ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 425

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
8 de noviembre de 2022


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 425/01

Tipo de cambio del euro — 7 de noviembre de 2022

1

 

Supervisor Europeo de Protección de Datos

2022/C 425/02

Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre recuperación y decomiso de activos [El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: https://edps.europa.eu]

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2022/C 425/03

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10941 – ENI / SONATRACH / EQUINOR / IN SALAH JV) ( 1 )

4

2022/C 425/04

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10942 - PHO P/STORA ENSO MAXAU) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

6


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

8.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/1


Tipo de cambio del euro (1)

7 de noviembre de 2022

(2022/C 425/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

0,9993

JPY

yen japonés

146,18

DKK

corona danesa

7,4393

GBP

libra esterlina

0,87135

SEK

corona sueca

10,8320

CHF

franco suizo

0,9874

ISK

corona islandesa

145,90

NOK

corona noruega

10,2555

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,301

HUF

forinto húngaro

401,03

PLN

esloti polaco

4,6865

RON

leu rumano

4,8855

TRY

lira turca

18,5875

AUD

dólar australiano

1,5428

CAD

dólar canadiense

1,3464

HKD

dólar de Hong Kong

7,8444

NZD

dólar neozelandés

1,6834

SGD

dólar de Singapur

1,4022

KRW

won de Corea del Sur

1 391,25

ZAR

rand sudafricano

17,7583

CNY

yuan renminbi

7,2189

HRK

kuna croata

7,5375

IDR

rupia indonesia

15 648,95

MYR

ringit malayo

4,7362

PHP

peso filipino

58,361

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

37,284

BRL

real brasileño

5,0700

MXN

peso mexicano

19,4395

INR

rupia india

81,8407


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Supervisor Europeo de Protección de Datos

8.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/2


Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre recuperación y decomiso de activos

(2022/C 425/02)

[El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: https://edps.europa.eu]

El 25 de mayo de 2022, la Comisión Europea publicó la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre recuperación y decomiso de activos («la Propuesta»).

El objetivo de la propuesta es reforzar las capacidades de las autoridades competentes de los Estados miembros para identificar, inmovilizar y gestionar activos; reforzar y ampliar las capacidades en materia de decomiso, de manera que cubran todas las actividades delictivas relevantes efectuadas por grupos de delincuencia organizada, permitiendo de este modo el decomiso de todos los activos pertinentes y mejorar la cooperación entre las autoridades implicadas en la recuperación de activos.

El SEPD toma nota de que el tratamiento de datos personales en el contexto de la recuperación y el decomiso de activos, previsto en la propuesta, puede tener un impacto significativo en las personas afectadas y constituir una injerencia en los derechos de las personas garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, incluido el derecho a la protección de datos. Por lo tanto, acoge con satisfacción el hecho de que la propuesta subraye de manera explícita la especial importancia que reviste garantizar la protección de los datos personales, de conformidad con el Derecho de la Unión, en relación con el tratamiento de datos en virtud de la propuesta.

Sin embargo, el SEPD duda de que las categorías especiales de datos personales enumeradas en el anexo II.B. (2) (c) (v) del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (por ejemplo, información de identificación forense, como impresiones dactilares, perfil de ADN establecido a partir de la parte no codificante del ADN, perfil de voz, grupo sanguíneo, información dental o datos de comportamiento), a las que se refiere la propuesta, puedan ser realmente pertinentes en el contexto específico de la recuperación de activos y si deben estar disponibles para el intercambio transfronterizo entre organismos competentes en materia de recuperación de activos.

Además, el SEPD considera que la legislación nacional por la que se transpone la Directiva propuesta debe designar la autoridad (o autoridades) competentes que serán responsables de la gestión del registro de bienes inmovilizados y decomisados y, por tanto, asumirán la función de responsable del tratamiento de los datos, de conformidad con el artículo 3, apartado 8, de la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal. La propuesta también debe establecer claramente los fines para los que se puede acceder a los registros centralizados y consultarlos, directa e inmediatamente.

Por lo que se refiere a la cooperación con los organismos y agencias de la UE, el SEPD recuerda que todo intercambio y tratamiento ulterior de datos personales en el contexto de la cooperación prevista debe llevarse a cabo respetando estrictamente las disposiciones del capítulo IX del RPDUE (2) y las normas específicas de protección de datos en los actos jurídicos por los que se crean las agencias de la Unión.

1.   INTRODUCCIÓN

1.

El 25 de mayo de 2022, la Comisión Europea publicó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la recuperación y decomiso de activos (3) («la Propuesta»).

2.

Los objetivos de la propuesta, de acuerdo con la exposición de motivos (4), son los siguientes:

reforzar las capacidades de las autoridades competentes para identificar, inmovilizar y gestionar activos;

reforzar y ampliar las capacidades de decomiso a fin de cubrir todas las actividades delictivas pertinentes llevadas a cabo por grupos de delincuencia organizada, permitiendo así el decomiso de todos los activos pertinentes;

mejorar la cooperación entre todos los agentes implicados en la recuperación de activos y promover un enfoque más estratégico de la recuperación de activos.

3.

El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta de la Comisión Europea, de 25 de mayo de 2022, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del RPDUE. EL SEPD también acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el considerando 51 de la propuesta. A este respecto, el SEPD también observa positivamente que se le haya consultado informalmente, de conformidad con el considerando 60 del RPDUE.

7.   CONCLUSIONES

22.

En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:

(1)

con respecto al artículo 9, apartado 1, excluir de la propuesta al SEPD la posibilidad de intercambiar las categorías especiales de datos personales enumeradas en el anexo II.B. (2) (c) (v) (información de identificación forense, como impresiones dactilares, perfil de ADN establecido a partir de la parte no codificante del ADN, perfil de voz, grupo sanguíneo, información dental o datos de comportamiento), a menos que existan argumentos objetivos convincentes en apoyo de su necesidad y proporcionalidad;

(2)

con respecto al artículo 26, exigir a los Estados miembros que designen la(s) autoridad (es) competentes que serán responsables de la gestión del registro; y establecer claramente los fines para los que se podrá acceder y efectuar búsquedas en los registros centralizados, directa e inmediatamente.

Bruselas, miércoles, 19 de julio de 2022.

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


(1)  Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).

(2)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(3)  COM(2022) 245 final.

(4)  COM(2022) 245 final, p. 2.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

8.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/4


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10941 – ENI / SONATRACH / EQUINOR / IN SALAH JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 425/03)

1.   

El 26 de octubre de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Eni Algeria Exploration B.V., filial propiedad al cien por cien de Eni («Eni», Italia).

Société Nationale pour la Recherche, la Production, le Transport, la Transformation et la Commercialisation des Hydrocarbures s.p.a. («Sonatrach», Argelia).

Equinor, ASA («Equinor», Noruega).

In Salah Gas Limited («In Salah JV», Argelia).

Eni, Sonatrach y Equinor adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de In Salah JV.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

Eni prospecta, desarrolla y extrae petróleo y gas natural, y tiene actividades en los sectores de la generación de electricidad, el biorefinado y los productos químicos, así como de las infraestructuras de transporte de gas.

Sonatrach prospecta, desarrolla y extrae petróleo y gas natural y tiene actividades relacionas con las infraestructuras de transporte de gas.

Sonatrach prospecta, desarrolla y extrae petróleo y gas natural y tiene actividades relacionas con las energías renovables.

3.   

Las actividades de In Salah JV son la prospección, el desarrollo, la producción y el suministro mayorista ascendente de gas.

4.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

5.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10941 – ENI / SONATRACH / EQUINOR / IN SALAH JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


8.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/6


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10942 - PHO P/STORA ENSO MAXAU)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 425/04)

1.   

El 27 de octubre de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las empresas siguientes:

PHO P GmbH & Co. KG, filial del grupo Schwarz («PHO P», Alemania),

Stora Enso Maxau GmbH («Maxau», Alemania).

PHO P adquirirá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Maxau.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

PHO P forma parte del grupo Schwarz, activo en la venta al por menor de productos alimenticios, y en la recogida, clasificación, transformación, reciclado y comercialización de residuos,

Maxau explota una fábrica de papel que produce papel satinado a partir de papel reciclado.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia:

M.10942 - PHO P/STORA ENSO MAXAU

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.