ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 386

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
7 de octubre de 2022


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2022/C 386/01

Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/932/PESC del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2022/1902 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 1352/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1901 del Consejo, relativos a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen

1

2022/C 386/02

Anuncio a la atención de las personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/1907 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1906 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

3

2022/C 386/03

Anuncio a la atención de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/1907 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1906 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

4

2022/C 386/04

Anuncio a la atención de los interesados a quienes se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

5

 

Comisión Europea

2022/C 386/05

Tipo de cambio del euro — 6 de octubre de 2022

7


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2022/C 386/06

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10646 – Microsoft / Activision Blizzard) ( 1 )

8

2022/C 386/07

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10914 — GENSTAR CAPITAL / GTCR / JSSI) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

9

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2022/C 386/08

Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

11

2022/C 386/09

Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

37

2022/C 386/10

Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

49

2022/C 386/11

Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

61

2022/C 386/12

Publicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida del sector de los productos agrícolas y alimenticios, tal como se contempla en el artículo 6 ter, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión

73

2022/C 386/13

Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

78


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

7.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 386/1


Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/932/PESC del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2022/1902 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 1352/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1901 del Consejo, relativos a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen

(2022/C 386/01)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2014/932/PESC (1) del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2022/1902 (2) del Consejo1, y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1352/2014 (3) del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1901 (4) del Consejo2, relativos a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen.

El 26 de septiembre de 2022, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas añadió a dos personas a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

Las personas afectadas podrán presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas creado en virtud de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas

Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

Oficina DC2 2034

Organización de las Naciones Unidas

Nueva York, N. Y. 10017

Estados Unidos de América

Tel.: +1 917 367 9448

Fax: +1 917 367 0460

Correo electrónico: delisting@un.org

Para más información, véase: https://www.un.org/securitycouncil/es/sanctions/2140/materials/procedures-for-delisting.

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas designadas por las Naciones Unidas deben ser incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/932/PESC, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2022/1902, y en el Reglamento (UE) n.° 1352/2014, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1901 del Consejo. Los motivos para incluir en dichas listas a las personas afectadas constan en las entradas correspondientes del anexo de la Decisión y del anexo I del Reglamento.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.° 1352/2014, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 4 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG RELEX 1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu.

Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  OJ L 365, 19.12.2014, p. 147.

(2)  OJ L 260, 6.10.2022, p. 6.

(3)  OJ L 365, 19.12.2014, p. 60.

(4)  OJ L 260, 6.10.2022, p. 1.


7.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 386/3


Anuncio a la atención de las personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/1907 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1906 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(2022/C 386/02)

La presente información se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos incluidos en la lista del anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014 , relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), modificada por la Decisión (PESC) 2022/1907 del Consejo (2), y en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014 , relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1906 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (4).

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que dichas personas, entidades y organismos deben ser incluidas en la lista de personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Los motivos que justifican la designación de estas personas, entidades y organismos figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos afectados la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 269/2014, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 4 del Reglamento).

Las personas, entidades y organismos afectados podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 2 de noviembre de 2022, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu.

Asimismo se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos afectados que pueden recurrir la Decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  OJ L 78, 17.3.2014, p. 16.

(2)  Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO LI 259 de 6.10.2022, p. 98).

(3)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

(4)  DO LI 259 de 6.10.2022, p. 79.


7.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 386/4


Anuncio a la atención de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/1907 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1906 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(2022/C 386/03)

La presente información se pone en conocimiento de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista del anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014 , relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1) modificada por la Decisión (PESC) 2022/1907 del Consejo (2), y en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014 , relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (3) aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1906 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (4).

El artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 estipula que esas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos deben notificar, antes del 1 de septiembre de 2022 o en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de inclusión en la lista del anexo I, si esta fecha es posterior, los fondos o recursos económicos bajo la jurisdicción de un Estado miembro cuya propiedad, tenencia o control les corresponda, a las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén situados dichos fondos o recursos económicos. Deben cooperar con las autoridades nacionales competentes en toda verificación de dicha información. El incumplimiento de estas obligaciones se considerará una elusión de las medidas de inmovilización de fondos y de recursos económicos.

La información que deba notificarse ha de enviarse a la autoridad competente del Estado miembro correspondiente, a través de su página web, que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 269/2014 (5).

La obligación de notificación establecida en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 no será de aplicación hasta el 1 de enero de 2023 en lo que respecta a los fondos o recursos económicos situados en un Estado miembro que hubiera establecido una obligación de notificación similar en su Derecho interno antes del 21 de julio de 2022.


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)  Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO LI 259 de 6.10.2022, p. 98).

(3)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

(4)  DO LI 259 de 6.10.2022, p. 79.

(5)  Última versión consolidada disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02014R0269-20220916&qid=1664886241141


7.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 386/5


Anuncio a la atención de los interesados a quienes se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(2022/C 386/04)

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2022/1907 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 269/2014 (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1906 del Consejo (5).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es la Unidad RELEX.1 de la Dirección General de Relaciones Exteriores (RELEX) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con la que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu.

Con la delegada de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:

Delegada de protección de datos

data.protection@consilium.europa.eu

El objetivo de la operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2014/145/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2022/1907 del Consejo, y con arreglo al Reglamento (UE) n.o 269/2014, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1906 del Consejo.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).

(3)  Decisión (PESC) del Consejo, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO LI 259 de 6.10.2022, p. 98).

(4)  Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6).

(5)  DO LI 259 de 6.10.2022, p. 79.


Comisión Europea

7.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 386/7


Tipo de cambio del euro (1)

6 de octubre de 2022

(2022/C 386/05)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

0,9860

JPY

yen japonés

142,68

DKK

corona danesa

7,4390

GBP

libra esterlina

0,87583

SEK

corona sueca

10,8728

CHF

franco suizo

0,9709

ISK

corona islandesa

139,90

NOK

corona noruega

10,4278

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,479

HUF

forinto húngaro

422,59

PLN

esloti polaco

4,8505

RON

leu rumano

4,9364

TRY

lira turca

18,3191

AUD

dólar australiano

1,5263

CAD

dólar canadiense

1,3475

HKD

dólar de Hong Kong

7,7400

NZD

dólar neozelandés

1,7280

SGD

dólar de Singapur

1,4057

KRW

won de Corea del Sur

1 388,39

ZAR

rand sudafricano

17,5769

CNY

yuan renminbi

7,0164

HRK

kuna croata

7,5288

IDR

rupia indonesia

15 021,24

MYR

ringit malayo

4,5726

PHP

peso filipino

57,949

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

36,827

BRL

real brasileño

5,1185

MXN

peso mexicano

19,8170

INR

rupia india

81,0615


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

7.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 386/8


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10646 – Microsoft / Activision Blizzard)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 386/06)

1.   

El 30 de septiembre de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Microsoft Corporation («Microsoft», Estados Unidos).

Activision Blizzard, Inc. («Activision Blizzard», Estados Unidos).

Microsoft adquirirá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Activision Blizzard.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

Microsoft: empresa tecnológica mundial que ofrece una amplia gama de productos y servicios a sus clientes a través de los siguientes segmentos operativos: productividad y procesos empresariales, nube inteligente, e informática más personal. A través de su negocio de juegos de azar, Microsoft opera como desarrolladora y editora de juegos para ordenadores personales, consolas de juegos y dispositivos móviles y como distribuidora de juegos para ordenadores personales y consolas. Además, Microsoft ofrece la consola de juegos Xbox y servicios conexos.

Activision Blizzard: desarrolladora y editora de juegos para ordenadores personales, consolas de juegos y dispositivos móviles y distribuidora de juegos para ordenadores personales.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10646 – Microsoft / Activision Blizzard

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


7.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 386/9


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10914GENSTAR CAPITAL / GTCR / JSSI)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 386/07)

1.   

El 29 de septiembre de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Genstar Capital Partners LLC («Genstar», Estados Unidos).

GTCR LLC («GTCR», Estados Unidos).

JSS Holdco LLC («JSSI», Estados Unidos).

Genstar Capital adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto indirecto de JSSI, que actualmente está bajo el control exclusivo de GTCR.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

Genstar Capital: inversión a escala mundial en empresas de mercado medio de los sectores de servicios financieros, asistencia sanitaria, tecnología industrial y programas informáticos.

GTCR: inversión a escala mundial en empresas en crecimiento de los sectores de tecnología y servicios financieros, asistencia sanitaria, tecnología, telecomunicaciones y medios de comunicación, y servicios a las empresas.

JSSI: suministro a escala mundial de programas de mantenimiento para motores de aeronaves, fuselajes y unidades de potencia auxiliares. Además, ofrece piezas de aeronaves para su venta o arrendamiento financiero y determinadas soluciones de programas informáticos, además de prestar servicios de asesoramiento.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10914 — GENSTAR CAPITAL / GTCR / JSSI

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

7.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 386/11


Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2022/C 386/08)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«Romagna»

PDO-IT-A0507-AM06

Fecha de comunicación: 5.7.2022

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Nuevos tipos de vino

Se han añadido los siguientes nuevos tipos de vino:

«Romagna» Bianco, también Frizzante; «Romagna» Rosato, también Frizzante; «Romagna» Rosso; «Romagna» Bianco con las subzonas de Brisighella, Castrocaro, Longiano, Modigliana y Oriolo; «Romagna» Centesimino, con la subzona de Oriolo, incluidos Riserva, Passito y Spumante Rosé; «Romagna» Famoso con la subzona de Mercato Saraceno, incluido Spumante; «Romagna» Sangiovese con las subzonas de Imola, Coriano, San Clemente y Verucchio, incluido Riserva.

Motivos de la modificación:

Estos tipos se han añadido a fin de aumentar el valor de las principales variedades de vid ampliamente cultivadas en Emilia Romaña, que ofrecen un excelente potencial en lo que a calidad y diversidad se refiere, ya que han sido establecidas como tradicionales en la zona a lo largo de los años por viticultores y bodegas cooperativas. La lista completa de variedades se ha seleccionado de manera que incluya vides que se cultivan habitualmente en la zona y otras que, a pesar de no estar tan extendidas, están en expansión porque la experiencia ha demostrado que son muy adecuadas para la elaboración de estos vinos.

Por lo tanto, la elaboración de los vinos de la DOP «Romagna» se enriquece al añadir nuevos tipos dentro de las categorías de vinos ya presentes en el pliego de condiciones. Ello permitirá también ofrecer una gama de productos más amplia que satisfaga mejor las demandas del mercado.

La presente modificación afecta a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 y a los anexos 2, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 14, 15 y 16 del pliego de condiciones, así como a la sección 4 – Descripción de los vinos, del documento único.

2.   Lista de variedades para los nuevos tipos

Descripción:

Las variedades de vid que pueden combinarse para elaborar los nuevos tipos: Bianco, Bianco Frizzante, Rosato y Rosato Frizzante se definen del siguiente modo:

al menos el 70 % de la uva debe ser de las variedades Trebbiano (para el Bianco y el Bianco Frizzante) o Sangiovese (para el Rosato y el Rosato Frizzante), combinadas con otras variedades (30 %) que crecen bien en la región de Emilia Romaña. Existen limitaciones en la cantidad máxima de algunas de las variedades que pueden utilizarse: Manzoni Bianco a un 10 % y Famoso a un 5 %.

Vinos tintos, del modo siguiente:

al menos el 70 % de la variedad Sangiovese, que puede combinarse (30 %) con todas las variedades no aromáticas adecuadas para el cultivo en la región de Emilia-Romaña.

Vinos blancos con las subzonas siguientes:

para Brisighella: mínimo 60 % de Trebbiano; las uvas de las variedades de vid Albana y Chardonnay, solas o combinadas, pueden contribuir hasta un máximo del 40 % en la elaboración del citado vino.

parar Castrocaro: mínimo 60 % de la variedad Albana: las uvas de la variedad Trebbiano pueden contribuir hasta un máximo del 40 %, ya sea solas o combinadas con otras variedades de uva blanca adecuadas para el cultivo en la región de Emilia-Romaña, hasta un máximo del 5 %;

parar Longiano: mínimo 60 % de Trebbiano; las uvas de las variedades de vid Albana y Chardonnay, solas o combinadas, pueden contribuir hasta un máximo del 40 % en la elaboración del citado vino.

para Modigliana: mínimo 60 % de Trebbiano; las uvas de las variedades de vid Chardonnay y Sauvignon Bianco, solas o combinadas, pueden contribuir hasta un máximo del 40 % en la elaboración del citado vino.

para Oriolo: mínimo 70 % de Trebbiano; las uvas de la variedad Albana pueden contribuir hasta un máximo del 30 %, ya sea solas o combinadas con otras variedades de uva blanca adecuadas para el cultivo en la región de Emilia–Romaña, hasta un máximo del 5 %;

Centesimino Oriolo, Centesimino Oriolo Riserva, Centesimino Oriolo Passito, Centesimino Oriolo Spumante Rosé, de la siguiente manera:

al menos el 95 % de la variedad Centesimino, que puede combinarse (5 %) con cualquiera de las variedades de uva negra adecuadas para el cultivo en la región de Emilia-Romaña.

Famoso Mercato Saraceno y Famoso Mercato Saraceno Spumante, de la siguiente manera:

100 % de la variedad Famoso.

Sangiovese y Sangiovese Riserva con las subzonas de Imola, Coriano, San Clemente y Verucchio, de la siguiente manera:

al menos el 95 % de la variedad Sangiovese, que puede combinarse (5 %) con cualquiera las variedades de uva negra adecuadas para el cultivo en la región de Emilia-Romaña.

Motivos de la modificación:

Los experimentos realizados por la asociación para la protección de la denominación han revelado que la lista de variedades da lugar a productos de buena calidad, preservando al mismo tiempo las características típicas de la zona.

La presente modificación afecta al artículo 2 y a los anexos 2, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 14, 15 y 16 del pliego de condiciones del producto, pero no al documento único.

3.   Zona de producción de las uvas para los nuevos tipos

Descripción:

La zona de producción para los nuevos tipos Bianco, Bianco Frizzante, Rosato, Rosato Frizzante y Rosso coincide con la actual zona de producción de los tipos «Romagna» Trebbiano, «Romagna» Bianco Spumante, y «Romagna» Rosato Spumante, con las adiciones y modificaciones debidamente descritas en el artículo 3, apartado 5, del pliego de condiciones.

Las zonas de producción de los tipos Sangiovese y Sangiovese Riserva con las subzonas de Imola, Coriano, San Clemente y Verucchio se describen con detalle en el artículo 3 y en los anexos 13, 14, 15 y 16, respectivamente, del pliego de condiciones del producto.

Motivos de la modificación:

La zona de cultivo de la uva para la producción de los tipos Bianco, Bianco Frizzante, Rosato, Rosato Frizzante y Rosso se ha modificado para cubrir la misma zona que para los tipos «Romagna» Trebbiano, «Romagna» Bianco Spumante, y «Romagna» Rosato Spumante, pero se han añadido algunos municipios. Teniendo en cuenta el actual cambio climático, es posible centrase en viñedos con menor densidad de plantación en zonas de mayor altitud en las que era difícil que determinadas variedades llegaran a madurar. Esto significa que se pueden producir uvas de calidad incluso en municipios que se encuentran a una cierta altitud, como los que se han añadido a la zona de elaboración de los nuevos tipos.

A la luz del interés de las pequeñas y medianas explotaciones en una producción de vino más centrada en la calidad y que, en la medida de lo posible, esté más estrechamente vinculada a las características específicas de la zona de producción, se han introducido cuatro nuevas subzonas: Imola, Coriano, San Clemente y Verucchio.

Esta modificación afecta al artículo 3 y a los anexos 13, 14, 15 y 16 del pliego de condiciones, pero no al documento único.

4.   Densidad de plantones de vid por hectárea

Descripción:

Se ha suprimido el número de vides por hectárea de todos los tipos de la DOP «Romagna», excepto los que llevan una indicación de subzona.

Para los tipos Bianco y Famoso se indica una densidad de 1 500 vides por hectárea como mínimo.

Para el tipo Sangiovese (incluido Riserva), la densidad de plantones de vid por hectárea es de un mínimo de 3 300 en el caso de las subzonas de Bertinoro, Castrocaro, Oriolo, Coriano, San Clemente y Verucchio, un mínimo de 3 000 en el caso de Mercato Saraceno y un mínimo de 4 000 en el de Imola.

Para el tipo Centesimino con la subzona de Oriolo, incluidos Reserva, Passito y Spumante Rosé, la densidad de vides por hectárea especificada es de al menos 2 700.

Motivos de la modificación:

La práctica arraigada de análisis de las parcelas y selección de variedades de uva aptas para la zona, junto con el elevado coste de plantación, hace que cada explotación organice o reestructure la superficie vinícola para lograr el mejor rendimiento de calidad con vistas a alcanzar una relación calidad/cantidad sostenible. Por lo tanto, las nuevas plantaciones siempre se estructurarán aplicando las densidades que se consideren más adecuadas, basándose en la experiencia y los conocimientos científicos y tecnológicos, en línea con la evolución del clima. La excepción es el vino con indicación de subzona, para el que se aplican las normas establecidas en el pliego de condiciones.

Esta modificación afecta al artículo 4 y a los anexos 2, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 14, 15 y 16 del pliego de condiciones, pero no al documento único.

5.   Rendimiento de uva por hectárea y grado alcohólico natural mínimo

Descripción:

En el caso de los nuevos tipos Bianco, Bianco Frizzante, Rosato y Rosato Frizzante, el rendimiento máximo se ha fijado en 18 toneladas por hectárea. El grado alcohólico natural mínimo de las uvas se fija en 11 % vol. (para el Bianco y el Rosato) y 10 % (para el Bianco Frizzante y el Rosato Frizzante).

Para el Rosso se ha establecido un rendimiento máximo de 14 toneladas por hectárea y un grado alcohólico natural mínimo de las uvas del 11 % vol.

En el caso del Bianco y el Famoso con subzonas, el rendimiento máximo se ha fijado en 12 toneladas por hectárea y el grado alcohólico natural mínimo de las uvas será del 11,5 % vol. (para el Bianco Castrocaro y el Bianco Oriolo), del 11 % vol. (para el Bianco Brisighella, el Bianco Longiano, el Bianco Modigliana y el Famoso Mercato Saraceno) y del 10,5 % vol. (para el Famoso Mercato Saraceno Spumante).

En el caso del Centesimino con la subzona de Oriolo (incluidos Riserva y Passito), se ha establecido un rendimiento máximo de 11 toneladas por hectárea y un grado alcohólico natural mínimo de las uvas del 11 % vol. Para el Spumante Rosé, el rendimiento máximo se ha fijado en 14 toneladas por hectárea y el grado alcohólico natural mínimo de las uvas en el 10,5 % vol.

El rendimiento máximo para el Sangiovese con las subzonas de Imola, Coriano, San Clemente y Verucchio se fija en 9 toneladas por hectárea, con un grado alcohólico natural mínimo de las uvas del 12,5 % vol. (13 % vol. para la versión Riserva).

Para el Sangiovese Riserva con subzonas, el rendimiento máximo se ha aumentado a 9 toneladas por hectárea.

Motivos de la modificación:

El rendimiento y el grado alcohólico natural indicados arriba son ideales para el objetivo enológico perseguido, como demuestran los análisis físico-químicos y organolépticos efectuados por las explotaciones vitivinícolas del territorio.

Esta modificación afecta al artículo 4 y a los anexos 2, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 14, 15 y 16 del pliego de condiciones del producto y a la sección 5.2 – Rendimientos máximos, del documento único.

6.   Rendimiento en vino de la uva

Descripción:

Para los nuevos tipos de vinos Bianco, Bianco Frizzante y Rosato Frizzante, se ha previsto un rendimiento en vino de la uva del 70 % como máximo, equivalente a 12 600 litros por hectárea.

Para el Rosso, el rendimiento en vino de la uva se fija en el 65 % como máximo, equivalente a 9 100 litros por hectárea.

Para el Bianco y el Famoso con subzonas, el rendimiento en vino de la uva se fija en el 70 % como máximo, equivalente a 8 400 litros por hectárea.

Para el Centesimino con la subzona de Oriolo, el rendimiento en vino de la uva se fija en el 70 % como máximo (para el Centesimino Oriolo y el Centesimino Oriolo Riserva), en el 65 % (para el Centesimino Oriolo Spumante Rosé) y en el 50 % (para el Centesimino Oriolo Passito), lo que equivale a 7 700 litros por hectárea para el Centesimino Oriolo y el Centesimino Oriolo Riserva, 5 500 para el Centesimino Oriolo Passito y 9 100 para el Centesimino Oriolo Spumante Rosé.

Para el Sangiovese con las subzonas de Imola, Coriano, San Clemente y Verucchio (incluido Riserva) se fija un rendimiento máximo en vino de la uva del 65 %, equivalente a 5 850 litros por hectárea.

Para el Sangiovese Riserva con subzonas, el rendimiento máximo de la uva en vino se eleva a 5 850 litros por hectárea.

Motivo de la modificación: este es el rendimiento resultante de la transformación de la uva en vino, expresado en litros, basado en las toneladas de uva producidas por hectárea autorizadas por el pliego de condiciones del producto.

Esta modificación afecta al artículo 5 y a los anexos 2, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 14, 15 y 16 del pliego de condiciones, pero no al documento único.

7.   Ajustes formales de las normas para la vinificación de los tipos Bianco Frizzante y Rosato Frizzante

Descripción:

También en el caso de los nuevos tipos, las operaciones de transformación y embotellado pueden realizarse en las regiones de Emilia-Romaña, las Marcas, Lombardía, Piemonte y Véneto.

Motivos de la modificación:

Se trata de una adaptación a la forma de las disposiciones ya establecidas en el pliego de condiciones.

Esta modificación afecta al artículo 5 del pliego de condiciones y a la sección 9 – Condiciones complementarias, del documento único.

8.   Características de los nuevos tipos en el momento del despacho al consumo

Descripción:

Se han incluido las siguientes características físico-químicas y organolépticas de los nuevos tipos.

«Romagna» Bianco, «Romagna» Bianco Frizzante, «Romagna» Rosato, «Romagna» Rosato Frizzante, «Romagna» Rosso;

«Romagna» Bianco Brisighella, «Romagna» Bianco Castrocaro, «Romagna» Bianco Longiano, «Romagna» Bianco Modigliana, «Romagna» Bianco Oriolo, «Romagna» Centesimino Oriolo, «Romagna» Centesimino Oriolo Riserva, «Romagna» Centesimino Oriolo Passito, «Romagna» Centesimino Oriolo Spumante Rosé, «Romagna» Famoso Mercato Saraceno, «Romagna» Famoso Mercato Saraceno Spumante, «Romagna» Sangiovese Imola, «Romagna» Sangiovese Imola Riserva, «Romagna» Sangiovese Coriano, «Romagna» Sangiovese Coriano Riserva, «Romagna» Sangiovese San Clemente, «Romagna» Sangiovese San Clemente Riserva, «Romagna» Sangiovese Verucchio, «Romagna» Sangiovese Verucchio Riserva.

Motivos de la modificación:

Las características fisico-químicas y organolépticas indicadas son el resultado de diversos análisis y entran dentro de los parámetros de la legislación nacional y de la UE.

Esta modificación afecta al artículo 6 y a los anexos 2, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 14, 15 y 16 del pliego de condiciones y a la sección 4 – Descripción de los vinos, del documento único.

9.   Indicación del año de cosecha

Descripción:

La posibilidad de omitir el año de cosecha de las uvas también se ha ampliado a los nuevos tipos «Romagna» Bianco Frizzante y «Romagna» Rosato Frizzante.

Motivos de la modificación:

A fin de armonizar los nuevos tipos (Bianco Frizzante y Rosato Frizzante) con los tipos ya presentes (Trebbiano Spumante) (Trebbiano Frizzante) (Bianco Spumante) (Rosato Spumante), se especifica que se puede omitir en la etiqueta el año de cosecha de las uvas, de conformidad con la legislación nacional y de la UE que autoriza esa posibilidad, en el caso de los vinos espumosos (espumante) que no lleven en el etiquetado el término «Millesimato» (año de cosecha) y también de los vinos de aguja (frizzante).

Esta modificación afecta al artículo 7 del pliego de condiciones, pero no al documento único.

10.   Etiquetado

Descripción:

En el caso del tipo Romagna Bianco Frizzante se prevé la opción de hacer constar en la etiqueta la especificación del color «Bianco» (blanco).

Motivos de la modificación: el productor tiene la opción de indicar el color del vino en cuestión.

Descripción:

En el caso del tipo Romagna Rosato Frizzante, es obligatorio indicar en la etiqueta la especificación del color «Rosato», «Rosé» o «Rosa».

Motivos de la modificación: se considera oportuno que se indique el color, para evidenciar la especificidad del producto.

Esta modificación afecta al artículo 7 del pliego de condiciones, pero no al documento único.

11.   Disposiciones específicas sobre el envasado

Descripción:

El uso de envases con una capacidad de entre 2 y 6 litros fabricados con alternativas al vidrio, aptos para el contacto con alimentos, solo está permitido en el caso de los tipos de vino «Romagna» Bianco, «Romagna» Rosato, «Romagna» Rosso, «Romagna» Trebbiano, «Romagna» Pagadebit y «Romagna» Sangiovese que no posean la indicación «vigna».

Además de los tipos mencionados con la indicación «vigna» este embotellado está también prohibido para los vinos espumosos y de aguja, para los tipos de vino que incluyan los términos tradicionales Riserva, Superiore o Passito, o para cualquier tipo de vino que lleve el nombre de una subzona.

También se permite la utilización de recipientes de acero inoxidable y otros materiales adecuados con una capacidad de entre 6 y 60 litros únicamente para los vinos de la DOP «Romagna» de los tipos Bianco (incluido Frizzante), Rosato (incluido Frizzante), Rosso, Trebbiano (incluido Frizzante) y Sangiovese.

Motivos de la modificación:

Se trata de una modificación en la redacción con el fin de indicar la capacidad de los envases.

Esta modificación afecta al artículo 8 del pliego de condiciones, pero no al documento único.

12.   DOP «Romagna» – subzonas modificadas

Descripción:

«Castrocaro y Terra del Sole» pasa a ser «Castrocaro»

«San Vicinio» se modifica por «Mercato Saraceno»

Se han añadido las siguientes subzonas: Imola, Coriano, San Clemente y Verucchio.

Las subzonas de Brisighella, Castrocaro, Longiano y Modigliana también pueden utilizarse para el tipo Bianco.

La subzona de Oriolo puede utilizarse también para los tipos Bianco y Centesimino (incluidos Riserva, Passito y Spumante Rosé).

La subzona de Mercato Saraceno puede utilizarse también para el tipo Famoso (incluido Spumante).

Las subzonas de Imola, Coriano, San Clemente y Verucchio pueden utilizarse para los tipos Sangiovese y Sangiovese Riserva.

Motivos de la modificación:

El descubrimiento de indicios antiguos, del período entre 1 500 a 1 900 a.c., confirma la presencia de variedades reconocidas de uva blanca en las zonas de Modigliana, Castrocaro, Longiano, Brisighella y Oriolo.

La variedad Famoso, cultivada en la zona de la Romaña desde la antigüedad, está muy extendida en Mercato Saraceno.

El movimiento para establecer la variedad Centesimino como una variedad importante en Oriolo, a partir de la cual puede elaborarse un vino que exprese el carácter de la zona, está siendo muy eficaz. Esto puede verse en la rapidez con están logrando reconocimiento esta variedad de uva y el vino resultante. Esta variedad de vid se cultiva en la zona al menos desde el período posterior a la Segunda Guerra Mundial.

La Sangiovese era ya un rasgo distintivo de la zona en torno a Imola a finales del siglo XVIII.

La Sangiovese se cultivó de forma intensiva en la zona de Rímini hasta 1860 y posteriormente se abandonó debido a su bajo contenido alcohólico. En la actualidad se ha retomado el cultivo de esta variedad.

Por lo tanto, parece oportuno promover estos tipos de vino con la indicación de subzona.

Esta modificación afecta a los artículos 2, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 14, 15 y 16 del pliego de condiciones y a la sección 4 – Descripción de los vinos, del documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Denominación

Romagna

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de Origen Protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

4.

Vino espumoso

8.

Vino de aguja

4.   Descripción del (de los) vino(s)

1.   «Romagna» Albana Spumante

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

El vino con denominación de origen controlada «Romagna» Albana Spumante es un vino obtenido a partir de mostos de uvas parcialmente pasificadas, en botella o en autoclave, conforme a lo previsto en la legislación de la UE. Es un vino de color amarillo dorado, con una espuma fina y una efervescencia persistente; su aroma es característico, deliciosamente afrutado, típico de la variedad; presenta una buena estructura y una frescura agradable, con un gusto grato y aterciopelado, dulce, aunque nunca empalagoso.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 16,0 % vol.

Extracto no reductor mínimo: 21,0 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

6 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

2.   «Romagna» Cagnina

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

El vino con denominación de origen controlada «Romagna» Cagnina, obtenido de uvas de la variedad Terrano vendimiadas generalmente hacia finales de septiembre, ya puede despacharse al consumo transcurridos los primeros diez días del mes de octubre. Presenta un color rojo violáceo y un intenso aroma vinoso característico, con notas de guinda y frambuesa; el sabor es dulce, algo tánico, con un agradable matiz acidulado.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,5 % vol.

Extracto no reductor mínimo: 17,0 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

8,5.

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

3.   «Romagna» Pagadebit [incluidos Amabile (semidulce) y Frizzante]

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

El vino con denominación de origen controlada «Romagna» Pagadebit, obtenido de uvas de la variedad Bombino Bianco, es un vino de color amarillo pajizo, más o menos acentuado según la edad y la vinificación; su aroma es fresco y fragante, con perfume de espino blanco, típico de la variedad; el sabor, agradable y delicado, puede oscilar de seco a semidulce, también en la variedad de aguja.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,5 % vol.

Extracto no reductor mínimo: 14,0 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

4.   «Romagna» Pagadebit Bertinoro

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

El vino con denominación de origen controlada «Romagna» Pagadebit Bertinoro, obtenido de uvas de la variedad Bombino Bianco producidas en el territorio de Bertinoro, es un vino de color amarillo pajizo, más o menos acentuado según la edad y la vinificación; su aroma es fresco y fragante, con perfume de espino blanco, típico de la variedad; el sabor, agradable y delicado, puede oscilar de seco a semidulce, también en la variedad de aguja.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12 % vol.

Extracto no reductor mínimo: 15,0 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   «Romagna» Sangiovese

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

El vino con denominación de origen controlada «Romagna» Sangiovese, obtenido de uvas de la variedad homónima, es un vino de color rojo rubí, con reflejos violáceos; su aroma es amplio y vinoso, enriquecido con un perfume delicado que recuerda a la violeta, y ligeramente herbáceo cuando es joven; el sabor es elegante, lleno, agradablemente tánico cuando es joven y con un retrogusto ligeramente amargo, asimismo agradable.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,0 % vol.

Azúcares reductores residuales: 10,0 g/l como máximo

Extracto no reductor mínimo: 20,0 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

6.   «Romagna» Sangiovese Novello

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

El vino con denominación de origen controlada «Romagna» Sangiovese Novello, obtenido de uvas de la variedad homónima vinificadas con la técnica de la maceración carbónica, es un vino de color rojo rubí, con aroma vinoso e intenso, típico de los productos vinificados con esa técnica; el sabor es seco o ligeramente abocado debido a la presencia de un pequeño contenido de azúcares residuales, tal como permite la normativa que rige su elaboración.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,5 % vol.

Azúcares reductores residuales: 10 g/l como máximo

Extracto no reductor mínimo: 18,0 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

7.   «Romagna» Sangiovese Superiore

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

El vino con denominación de origen controlada «Romagna» Sangiovese Superiore, obtenido de uvas de la variedad homónima, es un vino de color rojo rubí con tendencia al granate, en ocasiones con reflejos violáceos; su aroma es vinoso, enriquecido con un perfume delicado con notas de violeta, y el sabor es lleno, con cuerpo, aunque suave y elegante, ligera y agradablemente tánico cuando es joven y con un grato y acentuado retrogusto, levemente amargo.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,5 % vol.

Azúcares reductores residuales: 10,0 g/l como máximo

Extracto no reductor mínimo: 24,0 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

8.   «Romagna» Sangiovese Riserva (incluida la variedad Superiore Riserva)

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

El vino con denominación de origen controlada «Romagna» Sangiovese Riserva, obtenido de uvas de la variedad homónima, es un vino de color rojo rubí con tendencia al granate, que con la edad se atenúa desarrollando matices púrpura y anaranjados; presenta un fino bouquet etéreo de vainilla, típico del envejecimiento, y un sabor pleno, seco, armónico, de acusado carácter, a menudo con un aroma de madera procedente de las barricas en las que se envejece.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 13,0 % vol.

Azúcares reductores residuales: 10,0 g/l como máximo

Extracto no reductor mínimo: 26,0 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

9.   «Romagna» Sangiovese Passito

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

El vino con denominación de origen controlada «Romagna» Sangiovese Passito, obtenido de uvas de la variedad homónima, es un vino de color rojo rubí, en ocasiones con reflejos violáceos, y un aroma delicado que recuerda a la violeta; su sabor es armónico y agradablemente tánico, con un agradable y característico retrogusto levemente amargo; puede presentar un aroma perceptible de madera procedente de las barricas en las que se envejece.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12 % vol.

Azúcares reductores residuales: de 6,0 a 20,0 g/l como máximo

Extracto no reductor mínimo: 26 g/l

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

10.   «Romagna» Sangiovese con subzonas

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

El vino con denominación de origen controlada «Romagna» Sangiovese seguido de una subzona, obtenido de uvas de la variedad homónima en territorios bien delimitados, es un vino de color rojo rubí, con reflejos violáceos; su aroma es amplio y vinoso, enriquecido con un perfume delicado que recuerda a la violeta, y ligeramente herbáceo cuando es joven; el sabor es típico de la zona de producción, agradablemente tánico cuando es joven y con un retrogusto ligeramente amargo, asimismo agradable.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12,5 % vol.

Azúcares reductores residuales: 4,0 g/l como máximo

Extracto no reductor mínimo: 24,0 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

11.   «Romagna» Sangiovese Riserva con subzonas

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

El vino con denominación de origen controlada «Romagna» Sangiovese Riserva seguido de una subzona, obtenido de uvas de la variedad homónima en territorios bien delimitados, es un vino de color rojo rubí con tendencia al granate, que con la edad se atenúa desarrollando matices púrpura y anaranjados y un sabor pleno, seco, armónico, con un acusado carácter típico del área de producción, a menudo con un aroma de madera procedente de las barricas en las que se envejece.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 13,0 % vol.

Azúcares reductores residuales: 4,0 g/l como máximo

Extracto no reductor mínimo: 26,0 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

12.   «Romagna» Trebbiano

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

El vino con denominación de origen controlada «Romagna» Trebbiano, obtenido de uvas de la variedad homónima, es un vino de color amarillo pajizo más o menos intenso, con un aroma vinoso, tenue y delicado y un sabor sutil, sabroso y armónico.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,5 %

Azúcares reductores residuales: 10 g/l como máximo

Extracto no reductor mínimo: 14,0 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

13.   «Romagna» Trebbiano spumante

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

El vino con denominación de origen controlada «Romagna» Trebbiano Spumante, obtenido de uvas de la variedad homónima mediante la práctica de la segunda fermentación natural en botella o en autoclave conforme a la normativa de la UE, es un vino de color amarillo pajizo más o menos intenso, con una espuma persistente y una fina efervescencia, un aroma fino, fresco y agradable y un sabor seco o abocado, en función del tipo concreto.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,5 % vol.

Extracto no reductor mínimo: 14,0 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

14.   «Romagna» Trebbiano frizzante

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

El vino con denominación de origen controlada «Romagna» Trebbiano frizzante, obtenido de uvas de la variedad homónima mediante la práctica de la segunda fermentación natural conforme a la normativa de la UE, es un vino de color amarillo pajizo más o menos intenso, con una espuma fina y persistente, un aroma agradable y delicado y un sabor armónico y fresco.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,5 % vol.

Azúcares reductores residuales: 10 g/l como máximo

Extracto no reductor mínimo: 14,0 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

15.   «Romagna» Bianco Spumante

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

El vino «Romagna» Bianco Spumante presenta una espuma fina y persistente y un color amarillo pajizo más o menos intenso; se caracteriza por su aroma fino y delicado; dependiendo del contenido en azúcar, el sabor varía de bruto natural a seco, y es sabroso y armónico.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,5 % vol.

Extracto no reductor mínimo: 14 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

16.   «Romagna» Rosato Spumante

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

El vino «Romagna» Rosato Spumante presenta una espuma fina y persistente. El color es rosado, más o menos intenso, y el aroma es fino y delicado. Dependiendo del contenido en azúcar, el sabor varía de bruto natural a seco, y es sabroso y armónico.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,5 % vol.

Extracto no reductor mínimo: 15 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

17.   «Romagna» Bianco

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Los vinos «Romagna» Bianco son de color amarillo claro a amarillo pajizo más o menos intenso y tienen un aroma agradable, fino y delicado. Su sabor es aromático y armónico.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,5 % vol.

Azúcares reductores residuales: 10 g/l como máximo

Extracto no reductor mínimo: 14 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

18.   «Romagna» Bianco Frizzante

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

El vino «Romagna» Bianco Frizzante presenta una espuma fina y persistente. De color amarillo claro a amarillo pajizo más o menos intenso y un aroma agradable y característico. Su sabor es armónico y fresco.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,5 % vol.

Azúcares reductores residuales: 10 g/l como máximo

Extracto no reductor mínimo: 14 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

19.   «Romagna» Rosato

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Los vinos «Romagna» Rosato son de color rosado más o menos intenso y tienen un aroma agradable, fino y delicado. Su sabor es armónico y fresco.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,5 % vol.

Azúcares reductores residuales: 10 g/l como máximo

Extracto no reductor mínimo: 14 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

20.   «Romagna» Rosato Frizzante

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

El vino «Romagna» Rosato Frizzante presenta una espuma fina y persistente. De color rosado más o menos intenso, tiene un aroma agradable y característico. Su sabor es armónico y fresco.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 10,5 % vol.

Azúcares reductores residuales: 10 g/l como máximo

Extracto no reductor mínimo: 14 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

21.   «Romagna» Rosso

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Los vinos «Romagna» Rosso presentan un color rojo rubí, en ocasiones con matices morados; tienen un aroma vinoso y una fragancia franca. Su sabor es armónico, ligeramente tánico, con un retrogusto agradablemente amargo.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12 % vol.

Azúcares reductores residuales: 10 g/l como máximo

Extracto no reductor mínimo: 19 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

22.   «Romagna» Bianco Brisighella

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Los vinos «Romagna» Bianco Brisighella son de color amarillo claro a amarillo pajizo más o menos intenso y tienen un aroma característico, fino y de amplios matices. Su sabor es aromático, fresco y armónico.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11 % vol.

Azúcares reductores residuales: 4 g/l como máximo

Extracto no reductor mínimo: 19 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

23.   «Romagna» Bianco Castrocaro

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Los vinos «Romagna» Bianco Castrocaro son de color amarillo claro a amarillo pajizo más o menos intenso y tienen un aroma agradable, intenso y vinoso. Su sabor es aromático y armónico.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,5 % vol.

Azúcares reductores residuales: 4 g/l como máximo

Extracto no reductor mínimo: 17 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

24.   «Romagna» Bianco Longiano

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Los vinos «Romagna» Bianco Longiano son de color amarillo claro a amarillo pajizo más o menos intenso y tienen un aroma agradable, intenso y vinoso. Su sabor es aromático y armónico.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11 % vol.

Azúcares reductores residuales: 10 g/l como máximo

Extracto no reductor mínimo: 19 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

25.   «Romagna» Bianco Modigliana

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Los vinos «Romagna» Bianco Modigliana son de color amarillo claro a amarillo pajizo más o menos intenso y tienen un aroma agradable, intenso y vinoso. Su sabor es aromático y armónico.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11 % vol.

Azúcares reductores residuales: 10 g/l como máximo

Extracto no reductor mínimo: 19 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

5.

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

26.   «Romagna» Bianco Oriolo

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Los vinos «Romagna» Bianco Oriolo son de color amarillo claro a amarillo pajizo más o menos intenso y tienen un aroma agradable, intenso y vinoso. Su sabor es aromático y armónico.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,5 % vol.

Azúcares reductores residuales: 4 g/l como máximo

Extracto no reductor mínimo: 17 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

27.   «Romagna» Centesimino Oriolo

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

El vino «Romagna» Centesimino Oriolo es de color rojo granate y tiene un aroma característico con notas de rosas y frutos del bosque. Su sabor es aterciopelado y con cuerpo.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 12 % vol.

Azúcares reductores residuales: 4 g/l como máximo

Extracto no reductor mínimo: 23 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

28.   «Romagna» Centesimino Oriolo Riserva

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

El vino «Romagna Centesimino Oriolo» es de color rojo granate intenso y aroma envolvente con notas especiadas, de rosas y fruta madura. Su sabor es armónico, aterciopelado, con cuerpo y ligeramente tánico.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 13 % vol.

Azúcares reductores residuales: 4 g/l como máximo

Extracto no reductor mínimo: 26 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

4 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

29.   «Romagna» Centesimino Oriolo Passito

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

El vino «Romagna» Centesimino Oriolo Passito es de color rojo granate sólido, con un aroma intenso y característico, con notas especiadas, de rosas, mermelada y uvas pasificadas. Su sabor es armónico, envolvente y con buena estructura.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,5 % vol.

Azúcares reductores residuales: 50 g/l como máximo

Extracto no reductor mínimo: 26 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

30.   «Romagna» Centesimino Oriolo Spumante Rosé

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

El vino «Romagna» Centesimino Oriolo Spumante Rosé presenta una espuma fina y persistente. Tiene un color rosa de intensidad variable y un aroma característico con notas marcadamente florales. Dependiendo del contenido en azúcar, el sabor varía de bruto natural a seco; es fresco y presenta una buena estructura.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11 % vol.

Extracto no reductor mínimo: 14 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

31.   «Romagna» Famoso Mercato Saraceno

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Los vinos «Romagna» Famoso Mercato Saraceno son de color amarillo pajizo más o menos intenso y tienen un aroma característico, intenso y vinoso. Su sabor es seco, aromático y armónico.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11,5 % vol.

Extracto no reductor mínimo: 17 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

32.   «Romagna» Famoso Mercato Saraceno Spumante

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

El vino «Romagna» Famoso Mercato Saraceno Spumante presenta una espuma fina y persistente. Su color es amarillo pajizo más o menos intenso y su aroma es fino y delicado. Dependiendo del contenido en azúcar, el sabor varía de bruto natural a seco, de conformidad con la legislación de la UE.

Grado alcohólico volumétrico total mínimo: 11 % vol.

Extracto no reductor mínimo: 16 g/l

Los demás parámetros analíticos, que no figuran en el cuadro siguiente, respetan los límites establecidos en la legislación nacional y de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas de vinificación

5.1.   Prácticas enológicas específicas

5.2.   Rendimientos máximos

1.   «Romagna» Albana Spumante

45 hectolitros por hectárea

2.   «Romagna» Cagnina

84,5 hectolitros por hectárea

3.   «Romagna» Pagadebit y Pagadebit Bertinoro, también Frizzante

98 hectolitros por hectárea

4.   Romagna Sangiovese, también Novello y Riserva

78 hectolitros por hectárea

5.   Romagna Sangiovese Superiore, también Riserva

68,25 hectolitros por hectárea

6.   «Romagna» Sangiovese con subzonas

58,5 hectolitros por hectárea

7.   «Romagna» Sangiovese Riserva con subzonas

52 hectolitros por hectárea

8.   «Romagna» Sangiovese Passito

60 hectolitros por hectárea

9.   «Romagna» Bianco, también Frizzante y Spumante

126 hectolitros por hectárea

10.   «Romagna» Rosato, también Frizzante y Spumante

126 hectolitros por hectárea

11.   «Romagna» Rosso

91 hectolitros por hectárea

12.   «Romagna» Bianco con las subzonas de Brisighella, Castrocaro, Longiano, Modigliana y Oriolo

84 hectolitros por hectárea

13.   «Romagna» Centesimino, también Riserva con la subzona de Oriolo

77 hectolitros por hectárea

14.   «Romagna» Centesimino Passito con la subzona de Oriolo

55 hectolitros por hectárea

15.   «Romagna» Centesimino Spumante Rosé con la subzona de Oriolo

91 hectolitros por hectárea

16.   «Romagna» Famoso, incluido Spumante, con la subzona de Mercato Saraceno

84 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La zona de producción de las uvas para la elaboración de vinos que pueden ser designados con la denominación «Romagna» comprende, total o parcialmente, diversos municipios de las provincias de Bolonia, Rímini, Forlì-Cesena y Rávena, en la Región de Emilia-Romaña.

7.   Variedades de uva de vinificación

 

Albana B.

 

Bombino Bianco B.

 

Sangiovese N.

 

Terrano N.

 

Trebbiano Romagnolo B. - Trebbiano

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

Romagna

«Romagna» Albana Spumante:

Hasta el siglo XIV, la familia Baldi di Faenza fue propietaria de viñedos en las zonas más fértiles de la Romaña. Se contó entre las primeras en mejorar la calidad de la producción vinícola, hasta el punto de que otras familias nobles, no solo de Faenza e incluso si también elaboraban vinos, servían los vinos Baldi en las grandes ocasiones.

A comienzos del siglo XX, Francesco Baldi fue el primer productor de vino espumoso de la Romaña, probablemente con la variedad Albana mezclada con otros vinos; gracias a su gran calidad, su vino espumoso, producido en grandes cantidades en la villa «Le Fontane» en Sarna di Faenza, se vendía en la Romaña, en Bolonia, y se exportaba a Francia y Rusia, donde recibió destacados premios y reconocimientos.

«Romagna» Cagnina:

Es posible que la difusión en la Romaña de la variedad Terrano d’Istria, que es la variedad base de la Cagnina, se remonte a la dominación bizantina, cuando, para la construcción de los principales monumentos de Rávena, se importaban grandes cantidades de piedra calcárea de Dalmacia y de Istria. En el siglo XIII ya se producía en algunas llanuras de las provincias de Cesena, Forlì y Rávena. Diversos escritos y poemas de los siglos XIX y XX atestiguan la difusión y el aprecio de la variedad Cagnina en la Romaña.

«Romagna» Pagadebit, incluida Bertinoro, variedades Amabile y Frizzante:

La variedad de uva Bombino Bianco se denomina localmente Pagadebit, nombrándose así el vino. Según Hohnerlein-Buchinger, por su etimología significaría «produce tanto que permite pagar las deudas», dado que, incluso en condiciones climáticas adversas, garantiza una buena producción. En particular en la provincia de Forlì, se plantaban viñedos mixtos de las variedades Albana y Pagadebit, para compensar la deficiencia productiva de la primera. En 1825, aparece en la obra de Acerbi la primera referencia escrita a un vino Pagadebit en la Romaña (entre las vides «en los alrededores de Rímini»). Los vinos Pagadebit de diferentes zonas se compararon en la feria ampelográfica de Forlì en 1876; históricamente, en el territorio de Bertinoro la variedad Pagadebit goza de una especial y apreciada tradición.

«Romagna» Sangiovese incluidas las variedades Superior, Riserva, Novello y Passito:

En el Archivo estatal de Faenza se conserva el acta notarial de 1672 donde se menciona la existencia de «tres hileras de Sangiovese» en la finca Fontanella di Pagnano, en el municipio de Casola Valsenio. Algunos lingüistas consideran que, en las zonas de los Apeninos, la Toscana y la Romaña, adoptó el nombre de «Sangue dei gioghi», es decir, sangre de los montes, que en dialecto local se contrajo en «sanzves».

Según Beppe Sangiorgi, las primeras menciones del Sangiovese en la Romaña se refieren a las áreas de Faenza e Imola. En 1839, Gallesio describió del siguiente modo los viñedos que había visto en un viaje entre Florencia y Forlì: «Todas las viñas son variedades bajas y la mayoría son Sangiovese de la Romaña».

En antiguos tratados de viticultura se menciona le existencia en la Romaña de un Sangiovese con características propias, vinificado puro, a diferencia de lo que se hacía en otros lugares.

«Romagna» Trebbiano (también de aguja y espumoso):

La introducción de la variedad Trebbiano se remonta probablemente a los etruscos y a los romanos, que plantaron vides tras la roturación y la parcelación de los terrenos; fue, por tanto, vino de legionarios. En 1305, Pier de Crescenzi se refirió en sus escritos a una uva blanca, llamada «tribiana»; en el mismo siglo, se habla de «turbien» en Imola y de «trebulanum» en Bolonia. En una época sin datar, se cita en la Romaña el «tarbian». En la obra de Molon (1906) se indica que estaba difundida sobre todo en Forlì y Rávena y Pasqualini y Pasqui se refieren a las hileras de vides que crecen en las llanuras pese a la elevada humedad. Su amplia difusión en la Romaña se debe a su capacidad de adaptación a las más diversas condiciones en cuanto al terreno y el clima.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

DOP «Romagna» - Zona de vinificación

Marco jurídico:

En la normativa de la UE

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

Las operaciones de vinificación pueden efectuarse en todo el territorio de las provincias de Forlì – Cesena, Rávena, Bolonia y Rímini.

DOP «Romagna» - Zona de elaboración de las categorías de aguja y espumoso

Marco jurídico:

En la legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

Las operaciones de elaboración de los tipos «Romagna» Trebbiano Frizzante, «Romagna» Trebbiano Spumante, «Romagna» Pagadebit Frizzante, «Romagna» Albana Spumante, «Romagna» Bianco Frizzante, «Romagna» Bianco Spumante, «Romagna» Rosato Frizzante y «Romagna» Rosato Spumante, así como las prácticas enológicas para la toma de espuma, la estabilización y la dulcificación (si se admite) pueden efectuarse en todo el territorio de las regiones de Emilia-Romaña, Las Marcas, Lombardía, Piamonte y Véneto.

DOP «Romagna» - Zona de embotellado de las categorías de aguja y espumoso

Marco jurídico:

En la normativa de la UE

Tipo de condición complementaria:

Embotellado en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

Las operaciones de embotellado de los tipos «Romagna» Trebbiano Frizzante, «Romagna» Trebbiano Spumante, «Romagna» Pagadebit Frizzante, «Romagna» Albana Spumante, «Romagna» Bianco Frizzante «Romagna» Bianco Spumante y «Romagna» Rosato Frizzante y «Romagna» Rosato Spumante deben efectuarse en el territorio de las regiones de Emilia-Romaña, Las Marcas, Lombardía, Piamonte y Véneto. De conformidad con la legislación de la UE y la legislación nacional vigente, el embotellado o el envasado deben llevarse a cabo en la zona geográfica delimitada antes citada, a fin de salvaguardar la calidad y reputación de los vinos, y garantizar su origen y la eficacia de los controles.

Uso de las referencias a subzonas

Marco jurídico:

En la normativa de la UE

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

En el etiquetado y presentación de los vinos DOP Romagna se permite hacer referencia a las subzonas descritas en los respectivos anexos al pliego de condiciones.

Las subzonas que pueden mencionarse en la etiqueta son las siguientes: «Bertinoro», «Brisighella», «Castrocaro», «Cesena», «Longiano», «Meldola», «Modigliana», «Marzeno», «Oriolo», «Predappio», «Mercato Saraceno», «Serra», «Imola», «Coriano», «San Clemente» y «Verucchio».

DOP «Romagna» seguida de la subzona

Marco jurídico:

En la normativa de la UE

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

Las operaciones de vinificación pueden efectuarse en todo el territorio de las provincias de Bolonia, Rávena, Forlì – Cesena y Rímini.

DOP «Romagna» seguida de la subzona

Marco jurídico:

En la normativa de la UE

Tipo de condición complementaria:

Embotellado en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

El embotellado de la DOP «Romagna» seguida de las subzonas debe efectuarse en la zona de producción de cada subzona, incluidas las zonas en la que está autorizada la vinificación en virtud de una excepción. De conformidad con la legislación de la UE y la legislación nacional vigente, el embotellado o el envasado deben llevarse a cabo en la zona geográfica delimitada antes citada, a fin de salvaguardar la calidad y reputación de los vinos, y garantizar su origen y la eficacia de los controles.

Enlace al pliego de condiciones del producto

https://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/18282


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


7.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 386/37


Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2022/C 386/09)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«Alsace grand cru Geisberg»

PDO-FR-A0379-AM02

Fecha de la comunicación: 20.7.2022

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Mención complementaria

En el capítulo I, sección II, apartado 1 del pliego de condiciones se añaden los siguientes nombres en uso: «Sylvaner» y «Pinot noir», así como las variedades correspondientes, respectivamente: «Sylvaner B» y «Pinot noir N».

Se añade el nombre en uso «Sylvaner» para corregir un error por omisión en la primera versión del pliego de condiciones. Esa primera versión precisa, en el capítulo I, sección X, apartado 1, letra b), que las variedades autorizadas «podrán vinificarse y comercializarse bajo sus denominaciones respectivas», pero el nombre en uso correspondiente no se había incluido en la lista de posibles nombres en uso. Una decisión nacional, anterior a la aprobación de la primera versión del pliego de condiciones, había añadido la variedad de uva Sylvaner B a la lista de variedades autorizadas para la producción de los vinos de la denominación de origen «Alsace grand cru Zotzenberg», teniendo en cuenta las costumbres locales y la reputación de estos vinos.

Se añade el nombre en uso «Pinot noir» en el pliego de condiciones, ya que se ha tramitado a nivel nacional una solicitud de reconocimiento de los vinos tintos tranquilos para determinadas denominaciones de origen «Alsace grand cru». Esta solicitud de reconocimiento de un vino tinto se basa en la anterioridad, la reputación y las características de los vinos elaborados con uvas de la variedad Pinot noir N producidas en las parcelas delimitadas para dichas denominaciones «Alsace grand cru». La variedad Pinot noir N es la única variedad autorizada para estos vinos tintos.

En el capítulo I, sección II, apartado 1 del pliego de condiciones, en el caso de las variedades de uva Muscat à petits grains correspondientes al nombre en uso «Muscat», se han añadido las palabras «blancs» (blanca) y «roses» (rosada) para corregir un error por omisión en la versión anterior del pliego de condiciones.

Esto no implica una modificación del documento único.

2.   Tipos de producto

En el capítulo I, sección III del pliego de condiciones, se ha modificado el texto para indicar que las denominaciones de origen controladas a que se refiere el presente pliego de condiciones ya no están exclusivamente reservadas a los vinos blancos tranquilos.

Las denominaciones de origen controladas «Alsace grand cru», reservadas a los vinos blancos y tintos tranquilos, se mencionan por su nombre («Alsace grand cru Hengst» y «Alsace grand cru Kirchberg de Barr»).

Esta modificación no afecta al documento único.

3.   Zona geográfica

En el capítulo I, sección IV, apartado 1 del pliego de condiciones, se añade un apartado para hacer referencia a las fechas de validación de la zona geográfica por el comité nacional competente del INAO e indicar el sistema de referencia de definición del perímetro de la zona, el Nomenclátor geográfico oficial de 2021, tal como figura en el pliego de condiciones. Esta indicación permite garantizar la seguridad jurídica de la delimitación de la zona.

La introducción de la referencia al Nomenclátor geográfico oficial de 2021 implica la actualización de la lista de nombres de municipios. De este modo, se suprimen los municipios de Kientzheim y Sigolsheim, ya que su territorio está ahora vinculado al municipio de Kaysersberg Vignoble.

Estos cambios de redacción no modifican el perímetro de la zona geográfica.

En el apartado 1 se añaden también las frases siguientes:

«Los documentos cartográficos que representan la zona geográfica pueden consultarse en el sitio web del INAO.

En el ayuntamiento figura un mapa cartográfico con los límites de la zona geográfica de los municipios incluidos solo parcialmente».

Estos cambios implican la modificación del punto 6 del documento único.

4.   Zona parcelaria delimitada

En el capítulo I, sección IV, apartado 2 del pliego de condiciones:

en el primer apartado, con el fin de corregir un error por omisión, se añade la información «6 y 7 de septiembre de 2006», que corresponde a una fecha de aprobación de la zona parcelaria por el comité nacional competente;

en el segundo apartado, se modifica la redacción para tener en cuenta los cambios de nombre de los municipios efectuados en la sección IV, apartado 1;

se actualiza la columna «Municipios» de la tabla, a efectos de correspondencia con los nombres de los municipios recogidos en la sección IV, apartado 1.

Estas modificaciones no afectan al documento único.

5.   Zona de proximidad inmediata

En el capítulo I, sección IV, apartado 3 del pliego de condiciones, se modifica un apartado para indicar el sistema de referencia de definición del perímetro de la zona, el Nomenclátor geográfico oficial de 2021, tal como figura en el pliego de condiciones. Esta indicación permite garantizar la seguridad jurídica de la delimitación de la zona.

La introducción de la referencia al Nomenclátor geográfico oficial de 2021 implica la actualización de la lista de nombres de municipios. Así pues, se suprime el nombre del municipio de Kaysersberg y se añade el nombre del municipio de Kaysersberg Vignoble, con la información de que dicho municipio se mantiene en parte únicamente para el territorio del municipio delegado de Kaysersberg.

Estos cambios de redacción no modifican el perímetro de la zona de proximidad inmediata.

Estos cambios implican la modificación del punto 9 del documento único.

6.   Encepamiento

En el capítulo I, sección V, apartado 1, letra a) del pliego de condiciones, se añaden las frases «- en el caso de los vinos blancos:» y «- en el caso de los vinos tintos: de la variedad de uva Pinot noir N», ya que se ha tramitado a nivel nacional una solicitud de reconocimiento de los vinos tintos tranquilos para determinadas denominaciones de origen «Alsace grand cru». La variedad Pinot noir N es la única variedad autorizada para estos vinos tintos. Es también la única variedad autorizada para la producción de vino tinto de la denominación de origen «Alsace».

En la sección V, apartado 1, letras a), b) y e) y en la sección V, apartado 2, letra b), se han añadido las palabras «blancs» (blanca) y «roses» (rosada) al nombre de las variedades de uva Muscat à petits grains, con el fin de corregir un error por omisión de la versión anterior del pliego de condiciones.

Estas modificaciones no afectan al documento único.

7.   Densidad de plantación

En el capítulo I, sección VI, apartado 1, letra a) del pliego de condiciones, se añaden las siguientes frases: «En el caso de la producción de vino blanco» y «En el caso de la producción de vino tinto» para distinguir las densidades mínimas de plantación en función del color de los vinos. Se indican estas densidades para las denominaciones que pueden producir vinos tintos.

Estas adiciones no afectan al documento único.

En el capítulo I, sección VI, apartado 1, letra a) del pliego de condiciones, se ha especificado la fecha efectiva de aplicación de la norma relativa a la posibilidad de adaptar la densidad mediante descepado: «25 de octubre de 2011», en sustitución de la redacción «en la fecha de homologación del presente pliego de condiciones».

Este cambio implica la modificación del punto 5 del documento único.

8.   Norma de poda

En el capítulo I, sección VI, apartado 1, letra b) del pliego de condiciones, en el caso de los vinos blancos, se suprime la norma relativa al número de yemas francas por metro cuadrado de superficie de suelo, que difería en función de las variedades de uva, en favor de una norma única de 18 yemas francas por cepa.

Esta modificación permite armonizar la redacción de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen alsacianas y simplificar los métodos de control.

Se modifica el punto 5 del documento único.

Se añade «En el caso de los vinos blancos,» al principio de la frase, debido a la tramitación a escala nacional de una solicitud de reconocimiento de los vinos tintos tranquilos para determinadas denominaciones de origen «Alsace grand cru».

Se añade la norma de poda para los vinos tintos, que establece un máximo de 14 yemas francas por cepa; inferior al autorizado para la producción de vinos blancos. Esta norma favorece la coherencia con los rendimientos y la producción de uvas de calidad.

Estas últimas modificaciones no afectan al documento único.

9.   Normas de cultivo en espaldera y de altura del follaje

En el capítulo I, sección VI, apartado 1, letra c) del pliego de condiciones, se elimina la altura máxima del alambre de soporte del arco y se modifica el método de medición de la altura del follaje en espaldera.

Estas modificaciones permiten comprobar la altura del follaje durante el periodo de vegetación, mientras que antes solo era posible mediante una obligación de medios.

Esta modificación no afecta al documento único.

10.   Carga máxima media por parcela

En el capítulo I, sección VI, apartado 1, letra d) del pliego de condiciones, el valor de la carga máxima media por parcela se reduce para los vinos blancos, pasando de 10 000 a 8 500 kilogramos por hectárea, en consonancia con la disminución de los rendimientos de estos vinos.

Se ha fijado un valor para los vinos tintos inferior al establecido para los vinos blancos, en consonancia con los rendimientos de estos vinos.

Estas modificaciones no afectan al documento único.

11.   Madurez de las uvas y grado alcohólico volumétrico natural mínimo

En el capítulo I, sección VII, apartado 2, letra a) del pliego de condiciones, se ha modificado la tabla para tener en cuenta la solicitud de reconocimiento para los vinos tintos tranquilos tramitada a escala nacional para determinadas denominaciones de origen «Alsace grand cru».

Para estas denominaciones de vinos tintos «Alsace grand cru» se ha establecido el contenido mínimo en azúcar de las uvas en el momento de la vendimia y su grado alcohólico volumétrico natural mínimo.

Estas indicaciones no afectan al documento único.

En el caso de los vinos blancos, los valores mínimos relativos al contenido en azúcar de las uvas se han incrementado en 2 o 3 gramos por litro de mosto con el fin de respetar la misma diferencia del 1 % vol. con los valores de cada grado alcohólico volumétrico natural mínimo, como en la versión anterior del pliego de condiciones. El organismo de defensa y gestión ha optado por utilizar el valor de 17 gramos de azúcar por 1 % vol. para los vinos blancos con el fin de calcular la transformación de los gramos de azúcar en alcohol, mientras que en la versión inicial del pliego de condiciones se utilizaba el valor de 16,83 gramos. El citado valor de 17 gramos fue el recomendado por el comité nacional competente del INAO al elaborar la primera versión de los pliegos de condiciones.

Estas modificaciones no afectan al documento único.

12.   Rendimiento

En el capítulo I, sección VIII, apartados 1 y 2 del pliego de condiciones, se han reducido los rendimientos y los rendimientos límite, permitiendo así un mayor control cualitativo en el caso de los vinos blancos y los vinos blancos con la mención «Vendanges tardives», en consonancia con la estructura jerárquica de las denominaciones de la región de Alsacia.

El punto 5 del documento único se ha modificado en lo que respecta a los rendimientos máximos (rendimientos límite).

Se añade «Vinos blancos» en el caso de los vinos sin mención, ya que se ha tramitado a escala nacional una solicitud de reconocimiento de los vinos tintos tranquilos para determinadas denominaciones de origen «Alsace grand cru».

El rendimiento y el rendimiento límite para los vinos tintos se han fijado en consonancia con la estructura jerárquica de las denominaciones de la región de Alsacia y, por tanto, en valores más bajos para estas denominaciones de «grand cru».

Estas últimas modificaciones no afectan al documento único.

13.   Fermentación maloláctica, contenido en azúcares fermentables en el caso de los vinos tintos

En el capítulo I, sección IX, apartado 1, letra c) del pliego de condiciones, se establece que la fermentación maloláctica se ha completado en el caso de los vinos tintos.

Para garantizar el control de esta norma, se ha fijado un contenido de ácido málico inferior o igual a 0,4 gramos por litro en la fase de envasado.

En la sección IX, apartado 1, letra d), se establece un contenido en azúcares fermentables (glucosa y fructosa) inferior o igual a 2 gramos por litro, tras la fermentación en el caso de los vinos tintos.

No se modifica el documento único.

14.   Prohibición del aumento del grado alcohólico volumétrico natural mínimo en el caso de los vinos tintos

En el capítulo I, sección IX, apartado 1, letra e) del pliego de condiciones, se precisa que los vinos tintos no son objeto de ningún enriquecimiento. Esta restricción aplicable a la elaboración es coherente con la delimitación de las parcelas destinadas a la producción de uvas, la densidad mínima de plantación, las normas de poda y los bajos valores de los rendimientos.

No se modifica el documento único.

15.   Capacidad de vinificación

En el capítulo I, sección IX, apartado 1, letra g) del pliego de condiciones, se ha reducido el coeficiente de cálculo de la capacidad de vinificación.

La relación entre el volumen de la cosecha anterior y la capacidad de vinificación no tiene por qué ser tan alta.

Esta modificación no afecta al documento único.

16.   Fecha de crianza y comercialización destinada al consumidor en el caso de los vinos tintos

En el capítulo I, sección IX, apartado 2 del pliego de condiciones, se fija un periodo mínimo de crianza para los vinos tintos hasta el 1 de octubre del año siguiente al de la vendimia. Los vinos elaborados con uvas de la variedad Pinot noir N, procedentes de estos territorios, precisan un tiempo mínimo de crianza para que sus características se expresen adecuadamente.

En el capítulo I, sección IX, apartado 5, letra a), se indica que, al final del periodo de crianza, los vinos tintos solo pueden ser objeto de una comercialización destinada al consumidor a partir del 1 de octubre del año siguiente al de la vendimia.

Esto no implica una modificación del documento único.

17.   Control de los lotes envasados

En el capítulo I, sección IX, apartado 3, letra b) del pliego de condiciones, se suprime la norma relativa a la conservación de botellas de control para los lotes envasados.

Esta norma es una medida de controlabilidad cuya inclusión se aplaza en el plan de control.

Esta modificación no afecta al documento único.

18.   Almacenamiento de vinos envasados

En el capítulo I, sección IX, apartado 4 del pliego de condiciones, se precisan las características del lugar de almacenamiento de los vinos envasados.

Esto permite a los operadores comprender mejor esta norma y facilita su control.

Esta modificación no afecta al documento único.

19.   Factores humanos que contribuyen al vínculo con la zona geográfica

En el capítulo I, sección X, apartado 1, letra b) del pliego de condiciones, se modifica el texto para tener en cuenta el reconocimiento de los vinos tintos tranquilos para las denominaciones de origen «Alsace grand cru Hengst» y «Alsace grand cru Kirchberg de Barr»:

en el caso de la denominación de origen controlada «Alsace grand cru Hengst», se añade la siguiente información: reconocimiento en 2022, en el caso de los vinos tintos, solo se autoriza la variedad Pinot noir N, la densidad mínima de plantación es de 5 500 cepas por hectárea para la producción de vino tinto, no son objeto de enriquecimiento alguno y deben respetar una crianza mínima de 10 meses.

en el caso de la denominación de origen controlada «Alsace grand cru Kirchberg de Barr», se añade la siguiente información: reconocimiento en 2022, en el caso de los vinos tintos, solo se autoriza la variedad Pinot noir N, la densidad mínima de plantación es de 5 000 cepas por hectárea para la producción de vino tinto, no son objeto de enriquecimiento alguno y deben respetar una crianza mínima de 10 meses.

En la sección X, apartado 1, letra b), se suprime la información relativa a que el reconocimiento de estas dos denominaciones de origen está basado en las variedades blancas y se añaden las palabras «en el caso de los vinos blancos» cuando resulte necesario a efectos de garantizar la comprensión del texto.

Estas modificaciones no afectan al documento único.

Se añaden las palabras «blancs» (blanca) y «roses» (rosada) al nombre de las variedades de uva Muscat à petits grains, con el fin de corregir un error por omisión de la versión anterior del pliego de condiciones. Estas adiciones no afectan al documento único.

20.   Descripción del (de los) vino(s)

En el capítulo I, sección X, apartado 2 del pliego de condiciones, se añade una descripción relativa al aspecto visual de los vinos blancos, con el fin de establecer sus características de la mejor forma posible.

En relación con los 2 primeros tipos de vino descritos: «Sendos tipos de vino se caracterizan por colores intensos, llegando incluso al amarillo dorado».

En relación con los 2 últimos tipos de vino descritos: «Sendos tipos de vino se caracterizan por colores intensos, llegando incluso al amarillo ámbar».

Se modifica el punto 4 del documento único.

Se añade la descripción de las principales características organolépticas de los vinos tintos para las denominaciones de origen «Alsace grand cru Hengst» y «Alsace grand cru Kirchberg de Barr».

Estas descripciones no modifican el documento único.

21.   Vínculo con la zona geográfica

En el capítulo I, sección X, apartado 3 del pliego de condiciones, en el caso de la denominación de origen «Alsace grand cru Hengst», la información sobre el vínculo entre el origen geográfico y las características de los vinos, que también puede aplicarse a los vinos tintos de esta denominación, se completa con información específica para los vinos tintos.

No se modifica el documento único.

22.   Medidas transitorias

En el capítulo I, sección XI, apartado 2 del pliego de condiciones, y en aras de garantizar la coherencia con el capítulo I, sección VI, se elimina la altura máxima del alambre de soporte del arco y se reduce el número máximo de yemas francas por cepa.

Esta modificación no afecta al documento único.

23.   Indicación obligatoria del contenido de azúcar en el etiquetado y otros soportes informativos en el caso de los vinos blancos

En el capítulo I, sección XII, apartado 2, letra d) del pliego de condiciones, se añade un nuevo texto, en calidad de sustitución, para hacer obligatoria la mención actualmente facultativa al contenido de azúcar, tal como se define en el Reglamento europeo 2019-33.

Esta indicación ofrece una mayor transparencia a los consumidores con respecto al tipo de vino.

Esta nueva norma no se aplica a los vinos que llevan las menciones tradicionales «Vendanges tardives» (vendimias tardías) y «Sélection de grains nobles» (selección de granos nobles).

Se completa el punto 9 del documento único.

En la sección XII, apartado 2, la que antes era la letra d), pasa a ser la letra e).

Esta modificación no afecta al documento único.

24.   Declaración previa de asignación de parcelas

En el capítulo II, sección I, apartado 1 del pliego de condiciones, se añade una aclaración sobre las normas relativas a la declaración previa de asignación de parcelas presentada por el operador ante el organismo de defensa y gestión de las denominaciones de origen «Alsace grand cru» en caso de renuncia por su parte a la producción en el marco de dicha denominación.

Esta modificación no afecta al documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre(s)

Alsace grand cru Geisberg

2.   Tipo de indicación geográfica:

DOP - Denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitícolas

1.

Vino

4.   Descripción del (de los) vino(s)

1.

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

Se trata de vinos tranquilos blancos.

El grado alcohólico volumétrico natural mínimo de los vinos es del 12,5 % en el caso del Gewurztraminer Rs y del Pinot gris G y del 11 % en el caso de las demás variedades. Tras el aumento artificial del grado alcohólico volumétrico, los vinos no superarán un grado alcohólico volumétrico total del 15 % en el caso de los vinos de las variedades Gewurztraminer B y Pinot gris G y del 14 % en el caso de los vinos procedentes de otras variedades.

Las demás características analíticas son las establecidas en la legislación de la Unión.

Son vinos blancos de guarda por excelencia que se caracterizan por una gran frescura basada en una acidez tartárica dominante, ligada a una buena madurez de las uvas. El nombre de la denominación puede completarse con uno de los nombres en uso, siempre que los vinos procedan exclusivamente de variedades de vid que puedan designarse con el nombre en cuestión. Presentan una gran materia, complejidad y potencia aromática, con diversos matices. De gran permanencia en boca, adquieren una mayor complejidad con el paso del tiempo.

Se distinguen:

los vinos secos, minerales;

los vinos aromáticos, afrutados, grasos, ricos.

Sendos tipos de vino se caracterizan por colores intensos, llegando incluso al amarillo dorado.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (% vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (% vol.)

 

Acidez total mínima

en miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

2.   Denominación completada con la mención «Vendanges Tardives» (vendimias tardías)

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

El grado alcohólico volumétrico natural mínimo de los vinos es del 16 % en el caso del Gewurztraminer Rs y del Pinot gris G y del 14,5 % en el caso de las demás variedades.

Las demás características analíticas son las establecidas en la legislación de la Unión.

Los vinos con la mención «Vendanges tardives» (vendimias tardías) suelen presentar aromas muy exóticos de frutas confitadas, con notas finales frescas. Gozan de una concentración notable y de una gran persistencia aromática. Estos vinos se caracterizan por colores intensos, llegando incluso al amarillo ámbar.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (% vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (% vol.)

 

Acidez total mínima

en miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

3.   Denominación completada con la mención «Sélection de grains nobles» (selección de granos nobles)

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

El grado alcohólico volumétrico natural mínimo de los vinos es del 18,2 % en el caso del Gewurztraminer Rs y del Pinot gris G y del 16,4 % en el caso de las demás variedades.

Las demás características analíticas son las establecidas en la legislación de la Unión.

Los vinos con la mención «Sélection de grains nobles» (selección de granos nobles) son vinos más concentrados y potentes que, a menudo, presentan aromas de pasta de frutas. Gozan de una concentración notable y de una gran persistencia aromática. Estos vinos se caracterizan por colores intensos, llegando incluso al amarillo ámbar.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (% vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (% vol.)

 

Acidez total mínima

en miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas vitivinícolas

5.1.   Prácticas enológicas específicas

1.   Sistemas de conducción: densidad de plantación

Práctica de cultivo

Las viñas presentan una densidad de plantación mínima de 4 500 cepas por hectárea.

Las vides no pueden presentar una separación entre hileras superior a 2 metros.

Las viñas presentan una separación entre hileras de entre 0,75 metros como mínimo y 1,50 metros como máximo.

A partir del 25 de octubre de 2011, el descepado dentro de una parcela no puede dar lugar a una separación entre las hileras más anchas superior a 3 metros.

2.   Sistemas de conducción: norma de poda

Práctica de cultivo

Las vides se podan en Guyot simple o doble, con un máximo de 18 yemas francas por cepa.

3.   Recolección

Práctica de cultivo

Los vinos se elaboran con uvas recogidas a mano.

4.   Aumento del grado alcohólico volumétrico natural mínimo

Práctica enológica específica

El aumento del grado alcohólico volumétrico natural medio mínimo no podrá superar:

el 0,5 % en el caso de los vinos de las variedades gewurztraminer B y pinot gris G,

el 1,5 % en el caso de los vinos de otras variedades.

Los vinos susceptibles de acogerse a las menciones «Vendanges tardives» (vendimias tardías) o «Sélection de grains nobles» (selección de granos nobles) no pueden ser objeto de enriquecimiento alguno.

5.   Elaboración

Restricción aplicable a la elaboración

Está prohibido el empleo de trozos de madera.

6.   Crianza de los vinos

Práctica enológica específica

Los vinos se someten a crianza como mínimo hasta el 1 de junio del año siguiente al de la vendimia.

Los vinos susceptibles de acogerse a las menciones «Vendanges tardives» (vendimias tardías) o «Sélection de grains nobles» (selección de granos nobles) serán objeto de crianza, como mínimo, hasta el 1 de junio del segundo año siguiente al de la vendimia.

5.2.   Rendimientos máximos

1.

Denominación completada o no con «Vendanges tardives» (vendimias tardías)

60 hectolitros por hectárea

2.

Denominación completada con la mención «Sélection de grains nobles» (selección de granos nobles)

48 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La vendimia, vinificación, elaboración y crianza de los vinos deben tener lugar en el territorio de los municipios siguientes, con arreglo al Nomenclátor geográfico oficial de 2021:

Departamento de Haut-Rhin: Municipios incluidos en la zona geográfica en su totalidad: Ammerschwihr, Beblenheim, Bennwihr, Bergheim, Bergholtz, Eguisheim, Gueberschwihr, Guebwiller, Hattstatt, Hunawihr, Ingersheim, Katzenthal, Mittelwihr, Niedermorschwihr, Orschwihr, Pfaffenheim, Ribeauvillé, Riquewihr, Rodern, Rouffach, Saint-Hippolyte, Soultzmatt, Thann, Turckheim, Vieux-Thann, Voegtlinshoffen, Westhalten, Wettolsheim, Wintzenheim, Wuenheim y Zellenberg.

Municipio parcialmente incluido en la zona geográfica: Kaysersberg Vignoble, únicamente para el territorio de los municipios delegados de Kientzheim y Sigolsheim.

Departamento de Bas-Rhin: Andlau, Barr, Bergbieten, Blienschwiller, Dahlenheim, Dambach-la-Ville, Eichhoffen, Kintzheim, Marlenheim, Mittelbergheim, Molsheim, Nothalten, Scharrachbergheim-Irmstett y Wolxheim.

En el ayuntamiento figura un mapa cartográfico con los límites de la zona geográfica de los municipios incluidos solo parcialmente.

Los documentos cartográficos que representan la zona geográfica pueden consultarse en el sitio web del INAO.

7.   Variedades de uva de vinificación

Gewürztraminer Rs

Muscat Ottonel B - Moscatel, moscato

Muscat à petits grains blancs B - Moscatel, moscato

Muscat à petits grains roses Rs - Moscatel, moscato

Pinot gris G

Riesling B

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

Basándose en las condiciones favorables del clima que caracterizan al viñedo alsaciano, la denominación de origen controlada «Alsace grand cru Geisberg» explota una de las mejores localizaciones. Enclavado en el seno del pintoresco paisaje alsaciano, el viñedo permite la producción de vinos de alta expresión, con un carácter especialmente marcado y una personalidad única.

Las características pedológicas vinculadas a la situación en la salida del valle favorecen la salinidad y la trama ácida de los vinos y conducen a vinos equilibrados, con carácter y largos en boca, al tiempo que les aportan mucha finura. Los años les confieren mineralidad y complejidad.

Las excelentes condiciones climáticas del otoño favorecen la concentración en cepa y el desarrollo de la podredumbre noble y permiten la producción de vinos procedentes de vendimias sobremaduradas.

La crianza prevista en el pliego de condiciones permite a los vinos alcanzar su máxima expresión.

Gracias a la adopción de unas rigurosas normas de producción como el mantenimiento de una gran superficie foliar y la vendimia manual, los viticultores alsacianos preservan el carácter consolidado de estos vinos, conocidos por su complejidad y su capacidad de conservación durante largos periodos de tiempo.

Así pues, constituyen la más alta gama de esta región y Se trata de vinos más valorados que los vinos de la denominación de origen controlada «Alsace».

En 1958, Médard Barth ya elogiaba, en su libro Der Rebbau des Elsass und die Absatzgebieten seiner Weine, este lugar tan conocido en la actualidad.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Zona de proximidad inmediata

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

La zona de proximidad inmediata, definida por la excepción relativa a la vinificación, la elaboración y la crianza de los vinos, está constituida por el territorio de los municipios, con arreglo al código geográfico oficial de 2021, que se indican a continuación:

Departamento de Haut-Rhin: Municipios incluidos en la zona geográfica en su totalidad: Bergholtz-Zell, Berrwiller, Buhl, Cernay, Colmar, Gundolsheim, Hartmanswiller, Herrlisheim, Houssen, Husseren-les-Châteaux, Jungholtz, Leimbach, Obermorschwihr, Osenbach, Ostheim, Rorschwihr, Soultz, Steinbach, Uffholtz, Walbach, Wattwiller, Wihr-au-Val y Zimmerbach.

Municipio parcialmente incluido en la zona geográfica: Kaysersberg Vignoble únicamente para el territorio del municipio delegado de Kaysersberg.

Departamento de Bas-Rhin: Albé, Avolsheim, Balbronn, Bernardswiller, Bernardvillé, Bischoffsheim, Boersch, Bourgheim, Châtenois, Cleebourg, Dachstein, Dangolsheim, Dieffenthal, Dorlisheim, Epfig, Ergersheim, Ernolsheim- Bruche, Fessenheim-le-Bas, Flexbourg, Furdenheim, Gertwiller, Gimbrett-Berstett, Goxwiller, Heiligenstein, Itterswiller, Kienheim, Kirchheim, Kuttolsheim, Mittelhausen, Mutzig, Nordheim, Oberhoffen-les-Wissenbourg, Obernai, Odratzheim, Orschwiller, Osthoffen, Ottrott, Petersbach, Reichsfeld, Riedseltz, Rosenwiller, Rosheim, Rott, Saint-Nabor, Saint-Pierre, Scherwiller, Seebach, Soultz-les-Bains, Steinseltz, Stotzheim, Strasbourg, Traenheim, Villé, Wangen, Westhoffen, Wissembourg y Zellwiller.

Envasado en la zona geográfica

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Envasado en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

Los vinos se envasan en botellas del tipo «Vin du Rhin» de conformidad con las disposiciones del Decreto n.o 55-673, de 20 de mayo de 1955, del Decreto de 13 de mayo de 1959 y del Decreto de 19 de marzo de 1963, con exclusión de cualquier otro tipo de botella.

Desde la Ley de 5 de julio de 1972, los vinos se embotellan obligatoriamente en los departamentos de Bas-Rhin y Haut-Rhin, en flautas del tipo «Vin du Rhin», descritas en el Decreto de 1955.

Indicación de la añada

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

La indicación de la añada deberá figurar junto con el nombre de la denominación en las declaraciones de cosecha y de existencias, en los documentos de acompañamiento, en los anuncios, en los prospectos, las etiquetas, las facturas y los envases de cualquier tipo.

Nombre en uso

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

El nombre de la denominación de origen controlada puede completarse con uno de los nombres en uso, siempre que los vinos procedan exclusivamente de variedades de vid que puedan designarse con el nombre en cuestión.

Queda prohibida la mención de dos o más nombres en uso en una misma etiqueta.

Los nombres en uso son los siguientes:

Gewürztraminer

Moscatel,

Muscat Ottonel,

Pinot gris

Riesling

Menciones tradicionales «Vendanges tardives» (vendimias tardías) y «Sélection de grains nobles» (selección de granos nobles)

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Los vinos susceptibles de acogerse a las menciones «Vendanges tardives» (vendimias tardías) o «Sélection de grains nobles» (selección de granos nobles) deberán presentar, obligatoriamente:

la indicación de la añada;

y uno de los nombres en uso.

Indicación del contenido de azúcar

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Los vinos blancos para los que, con arreglo al presente pliego de condiciones, se reivindica una de las 51 Denominaciones de Origen Controladas «Alsace Grand Cru – lugar en cuestión», con excepción de las menciones «Vendanges tardives» (vendimias tardías) y «Sélection de grains nobles» (selección de granos nobles), que se presentan bajo dicha denominación, no podrán ser ofertadas al público, expedidas, puestas a la venta ni vendidas, a menos que el contenido de azúcar, tal como se define en la normativa europea, se indique claramente en la publicidad, los prospectos, las etiquetas, las facturas y los envases, del tipo que fueren.

Enlace al pliego de condiciones del producto

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-4cec3ff9-abd4-4253-a1db-245ddd809faa


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


7.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 386/49


Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2022/C 386/10)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«Alsace grand cru Moenchberg»

PDO-FR-A0383-AM02

Fecha de la comunicación: 20.7.2022

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Mención complementaria

En el capítulo I, sección II, apartado 1 del pliego de condiciones se añaden los siguientes nombres en uso: «Sylvaner» y «Pinot noir», así como las variedades correspondientes, respectivamente: «Sylvaner B» y «Pinot noir N».

Se añade el nombre en uso «Sylvaner» para corregir un error por omisión en la primera versión del pliego de condiciones. Esa primera versión precisa, en el capítulo I, sección X, apartado 1, letra b), que las variedades autorizadas «podrán vinificarse y comercializarse bajo sus denominaciones respectivas», pero el nombre en uso correspondiente no se había incluido en la lista de posibles nombres en uso. Una decisión nacional, anterior a la aprobación de la primera versión del pliego de condiciones, había añadido la variedad de uva Sylvaner B a la lista de variedades autorizadas para la producción de los vinos de la denominación de origen «Alsace grand cru Zotzenberg», teniendo en cuenta las costumbres locales y la reputación de estos vinos.

Se añade el nombre en uso «Pinot noir» en el pliego de condiciones, ya que se ha tramitado a nivel nacional una solicitud de reconocimiento de los vinos tintos tranquilos para determinadas denominaciones de origen «Alsace grand cru». Esta solicitud de reconocimiento de un vino tinto se basa en la anterioridad, la reputación y las características de los vinos elaborados con uvas de la variedad Pinot noir N producidas en las parcelas delimitadas para dichas denominaciones «Alsace grand cru». La variedad Pinot noir N es la única variedad autorizada para estos vinos tintos.

En el capítulo I, sección II, apartado 1 del pliego de condiciones, en el caso de las variedades de uva Muscat à petits grains correspondientes al nombre en uso «Muscat», se han añadido las palabras «blancs» (blanca) y «roses» (rosada) para corregir un error por omisión en la versión anterior del pliego de condiciones.

Esto no implica una modificación del documento único.

2.   Tipos de producto

En el capítulo I, sección III del pliego de condiciones, se ha modificado el texto para indicar que las denominaciones de origen controladas a que se refiere el presente pliego de condiciones ya no están exclusivamente reservadas a los vinos blancos tranquilos.

Las denominaciones de origen controladas «Alsace grand cru», reservadas a los vinos blancos y tintos tranquilos, se mencionan por su nombre («Alsace grand cru Hengst» y «Alsace grand cru Kirchberg de Barr»).

Esta modificación no afecta al documento único.

3.   Zona geográfica

En el capítulo I, sección IV, apartado 1 del pliego de condiciones, se añade un apartado para hacer referencia a las fechas de validación de la zona geográfica por el comité nacional competente del INAO e indicar el sistema de referencia de definición del perímetro de la zona, el Nomenclátor geográfico oficial de 2021, tal como figura en el pliego de condiciones. Esta indicación permite garantizar la seguridad jurídica de la delimitación de la zona.

La introducción de la referencia al Nomenclátor geográfico oficial de 2021 implica la actualización de la lista de nombres de municipios. De este modo, se suprimen los municipios de Kientzheim y Sigolsheim, ya que su territorio está ahora vinculado al municipio de Kaysersberg Vignoble.

Estos cambios de redacción no modifican el perímetro de la zona geográfica.

En el apartado 1 se añaden también las frases siguientes:

«Los documentos cartográficos que representan la zona geográfica pueden consultarse en el sitio web del INAO.

En el ayuntamiento figura un mapa cartográfico con los límites de la zona geográfica de los municipios incluidos solo parcialmente».

Estos cambios implican la modificación del punto 6 del documento único.

4.   Zona parcelaria delimitada

En el capítulo I, sección IV, apartado 2 del pliego de condiciones:

en el primer apartado, con el fin de corregir un error por omisión, se añade la información «6 y 7 de septiembre de 2006», que corresponde a una fecha de aprobación de la zona parcelaria por el comité nacional competente;

en el segundo apartado, se modifica la redacción para tener en cuenta los cambios de nombre de los municipios efectuados en la sección IV, apartado 1;

se actualiza la columna «Municipios» de la tabla, a efectos de correspondencia con los nombres de los municipios recogidos en la sección IV, apartado 1.

Estas modificaciones no afectan al documento único.

5.   Zona de proximidad inmediata

En el capítulo I, sección IV, apartado 3 del pliego de condiciones, se modifica un apartado para indicar el sistema de referencia de definición del perímetro de la zona, el Nomenclátor geográfico oficial de 2021, tal como figura en el pliego de condiciones. Esta indicación permite garantizar la seguridad jurídica de la delimitación de la zona.

La introducción de la referencia al Nomenclátor geográfico oficial de 2021 implica la actualización de la lista de nombres de municipios. Así pues, se suprime el nombre del municipio de Kaysersberg y se añade el nombre del municipio de Kaysersberg Vignoble, con la información de que dicho municipio se mantiene en parte únicamente para el territorio del municipio delegado de Kaysersberg.

Estos cambios de redacción no modifican el perímetro de la zona de proximidad inmediata.

Estos cambios implican la modificación del punto 9 del documento único.

6.   Encepamiento

En el capítulo I, sección V, apartado 1, letra a) del pliego de condiciones, se añaden las frases «- en el caso de los vinos blancos:» y «- en el caso de los vinos tintos: de la variedad de uva Pinot noir N», ya que se ha tramitado a nivel nacional una solicitud de reconocimiento de los vinos tintos tranquilos para determinadas denominaciones de origen «Alsace grand cru». La variedad Pinot noir N es la única variedad autorizada para estos vinos tintos. Es también la única variedad autorizada para la producción de vino tinto de la denominación de origen «Alsace».

En la sección V, apartado 1, letras a), b) y e) y en la sección V, apartado 2, letra b), se han añadido las palabras «blancs» (blanca) y «roses» (rosada) al nombre de las variedades de uva Muscat à petits grains, con el fin de corregir un error por omisión de la versión anterior del pliego de condiciones.

Estas modificaciones no afectan al documento único.

7.   Densidad de plantación

En el capítulo I, sección VI, apartado 1, letra a) del pliego de condiciones, se añaden las siguientes frases: «En el caso de la producción de vino blanco» y «En el caso de la producción de vino tinto» para distinguir las densidades mínimas de plantación en función del color de los vinos. Se indican estas densidades para las denominaciones que pueden producir vinos tintos.

Estas adiciones no afectan al documento único.

En el capítulo I, sección VI, apartado 1, letra a) del pliego de condiciones, se ha especificado la fecha efectiva de aplicación de la norma relativa a la posibilidad de adaptar la densidad mediante descepado: «25 de octubre de 2011», en sustitución de la redacción «en la fecha de homologación del presente pliego de condiciones».

Este cambio implica la modificación del punto 5 del documento único.

8.   Norma de poda

En el capítulo I, sección VI, apartado 1, letra b) del pliego de condiciones, en el caso de los vinos blancos, se suprime la norma relativa al número de yemas francas por metro cuadrado de superficie de suelo, que difería en función de las variedades de uva, en favor de una norma única de 18 yemas francas por cepa.

Esta modificación permite armonizar la redacción de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen alsacianas y simplificar los métodos de control.

Se modifica el punto 5 del documento único.

Se añade «En el caso de los vinos blancos,» al principio de la frase, debido a la tramitación a escala nacional de una solicitud de reconocimiento de los vinos tintos tranquilos para determinadas denominaciones de origen «Alsace grand cru».

Se añade la norma de poda para los vinos tintos, que establece un máximo de 14 yemas francas por cepa; inferior al autorizado para la producción de vinos blancos. Esta norma favorece la coherencia con los rendimientos y la producción de uvas de calidad.

Estas últimas modificaciones no afectan al documento único.

9.   Normas de cultivo en espaldera y de altura del follaje

En el capítulo I, sección VI, apartado 1, letra c) del pliego de condiciones, se elimina la altura máxima del alambre de soporte del arco y se modifica el método de medición de la altura del follaje en espaldera.

Estas modificaciones permiten comprobar la altura del follaje durante el periodo de vegetación, mientras que antes solo era posible mediante una obligación de medios.

Esta modificación no afecta al documento único.

10.   Carga máxima media por parcela

En el capítulo I, sección VI, apartado 1, letra d) del pliego de condiciones, el valor de la carga máxima media por parcela se reduce para los vinos blancos, pasando de 10 000 a 8 500 kilogramos por hectárea, en consonancia con la disminución de los rendimientos de estos vinos.

Se ha fijado un valor para los vinos tintos inferior al establecido para los vinos blancos, en consonancia con los rendimientos de estos vinos.

Estas modificaciones no afectan al documento único.

11.   Madurez de las uvas y grado alcohólico volumétrico natural mínimo

En el capítulo I, sección VII, apartado 2, letra a) del pliego de condiciones, se ha modificado la tabla para tener en cuenta la solicitud de reconocimiento para los vinos tintos tranquilos tramitada a escala nacional para determinadas denominaciones de origen «Alsace grand cru».

Para estas denominaciones de vinos tintos «Alsace grand cru» se ha establecido el contenido mínimo en azúcar de las uvas en el momento de la vendimia y su grado alcohólico volumétrico natural mínimo.

Estas indicaciones no afectan al documento único.

En el caso de los vinos blancos, los valores mínimos relativos al contenido en azúcar de las uvas se han incrementado en 2 o 3 gramos por litro de mosto con el fin de respetar la misma diferencia del 1 % vol. con los valores de cada grado alcohólico volumétrico natural mínimo, como en la versión anterior del pliego de condiciones. El organismo de defensa y gestión ha optado por utilizar el valor de 17 gramos de azúcar por 1 % vol. para los vinos blancos con el fin de calcular la transformación de los gramos de azúcar en alcohol, mientras que en la versión inicial del pliego de condiciones se utilizaba el valor de 16,83 gramos. El citado valor de 17 gramos fue el recomendado por el comité nacional competente del INAO al elaborar la primera versión de los pliegos de condiciones.

Estas modificaciones no afectan al documento único.

12.   Rendimiento

En el capítulo I, sección VIII, apartados 1 y 2 del pliego de condiciones, se han reducido los rendimientos y los rendimientos límite, permitiendo así un mayor control cualitativo en el caso de los vinos blancos y los vinos blancos con la mención «Vendanges tardives», en consonancia con la estructura jerárquica de las denominaciones de la región de Alsacia.

El punto 5 del documento único se ha modificado en lo que respecta a los rendimientos máximos (rendimientos límite).

Se añade «Vinos blancos» en el caso de los vinos sin mención, ya que se ha tramitado a escala nacional una solicitud de reconocimiento de los vinos tintos tranquilos para determinadas denominaciones de origen «Alsace grand cru».

El rendimiento y el rendimiento límite para los vinos tintos se han fijado en consonancia con la estructura jerárquica de las denominaciones de la región de Alsacia y, por tanto, en valores más bajos para estas denominaciones de «grand cru».

Estas últimas modificaciones no afectan al documento único.

13.   Fermentación maloláctica, contenido en azúcares fermentables en el caso de los vinos tintos

En el capítulo I, sección IX, apartado 1, letra c) del pliego de condiciones, se establece que la fermentación maloláctica se ha completado en el caso de los vinos tintos.

Para garantizar el control de esta norma, se ha fijado un contenido de ácido málico inferior o igual a 0,4 gramos por litro en la fase de envasado.

En la sección IX, apartado 1, letra d), se establece un contenido en azúcares fermentables (glucosa y fructosa) inferior o igual a 2 gramos por litro, tras la fermentación en el caso de los vinos tintos.

No se modifica el documento único.

14.   Prohibición del aumento del grado alcohólico volumétrico natural mínimo en el caso de los vinos tintos

En el capítulo I, sección IX, apartado 1, letra e) del pliego de condiciones, se precisa que los vinos tintos no son objeto de ningún enriquecimiento. Esta restricción aplicable a la elaboración es coherente con la delimitación de las parcelas destinadas a la producción de uvas, la densidad mínima de plantación, las normas de poda y los bajos valores de los rendimientos.

No se modifica el documento único.

15.   Capacidad de vinificación

En el capítulo I, sección IX, apartado 1, letra g) del pliego de condiciones, se ha reducido el coeficiente de cálculo de la capacidad de vinificación.

La relación entre el volumen de la cosecha anterior y la capacidad de vinificación no tiene por qué ser tan alta.

Esta modificación no afecta al documento único.

16.   Fecha de crianza y comercialización destinada al consumidor en el caso de los vinos tintos

En el capítulo I, sección IX, apartado 2 del pliego de condiciones, se fija un periodo mínimo de crianza para los vinos tintos hasta el 1 de octubre del año siguiente al de la vendimia. Los vinos elaborados con uvas de la variedad Pinot noir N, procedentes de estos territorios, precisan un tiempo mínimo de crianza para que sus características se expresen adecuadamente.

En el capítulo I, sección IX, apartado 5, letra a), se indica que, al final del periodo de crianza, los vinos tintos solo pueden ser objeto de una comercialización destinada al consumidor a partir del 1 de octubre del año siguiente al de la vendimia.

Esto no implica una modificación del documento único.

17.   Control de los lotes envasados

En el capítulo I, sección IX, apartado 3, letra b) del pliego de condiciones, se suprime la norma relativa a la conservación de botellas de control para los lotes envasados.

Esta norma es una medida de controlabilidad cuya inclusión se aplaza en el plan de control.

Esta modificación no afecta al documento único.

18.   Almacenamiento de vinos envasados

En el capítulo I, sección IX, apartado 4 del pliego de condiciones, se precisan las características del lugar de almacenamiento de los vinos envasados.

Esto permite a los operadores comprender mejor esta norma y facilita su control.

Esta modificación no afecta al documento único.

19.   Factores humanos que contribuyen al vínculo con la zona geográfica

En el capítulo I, sección X, apartado 1, letra b) del pliego de condiciones, se modifica el texto para tener en cuenta el reconocimiento de los vinos tintos tranquilos para las denominaciones de origen «Alsace grand cru Hengst» y «Alsace grand cru Kirchberg de Barr»:

en el caso de la denominación de origen controlada «Alsace grand cru Hengst», se añade la siguiente información: reconocimiento en 2022, en el caso de los vinos tintos, solo se autoriza la variedad Pinot noir N, la densidad mínima de plantación es de 5 500 cepas por hectárea para la producción de vino tinto, no son objeto de enriquecimiento alguno y deben respetar una crianza mínima de 10 meses.

en el caso de la denominación de origen controlada «Alsace grand cru Kirchberg de Barr», se añade la siguiente información: reconocimiento en 2022, en el caso de los vinos tintos, solo se autoriza la variedad Pinot noir N, la densidad mínima de plantación es de 5 000 cepas por hectárea para la producción de vino tinto, no son objeto de enriquecimiento alguno y deben respetar una crianza mínima de 10 meses.

En la sección X, apartado 1, letra b), se suprime la información relativa a que el reconocimiento de estas dos denominaciones de origen está basado en las variedades blancas y se añaden las palabras «en el caso de los vinos blancos» cuando resulte necesario a efectos de garantizar la comprensión del texto.

Estas modificaciones no afectan al documento único.

Se añaden las palabras «blancs» (blanca) y «roses» (rosada) al nombre de las variedades de uva Muscat à petits grains, con el fin de corregir un error por omisión de la versión anterior del pliego de condiciones. Estas adiciones no afectan al documento único.

20.   Descripción del (de los) vino(s)

En el capítulo I, sección X, apartado 2 del pliego de condiciones, se añade una descripción relativa al aspecto visual de los vinos blancos, con el fin de establecer sus características de la mejor forma posible.

En relación con los 2 primeros tipos de vino descritos: «Sendos tipos de vino se caracterizan por colores intensos, llegando incluso al amarillo dorado».

En relación con los 2 últimos tipos de vino descritos: «Sendos tipos de vino se caracterizan por colores intensos, llegando incluso al amarillo ámbar».

Se modifica el punto 4 del documento único.

Se añade la descripción de las principales características organolépticas de los vinos tintos para las denominaciones de origen «Alsace grand cru Hengst» y «Alsace grand cru Kirchberg de Barr».

Estas descripciones no modifican el documento único.

21.   Vínculo con la zona geográfica

En el capítulo I, sección X, apartado 3 del pliego de condiciones, en el caso de la denominación de origen «Alsace grand cru Hengst», la información sobre el vínculo entre el origen geográfico y las características de los vinos, que también puede aplicarse a los vinos tintos de esta denominación, se completa con información específica para los vinos tintos.

No se modifica el documento único.

22.   Medidas transitorias

En el capítulo I, sección XI, apartado 2 del pliego de condiciones, y en aras de garantizar la coherencia con el capítulo I, sección VI, se elimina la altura máxima del alambre de soporte del arco y se reduce el número máximo de yemas francas por cepa.

Esta modificación no afecta al documento único.

23.   Indicación obligatoria del contenido de azúcar en el etiquetado y otros soportes informativos en el caso de los vinos blancos

En el capítulo I, sección XII, apartado 2, letra d) del pliego de condiciones, se añade un nuevo texto, en calidad de sustitución, para hacer obligatoria la mención actualmente facultativa al contenido de azúcar, tal como se define en el Reglamento europeo 2019-33.

Esta indicación ofrece una mayor transparencia a los consumidores con respecto al tipo de vino.

Esta nueva norma no se aplica a los vinos que llevan las menciones tradicionales «Vendanges tardives» (vendimias tardías) y «Sélection de grains nobles» (selección de granos nobles).

Se completa el punto 9 del documento único.

En la sección XII, apartado 2, la que antes era la letra d), pasa a ser la letra e).

Esta modificación no afecta al documento único.

24.   Declaración previa de asignación de parcelas

En el capítulo II, sección I, apartado 1 del pliego de condiciones, se añade una aclaración sobre las normas relativas a la declaración previa de asignación de parcelas presentada por el operador ante el organismo de defensa y gestión de las denominaciones de origen «Alsace grand cru» en caso de renuncia por su parte a la producción en el marco de dicha denominación.

Esta modificación no afecta al documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre(s)

Alsace grand cru Moenchberg

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitícolas

1.

Vino

4.   Descripción del (de los) vino(s)

1.

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

Se trata de vinos tranquilos blancos.

El grado alcohólico volumétrico natural mínimo de los vinos es del 12,5 % en el caso del Gewurztraminer Rs y del Pinot gris G y del 11 % en el caso de las demás variedades. Tras el aumento artificial del grado alcohólico volumétrico, los vinos no superarán un grado alcohólico volumétrico total del 15 % en el caso de los vinos de las variedades Gewurztraminer B y Pinot gris G y del 14 % en el caso de los vinos procedentes de otras variedades.

Las demás características analíticas son las establecidas en la legislación de la Unión.

Son vinos blancos de guarda por excelencia que se caracterizan por una gran frescura basada en una acidez tartárica dominante, ligada a una buena madurez de las uvas. El nombre de la denominación puede completarse con uno de los nombres en uso, siempre que los vinos procedan exclusivamente de variedades de vid que puedan designarse con el nombre en cuestión. Presentan una gran materia, complejidad y potencia aromática, con diversos matices. De gran permanencia en boca, adquieren una mayor complejidad con el paso del tiempo.

Se distinguen: - los vinos secos, minerales; - los vinos aromáticos, afrutados, grasos, ricos. Sendos tipos de vino se caracterizan por colores intensos, llegando incluso al amarillo dorado.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (% vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (% vol.)

 

Acidez total mínima

en miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

2.   Denominación completada con la mención «Vendanges Tardives» (vendimias tardías)

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

El grado alcohólico volumétrico natural mínimo de los vinos es del 16 % en el caso del Gewurztraminer Rs y del Pinot gris G y del 14,5 % en el caso de las demás variedades.

Las demás características analíticas son las establecidas en la legislación de la Unión.

Los vinos con la mención «Vendanges tardives» (vendimias tardías) suelen presentar aromas muy exóticos de frutas confitadas, con notas finales frescas. Gozan de una concentración notable y de una gran persistencia aromática. Estos vinos se caracterizan por colores intensos, llegando incluso al amarillo ámbar.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (% vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (% vol.)

 

Acidez total mínima

en miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

3.   Denominación completada con la mención «Sélection de grains nobles» (selección de granos nobles)

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

El grado alcohólico volumétrico natural mínimo de los vinos es del 18,2 % en el caso del Gewurztraminer Rs y del Pinot gris G y del 16,4 % en el caso de las demás variedades.

Las demás características analíticas son las establecidas en la legislación de la Unión.

Los vinos con la mención «Sélection de grains nobles» (selección de granos nobles) son vinos más concentrados y potentes que, a menudo, presentan aromas de pasta de frutas. Gozan de una concentración notable y de una gran persistencia aromática. Estos vinos se caracterizan por colores intensos, llegando incluso al amarillo ámbar.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (% vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (% vol.)

 

Acidez total mínima

en miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas vitivinícolas

5.1.   Prácticas enológicas específicas

1.   Sistemas de conducción: densidad de plantación

Práctica de cultivo

Las viñas presentan una densidad de plantación mínima de 4 500 cepas por hectárea.

Las vides no pueden presentar una separación entre hileras superior a 2 metros.

Las viñas presentan una separación entre hileras de entre 0,75 metros como mínimo y 1,50 metros como máximo.

A partir del 25 de octubre de 2011, el descepado dentro de una parcela no puede dar lugar a una separación entre las hileras más anchas superior a 3 metros.

2.   Sistemas de conducción: norma de poda

Práctica de cultivo

Las vides se podan en Guyot simple o doble, con un máximo de 18 yemas francas por cepa.

3.   Recolección

Práctica de cultivo

Los vinos se elaboran con uvas recogidas a mano.

4.   Aumento del grado alcohólico volumétrico natural mínimo

Práctica enológica específica

El aumento del grado alcohólico volumétrico natural medio mínimo no podrá superar:

el 0,5 % en el caso de los vinos de las variedades gewurztraminer B y pinot gris G,

el 1,5 % en el caso de los vinos de otras variedades.

Los vinos susceptibles de acogerse a las menciones «Vendanges tardives» (vendimias tardías) o «Sélection de grains nobles» (selección de granos nobles) no pueden ser objeto de enriquecimiento alguno.

5.   Elaboración

Restricción aplicable a la elaboración

Está prohibido el empleo de trozos de madera.

6.   Crianza de los vinos

Práctica enológica específica

Los vinos se someten a crianza como mínimo hasta el 1 de junio del año siguiente al de la vendimia.

Los vinos susceptibles de acogerse a las menciones «Vendanges tardives» (vendimias tardías) o «Sélection de grains nobles» (selección de granos nobles) serán objeto de crianza, como mínimo, hasta el 1 de junio del segundo año siguiente al de la vendimia.

5.2.   Rendimientos máximos

1.

Denominación completada o no con «Vendanges tardives» (vendimias tardías)

60 hectolitros por hectárea

2.

Denominación completada con la mención «Sélection de grains nobles» (selección de granos nobles)

48 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La vendimia, vinificación, elaboración y crianza de los vinos deben tener lugar en el territorio de los municipios siguientes, con arreglo al Nomenclátor geográfico oficial de 2021:

Departamento de Haut-Rhin: Municipios incluidos en la zona geográfica en su totalidad: Ammerschwihr, Beblenheim, Bennwihr, Bergheim, Bergholtz, Eguisheim, Gueberschwihr, Guebwiller, Hattstatt, Hunawihr, Ingersheim, Katzenthal, Mittelwihr, Niedermorschwihr, Orschwihr, Pfaffenheim, Ribeauvillé, Riquewihr, Rodern, Rouffach, Saint-Hippolyte, Soultzmatt, Thann, Turckheim, Vieux-Thann, Voegtlinshoffen, Westhalten, Wettolsheim, Wintzenheim, Wuenheim y Zellenberg.

Municipio parcialmente incluido en la zona geográfica: Kaysersberg Vignoble, únicamente para el territorio de los municipios delegados de Kientzheim y Sigolsheim.

Departamento de Bas-Rhin: Andlau, Barr, Bergbieten, Blienschwiller, Dahlenheim, Dambach-la-Ville, Eichhoffen, Kintzheim, Marlenheim, Mittelbergheim, Molsheim, Nothalten, Scharrachbergheim-Irmstett y Wolxheim.

En el ayuntamiento figura un mapa cartográfico con los límites de la zona geográfica de los municipios incluidos solo parcialmente.

Los documentos cartográficos que representan la zona geográfica pueden consultarse en el sitio web del INAO.

7.   Variedades de uva de vinificación

Gewürztraminer Rs

Muscat Ottonel B - Moscatel, moscato

Muscat à petits grains blancs B - Moscatel, moscato

Muscat à petits grains roses Rs - Moscatel, moscato

Pinot gris G

Riesling B

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

Basándose en las condiciones favorables del clima que caracterizan al viñedo alsaciano, la denominación de origen controlada «Alsace grand cru Moenchberg» explota una de las mejores localizaciones. Enclavado en el seno del pintoresco paisaje alsaciano, el viñedo permite la producción de vinos de alta expresión, con un carácter especialmente marcado y una personalidad única.

La pedregosidad de los suelos confiere a los vinos una acidez regular, masiva y envolvente, que aporta salinidad, longitud en boca y potencia.

Las excelentes condiciones climáticas del otoño favorecen la concentración en cepa y el desarrollo de la podredumbre noble y permiten la producción de vinos procedentes de vendimias sobremaduradas.

La crianza prevista en el pliego de condiciones permite a los vinos alcanzar su máxima expresión.

Gracias a la adopción de unas rigurosas normas de producción como el mantenimiento de una gran superficie foliar y la vendimia manual, los viticultores alsacianos preservan el carácter consolidado de estos vinos, conocidos por su complejidad y su capacidad de conservación durante largos periodos de tiempo.

Así pues, constituyen la más alta gama de esta región y Se trata de vinos más valorados que los vinos de la denominación de origen controlada «Alsace».

Se incluye en la clasificación de las zonas de Alsacia del ampelógrafo Stoltz, publicada en 1852.

En 1958, Médard Barth ya elogiaba, en su libro Der Rebbau des Elsass und die Absatzgebieten seiner Weine, este lugar tan conocido en la actualidad.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Zona de proximidad inmediata

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

La zona de proximidad inmediata, definida por la excepción relativa a la vinificación, la elaboración y la crianza de los vinos, está constituida por el territorio de los municipios, con arreglo al código geográfico oficial de 2021, que se indican a continuación:

Departamento de Haut-Rhin: Municipios incluidos en la zona geográfica en su totalidad: Bergholtz-Zell, Berrwiller, Buhl, Cernay, Colmar, Gundolsheim, Hartmanswiller, Herrlisheim, Houssen, Husseren-les-Châteaux, Jungholtz, Leimbach, Obermorschwihr, Osenbach, Ostheim, Rorschwihr, Soultz, Steinbach, Uffholtz, Walbach, Wattwiller, Wihr-au-Val y Zimmerbach.

Municipio parcialmente incluido en la zona geográfica: Kaysersberg Vignoble únicamente para el territorio del municipio delegado de Kaysersberg.

Departamento de Bas-Rhin: Albé, Avolsheim, Balbronn, Bernardswiller, Bernardvillé, Bischoffsheim, Boersch, Bourgheim, Châtenois, Cleebourg, Dachstein, Dangolsheim, Dieffenthal, Dorlisheim, Epfig, Ergersheim, Ernolsheim- Bruche, Fessenheim-le-Bas, Flexbourg, Furdenheim, Gertwiller, Gimbrett-Berstett, Goxwiller, Heiligenstein, Itterswiller, Kienheim, Kirchheim, Kuttolsheim, Mittelhausen, Mutzig, Nordheim, Oberhoffen-les-Wissenbourg, Obernai, Odratzheim, Orschwiller, Osthoffen, Ottrott, Petersbach, Reichsfeld, Riedseltz, Rosenwiller, Rosheim, Rott, Saint-Nabor, Saint-Pierre, Scherwiller, Seebach, Soultz-les-Bains, Steinseltz, Stotzheim, Strasbourg, Traenheim, Villé, Wangen, Westhoffen, Wissembourg y Zellwiller.

Envasado en la zona geográfica

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Envasado en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

Los vinos se envasan en botellas del tipo «Vin du Rhin» de conformidad con las disposiciones del Decreto n.o 55-673, de 20 de mayo de 1955, del Decreto de 13 de mayo de 1959 y del Decreto de 19 de marzo de 1963, con exclusión de cualquier otro tipo de botella.

Desde la Ley de 5 de julio de 1972, los vinos se embotellan obligatoriamente en los departamentos de Bas-Rhin y Haut-Rhin, en flautas del tipo «Vin du Rhin», descritas en el Decreto de 1955.

Indicación de la añada

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

La indicación de la añada deberá figurar junto con el nombre de la denominación en las declaraciones de cosecha y de existencias, en los documentos de acompañamiento, en los anuncios, en los prospectos, las etiquetas, las facturas y los envases de cualquier tipo.

Nombre en uso

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

El nombre de la denominación de origen controlada puede completarse con uno de los nombres en uso, siempre que los vinos procedan exclusivamente de variedades de vid que puedan designarse con el nombre en cuestión.

Queda prohibida la mención de dos o más nombres en uso en una misma etiqueta.

Los nombres en uso son los siguientes:

Gewürztraminer,

Moscatel,

Muscat Ottonel,

Pinot gris,

Riesling.

Menciones tradicionales «Vendanges tardives» (vendimias tardías) y «Sélection de grains nobles» (selección de granos nobles)

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Los vinos susceptibles de acogerse a las menciones «Vendanges tardives» (vendimias tardías) o «Sélection de grains nobles» (selección de granos nobles) deberán presentar, obligatoriamente:

la indicación de la añada;

y uno de los nombres en uso.

Indicación del contenido de azúcar

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Los vinos blancos para los que, con arreglo al presente pliego de condiciones, se reivindica una de las 51 Denominaciones de Origen Controladas «Alsace Grand Cru – lugar en cuestión», con excepción de las menciones «Vendanges tardives» (vendimias tardías) y «Sélection de grains nobles» (selección de granos nobles), que se presentan bajo dicha denominación, no podrán ser ofertadas al público, expedidas, puestas a la venta ni vendidas, a menos que el contenido de azúcar, tal como se define en la normativa europea, se indique claramente en la publicidad, los prospectos, las etiquetas, las facturas y los envases, del tipo que fueren.

Enlace al pliego de condiciones del producto

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-4cec3ff9-abd4-4253-a1db-245ddd809faa


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


7.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 386/61


Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2022/C 386/11)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«Alsace grand cru Hatschbourg»

PDO-FR-A0372-AM02

Fecha de la comunicación: 20.7.2022

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Mención complementaria

En el capítulo I, sección II, apartado 1 del pliego de condiciones se añaden los siguientes nombres en uso: «Sylvaner» y «Pinot noir», así como las variedades correspondientes, respectivamente: «Sylvaner B» y «Pinot noir N».

Se añade el nombre en uso «Sylvaner» para corregir un error por omisión en la primera versión del pliego de condiciones. Esa primera versión precisa, en el capítulo I, sección X, apartado 1, letra b), que las variedades autorizadas «podrán vinificarse y comercializarse bajo sus denominaciones respectivas», pero el nombre en uso correspondiente no se había incluido en la lista de posibles nombres en uso. Una decisión nacional, anterior a la aprobación de la primera versión del pliego de condiciones, había añadido la variedad de uva Sylvaner B a la lista de variedades autorizadas para la producción de los vinos de la denominación de origen «Alsace grand cru Zotzenberg», teniendo en cuenta las costumbres locales y la reputación de estos vinos.

Se añade el nombre en uso «Pinot noir» en el pliego de condiciones, ya que se ha tramitado a nivel nacional una solicitud de reconocimiento de los vinos tintos tranquilos para determinadas denominaciones de origen «Alsace grand cru». Esta solicitud de reconocimiento de un vino tinto se basa en la anterioridad, la reputación y las características de los vinos elaborados con uvas de la variedad Pinot noir N producidas en las parcelas delimitadas para dichas denominaciones «Alsace grand cru». La variedad Pinot noir N es la única variedad autorizada para estos vinos tintos.

En el capítulo I, sección II, apartado 1 del pliego de condiciones, en el caso de las variedades de uva Muscat à petits grains correspondientes al nombre en uso «Muscat», se han añadido las palabras «blancs» (blanca) y «roses» (rosada) para corregir un error por omisión en la versión anterior del pliego de condiciones.

Esto no implica una modificación del documento único.

2.   Tipos de producto

En el capítulo I, sección III del pliego de condiciones, se ha modificado el texto para indicar que las denominaciones de origen controladas a que se refiere el presente pliego de condiciones ya no están exclusivamente reservadas a los vinos blancos tranquilos.

Las denominaciones de origen controladas «Alsace grand cru», reservadas a los vinos blancos y tintos tranquilos, se mencionan por su nombre («Alsace grand cru Hengst» y «Alsace grand cru Kirchberg de Barr»).

Esta modificación no afecta al documento único.

3.   Zona geográfica

En el capítulo I, sección IV, apartado 1 del pliego de condiciones, se añade un apartado para hacer referencia a las fechas de validación de la zona geográfica por el comité nacional competente del INAO e indicar el sistema de referencia de definición del perímetro de la zona, el Nomenclátor geográfico oficial de 2021, tal como figura en el pliego de condiciones. Esta indicación permite garantizar la seguridad jurídica de la delimitación de la zona.

La introducción de la referencia al Nomenclátor geográfico oficial de 2021 implica la actualización de la lista de nombres de municipios. De este modo, se suprimen los municipios de Kientzheim y Sigolsheim, ya que su territorio está ahora vinculado al municipio de Kaysersberg Vignoble.

Estos cambios de redacción no modifican el perímetro de la zona geográfica.

En el apartado 1 se añaden también las frases siguientes:

«Los documentos cartográficos que representan la zona geográfica pueden consultarse en el sitio web del INAO.

En el ayuntamiento figura un mapa cartográfico con los límites de la zona geográfica de los municipios incluidos solo parcialmente».

Estos cambios implican la modificación del punto 6 del documento único.

4.   Zona parcelaria delimitada

En el capítulo I, sección IV, apartado 2 del pliego de condiciones:

en el primer apartado, con el fin de corregir un error por omisión, se añade la información «6 y 7 de septiembre de 2006», que corresponde a una fecha de aprobación de la zona parcelaria por el comité nacional competente;

en el segundo apartado, se modifica la redacción para tener en cuenta los cambios de nombre de los municipios efectuados en la sección IV, apartado 1;

se actualiza la columna «Municipios» de la tabla, a efectos de correspondencia con los nombres de los municipios recogidos en la sección IV, apartado 1.

Estas modificaciones no afectan al documento único.

5.   Zona de proximidad inmediata

En el capítulo I, sección IV, apartado 3 del pliego de condiciones, se modifica un apartado para indicar el sistema de referencia de definición del perímetro de la zona, el Nomenclátor geográfico oficial de 2021, tal como figura en el pliego de condiciones. Esta indicación permite garantizar la seguridad jurídica de la delimitación de la zona.

La introducción de la referencia al Nomenclátor geográfico oficial de 2021 implica la actualización de la lista de nombres de municipios. Así pues, se suprime el nombre del municipio de Kaysersberg y se añade el nombre del municipio de Kaysersberg Vignoble, con la información de que dicho municipio se mantiene en parte únicamente para el territorio del municipio delegado de Kaysersberg.

Estos cambios de redacción no modifican el perímetro de la zona de proximidad inmediata.

Estos cambios implican la modificación del punto 9 del documento único.

6.   Encepamiento

En el capítulo I, sección V, apartado 1, letra a) del pliego de condiciones, se añaden las frases «- en el caso de los vinos blancos:» y «- en el caso de los vinos tintos: de la variedad de uva Pinot noir N», ya que se ha tramitado a nivel nacional una solicitud de reconocimiento de los vinos tintos tranquilos para determinadas denominaciones de origen «Alsace grand cru». La variedad Pinot noir N es la única variedad autorizada para estos vinos tintos. Es también la única variedad autorizada para la producción de vino tinto de la denominación de origen «Alsace».

En la sección V, apartado 1, letras a), b) y e) y en la sección V, apartado 2, letra b), se han añadido las palabras «blancs» (blanca) y «roses» (rosada) al nombre de las variedades de uva Muscat à petits grains, con el fin de corregir un error por omisión de la versión anterior del pliego de condiciones.

Estas modificaciones no afectan al documento único.

7.   Densidad de plantación

En el capítulo I, sección VI, apartado 1, letra a) del pliego de condiciones, se añaden las siguientes frases: «En el caso de la producción de vino blanco» y «En el caso de la producción de vino tinto» para distinguir las densidades mínimas de plantación en función del color de los vinos. Se indican estas densidades para las denominaciones que pueden producir vinos tintos.

Estas adiciones no afectan al documento único.

En el capítulo I, sección VI, apartado 1, letra a) del pliego de condiciones, se ha especificado la fecha efectiva de aplicación de la norma relativa a la posibilidad de adaptar la densidad mediante descepado: «25 de octubre de 2011», en sustitución de la redacción «en la fecha de homologación del presente pliego de condiciones».

Este cambio implica la modificación del punto 5 del documento único.

8.   Norma de poda

En el capítulo I, sección VI, apartado 1, letra b) del pliego de condiciones, en el caso de los vinos blancos, se suprime la norma relativa al número de yemas francas por metro cuadrado de superficie de suelo, que difería en función de las variedades de uva, en favor de una norma única de 18 yemas francas por cepa.

Esta modificación permite armonizar la redacción de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen alsacianas y simplificar los métodos de control.

Se modifica el punto 5 del documento único.

Se añade «En el caso de los vinos blancos,» al principio de la frase, debido a la tramitación a escala nacional de una solicitud de reconocimiento de los vinos tintos tranquilos para determinadas denominaciones de origen «Alsace grand cru».

Se añade la norma de poda para los vinos tintos, que establece un máximo de 14 yemas francas por cepa; inferior al autorizado para la producción de vinos blancos. Esta norma favorece la coherencia con los rendimientos y la producción de uvas de calidad.

Estas últimas modificaciones no afectan al documento único.

9.   Normas de cultivo en espaldera y de altura del follaje

En el capítulo I, sección VI, apartado 1, letra c) del pliego de condiciones, se elimina la altura máxima del alambre de soporte del arco y se modifica el método de medición de la altura del follaje en espaldera.

Estas modificaciones permiten comprobar la altura del follaje durante el periodo de vegetación, mientras que antes solo era posible mediante una obligación de medios.

Esta modificación no afecta al documento único.

10.   Carga máxima media por parcela

En el capítulo I, sección VI, apartado 1, letra d) del pliego de condiciones, el valor de la carga máxima media por parcela se reduce para los vinos blancos, pasando de 10 000 a 8 500 kilogramos por hectárea, en consonancia con la disminución de los rendimientos de estos vinos.

Se ha fijado un valor para los vinos tintos inferior al establecido para los vinos blancos, en consonancia con los rendimientos de estos vinos.

Estas modificaciones no afectan al documento único.

11.   Madurez de las uvas y grado alcohólico volumétrico natural mínimo

En el capítulo I, sección VII, apartado 2, letra a) del pliego de condiciones, se ha modificado la tabla para tener en cuenta la solicitud de reconocimiento para los vinos tintos tranquilos tramitada a escala nacional para determinadas denominaciones de origen «Alsace grand cru».

Para estas denominaciones de vinos tintos «Alsace grand cru» se ha establecido el contenido mínimo en azúcar de las uvas en el momento de la vendimia y su grado alcohólico volumétrico natural mínimo.

Estas indicaciones no afectan al documento único.

En el caso de los vinos blancos, los valores mínimos relativos al contenido en azúcar de las uvas se han incrementado en 2 o 3 gramos por litro de mosto con el fin de respetar la misma diferencia del 1 % vol. con los valores de cada grado alcohólico volumétrico natural mínimo, como en la versión anterior del pliego de condiciones. El organismo de defensa y gestión ha optado por utilizar el valor de 17 gramos de azúcar por 1 % vol. para los vinos blancos con el fin de calcular la transformación de los gramos de azúcar en alcohol, mientras que en la versión inicial del pliego de condiciones se utilizaba el valor de 16,83 gramos. El citado valor de 17 gramos fue el recomendado por el comité nacional competente del INAO al elaborar la primera versión de los pliegos de condiciones.

Estas modificaciones no afectan al documento único.

12.   Rendimiento

En el capítulo I, sección VIII, apartados 1 y 2 del pliego de condiciones, se han reducido los rendimientos y los rendimientos límite, permitiendo así un mayor control cualitativo en el caso de los vinos blancos y los vinos blancos con la mención «Vendanges tardives», en consonancia con la estructura jerárquica de las denominaciones de la región de Alsacia.

El punto 5 del documento único se ha modificado en lo que respecta a los rendimientos máximos (rendimientos límite).

Se añade «Vinos blancos» en el caso de los vinos sin mención, ya que se ha tramitado a escala nacional una solicitud de reconocimiento de los vinos tintos tranquilos para determinadas denominaciones de origen «Alsace grand cru».

El rendimiento y el rendimiento límite para los vinos tintos se han fijado en consonancia con la estructura jerárquica de las denominaciones de la región de Alsacia y, por tanto, en valores más bajos para estas denominaciones de «grand cru».

Estas últimas modificaciones no afectan al documento único.

13.   Fermentación maloláctica, contenido en azúcares fermentables en el caso de los vinos tintos

En el capítulo I, sección IX, apartado 1, letra c) del pliego de condiciones, se establece que la fermentación maloláctica se ha completado en el caso de los vinos tintos.

Para garantizar el control de esta norma, se ha fijado un contenido de ácido málico inferior o igual a 0,4 gramos por litro en la fase de envasado.

En la sección IX, apartado 1, letra d), se establece un contenido en azúcares fermentables (glucosa y fructosa) inferior o igual a 2 gramos por litro, tras la fermentación en el caso de los vinos tintos.

No se modifica el documento único.

14.   Prohibición del aumento del grado alcohólico volumétrico natural mínimo en el caso de los vinos tintos

En el capítulo I, sección IX, apartado 1, letra e) del pliego de condiciones, se precisa que los vinos tintos no son objeto de ningún enriquecimiento. Esta restricción aplicable a la elaboración es coherente con la delimitación de las parcelas destinadas a la producción de uvas, la densidad mínima de plantación, las normas de poda y los bajos valores de los rendimientos.

No se modifica el documento único.

15.   Capacidad de vinificación

En el capítulo I, sección IX, apartado 1, letra g) del pliego de condiciones, se ha reducido el coeficiente de cálculo de la capacidad de vinificación.

La relación entre el volumen de la cosecha anterior y la capacidad de vinificación no tiene por qué ser tan alta.

Esta modificación no afecta al documento único.

16.   Fecha de crianza y comercialización destinada al consumidor en el caso de los vinos tintos

En el capítulo I, sección IX, apartado 2 del pliego de condiciones, se fija un periodo mínimo de crianza para los vinos tintos hasta el 1 de octubre del año siguiente al de la vendimia. Los vinos elaborados con uvas de la variedad Pinot noir N, procedentes de estos territorios, precisan un tiempo mínimo de crianza para que sus características se expresen adecuadamente.

En el capítulo I, sección IX, apartado 5, letra a), se indica que, al final del periodo de crianza, los vinos tintos solo pueden ser objeto de una comercialización destinada al consumidor a partir del 1 de octubre del año siguiente al de la vendimia.

Esto no implica una modificación del documento único.

17.   Control de los lotes envasados

En el capítulo I, sección IX, apartado 3, letra b) del pliego de condiciones, se suprime la norma relativa a la conservación de botellas de control para los lotes envasados.

Esta norma es una medida de controlabilidad cuya inclusión se aplaza en el plan de control.

Esta modificación no afecta al documento único.

18.   Almacenamiento de vinos envasados

En el capítulo I, sección IX, apartado 4 del pliego de condiciones, se precisan las características del lugar de almacenamiento de los vinos envasados.

Esto permite a los operadores comprender mejor esta norma y facilita su control.

Esta modificación no afecta al documento único.

19.   Factores humanos que contribuyen al vínculo con la zona geográfica

En el capítulo I, sección X, apartado 1, letra b) del pliego de condiciones, se modifica el texto para tener en cuenta el reconocimiento de los vinos tintos tranquilos para las denominaciones de origen «Alsace grand cru Hengst» y «Alsace grand cru Kirchberg de Barr»:

en el caso de la denominación de origen controlada «Alsace grand cru Hengst», se añade la siguiente información: reconocimiento en 2022, en el caso de los vinos tintos, solo se autoriza la variedad Pinot noir N, la densidad mínima de plantación es de 5 500 cepas por hectárea para la producción de vino tinto, no son objeto de enriquecimiento alguno y deben respetar una crianza mínima de 10 meses.

en el caso de la denominación de origen controlada «Alsace grand cru Kirchberg de Barr», se añade la siguiente información: reconocimiento en 2022, en el caso de los vinos tintos, solo se autoriza la variedad Pinot noir N, la densidad mínima de plantación es de 5 000 cepas por hectárea para la producción de vino tinto, no son objeto de enriquecimiento alguno y deben respetar una crianza mínima de 10 meses.

En la sección X, apartado 1, letra b), se suprime la información relativa a que el reconocimiento de estas dos denominaciones de origen está basado en las variedades blancas y se añaden las palabras «en el caso de los vinos blancos» cuando resulte necesario a efectos de garantizar la comprensión del texto.

Estas modificaciones no afectan al documento único.

Se añaden las palabras «blancs» (blanca) y «roses» (rosada) al nombre de las variedades de uva Muscat à petits grains, con el fin de corregir un error por omisión de la versión anterior del pliego de condiciones. Estas adiciones no afectan al documento único.

20.   Descripción del (de los) vino(s)

En el capítulo I, sección X, apartado 2 del pliego de condiciones, se añade una descripción relativa al aspecto visual de los vinos blancos, con el fin de establecer sus características de la mejor forma posible.

En relación con los 2 primeros tipos de vino descritos: «Sendos tipos de vino se caracterizan por colores intensos, llegando incluso al amarillo dorado».

En relación con los 2 últimos tipos de vino descritos: «Sendos tipos de vino se caracterizan por colores intensos, llegando incluso al amarillo ámbar».

Se modifica el punto 4 del documento único.

Se añade la descripción de las principales características organolépticas de los vinos tintos para las denominaciones de origen «Alsace grand cru Hengst» y «Alsace grand cru Kirchberg de Barr».

Estas descripciones no modifican el documento único.

21.   Vínculo con la zona geográfica

En el capítulo I, sección X, apartado 3 del pliego de condiciones, en el caso de la denominación de origen «Alsace grand cru Hengst», la información sobre el vínculo entre el origen geográfico y las características de los vinos, que también puede aplicarse a los vinos tintos de esta denominación, se completa con información específica para los vinos tintos.

No se modifica el documento único.

22.   Medidas transitorias

En el capítulo I, sección XI, apartado 2 del pliego de condiciones, y en aras de garantizar la coherencia con el capítulo I, sección VI, se elimina la altura máxima del alambre de soporte del arco y se reduce el número máximo de yemas francas por cepa.

Esta modificación no afecta al documento único.

23.   Indicación obligatoria del contenido de azúcar en el etiquetado y otros soportes informativos en el caso de los vinos blancos

En el capítulo I, sección XII, apartado 2, letra d) del pliego de condiciones, se añade un nuevo texto, en calidad de sustitución, para hacer obligatoria la mención actualmente facultativa al contenido de azúcar, tal como se define en el Reglamento europeo 2019-33.

Esta indicación ofrece una mayor transparencia a los consumidores con respecto al tipo de vino.

Esta nueva norma no se aplica a los vinos que llevan las menciones tradicionales «Vendanges tardives» (vendimias tardías) y «Sélection de grains nobles» (selección de granos nobles).

Se completa el punto 9 del documento único.

En la sección XII, apartado 2, la que antes era la letra d), pasa a ser la letra e).

Esta modificación no afecta al documento único.

24.   Declaración previa de asignación de parcelas

En el capítulo II, sección I, apartado 1 del pliego de condiciones, se añade una aclaración sobre las normas relativas a la declaración previa de asignación de parcelas presentada por el operador ante el organismo de defensa y gestión de las denominaciones de origen «Alsace grand cru» en caso de renuncia por su parte a la producción en el marco de dicha denominación.

Esta modificación no afecta al documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre(s)

Alsace grand cru Hatschbourg

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitícolas

1.

Vino

4.   Descripción del (de los) vino(s)

1.   

 

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

Se trata de vinos tranquilos blancos.

El grado alcohólico volumétrico natural mínimo de los vinos es del 12,5 % en el caso del Gewurztraminer Rs y del Pinot gris G y del 11 % en el caso de las demás variedades. Tras el aumento artificial del grado alcohólico volumétrico, los vinos no superarán un grado alcohólico volumétrico total del 15 % en el caso de los vinos de las variedades Gewurztraminer B y Pinot gris G y del 14 % en el caso de los vinos procedentes de otras variedades.

Las demás características analíticas son las establecidas en la legislación de la Unión.

Son vinos blancos de guarda por excelencia que se caracterizan por una gran frescura basada en una acidez tartárica dominante, ligada a una buena madurez de las uvas. El nombre de la denominación puede completarse con uno de los nombres en uso, siempre que los vinos procedan exclusivamente de variedades de vid que puedan designarse con el nombre en cuestión. Presentan una gran materia, complejidad y potencia aromática, con diversos matices. De gran permanencia en boca, adquieren una mayor complejidad con el paso del tiempo.

Se distinguen: - los vinos secos, minerales; - los vinos aromáticos, afrutados, grasos, ricos. Sendos tipos de vino se caracterizan por colores intensos, llegando incluso al amarillo dorado.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (% vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (% vol.)

 

Acidez total mínima

en miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

2.   Denominación completada con la mención «Vendanges Tardives» (vendimias tardías)

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

El grado alcohólico volumétrico natural mínimo de los vinos es del 16 % en el caso del Gewurztraminer Rs y del Pinot gris G y del 14,5 % en el caso de las demás variedades.

Las demás características analíticas son las establecidas en la legislación de la Unión.

Los vinos con la mención «Vendanges tardives» (vendimias tardías) suelen presentar aromas muy exóticos de frutas confitadas, con notas finales frescas. Gozan de una concentración notable y de una gran persistencia aromática. Estos vinos se caracterizan por colores intensos, llegando incluso al amarillo ámbar.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (% vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (% vol.)

 

Acidez total mínima

en miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

3.   Denominación completada con la mención «Sélection de grains nobles» (selección de granos nobles)

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

El grado alcohólico volumétrico natural mínimo de los vinos es del 18,2 % en el caso del Gewurztraminer Rs y del Pinot gris G y del 16,4 % en el caso de las demás variedades.

Las demás características analíticas son las establecidas en la legislación de la Unión.

Los vinos con la mención «Sélection de grains nobles» (selección de granos nobles) son vinos más concentrados y potentes que, a menudo, presentan aromas de pasta de frutas. Gozan de una concentración notable y de una gran persistencia aromática. Estos vinos se caracterizan por colores intensos, llegando incluso al amarillo ámbar.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (% vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (% vol.)

 

Acidez total mínima

en miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas vitivinícolas

5.1.   Prácticas enológicas específicas

1.   Sistemas de conducción: densidad de plantación

Práctica de cultivo

Las viñas presentan una densidad de plantación mínima de 4 500 cepas por hectárea.

Las vides no pueden presentar una separación entre hileras superior a 2 metros.

Las viñas presentan una separación entre hileras de entre 0,75 metros como mínimo y 1,50 metros como máximo.

A partir del 25 de octubre de 2011, el descepado dentro de una parcela no puede dar lugar a una separación entre las hileras más anchas superior a 3 metros.

2.   Sistemas de conducción: norma de poda

Práctica de cultivo

Las vides se podan en Guyot simple o doble, con un máximo de 18 yemas francas por cepa.

3.   Recolección

Práctica de cultivo

Los vinos se elaboran con uvas recogidas a mano.

4.   Aumento del grado alcohólico volumétrico natural mínimo

Práctica enológica específica

El aumento del grado alcohólico volumétrico natural medio mínimo no podrá superar:

 

el 0,5 % en el caso de los vinos de las variedades gewurztraminer B y pinot gris G,

 

el 1,5 % en el caso de los vinos de otras variedades.

Los vinos susceptibles de acogerse a las menciones «Vendanges tardives» (vendimias tardías) o «Sélection de grains nobles» (selección de granos nobles) no pueden ser objeto de enriquecimiento alguno.

5.   Elaboración

Restricción aplicable a la elaboración

Está prohibido el empleo de trozos de madera.

6.   Crianza de los vinos

Práctica enológica específica

Los vinos se someten a crianza como mínimo hasta el 1 de junio del año siguiente al de la vendimia.

Los vinos susceptibles de acogerse a las menciones «Vendanges tardives» (vendimias tardías) o «Sélection de grains nobles» (selección de granos nobles) serán objeto de crianza, como mínimo, hasta el 1 de junio del segundo año siguiente al de la vendimia.

5.2.   Rendimientos máximos

1.   Denominación completada o no con «Vendanges tardives» (vendimias tardías)

60 hectolitros por hectárea

2.   Denominación completada con la mención «Sélection de grains nobles» (selección de granos nobles)

48 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La vendimia, vinificación, elaboración y crianza de los vinos deben tener lugar en el territorio de los municipios siguientes, con arreglo al Nomenclátor geográfico oficial de 2021:

Departamento de Haut-Rhin: Municipios incluidos en la zona geográfica en su totalidad: Ammerschwihr, Beblenheim, Bennwihr, Bergheim, Bergholtz, Eguisheim, Gueberschwihr, Guebwiller, Hattstatt, Hunawihr, Ingersheim, Katzenthal, Mittelwihr, Niedermorschwihr, Orschwihr, Pfaffenheim, Ribeauvillé, Riquewihr, Rodern, Rouffach, Saint-Hippolyte, Soultzmatt, Thann, Turckheim, Vieux-Thann, Voegtlinshoffen, Westhalten, Wettolsheim, Wintzenheim, Wuenheim y Zellenberg.

Municipio parcialmente incluido en la zona geográfica: Kaysersberg Vignoble, únicamente para el territorio de los municipios delegados de Kientzheim y Sigolsheim.

Departamento de Bas-Rhin: Andlau, Barr, Bergbieten, Blienschwiller, Dahlenheim, Dambach-la-Ville, Eichhoffen, Kintzheim, Marlenheim, Mittelbergheim, Molsheim, Nothalten, Scharrachbergheim-Irmstett y Wolxheim.

En el ayuntamiento figura un mapa cartográfico con los límites de la zona geográfica de los municipios incluidos solo parcialmente.

Los documentos cartográficos que representan la zona geográfica pueden consultarse en el sitio web del INAO.

7.   Variedades de uva de vinificación

 

Gewürztraminer Rs

 

Muscat Ottonel B - Moscatel, moscato

 

Muscat à petits grains blancs B - Moscatel, moscato

 

Muscat à petits grains roses Rs - Moscatel, moscato

 

Pinot gris G

 

Riesling B

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

Basándose en las condiciones favorables del clima que caracterizan al viñedo alsaciano, la denominación de origen controlada «Alsace grand cru Hatschbourg» explota una de las mejores localizaciones. Enclavado en el seno del pintoresco paisaje alsaciano, el viñedo permite la producción de vinos de alta expresión, con un carácter especialmente marcado y una personalidad única.

Los suelos ricos y drenantes confieren a los vinos un carácter aromático y afrutado. Son grasos, ricos, complejos y opulentos, con un buen potencial de guarda.

Las excelentes condiciones climáticas del otoño favorecen la concentración en cepa y el desarrollo de la podredumbre noble y permiten la producción de vinos procedentes de vendimias sobremaduradas.

La crianza prevista en el pliego de condiciones permite a los vinos alcanzar su máxima expresión.

Gracias a la adopción de unas rigurosas normas de producción como el mantenimiento de una gran superficie foliar y la vendimia manual, los viticultores alsacianos preservan el carácter consolidado de estos vinos, conocidos por su complejidad y su capacidad de conservación durante largos periodos de tiempo.

Así pues, constituyen la más alta gama de esta región y Se trata de vinos más valorados que los vinos de la denominación de origen controlada «Alsace».

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Zona de proximidad inmediata

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

La zona de proximidad inmediata, definida por la excepción relativa a la vinificación, la elaboración y la crianza de los vinos, está constituida por el territorio de los municipios, con arreglo al código geográfico oficial de 2021, que se indican a continuación:

Departamento de Haut-Rhin: Municipios incluidos en la zona geográfica en su totalidad: Bergholtz-Zell, Berrwiller, Buhl, Cernay, Colmar, Gundolsheim, Hartmanswiller, Herrlisheim, Houssen, Husseren-les-Châteaux, Jungholtz, Leimbach, Obermorschwihr, Osenbach, Ostheim, Rorschwihr, Soultz, Steinbach, Uffholtz, Walbach, Wattwiller, Wihr-au-Val y Zimmerbach.

Municipio parcialmente incluido en la zona geográfica: Kaysersberg Vignoble únicamente para el territorio del municipio delegado de Kaysersberg.

Departamento de Bas-Rhin: Albé, Avolsheim, Balbronn, Bernardswiller, Bernardvillé, Bischoffsheim, Boersch, Bourgheim, Châtenois, Cleebourg, Dachstein, Dangolsheim, Dieffenthal, Dorlisheim, Epfig, Ergersheim, Ernolsheim- Bruche, Fessenheim-le-Bas, Flexbourg, Furdenheim, Gertwiller, Gimbrett-Berstett, Goxwiller, Heiligenstein, Itterswiller, Kienheim, Kirchheim, Kuttolsheim, Mittelhausen, Mutzig, Nordheim, Oberhoffen-les-Wissenbourg, Obernai, Odratzheim, Orschwiller, Osthoffen, Ottrott, Petersbach, Reichsfeld, Riedseltz, Rosenwiller, Rosheim, Rott, Saint-Nabor, Saint-Pierre, Scherwiller, Seebach, Soultz-les-Bains, Steinseltz, Stotzheim, Strasbourg, Traenheim, Villé, Wangen, Westhoffen, Wissembourg y Zellwiller.

Envasado en la zona geográfica

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Envasado en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

Los vinos se envasan en botellas del tipo «Vin du Rhin» de conformidad con las disposiciones del Decreto n.o 55-673, de 20 de mayo de 1955, del Decreto de 13 de mayo de 1959 y del Decreto de 19 de marzo de 1963, con exclusión de cualquier otro tipo de botella.

Desde la Ley de 5 de julio de 1972, los vinos se embotellan obligatoriamente en los departamentos de Bas-Rhin y Haut-Rhin, en flautas del tipo «Vin du Rhin», descritas en el Decreto de 1955.

Indicación de la añada

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

La indicación de la añada deberá figurar junto con el nombre de la denominación en las declaraciones de cosecha y de existencias, en los documentos de acompañamiento, en los anuncios, en los prospectos, las etiquetas, las facturas y los envases de cualquier tipo.

Nombre en uso

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

El nombre de la denominación de origen controlada puede completarse con uno de los nombres en uso, siempre que los vinos procedan exclusivamente de variedades de vid que puedan designarse con el nombre en cuestión.

Queda prohibida la mención de dos o más nombres en uso en una misma etiqueta.

Los nombres en uso son los siguientes:

 

Gewürztraminer

 

Moscatel,

 

Muscat Ottonel,

 

Pinot gris

 

Riesling

Menciones tradicionales «Vendanges tardives» (vendimias tardías) y «Sélection de grains nobles» (selección de granos nobles)

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Los vinos susceptibles de acogerse a las menciones «Vendanges tardives» (vendimias tardías) o «Sélection de grains nobles» (selección de granos nobles) deberán presentar, obligatoriamente:

la indicación de la añada;

y uno de los nombres en uso siguientes:

Indicación del contenido de azúcar

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Los vinos blancos para los que, con arreglo al presente pliego de condiciones, se reivindica una de las 51 Denominaciones de Origen Controladas «Alsace Grand Cru – lugar en cuestión», con excepción de las menciones «Vendanges tardives» (vendimias tardías) y «Sélection de grains nobles» (selección de granos nobles), que se presentan bajo dicha denominación, no podrán ser ofertadas al público, expedidas, puestas a la venta ni vendidas, a menos que el contenido de azúcar, tal como se define en la normativa europea, se indique claramente en la publicidad, los prospectos, las etiquetas, las facturas y los envases, del tipo que fueren.

Enlace al pliego de condiciones del producto

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-4cec3ff9-abd4-4253-a1db-245ddd809faa


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


7.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 386/73


Publicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida del sector de los productos agrícolas y alimenticios, tal como se contempla en el artículo 6 ter, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión

(2022/C 386/12)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 6 ter, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

Notificación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida originaria de un Estado miembro (Reglamento (UE) n.o 1151/2012)

« Arroz de Valencia / Arròs de València »

No UE: PDO-ES-0151-AM01 — 21.7.2022

IGP( ) DOP(X)

1.   Nombre del producto

«Arroz de Valencia / Arròs de València»

2.   Estado miembro al que pertenece la zona geográfica

España

3.   Autoridad del Estado miembro que notifica la modificación normal

Dirección General de Desarrollo Rural, Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

4.   Descripción de la modificación o las modificaciones aprobadas

La modificación consiste en la inclusión de nuevas variedades (Bombón, Copsemar 7 y Argila), directamente emparentadas con variedades ya incluidas en el pliego de condiciones y que tienen características similares a las ya incluidas, pero que presentan ventajas agronómicas como mayor resistencia a la salinidad, menor uso de plaguicidas y nutrientes o menores necesidades de agua. La modificación se considera «normal» tal y como se establece en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) no 1151/2012, puesto que:

1.

La inclusión de estas nuevas variedades no afecta a las características esenciales del producto, tal y como consta en los informes de los obtentores que se adjuntan.

2.

No se modifica el vínculo entre la calidad o las características del producto y el medio geográfico.

3.

No se solicita un cambio de nombre del producto ni de una parte de su nombre.

4.

No se solicita ninguna modificación que afecte a la zona geográfica definida

5.

No supone ningún aumento de las restricciones impuestas al comercio del producto o de sus materias primas.

Esta modificación implica una modificación del documento único

DOCUMENTO ÚNICO

« Arroz de Valencia / Arròs de València »

No UE: PDO-ES-0151-AM01 — 21.7.2022

IGP( ) DOP(X)

1.   Denominación

«Arroz de Valencia / Arròs de València»

2.   Estado miembro o tercer país

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6. Frutas y hortalizas (frescas o transformadas)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

Arroz (Oryza sativa) de las variedades Senia, Bahía, Bomba, J. Sendra, Montsianell, Gleva, Sarçet y Albufera, Bombón, Argila, Copsemar 7. Se comercializará arroz blanco o arroz integral con los siguientes parámetros (valores medios):

Medianos

4  %

Granos amarillos y cobrizos

0,20  %

Granos rojos y veteados en rojo

0,50  %

Granos yesosos y verdes

2  %

Granos manchados y picados

0,50  %

Materias extrañas

0,10  %

Cantidad mínima sin defectos

92,70  %

Características del grano crudo elaborado (valores medios):

Variedad

Longitud (mm)

Longitud/anchura

Perlado (%)

Bahía

5,6

1,8

99

Senia

5,6

1,8

99

Bomba

5,2

1,8

99

J. Sendra

5,7

1,8

99

Montsianell

5,7

1,8

99

Gleva

5,7

1,8

99

Sarçet

6

1,8

99

Albufera

5,2

1,7

99

Bombon

5,3

1,8

99

Argila

5,8

1,7

99

Copsemar 7

5,5

1,7

99

Asimismo, el arroz DOP Valencia tendrá las siguientes características de composición (valores medios):

VARIEDAD

AMILOSA (%)

Bahía

19,1  %

Senia

16,3  %

Bomba

24,9  %

J. Sendra

17,5  %

Montsianell

18,1  %

Gleva

17,7  %

Sarçet

16,3  %

Albufera

25,6  %

Bombón

24  %

Argila

20,9  %

Copsemar 7

24,4  %

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados) y piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases, desde la siembra hasta la recolección, secado y preparación para el envasado.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

Es necesario realizar el envasado en la zona de producción para garantizar las características organolépticas del producto y asegurar la trazabilidad del producto bajo un mismo sistema de control.

3.6.   Normas especiales sobre el al que se refiere el nombre registrado etiquetado

El arroz protegido se comercializará únicamente en envases que irán provistos de una contraetiqueta numerada. Tanto en la etiqueta como en la contraetiqueta deberá figurar obligatoriamente la mención «Denominación de Ori gen “Arroz de Valencia”» acompañada, en su caso, de su equivalente en valenciano «Denominació d’Orige “Arròs de València”».

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

El cultivo se sitúa en humedales naturales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, en la Comunidad Valenciana. Principalmente, municipios situados en el área de influencia del Parque natural de la Albufera de Valencia y el Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva y el Marjal de Almenara. Todos ellos espacios de altísimo valor ecológico, para los cuales el arroz cumple un papel importantísimo en la sostenibilidad del ecosistema.

Municipios que la integran:

Área de influencia del Parque Natural de la Albufera (provincia de Valencia): Albal, Albalat de la Ribera, Alfafar, Algemesí, Beniparrell, Catarroja, Cullera, Massanassa, Sedaví, Silla, Sollana, Sueca y Valencia.

Otros municipios de la provincia de Valencia: Alginet, Almacera, Almusafes, Alquería de la Condesa, La Alcudia, Alcira, Benifayó, Corbera, Favareta, Fortaleny, Llaurí, Masamagrell, Oliva, La Pobla de Farnals, Polinya del Xuquer, Puzol, Rafelbuñol, Riola, Sagunto y Tavernes de Valldigna.

Municipio de la provincia de Alicante: Pego.

Municipios de la provincia de Castellón: Almenara, Castellón, Chilches y La Llosa.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

Factores naturales

La zona de cultivo de la DOP Arroz de Valencia se desarrolla en zonas de marjal, con especiales condiciones de inundabilidad. Se trata de suelos de naturaleza caliza (30-50 % de carbonatos), arcillosos, pobres en materia orgá nica y de reacción alcalina (pH 8-8,3). Son tierras fuertes y poco permeables.

En cuanto al clima, al estar la zona situada a orillas del mar Mediterráneo, las temperaturas son suaves durante todo el año y la pluviometría escasa y concentrada en las estaciones de otoño y primavera.

Precisamente la cercanía al mar es la responsable de las brisas que actúan en la zona, evitando la aparición de vientos fríos diurnos. Durante los meses de verano se da el viento de poniente, muy seco y caliente, que proviene de la meseta.

Una parte importante de la zona amparada se encuentra enclavada en el Parque Natural de la Albufera de Valencia, de elevado valor paisajístico. En esta zona, debido a sus peculiares características, el único cultivo posible es el del arroz que, a su vez, es imprescindible para preservar el equilibrio ecológico del parque natural.

El Parque Natural de la Albufera de Valencia, con 21 120 hectáreas de extensión, tiene arrozales en un 65 % de su superficie.

Factores humanos

El cultivo del arroz en la zona amparada se viene practicando desde siglos atrás. Existen documentos que prueban que el arroz se cultivaba en el antiguo Reino de Valencia antes de su conquista por Jaime I, en 1238. El Llibre dels repartiments, que repartía las tierras del recientemente conquistado Reino ya describe arrozales.

En el reglamento del año 1753 del Rey Fernando VI se delimitan los cotos arroceros de la zona.

Otros documentos que recogen la historia del cultivo del arroz en la Comunidad Valenciana son El arroz (1939) de Rafael Font de Mora y Llorens y Compendio arrocero (1952) de José María Carrasco García.

A lo largo de tantos años de cultivo se han desarrollado prácticas específicas en la zona, como por ejemplo los denominados «eixugons» (enjuagados), que consisten en dejar sin agua el cultivo durante unos días para combatir las algas. Los «eixugons» se realizan, aproximadamente, a finales de junio, una vez ya han germinado las plantas de arroz.

Otra práctica de cultivo específica de la zona es la inundación durante el barbecho del invierno. Esta práctica tiene el efecto de romper los ciclos biológicos de algunos organismos del suelo actuando como una desinfección. Al mismo tiempo se produce un aumento de la biodiversidad acuática (hongos, algas, pequeños artrópodos) que facili tan la descomposición de los restos de cosecha, regenerando el suelo con sus propios restos y los aportes de macro y micronutrientes.

5.2.   Carácter específico del producto

La DOP Arroz de Valencia tiene una gran absorción del sabor debido al porcentaje de amilosa de las variedades cultivadas en la zona. Además de un elevado porcentaje de perlado, la homogeneidad en el tamaño de los granos es un factor muy importante garantiza un punto de cocción muy homogéneo y constante.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

La zona amparada se sitúa entre la línea de playa y las sierras costeras. Esta singular geografía hace que durante las noches los campos reciban una brisa marina que garantiza una maduración lenta y gradual del grano, evitando la aparición de fisuras y minimizando los granos partidos tanto durante la molienda como durante la cocción.

La zona amparada, constituida mayoritariamente por el Parque Natural de la Albufera de Valencia, está formada por humedales naturales antiquísimos. En ellos, los suelos son de naturaleza caliza, arcillosos, pobres en materia orgánica y de reacción alcalina. Eso hace que sean suelos pesados, muy fuertes e impermeables, que permiten un cultivo inundado con una mínima cantidad de agua y un aprovechamiento excelente de los recursos nutritivos, lo cual influye muy positivamente en el llenado de los granos basales de cada panícula, minimizando la aparición de granos deformes o amorfos.

En la zona amparada hay ausencia de vientos fríos diurnos y las aguas son templadas, lo cual favorece la aparición del perlado y permite la siembra de variedades de ciclo largo sin que haya problemas de fallado, haciendo posible el cultivo de las variedades amparadas, cuya producción en la zona definida le confiere su característica diferencial, que es el porcentaje de amilosa. Este componente se traduce después en una apreciada cualidad culinaria, ya que de ella depende que el arroz cuente con un adecuado equilibrio entre absorción del sabor y grado de dureza.

La tradición agronómica arrocera valenciana está íntimamente ligada con la tradición gastronómica. Valencia posee una vasta gastronomía arrocera centrada en la paella, los arroces caldosos y los arroces al horno. Esta gastronomía arrocera establece una relación causa-efecto con las variedades típicas de la zona, pues son variedades que absorben muy bien los sabores del caldo convirtiéndose en un buen conductor del sabor lo que ha derivado en una cocina muy específica si la comparamos con la cocina del arroz que se da en el resto del mundo.

El viento de poniente, actúa contra las esporas de hongos como Pyricularia y Hemiltosporium, favoreciendo la ausen cia de granos defectuosos.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

http://www.agricultura.gva.es/pc_arrozdevalencia


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.


7.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 386/78


Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2022/C 386/13)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

NOTIFICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«Yecla»

PDO-ES-A0606-AM02

Fecha de comunicación: 12.7.2022

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Adaptación a la reglamentación vigente la terminología de los parámetros analíticos de azúcares totales.

DESCRIPCIÓN:

El parámetro analítico «azúcares totales» pasa a denominarse «azúcares totales expresados en glucosa más fructosa», de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de La Comisión de 17 de octubre de 2018 (2), en el que se establece la determinación de los azúcares totales, expresados en términos de fructosa y glucosa.

Modifica el punto 2 a), características analíticas del pliego de condiciones y no afecta al documento único.

Esta modificación es normal pues es una adaptación de terminología utilizada en relación con las características físico- químicas que no suponen ninguna modificación del producto final que sigue manteniendo las características y perfil que se describen en el vínculo, derivados de la interacción entre los factores naturales y humanos. Se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguna de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

JUSTIFICACIÓN:

Conviene concretar en que se expresan los valores del contenido en azúcares totales de los vinos.

2.   Incremento de la acidez volátil.

DESCRIPCIÓN:

La acidez volátil: se sube a 0,8 gr/l de ácido tartárico para vinos blancos y rosados. Para vinos tintos y de licor la acidez volátil no podrá ser superior a 1,2 gr/l de ácido tartárico. En los vinos espumosos se sube a 1 gr/l de ácido tartárico.

Modifica el punto 2 a) características analíticas del pliego de condiciones y el punto 4 del documento único.

Estos cambios en el pliego de condiciones tendrían la consideración de «modificación normal», de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 2019/33.

JUSTIFICACIÓN:

Por lo que se refiere a la acidez volátil, en el pliego de condiciones vigente se establecen unos límites para este parámetro demasiado restrictivos, que dejan fuera productos con adecuadas características organolépticas y que responden a la tipicidad de los vinos de Yecla. En la actualidad, por la forma de elaborar y envejecer los vinos, nos encontramos con vinos que van a permanecer en envases de madera de una capacidad superior a 330 litros. Cuando las capacidades son superiores no se pueden utilizar los términos Crianza o reserva y los vinos que permanecen en estos recipientes, habitualmente tienen una acidez volátil similar a si hubieran permanecido en barrica de 330 litros, sin embargo, no presentan ningún defecto en la cata por lo que se pretende adecuar este parámetro a las tendencias actuales de envejecimiento y elaboración de vinos. Todo esto favorecerá las elaboraciones menos intervencionistas y fermentaciones con levaduras autóctonas que dan lugar a vinos con mayor tipicidad.

Conviene, por tanto, actualizar este parámetro analítico por los motivos expuestos para poder comercializar como D.O. parte de las producciones de las bodegas que en la actualidad tienen que renunciar a su uso.

3.   Disminución del grado alcohólico adquirido mínimo y grado alcohólico total mínimo en vinos tintos.

DESCRIPCIÓN:

Bajada de 0,5%vol del límite mínimo de del grado alcohólico adquirido y grado alcohólico total en vinos tintos.

Modifica el punto 2 a) características analíticas del pliego de condiciones y el punto 4 Descripción del (de los) vino(s) del documento único.

Estos cambios en el pliego de condiciones tendrían la consideración de «modificación normal», de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 2019/33.

JUSTIFICACIÓN:

En la zona de producción de la DO Yecla conviven variedades de uva de muy diferentes características, como variedad principal tenemos la variedad Monastrell que convive con el resto de variedades autorizadas como son, Tempranillo, Syrah, Merlot, Cabernet sauvignon Garnacha tinta, Garnacha tintorera y Petit Verdot.

Durante la última década, los mercados de manera general están solicitando vinos más suaves, con más fruta, que conecten con las nuevas generaciones de consumidores que se incorporan a la cultura del vino. Los enólogos de cada bodega deben tener las herramientas necesarias para poder elaborar vinos que dentro de las características que nuestra zona de producción y variedades ofrecen, conecten con los mercados nacionales e internacionales.

La bajada de 0,5%vol del límite mínimo de del grado alcohólico adquirido y grado alcohólico total en vinos tintos no conlleva una devaluación de la calidad, bien al contrario, ampliará las posibilidades que las diferentes variedades de uva de la zona ofrecen produciendo vinos más sutiles, complejos y atractivos.

4.   Incremento de la acidez total

DESCRIPCIÓN:

Se incrementa en Vinos blancos, rosados y tintos la Acidez Total a 7,5 g/l en Ac. Tartárico.

Modifica el punto 2 a) características analíticas del pliego de condiciones y el punto 4 Descripción del (de los) vino(s) del documento único.

Estos cambios en el pliego de condiciones tendrían la consideración de «modificación normal», de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 2019/33.

JUSTIFICACIÓN:

En la zona de producción de la DO Yecla conviven variedades de uva de muy diferentes características, como variedad principal tenemos la variedad Monastrell y el resto de tintas Tempranillo, Syrah, Merlot, Cabernet sauvignon Garnacha tinta, Garnacha tintorera y Petit Verdot entre las tintas y Macabeo, Airen, Merseguera, Malvasía, Chardonnay, Moscatel de Grano Menudo y Sauvignon Blanco y Verdejo entre las blancas.

Durante la última década, los mercados de manera general están solicitando vinos más suaves, con más fruta, que conecten con las nuevas generaciones de consumidores que se incorporan a la cultura del vino. Produciéndose vendimias anticipadas con una menor graduación alcohólica lo que puede provocar un ligero incremento en la acidez Total.

5.   Modificación de las descripciones organolépticas.

DESCRIPCIÓN:

Esta modificación es una adaptación de las características organolépticas para su mejor verificación mediante análisis sensorial,

Modifica el punto 2 b) características organolépticas del pliego de condiciones y el punto 4 Descripción del (de los) vino(s) del documento único.

Estos cambios en el pliego de condiciones tendrían la consideración de «modificación normal», de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 2019/33, puesto que no suponen una modificación del producto que sigue manteniendo las características y perfil que se describen en el vínculo, derivados de la interacción entre los factores naturales y humanos. Se considera, por tanto, que esta modificación no se encuadraría en ninguno de los tipos previstos en el artículo 14.1 del Reglamento (UE) 2019/33.

JUSTIFICACIÓN:

Esta modificación no supone una disminución de los requisitos de calidad en los vinos elaborados, que quedan perfectamente definidos, simplemente clarifica y hace más lógica su clasificación ayudando a bodegas y certificadoras a la hora de valorar organolépticamente los vinos.

Además, la implantación de la norma UNE-EN-ISO 17065 en la verificación del Pliego de Condiciones hace necesario modificar la descripción organoléptica de los vinos amparados para que sus características puedan vincularse con descriptores evaluables mediante un panel sensorial que cumpla con los principios de la Norma UNE-EN-ISO 17025.

6.   Cambios en las prácticas enológicas específicas.

DESCRIPCIÓN:

La graduación alcohólica volumétrica natural mínima pasa de ser expresada en % Vol. a ser expresada en oBé. Y se rebaja a 11o Be en uva tinta destinada a vinos tintos y se aumenta a 13o Be en uvas tintas destinadas a vinos de Licor.

Modifica el punto 3 a) Prácticas enológicas específicas del pliego de condiciones y el punto 5.1 Prácticas enológicas específicas del documento único.

Estos cambios en el pliego de condiciones tendrían la consideración de «modificación normal», de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 2019/33.

JUSTIFICACIÓN:

La modificación en expresar a oBe es debido a que es la manera más habitual de medir en las bodegas la riqueza en azucares del mosto en función de su densidad y se evita el uso constante de las tablas de conversión.

Por tanto, este cambio simplifica la medida de la graduación de las uvas en la recepción en las bodegas y adecua la graduación de los vinos a la realidad del cultivo y a las tendencias de los mercados, pues disminuye y se aumentan ligeramente los valores ya que, en la zona de producción de la DO Yecla, conviven variedades de uva de muy diferentes características, como variedad principal tenemos la variedad Monastrell que convive con el resto de variedades autorizadas como son, Tempranillo, Syrah, Merlot, Cabernet sauvignon Garnacha tinta, Garnacha tintorera y Petit Verdot.

Durante la última década, los mercados de manera general están solicitando vinos más suaves, con más fruta, que conecten con las nuevas generaciones de consumidores que se incorporan a la cultura del vino. Los enólogos de cada bodega deben tener las herramientas necesarias para poder elaborar vinos que dentro de las características que nuestra zona de producción y variedades ofrecen, conecten con los mercados nacionales e internacionales.

7.   Cambio del rendimiento de extracción.

DESCRIPCIÓN:

Se aumenta el índice de transformación de uva en vino, es decir, hace referencia a las presiones adecuadas para la extracción del mosto, de forma que el rendimiento límite pasa de 70 a 74 litros de vino por cada 100 kilogramos de uva.

Modifica el punto 3 b), Restricciones a la vinificación del pliego de condiciones y el punto 5.1 Restricción pertinente en la vinificación, del documento único.

Estos cambios en el pliego de condiciones tendrían la consideración de «modificación normal», de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 2019/33.

JUSTIFICACIÓN:

Como toda industria agroalimentaria, el sector del vino ha experimentado una revolución tecnológica durante los últimos años. Esta evolución lejos de parar, sigue ofreciendo nuevas herramientas a los enólogos para hacer vinos más atractivos, duraderos y ecológicos.

Prácticas como el límite de extracción del 70 % de mosto, no sólo no ayudan a mejorar la calidad del vino, sino que en muchos aspectos limitan a los técnicos a la hora de extraer lo mejor de las uvas en cada elaboración.

Las prácticas enológicas, deben estar enfocadas a la elaboración de vino de calidad, aportando los conocimientos, experiencia y capacidad de cada equipo técnico a aplicar las mejores técnicas que ya existan o que se puedan desarrollar en el futuro y que respetan el pliego de condiciones para la elaboración los vinos amparados por la D.O. Yecla.

La ampliación del rendimiento desde los 70 a los 74 litros por cada 100 kilos de uva se fundamenta en que algunas de las variedades de esta zona de producción como la Monastrell, Cabernet, Garnacha tintorera o Merlot, a presiones ligeramente superiores en prensa, aportan mostos con una concentración de polifenoles de altísima calidad que actualmente hay que desechar para no sobrepasar el límite actual.

La calidad de los vinos producidos de algunas variedades de la DO Yecla menos ricas en antocianos y polifenoles, se vería reforzada con la aportación de este 4 % de valioso vino con alta concentración de estos compuestos.

8.   Cambios en las Prácticas culturales

DESCRIPCIÓN:

Se eliminan las prácticas culturales como son la regulación del riego por parte del Órgano de Gestión del consejo regulador y las densidades de plantación mínimas. Y se actualiza la redacción del texto para indicar que se permite el cultivo tanto en vaso como en espaldera, orientados a obtener productos de máxima calidad.

Modifica el punto 3 c), Prácticas culturales del pliego de condiciones y el punto 5.1 del documento único.

Estos cambios en el pliego de condiciones no produce ningún cambio sobre las características del producto final. Tiene la consideración de «modificación normal», de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 2019/33.

JUSTIFICACIÓN:

El pliego de condiciones no ha sido actualizado desde su creación y lo que pretendemos es adecuarlo a las prácticas que realmente son necesarias para nuestra zona.

Las prácticas culturales que actualmente aparecen en nuestras normas de producción como la regulación del riego por parte del órgano de gestión del consejo regulador y las densidades de plantación mínimas, no sólo no ayudan a mejorar la calidad del vino, sino que en muchos aspectos limitan a los agricultores a la hora de obtener las mejores uvas para cada elaboración.

Además, se considera que ya se aplica un control suficiente mediante los rendimientos de producción (kg/ha) fijados y regulados en el pliego de condiciones.

Por tanto, se elimina la regulación del riego, las densidades de plantación mínimas y se actualiza la redacción de las prácticas culturales con el fin de hacerla más operativa y actualizada, así como para adaptarla a las necesidades de los viticultores.

9.   Modificación del Rendimiento máximo por hectárea en Hl/Ha.

DESCRIPCIÓN:

Al modificar el rendimiento para la extracción de mosto o vino, los rendimientos máximos por hectárea quedan modificados.

Modifica el punto 5 Rendimiento máximo del pliego de condiciones y el punto 5.2 del documento único.

Estos cambios en el pliego de condiciones tendrían la consideración de «modificación normal», de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 2019/33.

JUSTIFICACIÓN:

Adecuación del Rendimiento máximo al modificar el rendimiento de extracción de mosto o vino por 100 kilogramos de vendimia.

10.   Adaptación del nombre de una variedad.

DESCRIPCIÓN:

Se actualizan el nombre Malvasia como «Malvasia Aromatica» o «Malvasia de Sitges».

Modifica el punto 6, Variedades de uva del pliego de condiciones y no afecta al documento único, pues la variedad se considera secundaria.

Estos cambios en el pliego de condiciones tendrían la consideración de «modificación normal», de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 2019/33.

JUSTIFICACIÓN:

Adecuar la nomenclatura correcta a esta variedad.

11.   Cambios de redacción en los Factores naturales del vínculo.

DESCRIPCIÓN:

Se suprime en el texto referente a la abundancia en hierro, a la altitud de la zona y se actualiza la altitud máxima donde se ubican, actualmente, los viñedos.

Modifica el punto 7 a) Datos de la Zona Geográfica Factores naturales del pliego de condiciones y el punto 8 del documento único.

Estos cambios en el pliego de condiciones tendrían la consideración de «modificación normal», de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 2019/33, puesto que el vínculo, aunque cambia su redacción puntualmente, no se ve alterado.

JUSTIFICACIÓN:

Dar la altitud medias del cultivo y el mínimo y máximo de la zona, conduce a confusión, Optando por dejar solamente la altitud mínima y máxima (que aumenta) de cultivo de viñedo. Plantaciones recientes de viñedos en la zona norte hacen incrementar la altura máxima del cultivo de la vid en nuestra denominación. Se suprime en el texto referente a la abundancia en hierro, pues con las modernas técnicas actuales de vinificación el problema de quiebras férricas ha sido eliminado.

12.   Cambios en las Declaraciones obligatorias.

DESCRIPCIÓN:

Se modifica la fecha de la declaración de cosecha de los viticultores y la presentación por parte de las bodegas de la declaración de contraetiquetas sin utilizar en la bodega.

Modifica el punto 8 del pliego de condiciones y no afecta al documento único.

Estos cambios en el pliego de condiciones tendrían la consideración de «modificación normal», de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 2019/33.

JUSTIFICACIÓN:

Por las características de nuestra variedad Principal la Monastrell, en ciertos años la vendimia se alarga en el tiempo pudiendo terminar la recolección en el mes de noviembre. Dándose el caso que estas últimas recolecciones la fermentación terminen a principio de diciembre. Las bodegas en el proceso de elaboración, aun cumpliendo con todos los requisitos para preseleccionar los depósitos de vinificación con destino a DOP, no es hasta el final de fermentación cuando finalmente deciden el destino de la elaboración. En estos casos el viticultor conoce el destino final de su producción con posterioridad al 30 de Noviembre, siendo perceptible ampliar esta fecha.

Por la operativa de trabajo de las bodegas limitar a diez días la presentación de las declaración de contraetiquetas es muy ajustada en el tiempo, siendo conveniente ampliar el plazo al mes siguiente.

13.   Otros requisitos modificados

DESCRIPCIÓN:

Se suprime el texto «EL límite de litros de mosto o vino por cada 100 kilogramos de vendimia, podrá modificarse excepcionalmente en determinadas campañas por el Órgano de Gestión, a iniciativa propia o a petición de los elaboradores interesados, efectuada con anterioridad a la vendimia, previos los asesoramientos y comprobaciones necesarias, hasta el límite de 74 litros.»

Modifica el punto 8 del pliego de condiciones y no afecta al documento único.

Estos cambios en el pliego de condiciones tendrían la consideración de «modificación normal», de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 2019/33.

JUSTIFICACIÓN:

Al aumentar este rendimiento de forma permanente, mediante la modificación del rendimiento de extracción, no es necesario su incremento de forma puntual.

14.   Actualización de los datos de control.

DESCRIPCIÓN:

Se actualizan los datos de la Autoridad Competente y del Organismo de Control delegado.

Modifica el punto 9 del pliego de condiciones y no afecta al documento único.

Estos cambios en el pliego de condiciones tendrían la consideración de «modificación normal», de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 2019/33.

JUSTIFICACIÓN:

Se aprovecha para actualizar esa información.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre(s)

Yecla

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de Origen Protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

3.

Vino de licor

4.

Vino espumoso

4.   Descripción del (de los) vino(s)

1.   VINO - Vinos Blancos

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase visual: limpio y brillante, tonos de amarillos pálidos a dorados, pueden presentar ribetes verdosos.

Fase olfativa: aromas limpios y frutales y/o florales. En el caso de haberse criado en madera, equilibrados con los aromas típicos que proporciona la barrica.

Fase gustativa: buena acidez, afrutados. En el caso de haberse criado en madera, aparecerán las notas clásicas que aporta ésta al conjunto del vino. En el caso de semidulces y dulces equilibrados en relación con su graduación alcohólica, acidez y contenido de azúcares residuales.

*

Si el contenido en azúcares es mayor o igual a 5g/l, el límite máximo de sulfuroso será 250 mg/l.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

10,5

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

13,3

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

200

2.   VINO - Vinos Rosados

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase visual: limpio y brillante, gama desde salmón pálido a rosa.

Fase olfativa: aromas frutales y/o florales.

Fase gustativa: buena acidez, equilibrado, afrutado. En el caso de semidulces y dulces equilibrados en relación con su graduación alcohólica, acidez y contenido de azúcares residuales.

*

Si el contenido en azúcares es mayor o igual a 5g/l, el límite máximo de sulfuroso será 250 mg/l.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

11

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

13,3

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

200

3.   VINO - Vinos Tintos

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase visual: Capa media y alta. Color cereza violáceo, púrpura, granate, puede contener matices a morados o colores rojo cereza a rojo rubí o teja.

Fase olfativa: frutas frescas y/o maduras, de buena intensidad En el caso de estar fermentados o criados en madera existirá un equilibrio entre fruta y madera. Ligera sobremaduración, especias, balsámicos, recuerdos de roble.

Fase gustativa: Amplios con buena persistencia, con cuerpo, cálidos, taninos maduros y suaves, muy equilibrados. En el caso de semidulces y dulces equilibrados en relación con su graduación alcohólica, acidez y contenido de azúcares residuales.

*

Si el contenido en azúcares es mayor o igual a 5g/l, el límite máximo de sulfuroso será 200 mg/l.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

12

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

20

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

150

4.   VINO DE LICOR

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase visual: Coinciden con los distintos tipos de vino blanco, rosado y tinto.

Fase olfativa: De buena intensidad propias de dicha maduración, siendo muy intensa y característica cuando proceda de la uva Monastrell.

Fase gustativa: Bien equilibrados entre dulzor y amargor, con cuerpo, untuosos y de final prolongado.

*

Si el contenido en azúcares es mayor o igual a 5g/l, el límite máximo de sulfuroso será 200 mg/l.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

15

Acidez total mínima

3,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

20

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

150

5.   VINO ESPUMOSO

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Fase visual: En el caso de que el vino base sea blanco, predominarán los tonos amarillos de pálidos a dorados. En el caso de que el vino base sea rosado, encontraremos tonalidades rosas, pudiendo presentar reflejos color frambuesa, fresa, grosella o salmón. Si se trata de vinos base tintos, encontraremos tonos rojos con reflejos violáceo, púrpura, granate, cereza o rubí.

Fase olfativa: con aromas florales y/o frutales propios de la variedad.

Fase gustativa: Equilibrados en azúcar y acidez.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

11,5

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

16,7

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

235

5.   Prácticas vitivinícolas

5.1.   Prácticas enológicas específicas

1.   

 

Práctica enológica específica

Las uvas tendrán una graduación mínima de 11 oBé en uvas tintas y 10 oBé en uvas blancas; y, si son para vinos de licor, 13 oBé.

2.   

 

Restricción pertinente en la vinificación

Para la extracción de mosto de uva fresca en elaboraciones en virgen, o del vino de los orujos de uva fermentada en elaboraciones en tinto, sólo pueden utilizarse sistemas mecánicos que no dañen o dislaceren los componentes sólidos del racimo. Prohibido el empleo de máquinas estrujadoras de acción centrífuga de alta velocidad.

Prohibida la utilización de prensas continuas,

El rendimiento para la extracción del mosto o vino y su separación de los orujos, no es superior a 74 litros de vino terminado, por cada 100 kilogramos de vendimia. Las fracciones de mosto o vino obtenidas con presiones inadecuadas no pueden en ningún caso ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos.

3.   

 

Práctica de cultivo

Los sistemas de conducción y de poda del viñedo serán el vaso tradicional y sus variantes y el de espalderas y sus variantes.

5.2.   Rendimientos máximos

1.   PLANTACIONES DE SECANO VARIEDADES BLANCAS

4 500 kilogramos de uvas por hectárea

2.   

 

33,3 hectolitros por hectárea

3.   PLANTACIONES DE SECANO VARIEDADES TINTAS

4 000 kilogramos de uvas por hectárea

4.   

 

29,6 hectolitros por hectárea

5.   PLANTACIONES DE REGADÍO VARIEDADES BLANCAS

9 000 kilogramos de uvas por hectárea

6.   

 

66,6 hectolitros por hectárea

7.   PLANTACIONES DE REGADÍO VARIEDADES TINTAS

7 000 kilogramos de uvas por hectárea

8.   

 

51,8 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen está constituida por los terrenos inscritos en el Registro vitícola ubicados en el término municipal de Yecla, en la Región de Murcia.

La zona de elaboración coincide con la zona de producción y la zona de envejecimiento.

7.   Variedad(es) de uva de vinificación

MONASTRELL

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

El clima en Yecla es de tipo continental seco, con veranos cálidos, mientras que los inviernos son muy fríos. Las precipitaciones medias anuales son de 300 mm. La insolación supera las 3 000 horas de sol al año.

La característica más importante desde el punto de vista orográfico de esta zona es la notable altitud de la altiplanicie.

Hidrográficamente destaca el carácter endorreico de sus cuencas. Los suelos son, entre otros, de tipo calizo, profundos y con una buena permeabilidad, destacando su pobreza en materia orgánica. Se tiene constancia arqueológica del cultivo del viñedo desde el siglo I A.C.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Marco jurídico:

En la legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

En las etiquetas de vinos envasados debe figurar «Denominación de Origen Yecla» o «Denominación de Origen Protegida Yecla». Las etiquetas son examinadas por el Organismo de Control para la verificación de los requisitos del pliego de condiciones.

Los envases en que se expidan los vinos tendrán precintas de garantía o contraetiquetas, en ambos casos numeradas, expedidas o facilitada la numeración, por el Órgano de Control, que serán colocadas en la propia bodega (de un solo uso).

Enlace al pliego de condiciones

https://www.carm.es/web/integra.servlets.Blob?ARCHIVO=Pliego_Condiciones_DOP_Yecla__definitivo[1].pdf&TABLA=ARCHIVOS&CAMPOCLAVE=IDARCHIVO&CAMPOIMAGEN=ARCHIVO&IDTIPO=60&VALORCLAVE=77958


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.

(2)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 46.