ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 412

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
27 de octubre de 2022


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2022/C 412/01

Declaración de la Comisión

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 412/02

Tipo de cambio del euro — 26 de octubre de 2022

2

2022/C 412/03

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes en su reunión de 17 de noviembre de 2021 sobre un proyecto de Decisión relativa al asunto — AT.40127 – Verduras en conserva — Ponente: Irlanda ( 1 )

3

2022/C 412/04

Informe final de la consejera auditora — AT.40127 – Verduras en conserva ( 1 )

4

2022/C 412/05

Resumen de la Decisión de la Comisión de 19 de noviembre de 2021 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.40127 – Verduras en conserva) [notificado con el número C(2021) 8259 final]  ( 1 )

6

2022/C 412/06

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

9

2022/C 412/07

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

10

2022/C 412/08

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 ]  ( 1 )

11

 

Tribunal de Cuentas

2022/C 412/09

Informe Anual sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021

12

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2022/C 412/10

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

13


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2022/C 412/11

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10953 – ADD / TOTALENERGIES / TOTAL EGYPT) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

14

2022/C 412/12

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10892 – APOLLO / HINES / VI-BA / AEDES) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

16


 

Corrección de errores

 

Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión sobre el Reglamento (Euratom) n.o 1493/93 del Consejo, relativo a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros ( DO C 288 de 29.7.2022 )

18


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

27.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/1


Declaración de la Comisión

(2022/C 412/01)

La Comisión reconoce la importancia de la competitividad, la innovación y la inversión en los servicios digitales, en especial en lo que respecta a las microempresas, las pymes y las empresas emergentes. A tal fin, la Comisión se compromete a facilitar el cumplimiento del Reglamento de Servicios Digitales por parte de las microempresas, las pymes y las empresas emergentes, en especial mediante la movilización de los programas pertinentes en favor de la innovación, el despliegue de tecnologías digitales y la normalización.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

27.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/2


Tipo de cambio del euro (1)

26 de octubre de 2022

(2022/C 412/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0023

JPY

yen japonés

147,32

DKK

corona danesa

7,4381

GBP

libra esterlina

0,86603

SEK

corona sueca

10,9530

CHF

franco suizo

0,9917

ISK

corona islandesa

143,50

NOK

corona noruega

10,3408

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,535

HUF

forinto húngaro

408,09

PLN

esloti polaco

4,7548

RON

leu rumano

4,8806

TRY

lira turca

18,6461

AUD

dólar australiano

1,5466

CAD

dólar canadiense

1,3568

HKD

dólar de Hong Kong

7,8678

NZD

dólar neozelandés

1,7249

SGD

dólar de Singapur

1,4104

KRW

won de Corea del Sur

1 422,11

ZAR

rand sudafricano

18,0212

CNY

yuan renminbi

7,1948

HRK

kuna croata

7,5320

IDR

rupia indonesia

15 589,27

MYR

ringit malayo

4,7262

PHP

peso filipino

58,493

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

37,862

BRL

real brasileño

5,2944

MXN

peso mexicano

19,8501

INR

rupia india

82,2060


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


27.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/3


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes en su reunión de 17 de noviembre de 2021 sobre un proyecto de Decisión relativa al asunto

AT.40127 – Verduras en conserva

Ponente: Irlanda

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 412/03)

1.   

Los miembros del Comité Consultivo (ocho Estados miembros) coinciden con la Comisión en que el comportamiento contrario a la competencia al que se refiere el proyecto de Decisión constituye un acuerdo y/o una práctica concertada entre empresas en la acepción del artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

2.   

Los miembros del Comité Consultivo (ocho Estados miembros) coinciden con la Comisión en que el objetivo del acuerdo o la práctica concertada era restringir la competencia en el sentido del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

3.   

Los miembros del Comité Consultivo (ocho Estados miembros) están de acuerdo con la evaluación de la Comisión por lo que se refiere a la duración de la infracción.

4.   

Los miembros del Comité Consultivo (ocho Estados miembros) están de acuerdo con el proyecto de Decisión de la Comisión por lo que respecta a los destinatarios.

5.   

Los miembros del Comité Consultivo (ocho Estados miembros) coinciden con la Comisión en que debe imponerse una multa a los destinatarios del proyecto de Decisión por la infracción en la que participaron.

6.   

Los miembros del Comité Consultivo (ocho Estados miembros) coinciden con la Comisión en cuanto al importe definitivo de la multa, basado en las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1/2003 y la Comunicación sobre clemencia de 2006.

7.   

Los miembros del Comité Consultivo (ocho Estados miembros) recomiendan la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


27.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/4


Informe final de la consejera auditora (1)

AT.40127 – Verduras en conserva

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 412/04)

Introducción

1.

El proyecto de Decisión, cuyos destinatarios son Conserve Italia Soc. coop. agricola y Conserves France SA (en lo sucesivo, conjuntamente, «Conserve Italia»), se refiere a una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, relativa al suministro de determinados tipos de verduras en conserva a minoristas o a clientes del sector de servicios alimenticios en el EEE.

2.

En el presente asunto, habiéndose aplicado el procedimiento de transacción (2), el 27 de septiembre de 2019 la Comisión adoptó una Decisión con arreglo al artículo 7, apartado 1, y al artículo 23, apartado 2, del Reglamento n.o1/2003 (3) con respecto a […] (4), […] (5) y […] (6) (colectivamente, las «partes de la transacción») (7).

3.

Tras haber participado inicialmente en el procedimiento de transacción, Conserve Italia , informó a la Comisión de que no iba a presentar una solicitud de transacción de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 773/2004. Por lo tanto, la Comisión prosiguió la investigación sobre el comportamiento de Conserve Italia con arreglo al procedimiento ordinario.

Procedimiento escrito

4.

La investigación se inició a raíz de una solicitud de dispensa del pago de las multas presentada por [...] el 11 de junio de 2013, de conformidad con los puntos 14 y 15 de la Comunicación sobre clemencia (8).

5.

Del 1 al 4 de octubre de 2013, la Comisión llevó a cabo inspecciones, con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento n.o1/2003, en las instalaciones de las partes de la transacción así como de Conserve Italia.

6.

El 17 de octubre de 2013, Conserve Italia solicitó la dispensa del pago de las multas en virtud del punto 14 de la Comunicación sobre clemencia o, con carácter subsidiario, una reducción del importe de las multas con arreglo al punto 27 de dicha Comunicación.

7.

El 17 de febrero de 2017, la Comisión incoó un procedimiento con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 y al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 contra todas las partes.

8.

El 22 de febrero de 2017, la Comisión informó a Conserve Italia de su intención preliminar de aplicar una reducción del importe de la multa dentro de los márgenes establecidos en el punto 26 de la Comunicación sobre clemencia.

9.

Entre marzo de 2017 y junio de 2019, la Comisión mantuvo conversaciones con las partes con vistas a una transacción, de conformidad con lo dispuesto en los puntos 14 a 19 de la Comunicación sobre los procedimientos de transacción (9).

10.

El 7 de mayo de 2019, Conserve Italia informó a la Comisión de que no iba a presentar una solicitud de transacción. Por lo tanto, la Comisión prosiguió la investigación sobre el comportamiento de Conserve Italia con arreglo al procedimiento ordinario.

11.

El 5 de octubre de 2020 se adoptó un pliego de cargos con arreglo al procedimiento ordinario, que fue notificado a Conserve Italia el 6 de octubre de 2020.

12.

Conserve Italia tuvo acceso al expediente físicamente en las oficinas de la Comisión del 7 al 11 de diciembre de 2020, así como a través de soporte electrónico el 7 de diciembre de 2020. El consejero auditor no recibió ninguna solicitud relativa al acceso al expediente.

13.

La Dirección General de Competencia («DG Competencia») concedió inicialmente un plazo de seis semanas para responder al pliego de cargos. Conserve Italia solicitó una prórroga del plazo, que la DG Competencia concedió, extendiéndose el plazo hasta el 1 de marzo de 2021.

14.

Conserve Italia presentó su respuesta al pliego de cargos el 1 de marzo de 2021. En su respuesta, Conserve Italia también solicitó exponer sus argumentos en una audiencia oral.

Procedimiento oral

15.

La audiencia oral tuvo lugar el 4 de mayo de 2021 (10). La audiencia se desarrolló sin problemas y no hubo quejas en cuanto al procedimiento.

Proyecto de Decisión

16.

El proyecto de Decisión concluye que Conserve Italia infringió el artículo 101, apartado 1, del TFUE y el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE al participar, desde el 15 de marzo de 2000 hasta el 1 de octubre de 2013, en una infracción única y continuada que abarcaba todo el EEE, y que consistió en la coordinación de precios, el reparto del mercado y el intercambio de información comercialmente sensible en relación con la venta de determinados tipos de verduras en conserva a minoristas o al sector de servicios alimenticios en el EEE.

17.

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión se refiere únicamente a objeciones respecto de las cuales las partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista. Concluyo que así es.

18.

En vista de lo anterior, considero que en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales de las partes de la transacción.

Bruselas, 8 de noviembre de 2021.

Dorothe DALHEIMER


(1)  Con arreglo a los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) (la «Decisión 2011/695/UE»).

(2)  Con arreglo al artículo 10 bis del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18), en su versión modificada («Reglamento n.o 773/2004»)

(3)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado («Reglamento n.o 1/2003»).

(4)  Las entidades jurídicas objeto del procedimiento eran [...].

(5)  Las entidades jurídicas objeto del procedimiento eran [...].

(6)  Las entidades jurídicas objeto del procedimiento eran [...].

(7)  Decisión de la Comisión de 27 de septiembre de 2019, resumen publicado en el DO C 434 de 15.12.2020, p. 8. El consejero auditor ya presentó un informe final de conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE con ocasión de la adopción de la Decisión de la Comisión de 27 de septiembre de 2019, publicada en el DO C 434 de 15.12.2020, p. 7.

(8)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO C 298 de 8.12.2006, p. 17).

(9)  Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo en casos de cártel (DO C 167 de 2.7.2008, p. 1).

(10)  Debido a la pandemia de coronavirus, la audiencia se celebró a distancia mediante videoconferencia encriptada, así como mediante una sala de escucha virtual (retransmitida por internet) protegida mediante contraseña, para las personas admitidas a la audiencia que no tenían que intervenir oralmente en la misma.


27.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/6


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 19 de noviembre de 2021

relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE

(Asunto AT.40127 – Verduras en conserva)

[notificado con el número C(2021) 8259 final]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 412/05)

El 19 de noviembre de 2021, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE. De acuerdo con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

1.   INTRODUCCIÓN

1)

La Decisión se refiere a una infracción única y continuada del artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE.

2)

Los destinatarios de la presente Decisión son las personas jurídicas siguientes (en lo sucesivo denominadas colectivamente los «destinatarios»): Conserve Italia Soc. coop. agricola («Conserve Italia SCA») y Conserves France S.A. («Conserves France») (en lo sucesivo, conjuntamente «Conserve Italia»). Los destinatarios forman parte del grupo Conserve Italia.

2.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

2.1.   Procedimiento

3)

A raíz de una solicitud de dispensa del pago de la multa presentada en junio de 2013 por un productor de verduras en conserva que no es uno de los destinatarios de la presente Decisión, la Comisión llevó a cabo inspecciones sin previo aviso entre el 1 y el 4 de octubre de 2013 en instalaciones de Conserve Italia y de otros productores de verduras en conserva. El 17 de octubre de 2013, Conserve Italia solicitó la dispensa del pago de las multas en virtud del punto 14 de la Comunicación de clemencia o, con carácter subsidiario, una reducción del importe de la multa con arreglo al punto 27 de dicha Comunicación (2).

4)

El 17 de febrero de 2017, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 y en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 (3) contra Conserve Italia y otros productores de verduras en conserva («las partes») con vistas a iniciar conversaciones para llegar a una transacción con arreglo a la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción (4). Las conversaciones con las partes tuvieron lugar entre marzo de 2017 y junio de 2019. Posteriormente, las partes, excepto Conserve Italia, presentaron una solicitud formal de transacción con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004.

5)

Habida cuenta de que Conserve Italia optó por no presentar una solicitud formal de transacción, la Comisión prosiguió la investigación sobre el comportamiento de Conserve Italia con arreglo al procedimiento ordinario.

6)

El Comité Consultivo sobre Prácticas Restrictivas y Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 17 de noviembre de 2021 y la Comisión adoptó la Decisión contra Conserve Italia el 19 de noviembre de 2021.

2.2.   Resumen de la infracción

7)

La Decisión se refiere a una infracción relativa a la venta de determinados tipos de verduras en conserva a minoristas y/o al sector de servicios alimenticios.

8)

La infracción única y continuada se refería a tres acuerdos horizontales estrechamente interrelacionados, mediante los cuales Conserve Italia y los demás productores de verduras en conserva involucrados coordinaron su comportamiento comercial en el mercado: i) un acuerdo sobre las ventas con marca blanca (vendidas bajo la marca de los minoristas) de verduras en conserva como judías verdes, guisantes, mezcla de guisantes y zanahorias, y macedonia de verduras (5) a minoristas en el EEE, en particular en Bélgica, Alemania, Francia y Países Bajos; ii) un acuerdo sobre las ventas con marca blanca (vendidas bajo la marca de los minoristas, como las anteriores) de maíz dulce en conserva a minoristas en el EEE, en particular en Bélgica, Alemania, Dinamarca, Irlanda, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal, Noruega, Finlandia, Suecia y Reino Unido; y iii) un acuerdo sobre las ventas tanto con marcas propias como con marca blanca de todo tipo de verduras en conserva (6), incluidas mezclas de verduras, y platos preparados y preparaciones de verduras en conserva (exceptuando las mezclas de verduras, las ensaladas y las preparaciones cuyo ingrediente principal no sean las verduras) a minoristas (7) y al sector de servicios alimenticios en Francia. Conserve Italia solo participó en los dos primeros acuerdos.

9)

La infracción consistió en la fijación de los precios de venta (aumentos de precios, precios mínimos, precios indicativos) y la coordinación de la política y la estructura de precios; el reparto de cuotas de volumen y de mercado; el reparto de clientes y mercados; la coordinación de licitaciones y de ofertas de precios para su presentación a los minoristas o al sector de servicios alimenticios; la coordinación de otras condiciones de venta y descuentos, incluidas la estrategia de mercadotecnia y la política de promoción; y el intercambio de información comercial sensible.

10)

La infracción abarcó la totalidad del EEE y duró desde el 19 de enero de 2000 hasta el 1 de octubre de 2013.

2.3.   Destinatarios y duración

11)

Los destinatarios de la Decisión son Conserve Italia Soc. coop. agricola y Conserves France S.A. Ambas entidades son responsables de la infracción durante el período siguiente: desde el 15 de marzo de 2000 (y desde el 20 de octubre de 2000 exclusivamente con respecto al acuerdo sobre el maíz dulce en conserva) hasta el 1 de octubre de 2013.

2.4.   Medidas correctivas

12)

La Decisión aplica las Directrices sobre multas (8) de 2006 e impone multas a los destinatarios.

2.4.1.   Importe de base de la multa

13)

Al fijar la multa, la Comisión tuvo en cuenta la media de las ventas de Conserve Italia de las verduras en conserva objeto del cártel dentro del EEE durante el período comprendido entre 2000 y 2013, el hecho de que la coordinación de precios y el reparto del mercado figuran entre las restricciones más graves de la competencia, la duración de la infracción, el hecho de que la infracción abarcara todo el EEE y que se aplicara de manera rigurosa, así como un importe adicional para disuadir a cualquier empresa de participar en este tipo de prácticas.

2.4.2.   Ajustes del importe de base

14)

La Comisión aplicó a Conserve Italia circunstancias atenuantes, dado que tuvo un papel más limitado en la infracción y no participó en la infracción del mismo modo que las otras partes.

2.4.3.   Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios

15)

El importe de base de la multa (antes de la aplicación de la reducción de clemencia) superaba el 10 % del volumen de negocios mundial total del grupo Conserve Italia en el ejercicio económico anterior a la fecha de la Decisión. Por tanto, el importe de base de la multa se atuvo a dicho límite.

2.4.4.   Aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2006

16)

La Comisión concedió a Conserve Italia una reducción del 50 % de su multa.

2.4.5.   Incapacidad para pagar

17)

Conserve Italia presentó una solicitud de reducción de la multa alegando su incapacidad para pagarla. La Comisión evaluó esta solicitud y concluyó que debía ser aceptada en parte.

3.   CONCLUSIÓN

18)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, se impuso a Conserve Italia Soc. coop. agricola y Conserves France S.A., como responsables solidarios, la siguiente multa: 20 000 000 EUR.

(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  DO C 298 de 8.12.2006, p. 17.

(3)  Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18), modificado por el Reglamento n.o 622/2008 de la Comisión (DO L 171 de 1.7.2008, p. 3) y por el Reglamento (UE) n.o 2015/1348 de la Comisión (DO L 208 de 5.8.2015, p. 3).

(4)  Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo en casos de cártel (DO C 167 de 2.7.2008, p. 1).

(5)  Conserve Italia solo producía conservas de judías verdes, guisantes y mezcla de guisantes y zanahorias.

(6)  Con excepción de tomates, champiñones, condimentos o aceitunas en conserva, así como las conservas que incluyan estos ingredientes como ingredientes principales.

(7)  Las ventas de productos con marca blanca a minoristas se referían únicamente a los productos no contemplados en los otros dos acuerdos.

(8)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (DO C 210 de 1.9.2006, p. 2).


27.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/9


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 412/06)

Decisión por la que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de la autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2022) 7381

20 de octubre de 2022

4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol, etoxilado

(4-terc-OPnEO)

N.o CE: -, N.o CAS:-

Merck KGaA, Frankfurter Strasse, 64293 Darmstadt, Alemania

REACH/22/34/0

Como materia prima para la fabricación de GMP Triton® X-100 Emprove® Expert de conformidad con las normas internacionales sobre excipientes farmacéuticos del Consejo de Europa

4 de enero de 2033

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos derivados para la salud humana o el medio ambiente del uso de la sustancia y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Authorisation (europa.eu).


27.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/10


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 412/07)

Decisión por la que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de la autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2022) 7405

20 de octubre de 2022

4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol, etoxilado

(4-terc-OPnEO)

N.o CE: -, N.o CAS:-

Wallac Oy, Mustionkatu 6, 20750 Turku, Finlandia

REACH/22/39/0

Formulación de 4-tert-OPnEO en soluciones de mejora y en soluciones Delfia y de conservación que se utilizan en los ensayos de diagnóstico in vitro y en los productos RUO (productos de uso exclusivo para investigación), así como para el mantenimiento de instrumentos, siendo un ingrediente esencial del proceso de detección. Además, mide el contenido de europio (u otro lantánido) de la solución de ensayo.

4 de enero de 2033

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos derivados del uso de la sustancia para la salud humana o el medio ambiente, y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.

REACH/22/39/1

En soluciones de mejora y en soluciones Delfia y de conservación, como ingrediente esencial en el proceso de detección, mide el contenido de europio (u otro lantánido) en ensayos de diagnóstico in vitro y en productos RUO o durante el mantenimiento de instrumentos.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  Puede consultarse la Decisión en el sitio web de la Comisión Europea siguiente: Autorización (europa.eu).


27.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/11


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1) ]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 412/08)

Decisión por la que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de la autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2022) 7411

20 de octubre de 2022

4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol, etoxilado

(4-terc-OPnEO)

N.o CE: -, N.o CAS:-

Lonza Biologics Porriño SL, La Relba s/n, 36400 Porriño (Pontevedra), España

REACH/22/35/0

Inactivación de virus mediante tratamiento con disolventes o detergentes en la fabricación de ingredientes farmacéuticos activos recombinantes derivados de cultivos de células de mamífero

4 de enero de 2033

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos derivados para la salud humana o el medio ambiente del uso de la sustancia y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Authorisation (europa.eu).


Tribunal de Cuentas

27.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/12


Informe Anual sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021

(2022/C 412/09)

El Tribunal de Cuentas Europeo publicará su informe anual sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2021, acompañado de sus respuestas, el 27 de octubre de 2022.

El informe puede consultarse directamente o descargarse a partir de las 17.00 horas del 27 de octubre de 2022 en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo:

 

https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=62271


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

27.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/13


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 412/10)

Estado miembro

Francia

Ruta afectada

Castres - París (Orly)

Período de validez del contrato

Del 1 de junio de 2023 al 31 de mayo de 2027

Plazo de presentación de candidaturas y ofertas

6 de enero de 2023, a las 17.00 horas (hora de París)

Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Syndicat Mixte de l’aéroport régional de Castres-Mazamet

CCI Tarn

40 allée Alphonse Juin

81 100 Castres

FRANCE

Tel. +33 563514614

Correo electrónico: f.chambert@tarn.cci.fr

O en la plataforma de su perfil de comprador:

http://marches-publics.maires81.asso.fr/


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

27.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/14


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10953 – ADD / TOTALENERGIES / TOTAL EGYPT)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 412/11)

1.   

El 19 de octubre de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Abu Dhabi National Oil Company for Distribution PJSC («ADD», Emiratos Árabes Unidos), propiedad de Abu Dhabi National Oil Company PJSC («ADNOC»).

TotalEnergies Marketing Afrique SAS («TotalEnergies», Francia), filial al 100 % de TotalEnergies S.E.

TotalEnergies Marketing Egypt LLC («Total Egypt», Egipto), filial de TotalEnergies.

ADD y TotalEnergies adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Total Egypt.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones (2).

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

ADD comercializa y distribuye productos petrolíferos en diversos sectores de actividad.

TotalEnergies tiene actividades en el ámbito de la investigación, la industria y el comercio de hidrocarburos y sus derivados en todas sus formas y, de manera más general, en actividades similares en el ámbito de la energía en todo el mundo, y en particular en el continente africano.

3.   

Total Egypt se dedica al comercio minorista de combustibles y otros productos (comercio minorista de alimentos y servicios de lavado de automóviles), los lubricantes, el combustible de aviación y la distribución de combustible a granel en Egipto.

4.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (3), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

5.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10953 – ADD / TOTALENERGIES / TOTAL EGYPT

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  TotalEnergies es propiedad mediante cuotas, en lugar de acciones, por lo que la adquisición propuesta implica la adquisición de cuotas en vez de acciones.

(3)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


27.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/16


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10892 – APOLLO / HINES / VI-BA / AEDES)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 412/12)

1.   

El 18 de octubre de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Apollo Global Real Estate Management, L.P. («Apollo», Estados Unidos).

Hines International Real Estate Holdings L.P. («Hines», Estados Unidos).

VI-BA S.r.l. («VI-BA», Italia).

Aedes SIIQ S.p.A. («Aedes», Italia).

Apollo, Hines y VI-BA («los adquirentes») adquieren, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Aedes.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

Ares es una empresa de activos alternativos a escala mundial.

Hines es una empresa de inversión, promoción y gestión inmobiliarias a escala mundial.

VI-BA se dedica a la inversión, la construcción, la promoción, el arrendamiento financiero y la venta de bienes inmuebles.

3.   

Aedes es una empresa de inversión inmobiliaria que posee una cartera de 65 inmuebles situados principalmente en el norte de Italia y que se utilizan predominantemente como locales de comercio minorista y oficinas.

4.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

5.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10892 – APOLLO / HINES / VI-BA / AEDES

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


Corrección de errores

27.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 412/18


Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión sobre el Reglamento (Euratom) n.o 1493/93 del Consejo, relativo a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros

( Diario Oficial de la Unión Europea C 288 de 29 de julio de 2022 )

(2022/C 412/13)

En la página 1, en la entrada correspondiente a Bélgica:

donde dice:

«Rue Ravensteinstraat 36»,

debe decir:

«Rue du Marquis/Markiesstraat 1

Boîte/bus 6 A

1000 Bruxelles/Brussel».

En la página 2, en la entrada correspondiente a Finlandia:

donde dice:

«P.O. Box 14

FI-00881 Helsinki»,

debe decir:

«Jokiniemenkuja 1

FI-01370 Vantaa».

En la página 3, en la entrada correspondiente a Polonia:

donde dice:

«Correo electrónico: secretariat.dor@paa.gov.pl»,

debe decir:

«Correo electrónico: sekretariat.dor@paa.gov.pl».