ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 471

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
12 de diciembre de 2022


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 471/01

Incoación del procedimiento (Asunto M.10433 — VIVENDI / LAGARDERE) ( 1 )

1

2022/C 471/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10934 — VINCI ENERGIES / KONTRON IT SERVICE COMPANIES) ( 1 )

2

2022/C 471/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10912 — CD&R / ATALIAN) ( 1 )

3

2022/C 471/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10956 — AURELIUS INVESTMENT LUX SEVEN / SAPPI FINLAND ONE / SAPPI FINLAND OPERATIONS / SAPPI MAASTRICHT REAL ESTATE / SAPPI STOCKSTADT) ( 1 )

4

2022/C 471/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10929 — GENERALI REAL ESTATE / MUNICH RE / SAXON LAND) ( 1 )

5

2022/C 471/06

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10580 — SE AG / SEC / SEPG) ( 1 )

6


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 471/07

Tipo de cambio del euro — 9 de diciembre de 2022

7

2022/C 471/08

Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2022, por la que se crea un Grupo de Expertos en Salud Pública de la Comisión y se deroga la Decisión de la Comisión por la que se crea el grupo de expertos de la Comisión Grupo director sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles ( 1 )

8

 

Tribunal de Cuentas

2022/C 471/09

Informe Especial 25/2022 Verificación de la renta nacional bruta para la financiación del presupuesto de la UE

14


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2022/C 471/10

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10937 - EDF DEUTSCHLAND / HAZWEI / HYPION MOTION NEUMÜNSTER JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

15

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2022/C 471/11

Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

17


 

Corrección de errores

 

Corrección de errores del Anuncio de inicio relativo a la reconsideración de la medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de determinados productos siderúrgicos ( DO C 459 de 2.12.2022 )

26


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 471/1


Incoación del procedimiento

(Asunto M.10433 — VIVENDI / LAGARDERE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 471/01)

El 30 de noviembre de 2022, la Comisión decidió incoar un procedimiento en el asunto arriba mencionado al considerar que la concentración notificada plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior. La incoación del procedimiento inicia una segunda fase de investigación respecto a la concentración notificada y se entiende sin perjuicio de la decisión definitiva sobre dicho asunto. La decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 139/2004 (1).

La Comisión invita a los terceros interesados a que le remitan sus observaciones sobre el proyecto de concentración.

Para que puedan tenerse en cuenta en el procedimiento, las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de 15 días a partir de la fecha de la presente publicación. Las observaciones pueden enviarse a la Comisión por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con la referencia M.10433 — VIVENDI / LAGARDERE, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro Operaciones de concentración

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 471/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10934 — VINCI ENERGIES / KONTRON IT SERVICE COMPANIES)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 471/02)

El 16 de noviembre de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10934. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 471/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10912 — CD&R / ATALIAN)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 471/03)

El 24 de noviembre de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10912. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 471/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10956 — AURELIUS INVESTMENT LUX SEVEN / SAPPI FINLAND ONE / SAPPI FINLAND OPERATIONS / SAPPI MAASTRICHT REAL ESTATE / SAPPI STOCKSTADT)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 471/04)

El 1 de diciembre de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10956. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 471/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10929 — GENERALI REAL ESTATE / MUNICH RE / SAXON LAND)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 471/05)

El 5 de diciembre de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10929. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 471/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10580 — SE AG / SEC / SEPG)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 471/06)

El 6 de diciembre de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10580. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 471/7


Tipo de cambio del euro (1)

9 de diciembre de 2022

(2022/C 471/07)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0559

JPY

yen japonés

143,30

DKK

corona danesa

7,4379

GBP

libra esterlina

0,85950

SEK

corona sueca

10,9188

CHF

franco suizo

0,9856

ISK

corona islandesa

149,50

NOK

corona noruega

10,5345

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,293

HUF

forinto húngaro

417,53

PLN

esloti polaco

4,6869

RON

leu rumano

4,9224

TRY

lira turca

19,6872

AUD

dólar australiano

1,5553

CAD

dólar canadiense

1,4380

HKD

dólar de Hong Kong

8,2169

NZD

dólar neozelandés

1,6482

SGD

dólar de Singapur

1,4260

KRW

won de Corea del Sur

1 373,94

ZAR

rand sudafricano

18,2358

CNY

yuan renminbi

7,3475

HRK

kuna croata

7,5550

IDR

rupia indonesia

16 453,46

MYR

ringit malayo

4,6512

PHP

peso filipino

58,470

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

36,656

BRL

real brasileño

5,5457

MXN

peso mexicano

20,8490

INR

rupia india

86,9535


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 471/8


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de diciembre de 2022

por la que se crea un Grupo de Expertos en Salud Pública de la Comisión y se deroga la Decisión de la Comisión por la que se crea el grupo de expertos de la Comisión «Grupo director sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles»

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 471/08)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 168, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. De conformidad con el artículo 168, apartado 2, del Tratado, los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, deben coordinar entre sí sus políticas y programas respectivos en los ámbitos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo. La Comisión, en estrecho contacto con los Estados miembros, podrá tomar cualquier iniciativa útil para fomentar dicha coordinación, en particular iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores y organizar el intercambio de mejores prácticas.

(2)

La experiencia y los resultados obtenidos a través del grupo de expertos de la Comisión «Grupo director sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles» han puesto de manifiesto que la coordinación entre los Estados miembros puede contribuir a reducir la carga de las enfermedades no transmisibles en la Unión mediante el intercambio y la aplicación de las mejores prácticas y la mejora de la coordinación de las acciones.

(3)

En dicho grupo de expertos, la Comisión ha colaborado estrechamente con los Estados miembros para desarrollar acciones y políticas que puedan ayudarles a alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible y, en particular, el objetivo de desarrollo sostenible n.o 3, «garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades». Este trabajo se ajusta a la Comunicación de la Comisión titulada «Próximas etapas para un futuro europeo sostenible. Acción europea para la sostenibilidad» (1). Los objetivos de desarrollo sostenible seguirán marcando el rumbo de las acciones en materia de salud pública.

(4)

Desde la creación de dicho grupo de expertos, la Unión se ha enfrentado a otros retos importantes en materia de salud pública, como los relacionados con las enfermedades transmisibles, como el VIH/SIDA, la tuberculosis y la hepatitis, así como los desafíos relacionados con la vacunación y la resistencia a los antimicrobianos. Es por lo tanto necesario que la coordinación no se limite a la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y la gestión de las enfermedades no transmisibles, sino que también se amplíe a estos nuevos desafíos importantes en materia de salud pública.

(5)

La misión de un nuevo grupo de expertos debe complementar la labor del Comité de Seguridad Sanitaria, establecido por la Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), mediante el apoyo continuado al intercambio y la aplicación de las mejores prácticas.

(6)

El nuevo Grupo de Expertos en Salud Pública trabajará en ámbitos que no se solapen con el trabajo del Comité de Seguridad Sanitaria, establecido por la Decisión n.o 1082/2013/UE. El Comité de Seguridad Sanitaria actúa en materia de preparación y respuesta a las crisis, mientras que el nuevo Grupo de Expertos en Salud Pública asesorará a la Comisión sobre el desarrollo de políticas y la transferencia de las mejores prácticas relacionadas con los principales retos de salud pública, incluidas las enfermedades no transmisibles y las enfermedades transmisibles como el VIH/SIDA, la tuberculosis y la hepatitis, la vacunación y la resistencia a los antimicrobianos, con el fin de fomentar la coordinación entre los Estados miembros.

(7)

Es necesario crear un nuevo grupo de expertos en el ámbito de la salud pública, y definir sus tareas y su estructura, de conformidad con la Decisión C(2016) 3301 de la Comisión, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión, debido al alcance más amplio de las actividades que van más allá del grupo de expertos actual, centrado únicamente en las enfermedades no transmisibles. El ámbito de actuación de este Grupo de Expertos debe ampliarse a estos retos de salud pública, y no limitarse únicamente a las enfermedades no transmisibles.

(8)

El Grupo debe estar integrado por las autoridades de los Estados miembros.

(9)

Deben establecerse normas sobre revelación de información por parte de los miembros del Grupo.

(10)

Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (Reglamento General de Protección de Datos), que se aplica a los Estados miembros.

(11)

La Decisión de la Comisión por la que se crea el «Grupo director sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles» (4) debe ser derogada, y este Grupo debe ser sustituido por el creado en la presente Decisión, con el fin de desarrollar acciones e iniciativas, fomentar la coordinación entre los Estados miembros, abordar los principales retos de salud pública en la Unión (como los relacionados con las enfermedades transmisibles, incluidos el VIH/SIDA, la tuberculosis y la hepatitis), así como los desafíos conexos, entre los que se encuentran la vacunación y la resistencia a los antimicrobianos y no limitarse únicamente a las enfermedades no transmisibles.

(12)

Procede fijar un período para la aplicación de la presente Decisión, que ha de ser de cinco años. La Comisión debe considerar a su debido tiempo la necesidad de una prórroga del período de aplicación, tras una evaluación de las operaciones y las realizaciones del Grupo de Expertos en Salud Pública.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

Se crea el Grupo de Expertos en Salud Pública (en lo sucesivo, «Grupo»).

Artículo 2

Cometidos

Los cometidos del grupo serán los siguientes:

a)

prestar asistencia a la Comisión en la preparación de iniciativas y actividades políticas y legislativas que aborden los principales retos de salud pública, incluidas tanto las enfermedades no transmisibles como las transmisibles;

b)

asesorar a la Comisión sobre la adopción de cualquier iniciativa útil destinada a establecer directrices e indicadores, a organizar el intercambio de mejores prácticas, prometedoras e innovadoras, y de resultados de la investigación aplicables en el ámbito de la salud pública y los sistemas sanitarios para su transferencia entre los Estados miembros;

c)

asesorar sobre las políticas o las acciones pertinentes en el ámbito de las enfermedades transmisibles, a petición de la Comisión. A este respecto, el Comité de Seguridad Sanitaria podrá indicar a la Comisión los ámbitos en los que el asesoramiento del Grupo de Expertos es necesario para fomentar la coordinación entre los Estados miembros, promover el establecimiento de prioridades y crear sinergias entre los ámbitos políticos pertinentes que tengan un impacto en la salud pública; también se podrá solicitar a las agencias pertinentes de la UE que aporten asesoramiento e información con respecto a sus ámbitos de competencia.

Artículo 3

Consulta

La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier cuestión relacionada con la salud pública.

Artículo 4

Composición

Los miembros del Grupo estarán compuestos por las autoridades de los Estados miembros, que nombrarán representantes permanentes en el Grupo de Expertos o subgrupo, o designarán representantes de manera puntual, en función del orden del día de la reunión del grupo. Los Estados miembros serán responsables de garantizar que sus representantes aporten un alto nivel de conocimientos especializados pertinentes para las tareas del grupo, en particular en materia de salud pública.

Artículo 5

Presidencia

El Grupo estará presidido por un representante de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG Salud y Seguridad Alimentaria).

Artículo 6

Funcionamiento

1.   El Grupo actuará a petición de la DG Salud y Seguridad Alimentaria, de conformidad con las normas horizontales que regulan la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos y la creación de un registro público de estos grupos (5).

2.   Las reuniones del Grupo se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión o de forma virtual, según las circunstancias.

3.   La DG Salud y Seguridad Alimentaria prestará los servicios de secretaría. Los funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del Grupo y de sus subgrupos.

4.   Previo acuerdo con la DG Salud y Seguridad Alimentaria, el Grupo podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas.

5.   Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el Grupo serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la secretaría bajo la responsabilidad del presidente.

6.   En la medida de lo posible, el Grupo aprobará sus dictámenes, recomendaciones o informes por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido tendrán derecho a pedir que se adjunte a los dictámenes, las recomendaciones o los informes un documento que resuma los motivos de su posición.

Artículo 7

Subgrupos

1.   La DG Salud y Seguridad Alimentaria podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato establecido por ella. Los subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán al grupo. Se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

2.   Los subgrupos sobre cáncer, enfermedades no transmisibles y centros de terapia de protones, creados en el marco del «Grupo director sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles» y que seguían funcionando en el momento de la entrada en vigor de la presente Decisión, deben continuar como subgrupos también en el marco del Grupo de Expertos en Salud Pública.

Artículo 8

Expertos invitados

Ocasionalmente, la DG Salud y Seguridad Alimentaria podrá invitar a participar en los trabajos de los grupos o de los subgrupos a expertos de otras direcciones generales y entidades de la UE, así como a expertos con competencias específicas en una cuestión del orden del día.

Artículo 9

Observadores

1.   Podrá concederse el estatuto de observadora a entidades públicas distintas de las autoridades de los Estados miembros, de conformidad con las normas horizontales de la Comisión, mediante invitación directa.

2.   Las entidades públicas designadas como observadoras nombrarán a sus representantes en el Grupo de Expertos o subgrupo pertinente.

3.   Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por la Presidencia a participar en los debates del Grupo y de sus subgrupos y aportar conocimientos especializados. Sin embargo, no tendrán derecho de voto ni participarán en la formulación de las recomendaciones o el asesoramiento del Grupo.

Artículo 10

Reglamento interno

A propuesta de la DG Salud y Seguridad Alimentaria, y con el consentimiento de esta, el Grupo adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos, de conformidad con las normas horizontales. Los subgrupos actuarán de conformidad con el reglamento interno del Grupo.

Artículo 11

Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada

Los miembros del Grupo y sus representantes, así como los expertos y los observadores invitados, están sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para los miembros y el personal de las instituciones. También están sujetos a las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones de la Comisión (UE, Euratom) 2015/443 (6) y 2015/444 (7). En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.

Artículo 12

Transparencia

1.   El Grupo y sus subgrupos se inscribirán en el Registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares (en lo sucesivo, «Registro de grupos de expertos»).

2.   En el Registro de grupos de expertos se publicarán los datos siguientes sobre la composición del grupo y de sus subgrupos:

a)

los nombres de las autoridades de los Estados miembros;

b)

los nombres de otras entidades públicas;

c)

el nombre de la entidad pública que actúa en calidad de observadora.

3.   Todos los documentos pertinentes, como los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes, se pondrán a disposición a través de un enlace del Registro de grupos de expertos que remita a un sitio web específico en el que pueda accederse a esa información. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. En particular, se publicarán a su debido tiempo, antes de la reunión, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes, y posteriormente las actas. Únicamente se admitirán excepciones (8) a la publicación de un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).

Artículo 13

Gastos de las reuniones

1.   Los participantes en las actividades del Grupo y de los subgrupos no serán remunerados por los servicios que presten.

2.   La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del Grupo y de los subgrupos. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones que aplica la Comisión y dentro del límite del presupuesto que se haya asignado a sus servicios en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 14

Derogación

Queda derogada la Decisión de la Comisión (10) por la que se crea el grupo de expertos de la Comisión «Grupo director sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles», y se derogan la Decisión por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión en enfermedades raras y la Decisión por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión en lucha contra el cáncer.

Artículo 15

Aplicabilidad

La presente Decisión será aplicable durante un período de cinco años a partir de la fecha de adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Próximas etapas para un futuro europeo sostenible. Acción europea para la sostenibilidad» [COM(2016) 739 final, 22 de noviembre de 2016].

(2)  Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119, 4.5.2016, p. 1).

(4)  Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2018, por la que se crea el grupo de expertos de la Comisión «Grupo director sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles» y se derogan la Decisión por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión en enfermedades raras y la Decisión por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión en lucha contra el cáncer (DO C 251 de 18.7.2018, p. 9).

(5)  Decisión C(2016) 3301 de la Comisión.

(6)  Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).

(7)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).

(8)  El objetivo de estas excepciones es proteger la seguridad pública, los asuntos militares, las relaciones internacionales, la política financiera, monetaria o económica, la intimidad y la integridad de la persona, los intereses comerciales, los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, las actividades de inspección, investigación y auditoría, y el proceso de toma de decisiones de la institución.

(9)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, 31.5.2001, p.43).

(10)  Decisión C(2018) 4492 de la Comisión.


Tribunal de Cuentas

12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 471/14


Informe Especial 25/2022 «Verificación de la renta nacional bruta para la financiación del presupuesto de la UE»

(2022/C 471/09)

El Tribunal de Cuentas Europeo acaba de publicar su Informe Especial 25/2022: «Verificación de la renta nacional bruta para la financiación del presupuesto de la UE - Los riesgos en la elaboración de datos están bien cubiertos en general, pero aún hay margen para una mayor priorización de las acciones»

El informe puede consultarse directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=62634


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 471/15


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10937 - EDF DEUTSCHLAND / HAZWEI / HYPION MOTION NEUMÜNSTER JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 471/10)

1.   

El 2 de diciembre de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

EDF Deutschland GmbH («EDF Deutschland», Alemania), parte del grupo EDF («EDF», Francia).

HAzwei 3. Beteiligungsgesellschaft mbH («HAzwei», Alemania), parte del grupo E.ON («E.ON», Alemania).

Hypion Motion Neumünster GmbH & Co. KG, una empresa de nueva creación («empresa en participación objeto de la operación», Alemania).

EDF Deutschland y HAzwei adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la empresa en participación objeto de la operación.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

HAzwei posee participaciones en el capital de su matriz HAzwei GmbH, que se dedica a la promoción de proyectos de producción y distribución de hidrógeno. Las actividades de E.ON se centran generalmente en dos ámbitos de actividad principales: i) redes de energía y ii) soluciones para clientes (por ejemplo, suministro minorista de electricidad y gas).

EDF tiene actividades principalmente en Francia y en el extranjero en los mercados de la electricidad y, concretamente, en la producción y el suministro mayorista, el comercio, el transporte, la distribución y el suministro minorista de electricidad. En menor medida, el grupo EDF también se dedica al suministro mayorista de gas y a la prestación de servicios en materia de energía.

3.   

Las actividades comerciales de la empresa en participación objeto de la operación serán la compra de hidrógeno y su venta en una estación de repostaje de hidrógeno situada en Neumünster (norte de Alemania).

4.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

5.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10937 - EDF DEUTSCHLAND / HAZWEI / HYPION MOTION NEUMÜNSTER JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 471/17


Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2022/C 471/11)

La presente comunicación se publica de conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1)

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«Colinele Dobrogei»

PGI-RO-A0612-AM03

Fecha de comunicación: 28 de septiembre de 2022

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Modificación de la zona geográfica de producción mediante la inclusión de nuevas localidades

Se solicita completar la zona delimitada para la producción de vinos con la IGP Colinele Dobrogei añadiendo el pueblo de Baia, de la comuna del mismo nombre, en la provincia de Tulcea.

La comuna de Baia está situada en el sureste de la provincia de Tulcea, linda al norte con el término municipal de la comuna de Stejaru, al suroeste con la comuna de Beidaud, al este con la comuna de Ceamurlia de Jos y al sur con la provincia de Constanța. La localidad de Baia está situada a una distancia de 57 km de Tulcea, la capital de la provincia, y de 20 km de la localidad de Babadag, que forma parte de la zona de producción delimitada de la IGP.

El pueblo y la comuna de Baia presentan unas condiciones ecopedoclimáticas similares a las de la zona IGP Colinele Dobrogei debido a su ubicación en la unidad territorial administrativa y en la vecindad inmediata de localidades amparadas por la indicación geográfica donde se producen actualmente vinos de calidad.

Las condiciones climáticas de la localidad de Baia, con su radiación solar y energía lumínica para la síntesis de sustancias orgánicas, dan lugar a una elevada concentración de azúcares en las uvas y, por lo tanto, en el mosto, con lo que se obtienen vinos tranquilos, untuosos y con cuerpo, pero al mismo tiempo frescos, de color amarillo pajizo, amarillo con matices verdosos, con aromas florales (saúco, acacia) y afrutados (frutas exóticas), con un aroma complejo y características organolépticas similares a las de los vinos tranquilos de la indicación geográfica Colinele Dobrogei.

Se modifican el capítulo III del pliego de condiciones y el punto 6 del documento único.

2.   Adición de prácticas tecnológicas para la producción de determinados tipos de vino

Se han introducido en el pliego de condiciones determinadas condiciones relativas a las prácticas tecnológicas (procesos) que se traducen en la vinificación de vinos blancos a partir de uvas tintas, a la elaboración de vinos rosados tranquilos a partir de uvas blancas y de vinos naranja tranquilos a partir de uvas blancas (proceso de maceración en la piel del mosto de uva blanca).

Las nuevas tendencias en el consumo y la preferencia por los tipos de vinos rosados o la valorización de diversas prácticas tecnológicas determinan el interés por estos tipos de vinos tranquilos.

Se modifican el capítulo X del pliego de condiciones y el punto 5.1. del documento único.

3.   Introducción de nuevas variedades de uva de vinificación en calidad de principales variedades de producción

El pliego de condiciones se ha completado con nuevas variedades de uva de vinificación que pueden autorizarse en la producción de los vinos, a saber, las variedades Crâmpoșie selecționată, Busuioacă de Bohotin y Băbească gri.

Crâmpoșia selectionată: variedad de uva rumana existente en los cultivos de las zonas de Dobrogea.

La zona de la IGP Colinele Dobrogei es apta para la vendimia tardía y facilita a las uvas de piel gruesa de Crâmpoșie selectionată una madurez muy buena para la producción de vinos afrutados y equilibrados, con frescura en la degustación olfativa, frescura en el buqué, notas de sabor afrutado (pera, manzana verde) y, a veces, floral, con sabor persistente, notas de cítricos y mineralidad. Visualmente, el color del vino puede ser amarillo con brillo cristalino y discretos matices verdosos.

Las uvas Busuioacă de Bohotin tienden a acumular grandes cantidades de azúcares que favorecen el aumento cualitativo del contenido de aroma propio de la variedad Busuioacă. La evolución del vino hace que el color tienda a rosado brillante, con matices rosa, aromas de fresa y fresitas silvestres, intenso sabor afrutado y acidez media.

Băbească gri: variedad de uva rumana que sirve para producir vinos con notas de flores frescas, frutas de verano y manzanas verdes, y olor a miel de acacia y panal. El vino puede presentar matices de blanco amarillento, amarillo verdoso o rosado tras una breve maceración de las uvas.

Se modifican los capítulos IV, V, VI y XI del pliego de condiciones y los puntos 4 y 7 del documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre o nombres

Colinele Dobrogei

2.   Tipo de indicación geográfica:

IGP - Indicación Geográfica Protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

4.   Descripción del vino o vinos

1.   Vinos blancos y rosados

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Vinos blancos y rosados

Color: amarillo verdoso, a veces tendente a dorado, amarillo pajizo, rosa salmón claro o medio. Aromas gustativos/olfativos: aroma de heno segado, flor de acacia, buqué con matices de almendras dulces, carácter pleno gracias a la buena acumulación de azúcares, redondo, notas de melocotón, albaricoque, mango, equilibrio sin cuerpo pronunciado en boca, notas olfativas de flores de campo, miel, pan tostado, rosas, sabor ligeramente cítrico en el caso de las variedades aromáticas típicas, con regusto de notas de panal de miel en los vinos envejecidos (en el caso de las variedades aromáticas).

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

15,00

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

10,00

Acidez total mínima

3,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico.

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

18

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

200

2.   Vinos tintos

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Vinos tintos

Color: rojo rubí, rojo granate, rojo violáceo, rojo oscuro. Aromas gustativos/olfativos: fuerte intensidad de color y aromas frescos de frutos del bosque, sabor con notas de ciruelas secas, carácter aterciopelado y untuoso, aromas de frambuesa fresca, grosellas rojas, arándanos rojos, guindas, clavo, moras y arándanos, cuerpo y carácter tánico, buqué pronunciado de arándanos y clavo, o notas de pimienta o especias, de vainilla y, tras un corto envejecimiento, de cerezas negras, acidez óptima, aptitud para la maduración en barricas de roble.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

15,00

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

10,00

Acidez total mínima

3,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico.

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

20

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

150

5.   Prácticas enológicas

5.1.    Prácticas enológicas específicas

1.

Producción fuera de la zona delimitada

Restricción pertinente relativa a la producción de vinos

Los vinos con la IGP Colinele Dobrogei también pueden producirse en la zona limítrofe, en la misma unidad administrativa, en unidades administrativas vecinas o en zonas con indicaciones geográficas vecinas. Esta producción se autorizará únicamente previa notificación a la ONVPV (Oficina nacional de la viña y el vino) con 48 horas de antelación.

2.

Prácticas de producción

Práctica enológica específica

También se permite la mezcla, de conformidad con la legislación vigente.

3.

Práctica enológica

Práctica enológica específica

Se pueden producir también vinos rosados mediante maceración de corta duración a partir de las variedades de uva de vinificación utilizadas en la producción de vinos tintos, habiéndose de conservar las características de la variedad o variedades de las que proceden.

4.

Práctica enológica

Práctica enológica específica

Vinificación en blanco de variedades tintas

Numerosos productores se proponen introducir tecnologías para aprovechar el potencial aromático de las variedades y producir vinos blancos a partir de uvas tintas, lo que se llama vino «blanc de noirs» (blanco a partir de uvas tintas). La tecnología de vinificación en blanco de las uvas tintas aprovecha el potencial de las variedades, de manera que se obtienen vinos ligeramente robustos caracterizados por un ligero sabor vegetal, dominado por aromas sutiles de mora, tilo, pomelo y ciruelas amarillas. La acidez aumenta la frescura.

Vino rosado tranquilo de uvas blancas: las uvas de las variedades Pinot Gris, Băbească gri o Traminer Roz tienen la piel de un color que presenta matices de morado, gris violáceo y blanco grisáceo en el caso de las variedades Pinot Gris y Băbească gri, y rosa nacarado y rosa grisáceo en el de la variedad Traminer Roz. Es posible producir vinos tranquilos con matices que van desde el blanco amarillento y el amarillo pajizo hasta el rosado. Según decida el vitivinicultor, se producen vinos blancos tranquilos y vinos rosados. Estos últimos se obtienen mediante maceración.

Vino naranja tranquilo de uvas blancas

Su tecnología de producción implica un proceso de maceración en la piel del mosto de uva blanco, cuya duración depende de la intensidad de color que el vitivinicultor desee para el vino acabado. Tiene color amarillo anaranjado o ambarino, estructura compleja, buqué aromático de flores de tilo, miel, cáscara de naranja y frutos secos. Tiene sabor rico y con cuerpo, con un componente ácido muy presente, acentuado por una mineralidad intensa.

5.2.    Rendimientos máximos

1.

Variedades Petit Verdot, Sangiovese

14 000 kilogramos de uvas por hectárea

2.

Variedad Viognier

14 500 kilogramos de uvas por hectárea

3.

Variedades Negru de Drăgășani, Crâmpoșie selecționată, Băbească gri

15 000 kilogramos de uvas por hectárea

4.

Variedades Cabernet Sauvignon, Malbec, Mourvèdre

15 400 kilogramos de uvas por hectárea

5.

Variedad Busuioacă de Bohotin

16 000 kilogramos de uvas por hectárea

6.

Variedades Chardonnay, Pinot Gris

16 300 kilogramos de uvas por hectárea

7.

Variedad Sémillon

16 600 kilogramos de uvas por hectárea

8.

Variedades Muscat Ottonel, Pinot Noir, Syrah, Burgund mare, Băbească Neagră

17 100 kilogramos de uvas por hectárea

9.

Variedades Sauvignon, Riesling italian, Riesling de Rhin, Merlot, Fetească Neagră, Fetească Regală, Fetească Albă, Tămâioasă Românească

18 000 kilogramos de uvas por hectárea

10.

Variedades Traminer aromat, Traminer roz, Crâmpoşie, Columna, Aligoté, Iordană, Aromat de Iaşi, Rkaţiteli

18 000 kilogramos de uvas por hectárea

11.

Variedades Saint Émilion, Novac, Mamaia, Cristina, Alicante Bouschet

18 000 kilogramos de uvas por hectárea

12.

Petit Verdot, Sangiovese

105 hectolitros por hectárea

13.

Viognier

109 hectolitros por hectárea

14.

Negru de Drăgășani, Crâmpoșie selecționată, Băbească gri

112 hectolitros por hectárea

15.

Cabernet Sauvignon, Malbec, Mourvèdre

115 hectolitros por hectárea

16.

Busuioacă de Bohotin

120 hectolitros por hectárea

17.

Chardonnay, Pinot Gris

122 hectolitros por hectárea

18.

Semillion

124 hectolitros por hectárea

19.

Muscat Ottonel, Pinot Noir, Syrah, Burgund mare, Băbească Neagră

128 hectolitros por hectárea

20.

Sauvignon, Riesling Italian, Riesling de Rhin, Merlot, Fetească Neagră, Fetească Regală, Fetească Albă, Tămâioasă Românească

135 hectolitros por hectárea

21.

Traminer roz, Traminer aromat, Crâmpoşie, Columna, Aligoté, Iordană, Aromat de Iaşi, Rkaţiteli

135 hectolitros por hectárea

22.

Saint Émilion, Novac, Mamaia, Cristina, Alicante Bouschet

135 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

Provincia de Constanţa

- Ciudad de Murfatlar: Murfatlar, Siminoc.

- Comuna de Valu lui Traian: pueblo de Valu de Traian.

- Comuna de Poarta Albă: pueblos de Poarta Albă y Nazarcea.

- Ciudad de Ovidiu: comuna de Ovidiu, pueblo de Poiana.

- Comuna de Ciocârlia: pueblo de Ciocârlia.

- Ciudad de Medgidia: Medgidia, Remus Opreanu y Valea Dacilor.

- Comuna de Castelu: pueblos de Castelu, Cuza Vodă y Nisipari.

- Comuna de Siliştea: pueblo de Siliştea.

- Comuna de Tortoman: pueblo de Tortoman.

- Comuna de Peştera: pueblos de Peştera e Ivrinezu Mic.

- Comuna de Mircea Vodă: pueblos de Mircea Vodă, Satu Nou, Ţibrinu, Saligny, Ştefan cel Mare y Gherghina.

- Comuna de Adamclisi: pueblos de Adamclisi, Abrud, Haţeg, Urluia y Zorile.

- Ciudad de Cernavodă: comuna de Cernavodă.

- Comuna de Seimeni: pueblos de Seimeni y Seimenii Mici.

- Comuna de Rasova: pueblos de Rasova y Cochirleni.

- Comuna de Mihai Viteazu: pueblos de Mihai Viteazu y Sinoie.

- Comuna de Istria: pueblos de Istria y Nuntaşi.

- Comuna de Cogealac: pueblos de Cogealac, Tariverde y Fântânele.

- Ciudad de Mangalia.

- Ciudad de Hârșova.

- Comuna de Tortoman: pueblo de Tortoman.

- Comuna de 23 August: pueblo de 23 August.

- Comuna de Horia: pueblos de Horia y Tichileşti.

- Comuna de Crucea: pueblo de Crucea.

- Comuna de Topalu: pueblo de Topalu.

- Comuna de Ciobanu: pueblo de Ciobanu.

- Comuna de Gârliciu: pueblo de Gârliciu.

- Comuna de Saraiu: pueblo de Saraiu.

- Comuna de Cobadin: pueblo de Viișoara.

Provincia de Tulcea

- Ciudad de Babadag.

- Comuna de Sarichioi: pueblos de Enisala, Visterna, Zebil y Sabangia.

- Comuna de Valea Nucarilor: pueblos de Valea Nucarilor, Agighiol e Iazurile.

- Ciudad de Tulcea.

- Comuna de Ostrov: pueblos de Ostrov y Piatra.

- Comuna de Somova: pueblos de Somova, Mineri y Parcheş.

- Comuna de Niculițel: pueblo de Niculițel.

- Comuna de Izvoarele: pueblos de Izvoarele y Alba.

- Comuna de Valea Teilor: pueblo de Valea Teilor.

- Comuna de Frecăţei: pueblos de Teliţa y Poşta.

- Ciudad de Isacea.

- Comuna de Luncaviţa: pueblo de Luncaviţa.

- Comuna de Văcăreni: pueblo de Văcăreni.

- Comuna de Jijila: pueblo de Jijila.

- Ciudad de Măcin.

- Comuna de Greci: pueblo de Greci.

- Comuna de Cerna: pueblo de Cerna.

- Comuna de Carcaliu: pueblo de Carcaliu.

- Comuna de Baia: pueblo de Baia.

7.   Variedades de uva de vinificación

Alicante Bouschet N - Alicante Henri Bouschet

Aligoté B - Plant de trois, Plant gris, Vert blanc, Troyen blanc

Aromat de Iași B

Burgund Mare N - Grosser burgunder, Grossburgunder, Blaufrankisch, Kekfrankos, Frankovka, Limberger

Busuioacă de Bohotin Rs - Schwarzer Muscat, Muscat fioletovâi, Muscat violet cyperus, Tămâioasă violetă

Băbească gri G

Băbească neagră N - Grossmuttertraube, Hexentraube, Crăcana, Rară neagră, Căldărușă, Serecsia

Cabernet Sauvignon N - Petit Vidure, Burdeos tinto

Chardonnay B - Gentil blanc, Pinot blanc Chardonnay

Columna B

Cristina N

Crâmpoșie B

Crâmpoşie selecţionată B

Fetească albă B - Păsărească albă, Poama fetei, Mädchentraube, Leanyka, Leanka

Fetească neagră N - Schwarze Mädchentraube, Poama fetei neagră, Păsărească neagră, Coada rândunicii

Fetească regală B - Königliche Mädchentraube, Konigsast, Ktralyleanka, Dănăşană, Galbenă de Ardeal

Iordană B - Iordovană, Iordan

Malbec N - Cotes rouges, Pied de Perdrix, Plant d’Arles

Mamaia N

Merlot N - Bigney rouge

Mourvedre N

Muscat Ottonel B - Muscat Ottonel blanc

Negru de Drăgăşani N

Novac N

Petit Verdot N

Pinot Gris G - Affumé, Grau Burgunder, Grauburgunder, Grauer Mönch, Pinot cendré, Pinot Grigio, Ruländer

Pinot Noir N - Blauer Spätburgunder, Burgund mic, Burgunder roter, Klävner Morillon Noir

Riesling de Rhin B - Weisser Riesling, White Riesling

Riesling italian B - Olasz Riesling, Olaszriesling, Welschriesling

Rkatiteli B - Dedali Rkatiteli, Korolioc Rkatiteli

Saint Emilion B - Trebbiano Toscano, Ugni blanc

Sangiovese N - Brunello di Montalcino, Morellino

Sauvignon B - Sauvignon verde

Syrah N - Shiraz, Petit Syrah

Sémillon B - Semillon blanc

Traminer Roz Rs - Rosetraminer, Savagnin roz, Gewürztraminer

Traminer aromat alb B

Tămâioasă românească B - Rumänische Weihrauchtraube, Tamianka

Viognier B - Petit Vionnier, Viogne, Galopine, Vugava bijela

8.   Descripción del vínculo o vínculos

8.1.    Información de la zona geográfica

Esta región corresponde al territorio de Dobrogea en el sudeste del país, delimitado por el curso inferior del Danubio (al oeste y al norte), el Mar Negro (al este) y la frontera con Bulgaria (al sur). Predomina en él el relieve de meseta, con sustrato de tipo loess y bioclima de estepa o estepa boscosa. Cada uno de estos elementos contribuye a un entorno ecológico propicio a la viticultura.

El sustrato litológico de la mayoría de los viñedos consiste en loess (con un grosor de 3 m a 40 m), que cubre en parte rocas duras y antiguas (prepaleozoicas, paleozoicas, mesozoicas y terciarias) in situ o desplazadas.

El relieve es bastante accidentado (de altura absoluta comprendida entre 100 m y 467 m) en el norte de Dobrogea (relieve de colinas y montañas con depresiones encajadas); en el sur de Dobrogea, el relieve es estructuralmente de tipo de meseta tabular (de una altura inferior a 200-300 m); separa ambas zonas la meseta ondulada y constituida en gran parte por lomas (de 250 a 350 m de altura) de la Dobrogea central.

Es la región más pobre del país en precipitaciones atmosféricas y aguas subterráneas, que son irregulares y a menudo mineralizadas. Esta carencia se suple mediante acumulación, extracción e irrigación.

El clima continental templado típico se ve parcialmente mitigado por la proximidad del Mar Negro, las charcas de la zona y el delta del Danubio. La temperatura media anual se sitúa en torno a los 11 °C, con diferencias superiores a 25 °C por término medio entre enero y julio, pero con fluctuaciones plurianuales con extremos absolutos superiores a 75 °C; la cantidad media de precipitaciones suele ser inferior a 400 mm/año. Son beneficiosos los recursos heliotérmicos, entre los más altos del país (energía radiante de más de 120-125 Kcal/cm2, con más de 2 200 horas de sol y una temperatura media diaria positiva de 4 000 o - 4 200 °C/año), lo que garantiza la maduración e incluso la sobremaduración de las uvas.

Los suelos zonales, que predominan claramente en las superficies vitícolas, son molisuelos de estepa (de tipo kastanozem y chernozem) y estepa boscosa (de tipo chernozem cámbico y, más raramente, suelos arcilloso-aluviales, rendzina, suelos grises), en su mayoría formados sobre un sustrato de loess.

8.2.    Datos del producto

El vino de la IGP Colinele Dobrogei puede ser blanco, tinto o rosado.

Los vinos blancos y rosados tienen un aspecto claro, de color amarillo entre verdoso y dorado, rosa salmón claro o medio, y sabor aterciopelado.

Aromas gustativos/olfativos: florales en su mayor parte, con buena acumulación de azúcares, redondez, notas de miel, rosa y cítricos en el caso de las variedades aromáticas típicas, y a veces de panal de miel en los vinos envejecidos de variedades aromatizadas.

Los vinos tintos son aterciopelados y de color rojo rubí o granate/rojo violáceo intenso, rojo oscuro.

Aromas gustativos/olfativos: aromas frescos de frutos del bosque bien maduros, ciruelas secas, carácter aterciopelado y untuoso, aromas de frambuesa fresca, grosellas rojas, arándanos rojos, moras y arándanos, con carácter tánico, buqué de arándanos y clavo y a veces incluso de pimienta, aroma de vainilla tras breve envejecimiento, aptitud para la maduración en barricas de roble.

8.3.    Interacción causal

Las características específicas de la IGP Colinele Dobrogei se deben a las del mosto de uva del que procede. Están relacionadas con las variedades de vid, que se benefician de la alta radiación solar, de unos recursos heliotérmicos entre los más elevados del país y de la escasa pluviometría. Estos factores contribuyen a una buena maduración de las uvas y a la obtención de mosto rico en azúcar. La influencia del mar se observa bien en esta zona, lo que resulta especialmente beneficioso en otoño al funcionar como regulador térmico. En Cernavodă influye el Danubio, especialmente en los viñedos cerca de ese río. El suelo, rico en carbonato cálcico, es un factor importante que contribuye a la calidad de los vinos. Esta calidad tiene la impronta positiva de la cercanía de los lagos Razim y Sinoe y de los suelos adecuados para el cultivo de la vid, de modo que los vinos tienen un contenido equilibrado de alcohol y acidez y características organolépticas bien expresadas (flores/frutos del bosque, especias).

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Condiciones aplicables a la producción obtenida

Marco jurídico:

En la legislación nacional.

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada.

Descripción de la condición:

Previa notificación a la autoridad competente, el acondicionamiento y envasado de los vinos también podrá realizarse fuera de la zona de producción de las uvas.

Esto puede hacerse dentro de la misma división administrativa, en una división administrativa vecina o en una zona vecina con indicación geográfica.

Deberá indicarse en el sistema de etiquetado el productor, el lugar de embotellado y el embotellador, según proceda.

A efectos de embotellado y debido a los requisitos comerciales en el mercado interior de la Unión y de las exportaciones, se permite la comercialización a granel de vinos con la IGP Colinele Dobrogei.

La Inspección Territorial notificará las entregas de vino a granel a la autoridad, adjuntando los documentos de traslado y el certificado que acredita el derecho a utilizar la indicación protegida que certifica el derecho a comercializar el vino.

Enlace al pliego de condiciones

https://www.onvpv.ro/sites/default/files/caiet_de_sarcini_ig_colinele_dobrogei_modif_cf_cerere_3_2021_modif_anterioare_cerere_989_18.05.2022_no_track_changes_0.pdf


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


Corrección de errores

12.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 471/26


Corrección de errores del Anuncio de inicio relativo a la reconsideración de la medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de determinados productos siderúrgicos

( Diario Oficial de la Unión Europea C 459 de 2 de diciembre de 2022 )

(2022/C 471/12)

En la página 6, en la nota a pie de página 2:

donde dice:

«Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 de la Comisión, de 24 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión para prolongar la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 225 de 25.6.2021, p. 1).»

debe decir:

«Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 de la Comisión, de 24 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión para prolongar la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 225 I de 25.6.2021, p. 1).»