ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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|
Comisión Europea |
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2022/C 421/01 |
Retirada de notificación de una concentración (Asunto M.10561 — CINTRA / ABERTIS / ITINERE / BIP & DRIVE) ( 1 ) |
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2022/C 421/02 |
Información facilitada por la Comisión de conformidad con el artículo 8, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información — Estadísticas sobre reglamentaciones técnicas notificadas en 2021 con arreglo al procedimiento de notificación 2015/1535 ( 1 ) |
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2022/C 421/03 |
Comunicación de la Comisión — Sinergias entre Horizonte Europa y los programas del FEDER |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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|
Comisión Europea |
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2022/C 421/04 |
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|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2022/C 421/05 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
|
V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
|
2022/C 421/06 |
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|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
4.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/1 |
Retirada de notificación de una concentración
(Asunto M.10561 — CINTRA / ABERTIS / ITINERE / BIP & DRIVE)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 421/01)
El 7 de octubre de 2022, la Comisión recibió la notificación (1) de un proyecto de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2) («Reglamento de concentraciones»).
El 26 de octubre de 2022, las partes notificantes informaron a la Comisión de que retiraban su notificación.
4.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/2 |
Información facilitada por la Comisión de conformidad con el artículo 8, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (1)
Estadísticas sobre reglamentaciones técnicas notificadas en 2021 con arreglo al procedimiento de notificación 2015/1535
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 421/02)
I.
Tabla que muestra los distintos tipos de reacciones dirigidas a los Estados miembros de la Unión Europea sobre sus respectivos proyectos notificados.
Estados miembros |
Número de notificaciones |
Observaciones (2) |
Dictámenes circunstanciados (3) |
Propuestas de legislación europea |
||||
|
|
EM |
COM |
EM |
COM |
6.3 (6) |
6.4 (7) |
|
Austria |
55 |
2 |
6 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Bélgica |
55 |
3 |
13 |
0 |
0 |
6 |
0 |
0 |
Bulgaria |
21 |
3 |
9 |
0 |
0 |
4 |
0 |
0 |
Croacia |
9 |
0 |
4 |
0 |
0 |
3 |
0 |
0 |
Chipre |
6 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
República Checa |
18 |
4 |
5 |
0 |
1 |
2 |
0 |
0 |
Dinamarca |
48 |
1 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Estonia |
11 |
4 |
0 |
0 |
1 |
1 |
0 |
0 |
Finlandia |
25 |
0 |
4 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
Francia |
135 |
23 |
17 |
0 |
3 |
0 |
0 |
0 |
Alemania |
86 |
2 |
17 |
0 |
0 |
4 |
0 |
0 |
Grecia |
88 |
0 |
3 |
0 |
0 |
5 |
0 |
0 |
Hungría |
33 |
1 |
12 |
0 |
12 |
3 |
0 |
0 |
Irlanda |
5 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Italia |
30 |
2 |
4 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
Letonia |
4 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Lituania |
18 |
4 |
3 |
0 |
0 |
3 |
0 |
0 |
Luxemburgo |
5 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Malta |
3 |
0 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Países Bajos |
62 |
0 |
7 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
Polonia |
41 |
0 |
6 |
0 |
2 |
0 |
0 |
0 |
Portugal |
17 |
4 |
7 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Rumanía |
24 |
2 |
2 |
0 |
1 |
2 |
0 |
0 |
Eslovaquia |
10 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Eslovenia |
18 |
1 |
2 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
España |
27 |
0 |
5 |
0 |
0 |
2 |
0 |
0 |
Suecia |
62 |
1 |
4 |
0 |
0 |
5 |
1 |
0 |
Total UE |
916 |
58 |
136 |
0 |
22 |
42 |
1 |
0 |
II.
Tabla que desglosa por sectores los proyectos notificados por los Estados miembros de la Unión Europea
Sector |
AT |
BE |
BG |
HR |
CY |
CZ |
DK |
EE |
FI |
FR |
DE |
EL |
HU |
IE |
IT |
LV |
LT |
LU |
MT |
NL |
PL |
PT |
RO |
SK |
SL |
ES |
SW |
Total |
Servicios de la sociedad de la información |
4 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2 |
18 |
13 |
0 |
1 |
0 |
13 |
0 |
1 |
0 |
0 |
1 |
2 |
0 |
0 |
0 |
3 |
4 |
0 |
63 |
Agricultura |
13 |
13 |
7 |
6 |
1 |
7 |
3 |
2 |
0 |
12 |
7 |
7 |
17 |
2 |
1 |
1 |
9 |
0 |
0 |
9 |
9 |
2 |
7 |
0 |
3 |
6 |
8 |
152 |
Químicos |
1 |
2 |
0 |
0 |
0 |
3 |
2 |
0 |
5 |
2 |
5 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
1 |
3 |
25 |
Construcción |
24 |
14 |
1 |
3 |
3 |
2 |
8 |
1 |
6 |
8 |
26 |
74 |
2 |
2 |
7 |
1 |
2 |
0 |
1 |
26 |
3 |
1 |
4 |
5 |
4 |
4 |
3 |
235 |
Equipamiento doméstico y de ocio |
1 |
1 |
0 |
0 |
2 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
6 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
3 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
3 |
2 |
21 |
Energía, minerales, madera |
0 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
4 |
0 |
0 |
2 |
3 |
6 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
7 |
5 |
4 |
1 |
1 |
0 |
0 |
4 |
40 |
Medioambiente |
6 |
3 |
2 |
0 |
0 |
3 |
1 |
1 |
0 |
10 |
2 |
0 |
0 |
0 |
4 |
1 |
0 |
0 |
1 |
6 |
2 |
3 |
0 |
2 |
2 |
2 |
6 |
57 |
Bienes y productos diversos |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
15 |
0 |
2 |
12 |
4 |
0 |
2 |
0 |
1 |
0 |
2 |
0 |
0 |
8 |
4 |
1 |
0 |
1 |
0 |
2 |
8 |
64 |
Salud, equipo médico |
0 |
4 |
0 |
0 |
0 |
0 |
8 |
0 |
0 |
58 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
3 |
3 |
1 |
0 |
0 |
1 |
1 |
80 |
Mecánica |
3 |
4 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
3 |
0 |
1 |
4 |
1 |
0 |
1 |
2 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
3 |
3 |
2 |
0 |
4 |
0 |
1 |
33 |
Productos farmacéuticos y cosméticos |
1 |
2 |
3 |
0 |
0 |
2 |
1 |
0 |
2 |
10 |
4 |
0 |
8 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
4 |
0 |
3 |
0 |
0 |
0 |
5 |
45 |
Telecomunicaciones |
0 |
3 |
8 |
0 |
0 |
0 |
0 |
3 |
2 |
2 |
5 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
1 |
1 |
1 |
0 |
5 |
0 |
0 |
1 |
1 |
35 |
Transporte |
2 |
5 |
0 |
0 |
0 |
0 |
6 |
1 |
5 |
0 |
6 |
0 |
2 |
0 |
1 |
0 |
0 |
4 |
0 |
3 |
5 |
0 |
1 |
1 |
1 |
3 |
20 |
66 |
Total por Estado miembro |
55 |
55 |
21 |
9 |
6 |
18 |
48 |
11 |
25 |
135 |
86 |
88 |
33 |
5 |
30 |
4 |
18 |
5 |
3 |
62 |
41 |
17 |
24 |
10 |
18 |
27 |
62 |
916 |
III.-
Tabla que muestra el desglose por número de observaciones emitidas por la Comisión Europea en nombre de la Unión Europea en relación con proyectos notificados por Islandia, Liechtenstein, Noruega (8) y Suiza (9)
País |
Notificaciones |
Observaciones de la Unión Europea (10) |
Islandia |
6 |
0 |
Liechtenstein |
0 |
0 |
Noruega |
16 |
1 |
Suiza |
4 |
0 |
Total |
26 |
1 |
IV.
Tabla que desglosa por sectores los proyectos notificados por Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza
Sector |
Islandia |
Liechtenstein |
Noruega |
Suiza |
Total |
Agricultura |
0 |
0 |
1 |
0 |
1 |
Químicos |
0 |
0 |
2 |
1 |
3 |
Mecánica |
0 |
0 |
3 |
0 |
3 |
Salud, equipo médico |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Telecomunicaciones |
0 |
0 |
0 |
3 |
3 |
Transporte |
1 |
0 |
5 |
0 |
6 |
Construcción |
1 |
0 |
2 |
0 |
3 |
Equipamiento doméstico y de ocio |
0 |
0 |
1 |
0 |
1 |
Productos farmacéuticos y cosméticos |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
Bienes y productos diversos |
3 |
0 |
0 |
0 |
3 |
Servicios de la sociedad de la información |
0 |
0 |
2 |
0 |
2 |
Energía, minerales, madera |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Total por país |
6 |
0 |
16 |
4 |
26 |
V.
Tabla que muestra los proyectos notificados por Turquía y las observaciones emitidas por la Comisión Europea en nombre de la Unión Europea en relación con estos proyectos
Turquía |
Notificaciones |
Observaciones de la Unión Europea |
Total |
13 |
0 |
VI.
Tabla que desglosa por sectores los proyectos notificados por Turquía
Sector |
Turquía |
Construcción |
0 |
Bienes y productos diversos |
1 |
Mecánica |
1 |
Telecomunicaciones |
12 |
TOTAL |
14 |
VII.
Tabla que muestra los proyectos notificados por el Reino Unido (Irlanda del Norte) y las observaciones emitidas por la Comisión Europea en nombre de la Unión Europea en relación con estos proyectos
REINO UNIDO (IRLANDA DEL NORTE) |
Notificaciones |
Observaciones de la Unión Europea |
Total |
14 |
0 |
VIII.
Tabla que desglosa por sectores los proyectos notificados por el REINO UNIDO (IRLANDA DEL NORTE)
Sector |
Reino Unido (Irlanda del Norte) |
Construcción |
8 |
Bienes y productos diversos |
0 |
Agricultura |
2 |
Energía, minerales, madera |
1 |
Telecomunicaciones |
2 |
Transporte |
1 |
TOTAL |
14 |
IX.
Estadísticas sobre los procedimientos de infracción en curso en el año 2021 e iniciados con arreglo al artículo 258 del TFUE por el incumplimiento de las disposiciones de la Directiva (UE) 2015/1535
País |
Número de infracciones en curso e iniciadas en 2021 |
Total UE |
1 |
(1) DO L 241 de 17.9.2015, pp. 1. En adelante, «la Directiva».
(2) Artículo 5, apartado 2, de la Directiva.
(3) Artículo 6, apartado 2, de la Directiva.
(4) La Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 75/2019, de 29 de marzo de 2019, por la que se modifican el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE incorpora en este Acuerdo la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información. Por consiguiente, los países de la AELC signatarios de dicho Acuerdo pueden emitir observaciones en relación con los proyectos notificados por los Estados miembros de la Unión Europea. Suiza también puede emitir observaciones, sobre la base de un acuerdo informal relativo al intercambio de información en el ámbito de las reglamentaciones técnicas.
(5) El procedimiento de notificación en el marco de la Directiva se amplió a Turquía en virtud del Acuerdo de Asociación celebrado con dicho país [el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (DO P 217 de 1964, p. 3687) y de las Decisiones n.o 1/95 y n.o 2/97 del Consejo de Asociación CE-Turquía].
(6) El artículo 6, apartado 3, de la Directiva exige a los Estados miembros aplazar la adopción de un proyecto notificado (con la excepción de los proyectos de reglamentaciones técnicas relativas a los servicios de la sociedad de la información) en doce meses a partir de la fecha en que la Comisión reciba la comunicación si esta comunica su intención de proponer o adoptar una directiva, un reglamento o una decisión sobre este asunto.
(7) El artículo 6, apartado 4, de la Directiva exige a los Estados miembros aplazar la adopción de un proyecto notificado en doce meses a partir de la fecha de la recepción por parte de la Comisión de la comunicación si esta comunica que el proyecto se refiere a una materia cubierta por una propuesta de directiva, reglamento o decisión presentada al Parlamento Europeo y al Consejo.
(8) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (véase la nota a pie de página 4) establece la obligación de que los países de la AELC signatarios del Acuerdo notifiquen los proyectos de reglamentaciones técnicas a la Comisión.
(9) Sobre la base del acuerdo informal relativo al intercambio de información en el ámbito de las reglamentaciones técnicas (véase la nota a pie de página 4), Suiza también somete reglamentaciones técnicas a la Comisión.
(10) La única reacción prevista en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (véanse las notas a pie de página 4 y 8) es la posibilidad de que la Unión Europea emita observaciones. El mismo tipo de reacción podrá presentarse en relación con notificaciones procedentes de Suiza sobre la base del acuerdo informal existente entre la Unión Europea y dicho país (véanse las notas a pie de página 4 y 9).
4.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/7 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Sinergias entre Horizonte Europa y los programas del FEDER
(2022/C 421/03)
Índice
INTRODUCCIÓN | 8 |
TIPOS DE SINERGIAS | 9 |
1. |
Sello de Excelencia | 9 |
2. |
Transferencias del FEDER a Horizonte Europa | 14 |
3. |
Financiación acumulativa | 18 |
4. |
Asociaciones europeas | 23 |
5. |
Financiación combinada (creación de equipos) | 32 |
6. |
Sinergias ascendentes y descendentes | 33 |
ANEXO 1 | 36 |
ANEXO 2 | 39 |
ANEXO 3 | 41 |
INTRODUCCIÓN
El marco reglamentario para 2021-2027 por el que se rigen los fondos de la política de cohesión en régimen de gestión compartida y la financiación procedente de fondos en régimen de gestión directa permite reforzar las sinergias entre estos dos tipos de financiación de la UE (1).
Entre los mecanismos pertinentes figuran los Sellos de Excelencia, las transferencias, la financiación acumulativa (que también se puede utilizar para apoyar asociaciones europeas cofinanciadas e institucionalizadas en el marco de Horizonte Europa) y el apoyo a la creación de equipos. El presente documento de orientación abarca estos mecanismos, así como las «sinergias ascendentes y descendentes».
El objetivo del presente documento es describir las nuevas oportunidades disponibles para las autoridades de gestión de los programas de la política de cohesión, los puntos de contacto nacionales para Horizonte Europa y los promotores y proponentes de proyectos de Horizonte Europa. El documento también pretende facilitar el uso de los mecanismos pertinentes mencionados en el párrafo anterior. Se centra en las sinergias entre Horizonte Europa y los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (2).
La dimensión operativa de las sinergias, ámbito al que la legislación para 2021-2027 aporta notables avances, es de igual importancia y complementa la dimensión estratégica. Un intercambio periódico de puntos de vista sobre las sinergias entre las autoridades de los Estados miembros implicadas en los programas de la política de cohesión y en la ejecución de Horizonte Europa ayudaría a dar a conocer las posibilidades que ofrecen las sinergias en los Estados miembros.
Contexto estratégico en la UE
Una de las prioridades políticas de la UE es promover una transformación económica innovadora, inteligente y sostenible, así como fomentar la excelencia en materia de investigación e innovación (I+i) y, al mismo tiempo, mitigar y superar la persistente brecha en la innovación (la diferencia entre la capacidad de innovar de los sectores público y privado de los Estados miembros). Horizonte Europa y el FEDER son instrumentos clave de la UE para obtener resultados en lo que se refiere a estos objetivos interrelacionados.
Horizonte Europa se centra en el apoyo a la excelencia en I+i, en consonancia con el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La política de cohesión tiene por objeto promover y apoyar un desarrollo armonioso del conjunto de los Estados miembros y sus regiones, de conformidad con el artículo 174 del TFUE, en particular mediante la reducción de las disparidadess regionales. El gráfico que figura a continuación muestra los principales elementos estructurales del apoyo que Horizonte Europa y la política de cohesión brindan a la I+i.
Por consiguiente, el acercamiento entre la política de cohesión y Horizonte Europa ha sido una importante prioridad para la Comisión durante los últimos años, en particular en lo que se refiere a su preparación para 2021-2027. El objetivo es reforzar el impacto de ambas políticas mediante la creación de complementariedades, especialmente en las regiones menos desarrolladas y periféricas. La promoción de un enfoque integrado y el fortalecimiento de las sinergias entre estos instrumentos clave de la UE (y sus respectivos pilares y objetivos políticos) pueden favorecer nuevas situaciones beneficiosas para todas las partes. Por ejemplo, se puede fomentar un desarrollo económico regional sostenible e inteligente, al tiempo que se refuerza el ecosistema de innovación de la UE en su conjunto y se mejora su capacidad para responder a los desafíos sociales primordiales y desarrollar cadenas de valor estratégicas clave.
Este enfoque brinda nuevas oportunidades para ayudar a fomentar la innovación en todas las regiones e integrar mejor las regiones menos desarrolladas y periféricas en el Espacio Europeo de Investigación (EEI) y el ecosistema europeo de innovación.
La Comunicación de la Comisión sobre un nuevo EEI para la I+i (3) representó un paso importante en la creación del EEI. El EEI tiene por objeto fomentar la excelencia, la cooperación transfronteriza entre investigadores, la masa crítica en ámbitos estratégicos clave y las oportunidades de reubicación de los investigadores y, en última instancia, crear un mercado único abierto para la I+i. El nuevo plan prospectivo establecido en la Comunicación cuenta con un conjunto de cuatro ambiciosos objetivos políticos: priorizar las inversiones y las reformas, mejorar el acceso a la excelencia y reforzar los sistemas de I+i en toda la UE, mejorar la transferencia de nuevos resultados de I+i a las empresas y profundizar en la integración de las políticas nacionales.
Además, el 16 de julio de 2021, la Comisión adoptó una propuesta de Recomendación del Consejo sobre un Pacto de Investigación e Innovación en Europa (4). La Recomendación expone varios ámbitos prioritarios para la acción conjunta en apoyo del EEI. Entre ellos se incluye el trabajo conjunto para responder a los desafíos que plantea la transición digital y ecológica (por ejemplo, en la ejecución de misiones y asociaciones europeas en el marco de Horizonte Europa).
El planteamiento fundamental de las sinergias es que las autoridades de gestión de los programas pertinentes de I+i se conozcan entre ellas y se familiaricen con sus programas. También se basan en que los representantes nacionales en materia de I+i conozcan las prioridades y acciones de Horizonte Europa (como las nuevas misiones y asociaciones) y las prioridades regionales de especialización inteligente. Estas prioridades y acciones constituyen un excelente punto de referencia para el desarrollo de complementariedades. Las sinergias entre los programas marco en materia de I+i y los programas de cohesión pueden maximizar la cantidad, la calidad y el impacto de la inversión en I+i mediante el diseño de planes estratégicos que se complementen entre sí y el uso de diferentes líneas de financiación (en consonancia con los objetivos específicos de cada programa o fondo).
Las estrategias de especialización inteligente son cruciales para las sinergias con los instrumentos inteligentes relacionados con el crecimiento a escala de la UE (especialmente con Horizonte Europa). El establecimiento de prioridades para las estrategias ascendentes de especialización inteligente debería facilitar la búsqueda de socios en otros Estados miembros, con miras a la cooperación en ámbitos y cadenas de valor relacionados.
En lo que respecta al FEDER, el artículo 11, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento sobre Disposiciones Comunes (RDC) (5) obliga a los Estados miembros a especificar en sus acuerdos de asociación estratégica los «aspectos complementarios y sinergias entre los fondos cubiertos por el acuerdo de asociación […] y otros instrumentos de la Unión […] y, en su caso, los proyectos financiados en el marco de Horizonte Europa». Del mismo modo, para cada programa de la política de cohesión, el artículo 22, apartado 3, letra a), inciso iii), del RDC exige un resumen de los principales retos, teniendo en cuenta «las necesidades de inversión y los aspectos complementarios y sinergias con otras modalidades de ayuda».
En todos los casos, corresponde a las autoridades de gestión decidir si utilizan o no mecanismos de sinergia.
TIPOS DE SINERGIAS
1. Sello de Excelencia
El Sello de Excelencia es un distintivo de calidad otorgado por la Comisión a una propuesta que se haya presentado a una convocatoria de propuestas competitiva en el marco de un instrumento de la UE y se considere que cumple los requisitos mínimos de calidad establecidos para dicho instrumento de la UE, pero que no haya podido obtener financiación debido a limitaciones presupuestarias. El Sello de Excelencia indica que un proyecto podría ser un buen candidato para recibir apoyo de otras fuentes de financiación nacionales o de la UE.
Un Sello de Excelencia en el marco de Horizonte Europa reconoce el valor de la propuesta y ayuda a otros organismos de financiación a aprovechar el proceso de evaluación de Horizonte Europa. Por ejemplo, puede concederse a propuestas presentadas en el marco de iniciativas de Horizonte Europa, como el Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (un antiguo instrumento para las pymes), EIC Transition, las acciones Marie Skłodowska-Curie, las acciones de creación de equipos y las acciones de prueba de concepto del Consejo Europeo de Investigación (CEI).
Las autoridades de gestión de la política de cohesión de los Estados miembros pueden seguir un procedimiento de selección simplificado para adoptar decisiones relativas a la financiación de operaciones galardonadas con un Sello de Excelencia (6) de los programas del FEDER. Estas operaciones deben cumplir tres criterios:
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En primer lugar, deben ser coherentes con el programa (y con las estrategias pertinentes en las que se basa el programa) y contribuir eficazmente a la consecución de los objetivos específicos del programa. |
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En segundo lugar, cuando entren en el ámbito de aplicación de una condición favorecedora, deben ser coherentes con las correspondientes estrategias y documentos de planificación establecidos para el cumplimiento de dicha condición favorecedora. |
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En tercer lugar, deben entrar en el ámbito de aplicación del fondo pertinente y atribuirse a un tipo de intervención (7).
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Consideraciones políticas
El Sello de Excelencia es un distintivo de calidad que se concede a las propuestas de proyectos presentadas a Horizonte Europa (el programa de financiación de I+i de la UE hasta 2027) y a su programa predecesor, Horizonte 2020. El Sello de Excelencia certifica que estas propuestas son excelentes e incrementa su visibilidad ante los posibles organismos de financiación (privados o públicos, nacionales o regionales, incluidas las autoridades de gestión de los fondos de la política de cohesión) interesados en invertir en proyectos prometedores de I+i. De este modo, el Sello de Excelencia ayuda a estas propuestas a encontrar financiación alternativa.
Los organismos de financiación también pueden aprovechar el proceso de evaluación de Horizonte Europa, bien consolidado y de alta calidad, para promover el desarrollo territorial. Se permite así a los Estados miembros y a las regiones descubrir una cartera de propuestas de proyectos de I+i excelentes en su territorio y beneficiarse de ellas, lo que podría mejorar sus resultados y capacidades de I+i.
Los solicitantes de proyectos que reciban una evaluación positiva en una convocatoria de Horizonte Europa y un Sello de Excelencia pueden solicitar financiación del FEDER si el proyecto está en consonancia con las prioridades de los programas de la política de cohesión del Estado miembro o la región de los promotores de proyectos.
El certificado de Sello de Excelencia contiene toda la información básica sobre la propuesta necesaria para que el organismo de financiación que lo desee pueda identificar la propuesta y comprender sus características esenciales y su valor (título de la propuesta, referencia a la convocatoria o tema y nombre y dirección de la entidad jurídica del proponente). Está sellado digitalmente para prevenir el fraude, al igual que la propuesta de proyecto y el informe resumido de evaluación (tal y como se indica en los documentos). Por último, las firmas de la comisaria de Cohesión y Reformas y de la comisaria de Innovación, Investigación, Cultura, Educación y Juventud demuestran su compromiso político en favor de movilizar financiación alternativa para estos proyectos.
El Sello de Excelencia resulta especialmente adecuado para los componentes de Horizonte Europa con un único beneficiario (como el Acelerador del Consejo Europeo de Innovación y EIC Transition, las acciones Marie Skłodowska-Curie, las acciones de prueba de concepto del CEI y las acciones de creación de equipos). Si bien en el futuro también podrían considerarse los Sellos de Excelencia con varios beneficiarios, la intención actual para la primera fase de Horizonte Europa es conceder el Sello de Excelencia únicamente a los componentes con un solo beneficiario. Esta condición deberá especificarse en la convocatoria de que se trate. Los componentes que concedan el Sello de Excelencia se indicarán en el programa de trabajo pertinente.
La Comisión también puede otorgar Sellos de Excelencia a propuestas de proyectos de fuera de la UE (en particular de países asociados a Horizonte Europa) que puedan utilizar otras fuentes de financiación no vinculadas a la política de cohesión.
La ayuda financiera de un programa del FEDER a proyectos galardonados con el Sello de Excelencia es voluntaria y depende de la decisión de la autoridad de gestión y de su adecuación al programa. Por consiguiente, el certificado no otorga automáticamente el derecho a obtener financiación alternativa. Es posible que el Estado miembro o la región decida estudiar esta posibilidad, pero la decisión final corresponde a la autoridad de gestión pertinente.
Se han realizado las siguientes simplificaciones para evitar duplicidades innecesarias en el trabajo que los beneficiarios y las autoridades de gestión llevan a cabo para presentar, evaluar y seleccionar las operaciones beneficiarias de la ayuda del FEDER.
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Los Estados miembros, las regiones y los beneficiarios pueden aplicar las categorías de Horizonte Europa, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables que se benefician de simplificaciones de las normas de la UE aplicables en materia de ayudas estatales (RGEC). |
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La evaluación técnica y del contenido que aplica Horizonte Europa se considera válida. Esto significa que la autoridad de gestión de un programa del FEDER no necesita efectuar una nueva. Sin embargo, antes de firmar con los beneficiarios el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda, las autoridades de gestión deben comprobar que los proyectos en cuestión cumplan los requisitos específicos del RDC y del FEDER que no estén cubiertos en la evaluación de Horizonte Europa. Esto se debe a que dichos proyectos deben seleccionarse formalmente de conformidad con el RDC, es decir, atendiendo a criterios de subvencionabilidad especiales (pymes en dificultades), a su contribución a los objetivos del programa de financiación alternativa, a las condiciones favorecedoras aplicables y al ámbito de aplicación del fondo [véase el artículo 73, apartado 2, letras a), b) y g), del RDC]. |
Etapas principales del proceso
Preparación/programación |
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Concesión de Sellos de Excelencia por parte de la Comisión |
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Asignación de ayuda |
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Ejecución, seguimiento y control |
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Aspectos que se deben tener en cuenta
¿Qué ocurre con las normas de la UE sobre ayudas estatales?
La financiación de los programas del FEDER puede entrar en el ámbito de aplicación de las normas de la UE sobre ayudas estatales si los beneficiarios son empresas. En estos casos, la financiación debe ser compatible con el mercado interior, sobre la base de las normas de la UE aplicables en materia de ayudas estatales. Para los proyectos que han recibido el Sello de Excelencia, los artículos 25 bis y 25 ter del RGEC (8) ofrecen una opción para que los Estados miembros garanticen la compatibilidad con el mercado interior. Además, el RGEC establece varias condiciones generales que todas las medidas de ayuda ejecutadas en virtud del RGEC deben cumplir, con independencia de su objetivo. Las condiciones específicas establecidas en los artículos 25 bis y 25 ter del RGEC permiten al FEDER financiar proyectos que hayan recibido un Sello de Excelencia, aplicando el mismo porcentaje de financiación y los mismos costes subvencionables que Horizonte Europa y sin necesidad de notificar previamente a la Comisión ni de realizar una nueva evaluación técnica. La autoridad que otorga la ayuda está obligada a cumplir las condiciones generales y específicas del RGEC aplicables al conceder la financiación. Además de haber solicitado en un principio su participación en Horizonte Europa, el titular del Sello de Excelencia debe cumplir los criterios de selección aplicables a los proyectos del Sello de Excelencia establecidos por la autoridad de gestión y asegurarse de que cumple las normas aplicables sobre ayudas estatales.
Como autoridad de gestión u otro organismo de financiación, ¿cómo podemos mantenernos informados de las novedades y las mejores prácticas sobre ayudas a las propuestas con Sello de Excelencia?
La comunidad de prácticas del Sello de Excelencia seguirá permitiendo a las autoridades de gestión del FEDER interesadas y a otros organismos de financiación intercambiar mejores prácticas sobre cómo apoyar las propuestas con Sello de Excelencia, mantenerse al día con las últimas novedades y acceder a toda la información y los datos pertinentes sobre las propuestas del Sello de Excelencia en sus regiones (número, financiación solicitada, etc.). Esta información debería facilitar la planificación de regímenes de financiación alternativos.
Como autoridad de gestión u otro organismo de financiación, ¿cómo podemos mantenernos informados de las propuestas de nuestro país o región que hayan recibido el Sello de Excelencia?
Los titulares del Sello de Excelencia deben dar su consentimiento para compartir un conjunto limitado de datos (es decir, información de contacto, como el nombre y la dirección de la empresa y el correo electrónico de la persona de contacto, un resumen de la propuesta, el importe de la ayuda financiera solicitada y las palabras clave utilizadas) con las autoridades de gestión de la política de cohesión y otras entidades públicas o privadas potencialmente interesadas en financiar o apoyar a su empresa. Las autoridades de gestión podrán acceder a esta información y ponerse en contacto con el titular del Sello de Excelencia. En el sitio web específico del Sello de Excelencia se proporciona información adicional sobre cómo utilizar el Sello de Excelencia y encontrar los datos de contacto de las autoridades de gestión de cada país.
¿En qué condiciones pueden las autoridades de gestión financiar proyectos que solicitaron financiación de Horizonte Europa pero no fueron seleccionados ni recibieron un Sello de Excelencia?
Para que la política de cohesión apoye un proyecto que no posea un Sello de Excelencia, el proyecto debe someterse a la evaluación completa estándar requerida en el marco de un programa de la política de cohesión (la evaluación simplificada se aplica únicamente a los proyectos con Sello de Excelencia y a las operaciones seleccionadas en el marco de un programa cofinanciado por Horizonte Europa).
Ejemplo práctico
Un proyecto con un Sello de Excelencia del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación de Horizonte Europa (Programa de trabajo 2022 del Consejo Europeo de Innovación, p. 74, incluidas las notas a pie de página 63 y 64)
Una pyme envía una solicitud en respuesta a una convocatoria de Horizonte Europa y supera las etapas de evaluación previas a la valoración del jurado establecidas en el programa de trabajo anual del Consejo Europeo de Innovación. A pesar de su alta calidad, el jurado del Consejo Europeo de Innovación considera que la propuesta de proyecto no puede financiarse debido a la falta de disponibilidad de fondos suficientes. En principio, la pyme recibiría un Sello de Excelencia (excepto en casos específicos establecidos en el programa de trabajo del Consejo Europeo de Innovación, por ejemplo, cuando la pyme no autoriza el intercambio de información sobre su propuesta).
Una pyme que posee un Sello de Excelencia puede dirigirse entonces a otros organismos de financiación, por ejemplo, las autoridades de gestión de los programas de la política de cohesión. La Comisión también puede, previa autorización del solicitante, compartir información básica sobre la solicitud seleccionada, en particular los datos de contacto. En lo referido a los resultados de la evaluación y otros datos sensibles, su comunicación a las autoridades financieras interesadas está sujeta a la celebración de acuerdos de confidencialidad específicos. Además, la Comisión, con el consentimiento del solicitante, puede compartir información con otras organizaciones que puedan apoyar a la pyme, por ejemplo, la Red Europea para las Empresas. La Red Europea para las Empresas puede prestar servicios de apoyo individualizados a las pymes que posean un Sello de Excelencia para ayudarles a encontrar fuentes de financiación alternativa pertinentes (en particular los programas financiados por el FEDER), completar los procedimientos de solicitud (incluidos los posibles ajustes de la propuesta de proyecto) y desarrollar capacidades relevantes para estos procedimientos y habilidades de presentación, así como vincularlos con otros servicios de apoyo pertinentes, como las actividades de puesta en contacto y la identificación de socios comerciales adecuados. Los servicios que ofrece la Red Europea para las Empresas, que se adaptan a las necesidades de cada titular del Sello de Excelencia, adoptan la forma de paquetes de servicios de tres a cinco días proporcionados de manera gratuita a la pyme en cuestión.
Para apoyar los proyectos con Sello de Excelencia, las autoridades de gestión podrán decidir que las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables se ajusten a las normas de Horizonte Europa, siempre que se cumplan las condiciones de compatibilidad de las ayudas estatales establecidas en el artículo 25 bis y el capítulo 1 del RGEC. De ser así, podrán aplicar las normas para el Acelerador establecidas en el Programa Marco Horizonte Europa [«el componente de subvención o de anticipo reembolsable de la ayuda del Acelerador no superará el 70 % del total de los costes subvencionables de la acción de innovación seleccionada» (artículo 48, apartado 9, del Reglamento del Programa Marco Horizonte Europa)] (9). Además, como se explica en el Programa Específico de Horizonte Europa (punto 1.1.2), «la combinación y el volumen de financiación» en el marco del Acelerador «se adaptará a las necesidades de la empresa, a su tamaño y fase de desarrollo, a la naturaleza de la tecnología o innovación y a la duración del ciclo de innovación» (10).
Cuando así lo prevea el programa de trabajo, los titulares del Sello de Excelencia del Consejo Europeo de Innovación de Horizonte Europa pueden beneficiarse de los actos de puesta en contacto organizados por los servicios de aceleración empresarial del Consejo Europeo de Innovación para conectar a su comunidad de innovadores, incluidos aquellos que poseen un Sello de Excelencia, con inversores, socios y compradores públicos. Los servicios de aceleración empresarial del Consejo Europeo de Innovación también proporcionan diversos tipos de servicios de orientación y tutorización, y ofrecen a los innovadores acceso a las redes internacionales de socios potenciales, incluidos los industriales, para complementar una cadena de valor o desarrollar oportunidades de mercado, así como para encontrar inversores y otras fuentes de financiación privada o institucional (11).
Las propuestas del Sello de Excelencia del Consejo Europeo de Innovación se promueven no solo entre las autoridades de gestión del FEDER, sino también entre fuentes de financiación privada (por ejemplo, a través de actos específicos de e-pitching y de puesta en contacto organizados por las redes y comunidades específicas del Sello de Excelencia, así como destacando el Sello de Excelencia en el portal InvestEU).
2. Transferencias del FEDER a Horizonte Europa
De conformidad con el artículo 26, apartado 1, del RDC, los Estados miembros podrán solicitar la transferencia del 5 % como máximo de sus recursos en régimen de gestión compartida a cualquier otro fondo o instrumento de la UE ejecutado en régimen de gestión directa o indirecta. El límite del 5 % se aplica a la asignación nacional inicial de un fondo determinado, pero no a un programa específico o a una (categoría de) región. Los recursos transferidos solo podrán utilizarse para futuros compromisos presupuestarios (es decir, para los años siguientes). Estos recursos deberán utilizarse en beneficio del Estado miembro de que se trate (12).
Estos importes transferidos no se contabilizan a efectos de la concentración temática del FEDER.
Horizonte Europa permite que todas sus partes reciban transferencias de recursos de programas en régimen de gestión compartida.
Legislación pertinente |
RDC |
Artículo 26 (Transferencia de recursos) y considerando 19 |
Horizonte Europa |
Artículo 15, apartados 5 y 6 |
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Legislación conexa |
RDC |
Artículo 24 (Modificación de los programas) |
Consideraciones políticas
Las autoridades de gestión pueden utilizar las transferencias para permitir que las propuestas excelentes de Horizonte Europa originarias de su Estado miembro o región participen en Horizonte Europa cuando las restricciones presupuestarias no les permitan ser seleccionadas para recibir apoyo de Horizonte Europa.
Las transferencias pueden aportar valor añadido cuando van dirigidas a áreas de I+i señaladas como prioritarias en las estrategias de especialización inteligente nacionales o regionales y cuya demanda suele superar ampliamente la oferta en las convocatorias de Horizonte Europa. Sin embargo, no es un requisito legal que las inversiones cubiertas por los fondos transferidos coincidan con las prioridades de especialización inteligente.
Las transferencias ofrecen oportunidades para, entre otras cosas:
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reforzar la participación en Horizonte Europa de los beneficiarios de regiones o Estados miembros que tradicionalmente han tenido bajas tasas de participación y éxito en Horizonte Europa; |
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impulsar proyectos en ámbitos señalados como prioritarios mediante la especialización inteligente; |
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preservar la capacidad administrativa a escala nacional o regional dedicada a la selección y el seguimiento de los proyectos de I+i, ya que estas tareas no correrán a cargo de la autoridad de gestión con arreglo a la normativa del RDC, sino de la agencia respectiva con arreglo a las normas de Horizonte Europa (especialmente cuando no haya suficientes proyectos excelentes que justifiquen una convocatoria completa a escala nacional o regional en el marco del programa del RDC, cuando exista un gran número de propuestas excelentes en el marco de Horizonte Europa o cuando la autoridad de gestión del programa del RDC quiera diversificar su tipo de apoyo). |
Las transferencias resultan especialmente adecuadas para los componentes con un solo beneficiario. La primera fase de Horizonte Europa solo permitirá las transferencias para este tipo de componentes.
Los recursos transferidos deberán utilizarse en beneficio del Estado miembro de que se trate. Un Estado miembro puede limitar el ámbito territorial de la transferencia a una región específica (es decir, la región cubierta por un programa de la política de cohesión desde el cual se transfieren los recursos).
Las transferencias podrán permitir a los Estados miembros o a las regiones con bajas tasas de participación en Horizonte Europa desarrollar sus capacidades de I+i mediante el aumento de la participación de sus propias entidades jurídicas en Horizonte Europa. Esto se debe a que únicamente los beneficiarios de dicho Estado miembro o región podrán beneficiarse de una transferencia.
Una transferencia a Horizonte Europa también puede ofrecer oportunidades de aprendizaje para los promotores de proyectos, como las pymes o las universidades, ya que podrán acceder al proceso de Horizonte Europa gracias a los recursos adicionales que la transferencia realizada por su Estado miembro o región ponga a su disposición. El proyecto entrará en el proceso de preparación a la subvención y estará plenamente sujeto a las normas de Horizonte Europa, incluidos los porcentajes de financiación. La agencia correspondiente de la Comisión supervisará el proyecto a lo largo de su duración.
Etapas principales del proceso
Preparación |
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Evaluación de las solicitudes por parte de la Comisión |
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Asignación de ayuda |
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Ejecución, seguimiento y control |
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Calendario de solicitudes de transferencia
Fase 1: Solicitud de transferencia de fondos procedentes de un instrumento de la política de cohesión
1.1 Solicitud de transferencia a través de un acuerdo de asociación
1.2 Solicitud de transferencia incluida en la modificación del programa
Fase 2: Ejecución de los fondos transferidos a través de Horizonte Europa
Aspectos que se deben tener en cuenta
¿Pueden los recursos transferidos volver a transferirse a su fondo original?
Si la Comisión no ha contraído un compromiso jurídico respecto del dinero transferido en el marco de Horizonte Europa a más tardar el 31 de agosto del año n+1, los recursos no comprometidos correspondientes se podrán volver a transferir al fondo del que inicialmente provenían. A partir de entonces, podrán reasignarse a uno o más programas (artículo 26, apartado 7, del RDC y artículo 15, apartado 6, del Reglamento de Horizonte Europa) a petición del Estado miembro.
En este caso se aplica el mismo procedimiento de solicitud de modificación de un programa (artículo 24 del RDC), y la solicitud debe presentarse a la Comisión al menos cuatro meses antes de que concluya el plazo para los compromisos (financieros), es decir, a más tardar el 31 de agosto del año n+1.
Los recursos que se hayan vuelto a transferir se reasignarán a los programas receptores y estarán sujetos a las normas del RDC.
Si la Comisión necesita recuperar fondos de beneficiarios de Horizonte Europa que han recibido una transferencia del FEDER, ¿se devolverían estos fondos al programa del FEDER?
No. Los créditos no volverían a la línea presupuestaria original (FEDER), sino que continuarían con el programa pertinente. En este caso concreto, permanecerían en el programa de Horizonte Europa (al que habían sido transferidos desde el FEDER).
Ejemplo práctico
Un Estado miembro decide transferir parte de los recursos de un determinado programa del FEDER para años civiles futuros a Horizonte Europa (14) mediante una modificación del programa de conformidad con el artículo 24 del RDC.
La Comisión está de acuerdo en que la transferencia está debidamente justificada y en consonancia con los objetivos del programa desde el que se transferirán los recursos. La Comisión aprueba la modificación del programa, una vez que el comité de seguimiento haya mostrado su acuerdo. Los Estados miembros y la Comisión debaten también sobre el alcance geográfico (determinado por el territorio del programa transmisor), el uso previsto de los recursos transferidos en el marco de Horizonte Europa (a nivel del componente de Horizonte Europa) y el importe que debe transferirse sobre la base de la «capacidad de absorción» estimada (por ejemplo, a partir de estadísticas históricas sobre la participación en convocatorias similares de ese país o región).
El Estado miembro pretende utilizar los recursos transferidos para financiar propuestas procedentes de pymes en el marco de una convocatoria del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación de Horizonte Europa. Tiene intención de hacerlo mediante acuerdos de subvención que se celebrarán a más tardar a finales del año n+1 (es decir, el año siguiente a la transferencia de los recursos a Horizonte Europa).
Los recursos se utilizan para financiar propuestas procedentes de pymes presentadas en el marco del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación que han sido evaluadas tras la decisión del Estado miembro de transferir el dinero.
Horizonte Europa (en la actualidad) sufraga los costes administrativos adicionales derivados de la ejecución de la transferencia. Como parte de la evaluación intermedia del programa, se estudiará si puede mantenerse este enfoque.
El Estado miembro puede solicitar que se vuelvan a transferir recursos no comprometidos al FEDER hasta cuatro meses antes de que finalice el año n+1 (es decir, a más tardar el 31 de agosto). Lo hace mediante una solicitud de modificación del programa o programas en los que se incluirán estos recursos. La solicitud está sujeta a la aprobación de la Comisión. La norma de liberación de compromisos comenzará a aplicarse a partir del año en que se contraigan los compromisos presupuestarios correspondientes.
3. Financiación acumulativa
«Financiación acumulativa» significa que una operación o proyecto recibe ayuda de más de un fondo, programa o instrumento (incluidos los fondos en régimen de gestión compartida y directa) para un mismo coste o gasto. Como ocurre con otros mecanismos de sinergia, la financiación acumulativa no es automática. Se trata más bien de una opción que las autoridades de gestión de la política de cohesión pueden contemplar, así como la autoridad otorgante en el marco de los programas de la UE en régimen de gestión directa. La financiación acumulativa solo se puede aplicar con el acuerdo de todas las partes implicadas (es decir, las autoridades de gestión y la autoridad otorgante de los programas de la UE en régimen de gestión directa).
Legislación pertinente |
RDC |
Artículo 63, apartado 9 |
Horizonte Europa |
Artículo 15, apartado 4 |
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Legislación conexa |
Programa Europa Digital |
Artículo 23, apartado 1 (15) |
Consideraciones políticas / Posibles beneficios
La financiación acumulativa permite distribuir la carga financiera de una operación y hacer frente a las posibles limitaciones presupuestarias (por ejemplo, las derivadas de porcentajes de financiación bajos de un instrumento), ya que puede permitir que hasta el 100 % de un proyecto de sinergia se financie con cargo al presupuesto de la UE, siempre que se cumplan las normas pertinentes sobre ayudas estatales. También permite apoyar las contribuciones nacionales, especialmente en los Estados miembros y las regiones menos desarrollados.
La financiación acumulativa también puede poner en común recursos procedentes de diferentes instrumentos de la UE en régimen de gestión directa y compartida, y posibilita un porcentaje de financiación del 100 % con cargo a los recursos de la UE. Por tanto, la financiación acumulativa ofrece una oportunidad para reforzar los vínculos entre las prioridades complementarias de I+i de las convocatorias de Horizonte Europa y los programas del FEDER (y las correspondientes estrategias de especialización inteligente).
Etapas principales del proceso
Preparación/programación |
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Asignación de ayuda |
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Ejecución, seguimiento y control |
Ejecución
Seguimiento
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Aspectos que se deben tener en cuenta
¿Qué ocurre con las normas de la UE sobre ayudas estatales?
Las normas de la UE sobre ayudas estatales se aplican a la parte del proyecto financiada por el FEDER. La normativa en materia de financiación pública acumulativa establecida en las normas de la UE sobre ayudas estatales que fijan el total de financiación pública posible para el proyecto o actividad también debe verificarse y aplicarse correctamente.
En caso de financiación acumulativa, ¿el organismo de financiación nacional o los beneficiarios siguen obligados a aportar una parte de la financiación?
Depende de las tasas de financiación establecidas a nivel del proyecto para ambas fuentes de financiación. En el caso del FEDER, se aplican las normas sobre ayudas estatales, que determinan el porcentaje máximo de financiación admisible a nivel de la operación. Para verificar el cumplimiento del porcentaje máximo de financiación admisible, debe tenerse en cuenta toda la financiación pública a nivel del proyecto, incluida la ayuda recibida de, por ejemplo, el FEDER y Horizonte Europa, cualquiera que sea su forma.
4. Asociaciones europeas
El uso del FEDER como contribución nacional a las asociaciones europeas cofinanciadas e institucionalizadas
«Asociación europea» se refiere a una iniciativa en la que la UE y sus socios privados o públicos (como la industria, los organismos públicos o las fundaciones) se comprometen a apoyar conjuntamente el desarrollo y la ejecución de un programa de actividades de I+i. Todas las asociaciones europeas se sustentan en una Agenda Estratégica de Investigación e Innovación compartida por todos los socios y con la que todos ellos se comprometen. Esta visión a largo plazo se traduce en actividades concretas a través de programas de trabajo anuales. Las asociaciones europeas deben establecer sus objetivos y metas concretos, junto con un conjunto de indicadores clave de rendimiento correspondientes.
De conformidad con el artículo 73, apartado 4, del RDC, las autoridades de gestión podrán decidir conceder ayuda del FEDER directamente a las operaciones que hayan sido seleccionadas en el marco de un programa cofinanciado por Horizonte Europa (como una asociación europea cofinanciada o institucionalizada).
El artículo 15, apartado 3, del Reglamento Horizonte Europa establece que las contribuciones financieras de los programas del FEDER (16) podrán considerarse como una contribución del Estado miembro participante a una asociación europea cofinanciada o institucionalizada, siempre que se cumplan las normas que establece el RDC. Los organismos que ejecuten programas cofinanciados por Horizonte Europa deberán considerarse organismos intermedios del programa pertinente del FEDER (artículo 71, apartado 5, del RDC). Así se facilita la coordinación y la sincronización entre Horizonte Europa, el programa pertinente del FEDER y la ayuda nacional. Los programas del FEDER podrán cubrir (parte de) la contribución nacional para la participación en tales asociaciones europeas. La decisión de contribuir a una asociación debe ser resultado de un proceso de selección que haya cumplido las normas de la política de cohesión.
Además, y de manera similar al Sello de Excelencia, las autoridades de gestión podrán aportar dicha contribución directamente (sin necesidad de una convocatoria de propuestas competitiva ni de un procedimiento de selección aparte) a las operaciones que hayan sido seleccionadas en el marco de un programa cofinanciado por Horizonte Europa de conformidad con el artículo 73, apartado 4, del RDC. No obstante, como en el caso del Sello de Excelencia, las autoridades de gestión deben llevar a cabo una evaluación simplificada, comprobando que estos proyectos cumplen lo dispuesto en el artículo 73, apartado 2, letras a), b) y g), del RDC. Dichas operaciones deben: i) ser coherentes con el programa, en particular con las estrategias pertinentes en las que se basa el programa, y contribuir eficazmente a la consecución de los objetivos específicos del programa; ii) entrar en el ámbito de aplicación de una condición favorecedora y ser coherentes con las estrategias y los documentos de planificación correspondientes establecidos para el cumplimiento de dicha condición favorecedora; y iii) entrar en el ámbito de aplicación del fondo pertinente y atribuirse a un tipo de intervención.
De forma análoga, la autoridad de gestión podrá aplicar a dichas operaciones las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables establecidos en el marco de Horizonte Europa.
El cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales puede garantizarse mediante la observancia de las condiciones de compatibilidad establecidas en el artículo 25 quater del RGEC, que ofrece la posibilidad de aplicar los costes subvencionables y los porcentajes de financiación de Horizonte Europa a los proyectos de investigación y desarrollo seleccionados en el marco de un programa cofinanciado por Horizonte Europa que cumpla las condiciones establecidas en dicho artículo.
Las contribuciones del programa del FEDER a las asociaciones europeas deben cumplir las normas relativas a la prohibición de la doble declaración de gastos establecidas en el artículo 63, apartado 9, del RDC. No se podrán declarar los mismos costes dos veces a la Comisión. Hay dos tipos de asociaciones europeas pertinentes para la aplicación del artículo 15, apartado 3, del Reglamento Horizonte Europa:
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Las asociaciones europeas cofinanciadas (apoyadas a través de una «acción de cofinanciación del programa») se basan en un acuerdo de subvención entre la Comisión y un consorcio de socios (generalmente ministerios nacionales u organismos de financiación de I+i). Los socios se comprometen a realizar contribuciones financieras y en especie. Se trata de asociaciones en las que participan países de la UE con organismos de financiación de la investigación nacionales o regionales y otras autoridades públicas con un papel central en el consorcio. La UE cofinancia programas ejecutados por entidades que gestionan y financian actividades de I+i. Entre las principales actividades que desempeñan las asociaciones europeas cofinanciadas se incluyen convocatorias conjuntas a través de las que se financian proyectos transnacionales de I+i y en las que cada socio proporciona el presupuesto correspondiente a sus entidades participantes en los proyectos, mientras que la UE proporciona financiación complementaria. |
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Las asociaciones europeas institucionalizadas son programas de I+i. Pueden emprenderlas: i) varios Estados miembros (mediante decisión del Consejo y del Parlamento Europeo con arreglo al artículo 185 del TFUE), ii) los organismos establecidos mediante decisión del Consejo en virtud del artículo 187 del TFUE (por ejemplo, empresas comunes), o iii) las comunidades de conocimiento e innovación del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) de conformidad con el Reglamento del EIT y la Agenda de Innovación Estratégica del EIT. Se espera de ellas que tengan una perspectiva a largo plazo e impliquen un cierto nivel de integración. |
El gráfico 1 siguiente ofrece una visión general de todas las asociaciones europeas cofinanciadas, coprogramadas e institucionalizadas en el marco del primer Plan Estratégico 2019-2024 de Horizonte Europa. Las veinte asociaciones europeas cofinanciadas e institucionalizadas en las que participan Estados miembros son pertinentes para la aplicación del artículo 15, apartado 3, del Reglamento Horizonte Europa.
Gráfico 1.
Visión general de los cuatro bloques de asociaciones europeas
Aspecto que conviene tener en cuenta Las asociaciones europeas coprogramadas se basan en un memorando de entendimiento firmado entre la Comisión y socios que no son la UE. Estas asociaciones no pueden optar a utilizar el FEDER como contribución nacional, ya que no hay opción de combinar la financiación (solo es posible la financiación paralela o secuencial). Para este tipo de asociaciones, existe la posibilidad de utilizar el FEDER como contribución nacional a las actividades adicionales de las asociaciones si estas se detallan en el plan de actividades adicionales. La Nube Europea de la Ciencia Abierta es actualmente la única asociación europea coprogramada en la que participan Estados miembros. |
Legislación pertinente |
RDC |
Artículo 63, apartado 9; artículo 71, apartado 5; artículo 73, apartado 4; y considerando 61 |
Horizonte Europa |
Artículo 15, apartado 3 |
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Legislación conexa |
RGEC (Reglamento General de Exención por Categorías) |
Artículos 25 quater y 25 quinquies (Ayudas estatales) |
Consideraciones políticas / Posibles beneficios
Las asociaciones europeas se establecen para cumplir las prioridades de la UE. Al unir fuerzas con los sectores público y privado, permiten abordar desafíos globales que requieren una masa crítica y una visión a largo plazo con la que los socios estén de acuerdo y se comprometan. Las asociaciones no solo ponen en marcha convocatorias conjuntas, sino que también llevan a cabo diversas actividades adicionales para contribuir a la adopción social, comercial y reglamentaria de los resultados de la I+i.
Las asociaciones europeas son un factor clave para las sinergias, ya que permiten poner en común y coordinar el uso de los recursos disponibles procedentes de los diferentes instrumentos, programas y fondos nacionales y de la UE. También contribuyen a reforzar el EEI mediante el fomento de la cooperación transfronteriza, la armonización de los planes de I+i, la mejora de las capacidades y el aumento de la capacidad de absorción de las empresas europeas. El objetivo particular de una asociación europea en la que participan Estados miembros es alcanzar la integración científica, financiera y de gestión de los programas nacionales de investigación en el ámbito que corresponda. La participación de los Estados miembros «de ampliación» en las asociaciones de I+i de la UE se vio limitada en el pasado debido a la falta de experiencia o de financiación disponible para la colaboración transnacional. Las asociaciones europeas tienen por objeto abordar las prioridades de la UE, por lo que es importante reforzar la participación de los países infrarrepresentados, mejorar las complementariedades en toda la UE y compartir los beneficios resultantes. Esto es particularmente relevante debido a que algunas prioridades de Horizonte Europa se abordan únicamente en las asociaciones europeas. Esto implica que los Estados miembros tienen que participar para que sus entidades puedan incorporarse a las convocatorias y otras actividades puestas en marcha por las asociaciones.
Permitir que las contribuciones de los programas del FEDER se reconozcan como contribuciones nacionales en el marco de las asociaciones de Horizonte Europa constituye un incentivo importante para la colaboración transnacional. También aumenta el impacto de las inversiones de diferentes fondos de la UE en I+i, ya que así se armoniza la inversión con las prioridades comunes de la UE.
Las nuevas normas facilitan la puesta en común de fondos del FEDER y de Horizonte Europa en asociaciones cofinanciadas por Horizonte Europa, de forma que se generan oportunidades para que las regiones colaboren con otros países y regiones de la UE para abordar prioridades de especialización inteligente relacionadas. El principal beneficio que aporta es la oportunidad de aumentar la participación de las regiones y los Estados miembros menos desarrollados en la colaboración transnacional en el marco de las asociaciones.
La cofinanciación que aporta la UE a través de asociaciones puede, por consiguiente, generar un valor añadido particular cuando las prioridades determinadas en el marco de Horizonte Europa y de estrategias de especialización inteligente se corresponden o se complementan entre sí.
Etapas principales del proceso: asociaciones europeas cofinanciadas
Preparación/programación |
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Asignación de ayuda |
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Ejemplo práctico
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Un Estado miembro o una región participa en un consorcio de organismos nacionales de financiación en una asociación europea cofinanciada. |
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El Estado miembro o la región tiene la intención de utilizar un programa del FEDER para cubrir parte de la contribución nacional a la asociación europea cofinanciada. |
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El organismo de financiación nacional (es decir, el organismo intermedio del programa del FEDER) comunica a Horizonte Europa que está proporcionando apoyo financiero o financiación a sus beneficiarios por valor de 100 millones EUR. El organismo de financiación nacional recibe un reembolso del 30 % del importe, con cargo a Horizonte Europa (30 millones EUR). |
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Los 70 millones EUR restantes pueden cofinanciarse con cargo al programa del FEDER, por ejemplo, con un porcentaje de cofinanciación del 50 %, siempre que se respete el porcentaje de cofinanciación de la prioridad del programa (artículo 112 del RDC). |
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Por lo tanto, el coste total de 100 millones EUR se cubriría de la siguiente manera: 30 millones EUR de Horizonte Europa, 35 millones EUR del FEDER y 35 millones EUR con cargo al presupuesto nacional. |
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Los gastos y los costes deben declararse y comunicarse de conformidad con las normas en materia de financiación acumulativa expuesta anteriormente. |
Gráfico 2.
¿Cómo funciona una asociación europea cofinanciada?
Ejemplos prácticos de una convocatoria conjunta transnacional: beneficiario seleccionado a nivel nacional por una agencia nacional de financiación Los siguientes ejemplos son hipotéticos. La decisión final corresponde al Estado miembro de que se trate. Normalmente, cada Estado miembro que participa en una asociación europea cofinanciada financia a sus participantes a nivel nacional a través de sus propios procedimientos nacionales y con arreglo a sus propias normas nacionales. Desde la perspectiva de un modelo de acuerdo de subvención cofinanciado por Horizonte Europa, el participante se considerará beneficiario de «ayuda financiera a terceros». Desde una perspectiva nacional, este beneficiario nacional podrá enmarcarse en uno de los siguientes supuestos:
En ambos casos, la agencia de financiación nacional debe seguir el procedimiento de financiación acumulativa (véase la sección 3 más arriba relativa a la financiación acumulativa) y cargar en eGrants una copia de una declaración del beneficiario destinada a la autoridad de gestión (junto con una copia de la comunicación de la autoridad de gestión al beneficiario que confirma que el gasto se incluyó en una solicitud de pago a la Comisión) como documento justificativo de la solicitud de pago presentada.
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Aspectos que se deben tener en cuenta
¿Cómo se establecen las contribuciones y los compromisos de Horizonte Europa?
Los compromisos y las contribuciones para las asociaciones europeas cofinanciadas se establecen en cinco fases:
1. |
compromiso inicial indicativo, |
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compromiso general en el momento de firmar el acuerdo de subvención, |
3. |
compromiso anual en el momento de definir el programa de trabajo anual (por ejemplo, al definir la contribución presupuestaria a la convocatoria), |
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compromiso final en el momento de aceptar la clasificación o la lista de seleccionados y firmar acuerdos de subvención, |
5. |
contribución (es decir, el pago de la financiación). |
Si la asociación se convierte en el organismo intermedio del programa del FEDER de conformidad con el artículo 71, apartado 5, del RDC, en el acuerdo escrito (la asociación) entre la autoridad de gestión y dicho organismo intermedio se deberán especificar claramente las responsabilidades de cada parte en relación con la ejecución de las tareas que la autoridad de gestión haya delegado en dicho organismo intermedio.
Etapas principales del proceso: asociaciones europeas institucionalizadas (artículos 185 y 187 del TFUE)
Preparación/programación |
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Asignación de ayuda |
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Etapas principales del proceso: aplicables tanto a las asociaciones europeas cofinanciadas como a las institucionalizadas (artículo 185 o 187 del TFUE)
Preparación/programación |
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Ejecución, seguimiento y control |
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Aspectos que se deben tener en cuenta
¿Qué porcentaje de contribución nacional puede cubrir el programa del FEDER?
La contribución de un programa del FEDER puede cubrir las contribuciones nacionales en consonancia con las normas sobre cofinanciación y el importe máximo de la ayuda de los fondos para cada prioridad según lo establecido en el artículo 112 del RDC y en el artículo 190 del Reglamento Financiero, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 63, apartado 9, del RDC.
El artículo 25 quater del RGEC establece las condiciones de compatibilidad de las ayudas estatales para aplicar los costes subvencionables y los porcentajes de financiación de Horizonte Europa a los proyectos de investigación y desarrollo apoyados a través de una asociación europea.
¿Puede un programa del FEDER cubrir todas las contribuciones nacionales al proyecto, habida cuenta de que nosotros programamos la cofinanciación nacional en función de la prioridad y no del proyecto?
Sí. La contribución procede del programa pertinente, que está sujeto a su vez a normas de cofinanciación. Sin embargo, dado que la cofinanciación se establece a nivel de la prioridad y no de la operación, el presupuesto de la UE puede cubrir todas las contribuciones nacionales a una operación específica.
¿Es posible utilizar los programas del FEDER no para financiar proyectos, sino más bien para realizar una contribución «en especie»?
Los programas del FEDER pueden utilizarse para cubrir las contribuciones nacionales de los Estados miembros que participan en asociaciones europeas. No importa si estas contribuciones son financieras o en especie. No existen las contribuciones en especie de los Estados miembros participantes para las asociaciones europeas institucionalizadas.
¿Cómo puede la autoridad de gestión de un programa del FEDER garantizar que una operación cofinanciada contribuye a los indicadores establecidos en el programa?
Los proyectos seleccionados por las asociaciones europeas pueden recibir apoyo si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 73, apartado 2, letras a), b) y g) del RDC. Por consiguiente, deben contribuir a la consecución de los indicadores de los programas.
¿Es posible utilizar los fondos para otros fines si no se destinan a la financiación de proyectos de asociación?
Estas contribuciones se destinarían a los proyectos identificados una vez que estos hayan sido evaluados y seleccionados por el consejo de administración de la asociación europea. Por lo tanto, no sería posible devolverlas.
¿Qué ocurre con las normas de la UE sobre ayudas estatales?
Las normas sobre ayudas estatales se aplican si el beneficiario de la financiación pública concedida con cargo a recursos del Estado miembro, incluido el FEDER, es una empresa (y si se cumplen todas las demás condiciones acumulativas para la existencia de ayuda estatal que establece el artículo 107, apartado 1, del TFUE). Según las condiciones especificadas en el artículo 25 quater del RGEC, los proyectos de investigación y desarrollo cofinanciados podrán beneficiarse de los costes subvencionables y los porcentajes de financiación de Horizonte Europa. Esto también se aplica a las convocatorias puestas en marcha por asociaciones basadas en el artículo 185 o 187 del TFUE o en convocatorias publicadas en el marco de acciones cofinanciadas por el programa. Los proyectos deben ser transnacionales (ejecutados por al menos tres Estados miembros, o bien dos Estados miembros y al menos un país asociado) y derivarse de convocatorias de propuestas organizadas de manera centralizada en consonancia con las normas de financiación de Horizonte Europa (artículo 25 quater, apartado 3, del RGEC, en relación con las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables). Si se cumplen todas las condiciones aplicables establecidas en el RGEC, la autoridad que concede la ayuda no tiene que llevar a cabo una evaluación por separado de la ayuda estatal ni notificar la ayuda a la Comisión. Cuando la financiación esté sujeta a las normas sobre ayudas estatales y no cumpla todas las condiciones establecidas en el artículo 25 quater del RGEC, no se aplicará el procedimiento simplificado de tramitación de estos proyectos de conformidad con las normas sobre ayudas estatales.
¿Cuál es el derecho de veto en las asociaciones europeas institucionalizadas?
De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra c), del Reglamento Horizonte Europa, las contribuciones de un Estado miembro participante deben utilizarse para financiar la participación de entidades establecidas en dicho Estado miembro participante. Por lo tanto, los Estados miembros participantes mantienen el control sobre sus contribuciones nacionales porque pueden vetar la asignación de fondos nacionales a un beneficiario específico (por motivos excepcionales debidamente justificados) sin ningún impacto en la admisibilidad de la propuesta para recibir financiación de la UE.
¿Pueden los programas del FEDER apoyar la existencia de cuotas de afiliación o de participación para otros organismos o redes de la UE (por ejemplo, asociaciones del EIT)?
Una operación cofinanciada por el FEDER debe entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento del FEDER. El artículo 5, apartado 1, letra f), del Reglamento del FEDER permite a este apoyar la creación de redes, la cooperación y el intercambio de experiencias y actividades en las que participan agrupaciones empresariales innovadoras (en ellas las que reúnen a empresas, organismos de investigación y autoridades públicas). Esta cooperación puede promoverse a través de una organización internacional.
De conformidad con el artículo 63, apartado 4, del RDC, la totalidad o parte de una operación puede ejecutarse fuera de un Estado miembro, e incluso fuera de la UE, siempre que la operación contribuya a los objetivos del programa.
Por lo tanto, las cuotas de afiliación de las organizaciones internacionales no cumplen las condiciones antes mencionadas y no pueden optar a ayuda del FEDER porque los objetivos que persiguen las organizaciones internacionales son, por lo general, demasiado amplios para corresponderse con una operación específica que persiga los objetivos del programa de financiación.
Por el contrario, las cuotas de participación suelen corresponder a actividades más específicas y concretas y, por lo tanto, pueden optar a la ayuda del FEDER si se corresponden con una acción concreta llevada a cabo por una organización internacional que entra en el ámbito de aplicación del Reglamento del FEDER y contribuye al objetivo u objetivos del programa de financiación.
5. Financiación combinada (creación de equipos)
Es importante optimizar y maximizar los beneficios que la I+i puede aportar a la sociedad, al medio ambiente y a la economía en general, así como su contribución a la consecución de los objetivos de la UE. En consecuencia, la financiación de la UE debe ser coherente y sacar provecho de las posibles sinergias. Este es el caso concreto de una acción de creación de equipos que apoya la creación o la modernización de un centro de excelencia en un país de ampliación mediante una asociación con una institución de investigación importante (socio avanzado) de un país diferente. Esta acción requiere financiación complementaria de una fuente de financiación nacional, regional, de la UE o privada. Por tanto, una acción de este tipo se designa como una acción de «sinergia» en el programa de trabajo de Horizonte Europa. Se espera que las acciones en equipo se conviertan en un puente influyente y significativo entre, principalmente, las estrategias de especialización inteligente y la excelencia en I+i, para así fortalecer el EEI.
Legislación conexa |
Artículo 25 quinquies del RGEC (Ayudas estatales) |
Etapas principales del proceso
Preparación/programación |
El programa de trabajo de Horizonte Europa designa las acciones de creación de equipos como acciones de «sinergia». Los programas de la política de cohesión podrán proporcionar financiación complementaria a un proyecto de creación de equipos para un conjunto de costes subvencionables distintos de los cubiertos por Horizonte Europa, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 73, apartado 4, del RDC. |
Asignación de ayuda |
Se abren dos convocatorias separadas (del FEDER y de Horizonte Europa). La propuesta de Horizonte Europa debe incluir una descripción clara del proyecto complementario apoyado por el FEDER o por otras fuentes de financiación. Si procede, la descripción debe incluir las categorías de costes, las especificaciones técnicas de la infraestructura, la planificación preliminar de edificios e instalaciones, el análisis de costes y beneficios, etc. Esta descripción también estará sujeta a evaluación por parte de expertos independientes de conformidad con las normas y los criterios de selección de Horizonte Europa. |
Ejecución |
El programa del FEDER apoya proyectos de I+D que complementan Horizonte Europa, aunque presenta un conjunto diferente de costes subvencionables. El artículo 25 quinquies del RGEC modificado establece condiciones de compatibilidad para la concesión de ayudas estatales (incluidas aquellas con cargo a los recursos del FEDER) a proyectos de I+D cofinanciados que complementen acciones de creación de equipos (en cuyo caso se aplican los costes subvencionables y los porcentajes de financiación de Horizonte Europa). Además, el artículo 25 quinquies del RGEC modificado permite que las ayudas públicas a la inversión sufraguen hasta el 70 % de las inversiones en infraestructura realizadas en el marco de una acción de creación de equipos (también sujeta a determinadas condiciones). La propuesta de proyecto se somete a una evaluación única que abarca ambas partes del proyecto (es decir, la parte correspondiente a Horizonte Europa y la correspondiente a la fuente de financiación complementaria elegida, como puede ser un programa de la política de cohesión). Esta evaluación es necesaria para poder aplicar el artículo 25 quinquies del RGEC modificado, que permite a los gestores de la fuente de financiación complementaria aplicar a la operación en cuestión las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables establecidos en el marco de Horizonte Europa. |
6. Sinergias ascendentes y descendentes
Las sinergias ascendentes y descendentes se producen cuando la ayuda de la UE proporciona (principalmente a través de programas de Horizonte Europa y del FEDER) un marco coordinado y transparente para todas las etapas del proceso de innovación en I+D (desde el desarrollo de capacidades y la investigación básica hasta la comercialización y la adopción de soluciones innovadoras por parte de las empresas privadas). Estas sinergias aportan un valor añadido especial cuando se producen en ámbitos vinculados a objetivos políticos clave de la UE y ofrecen la posibilidad de lograr mejoras sustanciales en la economía en general.
El desarrollo de estas sinergias requiere una cooperación estrecha entre los agentes pertinentes, en particular las autoridades nacionales y de la UE que participan en la programación y la ejecución del apoyo de Horizonte Europa y el FEDER.
Por ejemplo, las misiones de Horizonte Europa (19) proporcionan nuevas formas de abordar los desafíos detectados en sus misiones y soluciones transformadoras que pueden ayudar a acelerar la adopción de las mejores tecnologías disponibles. En el anexo del presente documento figuran ejemplos prácticos de posibles sinergias de las cinco misiones de la UE con el FEDER.
Para impulsar esta adopción, la nueva estrategia de difusión y explotación de Horizonte Europa promoverá un enfoque integrado mediante la creación y el mantenimiento de carteras de resultados de misiones, en combinación con un ecosistema integrado de servicios (por ejemplo, la plataforma de resultados de Horizonte Europa y Horizon Results Booster) e iniciativas (por ejemplo, eventos y talleres). Esto pondrá los conjuntos de resultados de I+i en conocimiento de los inversores nacionales y regionales y de los responsables políticos. La nueva estrategia de difusión y explotación de Horizonte Europa también hace hincapié en los temas del programa de trabajo de Horizonte Europa, de forma que los solicitantes de la convocatoria valoren si pueden aprovechar posibles sinergias con otros programas de la UE.
Las lecciones aprendidas de la cuarta convocatoria de Interreg en Europa Central para la explotación de los resultados de los proyectos existentes en el marco de Horizonte 2020 (y de otros programas de la UE) se tendrán en cuenta a la hora de decidir cómo explotar los resultados de I+i de Horizonte Europa a través de los programas Interreg (como una forma adicional de dotar a las regiones de un acceso más amplio a resultados de I+i de alta calidad). Los esfuerzos futuros en este sentido se beneficiarán de los conocimientos y la experiencia adquiridos a través de las iniciativas de puesta en contacto (por ejemplo, la nueva herramienta de cartografía de sinergias de Horizonte Europa e Interreg, que combina información temática y regional para detectar posibles sinergias entre ambos flujos de financiación).
Estos enfoques y soluciones también pueden ayudar a las administraciones públicas a desarrollar nuevas capacidades y proporcionar nuevos servicios. Esto es especialmente importante para las regiones menos desarrolladas y periféricas, que tienen menos capacidad para adoptar nuevas tecnologías y gestionar transformaciones sistémicas.
Por consiguiente, muchas de estas regiones pueden impulsar medidas de demostración, innovación y transferencia de tecnología sirviéndose de recursos de la política de cohesión para contribuir a la consecución de los objetivos del programa. Las regiones que hayan detectado en las estrategias prioridades relacionadas con un ámbito de misión determinado pueden desarrollar sinergias con dicha misión (20) con el fin de apoyar el desarrollo y el despliegue descendente de nuevos enfoques para la apertura de vías de transformación. Por ejemplo, las misiones de Horizonte Europa pueden proporcionar direccionalidad, impulsar el desarrollo regional, promover la gobernanza interdisciplinaria y multinivel, involucrar al público en general y a las partes interesadas locales o regionales y dar a conocer la inversión de la política de cohesión y el acceso a nuevas redes, plataformas de aprendizaje de las políticas e instrumentos de financiación.
Las regiones desempeñan un papel importante en el despliegue de la economía del hidrógeno, en particular a través de los valles de hidrógeno (21). Garantizan la producción, el transporte, el almacenamiento y el uso de hidrógeno a nivel regional o local y son fundamentales para la consecución de los objetivos de REPowerEU (22). La Empresa Común para un Hidrógeno Limpio posee una larga experiencia en el apoyo a la creación de valles de hidrógeno en la UE. Un mayor despliegue de este concepto exitoso en todos los Estados miembros requerirá una importante movilización de recursos.
Por ejemplo, el hidrógeno renovable será clave para sustituir el gas natural, el carbón y el petróleo en las industrias y el transporte difíciles de descarbonizar. REPowerEU establece un objetivo de 10 millones de toneladas de producción nacional de hidrógeno renovable y 10 millones de toneladas de importaciones de hidrógeno renovable para 2030. Las regiones desempeñan un papel importante en el despliegue de la economía del hidrógeno en la UE, en particular a través de los valles de hidrógeno. Los valles de hidrógeno garantizan la producción, el transporte, el almacenamiento y el uso de hidrógeno a nivel regional o local y son clave para la consecución de los objetivos de REPowerEU. La Empresa Común para un Hidrógeno Limpio y sus predecesoras poseen una larga experiencia en el apoyo a la creación de valles de hidrógeno en la UE. Actualmente existen veintitrés valles de hidrógeno en la UE en diez Estados miembros. Un mayor despliegue de este concepto exitoso en todos los Estados miembros requerirá una importante movilización de recursos.
Ejemplo: Sinergias en el contexto de la nueva Agenda Europea de Innovación
Las sinergias pueden respaldar la aplicación de la nueva Agenda Europea de Innovación y, en particular, la iniciativa emblemática 3, cuyo objetivo es reforzar e interconectar los ecosistemas regionales de innovación y reducir la brecha en la innovación.
(1) Esto también puede aplicarse a los fondos de la UE en régimen de gestión indirecta.
(2) Habida cuenta de la armonización de las disposiciones de los programas de la Unión gestionados de forma directa (por ejemplo, Horizonte Europa, el programa Europa Digital y el Mecanismo «Conectar Europa»), por lo que se refiere a las sinergias con los programas en régimen de gestión compartida, los elementos del presente documento pueden considerarse como orientaciones para la puesta en marcha de las sinergias entre tales programas de la Unión en régimen de gestión directa y los programas del FEDER, sin que esto implique dejar de examinar cuidadosamente las especificidades de cada base jurídica aplicable y las consideraciones políticas específicas de cada programa de este tipo.
(3) COM(2020) 628 final de 30 de septiembre de 2020.
(4) COM(2021) 407 final.
(5) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).
(6) Si bien este documento se centra en los Sellos de Excelencia previstos en Horizonte Europa, la posibilidad de otorgar Sellos de Excelencia también se establece en los actos de base de otros catorce programas previstos en el marco financiero plurianual de la UE (Europa Digital, Programa para el Mercado Único, LIFE, Europa Creativa, Erasmus+, Programa Espacial de la Unión, Cuerpo Europeo de Solidaridad, Mecanismo «Conectar Europa», Programa «Justicia», Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, Euratom, Fondo de Asilo, Migración e Integración, Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras y Fondo de Seguridad Interior).
(7) Véanse el artículo 73, apartado 2, letras a), b) y g), y el artículo 73, apartado 4, del RDC.
(8) Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1, modificado). Una versión consolidada del Reglamento modificado está disponible en el sitio web de la Comisión Europea, con fines únicamente informativos: https://ec.europa.eu/competition-policy/state-aid/legislation/regulations_en
(9) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013.
(10) Decisión (UE) 2021/764 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, y por la que se deroga la Decisión 2013/743/UE.
(11) Programa de trabajo 2022 del Consejo Europeo de Innovación.
(12) También se pueden realizar transferencias a otros programas en régimen de gestión directa; véase, por ejemplo, el artículo 4, apartado 14, del Reglamento del MCE, aplicable al sector digital, y el artículo 9, apartado 5, del Reglamento del programa Europa Digital.
(13) El cuadro 4.2 de la plantilla para acuerdo de asociación (anexo II del RDC) sobre «transferencias a instrumentos en régimen de gestión directa o indirecta» contempla la identificación del instrumento específico al que se transfieren los importes del FEDER.
(14) Dentro de los límites establecidos en el artículo 26, apartado 1, del RDC.
(15) Cabe señalar que el artículo 23, apartado 1, del Reglamento del Programa Europa Digital, así como, por ejemplo, el artículo 19, apartado 1, del Reglamento del MCE 2, contienen disposiciones idénticas al artículo 15, apartado 4, del Reglamento Horizonte Europa. A su vez, esta similitud permite la armonización de las disposiciones de ejecución relativas a la financiación acumulativa entre estos programas.
(16) El presente documento de orientación se centra en las sinergias entre los programas de Horizonte Europa y el FEDER, pero se aplica una lógica similar a los demás programas que figuran en el artículo 15, apartado 3.
(17) En Horizonte Europa solo hay una iniciativa que corresponda a la definición del artículo 185 del TFUE: la Asociación Europea de Metrología, gestionada por EURAMET.
(18) Véase el artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa.
(19) Para más información sobre las misiones de la UE en Horizonte Europa: https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe/eu-missions-horizon-europe_en#what
(20) Las misiones de la UE son una novedad del programa de investigación e innovación Horizonte Europa para 2021-2027. Las misiones de la UE son un esfuerzo coordinado de la Comisión para poner en común los recursos necesarios en términos de programas de financiación, políticas y reglamentos, así como otras actividades. También tienen por objeto movilizar y activar a los agentes públicos y privados, como los Estados miembros de la UE, las autoridades regionales y locales, los institutos de investigación, los agricultores y los administradores de tierras, los empresarios y los inversores, para crear un impacto real y duradero. Las misiones cooperarán con el público en general para impulsar la adopción social de nuevas soluciones y enfoques. Las misiones de la UE son cinco: Adaptación al cambio climático, Cáncer, Restaurar nuestro océano y nuestras aguas de aquí a 2030, Cien ciudades inteligentes y climáticamente neutras de aquí a 2030 y Un pacto por el suelo para Europa.
(21) Asociación de especialización inteligente sobre valles de hidrógeno y proyecto piloto sobre hidrógeno [Valles de hidrógeno — Plataforma de Especialización Inteligente (europa.eu)].
(22) REPowerEU [COM(2022) 230 final] establece un objetivo de 10 millones de toneladas de producción nacional de hidrógeno renovable y 10 millones de toneladas de importaciones de hidrógeno renovable para 2030.
ANEXO 1
Sinergias con las misiones de la UE
Misión de la UE sobre la adaptación al cambio climático
La misión «Adaptación al cambio climático» tiene por objeto apoyar al menos a ciento cincuenta regiones europeas, autoridades locales y comunidades en sus esfuerzos por alcanzar la resiliencia climática de aquí a 2030. Proporcionará apoyo general a las regiones, las autoridades locales y las comunidades para ayudarles a comprender y gestionar mejor los riesgos y las oportunidades relacionados con el clima y a prepararse mejor para ellos, acelerar su transformación hacia la resistencia frente al cambio climático y realizar al menos setenta y cinco demostraciones a gran escala de transformaciones para la adaptación al cambio climático.
La participación de los Estados miembros, las regiones y las autoridades locales desempeñará un papel crucial en la ejecución de esta misión, ya que son agentes clave del cambio. También pueden implementar nuevas tecnologías, experimentar con soluciones innovadoras que aborden las necesidades locales y ayudar a las diferentes partes interesadas a lograr la resistencia frente al cambio climático.
Los objetivos de la misión son coherentes con los objetivos políticos del FEDER (1) de una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional. También contribuye al objetivo político de una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible.
Se podría movilizar financiación en el marco de estas prioridades para, por ejemplo, fomentar soluciones de adaptación al cambio climático mediante sinergias con financiación de Horizonte Europa. Las regiones y las autoridades locales también pueden firmar la carta de misión para expresar su voluntad de cooperar y coordinarse con otros signatarios para que puedan movilizar recursos y desarrollar actividades en sus respectivos territorios con miras a lograr sus objetivos de adaptación al cambio climático.
La plataforma de ejecución de la misión prestará apoyo a las regiones y a las autoridades locales, proporcionándoles, por ejemplo, acceso a conocimientos y asistencia técnica. La financiación estará disponible a través de los programas de trabajo de Horizonte Europa para proyectos de I+i en materia de adaptación al cambio climático que podrían ejecutarse aprovechando posibles sinergias con el FEDER.
Misión de la UE sobre el cáncer
La misión sobre el cáncer, junto con el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, tiene por objeto mejorar la vida de más de tres millones de personas para 2030 mediante la prevención, la cura y, en el caso de las personas afectadas por el cáncer, incluidas sus familias, soluciones para vivir más y mejor. Este objetivo general está en consonancia con el objetivo político del FEDER de una Europa más social e inclusiva.
Se prevé la creación de infraestructuras digitales para apoyar la investigación y la innovación (I+i) en materia de lucha contra el cáncer. La plataforma de la Iniciativa Europea para Comprender el Cáncer (UNCAN.eu) recogerá diferentes tipos de datos de fuentes diversas. El establecimiento de un Centro digital europeo de pacientes con cáncer, de carácter virtual, permitirá a los pacientes y supervivientes de cáncer almacenar sus datos sanitarios y recibir información. Se apoyarán infraestructuras globales contra el cáncer a fin de abordar las desigualdades en el acceso a cuidados oncológicos de alta calidad mediante, por ejemplo, el refuerzo de las capacidades de investigación y la creación de una red en todos los Estados miembros y regiones.
La participación de los Estados miembros, las regiones y las autoridades locales es crucial para la ejecución de las acciones previstas, ya que son los principales responsables de la organización de sus sistemas sanitarios. Por ejemplo, para mejorar el acceso a la detección precoz o a tratamientos innovadores contra el cáncer se requerirán grandes inversiones en infraestructuras, equipos, transformación digital, personal sanitario y nuevos modelos de asistencia, lo que incluye soluciones de telemedicina para llegar a los pacientes en zonas rurales y remotas.
El FEDER desempeña un papel importante en la mejora de la lucha contra el cáncer. Muchas regiones cuentan con estrategias de especialización inteligente en el ámbito de la salud, también en lo que respecta al cáncer. Los proyectos existentes poseen un enorme potencial para contribuir a los objetivos de la misión. Se animará a las regiones a que se ajusten a las prioridades de la UE y realicen nuevas inversiones en I+i mediante la orientación de las prioridades de especialización inteligente hacia la innovación en materia de lucha contra el cáncer. Del mismo modo, Interreg puede apoyar a los pacientes con cáncer que buscan asistencia sanitaria en otro país mediante el fortalecimiento de la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional.
Las regiones participarán en la ejecución a través de los futuros centros nacionales de lucha contra el cáncer en cada Estado miembro. Estos facilitarán: 1) la integración de las actividades de la misión mediante la detección de sinergias en las iniciativas políticas y las inversiones en relación con el cáncer a nivel nacional, regional, local y de la UE; 2) la participación de los actores nacionales pertinentes y las partes interesadas, incluidas aquellas que van más allá de la I+i y los sistemas de salud, para abarcar ámbitos pertinentes en la lucha contra el cáncer (como el empleo, la educación, etc.); 3) diálogos políticos sobre el cáncer; y 4) actividades de participación ciudadana.
Misión de la UE sobre la restauración de nuestro océano y nuestras aguas
El objetivo estratégico de esta misión es restaurar la salud de nuestro océano y nuestras aguas de aquí a 2030 mediante la protección y la restauración de los ecosistemas marinos y de agua dulce y la biodiversidad, la prevención y la eliminación de la contaminación de nuestro océano, nuestros mares y nuestras aguas, así como el fomento de la neutralidad en carbono y la circularidad de la economía azul de la UE.
Se presta especial atención a la participación regional a través de «faros» basados en zonas. Estos están pensados como carteras de proyectos de investigación e innovación para el desarrollo y el despliegue de soluciones transformadoras en cuatro grandes cuencas europeas: la cuenca atlántica y ártica, la cuenca del mar Báltico y del mar del Norte, la cuenca del mar Mediterráneo y la cuenca del Danubio y del mar Negro.
La misión se ejecutará en dos fases: desarrollo y ensayo de soluciones (2021-2024) y despliegue y ampliación (a partir de 2025) de estas actividades. Si bien la Comisión ha asignado casi 350 millones EUR de Horizonte Europa para apoyar la primera fase durante el período 2021-2023, para alcanzar los objetivos de la misión será fundamental movilizar créditos de compromiso y presupuestos suplementarios de agentes públicos y privados, también a través del FEDER.
El concepto de «regiones asociadas» está integrado en todas las actividades pertinentes del programa de trabajo de la misión. Las «regiones asociadas» son zonas con ecosistemas que pueden beneficiarse de las actividades de demostración (por ejemplo, regiones vecinas o situadas en una cuenca marítima diferente) o regiones menos desarrolladas, habida cuenta de su necesidad de desarrollar la capacidad de ejecución de soluciones innovadoras concebidas en el marco de los diferentes proyectos. Estas regiones se beneficiarán de apoyo financiero para mostrar la viabilidad, la reproducibilidad y la excelencia de soluciones innovadoras. El FEDER podría dar impulso a la introducción de soluciones innovadoras a escala regional. Una carta de misión recogerá compromisos y acciones y reunirá a todas las partes interesadas, desde Estados miembros y países asociados hasta regiones y autoridades locales, entidades privadas, ONG y ciudadanos.
Misión de la UE sobre ciudades inteligentes y climáticamente neutras
La misión tiene como objetivo conseguir al menos cien ciudades europeas climáticamente neutras e inteligentes de aquí a 2030 y garantizar que estas ciudades sirvan como centros de experimentación e innovación para lograr que todas las ciudades europeas estén en condiciones de ser climáticamente neutras de aquí a 2050.
Gracias a su enfoque centrado en las ciudades y su énfasis en las soluciones de base local también contribuye al objetivo político de una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible. También contribuye al objetivo político de una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios y de iniciativas locales y apoyando estrategias de inversión a medida a nivel territorial en ciudades y comunidades locales para hacer frente a la diversidad de sus retos y aprovechar su potencial de desarrollo.
A través de una convocatoria de manifestaciones de interés, la misión invitó a las ciudades a hacer constar su intención de lograr la neutralidad climática de aquí a 2030. Las manifestaciones de interés se evaluaron sobre la base de la ambición de las ciudades, sus niveles de preparación, su compromiso actual y previsto con la neutralidad climática y la reducción de la contaminación, y su compromiso de implicar a los ciudadanos y a las partes interesadas pertinentes en el plan climático de la ciudad. Se invita a las ciudades seleccionadas a elaborar un Contrato de ciudad por el clima con el apoyo de una plataforma de misión. El Contrato de ciudad por el clima, que es un instrumento sin carácter jurídico vinculante, se desarrollará a través de un innovador proceso de creación conjunta en el que participarán las ciudades, las autoridades nacionales o regionales, las partes interesadas pertinentes y la Comisión. Este instrumento está en consonancia con la estrategia regional de especialización inteligente y otorga a las ciudades un papel protagonista sobre la base de sus necesidades reales. Se adoptará un enfoque intersectorial, basado en la demanda y ascendente, y se realizarán compromisos específicos para desplegar y mejorar soluciones innovadoras e inteligentes relacionadas con la neutralidad climática en todos los sectores pertinentes. El Contrato de ciudad por el clima incluye una hipótesis de referencia acordada, un plan de ejecución de estos compromisos en la ciudad de aquí a 2030 y un plan de inversión con fuentes de financiación pertinentes.
La plataforma de misión apoyará en particular a las ciudades que se comprometan con la neutralidad climática de aquí a 2030, garantizará la coherencia y la coordinación generales a lo largo del proceso e informará periódicamente sobre los avances hacia el cumplimiento del Contrato de ciudad por el clima.
Con la firma del Contrato de ciudad por el clima, las ciudades reciben un «sello de misión» que reconoce el riguroso proceso de evaluación y la calidad y viabilidad de sus compromisos. El Contrato desbloqueará oportunidades de financiación específicas en el marco de los programas de financiación de la UE y ofrecerá una oportunidad para que las regiones, los Estados miembros y otros agentes públicos apoyen actividades de gran visibilidad en materia de neutralidad climática en ciudades pioneras para contribuir a los esfuerzos realizados con el fin de cumplir los objetivos del Pacto Verde Europeo. Dado que las actividades en el marco del Contrato de ciudad por el clima ya se han catalogado como sostenibles desde el punto de vista medioambiental de conformidad con el marco de la UE para facilitar las inversiones sostenibles, este sello impulsará la concienciación y la confianza de los inversores. Esto permitirá que las ciudades atraigan con mayor facilidad financiación de otros inversores públicos y privados para sus actividades relacionadas con el clima.
Misión de la UE sobre un pacto por el suelo para Europa
La misión impulsará, dará a conocer y acelerará la transición hacia unos suelos sanos a través de acciones ambiciosas en cien laboratorios vivientes y faros en contextos territoriales específicos. Estas acciones se combinarán con un ambicioso programa multidisciplinario de I+i, un marco sólido y armonizado de control de los suelos y un refuerzo de los conocimientos básicos y la comunicación relativos al suelo para fomentar la participación ciudadana.
Los objetivos de la misión están plenamente en consonancia con los objetivos políticos del FEDER de una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible.
El FEDER puede desempeñar un papel importante en lo que se refiere a la salud del suelo. Tres cuartas partes de las regiones NUTS 2 cuentan con estrategias de especialización inteligente sobre agroalimentación, lo que implica que existe un considerable potencial para los proyectos que contribuyen a los objetivos de la misión desde la perspectiva de la investigación y la innovación. La misión hará uso de la plataforma temática de especialización inteligente sobre agroalimentación para sacar partido de la cooperación interregional y favorecer la aparición de proyectos comunes de inversión innovadores en ámbitos pertinentes para la misión.
La prioridad temática «Una Europa más verde y sin emisiones de carbono» permitirá reproducir a mayor escala los resultados de las misiones. Las regiones que hayan identificado prioridades relacionadas con la gestión sostenible del suelo y la tierra entre sus estrategias de especialización inteligente pueden aprovechar las soluciones desarrolladas y probadas en los laboratorios vivientes y faros de la misión e implementarlas de manera descendente a mayor escala.
Interreg también puede contribuir de manera muy eficaz a la ejecución de la misión mediante el establecimiento de una cooperación internacional en torno a los objetivos de la misión (cooperación transfronteriza, transnacional e interregional). Cabe citar a modo de ejemplo: proyectos piloto o demostraciones en materia de restauración de humedales en zonas transfronterizas o transnacionales del norte de Europa, la cooperación en materia de erosión hídrica en zonas transnacionales del sur de Europa y cuencas fluviales transfronterizas (por ejemplo, el Danubio) o la cooperación en materia de perspectivas de ordenación del territorio que tengan debidamente en cuenta la gestión del suelo y la tierra.
(1) Artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
ANEXO 2
Ejemplo de financiación acumulativa para otros instrumentos ejecutados en régimen de gestión directa (programa Europa Digital)
Financiación de sinergias relacionadas con centros europeos de innovación digital del programa Europa Digital
Los centros europeos de innovación digital son producto de la inversión conjunta de la UE y los Estados miembros y los países asociados del programa Europa Digital. Este hecho se refleja en el proceso de selección en dos fases descrito en el programa Europa Digital [Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo]. En primer lugar, los Estados miembros realizan una preselección y elaboran una lista restringida de entidades candidatas. En una segunda fase, la Comisión selecciona las entidades de esta lista que conformarán la red de centros europeos de innovación digital. Esta selección se basa en criterios de pertinencia, ejecución e impacto, pero también tiene en cuenta los objetivos de cobertura geográfica, sectorial y tecnológica y el presupuesto disponible en cada país. El programa Europa Digital cofinancia hasta un 50 % de las subvenciones seleccionadas, mientras que los Estados miembros pueden cofinanciar la parte restante a través del FEDER (o bien recurrir a otras fuentes de financiación nacional pública o privada).
Este ejemplo práctico explica los principales pasos necesarios para la financiación de sinergias de un centro europeo de innovación digital a través del programa Europa Digital y el FEDER. Según las estimaciones de la Comisión, unas setenta «acciones vinculadas» que ejecutan los centros europeos de innovación digital utilizarán esta financiación. Dado que cada centro europeo de innovación digital tendrá una base regional, se sabe qué autoridad de gestión será responsable en lo referido a la gestión compartida.
Etapa 1: preparación. El ordenador responsable coordinará a la autoridad de gestión responsable de la acción en el marco del fondo en régimen de gestión compartida y cooperará con ella, en particular para garantizar la coordinación de los porcentajes de financiación para que la financiación combinada no supere el 100 % de los costes subvencionables estimados.
— |
La DG CONNECT ha organizado una reunión con los Estados miembros que participan en estas acciones vinculadas, así como con sus autoridades de gestión, para explicar el proceso de manera exhaustiva. |
Etapa 2: vinculación de ambas acciones. La acción en régimen de gestión directa se designará como «acción de sinergia», ya sea durante la preparación de la subvención o después de su firma, mediante una modificación de la subvención. La acción en régimen de gestión compartida estará vinculada a la acción en régimen de gestión directa (a través, por ejemplo, del Estado miembro, la autoridad de gestión, el número de convocatoria y el número de proyecto).
— |
Esta vinculación está prevista en el proceso de preparación a la subvención y también se anunciaba en el documento de la convocatoria. |
Etapa 3: firma de la subvención y prefinanciación. El beneficiario firmará dos convenios de subvención distintos (1), correspondientes a la subvención en régimen de gestión directa y a la subvención en régimen de gestión compartida. Las autoridades otorgantes garantizarán que los porcentajes de financiación combinados no superen el 100 % de los costes subvencionables. El período de referencia, la duración del proyecto, los períodos de notificación y los plazos para la aprobación de ambas subvenciones también deben estar coordinados, en la medida de lo posible, por las autoridades otorgantes.
— |
Los pagos de prefinanciación en virtud del acuerdo de subvención en régimen de gestión directa se efectuarán con normalidad. Los pagos anticipados se efectuarán en el marco de la subvención en régimen de gestión compartida, siempre que así lo dispongan las normas nacionales aplicables. |
Representación de las actividades de firma de la subvención
Etapa 4: presentación de informes y pagos. Antes de solicitar a la Comisión o a la agencia pertinente pagos correspondientes a la subvención en régimen de gestión directa, el beneficiario deberá en primer lugar declarar el gasto a la autoridad de gestión de la subvención en régimen de gestión compartida. La autoridad de gestión informará al beneficiario de cuándo se declara a la Comisión el gasto en régimen de gestión compartida. En ningún caso los costes se deben incluir primero en una solicitud de pago en el marco de la subvención en régimen de gestión directa, ya que esto haría que no fueran subvencionables por el otro fondo.
— |
Únicamente después de que la autoridad de gestión haya declarado el gasto a la Comisión, el beneficiario o coordinador cargará también en eGrants una copia de la declaración presentada a la autoridad de gestión y, al mismo tiempo, introducirá toda la información relativa a la ejecución de la acción, de conformidad con las normas del programa en régimen de gestión directa. |
— |
Si el ordenador regional requiere un certificado de los estados financieros en el marco de la subvención en régimen de gestión directa, el auditor del certificado también podrá basarse en los certificados de auditoría sobre los gastos en régimen de gestión compartida, en la medida en que cubran los mismos costes y estén sujetos a condiciones de subvencionabilidad idénticas. |
— |
Ambas autoridades otorgantes procederán a la comprobación de los costes de acuerdo con sus normas aplicables, del mismo modo que para las acciones que no generan sinergias y, si se aceptan los costes, realizarán el pago de la manera habitual. |
(1) Cada uno de ellos denominado «documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda» en régimen de gestión compartida, de conformidad con el artículo 73, apartado 3, del RDC.
ANEXO 3
Texto de las disposiciones legales relevantes (RDC, Horizonte Europa, RGEC)
SELLO DE EXCELENCIA
RDC
Considerando 61
«(61) |
Deben optimizarse las sinergias entre los Fondos y los instrumentos ejecutados en régimen de gestión directa. Debe facilitarse, mediante una contribución procedente de los Fondos, la prestación de apoyo a las operaciones que ya hayan obtenido un Sello de Excelencia o cofinanciadas por Horizonte Europa. Las condiciones que ya se hayan evaluado a escala de la Unión antes de la atribución de la certificación de calidad del Sello de Excelencia o la cofinanciación por Horizonte Europa no deberían ser evaluadas de nuevo, siempre y cuando las operaciones cumplan un conjunto limitado de requisitos establecidos en el presente Reglamento. Esto también debe facilitar el cumplimiento de las normas pertinentes establecidas en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión (1).». |
Artículo 2, punto 45
«Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
[…]
45) |
“‘Sello de Excelencia’”: la certificación de calidad otorgada por la Comisión respecto a una propuesta, que acredita que la propuesta que ha sido evaluada en una convocatoria de propuestas en el marco de un instrumento de la Unión se considera que cumple los requisitos mínimos de calidad fijados en dicho instrumento, pero no ha podido obtener financiación debido a la falta de presupuesto disponible para dicha convocatoria, y puede recibir apoyo de otras fuentes de financiación de la Unión o nacionales». |
Artículo 73, apartados 2 y 4
«Artículo 73
Selección de operaciones por parte de la autoridad de gestión
[…]
2. En la selección de operaciones, la autoridad de gestión:
a) |
velará por que las operaciones seleccionadas cumplan el programa, incluida su coherencia con las estrategias pertinentes en las que se basa el programa; asimismo, contribuirá eficazmente a la consecución de los objetivos específicos del programa; |
b) |
garantizará que las operaciones seleccionadas que entran en el ámbito de una condición favorecedora sean coherentes con las correspondientes estrategias y documentos de planificación establecidos para cumplir dicha condición favorecedora; |
[…]
g) |
garantizará que las operaciones seleccionadas se incluyan en el ámbito de aplicación del Fondo correspondiente y se atribuyan a un tipo de intervención; […] |
Por lo que respecta a la letra b) del presente apartado, en el caso del primer objetivo político, tal como se establece en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEDER y del FC, únicamente las operaciones correspondientes a los objetivos específicos mencionados en los incisos i) y iv) de dicha letra serán coherentes con las correspondientes estrategias de especialización inteligente. […]
3. La autoridad de gestión garantizará que el beneficiario reciba un documento que recoja todas las condiciones de ayuda que se aplican a cada operación, incluidos los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, si procede, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda.
4. En el caso de operaciones a las que se haya otorgado un Sello de Excelencia o de operaciones que hayan sido seleccionadas en el marco de un programa cofinanciado por Horizonte Europa, la autoridad de gestión podrá decidir conceder ayuda del FEDER o del FSE+ directamente, siempre que dichas operaciones cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2, letras a), b) y g).
Asimismo, las autoridades de gestión podrán aplicar a las operaciones mencionadas en el párrafo primero las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables establecidos en el correspondiente instrumento de la Unión. Estos elementos se recogerán en el documento mencionado en el apartado 3».
Horizonte Europa
«Artículo 2
Definiciones
23) |
“‘Sello de excelencia’”, la certificación de calidad que demuestre que una propuesta presentada a una convocatoria ha superado todos los umbrales de evaluación fijados en el programa de trabajo, pero no ha podido obtener financiación debido a la falta de presupuesto disponible para dicha convocatoria de propuestas en el programa de trabajo y podría recibir apoyo de otras fuentes de financiación de la Unión o nacionales». |
«Artículo 15
Financiación alternativa, mixta y acumulada, y transferencias de recursos
1. El Programa se ejecutará en sinergia con otros programas de financiación de la Unión, de conformidad con el principio establecido en el artículo 7, apartado 7.
2. El sello de excelencia se concederá en las convocatorias de propuestas especificadas en el programa de trabajo. De conformidad con la correspondiente disposición del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027 y con la correspondiente disposición del Reglamento de planes estratégicos de la PAC, el FEDER, el FSE+ o el Feader podrán apoyar:
a) |
las acciones cofinanciadas seleccionadas en el marco del Programa, y |
b) |
las acciones que reciban un sello de excelencia siempre que cumplan con todas las condiciones siguientes:
|
3. Las contribuciones financieras en virtud de programas cofinanciados por el FEDER, el FSE+, el FEMPA y el Feader podrán considerarse una contribución del Estado miembro participante a las asociaciones europeas en virtud del artículo 10, apartado 1, letras b) y c), del presente Reglamento, siempre que se cumplan las correspondientes disposiciones del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027 y de los reglamentos específicos de los Fondos.
4. Toda acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrá recibir una contribución en el marco del Programa, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes. Las normas del programa de la Unión pertinente se aplicarán a la correspondiente contribución a la acción. La financiación acumulada no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. Las ayudas con cargo a los diferentes programas de la Unión podrán calcularse sobre una base proporcional de conformidad con los documentos en los que se establezcan las condiciones de las ayudas.
5. Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse, a petición del Estado miembro correspondiente, al Programa bajo las condiciones que figuran en las correspondientes disposiciones del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027. La Comisión ejecutará esos recursos directamente de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero o indirectamente de conformidad con la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
6. Si la Comisión no ha contraído un compromiso jurídico en régimen de gestión directa o indirecta respecto de los recursos transferidos de conformidad con el apartado 5, los correspondientes recursos no comprometidos se podrán transferir de vuelta al programa o programas de origen respectivos, a petición del Estado miembro, de conformidad con las correspondientes disposiciones del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027».
«Artículo 24
Convocatorias de propuestas
4. El programa de trabajo especificará las convocatorias de propuestas en las que se puedan conceder sellos de excelencia. Previa autorización del solicitante, y a condición de celebrarse un acuerdo de confidencialidad, podrá compartirse información relativa a la solicitud y a la evaluación con las autoridades financiadoras interesadas».
«Artículo 48
Acelerador
1. El Acelerador tendrá como objetivo apoyar fundamentalmente la innovación creadora de mercados. Prestará apoyo exclusivamente a los beneficiarios únicos y proporcionará principalmente financiación mixta. En determinadas condiciones, también podrá proporcionar ayudas consistentes exclusivamente en subvenciones o exclusivamente en participación en el capital.
El Acelerador prestará los tipos de ayuda siguientes:
a) |
ayuda en forma de financiación mixta a las pymes, incluidas las empresas emergentes, y, en casos excepcionales, a las pequeñas empresas de mediana capitalización, que lleven a cabo una innovación radical y disruptiva no financiable en el mercado; |
b) |
ayuda consistente exclusivamente en subvenciones para pymes, incluidas las empresas emergentes, que lleven a cabo cualquier tipo de innovación que vaya de la innovación progresiva a la radical y disruptiva, y que tengan la ambición de expandirse rápidamente; |
c) |
también podrá prestarse ayuda consistente exclusivamente en participación en el capital a las pymes no financiables en el mercado, incluidas las empresas emergentes, que ya hayan recibido ayuda consistente exclusivamente en subvenciones. |
Las ayudas del Acelerador consistentes exclusivamente en subvenciones solo podrán concederse si se reúnen las condiciones acumulativas siguientes:
a) |
el proyecto incluye información sobre las capacidades y voluntad del solicitante para una expansión; |
b) |
el beneficiario será una empresa emergente o una pyme; |
c) |
la ayuda del Acelerador consistente exclusivamente en subvenciones podrá concederse a un beneficiario una sola vez en el transcurso del período de ejecución del Programa y por un importe máximo de 2 500 000 EUR. |
2. El beneficiario del Acelerador será una entidad jurídica con categoría de empresa emergente, pyme o, en casos excepcionales, de pequeña empresa de mediana capitalización con planes de expansión, establecida en un Estado miembro o en un país asociado. La propuesta podrá ser presentada por el beneficiario o, previo acuerdo de este, por una o más personas físicas o entidades jurídicas que tengan la intención de establecer o apoyar al beneficiario. En el último caso, el acuerdo de financiación se firmará únicamente con el beneficiario.
3. Una única decisión de adjudicación cubrirá y financiará todas las formas de contribución de la Unión que se proporcionen en el marco de la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación.
4. Las propuestas serán objeto de una evaluación de sus méritos individuales realizada por expertos externos independientes y seleccionadas para su selección a efectos de financiación se hará mediante una convocatoria de propuestas abierta con plazos límite, basándose para ello en los artículos 27, 28 y 29, a reserva de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo.
5. Las propuestas presentadas se evaluarán sobre la base de los siguientes criterios de adjudicación:
a) |
la excelencia; |
b) |
el impacto; |
c) |
el grado de riesgo de la acción que impediría las inversiones, la calidad y la eficacia de ejecución, y la necesidad de apoyo de la Unión. |
6. Previo acuerdo de los solicitantes de que se trate, la Comisión o los organismos financiadores que ejecuten el Programa (incluidas las CCI del EIT) podrán someter directamente para evaluación con el criterio de adjudicación a que se refiere el apartado 5, letra c), una propuesta para una acción de innovación e implantación en el mercado que ya reúna los criterios de adjudicación a que se refiere el apartado 5, letras a) y b), siempre y cuando se cumplan las condiciones acumulativas siguientes:
a) |
la propuesta deriva de otra acción financiada en el marco de Horizonte 2020 o del Programa o, a condición de que se inicie una fase piloto exploratoria en el marco del primer programa de trabajo, de programas nacionales o regionales, empezando por la localización de la demanda para tal proyecto, cuyas disposiciones detalladas se establecerán en el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a); |
b) |
la propuesta se basa en una revisión del proyecto realizada en los dos años anteriores, en la que se evalúen la excelencia y el impacto de la propuesta, y se ajusta a las condiciones y procesos descritos más detalladamente en el programa de trabajo. |
7. Podrá concederse un sello de excelencia si se reúnen las condiciones acumulativas siguientes:
a) |
el beneficiario es una empresa emergente, una pyme o una pequeña empresa de mediana capitalización; |
b) |
la propuesta era admisible y ha superado los umbrales correspondientes a los criterios de adjudicación mencionados en el apartado 5, letras a) y b); |
c) |
la actividad sería subvencionable en el marco de una acción de innovación. |
8. Para las propuestas que hayan superado la evaluación, los expertos externos independientes propondrán la correspondiente ayuda del Acelerador, teniendo en cuenta el riesgo asumido y los recursos y el tiempo necesarios para llevar la innovación al mercado e implantarla.
La Comisión podrá rechazar una propuesta seleccionada por expertos externos independientes si tiene motivos justificados para ello, en particular por lo que respecta a la no conformidad con los objetivos de las políticas de la Unión. Se informará al Comité del Programa de los motivos por los que se ha rechazado la propuesta.
9. El componente de subvención o de anticipo reembolsable de la ayuda del Acelerador no superará el 70 % del total de los costes subvencionables de la acción de innovación seleccionada.
10. Las condiciones de ejecución de los componentes de capital y ayuda reembolsable de la ayuda del Acelerador se establecen en la Decisión (UE) 2021/764.
11. El contrato para la acción seleccionada establecerá etapas específicas cuantificables, así como la prefinanciación y los pagos por tramos correspondientes de la ayuda del Acelerador.
En el caso de una financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación, será posible iniciar actividades correspondientes a una acción de innovación, así como abonar el primer pago de la prefinanciación de la subvención o el anticipo reembolsable, antes de que se ejecuten otros componentes de la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación que se haya concedido. La ejecución de estos componentes dependerá de que se alcancen determinadas etapas establecidas en el contrato.
12. De conformidad con lo que disponga el contrato, la acción podrá suspenderse, modificarse o, si se justifica debidamente, concluirse si no se alcanzan las etapas cuantificables. Asimismo, podrá concluirse la acción si no es posible la implantación prevista en el mercado, especialmente en la Unión.
En casos excepcionales y siguiendo el dictamen del Comité del Consejo Europeo de Innovación, la Comisión podrá decidir aumentar la ayuda del Acelerador, previa revisión del proyecto por expertos externos independientes. Se informará de dichos casos al Comité del Programa».
«Artículo 50
Seguimiento y presentación de informes
La Comisión hará un seguimiento continuo de la gestión y ejecución del Programa, el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y las actividades del EIT. Para mejorar la transparencia, los datos también se pondrán a disposición del público de forma accesible en el sitio web de la Comisión con las correspondientes actualizaciones que existan. En particular, los datos de los proyectos financiados con cargo al Consejo Europeo de Investigación, las asociaciones europeas, las misiones, el Consejo Europeo de Innovación y el EIT se incluirán en la misma base de datos.
La base de datos incluirá:
[…]
b) |
la información sobre el nivel de integración de las CSH, la proporción entre los niveles de desarrollo de la tecnología más bajos y los más altos en la investigación colaborativa, los avances en la participación de los países de ampliación, la composición geográfica de los consorcios en los proyectos de colaboración, la evolución de los salarios de los investigadores, la utilización de un procedimiento de presentación y evaluación en dos fases, las medidas encaminadas a facilitar vínculos de colaboración en I+i europeas, la utilización del procedimiento de revisión de la evaluación y el número y los tipos de reclamaciones, el nivel de integración del clima y los gastos conexos, la participación de las pymes, la participación del sector privado, la participación de hombres y mujeres en acciones financiadas, grupos de evaluación, comités y grupos consultivos, los sellos de excelencia, las asociaciones europeas así como el porcentaje de financiación, la financiación complementaria y acumulativa de otros programas de la Unión, las infraestructuras de investigación, los plazos de concesión, el nivel de cooperación internacional, el compromiso de los ciudadanos y la participación de la sociedad civil». Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» |
«1.1.3. |
Actividades adicionales del Consejo Europeo de Innovación
Además, el Consejo Europeo de Innovación pondrá en marcha servicios de aceleración empresarial en apoyo a las actividades y acciones del Explorador y del Acelerador. Dichos servicios serán muy recomendados a todas las empresas emergentes y pymes seleccionadas, y en casos excepcionales a pequeñas empresas de mediana capitalización, aunque su utilización no será obligatoria. El objetivo será conectar la comunidad de innovadores que reciben financiación del Consejo Europeo de Innovación, incluido el Sello de Excelencia financiado, con inversores, socios y compradores públicos. Prestará diversos tipos de servicios de orientación y tutorización a las acciones financiadas por el Consejo Europeo de Innovación. Proporcionará a los innovadores acceso a las redes internacionales de socios potenciales, incluidos los industriales, para complementar una cadena de valor o desarrollar oportunidades de mercado, así como para encontrar inversores y otras fuentes de financiación privada o institucional. Las actividades incluirán eventos en vivo (por ejemplo, actos de intermediación y sesiones de búsqueda de socios), pero también el desarrollo de plataformas de contacto o el uso de las existentes, en estrecha relación con intermediarios financieros apoyados por InvestEU y con el Grupo del Banco Europeo de Inversiones. Estas actividades fomentarán asimismo los intercambios entre homólogos como fuente de aprendizaje en el ecosistema de innovación, recurriendo en especial a los miembros del Comité del Consejo Europeo de Innovación y a los becarios del Consejo Europeo de Innovación». |
TRANSFERENCIAS
RDC
Considerando 19
«(19) |
Con el fin de ofrecer a los Estados miembros suficiente flexibilidad en la ejecución de sus asignaciones en régimen de gestión compartida, debe ser posible transferir determinados niveles de financiación entre los Fondos y entre los instrumentos en régimen de gestión compartida y los instrumentos en régimen de gestión directa e indirecta. Cuando las circunstancias económicas y sociales específicas de un Estado miembro lo justifiquen, ese nivel de transferencia debe ser más elevado.» |
«Artículo 26
Transferencia de recursos
1. Los Estados miembros podrán solicitar en el acuerdo de asociación, o en una solicitud de modificación de un programa si así se acuerda con el comité de seguimiento del programa con arreglo al artículo 40, apartado 2, letra d), la transferencia del 5 % como máximo de la asignación nacional inicial de cada Fondo a cualquier otro instrumento ejecutado en régimen de gestión directa o indirecta, cuando tal posibilidad esté prevista en el acto de base de dicho instrumento.
La suma de las transferencias a que se refiere el párrafo primero del presente apartado y de las contribuciones con arreglo al artículo 14, apartado 1, párrafo primero, no superará el 5 % de la asignación nacional inicial de cada Fondo.
Los Estados miembros también podrán solicitar en el acuerdo de asociación o en la solicitud de modificación de un programa la transferencia de hasta el 5 % de la asignación nacional inicial de cada Fondo a uno o más Fondos, con excepción de las transferencias establecidas en el párrafo cuarto.
Los Estados miembros también podrán solicitar en el acuerdo de asociación o en la solicitud de modificación de un programa una transferencia adicional de hasta el 20 % de la asignación nacional inicial por Fondo entre el FEDER, el FSE+ o el Fondo de Cohesión, dentro de los recursos totales del Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento. Los Estados miembros cuyo índice de desempleo total sea en promedio inferior al 3 % durante el período 2017-2019 podrán solicitar que dicha transferencia adicional sea de hasta el 25 % de la asignación nacional inicial.
2. Los recursos transferidos se utilizarán de conformidad con las normas del Fondo o del instrumento al que se transfieran y, en caso de que la transferencia se haga a instrumentos ejecutados en régimen de gestión directa o indirecta, en beneficio del Estado miembro de que se trate.
3. Las solicitudes de modificación de un programa indicarán el importe que se deba transferir cada año —desglosado por Fondo y por categoría de región, en su caso—, estarán debidamente motivadas teniendo en cuenta los aspectos complementarios y el impacto que se espera obtener, e irán acompañadas del programa o programas modificados de conformidad con el artículo 24.
4. Previa consulta al Estado miembro de que se trate, la Comisión se opondrá a la solicitud de transferencia del correspondiente programa modificado en caso de que dicha transferencia ponga en peligro la consecución de los objetivos del programa a partir del cual deban transferirse los recursos.
La Comisión también se opondrá a la solicitud cuando considere que el Estado miembro no ha aportado una justificación adecuada de la transferencia en relación con los resultados que se deben obtener o con su contribución a los objetivos del Fondo o del instrumento receptores en régimen de gestión directa o indirecta.
5. En caso de que la solicitud de transferencia se refiera a la modificación de un programa, solo se podrán transferir recursos correspondientes a años civiles futuros.
6. Los recursos del FTJ, incluidos aquellos transferidos del FEDER y del FSE+ de conformidad con el artículo 27, no serán transferibles a otros Fondos o instrumentos con arreglo a los apartados 1 a 5 del presente artículo.
El FTJ no recibirá transferencias con arreglo a los apartados 1 a 5.
7. Cuando la Comisión no haya contraído un compromiso jurídico en régimen de gestión directa o indirecta de los recursos transferidos de conformidad con el apartado 1, los recursos correspondientes no comprometidos se podrán volver a transferir al Fondo del que inicialmente provenían, y asignarse a uno o más programas.
A tal fin, el Estado miembro presentará una solicitud de modificación del programa de conformidad con el artículo 24, apartado 1, a más tardar cuatro meses antes del fin del plazo aplicable a los compromisos establecido en el artículo 114, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento Financiero.
8. Los recursos que se hayan vuelto a transferir al Fondo del que inicialmente provenían y se hayan asignado a uno o varios programas, se ejecutarán de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos de cada Fondo a partir de la fecha en que se presente la solicitud de modificación del programa.
9. En el caso de recursos que se hayan vuelto a transferir al Fondo del que inicialmente provenían y se hayan asignado a un programa de conformidad con el apartado 7 del presente artículo, el plazo de liberación establecido en el artículo 105, apartado 1, comenzará en el año en que se contraigan los compromisos presupuestarios correspondientes».
Horizonte Europa
«Artículo 15
Financiación alternativa, mixta y acumulada, y transferencias de recursos
[…]
5. Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse, a petición del Estado miembro correspondiente, al Programa bajo las condiciones que figuran en las correspondientes disposiciones del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027. La Comisión ejecutará esos recursos directamente de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero o indirectamente de conformidad con la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
6. Si la Comisión no ha contraído un compromiso jurídico en régimen de gestión directa o indirecta respecto de los recursos transferidos de conformidad con el apartado 5, los correspondientes recursos no comprometidos se podrán transferir de vuelta al programa o programas de origen respectivos, a petición del Estado miembro, de conformidad con las correspondientes disposiciones del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027».
FINANCIACIÓN ACUMULATIVA
RDC
«Artículo 63
Admisibilidad
[…]
9. Una operación podrá recibir ayuda de uno o más Fondos o de uno o más programas y de otros instrumentos de la Unión. En tales casos, el gasto declarado en una solicitud de pago para uno de los Fondos no deberá declararse con ninguno de los siguientes fines:
a) |
para conseguir ayuda de otro Fondo o instrumento de la Unión; |
b) |
para conseguir ayuda del mismo Fondo en el marco de otro programa. |
El importe del gasto que debe consignarse en una solicitud de pago de un Fondo podrá ser calculado para cada Fondo y para el programa o programas de que se trate a prorrata, de conformidad con el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda».
Horizonte Europa
«Artículo 15
Financiación alternativa, mixta y acumulada, y transferencias de recursos
[…]
4. Toda acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrá recibir una contribución en el marco del Programa, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes. Las normas del programa de la Unión pertinente se aplicarán a la correspondiente contribución a la acción. La financiación acumulada no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. Las ayudas con cargo a los diferentes programas de la Unión podrán calcularse sobre una base proporcional de conformidad con los documentos en los que se establezcan las condiciones de las ayudas».
ASOCIACIONES EUROPEAS CON FINANCIACIÓN MIXTA O COFINANCIADAS
RDC
«Artículo 71
Autoridades del programa
[…]
5. Cuando un programa ofrezca, en consonancia con sus objetivos, ayuda del FEDER o del FSE+ para un programa cofinanciado por Horizonte Europa, tal como se menciona en el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento Horizonte Europa, la autoridad de gestión del programa pertinente designará el organismo que ejecute el programa cofinanciado por Horizonte Europa como organismo intermedio, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo».
«Artículo 73
Selección de operaciones por parte de la autoridad de gestión
[…]
4. En el caso de operaciones a las que se haya otorgado un Sello de Excelencia o de operaciones que hayan sido seleccionadas en el marco de un programa cofinanciado por Horizonte Europa, la autoridad de gestión podrá decidir conceder ayuda del FEDER o del FSE+ directamente, siempre que dichas operaciones cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2, letras a), b) y g).
Asimismo, las autoridades de gestión podrán aplicar a las operaciones mencionadas en el párrafo primero las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables establecidos en el correspondiente instrumento de la Unión. Estos elementos se recogerán en el documento mencionado en el apartado 3».
Horizonte Europa
«Artículo 15
Financiación alternativa, mixta y acumulada, y transferencias de recursos
[…]
1. Las contribuciones financieras en virtud de programas cofinanciados por el FEDER, el FSE+, el FEMPA y el Feader podrán considerarse una contribución del Estado miembro participante a las asociaciones europeas en virtud del artículo 10, apartado 1, letras b) y c), del presente Reglamento, siempre que se cumplan las correspondientes disposiciones del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027 y de los reglamentos específicos de los Fondos».
Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
«Artículo 25 bis
Ayudas a los proyectos que hayan recibido un distintivo de calidad (“‘Sello de Excelencia’”)
1. Las ayudas a pymes para proyectos de investigación y desarrollo y estudios de viabilidad que hayan recibido un distintivo de calidad “‘Sello de Excelencia’” en el marco de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2. Las actividades subvencionables del proyecto de investigación y desarrollo o estudio de viabilidad objeto de la ayuda serán las definidas como subvencionables en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa, excluidas las actividades que vayan más allá de las actividades de desarrollo experimental.
3. Las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables del proyecto de investigación y desarrollo o del estudio de viabilidad objeto de la ayuda serán los definidos como admisibles en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa.
4. El importe máximo de la ayuda no excederá de 2,5 millones EUR por pyme y por proyecto de investigación y desarrollo o estudio de viabilidad.
5. La financiación pública total concedida para cada proyecto de investigación y desarrollo o estudio de viabilidad no superará el porcentaje de financiación establecido para dicho proyecto de investigación y desarrollo o estudio de viabilidad en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa».
«Artículo 25 ter
Ayudas a las acciones Marie Skłodowska-Curie y a las acciones de prueba de concepto del CEI
1. Las ayudas destinadas a acciones Marie Skłodowska-Curie y a acciones de prueba de concepto del CEI que hayan recibido un distintivo de calidad “‘Sello de Excelencia’” en el marco de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2. Las actividades subvencionables de la acción objeto de la ayuda serán las definidas como subvencionables en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa.
3. Las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables de la acción objeto de la ayuda serán los definidos como admisibles en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa.
4. La financiación pública total prevista para cada acción objeto de la ayuda no superará el nivel máximo de apoyo previsto en los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa».
«Artículo 25 quater
Ayudas incluidas en proyectos de investigación y desarrollo cofinanciados
1. Las ayudas concedidas a un proyecto de investigación y desarrollo o a un estudio de viabilidad cofinanciado (incluidos los proyectos de investigación y desarrollo ejecutados en el marco de una asociación europea institucionalizada basada en los artículos 185 o 187 del Tratado o las acciones de cofinanciación del programa, tal como se definen en las normas del programa Horizonte Europa), que sea ejecutado por al menos tres Estados miembros, o bien dos Estados miembros y al menos un país asociado, y que haya sido seleccionado sobre la base de la evaluación y clasificación realizada por expertos independientes tras convocatorias transnacionales en consonancia con las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa, serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2. Las actividades subvencionables del proyecto de investigación y desarrollo o estudio de viabilidad objeto de la ayuda serán las definidas como subvencionables en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa, excluidas las actividades que vayan más allá de las actividades de desarrollo experimental.
3. Las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables serán los definidos como admisibles en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa.
4. La financiación pública total concedida no superará el porcentaje de financiación establecido para el proyecto de investigación y desarrollo o el estudio de viabilidad tras la selección, clasificación y evaluación con arreglo a las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa.
5. La financiación concedida por los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa cubrirá al menos el 30 % de los costes subvencionables totales de una acción de investigación e innovación o una acción de innovación según se definen en los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa».
«Artículo 25 quinquies
Ayuda para acciones de creación de equipos
1. Las ayudas destinadas a acciones cofinanciadas de creación de equipos, en las que participen al menos dos Estados miembros y que hayan sido seleccionadas sobre la base de la evaluación y clasificación realizada por expertos independientes tras convocatorias transnacionales conforme a las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa, serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2. Las actividades subvencionables de la acción de creación de equipos cofinanciada serán las definidas como subvencionables en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa. Quedan excluidas las actividades que vayan más allá de las actividades de desarrollo experimental.
3. Las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables serán los definidos como admisibles en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa. Además, serán subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales relacionados con el proyecto.
4. La financiación pública total concedida no superará el porcentaje de financiación establecido para la acción de creación de equipos tras la selección, clasificación y evaluación con arreglo a las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa. Además, en el caso de las inversiones en activos materiales e inmateriales relacionados con el proyecto, la ayuda no superará el 70 % de los costes de inversión.
5. En el caso de las ayudas a la inversión en infraestructuras en el marco de una acción de creación de equipos, se aplicarán las siguientes condiciones adicionales:
a) |
cuando la infraestructura desarrolle actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de cada tipo de actividad se consignarán por separado, sobre la base de principios de contabilidad de costes aplicados con coherencia y justificables objetivamente; |
b) |
el precio que se cobre por el funcionamiento o la utilización de la infraestructura se corresponderá con un precio de mercado; |
c) |
el acceso a la infraestructura estará abierto a varios usuarios y se concederá de forma transparente y no discriminatoria; Las empresas que hayan financiado al menos un 10 % de los costes de inversión de la infraestructura podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables. Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y esas condiciones se harán públicas; |
d) |
cuando la infraestructura reciba financiación pública para actividades tanto económicas como no económicas, los Estados miembros establecerán un mecanismo de supervisión y recuperación con objeto de garantizar que no se rebase la intensidad de ayuda aplicable como resultado de un aumento de la proporción de actividades económicas en relación con la situación prevista en el momento de la concesión de la ayuda». |
(1) Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
4.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/52 |
Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):
2,00 % a 1 de noviembre de 2022
Tipo de cambio del euro (2)
3 de noviembre de 2022
(2022/C 421/04)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
0,9753 |
JPY |
yen japonés |
144,58 |
DKK |
corona danesa |
7,4433 |
GBP |
libra esterlina |
0,87228 |
SEK |
corona sueca |
10,9320 |
CHF |
franco suizo |
0,9889 |
ISK |
corona islandesa |
144,90 |
NOK |
corona noruega |
10,3543 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,539 |
HUF |
forinto húngaro |
407,87 |
PLN |
esloti polaco |
4,7090 |
RON |
leu rumano |
4,9013 |
TRY |
lira turca |
18,1602 |
AUD |
dólar australiano |
1,5517 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3452 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
7,6560 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6957 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,3878 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 391,75 |
ZAR |
rand sudafricano |
18,0173 |
CNY |
yuan renminbi |
7,1367 |
HRK |
kuna croata |
7,5375 |
IDR |
rupia indonesia |
15 400,20 |
MYR |
ringit malayo |
4,6271 |
PHP |
peso filipino |
57,463 |
RUB |
rublo ruso |
|
THB |
bat tailandés |
37,091 |
BRL |
real brasileño |
5,0262 |
MXN |
peso mexicano |
19,2363 |
INR |
rupia india |
80,8845 |
(1) Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.
(2) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
4.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/53 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
(2022/C 421/05)
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
Fecha y hora del cierre |
28.9.2022 |
Duración |
Del 28.9.2022 al 31.12.2022 |
Estado miembro |
Italia |
Población o grupo de poblaciones |
ARS/GF8-11 |
Especie |
Langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea) |
Zona |
SZG 8, 9, 10 y 11 |
Tipos de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
09/TQ110 |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
4.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 421/54 |
Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China
(2022/C 421/06)
A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China («China» o «el país afectado»), la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud fue presentada el 2 de agosto de 2022 por Tech-Fab Europe («el solicitante») en nombre de la industria de la Unión de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.
El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de las solicitudes y un análisis del grado de apoyo a las solicitudes por parte de los productores de la Unión. El punto 5.6 del presente anuncio ofrece información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.
2. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de la presente reconsideración son tejidos de malla abierta de fibra de vidrio, con unas celdas de un tamaño superior a 1,8 mm, tanto de largo como de ancho, y un peso superior a 35 g/m2, excepto los discos de fibra de vidrio («el producto objeto de reconsideración»), actualmente clasificados en los códigos NC ex 7019 63 00, ex 7019 64 00, ex 7019 65 00, ex 7019 66 00 y ex 7019 69 90 (códigos TARIC 7019630019, 7019640019, 7019650018, 7019660018 and 7019699019). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo.
3. Medidas vigentes
Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1993 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/788 de la Comisión (4).
4. Motivos para la reconsideración
El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y la continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
4.1. Alegación de probabilidad de continuación o reaparición del dumping
4.1.1. Alegación de probabilidad de continuación o reaparición del dumping practicado por China
El solicitante alegó que, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no era adecuado utilizar los precios y costes internos de China.
Para fundamentar las alegaciones de la existencia de distorsiones significativas, el solicitante se basó en la información contenida en el informe sobre el país que presentaron los servicios de la Comisión el 20 de diciembre de 2017, en el que se describían las circunstancias específicas del mercado en China (5). En particular, el solicitante hizo referencia a distorsiones como la presencia del Estado en general y, de una forma más específica, a distorsiones que afectaban al sector químico y a los capítulos sobre materias primas y energía. Además, el solicitante se basó en información pública, en particular en el Decimocuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social Nacional de la República Popular China y el Esquema de los Objetivos a Largo Plazo para 2035. Por último, el solicitante también se basó en las conclusiones de la Comisión en investigaciones antidumping y antisubvenciones recientes (6).
En consecuencia, a la vista de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la alegación de reaparición del dumping practicado por China se basa en la comparación de un valor normal, calculado a partir de costes de producción y venta que reflejan precios o valores de referencia no distorsionados en un país representativo adecuado, con el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración cuando se vende para su exportación a determinados terceros países, teniendo en cuenta que actualmente no se importan volúmenes significativos en el nivel de los códigos TARIC procedentes de China a la Unión.
Basándose en esta comparación, que ponen de manifiesto la existencia de dumping, el solicitante alega que es probable que reaparezca el dumping practicado por China.
El solicitante alega, además, que la ausencia de volúmenes significativos de importación en el nivel de los códigos TARIC procedentes de China a la Unión no se corresponde con la información de que dispone sobre la presencia de importaciones chinas en el mercado de la Unión. En este contexto, el solicitante alega también la continuación del dumping. La alegación se basa en la comparación de un valor normal, calculado a partir de costes de producción y venta que reflejan precios o valores de referencia no distorsionados en un país representativo adecuado, con el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración cuando se vende para su exportación a la Unión.
Sobre esta base, los márgenes de dumping calculados son significativos para China.
A la luz de la información disponible, la Comisión considera que hay elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, que apuntan a que, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes, la utilización de los precios y los costes internos del país afectado es inadecuada, lo que justifica el inicio de una investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (7) puede encontrarse el informe sobre el país.
4.2. Alegación de probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio
El solicitante alega que es probable que continúe o reaparezca el perjuicio procedente del país afectado.
El solicitante ha aportado pruebas de que, si se permite que expiren las medidas, es probable que aumente el nivel actual de importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración, debido a la existencia de una importante capacidad no utilizada en el país afectado y al atractivo del mercado de la Unión Europea en cuanto al tamaño y los precios.
El solicitante alega que, si se permitiera que las medidas expirasen, cualquier nuevo aumento importante de las importaciones a precios objeto de dumping procedentes del país afectado podría causar un nuevo perjuicio o conducir a la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes de la probabilidad de dumping y perjuicio para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.
La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o una reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración originario de China y una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
La Comisión también señala a la atención de las partes la publicación de una Comunicación (8) sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones, que puede aplicarse al presente procedimiento.
5.1. Período de investigación de la reconsideración y período considerado
La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).
5.2. Observaciones sobre la solicitud y el inicio de la investigación
Todas las partes interesadas que deseen presentar alguna observación sobre la solicitud (incluidas las cuestiones relativas a la continuación o reaparición del perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la solicitud) deberán hacerlo en los 37 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (9).
Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación debe presentarse en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.
5.3. Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping
En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones a la Unión en el período de investigación de la reconsideración e, independientemente de estas exportaciones, estudia si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en el país afectado es tal que es probable que las exportaciones a la Unión a precios objeto de dumping continúen o reaparezcan si expiran las medidas.
Por tanto, se invita a todos los productores (10) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en las investigaciones que condujeron a la adopción de las medidas vigentes, a participar en la investigación de la Comisión.
5.3.1. Investigación de los productores del país afectado
Dado que puede haber un gran número de productores del país afectado implicados en la presente reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, información sobre sus empresas. Esa información deberá facilitarse a través de TRON.tdi en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/R781_SAMPLING_FORM_FOR_EXPORTING_PRODUCER. La información de acceso a TRON puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.9 del presente anuncio.
La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores, se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado, y podrá ponerse en contacto con cualquier asociación de productores conocida de dicho país.
Si es necesaria una muestra, se seleccionará a los productores en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los productores conocidos del país afectado, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores, en su caso a través de las autoridades de dicho país, qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.
Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores, informará a las partes interesadas de su decisión acerca de si han sido incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.
La Comisión añadirá una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que conste la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra deberá recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.
Una copia del cuestionario dirigido a los productores del país afectado se encuentra disponible en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2633
Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que han cooperado en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionadas para formar parte de ella.
5.3.2. Procedimiento adicional con respecto a China, país sujeto a distorsiones significativas
Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
En particular, la Comisión invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones sobre los insumos y los códigos del Sistema Armonizado (SA) facilitados en la solicitud, proponer uno o más países representativos adecuados y facilitar la identidad de productores del producto objeto de reconsideración en dichos países. Esta información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base, tras el inicio, la Comisión, mediante una nota en el expediente para inspección por las partes interesadas, informará con prontitud a las partes en la investigación sobre las fuentes pertinentes que tenga la intención de utilizar para determinar el valor normal en China con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, de dicho Reglamento. Se abarcarán todas las fuentes, incluida la selección de un tercer país representativo apropiado cuando proceda. Las partes en la investigación dispondrán de un plazo de diez días para formular observaciones a partir de la fecha en la que dicha nota se añada al expediente.
Según la información de la que dispone la Comisión, los posibles terceros países representativos de China en este caso sugeridos por el solicitante son Rusia y la India. Con el fin de seleccionar finalmente el tercer país representativo apropiado, la Comisión examinará si existen países con un nivel de desarrollo económico similar al de China en los que haya producción y ventas del producto objeto de reconsideración y en los que puedan recogerse con facilidad los datos pertinentes. Cuando haya más de un país de estas características, se dará preferencia, en su caso, a los países con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.
Con respecto a las fuentes pertinentes, la Comisión invita a todos los productores de China a que faciliten información sobre los materiales (en bruto y transformados) y la energía empleados en la fabricación del producto objeto de reconsideración en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Esa información deberá facilitarse a través de TRON.tdi en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/R781_INFO_ON_INPUTS_FOR _EXPORTING_PRODUCER_FORM. La información de acceso a TRON puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.9 del presente anuncio.
Además, toda información fáctica facilitada para valorar los costes y los precios con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debe presentarse en el plazo de sesenta y cinco días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Esta información fáctica debe extraerse exclusivamente de fuentes accesibles al público.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación sobre las presuntas distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión pondrá también un cuestionario a disposición del Gobierno chino.
5.3.3. Investigación de los importadores no vinculados (11) (12)
Se invita a participar en esta investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.
Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas que se solicita en el anexo del presente anuncio.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones conocidas de importadores.
Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y todas las asociaciones conocidas de importadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.
La Comisión añadirá también una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que conste la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra deberá recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión pondrá cuestionarios a disposición de los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.
Una copia del cuestionario dirigido a los importadores no vinculados se encuentra disponible en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2633
5.4. Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio y para investigar a los productores de la Unión
A fin de determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, la Comisión invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a participar en la investigación.
Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente para inspección por las partes interesadas contiene información detallada al respecto.
Se invita a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. Además, otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas en vigor, que consideren que hay razones por las que deberían ser incluidos en la muestra, deben ponerse en contacto con la Comisión en un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Salvo disposición en contrario, todas las observaciones relativas a la muestra provisional deberán recibirse en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.
La Comisión notificará a todos los productores conocidos o asociaciones de productores de la Unión conocidas qué empresas han sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.
Salvo disposición en contrario, los productores de la Unión incluidos en la muestra deberán presentar un cuestionario cumplimentado en los treinta días siguientes a la fecha de notificación de la decisión de incluirlos en la muestra.
Una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión se encuentra disponible en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2633
5.5. Procedimiento de evaluación del interés de la Unión
En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si mantener las medidas antidumping iría o no en detrimento de los intereses de la Unión.
Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores a que faciliten a la Comisión información sobre los intereses de la Unión.
Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión deberá facilitarse en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión.
Una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto objeto de reconsideración, se encuentra disponible en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2633. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas que corroboren su validez.
5.6. Partes interesadas
Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las asociaciones que representen a los consumidores, deberán demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información con arreglo a los procedimientos descritos en los puntos 5.3.1, 5.3.3 y 5.4 se considerarán partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Otras partes solo podrán participar en la investigación como partes interesadas desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base.
El acceso al expediente para inspección por las partes interesadas se efectúa a través de TRON.tdi, en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para obtener acceso deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página (13).
5.7. Otra información presentada por escrito
Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
5.8. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, especificar los motivos de la solicitud e incluir un resumen de lo que la parte interesada desea debatir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones expuestas previamente por escrito por las partes interesadas.
En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no esté en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.
5.9. Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, lo siguiente: a) la utilización de la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) el suministro de la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.
Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, incluida la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (confidencial) (14). Se invita a las partes que presenten información en el curso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.
Las partes que faciliten información confidencial («Sensitive») deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser lo suficientemente detallados como para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte que presenta información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las solicitudes para ser registradas como partes interesadas, las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://circabc.europa.eu/ui/group/2e3865ad-3886-4131-92bb-a71754fffec6/library/c8672a13-8b83-4129-b94c-bfd1bf27eaac/details. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada a través de TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas previamente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección G |
Despacho: CHAR 04/039 |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
TRON.tdi: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi
Correos electrónicos:
— |
Para cuestiones relacionadas con el dumping: TRADE-OPEN-MESH-R781-DUMPING@ec.europa.eu |
— |
Para cuestiones relacionadas con el perjuicio y el interés de la Unión, así como para enviar el anexo del presente anuncio cumplimentado: TRADE-OPEN-MESH-R781-INJURY@ec.europa.eu |
6. Calendario de la investigación
La investigación concluirá normalmente en un plazo de doce meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, en cualquier caso, en un plazo máximo de quince meses a partir de dicha fecha, con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base.
7. Presentación de información
Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en la sección 5 del presente anuncio.
Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información presentada por las partes interesadas pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final o, en su caso, pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final complementaria.
8. Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes
Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.
Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deberán presentarse en los cinco días siguientes a la fecha límite para formular observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si hubiera una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en relación con esta divulgación complementaria deben presentarse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para formular observaciones sobre dicha divulgación complementaria.
El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.
9. Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio
Solo deberán solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas. En cualquier caso, las prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios se limitarán normalmente a tres días y, por regla general, no excederán de siete. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días, salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.
10. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha suministrado información falsa o engañosa, podrá hacerse caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga.
Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.
El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.
11. Consejero Auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.
El Consejero Auditor puede celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. El Consejero Auditor examinará los motivos de las solicitudes. Las audiencias solo deben celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.
Toda solicitud debe presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no estorbar el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deben solicitar la intervención del Consejero Auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el Consejero Auditor examinará también los motivos del retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.
Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio:
https://policy.trade.ec.europa.eu/contacts/hearing-officer_es
12. Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base
Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 6, de ese mismo Reglamento.
Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar dicha reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.
Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.
13. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (15).
En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión:
https://policy.trade.ec.europa.eu/enforcement-and-protection/trade-defence_es
(1) DO C 63 de 7.2.2022, p. 11.
(2) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1993 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de la India, Indonesia, Malasia, Taiwán y Tailandia, hayan sido declarados o no originarios de dichos países, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 288 de 7.11.2017, p. 4).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/788 de la Comisión, de 30 de mayo de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1993, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de la India, Indonesia, Malasia, Taiwán y Tailandia, hayan sido declarados o no originarios de dichos países, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 134 de 31.5.2018, p. 5).
(5) Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2, disponible en: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, de 1 de abril de 2020, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto (DO L 108 de 6.4.2020, p. 1); Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 de la Comisión, de 12 de junio de 2020, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto (DO L 189 de 15.6.2020, p. 1); Reglamento de Ejecución (UE) 2020/870 de la Comisión, de 24 de junio de 2020, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se recauda definitivamente el derecho compensatorio provisional establecido sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto, y se percibe el derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones registradas de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto (DO L 201 de 25.6.2020, p. 10); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328 de la Comisión de 24 de febrero de 2021 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 65 de 25.2.2021, p. 1); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2287 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2170 por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China (DO L 458 de 22.12.2021, p. 344); y Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72 de la Comisión, de 18 de enero de 2022, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China (DO L 12 de 19.1.2022, p. 34).
(7) Los documentos mencionados en el informe sobre el país también pueden obtenerse previa solicitud debidamente motivada.
(8) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020XC0316%2802%29
(9) Salvo que se especifique otra cosa, todas las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(10) Se entiende por «productor» toda empresa del país afectado que fabrique el producto objeto de reconsideración, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación de dicho producto.
(11) Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores del país afectado. Los importadores que estén vinculados con productores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de la otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considerará que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(12) Los datos facilitados por importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.
(13) En caso de problemas técnicos, contáctese con el servicio de asistencia de la Dirección General de Comercio (Trade Service Desk) por correo electrónico (trade-service-desk@ec.europa.eu) o por teléfono +32 22979797.
(14) Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Se considera también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(15) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
ANEXO
☐ |
Versión confidencial |
☐ |
Versión para inspección por las partes interesadas |
(marque la casilla correspondiente) |
RECONSIDERACIÓN POR EXPIRACIÓN DE LAS MEDIDAS ANTIDUMPING APLICABLES A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS TEJIDOS DE MALLA ABIERTA HECHOS DE FIBRA DE VIDRIO ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS
La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información para el muestreo solicitada en el punto 5.3.3 del anuncio de inicio.
Tanto la versión confidencial («Sensitive») como la versión a disposición de las partes interesadas («For inspection by interested parties») deberán remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.
1. IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO
Indique los siguientes datos sobre su empresa:
Nombre de la empresa |
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Dirección |
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Persona de contacto |
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Correo electrónico: |
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Número de teléfono |
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2. VOLUMEN DE NEGOCIO Y VOLUMEN DE VENTAS
Indique el volumen de negocio total de la empresa en euros (EUR), el valor en euros (EUR) y el volumen en toneladas y metros cuadrados de las importaciones en la Unión y de las ventas en el mercado de la Unión del producto objeto de reconsideración, según se define en el anuncio de inicio, tras haber sido importado desde China, durante el período de investigación de la reconsideración.
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Volumen en toneladas |
Volumen en m2 |
Valor en euros (EUR) |
Volumen de negocio total de su empresa en euros (EUR) |
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Importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China |
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Importaciones del producto objeto de reconsideración (todos los orígenes) |
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Ventas en el mercado de la Unión del producto objeto de reconsideración tras su importación desde China |
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3. ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (1)
Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas nacionales) del producto objeto de reconsideración. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.
Nombre de la empresa y ubicación |
Actividades |
Relación |
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4. OTRA INFORMACIÓN
Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión en la selección de la muestra.
5. CERTIFICACIÓN
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para ellos que si hubieran cooperado.
Firma de la persona autorizada:
Nombre y cargo de la persona autorizada:
Fecha:
(1) De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 de octubre de 2013de , por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los casos siguientes: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considerará que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).