ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 478

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
16 de diciembre de 2022


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 478/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10930 — POST / BGL / BCEE / BIL / BDL / i-HUB) ( 1 )

1

2022/C 478/02

Retirada de notificación de una concentración (Asunto M.10859 — TRAFIGURA / ECOBAT RESOURCES STOLBERG) ( 1 )

2

 

Banco Central Europeo

2022/C 478/03

Código de Conducta para altos cargos del BCE

3


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2022/C 478/04

Anuncio a la atención de las personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/2431 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2429 del Consejo relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

15

2022/C 478/05

Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

17

 

Comisión Europea

2022/C 478/06

Información de la Comisión de conformidad con la Decisión (UE) 2022/1663 del Consejo

19

2022/C 478/07

Tipo de cambio del euro — 15 de diciembre de 2022

20

 

Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación

2022/C 478/08

Publicación de las cuentas definitivas del ejercicio 2021

21


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Parlamento Europeo

2022/C 478/09

Decisión

22

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2022/C 478/10

Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

24


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

16.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 478/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10930 — POST / BGL / BCEE / BIL / BDL / i-HUB)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 478/01)

El 5 de diciembre de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10930. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


16.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 478/2


Retirada de notificación de una concentración

(Asunto M.10859 — TRAFIGURA / ECOBAT RESOURCES STOLBERG)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 478/02)

El 3 de noviembre de 2022, la Comisión recibió la notificación (1) de un proyecto de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2) («Reglamento de concentraciones»).

El 30 de noviembre de 2022, la parte notificante informó a la Comisión de que retiraba su notificación.


(1)  DO C 431 de 14.11.2022, p. 24.

(2)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


Banco Central Europeo

16.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 478/3


Código de Conducta para altos cargos del BCE

(2022/C 478/03)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Considerando lo siguiente:

(1)

Como institución de la Unión Europea (UE), el Banco Central Europeo (BCE) debe servir al interés público y garantizar la más estricta integridad. Por ello, el BCE da prioridad a la responsabilidad, la transparencia y a las cotas más altas de conducta ética en el gobierno corporativo. El cumplimiento de estos principios es un elemento fundamental para la credibilidad del BCE y es de vital importancia para asegurar la confianza de los ciudadanos europeos.

(2)

La ética profesional y conducta ejemplar que cabe esperar del BCE y de sus altos cargos por parte de terceros se han reconocido desde su establecimiento y son condiciones previas esenciales para proteger la reputación del BCE.

(3)

Además de la adopción de un Código de Conducta del BCE inicial en 2001 (1), se adoptó un Código de Conducta de los miembros del Consejo de Gobierno específico en 2002 (2) que se revisó en 2006 (3), al que siguió un Código suplementario de criterios éticos aplicables a los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo que fue adoptado en 2006 (4) y revisado en 2010 (5).

(4)

Habida cuenta de la creación del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo (6) que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito, también se adoptó un Código de conducta de los miembros del Consejo de Supervisión en 2014 (7).

(5)

Asimismo, con efectos a partir de enero de 2015, el BCE aplica un régimen deontológico reforzado a su personal (8) y se establecen la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza y el Comité ético de alto nivel (9), al que se encomienda asesorar a los miembros de los altos órganos del BCE acerca de los distintos códigos de conducta que les son de aplicación de forma coherente.

(6)

En lo que respecta al Eurosistema y al MUS, la Orientación (UE) 2015/855 (BCE/2015/11) (10) y la Orientación (UE) 2015/856 (BCE/2015/12) (11) del Banco Central Europeo establecen unas normas éticas mínimas comunes. Para garantizar que el Régimen Deontológico del Eurosistema y que el Régimen Deontológico del MUS sigan reflejando normas adecuadas y buenas prácticas que tengan en cuenta la situación actual en la comunidad de bancos centrales y de supervisión y entre las instituciones de la UE, la Orientación (UE) 2015/855 (BCE/2015/11) y la Orientación (UE) 2015/856 (BCE/2015/12) deben derogarse y sustituirse a partir del 1 de junio de 2023 por la Orientación (UE) 2021/2253 del Banco Central Europeo (BCE/2021/49) (12) y la Orientación (UE) 2021/2256 del Banco Central Europeo (BCE/2021/50), (13) respectivamente.

(7)

El BCE tiene un interés genuino en el principio de que, en la medida que sea posible y cuando lo justifiquen consideraciones de proporcionalidad, los miembros de sus órganos de alto nivel observen y se sometan a las mismas normas de conducta profesional. A tal fin, el Consejo de Gobierno encomendó al Comité deontológico que examinase la viabilidad de establecer un código de conducta único para los altos cargos del BCE así como su posterior elaboración, que el Consejo de Gobierno aprobó el 5 de diciembre de 2018, y que entró en vigor el 1 de enero de 2019 (en lo sucesivo, el «Código único de 2019»).

(8)

Además de inspirarse para su redacción en las disposiciones y los fundamentos subyacentes al régimen deontológico reforzado aplicable al personal del BCE, el Código único de 2019 refleja buenas prácticas de los bancos centrales, de las autoridades de supervisión y de otras instituciones de la UE, al tiempo que reconoce las características institucionales específicas y la independencia del BCE.

(9)

Al aprobar el Código único de 2019, el Consejo de Gobierno pretendía aplicar las cotas más altas de ética profesional, garantizando con ello que los miembros de sus altos órganos prediquen con el ejemplo e inspiren a todos los empleados del Eurosistema, del SEBC y del MUS para que estos también respeten esas normas en el ejercicio de sus funciones.

(10)

Habida cuenta del mayor escrutinio público de las operaciones financieras privadas de los altos cargos del BCE, y a fin de mantener la confianza de los ciudadanos de la Unión en el desempeño imparcial de sus funciones, se encomendó al Comité deontológico la revisión del Código único de 2019, que posteriormente elaboró una versión revisada que el Consejo de Gobierno ahora procede a aprobar. Con el fin de abordar las posibles susceptibilidades relacionadas con el papel de los altos cargos del BCE en la política monetaria y la supervisión bancaria, debe modificarse el Código único de 2019 para incluir disposiciones que: i) limiten las inversiones admisibles especificando en qué instrumentos pueden invertir los altos cargos del BCE; ii) apliquen un horizonte de inversión a medio y largo plazo especificando un período mínimo de tenencia de un año e introduciendo un requisito de notificación previa para las grandes operaciones; iii) aumenten la transparencia de las operaciones financieras privadas de los miembros, e vi) introduzcan la exigencia de presentación de información internamente para determinadas operaciones financieras privadas de cónyuges o parejas e hijos menores de los altos cargos. Por otra parte, con el fin de reducir también los posibles usos indebidos de información no pública obtenida durante el mandato en el cargo, la aplicabilidad de las normas relativas a las operaciones financieras privadas debe prorrogarse por un período de seis meses tras el cese en el cargo.

(11)

Al objeto de aplicar las modificaciones mencionadas, el Código único de 2019 debe ser sustituido por el presente Código revisado con efectos a partir del 1 de enero de 2023. El presente Código entrará en vigor el 1 de enero de 2023, a fin de conferir a los altos cargos del BCE un período transitorio para familiarizarse con las normas revisadas.

HA APROBADO EL PRESENTE CÓDIGO DE CONDUCTA ÚNICO PARA LOS ALTOS CARGOS DEL BCE:

PARTE I

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.1   El presente Código será aplicable a todos los miembros del Consejo de Gobierno y del Consejo de Supervisión durante el ejercicio de sus funciones como miembros de un órgano de alto nivel del BCE, así como a los miembros del Comité Ejecutivo. También será de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y del Consejo de Supervisión cuando actúen como miembros del Comité Director y de la Comisión de Mediación, en su caso, y como representantes de los bancos centrales nacionales si la autoridad nacional competente (ANC) no es el banco central nacional (BCN), al participar en las reuniones del Consejo de Supervisión (en lo sucesivo, los «miembros»).

1.2   Será aplicable asimismo a las personas que sustituyan a los miembros en las reuniones del Consejo de Gobierno o del Consejo de Supervisión (en adelante, los «sustitutos») en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades relativas a estos órganos de alto nivel cuando así lo establezca expresamente este Código. A los efectos del presente Código, se entenderá por «órganos de alto nivel del BCE» el Consejo de Gobierno del BCE, el Comité Ejecutivo del BCE y el Consejo de Supervisión del BCE.

1.3   El presente Código no será aplicable a las personas que acompañen a los miembros del Consejo de Gobierno o del Consejo de Supervisión en sus reuniones. No obstante, las personas que los acompañen firmarán una declaración de conducta ética que contemple el principio general de prevención de conflictos de intereses, la prohibición del uso de información confidencial y las normas de secreto profesional, antes de participar por primera vez en dichas reuniones (en lo sucesivo, «Declaración de conducta ética») (14).

1.4   Se invitará a los miembros del Consejo General a firmar la Declaración de conducta ética. Por otro lado, los miembros del Comité de Auditoría, del Comité deontológico, del Comité Administrativo de Revisión (CAR), y sus sustitutos, si procede, deberán firmar la Declaración de conducta ética.

1.5   El personal del BCE que asista a las reuniones de los órganos de alto nivel del BCE está sujeto al Régimen deontológico y, por tanto, no se le exigirá que firme la Declaración de conducta ética.

1.6   En caso de duda respecto a las disposiciones del presente Código o a su aplicación práctica se acudirá al Comité deontológico establecido mediante Decisión (UE) 2015/433 (BCE/2014/59) (15).

Artículo 2

Normas nacionales incompatibles y aplicabilidad de distintos regímenes deontológicos

2.1   Los miembros y sustitutos informarán al Comité deontológico sin dilaciones indebidas de cualquier impedimento para el cumplimiento de este Código, incluidos los derivados de disposiciones incompatibles de la legislación nacional.

2.2   El presente Código se aplicará sin perjuicio de normas éticas más rigurosas aplicables a los miembros y sustitutos en virtud de la legislación nacional.

PARTE II

Normas de conducta ética

Artículo 3

Principios básicos

3.1   Los miembros y sustitutos desempeñarán sus funciones y responsabilidades en estricto cumplimiento del Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC»), el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, el Reglamento interno del Banco Central Europeo (16) y el Reglamento interno del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo (17), según proceda.

3.2   Los miembros y sustitutos observarán las cotas más altas de conducta ética e integridad. Deben actuar con rectitud, independencia, imparcialidad, discreción y sin atender a su propio interés. Deben ser conscientes de la importancia de su cargo, tener en cuenta el carácter público de sus funciones y comportarse de modo que sean un ejemplo de conducta ética dentro del Eurosistema, del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del MUS y salvaguarden y promuevan la confianza del público en el BCE.

Artículo 4

Secreto profesional

4.1   Habida cuenta de los requisitos de secreto profesional establecidos en el artículo 37 de los Estatutos del SEBC y del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, no deberán revelar información que esté amparada por el secreto profesional en el desempeño de sus funciones y responsabilidades que no se haya hecho pública o no sea accesible al público (en lo sucesivo, «información confidencial»), salvo que deliberadamente forme parte de la estrategia de comunicación del BCE. En particular, no divulgarán información confidencial en discursos o declaraciones públicas, ni a los medios, y tratarán dicha información de acuerdo con las normas internas consensuadas sobre el tratamiento de información sensible del SEBC y del MUS. Los miembros y sustitutos seguirán sujetos a las obligaciones de secreto profesional en virtud del derecho de la Unión incluso tras el cese en sus cargos en el BCE.

4.2   Los miembros y sustitutos tomarán todas las medidas necesarias para que los miembros del personal de sus respectivos BCN o ANC tengan acceso a la información confidencial únicamente en el cumplimiento de sus funciones y de conformidad con las políticas de confidencialidad aplicables, y de que se les informe y observen estrictamente las obligaciones de secreto profesional establecidas en el artículo 4.1.

Artículo 5

Separación de la función de supervisión de la función de política monetaria

5.1   Los miembros y sustitutos respetarán el principio de separación entre las tareas específicas del BCE respecto de las políticas relacionadas con la supervisión prudencial y sus tareas de política monetaria y de otra índole. Cuando proceda, cumplirán lo dispuesto en la Decisión BCE/2014/39 del Banco Central Europeo (18) y cualesquiera normas adoptadas por el BCE a tenor del artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo.

5.2   En el ejercicio de su cargo, los miembros del Consejo de Supervisión y sus sustitutos tendrán en cuenta los objetivos del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo y se abstendrán de interferir en otras tareas del BCE, al tiempo que respetan las funciones y responsabilidades del vicepresidente del Consejo de Supervisión.

Independencia

Artículo 6

Principio de independencia

Habida cuenta del artículo 130 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, del artículo 7 de los Estatutos del SEBC y del artículo 19, apartado 1 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, los miembros y sustitutos, cuando ejerzan las facultades y desempeñen las funciones y deberes que les correspondan, actuarán con independencia y objetividad en interés de la Unión en su conjunto, sin atender a intereses nacionales o personales, y no pedirán ni aceptarán instrucción alguna de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, de ningún gobierno de un Estado miembro ni de otros órganos.

Artículo 7

Actividades privadas y cargos oficiales

7.1   Los miembros y sustitutos velarán por que sus actividades privadas, sean o no remuneradas, no estorben sus obligaciones ni desprestigien al BCE. A los efectos del presente Código, se entenderá por «actividades privadas» cualquier otra actividad desarrollada por un miembro o sustituto cuando no actúe en calidad oficial.

7.2   Los miembros o sustitutos podrán desarrollar actividades privadas en organizaciones públicas, en organizaciones internacionales u organizaciones sin ánimo de lucro, así como ejercer actividades docentes y académicas, siempre que no susciten dudas acerca de un posible conflicto de intereses, por ejemplo actividades relacionadas con entidades supervisadas o entidades de contrapartida para operaciones de política monetaria o de cambio de divisas del Eurosistema. En el supuesto de las actividades especificadas en el artículo 11.1 de los Estatutos del SEBC, las responsabilidades del Comité Ejecutivo deberán contar con la aprobación expresa del Consejo de Gobierno.

7.3   Los miembros y sustitutos podrán aceptar una remuneración y el reembolso de los gastos por las actividades privadas, a condición de que la remuneración y los gastos sean proporcionales a la labor desempeñada y estén dentro de los límites acostumbrados.

7.4   Los miembros y sustitutos se abstendrán de cargos oficiales que puedan afectar a su independencia y renunciarán a dichos cargos si los están desempeñando. A los fines del presente Código, se entenderá por «cargos oficiales» toda actividad externa desarrollada por un miembro o sustituto en calidad oficial, esto es, como parte de sus funciones y responsabilidades.

7.5   Los miembros y sustitutos informarán al Comité deontológico por escrito de las actividades privadas que tengan intención de desarrollar. También le facilitarán una actualización anual de sus actividades privadas y cargos oficiales en curso.

Artículo 8

Relaciones con grupos de presión

Los miembros y sustitutos deberán tener en cuenta sus obligaciones de independencia y secreto profesional y los principios básicos establecidos en este Código en todo momento y, en particular en sus interacciones con los grupos de presión, sin detrimento del diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil que el Tratado de la Unión Europea les exige. Los miembros y sustitutos deberán asimismo tener presentes los Principios rectores para las actividades de comunicación externa de los altos cargos del BCE (19), así como cualesquiera otras normas y directrices aplicables, y observarán especial prudencia y aplicarán las debidas medidas de salvaguarda al participar en actos a puerta cerrada o al aceptar invitaciones individuales.

Artículo 9

Comparecencias públicas y declaraciones públicas

9.1   Los miembros y sustitutos desempeñarán sus funciones y responsabilidades como representantes de un órgano de alto nivel del BCE, y se considerarán a sí mismos en sus comparecencias públicas como representantes de dicho órgano.

9.2   Al realizar declaraciones públicas sobre temas relativos al Eurosistema, el SEBC o el MUS, los miembros y sustitutos tendrán debidamente en cuenta sus funciones como representantes de un alto órgano del BCE.

9.3   En sus colaboraciones científicas o académicas, los miembros y sustitutos aclararán que actúan a título personal y sin que sus opiniones deban considerarse las del BCE.

Artículo 10

Declaración de intereses

10.1   Todo miembro deberá presentar cada año al Comité deontológico, para su evaluación y posterior presentación al Presidente, una Declaración de intereses firmada, que contendrá información sobre su actividad profesional anterior, actividades privadas, cargos oficiales e intereses económicos, así como de cualquier actividad profesional remunerada de su cónyuge o pareja que pueda suscitar dudas acerca de un posible conflicto de intereses (en lo sucesivo, la «Declaración de intereses»). Cada miembro presentará también una lista de las operaciones financieras privadas realizadas durante el año inmediatamente anterior a la Declaración de intereses en un anexo a dicha declaración (en lo sucesivo, el «Anexo I a la Declaración de intereses»). Además, cada miembro presentará, a su leal saber y entender, información sobre cualquier operación financiera privada realizada durante el año inmediatamente anterior a la Declaración de intereses por su cónyuge, pareja o hijos menores de edad que supere los 10 000 EUR por operación, y que se presentará en un anexo separado con carácter confidencial al Comité deontológico (en lo sucesivo, el «Anexo II a la Declaración de intereses »). La Declaración de intereses (20) y el Anexo I a la Declaración de intereses presentados por cada miembro se publicará en la dirección del BCE en internet y sin perjuicio de la obligación de presentar una declaración de su patrimonio conforme a normas nacionales u obligaciones contractuales.

10.2   El BCE tratará y conservará los datos personales recogidos en las Declaraciones de intereses de conformidad con la legislación sobre protección de datos aplicable al BCE.

Conflictos de intereses

Artículo 11

Principio general de los conflictos de intereses

11.1   Los miembros y sustitutos evitarán cualquier situación que pueda suscitar dudas acerca de un posible conflicto de intereses. Un conflicto de intereses se origina cuando un miembro o sustituto tiene intereses personales que puedan afectar, o que pueda considerarse que afectan, al desempeño imparcial y objetivo de sus funciones y responsabilidades y se extiende, entre otros, a los miembros de la familia directa (padres, hijos, hermanos), cónyuges o parejas del miembro o sustituto. En concreto, los miembros y sustitutos no podrán hacer uso de su participación en el proceso de toma de decisiones ni de la información profesional en su poder para obtener un beneficio personal de cualquier índole. No existe conflicto de intereses cuando un miembro o sustituto se vea afectado únicamente como parte del público en general o un grupo de personas más amplio.

11.2   Los miembros y sustitutos informarán por escrito y sin demoras indebidas al Presidente o al presidente del órgano de alto nivel del BCE pertinente y al Comité deontológico de cualquier situación que pueda suscitar dudas acerca de un posible conflicto de intereses. En particular, se abstendrán de tomar parte en cualquier debate, deliberación o votación acerca de dicha situación, y no se les proporcionará ninguna documentación relacionada con ese asunto.

Artículo 12

Actividad profesional remunerada del cónyuge o pareja

Los miembros y sustitutos informarán por escrito y sin demora al Presidente o al presidente del órgano de alto nivel del BCE pertinente y al Comité deontológico de cualquier actividad profesional u otras actividades remuneradas de sus cónyuges o parejas que puedan suscitar dudas acerca de un posible conflicto de intereses.

Artículo 13

Ventajas (regalos y muestras de hospitalidad)

13.1   Los miembros y sustitutos se abstendrán de solicitar, y actuarán con cautela cuando les ofrezcan, ventajas vinculadas de algún modo con las funciones y responsabilidades que tengan asignadas. A efectos de esta disposición, se entenderá por «ventaja» cualquier regalo, muestra de hospitalidad u otro beneficio de naturaleza financiera o no, distinto de la retribución convenida por los servicios prestados y a la que de otro modo el beneficiario no tendría derecho.

13.2   Podrán aceptar la ventaja ofrecida a un miembro o sustituto o a cualquier miembro de su familia directa, cónyuge o pareja, que esté vinculada de algún modo con las funciones y responsabilidades de ese miembro o sustituto en las siguientes circunstancias:

(a)

Si se la ofrece una organización pública, incluidos otro banco central, un organismo público nacional, una organización o comunidad académica internacional, y tiene un valor usual considerado apropiado.

(b)

Si se la ofrecen una o varias entidades privadas o personas físicas y tiene un valor que no supere los 100 EUR, o de ser superior, i) se entrega a la respectiva institución de la que el miembro o sustituto en cuestión sea representante o ii) si el miembro o sustituto paga el importe que exceda de los 100 EUR a esa institución.

(c)

Es una muestra de hospitalidad y es proporcional a las funciones y responsabilidades del miembro o sustituto y está dentro de los límites acostumbrados.

(d)

No la ofrece una entidad supervisada.

(e)

Su aceptación no suscita dudas acerca de un posible conflicto de intereses.

13.3   La aceptación de una ventaja no menoscabará ni condicionará en ningún caso la objetividad y libre actuación del miembro o sustituto, ni creará obligaciones o expectativas improcedentes para quien la reciba o la ofrezca.

13.4   Los miembros del Comité Ejecutivo, el presidente del Consejo de Supervisión y los representantes del BCE en el Consejo de Supervisión registrarán ante el secretario del Comité deontológico los regalos u ofrecimientos de regalo, con independencia de su valor, sin demoras indebidas. Otros miembros y sustitutos estarán sujetos a los procedimientos nacionales de registro de regalos.

Artículo 14

Premios, distinciones y condecoraciones

14.1   Los miembros y sustitutos deben asegurarse de que los premios, distinciones o condecoraciones sean compatibles con su condición pública y de que no comprometen su independencia ni suscitan dudas acerca de un posible conflicto de intereses.

14.2   Los miembros y sustitutos entregarán a la respectiva institución a la que representen o a una organización benéfica la cantidad de dinero o los objetos de valor con que esté dotado el premio que reciban en relación con sus funciones y responsabilidades como miembro o sustituto de un órgano de alto nivel del BCE.

Artículo 15

Invitaciones a actos

15.1   Teniendo presente su obligación de respetar el principio de independencia y de evitar conflictos de intereses, los miembros y sustitutos podrán aceptar invitaciones a actos a los que asista un grupo amplio personas, tales como conferencias, recepciones o eventos culturales, si su participación no perjudica los intereses del BCE, y observarán especial prudencia respecto de las invitaciones individuales. Los miembros y sustitutos no aceptarán invitaciones ni pagos que vulneren estas normas e informarán a sus homólogos en consonancia.

15.2   Los miembros y sustitutos no aceptarán el pago de los gastos de viaje o alojamiento de los organizadores en cualquiera de los supuestos a los que hace referencia el artículo 15.1. El BCE, el BCN o la ANC pertinente destinará a fines benéficos los honorarios que los miembros y sustitutos acepten en retribución de conferencias y discursos dados o pronunciados a título oficial.

15.3   Los artículos 15.1 y 15.2 se aplicarán igualmente a sus cónyuges o parejas en caso de que las invitaciones se extiendan a estas personas y su participación sea compatible con los usos internacionalmente aceptados.

Artículo 16

Normas sobre las operaciones financieras privadas

16.1   Los miembros y sustitutos no harán uso de información confidencial en su propio beneficio o de un tercero, incluso cuando realicen operaciones financieras privadas y con independencia de si las realizan directamente o a través de un tercero, ya sea por su propia cuenta y riesgo o por cuenta y riesgo de un tercero. Al realizar operaciones financieras privadas, los miembros y sustitutos actuarán con cautela, con moderación y con un horizonte de inversión a medio y largo plazo.

16.2   Se recomienda que los miembros y sustitutos pongan sus inversiones bajo el control plenamente discrecional de uno o varios gestores de cartera acreditados para activos que excedan de los requeridos para uso ordinario, personal y familiar. Si el Comité deontológico los ha autorizado, dichos acuerdos de gestión discrecional de activos quedarán exentos de las limitaciones establecidas en el presente artículo 16 (con excepción de la limitación del uso de información confidencial).

16.3   Los miembros y sustitutos no realizarán operaciones financieras distintas de:

a)

la adquisición o venta de participaciones en sistemas de inversión colectiva ampliamente diversificados que coticen en bolsa, es decir, que no se concentren en un sector específico, como las entidades reguladas (21), el oro o los instrumentos de deuda pública de la zona del euro;

b)

la adquisición o venta de participaciones en fondos del mercado monetario cotizados en bolsa;

c)

la adquisición o venta de participaciones en fondos inmobiliarios;

d)

inversiones en pequeñas empresas familiares;

e)

inversiones en empresas de nueva creación no relacionadas con el sector financiero, siempre que dichas inversiones no planteen problemas de conflicto de intereses y que las participaciones del miembro o sustituto no representen una participación mayoritaria.

16.4   Los miembros y sustitutos no podrán vender ninguna de las inversiones a que se refiere el artículo 16.3 hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de compra. El período mínimo de tenencia de un año no se aplicará si la operación de venta correspondiente está relacionada con gastos personales imprevistos o se realiza para cubrir gastos corrientes o futuros relacionados con fines distintos de la inversión o si forma parte de un plan de inversiones sistemático y periódico acordado con un asesor bancario o financiero.

16.5   Los miembros y sustitutos no realizarán ninguna operación financiera privada con arreglo al artículo 16.3 en los siete días precedentes a las reuniones sobre política monetaria del Consejo de Gobierno (en lo sucesivo, el «período de espera»).

16.6   Los miembros y sustitutos informarán al Comité deontológico con un preaviso irrevocable de 30 días antes de realizar cualquier operación superior a 50 000 EUR en los instrumentos enumerados en el artículo 16.3. El preaviso no se efectuará durante un período de espera. El preaviso no será necesario para operaciones de venta relacionadas con gastos personales imprevistos o para cubrir gastos corrientes o futuros relacionados con fines distintos de la inversión.

16.7   Se podrán conservar los activos o instrumentos financieros distintos de los enumerados en el artículo 16.3 que hayan sido adquiridos por un miembro o sustituto antes del 1 de enero de 2023 o antes del comienzo de su mandato, o que hayan llegado a su poder en un momento posterior debido a circunstancias en las que no hayan tenido influencia alguna, sin embargo, la venta o el ejercicio de cualesquiera derechos vinculados a dichos activos o instrumentos financieros requiere la autorización previa del Comité deontológico. No obstante, los miembros o sustitutos venderán los instrumentos emitidos por entidades reguladas antes del comienzo de sus mandatos.

16.8   Los miembros del Comité Ejecutivo, el presidente del Consejo de Supervisión y los representantes del BCE en el Consejo de Supervisión estarán sujetos a los procedimientos de supervisión respecto a sus operaciones financieras privadas conforme a lo previsto en el régimen deontológico del BCE.

16.9   Los miembros a los que no les sea de aplicación el artículo 16.8 y sustitutos estarán sujetos a la supervisión prevista en las normas de procedimiento nacionales aplicables, y presentarán cada año al Comité deontológico una confirmación firmada de que han cumplido las normas aplicables sobre operaciones financieras privadas y de que la supervisión del cumplimiento en relación con sus operaciones financieras privadas se ha llevado a cabo de conformidad con las normas procesales nacionales aplicables (22).

16.10   Los miembros y sustitutos estarán sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 16.3, 16.4 y 16.6 durante un período de seis meses desde la terminación de su mandato.

16.11   Las limitaciones establecidas en el presente artículo 16 no se aplicarán a las siguientes operaciones con fines privados:

(a)

la adquisición o venta de activos no financieros, incluidos los bienes inmuebles;

(b)

la adquisición o el rescate de pólizas de seguro o de rentas vitalicias y planes de pensiones;

(c)

la adquisición o venta de moneda extranjera con fines distintos de la inversión;

(d)

la adquisición o venta de materias primas con fines distintos de la inversión;

(e)

depósitos y préstamos bancarios (incluidas las hipotecas), en condiciones generalmente accesibles al público.

Artículo 17

Normas tras el cese en el cargo

17.1   Los miembros informarán por escrito al Presidente o al presidente del órgano de alto nivel del BCE respectivo y al Comité deontológico de su intención de desempeñar una actividad profesional remunerada en los dos años siguientes a la terminación de su mandato o desde la fecha de cese de su función como miembro de un órgano de alto nivel del BCE.

Asimismo, solo podrán ejercer actividades profesionales remuneradas con:

(a)

una entidad de crédito significativa o menos significativa, transcurrido un año desde la terminación de su mandato o desde la fecha de cese de su función como miembro de un órgano de alto nivel del BCE;

(b)

cualquier otra entidad financiera no identificada en la letra a), transcurridos seis meses desde la terminación de su mandato o desde la fecha de cese de su función como miembro de un órgano de alto nivel del BCE;

(c)

cualquier entidad que realice actividades de presión respecto al BCE, o asesoramiento o defensa del BCE, o para entidades identificadas en los apartados a) o b), transcurridos seis meses desde la terminación de su mandato o desde la fecha de cese de su función como miembro de un órgano de alto nivel del BCE.

Por otro lado, los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo de Gobierno solo podrán desempeñar una actividad profesional remunerada con:

(d)

una entidad de contrapartida para operaciones de política monetaria o de cambio de divisas del Eurosistema, transcurrido un año desde la terminación de su mandato o desde la fecha de cese de su función como miembro del Comité Ejecutivo o del Consejo de Gobierno, según proceda;

(e)

un agente de sistemas de pago o liquidación, una entidad central de contrapartida o un proveedor de instrumentos de pago sujeto a la vigilancia del BCE, transcurridos seis meses desde la terminación de su mandato o desde la fecha de cese de su función como miembro del Comité Ejecutivo o del Consejo de Gobierno, según proceda.

17.2   Los sustitutos informarán por escrito al Presidente o al presidente del órgano de alto nivel del BCE respectivo y al Comité deontológico de su intención de desempeñar una actividad profesional remunerada en el año siguiente desde la fecha de cese de su función como tales.

Asimismo, solo podrán ejercer actividades profesionales remuneradas con:

(a)

una entidad de crédito significativa o menos significativa, transcurridos seis meses desde la fecha de cese de su participación en las funciones y responsabilidades relacionadas;

(b)

cualquier otra entidad financiera no identificada en la letra a), transcurridos tres meses desde la fecha de cese de su participación en las funciones y responsabilidades relacionadas;

(c)

cualquier entidad que realice actividades de presión respecto al BCE, o asesoramiento o defensa del BCE, o para entidades identificadas en los apartados a) o b), transcurridos tres meses desde la fecha de cese de su participación en las funciones y responsabilidades relacionadas.

Por otro lado, los sustitutos de las reuniones del Consejo de Gobierno solo podrán desempeñar una actividad profesional remunerada con:

(d)

una entidad de contrapartida para operaciones de política monetaria o de cambio de divisas del Eurosistema, transcurridos seis meses desde la fecha de cese de su participación en las funciones y responsabilidades relacionadas;

(e)

un agente de sistemas de pago o liquidación, una entidad central de contrapartida o un proveedor de instrumentos de pago sujeto a la vigilancia del BCE, transcurridos tres meses desde la fecha de cese de su participación en las funciones y responsabilidades relacionadas

17.3   Los miembros y sustitutos solicitarán al Comité deontológico que emita un dictamen sobre los períodos de incompatibilidad posterior al cargo que les sean aplicables en virtud de este artículo antes de ejercer una futura actividad profesional remunerada. El Comité deontológico podrá recomendar en su dictamen:

(a)

La dispensa o reducción de los períodos de incompatibilidad posterior al cargo establecidos en el presente artículo cuando pueda excluirse la posibilidad de que las actividades profesionales remuneradas subsiguientes den lugar a conflictos de intereses.

(b)

Una ampliación de los períodos de incompatibilidad posterior previstos en los artículos 17.1, letra a) y 17.2, letra a), para las actividades profesionales remuneradas subsiguientes en entidades de crédito significativas o menos significativas en cuya supervisión el miembro o sustituto estuviera directamente involucrado, hasta un máximo de dos años para los miembros y de un año para los sustitutos, si la posibilidad de conflictos de intereses derivados de dichas actividades profesionales remuneradas así lo exigen.

17.4   Sin perjuicio de la las normas nacionales aplicables, los miembros y sustitutos percibirán una compensación adecuada de sus respectivos empleadores durante la vigencia de los períodos de incompatibilidad desde que cesen en el cargo en la institución hasta el final del período de incompatibilidad aplicable. Esta compensación debe pagarse con independencia de la recepción de ofertas para ejercer actividades profesionales remuneradas. En consecuencia, los miembros y sustitutos podrán solicitar al Comité deontológico que emita un dictamen acerca de la cuantía apropiada de la compensación por los períodos de incompatibilidad posterior al cargo.

17.5   Si durante un período de incompatibilidad posterior un miembro o sustituto ejerce una actividad profesional remunerada no contemplada en los artículos 17.1 y 17.2, y el importe de la remuneración mensual neta percibida por dicha actividad junto con la compensación pagada por el período de incompatibilidad posterior supera el importe neto de remuneración que el miembro o sustituto recibió durante el último año en el cargo, la cuantía que supere ese importe se deducirá de la compensación pagada. Esta disposición no será aplicable a la remuneración por actividades desempeñadas con anterioridad y que el miembro o sustituto haya declarado previamente.

17.6   El Comité deontológico dirigirá los dictámenes emitidos a tenor de los artículos 17.3 y 17.4 anteriores al Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno formulará una recomendación a la respectiva autoridad nacional competente o al banco central nacional respectivo, que informará al Consejo de Gobierno de cualquier obstáculo para seguir esa recomendación.

17.7   Los miembros y sustitutos remitirán al Comité deontológico una Declaración jurada (23) firmada cada año durante el período de notificación de dos años o de un año desde el cese en su cargo, en la que confirmarán las actividades profesionales remuneradas y su respectiva remuneración, que posteriormente será remitida al Presidente.

Artículo 18

Incumplimiento

Sin perjuicio de las normas nacionales aplicables, en caso de incumplimiento de las disposiciones de este Código por parte de un miembro o sustituto, el Comité deontológico tratará el asunto inicialmente con la persona afectada. Si no pudiera subsanarse mediante persuasión moral, el Comité deontológico planteará el asunto al Consejo de Gobierno. Atendiendo al criterio del Comité deontológico y tras haber oído a la persona afectada, el Consejo de Gobierno podrá decidir imponerle una amonestación y, si procede, hacerla pública.

PARTE III

Disposiciones finales

Artículo – 19

Derogación

El presente Código sustituye al Código único de 2019 con efectos a partir del 1 de enero de 2023.

Artículo – 20

Publicación

El presente Código se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los altos cargos del BCE a los que es de aplicación este Código firmarán una Declaración de cumplimiento, según proceda.

Artículo – 21

Entrada en vigor

El presente Código entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Hecho en Fráncfort del Meno el 23 de noviembre de 2022.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  Código de Conducta del Banco Central Europeo (DO C 76 de 8.3.2001, p. 12).

(2)  Código de Conducta de los miembros del Consejo de Gobierno, DO C 123, de 24.5.2002, p. 9).

(3)  Memorándum de entendimiento que modifica el memorándum de entendimiento sobre un Código de Conducta de los miembros del Consejo de Gobierno (DO C 10 de 16.1.2007, p. 6).

(4)  Código suplementario de criterios éticos aplicables a los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (DO C 230 de 23.9.2006, p. 46).

(5)  Código suplementario de criterios éticos aplicables a los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (DO C 104 de 23.4.2010, p. 8).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, p. 63).

(7)  Código de conducta de los miembros del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo (DO C 93 de 20.3.2015, p. 2).

(8)  Régimen deontológico del BCE (DO C 204 de 20.6.2015, p. 3).

(9)  Decisión (UE) 2015/433 del Banco Central Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre el establecimiento de un Comité deontológico y su reglamento interno (BCE/2014/59) (DO L 70 de 14.3.2015, p. 58).

(10)  Orientación (UE) 2015/855 del Banco Central Europeo, de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen los principios de un Régimen Deontológico del Eurosistema y por la que se deroga la Orientación BCE/2002/6 sobre las normas mínimas que deben observar el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales al realizar operaciones de política monetaria y operaciones de cambio de divisas con las reservas exteriores del BCE y al gestionar los activos exteriores de reserva del BCE (BCE/2015/11) (DO L 135 de 2.6.2015, p. 23).

(11)  Orientación (UE) 2015/856 del Banco Central Europeo, de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen los principios de un Régimen Deontológico para el Mecanismo Único de Supervisión (BCE/2015/12) (DO L 135 de 2.6.2015, p. 29).

(12)  Orientación (UE) 2021/2253 del Banco Central Europeo, de 2 de noviembre de 2021, por la que se establecen los principios del Régimen Deontológico del Eurosistema (BCE/2021/49) (DO L 454 de 17.12.2021, p. 7).

(13)  Orientación (UE) 2021/2256 del Banco Central Europeo, de 2 de noviembre de 2021, por la que se establecen los principios del Régimen Deontológico para el Mecanismo Único de Supervisión (BCE/2021/50) (DO L 454 de 17.12.2021, p. 21).

(14)  Véase la plantilla de Declaración de conducta ética.

(15)  Véase la nota 9 a pie de página.

(16)  Véase la Decisión BCE/2004/2 del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (DO L 80 de 18.3.2004, p. 33).

(17)  Reglamento interno del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo (DO L 182 de 21.6.2014, p. 56).

(18)  Decisión BCE/2014/39 del Banco Central Europeo, de 17 de septiembre de 2014, sobre la aplicación de la separación entre las funciones de política monetaria y supervisión del Banco Central Europeo (DO L 300 de 18.10.2014, p.57).

(19)  Véanse los Principios rectores para las actividades de comunicación externa de los altos cargos del Banco Central Europeo.

(20)  Véase la plantilla de Declaración de intereses.

(21)  A efectos del presente Código, «entidad regulada» tendrá el significado del artículo 2, apartado 8, de la Orientación (UE) 2021/2253 (BCE/2021/49) y del artículo 2, apartado 7, de la Orientación (UE) 2021/2256 (BCE/2021/50).

(22)  Véase la plantilla de declaración de cumplimiento para operaciones financieras privadas.

(23)  Véase la plantilla de Declaración jurada.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

16.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 478/15


Anuncio a la atención de las personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/2431 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2429 del Consejo relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

(2022/C 478/04)

La presente información se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos que figuran en la lista de los anexos II y III de la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2022/2431 del Consejo (2), y en la lista de los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2429 del Consejo (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que dichas personas, entidades y organismos deben quedar incluidas en las listas de personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/849 y en el Reglamento (UE) 2017/1509, relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea. Los motivos que justifican la designación de estas personas, entidades y organismos figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 35 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 28 de febrero de 2023, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Las observaciones recibidas se tomarán en consideración en la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 36, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2016/849 y el artículo 47, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1509.

Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.

(2)  DO L 318 I de 12.12.2022, p. 25.

(3)  DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.

(4)  DO L 318 I de 12.12.2022, p. 13.


16.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 478/17


Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

(2022/C 478/05)

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2022/xxx del Consejo (3), y el Reglamento (UE) 2022/xxx del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/xxx del Consejo (5).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es la Unidad RELEX.1 de la Dirección General de Relaciones Exteriores (RELEX) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con la que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Se puede contactar con la delegada de protección de datos de la SGC en la siguiente dirección:

Delegada de protección de datos

data.protection@consilium.europa.eu

El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión (PESC) 2016/849, modificada por la Decisión (PESC) 2022/2431, y al Reglamento (UE) 2017/1509, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2429.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión (PESC) 2016/849 y en el Reglamento (UE) 2017/1509.

Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a las medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.

(3)  DO L 318 I de 12.12.2022, p. 25.

(4)  DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.

(5)  DO L 318 I de 12.12.2022, p. 13.


Comisión Europea

16.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 478/19


Información de la Comisión de conformidad con la Decisión (UE) 2022/1663 del Consejo

(2022/C 478/06)

De conformidad con el artículo 3 de la Decisión (UE) 2022/1663 del Consejo, de 26 de septiembre de 2022, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea sobre las enmiendas a los anexos del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) y a los Reglamentos anexos al Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN) (1), la Comisión informa de que las decisiones adoptadas en los organismos respectivos y aplicables a partir del 1 de enero de 2023 están disponibles en las direcciones siguientes:

https://treaties.un.org/doc/Publication/CN/2022/CN.350.2022-Eng.pdf y

https://treaties.un.org/doc/Publication/CN/2022/CN.325.2022-Eng.pdf


(1)  DO L 250 de 28.9.2022, p. 19.


16.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 478/20


Tipo de cambio del euro (1)

15 de diciembre de 2022

(2022/C 478/07)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0621

JPY

yen japonés

145,07

DKK

corona danesa

7,4387

GBP

libra esterlina

0,86194

SEK

corona sueca

10,8980

CHF

franco suizo

0,9862

ISK

corona islandesa

150,90

NOK

corona noruega

10,4013

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,270

HUF

forinto húngaro

406,40

PLN

esloti polaco

4,6890

RON

leu rumano

4,9220

TRY

lira turca

19,8060

AUD

dólar australiano

1,5695

CAD

dólar canadiense

1,4443

HKD

dólar de Hong Kong

8,2551

NZD

dólar neozelandés

1,6628

SGD

dólar de Singapur

1,4406

KRW

won de Corea del Sur

1 393,97

ZAR

rand sudafricano

18,3599

CNY

yuan renminbi

7,4007

HRK

kuna croata

7,5395

IDR

rupia indonesia

16 591,40

MYR

ringit malayo

4,6918

PHP

peso filipino

59,297

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

37,120

BRL

real brasileño

5,6247

MXN

peso mexicano

20,9431

INR

rupia india

87,9355


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación

16.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 478/21


Publicación de las cuentas definitivas del ejercicio 2021

(2022/C 478/08)

La publicación completa de las cuentas definitivas se encuentra en la dirección siguiente:

https://hadea.ec.europa.eu/about/legal-base-and-key-documents_en


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Parlamento Europeo

16.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 478/22


DECISIÓN

(2022/C 478/09)

EL SECRETARIO GENERAL DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (1), modificado, en particular, por el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (2), y en particular el artículo 30 del Estatuto,

Vista la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2014, sobre el ejercicio de los poderes de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) y de la Autoridad facultada para proceder a las contrataciones (AFPC),

Vista la expiración, el 31 de diciembre de 2022, de las siguientes listas de reserva y de aptitud del Parlamento Europeo: PE/168/S, PE/171/S, PE/186/S, PE/219/S, PE/226/S-1, PE/226/S-2, PE/226/S-3, PE/226/S-4, PE/227/S, AD/1/16, AD/2/16 (P), AD/2/18, AST/1/13, AST/2/16 (P), AST/1/17,

Visto el dictamen de la Comisión paritaria, emitido en sus reuniones del 19 de octubre y del 16 de noviembre de 2022,

 

DECIDE

Artículo 1

El período de validez de las listas de reserva y de las listas de aptitud:

PE/168/S, PE/186/S, PE/226/S-1, PE/226/S-2, PE/226/S-3, PE/226/S-4, PE/227/S, AD/1/16, AD/2/16 (P), AST/1/13 y AST/1/17 queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2

El período de validez de las listas de reserva y de las listas de aptitud:

PE/171/S, PE/219/S, AD/2/18 y AST/2/16 (P) no se prorroga.

En Luxemburgo, a 6 de diciembre de 2022.

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (Régimen aplicable a los otros agentes) (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).

(2)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 15.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

16.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 478/24


Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2022/C 478/10)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

«Aceite de Madrid»

N.o UE: PDO-ES-02812 – 12.11.2021

DOP (X) IGP ( )

1.   Nombre(s)

«Aceite de Madrid»

2.   Estado miembro o tercer país

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.5. Aceites y grasas

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Aceite de Oliva Virgen Extra obtenido del fruto del olivo (Olea Europea L.) exclusivamente mediante procedimientos mecánicos.

Las aceitunas son recogidas directamente del árbol con un grado de madurez máximo de 4.

Características físico-químicas:

Acidez (expresada en ácido oleico) ≤ 0,5 %.

Índice de peróxidos ≤ 14 mEq O2/kg.

Absorbancia al ultravioleta: K270 ≤ 0,18 y K232 ≤ 2,00.

Polifenoles totales: mínimo 300 mg/kg.

Pigmentos totales: mínimo 10 mg/kg.

Los valores no expresados se ajustan por defecto a las limitaciones legales, de conformidad a la legislación vigente de la UE.

Características organolépticas:

El análisis organoléptico del «Aceite de Madrid» presenta un perfil sensorial con intensidades medias a altas y presencia mínima de tres descriptores, sensaciones aromáticas olfativas directas o retronasales, para su certificación. Destacan los aromas de aceituna, almendra, hierba, hoja, manzana, tomate y plátano.

La caracterización organoléptica es complementada con percepciones de aceitunas y frutas sanas y frescas y equilibrada presencia de los atributos amargos y picantes con intensidades mínimas de 2, no superando sus valores más de 2 puntos sobre el frutado.

Mediana del atributo frutado

Mf ≥ 3,5

Mediana del atributo amargo

Mayor de 2

Mediana del atributo picante

Mayor de 2

Equilibrado

La mediana de los atributos positivos amargo y picante presentan como máximo dos puntos sobre la mediana del atributo frutado

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

El «Aceite de Madrid» es un aceite de oliva virgen extra multivarietal que procede de aceitunas de las siguientes variedades reconocidas:

Mayoritarias: Cornicabra, Castellana y Manzanilla Cacereña, presentes como mínimo en un 80 % en los olivares identificados en la descripción geográfica, con presencia al menos de dos de las variedades mayoritarias en el aceite de oliva virgen extra.

Minoritarias autóctonas: Carrasqueña, Gordal, Asperilla, y Redondilla. El conjunto de estas variedades minoritarias no superará el 20 % del aceite de oliva virgen extra obtenido.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de la producción deben realizarse en el marco de la descripción geográfica definida en el punto 4.

3.5.   Normas especiales para el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere la denominación registrada

Con el objeto de conservar las características especificadas del aceite de oliva virgen extra certificado, el proceso de envasado se realizará en la zona de la descripción geográfica de la Denominación de Origen.

Esta práctica permitirá obtener un total control de la producción y que el manejo en la fase final se realice por los productores experimentados de la comarca. Es evidente que son los productores locales quienes mejor conocen el comportamiento de sus aceites de oliva virgen extra a las manipulaciones propias del importante proceso de envasado, tales como, tiempos y modos de decantación, manejos de filtros, materiales filtrantes, temperaturas de envasado, comportamientos al frío y almacenamiento.

Un correcto filtrado nos permitirá una adecuada presentación comercial frente al consumidor y unas óptimas condiciones de conservación, respetando las características propias del producto por la eliminación de restos sólidos disueltos y humedad que, en caso contrario, derivarían en uso incorrecto y en la presencia de decantaciones que aportarían fermentaciones anaerobias de glúcidos y sustancias proteicas.

Todo ello, con el objetivo final de mantener los caracteres típicos del producto hasta su fase final de expedición.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere la denominación registrada

El etiquetado de los envases de los aceites de oliva virgen extra certificados incluirá la mención «Aceite de Madrid, Denominación de Origen Protegida o D.O.P.», de forma destacada sobre el resto de informaciones comprendidas en la etiqueta. Igualmente, incluirá el logotipo de la UE para D.O.P. y, opcionalmente, la marca de conformidad de la entidad de certificación de producto perteneciente a la estructura de control.

Una contraetiqueta numerada expedida por el órgano de gestión, en función de los informes de la entidad de certificación, garantizará que los aceites de oliva virgen extra que ostentan la denominación de origen cumplen los requisitos del pliego de condiciones.

4.   Descripción sucinta de la delimitación de la zona geográfica

La zona de producción se encuentra situada al sureste de la Comunidad de Madrid entre los valles de los ríos Tajo, Jarama, Henares y Tajuña.

Relación de municipios:

Alcalá de Henares, Ambite, Anchuelo, Aranjuez, Arganda del Rey, Belmonte de Tajo, Brea de Tajo, Campo Real, Carabaña, Colmenar de Oreja, Corpa, Chinchón, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Loeches, Mejorada del Campo, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Orusco, Perales de Tajuña, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Santorcaz, Los Santos de la Humosa, Tielmes, Titulcia, Torres de la Alameda, Valdaracete, Valdelaguna, Valdilecha, Valverde de Alcalá, Velilla de San Antonio, Villaconejos, Villalbilla, Villamanrique de Tajo, Villar del Olmo y Villarejo de Salvanés.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

Factores naturales

La zona de producción destinada a la elaboración de los aceites de oliva virgen extra protegidos se circunscribe a la red hidrológica que definen los valles de los ríos Tajo, Jarama, Henares y Tajuña del sudeste de Madrid.

Desde el punto de vista fisiográfico, la descripción geográfica constituye una unidad denominada Depresión. Los materiales que afloran, básicamente, son las facies químicas lagunares pertenecientes al Mioceno y Plioceno (Terciario). En la base encontramos las margas yesíferas miocenas y los yesos que dan el tránsito a las calizas del páramo. Estas últimas, gracias a su resistencia a la erosión, han dado lugar al páramo o mesa. Rodeando el páramo encontramos las campiñas de sustitución, donde cabe destacar los glacis y las cuestas calcáreas, que presentan una pendiente más o menos suave que pone en contacto la superficie estructural superior con otra formada por materiales más blandos (margas).

La presencia de olivar se encuentra mayoritariamente asociada a suelos desarrollados en calizas del páramo y materiales asociados, en su mayor parte en cotas por encima de los 700 m.

Desde el punto de vista edafológico, los suelos están desarrollados sobre materiales sedimentarios calizos y calizo-yesíferos, que les otorgan unos pHs entre 8-8,5, una saturación de bases del 100 %, texturas que van desde la franco arenosa a la franco arcillo arenosa, y una profundidad efectiva entre moderada y baja.

La presencia de horizontes enriquecidos en carbonato cálcico constituye el rasgo edáfico más característico de los suelos pertenecientes a la descripción geográfica y que determina un claro predominio territorial de suelos con horizonte de diagnóstico cálcico, fundamentalmente dentro del grupo Calcixerepts. La acumulación de carbonato se presenta en diferentes formas que llegan con frecuencia a la formación de horizontes petrocálcicos. En suelos donde estos horizontes se presentan relativamente próximos a la superficie, aparecen comúnmente fragmentados como consecuencia del laboreo, lo que permitiría al sistema radicular del olivo aprovechar horizontes C potencialmente aptos. No obstante, son generalizados los fenómenos de horizontalización de las raíces en el contacto con horizontes muy ricos en carbonato cálcico, no necesariamente cementados.

La zona de producción incluye todo lo que se conoce como suelos calcáreos.

Las temperaturas medias anuales oscilan entre los 12-14 °C, valores óptimos para el desarrollo del olivar, puesto que se necesitan temperaturas por encima de los 10 °C para activarse.

Un parámetro relevante es la ocurrencia y frecuencia de heladas durante el período de dormición del olivo, pudiendo alcanzarse valores entre -10 y -6 °C. A pesar de estos valores de temperaturas mínimas extremas, la frecuencia de heladas solo acontece durante el período de dormición del olivar, que transcurre de diciembre a marzo y que, habiendo humedad suficiente en el suelo el olivo puede tolerar.

Toda la descripción geográfica presenta un régimen de precipitación media anual entre 300-450 mm, un requerimiento idóneo para el cultivo del olivar, ya que este se beneficia de climas poco húmedos. La baja pluviometría atenúa la presencia de enfermedades y plagas asociadas al olivo.

Otro parámetro climatológico característico y singular es la humedad relativa del aire. Para el crecimiento idóneo del olivar esta tiene que ser inferior al 60 % y en primavera y otoño, períodos de floración y maduración, inferior al 55 %. A pesar de que la zona presenta un régimen térmico de tipo seco, la presencia de los ríos Tajo, Tajuña, Henares y Jarama rodeando y atravesando la descripción geográfica, propician las condiciones favorables de humedad mínima del aire en la zona para el correcto desarrollo del olivar.

La insolación a la que está sometido el cultivo en la zona, presenta valores relativamente altos, superando las 2 700 horas de insolación por año, dato que favorece el crecimiento del olivo en todas sus fases fenológicas de desarrollo.

Factores humanos

El carácter específico de la zona geográfica vinculado a los factores humanos destaca por las prácticas agronómicas y de elaiotecnia, centradas en el respeto a las propiedades originales del fruto y su posterior fiel reflejo en los aceites de oliva virgen extra certificados.

Las aceitunas son recogidas directamente del árbol con un grado de madurez máximo de 4, mediante métodos que respeten la integridad del fruto y nunca del suelo, siendo obligatoria la separación de aceitunas procedentes de árbol, sanas y frescas.

El sistema de transporte a la almazara se realiza siempre mediante medios que eviten el daño y deterioro del fruto, no estando permitido el atrojamiento del fruto en ninguna de las fases de elaboración.

Las temperaturas de batido no superarán los 27o C y el aceite de oliva virgen extra en bodega, estará entre 25o C y 13o C.

El cultivo del olivo en Madrid ha estado presente desde la época romana, pero su impulso definitivo y consolidación se realiza con la llegada de los árabes que traerá consigo nuevas variedades, nuevas técnicas e incremento de producción.

Fruto de la presencia romana en los valles de los ríos Tajuña, Jarama y Henares, existen evidencias de villas y explotaciones agropecuarias asentadas en las tierras más fértiles. En este sentido, ha quedado constancia arqueológica en los enclaves del Verdugal, las Dehesas y Casa de Tacona, entre otros asentamientos, en los que se ha evidenciado el cultivo del olivares y elaboración de aceite de oliva virgen datados en el siglo III d.C.

5.2.   Carácter específico del producto

Las variedades de olivo cultivadas en la zona geográfica son Cornicabra, Castellana, Manzanilla Cacereña, Carrasqueña, Gordal, Asperilla, y Redondilla, variedades adaptadas a las condiciones edafoclimáticas y culturales de la zona. La presencia de estas variedades se ha perpetuado con el paso del tiempo debido a una selección natural, adaptándose perfectamente a las condiciones de la comarca, asegurando una identidad multivarietal con propiedades propias, definidas y no presente en ninguna otra zona de producción de olivar en el mundo.

Hay que destacar la zona geográfica de producción como un territorio de transición entre áreas de producción monovarietal dominantes. Así, el área de producción de olivar queda encajado entre la zona de producción monovarietal de la variedad Cornicabra de Toledo (sur) y la zona monovarietal de la variedad Castellana en La Alcarria (este), sumado a la presencia singular de las variedades Manzanilla Cacereña, Carrasqueña, Gordal, Asperilla, y Redondilla.

Este ensamblaje natural de variedades principales y minoritarias permite obtener perfiles sensoriales singulares, siendo esta otra seña de identidad única.

Los resultados obtenidos de los trabajos de investigación muestran valores relevantes en el contenido de pigmentos totales, circunstancia de interés por su carácter antioxidante en ausencia de la luz, reportando rangos y niveles diferenciados según trabajos científicos específicos de la zona de producción.

Los estudios de caracterización del olivar y aceites de oliva virgen extra de la descripción geográfica refuerzan continuamente las propiedades antioxidantes del «Aceite de Madrid», exigiendo un contenido de polifenoles totales superiores a 300 ppm en el momento de extracción.

El «Aceite de Madrid» presenta un perfil organoléptico complejo con intensidades medias a altas y presencia claramente perceptible de mínimo tres descriptores. Destacan los aromas de aceituna, almendra, hierba, hoja, manzana, tomate y plátano. La caracterización organoléptica es complementada con percepciones de aceitunas y frutas sanas y frescas y equilibrada presencia de los atributos amargos y picantes.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y las características del producto.

Las características de los suelos de la zona geográfica, indicados en la caracterización del medio físico, evidencia la presencia de suelos calcáreos con pH entre 8.0-8.5, saturación de bases del 100 %, profundidad efectiva de moderada a baja que, añadido a las condiciones climáticas con bajas precipitaciones y presencia de heladas, conforman un ecosistema selectivo. Debido a ello, con el tiempo se han perpetuado mediante selección natural las variedades reconocidas que están adaptadas perfectamente al medio (Rallo y col. 2005), obteniéndose un producto final específico y diferenciado respecto al resto de comarcas olivareras a nivel mundial.

Las variedades de olivo presentes y reconocidas toleran las condiciones extremas de temperatura con presencia de heladas. En este sentido, dichas variedades adaptadas muestran valores elevados de polifenoles totales como respuesta y reflejo a las condiciones edafoclimáticas exigentes, a los períodos de recolección selectiva temprana y a la huella multivarietal exclusiva.

El momento de recolección indicado en la descripción del producto, unido a las prácticas agronómicas y de elaiotecnia, con entregas inmediatas de fruto desde su recolección y bajas temperaturas y tiempos de procesamiento, respectivamente, han evidenciado contenidos de pigmentos totales singulares y directamente influenciados, exigiendo valores superiores a 10 ppm para su certificación.

Las exigentes condiciones edafoclimáticas para el cultivo, evidenciadas anteriormente, provocan momentos puntuales de estrés en el olivo. Este aspecto, documentado en la bibliografía científica, genera una respuesta en la planta intensificando los descriptores sensoriales en el aceite de oliva virgen extra (Civantos y col. 1999). Así, queda manifiesto en esta norma de producción exigiendo un frutado claramente perceptible con valores mínimos de 3,5 puntos de intensidad.

Los perfiles sensoriales complejos, que se evidencian con una presencia mínima exigida de tres frutados, están correlacionados directamente con el carácter multivarietal del «Aceite de Madrid», enriqueciendo cada variedad con sus descriptores organolépticos. Esta realidad también se ve influenciada por situaciones climáticas singulares, en momentos de la producción, con valores favorables de humedad mínima del aire, debido a la presencia relevante de los ríos indicados en la descripción geográfica y por presentar el territorio valores de insolación relativamente altos.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/medio-ambiente/06_32pliegodecondiciones.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.