ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 424

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
7 de noviembre de 2022


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2022/C 424/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2022/C 424/02

Asuntos acumulados C-793/19 y C-794/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de septiembre de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland / SpaceNet AG (C-793/19), Telekom Deutschland GmbH (C-794/19) (Procedimiento prejudicial — Tratamiento de datos de carácter personal en el sector de las comunicaciones electrónicas — Confidencialidad de las comunicaciones — Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas — Conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización — Directiva 2002/58/CE — Artículo 15, apartado 1 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 6, 7, 8 y 11 y artículo 52, apartado 1 — Artículo 4 TUE, apartado 2)

2

2022/C 424/03

Asuntos acumulados C-339/20 y C-397/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Cour de cassation — Francia) — Proceso penal contra VD (C-339/20), SR. (C-397/20), [Procedimiento prejudicial — Mercado único de servicios financieros — Abuso de mercado — Operaciones con información privilegiada — Directiva 2003/6/CE — Artículo 12, apartado 2, letras a) y d) — Reglamento (UE) n.o 596/2014 — Artículo 23, apartado 2, letras g) y h) — Facultades de supervisión e investigación de la Autorité des marchés financiers (AMF) — Objetivo de interés general encaminado a proteger la integridad de los mercados financieros de la Unión Europea y la confianza del público en los instrumentos financieros — Posibilidad de que la AMF solicite los registros de datos de tráfico que mantenga un operador de servicios de comunicaciones electrónicas — Tratamiento de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/58/CE — Artículo 15, apartado 1 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1 — Confidencialidad de las comunicaciones — Limitaciones — Normativa que prevé la conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas — Posibilidad de que un órgano jurisdiccional nacional limite los efectos en el tiempo de una declaración de invalidez relativa a normas nacionales incompatibles con el Derecho de la Unión — Exclusión]

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2022/C 424/04

Asuntos acumulados C-475/20 a C-482/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de septiembre de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Consiglio di Stato — Italia) — Admiral Gaming Network Srl y otros / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli y otros (Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Restricciones — Juegos de azar — Concesiones de gestión de juego en máquinas recreativas — Normativa nacional que aplica un gravamen a los concesionarios — Principio de protección de la confianza legítima)

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2022/C 424/05

Asuntos acumulados C-518/20 y C-727/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — XP (C-518/20), y AR / St. Vincenz-Krankenhaus GmbH (C-727/20), / Fraport AG Frankfurt Airport Services Worldwide (Procedimiento prejudicial — Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7, apartado 1 — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Incapacidad laboral absoluta o incapacidad laboral por enfermedad sobrevenida durante un período de referencia — Normativa nacional con arreglo a la cual los derechos a vacaciones anuales retribuidas se pierden al término de un período determinado — Obligación del empresario de ofrecer al trabajador la posibilidad de ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas)

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2022/C 424/06

Asunto C-538/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt B / W AG (Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Artículos 49 TFUE y 54 TFUE — Deducción de las pérdidas definitivas sufridas por un establecimiento permanente no residente — Estado que ha renunciado a su potestad tributaria en virtud de un convenio para evitar la doble imposición — Comparabilidad de las situaciones)

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2022/C 424/07

Asuntos acumulados C-619/20 P y C-620/20 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de septiembre de 2022 — International Management Group (IMG) / Comisión Europea (Recurso de casación — Cooperación al desarrollo — Ejecución del presupuesto de la Unión en gestión indirecta por una organización internacional — Decisión de dejar de delegar competencias de ejecución presupuestaria en una entidad por las dudas sobre su condición de organización internacional — Recurso de anulación — Ejecución de una sentencia anulatoria — Fuerza de cosa juzgada — Obligaciones y facultades del autor del acto anulado — Acto de trámite — Admisibilidad — Pretensión de reparación — Norma jurídica que tiene por objeto conferir derechos a los particulares — Reglamentos financieros de la Unión — Obligación de diligencia — Existencia de un incumplimiento suficientemente caracterizado de esta obligación — Examen de cada caso en concreto — Daño moral — Reparación adecuada y suficiente mediante la anulación del acto ilegal — Daño material — Estado del litigio que no permite su resolución definitiva — Devolución del asunto al Tribunal General)

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2022/C 424/08

Asuntos acumulados C-14/21 y C-15/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de agosto de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia — Italia) — Sea Watch eV / Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti (C-14/21 y C-15/21), Capitaneria di Porto di Palermo (C-14/21), Capitaneria di Porto di Porto Empedocle (C-15/21) [Procedimiento prejudicial — Actividad de búsqueda y de salvamento de personas en peligro de desaparecer o en dificultad grave en el mar, llevada a cabo por una organización no gubernamental (ONG) con fines humanitarios — Régimen aplicable a los buques — Directiva 2009/16/CE — Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar — Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar — Competencias y facultades respectivas del Estado de abanderamiento y del Estado rector del puerto — Inspección e inmovilización de buques]

8

2022/C 424/09

Asunto C-120/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — LB / TO (Procedimiento prejudicial — Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas tras la extinción de la relación laboral — Plazo de prescripción de tres años — Inicio del cómputo — Información adecuada al trabajador)

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2022/C 424/10

Asunto C-159/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — GM / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság, Alkotmányvédelmi Hivatal, Terrorelhárítási Központ (Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo e inmigración — Directiva 2011/95/UE — Normas relativas a los requisitos de concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Retirada del estatuto — Directiva 2013/32/UE — Procedimientos comunes para la concesión y la retirada de la protección internacional — Peligro para la seguridad nacional — Definición de postura de una autoridad especializada — Acceso al expediente)

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2022/C 424/11

Asunto C-215/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 22 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 2 de Las Palmas de Gran Canaria) — Zulima / Servicios Prescriptor y Medios de Pagos E. F. C., S. A. U. (Procedimiento prejudicial — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Contrato de crédito revolvente — Carácter abusivo de la cláusula relativa al tipo de interés remuneratorio — Demanda presentada por un consumidor al objeto de que se declare la nulidad de ese contrato — Satisfacción extraprocesal de las pretensiones de ese consumidor — Costas procesales devengadas con las que dicho consumidor debe cargar — Principio de efectividad — Normativa nacional que puede disuadir al referido consumidor de ejercer los derechos que la Directiva 93/13/CEE le otorga)

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2022/C 424/12

Asuntos acumulados C-245/21 y C-248/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland vertreten durch Bundesministerium des Innern, für Bau und Heimat/MA (C-245/21), PB (C-245/21), LE (C-248/21) [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Artículos 27 y 29 — Traslado de la persona afectada al Estado miembro responsable del examen de la solicitud — Suspensión del traslado debido a la pandemia de COVID-19 — Imposibilidad de efectuar el traslado — Tutela judicial — Consecuencias para el plazo de traslado]

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2022/C 424/13

Asunto C-330/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen Afdeling Gent — Bélgica) — The Escape Center BVBA / Belgische Staat [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 98 — Facultad de los Estados miembros de aplicar un tipo reducido de IVA a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios — Anexo III, punto 14 — Concepto de derecho de utilizar instalaciones deportivas — Gimnasios — Acompañamiento individual o grupal]

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2022/C 424/14

Asunto C-335/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 22 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 10 bis de Sevilla) — Vicente / Delia (Procedimiento prejudicial — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Directiva 93/13/CEE — Prácticas comerciales desleales con los consumidores — Principio de efectividad — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Procedimiento sumario de pago de honorarios de abogado — Carácter eventualmente abusivo de cláusulas incluidas en una preminuta de honorarios — Normativa nacional que no contempla la posibilidad de un control por el juez — Artículo 4, apartado 2 — Alcance de la excepción — Directiva 2005/29/CE — Artículo 7 — Práctica comercial engañosa — Contrato celebrado entre un abogado y su cliente que prohíbe a este desistir del procedimiento sin conocimiento o contra el consejo de aquel y que estipula una penalidad económica para el caso de incumplimiento de esta prohibición)

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2022/C 424/15

Asunto C-497/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 22 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht — Alemania) — SI y otros / Bundesrepublik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Directiva 2013/32/UE — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Solicitud de protección internacional — Motivos de inadmisibilidad — Artículo 2, letra q) — Concepto de solicitud posterior — Artículo 33, apartado 2, letra d) — Denegación por un Estado miembro de una solicitud de protección internacional por ser inadmisible debido a la denegación de una solicitud anterior presentada por el interesado en el Reino de Dinamarca — Resolución definitiva adoptada por el Reino de Dinamarca)

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2022/C 424/16

Asunto C-95/22: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de septiembre de 2022 — (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Târgu-Mureş — Rumanía) — Procedimiento incoado por Delgaz Grid SA (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Artículo 82 TFUE — Derecho a la información en los procesos penales — Derecho a ser informado de la acusación — Directiva 2012/13/UE — Artículo 6, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Tutela judicial efectiva — Reclamación relativa a la duración excesiva del proceso penal — Normativa nacional que únicamente permite la presentación de tal reclamación a las personas que tienen la condición de sospechosas o acusadas — Artículo 267 TFUE — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Incompetencia manifiesta)

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2022/C 424/17

Asunto C-271/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil de Prud’hommes d’Agen (Francia) el 21 de abril de 2022 — XT / Keolis Agen SARL

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2022/C 424/18

Asunto C-272/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil de Prud’hommes d’Agen (Francia) el 21 de abril de 2022 — KH / Keolis Agen SARL

16

2022/C 424/19

Asunto C-273/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil de Prud’hommes d’Agen (Francia) el 21 de abril de 2022 — BX / Keolis Agen SARL

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2022/C 424/20

Asunto C-274/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil de Prud’hommes d’Agen (Francia) el 21 de abril de 2022 — FH / Keolis Agen SARL

17

2022/C 424/21

Asunto C-275/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil de Prud’hommes d’Agen (Francia) el 21 de abril de 2022 — NW / Keolis Agen SARL

18

2022/C 424/22

Asunto C-320/22 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de mayo de 2022 por the airscreen company GmbH & Co. KG contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 7 de marzo de 2022 en el asunto T-382/21, the airscreen company GmbH & Co. KG / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

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2022/C 424/23

Asunto C-327/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki trgovački sud Republike Hrvatske (Croacia) el 16 de mayo de 2022 — Centar za restrukturiranje i prodaju / PROM-VIDIJA d.o.o.

19

2022/C 424/24

Asunto C-338/22 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de mayo de 2022 por Anna Hrebenyuk contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 23 de marzo de 2022 en el asunto T-252/21, Anna Hrebenyuk / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

19

2022/C 424/25

Asunto C-342/22 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de mayo de 2022 por Laboratorios Ern, SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 16 de marzo de 2022 en el asunto T-315/21, Laboratorios Ern / EUIPO — Nordesta (APIAL)

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2022/C 424/26

Asunto C-471/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia grad (Bulgaria) el 13 de julio de 2022 — Agentsia Patna infrastruktura / Rakovoditel na upravlyavashtia organ na operativna programa Transport 2007-2013 i direktor na direktsia Koordinatsia na programi i proekti v Ministerstvoto na transporta

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2022/C 424/27

Asunto C-472/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 14 de julio de 2022 — NO / Autoridade Tributária e Aduaneira

21

2022/C 424/28

Asunto C-501/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 22 de julio de 2022 — Association interprofessionnelle des fruits et légumes frais (Interfel) / Ministère de l’Agriculture et de la Souveraineté alimentaire

23

2022/C 424/29

Asunto C-502/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 22 de julio de 2022 — Association interprofessionnelle des fruits et légumes frais (Interfel) / Ministère de l’Agriculture et de la Souveraineté alimentaire

23

2022/C 424/30

Asunto C-503/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 22 de julio de 2022 — Association interprofessionnelle des fruits et légumes frais (Interfel) / Ministère de l’Agriculture et de la Souveraineté alimentaire

24

2022/C 424/31

Asunto C-504/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 22 de julio de 2022 — Association interprofessionnelle des fruits et légumes frais (Interfel) / Ministère de l’Agriculture et de la Souveraineté alimentaire

24

2022/C 424/32

Asunto C-505/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 25 de julio de 2022 — Deco Proteste — Editores Lda / Autoridade Tributária e Aduaneira

25

2022/C 424/33

Asunto C-508/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Braşov (Rumanía) el 27 de julio de 2022 — KL, PO / Administrația Județeană a Finanțelor Publice Brașov

26

2022/C 424/34

Asunto C-510/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie (Rumanía) el 28 de julio de 2022 — Romaqua Group SA / Societatea Națională Apele Minerale, Agenția Națională pentru Resurse Minerale

26

2022/C 424/35

Asunto C-518/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 3 de agosto de 2022 — J. M. P. / AP Assistenzprofis GmbH

27

2022/C 424/36

Asunto C-523/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad Veliko Tarnovo (Bulgaria) el 4 de agosto de 2022 — UT / SO

27

2022/C 424/37

Asunto C-531/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy — Śródmieścia w Warszawie (Polonia) el 9 de agosto de 2022 — Getin Noble Bank y otros.

28

2022/C 424/38

Asunto C-545/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Alemania) el 15 de agosto de 2022 — Air Europa Líneas Aéreas / VO, GR

29

2022/C 424/39

Asunto C-548/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Fondi (Italia) el 18 de agosto de 2022 — M.M. / Presidenza del Consiglio dei ministri, Ministero della Giustizia, Ministero dell’Economia e delle Finanze

29

2022/C 424/40

Asunto C-562/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Burgas (Bulgaria) el 25 de agosto de 2022 — JD / OB

30

2022/C 424/41

Asunto C-573/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 26 de agosto de 2022 — A, B y Asociación C / Skatteministeriet

31

2022/C 424/42

Asunto C-574/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 26 de agosto de 2022 — Proceso penal contra CI, VF, DY

32

2022/C 424/43

Asunto C-583/22 PPU: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 7 de septiembre de 2022 — Proceso penal contra MV

32

2022/C 424/44

Asunto C-588/22 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de septiembre de 2022 por Ryanair DAC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictada el 22 de junio de 2022 en el asunto T-657/20, Ryanair / Comisión (Finnair II; Covid-19)

33

2022/C 424/45

Asunto C-599/22: Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2022 — Comisión Europea / República Helénica

34

2022/C 424/46

Asunto C-602/22 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2022 por ABLV Bank AS, en liquidación, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictada el 6 de julio de 2022 en el asunto T-280/18, ABLV Bank/JUR

34

2022/C 424/47

Asunto C-622/22: Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2022 — Comisión Europea/República de Malta

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Tribunal General

2022/C 424/48

Asunto T-500/22: Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2022 — Vleuten Insects and New Generation Nutrition/Comisión

37

2022/C 424/49

Asunto T-550/22: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2022 — QW/Comisión

38

2022/C 424/50

Asunto T-551/22: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2022 — QY/Comisión

39

2022/C 424/51

Asunto T-553/22: Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2022 — RC/Comisión

39

2022/C 424/52

Asunto T-556/22: Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2022 — House Foods Group/OCVV (SK20)

40

2022/C 424/53

Asunto T-560/22: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2022 — Fachverband Eisenhüttenschlacken/Comisión

40

2022/C 424/54

Asunto T-563/22: Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2022 — VP/Cedefop

42

2022/C 424/55

Asunto T-564/22: Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2022 — Pierre Balmain/EUIPO — Story Time (Representación de una cabeza de león)

43

2022/C 424/56

Asunto T-566/22: Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2022 — Sports Group Denmark/EUIPO (ENDURANCE)

44

2022/C 424/57

Asunto T-576/22: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2022 — Bora Creations/EUIPO — True Skincare (TRUE SKIN)

44

2022/C 424/58

Asunto T-578/22: Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2022 — EDPS/Parlamento y Consejo

45

2022/C 424/59

Asunto T-582/22: Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2022 — British Airways / Comisión

46

2022/C 424/60

Asunto T-587/22: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2022 — Crown Holdings y Crown Cork & Seal Deutschland/Comisión

47

2022/C 424/61

Asunto T-588/22: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2022 — Renco Valore/Comisión

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2022/C 424/62

Asunto T-589/22: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2022 — Silgan Holdings y otros/Comisión

49

2022/C 424/63

Asunto T-590/22: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2022 — Cristescu/Comisión

50

2022/C 424/64

Asunto T-592/22: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2022 — Liquid Advertising/EUIPO — Liqui.do (Liquid+Arcade)

51

2022/C 424/65

Asunto T-599/22: Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2022 — Hypo Vorarlberg Bank/JUR

51

2022/C 424/66

Asunto T-600/22: Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2022 — ST/Frontex

53

2022/C 424/67

Asunto T-605/22: Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2022 — RT France/Consejo

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ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

7.11.2022   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2022/C 424/01)

Última publicación

DO C 418 de 31.10.2022

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 408 de 24.10.2022

DO C 398 de 17.10.2022

DO C 389 de 10.10.2022

DO C 380 de 3.10.2022

DO C 368 de 26.9.2022

DO C 359 de 19.9.2022

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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de septiembre de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland / SpaceNet AG (C-793/19), Telekom Deutschland GmbH (C-794/19)

(Asuntos acumulados C-793/19 y C-794/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Tratamiento de datos de carácter personal en el sector de las comunicaciones electrónicas - Confidencialidad de las comunicaciones - Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas - Conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización - Directiva 2002/58/CE - Artículo 15, apartado 1 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 6, 7, 8 y 11 y artículo 52, apartado 1 - Artículo 4 TUE, apartado 2)

(2022/C 424/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bundesrepublik Deutschland

Demandadas: SpaceNet AG (C-793/19), Telekom Deutschland GmbH (C-794/19)

Fallo

El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en relación con los artículos 7, 8, 11 y el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a medidas legislativas nacionales que establezcan, con carácter preventivo, a efectos de la lucha contra la delincuencia grave y la prevención de amenazas graves contra la seguridad pública, una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización;

no se opone a medidas legislativas nacionales:

que permitan, a efectos de la protección de la seguridad nacional, recurrir a un requerimiento efectuado a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas para que procedan a una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización, en situaciones en las que el Estado miembro en cuestión se enfrenta a una amenaza grave para la seguridad nacional que resulte real y actual o previsible, pudiendo ser objeto la decisión que contenga dicho requerimiento de un control efectivo bien por un órgano jurisdiccional, bien por una entidad administrativa independiente, cuya decisión tenga carácter vinculante, que tenga por objeto comprobar la existencia de una de estas situaciones, así como el respecto de las condiciones y de las garantías que deben establecerse, y teniendo en cuenta que dicho requerimiento únicamente podrá expedirse por un período temporalmente limitado a lo estrictamente necesario, pero que podrá renovarse en caso de que persista dicha amenaza;

que prevean, a efectos de la protección de la seguridad nacional, de la lucha contra la delincuencia grave y de la prevención de las amenazas graves contra la seguridad pública, una conservación selectiva de los datos de tráfico y de localización que esté delimitada, sobre la base de elementos objetivos y no discriminatorios, en función de las categorías de personas afectadas o mediante un criterio geográfico, para un período temporalmente limitado a lo estrictamente necesario, pero que podrá renovarse;

que prevean, a efectos de la protección de la seguridad nacional, de la lucha contra la delincuencia grave y de la prevención de las amenazas graves contra la seguridad pública, una conservación generalizada e indiferenciada de las direcciones IP atribuidas al origen de una conexión, para un período temporalmente limitado a lo estrictamente necesario;

que prevean, a efectos de la protección de la seguridad nacional, de la lucha contra la delincuencia y de la protección de la seguridad pública, una conservación generalizada e indiferenciada de los datos relativos a la identidad civil de los usuarios de medios de comunicaciones electrónicas, y

que permitan, a efectos de la lucha contra la delincuencia grave y, a fortiori, de la protección de la seguridad nacional, recurrir a un requerimiento efectuado a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, mediante una decisión de la autoridad competente sujeta a un control jurisdiccional efectivo, para que procedan, durante un período determinado, a la conservación rápida de los datos de tráfico y de localización de que dispongan estos proveedores de servicios,

siempre que dichas medidas garanticen, mediante normas claras y precisas, que la conservación de los datos en cuestión está supeditada al respeto de las condiciones materiales y procesales correspondientes y que las personas afectadas disponen de garantías efectivas contra los riesgos de abuso.


(1)  DO C 45 de 10.2.2020.


7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Cour de cassation — Francia) — Proceso penal contra VD (C-339/20), SR. (C-397/20),

(Asuntos acumulados C-339/20 y C-397/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Mercado único de servicios financieros - Abuso de mercado - Operaciones con información privilegiada - Directiva 2003/6/CE - Artículo 12, apartado 2, letras a) y d) - Reglamento (UE) n.o 596/2014 - Artículo 23, apartado 2, letras g) y h) - Facultades de supervisión e investigación de la Autorité des marchés financiers (AMF) - Objetivo de interés general encaminado a proteger la integridad de los mercados financieros de la Unión Europea y la confianza del público en los instrumentos financieros - Posibilidad de que la AMF solicite los registros de datos de tráfico que mantenga un operador de servicios de comunicaciones electrónicas - Tratamiento de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/58/CE - Artículo 15, apartado 1 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1 - Confidencialidad de las comunicaciones - Limitaciones - Normativa que prevé la conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas - Posibilidad de que un órgano jurisdiccional nacional limite los efectos en el tiempo de una declaración de invalidez relativa a normas nacionales incompatibles con el Derecho de la Unión - Exclusión)

(2022/C 424/03)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en los procesos penales principales

VD (C-339/20), SR (C-397/20)

Fallo

1)

El artículo 12, apartado 2, letras a) y d), de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) y el artículo 23, apartado 2, letras g) y h), del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso del mercado (Reglamento sobre abuso del mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión, en relación con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, e interpretados a la luz de los artículos 7, 8 y 11, así como del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

deben interpretarse en el sentido de que:

se oponen a medidas legislativas que establecen, con carácter preventivo, a efectos de la lucha contra los delitos de abuso de mercado, entre los que se encuentran las operaciones con información privilegiada, una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico durante un año a partir del día de su registro.

2)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional nacional limite en el tiempo los efectos de una declaración de invalidez que le corresponde efectuar, en virtud del Derecho nacional, con respecto a disposiciones nacionales que, por un lado, imponen a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y, por otro lado, permiten la comunicación de esos datos a la autoridad competente en materia financiera, sin autorización previa de un órgano jurisdiccional o de una autoridad administrativa independiente, debido a la incompatibilidad de esas disposiciones con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, interpretado a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La admisibilidad de las pruebas obtenidas con arreglo a las normas nacionales incompatibles con el Derecho de la Unión se rige, conforme al principio de autonomía procesal de los Estados miembros, por el Derecho nacional, siempre que se respeten, en particular, los principios de equivalencia y de efectividad.


(1)  DO C 359 de 26.10.2020.


7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de septiembre de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Consiglio di Stato — Italia) — Admiral Gaming Network Srl y otros / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli y otros

(Asuntos acumulados C-475/20 a C-482/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libertad de establecimiento - Restricciones - Juegos de azar - Concesiones de gestión de juego en máquinas recreativas - Normativa nacional que aplica un gravamen a los concesionarios - Principio de protección de la confianza legítima)

(2022/C 424/04)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Admiral Gaming Network Srl (C-475/20), Cirsa Italia SpA (C-476/20), Codere Network SpA (C-477/20), Gamenet SpA (C-478/20), NTS Network SpA (C-479/20), Sisal Entertainment SpA (C-480/20), Snaitech SpA, anteriormente Cogetech SpA (C-481/20), y Snaitech SpA, anteriormente Snai SpA (C-482/20)

Demandadas: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli, Ministero dell’Economia e delle Finanze (C-475/20 y C-477/20), Presidenza del Consiglio dei Ministri (C-475/20, C-477/20 y C-481/20), IGT Lottery SpA, anteriormente Lottomatica Holding Srl (C-475/20), y Se. Ma. di Francesco Senese (C-481/20)

Con intervención de: Lottomatica Videolot Rete SpA (C-475/20), Coordinamento delle associazioni per la tutela dell’ambiente e dei diritti degli utenti e consumatori (Codacons) (C-476/20, C-478/20, C-480/20 y C-482/20) y otros

Fallo

1)

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, en la medida en que se acredite que una normativa nacional que establece un gravamen cuyo efecto es reducir la remuneración de los concesionarios encargados de la gestión del juego en máquinas recreativas acarrea una restricción de la libertad garantizada por esa disposición del Tratado FUE, dicha disposición se opone a que tal restricción pueda justificarse a la luz de objetivos basados exclusivamente en consideraciones relacionadas con la mejora de las cuentas públicas.

2)

En la medida en que el artículo 49 TFUE sea de aplicación, el principio de protección de la confianza legítima debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a una normativa nacional que haya reducido temporalmente la remuneración de los concesionarios que se estipula en contratos de concesión celebrados entre sociedades y la Administración del Estado miembro de que se trate durante el período de vigencia de aquellos, salvo si, teniendo en cuenta la trascendencia del impacto de esa reducción en la rentabilidad de las inversiones efectuadas por los concesionarios y el posible carácter súbito y la posible imprevisibilidad de dicha medida, resulta que a los referidos concesionarios no se les ofreció el tiempo necesario para adaptarse a esa nueva situación.


(1)  DO C 28 de 25.1.2021.


7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — XP (C-518/20), y AR / St. Vincenz-Krankenhaus GmbH (C-727/20), / Fraport AG Frankfurt Airport Services Worldwide

(Asuntos acumulados C-518/20 y C-727/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política social - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Ordenación del tiempo de trabajo - Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Directiva 2003/88/CE - Artículo 7, apartado 1 - Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Incapacidad laboral absoluta o incapacidad laboral por enfermedad sobrevenida durante un período de referencia - Normativa nacional con arreglo a la cual los derechos a vacaciones anuales retribuidas se pierden al término de un período determinado - Obligación del empresario de ofrecer al trabajador la posibilidad de ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas)

(2022/C 424/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: XP C-518/20, AR C-727/20

Demandadas: Fraport AG Frankfurt Airport Services Worldwide (C-518/20, St. Vincenz-Krankenhaus GmbH (C-727/20)

Fallo

El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

deben interpretarse en el sentido de que

se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el derecho de un trabajador a vacaciones anuales retribuidas adquirido respecto de un período de referencia durante el cual ese trabajador ha trabajado efectivamente antes de encontrarse en una situación de incapacidad laboral absoluta o de incapacidad laboral por enfermedad y que persiste desde entonces puede extinguirse, al término de un período de aplazamiento autorizado por el Derecho nacional o en un momento posterior, aunque el empresario no haya ofrecido al trabajador, en el momento oportuno, la posibilidad de ejercer ese derecho.


(1)  DO C 19 de 18.1.2021.

DO C 169 de 3.5.2021.


7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt B / W AG

(Asunto C-538/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libertad de establecimiento - Artículos 49 TFUE y 54 TFUE - Deducción de las pérdidas definitivas sufridas por un establecimiento permanente no residente - Estado que ha renunciado a su potestad tributaria en virtud de un convenio para evitar la doble imposición - Comparabilidad de las situaciones)

(2022/C 424/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt B

Demandada: W AG

Con intervención de: Bundesministerium der Finanzen

Fallo

Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un régimen fiscal de un Estado miembro según el cual una sociedad residente en este no puede deducir de su base imponible las pérdidas definitivas sufridas por su establecimiento permanente situado en otro Estado miembro, en el supuesto de que el Estado miembro de residencia haya renunciado a su potestad de gravar los resultados de ese establecimiento permanente en virtud de un convenio para evitar la doble imposición.


(1)  DO C 35 de 1.2.2021.


7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de septiembre de 2022 — International Management Group (IMG) / Comisión Europea

(Asuntos acumulados C-619/20 P y C-620/20 P) (1)

(Recurso de casación - Cooperación al desarrollo - Ejecución del presupuesto de la Unión en gestión indirecta por una organización internacional - Decisión de dejar de delegar competencias de ejecución presupuestaria en una entidad por las dudas sobre su condición de organización internacional - Recurso de anulación - Ejecución de una sentencia anulatoria - Fuerza de cosa juzgada - Obligaciones y facultades del autor del acto anulado - Acto de trámite - Admisibilidad - Pretensión de reparación - Norma jurídica que tiene por objeto conferir derechos a los particulares - Reglamentos financieros de la Unión - Obligación de diligencia - Existencia de un incumplimiento suficientemente caracterizado de esta obligación - Examen de cada caso en concreto - Daño moral - Reparación adecuada y suficiente mediante la anulación del acto ilegal - Daño material - Estado del litigio que no permite su resolución definitiva - Devolución del asunto al Tribunal General)

(2022/C 424/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: International Management Group (IMG) (representantes: J.-Y. de Cara y L. Levi, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y J. Norris, agentes)

Fallo

1)

Acumular los asuntos C-619/20 P y C-620/20 P a efectos de la sentencia.

2)

Desestimar el recurso de casación en el asunto C-619/20 P.

3)

Anular la sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020, IMG/Comisión (T-381/15 RENV, EU:T:2020:406), en la medida en que desestimó por infundada la pretensión de reparación formulada por International Management Group (IMG) relativa al perjuicio que le habría causado la decisión de la Comisión Europea de dejar de celebrar con ella nuevos convenios de delegación en régimen de gestión indirecta, contenida en el escrito de dicha institución de 8 de mayo de 2015.

4)

Desestimar en todo lo demás el recurso de casación en el asunto C-620/20 P.

5)

Desestimar el recurso en el asunto T-381/15 RENV en cuanto se refiere a la pretensión de reparación del perjuicio moral que la decisión mencionada en el punto 3 del presente fallo causó a International Management Group (IMG).

6)

Devolver el asunto T-381/15 RENV al Tribunal General para que se pronuncie sobre la pretensión mencionada en el punto 3 del presente fallo, en cuanto se refiere al perjuicio material invocado por International Management Group (IMG).

7)

Condenar en costas a International Management Group (IMG) en el asunto C-619/20 P.

8)

Reservar la decisión sobre las costas en los asuntos C-620/20 P y T-381/15 RENV.


(1)  DO C 28 de 25.1.2021.


7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de agosto de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia — Italia) — Sea Watch eV / Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti (C-14/21 y C-15/21), Capitaneria di Porto di Palermo (C-14/21), Capitaneria di Porto di Porto Empedocle (C-15/21)

(Asuntos acumulados C-14/21 y C-15/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Actividad de búsqueda y de salvamento de personas en peligro de desaparecer o en dificultad grave en el mar, llevada a cabo por una organización no gubernamental (ONG) con fines humanitarios - Régimen aplicable a los buques - Directiva 2009/16/CE - Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar - Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar - Competencias y facultades respectivas del Estado de abanderamiento y del Estado rector del puerto - Inspección e inmovilización de buques)

(2022/C 424/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sea Watch eV

Demandadas: Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti (C-14/21 y C-15/21), Capitaneria di Porto di Palermo (C-14/21), Capitaneria di Porto di Porto Empedocle (C-15/21)

Fallo

1)

La Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2017/2110 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, debe interpretarse en el sentido de que

se aplica a buques que, pese a haber sido clasificados y certificados como buques de carga por el Estado de abanderamiento, son utilizados en la práctica por una organización humanitaria, de manera sistemática, para una actividad no comercial de búsqueda y de salvamento de personas en peligro de desaparecer o en dificultad grave en el mar, y

se opone a que una normativa nacional que garantiza la transposición de dicha Directiva al Derecho interno limite su aplicabilidad solo a los buques que se utilizan para una actividad comercial.

2)

El artículo 11, letra b), de la Directiva 2009/16, en su versión modificada por la Directiva 2017/2110, en relación con el anexo I, parte II, de dicha Directiva en su versión modificada, debe interpretarse en el sentido de que el Estado rector del puerto puede someter a una inspección adicional a los buques que ejercen una actividad sistemática de búsqueda y de salvamento y se encuentran en alguno de sus puertos o en las aguas bajo su jurisdicción, tras haber entrado en esas aguas y una vez terminadas todas las operaciones de trasbordo o de desembarco de las personas a las que su respectivo capitán haya decidido prestar auxilio, cuando ese Estado haya acreditado, sobre la base de elementos jurídicos y fácticos detallados, que existían indicios serios que podían demostrar un peligro para la salud, la seguridad, las condiciones de trabajo a bordo o el medio ambiente, teniendo en cuenta las circunstancias de utilización de tales buques.

3)

El artículo 13 de la Directiva 2009/16, en su versión modificada por la Directiva 2017/2110, debe interpretarse en el sentido de que el Estado rector del puerto tiene la facultad, con motivo de inspecciones más detalladas organizadas en virtud de ese artículo, de tener en cuenta el hecho de que los buques que han sido clasificados y certificados como buques de carga por el Estado de abanderamiento se utilizan, en la práctica, para una actividad sistemática de búsqueda y de salvamento de personas en peligro de desaparecer o en dificultad grave en el mar, en el marco de un control destinado a apreciar, sobre la base de elementos jurídicos y fácticos detallados, la existencia de un peligro para las personas, los bienes y el medio ambiente, habida cuenta de las condiciones de utilización de esos buques. En cambio, el Estado rector del puerto no está facultado para exigir la prueba de que dichos buques disponen de certificados distintos de los expedidos por el Estado de abanderamiento ni de que cumplen todas las prescripciones aplicables a otra clasificación.

4)

El artículo 19 de la Directiva 2009/16, en su versión modificada por la Directiva 2017/2110, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que se acredite que buques que se utilizan, en la práctica, para una actividad sistemática de búsqueda y de salvamento de personas en peligro de desaparecer o en dificultad grave en el mar, pese a estar clasificados y certificados como buques de carga por un Estado miembro que tiene la condición de Estado de abanderamiento, han sido utilizados con peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente, el Estado miembro que tiene la condición de Estado rector del puerto no puede supeditar la ausencia de inmovilización de esos buques o el levantamiento de tal inmovilización al requisito de que estos dispongan de certificados adaptados a esa actividad y de que respeten el conjunto de prescripciones correspondientes. En cambio, dicho Estado puede imponer medidas correctoras determinadas en materia de seguridad, de prevención de la contaminación y de condiciones de vida y de trabajo a bordo, siempre que esas medidas correctoras estén justificadas por la existencia de deficiencias que presenten claramente un riesgo para la seguridad, la salud o el medio ambiente y que entrañen la imposibilidad de navegar en condiciones que garanticen la seguridad marítima. Por otra parte, dichas medidas correctoras deben ser adecuadas, necesarias y proporcionadas a tal fin. Además, la adopción y la aplicación de tales medidas por el Estado rector del puerto deben ser objeto de una cooperación leal con el Estado de abanderamiento, respetando las facultades respectivas de esos dos Estados.


(1)  DO C 98 de 22.3.2021.


7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — LB / TO

(Asunto C-120/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política social - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Ordenación del tiempo de trabajo - Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Directiva 2003/88/CE - Artículo 7 - Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas tras la extinción de la relación laboral - Plazo de prescripción de tres años - Inicio del cómputo - Información adecuada al trabajador)

(2022/C 424/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: LB

Recurrida: TO

Fallo

El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

deben interpretarse en el sentido de que:

se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual el derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido por un trabajador con respecto a un período de devengo prescribe al término de un plazo de tres años que comienza a correr al finalizar el año en el que ha nacido ese derecho, cuando el empresario no ha posibilitado al trabajador ejercer tal derecho de forma efectiva.


(1)  DO C 182 de 10.5.2021.


7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — GM / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság, Alkotmányvédelmi Hivatal, Terrorelhárítási Központ

(Asunto C-159/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política común en materia de asilo e inmigración - Directiva 2011/95/UE - Normas relativas a los requisitos de concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria - Retirada del estatuto - Directiva 2013/32/UE - Procedimientos comunes para la concesión y la retirada de la protección internacional - Peligro para la seguridad nacional - Definición de postura de una autoridad especializada - Acceso al expediente)

(2022/C 424/10)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: GM

Demandadas: Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság, Alkotmányvédelmi Hivatal, Terrorelhárítási Központ

Fallo

1)

El artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con el artículo 45, apartado 4, de dicha Directiva y a la luz del principio general del Derecho de la Unión relativo al derecho a la buena administración y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una normativa nacional que establece que, cuando una resolución de denegación de una solicitud de protección internacional o de retirada de esa protección se basa en información cuya divulgación pueda poner en peligro la seguridad nacional del Estado miembro en cuestión, el interesado o su abogado solo pueden acceder a esa información después de obtener una autorización al efecto, no se les comunican ni siquiera las razones esenciales en las que se fundamentan tales resoluciones y no pueden, en ningún caso, utilizar en el marco de los procedimientos administrativo o jurisdiccional la información a la que hayan podido tener acceso.

2)

Los artículos 4, apartados 1 y 2, 10, apartados 2 y 3, 11, apartado 2, y 45, apartado 3, de la Directiva 2013/32, en relación con los artículos 14, apartado 4, letra a), y 17, apartado 1, letra d), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,

deben interpretarse en el sentido de que

se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando los órganos encargados de ejercer funciones especializadas relacionadas con la seguridad nacional hayan constatado mediante dictamen no motivado que una persona constituye una amenaza para dicha seguridad, la autoridad decisoria está obligada sistemáticamente a denegar la protección subsidiaria a dicha persona o a retirarle una protección internacional concedida previamente, basándose en ese dictamen.

3)

El artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/95

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a que se deniegue a un solicitante la protección subsidiaria, en virtud de dicha disposición, sobre la base de una condena penal que ya era conocida por las autoridades competentes cuando concedieron al solicitante, al término de un procedimiento anterior, un estatuto de refugiado que posteriormente le fue retirado.


(1)  DO C 228 de 14.6.2021.


7.11.2022   

ES

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C 424/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 22 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 2 de Las Palmas de Gran Canaria) — Zulima / Servicios Prescriptor y Medios de Pagos E. F. C., S. A. U.

(Asunto C-215/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores - Contrato de crédito revolvente - Carácter abusivo de la cláusula relativa al tipo de interés remuneratorio - Demanda presentada por un consumidor al objeto de que se declare la nulidad de ese contrato - Satisfacción extraprocesal de las pretensiones de ese consumidor - Costas procesales devengadas con las que dicho consumidor debe cargar - Principio de efectividad - Normativa nacional que puede disuadir al referido consumidor de ejercer los derechos que la Directiva 93/13/CEE le otorga)

(2022/C 424/11)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia n.o 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Zulima

Demandada: Servicios Prescriptor y Medios de Pagos E. F. C., S. A. U.

Fallo

Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a la luz del principio de efectividad,

deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a una norma nacional con arreglo a la cual, en el marco de un proceso judicial relativo a la declaración del carácter abusivo de una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, en caso de satisfacción extraprocesal de sus pretensiones, el consumidor afectado debe cargar con sus propias costas, a condición de que el juez que conozca del asunto tenga imperativamente en cuenta la eventual mala fe del profesional de que se trate y, en su caso, lo condene al pago de las costas del proceso judicial que ese consumidor se ha visto obligado a promover para hacer valer los derechos que la Directiva 93/13 le otorga.


(1)  DO C 320 de 9.8.2021.


7.11.2022   

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C 424/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland vertreten durch Bundesministerium des Innern, für Bau und Heimat/MA (C-245/21), PB (C-245/21), LE (C-248/21)

(Asuntos acumulados C-245/21 y C-248/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) n.o 604/2013 - Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional - Artículos 27 y 29 - Traslado de la persona afectada al Estado miembro responsable del examen de la solicitud - Suspensión del traslado debido a la pandemia de COVID-19 - Imposibilidad de efectuar el traslado - Tutela judicial - Consecuencias para el plazo de traslado)

(2022/C 424/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bundesrepublik Deutschland vertreten durch Bundesministerium des Innern, für Bau und Heimat

Recurridas: MA (C-245/21), PB (C-245/21), LE (C-248/21)

Fallo

Los artículos 27, apartado 4, y 29, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida,

deben interpretarse en el sentido de que

el plazo de traslado previsto en esta última disposición no se interrumpe cuando las autoridades competentes de un Estado miembro adoptan, basándose en ese artículo 27, apartado 4, una decisión revocable de suspensión de la ejecución de una decisión de traslado, debido a que dicha ejecución es materialmente imposible por la pandemia de COVID-19.


(1)  DO C 278 de 12.7.2021.


7.11.2022   

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C 424/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen Afdeling Gent — Bélgica) — The Escape Center BVBA / Belgische Staat

(Asunto C-330/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 98 - Facultad de los Estados miembros de aplicar un tipo reducido de IVA a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios - Anexo III, punto 14 - Concepto de «derecho de utilizar instalaciones deportivas» - Gimnasios - Acompañamiento individual o grupal)

(2022/C 424/13)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen Afdeling Gent

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Escape Center BVBA

Demandada: Belgische Staat

Fallo

El artículo 98, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el punto 14 de su anexo III,

debe interpretarse en el sentido de que:

una prestación de servicios consistente en la concesión del derecho de utilizar las instalaciones deportivas de un gimnasio y en proporcionar un acompañamiento individual o grupal puede estar sujeta a un tipo reducido de impuesto sobre el valor añadido cuando ese acompañamiento esté asociado a la utilización de tales instalaciones y sea necesario para la práctica del deporte y de la educación física o cuando el citado acompañamiento sea accesorio al derecho de utilizar dichas instalaciones o al uso efectivo de estas.


(1)  DO C 338 de 23.8.2021.


7.11.2022   

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C 424/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 22 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 10 bis de Sevilla) — Vicente / Delia

(Asunto C-335/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores - Directiva 93/13/CEE - Prácticas comerciales desleales con los consumidores - Principio de efectividad - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Procedimiento sumario de pago de honorarios de abogado - Carácter eventualmente abusivo de cláusulas incluidas en una preminuta de honorarios - Normativa nacional que no contempla la posibilidad de un control por el juez - Artículo 4, apartado 2 - Alcance de la excepción - Directiva 2005/29/CE - Artículo 7 - Práctica comercial engañosa - Contrato celebrado entre un abogado y su cliente que prohíbe a este desistir del procedimiento sin conocimiento o contra el consejo de aquel y que estipula una penalidad económica para el caso de incumplimiento de esta prohibición)

(2022/C 424/14)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia n.o 10 bis de Sevilla

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vicente

Demandada: Delia

Fallo

1)

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en su versión modificada por la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, a la luz del principio de efectividad y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una normativa nacional relativa a un procedimiento sumario de pago de honorarios de abogado en virtud de la cual la demanda presentada contra el cliente consumidor es objeto de una resolución dictada por una autoridad no jurisdiccional y solamente se prevé la intervención de un órgano jurisdiccional en la fase del eventual recurso contra dicha resolución, sin que el órgano jurisdiccional ante el que este se interpone pueda controlar —de oficio si es necesario— si las cláusulas contenidas en el contrato del que traen causa los honorarios reclamados tienen carácter abusivo y sin admitir que las partes aporten pruebas distintas de las documentales ya presentadas ante la autoridad no jurisdiccional.

2)

El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, en su versión modificada por la Directiva 2011/83,

debe interpretarse en el sentido de que

no está incluida en la excepción que se contempla en esta disposición una cláusula de un contrato celebrado entre un abogado y su cliente a tenor de la cual el cliente se compromete a seguir las instrucciones del abogado, a no actuar sin conocimiento o contra el consejo de este y a no desistir por sí mismo del procedimiento judicial que le ha encomendado, y que estipula una penalidad económica para el caso de incumplimiento de estos compromisos.

3)

La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo,

debe interpretarse en el sentido de que

la incorporación, a un contrato celebrado entre un abogado y su cliente, de una cláusula que estipula la imposición a este de una penalidad económica para el caso de que desista por sí mismo del procedimiento judicial que ha encomendado a aquel, cláusula que se remite al baremo de un colegio profesional y que no fue mencionada en la oferta comercial ni en la información previa a la celebración del contrato, debe calificarse de práctica comercial «engañosa», en el sentido del artículo 7 de esta Directiva, siempre que haga o pueda hacer que el consumidor medio tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado, extremo que corresponde comprobar al juez nacional.


(1)  DO C 382 de 20.9.2021.


7.11.2022   

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C 424/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 22 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht — Alemania) — SI y otros / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-497/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Controles en las fronteras, asilo e inmigración - Política de asilo - Directiva 2013/32/UE - Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional - Solicitud de protección internacional - Motivos de inadmisibilidad - Artículo 2, letra q) - Concepto de «solicitud posterior» - Artículo 33, apartado 2, letra d) - Denegación por un Estado miembro de una solicitud de protección internacional por ser inadmisible debido a la denegación de una solicitud anterior presentada por el interesado en el Reino de Dinamarca - Resolución definitiva adoptada por el Reino de Dinamarca)

(2022/C 424/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: SI, TL, ND, VH, YT, HN

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Fallo

El artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con el artículo 2, letra q), de esta y con el artículo 2 del Protocolo (n.o 22) sobre la posición de Dinamarca anexo al tratado UE y al tratado FUE

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a la normativa de un Estado miembro distinto del Reino de Dinamarca que prevé la posibilidad de declarar inadmisible, total o parcialmente, una solicitud de protección internacional, en el sentido del artículo 2, letra b), de dicha Directiva, presentada en ese Estado miembro por un nacional de un tercer país o un apátrida cuya solicitud anterior de protección internacional, presentada en el Reino de Dinamarca, fue denegada por este último Estado miembro.


(1)  DO C 502 de 13.12.2021.


7.11.2022   

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C 424/15


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de septiembre de 2022 — (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Târgu-Mureş — Rumanía) — Procedimiento incoado por Delgaz Grid SA

(Asunto C-95/22) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Artículo 82 TFUE - Derecho a la información en los procesos penales - Derecho a ser informado de la acusación - Directiva 2012/13/UE - Artículo 6, apartado 1 - Ámbito de aplicación - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Tutela judicial efectiva - Reclamación relativa a la duración excesiva del proceso penal - Normativa nacional que únicamente permite la presentación de tal reclamación a las personas que tienen la condición de sospechosas o acusadas - Artículo 267 TFUE - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Incompetencia manifiesta)

(2022/C 424/16)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Judecătoria Târgu-Mureş

Parte en el proceso penal principal

Delgaz Grid SA

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a la cuestión planteada por la Judecătoria Târgu-Mureș (Tribunal de Primera Instancia de Târgu-Mureș, Rumanía), mediante resolución de 28 de enero de 2022.


(1)  Fecha de presentación: 11.2.2022.


7.11.2022   

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C 424/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil de Prud’hommes d’Agen (Francia) el 21 de abril de 2022 — XT / Keolis Agen SARL

(Asunto C-271/22)

(2022/C 424/17)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil de Prud’hommes d’Agen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: XT

Demandada: Keolis Agen SARL

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, (1) en el sentido de que es aplicable directamente en las relaciones entre un operador privado de transporte que dispone de una única concesión de servicio público y sus trabajadores, teniendo en cuenta en especial la liberalización del sector de transporte ferroviario de pasajeros?

2)

¿Cuál es el período razonable de aplazamiento de las vacaciones retribuidas de cuatro semanas devengadas con arreglo al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 cuando el período de devengo del derecho a vacaciones retribuidas es de un año?

3)

¿Es efectivamente contraria al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 la aplicación de un período de aplazamiento ilimitado a falta de una disposición nacional, establecida en una norma o en un convenio, que regule dicho aplazamiento?


(1)  DO 2003, L 299, p. 9.


7.11.2022   

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C 424/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil de Prud’hommes d’Agen (Francia) el 21 de abril de 2022 — KH / Keolis Agen SARL

(Asunto C-272/22)

(2022/C 424/18)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil de Prud’hommes d’Agen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: KH

Demandada: Keolis Agen SARL

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, (1) en el sentido de que es aplicable directamente en las relaciones entre un operador privado de transporte que dispone de una única concesión de servicio público y sus trabajadores, teniendo en cuenta en especial la liberalización del sector de transporte ferroviario de pasajeros?

2)

¿Cuál es el período razonable de aplazamiento de las vacaciones retribuidas de cuatro semanas devengadas con arreglo al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 cuando el período de devengo del derecho a vacaciones retribuidas es de un año?

3)

¿Es efectivamente contraria al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 la aplicación de un período de aplazamiento ilimitado a falta de una disposición nacional, establecida en una norma o en un convenio, que regule dicho aplazamiento?


(1)  DO 2003, L 299, p. 9.


7.11.2022   

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C 424/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil de Prud’hommes d’Agen (Francia) el 21 de abril de 2022 — BX / Keolis Agen SARL

(Asunto C-273/22)

(2022/C 424/19)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil de Prud’hommes d’Agen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BX

Demandada: Keolis Agen SARL

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, (1) en el sentido de que es aplicable directamente en las relaciones entre un operador privado de transporte que dispone de una única concesión de servicio público y sus trabajadores, teniendo en cuenta en especial la liberalización del sector de transporte ferroviario de pasajeros?

2)

¿Cuál es el período razonable de aplazamiento de las vacaciones retribuidas de cuatro semanas devengadas con arreglo al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 cuando el período de devengo del derecho a vacaciones retribuidas es de un año?

3)

¿Es efectivamente contraria al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 la aplicación de un período de aplazamiento ilimitado a falta de una disposición nacional, establecida en una norma o en un convenio, que regule dicho aplazamiento?


(1)  DO 2003, L 299, p. 9.


7.11.2022   

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C 424/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil de Prud’hommes d’Agen (Francia) el 21 de abril de 2022 — FH / Keolis Agen SARL

(Asunto C-274/22)

(2022/C 424/20)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil de Prud’hommes d’Agen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FH

Demandada: Keolis Agen SARL

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, (1) en el sentido de que es aplicable directamente en las relaciones entre un operador privado de transporte que dispone de una única concesión de servicio público y sus trabajadores, teniendo en cuenta en especial la liberalización del sector de transporte ferroviario de pasajeros?

2)

¿Cuál es el período razonable de aplazamiento de las vacaciones retribuidas de cuatro semanas devengadas con arreglo al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 cuando el período de devengo del derecho a vacaciones retribuidas es de un año?

3)

¿Es efectivamente contraria al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 la aplicación de un período de aplazamiento ilimitado a falta de una disposición nacional, establecida en una norma o en un convenio, que regule dicho aplazamiento?


(1)  DO 2003, L 299, p. 9.


7.11.2022   

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C 424/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil de Prud’hommes d’Agen (Francia) el 21 de abril de 2022 — NW / Keolis Agen SARL

(Asunto C-275/22)

(2022/C 424/21)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil de Prud’hommes d’Agen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: NW

Demandada: Keolis Agen SARL

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, (1) en el sentido de que es aplicable directamente en las relaciones entre un operador privado de transporte que dispone de una única concesión de servicio público y sus trabajadores, teniendo en cuenta en especial la liberalización del sector de transporte ferroviario de pasajeros?

2)

¿Cuál es el período razonable de aplazamiento de las vacaciones retribuidas de cuatro semanas devengadas con arreglo al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 cuando el período de devengo del derecho a vacaciones retribuidas es de un año?

3)

¿Es efectivamente contraria al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 la aplicación de un período de aplazamiento ilimitado a falta de una disposición nacional, establecida en una norma o en un convenio, que regule dicho aplazamiento?


(1)  DO 2003, L 299, p. 9.


7.11.2022   

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C 424/19


Recurso de casación interpuesto el 12 de mayo de 2022 por the airscreen company GmbH & Co. KG contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 7 de marzo de 2022 en el asunto T-382/21, the airscreen company GmbH & Co. KG / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-320/22 P)

(2022/C 424/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente en casación: the airscreen company GmbH & Co. KG (representantes: O. Spieker, D. Mienert y J. Selbmann, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Moviescreens Rental GmbH

Mediante auto de 28 de septiembre de 2022 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. La recurrente en casación cargará con sus propias costas.


7.11.2022   

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C 424/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki trgovački sud Republike Hrvatske (Croacia) el 16 de mayo de 2022 — Centar za restrukturiranje i prodaju / PROM-VIDIJA d.o.o.

(Asunto C-327/22)

(2022/C 424/23)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Visoki trgovački sud Republike Hrvatske

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Centar za restrukturiranje i prodaju

Demandada: PROM-VIDIJA d.o.o.

Cuestión prejudicial

¿Deben considerarse conformes con el artículo 19 TUE, apartado 1 y con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea la norma prevista en el artículo 121 del Sudski poslovnik (Reglamento de Procedimiento de los Tribunales) y la instrucción del presidente del Visoki trgovački sud de 20 de enero de 2022, que prohíbe el envío de las resoluciones de los jueces si no se ajustan completamente al orden de tramitación indicado en dicha instrucción?


7.11.2022   

ES

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C 424/19


Recurso de casación interpuesto el 24 de mayo de 2022 por Anna Hrebenyuk contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 23 de marzo de 2022 en el asunto T-252/21, Anna Hrebenyuk / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-338/22 P)

(2022/C 424/24)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente en casación: Anna Hrebenyuk (representante: H.-J. Ruhl, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 22 de septiembre de 2022 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. La recurrente en casación cargará con sus propias costas.


7.11.2022   

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C 424/20


Recurso de casación interpuesto el 25 de mayo de 2022 por Laboratorios Ern, SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 16 de marzo de 2022 en el asunto T-315/21, Laboratorios Ern / EUIPO — Nordesta (APIAL)

(Asunto C-342/22 P)

(2022/C 424/25)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Laboratorios Ern, SA (representante: I. Miralles Llorca, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Mediante auto de 28 de septiembre de 2022 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. Laboratorios Ern, SA, cargará con sus propias costas.


7.11.2022   

ES

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C 424/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia grad (Bulgaria) el 13 de julio de 2022 — Agentsia «Patna infrastruktura» / Rakovoditel na upravlyavashtia organ na operativna programa «Transport» 2007-2013 i direktor na direktsia «Koordinatsia na programi i proekti» v Ministerstvoto na transporta

(Asunto C-471/22)

(2022/C 424/26)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Agentsia «Patna infrastruktura»

Demandada: Rakovoditel na upravlyavashtia organ na operativna programa «Transport» 2007-2013 i direktor na direktsia «Koordinatsia na programi i proekti» v Ministerstvoto na transporta

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Es válida la Decisión de la Comisión Europea de 27 de julio de 2021, C(2021) 5739, relativa a la anulación parcial de la contribución del Fondo de Cohesión al Programa Operativo «Transporte» 2007-2013 en el marco del objetivo «Convergencia» en Bulgaria, CCI2007BG161PO004, habida cuenta de los requisitos existentes en cuanto a fundamento jurídico, motivación, integridad y objetividad del examen realizado, con arreglo al artículo 296 TFUE, párrafo tercero, y al principio de buena administración establecido por el artículo 41 de la Carta?

2.

¿Debe interpretarse el artículo 100 del Reglamento n.o 1083/2006 (1) del Consejo en el sentido de que, para que las decisiones de la Comisión Europea sean conformes a Derecho, no está obligada a averiguar, comprobar y calificar en el procedimiento todos los hechos jurídicamente relevantes, sino que tiene que limitarse a extraer sus conclusiones de la comunicación y del intercambio de pareceres e información con el Estado miembro?

3.

En una situación como la presente, en la que hay un acto jurídico firme de la Comisión Europea por el cual se aplica a un Estado miembro una corrección financiera por una irregularidad en el gasto de los recursos de la Unión Europea en relación con tres procedimientos de contratación pública independientes, ¿están obligadas las autoridades nacionales competentes a instruir por sí mismas un procedimiento para esclarecer las irregularidades, a fin de poder aplicar debidamente la corrección financiera prevista en el artículo 98 del Reglamento n.o 1083/2006?

4.

En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿debe considerarse, en tal caso, que está garantizado el derecho de los interesados a intervenir en el procedimiento de aplicación de una corrección financiera instruido por el Estado miembro, de conformidad con el derecho a una buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta?

5.

¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta en el sentido de que, en una situación como la presente, en la que hay un acto jurídico firme de la Comisión Europea por el cual se aplica a un Estado miembro una corrección financiera por una irregularidad en el gasto de los recursos de la Unión en relación con tres procedimientos de contratación pública independientes, los órganos jurisdiccionales nacionales se hallan vinculados por las apreciaciones y conclusiones de la Comisión Europea cuando conocen de un recurso presentado contra la corrección financiera aplicada por la autoridad nacional competente en relación con uno de dichos procedimientos de contratación, o de la mencionada disposición se deduce que deben averiguar y comprobar, en un procedimiento judicial completo, los hechos y circunstancias jurídicamente relevantes del litigio recurriendo a todos los medios legalmente previstos y resolviendo como proceda conforme a Derecho?

6.

En caso de respuesta a la cuestión anterior en el sentido de que los órganos jurisdiccionales nacionales se hallan vinculados por la decisión de la Comisión Europea, incluidas sus apreciaciones de los hechos, ¿puede considerarse que están garantizados los derechos a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento equitativo de las personas afectadas por la corrección financiera, de conformidad con el artículo 47 de la Carta?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO 2006, L 210, p. 25).


7.11.2022   

ES

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C 424/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 14 de julio de 2022 — NO / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-472/22)

(2022/C 424/27)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: NO

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Deben interpretarse el artículo 49 TFUE (derecho de establecimiento) y/o el artículo 63 TFUE (libre circulación de capitales) en el sentido de que se oponen a una disposición legal o a una práctica fiscal de un Estado miembro en virtud de la cual, a efectos del impuesto sobre la renta de una persona física en dicho Estado miembro, se aplica un beneficio fiscal, consistente en la tributación del 50 % de la ganancia derivada de la transmisión de participaciones sociales, a las transmisiones de participaciones sociales en sociedades de Derecho nacional, pero no a las transmisiones de participaciones sociales en sociedades constituidas en otro Estado miembro?

2.

¿Deben interpretarse el artículo 49 TFUE (derecho de establecimiento) y/o el artículo 63 TFUE (libre circulación de capitales) en el sentido de que se oponen a una disposición legal o a una práctica fiscal de un Estado miembro en virtud de la cual, a efectos del impuesto sobre la renta de una persona física en dicho Estado miembro, se aplica un beneficio fiscal, consistente en la tributación del 50 % de la ganancia derivada de la transmisión de participaciones sociales, a las transmisiones de participaciones sociales en sociedades que tienen su domicilio efectivo en el territorio nacional, pero no a las transmisiones de participaciones sociales en sociedades que tienen su domicilio efectivo en el territorio de otro Estado miembro?

3.

¿Deben interpretarse el artículo 49 TFUE (derecho de establecimiento) y/o el artículo 63 TFUE (libre circulación de capitales) en el sentido de que se oponen a una disposición legal o a una práctica fiscal de un Estado miembro en virtud de la cual, a efectos del impuesto sobre la renta de una persona física en dicho Estado miembro, se aplica un beneficio fiscal, consistente en la tributación del 50 % de la ganancia derivada de la transmisión de participaciones sociales, a las transmisiones de participaciones sociales en sociedades con residencia fiscal en el territorio nacional, pero no a las transmisiones de participaciones sociales en sociedades con residencia fiscal en el territorio de otro Estado miembro?

4.

¿Deben interpretarse el artículo 49 TFUE (derecho de establecimiento) y/o el artículo 63 TFUE (libre circulación de capitales) en el sentido de que se oponen a una disposición legal o a una práctica fiscal de un Estado miembro en virtud de la cual, a efectos del impuesto sobre la renta de una persona física en dicho Estado miembro, se aplica un beneficio fiscal, consistente en la tributación del 50 % de la ganancia derivada de la transmisión de participaciones sociales, a las transmisiones de participaciones sociales en sociedades que ejercen su actividad en el territorio nacional, pero no a las transmisiones de participaciones sociales de sociedades que ejercen su actividad en el territorio de otro Estado miembro?

5.

¿Debe interpretarse el principio de prohibición de prácticas abusivas en el sentido de que se aplica a una transmisión de participaciones sociales como la del presente asunto, que, en esencia, tiene un resultado equivalente a un pago de dividendos, y cuya forma jurídica fue elegida por el contribuyente con el fin esencial de obtener un beneficio fiscal derivado del Derecho nacional y aplicable estrictamente a las plusvalías mobiliarias, en circunstancias como las del presente asunto, en las que el reconocimiento al contribuyente del beneficio fiscal de que se trata depende de la posibilidad de que este invoque y ejerza el derecho de establecimiento del artículo 49 TFUE y/o la libre circulación de capitales del artículo 63 TFUE?

6.

¿Debe interpretarse el principio de prohibición de prácticas abusivas en el sentido de que impide que un contribuyente invoque y ejerza el derecho de establecimiento (con arreglo al artículo 49 TFUE) y/o la libertad de circulación de capitales (con arreglo al artículo 63 TFUE) para acogerse a un beneficio fiscal previsto en el Derecho nacional para las plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones sociales, cuando, con el objetivo principal de acogerse a dicho beneficio fiscal, haya formalizado una operación, que, en esencia, tiene un resultado equivalente a un pago de dividendos, como es una transmisión de acciones?

7.

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿puede un contribuyente invocar la seguridad jurídica o la confianza legítima para oponerse a la denegación del reconocimiento del derecho de establecimiento y/o de la libertad de circulación de capitales en aplicación del principio de prohibición de prácticas abusivas y, de ese modo, legitimar dicha práctica abusiva?

8.

¿Debe interpretarse el principio de prohibición de prácticas abusivas en el sentido de que su aplicación depende de la comprobación de las condiciones de aplicación de la norma general antiabuso del Derecho nacional?

9.

¿Debe interpretarse el principio de prohibición de prácticas abusivas en el sentido de que su aplicación depende de su invocación por las autoridades nacionales?

10.

¿Debe interpretarse el principio de prohibición de prácticas abusivas en el sentido de que su aplicación depende del cumplimiento por parte de las autoridades tributarias nacionales del procedimiento previsto para la aplicación de la norma general antiabuso del Derecho nacional?

11.

Dado que el órgano jurisdiccional nacional tiene una competencia limitada a apreciar la legalidad de los actos tributarios y a decidir si los anula o los mantiene en el ordenamiento jurídico, sin sustituir a la Administración tributaria, ¿debe interpretarse el principio de prohibición de prácticas abusivas en el sentido de que el Tribunal Arbitral es competente para reclasificar/redefinir/recalificar la operación abusiva y aplicar la legislación nacional pertinente a la operación que existiría en su lugar?


7.11.2022   

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C 424/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 22 de julio de 2022 — Association interprofessionnelle des fruits et légumes frais (Interfel) / Ministère de l’Agriculture et de la Souveraineté alimentaire

(Asunto C-501/22)

(2022/C 424/28)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Association interprofessionnelle des fruits et légumes frais (Interfel)

Demandada: Ministère de l’Agriculture et de la Souveraineté alimentaire

Cuestión prejudicial

¿El artículo 164 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (1) debe interpretarse en el sentido de que no solo autoriza la extensión de acuerdos interprofesionales que establecen normas más estrictas que las establecidas por la normativa de la Unión en el ámbito de las «normas de producción» mencionadas en la letra b) de dicho artículo, sino también en todos los ámbitos mencionados en las letras a) y c) a n), respecto de los cuales prevé que puede solicitarse la extensión de un acuerdo interprofesional y, en particular, si, cuando la normativa de la Unión establece normas de comercialización para una categoría de frutas o de hortalizas determinada, ese artículo permite que se adopten normas más restrictivas en virtud de un acuerdo interprofesional y que tales normas se extiendan a todos los operadores?


(1)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 671).


7.11.2022   

ES

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C 424/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 22 de julio de 2022 — Association interprofessionnelle des fruits et légumes frais (Interfel) / Ministère de l’Agriculture et de la Souveraineté alimentaire

(Asunto C-502/22)

(2022/C 424/29)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Association interprofessionnelle des fruits et légumes frais (Interfel)

Demandada: Ministère de l’Agriculture et de la Souveraineté alimentaire

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 164 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1) en el sentido de que no solo autoriza la extensión de acuerdos interprofesionales que establezcan normas más estrictas que las disposiciones establecidas en la normativa de la Unión en el ámbito de las «normas de producción» mencionadas en la letra b) de dicho artículo, sino también en todos los demás ámbitos mencionados en las letras a) y c) a n), respecto de los cuales prevé que puede solicitarse la extensión de un acuerdo interprofesional?

2)

A falta de normas específicas de la Unión para una categoría de frutas u hortalizas determinada, ¿debe interpretarse el artículo 164 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en el sentido de que autoriza la extensión de acuerdos interprofesionales que contengan normas más estrictas que las disposiciones aplicables adoptadas por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas?


(1)  DO 2013, L 347, p. 671.


7.11.2022   

ES

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C 424/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 22 de julio de 2022 — Association interprofessionnelle des fruits et légumes frais (Interfel) / Ministère de l’Agriculture et de la Souveraineté alimentaire

(Asunto C-503/22)

(2022/C 424/30)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Association interprofessionnelle des fruits et légumes frais (Interfel)

Demandada: Ministère de l’Agriculture et de la Souveraineté alimentaire

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 164 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007, (1) en el sentido de que no solo autoriza la extensión de acuerdos interprofesionales que establezcan normas más estrictas que las establecidas por la normativa de la Unión en el ámbito de las «normas de producción» mencionadas en la letra b) de dicho artículo, sino también en todos los ámbitos mencionados en la letra a) y en las letras c) a n), para los que prevé que puede solicitarse la extensión de un acuerdo interprofesional y, en particular, si, cuando la normativa de la Unión establece normas de comercialización y envasado para una categoría de frutas o de hortalizas determinada, permite que se adopten normas más restrictivas en virtud de un acuerdo interprofesional y que tales normas se extiendan a todos los operadores?

2)

En el supuesto de que la respuesta a la cuestión anterior sea diferente según se trate de las «normas de comercialización» mencionadas en la letra [d)] [del apartado 4] de dicho artículo o de las «normas mínimas en materia de envasado y embalaje» mencionadas en la letra k) del mismo [apartado], la fijación de intervalos de calibrado destinados a garantizar la homogeneidad de los productos de un mismo envase ¿constituye una norma de comercialización o una norma en materia de envasado?


(1)  DO 2013, L 347, p. 671.


7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 22 de julio de 2022 — Association interprofessionnelle des fruits et légumes frais (Interfel) / Ministère de l’Agriculture et de la Souveraineté alimentaire

(Asunto C-504/22)

(2022/C 424/31)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Association interprofessionnelle des fruits et légumes frais (Interfel)

Demandada: Ministère de l’Agriculture et de la Souveraineté alimentaire

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 164 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, (1) de 17 de diciembre de 2013, en el sentido de que no solo autoriza la extensión de acuerdos interprofesionales que establezcan normas más estrictas que las establecidas por la normativa de la Unión en el ámbito de las «normas de producción» mencionadas en la letra b) de dicho artículo, sino también en todos los ámbitos mencionados en las letras a) y c) a n), respecto de los cuales prevé que puede solicitarse la extensión de un acuerdo interprofesional?

2)

La fijación de fechas de cosecha, por una parte, y de fechas de comercialización, por otra, ¿está comprendida en el ámbito de las normas que pueden establecerse mediante acuerdo interprofesional y extenderse sobre la base del artículo 164 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013? En caso afirmativo, ¿está comprendida la fijación de fechas de cosecha y de comercialización en el ámbito de las «normas de producción» contempladas en la letra b) de dicho artículo o, como preveía anteriormente el anexo XVI bis del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 (2) del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se establece la organización común de mercados en el sector agrícola y disposiciones específicas de este sector, en las «normas de comercialización» que actualmente se mencionan en la letra d) de ese mismo artículo?


(1)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO 2013, L 347, p. 671).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 2 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO 2007, L 299, p. 1).


7.11.2022   

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C 424/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 25 de julio de 2022 — Deco Proteste — Editores Lda / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-505/22)

(2022/C 424/32)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Deco Proteste — Editores Lda

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestiones prejudiciales

1)

En circunstancias en las que con la suscripción a publicaciones periódicas mediante un abono se concede a los nuevos suscriptores un regalo (un gadget), a efectos del artículo 16 de la Directiva del IVA, (1) ¿debe considerarse esa concesión:

a)

una entrega realizada a título gratuito, distinta de la operación de abono a las publicaciones periódicas,

o bien

b)

una parte de una única operación realizada a título oneroso,

o incluso

c)

una parte de un paquete comercial, constituido por una operación principal (el abono a la revista) y una operación accesoria (la concesión del regalo), considerándose esta última una entrega realizada a título oneroso y con carácter instrumental al abono a la revista?

2)

Si se responde a la primera cuestión en el sentido de que se trata de una entrega gratuita, ¿es conforme con el concepto de «apropiaciones que […] tengan como destino la entrega […] a título de obsequio de escaso valor» al que se refiere el artículo 16, párrafo segundo, de la Directiva del IVA el establecimiento de un límite anual del valor global de los regalos que corresponda a una ratio del cinco por mil del volumen de negocios del sujeto pasivo del año anterior (además del límite del valor unitario)?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿debe considerarse que esa ratio del cinco por mil del volumen de negocios del sujeto pasivo del año anterior es tan baja que priva de efecto útil al artículo 16, párrafo segundo, de la Directiva del IVA?

4)

¿Vulnera ese límite del cinco por mil del volumen de negocios del sujeto pasivo del año anterior, teniendo en cuenta además los fines para los que se ha establecido, los principios de neutralidad, de igualdad de trato o no discriminación y de proporcionalidad?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


7.11.2022   

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C 424/26


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Braşov (Rumanía) el 27 de julio de 2022 — KL, PO / Administrația Județeană a Finanțelor Publice Brașov

(Asunto C-508/22)

(2022/C 424/33)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Braşov

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: KL, PO

Demandada: Administrația Județeană a Finanțelor Publice Brașov

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede interpretarse el Derecho de la Unión Europea (artículo 110 TFUE) en el sentido de que el importe de un impuesto prohibido por el Derecho de la Unión se incorpora al valor del vehículo y puede transmitirse a los terceros adquirentes junto con el derecho de propiedad sobre dicho vehículo?

2)

¿Se opone la interpretación [del artículo] 110 TFUE a una normativa nacional, como la que figura en el artículo 1 del OUG n.o 52/2017 (Decreto-ley con carácter de urgencia n.o 52/2017), según el cual la devolución de un impuesto prohibido por el Derecho de la Unión únicamente puede realizarse a favor del contribuyente que lo haya abonado y no de los adquirentes posteriores del vehículo para el cual se haya pagado dicho impuesto, cuando dicho impuesto no se haya devuelto al pagador?


7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/26


Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie (Rumanía) el 28 de julio de 2022 — Romaqua Group SA / Societatea Națională Apele Minerale, Agenția Națională pentru Resurse Minerale

(Asunto C-510/22)

(2022/C 424/34)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Romaqua Group SA

Recurridas: Societatea Națională Apele Minerale y Agenția Națională pentru Resurse Minerale

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 106 TFUE, apartado 1, en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, mediante la cual se mantiene una adjudicación directa, inicial y no competitiva de las licencias de explotación de fuentes de agua mineral a favor de una sociedad de capital íntegramente público a través de prórrogas sucesivas e ilimitadas de las licencias exclusivas (a libre disposición de la sociedad estatal)?

2)

¿Deben interpretarse el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los artículos 49 TFUE y 119 TFUE y el artículo 3 de la Directiva 2009/54/CE, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales, (1) en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal y mencionada anteriormente, a través de la cual se crea una restricción injustificada a la libertad de empresa, incluso a la libertad de establecimiento?


(1)  Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales (DO 2009, L 164, p. 45).


7.11.2022   

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C 424/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 3 de agosto de 2022 — J. M. P. / AP Assistenzprofis GmbH

(Asunto C-518/22)

(2022/C 424/35)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: J. M. P.

Recurrida en casación: AP Assistenzprofis GmbH

Cuestión prejudicial

¿Pueden interpretarse los artículos 4, apartado 1, 6, apartado 1, 7 y 2, apartado 5, de la Directiva 2000/78/CE, (1) a la luz de las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 19 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, en el sentido de que en una situación como la del procedimiento principal puede estar justificada una discriminación directa por razón de la edad?


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).


7.11.2022   

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C 424/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad Veliko Tarnovo (Bulgaria) el 4 de agosto de 2022 — UT / SO

(Asunto C-523/22)

(2022/C 424/36)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Apelativen sad Veliko Tarnovo

Partes en el procedimiento principal

Acusado: UT

Acusación particular que ejerce las acciones penal y civil: SO

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse la definición de «entidad de crédito» del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012, en el sentido de que la concesión de créditos debe efectuarse exclusivamente mediante fondos recibidos del público como depósitos u otros fondos reembolsables, o puede una entidad de crédito conceder también créditos mediante fondos procedentes de otras fuentes?

2.

¿Cuál debe ser el contenido del «acto de las autoridades, cualquiera que sea su forma, del que deriva la facultad de ejercer la actividad» en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 42, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012; y, deben constar en él tanto el régimen de autorización como el régimen de registro para la realización de operaciones de crédito?


(1)  DO 2013, L 176, p. 1.


7.11.2022   

ES

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C 424/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy — Śródmieścia w Warszawie (Polonia) el 9 de agosto de 2022 — Getin Noble Bank y otros.

(Asunto C-531/22)

(2022/C 424/37)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Warszawy — Śródmieścia w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Getin Noble Bank S. A., TF, C2, PI

Otras partes: TL, EOS, Zakład Ubezpieczeń Społecznych w Warszawie, MG, Komornik Sądowy AC

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (1) así como los principios de seguridad jurídica, de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, de efectividad y proporcionalidad, en el sentido de que se oponen a unas disposiciones nacionales que disponen que un órgano jurisdiccional nacional no puede examinar de oficio las cláusulas abusivas contenidas en un contrato y extraer consecuencias de ello cuando supervise un procedimiento ejecutivo tramitado por un agente judicial con arreglo a un requerimiento de pago firme respecto del que se ha ordenado la ejecución y que fue dictado en un procedimiento en el que no se practica prueba?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 3, apartado 1, 6, apartado 1, 7, apartados 1 y 2, y 8 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios de seguridad jurídica, efectividad y proporcionalidad, así como el derecho a ser oído por un tribunal, en el sentido de que se oponen a una interpretación judicial de las disposiciones del Derecho nacional según la cual la inscripción de una cláusula abusiva en el registro de cláusulas de condiciones generales declaradas ilícitas supone que se considere abusiva dicha cláusula en todo procedimiento en el que intervenga un consumidor, especialmente:

respecto de un profesional distinto de aquel contra el que se tramitaba el procedimiento de inscripción de la cláusula abusiva en el registro de cláusulas de condiciones generales declaradas ilícitas;

respecto de una disposición contractual cuya redacción no es idéntica desde el punto de vista lingüístico pero tiene el mismo sentido, surtiendo los mismos efectos frente al consumidor?


(1)  (DO 1993, L 95, p. 29).


7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Alemania) el 15 de agosto de 2022 — Air Europa Líneas Aéreas / VO, GR

(Asunto C-545/22)

(2022/C 424/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Apelante: Air Europa Líneas Aéreas

Apeladas: VO, GR

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1) en el sentido de que la cancelación de un vuelo se debe a circunstancias extraordinarias si, tras el estallido de la pandemia mundial de la COVID-19 y a causa del colapso del tráfico aéreo mundial a partir de marzo de 2020, la compañía aérea reduce drásticamente su programación de vuelos debido a la falta de aprovechamiento económico de la capacidad de los vuelos y con el fin de proteger la salud de la tripulación y de los pilotos y cancela numerosos vuelos, sin verse obligada a la cancelación por medidas oficiales como cierres de aeropuertos, prohibiciones de vuelos o prohibiciones de entrada?


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Fondi (Italia) el 18 de agosto de 2022 — M.M. / Presidenza del Consiglio dei ministri, Ministero della Giustizia, Ministero dell’Economia e delle Finanze

(Asunto C-548/22)

(2022/C 424/39)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di pace di Fondi

Partes en el procedimiento principal

Demandante: M.M.

Demandadas: Presidenza del Consiglio dei ministri, Ministero della Giustizia, Ministero dell’Economia e delle Finanze

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los artículos 17, 31, 34 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, (1) la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido el 6 de junio de 1997, que figura como anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, (2) en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, (3) y la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, concluido el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, (4) en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la prevista en el artículo 29 del [Decreto Legislativo n.o 116, de 13] de julio de 2017, sustituido por el artículo 1, apartado 629, de la Ley n.o 234, de 30 de diciembre de 2021, que establece la renuncia automática ex lege a todas las pretensiones relativas a la aplicación de las citadas Directivas, con la pérdida de todas las demás protecciones de carácter salarial, laboral y social garantizadas por el Derecho europeo:

en caso de que un miembro honorario de la carrera judicial y fiscal, como trabajador europeo con contrato de duración determinada y a tiempo parcial, comparable a un miembro profesional de la carrera judicial y fiscal, como trabajador europeo por tiempo indefinido y a tiempo completo, haya presentado una mera solicitud de participación en procedimientos de estabilización que se limitan a aplicar formalmente la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, concluido el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70,

o, en caso de que no se superen dichos procedimientos o de que no se haya presentado tal solicitud, con la percepción de una indemnización de un importe manifiestamente inadecuado y desproporcionado en comparación con los daños sufridos por la falta de transposición de dichas Directivas?


(1)  DO 2003, L 299, p. 9.

(2)  DO 1998, L 14, p. 9.

(3)  Directiva 98/23/CE del Consejo de 7 de abril de 1998 por la que se extiende al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el ámbito de aplicación de la Directiva 97/81/CE, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 131, p. 10).

(4)  DO 1999, L 175, p. 43.


7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Burgas (Bulgaria) el 25 de agosto de 2022 — JD / OB

(Asunto C-562/22)

(2022/C 424/40)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Rayonen sad Burgas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: JD

Demandada: OB

Cuestiones prejudiciales

Sobre la base del artículo 19 TUE, apartado 3, letra b), y del artículo 267 TFUE, párrafos primero, letra b), y tercero, ¿constituyen una restricción contraria a los artículos 18 TFUE, 49 TFUE, 63 TFUE y 345 TFUE las disposiciones de la República de Bulgaria controvertidas en el procedimiento principal, con arreglo a las cuales la adquisición de la propiedad de terrenos agrícolas en Bulgaria se supedita a un requisito de residencia de cinco años en el territorio de dicho Estado miembro?

En concreto, ¿constituye dicho requisito para la adquisición de la propiedad una medida desproporcionada que, en esencia, vulnera el principio de no discriminación establecido en el artículo 18 TFUE y los principios de libre circulación de capitales y de libertad de establecimiento dentro de la Unión, consagrados en los artículos 49 TFUE y 63 TFUE, así como en el artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?


7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 26 de agosto de 2022 — A, B y Asociación C / Skatteministeriet

(Asunto C-573/22)

(2022/C 424/41)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A, B y Asociación C

Demandada: Skatteministeriet

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 370, en relación con el punto 2 del anexo X, parte A, de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que permite a los Estados miembros interesados gravar con el IVA un canon de licencia de medios de comunicación establecido legalmente para financiar las actividades de los organismos públicos de radiotelevisión que no tienen carácter comercial, a pesar de la inexistencia de «prestaciones de servicios realizadas a título oneroso» mencionadas en el artículo 2, apartado 1, de dicha Directiva?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, se solicita al Tribunal de Justicia que responda a las siguientes cuestiones prejudiciales:

2)

¿Debe interpretarse el artículo 370, en relación con el punto 2 del anexo X, parte A, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que la facultad de un Estado miembro de gravar con el IVA un canon de licencia de medios de comunicación establecido legalmente, a la que se ha hecho referencia en la primera cuestión prejudicial, puede mantenerse si, después de la entrar en vigor, el 1 de enero de 1978, la Sexta Directiva 77/388/CEE (2) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (Sexta Directiva), el Estado miembro ha modificado el sistema de concesión de licencias, que inicialmente aplicaba un canon de licencia por la posesión de un equipo de radio y televisión, y ahora aplica un canon de licencia por la posesión de cualquier dispositivo que pueda recibir programas y servicios audiovisuales directamente, incluidos, entre otros, los teléfonos inteligentes y los ordenadores?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 370, en relación con el punto 2 del anexo X, parte A, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que la facultad de un Estado miembro de gravar con el IVA un canon de licencia de medios de comunicación establecido legalmente, al que se ha hecho referencia en la primera cuestión prejudicial, puede mantenerse si, después de entrar en vigor, el 1 de enero de 1978, la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (Sexta Directiva), el Estado miembro ha modificado el sistema de concesión de licencias de manera que un porcentaje menor de los recursos proporcionados por el canon de licencia, cuyo importe determinará libremente el Ministro de Cultura, va a destinarse a la financiación de i) los organismos de radio y televisión que reciben subvenciones públicas sin ser no obstante organismos públicos propiamente dichos, y ii) las organizaciones de medios de comunicación y cinematográficas que contribuyen a las actividades de radio y televisión aunque no las ejercen por sí mismas?


(1)  DO 2066, L 347, p. 1.

(2)  DO 1977, L 145, p. 1.


7.11.2022   

ES

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C 424/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 26 de agosto de 2022 — Proceso penal contra CI, VF, DY

(Asunto C-574/22)

(2022/C 424/42)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski gradski sad

Partes en el proceso principal

CI,

VF,

DY

Cuestión prejudicial

¿Permiten las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, (1) que completan la norma penal en blanco del artículo 354a del Nakazatelen kodeks (Código Penal), en relación con el artículo 3, apartado 4, de la Zakon za kontrol varhu narkotichnite veshtestva i prekursorite (Ley relativa al control de estupefacientes y de precursores de drogas), que se declare culpable a una persona por la posesión de una sustancia de la categoría 3 del anexo I, concretamente ácido clorhídrico (cloruro de hidrógeno), en una cantidad de 585 mililitros (0,585 litros)?


(1)  Reglamento (CE) n.o 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas (DO 2004, L 47, p. 1).


7.11.2022   

ES

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C 424/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 7 de septiembre de 2022 — Proceso penal contra MV

(Asunto C-583/22 PPU)

(2022/C 424/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el proceso principal

MV

con intervención de: Generalbundesanwalt beim Bundesgerichtshof

Cuestiones prejudiciales

1.

Habida cuenta del principio de igualdad de trato que se deriva del artículo 3, apartado 1, de la Decisión Marco 2008/675/JAI (1) y a la luz del artículo 3, apartado 5, de esa misma Decisión Marco, en el caso de que exista, en principio, una situación que permita conformar una pena global acumulando las condenas recaídas en Alemania y en otros países de la UE, ¿puede imponerse una pena por el delito cometido en el territorio nacional también en el supuesto de que la consideración ficticia de la pena impuesta en otro país de la UE haga que se supere la duración máxima admitida por el Derecho alemán para una pena global en el caso de las penas privativas de libertad de duración limitada?

2.

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

La consideración de la pena impuesta en otro país de la UE, prevista en el artículo 3, apartado 5, párrafo segundo, de la Decisión Marco 2008/675/JAI, ¿debe llevarse a cabo de modo que la desventaja resultante de la imposibilidad de proceder a una conformación ex post de la pena global —conforme a los principios de la acumulación de penas establecidos en Derecho alemán— debe especificarse y justificarse en concreto a la hora de determinar la pena por el delito cometido en el territorio nacional?


(1)  Decisión Marco del Consejo de 24 de julio de 2008 relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal (DO 2008, L 220, p. 32).


7.11.2022   

ES

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C 424/33


Recurso de casación interpuesto el 7 de septiembre de 2022 por Ryanair DAC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictada el 22 de junio de 2022 en el asunto T-657/20, Ryanair / Comisión (Finnair II; Covid-19)

(Asunto C-588/22 P)

(2022/C 424/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Ryanair DAC (representantes: V. Blanc y F.-C. Laprévote, avocats, D. Pérez de Lamo y S. Rating, abogados, E. Vahida, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Francesa, República de Finlandia.

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Declare de conformidad con los artículos 263 TFUE y 264 TFUE la nulidad de la Decisión C(2020) 397 final de la Comisión, de 9 de junio de 2020, sobre la ayuda de Estado SA.57410 (2020/N) — Finlandia — COVID-19: Recapitalización de Finnair.

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de la recurrente y ordene que las partes coadyuvantes en primera instancia y, en su caso, las del presente recurso de casación carguen con sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca cuatro motivos:

En primer lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó manifiestamente los hechos al rechazar la existencia de «serias dudas» en relación con la aplicación incorrecta del Marco Temporal y el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b).

En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó manifiestamente los hechos al rechazar la existencia de «serias dudas» en relación con la vulneración de los principios de no discriminación y proporcionalidad.

En tercer lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó manifiestamente los hechos al rechazar la existencia de «serias dudas» en relación con la vulneración de las libertades fundamentales de establecimiento y de prestación de servicios.

En cuarto lugar, incumplimiento de la obligación de motivación que recaía sobre el Tribunal General y la Comisión.


7.11.2022   

ES

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C 424/34


Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2022 — Comisión Europea / República Helénica

(Asunto C-599/22)

(2022/C 424/45)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou, B. Sasinowska y G. Wilms)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 TUE, apartado 3 en relación con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 29/2009 de la Comisión, al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que el proveedor de servicios de tránsito aéreo (ATS) por esta designado se ajuste a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1 del Reglamento (CE) n.o 29/2009 de la Comisión. (1)

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

En lo que respecta a la garantía de la prestación de servicios de enlace de datos para el cielo único europeo, la República Helénica ha tardado más de 3 años en ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento n.o 29/2009.


(1)  Reglamento (CE) n.o 29/2009 de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2009, L 13, p. 3).


7.11.2022   

ES

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C 424/34


Recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2022 por ABLV Bank AS, en liquidación, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictada el 6 de julio de 2022 en el asunto T-280/18, ABLV Bank/JUR

(Asunto C-602/22 P)

(2022/C 424/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: ABLV Bank AS, en liquidación (representante: O. Behrends, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Junta Única de Resolución (JUR), Banco Central Europeo (BCE)

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Declare nulas las decisiones de la JUR de fecha 23 de febrero de 2018 en lo que se refiere a la recurrente y a su filial luxemburguesa.

Condene a la JUR a cargar con las costas de la recurrente en casación y con las costas del recurso de casación.

En caso de que el Tribunal de Justicia no pueda pronunciarse en cuanto al fondo, devuelva el asunto al Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente funda su recurso en cuatro motivos de casación.

Primer motivo de casación: el Tribunal General interpretó y aplicó incorrectamente el artículo 18 del Reglamento n.o 806/2014 (1) e incurrió en diferentes errores y en desnaturalizaciones de los hechos. El recurrente sostiene que:

el Tribunal General no observó la clara delimitación de los límites de las facultades de la JUR establecidos en el artículo 18 del Reglamento n.o 806/2014 que dispone que la JUR solo puede actuar con efectos jurídicos externos cuando se cumplan los tres requisitos establecidos en el citado artículo y siempre que la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea no formulan objeciones;

el artículo 18 del Reglamento n.o 806/2014 no ofrece ningún fundamento para considerar que la JUR puede actuar con efectos jurídicos externos cuando se cumplan solo los dos primeros requisitos;

la JUR reconoció efectivamente su error adoptando un enfoque diferente en los casos análogos más recientes;

el Tribunal General no examinó íntegramente la legalidad de las decisiones controvertidas (SRB/EES/2018/09 y SRB/EES/2018/10 de 23 de febrero de 2018) al no determinar en qué modo exactamente, según la interpretación del Tribunal General de las decisiones controvertidas, la posición jurídica del recurrente y de su filial ha cambiado;

el Tribunal General alteró el contenido claro de las decisiones impugnadas al no admitir que contienen resoluciones en el sentido de que deben ser liquidadas la recurrente y su filial;

el Tribunal General incurrió en diferentes errores, en particular, al confundir las decisiones impugnadas con las medidas de la JUR destinadas a las autoridades nacionales de resolución a efectos de la aplicación de las decisiones impugnadas.

Segundo motivo de casación: el Tribunal General incurrió en diferentes errores de Derecho y procesales, así como en desnaturalizaciones de los hechos en relación con las apreciaciones en cuanto al fondo. El recurrente sostiene que:

el Tribunal General desnaturalizó los autos al requerir una valoración implícita de la situación de inviabilidad o inviabilidad potencial (FOLTF) y al no indicar que la JUR afirmó expresamente en sus escritos de defensa que no había llevado a cabo una valoración FOLTF;

en el mismo contexto, el Tribunal General incurrió en diferentes errores y desnaturalizaciones y no dio respuesta a las alegaciones del recurrente, en particular, al no abordar el efecto de la moratoria de la suspensión de las obligaciones de pago y al hacer una interpretación errónea del concepto de liquidez en el sentido del artículo 18 del Reglamento n.o 806/2014.

Tercer motivo de casación: el Tribunal General incurrió en diferentes errores de Derecho y desnaturalizaciones de los hechos y no dio respuesta a las alegaciones del recurrente en relación con el aviso de la FinCEN (Red de Control de Delitos Financieros) y las subsiguientes revelaciones como consecuencia de las conclusiones de la Oficina Letona de Lucha contra la Corrupción.

Cuarto motivo de casación: el Tribunal General incurrió en un error al apreciar que es inadmisible el recurso de anulación de la decisión controvertida en lo que se refiere a la filial de la parte recurrente. El recurrente sostiene que el Tribunal General asumió erróneamente que las decisiones controvertidas no deben interpretarse de conformidad con los anuncios públicos realizados en el momento en que estas se adoptaron y que, por el contrario, el único texto relevante era el enviado por la JUR a las autoridades nacionales de resolución para aplicar las decisiones controvertidas y que, en cualquier caso, el Tribunal General ha desnaturalizado el contenido claro de ese texto.


(1)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).


7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/36


Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2022 — Comisión Europea/República de Malta

(Asunto C-622/22)

(2022/C 424/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Sasinowska, G. Wilms, agentes)

Demandada: República de Malta

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita que el Tribunal de Justicia:

Declare que la República de Malta ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 4 TUE, apartado 3, en relación con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 29/2009 de la Comisión (1) al no adoptar las medidas necesarias para garantizar que el proveedor de servicios de tránsito aéreo (ATS) designado por ella se atiene a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.o 29/2009.

Condene en costas a la República de Malta.

Motivos y principales alegaciones

La República de Malta no ha cumplido el Reglamento n.o 29/2009, que establece requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo, por un período de más de tres años.


(1)  Reglamento (CE) n.o 29/2009 de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo (DO 2009, L 13, p. 3).


Tribunal General

7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/37


Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2022 — Vleuten Insects and New Generation Nutrition/Comisión

(Asunto T-500/22)

(2022/C 424/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Vleuten Insects vof (Hoogeloon, Países Bajos), New Generation Nutrition BV (Helvoirt, Países Bajos) (representante: N. Carbonnelle, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 2 de junio de 2022, por la que se pone fin al procedimiento para autorizar la comercialización de larvas de Alphitobius diaperinus como nuevo alimento sin actualizar la lista de la Unión de nuevos alimentos. (1)

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento del artículo 6, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2469 de la Comisión, (2) en la medida que la Decisión se adoptó sin cumplir las garantías y los requisitos de procedimiento establecidos en dicha disposición, por lo que la referida Decisión es ilegal.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de buena administración y en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, más concretamente:

en el incumplimiento del deber de lealtad procesal y en la violación de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima (primera parte del segundo motivo);

en el incumplimiento de los requisitos procesales aplicables y del deber de proporcionar una motivación válida y legalmente admisible (segunda parte del segundo motivo), y

en la violación del principio de proporcionalidad (tercera parte del segundo motivo).

3.

Tercer motivo, formulado con carácter subsidiario para el caso de que no se estimen ni el primer ni el segundo motivo, mediante el cual las demandantes proponen una excepción de ilegalidad del artículo 10, apartado 6, del Reglamento (UE) 2015/2283 (3) y del artículo 6 de la Decisión de Ejecución 2017/2469 de la Comisión sobre la base del artículo 277 TFUE alegando que procede declarar la nulidad de dichas disposiciones por ser contrarias al principio de seguridad jurídica y al principio de igualdad de trato.


(1)  Referencia del documento: C(2022) 3478.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2469 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establecen los requisitos administrativos y científicos que deben cumplir las solicitudes mencionadas en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO 2017, L 351, p. 64).

(3)  Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (DO 2015, L 327, p. 1).


7.11.2022   

ES

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C 424/38


Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2022 — QW/Comisión

(Asunto T-550/22)

(2022/C 424/49)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: QW (representantes: S. Gemas Donário y S. Soares, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en la concurrencia de los requisitos de compatibilidad del Régimen III de la Zona Franca de Madeira, en particular el origen de los beneficios y la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo en la región.

2.

Segundo motivo, basado en el retraso injustificado de la reacción de la Comisión.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.

4.

Cuarto motivo, basado en el derecho a un proceso justo.

5.

Quinto motivo, basado en la protección de la confianza legítima.

6.

Sexto motivo, basado en el principio de seguridad jurídica.


7.11.2022   

ES

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C 424/39


Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2022 — QY/Comisión

(Asunto T-551/22)

(2022/C 424/50)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: QY (representantes: S. Gemas Donário y S. Soares, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en la concurrencia de los requisitos de compatibilidad del Régimen III de la Zona Franca de Madeira, en particular el origen de los beneficios y la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo en la región.

2.

Segundo motivo, basado en el retraso injustificado de la reacción de la Comisión.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.

4.

Cuarto motivo, basado en el derecho a un proceso justo.

5.

Quinto motivo, basado en la protección de la confianza legítima.

6.

Sexto motivo, basado en el principio de seguridad jurídica.


7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/39


Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2022 — RC/Comisión

(Asunto T-553/22)

(2022/C 424/51)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: RC (representantes: S. Gemas Donário y S. Soares, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en la concurrencia de los requisitos de compatibilidad del Régimen III de la Zona Franca de Madeira, en particular el origen de los beneficios y la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo en la región.

2.

Segundo motivo, basado en el retraso injustificado de la reacción de la Comisión.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.

4.

Cuarto motivo, basado en el derecho a un proceso justo.

5.

Quinto motivo, basado en la protección de la confianza legítima.

6.

Sexto motivo, basado en el principio de seguridad jurídica.


7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/40


Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2022 — House Foods Group/OCVV (SK20)

(Asunto T-556/22)

(2022/C 424/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: House Foods Group, Inc. (Osaka, Japón) (representantes: G. Würtenberger y T. Wuttke, abogados)

Recurrida: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV)

Datos relativos al procedimiento ante la OCVV

Obtención vegetal controvertida: SK20 — Solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal n.o 2017/3314

Resolución impugnada: Resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 1 de julio de 2022 en el asunto A 018/2021

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OCVV.

Motivos invocados

Infracción del artículo 6 del Reglamento (UE) 2100/94 del Consejo.

Infracción del artículo 7 del Reglamento (UE) 2100/94 del Consejo.

Infracción del artículo 76 del Reglamento (UE) 2100/94 del Consejo.

Infracción del artículo 81 del Reglamento (UE) 2100/94 del Consejo.


7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/40


Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2022 — Fachverband Eisenhüttenschlacken/Comisión

(Asunto T-560/22)

(2022/C 424/53)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Fachverband Eisenhüttenschlacken eV (Duisburgo, Alemania) (representantes: G. Franßen, abogado, y C. Koenig, catedrático)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/973 de la Comisión, de 14 de marzo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de criterios de eficiencia agronómica y seguridad para el uso de subproductos en los productos fertilizantes UE.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo: al adoptar el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/973 (1) sobre la base de la delegación contenida en el artículo 42, apartado 7, tercera frase, del Reglamento (UE) 2019/1009, (2) la parte demandada ha rebasado, de forma contraria al Derecho de la Unión, los límites de la delegación o ha hecho un uso abusivo de dicha delegación.

Con arreglo al artículo 42, apartado 7, primera frase, del Reglamento (UE) 2019/1009, la parte demandada puede adoptar actos delegados solo en aras de la eficiencia agronómica y de la seguridad. En su lugar, la parte demandada ha fijado, en el artículo 2, apartado 3, letras a) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2022/973, los valores límite de los parámetros «cromo» y «vanadio» en aras de la protección de la salud y del medio ambiente. La fijación de los valores límite del cromo y del vanadio no está amparada, a juicio de la parte demandante, por la delegación del artículo 42, apartado 7, primera frase, del Reglamento (UE) 2019/1009.

2.

Segundo motivo: vulneración del principio de precaución con arreglo al artículo 42, apartado 7, segunda frase, del Reglamento (UE) 2019/1009, al no haberse tenido en cuenta el estado actual de las pruebas científicas.

Al adoptar el artículo 2, apartado 3, letras a) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2022/973, la parte demandada no ha comprobado, analizado ni evaluado las más recientes pruebas científicas, ni ha basado en ellas su decisión de adoptar el Reglamento Delegado (UE) 2022/973.

3.

Tercer motivo: vulneración del principio de investigación, en especial incumplimiento del deber oficial de la parte demandada de comprobar y de tener en cuenta el estado más reciente de las pruebas científicas.

La parte demandada no ha comprobado suficientemente las más recientes pruebas científicas y no las ha tenido en cuenta en su decisión de adoptar el Reglamento Delegado (UE) 2022/973.

4.

Cuarto motivo: vulneración del principio de seguridad jurídica al no haberse tenido en cuenta las más recientes pruebas científicas.

Afirma la parte demandante que las empresas afectadas por el Reglamento Delegado (UE) 2022/973 habían confiado en que la parte demandada solo fijaría normativamente aquellos criterios que se derivasen, desde el punto de vista técnico, de las más recientes pruebas científicas. Además, habían confiado en que la parte demandada solo establecería criterios de eficiencia agronómica y seguridad. Los valores límite del cromo y del vanadio no son criterios de eficiencia agronómica y seguridad. Los destinatarios del artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/973 no podían haber previsto que se establecerían valores límites para el cromo y el vanadio.

5.

Quinto motivo: vulneración de la exigencia de proporcionalidad debido a la prohibición de los productos fertilizantes calcáreos procedentes de la industria siderúrgica por la adopción del artículo 2, apartado 3, letras a) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2022/973.

Los valores límite del cromo y del vanadio fijados por la parte demandada no tienen en cuenta la exigencia de proporcionalidad del artículo 5 TUE, apartados 1, segunda frase, y 4, porque los valores límite excluyen del Derecho de la Unión en materia de productos fertilizantes los fertilizantes calcáreos procedentes de la industria siderúrgica, lo cual tendrá consecuencias desfavorables, en varios sentidos, para el medio ambiente, la salud pública, animal y fitosanitaria, el interés público en un suministro seguro y competitivo de fertilizantes y de alimentos y los intereses de productores y distribuidores.

6.

Sexto motivo: incumplimiento por la parte demandada de la obligación formal de motivación.

La fijación de valores límite para el cromo y el vanadio no se motiva suficientemente en los considerandos del Reglamento Delegado (UE) 2022/973. La parte demandada no ha hecho públicas las circunstancias decisivas (determinantes) en las que basó la fijación los valores límite. Ha fundamentado la fijación de los valores límite invocando criterios de protección de la salud y del medio ambiente. En cambio, no se han recogido los criterios de eficiencia agronómica y seguridad requeridos con arreglo a la delegación contenida en el artículo 42, apartado 7, primera frase, del Reglamento (UE) 2019/1009. Por tanto, los elementos de la motivación que cabe deducir de los considerandos son insuficientes, también desde el punto de vista formal, e incompletos. Los considerandos no satisfacen la obligación de motivación del artículo 296 TFUE, párrafo segundo.

7.

Séptimo motivo: inexactitud material y falta de completitud de la motivación, que se derivan de la inexactitud material y de la falta de completitud de la deducción técnica de los valores límite del cromo y del vanadio.


(1)  Reglamento Delegado (UE) 2022/973 de la Comisión, de 14 de marzo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de criterios de eficiencia agronómica y seguridad para el uso de subproductos en los productos fertilizantes UE (DO 2022, L 167, p. 29).

(2)  Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 (DO 2019, L 170, p. 1).


7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/42


Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2022 — VP/Cedefop

(Asunto T-563/22)

(2022/C 424/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: VP (representante: L. Levi, abogada)

Demandada: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la parte demandada de 17 de diciembre de 2021 de no ejecutar los puntos 1 y 2 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020, VP/Cedefop (T-187/18).

Anule la decisión conexa de no renovar el contrato de la parte demandante por tiempo indeterminado con efectos a partir del 16 de noviembre de 2017.

Anule la decisión de la parte demandada de 17 de junio de 2022 de desestimar la reclamación de la parte demandante de 3 de marzo de 2022 contra la decisión de 17 de diciembre de 2021.

Ordene la reparación del perjuicio moral sufrido por la parte demandante, evaluado ex aequo et bono en cien mil euros.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión de la parte demandada de no ejecutar los puntos fundamentales 1 y 2 del fallo de la sentencia de 16 de diciembre de 2020, VP/Cedefop (T-187/18), y, en consecuencia, de no renovar el contrato de la parte demandante, adolece de un incumplimiento de la obligación en virtud del artículo 266 TFUE de acatar la citada sentencia de 16 de diciembre de 2020 y de un error manifiesto de apreciación.

2.

Segundo motivo, basado en que la parte demandada incumplió su deber de asistencia y protección.

3.

Tercer motivo, basado en que la parte demandada infringió los principios de igualdad de trato y de protección de la confianza legítima.

4.

Cuarto motivo, basado en que la parte demandada incurrió en desviación de poder.


7.11.2022   

ES

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C 424/43


Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2022 — Pierre Balmain/EUIPO — Story Time (Representación de una cabeza de león)

(Asunto T-564/22)

(2022/C 424/55)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Pierre Balmain (París, Francia) (representantes: J. Iglesias Monravá y S. Mainar Roger, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Story Time sp. z o.o. (Poznan, Polonia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de una cabeza de león) — Solicitud de registro n.o 17515099

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de junio de 2022 en el asunto R 96/2022-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a quienes se opongan al recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


7.11.2022   

ES

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C 424/44


Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2022 — Sports Group Denmark/EUIPO (ENDURANCE)

(Asunto T-566/22)

(2022/C 424/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sports Group Denmark A/S (Silkeborg, Dinamarca) (representante: T. Kruse Lie, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa «ENDURANCE» — Solicitud de registro n.o 1542490

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de julio de 2022 en el asunto R 1779/2021-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que deniega el registro como marca de la Unión Europea del signo figurativo ENDURANCE para los productos y servicios de las clases 9, 25, 28 y 35.

Condene a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de la recurrente, incluidos los gastos necesarios a efectos del procedimiento de recurso ante la Sala de Recurso de la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.


7.11.2022   

ES

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C 424/44


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2022 — Bora Creations/EUIPO — True Skincare (TRUE SKIN)

(Asunto T-576/22)

(2022/C 424/57)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Bora Creations, S. L., (Andratx, Mallorca) (representantes: R. Lange y M. Ebner, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: True Skincare Ltd (Ascot, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión «TRUE SKIN» — Solicitud de registro n.o 18170353

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de junio de 2022 en el asunto R 1712/2021-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la coadyuvante, a cargar con las costas.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


7.11.2022   

ES

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C 424/45


Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2022 — EDPS/Parlamento y Consejo

(Asunto T-578/22)

(2022/C 424/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Supervisor Europeo de Protección de Datos (representantes: D. Nardi, T. Zerdick, A. Buchta y F. Coudert, agentes)

Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea.

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 74 bis y 74 ter, del Reglamento (UE) 2016/794 (1) en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/991. (2)

Condene a las partes demandadas a pagar las costas del procedimiento.

Motivo y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en la vulneración de la independencia y los poderes de la demandante como autoridad de control como consecuencia de la violación del principio de seguridad jurídica y del principio de irretroactividad de los actos jurídicos. La demandante alega la infracción del artículo 8, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 55 del Reglamento (UE) 2018/1725 (3) en relación con el artículo 43, apartados 1, y 3, letra e), del Reglamento (UE) 2016/794 en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/991.

La demandante alega que su legitimación para interponer un recurso de anulación al amparo del artículo 263 TFUE está justificada por la necesidad de disponer de un recurso judicial para defender sus prerrogativas institucionales, especialmente su independencia como autoridad de control conforme al artículo 8, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el equilibrio institucional entre el papel de las autoridades de control y el papel del legislador.

Con carácter subsidiario, alega que las disposiciones impugnadas le afectan directa e individualmente y que tiene un interés claro y efectivo en su anulación.


(1)  Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO 2016, L 135, p. 53).

(2)  Reglamento (UE) 2022/991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación (DO 2022, L 169, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39).


7.11.2022   

ES

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C 424/46


Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2022 — British Airways / Comisión

(Asunto T-582/22)

(2022/C 424/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: British Airways plc (Harmondsworth, Reino Unido) (representantes: A. Lyle-Smythe, R. O’Donoghue, abogados, y C. Thomas, Barrister-at-Law)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la Comisión a abonar sin dilación intereses de demora correspondientes al importe de intereses de demora de 3 382 129,97 euros, al tipo de interés aplicado por el BCE a sus operaciones de refinanciación, incrementado en un 3,5 %, en relación con el período comprendido entre el 19 de junio de 2017 y el 25 de mayo de 2022, o, subsidiariamente, al tipo de interés y en relación con el período que el Tribunal General considere adecuados (de acuerdo con los motivos primero y segundo formulados por la parte demandante).

Condene a la Comisión a pagar sin dilación intereses compuestos sobre el importe de los intereses de demora de 3 382 129,97 euros (o cualquier otro importe que el Tribunal General determine que se debe a la parte demandante), correspondientes al tipo de interés aplicado por el BCE a sus operaciones de refinanciación, incrementado en un 3,5 %, en relación con el período comprendido entre el 25 de mayo de 2022 y la fecha del pago de ese importe de intereses de demora, o, subsidiariamente, al tipo de interés y en relación con el período que el Tribunal General considere adecuados.

Además o con carácter subsidiario, anule la decisión denegatoria de la Comisión de 7 de julio de 2022, con la consecuencia de que la Comisión debe pagar a la parte demandante intereses de demora y los correspondientes intereses compuestos con efecto inmediato; o, con carácter subsidiario de segundo grado, declare ilegal la omisión de la Comisión de no pagar intereses de demora y los correspondientes intereses compuestos (o cualquier interés).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la parte demandante tiene derecho a reclamar el importe de los intereses de demora de 3 382 129,97 euros, o, con carácter subsidiario, los intereses calculados en relación con el período y al tipo de interés que el Tribunal General considere adecuados, mediante una acción en virtud del artículo 266 TFUE, párrafo primero, dado que la Comisión estaba obligada a pagar tales intereses en ejecución de la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-341/17. A este respecto, la parte demandante invoca, con carácter subsidiario, el artículo 277 TFUE, en el supuesto de que la Comisión pretenda basarse en el Derecho derivado y este Derecho se interprete de manera contraria a los derechos que el Tratado confiere a la parte demandante.

2.

Segundo motivo, basado en que la parte demandante tiene derecho, además y/o con carácter subsidiario, a reclamar tales intereses de demora mediante una acción en virtud del artículo 266 TFUE, párrafo segundo, el artículo 268 TFUE y el artículo 340 TFUE y con arreglo al artículo 41, apartado 3, de la Carta, sobre la base de la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea debido al impago por parte de la Comisión de tales intereses en ejecución de la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-341/17. A este respecto, la parte demandante invoca también, con carácter subsidiario, el artículo 277 TFUE, en el supuesto de que la Comisión pretenda basarse en el Derecho derivado y este Derecho se interprete de manera contraria a los derechos que el Tratado confiere a la parte demandante.

3.

Tercer motivo, basado en que la parte demandante tiene derecho a obtener intereses compuestos en relación con el impago por parte de la Comisión de tales intereses de demora mediante acciones ejercitadas de conformidad con el artículo 266 TFUE, párrafo primero o, con carácter subsidiario, párrafo segundo, el artículo 268 TFUE y el artículo 340 TFUE y con arreglo al artículo 41, apartado 3, de la Carta. A este respecto, la parte demandante invoca también, con carácter subsidiario, el artículo 277 TFUE, en el supuesto de que la Comisión pretenda basarse en el Derecho derivado y este Derecho se interprete de manera contraria a los derechos que el Tratado confiere a la parte demandante.

4.

Además, y en la medida en que sea necesario, al invocar el cuarto motivo la parte demandante solicita, en virtud del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, la anulación de la decisión de la Comisión de 7 de julio de 2022 de denegar el pago de intereses de demora y los correspondientes intereses compuestos, basándose en la infracción del artículo 266 TFUE y/o del principio general del Derecho de la Unión según el cual las instituciones de la Unión tienen que proceder a la restitución como consecuencia de una sentencia anulatoria de una medida.

5.

Con carácter subsidiario al cuarto motivo, al invocar el quinto motivo la parte demandante solicita que se declare, en virtud del artículo 265 TFUE, que la Comisión ha actuado ilegalmente al no pagarle intereses de demora y los correspondientes intereses compuestos tras su solicitud en este sentido presentada el 8 de junio de 2022, en contra del artículo 266 TFUE y/o del principio general del Derecho de la Unión según el cual las instituciones de la Unión tienen que proceder a la restitución como consecuencia de una sentencia anulatoria de una medida.


7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/47


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2022 — Crown Holdings y Crown Cork & Seal Deutschland/Comisión

(Asunto T-587/22)

(2022/C 424/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Crown Holdings, Inc. (Yardley, Pensilvania, Estados Unidos), Crown Cork & Seal Deutschland Holdings GmbH (Seesen, Alemania) (representantes: A. Burnside, C. Graf York von Wartenburg, A. Kidane y D. Strohl, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2022) 4761 final de la Comisión, de 12 de julio de 2022, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE (Asunto AT. 40 522 — Metal Packaging) en la medida en que afecta a las demandantes;

condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo: se alega que la Comisión violó el principio patere legem quam ipse fecisti, un principio general del Derecho de la Unión, al aceptar la devolución del asunto de la Oficina Federal de la Competencia alemana, soslayando con ello reglas de la práctica establecidas, como se desprende de la Comunicación de la Comisión sobre la cooperación en la Red de Autoridades de Competencia.

2.

Segundo motivo: se alega que la Comisión, al aceptar la devolución del asunto de la Oficina Federal de la Competencia alemana, vulneró la confianza legítima de las demandantes en que se ajustaría a las normas de la práctica establecidas.

3.

Tercer motivo: se alega que la Comisión, al aceptar la devolución del asunto en una fase tan avanzada del procedimiento ante la Oficina Federal de la Competencia alemana, violó el principio de subsidiariedad.

4.

Cuarto motivo: se alega que la Comisión vulneró el derecho de defensa de las demandantes al aceptar la devolución del asunto de la Oficina Federal de la Competencia alemana varios años después de que hubiera transcurrido el período inicial de atribución de dos meses.

5.

Quinto motivo: se alega que la Comisión, al aceptar la devolución del asunto después de que hubiera transcurrido el período inicial de atribución de dos meses, no ponderó debidamente los objetivos de la ejecución del Derecho de la competencia y los de la seguridad jurídica, la confianza legítima y el derecho de defensa de las demandantes, y, en consecuencia, violó el principio de proporcionalidad.

6.

Sexto motivo: se alega que la Comisión, al aceptar la devolución del asunto de la Oficina Federal de la Competencia alemana después de que hubiera transcurrido el período inicial de atribución de dos meses, violó el principio de buena administración.


7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/48


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2022 — Renco Valore/Comisión

(Asunto T-588/22)

(2022/C 424/61)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Renco Valore SpA (Pésaro, Italia) (representantes: A. Gaspar Schwalbach, C. Pinto Xavier y M. Cotrim, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1, 4 y 5 de la Decisión de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III.

Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error de Derecho, ya que el criterio referente a las «actividades efectiva y materialmente realizadas en Madeira» ha sido interpretado y aplicado correctamente en la ejecución del Régimen III de la ZFM. La demandante alega que la Comisión ha interpretado erróneamente el criterio «beneficios resultantes de las actividades efectiva y materialmente realizadas en Madeira». Los beneficios de las empresas registradas en la ZFM que pueden ser objeto de ventaja fiscal no se limitan a los resultantes de actividades sujetas a gastos adicionales relacionados con la «ultraperifericidad», esto es, actividades realizadas únicamente en el territorio geográfico de la región autónoma de Madeira. Si se atiende a los objetivos y al contexto del Régimen III de la ZFM, la interpretación correcta de ese criterio permite que se consideren actividades efectiva y materialmente realizadas en Madeira aquellas que tengan que ver con empresas autorizadas en la ZFM, que posean en ella su centro de toma de decisiones, independientemente de que desarrollen una actividad internacional.

2.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho, ya que el criterio referente al «mantenimiento de puestos de trabajo» ha sido interpretado y aplicado correctamente en la ejecución del Régimen III de la ZFM. La demandante alega que la Comisión ha interpretado erróneamente el criterio «mantenimiento de puestos de trabajo». Habida cuenta de que no existe un concepto de «puesto de trabajo» de la Unión Europea y de que tal concepto no se ha explicitado, a efectos de la aplicación del Régimen III, en las Decisiones de 2007 y de 2013 ni en las Directrices de 2007, debe darse por bueno el concepto de puesto de trabajo que resulta de la normativa laboral nacional. La metodología de definición de puestos de trabajo en «EJC» (equivalente a jornada completa) y en «UTA» (unidades de trabajo anuales) no es aplicable al Régimen III de la ZFM.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios generales del Derecho de la Unión Europea de seguridad jurídica y de confianza legítima. La demandante alega que la Decisión de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, sobre el régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal para la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III vulnera los principios generales del Derecho de la Unión Europea de seguridad jurídica y de confianza legítima, de modo que la Comisión no puede exigir a las autoridades nacionales portuguesas que recuperen la ayuda de que se trata de los beneficiarios y, más concretamente, de la demandante.


7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/49


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2022 — Silgan Holdings y otros/Comisión

(Asunto T-589/22)

(2022/C 424/62)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Silgan Holdings, Inc. (Stamford, Connecticut, Estado Unidos), Silgan Holdings Austria GmbH (Viena, Austria), Silgan International Holdings BV (Ámsterdam, Países Bajos), Silgan Metal Packaging Distribution GmbH (Meissen, Alemania), Silgan White Cap Manufacturing GmbH (Hannover, Alemania) (representantes: Rechtsanwälte D. Seeliger, H. Wollmann, R. Grafunder, Y.-K. Gürer y E. Venot)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada con arreglo al artículo 264 TFUE, en cuanto atañe a las demandantes.

Condene en costas a la Comisión con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, las demandantes solicitan la anulación de la Decisión C(2022) 4761 final de la Comisión de 12 de julio de 2022 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE [AT.40522 — Metal Packaging (inicialmente «Pandora»)].

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de competencia de la demandada por violación del principio de subsidiariedad.

La demandante alega la falta de competencia de la demandada para tramitar el procedimiento contra Silgan y adoptar la Decisión impugnada. A la luz de la amplia investigación y del procedimiento nacional cuyo estado permitía su resolución definitiva, en su opinión, el Bundeskartellamt era la autoridad adecuada para llevar a buen término el procedimiento de investigación en este asunto. Considera que la demandada no estaba en mejor situación para tramitar el procedimiento.

2.

Segundo motivo, basado en la desviación de poder.

La demandante alega que la apertura del procedimiento y la adopción de la Decisión por la demandada se basaron en consideraciones ajenas al caso. Según ella, tenían por finalidad eludir la aplicación de las disposiciones relativas a la sanción de las infracciones del artículo 101 TFUE previstas en Derecho alemán, y suplir una supuesta laguna en el Derecho sancionador alemán.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del Derecho a una buena administración con arreglo al artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La demandante sostiene que la demandada ha incumplido el deber de buena administración y que, por tanto, ha vulnerado el Derecho fundamental de las demandantes consagrado en el artículo 41 de la Carta, puesto que la Decisión impugnada es desproporcionada, vulnera las legítimas expectativas de las demandantes, así como el principio conforme al cual la administración se encuentra vinculada por sus propios actos.


7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/50


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2022 — Cristescu/Comisión

(Asunto T-590/22)

(2022/C 424/63)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Adrian Sorin Cristescu (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: S. Orlandi, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de 17 de noviembre de 2021 por la que se le impuso la sanción de suspensión de subida de escalón durante un período de seis meses.

Condene a la Comisión Europea en costas y a abonar un euro a la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en errores manifiestos de apreciación que vician de ilegalidad la resolución impugnada. Invoca en este sentido que los supuestos incumplimientos que fundamentan la resolución no han quedado acreditados y que ello se desprende, en particular, por dictamen unánime del Consejo de Disciplina.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa. La demandante invoca en particular su derecho a ser oído, ya que se delegó a favor de los miembros de la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión (IDOC) las facultades de autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) en el marco del procedimiento, miembros que redactaron en informe de investigación cuyas conclusiones fueron cuestionadas por el Consejo de Disciplina y que desempeñaron un papel determinante en la adopción de la resolución adoptada, de modo no transparente, por la AFPN tripartita.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad.


7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/51


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2022 — Liquid Advertising/EUIPO — Liqui.do (Liquid+Arcade)

(Asunto T-592/22)

(2022/C 424/64)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Recurrente: Liquid Advertising, Inc. (El Segundo, California, Estados Unidos) (representante: M. Czarnecki, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Liqui.do SA (Lisboa, Portugal)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Liquid+Arcade» — Solicitud de registro n.o 18317971

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de junio de 2022 en el asunto R 2231/2021-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad la resolución impugnada y la resolución de la División de Oposición de la EUIPO de 12 de noviembre de 2021 y, eventualmente, modifique la resolución impugnada estimando el recurso de la recurrente.

Se pronuncie sobre las costas del procedimiento en favor de la recurrente, con arreglo a las normas aplicables.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento n.o 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/51


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2022 — Hypo Vorarlberg Bank/JUR

(Asunto T-599/22)

(2022/C 424/65)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hypo Vorarlberg Bank AG (Bregenz, Austria) (representantes: G. Eisenberger y A. Brenneis, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 25 de julio de 2022 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante para 2017 de Hypo Vorarlberg AG y Portigon AG al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/2022/41), incluidos los anexos, en la medida en que afecta a la demandante.

Condene en costas a la Junta Única de Resolución.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.

1.

Primer motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma, por una comunicación incompleta de la Decisión impugnada.

Se alega que la decisión impugnada no fue comunicada enteramente a la demandante, infringiéndose los artículos 1 TUE, párrafo segundo, 15 TFUE, 296 TFUE y 298 TFUE, así como los artículos 42 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). El conocimiento de los datos no comunicados, en cuanto parte central de la decisión, es necesario para poder entender cómo se ha tenido en cuenta la situación particular de la demandante frente a las otras entidades afectadas para el cálculo de las aportaciones.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de seguridad jurídica, por los efectos retroactivos de la Decisión impugnada.

La adopción de la decisión impugnada con efectos retroactivos es contraria al principio de seguridad jurídica, al no ser necesaria para alcanzar el objetivo perseguido.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 102 de la Directiva 2014/59/UE, (1) de los artículos 69, apartados 1 y 2, y 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, (2) y de los artículos 3 y 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, (3) así como la violación del principio de proporcionalidad, por determinación incorrecta del nivel fijado como objetivo, dado que la demandada ha fijado un nivel excesivo como objetivo, contraviniendo el marco jurídico de la Unión.

4.

Cuarto motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma por una motivación insuficiente de la decisión impugnada.

Se alega que la decisión impugnada incumple la obligación de motivación en el sentido del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y el artículo 41, apartados 1 y 2, letra c), de la Carta, por cuanto únicamente se han publicado unos pocos resultados parciales seleccionados de los cálculos. No se han respetado las exigencias sentadas por el Tribunal de Justicia en el asunto C-584/20 P (4) respecto del alcance de la obligación de motivación.

5.

Quinto motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma, por una considerable facultad de apreciación ejercida con motivación insuficiente.

Se alega que la decisión impugnada incumple la obligación de motivación, por cuanto no se ha expuesto, en relación con los márgenes de apreciación, qué juicios de valor se han realizado y por qué motivos. Por tanto, no cabe excluir un ejercicio arbitrario de la facultad de apreciación.

6.

Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 102 de la Directiva 2014/59, de los artículos 69, apartados 1 y 2, y 70, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 806/2014, y de los artículos 4, apartado 2, 6, apartado 2, letra a), 7, apartado 2, letra a), y 17, apartados 3 y 4, así como del Anexo I del Reglamento Delegado 2015/63, así como la violación de los principios de tutela judicial efectiva y de proporcionalidad, al no haber tenido en cuenta los hechos.

Se alega que la decisión impugnada vulnera el marco jurídico de la Unión y los principios de tutela judicial efectiva y proporcionalidad, por cuanto la demandada no tuvo en cuenta las circunstancias fácticas al adoptar la decisión impugnada y se apoyó en previsiones erróneas, en particular para la determinación del nivel fijado como objetivo.

7.

Séptimo motivo, basado en vicios sustanciales de forma por falta de trámite de audiencia y vulneración del derecho a ser oído.

Se alega que no se oyó a la demandante antes de adoptarse la decisión impugnada, ni antes de adoptar la liquidación de pago basada en la misma, contraviniendo el artículo 41, apartados 1 y 2, letra a), de la Carta. El procedimiento de consulta tampoco crea una posibilidad efectiva de presentar observaciones.

8.

Octavo motivo, basado en la ilegalidad del Reglamento Delegado 2015/63 como base jurídica de la decisión impugnada, así como la ilegalidad de la metodología de ajuste en función del riesgo y de los márgenes de apreciación de la JUR que establece el Reglamento Delegado 2015/63.

Los artículos 4 a 7 y 9, así como el Anexo I del Reglamento Delegado 2015/63, en los que se basa la decisión impugnada, instauran un sistema opaco de determinación de contribuciones que es contrario a los artículos 16, 17, 41 y 47 de la Carta y en el que no se garantiza la observancia de los artículos 20 y 21 de la Carta, ni de los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica. La demandada dispone de numerosos márgenes de apreciación, cuyo ejercicio no puede ser objeto de examen.

9.

Noveno motivo, basado en la ilegalidad del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 (5) como base de la decisión impugnada.

La decisión impugnada vulnera los Tratados, por cuanto el artículo 8 del Reglamento de Ejecución 2015/81 excede los límites establecidos por el artículo 70, apartado 7, del Reglamento n.o 806/2014, en relación con el artículo 291 TFUE, y ni el Reglamento de Ejecución ni la base jurídica cuentan con una motivación en el sentido del artículo 296 TFUE, párrafo segundo. Dicha ilegalidad determina la ilegalidad de la decisión impugnada.

10.

Décimo motivo, basado en la ilegalidad de la Directiva 2014/59 y del Reglamento n.o 806/2014 como base jurídica del Reglamento Delegado 2015/63 y del Reglamento de Ejecución 2015/81 y, por tanto, de la decisión impugnada.

Con carácter subsidiario se alega la ilegalidad de las disposiciones de la Directiva 2014/59 y del Reglamento n.o 806/2014 que imponen con carácter imperativo el sistema de aportaciones y que atribuyen márgenes de apreciación excesivos a la demandada. En la medida en que no es posible su interpretación conforme al Derecho primario, estas disposiciones vulneran el principio de la motivación de los actos jurídicos y el principio de seguridad jurídica y violan los Tratados (en particular, el artículo 1 TUE, párrafo segundo, los artículos 15, 296 y 298 TFUE) y la Carta (en particular, sus artículos 16, 17, 41, 42 y 47).


(1)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190).

(2)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).

(4)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 2021, Comisión/Landesbank Baden-Württemberg y JUR, C-584/20 P y C-621/20 P, EU:C:2021:601.

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 del Consejo, de 19 de diciembre de 2014, que especifica condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (DO 2015, L 15, p. 1).


7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/53


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2022 — ST/Frontex

(Asunto T-600/22)

(2022/C 424/66)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ST (representante: F. Gatta, abogado)

Demandada: Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que, tras haber sido requerida para actuar de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 265 TFUE, Frontex se abstuvo ilegalmente de hacerlo al no adoptar la decisión de retirar la financiación a todas o a parte de sus actividades en la región del mar Egeo, suspender dichas actividades o ponerles fin total o parcialmente, conforme al artículo 46, apartado 4, del Reglamento (CE) 2019/1896, (1) o al no proporcionar motivos debidamente justificados para la no aplicación de la medida relevante en el sentido del artículo 46, apartado 6, de dicho Reglamento y, más aún, al no definir su postura en respuesta a la solicitud preliminar de la demandante.

Con carácter subsidiario, anule la decisión de 27 de julio de 2022 de Frontex, por la que esta se negó a actuar habiendo sido requerida para ello de conformidad con el artículo 46, apartado 4.

Condene a la parte demandada a cargar con todas las costas, de conformidad con el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que, tras haber sido requerida para actuar de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 265 TFUE, Frontex se abstuvo ilegalmente de hacerlo, al no adoptar la decisión de retirar la financiación a todas o a parte de sus actividades en la región del mar Egeo, suspender dichas actividades o ponerles fin total o parcialmente, conforme al artículo 46, apartado 4, del Reglamento 2019/1896, o al no proporcionar motivos debidamente justificados para la no aplicación de la medida relevante en el sentido del artículo 46, apartado 6, de dicho Reglamento.

2.

Segundo motivo mediante el que se alega, con carácter subsidiario, que, si el Tribunal General hubiera de considerar que la respuesta dada por Frontex a la solicitud preliminar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 265 TFUE constituye una definición de posición que pone fin a la omisión de esta, su negativa a actuar conforme al requerimiento de la demandante constituye el fundamento de un recurso de anulación en virtud del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.


(1)  Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO 2019, L 295, p. 1).


7.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 424/54


Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2022 — RT France/Consejo

(Asunto T-605/22)

(2022/C 424/67)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: RT France (Boulogne-Billancourt, Francia) (representante: E. Piwnica, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 27 de julio de 2022.

Condene al Consejo de la Unión Europea al pago de todas las costas.

Con todas las consecuencias legales.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de anulación de la Decisión del Consejo de 27 de julio de 2022 por la que se mantiene el nombre de la parte demandante en el anexo IX de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2014, L 229, p. 13), y en el anexo XV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2014, L 229, p. 1), la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de la libertad de expresión y de información.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de la libertad de libertad de empresa.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de no discriminación.