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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 473 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
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Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Consejo |
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2022/C 473/01 |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2022/C 473/02 |
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2022/C 473/03 |
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2022/C 473/04 |
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2022/C 473/05 |
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2022/C 473/06 |
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Comisión Europea |
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2022/C 473/07 |
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V Anuncios |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2022/C 473/08 |
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ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Consejo
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13.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 473/1 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 9 de diciembre de 2022
relativa a la mejora de la prevención mediante la detección precoz: un nuevo enfoque de la UE para el cribado del cáncer en sustitución de la Recomendación 2003/878/CE
(2022/C 473/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 168, apartado 6,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 168, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se ha de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana. La acción de la Unión, que debe complementar las políticas nacionales, debe encaminarse a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. Dicha acción incluirá la lucha contra las principales amenazas para la salud, fomentando la investigación de sus causas, su transmisión y su prevención, así como la información, la educación y el seguimiento en materia de salud. |
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(2) |
El ulterior desarrollo de los programas de cribado del cáncer debe efectuarse de conformidad con las legislaciones nacionales y las responsabilidades nacionales y regionales relativas a la organización y la prestación de servicios sanitarios y de cuidados médicos, en consonancia con el artículo 168, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
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(3) |
El cáncer es una enfermedad grave que causa muertes en toda Europa. Se estima que, en 2020, 2,7 millones de personas fueron diagnosticadas de cáncer en la Unión. Si se extrapolan las cifras de 2020, se estima que uno de cada dos ciudadanos de la Unión desarrollará cáncer a lo largo de su vida, con consecuencias duraderas para su calidad de vida, y que solo sobrevivirá la mitad del total de los pacientes de cáncer. |
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(4) |
La Recomendación 2003/878/CE del Consejo (1) establece recomendaciones para el cribado del cáncer en la Unión. Anima a los Estados miembros de la UE a implantar programas de cribado con garantía de calidad y de base demográfica, y ha sido crucial para mejorar los cribados del cáncer y garantizar que la mayor parte de la población que se encuentra en los grupos de edad fijados como objetivo, perteneciente a todos los grupos socioeconómicos y por todo el territorio, tenga acceso a cribados organizados. |
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(5) |
Además, se han debatido la gobernanza, los requisitos organizativos y la evaluación de los cribados del cáncer, y se ha compartido información a escala de la Unión, además de las experiencias extraídas de las iniciativas de cribado del cáncer promovidas por el Programa de Salud de la UE (2). |
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(6) |
Los cribados permiten detectar el cáncer en una fase inicial, o posiblemente incluso antes de que sea invasivo. Así, algunas lesiones pueden tratarse de forma más eficaz y con mayores probabilidades de curación de los pacientes. El principal indicador de la eficacia del cribado es una reducción de la mortalidad específica de la enfermedad o de la incidencia de tipos invasivos de cáncer. |
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(7) |
Los datos ponen de manifiesto la eficacia del cribado para los cánceres de mama, colorrectal, de cuello del útero, (hasta cierta medida) de pulmón y de próstata, así como para el cáncer gástrico en determinadas circunstancias. Para evaluar la viabilidad de un programa de cribado se deben utilizar todos los criterios de Wilson y Jungner (3) para un cribado responsable, así como los criterios adicionales establecidos por la OMS (4). |
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(8) |
El cribado es el proceso de realizar pruebas a personas en las que no se han detectado síntomas. Aparte de su efecto beneficioso en la mortalidad específica de la enfermedad y en la incidencia de tipos invasivos de cáncer, el proceso de cribado también tiene limitaciones inherentes que pueden tener efectos perjudiciales para la población que se somete a él. Entre ellos cabe mencionar los falsos resultados positivos, que pueden causar ansiedad y a veces requerir pruebas adicionales que pueden conllevar riesgos potenciales; los falsos resultados negativos, que proporcionan una confianza engañosa que provoca retrasos en el diagnóstico; y el sobrediagnóstico (es decir, la detección de un cáncer que no se espera que cause síntomas durante la vida del paciente) y el consiguiente tratamiento excesivo. Los proveedores de asistencia sanitaria deben ser conscientes de los posibles beneficios y riesgos del cribado de un tipo determinado de cáncer antes de emprender nuevos programas organizados de cribado del cáncer. Además, es necesario que estos beneficios y riesgos se presenten de una forma comprensible que permita a los ciudadanos dar su consentimiento informado para participar en los programas de cribado. |
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(9) |
Antes de poder tomar decisiones con respecto a la ejecución de programas de cribado del cáncer, deben tomarse en consideración los aspectos éticos, jurídicos, sociales, médicos, organizativos y socioeconómicos, así como los relativos a la igualdad de género y a las capacidades y los recursos sanitarios. |
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(10) |
Deben tenerse debidamente en cuenta las necesidades específicas de los hombres y las mujeres; las personas mayores; las personas con discapacidad; los grupos desfavorecidos o marginados, como las personas con un origen racial o étnico minoritario; las personas a las que es difícil llegar y las que no responden a las invitaciones al cribado; los grupos de renta baja; las personas que han sobrevivido a un cáncer y aquellas que por motivos concretos puedan correr un riesgo mayor de desarrollar un cáncer o formas de cáncer más graves, por ejemplo las personas con predisposición genética o familiar, las que tienen enfermedades hepáticas crónicas o las personas con riesgos ambientales, laborales y relacionados con el estilo de vida. |
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(11) |
También deben tenerse debidamente en cuenta las necesidades particulares de ayuda o asistencia especial para acceder al cribado del cáncer que tienen las personas con discapacidad o la necesidad de que las instalaciones clínicas estén adaptadas, así como las necesidades de las personas de zonas remotas que encuentran grandes dificultades para llegar a los servicios de cribado del cáncer de su región. |
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(12) |
Los beneficios para la salud pública y la relación coste-eficacia de un programa de cribado, en particular su posible repercusión en el ahorro de costes para los sistemas de asistencia sanitaria y de cuidados de larga duración, se consiguen si el programa se implanta de forma escalonada, sistemática y organizada, abarcando a la población objetivo y siguiendo orientaciones europeas basadas en pruebas científicas y actualizadas, con garantía de calidad, que deben asegurar la correcta supervisión de la calidad de los programas de cribado. |
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(13) |
La relación coste-eficacia del cribado del cáncer depende de varios factores, tales como la epidemiología, los gastos incurridos, la organización y prestación de la asistencia sanitaria y una participación suficientemente amplia del grupo elegido como objetivo. |
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(14) |
La aplicación sistemática requiere gobernanza, una organización con un sistema de convocatorias periódicas y con una garantía de calidad en todos los niveles, y un servicio eficaz, apropiado, accesible y disponible de diagnóstico, tratamiento y cuidados posteriores al tratamiento, que siga orientaciones basadas en pruebas científicas. |
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(15) |
Para llevar a cabo programas de cribado organizados es necesario contar con sistemas de datos adecuados. Estos sistemas deben contener una lista de todas las categorías de personas a las que han de dirigirse los programas de cribado, así como datos sobre todas las pruebas de cribado, evaluaciones y diagnósticos finales, tales como los datos relacionados con el estadio del cáncer, en caso de que se haya detectado mediante el programa de cribado. |
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(16) |
Todos los procedimientos para recopilar, almacenar, transmitir y analizar datos en los registros médicos y en otros instrumentos oficiales nacionales y regionales utilizados deben cumplir íntegramente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (5). Además, estos procedimientos deben buscar la armonización y la interoperabilidad, cuando proceda, con los procedimientos de recopilación, almacenamiento y transmisión de datos ya desarrollados en otras iniciativas, en particular en las redes europeas de referencia dedicadas al cáncer. |
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(17) |
La Comunicación de la Comisión relativa a la consecución de la transformación digital de la sanidad y los servicios asistenciales en el Mercado Único Digital, la capacitación de los ciudadanos y la creación de una sociedad más saludable establece los principios para contribuir a garantizar la interoperabilidad con los sistemas de recopilación, almacenamiento y transmisión de datos ya desarrollados en virtud de otras iniciativas (6), en pleno cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección de datos. |
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(18) |
Un cribado de calidad incluye el análisis del proceso y de los resultados del cribado, así como una pronta notificación de estos resultados a la población y al personal que realiza el cribado. |
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(19) |
Este análisis es más sencillo si los datos de los cribados y la información apropiada están vinculados a los registros del cáncer y a los datos sobre su incidencia y mortalidad, y son interoperables con estos. El uso secundario de los datos procedentes de los programas de cribado es un recurso valioso para la investigación sobre el cáncer y la evolución tecnológica en los cuidados oncológicos, especialmente cuando se combina con otras fuentes de datos, como los datos genómicos. Estos datos secundarios podrían obtenerse en el marco de las infraestructuras digitales europeas y de plena conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679. |
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(20) |
Un cribado de alta calidad exige que el personal a su cargo esté convenientemente formado. |
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(21) |
Se han establecido indicadores de rendimiento específicos para las pruebas de cribado del cáncer, que deben supervisarse periódicamente. |
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(22) |
Es de suma importancia disponer de recursos humanos y financieros adecuados para garantizar una organización y un control de calidad apropiados en todos los Estados miembros. Para cofinanciar parte de las inversiones y los gastos necesarios, incluidos los de investigación, pueden movilizarse los fondos europeos asignados a la política de cohesión, concretamente el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo Plus, así como los programas UEproSalud y Horizonte Europa. |
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(23) |
Debe hacerse lo necesario para garantizar el acceso igualitario a un cribado de calidad, teniendo debidamente en cuenta la posible necesidad de dirigirse a determinados grupos socioeconómicos, o a zonas con difícil acceso a instalaciones sanitarias. |
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(24) |
Un requisito previo de carácter ético, legal y social es que el cribado del cáncer se ofrezca a personas plenamente informadas que no presenten síntomas si los beneficios y los riesgos de participar en el programa de cribado se conocen bien y los primeros superan a los segundos, y si la relación coste-eficacia resulta aceptable. Esta evaluación debe ser una parte inherente de la implantación a escala nacional. |
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(25) |
En el anexo se enumeran los métodos de cribado que actualmente cumplen estos estrictos requisitos previos. |
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(26) |
Las pruebas de cribado que figuran en el anexo solo deben ofrecerse a la población si el programa de cribado cumple los criterios para la selección responsable definidos por Wilson y Jungner y los criterios adicionales establecidos por la OMS. Por otra parte, las pruebas de cribado solo deben ofrecerse en el marco de programas organizados de cribado que cuenten con una garantía de calidad en todos los niveles y siempre que se disponga de información fidedigna sobre los beneficios y los riesgos, de recursos adecuados para el cribado, de un seguimiento con procedimientos complementarios de diagnóstico y, en caso necesario, de tratamiento para las personas que den positivo en la prueba de cribado. |
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(27) |
Además, las pruebas de cribado que figuran en el anexo, y en particular los cribados del cáncer de pulmón, de próstata y gástrico, pueden realizarse de forma escalonada para que la planificación, la ejecución de proyectos piloto y la implantación sean graduales y adecuadas, en función de las prioridades nacionales. Los cribados se pondrán en práctica con el apoyo de orientaciones europeas basadas en pruebas científicas y de sistemas de garantía de calidad para ayudar a implantar y supervisar los programas de cribado. Cabe señalar que los contextos nacionales —es decir, los recursos humanos y financieros, la asequibilidad y la capacidad sanitaria de los Estados miembros— deben tenerse en cuenta a la hora de poner en marcha nuevos programas de cribado. |
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(28) |
La introducción de las pruebas de cribado recomendadas en el anexo debe sopesarse cuidadosamente, y la decisión de los Estados miembros al respecto debe basarse en los conocimientos técnicos profesionales disponibles, en la priorización de los recursos financieros y humanos y la capacidad sanitaria de cada Estado miembro, y en la disponibilidad de orientaciones europeas y de sistemas de garantía de calidad para supervisar la calidad de los programas de cribado. |
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(29) |
La introducción de nuevos programas o técnicas para el cribado del cáncer que implican radiación ionizante debe cumplir plenamente las disposiciones de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (7), en particular en lo referente a la responsabilidad de los Estados miembros de garantizar que los profesionales implicados reciban formación adecuada sobre los aspectos de la técnica relacionados con la protección frente a la radiación, la instauración de programas de garantía de calidad y de control de calidad del equipo radiológico, la evaluación de la dosis de radiación y el establecimiento de niveles de referencia para diagnóstico, así como de garantizar la participación del experto en física médica en la optimización de los procedimientos de obtención de imágenes. |
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(30) |
Las metodologías de cribado están en continua evolución. Por tanto, la aplicación de las metodologías de cribado recomendadas debe acompañarse simultáneamente de una evaluación sistemática de la calidad, la aplicabilidad y la relación coste-eficacia de nuevos métodos si se dispone de datos que así lo justifiquen. Los trabajos en curso y los futuros, como el desarrollo de orientaciones europeas y los sistemas de garantía de calidad, pueden conducir a la identificación de nuevos enfoques y nuevos métodos de cribado, que en última instancia podrían sustituir o complementar a las pruebas enumeradas en el anexo o ser aplicables a otros tipos de cáncer. |
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(31) |
La cooperación técnica internacional, en particular en el marco del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer de la OMS, puede contribuir a mejorar los programas y directrices de cribado en la UE y a escala mundial. |
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(32) |
Por medio del Reglamento 2021/2282 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) sobre evaluación de las tecnologías sanitarias (ETS), la Unión Europea puede respaldar la cooperación voluntaria entre Estados miembros encaminada a proporcionar datos de la vida real relacionados con los diagnósticos utilizados para completar los programas de prevención o cribado. |
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(33) |
El 28 de mayo de 2008, en las Conclusiones del Consejo sobre la reducción de la incidencia del cáncer se invitaba a la Comisión a examinar los obstáculos al éxito de la aplicación de métodos de cribado de eficacia probada, y a velar por un respaldo científico y profesional a medio y largo plazo para los Estados miembros al aplicar la Recomendación 2003/878/CE. |
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(34) |
En mayo de 2017, el segundo informe sobre la aplicación de la Recomendación 2003/878/CE recomendaba actualizar la Recomendación del Consejo, dado que desde 2003 se habían validado e introducido en los Estados miembros de la UE nuevos protocolos y pruebas de cribado, e introducir políticas para actualizar periódicamente las orientaciones relativas al cribado del cáncer y los informes de ejecución. |
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(35) |
El 22 de abril de 2021, a través del Mecanismo de Asesoramiento Científico, la Comisión encargó al Grupo de Consejeros Científicos Principales que elaborara un dictamen científico sobre la mejora del cribado del cáncer en la Unión centrado, especialmente, en: i) cómo garantizar que los programas de cribado existentes para el cáncer de cuello del útero, colorrectal y de mama integren los últimos conocimientos científicos; ii) la base científica para ampliar los programas de cribado a otros tipos de cáncer como, por ejemplo, el cáncer de pulmón, de próstata y gástrico, y para garantizar su viabilidad en toda la Unión; y iii) los elementos científicos principales que deben tenerse en cuenta para optimizar los cribados del cáncer basados en el riesgo y el diagnóstico precoz en toda la Unión. |
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(36) |
El 30 de junio de 2021, la Comisión publicó las nuevas orientaciones europeas basadas en pruebas científicas y en sistemas de garantía de calidad para el cáncer de mama (9) y presentó el Sistema Europeo de Información del Cáncer (10) como sistema esencial para supervisar y hacer previsiones sobre la carga de morbimortalidad del cáncer. |
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(37) |
El 10 de diciembre de 2021, las Conclusiones del Consejo sobre el refuerzo de la Unión Europea de la Salud recordaban que las inseguridades sanitarias, económicas y sociales debidas a la pandemia de COVID-19 habían alterado los programas de promoción y prevención, y habían tenido efectos negativos en el acceso al diagnóstico precoz y al tratamiento del cáncer en momentos de fuerte presión sobre los centros hospitalarios, lo cual podría tener efectos perjudiciales en la incidencia del cáncer y en las tasas de supervivencia. |
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(38) |
Por otro lado, estas Conclusiones del Consejo invitaban a la Comisión a garantizar, según procediera, la aplicación efectiva del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer y a apoyar a los Estados miembros en la aplicación de medidas eficaces de control del cáncer mediante instrumentos y herramientas adecuados, así como a considerar la posibilidad de presentar una propuesta de actualización de la Recomendación 2003/878/CE. |
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(39) |
El 3 de febrero de 2021, la Comunicación de la Comisión titulada «Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer» [COM(2021) 44 final] anunciaba el desarrollo de un nuevo plan para el cribado del cáncer apoyado por la UE para ayudar a los Estados miembros a garantizar que el 90 % de la población de la Unión que cumpla los requisitos para someterse a un cribado del cáncer de mama, de cuello del útero o colorrectal tenga acceso a dicho cribado de aquí a 2025. El plan contará con financiación de la UE y se centrará en la introducción de mejoras en tres ámbitos fundamentales: el acceso, la calidad y el diagnóstico. |
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(40) |
El nuevo Plan de la UE para el Cribado del Cáncer, enmarcado en el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, también contempla una revisión de la Recomendación 2003/878/CE del Consejo, incluida una actualización de las pruebas utilizadas para el cribado del cáncer de mama, de cuello del útero y colorrectal, así como la posible ampliación de los programas organizados de cribado a otros tipos de cáncer, a saber, al cáncer de pulmón, de próstata y gástrico, teniendo en cuenta los nuevos conocimientos basados en pruebas científicas. |
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(41) |
El 2 de marzo de 2022, el Grupo de Consejeros Científicos Principales de la Comisión publicó su dictamen científico titulado «Cribado del cáncer en la Unión Europea», sobre la mejora del cribado en la Unión. Este dictamen recomendaba actualizar la metodología y las pruebas para el cribado del cáncer de mama, de cuello del útero y colorrectal y ampliar los programas organizados de cribado al cáncer de pulmón, al de próstata y, en determinadas circunstancias, también al gástrico, tal y como indica el anexo. El dictamen se basaba en el informe de revisión de datos Improving cancer screening in the European Union [Mejora del cribado del cáncer en la Unión Europea] redactado por el consorcio Asesoramiento Científico para las Políticas de las Academias Europeas (SAPEA). |
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(42) |
El Grupo de Consejeros Científicos Principales de la Comisión también recomendaba aprovechar la rápida evolución de las posibilidades tecnológicas y los conocimientos científicos para optimizar el diagnóstico precoz y los cribados del cáncer basados en el riesgo en toda la Unión. |
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(43) |
El 16 de febrero de 2022, el Parlamento Europeo adoptó la Resolución sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada, que también tuvo en cuenta el documento de trabajo de su Comisión Especial sobre Lucha contra el Cáncer, de 27 de octubre de 2020, titulado «Aportaciones de la Comisión Especial de Lucha contra el Cáncer (BECA) para contribuir al futuro Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer». La Resolución respaldaba la puesta en marcha de un nuevo plan de la UE de cribado del cáncer apoyado por la UE, tal y como se anunciaba en el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer. |
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(44) |
La Resolución también pedía a la Comisión que incluyera otros tipos de cáncer en el plan, sobre la base de los datos científicos más recientes, con objetivos claros para cada tipo de cáncer, y que evaluara cada dos años los resultados plan de cribado del cáncer en cuanto al acceso equitativo de la población fijada como objetivo, con el fin de realizar un seguimiento de las desigualdades entre Estados miembros y regiones, proponer nuevas medidas apropiadas y de correlacionar los programas de cribado con los resultados de los estudios de cribado del cáncer más recientes. |
RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:
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Instauración de programas de cribado del cáncer
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Registro y gestión de los datos del cribado
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Supervisión
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Formación
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Participación
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Introducción de pruebas de cribado novedosas, teniendo en cuenta los resultados de investigaciones a escala internacional
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Informe de aplicación y seguimiento
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ACOGE CON SATISFACCIÓN LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE:
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1) |
Informar sobre la instauración de programas de cribado del cáncer basándose en la información suministrada por los Estados miembros, antes de que finalice el cuarto año siguiente a la fecha de adopción de la presente Recomendación; analizar, en colaboración con los Estados miembros cuando sea pertinente, el grado de eficacia de las medidas propuestas y, en cooperación con los Estados miembros, estudiar la necesidad de acciones adicionales. |
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2) |
Fomentar la cooperación entre los Estados miembros en materia de investigación y el intercambio de las mejores prácticas en relación con el cribado del cáncer, con vistas al desarrollo y evaluación de nuevos métodos de cribado o a la mejora de los ya existentes, en particular indicadores o pruebas, puntuaciones y algoritmos para la detección temprana, y con el objetivo de reducir el sobrediagnóstico y el tratamiento excesivo; |
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3) |
Promover la investigación en Europa sobre el cribado del cáncer, en particular el desarrollo rápido de orientaciones europeas y sistemas de garantía de calidad para contribuir a que los cribados del cáncer indicados en el anexo sean oportunos, estén basados en pruebas, sean rentables, plenamente operativos y de calidad demostrada. Contribuir, además, a exponer los riesgos y beneficios sociales y económicos de dichos programas. |
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4) |
Trabajar en estrecha cooperación con los Estados miembros con vistas a superar los obstáculos jurídicos y técnicos para mejorar la interoperabilidad entre los registros del cáncer y de los cribados, otros sistemas nacionales y regionales de información sobre el cáncer, el Sistema Europeo de Información del Cáncer, las redes europeas de referencia dedicadas al cáncer, las infraestructuras digitales europeas y otras infraestructuras y fuentes de datos pertinentes cumpliendo plenamente la legislación aplicable en materia de protección de datos y evitando la duplicación de actividades y de la información que se transmita. |
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5) |
Complementar los esfuerzos nacionales, si así se solicita, proporcionando apoyo técnico con actividades de información, cuando proceda, al público en general y a las partes interesadas sobre los beneficios y los riesgos de la participación en los programas de cribado, teniendo en cuenta los principios de alfabetización sanitaria y toma de decisiones informada, a fin de incrementar la participación y la equidad. |
Las medidas incluidas en la presente Recomendación deben ser revisadas periódicamente por la Comisión en colaboración con los Estados miembros. Además de la presentación de informes sobre la puesta en marcha de programas de cribado del cáncer [véase el apartado 1)], la Comisión debe informar periódicamente al Consejo a este respecto.
La Recomendación 2003/878/CE queda sustituida por la presente Recomendación.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
V. VÁLEK
(1) DO L 327 de 16.12.2003, p. 34.
(2) https://www.ipaac.eu/
(3) Wilson JMG, Jungner G; Principles and Practice of Screening for Disease [Principios y prácticas del cribado de enfermedades], Organización Mundial de la Salud, 1968.
(4) https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/270163/PMC2647421.pdf
(5) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(6) Por ejemplo, en el ámbito de aplicación de dicha Comunicación: registros del cáncer, otros sistemas nacionales y regionales de información sobre el cáncer, el Sistema Europeo de Información del Cáncer, las redes europeas de referencia y otras infraestructuras y fuentes de datos pertinentes.
(7) DO L 13 de 17.1.2014, p. 1.
(8) DO L 458 de 22.12.2021, p. 1.
(9) https://healthcare-quality.jrc.ec.europa.eu/ecibc
(10) https://ecis.jrc.ec.europa.eu/
ANEXO
Las especificaciones técnicas para el cribado del cáncer que se indican a continuación, que cumplen los requisitos de la Recomendación, se especificarán con mayor detalle en unas directrices europeas acompañadas de sistemas de garantía de calidad. Se ruega a los Estados miembros que evalúen sus disposiciones nacionales y regionales sobre la gobernanza del cribado del cáncer para propiciar la aplicación oportuna y efectiva de las directrices europeas nuevas o actualizadas.
El anexo tiene en cuenta el dictamen científico (1) del Grupo de Consejeros Científicos Principales sobre la mejora del cribado del cáncer en toda la UE. El dictamen científico propone ampliar los programas organizados de cribado del cáncer a los cánceres de pulmón y de próstata, así como al cáncer gástrico, en aquellos países con mayores tasas de incidencia y mortalidad por cáncer gástrico. Sin embargo, se necesitan más pruebas sobre la eficacia en la vida real, la relación coste-eficacia y la viabilidad de determinadas estrategias de cribado.
Se ruega a los Estados miembros que sopesen la implantación del cribado de los siguientes cánceres a partir de pruebas científicas concluyentes, y que evalúen y adopten decisiones sobre su aplicación a escala nacional o regional en función de la morbimortalidad y de los recursos sanitarios disponibles, del equilibrio entre daños y beneficios y la relación coste-eficacia, y de la experiencia extraída de los ensayos clínicos y los proyectos piloto. En el caso de las personas con mayor riesgo de padecer un cáncer concreto, los Estados miembros deben considerar programas específicos con poblaciones objetivo más amplias y de mayor intensidad, teniendo en cuenta las pruebas científicas y el contexto local.
Cáncer de mama:
Teniendo en cuenta las pruebas presentadas en las directrices europeas (2), se recomienda el cribado del cáncer de mama con mamografía en mujeres de entre 50 y 69 años. Se propone un límite de edad inferior de 45 años y un límite superior de 74. Se sugiere el uso de tomosíntesis digital de mama o de mamografía digital. Debe considerarse el uso de imágenes por resonancia magnética (IRM) cuando sea apropiado desde el punto de vista médico.
Cáncer de cuello del útero:
Las pruebas de detección del virus del papiloma humano (VPH) utilizando únicamente ensayos clínicamente validados son las pruebas de cribado preferibles para mujeres de entre 30 y 65 años, con un intervalo de al menos cinco años. Considerar la posibilidad de adaptar las edades y los intervalos al riesgo individual basándose en el historial personal de vacunación contra el VPH, así como la posibilidad de ofrecer a las mujeres estuches de instrumental y materiales que les permitan tomarse muestras a sí mismas, especialmente a aquellas que no respondan a las invitaciones al cribado.
Cáncer colorrectal:
La prueba inmunoquímica fecal (PIF) cuantitativa se considera la prueba de cribado preferible para derivar a una colonoscopia de seguimiento a las personas de entre 50 y 74 años. La información cuantitativa de los resultados de las PIF podría utilizarse, si se avanza en la investigación, para aplicar estrategias adaptadas al riesgo, introduciendo umbrales determinados en función del sexo, la edad y los resultados de pruebas anteriores. Puede adoptarse la endoscopia como herramienta principal para aplicar estrategias combinadas.
Cáncer de pulmón:
Teniendo en cuenta los datos preliminares que respaldan los cribados mediante tomografía computarizada de baja dosis y la necesidad de un enfoque escalonado, los países deben estudiar la viabilidad y la eficacia de este programa, por ejemplo mediante estudios de ejecución. El programa debe incorporar planteamientos de prevención primaria y secundaria, empezando por las personas de alto riesgo. Debe prestarse especial atención a la identificación y selección de perfiles de alto riesgo, empezando por los grandes fumadores y exfumadores que solían fumar intensamente, y los Estados miembros deben seguir investigando cómo llegar e invitar al grupo destinatario, ya que no se dispone de datos sistemáticos (documentación) sobre el hábito de fumar. Además, debe prestarse atención a la detección de otros perfiles de alto riesgo y dirigirse específicamente a ellos.
Cáncer de próstata:
Teniendo en cuenta los datos preliminares y la considerable cantidad de cribados oportunistas en curso, los países deben sopesar la posibilidad de un enfoque escalonado, en particular mediante proyectos piloto y estudios adicionales, para evaluar la viabilidad y eficacia de la ejecución de programas organizados (3) con el fin de garantizar una calidad y gestión adecuadas sobre la base de la prueba del antígeno específico de la próstata (AEP), en combinación con la realización de imágenes por resonancia magnética (IRM) adicionales como prueba de seguimiento.
Cáncer gástrico:
En los países o regiones con una elevada incidencia de cáncer gástrico y tasas de mortalidad elevadas debe considerarse la posibilidad de implantar estrategias de cribado y tratamiento del Helicobacter pylori, en particular estudios de ejecución. El cribado también debe contemplar estrategias para detectar y monitorizar a los pacientes con lesiones estomacales precancerosas no relacionadas con infecciones por Helicobacter pylori.
(1) Dictamen científico del Grupo de Consejeros Científicos Principales sobre la mejora del cribado del cáncer en la UE [documento en inglés]: https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/519a9bf4-9f5b-11ec-83e1-01aa75ed71a1
(2) Directrices europeas sobre diagnóstico y cribado del cáncer de mama | Iniciativa de la Comisión Europea para el Cáncer de Mama (europa.eu)
(3) cancer-screening-workshop-report-01.pdf (información de la SAPEA)
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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13.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 473/11 |
Anuncio a la atención de las personas y la entidad a las que se aplican las medidas establecidas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2022/2433 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2428 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán
(2022/C 473/02)
Se comunica la siguiente información a las personas y la entidad que figuran en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC (1) del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2022/2433 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2428 del Consejo (4) relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que dichas personas y entidad deben quedar incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo.
Se pone en conocimiento de las personas y la entidad afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 4 del Reglamento).
Las personas y la entidad afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 15 de enero de 2023, a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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RELEX.1 |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Asimismo, se pone en conocimiento de las personas y la entidad afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 100 de 14.4.2011, p. 51.
(2) DO L 318 I de 12.12.2022, p. 35.
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13.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 473/13 |
Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.° 359/2011 del Consejo relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán
(2022/C 473/03)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2011/235/PESC del Consejo (2), aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2022/2433 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2428 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es la Unidad RELEX.1 de la Dirección General de Relaciones Exteriores (RELEX) de la Secretaría General del Consejo, con la que se puede contactar en la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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RELEX.1 |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Se puede contactar con la delegada de protección de datos de la SGC en la siguiente dirección:
Delegada de protección de datos
data.protection@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2011/235/PESC, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2022/2433, y al Reglamento (UE) n.o 359/2011, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2428.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2011/235/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 359/2011.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las limitaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a las medidas restrictivas o haya expirado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 100 de 14.4.2011, p. 51.
(3) DO L 318 I de 12.12.2022, p. 35.
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13.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 473/14 |
Anuncio a la atención de las personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/2432 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2430 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
(2022/C 473/04)
La presente información se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos incluidos en la lista del anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2022/2432 del Consejo (2), y en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2430 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que dichas personas, entidades y organismos deben ser incluidas en la lista de personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Los motivos que justifican la designación de estas personas, entidades y organismos figuran en las entradas pertinentes de los anexos.
Se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos afectados la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 269/2014, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 4 del Reglamento).
Las personas, entidades y organismos afectados podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 6 de enero de 2023, a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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RELEX.1 |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos afectados que pueden recurrir la Decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(2) DO L 318 I de 12.12.2022, p. 31.
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13.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 473/15 |
Anuncio a la atención de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/2432 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2430 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
(2022/C 473/05)
La presente información se pone en conocimiento de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista del anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2022/2432 del Consejo (2), y en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2430 del Consejo (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
El artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 estipula que esas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos deben notificar, antes del 1 de septiembre de 2022 o en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de inclusión en la lista del anexo I, si esta fecha es posterior, los fondos o recursos económicos bajo la jurisdicción de un Estado miembro cuya propiedad, tenencia o control les corresponda, a las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén situados dichos fondos o recursos económicos. Deben cooperar con las autoridades nacionales competentes en toda verificación de dicha información. El incumplimiento de estas obligaciones se considerará una elusión de las medidas de inmovilización de fondos y de recursos económicos.
La información que deba notificarse ha de enviarse a la autoridad competente del Estado miembro correspondiente, a través de su página web, que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 269/2014 (5).
La obligación de notificación establecida en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 no será de aplicación hasta el 1 de enero de 2023 en lo que respecta a los fondos o recursos económicos situados en un Estado miembro que hubiera establecido una obligación de notificación similar en su Derecho interno antes del 21 de julio de 2022.
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(2) DO L 318 I de 12.12.2022, p. 31.
(3) DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.
(4) DO L 318 I de 12.12.2022, p. 20.
(5) Última versión consolidada disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02014R0269-20220916&qid=1666170179071
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13.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 473/16 |
Anuncio a la atención de los interesados a quienes se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
(2022/C 473/06)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2022/2432 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2430 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es la Unidad RELEX.1 de la Dirección General de Relaciones Exteriores (RELEX) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con la que se puede contactar en la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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RELEX.1 |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu. |
Con la delegada de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:
Delegada de protección de datos
data.protection@consilium.europa.eu
El objetivo de la operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2014/145/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2022/2432, y con arreglo al Reglamento (UE) n.o 269/2014, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2430.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(3) DO L 318 I de 12.12.2022, p. 31.
Comisión Europea
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13.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 473/18 |
Tipo de cambio del euro (1)
12 de diciembre de 2022
(2022/C 473/07)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,0562 |
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JPY |
yen japonés |
144,86 |
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DKK |
corona danesa |
7,4379 |
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GBP |
libra esterlina |
0,86006 |
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SEK |
corona sueca |
10,9075 |
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CHF |
franco suizo |
0,9855 |
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ISK |
corona islandesa |
150,70 |
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NOK |
corona noruega |
10,5548 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
24,307 |
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HUF |
forinto húngaro |
416,78 |
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PLN |
esloti polaco |
4,6923 |
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RON |
leu rumano |
4,9318 |
|
TRY |
lira turca |
19,6913 |
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AUD |
dólar australiano |
1,5625 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4428 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
8,2103 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6523 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,4284 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 377,93 |
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ZAR |
rand sudafricano |
18,4697 |
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CNY |
yuan renminbi |
7,3670 |
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HRK |
kuna croata |
7,5540 |
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IDR |
rupia indonesia |
16 524,63 |
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MYR |
ringit malayo |
4,6652 |
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PHP |
peso filipino |
58,788 |
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RUB |
rublo ruso |
|
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THB |
bat tailandés |
36,708 |
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BRL |
real brasileño |
5,5560 |
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MXN |
peso mexicano |
20,9047 |
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INR |
rupia india |
87,2530 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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OTROS ACTOS
Comisión Europea
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13.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 473/19 |
Publicación de una comunicación relativa a la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
(2022/C 473/08)
La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).
NOTIFICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL
«Beaujolais»
PDO-FR-A0934-AM02
Fecha de comunicación: 28.9.2022
DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA
1. Denominaciones geográficas y menciones complementarias
En el capítulo I, sección II, punto 4 del pliego de condiciones, se suprimen las palabras «o del nombre del municipio de procedencia de las uvas». Esta modificación, que consiste en la supresión de la posibilidad de producir vinos amparados tanto por la mención «primeur» (temprano) o «nouveau» (nuevo) como por el nombre del municipio de procedencia de las uvas, tiene por objeto establecer la identidad de vino «de garde» (de guarda) de los vinos «Beaujolais», seguidos del nombre del municipio de procedencia de las uvas.
Esta modificación no afecta al documento único.
2. Zona geográfica
En el capítulo I, sección IV, punto 1, letras a), b) y c) del pliego de condiciones, se sustituyen las palabras «deben tener lugar» por «tienen lugar» y se añade «con arreglo al nomenclátor geográfico oficial de 2021» después de «siguientes».
Este cambio de redacción permite referenciar la zona geográfica con respecto a la versión vigente en 2021 del nomenclátor geográfico oficial editado por el Insee (Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos) y garantizar la seguridad jurídica de la delimitación de la zona geográfica.
La lista de municipios de la zona geográfica y sus nombres se han actualizado sin modificar el perímetro de la zona geográfica, a efectos de tener en cuenta las modificaciones administrativas que se han producido en el nomenclátor geográfico oficial.
Se modifica el punto 6 del documento único.
En la sección IV, punto 1, se añade además una frase para informar de la puesta a disposición de los documentos cartográficos relativos a la zona geográfica en el sitio web del Instituto Nacional de Origen y Calidad (INAO por sus siglas en francés).
3. Zona de proximidad inmediata
En el capítulo I, sección IV, punto 3, letra a) del pliego de condiciones, tras «siguientes» se añaden los términos «con arreglo al nomenclátor geográfico oficial de 2021».
Este cambio de redacción permite hacer referencia a la zona de proximidad inmediata en relación con la versión vigente en 2021 del nomenclátor geográfico oficial, publicado por el Insee.
La adición de esta referencia permite garantizar jurídicamente la definición de la zona de proximidad inmediata.
La lista de municipios que componen la zona de proximidad inmediata, así como sus nombres, se han actualizado, sin modificar el perímetro, para tener en cuenta los cambios administrativos realizados.
Se modifica el apartado «Condiciones complementarias» del documento único.
4. Normas de cultivo en espaldera y de altura de follaje
En el capítulo I, sección VI, punto 1, letra c) del pliego de condiciones, se suprimen los términos «es, como mínimo, igual» de la disposición relativa a la altura de follaje de las vides no cultivadas en espaldera para la producción de vinos tintos y rosados. Se trata de la corrección de un error de redacción presente en el pliego de condiciones vigente.
Estas modificaciones no afectan al documento único.
5. Disposiciones específicas en relación con el transporte de la vendimia
En el capítulo I, sección VII, punto 1, letra b) del pliego de condiciones, se suprime la disposición relativa a la altura de la vendimia en los contenedores que garantizan el transporte de las parcelas a la bodega de vinificación en el marco de la vendimia mecánica de las uvas destinadas a los vinos tintos y rosados.
Se trata de una práctica adoptada por los productores que ya no debe considerarse una norma de producción.
Se modifica el apartado «Prácticas enológicas específicas» del documento único.
6. Vinos susceptibles de acogerse a la mención «primeur» (temprano) o «nouveau» (nuevo)
En el capítulo I, sección VIII, punto 1 del pliego de condiciones, se añade la disposición relativa al volumen de producción de vino que puede acogerse a la mención «primeur» (temprano) o «nouveau» (nuevo), anteriormente recogida en el capítulo I, sección IX, punto 2, letra a). Habida cuenta de que esta disposición hace referencia a un volumen de producción, procede indicarlo en el punto relativo a los rendimientos.
Con el fin de ajustarse mejor a la identidad de vino «de garde» (de guarda) de los vinos susceptibles de acogerse a la mención «Villages», se añade un coeficiente específico para el cálculo del volumen de estos vinos, inferior al de los vinos de la denominación «Beaujolais» sin la citada mención.
También se establece en qué superficie de la explotación pueden aplicarse esos coeficientes.
Estas modificaciones no afectan al documento único.
7. Control de la temperatura
En el capítulo I, sección IX, punto 1, letra f) del pliego de condiciones, se suprime la disposición específica relativa a las cubas de vinificación de las uvas vendimiadas de forma mecánica. En efecto, en la actualidad, las bodegas están debidamente equipadas y los productores de la denominación consideran suficiente la disposición general.
Esta modificación no afecta al documento único.
8. Disposiciones por tipo de producto
En el capítulo I, sección IX, punto 2, letra a), del pliego de condiciones, se suprime la disposición relativa al volumen de producción de los vinos susceptibles de acogerse a la mención «primeur» (temprano) o «nouveau» (nuevo).
Se añade, asimismo, una letra c), relativa a la fecha a partir de la cual los vinos con la mención «primeur» (temprano) o «nouveau» (nuevo) pueden circular entre almacenistas autorizados. En efecto, el mantenimiento de dicha fecha (trigésimo octavo día antes del tercer jueves de noviembre del año de la vendimia) resulta necesario para preservar la calidad de los vinos, ya que se corre el riesgo de que, si son objeto de un transporte demasiado temprano, los vinos inacabados sufran una alteración de sus características durante el mismo.
Esta modificación no afecta al documento único.
9. Disposiciones relativas a los envases
En el capítulo I, sección IX, punto 3, letra a) del pliego de condiciones, el plazo de conservación de los informes de análisis realizados antes del envasado de los vinos se amplía de seis meses a un año, con el fin de facilitar el control de los operadores.
En el punto 3, letra b), la fecha límite de envasado de los vinos con la mención «primeur» (temprano) o «nouveau» (nuevo) se prorroga del 1 al 31 de diciembre del año de la vendimia, con el fin de limitar las renuncias a la mención «primeur» (temprano) o «nouveau» (nuevo) que puedan producirse. La consecuencia de estas renuncias es que los vinos elaborados para garantizar las características de un vino «primeur» (temprano) se comercializan sin esta indicación en su etiqueta.
Estas modificaciones no afectan al documento único.
10. Circulación entre almacenistas autorizados
En el capítulo I, sección IX, punto 5, se suprime la letra b), relativa a la fecha de puesta en circulación de los vinos entre almacenistas autorizados.
Esta supresión es coherente con la adición de la letra c) al apartado «Disposiciones por tipo de producto» para los vinos tempranos o nuevos.
Se modifica la sección IX, punto 5, mediante la supresión de «a la circulación de productos y».
En la sección IX, punto 5, se suprime el título de la letra a).
Estas modificaciones del pliego de condiciones no afectan al documento único.
11. Descripción de los factores naturales que contribuyen al vínculo
En el capítulo I, sección X, punto 1, letra a) del pliego de condiciones, se modifica el número de municipios que componen la zona geográfica para tener en cuenta las modificaciones administrativas que se han producido.
El apartado «Vínculo con la zona geográfica» del documento único se modifica en consecuencia.
12. Descripción de los factores humanos que contribuyen al vínculo
En el capítulo I, sección X, punto 1, letra b) del pliego de condiciones, se eliminan los datos del sector que datan de 2008 y se sustituyen por los de 2018.
El apartado «Vínculo con la zona geográfica» del documento único se modifica en consecuencia.
13. Datos sobre la calidad y las características de los productos
En el capítulo I, sección X, punto 2 del pliego de condiciones, se modifican las descripciones organolépticas de los productos para tener en cuenta las expectativas del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
El apartado «Descripción del (de los) vino(s)» del documento único se modifica en consecuencia.
14. Medidas transitorias
En el capítulo I, sección XI del pliego de condiciones, se suprimen el punto 1 y la letra b) del punto 2. Las medidas transitorias asociadas han quedado obsoletas. Por consiguiente, se modifica la numeración de los párrafos de la sección XI para tener en cuenta esas supresiones.
Se modifica el punto 2 (que era antes el punto 3) correspondiente a la medida transitoria relativa a la densidad de plantación mínima. En efecto, la autorización del arranque parcial de vides vigente con fecha del 28 de noviembre de 2004 se prorroga del año 2015 al año 2031. Esta excepción se aplica ahora a todos los vinos tintos y rosados, en lugar de únicamente a los que se acogen a la DOP «Beaujolais» sin ninguna otra mención. Se aplica un coeficiente de reducción específico para las vides que se van a arrancar de nuevo, con el fin de acelerar la reestructuración del viñedo, en un contexto económico difícil que no permite la replantación a gran escala, y para facilitar la mecanización del viñedo y reducir así el uso de glifosato.
También se añade una nueva medida transitoria relativa a los vinos de la denominación «Beaujolais» seguida del nombre del municipio de origen de las uvas y completada con la mención «primeur» (temprano) o «nouveau» (nuevo). Dado que esta última mención ya no está autorizada para estos vinos en el pliego de condiciones, se concede un período transitorio para su comercialización hasta la vendimia de 2025, inclusive, con el fin de que los operadores que hayan presentado esta declaración, al menos desde la vendimia de 2018, puedan adaptar su oferta.
Estas modificaciones no afectan al documento único.
15. Obligaciones de declaración
En el capítulo II, sección I del pliego de condiciones, el término «inspección» se sustituye por «control», ya que el organismo de defensa y gestión de la denominación ha decidido cambiar el método de control.
En el capítulo II, sección I del pliego de condiciones, se añade una declaración de intención de producción. Esta declaración se aplica únicamente a los vinos que llevan la mención «primeur» (temprano) o «nouveau» (nuevo) y se refiere a las superficies, el tipo de producto (colores, etc.) y los volúmenes de estos vinos. El objetivo es conocer, con antelación a la vendimia, los volúmenes de vinos susceptibles de llevar la mención «primeur» (temprano) para garantizar una mayor precisión del cálculo del coeficiente utilizado con el fin de determinar los volúmenes de vinos que pueden producirse como «vin primeur» (vino temprano) y limitar así los volúmenes de estos vinos que no podrían comercializarse con dicha mención por falta de demanda.
Esta declaración podrá modificarse hasta el 15 de agosto anterior a la vendimia.
La numeración de la sección XI se modifica para tener en cuenta esta adición.
Se modifica el punto 2 (que antes era el punto 1), letra a) para precisar la información que debe contener la declaración de reivindicación.
En los puntos 3, 4, 6, 7 y 8, se han modificado las disposiciones relativas a los plazos de las obligaciones de declaración para facilitar la realización de los controles.
En el punto 3, se especifica que los productos solo se podrán retirar después de que el organismo de control autorizado haya sido informado del resultado de la declaración.
En el punto 4, se añade que la puesta a disposición del registro mencionado en el artículo D.645-18-II del código rural y de pesca marítima por parte del operador al organismo de control autorizado equivale a una declaración de aptitud para el consumo.
En el punto 5, el sistema de declaración recapitulativa trimestral para las declaraciones mencionadas en los puntos 4 y 7 ya está disponible, independientemente de los volúmenes o del número de operaciones realizadas por los operadores. También se ha añadido una referencia a la declaración de retirada (punto 8). Se especifica que estas declaraciones recapitulativas deben enviarse al organismo de control, al menos, diez días antes del final del trimestre.
En el punto 6, se especifica que la retirada de los lotes destinados a la expedición fuera del territorio nacional de un vino sin envasar solo podrá efectuarse después de que el organismo de control autorizado haya sido informado del resultado de la declaración relativa a la expedición fuera del territorio nacional.
En el punto 8, se recogen las modalidades de la declaración de retirada.
Estas modificaciones no afectan al documento único.
16. Referencias relativas a la estructura de control
En el capítulo III, sección II del pliego de condiciones, se ha actualizado la dirección de la estructura de control.
Se ha modificado el primer párrafo y se ha suprimido el segundo, con el fin de observar las nuevas normas de redacción.
Esta modificación no afecta al documento único.
17. Variedades de uva de vinificación
Las variedades que figuran en el pliego de condiciones se clasificaron en el documento único inicial (2011) como: variedades de uva de vinificación incluidas en la lista establecida por la OIV.
El pliego de condiciones en su primera versión, establecía una diferencia entre variedades principales y accesorias.
En este documento único, se han clasificado como «Variedades» y «Variedades secundarias», respectivamente, en el epígrafe «Condiciones complementarias».
Se modifica el punto 7 del documento único.
DOCUMENTO ÚNICO
1. Nombre(S)
Beaujolais
2. Tipo de indicación geográfica:
DOP - Denominación de origen protegida
3. Categorías de productos vitícolas
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1. |
Vino |
4. Descripción del (de los) vino(s)
1. Vinos blancos, vinos blancos con la mención «Villages» o el nombre del municipio de procedencia de las uvas
BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA
Los vinos blancos se caracterizan por un hermoso color brillante, una nariz amplia con aromas de frutas de pulpa blanca y cítricos y un final agradable y equilibrado. Al igual que los «Villages» blancos, si han estado en barrica, pueden presentar ciertos toques de vainilla. Los «Villages» blancos se caracterizan por un tono dorado con infinidad de matices, una nariz con notas florales y minerales y un paladar pleno y equilibrado. Los vinos blancos presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 10,5 % y, tras el enriquecimiento, no superan el grado alcohólico volumétrico total del 13 %. Los vinos blancos que ostentan la mención «Villages» o el nombre del municipio de origen de las uvas presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 11 % y, tras el enriquecimiento, no superan el grado alcohólico volumétrico total del 13,5 %.
El contenido en azúcares fermentables (vinos acabados listos para el consumo) es inferior o igual a 3 g/l o inferior o igual a 4 g/l si la acidez total (H2SO4) es superior o igual a 2,7 g/l.
El contenido de acidez volátil es inferior o igual a 14,17 miliequivalentes por litro (vinos acabados listos para el consumo).
Las demás características analíticas son las establecidas en la legislación de la Unión.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (% vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (% vol.) |
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Acidez total mínima |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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2. Vinos tintos o rosados
BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA
Los vinos tintos se caracterizan por un color claro y una nariz con matices frutados, así como por ser vinos agradables, frutados y florales, que se disfrutan desde su más temprana edad. Los vinos rosados suelen presentar un color brillante, una nariz fresca, aromas de frutas rojas, una sensación en boca fina, ligera y refrescante y se disfrutan mejor jóvenes. Los vinos que ostentan la mención «primeur» (temprano) o «nouveau» (nuevo), reservada a los vinos tintos y rosados, presentan un color brillante, menos intenso que los vinos de guarda. Son vinos frescos y delicados y, en boca, resultan especialmente aromáticos, frutados y acidulados. Están destinados a un consumo rápido, en un plazo de 6 a 12 meses desde su elaboración. Los vinos tintos y rosados presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 10 % y, tras el enriquecimiento, no superan el grado alcohólico volumétrico del 12,5 %. El contenido de azúcares fermentables (vinos acabados listos para el consumo) es inferior o igual a 3 g/l. En el caso de los vinos con la mención «primeur» (temprano) o «nouveau» (nuevo), el contenido de acidez volátil es inferior o igual a 14,17 miliequivalentes por litro (vinos acabados listos para el consumo) o inferior o igual a 10,2 miliequivalentes por litro (lote sin envasar). El contenido total de SO2 es inferior o igual a 100 miligramos por litro, en el caso de los vinos tintos, e inferior o igual a 150 miligramos por litro, en el caso de los vinos rosados (vinos acabados y listos para el consumo en el sentido del artículo D. 645-18-I del código rural y de pesca marítima).
Las demás características analíticas son las establecidas en la legislación de la Unión.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (% vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (% vol.) |
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Acidez total mínima |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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3. Vinos tintos o rosados con las menciones «Villages» o «Supérieur» (Superior) o el nombre del municipio de procedencia de las uvas
BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA
Los vinos tintos acompañados de la mención «Villages» se caracterizan por un color más intenso, una nariz franca y por su potencia, estructura y armonía en boca. Pueden conservarse durante varios años. Por su parte, los vinos rosados con la mención «Villages», más limitados y buscados, presentan un color entre el del pomelo y el melocotón y se caracterizan por aromas de frutas rojas ácidas, con una boca amplia y crujiente, a la par que ligera y refrescante.
Los vinos tintos y rosados que ostentan la mención «Villages», «Supérieur» o el nombre del municipio de origen de las uvas presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 10,5 % y, tras el enriquecimiento, no superan el grado alcohólico volumétrico total del 13 %.
El contenido en azúcares fermentables (vinos acabados listos para el consumo) es inferior o igual a 3 g/l.
El contenido de acidez volátil es inferior o igual a 14,17 miliequivalentes por litro (vinos acabados listos para el consumo).
Las demás características analíticas son las establecidas en la legislación de la Unión.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (% vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (% vol.) |
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Acidez total mínima |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
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5. Prácticas vitivinícolas
5.1. Prácticas enológicas específicas
1.
Práctica enológica específica
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Se permiten técnicas sustractivas de enriquecimiento (TSE) en el caso de los vinos tintos, hasta un grado de concentración del 10 %. |
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Para la elaboración de los vinos rosados, queda prohibida la utilización de carbón para uso enológico, solo o en mezclas. |
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En aras de conservar el carácter temprano que constituye la especificidad de los vinos tintos y rosados susceptibles de acogerse a la mención «primeur» (temprano) o «nouveau» (nuevo): |
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los vinos se elaboran exclusivamente con uvas recogidas el mismo año; |
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el período de maceración de los vinos es inferior o igual a 10 días; |
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tras la operación de enriquecimiento, los vinos tintos y rosados no deben rebasar un grado alcohólico volumétrico total del 12,50 %. |
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Por su parte, los vinos blancos, después del enriquecimiento, no superarán un grado alcohólico volumétrico total del 13 %. |
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Además de las disposiciones anteriores, los vinos deben respetar, en materia de prácticas enológicas, las obligaciones impuestas a escala comunitaria y en el código rural y de pesca marítima. |
Práctica de cultivo
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Densidad de plantación |
Las viñas presentan una densidad mínima de plantación de 5 000 cepas por hectárea.
Las hileras de las viñas no pueden estar separadas más de 2,50 m y la separación entre cepas de una misma hilera no puede ser inferior a 0,80 m.
Siempre que se respete la densidad mínima de 5 000 cepas/ha, y a efectos de mecanización, podrán crearse hileras intermedias de vides separadas por una distancia inferior o igual a tres metros.
3.
Práctica de cultivo
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Normas de poda |
La poda finaliza el 15 de mayo;
Los vinos proceden de vides podadas con arreglo a las disposiciones siguientes:
Vinos blancos
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bien en poda Guyot simple con un máximo de ocho yemas francas en el sarmiento y un pulgar con dos yemas francas como máximo; |
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bien en poda «queue du Mâconnais»: cada cepa presenta un sarmiento de doce yemas francas como máximo y un pulgar con dos yemas francas como máximo. |
Vinos tintos y rosados
Con un máximo de diez yemas francas por cepa:
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bien en poda corta (en vaso, en abanico o en cordón de Royat simple, doble o «charmet») con entre tres y cinco pulgares con dos yemas francas como máximo. Con vistas a la renovación de la planta, cada cepa puede, además, presentar un pulgar con dos yemas francas como máximo, podado sobre un chupón brotado del tronco viejo; |
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bien en poda Guyot simple, con un máximo de seis yemas francas en el sarmiento y un pulgar con dos yemas francas como máximo; |
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bien con dos sarmientos con tres yemas francas como máximo. |
A la hora de realizar la poda de formación o una transformación de la modalidad de poda, las vides se podarán con un máximo de doce yemas francas por cepa.
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Disposiciones relativas a la vendimia mecánica de las parcelas destinadas a la producción de vinos tintos o rosados: |
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Los contenedores estarán fabricados con material inerte y apto para uso alimentario; |
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La maquinaria de recolección y transporte de la cosecha presentará un sistema adecuado de desagüe o de protección. |
5.2. Rendimientos máximos
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1. |
Vinos blancos 75 hectolitros por hectárea |
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2. |
Vinos tintos y rosados 65 hectolitros por hectárea |
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3. |
Vinos tintos con la mención «Supérieur» 63 hectolitros por hectárea |
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4. |
Vinos tintos o rosados con la mención «Villages» o el nombre del municipio de procedencia de las uvas 63 hectolitros por hectárea |
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5. |
Vinos blancos con la mención «Villages» o el nombre del municipio de procedencia de las uvas 73 hectolitros por hectárea |
6. Zona geográfica delimitada
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a) |
- La vendimia, vinificación, elaboración y crianza de los vinos deben tener lugar en el territorio de los municipios siguientes, con arreglo al nomenclátor geográfico oficial de 2021:
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b) |
- La vendimia, vinificación, elaboración y crianza de los vinos deben tener lugar en el territorio de los municipios siguientes, con arreglo al nomenclátor geográfico oficial de 2021:
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c) |
- La vendimia, vinificación, elaboración y crianza de los vinos susceptibles de acogerse a la denominación de origen controlada «Beaujolais» seguida del nombre del municipio de procedencia de las uvas deben tener lugar en el territorio de los municipios siguientes, con arreglo al nomenclátor geográfico oficial de 2021:
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Los documentos cartográficos que representan la zona geográfica pueden consultarse en el sitio web del INAO.
7. Variedades de uva de vinificación
Chardonnay B
Gamay N
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
8.1. Descripción de los factores naturales que contribuyen al vínculo
La zona geográfica se extiende por el borde oriental del Macizo Central, por encima del valle del Saona, en el corazón de la región que le da nombre. El viñedo se extiende entre las ciudades de Lyon y Mâcon, a lo largo de 55 kilómetros, de norte a sur, y de 15 a 20 kilómetros, de este a oeste, entre la llanura del Saona, afluente del Ródano, y los montes del Beaujolais, a una altitud de entre 180 y 550 metros.
Así pues, la zona geográfica abarca el territorio de 77 municipios del departamento del Ródano y 11 municipios del departamento de Saona y Loira.
La zona de producción definida para los vinos con la mención «Villages» se encuentra situada en la mitad norte de la zona geográfica y abarca 30 municipios del departamento del Ródano y 8 municipios del departamento de Saona y Loira.
En el paisaje vitícola del Beaujolais se distinguen dos grandes familias de formaciones geológicas.
Al norte, antiguas formaciones del Paleozoico que forman cimas redondeadas. Se trata de rocas formadas durante el levantamiento herciniano, granitos, pórfidos, esquistos y rocas volcanosedimentarias, a menudo objeto de la metamorfosis. Por alteración, estas rocas producen suelos arenosos o arcillosos de reacción ácida.
Al sur, destacan formaciones sedimentarias más recientes (Triásico y Jurásico, de la era Secundaria). Se trata, principalmente, de rocas calizas, que forman relieves más escarpados que en el norte, organizados en colinas alargadas. Los suelos son generalmente más arcillosos y profundos.
Al pie de las laderas, las formaciones cuaternarias, representadas por antiguas terrazas fluviales, coluviones y conos de deyección, enmascaran el antiguo sustrato.
Independientemente de las formaciones del subsuelo, las laderas están orientadas principalmente hacia el este y el sur.
La región se encuentra expuesta a un clima oceánico degradado sujeto a claras influencias continentales (tormentas estivales, nieblas con escarcha en invierno) y meridionales (calor estival, precipitaciones máximas en otoño y primavera).
Los montes del Beaujolais desempeñan un papel esencial, protegiendo la zona de los vientos del oeste y reduciendo así la influencia oceánica. Estos generan el efecto de Foehn, que deseca el aire oceánico, reduciendo la nubosidad y las precipitaciones.
El amplio valle del Saona también desempeña un papel fundamental en el clima local, al canalizar las masas de aire del sur, aumentando la luminosidad y atenuando las variaciones de temperatura.
8.2. Descripción de los factores humanos que contribuyen al vínculo
«Hasta el siglo III d.C. no se estableció definitivamente el cultivo de la vid en la región del Lyonnais». [Viala P. y Vermorel V., 1902] En el año 280 d.C., el emperador Probo permitió a los galos cultivar la vid, especialmente en los montes de Oro, cerca de Lyon.
Durante el siglo XVIII, el comercio del vino del Beaujolais se expandió, lo que provocó importantes cambios en los viñedos. Es entonces cuando se comenzó a perfilar en paisaje que conocemos en 2009. Con la expansión de las ciudades, la industrialización y el desarrollo de las infraestructuras de transporte, el siglo XIX fue un período crucial para los viñedos. El sur se orientó hacia la producción de vinos ligeros, frutados y refrescantes para abastecer el mercado vecino de Lyon. El norte, más orientado hacia Mâcon y los mercados del norte de Francia, favoreció la producción de vinos más concentrados, aptos para el envejecimiento y el transporte.
A finales de los años 20 del siglo pasado, se crearon las primeras bodegas cooperativas, seguidas, en los años 50 del siglo pasado por una segunda generación de bodegas que contribuyeron a la mejora general de la calidad de los vinos y permitieron el desarrollo y la racionalización de la vinificación del Beaujolais.
La denominación de origen controlada «Beaujolais» fue reconocida por decreto el 12 de septiembre de 1937. Los productores de los municipios del norte, cuyos vinos potentes y de guarda contrastaban con los vinos más ligeros y frutados del sur, quisieron distinguirse y solicitaron el reconocimiento de una denominación de origen controlada específica. En 1943, sus esfuerzos condujeron a la publicación de una lista de 31 municipios autorizados a añadir su nombre al de «Beaujolais». El 21 de abril de 1950, los 31 municipios se agruparon para formar una unidad, añadiendo la palabra «Villages».
El Beaujolais es la única región vinícola en la que la proporción de vino nuevo es tan elevada, gracias sobre todo a la capacidad de la variedad de uva gamay N para producir vinos tempranos. Ya en el siglo XIX, algunos comerciantes de vino especialmente profesionales compraban «sous le pressoir» (desde la prensa), lo que quiere decir que recogían el vino y lo presentaban en las semanas siguientes como «Beaujolais nouveau» a los distribuidores y propietarios de cafeterías y restaurantes de París y Lyon. La fermentación de los vinos solía completarse durante el transporte, lo que los protegía de cualquier alteración.
La historia del «Beaujolais nouveau» se caracteriza por la evolución de la normativa asociada. En 1951, la Unión Vitícola del Beaujolais solicitó la posibilidad de vender sus vinos «en primeur» (tempranos) antes del 15 de diciembre. La citada solicitud les fue concedida el 13 de noviembre de 1951 con la publicación de una nota administrativa del Departamento de Impuestos Indirectos en la que se especificaban las condiciones «en las que determinados vinos con denominación controlada se pueden comercializar a partir de ahora sin esperar a la liberación general del 15 de diciembre». De esta forma, nació oficialmente el fenómeno del «Beaujolais nouveau». Sin embargo, no fue hasta el tercer jueves de noviembre del año 1985 que el «Beaujolais nouveau» se comenzó a comercializar entre los consumidores.
Los volúmenes comercializados aumentaron drásticamente a partir de los años 60 del siglo pasado, alcanzando unos 500 000 hectolitros a mediados de los años 80 del siglo pasado, sin llegar a superar nunca la mitad de la producción total de Beaujolais. Para que los vinos «primeur» (tempranos) estén listos rápidamente, una vez terminada la fermentación maloláctica, y con el fin de que presenten un carácter fresco y agradable, aromático y frutado, los productores conceden prioridad, en función de la añada, a parcelas más tempranas, practican maceraciones más cortas y seleccionan las cubas que ponen de relieve el carácter crujiente de las uvas y los aromas particulares de la fermentación. Estas limitaciones técnicas se traducen en que cada explotación limite la producción de vinos tempranos a una parte de la cosecha.
El viñedo se dedica a la producción de vinos tintos, rosados y blancos. En el caso de los vinos tintos y rosados, la principal variedad de uva es la gamay N. En aras de controlar la fertilidad de la variedad, las vides se podan en poda corta, principalmente en vaso, con pulgares.
Los vinos blancos se elaboran con la variedad de uva chardonnay B.
Con el fin de preservar, en la medida de lo posible sus características frutadas, los productores suelen llevar a cabo una vinificación típica del Beaujolais, basada en la «maceración semicarbónica».
El viñedo «Beaujolais» se caracteriza por el modesto tamaño de sus parcelas (0,3 hectáreas de media), ofreciendo así un paisaje de marquetería de viña. En 2018, los vinos de la DOC Beaujolais abarcaban unas 4 500 hectáreas, con una producción de 240 000 hectolitros, y los vinos que ostentan la mención «Villages» o el nombre del municipio del que proceden las uvas abarcaban unas 3 700 hectáreas, con una producción anual de casi 200 000 hectolitros, vinificados por 1 900 viticultores, 9 bodegas cooperativas y algunas salas de recepción (comerciantes de vino).
8.3. Interacciones causales
El «Beaujolais» es un viñedo original que se extiende a lo largo de unos 50 kilómetros, desde el sur de Mâcon hasta las puertas de Lyon. Si bien el relieve del interior alcanza los 1 000 metros de altitud, el viñedo no supera los 550 metros. Ocupa, en gran medida, las laderas expuestas al sol naciente, beneficiándose de un clima templado, con precipitaciones regulares y bañado por una atmósfera luminosa que recuerda al Sur y al valle del Ródano. La pantalla formada por los montes del Beaujolais, al oeste, proporciona a la zona geográfica unas condiciones de luminosidad y pluviometría especialmente favorables para la maduración, la concentración y el buen estado sanitario de las uvas.
Sin embargo, bajo una aparente unidad, la zona geográfica ofrece cierta diversidad, tanto en términos de geología como paisajísticos. Esta diversidad se traduce en una amplia gama de vinos: especialmente potentes y coloridos en el norte, donde se plantan sobre suelos ácidos; y más frutados y ligeros en el sur, donde se plantan sobre sustratos principalmente calizos.
Las parcelas destinadas a la vendimia de la uva se encuentran principalmente en los suelos pobres y bien drenados de las laderas graníticas y arcillo-calcáreas. El relieve y la amplia apertura hacia el este de la zona protegen las uvas del rocío matinal, mientras que la altitud de las laderas preserva el viñedo de las nieblas invernales, que inundan con frecuencia el valle del Saona.
Los viñedos destinados a la producción de vinos con la mención «Villages» únicamente se plantan en parcelas con suelos ácidos de la parte norte de la zona geográfica, en los sustratos del Paleozoico o en los esparcimientos del Cuaternario que proceden de estos últimos.
A lo largo de las generaciones, los habitantes de la zona han aprendido a aprovechar las características de su territorio y han adaptado las técnicas de vinificación de la variedad de uva gamay N. Gracias a la expresión particular de esta variedad de uva, el viñedo «Beaujolais» se ha individualizado mediante una significativa orientación hacia la producción de apreciados vinos jóvenes. Estos vinos nuevos son, por naturaleza, vinos jóvenes que revelan la riqueza aromática de la añada y dejan entrever las cualidades de potencia y equilibrio que se verán acrecentadas por una maceración quizás más larga, pero sobre todo por un período de crianza. Así pues, en el caso de los vinos con la mención «primeur» (temprano) o «nouveau» (nuevo), el proceso de vinificación está orientado a favorecer su carácter frutado, ligero y fresco. La maceración de los vinos destinados a la crianza es generalmente mayor, con el fin de desarrollar una mayor complejidad aromática y una estructura tánica especialmente favorables para un buen envejecimiento.
Los suelos arcillosos de la zona geográfica de la denominación de origen controlada «Beaujolais» permiten producir vinos ricos en color y ligeros. Las parcelas destinadas a la producción de vinos con la mención «Villages», implantadas en suelos arenosos resultantes de rocas cristalinas, ofrecen la posibilidad de elaborar vinos equilibrados y armoniosos con una larga persistencia aromática.
A pesar de la facilidad de consumo de los vinos que representa la aglomeración lionesa, este viñedo supo dirigir una parte importante de su producción hacia París, mucho antes del ferrocarril. Del siglo XIX al XX, los vinos de la región del Beaujolais aprovecharon el impulso de su posicionamiento en París y Lyon para asegurar su distribución por toda Francia y el resto del mundo. En ocasiones, el «Beaujolais» se presenta como «el tercer río de Lyon», en lo que a popularidad se refiere, por detrás del Saona y del Ródano. A partir del siglo XIX, los productores y comerciantes adquirieron la costumbre de comercializar el producto de la vendimia muy pronto. En los años 50 del siglo pasado, el comercio local del vino se organizó e impulsó la comercialización de los vinos tempranos.
Las numerosas bodegas de cata y la flamante ruta del vino atrajeron a un mayor número de consumidores, permitiéndoles descubrir las riquezas de la región del Beaujolais.
9. Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)
Zona de proximidad inmediata
Marco jurídico:
Legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada
Descripción de la condición:
La zona de proximidad inmediata, definida por la excepción relativa a la vinificación, la elaboración y la crianza de los vinos, está constituida por el territorio de los municipios siguientes, con arreglo al nomenclátor geográfico oficial de 2021:
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Departamento de la Côte d'Or: Agencourt, Aloxe-Corton, Ancey, Arcenant, Argilly, Autricourt, Auxey-Duresses, Baubigny, Beaune, Belan-sur-Ource, Bévy, Bissey-la-Côte, Bligny-lès-Beaune, Boncourt-le-Bois, Bouix, Bouze-lès-Beaune, Brion-sur-Ource, Brochon, Cérilly, Chamboeuf, Chambolle-Musigny, Channay, Charrey-sur-Seine, Chassagne-Montrachet, Châtillon-sur-Seine, Chaumont-le-Bois, Chaux, Chenôve, Chevannes, Chorey-lès-Beaune, Collonges-lès-Bévy, Combertault, Comblanchien, Corcelles-les-Arts, Corcelles-les-Monts, Corgoloin, Cormot-Vauchignon, Corpeau, Couchey, Curley, Curtil-Vergy, Daix, Dijon, Ebaty, Echevronne, Epernay-sous-Gevrey, L'Etang-Vergy, Etrochey, Fixin, Flagey-Echézeaux, Flavignerot, Fleurey-sur-Ouche, Fussey, Gerland, Gevrey-Chambertin, Gilly-lès-Cîteaux, Gomméville, Grancey-sur-Ource, Griselles, Ladoix-Serrigny, Lantenay, Larrey, Levernois, Magny-lès-Villers, Mâlain, Marcenay, Marey-lès-Fussey, Marsannay-la-Côte, Massingy, Mavilly-Mandelot, Meloisey, Merceuil, Messanges, Meuilley, Meursanges, Meursault, Molesme, Montagny-lès-Beaune, Monthelie, Montliot-et-Courcelles, Morey-Saint-Denis, Mosson, Nantoux, Nicey, Noiron-sur-Seine, Nolay, Nuits-Saint-Georges, Obtrée, Pernand-Vergelesses, Perrigny-lès-Dijon, Plombières-lès-Dijon, Poinçon-lès-Larrey, Pommard, Pothières, Premeaux-Prissey, Prusly-sur-Ource, Puligny-Montrachet, Quincey, Reulle-Vergy, La Rochepot, Ruffey-lès-Beaune, Saint-Aubin, Saint-Bernard, Saint-Philibert, Saint-Romain, Sainte-Colombe-sur-Seine, Sainte-Marie-la-Blanche, Santenay, Savigny-lès-Beaune, Segrois, Tailly, Talant, Thoires, Valforêt (solo la parte correspondiente al territorio del antiguo municipio de Clémencey), Vannaire, Velars-sur-Ouche, Vertault, Vignoles, Villars-Fontaine, Villebichot, Villedieu, Villers-la-Faye, Villers-Patras, Villy-le-Moutier, Vix, Volnay, Vosne-Romanée y Vougeot. |
Zona de proximidad inmediata
Marco jurídico:
Legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada
Descripción de la condición:
La zona de proximidad inmediata, definida por la excepción relativa a la vinificación, la elaboración y la crianza de los vinos, está constituida por el territorio de los municipios siguientes, con arreglo al nomenclátor geográfico oficial de 2021:
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Departamento del Ródano: Chasselay, Dardilly, Deux-Grosnes (solo la parte correspondiente al territorio del antiguo municipio de Avenas), Dracé, Fleurieux-sur-l'Arbresle, Sain-Bel, Taponas y Villefranche-sur-Saône. |
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Departamento de Saona y Loira: Aluze, Ameugny, Azé, Barizey, Beaumont-sur-Grosne, Berzé-la-Ville, Berzé-le-Châtel, Bissey-sous-Cruchaud, Bissy-la-Mâconnaise, Bissy-sous-Uxelles, Bissy-sur-Fley, Blanot, Bonnay, Bouzeron, Boyer, Bray, Bresse-sur-Grosne, Burgy, Burnand, Bussières, Buxy, Cersot, Chagny, Chalon-sur-Saône, Chamilly, Champagny-sous-Uxelles, Champforgeuil, Change, Chapaize, La Chapelle-de-Bragny, La Chapelle-sous-Brancion, Charbonnières, Chardonnay, La Charmée, Charnay-lès-Mâcon, Charrecey, Chassey-le-Camp, Château, Châtenoy-le-Royal, Chaudenay, Cheilly-lès-Maranges, Chenôves, Chevagny-les-Chevrières, Chissey-lès-Mâcon, Clessé, Cluny, Cormatin, Cortambert, Cortevaix, Couches, Créot, Cruzille, Culles-les-Roches, Curtil-sous-Burnand, Davayé, Demigny, Dennevy, Dezize-lès-Maranges, Donzy-le-Pertuis, Dracy-le-Fort, Dracy-lès-Couches, Epertully, Etrigny, Farges-lès-Chalon, Farges-lès-Mâcon, Flagy, Fleurville, Fley, Fontaines, Fragnes-La Loyère (solo la parte correspondiente al territorio del antiguo municipio de La Loyère), Fuissé, Genouilly, Germagny, Givry, Granges, Grevilly, Hurigny, Igé, Jalogny, Jambles, Jugy, Jully-lès-Buxy, Lacrost, Laives, Laizé, Lalheue, Lournand, Lugny, Mâcon, Malay, Mancey, Martailly-lès-Brancion, Massilly, Mellecey, Mercurey, Messey-sur-Grosne, Milly-Lamartine, Montagny-lès-Buxy, Montbellet, Montceaux-Ragny, Moroges, Nanton, Ozenay, Paris-l'Hôpital, Péronne, Pierreclos, Plottes, Préty, Prissé, Remigny, La Roche-Vineuse, Rosey, Royer, Rully, Saint-Albain, Saint-Ambreuil, Saint-Boil, Saint-Clément-sur-Guye, Saint-Denis-de-Vaux, Saint-Désert, Saint-Gengoux-de-Scissé, Saint-Gengoux-le-National, Saint-Germain-lès-Buxy, Saint-Gervais-sur-Couches, Saint-Gilles, Saint-Jean-de-Trézy, Saint-Jean-de-Vaux, Saint-Léger-sur-Dheune, Saint-Mard-de-Vaux, Saint-Martin-Belle-Roche, Saint-Martin-du-Tartre, Saint-Martin-sous-Montaigu, Saint-Maurice-de-Satonnay, Saint-Maurice-des-Champs, Saint-Maurice-lès-Couches, Saint-Pierre-de-Varennes, Saint-Rémy, Saint-Sernin-du-Plain, Saint-Vallerin, Saint-Ythaire, Saisy, La Salle, Salornay-sur-Guye, Sampigny-lès-Maranges, Sancé, Santilly, Sassangy, Saules, Savigny-sur-Grosne, Sennecey-le-Grand, Senozan, Sercy, Serrières, Sigy-le-Châtel, Sologny, Solutré-Pouilly, Taizé, Tournus, Uchizy, Varennes-lès-Mâcon, Vaux-en-Pré, Vergisson, Vers, Verzé, Le Villars, La Vineuse sur Fregande (solo la parte correspondiente al territorio de los antiguos municipios de Donzy-le-National, Massy y La Vineuse), Vinzelles y Viré. |
Zona de proximidad inmediata
Marco jurídico:
Legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada
Descripción de la condición:
La zona de proximidad inmediata, definida por la excepción relativa a la vinificación, la elaboración y la crianza de los vinos, está constituida por el territorio de los municipios siguientes, con arreglo al nomenclátor geográfico oficial de 2021:
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Departamento de Yonne: Aigremont, Annay-sur-Serein, Arcy-sur-Cure, Asquins, Augy, Auxerre, Avallon, Bazarnes, Beine, Bernouil, Béru, Bessy-sur-Cure, Bleigny-le-Carreau, Censy, Chablis, Champlay, Champs-sur-Yonne, Chamvres, La Chapelle-Vaupelteigne, Charentenay, Châtel-Gérard, Chemilly-sur-Serein, Cheney, Chevannes, Chichée, Chitry, Collan, Coulangeron, Coulanges-la-Vineuse, Courgis, Cruzy-le-Châtel, Dannemoine, Deux-Rivières, Dyé, Epineuil, Escamps, Escolives-Sainte-Camille, Fleys, Fontenay-près-Chablis, Gy-l’Evêque, Héry, Irancy, Island, Joigny, Jouancy, Junay, Jussy, Lichères-près-Aigremont, Lignorelles, Ligny-le-Châtel, Lucy-sur-Cure, Maligny, Mélisey, Merry-Sec, Migé, Molay, Molosmes, Montholon (solo la parte correspondiente al territorio de los antiguos municipios de Champvallon, Villiers-sur-Tholon y Volgré), Montigny-la-Resle, Mouffy, Moulins-en-Tonnerrois, Nitry, Noyers, Ouanne, Paroy-sur-Tholon, Pasilly, Pierre-Perthuis, Poilly-sur-Serein, Pontigny, Préhy, Quenne, Roffey, Rouvray, Saint-Bris-le-Vineux, Saint-Cyr-les-Colons, Saint-Père, Sainte-Pallaye, Sainte-Vertu, Sarry, Senan, Serrigny, Tharoiseau, Tissey, Tonnerre, Tronchoy, Val-de-Mercy, Vallan, Venouse, Venoy, Vermenton, Vézannes, Vézelay, Vézinnes, Villeneuve-Saint-Salves, Villy, Vincelles, Vincelottes, Viviers y Yrouerre. |
Marco jurídico:
Legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
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El nombre de la denominación de origen controlada puede completarse con la mención «Supérieur». |
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El nombre de la denominación de origen controlada puede completarse con la mención «Villages». |
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El nombre de la denominación de origen controlada puede completarse con el nombre del municipio de procedencia de las uvas. |
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El nombre de la denominación de origen controlada, seguida o no de la mención «Villages», puede completarse con la mención «primeur» (temprano) o «nouveau» (nuevo). |
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Los vinos con la mención «primeur» (temprano) o «nouveau» (nuevo) se presentarán obligatoriamente con la indicación de la añada. |
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El nombre del municipio de procedencia de las uvas se inscribirá inmediatamente después del nombre de la denominación de origen controlada y se imprimirá en caracteres cuyas dimensiones serán idénticas, tanto en altura como en anchura, a las de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada. |
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En el etiquetado de los vinos acogidos a la denominación de origen controlada podrá precisarse el nombre de una unidad geográfica menor, a condición de que: |
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se trate de un lugar registrado en el catastro; |
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figure en la declaración de vendimia. El nombre del lugar registrado en el catastro se inscribe inmediatamente después del nombre de la denominación de origen controlada y se imprime en caracteres cuyas dimensiones no sean superiores, tanto en altura como en anchura, a la mitad de las de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada. |
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El etiquetado de los vinos amparados por la denominación de origen controlada puede mencionar la unidad geográfica mayor, a saber, «Vin du Beaujolais». |
Enlace al pliego de condiciones del producto
https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-fc518a15-dce5-4d62-b5f6-18cdbc38c8f2