ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 441

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
21 de noviembre de 2022


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2022/C 441/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2022/C 441/02

Asunto C-592/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administratīvā rajona tiesa — Letonia) — ĒDIENS & KM.LV PS / Ieslodzījuma vietu pārvalde, Iepirkumu uzraudzības birojs (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Contratación pública — Directiva 2014/24/UE — Desarrollo del procedimiento — Selección de los participantes — Criterios de selección — Capacidades técnicas y profesionales — Artículo 58, apartado 4 — Medios de prueba — Documento europeo único de contratación — Artículo 59 — Recurso a las capacidades de otras entidades — Artículo 63, apartado 1 — Agrupación de operadores económicos — Requisito relativo a la experiencia profesional que debe cumplir el miembro de la agrupación encargado, en caso de adjudicación del contrato, de la ejecución de las actividades que requieren dicha experiencia — Requisito no previsto en los pliegos de la contratación — Inexistencia de incidencia del régimen de responsabilidad solidaria en el marco del estatuto de una sociedad colectiva)

2

2022/C 441/03

Asunto C-71/22 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de febrero de 2022 por CX contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 24 de noviembre de 2021 en el asunto T-743/16 RENV II, CX / Comisión

3

2022/C 441/04

Asunto C-168/22 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de febrero de 2022 por FT y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 15 de diciembre de 2021 en el asunto T-224/20, FT y otros / Comisión

3

2022/C 441/05

Asunto C-170/22 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de febrero de 2022 por FJ y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 15 de diciembre de 2021 en el asunto T-225/20, FJ y otros / SEAE

3

2022/C 441/06

Asunto C-171/22 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de marzo de 2022 por FJ y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 15 de diciembre de 2021 en el asunto T-619/20, FJ y otros / SEAE

3

2022/C 441/07

Asunto C-172/22 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de marzo de 2022 por FZ y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 15 de diciembre de 2021 en el asunto T-618/20, FZ y otros / Comisión

4

2022/C 441/08

Asunto C-511/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 29 de julio de 2022 — AQ / trendtours Touristik GmbH

4

2022/C 441/09

Asunto C-529/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 9 de agosto de 2022 — PA / trendtours Touristik GmbH

5

2022/C 441/10

Asunto C-541/22 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de agosto de 2022 por Araceli García Fernández y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 1 de junio de 2022 en el asunto T-523/17, Eleveté Invest Group y otros/Comisión y JUR

5

2022/C 441/11

Asunto C-555/22 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de agosto de 2022 por Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 8 de junio de 2022 en los asuntos acumulados T-363/19 y T-456/19, Reino Unido e ITV / Comisión

7

2022/C 441/12

Asunto C-556/22 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de agosto de 2022 por ITV plc contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 8 de junio de 2022 en los asuntos acumulados T-363/19 y T-456/19, Reino Unido e ITV / Comisión

8

2022/C 441/13

Asunto C-558/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 19 de agosto de 2022 — Autorità di Regolazione per Energia Reti e Ambiente (ARERA)/Fallimento Esperia SpA, Gestore dei Servizi Energetici SpA — GSE

9

2022/C 441/14

Asunto C-560/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria regionale per il Friuli Venezia Giulia (Italia) el 23 de agosto de 2022 — Ferriere Nord SpA y otros / Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, Agenzia delle entrate — Riscossione

10

2022/C 441/15

Asunto C-564/22 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de agosto de 2022 por LSEGH (Luxembourg) Ltd, London Stock Exchange Group Holdings (Italy) Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 8 de junio de 2022 en los asuntos acumulados T-363/19 y T-456/19, Reino Unido e ITV / Comisión

11

2022/C 441/16

Asunto C-565/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 26 de agosto de 2022 — Verein für Konsumenteninformation / Sofatutor GmbH

12

2022/C 441/17

Asunto C-567/22 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de agosto de 2022 por Vasile Dumitrescu y Guido Schwarz contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 15 de junio de 2022 en el asunto T-531/16, Dumitrescu y Schwarz / Comisión

12

2022/C 441/18

Asunto C-568/22 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de agosto de 2022 por YT, YU contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 15 de junio de 2022 en el asunto T-532/16, YT y YU/Comisión

13

2022/C 441/19

Asunto C-569/22 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de agosto de 2022 por YV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 15 de junio de 2022 en el asunto T-533/16, YV y otros / Comisión

14

2022/C 441/20

Asunto C-570/22 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de agosto de 2022 por ZA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 15 de junio de 2022 en el asunto T-545/16, YY y ZA / Tribunal de Justicia de la Unión Europea

14

2022/C 441/21

Asunto C-575/22 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de agosto de 2022 por Hochmann Marketing GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 29 de junio de 2022 en el asunto T-337/20, Hochmann Marketing GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

15

2022/C 441/22

Asunto C-578/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgerichts Frankfurt am Main (Alemania) el 1 de septiembre de 2022 — flightright GmbH/TAP Portugal

15

2022/C 441/23

Asunto C-582/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln (Alemania) el 2 de septiembre de 2022 — Die Länderbahn GmbH DLB y otros/República Federal de Alemania

16

2022/C 441/24

Asunto C-584/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 5 de septiembre de 2022 — QM / Kiwi Tours GmbH

17

2022/C 441/25

Asunto C-600/22 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2022 por Carles Puigdemont i Casamajó y Antoni Comín i Oliveres contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 6 de julio de 2022 en el asunto T-388/19, Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres/Parlamento

17

2022/C 441/26

Asunto C-601/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Tirol (Austria) el 19 de septiembre de 2022 — Umweltverband WWF Österreich y otros / Tiroler Landesregierung

18

 

Tribunal General

2022/C 441/27

Asunto T-525/22: Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2022 — Sberbank of Russia/Comisión y JUR

20

2022/C 441/28

Asunto T-526/22: Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2022 — Sberbank of Russia/Comisión y JUR

21

2022/C 441/29

Asunto T-527/22: Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2022 — Sberbank of Russia / JUR

22

2022/C 441/30

Asunto T-591/22: Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2022 — Polaroid IP/EUIPO — Klimeck (Representación de un cuadrado dentro de un rectángulo)

22

2022/C 441/31

Asunto T-597/22: Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2022 — Sophienwald/EUIPO — Zalto Glas (Sw Sophienwald)

23

2022/C 441/32

Asunto T-601/22: Recurso interpuesto el 26 septiembre de 2022 — Consultora de Telecomunicaciones Optiva Media/EUIPO — Optiva Canada (OPTIVA MEDIA)

24

2022/C 441/33

Asunto T-603/22: Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2022 — Agus/EUIPO — Alpen Food Group (ROYAL MILK)

24

2022/C 441/34

Asunto T-608/22: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2022 — KHG/EUIPO — Dreams (Dreamer)

25

2022/C 441/35

Asunto T-609/22: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2022 — Nienaber/EUIPO — St. Hippolyt Mühle Ebert (BoneKare)

26

2022/C 441/36

Asunto T-610/22: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2022 — Nienaber/EUIPO (BoneKare)

26

2022/C 441/37

Asunto T-611/22: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2022 — Marico/EUIPO — Regal Impex (SAFFOLA)

27

2022/C 441/38

Asunto T-616/22: Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2022 — Breville/EUIPO (Dispositivos de cocción)

28

2022/C 441/39

Asunto T-618/22: Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2022 — Amazonen-Werke H. Dreyer/EUIPO (Combinación de colores verde y naranja)

28

2022/C 441/40

Asunto T-621/22: Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2022 — SB/SEAE

29

2022/C 441/41

Asunto T-622/22: Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2022 — Van Oosterwijck/Comisión

29


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

21.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2022/C 441/01)

Última publicación

DO C 432, 14.11.2022

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 424 de 7.11.2022

DO C 418 de 31.10.2022

DO C 408 de 24.10.2022

DO C 398 de 17.10.2022

DO C 389 de 10.10.2022

DO C 380 de 3.10.2022

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

21.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administratīvā rajona tiesa — Letonia) — «ĒDIENS & KM.LV» PS / Ieslodzījuma vietu pārvalde, Iepirkumu uzraudzības birojs

(Asunto C-592/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Contratación pública - Directiva 2014/24/UE - Desarrollo del procedimiento - Selección de los participantes - Criterios de selección - Capacidades técnicas y profesionales - Artículo 58, apartado 4 - Medios de prueba - Documento europeo único de contratación - Artículo 59 - Recurso a las capacidades de otras entidades - Artículo 63, apartado 1 - Agrupación de operadores económicos - Requisito relativo a la experiencia profesional que debe cumplir el miembro de la agrupación encargado, en caso de adjudicación del contrato, de la ejecución de las actividades que requieren dicha experiencia - Requisito no previsto en los pliegos de la contratación - Inexistencia de incidencia del régimen de responsabilidad solidaria en el marco del estatuto de una sociedad colectiva)

(2022/C 441/02)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Administratīvā rajona tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«ĒDIENS & KM.LV» PS

Demandada: Ieslodzījuma vietu pārvalde, Iepirkumu uzraudzības birojs

Fallo

El artículo 63, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en relación con su artículo 59,

debe interpretarse en el sentido de que

cuando haya quedado acreditado que, en caso de adjudicación de un contrato público de servicios a una agrupación de operadores económicos, la ejecución de las actividades para las que se requiere experiencia será confiada a un solo miembro de la agrupación, la agrupación licitadora únicamente podrá hacer uso, a fin de demostrar que cumple un requisito relativo a la experiencia impuesta por el poder adjudicador conforme al artículo 58, apartado 4, de dicha Directiva, de la experiencia de dicho miembro de esa agrupación y ello aunque los pliegos de la contratación no prevean expresamente que los miembros de una agrupación de operadores económicos deban cumplir individualmente ese requisito.


(1)  Fecha de presentación: 22.9.2021.


21.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/3


Recurso de casación interpuesto el 3 de febrero de 2022 por CX contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 24 de noviembre de 2021 en el asunto T-743/16 RENV II, CX / Comisión

(Asunto C-71/22 P)

(2022/C 441/03)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: CX (representante: É. Boigelot, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Mediante auto de 29 de septiembre de 2022, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) ha desestimado el recurso de casación por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado y ha resuelto que la parte recurrente cargue con sus propias costas.


21.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/3


Recurso de casación interpuesto el 28 de febrero de 2022 por FT y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 15 de diciembre de 2021 en el asunto T-224/20, FT y otros / Comisión

(Asunto C-168/22 P)

(2022/C 441/04)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes en casación: FT y otros (representante: J.-N. Louis, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Mediante auto de 5 de octubre de 2022, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) ha declarado manifiestamente inadmisible el recurso de casación y ha condenado a los recurrentes en casación a cargar con sus propias costas.


21.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/3


Recurso de casación interpuesto el 28 de febrero de 2022 por FJ y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 15 de diciembre de 2021 en el asunto T-225/20, FJ y otros / SEAE

(Asunto C-170/22 P)

(2022/C 441/05)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes en casación: FJ y otros (representante: J.-N. Louis, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Servicio Europeo de Acción Exterior

Mediante auto de 5 de octubre de 2022, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) ha declarado manifiestamente inadmisible el recurso de casación y ha condenado a los recurrentes en casación a cargar con sus propias costas.


21.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/3


Recurso de casación interpuesto el 2 de marzo de 2022 por FJ y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 15 de diciembre de 2021 en el asunto T-619/20, FJ y otros / SEAE

(Asunto C-171/22 P)

(2022/C 441/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes en casación: FJ y otros (representante: J.-N. Louis, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Servicio Europeo de Acción Exterior

Mediante auto de 5 de octubre de 2022, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) ha declarado manifiestamente inadmisible el recurso de casación y ha condenado a los recurrentes en casación a cargar con sus propias costas.


21.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/4


Recurso de casación interpuesto el 2 de marzo de 2022 por FZ y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 15 de diciembre de 2021 en el asunto T-618/20, FZ y otros / Comisión

(Asunto C-172/22 P)

(2022/C 441/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes en casación: FZ y otros (representante: J.-N. Louis, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Mediante auto de 5 de octubre de 2022, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) ha declarado manifiestamente inadmisible el recurso de casación y ha condenado a las partes recurrentes en casación a cargar con sus propias costas.


21.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 29 de julio de 2022 — AQ / trendtours Touristik GmbH

(Asunto C-511/22)

(2022/C 441/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante y Recurrente: AQ

Demandada y Recurrida: trendtours Touristik GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, primera frase, de la Directiva (UE) 2015/2302 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (en lo sucesivo, «Directiva 2015/2302»), en el sentido de que en él se regula, aparte del derecho previsto en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2015/2302, otro derecho de terminación del contrato cuyas consecuencias jurídicas solo son aplicables cuando el viajero las invoca en su declaración de terminación del contrato?

2.

¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2015/2302 en el sentido de que subsiste la obligación de pagar una penalización cuando el viajero, en su declaración de terminación del contrato de viaje combinado, no alega ningún motivo o no alega ningún motivo relacionado con circunstancias inevitables y extraordinarias?


(1)  DO 2015, L 326, p. 1.


21.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 9 de agosto de 2022 — PA / trendtours Touristik GmbH

(Asunto C-529/22)

(2022/C 441/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante y Recurrente: PA

Demandada y Recurrida: trendtours Touristik GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2302, (1) de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (en lo sucesivo, «Directiva 2015/2302»), en el sentido de que en él se regula, aparte del derecho previsto en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2015/2302, otro derecho de terminación del contrato cuyas consecuencias jurídicas solo son aplicables cuando el viajero, en su declaración de terminación del contrato, invoca la existencia de circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino?

2.

¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2015/2302 en el sentido de que subsiste la obligación de pagar una penalización cuando el viajero no alega ningún motivo al poner fin al contrato y solo con posterioridad fundamenta la terminación del contrato basándose en circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, circunstancias que se pronosticaban cuando se puso fin al contrato o que existían en el momento del inicio del viaje?


(1)  DO 2015, L 326, p. 1.


21.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/5


Recurso de casación interpuesto el 11 de agosto de 2022 por Araceli García Fernández y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 1 de junio de 2022 en el asunto T-523/17, Eleveté Invest Group y otros/Comisión y JUR

(Asunto C-541/22 P)

(2022/C 441/10)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrentes: Araceli García Fernández, Faustino González Parra, Fernando Luis Treviño de Las Cuevas, Juan Antonio Galán Alcázar, Lucía Palazuelo Vallejo-Nágera, Macon, SA, Marta Espejel García, Memphis Investments Ltd, Pedro Alcántara de la Herrán Matorras, Pedro José de Jesús Benito Trebbau López, Pedro Regalado Cuadrado Martínez, María Rosario Mari Juan Domingo (representantes: B.M. Cremades Román, J. López Useros, S. Cajal Martín y P. Marrodán Lázaro, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Eleveté Invest Group, SL, Antonio Bail Cajal, Carlos Sobrini Marín, Edificios 1326 de l'Hospitalet, SL, Juan José Homs Tapias, Anna María Torras Giro, Marbore 2000, SL, Tristán González del Valle, Comisión Europea, Junta Única de Resolución (JUR), Reino de España, Banco Santander, SA

Pretensiones

Los Recurrentes solicitan respetuosamente al TJUE que:

(i)

Tenga por presentado el Recurso de Casación y los documentos que lo acompañan y, asimismo, por hechas las alegaciones contenidas en el mismo;

(ii)

Con arreglo al art. 256 del TFUE, 61 del Estatuto y 170 RPTJ dicte sentencia en los siguientes términos:

(a)

declare la anulación total de la Sentencia del Tribunal General, y de forma subsidiaria, la anulación parcial, en los términos desarrollados en las § § III y IV del Recurso de Casación;

(b)

dicte una sentencia en los términos del 219 de la Demanda;

(c)

condene a la JUR y a la Comisión Europea a pagar las costas del procedimiento ante el TGUE;

(d)

condene a la JUR y a la Comisión Europea a pagar las costas del presente procedimiento;

(e)

ordene que todas las cantidades otorgadas a los Recurrentes devenguen interés compensatorio desde el 23 de mayo de 2017 (o, subsidiariamente, desde el 7 de junio de 2017) hasta la fecha de sentencia y, asimismo, interés de demora desde la fecha de sentencia, salvo las costas derivadas del presente procedimiento, las cuales sólo devengarán interés de demora desde la fecha de sentencia; y

(f)

conceda a los Recurrentes cualquier otro remedio adicional que considere apropiado en Derecho.

Motivos y principales alegaciones

Los Recurrentes impugnan todos los Fundamentos de Derecho y el Fallo de la Sentencia del Tribunal General porque adolece, entre otros, de múltiples errores en la aplicación e interpretación del Derecho de la UE, insuficiencia y contradicción de motivación, así como errores en la calificación y consecuencias jurídicas de los hechos y valoración de la prueba.

En este sentido, los Recurrentes invocan cuatro motivos para fundamentar sus pretensiones.

Mediante el primer motivo los Recurrentes consideran que el Tribunal General yerra en la interpretación y aplicación del art. 18 del Reglamento (UE) No. 806/2014 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución («RMUR»).

En la primera parte del primer motivo de recurso, se alega error en la interpretación y aplicación del art.18(1)(a) RMUR relativo a la necesidad de la provisión de liquidez, el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y así como en la interpretación del principio de buena administración. En la segunda parte del primer motivo de recurso, los Recurrentes alegan insuficiencia de razonamiento e interpretación errónea del art.18(1)(b) RMUR. En este sentido, se pone de manifiesto que Banco Popular Español (en lo sucesivo, BPE) no era insolvente y que la JUR contaba con otras alternativas menos lesivas. En la tercera parte del primer motivo de recurso los Recurrentes sostienen que el TGUE yerra al interpretar y aplicar el art.18(1)(c) RMUR.

Con relación al segundo motivo, los Recurrentes consideran que el TGUE interpreta y aplica erróneamente el art. 20 RMUR. En este sentido los Recurrentes alegan errores de interpretación y aplicación del art. 20 (1)(5)(7)(9)(10)(11) RMUR. Asimismo, en la quinta parte del segundo motivo de recurso, los Recurrentes sostienen que el TGUE yerra en la interpretación y aplicación del Derecho de acceso al expediente expropiatorio al ser su razonamiento contrario a lo dispuesto en la CDFUE y en el Protocolo Adicional del CEDH. En la sexta parte del segundo motivo de recurso, los Recurrentes ponen de manifiesto el error de Derecho en cuanto a la apreciación de la obligación de motivación.

El tercer motivo se basa en la pretensión de indemnización ligada a la anulación de la Decisión Recurrida con confirmación de efectos.

Con relación al cuarto motivo, los Recurrentes estiman que el TGUE yerra en la interpretación y aplicación del RMUR en relación con la pretensión de responsabilidad extracontractual independiente de la pretensión de nulidad. En la primera parte del cuarto motivo de recurso se analiza cómo el TGUE incurre en error manifiesto al interpretar y aplicar el considerando 116 y los arts. 88, 91 RMUR y 339 TFUE con un estándar de protección muy por debajo del establecido por la UE en materia de resolución bancaria. Al mismo tiempo, se alega error en la interpretación y aplicación del RMUR en vulneración del deber de diligencia. Finalmente, en la segunda parte del cuarto motivo de recurso, se alega un error en la interpretación y aplicación de los arts. 20 (15) y 20 (16) RMUR, así como una ausencia de respuesta motivada.


(1)  DO 2014, L 225, p. 1


21.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/7


Recurso de casación interpuesto el 16 de agosto de 2022 por Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 8 de junio de 2022 en los asuntos acumulados T-363/19 y T-456/19, Reino Unido e ITV / Comisión

(Asunto C-555/22 P)

(2022/C 441/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: L. Baxter, agente, P. Baker, QC, y T. Johnston, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, ITV plc, LSEGH (Luxembourg) Ltd, London Stock Exchange Group Holdings (Italy) Ltd

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule en su totalidad la sentencia recurrida en casación y atienda las pretensiones formuladas por el Reino Unido ante el Tribunal General.

Con carácter subsidiario, anule en su totalidad la sentencia recurrida en casación y remita el asunto al Tribunal General para que este decida de forma definitiva.

Condene a la Comisión a pagar las costas correspondientes al presente recurso de casación y al procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca cinco motivos:

Primero, el Tribunal General incurrió en error de Derecho o infringió el Derecho de la Unión dado que desnaturalizó los hechos subyacentes y los caracterizó jurídicamente de forma inadecuada al concluir que el sistema de referencia era la legislación del Reino Unido sobre las SEC (sociedades extranjeras controladas).

Segundo, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al sostener que la legislación del Reino Unido sobre las SEC daba lugar a una ventaja. Este error de Derecho fue consecuencia de la desnaturalización y la inadecuada caracterización de los hechos relativos al papel de las funciones que ejercen las personas influyentes («FPI») en la legislación del Reino Unido sobre las SEC y la vinculación entre los capítulos 5 y 9.

Tercero, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al apreciar el objetivo y la selectividad de la legislación del Reino Unido sobre las SEC. La sentencia recurrida en casación contiene reiteradas desnaturalizaciones o errores manifiestos de entendimiento con respecto al papel de las FPI en la legislación del Reino Unido sobre las SEC y a la vinculación entre sus capítulos 5 y 9. Tampoco trata ni responde a elementos clave del petitum del Reino Unido, incumpliendo la obligación de motivación.

Cuarto, el Tribunal General no respondió a la alegación del Reino Unido referida a que la distinción, en la Decisión de la Comisión, (1) entre las FPI del Reino Unido y el capital vinculado del Reino Unido carecía de sentido, lo que supone un incumplimiento de su obligación de motivación. Asimismo, el Tribunal General rechazó la justificación de gestión administrativa por dos razones relacionadas con la supuesta falta de prueba ante el Tribunal General; ninguna de ellas era sostenible y ambas implicaban una clara desnaturalización de los hechos que se habían probado ante el Tribunal.

Quinto, el razonamiento del Tribunal General contiene un evidente error de Derecho en cuanto al requisito de la libertad de establecimiento y al significado de la sentencia de 12 de septiembre de 2006, Cadbury Schweppes y Cadbury Schweppes Overseas, C-196/04, EU:C:2006:544 («asunto Cadbury Schweppes») que supone desconocer dicho asunto. La conclusión del Tribunal General sobre esta cuestión pone de manifiesto varios errores. En primer lugar, se apoya en un incorrecto entendimiento del papel de las FPI en la legislación del Reino Unido sobre las SEC. En segundo lugar, el Tribunal General parece haber dado por hecho que el Reino Unido aprobó un sistema meramente territorial. En tercer lugar, esta parte de la sentencia recurrida en casación ni trata ni aborda las alegaciones sustanciales efectuadas por el Reino Unido con respecto al impacto de la reiterada jurisprudencia del asunto Cadbury Schweppes en el diseño de su legislación SEC.


(1)  Decisión (UE) 2019/1352 de la Comisión, de 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normas SEC (DO 2019, L 216, p. 1).


21.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/8


Recurso de casación interpuesto el 17 de agosto de 2022 por ITV plc contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 8 de junio de 2022 en los asuntos acumulados T-363/19 y T-456/19, Reino Unido e ITV / Comisión

(Asunto C-556/22 P)

(2022/C 441/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: ITV plc (representantes: J. Lesar, Solicitor, y K. Beal QC)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, LSEGH (Luxembourg) Ltd, London Stock Exchange Group Holdings (Italy) Ltd

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Admita el recurso de casación.

Anule los puntos 2 y 4 del fallo de la sentencia recurrida en casación.

Anule la Decisión (UE) 2019/1352 de la Comisión, de 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normas SEC. (1)

Condene a la Comisión a pagar las costas correspondientes al recurso ante el Tribunal de Justicia y ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca cuatro motivos:

Primero, el Tribunal General incurrió en error de Derecho o cometió un error manifiesto de apreciación o de valoración cuando concluyó que la Comisión no había incurrido en error al seleccionar el sistema de referencia para analizar si se habían conculcado o no las disposiciones sobre ayudas de Estado contenidas en los artículos 107 TFUE y 108 TFUE.

Segundo, el Tribunal General incurrió en error de Derecho o cometió un error manifiesto de apreciación o de valoración cuando concluyó que las exenciones pertinentes actuaban como una excepción al sistema general tributario que incluye las normas SEC (sociedades extranjeras controladas) y de este modo concedían una ventaja selectiva únicamente a determinados contribuyentes del impuesto de sociedades que por lo demás se hallan en una situación comparable.

Tercero, el Tribunal General incurrió en error de Derecho o cometió un error manifiesto de apreciación o de valoración al concluir que las exenciones, en caso de conceder una ventaja selectiva (que no es el caso), no podrían justificarse basándose en razones de gestión administrativa.

Cuarto, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no considerar ni aplicar convenientemente la jurisprudencia derivada de la sentencia de 12 de septiembre de 2006, Cadbury Schweppes y Cadbury Schweppes Overseas, C-196/04, EU:C:2006:544, sobre cuándo considerar la cuestión del marco de referencia, ventaja selectiva o considerar si las exenciones (o una parte de ellas) podrían o no estar justificadas para salvaguardar la libertad de establecimiento conforme al artículo 49 TFUE. Adicionalmente, o con carácter subsidiario, el Tribunal General no motivó adecuadamente sus conclusiones sobre esta cuestión.


(1)  DO 2019, L 216, p. 1.


21.11.2022   

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C 441/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 19 de agosto de 2022 — Autorità di Regolazione per Energia Reti e Ambiente (ARERA)/Fallimento Esperia SpA, Gestore dei Servizi Energetici SpA — GSE

(Asunto C-558/22)

(2022/C 441/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Autorità di Regolazione per Energia Reti e Ambiente (ARERA)

Recurridas: Fallimento Esperia SpA, Gestore dei Servizi Energetici SpA — GSE

Cuestión prejudicial

¿Se oponen:

el artículo 18 TFUE, en tanto en cuanto prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Tratados;

los artículos 28 TFUE y 30 TFUE, en tanto en cuanto establecen la supresión de los derechos de aduana de importación y las medidas de efecto equivalente;

el artículo 110 TFUE, en tanto en cuanto prohíbe la aplicación a las importaciones de tributos superiores a los que graven directa o indirectamente los productos nacionales similares;

el artículo 34 TFUE, en la medida en que prohíbe la adopción de medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a las importaciones;

los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, en tanto en cuanto prohíben ejecutar una medida de ayuda de Estado que no haya sido notificada a la Comisión y que resulte incompatible con el mercado interior;

la Directiva 2009/28/CE, (1) en tanto en cuanto fija como objetivo favorecer el comercio intracomunitario de electricidad verde promoviendo, asimismo, la capacidad productiva de cada Estado miembro,

a una ley nacional como la anteriormente descrita, que impone a los importadores de electricidad verde una carga económica que no resulta de aplicación a los productores nacionales del mismo producto?


(1)  Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009, L 140, p. 16).


21.11.2022   

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C 441/10


Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria regionale per il Friuli Venezia Giulia (Italia) el 23 de agosto de 2022 — Ferriere Nord SpA y otros / Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, Agenzia delle entrate — Riscossione

(Asunto C-560/22)

(2022/C 441/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria regionale per il Friuli Venezia Giulia

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Ferriere Nord SpA, SIAT — Società Italiana Acciai Trafilati SpA, Acciaierie di Verona SpA

Recurridas: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, Agenzia delle entrate — Riscossione

Cuestión prejudicial

El artículo 5-bis, del Decreto-legge 24 gennaio 2012, n. 1 (Decreto Ley n.o 1, de 24 de enero de 2012), modificado por la Legge di conversione 24 marzo 2012, n. 27 (Ley de Convalidación n.o 27, de 24 de marzo de 2012) —que añadió al artículo 10 de la Ley 287/1990 [los] apartados 7 ter y 7 quater—, con arreglo al cual la actividad institucional de la Autoridad de la Competencia y del Mercado se financia exclusivamente con una «contribución» que solo grava a las sociedades de capital (italianas o extranjeras cuando tengan en Italia establecimientos secundarios con representación permanente y estén obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil) con ingresos totales superiores a 50 millones de euros y que, por tanto, no recae de manera equitativa y proporcionada sobre todas las entidades que operan en el mercado, que se benefician (además de los consumidores) de la actividad de dicha Autoridad, ¿puede interpretarse de forma compatible con el Derecho de la Unión Europea, en particular con:

el artículo 4 TUE, apartado 3 (principio de cooperación leal);

los principios en los que se basa el mercado interior (incluido el derecho de establecimiento y la libre circulación de capitales);

los artículos 101 TFUE, 102 TFUE y 103 TFUE;

el Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado CE (1) (actualmente artículos 101 TFUE y 102 TFUE);

la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (2) (en particular, los considerandos 1, 6, 8, 17 y 26, el artículo 1, apartado 1, el artículo 2, apartado 10, y el artículo 5, apartado 1);

leído a la luz de los artículos 17, apartado 1 (derecho a la propiedad), 20 (igualdad ante la ley), 21, apartado 1 (igualdad de trato) y 52, apartado 1 (principio de proporcionalidad), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

y, de no ser así, ¿debe interpretarse en el sentido de que la normativa nacional que constituye su objeto es contraria al Derecho de la Unión en los términos antes indicados?


(1)  DO 2003, L 1, p. 1.

(2)  DO 2019, L 11, p. 3.


21.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/11


Recurso de casación interpuesto el 25 de agosto de 2022 por LSEGH (Luxembourg) Ltd, London Stock Exchange Group Holdings (Italy) Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 8 de junio de 2022 en los asuntos acumulados T-363/19 y T-456/19, Reino Unido e ITV / Comisión

(Asunto C-564/22 P)

(2022/C 441/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: LSEGH (Luxembourg) Ltd, London Stock Exchange Group Holdings (Italy) Ltd (representantes: A. von Bonin, Rechtsanwalt, O. W. Brouwer y A. Pliego Selie, advocaten)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ITV plc

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida en casación.

Dicte sentencia definitiva y anule la Decisión (UE) 2019/1352 de la Comisión, de 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normas sobre sociedades extranjeras controladas (1) («Decisión controvertida»).

O, subsidiariamente, devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento y del procedimiento ante el Tribunal General, incluyendo las costas de cualquiera de las partes intervinientes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan cinco motivos:

Primero, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al desnaturalizar el Derecho nacional e ignorar las pruebas cuando estableció como sistema de referencia las normas del Reino Unido sobre SEC (sociedades extranjeras controladas) de la parte 9A de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 [Ley Tributaria de 2010 (Disposiciones Internacionales y Otras)], en vez del sistema impositivo de sociedades del Reino Unido del que aquellas forman parte inseparable.

Segundo, incluso si las normas del Reino Unido sobre SEC fueran el sistema de referencia, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al señalar el objetivo del sistema de referencia y, en consecuencia, incurrió en error al indicar que las disposiciones del capítulo 5 de las normas del Reino Unido sobre SEC son las que determinan la tributación «normal» de los beneficios financieros no comerciales, de modo que la «exención a la financiación de grupos» del capítulo 9 de la parte 9A de la TIOPA confería una «ventaja».

Tercero, el Tribunal General incurrió en error de Derecho en cuanto a la constatación de una ventaja selectiva. En particular, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir incorrectamente que los operadores económicos que podían beneficiarse de la exención a la financiación de grupos del capítulo 9 de la parte 9A de la TIOPA se encontraban en una situación jurídica y fáctica comparable con la de las sociedades, algo que no es correcto.

Cuarto, el Tribunal General infringió los artículos 263 TFUE y 296 TFUE pues no dio respuesta a los motivos e incumplió su obligación de motivación, en la medida en que Tribunal General sustituyó su propio razonamiento con el razonamiento efectuado por la Comisión en la Decisión controvertida.

Quinto, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que la «exención a la financiación de grupos» del capítulo 9 de la parte 9A de la TIOPA no se justifica por la naturaleza ni por la estructura global del sistema de referencia.


(1)  DO 2019, L 216, p. 1.


21.11.2022   

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C 441/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 26 de agosto de 2022 — Verein für Konsumenteninformation / Sofatutor GmbH

(Asunto C-565/22)

(2022/C 441/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Verein für Konsumenteninformation

Recurrida en casación: Sofatutor GmbH

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2011/83/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, en el sentido de que, en caso de «prórroga automática» de un contrato a distancia [artículo 6, apartado 1, letra o), de la Directiva], se atribuye al consumidor nuevamente un derecho de desistimiento?


(1)  Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 304, p. 64).


21.11.2022   

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C 441/12


Recurso de casación interpuesto el 25 de agosto de 2022 por Vasile Dumitrescu y Guido Schwarz contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 15 de junio de 2022 en el asunto T-531/16, Dumitrescu y Schwarz / Comisión

(Asunto C-567/22 P)

(2022/C 441/17)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Vasile Dumitrescu y Guido Schwarz (representantes: L. Levi y J.-N. Louis, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Parlamento Europea y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 15 de junio de 2022 en el asunto T-531/16, Dumitrescu y Schwarz/Comisión.

Examine el asunto de modo que el Tribunal de Justicia declare fundado el recurso en primera instancia del recurrente.

Condene a la parte recurrida al pago de todas las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las partes recurrentes invocan tres motivos:

El primer motivo está basado en la supuesta infracción del artículo 45 TFUE, en el incumplimiento por el Tribunal General de su obligación de motivación, en un error de calificación jurídica y en la desnaturalización de los autos.

El segundo motivo está basado en la violación de la finalidad del artículo 8, del anexo VII, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en la vulneración del principio general del derecho del funcionario a mantener relaciones personales con el lugar de sus intereses principales, la infracción de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en la desnaturalización de los autos.

El tercer motivo está basado en la violación del principio de igualdad de trato.


21.11.2022   

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C 441/13


Recurso de casación interpuesto el 25 de agosto de 2022 por YT, YU contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 15 de junio de 2022 en el asunto T-532/16, YT y YU/Comisión

(Asunto C-568/22 P)

(2022/C 441/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: YT, YU (representantes: L. Levi, J.-N. Louis, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 15 de junio de 2022 en el asunto T-532/16, YT y YU/Comisión.

Resuelva sobre el fondo del asunto y declare fundado el recurso en primera instancia de las recurrentes.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las recurrentes invocan dos motivos.

El primer motivo está basado en una supuesta infracción del artículo 45 TFUE, en el incumplimiento por el Tribunal General de su obligación de motivación, en un error de calificación jurídica y en la desnaturalización del expediente.

Mediante el segundo motivo se invoca la violación de la finalidad del artículo 8 del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y la vulneración del principio general de proporcionalidad.


21.11.2022   

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C 441/14


Recurso de casación interpuesto el 25 de agosto de 2022 por YV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 15 de junio de 2022 en el asunto T-533/16, YV y otros / Comisión

(Asunto C-569/22 P)

(2022/C 441/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: YV (representantes: L. Levi, J.-N. Louis, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, YW, YZ, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 15 de junio de 2022 en el asunto T-533/16, YV y otros/Comisión.

Resuelva sobre el fondo del asunto y declare fundado el recurso en primera instancia de la recurrente.

Condene a la demandada a cargar con las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos:

El primer motivo está basado en una supuesta infracción del artículo 45 TFUE, en el incumplimiento por el Tribunal General de su obligación de motivación, en un error de calificación jurídica y en la desnaturalización del expediente.

Mediante el segundo motivo se invoca la violación de la finalidad del artículo 8 del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y la vulneración del principio general de proporcionalidad.


21.11.2022   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/14


Recurso de casación interpuesto el 25 de agosto de 2022 por ZA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 15 de junio de 2022 en el asunto T-545/16, YY y ZA / Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-570/22 P)

(2022/C 441/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: ZA (representantes: L. Levi y J.-N. Louis, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, YY, Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 15 de junio de 2022 en el asunto T-545/16, YY y ZA/Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Examine el asunto de modo que el Tribunal de Justicia declare fundado el recurso en primera instancia del recurrente.

Condene a la parte recurrida al pago de todas las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

Para fundamentar su recurso de casación, el recurrente invoca dos motivos:

El primer motivo está basado en la supuesta infracción del artículo 45 TFUE, en el incumplimiento por el Tribunal General de su obligación de motivación, en un error de calificación jurídica y en la desnaturalización de los autos.

El segundo motivo está basado en la violación de la finalidad del artículo 8, del anexo VII, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y en la vulneración del principio general de proporcionalidad.


21.11.2022   

ES

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C 441/15


Recurso de casación interpuesto el 29 de agosto de 2022 por Hochmann Marketing GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 29 de junio de 2022 en el asunto T-337/20, Hochmann Marketing GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-575/22 P)

(2022/C 441/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Hochmann Marketing GmbH (representante: J. Jennings, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 10 de octubre de 2022 el Vicepresidente del Tribunal de Justicia resuelve no admitir a trámite el recurso de casación y que la recurrente cargará con sus propias costas.


21.11.2022   

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C 441/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgerichts Frankfurt am Main (Alemania) el 1 de septiembre de 2022 — flightright GmbH/TAP Portugal

(Asunto C-578/22)

(2022/C 441/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante: flightright GmbH

Demandada: TAP Portugal

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 4, apartado 3, en relación con el artículo 2, letra j), del Reglamento (CE) n.o 261/2004, (1) en relación con el artículo 3, apartado 2, de ese mismo Reglamento, en el sentido de que el pasajero debe presentarse siempre a facturación en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente por el transportista aéreo, el operador turístico o un agente de viajes autorizado o bien, en caso de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada y, con arreglo al artículo 2, letra j), del Reglamento n.o 261/2004, también debe presentarse al embarque en las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, de dicho Reglamento?

2)

En caso de que el Tribunal de Justicia responda negativamente a la primera cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 3, en relación con el artículo 2, letra j), del Reglamento n.o 261/2004 en el sentido de que la denegación de embarque contra la voluntad del pasajero también puede ser exteriorizada frente a este, con efectos en detrimento del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, por el transportista aéreo contractual que ha celebrado un acuerdo de código compartido con el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo?


(1)  Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


21.11.2022   

ES

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C 441/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln (Alemania) el 2 de septiembre de 2022 — Die Länderbahn GmbH DLB y otros/República Federal de Alemania

(Asunto C-582/22)

(2022/C 441/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Die Länderbahn GmbH DLB, Prignitzer Eisenbahn GmbH, Ostdeutsche Eisenbahn, Ostseeland Verkehrs GmbH

Demandada: República Federal de Alemania

Otra parte interesada: DB Netz AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 56, apartados 1, 6 y 9, de la Directiva 2012/34/UE (1) en el sentido de que un sistema de cánones puede admitirse como objeto de denuncia aunque el período de vigencia del canon que se pretende revisar ya haya expirado (denuncia contra un canon antiguo)?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 56, apartados 1, 6 y 9, de la Directiva 2012/34/UE en el sentido de que el organismo regulador puede, en caso de revisión ex post de cánones antiguos, declarar su invalidez con efectos ex tunc?

3)

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, la interpretación del artículo 56, apartados 1, 6 y 9, de la Directiva 2012/34/UE, ¿permite una normativa nacional que excluye la posibilidad de un control ex post de cánones antiguos con efectos ex tunc?

4)

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, ¿debe interpretarse el artículo 56, apartado 9, de la Directiva 2012/34/UE en el sentido de que, en lo que respecta a las consecuencias jurídicas, las posibles medidas que pueda adoptar el organismo regulador competente como remedio, previstas en dicha disposición, incluyen, en principio, la posibilidad de ordenar al administrador de infraestructuras que devuelva los cánones cobrados ilegalmente, aunque puedan ejercerse ante los tribunales del orden civil acciones de reembolso entre empresas ferroviarias y administradores de infraestructuras?

5)

En caso de respuesta negativa a la primera o a la segunda cuestión prejudicial, ¿confieren el artículo 47, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE), en cualquier caso, un derecho a denunciar los cánones antiguos si, a falta de una resolución en la que el organismo regulador se pronuncie sobre la denuncia, el reembolso de los cánones antiguos ilegales con arreglo al Derecho civil nacional está excluido según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la sentencia CTL Logistics (sentencia de 9 de noviembre de 2017, C-489/15)? (2)


(1)  Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (versión refundida) (DO 2012, L 343, p. 32).

(2)  EU:C:2017:834.


21.11.2022   

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C 441/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 5 de septiembre de 2022 — QM / Kiwi Tours GmbH

(Asunto C-584/22)

(2022/C 441/24)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente en casación: QM

Demandada y recurrida en casación: Kiwi Tours GmbH

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2302 (1)

1.

en el sentido de que, para apreciar la justificación de la terminación, solo son pertinentes las circunstancias inevitables y extraordinarias que ya se hubieran producido en el momento de declarar la terminación,

2.

o en el sentido de que también han de tenerse en cuenta las circunstancias inevitables y extraordinarias que se hayan producido efectivamente después de la declaración de terminación, pero antes del momento previsto para el inicio del viaje?


(1)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO 2015, L 326, p. 1).


21.11.2022   

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C 441/17


Recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2022 por Carles Puigdemont i Casamajó y Antoni Comín i Oliveres contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 6 de julio de 2022 en el asunto T-388/19, Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres/Parlamento

(Asunto C-600/22 P)

(2022/C 441/25)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Carles Puigdemont i Casamajó y Antoni Comín i Oliveres (representantes: P. Bekaert y S. Bekaert, advocaten, y G. Boye, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo, Reino de España

Pretensiones de las partes recurrentes

Los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Devuelva el asunto al Tribunal General o, con carácter subsidiario, anule los actos impugnados.

Condene al Parlamento y al Reino de España a cargar con las costas, o con carácter subsidiario, reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, los recurrentes invocan los cuatro motivos siguientes:

En primer lugar, los recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en error de Derecho e infringió el artículo 263 TFUE y, en consecuencia, el artículo 47 de la Carta, al concluir que el hecho de que no fueran autorizados por el Parlamento a asumir sus funciones, ejercer su mandato y ocupar su escaño en el Parlamento a partir del 2 de julio de 2019 no fue el resultado de la negativa del Parlamento a reconocer a los recurrentes su condición de diputados europeos, tal como se refleja en la instrucción de 29 de mayo de 2019 y en el escrito de 27 de junio de 2019, y que, por lo tanto, los actos impugnados no produjeron un cambio en la situación jurídica de los recurrentes.

En segundo lugar, los recurrentes sostienen que, con arreglo al artículo 12 del Acta de 1976, (1) corresponde al Parlamento resolver las controversias derivadas de las disposiciones del Acta de 1976, de la que el artículo 1, apartado 3, es una disposición fundamental. Señalan que en la sentencia Donnici (2) se interpretó erróneamente el reparto de competencias entre las autoridades nacionales y el Parlamento establecido en el artículo 12 del Acta de 1976 en lo que respecta a las competencias conferidas al Parlamento. Según ellos, en cualquier caso, deberían haber podido ocupar sus escaños mientras se resolvía la controversia que habían suscitado ante el Parlamento y, por lo tanto, la sentencia recurrida incurrió en un error de Derecho al declarar que los actos impugnados no produjeron un cambio en la situación de los recurrentes.

En tercer lugar, los recurrentes aducen que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que la decisión de no adoptar la iniciativa de confirmar sus privilegios e inmunidades con arreglo al artículo 8 del Reglamento interno del Parlamento Europeo no es un acto impugnable.

En cuarto lugar, los recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que no habían formulado una solicitud de amparo de sus privilegios e inmunidades al Parlamento de conformidad con los artículos 7 y 9 del Reglamento interno del Parlamento Europeo.


(1)  Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo (DO 1976, L 278, p. 5), aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 1976 (DO 1976, L 278, p. 1), en su versión modificada por la Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2002 y de 23 de septiembre de 2002 (DO 2002, L 283, p. 1).

(2)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de abril de 2009, Italia y Donnici/Parlamento, C-393/07 y C-9/08, EU:C:2009:275).


21.11.2022   

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C 441/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Tirol (Austria) el 19 de septiembre de 2022 — Umweltverband WWF Österreich y otros / Tiroler Landesregierung

(Asunto C-601/22)

(2022/C 441/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Tirol

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Umweltverband WWF Österreich, ÖKOBÜRO — Allianz der Umweltbewegung, Naturschutzbund Österreich, Umweltdachverband, Wiener Tierschutzverein

Autoridad recurrida: Tiroler Landesregierung

Cuestiones prejudiciales

1.

El artículo 12, en relación con el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, (1) en su versión modificada por última vez por la Directiva 2013/17/UE, (2) en virtud del cual el lobo está sometido al sistema de protección rigurosa, a excepción de las poblaciones en varios Estados miembros, pero sin que se haya previsto una excepción de este tipo para Austria, ¿viola el «principio de igualdad de trato de los Estados miembros» consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 2?

2.

El artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, en su versión modificada por última vez por la Directiva 2013/17/UE, en virtud del cual solo se permite una excepción al sistema de protección rigurosa del lobo si, entre otras cosas, se mantienen en un «estado de conservación favorable» las poblaciones de la especie de que se trate en su «área de distribución natural», a pesar de la autorización excepcional, ¿se debe interpretar en el sentido de que el estado de conservación favorable debe mantenerse o restablecerse no en relación con el territorio de un Estado miembro, sino con el área de distribución natural de una población, que en un plano transfronterizo puede abarcar una región biogeográfica sustancialmente más extensa?

3.

¿Debe interpretarse el artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva 92/43/CEE, en su versión modificada por última vez por la Directiva 2013/17/UE, en el sentido de que, además de los daños directos causados por un lobo concreto, los (futuros) daños «económicos» indirectos no imputables a un lobo concreto deben incluirse también en los «daños graves»?

4.

¿Debe interpretarse el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, en su versión modificada por última vez por la Directiva 2013/17/UE, en el sentido de que las «otras soluciones satisfactorias», a la luz de las estructuras topográficas, empresariales y de pastoreo de montaña preponderantes en el Estado federado del Tirol, deben examinarse únicamente en función de la posibilidad real de su aplicación o también en función de criterios económicos?


(1)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7).

(2)  Directiva 2013/17/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del medio ambiente, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (DO 2013, L 158, p. 193).


Tribunal General

21.11.2022   

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C 441/20


Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2022 — Sberbank of Russia/Comisión y JUR

(Asunto T-525/22)

(2022/C 441/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sberbank of Russia OAO (Moscú, Rusia) (representantes: D. Rovetta, M. Campa, M. Pirovano, M. Moretto y V. Villante, abogados)

Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SRB/EES/2022/21 de la Junta Única de Resolución, de 1 de marzo de 2022, relativa a un dispositivo de resolución respecto de Sberbank d.d, y el Informe de Valoración n.o 1 de la Junta Única de Resolución de 27 de febrero de 2022 y el Informe de Valoración n.o 2 de la Junta Única de Resolución de 27 o 28 de febrero de 2022.

Anule la Decisión (UE) 2022/948, de 1 de marzo de 2022, por la que se aprueba el dispositivo de resolución para Sberbank d.d.; (1)

Condene a la Junta Única de Resolución y a la Comisión Europea a cargar con las costas de los procedimientos.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de los requisitos esenciales de forma.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la infracción del artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva y la infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en la valoración conjunta de las condiciones relativas a un dispositivo de resolución e infracción del artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 806/2014, (2) del artículo 39 de la Directiva 2014/59/UE, (3) y en la vulneración del derecho fundamental a la propiedad y a la libertad de empresa.


(1)  DO 2022 L 164, p. 65.

(2)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014 L 225, p. 1).

(3)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014 L 173, p. 190).


21.11.2022   

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C 441/21


Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2022 — Sberbank of Russia/Comisión y JUR

(Asunto T-526/22)

(2022/C 441/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sberbank of Russia OAO (Moscú, Rusia) (representantes: D. Rovetta, M. Campa, M. Pirovano, M. Moretto y V. Villante, abogados)

Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SRB/EES/2022/20 de la Junta Única de Resolución, de 1 de marzo de 2022, relativa a la adopción de un dispositivo de resolución con respecto a Sberbank banka d.d., así como la valoración 1, redactada por la Junta Única de Resolución el 27 de febrero de 2022, y la valoración 2, redactada por la Junta Única de Resolución los días 27 y 28 de febrero de 2022.

Anule la Decisión (UE) 2022/947 de la Comisión, de 1 de marzo de 2022, por la que se aprueba el dispositivo de resolución para Sberbank banka d.d. (1)

Condene en costas a la Junta Única de Resolución y a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en vicios sustanciales de forma.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la infracción del artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y la infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en la evaluación general de los requisitos relativos al dispositivo de resolución y en la infracción del artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 806/2014, (2) en la infracción del artículo 39 de la Directiva 2014/59/UE (3) y en la violación del derecho fundamental a la propiedad y de la libertad de empresa.


(1)  DO 2022, L 164, p. 63.

(2)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

(3)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190).


21.11.2022   

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C 441/22


Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2022 — Sberbank of Russia / JUR

(Asunto T-527/22)

(2022/C 441/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sberbank of Russia OAO (Moscú, Rusia) (representantes: D. Rovetta, M. Campa, M. Pirovano, M. Moretto y V. Villante, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (JUR/EES/2022/19) de la Junta Única de Resolución, de 1 de marzo de 2022, relativa a la evaluación de las condiciones para la resolución en relación con Sberbank Europe AG, junto con el Informe de evaluación 1, emitido por la Junta Única de Resolución el 27 de febrero de 2022.

Condenar en costas a la Junta Única de Resolución.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, en el que se alegan vicios sustanciales de forma.

2.

Segundo motivo, en el que se alega incumplimiento de la obligación de motivación en el sentido del artículo 296 TFUE y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en el sentido del artículo 47 de la Carta.

3.

Tercer motivo, en el que se alega error manifiesto de apreciación en la evaluación global de las condiciones relativas al dispositivo de resolución e infracción de los artículos 6, 14 y 18 del Reglamento (UE) n.o 806/2014, (1) así como vulneración del derecho fundamental a la propiedad y a la libertad de empresa.


(1)  Reglamento (UE) n.o 806/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).


21.11.2022   

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C 441/22


Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2022 — Polaroid IP/EUIPO — Klimeck (Representación de un cuadrado dentro de un rectángulo)

(Asunto T-591/22)

(2022/C 441/30)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Polaroid IP BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: G. Vos, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Thomas Klimeck (Kevelaer, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de un cuadrado dentro de un rectángulo) — Marca de la Unión Europea n.o 16217267

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de junio de 2022 en el asunto R 1646/2021-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Devuelva el asunto a la División de Anulación.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas de este procedimiento y condene a Klimeck a cargar con las costas del procedimiento ante la División de Cancelación y la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


21.11.2022   

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C 441/23


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2022 — Sophienwald/EUIPO — Zalto Glas (Sw Sophienwald)

(Asunto T-597/22)

(2022/C 441/31)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Sophienwald AG (Vaduz, Liechtenstein) (representante: J. Hellenbrand, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Zalto Glas GmbH (Gmünd, Austria)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «Sw Sophienwald» — Marca de la Unión n.o 13448981

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de julio de 2022 en el asunto R 2113/2021-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal General y de los procedimientos ante la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 95, apartado 1 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 94, apartado 1 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vulneración de la prohibición de arbitrariedad.


21.11.2022   

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C 441/24


Recurso interpuesto el 26 septiembre de 2022 — Consultora de Telecomunicaciones Optiva Media/EUIPO — Optiva Canada (OPTIVA MEDIA)

(Asunto T-601/22)

(2022/C 441/32)

Lengua en la que ha sido redactado el procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Consultora de Telecomunicaciones Optiva Media S. L. (Madrid) (representante: C. Rivadulla Oliva, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Optiva Canada Inc. (Mississauga, Ontario, Canadá)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión OPTIVA MEDIA (Con reivindicación de los colores «verde» y «negro») — Solicitud de registro n.o 10939767

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de julio de 2022 en los asuntos acumulados R 1533/2021-5 y R 1740/2021-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Motivo invocado

Infracción de los artículos 18 y 58 a 64 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


21.11.2022   

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C 441/24


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2022 — Agus/EUIPO — Alpen Food Group (ROYAL MILK)

(Asunto T-603/22)

(2022/C 441/33)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Agus sp. z o.o. (Varsovia, Polonia) (representante: B. Wojtkowska, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Alpen Food Group BV (Weesp, Países Bajos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión ROYAL MILK — Marca de la Unión n.o 10321735

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de julio de 2022 en el asunto R 2056/2021-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 58, apartados 1, letra a), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


21.11.2022   

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C 441/25


Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2022 — KHG/EUIPO — Dreams (Dreamer)

(Asunto T-608/22)

(2022/C 441/34)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: KHG GmbH & Co. KG (Schönefeld, Alemania) (representante: D. Gehnen, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Dreams Ltd (High Wycombe, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Registro de la marca figurativa de la Unión Dreamer — Solicitud de registro n.o 17652165

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de junio de 2022 en el asunto R 1975/2021-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y, en caso de que intervenga en el procedimiento, a la otra parte ante la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


21.11.2022   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/26


Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2022 — Nienaber/EUIPO — St. Hippolyt Mühle Ebert (BoneKare)

(Asunto T-609/22)

(2022/C 441/35)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Andreas Nienaber (Cloppenburg, Alemania) (representante: J. Eberhardt, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: St. Hippolyt Mühle Ebert GmbH (Dielheim, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «BoneKare» — Marca de la Unión n.o 10055903

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de agosto de 2022 en el asunto R 436/2022-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO, incluidas las correspondientes al procedimiento ante la División de Anulación de la EUIPO y ante su Sala de Recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 95, apartado 1, tercera frase, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


21.11.2022   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/26


Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2022 — Nienaber/EUIPO (BoneKare)

(Asunto T-610/22)

(2022/C 441/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: Jannah Nienaber (Cloppenburg, Alemania), Andreas Nienaber (Cloppenburg) (representante: J. Eberhardt, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «BoneKare» — Solicitud de registro n.o 18411756

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de agosto de 2022 en el asunto R 348/2022-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO, incluidas las correspondientes al procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


21.11.2022   

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C 441/27


Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2022 — Marico/EUIPO — Regal Impex (SAFFOLA)

(Asunto T-611/22)

(2022/C 441/37)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Marico Ltd (Mumbai, India) (representantes: B. Collett y S. Malynicz, Barristers-at-Law)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Regal Impex Ltd (Harrow, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «SAFFOLA» — Marca de la Unión n.o 12568739

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de julio de 2022 en el asunto R 1538/2021-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a la coadyuvante, en caso de que la otra parte ante la Sala de Recurso comparezca ante el Tribunal, a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente.

Motivos invocados

La Sala de Recuso infringió el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo al concluir erróneamente que el titular de la marca de la Unión había demostrado el uso efectivo de la marca controvertida en lo que respecta a «aceites y grasas comestibles».

La Sala de Recurso erró a nivel probatorio, procedimental y legal al concluir que el aceite de girasol es un aceite comestible.


21.11.2022   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/28


Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2022 — Breville/EUIPO (Dispositivos de cocción)

(Asunto T-616/22)

(2022/C 441/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Breville Pty Ltd (Alexandria, Australia) (representantes: F. Caruso, G. Grippiotti, M. Pozzi, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Dibujo: Dibujo de la Unión n.o 1444467-0001

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de junio de 2022 en el asunto R 613/2022-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que anule la resolución impugnada y ordene la restitutio in integrum.

Motivos invocados

Error de Derecho en relación con el plazo para presentar una solicitud de restitutio in integrum;

Infracción del artículo 67, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo.


21.11.2022   

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C 441/28


Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2022 — Amazonen-Werke H. Dreyer/EUIPO (Combinación de colores verde y naranja)

(Asunto T-618/22)

(2022/C 441/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Amazonen-Werke H. Dreyer SE & Co. KG (Hasbergen-Gaste, Alemania) (representante: C. Neuhierl, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa que representa la combinación de colores verde y naranja — Solicitud de registro n.o 1461516

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de julio de 2022 en el asunto R 2006/2021-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


21.11.2022   

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C 441/29


Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2022 — SB/SEAE

(Asunto T-621/22)

(2022/C 441/40)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: SB (Oeiras, Portugal) (representantes: L. Burguin, T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la responsabilidad de la SEAE.

Condene a la SEAE por el importe de 80 000 euros por el daño moral y de 720 000 euros por los daños materiales.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra las dos decisiones de 10 de noviembre de 2021 por las que se rechazan las candidaturas de la parte demandante al cargo de director de Delegación de la Unión Europea, en primer lugar, en [confidencial(1) y, en segundo lugar, en [confidencial], esta invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de confianza legítima.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato.

4.

Cuarto motivo, basado en la existencia de desviación de poder.


(1)  Datos confidenciales ocultos.


21.11.2022   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/29


Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2022 — Van Oosterwijck/Comisión

(Asunto T-622/22)

(2022/C 441/41)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Viviane Van Oosterwijck (Kontich, Bélgica) (representante: F. Moyse, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 7 de julio de 2002 y, en la medida en que sea necesario, la decisión de 15 de diciembre de 2021, decisiones mediante las cuales la Comisión denegó la concesión de una pensión de supervivencia a la demandante.

En consecuencia, reconozca a la demandante el derecho a una pensión de supervivencia, de conformidad con los artículos 19 y 20 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»).

En cualquier caso, condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en una excepción de ilegalidad del artículo 20 del anexo VIII del Estatuto a causa de la violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación habida cuenta de la duración de su relación con su cónyuge. La demandante alega, en esencia, que la diferenciación que debe constatarse en el presente asunto, a saber, el hecho de que la duración mínima del matrimonio exigida es en las situaciones contempladas en el artículo 20 antes mencionado muy superior a la prevista para las contempladas en el artículo 19 del anexo VIII del Estatuto, aun cuando tales situaciones sean comparables, debería ser considerada arbitraria o manifiestamente inadecuada a la vista del objetivo, común a ambas disposiciones, perseguido por el legislador.