ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 426

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
9 de noviembre de 2022


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 426/01

Comunicación de la Comisión — Marco Temporal de Crisis relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia

1

2022/C 426/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10950 — OTPP / MAHINDRA / MSPL) ( 1 )

35


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2022/C 426/03

Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/1894 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/2186, y en el Reglamento (UE) 2019/1890 del Consejo

36

2022/C 426/04

Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/1894 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2019/1890 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental

38

2022/C 426/05

Anuncio a la atención de las personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/2178, y en el Reglamento (UE) n.o 401/2013, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2177 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania

39

2022/C 426/06

Anuncio a la atención de los interesados a quienes se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.° 401/2013 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania

40

 

Comisión Europea

2022/C 426/07

Tipo de cambio del euro — 8 de noviembre de 2022

41

 

Supervisor Europeo de Protección de Datos

2022/C 426/08

Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para incluir disposiciones sobre los flujos transfronterizos de datos en el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: https://edps.europa.eu)

42

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2022/C 426/09

Anuncio del Ministerio de Medio Ambiente de la República Checa con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

44

2022/C 426/10

Anuncio del Ministerio de Medio Ambiente de la República Checa con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

46

2022/C 426/11

Anuncio del Ministerio de Medio Ambiente de la República Checa con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

48


 

Corrección de errores

 

Corrección de errores del Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: — 2,00 % a 1 de noviembre de 2022 — Tipo de cambio del euro ( DO C 421 de 4.11.2022 )

50


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

9.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 426/1


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Marco Temporal de Crisis relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia

(2022/C 426/01)

1.   LA AGRESIÓN CONTRA UCRANIA POR PARTE DE RUSIA, SU EFECTO EN LA ECONOMÍA DE LA UE Y LA NECESIDAD DE MEDIDAS TEMPORALES DE APOYO EN FORMA DE AYUDA ESTATAL

1)

El 22 de febrero de 2022, Rusia reconoció ilegalmente las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno como entidades independientes. El 24 de febrero de 2022, Rusia inició una agresión militar no provocada e injustificada contra Ucrania. La Unión Europea (UE) y los socios internacionales reaccionaron inmediatamente a esta grave violación de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania mediante la adopción de medidas restrictivas (sanciones). También se impusieron sanciones contra Bielorrusia, debido a su papel a la hora de facilitar la agresión militar de Rusia. En las semanas siguientes se adoptaron medidas adicionales, a las que podrían añadirse otras conforme evolucione la situación. Rusia decidió adoptar sus propias contramedidas económicas (1).

2)

La agresión militar rusa contra Ucrania, las sanciones impuestas y las contramedidas adoptadas, por ejemplo, por Rusia, tendrán repercusiones económicas en todo el mercado interior. Las empresas de la UE pueden verse afectadas de múltiples maneras, tanto directa como indirectamente. Ese impacto puede consistir en que la demanda se reduzca, los contratos y proyectos existentes se interrumpan, con la consiguiente pérdida de volumen de negocios, las cadenas de suministro sean objeto de perturbaciones, en particular por lo que se refiere a las materias primas y los preproductos, y otros insumos dejen de estar disponibles o no sean económicamente asequibles.

3)

La agresión militar rusa contra Ucrania también ha provocado una perturbación de las cadenas de suministro relativas a las importaciones en la UE de determinados productos procedentes de Ucrania, especialmente cereales y aceites vegetales, así como de las relativas a las exportaciones de la UE a Ucrania. El mercado de la energía se ha visto gravemente afectado por el aumento de los precios de la electricidad y el gas en la UE. La probabilidad de una agresión militar contra Ucrania por parte de Rusia ya se dejó sentir en el mercado de la energía en las semanas que precedieron a la agresión física. Los elevados precios de la energía afectan a varios sectores económicos, incluidos algunos de los especialmente afectados por la pandemia de COVID-19, como el transporte y el turismo. El impacto también se ha observado en los mercados financieros, señaladamente en lo que respecta a la liquidez y a la volatilidad de los mercados en el comercio de productos básicos. La agresión militar contra Ucrania por parte de Rusia también ha dado lugar a desplazamientos masivos de ciudadanos ucranianos, tanto internos como a países vecinos, provocando un flujo de refugiados hacia la UE que no tiene precedentes, lo que acarrea graves consecuencias humanitarias y económicas.

4)

Además, la crisis geopolítica provocada por la agresión rusa contra Ucrania está teniendo repercusiones especialmente graves en los sectores de la agricultura, la industria alimentaria, la pesca y la acuicultura. Los altos precios de la energía se reflejan en los precios de los fertilizantes. El suministro de fertilizantes también se ve afectado por las restricciones a las importaciones de fertilizantes desde Rusia y Bielorrusia. Es probable que la crisis tenga graves consecuencias en el suministro de cereales (en particular, maíz y trigo) y semillas oleaginosas (girasol y colza) o derivados del almidón procedentes de Ucrania y Rusia a la UE, lo que dará lugar a un fuerte aumento de los precios de los piensos para ganado. Se estima que el impacto combinado de estos aumentos de los costes de la energía, los fertilizantes, los cereales y los aceites será especialmente grave para la ganadería (2). Ucrania es también un importante productor y exportador de aceites vegetales (en particular, de girasol), por lo que los aumentos de precios de estos productos están afectando a los operadores del sector alimentario y les están forzando a buscar alternativas.

5)

Una segunda preocupación es la imposibilidad de que los productos de la UE sigan fluyendo a Ucrania y posiblemente también a Rusia y Bielorrusia debido a la situación de guerra o a las sanciones. Esta perturbación afectaría principalmente a los sectores de los vinos y las bebidas espirituosas, los alimentos transformados (incluidas las frutas y hortalizas transformadas), el chocolate, la confitería, los preparados para lactantes y los alimentos para animales de compañía en el caso de Rusia, las frutas y hortalizas en el caso de Bielorrusia, y la mayoría de productos agrícolas en el caso de Ucrania.

6)

La situación se ve agravada por el fuerte aumento de los costes de producción, en parte debido al aumento de los costes de los fertilizantes nitrogenados, vinculado a su vez a la extrema subida del precio del gas natural, pero también por el uso directo de energía en los procesos de producción agrícola. Dado que Rusia y Bielorrusia son importantes productores y exportadores de los tres fertilizantes clave (nitrógeno, fósforo y potasio), las sanciones van a disparar aún más los precios de los fertilizantes.

7)

En este contexto, la Comisión ha decidido adoptar la presente Comunicación para especificar los criterios que guiarán la evaluación de la compatibilidad con el mercado interior de las medidas de ayuda estatal que los Estados miembros pueden adoptar para paliar los efectos económicos derivados de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia y las sanciones subsiguientes adoptadas por la UE y los socios internacionales, así como de las contramedidas adoptadas, por ejemplo, por Rusia (3). Una respuesta económica coordinada de los Estados miembros y las instituciones de la UE es crucial para mitigar las repercusiones negativas inmediatas en la UE, económicas y sociales, para preservar las actividades económicas y el empleo y para facilitar los ajustes estructurales necesarios en respuesta a la nueva situación económica creada por la agresión militar rusa contra Ucrania.

1.1.   Sanciones impuestas por la Unión Europea y los socios internacionales

8)

Tras la agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, el Consejo de la Unión Europea ha acordado varios paquetes de medidas restrictivas.

9)

El 23 de febrero de 2022, el Consejo acordó un paquete que incluía: i) sanciones selectivas contra los 351 miembros de la Duma Estatal rusa y otras 27 personas, ii) restricciones a las relaciones económicas con las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno, y iii) restricciones al acceso de Rusia a los mercados y servicios financieros y de capitales de la UE (4).

10)

El 25 de febrero de 2022, el Consejo acordó nuevas sanciones contra Rusia centradas en: i) el sector financiero, ii) los sectores energético, espacial y del transporte (aviación), iii) los productos de doble uso, iv) el control de las exportaciones y la financiación de las exportaciones, v) la política de visados, y vi) sanciones adicionales contra particulares rusos y otras personas (incluidos ciudadanos bielorrusos) (5).

11)

El 28 de febrero de 2022, el Consejo decidió cerrar el espacio aéreo europeo a las aeronaves rusas y adoptó medidas preventivas para garantizar que el Banco Central de Rusia no pueda desplegar sus reservas internacionales de manera que se socave el impacto de las medidas adoptadas (6). El Consejo también adoptó sanciones adicionales contra ciudadanos rusos (7).

12)

El 1 de marzo de 2022, el Consejo adoptó nuevas medidas: i) la exclusión de determinados bancos rusos del sistema de mensajería SWIFT (8), ii) medidas contra la desinformación difundida por los medios de comunicación de propiedad estatal rusa Russia Today y Sputnik (9).

13)

El 2 de marzo de 2022, debido a su papel a la hora de facilitar la agresión militar, el Consejo decidió introducir nuevas sanciones contra Bielorrusia en relación con el comercio de mercancías utilizadas para la producción o fabricación de productos del tabaco, productos minerales, productos de cloruro potásico (potasa), productos de madera, productos de cemento, productos siderúrgicos y productos del caucho. También prohibió la exportación a Bielorrusia o para su uso en Bielorrusia de productos y tecnología de doble uso, las exportaciones de productos y tecnología que pudieran contribuir al desarrollo militar, tecnológico, de defensa y de seguridad de Bielorrusia, y las exportaciones de maquinaria, junto con restricciones a la prestación de servicios conexos (10). Además, el Consejo adoptó medidas individuales contra 22 ciudadanos bielorrusos (11).

14)

El 9 de marzo de 2022, el Consejo adoptó medidas adicionales contra el sector financiero bielorruso, que incluían la exclusión de tres bancos bielorrusos del sistema SWIFT, la prohibición de las transacciones con el Banco Central de Bielorrusia, límites a las entradas financieras de Bielorrusia en la UE y la prohibición del suministro de billetes denominados en euros a Bielorrusia (12). El Consejo también adoptó medidas sectoriales adicionales relativas a la exportación a Rusia de productos de navegación marítima y tecnología de comunicación por radio. Además, el Consejo impuso medidas restrictivas contra otras 160 personas (13). El 15 de marzo de 2022 (14), el Consejo acordó nuevas medidas sectoriales e individuales contra Rusia. En particular, decidió: i) prohibir todas las transacciones con determinadas empresas públicas, ii) prohibir la prestación de servicios de calificación crediticia, así como el acceso a cualquier servicio de suscripción en relación con las actividades de calificación crediticia, a cualquier persona o entidad rusa, iii) ampliar la lista de personas vinculadas a la base industrial y de defensa rusa, a las que se imponen restricciones más estrictas a la exportación de productos y tecnología de doble uso que puedan contribuir a la mejora tecnológica por parte de Rusia de su sector de defensa y seguridad, iv) prohibir nuevas inversiones en el sector energético ruso e introducir una restricción global a la exportación de equipos, tecnología y servicios para la industria energética, y v) introducir nuevas restricciones comerciales en relación con el hierro y el acero, así como con los artículos de lujo (15). Además, el Consejo decidió sancionar a los principales oligarcas, grupos de presión y propagandistas rusos, así como a las empresas clave en los sectores de la aviación, los productos militares y de doble uso, la construcción naval y la construcción de maquinaria (16).

15)

El 3 de junio de 2022, el Consejo adoptó un sexto paquete de sanciones (17), habida cuenta de la prolongación de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, del apoyo de Bielorrusia a la misma y de las atrocidades cometidas por las fuerzas armadas rusas. El paquete consiste en: 1) una prohibición de las importaciones de petróleo crudo y productos petrolíferos refinados procedentes de Rusia, con excepciones limitadas; 2) una exclusión de SWIFT de otros tres bancos rusos y un banco bielorruso; 3) la suspensión de la transmisión en la UE de otros tres medios de comunicación de propiedad estatal rusa. La Unión también adoptó sanciones contra otras 65 personas y 18 entidades. Entre ellas figuran personas responsables de las atrocidades cometidas en Bucha y Mariúpol.

16)

El 21 de julio de 2022, el Consejo adoptó un séptimo paquete, también denominado «paquete de mantenimiento y adaptación» (18), que consta de las siguientes medidas adicionales: 1) prohibición de la importación de oro; 2) refuerzo de los requisitos de información para personas sancionadas; 3) prohibiciones específicas de exportación; 4) prohibición de acceso a los puertos; 5) sanciones económicas; 6) seguridad alimentaria y energética; 7) exenciones médicas y farmacéuticas. Asimismo, la Unión añadió a 54 personas y a diez entidades a la lista de inmovilización de activos.

17)

El 5 de octubre de 2022, el Consejo adoptó un octavo paquete de sanciones, que consta de las siguientes medidas adicionales (19): 1) inclusión de nuevas personas y entidades en la lista de sanciones; 2) ampliación de las restricciones a las provincias de Jersón y Zaporiyia; 3) nuevas restricciones a la importación y a la exportación; 4) aplicación del tope al precio del petróleo del G-7; 5) restricciones a las empresas públicas; 6) restricciones a los servicios financieros, de asesoría informática y otros servicios a las empresas; y 7) disuasión de la elusión de las sanciones.

18)

En estrecha cooperación con la UE, también se impusieron sanciones por parte de socios internacionales, en particular los Estados Unidos, el Reino Unido, Canadá, Noruega, Japón, Corea del Sur, Suiza y Australia.

1.2.   Empresas y hogares afectados por los elevados precios del gas y la electricidad o por perturbaciones en el suministro de energía

19)

La crisis actual ha provocado un aumento de los precios del gas y la electricidad sin precedentes, muy por encima de los ya elevados niveles observados en el período anterior a la agresión. La utilización deliberada por parte de Rusia de los flujos de gas como arma ha creado una volatilidad y una incertidumbre considerables en los mercados energéticos de la Unión y mundiales. La UE y los Estados miembros han adoptado numerosas medidas para hacer frente a los elevados precios y garantizar el suministro de energía. En este contexto, la Comisión hace referencia al conjunto de instrumentos que ya presentó en octubre de 2021 (20) (en lo sucesivo, «Comunicación de octubre»), la Comunicación REPowerEU de 8 de marzo de 2022 (en lo sucesivo, «Comunicación REPowerEU») (21) , (22), el plan REPowerEU (23) de 18 de mayo de 2022, el Reglamento sobre el almacenamiento de gas (24), la Comunicación «Ahorrar gas para un invierno seguro» (25), de 20 de julio de 2022, el Reglamento (UE) 2022/1369 sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (26) y el Reglamento (UE) 2022/1854 relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía (27). El 18 de octubre de 2022, la Comisión adoptó la Comunicación sobre emergencias energéticas (28) para prepararnos, realizar compras y proteger a la UE juntos. Junto con esta Comunicación, la Comisión propuso un nuevo Reglamento de emergencia (29) para hacer frente a los elevados precios del gas en la UE y garantizar la seguridad del suministro para el próximo invierno. Esto se llevará a cabo mediante la compra conjunta de gas, mecanismos de limitación de precios en la bolsa del gas del TTF, nuevas medidas sobre la utilización transparente de las infraestructuras y la solidaridad entre los Estados miembros, y esfuerzos continuos para reducir la demanda de gas.

20)

Los extraordinariamente elevados precios de la energía están causando daños a la economía y al poder adquisitivo de los ciudadanos de la UE, sobre todo de los más vulnerables. El Banco Central Europeo ha estimado que el PIB real se contraerá un 0,1 % en el último trimestre de 2022 y se mantendrá estable en el primer trimestre de 2023, debido principalmente a la incidencia de las perturbaciones en el suministro energético, al aumento de la inflación y a la consiguiente caída de la confianza (30). Si los precios de la energía se mantienen elevados, es probable que produzcan un aumento de la pobreza y afecten a la competitividad de las empresas. Sobre todo las industrias de gran consumo de energía han tenido que hacer frente a costes de fabricación más elevados. Estos aumentos de costes pueden, en determinados casos, poner en peligro la continuidad de las actividades de empresas en la UE que, de otro modo, serían rentables, lo que probablemente repercuta en el empleo.

21)

El conjunto de instrumentos presentado por la Comisión en octubre de 2021 ha demostrado su utilidad y ha sido ampliamente aplicado por muchos Estados miembros que han adoptado numerosas medidas a nivel nacional. El conjunto de instrumentos se amplió en la primavera de 2022 con la Comunicación sobre las intervenciones a corto plazo en el mercado y las mejoras a largo plazo en la configuración del mercado de la electricidad (31).

22)

La Comunicación REPowerEU esbozó medidas para responder al aumento de los precios de la energía y reconstituir las reservas de gas para el invierno, y el plan REPowerEU (32) establece medidas para acelerar la introducción generalizada de las energías renovables, el ahorro de energía y la eficiencia energética y para diversificar el suministro de energía. Si se acelera la transición ecológica, se reducirán las emisiones y la dependencia de los combustibles fósiles importados y estaremos mejor protegidos contra las subidas de precios. El Reglamento sobre el almacenamiento de gas (33) estableció nuevas obligaciones mínimas de almacenamiento de gas para garantizar el suministro durante el próximo invierno, exigiendo a los Estados miembros que llenen las instalaciones de almacenamiento de gas antes del 1 de noviembre hasta el 80 % en 2022 y hasta el 90 % en la misma fecha en los años siguientes.

23)

A medida que la crisis fue amplificando cada vez más los riesgos de seguridad del suministro y de perturbaciones, la Unión empezó a prepararse para un corte prolongado y posiblemente total del suministro de gas procedente de Rusia. El nuevo Plan Europeo de Reducción de la Demanda de Gas (34) establece medidas, principios y criterios para una reducción coordinada de la demanda y va acompañado del Reglamento (UE) 2022/1369 sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (35), que establece un objetivo voluntario de reducción de la demanda de gas del 15 % en todos los Estados miembros e introduce un procedimiento para establecer un objetivo vinculante de reducción de la demanda en caso necesario.

24)

El 6 de octubre de 2022, la Comisión adoptó una propuesta de nuevo Reglamento sobre una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía a fin de reducir las facturas energéticas para los ciudadanos y las empresas europeos. Entre otras cosas, el Reglamento (UE) 2022/1854 incluye medidas para reducir la demanda de electricidad, lo que contribuirá a reducir los costes de la electricidad para los consumidores y a redistribuir los excedentes de ingresos del sector de la energía entre los clientes finales.

1.3.   Necesidad de una estrecha coordinación europea de las medidas nacionales de ayuda

25)

La aplicación selectiva y proporcionada del control de las ayudas estatales de la UE sirve para garantizar que las medidas nacionales de apoyo supongan una ayuda eficaz para las empresas y los trabajadores afectados por la crisis actual. Del mismo modo, el control de las ayudas estatales por parte de la UE garantiza que no se fragmente el mercado interior de la UE y se mantengan intactas las condiciones de competencia equitativas. La integridad del mercado interior es importante para resistir la presión exterior y evitar la competición por las subvenciones, en la que los Estados miembros con mayores recursos pueden gastar más que sus vecinos, en detrimento de la cohesión de la UE.

1.4.   Medidas de ayuda estatal apropiadas

26)

En el esfuerzo global de los Estados miembros por hacer frente a los retos derivados de la situación geopolítica, la presente Comunicación establece las posibilidades que tienen los Estados miembros, en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE, para garantizar la liquidez y el acceso a la financiación de las empresas —especialmente las pymes que se enfrentan a retos económicos como consecuencia de la crisis actual— y para incentivar una reducción del consumo energético.

27)

Como se indica en la Comunicación de octubre, las medidas que benefician a los consumidores de energía no comerciales no constituyen ayuda estatal, siempre que no beneficien indirectamente a un sector o empresa específicos. Los Estados miembros pueden, por ejemplo, efectuar pagos sociales específicos a los más vulnerables para ayudarles a pagar sus facturas de energía a corto plazo, o destinar apoyos a la mejora de la eficiencia energética, garantizando al mismo tiempo un funcionamiento eficaz del mercado.

28)

Las medidas destinadas a los consumidores comerciales de energía no constituyen ayudas estatales, siempre que dichas medidas sean de carácter general. Estas medidas no selectivas pueden adoptar, por ejemplo, la forma de reducciones generales de impuestos o gravámenes, un tipo reducido para el suministro de gas natural, electricidad o calefacción urbana, o una reducción de los costes de red. En la medida en que las intervenciones nacionales se califiquen de ayudas, pueden considerarse compatibles con las normas sobre ayudas estatales si cumplen determinados requisitos. Por ejemplo, las ayudas en forma de reducciones de los impuestos medioambientales armonizados que respeten los niveles mínimos de imposición y las normas establecidas en la Directiva sobre fiscalidad de la energía (36) y que estén en consonancia con las disposiciones de un reglamento de exención por categorías pueden ser aplicadas por los Estados miembros sin notificación previa a la Comisión.

29)

Con respecto a las secciones 2.1 y 2.4 de la presente Comunicación, la ayuda puede concederse directamente al beneficiario final o canalizarse a través de un proveedor de energía. Si la ayuda se canaliza a través de un proveedor de energía, el Estado miembro debe demostrar que aplica un mecanismo que preserva la competencia entre proveedores y que garantiza que la ayuda sea transferida al beneficiario final.

30)

La Comisión considera que determinadas necesidades financieras pueden requerir instrumentos distintos de los previstos en las secciones 2.1, 2.2 y 2.3 de la presente Comunicación. Este podría ser el caso, en particular, cuando la crisis actual no solo dé lugar a necesidades de liquidez, sino también a pérdidas considerables que puedan socavar la capacidad del beneficiario para hacer frente al servicio de su deuda y apuntar a necesidades de solvencia. En los casos en que se concedan grandes cantidades de ayuda a beneficiarios individuales y que la capacidad de dichos beneficiarios para hacer frente al servicio de su deuda —basándose en su capacidad de generar ingresos pasada— parezca dudosa, los Estados miembros podrán considerar la posibilidad de solicitar información a los beneficiarios sobre su capacidad prevista de generar ingresos en el futuro para seguir sirviendo la deuda, con el fin de evaluar si el uso de diferentes instrumentos —como, por ejemplo, el apoyo a la solvencia— puede ser o acabar siendo más adecuado para hacer frente a sus necesidades financieras.

31)

En circunstancias específicas (37), los Estados miembros pueden considerar que las empresas gravemente afectadas por la crisis actual necesitan un apoyo a la solvencia que no puede proporcionarse de forma suficiente a través de fuentes privadas exclusivamente. En los casos en que, sin dicho apoyo a la solvencia, las empresas se verían empujadas a cesar en sus actividades o a reducirlas y el cese o la reducción de sus actividades supondría una amenaza para los mercados de la energía u otros mercados de importancia sistémica para la economía (o para la seguridad y la resiliencia del mercado interior), dicho apoyo a la solvencia podría considerarse compatible con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE.

32)

La Comisión considera que los siguientes principios generales son particularmente pertinentes a efectos de la evaluación caso por caso exigida:

a.

La ayuda debe ser necesaria, adecuada y proporcionada (38) para evitar una salida repentina del mercado de dichas empresas y, en cualquier caso, no puede superar el mínimo necesario para garantizar su viabilidad.

b.

Una compañía que forme parte o esté siendo absorbida por un grupo mayor no puede optar a las ayudas, salvo que se pueda demostrar que las dificultades por las que atraviesa la compañía no son el resultado de la asignación arbitraria de costes dentro del grupo y que son demasiado graves para ser resueltas por el propio grupo. En tales casos, normalmente se requeriría una contribución sustancial del grupo a los costes de las medidas de solvencia.

c.

La ayuda estatal debe concederse en condiciones que ofrezcan al Estado una remuneración razonable —como, por ejemplo, una parte adecuada de las futuras ganancias de valor del beneficiario—, teniendo en cuenta el importe del capital público aportado en comparación con el capital restante de la empresa una vez contabilizadas las pérdidas, incluidas las pérdidas que cabría prever sin la medida de ayuda.

d.

Cuando la ayuda adopte la forma de deuda subordinada u otros instrumentos híbridos de capital, la remuneración global de dichos instrumentos deberá tener debidamente en cuenta las características del instrumento escogido, incluyendo su nivel de subordinación y todas las modalidades de pago.

e.

Serán necesarias medidas de competencia adecuadas en consonancia con los principios establecidos en las Directrices de salvamento y reestructuración de 2014 (39). En función de las especificidades de cada caso y del entorno competitivo pertinente, también pueden ser necesarias cesiones de activos como medida compensatoria. Además, serán necesarias medidas de comportamiento, incluyendo compromisos que garanticen una prohibición efectiva de los pagos de primas u otros pagos variables, los pagos de dividendos y las adquisiciones.

f.

Para cada beneficiario, los Estados miembros deberán llevar a cabo una evaluación de la viabilidad a largo plazo y, cuando la Comisión lo considere oportuno, notificar a esta, para su aprobación, un plan de reestructuración conforme a las Directrices de salvamento y reestructuración dentro de un plazo determinado.

33)

Se invita a los Estados miembros a que, para la concesión de ayudas en virtud de la sección 2.4 de la presente Comunicación, consideren, de manera no discriminatoria, la fijación de requisitos relacionados con la protección ambiental o la seguridad de abastecimiento, los cuales podrían adoptar, por ejemplo, las siguientes formas (40):

a.

Exigir al beneficiario que satisfaga una determinada parte de las necesidades de consumo de energía mediante energías renovables, por ejemplo, mediante acuerdos de compra de electricidad o inversiones directas en la generación de energía a partir de energías renovables.

b.

Exigir inversiones en eficiencia energética que reduzcan el consumo de energía en relación con la producción económica, por ejemplo mediante la reducción del consumo de los procesos de producción, la calefacción o el transporte, en particular mediante medidas de aplicación de las recomendaciones de las auditorías energéticas realizadas de conformidad con el artículo 8, apartado 2 o 4, y el anexo VI de la Directiva 2012/27/UE;

c.

Exigir inversiones para reducir o diversificar el consumo de gas natural, por ejemplo, mediante medidas de electrificación que utilicen fuentes renovables de energía o soluciones circulares, como la reutilización de gases residuales.

d.

Exigir la flexibilización de las inversiones para facilitar una mejor adaptación de los procesos empresariales a las señales de precios en los mercados de la electricidad.

34)

Los Estados miembros también pueden conceder ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE. Estas ayudas estatales destinadas a mitigar los perjuicios causados directamente por los acontecimientos actuales y excepcionales de la agresión rusa contra Ucrania también pueden abarcar determinados efectos directos de las sanciones económicas impuestas o de las contramedidas que afecten negativamente al beneficiario de la ayuda, impidiéndole ejercer su actividad económica o una parte específica y separable de su actividad económica.

35)

Los daños causados directamente por las reducciones obligatorias del consumo de gas natural o electricidad que puedan tener que imponer los Estados miembros pueden evaluarse con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE, siempre que no se produzca una compensación excesiva.

36)

Los Estados miembros deben notificar estas medidas de ayuda y la Comisión las evaluará directamente con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE. Tales ayudas podrán concederse a empresas en crisis.

37)

En consonancia con el Reglamento (UE) 2022/1369 sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (41), los Estados miembros pueden considerar la adopción de medidas adecuadas para incentivar las reducciones voluntarias en la demanda de gas natural. Cuando los Estados miembros estudien introducir tales incentivos en el contexto de la crisis actual, la Comisión evaluará dichas medidas directamente con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE. Aunque esto requerirá una evaluación caso por caso, la Comisión considera especialmente pertinentes los siguientes elementos:

a.

el uso de un proceso competitivo basado en criterios transparentes para contratar volúmenes de reducción voluntaria de la demanda;

b.

la ausencia de restricciones formales al comercio o a los flujos transfronterizos;

c.

la limitación de los incentivos en cuestión a las reducciones de la demanda en el futuro que van más allá de las que el beneficiario habría emprendido con independencia de la medida;

d.

una reducción inmediata de la demanda final agregada de gas en el Estado miembro de que se trate, evitando al mismo tiempo un mero desplazamiento de la demanda de gas natural.

38)

Los Estados miembros también podrán estudiar medidas para incentivar el llenado de instalaciones de almacenamiento de gas en la medida en que el mercado no ofrezca incentivos suficientes para ello. Cuando los Estados miembros estudien conceder incentivos para el llenado de instalaciones de almacenamiento de gas en el contexto de la crisis actual, la Comisión los evaluará directamente con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE (42). Aunque esto requerirá una evaluación caso por caso, la Comisión considera especialmente pertinentes los siguientes elementos:

a.

el uso de un proceso competitivo basado en criterios transparentes para minimizar la ayuda;

b.

la ausencia de restricciones al comercio o a los flujos transfronterizos;

c.

la existencia de salvaguardias para evitar la compensación excesiva;

d.

el cumplimiento de las obligaciones y las condiciones para el llenado y para incentivar el almacenamiento de gas establecidas en los artículos 6 bis a 6 quinquies del Reglamento (UE) 2017/1938 (43), en particular las condiciones para las medidas de apoyo establecidas en el artículo 6 ter, apartados 2 y 3.

39)

La Comisión estudiará caso por caso las ayudas necesarias, proporcionadas y adecuadas posibles, en consonancia con la Comunicación de la Comisión «Ahorrar gas para un invierno seguro» (44) y los planes nacionales de emergencia para la seguridad del suministro de gas, con el fin de adaptar las instalaciones que contribuirán a sustituir el gas, por un período de tiempo limitado, por otro combustible de carbono más contaminante. Todo combustible alternativo de carbono debe tener el menor contenido posible de emisiones, mientras que las ayudas deben estar supeditadas a esfuerzos en materia de eficiencia energética y han de evitar efectos de dependencia pasada la crisis, en consonancia con los objetivos climáticos de la UE. Estas medidas pueden tener por objeto tanto reducir anticipadamente el consumo de gas como responder a reducciones obligatorias de la demanda de gas natural, a menos que se compensen de otro modo (45).

40)

En vista de los retos para el transporte de mercancías con origen o destino Ucrania, la Comisión estudiará caso por caso la posible ayuda para seguros o reaseguros en relación con el transporte de mercancías con origen o destino en dicho país. Entre otras cosas, los Estados miembros tendrán que demostrar que el seguro o reaseguro no está disponible en absoluto o lo está a tipos sustancialmente más altos que antes de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

41)

En principio, el transporte de refugiados y de material humanitario no entra en el ámbito de aplicación de las normas de la UE sobre ayudas estatales, siempre y cuando el Estado actúe en el ejercicio del poder público (en contraste con el ejercicio de una actividad económica) y los servicios de transporte no se adquieran a precios superiores a los de mercado.

42)

Las ayudas concedidas por los Estados miembros a las empresas en virtud de la presente Comunicación, canalizadas a través de entidades de crédito en calidad de intermediarios financieros, deberán beneficiar directamente a dichas empresas. Sin embargo, pueden conferir una ventaja indirecta a los intermediarios financieros. No obstante, con arreglo a las salvaguardias contempladas en las secciones 2.2 y 2.3, tales ventajas indirectas no tienen por objeto preservar o restablecer la viabilidad, la liquidez o la solvencia de las entidades de crédito. Como consecuencia de ello, dichas ayudas no se considerarían ayudas financieras públicas extraordinarias en virtud de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo [Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias (DRRB)] (46) o del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución («Reglamento MUR»)] (47), y no se evaluarían con arreglo a las normas sobre ayudas estatales aplicables al sector bancario (48).

43)

Las ayudas concedidas por los Estados miembros a las entidades de crédito en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE para compensar los daños directos sufridos como consecuencia de la crisis actual, que no tengan el objetivo de preservar o restablecer la viabilidad, la liquidez o la solvencia de una institución o entidad, no se considerarían ayudas financieras públicas extraordinarias con arreglo a la DRRB ni al Reglamento MUR, y tampoco se evaluarían con arreglo a las normas sobre ayudas estatales aplicables al sector bancario (49).

44)

Si, debido a la crisis actual y a las sanciones impuestas en relación con la citada agresión, las entidades de crédito necesitaran una ayuda financiera pública extraordinaria [véase el artículo 2, apartado 1, punto 28, de la DRRB, y el artículo 3, apartado 1, punto 29, del Reglamento MUR] en forma de liquidez, recapitalización o medidas relacionadas con el deterioro de activos, deberá evaluarse si la medida cumple las condiciones del artículo 32, apartado 4, letra d), incisos i), ii) o iii), de la DRRB, y del artículo 18, apartado 4, letra d), incisos i), ii) o iii), del Reglamento MUR. En caso de que se cumplan estas condiciones, debe considerarse que la entidad de crédito que reciba esa ayuda financiera pública extraordinaria no es una entidad inviable o con probabilidad de llegar a serlo.

45)

Siempre que las medidas en cuestión aborden problemas relacionados con la agresión de Rusia contra Ucrania y las sanciones impuestas en relación con esta agresión, se considerarán incluidas en el punto 45 de la Comunicación bancaria de 2013 (50), que establece una excepción al requisito de reparto de las cargas entre los accionistas y los acreedores subordinados.

46)

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Comunicación no estarán supeditadas al traslado de una actividad de producción o de otra actividad del beneficiario desde otro país del EEE al territorio del Estado miembro que concede la ayuda. Esta condición parece que sería perniciosa para el mercado interior. Ello con independencia del número de puestos de trabajo perdidos realmente con el establecimiento inicial del beneficiario en el EEE.

47)

No se concederán ayudas en virtud de la presente Comunicación a las empresas que estén sujetas a sanciones adoptadas por la UE, entre las que figuran, entre otras, las siguientes:

a.

personas, entidades u organismos nombrados específicamente en los actos legales que impongan esas sanciones;

b.

empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u organismos sujetos a sanciones adoptadas por la UE; o

c.

empresas que ejerzan actividades en sectores sujetos a sanciones adoptadas por la UE, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

1.5.   Aplicabilidad del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE

48)

Con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, la Comisión puede declarar compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro». En este contexto, los órganos jurisdiccionales de la Unión han dictaminado que la perturbación debe afectar a la totalidad o a una parte importante de la economía del Estado miembro de que se trate, y no solo a la de una de sus regiones o partes de su territorio. Esta decisión, además, está en consonancia con la necesidad de realizar una interpretación estricta de cualquier disposición excepcional, como el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE (51). Esa interpretación ha sido aplicada sistemáticamente por la Comisión en su toma de decisiones (52).

49)

La Comisión considera que la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, las sanciones impuestas por la UE o sus socios internacionales y las contramedidas adoptadas, por ejemplo, por Rusia han generado importantes incertidumbres económicas, han perturbado los flujos comerciales y las cadenas de suministro y han dado lugar a aumentos de precios excepcionalmente importantes e inesperados, especialmente en el gas natural y la electricidad, pero también en muchos otros insumos, materias primas y productos básicos, especialmente en el sector agroalimentario. Estos efectos, considerados en su conjunto, han provocado una grave perturbación de la economía en todos los Estados miembros. Las interrupciones de la cadena de suministro y el aumento de la incertidumbre tienen efectos directos o indirectos que afectan a una amplia gama de sectores. Además, el aumento de los precios de la energía afecta prácticamente a todas las actividades económicas en todos los Estados miembros. En consecuencia, la Comisión considera que una amplia gama de sectores económicos de todos los Estados miembros están experimentando una grave perturbación económica. Sobre esta base, la Comisión estima que procede establecer los criterios que guiarán la evaluación de las medidas de ayuda estatal que los Estados miembros pueden adoptar para poner remedio a esta grave perturbación.

50)

Las ayudas estatales están especialmente justificadas y pueden declararse compatibles con el mercado interior sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, durante un período limitado, si se destinan a subsanar la escasez de liquidez a la que se enfrentan las empresas afectadas directa o indirectamente por la grave perturbación de la economía causada por la agresión militar rusa contra Ucrania y las sanciones impuestas por la UE o por sus socios internacionales, así como por las contramedidas económicas adoptadas, por ejemplo, por Rusia.

51)

La Comisión establece en la presente Comunicación los criterios que guiarán la evaluación de la compatibilidad que, en principio, aplicará a las ayudas concedidas por los Estados miembros en este contexto en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE. Por ello, los Estados miembros deben demostrar que las medidas de ayuda estatal notificadas a la Comisión y que entran en el ámbito de aplicación de la presente Comunicación son necesarias, adecuadas y proporcionadas para poner remedio a una grave perturbación de la economía de un Estado miembro afectado y que se respetan plenamente todos los requisitos de la presente Comunicación.

52)

Las medidas de ayuda estatal notificadas y evaluadas con arreglo a la presente Comunicación tienen por objeto apoyar a las empresas activas en la UE afectadas por la agresión militar rusa y/o por las consecuencias de las sanciones económicas impuestas y de las contramedidas de represalia adoptadas, por ejemplo, por Rusia. Las medidas de ayuda no podrán utilizarse en modo alguno para socavar los efectos previstos de las sanciones impuestas por la UE o sus socios internacionales y han de estar en plena consonancia con las normas antielusión de los Reglamentos aplicables (53). En particular, debe evitarse que las personas físicas o entidades que son objeto de las sanciones se beneficien directa o indirectamente de tales medidas (54).

53)

Las medidas de ayuda estatal que entran en el ámbito de aplicación de la presente Comunicación podrán acumularse entre sí de conformidad con los requisitos de las secciones específicas de la presente Comunicación. Las medidas de ayuda estatal adoptadas al amparo de la presente Comunicación pueden acumularse con las ayudas concedidas en virtud de los Reglamentos de minimis (55) o con ayudas concedidas con arreglo a reglamentos de exención por categorías (56), siempre y cuando se respeten las disposiciones en materia de acumulación contempladas en dichos reglamentos. Las medidas de ayuda estatal adoptadas al amparo de la presente Comunicación pueden acumularse con ayudas concedidas en el Marco Temporal relativo a la COVID-19 (57), siempre que se respeten sus respectivas normas de acumulación. Cuando los Estados miembros concedan al mismo beneficiario préstamos o garantías con arreglo al Marco Temporal relativo a la COVID-19 y también con arreglo a la presente Comunicación, y cuando el importe total del principal del préstamo se calcule sobre la base de las necesidades de liquidez autodeclaradas del beneficiario, los Estados miembros deben garantizar que tales necesidades de liquidez se cubran una sola vez con ayuda. Del mismo modo, las ayudas en virtud de la presente Comunicación pueden acumularse con ayudas concedidas en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE, pero no pueden dar lugar a una compensación excesiva del perjuicio sufrido por el beneficiario.

2.   MEDIDAS TEMPORALES DE AYUDA ESTATAL

2.1.   Importes limitados de ayuda

54)

Más allá de las posibilidades existentes basadas en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, las ayudas temporales de importe limitado a las empresas afectadas por la agresión rusa contra Ucrania o por las sanciones impuestas, o por las contramedidas de represalia adoptadas en respuesta a las sanciones, pueden ser una solución adecuada, necesaria y selectiva durante la crisis actual.

55)

La Comisión considerará tales ayudas estatales compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumpla la totalidad de las condiciones siguientes (las disposiciones específicas relativas a los sectores de la agricultura primaria, la pesca y la acuicultura se establecen en el punto 56):

a.

La ayuda global no supera en ningún momento los 2 000 000 EUR por empresa (58). La ayuda puede concederse en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías (59), préstamos (60) y capital, siempre que el valor nominal total de tales medidas se mantenga por debajo del límite máximo global de 2 000 000 EUR por empresa; todas las cifras utilizadas deben constituir importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones.

b.

Las ayudas se conceden con arreglo a un plan que cuente con una estimación presupuestaria.

c.

Las ayudas se conceden, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023 (61).

d.

Las ayudas se conceden a empresas afectadas por la crisis.

e.

Las ayudas concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas (62) están supeditadas a que no se repercutan total o parcialmente a los productores primarios y no se fijen en función del precio o la cantidad de los productos comercializados por las empresas interesadas o adquiridos a los productores primarios, a menos que, en este último caso, los productos no hayan sido comercializados ni hayan sido utilizados para fines no alimentarios, como la destilación, la metanización o el compostaje por parte de las empresas de que se trate.

56)

No obstante lo dispuesto en el punto 55, letra a), las siguientes condiciones específicas se aplicarán a las ayudas concedidas a empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y a los sectores de la pesca y la acuicultura, además de las condiciones contempladas en el punto 55, letras b) a d):

a.

La ayuda global no supera en ningún momento los 250 000 EUR por empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas ni los 300 000 EUR por empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura (63); la ayuda puede concederse en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías (64), préstamos (65) y capital, siempre que el valor nominal total de tales medidas no supere el límite máximo global pertinente de 250 000 EUR o de 300 000 EUR por empresa; Todas las cifras utilizadas deberán constituir importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones.

b.

Las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas no deben establecerse en función del precio o la cantidad de los productos comercializados.

c.

Las ayudas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura no afectan a ninguna de las categorías de ayuda a las que hace referencia el artículo 1, apartado 1, letras a) a k), del Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión (66).

57)

Cuando una empresa opera en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos de conformidad con los puntos 55, letra a) y 56, letra a), el Estado miembro de que se trate garantizará, mediante medidas adecuadas, como la separación de la contabilidad, que el límite máximo correspondiente se respete para cada una de esas actividades y que no se supere el importe máximo total de 2 000 000 EUR por empresa. Cuando una empresa opere exclusivamente en los sectores contemplados en el punto 56, letra a), no debe superarse el importe máximo total de 300 000 EUR por empresa.

58)

Las medidas concedidas en virtud de la presente Comunicación en forma de anticipos reembolsables, garantías, préstamos u otros instrumentos reembolsables podrán convertirse en otras formas de ayuda, como subvenciones, siempre que la conversión tenga lugar, a más tardar, el 30 de junio de 2024 y se cumplan las condiciones de la presente sección.

2.2.   Apoyo a la liquidez en forma de garantías

59)

A fin de garantizar el acceso de las empresas afectadas por la crisis actual a la liquidez, la concesión de garantías públicas sobre préstamos por un período de tiempo y un importe de préstamo limitados puede ser una solución adecuada, necesaria y selectiva mientras duren las actuales circunstancias (67).

60)

Para el mismo principal de préstamo subyacente, las garantías concedidas en virtud de la presente sección no se acumularán con ayudas concedidas en virtud de la sección 2.3 de la presente Comunicación y viceversa, ni con ayudas concedidas en virtud de las secciones 3.2 o 3.3 del Marco Temporal relativo a la COVID-19. Las garantías concedidas en virtud de la presente sección podrán acumularse para diferentes préstamos siempre que el importe global de los préstamos por beneficiario no supere los límites máximos establecidos en el punto 61, letra e), de la presente Comunicación. Un beneficiario podrá beneficiarse en paralelo de múltiples medidas en virtud de la presente sección siempre que el importe global de los préstamos por beneficiario no supere los límites máximos establecidos en el punto 61, letra e).

61)

La Comisión considerará que tales ayudas estatales en forma de garantías públicas son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que:

a.

Las garantías públicas se concedan sobre nuevos préstamos individuales concedidos a las empresas.

b.

Las primas de garantía se establezcan por préstamos individuales en un nivel mínimo, que aumentará progresivamente a medida que aumente la duración de los préstamos garantizados, tal como se indica en el cuadro siguiente:

Tipo de beneficiario

Para el año 1. o

Para el año 2.o – 3.o

Para el año 4.o – 6.o

Pymes

25 pb

50 pb

100 pb

Grandes empresas

50 pb

100 pb

200 pb

c.

Alternativamente, los Estados miembros pueden notificar regímenes, tomando el cuadro anterior como base, pero en los cuales la duración, las primas de garantía y la cobertura de garantía puedan modularse para el principal de cada préstamo individual subyacente, fijando, por ejemplo, una cobertura de garantía más baja para compensar una mayor duración o para permitir la aplicación de primas de garantía menos elevadas, o recurriendo a una prima fija para toda la duración de la garantía, siempre que esta prima sea superior a las primas mínimas para el primer año que se indican en el cuadro anterior para cada tipo de beneficiario, ajustadas en función de la duración y la cobertura de la garantía en virtud del presente apartado.

d.

La garantía se concederá a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

e.

El importe total de los préstamos por beneficiario para los que se concede una garantía en virtud de la presente sección no excederá de:

i.

el 15 % del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios contables cerrados (68);

ii.

el 50 % de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de ayuda (69); o

iii.

con la justificación adecuada, que el Estado miembro deberá aportar a la Comisión para su evaluación (por ejemplo, en relación con los retos a los que se enfrenta el beneficiario durante la crisis actual) (70), el importe del préstamo puede incrementarse:

para cubrir las necesidades de liquidez de los doce meses siguientes al momento de la concesión en el caso de las pymes (71) y de los seis meses siguientes al momento de la concesión en el caso de las grandes empresas;

cuando las grandes empresas deban proporcionar garantías financieras para actividades de negociación en los mercados de la energía, para cubrir las necesidades de liquidez derivadas de estas actividades durante los doce meses siguientes al momento de la concesión;

Las necesidades de liquidez deben establecerse mediante una autocertificación por parte del beneficiario (72);

Las necesidades de liquidez ya cubiertas por las medidas de ayuda en virtud del Marco Temporal relativo a la COVID-19 no pueden cubrirse con las medidas adoptadas en virtud de la presente Comunicación.

f.

La duración de la garantía está limitada a un máximo de seis años, a menos que esté modulada con arreglo al punto 61, letra c), y la garantía pública no podrá superar:

i.

el 90 % del principal del préstamo cuando las pérdidas se imputen proporcionalmente y en condiciones idénticas a la entidad de crédito y al Estado; o

ii.

el 35 % del principal del préstamo cuando las pérdidas se imputen primero al Estado y solo después a las entidades de crédito (es decir, una garantía de primera pérdida); y

iii.

en los dos casos antes mencionados, cuando el préstamo disminuye a lo largo del tiempo —por ejemplo, porque se empieza a devolver—, el importe garantizado ha de disminuir proporcionalmente.

g.

En los casos en que el Estado miembro lo justifique de forma adecuada, y no obstante lo dispuesto en el punto 61, letras a), e), f), y h), la garantía pública se puede aportar como garantía financiera no financiada (73) a entidades de contrapartida central o a miembros compensadores con el fin de cubrir nuevas necesidades de liquidez derivadas de la necesidad de proporcionar garantías financieras para actividades de negociación compensadas en los mercados de la energía para empresas energéticas. De forma excepcional, la cobertura de estas garantías no financiadas podrá superar el 90 %. Cuando proporcione estas garantías no financiadas, el Estado miembro debe:

i.

Demostrar, cuando la cobertura de la garantía supere el 90 % y basándose en pruebas sólidas y específicas, la necesidad de esta cobertura más elevada, y comprometerse a validar y supervisar periódicamente que los beneficiarios finales no son capaces de satisfacer estas necesidades de liquidez a través de otras fuentes de financiación interna o externa, incluidas otras ayudas en virtud de la presente Comunicación.

ii.

Justificar el importe de las garantías, que en ningún caso podrá superar el importe destinado a cubrir las necesidades de liquidez durante los próximos doce meses derivadas de la necesidad de proporcionar garantías financieras para actividades de negociación compensadas en los mercados de la energía. Los Estados miembros tienen que revisar periódicamente estas necesidades.

iii.

Justificar el período para el cual se concede la garantía, que debe limitarse al 31 de diciembre de 2023 y, en cualquier caso, no exceder del período en que dichas garantías se consideran garantías de elevada liquidez con arreglo al Reglamento Delegado (UE) n.o 153/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos que deben cumplir las entidades de contrapartida central (74), en su versión modificada.

iv.

Demostrar la manera en que las condiciones para la movilización de la garantía tendrán suficientemente en cuenta las preocupaciones relativas al riesgo moral en relación con el beneficiario y el intermediario financiero. En particular, esto se refiere a la condición relativa a la recuperación del beneficiario final de los importes garantizados, cuando los créditos del Estado miembro sobre los activos del beneficiario final deben ocupar, en el orden de prelación, un lugar igual o superior al de los demás préstamos y deudas preferentes pendientes del beneficiario final.

v.

Indicar las primas que se aplicarán a tales garantías, que deberán ser al menos iguales a las primas de garantía del cuadro del punto 61, letra b), más 200 puntos básicos y, si la entidad de contrapartida central o el miembro compensador no cobran ningún tipo de interés o comisión por la posición de garantía no financiada, deberá añadirse el tipo básico definido en el punto 64, letra b).

vi.

Garantizar que también se cumpla el punto 61, letras d) e i). La opción contemplada en el punto 61, letra c), no es aplicable y la garantía solo se referirá a las necesidades de liquidez tal como se definen en el punto 61, letra g).

h.

La garantía deberá estar relacionada con préstamos para inversiones o con préstamos para el capital circulante.

i.

Las garantías podrán proporcionarse directamente a los beneficiarios finales o a entidades de crédito y otras entidades financieras, como intermediarios financieros. Las entidades de crédito u otras entidades financieras deben repercutir, en la mayor medida posible, las ventajas de las garantías públicas en los beneficiarios finales. El intermediario financiero debe poder demostrar que aplica un mecanismo que garantiza la repercusión de las ventajas, en la mayor medida posible, en los beneficiarios finales en forma de mayores volúmenes de financiación, carteras con un mayor grado de riesgo, menores requisitos en materia de garantías colaterales, primas de garantía menos elevadas o tipos de interés más bajos de lo que cabría sin tales garantías públicas.

2.3.   Apoyo a la liquidez en forma de préstamos bonificados

62)

Con el fin de garantizar el acceso de las empresas afectadas por la crisis actual a la liquidez, los tipos de interés bonificados por un período de tiempo y un importe de préstamo limitados pueden ser una solución adecuada, necesaria y selectiva en las circunstancias actuales.

63)

Para el mismo principal del préstamo subyacente, los préstamos concedidos en virtud de la presente sección no se acumularán con ayudas concedidas en virtud de la sección 2.2 de la presente Comunicación, y viceversa. Los préstamos y garantías concedidos en virtud de la presente Comunicación podrán acumularse para diferentes préstamos siempre que el importe global de los préstamos por beneficiario no supere los límites máximos establecidos en el punto 61, letra e) o en el punto 64, letra e). Un beneficiario podrá beneficiarse en paralelo de múltiples préstamos bonificados en virtud de la presente sección siempre que el importe global de los préstamos por beneficiario no supere los límites máximos establecidos en el punto 64, letra e).

64)

La Comisión considerará las ayudas estatales en forma de préstamos bonificados en respuesta a la crisis actual compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a.

Los préstamos no se conceden a entidades de crédito u otras entidades financieras.

b.

los préstamos se pueden conceder a tipos de interés reducidos que sean al menos idénticos al tipo base [IBOR a 1 año o equivalente, según lo publicado por la Comisión (75)] disponible o bien el 1 de octubre de 2022 (76), o bien aplicable en el momento de la concesión de la ayuda, más los márgenes de riesgo de crédito establecidos en el siguiente cuadro (77):

Tipo de beneficiario

Margen de riesgo de crédito para el 1.er año

Margen de riesgo de crédito para los años

2.o – 3.o

Margen de riesgo de crédito para los años 4.o – 6.o

Pymes

25 pb (78)

50 pb (79)

100 pb

Grandes empresas

50 pb

100 pb

200 pb

c.

Como alternativa, los Estados miembros pueden notificar regímenes, tomando el cuadro anterior como base, pero en los cuales el vencimiento de los préstamos y el nivel de márgenes de riesgo de crédito puedan modularse, fijando, por ejemplo, un margen de riesgo de crédito a tanto alzado para toda la duración del préstamo, siempre que este margen sea superior al margen de riesgo de crédito mínimo para el primer año para cada tipo de beneficiario, ajustado en función del vencimiento del préstamo en virtud del presente apartado (80) (81).

d.

Los contratos de préstamo se firman a más tardar el 31 de diciembre de 2023 y se limitan a un máximo de seis años, a menos que estén modulados con arreglo al punto 64, letra c).

e.

El importe total de los préstamos por beneficiario no excederá de:

i.

el 15 % del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios contables cerrados (82); o

ii.

el 50 % de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de ayuda (83);

iii.

con la justificación adecuada aportada por el Estado miembro a la Comisión (por ejemplo, en relación con los retos a los que se enfrenta el beneficiario durante la crisis actual) (84), el importe del préstamo puede incrementarse:

para cubrir las necesidades de liquidez: de los doce meses siguientes al momento de la concesión en el caso de las pymes (85) y de los seis meses siguientes al momento de la concesión en el caso de las grandes empresas;

cuando las grandes empresas deban proporcionar garantías financieras para actividades de negociación en los mercados de la energía, para cubrir las necesidades de liquidez derivadas de estas actividades durante los doce meses siguientes al momento de la concesión.

Las necesidades de liquidez deben establecerse mediante una autocertificación por parte del beneficiario (86).

Las necesidades de liquidez ya cubiertas por las medidas de ayuda en virtud del Marco Temporal relativo a la COVID-19 no estarán cubiertas por la presente Comunicación.

f.

El préstamo cubrirá las necesidades de inversión o las de capital circulante.

g.

Los préstamos podrán concederse directamente a los beneficiarios finales o a través de entidades de crédito y otras instituciones financieras, como intermediarios financieros. En tal caso, las entidades de crédito u otras entidades financieras deben repercutir, en la mayor medida posible, las ventajas de los tipos de interés bonificados de los préstamos en los beneficiarios finales. El intermediario financiero debe poder demostrar que aplica un mecanismo que garantiza que las ventajas se repercuten en la mayor medida posible en los beneficiarios finales sin condicionar la concesión de préstamos bonificados en virtud de la presente sección a la refinanciación de préstamos existentes.

2.4.   Ayudas para cubrir costes adicionales debidos a un aumento excepcionalmente importante de los precios del gas y la electricidad

65)

Más allá de las posibilidades disponibles con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y de las posibilidades contempladas en la presente Comunicación, el apoyo temporal podría aliviar las consecuencias de los aumentos excepcionalmente importantes de los precios del gas y la electricidad causados por la agresión de Rusia contra Ucrania. Este apoyo puede prestarse a las empresas en función de su consumo energético actual o histórico. En el primero de los casos, la ayuda permitiría la continuidad de la actividad económica de las empresas más afectadas, pero conllevaría, intrínsecamente, unos menores incentivos para ahorrar energía. En un contexto de escasez del suministro de gas en la UE, también es importante mantener fuertes incentivos para la reducción de la demanda y unos cambios graduales orientados a la reducción del consumo de gas. El apoyo basado en el consumo histórico de energía podría mantener intactos los incentivos de mercado para reducir el consumo energético y ayudar a las empresas a hacer frente a las consecuencias de la crisis actual, siempre que los beneficiarios no reduzcan sustancialmente sus actividades de producción por debajo de lo necesario para lograr el ahorro energético previsto o, simplemente, desplacen su consumo a otros lugares. Por consiguiente, se invita a los Estados miembros a exigir a los beneficiarios que asuman compromisos adecuados a tal efecto. Para cualquier período subvencionable, los Estados miembros podrán establecer un sistema de apoyo basado en el consumo de energía actual o en el histórico.

66)

La Comisión considerará la ayuda estatal compatible con el mercado interior en aplicación del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a.

Las ayudas deberán concederse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023 (87).

b.

Las ayudas podrán concederse en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales (88) y de pago u otras formas de ayuda, tales como anticipos reembolsables, garantías (89), préstamos (90) y capital, siempre que el valor nominal total de tales medidas se mantenga por debajo de la intensidad de ayuda y de los límites máximos de ayuda aplicables. Todas las cifras utilizadas deberán constituir importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones.

c.

Las medidas concedidas en forma de anticipos reembolsables, garantías, préstamos u otros instrumentos reembolsables podrán convertirse en otras formas de ayuda, como subvenciones, siempre que la conversión tenga lugar, a más tardar, el 30 de junio de 2024.

d.

Las ayudas deben otorgarse con arreglo a un plan que cuente con una estimación presupuestaria. Los Estados miembros podrán limitar la ayuda a actividades que apoyen sectores económicos específicos de especial importancia para la economía o para la seguridad y la resiliencia del mercado interior, teniendo en cuenta, por ejemplo, los criterios para dar prioridad a los clientes esenciales no protegidos en la Comunicación «Ahorrar gas para un invierno seguro» (91). No obstante, estos límites deben concebirse de manera amplia y no dar lugar a una limitación artificial de los beneficiarios potenciales.

e.

A efectos de la presente sección, los costes subvencionables se calcularán en función del consumo de gas natural (también como materia prima), electricidad, y calefacción y refrigeración (92) producidas directamente a partir del gas natural y la electricidad adquiridos por el beneficiario (93). El coste máximo subvencionable se calcula con arreglo a la siguiente fórmula:

(p(t) – p(ref) × 1,5) × q

Donde:

t es un mes determinado o un período de varios meses consecutivos entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 a más tardar («período subvencionable»)

ref es el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 («período de referencia»)

p(t) es el precio medio por unidad consumido por el beneficiario en el período subvencionable (por ejemplo, en EUR/MWh)

p(ref) es el precio medio por unidad consumido por el beneficiario en el período de referencia (por ejemplo, en EUR/MWh)

q es la cantidad adquirida a proveedores externos y consumida por el beneficiario como consumidor final (94). Puede ser fijada por un Estado miembro como:

q(t), es decir, el consumo del beneficiario en el período subvencionable, o

q(ref), es decir, el consumo del beneficiario en el período de referencia.

A partir del 1 de septiembre de 2022, q no podrá superar el 70 % del consumo del beneficiario durante el mismo período de 2021.

f.

La ayuda global por beneficiario no supera el 50 % de los costes subvencionables y la ayuda global por empresa no supera los 4 000 000 EUR en un ningún momento dado.

g.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente sección podrán acumularse con las concedidas en virtud de la sección 2.1, siempre que no se superen los límites máximos de ayuda por empresa aplicables en virtud de la presente sección. Para el mismo volumen de consumo, la ayuda concedida con arreglo a esta sección calculada sobre la base del consumo histórico [q(ref)] no podrá acumularse con la ayuda concedida con arreglo a la sección 2.7.

67)

En determinadas situaciones puede ser necesaria una ayuda adicional para los beneficiarios que experimenten una reducción de los resultados económicos durante la crisis. Los Estados miembros podrán conceder ayudas que superen los valores calculados con arreglo al punto 66, letra f), cuando, además de cumplir las condiciones establecidas en el punto 66, letras a) a e), y letra g), se cumplan las siguientes condiciones:

a.

La ayuda global por beneficiario no supera el 40 % de los costes subvencionables y la ayuda global por empresa no supera los 100 000 000 EUR en un ningún momento dado.

b.

En el caso de los beneficiarios que reúnan las condiciones para ser considerados «empresas de elevado consumo energético» (95), la ayuda global por beneficiario puede incrementarse hasta un máximo del 65 % de los costes subvencionables y la ayuda global por empresa no puede exceder de 50 000 000 EUR en un ningún momento dado. Además, el beneficiario deberá demostrar que tiene o bien una reducción del EBITDA (96) (excluyendo las ayudas) de al menos el 40 % en el período subvencionable en comparación con el período de referencia, o bien un EBITDA negativo (excluyendo las ayudas) en el período subvencionable.

c.

En el caso de los beneficiarios que reúnan las condiciones para ser considerados «empresas de elevado consumo energético» activos en uno o más sectores o subsectores de los enumerados en el anexo I (97), la ayuda global por beneficiario podrá incrementarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables y la ayuda global por empresa no podrá exceder de 150 000 000 EUR en un ningún momento dado. Además, el beneficiario deberá demostrar que tiene o bien una reducción del EBITDA (excluyendo las ayudas) de al menos el 40 % en el período subvencionable en comparación con el período de referencia, o bien un EBITDA negativo (excluyendo las ayudas) en el período subvencionable.

d.

Para las ayudas concedidas con arreglo al punto 67, letras a), b) y c), el EBITDA del beneficiario en el período subvencionable, incluida la ayuda global, no puede superar el 70 % de su EBITDA en el período de referencia. En los casos en que el EBITDA fuera negativo en el período de referencia, la ayuda no podrá dar lugar a un aumento del EBITDA en el período subvencionable superior a cero.

68)

Con arreglo a esta sección, la autoridad otorgante podrá efectuar un pago anticipado al beneficiario. Para ello, la autoridad otorgante podrá basarse en estimaciones de los criterios de subvencionabilidad siempre que se respeten los límites máximos de ayuda indicados en la presente sección. La autoridad otorgante establecerá un proceso para verificar ex post los requisitos de subvencionabilidad y las intensidades máximas de ayuda pertinentes sobre la base de datos reales y para recuperar cualesquiera pagos de ayudas que no cumplan los criterios de subvencionabilidad o que superen las intensidades máximas de ayuda a más tardar seis meses después de que haya finalizado el período subvencionable.

2.5.   Ayudas para acelerar la introducción generalizada de las energías renovables, el almacenamiento y el calor renovable pertinentes para REPowerEU

69)

Más allá de las posibilidades disponibles de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, es esencial, en el contexto de la agresión militar a Ucrania por parte de Rusia y del Plan REPowerEU (98), acelerar y ampliar la disponibilidad de energías renovables de manera rentable con vistas a reducir rápidamente la dependencia de las importaciones de combustibles fósiles rusos y acelerar la transición energética. Las ayudas estatales para acelerar el despliegue de la capacidad solar, la capacidad de energía eólica, la capacidad de energía geotérmica, el almacenamiento de electricidad y energía térmica, el calor renovable, la producción de hidrógeno renovable, así como de biogás y biometano a partir de residuos y desechos, forman parte de una solución adecuada, necesaria y específica para reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados en el contexto actual. Habida cuenta de la urgente necesidad de garantizar la rápida ejecución de los proyectos que aceleren la introducción generalizada de las energías renovables, el almacenamiento y el calor renovable, está justificada, con carácter temporal, la introducción de determinadas simplificaciones en la aplicación de las medidas de apoyo.

70)

La Comisión considerará compatibles con el mercado interior, sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, las ayudas para la promoción de la electricidad procedente de fuentes renovables, el hidrógeno renovable, el biogás y el biometano procedentes de residuos y desechos, el almacenamiento de electricidad y energía térmica y el calor renovable, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a.

Las ayudas se conceden para uno de los siguientes casos:

i.

la generación de electricidad fotovoltaica o solar de otro tipo;

ii.

la generación de electricidad a partir de energía eólica;

iii.

la generación de energía geotérmica;

iv.

el almacenamiento de electricidad o energía térmica; (también en combinación con uno de los demás tipos de inversiones abarcados por la presente sección);

v.

la producción de calor renovable, inclusive a través de bombas de calor conformes con el anexo VII de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (99);

vi.

la producción de hidrógeno renovable;

vii.

la producción de biogás y biometano a partir de residuos y desechos, con arreglo a los criterios de sostenibilidad de la UE de conformidad con el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001 y con el Reglamento (UE) 2018/841 (100).

b.

Los sistemas de apoyo podrán limitarse a una o varias de las tecnologías contempladas en el punto 70, letra a), pero no deberán incluir ninguna limitación o discriminación artificial (en particular, para la adjudicación de licencias, permisos o concesiones cuando sean necesarios), tales como limitaciones por tamaño de los proyectos, localización o aspectos regionales o (sub)tipos de tecnologías muy específicos dentro de una de las tecnologías mencionadas en el punto 70, letra a):

c.

Las ayudas se conceden en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, préstamos, garantías o ventajas fiscales.

d.

Las ayudas se otorgan con arreglo a un plan que cuente con una estimación del presupuesto y del volumen.

e.

Las ayudas se conceden a más tardar el 31 de diciembre de 2023 y las instalaciones deben estar terminadas y en funcionamiento en un plazo de treinta meses a partir de la fecha de concesión, o treinta y seis meses después de la fecha de concesión de las ayudas en el caso de las instalaciones de energía eólica marina y de hidrógeno renovable. En caso de incumplimiento de este plazo, el 5 % del importe de las ayudas concedidas deberá ser reembolsado o restado por mes tras los primeros tres meses de retraso, aumentando al 10 % por mes de retraso tras el sexto mes, a menos que el retraso se deba a factores ajenos al control del beneficiario de las ayudas y no hayan podido preverse razonablemente (101).

f.

Cuando las ayudas se concedan en forma de contratos para pagos de ayuda en curso, dichos contratos no deberán tener una duración superior a veinte años después de que la instalación subvencionada comience a funcionar.

g.

Las ayudas se conceden en el marco de un procedimiento de licitación abierto, claro, transparente y no discriminatorio, basado en criterios objetivos definidos ex ante y que minimizan el riesgo de ofertas estratégicas. Al menos el 70 % del total de los criterios de selección utilizados para la clasificación de las ofertas deberá definirse en términos de ayuda por unidad de protección del medio ambiente (102) o de ayuda por unidad de energía.

h.

El procedimiento de licitación no es obligatorio si las ayudas se conceden en forma de ventajas fiscales, en la medida en que se otorguen de la misma manera a todas las empresas que operen en el mismo sector de actividad económica y se encuentren en una situación de hecho idéntica o similar con respecto a los fines u objetivos de la medida de ayuda. Además, el procedimiento de licitación no es obligatorio cuando la ayuda concedida por empresa y por proyecto no supere los 25 millones EUR y los beneficiarios de la ayuda sean pequeños proyectos definidos como sigue:

i.

proyectos con una capacidad instalada inferior o igual a 1 MW,

ii.

en el caso de las tecnologías de generación de calor y de producción de gas, los proyectos con una capacidad instalada inferior o igual a 1 MW o equivalente,

iii.

en el caso de la producción de hidrógeno renovable, los proyectos con una capacidad instalada inferior o igual a 3 MW o equivalente,

iv.

en el caso de la producción de biogás y biometano a partir de desechos y residuos: proyectos con una capacidad instalada inferior o igual a 25 000 toneladas/año,

v.

en el caso de proyectos de comunidades de energías renovables o propiedad al 100 % de pymes: proyectos con una capacidad instalada inferior o igual a 6 MW,

vi.

en el caso de proyectos propiedad al 100 % de pequeñas empresas y microempresas o de comunidades de energías renovables únicamente para la generación de energía eólica: proyectos con una capacidad instalada inferior o igual a 18 MW.

 

Cuando la ayuda para pequeños proyectos no se conceda en el marco de un procedimiento de licitación pública, la intensidad de la ayuda no superará el 45 % del coste total de la inversión. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.

i.

Los volúmenes de capacidad o producción licitados deben establecerse con el objetivo de garantizar que el proceso de licitación sea realmente competitivo. El Estado miembro deberá demostrar la verosimilitud de que el volumen licitado se corresponderá con la oferta potencial de los proyectos. Esto puede efectuarse con referencia a subastas pasadas, a objetivos tecnológicos del Plan Nacional de Energía y Clima (103), o mediante la introducción de un mecanismo de salvaguardia en caso de riesgo de licitaciones con participación insuficiente. En caso de procedimientos de licitación competitiva con participación insuficiente de forma reiterada, el Estado miembro debe introducir soluciones para cualquier futuro régimen que notifique a la Comisión para la misma tecnología.

j.

La ayuda debe estar concebida para mantener incentivos operativos eficientes y señales de precios. Además, la ayuda debe diseñarse de manera que permita hacer frente a los beneficios inesperados, en particular en momentos de precios extremadamente elevados de la electricidad o del gas, por ejemplo, estableciendo un mecanismo de reembolso definido ex ante o concediendo la ayuda en forma de contratos bidireccionales por diferencias (104).

k.

Cuando la ayuda se conceda para la producción de hidrógeno renovable, el Estado miembro deberá garantizar que el hidrógeno se produce a partir de fuentes de energía renovable de conformidad con las metodologías establecidas para los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte en la Directiva (UE) 2018/2001.

l.

Las ayudas concedidas en el marco de esta medida no deberán combinarse con otras ayudas por los mismos costes subvencionables.

m.

Podrán concederse ayudas para inversiones cuyas obras hayan comenzado a partir del 20 de julio de 2022; en el caso de los proyectos iniciados antes del 20 de julio de 2022, podrán concederse ayudas si es necesario a efectos de aceleración o ampliación significativa del alcance de la inversión. En tales casos, solo se podrán solicitar ayudas para sufragar los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance.

n.

Las ayudas deben inducir al beneficiario a realizar una inversión, que, sin las ayudas, no realizaría o que realizaría de forma restringida o diferente. La Comisión considera que, habida cuenta de los excepcionales retos económicos a los que se enfrentan las empresas debido a la crisis actual, en general se da el caso de que, de no existir las ayudas, los beneficiarios continuarían sus actividades sin cambios, siempre que la continuación de sus actividades sin cambios no suponga una infracción del Derecho de la Unión.

o.

El Estado miembro debe garantizar el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

71)

La Comisión considerará compatibles con el mercado interior, en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, las ayudas destinadas a aumentar la capacidad máxima de las instalaciones existentes sin realizar más inversiones, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a.

La instalación existente está conectada a la red antes del 1 de octubre de 2022 y se ha beneficiado de una ayuda aprobada por la Comisión en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE o exenta de notificación.

b.

La ayuda es necesaria para aumentar la capacidad máxima de las instalaciones existentes de modo que su capacidad se incremente en hasta 1 MW por instalación o equivalente sin realizar más inversiones.

c.

La ayuda se concede el 31 de diciembre de 2023 a más tardar y el período subvencionable para recibir apoyo en virtud de la medida de ayuda finalizará el 31 de diciembre de 2023 a más tardar.

d.

La ayuda cumple los requisitos establecidos en el punto 70, letras a), b), c), d), j), y k).

e.

La ayuda concedida en el marco de esta medida no puede combinarse con otras ayudas que apoyen la misma capacidad adicional.

2.6.   Ayudas para la descarbonización de los procesos de producción industrial mediante la electrificación o el uso de hidrógeno renovable y basado en electricidad que cumpla determinadas condiciones y para medidas de eficiencia energética

72)

Más allá de las posibilidades existentes de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, las ayudas estatales para facilitar las inversiones en la descarbonización de las actividades industriales, en particular mediante la electrificación y las tecnologías que utilizan hidrógeno renovable y basado en la electricidad que cumpla las condiciones del punto 73, letra h), y en medidas de eficiencia energética en la industria, forman parte de una solución adecuada, necesaria y específica para reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados en el contexto de la agresión militar a Ucrania por parte de Rusia. Habida cuenta de la urgente necesidad de acelerar el proceso para la rápida ejecución de tales inversiones, está justificado proceder a algunas simplificaciones.

73)

La Comisión considerará compatibles con el mercado interior, sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, las ayudas a las inversiones que conduzcan i) a una reducción sustancial de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades industriales que dependen actualmente de combustibles fósiles como fuente de energía o materia prima, o ii) a una reducción sustancial del consumo de energía en actividades y procesos industriales, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a.

Las ayudas se conceden con arreglo a un plan que cuente con una estimación presupuestaria.

b.

El importe máximo de las ayudas individuales que pueden concederse por empresa no debe superar, en principio, el 10 % del presupuesto total disponible para dicho régimen. Previa justificación adecuada facilitada por el Estado miembro a la Comisión, esta podrá aceptar regímenes que prevean la concesión de ayudas individuales que superen el 10 % del presupuesto total disponible para el régimen.

c.

Las ayudas se conceden en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, préstamos, garantías o ventajas fiscales.

d.

Las inversiones (105) deberán permitir al beneficiario alcanzar uno o ambos de estos objetivos:

i)

reducir al menos un 40 %, en comparación con la situación anterior a la ayuda, las emisiones directas de gases de efecto invernadero de su instalación industrial que depende actualmente de combustibles fósiles como fuente de energía o materia prima, mediante la electrificación de los procesos de producción o el uso de hidrógeno renovable basado en la electricidad que cumpla las condiciones del punto 73, letra h) siguiente a fin de sustituir a los combustibles fósiles; a efectos de la verificación de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, también deben tenerse en cuenta las emisiones reales procedentes de la combustión de biomasa (106);

ii)

reducir al menos un 20 %, en comparación con la situación anterior a la ayuda, el consumo de energía en las instalaciones industriales en relación con las actividades subvencionadas (107).

e.

En lo que respecta a las inversiones relacionadas con actividades pertenecientes al ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE), la ayuda conduce a una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación beneficiaria que se sitúa por debajo de los parámetros de referencia para la asignación gratuita establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión (108).

f.

Las ayudas no deben utilizarse para financiar un aumento de la capacidad global de producción del beneficiario.

g.

Cuando las ayudas se concedan a inversiones para la descarbonización industrial que impliquen el uso de hidrógeno renovable, el Estado miembro deberá garantizar que el hidrógeno se produce a partir de fuentes de energía renovable de conformidad con las metodologías establecidas para los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte en la Directiva (UE) 2018/2001.

h.

También pueden concederse ayudas a inversiones para la descarbonización industrial que impliquen el uso de hidrógeno producido a partir de electricidad en uno de los siguientes casos:

i)

El hidrógeno solo se produce en horas en las que la unidad marginal de generación de la zona de ofertas en la que está situado el electrolizador en los períodos de liquidación de los desvíos cuando se consume la electricidad es una instalación de generación de electricidad sin combustibles fósiles. No puede contarse una segunda vez, con arreglo a la presente sección, el hidrógeno producido en horas en las que la unidad marginal de generación de la zona de ofertas en la que está situado el electrolizador en los períodos de liquidación de los desvíos cuando se consume la electricidad en una instalación de generación de electricidad renovable y que ya ha sido contado como hidrógeno renovable en el sentido del punto 73, apartado g).

ii)

Como alternativa, el hidrógeno se produce a partir de electricidad tomada de la red y el electrolizador produce hidrógeno durante una cantidad de horas a plena carga igual o inferior a la cantidad de horas en que el precio marginal de la electricidad en la zona de ofertas fue fijado por instalaciones que producen electricidad sin combustibles fósiles. El hidrógeno producido durante un número de horas a plena carga igual o inferior al número de horas en que el precio marginal de la electricidad en la zona de oferta fue fijado por instalaciones que producen electricidad renovable y que ya se ha contabilizado como hidrógeno renovable en el sentido del punto 73, letra g), no puede contabilizarse una segunda vez con arreglo a la presente sección.

iii)

Como alternativa, el Estado miembro debe garantizar que el hidrógeno basado en la electricidad empleado logre una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de al menos un 70 % en relación con un combustible fósil de referencia de 94 g CO2eq/MJ y que proceda de fuentes sin combustibles fósiles. El método para calcular las emisiones de gases de efecto invernadero asignadas a la electricidad no debe dar lugar a un aumento del consumo de combustibles fósiles, en consonancia con los objetivos de REPowerEU. A efectos de la presente sección, solo podrá utilizarse la parte del hidrógeno producido correspondiente a la proporción media de electricidad procedente de instalaciones de generación de electricidad sin combustibles fósiles en el país de producción, medida dos años antes del año en cuestión. La proporción de hidrógeno producida en consonancia con el presente punto correspondiente a la proporción media de electricidad procedente de centrales de generación de electricidad renovable en el país de producción, medida dos años antes del año en cuestión, no podrá contabilizarse una segunda vez con arreglo a la presente sección en la medida en que ya se haya contabilizado como hidrógeno renovable en el sentido del punto 73, letra g).

i.

Las ayudas se conceden a más tardar el 31 de diciembre de 2023 y están supeditadas a la condición de que la instalación o equipos que vayan a ser financiados por la inversión estén completados y en pleno funcionamiento en un plazo de treinta meses a partir de la fecha de concesión o en un plazo de treinta y seis meses a partir de la fecha de concesión en el caso de las inversiones que impliquen el uso de hidrógeno renovable y electrolítico que cumpla las condiciones del punto 73, letra h). En caso de incumplimiento del plazo para la terminación y el inicio del funcionamiento, el 5 % del importe de las ayudas concedidas deberá ser reembolsado o restado por mes tras los primeros tres meses de retraso, aumentando al 10 % por mes de retraso tras el sexto mes, a menos que el retraso se deba a factores ajenos al control del beneficiario de las ayudas que no podían haberse previsto razonablemente (109). Si se respeta el plazo de terminación y de inicio del funcionamiento, las ayudas en forma de anticipos reembolsables podrán transformarse en subvenciones. En caso contrario, el anticipo reembolsable se reembolsará en tramos anuales iguales en un plazo de cinco años a partir de la fecha de concesión de las ayudas.

j.

Podrán concederse ayudas para inversiones cuyas obras hayan comenzado a partir del 20 de julio de 2022; en el caso de los proyectos iniciados antes del 20 de julio de 2022, podrán concederse ayudas si es necesario a efectos de aceleración o ampliación significativa del alcance de la inversión. En tales casos, solo se podrán solicitar ayudas para sufragar los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance.

k.

Las ayudas no deben concederse únicamente para cumplir las normas de la Unión aplicables (110).

l.

Las ayudas deben inducir al beneficiario a realizar una inversión, que, sin las ayudas, no realizaría o que realizaría de forma restringida o diferente. La Comisión considera que, habida cuenta de los excepcionales retos económicos a los que se enfrentan las empresas debido a la crisis actual, en general se da el caso de que, de no existir las ayudas, los beneficiarios continuarían sus actividades sin cambios, siempre que la continuación de sus actividades sin cambios no suponga una infracción del Derecho de la Unión.

m.

Los costes subvencionables son la diferencia entre los costes del proyecto subvencionado y el ahorro de costes o los ingresos adicionales, en comparación con la situación en ausencia de las ayudas, durante el período de vigencia de la inversión.

n.

La intensidad de ayuda no deberá superar el 40 % de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas. La intensidad de ayuda también podrá incrementarse en quince puntos porcentuales en el caso de las inversiones que supongan una reducción de las emisiones directas de gases de efecto invernadero de al menos un 55 % o del consumo de energía de al menos un 25 % en comparación con la situación anterior a la inversión (111).

o.

Como alternativa a los requisitos establecidos en el punto 73, letras m) y n), las ayudas a la inversión se conceden en el marco de un procedimiento de licitación abierto, claro, transparente y no discriminatorio, basado en criterios objetivos definidos ex ante y que minimizan el riesgo de ofertas estratégicas. Al menos el 70 % del total de los criterios de selección utilizados para la clasificación de las ofertas deberá definirse en términos de ayuda por unidad de protección del medio ambiente (p. ej., EUR por tonelada de reducción de CO2, o EUR por unidad de energía ahorrada). El presupuesto relacionado con el proceso de licitación debe ser una restricción vinculante en el sentido de que cabe esperar que no todos los licitadores reciban ayudas.

p.

El régimen debe estar diseñado de manera que permita hacer frente a los beneficios inesperados, en particular en momentos de precios extremadamente elevados de la electricidad o del gas natural, mediante el establecimiento de un mecanismo de reembolso definido ex ante.

q.

Las ayudas concedidas en el marco de esta sección no deberán combinarse con otras ayudas por los mismos costes subvencionables.

2.7.   Ayuda para la reducción adicional del consumo de electricidad

74)

Más allá de las posibilidades existentes disponibles de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y de las posibilidades expuestas en la presente Comunicación, podría ser necesario un apoyo temporal para lograr la reducción del consumo de electricidad contemplada en los artículos 3 y 4 del Reglamento (UE) 2022/1854 (112). Este apoyo podría contribuir a aliviar el aumento excepcional de los precios de la electricidad reduciendo el consumo de tecnologías de generación de electricidad más caras (basadas actualmente en el gas). Por lo tanto, es igualmente importante mantener los incentivos para las actuales reducciones del consumo de electricidad y garantizar la coherencia con los objetivos de reducción de la demanda de gas establecidos en el Reglamento (UE) 2022/1369 (113). Habida cuenta de las diferencias entre los Estados miembros, se necesitan orientaciones para garantizar que la flexibilidad se enmarque en criterios destinados a garantizar unas condiciones de competencia equitativas y la preservación de la integridad del mercado único.

75)

La Comisión considerará compatibles con el mercado interior, en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, las ayudas para la reducción del consumo de electricidad, siempre que se cumplan las siguientes condiciones acumulativas:

a.

La ayuda solo deberá proporcionar una compensación financiera cuando dicha compensación se pague por la electricidad adicional no consumida en comparación con el consumo previsto en la hora de que se trate sin el procedimiento de licitación mencionado en el punto 75, letra e) («reducción adicional del consumo»). A fin de determinar la reducción adicional del consumo, pueden utilizarse diferentes metodologías. A fin de garantizar que la ayuda solo se conceda por la reducción adicional de la demanda, los Estados miembros deben, en general, tener en cuenta los incentivos derivados de unos precios de la energía más elevados, los incentivos de otros regímenes y pagos de apoyo, las condiciones meteorológicas y los riesgos de fraude.

b.

La ayuda debe estar concebida para contribuir principalmente a alcanzar un objetivo de reducción del consumo de electricidad establecido en los artículos 3 y 4 del Reglamento (UE) 2022/1854 (114). Si la ayuda está concebida para ir más allá de los objetivos, el Estado miembro tiene la obligación de demostrar la existencia de beneficios adicionales de la ayuda (por ejemplo, reducción de los costes del sistema energético o reducción del consumo de gas) que sean necesarios (115) y proporcionados para remediar las graves perturbaciones en la economía preservando al mismo tiempo el mercado interior.

c.

Las ayudas se han de otorgar con arreglo a un plan que cuente con una estimación del presupuesto y del volumen.

d.

Las ayudas podrán concederse bajo diversas formas, incluidas las subvenciones directas, los préstamos y las garantías.

e.

Las ayudas se han de conceder en el marco de un procedimiento de licitación abierto, claro, transparente y no discriminatorio, basado en criterios objetivos definidos ex ante y que minimizan el riesgo de ofertas estratégicas. Si se detecta un riesgo de compensación excesiva, la ayuda debe concebirse de manera que permita hacer frente a los beneficios inesperados, por ejemplo, estableciendo un mecanismo de reembolso definido ex ante.

f.

En principio, los procedimientos de licitación deben estar abiertos a todas las formas posibles de lograr una reducción adicional del consumo, en particular:

i.

los consumidores cambian o evitan el consumo de electricidad;

ii.

almacenamiento independiente de la red, para reducir el consumo durante las horas punta (a menos que la ayuda no dé lugar a ninguna reducción adicional del consumo); y

iii.

activos generadores de electricidad independientes de la red que no utilizan gas como combustible. Los Estados miembros podrán optar por excluir la generación basada en otros combustibles fósiles.

g.

Con respecto al punto 75, letra f), los regímenes pueden limitarse a una o varias categorías de beneficiarios en una de las circunstancias siguientes:

i.

cuando las diferencias en las características (por ejemplo, duración o frecuencia de activación) de los servicios que pueden ofrecer los beneficiarios potenciales sean tales que las ofertas por MWh no puedan considerarse comparables;

ii.

cuando los Estados miembros puedan demostrar a la Comisión que la competencia no se falsearía indebidamente; o

iii.

para garantizar la aplicación oportuna (por ejemplo, prorrogando los regímenes existentes).

En cualquier caso, los regímenes no deben incluir ninguna limitación artificial ni discriminación. De conformidad con el artículo 17 de la Directiva (UE) 2019/944 (116), los regímenes no deben limitarse indebidamente a clientes o grupos de clientes específicos, incluidos los agregadores.

h.

Los criterios de admisibilidad para la participación en los procedimientos de licitación deben ser transparentes, objetivos y no discriminatorios. Los beneficiarios deben disponer ya de contadores de electricidad adecuados (117) o comprometerse a instalarlos antes de lograr la reducción adicional del consumo. Por razones de simplificación administrativa, podrá aplicarse un requisito de oferta mínima para los beneficiarios; en este caso, la oferta mínima no debe ser superior a 10 MW y debe permitirse la agregación para alcanzar el umbral.

i.

Para que los beneficiarios puedan fijar con precisión el precio de sus ofertas, deben definirse criterios claros y objetivos que describan cuándo se activará la reducción adicional del consumo del beneficiario. Sin embargo, puede ser necesario establecer salvaguardias suficientes — por ejemplo, cierta aleatorización de la activación— para evitar la creación de incentivos al fraude, como la inflación artificial de las hipótesis contrafactuales.

j.

Con el fin de evitar consecuencias negativas en el consumo de gas, los beneficiarios deben comprometerse a que su reducción adicional del consumo de electricidad no dé lugar a un incremento de su consumo total de gas. Además, en lo que respecta a las ayudas a la reducción del consumo de electricidad durante las horas punta, a fin de ofrecer los beneficios de pasar la electricidad de horas punta a horas «fuera de punta» (118) evitando al mismo tiempo obstaculizar la consecución del objetivo de reducción del consumo total de electricidad, los beneficiarios deben comprometerse a no consumir «fuera de punta» más del 150 % de la reducción compensada del consumo de electricidad «de punta».

k.

Dentro del proceso de licitación, los beneficiarios deben ser seleccionados sobre la base del coste unitario más bajo de reducción del consumo adicional (en EUR/MWh o equivalente (119)). Los Estados miembros podrán introducir criterios de clasificación objetivos, transparentes y no discriminatorios adicionales para promover tecnologías más ecológicas necesarias para apoyar la consecución de los objetivos de protección del medio ambiente de la Unión.

l.

La remuneración debe concederse a cada beneficiario en función de la reducción adicional real del consumo alcanzada (y no por la reducción adicional del consumo que el beneficiario se comprometió a alcanzar).

m.

La ayuda no puede alterar indebidamente el correcto funcionamiento del mercado interior de la electricidad. Los Estados miembros pueden abrir la ayuda a la participación transfronteriza.

n.

La reducción adicional del consumo compensada debe tener lugar en el período de aplicación del artículo o artículos pertinentes del Reglamento (UE) 2022/1854 (120), o, en el caso de las ayudas que vayan más allá de esos objetivos, el 31 de diciembre de 2023 a más tardar.

o.

Cabe la acumulación con otras medidas de ayuda estatal, siempre que se evite una compensación excesiva garantizando, por ejemplo, que la ayuda se conceda mediante un procedimiento de licitación abierto y competitivo. En cualquier caso, la ayuda no puede concederse si cubre costes subvencionables que ya estén cubiertos por otras medidas de ayuda estatal.

3.   SEGUIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES

76)

Los Estados miembros deben publicar la información pertinente sobre cada ayuda individual superior a 100 000 EUR (121) concedida en virtud de la presente Comunicación, y superior a 10 000 EUR (122) en los sectores de la agricultura primaria y de la pesca, en el sitio web general sobre ayudas estatales o la herramienta informática de la Comisión (123), en un plazo de doce meses a partir del momento de la concesión.

77)

En el caso de las medidas de ayuda contempladas en la sección 2.4 de la presente Comunicación, cuando la ayuda global por empresa supere los 50 millones EUR, los Estados miembros deben incluir en sus regímenes el requisito de que el beneficiario presente a la autoridad otorgante, en el plazo de un año a partir del momento de la concesión de la ayuda, un plan que especifique la manera en que el beneficiario reducirá la huella de carbono de su consumo de energía o cómo aplicará cualquiera de los requisitos relacionados con la protección del medio ambiente o la seguridad del suministro descritos en el punto 33 de la presente Comunicación. Este requisito es aplicable desde el 1 de enero de 2023.

78)

Los Estados miembros deben presentar informes anuales a la Comisión (124).

79)

Los Estados miembros deben asegurarse de que se conservan registros detallados de las ayudas concedidas en virtud de la presente Comunicación. Dichos registros, que han de contener toda la información necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas, deben conservarse durante diez años a contar desde la concesión de la ayuda y entregarse a la Comisión cuando esta lo pida.

80)

La Comisión puede exigir información adicional relativa a la ayuda concedida, en particular para comprobar que se respetan las condiciones establecidas en la decisión de la Comisión por la que se aprueba la medida de ayuda.

81)

A fin de supervisar la aplicación de la presente Comunicación, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que faciliten información agregada sobre el uso de medidas de ayuda estatal para poner remedio a la grave perturbación de la economía provocada por la crisis actual y las medidas restrictivas conexas.

4.   DISPOSICIONES FINALES

82)

La Comisión aplicará la presente Comunicación a partir del 28 de octubre de 2022. La Comisión aplicará las disposiciones de la presente Comunicación a todas las medidas notificadas a partir del 28 de octubre de 2022, así como a las medidas notificadas con anterioridad a dicha fecha.

83)

La presente Comunicación sustituye al Marco Temporal de Crisis adoptado el 23 de marzo de 2022 (125) en su versión modificada el 20 de julio de 2022 (126) (en lo sucesivo, «Marco Temporal de Crisis anterior»). Este Marco Temporal de Crisis anterior deja de estar en vigor con efectos a partir del 27 de octubre de 2022.

84)

En general, las ayudas concedidas con arreglo a las secciones 2.1 a 2.3 del Marco Temporal de Crisis anterior y las ayudas concedidas en virtud de las secciones correspondientes de la presente Comunicación no pueden superar en ningún momento los límites máximos de ayuda previstos en las secciones correspondientes de la presente Comunicación. Por lo que se refiere a la sección 2.4, las ayudas concedidas en virtud del Marco Temporal de Crisis anterior y las ayudas concedidas en virtud de la presente Comunicación no pueden superar los límites máximos de ayuda previstos en la presente Comunicación para el mismo período subvencionable. Las ayudas concedidas en virtud de las secciones 2.5 y 2.6 del Marco Temporal de Crisis anterior no podrán acumularse con ayudas concedidas con arreglo a las secciones correspondientes de la presente Comunicación cuando cubran los mismos costes subvencionables.

85)

De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales (127), la Comisión aplicará la presente Comunicación a las ayudas no notificadas cuando estas se concedan a partir del 28 de octubre de 2022.

86)

En todos los demás casos, la Comisión aplicará las normas establecidas en el Marco Temporal de Crisis que estuviesen en vigor en el momento de concesión de la ayuda.

87)

La Comisión revisará todas las secciones de la presente Comunicación antes del 31 de diciembre de 2023 en función de consideraciones importantes de índole económica o relacionadas con la competencia, así como de la evolución internacional. Cuando resulte útil, la Comisión puede también facilitar aclaraciones complementarias sobre su planteamiento en asuntos concretos.

88)

La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros afectados, garantizará la rápida adopción de decisiones tras la notificación clara y completa de las medidas contempladas en la presente Comunicación. Los Estados miembros deberán informar a la Comisión de sus intenciones y notificar los planes para la introducción de tales medidas de la forma más rápida y exhaustiva posible. La Comisión prestará orientación y asistencia a los Estados miembros en este proceso.

(1)  Por ejemplo, el 6 de marzo de 2022, el Gobierno de la Federación de Rusia adoptó el Decreto n.o 299, por el que se modifica el apartado 2 de la metodología para fijar el importe de la compensación que debe pagarse al titular de la patente cuando se decide utilizar la invención o el modelo de utilidad sin su consentimiento, así como el procedimiento para el pago de dicha compensación. Esta modificación prevé «la no compensación por el uso de invenciones, modelos de utilidad o diseños industriales de los “titulares de patentes” de Estados extranjeros que cometan “actos hostiles”».

(2)  Ucrania es el cuarto mayor proveedor exterior de alimentos de la UE y un proveedor clave de cereales (con el 52 % de las importaciones de maíz en la UE y el 19 % de las importaciones de trigo blando), aceites vegetales (23 %) y semillas oleaginosas [22 % (72 % en el caso de la colza)]. Los precios mundiales de los alimentos ya son elevados y podrían seguir aumentando habida cuenta de la situación.

(3)  Por ejemplo, según la base mundial de datos sobre marcas de la OMPI, la base mundial de datos sobre diseños de la OMPI y la base de datos PatentSight, respectivamente, en marzo de 2022 había vigentes en Rusia aproximadamente 150 000 marcas, 2 000 diseños industriales y 44 000 patentes de empresas de la UE. Las marcas de empresas de la UE protegidas en Rusia se concentran fundamentalmente en los siguientes sectores: productos farmacéuticos, cosméticos, automóviles, productos químicos y bienes de consumo, moda y artículos de lujo. Teniendo en cuenta la poca claridad de la terminología empleada en el Decreto n.o 299, de 6 de marzo de 2022, adoptado por el Gobierno ruso (véase la nota 1), en lo que respecta a la modificación de la metodología para fijar la compensación que debe pagarse a los titulares de patentes, así como la exposición económica de las empresas de la UE y de sus activos inmateriales en Rusia, esa contramedida puede tener un impacto potencial de gran alcance y perjudicial en las empresas de la UE.

(4)  Reglamento (UE) 2022/259 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 1); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/260 y 2022/261 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 3; DO L 42 I de 23.2.2022, p. 15); Reglamento (UE) 2022/262 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 74); Reglamento (UE) 2022/263 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativo a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 77); Decisión (PESC) 2022/264 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 95); Decisión (PESC) 2022/265 y 2022/267 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L I 42 de 23.2.2022, p. 98; DO L I 42 de 23.2.2022, p. 114). y Decisión (PESC) 2022/266 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 109).

(5)  Decisión (PESC) 2022/327 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 48 de 25.2.2022, p. 1); Reglamento (UE) n.o 2022/328 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 49 de 25.2.2022, p. 1); Decisión (PESC) 2022/329 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 50 de 25.2.2022, p. 1). Reglamento (UE) 2022/330 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 51 de 25.2.2022, p. 1); Decisión (PESC) 2022/331 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 52 de 25.2.2022, p. 1). Reglamento de Ejecución (UE) 2022/332 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 53 de 25.2.2022, p. 1). Decisión (UE) 2022/333 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, sobre la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre la facilitación de la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión Europea y la Federación de Rusia (DO L 54 de 25.2.2022, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2022/334 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 57 de 28.2.2022, p. 1), y Decisión (PESC) 2022/335 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 57 de 28.2.2022, p. 4).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/336 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 58 de 28.2.2022, p. 1), y Decisión (PESC) 2022/337 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 59 de 28.2.2022, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) 2022/345 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 63 de 2.3.2022, p. 1), y Decisión (PESC) 2022/346 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 63 de 2.3.2022, p. 5).

(9)  Reglamento (UE) 2022/350 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 65 de 2.3.2022, p. 1), y Decisión (PESC) 2022/351 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 65 de 2.3.2022, p. 5).

(10)  Reglamento (UE) 2022/355 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO L 67 de 2.3.2022, p. 1), y Decisión (PESC) 2022/356 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO L 67 de 2.3.2022, p. 103).

(11)  Reglamento (UE) 2022/345 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 63 de 2.3.2022, p. 1), y Decisión (PESC) 2022/354 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 63 de 2.3.2022, p. 5).

(12)  Reglamento (UE) 2022/398 del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 82 de 9.3.2022, p. 1).

(13)  Reglamento (UE) n.o 2022/394 del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 81 de 9.3.2022, p. 1);

(14)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/427 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 87 I de 15.3.2022, p. 1); Reglamento (UE) 2022/428 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 87I de 15.3.2022, p. 13).

(15)  Reglamento (UE) 2022/428 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 87 I, de 15.3.2022, p. 13), y Decisión (PESC) 2022/430 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 87 I de 15.3.2022, p. 56).

(16)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/427 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 87 I de 15.3.2022, p. 1), y Decisión (PESC) 2022/429 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 87 I de 15.3.2022, p. 44).

(17)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/876 del Consejo de 3 de junio de 2022 por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 1); Reglamento (UE) 2022/877 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 11); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/878 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 15); Reglamento (UE) 2022/879 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 53); Reglamento (UE) 2022/880 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 75). Decisión de Ejecución (PESC) 2022/881 del Consejo de 3 de junio de 2022 por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 77); Decisión (PESC) 2022/882 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 88); Decisión (PESC) 2022/883 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 92); Decisión (PESC) 2022/884 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 128); Decisión (PESC) 2022/885 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 139).

(18)  Reglamento (UE) 2022/1269 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 193 de 21.7.2022, p. 1), Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1270 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 193 de 21.7.2022, p. 133), Decisión (PESC) 2022/1271 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 193 de 21.7.2022, p. 196), Decisión (PESC) 2022/1272 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 193, 21.7.2022, p. 219).

(19)  Reglamento (UE) 2022/1903 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/263, relativo a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L259I de 6.10.2022, p. 1), Reglamento (UE) 2022/1904 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L259I de 6.10.2022, p. 3), Reglamento (UE) 2022/1905, de 6 de octubre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, relativo a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L259I de 6.10.2022, p. 76), Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1906 del Consejo de 6 de octubre de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L259I de 6.10.2022, p. 79), Decisión (PESC) 2022/1907 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L259I de 6.10.2022, p. 98), Decisión (PESC) 2022/1908 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/266 relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L259I de 6.10.2022, p. 118), Decisión (PESC) 2022/1909 del Consejo de 6 de octubre de 2022 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 259I de 6.10.2022, p. 122).

(20)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones [COM(2021) 660 final, de 13 de octubre de 2021] titulada ««Hacer frente al aumento de los precios de la energía: un conjunto de medidas de acción y apoyo».

(21)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, [COM(2022) 108 final de 8 de marzo de 2022]: «REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible».

(22)  A través del Instrumento de Apoyo Técnico establecido por el Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021 (DO L 57 de 18.2.2021, p. 1), la Comisión apoya a los Estados miembros que lo soliciten en el diseño y la aplicación de reformas destinadas a garantizar una energía más asequible, segura y sostenible.

(23)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, [COM(2022) 230 final de 18 de mayo de 2022]: plan «REPowerEU».

(24)  Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.o 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas (DO L 173 de 30.6.2022, p. 17).

(25)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2022) 360 final, de 20 de julio de 2022: «Ahorrar gas para un invierno seguro».

(26)  Reglamento (UE) 2022/1369, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (DO L 206 de 8.8.2022, p. 1).

(27)  Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía (DO L 261I de 7.10.2022, p. 1).

(28)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, [COM(2022) 553 final de 18 de octubre de 2022]: Emergencia energética: unidos en la preparación, las compras y la protección de la UE.

(29)  Propuesta de Reglamento del Consejo, COM/2022/549 final, de 18 de octubre de 2022, por el que se refuerza la solidaridad mediante una mejor coordinación de las compras de gas, intercambios de gas transfronterizos y referencias de precios fiables.

(30)  Proyecciones macroeconómicas de los expertos del BCE para la zona del euro, septiembre de 2022.

(31)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2022) 236 final, de 18 de mayo de 2022: «Intervenciones a corto plazo en el mercado de la energía y mejoras a largo plazo en la configuración del mercado de la electricidad: una línea de actuación».

(32)  COM(2022) 230 final de 18 de mayo de 2022.

(33)  Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.o 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas (DO L 173 de 30.6.2022, p. 17).

(34)  Comisión Europea, Dirección General de Comunicación, Plan Europeo de Reducción de la Demanda de Gas, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2022, https://data.europa.eu/doi/10.2775/705563.

(35)  Reglamento (UE) 2022/1369, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (DO L 206 de 8.8.2022, p. 1).

(36)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51).

(37)  Las intervenciones han de limitarse a aquellas situaciones en que intervenir responda al interés común.

(38)  En principio, las ayudas son proporcionales si no van más allá del restablecimiento de la estructura de capital del beneficiario previa a la crisis causada por la agresión a Ucrania por Rusia. Al evaluar la proporcionalidad de la ayuda, se tendrá en cuenta la ayuda estatal recibida o prevista en el contexto de la actual crisis, y en particular la ayuda concedida en virtud de la presente Comunicación.

(39)  Comunicación de la Comisión: Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1).

(40)  Se invita a los Estados miembros a que hagan uso de las posibilidades de concesión de ayudas aprobadas con arreglo a las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022, en particular en lo que se refiere a las energías renovables, la eficiencia energética u otras medidas de descarbonización.

(41)  Reglamento (UE) 2022/1369, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (DO L 206 de 8.8.2022, p. 1).

(42)  Véase la Decisión de la Comisión SA.103012 (2022/NN) de 12 de julio de 2022 — Medida de incentivo para almacenar gas natural en la instalación de almacenamiento de Bergermeer durante el próximo período de calefacción.

(43)  Modificado por el Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022 (DO L 173 de 30.6.2022, p. 17).

(44)  COM(2022) 360/2 de 20 de julio de 2022.

(45)  Un ejemplo en el contexto de la producción de electricidad es la Decisión de la Comisión de 30 de septiembre de 2022 relativa a la ayuda estatal SA.103662 (2022/N) — Germany – Temporary lignite power supply reserve to save gas [SA.103662 (2022/N) — Alemania — Reserva temporal de suministro eléctrico de lignito para ahorrar gas].

(46)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 190, véase el artículo 2, apartado 1, punto 28, de la DRRB.

(47)  DO L 225 de 30.7.2014, p. 1, véase el artículo 3, apartado 1, punto 29, del Reglamento MUR.

(48)  Comunicación de la Comisión titulada «La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia» (DO C 10 de 15.1.2009, p. 2); Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (DO C 72 de 26.3.2009, p. 1); Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (DO C 195 de 19.8.2009, p. 9); Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación, a partir del 1 de enero de 2011, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera (DO C 329 de 7.12.2010, p. 7); Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de enero de 2012, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera (DO C 356 de 6.12.2011, p. 7); y Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera («Comunicación bancaria de 2013») (DO C 216 de 30.7.2013, p. 1).

(49)  Toda medida de apoyo a las entidades de crédito u otras entidades financieras que constituya ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE y que no esté incluida en el ámbito de aplicación de la presente Comunicación, deberá notificarse a la Comisión y evaluarse con arreglo a las normas sobre ayudas estatales pertinentes.

(50)  Según se define en la nota 48.

(51)  Asuntos acumulados T-132/96 y T-143/96, Freistaat Sachsen y otros / Comisión, EU:T:1999:326, apartado 167.

(52)  Decisión 98/490/CE de la Comisión en el asunto 47/96, Crédit Lyonnais (DO L 221 de 8.8.1998, p. 28), punto 10.1; Decisión 2005/345/CE de la Comisión en el asunto C 28/02, Bankgesellschaft Berlin (DO L 116 de 4.5.2005, p. 1), puntos 153 y siguientes; y Decisión 2008/263/CE de la Comisión en el asunto C 50/06 BAWAG (DO L 83 de 26.3.2008, p. 7), punto 166. Decisión de la Comisión en el asunto NN 70/07, Northern Rock (DO C 43 de 16.2.2008, p. 1); Decisión de la Comisión en el asunto NN 25/08 Ayuda de salvamento a Risikoabschirmung WestLB (DO C 189 de 26.7.2008, p. 3); Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2008, relativa a la ayuda estatal C 9/08 SachsenLB (DO L 104 de 24.4.2009, p. 34); y Decisión de la Comisión, de 16 de junio de 2017, en el asunto SA.32544 (2011/C) Reestructuración de TRAINOSE S.A. (DO L 186 de 24.7.2018, p. 25).

(53)  Por ejemplo, con el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).

(54)  Considerando la situación específica de dos crisis sucesivas que han afectado a las empresas de múltiples maneras, los Estados miembros pueden optar por conceder también ayudas a las empresas en crisis en el marco de la presente Comunicación.

(55)  Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1). Reglamento (UE) n.o 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013, p. 9). Reglamento (UE) n.° 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, p. 45); y Reglamento (UE) n.° 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L 114 de 26.4.2012, p. 8).

(56)  Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías) (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1); Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014, p. 1); y Reglamento (UE) n.° 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 369 de 24.12.2014, p. 37).

(57)  Comunicación de la Comisión titulada «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19» (DO C 91 I de 20.3.2020, p. 1), modificada por las Comunicaciones de la Comisión C(2020) 2215 (DO C 112 I de 4.4.2020, p. 1), C(2020) 3156 (DO C 164 de 13.5.2020, p. 3), C(2020) 4509 (DO C 218 de 2.7.2020, p. 3), C(2020) 7127 (DO C 340 I de 13.10.2020, p. 1), C(2021) 564 (DO C 34 de 1.2.2021, p. 6), y C(2021) 8442 (DO C 473 de 24.11.2021, p. 1).

(58)  Las ayudas concedidas con arreglo a regímenes aprobados en virtud de la presente sección que hayan sido reembolsadas antes de la concesión de nuevas ayudas en virtud de la presente sección no se tendrán en cuenta a la hora de determinar si se ha superado el límite máximo correspondiente.

(59)  Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 61, inciso i).

(60)  Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 64, letra g).

(61)  Si la ayuda consiste en una ventaja fiscal, la obligación tributaria con respecto a la que se concede la ventaja tiene que haber surgido no más tarde del 31 de diciembre de 2023.

(62)  Tal como se definen en el artículo 2, punto 6, y en el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014, p. 1).

(63)  Las ayudas concedidas con arreglo a regímenes aprobados en virtud de la presente sección que hayan sido reembolsadas antes de la concesión de nuevas ayudas en virtud de la presente sección no se tendrán en cuenta a la hora de determinar si se ha superado el límite máximo correspondiente.

(64)  Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 61, inciso i).

(65)  Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 64, letra g).

(66)  Reglamento (UE) n.° 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 90 de 28.6.2014, p. 45).

(67)  A efectos de la presente sección, el término «garantías públicas de préstamos» abarca también las garantías sobre determinados productos de factorización a saber, las garantías sobre la factorización con recurso y la factorización inversa cuando el factor tiene derecho de recurso frente al cedente. Los productos de factorización inversa admisibles se limitarán a productos que se utilicen únicamente después de que el vendedor ya haya ejecutado su parte de la transacción, es decir, que se haya suministrado el producto o prestado el servicio. El arrendamiento financiero también queda abarcado por la expresión «garantías públicas sobre préstamos». Cuando las garantías públicas estén destinadas a hacer frente a las necesidades de liquidez de empresas que necesiten proporcionar garantías financieras para actividades de negociación en los mercados de la energía, estas garantías públicas podrán, excepcionalmente, cubrir también las garantías bancarias o ser aportadas como garantías financieras a entidades de contrapartida central o miembros compensadores.

(68)  Cuando los beneficiarios de la medida sean empresas de nueva creación que no tengan tres ejercicios contables cerrados, el límite máximo aplicable contemplado en el punto 61, letra e), inciso i), se calculará teniendo en cuenta cuánto tiempo hace que existe la empresa en el momento de la solicitud de ayuda por parte de esta.

(69)  Cuando los beneficiarios de la medida sean empresas de nueva creación que no tienen registros correspondientes a la totalidad de los doce meses anteriores, el límite máximo aplicable contemplado en el punto 61, letra e), inciso ii), se calculará teniendo en cuenta cuánto tiempo hace que existe la empresa en el momento de la solicitud de ayuda por parte de esta.

(70)  La justificación pertinente podría referirse a los beneficiarios que operan en sectores especialmente afectados por los efectos directos o indirectos de la agresión, incluidas las sanciones impuestas por la UE y sus socios internacionales, así como de las contramedidas adoptadas, por ejemplo, por Rusia. Estos efectos pueden incluir interrupciones de las cadenas de suministro o pagos pendientes de Rusia o Ucrania, un aumento del riesgo de ciberataques o el aumento de los precios de insumos o materias primas específicos afectados por la crisis actual.

(71)  Según la definición del anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías.

(72)  El plan de liquidez puede referirse tanto al capital circulante como a los costes de inversión. La Comisión aclara que, mientras la presente Comunicación esté en vigor, los Estados miembros podrán conceder, en virtud de la presente sección, garantías públicas adicionales a los beneficiarios que ya hayan recibido ayuda de este tipo con el fin de tener en cuenta las nuevas necesidades de liquidez que no se hubiesen incluido en la evaluación original de las necesidades de liquidez. Toda ayuda de este tipo debe cumplir todas las condiciones de la presente Comunicación y garantizar que las mismas necesidades de liquidez solo se cubran una vez.

(73)  Como se explica en la nota a pie de página 67 y a diferencia de lo que sucede con las garantías públicas sobre préstamos con arreglo a la presente sección, que se utilizan para facilitar la provisión de liquidez directamente a las empresas, las garantías públicas proporcionadas como garantía financiera con arreglo a este punto (61), letra g), no están financiadas y se proporcionan directamente a la entidad de contrapartida central o al miembro compensador sin ningún instrumento subyacente.

(74)  DO L 52 de 23.2.2013, p. 41.

(75)  Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6) y publicados en la página web de la DG Competencia en https://ec.europa.eu/competition-policy/state-aid/legislation/reference-discount-rates-and-recovery-interest-rates_en.

(76)  Para los préstamos concedidos hasta el 31 de diciembre de 2022 podrá utilizarse el tipo básico del 1 de febrero de 2022.

(77)  Si se aplica un período de gracia a los pagos de intereses, deberán respetarse los tipos de interés mínimos establecidos en el punto 64, letra b), y los intereses deberán devengarse a partir del primer día del período de gracia y deberán capitalizarse al menos anualmente. La duración de los contratos de préstamo se limitará a un máximo de seis años a partir del momento de la concesión del préstamo, a menos que se module de conformidad con el punto 64, letra c), y no se supere el importe total de los préstamos por beneficiario a que se refiere el punto 64, letra e).

(78)  El tipo de interés global mínimo (tipo básico más márgenes de riesgo de crédito) debe ser de al menos 10 pb anuales.

(79)  El tipo de interés global mínimo (tipo básico más márgenes de riesgo de crédito) debe ser de al menos 10 pb anuales.

(80)  El tipo de interés global mínimo (tipo básico más márgenes de riesgo de crédito) debe ser de al menos 10 pb anuales.

(81)  Véase el resumen de la práctica de la modulación en el punto 64, letra c), publicado en el sitio web de la DG Competencia en https://ec.europa.eu/competition-policy/state-aid/ukraine_en.

(82)  Cuando los beneficiarios de la medida sean empresas de nueva creación que no tengan tres ejercicios contables cerrados, el límite máximo aplicable contemplado en el punto 64, letra e), inciso i), se calculará teniendo en cuenta cuánto tiempo hace que existe la empresa en el momento de la solicitud de ayuda por parte de esta.

(83)  Cuando los beneficiarios de la medida sean empresas de nueva creación que no tienen registros correspondientes a la totalidad de los doce meses anteriores, el límite máximo aplicable contemplado en el punto 64, letra e), inciso ii), se calculará teniendo en cuenta cuánto tiempo hace que existe la empresa en el momento de la solicitud de ayuda por parte de esta.

(84)  La justificación pertinente podría referirse a empresas activas en sectores especialmente afectados por los efectos directos o indirectos de la agresión rusa, incluidas las medidas económicas restrictivas adoptadas por la Unión y sus socios internacionales, así como de las contramedidas adoptadas por Rusia. Estos efectos pueden incluir interrupciones de las cadenas de suministro o pagos pendientes de Rusia o Ucrania, el aumento de la volatilidad de los precios en los mercados de la energía y las necesidades de garantías correspondientes, el aumento del riesgo de ciberataques o el aumento de los precios de insumos o materias primas específicos afectados por la crisis actual.

(85)  Según la definición del anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías.

(86)  El plan de liquidez puede referirse tanto al capital circulante como a los costes de inversión. La Comisión aclara que, mientras la presente Comunicación esté en vigor, los Estados miembros podrán conceder, en virtud de la presente sección, préstamos bonificados adicionales a los beneficiarios que ya hayan recibido ayuda de este tipo con el fin de tener en cuenta las nuevas necesidades de liquidez que no se hubiesen incluido en la evaluación original de las necesidades de liquidez. Toda ayuda de este tipo debe cumplir todas las condiciones de la presente Comunicación y garantizar que las mismas necesidades de liquidez solo se cubran una vez.

(87)  De forma excepcional, cuando la ayuda solo se conceda tras una verificación ex post de la documentación justificativa del beneficiario y el Estado miembro decida no incluir la posibilidad de conceder anticipos de conformidad con el punto 68, la ayuda podrá concederse hasta el 31 de marzo de 2024, siempre que se respeten el período subvencionable establecido en el punto 66, letra e), y los requisitos del punto 68.

(88)  Si la ayuda consiste en una ventaja fiscal, la obligación tributaria con respecto a la que se concede la ventaja tiene que haber surgido no más tarde del 31 de diciembre de 2023.

(89)  Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 61, inciso i).

(90)  Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 64, letra g).

(91)  COM(2022) 360 final.

(92)  En el caso de los sistemas urbanos de calefacción o refrigeración, puede que no siempre sea posible determinar con precisión el combustible utilizado por la fuente central. En tales situaciones, los Estados miembros podrán basarse en certificaciones de los gestores de sistemas de calefacción urbana o en estimaciones que indiquen la combinación energética de los respectivos sistemas y utilizar esa información para calcular la proporción del consumo de calefacción o refrigeración por la que se puede optar a compensación en virtud de la presente sección.

(93)  A efectos exclusivamente de la sección 2.4, por «beneficiario» se entenderá una empresa o una entidad jurídica que forme parte de una empresa.

(94)  Según haya demostrado el beneficiario, por ejemplo a través de la factura correspondiente. Solo se contabilizará el consumo de energía de los usuarios finales, quedando excluidas las ventas y la producción propia. Se excluyen el consumo de energía del propio sector energético y las pérdidas que se produzcan durante la transformación y la distribución de energía.

(95)  Una «empresa de elevado consumo energético» es una entidad jurídica cuyas compras de productos energéticos (incluidos los productos energéticos que no sean gas natural o electricidad) representan al menos el 3,0 % del valor de la producción o del volumen de negocios, según los datos de los informes contables financieros correspondientes al año civil 2021. Alternativamente, podrán utilizarse los datos correspondientes al primer semestre de 2022, en cuyo caso el beneficiario podrá considerarse «empresa de elevado consumo energético» si las compras de productos energéticos (incluidos los productos energéticos que no sean gas natural o electricidad) representan al menos el 6,0 % del valor de la producción o del volumen de negocios.

(96)  EBITDA significa «beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones, excluidas las pérdidas de valor puntuales».

(97)  En el anexo I se enumeran los sectores y subsectores que se consideran especialmente expuestos a la pérdida de competitividad debido a la crisis energética, para lo cual la intensidad del comercio con terceros países y la intensidad de emisiones del sector o subsector representan indicadores objetivos. Se considerará que un beneficiario opera en un sector o subsector enumerado en el anexo I de acuerdo con la clasificación del beneficiario en las cuentas nacionales por sectores o si una o varias de las actividades que lleva a cabo y que están incluidas en el anexo I han generado más del 50 % de su volumen de negocios o del valor de la producción en 2021.

(98)  COM(2022) 230 final de 18 de mayo de 2022.

(99)  Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

(100)  Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).

(101)  Estos factores podrían incluir, por ejemplo, un confinamiento obligatorio de la población debido a una pandemia o perturbaciones mundiales en la cadena de suministro de los equipos necesarios para los proyectos. Sin embargo, no incluiría retrasos en la obtención de los permisos necesarios para el proyecto.

(102)  Por ejemplo, EUR por tonelada de reducción de CO2.

(103)  Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

(104)  Un contrato por diferencias da derecho al beneficiario a un pago igual a la diferencia entre un precio de ejercicio fijo y un precio de referencia, tal como un precio de mercado por unidad de producción. Los contratos por diferencias también pueden suponer restituciones de los beneficiarios a los contribuyentes o consumidores en los períodos en los que el precio de referencia supere al precio de ejercicio.

(105)  Las ayudas para inversiones destinadas a reducir las emisiones directas de gases de efecto invernadero o el consumo de energía, incluso por debajo de los umbrales del punto 73, letra d), de la presente Comunicación podrán quedar exentas de notificación siempre que se respeten las normas del Reglamento general de exención por categorías.

(106)  La reducción de las emisiones directas de gases de efecto invernadero debe medirse con respecto a las emisiones directas medias de gases de efecto invernadero producidas durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda (emisiones medias anuales).

(107)  La reducción del consumo de energía debe medirse con respecto al consumo de energía realizado durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda (consumo medio anual).

(108)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 87 de 15.3.2021, p. 29).

(109)  Estos factores podrían incluir, por ejemplo, un confinamiento obligatorio de la población debido a una pandemia o perturbaciones mundiales en la cadena de suministro de los equipos necesarios para los proyectos. Sin embargo, no incluiría retrasos en la obtención de los permisos necesarios para el proyecto.

(110)  Según se definen en el punto 19(89) de la Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022» (DO C 80 de 18.2.2022, p. 1).

(111)  La reducción de las emisiones directas de gases de efecto invernadero o del consumo de energía debe medirse con respecto a las emisiones directas medias de gases de efecto invernadero o el consumo de energía realizados durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda (emisiones medias anuales / consumo medio anual).

(112)  Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía (DO L 261I de 7.10.2022, p. 1).

(113)  Reglamento (UE) 2022/1369, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (DO L 206 de 8.8.2022, p. 1).

(114)  Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía (DO L 261I de 7.10.2022, p. 1).

(115)  Por lo general, estas ayudas se considerarán necesarias si contribuyen a lograr una reducción del consumo de gas.

(116)  Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (versión refundida) (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125).

(117)  Es decir, contadores que midan separadamente el consumo cuando se requiera una reducción adicional de la demanda y cuando no.

(118)  La expresión «fuera de punta» (off peak) ha de definirse para evitar, de forma general, el consumo de electricidad cuando se utilice gas para la generación de electricidad.

(119)  Por ejemplo, cuando los beneficiarios se seleccionan en función del precio de la capacidad (EUR/MW), por la reducción del consumo durante un número fijo de horas. En este caso, el número de horas debe definirse previamente.

(120)  Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía (DO L 261I de 7.10.2022, p. 1).

(121)  Se alude a la información requerida en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión. En relación con los anticipos reembolsables, las garantías, los préstamos, los préstamos subordinados y otras formas de apoyo, el valor nominal del instrumento subyacente se insertará por beneficiario. En relación con las ventajas fiscales y de pago, el importe de la ayuda individual puede indicarse en forma de intervalos.

(122)  Se alude a la información requerida en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión y en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014. En relación con los anticipos reembolsables, las garantías, los préstamos, los préstamos subordinados y otras formas de apoyo, el valor nominal del instrumento subyacente se insertará por beneficiario. En relación con las ventajas fiscales y de pago, el importe de la ayuda individual puede indicarse en forma de intervalos.

(123)  La página de búsqueda pública de transparencia de las ayudas estatales da acceso a los datos de las concesiones de ayudas estatales individuales facilitados por los Estados miembros en cumplimiento de los requisitos de transparencia europeos de las ayudas estatales y puede consultarse en https://webgate.ec.europa.eu/competition/transparency/public.

(124)  DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.

(125)  DO C 131I de 24.3.2022, p. 1.

(126)  DO C 280 de 21.7.2022, p. 1.

(127)  DO C 119 de 22.5.2002, p. 22.


ANEXO I

Sectores y subsectores especialmente afectados (1)

 

Código CNAE

Descripción

1

0510

Extracción de antracita y hulla

2

0610

Extracción de crudo de petróleo

3

0710

Extracción de minerales de hierro

4

0729

Extracción de otros minerales metálicos no férreos

5

0891

Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes

6

0893

Extracción de sal

7

0899

Otras industrias extractivas n.c.o.p.

8

1041

Fabricación de aceites y grasas

9

1062

Fabricación de almidones y productos amiláceos

10

1081

Fabricación de azúcar

11

1106

Fabricación de malta

12

1310

Preparación e hilado de fibras textiles

13

1330

Acabado de textiles

14

1395

Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir

15

1411

Confección de prendas de vestir de cuero

16

1621

Fabricación de chapas y tableros de madera

17

1711

Fabricación de pasta papelera

18

1712

Fabricación de papel y cartón

19

1910

Fabricación de productos de coquería

20

1920

Fabricación de productos de refino del petróleo

21

2011

Fabricación de gases industriales

22

2012

Fabricación de colorantes y pigmentos

23

2013

Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica

24

2014

Fabricación de otros productos básicos de química orgánica

25

2015

Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados

26

2016

Fabricación de plásticos en formas primarias

27

2017

Fabricación de caucho sintético en formas primarias

28

2060

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas

29

2110

Fabricación de productos farmacéuticos de base

30

2311

Fabricación de vidrio plano

31

2313

Fabricación de vidrio hueco

32

2314

Fabricación de fibra de vidrio

33

2319

Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico

34

2320

Fabricación de productos cerámicos refractarios

35

2331

Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica

36

2332

Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción

37

2341

Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental

38

2342

Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos

39

2351

Fabricación de cemento

40

2352

Fabricación de cal y yeso

41

2399

Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.

42

2410

Fabricación de productos básicos de hierro y acero y de ferroaleaciones

43

2420

Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero

44

2431

Estirado en frío

45

2442

Producción de aluminio

46

2443

Producción de plomo, zinc y estaño

47

2444

Producción de cobre

48

2445

Producción de otros metales no férreos

49

2446

Tratamiento de combustibles nucleares

50

2451

Fundición de hierro


 

Código Prodcom

Descripción

1

81221

Caolín y otras arcillas de caolín

2

10311130

Patatas congeladas, elaboradas o conservadas, incluidas las previamente cocinadas o precocinadas en aceite (excepto con vinagre o ácido acético)

3

10311300

Patatas desecadas en forma de harina, sémola, copos, gránulos o pellas

4

10391725

Puré y pasta de tomate, concentrado

5

105122

Leche entera en polvo

6

105121

Leche desnatada en polvo

7

105153

Caseína

8

105154

Lactosa y jarabe de lactosa

9

10515530

Suero de leche en polvo, gránulos u otras formas sólidas, incluso modificado, sin concentrar o con edulcorantes

10

10891334

Levaduras para panificación

11

20302150

Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones similares para cerámica, esmaltado o vidrio

12

20302170

Lustres líquidos y preparaciones similares, frita de vidrio y demás vidrios en polvo, gránulos, copos o escamillas

13

25501134

Piezas férreas forjadas con estampa abierta para árboles de transmisión, árboles de levas, cigüeñales y bielas, etc.


(1)  Los sectores y subsectores enumerados por referencia a su intensidad de emisiones e intensidad comercial corresponden a los enumerados en la Decisión Delegada (UE) 2019/708 de la Comisión, de 15 de febrero de 2019, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la determinación de los sectores y subsectores que se consideran en riesgo de fuga de carbono para el período 2021-2030 (DO L 120 de 8.5.2019, p. 20).


ANEXO II

Tabla de correspondencias

Marco Temporal de Crisis adoptado el 23 de marzo de 2022 y modificado el 20 de julio de 2022

El presente Marco Temporal de Crisis

Puntos

1 - 14

Puntos

1 - 14

Punto

14 bis

Punto

15

 

 

Nuevos puntos

16 - 17

Punto

15

Punto

18

Punto

16

Punto

19

Punto

17

Punto

20

Punto

18

Punto

21

Punto

19

Punto

22

 

 

Nuevos puntos

23 - 24

Punto

20

Punto

25

Punto

21

Punto

26

Punto

22

Punto

27

Punto

23

Punto

28

 

 

Nuevos puntos

29 - 32

Punto

24

Punto

33

Punto

25

Punto

34

Punto

25 bis

Punto

35

Punto

26

Punto

36

Punto

26 bis

Punto

37

Punto

26 ter

Punto

38

Punto

26 quater

Punto

39

Punto

26 quinquies

Punto

40

Punto

27

Punto

41

Punto

28

Punto

42

Punto

29

Punto

43

Punto

30

Punto

44

Punto

31

Punto

45

Punto

32

Punto

46

Punto

33

Punto

47

Punto

34

Punto

48

Punto

35

Punto

49

Punto

36

Punto

50

Punto

37

Punto

51

Punto

38

Punto

52

Punto

39

Punto

53

Punto

40

Punto

54

Punto

41

Punto

55

Punto

42

Punto

56

Punto

43

Punto

57

Punto

44

Punto

58

Punto

45

Punto

59

Punto

46

Punto

60

Punto

47

Punto

61

 

 

Nueva subletra

61 g)

Punto

47 g)

Punto

61 h)

Punto

47 h)

Punto

61 i)

Punto

48

Punto

62

Punto

49

Punto

63

Punto

50

Punto

64

Punto

51

Punto

65

Punto

52

Punto

66

Punto

53

Punto

67

 

 

Nuevo punto

68

Punto

53 bis

Punto

69

Punto

53 ter

Punto

70

 

 

Nuevo punto

71

Punto

53 quater

Punto

72

Punto

53 quinquies

Punto

73

 

 

Nuevos puntos

74 - 75

Punto

54

Punto

76

 

 

Nuevo punto

77

Punto

55

Punto

78

Punto

56

Punto

79

Punto

57

Punto

80

Punto

58

Punto

81

Punto

59

Punto

82

 

 

Nuevos puntos

83 - 86

Punto

60

Punto

87

Punto

61

Punto

88


9.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 426/35


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10950 — OTPP / MAHINDRA / MSPL)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 426/02)

El 4 de noviembre de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10950. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

9.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 426/36


Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/1894 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/2186, y en el Reglamento (UE) 2019/1890 del Consejo

(2022/C 426/03)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión (PESC) 2019/1894 (1) del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/2186 (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1890, relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental.

El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en los anexos mencionados anteriormente, ha determinado que las medidas restrictivas dispuestas en la Decisión (PESC) 2019/1894 y en el Reglamento (UE) 2019/1890 deben seguir aplicándose a dichas personas y entidades.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1890 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 9 del Reglamento).

Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 15 de julio de 2023, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Las observaciones recibidas se tomarán en consideración a efectos de la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 8 de la Decisión (PESC) 2019/1894 y el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1890.

Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 291 de 12.11.2019, p. 47.

(2)  DO L 288 de 9.11.2022, p. 81.


9.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 426/38


Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/1894 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2019/1890 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental

(2022/C 426/04)

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725, se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información.

La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos está constituida por la Decisión (PESC) 2019/1894, modificada por la Decisión (PESC) 2022/2186 (1), y el Reglamento (UE) 2019/1890.

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es RELEX.1 en la Dirección General de Relaciones Exteriores, Ampliación y Protección Civil (RELEX) de la Secretaría General del Consejo, con la que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Con la delegada de protección de datos de la Secretaría General del Consejo se puede contactar en la siguiente dirección:

Delegada de protección de datos

data.protection@consilium.europa.eu

El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión (PESC) 2019/1894, modificada por la Decisión (PESC) 2022/2186 del Consejo+, y el Reglamento (UE) 2019/1890.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión (PESC) 2019/1894 y en el Reglamento (UE) 2019/1890.

Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, los interesados podrán presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).


(1)  DO L 288 de 9.11.2022, p. 81.


9.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 426/39


Anuncio a la atención de las personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/2178, y en el Reglamento (UE) n.o 401/2013, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2177 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania

(2022/C 426/05)

La presente información se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos que figuran en el anexo de la Decisión 2013/184/PESC (1) del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/2178 del Consejo (2), y en el anexo IV del Reglamento (UE) n.° 401/2013 (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2177 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas, entidades y organismos que figuran en los anexos mencionados deben quedar incluidas en la lista de personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania. Los motivos que justifican la inclusión de las personas, entidades y organismos en cuestión figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos afectados la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 401/2013 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 4 ter del Reglamento).

Las personas, entidades y organismos afectados podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 3 de marzo de 2023, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Todas las observaciones recibidas se tomarán en consideración a efectos de la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 12 de la Decisión 2013/184/PESC y con el artículo 4 decies, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 401/2013.

Asimismo se pone en conocimiento de las personas y organismos afectados que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 111 de 23.4.2013, p. 75.

(2)  DO L 286 de 8.11.2022, p. 12.

(3)  DO L 121 de 3.5.2013, p. 1.

(4)  DO L 286 de 8.11.2022, p. 1.


9.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 426/40


Anuncio a la atención de los interesados a quienes se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.° 401/2013 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania

(2022/C 426/06)

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725, se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2013/184/PESC (1), modificada por la Decisión (PESC) 2022/2178 del Consejo (2), y el Reglamento (UE) n.o 401/2013 (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2177 del Consejo (4).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es la Unidad RELEX.1. de la Dirección General de Relaciones Exteriores (RELEX) de la Secretaría General del Consejo, con la que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Con la delegada de protección de datos de la Secretaría General del Consejo se puede contactar en la siguiente dirección:

Delegada de protección de datos

data.protection@consilium.europa.eu

El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2013/184/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2022/2178, y al Reglamento (UE) n.o 401/2013, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2177.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión 2013/184/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 401/2013.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas o en que haya expirado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).


(1)  DO L 111 de 23.4.2013, p. 75.

(2)  DO L 286 de 8.11.2022, p. 12.

(3)  DO L 121 de 3.5.2013, p. 1.

(4)  DO L 286 de 8.11.2022, p. 1.


Comisión Europea

9.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 426/41


Tipo de cambio del euro (1)

8 de noviembre de 2022

(2022/C 426/07)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

0,9996

JPY

yen japonés

146,25

DKK

corona danesa

7,4378

GBP

libra esterlina

0,87378

SEK

corona sueca

10,8373

CHF

franco suizo

0,9911

ISK

corona islandesa

146,30

NOK

corona noruega

10,2795

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,326

HUF

forinto húngaro

400,75

PLN

esloti polaco

4,6918

RON

leu rumano

4,8978

TRY

lira turca

18,5991

AUD

dólar australiano

1,5435

CAD

dólar canadiense

1,3489

HKD

dólar de Hong Kong

7,8468

NZD

dólar neozelandés

1,6860

SGD

dólar de Singapur

1,4022

KRW

won de Corea del Sur

1 377,94

ZAR

rand sudafricano

17,8397

CNY

yuan renminbi

7,2495

HRK

kuna croata

7,5390

IDR

rupia indonesia

15 652,76

MYR

ringit malayo

4,7346

PHP

peso filipino

58,187

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

37,220

BRL

real brasileño

5,2030

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19,4495

INR

rupia india

81,5180


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Supervisor Europeo de Protección de Datos

9.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 426/42


Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para incluir disposiciones sobre los flujos transfronterizos de datos en el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica

(2022/C 426/08)

(El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: https://edps.europa.eu)

El 12 de julio de 2022, la Comisión emitió una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para incluir disposiciones sobre los flujos transfronterizos de datos en el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (1).

El Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica (2) se firmó el 17 de julio de 2018. El objetivo de este acuerdo es, en particular, eliminar la gran mayoría de los derechos pagados por las empresas de la UE y de Japón y otros obstáculos técnicos y reglamentarios al comercio.

El 23 de enero de 2019, la Comisión concedió una decisión de adecuación a Japón. En consecuencia, el responsable o el encargado del tratamiento en el Espacio Económico Europeo (EEE) podrá transferir datos personales a organizaciones de Japón cubiertas por la decisión de adecuación sin necesidad de obtener ninguna autorización ulterior.

El SEPD toma nota de que las negociaciones se referirán exclusivamente a flujos de datos transfronterizos. Teniendo en cuenta que la Comisión ya concedió una decisión de adecuación a Japón en 2019, el SEPD recomienda detallar las razones por las que, a pesar de esta decisión, se consideran necesarias nuevas negociaciones sobre los flujos transfronterizos de datos.

El SEPD acoge con agrado que se especifique que las disposiciones sobre flujos transfronterizos de datos deben ser coherentes con las disposiciones horizontales relativas a los flujos transfronterizos de datos y a la protección de datos personales en los acuerdos comerciales. Las disposiciones horizontales, publicadas por la Comisión en julio de 2018, representan un compromiso equilibrado entre los intereses públicos y privados dado que permiten a la UE combatir las prácticas proteccionistas en terceros países en relación con el comercio digital y velar al mismo tiempo por que no se utilicen los acuerdos comerciales para impugnar el elevado nivel de protección garantizado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y la legislación de la UE relativa a la protección de datos personales.

El SEPD entiende que las directivas de negociación y las disposiciones horizontales permiten, en casos debidamente justificados, aplicar medidas que requieran a los responsables o encargados del tratamiento el almacenamiento de datos personales en la UE o el EEE. El SEPD recuerda que, junto con el CEPD, recomendó recientemente que los responsables y los encargados del tratamiento, establecidos en la UE o el EEE, y que traten datos electrónicos personales relativos a la salud en el marco de la propuesta de Reglamento de la Comisión para crear el espacio europeo de datos sanitarios, deberían almacenar dichos datos en la UE o el EEE, sin perjuicio de la posibilidad de transferir datos electrónicos personales relativos a la salud de conformidad con el capítulo V del RGPD (3). Para evitar dudas, el SEPD recomienda que en las directrices de negociación se especifique expresamente que las normas negociadas no deben impedir que la UE o los Estados miembros adopten, en casos debidamente justificados, medidas que requieran a los responsables o encargados del tratamiento el almacenamiento de datos personales en la UE o el EEE.

1.   INTRODUCCIÓN

1.

El 12 de julio de 2022, la Comisión Europea («la Comisión») emitió una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para incluir disposiciones sobre los flujos transfronterizos de datos en el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica («la Recomendación»).

2.

Mediante Decisión, de 29 de noviembre de 2012, el Consejo aprobó las directivas para que la Comisión negociara un acuerdo de libre comercio con Japón, en las que se basó la Comisión para negociar el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica, firmado el 17 de julio de 2018 («el Acuerdo»). El Acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2019. El objetivo del acuerdo es, en particular, eliminar la gran mayoría de los derechos pagados por las empresas de la UE y de Japón y otros obstáculos técnicos y reglamentarios al comercio.

3.

El Capítulo 8 del Acuerdo contiene disposiciones relativas al comercio de servicios, la liberalización de las inversiones y el comercio electrónico. El artículo 8.81 del Acuerdo, relativo a la libre circulación de datos, establece que «[l]as Partes volverán a evaluar, en un plazo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la necesidad de incluir en él disposiciones sobre libre circulación de datos». En su reunión de 25 de marzo de 2022, el Comité Mixto establecido de conformidad con el artículo 22.1 del Acuerdo, examinó si resultaría beneficioso para la asociación económica entre la Unión Europea y Japón incluir disposiciones relativas a los flujos transfronterizos de datos en el Acuerdo. Sobre la base de ese examen, los representantes de la Unión Europea y de Japón, en la 28.a Cumbre UE-Japón (de mayo de 2022), se comprometieron a considerar la puesta en marcha de las negociaciones necesarias para tal inclusión (4).

4.

Como especifica claramente el título, el objetivo de la Recomendación es autorizar a la Comisión para la apertura de negociaciones con Japón con vistas a incluir disposiciones sobre flujos de datos en el Acuerdo.

5.

El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta de la Comisión Europea, de 22 de julio de 2022, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del RPDUE (5).

5.   CONCLUSIONES

17.

En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:

(1)

especificar detalladamente en un considerando por qué, pese a la Decisión de Adecuación, se consideran necesarias nuevas negociaciones sobre los flujos transfronterizos de datos;

(2)

especificar, en las directrices de negociación incluidas en el anexo de la Recomendación, que las normas negociadas no deben impedir que la UE o los Estados miembros impongan a los responsables o encargados del tratamiento, en casos debidamente justificados, el almacenamiento de datos personales en la UE o el EEE; y

(3)

remitir a la consulta del SEPD en un considerando.

Bruselas, 9 de agosto de 2022.

p.o. Leonardo CERVERA NAVAS

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


(1)  COM(2022) 336 final, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52022PC0336&from=FR

(2)  DO L 330 de 27.12.2018, p. 3.

(3)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.).

(4)  Considerando 2 de la Recomendación

(5)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.).


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

9.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 426/44


Anuncio del Ministerio de Medio Ambiente de la República Checa con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2022/C 426/09)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos, por medio del presente anuncio el Ministerio de Medio Ambiente comunica que ha recibido una solicitud de autorización previa para una propuesta de creación del punto de extracción Doubrava u Orlové I para la explotación del yacimiento de gas natural asociado a la veta carbonífera de Důl Doubrava (número de registro de yacimiento 070100). La solicitud se refiere a una superficie poligonal de aproximadamente 9,537211 km2. El yacimiento está situado dentro de la zona catastral de los municipios de Horní Lutyně, Doubrava u Orlové, Karviná-Doly, Orlová y Poruba u Orlové, en la región de Moravia-Silesia (noreste de la República Checa).

Con referencia a la Directiva mencionada en el título y al artículo 24 de la Ley n.o 44/1988 sobre la protección y explotación de los recursos minerales (Ley de Minas), en su versión modificada, el Ministerio de Medio Ambiente de la República Checa invita a las personas físicas o jurídicas autorizadas para llevar a cabo actividades mineras (entidades adjudicadoras) a presentar una solicitud de autorización previa para establecer un punto de extracción en la zona antes delimitada.

La autoridad competente para tomar la decisión es el Ministerio de Medio Ambiente. Los criterios, condiciones y requisitos previstos en el artículo 5, apartados 1 y 2, y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva figuran íntegramente en la legislación checa en la Ley n.o 44/1988 sobre la protección y explotación de los recursos minerales (Ley de Minas), en su versión modificada.

Las solicitudes podrán presentarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberán enviarse al Ministerio de Medio Ambiente a la siguiente dirección:

RNDr. Martin Holý

ředitel odboru geologie

Ministerstvo životního prostředí

Vršovická 65

100 10 Praga 10

CHEQUIA

Las solicitudes recibidas fuera del plazo establecido serán desestimadas. La decisión sobre las solicitudes se adoptará a más tardar doce meses después de que venza dicho plazo. Puede obtenerse más información dirigiendo una solicitud al Departamento de Geología del Ministerio a través de la dirección de correo electrónico martin.holy@mzp.cz.


ANEXO

Image 1


9.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 426/46


Anuncio del Ministerio de Medio Ambiente de la República Checa con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2022/C 426/10)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos, por medio del presente anuncio el Ministerio de Medio Ambiente comunica que ha recibido una solicitud de autorización previa para una propuesta de creación del punto de extracción Lazy I para la explotación del yacimiento de gas natural asociado a la veta carbonífera de Důl Lazy (número de registro de yacimiento 070700). La solicitud se refiere a una superficie poligonal de aproximadamente 6,066913 km2. El yacimiento está situado dentro de la zona catastral de los municipios de Orlová, Lazy u Orlové y Karviná-Doly, en la región de Moravia-Silesia (noreste de la República Checa).

Con referencia a la Directiva mencionada en el título y al artículo 24 de la Ley n.o 44/1988 sobre la protección y explotación de los recursos minerales (Ley de Minas), en su versión modificada, el Ministerio de Medio Ambiente de la República Checa invita a las personas físicas o jurídicas autorizadas para llevar a cabo actividades mineras (entidades adjudicadoras) a presentar una solicitud de autorización previa para establecer un punto de extracción en la zona antes delimitada.

La autoridad competente para tomar la decisión es el Ministerio de Medio Ambiente. Los criterios, condiciones y requisitos previstos en el artículo 5, apartados 1 y 2, y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva figuran íntegramente en la legislación checa en la Ley n.o 44/1988 sobre la protección y explotación de los recursos minerales (Ley de Minas), en su versión modificada.

Las solicitudes podrán presentarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberán enviarse al Ministerio de Medio Ambiente a la siguiente dirección:

RNDr. Martin Holý

ředitel odboru geologie

Ministerstvo životního prostředí

Vršovická 65

100 10 Praga 10

CHEQUIA

Las solicitudes recibidas fuera del plazo establecido serán desestimadas. La decisión sobre las solicitudes se adoptará a más tardar doce meses después de que venza dicho plazo. Puede obtenerse más información dirigiendo una solicitud al Departamento de Geología del Ministerio a través de la dirección de correo electrónico martin.holy@mzp.cz.


ANEXO

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9.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 426/48


Anuncio del Ministerio de Medio Ambiente de la República Checa con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2022/C 426/11)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos, por medio del presente anuncio el Ministerio de Medio Ambiente comunica que ha recibido una solicitud de autorización previa para una propuesta de creación del punto de extracción Stonava I para la explotación del yacimiento de gas natural asociado a la veta carbonífera de Důl 9.květen (número de registro de yacimiento 070200). La solicitud se refiere a una superficie poligonal de aproximadamente 11,507524 km2. El yacimiento está situado dentro de la zona catastral de los municipios de Karviná-Doly, Stonava, Albrechtice u Českého Těšína y Horní Suchá, en la región de Moravia-Silesia (noreste de la República Checa).

Con referencia a la Directiva mencionada en el título y al artículo 24 de la Ley n.o 44/1988 sobre la protección y explotación de los recursos minerales (Ley de Minas), en su versión modificada, el Ministerio de Medio Ambiente de la República Checa invita a las personas físicas o jurídicas autorizadas para llevar a cabo actividades mineras (entidades adjudicadoras) a presentar una solicitud de autorización previa para establecer un punto de extracción en la zona antes delimitada.

La autoridad competente para tomar la decisión es el Ministerio de Medio Ambiente. Los criterios, condiciones y requisitos previstos en el artículo 5, apartados 1 y 2, y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva figuran íntegramente en la legislación checa en la Ley n.o 44/1988 sobre la protección y explotación de los recursos minerales (Ley de Minas), en su versión modificada.

Las solicitudes podrán presentarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberán enviarse al Ministerio de Medio Ambiente a la siguiente dirección:

RNDr. Martin Holý

ředitel odboru geologie

Ministerstvo životního prostředí

Vršovická 65

100 10 Praga 10

CHEQUIA

Las solicitudes recibidas fuera del plazo establecido serán desestimadas. La decisión sobre las solicitudes se adoptará a más tardar doce meses después de que venza dicho plazo. Puede obtenerse más información dirigiendo una solicitud al Departamento de Geología del Ministerio a través de la dirección de correo electrónico martin.holy@mzp.cz.


ANEXO

Image 3


Corrección de errores

9.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 426/50


Corrección de errores del Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: — 2,00 % a 1 de noviembre de 2022 — Tipo de cambio del euro

( Diario Oficial de la Unión Europea C 421 de 4 de noviembre de 2022 )

(2022/C 426/12)

En la cubierta y en la página 52, en el título:

donde dice:

«2,00 % a 1 de noviembre de 2022»,

debe decir:

«1,25 a 1 de noviembre de 2022».