecuadas, de calidad y asequibles para la asistencia extraescolar y durante los periodos de vacaciones. Si no se dispone de opciones para el cuidado de los niños mayores, la disponibilidad de educación y cuidados de la primera infancia para los hermanos de menor edad no permitirá que los progenitores participen en el mercado laboral, lo que a su vez repercutirá en la participación de los hermanos menores en dicha educación y cuidados. Por consiguiente, los Estados miembros deben prever una asistencia extraescolar adecuada, de calidad y asequible. Se recomienda que las medidas adoptadas por los Estados miembros incluyan, cuando proceda, una oferta de supervisión y ayuda con los deberes para todos los niños, incluidos los procedentes de entornos desfavorecidos.

(34)

El equilibrio entre la vida profesional y la vida privada sigue siendo un gran reto para muchos progenitores, en particular para las mujeres. La dificultad de equilibrar el trabajo y las responsabilidades asistenciales es un obstáculo importante que contribuye a la infrarrepresentación de las mujeres en el mercado laboral. En este contexto, los estereotipos de género a menudo influyen en el papel de las mujeres y los hombres en materia de cuidados. A su vez, el desequilibrio entre la prestación de cuidados por parte de mujeres y de hombres refuerza los estereotipos de género en las profesiones y funciones tanto de hombres como de mujeres.

(35)

Debe salvarse esta persistente brecha de género en las responsabilidades asistenciales, especialmente alentando al padre a acogerse a permisos por paternidad, permisos parentales y fórmulas de horario laboral flexible, cuando proceda, combinándolo con un reparto más equitativo de las responsabilidades asistenciales en las parejas en lo que respecta al trabajo remunerado y no remunerado (13). La aplicación de la Directiva (UE) 2019/1158 debe reforzar los derechos de los trabajadores con responsabilidades asistenciales a acogerse a permisos de paternidad y permisos parentales y a solicitar fórmulas de horario laboral flexible. Las medidas adicionales deben centrarse en sensibilizar sobre estos nuevos derechos y en controlar si los trabajadores pueden hacer pleno uso de ellos sin sufrir un trato desfavorable en el trabajo.

(36)

Además de otras medidas para conciliar la vida profesional, familiar y privada, deben promoverse soluciones flexibles, según sea necesario, para acogerse a la educación y cuidados de la primera infancia. Por ejemplo, los trabajadores con responsabilidades asistenciales podrían beneficiarse de servicios complementarios a los del cuidado de niños, como el inicio temprano de la jornada laboral, el servicio de comidas y la terminación tardía de la jornada.

(37)

A fin de comprender mejor las necesidades y limitaciones en materia de cuidados, los Estados miembros deben garantizar la disponibilidad de datos adecuados con un grado suficiente de granularidad, fiabilidad y comparabilidad. Dado que la Directiva (UE) 2019/1158 no contiene disposiciones específicas sobre la recogida de datos, los datos mencionados deben incluir la utilización de permisos de paternidad y permisos parentales, teniendo en cuenta el manual metodológico para el marco de indicadores de equilibrio entre la vida profesional y la vida privada elaborado por el Comité de Empleo (COEM) y el Comité de Protección Social (CPS) para apoyar el seguimiento y la evaluación adecuados de dicha Directiva.

(38)

Los avances en la aplicación de la presente Recomendación deben ser objeto de seguimiento periódico en el contexto del Semestre Europeo, el informe anual sobre la igualdad de género en la Unión y el portal de seguimiento de la Estrategia para la Igualdad de Género. A tal fin, los Estados miembros deben apoyar en particular a la Comisión en el posible desarrollo y cálculo de un indicador para medir la brecha de género en las responsabilidades asistenciales, es decir, la diferencia en el tiempo que mujeres y hombres dedican a los cuidados, la brecha salarial de género y el uso del tiempo en el trabajo remunerado y no remunerado, a fin de comprender mejor las interdependencias entre estos elementos con vistas a reforzar el desarrollo de políticas sociales y de igualdad de género basadas en pruebas. Los Estados miembros también deben proseguir sus esfuerzos para diseñar y aplicar reformas en el sector de la educación y los cuidados de la primera infancia haciendo el mejor uso posible del apoyo de la Comisión, también a través del instrumento de apoyo técnico, mediante el intercambio de buenas prácticas y el recurso a procesos y metodologías adecuados, y por medio la recogida de datos, la participación de las partes interesadas y una mayor eficiencia y eficacia en la coordinación interinstitucional y la planificación, asignación y desarrollo profesional de los recursos humanos en el sector de la educación y los cuidados de la primera la infancia.

(39)

La expresión «educación y cuidados de la primera infancia» debe entenderse, tal como se define en la Recomendación del Consejo relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad, en referencia a toda medida encaminada a prestar educación y cuidados a los niños desde su nacimiento hasta la edad de escolarización obligatoria, con independencia de su entorno, financiación, horario o programa educativo, e incluye los cuidados en guardería y en el hogar, las prestaciones financiadas con fondos públicos y privados y la prestación de servicios de educación preescolar y preprimaria.

(40)

A fin de evaluar los efectos de la presente Recomendación, la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, debe efectuar un seguimiento de sus avances e informar periódicamente al Consejo al respecto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.

La presente Recomendación tiene por objeto animar a los Estados miembros, atendiendo a sus circunstancias nacionales, a incrementar la participación en una educación y cuidados de la primera infancia accesibles, asequibles y de alta calidad, con el fin de facilitar y fomentar la participación de las mujeres en el mercado laboral y de mejorar el desarrollo social y cognitivo de los niños y su éxito educativo, especialmente para aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad o que proceden de entornos desfavorecidos.

2.

La presente Recomendación se refiere a los servicios de educación y cuidados de la primera infancia para todos los niños.

OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN Y LOS CUIDADOS DE LA PRIMERA INFANCIA

3.

a)

Se recomienda que los Estados miembros presten servicios de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad, en consonancia con las competencias nacionales, con los niveles de acogida a los permisos parentales y con los modelos de prestación de educación y cuidados de la primera infancia, garantizando que, de aquí a 2030, al menos el 45 % de los niños menores de tres años participen en la educación y cuidados de la primera infancia según los datos de EU SILC.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, se recomienda que los Estados miembros que aún no hayan alcanzado el objetivo establecido en 2002 de una tasa de participación del 33 % en educación y cuidados de la primera infancia para este grupo de edad incrementen la participación de aquí a 2030 en, como mínimo, un porcentaje específico de su tasa de participación actual, tal como se indica en los incisos i) y ii) de la presente letra. La tasa de participación actual se calculará como la tasa media de participación de niños menores de tres años en educación y cuidados de la primera infancia que se haya alcanzado en los años 2017 a 2021 según los datos de EU-SILC. Se recomienda que los Estados miembros aumenten la participación en la educación y cuidados de la primera infancia con respecto a sus tasas de participación actuales de la forma siguiente:

i)

en al menos el 90 % para los Estados miembros cuya tasa de participación sea inferior al 20 %; o

ii)

en al menos el 45 %, o hasta que se alcance como mínimo una tasa de participación del 45 %, en el caso de los Estados miembros cuya tasa de participación se sitúe entre el 20 % y el 33 %.

b)

Se recomienda que los Estados miembros presten servicios de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad a los niños a partir de los tres años de edad con el fin de alcanzar, de aquí a 2030, el objetivo acordado en la Resolución del Consejo relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) (14) consistente en que al menos el 96 % de los niños de edades comprendidas entre los tres años y la edad de inicio de la educación primaria obligatoria participen en la educación y los cuidados de la primera infancia.

INDICADOR DE LA INTENSIDAD DE PARTICIPACIÓN

4.

Se recomienda que los Estados miembros apoyen un grado de disponibilidad de sus servicios de educación y cuidados de la primera infancia que sea compatible con el bienestar y el desarrollo del niño y permita la participación efectiva de los progenitores, especialmente de las madres, en el mercado laboral, y que permitan al mismo tiempo que los progenitores decidan, en igualdad de género, cuanto tiene que ver con el uso de dichos servicios.

5.

Se recomienda que los Estados miembros adopten medidas para que los servicios de educación y cuidados de la primera infancia tengan una disponibilidad tal que los niños puedan participar en ellos al menos 25 horas semanales.

6.

Se recomienda que los Estados miembros promuevan la disponibilidad de servicios de educación y cuidados de la primera infancia o de servicios complementarios antes y después, según proceda, del horario laboral regular de los servicios de educación y cuidados de la primera infancia, a fin de tener en cuenta el tiempo de desplazamiento y conseguir que el cuidado de los niños sea plenamente compatible con el bienestar del niño y con el horario laboral de los progenitores, y que tengan en cuenta asimismo la necesidad de estos últimos de conciliar su vida profesional y su vida familiar y privada.

INCLUSIÓN DE NIÑOS PROCEDENTES DE ENTORNOS DESFAVORECIDOS, CON DISCAPACIDAD, CON NECESIDADES ESPECÍFICAS O CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

7.

Se recomienda que los Estados miembros:

a)

se doten de medidas específicas para permitir e incrementar la participación en la educación y los cuidados de la primera infancia de los niños procedentes de entornos desfavorecidos, entre ellos los niños en riesgo de pobreza o exclusión social o de origen migrante y los niños con un conocimiento insuficiente de la lengua de escolarización, así como los niños con discapacidad, con necesidades específicas o con necesidades educativas especiales;

b)

tomen las medidas necesarias para reducir la brecha de participación en la educación y los cuidados de la primera infancia entre los niños en riesgo de pobreza o exclusión social y la población general de niños;

c)

se esfuercen por aumentar la participación en la educación y cuidados de la primera infancia generales de los niños con discapacidad y los niños con necesidades específicas o con necesidades educativas especiales, cuando proceda, y

d)

apoyen programas de formación para el personal de educación y cuidados de la infancia diseñados para ayudarle a ofrecer una educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad a los niños procedentes de entornos desfavorecidos, entre ellos los que se encuentren en riesgo de pobreza o exclusión social, así como a los niños con discapacidad, con necesidades específicas o con necesidades educativas especiales.

CALIDAD

8.

Se recomienda que los Estados miembros velen por que:

a)

los servicios de educación y cuidados de la primera infancia para todos los niños sean de alta calidad, con el fin de contribuir al desarrollo físico, social, emocional, cognitivo y educativo saludable del niño y a su bienestar, y de aumentar la confianza de los progenitores en los servicios; y que

b)

los marcos nacionales o regionales de calidad que se anima a los Estados miembros a desarrollar en consonancia con la Recomendación del Consejo relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad incluyan la prestación de servicios para niños de los dos grupos de edad cubiertos por la presente Recomendación; los marcos nacionales de calidad prevean, en particular:

una proporción adecuada entre personal y niños y un tamaño de los grupos apropiado, teniendo en cuenta la edad de los niños y cualquier discapacidad o necesidad educativa especial que estos puedan tener, en particular en los sistemas de educación y cuidados de la primera infancia divididos, a fin de evitar brechas en materia de cuidados;

el apoyo a la profesionalización de todo el personal de educación y cuidados de la primera infancia, entre otras cosas elevando el nivel de educación inicial exigido y garantizando el desarrollo profesional continuo, incluido el conocimiento de los derechos de los niños, mediante posibilidades de formación suficientes y a lo largo de toda la vida; y

un entorno seguro, educativo y afectuoso, un plan de estudios de calidad y unas posibilidades de aprendizaje adecuadas a las necesidades específicas de cada categoría de niños y de cada grupo de edad, y un espacio social, cultural y físico que ofrezca una variedad de posibilidades que permita que los niños desarrollen su potencial.

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL

9.

Se recomienda que los Estados miembros estudien los retos a los que se enfrentan los niños y sus familias a la hora de acceder a un centro educativo y de cuidados adecuado proporcionando una cobertura territorial suficiente de la prestación de educación y cuidados de la primera infancia. A tal fin se recomienda, en particular, que los Estados miembros:

a)

organicen adecuadamente la prestación de educación y cuidados de la primera infancia en las zonas urbanas y rurales y en los barrios, regiones y zonas ultraperiféricas tanto ricos como desfavorecidos, teniendo en cuenta las estructuras nacionales y las características específicas de las zonas, incluidas la densidad de población infantil y la distribución de los niños por edades, de modo que esté plenamente en consonancia con los principios de desegregación y no discriminación y en estrecha cooperación con las autoridades locales y regionales; y

b)

tengan en cuenta, según proceda, la necesidad de unos tiempos de desplazamiento razonables, también para aquellos progenitores que recurren a la movilidad activa y al transporte público, a la hora de organizar la educación y cuidados de la primera infancia o de elaborar políticas sobre la ubicación de los servicios de educación y cuidados de la primera infancia.

ASEQUIBILIDAD

10.

En el caso de los niños no incluidos en la Recomendación del Consejo por la que se establece una Garantía Infantil Europea, que deben disfrutar educación gratuita y de un acceso gratuito y efectivo a unos servicios de educación y cuidados de la primera infancia asequibles y de buena calidad tal como se definen en la Recomendación mencionada, se recomienda que los Estados miembros velen por que el coste neto de la educación y los cuidados de la primera infancia sea razonablemente proporcional a otros gastos del hogar y a la renta disponible, prestando especial atención a los hogares con bajos ingresos, incluidos los hogares monoparentales con bajos ingresos. Concretamente, se anima a los Estados miembros a:

a)

limitar los gastos corrientes de los progenitores; y

b)

cuando proceda, introducir tasas ajustables proporcionales a los ingresos familiares o una tasa máxima para la educación y los cuidados de la primera infancia.

ACCESIBILIDAD

11.

Se recomienda que los Estados miembros se esfuercen de forma continuada por eliminar los obstáculos a la igualdad de acceso a la educación y cuidados de la primera infancia para todos los niños de manera no discriminatoria. En este contexto, debe prestarse especial atención a:

a)

ofrecer soluciones a los progenitores con horarios de trabajo atípicos para conciliar mejor la vida profesional y la vida familiar y privada, velando al mismo tiempo por el bienestar del niño;

b)

atender las necesidades específicas de las familias monoparentales, la mayoría de las cuales son mujeres;

c)

mejorar el acceso a la educación y cuidados de la primera infancia independientemente de la situación laboral de los progenitores, de tal forma que resulte compatible con el mantenimiento de los incentivos al trabajo;

d)

garantizar la accesibilidad de los edificios, las infraestructuras, los servicios de apoyo de la comunidad y el transporte, así como del material didáctico y las herramientas digitales para progenitores y niños con discapacidad o con necesidades educativas especiales;

e)

ofrecer un apoyo educativo y asistencial eficaz y una información y comunicación adecuadas a los niños y progenitores con discapacidad o con necesidades educativas especiales, así como a aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, y encarar las barreras lingüísticas y culturales, incluidas aquellas a las que se enfrentan los niños de origen migrante, para que los niños puedan participar en la educación y cuidados de la primera infancia que se ofrezcan en centros generales que sean inclusivos y no segregados;

f)

proporcionar a todos los progenitores, de forma proactiva y no discriminatoria, apoyo e información clara sobre las ventajas de participar en la educación y cuidados de la primera infancia y sobre las posibilidades existentes, las normas de admisión y los procedimientos administrativos para acceder a dichos servicios, independientemente de la composición y la situación de la familia; y

g)

prestar apoyo administrativo para la matriculación, haciendo particular hincapié en los progenitores en situación de vulnerabilidad o procedentes de entornos desfavorecidos.

12.

Se recomienda que los Estados miembros consideren la posibilidad de introducir un derecho a la educación y los cuidados de la primera infancia. A la hora de determinar la edad de inicio para acogerse a este derecho, se recomienda que los Estados miembros tengan en cuenta la disponibilidad y la duración de un permiso por maternidad, por paternidad o parental remunerado, y traten de evitar las brechas entre el final del permiso y el inicio de la educación y los cuidados de la primera infancia.

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y ASISTENCIA EXTRAESCOLAR

13.

Además de prestar servicios de educación y cuidados de la primera infancia, se recomienda que los Estados miembros garanticen la adopción de un enfoque global para el cuidado de los niños, teniendo en cuenta las necesidades de cuidados de niños de diferentes edades, incluidos los que estén en edad de cursar la enseñanza primaria, facilitando una asistencia extraescolar asequible, accesible y de alta calidad para los niños que asistan a la escuela primaria (cobertura extraescolar y de vacaciones), incluidos aquellos con discapacidad o con necesidades educativas especiales, teniendo en cuenta la organización nacional de las escuelas y los periodos de vacaciones nacionales. Se recomienda que los Estados miembros incluyan en dichos servicios, cuando proceda, la ayuda con los deberes para todos los niños, en particular para aquellos procedentes de entornos desfavorecidos o en situación de vulnerabilidad.

CONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS

14.

Se recomienda que los Estados miembros velen por fomentar entre los progenitores la conciencia de sus derechos, incluido, en su caso, el derecho a una plaza en un centro de educación y cuidados de la primera infancia, teniendo en cuenta que las distintas tradiciones y orígenes pueden influir en el conocimiento y la percepción del sistema de educación y cuidados de la primera infancia y en la confianza en este.

15.

Se anima a los Estados miembros a informar de forma proactiva a los progenitores acerca de las posibilidades, los beneficios y los costes de recurrir a la educación y los cuidados de la primera infancia y, cuando proceda, acerca de las ayudas financieras existentes. Debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a)

las necesidades de información de los progenitores sobre la educación y los cuidados de la primera infancia, teniendo en cuenta la diversidad de sus capacidades, competencias y contextos socioeconómicos, así como cualquier discapacidad; y

b)

la posibilidad de facilitar el acceso a la información tanto en línea como fuera de línea, teniendo en cuenta las diferentes necesidades lingüísticas y la disponibilidad de herramientas digitales.

16.

Se recomienda que los Estados miembros establezcan procedimientos de reclamación eficaces, imparciales y accesibles para notificar problemas o incidentes a las autoridades competentes.

CONDICIONES DE TRABAJO Y CAPACIDADES DEL PERSONAL

17.

Se recomienda que los Estados miembros respalden el empleo de calidad y unas condiciones de trabajo justas para el personal de educación y cuidados de la primera infancia, especialmente promoviendo el diálogo social y la negociación colectiva y apoyando la implantación de salarios atractivos y el desarrollo de fórmulas de trabajo adecuadas y de normas estrictas en materia de salud y seguridad en el trabajo, y promoviendo asimismo la igualdad y la no discriminación en el sector, y respetando al mismo tiempo la autonomía de los interlocutores sociales.

18.

Se recomienda que los Estados miembros afronten las necesidades en materia de capacidades y la escasez de trabajadores en la educación y los cuidados de la primera infancia, en particular:

a)

mejorando la educación y la formación inicial y continua para dotar de las capacidades y competencias necesarias a los trabajadores actuales y futuros de educación y cuidados de la primera infancia;

b)

desarrollando itinerarios profesionales en el sector de la educación y los cuidados de la primera infancia, también mediante el perfeccionamiento y el reciclaje profesional y servicios de información y orientación;

c)

ofreciendo una situación profesional atractiva y perspectivas profesionales a los trabajadores de la educación y cuidados de la primera infancia;

d)

aplicando medidas para luchar contra los estereotipos de género y la segregación por sexos y hacer que la profesión resulte atractiva; y

e)

desarrollando redes profesionales para las personas empleadas en el sector de la educación y los cuidados de la primera infancia, según proceda.

SALVAR LA BRECHA DE GÉNERO EN LAS RESPONSABILIDADES ASISTENCIALES

19.

Se recomienda que los Estados miembros fomenten el reparto equitativo del cuidado de los hijos entre los progenitores:

a)

luchando contra los estereotipos de género y fomentando una participación equilibrada de ambos progenitores en las responsabilidades asistenciales en pie de igualdad, especialmente mediante campañas de comunicación; y

b)

promoviendo y apoyando la disponibilidad de fórmulas de trabajo favorables para la familia y la acogida igualitaria a dichas fórmulas por parte de ambos sexos, así como el disfrute de permisos parentales por parte de ambos progenitores, especialmente los hombres, a lo largo de toda la vida.

GOBERNANZA Y RECOGIDA DE DATOS

20.

Se recomienda que los Estados miembros garanticen una gobernanza sólida y eficaz de las políticas de educación y cuidados de la primera infancia, en particular:

a)

garantizando una estrecha cooperación entre las diferentes instituciones responsables de la formulación de políticas y los servicios de educación y cuidados de la primera infancia y apoyando la cooperación con otras instituciones y servicios responsables de la elaboración de políticas encargados del desarrollo y la educación de la primera infancia; y

b)

movilizando y haciendo un uso eficiente de una financiación adecuada y sostenible de la educación y cuidados de la primera infancia, especialmente utilizando los fondos e instrumentos de la Unión, y aplicando políticas para la financiación sostenible de los servicios de educación y cuidados de la primera infancia que sean coherentes con la sostenibilidad general de las finanzas públicas.

21.

Se recomienda que, cuando proceda, los Estados miembros desarrollen o mejoren la recogida de datos sobre:

a)

la participación de los niños en la educación y cuidados de la primera infancia con periodicidad regular y respecto a la cual se realicen encuestas de un tamaño de muestra suficiente desglosadas por edad y, cuando sea posible, por sexo, en particular con referencia a los niños en situación de vulnerabilidad o procedentes de entornos desfavorecidos;

b)

las diferencias en el tiempo dedicado al trabajo remunerado y no remunerado entre mujeres y hombres con responsabilidades asistenciales, preferiblemente utilizando encuestas sobre el uso del tiempo sobre la base de la norma establecida por las Encuestas Europeas Armonizadas sobre el Uso del Tiempo;

c)

el disfrute de permisos parentales desglosados por sexo a partir de datos administrativos armonizados a escala de la Unión, sirviéndose del marco de indicadores de equilibrio entre vida profesional y vida privada desarrollado por el subgrupo conjunto del COEM y el CPS;

d)

las condiciones de trabajo del personal de educación y cuidados de la primera infancia, que abarcan, en particular, los aspectos mencionados en las Recomendaciones 17 y 18; y

e)

la escasez, la accesibilidad, la asequibilidad y la calidad de la educación y los cuidados de la primera infancia, de forma periódica, y sobre la distribución territorial de dicha educación y cuidados, en particular para evaluar las disparidades territoriales, también en las zonas remotas y rurales.

22.

Se recomienda que los Estados miembros redoblen esfuerzos para garantizar que los datos sean comparables a escala de la Unión y tengan un grado suficiente de detalle.

APLICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

23.

Se recomienda que los Estados miembros informen a la Comisión del conjunto de medidas adoptadas o previstas para aplicar la presente Recomendación en un plazo de dieciocho meses a partir de su adopción, basándose, cuando proceda, en las estrategias o planes nacionales existentes. Cuando proceda, podrá hacerse referencia a los informes presentados en el marco de los mecanismos de información existentes, como el Método Abierto de Coordinación en el ámbito de la Protección y la Inclusión Social, el Semestre Europeo y otros mecanismos pertinentes de programación e información de la Unión.

ACOGE CON SATISFACCIÓN LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE:

24

a)

Mejorar el suministro periódico de datos en colaboración con los Estados miembros, mediante la publicación en el sitio web de Eurostat y en el portal de seguimiento de la Estrategia para la Igualdad de Género de lo siguiente:

i)

un desglose más detallado por edades y, cuando proceda, por quintiles de renta de los hogares, de la participación de los niños en la educación y cuidados de la primera infancia, así como la intensidad temporal de la participación y la tasa de participación de niños en riesgo de pobreza o exclusión social;

ii)

intervalos de confianza para el indicador principal de EU-SILC «Niños en el sistema formal de guarderías o educación» y otros indicadores pertinentes, junto con las tasas de participación para garantizar la comparabilidad entre años y países; y

iii)

información explicativa más completa sobre los datos recogidos, en particular con respecto a los programas de educación y cuidados de la primera infancia cubiertos por la definición de los indicadores.

b)

Movilizar fondos de la Unión para apoyar las reformas e inversiones nacionales en educación y cuidados de la primera infancia.

c)

Estudiar la posibilidad de desarrollar nuevos indicadores en cooperación con el COEM y el CPS y en estrecha cooperación con el Comité de Educación y el Grupo Permanente sobre Indicadores y Puntos de Referencia, y tratar de facilitar el intercambio de buenas prácticas y el aprendizaje mutuo entre Estados miembros, así como las actividades de desarrollo de capacidades técnicas, y seguir apoyando a los Estados miembros en sus esfuerzos por diseñar y aplicar reformas en el ámbito de la educación y cuidados de la primera infancia, especialmente por medio del marco estratégico para la cooperación en el ámbito de la educación y formación y del instrumento de apoyo técnico.

d)

Animar a las agencias de la Unión, como el Instituto Europeo de la Igualdad de Género y Eurofound, a recopilar datos periódicamente, a elaborar indicadores y a llevar a cabo análisis sobre la brecha de género en las responsabilidades asistenciales, la brecha salarial de género y el tiempo dedicado al trabajo remunerado y no remunerado y sobre las actividades individuales y sociales por parte de mujeres y hombres con responsabilidades asistenciales y sobre las modalidades de trabajo a lo largo de toda su vida laboral.

e)

Observar la aplicación de la presente Recomendación en el contexto del informe anual sobre la igualdad de género en la Unión y de las disposiciones vigentes del Semestre Europeo, con el apoyo del COEM y el CPS y, en el caso de los niños mayores de tres años, las del monitor de la Educación y la Formación.

25.

Informar al Consejo, en un plazo de cinco años, de los progresos realizados con respecto a la presente Recomendación.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. JUREČKA


(1)  Consejo Europeo de Barcelona de 15 y 16 de marzo de 2002 (2002), SN 100/1/02 REV1.

(2)  Cuadro de la base de datos de Eurostat LFSA_IGAR, «Cuidado de adultos con discapacidad o de niños y otros motivos familiares o personales», porcentaje de la población no perteneciente a la población activa y que desea trabajar, grupo de edad de quince a sesenta y cuatro años.

(3)  Informe del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE): «Desigualdades de género en la asistencia y consecuencias en el mercado laboral», 12953/20 ADD 1.

(4)  Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (DO L 188 de 12.7.2019, p. 79).

(5)  DO C 66 de 26.2.2021, p. 1.

(6)  Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2019 relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad (DO C 189 de 5.6.2019, p. 4).

(7)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño», COM(2021) 142 final, 24 de marzo de 2021, p. 1.

(8)  Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea (DO L 223 de 22.6.2021, p. 14).

(9)  Recomendación del Consejo de 12 de marzo de 2021 sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana (DO C 93 de 19.3.2021, p.1).

(10)  Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70).

(11)  Recomendación (UE) 2022/554 de la Comisión de 5 de abril de 2022 sobre el reconocimiento de las cualificaciones de las personas que huyen de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, DO L I 107 de 6.4.2022, p. 1.

(12)  Organización Internacional del Trabajo, «Reunión de expertos para examinar directrices de política sobre la promoción del trabajo decente para el personal de educación de la primera infancia», disponible en: https://www.ilo.org/sector/Resources/codes-of-practice-and-guidelines/WCMS_236531/lang--es/index.htm

(13)  Véase el proyecto de Conclusiones del Consejo «Abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres: valoración y distribución del trabajo remunerado y del trabajo no remunerado» (13584/20).

(14)  DO C 66 de 26.2.2021, p. 1.


Banco Central Europeo

20.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 484/13


RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 13 de diciembre de 2022

al Consejo de la Unión Europea sobre los auditores externos del Oesterreichische Nationalbank

(BCE/2022/44)

(2022/C 484/02)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 27.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2)

El artículo 37, apartado 1, de la Ley del Oesterreichische Nationalbank dispone que la Junta General del Oesterreichische Nationalbank nombre por un período de varios años no superior a cinco un auditor externo y un auditor externo suplente. El auditor externo suplente desempeñará su función solo en el caso de que el auditor externo no pueda hacerlo.

(3)

El mandato de Ernst & Young Wirtschaftsprüfungsgesellschaft m.b.H., actual auditor externo del Oesterreichische Nationalbank, y el mandato de Deloitte Audit Wirtschaftsprüfungs GmbH, actual auditor externo suplente, finalizarán tras la auditoría del ejercicio 2022. Por lo tanto, es preciso nombrar auditores externos a partir del ejercicio de 2023.

(4)

El Oesterreichische Nationalbank ha seleccionado para los ejercicios de 2023 a 2027 a BDO Austria GmbH Wirtschaftsprüfungs- und Steuerberatungsgesellschaft como auditor externo, y seleccionará a su auditor externo suplente en un momento posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que BDO Austria GmbH Wirtschaftsprüfungs- und Steuerberatungsgesellschaft sea nombrado auditor externo del Oesterreichische Nationalbank para los ejercicios de 2023 a 2027.

Hecho en Fráncfort del Meno, 13 de diciembre de 2022.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

20.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 484/14


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10913 — SADCO / HACP / JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 484/03)

El 9 de diciembre de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10913. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

20.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 484/15


Conclusiones sobre el Informe Especial n.o 19/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo:Adquisición de vacunas contra la COVID-19 – Tras las dificultades iniciales se consiguieron suficientes dosis, pero el rendimiento del proceso no se ha evaluado suficientemente

(2022/C 484/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

(1)   

ACOGE CON SATISFACCIÓN el Informe Especial n.o 19/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo (en lo sucesivo, «el Tribunal») y las respuestas de la Comisión al Informe.

(2)   

TOMA NOTA de que, en su informe, el Tribunal examina si la Comisión y los Estados miembros adquirieron vacunas contra la COVID-19 de manera eficaz hasta el final de 2021. En esa empresa, el Tribunal analizó si:

los preparativos de la UE para la adquisición de vacunas contra la COVID-19 fueron eficaces;

los negociadores de la UE pudieron garantizar los objetivos de adquisición en los contratos que la Unión firmó con los fabricantes de vacunas;

la Comisión hizo frente a las complicaciones que incidían en el suministro de vacunas.

(3)   

RECUERDA que los objetivos de la Estrategia de la UE para las vacunas contra la COVID-19, publicada por la Comisión, son garantizar la calidad, la seguridad y la eficacia de las vacunas, garantizar el acceso a tiempo a las vacunas para los Estados miembros y su población, al tiempo que se lidera el esfuerzo de solidaridad mundial, y garantizar el acceso equitativo para todos en la Unión a una vacuna asequible lo antes posible.

(4)   

RECONOCE que la Estrategia de la UE para las vacunas contra la COVID-19 constituye un logro importante y destaca el valor añadido de la cooperación de la UE al garantizar que el 80 % de su población adulta estuviera totalmente vacunada a finales de 2021.

(5)   

RECUERDA que los Estados miembros y la Comisión aprobaron el acuerdo por el que se autorizaba a la Comisión a celebrar acuerdos con fabricantes de vacunas al objeto de adquirir vacunas contra la COVID-19 en nombre de los Estados miembros (1).

(6)   

OBSERVA que, según el Informe Especial, la estrategia de la UE para las vacunas contra la COVID-19 se centró en dos órganos, concretamente el comité rector, responsable de supervisar las negociaciones y de validar los contratos antes de su firma, y el equipo conjunto de negociación, encargado de negociar los contratos.

(7)   

OBSERVA que, según el Informe Especial, la presidenta de la Comisión mantuvo negociaciones preliminares para un contrato con Pfizer/BioNTech durante el mes de marzo de 2021, que fue el único contrato en el cual el equipo conjunto de negociación no participó en esa fase de las negociaciones, contrariamente a la Decisión de la Comisión sobre la adquisición de vacunas contra la COVID-19. El 9 de abril de 2021, la Comisión presentó al comité rector las condiciones negociadas entre la presidenta de la Comisión y Pfizer/BioNTech, y el comité rector acordó convocar una licitación. Se trata del mayor contrato de vacunas contra la COVID-19, y dominará la cartera de vacunas de la UE hasta el final de 2023.

(8)   

INVITA a la Comisión a que prosiga la cooperación con los Estados miembros para cumplir los objetivos de la Estrategia de Vacunas de la UE y solvente al mismo tiempo las deficiencias, especialmente en lo referente a la transparencia, la gobernanza y las necesidades de los Estados miembros.

(9)   

TOMA NOTA de las conclusiones del Informe, en particular de las siguientes:

La Comisión elaboró su estrategia de vacunas en las primeras fases de la pandemia, en un momento en el que no había vacunas contra la COVID-19 en el mercado.

La Unión consiguió adquirir vacunas contra la COVID-19 garantizando una cartera diversificada con el fin de repartir el riesgo de fracaso en el desarrollo de vacunas mediante la firma de contratos con varios fabricantes diferentes.

Los preparativos de la Unión para la adquisición de vacunas contra la COVID-19 fueron en su mayoría eficaces, pero la Unión inició el proceso de adquisición más tarde que el Reino Unido y los Estados Unidos.

Las condiciones de los contratos evolucionaron a lo largo del tiempo y los negociadores de la Unión pudieron garantizar mejor los objetivos de adquisición de la UE en los contratos posteriores que esta firmó con los fabricantes de vacunas.

La Comisión y diez de los catorce Estados miembros que respondieron a la encuesta del Tribunal desearían contar con un régimen de responsabilidad más convencional una vez concedida la autorización normal de comercialización.

La Comisión ha propuesto el uso del sistema de adquisición para futuras crisis sanitarias sin evaluar previamente su rendimiento ni examinar de antemano el sistema de adquisición de terceros países.

La Comisión tampoco analizó plenamente las dificultades de las cadenas de producción y suministro en la fabricación de vacunas hasta después de la firma de la mayoría de los contratos. La Comisión no creó un grupo de trabajo para apoyar las cadenas de producción y suministro hasta febrero de 2021 y, aunque este ayudó a resolver cuellos de botella, no está claro en qué medida influyó en el aumento de la producción de vacunas.

(10)   

COMPARTE las observaciones del Tribunal a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe, en particular las siguientes:

La Comisión logró una cartera diversificada de vacunas, pero la UE depende principalmente de un proveedor para el período 2022-2023.

La Comisión apoyó la ejecución de los contratos en estrecha cooperación con los Estados miembros, pero estos esfuerzos tuvieron un efecto multiplicador limitado para afrontar los retos en materia de suministro.

Las nuevas normativas y actividades de la UE en este ámbito no se determinaron sobre la base de una evaluación de impacto ex ante por parte de la Comisión.

(11)   

ACOGE FAVORABLEMENTE la respuesta de la Comisión a las conclusiones del Tribunal y las iniciativas ya adoptadas para aplicar estas recomendaciones, entre ellas la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a un marco de medidas relacionadas con las contramedidas médicas en caso de emergencia de salud pública a escala de la Unión (2).

(12)   

TOMA NOTA de las recomendaciones del Tribunal e INVITA a la Comisión a:

Elaborar directrices sobre contratación pública en el marco de una pandemia en el plazo de un año a partir de la adopción del Reglamento relativo a un marco de emergencia (3) y el Reglamento Financiero revisado (4), atendiendo a las lecciones extraídas y teniendo en cuenta, cuando sea posible, las pruebas existentes al objeto de distinguir las buenas prácticas para futuros equipos de negociación.

Efectuar una evaluación de riesgos respecto al sistema de contratación de la UE al objeto de proponer medidas adecuadas.

Efectuar una evaluación independiente de la adecuación de los procedimientos para valorar la eficacia, los precios, las modalidades de pago y las cantidades de vacunas contra la COVID-19 adquiridas por la Unión desde el punto de vista de la salud pública, los elementos de las cláusulas contractuales y los criterios de selección del equipo negociador, con el fin de contribuir a las directrices desarrolladas.

Llevar a cabo ejercicios, en estrecha cooperación con los Estados miembros, con el fin de poner a prueba todas las partes de su marco actualizado de contratación pública en el marco de una pandemia para detectar cualquier deficiencia y los ámbitos que pueden mejorarse.

(13)   

SUBRAYA la importancia de extraer lecciones de la adquisición de vacunas contra la COVID-19. Teniendo en cuenta el contexto de la pandemia mundial durante el cual se negociaron los contratos y sin menoscabo de este, los Estados miembros hacen hincapié en la necesidad de una mayor flexibilidad para ellos en los futuros contratos, especialmente en lo referente a las cantidades adquiridas, los calendarios de entrega y el pago a la llegada en función de las vacunas que se entreguen, además de una definición más precisa de los plazos de caducidad aceptables. Consciente del papel de la UE en la contribución activa a una respuesta mundial por medio de la donación de vacunas, INSTA a que se relajen las condiciones de donación para permitir una entrega rápida directamente a los terceros países o la donación de dosis dentro del país.

(14)   

LAMENTA la falta de respuesta de la Comisión a las solicitudes de información del Tribunal sobre las negociaciones preliminares del contrato firmado el 19 de mayo de 2021 con Pfizer/BioNTech, e INVITA a la Comisión a que facilite la información necesaria para que las instituciones y órganos de la Unión puedan ejecutar sus tareas de conformidad con los Tratados.


(1)  Anexo de la Decisión C(2020) 4192 final de la Comisión, de 18 de junio de 2020.

(2)  COM(2021) 577 final.

(3)  2021/0294 (NLE)

(4)  2022/0162 (COD)


20.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 484/18


Conclusiones del Consejo sobre la vacunación, una de las herramientas más eficaces para prevenir enfermedades y mejorar la salud pública

(2022/C 484/05)

Introducción

La vacunación se considera una de las herramientas de salud pública más eficaces para prevenir las enfermedades infecciosas y mitigar sus efectos más nocivos. La vacunación no es importante solo en la infancia, sino en todas las etapas de la vida. El descubrimiento de las vacunas marcó un punto de inflexión en la historia de la medicina y ha tenido importantes repercusiones en la salud pública. Gracias a la vacunación se ha logrado prevenir numerosas enfermedades, reduciendo con ello la carga que han de soportar los sistemas de salud y evitando, según las estimaciones, entre 3,5 y 5 millones de muertes cada año (1). La vacunación ha permitido incluso erradicar enfermedades como la viruela.

Hoy en día, sin embargo, la vacunación es víctima de su propio éxito. Algunas personas ya no tienen conciencia de las repercusiones de enfermedades infecciosas que han desaparecido gracias a los programas de vacunación, y puede que por ello sean numerosos quienes cuestionan incluso la importancia de la vacunación. En muchas regiones de la UE, la cobertura vacunal está descendiendo muy por debajo de los niveles recomendados, con lo que se crean condiciones que facilitan el regreso de diversas enfermedades infecciosas. Así lo demuestra la epidemia de sarampión que se ha producido en los últimos años en varios países europeos.

La disposición de la población a recibir vacunas seguras, eficaces, recomendadas y disponibles se ha visto comprometida en las últimas décadas. La reticencia a la vacunación, que constituye, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), una de las diez amenazas más graves para la salud mundial, es además un fenómeno que varía según el contexto, el país y el tipo de vacuna, y por esa razón resulta especialmente difícil de combatir. No existe ninguna solución que pueda aplicarse de manera general: hace falta una labor continuada para mejorar el diálogo con los ciudadanos, comprender sus inquietudes y definir estrategias de vacunación adaptadas, junto con campañas de comunicación específicas.

La pandemia de COVID-19 ha arrojado nueva luz sobre la magnitud y el alcance de este fenómeno. En el caso de la COVID-19, diversos factores tuvieron una gran influencia en la reticencia vacunal, siendo preponderantes las preocupaciones relacionadas con la percepción de la seguridad y la eficacia de la vacuna. Las campañas de vacunación contra la COVID-19 no permitieron alcanzar tasas de vacunación muy elevadas en ciertos Estados miembros de la UE, pero dieron resultados impresionantes en otras partes de la Unión.

En el lado positivo, la pandemia también impulsó el desarrollo de una serie de soluciones e instrumentos importantes de los que podemos beneficiarnos ya hoy. Se han hecho grandes avances en la digitalización, por ejemplo, con la recopilación y el intercambio de datos a escala de la UE, así como con el establecimiento del certificado COVID digital de la UE, que es un hito importante en la creación de una norma mundial y se inscribe en las medidas de salud pública encaminadas a contener la propagación de la pandemia. La Estrategia de la UE para las Vacunas contra la COVID-19 (2), seguida de la puesta en marcha de la Autoridad de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA), también representa un gran paso adelante a la hora de garantizar a escala de la UE el proceso de desarrollo, contratación pública, adquisición y distribución de contramedidas médicas como vacunas y tratamientos. Otro logro igualmente importante es la creación de una Unión Europea de la Salud, destinada a reforzar la preparación frente a las crisis y la respuesta de los organismos esenciales.

Hemos de aprovechar la experiencia adquirida durante la pandemia de COVID-19 para garantizar una preparación adecuada ante futuras crisis de salud pública. En este sentido, debe tenerse en cuenta que los flujos de personas desplazadas hacia la UE pueden suponer un problema de salud pública, en primer lugar para el propio grupo desplazado, pero también para los Estados miembros, que deben incluir a todas estas personas en sus estrategias de vacunación, de conformidad con la legislación nacional. Además, hemos de ocuparnos de los efectos del cambio climático en la salud pública: estos efectos pueden tener gran trascendencia y modificar la distancia de transmisión de las enfermedades infecciosas, en particular en el caso de las enfermedades transmitidas por vectores como el hantavirus, la encefalitis por garrapatas, la enfermedad de Lyme o el paludismo.

Ante esta perspectiva, los Estados miembros deben reforzar sus actividades conjuntas, tomando como base la Recomendación del Consejo sobre la intensificación de la cooperación contra las enfermedades evitables por vacunación (3), adoptada en 2018, y aprovechando la experiencia adquirida durante los últimos años de la pandemia de COVID-19.

Los servicios, programas y políticas de vacunación son, ciertamente, competencia de los Estados miembros; sin embargo, dado el carácter transfronterizo de las enfermedades infecciosas y habida cuenta de las dificultades comunes que plantean los programas nacionales de inmunización, sobre todo en el contexto de la pandemia de COVID-19, de la migración o del brote de viruela del mono, la adopción en la UE de un planteamiento aún más coordinado de la prevención y la contención de la propagación de epidemias y enfermedades evitables por vacunación podría resultar beneficiosa para los Estados miembros.

Lucha contra la reticencia a la vacunación: el peligro de la información errónea y de la desinformación, y la necesidad de aumentar la confianza pública en la vacunación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

1.

RECUERDA que, de conformidad con el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la acción de la Unión Europea debe complementar las políticas nacionales y estar encaminada a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica.

2.

RECONOCE que, aunque los programas de vacunación son competencia de los Estados miembros, la adopción de un planteamiento más coordinado a escala de la UE puede, de manera general, tener un valor añadido, dado el carácter transfronterizo de las enfermedades infecciosas evitables por vacunación.

3.

OBSERVA que la reticencia vacunal obedece a diversos factores y que, ante situaciones diferentes —por ejemplo, la vacunación sistemática con vacunas bien conocidas o la vacunación durante crisis sanitarias como la pandemia de COVID-19, donde se despliegan vacunas de nueva creación—, son necesarias soluciones diferentes.

4.

ES CONSCIENTE de que la pandemia de COVID-19 ha demostrado claramente las amenazas y los desafíos que la información errónea y la desinformación suponen para nuestras sociedades. La «infodemia» —exceso de información, incluida información falsa o engañosa, en entornos digitales y físicos durante un brote infeccioso (4)— fue en ese contexto uno de los elementos cruciales, que incrementó los riesgos para la salud de las personas, los sistemas de la salud y la gestión eficaz de la crisis.

5.

RECUERDA la Comunicación conjunta de la Comisión y el Alto Representante, adoptada el 5 de diciembre de 2018, con la que se puso en marcha el Plan de Acción contra la Desinformación (5), las Comunicaciones de la Comisión tituladas «La lucha contra la desinformación en línea» (6), adoptada el 26 de abril de 2018, «Orientaciones sobre el refuerzo del Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación» (7), adoptada el 26 de mayo de 2021, e «Intensificación de la cooperación contra las enfermedades evitables por vacunación» (8), adoptada el 26 de abril de 2018, así como la Comunicación conjunta de la Comisión y del Alto Representante, adoptada el 10 de junio de 2020, titulada « La lucha contra la desinformación acerca de la COVID-19: contrastando los datos» (9).

6.

RECUERDA las Conclusiones del Consejo sobre el refuerzo de la resiliencia y la lucha contra las amenazas híbridas, en particular la desinformación en el contexto de la pandemia de COVID-19 (10), la Recomendación del Consejo sobre la intensificación de la cooperación contra las enfermedades evitables por vacunación (11), en la que se presta especial atención a la cuestión de la reticencia a la vacunación y a la desinformación que lleva a la opinión pública a perder de vista los beneficios de la vacunación, a desconfiar de la ciencia y a temer posibles efectos secundarios, y TOMA NOTA de la Hoja de Ruta de la Comisión Europea (12) para la aplicación de las medidas solicitadas en dicha Recomendación y la realización de las actividades previstas en la Acción conjunta sobre vacunación (13), que contiene recomendaciones y herramientas concretas para responder más eficazmente a las dificultades que plantea la vacunación, incluida la promoción de la aceptación de las vacunas.

7.

RECUERDA el informe de la Comisión sobre el estado de la confianza vacunal en la UE y el Reino Unido [«State of Vaccine Confidence in the EU+UK»] (14), publicado el 11 de diciembre de 2020.

8.

RECUERDA el informe relativo a la lucha contra la información vacunal falsa y engañosa difundida en línea en la UE [«Countering online vaccine misinformation in the EU»] (15), publicado por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) el 29 de junio de 2021, donde se examina la base empírica de las estrategias contra la información vacunal falsa y engañosa difundida en línea en la UE, y DESTACA que el Portal Europeo de Información sobre Vacunación (16), albergado por el ECDC, ofrece datos contrastados y actualizados sobre la vacunación, junto con una síntesis de los mecanismos que aplica la UE para garantizar la seguridad y la eficacia de las vacunas.

9.

RECUERDA el Reglamento (CE) n.o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (17), y CELEBRA el papel y la contribución globales de dicho Centro, en particular a la hora de facilitar la lucha contra la información errónea y la desinformación sobre la vacunación y de incrementar la confianza en las vacunas, por ejemplo mediante cursos de formación en línea sobre el modo de afrontar la desinformación vacunal en línea (18).

10.

ACOGE CON SATISFACCIÓN el programa UEproSalud, que contiene ambiciosas medidas de prevención de crisis intersectoriales en toda la Unión, haciendo especial hincapié en el aumento de la cobertura vacunal en los Estados miembros, para lo cual se prevé concretamente aportar financiación disponible para campañas de sensibilización y actividades de comunicación dirigidas tanto a la población en general como a grupos específicos, con el fin de prevenir y corregir la reticencia vacunal, la difusión de información errónea y la desinformación.

11.

CELEBRA las acciones del programa Horizonte 2020 destinadas a combatir la difusión de información errónea sobre las vacunas y a elaborar instrumentos para aumentar las tasas de vacunación, y las acciones del programa Horizonte Europa dirigidas a aportar datos contrastados que permitan oponerse mejor a la información errónea y la desinformación.

12.

CELEBRA la Agenda de Inmunización 2030 (19), publicada por la OMS el 1 de abril de 2020, que tiene por objeto combatir la reticencia a las vacunas mediante la elaboración de estrategias sólidas e innovadoras para reducir la información errónea sobre las vacunas, su propagación y su impacto negativo.

13.

HACE HINCAPIÉ en que se precisa un análisis constante y una comunicación pública permanente de determinados riesgos y beneficios que presentan las vacunas en distintos grupos de riesgo y entre las personas cuyas fuentes de información son insuficientes, por ejemplo debido a factores sociales, culturales o lingüísticos.

14.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS:

A que utilicen competencias interdisciplinarias (recurriendo a expertos en salud pública, expertos en salud digital, especialistas en comunicación, expertos en redes sociales y expertos en comportamiento) para dar mayor repercusión a la lucha contra la difusión de información errónea y la desinformación sobre las vacunas, y a que adopten un planteamiento de la comunicación vacunal más riguroso, basado en datos contrastados y más estratégico, con el envío de mensajes armonizados entre las partes implicadas.

15.

INVITA A LA COMISIÓN:

A que establezca —sin repeticiones innecesarias de iniciativas ya existentes y minimizando la carga administrativa de los Estados miembros— un foro especializado en reticencia vacunal que ofrezca a los especialistas de todos los campos pertinentes una plataforma en la que debatir, intercambiar información sobre las mejores prácticas, hacer un seguimiento de las actividades de la Acción conjunta sobre vacunación más allá del propio proyecto y, en particular, facilitar y agilizar la comunicación con las agencias de la UE para proporcionar orientaciones sobre el modo de aumentar la cobertura vacunal en toda la Unión Europea.

A que refuerce, según corresponda, la coordinación entre las políticas de la UE en materia de vacunación y en materia de lucha contra la desinformación, a fin de promover un planteamiento más global, en particular mediante la publicación de una Comunicación de la Comisión sobre la lucha contra la reticencia a la vacunación.

A que, con ayuda del ECDC, proporcione a los Estados miembros que lo soliciten recomendaciones y orientaciones no vinculantes y adaptadas a cada caso sobre el modo de combatir la reticencia vacunal, teniendo en cuenta las particularidades de cada país.

A que preste a los encargados de los programas nacionales de inmunización de los Estados miembros que lo soliciten asesoramiento sobre la utilización de todos los programas e instrumentos pertinentes de la UE para campañas de vacunación selectivas y sobre el modo de evaluar dichas campañas.

16.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN:

A que establezcan oportunidades de formación (formación en comunicaciones y en redes sociales) que permitan a los profesionales de la salud y a los expertos en comunicación sanitaria manejar con más destreza técnicas y herramientas eficaces para contrarrestar la información errónea y la desinformación en materia vacunal, también en línea, a fin de definir estrategias de comunicación o garantizar una comunicación eficaz entre los profesionales de la salud y los ciudadanos sobre los beneficios de la vacunación (toma de decisiones conjunta), con la participación de la Coalición para la Vacunación y de las asociaciones de estudiantes y profesionales del ámbito de la salud a escala nacional;

A que promuevan actividades de sensibilización sobre los beneficios de la vacunación, también mediante asociaciones con el sector educativo, los interlocutores sociales y acciones dirigidas a los medios de comunicación, haciendo especial hincapié en las responsabilidades y el papel de las plataformas de redes sociales;

A que apoyen las políticas nacionales destinadas a garantizar la prestación de servicios de vacunación equitativos, accesibles y atractivos a todas las personas que tengan derecho a ellos, de modo que la vacunación no se convierta en una oportunidad perdida.

Fortalecimiento de la cooperación de la UE en preparación para los desafíos futuros: aprovechar las mejores prácticas y la experiencia adquirida

17.

OBSERVA que la pandemia de COVID-19 ha tenido una incidencia significativa y sin precedentes en las políticas de vacunación a escala europea y nacional. Aunque en algunos Estados miembros la aceptación de las vacunas contra la COVID-19 ha sido elevada, en muchos otros ha sido insuficiente La pandemia de COVID-19 ha acelerado también la creación de nuevas herramientas y soluciones que la UE puede aprovechar para alentar la cooperación en materia de estrategias de vacunación y programas de inmunización.

18.

DESTACA los beneficios que el fortalecimiento de la cooperación en la UE puede reportar en cuanto a la lucha contra la desconfianza en las vacunas y al aumento de la cobertura vacunal, sobre todo teniendo en cuenta que la adopción de planteamientos diferentes, aun basados en los mismos datos científicos, puede influir negativamente en la confianza pública en la vacunación.

19.

RECUERDA el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE), que ha sido un gran éxito para la UE.

20.

RECUERDA la Estrategia de la UE para las Vacunas contra la COVID-19, presentada por la Comisión el 17 de junio de 2020 con el fin de acelerar el desarrollo, la producción y el despliegue de vacunas contra la COVID-19, que permitió a los Estados miembros adquirir conjuntamente dichas vacunas y garantizar que se pudiera acceder a ellas a tiempo.

21.

CELEBRA la creación de la Autoridad de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA), que debe trabajar para mejorar la preparación y la respuesta a las amenazas transfronterizas graves en el ámbito de las contramedidas médicas, colaborando estrechamente con los Estados miembros en esa labor. Es necesario velar por resolver las dificultades de suministro de contramedidas médicas.

22.

OBSERVA que la movilidad internacional y la migración se han acelerado, por lo que la cooperación en el ámbito de la vacunación debe tener siempre una dimensión mundial.

23.

RECUERDA la Comunicación de la Comisión titulada «Acoger a las personas que huyen de la guerra en Ucrania: Europa se prepara para cubrir las necesidades», adoptada el 23 de marzo de 2022, en la que se destaca la necesidad de aumentar la cobertura vacunal entre los desplazados ucranianos, con especial hincapié en los programas de vacunación infantil.

24.

RECUERDA las orientaciones del ECDC sobre consideraciones operativas de salud pública para la prevención y el control de las enfermedades infecciosas en el contexto de la agresión de Rusia contra Ucrania [«Operational public health considerations for the prevention and control of infectious diseases in the context of Russia’s aggression towards Ukraine»], publicadas el 8 de marzo de 2022.

25.

SEÑALA que se prevé que otros problemas y crisis mundiales incidan también en la aparición de enfermedades infecciosas en la UE, en particular el cambio climático, que incrementará probablemente la transmisión de la encefalitis por garrapatas y otras enfermedades transmitidas por vectores, como la fiebre del Nilo Occidental o el dengue.

26.

RECONOCE la importante labor que ha realizado, en relación con las vacunas, la red europea de regulación de los medicamentos, que garantiza la calidad, eficacia y seguridad de los medicamentos en la Unión Europea. Esta labor lleva aparejada la creación de redes científicas, la realización de evaluaciones comparativas y una estrecha colaboración entre las autoridades nacionales competentes que contribuye a la adquisición de profundos conocimientos científicos sobre las vacunas y que aumenta en la población europea la percepción de fiabilidad de las vacunas.

27

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS:

A que promuevan, entre los adultos, campañas de vacunación que les ofrezcan protección contra las enfermedades infecciosas transmisibles de las que puedan derivarse consecuencias graves, como el sarampión, la difteria, el tétanos o la poliomielitis.

A que mantengan las campañas de vacunación infantil y ofrezcan protección contra las enfermedades infecciosas transmisibles a los niños que aún no están protegidos por la vacunación, es decir: a que lleven a cabo campañas de puesta al día de la vacunación;

A que apoyen la digitalización del sistema sanitario y estudien la posibilidad de desarrollar la capacidad de los centros médicos para almacenar información electrónica sobre el estado de vacunación de los ciudadanos;

A que velen por que se establezca y mantenga en el sector de la salud una cantidad suficiente de personal capacitado para responder con rapidez y eficacia a las amenazas para la salud, y a que mejoren la cobertura vacunal entre los profesionales de la salud como buena práctica sanitaria de cara al resto de la población.

A que promuevan la educación sanitaria y la alfabetización sanitaria en todas las etapas de la vida.

28.

INVITA A LA COMISIÓN:

A que, garantizando la protección de los datos sanitarios, analice el valor añadido y las posibilidades de superar los obstáculos jurídicos y técnicos a la interoperabilidad de los sistemas nacionales o subnacionales de información sobre inmunización, cuando existan, utilizando a tal fin las oportunidades ofrecidas por los mecanismos existentes o futuros de intercambio transfronterizo de datos sanitarios, y a que analice el valor añadido de una versión digital de los certificados de vacunación, teniendo en cuenta la experiencia adquirida con las infraestructuras digitales europeas y otras herramientas existentes, como el certificado internacional de vacunación o profilaxis.

A que preste especial atención a la investigación y la innovación y examine las posibilidades de apoyar el desarrollo de nuevas vacunas contra las amenazas infecciosas emergentes o reemergentes, haciendo particular hincapié en las enfermedades transmitidas por vectores.

A que pida al ECDC que actualice sus orientaciones de salud pública sobre la detección de enfermedades infecciosas y la vacunación entre los migrantes recién llegados a la UE o al Espacio Económico Europeo [«Public health guidance on screening and vaccination for infectious diseases in newly arrived migrants within the EU/EEA»], teniendo en cuenta las orientaciones de salud pública ya existentes a escala nacional.

29.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN:

A que utilicen las buenas prácticas y la experiencia adquirida con el sistema «Bazaar» —desarrollado para atender las necesidades del Comité de Dirección para la contratación de vacunas contra la COVID-19— con objeto de crear una base de datos virtual que facilite el intercambio de información, con carácter voluntario, sobre posibles superávits y déficits de vacunas esenciales, permitiendo así la posible reventa o donación entre los Estados miembros.

A que aprovechen, cuando sea conveniente, las posibilidades de adquisición conjunta de vacunas, teniendo en cuenta las amenazas transfronterizas graves para la salud reconocidas a escala de la UE y las necesidades efectivas de los Estados miembros.

A que presten apoyo a la red europea de regulación de los medicamentos mediante un mecanismo bien financiado y flexible que permita consolidar su labor y garantizar la sostenibilidad a largo plazo de la contribución de la red.


(1)  https://www.who.int/es/health-topics/vaccines-and-immunization#tab=tab_1

(2)  COM(2020) 245 final.

(3)  COM(2018) 244 final.

(4)  https://www.who.int/es/health-topics/ageing#tab=tab_1

(5)  JOIN(2018) 36 final.

(6)  COM(2018) 236 final.

(7)  COM(2021) 262 final.

(8)  COM(2018) 245 final.

(9)  JOIN(2020) 8 final.

(10)  ST 14064/20

(11)  COM(2018) 244 final.

(12)  https://health.ec.europa.eu/system/files/2022-07/2019-2022_roadmap_en.pdf

(13)  https://eu-jav.com/

(14)  https://health.ec.europa.eu/system/files/2022-11/2020_confidence_rep_en.pdf

(15)  https://www.ecdc.europa.eu/en/news-events/ecdc-launches-report-countering-online-vaccine-misinformation-eueea

(16)  https://vaccination-info.eu/es

(17)  2020/0320(COD)

(18)  https://www.ecdc.europa.eu/en/news-events/e-learning-how-address-online-vaccination-misinformation

(19)  https://www.who.int/es/publications/m/item/immunization-agenda-2030-a-global-strategy-to-leave-no-one-behind


Comisión Europea

20.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 484/24


Tipo de cambio del euro (1)

19 de diciembre de 2022

(2022/C 484/06)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0598

JPY

yen japonés

144,65

DKK

corona danesa

7,4382

GBP

libra esterlina

0,87118

SEK

corona sueca

11,0063

CHF

franco suizo

0,9884

ISK

corona islandesa

151,90

NOK

corona noruega

10,5025

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,233

HUF

forinto húngaro

403,18

PLN

esloti polaco

4,6853

RON

leu rumano

4,9107

TRY

lira turca

19,7676

AUD

dólar australiano

1,5794

CAD

dólar canadiense

1,4472

HKD

dólar de Hong Kong

8,2428

NZD

dólar neozelandés

1,6632

SGD

dólar de Singapur

1,4378

KRW

won de Corea del Sur

1 377,17

ZAR

rand sudafricano

18,3074

CNY

yuan renminbi

7,3901

HRK

kuna croata

7,5395

IDR

rupia indonesia

16 506,72

MYR

ringit malayo

4,6912

PHP

peso filipino

58,649

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

36,923

BRL

real brasileño

5,6327

MXN

peso mexicano

20,9743

INR

rupia india

87,5321


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


20.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 484/25


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2022/C 484/07)

Image 1

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Bélgica

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Bélgica.

Tema de la conmemoración: Reconocimiento al sector sanitario por su compromiso excepcional durante la pandemia de COVID-19.

Descripción del motivo: En la parte interior de la moneda figura el personal sanitario. A la izquierda, la inscripción «Danke – Merci – Dank u» junto con varios pictogramas que hacen referencia al sector sanitario. De arriba a abajo pueden verse una cruz, un estetoscopio, un corazón, una jeringa, una silla de ruedas y una mezcla química. En el extremo derecho aparecen las iniciales del diseñador Luc Luycx. Dado que la Real Casa de la Moneda de los Países Bajos acuñará las monedas, la marca de ceca de Utrecht, un caduceo, figura en la parte inferior junto a la marca del maestro de ceca belga, el escudo de armas del municipio de Herzele, el código de país BE y la marca del año 2022.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 2 000 000.

Fecha de emisión: Primavera de 2022.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


20.12.2022   

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C 484/26


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2022/C 484/08)

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Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Grecia

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

País emisor: Grecia

Tema de la conmemoración: Bicentenario de la primera Constitución griega.

Descripción del motivo: El motivo representa el templo de Asclepio en Epidauro con la estatua del dios en el centro. El tema reproduce el reverso de una medalla conmemorativa de la Primera Asamblea Nacional celebrada por los griegos sublevados en Epidauro, concedida a los miembros de la Asamblea durante el reinado de Otho. En el borde interior superior figura la leyenda «ΕΛΛΗΝΙΚΗ ΔΗΜΟΚΡΑΤΙΑ» (REPÚBLICA HELÉNICA) y en el borde interior inferior «ΤΟ ΠΡΩΤΟ ΕΛΛΗΝΙΚΟ ΣΥΝΤΑΓΜΑ» (PRIMERA CONSTITUCIÓN GRIEGA), así como los años «1822» y «2022», una palmeta (la marca de ceca de la Casa de la Moneda griega) y el monograma del artista (George Stamatopoulos).

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 750 000

Fecha de emisión: Julio de 2022


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


20.12.2022   

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C 484/27


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2022/C 484/09)

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Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por España

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación con sujeción a determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: España.

Tema de la conmemoración: Quinto centenario de la primera vuelta al mundo.

Descripción del motivo: La expedición comenzó en Sevilla en 1519 y finalizó en 1522 tras finalizar la primera circunnavegación de la Tierra. El motivo reproduce dos imágenes: el globo terráqueo, de fondo, y un retrato de Juan Sebastián Elcano. En la parte inferior del retrato y en mayúsculas las leyendas «JUAN SEBASTIÁN ELCANO» y «PRIMUS CIRCUMDEDISTI ME» (El primero en dar la vuelta al mundo), y en el hombro del retrato las fechas de inicio y fin de la vuelta al mundo (1519-1522). En el lado derecho y en mayúsculas figuran el país emisor, «ESPAÑA», y el año de acuñación, «2022». En el lado izquierdo figura la marca de ceca.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión (número de monedas emitidas): 1 000 000.

Fecha de emisión: Primer trimestre de 2022.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


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C 484/28


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2022/C 484/10)

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Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por España

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación con sujeción a determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: España

Tema de la conmemoración: UNESCO: Parque nacional de Garajonay.

Descripción del motivo: El parque nacional de Garajonay, situado en el centro de la isla de La Gomera, en el archipiélago de las Islas Canarias, fue inscrito en la lista de lugares declarados Patrimonio de la Humanidad por ser un ejemplo destacado y bien conservado de laurisilva (bosque de laureles), un ecosistema excepcional, vestigio viviente de los antiguos bosques tropicales y bosques templados cálidos que ocuparon buena parte de Europa y del norte de África durante la Era Terciaria.

La moneda reproduce una vista del Roque de Agando y un detalle del bosque de laurisilva. En la parte superior derecha, en mayúsculas, figura la leyenda «ESPAÑA» y el año de acuñación «2022». Arriba a la derecha figura la marca de ceca.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión (número de monedas emitidas): 1 000 000

Fecha de emisión: Primer trimestre de 2022


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


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C 484/29


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2022/C 484/11)

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Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Estonia

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Estonia

Tema de la conmemoración: 150 aniversario de la fundación de la Sociedad de Literatura de Estonia.

Descripción del motivo: El motivo representa las páginas de un libro y la punta de una pluma de ganso. En la parte superior, en semicírculo, figuran la inscripción «EESTI KIRJAMEESTE SELTS» y el año de emisión «2022». El texto que aparece en las páginas del libro es el siguiente: «KUI ME EI SAA SUUREKS RAHVAARVULT, PEAME SAAMA SUUREKS VAIMULT», que significa «Si no podemos ser una gran nación en número, debemos ser grandes en espíritu».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 1 000 000

Fecha de emisión: Primer trimestre de 2022


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


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C 484/30


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2022/C 484/12)

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Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Portugal

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Portugal.

Tema de la conmemoración: Centenario de la travesía aérea del Atlántico sur, completada en 1922 por Gago Coutinho y Sacadura Cabral.

Descripción del motivo: Esta travesía se completó utilizando únicamente medios de navegación internos: un sextante modificado y un corrector de rumbo. El motivo muestra la representación de uno de los tres biplanos Fairey III utilizados para realizar el vuelo entre Lisboa y Río de Janeiro. En el borde interior figura la leyenda «TRAVESSIA DO ATLÂNTICO SUL» (TRAVESÍA DEL ATLÁNTICO SUR). Debajo del avión, la leyenda «PORTUGAL 1922-2022» y la marca de ceca de la «CASA DA MOEDA», el nombre portugués de la Fábrica de Moneda.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 1 000 000.

Fecha de emisión: Marzo de 2022.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


20.12.2022   

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C 484/31


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2022/C 484/13)

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Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Eslovaquia

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Eslovaquia.

Tema de la conmemoración: 300.o aniversario de la construcción de la primera máquina de vapor atmosférico de Europa continental para el drenaje de minas.

Descripción del motivo: El motivo representa una máquina de vapor atmosférico para el drenaje de minas, la primera de este tipo en Europa continental, construida en la ciudad minera de Nová Baňa en 1722. Fue diseñada y construida por el ingeniero inglés Isaac Potter, cuya firma facsímil aparece inscrita en dos líneas, en la parte inferior izquierda del motivo. En el lado derecho de la máquina, escritos en el lateral, figuran el nombre del país emisor «SLOVENSKO» y, a su derecha, los años «1722» y «2022» separados por un punto medio. Junto al borde izquierdo de la sección interior de la moneda, situada una por encima de la otra, figuran la marca de ceca de la fábrica de moneda de Kremnica (Mincovňa Kremnica), formada por las letras «MK» entre dos cuños, y las iniciales estilizadas del diseñador de la cara nacional, Peter Valach.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 1 000 000.

Fecha de emisión: Octubre de 2022.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


20.12.2022   

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C 484/32


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2022/C 484/14)

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Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Andorra

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

País emisor: Andorra.

Tema de la conmemoración: La leyenda de Carlomagno.

Descripción del motivo: Cuenta la leyenda que el Emperador Carlomagno fundó Andorra en el año 805 y que concedió a sus habitantes su propio estatuto jurídico. El motivo de la moneda representa esta leyenda profundamente arraigada en la historia y la cultura de Andorra y muestra, en su fondo, un paisaje con montañas y un río, símbolos de su rico paisaje, con el nombre del país emisor «ANDORRA». El primer plano del motivo representa una reproducción parcial del famoso retrato del Emperador Carlomagno realizado por el artista Alberto Durero y el año de emisión «2022».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 70 000.

Fecha de emisión: Último trimestre de 2022.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


20.12.2022   

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C 484/33


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2022/C 484/15)

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Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Andorra

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

País emisor: Andorra.

Tema de la conmemoración: Diez años de la entrada en vigor del Acuerdo monetario entre Andorra y la Unión Europea

Descripción del motivo: Las diferentes formas y tamaños de las piezas de rompecabezas representadas en la parte inferior del motivo simbolizan el Principado de Andorra y los países pertenecientes a la Unión Europea. En la parte superior del motivo, las estrellas que rodean el símbolo de la moneda común europea representan que todas ellas forman parte del universo del euro. Junto a ellas figuran el nombre del país emisor «ANDORRA» y los años de la conmemoración «2012» y «2022».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 70 000.

Fecha de emisión: Último trimestre de 2022.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


20.12.2022   

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C 484/34


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2022/C 484/16)

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Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por el Estado de la Ciudad del Vaticano

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Estado de la Ciudad del Vaticano

Tema de la conmemoración: 125.o aniversario del nacimiento del papa Pablo VI

Descripción del motivo: El motivo representa un retrato del papa. En la parte superior izquierda, en semicírculo, figura la leyenda «CITTÀ DEL VATICANO» y, en la parte superior derecha, «PAPA PAOLO VI». A la izquierda del retrato figuran los años «1897» y «2022» y, debajo de ellos, la marca de ceca «R». En la parte inferior izquierda se lee el nombre del artista «D. LONGO».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 84 000

Fecha de emisión: Marzo de 2022


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


20.12.2022   

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C 484/35


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2022/C 484/17)

Image 11

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por el Estado de la Ciudad del Vaticano

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Estado de la Ciudad del Vaticano

Tema de la conmemoración: Vigesimoquinto aniversario de la muerte de la Madre Teresa de Calcuta.

Descripción del motivo: El motivo reproduce un retrato de la Madre Teresa con un niño. En la parte superior, en semicírculo, figura la leyenda «MADRE TERESA DI CALCUTTA» y, en la parte inferior, el nombre del país emisor «CITTÀ DEL VATICANO». A la derecha del retrato figura la marca de ceca «R» y debajo los años «1997» y «2022».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 84 000

Fecha de emisión: Septiembre de 2022


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


20.12.2022   

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C 484/36


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2022/C 484/18)

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Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Estonia

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Estonia.

Tema de la conmemoración: Ucrania y libertad

Descripción del motivo: El motivo representa la silueta de una mujer que sostiene un pájaro en sus manos y al lado una espiga de trigo. En la parte superior izquierda, figura la leyenda «SLAVA UKRAINI». En la parte inferior izquierda, figuran el nombre del país emisor «EESTI» y el año de emisión «2022».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 2 000 000.

Fecha de emisión: Cuarto trimestre de 2022.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


20.12.2022   

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C 484/37


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2022/C 484/19)

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Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Finlandia

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Finlandia

Tema de la conmemoración: Investigación climática en Finlandia

Descripción del motivo: El motivo de la moneda es un liquen barba estilizado, con su estructura en forma de raíz grabada en el centro de la parte interior de la moneda. En las caras exteriores de la parte interior de la moneda figuran las leyendas «ILMASTOTUTKIMUS», en finés en el lado izquierdo, y «KLIMATFORSKNING», en sueco en el lado derecho. En la parte inferior del interior de la moneda figura la leyenda «2022 FI». En la parte superior del interior de la moneda aparece la marca de ceca de la Fábrica de Moneda de Finlandia.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 400 000.

Fecha de emisión: Otoño de 2022.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


20.12.2022   

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C 484/38


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2022/C 484/20)

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Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Finlandia

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Finlandia.

Tema de la conmemoración: Centenario del Ballet Nacional de Finlandia.

Descripción del motivo: El motivo representa los movimientos vigorosos y gráciles de una bailarina cubierta con un ligero tejido vaporoso que acentúa la belleza y la fluidez de su pose. También aparece el año de emisión «2022» y, en la parte superior, la indicación del país emisor «FI» y la marca de ceca.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 400 000.

Fecha de emisión: Primavera de 2022.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


20.12.2022   

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C 484/39


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2022/C 484/21)

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Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Luxemburgo

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Luxemburgo

Tema de la conmemoración: Décimo aniversario de la boda del gran duque heredero Guillermo y la gran duquesa heredera Estefanía.

Descripción del motivo: El motivo representa las efigies del gran duque heredero Guillermo y de la gran duquesa heredera Estefanía. Junto a las efigies, aparecen los nombres respectivos en forma semicircular. A la izquierda del año 2022 pueden verse dos anillos de boda. En la parte inferior del motivo, aparece la palabra «LËTZEBUERG» que designa el país emisor, así como la fecha de la boda «20.OKTOBER 2012». El monograma (la letra «H» con una corona) hace referencia al gran duque Henri.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 500 000

Fecha de emisión: Abril de 2022.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


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C 484/40


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2022/C 484/22)

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Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Malta

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Malta

Tema de la conmemoración: UNESCO: Hipogeo de Ħal Saflieni

Descripción del motivo: El motivo representa un detalle del yacimiento prehistórico. En la parte superior izquierda figura el nombre del país emisor, «MALTA», y debajo el año de emisión, «2022». En la parte inferior figura la leyenda «ĦAL – SAFLIENI HYPOGEUM» y debajo la leyenda «4 000 - 2 500 BC». En la parte inferior derecha figuran las iniciales del creador del motivo Noel Galea Bason «NGB».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 192 000

Fecha de emisión: Mayo de 2022


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


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C 484/41


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2022/C 484/23)

Image 17

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Malta

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Malta

Tema de la conmemoración: Vigesimosegundo aniversario de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre mujeres, paz y seguridad.

Descripción del motivo: El motivo muestra tres rostros femeninos de perfil. Desde la parte superior izquierda hasta la parte inferior izquierda figuran las leyendas «WOMEN», «PEACE», «SECURITY», el año de emisión «2022» y el nombre del país emisor «MALTA». En el centro, debajo de los rostros, figuran las leyendas «UNSCR» y «1325».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 65 500

Fecha de emisión: Octubre de 2022


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


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C 484/42


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2022/C 484/24)

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Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Lituania

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Lituania

Tema de la conmemoración: 100 años de baloncesto en Lituania

Descripción del motivo: El motivo representa, en el centro, la silueta del mapa de Lituania como si se tratara de una cancha de baloncesto, con el significado de que el baloncesto se lleva jugando en Lituania desde hace cien años. La moneda también incluye las leyendas «LIETUVA» (Lituania), «1922-2022» y el logotipo de la ceca lituana, su fabricante, colocada en un semicírculo alrededor del centro.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 750 000

Fecha de emisión: Segundo trimestre de 2022


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


20.12.2022   

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C 484/43


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2022/C 484/25)

Image 19

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Lituania

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Lituania.

Tema de la conmemoración: Regiones etnográficas lituanas - Suvalkija

Descripción del motivo: El motivo representa un uro en el escudo de armas, que a su vez está decorado, en ambos lados, con ramas de roble de plata con bellotas. Las ramas se unen en la parte inferior con una cinta de plata en la que figura la leyenda «VIENYBĖ TEŽYDI» (QUE FLOREZCA LA UNIDAD). Las ramas de roble simbolizan la rica historia de la región, que se remonta a la época pagana del estado lituano. En el pasado, el uro era el animal más extendido en esta región. La composición está rodeada por la leyenda «LIETUVA» (LITUANIA) y el año de emisión «2022» en la parte superior, así como por la leyenda «SUVALKIJA» y la marca de ceca de la Fábrica de Moneda lituana en la parte inferior.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 500 000.

Fecha de emisión: Cuarto trimestre de 2022.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


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C 484/44


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2022/C 484/26)

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Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Letonia

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Letonia

Tema de la conmemoración: Centenario del Banco de Letonia: alfabetización financiera

Descripción del motivo: La alfabetización financiera es una capacidad importante para comprender y utilizar eficazmente diversas habilidades financieras, incluida la gestión financiera personal, la presupuestación y la inversión. La alfabetización financiera es el fundamento de nuestra relación con el dinero y un proceso de aprendizaje de por vida. El motivo representa un árbol, que simboliza la importancia de la alfabetización financiera y su conocimiento. En la parte inferior, se indica el año de emisión «2022», y, debajo de este, el nombre del país emisor, «LATVIJA».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 415 000.

Fecha de emisión: Abril-mayo de 2022.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

20.12.2022   

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C 484/45


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

(2022/C 484/27)

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

1.10.2022

Duración

Del 1.10.2022 al 31.12.2022

Estado miembro

Italia

Código del grupo de esfuerzo pesquero

EFF2/MED2_TR3

Grupo de poblaciones

Langostino moruno en las SZG 8, 9, 10 y 11

Tipos de buques pesqueros

Buques con una eslora total ≥ 18 m y < 24 m

Número de referencia

13/TQ110


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

20.12.2022   

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C 484/46


NOTIFICACIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 29, APARTADO 2, DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS

Publicación de una vacante para el puesto de director general adjunto en la Dirección General de Informática (grado AD 15), Bruselas

COM/2022/10422

(2022/C 484/28)

La Comisión Europea ha publicado un anuncio de vacante (referencia COM/2022/10422) para el puesto de director general adjunto en la Dirección General de Informática (grado AD 15).

Para consultar el texto del anuncio de vacante en 24 lenguas y presentar su candidatura, visite esta página web específica del sitio web de la Comisión Europea: https://europa.eu/!Rqbd8Y


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

20.12.2022   

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C 484/47


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10560 - SIKA / MBCC GROUP)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 484/29)

1.   

El 12 de diciembre de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Sika International AG («Sika», Suiza), filial al 100 % de SIKA AG («Sika AG», Suiza).

LSF11 Skyscraper Holdco S.à.r.l. («MBCC», Luxemburgo), empresa matriz última de MBCC Group.

Sika adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de MBCC.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

La misma concentración ya fue notificada a la Comisión el 7 de junio de 2022 (2), pero la notificación fue retirada el 4 de julio de 2022 (3).

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

Sika: grupo dedicado al desarrollo, producción y suministro a escala mundial de aditivos químicos, morteros, sellantes y pegamentos, materiales de amortiguación y de refuerzo, sistemas estructurales de refuerzo, suelos industriales, tejados y sistemas de impermeabilización utilizados en el sector de la construcción y por las industrias manufactureras.

MBCC: grupo formado por dos unidades de negocio con actividades a escala mundial, a saber: i) «mezclas químicas», que ofrece soluciones a los clientes de las industrias de fabricación de hormigón, cemento y construcción subterránea, y ii) «sistemas de construcción», que ofrece soluciones para proteger y reparar edificios y estructuras.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10560 - SIKA / MBCC GROUP

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 234 de 17.6.2022, p. 5.

(3)  DO C 265 de 11.7.2022, p. 8.