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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 429 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
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Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2022/C 429/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10763 — NORDEA / TOPDANMARK LIV HOLDING) ( 1 ) |
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2022/C 429/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10911 — PARTNERS GROUP / KOHLBERG / USIC) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2022/C 429/03 |
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2022/C 429/04 |
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Comisión Europea |
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2022/C 429/05 |
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Tribunal de Cuentas |
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2022/C 429/06 |
Informe sobre el rendimiento del presupuesto de la UE — Situación al final de 2021 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2022/C 429/07 |
Anuncio del Gobierno de Dinamarca relativo a la supresión de la posibilidad de concesión continua de licencias para la exploración y extracción de hidrocarburos en determinadas zonas de Dinamarca ( 1 ) |
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V Anuncios |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2022/C 429/08 |
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2022/C 429/09 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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11.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 429/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10763 — NORDEA / TOPDANMARK LIV HOLDING)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 429/01)
El 18 de octubre de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10763. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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11.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 429/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10911 — PARTNERS GROUP / KOHLBERG / USIC)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 429/02)
El 4 de noviembre de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10911. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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11.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 429/3 |
Anuncio dirigido a las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/2201 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2194 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela
(2022/C 429/03)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2022/2201 del Consejo (2), y en el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2194 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela.
El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de personas incluidas en la lista, ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben seguir estando incluidas en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela. Los motivos que justifican la inclusión en la lista de las personas en cuestión figuran en las entradas pertinentes de los anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela, una solicitud para obtener la autorización de utilizar recursos económicos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 9 del Reglamento).
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, antes del 3 de julio de 2023, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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RELEX.1 |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Las observaciones recibidas se tomarán en consideración a efectos de la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 13 de la Decisión (PESC) 2017/2074 y el artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2063.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 295 de 14.11.2017, p. 60.
(2) DO L 292 de 11.11.2022, p. 61.
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11.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 429/5 |
Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela
(2022/C 429/04)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión (PESC) 2017/2074 (2), modificada por la Decisión (PESC) 2022/2201 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) 2017/2063 (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2194 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es la Unidad RELEX.1. de la Dirección General de Relaciones Exteriores (RELEX) de la Secretaría General del Consejo, con la que se puede contactar en la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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RELEX.1 |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Con el responsable de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:
Responsable de protección de datos
data.protection@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión (PESC) 2017/2074, modificada por la Decisión (PESC) 2022/2201 del Consejo, y al Reglamento (UE) 2017/2063, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2194 del Consejo.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión (PESC) 2017/2074 y en el Reglamento (UE) 2017/2063.
Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a las medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, el interesado podrá presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 295 de 14.11.2017, p. 60.
(3) DO L 292 de 11.11.2022, p. 61.
Comisión Europea
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11.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 429/7 |
Tipo de cambio del euro (1)
10 de noviembre de 2022
(2022/C 429/05)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
0,9954 |
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JPY |
yen japonés |
145,47 |
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DKK |
corona danesa |
7,4381 |
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GBP |
libra esterlina |
0,87298 |
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SEK |
corona sueca |
10,8743 |
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CHF |
franco suizo |
0,9834 |
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ISK |
corona islandesa |
147,50 |
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NOK |
corona noruega |
10,3615 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
24,361 |
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HUF |
forinto húngaro |
400,95 |
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PLN |
esloti polaco |
4,7060 |
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RON |
leu rumano |
4,8913 |
|
TRY |
lira turca |
18,5100 |
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AUD |
dólar australiano |
1,5525 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,3467 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
7,8128 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6984 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,3963 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 373,96 |
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ZAR |
rand sudafricano |
17,6882 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,2184 |
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HRK |
kuna croata |
7,5427 |
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IDR |
rupia indonesia |
15 615,60 |
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MYR |
ringit malayo |
4,6789 |
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PHP |
peso filipino |
57,793 |
|
RUB |
rublo ruso |
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THB |
bat tailandés |
36,700 |
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BRL |
real brasileño |
5,2860 |
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MXN |
peso mexicano |
19,4562 |
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INR |
rupia india |
81,3058 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Tribunal de Cuentas
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11.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 429/8 |
Informe sobre el rendimiento del presupuesto de la UE — Situación al final de 2021
(2022/C 429/06)
El Tribunal de Cuentas Europeo publicará su Informe sobre el rendimiento del presupuesto de la UE – Situación al final de 2021, acompañado de las respuestas de las instituciones, el 14 de noviembre de 2022.
El informe puede consultarse directamente o descargarse el 14 de noviembre de 2022, en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo:
https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/annualreport-Performance-2021/annualreport-Performance-2021_ES.pdf
Al mismo tiempo, se activará el siguiente enlace a este informe y los documentos relacionados:
https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=61258
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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11.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 429/9 |
Anuncio del Gobierno de Dinamarca relativo a la supresión de la posibilidad de concesión continua de licencias para la exploración y extracción de hidrocarburos en determinadas zonas de Dinamarca
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 429/07)
Con arreglo al artículo 3, apartado 3, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos, por el presente se comunica la suspensión del procedimiento para la concesión continua de autorizaciones de exploración y extracción de hidrocarburos en determinadas zonas de Dinamarca, iniciado mediante anuncio del Gobierno de Dinamarca en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 19 de febrero de 1997 (1).
Mediante la Ley n.o 2389, de 14 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Ley sobre el uso del subsuelo danés, que entró en vigor el 1 de enero de 2022, el Parlamento danés redujo la zona de Dinamarca en la que a partir de entonces podrían concederse licencias para la exploración y extracción de hidrocarburos. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Ley sobre el uso del subsuelo danés (véase la Ley de consolidación n.o 1533, de 16 de diciembre de 2019, con sus posteriores modificaciones), en adelante solo podrán concederse autorizaciones de exploración y extracción de hidrocarburos en una zona del mar del Norte situada en la plataforma continental danesa al oeste del meridiano 6° 15′ (Datum Europeo) este (Central Graben y zonas adyacentes).
En consecuencia, se denegará toda solicitud de autorización de exploración y extracción de hidrocarburos fuera de la zona especificada en el territorio de Dinamarca al este del meridiano 6° 15′ (Datum Europeo) este.
Puede obtenerse más información en la siguiente dirección:
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Klima-, Energi- og Forsyningsministeriet (Ministerio de Clima, Energía y Servicios Públicos) |
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Energistyrelsen (Agencia de la Energía) |
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Carsten Niebuhrs Gade 43 |
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1577 København V |
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DINAMARCA |
Tel. +45 33926700
Correo electrónico: ens@ens.dk
Internet: http://www.ens.dk
V Anuncios
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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11.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 429/10 |
Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2022/C 429/08)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de su publicación.
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS
Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012
«Prosciutto di Parma»
N.o UE: PDO-IT-0067-AM05 – 18.12.2020
DOP (X) IGP ( )
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
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Consorzio del Prosciutto di Parma |
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Largo Piero Calamandrei, 1/a |
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43121 Parma |
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Italia |
Tel. +39 0521246111
Correo electrónico: ufficiolegale@prosciuttodiparma.com
El Consorzio del Prosciutto di Parma [Asociación de Protección del «Prosciutto di Parma»] ostenta un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, párrafo primero, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 12511 de 14 de octubre de 2013.
2. Estado miembro o tercer país
Italia
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
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☐ |
Nombre del producto |
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☒ |
Descripción del producto |
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☒ |
Zona geográfica |
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☒ |
Prueba del origen |
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☒ |
Método de obtención |
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☒ |
Vínculo |
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☒ |
Etiquetado |
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☒ |
Otros: control |
4. Tipo de modificación
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☒ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. |
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☐ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. |
5. Modificaciones
5.1. Cambio de redacción
Se ha suprimido/eliminado lo siguiente:
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— |
Se ha eliminado la subdivisión en apartados, ya que el pliego de condiciones se ha reestructurado en artículos individuales. Concretamente:
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— |
Los anexos de la versión anterior del pliego de condiciones (Anexos - Documentos de referencia para los apartados A, B, C, D, E, F y H) se han suprimido porque se refieren a legislación y normas que ya no están en vigor. |
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— |
Se ha eliminado el preámbulo metodológico porque describe cómo se estructuraba la versión anterior del pliego de condiciones. |
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— |
La terminología se ha adaptado a la legislación aplicable en la materia. |
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— |
Se han eliminado las partes relativas a las actividades que son competencia del organismo de control, ya que esta información se encuentra en el Plan de Control. |
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Se han suprimido las referencias a la legislación nacional y europea que ha sido derogada por legislación más reciente al respecto. |
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— |
La terminología se ha adaptado a la legislación aplicable en la materia. |
5.2. Modificación que no afecta a un elemento fundamental
Los artículos 2 (Características del producto), 5 (Método de obtención del «Prosciutto di Parma») y 8 (Presentación y etiquetado) se refieren ahora a la posibilidad de utilizar, además o en lugar de la marca impresa del origen, el sello del matadero, el marchamo y el distintivo de la «corona ducal» marcado en los jamones, medios alternativos que también proporcionen detalles sobre el origen del jamón e información sobre el seguimiento y la trazabilidad.
Los puntos 3.2 y 3.6 del documento único se modifican en consecuencia.
5.3. Modificación que no afecta a un elemento fundamental: Características del producto
La letra f) del artículo 2 establece ahora la denominación química de la sal marina, dejando claro que no se permiten otros tipos de sal.
Se modifica en consecuencia el punto 3.2 del documento único.
5.4. Cambio de redacción: Características del producto
Se han introducido las siguientes modificaciones en el apartado B de la versión anterior del pliego de condiciones:
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— |
La descripción de la forma redondeada del jamón que figura en la letra a) de dicho apartado se encuentra ahora en el artículo 2, letra a), mientras que la información de la letra a) sobre la cantidad máxima de músculo expuesto por encima de la punta de la cabeza del fémur se ha trasladado al artículo 5, apartado 3, letra b). La información sobre el peso del producto acabado que figuraba en la letra b) del mismo apartado figura ahora en el artículo 2, letra b). Los detalles sobre el tiempo mínimo de curación figuran ahora en el artículo 2, letra c), mientras que la descripción del color de la carne cuando se corta el jamón de la letra c) figura ahora en la letra d). Los detalles del aroma y el sabor de la letra d) figuran ahora en el artículo 2, letra e). |
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— |
Se ha modificado la información relativa a los intervalos de valores aceptados para el contenido de sal y humedad y el índice de proteólisis, cambiando la expresión «establecimiento de producción» por «instalación de curación», que es el término específico de un establecimiento de producción de «Prosciutto di Parma» inscrito en el sistema de control. |
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Se ha eliminado la referencia a los valores medios encontrados en jamones muestreados en el pasaje en el que se detallan los intervalos de valores aceptados para el contenido de sal y humedad y el índice de proteólisis, ya que se trata de información genérica. En la parte en la que se trata cuándo debe comprobarse el cumplimiento de los intervalos aceptados de contenido de humedad y sal y del índice de proteólisis, se ha sustituido la expresión «en el plazo establecido» por una frase más precisa. |
También se modifica el punto 3.2 del documento único para adaptarlo a la nueva versión del pliego de condiciones sin modificar el contenido real.
5.5. Modificación que afecta a un elemento fundamental: Características del producto
La información sobre el peso del producto, el tiempo mínimo de curación y los requisitos analíticos que figuraban anteriormente en el apartado B del pliego de condiciones se ha reestructurado y ahora puede encontrarse en el artículo 2 (Características del producto). Se han efectuado las modificaciones siguientes:
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Se han introducido cambios en la información sobre el peso de la letra b). Esto era necesario porque los cerdos utilizados para la elaboración del «Prosciutto di Parma» se han ido haciendo más pesados y, por tanto, también las canales, los perniles frescos de cerdo y los propios jamones. Más concretamente, dado que se ha comprobado que los perniles frescos de cerdo destinados a la elaboración de los jamones deben pesar entre 11,8 kg (mínimo) y 18 kg (máximo), y dado que en el proceso de curación se produce una pérdida media de peso del 30 %, el producto final debe pesar entre 8,2 kg (mínimo) y 12,5 kg (máximo). |
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— |
El tiempo mínimo de curación ha pasado de doce a catorce meses, ya que el aumento del peso mínimo de los perniles frescos de cerdo utilizados implica que se requiera más tiempo para alcanzar las características organolépticas del «Prosciutto di Parma», como el color en el corte, el aroma y el sabor. |
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— |
Se han modificado los intervalos aceptados para el contenido de humedad y sal y el índice de proteólisis, ya que el aumento propuesto del tiempo mínimo de curación implica un menor contenido de humedad y un índice de proteólisis superior al establecido anteriormente. El límite máximo para el contenido de sal también se ha reducido sobre la base del asesoramiento nutricional de organismos, en particular la Organización Mundial de la Salud, que recomiendan una reducción de la ingesta de sodio. |
Los detalles sobre el peso del producto acabado, el tiempo mínimo de curación y los intervalos aceptados para los valores analíticos también se modifican en el punto 3.2 del documento único.
5.6. Modificación que afecta a un elemento fundamental: Zona de producción
Se modifica la información facilitada en el apartado C sobre la zona de origen de la materia prima y se le da un nuevo título, teniendo en cuenta el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. Esta modificación no afecta al documento único.
Friul-Venecia Julia también se ha añadido a la lista de regiones porque los cerdos criados en ellas tienen una genética similar a la de los cerdos del resto de la zona de producción del «Prosciutto di Parma» y se crían de forma similar, tanto en lo que respecta a la alimentación como a otros métodos de cría. Las canales y los perniles de cerdo obtenidos tras el sacrificio de cerdos criados en dicha región presentan las mismas características que las demás regiones que ya forman parte de la zona de producción del «Prosciutto di Parma».
Por consiguiente, se modifican los puntos 4 y 5 del documento único para incluir la región de Friul-Venecia Julia en la zona de producción.
5.7. Cambio de redacción: Método de producción del «Prosciutto di Parma» – Tipos genéticos autorizados
La información recogida anteriormente en el apartado C se ha reestructurado en los artículos 5, apartado 1 (Tipos genéticos permitidos), 5, apartado 2 (Cría y alimentación de los cerdos) y 5, apartado 3, letra a) (Sacrificio).
Más concretamente, se han introducido los siguientes cambios:
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Para facilitar un control más exhaustivo de la cadena de producción, el texto se refiere ahora a la «lista de tipos genéticos autorizados» que publica y actualiza el Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales. |
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Se ha añadido el término «H – Pesado» para aclarar el concepto de «cerdo pesado». El texto sigue refiriéndose a las clases de conformación de canales en el medio de la escala establecida por la legislación de la Unión («U», «R» y «O»), ya que el «Prosciutto di Parma» solo puede fabricarse a partir de perniles frescos de cerdo extraídos de canales de una de esas clases. La importancia del tipo genético para la obtención de canales pesadas que sean aptas para la elaboración del «Prosciutto di Parma» queda ahora claramente establecida, ya que la genética es una característica clave para la producción del «Prosciutto di Parma». |
Por tanto, se modifica el punto 3.3 del documento único para adaptarlo a la nueva versión del pliego de condiciones sin modificar el contenido real.
5.8. Modificación que afecta a un elemento fundamental: Método de producción del «Prosciutto di Parma» – Tipos genéticos autorizados
Se han introducido las siguientes modificaciones en el apartado C de la versión anterior del pliego de condiciones:
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La información sobre los tipos genéticos autorizados se ha revisado desde un punto de vista técnico, aclarando todas las posibles combinaciones de cruces permitidas. Además, se ha sustituido la referencia genérica a «animales» por «verracos», que indica cerdos machos, y «cerdas», en el caso de las hembras. Se ha decidido que es necesario un control previo de la conformidad que permita la identificación de tipos genéticos adecuados para la fabricación del «Prosciutto di Parma», en beneficio de todo el sector. Se ha introducido un cuadro con las combinaciones genéticas autorizadas para aclarar aún más qué cruces están permitidos. |
Por consiguiente, se modifica el punto 3.3 del documento único para incluir una referencia a las combinaciones genéticas autorizadas.
5.9. Cambio de redacción: Método de obtención del «Prosciutto di Parma» – Cría y alimentación de los cerdos
Se han introducido los siguientes cambios en el apartado C:
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Se ha revisado la frase relativa a las prácticas de cría de los cerdos para incluir una referencia explícita al bienestar de los animales. El texto también especifica que los lechones deben llevar la marca impresa con información sobre el origen cuando aún se encuentren en la sala de parto siendo amamantados por la cerda, proporcionando una garantía adicional para el seguimiento y la trazabilidad del «Prosciutto di Parma». |
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Se ha suprimido la referencia a «piensos autorizados hasta un peso vivo de 80 kilogramos» porque en su lugar se ha incluido un único cuadro de materias primas para piensos autorizadas. |
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Se ha añadido una definición del término «residuos desecados y solubles de destilería» como nota 2 al cuadro unificado de materias primas permitidas para la alimentación de los cerdos en el artículo 5, apartado 2. |
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La descripción de la fase de cebo se refiere ahora a la edad mínima de sacrificio de nueve meses, que anteriormente se encontraba en el apartado C. |
Por tanto, se modifica el punto 3.3 del documento único para adaptarlo a la nueva versión del pliego de condiciones sin modificar el contenido real.
5.10. Modificación que afecta a un elemento fundamental: Método de obtención del «Prosciutto di Parma» – Cría y alimentación de los cerdos
Se han introducido algunas modificaciones en la información del apartado C de la versión anterior del pliego de condiciones sobre las etapas de la cría de cerdos, añadiendo criterios más objetivos en aras de un mayor control y para permitir que el enfoque se adapte a las diferentes fases. Se han incluido criterios de edad y peso para las fases de destete y crecimiento con el fin de aclarar su duración. En la fase de cebo, se ha suprimido la referencia al peso vivo, ya que en el nuevo texto, la idoneidad de un cerdo para elaborar el producto ya no se basa en el peso medio vivo de un lote, sino en el peso de la canal individual.
Más concretamente, se han introducido los siguientes cambios en el artículo 5, apartado 2:
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La definición de la fase de lechón lactante incluye ahora la expresión «al menos», dejando claro que los lechones pueden destetarse una vez transcurridos veintiocho días. También se ha añadido la posibilidad de destete temprano en un plazo de veintiún días, establecida en la Directiva 2008/120/CE del Consejo e incorporada al Derecho italiano en la parte II del anexo I del Decreto Legislativo n.o 122/2011. El texto también se refiere ahora a los lechones amamantados por la cerda o alimentados artificialmente con leche, a la posibilidad de alimentarlos con determinadas materias primas para piensos autorizadas y a la utilización de minerales, complementos vitamínicos y aditivos. |
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Se ha revisado la información sobre la fase de destete para reflejar las circunstancias actuales de producción, y se han incluido criterios de edad y peso tanto para aclarar la duración de esta fase como un doble elemento de control. El texto también se refiere ahora a la posibilidad de alimentar a los cerdos con determinadas materias primas autorizadas para la alimentación animal, así como al uso de minerales, complementos vitamínicos y aditivos. |
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El peso que deben alcanzar los cerdos en la fase de crecimiento se ha modificado para reflejar las prácticas ganaderas actuales. Al igual que en la fase de destete, también se ha introducido un límite de edad como segundo elemento de control. |
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En el artículo 5, apartado 2, para facilitar la comprensión, los dos cuadros («Piensos autorizados hasta un peso vivo de 80 kg» y «Piensos autorizados para cerdos al final del cebo») se han fusionado en un único cuadro en el que se detallan las materias primas para piensos adecuadas tanto para los cerdos en crecimiento como para cerdos al final del cebo. |
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Aunque las materias primas con las que se alimenta a los cerdos deben proceder de la zona geográfica en la que se crían, algunos años podría no ser técnicamente viable obtener el 100 % de esas materias primas localmente por motivos comerciales y relacionados con el clima. En este caso, con arreglo al artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión, la calidad del «Prosciutto di Parma» y su vínculo con la zona local se garantizan siempre asegurando que al menos el 50 % de la ingesta anual de materia seca de los cerdos proceda de la zona de cría de cerdos (Emilia-Romaña, Véneto, Friul-Venecia Julia, Lombardía, Piamonte, Molise, Umbría, Toscana, Las Marcas, Abruzos y Lacio). |
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Se han añadido a la lista algunas materias primas, ajustando en su caso los porcentajes de materia seca, ya que proceden de la zona de origen de los cerdos. Por ejemplo, los porcentajes de algunas materias primas se han incrementado porque siempre han sido alimentos básicos en la dieta tradicional de los cerdos y son cultivados habitualmente en la zona de cría de cerdos (a menudo por los propios criadores de cerdos para su propio uso). La administración de estos materiales no altera las cualidades del «Prosciutto di Parma» y, de hecho, refuerza el vínculo con la «zona típica». |
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Con el fin de reforzar el vínculo con la zona de origen de los cerdos, se han eliminado algunas materias primas de la lista porque no proceden de esa zona. |
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Algunas materias primas que no proceden de la zona de origen de los cerdos figuran en la lista porque es técnicamente imposible garantizar que todas las materias primas procedan de dicha zona, ya que no tiene la capacidad de suministrar materias primas en las cantidades requeridas. |
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En estas modificaciones de la lista de materias primas se tuvo siempre en cuenta la disponibilidad de materias primas para la alimentación animal en las once regiones de las que proceden los cerdos, así como todos los resultados de la investigación científica sobre el tema de los piensos. |
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También se han introducido los siguientes cambios específicos:
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Se han suprimido algunas materias primas para piensos: las vainas de algarroba sin semillas, la mandioca (yuca), la patata desecada, la harina de copra y la harina de aceite de sésamo, ya que no pueden encontrarse en la zona de producción; la pulpa de remolacha prensada ensilada, ya que apenas está disponible en el mercado y se utiliza principalmente para alimentar a las vacas lecheras; y los lisatos proteicos, porque la evolución de la disponibilidad de materias primas para piensos en el mercado ha provocado una disminución de su uso, y teniendo en cuenta que el porcentaje autorizado de lisatos proteicos (hasta el 1 % de la materia seca de la ración) hacía que fuesen casi insignificantes para la alimentación de los cerdos. |
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En el artículo 5, apartado 2, se ha añadido una nueva nota 4 en el cuadro unificado de materias primas para la alimentación animal que pueden suministrarse a los cerdos. Dado que algunas materias primas para piensos tienen niveles variables de grasa bruta, la nota especifica que la contribución máxima de grasa bruta de dichas materias no puede superar el 2,5 % de la materia seca, a fin de garantizar el nivel de recubrimiento de grasa requerido por el pliego de condiciones. |
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Además del límite del 2 % para el ácido linoleico, el pliego de condiciones limita ahora la grasa bruta al 5 % de la ingesta de materia seca, con el fin de garantizar el nivel de recubrimiento de grasa requerido por el pliego de condiciones. Estos dos criterios son esenciales porque se han producido una serie de cambios que podrían tener un impacto negativo en la calidad del recubrimiento de grasa del cerdo: entre otras cosas, se ha incrementado el porcentaje de maíz, los lípidos con un punto de fusión por encima de 36 °C también están permitidos en la fase final del cebo y se han incrementado las cantidades permitidas de determinadas materias primas para piensos que son fuentes de grasa. |
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Se ha añadido la posibilidad de utilizar minerales y aditivos/vitaminas. |
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Fase final del cebo:
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En consecuencia, se modifica el punto 3.3 del documento único, con un breve resumen de las materias primas para piensos permitidas, ya que no sería posible reflejar las treinta modificaciones de elementos críticos del pliego de condiciones.
5.11. Modificación que no afecta a un elemento fundamental: Método de obtención del «Prosciutto di Parma» – Cría y alimentación de los cerdos
La información recogida anteriormente en el apartado C se ha reestructurado en el artículo 5, apartado 2 (Cría y alimentación de los cerdos) y se ha modificado como sigue:
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Los ganaderos son ahora libres de decidir cómo administrar los piensos, ya que esta decisión no afecta al «Prosciutto di Parma». |
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Junto a la opción líquida más tradicional, se añade una referencia a la administración de piensos secos, una opción válida para alimentar a los cerdos, dejando a los ganaderos libertad para decidir qué método utilizar. |
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Se ha añadido una disposición con una descripción de las características técnicas y visuales de la marca impresa del origen, una imagen de una marca impresa y un cuadro en el que se indica la letra que debe utilizarse en dicha marca para representar el mes del parto. |
En consecuencia, se modifica el punto 3.3 del documento único, con un breve resumen de la forma en que se administra el pienso, ya que no sería posible reflejar las treinta modificaciones de elementos críticos del pliego de condiciones.
5.12. Modificación que no afecta a un elemento fundamental: Sacrificio y características de los perniles frescos de cerdo – Sacrificio
Se ha eliminado la referencia al ayuno con una duración de «quince horas» (apartado E de la versión anterior del pliego de condiciones), ya que no existe una norma clara en la legislación sobre el número mínimo de horas de ayuno a las que deben someterse los cerdos antes del sacrificio.
Las normas del apartado C sobre la edad en la que el ganadero debe marcar los dos perniles de los lechones con la marca impresa del origen se han reestructurado y pueden encontrarse ahora en el artículo 5, apartado 3, letra a) (Sacrificio). Esta edad también se ha reducido de treinta días a al menos veintiocho días, a pesar de la posibilidad de destetar los lechones antes, a los veintiún días, cuando se cumplan las condiciones establecidas en la legislación vigente de la UE, con el fin de facilitar aún más el seguimiento y la trazabilidad del «Prosciutto di Parma».
Esta modificación no afecta al documento único.
5.13. Cambio de redacción: Sacrificio y características de los perniles frescos de cerdo – Sacrificio
Las normas relativas al sacrificio del apartado C se han reestructurado en el artículo 5, apartado 3, letra a) (Sacrificio) y se han modificado como sigue: El término «sello» se ha sustituido por «marca impresa del origen», ya que es más preciso y permite identificar con mayor claridad al responsable del marcado impreso de los lechones, y el texto especifica ahora que los lechones deben llevar la marca impresa con la información del origen cuando aún estén en la sala de parto siendo amamantados por la cerda. La información recogida anteriormente en el apartado B se ha reestructurado en el artículo 5, apartado 3, letra b) (Características de los perniles frescos de cerdo) y se ha modificado como sigue:
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Se ha suprimido la referencia a un «peso comprendido entre 7 y 9 kilogramos», ya que el producto ya no se clasifica en jamones «pequeños» de 7 kg y «grandes» de 9 kg. |
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La referencia al «perfilado corto» (que se refiere al límite de la cantidad de músculo expuesto por encima de la punta de la cabeza del fémur) se ha trasladado de las características del producto acabado a las características del pernil fresco de cerdo, ya que los perniles frescos se entregan desde el matadero a la instalación de curación listos para la salazón. |
Por tanto, se modifica el punto 3.2 del documento único para adaptarlo a la nueva versión del pliego de condiciones sin modificar el contenido real.
5.14. Modificación que afecta a un elemento fundamental: Sacrificio y características de los perniles frescos de cerdo – Características de los perniles frescos de cerdo
La información recogida anteriormente en el apartado B se ha reestructurado en el artículo 5, apartado 3, letra b) (Características de los perniles frescos de cerdo) y se ha modificado como sigue:
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Se ha introducido un límite máximo de peso para los perniles frescos de cerdo, en consonancia con el peso máximo de las canales de cerdo consideradas aptas para la elaboración del «Prosciutto di Parma». |
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Se ha modificado el límite mínimo de peso de los perniles frescos de cerdo para garantizar que la materia prima sea apta para el curado durante mucho tiempo (con esta modificación se ha incrementado el tiempo de curación) y que el «Prosciutto di Parma» resultante cumpla los requisitos de color en el corte, aroma y sabor. Se han modificado los límites de peso mínimo y máximo de los perniles frescos de cerdo en consonancia con el aumento de peso de los cerdos. |
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Se han modificado las normas relativas al espesor de la grasa de los perniles frescos de cerdo para reflejar el aumento del peso de los cerdos y de los propios perniles frescos. La presencia de un buen espesor de grasa superficial es una indicación de la calidad del pernil de cerdo y es esencial para que el pernil pueda resistir los largos tiempos de curación del «Prosciutto di Parma» y para garantizar las características distintivas de los jamones con DOP. |
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El límite de la cantidad de músculo expuesto por encima de la punta de la cabeza del fémur ha aumentado a 9 cm en consonancia con el aumento del peso de los perniles frescos. |
Por consiguiente, se modifica el punto 3.3 del documento único para reflejar esta información sobre el peso de los perniles frescos, el espesor del recubrimiento de grasa y el límite de la cantidad de músculo expuesto por encima de la punta de la cabeza del fémur.
5.15. Modificación que no afecta a un elemento fundamental: Sacrificio y características de los perniles frescos de cerdo – Características de los perniles frescos de cerdo
El apartado H se ha reestructurado en el artículo 5, apartado 3, letra b) (Características de los perniles frescos de cerdo), que ahora incluye detalles de las características técnicas y visuales del sello indeleble estampado por el matadero, especifica su tamaño e incluye una ilustración y detalles de este sello, con el fin de hacer mayor hincapié en este elemento de seguimiento y trazabilidad durante la fase de sacrificio.
Esta modificación no afecta al documento único.
5.16. Modificación que no afecta a un elemento fundamental: Proceso de producción
Los detalles del método de producción que anteriormente se encontraban en el apartado E del pliego de condiciones se han reestructurado en el artículo 5, apartado 4 (Proceso de producción) y se han modificado como sigue:
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En los detalles de la fase a), cuando se retiran, refrigeran y perfilan los perniles de cerdo:
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En los detalles de la fase b), la fase de salazón:
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En la descripción de la fase c), la fase de reposo:
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En la descripción de la fase d), cuando los jamones se lavan y secan, se han eliminado las palabras «la corteza es raspada», ya que esta operación no influye en el proceso de producción y corresponde a las instalaciones de curación utilizar su experiencia para decidir si realizar o no el raspado. |
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En la descripción de la fase e), que consiste en los preparativos para el secado, untar con manteca y luego colgar los jamones para que se sequen:
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El artículo 5, apartado 4, contiene ahora una definición de «instalación de curación del productor» para identificar mejor a la parte que coloca el marchamo y es responsable de las etapas más importantes de la transformación que tienen lugar en los primeros seis meses. Es la «instalación de curación del productor» la que debe identificarse mediante el código de identificación de la empresa que figura debajo del distintivo «corona ducal» cuando el jamón se marca al final del proceso de curado. La «instalación de curación del productor» también se identifica en el etiquetado del «Prosciutto di Parma» preenvasado en lonchas, lo que ofrece una mayor garantía de seguimiento y trazabilidad.
El texto se refiere ahora claramente a la posibilidad de transferir el producto de una instalación de curación a otra, siempre que esto solo se produzca después del sexto mes y que la instalación receptora también esté registrada en el sistema de control. El texto también establece que un «Prosciutto di Parma» puede ser transferido a un almacén de secado de jamones registrado en el sistema de control.
Ahora se incluyen una ilustración del marchamo y una descripción de sus detalles para hacer mayor hincapié en el seguimiento y la trazabilidad del «Prosciutto di Parma».
Las especificaciones del distintivo «corona ducal» que figuraban anteriormente en el apartado H del pliego de condiciones se han reestructurado y ahora se encuentran en el artículo 5, apartado 4.
El texto ahora también se refiere al código de identificación de la «instalación de curación del productor» que debe incluirse en el distintivo a efectos de seguimiento y trazabilidad.
El artículo 5, apartado 4, incluye ahora una ilustración del distintivo «corona ducal» marcado en los jamones y proporciona detalles de este distintivo para hacer mayor hincapié en el seguimiento y la trazabilidad del «Prosciutto di Parma». También se especifica ahora que pueden utilizarse marcas de identificación especiales, con el fin de facilitar los controles por parte de las autoridades responsables de comprobar el cumplimiento y sancionar posibles infracciones.
Se modifica en consecuencia el punto 3.6 del documento único.
5.17. Modificación que afecta a un elemento fundamental: Proceso de producción
Se han modificado y reestructurado las normas sobre el tiempo mínimo de curación anteriormente recogidas en el apartado E del pliego de condiciones, que ahora se encuentran en el artículo 5, apartado 4 (Proceso de producción). Tras el aumento del peso mínimo de los perniles frescos de cerdo, también se ha alargado el tiempo mínimo de curación, de modo que se mantengan las características distintivas del «Prosciutto di Parma», como el color en el corte, el aroma y el sabor.
Por lo tanto, también se modifica el tiempo mínimo de curación en el punto 3.2 del documento único.
5.18. Modificación que no afecta a un elemento fundamental: Deshuesado
El artículo 5, apartado 5, ha recibido el título (Deshuesado) en consonancia con la forma en que se ha reestructurado el texto para reflejar el orden cronológico de las diferentes operaciones y los distintos tipos de «Prosciutto di Parma».
Por tanto, se modifica el punto 3.2 del documento único para adaptarlo a la nueva versión del pliego de condiciones sin modificar el contenido real.
5.19. Modificación de un elemento clave: Corte en lonchas y envasado
Se han suprimido las normas relativas al corte en lonchas y al envasado del «Prosciutto di Parma», ya que este apartado no pertenece al pliego de condiciones y la información de dicho apartado se ha reestructurado y se encuentra ahora en los artículos 5, apartado 6 (Corte en lonchas y envasado) y 8, apartado 3 (Etiquetado del «Prosciutto di Parma»). Esto se entiende sin perjuicio del hecho de que las «normas sobre el corte en lonchas» forman parte integrante del pliego de condiciones desde 2008 y se mencionan explícitamente en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1208/2013 de la Comisión.
El requisito de que el producto sea cortado en lonchas y envasado en la «zona típica» en la que se elabora lleva en vigor, como salvaguardia de la calidad, desde que las «normas sobre el corte en lonchas» fueron aprobadas por primera vez por la Asociación de Protección del «Prosciutto di Parma» (en 1996). Este requisito tiene por objeto garantizar el origen del producto y el control, también en cuanto a trazabilidad y garantía de autenticidad para los consumidores. Cabe señalar que, a pesar de limitar la libre circulación de mercancías, el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que este requisito está justificado por la necesidad de que inspectores expertos lleven a cabo controles eficaces (sentencia de 20 de mayo de 2003, en el asunto C-108/01 - Consorzio del Prosciutto di Parma/Asda Stores Ltd).
Los puntos 3.5 y 3.6 del documento único se modifican en consecuencia.
5.20. Cambio de redacción: Corte en lonchas y envasado
El artículo 5, apartado 6, ha recibido el título (Corte en lonchas y envasado) en consonancia con la forma en que se ha reestructurado el texto para reflejar el orden cronológico de las diferentes operaciones y los distintos tipos de «Prosciutto di Parma».
La información recogida anteriormente en el apartado C se ha reestructurado en el artículo 5, apartado 6, y se ha modificado como sigue:
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Se ha aclarado la distinción entre los dos formatos de envasado utilizados para el «Prosciutto di Parma» preenvasado en lonchas, conocidos como «clásico» y «para llevar», que ya figuraban en las normas sobre el corte en lonchas y envasado del «Prosciutto di Parma» adjuntas a la versión anterior del pliego de condiciones. |
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Se ha aclarado que los métodos de corte en lonchas utilizados no deben afectar a las características organolépticas distintivas del «Prosciutto di Parma» y que esta norma se aplica también al jamón preenvasado en lonchas. |
En consonancia con la nueva organización del texto, se ha añadido el artículo 5, apartado 6, letra a) (Normas específicas aplicables al «Prosciutto di Parma“ preenvasado en lonchas en formato ”clásico») y se han introducido las siguientes modificaciones en la información del artículo 5, apartado 6, letra a), inciso iii):
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Se añade la mención al «envasado» porque el «Prosciutto di Parma» cortado en lonchas solo puede ser envasado por las propias instalaciones de corte en lonchas, ya que el envasado se realiza inmediatamente después del corte en lonchas y ambas operaciones se realizan en la misma sala. También se han añadido referencias a la actividad acuosa y a la temperatura de almacenamiento del jamón cortado en lonchas preenvasado, ya que esta solicitud de modificación establece dos opciones de almacenamiento para el «Prosciutto di Parma» preenvasado en lonchas, a 0 °C-10 °C y a 0 °C-25 °C, sin modificar sus características técnicas respectivas. |
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Se ha modificado la tabla en la que se detallan los períodos mínimos de durabilidad para hacerla más clara y fácil de leer y ahora se presenta en orden ascendente. En la segunda columna, la palabra «curación» se sustituye por «curación mínima» en aras de la claridad. |
Con el fin de hacer más claro del pliego de condiciones, se introduce el artículo 5, apartado 6, letra b) (Normas específicas aplicables al «Prosciutto di Parma» preenvasado en lonchas en formato «para llevar»).
Por tanto, se modifica el punto 3.5 del documento único para adaptarlo a la nueva versión del pliego de condiciones sin modificar el contenido real.
5.21. Modificación que afecta a un elemento fundamental: Normas específicas aplicables al «Prosciutto di Parma» en lonchas preenvasado en formato «clásico»
Se ha modificado y reestructurado el cuadro que figura en el punto 3 del artículo 12 (Tipos de «Prosciutto di Parma» preenvasado en lonchas), que figuraban originalmente en las normas sobre el corte en lonchas y envasado. Ahora se encuentra en el artículo 5, apartado 6, letra a), inciso iii) y contiene referencias a los períodos de duración mínima para ampliar la gama de productos «Prosciutto di Parma» que pueden comercializarse.
Más concretamente, además de la forma tradicional de almacenamiento del «Prosciutto di Parma» preenvasado en lonchas (a temperaturas de 0 °C a 10 °C), también se ha añadido una nueva forma de almacenamiento a una temperatura superior a 10 °C, ya que algunos países no pertenecientes a la UE, como Suiza, no disponen de legislación que regule la temperatura de almacenamiento de los productos cárnicos con una actividad acuosa inferior a 0,93. Por lo tanto, se ha introducido un nuevo cuadro en el que figuran las normas aplicables al «Prosciutto di Parma» preenvasado en lonchas con una temperatura de conservación de 0 °C a 25 °C.
Por lo tanto, se modifica el punto 3.5 del documento único para reflejar el período de duración mínimo del «Prosciutto di Parma» preenvasado en lonchas almacenado a una temperatura igual o inferior a 10 °C, y referirse al almacenamiento del «Prosciutto di Parma» preenvasado en lonchas en formato «clásico» entre 0 °C y 25 °C.
5.22. Modificación que no afecta a un elemento fundamental: Control
Se ha añadido el artículo 7 (Control) de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.
Esta modificación no afecta al documento único.
5.23. Modificación que no afecta a un elemento fundamental: «Prosciutto di Parma» entero sin deshuesar y «Prosciutto di Parma» deshuesado
La información sobre la totalidad de los formatos deshuesados y sin deshuesar del «Prosciutto di Parma» anteriormente recogida en el apartado H del pliego de condiciones se ha reestructurado en los artículos 8, apartado 1 («Prosciutto di Parma» entero sin deshuesar) y 8, apartado 2 («Prosciutto di Parma» deshuesado) y se ha modificado como sigue:
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Los artículos 8, apartado 1, letra a), y 8, apartado 2, letra a), establecen ahora que el nombre «Prosciutto di Parma» debe figurar en el campo visual principal y distinguirse de las demás indicaciones para garantizar su visibilidad adecuada. También especifica la posición del símbolo DOP de la UE de conformidad con la legislación pertinente de la UE. |
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Los artículos 8, apartado 1, letra b), y 8, apartado 2, letra b), exigen que se enumeren los ingredientes en beneficio de los consumidores, precisando que se puede utilizar el término coscia («pernil de cerdo») porque identifica específicamente la parte de la anatomía del cerdo utilizada para la elaboración del «Prosciutto di Parma». |
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Los artículos 8, apartado 1, letra c), y 8, apartado 2, letra c), exigen que, en beneficio de los consumidores, se indiquen en las etiquetas del «Prosciutto di Parma» los datos de la «instalación de curación del productor» o de la «instalación de curación para la comercialización», que deben estar registradas en el sistema de control. |
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Se ha añadido la mención «deshuesado» en el artículo 8, apartado 2, para dejar claro que el producto comercializado en porciones es «Prosciutto di Parma» deshuesado. |
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En el artículo 8, apartado 2, letra d), se han eliminado las palabras «fecha de producción» para aclarar que la referencia se hace a la fecha de inicio de la curación y nada más. |
Por consiguiente, se modifica el punto 3.6 del documento único para reflejar estos cambios en el etiquetado del «Prosciutto di Parma» deshuesado y sin deshuesar.
5.24. modificación que no afecta a un elemento fundamental: «Prosciutto di Parma» preenvasado en lonchas – «Prosciutto di Parma» preenvasado en lonchas en formato «clásico»
La información que figuraba anteriormente en el apartado H del pliego de condiciones se ha reestructurado y se ha trasladado al artículo 8, apartado 3, letra a) («Prosciutto di Parma» preenvasado en lonchas en formato «clásico»): La información del artículo 13, apartados 1, 2, 3, y 6 (Diseño del envase) de las normas sobre el corte en lonchas y envasado del «Prosciutto di Parma» se ha reestructurado y puede encontrarse ahora en el artículo 8, apartado 3, letra a).
Asimismo, se han introducido los siguientes cambios:
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El artículo 8, apartado 3, letra a), se refiere ahora al nombre oficial completo de la denominación protegida («Prosciutto di Parma») y se han añadido normas sobre gráficos de envases para identificar las características del formato «clásico» del «Prosciutto di Parma» preenvasado en lonchas. |
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En la información que figura en el artículo 8, apartado 3, letra a), inciso v), sobre el rectángulo que contiene el código de identificación del envasador, «CXX» se sustituye por «LXX», ya que en la lista elaborada por el organismo de control, los códigos de identificación del cortador o del envasador comienzan por la letra «L». |
Se ha suprimido el artículo 14 (Nombre del productor del envase) de las normas sobre el corte en lonchas y envasado del «Prosciutto di Parma». La información que contenía ha sido reestructurada y puede encontrarse ahora en el artículo 8, apartado 3, letra a), inciso ix).
Por consiguiente, se modifican los puntos 3.5 y 3.6 del documento único para reflejar estos cambios en el etiquetado del «Prosciutto di Parma» preenvasado en lonchas.
5.25. Modificación que no afecta a un elemento fundamental: «Prosciutto di Parma» preenvasado en lonchas – «Prosciutto di Parma» preenvasado en lonchas en formato «para llevar»
La información del artículo 13, apartados 4 y 5 (Diseño de envases) de las normas sobre el corte en lonchas y envasado del «Prosciutto di Parma» se ha reestructurado y puede encontrarse ahora en el artículo 8, apartado 3, letra b) («Prosciutto di Parma“ preenvasado en lonchas en formato ”para llevar»).
En el artículo 8, apartado 3, letra b), se han añadido imágenes de un envase de «Prosciutto di Parma» y la correspondiente etiqueta de información del producto para mostrar claramente las características del formato «para llevar» del «Prosciutto di Parma» preenvasado en lonchas.
Por consiguiente, se modifica la información que figura en el etiquetado del «Prosciutto di Parma» preenvasado en lonchas en formato «para llevar», en el punto 3.6 del documento único, con un resumen, ya que no es posible dar detalles completos de todas estas modificaciones del pliego de condiciones.
5.26. Modificación que afecta a un elemento fundamental: «Prosciutto di Parma» preenvasado en lonchas – «Prosciutto di Parma» preenvasado en lonchas en formato «para llevar»
El artículo 5, apartado 6, letra b), inciso iv) (Normas específicas aplicables al «Prosciutto di Parma“ preenvasado en lonchas en formato ”para llevar») se ha introducido con el fin de ampliar la gama de formatos de envasado disponibles, para ofrecer a las empresas una mayor flexibilidad en la producción y facilitar la respuesta a las demandas de los consumidores, garantizando al mismo tiempo que las características organolépticas del «Prosciutto di Parma» permanezcan intactas.
Se modifica en consecuencia el punto 3.6 del documento único.
5.27. Modificación que no afecta a un elemento fundamental: Normas aplicables tanto a los formatos «clásico» como «para llevar» del «Prosciutto di Parma» preenvasado en lonchas
La información contenida en el artículo 15 (Etiquetado) de las normas sobre el corte en lonchas y envasado del «Prosciutto di Parma» se ha reestructurado en el artículo 8, apartado 3, letra c) (Normas aplicables tanto a los formatos «clásico» como «para llevar» del «Prosciutto di Parma» preenvasado en lonchas) y se ha modificado como sigue:
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En el artículo 8, apartado 3, letra c), inciso ii), el término «productor» se ha sustituido por «instalación de curación del productor» por coherencia terminológica. |
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En el artículo 8, apartado 3, letra c), inciso iv), se han eliminado las palabras «fecha de producción» para aclarar que se hace referencia a la fecha de inicio de la curación y nada más. |
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En la información sobre el formato «clásico» del «Prosciutto di Parma» preenvasado en lonchas, que figura en el artículo 8, apartado 3, letra c), inciso vi), se ha revisado la referencia al almacenamiento a una temperatura comprendida entre 0 °C y 10 °C y se ha añadido una referencia al almacenamiento entre 0 °C y 25 °C para reflejar los diferentes intervalos de temperatura en los que puede almacenarse el «Prosciutto di Parma» preenvasado en lonchas «clásico». |
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En la información sobre el formato «para llevar» del «Prosciutto di Parma» preenvasado en lonchas, que figura en el artículo 8, apartado 3, letra c), inciso vi), se especifica ahora que, a diferencia del formato «clásico», que puede almacenarse entre 0 °C y 25 °C, el jamón en este formato debe mantenerse a una temperatura comprendida entre 0 °C y 10 °C, ya que no se utiliza intercalado para el formato «para llevar», lo que lo hace incompatible con temperaturas de conservación de hasta 25 °C. |
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El artículo 8, apartado 3, letra c), inciso viii), exige que los ingredientes figuren en la lista en beneficio de los consumidores, especificando que puede utilizarse la palabra coscia («pernil de cerdo»). |
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El artículo 8, apartado 3, letra c), incluye ahora imágenes de envases de «Prosciutto di Parma» en lonchas que difieren de la forma de bandeja estándar. |
Por lo tanto, se modifican los puntos 3.5 y 3.6 del documento único, dando un resumen porque no es posible dar detalles completos de todas estas modificaciones del pliego de condiciones.
5.28. Modificación que no afecta a un elemento fundamental: Otras especificaciones sobre la presentación y el etiquetado del «Prosciutto di Parma»
Las normas sobre el uso de los calificadores junto con la denominación «Prosciutto di Parma», anteriormente recogidas en el apartado H, se han reestructurado y pueden encontrarse ahora en el artículo 8, apartado 4 (Otras especificaciones sobre la presentación y el etiquetado del «Prosciutto di Parma»).
Además, el artículo 8, apartado 4, letra e), se refiere ahora a la posibilidad de utilizar símbolos de la asociación de protección en caso de que se produzca una evolución en la ulterior segmentación y certificación del «Prosciutto di Parma», con el fin de adaptarse a las exigencias del mercado.
Esta modificación no afecta al documento único.
DOCUMENTO ÚNICO
«Prosciutto di Parma»
N.o UE: PDO-IT-0067-AM05 – 18.12.2020
DOP (X) IGP ( )
1. Nombre
«Prosciutto di Parma»
2. Estado miembro o tercer país
Italia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto [enumerado en el anexo XI]
Clase 1.2: Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1
El producto es un jamón prosciutto crudo, curado en seco durante al menos catorce meses, con forma abombada. Se eliminan la parte distal de la pierna (la pezuña) y cualquier imperfección externa que pueda comprometer la imagen del producto. Su peso oscila entre 8,2 y 12,5 kg. Al cortar el jamón, la carne presenta un color uniforme entre el rosa y el rojo, intercalado con el blanco puro de la grasa. Desde el punto de vista aromático y gustativo, se trata de una carne delicada y de sabor suave, poco salada y con un aroma fragante y característico. Los jamones se caracterizan por determinados valores analíticos, a saber, un contenido de humedad del 58,0 % al 63,0 %, un contenido de sal marina (cloruro sódico) del 4,2 % al 6,0 % y un contenido de nitrógeno soluble (índice de proteólisis) del 25,0 % al 32,0 %. Estos valores se analizarán únicamente a partir de una muestra de carne magra tomada del bíceps femoral del jamón antes de que se marque con el distintivo «corona ducal». Una vez colocado el distintivo, el «Prosciutto di Parma» puede comercializarse como jamones enteros sin deshuesar o deshuesados, en porciones envasadas de diferentes pesos y formas, incluidos los medios jamones, o como jamón en lonchas en un envase adecuado. También pueden utilizarse medios de identificación alternativos que sean tan indelebles e inamovibles como el distintivo y que garanticen el seguimiento y la trazabilidad del «Prosciutto di Parma», además de este o en su lugar.
Una vez marcado y deshuesado, el «Prosciutto di Parma» también puede comercializarse como jamón en lonchas preenvasado en forma «clásica» o «para llevar».
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
Piensos
Las materias primas, las cantidades y los métodos de utilización autorizados para la alimentación animal se enumeran en un único cuadro. La alimentación líquida (incluida la práctica tradicional de administración de piensos con suero de leche o suero de mantequilla) y la alimentación en seco son dos métodos posibles para alimentar a los cerdos.
Los cereales deben representar al menos el 45 % de la materia seca suministrada a los productores.
Las materias primas para piensos autorizadas son: pienso de gluten de maíz o harina de gluten de maíz, maíz, sorgo, cebada, trigo, triticale, ensilado de maíz, harina de maíz de la mazorca entera, harina de grano de maíz o harina de mazorca de maíz, cereales menores, salvado de trigo y otros subproductos de la transformación del trigo, torta prensada de semillas de lino, pienso de torta prensada de semillas de lino, harina de linaza, pienso de harina de linaza, pulpa de remolacha deshidratada, pulpa de fruta y pulpa de tomate (orujo de tomate) como portadores de premezcla, suero de leche, suero de mantequilla, residuos desecados y solubles de destilería, alfalfa (secada a alta temperatura), melazas, productos obtenidos durante la extracción de habas de soja, productos obtenidos durante la extracción de semillas de girasol, productos obtenidos durante la extracción de semillas de colza, harina de gérmenes de maíz, guisantes, otras semillas de leguminosas, levaduras, lípidos con un punto de fusión superior a 36 °C, harina de pescado y habas de soja enteras tostadas o torta prensada presión de soja.
Los cereales deben constituir al menos el 55 % de la materia seca suministrada a los cerdos al final del cebo, cuya dieta puede consistir en las mismas materias primas para piensos enumeradas anteriormente, con excepción de la harina de pescado y las habas de soja enteras tostadas o las tortas prensadas de soja.
Aunque las materias primas con las que se alimenta a los cerdos deben proceder de la zona geográfica en la que se crían y tener unas características de calidad adecuadas para garantizar que los cerdos se alimentan con una dieta buena y saludable, algunos años podría no ser técnicamente viable obtener el 100 % de esas materias primas localmente por motivos comerciales y relacionados. En este caso, con arreglo al artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión, la calidad del «Prosciutto di Parma» y su vínculo con la zona local se garantizan siempre asegurando que al menos el 50 % de la ingesta anual de materia seca de los cerdos proceda de la zona de cría de cerdos (Emilia-Romaña, Véneto, Friul-Venecia Julia, Lombardía, Piamonte, Molise, Umbría, Toscana, Las Marcas, Abruzos y Lacio).
Perniles frescos
Los perniles frescos de cerdo utilizados para la elaboración del «Prosciutto di Parma» deben proceder de descendientes de:
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a) |
verracos de las razas tradicionales Large White italiana, con las mejoras introducidas en el Libro Genealógico Italiano, ya sean de raza pura o resultado del cruce entre ellas y cerdas de las razas tradicionales Large White italiana y Landrace italiana, ya sean puras o resultado del cruce entre ellas; |
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b) |
verracos de las razas tradicionales mencionadas en la letra a) y cerdas mestizas o cerdas de otro tipo genético, siempre que se críen con arreglo a planes de selección o cruce de las razas Large White, Landrace o Duroc para la producción de cerdos pesados efectuados con fines no incompatibles con los del Libro Genealógico Italiano; |
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c) |
verracos y cerdas de otro tipo genético, siempre que se críen con arreglo a planes de selección o cruce de las razas Large White, Landrace o Duroc para la producción de cerdos pesados efectuados con fines no incompatibles con los del Libro Genealógico Italiano; |
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d) |
verracos de los demás tipos genéticos mencionados en la letra c) y cerdas de las razas tradicionales mencionadas en la letra a). |
Los perniles frescos de cerdo utilizados para la elaboración del producto no podrán proceder de:
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verracos o cerdas; |
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los descendientes de verracos o cerdas no incluidos en las categorías a), b), c) o d) anteriores; |
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cerdos portadores de caracteres antitéticos, en particular en lo que respecta a la sensibilidad al estrés (síndrome del estrés porcino o PSS). |
Los perniles frescos de cerdo utilizados en la producción del «Prosciutto di Parma» deben proceder únicamente de canales clasificadas como «H – pesadas» con un peso de canal comprendido entre 110,1 kg y 168 kg, y que estén clasificadas como «U», «R» u «O» en el modelo de la Unión Europea de clasificación de canales de cerdo.
Los perniles frescos de cerdo utilizados para la elaboración del «Prosciutto di Parma» presentan las siguientes características: Una muestra tomada de las capas superior e inferior del panículo adiposo subcutáneo presenta una firmeza grasa representada por un índice de yodo no superior a 70 o un contenido de ácido linoleico no superior al 15 %. El espesor de la grasa que se encuentra alrededor del exterior de un pernil de cerdo perfilado, medido verticalmente a partir de la punta de la cabeza del fémur, no es inferior a 22 mm. Cuando se entrega en la instalación de curado, el pernil de cerdo pesa entre 11,8 kg y 18,0 kg para permitir el tiempo mínimo de curación de catorce meses. La zona conocida como «corona» tiene suficiente grasa para evitar que la corteza se desprenda de la capa muscular que hay debajo. La cantidad de músculo expuesto por encima de la punta de la cabeza del fémur no es superior a 9 mm («perfilado corto»).
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las fases de la producción del «Prosciutto di Parma», desde la salazón de los perniles frescos de cerdo hasta la finalización del proceso de secado, deben tener lugar en la «zona típica de producción», situada en la provincia de Parma, en la región de Emilia-Romaña.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
Una vez marcado con el distintivo o los medios de identificación alternativos mencionados en el punto 3.2, el «Prosciutto di Parma» podrá comercializarse como jamones enteros sin deshuesar o deshuesados, en porciones envasadas de diferentes pesos y formas, incluidos los medios jamones, o como jamón en lonchas en un envase adecuado.
Con el fin de salvaguardar su calidad, trazabilidad y autenticidad, el «Prosciutto di Parma» solo podrá cortarse en lonchas y envasarse en la «zona típica de producción» mencionada en el punto 4 siguiente. El símbolo identificativo de la DOP debe figurar en el envase de forma que no se pueda eliminar o borrar, tal como se indica en el punto 3.6 siguiente. Esta norma es esencial para preservar las características de calidad del «Prosciutto di Parma» y garantizar el seguimiento completo y la trazabilidad de los productos.
El «Prosciutto di Parma» en lonchas preenvasado puede presentarse en formato «clásico» o «para llevar». A estos dos formatos se les aplican diferentes requisitos de etiquetado y períodos mínimos de durabilidad.
Conservado a una temperatura comprendida entre 0 °C y 10 °C, el «Prosciutto di Parma» en formato «clásico» debe tener un valor de actividad acuosa no superior al 0,91 e inferior al 60 % de humedad, y puede tener un período mínimo de durabilidad de hasta 180 días.
Conservado a una temperatura comprendida entre 0 °C y 25 °C, el «Prosciutto di Parma» en formato «clásico» debe tener un valor de actividad acuosa no superior al 0,90 e inferior al 60 % de humedad, y proceder de jamones de hasta 9,5 kg curados durante al menos 18 meses. Debe envasarse con intercalado, y puede tener un período mínimo de durabilidad de hasta treinta días.
El «Prosciutto di Parma» en formato «para llevar» debe mantenerse a una temperatura comprendida entre 0 °C y 10 °C y tener un valor de actividad acuosa no superior al 0,91 ni inferior al 60 % de humedad. Su período mínimo de durabilidad está limitado a veinticinco días.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
El primer elemento utilizado para identificar el «Prosciutto di Parma», que, aunque no forma parte del etiquetado, lo distingue en el mercado, es el distintivo «corona ducal» (un distintivo marcado en los jamones que contiene la imagen de una corona de cinco puntas y la denominación geográfica «Parma»). Se trata de una marca que identifica y califica al «Prosciutto di Parma» y desempeña la doble función de distinguir al producto de otros tipos de jamón de prosciutto crudo, garantizando su autenticidad y garantizando que el producto ha pasado por todas las fases de producción necesarias y que todas estas fases han sido registradas por los operadores implicados.
La utilización de la denominación de origen solo es lícita si está presente este distintivo o los medios de identificación alternativos o complementarios mencionados en el punto 3.2. Sin él, el producto no podrá etiquetarse con la denominación y esta no podrá figurar en el envase, en los documentos de venta ni durante el comercio (jamones enteros sin deshuesar o deshuesados, en porciones envasadas de diferentes pesos y formas, incluidos los medios jamones, o como jamón cortado en lonchas en un envase adecuado).
Para el «Prosciutto di Parma» es obligatoria la siguiente información en el etiquetado:
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Para el «Prosciutto di Parma» entero sin deshuesar:
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En el caso del «Prosciutto di Parma» deshuesado y envasado (jamones enteros, mitades de jamones o porciones):
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Todos los envases de «Prosciutto di Parma» en lonchas, ya sea en formato «clásico» o «para llevar», deben tener una sección normalizada en la esquina superior izquierda con el siguiente distintivo de «corona ducal»:
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Con excepción del disossato (deshuesado) y el affettato (cortado en lonchas), la denominación de venta no podrá calificarse con ningún término descriptivo, como «clásico», «auténtico», «extra» o «súper», ni con ningún otro término o atributo.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La «zona típica» en la que se desarrolla el proceso de elaboración del jamón «Prosciutto di Parma» se encuentra en la provincia de Parma, en la región italiana de Emilia-Romaña. Esta zona comprende una parte de esta provincia situada al menos 5 km al sur de la carretera denominada Via Emilia, que se extiende hacia el sur hasta alcanzar una altitud máxima de 900 metros. Los ríos Enza y Stirone conforman los límites oriental y occidental de la zona, respectivamente.
La zona geográfica a partir de la cual puede obtenerse la materia prima es más amplia que la «zona típica» y comprende el territorio administrativo de las siguientes regiones italianas: Emilia-Romaña, Véneto, Friul-Venecia Julia, Lombardía, Piamonte, Molise, Umbría, Toscana, Las Marcas, Abruzos y Lacio.
5. Vínculo con la zona geográfica
Las características específicas del «Prosciutto di Parma» dependen en gran medida de los factores medioambientales, naturales y humanos de la zona local, que también desempeñan un papel esencial a la hora de garantizar el respeto de normas de alta calidad, salud y seguridad alimentaria. Las características de la materia prima son, y han sido desde la época etrusca, propias de la macrozona geográfica del centro y norte de Italia, incluida la región de Friul-Venecia Julia. Gracias a unas condiciones medioambientales únicas que no pueden reproducirse en otros lugares y al talento particular de la población local, como lo demuestra el gran número de empresas familiares de producción turística que siguen operando en la actualidad, una pequeña parcela de este territorio se convirtió en la «zona típica de producción» del «Prosciutto di Parma». Parma se sitúa en el centro de lo que una vez fue la Galia cisalpina, cuyos habitantes criaban grandes rebaños de cerdos y eran especialmente expertos en la producción de jamones salados.
La ubicación de esta «zona típica» le confiere unas condiciones ecológicas, climáticas y medioambientales únicas: los vientos marinos procedentes de la zona de Versilia de la costa de Toscana amainan a su paso por los olivares y los pinares del Val di Magra, luego se secan cuando cruzan los puertos de los Apeninos, adquiriendo el aroma de los castaños, antes de llegar a la zona de producción para secar el «Prosciutto di Parma» y darle un sabor suave y único.
El desarrollo de la cría de cerdos pesados sacrificados a una edad avanzada determina las fases de este proceso. Comienza con el uso de razas locales y autóctonas, prosigue en función de las circunstancias medioambientales, sociales y económicas —en particular el cultivo de cereales y la producción lechera, que han conformado las prácticas de alimentación— y culmina gradualmente en el resultado productivo natural y único, el producto de la DOP.
El jamón y el método utilizado para su elaboración se mencionan en diversas fuentes documentales a lo largo de los siglos y en las listas de la Cámara de Comercio de 1913 puede encontrase una referencia a la zona de producción actual. Lo que al principio era una actividad puramente artesanal ha evolucionado hacia un proceso industrial, pero que sigue conservando las características tradicionales del producto.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
La Administración inició el procedimiento nacional de oposición mediante la publicación de la propuesta de reconocimiento de la DOP «Prosciutto di Parma» en el Diario Oficial de la República Italiana n.o 195 de 5 de agosto de 2020. El texto íntegro del pliego de condiciones puede consultarse en el siguiente sitio web:
http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335
o bien
accediendo directamente a la página de inicio del sitio web del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales (http://www.politicheagricole.it) pulsando en «Qualità» (en la barra horizontal de la parte superior de la pantalla) y en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE».
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11.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 429/29 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 17, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo
(2022/C 429/09)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
PRINCIPALES ESPECIFICACIONES DEL EXPEDIENTE TÉCNICO
«GRAPPA DELLA VALLE D’AOSTA / GRAPPA DE LA VALLÉE D’AOSTE»
N.o UE: PGI-IT-02479 – 30 de agosto de 2018
1. Nombre
«Grappa della Valle d’Aosta / Grappa de la Vallée d’Aoste»
2. Categoría de bebida espirituosa
Aguardiente de orujo [categoría n.o 6 del Reglamento (CE) n.o 110/2008]
3. Descripción de la bebida espirituosa
Características físicas, químicas y/u organolépticas
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Incoloro, excepto en caso de adición de plantas o caramelo o de envejecimiento en recipientes de madera. |
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Transparente y cristalino, con sensaciones olfativas y retronasales que varían, en términos de características aromáticas, de la floral a la afrutada, dependiendo de la materia prima utilizada. En boca es cálido, suave y enriquecido con sensaciones especiadas para los productos envejecidos. |
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No está aromatizado, salvo en los casos previstos en los métodos tradicionales que prevén la adición de miel, plantas aromáticas o partes de las mismas, así como frutas o sus partes. |
Características específicas (comparadas con bebidas espirituosas de la misma categoría)
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La «Grappa della Valle d’Aosta» / «Grappa de la Vallée d’Aoste» tiene un grado alcohólico volumétrico superior o igual al 38 % y un contenido en sustancias volátiles distintas del alcohol etílico y del alcohol metílico igual o superior a 140 g/hl de alcohol a 100 % vol. |
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En lo que respecta a las grappas blancas, las sensaciones aromáticas más frecuentes son las características de las variedades de origen de la uva (mayoritariamente locales), que se manifiestan en notas florales/balsámicas/afrutadas (como jazmín, salvia, melocotón, albaricoque y frutas exóticas). En el caso de las grappas maduradas, las sensaciones especiadas se remontan al carácter vegetal especiado de muchas variedades tradicionales de vid, así como a las esencias leñosas utilizadas en las barricas, y a la duración del propio envejecimiento. |
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Tiene un contenido de azúcar inferior a 20 gramos por litro, expresado en azúcar invertido. Este límite también incluye la posible utilización de miel para fines aromatizantes. – Cuando haya madurado al menos doce meses, podrá contener caramelo. |
4. Zona geográfica
Todo el territorio de la Región Autónoma del Valle de Aosta.
5. Método de obtención de la bebida espirituosa
La «Grappa della Valle d’Aosta» / «Grappa de la Vallée d’Aoste» se obtiene mediante destilación de orujo de uva fermentado o semifermentado, utilizando solo un alambique, directamente por vapor de agua o añadiendo agua al alambique (sistema baño maría). Para la elaboración de la grappa, se autoriza la utilización de lías líquidas naturales de vino hasta un máximo de 25 kg por 100 kg de orujo de uva utilizado. Las materias primas se obtienen exclusivamente de variedades autorizadas para su cultivo en el Valle de Aosta. Las materias primas deben estar en muy buen estado de conservación y obtenerse a partir de uvas producidas y transformadas en el territorio de la Región Autónoma del Valle de Aosta. La cantidad de alcohol obtenida de las lías no deberá sobrepasar el 35 % de la cantidad total de alcohol del producto acabado. Las lías líquidas naturales de vino pueden utilizarse incorporándolas al orujo de uva antes de su destilación. Estas operaciones deberán efectuarse en la misma destilería productora. La destilación del orujo de uva fermentado o semifermentado, utilizando solo un alambique, deberá efectuarse a menos de 86 % vol. El producto obtenido podrá redestilarse dentro de este valor límite. El cumplimiento de los límites deberá acreditarse mediante registros en los que se anoten diariamente las cantidades de orujo y de lías líquidas naturales de vino enviadas a la destilación.
En la elaboración de la «Grappa della Valle d’Aosta» / «Grappa de la Vallée d’Aoste», podrán añadirse miel, plantas aromáticas o sus partes, así como frutas o sus partes, de acuerdo con los métodos tradicionales de producción. Las plantas aromáticas o sus partes utilizadas para aromatizar la «Grappa della Valle d’Aosta» / «Grappa de la Vallée d’Aoste» son: Glycirrhiza glabra L., Ruta graveolens, Juniperus communis L., Juglans regia L., Artemisia umbelliformis L., Artemisia genipi (Weber), Artemisia glacialis L., Rubus idaeus L., Vaccinium myrtillus L., Sambucus nigra L., Achillea millefolium, Achillea moschata (Wulfen), Rosa canina L., Prunus persica L., Vanilla planifoglia J. y A., Laurus nobilis L., Illicium verum H., Pinus cembra L., Thymus L.
Podrá añadirse un máximo de 20 gramos por litro de azúcar, expresado en azúcar invertido.
Podrá utilizarse caramelo como colorante para la grappa envejecida durante al menos doce meses, de conformidad con la legislación nacional y de la UE aplicable.
La «Grappa della Valle d’Aosta» / «Grappa de la Vallée d’Aoste» puede ser envejecida en barricas, cubas y otros recipientes de madera sin barnizar ni recubrir, durante un período no inferior a doce meses, controlado por la autoridad fiscal, en instalaciones situadas en la región. Se permiten los tratamientos normales de limpieza y conservación de la madera.
La «Grappa della Valle d’Aosta» / «Grappa de la Vallée d’Aoste» debe destilarse en el territorio de la Región.
6. Vínculo con el medio geográfico o con el origen
Las materias primas deben obtenerse exclusivamente a partir de uvas producidas y transformadas en el territorio de la Región Autónoma del Valle de Aosta. Las condiciones climáticas de los viñedos a mayor altitud (al igual que en toda la región alpina, en la que la grappa ha sido siempre el destilado emblemático) favorecen la síntesis y acumulación de aromas varietales en los hollejos de uva. Las bajas temperaturas del duro invierno alpino que sigue a la cosecha evitan o reducen el riesgo de contaminación bacteriana o fúngica del orujo de uva almacenado. En definitiva, la cantidad limitada de materia prima y la proximidad entre las explotaciones vitivinícolas y los destiladores solo permiten la destilación de orujo de uva o de orujo de uva con un almacenamiento mínimo. Aunque este conjunto de factores limita los volúmenes de producción, también puede mejorar las características de calidad. El uso meticuloso de pequeñas instalaciones de destilación discontinua permite la correcta extracción de los aromas naturales característicos de la «Grappa della Valle d’Aosta» / «Grappa de la Vallée d’Aoste» y es esencial para obtener destilados monovarietales puros, lo que no sería posible con instalaciones industriales continuas.
La producción de la «Grappa della Valle d’Aosta» / «Grappa de la Vallée d’Aoste», realizada tradicionalmente mediante destilación directa del orujo de uva en pequeños alambiques artesanales, está estrechamente vinculada al territorio de origen. La producción de la «Grappa della Valle d’Aosta» / «Grappa de la Vallée d’Aoste» es coherente con la vocación vitivinícola de la región y con las grandes variaciones de las condiciones medioambientales y de las variedades cultivadas.
Las sensaciones aromáticas más frecuentes son las características de las variedades de origen de la uva (mayoritariamente locales), que se manifiestan en notas florales/balsámicas/afrutadas (como jazmín, salvia, melocotón, albaricoque y frutas exóticas). En el caso de las grappas maduradas, las sensaciones especiadas se remontan al carácter vegetal especiado de muchas variedades tradicionales de vid, así como a las esencias leñosas utilizadas en las barricas, y a la duración del propio envejecimiento.
Las bodegas de las que se obtienen los orujos de uva frescos y fermentados están situadas cerca de las destilerías; como consecuencia de ello, los orujos pueden destilarse rápidamente antes de que empiecen a deteriorarse, lo que permite conservar las características organolépticas de las uvas. Esto es esencial para la extracción de los aromas y compuestos que confieren a la «Grappa della Valle d’Aosta» / «Grappa de la Vallée d’Aoste» sus características organolépticas. El duro invierno alpino también contribuye en gran medida a lograr este resultado.
Las materias primas deben obtenerse exclusivamente de variedades de vid autorizadas para su cultivo en el Valle de Aosta, tal como se establece en el pliego de condiciones de los vinos de la DOC «Valle d’Aosta».
El origen de las materias primas deberá poder determinarse a partir de los documentos adjuntos y de los registros de los destiladores.
Además, los requisitos especialmente restrictivos para el orujo de uva (establecidos por la legislación nacional) dan lugar a una mayor riqueza de compuestos en el orujo y, por consiguiente, en los productos de extracción y destilación asociados, con sensaciones olfativas y retronasales que van desde la floral hasta la afrutada, en función de la materia prima utilizada. En boca es cálido, suave y enriquecido con sensaciones especiadas para los productos envejecidos.
La reputación de la «Grappa della Valle d’Aosta» / «Grappa de la Vallée d’Aoste» tiene su origen en una antigua tradición de producción artesanal de grappa. Los primeros documentos históricos relativos a la producción de grappa en el Valle de Aosta datan de 1843, cuando un viajero inglés llamado Arthur Thomas menciona la producción de grappa en el Valle de Aosta. (P. Malvezzi, 1972, «Viaggiatori Inglesi in Valle d’Aosta»). Varias fuentes históricas más recientes documentan la destilación de orujo de uva en la región, al principio destilado principalmente por grupos de viticultores artesanales, pero cada vez más confiada a las destilerías locales creadas en ese período. En este contexto, cabe mencionar una investigación agrícola sobre las condiciones de la clase agrícola en 1878 (P. Careggio, 2004. «L’Inchiesta agraria sulle condizioni della classe agricola. 1885». Ed. Le Château), un manuscrito de 1887 sobre la agricultura del Valle de Aosta (L. Argentier, 2004. «Leçons sur l’agriculture valdôtaine». Ed. Le Château), un amplio informe histórico incluido en el libro «Vini e distillati della Valle D’Aosta» (Vola e Sanguinetti, 1971, ed. Musumeci), y, por último, una colección de entrevistas con viticultores del Valle de Aosta («Vini, vigneti e vignerons della Valle D’Aosta». P. Cossavella, 2012, Tipografia Valdostana). También existen numerosos registros promocionales en los anales de los agricultores del Valle de Aosta que se remontan a principios del siglo XX («Almanach de l’agriculteur valdotain». 1911, Imprimerie Joseph Marguerettaz; «Messager valdotain» ediciones 1912 y 1931. Imprimerie catholique).
7. Disposiciones de la Unión Europea o nacionales/regionales
Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 5396, de 27 de noviembre de 2008, que establece, entre otras cosas, requisitos más estrictos para los orujos que los establecidos por la normativa de la Unión.
Estatuto especial de la Región Autónoma del Valle de Aosta.
8. Solicitante
Nombre: Istituto Tutela Grappa della Valle d’Aosta.
Dirección: Zona Industriale 12, 11020 Saint-Marcel Aosta.
9. Complemento a la indicación geográfica y normas específicas de etiquetado
Además de la denominación italiana «Grappa della Valle d’Aosta», la denominación francesa «Grappa de la Vallée d’Aoste» también puede utilizarse, simultáneamente o como alternativa, en virtud del artículo 38 del Estatuto especial de la Región Autónoma del Valle de Aosta, que otorga el mismo estatus a las lenguas francesa e italiana.
La denominación «Grappa della Valle d’Aosta» / «Grappa de la Vallée d’Aoste» puede ir acompañada de una referencia:
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a) |
al nombre de una sola variedad de uva, si la grappa se ha destilado a partir de materias primas procedentes de la vinificación de dicha variedad de uva: se admitirá un umbral de tolerancia de otras variedades de uva, con exclusión de todas las variedades no autorizadas para su cultivo en el Valle d’Aosta, de hasta el 15 % en peso; |
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b) |
a los nombres de dos variedades de uva como máximo, si la grappa se ha destilado a partir de materias primas enteramente procedentes de la vinificación de dichas variedades de uva. Las variedades de uva se indicarán en la etiqueta en orden decreciente de peso. No podrán indicarse en la etiqueta variedades de uva que representen menos del 15 % del peso total. |
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c) |
a una de las siete subzonas geográficas del producto amparadas por el pliego de condiciones vigente para el vino con la DOC Valle d’Aosta, únicamente si las materias primas proceden de la vinificación de uvas que cumplen el pliego de condiciones antes mencionado, en el marco de la información complementaria para el consumidor. |
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d) |
al método de destilación, exclusivamente discontinua, y al tipo de alambique. |
En el caso de las grappas que puedan llevar más de una de las referencias mencionadas en las letras a) y b), la denominación podrá ir acompañada de una sola de esas referencias.
La denominación «Grappa della Valle d’Aosta» / «Grappa de la Vallée d’Aoste» debe ir acompañada de la referencia al nombre de las plantas aromáticas o partes de las mismas, así como de los frutos o sus partes, añadidos de acuerdo con los métodos tradicionales de producción descritos en la letra d) del presente expediente técnico.
En caso de maduración durante un período no inferior a doce meses en barricas, cubas u otros recipientes de madera sin barnizar y sin recubrir, en instalaciones de envejecimiento de «Grappa della Valle d’Aosta» / «Grappa de la Vallée d’Aoste» controladas por la autoridad fiscal, podrán utilizarse en su presentación y promoción las palabras «vecchia» (añeja) o «invecchiata» (envejecida). La mención «riserva» (reserva) o «stravecchia» (extra envejecida) puede utilizarse para la «Grappa della Valle d’Aosta» / «Grappa de la Vallée d’Aoste» envejecida al menos dieciocho meses. El período de maduración podrá indicarse en años y meses o únicamente en meses.
Sin perjuicio de las disposiciones anteriores en materia de envejecimiento, con el fin de proporcionar una información precisa a los consumidores, también es posible especificar el tipo de recipiente de madera utilizado (por ejemplo, barrique, tonneau, caratello, etc.), incluso mediante el uso de los respectivos adjetivos, solo si la grappa se ha almacenado en este tipo de recipiente durante al menos la mitad del tiempo mínimo de envejecimiento requerido para la categoría («invecchiata», «riserva»).