ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 380

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
3 de octubre de 2022


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2022/C 380/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2022/C 380/02

Asunto C-365/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 7 de junio de 2022 — IT / État belge

2

2022/C 380/03

Asunto C-422/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 22 de junio de 2022 — Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Toruniu / TE

2

2022/C 380/04

Asunto C-433/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 30 de junio de 2022 — Autoridade Tributária e Aduaneira / HPA — Construções, SA

3

2022/C 380/05

Asunto C-442/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjn (Polonia) el 5 de julio de 2022 — P sp. z o.o. / Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Lublinie

3

2022/C 380/06

Asunto C-451/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 7 de julio de 2022 — RTL Nederland BV, RTL Nieuws BV; Otra parte: Minister van Infrastructuur en Waterstaat

4

2022/C 380/07

Asunto C-463/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania) el 12 de julio de 2022 — DP / BMW Bank GmbH

5

2022/C 380/08

Asunto C-484/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 20 de julio de 2022 — Bundesrepublik Deutschland / GS, representado por los padres

5

2022/C 380/09

Asunto C-535/22 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de agosto de 2022 por Aeris Invest Sàrl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 1 de junio de 2022 en el asunto T-628/17, Aeris Invest/Comisión y JUR

6

 

Tribunal General

2022/C 380/10

Asunto T-396/22: Recurso interpuesto el 28 de junio de 2022 — Landesbank Baden-Württemberg/JUR

8

2022/C 380/11

Asunto T-397/22: Recurso interpuesto el 28 de junio de 2022 — Bayerische Landesbank/JUR

9

2022/C 380/12

Asunto T-398/22: Recurso interpuesto el 28 de junio de 2022 — Deutsche Bank/JUR

10

2022/C 380/13

Asunto T-399/22: Recurso interpuesto el 28 de junio de 2022 — Landesbank Hessen-Thüringen Girozentrale/JUR

11

2022/C 380/14

Asunto T-400/22: Recurso interpuesto el 28 de junio de 2022 — Berlin Hyp/JUR

13

2022/C 380/15

Asunto T-401/22: Recurso interpuesto el 29 de junio de 2022 — DVB Bank/JUR

13

2022/C 380/16

Asunto T-402/22: Recurso interpuesto el 29 de junio de 2022 — DZ Hyp/JUR

14

2022/C 380/17

Asunto T-403/22: Recurso interpuesto el 29 de junio de 2022 — DZ Bank/JUR

14

2022/C 380/18

Asunto T-404/22: Recurso interpuesto el 29 de junio de 2022 — Deutsche Kreditbank/JUR

15

2022/C 380/19

Asunto T-442/22: Recurso interpuesto el 12 de julio de 2022 — PU/Fiscalía Europea

16

2022/C 380/20

Asunto T-443/22: Recurso interpuesto el 12 de julio de 2022 — PV/Parlamento Europeo

17

2022/C 380/21

Asunto T-448/22: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2022 — PW / SEAE

18

2022/C 380/22

Asunto T-449/22: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2022 — Evonik Operations/Comisión

18

2022/C 380/23

Asunto T-484/22: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2022 — QN/eu-LISA

19

2022/C 380/24

Asunto T-485/22: Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2022 — Suecia/Comisión

20

2022/C 380/25

Asunto T-491/22: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2022 — Zitro International/EUIPO — e-gaming (Smiley con sombrero de copa)

21

2022/C 380/26

Asunto T-493/22: Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2022 — Cecoforma y Sopexa/REA

22

2022/C 380/27

Asunto T-495/22: Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2022 — UGA Nutraceuticals/EUIPO — BASF (OMEGOR)

22

2022/C 380/28

Asunto T-496/22: Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2022 — UGA Nutraceuticals/EUIPO — BASF (OMEGOR VITALITY)

23

2022/C 380/29

Asunto T-504/22: Recurso interpuesto el 18 agosto de 2022 — Levantur/EUIPO — Fantasia Hotels & Resorts (Fantasia BAHIA PRINCIPE HOTELS & RESORTS)

24

2022/C 380/30

Asunto T-505/22: Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2022 — Levantur/EUIPO — Fantasia Hotels & Resorts (LUXURY BAHIA PRINCIPE FANTASIA Don Pablo Collection)

25

2022/C 380/31

Asunto T-510/22: Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2022 — Sastela/EUIPO — Zenergo (Tante Mitzi Caffè CAFFÈ — STRUDEL — BARETTO)

25

2022/C 380/32

Asunto T-514/22: Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2022 — Vitromed/EUIPO — Vitromed Healthcare (VITROMED Germany)

26


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

3.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2022/C 380/01)

Última publicación

DO C 368 de 26.9.2022

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 359 de 19.9.2022

DO C 340 de 5.9.2022

DO C 326 de 29.8.2022

DO C 318 de 22.8.2022

DO C 311 de 16.8.2022

DO C 303 de 8.8.2022

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

3.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/2


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 7 de junio de 2022 — IT / État belge

(Asunto C-365/22)

(2022/C 380/02)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: IT

Recurrida: État belge

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 311, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) en el sentido de que los automóviles al final de su vida útil adquiridos de una de las personas enumeradas en el artículo 314 de la Directiva por una empresa de venta de vehículos de ocasión y de chatarra al objeto de ser vendidos «para la extracción de sus piezas», sin que estas hayan sido separadas de ellos, constituyen bienes de ocasión a efectos de tal disposición?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


3.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 22 de junio de 2022 — Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Toruniu / TE

(Asunto C-422/22)

(2022/C 380/03)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Toruniu

Recurrida: TE

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Está obligada la institución de un Estado [miembro] que ha expedido un formulario A1 y que, de oficio, sin que medie solicitud de la institución competente del Estado miembro interesado, pretende anular/revocar o invalidar el formulario expedido a tramitar un procedimiento de conciliación con la institución competente de otro Estado miembro sobre la base de reglas análogas a las establecidas en los artículos 6 y 16 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social? (1)

2.

¿Debe tramitarse el procedimiento de conciliación incluso antes de la anulación/revocación o invalidación del formulario expedido o bien dicha anulación/revocación o invalidación tiene un carácter previo y provisional (artículo 16, apartado 2) y será definitiva si la institución interesada del Estado miembro no presenta objeciones o un parecer divergente sobre la cuestión?


(1)  DO 2009, L 284, p. 1.


3.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 30 de junio de 2022 — Autoridade Tributária e Aduaneira / HPA — Construções, SA

(Asunto C-433/22)

(2022/C 380/04)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Autoridade Tributária e Aduaneira

Recurrida: HPA — Construções, SA

Cuestión prejudicial

¿Se opone el anexo IV, punto 2, de la Directiva IVA (1) a una disposición de Derecho nacional en virtud de la cual el tipo reducido del IVA solo puede aplicarse a los contratos de obra para fines de reparación y renovación de inmuebles en viviendas particulares que estén habitadas en el momento en que se realicen esas operaciones?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


3.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjn (Polonia) el 5 de julio de 2022 — P sp. z o.o. / Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Lublinie

(Asunto C-442/22)

(2022/C 380/05)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: P sp. z o.o.

Recurrida: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Lublinie

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) en el sentido de que, cuando un trabajador de un sujeto pasivo del IVA haya emitido una factura falsa mencionando el IVA, en la que haya consignado los datos del empleador como sujeto pasivo sin el conocimiento ni el consentimiento de este, ha de considerarse que la persona que menciona el IVA en la factura y que, por ende, es deudora del IVA es:

el sujeto pasivo del IVA, cuyos datos han sido utilizados ilícitamente en el contenido de la factura, o bien

el trabajador que ha mencionado ilícitamente el IVA en la factura, utilizando los datos de la entidad que es sujeto pasivo del IVA?

2)

Para responder a la pregunta de quién debe ser considerada, a los efectos del artículo 203 de la citada Directiva 2006/112/CE del Consejo, la persona que menciona el IVA en la factura y que, por ende, es deudora del IVA, en las circunstancias descritas en la cuestión 1, ¿es relevante el hecho de que pueda imputarse al sujeto pasivo del IVA la falta de diligencia debida en la supervisión del trabajador al que emplea, que mencionó ilícitamente en la factura de IVA los datos de dicho sujeto pasivo?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


3.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 7 de julio de 2022 — RTL Nederland BV, RTL Nieuws BV; Otra parte: Minister van Infrastructuur en Waterstaat

(Asunto C-451/22)

(2022/C 380/06)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: RTL Nederland BV, RTL Nieuws BV

Otra parte: Minister van Infrastructuur en Waterstaat

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Qué se entiende por «datos de los sucesos» y «debida confidencialidad» en el sentido del artículo 15, apartado 1, del Reglamento sobre Sucesos, (1) a la luz del derecho a la libertad de expresión y de información consagrado en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en el artículo 10 del CEDH?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, del Reglamento sobre Sucesos, a la luz del derecho a la libertad de expresión y de información, consagrado en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en el artículo 10 del CEDH, en el sentido de que es compatible con una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal, en virtud de la cual no puede divulgarse ningún dato sobre sucesos notificados?

3)

En caso de respuesta negativa a la cuestión 2: ¿puede la autoridad nacional competente aplicar una normativa nacional general en materia de divulgación en virtud de la cual no se proporciona información en la medida en que la comunicación de la misma no prevalezca sobre los intereses en juego, por ejemplo, en las relaciones con otros Estados y organizaciones internacionales, la inspección, el control y la supervisión por autoridades administrativas, el respeto de la vida privada, así como la necesidad de impedir que se generen ventajas y desventajas desproporcionadas para las personas físicas y jurídicas?

4)

Cuando se aplica la normativa nacional general en materia de divulgación, ¿tiene alguna relevancia que se trate de información contenida en la base de datos nacional o bien de información procedente de o relativa a notificaciones recogidas en otros documentos, por ejemplo, documentos políticos?


(1)  Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (DO 2014, L 122, P. 18).


3.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania) el 12 de julio de 2022 — DP / BMW Bank GmbH

(Asunto C-463/22)

(2022/C 380/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DP

Demandada: BMW Bank GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Existe un contrato a distancia en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva 2002/65/CE (1) y del artículo 2, punto 7, de la Directiva 2011/83/UE (2) cuando en las negociaciones del contrato solo se ha mantenido contacto personal con un intermediario de crédito que facilita para el comerciante, siguiendo instrucciones de este, contratos con consumidores, sin disponer de un poder de representación para la celebración de dichos contratos?

2.

¿Existe un contrato celebrado fuera del establecimiento en el sentido del artículo 2, puntos 8 y 9, de la Directiva 2011/83 cuando las negociaciones del contrato se han mantenido en el establecimiento de un intermediario de crédito que facilita para el comerciante, siguiendo instrucciones de este, contratos con consumidores, sin disponer de un poder de representación para la celebración de dichos contratos?

3.

¿Constituyen contratos de servicios financieros en el sentido del artículo 2, letra b), de la Directiva 2002/65, disposición reproducida en el artículo 2, punto 12, de la Directiva 2011/83, los contratos de arrendamiento financiero relativos a vehículos de motor con liquidación de kilometraje celebrados con consumidores?


(1)  Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE (DO 2002, L 271, p. 16).

(2)  Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 304, p. 64).


3.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 20 de julio de 2022 — Bundesrepublik Deutschland / GS, representado por los padres

(Asunto C-484/22)

(2022/C 380/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Bundesrepublik Deutschland

Recurrida en casación: GS, representado por los padres

Otra parte: Die Vertreterin des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 5, párrafo primero, letras a) y b), de la Directiva 2008/115/CE (1) en el sentido de que excluye en todo caso la licitud de una decisión de retorno adoptada respecto a un nacional de un tercer país menor de edad, junto con la denegación de la protección internacional, imponiendo a dicho menor un plazo de 30 días desde la fecha en que sea definitiva la decisión para que abandone el país, cuando por motivos jurídicos no existe la posibilidad, durante un tiempo indefinido, de que alguno de sus progenitores retorne a uno de los países mencionados en el artículo 3, punto 3, de la Directiva 2008/115, de modo que, en aras de la protección de la vida familiar (artículos 7 y 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2) y artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales), no se puede obligar al menor a abandonar el Estado miembro, o basta con que, una vez adoptada la decisión de retorno, se tengan en cuenta, mediante la suspensión de la expulsión, el interés superior del niño y la vida familiar, en el sentido del artículo 5, párrafo primero, letras a) y b), de la Directiva 2008/115, con arreglo a una legislación nacional?


(1)  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).

(2)  DO 2000, C 364, p. 1.


3.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/6


Recurso de casación interpuesto el 9 de agosto de 2022 por Aeris Invest Sàrl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 1 de junio de 2022 en el asunto T-628/17, Aeris Invest/Comisión y JUR

(Asunto C-535/22 P)

(2022/C 380/09)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Aeris Invest Sàrl (representantes: R. Vallina Hoset, E. Galán Burgos y M. Varela Suárez, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Junta Única de Resolución (JUR), Reino de España, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea, Banco Santander, SA

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia:

(i)

Que, con carácter principal, se anule la Sentencia de la Sala Tercera Ampliada del Tribunal General de 1 de junio de 2022, Aeris Invest/Comisión y JUR, T-628/17, EU:T:2022:315, y, en consecuencia:

Anule la Decisión SRB/EES/2017/08 de la Junta Única de Resolución de 7 de junio de 2017, concerning the adoption of a resolution scheme in respect of Banco Popular Español, S.A.

Anule la Decisión UE 2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español, S.A.;

Declare inaplicables los artículos 15 y 22 del Reglamento 806/2014 (1), con arreglo al artículo 277 TFUE.

(ii)

Que se condene en costas a la Comisión Europea y a la Junta Única de Resolución, en ambas instancias.

(iii)

Que, con carácter subsidiario respecto a la anterior pretensión, el asunto sea devuelto ante el Tribunal General, reservándose, en este caso, la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

Esta parte invoca ocho motivos en apoyo de su casación de la Sentencia Recurrida.

Mediante el primer motivo, esta parte sostiene que la Sentencia Recurrida infringe el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la «Carta») y el artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), ya que la Sentencia Recurrida afirma que la motivación de la Decisión de Resolución sería suficiente y no sería contradictoria.

Mediante el segundo motivo, esta parte sostiene que la Sentencia Recurrida infringe el artículo 47 de la Carta, ya que afirma: (i) que esta parte sería un tercero, (ii) que la confidencialidad de la Decisión de Resolución, Valoración 1 y Valoración 2 estaría justificada, (iii) que la motivación se puede desvelar una vez interpuesto el recurso, y (iv) que el texto íntegro de la Decisión de Resolución no es pertinente para resolver el litigio.

Mediante el tercer motivo, esta parte sostiene que la Sentencia Recurrida infringe el artículo 18 del Reglamento 806/2014 («RMUR»), el deber de diligencia y el artículo 296 TFUE, pues no se tuvieron en cuenta elementos relevantes y existían soluciones alternativas.

Mediante el cuarto motivo, esta parte sostiene que la Sentencia Recurrida incurre en un error de derecho en la aplicación de los artículos 14 y 20 RMUR, el deber de diligencia y el artículo 296 TFUE, pues (i) maximizar el precio de venta está vinculado a los principios de competencia y trasparencia, (ii) el procedimiento no cumplió los requisitos establecidos, y (iii) en todo caso, el interés público no justifica una infracción del artículo 14 RMUR.

Mediante el quinto motivo, esta parte sostiene que la Sentencia Recurrida infringe el deber de diligencia, el artículo 17 de la Carta, el artículo 14 RMUR y los Derechos de defensa, ya que: (i) achaca a esta parte no acreditar cómo se habrían alcanzado los objetivos de resolución cuando dichos objetivos eran confidenciales, (ii) la Junta Única de Resolución no se preparó adecuadamente, y (iii) la resolución fue desproporcionada, pues el ente era solvente.

Mediante el sexto motivo, esta parte sostiene que la Sentencia Recurrida infringe el artículo 47 de la Carta, el artículo 6 del Convenio y el principio de contradicción, ya que: (i) los documentos solicitados por el Tribunal General en el Auto de 12 de mayo de 2021 no fueron entregados a esta parte, (ii) se denegó la práctica de pruebas necesarias para el derecho de defensa, y (iii) no permitió a esta parte conocer y discutir los documentos sobre los que se basan los argumentos de las recurridas.

Mediante el séptimo motivo, esta parte sostiene que la Sentencia Recurrida infringe el Derecho de propiedad al desestimar la excepción de ilegalidad de esta parte, ya que: (i) existe una injerencia en el derecho de propiedad; (ii) amortizar el capital de un banco solvente es contrario al requisito de necesidad y la prohibición de arbitrariedad, (iii) amortizar la deuda y capital de un banco solvente es desproporcionado, y (iv) no existe una compensación adecuada.

Mediante el octavo motivo, esta parte sostiene que la Sentencia Recurrida infringe los artículos 17 y 52 de la Carta y el artículo 5.4 del Tratado de la Unión Europea, ya que (i) en el concepto de injerencia en el Derecho de propiedad no se analiza cuál fue el procedimiento y si la medida fue arbitraria, y (ii) no existió una compensación adecuada.


(1)  Reglamento (UE) n o806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n o 1093/2010 — DO 2014, L 225, p. 1


Tribunal General

3.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/8


Recurso interpuesto el 28 de junio de 2022 — Landesbank Baden-Württemberg/JUR

(Asunto T-396/22)

(2022/C 380/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Landesbank Baden-Württemberg (Stuttgart, Alemania) (representantes: H. Berger y M. Weber, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 11 de abril de 2022, sobre el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2022 (SRB/ES/2022/18), incluidos sus anexos, en cuanto se refiere a la aportación fijada para la demandante en la Decisión impugnada y en sus anexos I, II y III.

Condene en costas a la parte demandada.

Con carácter subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal General decidiera que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica por haber empleado la parte demandada una lengua oficial que no correspondía y que, por ello, el recurso es inadmisible por falta de objeto, la parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos:

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión infringe el artículo 81, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, (1) en relación con el artículo 3 del Reglamento n.o 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, (2) al no estar redactada en lengua alemana, que es la lengua oficial que entiende que correspondía emplear frente a la parte demandante.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión incumple la obligación de motivación consagrada en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y en los artículos 41, apartados 1 y 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 47, párrafo primero, de la Carta, al presentar numerosas lagunas en su motivación, en particular también en lo que atañe a numerosos supuestos de ejercicio de discrecionalidad de la parte demandada, y por no revelar los datos que atañen a otras entidades, así como por el hecho de que haga prácticamente imposible el control judicial.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión infringe los artículos 69 y 70 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 y los artículos 16, 17, 41 y 53 de la Carta, al errar la parte demandada en el cálculo del nivel de financiación anual; y, con carácter subsidiario, en que los artículos 69 y 70 del Reglamento n.o 806/2014 infringen normas de rango superior.

4.

Cuarto motivo, basado en que el artículo 7, apartado 4, último párrafo, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 (3) infringe normas de rango superior al permitir distinciones objetivamente inadecuadas y contrarias a la proporcionalidad entre miembros de un mismo sistema institucional de protección (en lo sucesivo, «SIP») y al permitir la relativización del indicador SIP.

5.

Quinto motivo, basado en que la Decisión infringe en particular el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (4) y viola el principio que obliga a que las aportaciones se calculen según el riesgo, al aplicar a la parte demandante un multiplicador relativizado en el indicador SIP. Diferenciar entre entidades por lo que se refiere al indicador SIP resulta contrario al sistema y arbitrario si se tiene en cuenta el efecto de protección completa que confiere un SIP.

6.

Sexto motivo, basado en que los artículos 6, 7 y 9 y el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 infringen normas de rango superior, en particular, al violar el principio que obliga a que las aportaciones se calculen según el riesgo, el principio de proporcionalidad y el principio que obliga a tener en cuenta todos los hechos del expediente.

7.

Séptimo motivo, basado en que la Decisión menoscaba la libertad empresarial que ampara a la parte demandante conforme al artículo 16 de la Carta y viola el principio de proporcionalidad, al no corresponderse los multiplicadores de ajuste por riesgo que se utilizaron con el buen perfil de riesgo de la parte demandante, que es mejor que la media.

8.

Octavo motivo, basado en que la Decisión infringe los artículos 16 y 20 de la Carta, viola el principio de proporcionalidad y vulnera el derecho a una buena administración, al constar errores manifiestos en el ejercicio de discrecionalidad de la parte demandada en numerosos supuestos.

9.

Noveno motivo, basado en que el artículo 20, apartados 1, frase primera, y 2, del Reglamento Delegado infringe el artículo 103, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE (5) y viola el principio que obliga a que las aportaciones se calculen según el riesgo.


(1)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

(2)  Reglamento n.o 1, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 1958, 17, p. 385; EE 01/01, p. 8).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).

(4)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO 2013, L 176, p. 1).

(5)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190).


3.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/9


Recurso interpuesto el 28 de junio de 2022 — Bayerische Landesbank/JUR

(Asunto T-397/22)

(2022/C 380/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Bayerische Landesbank (Múnich, Alemania) (representantes: H. Berger y M. Weber, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 11 de abril de 2022 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2022 (SRB/ES/2022/18), incluidos sus anexos, en cuanto se refiere a la aportación fijada para la demandante en la Decisión impugnada y en sus anexos I, II y III.

Condene en costas a la parte demandada.

Con carácter subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal General decidiera que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica por haber empleado la parte demandada una lengua oficial que no correspondía y que, por ello, el recurso es inadmisible por falta de objeto, la parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca nueve motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-396/22, Landesbank Baden-Württemberg/JUR.


3.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/10


Recurso interpuesto el 28 de junio de 2022 — Deutsche Bank/JUR

(Asunto T-398/22)

(2022/C 380/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Bank AG (Frankfurt am Main, Alemania) (representantes: H. Berger y M. Weber, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 11 de abril de 2022 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2022 (SRB/ES/2022/18), incluidos sus anexos, en cuanto se refiere a la aportación fijada para la demandante en la Decisión impugnada y en sus anexos I, II y III.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión incumple la obligación de motivación consagrada en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y en el artículo 41, apartados 1 y 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 47, párrafo primero, de la Carta, al presentar numerosas lagunas en su motivación, en particular también en lo que atañe a numerosos supuestos de ejercicio de discrecionalidad por la parte demandada, y por no revelar los datos que atañen a otras entidades, así como por el hecho de hacer prácticamente imposible el control judicial.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión infringe el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 (1) en relación con los artículos 69 y 70 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 (2) y los artículos 16, 17, 41 y 52 de la Carta, al haber determinado la parte demandada el nivel fijado como objetivo anual en 14 253 573 821,46 euros; y, con carácter subsidiario, en que los artículos 69 y 70 del Reglamento n.o 806/2014 infringen normas de rango superior.

3.

Tercer motivo, basado en que los artículos 6, 7 y 9 y el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 (3) infringen normas de rango superior, en particular, al violar el principio que obliga a que las aportaciones se calculen según el riesgo, el principio de proporcionalidad y el principio que obliga a tener en cuenta todos los hechos del expediente.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión menoscaba la libertad empresarial que ampara a la parte demandante conforme al artículo 16 de la Carta y viola el principio de proporcionalidad, al no corresponderse los multiplicadores de ajuste por riesgo que se utilizaron con la elevada capacidad de absorción de pérdidas de la demandante, que implica un riesgo muy reducido de tener que acudir al Fondo Único de Resolución en caso de resolución de la demandante.

5.

Quinto motivo, basado en que la Decisión infringe los artículos 16 y 20 de la Carta, viola el principio de proporcionalidad y vulnera el derecho a una buena administración, al constar errores manifiestos en el ejercicio de discrecionalidad por la parte demandada en numerosos supuestos.

6.

Sexto motivo, basado en que el artículo 20, apartados 1, frase primera, y 2, del Reglamento Delegado infringe el artículo 103, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE (4) y viola el principio que obliga a que las aportaciones se calculen según el riesgo.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 del Consejo, de 19 de diciembre de 2014, que especifica condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (DO 2015, L 15, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).

(4)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190).


3.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/11


Recurso interpuesto el 28 de junio de 2022 — Landesbank Hessen-Thüringen Girozentrale/JUR

(Asunto T-399/22)

(2022/C 380/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Landesbank Hessen-Thüringen Girozentrale (representantes: H. Berger y M. Weber, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 11 de abril de 2022 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2022 (SRB/ES/2022/18), incluidos sus anexos, en cuanto se refiere a la aportación fijada para la demandante en la Decisión impugnada y en sus anexos I, II y III.

Condene en costas a la parte demandada.

Con carácter subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal General decidiera que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica por haber empleado la parte demandada una lengua oficial que no correspondía y que, por ello, el recurso es inadmisible por falta de objeto, la parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión infringe el artículo 81, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, (1) en relación con el artículo 3 del Reglamento n.o 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, (2) al no estar redactada en lengua alemana, que es la lengua oficial elegida por la parte demandante.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión incumple la obligación de motivación consagrada en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y en el artículo 41, apartados 1 y 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 47, párrafo primero, de la Carta, al presentar numerosas lagunas en su motivación, en particular también en lo que atañe a numerosos supuestos de ejercicio de discrecionalidad por la parte demandada, y por no revelar los datos que atañen a otras entidades, así como por el hecho de hacer prácticamente imposible el control judicial.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión infringe los artículos 69 y 70 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 y los artículos 16, 17, 41 y 53 de la Carta, al haber errado la parte demandada en la determinación del nivel fijado como objetivo anual; y, con carácter subsidiario, en que los artículos 69 y 70 del Reglamento n.o 806/2014 infringen normas de rango superior.

4.

Cuarto motivo, basado en que el artículo 7, apartado 4, segunda frase, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 (3) infringe normas de rango superior, por permitir diferenciar entre miembros de un mismo sistema institucional de protección (en lo sucesivo, «SIP»), lo cual es inadecuado objetivamente y desproporcionado, y por permitir una relativización del indicador del SIP.

5.

Quinto motivo, basado en que la Decisión infringe el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (4) y el principio que obliga a que las aportaciones se calculen según el riesgo, por aplicar a la parte demandante un factor de multiplicación para el indicador SIP relativizado. Diferenciar entre entidades por lo que se refiere al indicador SIP resulta contrario al sistema y arbitrario si se tiene en cuenta el efecto de protección completa que confiere un SIP.

6.

Sexto motivo, basado en que los artículos 6, 7 y 9 y el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 infringen normas de rango superior, en particular, al violar el principio que obliga a que las aportaciones se calculen según el riesgo, el principio de proporcionalidad y el principio que obliga a tener en cuenta todos los hechos del expediente.

7.

Séptimo motivo, basado en que la Decisión menoscaba la libertad empresarial que ampara a la parte demandante conforme al artículo 16 de la Carta y viola el principio de proporcionalidad, al no corresponderse los multiplicadores de ajuste por riesgo que se utilizaron con el perfil de riesgo de la parte demandante, cualificado por la doble protección a través del SIP y del fondo de reserva Hessen-Thüringen.

8.

Octavo motivo, basado en que la Decisión infringe los artículos 16 y 20 de la Carta, viola el principio de proporcionalidad y vulnera el derecho a una buena administración, al constar errores manifiestos en el ejercicio de discrecionalidad por la parte demandada en numerosos supuestos.

9.

Noveno motivo, basado en que el artículo 20, apartados 1, frase primera, y 2, del Reglamento Delegado infringe el artículo 103, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE (5) y viola el principio que obliga a que las aportaciones se calculen según el riesgo.


(1)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

(2)  Reglamento n.o 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 1958, 17, p. 385).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).

(4)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO 2013, L 176, p. 1).

(5)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190).


3.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/13


Recurso interpuesto el 28 de junio de 2022 — Berlin Hyp/JUR

(Asunto T-400/22)

(2022/C 380/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Berlin Hyp AG (Berlín, Alemania) (representantes: H. Berger y M. Weber, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 11 de abril de 2022 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante de la demandante al Fondo Único de Resolución para 2022 (SRB/ES/2022/18), incluidos sus anexos.

Condene en costas a la parte demandada.

Con carácter subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal General decidiera que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica por haber empleado la parte demandada una lengua oficial que no correspondía y que, por ello, el recurso es inadmisible por falta de objeto, la parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca nueve motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-396/22, Landesbank Baden-Württemberg/JUR.


3.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/13


Recurso interpuesto el 29 de junio de 2022 — DVB Bank/JUR

(Asunto T-401/22)

(2022/C 380/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: DVB Bank SE (Frankfurt am Main, Alemania) (representantes: H. Berger y M. Weber, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 11 de abril de 2022 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2022 (SRB/ES/2022/18), incluidos sus anexos, en cuanto se refiere a la aportación fijada para la demandante en la Decisión impugnada y en sus anexos I, II y III.

Condene en costas a la parte demandada.

Con carácter subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal General decidiera que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica por haber empleado la parte demandada una lengua oficial que no correspondía y que, por ello, el recurso es inadmisible por falta de objeto, la parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca nueve motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-396/22, Landesbank Baden-Württemberg/JUR.


3.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/14


Recurso interpuesto el 29 de junio de 2022 — DZ Hyp/JUR

(Asunto T-402/22)

(2022/C 380/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: DZ Hyp AG (Hamburgo, Alemania) (representantes: H. Berger y M. Weber, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 11 de abril de 2022 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2022 (SRB/ES/2022/18), incluidos sus anexos, en cuanto se refiere a la aportación fijada para la demandante en la Decisión impugnada y en sus anexos I, II y III.

Condene en costas a la parte demandada.

Con carácter subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal General decidiera que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica por haber empleado la parte demandada una lengua oficial que no correspondía y que, por ello, el recurso es inadmisible por falta de objeto, la parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca nueve motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-396/22, Landesbank Baden-Württemberg/JUR.


3.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/14


Recurso interpuesto el 29 de junio de 2022 — DZ Bank/JUR

(Asunto T-403/22)

(2022/C 380/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: DZ Bank AG Deutsche Zentral-Genossenschaftsbank, Frankfurt am Main (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: H. Berger y M. Weber, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 11 de abril de 2022 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2022 (SRB/ES/2022/18), incluidos sus anexos, en cuanto se refiere a la aportación fijada para la demandante en la Decisión impugnada y en sus anexos I, II y III.

Condene en costas a la parte demandada.

Con carácter subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal General decidiera que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica por haber empleado la parte demandada una lengua oficial que no correspondía y que, por ello, el recurso es inadmisible por falta de objeto, la parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca nueve motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-396/22, Landesbank Baden-Württemberg/JUR.


3.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/15


Recurso interpuesto el 29 de junio de 2022 — Deutsche Kreditbank/JUR

(Asunto T-404/22)

(2022/C 380/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Kreditbank AG (Berlín, Alemania) (representantes: H. Berger y M. Weber, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 11 de abril de 2022 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2022 (SRB/ES/2022/18), incluidos sus anexos, en cuanto se refiere a la aportación fijada para la demandante en la Decisión impugnada y en sus anexos I, II y III.

Condene en costas a la parte demandada.

Con carácter subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal General decidiera que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica por haber empleado la parte demandada una lengua oficial que no correspondía y que, por ello, el recurso es inadmisible por falta de objeto, la parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos:

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión infringe el artículo 81, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, (1) en relación con el artículo 3 del Reglamento n.o 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, (2) al no estar redactada en lengua alemana, que es la lengua oficial que correspondía emplear frente a la parte demandante.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión incumple la obligación de motivación consagrada en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y en el artículo 41, apartados 1 y 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 47, párrafo primero, de la Carta, al presentar numerosas lagunas en su motivación, en particular también en lo que atañe a numerosos supuestos de ejercicio de discrecionalidad de la parte demandada, y por no revelar los datos que atañen a otras entidades, así como por el hecho de hacer prácticamente imposible el control judicial.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión infringe los artículos 69 y 70 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 y los artículos 16, 17, 41 y 53 de la Carta, al haber errado la parte demandada en el cálculo del nivel de financiación anual; y, con carácter subsidiario, en que los artículos 69 y 70 del Reglamento n.o 806/2014 infringen normas de rango superior.

4.

Cuarto motivo, basado en que los artículos 6, 7 y 9 y el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 infringen normas de rango superior, en particular, al violar el principio que obliga a que las aportaciones se calculen según el riesgo, el principio de proporcionalidad y el principio que obliga a tener en cuenta todos los hechos del expediente.

5.

Quinto motivo, basado en que la Decisión menoscaba la libertad empresarial que ampara a la parte demandante conforme al artículo 16 de la Carta y viola el principio de proporcionalidad, al no corresponderse los multiplicadores de ajuste por riesgo que se utilizaron con el buen perfil de riesgo de la parte demandante, que es mejor que la media.

6.

Sexto motivo, basado en que la Decisión infringe los artículos 16 y 20 de la Carta, viola el principio de proporcionalidad y vulnera el derecho a una buena administración, al constar errores manifiestos en el ejercicio de discrecionalidad de la parte demandada en numerosos supuestos.

7.

Séptimo motivo, basado en que el artículo 20, apartados 1, frase primera, y 2, del Reglamento Delegado infringe el artículo 103, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE (3) y viola el principio que obliga a que las aportaciones se calculen según el riesgo.


(1)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

(2)  Reglamento n.o 1, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 1958, 17, p. 385; EE 01/01, p. 8).

(3)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190).


3.10.2022   

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C 380/16


Recurso interpuesto el 12 de julio de 2022 — PU/Fiscalía Europea

(Asunto T-442/22)

(2022/C 380/19)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: PU (representante: P. Yatagantzidis, abogado)

Demandada: Fiscalía Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las resoluciones impugnadas, a saber: a) la resolución n.o 015/2022, de 23 de marzo de 2022, del Colegio de la Fiscalía Europea, por la que se desestima la impugnación de 3 de diciembre de 2021 de la resolución n.o 090/2021, de 8 de septiembre de 2021, del Colegio de la Fiscalía Europea, b) la resolución n.o 090/2021, de 8 de septiembre de 2021, del Colegio de la Fiscalía Europea, c) la resolución n.o 021/2022, de 30 de mayo de 2022, del Colegio de la Fiscalía Europea, y d) cualquier otro acto u omisión relevante de los órganos de la demandada.

Condene a la parte demandada a abonarle el importe de 100 000 euros como reparación por el daño moral sufrido.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo, basado en vicios de procedimiento

Violación de los principios de imparcialidad, de igualdad en cuanto al procedimiento que debe seguirse para la evaluación de los candidatos propuestos por el Consejo Superior de la Magistratura, incumplimiento de los requisitos esenciales de procedimiento establecidos en los artículos 1 a 3 de la resolución n.o 013/2020 del Colegio de la Fiscalía Europea relativa al procedimiento de elección de los Fiscales Europeos y de la obligación de levantar acta de la entrevista y menoscabo del derecho a ser oído.

2.

Segundo motivo, basado en una falta de motivación de la resolución impugnada.

3.

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en un abuso de la facultad discrecional.

4.

Cuarto motivo, basado en un abuso de poder.


3.10.2022   

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C 380/17


Recurso interpuesto el 12 de julio de 2022 — PV/Parlamento Europeo

(Asunto T-443/22)

(2022/C 380/20)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: PV (representante: Y. Panayotis, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las resoluciones impugnadas, a saber: a) la resolución n.o 015/2022, de 23 de marzo de 2022, del Colegio de la Fiscalía Europea, por la que se desestima la impugnación de 3 de diciembre de 2021 de la resolución n.o 090/2021, de 8 de septiembre de 2021, del Colegio de la Fiscalía Europea, b) la resolución n.o 090/2021, de 8 de septiembre de 2021, del Colegio de la Fiscalía Europea, c) la resolución n.o 021/2022, de 30 de mayo de 2022, del Colegio de la Fiscalía Europea, y d) cualquier otro acto u omisión relevante de los órganos de la demandada.

Condene a la parte demandada a abonarle el importe de 100 000 euros como reparación por el daño moral sufrido.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los mismos motivos que los invocados en el asunto Τ-442/22, PU/Fiscalía Europea.


3.10.2022   

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C 380/18


Recurso interpuesto el 20 de julio de 2022 — PW / SEAE

(Asunto T-448/22)

(2022/C 380/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: PW (representantes: S. Rodrigues y A. Champetier, abogados)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión implícita del demandado de 30 de julio de 2021, por la que este se niega calcular correctamente el reembolso de sus gastos de viaje anuales por el año 2020, en lo que respecta a sus hijos y, si fuese necesario, anule la decisión del demandado de 14 de abril de 2022, por la que se desestima la reclamación presentada el 28 de octubre de 2021 de conformidad con el artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

Condene al demandado a cargar con todas las costas en que haya incurrido el demandante en relación con el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del anexo VII del Estatuto y en la violación del principio de buena administración.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento del deber de diligencia.


3.10.2022   

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C 380/18


Recurso interpuesto el 20 de julio de 2022 — Evonik Operations/Comisión

(Asunto T-449/22)

(2022/C 380/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evonik Operations GmbH (Essen, Alemania) (representantes: J.-P. Montfort y T. Delille, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Anule el Reglamento Delegado (UE) 2022/692 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas y que modifica dicho Reglamento en la medida en que introduce una clasificación y etiquetado armonizados para la sustancia silanamina, 1,1,1-trimetil-N-(trimetilsilil)-, productos de hidrólisis con sílice; pirogénicos, sintéticos amorfos, nano, dióxido de silicio con tratamiento superficial («sustancia», o «SAS-HMDS») (CAS n.o 68909-20-6) («Reglamento impugnado»). (1)

Condene a la demandada a cargar con las costas del presente procedimiento.

Adopte cuantas medidas procedan conforme a Derecho.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Reglamento impugnado se adoptó infringiendo varias disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, (2) incluidos los artículos 36 y 37 y la sección 3.9 de su anexo I. En particular, el CER no demostró que se cumplían los criterios para clasificar la sustancia como STOT RE 2, por lo que su opinión no puede ser un fundamento válido de la clasificación impugnada. Por lo tanto, la Comisión no podía considerar válidamente sobre la base de la opinión del CER que la clasificación impugnada era adecuada. Por consiguiente, al adoptar el Reglamento impugnado, la Comisión infringió el artículo 37, apartado 5, del Reglamento n.o 1272/2008.

2.

Segundo motivo, basado en que el CER no siguió el procedimiento establecido en el artículo 37, apartado 4, del Reglamento n.o 1272/2008, infringiendo, por lo tanto, tales disposiciones en varios aspectos. En primer lugar, el CER no adoptó su opinión dentro del plazo de 18 meses establecido en la ley. En segundo lugar, el CER no dio formalmente a las partes de que se trata oportunidad de comentar su opinión, pese a que esto se requiere específicamente en el Reglamento n.o 1272/2008.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión ha incumplido sus deberes con arreglo al artículo 37, apartado 5, en la medida en que no comprobó debidamente que el procedimiento del Reglamento n.o 1272/2008 se condujo debidamente de conformidad con el propio Reglamento. Como resultado, la Comisión no pudo considerar válidamente que la clasificación impugnada era adecuada y adoptó el Reglamento impugnado infringiendo el artículo 37, apartado 5, del Reglamento n.o 1272/2008.

4.

Cuarto motivo, basado en que, al adoptar el Reglamento impugnado sin llevar a cabo y documentar previamente una evaluación de impacto, la Comisión incumplió sus obligaciones contraídas con arreglo al Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación y violó el principio de buena administración.


(1)  DO 2022, L 129, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO 2008, L 353, p. 1).


3.10.2022   

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C 380/19


Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2022 — QN/eu-LISA

(Asunto T-484/22)

(2022/C 380/23)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: QN (representante: H. Tagaras, abogado)

Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Estime el recurso presentado.

Anule los actos impugnados.

Condene a la demandada al pago de daños y perjuicios por un importe de 3 000 euros.

Condene a la demandada a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la decisión de Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) de 22 de diciembre de 2022 de no incluir el nombre del demandante en la lista de los agentes reclasificados en el grado AD 10 en el marco del ejercicio de reclasificación 2021, en el marco del ejercicio de reclasificación 2021, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error de Derecho en la interpretación y la aplicación del instrumento de la demandada que regula las reclasificaciones, a saber de la decisión 2016-016 del Comité de Dirección (Management Board), en la medida en que, según la demandada, esta decisión hace depender las reclasificaciones, para cada grado, de un requisito de antigüedad media mínima en el grado que los agentes que podían ser reclasificados debían cumplir y que, en el caso del demandante, de grado AD 9, era de cuatro años. La demandante invoca el hecho de que ha obtenido un número muy elevado de puntos de reclasificación y que su grado, así como el grado AD 10, han sido los únicos grados AD a los que se ha aplicado el referido requisito de antigüedad.

2.

Segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en una excepción de ilegalidad propuesta contra la decisión mencionada, por incompatibilidad de esta con varios principios y normas jurídicas en materia de función pública, en particular los que se refieren a la reclasificación con arreglo a los méritos.

3.

Tercer motivo, con carácter subsidiario de segundo grado, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato, del principio de derecho a la progresión profesional y en un error manifiesto de apreciación en la medida en que, para todos los grados AD salvo el del demandante y el grado AD 10, se produjeron las reclasificaciones a pesar de que no concurría el requisito de antigüedad mínima.


3.10.2022   

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C 380/20


Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2022 — Suecia/Comisión

(Asunto T-485/22)

(2022/C 380/24)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Reino de Suecia (representantes: H. Shev y F.-L. Göransson)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2022/908 de la Comisión, de 8 de junio de 2022, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (1) en la medida en que dicha Decisión supone para Suecia una corrección a tanto alzado del 5 %, que corresponde a un importe de 13 856 996,64 euros, en relación con las ayudas pagadas por Suecia en los años de solicitud 2017, 2018 y 2019.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo: Según la demandante, la Comisión no cumplió su obligación de motivación, dado que la Decisión no indica claramente el razonamiento seguido por dicha institución para su adopción ni los incumplimientos que se imputan a Suecia. Por tanto, no existe información suficiente para poder apreciar si la Decisión impugnada está fundada.

2.

Segundo motivo: La demandante alega que la Comisión infringió el artículo 52 del Reglamento n.o 1396/2013 (2) y los artículos 28 y 29 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, (3) debido a que la Comisión incurrió en un error de apreciación al considerar que existían deficiencias sistemáticas en la ejecución de los controles cruzados, que afectan a la calidad de las actualizaciones del SIGPAC, lo que constituye una deficiencia de los controles fundamentales. Esto se debe a que: 1) la calidad de las actualizaciones del SIGPAC solo puede apreciarse en relación con la base de datos de parcelas en su conjunto, 2) la selección de las parcelas efectuado por la Comisión para su control ha sido muy limitada para poder demostrar la existencia de una deficiencia sistemática, y 3) la conclusión de la Comisión sobre el número de parcelas que presentaban deficiencias y los porcentajes de error —en la que parece basarse la Comisión para estimar que existen deficiencias sistemáticas en las actualizaciones del SIGPAC— no es correcta.

3.

Tercer motivo: La demandante alega que la Comisión infringió el artículo 52, apartado 2, del Reglamento n.o 1306/2013 y las Directrices para calcular las correcciones financieras en el marco de los procedimientos de liquidación de conformidad y de liquidación financiera de cuentas [C(2015) 3675 final, de 8 de junio de 2015]. De estas Directrices y del principio de proporcionalidad, que también se refleja en el artículo 52, apartado 2, del Reglamento n.o 1306/2013, se deriva que las correcciones a tanto alzado impuestas no están motivadas ni son proporcionadas. Ni la importancia de las infracciones imputadas, habida cuenta de su naturaleza y gravedad, ni las pérdidas económicas que las infracciones podrían haber causado a la Unión pueden justificar una corrección a tanto alzado del 5 % calculado sobre todas las tierras de pasto que fueron objeto de la actualización de imágenes en los años 2016-2018, que corresponde a un importe de 13 856 996,64 euros. En consecuencia, la corrección a tanto alzado de que se trata en la Decisión impugnada no es compatible con las disposiciones citadas ni con el principio de proporcionalidad.


(1)  DO 2022, L 157, p. 15.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).

(3)  DO 2014, L 227, p. 69.


3.10.2022   

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C 380/21


Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2022 — Zitro International/EUIPO — e-gaming (Smiley con sombrero de copa)

(Asunto T-491/22)

(2022/C 380/25)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Zitro International Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: A. Canela Giménez, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: e-gaming s. r. o. (Praga, República Checa)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión (Representación de un smiley con sombrero de copa) — Solicitud de registro n.o 17884680

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de mayo de 2022 en el asunto R 2005/2021-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a cualquier persona que se oponga al presente recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


3.10.2022   

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C 380/22


Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2022 — Cecoforma y Sopexa/REA

(Asunto T-493/22)

(2022/C 380/26)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Conception, études et coopération de formation (Cecoforma) (Lieja, Bélgica), Société pour l’expansion des ventes des produits agricoles et alimentaires (Sopexa) (París, Francia) (representantes: B. Schutyser y R. Meylemans, abogados)

Demandada: Agencia Ejecutiva Europea de Investigación (REA)

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, sin fecha, pero notificada a Cecoforma el 20 de julio de 2022, de atribuir el lote 1 del contrato público REA/2021/OP/0002, relativo a la organización de eventos y campañas de promoción e inteligencia comercial en terceros países para el sector agroalimentario, a One (Gopa Com, Edelman Public Relations Worldwide SA, Opera Business Dreams SL) y no a Cecoforma y Sopexa.

Condene a la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 170, apartado 3, del Reglamento Financiero (1) y de los puntos 23 y 31 del anexo I de dicho Reglamento, en la vulneración de los principios generales de transparencia, no discriminación e igualdad de trato y en un error manifiesto de apreciación. Las demandantes alegan a este respecto que, o bien la Agencia no examinó el carácter anormalmente bajo, a primera vista, de la oferta del licitador a quien se adjudicó el contrato, o bien consideró que la oferta presentada por este no era anormalmente baja, o bien aceptó las justificaciones de este y consideró que su oferta no era anormalmente baja.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de los artículos 167, apartado 1, letra a), y 168, apartado 6, del Reglamento Financiero y del punto 30.2, letra c), del anexo I de dicho Reglamento y en la vulneración de los principios generales de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Las demandantes estiman que, o bien la Agencia no verificó la regularidad de las ofertas, o bien consideró erróneamente que la oferta del adjudicatario era regular.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).


3.10.2022   

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C 380/22


Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2022 — UGA Nutraceuticals/EUIPO — BASF (OMEGOR)

(Asunto T-495/22)

(2022/C 380/27)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: UGA Nutraceuticals Srl (Gubbio, Italia) (representantes: M. Riva, J. Graffer y A. Ottolini, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: BASF AS (Oslo, Noruega)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca OMEGOR — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1409659

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de junio de 2022 en el asunto R 1168/2021-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a las partes contrarias a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


3.10.2022   

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C 380/23


Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2022 — UGA Nutraceuticals/EUIPO — BASF (OMEGOR VITALITY)

(Asunto T-496/22)

(2022/C 380/28)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: UGA Nutraceuticals Srl (Gubbio, Italia) (representantes: M. Riva, J. Graffer y A. Ottolini, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: BASF AS (Oslo, Noruega)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «OMEGOR VITALITY» — Solicitud de registro n.o 18082021

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de junio de 2022 en el asunto R 1200/2021-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a las partes contrarias a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


3.10.2022   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/24


Recurso interpuesto el 18 agosto de 2022 — Levantur/EUIPO — Fantasia Hotels & Resorts (Fantasia BAHIA PRINCIPE HOTELS & RESORTS)

(Asunto T-504/22)

(2022/C 380/29)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Levantur, SA (Murcia, España) (representantes: G. Marín Raigal, E. Armero Lavie y C. Caballero Pastor, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fantasia Hotels & Resorts, SL (Zaragoza, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa Fantasia BAHIA PRINCIPE HOTELS & RESORTS — Marca de la Unión Europea n.o 17 365 016

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de mayo de 2022 en el asunto R 1000/2021-1

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada;

Condene a la EUIPO, y en su caso a la parte coadyuvante (FANTASÍA HOTELS & RESORTS, SL), a las costas dimanantes del presente recurso ante el Tribunal General;

Condene a la solicitante de nulidad, FANTASÍA HOTELS & RESORTS, SL, a las costas dimanantes de los procedimientos de recurso R 1000/2021-1 y de anulación no. 36483 C.

Motivos invocados

Infracción de los artículos 16, apartado 1, letra b), 7, apartado 2, letra d), 8, apartado 5 y 27 apartado 4 del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión y de los principios de motivación, seguridad jurídica y buena administración;

Infracción de los artículos 60, apartado 1, letra c), 8, apartado 4, 95, apartado 1 y 97, apartado 1, letra f) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de los artículos 7, apartado 2, letra d) y 10, apartados 3 y 4 del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión, y jurisprudencia concordante;

Infracción de los artículos 8, apartado 1, 60, apartado 1, letra c), y 8, apartado 4 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


3.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/25


Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2022 — Levantur/EUIPO — Fantasia Hotels & Resorts (LUXURY BAHIA PRINCIPE FANTASIA Don Pablo Collection)

(Asunto T-505/22)

(2022/C 380/30)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Levantur, SA (Murcia, España) (representantes: G. Marín Raigal, E. Armero Lavie y C. Caballero Pastor, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fantasia Hotels & Resorts, SL (Zaragoza, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa LUXURY BAHIA PRINCIPE FANTASIA Don Pablo Collection — Marca de la Unión Europea n.o 16 020 547

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de mayo de 2022 en el asunto R 1973/2020-1

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada;

Condene a la EUIPO, y en su caso a la parte coadyuvante (FANTASÍA HOTELS & RESORTS, SL), a las costas dimanantes del presente recurso ante el Tribunal General;

Condene a la solicitante de nulidad, FANTASÍA HOTELS & RESORTS, SL, a las costas dimanantes de los procedimientos de recurso R 1973/2020-1 y de anulación no. 36444C.

Motivos invocados

Infracción de los artículos 16, apartado 1, letra b), 7, apartado 2, letra d), 8, apartado 5 y 27 apartado 4 del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión y de los principios de motivación, seguridad jurídica y buena administración;

Infracción de los artículos 60, apartado 1, letra c), 8, apartado 4, 95, apartado 1 y 97, apartado 1, letra f) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de los artículos 7, apartado 2, letra d) y 10, apartados 3 y 4 del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión, y jurisprudencia concordante;

Infracción de los artículos 8, apartado 1, 60, apartado 1, letra c), y 8, apartado 4 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


3.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/25


Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2022 — Sastela/EUIPO — Zenergo (Tante Mitzi Caffè CAFFÈ — STRUDEL — BARETTO)

(Asunto T-510/22)

(2022/C 380/31)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Sastela, proizvodnja peciva in tort, d.o.o. (Ljutomer, Eslovenia) (representante: U. Pogačnik, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Zenergo d.o.o. (Zgornja Polskava, Eslovenia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión Tante Mitzi Caffè CAFFÈ — STRUDEL — BARETTO — Marca de la Unión n.o 11425394

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de junio de 2022 en el asunto R 1413/2021-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Estime la demanda en este asunto, modifique la resolución impugnada de estimar su recurso ante la Sala de Recurso y modifique la resolución de la División de Anulación de modo que quede anulada la caducidad de la marca controvertida.

Con carácter subsidiario, anule la resolución impugnada y devuelva el asunto a la EUIPO para una nueva deliberación.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


3.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 380/26


Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2022 — Vitromed/EUIPO — Vitromed Healthcare (VITROMED Germany)

(Asunto T-514/22)

(2022/C 380/32)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Vitromed GmbH (Jena, Alemania) (representante: M. Linß, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vitromed Healthcare (Jaipur, India)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión «VITROMED Germany» — Solicitud de registro n.o 18209244

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de junio de 2022 en el asunto R 1670/2021-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Desestime totalmente la oposición.

Condene en costas a la oponente.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.