ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 472

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
12 de diciembre de 2022


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2022/C 472/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

Tribunal de Justicia

2022/C 472/02

Designación de las Salas encargadas de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 107 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

2

2022/C 472/03

Elección de los Presidentes de las Salas de tres Jueces

2

2022/C 472/04

Listas para la determinación de la composición de las formaciones del Tribunal en los asuntos atribuidos a las Salas de tres Jueces

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2022/C 472/05

Asunto C-473/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — Invest Fund Management AD / Komisia za finansov nadzor [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2009/65/CE — Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) — Sociedades de gestión de OICVM — Obligaciones relativas a la información que debe proporcionarse a los inversores — Artículo 72 — Obligación de actualizar los elementos esenciales del folleto — Alcance — Artículo 69, apartado 2 — Información mencionada en el anexo I, esquema A — Composición de un órgano de la sociedad de gestión — Artículo 99 bis, letra r) — Transposición en el ordenamiento jurídico de los Estados miembros — Normativa nacional que amplía las situaciones en las que puede constatarse y sancionarse una infracción relativa a la actualización del folleto]

4

2022/C 472/06

Asunto C-585/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.o 2 de Valladolid) — BFF Finance Iberia S. A. U. / Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León (Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/7/UE — Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Cobro frente a un poder público de créditos cedidos por empresas a una agencia de gestión de cobro — Compensación por los costes de cobro soportados por el acreedor en caso de morosidad del deudor — Artículo 6 — Cantidad fija mínima de 40 euros — Operaciones entre empresas y poderes públicos — Artículo 4 — Procedimiento de certificación de la conformidad de los bienes o los servicios — Plazo de pago — Artículo 2, punto 8 — Concepto de cantidad adeudada — Cómputo del impuesto sobre el valor añadido a efectos del cálculo de los intereses de demora)

5

2022/C 472/07

Asunto C-604/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — ROI Land Investments Ltd. / FD [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 6 — Demandado no domiciliado en un Estado miembro — Artículo 17 — Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores — Concepto de actividad profesional — Artículo 21 — Competencia en materia de contratos individuales de trabajo — Concepto de empresario — Nexo de subordinación — Reglamento (CE) n.o 593/2008 — Legislación aplicable — Artículo 6 — Contrato individual de trabajo — Acuerdo de garantía celebrado entre el trabajador y una tercera sociedad que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que incumben al empresario frente a dicho trabajador]

6

2022/C 472/08

Asunto C-721/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin — Alemania) — DB Station & Service AG/ODEG Ostdeutsche Eisenbahn GmbH (Procedimiento prejudicial — Transportes ferroviarios — Artículo 102 TFUE — Abuso de posición dominante — Directiva 2001/14/CE — Acceso a la infraestructura ferroviaria — Artículo 30 — Organismo regulador del sector ferroviario — Revisión de los cánones por utilización de infraestructuras — Órganos jurisdiccionales nacionales — Revisión de los cánones a la luz del Derecho de la competencia — Reparto de competencias entre la autoridad reguladora y los órganos jurisdiccionales nacionales)

7

2022/C 472/09

Asunto C-66/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag — Países Bajos) — O. T. E. / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid [Procedimiento prejudicial — Controles fronterizos, asilo e inmigración — Política de asilo — Permiso de residencia expedido a los nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes — Directiva 2004/81/CE — Artículo 6 — Ámbito de aplicación — Nacional de un tercer país que alega haber sido víctima de un delito relacionado con la trata de seres humanos — Disfrute del período de reflexión previsto en el artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva — Prohibición de ejecutar una orden de expulsión — Concepto — Alcance — Cómputo de este período de reflexión — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida — Traslado al Estado miembro responsable del examen de dicha solicitud de protección internacional]

8

2022/C 472/10

Asuntos acumulados C-68/21 y C-84/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de octubre de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Consiglio di Stato. — Italia) Iveco Orecchia SpA / APAM Esercizio SpA (C-68/21), Brescia Trasporti SpA (C-84/21), (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Vehículos de motor — Directiva 2007/46/CE — Especificaciones técnicas — Oferta de suministro de piezas de recambio equivalentes a las originales de una marca concreta — Falta de prueba de la homologación — Declaración de equivalencia al original por el licitador — Concepto de fabricante — Medios de prueba — Contratos públicos — Directiva 2014/25/UE)

9

2022/C 472/11

Asunto C-77/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Digi Távközlési és Szolgáltató Kft. / Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság [Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 5, apartado 1, letras b) y e) — Principio de limitación de la finalidad — Principio de limitación del plazo de conservación — Creación, a partir de una base de datos existente, de una base de datos para realizar pruebas y corregir errores — Tratamiento ulterior de los datos — Compatibilidad del tratamiento ulterior de los datos con los fines de su recogida inicial — Plazo de conservación relativo a esos fines]

10

2022/C 472/12

Asunto C-111/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — BT / Laudamotion GmbH (Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Convenio de Montreal — Artículo 17, apartado 1 — Responsabilidad de las compañías aéreas en caso de muerte o de lesión corporal sufrida por un pasajero — Concepto de lesión corporal — Trastorno de estrés postraumático sufrido por un pasajero con motivo de la evacuación de urgencia de una aeronave)

11

2022/C 472/13

Asunto C-129/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Proximus NV / Gegevensbeschermingsautoriteit [Procedimiento prejudicial — Tratamiento de los datos personales y protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/58/CE — Artículo 12 — Guías públicas y servicios de información sobre números de abonados — Consentimiento del abonado — Obligaciones del proveedor de guías telefónicas y de servicios de información — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 17 — Derecho de supresión (el derecho al olvido) — Artículo 5, apartado 2 — Artículo 24 — Obligaciones de información y responsabilidad del responsable del tratamiento]

11

2022/C 472/14

Asunto C-197/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Soda-Club (CO2) SA, SodaStream International BV / MySoda Oy [Procedimiento prejudicial — Derecho de marcas — Reglamento (UE) 2017/1001 — Artículo 15, apartado 2 — Directiva (UE) 2015/2436 — Artículo 15, apartado 2 — Agotamiento del derecho conferido por la marca — Botellas que contienen dióxido de carbono — Primera comercialización en un Estado miembro por el titular de la marca — Actividad de un revendedor consistente en rellenar y reetiquetar botellas — Oposición formulada por el titular de la marca — Motivos legítimos para oponerse a la comercialización ulterior de los productos designados con la marca]

12

2022/C 472/15

Asunto C-295/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — Allianz Benelux SA / État belge, SPF Finances (Procedimiento prejudicial — Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes — Directiva 90/435/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Exención en favor de una sociedad matriz de los dividendos abonados por su filial — Traslado de excedentes de renta gravada con carácter definitivo a ejercicios fiscales posteriores — Absorción de una sociedad que dispone de excedentes de renta gravada con carácter definitivo por otra sociedad — Normativa nacional que limita la transmisión de esos excedentes a la sociedad absorbente)

13

2022/C 472/16

Asunto C-301/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea — Rumanía) — Curtea de Apel Alba Iulia y otros / YF y otros (Procedimiento prejudicial — Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Artículo 2, apartados 1 y 2 — Prohibición de discriminación por razón de la edad — Normativa nacional que tiene como efecto que la retribución percibida por determinados magistrados sea más elevada que la de otros magistrados del mismo rango y que ejercen las mismas funciones — Artículo 1 — Objeto — Carácter exhaustivo de las discriminaciones enumeradas)

14

2022/C 472/17

Asunto C-306/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — Komisia za zashtita na lichnite danni, Tsentralna izbiratelna komisia / Koalitsia Demokratichna Bulgaria — Obedinenie [Procedimiento prejudicial — Protección de datos de carácter personal — Reglamento (UE) 2016/679 — Ámbito de aplicación — Artículo 2, apartado 2, letra a) — Concepto de actividad no comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión — Elecciones nacionales y europeas — Artículo 6, apartado 1, letra e) — Licitud del tratamiento — Artículo 58 — Acto adoptado por las autoridades de control que limita o, en su caso, prohíbe la grabación de vídeo durante la comprobación de los resultados de la votación en los colegios electorales]

15

2022/C 472/18

Asunto C-362/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Decima) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administrativen sad Veliko Tarnovo — Bulgaria) — Ekofrukt EOOD / Direktor na Direktsia Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika — Veliko Tarnovo [Procedimiento prejudicial — Mercado interior — Reglamento (UE) n.o 910/2014 — Artículo 3, punto 12 — Concepto de firma electrónica cualificada — Artículo 25, apartado 1 — Artículo 26 — Anexo I — Efectos jurídicos de las firmas electrónicas — Requisitos para firmas electrónicas avanzadas — Acto administrativo adoptado en forma de documento electrónico cuya firma electrónica no cumple los requisitos de una firma electrónica cualificada — Requisitos acumulativos — Consecuencias — Artículo 3, punto 15 — Inexistencia de certificado cualificado de firma electrónica — Inscripción de una firma electrónica cualificada en el certificado expedido por el prestador de servicios de confianza — Efectos — Nombre del titular de la firma electrónica que ha sido transliterado al alfabeto latino en lugar de escribirse en caracteres cirílicos como habitualmente]

16

2022/C 472/19

Asunto C-390/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — ADPA European Independent Automotive Data Publishers, Gesamtverband Autoteile-Handel e.V. / Automobiles PEUGEOT SA, PSA Automobiles SA [Procedimiento prejudicial — Mercado de servicios de información sobre la reparación y el mantenimiento de vehículos de motor — Reglamento (UE) 2018/858 — Artículo 61 — Obligación de los fabricantes de automóviles de facilitar la información relativa a la reparación y el mantenimiento de vehículos de motor — Alcance — Derecho de acceso a esa información — Agentes independientes — Editoriales de información técnica — Artículo 63 — Importe proporcionado y razonable por el acceso]

17

2022/C 472/20

Asunto C-406/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — A Oy / B Ky, Comunidad hereditaria de C (Procedimiento prejudicial — Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Directiva 2011/7/UE — Artículo 12, apartado 4 — Ámbito de aplicación temporal — Práctica establecida antes del 16 de marzo de 2013, consistente en no cobrar los intereses de demora ni la compensación por los costes de cobro — Práctica aplicada a los pedidos individuales realizados a partir de esa fecha — Artículo 7, apartados 2 y 3 — Cláusulas contractuales y prácticas manifiestamente abusivas — Renuncia libremente consentida)

18

2022/C 472/21

Asunto C-411/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Instituto do Cinema e do Audiovisual IP / NOWO Communications SA (Procedimiento prejudicial — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Servicios de creación y producción de obras cinematográficas y audiovisuales — Operadores de servicios de televisión por suscripción — Tasa que deben abonar los operadores de televisión por suscripción — Afectación de los ingresos procedentes de la tasa — Restricción — Efectos demasiado aleatorios o indirectos)

19

2022/C 472/22

Asunto C-418/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 27 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Orthomol pharmazeutische Vertriebs GmbH/Verband Sozialer Wettbewerb eV [Procedimiento prejudicial — Seguridad alimentaria — Alimentos — Reglamento (UE) n.o 609/2013 — Artículo 2, apartado 2, letra g) — Reglamento Delegado (UE) 2016/128 — Alimento para usos médicos especiales — Otros nutrientes determinados clínicamente — Alimentos que procuran un beneficio general al paciente — Delimitación en relación con los medicamentos]

19

2022/C 472/23

Asunto C-485/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad — Nesebar — Bulgaria) — S. V. OOD / E. Ts. D. (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Artículo 2, letra b) — Concepto de consumidor — Artículo 2, letra c) — Concepto de profesional — Persona física propietaria de un piso en un inmueble en régimen de propiedad horizontal — Diferentes tipos de relaciones jurídicas relativas a la administración y al mantenimiento de dicho inmueble — Diferencia de trato, en relación con la condición de consumidor, que aplica la legislación de un Estado miembro entre los propietarios que han celebrado un contrato individual para la administración y el mantenimiento de las partes comunes de ese inmueble y aquellos que no han celebrado tal contrato)

20

2022/C 472/24

Asunto C-539/21 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de octubre de 2022 — Comité de las Regiones (Recurso de casación — Función pública — Agentes temporales — Régimen aplicable a los otros agentes — Artículo 2, letra c) — Contrato de duración indefinida — Rescisión anticipada con preaviso — Artículo 47, letra c), inciso i) — Pérdida de confianza — Modalidades de ejecución del preaviso — Error manifiesto de apreciación y error de Derecho — Omisiones — Recurso de anulación y de indemnización)

21

2022/C 472/25

Asunto C-542/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de octubre de 2022 [petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa (Senāts) — Letonia] — Mikrotīkls SIA / Valsts ieņēmumu dienests (Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Arancel aduanero común — Nomenclatura combinada — Clasificación arancelaria — Partida 8517 — Subpartidas 8517 70 11 y 8517 70 19 — Antenas para routers)

21

2022/C 472/26

Asunto C-544/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 27 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Mainz — Alemania) — ID / Stadt Mainz (Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Directiva 2006/123/CE — Artículo 15, apartados 1, 2, letra g), y 3 — Servicios en el mercado interior — Honorarios de arquitectos e ingenieros — Tarifas mínimas obligatorias — Efecto directo de las disposiciones del Derecho de la Unión e inaplicación, en su caso, de la normativa nacional)

22

2022/C 472/27

Asunto C-641/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht — Austria) — Climate Corporation Emissions Trading GmbH / Finanzamt Österreich [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 44 — Lugar de conexión a efectos fiscales — Transferencia de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Destinatario implicado en un fraude en el IVA en el marco de una cadena de operaciones — Sujeto pasivo que conocía o debía haber conocido la existencia de dicho fraude]

22

2022/C 472/28

Asunto C-825/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — UP / Centre public d’action sociale de Liège (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de inmigración — Directiva 2008/115/CE — Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Solicitud de asilo — Desestimación — Orden de abandonar el territorio — Artículo 6, apartado 4 — Solicitud de una autorización de residencia por razones médicas — Solicitud admisible — Expedición de una autorización de residencia temporal mientras se examina la solicitud — Desestimación de la solicitud — Ayuda social — Denegación — Requisito relativo a la regularidad de la situación — Inexistencia de decisión de retorno — Efecto de una autorización de residencia temporal sobre la orden de abandonar el territorio)

23

2022/C 472/29

Asunto C-435/22 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Procedimiento penal contra HF (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 50 — Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículo 54 — Principio non bis in idem — Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América — Extradición de un nacional de un tercer Estado a los Estados Unidos en virtud de un tratado bilateral celebrado por un Estado miembro — Nacional que ha sido condenado en sentencia firme por los mismos hechos y que ha cumplido íntegramente su pena en otro Estado miembro)

24

2022/C 472/30

Asunto C-756/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 9 de diciembre de 2021 — X / International Protection Appeals Tribunal, Minister for Justice and Equality, Ireland and the Attorney General

25

2022/C 472/31

Asunto C-332/22: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 17 de Barcelona (España) el 19 de mayo de 2022 — HM, VD / Generalitat de Catalunya

26

2022/C 472/32

Asunto C-475/22: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 15 de julio de 2022 — Maxi Mobility Spain SLU / Comunidad de Madrid, Asociación Nacional del Taxi, Asociación Taxi Project 2.0

29

2022/C 472/33

Asunto C-589/22: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (España) el 7 de septiembre de 2022 — J.L.O.G., J.J.O.P. / Resorts Mallorca Hotels International SL

30

2022/C 472/34

Asunto C-591/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 12 de septiembre de 2022 — L. VOF / Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

30

2022/C 472/35

Asunto C-593/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Specializat Cluj (Rumanía) el 12 de septiembre de 2022 — FS, WU / First Bank SA

31

2022/C 472/36

Asunto C-613/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 23 de septiembre de 2022 — Dublin 8 Residents Association / An Bord Pleanála, Irlanda y Fiscal General

32

 

Tribunal General

2022/C 472/37

Asunto T-486/20: Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022 — H&H/EUIPO — Giuliani (Swisse) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión Swisse — Causas de nulidad absoluta — Artículo 51, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 59, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Falta de carácter distintivo — Marca que puede inducir al público a error — Emblema de Estado — Marca que incluye insignias, emblemas o escudos — Artículo 7, apartado 1, letras b), g), h) e i), del Reglamento n.o 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b), g), h) e i), del Reglamento 2017/1001] — Mala fe — Motivación de la solicitud de nulidad — Artículo 63, apartado 2, del Reglamento 2017/1001 — Amplitud del examen que debe efectuar la EUIPO — Artículo 95, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 — Derecho a ser oído — Artículo 41 de Carta de los Derechos Fundamentales]

34

2022/C 472/38

Asunto T-81/21: Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022 — Sistem ecologica/Comisión [Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 — Investigación sobre un fraude relativo a los derechos convencionales, compensatorios y antidumping sobre las importaciones de biodiésel en la Unión — Comunicación de la OLAF a las autoridades aduaneras nacionales — Informe de investigación de la OLAF — Recurso de anulación — Acto no recurrible — Recurso de indemnización — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares]

35

2022/C 472/39

Asunto T-214/21: Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2022 — Múka/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Documentos relativos a procedimientos de control de las ayudas de Estado — Denegación de acceso — Artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.o 1049/2001 — Excepción relativa a la protección de los objetivos de las actividades de inspección, investigación y auditoría — Presunción general de no divulgación — Interés público superior]

35

2022/C 472/40

Asunto T-257/21: Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2022 — Basaglia/Comisión (Responsabilidad extracontractual — Acceso a los documentos — Documentos relativos a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico — Decisión por la que se limita la solicitud de acceso y por la que se deniega parcialmente el acceso — Anulación parcial de esa decisión por el Tribunal General — Condenas pronunciadas por órganos jurisdiccionales nacionales — Ilegalidad de las conductas imputadas — Relación de causalidad)

36

2022/C 472/41

Asunto T-460/21: Sentencia del Tribunal General de 12 de octubre de 2022 — MCO (IP)/EUIPO — C8 (C2 CYPRUS CASINOS) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión CYPRUS CASINOS — Marca nacional figurativa anterior C8 — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Interdependencia entre los factores — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Obligación de motivación]

36

2022/C 472/42

Asunto T-461/21: Sentencia del Tribunal General de 12 de octubre de 2022 — MCO (IP)/EUIPO — C8 (C2) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión C2 — Marca nacional figurativa anterior C8 — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Interdependencia entre los factores — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Obligación de motivación]

37

2022/C 472/43

Asunto T-466/21: Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022 — Baumberger/EUIPO — Nube (Lío) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión Lío — Causa de nulidad absoluta — Mala fe — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

38

2022/C 472/44

Asunto T-467/21: Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022 — DBM Videovertrieb/EUIPO — Nube (Lío) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión Lío — Causa de nulidad absoluta — Mala fe — Articulo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

38

2022/C 472/45

Asunto T-500/21: Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2022 — Philip Morris Products/EUIPO (TOGETHER. FORWARD.) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión TOGETHER. FORWARD. — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

39

2022/C 472/46

Asunto T-501/21: Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2022 — Philip Morris Products/EUIPO (Representación de líneas angulares en blanco y negro) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa líneas angulares en blanco y negro — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

40

2022/C 472/47

Asunto T-502/21: Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2022 — Philip Morris Products/EUIPO (Representación de líneas en blanco y negro) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa líneas en blanco y negro — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

40

2022/C 472/48

Asunto T-574/22: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2022 — ViiV Healthcare/EMA

41

2022/C 472/49

Asunto T-577/22: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2022 — ClientEarth/Consejo

42

2022/C 472/50

Asunto T-583/22: Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2022 — Fédération environnement durable y otros/Comisión

43

2022/C 472/51

Asunto T-644/22: Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2022 — SE y SF/Consejo

44

2022/C 472/52

Asunto T-652/22: Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2022 — Lidl Stiftung/EUIPO — MHCS (Tono del color naranja)

45

2022/C 472/53

Asunto T-654/22: Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2022 — M&T 1997/EUIPO — VDS Czmyr Kowalik (Picaportes de puertas y ventanas)

46

2022/C 472/54

Asunto T-655/22: Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2022 Torre Oria/EUIPO — Giramondi y Antonelli (WINE TALES RACCONTI DI VINO)

47

2022/C 472/55

Asunto T-656/22: Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2022 — moderne Stadt/EUIPO (DEUTZER HAFEN)

47

2022/C 472/56

Asunto T-657/22: Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2022 — moderne Stadt/EUIPO (DEUTZER HAFEN KÖLN)

48

2022/C 472/57

Asunto T-665/22: Recurso interpuesto el 1 de noviembre de 2022 SkinIdent/EUIPO — Beiersdorf (NIVEA SKIN-IDENTICAL Q10)

49

2022/C 472/58

Asunto T-666/22: Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2022 — United Shipping Group/EUIPO — Baulies Gómez (UNITED WIND LOGISTICS)

49

2022/C 472/59

Asuntos acumulados T-386/18 y T-400/19: Auto del Tribunal General de 21 de octubre de 2022 — Iccrea Banca/Comisión y JUR

50

2022/C 472/60

Asunto T-493/22: Auto del Tribunal General de 20 de octubre de 2022 — Cecoforma y Sopexa/REA

50


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2022/C 472/01)

Última publicación

DO C 463 de 5.12.2022

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 451 de 28.11.2022

DO C 441 de 21.11.2022

DO C 432 de 14.11.2022

DO C 424 de 7.11.2022

DO C 418 de 31.10.2022

DO C 408 de 24.10.2022

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


Tribunal de Justicia

12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/2


Designación de las Salas encargadas de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 107 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

(2022/C 472/02)

En su reunión general de 27 de septiembre de 2022, el Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, ha designado a las Salas Tercera y Cuarta como Salas encargadas de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 107 de dicho Reglamento, para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2022 y el 6 de octubre de 2023.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/2


Elección de los Presidentes de las Salas de tres Jueces

(2022/C 472/03)

En su reunión de 4 de octubre de 2022, los Jueces del Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, han elegido Presidente de la Sala Sexta al Sr. Xuereb, Presidenta de la Sala Séptima a la Sra. Arastey Sahún, Presidente de la Sala Octava al Sr. Safjan, Presidenta de la Sala Novena a la Sra. Rossi y Presidente de la Sala Décima al Sr. Gratsias, para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2022 y el 6 de octubre de 2023.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/2


Listas para la determinación de la composición de las formaciones del Tribunal en los asuntos atribuidos a las Salas de tres Jueces

(2022/C 472/04)

En su reunión general de 11 de octubre 2022, el Tribunal de Justicia ha elaborado las siguientes listas a efectos de determinar la composición de las Salas de tres Jueces:

Sala Sexta

Sr. Xuereb, Presidente de Sala

Sr. von Danwitz

Sr. Kumin

Sra. Ziemele

Sala Séptima

Sra. Arastey Sahún, Presidenta de Sala

Sr. Biltgen

Sr. Wahl

Sr. Passer

Sala Octava

Sr. Safjan, Presidente de Sala

Sr. Piçarra

Sr. Jääskinen

Sr. Gavalec

Sala Novena

Sra. Rossi, Presidenta de Sala

Sr. Bonichot

Sr. Rodin

Sra. Spineanu-Matei

Sala Décima

Sr. Gratsias, Presidente de Sala

Sr. Ilešič

Sr. Jarukaitis

Sr. Csehi


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — «Invest Fund Management» AD / Komisia za finansov nadzor

(Asunto C-473/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Directiva 2009/65/CE - Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) - Sociedades de gestión de OICVM - Obligaciones relativas a la información que debe proporcionarse a los inversores - Artículo 72 - Obligación de actualizar los «elementos esenciales del folleto» - Alcance - Artículo 69, apartado 2 - Información mencionada en el anexo I, esquema A - Composición de un órgano de la sociedad de gestión - Artículo 99 bis, letra r) - Transposición en el ordenamiento jurídico de los Estados miembros - Normativa nacional que amplía las situaciones en las que puede constatarse y sancionarse una infracción relativa a la actualización del folleto)

(2022/C 472/05)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«Invest Fund Management» AD

Demandada: Komisia za finansov nadzor

Fallo

1)

El artículo 72 de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, en su versión modificada por la Directiva 2014/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014,

debe interpretarse en el sentido de que

la información relativa a una sociedad de gestión, prevista en el anexo I, esquema A, de esta Directiva, que como mínimo se exige que contengan los folletos en virtud de su artículo 69, apartado 2, está comprendida en el concepto de «elementos esenciales del folleto» a los efectos de dicho artículo 72, de modo que debe estar actualizada.

2)

El artículo 99 bis, letra r), de la Directiva 2009/65, en su versión modificada por la Directiva 2014/91,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual una sociedad de gestión que no haya cumplido, en el plazo establecido por dicha normativa nacional, con la obligación de actualizar el folleto, prevista en los artículos 68 a 82 de esa Directiva, respecto a varios organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios puede ser objeto de una sanción administrativa por cada uno de ellos, pese a referirse la modificación que debía actualizarse en los folletos a un único elemento relativo a la composición de un órgano de la sociedad de gestión, siempre que la sanción administrativa sea, además de efectiva y disuasoria, proporcionada.


(1)  DO C 433 de 14.12.2020.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.o 2 de Valladolid) — BFF Finance Iberia S. A. U. / Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León

(Asunto C-585/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2011/7/UE - Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales - Cobro frente a un poder público de créditos cedidos por empresas a una agencia de gestión de cobro - Compensación por los costes de cobro soportados por el acreedor en caso de morosidad del deudor - Artículo 6 - Cantidad fija mínima de 40 euros - Operaciones entre empresas y poderes públicos - Artículo 4 - Procedimiento de certificación de la conformidad de los bienes o los servicios - Plazo de pago - Artículo 2, punto 8 - Concepto de «cantidad adeudada» - Cómputo del impuesto sobre el valor añadido a efectos del cálculo de los intereses de demora)

(2022/C 472/06)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Contencioso-Administrativo n.o 2 de Valladolid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BFF Finance Iberia S. A. U.

Demandadas: Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León

Fallo

1)

El artículo 6 de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,

debe interpretarse en el sentido de que

la cantidad fija mínima de 40 euros, en concepto de compensación al acreedor por los costes de cobro soportados a causa de la morosidad del deudor, debe abonarse por cada operación comercial no pagada a su vencimiento, acreditada en una factura, incluso cuando esa factura se presente conjuntamente con otras facturas en una reclamación administrativa o judicial única.

2)

El artículo 4, apartados 3 a 6, de la Directiva 2011/7

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una normativa nacional que establece, con carácter general, respecto de todas las operaciones comerciales entre empresas y poderes públicos, un plazo de pago de una duración máxima de 60 días naturales, incluso cuando ese plazo esté compuesto por un período inicial de 30 días para el procedimiento de aceptación o de comprobación de la conformidad con el contrato de los bienes entregados o de los servicios prestados y por un período adicional de 30 días para el pago del precio acordado.

3)

El artículo 2, punto 8, de la Directiva 2011/7

debe interpretarse en el sentido de que

el cómputo, en concepto de la «cantidad adeudada» definida en esa disposición, del importe del impuesto sobre el valor añadido que figura en la factura o en la solicitud de pago equivalente es independiente de si, en la fecha en que se produce la demora en el pago, el sujeto pasivo ya ha abonado dicha cantidad a la Hacienda Pública.


(1)  DO C 53 de 15.2.2021.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — ROI Land Investments Ltd. / FD

(Asunto C-604/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Artículo 6 - Demandado no domiciliado en un Estado miembro - Artículo 17 - Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores - Concepto de «actividad profesional» - Artículo 21 - Competencia en materia de contratos individuales de trabajo - Concepto de «empresario» - Nexo de subordinación - Reglamento (CE) n.o 593/2008 - Legislación aplicable - Artículo 6 - Contrato individual de trabajo - Acuerdo de garantía celebrado entre el trabajador y una tercera sociedad que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que incumben al empresario frente a dicho trabajador)

(2022/C 472/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: ROI Land Investments Ltd.

Recurrida: FD

Fallo

1)

El artículo 21, apartados 1, letra b), inciso i), y 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,

debe interpretarse en el sentido de que

un trabajador puede demandar ante el órgano jurisdiccional del último lugar en el que o desde el cual ha desempeñado habitualmente su trabajo a una persona, domiciliada o no en el territorio de un Estado miembro, con la que no está ligada mediante un contrato de trabajo formal, pero que, en virtud de un acuerdo de garantía del que dependía la celebración del contrato de trabajo con un tercero, es directamente responsable frente a dicho trabajador del cumplimiento de las obligaciones de ese tercero, con tal de que exista un nexo de subordinación entre la referida persona y el trabajador.

2)

El artículo 6, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012

debe interpretarse en el sentido de que

la reserva relativa a la aplicación del artículo 21, apartado 2, de dicho Reglamento excluye que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro pueda basarse en las normas de ese Estado en materia de competencia judicial cuando se cumplen los requisitos de aplicación de ese artículo 21, apartado 2, aun cuando dicha normativa sea más favorable para el trabajador. En cambio, cuando no se cumplen los requisitos de aplicación ni del referido artículo 21, apartado 2, ni de ninguna otra de las disposiciones que se enumeran en el artículo 6, apartado 1, del citado Reglamento, ese órgano jurisdiccional puede, con arreglo a esta última disposición, aplicar las normas mencionadas para determinar la competencia judicial.

3)

El artículo 17, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012 y el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I),

deben interpretarse en el sentido de que

el concepto de «actividad profesional» comprende no solo las actividades por cuenta propia, sino también las actividades por cuenta ajena. Asimismo, un acuerdo celebrado entre el trabajador y una tercera persona distinta del empresario que figura en el contrato de trabajo, en cuya virtud esa persona es directamente responsable frente al trabajador de las obligaciones que para ese empresario derivan del contrato de trabajo, no constituye un contrato celebrado fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional.


(1)  DO C 44 de 8.2.2021.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin — Alemania) — DB Station & Service AG/ODEG Ostdeutsche Eisenbahn GmbH

(Asunto C-721/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Transportes ferroviarios - Artículo 102 TFUE - Abuso de posición dominante - Directiva 2001/14/CE - Acceso a la infraestructura ferroviaria - Artículo 30 - Organismo regulador del sector ferroviario - Revisión de los cánones por utilización de infraestructuras - Órganos jurisdiccionales nacionales - Revisión de los cánones a la luz del Derecho de la competencia - Reparto de competencias entre la autoridad reguladora y los órganos jurisdiccionales nacionales)

(2022/C 472/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Kammergericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: DB Station & Service AG

Recurrida: ODEG Ostdeutsche Eisenbahn GmbH

Fallo

El artículo 30 de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, en su versión modificada por la Directiva 2007/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a que los tribunales nacionales apliquen el artículo 102 TFUE y simultáneamente el Derecho nacional en materia de competencia a fin de conocer de una solicitud de reembolso de los cánones por utilización de infraestructuras, a condición, no obstante, de que el organismo regulador competente se haya pronunciado previamente sobre la legalidad de los cánones en cuestión. En este marco, incumbe un deber de cooperación leal a dichos tribunales, que están obligados a tener en cuenta las decisiones adoptadas por ese organismo como factor de apreciación y a motivar sus propias resoluciones atendiendo a todos los documentos de los asuntos que les hayan sido sometidos.


(1)  DO C 88 de 15.3.2021.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag — Países Bajos) — O. T. E. / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

(Asunto C-66/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Controles fronterizos, asilo e inmigración - Política de asilo - Permiso de residencia expedido a los nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes - Directiva 2004/81/CE - Artículo 6 - Ámbito de aplicación - Nacional de un tercer país que alega haber sido víctima de un delito relacionado con la trata de seres humanos - Disfrute del período de reflexión previsto en el artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva - Prohibición de ejecutar una orden de expulsión - Concepto - Alcance - Cómputo de este período de reflexión - Reglamento (UE) n.o 604/2013 - Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida - Traslado al Estado miembro responsable del examen de dicha solicitud de protección internacional)

(2022/C 472/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag

Partes en el procedimiento principal

Demandante: O. T. E.

Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Fallo

1)

El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes,

debe interpretarse en el sentido de que

está comprendida en el concepto de «orden de expulsión» la medida por la que se procede al traslado de un nacional de un tercer país del territorio de un Estado miembro al de otro Estado miembro, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.

2)

El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2004/81

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a que una decisión de traslado, adoptada con arreglo al Reglamento n.o 604/2013, de un nacional de un tercer país se ejecute durante el período de reflexión garantizado en el apartado 1 de dicho artículo 6, pero no se opone a la adopción de tal decisión ni de medidas preparatorias para la ejecución de esta, siempre que tales medidas preparatorias no priven de eficacia al período de reflexión, extremo que corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 163 de 3.5.2021.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de octubre de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Consiglio di Stato. — Italia) Iveco Orecchia SpA / APAM Esercizio SpA (C-68/21), Brescia Trasporti SpA (C-84/21),

(Asuntos acumulados C-68/21 y C-84/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Vehículos de motor - Directiva 2007/46/CE - Especificaciones técnicas - Oferta de suministro de piezas de recambio equivalentes a las originales de una marca concreta - Falta de prueba de la homologación - Declaración de equivalencia al original por el licitador - Concepto de «fabricante» - Medios de prueba - Contratos públicos - Directiva 2014/25/UE)

(2022/C 472/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Iveco Orecchia SpA

Recurridas: APAM Esercizio SpA (C-68/21), Brescia Trasporti SpA (C-84/21)

con intervención de: Veneta Servizi International Srl unipersonale, VAR Srl, Di Pinto & Dalessandro SpA, Bellizzi Srl

Fallo

1)

Los artículos 10, apartado 2, 19, apartado 1, y 28, apartado 1, de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva Marco)

deben interpretarse en el sentido de que:

se oponen a que un poder adjudicador pueda aceptar, en el contexto de una licitación para el suministro de piezas de recambio para autobuses destinados al servicio público, una oferta que proponga componentes comprendidos en un tipo de componente objeto de los actos reglamentarios que figuran en el anexo IV de la Directiva 2007/46, sin ir acompañada de un certificado que acredite la homologación de ese tipo de componente y sin aportar información sobre la existencia real de dicha homologación, siempre que los referidos actos reglamentarios prevean tal homologación.

2)

Los artículos 60 y 62 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE

deben interpretarse en el sentido de que:

habida cuenta de la definición del término «fabricante», que figura en el artículo 3, punto 27, de la Directiva 2007/46, se oponen a que un poder adjudicador pueda aceptar, en el contexto de una licitación para el suministro de piezas de recambio para autobuses destinados al servicio público, como prueba de la equivalencia de los componentes comprendidos en el ámbito de aplicación de los actos reglamentarios mencionados en el anexo IV de la Directiva 2007/46 y propuestos por el licitador, una declaración de equivalencia emitida por dicho licitador cuando este no pueda ser considerado el fabricante de dichos componentes.


(1)  DO C 128 de 12.4.2021.

DO C 2 de 3.1.2022.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Digi Távközlési és Szolgáltató Kft. / Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság

(Asunto C-77/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 5, apartado 1, letras b) y e) - Principio de «limitación de la finalidad» - Principio de «limitación del plazo de conservación» - Creación, a partir de una base de datos existente, de una base de datos para realizar pruebas y corregir errores - Tratamiento ulterior de los datos - Compatibilidad del tratamiento ulterior de los datos con los fines de su recogida inicial - Plazo de conservación relativo a esos fines)

(2022/C 472/11)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Digi Távközlési és Szolgáltató Kft.

Demandada: Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság

Fallo

1)

El artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),

debe interpretarse en el sentido de que

el principio de «limitación de la finalidad», definido en esa disposición, no se opone a que el responsable del tratamiento registre y conserve, en una base de datos creada para realizar pruebas y corregir errores, datos personales previamente recogidos y conservados en otra base de datos, siempre y cuando el tratamiento ulterior sea compatible con los fines específicos para los que se recogieron inicialmente los datos personales, extremo que ha de determinarse a la luz de los criterios establecidos en el artículo 6, apartado 4, del mismo Reglamento.

2)

El artículo 5, apartado 1, letra e), del Reglamento 2016/679

debe interpretarse en el sentido de que

el principio de «limitación del plazo de conservación», establecido en esa disposición, se opone a que el responsable del tratamiento conserve, en una base de datos creada para realizar pruebas y corregir errores, datos personales recogidos previamente para otros fines, durante un período superior al necesario para la realización de las pruebas y la corrección de los errores.


(1)  DO C 182 de 10.5.2021.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — BT / Laudamotion GmbH

(Asunto C-111/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Convenio de Montreal - Artículo 17, apartado 1 - Responsabilidad de las compañías aéreas en caso de muerte o de lesión corporal sufrida por un pasajero - Concepto de «lesión corporal» - Trastorno de estrés postraumático sufrido por un pasajero con motivo de la evacuación de urgencia de una aeronave)

(2022/C 472/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BT

Demandada: Laudamotion GmbH

Fallo

El artículo 17, apartado 1, del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado, en nombre de esta, mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001,

debe interpretarse en el sentido de que

una lesión psíquica causada a un pasajero por un «accidente», en el sentido de esta disposición, que no esté relacionada con una «lesión corporal», en el sentido de la citada disposición, debe ser indemnizada del mismo modo que tal lesión corporal, siempre que el pasajero afectado demuestre la existencia de un daño a su integridad psíquica de una gravedad o de una intensidad tal que afecte a su estado general de salud y que no pueda solucionarse sin tratamiento médico.


(1)  DO C 228 de 14.6.2021.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Proximus NV / Gegevensbeschermingsautoriteit

(Asunto C-129/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Tratamiento de los datos personales y protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/58/CE - Artículo 12 - Guías públicas y servicios de información sobre números de abonados - Consentimiento del abonado - Obligaciones del proveedor de guías telefónicas y de servicios de información - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 17 - Derecho de supresión («el derecho al olvido») - Artículo 5, apartado 2 - Artículo 24 - Obligaciones de información y responsabilidad del responsable del tratamiento)

(2022/C 472/13)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Proximus NV

Demandada: Gegevensbeschermingsautoriteit

Fallo

1)

El artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en relación con el artículo 2, párrafo segundo, letra f), de esta Directiva y con el artículo 95 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),

debe interpretarse en el sentido de que

se exige el «consentimiento», en el sentido del artículo 4, punto 11, de dicho Reglamento, del abonado de un operador de servicios telefónicos para que los datos personales de ese abonado figuren en las guías y servicios de información sobre números de abonados accesibles al público que publican proveedores distintos de dicho operador, consentimiento que puede prestarse bien a tal operador, bien a uno de esos proveedores.

2)

El artículo 17 del Reglamento 2016/679

debe interpretarse en el sentido de que

la solicitud de un abonado de que se supriman sus datos personales de las guías y servicios de información sobre números de abonados accesibles al público constituye un recurso al «derecho de supresión» en el sentido de dicho artículo.

3)

Los artículos 5, apartado 2, y 24 del Reglamento 2016/679

deben interpretarse en el sentido de que

una autoridad nacional de control puede exigir que el proveedor de guías y servicios de información sobre números de abonados accesibles al público, como responsable del tratamiento, adopte las medidas técnicas y organizativas apropiadas para informar a los terceros responsables del tratamiento —concretamente al operador de servicios telefónicos que le comunicó los datos personales de su abonado y a los demás proveedores de guías y servicios de información sobre números de abonados accesibles al público a los que suministró tales datos— de la retirada del consentimiento de dicho abonado.

4)

El artículo 17, apartado 2, del Reglamento 2016/679

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a que una autoridad nacional de control ordene a un proveedor de guías y servicios de información sobre números de abonados accesibles al público, al que el abonado de un operador de servicios telefónicos solicitó que dejara de publicar sus datos personales, que adopte «medidas razonables», en el sentido de dicha disposición, a efectos de informar a los proveedores de motores de búsqueda de esa solicitud de supresión de datos.


(1)  DO C 189 de 17.5.2021.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Soda-Club (CO2) SA, SodaStream International BV / MySoda Oy

(Asunto C-197/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Derecho de marcas - Reglamento (UE) 2017/1001 - Artículo 15, apartado 2 - Directiva (UE) 2015/2436 - Artículo 15, apartado 2 - Agotamiento del derecho conferido por la marca - Botellas que contienen dióxido de carbono - Primera comercialización en un Estado miembro por el titular de la marca - Actividad de un revendedor consistente en rellenar y reetiquetar botellas - Oposición formulada por el titular de la marca - Motivos legítimos para oponerse a la comercialización ulterior de los productos designados con la marca)

(2022/C 472/14)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Soda-Club (CO2) SA, SodaStream International BV

Demandada: MySoda Oy

Fallo

El artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea, y el artículo 15, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas,

deben interpretarse en el sentido de que

el titular de una marca que ha comercializado en un Estado miembro productos que llevan esa marca y que están destinados a ser reutilizados y recargados en numerosas ocasiones no tiene derecho a oponerse, en virtud de dichas disposiciones, a la comercialización ulterior de esos productos en ese Estado miembro por un revendedor que los ha recargado y que ha sustituido la etiqueta en la que figura la marca de origen por otro etiquetado, aunque dejando visible la marca de origen en los referidos productos, a menos que ese nuevo etiquetado cree una impresión errónea en los consumidores de que existe un vínculo económico entre el revendedor y el titular de la marca. Este riesgo de confusión debe apreciarse globalmente a la luz tanto de las indicaciones que figuran en el producto y en su nuevo etiquetado como de las prácticas de distribución del sector de que se trate y del grado de conocimiento que tengan de dichas prácticas los consumidores.


(1)  DO C 242 de 21.6.2021.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — Allianz Benelux SA / État belge, SPF Finances

(Asunto C-295/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes - Directiva 90/435/CEE - Artículo 4, apartado 1 - Exención en favor de una sociedad matriz de los dividendos abonados por su filial - Traslado de excedentes de renta gravada con carácter definitivo a ejercicios fiscales posteriores - Absorción de una sociedad que dispone de excedentes de renta gravada con carácter definitivo por otra sociedad - Normativa nacional que limita la transmisión de esos excedentes a la sociedad absorbente)

(2022/C 472/15)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Allianz Benelux SA

Recurrida: État belge, SPF Finances

Fallo

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes,

debe interpretarse en el sentido de que:

no se opone a la normativa de un Estado miembro que dispone que los dividendos percibidos por una sociedad se integren en la base imponible de esta para después deducir hasta un 95 % de su importe y que permite, en su caso, el traslado de esa deducción a ejercicios fiscales posteriores, pero que, sin embargo, en caso de absorción de dicha sociedad en el marco de una operación de fusión, limita la transmisión del traslado de esa deducción a la sociedad absorbente en proporción a la parte que represente el activo neto fiscal de la sociedad absorbida sobre el total del activo neto fiscal de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida.


(1)  DO C 289 de 19.7.2021.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea — Rumanía) — Curtea de Apel Alba Iulia y otros / YF y otros

(Asunto C-301/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política social - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Directiva 2000/78/CE - Artículo 2, apartados 1 y 2 - Prohibición de discriminación por razón de la edad - Normativa nacional que tiene como efecto que la retribución percibida por determinados magistrados sea más elevada que la de otros magistrados del mismo rango y que ejercen las mismas funciones - Artículo 1 - Objeto - Carácter exhaustivo de las discriminaciones enumeradas)

(2022/C 472/16)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Oradea

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Curtea de Apel Alba Iulia, Curtea de Apel Cluj, Tribunalul Bihor, Tribunalul Satu Mare y Tribunalul Sălaj

Demandadas: YF, KP, OJ, YS, SL, DB y SH

con intervención de: Consiliul Naţional pentru Combaterea Discriminării y Tribunalul Cluj

Fallo

1)

El artículo 2, apartados 1 y 2, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a una normativa nacional que, tal como ha sido interpretada por una jurisprudencia nacional vinculante, lleva a que la retribución percibida por determinados magistrados que entraron en funciones después de la entrada en vigor de dicha normativa sea inferior a la de magistrados que entraron en funciones antes de la entrada en vigor de esa misma normativa, siempre que de ello no resulte discriminación directa o indirecta alguna por razón de la edad.

2)

La Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que solo se opone a una discriminación cuando esta se basa en alguno de los motivos expresamente enumerados en su artículo 1.


(1)  DO C 329 de 16.8.2021.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — Komisia za zashtita na lichnite danni, Tsentralna izbiratelna komisia / Koalitsia «Demokratichna Bulgaria — Obedinenie»

(Asunto C-306/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de datos de carácter personal - Reglamento (UE) 2016/679 - Ámbito de aplicación - Artículo 2, apartado 2, letra a) - Concepto de «actividad no comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión» - Elecciones nacionales y europeas - Artículo 6, apartado 1, letra e) - Licitud del tratamiento - Artículo 58 - Acto adoptado por las autoridades de control que limita o, en su caso, prohíbe la grabación de vídeo durante la comprobación de los resultados de la votación en los colegios electorales)

(2022/C 472/17)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Partes recurrentes: Komisia za zashtita na lichnite danni, Tsentralna izbiratelna komisia

Parte recurrida: Koalitsia «Demokratichna Bulgaria — Obedinenie»

Fallo

1)

El artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),

debe interpretarse en el sentido de que

el tratamiento de datos personales en el contexto de la organización de elecciones en un Estado miembro no está excluido del ámbito de aplicación de ese Reglamento.

2)

El artículo 6, apartado 1, letra e) y el artículo 58 del Reglamento 2016/679,

deben interpretarse en el sentido de que

estas disposiciones no se oponen a que las autoridades competentes de un Estado miembro adopten un acto administrativo de aplicación general que establezca la limitación o, en su caso, la prohibición de la grabación de vídeo durante la comprobación de los resultados de la votación en las oficinas electorales con ocasión de las elecciones en ese Estado miembro.


(1)  DO C 329 de 16.8.2021.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Decima) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administrativen sad Veliko Tarnovo — Bulgaria) — «Ekofrukt» EOOD / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Veliko Tarnovo

(Asunto C-362/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Mercado interior - Reglamento (UE) n.o 910/2014 - Artículo 3, punto 12 - Concepto de «firma electrónica cualificada» - Artículo 25, apartado 1 - Artículo 26 - Anexo I - Efectos jurídicos de las firmas electrónicas - Requisitos para firmas electrónicas avanzadas - Acto administrativo adoptado en forma de documento electrónico cuya firma electrónica no cumple los requisitos de una «firma electrónica cualificada» - Requisitos acumulativos - Consecuencias - Artículo 3, punto 15 - Inexistencia de «certificado cualificado de firma electrónica» - Inscripción de una firma electrónica cualificada en el certificado expedido por el prestador de servicios de confianza - Efectos - Nombre del titular de la firma electrónica que ha sido transliterado al alfabeto latino en lugar de escribirse en caracteres cirílicos como habitualmente)

(2022/C 472/18)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Veliko Tarnovo

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«Ekofrukt» EOOD

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Veliko Tarnovo

Fallo

1)

El artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un acto administrativo adoptado en forma de documento electrónico sea declarado nulo si se ha firmado mediante una firma electrónica que no cumple los requisitos de ese Reglamento para ser considerada «firma electrónica cualificada», en el sentido del artículo 3, punto 12, de dicho Reglamento, a condición de que la nulidad de ese acto no se declare por el mero hecho de que su firma se presente en formato electrónico.

2)

El artículo 3, punto 12, del Reglamento n.o 910/2014 debe interpretarse en el sentido de que la falta de «certificado cualificado de firma electrónica», a efectos del artículo 3, punto 15, de ese Reglamento, es suficiente para determinar que una firma electrónica no constituye una «firma electrónica cualificada», en el sentido del citado artículo 3, punto 12, siendo irrelevante a este respecto su eventual calificación como «firma electrónica profesional».

3)

El Reglamento n.o 910/2014 debe interpretarse en el sentido de que la inscripción de una firma electrónica en el certificado expedido por el prestador de servicios de confianza no basta para que esa firma cumpla los requisitos establecidos por ese Reglamento para ser considerada «firma electrónica cualificada», en el sentido del artículo 3, punto 12, de dicho Reglamento. Cuando esa calificación se impugne en un procedimiento judicial, el órgano jurisdiccional nacional deberá comprobar si se cumplen todos los requisitos acumulativos establecidos en el citado artículo 3, punto 12, lo que lo obligará a comprobar, en particular, si concurren los requisitos enumerados en el artículo 26 y en el anexo I del mismo Reglamento.

4)

El artículo 3, punto 12, y el anexo I del Reglamento n.o 910/2014 deben interpretarse en el sentido de que, cuando se supervise la conformidad de una firma electrónica cualificada con los requisitos de dicho anexo, el hecho de que el nombre del firmante, que este escribe habitualmente en alfabeto cirílico, haya sido transliterado al alfabeto latino no se opone a que la firma pueda ser considerada «firma electrónica cualificada», en el sentido del citado artículo 3, punto 12, siempre que esa firma esté vinculada al firmante de manera única y permita identificarlo, extremo este que corresponderá comprobar al juez nacional.


(1)  DO C 357 de 6.9.2021.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — ADPA European Independent Automotive Data Publishers, Gesamtverband Autoteile-Handel e.V. / Automobiles PEUGEOT SA, PSA Automobiles SA

(Asunto C-390/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Mercado de servicios de información sobre la reparación y el mantenimiento de vehículos de motor - Reglamento (UE) 2018/858 - Artículo 61 - Obligación de los fabricantes de automóviles de facilitar la información relativa a la reparación y el mantenimiento de vehículos de motor - Alcance - Derecho de acceso a esa información - Agentes independientes - Editoriales de información técnica - Artículo 63 - Importe proporcionado y razonable por el acceso)

(2022/C 472/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: ADPA European Independent Automotive Data Publishers, Gesamtverband Autoteile-Handel e.V.

Demandadas: Automobiles PEUGEOT SA, PSA Automobiles SA

Fallo

1)

Los artículos 61 y 63 del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE, en relación con el artículo 86, apartados 1, punto 4, y 2, y el punto 1 del anexo XI de ese Reglamento,

deben interpretarse en el sentido de que

son aplicables a los modelos de vehículos que han sido homologados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos.

2)

El artículo 61, apartado 1, del Reglamento 2018/858

debe interpretarse en el sentido de que

la obligación que impone a los fabricantes de automóviles de facilitar un acceso sin restricciones, normalizado y no discriminatorio a la información sobre la reparación y el mantenimiento de los vehículos de motor, que se define en el artículo 3, punto 48, de dicho Reglamento, incluye la obligación de permitir a las editoriales de información técnica tratar y explotar esa información para sus actividades dentro de la cadena de suministro del mercado de repuestos y accesorios, sin someterlas a otros requisitos que los establecidos en ese Reglamento.

3)

El artículo 63 del Reglamento 2018/858, en relación con el considerando 52 de este y el principio de igualdad de trato,

debe interpretarse en el sentido de que

el concepto de «importe razonable y proporcionado», enunciado en ese artículo, por un lado, obliga a los fabricantes de automóviles a tener en cuenta la actividad comercial en cuyo marco los distintos agentes independientes utilizan la información sobre la reparación y el mantenimiento de vehículos y, por otro lado, les permite cobrar un importe que vaya más allá de los meros costes soportados por el acceso a esa información, que dicho Reglamento les obliga a conceder a esos agentes, siempre que, no obstante, tal importe no resulte disuasivo para estos últimos.


(1)  DO C 368 de 13.9.2021.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — A Oy / B Ky, Comunidad hereditaria de C

(Asunto C-406/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales - Directiva 2011/7/UE - Artículo 12, apartado 4 - Ámbito de aplicación temporal - Práctica establecida antes del 16 de marzo de 2013, consistente en no cobrar los intereses de demora ni la compensación por los costes de cobro - Práctica aplicada a los pedidos individuales realizados a partir de esa fecha - Artículo 7, apartados 2 y 3 - Cláusulas contractuales y prácticas manifiestamente abusivas - Renuncia libremente consentida)

(2022/C 472/20)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A Oy

Demandadas: B Ky, Comunidad hereditaria de C

Fallo

1)

El artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,

debe interpretarse en el sentido de que

los Estados miembros pueden excluir del ámbito de aplicación de esta Directiva una práctica contractual relativa al pago de intereses de demora y a la compensación por los costes de cobro si dicha práctica se estableció en el marco de un contrato celebrado antes del 16 de marzo de 2013 con arreglo al Derecho nacional aplicable. Los pedidos individuales que dan lugar a reclamaciones de intereses de demora y de tales compensaciones, realizados con posterioridad a esa fecha, pueden ser excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/7 siempre que constituyan la ejecución de un contrato celebrado antes del 16 de marzo de 2013 con arreglo al Derecho nacional aplicable. En cambio, si tales pedidos individuales constituyen, según este Derecho, contratos autónomos celebrados después de la referida fecha, no pueden ser excluidos del ámbito de aplicación de la citada Directiva.

2)

El artículo 7, apartados 2 y 3, de la Directiva 2011/7

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a una práctica en virtud de la cual, en caso de retrasos de pago inferiores a un mes, el acreedor no cobra intereses de demora ni compensación por los costes de cobro, como contrapartida del pago del principal de los créditos exigibles, siempre que, al actuar de este modo, el acreedor consiente libremente en renunciar al cobro de las cantidades adeudadas en concepto de dichos intereses y de dicha compensación.


(1)  DO C 368 de 13.9.2021.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Instituto do Cinema e do Audiovisual IP / NOWO Communications SA

(Asunto C-411/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 56 TFUE - Libre prestación de servicios - Servicios de creación y producción de obras cinematográficas y audiovisuales - Operadores de servicios de televisión por suscripción - Tasa que deben abonar los operadores de televisión por suscripción - Afectación de los ingresos procedentes de la tasa - Restricción - Efectos demasiado aleatorios o indirectos)

(2022/C 472/21)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Instituto do Cinema e do Audiovisual IP

Recurrida: NOWO Communications SA

Fallo

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece una tasa destinada a financiar la promoción y difusión de obras cinematográficas y audiovisuales, en la medida en que sus eventuales efectos sobre la libre prestación de servicios de producción de tales obras sean demasiado aleatorios e indirectos para constituir una restricción en el sentido de dicha disposición.


(1)  DO C 452 de 8.11.2021.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 27 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Orthomol pharmazeutische Vertriebs GmbH/Verband Sozialer Wettbewerb eV

(Asunto C-418/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Seguridad alimentaria - Alimentos - Reglamento (UE) n.o 609/2013 - Artículo 2, apartado 2, letra g) - Reglamento Delegado (UE) 2016/128 - Alimento para usos médicos especiales - Otros nutrientes determinados clínicamente - Alimentos que procuran un beneficio general al paciente - Delimitación en relación con los medicamentos)

(2022/C 472/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Orthomol pharmazeutische Vertriebs GmbH

Demandada: Verband Sozialer Wettbewerb eV

Fallo

El artículo 2, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión, y, en particular el concepto de «otros nutrientes determinados clínicamente»,

deben interpretarse en el sentido de que

un producto constituye un alimento para usos médicos especiales si la enfermedad conlleva exigencias nutricionales mayores o específicas que el alimento en cuestión debe cubrir, de modo que no basta, a efectos de tal calificación, con que el paciente obtenga un beneficio general de la ingesta de dicho alimento porque las sustancias que contiene contrarresten el trastorno o alivien los síntomas.


(1)  DO C 471 de 22.11.2021.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad — Nesebar — Bulgaria) — S. V. OOD / E. Ts. D.

(Asunto C-485/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Artículo 2, letra b) - Concepto de «consumidor» - Artículo 2, letra c) - Concepto de «profesional» - Persona física propietaria de un piso en un inmueble en régimen de propiedad horizontal - Diferentes tipos de relaciones jurídicas relativas a la administración y al mantenimiento de dicho inmueble - Diferencia de trato, en relación con la condición de consumidor, que aplica la legislación de un Estado miembro entre los propietarios que han celebrado un contrato individual para la administración y el mantenimiento de las partes comunes de ese inmueble y aquellos que no han celebrado tal contrato)

(2022/C 472/23)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Rayonen sad — Nesebar

Partes en el procedimiento principal

Demandante: S. V. OOD

Demandada: E. Ts. D.

Fallo

Los artículos 1, apartado 1, y 2, letras b) y c), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,

deben interpretarse en el sentido de que

ha de considerarse «consumidor» en el sentido de dicha Directiva a una persona física propietaria de un piso en un inmueble en régimen de propiedad horizontal cuando esta persona celebra un contrato con un administrador de fincas para la administración y el mantenimiento de las partes comunes de ese inmueble, siempre que no utilice ese piso con fines que correspondan exclusivamente a su actividad profesional. El hecho de que una parte de los servicios prestados por ese administrador de fincas derive de la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones específicas en materia de seguridad y urbanismo contempladas por la legislación nacional no puede determinar la exclusión de ese contrato del ámbito de aplicación de la referida Directiva,

en el supuesto de que se celebre un contrato de administración y mantenimiento de las partes comunes de un inmueble en régimen de propiedad horizontal entre el administrador de fincas y la junta general de propietarios o la comunidad de propietarios de ese inmueble, la persona física propietaria de un piso de ese inmueble puede ser considerada «consumidor», en el sentido de la Directiva 93/13, siempre que quepa calificarla de «parte» en ese contrato y que no utilice ese piso exclusivamente para fines que correspondan a su actividad profesional.


(1)  DO C 412 de 11.10.2021.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de octubre de 2022 — Comité de las Regiones

(Asunto C-539/21 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Agentes temporales - Régimen aplicable a los otros agentes - Artículo 2, letra c) - Contrato de duración indefinida - Rescisión anticipada con preaviso - Artículo 47, letra c), inciso i) - Pérdida de confianza - Modalidades de ejecución del preaviso - Error manifiesto de apreciación y error de Derecho - Omisiones - Recurso de anulación y de indemnización)

(2022/C 472/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: CE (representante: M. Casado García-Hirschfeld, avocate)

Otra parte en el procedimiento: Comité de las Regiones (representantes: S. Bachotet y M. Espárrago Arzadun, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, Rechtsanwalt)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a CE a cargar con sus propias costas y con las del Comité de las Regiones.


(1)  DO C 37 de 24.1.2022.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de octubre de 2022 [petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa (Senāts) — Letonia] — Mikrotīkls SIA / Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-542/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Arancel aduanero común - Nomenclatura combinada - Clasificación arancelaria - Partida 8517 - Subpartidas 8517 70 11 y 8517 70 19 - Antenas para routers)

(2022/C 472/25)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa (Senāts)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Mikrotīkls SIA

Recurrida: Valsts ieņēmumu dienests

Fallo

La subpartida 8517 70 11 de la nomenclatura combinada, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 254/2000 del Consejo, de 31 de enero de 2000, tal como dicho anexo ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1001/2013, de la Comisión, de 4 de octubre de 2013,

debe interpretarse en el sentido de que

no comprende las antenas para routers configurados para la comunicación en redes locales (LAN) o extendidas (WAN).


(1)  DO C 462 de 15.11.2021.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/22


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 27 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Mainz — Alemania) — ID / Stadt Mainz

(Asunto C-544/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Directiva 2006/123/CE - Artículo 15, apartados 1, 2, letra g), y 3 - Servicios en el mercado interior - Honorarios de arquitectos e ingenieros - Tarifas mínimas obligatorias - Efecto directo de las disposiciones del Derecho de la Unión e inaplicación, en su caso, de la normativa nacional)

(2022/C 472/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Mainz

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ID

Demandada: Stadt Mainz

Fallo

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, no se aplica a una situación en la que se ha celebrado un contrato antes de la entrada en vigor de dicha Directiva y ese contrato ha agotado todos sus efectos antes de la fecha límite para transponer la referida Directiva.


(1)  DO C 2 de 3.1.2022.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/22


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht — Austria) — Climate Corporation Emissions Trading GmbH / Finanzamt Österreich

(Asunto C-641/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 44 - Lugar de conexión a efectos fiscales - Transferencia de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Destinatario implicado en un fraude en el IVA en el marco de una cadena de operaciones - Sujeto pasivo que conocía o debía haber conocido la existencia de dicho fraude)

(2022/C 472/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Climate Corporation Emissions Trading GmbH

Demandada: Finanzamt Österreich

Fallo

Las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008,

deben interpretarse en el sentido de que

se oponen a que, en la prestación de servicios de un sujeto pasivo establecido en un Estado miembro a un sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro, las autoridades del primer Estado miembro estimen que el lugar de realización de tal prestación, que se sitúa, de conformidad con el artículo 44 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2008/8, en ese otro Estado miembro, se considere situado, no obstante, en el primer Estado miembro si el prestador sabía o debería haber sabido que, mediante dicha prestación, participaba en un fraude en el impuesto sobre el valor añadido cometido por el destinatario de esa prestación en el marco de una cadena de operaciones.


(1)  DO C 51 de 31.1.2020.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/23


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — UP / Centre public d’action sociale de Liège

(Asunto C-825/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Política de inmigración - Directiva 2008/115/CE - Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular - Solicitud de asilo - Desestimación - Orden de abandonar el territorio - Artículo 6, apartado 4 - Solicitud de una autorización de residencia por razones médicas - Solicitud admisible - Expedición de una autorización de residencia temporal mientras se examina la solicitud - Desestimación de la solicitud - Ayuda social - Denegación - Requisito relativo a la regularidad de la situación - Inexistencia de decisión de retorno - Efecto de una autorización de residencia temporal sobre la orden de abandonar el territorio)

(2022/C 472/28)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: UP

Recurrida: Centre public d’action sociale de Liège

Fallo

El artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a una normativa de un Estado miembro según la cual, cuando se concede un derecho de estancia a un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio a la espera del resultado de la tramitación de una solicitud de autorización de residencia por una de las razones contempladas en esa disposición, debido a la admisibilidad de dicha solicitud, la concesión de ese derecho conlleva la revocación implícita de una decisión de retorno dictada con anterioridad contra esa persona a raíz de la desestimación de su solicitud de protección internacional.


(1)  DO C 158 de 11.4.2022.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/24


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Procedimiento penal contra HF

(Asunto C-435/22 PPU) (1)

(Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación judicial en materia penal - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 50 - Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen - Artículo 54 - Principio non bis in idem - Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América - Extradición de un nacional de un tercer Estado a los Estados Unidos en virtud de un tratado bilateral celebrado por un Estado miembro - Nacional que ha sido condenado en sentencia firme por los mismos hechos y que ha cumplido íntegramente su pena en otro Estado miembro)

(2022/C 472/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht München

Parte en el procedimiento penal principal

HF

Con intervención de: Generalstaatsanwaltschaft München

Fallo

El artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990 y que entró en vigor el 26 de marzo de 1995, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, a la luz del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a la extradición, por las autoridades de un Estado miembro, de un nacional de un tercer Estado a otro Estado tercero cuando, por una parte, dicho nacional haya sido condenado mediante sentencia firme en otro Estado miembro por los mismos hechos que los mencionados en la solicitud de extradición, y haya cumplido la pena impuesta y, por otra parte, la solicitud de extradición se base en un Tratado bilateral de extradición que limite el alcance del principio non bis in idem a las sentencias dictadas en el Estado miembro requerido.


(1)  DO C 326 de 29.8.2022.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/25


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 9 de diciembre de 2021 — X / International Protection Appeals Tribunal, Minister for Justice and Equality, Ireland and the Attorney General

(Asunto C-756/21)

(2022/C 472/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: X

Recurridas: International Protection Appeals Tribunal, Minister for Justice and Equality, Ireland and the Attorney General

Cuestiones prejudiciales

1)

Cuando se ha incumplido completamente el deber de cooperación, descrito en el apartado 66 de la sentencia M. (asunto C-277/11), (1) en relación con una solicitud de protección subsidiaria, ¿debe considerarse que el examen de dicha solicitud ha quedado privado de «todo efecto útil» en el sentido de la sentencia Comisión/Alemania (asunto C-137/14)? (2)

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se deriva del mencionado incumplimiento del deber de cooperación, por sí solo, un derecho del solicitante a la anulación de la resolución [de denegación de protección subsidiaria]?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, y si procede, ¿sobre quién recae la carga de demostrar que la resolución denegatoria podría haber sido diferente si la autoridad competente hubiese cooperado adecuadamente [en relación con la solicitud de protección subsidiaria]?

4)

¿Del hecho de no se haya resuelto sobre una solicitud de protección internacional en un plazo razonable se deduce un derecho del solicitante a la anulación de la resolución [denegatoria], una vez adoptada?

5)

¿El tiempo requerido para modificar el régimen de asilo aplicable en un Estado miembro constituye una excusa para que ese Estado miembro deje de aplicar un sistema de protección internacional que hubiera permitido resolver sobre tal solicitud de protección en un plazo razonable?

6)

Cuando una autoridad competente [en materia de protección internacional] no dispone de pruebas suficientes del estado psíquico de un solicitante, pero existen ciertos indicios de que este padece alguna afección de este tipo, ¿está obligada dicha autoridad, en virtud del deber de cooperación mencionado en la sentencia M. (asunto C-277/11), apartado 66, o de otro modo, a llevar a cabo una investigación más extensa o a realizar algún otro trámite antes de adoptar una resolución definitiva?

7)

Cuando un Estado miembro procede a la valoración de los elementos pertinentes de la solicitud, en cumplimiento de la obligación que le incumbe en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva de reconocimiento, (3) ¿es lícito que declare no probada la credibilidad general de un solicitante únicamente por una mentira, que fue explicada y revocada en la primera ocasión razonablemente disponible?


(1)  EU:C:2012:744.

(2)  EU:C:2015:683.

(3)  Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO 2004, L 304, p. 12).


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/26


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 17 de Barcelona (España) el 19 de mayo de 2022 — HM, VD / Generalitat de Catalunya

(Asunto C-332/22)

(2022/C 472/31)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 17 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: HM, VD

Demandada: Generalitat de Catalunya

Cuestiones prejudiciales

PRIMERA.- Si las medidas acordadas en [las sentencias del Tribunal Supremo español] no 1425/2018 y 1426/2018, de 26 de septiembre de 2018, cuyo criterio se mantiene hasta el día de hoy (30 de noviembre de 2021) — consistentes en mantener al empleado público víctima de un abuso en el mismo régimen de precariedad abusiva en el empleo hasta que la Administración empleadora determine si existe una necesidad estructural y convoque los correspondientes procesos selectivos para cubrir la plaza con empleados públicos fijos o de carrera —, son medidas que cumplen con los requisitos sancionadores de la Cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70 (1),

O si por el contrario, estas medidas dan lugar a la perpetuación de la precariedad y de desprotección hasta que la Administración empleadora aleatoriamente decida convocar un proceso selectivo para cubrir su plaza con un empleado fijo, cuyo resultado es incierto, pues estos procesos también están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso, son medidas que no pueden ser concebidas como medidas sancionadoras disuasorias a los efectos de la Cláusula 5 del Acuerdo marco, ni que garanticen el cumplimiento de sus objetivos.

SEGUNDA.- Cuando un órgano jurisdiccional nacional, en cumplimiento de su obligación de sancionar, en todo caso, el abuso constatado (la sanción es «indispensable» e «inmediata»), llega a la conclusión de que el principio de interpretación conforme no permite garantizar el efecto útil de la Directiva sin incurrir en una interpretación «contra lege[m]» del Derecho interno, precisamente porque el ordenamiento interno del Estado miembro no ha incorporado ninguna medida sancionadora para aplicar la cláusula 5 del Acuerdo marco en el sector público; ¿Debe aplicar las consideraciones de la Sentencia Egenberger (2), de 17 de abril de 2018, o de la Sentencia (de la Gran Sala), de 15 de abril de 2008, n.o C-268/2006 (3), de forma que los arts. 21 y 47 de la Carta de Derechos de la Unión Europea permitirían una exclusión de las disposiciones del Derecho interno que impidan garantizar la plena efectividad de la Directiva 1999/70/CE, aun cuando tengan rango constitucional?

¿En consecuencia, debe procederse a la conversión de la relación temporal de carácter abusivo en una relación fija, idéntica o equiparable a la de los funcionarios fijos comparables, dotando de estabilidad en el empleo a la víctima del abuso, para evitar que este abuso quede sin sanción y que se socaven los objetivos y el efecto útil de dicha Cláusula 5 del Acuerdo, aunque esa transformación esté prohibida por la Normativa interna, doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o pudiera ser contraria a la Constitución española?

TERCERA.- Si habiendo dictaminado el TJUE en sus sentencias de 25/10/2018, C-331/17 (4), y de 13/1/2022, C-[2]82/19 (5), que la Cláusula 5 del Acuerdo Marco se opone a una normativa nacional que excluye a determinados empleados públicos de la aplicación de las normas que sancionan la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, si no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione dicha medida abusiva, y no existiendo en la Legislación española ninguna medida para sancionar el abuso en el sector público aplicable al personal temporal recurrente,

Si la aplicación de esta doctrina del TJUE y del principio comunitario de equivalencia obliga a transformar a los empleados públicos temporales víctimas de un abuso en empleados públicos fijos o de carrera, sujetándolos a las mismas causas de cese y extinción de la relación de empleo que rigen para estos últimos, en tanto que en el sector privado, el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores obliga a transformar en fijos a los trabajadores temporales que llevan más de 24 meses, en un periodo de 30, de servicios continuados con el mismo empresario, y en cuanto el art 83.3 de la ley 40/2015, del Sector Público, en su redacción dada por la Ley 11/2020, de presupuestos generales del Estado para 2021, aplicando el derecho nacional, permite que los trabajadores privados de empresas y entidades que pasen al sector público puedan desempeñar las mismas funciones que los funcionarios de carrera con la condición a extinguir y, por tanto, sujetándolos a las mismas causas de cese que a estos últimos.

CUARTA -Teniendo en cuenta que las condiciones relacionadas con la extinción de la relación de empleo y los requisitos de finalización de un contrato de trabajo forman parte de las «condiciones de trabajo» incluidas en la cláusula 4 del Acuerdo marco, según las SSTJUE del 13/3/2014, asunto C-38/13 (6), caso Nierodzik, apartados 27 y 29; y de 14/9/2016 asunto C-596/14 (7), caso Ana de Diego Porras apartados 30 y 31),

En caso de que la respuesta a la cuestión anterior sea negativa, se interesa que, por el TJUE, se determine si la estabilización del personal público temporal víctima de un abuso, aplicándole las mismas causas de cese y de despido que rigen para los funcionarios de carrera o empleados fijos comparables, sin adquirir esta condición, es una medida de obligado cumplimiento por las autoridades nacionales en aplicación de las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo marco de la Directiva 1999/70 y del principio de interpretación conforme, toda vez que la legislación nacional solo prohíbe adquirir la condición de empleados fijos o de carrera a quienes no cumplen determinados requisitos, y la estabilización de este personal en los términos indicados no conlleva la adquisición de esta condición.

QUINTA.- En tanto que el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores establece un plazo máximo de duración de los contratos temporales de dos años, entendiendo que, vencido este plazo, la necesidad cubierta ya no es provisional, ni excepcional, sino ordinaria y estable, obligando en el sector privado a los empresarios a transformar la relación temporal en una relación indefinida, y en tanto que el art. 10 del [Estatuto Básico del Empleado Público] (EBEP), en el sector público, obliga a incluir las plazas vacantes servidas por personal interino/temporal en la Oferta Pública de Empleo del año de nombramiento y, si no fuera posible, esto es en el plazo máximo de 2 años, en la del año siguiente, al objeto de que la plaza se provea por un funcionario fijo o de carrera,

Si debe concluirse que el abuso en la contratación temporal sucesiva en el sector público se produce desde el momento en el que la Administración empleadora, no prov[ee] la plaza servida por un empleado público temporal con un empleado fijo o de carrera en los plazos que establece la normativa nacional, esto es, mediante su inclusión de la misma en una Oferta Pública de Empleo en el plazo máximo de dos años a contar desde el nombramiento del empleado interino/temporal, con obligación de cesarle mediante la ejecución de esa Oferta Pública de Empleo en el plazo máximo de tres años que establece el art. 70 del EBEP.

SEXTA.- Si la Ley española 20/2021, de 28 de diciembre, vulnera los principios comunitarios de legalidad e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras recogidos, entre otros, en el art. 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, pues prevé, como sanción al abuso en la temporalidad, procesos selectivos que se aplican aunque las acciones u omisiones constitutivas de la infracción — y por tanto del abuso — y su denuncia, se produjeron y consumaron con anterioridad — años antes — a la promulgación de Ley 20/2021.

SÉPTIMA.- Si la Ley 20/2021, al prever como medida sancionadora la convocatoria de procesos selectivos, y una indemnización solo a favor de las víctimas de un abuso que no superen dicho proceso selectivo, infringe la Cláusula 5 del Acuerdo Marco y la Directiva 1999/70/CE, pues deja sin sancionar los abusos producidos respecto de los empleados públicos temporales que hayan superado dicho proceso selectivo, cuando lo cierto es que la sanción es siempre indispensable y la superación de dicho proceso selectivo no es una medida sancionadora que cumpla con los requisitos del Directiva, como dice el TJUE en su Auto de 2 de junio de 2021, caso C-103/2019 (8).

O lo que es lo mismo, si la Ley 20/2021, al limitar el reconocimiento de la indemnización al personal víctima de abuso que no supere el proceso selectivo, excluyendo de dicho derecho a los empleados que han sido objeto de abuso y que han obtenido la condición de personal fijo posteriormente, a través de tales procesos selectivos; infringe la Directiva 1999/70/CE y, en particular, lo dispuesto por el ATJUE de 2 de junio de 2021, apartado 45, de acuerdo con el cual, si bien la organización de procesos selectivos abiertos a los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada permite a estos últimos aspirar a obtener un puesto permanente y estable y, por tanto, el acceso a la condición de personal público fijo, ello no exime a [los] Estados miembros de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración determinada.

OCTAVA.- Si la Ley 20/2021 al establecer que los procesos selectivos encaminados a reducir la temporalidad en el sector público deben celebrarse en el plazo de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2024, y al fijar como sanción una indemnización a percibir en el momento del cese o despido de la víctima de abuso, vulnera la cláusula 5 del Acuerdo marco, a la luz del Auto de TJUE de 9 de febrero de 2017, C-44[3]/2016 (9) o de las SSTJU de 14 de [septiembre] de 2016, C-16/15 (10), o del 21 de noviembre de 2018, C-619/2017 (11), pues lo que hace es perpetuar o prolongar al empleado víctima de un abuso en esa situación de abuso, de desprotección y de precariedad en el empleo, socavando el efecto útil de la Directiva 1999/70 hasta que finalmente dicho trabajador sea despedido y pueda percibir la compensación indicada.

NOVENA.- Si [la] Ley 20/2021, vulnera el principio de equivalencia, pues confiere derechos en aplicación de la Directiva que son inferiores a los que resultan del derecho interno, ya que:

La Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, al modificar el art. 87.3 de la Ley 40/20215, aplicando el Derecho interno, permite que los trabajadores privados de empresas privadas que pasan al sector público, puedan desempañar las mismas funciones que los funcionarios de carrera quedando sujetos a las misma[s] causas de cese, aunque no hayan superado un proceso selectivo, con la condición a extinguir, mientras que la Ley 20/2021, aplicando el Derecho de la UE, no permite para los trabajadores públicos que han sido seleccionados con arreglo a procesos selectivos sujetos a principios de igualdad, publicidad y libre concurrencia, continúen desempeñado la[s] misma[s] funciones que los funcionarios de carrera, quedado sujetos a las misma causas de cese.

El art. 15 del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por la Ley 1/1995, de 24 de marzo, esto es, antes de la promulgación de la Directiva 1999/70, permite —en aplicación del Derecho interno— la transformación en fijos de los trabajadores privados que lleven más de 2 años trabajando para el mismo empresario, mientras que aplicando la Directiva, a los trabajadores públicos víctimas de un abuso solo se les indemniza con 20 días por año de servicio con un límite de 12 mensualidades, estándoles vedada la conversión.

Los art. 32 y ss. de la Ley 40/2015, del Sector público, que consagran el principio de reparación integral, que obliga a la Administraciones a compensar todos los daños y perjuicios causados a las víctimas de su actuación, y sin embargo, aplicando el derecho comunitario, la indemnización a favor de las víctimas de un abuso está limitada apriorísticamente, tanto en su cuantía —20 días por año de servicio—, como en el tiempo —12 mensualidades.

DÉCIMA.- Si la Ley 20/2021, al establecer como única medida sancionadora real una indemnización de 20 días por año de servicio a favor de las víctimas de un abuso, que no hayan superado el proceso selectivo, vulnera la doctrina sentada por el TJUE en su sentencia 7 de marzo de 2018, asunto Santoro (12), según la cual en el sector público, para dar cumplimiento de la Directiva, no basta con una indemnización, sino que ésta debe de ir acompañada de otras medidas sancionadoras adicionales, efectivas, proporcionadas y disuasorias.

DÉCIMO PRIMERA.- Si la Ley 20/2021, al fijar las indemnizaciones favor de la víctimas que no superen un proceso selectivo, en 20 días por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades, vulnera los principios comunitarios de compensación adecuada [e] íntegra y de proporcionalidad, al excluir e[l] lucro cesante, y otros conceptos indemnizatorios o compensatorios, como son, por ejemplo, los derivados de la p[é]rdida de oportunidades (concepto que utiliza la STJUE Santoro); de la imposibilidad de adquirir la condición de fijos al no convocarse procesos selectivos en los plazos fijados por la normativa interna o no poder promocionarse, ni ascender; de daños morales derivados de la falta de protección que deriva [de] toda situación de precariedad en el empleo; de un cese de la víctima de un abuso, en condiciones de edad y de sexo (por ejemplo, mujeres mayores de 50 años) en los que no existe un mercado de trabajo alternativo; o de la minoración de las pensiones de jubilación.

DÉCIMO SEGUNDA.- Si la Ley 20/2021, al establecer una indemnización topada de 20 días por año de servicio y 12 mensualidades, vulnera la normativa comunitaria, a la luz de la[s] STJUE de 2 de agosto de 1993, C-271/91 (13), caso Marshall, y de 17 de diciembre de 2015 C-407/14 (14), caso Arjona, según las cuales el Derecho de la Unión se opone a que la reparación del perjuicio sufrido por una persona a causa de un despido est[é] limitada por un tope máximo fijado a priori.


(1)  Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — DO 1999, L 175, p. 43

(2)  sentencia de 17 de abril de 2018, Egenberger (C-414/16, EU:C:2018:257)

(3)  sentencia de 15 de abril de 2008, Impact (C-268/06, EU:C:2008:223)

(4)  sentencia de 25 de octubre de 2018, Sciotto (C-331/17, EU:C:2018:859)

(5)  sentencia de 13 de enero de 2022, MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campania (C-282/19, EU:C:2022:3)

(6)  sentencia de 13 de marzo de 2014, Nierodzik (C-38/13, EU:C:2014:152)

(7)  sentencia de 14 de septiembre de 2016, De Diego Porras (C-596/14, EU:C:2016:683)

(8)  auto de 2 de junio de 2021, SUSH y CGT Sanidad de Madrid (C-103/19, no publicado, EU:C:2021:460)

(9)  auto de 9 de febrero de 2017, Rodrigo Sanz (C-443/16, EU:C:2017:109)

(10)  sentencia de 14 de septiembre de 2016, Pérez López (C-16/15, EU:C:2016:679)

(11)  sentencia de 21 de noviembre de 2018, de Diego Porras (C-619/17, EU:C:2018:936)

(12)  sentencia de 7 de marzo de 2018, Santoro (C-494/16, EU:C:2018:166)

(13)  sentencia de 2 de agosto de 1993, Marshall (C-271/91, EU:C:1993:335)

(14)  sentencia de 17 de diciembre de 2015, Arjona Camacho (C-407/14, EU:C:2015:831)


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/29


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 15 de julio de 2022 — Maxi Mobility Spain SLU / Comunidad de Madrid, Asociación Nacional del Taxi, Asociación Taxi Project 2.0

(Asunto C-475/22)

(2022/C 472/32)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Maxi Mobility Spain SLU

Recurridas: Comunidad de Madrid, Asociación Nacional del Taxi, Asociación Taxi Project 2.0

Cuestiones prejudiciales

La regulación nacional española considera el mantenimiento de un servicio de taxis una modalidad de transporte urbano de vehículo con conductor de interés general y la somete por ello a una regulación administrativa intensa en garantía de objetivos de calidad, protección de los usuarios, política de transporte y política medioambiental, incluyendo el control de tarifas. A la vista de esta normativa nacional,

1.

¿Es compatible con la libertad de establecimiento imponer a otros servicios de transporte urbano de vehículos con conductor, como las VTC, limitaciones sometidas al principio de proporcionalidad con la finalidad de asegurar la compatibilidad y complementariedad de esos otros modelos de la misma actividad con el de taxis?

2.

Si la pregunta anterior es afirmativa ¿es compatible con la libertad de establecimiento la previsión para servicios de transporte urbano de vehículos con conductor distintos al taxi, co[mo] los VTC, la concreta medida limitativa de establecer una proporción máxima de autorizaciones respecto a las licencias de taxi, como puede serlo la establecida por la legislación española de 1/30, sometida en su aplicación concreta por parte de la Administración competente al principio de proporcionalidad?

3.

¿Es compatible con la prohibición de ayudas de Estado contemplada en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea la medida limitativa para los VTC de establecer una relación de licencias 1/30 enunciada en la pregunta anterior?


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/30


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (España) el 7 de septiembre de 2022 — J.L.O.G., J.J.O.P. / Resorts Mallorca Hotels International SL

(Asunto C-589/22)

(2022/C 472/33)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: J.L.O.G., J.J.O.P.

Recurrido: Resorts Mallorca Hotels International SL

Cuestiones prejudiciales

1.

El art 2 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (1), a la vista del TJUE recogida en la STJUE de 10 de septiembre de 2009 (C-44/08) (2) ECLI:EU:C:2009:533.

¿Debe interpretarse en el sentido de que las obligaciones de consulta y notificación que constituyen el efecto útil de la directiva nacen desde el momento en que la empresa, en el marco de un proceso de reestructuración, proyecta extinciones de contratos de trabajo que pueden superar en número al límite establecido para los despidos colectivos con independencia de que, finalmente, el número de despidos o extinciones asimilables no alcance tal umbral al haberse conseguido reducir ese número por medidas empresariales adoptadas sin consulta previa con los representantes de los trabajadores?

2.

El último párrafo del apartado 1 del art. 1 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, cuando refiere que «A efectos del cálculo del número de despidos previsto en la letra a) del párrafo anterior se asimilarán a los despidos las extinciones del contrato de trabajo producidos por iniciativa de empresario en base o uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, siempre y cuando los despidos sean al menos 5.»

¿Incluye, en un contexto de crisis en el que es previsible una reducción de plantilla con inclusión de despidos, las bajas de trabajadores propuestas por la empresa, no pretendidas pero aceptadas por aquellos una vez obtenida la oferta firme de incorporación inmediata a otra empresa, habiendo sido la empleadora la que gestionó con esa otra empresa la posibilidad de que sus trabajadores mantuvieran entrevistas con vistas a su posible contratación?


(1)  DO L 225, p. 16

(2)  sentencia de 10 de septiembre de 2009, Akavan Erityisalojen Keskusliitto AEK y otros (C-44/08, EU:C:2009:533)


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 12 de septiembre de 2022 — L. VOF / Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

(Asunto C-591/22)

(2022/C 472/34)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: L. VOF

Demandada: Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cuándo concurre un caso excepcional, en el sentido del punto 2.2.2.2, letra c), del anexo del Reglamento (UE) n.o 200/2010 (1) de la Comisión, de 10 de marzo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al objetivo de la Unión de reducción de la prevalencia de los serotipos de salmonela en manadas reproductoras adultas de Gallus gallus (Reglamento n.o 200/2010), en el que la autoridad competente tenga motivos para cuestionar el resultado positivo en salmonela de un muestreo ordinario a iniciativa del explotador de una empresa alimentaria, de modo que la autoridad competente pueda decidir que se repitan las pruebas?

2)

¿Son pertinentes los siguientes factores para determinar si concurre un caso excepcional en el sentido del punto 2.2.2.2, letra c), del anexo del Reglamento (CE) n.o 200/2010:

i)

la presencia de (varios) resultados negativos de las pruebas del tipo de salmonela pertinente realizadas en muestreos sucesivos efectuados a iniciativa del explotador de la empresa alimentaria;

ii)

la circunstancia de que solo una de las dos muestras por nave ha dado un resultado positivo en salmonela;

iii)

la situación de la manada (objeto del muestreo) en materia de vacunación contra el tipo de salmonela pertinente en relación con la edad de la manada;

iv)

el número de naves que da un resultado positivo en salmonela en relación con la frecuencia de muestreo aplicable al tipo de salmonela pertinente;

v)

el historial de la explotación en cuanto a la prevalencia del tipo de salmonela (zoonótica) detectada?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2, inciso i), ¿cuánto tiempo puede concederse al explotador de una empresa alimentaria para realizar (o instar la realización de) muestreos posteriores y presentar los resultados del examen, antes de que la autoridad competente proceda a ejecutar medidas de seguimiento irreversibles tras la declaración de infección?


(1)  DO 2010, L 61, p. 1.

(2)  DO 2003, L 325, p. 1.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Specializat Cluj (Rumanía) el 12 de septiembre de 2022 — FS, WU / First Bank SA

(Asunto C-593/22)

(2022/C 472/35)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Specializat Cluj

Partes en el procedimiento principal

Apelantes: FS y WU

Apelada: First Bank SA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse al artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores: (1)

a)

en el sentido de que una «cláusula contractual que refleje disposiciones legales» debe reproducir, total o parcialmente, la correspondiente norma jurídica de la disposición legal en cuestión,

o

b)

en el sentido de que una «cláusula contractual que refleje disposiciones legales» debe contener una remisión expresa la correspondiente norma jurídica de la disposición legal en cuestión,

o, por el contrario,

c)

en el sentido de que, para determinar la procedencia de la exclusión del análisis del carácter abusivo de una cláusula contractual, prevista en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE, basta con aplicar el principio general del Derecho civil según el cual los contratos se completan con la ley, a falta de toda referencia o remisión expresa a la correspondiente norma jurídica de la disposición legal en cuestión?

2)

¿Debe interpretarse al artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el sentido de que, en el marco del régimen jurídico especial de protección de los derechos de los consumidores, es excesivo considerar que el consumidor tiene el deber de conocer el contenido de todas las normas jurídicas de las disposiciones legales que completan el contrato, a falta de información previa al consumidor al respecto por parte del profesional?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/32


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 23 de septiembre de 2022 — Dublin 8 Residents Association / An Bord Pleanála, Irlanda y Fiscal General

(Asunto C-613/22)

(2022/C 472/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Dublin 8 Residents Association

Recurridas: An Bord Pleanála, Irlanda y Fiscal General

Coadyuvante: DBTR-SCR1 Fund, a Sub-Fund of the CWTC Multi-Family ICAV

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Tiene por efecto el artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/92 (1), en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y/o con el artículo 9, apartados 2 a 4, del Convenio de Aarhus, aprobado en nombre de la Comunidad Europea por la Decisión 2005/370/CE del Consejo, (2) que, cuando una ONG de protección del medioambiente cumple el criterio de legitimación establecido en esa disposición, debe considerarse que goza de capacidad suficiente para interponer un recurso judicial pese a existir una norma general del Derecho nacional de un Estado miembro que impide a las asociaciones sin personalidad jurídica entablar procedimientos judiciales?

2.

Si el artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/92, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y/o con el artículo 9, apartados 2 a 4, del Convenio de Aarhus, aprobado en nombre de la Comunidad Europea por la Decisión 2005/370/CE del Consejo, no tiene el efecto señalado en la primera cuestión con carácter general, ¿tiene dicho efecto cuando el Derecho nacional del Estado miembro de que se trata establece que una ONG que cumple el criterio de legitimación contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra e), de la Directiva tiene por ello capacidad para interponer un recurso judicial?

3.

Si el artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/92, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y/o con el artículo 9, apartados 2 a 4, del Convenio de Aarhus, aprobado en nombre de la Comunidad Europea por la Decisión 2005/370/CE del Consejo, no tiene el efecto señalado en la primera cuestión con carácter general, ¿surte ese efecto cuando el Derecho nacional y/o los procedimientos adoptados por la autoridad competente del Estado miembro de que se trata han permitido a una ONG de protección del medioambiente que de otro modo no tendría capacidad jurídica en el Derecho nacional participar, no obstante, en la fase administrativa del proceso de autorización del proyecto?

4.

Si el artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/92, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y/o con el artículo 9, apartados 2 a 4, del Convenio de Aarhus, aprobado en nombre de la Comunidad Europea por la Decisión 2005/370/CE del Consejo, no surte el efecto señalado en la primera cuestión con carácter general, ¿surte ese efecto cuando los requisitos establecidos por la legislación del Estado miembro de que se trata a fin de permitir que una ONG cumpla el criterio del artículo 1, apartado 2, letra e), determinan que el período de existencia exigido a una ONG para que pueda cumplir tal criterio es más extenso que el plazo legal para resolver una solicitud de autorización de proyecto, con la consecuencia de que una ONG sin personalidad jurídica creada en respuesta a una determinada solicitud de urbanización normalmente no llegaría nunca a reunir los requisitos de la legislación de aplicación del artículo 1, apartado 2, letra e)?

5.

¿Tiene por efecto el artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/92, a la luz de los principios de seguridad jurídica y/o de efectividad, y/o en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y/o con el artículo 9, apartados 2 a 4, del Convenio de Aarhus, aprobado en nombre de la Comunidad Europea por la Decisión 2005/370/CE del Consejo, que una facultad discrecional establecida por una disposición de Derecho procesal nacional de un Estado miembro para permitir que un recurrente o recurrentes que sean miembros de una asociación sin personalidad jurídica sustituyan a la propia asociación sin personalidad jurídica deba ejercerse de forma que se dé pleno efecto al derecho de acceso a un recurso judicial efectivo, de modo que esa sustitución no pueda impedirse por el mero hecho de una norma del Derecho nacional relativa a la preclusión de los plazos para interponer el recurso de que se trata?

6.

Si el artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/92, a la luz de los principios de seguridad jurídica y/o de efectividad, y/o en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y/o con el artículo 9, apartados 2 a 4, del Convenio de Aarhus, aprobado en nombre de la Comunidad Europea por la Decisión 2005/370/CE del Consejo, no tiene el efecto señalado en la quinta cuestión con carácter general, ¿surte ese efecto, en particular a la luz del principio de efectividad, cuando el recurso fue interpuesto por el recurrente inicial dentro del plazo fijado por el Derecho nacional y los motivos de impugnación en los que se fundamentó el derecho de acceso a un recurso judicial por parte del recurrente sustituido han permanecido inalterados?

7.

Si el artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/92, a la luz de los principios de seguridad jurídica y/o de efectividad, y/o en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y/o con el artículo 9, apartados 2 a 4, del Convenio de Aarhus, aprobado en nombre de la Comunidad Europea por la Decisión 2005/370/CE del Consejo, no tiene el efecto señalado en la quinta cuestión con carácter general, ¿surte ese efecto si el Derecho nacional del Estado miembro de que se trata en lo que atañe a la aplicación de los plazos de prescripción en tales situaciones es poco claro o contradictorio, de modo que el recurrente no goza de seguridad jurídica antes de entablar el procedimiento en cuanto a la admisibilidad de esa sustitución?


(1)  Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO 2012, L 26, p. 1).

(2)  Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2005, L 124, p. 1).


Tribunal General

12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/34


Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022 — H&H/EUIPO — Giuliani (Swisse)

(Asunto T-486/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión Swisse - Causas de nulidad absoluta - Artículo 51, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 59, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Falta de carácter distintivo - Marca que puede inducir al público a error - Emblema de Estado - Marca que incluye insignias, emblemas o escudos - Artículo 7, apartado 1, letras b), g), h) e i), del Reglamento n.o 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b), g), h) e i), del Reglamento 2017/1001] - Mala fe - Motivación de la solicitud de nulidad - Artículo 63, apartado 2, del Reglamento 2017/1001 - Amplitud del examen que debe efectuar la EUIPO - Artículo 95, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 - Derecho a ser oído - Artículo 41 de Carta de los Derechos Fundamentales»)

(2022/C 472/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Health and Happiness (H&H) Hong Kong Ltd (Hong Kong, China) (representantes: D. Rose, L. Flascher, Solicitors, y N. Saunders, KC)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Giuliani SpA (Milán, Italia) (representante: S. de Bosio, abogado)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 25 de mayo de 2020 (asunto R 2185/2019-5).

Fallo

1)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 25 de mayo de 2020 (asunto R 2185/2019-5).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Health and Happiness (H&H) Hong Kong Ltd.

3)

Giuliani SpA cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 320 de 28.9.2020.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/35


Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022 — Sistem ecologica/Comisión

(Asunto T-81/21) (1)

(«Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 - Investigación sobre un fraude relativo a los derechos convencionales, compensatorios y antidumping sobre las importaciones de biodiésel en la Unión - Comunicación de la OLAF a las autoridades aduaneras nacionales - Informe de investigación de la OLAF - Recurso de anulación - Acto no recurrible - Recurso de indemnización - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»)

(2022/C 472/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante:«Sistem ecologica» production, trade and services d.o.o. Srbac (Srbac, Bosnia y Herzegovina) (representantes: D. Diris, D. Rjabynina, C. Kocks y C. Verheyen, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y T. Materne, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en los artículos 263 TFUE y 268 TFUE, la demandante solicita, por una parte, la anulación del informe final de la investigación adoptado por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) el 8 de diciembre de 2020 y de las resoluciones de la OLAF que, a juicio de la demandante, figuran en una comunicación dirigida el 9 de junio de 2020 a los Estados miembros, en escritos de 25 y 27 de noviembre de 2020 y en escritos de 8 y 21 de diciembre de 2020, y, por otra parte, la reparación del perjuicio que sostiene haber sufrido.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a «Sistem ecologica» production, trade and services d.o.o. Srbac.


(1)  DO C 163 de 3.5.2021.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/35


Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2022 — Múka/Comisión

(Asunto T-214/21) (1)

(«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos a procedimientos de control de las ayudas de Estado - Denegación de acceso - Artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.o 1049/2001 - Excepción relativa a la protección de los objetivos de las actividades de inspección, investigación y auditoría - Presunción general de no divulgación - Interés público superior»)

(2022/C 472/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ondřej Múka (Praga, República Checa) (representante: P. Kočí, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Ehrbar y K. Herrmann, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, el demandante solicita al Tribunal General, por una parte, que anule el escrito de la Comisión Europea, de 27 de octubre de 2020 por la que se deniega su solicitud inicial de acceso, de 17 de septiembre de 2020, a documentos que había intercambiado con la República Checa y la Decisión C(2021) 1320 final, de 21 de febrero de 2021 por la que se deniega su solicitud confirmatoria de acceso, de 12 de noviembre de 2020, a los referidos documentos y por otra parte, se conmina a la Comisión a facilitarle todos los documentos y toda la información mencionados en su solicitud de 17 de septiembre de 2020.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Sr. Ondřej Múka a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 242 de 21.6.2021.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/36


Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2022 — Basaglia/Comisión

(Asunto T-257/21) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Acceso a los documentos - Documentos relativos a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico - Decisión por la que se limita la solicitud de acceso y por la que se deniega parcialmente el acceso - Anulación parcial de esa decisión por el Tribunal General - Condenas pronunciadas por órganos jurisdiccionales nacionales - Ilegalidad de las conductas imputadas - Relación de causalidad»)

(2022/C 472/40)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Giorgio Basaglia (Milán, Italia) (representantes: G. Balossi, G. Borriello y F. Fimmanò, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Ehrbar, F. Moro y A. Spina, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 268 TFUE, el demandante solicita el resarcimiento del daño económico, moral y a su reputación irrogado como consecuencia de la denegación ilegal por la Comisión Europea de sus solicitudes de acceso a los documentos y de la inejecución por dicha institución de la sentencia de 23 de septiembre de 2020, Basaglia/Comisión (T-727/19, no publicada, EU:T:2020:446).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Giorgio Basaglia.


(1)  DO C 252 de 28.6.2021.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/36


Sentencia del Tribunal General de 12 de octubre de 2022 — MCO (IP)/EUIPO — C8 (C2 CYPRUS CASINOS)

(Asunto T-460/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión CYPRUS CASINOS - Marca nacional figurativa anterior C8 - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Interdependencia entre los factores - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Obligación de motivación»)

(2022/C 472/41)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: MCO (IP) Holdings Ltd (Tórtola, Islas Vírgenes Británicas) (representante: A. Roughton, Barrister)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Hamel y D. Hanf, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: C8 (Issy-les-Moulineaux, Francia) (representantes: M. Georges-Picot y C. Cuny, abogadas)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 26 de mayo de 2021 (asunto R 908/2020-2).

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 26 de mayo de 2021 (asunto R 908/2020-2) en la medida en que se refiere a servicios para los que se ha comprobado la existencia de un escaso grado de similitud.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

MCO (IP) Holdings Ltd, la EUIPO y C8 cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 412 de 11.10.2021.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/37


Sentencia del Tribunal General de 12 de octubre de 2022 — MCO (IP)/EUIPO — C8 (C2)

(Asunto T-461/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión C2 - Marca nacional figurativa anterior C8 - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Interdependencia entre los factores - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Obligación de motivación»)

(2022/C 472/42)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: MCO (IP) Holdings Ltd (Tórtola, Islas Vírgenes Británicas) (representante: A. Roughton, Barrister)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Hamel y D. Hanf, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: C8 (Issy-les-Moulineaux, Francia) (representantes: M. Georges-Picot y C. Cuny, abogadas)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 26 de mayo de 2021 (asunto R 909/2020-2).

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 26 de mayo de 2021 (asunto R 909/2020-2) en la medida en que se refiere a servicios para los que se ha comprobado la existencia de un escaso grado de similitud.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

MCO (IP) Holdings Ltd, la EUIPO y C8 cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 412 de 11.10.2021.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/38


Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022 — Baumberger/EUIPO — Nube (Lío)

(Asunto T-466/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión Lío - Causa de nulidad absoluta - Mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2022/C 472/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Dino Baumberger (Wesel, Alemania) (representantes: J. Fusbahn y D. Dawirs, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: N. Lamsters y E. Markakis, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Nube, S. L. (Ibiza) (representantes: J. Gracia Albero y R. Ahijón Lana, abogados)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, el recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 2 de junio de 2021 (asunto R 1221/2020-5).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Dino Baumberger.


(1)  DO C 382 de 20.9.2021.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/38


Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022 — DBM Videovertrieb/EUIPO — Nube (Lío)

(Asunto T-467/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión Lío - Causa de nulidad absoluta - Mala fe - Articulo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2022/C 472/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: DBM Videovertrieb GmbH (Wesel, Alemania) (representantes: J. Fusbahn y D. Dawirs, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: N. Lamsters y E. Markakis, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Nube, S.L. (Ibiza) (representantes: J. Gracia Albero y R. Ahijón Lana, abogados)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 2 de junio de 2021 (asunto R 1220/2020-5).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a DBM Videovertrieb GmbH.


(1)  DO C 382 de 20.9.2021.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/39


Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2022 — Philip Morris Products/EUIPO (TOGETHER. FORWARD.)

(Asunto T-500/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión TOGETHER. FORWARD. - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2022/C 472/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Philip Morris Products SA (Neuchâtel, Suiza) (representante: L. Alonso Domingo, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Nicolás Gómez, M. Eberl y D. Hanf, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 2 de junio de 2021 (asunto R 417/2021-5).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Philip Morris Products SA.


(1)  DO C 391 de 27.9.2021.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/40


Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2022 — Philip Morris Products/EUIPO (Representación de líneas angulares en blanco y negro)

(Asunto T-501/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa líneas angulares en blanco y negro - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2022/C 472/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Philip Morris Products SA (Neuchâtel, Suiza) (representante: L. Alonso Domingo, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: P. Georgieva, E. Nicolás Gómez, M. Eberl y D. Hanf, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 3 de junio de 2021 (asunto R 79/2021-5).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Philip Morris Products SA.


(1)  DO C 391 de 27.9.2021.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/40


Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2022 — Philip Morris Products/EUIPO (Representación de líneas en blanco y negro)

(Asunto T-502/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa líneas en blanco y negro - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2022/C 472/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Philip Morris Products SA (Neuchâtel, Suiza) (representante: L. Alonso Domingo, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: P. Georgieva, E. Nicolás Gómez, M. Eberl y D. Hanf, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 26 de mayo de 2021 (asunto R 78/2021-5).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Philip Morris Products SA.


(1)  DO C 391 de 27.9.2021.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/41


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2022 — ViiV Healthcare/EMA

(Asunto T-574/22)

(2022/C 472/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ViiV Healthcare BV (Amersfoort, Países Bajos) (representantes: G. Castle, M. Doyle-Rossi, E. Handy, Solicitors, y D. Scannell, Barrister-at-Law)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión que le fue comunicada por la Agencia Europea de Medicamentos el 7 de julio de 2022 de suspensión de su solicitud de autorización de comercialización, con respecto a APRETUDE, con arreglo al artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (1)

Condene en costas a la EMA.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante formula dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada está basada en un error manifiesto de apreciación.

La demandante es titular de una autorización de comercialización para otro medicamento, VOCABRIA, que la Comisión Europea le concedió el 17 de diciembre de 2020. El fundamento de la Decisión de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «EMA») impugnada es su opinión de que APRETUDE es el mismo medicamento que VOCABRIA. Por consiguiente, la EMA considera que se ha de solicitar autorización a la Comisión con arreglo al artículo 82, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, (2) antes de que se pueda solicitar una autorización de comercialización con respecto a APRETUDE.

Sostiene que la EMA incurrió en un error manifiesto de apreciación al concluir que APRETUDE es el mismo medicamento que VOCABRIA. Las diferencias entre las indicaciones de APRETUDE y VOCABRIA (y, por tanto, los perfiles de seguridad y eficacia de ambos productos), sus concentraciones y presentaciones suponen que no puedan considerarse legalmente el mismo medicamento. De acuerdo con ello, la Decisión impugnada se basa en un error manifiesto y debe ser anulada.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada es contraria al principio de protección de la confianza legítima.

El 30 de junio de 2021, la EMA expuso a la demandante que no consideraba que APRETUDE y VOCABRIA fuesen el mismo medicamento. Por consiguiente, la EMA informó a la demandante de que no era necesario solicitar autorización de la Comisión con arreglo al artículo 82, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 726/2004. Basándose en la recomendación de la EMA, la demandante presentó su solicitud de autorización de comercialización para APRETUDE el 24 de junio de 2004 sin haber formulado tal solicitud ante la Comisión.

La demandante alega que, al adoptar la Decisión impugnada, la EMA abandonó sus convicciones precisas e incondicionales en cuanto al debido fundamento jurídico de la solicitud de autorización de comercialización de la demandante para APRETUDE. Por consiguiente, la demandante aduce que la Decisión impugnada viola el principio de protección de la confianza legítima y ha de ser anulada.


(1)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L 311, p. 67).

(2)  Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO 2004, L 136, p. 1).


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/42


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2022 — ClientEarth/Consejo

(Asunto T-577/22)

(2022/C 472/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ClientEarth AISBL (Bruselas, Bélgica) (representante: C. Ziegler, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de 5 de julio de 2022 del Consejo de la Unión Europea (SGS 22/00149) en relación con la solicitud de revisión interna en virtud del título IV del Reglamento de Aarhus en relación con el Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 21 de 27 de enero de 2022, p. 1).

Condene al Consejo a cargar con sus propias costas y con las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en errores manifiestos de Derecho y de apreciación en lo que respecta al alcance del derecho de la demandante al acceso a la revisión con arreglo al Reglamento de Aarhus, debido a que el Consejo

denegó la revisión de los TAC provisionales, posteriormente sustituidos por los TAC definitivos de la UE y del Reino Unido, a pesar de que la demandante conserva un interés en su revisión; y

declaró que las alegaciones de la demandante de que el Consejo carecía de competencia y había incurrido en una desviación de poder al adoptar el Reglamento sobre los TAC eran inadmisibles por no estar comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 10 del Reglamento de Aarhus.

2.

Segundo motivo, basado en errores manifiestos de Derecho y de apreciación en lo que respecta a elementos esenciales del Derecho derivado y al alcance de la competencia del Consejo para fijar TAC con arreglo al artículo 43 TFUE, apartado 3, debido a que el Consejo incurrió en:

errores manifiestos de Derecho en cuanto al margen de apreciación de que dispone para fijar las posibilidades de pesca; y en

errores manifiestos de Derecho y de apreciación relativos a los límites de su competencia en virtud del artículo 43 TFUE, apartado 3.

3.

Tercer motivo, basado en errores manifiestos de apreciación relativos a las obligaciones del Consejo de:

no superar el índice de explotación del RMS después de 2020 para todas las poblaciones, tal como exige el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base de la PPC;

aplicar el criterio de precaución, tal como se establece en el artículo 2, apartado 2, párrafos primero y segundo, en el artículo 4, apartado 1, punto 8, y en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento base de la PPC, y estrictamente limitado por el objetivo del RMS;

aplicar el enfoque ecosistémico que exige el artículo 2, apartado 3, del Reglamento base de la PPC.

4.

Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación relativo a la desviación de poder cometida por el Consejo al adoptar el Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se establecen, para 2022, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 21 de 27 de enero de 2022, p. 1).


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/43


Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2022 — Fédération environnement durable y otros/Comisión

(Asunto T-583/22)

(2022/C 472/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Fédération environnement durable (París, Francia), Bundesinitiative Vernunftkraft eV (Berlín, Alemania), Vent de Colère! — Fédération nationale (Peyraud, Francia), Vent de Raison — Wind met Redelijkheid (VdR-WmR) (Petit Roeulx, Bélgica) (representante: M. Le Berre, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión [fisma.b.2(2022) 5340198, Ares(2022) 4952619 — 07/07/2022] de la Comisión Europea, de 7 de julio de 2022, por la que se deniega la solicitud de las demandantes de que se proceda a la revisión interna del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 (1) de la Comisión.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado, en lo que concierne a la preparación del Reglamento Delegado, en la infracción de los artículos 6 y 8 del Convenio de Aarhus, (2) los artículos 9 y 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, (3) y los artículos 10, apartado 4, 11, apartado 4, y 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. (4)

2.

Segundo motivo, basado, en lo que concierne al objetivo de mitigación del cambio climático, en la infracción del artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 191 TFUE, el artículo 19, apartado 1, letra f), del Reglamento 2020/852 y los artículos 10, apartado 3, letra a), 19, apartado 1, letras a) y j), y 19, apartado 3, del Reglamento 2020/852.

3.

Tercer motivo, basado, en lo que se refiere al objetivo de adaptación al cambio climático, en la infracción del artículo 10, apartado 2, del Reglamento n.o 1367/2006.

4.

Cuarto motivo, basado, en lo que se refiere al requisito de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH, en sus siglas en inglés), en la infracción del artículo 17, apartado 1, letra d), del Reglamento 2020/852 y del artículo 10, apartado 2, del Reglamento n.o 1367/2006.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.


(1)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales (DO 2021, L 442, p. 1).

(2)  Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de 25 de junio de 1998 (DO 2005, L 124, p. 4).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).

(4)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO 2020, L 198, p. 13).


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/44


Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2022 — SE y SF/Consejo

(Asunto T-644/22)

(2022/C 472/51)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: SE y SF (representantes: S. Bonifassi, E. Fedorova, T. Bontinck, A. Guillerme y L. Burguin, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) 2022/1273 (1) en la medida en que modifica el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 (2) y crea una obligación de notificación para los demandantes.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la extralimitación de la competencia del Consejo en materia de medidas restrictivas. Según los demandantes, la obligación de notificación no es una medida necesaria para hacer efectiva la Decisión 2014/145/PESC (3) y, por tanto, esa disposición invade la competencia de los Estados miembros para aplicar medidas restrictivas. Además, el Consejo no era competente para crear y definir, por sí solo, una infracción de una obligación de notificación que no es una medida restrictiva, ni para armonizar las sanciones relativas a dicha infracción.

2.

Segundo motivo, basado en una desviación de poder, puesto que la obligación impuesta de notificar en un plazo estricto, unida a la obligación de los Estados miembros de sancionar el incumplimiento de dicha obligación mediante un régimen sancionador consistente, en particular, en la confiscación, se adoptó con la finalidad exclusiva o, al menos, determinante de alcanzar un objetivo distinto del invocado.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad, por considerar que la obligación de notificación no era necesaria y que, por tanto, las consecuencias del incumplimiento de la obligación de notificación son desproporcionadas en relación con el objetivo perseguido por el Reglamento.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica, debido a que el artículo 1, apartado 4, del Reglamento impugnado no es claro ni preciso y a que su aplicación no es previsible.


(1)  Reglamento (UE) 2022/1273 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 194, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 6).

(3)  Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 16).


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/45


Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2022 — Lidl Stiftung/EUIPO — MHCS (Tono del color naranja)

(Asunto T-652/22)

(2022/C 472/52)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representantes: M. Kefferpütz y K. Wagner, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: MHCS (Épernay, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca de la Unión n.o 747949

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de agosto de 2022 en el asunto R 118/2022-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la parte coadyuvante a cargar con sus propias costas.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas de la recurrente.

Con carácter subsidiario, si no se declara la nulidad de la marca controvertida, devuelva el asunto a la Sala de Recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 40/94 y del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Interpretación inadmisible de la marca controvertida con referencia a circunstancias externas.

Desestimación ilegal de la descripción facilitada al definir el objeto de la marca controvertida.

Consideración errónea de que la representación gráfica como tal cumple lo exigido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo.

Consideración errónea de que la EUIPO había establecido expectativas legítimas.

Determinación errónea del público pertinente y su nivel de atención.

Restricción incorrecta del mercado pertinente a los champanes.

Interpretación errónea del concepto de adquisición de carácter distintivo por el uso y no consideración de la relevancia de estudios de mercado.

Desestimación de observaciones pertinentes formuladas por la recurrente.

Consideración de que era insuficiente la base del carácter distintivo para Grecia, Portugal, Luxemburgo e Irlanda.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/46


Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2022 — M&T 1997/EUIPO — VDS Czmyr Kowalik (Picaportes de puertas y ventanas)

(Asunto T-654/22)

(2022/C 472/53)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: M&T 1997, a.s. (Dobruška, Republica Checa) (representante: T. Dobřichovský, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: VDS Czmyr Kowalik sp.k. (Świętochłowice, Polonia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo controvertido: Parte recurrente ante el Tribunal General

Dibujo controvertido: Dibujo de la Unión n.o 2 138 008-0031

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de agosto de 2022 en el asunto R 29/2022-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Modifique la resolución impugnada de modo que se estime el recurso de la recurrente, se desestime la pretensión de nulidad y se condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso al pago de las costas en que ha incurrido la recurrente en los procedimientos ante la Sala de Recurso y ante la División de Anulación.

Condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso al pago de las costas en que ha incurrido la recurrente.

Motivos invocados

Infracción del artículo 25, apartado 1, letra b) del Reglamento del Consejo (CE) n.o 6/2002 en relación con su artículo 6;

Infracción del artículo 64, apartado 1 del Reglamento del Consejo (CE) n.o 6/2002, en relación con su artículo 65, apartado 1.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/47


Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2022 Torre Oria/EUIPO — Giramondi y Antonelli (WINE TALES RACCONTI DI VINO)

(Asunto T-655/22)

(2022/C 472/54)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Torre Oria, S. L. (Derramador-Requena, Valencia) (representantes: Á. González López-Menchero y V. Valero Piña, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Simone Giramondi (Milán, Italia), Damiano Antonelli (Vignate, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «WINE TALES RACCONTI DI VINO» — Solicitud de registro n.o 18194623

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de agosto de 2022 en el asunto R 822/2022-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la resolución impugnada.

Desestime la solicitud de marca de la Unión n.o 18194623 para los servicios designados de la clase 35 «publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina».

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.o 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/47


Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2022 — moderne Stadt/EUIPO (DEUTZER HAFEN)

(Asunto T-656/22)

(2022/C 472/55)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: moderne Stadt Gesellschaft zur Förderung des Städtebaues und der Gemeindeentwicklung mbH (Colonia, Alemania) (representantes: G. Simon y L. Daams, abogadas)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión «DEUTZER HAFEN» — Solicitud de registro n.o 18316145

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de agosto de 2022 en el asunto R 2195/2021-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Violación del principio de igualdad de trato.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/48


Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2022 — moderne Stadt/EUIPO (DEUTZER HAFEN KÖLN)

(Asunto T-657/22)

(2022/C 472/56)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: moderne Stadt Gesellschaft zur Förderung des Städtebaues und der Gemeindeentwicklung mbH (Colonia, Alemania) (representantes: G. Simon y L. Daams, abogadas)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión «DEUTZER HAFEN KÖLN» — Solicitud de registro n.o 18401434

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de agosto de 2022 en el asunto R 2196/2021-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c) en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b) en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Violación del principio de igualdad de trato.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/49


Recurso interpuesto el 1 de noviembre de 2022 SkinIdent/EUIPO — Beiersdorf (NIVEA SKIN-IDENTICAL Q10)

(Asunto T-665/22)

(2022/C 472/57)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: SkinIdent AG (Freienbach, Suiza) (representante: U. Hildebrandt, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Beiersdorf AG (Hamburgo, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión «NIVEA SKIN-IDENTICAL Q10» — Solicitud de registro n.o 18041739

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de agosto de 2022 en el asunto R 1499/2021-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y la resolución de la División de Oposición de 1 de julio de 2021 en el asunto B 3091527.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 4 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/49


Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2022 — United Shipping Group/EUIPO — Baulies Gómez (UNITED WIND LOGISTICS)

(Asunto T-666/22)

(2022/C 472/58)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: United Shipping Group Gmbh & Co. KG (Hamburgo, Alemania) (representantes: J. Bornholdt, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pablo Baulies Gómez (Rocafort, Valencia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa de la Unión UNITED WIND LOGISTICS en los colores azul y negro — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1531891

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de agosto de 2022 en el asunto R 134/2022-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Modifique la resolución impugnada en el sentido de que el recurso es fundado y se anule la resolución n.o B3 131 303 de la División de Oposición de 30 de noviembre de 2021 y se desestime la oposición contra la designación de la Unión Europea en el registro internacional n.o 1531891.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/50


Auto del Tribunal General de 21 de octubre de 2022 — Iccrea Banca/Comisión y JUR

(Asuntos acumulados T-386/18 y T-400/19) (1)

(2022/C 472/59)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Décima ampliada ha resuelto archivar los asuntos.


(1)  DO C 294 de 20.8.2018.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 472/50


Auto del Tribunal General de 20 de octubre de 2022 — Cecoforma y Sopexa/REA

(Asunto T-493/22) (1)

(2022/C 472/60)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 380 de 3.10.2022.