ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 450

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
28 de noviembre de 2022


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 450/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10918 — PETRONAS / DURIO / ORIM HOLDING) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2022/C 450/02

Notificación a la atención de la persona sujeta a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2022/2319 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2022/2309 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas en vista de la situación en Haití

2

2022/C 450/03

Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2022/2319 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2022/2309 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas en vista de la situación en Haití

4

2022/C 450/04

Anuncio a la atención de una persona sujeta a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/119/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

5

 

Comisión Europea

2022/C 450/05

Tipo de cambio del euro — 25 de noviembre de 2022

6

 

Supervisor Europeo de Protección de Datos

2022/C 450/06

Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento sobre las normas de calidad y seguridad de las sustancias de origen humano destinadas a su aplicación en el ser humano y por el que se derogan las Directivas 2002/98/CE y 2004/23/CE

7

 

Defensor del Pueblo Europeo

2022/C 450/07

Informe Anual del año 2021

10

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2022/C 450/08

Comunicación de la secretaria de Estado de Economía y Clima del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el uso de autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

11


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2022/C 450/09

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10786 – BNP PARIBAS / CACEIS / JV) ( 1 )

12

2022/C 450/10

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10980 – TOKYU / MARUBENI / ORIX / FUJITSU / JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

14

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2022/C 450/11

Publicación de una comunicación relativa a la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal y como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

16


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

28.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 450/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10918 — PETRONAS / DURIO / ORIM HOLDING)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 450/01)

El 23 de noviembre de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10918. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

28.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 450/2


Notificación a la atención de la persona sujeta a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2022/2319 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2022/2309 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas en vista de la situación en Haití

(2022/C 450/02)

La presente información se pone en conocimiento de la persona que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2022/2319 del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2309 del Consejo (2) relativos a medidas restrictivas en vista de la situación en Haití.

El 21 de octubre de 2022, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de la Resolución 2653 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas añadió a una persona a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

La persona afectada podrá presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas creado en virtud de la Resolución 2653 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirla en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas

Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

Oficina DC2 2034

Organización de las Naciones Unidas

Nueva York, N. Y. 10017

Estados Unidos de América

Tel. +1 9173679448

Fax +1 9173670460

Correo electrónico: delisting@un.org

Para más información, véase: https://www.un.org/securitycouncil/es/sanctions/2653

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que la persona designada por las Naciones Unidas sea incluida en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión (PESC) 2022/2319 y en el Reglamento (UE) 2022/2309 del Consejo. Los motivos para incluir en dichas listas a la persona afectada constan en las entradas correspondientes del anexo de la Decisión y del anexo I del Reglamento.

Se pone en conocimiento de la persona afectada la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2022/2309, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 6 del Reglamento).

La persona afectada podrá presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirla en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu.

Asimismo se pone en conocimiento de la persona afectada que puede recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 307 de 28.11.2022, p. 135.

(2)  DO L 307 de 28.11.2022, p. 17.


28.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 450/4


Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2022/2319 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2022/2309 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas en vista de la situación en Haití

(2022/C 450/03)

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión (PESC) 2022/2319 del Consejo (2) y el Reglamento (UE) 2022/2309 del Consejo (3).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es la Unidad RELEX.1 de la Dirección General de Relaciones Exteriores (RELEX) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con la que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu.

Con la delegada de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:

Delegada de protección de datos

data.protection@consilium.europa.eu

El propósito de la operación de tratamiento es el establecimiento y la actualización de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión (PESC) 2022/2319 y al Reglamento (UE) 2022/2309.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión (PESC) 2022/2319 y en el Reglamento (UE) 2022/2309.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  DO L 307 de 28.11.2022, p. 135.

(3)  DO L 307 de 28.11.2022, p. 17.


28.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 450/5


Anuncio a la atención de una persona sujeta a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/119/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania

(2022/C 450/04)

La presente información se pone en conocimiento de D. Vitalii Yuriyovych Zakharchenko, que figura en el anexo de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo (2) relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.

El Consejo ha recibido información de las autoridades ucranianas que se estudiará en el marco de la revisión anual de las medidas restrictivas. Se pone en conocimiento de la citada persona que puede presentar una solicitud al Consejo para obtener los elementos que constan en el expediente del Consejo relativo a su designación, antes del 5 de diciembre de 2022, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

En este sentido, se advierte a la persona afectada de que el Consejo revisa periódicamente la lista de personas designadas en la Decisión 2014/119/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo.


(1)  DO L 66 de 6.3.2014, p. 26.

(2)  DO L 66 de 6.3.2014, p. 1.


Comisión Europea

28.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 450/6


Tipo de cambio del euro (1)

25 de noviembre de 2022

(2022/C 450/05)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0375

JPY

yen japonés

144,62

DKK

corona danesa

7,4365

GBP

libra esterlina

0,85885

SEK

corona sueca

10,8183

CHF

franco suizo

0,9836

ISK

corona islandesa

146,50

NOK

corona noruega

10,2985

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,367

HUF

forinto húngaro

411,33

PLN

esloti polaco

4,6875

RON

leu rumano

4,9255

TRY

lira turca

19,3333

AUD

dólar australiano

1,5404

CAD

dólar canadiense

1,3864

HKD

dólar de Hong Kong

8,1084

NZD

dólar neozelandés

1,6651

SGD

dólar de Singapur

1,4277

KRW

won de Corea del Sur

1 383,20

ZAR

rand sudafricano

17,7677

CNY

yuan renminbi

7,4425

HRK

kuna croata

7,5473

IDR

rupia indonesia

16 282,44

MYR

ringit malayo

4,6480

PHP

peso filipino

58,795

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

37,153

BRL

real brasileño

5,5476

MXN

peso mexicano

20,1069

INR

rupia india

84,7145


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Supervisor Europeo de Protección de Datos

28.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 450/7


Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento sobre las normas de calidad y seguridad de las sustancias de origen humano destinadas a su aplicación en el ser humano y por el que se derogan las Directivas 2002/98/CE y 2004/23/CE

(2022/C 450/06)

[El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: https://edps.europa.eu]

El 14 de julio de 2022, la Comisión Europea publicó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas de calidad y seguridad de las sustancias de origen humano destinadas a su aplicación en el ser humano y por el que se derogan las Directivas 2002/98/CE y 2004/23/CE (1) («la propuesta»).

La propuesta tiene por objeto regular las normas de calidad y seguridad de las sustancias de origen humano destinadas a su aplicación en el ser humano («SoHO») para garantizar la seguridad y la calidad a los pacientes tratados con terapias de origen humano y protegerlos plenamente frente a los riesgos evitables derivados de las SoHO; garantizar la seguridad y la calidad a los donantes de SoHO y a los niños nacidos de óvulos, esperma o embriones donados; posibilitar y reforzar la armonización de las prácticas de supervisión entre los Estados miembros; facilitar el desarrollo de terapias de SoHO que sean innovadoras, seguras y eficaces; y mejorar la resiliencia del sector, mitigando el riesgo de escasez.

El SEPD acoge con satisfacción que la propuesta busque tener repercusiones positivas en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos (protección de la salud, no discriminación, privacidad y consentimiento informado), al tiempo que observa con agrado que los programas que promueven la donación de SoHO deben basarse en el principio de donación voluntaria y no remunerada, el altruismo del donante y la solidaridad entre donante y receptor. A este respecto, el SEPD acoge con satisfacción las referencias a principios específicos de la protección de datos en el contexto de la Plataforma SoHO, en particular las disposiciones que dan efecto a los principios de limitación de la finalidad y minimización de datos, así como los requisitos de necesidad y proporcionalidad.

El SEPD celebra que la propuesta exija que el consentimiento informado para la donación se dé libremente y que se informe a los donantes o a sus representantes del uso previsto del material donado. Al mismo tiempo, el SEPD recuerda que el consentimiento informado del donante a la donación de material en virtud del Reglamento sobre SoHO, si bien es un requisito ético y jurídico esencial, no es el mismo que el consentimiento mencionado en el RGPD como una de las bases jurídicas para el tratamiento de datos personales.

En cuanto a la reutilización de los datos, si bien el SEPD acoge con satisfacción la identificación explícita de todas las categorías de datos personales enumeradas en la propuesta y del fin específico del tratamiento, también considera que el fin específico de la reutilización de los datos debe identificarse claramente en la parte dispositiva de la propuesta.

Por último, el SEPD recomienda que el colegislador defina claramente en la propuesta el plazo máximo durante el cual pueden conservarse los datos personales.

1.   INTRODUCCIÓN

1.

El 14 de julio de 2022, la Comisión Europea publicó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas de calidad y seguridad de las sustancias de origen humano destinadas a su aplicación en el ser humano y por el que se derogan las Directivas 2002/98/CE y 2004/23/CE.

2.

La propuesta incluye medidas destinadas a:

garantizar la seguridad y la calidad a los pacientes tratados con terapias de origen humano («SoHO») y protegerlos plenamente frente a los riesgos evitables derivados de las SoHO;

garantizar la seguridad y la calidad a los donantes de SoHO y a los niños nacidos de óvulos, esperma o embriones donados;

posibilitar y reforzar la armonización de las prácticas de supervisión entre los Estados miembros;

facilitar el desarrollo de terapias de SoHO que sean innovadoras, seguras y eficaces;

mejorar la resiliencia del sector, mitigando el riesgo de escasez (2).

3.

La propuesta forma parte del objetivo de la UE de construir una Unión Europea de la Salud más fuerte, con el fin de: 1) proteger mejor la salud de nuestros ciudadanos (incluidos los pacientes, los donantes y la descendencia); 2) equipar a la Unión y a sus Estados miembros para prevenir y abordar mejor futuras pandemias (vigilancia, análisis de datos, evaluación de riesgos, alerta precoz y respuesta); y 3) mejorar la resiliencia de los sistemas sanitarios de la Unión (3).

4.

El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta realizada por la Comisión Europea, de 14 de julio de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42, apartado 1, del RPDUE. El SEPD también acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el considerando 51 de la propuesta. A este respecto, el SEPD también toma nota con satisfacción de que, de conformidad con el considerando 60 del RPDUE, se le haya consultado informalmente con anterioridad.

4.   CONCLUSIONES

30.

En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:

(1)

aclarar que el consentimiento informado para la donación de material en virtud del Reglamento sobre SoHO no es el mismo que el consentimiento mencionado en el RGPD como una de las bases jurídicas para el tratamiento de datos personales;

(2)

aclarar para qué fines específicos está prevista la reutilización, si procede, de datos personales relacionados con donantes y receptores, y descendencia, de SoHO, teniendo en cuenta el principio ético y jurídico del consentimiento informado establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Carta, y los elevados riesgos para las personas afectadas;

(3)

aclarar en la propuesta si el ECDC trataría datos personales en la Plataforma SoHO y, en caso afirmativo, identificar explícitamente su función en el sentido de la legislación en materia de protección de datos;

(4)

identificar claramente en la parte dispositiva de la propuesta los fines específicos de la reutilización de dichos datos, en particular teniendo en cuenta los elevados riesgos para las personas afectadas y el principio fundamental de protección de datos relativo a la limitación de la finalidad;

(5)

aclarar en los artículos 44, 45 y 47 de la propuesta si se llevará a cabo algún tratamiento de datos personales y, en caso afirmativo, especificar la finalidad de dicho tratamiento en el artículo 76 de la propuesta;

(6)

definir claramente en la propia propuesta el plazo máximo durante el cual pueden conservarse los datos personales;

(7)

incluir una referencia a los riesgos derivados del tratamiento de datos personales tanto en el artículo 52 de la propuesta sobre los objetivos relativos a la protección de los donantes de SoHO, como en el artículo 57 sobre los objetivos relativos a la protección de los receptores de SoHO y de la descendencia;

(8)

explicitar claramente en el artículo 55, letra g), de la propuesta la información que debe tratarse en este contexto y cómo se llevaría a cabo la evaluación de la necesidad y la proporcionalidad.

Bruselas, 7 de septiembre de 2022

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


(1)  COM(2022) 338 final.

(2)  COM(2022) 338 final, p. 6.

(3)  COM (2022) 338 final, pp. 2-3.


Defensor del Pueblo Europeo

28.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 450/10


Informe Anual del año 2021

(2022/C 450/07)

El 7 de Junio de 2022, la Defensora del Pueblo Europeo presentó el Informe Anual de 2021 al Presidente del Parlamento Europeo.

El Informe Anual puede consultarse en cualquiera de las 24 lenguas oficiales en la página Internet del Defensor del Pueblo, cuya dirección es la siguiente: http://www.ombudsman.europa.eu/es/activities/annualreports.faces


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

28.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 450/11


Comunicación de la secretaria de Estado de Economía y Clima del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el uso de autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2022/C 450/08)

La secretaria de Estado de Economía y Clima comunica la recepción de una solicitud de autorización de prospección de hidrocarburos en los bloques M10 y M11, indicados en el mapa adjunto que constituye el anexo 3 del Reglamento de Minería (Mijnbouwregeling). La superficie del bloque M10 es de 195 km2 y la del bloque M11 es de 28 km2.

Mediante la presente Comunicación, la secretaria de Estado de Economía y Clima convoca a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de autorización de prospección de hidrocarburos en los bloques M10 y M11 de la plataforma continental de los Países Bajos, con arreglo a la Directiva mencionada en el preámbulo y al artículo 15 de la Ley de Minería (Mijnbouwwet).

La secretaria de Estado de Economía y Clima es competente para la concesión de la autorización. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva mencionada se detallan en la Ley de Minería.

Las solicitudes podrán presentarse en las trece semanas posteriores a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberán enviarse a la siguiente dirección:

Correo electrónico: mijnbouwvergunningen@minezk.nl

Secretaria de Estado de Economía y Clima

A la atención del Sr. J. L. Rosch, directie Transitie Diepe Ondergrond (Dirección Transición Subsuelo Profundo)

Bezuidenhoutseweg 73

Postbus 20401,

2500 EK Den Haag

PAÍSES BAJOS

Las solicitudes recibidas fuera del plazo establecido serán desestimadas.

La decisión sobre las solicitudes se adoptará, en principio, en los doce meses posteriores al final de ese plazo.

Puede obtenerse más información en la oficina MABEL, número de teléfono: +31 703796970.

Tel. +31 703796970.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

28.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 450/12


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10786 – BNP PARIBAS / CACEIS / JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 450/09)

1.   

El 17 de noviembre de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

BNP Paribas SA («BNPP», Francia).

CACEIS SA («CACEIS» , Francia), bajo el control de Crédit Agricole SA (Francia).

Los servicios fiduciarios corporativos de BNPP y CACEIS en Francia se combinan en una nueva entidad, y BNPP y CACEIS adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la entidad de nueva creación.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

BNPP es la sociedad matriz del grupo BNP Paribas, que es un grupo bancario mundial con actividades en los sectores de la banca minorista, la gestión de activos y los servicios, así como de la banca corporativa y de inversión.

CACEIS es una filial de Crédit Agricole SA y presta servicios de seguros y gestión de activos a clientes empresariales, inversores institucionales, bancos y corredores.

3.   

La empresa de nueva creación que se constituye una empresa en participación se dedicará a la prestación de servicios fiduciarios corporativos en Francia. Los servicios fiduciarios corporativos se refieren a la gestión del capital social de una sociedad (con independencia de que la sociedad cotice o no en bolsa) y de su deuda (gestión del registro de inversores, de las juntas generales y de las transacciones sobre valores y servicios financieros conexos, así como prestación de servicios relativos a la participación directa de los empleados).

4.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

5.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10786 – BNP PARIBAS / CACEIS / JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


28.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 450/14


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10980 – TOKYU / MARUBENI / ORIX / FUJITSU / JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 450/10)

1.   

El 18 de noviembre de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Tokyu Corporation («Tokyu», Japón).

Fujitsu Limited («Fujitsu», Japón),

Marubeni Corporation («Marubeni», Japón).

Orix Corporation («Orix», Japón).

Tokyu, Marubeni, Orix y Fujitsu adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la empresa en participación.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

Tokyu es una empresa multinacional japonesa. Su actividad principal es la explotación de ferrocarriles en la zona del Gran Tokio. También se dedica a la urbanística y explota un negocio hotelero y de complejos turísticos.

Fujitsu es un proveedor multinacional japonés de equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación.

Marubeni es una sociedad de negociación e inversión con diversas actividades en sectores muy diversos.

Orix es un grupo de servicios financieros que presta servicios de arrendamiento financiero. Además, tiene actividades en materia de préstamo, inversión, seguros de vida, banca, gestión de activos, automóviles, bienes inmuebles y medio ambiente y empresas relacionadas con la energía.

3.   

Las actividades de la empresa en participación de nueva creación serán las siguientes: remodelación de Todoroki Ryokuchi, un parque situado en Kawasaki (Japón) que comprende jardines públicos, un museo y un complejo deportivo.

4.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

5.   

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

6.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10980 – TOKYU / MARUBENI / ORIX / FUJITSU / JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

28.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 450/16


Publicación de una comunicación relativa a la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal y como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2022/C 450/11)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

NOTIFICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«Arbois»

PDO-FR-A0994-AM01

Fecha de comunicación: 28.9.2022

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Zona geográfica

En el capítulo I, sección IV, punto 1, letras a) y b), del pliego de condiciones, se sustituyen las palabras «deben tener lugar» por «tienen lugar» y se añade «con arreglo al nomenclátor geográfico oficial de 2021» después de «Jura».

Esta modificación de redacción permite referenciar la zona geográfica con respecto a la versión vigente en 2021 del nomenclátor geográfico oficial publicado por el Instituto Nacional de Estadística francés (Insee) y garantizar la seguridad jurídica de la delimitación de la zona geográfica.

La lista de municipios de la zona geográfica y sus nombres se han actualizado sin modificar el perímetro de la zona geográfica, a efectos de tener en cuenta las modificaciones administrativas que se han producido, tal y como se especifica en el nomenclátor geográfico oficial.

Se modifica el punto 6 del documento único.

En la sección IV, punto 1, se añade además una frase para informar de la puesta a disposición de los documentos cartográficos relativos a la zona geográfica en el sitio web del Instituto Nacional de Origen y Calidad (INAO, por sus siglas en francés).

2.   Zona de proximidad inmediata

En el capítulo I, sección IV, punto 3, letra a) del pliego de condiciones, tras «siguientes» se añaden los términos «con arreglo al nomenclátor geográfico oficial de 2021».

Este cambio de redacción permite hacer referencia a la zona de proximidad inmediata en relación con la versión vigente en 2021 del nomenclátor geográfico oficial publicado por el Insee.

La adición de esta referencia permite garantizar jurídicamente la definición de la zona de proximidad inmediata.

La lista de municipios que componen la zona de proximidad inmediata, así como sus nombres, se ha actualizado, sin modificar el perímetro, para tener en cuenta los cambios administrativos realizados.

Se modifica el apartado «Condiciones complementarias» del documento único.

3.   Encepamiento

En el capítulo I, sección V, punto 1 del pliego de condiciones, se añaden las variedades adaptadas aligoté B, chenin B, enfariné B, marsanne B, gusanear B, sacy B, béclan N, franc noir de Haute-Saône N y gamay N al encepamiento de los siguientes vinos:

Vinos tranquilos blancos: aligoté B, chenin B, enfariné N, marsanne B, roussane B y sacy B;

Vinos tranquilos tintos y rosado: béclan N, enfariné N, franc noir de Haute-Saône N y gamay N

Vinos tranquilos susceptibles de acogerse a la mención «vin jaune» (vino amarillo): enfariné N.

El comité nacional competente del Institut national de l'origine et de la qualité ha decidido autorizar la posibilidad de introducir variedades adaptadas al cambio climático o a las expectativas de la sociedad en cuanto al uso de productos fitosanitarios para las denominaciones que presenten una solicitud.

Estas variedades, en parte originarias de la región del Jura, pueden ser de gran utilidad en el contexto del calentamiento global. Algunas son tardías y posibilitan una mayor adaptación al riesgo de heladas, mientras que otras permiten aportar acidez y, de este modo, elaborar vinos más equilibrados. Además, son, como mínimo, tan resistentes a las enfermedades como las variedades ya autorizadas para la denominación. La introducción de las citadas variedades también tiene por objeto acentuar las características de los vinos de la denominación.

Estas modificaciones no afectan al documento único.

4.   Normas de proporción para la explotación

En el capítulo I, sección V, punto 2 del pliego de condiciones, se añade una disposición que especifica que la proporción de variedades adaptadas se limitará al 5 % del encepamiento de la explotación, teniendo en cuenta la totalidad de las parcelas que producen el vino de la DOP.

Estas modificaciones no afectan al documento único.

5.   Normas de poda

En el capítulo I, sección VI, punto 1, letra b) del pliego de condiciones, se modifican las disposiciones relativas a la poda de la vid, con el fin de incorporar las variedades adaptadas.

Se modifica el apartado «Prácticas enológicas específicas» del documento único.

6.   Estado global del cultivo de la vid

En el capítulo I, sección VI, punto 1, letra f) del pliego de condiciones, en aras de limitar el impacto medioambiental del cultivo de la vid, se especifica que la fertilización con nitrógeno mineral sintético se limita a 40 unidades por hectárea y año.

Esta modificación no afecta al documento único.

7.   Otras prácticas de cultivo

En el capítulo I, sección VI, punto 2 del pliego de condiciones, con el fin de preservar las características del medio físico y biológico, se especifica que, para las parcelas con una pendiente superior al 15 %, el control de la vegetación, ya sea sembrada o espontánea, se lleva a cabo por medios mecánicos o físicos en, al menos, una de cada dos hileras. Esta disposición sustituye la limitación de la longitud de las hileras para las parcelas con una pendiente superior al 15 %.

Estas modificaciones no afectan al documento único.

8.   Vendimia

En el capítulo I, sección VII, punto 1, letra a) del pliego de condiciones, se suprime la disposición relativa a la fijación de la fecha de inicio de la vendimia. Esta disposición se ha suprimido porque el pliego de condiciones establece el contenido mínimo de azúcar de las uvas en el momento de la vendimia, lo que permite a los operadores llevar a cabo este procedimiento en función de las particularidades del año y de su situación geográfica.

Estas modificaciones no afectan al documento único.

9.   Rendimiento

En el capítulo I, sección VIII, punto 2, letra a) del pliego de condiciones, el rendimiento límite de los vinos blancos tranquilos pasa de 72 a 78 hl/ha. Esta modificación permitirá a los viticultores aprovechar los años productivos, en un contexto de disminución del volumen medio de producción.

Se modifica el apartado «Rendimientos máximos» del documento único.

10.   Combinación de variedades de vid

En el capítulo I, sección IX, punto 1, letra a), se especifica que las variedades adaptadas no pueden representar, en conjunto o por separado, más del 10 % de la mezcla final de los vinos.

Esta modificación no afecta al documento único.

11.   Circulación entre almacenistas autorizados

En el capítulo I, sección IX, punto 5, se suprime la letra b), relativa a la fecha de puesta en circulación de los vinos entre almacenistas autorizados.

En aras de permitir las transferencias de vino tempranas, en particular a los operadores comerciales, se suprime la fecha a partir de la cual estos pueden circular entre almacenistas autorizados.

Se modifica la sección IX, punto 5, mediante la supresión de «a la circulación de productos y».

En la sección IX, punto 5, se suprime el título de la letra a).

Estas modificaciones del pliego de condiciones no afectan al documento único.

12.   Vínculo con la zona geográfica

En el capítulo I, sección X, punto 3 del pliego de condiciones, se suprimen las palabras «limitación de la longitud de las hileras». Esta modificación es coherente con la modificación del apartado «Otras prácticas de cultivo» del capítulo I, sección VI, punto 2, del pliego de condiciones.

Así pues, se modifica el apartado «Vínculo con la zona geográfica» del documento único.

13.   Obligaciones de declaración

En el capítulo II, sección I, punto 2, del pliego de condiciones, se modifica la fecha límite de la declaración de reivindicación con el fin de que coincida con la fecha límite de la declaración de vendimia.

Esta modificación no afecta al documento único.

14.   Puntos principales objeto de control y métodos de evaluación

En el capítulo III, sección I, del pliego de condiciones, se modifica el cuadro relativo a los principales puntos que se deben controlar para tener en cuenta las nuevas normas de redacción.

Estas modificaciones del pliego de condiciones no afectan al documento único.

15.   Referencias relativas a la estructura de control

En el capítulo III, sección II, del pliego de condiciones, se ha actualizado la dirección de la estructura de control mencionada en el primer párrafo.

Asimismo, se ha suprimido el segundo párrafo, en el que se citaba al organismo de control, en aras de cumplir las nuevas normas de redacción de esta parte del pliego de condicione.

Se ha modificado el tercer párrafo y se ha suprimido el cuarto, con el fin de observar las nuevas normas de redacción.

Estas modificaciones no afectan al documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Denominación(es)

Arbois

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitícolas

1.

Vino

15.

Vino obtenido de uvas pasificadas

4.   Descripción del (de los) vino(s)

1.   Vinos tranquilos blancos

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

Los vinos blancos se caracterizan por una gran frescura, a menudo marcada por una gama de aromas frutados, combinados con notas minerales y de pedernal. Los vinos blancos presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 10,5 %. Tras el enriquecimiento, el grado alcohólico volumétrico total de estos vinos no supera el 14 %. En la fase de envasado y comercialización dirigida al consumidor, estos vinos presentan un contenido en azúcares fermentables (glucosa + fructosa) inferior o igual a 3 gramos por litro.

Las demás características analíticas son las establecidas en la legislación de la Unión.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (% vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (% vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

2.   Vinos tranquilos tintos y rosados

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

Los vinos tintos o rosados presentan una gran complejidad aromática. La variedad de uva poulsard N, con la que se elaboran, sobre todo en el municipio de Pupillin, se vinifica generalmente en tinto, y aporta a los vinos un característico color rubí claro, así como aromas frutados. Con la variedad pinot noir N, el color tiende a ser más oscuro y las notas aromáticas recuerdan a los frutos rojos. Con la variedad trousseau N, los vinos son más tánicos y presentan, generalmente, un color más intenso y notas animales. Durante el envejecimiento de los vinos tintos (o rosados), los aromas suelen evolucionar hacia notas de sotobosque, humus y setas. Los vinos tintos presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 10 % Tras el enriquecimiento, el grado alcohólico volumétrico total de estos vinos no supera el 13,5 %. En la fase de envasado y comercialización dirigida al consumidor, los vinos tintos presentan un contenido en ácido málico inferior o igual a 0,4 gramos por litro. En la fase de envasado y comercialización dirigida al consumidor, estos vinos presentan un contenido en azúcares fermentables (glucosa + fructosa) inferior o igual a 3 gramos por litro.

Las demás características analíticas son las establecidas en la legislación de la Unión.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (% vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (% vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

3.   Vinos con el término tradicional «vin de paille» (vino de paja)

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

El vino con la mención «vin de paille» (vino de paja) es un vino dulce que desarrolla aromas de frutas confitadas, reminiscentes de ciruelas pasas o naranjas confitadas, o incluso de miel. Los aromas y sabores de este vino varían no solo en función de su origen, sino también de las variedades de uva con las que se elabora y los conocimientos técnicos de cada productor o maestro bodeguero. Los vinos con la mención tradicional «vin de paille» (vino de paja) presentan un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo del 14 % y un grado alcohólico volumétrico total igual o superior al 19 %. En la fase de envasado y comercialización dirigida al consumidor, los vinos con la mención «vin de paille» (vino de paja) presentan un contenido de acidez volátil inferior a 25 miliequivalentes por litro.

Las demás características analíticas son las establecidas en la legislación de la Unión.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (% vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (% vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

4.   Vinos con la mención tradicional «vin jaune» (vino amarillo)

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

El vino con la mención «vin jaune» (vino amarillo) se caracteriza principalmente por su inconfundible y complejo «sabor a amarillo», una combinación de notas aromáticas de nuez, manzana, frutas confitadas y especias, y su agradable color dorado. Los vinos con la mención «vin jaune» (vino amarillo) tienen un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 10,5 %. En la fase de envasado y comercialización dirigida al consumidor, estos vinos presentan un contenido en azúcares fermentables (glucosa + fructosa) inferior o igual a 3 gramos por litro.

Las demás características analíticas son las establecidas en la legislación de la Unión.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (% vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (% vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas vitivinícolas

5.1.   Prácticas enológicas específicas

1.   

 

Práctica de cultivo

Las viñas presentan una densidad mínima de plantación de 5 000 cepas por hectárea, a excepción de las viñas plantadas en terrazas. En el caso de las viñas que no están plantadas en terrazas y de las terrazas con, al menos, 2 hileras de vides, cada cepa dispondrá de una superficie máxima de 2 metros cuadrados. Dicha superficie se obtiene multiplicando la separación entre las hileras por la distancia entre las cepas dentro de cada hilera. Las vides no pueden presentar una separación entre hileras superior a 2 metros.

Solo se permiten la poda en Guyot simple o doble y la poda corta (en cordón de Royat).

Para las variedades chardonnay B, poulsard N, savagnin B, trousseau N, aligoté B, chenin B, enfariné N, marsanne B, roussane B, sacy B, béclan N, franc noir de Haute-Saône N y gamay N, el número de yemas francas ha de ser inferior o igual a 20 yemas francas por cepa y 120 000 yemas francas por hectárea. En poda Guyot simple o doble, el número de yemas francas ha de ser, como máximo, de 10 en el sarmiento de fruto, con un máximo de 2 pulgares de renovación con 2 yemas francas.

En el caso de la variedad pinot noir N, el número de yemas francas ha de ser inferior o igual a 80 000 yemas francas por hectárea. En poda Guyot simple o doble, el número de yemas francas ha de ser, como máximo, de 8 en el sarmiento de fruto, con un máximo de 2 pulgares de renovación con 2 yemas francas.

Los vinos susceptibles de acogerse a la mención «vin de paille» (vino de paja) se elaboran a partir de uvas vendimiadas manualmente en lotes.

2.   

 

Práctica enológica específica

Tras el enriquecimiento, los vinos tintos y rosados no deben rebasar un grado alcohólico volumétrico total del 13,5 %; y los blancos, del 14 %.

Se prohíbe la utilización de carbones de uso enológico, solos o mezclados en preparaciones, para la elaboración de los vinos rosados. Queda prohibido el uso de virutas de madera para todos los vinos.

Se autoriza el uso de técnicas de enriquecimiento sustractivas en los mostos para los vinos tintos, con un grado de concentración parcial máximo del 10 % Además de las disposiciones anteriores, los vinos deben respetar, en materia de prácticas enológicas, las obligaciones impuestas a escala comunitaria y en el código rural y de pesca marítima.

5.2.   Rendimientos máximos

1.

Vinos tranquilos blancos

78 hectolitros por hectárea

2.

Vinos tranquilos tintos y rosados

66 hectolitros por hectárea

3.

Vinos con la mención tradicional «vin de paille» (vino de paja)

20 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

a)

La vendimia, vinificación, elaboración y crianza de los vinos tienen lugar en el territorio de los siguientes municipios del departamento del Jura, con arreglo al nomenclátor geográfico oficial de 2021: Abergement-le-Grand, Arbois, Les Arsures, Mathenay, Mesnay, Molamboz, Montigny-lès-Arsures, Les Planches-près-Arbois, Pupillin, Saint-Cyr-Montmalin, Vadans y Villette-lès-Arbois.

b)

En el caso de los vinos de la denominación geográfica complementaria «Pupillin», la vendimia, vinificación, elaboración y crianza de los vinos tienen lugar en el territorio del siguiente municipio del departamento del Jura, con arreglo al nomenclátor geográfico oficial de 2021: Pupillin.

Los documentos cartográficos que representan la zona geográfica pueden consultarse en el sitio web del INAO.

7.   Variedades de uva de vinificación

 

Chardonnay B

 

Pinot noir N

 

Poulsard N - Ploussard

 

Savagnin blanc B

 

Trousseau N

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

8.1.   Descripción de los factores naturales que contribuyen al vínculo

La zona geográfica ocupa el borde occidental del macizo del Jura. Forma parte de la región natural de Revermont, delimitada:

al este, por la primera meseta caliza del Jura, con una altitud media de 550 metros;

al oeste, por la llanura, el borde oriental de la brecha de Bresse.

La zona geográfica abarca el territorio de 13 municipios del cantón de Arbois, en el departamento del Jura.

Las parcelas delimitadas a efectos de la vendimia se sitúan en las laderas del borde de la meseta, generalmente expuestas al oeste. Se suelen implantar en laderas margosas o arcillosas del Jurásico Inferior y del Triásico, dominadas por la potente cornisa caliza amarillenta del Jurásico Medio. También ocupan las escasas estribaciones de la costa principal, formadas por las mismas arcillas. Los acantilados son ricos en rocas calizas, que nutren y aligeran las margas subyacentes. En esta zona, las arcillas se mezclan con «chailles», restos silíceos de la disolución de ciertos niveles de caliza. La altitud de los viñedos oscila entre los 250 y 400 metros.

Los vinos que ostentan la denominación geográfica complementaria «Pupillin» se producen únicamente en el municipio de Pupillin, al sur de Arbois. En esta zona, caracterizada por un relieve pronunciado, rico en pedregales calcáreos, las parcelas delimitadas para la vendimia presentan suelos desarrollados sobre margas iridiscentes muy profundas, arcillosas y compactas.

La zona geográfica se encuentra expuesta a un clima oceánico fresco, marcado por influencias continentales: elevada amplitud térmica durante todo el año, en torno a una media de 10,5 °C, con veranos calurosos y húmedos. La región natural de Revermont es mucho más húmeda que la llanura vecina. Las precipitaciones anuales superan los 1 000 milímetros y se distribuyen de forma uniforme a lo largo del año. El otoño suele ser soleado y seco, pero ventoso.

Las condiciones climáticas de la zona geográfica, que dependen de las características del emplazamiento del viñedo (pendientes protegidas, drenaje natural del exceso de agua, máxima insolación), son esenciales para la implantación del viñedo en este difícil clima regional. El abrigo que ofrecen los acantilados especialmente altos de la zona, protege el viñedo de los vientos del norte y del este.

8.2.   Descripción de los factores humanos que contribuyen al vínculo

El viñedo del Jura ya existía en tiempos de los celtas. De hecho, existen pruebas de su existencia desde el año 1000. A partir del siglo XIII, los señores de Salins, Otón IV y sus sucesores y, posteriormente, Felipe II de Borgoña, poseían gran parte del viñedo de Arbois. Contribuyeron de forma decisiva al desarrollo económico del viñedo, promocionando sus vinos por toda Europa y en las cortes reales.

Arbois es, además, la cuna de Louis Pasteur, considerado a menudo el «padre de la enología», que además poseía un viñedo junto a Arbois.

Devastados por la filoxera a finales del siglo XIX, y afectados posteriormente por las guerras y las crisis económicas del siglo XX, los viñedos se rehabilitaron gracias a la voluntad y las decisiones adoptadas por sus productores. En 1858, nace la Société de viticulture d'Arbois con el objetivo de «fomentar las buenas prácticas relacionadas con el cultivo de la vid y la elaboración del vino....».

En 1906, se creó, en «Arbois», la primera cooperativa vinícola francesa. Los productores se unieron para disponer de herramientas eficaces de transformación y maduración, imponiéndose así una disciplina común.

En 1908 se creó un Syndicat de défense viticole de l'appellation d'origine du canton d'Arbois (Sindicato de defensa del vino de la denominación de origen del cantón de Arbois), que solicitó la expedición de un certificado de origen para proteger el viñedo de Arbois.

A lo largo de las generaciones, los productores han seleccionado tres variedades de uva típicas del Jura: la savagnin B, la poulsard N y la trousseau N. Asimismo, han adoptado dos variedades de los viñedos vecinos de Borgoña, a saber, chardonnay B y pinot noir N.

Las parcelas de vid situadas en las laderas y, en su mayoría, en pendientes muy pronunciadas, obligan a los productores a tener que realizar proezas como trabajar con orugas, transportar tierra, dar forma a los bancales, etc.

La producción de vinos con la mención «vin jaune» (vino amarillo) es una especificidad del Jura de origen desconocido. Para ello, los productores del Jura han establecido una serie de estrictas reglas: selección de la variedad de uva savagnin B, preservación del desarrollo natural de las cepas microbianas endógenas que causan el «voile» (velo), crianza sin relleno, etc. Las uvas se recogen en su punto óptimo de maduración y se vinifican para obtener un vino blanco seco. A continuación, ese vino se envejece, sin relleno, durante un mínimo de seis años en barricas de roble. Durante esa maduración prolongada, se desarrolla naturalmente un velo de levadura en la superficie del vino. El velo garantiza, durante el proceso de envejecimiento, una oxidación controlada. El «vin jaune» (vino amarillo) se envasa en una original botella de 62 centilitros llamada «Clavelin».

La producción de vinos con la etiqueta «vin de paille» (vino de paja) es también una particularidad del Jura. Para obtener altas concentraciones de azúcar en un clima más bien húmedo y frío, los racimos seleccionados se someten a un procedimiento de pasificación durante, al menos, seis semanas. Los racimos se suspenden de alambres de hierro o se depositan en pequeñas cajas perforadas o cámaras, y se almacenan en edificios secos y ventilados, pero sin calefacción. A continuación, un prensado lento de muy bajo rendimiento del zumo produce mostos muy ricos en azúcar, que fermentan lentamente.

En 2009, la producción anual de las 820 hectáreas de vinos de la denominación «Arbois» fue de unos 15 000 hectolitros de vinos tintos o rosados, 12 000 hectolitros de vinos blancos, 1 000 hectolitros de vinos con la mención «vin jaune» (vino amarillo) y 500 hectolitros de vinos con la mención «vin de paille» (vino de paja). De los 252 vendimiadores, 55 vinificaron su propia cosecha para producir el 60 % de los vinos, 3 cooperativas vitivinícolas vinificaron el 30 % de la producción y 7 comerciantes compraron uvas para producir el 10 % restante.

8.3.   Interacciones causales

Las características específicas de los vinos de la denominación de origen controlada «Arbois» están estrechamente relacionadas con las parcelas claramente delimitadas, con suelos margosos (arcillo-calcárea) cubiertos con piedras calcáreas en mayor medida que en otras zonas, pero también con la pendiente de los viñedos y a su exposición. Las vides se benefician de un frescor continuo en sus zonas más profundas, mientras que, en la superficie, las piedras facilitan el calentamiento y drenaje del suelo.

Los productores han sabido plantar las diferentes variedades de uva en sus suelos preferidos, gracias a una observación prolongada. Las variedades trousseau N y savagnin B poseen unas estrictas necesidades edáficas. La primera necesita suelos de grava muy cálidos, mientras que la segunda prefiere suelos muy pedregosos en la superficie, pero muy frescos bajo tierra.

La combinación de estos factores edafológicos, topográficos y mesoclimáticos confiere a la zona geográfica unas condiciones óptimas para la producción de vinos blancos aromáticos, que expresan una gran frutalidad y mineralidad y gozan de una frescura que garantiza un elevado potencial de envejecimiento.

Por su parte, los viticultores garantizan una gestión óptima de la planta y el control del vigor y potencial de producción mediante prácticas de rendimiento controlado. Así pues, adoptan prácticas que contribuyen a la preservación del suelo (franjas de césped, etc.) para hacer frente a los habituales riesgos de erosión de los viñedos plantados en laderas empinadas y sobre suelos de marga.

En el caso de los vinos de la denominación geográfica complementaria «Pupillin», el suelo es profundo y margoso, compacto y con pendientes muy pronunciadas, lo cual resulta especialmente favorable para la producción de vinos tintos, sobre todo los elaborados con la variedad de uva poulsard N.

Además, el difícil clima difícil de la zona geográfica desempeña un papel fundamental en la aparición de las particularidades del «vin jaune» (vino amarillo). La gran amplitud térmica existente entre el invierno y el verano contribuye al desarrollo de las levaduras del «voile» (velo) responsables del «sabor a amarillo». La tradición de un período de maduración especialmente largo, sin relleno, tal y como se establece en el pliego de condiciones, favorece la expresión de las especificidades del «vin jaune» (vino amarillo). Durante el proceso de envejecimiento, los aromas se vuelven más concentrados y complejos.

La relativa sequedad del ventoso otoño de la zona favorece el proceso de passerillage (pasificación) de las uvas destinadas a la elaboración de «vin de paille» (vino de paja). El período de envejecimiento mínimo hasta el 15 de noviembre del tercer año siguiente a la vendimia, que incluye, al menos, dieciocho meses en madera, favorece el desarrollo de aromas complejos y la maduración de los vinos.

En 1285, el vino de «Arbois» ya era muy famoso, ya que, según el trouvère (trovero) Jacques Bretel, quien lo bebió en compañía de Henri de Briey, el Conde de Chiny lo ofreció a sus invitados durante el torneo de Chauvency.

Louis Pasteur compró un viñedo en Arbois, donde llevó a cabo una serie de experimentos sobre las fermentaciones, poniendo fin al debate que le oponía a los defensores de la teoría de la «generación espontánea». También demostró que la microflora local contribuye al vínculo siempre un tanto misterioso entre un lugar y las características de su producto.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Zona de proximidad inmediata

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

La zona de proximidad inmediata, definida por la excepción relativa a la vinificación, elaboración y crianza de los vinos, está constituida por el territorio de los siguientes municipios, con arreglo al nomenclátor geográfico oficial de 2021:

- Departamento de Doubs: Arc-et-Senans, Bartherans, Brères, Buffard, By, Cademène, Cessey, Charnay, Châtillon-sur-Lison, Chay, Chenecey-Buillon, Chouzelot, Courcelles, Cussey-sur-Lison, Echay, Epeugney, Fourg, Goux-sous-Landet, Lavans-Quingey, Liesle, Lombard, Mesmay, Montrond-le-Château, Myon, Palantine, Paroy, Pessans, Quingey, Rennes-sur-Loue, Ronchaux, Rouhe, Rurey, Samson y Le Val;

- Departamento del Jura: Abergement-le-Petit, Abergement-lès-Thésy, Aiglepierre, Aresches, Arlay, Augea, Augerans, Augisey, Aumont, Balanod, Bans, Barretaine, Baume-les-Messieurs, Beaufort-Orbagna, Belmont, Bersaillin, Besain, Biefmorin, Bletterans, Blois-sur-Seille, Blye, Bois-de-Gand, Bonnefontaine, Bornay, Bracon, Brainans, Briod, Buvilly, Cernans, Césancey, La Chailleuse (solo la parte correspondiente al territorio del antiguo municipio de Saint-Laurent-la-Roche), Chamblay, Chamole, Champagne-sur-Loue, Champrougier, La Chapelle-sur-Furieuse, Chapelle-Voland, La Charme, La Chassagne, Château-Chalon, La Châtelaine, Chatelay, Le Chateley, Châtillon, Chaumergy, Chaussenans, Chaux-Champagny, La Chaux-en-Bresse, Chemenot, Chêne-Sec, Chevreaux, Chille, Chilly-le-Vignoble, Chilly-sur-Salins, Chissey-sur-Loue, Clucy, Colonne, Commenailles, Condamine, Conliège, Cosges, Courbette, Courbouzon, Courlans, Courlaoux, Cousance, Cramans, Cuisia, Darbonnay, Desnes, Les Deux-Fays, Digna, Domblans, Dournon, Ecleux, L’Etoile, Fay-en-Montagne, La Ferté, Le Fied, Fontainebrux, Foulenay, Francheville, Frébuans, Frontenay, Geraise, Germigney, Geruge, Gevingey, Gizia, Grange-de-Vaivre, Graye-et-Charnay, Grozon, Hauteroche, Ivory, Ivrey, Ladoye-sur-Seille, Larnaud, Lavigny, Lemuy, Loisia, Lombard, Lons-le-Saunier, Le Louverot, La Loye, Macornay, Mantry, Marnoz, La Marre, Maynal, Menétru-le-Vignoble, Messia-sur-Sorne, Miéry, Moiron, Molain, Monay, Montagna-le-Reconduit, Montaigu, Montain, Montbarrey, Montholier, Montmarlon, Montmorot, Mont-sous-Vaudrey, Mouchard, Nance, Neuvilley, Nevy-sur-Seille, Nogna, Ounans, Oussières, Pagnoz, Pannessières, Passenans, Perrigny, Le Pin, Picarreau, Plainoiseau, Plasne, Poids-de-Fiole, Poligny, Pont-d’Héry, Pont-du-Navoy, Port-Lesney, Pretin, Publy, Quintigny, Recanoz, Relans, Repots, Revigny, Rosay, Rotalier, Ruffey-sur-Seille, Rye, Saint-Amour, Saint-Didier, Saint-Lamain, Saint-Lothain, Saint-Maur, Saint-Thiébaud, Sainte-Agnès, Saizenay, Salins-les-Bains, Santans, Sellières, Sergenaux, Sergenon, Souvans, Thésy, Thoissia, Toulouse-le-Château, Tourmont, Trenal, Les Trois-Châteaux, Val-d’Epy (solo la parte correspondiente al territorio de los antiguos municipios de Nantey, Val d’Epy y Senaud), Val-Sonnette, Vaudrey, Vaux-sur-Poligny, Verges, Véria, Vernantois, Le Vernois, Vers-sous-Sellières, Vevy, La Vieille-Loye, Villeneuve-d’Aval, Villeneuve-sous-Pymont, Villerserine, Villers-Farlay, Villers-les-Bois, Villevieux, Le Villey, Vincent-Froideville y Voiteur.

Zona de proximidad inmediata

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

En el caso de la denominación geográfica complementaria «Pupillin», la zona de proximidad inmediata, definida por la excepción relativa a la vinificación, elaboración y crianza de los vinos, está constituida por el territorio de los municipios contemplados en la sección IV, punto 1, letra a) y en la sección IV, punto 3, letra a), sin incluir el municipio de Pupillin, que constituye la zona geográfica de esta denominación geográfica.

Etiquetado

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

El nombre de la denominación de origen controlada «Arbois» puede completarse con la mención tradicional «vin de paille» (vino de paja).

El nombre de la denominación de origen controlada «Arbois» puede completarse con la mención tradicional «vin jaune» (vino amarillo).

Los vinos con la mención «vin de paille» (vino de paja) se presentarán obligatoriamente con la indicación de la añada.

En el caso de los vinos que se acogen a la denominación geográfica complementaria «Pupillin», el nombre de esta se deberá inscribir obligatoriamente después del nombre de la denominación de origen controlada, en caracteres cuyas dimensiones, tanto en anchura como en altura, no podrán superar las de los caracteres de la denominación de origen controlada.

En el etiquetado de los vinos acogidos a la denominación de origen controlada podrá precisarse el nombre de una unidad geográfica menor, a condición de que:

se trate de un lugar registrado en el catastro;

figure en la declaración de vendimia.

El nombre del lugar registrado en el catastro se deberá imprimir en caracteres cuyas dimensiones no sean superiores, tanto en altura como en anchura, a la mitad de las de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada.

Envasado

Marco jurídico:

Legislación de la UE

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

La botella conocida como «Clavelin» o «botella de vino amarillo», con una capacidad de aproximadamente 62 centilitros, está reservada al envasado de los vinos con la denominación de origen susceptibles de acogerse a la mención tradicional «vino jaune» (vino amarillo) únicamente.

Enlace al pliego de condiciones del producto

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-f3ff41c6-ac5a-4378-aec8-0837f4d9d8d6


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.