ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 437

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
17 de noviembre de 2022


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 437/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10882 — IRCP / CDC / ADTIM GROUP) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 437/02

Tipo de cambio del euro — 16 de noviembre de 2022

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Oficina Europea de Selección de Personal

2022/C 437/03

CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL

3

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Comisión Europea

2022/C 437/04

Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2022 por Eviny AS contra el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-10/22)

4

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2022/C 437/05

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10948 — STORA ENSO / DE JONG PAPIER HOLDING / DJV HOLDING) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

5

2022/C 437/06

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10956 – AURELIUS INVESTMENT LUX SEVEN / SAPPI FINLAND ONE / SAPPI FINLAND OPERATIONS / SAPPI MAASTRICHT REAL ESTATE / SAPPI STOCKSTADT) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

7

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2022/C 437/07

Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

9


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

17.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 437/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10882 — IRCP / CDC / ADTIM GROUP)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 437/01)

El 9 de noviembre de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10882. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

17.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 437/2


Tipo de cambio del euro (1)

16 de noviembre de 2022

(2022/C 437/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0412

JPY

yen japonés

145,29

DKK

corona danesa

7,4386

GBP

libra esterlina

0,87483

SEK

corona sueca

10,8754

CHF

franco suizo

0,9795

ISK

corona islandesa

148,90

NOK

corona noruega

10,3675

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,355

HUF

forinto húngaro

408,18

PLN

esloti polaco

4,7065

RON

leu rumano

4,9206

TRY

lira turca

19,3783

AUD

dólar australiano

1,5400

CAD

dólar canadiense

1,3801

HKD

dólar de Hong Kong

8,1444

NZD

dólar neozelandés

1,6897

SGD

dólar de Singapur

1,4250

KRW

won de Corea del Sur

1 378,10

ZAR

rand sudafricano

18,0195

CNY

yuan renminbi

7,3720

HRK

kuna croata

7,5443

IDR

rupia indonesia

16 248,37

MYR

ringit malayo

4,7323

PHP

peso filipino

59,678

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

37,103

BRL

real brasileño

5,5438

MXN

peso mexicano

20,1227

INR

rupia india

84,5905


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Oficina Europea de Selección de Personal

17.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 437/3


CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL

(2022/C 437/03)

La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca la siguiente oposición general:

EPSO/AST/155/22 – Asistente de protección y seguridad (AST 3) en los siguientes ámbitos:

1.

Seguridad operativa

2.

Seguridad técnica

3.

Salud y seguridad en el trabajo

La convocatoria de oposición general se publicará en veinticuatro lenguas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 437 A de 17 de noviembre de 2022.

Más información en el sitio web de la EPSO: https://epso.europa.eu/


PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Comisión Europea

17.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 437/4


Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2022 por Eviny AS contra el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-10/22)

(2022/C 437/04)

El 27 de septiembre de 2022, Eviny AS, representada por los abogados Svein Terje Tveit y Paul Gunnar Hagelund, Arntzen de Besche, Ruseløkkveien 30, 0251 Oslo, Noruega, interpuso ante el Tribunal de la AELC un recurso contra el Órgano de Vigilancia de la AELC.

Eviny AS solicita al Tribunal de la AELC que:

1.

anule la Decisión n.o 161/22/COL, de 6 de julio de 2022, del Órgano de Vigilancia de la AELC y

2.

condene en costas a este Órgano de Vigilancia.

Antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho y motivos invocados:

Eviny AS («el demandante») es una empresa noruega de energías renovables, constituida con arreglo al Derecho noruego, que produce y distribuye energía eléctrica en Noruega Occidental.

La Decisión n.o 161/22/COL («la resolución impugnada») se adoptó a raíz de una denuncia de NELFO, una asociación empresarial noruega, de 11 de mayo de 2017, relativa a una ayuda pública concedida por el Ayuntamiento de Bergen.

Las medidas impugnadas se refieren a una compensación excesiva por el pago de los costes de explotación y mantenimiento y de los costes de capital en relación con la infraestructura de alumbrado público en Bergen.

El demandante solicita la anulación de la resolución impugnada y basa su recurso en los siguientes motivos:

el Órgano de Vigilancia de la AELC incurrió en un error manifiesto de apreciación al aplicar el concepto de empresa al concluir que la propiedad y la explotación de los servicios de alumbrado público constituyen una actividad económica;

el Órgano de Vigilancia de la AELC incurrió en un error manifiesto de apreciación al concluir que el demandante recibió una ventaja económica a través de una compensación excesiva;

no hay distorsión de la competencia ni efectos sobre el comercio;

la supuesta ayuda debe calificarse de ayuda existente no sujeta a recuperación, y

la resolución impugnada se basa en un examen insuficiente de los hechos y no proporciona una motivación adecuada, lo que constituye una infracción del artículo 16 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

17.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 437/5


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10948 — STORA ENSO / DE JONG PAPIER HOLDING / DJV HOLDING)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 437/05)

1.   

El 3 de noviembre de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Stora Enso AB («Stora Enso»), bajo el control de Stora Enso Oyj (ambas empresas, Suecia).

De Jong Papier Holding B.V. («De Jong», Países Bajos).

DJV Holding B.V. («DJV», Países Bajos).

Stora Enso adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de De Jong y DJV.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

Stora Enso desarrolla, produce y ofrece soluciones y servicios basados en la madera y la biomasa para diversas industrias y aplicaciones a escala mundial y, entre otras cosas, se dedica a la producción tanto de materiales de caja ondulados como de embalajes de cartón ondulado, con varias instalaciones de producción en todo el EEE.

De Jong y DJV se dedican principalmente a la producción y el suministro de cartón ondulado en el Benelux, Alemania y el Reino Unido, donde tienen instalaciones de producción. También han iniciado recientemente la producción de materiales de caja ondulados reciclados, que necesitan para su producción posterior de embalajes de cartón ondulado.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10948 — STORA ENSO / DE JONG PAPIER HOLDING / DJV HOLDING

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


17.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 437/7


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10956 – AURELIUS INVESTMENT LUX SEVEN / SAPPI FINLAND ONE / SAPPI FINLAND OPERATIONS / SAPPI MAASTRICHT REAL ESTATE / SAPPI STOCKSTADT)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 437/06)

1.   

El 9 de noviembre de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

AURELIUS Investment Lux Seven S.à.r.l. (Luxemburgo), perteneciente al grupo Aurelius («Aurelius», Alemania).

Sappi Finland I Oy (Finlandia), perteneciente al grupo Sappi.

Sappi Finland Operations Oy (Finlandia), perteneciente al grupo Sappi.

Sappi Maastricht Real Estate B.V. (Países Bajos), perteneciente al grupo Sappi.

Sappi Stockstadt GmbH (Alemania), perteneciente al grupo Sappi.

Aurelius adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Sappi Finland I, Sappi Finland Operations, Sappi Maastricht Real Estate y Sappi Stockstadt (denominadas conjuntamente «entidades de Sappi objeto de la operación»).

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

El grupo Aurelius es un grupo de capital inversión que se dedica a la inversión en Europa y a la gestión de activos a escala internacional.

Las entidades Sappi objeto de la operación se dedican a la fabricación y el suministro de papel prensa y de papel para artes gráficas, por ejemplo, papel mecánico estucado, papel sin pasta mecánica estucado y sin estucar, y cartones especiales, tales como cartón para cajas plegables y cartoncillo blanco.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10956 – AURELIUS INVESTMENT LUX SEVEN / SAPPI FINLAND ONE / SAPPI FINLAND OPERATIONS / SAPPI MAASTRICHT REAL ESTATE / SAPPI STOCKSTADT

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

17.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 437/9


Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

(2022/C 437/07)

La Comisión Europea ha aprobado esta modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos eAmbrosia de la Comisión.

DOCUMENTO ÚNICO

«Carne de Cantabria»

N.o UE: PGI-ES-0185-AM01 – 16.8.2021

DOP ( ) IGP (X)

1.   Nombre

«Carne de Cantabria»

2.   Estado miembro o tercer país

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.1. Carne fresca (y sus despojos)

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Carne de ganado vacuno producida según las técnicas de alimentación y manejo tradicionales en Cantabria.

Los animales utilizados para la producción de la carne proceden de las razas agrupadas en el tronco cántabro, bóvido castaño cóncavo: tudanca, monchina y asturiana; así como de las razas parda de montaña, limusina, pirenaica, charolesa, blonda de Aquitania, fleckvieh y sus cruces.

La alimentación de los animales, basada en los pastos de herbáceas autóctonas, mayoritariamente de alta montaña y forrajes elaborados con materias procedentes, en su mayor parte, de praderas naturales, permite que la carne amparada presente las siguientes características, después del sacrificio y faenado:

a)

Ternera blanca: animal sacrificado con una edad menor o igual a ocho meses, la carne presenta un color rosa claro a rosa, con grasa de distribución homogénea de color blanco nacarado, músculo de consistencia firme y ligeramente húmeda.

b)

Ternera: animal sacrificado con una edad mayor de ocho meses hasta doce meses, la carne presenta un color rosa claro a rosa, con grasa de distribución homogénea de color blanco nacarado, músculo de consistencia firme y ligeramente húmeda.

c)

Añojo: animal destinado al sacrificio con edad comprendida entre doce y veinticuatro meses, la carne presenta un color rosa a rojo claro, con grasa de color blanco nacarado, músculo de consistencia firme y ligeramente húmeda.

d)

Novilla: animal destinado al sacrificio entre veinticuatro y cuarenta y ocho meses, la carne presenta un color rojo claro a rojo, con grasa de color cremoso, músculo de consistencia firme, infiltrado de grasa y ligeramente húmeda.

e)

Buey: animal macho, castrado, destinado al sacrificio con al menos cuarenta y ocho meses, la carne presenta un color rojo claro a rojo, con grasa de color cremoso, músculo de consistencia firme, infiltrado en grasa y ligeramente húmeda.

f)

Vaca: animal hembra, destinado al sacrificio con al menos cuarenta y ocho meses, la carne presenta un color rojo claro a rojo, con grasa de color cremoso, músculo de consistencia firme, infiltrado en grasa y ligeramente húmeda.

La clasificación de las canales amparadas por la I.G.P.

Tipo

Conformación

Estado de engrasamiento

a)

Ternera blanca y Ternera

b)

Añojo

c)

Novilla

d)

Buey y Vaca

S.E.U.R.*

S.E.U.R.*

S.E.U.R.O.

S.E.U.R.O.

2-3 (poco cubierto - cubierto)

2-3 (poco cubierto - cubierto)

2-4 (poco cubierto - graso)

2-4 (poco cubierto - graso)

*

En las razas monchina y tudanca se admitirán los tipos de conformación O. P. debido a sus características morfológicas.

El pH será inferior a 6. El oreo será como mínimo de 24 horas.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

Los animales son manejados, en los meses de crecimiento activo de la hierba, en pastoreo tanto en praderas como en pastizales de zonas altas, pasando a una reclusión en establo durante el invierno. En otoño y principios de primavera salen al pasto en las zonas próximas a las instalaciones durante el día y suben a los pastos de altura a mediados de mayo.

Las crías nacen generalmente a principios de primavera y permanecen con sus madres hasta los 5-7 meses en que se destetan y pasan a una alimentación forrajera, en el pasto o con forrajes conservados en las instalaciones. Durante la fase de acabado la ración se completa con alimentos concentrados autorizados. Los tipos de animales producidos serán:

Ternera blanca y Ternera

Una vez destetadas, al menos el 50 % de su alimentación deberá proceder de forrajes producidos en Cantabria.

Se utilizará, tanto en la alimentación suplementaria como en el período de acabado, que no podrá sobrepasar los cuatro meses, productos naturales y alimentos concentrados autorizados.

Añojo

Llevarán el manejo y alimentación seguido con las terneras.

La fase de acabado no podrá sobrepasar los cuatro meses.

Novilla

Se mantendrá en la fase de lactante y post-destete el manejo y alimentación indicado para la ternera.

A partir de esta época se alimentarán con pastos o forrajes conservados, dependiendo de la estación del año. La fase de acabado no podrá sobrepasar los cuatro meses.

Buey y Vaca

Estos se alimentarán con pastos y forrajes conservados producidos en Cantabria.

Pasarán al menos dos estaciones de pastoreo, y la fase de acabado no excederá de cuatro meses.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La producción y la elaboración.

El territorio de reproducción, crianza y engorde del ganado destinado a la producción de carne, apta para ser protegida por la indicación geográfica protegida, comprende el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El área de elaboración, para las actividades de sacrificio, faenado y despiece, se extiende igualmente, al territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Todas las reses con destino a sacrificio estarán debidamente identificadas. El sistema de identificación será compatible con cualquiera de los métodos establecidos por la legislación vigente.

Todas las canales susceptibles de ser amparadas por la I.G.P. deberán disponer de un marcaje que identifique y garantice su procedencia. El marcaje se realizará en la parte externa de las dos medias canales, y consistirá en una identificación que se colocará de forma que cada fracción de la canal quede perfectamente identificada después de su separación. Esta identificación deberá incluir, además del logotipo de la I.G.P., todos aquellos datos establecidos por la normativa específica.

La carne envasada, se expedirá en envases debidamente precintados y protegidos de toda contaminación externa. Los envases irán provistos de etiquetas y/o contraetiquetas numeradas que, deberán ser colocadas en las salas de despiece antes de su expedición, de acuerdo con la normativa establecida al efecto

Las etiquetas comerciales, propias de cada firma inscrita, deberán ser comunicadas a la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA).

Figurará obligatoriamente en ellas la mención Indicación Geográfica Protegida «Carne de Cantabria».

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica, comprende la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5.   Vínculo con la zona geográfica

El principal vínculo de la «Carne de Cantabria» con la zona geográfica amparada, está en las características específicas que le aporta a la carne el sistema de manejo y alimentación de los animales.

Los pastos y forrajes empleados en la alimentación, junto con el manejo estacional de los animales, condicionan las características de composición de la grasa y textura muscular que se describen, para cada categoría de animal descrita en el punto 3.2.

Las condiciones climatológicas y orográficas de la región cántabra hacen posible la existencia de grandes zonas dedicadas al pasto, en las que tradicionalmente se ha desarrollado una importante actividad ganadera fuertemente ligada a la tierra.

Los pastizales están formados por comunidades herbáceas naturales, adaptadas a las condiciones climático edáficas de la zona, en algunos casos son comunidades típicas de montaña y en otros forman etapas de sustitución del bosque o matorral por pradera natural.

En las tierras bajas, la comunidad más característica está formada por asociación de gramíneas, leguminosas y otras plantas, siendo las especies más comunes:

Dáctilo (Dactylis glomerata)

Festucas (Festuca pratensis, Festuca rubra)

Vallico (Lolium perenne)

Tréboles (Trifolium pratense, Trifolium repens, Trifolium incarnatum)

Lotos (Lotus corniculatus)

Lupulina (Medicago lupulina)

Llantenes (Plantago lanceolata, Plantago media)

Zanahoria silvestre (Dacus carota)

El clima atlántico, con abundantes y frecuentes precipitaciones, y el efecto de pantalla que ejerce con las montañas, favoreciendo la condensación y suavizando la temperatura, junto con las características de los suelos, hacen de Cantabria una región con óptimas condiciones para la producción pratense y por lo tanto idónea para la cría extensiva de ganado.

Las razas explotadas cuya carne puede ser amparada, están perfectamente adaptadas a la zona de producción, lo que determina un equilibrio ecológico productivo entre el ganado y el medio.

El manejo del ganado y la alimentación a base de pasto, durante la fase de crecimiento vegetativo y durante el invierno con forrajes conservados, procedentes en su mayor parte de praderas naturales, son los elementos que van a condicionar las características de grasa y textura muscular del producto. Estos forrajes son de calidad máxima, con alta digestibilidad, lo que asegura una elevada ingestión y alto valor nutritivo.

La alimentación de las reses destinadas a «Carne de Cantabria», se corresponde con las técnicas y usos de aprovechamiento de los recursos naturales en régimen extensivo, estante o trashumante.

Estas prácticas se han llevado a cabo desde la antigüedad y ha quedado constancia de ellas en numerosos documentos, referentes a donaciones, acuerdos, concordias, pleitos y ordenanzas de regulación de pastos. Ya en el siglo IX se documenta la concesión del Monasterio de Santa María del Yermo a la Catedral de Oviedo de pastos en una amplia zona de Cantabria, para aprovechamiento de sus ganados.

La reputación ganadera de Cantabria también queda acreditada por las numerosas ferias de ganado vacuno que desde la Edad Media fueron concedidas a villas de la región. Entre las más antiguas figura la feria de Potes, concedida en 1379 por el Rey Juan I de Castilla, y la más importante de la región el establecimiento del Mercado de Torrelavega concedido por Real cédula del Rey Carlos III de 1 de enero de 1767.

El elevado grado de notoriedad de la «Carne de Cantabria» se desprende de un reciente estudio, el cual refleja que el 90,4 % de la población residente en Cantabria tiene conocimiento de la misma.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

https://www.alimentosdecantabria.com/documents/3177683/13022902/3-+Pliego+definitivo+rev.03.pdf/8cc857bb-4f85-f04e-ee3f-5cd8affc38b0?t=1614082672359


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.