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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 425 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
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Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2022/C 425/01 |
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Supervisor Europeo de Protección de Datos |
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2022/C 425/02 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2022/C 425/03 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10941 – ENI / SONATRACH / EQUINOR / IN SALAH JV) ( 1 ) |
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2022/C 425/04 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10942 - PHO P/STORA ENSO MAXAU) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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8.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 425/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
7 de noviembre de 2022
(2022/C 425/01)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
0,9993 |
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JPY |
yen japonés |
146,18 |
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DKK |
corona danesa |
7,4393 |
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GBP |
libra esterlina |
0,87135 |
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SEK |
corona sueca |
10,8320 |
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CHF |
franco suizo |
0,9874 |
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ISK |
corona islandesa |
145,90 |
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NOK |
corona noruega |
10,2555 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
24,301 |
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HUF |
forinto húngaro |
401,03 |
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PLN |
esloti polaco |
4,6865 |
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RON |
leu rumano |
4,8855 |
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TRY |
lira turca |
18,5875 |
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AUD |
dólar australiano |
1,5428 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,3464 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
7,8444 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,6834 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,4022 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 391,25 |
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ZAR |
rand sudafricano |
17,7583 |
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CNY |
yuan renminbi |
7,2189 |
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HRK |
kuna croata |
7,5375 |
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IDR |
rupia indonesia |
15 648,95 |
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MYR |
ringit malayo |
4,7362 |
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PHP |
peso filipino |
58,361 |
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RUB |
rublo ruso |
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THB |
bat tailandés |
37,284 |
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BRL |
real brasileño |
5,0700 |
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MXN |
peso mexicano |
19,4395 |
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INR |
rupia india |
81,8407 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Supervisor Europeo de Protección de Datos
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8.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 425/2 |
Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre recuperación y decomiso de activos
(2022/C 425/02)
[El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: https://edps.europa.eu]
El 25 de mayo de 2022, la Comisión Europea publicó la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre recuperación y decomiso de activos («la Propuesta»).
El objetivo de la propuesta es reforzar las capacidades de las autoridades competentes de los Estados miembros para identificar, inmovilizar y gestionar activos; reforzar y ampliar las capacidades en materia de decomiso, de manera que cubran todas las actividades delictivas relevantes efectuadas por grupos de delincuencia organizada, permitiendo de este modo el decomiso de todos los activos pertinentes y mejorar la cooperación entre las autoridades implicadas en la recuperación de activos.
El SEPD toma nota de que el tratamiento de datos personales en el contexto de la recuperación y el decomiso de activos, previsto en la propuesta, puede tener un impacto significativo en las personas afectadas y constituir una injerencia en los derechos de las personas garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, incluido el derecho a la protección de datos. Por lo tanto, acoge con satisfacción el hecho de que la propuesta subraye de manera explícita la especial importancia que reviste garantizar la protección de los datos personales, de conformidad con el Derecho de la Unión, en relación con el tratamiento de datos en virtud de la propuesta.
Sin embargo, el SEPD duda de que las categorías especiales de datos personales enumeradas en el anexo II.B. (2) (c) (v) del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (por ejemplo, información de identificación forense, como impresiones dactilares, perfil de ADN establecido a partir de la parte no codificante del ADN, perfil de voz, grupo sanguíneo, información dental o datos de comportamiento), a las que se refiere la propuesta, puedan ser realmente pertinentes en el contexto específico de la recuperación de activos y si deben estar disponibles para el intercambio transfronterizo entre organismos competentes en materia de recuperación de activos.
Además, el SEPD considera que la legislación nacional por la que se transpone la Directiva propuesta debe designar la autoridad (o autoridades) competentes que serán responsables de la gestión del registro de bienes inmovilizados y decomisados y, por tanto, asumirán la función de responsable del tratamiento de los datos, de conformidad con el artículo 3, apartado 8, de la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal. La propuesta también debe establecer claramente los fines para los que se puede acceder a los registros centralizados y consultarlos, directa e inmediatamente.
Por lo que se refiere a la cooperación con los organismos y agencias de la UE, el SEPD recuerda que todo intercambio y tratamiento ulterior de datos personales en el contexto de la cooperación prevista debe llevarse a cabo respetando estrictamente las disposiciones del capítulo IX del RPDUE (2) y las normas específicas de protección de datos en los actos jurídicos por los que se crean las agencias de la Unión.
1. INTRODUCCIÓN
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1. |
El 25 de mayo de 2022, la Comisión Europea publicó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la recuperación y decomiso de activos (3) («la Propuesta»). |
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2. |
Los objetivos de la propuesta, de acuerdo con la exposición de motivos (4), son los siguientes:
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3. |
El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta de la Comisión Europea, de 25 de mayo de 2022, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del RPDUE. EL SEPD también acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el considerando 51 de la propuesta. A este respecto, el SEPD también observa positivamente que se le haya consultado informalmente, de conformidad con el considerando 60 del RPDUE. |
7. CONCLUSIONES
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22. |
En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:
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Bruselas, miércoles, 19 de julio de 2022.
Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
(1) Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).
(2) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(3) COM(2022) 245 final.
(4) COM(2022) 245 final, p. 2.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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8.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 425/4 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10941 – ENI / SONATRACH / EQUINOR / IN SALAH JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 425/03)
1.
El 26 de octubre de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
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Eni Algeria Exploration B.V., filial propiedad al cien por cien de Eni («Eni», Italia). |
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Société Nationale pour la Recherche, la Production, le Transport, la Transformation et la Commercialisation des Hydrocarbures s.p.a. («Sonatrach», Argelia). |
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— |
Equinor, ASA («Equinor», Noruega). |
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— |
In Salah Gas Limited («In Salah JV», Argelia). |
Eni, Sonatrach y Equinor adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de In Salah JV.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:|
— |
Eni prospecta, desarrolla y extrae petróleo y gas natural, y tiene actividades en los sectores de la generación de electricidad, el biorefinado y los productos químicos, así como de las infraestructuras de transporte de gas. |
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— |
Sonatrach prospecta, desarrolla y extrae petróleo y gas natural y tiene actividades relacionas con las infraestructuras de transporte de gas. |
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— |
Sonatrach prospecta, desarrolla y extrae petróleo y gas natural y tiene actividades relacionas con las energías renovables. |
3.
Las actividades de In Salah JV son la prospección, el desarrollo, la producción y el suministro mayorista ascendente de gas.
4.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
5.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10941 – ENI / SONATRACH / EQUINOR / IN SALAH JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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8.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 425/6 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10942 - PHO P/STORA ENSO MAXAU)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 425/04)
1.
El 27 de octubre de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las empresas siguientes:
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PHO P GmbH & Co. KG, filial del grupo Schwarz («PHO P», Alemania), |
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Stora Enso Maxau GmbH («Maxau», Alemania). |
PHO P adquirirá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Maxau.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:|
— |
PHO P forma parte del grupo Schwarz, activo en la venta al por menor de productos alimenticios, y en la recogida, clasificación, transformación, reciclado y comercialización de residuos, |
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— |
Maxau explota una fábrica de papel que produce papel satinado a partir de papel reciclado. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia:
M.10942 - PHO P/STORA ENSO MAXAU
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).