ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 375

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
30 de septiembre de 2022


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Comité de las Regiones

 

150.o pleno del CDR, 29.6.2022 – 30.6.2022

2022/C 375/01

Resolución sobre las propuestas del Comité Europeo de las Regiones con vistas al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2023

1

2022/C 375/02

Resolución del Comité Europeo de las Regiones — Resultado y seguimiento de la Conferencia sobre el Futuro de Europa

9

 

DICTÁMENES

 

Comité de las Regiones

 

150.o pleno del CDR, 29.6.2022 – 30.6.2022

2022/C 375/03

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La nueva Estrategia de la UE para el Ártico

15

2022/C 375/04

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Estrategia de lucha contra el antisemitismo y apoyo a la vida judía (2021-2030)

21

2022/C 375/05

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Paquete de ampliación 2021

26

2022/C 375/06

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Transición ecológica — ¿Qué equilibrio se necesita entre la aceptabilidad social y los imperativos medioambientales desde el punto de vista de las ciudades y regiones con vistas a construir comunidades resilientes?

34

2022/C 375/07

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La ejecución de los presupuestos ecológicos a nivel local y regional

41


 

III   Actos preparatorios

 

Comité de las Regiones

 

150.o pleno del CDR, 29.6.2022 – 30.6.2022

2022/C 375/08

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales

45

2022/C 375/09

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al rendimiento energético de los edificios

64

2022/C 375/10

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Ley Europea de Datos

112


ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Comité de las Regiones

150.o pleno del CDR, 29.6.2022 – 30.6.2022

30.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 375/1


Resolución sobre las propuestas del Comité Europeo de las Regiones con vistas al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2023

(2022/C 375/01)

El COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

Vistos:

el Protocolo de Cooperación con la Comisión Europea, de febrero de 2012;

la Resolución del CDR sobre las prioridades del Comité Europeo de las Regiones para 2020-2025 (1); y

el informe final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa;

las contribuciones de los parlamentos regionales con competencias legislativas recibidas en el marco del Acuerdo de Cooperación CDR-CALRE;

su Resolución sobre el resultado final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa;

insta a la Comisión Europea a llevar a cabo las siguientes acciones mediante su programa de trabajo para 2023:

El futuro de Europa

1.

acoge con satisfacción las recomendaciones adoptadas por el Pleno de la Conferencia sobre el Futuro de Europa para una Unión Europea más democrática, sostenible y justa. El CDR se compromete a contribuir a la aplicación del informe final, incluidas las reformas institucionales necesarias para garantizar un fuerte vínculo entre los ciudadanos y sus representantes elegidos a todos los niveles. El CDR ha expuesto en una Resolución específica sus propuestas de posibles cambios en los Tratados y actualizaciones de los acuerdos interinstitucionales;

2.

pide que el programa de trabajo de la Comisión Europea incluya iniciativas concretas de aplicación de estas propuestas; en particular, con vistas a desarrollar métodos participativos de base territorial y convertirlos en una característica permanente de la toma de decisiones de la UE, respetando las competencias legislativas propias de las administraciones regionales;

3.

celebra, por tanto, la propuesta de la Conferencia de crear un sistema de «corresponsales de la UE» —una propuesta iniciada por el CDR— como forma de reducir aún más la distancia entre las instituciones de la UE y los ciudadanos. El CDR se compromete a aplicar esta propuesta en cooperación con la Comisión a través de su Red europea de corresponsales regionales y locales de la UE y del proyecto «Building Europe with Local Councillors» (Construir Europa con corresponsales locales). El CDR también recomienda la máxima participación de los jóvenes políticos y administradores locales en los procesos legislativos de la UE, también mediante la promoción de su Programa de Jóvenes Representantes Políticos;

4.

pide una mayor participación de los jóvenes en los procesos democráticos, así como formas estructuradas de interacción con la juventud (por ejemplo, consejos juveniles), y considera que la educación cívica es un requisito previo esencial para empoderar a los ciudadanos y permitirles participar en la vida democrática de manera informada y activa. Pide que el programa de trabajo de la Comisión Europea proponga iniciativas con el fin de desarrollar un plan de estudios a escala europea para la educación cívica, la promoción de los valores democráticos europeos, el pensamiento crítico, las competencias digitales y la alfabetización mediática en colaboración con los entes locales y regionales;

5.

insta a la Comisión Europea a que se ponga al frente de un procedimiento acelerado para llegar a una solución satisfactoria y permanente al problema de la crisis humanitaria en el Mediterráneo, haciendo especial hincapié no solo en la protección de las vidas de los migrantes, sino también en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; Se declara dispuesto, junto con los entes locales y regionales, a cooperar de la manera más estrecha posible;

6.

pide a la Comisión que utilice sistemáticamente la plantilla de evaluación de la subsidiariedad cuando presente propuestas legislativas en ámbitos políticos de competencias compartidas o de coordinación;

Ucrania

7.

reitera su petición a la Comisión Europea para que se cree un mecanismo local de la UE para los refugiados ucranianos, no como un nuevo fondo sino como una herramienta operativa que permita reducir la burocracia y acelerar el acceso de los dirigentes locales a los fondos actuales;

8.

hace hincapié en que los Estados miembros pueden utilizar los fondos de la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE) a fin de desarrollar soluciones a medida para la integración a largo plazo de las personas de origen migrante, a través de inversiones en vivienda, educación, empleo, asistencia sanitaria u otros servicios sociales. Debe prestarse ayuda de emergencia a los refugiados, independientemente de su país de origen;

9.

pide a la Comisión que presente una propuesta de revisión de la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE), que considere soluciones a corto y medio plazo para que los entes locales y regionales puedan hacer frente a las necesidades financieras actuales relacionadas con la crisis ucraniana, e insta a que se adopten medidas enérgicas para prevenir y atajar la trata de seres humanos, así como salvaguardias que garanticen el acceso de los refugiados a la atención médica y psicológica y a los derechos de salud sexual y reproductiva; apoya un paquete de protección de la infancia para los menores ucranianos refugiados y pide medidas especiales para proteger a los refugiados vulnerables;

10.

reitera, por lo que se refiere a la aplicación del principio de «una más, una menos», por el que solo se permite introducir nuevas «cargas» legislativas en la medida en que se eliminen las «cargas» anteriores, que la justificación fundamental de toda la legislación en las comunidades democráticas es maximizar el beneficio neto para la sociedad en su conjunto y que deben preservarse los objetivos legislativos de la UE y las elevadas normas económicas, sociales y medioambientales;

11.

acoge con satisfacción la activación de la Directiva de protección temporal y subraya que el reconocimiento de los derechos de libre circulación y la autonomía de los refugiados tiene el resultado positivo de aliviar la presión sobre los sistemas nacionales de asilo y las capacidades de acogida en las regiones fronterizas. No obstante, el CDR pide a la Comisión que reconsidere la pertinencia de su propuesta de Reglamento sobre la instrumentalización en el ámbito de la migración y el asilo y la definición de instrumentalización en el proyecto de revisión del Código de Fronteras Schengen, ya que también se aplicarían a los refugiados ucranianos utilizados como arma por el régimen ruso y, por lo tanto, podrían entrar en conflicto directo con la Directiva de protección temporal;

12.

apoya firmemente la creación de un plan de recuperación de la UE para Ucrania con el fin de reactivar la economía del país y la reconstrucción de sus infraestructuras destruidas y respaldar su proceso de reformas democráticas de sus instituciones y servicios públicos. En este contexto, el CDR creará una alianza de ciudades y regiones para impulsar la reconstrucción de Ucrania, alianza que englobará a los entes locales y regionales de Europa y de Ucrania con el fin de otorgar al autogobierno un papel fundamental en la planificación estratégica de la reconstrucción, seguir implantando el proceso de descentralización y gobernanza multinivel en Ucrania y mejorar la buena gobernanza local y regional. Asimismo, el CDR se hace eco del llamamiento de los entes locales y regionales ucranianos y de la UE para revitalizar o establecer las asociaciones, así como los hermanamientos entre ciudades y regiones, como partes integrales del proceso de reconstrucción. El CDR está a favor de medidas que mitiguen las consecuencias sociales y económicas a largo plazo de la guerra rusa en Ucrania para las regiones y ciudades de la UE;

13.

señala que las medidas correctoras adoptadas en el marco de los procedimientos de desequilibrio macroeconómico de los Estados miembros repercuten con más fuerza en algunas regiones, como las señaladas en el artículo 349 del TFUE, que tienen un tejido económico y social muy sensible a las perturbaciones exógenas y a las políticas económicas contractivas;

Recuperación y cohesión

14.

considera que, en el actual contexto de crisis energética, inestabilidad geopolítica y recuperación tras la pandemia de COVID-19, una desactivación de la cláusula de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) podría tener un importante impacto económico, social y medioambiental. Por lo tanto, pide que la cláusula general de salvaguardia siga activa hasta que se establezca un marco de gobernanza económica revisado. El CDR también respalda el llamamiento de la Conferencia sobre el Futuro de Europa en favor de una reforma del Semestre Europeo con vistas a aumentar su legitimidad democrática y la participación de los entes locales y regionales a través de un «código de conducta» inspirado en el Código de Conducta sobre las asociaciones en los Fondos Estructurales;

15.

con la aplicación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia ya en marcha, pide a la Comisión que se asegure de que los entes locales y regionales participen plenamente en su proceso decisorio, programación y aplicación para mitigar los riesgos derivados de la falta de coordinación con otras fuentes de financiación, incluidos los fondos de cohesión, y para reforzar la coherencia y las sinergias con las estrategias de desarrollo local. Ambos aspectos son cruciales para alcanzar los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR);

16.

subraya que el potencial de una política de cohesión europea desempeña un papel decisivo a la hora de minimizar los desequilibrios territoriales de las actividades económicas —especialmente las que tienen un mayor valor añadido— y de impulsar una distribución regional más equitativa de los ingresos europeos, que el mercado interior y la globalización por sí solos no garantizan. Por lo tanto, debe seguir siendo una de las ideas fundamentales sobre las que reflexionar;

17.

apoya firmemente el principio de «no perjudicar a la cohesión» planteado en el octavo informe sobre la cohesión, que subraya que la cohesión es un valor global de la UE, y propone que se inicie pronto un proceso de reflexión profunda sobre los retos a largo plazo para la cohesión y sobre la manera en la que la política de cohesión y otras políticas de la UE pueden abordarlos; a este respecto, apoya a la Comisión a la hora de establecer la verificación rural como parte de una mejor contribución de todas las políticas a la cohesión en las zonas rurales, tanto a nivel de la UE como de los Estados miembros y subnacional;

18.

pide que la evaluación en 2023 de la visión alargo plazo para las zonas rurales de la UE de cara a 2040 establezca propuestas concretas acompañadas de recursos, instrumentos financieros y objetivos cuantitativos, y que tenga en cuenta las consecuencias de la guerra de Ucrania en las zonas rurales; pide que se adopte una agenda rural europea con visión de futuro que apoye la agricultura y la producción local, mejore la integración urbano-rural, tenga en cuenta la realidad de las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, refuerce la resiliencia alimentaria y conduzca a una revitalización sostenible de las comunidades rurales y las zonas periféricas;

19.

pide a la Comisión Europea un esfuerzo mayor de comunicación sobre las políticas europeas en los territorios rurales que se sienten alejados de los procesos de debate y a menudo desconocen los cauces de participación que las instituciones ponen a su disposición;

20.

pide a la Comisión Europea que ponga en práctica, en todo su alcance y profundidad, la nueva estrategia para las regiones ultraperiféricas de la Unión, que se han visto y siguen viéndose especialmente afectadas por la pandemia y también son, en su mayoría, vulnerables a la crisis internacional provocada por la guerra de Ucrania;

21.

está de acuerdo con la Conferencia de Asambleas Legislativas Regionales Europeas (CALRE) y el Parlamento Europeo en que las características demográficas, las necesidades y los retos específicos a los que se enfrentan las regiones periféricas e insulares (incluidos los archipiélagos y las regiones ultraperiféricas) requieren un apoyo de la UE específicamente dirigido a ellas: en lo referido a las transiciones ecológica y digital, por ejemplo, mediante programas de investigación e inversión centrados en el potencial de estas regiones en los ámbitos de la energía renovable, la agricultura y la pesca sostenibles, la protección de los mares y la biodiversidad, y a la hora de reducir las múltiples desventajas estructurales y permanentes que sufren estos territorios de la Unión Europea, como las dificultades de estas regiones para reducir la huella de CO2;

22.

está de acuerdo con el Parlamento Europeo en impulsar un pacto por las islas y una agenda de la Unión Europea para las islas, con la participación de las principales partes interesadas, es decir, las autoridades nacionales, regionales y locales, los agentes económicos y sociales, la sociedad civil, el mundo académico y las organizaciones no gubernamentales, a semejanza del Pacto Urbano y del futuro Pacto Rural; pide a la Comisión que realice un estudio sobre las diversas situaciones de los territorios insulares de la Unión Europea;

23.

pide a la Comisión Europea que inicie los actos legislativos necesarios para poner en marcha la nueva estrategia en favor de las regiones ultraperiféricas: «Dar prioridad a las personas, asegurar el crecimiento sostenible e inclusivo y liberar el potencial de las regiones ultraperiféricas de la UE» que refleja el compromiso inquebrantable de la Comisión con estas regiones a través de planteamientos de base local y apoyo adaptado de conformidad con el Tratado;

24.

subraya que las pequeñas ciudades y los pueblos pueden desempeñar un papel fundamental en el diseño y la aplicación de los procesos de desarrollo territorial integrado, y pide a la Comisión Europea que promueva su papel en la inversión territorial integrada (ITI) y el desarrollo local participativo (DLP), así como de otros instrumentos territoriales que apoyen las iniciativas introducidas por los Estados miembros, mediante la creación de una red de apoyo consultivo en el marco de la política de cohesión, con el fin de fomentar el uso de estos instrumentos, especialmente entre las pequeñas zonas urbanas que desempeñan el papel de centros regionales, y que garantice que los Gobiernos nacionales apoyen todas las iniciativas de ITI y DLP, especialmente en aquellas regiones que más lo necesitan, como las regiones menos desarrolladas y las regiones rezagadas en el desarrollo local;

25.

considera que las múltiples crisis a las que se enfrenta actualmente la Unión Europea acentúan la necesidad de mantener el ritmo de aplicación del Pacto Verde Europeo y darle un nuevo impulso legislativo en 2023, por lo que celebra que, según el primer informe anual sobre la aplicación del MRR, se haya superado la asignación mínima del 37 % de los fondos de dicho Mecanismo a la transición ecológica;

Transición ecológica y sostenibilidad

26.

pide a la Comisión Europea que colabore con los gobiernos locales y regionales en la aplicación de las iniciativas derivadas del Pacto de Glasgow sobre el Clima y las futuras conclusiones de la COP27, y que apoye la colaboración multinivel y las contribuciones determinadas a nivel local; pide a la Comisión Europea que reconozca el papel de los gobiernos locales y regionales en la consecución de los objetivos del Acuerdo de París y en la diplomacia climática subnacional; pide que se unan esfuerzos en un ambicioso marco mundial para la biodiversidad posterior a 2020 con el fin de garantizar que la visión compartida de «vivir en armonía con la naturaleza» se cumpla de aquí a 2050;

27.

expresa su preocupación por que los progresos realizados para promover la adaptación al cambio climático se hayan frenado respecto las grandes ambiciones anunciadas en la nueva estrategia de la UE sobre la adaptación al cambio climático, y también a las mayores ambiciones mundiales, reflejadas en el llamamiento de la CMNUCC a un objetivo mundial en materia de adaptación al cambio climático;

28.

pide a la Comisión que integre sistemáticamente el principio de suficiencia energética en el marco legislativo de la UE, promoviendo una acción sistemática de ahorro de energía, para acompañar y acelerar la transición hacia una energía limpia, renovable, asequible y segura, y pide que la Comisión y los colegisladores trabajen en favor de un marco legislativo sólido para evaluar y combatir la pobreza energética y de movilidad; pide que se incluya al Comité en el Grupo de Coordinación sobre Pobreza Energética y Consumidores Vulnerables; subraya que las comunidades de energía renovable son un instrumento clave para promover el uso generalizado de las fuentes de energía renovable y lograr un sistema energético descentralizado y seguro; pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren con los entes regionales para hacer frente a los obstáculos que impiden su desarrollo e idear nuevos incentivos, así como que apoyen las inversiones necesarias en esos procesos. Recuerda, en este contexto, que no hay que olvidar a las regiones en las que la transición energética resultará más costosa debido a su aislamiento energético como el caso de las islas y de las regiones ultraperiféricas;

29.

pide a la Comisión que trabaje en un marco legislativo permanente del Pacto Verde Europeo que incorpore mejor los ODS e incluya estructuralmente a los entes locales y regionales en una revisión profunda del Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía y la Acción por el Clima;

30.

pide a la Comisión que siga apoyando el trabajo del Pacto Europeo de las Alcaldías, así como iniciativas como la misión de la UE sobre ciudades inteligentes y climáticamente neutras, como instrumento clave para aplicar el Pacto Verde Europeo en ciudades y regiones de toda la UE y para ayudar a los entes locales y regionales a cumplir los objetivos de adaptación;

31.

pide a la Comisión que trabaje, en cooperación con los Estados miembros, en un marco de financiación y apoyo para impulsar la aplicación de los objetivos de renovación de los edificios públicos subnacionales con vistas a garantizar la viabilidad de estas normas, tal como se propone en la Directiva relativa a la eficiencia energética; recuerda, en este sentido, la importancia de proporcionar financiación directa a los entes locales y regionales para medidas de eficiencia energética, así como orientaciones y apoyo adicionales, especialmente para la renovación de edificios históricos;

32.

se compromete a seguir cooperando en la Plataforma de Partes Interesadas de la Contaminación Cero, promoviendo un enfoque de gobernanza multinivel para el plan de acción «contaminación cero», incluido el seguimiento y, en una fase posterior, la creación de un cuadro de indicadores del rendimiento ecológico de las regiones de la UE;

33.

apoya la designación de un Año Europeo por unas Ciudades más Verdes y expresa su disposición a participar activamente en esta iniciativa;

34.

apoya un enfoque integral de base local y orientado por zonas para las políticas medioambientales y reitera su llamamiento en favor de una ley de los océanos, con el mismo espíritu que la ley del clima;

35.

pide que se haga mayor hincapié en las cadenas de valor agroalimentarias cortas y que se reconozca la diversidad de los sistemas de producción en toda Europa, incluidos los sistemas de producción alternativos, con el fin de promover formas locales y regionales de producción, transformación y comercialización para reforzar la autonomía alimentaria local y regional; pide un mayor apoyo a proyectos colectivos locales en los que participen los transformadores, las autoridades locales, las explotaciones agrícolas y forestales, los comerciantes, las cooperativas, las asociaciones de productores locales y los consumidores locales para desarrollar una oferta alimentaria local;

36.

destaca la necesidad de desarrollar medidas a través de apoyos económicos y políticas sociales estructurales a corto y medio plazo dirigidos a facilitar el acceso a un sistema alimentario más sostenible y saludable a los colectivos más vulnerables, contribuyendo así a la lucha contra la obesidad y la desnutrición; esto incluye la elaboración de un plan de acción de la UE contra la obesidad infantil para después de 2020;

37.

pide un sistema eficaz de gobernanza multinivel que combine las misiones europeas con las estrategias de desarrollo local y regional, las medidas de recuperación tras la COVID-19 y la financiación de la innovación a través de los fondos estructurales para lograr una UE más ecológica, más sana, más inclusiva y más resiliente;

38.

apoya firmemente la reciente acción piloto de las Asociaciones para la Innovación Regional para combinar el concepto de especialización inteligente con el enfoque de misión de las transiciones ecológica y digital; sugiere que la UE proporcione un apoyo adicional para promover las misiones territoriales y los ecosistemas de innovación locales a través de los centros del EEI, de modo que puedan desempeñar un papel activo en el Espacio Europeo de Investigación y cerrar la brecha de la innovación en la UE;

39.

subraya que la Nueva Bauhaus Europea solo puede aplicarse mediante una gobernanza multinivel y un enfoque de base local, concebido como una red interconectada de centros regionales o locales, en lugar de limitarse a un único puesto geográfico exterior; reitera su propuesta de un sistema de bonos de fácil utilización que proporcione apoyo práctico a las ciudades y regiones para participar en la comunidad de la Nueva Bauhaus Europea;

40.

espera que la Comisión siga integrando la dimensión de género en sus procesos políticos, en particular presentando una metodología que evalúe el impacto de género de los programas de la UE;

41.

reconoce plenamente la necesidad de actuar con decisión para alcanzar los objetivos climáticos de la UE en el sector del transporte. considera que todos los modos de transporte deben ser más sostenibles, y el transporte por carretera debe reducir las emisiones mediante una combinación de combustibles alternativos sostenibles a largo plazo y vehículos de emisiones cero. También es importante tener en cuenta todo el ciclo de vida de las emisiones de gases de efecto invernadero (enfoque «del pozo a la rueda») y no solo las emisiones de gases de escape. En vista de la necesaria transformación sustancial del sector del automóvil en todas las regiones para garantizar que ninguna de ellas se quede atrás, insta a la Comisión a que aborde el impacto de las normas más estrictas sobre las emisiones de CO2 de los automóviles y las furgonetas a través de un mecanismo europeo que apoye una transición justa y socialmente equitativa para las regiones europeas con industria y proveedores de automoción;

Transición digital e industria

42.

alienta encarecidamente la difusión de las buenas prácticas y los resultados de investigaciones entre los agentes locales de la innovación, en concreto a través de iniciativas como la Plataforma de Intercambio de Conocimientos (KEP, por sus siglas en inglés) y la iniciativa «La ciencia en las regiones», así como de las actividades en curso del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología y del Consejo Europeo de Innovación, dirigidas principalmente a las empresas emergentes y de gran potencial de crecimiento dentro de las regiones de Europa;

43.

acoge con satisfacción el trabajo realizado por la Comisión en el marco de la iniciativa «Unir, impulsar, apoyar» y expresa su disposición a continuar con sus actividades especializadas sobre indicadores digitales locales y regionales y a apoyar a la Comisión Europea a la hora de proporcionar a las ciudades y municipios las herramientas adecuadas para medir la transformación digital;

44.

en el contexto del Dictamen del CDR sobre la cohesión social, invita a la Comisión a colaborar con el CDR y las asociaciones territoriales en los siguientes aspectos: 1) cómo detectar las crecientes brechas digitales y mantener un seguimiento de estas; 2) cómo hacer que la Unión sea más cohesionada digitalmente; y 3) cómo aplicar las recomendaciones sobre la transformación digital presentadas por el CDR y por la Conferencia sobre el Futuro de Europa;

45.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión sobre la Ley de Datos y espera recibir un proyecto de Reglamento sobre la Estrategia de Interoperabilidad, que debería facilitar un intercambio de datos justo y equitativo —en particular entre las autoridades públicas de distintos niveles y entre las entidades privadas— y fomentar la confianza entre las empresas privadas y las autoridades públicas;

46.

espera con interés la publicación de una nueva iniciativa legislativa para crear un instrumento de emergencia para el mercado único, y acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de que dicho instrumento tendrá como objetivo reforzar la gobernanza europea del mercado único en tiempos de crisis para anticipar y prevenir las perturbaciones, y pide que todos los agentes pertinentes, incluidos los entes locales y regionales, participen en los mecanismos de preparación y respuesta ante las crisis;

47.

subraya la importancia de contar con una estrategia industrial más amplia y coordinada desde el punto de vista político con el fin de no excluir a las regiones más remotas, que sufren la falta de emplazamientos industriales y la escasa diversificación de sus estructuras económicas, pero que poseen el potencial de crear empresas de servicios complementarias a las empresas industriales que la estrategia europea trata de reubicar en el territorio de la UE;

48.

reitera su recomendación de que la Comisión vincule más estrechamente su futura política industrial a las perspectivas de futuro y aproveche las enseñanzas extraídas de los ecosistemas regionales competitivos, la importancia de las tecnologías facilitadoras esenciales y la necesidad de encontrar un equilibrio entre la competitividad y la autonomía estratégica abierta;

49.

propone a la Comisión Europea que mejore y refuerce la relación entre la política de cohesión y el capítulo de ayudas estatales de la política de competencia, permitiendo el uso de la cofinanciación REACT-UE para acciones ejecutadas dentro del marco temporal de crisis relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión de Ucrania por parte de Rusia;

Cooperación transfronteriza y movilidad

50.

observa que los obstáculos jurídicos y administrativos siguen dificultando el desarrollo de las regiones fronterizas europeas, y pide a la Comisión que proponga un instrumento de coordinación entre los Estados miembros durante la transposición de las Directivas de la UE para evitar la creación de nuevos obstáculos jurídicos en las fronteras; pide asimismo a la Comisión que reabra el diálogo con el Consejo sobre la propuesta de Reglamento sobre el mecanismo europeo transfronterizo, o que proponga un instrumento alternativo que permita a las regiones fronterizas europeas encontrar soluciones eficaces a los obstáculos a los que se enfrentan;

51.

pide a la Comisión Europea que presente una propuesta que garantice el mantenimiento de la cooperación transfronteriza terrestre y marítima en caso de crisis a escala de la UE o regional, y que conceda una financiación adecuada a los proyectos que desarrollen la conectividad e intermodalidad transfronterizas. El Mecanismo «Conectar Europa» debería incluir siempre peticiones específicas para completar los enlaces transfronterizos que faltan, e Interreg debería aumentar su participación en la financiación de estos cuellos de botella del transporte. Las inversiones a largo plazo y sostenibles a través del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y los bancos y entidades nacionales de fomento también deberían proporcionar financiación para proyectos transfronterizos;

52.

acoge con satisfacción la consulta pública iniciada por la Comisión Europea sobre la fuga de cerebros y la mitigación de los desafíos asociados al declive de la población, y reitera su llamamiento para que se busquen y apliquen diferentes tipos de respuestas para cada subcomponente del fenómeno de la fuga de cerebros (por ejemplo, la captación de cerebros, la infrautilización de capacidades, la circulación de cerebros o la migración de retorno) y de la migración de mano de obra cualificada;

53.

acoge con satisfacción la ambiciosa revisión de las orientaciones para el desarrollo de las redes transeuropeas de transporte (RTE-T), en particular la mejor integración de los nodos urbanos en la red de larga distancia y la mejora de la gobernanza de los corredores europeos. Sin embargo, la puesta en marcha de las infraestructuras de acuerdo con los plazos previstos para cada capa de la red requerirá un importante esfuerzo financiero a nivel europeo, nacional y regional. Para garantizar la continuidad y la disponibilidad de la financiación, el CDR anima a iniciar los debates sobre el próximo Mecanismo «Conectar Europa» (MCE 3);

54.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión para el nuevo marco de movilidad urbana, al tiempo que pide que se haga mayor hincapié en el fomento de la movilidad activa y del transporte público. Es necesario abordar las importantes lagunas de financiación a las que se enfrentan los entes locales y regionales en las zonas urbanas y periurbanas, así como garantizar la inclusividad del transporte para las regiones rurales, con el fin de alcanzar los objetivos de descarbonización de la UE;

Protección social, educación y juventud

55.

reafirma la necesidad de implicar más a los jóvenes en los procesos democráticos y en las decisiones a todos los niveles de gobernanza, y subraya que, al integrar la juventud en todos los ámbitos políticos pertinentes, la UE garantizaría un sólido legado para el Año Europeo de la Juventud de 2022;

56.

subraya la necesidad de facilitar el acceso a la protección social y a una vivienda asequible y sostenible para todos (y no solo para los jóvenes), también mediante financiación de la UE, y de luchar contra el empleo juvenil precario, como respuesta a la situación agravada a la que se enfrenta la juventud europea tras la pandemia de COVID-19;

57.

insta a la Comisión Europea a que proponga un marco reglamentario de la UE para poner fin a los períodos de prácticas no remunerados;

58.

pide a la Comisión Europea que establezca una agenda europea de la vivienda que aborde eficazmente los retos y las oportunidades a los que se enfrenta el sector de la vivienda aplicando verdaderamente la estrategia de la oleada de renovación; pide, por tanto, que se exima a la inversión en vivienda a largo plazo de la consideración de gasto estructural nacional o asimilable, tal como se define en el PEC;

59.

pide a la Comisión que actualice su recomendación del Consejo de 2011 relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro en un contexto de grandes retos sociales que se han producido en los últimos años;

60.

destaca la necesidad acuciante de mejorar la educación digital, como objetivo estratégico clave para una enseñanza y un aprendizaje de alta calidad en la era digital. Dominar las competencias digitales empodera a nuestros actuales y futuros ciudadanos, capacitándolos para afrontar con mayor éxito la actual cuarta revolución industrial (revolución digital) y la inminente quinta revolución con la industria 5.0;

61.

reitera la necesidad de garantizar la plena aplicación del pilar europeo de derechos sociales y sus objetivos principales pertinentes para 2030; insta, en este sentido, a la Comisión a que presente una estrategia europea global de lucha contra la pobreza, que también prevea mecanismos eficaces de seguimiento y recopilación de datos, también a nivel subnacional;

62.

pide que los entes locales y regionales participen en el diseño y la aplicación de las propuestas de mercados laborales inclusivos y políticas sociales más sólidas;

Salud, protección civil y turismo

63.

apoya sin reservas la recomendación del COFE de reforzar la resiliencia de los sistemas sanitarios en Europa, y recuerda que su gestión está descentralizada en dos tercios de los Estados miembros, lo que convierte a las regiones en un socio clave a la hora de debatir y aplicar cualquier nueva política destinada a reducir la dependencia de la UE de los proveedores extranjeros de medicamentos, coordinar la investigación y la financiación, acelerar el almacenamiento estratégico, reforzar la f pide a la Comisión, a este respecto, que reflexione sobre nueva legislación, similar a la Ley europea sobre los Chips, para aumentar la independencia de la Unión en el ámbito de los principios activos, los medicamentos prefabricados y todos los tipos de contramedidas médicas;

64.

espera que la Comisión presente propuestas concretas para aplicar las recomendaciones del CDR para que la Directiva relativa a los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza sea más fácil de utilizar para los pacientes, los profesionales de la salud, las aseguradoras sanitarias y las autoridades públicas; pide, en particular, más orientación y apoyo activo (logístico, jurídico y financiero) a las regiones fronterizas implicadas (o que tengan previsto participar) en la cooperación transfronteriza en materia de asistencia sanitaria;

65.

espera que la Comisión proponga medidas en la próxima revisión de la legislación farmacéutica para garantizar que todos los pacientes dispongan de un acceso rápido a medicamentos asequibles, esenciales e innovadores, independientemente de su lugar de residencia, y para abordar las causas fundamentales de la escasez de productos farmacéuticos;

66.

reitera la necesidad de un plan claro para un compromiso a largo plazo con el Mecanismo de Protección Civil de la Unión y sus instrumentos, así como para su refuerzo financiero, tanto en lo que se refiere a la prevención y preparación ante las catástrofes como a la capacidad de respuesta colectiva a las mismas, especialmente en vista de una mayor complejidad y frecuencia de las catástrofes; está dispuesto a contribuir al trabajo de la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión con su experiencia regional y local en la gestión de catástrofes;

67.

sigue solicitando una nueva estrategia para el turismo europeo, y pide a la Comisión que presente por fin una Agenda Europea para el Turismo 2030/2050 para apoyar la doble transición (ecológica y digital) de los destinos turísticos europeos, en particular en las regiones ultraperiféricas, impulsando su competitividad y facilitando la recuperación de la economía y del empleo turístico, el relanzamiento resiliente de las actividades y el ejercicio del derecho de los ciudadanos de la Unión Europea a un turismo seguro y sin limitaciones;

Cooperación exterior

68.

espera que la Comisión dé curso a la solicitud del CDR de dar mayor profundidad territorial a la relación entre el Reino Unido y la UE, y que estudie los medios para, a través del CDR, vincular estructuralmente a los entes locales y regionales a la asociación con el Reino Unido, así como al marco institucional del Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC). Más allá del ACC, el CDR subraya que la relación entre la UE y el Reino Unido también debería beneficiarse de las posibilidades de cooperación aún no aprovechadas entre los entes locales y regionales de la UE y del Reino Unido a la hora de comprometerse conjuntamente en retos comunes, como la gestión sostenible del mar del Norte, el canal de la Mancha y el mar de Irlanda, o la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel local y regional;

69.

solicita a la Comisión que, al formular la legislación relativa al turismo, tome en consideración los condicionantes adicionales de las regiones ultraperiféricas, en gran medida dependientes del turismo para su desarrollo económico, social y cultural y advierte, en ese contexto, de la necesidad de garantizar una financiación adecuada para salvaguardar la accesibilidad y la transición climática y digital en estas regiones;

70.

propone un marco para que la acción subnacional se tenga formalmente en cuenta en el proceso de la CMNUCC y en la consiguiente acción de la UE en materia de clima;

71.

pide a la Comisión que reconozca el papel que pueden desempeñar los entes locales y regionales y la cooperación entre homólogos a la hora de contribuir a la paz y la prosperidad en terceros países, como en el caso de la Iniciativa de Nicosia;

72.

acoge con satisfacción los dictámenes de la Comisión Europea sobre las solicitudes de adhesión a la UE presentadas por Ucrania, Georgia y Moldavia, y celebra, por tanto, la decisión del Consejo Europeo de conceder el estatuto de candidato a Ucrania y Moldavia y de reconocer la perspectiva europea de Georgia; pide, en este contexto, a la Comisión que lleve a cabo una revisión de la iniciativa de la Asociación Oriental de la UE y un análisis en profundidad de las relaciones con los países socios de la Asociación Oriental, prestando mayor atención a sus esfuerzos de integración europea;

73.

manifiesta su apoyo a la adhesión a la UE de todos los países de los Balcanes Occidentales siempre que cumplan en su totalidad los criterios de adhesión. Subraya la importancia de enviar señales positivas a los países de los Balcanes Occidentales para fomentar su compromiso con el desgraciadamente largo proceso de adhesión a la UE;

74.

encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a las instituciones de la UE y a las Presidencias del Consejo de la UE.

Bruselas, 29 de junio de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  COR-2020-01392-00-00-RES-TRA.


30.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 375/9


Resolución del Comité Europeo de las Regiones — Resultado y seguimiento de la Conferencia sobre el Futuro de Europa

(2022/C 375/02)

El COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Vistos

sus Resoluciones sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa de 12 de febrero de 2020 (1) y de 7 de mayo de 2021 (2), así como sobre la contribución de los entes locales y regionales a la Conferencia sobre el Futuro de Europa de 27 de enero de 2022 (3);

el manifiesto de Marsella de los líderes regionales y locales del CDR: «Europa empieza en sus regiones, ciudades y pueblos» de 4 de marzo de 2022 (4);

el informe sobre el resultado final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa de 9 de mayo de 2022 (5),

la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de mayo de 2022, sobre el seguimiento que se dará a las conclusiones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa (6);

el informe del Grupo de Alto Nivel sobre la Democracia del CDR (7);

la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2022, sobre la convocatoria de una convención para la revisión de los Tratados (8);

la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la Conferencia sobre el Futuro de Europa, de 17 de junio de 2022 (9);

1.

acoge con satisfacción las conclusiones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa (en lo sucesivo, «la Conferencia») refrendadas por el pleno de la Conferencia el 30 de abril de 2022 y presentadas a la Presidencia del Consejo, a las presidentas del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea el 9 de mayo de 2022, al tiempo que reconoce el reto que suponen un alcance efectivo y un auténtico planteamiento ascendente;

2.

apoya firmemente el llamamiento de los ciudadanos a favor de una UE más democrática, transparente, justa y sostenible y considera que requiere un seguimiento rápido y eficaz, que traduzca los objetivos y propuestas de la Conferencia en iniciativas políticas y acciones concretas, incluso mediante una cooperación interinstitucional más activa;

3.

destaca que muchas de las propuestas formuladas en el informe final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa se refieren a una participación activa de las regiones y las autoridades locales, tanto en el diseño como en la puesta en marcha de iniciativas que tengan el potencial de acercar la UE a la ciudadanía;

4.

considera que una reforma ambiciosa del funcionamiento de la UE para hacer frente a los retos que se avecinan y garantizar una mayor transparencia y responsabilidad en el proceso de toma de decisiones de la UE, empoderando debidamente a los ciudadanos y a los entes locales y regionales, requiere la revisión de los Tratados; por ello, acoge con satisfacción el llamamiento del Parlamento Europeo para solicitar una convención mediante la activación del procedimiento de revisión de los Tratados (artículo 48 del TUE);

5.

considera que la futura Convención debería contar con la plena participación de los miembros del Comité Europeo de las Regiones para representar las voces de los más de un millón de políticos elegidos a nivel regional y local en Europa, y esto debería reflejarse en su composición, teniendo también en cuenta que algunos de estos políticos representan a regiones con competencias legislativas;

6.

no obstante, lamenta que muchas de las ideas presentadas en la plataforma digital multilingüe, como las relacionadas con el estatuto oficial de las lenguas y la respuesta a las aspiraciones de las entidades subestatales, no se hayan tenido en cuenta en el informe final, a pesar de haber obtenido un número muy significativo de adhesiones;

Democracia europea

7.

(40) (10) se congratula de que la Conferencia haya reconocido el carácter multinivel de la democracia representativa europea y haya propuesto reformar el CDR otorgándole «un papel más importante, en la arquitectura institucional, si se trata de asuntos con impacto territorial». El CDR considera que esta reforma debería conllevar la ampliación del alcance de los ámbitos políticos de relevancia territorial para los que es obligatoria su consulta; esto implica una revisión de los artículos 43 (PAC/pesca), 79 (migración) y 114 (cláusula general del mercado único) del TFUE, así como una revisión de los artículos 13 del TUE y 294, 300 y 307 del TFUE;

8.

opina que, en los ámbitos de consulta obligatoria, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Consejo de la UE deberían motivar su decisión en caso de no tener en cuenta dichos dictámenes. El CDR también debería tener acceso a los diálogos tripartitos del procedimiento de codecisión sobre la base de una revisión del Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación;

9.

(39.3) acoge favorablemente la propuesta de la Conferencia que propone cambiar los nombres de las instituciones de la UE, para aclarar sus funciones y su papel respectivo en el proceso de toma de decisiones de la UE de cara a la ciudadanía; a tal fin, el Comité propone cambiar su propio nombre para reflejar mejor las responsabilidades políticas y jurídicas de sus miembros, al igual que su papel como la asamblea europea de las regiones y los municipios;

10.

pide que se refuercen las sinergias interinstitucionales con la participación del CDR en los trabajos de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (por ejemplo, en los comités, las comisiones y los grupos de trabajo), por su capacidad de aportar un buen conocimiento y una mejor comprensión del funcionamiento de la UE sobre el terreno;

11.

(40, 40.2, 40.4) aplaude el reconocimiento de que «la subsidiariedad activa y la gobernanza multinivel son principios clave y características fundamentales para el funcionamiento de la UE y la responsabilidad democrática, la petición de un «uso sistemático de una definición de subsidiariedad comúnmente acordada por todas las instituciones de la UE» para aclarar el nivel (europeo, nacional, regional o local) en el que deben tomarse las decisiones y la propuesta de ampliar el mecanismo de control de la subsidiariedad «a todos los Parlamentos regionales de la UE que tengan poder legislativo». El CDR respalda la petición de que en el futuro tanto los parlamentos nacionales como los regionales que tengan poder legislativo puedan proponer iniciativas legislativas a escala europea. Estas propuestas deberían ayudar a aclarar que la subsidiariedad no consiste en impedir que el nivel europeo actúe, sino en determinar qué nivel de gobierno debe tener el papel principal, ya sea mediante competencias formales exclusivas, o mediante competencias formales compartidas, con los otros niveles apoyando los objetivos políticos;

12.

considera, además, que las mencionadas propuestas relacionadas con la subsidiariedad deberían conducir a una revisión del apartado 3 del artículo 5 del TUE, del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la UE y del Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad. Dicha revisión debería abarcar la concesión del principio de proporcionalidad en igualdad de condiciones que el de subsidiariedad, la atribución al CDR de un papel en la fase ex ante del control de la subsidiariedad, tal como se ha definido anteriormente, y también la aplicación de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad a los procesos de gobernanza de la UE con mayor frecuencia y de forma más adecuada. Mientras tanto, el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación en la UE debería adaptarse para potenciar ya el papel del CDR en el actual marco institucional a fin de ayudar a identificar qué nivel de gobernanza debería tener el papel principal, teniendo en cuenta las evaluaciones de impacto territorial del CDR, su trabajo de verificación rural y su recién mejorado sistema de gobernanza de la mejora de la legislación y la subsidiariedad activa;

13.

(36) apoya las propuestas de la Conferencia destinadas a complementar la democracia representativa aumentando la participación de los ciudadanos en la democracia europea a todos los niveles. Esto debería llevarse a cabo mediante la institucionalización de nuevas formas de participación ciudadana a escala de la Unión Europea a través de diálogos ciudadanos con personas seleccionadas aleatoriamente sobre temas específicos. El CDR reitera su llamamiento a la creación de un mecanismo permanente y local de diálogo con la ciudadanía, apoyado por los entes locales y regionales, que garantice una comunicación bidireccional entre los ciudadanos y las instituciones de la UE, lo que permitiría comprender mejor el impacto local y regional de las políticas de la UE en toda la Unión; hace hincapié en la necesidad de garantizar que este mecanismo llegue a ciudadanos de todos los grupos de edad, origines y entornos; subraya que en las regiones fronterizas es necesaria una orientación transfronteriza del diálogo para crear un verdadero valor añadido europeo; considera que la racionalización de los mecanismos de participación ciudadana existentes requiere la modificación del artículo 11 del TUE, así como de los artículos 24 y 227 del TFUE;

14.

se compromete a seguir organizando diálogos locales con los ciudadanos e iniciativas estructuradas de democracia participativa que podrían contribuir al mecanismo permanente;

15.

(37) acoge con satisfacción la idea de comunicar más activamente las políticas de la UE no solo en el marco de las elecciones europeas sino también en el contexto de las elecciones nacionales, regionales y locales;

16.

(36.6) acoge con satisfacción la propuesta de la Conferencia de «crear un sistema de corresponsales locales de la UE» como forma de reducir la distancia entre las instituciones de la UE y los ciudadanos, y se compromete a aplicar esta propuesta en cooperación con la Comisión Europea a través de su propia Red europea de corresponsales regionales y locales (11), que está creciendo rápidamente, y a través del proyecto «Construir Europa con los entes locales» (12);

17.

espera con interés una posible propuesta de la Comisión Europea para «contribuir a desarrollar la capacidad de los agentes nacionales, regionales y locales para poner en marcha una nueva generación de diálogos ciudadanos descentralizados basados en enfoques deliberativos» (13);

18.

(39) acoge con satisfacción la propuesta de la Conferencia sobre el Futuro de Europa de mejorar el proceso decisorio de la UE con el fin de garantizar la capacidad de actuación de la Unión, especialmente con vistas a ampliar la aplicación de la toma de decisiones por mayoría cualificada;

19.

(39.2) apoya las propuestas de la Conferencia sobre el Futuro de Europa de involucrar más estrechamente a los Parlamentos nacionales en el procedimiento legislativo; en este contexto, pide que se tengan en cuenta las necesidades de las segundas cámaras;

Valores y derechos, Estado de Derecho, seguridad

20.

(25.1, 25.3) acoge con satisfacción el llamamiento para garantizar que los valores y principios consagrados en los Tratados de la UE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE se mantengan plenamente en todos los Estados miembros y sean condiciones no negociables, irreversibles y sine qua non para la pertenencia y la adhesión a la UE. Teniendo en cuenta que los más de 80 000 gobiernos locales y regionales de la UE constituyen un nivel fundamental de legitimidad democrática, el CDR pide la participación continua de los entes locales y regionales en la promoción de los valores de la Carta y el control del cumplimiento de los principios asociados a ella. Por ello, el CDR considera esencial su participación en el diálogo interinstitucional sobre la Carta y el proceso de seguimiento del Estado de Derecho;

21.

(25.4) está de acuerdo con aplicar y evaluar efectivamente el alcance del «Reglamento sobre la condicionalidad», considerando que las infracciones del principio del Estado de Derecho deben dar lugar a la suspensión de los pagos o a correcciones financieras. El Comité reitera su convicción de que «en caso de tales medidas, los beneficiarios de la financiación de la UE, incluidos los entes locales y regionales, que no sean responsables de las violaciones del Estado de Derecho deben seguir recibiendo ayuda financiera del Estado miembro de que se trate» (14); también acoge con satisfacción la petición de que se evalúen los demás instrumentos del Estado de Derecho y se estudien las vías legales necesarias para castigar las violaciones del principio del Estado de Derecho;

22.

(29.2, 29.4, 29.5) celebra el llamamiento a incrementar y facilitar la inversión pública en educación, sanidad, cuidado de niños y ancianos, conciliación de la vida profesional y familiar y otros ámbitos clave para avanzar en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y su Plan de Acción y demostrar así a la ciudadanía la dimensión social de la Unión Europea y su labor para mejorar la calidad de vida; subraya la importancia de garantizar —mediante instrumentos jurídicos, políticas, criterios comunes a toda la UE y otros instrumentos pertinentes— una Unión de la Igualdad en la que no tenga cabida la discriminación;

Cambio climático, energía y medio ambiente

23.

(3.1, 2.3) destaca el reconocimiento del papel de los entes locales y regionales para una transición ecológica inclusiva y justa;

24.

comparte la ambición de acelerar la transición ecológica; acoge con satisfacción el impulso a las ciudades más ecológicas mediante la planificación urbana y la construcción, el uso de soluciones basadas en la naturaleza para promover la biodiversidad y las estrategias para erradicar la pobreza energética y de movilidad. En este contexto, subraya la importancia de la participación de los entes locales y regionales en la iniciativa de la nueva Bauhaus Europea;

25.

(3, 4.1, 4.4, 31.2) subraya que, en el marco de una transición ecológica y digital justa, es necesario tener especialmente en cuenta a las regiones periféricas e insulares, entre ellas todos los archipiélagos y regiones ultraperiféricas, garantizando en particular su conectividad y uso de infraestructuras públicas en pie de igualdad con el resto de los territorios de la Unión;

26.

(3) apoya el objetivo de la Conferencia de reforzar la seguridad energética europea y lograr la independencia energética de la UE, sin dejar a ninguna región atrás, proporcionando a sus ciudadanos una energía suficiente, asequible y sostenible, y pide en este contexto el acceso directo a los fondos de la UE para los entes regionales y locales que ejecuten proyectos del Pacto Verde Europeo, prestando especial atención a las regiones con sistemas energéticos aislados;

27.

está convencido de que, para dar seguimiento a las propuestas de la Conferencia, debería canalizarse una cooperación interinstitucional más destacada a través, entre otros, del Grupo de Trabajo «El Pacto Verde se hace local» del CDR, de la campaña de comunicación del CDR sobre el Pacto Verde Europeo y de los diálogos multinivel sobre energía y clima; considera que debería reforzarse la actual cooperación del CDR con partes interesadas como el Pacto de las Alcaldías de la UE (en la campaña «Cities' Energy Saving Sprint») y otras instituciones de la UE (como la Plataforma de Partes Interesadas de la Contaminación Cero de la Comisión Europea);

28.

se compromete a seguir promoviendo el papel de los entes locales y regionales en las políticas sobre el clima y la biodiversidad a través de acciones de diplomacia climática subnacional y en el marco de la CMNUCC; considera que los diferentes marcos de las Naciones Unidas sobre el clima, el medio ambiente y los ODS deberían ser lo más coherentes e interconectados posible, con el fin de promover una aplicación sistemática y evitar una planificación redundante. El CDR pide a la Comisión Europea que apoye el principio de gobernanza multinivel y promueva un enfoque ascendente en la definición del objetivo global de adaptación;

29.

(3.8) acoge con satisfacción el llamamiento a una transición justa para proteger a los trabajadores y los puestos de trabajo, que requiere un fuerte componente territorial en todas sus dimensiones, a fin de asegurar el enfoque de base local según las necesidades específicas de las diferentes comunidades. El CDR pide, en este contexto, un mecanismo europeo que apoye una transición justa, limpia y satisfactoria para las regiones europeas de la industria del automóvil y del suministro, estableciendo un enfoque de gobernanza y asociación a varios niveles para una planificación política y una acción presupuestaria adecuadas y eficaces;

Salud

30.

(10.2, 10.3) acoge con satisfacción la petición de una competencia ampliada de la UE en materia de salud, y pide que se revise el artículo 4 del TFUE para incluir la salud y la asistencia sanitaria entre las competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros. Como se subraya en las propuestas de la Conferencia, este cambio debe tener «plenamente en cuenta el principio de subsidiariedad y el papel fundamental de los agentes locales, regionales y nacionales en materia de salud»;

31.

(10.6, 12.15) comparte la petición de acceso abierto a los tratamientos existentes y de que los medicamentos en toda la UE sean de igual calidad y tengan un coste local justo. El CDR destaca, a este respecto, el papel crucial de la cooperación sanitaria transfronteriza;

Una economía más fuerte, justicia social y empleo

32.

(11.3) expresa su firme apoyo al llamamiento de la Conferencia para que se revise el marco de gobernanza económica de la UE y el Semestre Europeo con el fin de promover mejor sus principales objetivos de coordinación económica y fiscal junto con las transiciones ecológicas y digitales justas, así como la justicia social. El CDR se hace eco de la petición de la Conferencia de que se refuerce el papel de los entes locales y regionales, que debe aplicarse mediante un «código de conducta» que garantice su participación en el Semestre Europeo, siguiendo el modelo del código de conducta para la participación de los entes locales y regionales en los fondos estructurales. Un código de este tipo para el Semestre Europeo mejoraría tanto la eficacia del proceso como su legitimidad democrática. Además, el CDR pide la reintegración explícita de los ODS en un Semestre Europeo reformado, con vistas a una recuperación sostenible de base local;

33.

(13, 14) comparte el firme llamamiento de la Conferencia para garantizar la plena aplicación del pilar europeo de derechos sociales y sus objetivos principales para 2030 a escala de la UE, nacional, regional y local, respetando al mismo tiempo la división de competencias y los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y las competencias existentes a nivel nacional, regional y local, así como la autonomía de los interlocutores sociales. El CDR también apoya la propuesta de la Conferencia sobre el Futuro de Europa de incluir un protocolo de progreso social en los Tratados, lo que implicaría revisar el artículo 3 del TUE, así como los artículos 9, 151 y 152/157 del TFUE;

34.

(15) insiste en que la transición demográfica debe abordarse con urgencia y eficacia. Subraya además los peligros que entraña para la economía, y para la democracia en su conjunto, el aumento de las desigualdades sociales, económicas, territoriales y digitales, que conducen, entre otras cosas, a la fuga de cerebros, por lo que subraya la necesidad de aumentar el atractivo de las regiones despobladas y envejecidas mediante inversiones y ayudas, en particular para los jóvenes y las familias; el CDR también subraya la necesidad de prestar atención a las regiones con desequilibrios demográficos derivados de la alta densidad de población, especialmente en las zonas periféricas e insulares, que son muy vulnerables a la elevada presión humana y presentan dificultades para gestionar las infraestructuras públicas;

35.

subraya las diversas referencias del informe de la Conferencia a la necesidad de una mayor cohesión, y destaca el papel de la cohesión como valor global de la UE y el principio de «no perjudicar a la cohesión» presentado recientemente en el Octavo informe sobre la cohesión. El CDR considera necesaria una estrecha colaboración entre el CDR (y su Alianza para la Cohesión) y las instituciones de la UE para poner en práctica el principio en la futura elaboración de políticas de la UE y en el período de programación de la política de cohesión 2021-2027;

36.

(12) apoya firmemente el llamamiento al refuerzo de la cooperación transfronteriza para aumentar la cohesión y la resistencia de las regiones fronterizas, y apoya la referencia al Reglamento del mecanismo europeo transfronterizo, que tiene el potencial de mejorar significativamente la cooperación transfronteriza y los medios de vida de los ciudadanos que viven en las regiones fronterizas. Sin embargo, el CDR lamenta la falta de propuestas relacionadas con los problemas a los que se enfrentan diariamente las regiones fronterizas, y se remite a su Resolución de 2021 «Una visión para Europa: el futuro de la cooperación transfronteriza», que esboza una serie de propuestas para apoyar a las regiones fronterizas y mejorar la cooperación transfronteriza en general;

37.

lamenta la falta de propuestas relativas a las regiones que padecen desventajas naturales graves y permanentes, como las islas —incluidos los archipiélagos y las regiones ultraperiféricas— o las regiones montañosas, que requieren un apoyo específico de la UE y una evaluación detallada del impacto de las políticas para garantizar su desarrollo en igualdad de condiciones con el resto de los territorios de la Unión Europea;

Transformación digital

38.

(4.4, 12.14, 31) acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de la Conferencia de la cohesión digital como complemento de la cohesión económica, social y territorial, y recomienda la integración de la cohesión digital en todas las políticas de la Unión Europea y pide que se revise en consecuencia el artículo 175 del TFUE. El CDR subraya además el problema persistente de la disponibilidad de datos sobre la transformación digital a nivel subnacional, por lo que seguirá desarrollando y aplicando, junto con la Comisión Europea, un sistema de medición de la madurez digital a nivel local y regional;

Migración

39.

(43.2) subraya el papel fundamental que desempeñan los municipios y las regiones en la integración satisfactoria de los inmigrantes y los refugiados, y pide que se preste más atención a las políticas de integración en los debates de la UE sobre la migración. El CDR apoya firmemente la propuesta de la Conferencia de aumentar el apoyo financiero, logístico y operativo de la UE, incluido el destinado a los entes locales, los gobiernos regionales y las organizaciones de la sociedad civil, para la gestión de la primera acogida de los migrantes y solicitantes de asilo, incluido un apoyo específico para la acogida de los menores migrantes no acompañados, lo que conduciría a la integración efectiva de los refugiados y migrantes regulares en la UE o a la repatriación de los migrantes irregulares; señala que el artículo 79, apartado 4, del TFUE debería modificarse en este sentido para permitir incentivar y apoyar no solo la acción de los Estados miembros, sino también, respetando plenamente el principio de subsidiariedad, a sus entes locales y regionales, con el fin de promover la integración de los nacionales de terceros países que residan de manera legal en sus territorios, independientemente de su país de origen;

40.

(44.2) está de acuerdo con la propuesta de la Conferencia de revisar el sistema de Dublín para garantizar la solidaridad y el reparto equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros, coordinado a nivel europeo de modo que contribuya a aliviar la presión migratoria sobre las regiones fronterizas de la UE;

Educación, cultura, juventud y deporte

41.

acoge con satisfacción las propuestas de la Conferencia relativas a la importancia de la educación como medio para promover la ciudadanía europea activa. En este contexto, se ha comprometido a desarrollar su proyecto piloto sobre la promoción de los valores europeos a través de la educación y la cultura, así como mediante la cartografía de las mejores prácticas a nivel local y regional en toda la UE. El CDR valora las propuestas de la Conferencia destinadas a coordinar el nivel de todos los diferentes programas educativos de la UE, con la aceptación de los contenidos nacionales, regionales y locales;

42.

(47.7) acoge con satisfacción el llamamiento a realizar esfuerzos especiales para evitar la fuga de cerebros de determinadas regiones y países de la UE debido a la insuficiencia de oportunidades, especialmente para los jóvenes. Para ello, apoya la petición de la Conferencia de que se tomen medidas más decisivas en favor de la seguridad del empleo, la calidad y la remuneración justa de los puestos de trabajo y los períodos de prácticas, la igualdad de acceso a la protección social y las oportunidades de vivienda asequible para los jóvenes (especialmente los de grupos vulnerables). Estas medidas deben ir encaminadas a cerrar las brechas territoriales existentes en las oportunidades de vida y bienestar de la juventud en la UE;

43.

acoge con satisfacción las numerosas referencias a la investigación y la innovación en el informe de la Conferencia y subraya la necesidad de cerrar la brecha de la innovación y de combinar las estrategias de innovación de base local con las misiones territoriales, como se ha hecho recientemente con la acción piloto sobre innovación regional;

44.

(36.9) apoya la introducción de un «control de la legislación por parte de la juventud», que debería consistir en un mecanismo de evaluación del impacto centrado en la juventud aplicable a la legislación y las políticas de la UE en ámbitos relevantes para los jóvenes. Este mecanismo debería tener más en cuenta los intereses a largo plazo, la necesidad de la participación activa de los jóvenes en la toma de decisiones de la UE, y debería medir el efecto positivo de las propuestas legislativas europeas en la vida de los jóvenes. En este contexto, el CDR señala su contribución a este esfuerzo a través de la red del CDR de Jóvenes Representantes Políticos (YEP, en inglés) y la elaboración de una Carta Europea de la Juventud y la Democracia junto con el Foro Europeo de la Juventud;

45.

(48.2) acoge con satisfacción las expectativas de los ciudadanos respecto a la promoción y protección de la diversidad europea; a este respecto, comparte las recomendaciones de la Conferencia sobre la promoción del multilingüismo y las lenguas regionales y subraya que las lenguas minoritarias y regionales, que son la lengua materna de muchos europeos y constituyen un valioso patrimonio cultural, requieren mayor atención y protección;

La UE en el mundo

46.

(25.1, 38.1) acoge favorablemente el llamamiento a las instituciones de la UE para que actúen como «embajadores de nuestro modelo democrático» en otros países, y subraya que resume en esencia lo que el CDR viene haciendo desde hace varios años en su cooperación con los países candidatos, los candidatos potenciales y los países asociados de los países vecinos del este y del sur de la UE;

47.

considera que la reconstrucción de Ucrania será uno de los procesos más difíciles para la UE y sus socios internacionales. En este contexto, el CDR señala su iniciativa de crear una Alianza de Ciudades y Regiones para la Reconstrucción de Ucrania que reúna a los entes locales y regionales de Europa y de Ucrania, con el fin de dar a los gobiernos autónomos un papel fundamental en la planificación estratégica de la reconstrucción, seguir aplicando el proceso de descentralización y la gobernanza multinivel en Ucrania y mejorar la buena gobernanza local y regional, en particular facilitando la cooperación entre homólogos;

48.

encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, a las Presidencias francesa, checa y sueca del Consejo de la UE y al presidente del Consejo Europeo.

Bruselas, 30 de junio de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  COR-2020-00192-00-00-RES-TRA

(2)  COR-2021-01674-00-00-RES-TRA

(3)  COR-2021-06503-00-00-RES-TRA

(4)  El manifiesto de Marsella de los líderes regionales y locales: «Europa empieza en sus regiones, ciudades y pueblos».

(5)  20220509RES29121.pdf (europa.eu)

(6)  2022/2648(RSP)

(7)  https://cor.europa.eu/en/news/Pages/Report-of-the-High-Level-Group-on-European-Democracy.aspx

(8)  2022/2705(RSP)

(9)  COM(2022) 404 final

(10)  Los números en negrita y entre paréntesis al principio de varios puntos corresponden a las propuestas y medidas del pleno de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, incluidas en el Informe sobre el resultado final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa del 9 de mayo de 2022.

(11)  https://building-europe-with-local-councillors.europa.eu/index_es

(12)  https://cor.europa.eu/es/engage/Pages/Network-of-Regional-and-Local-EU-Councillors.aspx.

(13)  COM(2022) 404 final

(14)  Resolución relativa a la contribución de los entes locales y regionales a la Conferencia sobre el Futuro de Europa (COR-2021-06503).


DICTÁMENES

Comité de las Regiones

150.o pleno del CDR, 29.6.2022 – 30.6.2022

30.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 375/15


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La nueva Estrategia de la UE para el Ártico

(2022/C 375/03)

Ponente:

Mirja VEHKAPERÄ (FI/RE)

Documento de referencia:

JOIN(2021) 27 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

felicita a la Comisión Europea y al alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad por su Comunicación conjunta de 13 de octubre de 2021, que demuestra el compromiso histórico de la UE con el desarrollo y la cooperación en el Ártico. Acoge con satisfacción los objetivos, prioridades y acciones que se establecen en dicha Comunicación con el objetivo de garantizar un Ártico pacífico, sostenible y próspero. Reconoce que los retos que afronta la región ártica requieren esfuerzos conjuntos y en múltiples niveles a escala local, regional e internacional;

2.

está de acuerdo en que el Ártico es una zona estratégica clave para la Unión Europea en lo que atañe a cambio climático, materias primas y cuestiones geoestratégicas; observa que existe un creciente interés por el Ártico, también por parte de los Estados no árticos;

3.

señala que la definición geográfica de la región ártica no está clara. La zona situada al norte del Círculo Ártico puede considerarse el núcleo del Ártico. Comprende el océano Ártico y territorios pertenecientes a ocho Estados: Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, la Federación de Rusia, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia;

4.

señala que las zonas que se hallan dentro de la franja de territorio objeto del presente Dictamen incluyen zonas situadas inmediatamente al sur del Círculo Ártico, en las que las condiciones medioambientales y socioeconómicas y el desarrollo de las infraestructuras se ven indiscutible y considerablemente afectados por las condiciones árticas;

5.

señala que no existe un solo Ártico, sino una región muy amplia y heterogénea; algunas áreas son remotas con condiciones naturales extremas, un medio ambiente frágil y una baja densidad de población, mientras que otras son regiones altamente desarrolladas y urbanizadas con competencias sólidas, una población con un alto nivel educativo y una gran capacidad de innovación, como la región ártica de la Unión;

6.

señala que el Ártico es el hogar de millones de personas, cuyo número exacto depende de la manera en que se defina la zona. Unos cuatro millones de habitantes viven en la zona situada al norte del Círculo Ártico. Coexisten varias nacionalidades y más de cuarenta pueblos indígenas diferentes. Una parte significativa de la población de la región son ciudadanos de la UE;

7.

señala que la transformación del Ártico se ve afectada por cambios medioambientales, sociales, culturales, económicos, políticos y de seguridad que están interrelacionados. Estos cambios son dinámicos, rápidos y profundos, y guardan cada vez mayor relación con el desarrollo regional, europeo y mundial;

8.

subraya que, incluso ya antes de la invasión de Ucrania por Rusia, las actividades militares habían aumentado significativamente en muchas zonas del Ártico, en particular en razón del refuerzo de las capacidades militares en el Ártico ruso;

Un Ártico seguro, estable y pacífico

9.

condena enérgicamente la invasión militar ilegal, sin mediar provocación y sin justificación alguna emprendida por Rusia en Ucrania y manifiesta su preocupación por el cambio geopolítico que esto introduce en la arquitectura de seguridad europea y los efectos indirectos en el Ártico;

10.

subraya la necesidad de hacer todo lo posible en términos de cooperación internacional para garantizar que el Ártico siga siendo seguro, estable y pacífico, y destaca la importancia de mantener, apoyar y promover la cooperación pacífica en la región ártica a través de una serie de estructuras de cooperación existentes —en primer lugar y ante todo, el Consejo Ártico como formato principal para la cooperación en el Círculo Polar Ártico—, tanto a nivel interpersonal como intergubernamental. En aras de la estabilidad, la UE también debe reconocer el papel y el potencial de los marcos internacionales de cooperación no gubernamental a nivel local y regional —por ejemplo, el Foro de Alcaldes del Ártico, la Red de Zonas Poco Pobladas Septentrionales (NSPA), el Foro Nórdico, el Consejo Económico del Ártico y UArctic— en la promoción del diálogo a fin de consolidar la estabilidad; estos marcos subnacionales pueden aportar un valor añadido significativo ya que ofrecen resultados en proyectos tangibles y reúnen a socios menos constreñidos por los acontecimientos políticos de alto nivel; pide a las instituciones de la UE que se asocien y colaboren con ellos;

11.

estima importante que el Consejo Euroártico de Barents y el Consejo Regional de Barents sigan promoviendo el desarrollo sostenible en la región de Barents; la cooperación de la UE en la región del mar Báltico también está vinculada al paquete de cooperación ártica;

12.

destaca el valor persistente del Consejo Ártico y reitera su respaldo a la labor de esta institución, que tiene una responsabilidad para con la población de la región ártica, incluidos los pueblos indígenas. Los principios fundamentales de soberanía e integridad territorial, basados en el Derecho internacional, sustentan desde hace tiempo la labor del Consejo Ártico. Tras la violación de estos principios por parte de Rusia, los trabajos del Consejo Ártico han quedado temporalmente en suspenso. Se debe reflexionar sobre la manera en que el Consejo puede continuar su importante labor, teniendo en cuenta las circunstancias actuales; reitera el llamamiento que viene efectuando desde hace veintiún años para que se conceda a la Unión Europea el estatuto de «observador» en el Consejo Ártico;

13.

reconoce la importancia de mejorar la cooperación transfronteriza e internacional en la zona de protección civil del Ártico, así como las diferentes modalidades de gestión de crisis;

Cambio climático

14.

coincide con la Comisión Europea en que el cambio climático es la principal amenaza para el Ártico. El aumento de las temperaturas tres veces más rápido que en el resto del mundo, la fusión del hielo y el deshielo del permafrost tienen enormes efectos en cadena para toda Europa y el resto del planeta;

15.

anima a la UE a que asuma un papel de liderazgo en la acción por el clima en el Ártico, pero subraya la importancia de abordar el cambio climático ártico y la adaptación al mismo desde una perspectiva amplia como parte del desarrollo socioeconómico de la región. Las políticas climáticas a largo plazo en el Ártico deben ser justas desde el punto de vista económico, social y regional, de modo que su aplicación sea eficaz y aceptable para la opinión pública. Esto significa que debe prestarse apoyo a las regiones, los sectores y los trabajadores más afectados por el cambio;

16.

destaca el grave impacto que el cambio climático registrado en el Ártico tendrá sobre las ciudades y regiones de toda Europa, por ejemplo, mediante el aumento del nivel del mar, lo que hará inhabitables varias zonas costeras, o la alteración de las corrientes oceánicas y los modelos de las precipitaciones. La lucha contra el cambio climático y la protección del medio ambiente en el Ártico son una prioridad absoluta. La Unión debe intensificar la investigación de la UE sobre el cambio climático en el Ártico;

17.

destaca el compromiso de la UE de hacer de la región del Ártico una zona sostenible y próspera, compromiso que queda estrechamente vinculado con el Pacto Verde Europeo y la economía azul;

18.

considera que debe examinarse cómo aplicar el Pacto Verde y el paquete climático «Objetivo 55», teniendo en cuenta las características específicas de la región ártica de la UE, a fin de garantizar la igualdad de trato. Por ejemplo, las condiciones específicas del transporte marítimo de invierno en el Ártico deben tenerse en cuenta en el contexto del comercio de derechos de emisión;

19.

estima que cualquier tipo de actividad en el Ártico debe basarse en la capacidad de resistencia de la naturaleza, la protección del clima y los principios del desarrollo sostenible y el respeto de los derechos de todas las personas que viven en la región. Los intereses económicos y la actividad económica sostenible pueden abordarse desde esta perspectiva, siguiendo las directrices del Protocolo de Inversión en el Ártico para la inversión responsable en la región ártica;

El Ártico de las personas

20.

coincide plenamente con la Comisión Europea en que las personas que viven en el Ártico son la prioridad clave para el desarrollo sostenible y unas sociedades resilientes, y destaca los retos demográficos y el hecho de que realizar progresos sostenibles requiere un diálogo inclusivo y una participación significativa en la toma de decisiones en todos los niveles;

21.

subraya el papel que desempeñan las ciudades árticas, que son agentes clave en el desarrollo y la adaptación a un contexto cambiante. Las inversiones en infraestructuras urbanas sostenibles, transporte, digitalización, gestión de residuos, economía circular y soluciones eficientes desde el punto de vista energético, por un lado, y las inversiones sociales en ámbitos como la educación y la salud, por otro, contribuyen a crear un ámbito de vida atractivo y de alta calidad, nuevas empresas, etc. Las ciudades también son importantes para lograr que el Ártico se mantenga dinámico, competitivo y habitado; reconoce que un Ártico habitado refuerza la seguridad;

22.

por ello, pide a la Comisión Europea que apoye, se asocie y colabore estrechamente con las ciudades árticas, en particular con el Foro de Alcaldes del Ártico, que reúne a representantes de los entes locales de ocho países árticos de la UE y de terceros países, en una serie de proyectos y ámbitos específicos como la neutralidad climática y la eficiencia energética, la planificación urbana, la sociedad inclusiva, el empleo, las capacidades y la atracción de talento, y las ciudades sanas e inteligentes. Subraya que el Foro de Alcaldes del Ártico es un instrumento de diplomacia «suave» que debe obtener el estatuto de observador en el Consejo Ártico para representar a todas las comunidades árticas, incluidas las comunidades indígenas. Considera que el Foro de Alcaldes del Ártico debe convertirse en un socio de las instituciones de la UE en el marco de su diálogo multinivel y de la elaboración de políticas sobre el futuro del Ártico, y pide a la Comisión Europea que reflexione sobre formas concretas de alcanzar este objetivo;

23.

propone que la Comisión Europea elabore, en colaboración con el Foro de Alcaldes del Ártico, una Agenda Urbana del Ártico para lograr unas ciudades árticas sostenibles, prósperas, atractivas y dinámicas que sean aptas para el futuro y asignar los recursos apropiados para llevarla a término. La Comisión Europea también podría diseñar un plan de acción con ideas concretas sobre cómo seguir involucrando al Foro de Alcaldes del Ártico en su trabajo;

24.

señala que es necesario contar con una política rural inteligente y moderna y una cooperación urbano-rural en el Ártico para detener el flujo de recursos desde las zonas rurales y mejorar el desarrollo de competencias y las condiciones de vida en las zonas rurales árticas;

25.

señala que las industrias creativas y culturales árticas, junto con el sector turístico, tienen un potencial de crecimiento internacional que permitirá crear empleo y aumentar el atractivo de la región, por ejemplo, para las mujeres y los jóvenes. El apoyo de la UE al desarrollo del sector es primordial. Cabe señalar que Umeå (Suecia, 2014), Bodø (Noruega, 2024) y Oulu (Finlandia, 2026) han sido seleccionadas como Capitales Europeas de la Cultura;

26.

destaca la importancia de promover el diálogo entre los jóvenes y lograr que estos participen en el diseño y la aplicación de la estrategia de la UE; pide a la Comisión Europea que invierta en programas educativos de intercambio y movilidad de jóvenes y estudiantes, incluidos los intercambios virtuales; pide a la Comisión Europea que promueva activamente la región ártica de la UE como parte del programa DiscoverEU, ya que a menudo las regiones remotas y menos pobladas no están incluidas en este proceso;

27.

toma nota de que, a la luz de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, las instituciones de la UE deben negociar con los pueblos indígenas de la región, a través de sus propios órganos de representación, cualquier medida que pueda afectarlos; a este respecto, la UE debe apoyar el objetivo de establecer una delegación del pueblo sami en Bruselas, iniciada por el Consejo Sami;

28.

considera necesario reforzar la sensibilización y los conocimientos técnicos de la Comisión Europea y otras instituciones sobre la situación y las necesidades específicas de todos los pueblos indígenas árticos;

Un modelo económico sostenible y resiliente para el Ártico

29.

considera que debe examinarse cómo aplicar el Pacto Verde y el paquete climático «Objetivo 55», teniendo en cuenta las características específicas de la región ártica de la UE, a fin de garantizar la igualdad de trato, dadas las circunstancias naturales específicas de la región del Ártico;

30.

subraya que el desarrollo sostenible de la región ártica debe basarse en sus puntos fuertes territoriales y en una planificación conjunta a largo plazo. Debe apoyarse el potencial de crecimiento ecológico en la región ártica de la UE, a partir de un enfoque de base local, los conocimientos especializados únicos de sus poblaciones, ciudades, regiones y sus recursos naturales. La gobernanza multinivel, el diálogo y el respeto mutuo son pilares para lograr un uso sostenible de los recursos e impulsar nuevas empresas que garanticen el empleo y la creación de valor;

31.

señala que el Ártico puede proporcionar a Europa conocimientos, productos, recursos y energía que son fundamentales para alcanzar los objetivos climáticos de la UE. Las grandes industrias de la Unión basadas en los recursos naturales del Ártico incluyen la producción de energía, el turismo, la minería, la silvicultura, la bioeconomía y la pesca; la fuerte capacidad de la región en materia de TIC presta apoyo a la transición; pide a la UE que apoye la transición de estas industrias para que se conviertan en sectores sostenibles. La especialización inteligente puede ofrecer un marco para convertir las vulnerabilidades en oportunidades;

32.

subraya que el desarrollo sostenible del Ártico debe beneficiar principalmente a las comunidades locales. Reconoce la importancia del acceso de la UE a las materias primas fundamentales necesarias para la transición ecológica, pero recuerda que su explotación tendría consecuencias considerables para las economías, el medio ambiente y los habitantes de los Estados árticos;

33.

observa que, con más de un 70 % de su superficie cubierta por bosques, las regiones septentrionales de Suecia, Finlandia y Noruega se encuentran entre las regiones más boscosas de Europa y son algunas de las mayores exportadoras de productos forestales del mundo. El sector forestal de la región ártica afecta de muchas maneras a la vida de las poblaciones árticas, ya que es una fuente de prosperidad y negocios, así como un lugar de esparcimiento y de vida al aire libre; los bosques también desempeñan un papel crucial en la mitigación del cambio climático, y la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030 debe ser el principio rector para mejorar la cantidad y la calidad de los bosques de la Unión; no obstante, las regiones septentrionales más boscosas requieren apoyo e inversión para fomentar la bioeconomía y una silvicultura verde, moderna y sostenible que respete las características específicas de la región;

34.

considera que el Ártico debe promover de manera dinámica actividades empresariales que creen puestos de trabajo para el futuro. Según una estimación publicada a principios de 2022, la región ártica de la UE tiene un potencial de inversión de alrededor de 150 000 millones EUR para 2030, gran parte del cual está vinculado al logro de la transición ecológica. La atención se centra sobre todo en las inversiones en acero neutro en carbono, la fabricación de pilas y baterías y la extracción de minerales. En el sector de la energía, cabe destacar la generación de energía eólica;

35.

subraya que la transición energética es fundamental para luchar contra el cambio climático; se necesitan nuevas formas de producir y consumir energía. La UE debe centrar sus esfuerzos en modernizar el sector energético del Ártico a fin de reducir la dependencia de los combustibles fósiles y reforzar la independencia energética de la Unión. La energía fósil importada hace que la región sea vulnerable por la dependencia de la geopolítica y los mercados mundiales; reconoce que la solución a corto plazo para la dependencia energética de la UE reside en el Norte;

36.

destaca que en el Ártico, con la producción de energía, las industrias de gran consumo de energía y un entorno difícil para un transporte y unas infraestructuras sostenibles, es fundamental garantizar una transición energética justa y una adaptación que tenga en cuenta los puntos de vista de la población y la industria de la región. Las inversiones deberán incluir energías renovables, tecnologías energéticas y soluciones energéticas futuras como los clústeres para producir hidrógeno renovable y baterías, la producción descentralizada de energía, la recuperación de calor y la digitalización del sector energético;

37.

señala que la creciente demanda de materias primas provocada por la electrificación de la sociedad ejercerá presión sobre la minería y la transformación sostenibles en el Ártico. La región ártica cuenta con una amplia reserva de minerales de tierras raras, que ayudarían a la UE a minimizar su dependencia de China, que actualmente produce el 90 % de estos. La UE debería garantizar que el Ártico desempeñe un papel clave en la Alianza Europea sobre Materias Primas, al mismo tiempo que se protege la naturaleza del Ártico, a pesar de los intereses de la UE en las oportunidades mineras y las materias primas. Los agentes árticos europeos tienen competencias de liderazgo mundial en industrias y en procesos de transformación sostenibles a lo largo de toda la cadena de valor. El Consejo Ártico debería tomar nota de ello;

38.

destaca la necesidad de orientar la financiación de la UE para apoyar y garantizar la sostenibilidad de las inversiones en el Ártico y lograr un equilibrio entre el desarrollo responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, al objeto de liberar plenamente el potencial y el poder transformador del Ártico como motor de la transformación verde, azul y digital de la Unión;

Educación e investigación

39.

señala que la investigación de alta calidad y el acceso a la educación son requisitos previos clave de la vitalidad y el atractivo del Ártico; destaca que uno de los mayores retos para la región ártica es la fuga de cerebros, ya sea por la salida de personas con formación de la zona o por el abandono de la educación, que no se retoma después; pide a los entes locales y regionales que cooperen e intercambien ejemplos de mejores prácticas sobre maneras de abordar este reto;

40.

destaca la necesidad de implicar a las instituciones educativas y de investigación regionales y sus redes en la formulación de la política de investigación ártica y de considerar que la investigación en el Ártico abarca todas las actividades de investigación que contribuyen al desarrollo sostenible y benefician a la población del Ártico, y no solo la investigación polar. El establecimiento del ecosistema de innovación ártico, basado en estrategias de especialización inteligente, debe contribuir al desarrollo regional de la región ártica de la Unión y abrir nuevas oportunidades de innovación y cooperación;

41.

pide que se pongan a disposición recursos suficientes para alcanzar estos objetivos. El Ártico debe considerarse una cuestión transversal en los distintos programas de financiación y deben promoverse las sinergias entre los programas. Además de Horizonte Europa y Erasmus+, los instrumentos pertinentes incluyen aquellos que cuentan con una base regional, como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y los programas de cooperación territorial;

Conectividad

42.

considera que la transición industrial ecológica debe ir acompañada de un rápido desarrollo de modos de transporte ecológicos, subvencionando la transición desde los combustibles fósiles a modos de transporte que funcionen con electricidad e hidrógeno; señala que en el Ártico también es esencial la seguridad del transporte aéreo. Las aeronaves eléctricas son una alternativa sostenible;

43.

acoge con satisfacción la ampliación del corredor RTE-T en los territorios del Ártico de la UE y destaca la importancia de reforzar las conexiones de transporte, tanto norte-sur como este-oeste, con el fin de interconectar las regiones conectadas a las redes de transporte de la UE en el norte de Noruega, Suecia y Finlandia y permitir las conexiones con el mar Ártico. Considera que los Reglamentos de la RTE-T deben tener más en cuenta las características específicas del Ártico, a saber las largas distancias, el transporte marítimo en invierno y la baja densidad de población, a fin de apoyar el desarrollo de centros de transporte de importancia estratégica en el Ártico;

44.

señala que la inversión en infraestructuras y transporte en el Ártico se refleja en la región en su conjunto y contribuye a las condiciones de funcionamiento y a su competitividad, también en términos de desarrollo social, industria y seguridad del suministro desde una perspectiva europea;

45.

manifiesta su preocupación por el creciente interés de terceros países en la región, por ejemplo el creciente interés de China en la propiedad de infraestructuras críticas, la construcción de cables submarinos y el transporte marítimo mundial; considera de suma importancia que la Unión desempeñe su papel de inversor en la región, a fin de evitar proyectos a gran escala en el Ártico por parte de terceros;

46.

subraya que el compromiso de la Unión de corregir los desequilibrios digitales en las zonas árticas es crucial. La adopción generalizada de tecnologías móviles de alta velocidad de quinta y sexta generación en el Ártico requiere que la Unión Europea invierta en reforzar las conexiones troncales y las tecnologías por satélite en Finlandia, Suecia y Noruega. La baja latencia necesaria, por ejemplo, para las soluciones de seguridad y telemedicina, requieren conexiones troncales eficientes en el Ártico. La garantía de la seguridad y la competitividad internacional de las regiones periféricas árticas de Europa debe ir acompañada del refuerzo de la digitalización. También pueden ser posibles las soluciones terrestres, lo que significa que es importante determinar una combinación de tecnologías adecuadas capaces de crear una conectividad estable, fiable y barata. A la hora de desarrollar nuevas oportunidades y servicios digitales es fundamental consultar con diferentes grupos para garantizar que las nuevas soluciones respondan a las necesidades de los usuarios. Además, la conectividad también desempeña un papel importante en la promoción de la seguridad y el desarrollo sostenible;

Más UE en el Ártico y más Ártico en la UE

47.

anima a la Comisión Europea a avanzar en su propuesta de crear una ventanilla única para poner en común herramientas y recursos de financiación para el desarrollo del Ártico;

48.

pide a las Presidencias actual y futura del Consejo que velen por que las cuestiones relativas al Ártico ocupen un lugar destacado en la agenda de la UE;

49.

solicita a la Comisión Europea y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que dediquen recursos suficientes a la aplicación de la política ártica de la UE. Reconoce la necesidad de mejorar la coordinación y cooperación dentro de la UE sobre las cuestiones relativas al Ártico en todos los niveles de la toma de decisiones, y de garantizar que los entes locales y regionales participen plenamente en la gobernanza multinivel, la ejecución de la estrategia de la UE y los instrumentos de financiación de la Unión;

50.

pide a la Comisión Europea y al SEAE que organicen el Foro de Partes Interesadas en el Ártico y el Diálogo de la UE con los Pueblos Indígenas del Ártico, en colaboración con los agentes regionales y locales, y que en el futuro se vele en mayor medida por dar voz a la juventud. A fin de garantizar la continuidad del diálogo, el Comité Europeo de las Regiones anima a los representantes de las instituciones de la UE a intensificar su participación en los actos y reuniones relacionados con la política ártica en la región;

51.

pide a la Comisión Europea que examine la posibilidad de crear un foro consultivo encargado de supervisar la aplicación de la política de la UE para el Ártico. Este foro reuniría a las principales partes interesadas, incluidos los entes regionales y locales.

52.

señala que la publicación de una nueva Estrategia de la UE para el Ártico, coincidiendo con el inicio del nuevo período de programación de la UE 2021-2027, constituye una gran oportunidad para aplicar esta política con éxito. Se congratula de la existencia de diversos instrumentos de financiación, en particular en el marco de los programas FEDER y CTE, pero lamenta que las organizaciones pequeñas a menudo carezcan de la capacidad administrativa y financiera necesaria para beneficiarse plenamente de ellos. Los instrumentos de financiación de la Unión en el Ártico deben adaptarse a las necesidades y capacidades territoriales específicas del Ártico, incluidas las necesidades de los pueblos indígenas;

53.

señala que los programas de la política de cohesión de la UE y, en particular, los programas Interreg transfronterizos, proporcionan un marco importante para los contactos interpersonales a través de las fronteras, teniendo en cuenta las características específicas del Ártico. No obstante, deben abrirse más oportunidades para la participación de socios de países árticos no pertenecientes a la UE a fin de promover la colaboración circumpolar y la movilidad y la colaboración norte-norte;

54.

señala, por último, que la región ártica seguirá siendo estratégicamente importante para la UE en las próximas décadas y que la Unión tendrá que seguir avanzando, con una mayor cooperación multilateral y una gobernanza multinivel en la que participen los pueblos árticos, a fin de superar los retos que plantean la posición geopolítica, el entorno natural y las condiciones socioeconómicas específicas de esta región, y aprovechar todo su potencial para las transiciones ecológica, azul y digital.

Bruselas, 29 de junio de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


30.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 375/21


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Estrategia de lucha contra el antisemitismo y apoyo a la vida judía (2021-2030)

(2022/C 375/04)

Ponente:

János Ádám KARÁCSONY (HU/CRE), vicepresidente de la Asamblea Provincial de Pest Megye

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de la UE de lucha contra el antisemitismo y apoyo a la vida judía (2021-2030).

COM(2021) 615 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge con satisfacción la Comunicación sobre la Estrategia de la UE de lucha contra el antisemitismo y apoyo a la vida judía (2021-2030), y conviene con la Comisión Europea en que la lucha contra el antisemitismo constituye un reto complejo en la medida en que representa una amenaza para los valores fundamentales europeos; considera que podría contribuir mediante una participación activa a la Estrategia de la UE de lucha contra el antisemitismo y apoyo a la vida judía (2021-2030) de la Comisión Europea, garantizando que los entes locales y regionales participen en su aplicación; sostiene que una UE sin antisemitismo debe ser el objetivo común de todos los entes locales y regionales de la UE;

2.

manifiesta su preocupación por las conclusiones de la segunda encuesta de 2018 sobre la discriminación y los delitos de odio contra los judíos en la UE, Experiences and perceptions of antisemitism, elaborada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), que confirmó que nueve de cada diez judíos creen que el antisemitismo ha aumentado en su país y que el 85 % de los judíos considera que este fenómeno constituye un problema grave;

3.

acoge con satisfacción que la Estrategia de la Comisión se base en una amplia consulta con las partes interesadas pertinentes, incluidos entes nacionales y regionales, comunidades y organizaciones judías, expertos e investigadores independientes, la FRA, organizaciones internacionales y otras partes interesadas;

4.

hace hincapié en que la cultura judía forma parte integrante de la cultura europea y que el patrimonio cultural judío debe protegerse y promoverse en las ciudades y regiones de la UE de un modo que anime a los europeos a valorar y considerar dicho patrimonio como una parte esencial de la cultura y el modo de vida de Europa. Debe llamarse la atención sobre las tradiciones milenarias de la vida judía y las innumerables e importantes contribuciones realizadas por personas de confesión u origen judíos a nuestra sociedad y cultura comunes. A este respecto, considera importante intensificar la cooperación entre las regiones y la sociedad civil;

5.

acoge con satisfacción que la Comisión reafirme su compromiso firme e inequívoco con la lucha mundial contra el antisemitismo. Coincide en que cualquier forma de antisemitismo, incitación al odio o a la violencia es inaceptable e incompatible con los valores y objetivos de la Unión Europea y sus Estados miembros. Estos principios no son negociables. En vista de lo anterior, es esencial que todas las autoridades internacionales, nacionales y subnacionales integren la prevención y la lucha contra el antisemitismo en todas sus formas y en todos los ámbitos de actuación;

6.

acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de entablar un diálogo periódico con el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales de los Estados miembros con el fin de fomentar una acción firme en la lucha contra el antisemitismo y el apoyo a la vida judía, y añade que ampliar la invitación a los agentes regionales reforzaría aún más la eficacia de la Estrategia;

7.

considera adecuada la conclusión de la Estrategia de que todas las formas de odio socavan el valor de las personas y son incompatibles con los valores que defiende la UE. Si bien acoge con satisfacción que esta Estrategia forme parte de los esfuerzos de la Comisión por combatir todas las formas de odio, discriminación y racismo, considera necesario ir un paso más allá y anunciar un principio de tolerancia cero frente al antisemitismo;

8.

recuerda que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del TFUE, la Unión Europea debe mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las iglesias, las asociaciones religiosas y las organizaciones no confesionales, y que dicho diálogo también debe desarrollarlo el Comité;

Prevención y lucha contra toda forma de antisemitismo

9.

considera apropiada la conclusión de la Estrategia de que hoy en día las manifestaciones más comunes del antisemitismo incluyen el que se dirige contra Israel, y al que los judíos se enfrentan en línea con mayor frecuencia en Europa (1);

10.

apoya plenamente la idea de que los Estados miembros y sus autoridades adopten como práctica habitual el recurso a la definición de antisemitismo elaborada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA, por sus siglas en inglés) para poder determinar los patrones antisemitas y las diversas manifestaciones del antisemitismo. Reconocer un acto como antisemita y designarlo como tal no solo genera confianza en las autoridades y los tribunales, sino que hace que las personas se muestren más dispuestas a denunciar delitos motivados por el antisemitismo;

11.

conforme a dicha definición: a) los actos antisemitas deben ser considerados delitos en el momento de su tipificación (por ejemplo, la negación del Holocausto o la distribución de material antisemita). La aplicación de terminología particularmente hiriente y lesiva (Holocausto, genocidio, apartheid) no puede aceptarse como expresiones legítimas de crítica a colectivos judíos o a los fines y comportamientos generales del Estado judío; b) los actos delictivos deben ser considerados antisemitas cuando los objetivos de los ataques, ya sean personas o propiedades —como edificios, escuelas, lugares de culto y cementerios—, son seleccionados porque son, o se perciben como, judíos o relacionados con judíos; c) la discriminación antisemita y la denegación a los judíos de oportunidades o servicios disponibles para otros, deben ser perseguidas y condenadas;

12.

se congratula de que los Estados miembros hayan aprobado la Estrategia y se hayan comprometido ya a abordar de manera preventiva y combatir el antisemitismo en el marco de estrategias nacionales, así como a luchar contra otras formas de discriminación —como el racismo y la xenofobia— y el extremismo, en sus estrategias nacionales. Un ejemplo de ello es la iniciativa «Una Unión de la igualdad: Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025», sobre la cual el Comité de las Regiones también ha emitido un Dictamen (2);

13.

hace suya la declaración de la Estrategia de que la clave del éxito es el refuerzo de la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades judías, fomentando la colaboración activa con estas entidades y proporcionando apoyo financiero a sus iniciativas a través de los actuales programas de financiación de la UE, asignando fondos específicos para la consecución de tales objetivos;

14.

acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de apoyar a las organizaciones y los proyectos encaminados a combatir y registrar todas las formas de antisemitismo mediante la financiación del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (CERV) (3) por valor de 1 550 millones EUR, así como de una amplia variedad de otros programas de la UE (4), abordando así el carácter transversal del antisemitismo combatiendo el antijudaísmo y el cuestionamiento de la legitimidad del Estado de Israel, y prestando la debida atención a la memoria del Holocausto;

15.

aboga por que, como medida de fomento de la confianza en la acción del Estado, se designen interlocutores en los servicios de seguridad nacionales y regionales y se definan canales y medidas coordinadas de comunicación, en particular en caso de crisis;

16.

acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de dar carácter formal al grupo de trabajo especial sobre la lucha contra el antisemitismo como estructura permanente con el fin de apoyar la aplicación de la Estrategia y ayudar a coordinar los esfuerzos de los Estados miembros, los representantes de las comunidades judías y otras partes interesadas. Pide a la Comisión que preste especial atención a la complejidad de las comunidades judías europeas a la hora de elegir a los representantes en el grupo de trabajo, al objeto de garantizar que todas las denominaciones y movimientos religiosos se encuentren representados por igual;

17.

manifiesta su preocupación por el hecho de que el 44 % de los jóvenes europeos judíos hayan sufrido acoso antisemita (5), por lo que estima que resulta muy urgente luchar de manera explícita contra la incitación al odio y los delitos de odio de carácter antisemita, así como el extremismo violento y el terrorismo contra los judíos; expresa su profunda preocupación por los resultados de una encuesta realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales sobre las experiencias de delitos de odio entre la población judía en doce Estados miembros de la Unión, según la cual el 35 % de los encuestados se han enfrentado a la afirmación de que «los judíos explotan el Holocausto para sus propios fines» (6), mientras que el 53 % de los europeos consideran que la negación del Holocausto es un problema en su país (7). Teniendo esto presente, insta a la rápida adopción de la propuesta de la Comisión Europea de ampliar la lista de delitos de la UE a la incitación al odio y los delitos de odio, lo que permitiría establecer normas mínimas a escala de la UE para la definición de las infracciones penales y las sanciones;

18.

coincide con la Comisión en que, a la hora de aplicar la Estrategia, tanto los Estados miembros como los entes locales y regionales están llamados a desempeñar un papel especialmente importante en la lucha contra el antisemitismo y el apoyo a la vida judía. Se compromete a prestar mayor atención a la cuestión del antisemitismo en el futuro con el fin de contribuir a la aplicación de la Estrategia de la UE de lucha contra el antisemitismo y a la promoción del intercambio de buenas prácticas;

19.

acoge favorablemente la estrategia europea sobre la formación judicial para 2021-2024 propuesta por la Comisión para apoyar los programas de formación y las actividades de desarrollo de capacidades relacionadas con lucha contra el antisemitismo para profesionales de la justicia y los cuerpos y fuerzas de seguridad, en particular a través de la Red Europea de Formación Judicial (REFJ) y la Agencia de la UE para la Formación Policial (CEPOL). Los entes locales y regionales también deberían tener acceso a acciones de sensibilización sobre el antisemitismo y a una formación adecuada;

20.

subraya que es especialmente importante que los Estados miembros recopilen datos comparables sobre las manifestaciones de antisemitismo, y que la metodología y el establecimiento de procedimientos de recogida de datos cuenten con el respaldo de fondos y programas específicos;

21.

coincide con la Comisión en que es necesario prestar mayor atención a la lucha contra el antisemitismo en línea. Señala que los mitos antisemitas en torno a conspiraciones, así como los símbolos, objetos y literatura relacionados con el nazismo y su propagación en línea, pueden llevar a la radicalización y, en última instancia, a la violencia física. Por este motivo, revisten especial importancia las obligaciones específicas de los operadores establecidas en sus códigos de conducta, la Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales;

22.

destaca la importancia de prestar mayor atención al modo de tratar los contenidos ilegales en las plataformas de redes sociales. A este respecto, los cuerpos y fuerzas de seguridad, el poder judicial y los procedimientos judiciales civiles desempeñan un papel crucial. Las declaraciones realizadas en línea o en las redes sociales que constituyan un delito deben ser perseguidas sistemáticamente, por lo que considera necesario reforzar las legislaciones de la UE y nacionales en la materia. Insta, por lo tanto, a los Estados miembros a que transpongan y apliquen rápida e íntegramente la Decisión Marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia (8);

Protección y apoyo a la vida judía en la UE

23.

acoge favorablemente la determinación de la Comisión de apoyar a los Estados miembros y a las comunidades judías en el refuerzo de la protección de las sinagogas y otros lugares de culto mediante la asignación de fondos por importe de 24 millones EUR, y llama la atención sobre el hecho de que los datos unificados recabados sobre incidentes podrían ayudar a la Comisión, junto con el Centro de Inteligencia y de Situación de la Unión Europea, a examinar las amenazas específicas para la población, las comunidades y las sinagogas y otros lugares de culto judíos con el fin de comprender, prevenir, proteger y responder mejor a riesgos específicos en materia de seguridad;

24.

destaca el hecho de que a pesar de la milenaria presencia de los judíos en Europa, el 68 % de los europeos afirma «no estar informado» de la historia judía (9). Cree que el fomento de la sensibilización y el conocimiento de la historia, la religión y la cultura judías entre los jóvenes estudiantes debe constituir una prioridad. En este contexto, adquiere una importancia particular la calidad del material didáctico y de los manuales para el profesorado que se utilicen. Ello debe servir a disipar los prejuicios de la sociedad y contribuir a promover el pleno reconocimiento de que la vida judía forma parte de la sociedad europea;

25.

acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de la Comisión del importante papel que desempeñan el deporte y los medios de comunicación en el fomento de la integración, y señala que, además de las iniciativas de las ONG, la participación activa de las organizaciones judías y el apoyo a través de programas específicos pueden resultar más eficaces para combatir los estereotipos y conceptos erróneos del antisemitismo;

26.

acoge favorablemente el marco europeo de actuación sobre el patrimonio cultural (10) (que incluye una medida específica para los cementerios judíos en Europa), pero también llama la atención sobre el hecho de que en Europa existen numerosas sinagogas abandonadas y otros lugares de comunidades judías desatendidos. Además de la ayuda regional, se requerirán nuevos programas para reforzar las raíces culturales de Europa mediante la restauración de estos importantes lugares y su protección contra el vandalismo;

27.

acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión con la educación y la investigación sobre la vida judía, el antisemitismo y el Holocausto, así como el reconocimiento de que son esenciales para comprender el antisemitismo en la actualidad y evitar que vuelvan a producirse atrocidades en el futuro. En cualquier caso, es necesario ampliar el alcance limitado de los programas de la OSCE (11)/OIDDH (12) y la Unesco (13) en algunos Estados miembros;

Pedagogía, investigación y memoria del Holocausto

28.

acoge favorablemente el plan de la Comisión de financiar una encuesta a escala de la UE sobre los prejuicios antisemitas en toda la Unión Europea, aprovechando también la experiencia de numerosos Estados miembros (14), así como de los entes locales y regionales de toda la UE;

29.

hace hincapié en que, si bien la educación es competencia de los Estados miembros, es necesario revisar el material didáctico sobre el judaísmo, el antisemitismo, el Holocausto y el Israel moderno que se utiliza en las instituciones educativas europeas. Conviene recordar que este material debe respetar plenamente las normas de la Unesco en materia de paz, tolerancia, coexistencia y no violencia. Además, los fondos de la UE deben concederse para financiar libros de texto que cumplan todas estas normas de la Unesco. Es esencial ofrecer una formación adecuada al profesorado en todos los niveles de enseñanza para abordar el antisemitismo y contrarrestar los prejuicios en la educación y a través del sistema educativo (15). El intercambio de buenas prácticas entre los profesionales de la educación y la formación, así como en los diferentes niveles de gobierno encargados de diseñar y aplicar las políticas educativas y de formación podría reforzar la lucha contra los conceptos erróneos y los estereotipos;

30.

expresa su preocupación por la reiteración de actos antisemitas en las escuelas y por la creciente dificultad que experimentan algunos profesores a la hora de enseñar la Shoah, y está de acuerdo en que el profesorado debe estar capacitado para abordar el antisemitismo, la Shoah, la vida y la historia judías, también en aulas multiculturales; destaca, por tanto, la importancia de que los Estados miembros proporcionen al profesorado, especialmente a los profesores de Historia, y a los directores de los centros escolares un apoyo pedagógico reforzado para enseñar el período de la Segunda Guerra Mundial y, de manera más general, para abordar la cuestión del antisemitismo. Señala que, para revisar y mejorar los materiales didácticos utilizados en los Estados miembros y las regiones, es especialmente necesario llevar a cabo intercambios estructurados entre el profesorado;

31.

se congratula de que la Comisión siga financiando acciones en los Estados miembros con el fin no solo de luchar sistemáticamente contra el antisemitismo y fomentar la vida judía a escala local y regional, sino también de promover el conocimiento de la vida judía en el presente y el pasado a escala regional y local, así como los intercambios con las comunidades locales; estas acciones deberían recibir también apoyo de programas de la UE como Horizonte Europa y CERV;

32.

valora muy positivamente los proyectos internacionales de investigación sobre la prevención del antisemitismo, como, por ejemplo, los proyectos comparativos sobre el tratamiento del antisemitismo en la enseñanza escolar, y pide una financiación específica con recursos europeos;

33.

subraya la importancia de conmemorar la heroica postura de personas no judías de toda Europa que sacrificaron su vida para ayudar a los judíos durante la Shoah;

34.

aboga por un desarrollo coordinado y transfronterizo de material didáctico multilingüe sobre prevención del antisemitismo y manuales para el profesorado digitales y de libre acceso;

35.

considera esencial fortalecer los mecanismos de control de la financiación de grupos que, bajo la apariencia de organizaciones no gubernamentales, amparan el antisemitismo, promueven la iniciativa BDS de boicot, desinversión y sanciones, o justifican y alientan al terrorismo;

36.

expresa su aprecio por la labor de la Infraestructura de Investigación sobre el Holocausto Europeo (EHRI) (16) y considera importante que el futuro de la investigación, conmemoración y educación sobre el Holocausto a escala transnacional quede garantizado más allá de la expiración del proyecto en 2024. Se trata de la iniciativa de investigación sobre el Holocausto que recibe la mayor dotación de fondos de la UE en el mundo;

Liderar la lucha mundial contra el antisemitismo

37.

se felicita de que la Comisión reconozca que Israel es un socio fundamental para la Unión Europea en la lucha mundial contra el antisemitismo. Además, apoya plenamente la cooperación con el grupo de trabajo ad hoc creado por la Comisión Europea y con el Grupo de Trabajo sobre el Antisemitismo (WGAS) del Parlamento Europeo;

38.

subraya la importancia de implicar a los entes nacionales, regionales y locales, así como a las comunidades judías y a la sociedad civil, con el fin de reforzar la legitimidad del plan de acción y luchar contra el antisemitismo de manera más eficaz en Europa. También es importante el intercambio de buenas prácticas entre los distintos países y los entes locales y regionales, en particular en lo que respecta a los objetivos fijados y las medidas establecidas en los ámbitos de la educación, la legislación o la investigación que elaboran los diferentes niveles de gobierno y la sociedad civil;

39.

considera que los entes locales y regionales, dado que se encuentran en primera línea de la lucha contra el antisemitismo y el apoyo a la vida judía, deben tener la oportunidad de participar en los intercambios, las consultas periódicas y los diálogos con las instituciones de la UE;

40.

manifiesta su disposición a contribuir, cuando proceda, a la labor del grupo de trabajo especial sobre la lucha contra el antisemitismo creado por la Comisión, y expresa su voluntad de invitar a sus representantes a las reuniones pertinentes del Comité;

41.

hará suyo el llamamiento de la Comisión Europea a predicar con el ejemplo y mejorará la representatividad en su propia plantilla laboral mediante acciones de contratación y selección.

Bruselas, 29 de junio de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  El 79 % de los judíos europeos se siente incriminado por los actos del Estado de Israel. El 69 % afirma que el conflicto árabe-israelí repercute en su sensación de seguridad (Segunda encuesta de la FRA, de 2018: https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-2018-experiences-and-perceptions-of-antisemitism-survey_en.pdf).

(2)  COR-2020-04617.

(3)  C(2021) 2699 final: https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/c_2021_2699_f1_commission_implementing_decision_en_v3_p1_1177590.pdf); programa CERV: https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/programmes/cerv.

(4)  Programa «Justicia», Horizonte Europa, Europa Creativa, Erasmus+, el Fondo de Seguridad Interior, los fondos de la política de cohesión, el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP).

(5)  Young Jewish Europeans: perceptions and experiences of antisemitism, FRA, 2019: https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-2019-young-jewish-europeans_en.pdf.

(6)  Experiences and perceptions of antisemitism — Second survey on discrimination and hate crime against Jews in the EU, FRA, 2018: https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-2018-experiences-and-perceptions-of-antisemitism-survey_en.pdf.

(7)  Eurobarómetro especial 484, Percepciones del antisemitismo, 2019: https://europa.eu/eurobarometer/surveys/detail/2220.

(8)  Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1647966882848&uri=CELEX%3A32008F0913;

(9)  Encuestas — Eurobarómetro (europa.eu).

(10)  Marco Europeo de Actuación sobre el Patrimonio Cultural.

(11)  OSCE: Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.

(12)  OIDDH: Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE.

(13)  Unesco: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

(14)  Kovács, A., Fischer, G., Antisemitic Prejudices in Europe: Survey in 16 European Countries, Action and Protection League, 2021: European antisemitism survey — APL — Action & Protection League (apleu.org).

(15)  Addressing Anti-Semitism in Schools: Training Curricula, publicación conjunta de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH), de la OSCE, y la Unesco.

(16)  https://www.ehri-project.eu/.


30.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 375/26


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Paquete de ampliación 2021

(2022/C 375/05)

Ponente:

Anna MAGYAR (HU/CRE), miembro de la Asamblea Provincial de Csongrád-Csanád

Documentos de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Comunicación de 2021 sobre la política de ampliación de la UE — COM(2021) 644 final;

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión — Informe sobre Albania de 2021 — SWD(2021) 289 final;

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión — Informe sobre Bosnia y Herzegovina de 2021 — SWD(2021) 291 final /2;

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión — Informe sobre Kosovo (1) de 2021 — SWD(2021) 292 final/2;

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión — Informe sobre Montenegro de 2021 — SWD(2021) 293 final/2;

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión — Informe sobre Macedonia del Norte de 2021 — SWD(2021) 294 final;

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión — Informe sobre Serbia de 2021 — SWD(2021) 288 final;

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión — Informe sobre Turquía de 2021 — SWD(2021) 290 final/2;

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

toma nota con gran interés de la Comunicación de la Comisión Europea sobre la política de ampliación de la UE en 2021, de los informes sobre los países candidatos Albania, Macedonia del Norte, Montenegro, Serbia y Turquía y de los informes sobre los candidatos potenciales Bosnia y Herzegovina y Kosovo (1);

2.

recuerda las aspiraciones europeas y la opción europea de Ucrania, tal como se establece en el Acuerdo de Asociación. El 28 de febrero de 2022, ejerciendo el derecho de Ucrania a elegir su propio destino, el presidente de Ucrania presentó la solicitud de adhesión de Ucrania a la Unión Europea. Pide al Consejo y a la Comisión que sigan reforzando nuestros vínculos y profundizando nuestra asociación para ayudar a Ucrania a seguir su senda europea, de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Tratados;

3.

acoge con satisfacción que la Cumbre UE-Balcanes Occidentales celebrada en Brdo en octubre de 2021 confirmase que el proceso de ampliación en los Balcanes Occidentales constituye un interés estratégico mutuo y una elección estratégica compartida, basada en reformas creíbles por parte de los socios, una condicionalidad justa y rigurosa y el principio de méritos propios;

4.

toma nota de las solicitudes formales de adhesión de Georgia y Moldavia a la Unión Europea y pide al Consejo y a la Comisión que apoyen a estos países en sus esfuerzos por adherirse a la UE una vez cumplidos los criterios de ampliación;

5.

destaca su apoyo a la adhesión a la UE de todos los países de los Balcanes Occidentales, así como de Ucrania, Moldavia y Georgia, siempre que cumplan todos los criterios de adhesión; subraya la importancia de enviarles señales positivas para fomentar su implicación en el proceso —por desgracia largo— de adhesión a la UE; hace hincapié en que la falta de perspectiva real y fiable por parte de la Unión generaría frustraciones en los países socios y puede suscitar una mayor influencia por parte de terceros países en la región;

6.

reitera que la reforma de la administración pública en los países de los Balcanes Occidentales no puede llevarse a cabo sin una buena gobernanza a nivel local, y pide a la Comisión que incorpore a su reforma de la administración pública medidas e instrumentos de apoyo e indicadores de resultados más detallados en cuanto a la participación de los entes locales y regionales en el proceso general de reformas;

7.

recuerda que el 70 % del acervo de la Unión se aplica a nivel subnacional; anima a estudiar las buenas prácticas y aplicarlas a la hora de cooperar con los entes locales y regionales en cuestiones relacionadas con la ampliación e impulsar su participación en ese sentido, ya que son socios estratégicos en el proceso y agentes fundamentales a la hora de conseguir que la ampliación sea un éxito para la ciudadanía;

8.

pide a la Comisión que aproveche de forma óptima TAIEX y los programas de hermanamiento para contribuir al desarrollo institucional y de capacidades a nivel local en los países de la ampliación, y celebra la ampliación de TAIEX a los entes locales;

9.

acoge con satisfacción que el balance general de las reformas haya sido positiva en todos los países de los Balcanes Occidentales, lo que permite seguir avanzando, y pide a todos los países en cuestión que demuestren que asumen como propios los valores y las normas de la UE; hace hincapié en que se espera de los países candidatos y candidatos potenciales que adapten gradualmente sus políticas hacia terceros países a las políticas de la Unión Europea;

10.

pide a todas las partes implicadas que actúen de manera constructiva para poder iniciar sin demora las negociaciones de adhesión con Albania y Macedonia del Norte una vez que el Consejo haya aprobado los correspondientes marcos de negociación;

11.

acoge con satisfacción que se haya imprimido una dirección política más decidida al método reforzado para la ampliación y que, por lo tanto, se hayan celebrado periódicamente conferencias intergubernamentales políticas que han brindado la oportunidad de entablar un diálogo de alto nivel;

12.

observa con preocupación que la ralentización del proceso de ampliación provoca consecuencias no deseadas en los países de la ampliación, como una pérdida de confianza de la ciudadanía, una emigración persistente y una menor disposición a realizar reformas políticas cruciales, así como una mayor exposición a la influencia de terceros países, entre ellos Rusia y China, que aspiran continuamente a incrementar su influencia en la región de los Balcanes Occidentales;

13.

acoge con satisfacción la entrada en vigor del Reglamento IAP III, que proporciona fondos para reformas fundamentales y sostenibles en los países beneficiarios; destaca que la Unión es el mayor donante en los Balcanes Occidentales y, por lo tanto, el socio más importante para esta región;

14.

apoya la ejecución del Plan Económico y de Inversión para los Balcanes Occidentales de la Comisión, que puede suponer una contribución importante a la transición ecológica, la digitalización, las infraestructuras de transporte y energía, el desarrollo social y el desarrollo regional; a ese respecto, recuerda la importancia de mejorar el Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción, la transparencia y la buena gobernanza y de aplicar plenamente la Agenda Verde para los Balcanes Occidentales; recuerda que los entes locales y regionales desempeñan un papel importante a este respecto y, por tanto, deben participar en la fase de ejecución;

15.

pide a la Comisión que, en cooperación con los entes locales de los países beneficiarios, haga el mejor uso posible de los fondos IAP III e IPARD; destaca las ventajas del enfoque de la iniciativa LEADER, ya que el desarrollo rural contribuye sobremanera al desarrollo económico y a unas estructuras demográficas sólidas;

16.

aboga por una estrecha cooperación entre los entes locales y regionales, la sociedad civil y los grupos de expertos sobre la protección de la naturaleza y la biodiversidad en los Balcanes Occidentales, a fin de sustituir gradualmente las centrales eléctricas de carbón por proyectos de energías renovables, teniendo en cuenta los puntos de vista de las comunidades locales que contribuyen a la lucha contra el cambio climático y a una transición ecológica y justa para la región;

17.

acoge con satisfacción la entrada en vigor del régimen «en itinerancia como en casa» en los Balcanes Occidentales el 1 de julio de 2021; subraya que deben proseguir las negociaciones con el objetivo de reducir también las tarifas de itinerancia entre la UE y los Balcanes Occidentales;

18.

hace hincapié en que el programa de crecimiento económico y creación de empleo en los Balcanes Occidentales no puede llevarse a cabo plenamente si no se aprovecha el potencial de desarrollo económico local y se mejora el clima empresarial en las comunidades locales; el CDR apoya las iniciativas para entablar diálogos más estructurados con los municipios y las redes de municipios de las regiones mediante consultas periódicas —sin limitarse necesariamente al Día de la Ampliación— y debates en los grupos de trabajo pertinentes; subraya en ese sentido la importancia de las reuniones presenciales para explorar todas las posibilidades y aprovechar los contactos directos para proyectos comunes;

19.

acoge con satisfacción el amplio apoyo prestado por la Unión a los Gobiernos de los Balcanes Occidentales para hacer frente a los retos derivados de la pandemia de COVID-19 y responder eficazmente a las necesidades sanitarias y socioeconómicas urgentes; dado que los entes locales y regionales desempeñan un papel central en la lucha contra la pandemia, insta a los países de la ampliación a que, junto con la Comisión Europea, los involucren en una coordinación eficiente al respecto;

20.

hace hincapié en el papel de los fondos de la Unión a la hora de contrarrestar las tendencias demográficas negativas en la mayoría de los países de la ampliación; destaca la necesidad de abordar los retos sociales en la programación de dichos fondos;

21.

hace hincapié en la necesidad de una comunicación más eficiente, también a nivel local, para poner de relieve los beneficios que ofrece la integración en la UE y contrarrestar la desinformación;

22.

destaca la importancia del Plan Económico y de Inversión, así como de los fondos del IAP, para apoyar sectores importantes para la esfera local, como por ejemplo el turismo;

23.

reitera que el Estado de Derecho y el funcionamiento de las instituciones democráticas son las bases innegociables del funcionamiento de los Estados miembros de la Unión Europea y constituyen aspectos fundamentales a partir de los cuales la UE evalúa los avances de los países candidatos en la senda de la adhesión, y expresa su preocupación por los limitados progresos y los numerosos problemas en este terreno, la persistencia de determinados elementos de captura del Estado, los insuficientes resultados en la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción, los escasos avances en el ámbito de la reforma del poder judicial y las atrocidades contra algunos medios de comunicación denunciadas en algunos de estos países;

24.

hace hincapié en que un entorno propicio para el desarrollo y la actividad de los medios de comunicación independientes y una sociedad civil activa y robusta son premisas para la sostenibilidad e irreversibilidad de las complejas reformas aplicadas durante el proceso de adhesión y constituyen la base para el desarrollo de la democracia local; pide que se refuerce el seguimiento de los procesos democráticos y de la libertad de los medios de comunicación, también en relación con la pandemia de COVID-19;

25.

subraya que, por su proximidad a la ciudadanía, los entes locales y regionales ejercen una función clave en la promoción y la defensa de los valores europeos, en la protección de los derechos fundamentales así como de todas las minorías, y pueden desempeñar un papel importante en la lucha contra el racismo, la incitación al odio y la discriminación, en la promoción de la igualdad de género, en la protección de los colectivos y minorías vulnerables y en el refuerzo de la cohesión social; en ese sentido, la protección de los derechos de las minorías nacionales reviste la máxima importancia;

26.

está convencido de que, por su especial función como responsables políticos locales y proveedores de servicios de interés público, los entes locales y regionales pueden desempeñar un papel más importante a la hora de subsanar algunas de las deficiencias existentes en el ámbito del Estado de Derecho y los derechos fundamentales, promover una aplicación más transparente y responsable de las políticas locales y garantizar una mejor protección de los derechos de los colectivos vulnerables;

27.

pide a la Comisión que facilite cada vez más el intercambio de mejores prácticas entre los entes locales y regionales sobre las formas de una mayor participación de la ciudadanía en la preparación de los presupuestos y las políticas locales por medio de medidas como la presupuestación participativa, y ofrece su pleno apoyo a este respecto;

Observaciones específicas por país

28.

apoya sin reservas que se inicien las negociaciones de adhesión con Macedonia del Norte y Albania lo antes posible —una vez que el Consejo apruebe los marcos de sus respectivas negociaciones— para demostrar el apoyo político al proceso de ampliación, restaurar su credibilidad y reafirmar que se mantendrá el compromiso de una adhesión como miembros plenos;

29.

recuerda que los progresos en el diálogo entre Belgrado y Pristina, facilitado por la Unión, son una obligación en el camino hacia la adhesión; pide a las partes implicadas que progresen con rapidez en el proceso de normalización, apliquen los acuerdos anteriores y avancen para lograr un acuerdo global jurídicamente vinculante;

SERBIA

30.

toma nota de los progresos generales realizados hasta la fecha en las negociaciones de adhesión con Serbia y pide que se aceleren y refuercen las reformas en los ámbitos del Estado de Derecho y los derechos fundamentales (en particular, la independencia del poder judicial), la lucha contra la corrupción, la libertad de los medios de comunicación, la respuesta nacional a los crímenes de guerra y la lucha contra la delincuencia organizada, y que se avance hacia la normalización a través del diálogo Belgrado-Pristina, tal como se establece en el marco de negociación, lo cual determinará el ritmo general de las negociaciones de adhesión;

31.

acoge con satisfacción la apertura del bloque temático 4, que da un nuevo impulso a la integración de todos los países de la ampliación, refuerza la credibilidad del proceso de adhesión y pone en práctica la metodología mejorada;

32.

acoge con satisfacción los progresos realizados en la reforma constitucional, que refuerza la independencia del poder judicial, y pide a Serbia que promulgue toda la legislación necesaria para poner en práctica las reformas sobre el terreno; pide a la Comisión que supervise las reformas en curso y facilite información exhaustiva al respecto en su próximo informe por país;

33.

insta a las autoridades serbias de todos los niveles de gobierno a que se comprometan firmemente con los valores de la UE y los promuevan, y a que transmitan un mensaje inequívoco sobre las aspiraciones del país de integrarse en la UE y sobre las relaciones con la UE como principal socio político y económico de Serbia;

34.

confía en que en Serbia se mantenga la voluntad de reforma, lo que podría desembocar en la apertura de nuevos capítulos en breve;

35.

pide a Serbia que actúe de manera más decidida a fin de mejorar el entorno para la libertad de expresión y el trabajo de los medios de comunicación independientes, y que avance en la lucha contra la corrupción;

36.

acoge con satisfacción el compromiso de Serbia de promover activamente la cooperación regional, y la anima a proseguir sus esfuerzos para reforzar las relaciones de buena vecindad y la cooperación transfronteriza;

37.

acoge con satisfacción la decisión de Serbia de respaldar la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la violación de la integridad territorial de Ucrania en respuesta a la agresión militar rusa, injustificada y no provocada; pide a Serbia que se ajuste plenamente a la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea, incluidas todas las baterías de sanciones contra Bielorrusia y la Federación de Rusia, reafirmando así su apoyo a los principios y valores de la Unión Europea y su compromiso de colaborar con los socios europeos en pro de la paz;

MONTENEGRO

38.

observa con preocupación la polarización entre los interlocutores políticos que ha dificultado los avances en las negociaciones; insta al nuevo gobierno y a los partidos políticos a que aceleren las reformas necesarias para cerrar los capítulos, especialmente en el ámbito del Estado de Derecho;

39.

anima a Montenegro a que mantenga —o incluso supere— su nivel anterior de progresos en las negociaciones de adhesión, con especial énfasis en el cumplimiento de los criterios de referencia intermedios establecidos en los capítulos 23 y 24, cuyo éxito será clave para avanzar en las negociaciones generales y lograr el cierre provisional de cualquier otro capítulo;

40.

subraya que la lucha contra la corrupción y la influencia política en las instituciones públicas debe llevarse a cabo dentro de los límites del Estado de Derecho, con transparencia y rendición de cuentas, para despolitizar la administración pública en todos los niveles de gobierno;

41.

reconoce los esfuerzos específicos y los encomiables resultados demostrados por Montenegro en el ámbito de las medidas policiales y de acción penal, cada vez más eficaces, contra la delincuencia organizada; pide a Montenegro, no obstante, que aborde urgentemente las deficiencias de su sistema de justicia penal, incluida la forma en que se tratan en los tribunales los casos de delincuencia organizada;

42.

pide a la Comisión que anime a Montenegro a redoblar sus esfuerzos en favor de una elaboración de políticas transparente e inclusiva, lo que incluye una supervisión central más estricta de la calidad de las consultas públicas a las partes interesadas;

43.

pide a la Comisión que preste una atención constante a los requisitos de transparencia de las finanzas públicas, también en relación con la vulnerabilidad financiera exterior de Montenegro;

ALBANIA

44.

celebra que Albania haya seguido impulsando eficazmente las reformas necesarias en su senda de adhesión a la UE a pesar del desafío que ha supuesto abordar el impacto socioeconómico negativo de la pandemia; sobre la base de sus resultados, las negociaciones de adhesión, una vez que el Consejo haya aprobado el correspondiente marco de negociación, deben comenzar sin demora;

45.

se congratula de que el 25 de abril de 2021 se celebrasen con éxito unas elecciones generales bien organizadas, basadas en la reforma electoral en consonancia con las recomendaciones de la OSCE/OIDDH;

46.

acoge con satisfacción la tasa del 100 % de alineación con la PESC, que es una señal clara del compromiso del país con la vía de adhesión a la Unión; Albania ha continuado su diálogo constructivo con los países vecinos y ha mantenido su compromiso con una serie de iniciativas de cooperación regional, ejerciendo también con éxito la presidencia de la OSCE en 2020;

47.

destaca que la aplicación de la reforma integral de la justicia ha tenido sus primeros resultados en el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, y acoge con satisfacción la ampliación del mandato de las instituciones encargadas de verificar la idoneidad de jueces y fiscales;

48.

celebra que se haya avanzado en el refuerzo de la lucha contra la corrupción así como en el combate contra la delincuencia organizada, en particular mediante la intensificación de la cooperación con los Estados miembros de la UE y Europol. Recuerda, no obstante, que urge luchar contra las redes de tráfico de drogas;

49.

pide a Albania que prosiga y consolide su reforma administrativa territorial como parte de un programa más amplio destinado a impulsar la descentralización, reforzar la autonomía fiscal local y aumentar la capacidad de los municipios;

50.

insta a Albania a adoptar y aplicar con prontitud los Reglamentos pendientes sobre los derechos de las minorías —en particular sobre la autoidentificación y el uso de las lenguas minoritarias, en consonancia con la normativa europea y con la participación de todas las partes interesadas pertinentes— y de aumentar las capacidades de la Comisión Estatal sobre Minorías Nacionales;

51.

pide que se refuerce aún más el papel del Consejo Consultivo de las Autoridades Locales y Nacionales albanés como buen ejemplo de institucionalización del papel de los entes locales en la elaboración de políticas;

52.

celebra la adopción de la Ley sobre el Censo de Población y espera que el censo se realice de manera fluida y con plena transparencia, asociando a todas las partes interesadas pertinentes, en consonancia con las normas internacionales;

53.

recomienda la creación de un Comité Consultivo Mixto con Albania; recomienda, por tanto, al Gobierno albanés que presente una solicitud a tal efecto y al Consejo de Estabilización y Asociación que adopte la declaración correspondiente;

54.

pide a Albania que prosiga los esfuerzos en curso para llevar a cabo una reforma integral del sector inmobiliario y para consolidar los derechos de propiedad de manera transparente mediante consultas con todas las partes interesadas pertinentes, en particular abordando los casos de falsificación documental y avanzando rápidamente en el proceso de registro y compensación;

MACEDONIA DEL NORTE

55.

se congratula de que el balance general de las reformas en la preparación de Macedonia del Norte para su adhesión a la UE sea positivo y permita seguir avanzando; sobre la base de sus resultados, las negociaciones de adhesión deben iniciarse sin más demora, una vez que el Consejo haya adoptado el marco de negociación, ya que la falta de progresos socava la credibilidad de toda la política de ampliación;

56.

celebra que los partidos de la oposición parlamentaria hayan participado sistemáticamente en la labor parlamentaria y, en algunos casos, hayan contribuido a aprobar reformas legislativas clave relacionadas con la UE; insta a Macedonia del Norte a redoblar sus esfuerzos para reforzar el papel del Parlamento como foro para un diálogo político constructivo, en particular en lo que respecta al programa de reformas de la UE;

57.

expresa su preocupación por la vinculación de Macedonia del Norte y Albania en las decisiones relativas a la ampliación en el Consejo, considerando que es injusta y que no refleja la propia ambición de la UE de evaluar individualmente el desarrollo de los países candidatos a la adhesión; insta a las partes interesadas a que lleguen a un acuerdo que permita la apertura de negociaciones; apoya firmemente la celebración de las primeras conferencias intergubernamentales con los dos candidatos lo antes posible;

58.

pide que se refuercen las capacidades administrativas y técnicas de las estructuras operativas responsables de la gestión de los fondos de la UE, tanto a nivel central como local, en particular en los ámbitos del transporte, la energía y la transición ecológica;

59.

acoge con satisfacción los esfuerzos realizados en el ámbito de la cooperación regional, gracias a los cuales Macedonia del Norte ha mantenido buenas relaciones con los países vecinos y ha permanecido activa en iniciativas regionales; recuerda la importancia de lograr resultados tangibles y de aplicar de buena fe el Acuerdo de Prespa con Grecia como parte del proceso de ampliación;

60.

acoge con satisfacción la tasa del 96 % de alineación con la PESC alcanzada por Macedonia del Norte, así como su participación activa en las misiones de gestión de crisis de la Unión;

BOSNIA Y HERZEGOVINA

61.

expresa su preocupación por los limitados progresos realizados por Bosnia y Herzegovina en las reformas fundamentales necesarias para que el país alcance el estatuto de país candidato;

62.

reafirma que Bosnia y Herzegovina tiene un bajo nivel de preparación para cumplir las obligaciones que entraña la pertenencia a la UE, por lo que debe acelerar significativamente el proceso de adopción del acervo de la UE; recuerda que aún no se ha aprobado el programa nacional para la transposición del acervo de la UE;

63.

manifiesta su profunda preocupación por las iniciativas de la República Srpska que van en la dirección de retirarse de las fuerzas armadas, el poder judicial y el sistema fiscal de Bosnia; expresa su firme apoyo a la integridad territorial del país;

64.

pide a Bosnia y Herzegovina que aplique las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina y que modifique la ley electoral para que los tres pueblos constituyentes estén legítimamente representados en las instituciones estatales y todos los ciudadanos puedan ser elegidos para todas las instituciones;

KOSOVO

65.

pide a los Estados miembros que, en consonancia con las recomendaciones de la Comisión y del Parlamento Europeo, firmemente respaldadas por el CDR, liberalicen el sistema de visados;

66.

subraya la importancia de alcanzar un acuerdo global jurídicamente vinculante sobre la normalización de las relaciones entre Serbia y Kosovo, de modo que ambos países puedan avanzar en sus respectivas trayectorias europeas. pide a la Comisión que persevere en la búsqueda de soluciones en lo relativo al establecimiento de una asociación de municipios de mayoría serbia en Kosovo;

67.

acoge con satisfacción la adopción, en agosto de 2021, de la Estrategia y el Plan de Acción en materia de Estado de Derecho, donde se señalan los principales retos para reforzar este;

68.

reitera la importancia de las reformas legislativas para garantizar un reparto claro de las competencias y los recursos financieros entre el gobierno central y las administraciones locales;

69.

reitera su firme expectativa de que se respeten y apliquen sin demora todos los acuerdos anteriores; ambas partes deben evitar toda acción que menoscabe la estabilidad y toda retórica que dificulte el diálogo;

TURQUÍA

70.

observa con pesar el grave retroceso democrático que sigue produciéndose en Turquía en ámbitos fundamentales del acervo comunitario, el notable empeoramiento en lo que respecta a la promoción y el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales, valores en los que se fundamenta la Unión Europea; subraya que el nuevo plan de acción en materia de derechos humanos, si bien en principio es una iniciativa bien recibida, no incluía medidas concretas para remediar los problemas más acuciantes en este ámbito y que deben adoptarse iniciativas eficaces;

71.

reitera su firme expectativa de que se respeten y apliquen sin demora todos los acuerdos anteriores; pide a Turquía que se abstenga de nuevas provocaciones o acciones unilaterales que infrinjan el Derecho internacional y evite toda acción que menoscabe la estabilidad y toda retórica que dificulte el diálogo;

72.

reitera su preocupación por el debilitamiento general del sistema de controles y equilibrios eficaces en el sistema político y condena no solo la práctica continuada de separar de su cargo por la fuerza a alcaldes electos y sustituirlos por administradores designados por el Gobierno, sino también por la detención de otros representantes municipales; pide a Turquía que, de conformidad con la Carta Europea de Autonomía Local y las recomendaciones de la Comisión de Venecia, se abstenga de tomar medidas que obstaculicen la democracia local y perjudiquen el clima democrático general, tanto a escala regional como local; Turquía también debe intensificar su cooperación con el Consejo de Europa y sus órganos e instituciones competentes, atender a sus recomendaciones clave, aplicar en su totalidad el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que Turquía es parte y ejecutar todas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en consonancia con el artículo 46 del CEDH; pide a Turquía que vuelva a adherirse al Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica;

73.

reconoce los significativos esfuerzos de Turquía en el ámbito de la migración —pues acoge a más de cuatro millones de personas y aborda sus necesidades—; pide a Turquía que garantice la aplicación plena y no discriminatoria de la Declaración UE-Turquía de 2016, también con respecto a la República de Chipre, incluida su obligación de adoptar todas las medidas necesarias para impedir la apertura de nuevas rutas marítimas o terrestres para la migración ilegal desde Turquía a la Unión, y que coopere con los Estados vecinos; pide, asimismo, la plena y efectiva aplicación del Acuerdo de Readmisión entre la Unión y Turquía respecto de todos los Estados miembros; indica que sigue siendo fundamental la cooperación con todos los Estados miembros de la UE en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior; señala que no aceptará ningún intento de terceros países de instrumentalizar a los migrantes con fines políticos.

74.

pide que se respete plenamente la soberanía de todos los Estados miembros de la Unión; condena las medidas unilaterales adoptadas por Turquía en Varosha y mantiene su compromiso con la solución global de la cuestión chipriota en el marco de las Naciones Unidas y de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; invita a Turquía a seguir avanzando en pos de la normalización de las relaciones con la República de Chipre;

75.

toma nota de la ratificación del Acuerdo de París por el parlamento turco; destaca la importancia de implicar a los gobiernos locales en el desarrollo de políticas en este ámbito; acoge con satisfacción la desescalada en el Mediterráneo oriental tras la suspensión por parte de Turquía de las actividades ilegales de extracción de hidrocarburos en las zonas marítimas de Chipre, subrayando que debe continuar; pide a Turquía que respete la soberanía de todos los Estados miembros de la UE —en particular de Grecia y Chipre— sobre sus aguas territoriales y su espacio aéreo;

76.

toma nota de que se han registrado ciertos avances en la aceleración de la absorción de los fondos del IAP II y en la resolución de algunas deficiencias estructurales, en particular en el ámbito de los recursos, la agricultura y la cohesión (clúster 5);

77.

reafirma que la UE tiene un interés estratégico en desarrollar una relación cooperativa y en beneficio mutuo con Turquía y resalta la importancia de mantener abiertos los canales de comunicación para resolver las diferencias y aliviar la tensión mediante el diálogo y de conformidad con el Derecho internacional y de la Unión;

78.

pide a Turquía que cumpla las obligaciones que ha contraído en virtud del marco de negociación, incluida la aplicación plena y no discriminatoria del Protocolo Adicional del Acuerdo de Asociación respecto de todos los Estados miembros; reitera que el reconocimiento de todos los Estados miembros es esencial; reitera la petición de la UE a Turquía para que se adapte progresivamente a la política exterior y de seguridad común de la UE e invierta con carácter prioritario la evolución observada, cada vez más negativa, y recuerda su posición en relación con la adhesión de los Estados miembros a organizaciones internacionales; observa con pesar que Turquía sigue alejándose de la Unión Europea, y recuerda las Conclusiones anteriores del Consejo, en las que se señalaba que, en consecuencia, las negociaciones de adhesión con Turquía quedan paralizadas en la práctica, sin que se pueda plantear la apertura ni el cierre de nuevos capítulos;

El papel de los entes regionales y locales en el proceso de ampliación

79.

destaca la importancia del papel de los entes locales y regionales en el proceso de adaptación al acervo de la UE y en la futura aplicación de las normas de la Unión; la cooperación entre los niveles central y local debe reforzarse en el proceso de integración, especialmente en los ámbitos de la armonización jurídica, el desarrollo de la economía y las inversiones, la reforma de la administración pública —incluido el desarrollo de los servicios públicos locales—, la agricultura y la seguridad alimentaria, la política climática y la transición ecológica, la contratación pública y la política social;

80.

acoge con satisfacción la puesta en marcha del Plan Económico y de Inversión para los Balcanes Occidentales como herramienta clave para apoyar la recuperación económica y el desarrollo de estos países; recuerda que el Plan presentado por la Comisión representa un tercio del PIB de los Balcanes Occidentales y, por lo tanto, refuerza la posición de la UE como principal donante; destaca la importancia de una participación oportuna y adecuada de los entes locales y regionales en la ejecución del Plan;

81.

acoge con satisfacción la entrada en vigor del Reglamento IAP (IAP III), que prevé 9 000 millones de euros procedentes de la inversión de 30 000 millones de euros proporcionada por el Plan Económico y de Inversión; celebra que en el Reglamento IAP y en el correspondiente proceso de programación se reconozca la importancia de la dimensión local y de los contactos interpersonales; pide a la Comisión que siga estudiando la posibilidad de facilitar la cooperación entre los niveles central y local y la cooperación transfronteriza a nivel local —también entre los Estados miembros y los países beneficiarios— con el fin de sacar el máximo partido a los fondos disponibles;

82.

subraya la importancia de la pluralidad política en los sistemas democráticos; hace hincapié en este sentido en que la falta de pluralidad política o la supresión de puestos y la intimidación de cargos elegidos a nivel local adscritos a partidos de la oposición en algunos de los países candidatos constituyen importantes desafíos para la democracia local y suponen un obstáculo para convertirse en Estado miembro de la UE;

83.

pide a la Comisión que desarrolle herramientas prácticas para apoyar el desarrollo efectivo de capacidades en los entes locales y regionales de los países de los Balcanes Occidentales, en particular a través de programas específicos de apoyo temático o proyectos regionales de asistencia técnica, así como de la práctica continuada de intercambios, tutorías y trabajo en red; también pide a la Comisión que incluya una referencia a estas iniciativas en los informes anuales;

84.

acoge con satisfacción la práctica de crear en los municipios una red de puntos de contacto sobre la integración en la UE, bajo la coordinación de las Delegaciones de la UE en los países de la ampliación; anima, en este sentido, a que se compartan las mejores prácticas y las lecciones aprendidas;

85.

los entes locales y regionales son fundamentales para el éxito del proceso de integración, por lo que la reforma de la administración pública y el desarrollo de capacidades a nivel local son esenciales para todos los países de la ampliación; en este contexto, el CDR pide a la Comisión que estudie y, en su caso, amplíe la iniciativa «Apoyo a la Mejora de las Instituciones Públicas y los Sistemas de Gestión en los países de Europa Central y Oriental» (SIGMA) a los niveles subnacionales de la administración de estos países;

86.

pide a la Comisión que perfeccione los indicadores para medir los progresos realizados en las reformas de la administración pública, incluyendo en ellos a los entes locales y regionales;

87.

celebra el apoyo prestado hasta ahora por la Comisión para fortalecer la cooperación juvenil en los Balcanes Occidentales, la cual reviste gran importancia a la hora de mantener y mejorar las buenas relaciones de vecindad; celebra asimismo que los fondos del IAP sigan contribuyendo, con carácter prioritario, a la participación de la juventud;

88.

subraya que las grandes inversiones en infraestructuras previstas en el Plan Económico y de Inversión en los ámbitos del transporte, la energía y las infraestructuras ecológicas y digitales, además de las redes básicas, deben abarcar siempre la conectividad regional y local, a fin de garantizar que las inversiones beneficien también a las personas en las comunidades locales.

Bruselas, 29 de junio de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.


30.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 375/34


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Transición ecológica — ¿Qué equilibrio se necesita entre la aceptabilidad social y los imperativos medioambientales desde el punto de vista de las ciudades y regiones con vistas a construir comunidades resilientes?

(2022/C 375/06)

Ponente:

Hanna ZDANOWSKA (PL/PPE), alcaldesa de Łodź

Documento de referencia:

Consulta de la Presidencia del Consejo

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

se congratula de que la transición ecológica sea una de las prioridades clave de la Presidencia francesa, ya que la adaptación al cambio climático y su mitigación, la restauración y protección de la biodiversidad, la garantía de la resiliencia territorial ante las catástrofes naturales, la promoción de entornos saludables y una mejor calidad de vida contribuyen a construir una Europa más resiliente y a alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo y del Acuerdo de París;

2.

está de acuerdo con la Comunicación publicada sobre la nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE (1) y con el Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) (2) y hace hincapié en que la transición ecológica no será posible sin la participación de los entes locales y regionales, así como de la población, las empresas, los centros de innovación y las universidades;

3.

considera que la transición ecológica debe ocupar un lugar central en todas las opciones políticas mediante la elaboración de un enfoque nuevo, sistémico e integrado para el diseño y la aplicación de futuras políticas y programas; subraya que esto debería verse facilitado por la transición digital e incluir el despliegue y la promoción de herramientas digitales modernas con normas de sostenibilidad estrictas que contemplen garantías democráticas y medidas técnicas de seguridad y la inversión en ellas como facilitadores clave del cambio; en este sentido, también resulta fundamental apoyar a las regiones menos desarrolladas y rurales y contribuir a su modernización para colmar la brecha entre las distintas áreas;

4.

Los niveles local y regional constituyen la piedra angular para crear resiliencia. Es importante aumentar el sentimiento de apropiación y comunidad a nivel local y regional (administración pública, gobierno local y regional, residentes, operadores económicos) de todas aquellos que son parte del tejido local y regional, pero esto requiere un apoyo institucional y financiero adecuado e integral;

5.

pide que se refuerce sustancialmente todo el sector sanitario y asistencial a la luz de las crisis climática y de biodiversidad, así como de la guerra en Ucrania, considerando la salud un motivo clave y una prioridad de la transición ecológica y reforzando las sinergias entre las políticas climática y sanitaria en consonancia con las recomendaciones del octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente;

6.

considera que una comunidad resiliente es capaz de resistir y absorber el impacto de los peligros climáticos y otras perturbaciones y de recuperarse de sus consecuencias. Por lo tanto, es importante mitigar los efectos negativos, pero también crear un entorno en el que la sociedad, el medio ambiente y la economía puedan prosperar mediante la introducción de una serie de soluciones para incentivar la acción;

7.

subraya que las comunidades resilientes también pueden lograrse desarrollando sistemas políticos resilientes comprometidos con la igualdad, la solidaridad, la justicia social y la igualdad de género, que permitan la participación de la infancia y la juventud sin dejar a nadie atrás —en especial a los grupos vulnerables—, y tengan en cuenta la diversidad espacial, incluidas las regiones rurales, costeras, montañosas, insulares, archipelágicas o ultraperiféricas;

8.

destaca que las políticas que impulsan los métodos y las tecnologías de producción ecológicas también hacen a las pymes locales más competitivas, permiten crear y desarrollar empleos ecológicos y fomentan la cualificación de los trabajadores;

9.

reitera, habida cuenta de los elevados precios de la energía y de la guerra en Ucrania, su petición de una prohibición total de las importaciones de gas, petróleo y carbón rusos a Europa e insta a los entes locales y regionales a que empiecen a elaborar planes de contingencia para prepararse para las consecuencias de las sanciones; considera que el plan REPowerEU es un modo de acelerar la transición energética, reducir la dependencia general de la UE de las importaciones de energía y materias primas y reducir así los riesgos políticos, económicos y de seguridad que ello conlleva; no obstante, lamenta profundamente que no se haga una referencia clara al papel de las ciudades y regiones, ni en relación con la superación de la crisis energética actual ni con el hallazgo de soluciones duraderas;

Elegir la combinación de políticas adecuada para unos sistemas resilientes

10.

apoya la definición de una Europa resiliente al cambio climático, en consonancia con la misión de Horizonte Europa, que combine la resiliencia de los sistemas medioambientales, sociales y económicos con un compromiso con el desarrollo sostenible a largo plazo, incluidas la igualdad, la justicia social y la igualdad de género. Es importante integrar a la infancia y la juventud, no dejar a nadie atrás y reforzar la resiliencia de los sistemas políticos a fin de promover los valores compartidos, la solidaridad y el respeto de la diversidad, lo que se logra gracias a una transformación social inclusiva;

11.

subraya que, en consonancia con la Comunicación sobre la nueva estrategia de adaptación al cambio climático, es preciso dar una respuesta sistémica e informada al cambio climático lo antes posible; toma nota de que la resiliencia es un concepto complejo que requiere soluciones integradas, multisectoriales y flexibles, desarrolladas con arreglo a un enfoque territorial y basadas en pruebas; señala que la construcción de sistemas resilientes requiere una selección de las prioridades adecuadas y una sinergia entre las diferentes políticas que respaldan la transición hacia un territorio sostenible, capaz de hacer frente a crisis y perturbaciones, al mismo tiempo que se prepara para frenar los efectos actuales y previstos de las mismas;

12.

por ello, propone que los proyectos de inversión incluyan análisis de riesgo climático y de vulnerabilidad climática, y que los escenarios de coste-beneficio se adapten en consecuencia;

13.

expresa asimismo su preocupación por el impacto regional asimétrico de la crisis energética que se prevé en las ciudades y regiones de la UE, que refleja sus diferentes capacidades para responder a la disrupción del suministro energético y al aumento de los precios de la energía, y pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que tengan debidamente en cuenta estas asimetrías a la hora de diseñar y aplicar las medidas correspondientes;

14.

suscribe las propuestas de acelerar las medidas locales en materia de energías renovables y eficiencia energética para salvaguardar la soberanía energética y la seguridad de Europa y luchar contra la pobreza energética, en particular a la luz de la guerra en Ucrania y de sus perniciosas consecuencias para la energía en Europa;

15.

aprueba los planes y medidas destinados a garantizar una transición justa e inclusiva en las zonas carboníferas, a fin de contribuir a que progresen y superen cualquier obstáculo que pueda surgir con la ayuda de una financiación suficiente y crear un nuevo modelo de desarrollo;

16.

destaca que los principales obstáculos a la aplicación rápida de tecnologías hipocarbónicas son los relacionados con la falta de recursos financieros y humanos, con las políticas, normativas y estructuras organizativas que aún dependen de los combustibles fósiles, así como con factores socioculturales, entre otros la falta de aceptación social, ya que se pueden producir pérdidas de empleo y un descenso de la población, sobre todo en las regiones carboníferas; considera, por tanto, que la innovación debe proceder de contextos locales específicos y tener un impacto directo en el sistema y la comunidad en general para contrarrestar los procesos que provocan la falta de aceptación pública;

17.

pide apoyo para facilitar el despliegue y el acceso a soluciones de movilidad y transporte, activas y públicas, que sean de emisión cero y de baja emisión;

18.

señala que posiblemente el cambio climático es la mayor amenaza para la salud mundial en el siglo XXI, por lo que pide una cooperación multidisciplinar y multisectorial y la adopción del concepto «Una sola salud» que se traduzca en una acción coordinada en todos los niveles de gobernanza entre las agencias internacionales, las ONG y las instituciones académicas, con el objetivo de proteger la naturaleza y restaurar la biodiversidad, los hábitats y los ecosistemas;

19.

señala que las medidas de reducción del riesgo de catástrofes basadas en un enfoque ecosistémico son instrumentos políticos con una buena relación entre coste y eficacia. Sin embargo, no se aprovechan plenamente y su potencial debería reforzarse aún más en el nivel de la UE (3);

20.

pide que se impulse la transición hacia una economía circular y subraya el papel de los entes locales y regionales en este proceso; insta a que se promuevan nuevos modelos de negocio y herramientas más potentes, en especial en el marco de los servicios municipales y sus mecanismos para ampliar la responsabilidad de los consumidores y las asociaciones público-privadas, así como a que se fomenten, de manera paralela, modelos de consumo y producción sostenibles y una contratación pública ecológica o sostenible;

21.

suscribe la introducción de soluciones innovadoras de gobernanza en el sector público, recurriendo al concepto de «laboratorios vivientes»; destaca que, para construir comunidades resilientes, es fundamental ayudarlas a encontrar formas eficaces de superar los retos, aprovechando la creatividad y la innovación de los usuarios de los servicios públicos;

22.

pide que en los procesos de inversión se tengan en cuenta las soluciones basadas en la naturaleza. Esta iniciativa, que forma parte de la nueva Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la UE, da prioridad a las soluciones basadas en la naturaleza (4);

23.

acoge con satisfacción las iniciativas (incluidos el Pacto de las Alcaldías y el Pacto por el Clima) que animan a los entes locales y regionales a aumentar sus ambiciones y la acción transformadora. Deben intensificarse las actividades de los embajadores de estas iniciativas y reproducirse en otros lugares a fin de incrementar la sensibilización sobre el clima en todos los niveles de gobierno local y acelerar su transición.

24.

apoya las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente. Estas Directrices aumentarán la eficacia de los esfuerzos para cumplir los objetivos del Pacto Verde Europeo, en particular en lo que respecta a la renovación de edificios, la biodiversidad, la movilidad limpia, las energías renovables y la eficiencia de los recursos, con vistas a apoyar la transición a una economía circular;

25.

pide que se establezcan las condiciones adecuadas para el desarrollo de la economía social. Si se quiere crear un entorno adecuado para la economía social es fundamental disponer de un marco político y jurídico —que incluya las estructuras correspondientes para la fiscalidad, la contratación pública y las ayudas estatales—, que debe adaptarse a las necesidades de la economía social;

Los entes locales y regionales, agentes clave de la transición ecológica

26.

reclama un marco de gobernanza multinivel que funcione correctamente, desde el nivel local, metropolitano y regional hasta el nivel nacional, europeo y mundial. Los cambios radicales y duraderos en el estilo de vida, necesarios para crear una sociedad justa, sostenible, hipocarbónica y resiliente, requieren una cooperación tanto ascendente como descendente;

27.

destaca que los entes locales y regionales son «agentes principales» en la transición ecológica, ya que aplican el 70 % de toda la legislación de la UE, el 70 % de las medidas de mitigación del cambio climático, el 90 % de las políticas de adaptación al cambio climático y el 65 % de los objetivos de desarrollo sostenible, y representan un tercio del gasto público y dos tercios de la inversión pública. Son los que mejor conocen los retos locales y regionales y, por lo tanto, deberían estar dotados de los instrumentos necesarios para buscar las soluciones que mejor se adapten al escenario local; sin embargo, este papel no implica que la responsabilidad sea únicamente suya. Los niveles superiores de gobierno tienen la obligación de apoyar a los entes regionales y locales en todos sus esfuerzos para lograrlo;

28.

aboga por un mayor recurso a la gobernanza participativa (debates, presupuestos, etc.) y la gobernanza multilateral, ya que ello aumenta las posibilidades de inversiones ecológicas óptimas en las pequeñas localidades rurales, las ciudades y las regiones; señala que los entes regionales y locales respaldan la toma de decisiones en todas las etapas y proporcionan un apoyo activo en el marco de las estrategias políticas;

29.

señala que «pensar a escala mundial y actuar a escala local» es la única manera de alcanzar los ambiciosos objetivos climáticos del Acuerdo de París. En este contexto, el Comité pide a la CMNUCC que implique de forma activa y significativa a los entes locales y regionales como socio creíble de la COP sobre la acción por el clima;

30.

anima a los entes locales y regionales a que organicen cumbres climáticas locales que tengan un impacto positivo en su participación en las cuestiones relativas a la adaptación al cambio climático y la transición energética y brinden la oportunidad de preparar las recomendaciones del Comité de las Regiones para las conferencias anuales de las Naciones Unidas sobre el clima;

La dimensión social de la creación de resiliencia

31.

subraya que la participación de las comunidades locales en la toma de decisiones es crucial en cualquier transición; insta a un mayor compromiso con la capacitación, la inclusión, los valores compartidos y la solidaridad, a fin de permitir la participación de todos los agentes en la construcción de comunidades más resilientes; resulta fundamental implicar a la juventud en este sentido;

32.

pide que se desarrollen herramientas para animar a los hogares a participar en la transición, así como diversas modalidades de apoyo, en especial para los territorios y grupos de ciudadanos más vulnerables; en este contexto, acoge con satisfacción la creación del Fondo Social para el Clima y pide que el apoyo financiero se preste a través de un sistema de gestión compartida que respete los principios de asociación y gobernanza multinivel;

33.

insta a que se empodere a los prosumidores y a los consumidores en la transición ecológica y a que se utilice la legislación para frenar el blanqueo ecológico y promover la elección con conocimiento de causa;

34.

solicita que se adopten medidas para facilitar y promover iniciativas pertinentes y que se reduzcan los obstáculos a la creación de comunidades locales de energías renovables, ya que son un instrumento clave para promover el uso generalizado de fuentes de energía renovables y para lograr un sistema energético descentralizado, proporcionando al mismo tiempo beneficios económicos y sociales a escala local;

35.

observa que en el plan REPowerEU se subestima el potencial del ahorro energético y pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien medidas tales como la organización de campañas para sensibilizar al público y fomentar cambios de comportamiento;

Educación y aprendizaje para crear resiliencia

36.

destaca que la transición ecológica no tendrá éxito a menos que se desarrolle un capital de conocimientos a través de la educación climática en todos los niveles educativos y de la capacitación y la mejora de capacidades;

37.

destaca que el Pacto por el Clima debería acelerar los esfuerzos por cumplir los compromisos ya firmados a nivel local por agentes locales (pymes, escuelas, entes locales, universidades, etc.) y generar nuevos compromisos para hacer de Europa el primer continente climáticamente neutro de aquí a 2050;

38.

refrenda los objetivos, principios y directrices de Horizonte Europa y pide que se impongan requisitos más estrictos para la durabilidad de los proyectos y que se efectúe un seguimiento de su impacto;

39.

destaca la importancia de acciones para fomentar, desarrollar y financiar iniciativas nuevas o ya existentes que apoyen los intercambios de conocimientos y buenas prácticas en redes europeas, nacionales, regionales y locales y la cooperación entre ciudades, como las actividades de aprendizaje mutuo, las visitas de estudio, los hermanamientos ecológicos y la orientación y tutoría entre socios;

40.

pide a los entes locales y regionales que hagan todo lo posible por fomentar la cooperación administrativa mutua y transfronteriza en la ejecución de proyectos de transición, incluida la cooperación interregional, intermunicipal y transfronteriza en toda la UE;

41.

propone que se utilicen las mejores prácticas en la lucha contra el cambio climático a nivel local y regional, generadas por iniciativas como el Pacto de las Alcaldías, la Coalición «Under2», las misiones de la UE, etc. El objetivo es utilizar los datos recogidos al desarrollar estrategias climáticas a largo plazo y compartir experiencias sobre métodos eficaces, soluciones innovadoras y lecciones valiosas sacadas de estas iniciativas;

42.

pide a la Comisión Europea que estudie la posibilidad de crear un instrumento específico de asistencia técnica e intercambio de información entre los entes locales y regionales que se enfrentan a retos similares en términos de transición ecológica y creación de comunidades resilientes, proporcionando apoyo financiero para compartir las mejores prácticas de la UE (visitas de estudio);

43.

subraya la importancia de la cooperación intergeneracional, la integración de las perspectivas de la juventud y el apoyo del programa de jóvenes representantes políticos; aprueba la creación de un ecosistema de innovación mediante proyectos, programas y acciones dirigidos a jóvenes con talento, a fin de aprovechar el potencial de la juventud para la transición ecológica;

44.

pide que se creen centros climáticos regionales y locales como puntos de información y lugares que animen a las comunidades locales a avanzar en la transición ecológica. Estos centros pueden tener el potencial de poner en marcha iniciativas y proyectos ascendentes que promuevan y fomenten la colaboración entre usuarios comprometidos y usuarios escépticos de las ciudades y regiones, así como entre aquellos que no participan.

Mayor concienciación pública y vigilancia del cambio

45.

subraya que la concienciación pública sobre el cambio climático, sus causas y sus consecuencias es un requisito previo para una política climática eficaz. El uso de herramientas tecnológicas modernas (teledetección, sistemas telemáticos de transporte, drones, TIC) permite una aplicación mucho más eficaz de las políticas climáticas adoptadas;

46.

una sociedad consciente de los riesgos climáticos se muestra más solidaria a la hora de aceptar actividades difíciles y a menudo costosas. La información actualizada y fiable es la base de las acciones y de su aceptación por parte de las comunidades locales y regionales;

47.

subraya que el éxito de la transición ecológica depende de la participación de un gran número de socios locales. Es importante que haya una comunicación clara y continua sobre el proceso de transición y diálogo, en particular en torno a temas difíciles como la limitación del transporte individual y la ubicación de servicios municipales que el público tiene dificultades para aceptar.

Los operadores económicos deben crear resiliencia

48.

subraya que las empresas y la industria tienen que apoyar los esfuerzos de adaptación al cambio climático y que han de establecerse medios jurídicos y financieros para evitar que la población local internalice los costes de las externalidades negativas de las empresas;

49.

reclama que se estimule la producción sostenible por medio de la regulación, mediante la extensión de la responsabilidad ampliada del productor a un número cada vez mayor de grupos de productos y a cada una de las etapas de su ciclo de vida;

50.

acoge con satisfacción la revisión de la Directiva de emisiones industriales, cuyo objetivo no es solo ayudar a prevenir y controlar la contaminación sino también fomentar la innovación, recompensar a los pioneros y contribuir a la igualdad de condiciones en el mercado de la UE;

51.

señala que es necesario desarrollar más proyectos e infraestructuras energéticos sostenibles transfronterizos para lograr un sistema energético de cero emisiones y plenamente integrado en la UE. Deben eliminarse los obstáculos existentes y reforzarse la cooperación en materia de energía de bajas emisiones y renovable a través de las fronteras;

52.

destaca la necesidad de impulsar el mercado interior de los productos de construcción a través de un marco reglamentario adecuado que impulse la «oleada de renovación» y promueva las inversiones en edificación basadas en la construcción sostenible.

Consumo sostenible

53.

pide que se adopten medidas legislativas para conseguir que todos los bienes físicos del mercado de la UE sean más respetuosos con el medio ambiente, circulares y eficientes desde el punto de vista energético a lo largo de su ciclo de vida, desde el diseño hasta la readaptación y la reutilización, incluida su utilización cotidiana;

54.

solicita que se introduzcan cambios legislativos que garanticen medidas más eficientes para abordar el desperdicio de alimentos, incluido el fomento del desarrollo de un sector alimentario sostenible (Estrategia «De la Granja a la Mesa») y la reducción del impacto medioambiental del sector de la transformación de alimentos y el comercio minorista mediante la adopción de medidas en materia de transporte, almacenamiento, envasado y prevención del desperdicio de alimentos, y que se den pasos para promover el consumo sostenible de alimentos;

55.

respalda la acción de la Comisión para impulsar el desarrollo de la economía social europea, que puede llegar realmente a superar los retos que plantean el desperdicio de alimentos y los ciclos de vida reducidos de los productos y desarrollar nuevas actividades ecológicas;

56.

señala que, en esta época de crisis —y con los retos que de ella se derivan—, los entes locales y regionales se ven obligados a revisar constantemente sus objetivos, a identificar riesgos y a responder de manera dinámica a las nuevas limitaciones de desarrollo, lo que puede dificultar la aplicación de acciones transformadoras de manera continua y global;

La dimensión financiera de la creación de resiliencia

57.

llama la atención sobre el hecho de que los fondos más importantes (política de cohesión de la UE, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, Fondo de Transición Justa, Fondo de Modernización, etc.), así como los fondos destinados directamente a los niveles local y regional (LIFE, Mecanismo «Conectar Europa», etc.), cuyo objetivo es apoyar la transición ecológica, están programados a nivel nacional y que el alcance de los proyectos regionales y locales depende de las directrices del Gobierno central. Deberían establecerse procedimientos para garantizar la mayor participación posible de los entes locales y regionales —en función de sus necesidades— en la programación y ejecución de los fondos de la UE;

58.

insiste en que el plan REPowerEU presentado por la Comisión Europea —destinado a aumentar el ahorro de energía, diversificar los suministros, acelerar el desarrollo de las energías renovables, reducir el consumo de combustibles fósiles e impulsar las inversiones inteligentes— debe aportar ayuda financiera a los entes locales y regionales para su aplicación, así como asignar a dicho fin fondos de la UE existentes o nuevos; pide a los Estados miembros que reorienten los fondos no utilizados del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para apoyar la planificación de la seguridad energética local y las inversiones en fuentes de energía renovables y en eficiencia energética;

59.

destaca el papel que desempeñan las disposiciones del Tratado sobre la financiación de las actividades de los entes locales y regionales, en particular en el ámbito de la protección del clima. La introducción de cambios debe adaptarse a las circunstancias y posibilidades de las comunidades locales, permitiendo que estos cambios se realicen de manera eficaz sin imponer una carga excesiva a la población local; pide, por tanto, a la Comisión Europea que revise las normas de financiación de los servicios municipales a fin de que puedan ponerse en marcha mejores soluciones para financiar las necesidades más urgentes en este ámbito, que tienen repercusiones en el impacto medioambiental;

60.

pide que se racionalicen las normas sobre ayudas públicas, incluido el apoyo a soluciones en el ámbito de la financiación y el mantenimiento de sistemas esenciales para la gestión de residuos, en particular la creación de oportunidades de financiación por parte de los entes locales y regionales para operar estos sistemas, así como el apoyo a la gestión de crisis y la ayuda a los operadores económicos, incluidas las microempresas;

61.

destaca la necesidad de luchar contra la pobreza energética y de movilidad mediante medidas de eficiencia energética y una mayor difusión de sistemas de energía renovable, así como la necesidad relacionada de que los Estados miembros presten apoyo a este respecto a escala local y regional; considera, por tanto, esencial reducir la carga inicial de los costes de la eficiencia energética y de las medidas de energías renovables, en particular para los hogares, las microempresas y las pequeñas empresas y los consumidores vulnerables;

62.

destaca que la financiación prevista en el marco de la revisión del RCDE actual es insuficiente para garantizar una transición verdaderamente justa y que debe estudiarse la posibilidad de asignar ingresos procedentes de fuera del RCDE en el transporte por carretera y los edificios (RCDE II) al Fondo Social para el Clima; propone que los ingresos destinados al Fondo Social para el Clima empiecen a ponerse en común antes de la aplicación del RCDE II;

63.

considera que el Fondo Social para el Clima debe contrarrestar los efectos negativos para los hogares, las microempresas y las pequeñas empresas y los usuarios más vulnerables del transporte y garantizar un desarrollo socialmente sostenible;

64.

anima al sector privado (también a través de la responsabilidad ampliada del productor) a que desempeñe un papel más importante en la creación de resiliencia en las ciudades y regiones;

65.

pide que se flexibilice el Derecho europeo de la competencia, en particular en lo relativo a las ayudas estatales, ya que no tiene suficientemente en cuenta la naturaleza de la competencia a la que se enfrentan las empresas europeas en terceros países en los que no se respetan las mismas normas;

66.

señala que los costes en que incurren los entes locales debido a las numerosas crisis se subestiman y que el apoyo de los niveles superiores de gobernanza llega con retraso; pide, por tanto, que se presenten propuestas para encontrar soluciones más eficaces;

67.

pide que se aumente el apoyo financiero a proyectos que produzcan un efecto «bola de nieve» y movilicen nuevas acciones para impulsar la transición ecológica;

68.

señala que, aparte de acceso directo a la financiación, los entes locales y regionales deben recibir una asistencia técnica y un apoyo adecuados para el desarrollo de capacidades, a fin de aprovechar las oportunidades de financiación existentes, ayudar a estos entes a garantizar un equilibrio eficaz entre los fondos públicos y privados y hacer un mayor uso de la contratación pública ecológica y sostenible para las inversiones;

69.

apoya la idea de un «presupuesto ecológico» como instrumento de elaboración de políticas presupuestarias para contribuir a la consecución de los objetivos medioambientales. Esto permitirá evaluar el impacto medioambiental de las políticas presupuestarias o fiscales y mantener su coherencia con las medidas para cumplir los compromisos nacionales e internacionales (5);

70.

aboga por una mayor simplificación administrativa y una reducción de los obstáculos reglamentarios en relación con el desarrollo y la aplicación de tecnologías y modelos empresariales nuevos e innovadores;

71.

señala que los retos de aplicación de la política climática se concentran en gran medida en los entes locales y regionales, mientras que la financiación potencial (por ejemplo, ingresos procedentes de impuestos, derechos de emisión) se destina principalmente al presupuesto central; pide que se revisen las normas sobre acceso a los recursos.

Reforzar la prestación de servicios ecosistémicos

72.

destaca la necesidad de adoptar medidas específicas para racionalizar la gestión del agua en las zonas urbanas, en particular para racionalizar la gestión de los recursos hídricos teniendo en cuenta los vínculos con la cuenca hidrográfica y elaborar un programa para desarrollar inversiones para la retención de agua a pequeña escala y un fondo para este fin;

73.

expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar del gran alcance de la legislación medioambiental en la UE, sigan existiendo enormes lagunas en la protección jurídica de los ecosistemas (6), aunque la restauración de los ecosistemas es fundamental para mantener una alta calidad de vida y garantizar la continuidad de los procesos necesarios para el desarrollo sostenible.

Bruselas, 30 de junio de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2021:82:FIN

(2)  https://report.ipcc.ch/ar6wg2/pdf/IPCC_AR6_WGII_FinalDraft_FullReport.pdf

(3)  Climate change adaptation and disaster risk reduction in Europe. Enhancing coherence of the knowledge base, policies and practices 15/2017, AEMA, https://www.eea.europa.eu/publications/climate-change-adaptation-and-disaster

(4)  https://climate-adapt.eea.europa.eu/eu-adaptation-policy/sector-policies/ecosystem

(5)  https://www.oecd.org/environment/green-budgeting/

(6)  Mapping and Assessment of Ecosystems and their Services: An EU ecosystem assessment, 2020 https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/handle/JRC120383


30.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 375/41


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La ejecución de los presupuestos ecológicos a nivel local y regional

(2022/C 375/07)

Ponente:

Vincent CHAUVET (FR/Renew Europe), alcalde de Autun

Documento de referencia:

Consulta de la Presidencia [artículo 41, letra a)]

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

señala que el Pacto Verde Europeo de 2019 crea una hoja de ruta hacia una Europa climáticamente neutra, eficiente en el uso de los recursos, circular y competitiva de aquí a 2050, y subraya el papel clave de los presupuestos nacionales a la hora de reorientar la inversión pública, el consumo y la fiscalidad hacia prioridades ecológicas, comprometiéndose explícitamente a fomentar las prácticas de presupuestación ecológica en la Unión;

2.

destaca la importancia de la presupuestación ecológica para lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 y de los compromisos climáticos internacionales para evaluar el impacto ecológico de la financiación, cuyo objetivo es transformar nuestro modo de vida (en particular, los sistemas de energía, vivienda, transporte y alimentación), y respetar los aspectos justos e inclusivos de las transiciones;

3.

pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que apoyen una fuerte participación de las regiones y ciudades a la hora de evaluar si las partidas presupuestarias se ajustan a los objetivos climáticos y medioambientales y de proporcionar definiciones, clasificaciones y directrices armonizadas sobre cómo aplicarlas a acciones específicas;

4.

reitera que los fondos de recuperación y resiliencia aún no han llegado a los niveles de gobernanza regional o local, donde tiene lugar su ejecución. Se trata de un verdadero reto, teniendo en cuenta que, según la OCDE, los gobiernos subnacionales representan el 55 % del gasto público y el 64 % de la inversión pública relacionada con el clima y el medio ambiente;

Definición marco

5.

señala que en mayo de 2021 la Comisión Europea definió de forma aproximada la presupuestación ecológica como un proceso presupuestario en el que las contribuciones medioambientales de las partidas presupuestarias se clasifican y evalúan según unos indicadores de rendimiento específicos, con el objetivo de adaptar mejor las políticas presupuestarias a los objetivos medioambientales;

6.

advierte, no obstante, de que debe facilitarse una definición única y clara de la presupuestación ecológica y del proceso subyacente, a fin de poder evaluar el impacto medioambiental y climático de los presupuestos públicos en su conjunto, o de partes específicas de los mismos, reflejando que la presupuestación ecológica aporta también un enfoque para la toma de decisiones;

7.

señala que la OCDE ha desarrollado un marco estratégico para la presupuestación ecológica que proporciona a los gobiernos un entorno propicio para llevarla a cabo y en el que define su forma, finalidad y método. A esto se añade, también como medio para complementarlo, el marco de referencia europeo de presupuestación ecológica que la Comisión Europea elaboró en enero de 2022 como guía para introducir esa forma de presupuestación o actualizar las prácticas existentes en los Estados miembros de la UE;

8.

pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que ayuden a los entes locales y regionales a aplicar las directrices para el proceso presupuestario ecológico y un marco metodológico, incluidas las propuestas existentes para los gobiernos subnacionales (1), mediante las cuales las contribuciones medioambientales de las partidas presupuestarias se clasifiquen y evalúen con arreglo a indicadores específicos de comportamiento medioambiental, con el objetivo de adaptar mejor las políticas presupuestarias locales y nacionales a los objetivos medioambientales;

9.

recuerda, no obstante, que las metodologías proporcionadas deben ser lo suficientemente flexibles como para adaptarse al contexto específico de cada país (responsabilidades subnacionales, nomenclatura presupuestaria, etc.), así como al nivel de gobierno subnacional;

10.

pide al mismo tiempo a la Comisión Europea que reconsidere la posibilidad de ir más allá de un marco metodológico sobre la presupuestación ecológica, incluida una propuesta de marco jurídico;

11.

subraya la importancia de definir los «objetivos del presupuesto ecológico» a escala local y regional, en consonancia con los objetivos climáticos y sostenibles definidos en los planes sectoriales (por ejemplo, planes energéticos regionales, planes de acción para la energía sostenible y el clima, planes de movilidad sostenible, etc.);

12.

pide a las cien ciudades europeas seleccionadas por la Comisión Europea para convertirse en ciudades inteligentes y climáticamente neutras de aquí a 2030 que adopten la presupuestación ecológica para supervisar la aplicación del plan de inversiones de los contratos por el clima que realicen las ciudades y sus partes interesadas locales;

13.

destaca que el cambio climático tiene un impacto económico. Estos costes medioambientales (una externalidad negativa) son mayores de lo que se creía anteriormente; sin embargo, las empresas y organizaciones pueden mejorar su situación económica reduciendo esta externalidad negativa y, por consiguiente, el impacto presupuestario. Las empresas y organizaciones pueden reducir o eliminar los impuestos medioambientales mediante el cumplimiento de la legislación climática, por lo que esta última también debe considerarse una oportunidad económica;

Seguimiento

14.

considera que la presupuestación ecológica desarrollada a escala local y regional debe centrarse en las medidas relativas a los gastos y los ingresos y, en particular, en el seguimiento de los documentos presupuestarios con asignaciones de gastos. Sin embargo, para que la evaluación sea más accesible, debería ser posible evaluar solo los gastos (como primer paso). Los ingresos y los gastos fiscales podrían evaluarse en una segunda fase, tal como recomienda el marco de referencia de presupuestación ecológica de la UE;

15.

señala, no obstante, que la creación de un marco facilitador que vaya más allá de los simples instrumentos de presupuestación ecológica es la única manera de avanzar para que esta forma de presupuestación tenga éxito y aporte beneficios a escala local y regional; no obstante, la carga que supone el desarrollo de este marco no debe recaer únicamente en los entes locales y regionales, sino que debe asumirla un nivel superior de gobernanza;

16.

cree en la necesidad de elaborar una lista de partidas presupuestarias para la presupuestación ecológica local y regional que tengan impactos medioambientales netos específicos que podrían considerarse «verdes» en términos generales, así como una lista de partidas con impactos netos que podrían considerarse globalmente «marrones» o «neutras». La lista debería integrarse en las directrices y herramientas sobre presupuestación ecológica para los entes locales y regionales que deseen aplicar la presupuestación ecológica o mejorar sus prácticas actuales. Acoge con satisfacción, en este contexto, los esfuerzos de la Comisión Europea y de la OCDE para llevarlo a la práctica;

17.

subraya la importancia de que los entes locales y regionales midan el impacto de las partidas verdes y marrones en términos de cambio climático, abordando al mismo tiempo las emisiones de CO2, la adaptación y la mitigación, la biodiversidad, el aire limpio y otros tipos de contaminación medioambiental;

18.

considera que el principio de «no causar un perjuicio significativo» es un motor para animar a los entes locales y regionales a adoptar una metodología de presupuestación ecológica;

19.

considera que un presupuesto ecológico puede ser una herramienta eficaz de toma de decisiones para el seguimiento y la evaluación de políticas sostenibles y climáticas con una estrategia contable a medio y largo plazo que lo integre en un plan plurianual de obras públicas y previsión presupuestaria; considera que el seguimiento eficaz es uno de los aspectos clave para el éxito de la ejecución;

20.

pide la creación de una plataforma de cooperación entre autoridades, a través de las fronteras nacionales, pero también de las municipales, con el fin de intercambiar mejores prácticas e iniciativas de desarrollo de capacidades para ayudar a los entes locales y regionales a ecologizar su presupuesto. La formación debería guiar a los entes locales y regionales a través de aplicaciones prácticas, evaluar las prácticas existentes y abordar los retos específicos de la ecologización de las finanzas públicas;

21.

pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que amplíen el acceso a las iniciativas de apoyo técnico para la presupuestación ecológica, que actualmente están disponibles en su mayor parte a nivel nacional. En este sentido, está dispuesto a introducir, en cooperación con la Comisión Europea, la OCDE, el I4CE y otros agentes pertinentes, una formación obligatoria sobre presupuestación ecológica para los miembros del CDR, como primer paso para sensibilizar y transmitir los conocimientos técnicos importantes sobre la aplicación de este enfoque presupuestario;

Posibilitar las inversiones

22.

recuerda que la presupuestación ecológica se entiende como una evaluación del carácter ecológico del presupuesto. Sin embargo, su objetivo último también debe ser aumentar la proporción de partes «verdes» de los presupuestos, ya que la presupuestación ecológica es una de las herramientas para la aplicación del Pacto Verde, del que son responsables los entes locales y regionales. En particular, esto debería permitir a la UE financiar directamente a los entes locales y regionales para la transición ecológica. El presupuesto de la Unión Europea y los distintos Fondos de la misma deben ser sensibles a la distinta exposición de los países y regiones a los efectos del cambio climático, por lo que la contribución y financiación de la misma debe tener en cuenta la diversidad de los territorios y la situación socioeconómica de cada uno, así como la capacidad de dar respuesta a los impactos climáticos;

23.

subraya que, además de la evaluación presupuestaria, los entes locales y regionales necesitan una financiación suficiente a través de un acceso reforzado a los programas y el apoyo al desarrollo de proyectos financiables (incluidos proyectos a pequeña escala), agregando proyectos a pequeña escala con vistas a crear las economías de escala necesarias;

24.

reitera que será esencial movilizar fuentes privadas de financiación; los entes locales y regionales necesitarán reforzar su capacidad administrativa para superar su escasa capacidad de ingeniería debida a su tamaño y a los recursos de que disponen;

25.

destaca el gran potencial de la metodología utilizada en los ejercicios de presupuesto ecológico para evaluar los proyectos y la posibilidad de financiar proyectos con la emisión de bonos verdes para acelerar la inversión con bajas emisiones de carbono y mejorar el apoyo a los inversores, así como para actuar como herramienta clave para la lucha contra el cambio climático y la aplicación del Acuerdo de París. Iniciativas como la Global Green Bond Partnership (GGBP) apoyan los esfuerzos de entidades subnacionales como ciudades, Estados y regiones, sociedades y empresas privadas y entidades financieras para acelerar la emisión de bonos verdes;

26.

pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que excluyan las inversiones «ecológicas» del cálculo del déficit público regional y de las «reglas de oro» del límite de deuda, aumentando así la inversión ecológica para alcanzar los ambiciosos objetivos de la UE y reducir las emisiones de CO2;

27.

destaca que la Comisión Europea ha aumentado la financiación de actividades económicas sostenibles mediante la estrategia de financiación sostenible renovada y el marco de financiación sostenible, y ha adoptado el Reglamento sobre la taxonomía de las finanzas sostenibles y el Reglamento sobre divulgación de información en materia de finanzas sostenibles; reconoce la importancia de integrar en los presupuestos ecológicos índices de referencia de bajo impacto carbónico y de impacto carbónico positivo para movilizar capital privado en las inversiones públicas y ofrecer a los inversores una idea clara de la consecuencias de sus inversiones en relación con el carbono;

28.

pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que definan un certificado para la presupuestación ecológica, de conformidad con los requisitos de la taxonomía, en la medida en que sea aplicable, para proyectos refinanciados;

29.

pide que se introduzcan mejoras significativas en la taxonomía reduciendo considerablemente el requisito sobre el número de trabajadores de las empresas sujetas a la taxonomía, y celebra la inclusión en la taxonomía de la energía nuclear como inversión ecológica;

Participación y transparencia

30.

recomienda que los entes locales y regionales difundan entre los ciudadanos informes de seguimiento de los presupuestos ecológicos para promover la eficiencia, la rendición de cuentas y la transparencia de las políticas relativas a la acción por el clima y el medio ambiente;

31.

pide auditorías externas periódicas de las metodologías de presupuestación ecológica y, en particular, de la hipótesis subyacente utilizada para clasificar los gastos y los ingresos con el fin de garantizar la rendición de cuentas y, en última instancia, aumentar la confianza de los ciudadanos en el proceso;

32.

pide que se refuerce la apropiación de la agenda ecológica por parte de los ciudadanos. Además de la información facilitada a través del ejercicio de presupuestación ecológica, el CDR anima a las ciudades y regiones a aumentar la presupuestación participativa ecológica como forma de capacitar a los ciudadanos, en particular a los consejos locales de la juventud, para que asuman parte del presupuesto anual destinado a proyectos ecológicos que beneficien a su comunidad;

Presupuestación social

33.

reconoce que los presupuestos ecológicos son poderosos instrumentos económicos para transformar sociedades y economías y aumentar la igualdad. Advierte, por otra parte, de que la presupuestación ecológica debe conciliarse con los objetivos sociales para garantizar que nadie se quede atrás;

34.

afirma que las ciudades y regiones tienen un papel clave que desempeñar en la consecución de una transición inclusiva y de bajas emisiones y subraya que la acción por el clima debe convertirse en una tarea municipal establecida como prioritaria. Algunas de las preocupaciones comunes de las ciudades están relacionadas con la manera en que el cambio climático puede afectar a la ordenación del territorio, la segregación y el desarrollo urbano, la salud humana y la estratificación económica. Las inversiones en infraestructuras urbanas de bajas emisiones pueden tener efectos positivos en las poblaciones de renta baja y vulnerables; por ello, no se puede dejar solos a los entes locales y regionales en sus esfuerzos por hacer realidad la transición ecológica. Incumbe tanto a los Estados miembros como a la UE la responsabilidad de apoyar estos esfuerzos;

35.

considera que la redistribución es fundamental para no dejar a nadie atrás, ya que el coste de los bienes y servicios intensivos en gases de efecto invernadero (calefacción y aire acondicionado, alquiler de viviendas, transporte) aumentará considerablemente debido a las políticas de mitigación. En los países en los que los hogares con bajos ingresos consumen desproporcionadamente esos bienes y servicios, las políticas de mitigación aumentarán las desigualdades por el lado del gasto. Para evitar desequilibrios sociales, es necesario reforzar la aplicación del principio de «quien contamina paga». Por consiguiente, la redistribución debe concebirse de tal manera que se recompense a quienes se comportan de manera respetuosa con el clima. Las medidas de la acción por el clima son tareas que competen al conjunto de la sociedad. El presupuesto de la Unión Europea y los distintos Fondos de la misma deben tener en cuenta las diferencias socieconómicas de los países y regiones y los efectos que el cambio climático y las políticas para combatirlo tienen sobre la desigualdad territorial y social, para que la transición ecológica sea lo más justa e inclusiva.

Bruselas, 30 de junio de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  El Instituto de Economía para el Clima (I4CE) y el Centro para las Regiones y Ciudades de la OCDE ya han desarrollado o están desarrollando procedimientos de evaluación climática para los presupuestos o directrices específicas dirigidas a los entes locales y regionales.


III Actos preparatorios

Comité de las Regiones

150.o pleno del CDR, 29.6.2022 – 30.6.2022

30.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 375/45


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales

(2022/C 375/08)

Ponente:

Yonnec POLET (BE/PSE), teniente de alcalde de Berchem-Sainte-Agathe

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Mejores condiciones de trabajo para una Europa social más fuerte: aprovechar todas las ventajas de la digitalización para el futuro del trabajo

COM(2021) 761 final

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales

COM(2021) 762 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

COM(2021) 762 final

Enmienda 1

Considerando 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cuando las plataformas operan en varios Estados miembros o a través de las fronteras, a menudo no está claro dónde se realiza el trabajo en plataformas ni quién lo ejecuta. Además, las autoridades nacionales no tienen fácil acceso a los datos sobre las plataformas digitales, como el número de personas que realizan trabajo en plataformas, su situación laboral o sus condiciones de trabajo. Esto complica la aplicación efectiva de las normas vigentes, por ejemplo en lo que respecta a la legislación laboral y la protección social.

Cuando las plataformas operan en varios Estados miembros o a través de las fronteras, a menudo no está claro dónde se realiza el trabajo en plataformas ni quién lo ejecuta. Además, las autoridades competentes de los Estados miembros no tienen fácil acceso a los datos sobre las plataformas digitales, como el número de personas que realizan trabajo en plataformas, su situación laboral o sus condiciones de trabajo. Esto complica la aplicación efectiva de las normas vigentes, por ejemplo en lo que respecta a la legislación laboral y la protección social.

Exposición de motivos

En muchos Estados miembros, las autoridades regionales tienen competencias para determinar la situación de los trabajadores.

Enmienda 2

Considerando 16

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La presente Directiva debe aplicarse a las personas que realizan trabajo en plataformas en la Unión que tienen (o que, sobre la base de una evaluación de los hechos, se puede considerar que tienen) un contrato de trabajo o una relación laboral tal como se definen en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en los Estados miembros, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esto debe incluir los casos en que la situación laboral de la persona que realiza trabajo en plataformas no está clara, a fin de permitir la correcta determinación de esa situación. Las disposiciones sobre gestión algorítmica relacionadas con el tratamiento de datos personales deben aplicarse también a los verdaderos autónomos y a otras personas que realizan trabajo en plataformas en la Unión y que no tienen ninguna relación laboral .

La presente Directiva debe aplicarse a las personas que realizan trabajo en plataformas en la Unión que tienen (o que, sobre la base de una evaluación de los hechos, se puede considerar que tienen) un contrato de trabajo o una relación laboral tal como se definen en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en los Estados miembros, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esto debe incluir los casos en que la situación laboral de la persona que realiza trabajo en plataformas no está clara o se ha determinado de manera errónea o fraudulenta , a fin de permitir la correcta determinación de esa situación. Las disposiciones sobre gestión algorítmica relacionadas con el tratamiento de datos personales deben aplicarse también a los verdaderos autónomos que realizan trabajo en plataformas en la Unión.

Exposición de motivos

Uno de los objetivos de la Directiva es permitir una correcta determinación de la situación de los trabajadores por cuenta propia o ajena.

Enmienda 3

Considerando 18

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las plataformas digitales de trabajo difieren de otras plataformas en línea en que organizan el trabajo realizado por personas físicas a petición, única o repetida, de la persona destinataria de un servicio prestado por la plataforma. La organización del trabajo realizado por personas físicas debe implicar, como mínimo, un papel importante en la adaptación de la demanda del servicio a la oferta de mano de obra de una persona física que tiene una relación contractual con la plataforma digital de trabajo y que está disponible para realizar una tarea específica, y puede incluir otras actividades, como la tramitación de pagos. Las plataformas en línea que no organizan el trabajo realizado por las personas físicas, sino que se limitan a proporcionar los medios a través de los cuales los proveedores de servicios pueden llegar al usuario final, por ejemplo mediante la publicación de ofertas o solicitudes de servicios, o mediante la agregación y presentación de información sobre los proveedores de servicios disponibles en un ámbito específico, sin más participación, no deben considerarse plataformas digitales de trabajo. La definición de plataforma digital de trabajo no debe incluir a los proveedores de servicios cuyo objetivo principal sea explotar o compartir activos, como el alquiler de alojamientos de corta duración. Debe limitarse a los proveedores de servicios cuando la organización del trabajo realizado por la persona física, como el transporte de personas o mercancías, o la limpieza, sea un componente necesario y esencial , y no meramente secundario y accesorio .

Las plataformas digitales de trabajo difieren de otras plataformas en línea en que organizan el trabajo realizado por personas físicas a petición, única o repetida, de la persona destinataria de un servicio prestado por la plataforma. La organización del trabajo realizado por personas físicas debe implicar, como mínimo, un papel importante en la adaptación de la demanda del servicio a la oferta de mano de obra de una persona física que tiene una relación contractual con la plataforma digital de trabajo y que está disponible para realizar una tarea específica, y puede incluir otras actividades, como la tramitación de pagos. Las plataformas en línea que no organizan el trabajo realizado por las personas físicas, sino que se limitan a proporcionar los medios a través de los cuales los proveedores de servicios pueden llegar al usuario final, por ejemplo mediante la publicación de ofertas o solicitudes de servicios, o mediante la agregación y presentación de información sobre los proveedores de servicios disponibles en un ámbito específico, sin más participación, no deben considerarse plataformas digitales de trabajo. La definición de plataforma digital de trabajo no debe incluir a los proveedores de servicios cuyo objetivo principal sea explotar o compartir activos, como el alquiler de alojamientos de corta duración. Se aplicará a los proveedores de servicios cuando la organización del trabajo realizado por la persona física, como el transporte de personas o mercancías, o la limpieza, sea un componente necesario y esencial. Los servicios accesorios suministrados en el marco de la prestación de un servicio cuyo objetivo principal sea explotar o compartir activos y que requieran la organización de un trabajo realizado por personas físicas deben incluirse en esta definición siempre que sean necesarios y esenciales y se encarguen a través de la plataforma.

Exposición de motivos

Se trata de garantizar que los servicios accesorios necesarios y esenciales que implican un componente de trabajo realizado por personas físicas puedan incluirse en el ámbito de aplicación de la Directiva siempre que se encarguen a través de una plataforma.

Enmienda 4

Considerando 23

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El hecho de garantizar la correcta determinación de la situación laboral no debe impedir la mejora de las condiciones de trabajo de los verdaderos autónomos que realizan trabajo en plataformas. Cuando una plataforma digital de trabajo decida, de manera puramente voluntaria o de acuerdo con las personas afectadas, pagar la protección social, el seguro de accidentes u otras formas de seguro, medidas de formación o prestaciones similares a los autónomos que trabajen a través de dicha plataforma, esas prestaciones no deben considerarse elementos determinantes que indiquen la existencia de una relación laboral.

El hecho de garantizar la correcta determinación de la situación laboral no debe impedir la mejora de las condiciones de trabajo de los verdaderos autónomos que realizan trabajo en plataformas. Cuando una plataforma digital de trabajo decida, de manera puramente voluntaria o de acuerdo con las personas afectadas, pagar la protección social, el seguro de accidentes u otras formas de seguro, medidas de formación o prestaciones similares a los autónomos que trabajen a través de dicha plataforma, esas prestaciones no deben considerarse automáticamente elementos determinantes que indiquen la existencia de una relación laboral , sin perjuicio de los motivos recogidos en el artículo 4 sobre presunción legal.

Exposición de motivos

Si bien se acoge favorablemente la mejora voluntaria de las condiciones laborales de los trabajadores por cuenta propia por parte de las plataformas, no debe utilizarse para eludir la presunción legal ni reintroducir un concepto de subordinación. Si las mejoras voluntarias entran en la lista de actos previstos en el artículo 4 sobre presunción legal, deben poder utilizarse para caracterizar la existencia de una relación laboral.

Enmienda 5

Considerando 25

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En la Directiva deben incluirse criterios que indiquen si una plataforma digital controla la ejecución del trabajo, con el fin de hacer operativa la presunción legal y de facilitar la aplicación efectiva de los derechos de los trabajadores. Estos criterios deben inspirarse en la jurisprudencia nacional y de la Unión y tener en cuenta los conceptos nacionales de la relación laboral. Los criterios deben incluir elementos concretos que demuestren que la plataforma digital, por ejemplo, determina en la práctica y no se limita a recomendar las condiciones de trabajo, la remuneración o ambas cosas, da instrucciones sobre cómo debe realizarse el trabajo o impide que la persona que lo realiza establezca contactos comerciales con posibles clientes. Para que sea eficaz en la práctica, la aplicación de la presunción se debe activar siempre que se cumplan dos criterios . Al mismo tiempo, los criterios no deben incluir situaciones en que las personas que realizan trabajo en plataformas sean verdaderos autónomos. Los verdaderos autónomos asumen personalmente frente a sus clientes la responsabilidad del modo en que ejecutan el trabajo y de la calidad de sus productos. La libertad de elegir las horas de trabajo o los períodos de ausencia, de rechazar tareas, de recurrir a subcontratistas o sustitutos, o de trabajar para terceros es característica de una auténtica actividad autónoma. Por lo tanto, la restricción de facto de esas libertades mediante diversas condiciones o a través de un sistema de sanciones también debe considerarse un elemento de control de la ejecución del trabajo. La supervisión estrecha de la ejecución del trabajo o la verificación exhaustiva de la calidad de sus resultados, incluso por medios electrónicos, que no consista simplemente en el uso de las opiniones o las calificaciones otorgadas por los destinatarios del servicio, también deben considerarse un elemento de control de la ejecución del trabajo. Al mismo tiempo, las plataformas digitales de trabajo deben poder diseñar sus interfaces técnicas de manera que garanticen una buena experiencia para los consumidores. No debe entenderse que las medidas o normas exigidas por ley o que son necesarias para salvaguardar la salud y la seguridad de los destinatarios del servicio controlan la ejecución del trabajo.

En la Directiva deben incluirse criterios que indiquen si una plataforma digital controla la ejecución del trabajo, con el fin de hacer operativa la presunción legal y de facilitar la aplicación efectiva de los derechos de los trabajadores. Estos criterios deben inspirarse en la jurisprudencia nacional y de la Unión y tener en cuenta los conceptos nacionales de la relación laboral. Los criterios deben incluir elementos concretos que demuestren que la plataforma digital, por ejemplo, determina en la práctica y no se limita a recomendar las condiciones de trabajo, la remuneración o ambas cosas, da instrucciones sobre cómo debe realizarse el trabajo o impide que la persona que lo realiza establezca contactos comerciales con posibles clientes. Para que sea eficaz en la práctica, la aplicación de la presunción se debe activar siempre que se cumpla un criterio . Esta lista de criterios puede completarse con otras prácticas que se consideren adecuadas para el control de la ejecución del trabajo en la legislación, la jurisprudencia o la práctica nacionales. Al mismo tiempo, los criterios no deben incluir situaciones en que las personas que realizan trabajo en plataformas sean verdaderos autónomos. Los verdaderos autónomos asumen personalmente frente a sus clientes la responsabilidad del modo en que ejecutan el trabajo y de la calidad de sus productos. La libertad de elegir las horas de trabajo o los períodos de ausencia, de rechazar tareas, de recurrir a subcontratistas o sustitutos, o de trabajar para terceros es característica de una auténtica actividad autónoma. Por lo tanto, la restricción de facto de esas libertades mediante diversas condiciones o a través de un sistema de sanciones también debe considerarse un elemento de control de la ejecución del trabajo. La supervisión estrecha de la ejecución del trabajo o la verificación exhaustiva de la calidad de sus resultados, incluso por medios electrónicos, que no consista simplemente en el uso de las opiniones o las calificaciones otorgadas por los destinatarios del servicio, también deben considerarse un elemento de control de la ejecución del trabajo. Al mismo tiempo, las plataformas digitales de trabajo deben poder diseñar sus interfaces técnicas de manera que garanticen una buena experiencia para los consumidores. No debe entenderse que las medidas o normas exigidas por ley o que son necesarias para salvaguardar la salud y la seguridad de los destinatarios del servicio controlan la ejecución del trabajo.

Exposición de motivos

Cuando las plataformas digitales de trabajo controlan determinados elementos de la ejecución del trabajo, actúan como empleadores en una relación laboral. La dirección y el control, o la subordinación jurídica, constituyen un elemento esencial de la definición de relación laboral en los Estados miembros y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Cada uno de los criterios enumerados en la Directiva caracteriza un componente de dirección y control; uno solo de ellos debe ser suficiente para desencadenar la presunción de empleador, que el trabajador o el empleador aún pueden impugnar si fuera necesario. Sin embargo, la lista de criterios no es exhaustiva.

Enmienda 6

Considerando 32

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las plataformas digitales de trabajo deben estar sujetas a obligaciones de transparencia en relación con los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones que se utilizan para controlar, supervisar o evaluar la ejecución del trabajo por medios electrónicos; y con los sistemas automatizados de toma de decisiones que se utilizan para tomar o apoyar decisiones que afecten significativamente a las condiciones de trabajo, como el acceso de las personas que realizan trabajo en plataformas a las tareas asignadas, los ingresos, la seguridad y salud en el trabajo, el tiempo de trabajo, la promoción y la situación contractual, incluida la restricción, suspensión o cancelación de la cuenta, de esas personas. Además de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, también debe facilitarse información relativa a esos sistemas cuando las decisiones no se basen únicamente en un tratamiento automatizado, siempre que estén apoyadas por sistemas automatizados. También debe especificarse qué tipo de información debe facilitarse a las personas que realizan trabajo en plataformas en relación con esos sistemas automatizados, junto con la forma y el momento en que debe facilitarse. La obligación del responsable del tratamiento, en virtud de los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento (UE) 2016/679, de facilitar a las personas interesadas determinada información en relación con el tratamiento de sus datos personales, así como el acceso a dichos datos, debe seguir aplicándose en el contexto del trabajo en plataformas digitales. Asimismo debe facilitarse información sobre los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones a los representantes de las personas que realizan trabajo en plataformas y a las autoridades laborales nacionales, previa petición, a fin de permitirles que ejerzan sus funciones.

Las plataformas digitales de trabajo deben estar sujetas a obligaciones de transparencia en relación con los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones que se utilizan para controlar, supervisar o evaluar la ejecución del trabajo por medios electrónicos; y con los sistemas automatizados de toma de decisiones que se utilizan para tomar o apoyar decisiones que afecten significativamente a las condiciones de trabajo, como el acceso de las personas que realizan trabajo en plataformas a las tareas asignadas, los ingresos, la seguridad y salud en el trabajo, el tiempo de trabajo, la promoción y la situación contractual, incluida la restricción, suspensión o cancelación de la cuenta, de esas personas. Además de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, también debe facilitarse información relativa a esos sistemas cuando las decisiones no se basen únicamente en un tratamiento automatizado, siempre que estén apoyadas por sistemas automatizados. También debe especificarse qué tipo de información debe facilitarse a las personas que realizan trabajo en plataformas en relación con esos sistemas automatizados, junto con la forma y el momento en que debe facilitarse. La obligación del responsable del tratamiento, en virtud de los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento (UE) 2016/679, de facilitar a las personas interesadas determinada información en relación con el tratamiento de sus datos personales, así como el acceso a dichos datos, debe seguir aplicándose en el contexto del trabajo en plataformas digitales. Asimismo debe facilitarse información sobre los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones a los sindicatos , a los representantes de las personas que realizan trabajo en plataformas y a las autoridades laborales nacionales y regionales , previa petición, a fin de permitirles que ejerzan sus funciones.

Exposición de motivos

Los sindicatos desempeñan un papel fundamental en la defensa de los derechos de los trabajadores y la Directiva debe referirse a ellos explícitamente. Asimismo, las autoridades laborales son agentes necesarios y fundamentales para velar por el cumplimiento de las normativas laborales y de Seguridad Social y para la mejora de las condiciones de trabajo.

Enmienda 7

Considerando 33

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

No debe exigirse a las plataformas digitales de trabajo que divulguen el funcionamiento detallado de sus sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones, como sus algoritmos , ni otros datos detallados que contengan secretos comerciales o estén protegidos por derechos de propiedad intelectual e industrial.

Debe exigirse a las plataformas digitales de trabajo que divulguen el funcionamiento detallado de sus sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones, así como sus algoritmos relacionados con las condiciones de trabajo . No debe exigírseles que divulguen otros datos detallados que contengan secretos comerciales o estén protegidos por derechos de propiedad intelectual e industrial.

No obstante, estas consideraciones no deben tener como resultado la negativa a proporcionar toda la información exigida por la presente Directiva.

No obstante, estas últimas consideraciones no deben tener como resultado la negativa a proporcionar toda la información exigida por la presente Directiva.

Exposición de motivos

El secreto comercial o la propiedad intelectual e industrial no deben oponerse a la correcta aplicación de la presente Directiva ni evitar determinadas disposiciones, en particular las contempladas en el capítulo III sobre la gestión algorítmica y el capítulo IV sobre la transparencia de las plataformas.

Enmienda 8

Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La presente Directiva establece los derechos mínimos aplicables a todas las personas que realizan trabajo en plataformas en la Unión que tienen (o que, sobre la base de una evaluación de los hechos, se puede considerar que tienen) un contrato de trabajo o una relación laboral tal como se definen en la legislación, los convenios colectivos o la práctica vigentes en los Estados miembros, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

La presente Directiva establece los derechos mínimos aplicables a todas las personas que realizan trabajo en plataformas en la Unión que tienen (o que, sobre la base de una evaluación de los hechos, se puede considerar que tienen) un contrato de trabajo o una relación laboral tal como se definen en la legislación, los convenios colectivos o la práctica vigentes en los Estados miembros, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

De conformidad con el artículo 10, los derechos establecidos en la presente Directiva relativos a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales en el contexto de la gestión algorítmica se aplican también a toda persona que realiza trabajo en plataformas en la Unión sin tener un contrato de trabajo o una relación laboral .

De conformidad con el artículo 10, los derechos establecidos en la presente Directiva relativos a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales en el contexto de la gestión algorítmica se aplican también a toda persona que realiza trabajo en plataformas en la Unión en calidad de verdadero autónomo .

Exposición de motivos

Uno de los objetivos de la Directiva es permitir una correcta determinación de la situación de los trabajadores por cuenta propia o ajena.

Enmienda 9

Capítulo I. Artículo 2. Definiciones, apartado 1.5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

«representantes»: las organizaciones o los representantes de los trabajadores, o ambos, establecidos por la legislación o las prácticas nacionales;

«representantes»: los sindicatos o los representantes de los trabajadores, o ambos, establecidos por la legislación o las prácticas nacionales;

Exposición de motivos

Los sindicatos desempeñan un papel fundamental en la defensa de los derechos de los trabajadores y la Directiva debe referirse a ellos explícitamente.

Enmienda 10

Capítulo I. Artículo 2. Definiciones, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La definición de plataformas digital de trabajo establecida en el apartado 1, punto 1), no incluirá a los proveedores de un servicio cuyo objetivo principal sea explotar o compartir activos. Se limitará a los proveedores de un servicio en el que la organización del trabajo realizado por la persona no constituya un componente meramente secundario y accesorio .

La definición de plataformas digital de trabajo establecida en el apartado 1, punto 1), no incluirá a los proveedores de un servicio cuyo objetivo principal sea explotar o compartir activos. Se aplicará a los proveedores de un servicio (incluido un servicio auxiliar) en el que la organización del trabajo realizado por la persona constituya un componente necesario y esencial .

Exposición de motivos

Se trata de asegurar la coherencia con el considerando 18 y garantizar que los servicios accesorios necesarios y esenciales que implican un componente de trabajo realizado por personas físicas puedan incluirse en el ámbito de aplicación de la Directiva siempre que se encarguen a través de una plataforma.

Enmienda 11

Capítulo II. Artículo 4. Presunción legal, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Se presumirá que, desde un punto de vista jurídico, la relación contractual entre una plataforma digital de trabajo que controla, en el sentido del apartado 2, la ejecución del trabajo y una persona que realiza trabajo en plataformas a través de dicha plataforma es una relación laboral. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un marco de medidas, de conformidad con sus ordenamientos jurídicos y judiciales nacionales.

Se presumirá que, desde un punto de vista jurídico, la relación contractual entre una plataforma digital de trabajo que controla, en el sentido del apartado 2, la ejecución del trabajo y una persona que realiza trabajo en plataformas a través de dicha plataforma es una relación laboral. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un marco de medidas, de conformidad con sus ordenamientos jurídicos y judiciales nacionales.

La presunción legal se aplicará en todos los procedimientos administrativos y judiciales pertinentes. Las autoridades competentes que verifiquen el cumplimiento o hagan cumplir la legislación pertinente podrán basarse en esa presunción.

La presunción legal se aplicará en todos los procedimientos administrativos y judiciales pertinentes. Las autoridades competentes que verifiquen el cumplimiento o hagan cumplir la legislación pertinente deberán basarse en esa presunción , mientras que la relación contractual se evaluará y determinará a escala nacional .

Exposición de motivos

Si bien los Estados miembros son responsables en última instancia de evaluar y determinar una relación contractual y pueden establecer un marco de medidas, de conformidad con sus sistemas jurídicos y judiciales nacionales, para aplicar la Directiva, el uso de la presunción no es opcional, ya que es lo que permite evaluar y determinar la relación contractual entre una plataforma de trabajo digital y una persona que realiza un trabajo a través de dicha plataforma, uno de los objetivos principales del texto.

Enmienda 12

Capítulo II. Artículo 4. Presunción legal, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Se entenderá que el control de la ejecución del trabajo en el sentido del apartado 1 cumple al menos dos de las siguientes condiciones:

Se entenderá que el control de la ejecución del trabajo en el sentido del apartado 1 cumple al menos una de las siguientes condiciones:

a)

determina efectivamente el nivel de remuneración o establece límites máximos para este;

a)

determina efectivamente el nivel de remuneración o el precio de una prestación o establece límites máximos para este;

b)

exige a la persona que realiza trabajo en plataformas que respete normas vinculantes específicas en materia de apariencia, conducta hacia el destinatario del servicio o ejecución del trabajo;

b)

exige a la persona que realiza trabajo en plataformas que respete normas vinculantes específicas en materia de apariencia, conducta hacia el destinatario del servicio o ejecución del trabajo;

c)

supervisa la ejecución del trabajo o verifica la calidad de sus resultados, incluso por medios electrónicos;

c)

supervisa la ejecución del trabajo o verifica la calidad de sus resultados, incluso por medios electrónicos;

d)

restringe efectivamente la libertad, incluso mediante sanciones, de organizarse el propio trabajo, en particular la discreción de elegir las horas de trabajo o los períodos de ausencia, de aceptar o rechazar tareas, o de recurrir a subcontratistas o sustitutos;

d)

restringe efectivamente la libertad, mediante la asignación de la prioridad de las futuras ofertas de trabajo, incluso mediante sanciones, de organizarse el propio trabajo, en particular la discreción de elegir las horas de trabajo , el ritmo de trabajo o los períodos de ausencia, de aceptar o rechazar tareas, o de recurrir a subcontratistas o sustitutos;

e)

restringe efectivamente la posibilidad de establecer una base de clientes o de realizar trabajos para terceros.

e)

restringe efectivamente la posibilidad de establecer una base de clientes , incluidos los clientes de la plataforma, o de realizar trabajos para terceros.

Esta lista de condiciones puede completarse con otras prácticas que se consideren adecuadas para el control de la ejecución del trabajo en la legislación, la jurisprudencia o la práctica nacionales.

Exposición de motivos

Cuando las plataformas digitales de trabajo controlan determinados elementos de la ejecución del trabajo, actúan como empleadores en una relación laboral. La dirección y el control, o la subordinación jurídica, constituyen un elemento esencial de la definición de relación laboral en los Estados miembros y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Cada uno de los criterios enumerados en el artículo 4 caracteriza de forma independiente un componente de dirección y control; uno solo de ellos debe ser suficiente para desencadenar la presunción de empleador, que el trabajador o el empleador aún pueden impugnar si fuera necesario.

En cuanto al primer criterio, determinar o limitar el precio de una prestación equivale a determinar o limitar el nivel de retribución del trabajador, cualquiera que sea su situación.

En cuanto al cuarto criterio, la denegación de una tarea y la disponibilidad del trabajador y de sus horarios de actividad condicionan para determinadas plataformas la asignación de las futuras ofertas de trabajo, lo que les permite controlar indirectamente la organización del trabajo de las personas que trabajan a través de la misma y restringir la libertad de organizar su tiempo de trabajo, una libertad de la que disponen estas personas cuando trabajan por cuenta propia. Del mismo modo, un trabajador por cuenta propia es libre de organizar sus prioridades y pausas y, por lo tanto, de determinar su ritmo de trabajo. Si esta capacidad es limitada, la plataforma se comporta como empleador.

En cuanto al quinto criterio, la capacidad de establecer una relación comercial con su cliente es inherente a la condición de trabajador por cuenta propia. Si esta capacidad es limitada y la plataforma conserva la exclusividad comercial con sus clientes, actúa como empleador. La lista de criterios no es exhaustiva.

Enmienda 13

Capítulo II. Artículo 4. Presunción legal, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros adoptarán medidas de apoyo para garantizar la aplicación efectiva de la presunción legal a que se refiere el apartado 1, al tiempo que tienen en cuenta el impacto en las empresas emergentes, evitan aplicar dicha presunción a los verdaderos autónomos y apoyan el crecimiento sostenible de las plataformas digitales de trabajo. En particular:

Los Estados miembros adoptarán medidas de apoyo para garantizar la aplicación efectiva de la presunción legal a que se refiere el apartado 1, al tiempo que tienen en cuenta el impacto en las empresas emergentes, evitan aplicar dicha presunción a los verdaderos autónomos , respetan plenamente la autonomía de los interlocutores sociales y apoyan el crecimiento sostenible de las plataformas digitales de trabajo. En particular:

f)

garantizarán que la información sobre la aplicación de la presunción legal se ponga a disposición pública de forma clara, exhaustiva y fácilmente accesible;

f)

garantizarán que la información sobre la aplicación de la presunción legal se ponga a disposición pública de forma clara, exhaustiva y fácilmente accesible;

g)

desarrollarán orientaciones para que las plataformas digitales de trabajo, las personas que realizan trabajo en plataformas y los interlocutores sociales comprendan y apliquen la presunción legal, incluidos los procedimientos para refutarla de conformidad con el artículo 5;

g)

desarrollarán orientaciones para que las plataformas digitales de trabajo, las personas que realizan trabajo en plataformas y los interlocutores sociales comprendan y apliquen la presunción legal, incluidos los procedimientos para refutarla de conformidad con el artículo 5;

h)

desarrollarán orientaciones para que las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la legislación se centren activamente en las plataformas digitales de trabajo que incumplan la normativa y persigan dichas plataformas;

h)

desarrollarán orientaciones dirigidas a las plataformas digitales de trabajo y las personas que realizan trabajo en plataforma a fin de garantizar la correcta determinación del sector de actividad al que pertenecen y permitir la plena aplicación de la legislación y los convenios colectivos correspondientes a ese sector;

i)

reforzarán los controles y las inspecciones sobre el terreno realizados por los servicios de inspecciones de trabajo o los organismos responsables de la aplicación de la legislación laboral, garantizando que dichos controles e inspecciones sean proporcionados y no discriminatorios.

i)

i) desarrollarán orientaciones para que las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la legislación se centren activamente en las plataformas digitales de trabajo que incumplan la normativa y enjuicien dichas plataformas;

 

j)

reforzarán los controles y las inspecciones sobre el terreno realizados por los servicios de inspecciones de trabajo o los organismos responsables de la aplicación de la legislación laboral, velando por que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley dispongan del personal y la formación necesarios para garantizar que dichos controles e inspecciones sean eficaces, proporcionados y no discriminatorios;

Exposición de motivos

Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la transparencia a las partes interesadas, es esencial permitir que la presunción aclare, más allá de la condición de empleador o de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, cuáles son las normas legislativas y de convenios colectivos aplicables a los trabajadores y a la plataforma, respetando plenamente la autonomía de los interlocutores sociales. Al mismo tiempo, las autoridades de velar por el cumplimiento de la legislación deberían poder incoar procedimientos judiciales contra las plataformas de trabajo digitales que incumplan la normativa.

Además, el trabajo a través de una plataforma digital puede estar muy fragmentado desde el punto de vista geográfico y temporal, lo que puede dificultar su control con una plantilla reducida. Además, este control puede requerir conocimientos específicos sobre el funcionamiento de la plataforma, y las autoridades competentes deben estar capacitadas para llevar a cabo esta tarea de manera que produzca buenos resultados.

Enmienda 14

Capítulo II. Artículo 5. Posibilidad de refutar la presunción legal

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros garantizarán que cualquiera de las partes tenga la posibilidad de refutar la presunción legal a que se refiere el artículo 4 en procedimientos judiciales o administrativos, o ambos.

Los Estados miembros garantizarán que cualquiera de las partes tenga la posibilidad de refutar la presunción legal a que se refiere el artículo 4 en procedimientos judiciales o administrativos, o ambos.

Cuando la plataforma digital de trabajo alegue que la relación contractual en cuestión no es una relación laboral tal como se define en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en el Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la carga de la prueba recaerá en la plataforma digital de trabajo. Estos procedimientos no tendrán un efecto suspensivo sobre la aplicación de la presunción legal.

Cuando la plataforma digital de trabajo alegue que la relación contractual en cuestión no es una relación laboral tal como se define en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en el Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la carga de la prueba recaerá en la plataforma digital de trabajo , que deberá, pues, demostrar por qué la relación contractual para la que se establece su condición de empleador en virtud del artículo 4 escapa a la clasificación de relación laboral . Estos procedimientos no tendrán un efecto suspensivo sobre la aplicación de la presunción legal.

Cuando la persona que realiza el trabajo en plataformas alegue que la relación contractual en cuestión no es una relación laboral tal como se define en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en el Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la plataforma digital de trabajo deberá contribuir a la adecuada resolución del procedimiento, en particular facilitando toda la información pertinente que obre en su poder.

Cuando la persona que realiza el trabajo en plataformas alegue que la relación contractual en cuestión no es una relación laboral tal como se define en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en el Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la plataforma digital de trabajo deberá contribuir a la adecuada resolución del procedimiento, en particular facilitando toda la información pertinente que obre en su poder.

Exposición de motivos

Para garantizar la eficacia de la presunción legal prevista en el artículo 4, es esencial que las modalidades de su refutación estén delimitadas. Por lo tanto, la carga de la prueba que incumbe a la plataforma debe reforzarse y en ningún caso debe debilitar la propia presunción legal.

Enmienda 15

Capítulo III. Gestión algorítmica. Artículo 6. Transparencia y utilización de sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las plataformas digitales de trabajo facilitarán la información a que se refiere el apartado 2 en forma de un documento que podrá estar en formato electrónico. Facilitarán dicha información a más tardar el primer día de trabajo, así como en caso de cambios sustanciales y en cualquier momento a petición de los trabajadores de plataformas. La información se presentará de forma concisa, transparente, inteligible y fácilmente accesible, utilizando un lenguaje claro y sencillo.

Las plataformas digitales de trabajo facilitarán la información a que se refiere el apartado 2 en forma de un documento que podrá estar en formato electrónico. Facilitarán dicha información a más tardar el primer día de trabajo, así como en caso de cambios sustanciales y en cualquier momento a petición de los trabajadores de plataformas. La información se presentará de forma concisa, transparente, inteligible y fácilmente accesible, en las lenguas oficiales del Estado miembro en el que el trabajador ejerza su actividad, utilizando un lenguaje claro y sencillo.

Exposición de motivos

La posibilidad de recibir la información a que se refiere este artículo en las lenguas oficiales del país en el que el trabajador ejerce su actividad es esencial para la correcta comprensión de dicha información.

Enmienda 16

Capítulo III. Artículo 6. Transparencia y utilización de sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

5.   Las plataformas digitales de trabajo no tratarán ningún dato personal relativo a los trabajadores de plataformas que no esté intrínsecamente relacionado con la ejecución del contrato entre el trabajador de plataforma y la plataforma digital de trabajo y que no sea estrictamente necesario para ello. En particular:

5.   Las plataformas digitales de trabajo no tratarán ningún dato personal relativo a los trabajadores de plataformas que no esté intrínsecamente relacionado con la ejecución del contrato entre el trabajador de plataforma y la plataforma digital de trabajo y que no sea estrictamente necesario para ello. En particular:

a)

no tratarán ningún dato personal sobre el estado emocional o psicológico del trabajador de plataforma;

a)

no tratarán ningún dato personal sobre el estado emocional o psicológico del trabajador de plataforma;

b)

no tratarán ningún dato personal relacionado con la salud del trabajador de plataforma, excepto en los casos a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letras b) a j), del Reglamento (UE) 2016/679;

b)

no tratarán ningún dato personal relacionado con la salud del trabajador de plataforma, excepto en los casos a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letras b) a j), del Reglamento (UE) 2016/679;

c)

no tratarán ningún dato personal relacionado con conversaciones privadas, incluidos los intercambios con los representantes de los trabajadores de plataformas;

c)

no tratarán ningún dato personal relacionado con conversaciones privadas, incluidos los intercambios con los representantes de los trabajadores de plataformas;

d)

no recogerán datos personales cuando el trabajador de plataforma no esté ofreciendo ni realizando trabajo en plataformas.

d)

no utilizarán ninguno de los datos recopilados para averiguar o deducir la pertenencia o afiliación a un sindicato o la participación en una actividad sindical;

e)

no recogerán datos personales cuando el trabajador de plataforma no esté ofreciendo ni realizando trabajo en plataformas.

Exposición de motivos

Además de la disposición relativa a los intercambios con los representantes de los trabajadores, es esencial evitar que los datos de los trabajadores se utilicen para limitar, impedir o penalizar la organización de los trabajadores y su acción colectiva.

Enmienda 17

Capítulo III. Gestión algorítmica. Artículo 7. Supervisión humana de los sistemas automatizados, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 89/391/CEE del Consejo y en las directivas conexas en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, las plataformas digitales de trabajo:

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 89/391/CEE del Consejo y en las directivas conexas en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, las plataformas digitales de trabajo:

a)

evaluarán los riesgos de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones para la seguridad y la salud de los trabajadores de plataformas, en particular en lo que se refiere a posibles riesgos psicosociales, ergonómicos y de accidentes laborales;

a)

evaluarán , con la participación y consulta de los trabajadores o a través de sus representantes, los riesgos de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones para la seguridad y la salud de los trabajadores de plataformas, en particular en lo que se refiere a posibles riesgos psicosociales, ergonómicos y de accidentes laborales;

b)

evaluarán si las salvaguardias de dichos sistemas son adecuadas para los riesgos detectados a la vista de las características específicas del entorno de trabajo;

b)

evaluarán , con la participación y consulta de los trabajadores o a través de sus representantes, si las salvaguardias de dichos sistemas son adecuadas para los riesgos detectados a la vista de las características específicas del entorno de trabajo;

c)

introducirán medidas preventivas y de protección adecuadas.

c)

introducirán , con la participación y consulta de los trabajadores o a través de sus representantes, medidas preventivas y de protección adecuadas;

 

d)

pondrán la información mencionada anteriormente a disposición de las autoridades laborales, las autoridades de protección social y otras autoridades competentes en materia de salud y seguridad en el trabajo, así como a disposición de los representantes de las personas que realizan trabajo en plataformas en el ejercicio de sus funciones representativas.

Exposición de motivos

Si bien es esencial que las plataformas digitales de trabajo evalúen y prevengan los riesgos que presentan los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones para la seguridad y la salud de los trabajadores de las plataformas, la autorregulación es insuficiente. Es igualmente esencial que las autoridades laborales, las autoridades de protección social y otras autoridades competentes en materia de salud y seguridad en el trabajo participen en este proceso, así como también los propios trabajadores y sus representantes.

Enmienda 18

Capítulo III. Gestión algorítmica. Artículo 8. Revisión humana de decisiones importantes, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Revisión humana de decisiones importantes

Supervisión humana de decisiones importantes

1.   Los Estados miembros velarán por que los trabajadores de plataformas tengan derecho a obtener una explicación de la plataforma digital de trabajo en relación con cualquier decisión adoptada o apoyada por un sistema automatizado de toma de decisiones que afecte significativamente a las condiciones laborales del trabajador de plataforma, tal como se contempla en el artículo 6, apartado 1, letra b). En particular, los Estados miembros velarán por que las plataformas digitales de trabajo proporcionen a los trabajadores de plataformas acceso a una persona de contacto designada por la plataforma digital de trabajo para debatir y aclarar los hechos, circunstancias y motivos que hayan conducido a la decisión. Las plataformas digitales de trabajo garantizarán que tales personas de contacto tengan la competencia, la formación y la autoridad necesarias para ejercer esa función.

1.   Los Estados miembros velarán por que los trabajadores de plataformas tengan derecho a obtener una explicación de la plataforma digital de trabajo , en las lenguas oficiales del Estado miembro en el que el trabajador ejerza su actividad, en relación con cualquier decisión apoyada por un sistema automatizado de toma de decisiones que afecte significativamente a las condiciones laborales del trabajador de plataforma, tal como se contempla en el artículo 6, apartado 1, letra b). En particular, los Estados miembros velarán por que las plataformas digitales de trabajo proporcionen a los trabajadores de plataformas acceso a una persona de contacto designada por la plataforma digital de trabajo para debatir y aclarar los hechos, circunstancias y motivos que hayan conducido a la decisión. Las plataformas digitales de trabajo garantizarán que tales personas de contacto tengan la competencia, la formación y la autoridad necesarias para ejercer esa función.

Las plataformas digitales de trabajo proporcionarán al trabajador de plataforma una declaración escrita sobre los motivos de cualquier decisión adoptada o apoyada por un sistema automatizado de toma de decisiones de restringir, suspender o cancelar la cuenta del trabajador de plataforma, cualquier decisión de denegar la remuneración por el trabajo realizado por el trabajador de plataforma, cualquier decisión sobre la situación contractual del trabajador de plataforma o cualquier decisión con efectos similares.

 

 

Las plataformas digitales de trabajo velarán por que cualquier decisión de restringir, suspender o cancelar la cuenta del trabajador de plataforma, cualquier decisión que afecte y modifique las condiciones de trabajo del trabajador de la plataforma, como denegar o modificar la remuneración por el trabajo realizado por el trabajador de plataforma, cualquier decisión sobre la situación contractual del trabajador de plataforma o cualquier decisión con efectos similares, incluida la limitación del tiempo de trabajo, no se base únicamente en el tratamiento automatizado. Las plataformas digitales de trabajo proporcionarán al trabajador de plataforma una declaración escrita sobre los motivos de cualquier decisión apoyada por un sistema automatizado de toma de decisiones de restringir, suspender o cancelar la cuenta del trabajador de plataforma, cualquier decisión de denegar o modificar las condiciones de trabajo del trabajador de la plataforma, como la remuneración por el trabajo realizado por el trabajador de plataforma, cualquier decisión sobre la situación contractual del trabajador de plataforma o cualquier decisión con efectos similares.

Dichas plataformas facilitarán al trabajador de plataforma los datos de contacto de la persona designada por la plataforma digital de trabajo para debatir y aclarar los hechos, circunstancias y motivos que hayan conducido a la decisión.

Las plataformas digitales de trabajo proporcionarán al trabajador de plataforma, a petición suya, el historial de las evaluaciones o calificaciones otorgadas por los destinatarios de sus servicios, garantizando al mismo tiempo el derecho al olvido y a la rectificación previsto en el Reglamento General de Protección de Datos  (1).

Exposición de motivos

Los derechos y obligaciones deben formularse claramente, más allá de la mera formulación de la solicitud por parte del trabajador.

Además, aparte del derecho a que se justifique objetiva y razonadamente una decisión basada en algoritmos, los trabajadores de plataforma deben tener derecho a que la decisión sea tomada por un responsable o supervisor humano, capaz de tener en cuenta el contexto en el que se aplica, al margen de los factores previstos por un algoritmo. Este derecho a no ser objeto de una decisión basada exclusivamente en un tratamiento automatizado se reconoce, en particular, en el artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Asimismo, cabe señalar que la portabilidad de los datos de los trabajadores es esencial para el desarrollo profesional. Por lo tanto, es importante que los trabajadores de plataforma puedan hacer valer su experiencia y la calidad de su trabajo en una plataforma ante otro empleador o plataforma. Por último, las plataformas digitales de trabajo deben proporcionar acceso a una persona de contacto, también desde el punto de vista práctico.

Enmienda 19

Capítulo III. Gestión algorítmica. Artículo 9. Información y consulta, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los representantes de los trabajadores de plataformas o los propios trabajadores de plataformas afectados podrán recibir la asistencia de un experto de su elección, en la medida en que lo necesiten para examinar el asunto objeto de información y consulta, y formular un dictamen. Cuando una plataforma digital de trabajo cuente con más de quinientos trabajadores de plataformas en un Estado miembro, los gastos del experto correrán a cargo de la plataforma digital de trabajo, siempre que sean proporcionados.

Los representantes de los trabajadores de plataformas o los propios trabajadores de plataformas afectados podrán recibir la asistencia de un experto de su elección, en la medida en que lo necesiten para examinar el asunto objeto de información y consulta, y formular un dictamen. Cuando una plataforma digital de trabajo cuente con más de cincuenta trabajadores de plataformas en un Estado miembro, de conformidad con el artículo 3, letra a), de la Directiva 2002/14/CE, los gastos del experto correrán a cargo de la plataforma digital de trabajo, siempre que sean proporcionados.

Exposición de motivos

La Directiva 2002/14, a la que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, prevé en su artículo 3, letra a), excepciones para las pymes, refiriéndose a umbrales de veinte y cincuenta trabajadores. Parece apropiado incluir estos umbrales establecidos en la legislación de la UE en el proyecto de Directiva a fin de evitar la multiplicidad de diferentes umbrales en los instrumentos legislativos que se aplican a las mismas empresas y garantizar la claridad de las disposiciones aplicables. El umbral de quinientos trabajadores de plataforma crea limitaciones administrativas y financieras para el acceso de los trabajadores de plataforma y sus representantes a un experto a la hora de defender sus derechos de información y consulta.

Enmienda 20

Disposiciones finales, artículo 20: Cláusula de no regresión y disposiciones más favorables, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   La presente Directiva no afectará a la prerrogativa de los Estados miembros de aplicar o de introducir disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables para los trabajadores de plataformas, o de fomentar o permitir la aplicación de convenios colectivos que sean más favorables para los trabajadores de plataformas, en consonancia con los objetivos de la presente Directiva. Por lo que se refiere a las personas que realizan trabajo en plataformas que no mantienen una relación laboral, el presente apartado solo se aplicará en la medida en que tales normas nacionales sean compatibles con las normas sobre el funcionamiento del mercado interior.

2.   La presente Directiva establece requisitos mínimos y no impide que los Estados miembros conserven o introduzcan medidas de protección más estrictas para los trabajadores. La Directiva no afectará a la prerrogativa de los Estados miembros de aplicar o de introducir disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables para los trabajadores de plataformas, o de fomentar o permitir la aplicación de convenios colectivos que sean más favorables para los trabajadores de plataformas, en consonancia con los objetivos de la presente Directiva. Por lo que se refiere a las personas que realizan trabajo en plataformas que no mantienen una relación laboral, el presente apartado solo se aplicará en la medida en que tales normas nacionales sean compatibles con las normas sobre el funcionamiento del mercado interior.

Exposición de motivos

De conformidad con el artículo 153, apartado 2, letra b), del TFUE, la Directiva establece requisitos mínimos para mejorar las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales. Por consiguiente, los Estados miembros pueden conservar o introducir cualquier otra medida más favorable aplicable a los trabajadores de plataformas o a todos los trabajadores.

Enmienda 21

Disposiciones finales, artículo 22: Revisión por la Comisión

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A más tardar el [5 años después de la entrada en vigor], la Comisión, tras consultar a los Estados miembros, a los interlocutores sociales a nivel de la Unión y a las principales partes interesadas, y teniendo en cuenta el impacto en las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, revisará la aplicación de la presente Directiva y propondrá, en su caso, modificaciones legislativas.

A más tardar el [5 años después de la entrada en vigor], la Comisión, tras consultar a los Estados miembros, a los interlocutores sociales a nivel de la Unión y a las principales partes interesadas, incluido el Comité Europeo de las Regiones, y teniendo en cuenta el impacto en las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, revisará la aplicación de la presente Directiva y propondrá, en su caso, modificaciones legislativas.

Exposición de motivos

Los entes locales y regionales, que el Comité Europeo de las Regiones representa en el plano europeo, tienen la capacidad de actuar para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de las plataformas digitales.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge con satisfacción el paquete de medidas «para mejorar las condiciones laborales en las plataformas digitales y contribuir al crecimiento sostenible de dichas plataformas en la Unión Europea», propuesto por la Comisión Europea el 9 de diciembre de 2021;

2.

comparte el análisis de la Comisión de que la clasificación errónea de la situación del trabajador y sus consecuencias tienen un impacto más allá del marco del trabajo en plataformas, a pesar de que son especialmente graves y acuciantes en la economía de las plataformas;

3.

subraya que la gestión algorítmica y sus consecuencias para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia también tienen un impacto más allá del marco del trabajo en plataformas, donde son inherentes al modelo de negocio de las plataformas;

4.

recuerda que su Dictamen (1) sobre el trabajo en plataformas digitales puso de relieve los retos que plantean estos dos fenómenos para los trabajadores de las plataformas digitales;

5.

celebra que la propuesta de Directiva de la Comisión Europea proponga un marco integral para abordar la clasificación errónea de la situación laboral en el trabajo en plataformas e introduzca nuevos derechos materiales para las personas que realizan trabajo en plataformas con el fin de garantizar la equidad, la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión algorítmica;

Presunción refutable de relación laboral

6.

acoge con satisfacción el mecanismo de presunción refutable de relación laboral y la inversión de la carga de la prueba que prevé la Directiva para determinar correctamente la situación laboral de las personas que realizan trabajo en plataformas; de esta manera, la relación contractual se evalúa y determina, en última instancia, a escala nacional;

7.

subraya que es importante que la presunción de relación laboral permita a los trabajadores de la plataforma en cuestión acceder a toda la gama de derechos conferidos por la legislación o los convenios colectivos —incluido el derecho a la formación— que garantizan la condición de trabajador por cuenta propia y la condición de trabajador por cuenta ajena;

8.

asimismo, subraya que la aplicación de la presunción de relación laboral implica que las plataformas cumplen sus obligaciones, en virtud de la legislación nacional aplicable, en materia de fiscalidad del trabajo, ingresos, diligencia debida y responsabilidad social de las empresas;

9.

considera que la presunción refutable de relación laboral beneficiará también a los verdaderos autónomos, ya que obligará a las plataformas a renunciar a su posible subordinación y a garantizar a estos trabajadores toda la flexibilidad característica de su situación;

Gestión algorítmica

10.

acoge con satisfacción las disposiciones de la Directiva destinadas a proteger a los trabajadores de plataformas de los riesgos asociados a los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones y a la gestión algorítmica;

11.

en este contexto, acoge con satisfacción las normas propuestas sobre vías de recurso y cumplimiento efectivo. Ha habido y sigue habiendo déficits de cumplimiento, en particular en los casos de ámbito internacional. El cumplimiento de la legislación a escala internacional es difícil, en especial en lo que concierne a las empresas de plataformas. Debe garantizarse una cooperación eficaz entre las autoridades de los Estados miembros y los derechos legales también tienen que poder hacerse valer oportunamente a través de las fronteras;

12.

acoge con satisfacción que la propuesta no afecte a las definiciones nacionales de la condición de trabajador y que el procedimiento propuesto tenga por objeto determinar si la relación contractual tiene carácter laboral con arreglo a las definiciones nacionales;

13.

subraya la importancia de que un ser humano tome las decisiones que tengan que ver con los recursos humanos, como la remuneración, la promoción, la restricción o la suspensión del trabajador;

14.

constata el creciente recurso a la gestión algorítmica y a los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones fuera del marco del trabajo en plataformas;

15.

pide a la Comisión Europea que proponga un marco normativo para ampliar los derechos en materia de gestión algorítmica de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de las plataformas a todos los trabajadores que se enfrentan a sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones en el marco de su actividad laboral, incluso fuera del marco del trabajo en plataformas;

16.

aboga por que los trabajadores de plataformas dispongan, a través de la infraestructura digital de la plataforma de trabajo, de un sistema de retroalimentación relativo a los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones. Esto puede resultar un importante indicador y elemento de la supervisión eficaz de los sistemas automatizados y contribuir así tanto a garantizar la calidad en relación con la protección de los derechos fundamentales como a mejorar la satisfacción en el lugar de trabajo;

Protección de los trabajadores por cuenta propia

17.

hace hincapié en la necesidad de que las plataformas digitales faciliten información completa sobre las condiciones de trabajo y sobre cualquier decisión significativa que sea pertinente para los trabajadores de plataformas en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en el que el trabajador realiza su trabajo y, siempre que sea posible, en la lengua del trabajador de la plataforma o en la lengua mayoritariamente hablada en la región;

18.

pide a los Estados miembros que apliquen en su totalidad la Recomendación 2019/C 387/01 del Consejo relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (2) a fin de garantizar la cobertura formal y efectiva, la adecuación y la transparencia de los regímenes de protección social para todos los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia;

19.

llama la atención sobre la dimensión de género inherente a estas normas. Las mujeres con responsabilidades de cuidado en particular valoran la flexibilidad que ofrece el trabajo en plataformas en cuanto a horarios y, a veces, lugar de trabajo. Una gestión algorítmica de las horas de trabajo que penalice a los trabajadores y las trabajadoras, por ejemplo, por los períodos de «baja productividad», puede afectarles de manera considerable;

20.

subraya la importancia del proyecto de directrices sobre la aplicación del Derecho de la competencia de la UE a los convenios colectivos de los trabajadores por cuenta propia que no emplean ningún asalariado, propuesto por la Comisión Europea para aclarar las modalidades de organización que este tipo de trabajadores pueden aplicar en su relación con las plataformas, incluida su capacidad de crear organizaciones profesionales;

21.

señala que los trabajadores de plataformas se ven a menudo impedidos de ejercer sus derechos fundamentales a la libertad de asociación y a la negociación colectiva, en buena parte por no existir medios comunes de comunicación ni posibilidades de reunirse en línea o de manera presencial. Por lo tanto, se deben garantizar tales posibilidades de comunicación, así como el derecho de acceso de los sindicatos, a través de la infraestructura digital de las plataformas de trabajo;

22.

insiste en que estas directrices solo deben referirse a las personas correctamente clasificadas como trabajadores por cuenta propia que no emplean ningún asalariado y no a los trabajadores que puedan ser reclasificados en aplicación de la presunción legal prevista en la Directiva;

Dimensión local y regional

23.

lamenta que la propuesta de Directiva no haga referencia a los entes locales y regionales, a pesar de que en muchos Estados miembros las autoridades subnacionales tienen competencias para aplicar la legislación laboral y determinar la situación de los trabajadores;

24.

pide a los Estados miembros y a los entes locales y regionales que apoyen las iniciativas locales destinadas a garantizar un trabajo de plataformas más justo, como la creación de plataformas digitales de trabajo en régimen de cooperativas de trabajadores y que reduzcan la brecha digital que existe en distintos contextos geográficos y demográficos (regiones menos desarrolladas);

25.

recuerda asimismo que el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el tema «Trabajo en plataformas digitales: retos normativos en las esferas local y regional» (3) puso de relieve que los entes locales y regionales pueden actuar para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de las plataformas digitales, ya sea introduciendo medidas de asistencia social para las modalidades de empleo atípicas, incorporando criterios sociales relativos a las condiciones laborales en las plataformas a los parámetros de adjudicación de los contratos públicos a los que dichas plataformas puedan presentarse, o recurriendo a la inspección de trabajo o a un organismo o institución equivalente para perseguir, en el marco sus competencias, el uso fraudulento de la clasificación de los trabajadores;

26.

destaca que es importante no solo velar por que los entes locales y regionales participen en la mejora de las condiciones laborales del trabajo en plataformas, sino también garantizar que reciban apoyo y formación para reforzar sus capacidades en este ámbito, sobre todo teniendo en cuenta que pueden encomendárseles tareas de supervisión y aplicación de la legislación;

Proporcionalidad y subsidiariedad

27.

considera que el proyecto de Directiva se ajusta a los principios de proporcionalidad y subsidiariedad. El valor añadido de la actuación de la UE en este ámbito y los fundamentos jurídicos pertinentes que ha elegido la Comisión son claros y coherentes. Asimismo, el Comité Europeo de las Regiones celebra que la Comisión haya presentado un cuadro de evaluación de la subsidiariedad con su propuesta legislativa.

Bruselas, 29 de junio de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(1)  COR-2019-02655.

(2)  Recomendación del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (2019/C 387/01) (DO C 387 de 15.11.2019, p. 1).

(3)  COR-2019-02655.


30.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 375/64


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al rendimiento energético de los edificios

(2022/C 375/09)

Ponente:

André VIOLA (FR/PSE), miembro de un gobierno local: Consejo del Departamento de Aude

Documento de referencia:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición)

COM(2021) 802

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El 40  % del consumo final de energía en la Unión y el 36 % de sus emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con la energía corresponden a los edificios. Por ello, la reducción del consumo de energía, en consonancia con el principio de «primero, la eficiencia energética» establecido en el artículo 3 de la [revisión de la Directiva de eficiencia energética] y definido en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la edificación constituyen una parte importante de las medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión. La reducción del consumo de energía y un mayor uso de la energía procedente de fuentes renovables desempeñan asimismo un papel importante a la hora de reducir la dependencia energética de la Unión, de fomentar la seguridad del abastecimiento energético y el desarrollo tecnológico y de ofrecer oportunidades de empleo y desarrollo regional, especialmente en islas y zonas rurales.

El 39 % del consumo final de energía en la Unión  —del cual el 28 % corresponde al consumo operativo y el 11 % a los materiales de construcción o a las construcciones (carbono incorporado)— y el 36 % de sus emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con la energía corresponden a los edificios. Por ello, la reducción de la demanda de energía, materiales, suelo y del consumo de energía, en consonancia con el principio de «primero, la eficiencia energética» establecido en el artículo 3 de la [revisión de la Directiva de eficiencia energética] y definido en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la edificación constituyen una parte importante de las medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión. La reducción de la demanda de energía, materiales y suelo y del consumo de energía y un mayor uso de la energía procedente de fuentes renovables desempeñan asimismo un papel importante a la hora de reducir la dependencia de la Unión en cuanto a la energía y los materiales , de fomentar la seguridad del abastecimiento en energía y materiales y el desarrollo tecnológico y de ofrecer oportunidades de empleo y desarrollo regional, especialmente en islas y zonas rurales.

Exposición de motivos

La enmienda añade una referencia más explícita a la circularidad.

Enmienda 2

Considerando 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los edificios son responsables de la emisión de gases de efecto invernadero antes, a lo largo y después de su vida útil. La visión de un parque inmobiliario descarbonizado en 2050 va más allá del actual enfoque centrado en las emisiones de gases de efecto invernadero operativas. Por tanto, las emisiones del ciclo de vida completo de los edificios deben ser tomadas en cuenta progresivamente, empezando por los edificios nuevos. Los edificios son un importante banco de materiales, ya que son repositorios de recursos a lo largo de muchas décadas, y las opciones de diseño influyen considerablemente en las emisiones de su ciclo de vida completo, tanto en el caso de los edificios nuevos como en las renovaciones. La eficiencia a lo largo del ciclo de vida completo de los edificios debe tenerse en cuenta no solo en las nuevas construcciones, sino también en las renovaciones, mediante la inclusión de políticas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de su ciclo de vida completo en los planes de renovación de edificios de los Estados miembros.

Los edificios son responsables de la emisión de gases de efecto invernadero antes, a lo largo y después de su vida útil. La visión de un parque inmobiliario descarbonizado en 2050 va más allá del actual enfoque centrado en las emisiones de gases de efecto invernadero operativas. Por tanto, a partir de ahora las emisiones del ciclo de vida completo de los edificios deben ser tomadas en cuenta para los edificios nuevos y también para los existentes cuando se renueven . Los edificios son un importante banco de materiales, ya que son repositorios de recursos a lo largo de muchas décadas, y las opciones de diseño influyen considerablemente en las emisiones de su ciclo de vida completo, tanto en el caso de los edificios nuevos como en las renovaciones. La eficiencia a lo largo del ciclo de vida completo de los edificios debe tenerse en cuenta no solo en las nuevas construcciones, sino también en las renovaciones, mediante la inclusión de políticas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de su ciclo de vida completo en los planes de renovación de edificios de los Estados miembros. La participación de los entes locales y regionales en el proceso de elaboración de estas políticas es fundamental para garantizar que la transición se lleve a cabo en todos los niveles.

Exposición de motivos

Si no incluimos los edificios existentes, el objetivo de neutralidad climática estará fuera de nuestro alcance.

Enmienda 3

Considerando 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La minimización de las emisiones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida completo de los edificios requiere una utilización eficiente y circular de los recursos, que también puede combinarse con la transformación de una parte del parque inmobiliario en un sumidero temporal de carbono.

La minimización de las emisiones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida completo de los edificios requiere , por un lado, políticas de suficiencia que eviten la demanda de energía, materiales, suelo y agua y, por otro, una utilización eficiente y circular de los recursos, que también puede combinarse con la transformación de una parte del parque inmobiliario en un sumidero temporal de carbono. Para lograr emisiones incorporadas iguales a cero sería necesario reducir, reutilizar y optimizar los materiales, diseñar lugares de captura de carbono y utilizar materiales que capturen carbono.

Exposición de motivos

La suficiencia energética es una potente estrategia para alcanzar los objetivos climáticos También deben tenerse en cuenta las emisiones incorporadas.

Enmienda 4

Considerando 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El potencial de calentamiento global a lo largo del ciclo de vida completo de un edificio indica la contribución global de ese edificio a las emisiones que provocan el cambio climático, y comprende las emisiones de gases de efecto invernadero incorporadas en los productos de construcción y las emisiones directas e indirectas de la etapa de uso. Por lo tanto, el requisito de calcular el potencial de calentamiento global a lo largo del ciclo de vida de los edificios nuevos constituye un primer paso hacia la atribución de una mayor importancia al rendimiento a lo largo del ciclo de vida completo de los edificios y hacia una economía circular.

El potencial de calentamiento global a lo largo del ciclo de vida completo de un edificio indica la contribución global de ese edificio a las emisiones que provocan el cambio climático, y comprende las emisiones de gases de efecto invernadero incorporadas en los productos de construcción y las emisiones directas e indirectas de la etapa de uso. Por lo tanto, el requisito de calcular el potencial de calentamiento global a lo largo del ciclo de vida de los edificios nuevos y de los edificios existentes cuando se renueven constituye un primer paso hacia la atribución de una mayor importancia al rendimiento a lo largo del ciclo de vida completo de los edificios y hacia una economía circular.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 5

Considerando 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los edificios son responsables de aproximadamente la mitad de las emisiones de partículas finas primarias (PM2,5 ) en la UE, que provocan muertes prematuras y enfermedades. La mejora de la eficiencia energética de los edificios puede y, al mismo tiempo, debe reducir las emisiones contaminantes, en consonancia con la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Los edificios son responsables de aproximadamente la mitad de las emisiones de partículas finas primarias (PM2,5 ) en la UE, que provocan muertes prematuras y enfermedades. Reducir la demanda de energía y materiales y mejorar la eficiencia energética de los edificios puede y, al mismo tiempo, debe reducir las emisiones contaminantes, en consonancia con la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) , contribuyendo así al objetivo de contaminación cero .

Exposición de motivos

La enmienda añade una referencia más explícita a la circularidad y la contaminación cero.

Enmienda 6

Considerando 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las medidas para mejorar más la eficiencia energética de los edificios deben tener en cuenta las condiciones climáticas, incluida la adaptación al cambio climático, y las particularidades locales, así como el entorno ambiental interior y la rentabilidad en términos de coste-eficacia. Dichas medidas no deben afectar a otros requisitos aplicables a los edificios, tales como la accesibilidad, la seguridad contra incendios y contra terremotos y el uso previsto del edificio.

Las medidas para evitar la demanda de energía y materiales y mejorar más la eficiencia energética de los edificios deben tener en cuenta las condiciones climáticas, incluida la adaptación al cambio climático, y las particularidades locales, así como el entorno ambiental interior y la rentabilidad en términos de coste-eficacia, que debe tener en cuenta las externalidades medioambientales, sociales y sanitarias, aprovechando al máximo las medidas disponibles a nivel de distrito. Dichas medidas no deben afectar a otros requisitos aplicables a los edificios, tales como la accesibilidad, la seguridad contra incendios y contra terremotos y el uso previsto del edificio.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 7

Nuevo considerando 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Las medidas de suficiencia que eviten la demanda de energía, materiales, suelo y agua de los edificios deben considerarse a lo largo del ciclo de vida de los edificios, también en la fase de diseño, la fase operativa y la fase final de la vida útil de los edificios. Estas medidas deben priorizar la reorientación de los edificios existentes no utilizados por encima de la construcción de edificios nuevos, el desarrollo de barrios compactos por encima de la expansión urbana, las soluciones pasivas de calefacción y refrigeración por encima de las soluciones mecánicas, la reutilización de materiales de construcción en lugar de emplear nuevos materiales y una mejor gestión de los edificios existentes.

Los Estados miembros, en cooperación con los entes locales y regionales, deben incluir en sus planes de renovación de edificios políticas y medidas de suficiencia destinadas a evitar la demanda de energía, materiales, suelo y agua a lo largo del ciclo de vida de los edificios en la fase de diseño, la fase operativa y la fase final de la vida útil de los edificios.

Exposición de motivos

La suficiencia energética es una potente estrategia para alcanzar los objetivos climáticos

Enmienda 8

Considerando 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros deben establecer requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos de forma que alcancen un equilibrio óptimo entre las inversiones realizadas y los costes energéticos ahorrados a lo largo del ciclo de vida del edificio , sin perjuicio del derecho de los Estados miembros de establecer unos requisitos mínimos que sean más eficientes energéticamente que los niveles óptimos de eficiencia energética . Es necesario contemplar la posibilidad de que los Estados miembros revisen periódicamente sus requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios, en vista del progreso técnico.

Los Estados miembros deben establecer requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos de forma que alcancen la neutralidad en carbono o niveles bajos de emisión de carbono a lo largo del ciclo de vida del edificio. También deberían promoverse los edificios climáticamente positivos al objeto de garantizar la neutralidad en carbono del parque inmobiliario en su conjunto.

Una participación plena de los entes regionales y locales es fundamental a la hora de establecer estos requisitos para garantizar reducciones reales y eficaces.

Exposición de motivos

El requisito mínimo debe ajustarse a la neutralidad climática para evitar la dependencia del carbono.

Enmienda 9

Considerando 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Dos tercios de la energía utilizada para la calefacción y la refrigeración de edificios sigue procediendo de combustibles fósiles. Para descarbonizar el sector de la construcción, la eliminación gradual de los combustibles fósiles en la calefacción y la refrigeración resulta especialmente importante. Por tanto, los Estados miembros deben indicar en sus planes de renovación de edificios las políticas y medidas nacionales para eliminar gradualmente los combustibles fósiles en la calefacción y la refrigeración, y no deben concederse incentivos financieros para la instalación de calderas de combustibles fósiles en el contexto del próximo marco financiero plurianual a partir de 2027 , salvo las seleccionadas para inversión antes de 2027 en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión. Las políticas y medidas nacionales para esa eliminación gradual deben estar respaldadas por una base jurídica clara que prohíba los generadores de calor en función de sus emisiones de gases de efecto invernadero o del tipo de combustible utilizado.

Dos tercios de la energía utilizada para la calefacción y la refrigeración de edificios sigue procediendo de combustibles fósiles. Para descarbonizar el sector de la construcción, la eliminación gradual de los combustibles fósiles en la calefacción y la refrigeración resulta especialmente importante. Por tanto, los Estados miembros , en cooperación con los entes regionales y locales, deben indicar en sus planes de renovación de edificios las políticas y medidas nacionales para eliminar gradualmente los combustibles fósiles en la calefacción y la refrigeración, y no deben concederse incentivos financieros para la instalación de calderas de combustibles fósiles en el contexto del próximo marco financiero plurianual a partir de 2025 , salvo las seleccionadas para inversión antes de 2027 en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión. Las políticas y medidas nacionales para esa eliminación gradual deben estar respaldadas por una base jurídica clara que prohíba los generadores de calor en función de sus emisiones de gases de efecto invernadero o del tipo de combustible utilizado.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 10

Considerando 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión debe establecer un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética. La revisión de este marco debe permitir el cálculo de la eficiencia energética y de la eficiencia en materia de emisiones, y debe tener en cuenta las externalidades medioambientales y sanitarias, así como la ampliación del RCDE y los precios del carbono. Los Estados miembros deben utilizar este marco para comparar los resultados con los requisitos mínimos de eficiencia energética por ellos adoptados. De existir discrepancias importantes, es decir que superen un 15 %, entre los niveles óptimos de rentabilidad calculados de los requisitos mínimos de eficiencia energética y los requisitos mínimos de eficiencia energética vigentes, los Estados miembros deben justificar la diferencia o prever las medidas pertinentes para reducir la discrepancia. […].

La Comisión debe establecer un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética. La revisión de este marco debe permitir el cálculo de la eficiencia energética y de la eficiencia en materia de emisiones, debe basarse en el objetivo de los edificios de cero emisiones a lo largo de su ciclo de vida y debe tener en cuenta las externalidades medioambientales y sanitarias, así como la ampliación del RCDE y los precios del carbono. Los Estados miembros deben utilizar este marco para garantizar que los requisitos mínimos de eficiencia energética por ellos adoptados den lugar a edificios de cero o casi cero emisiones a lo largo de todo su ciclo de vida . De existir discrepancias importantes, es decir que superen un 15 %, entre los niveles óptimos de rentabilidad calculados de los requisitos mínimos de eficiencia energética y los requisitos mínimos de eficiencia energética vigentes, los Estados miembros deben justificar la diferencia o prever las medidas pertinentes para reducir la discrepancia. […]

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 11

Considerando 18

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Debe considerarse que las reformas importantes de los edificios existentes, independientemente de su tamaño, ofrecen la oportunidad de tomar medidas rentables para aumentar su eficiencia energética. Por motivos de coste-efectividad, debe ser posible limitar los requisitos mínimos de eficiencia energética a las partes renovadas que tengan más relevancia para la eficiencia energética del edificio. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de optar por definir una «reforma importante» en términos de porcentaje de la superficie de la envolvente del edificio o en términos del valor del edificio. Si un Estado miembro decidiera definir una reforma importante en términos del valor del edificio, podrían utilizarse valores como el valor actuarial o el valor actual basado en el coste de la reconstrucción, excluyendo el valor del terreno sobre el que se levanta el edificio.

Debe considerarse que las reformas importantes de los edificios existentes, independientemente de su tamaño, ofrecen una oportunidad única de tomar medidas rentables para aumentar su eficiencia energética ya que se acometen una vez cada veinticinco años en edificios residenciales y una vez cada quince años en edificios no residenciales . Esto significa que es poco probable que los edificios residenciales que se renueven durante esta década se vean sujetos a otra ronda de renovación importante antes de 2050, mientras que los edificios no residenciales pueden verse sujetos a otra ronda de renovación importante. Sin embargo, esto aumentará el coste global de la renovación de edificios. Por lo tanto, para evitar la dependencia del carbono en los edificios renovados, los Estados miembros deben garantizar que los edificios que se renovarán esta década se renueven con arreglo a la norma de cero emisiones o de emisiones casi nulas calculada a lo largo del ciclo de vida de los edificios.

Exposición de motivos

El requisito mínimo debe ajustarse a la neutralidad climática para evitar la dependencia del carbono.

Enmienda 12

Considerando 19

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La mayor ambición en materia de clima y energía de la Unión requiere una nueva visión de futuro para los edificios: el edificio de cero emisiones, cuya demanda de energía es muy baja y, cuando es técnicamente viable, está totalmente cubierta por energía procedente de fuentes renovables. De aquí a 2050, todos los edificios nuevos deben ser edificios de cero emisiones, y todos los edificios existentes deben transformarse en edificios de cero emisiones.

La emergencia climática y la mayor ambición en materia de clima y energía de la Unión requiere una nueva visión de futuro para los edificios: el edificio de cero emisiones, cuya demanda de energía es muy baja y, cuando es técnicamente viable, está totalmente cubierta por energía procedente de fuentes renovables. De aquí a 2050, todos los edificios nuevos deben ser edificios de cero emisiones, y todos los edificios existentes deben renovarse durante esta década para convertirse en edificios de cero emisiones al objeto de evitar el efecto de dependencia del carbono y reducir los costes de renovación .

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 13

Considerando 20

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Existen diferentes opciones para cubrir las necesidades energéticas de un edificio eficiente mediante energía procedente de fuentes renovables: las energías renovables in situ, como la energía solar térmica, la energía solar fotovoltaica, las bombas de calor y la biomasa, la energía renovable suministrada por comunidades de energías renovables o por comunidades ciudadanas de energía, y la calefacción y la refrigeración urbanas basadas en energías renovables o en el calor residual.

Existen diferentes opciones para cubrir las necesidades energéticas de un edificio eficiente y con una demanda de energía muy baja mediante energía procedente de fuentes renovables: las energías renovables in situ o disponible a través de la red , como las soluciones de energía solar térmica, la energía solar fotovoltaica, la energía eólica, las bombas de calor y la biomasa, la energía renovable suministrada por comunidades de energías renovables o por comunidades ciudadanas de energía, y la calefacción y la refrigeración urbanas basadas en energías renovables o en el calor residual.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 14

Considerando 22

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las normas mínimas de eficiencia energética son la principal herramienta reguladora para activar una renovación a gran escala de los edificios existentes , ya que abordan las principales barreras a la renovación, como los incentivos divididos y las estructuras en copropiedad, que no pueden superarse con incentivos económicos . La introducción de normas mínimas de eficiencia energética debe conducir a una eliminación gradual de los edificios menos eficientes y a una mejora continua del parque inmobiliario nacional , contribuyendo al objetivo a largo plazo de disponer de un parque inmobiliario descarbonizado de aquí a 2050.

Las normas mínimas de eficiencia energética son la principal herramienta reguladora para activar una renovación a gran escala de los edificios existentes. A fin de garantizar que se adecuan a su finalidad y no contribuyen a crear dependencia del carbono, es preciso que cumplan la norma de cero emisiones: esto se basa en el supuesto de que entre 2022 y 2050 cabe esperar, por término medio, una única ronda de renovación importante . La introducción de normas mínimas de eficiencia energética debe conducir a unos edificios con cero o casi cero emisiones , contribuyendo así al objetivo a largo plazo de disponer de un parque inmobiliario descarbonizado de aquí a 2050. Deberá aplicarse una norma alternativa en casos muy específicos, cuando no sea viable alcanzar cero emisiones, como, por ejemplo, en el caso de los edificios históricos: estas normas deberán, no obstante, garantizar que se aplican las mejores técnicas disponibles. Los edificios climáticamente positivos deberían compensar las emisiones adicionales de estos edificios menos eficientes.

Exposición de motivos

El requisito mínimo debe ajustarse a la neutralidad climática para evitar la dependencia del carbono.

Enmienda 15

Considerando 24

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Por lo que se refiere al resto del parque inmobiliario nacional, los Estados miembros son libres de decidir si desean introducir normas mínimas de eficiencia energética , diseñadas a nivel nacional y adaptadas a las condiciones nacionales . Al reexaminar la presente Directiva, la Comisión debe evaluar si es necesario introducir nuevas normas mínimas de eficiencia energética vinculantes para lograr un parque inmobiliario descarbonizado de aquí a 2050.

Los Estados miembros son libres de decidir si , al utilizar instrumentos de financiación nacionales y subnacionales, desean introducir normas mínimas de eficiencia energética y normas sobre emisiones cero o casi cero de carbono en el caso de renovaciones . Sin embargo, si se combinan con los instrumentos de financiación de la UE, se aplicarán los requisitos de la norma mínima de eficiencia energética a escala de la UE sobre los edificios de cero o casi cero emisiones, para lograr un parque inmobiliario descarbonizado de aquí a 2050.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 16

Nuevo considerando 24

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Los enfoques de distrito o de barrio integrados localmente permiten aplicar conceptos generales de renovación de edificios relacionados geográficamente, por ejemplo, en lo que concierne al suministro de energía (por ejemplo, bloques de viviendas). El uso más amplio de enfoques integrados, participativos y relacionados con los distritos es ya el núcleo de la oleada de renovación y debería promoverse en la presente Directiva. Los distritos (y otras subdivisiones administrativas) y los barrios socialmente vulnerables pueden determinarse a discreción de las autoridades regionales y locales en el contexto de la presente Directiva en función de las necesidades locales y la ubicación geográfica.

Exposición de motivos

El enfoque por distritos constituye el núcleo de la oleada de renovación. El suministro conjunto de infraestructuras de electricidad, calefacción y recarga en un distrito o barrio permite aprovechar sinergias y ahorros potenciales de energía que permanecen ocultos cuando la atención se fija exclusivamente en un edificio determinado.

Enmienda 17

Considerando 27

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las normas mínimas de eficiencia energética a escala de la Unión deben basarse en clases de eficiencia energética armonizadas . Al definir la clase de eficiencia energética G, la más baja, como el 15 % menos eficiente del parque inmobiliario nacional de cada Estado miembro, la armonización de las clases de eficiencia energética garantiza que todos los Estados miembros deberán realizar un esfuerzo similar , mientras que la definición de la clase de eficiencia energética A, la más alta, garantiza la convergencia de la escala armonizada de clases de eficiencia energética hacia la visión de futuro común de edificios de cero emisiones.

Las normas mínimas de eficiencia energética a escala de la Unión para los edificios de emisión cero deben basarse en clases de eficiencia energética armonizadas para garantizar que todos los Estados miembros deban realizar un esfuerzo similar y que se produzca una convergencia de la escala armonizada de clases de eficiencia energética hacia la visión de futuro común de edificios de cero emisiones.

Exposición de motivos

No es realista pensar que las renovaciones se llevarán a cabo más de una vez en la década actual. La enmienda tiene por objeto garantizar resultados más rentables y eficaces en materia de eficiencia energética.

Enmienda 18

Considerando 28

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En las versiones anteriores de la presente Directiva ya había requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos para los edificios existentes y los elementos de los edificios, y deben seguir aplicándose. Mientras que las nuevas normas mínimas de eficiencia energética establecen un límite inferior para la eficiencia energética mínima de los edificios existentes y garantizan la renovación de los edificios ineficientes, los requisitos mínimos de eficiencia energética para los edificios existentes y los elementos de los edificios garantizan la profundidad necesaria de la renovación cuando esta tiene lugar.

En las versiones anteriores de la presente Directiva ya había requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos para los edificios existentes y los elementos de los edificios, y deben seguir aplicándose si conducen a construir edificios de cero emisiones para evitar la dependencia del carbono en los edificios renovados .

Exposición de motivos

El requisito mínimo debe ajustarse a la neutralidad climática para evitar la dependencia del carbono.

Enmienda 19

Considerando 29

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de lograr un parque inmobiliario descarbonizado y altamente eficiente desde el punto de vista energético y la transformación de los edificios existentes en edificios de cero emisiones de aquí a 2050, los Estados miembros deben establecer planes nacionales de renovación de edificios, que sustituyan a las estrategias de renovación a largo plazo y se conviertan en una herramienta de planificación plenamente operativa aún más potente para los Estados miembros, que se centren en mayor medida en la financiación y que garanticen que se dispone de trabajadores debidamente cualificados para llevar a cabo las renovaciones de edificios. En sus planes de renovación de edificios, los Estados miembros deben fijar sus propios objetivos nacionales de renovación de edificios. En consonancia con el artículo 21, letra b), apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1999 y con las condiciones facilitadoras establecidas en el Reglamento (UE) 2021/60 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Estados miembros deben presentar un esquema de las medidas de financiación, así como de las necesidades de inversión y los recursos administrativos necesarios para la ejecución de sus planes de renovación de edificios.

A fin de lograr un parque inmobiliario descarbonizado y altamente eficiente desde el punto de vista energético y la transformación de los edificios existentes en edificios de cero emisiones de aquí a 2050, los Estados miembros , en estrecha cooperación con los entes regionales y locales, deben establecer planes nacionales de renovación de edificios, que sustituyan a las estrategias de renovación a largo plazo y se conviertan en una herramienta de planificación plenamente operativa aún más potente para los Estados miembros, que se centren en mayor medida en la financiación y que garanticen que se dispone de trabajadores debidamente cualificados para llevar a cabo las renovaciones de edificios. En sus planes de renovación de edificios, los Estados miembros deben fijar sus propios objetivos nacionales de renovación de edificios. En consonancia con el artículo 21, letra b), apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1999 y con las condiciones facilitadoras establecidas en el Reglamento (UE) 2021/60 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Estados miembros deben presentar un esquema de las medidas de financiación, así como de las necesidades de inversión , de los recursos administrativos necesarios para la ejecución de sus planes de renovación de edificios y de las medidas destinadas a apoyar la incorporación de los principios de adaptación y circularidad en la renovación de los parques inmobiliarios nacionales .

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 20

Considerando 32

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La renovación por etapas puede ser una solución para abordar las cuestiones de los elevados costes iniciales y de las molestias para los habitantes que pueden surgir cuando se renueva todo a la vez. Sin embargo, esta renovación por etapas debe planificarse cuidadosamente para evitar que una de las etapas impida que se realicen otras etapas posteriores necesarias . Los pasaportes de renovación proporcionan una hoja de ruta clara para la renovación por etapas, ayudando a los propietarios y a los inversores a planificar el mejor momento para las intervenciones y su alcance. Por lo tanto, los pasaportes de renovación deben ponerse a disposición de los propietarios de edificios en todos los Estados miembros como una herramienta de uso voluntario.

La renovación por etapas no es una solución para abordar las cuestiones de los elevados costes iniciales y de las molestias para los habitantes que pueden surgir cuando se renueva todo a la vez. La renovación por etapas hace que los edificios sigan siendo dependientes del carbono a un coste elevado para los contribuyentes, al tiempo que bloquea a los hogares de renta baja en una situación de pobreza energética . Para abordar la cuestión de los elevados costes iniciales de la renovación es necesario agrupar los proyectos de renovación y los instrumentos financieros existentes para reducir los costes iniciales mediante un aumento de escala. Los pasaportes de renovación proporcionan una hoja de ruta clara para los proyectos de renovación que tengan lugar en bloque y agrupen varios edificios de un barrio o una ciudad , ayudando a los propietarios y a los inversores a planificar el mejor momento para las intervenciones. Por lo tanto, los pasaportes de renovación deben ponerse a disposición de las autoridades regionales y locales de todos los Estados miembros como una herramienta de uso voluntario.

Exposición de motivos

La «renovación por etapas» propuesta puede dar lugar a un efecto de dependencia y de bloqueo que debe evitarse.

Enmienda 21

Considerando 33

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El concepto de «renovación en profundidad» aún no se ha definido en la legislación de la Unión. Con vistas a lograr la visión a largo plazo para los edificios, la renovación en profundidad debe definirse como una renovación que transforma los edificios en edificios de cero emisiones , aunque, en un primer momento, se debe definir como una renovación que transforma los edificios en edificios de consumo de energía casi nulo . Esta definición tiene por objeto aumentar la eficiencia energética de los edificios. Una renovación en profundidad por razones de eficiencia energética es una excelente oportunidad para abordar otros aspectos, como las condiciones de vida de los hogares vulnerables, el aumento de la resiliencia frente al cambio climático y frente a los riesgos de catástrofe, incluida la resiliencia frente a terremotos, la seguridad contra incendios, la eliminación de sustancias peligrosas, incluido el amianto, y la accesibilidad para las personas con discapacidad.

El concepto de «renovación en profundidad» aún no se ha definido en la legislación de la Unión. Con vistas a lograr la visión a largo plazo para los edificios, la renovación en profundidad debe definirse como una renovación que transforma en bloque los edificios en edificios de cero emisiones. Esta definición tiene por objeto evitar la dependencia del carbono de los edificios renovados mediante una renovación por etapas, que supone una escasa ambición. Una renovación en profundidad por razones de neutralidad en carbono es una excelente oportunidad para abordar otros aspectos, como las condiciones de vida de los hogares vulnerables, el aumento de la resiliencia frente al cambio climático y frente a los riesgos de catástrofe, incluida la resiliencia frente a terremotos, la seguridad contra incendios, la eliminación de sustancias peligrosas, incluido el amianto, y la accesibilidad para las personas con discapacidad.

Exposición de motivos

No es realista pensar que las renovaciones se llevarán a cabo más de una vez en la década actual. La enmienda tiene por objeto garantizar resultados más rentables y eficaces en materia de eficiencia energética.

Enmienda 22

Considerando 35

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros deben apoyar las mejoras en la eficiencia energética de los edificios existentes que contribuyan a conseguir un entorno interior saludable, por ejemplo mediante la eliminación del amianto y de otras sustancias nocivas, a evitar la eliminación ilegal de sustancias nocivas y a facilitar el cumplimiento de los actos legislativos vigentes, como las Directivas 2009/148/CE (1) y (UE) 2016/2284 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo.

Los Estados miembros y los entes regionales y locales deben apoyar las mejoras en la eficiencia energética cuyo propósito sea alcanzar un parque de edificios con cero emisiones y contribuyan a conseguir un entorno interior saludable, por ejemplo mediante la eliminación del amianto y de otras sustancias nocivas, a evitar la eliminación ilegal de sustancias nocivas y a facilitar el cumplimiento de los actos legislativos vigentes, como las Directivas 2009/148/CE (1) y (UE) 2016/2284 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Recomendación de enmienda 23

Considerando 37

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En combinación con una cuota mayor de producción de electricidad renovable, los vehículos eléctricos producen menos emisiones de gases de efecto invernadero. Los vehículos eléctricos constituyen un elemento importante de una transición hacia una energía limpia basada en medidas de eficiencia energética, combustibles alternativos, energía renovable y soluciones innovadoras de gestión de la flexibilidad energética. Los códigos de construcción pueden utilizarse de manera eficaz para introducir requisitos específicos destinados a contribuir al despliegue de infraestructura de recarga en los aparcamientos de edificios residenciales y no residenciales. Los Estados miembros deben eliminar las barreras como los incentivos divididos y las complicaciones administrativas con las que se encuentran los propietarios particulares cuando tratan de instalar un punto de recarga en su plaza de aparcamiento.

En combinación con una cuota mayor de producción de electricidad renovable, los vehículos eléctricos producen menos emisiones de gases de efecto invernadero. Los vehículos eléctricos constituyen un elemento importante de una transición hacia una energía limpia basada en medidas de eficiencia energética, combustibles alternativos, energía renovable y soluciones innovadoras de gestión de la flexibilidad energética. Los códigos de construcción pueden utilizarse de manera eficaz para introducir requisitos específicos destinados a contribuir al despliegue de infraestructura de recarga en los aparcamientos de automóviles y bicicletas de edificios residenciales y no residenciales. Los Estados miembros deben eliminar las barreras como los incentivos divididos y las complicaciones administrativas con las que se encuentran los propietarios particulares cuando tratan de instalar un punto de recarga en su plaza de aparcamiento.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 24

Considerando 40

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El fomento de la movilidad ecológica es un elemento clave del Pacto Verde Europeo y los edificios pueden desempeñar un papel importante a la hora de proporcionar la infraestructura necesaria, no solo para la recarga de vehículos eléctricos, sino también para bicicletas. Un cambio hacia la movilidad blanda, como el uso de la bicicleta, puede reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte . Tal como se establece en el Plan del Objetivo Climático para 2030, aumentar la cuota modal de transporte público y privado limpio y eficiente, como el transporte en bicicleta, reducirá drásticamente la contaminación procedente del transporte y aportará importantes beneficios a los ciudadanos y las comunidades. La falta de plazas de aparcamiento para bicicletas es una barrera importante para el uso de la bicicleta, tanto en edificios residenciales como no residenciales. Los códigos de construcción pueden contribuir de manera eficaz a la transición hacia una movilidad más limpia al establecer requisitos relativos al número mínimo de plazas de aparcamiento para bicicletas.

El fomento de la movilidad ecológica es un elemento clave del Pacto Verde Europeo y los edificios pueden desempeñar un papel importante a la hora de proporcionar la infraestructura necesaria, no solo para la recarga de vehículos eléctricos, sino también para bicicletas. Un cambio hacia la movilidad blanda, como el uso de la bicicleta, puede reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la movilidad . Tal como se establece en el Plan del Objetivo Climático para 2030, aumentar la cuota modal de transporte público y privado limpio y eficiente, como el transporte en bicicleta, reducirá drásticamente la contaminación procedente de la movilidad y aportará importantes beneficios a los ciudadanos y las comunidades. La falta de plazas de aparcamiento para bicicletas es una barrera importante para el uso de la bicicleta, tanto en edificios residenciales como no residenciales. El uso del suelo y las políticas de planificación urbana pueden contribuir de manera eficaz a la transición hacia una movilidad más limpia al establecer requisitos relativos al número mínimo de plazas de aparcamiento para bicicletas.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 25

Considerando 43

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El indicador de preparación para aplicaciones inteligentes debe emplearse para medir la capacidad de los edificios de utilizar las tecnologías de la información y la comunicación y los sistemas electrónicos para adaptar el funcionamiento del edificio a las necesidades de los ocupantes y de la red y para mejorar su eficiencia energética y su rendimiento general. El indicador de preparación para aplicaciones inteligentes debe sensibilizar a los propietarios y los ocupantes de los edificios sobre el valor que aportan la automatización de los edificios y la monitorización electrónica de sus instalaciones técnicas, y debe inspirar confianza a los ocupantes respecto al ahorro real de esas nuevas funcionalidades mejoradas. El indicador de preparación para aplicaciones inteligentes es especialmente útil para edificios grandes con una elevada demanda energética. En el caso de otros edificios, el régimen para la valoración de la preparación para aplicaciones inteligentes debe ser opcional para los Estados miembros.

El indicador de preparación para aplicaciones inteligentes debe emplearse para medir la capacidad de los edificios de utilizar las tecnologías de la información y la comunicación y los sistemas electrónicos para adaptar el funcionamiento del edificio a las necesidades de los ocupantes y de la red y para mejorar su eficiencia energética y su rendimiento general. El indicador de preparación para aplicaciones inteligentes debe sensibilizar a los propietarios y los ocupantes de los edificios sobre el valor que aportan la automatización de los edificios y la monitorización electrónica de sus instalaciones técnicas, y debe inspirar confianza a los ocupantes respecto al ahorro real de esas nuevas funcionalidades mejoradas. El indicador de preparación para aplicaciones inteligentes es especialmente útil para edificios grandes con una elevada demanda energética. En el caso de otros edificios, el régimen para la valoración de la preparación para aplicaciones inteligentes debe ser opcional para los Estados miembros. Los Estados miembros garantizarán una formación adecuada del personal técnico que trabaje en los entes regionales y locales en este ámbito.

Exposición de motivos

El desarrollo de capacidades a nivel regional y local es uno de los principales obstáculos a la tan necesaria transformación.

Enmienda 26

Considerando 45

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los instrumentos financieros de la Unión deben utilizarse para dotar de efecto práctico los objetivos de la presente Directiva, sin sustituir a las medidas nacionales. En particular, debido a la magnitud del esfuerzo de renovación necesario, deben utilizarse para proporcionar medios de financiación adecuados e innovadores para catalizar la inversión en eficiencia energética de los edificios. Dichos instrumentos podrían desempeñar un papel importante en el desarrollo de fondos, instrumentos o mecanismos en materia de eficiencia energética a nivel nacional, regional y local, que proporcionen posibilidades de financiación para dueños de propiedades privadas, pequeñas y medianas empresas y empresas de servicios de eficiencia energética.

Los instrumentos financieros de la Unión deben utilizarse para dotar de efecto práctico los objetivos de la presente Directiva, sin sustituir a las medidas nacionales. En particular, debido a la magnitud del esfuerzo de renovación necesario, deben utilizarse para proporcionar medios de financiación adecuados e innovadores para catalizar la inversión en eficiencia energética de los edificios. Dichos instrumentos podrían desempeñar un papel importante en el desarrollo de fondos, instrumentos o mecanismos de renovación a nivel nacional, regional y local, que proporcionen posibilidades de financiación para dueños de propiedades privadas, municipios y autoridades locales , pequeñas y medianas empresas y empresas de servicios de eficiencia energética.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 27

Considerando 47

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La financiación por sí sola no permitirá dar respuesta a las necesidades de renovación. Para propiciar un marco facilitador adecuado y eliminar las barreras a la renovación, es indispensable, además de la financiación, establecer herramientas de asesoramiento e instrumentos de asistencia accesibles y transparentes, como las ventanillas únicas que ofrecen servicios integrados de renovación energética o los facilitadores , así como la aplicación de otras medidas e iniciativas , como las que figuran en la iniciativa «Financiación Inteligente para Edificios Inteligentes» de la Comisión .

La financiación por sí sola no permitirá dar respuesta a las necesidades de renovación. Para propiciar un marco facilitador adecuado y eliminar las barreras a la renovación, es indispensable, además de la financiación, establecer herramientas de asesoramiento e instrumentos de asistencia accesibles y transparentes, como las ventanillas únicas , que organicen y planifiquen la renovación de barrios completos o conjuntos de edificios y garanticen que el sector de la construcción levantará edificios de cero emisiones sin sobrestimar el coste de la renovación , así como la aplicación de otras medidas e iniciativas destinadas a edificios de cero emisiones . A fin de hacer frente a la actual escasez de trabajadores cualificados, incluso en los servicios regionales y locales, también serán necesarios esfuerzos significativos para desarrollar cualificaciones y capacidades adecuadas que garanticen la fluidez del proceso, e impartir la formación correspondiente. Para ello, deberá establecerse un plan de formación en la materia reglado, especializado y de calidad para los agentes/técnicos pertenecientes a las distintas administraciones de los Estados Miembros, que intervienen en los distintos procedimientos asociados a la materia.

Exposición de motivos

Unas competencias adecuadas son cruciales para aplicar la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Enmienda 28

Considerando 48

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los edificios ineficientes están a menudo asociados a la pobreza energética y a problemas sociales. Los hogares vulnerables están especialmente expuestos al aumento de los precios de la energía, ya que gastan una mayor proporción de su presupuesto en productos energéticos. Al reducir las facturas de energía excesivas, la renovación de edificios puede ayudar a las personas a salir de la pobreza energética y además prevenirla. Al mismo tiempo, la renovación de edificios tiene un precio, y es esencial garantizar que las repercusiones sociales de los costes de la renovación de edificios, especialmente las que afectan a los hogares vulnerables, se mantengan bajo control. La oleada de renovación no debe dejar a nadie atrás y se debe aprovechar como una oportunidad para mejorar la situación de los hogares vulnerables, y debe garantizarse una transición equitativa hacia la neutralidad climática. […]

Los edificios ineficientes están a menudo asociados a la pobreza energética y a problemas sociales. Los hogares vulnerables están especialmente expuestos al aumento de los precios de la energía, ya que gastan una mayor proporción de su presupuesto en productos energéticos. Para erradicar la pobreza energética, es necesario renovar los edificios de modo que cumplan la norma de cero o casi cero emisiones a fin de reducir drásticamente las facturas de energía y garantizar que estos edificios sean productores de energía, siempre que sea posible. La renovación de los edificios ocupados por hogares vulnerables debe llevarse a cabo sin coste alguno para ellos. Los instrumentos financieros nacionales y de la UE deben apoyar dichas renovaciones. La oleada de renovación no debe dejar a nadie atrás y se debe aprovechar como una oportunidad para mejorar la situación de los hogares vulnerables, y debe garantizarse una transición equitativa hacia la neutralidad climática. […]

Además, la financiación y las posibles garantías deberán cubrir específicamente la nueva carga que pesa sobre los propietarios que ocupan su propia vivienda, la cual, pagada con mucho esfuerzo desde hace décadas, constituye su seguro de vejez. Una orientación específica de las ayudas y las garantías también puede permitir avances o proporcionar incentivos en este sentido.

Exposición de motivos

La pobreza energética es una cuestión muy importante y requiere un enfoque sistemático para erradicarla. Para las personas mayores resulta difícil obtener préstamos. Por lo tanto, para que puedan realizarse las inversiones en el sector inmobiliario que son necesarias en el marco de la acción por el clima, deberán ofrecerse soluciones diferenciadas a los distintos grupos de personas.

Enmienda 29

Considerando 50

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La disponibilidad de datos recopilados por medio de herramientas digitales facilita la monitorización del parque inmobiliario, lo que reduce los costes administrativos. Por lo tanto, deben crearse bases de datos nacionales de la eficiencia energética de los edificios, y la información que contienen debe transferirse al Observatorio del Parque Inmobiliario de la UE.

La disponibilidad de datos recopilados por medio de herramientas digitales facilita la monitorización del parque inmobiliario, lo que reduce los costes administrativos. Por lo tanto, deben crearse bases de datos nacionales de las emisiones de gases de efecto invernadero y de la eficiencia energética de los edificios, y la información que contienen debe transferirse al Observatorio del Parque Inmobiliario de la UE.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 30

Considerando 52

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En los últimos años se ha observado un aumento del número de instalaciones de aire acondicionado en los países europeos. Ello da lugar a problemas importantes en las horas de máxima carga, aumentando el coste de la electricidad y perturbando el balance energético. Debe darse prioridad a las estrategias que mejoren el comportamiento térmico de los edificios en el verano. Con esta finalidad se deben propiciar medidas que eviten el sobrecalentamiento, tales como el sombreado y la suficiente inercia térmica en la construcción de edificios, así como perfeccionar y aplicar técnicas de enfriamiento pasivo, en particular, aquellas que mejoren las condiciones ambientales interiores y creen microclimas en el entorno de los edificios.

En los últimos años se ha observado un aumento del número de instalaciones de aire acondicionado en los países europeos y es probable que el calentamiento global previsto aumente el número de instalaciones de aire acondicionado si no se tienen en cuenta medidas iniciales para instalar soluciones pasivas de refrigeración durante esta década. Ello da lugar a problemas importantes en las horas de máxima carga, aumentando el coste de la electricidad y perturbando el balance energético. Debe darse prioridad a las estrategias que mejoren el comportamiento térmico de los edificios en el verano. Con esta finalidad se deben propiciar medidas que eviten el sobrecalentamiento, tales como el sombreado y la suficiente inercia térmica en la construcción de edificios, así como perfeccionar y aplicar técnicas de enfriamiento pasivo, en particular, aquellas que mejoren las condiciones ambientales interiores y creen microclimas en el entorno de los edificios.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 31

Considerando 55

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Habida cuenta de que las autoridades locales y regionales son claves para que la aplicación de la presente Directiva tenga éxito, se las debe consultar y hacer partícipes, cuando y según proceda, de conformidad con la normativa nacional aplicable, en los aspectos de la planificación, el desarrollo de programas para facilitar información, la formación y la sensibilización del público, así como en la aplicación de la presente Directiva a escala nacional o regional. Tales consultas también podrán servir para promover una orientación adecuada de los responsables de la planificación urbana a nivel local y de los inspectores de edificios al llevar a cabo las tareas necesarias. Además, los Estados miembros deben facultar y animar a los arquitectos y responsables de la planificación urbana a que consideren de forma adecuada la combinación óptima de mejoras en el ámbito de la eficiencia energética , la utilización de energía procedente de fuentes renovables y el uso de la calefacción y refrigeración urbanas a la hora de proyectar, diseñar, construir y renovar zonas industriales o residenciales.

Habida cuenta de que los entes locales y regionales son esenciales para que la aplicación de la presente Directiva tenga éxito, se les debe consultar y hacer partícipes, de conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y la normativa nacional aplicable, en los aspectos de la planificación, el desarrollo de programas para facilitar información, la formación y la sensibilización del público, así como en la aplicación de la presente Directiva a escala nacional, regional y local . Tales consultas deben tenerse en cuenta en los diálogos multinivel nacionales sobre energía y clima y podrán servir para promover una orientación adecuada de los responsables de la planificación urbana a escala local y de los inspectores de edificios al llevar a cabo las tareas necesarias. En el marco de la presente Directiva deberían poderse abordar las condiciones, a veces muy diferentes, entre las zonas urbanas y las zonas rurales con un alto porcentaje de viviendas unifamiliares e inmuebles de varias viviendas, y estructuras de poblamiento múltiples, y diseñarse los requisitos de tal manera que puedan adaptarse a nivel regional. Además, los Estados miembros y los entes locales y regionales deben facultar y animar a los arquitectos y responsables de la planificación urbana a que consideren de forma adecuada la combinación óptima de mejoras en el ámbito de la eficiencia y el ahorro energéticos , la utilización de energía procedente de fuentes renovables y el uso de la calefacción y refrigeración urbanas a la hora de proyectar, diseñar, construir y renovar zonas industriales o residenciales. Asimismo, es esencial promover el uso de recursos y expertos válidos accesibles a nivel local en el proceso de proyectar, diseñar, construir y renovar zonas industriales o residenciales.

Los Estados miembros tienen un papel fundamental que desempeñar a la hora de apoyar a los entes locales y regionales en este esfuerzo.

Exposición de motivos

El uso de los recursos y los expertos disponibles a nivel local contribuye además a mitigar los efectos negativos sobre el clima.

Enmienda 32

Artículo 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Objeto

Objeto

1.   La presente Directiva fomenta la mejora de la eficiencia energética de los edificios sitos en la Unión y la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero, con el fin de lograr un parque inmobiliario de cero emisiones de aquí a 2050, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores y las particularidades locales, así como las exigencias ambientales interiores y la rentabilidad en términos coste-eficacia.

1.   La presente Directiva fomenta la reducción de la demanda de energía y materiales a lo largo del ciclo de vida de los edificios, la mejora de la eficiencia energética de los edificios y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios sitos en la Unión, con el fin de lograr un parque inmobiliario de cero emisiones de aquí a 2050, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores y las particularidades locales, así como las exigencias ambientales interiores , la protección del medio ambiente, la reducción de la contaminación y la rentabilidad en términos coste-eficacia , que deberá considerar las externalidades medioambientales, sociales y sanitarias . Esto también contribuirá significativamente a mejorar la seguridad energética de Europa.

2.   La presente Directiva establece requisitos en relación con:

2.   La presente Directiva establece requisitos en relación con:

a)

el marco común general de una metodología de cálculo de la eficiencia energética integrada de los edificios o de unidades del edificio;

a)

el marco común general de una metodología de cálculo de la eficiencia energética integrada de los edificios o de unidades del edificio para convertirlos en edificios de cero o casi cero emisiones de gases de efecto invernadero ;

b)

la aplicación de requisitos mínimos a la eficiencia energética de los edificios nuevos o de nuevas unidades del edificio;

b)

la aplicación de requisitos mínimos a la eficiencia energética de los edificios nuevos o de nuevas unidades del edificio;

c)

la aplicación de requisitos mínimos a la eficiencia energética de:

c)

la aplicación de requisitos mínimos a la eficiencia energética de:

 

i)

edificios y unidades de edificios existentes que sean objeto de reformas importantes,

 

i)

edificios y unidades de edificios existentes que sean objeto de reformas importantes para convertirlos en edificios de cero o casi cero emisiones de gases de efecto invernadero ,

 

ii)

elementos de construcción que formen parte de la envolvente del edificio y tengan repercusiones significativas sobre la eficiencia energética de tal envolvente cuando se modernicen o sustituyan,

 

ii)

elementos de construcción que formen parte de la envolvente del edificio y tengan repercusiones significativas sobre la eficiencia energética de tal envolvente cuando se modernicen o sustituyan,

 

iii)

instalaciones técnicas de los edificios cuando se instalen, sustituyan o mejoren;

 

iii)

instalaciones técnicas de los edificios cuando se instalen, sustituyan o mejoren;

d)

la aplicación de normas mínimas de eficiencia energética a los edificios existentes y a las unidades de estos;

d)

la aplicación de normas mínimas de eficiencia energética a los edificios existentes y a las unidades de estos para convertirlos en edificios de cero o casi cero emisiones de gases de efecto invernadero ;

e)

los pasaportes de renovación;

e)

los pasaportes de renovación;

f)

los planes nacionales de renovación de edificios;

f)

los planes nacionales de renovación de edificios;

g)

las infraestructuras de movilidad sostenible en los edificios y adyacentes a estos; y

g)

las infraestructuras de movilidad sostenible en los edificios y adyacentes a estos; y

h)

los edificios inteligentes;

h)

los edificios inteligentes;

i)

la certificación de la eficiencia energética de los edificios o de unidades del edificio;

i)

la certificación de la eficiencia energética de los edificios o de unidades del edificio;

j)

la inspección periódica de las instalaciones de calefacción, ventilación y aire acondicionado de edificios;

j)

la inspección periódica de las instalaciones de calefacción, ventilación y aire acondicionado de edificios;

k)

los sistemas de control independientes de los certificados de eficiencia energética, de los pasaportes de renovación, de los indicadores de preparación para aplicaciones inteligentes y de los informes de inspección.

k)

los sistemas de control independientes de los certificados de eficiencia energética, de los pasaportes de renovación, de los indicadores de preparación para aplicaciones inteligentes y de los informes de inspección.

3.   Los requisitos que establece la presente Directiva son requisitos mínimos y se entienden sin perjuicio de que cualquier Estado miembro mantenga o introduzca medidas más estrictas. Dichas medidas serán compatibles con el TFUE. Se notificarán a la Comisión.

3.   Los requisitos que establece la presente Directiva son requisitos mínimos y se entienden sin perjuicio de que cualquier Estado miembro mantenga o introduzca medidas más estrictas. Dichas medidas serán compatibles con el TFUE. Se notificarán a la Comisión.

Exposición de motivos

El objetivo de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios debe estar en consonancia con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050.

Enmienda 33

Artículo 2, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

«edificio de cero emisiones»: edificio con una eficiencia energética muy elevada, determinada de conformidad con el anexo I, en el que la poca cantidad de energía que sigue siendo necesaria está totalmente cubierta por energía procedente de fuentes renovables generada in situ, de una comunidad de energías renovables a efectos de la Directiva (UE) 2018/2001 [DFER modificada] o de un sistema urbano de calefacción y refrigeración, de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo III;

«edificio de cero emisiones»: edificio con una demanda de energía y materiales muy baja a lo largo de su ciclo de vida y una eficiencia energética muy elevada, determinada de conformidad con el anexo I, en el que la poca cantidad de energía que sigue siendo necesaria está totalmente cubierta por energía procedente de fuentes renovables generada in situ o suministrada a través de la red, de una comunidad de energías renovables a efectos de la Directiva (UE) 2018/2001 [DFER modificada], de un sistema urbano de calefacción y refrigeración, de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo III , o de energías renovables distribuidas basadas en la red; «edificio climáticamente positivo»: edificio con una demanda de energía y materiales muy baja a lo largo de su ciclo de vida y una eficiencia energética muy elevada, determinada de conformidad con el anexo I, en el que la producción de energía generada en el edificio o concebida para el edificio supera su demanda de energía;

Exposición de motivos

El objetivo es añadir una referencia a la circularidad, la calefacción urbana, el concepto de «edificio climáticamente positivo» y los criterios del ciclo de vida de los edificios.

Enmienda 34

Artículo 2.3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

«edificio de consumo de energía casi nulo»: edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, que se determinará de conformidad con el anexo I y que no puede ser inferior al nivel óptimo de rentabilidad para 2023 notificado por los Estados miembros de conformidad con el artículo 6, apartado 2, y en el que la cantidad casi nula o muy baja de energía requerida  está cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno;

«edificio de consumo de energía casi nulo»: edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, que se determinará de conformidad con el anexo I y que no puede ser inferior al nivel óptimo de rentabilidad para 2023 notificado por los Estados miembros de conformidad con el artículo 6, apartado 2, y en el que la cantidad casi nula o muy baja de la demanda de energía está cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno , o mediante energía procedente de residuos recuperables;

Exposición de motivos

El nivel de eficiencia energética es un indicador relativo, mientras que una demanda de energía baja es un objetivo absoluto.

Enmienda 35

Artículo 2, punto 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

«normas mínimas de eficiencia energética»: normas que exigen que los edificios existentes cumplan , dentro de un plazo o para una fecha concreta, un requisito de eficiencia energética , como parte de un plan general de renovación de un parque inmobiliario o al alcanzarse un punto de activación en el mercado (venta o alquiler), activando así la renovación de edificios existentes ;

«normas mínimas de eficiencia energética»: normas que exigen que los edificios existentes cumplan un requisito de eficiencia energética que los convierta en edificios de cero emisiones o de emisiones casi nulas de gases de efecto invernadero en el marco de un plan general de renovación de un parque inmobiliario cuando se renueven de aquí a 2032 ;

Exposición de motivos

El objetivo de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios debe estar en consonancia con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050.

Enmienda 36

Artículo 2.46

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

46.   «superficie de referencia»: superficie utilizada como tamaño de referencia para la evaluación de la eficiencia energética de un edificio, calculada como la suma de las superficies útiles de los espacios comprendidos dentro de la envolvente del edificio especificados para la evaluación de la eficiencia energética;

46.   «superficie de referencia»: superficie utilizada como tamaño de referencia para la evaluación de la eficiencia energética de un edificio, calculada como la suma de las superficies útiles de los espacios comprendidos dentro de la envolvente del edificio y superficies ocupadas por infraestructuras que consumen energía y se gestionan dentro del edificio especificados para la evaluación de la eficiencia energética;

Exposición de motivos

Incluir en la definición de «superficie de referencia», aquellas infraestructuras que pertenecen a la edificación y consumen energía, tales como infraestructuras deportivas, piscinas, etc.

Enmienda 37

Artículo 2, punto 57 (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Por «suficiencia» se entiende un conjunto de medidas y prácticas diarias que evitan la demanda de energía, materiales, suelo y agua, al tiempo que proporcionan bienestar humano para todos dentro de los límites del planeta.

Exposición de motivos

La suficiencia energética es una potente estrategia para alcanzar los objetivos climáticos

Enmienda 38

Artículo 3, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Cada Estado miembro establecerá un plan nacional de renovación de edificios para garantizar la renovación de sus parques nacionales de edificios residenciales y no residenciales, tanto públicos como privados, transformándolos en parques inmobiliarios con alta eficiencia energética y descarbonizados de aquí a 2050, con el objetivo de transformar los edificios existentes en edificios de cero emisiones.

Cada plan de renovación de edificios comprenderá:

Cada Estado miembro establecerá un plan nacional de renovación de edificios para garantizar la renovación de sus parques nacionales de edificios residenciales y no residenciales, tanto públicos como privados, transformándolos en parques inmobiliarios con alta eficiencia energética y descarbonizados de aquí a 2050, con el objetivo de transformar los edificios existentes en edificios de cero emisiones. La UE deberá proporcionar a los Estados miembros, las regiones y las ciudades todas las herramientas necesarias para desarrollar estos planes. Cada plan de renovación de edificios comprenderá:

a)

una visión general del parque inmobiliario nacional con los diferentes tipos de edificios, períodos de construcción y zonas climáticas, basada, según convenga, en un muestreo estadístico y la base de datos nacional de certificados de eficiencia energética de conformidad con el artículo 19, una visión general de las barreras y deficiencias del mercado y una visión general de las capacidades en los sectores de la construcción, la eficiencia energética y las energías renovables;

a)

una visión general del parque inmobiliario nacional con los diferentes tipos de edificios, períodos de construcción y zonas climáticas, basada, según convenga, en un muestreo estadístico y la base de datos nacional de certificados de eficiencia energética de conformidad con el artículo 19, una visión general de las barreras y deficiencias del mercado y una visión general de las capacidades en los sectores de la construcción, la eficiencia energética y las energías renovables;

b)

una hoja de ruta con objetivos establecidos a nivel nacional e indicadores de progreso medibles, con vistas al objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050, con el fin de garantizar un parque inmobiliario nacional descarbonizado y altamente eficiente desde el punto de vista energético y la transformación de los edificios existentes en edificios de cero emisiones de aquí a 2050;

b)

objetivos nacionales en materia de uso circular de los materiales y suficiencia:

c)

una visión general de las políticas y medidas puestas en ejecución y previstas para respaldar la aplicación de la hoja de ruta a que se refiere la letra b); y

c)

una hoja de ruta con objetivos establecidos a nivel nacional e indicadores de progreso medibles, con vistas al objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050, con el fin de garantizar un parque inmobiliario nacional descarbonizado y altamente eficiente desde el punto de vista energético y la transformación de los edificios existentes en edificios de cero emisiones de aquí a 2050;

d)

un esquema de las necesidades de inversión para la ejecución del plan de renovación de edificios, así como de las fuentes y las medidas de financiación y de los recursos administrativos para la renovación de edificios.

d)

una visión general de las políticas y medidas puestas en ejecución y previstas , incluidas las políticas de suficiencia, que podrán basarse en conceptos de distrito o barrio integrados localmente, para respaldar la aplicación de la hoja de ruta a que se refiere la letra c) ; y

 

e)

un esquema de las necesidades de inversión para la ejecución del plan de renovación de edificios, así como de las fuentes y las medidas de financiación y de los recursos administrativos para la renovación de edificios.

La hoja de ruta a que se refiere la letra b) incluirá objetivos nacionales para 2030, 2040 y 2050 por lo que respecta a la tasa de renovación energética anual, el consumo de energía primaria y final del parque inmobiliario nacional y las reducciones de sus emisiones de gases de efecto invernadero operativas; calendarios específicos para que los edificios alcancen clases de eficiencia energética superiores a las indicadas en el artículo 9, apartado 1, de aquí a 2040 y 2050, en consonancia con la ruta marcada para transformar el parque inmobiliario nacional en edificios de cero emisiones; una estimación basada en datos contrastados del ahorro energético y los beneficios de mayor alcance que se espera obtener […]

La hoja de ruta a que se refiere la letra c) incluirá objetivos nacionales para 2030, 2040 y 2050 por lo que respecta a la tasa de renovación energética anual, el consumo de energía primaria y final del parque inmobiliario nacional y las reducciones de sus emisiones de gases de efecto invernadero operativas; calendarios específicos para que los edificios alcancen clases de eficiencia energética superiores a clases de eficiencia energética superiores a las indicadas en el artículo 9, apartado 1, de aquí a 2040 y 2050, en consonancia con la ruta marcada para transformar el parque inmobiliario nacional en edificios de cero emisiones; una estimación basada en datos contrastados del ahorro energético , la reducción de las emisiones y los beneficios de mayor alcance que se espera obtener , sobre la base de conceptos de distrito o barrio integrados localmente […]

Exposición de motivos

El objetivo de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios debe estar en consonancia con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050.

Enmienda 39

Artículo 3.4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

4.   La Comisión evaluará los proyectos de los planes nacionales de renovación de edificios, en particular:

4.   La Comisión evaluará los proyectos de los planes nacionales de renovación de edificios, en particular:

a)

si el nivel de ambición de los objetivos establecidos a nivel nacional es suficiente y está en consonancia con los compromisos nacionales en materia de clima y energía establecidos en los planes nacionales integrados de energía y clima;

a)

si el nivel de ambición de los objetivos establecidos a nivel nacional es suficiente , permite lograr un parque inmobiliario descarbonizado de aquí a 2050 y está en consonancia con los compromisos nacionales en materia de clima y energía establecidos en los planes nacionales integrados de energía y clima;

b)

si las políticas y medidas son suficientes para alcanzar los objetivos establecidos a nivel nacional;

b)

si las políticas y medidas son suficientes para alcanzar los objetivos establecidos a nivel nacional y no conducen a que los edificios renovados sigan siendo dependientes del carbono ;

c)

si la asignación de recursos presupuestarios y administrativos es suficiente para la ejecución del plan;

c)

si la asignación de recursos presupuestarios y administrativos es suficiente para la ejecución del plan;

d)

si la consulta pública a que se refiere el apartado 3 ha sido suficientemente inclusiva; y

d)

si la consulta pública a que se refiere el apartado 3 ha sido suficientemente inclusiva; y

e)

si los planes cumplen los requisitos del apartado 1 y del modelo del anexo II. Previa consulta al Comité establecido por el artículo 30, la Comisión podrá formular recomendaciones específicas por país a los Estados miembros de conformidad con el artículo 9, apartado 2, y el artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1999. Con respecto al primer proyecto de plan de renovación de edificios, la Comisión podrá formular recomendaciones específicas por país a los Estados miembros a más tardar seis meses después de que el Estado miembro haya presentado dicho plan.

e)

si los planes cumplen los requisitos del apartado 1 y del modelo del anexo II. Previa consulta al Comité establecido por el artículo 30, la Comisión podrá formular recomendaciones específicas por país a los Estados miembros de conformidad con el artículo 9, apartado 2, y el artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1999. Con respecto al primer proyecto de plan de renovación de edificios, la Comisión podrá formular recomendaciones específicas por país a los Estados miembros a más tardar seis meses después de que el Estado miembro haya presentado dicho plan.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 40

Artículo 5, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Requisitos mínimos de eficiencia energética

Requisitos mínimos de eficiencia energética

1.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que se establezcan unos requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades de estos con el fin de alcanzar, como mínimo, unos niveles óptimos de rentabilidad . La eficiencia energética se calculará de acuerdo con la metodología a que se refiere el artículo 4. Los niveles óptimos de rentabilidad se calcularán de acuerdo con el marco metodológico comparativo mencionado en el artículo 6.

1.   Los Estados miembros , en colaboración con los entes locales y regionales, tomarán las medidas necesarias para garantizar que se establezcan unos requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades de estos acordes con la senda para alcanzar la neutralidad climática del parque de edificios nacional de aquí a 2050 . La eficiencia energética se calculará de acuerdo con la metodología a que se refiere el artículo 4. La norma de cero emisiones se calculará de acuerdo con el marco metodológico comparativo mencionado en el artículo 6.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cuando se proceda a la sustitución o mejora de los elementos de un edificio que integren la envolvente del edificio y que repercutan de manera significativa en la eficiencia energética de dicha envolvente, se fijen unos requisitos mínimos de eficiencia energética para ellos, con el fin de alcanzar, como mínimo, unos niveles óptimos de rentabilidad .

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando se proceda a la sustitución o mejora de los elementos de un edificio que integren la envolvente del edificio y que repercutan de manera significativa en la eficiencia energética de dicha envolvente, se fijen unos requisitos mínimos de eficiencia energética para ellos, con el fin de cumplir la norma de cero emisiones .

Cuando establezcan los requisitos, los Estados miembros podrán distinguir entre edificios nuevos y edificios existentes, así como entre diferentes categorías de edificios.

Esos requisitos deberán tener en cuenta las condiciones ambientales generales interiores , para evitar posibles efectos negativos, como una ventilación inadecuada, así como las particularidades locales, el uso a que se destine el edificio y su antigüedad.

Los Estados miembros revisarán sus requisitos mínimos de eficiencia energética a intervalos no superiores a cinco años y, en caso necesario, los actualizarán con el fin de adaptarlos a los avances técnicos del sector de la construcción, a los resultados del cálculo de la optimización de costes establecida en el artículo 6 y a los objetivos y políticas nacionales actualizados en materia de energía y clima.

Cuando establezcan los requisitos, los Estados miembros podrán distinguir entre edificios nuevos y edificios existentes, así como entre diferentes categorías de edificios. Esos requisitos deberán tener en cuenta la necesidad de una calidad adecuada de las condiciones ambientales interiores, así como las particularidades locales, el uso a que se destine el edificio y su antigüedad. Estas condiciones locales deben ser consideradas a escala regional y no a nivel nacional, ya que a menudo pueden variar de un municipio a otro.

Exposición de motivos

El objetivo de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios debe estar en consonancia con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050.

Enmienda 41

Artículo 6.1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cálculo de niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 29 relativos a un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos. A más tardar el 30 de junio de 2026, la Comisión revisará el marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética en edificios existentes que sean objeto de reformas importantes y para los elementos individuales de los edificios. […]

Cálculo de niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 29 relativos a un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos. A más tardar el 30 de junio de 2026, la Comisión reemplazará el marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética en edificios existentes que sean objeto de reformas importantes y para los elementos individuales de los edificios por una metodología para calcular las normas mínimas de eficiencia energética a fin de conseguir edificios de emisiones cero. […]

Exposición de motivos

La metodología de optimización de costes es una herramienta importante para evaluar qué están haciendo los Estados miembros.

Enmienda 42

Artículo 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros velarán por que, a partir de las siguientes fechas, los edificios nuevos sean edificios de cero emisiones de conformidad con el anexo III:

1.   Los Estados miembros , en colaboración con los entes locales y regionales velarán por que, a partir de las siguientes fechas, los edificios nuevos sean edificios de cero emisiones de conformidad con el anexo III:

a)

a partir del 1 de enero de 2027, los edificios nuevos ocupados por autoridades públicas o que sean de su propiedad; y

a)

a partir del 1 de enero de 2027, los edificios nuevos ocupados por autoridades públicas o que sean de su propiedad; y

b)

a partir del 1 de enero de 2030, todos los edificios nuevos.

b)

a partir del 1 de enero de 2030, para todos los edificios nuevos;

 

c)

a partir del 1 de enero de 2030, los edificios existentes para cuya renovación se utilice financiación de la UE.

Hasta la aplicación de los requisitos contemplados en el párrafo primero, los Estados miembros garantizarán que todos los edificios nuevos sean al menos edificios de consumo de energía casi nulo y que cumplan los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos de acuerdo con el artículo 5.

Hasta la aplicación de los requisitos contemplados en el párrafo primero, los Estados miembros garantizarán que todos los edificios nuevos sean al menos edificios de consumo de energía casi nulo y que cumplan los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos de acuerdo con el artículo 5.

2.   Los Estados miembros velarán por que el potencial de calentamiento global (PCG) a lo largo del ciclo de vida se calcule de conformidad con el anexo III y se dé a conocer por medio del certificado de eficiencia energética del edificio:

2.   Los Estados miembros , en colaboración con los entes locales y regionales, velarán por que el potencial de calentamiento global (PCG) a lo largo del ciclo de vida se calcule de conformidad con el anexo III y se dé a conocer por medio del certificado de eficiencia energética del edificio:

a)

a partir del 1 de enero de 2027, para todos los edificios nuevos con una superficie útil superior a 2000 metros cuadrados; y

a)

a partir del 1 de enero de 2027, para todos los edificios nuevos con una superficie útil superior a 2000 metros cuadrados; y

b)

a partir del 1 de enero de 2030, para todos los edificios nuevos;

b)

a partir del 1 de enero de 2030, para todos los edificios nuevos.

3.   La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 por los que se complete la presente Directiva a fin de adaptar el anexo III al progreso tecnológico y a la innovación, establecer umbrales de eficiencia energética máximos adaptados para los edificios renovados en el anexo III y adaptar los umbrales máximos de eficiencia energética para los edificios de cero emisiones.

3.   La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 por los que se complete la presente Directiva a fin de adaptar el anexo III al progreso tecnológico y a la innovación, fijar normas de emisiones cero y emisiones casi nulas para los Estados miembros y establecer requisitos relativos al suministro de energía a partir de fuentes hipocarbónicas y renovables y al potencial de calentamiento global (PCG) a lo largo del ciclo de vida para los edificios de cero emisiones.

4.   Los Estados miembros abordarán, en relación con los edificios nuevos, las cuestiones relativas a las condiciones ambientales interiores saludables, la adaptación al cambio climático, la seguridad contra incendios, los riesgos relacionados con una actividad sísmica intensa y la accesibilidad para las personas con discapacidad. Los Estados miembros también abordarán las absorciones de carbono asociadas su almacenamiento en el interior o el exterior de los edificios.

4.   Los Estados miembros , en colaboración con los entes locales y regionales, abordarán, en relación con los edificios nuevos, las cuestiones relativas a las condiciones ambientales interiores saludables, la adaptación al cambio climático, la seguridad contra incendios, los riesgos relacionados con una actividad sísmica intensa y la accesibilidad para las personas con discapacidad. Los Estados miembros también abordarán las absorciones de carbono asociadas su almacenamiento en el interior o el exterior de los edificios.

Artículo 7 bis

Nueva Bauhaus Europea

1.     Los Estados miembros, en cooperación con los entes locales y regionales, se asegurarán de que los promotores de proyectos de renovación de edificios reciban información sobre los objetivos y las oportunidades de participación en la iniciativa Nueva Bauhaus Europea cuando busquen asesoramiento, soliciten financiación y presenten permisos.

2.     Los Estados miembros facultarán a los entes locales y regionales para elaborar instrumentos de apoyo específicos para los edificios de referencia, de conformidad con el anexo VII de la presente Directiva, que sean enriquecedores desde el punto de vista cultural, sostenibles e inclusivos, en consonancia con la Nueva Bauhaus Europea. Dichos instrumentos podrán incorporar regímenes financieros para renovaciones que muestren cómo edificios individuales o barrios enteros pueden transformarse en edificios y distritos de cero emisiones de un modo asequible, sostenible y socialmente inclusivo, al tiempo que se maximizan otros beneficios, con un enfoque participativo y ascendente.

3.     Los Estados miembros establecerán políticas industriales nacionales para la producción a gran escala de elementos de edificios prefabricados adaptables localmente para la renovación de edificios, que proporcionen distintas funciones, como la estética, el aislamiento, la generación de energía y las infraestructuras verdes, y que promuevan la biodiversidad, la gestión del agua, la accesibilidad y la movilidad.

Exposición de motivos

El objetivo de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios debe estar en consonancia con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050.

Enmienda 43

Artículo 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Edificios existentes

Edificios existentes

1.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando se efectúen reformas importantes en edificios, se mejore la eficiencia energética del edificio o de la parte renovada para que cumplan unos requisitos mínimos de eficiencia energética fijados con arreglo al artículo 5, siempre que ello sea técnica, funcional y económicamente viable.

Tales requisitos se aplicarán al edificio renovado o a la unidad del edificio renovada en su conjunto. Además, o alternativamente, los requisitos podrán aplicarse a los elementos renovados de un edificio.

1.   Los Estados miembros , en colaboración con los entes locales y regionales, tomarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando se efectúen reformas importantes en edificios, se mejore la eficiencia energética del edificio o de la parte renovada para que cumplan la norma de cero emisiones fijada con arreglo al artículo 5, siempre que ello sea técnica, funcional y económicamente viable. Tales requisitos se aplicarán al edificio renovado o a la unidad del edificio renovada en su conjunto. Además, o alternativamente, los requisitos podrán aplicarse a los elementos renovados de un edificio o a distritos y barrios integrados .

2.   Los Estados miembros adoptarán, además, las medidas necesarias para garantizar que cuando se proceda a la mejora o sustitución de un elemento de un edificio que forme parte de la envolvente del edificio y repercuta de manera significativa en la eficiencia energética de tal envolvente, la eficiencia energética de dicho elemento cumpla unos requisitos mínimos de eficiencia energética siempre que ello sea técnica, funcional y económicamente viable .

2.   Los Estados miembros , en colaboración con los entes locales y regionales, adoptarán, además, las medidas necesarias para garantizar que cuando se proceda a la mejora o sustitución de un elemento de un edificio que forme parte de la envolvente del edificio y repercuta de manera significativa en la eficiencia energética de tal envolvente, la eficiencia energética de dicho elemento cumpla unos requisitos mínimos de eficiencia energética siempre que ello suponga que se construyan, desde el punto de vista técnico y funcional, edificios de cero o casi cero emisiones .

3.   En relación con los edificios que sean objeto de reformas importantes, los Estados miembros fomentarán las instalaciones alternativas de alta eficiencia, siempre que ello sea técnica, funcional y económicamente viable, y tendrán en cuenta los temas de unas condiciones climáticas interiores saludables, la adaptación al cambio climático, la seguridad contra incendios, los riesgos relacionados con una intensa actividad sísmica, la eliminación de sustancias peligrosas, incluido el amianto, y la accesibilidad para las personas con discapacidad.

3.   En relación con los edificios que sean objeto de reformas importantes, los Estados miembros , en colaboración con los entes locales y regionales, velarán por que se aliente el despliegue de instalaciones alternativas de alta eficiencia, siempre que ello sea técnica, funcional y económicamente viable, y promoverán el uso de recursos accesibles a nivel local. Los Estados miembros velarán por la realización de reformas importantes en los edificios, abordarán los temas de unas condiciones ambientales interiores saludables de calidad , una elevada capacidad de mitigación y adaptación al cambio climático, en particular mediante infraestructuras verdes y remoción y almacenamiento de CO2, se ajustarán a las normas de seguridad contra incendios, mitigarán los riesgos relacionados con una intensa actividad sísmica, promoverán la eliminación de sustancias peligrosas, incluido el amianto, y mejorarán la accesibilidad para las personas con discapacidad , garantizando al mismo tiempo una asignación adecuada de los incentivos fiscales y los instrumentos de financiación específicos .

Exposición de motivos

El objetivo de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios debe estar en consonancia con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050.

Enmienda 44

Artículo 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Normas mínimas de eficiencia energética

Normas mínimas de eficiencia energética

1.   Los Estados miembros garantizarán que:

1.   Los Estados miembros, en colaboración con los entes locales y regionales, garantizarán que:

a)

los edificios y las unidades de edificios propiedad de organismos públicos alcancen, a más tardar,

a)

los edificios y las unidades de edificios propiedad de organismos públicos alcancen, a más tardar,

 

i)

después del 1 de enero de 2027, al menos la clase de eficiencia energética F; y

 

i)

después del 1 de enero de 2027, al menos la clase de eficiencia energética F; y

 

ii)

después del 1 de enero de 2030, al menos la clase de eficiencia energética E;

 

b)

los edificios y las unidades de edificios no residenciales, que no son propiedad de organismos públicos, alcancen, a más tardar,

b)

los edificios y las unidades de edificios no residenciales, que no son propiedad de organismos públicos, alcancen, a más tardar,

 

i)

después del 1 de enero de 2030, al menos la clase de eficiencia energética F; y

 

i)

después del 1 de enero de 2030, al menos la clase de eficiencia energética F; y

 

ii)

después del 1 de enero de 2030, al menos la clase de eficiencia energética E;

 

c)

los edificios y las unidades de edificios residenciales alcancen, a más tardar,

c)

los edificios y las unidades de edificios residenciales alcancen, a más tardar,

 

i)

después del 1 de enero de 2030, al menos la clase de eficiencia energética F; y

 

i)

después del 1 de enero de 2030, al menos la clase de eficiencia energética F;

 

ii)

después del 1 de enero de 2033, al menos la clase de eficiencia energética E.

 

 

Los Estados miembros podrán pedir una ampliación del plazo fijado en el presente apartado, si está justificado y se solicita a la Comisión Europea, y de conformidad con el plan nacional de renovación de edificios a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), con respecto a partes específicas de su parque inmobiliario.

En su hoja de ruta a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b), los Estados miembros establecerán calendarios específicos para que los edificios a que se refiere el presente apartado alcancen clases de eficiencia energética más elevadas de aquí a 2040 y 2050, en consonancia con la ruta marcada para transformar el parque inmobiliario nacional en edificios de cero emisiones .

En su hoja de ruta a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b), los Estados miembros establecerán una planificación específica para renovar todos los edificios según la norma de cero emisiones y garantizar que el parque inmobiliario total quede descarbonizado de aquí a 2050 .

Los Estados miembros también podrán aplicar enfoques de distrito o barrio integrados localmente que garanticen que el promedio de todos los edificios cumpla la norma de cero emisiones de carbono. En el caso de los edificios históricos, la fecha será determinada por el Estado miembro sobre la base de evaluaciones técnicas y de viabilidad. Sus emisiones deben compensarse mediante la promoción de edificios climáticamente positivos y la ampliación de la producción de energía renovable suministrada por la red .

2.     Además de las normas mínimas de eficiencia energética establecidas con arreglo al apartado 1, cada Estado miembro podrá establecer normas mínimas de eficiencia energética para la renovación de todos los demás edificios existentes.

Cuando se establezcan, las normas mínimas de eficiencia energética se diseñarán pensando en la hoja de ruta nacional y los objetivos para 2030, 2040 y 2050 contenidos en el plan de renovación de edificios del Estado miembro y en la transformación del parque inmobiliario nacional en edificios de cero emisiones de aquí a 2050.

2.    De conformidad con el artículo 15, los Estados miembros y los entes locales y regionales contribuirán al cumplimiento de la norma de cero emisiones mediante todas las medidas siguientes:

 

a)

establecer medidas financieras adecuadas, en particular aquellas dirigidas a los hogares vulnerables y de rentas bajas y medias y a las personas afectadas por la pobreza energética o que viven en viviendas sociales, en consonancia con el artículo 22 de la Directiva (UE)…/… [refundición de la Directiva de eficiencia energética] y con el fin de abordar los obstáculos del mercado ;

 

b)

proporcionar asistencia técnica, a través de ventanillas únicas y otros medios;

 

c)

diseñar sistemas de financiación integrados;

 

d)

eliminar las barreras no económicas, incluidos los incentivos divididos;

 

e)

hacer un seguimiento de las repercusiones sociales, en particular las que afectan a los más vulnerables;

 

f)

reorientar los edificios no utilizados y adaptarlos a las necesidades actuales.

 

g)

establecer un marco para garantizar que exista una mano de obra suficiente con el nivel adecuado de competencias que permita la aplicación oportuna de los requisitos.

3.    De conformidad con el artículo 15, los Estados miembros contribuirán al cumplimiento de las normas mínimas de eficiencia energética mediante todas las medidas siguientes:

3.    Cuando un edificio se renueve para cumplir la norma de cero emisiones , los Estados miembros garantizarán el cumplimiento de los requisitos mínimos de eficiencia energética para elementos de un edificio de conformidad con el artículo 5 y, en caso de reformas importantes, el cumplimiento de los requisitos de cero emisiones para edificios existentes de conformidad con el artículo 8.

a)

establecer medidas financieras adecuadas, en particular aquellas dirigidas a los hogares vulnerables y a las personas afectadas por la pobreza energética o que viven en viviendas sociales, en consonancia con el artículo 22 de la Directiva (UE)…/… [refundición de la Directiva de eficiencia energética];

 

b)

proporcionar asistencia técnica, a través de ventanillas únicas y otros medios;

 

c)

diseñar sistemas de financiación integrados;

 

d)

eliminar las barreras no económicas, incluidos los incentivos divididos;

 

e)

hacer un seguimiento de las repercusiones sociales, en particular las que afectan a los más vulnerables.

 

4.    Cuando un edificio se renueve para cumplir una norma mínima de eficiencia energética , los Estados miembros garantizarán el cumplimiento de los requisitos mínimos de eficiencia energética para elementos de un edificio de conformidad con el artículo 5 y, en caso de reformas importantes, el cumplimiento de los requisitos mínimos de eficiencia energética para edificios existentes de conformidad con el artículo 8.

4.    Los Estados miembros , en colaboración con los entes locales y regionales podrán decidir no aplicar las normas de cero emisiones a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 a las siguientes categorías de edificios:

 

a)

edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de la norma pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;

 

b)

edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas;

 

c)

construcciones provisionales con un plazo de utilización igual o inferior a dos años, instalaciones industriales, talleres y edificios agrícolas no residenciales de baja demanda energética y edificios agrícolas no residenciales que se utilicen por un sector cubierto por un acuerdo nacional sectorial sobre eficiencia energética;

 

d)

edificios de viviendas utilizados, o destinados a ser utilizados, bien durante menos de cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año;

 

e)

edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m2.

No obstante, los edificios mencionados deberán renovarse con vistas a reducir en la medida de lo posible su huella de carbono y no obstaculizar la consecución del objetivo global de neutralidad climática.

5.    Los Estados miembros podrán decidir no aplicar las normas mínimas de eficiencia energética a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 a las siguientes categorías de edificios:

5 .   Los Estados miembros , en colaboración con los entes locales y regionales, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la ejecución de las normas mínimas de eficiencia energética a que se refieren los apartados 1 y 2, incluidos mecanismos de control y sanciones adecuados de conformidad con el artículo 31.

a)

edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de la norma pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;

 

b)

edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas;

 

c)

construcciones provisionales con un plazo de utilización igual o inferior a dos años, instalaciones industriales, talleres y edificios agrícolas no residenciales de baja demanda energética y edificios agrícolas no residenciales que se utilicen por un sector cubierto por un acuerdo nacional sectorial sobre eficiencia energética;

 

d)

edificios de viviendas utilizados, o destinados a ser utilizados, bien durante menos de cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año;

 

e)

edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m2.

 

6.    Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la ejecución de las normas mínimas de eficiencia energética a que se refieren los apartados 1 y 2, incluidos mecanismos de control y sanciones adecuados de conformidad con el artículo 31.

 

Exposición de motivos

El requisito mínimo debe ajustarse a la neutralidad climática para evitar la dependencia del carbono.

Enmienda 45

Artículo 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Pasaporte de renovación

Pasaporte de renovación

1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2023, la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 29 que completen la presente Directiva mediante el establecimiento de un marco europeo común para los pasaportes de renovación, sobre la base de los criterios establecidos en el apartado 2.

1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2023, la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 29 que completen la presente Directiva mediante el establecimiento de un marco europeo común para los pasaportes de renovación, sobre la base de los criterios establecidos en el apartado 2.

2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2024, los Estados miembros introducirán un sistema de pasaportes de renovación basado en el marco común establecido de conformidad con el apartado 1.

2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2024, los Estados miembros introducirán un sistema de pasaportes de renovación basado en el marco común establecido de conformidad con el apartado 1.

3.   El pasaporte de renovación deberá cumplir los requisitos siguientes:

3.   El pasaporte de renovación deberá cumplir los requisitos siguientes:

a)

deberá ser expedido por un experto cualificado y certificado tras una visita in situ;

a)

deberá ser expedido por un experto cualificado y certificado tras una visita in situ;

b)

incluirá una hoja de ruta de renovación en la que se indique la secuencia de las etapas de renovación, complementarias unas de otras, con el objetivo de transformar el edificio en un edificio de cero emisiones no más tarde de 2050 ;

b)

incluirá una clara hoja de ruta de renovación para los proyectos de renovación que tengan lugar en bloque y agrupen varios edificios de un barrio o una ciudad a fin de ayudar a los entes locales a determinar el mejor momento para renovar cada barrio y dar prioridad a la renovación de determinados barrios ;

c)

indicará los beneficios previstos en términos de ahorro energético, ahorro en las facturas de energía y reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero operativas, así como los beneficios de mayor alcance relacionados con la salud y el confort y la mejora de la capacidad de adaptación de la construcción al cambio climático; y

c)

indicará los beneficios previstos en términos de ahorro energético, ahorro en las facturas de energía y reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero operativas, así como los beneficios de mayor alcance relacionados con la salud y el confort y la mejora de la capacidad de adaptación de la construcción al cambio climático; y

d)

contendrá información sobre posibles ayudas financieras y técnicas.

d)

contendrá información sobre posibles ayudas financieras y técnicas.

Exposición de motivos

La renovación por etapas puede dar lugar a estrategias de renovación ineficientes y a una dependencia del carbono.

Enmienda 46

Artículo 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Infraestructura para la movilidad sostenible

Infraestructura para la movilidad sostenible

1.   En relación con los edificios no residenciales nuevos y los edificios no residenciales sujetos a reformas importantes, con más de cinco plazas de aparcamiento, los Estados miembros velarán por que:

1.   En relación con los edificios residenciales y no residenciales nuevos y los edificios residenciales y no residenciales sujetos a reformas importantes, con más de cinco plazas de aparcamiento, los Estados miembros velarán por que:

a)

se instale al menos un punto de recarga

a)

se instale al menos un punto de recarga

b)

se lleve a cabo la instalación de precableado para cada plaza de aparcamiento a fin de permitir la instalación en una fase posterior de puntos de recarga para vehículos eléctricos; y

b)

se lleve a cabo la instalación de precableado para cada plaza de aparcamiento a fin de permitir la instalación en una fase posterior de puntos de recarga para vehículos y bicicletas eléctricos; y

c)

exista al menos una plaza de aparcamiento para bicicletas por cada plaza de aparcamiento para coches;

c)

existan al menos dos plazas de aparcamiento para bicicletas por cada plaza de aparcamiento (suponiendo que cada coche sea utilizado por al menos dos personas) ;

cuando el aparcamiento sea adyacente al edificio y, si se trata de reformas importantes, las medidas de reforma incluyan el aparcamiento o la infraestructura eléctrica del mismo. Los Estados miembros velarán por que el precableado esté dimensionado de manera que permita el uso simultáneo del número previsto de puntos de recarga. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, letra a), en el caso de los nuevos edificios de oficinas y los edificios de oficinas que sean objeto de reformas importantes, con más de cinco plazas de aparcamiento, los Estados miembros garantizarán la instalación de al menos un punto de recarga por cada dos plazas de aparcamiento.

cuando el aparcamiento para automóviles y bicicletas sea adyacente al edificio y, si se trata de reformas importantes, las medidas de reforma incluyan el aparcamiento para coches y bicicletas o la infraestructura eléctrica del mismo. Los Estados miembros velarán por que el precableado esté dimensionado de manera que permita el uso simultáneo del número previsto de puntos de recarga. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, letra a), en el caso de los nuevos edificios de oficinas y los edificios de oficinas que sean objeto de reformas importantes, con más de cinco plazas de aparcamiento, los Estados miembros garantizarán la instalación de al menos un punto de recarga por cada dos plazas de aparcamiento.

2.   Por lo que respecta a todos los edificios no residenciales con más de veinte plazas de aparcamiento, los Estados miembros garantizarán la instalación de al menos un punto de recarga por cada diez plazas de aparcamiento y al menos una plaza de aparcamiento para bicicletas por cada plaza de aparcamiento para coches, a más tardar el 1 de enero de 2027. En el caso de los edificios ocupados por autoridades públicas o que sean de su propiedad, los Estados miembros garantizarán el precableado de al menos una de cada dos plazas de aparcamiento a más tardar el 1 de enero de 2033.

2.   Por lo que respecta a todos los edificios no residenciales con más de veinte plazas de aparcamiento, los Estados miembros garantizarán la instalación de al menos un punto de recarga por cada diez plazas de aparcamiento y al menos una plaza de aparcamiento para bicicletas por cada plaza de aparcamiento para coches, a más tardar el 1 de enero de 2027. En el caso de los edificios ocupados por autoridades públicas o que sean de su propiedad, los Estados miembros garantizarán el precableado de al menos una de cada dos plazas de aparcamiento a más tardar el 1 de enero de 2033.

3.   Los Estados miembros podrán ajustar los requisitos relativos al número de plazas de aparcamiento para bicicletas de conformidad con los apartados 1 y 2 para categorías específicas de edificios no residenciales en los que se suelen utilizar menos las bicicletas como medio de transporte.

3.   Los Estados miembros podrán ajustar los requisitos relativos al número de plazas de aparcamiento para bicicletas de conformidad con los apartados 1 y 2 para categorías específicas de edificios no residenciales en los que se suelen utilizar menos las bicicletas como medio de transporte.

4.   En relación con los edificios residenciales nuevos y los edificios residenciales sujetos a reformas importantes, con más de tres plazas de aparcamiento, los Estados miembros velarán por que:

4.   En relación con los edificios residenciales nuevos y los edificios residenciales sujetos a reformas importantes, con más de tres plazas de aparcamiento, los Estados miembros velarán por que:

a)

se lleve a cabo la instalación de precableado para cada plaza de aparcamiento a fin de permitir la instalación en una fase posterior de puntos de recarga para vehículos eléctricos y

a)

se lleve a cabo la instalación de precableado para cada plaza de aparcamiento a fin de permitir la instalación en una fase posterior de puntos de recarga para vehículos y bicicletas eléctricos y

b)

haya al menos dos plazas de aparcamiento para bicicletas por cada vivienda;

b)

haya al menos dos plazas de aparcamiento para bicicletas por cada vivienda;

Cuando el aparcamiento sea adyacente al edificio y, si se trata de reformas importantes, las medidas de reforma incluyan el aparcamiento o la infraestructura eléctrica del mismo. Los Estados miembros velarán por que el precableado esté dimensionado para permitir el uso simultáneo de los puntos de recarga en todas las plazas de aparcamiento. Cuando, en caso de reformas importantes, no sea factible garantizar dos plazas de aparcamiento para bicicletas por cada vivienda, los Estados miembros garantizarán tantas plazas de aparcamiento para bicicletas como sea adecuado.

Cuando el aparcamiento sea adyacente al edificio y, si se trata de reformas importantes, las medidas de reforma incluyan el aparcamiento o la infraestructura eléctrica del mismo. Los Estados miembros velarán por que el precableado esté dimensionado para permitir el uso simultáneo de los puntos de recarga en todas las plazas de aparcamiento. Cuando, en caso de reformas importantes, no sea factible garantizar dos plazas de aparcamiento para bicicletas por cada vivienda, los Estados miembros garantizarán tantas plazas de aparcamiento para bicicletas como sea adecuado.

5.   Los Estados miembros podrán decidir no aplicar los apartados 1, 2 y 4 a categorías específicas de edificios cuando:el precableado necesario dependa de microrredes aisladas o los edificios estén ubicados en las regiones ultraperiféricas, en el sentido del artículo 349 del TFUE, si ello provocara problemas importantes para el funcionamiento del sistema energético local y pusiera en peligro la estabilidad de la red local.

5.   Los Estados miembros podrán decidir no aplicar los apartados 1, 2 y 4 a categorías específicas de edificios cuando:el precableado necesario dependa de microrredes aisladas o los edificios estén ubicados en las regiones ultraperiféricas, en el sentido del artículo 349 del TFUE, si ello provocara problemas importantes para el funcionamiento del sistema energético local y pusiera en peligro la estabilidad de la red local.

6.   Los Estados miembros velarán por que los puntos de recarga a que se refieren los apartados 1, 2 y 4 permitan la carga inteligente y, en su caso, bidireccional, y por que funcionen utilizando protocolos y normas de comunicación no patentados y no discriminatorios, de manera interoperable y de conformidad con las normas jurídicas y los protocolos de los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE)…/… [Reglamento relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos].

6.   Los Estados miembros velarán por que los puntos de recarga a que se refieren los apartados 1, 2 y 4 permitan la carga inteligente y, en su caso, bidireccional, y por que funcionen utilizando protocolos y normas de comunicación no patentados y no discriminatorios, de manera interoperable y de conformidad con las normas jurídicas y los protocolos de los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE)…/… [Reglamento relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos].

7.   Los Estados miembros fomentarán que los operadores de puntos de recarga no accesibles al público los exploten de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) …/… [Reglamento relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos], cuando proceda.

7.   Los Estados miembros fomentarán que los operadores de puntos de recarga no accesibles al público los exploten de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) …/… [Reglamento relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos], cuando proceda.

8.   Los Estados miembros establecerán medidas a fin de simplificar la instalación de puntos de recarga en edificios residenciales y no residenciales nuevos y ya existentes y eliminarán las barreras reglamentarias, incluidos los procedimientos de autorización y aprobación, sin perjuicio de la legislación en materia de propiedad inmobiliaria y arrendamientos de los Estados miembros. Los Estados miembros eliminarán las barreras a la instalación de puntos de recarga en edificios residenciales con plazas de aparcamiento, en particular la necesidad de obtener el consentimiento del propietario o de los copropietarios para un punto de recarga privado para uso propio. Los Estados miembros garantizarán la disponibilidad de asistencia técnica para los propietarios y arrendatarios de edificios que deseen instalar puntos de recarga.

8.   Los Estados miembros deben apoyar a los entes locales y regionales en la aplicación de medidas a fin de simplificar la instalación de puntos de recarga en edificios residenciales y no residenciales nuevos y ya existentes y eliminarán las barreras reglamentarias, incluidos los procedimientos de autorización y aprobación, sin perjuicio de la legislación en materia de propiedad inmobiliaria y arrendamientos de los Estados miembros. Los Estados miembros eliminarán las barreras a la instalación de puntos de recarga en edificios residenciales con plazas de aparcamiento, en particular la necesidad de obtener el consentimiento del propietario o de los copropietarios para un punto de recarga privado para uso propio. Los Estados miembros garantizarán la disponibilidad de asistencia técnica para los propietarios y arrendatarios de edificios que deseen instalar puntos de recarga.

9.   Los Estados miembros garantizarán la coherencia de las políticas en materia de edificios, movilidad alternativa y ecológica y planificación urbana.

9.   Los Estados miembros garantizarán la coherencia de las políticas en materia de edificios, movilidad alternativa y ecológica y planificación urbana.

10.     Los Estados miembros deben prestar apoyo a las autoridades locales y regionales en el diseño de políticas de uso del suelo y planificación urbana sin emisiones.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 47

Artículo 13.4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A más tardar el 31 de diciembre de 2025, y previa consulta a las partes interesadas pertinentes, la Comisión adoptará un acto de ejecución en el que se detallen las modalidades técnicas para la ejecución eficaz de la aplicación del régimen a que se refiere el apartado 2 a los edificios no residenciales con una potencia nominal útil para las instalaciones de calefacción, o las instalaciones combinadas de calefacción y ventilación, de más de 290 kW.

A más tardar el 31 de diciembre de 2025, y previa consulta a las partes interesadas pertinentes, la Comisión adoptará un acto de ejecución en el que se detallen las modalidades técnicas para la ejecución eficaz de la aplicación del régimen a que se refiere el apartado 2 a los edificios no residenciales con una potencia nominal útil para las instalaciones de calefacción y refrigeración , o las instalaciones combinadas de calefacción y ventilación, de más de 290 kW.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 48

Artículo 14, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros velarán por que los propietarios, arrendatarios y gestores de edificios puedan tener acceso directo a los datos de las instalaciones de sus edificios. A petición suya, los datos se pondrán a disposición de un tercero o se le dará acceso a ellos. Los Estados miembros facilitarán la plena interoperabilidad de los servicios y del intercambio de datos dentro de la Unión de conformidad con el apartado 6. A efectos de la presente Directiva, los datos sobre las instalaciones de los edificios incluirán, como mínimo, todos los datos relativos a la eficiencia energética de los elementos de los edificios, la eficiencia energética de los servicios de los edificios, los sistemas de automatización y control de los edificios, los contadores y los puntos de recarga para la electromovilidad.

1.   Los Estados miembros velarán por que los propietarios, los arrendatarios y los gestores de edificios puedan tener acceso directo a los datos de las instalaciones de los respectivos edificios. A petición suya motivada y previo acuerdo de los propietarios , los datos se pondrán a disposición de un tercero o se le dará acceso a ellos. Los Estados miembros facilitarán la plena interoperabilidad de los servicios y del intercambio de datos dentro de la Unión de conformidad con el apartado 6. A efectos de la presente Directiva, los datos sobre las instalaciones de los edificios incluirán, como mínimo, todos los datos relativos a la eficiencia energética de los elementos de los edificios, la eficiencia energética de los servicios de los edificios, los sistemas de automatización y control de los edificios, los contadores y los puntos de recarga para la electromovilidad.

Exposición de motivos

Deben respetarse los datos personales y comprender las razones por las que un tercero necesita conocer datos estrictamente personales.

Enmienda 49

Artículo 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Incentivos financieros y barreras de mercado

Incentivos financieros y barreras de mercado

1.   Los Estados miembros proporcionarán financiación, medidas de apoyo y otros instrumentos adecuados que permitan abordar las barreras del mercado y estimular las inversiones necesarias en renovaciones energéticas en consonancia con su plan nacional de renovación de edificios y con vistas a la transformación de su parque inmobiliario en edificios de cero emisiones de aquí a 2050.

1.    A más tardar… [un año antes de la fecha límite de transposición de la Directiva], la Comisión propondrá a) un Reglamento de la UE que permita al BEI garantizar el acceso de todos los propietarios de viviendas y microempresas de la UE de nivel «G» y «F» a una financiación rentable y a largo plazo para renovaciones profundas de viviendas y microempresas a través de bancos minoristas que ofrezcan préstamos unificados de renovación de la UE respaldados por garantías públicas y vinculados al valor de los edificios. b) adaptaciones s las normas de financiación estructural de la UE que exigen que una parte sustancialmente mayor de la financiación se invierta en la renovación a nivel «G» y «F» del certificado de eficiencia energética.

2 .   Los Estados miembros adoptarán las medidas reglamentarias adecuadas para eliminar las barreras no económicas a la renovación de edificios. Por lo que se refiere a los edificios constituidos por más de una unidad de edificio, dichas medidas podrán incluir la supresión de los requisitos de unanimidad en las estructuras en copropiedad o la posibilidad de que estas estructuras sean beneficiarias directas de ayuda financiera.

2.    Los Estados miembros agruparán la financiación existente y proporcionarán medidas de apoyo y otros instrumentos adecuados a los entes locales y regionales que permitan abordar las barreras del mercado y estimular las inversiones necesarias en renovaciones energéticas en consonancia con su plan nacional de renovación de edificios y con vistas a la transformación de su parque inmobiliario en edificios de cero emisiones de aquí a 2050.

3 .   Los Estados miembros utilizarán de la manera más rentable posible la financiación nacional y la financiación disponible a nivel de la Unión, en particular el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Fondo Social para el Clima, los fondos de la política de cohesión, InvestEU, los ingresos procedentes de las subastas del comercio de derechos de emisión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE [RCDE modificado] y otras fuentes de financiación pública.

3 .   Los Estados miembros adoptarán las medidas reglamentarias adecuadas para eliminar las barreras no económicas a la renovación de edificios. Por lo que se refiere a los edificios constituidos por más de una unidad de edificio, dichas medidas podrán incluir la supresión de los requisitos de unanimidad en las estructuras en copropiedad o la posibilidad de que estas estructuras sean beneficiarias directas de ayuda financiera.

4 .   Para fomentar la movilización de inversiones, los Estados miembros promoverán el despliegue de instrumentos financieros y de financiación con este fin, como préstamos e hipotecas de eficiencia energética para la renovación de edificios, contratos de rendimiento energético, incentivos fiscales, regímenes de tributación, regímenes de facturación, fondos de garantía, fondos destinados a renovaciones en profundidad, fondos destinados a renovaciones con un nivel mínimo de ahorro energético significativo y normas de carteras hipotecarias. Además, orientarán las inversiones en relación con un parque inmobiliario público eficiente desde el punto de vista energético, en consonancia con las orientaciones de Eurostat sobre el registro de los contratos de rendimiento energético en las cuentas públicas.

4 .   Los Estados miembros y la UE utilizarán de la manera más rentable posible la financiación nacional y la financiación disponible a nivel de la Unión, en particular para agrupar el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Fondo Social para el Clima, los fondos de la política de cohesión, InvestEU, los ingresos procedentes de las subastas del comercio de derechos de emisión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE [RCDE modificado] y otras fuentes de financiación pública . Los Estados miembros y la UE simplificarán los procedimientos para agrupar la financiación existente a nivel local y regional.

5 .   Los Estados miembros facilitarán la agrupación de proyectos para permitir la entrada de inversores, así como paquetes de soluciones para clientes potenciales . Los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar que los productos de préstamo de eficiencia energética para la renovación de edificios sean ofrecidos de forma amplia y no discriminatoria por las entidades financieras y sean visibles y accesibles para los consumidores. Los Estados miembros velarán por que los bancos y otras instituciones financieras, así como los inversores, reciban información sobre oportunidades para participar en la financiación de la mejora de la eficiencia energética de los edificios.

5 .   Para fomentar la movilización de inversiones, los Estados miembros promoverán el despliegue de instrumentos financieros y de financiación con este fin, como préstamos e hipotecas de eficiencia energética para la renovación de edificios, contratos de rendimiento energético, incentivos fiscales, regímenes de tributación, regímenes de facturación, fondos de garantía, fondos destinados a renovaciones en profundidad, fondos destinados a renovaciones con un nivel mínimo de ahorro energético significativo y normas de carteras hipotecarias. Además, orientarán las inversiones en relación con un parque inmobiliario público eficiente desde el punto de vista energético, en consonancia con las orientaciones de Eurostat sobre el registro de los contratos de rendimiento energético en las cuentas públicas.

6 .   Los Estados miembros garantizarán el establecimiento de servicios de asistencia técnica, por ejemplo, a través de ventanillas únicas, dirigidos a todos los agentes implicados en la renovación de edificios, incluidos los propietarios de viviendas y los agentes administrativos, financieros y económicos, como las pequeñas y medianas empresas.

6 .   Los Estados miembros facilitarán la agrupación de proyectos y la agrupación de la financiación existente para que los entes locales y regionales puedan agrupar proyectos de renovación y hacerlos atractivos para los inversores a través de soluciones de financiación en forma de paquete para la renovación de los edificios agrupados . Los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar que los productos de préstamo de eficiencia energética para la renovación de edificios sean ofrecidos de forma amplia y no discriminatoria por las entidades financieras y sean visibles y accesibles para los consumidores. Los Estados miembros velarán por que los bancos y otras entidades financieras, así como los inversores, reciban información sobre oportunidades para participar en la financiación de la mejora de la eficiencia energética de los edificios.

7 .   Los Estados miembros pondrán en marcha medidas y financiación para promover la educación y la formación a fin de garantizar que haya suficiente mano de obra con el nivel adecuado de capacidades para cubrir las necesidades del sector de la construcción.

7 .   Los Estados miembros garantizarán el establecimiento de servicios de asistencia técnica, por ejemplo, a través de ventanillas únicas, dirigidos a todos los agentes implicados en la renovación de edificios, incluidos los propietarios de viviendas y los agentes administrativos, financieros y económicos, como las pequeñas y medianas empresas.

8 .   La Comisión asistirá, cuando proceda y previa petición, a los Estados miembros en el establecimiento de programas nacionales o regionales de asistencia financiera con el objetivo de aumentar la eficiencia energética de los edificios, especialmente en los edificios existentes, mediante el apoyo al intercambio de las mejores prácticas entre las autoridades o entidades competentes nacionales o regionales.

8 .   Los Estados miembros pondrán en marcha medidas y financiación para promover la educación y la formación a fin de garantizar que haya suficiente mano de obra con el nivel adecuado de capacidades para cubrir las necesidades del sector de la construcción.

9 .   En la reforma de edificios, los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética al ahorro de energía previsto o logrado , según lo determinado por uno o varios de los criterios siguientes:

9 .   La Comisión asistirá, cuando proceda y previa petición, a los Estados miembros en el establecimiento de programas nacionales o regionales de asistencia financiera con el objetivo de cumplir las normas de emisión cero o emisiones casi nulas de los edificios, especialmente en los edificios existentes, mediante el apoyo al intercambio de las mejores prácticas entre las autoridades o entidades competentes nacionales o regionales.

a)

la eficiencia energética de los equipos o materiales utilizados para la reforma, en cuyo caso, los equipos o materiales utilizados para la reforma serán instalados por un instalador con el nivel pertinente de certificación o cualificación y cumplirán los requisitos mínimos de eficiencia energética para elementos de edificios;

 

b)

los valores estándar para el cálculo del ahorro de energía en los edificios;

 

c)

la mejora lograda gracias a esa reforma mediante la comparación de los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma;

 

d)

los resultados de una auditoría energética;

 

e)

los resultados de otro método pertinente, transparente y proporcionado que muestre la mejora en la eficiencia energética.

 

10 .   A partir del 1 de enero de 2027 a más tardar, los Estados miembros no concederán ningún incentivo financiero para la instalación de calderas alimentadas con combustibles fósiles, salvo aquellas seleccionadas para inversión antes de 2027, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra h), inciso i), tercer guion, del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y con el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), sobre los planes estratégicos de la PAC.

10 .   En la reforma de edificios, los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la consecución de emisiones cero en la renovación de edificios a la reducción de emisiones lograda , según lo determinado por uno o varios de los criterios siguientes:

 

a)

la eficiencia energética de los equipos o materiales utilizados para la reforma, en cuyo caso, los equipos o materiales utilizados para la reforma serán instalados por un instalador con el nivel pertinente de certificación o cualificación y cumplirán los requisitos de emisiones cero o emisiones casi nulas para elementos de edificios;

 

b)

los valores estándar para el cálculo de las emisiones cero en los edificios;

 

c)

la mejora lograda gracias a esa reforma mediante la comparación de los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma;

 

d)

los resultados de una auditoría energética;

 

e)

los resultados de otro método pertinente, transparente y proporcionado que muestre la mejora en la eficiencia energética.

11 .   Los Estados miembros incentivarán la renovación en profundidad, así como los programas importantes que abarquen un gran número de edificios y den lugar a una reducción global de al menos el 30 % de la demanda de energía primaria , con un mayor apoyo financiero, fiscal, administrativo y técnico. Los Estados miembros velarán por que una renovación en profundidad por etapas que reciba incentivos financieros públicos siga las etapas establecidas en un pasaporte de renovación .

11 .   A partir del 1 de enero de 2027 a más tardar, los Estados miembros no concederán ningún incentivo financiero para la instalación de calderas alimentadas con combustibles fósiles, salvo aquellas seleccionadas para inversión antes de 2027, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra h), inciso i), tercer guion, del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y con el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), sobre los planes estratégicos de la PAC.

12 .   Los incentivos financieros se destinarán prioritariamente a los hogares vulnerables y a las personas afectadas por la pobreza energética o que viven en viviendas sociales, en consonancia con el artículo 22 de la Directiva (UE)…/… [refundición de la Directiva de eficiencia energética].

12 .   Los Estados miembros incentivarán programas de gran envergadura destinados a edificios de cero emisiones y que resulten en cero emisiones totales con un mayor apoyo financiero, fiscal, administrativo y técnico. A partir del 1 de enero de 2027, los Estados miembros no proporcionarán ningún apoyo financiero, fiscal, administrativo y técnico a la renovación en profundidad por etapas.

13 .   Al ofrecer incentivos financieros a los propietarios de edificios o unidades de edificios para la renovación de edificios o unidades de edificios alquilados, los Estados miembros velarán por que dichos incentivos beneficien tanto a los propietarios como a los arrendatarios, en particular mediante la concesión de ayudas al alquiler o la imposición de límites a los incrementos de los alquileres

13 .   Los incentivos financieros se destinarán prioritariamente a los hogares vulnerables y a las personas afectadas por la pobreza energética o que viven en viviendas sociales, en consonancia con el artículo 22 de la Directiva (UE)…/… [refundición de la Directiva de eficiencia energética].

 

14 .   Al ofrecer incentivos financieros a los propietarios de edificios o unidades de edificios para la renovación de edificios o unidades de edificios alquilados, los Estados miembros velarán por que dichos incentivos beneficien tanto a los propietarios como a los arrendatarios, en particular mediante la concesión de ayudas al alquiler o la imposición de límites a los incrementos de los alquileres

 

15.     La UE y los Estados miembros proporcionarán financiación específica y acotada para la renovación de la eficiencia energética de edificios protegidos oficialmente como parte de un entorno designado o debido a su especial mérito arquitectónico o histórico.

Exposición de motivos

Para lograr una aplicación satisfactoria de la Directiva, es importante prever una financiación adecuada para los entes locales y regionales.

Enmienda 50

Artículo 16

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Certificados de eficiencia energética

Certificados de eficiencia energética

1.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para establecer un sistema de certificación de la eficiencia energética de los edificios. El certificado de eficiencia energética deberá incluir la eficiencia energética de un edificio expresada mediante un indicador numérico del consumo de energía primaria en kWh/(m2.a), y valores de referencia tales como los requisitos mínimos de eficiencia energética, las normas mínimas de eficiencia energética, los requisitos de los edificios de consumo de energía casi nulo y los requisitos de los edificios de cero emisiones, con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de este puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.

1.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para establecer un sistema de certificación de la eficiencia energética de los edificios. El certificado de eficiencia energética deberá incluir la eficiencia energética de un edificio expresada mediante un indicador numérico del consumo de energía primaria en kWh/(m2.a), y valores de referencia tales como los requisitos mínimos de eficiencia energética, las normas mínimas de eficiencia energética, los requisitos de los edificios de consumo de energía casi nulo y los requisitos de los edificios de cero emisiones, con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de este puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.

2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2025, el certificado de eficiencia energética deberá ser conforme con el modelo del anexo V, y en él se especificará la clase de eficiencia energética del edificio, utilizando una escala fija que emplea únicamente letras de la A a la G. La letra A corresponderá a los edificios de cero emisiones definidos en el artículo 2, punto 2, y la letra G corresponderá al 15 % de los edificios menos eficientes del parque inmobiliario nacional en el momento de la introducción de la escala. Los Estados miembros garantizarán que haya una distribución uniforme de indicadores de eficiencia energética entre el resto de clases de eficiencia energética (de B a F). Los Estados miembros se asegurarán de que exista una identidad visual común para los certificados de eficiencia energética en su territorio.

2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2025, el certificado de eficiencia energética deberá ser conforme con el modelo del anexo V, y en él se especificará la clase de eficiencia energética del edificio, utilizando una escala fija que emplea únicamente letras de la A a la G. La letra A + corresponderá a los edificios de cero emisiones definidos en el artículo 2, punto 2, y la letra G corresponderá al 15 % de los edificios menos eficientes del parque inmobiliario nacional en el momento de la introducción de la escala. Los Estados miembros garantizarán que haya una distribución uniforme de indicadores de eficiencia energética entre el resto de clases de eficiencia energética (de B a F). Los Estados miembros se asegurarán de que exista una identidad visual común para los certificados de eficiencia energética en su territorio.

3.   Los Estados miembros garantizarán la calidad, fiabilidad y asequibilidad de los certificados de eficiencia energética. Además, garantizarán que los certificados de eficiencia energética sean expedidos por expertos independientes tras una visita in situ.

3.   Los Estados miembros garantizarán la calidad, fiabilidad y asequibilidad de los certificados de eficiencia energética. Además, garantizarán que los certificados de eficiencia energética sean expedidos por expertos independientes tras una visita in situ.

4.   El certificado de eficiencia energética deberá incluir recomendaciones para mejorar de forma rentable la eficiencia energética de un edificio o de una unidad de este y reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero operativas, a menos que ese edificio o la unidad de este ya cumpla la correspondiente norma de edificios de cero emisiones. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:

4.   El certificado de eficiencia energética deberá incluir recomendaciones para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero operativas, a menos que ese edificio o la unidad de este ya cumpla la correspondiente norma de edificios de cero emisiones. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:

a)

las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio;

a)

las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio;

b)

las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.

b)

las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.

5.   Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables en el edificio concreto y proporcionarán una estimación del ahorro de energía y de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero operativas. Podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.

5.   Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables en el edificio concreto y proporcionarán una estimación del ahorro de energía para lograr cero o emisiones casi nulas emisiones de gases de efecto invernadero operativas. Podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.

6.   Las recomendaciones incluirán una evaluación de la posibilidad de adaptar la instalación de calefacción o aire acondicionado para que funcione con parámetros de temperatura más eficientes, como los emisores de baja temperatura para las instalaciones de calefacción por agua, incluido el diseño requerido de la potencia térmica y los requisitos de temperatura/flujo.

6.   Las recomendaciones incluirán una evaluación de la posibilidad de adaptar la instalación de calefacción o aire acondicionado para que funcione con parámetros de temperatura más eficientes, como los emisores de baja temperatura para las instalaciones de calefacción por agua, incluido el diseño requerido de la potencia térmica y los requisitos de temperatura/flujo.

7.   El certificado de eficiencia energética informará al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en tal certificado. La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar. Por otro lado, informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones. Asimismo se podrá facilitar al propietario o al arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidades de financiación, o asesoramiento sobre cómo aumentar la resiliencia frente al cambio climático del edificio.

7.   El certificado de eficiencia energética informará al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en tal certificado. La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar. Por otro lado, informará de la puesta en práctica de las recomendaciones. Asimismo se podrá facilitar al propietario o al arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidades de financiación, o asesoramiento sobre cómo aumentar la resiliencia frente al cambio climático del edificio.

8.   La certificación de unidades de un edificio podrá basarse:

8.   La certificación de unidades de un edificio podrá basarse:

a)

en una certificación única de todo el edificio;

a)

en una certificación única de todo el edificio;

b)

en la evaluación de otra unidad representativa en el mismo edificio con las mismas características energéticas pertinentes.

b)

en la evaluación de otra unidad representativa en el mismo edificio con las mismas características energéticas pertinentes.

9.   La certificación de viviendas unifamiliares podrá basarse en la evaluación de otro edificio representativo de diseño y tamaño similares y con una eficiencia energética real similar, si el especialista que expide el certificado de eficiencia energética puede garantizar tal correspondencia.

9.   La certificación de viviendas unifamiliares podrá basarse en la evaluación de otro edificio representativo de diseño y tamaño similares y con una eficiencia energética real similar, si el especialista que expide el certificado de eficiencia energética puede garantizar tal correspondencia.

10.   La validez del certificado de eficiencia energética no excederá los cinco años. Sin embargo, en el caso de edificios con una clase de eficiencia energética A, B o C establecida con arreglo al apartado 2, la validez del certificado de eficiencia energética no excederá de diez años.

10.   La validez del certificado de eficiencia energética no excederá los cinco años. Sin embargo, en el caso de edificios con una clase de eficiencia energética A, B o C establecida con arreglo al apartado 2, la validez del certificado de eficiencia energética no excederá de diez años.

11.   Los Estados miembros establecerán procedimientos simplificados para actualizar un certificado de eficiencia energética cuando solo se mejoren elementos individuales (medidas distintas o independientes). Los Estados miembros establecerán procedimientos simplificados para actualizar un certificado de eficiencia energética cuando se apliquen las medidas indicadas en un pasaporte de renovación.

11.   Los Estados miembros establecerán procedimientos simplificados para actualizar un certificado de eficiencia energética cuando solo se mejoren elementos individuales (medidas distintas o independientes). Los Estados miembros establecerán procedimientos simplificados para actualizar un certificado de eficiencia energética cuando se apliquen las medidas indicadas en un pasaporte de renovación.

Exposición de motivos

El requisito mínimo debe ajustarse a la neutralidad climática para evitar la dependencia del carbono.

Enmienda 51

Artículo 17.1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros velarán por que se expida un certificado de eficiencia energética digital para:

1.   Los Estados miembros velarán por que se expida un certificado de eficiencia energética digital para:

a)

los edificios o unidades de estos que se construyan, hayan sido objeto de reformas importantes, se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario o cuyo contrato de alquiler se renueve , y

a)

los edificios o unidades de estos que se construyan, hayan sido objeto de reformas importantes, se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, y

b)

los edificios ocupados por organismos públicos o que sean de su propiedad.

b)

los edificios ocupados por organismos públicos o que sean de su propiedad.

El requisito de expedición de un certificado de eficiencia energética no será de aplicación cuando se disponga de un certificado válido, expedido de conformidad con la Directiva 2010/31/UE o con la presente Directiva, para el edificio o la unidad del edificio de que se trate.

El requisito de expedición de un certificado de eficiencia energética no será de aplicación cuando se disponga de un certificado válido, expedido de conformidad con la Directiva 2010/31/UE o con la presente Directiva, para el edificio o la unidad del edificio de que se trate.

Exposición de motivos

En algunos Estados miembros, los contratos se renuevan tácitamente. Intervenir en este proceso daría paso al inicio de litigios.

Enmienda 52

Artículo 17.2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros exigirán que cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de estos,  o cuando se renueven sus contratos de alquiler, el certificado de eficiencia energética se muestre al comprador o arrendatario potencial y se entregue al comprador o arrendatario.

Los Estados miembros exigirán que cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de estos, el certificado de eficiencia energética se muestre al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregue al comprador o nuevo arrendatario.

Exposición de motivos

En algunos Estados miembros, los contratos se renuevan tácitamente. Intervenir en este proceso daría paso al inicio de litigios.

Enmienda 53

Artículo 19.1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Bases de datos de la eficiencia energética de los edificios 1. Cada Estado miembro creará una base de datos nacional de la eficiencia energética de los edificios que permita recopilar datos tanto de la eficiencia energética de los edificios como de la eficiencia energética global del parque inmobiliario nacional. La base de datos permitirá recopilar datos relacionados con los certificados de eficiencia energética, las inspecciones, los pasaportes de renovación del edificio, los indicadores de preparación para aplicaciones inteligentes y el consumo de energía calculado o medido con contadores de los edificios afectados.

Bases de datos de la eficiencia energética y emisiones de los edificios 1. Cada Estado miembro creará bases de datos nacionales con desgloses regionales de la eficiencia energética de los edificios y las emisiones relacionadas que permita recopilar datos tanto de la eficiencia energética de los edificios como de la eficiencia energética global y las emisiones del parque inmobiliario nacional. La base de datos permitirá recopilar datos relacionados con los certificados de eficiencia energética, las inspecciones, los pasaportes de renovación del edificio, los indicadores de preparación para aplicaciones inteligentes y el consumo de energía calculado o medido con contadores de los edificios afectados.

Exposición de motivos

Es importante crear bases de datos nacionales sobre la eficiencia energética y las emisiones de los edificios, pero con un desglose regional.

Enmienda 54

Artículo 26.3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros se asegurarán de que se brinde orientación y formación a los encargados de aplicar la presente Directiva. En esta orientación y formación se pondrá de relieve la importancia de mejorar la eficiencia energética y se instruirá para considerar cuál es la combinación óptima de las mejoras de la eficiencia energética, de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la utilización de energía de fuentes renovables y del empleo de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración al planificar, diseñar, construir y reformar zonas industriales o residenciales. Dicha orientación y formación también puede abordar las mejoras estructurales, la adaptación al cambio climático, la seguridad contra incendios, los riesgos relacionados con una actividad sísmica intensa, la eliminación de sustancias peligrosas, incluido el amianto, las emisiones de contaminantes atmosféricos (incluidas las partículas finas) y la accesibilidad para las personas con discapacidad.

Los Estados miembros se asegurarán de que se brinde orientación y formación a los entes locales y regionales y a los encargados de aplicar la presente Directiva. En esta orientación y formación se pondrá de relieve la importancia de reducir la demanda de energía y materiales y de mejorar la eficiencia energética para garantizar que los edificios estén en niveles de cero emisiones y emisiones casi nulas a lo largo de su ciclo de vida y se instruirá para considerar cuál es la combinación óptima de la reducción de la demanda de energía y materiales, de las mejoras en la eficiencia energética, de la consecución de cero emisiones de gases de efecto invernadero, de la utilización de energía de fuentes renovables y del empleo de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración al planificar, diseñar, construir y reformar zonas industriales o residenciales. Dicha orientación y formación debe incluir asimismo las políticas de uso del suelo y de planificación urbana y también puede abordar las mejoras estructurales, la adaptación al cambio climático, la seguridad contra incendios, los riesgos relacionados con una actividad sísmica intensa, la eliminación de sustancias peligrosas, incluido el amianto, las emisiones de contaminantes atmosféricos (incluidas las partículas finas) y la accesibilidad para las personas con discapacidad.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 55

Anexo 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El consumo anual total de energía primaria de un edificio de cero emisiones nuevo estará en conformidad con los umbrales máximos indicados en el cuadro que figura a continuación . […] El consumo anual total de energía primaria de un edificio nuevo o renovado de cero emisiones estará totalmente cubierto, sobre una base anual neta, por — energía procedente de fuentes renovables generada in situ y que cumpla los criterios del artículo 7 de la Directiva (UE) 2018/2001 [DFER modificada], — energía renovable procedente de una comunidad de energías renovables en el sentido del artículo 22 de la Directiva (UE) 2018/2001 [DFER modificada], o energía renovable y calor residual de un sistema urbano de calefacción o refrigeración eficiente de conformidad con el artículo 24, apartado 1, de la Directiva (UE)…/… [refundición de la Directiva de eficiencia energética]. Un edificio de cero emisiones no generará emisiones de carbono in situ procedentes de los combustibles fósiles. Solo cuando, debido a la naturaleza del edificio o a la falta de acceso a comunidades de energías renovables o a sistemas urbanos de calefacción y refrigeración elegibles, sea técnicamente inviable cumplir los requisitos del párrafo primero, el consumo anual total de energía primaria también podrá cubrirse con energía procedente de la red que cumpla los criterios establecidos a nivel nacional.

El consumo anual total de energía primaria de un edificio de cero emisiones nuevo estará en conformidad con la metodología prevista en los artículos 4 a 6 . Esta debe desarrollarse y complementarse con requisitos sobre las emisiones de gases de efecto invernadero para garantizar el cumplimiento del objetivo de neutralidad climática de la UE. El consumo anual total de energía primaria de un edificio nuevo o renovado de cero emisiones estará totalmente cubierto, sobre una base anual neta, por — energía procedente de fuentes renovables o energía residual generada in situ o suministrada a través de la red y que cumpla los criterios del artículo 7 de la Directiva (UE) 2018/2001 [DFER modificada], — energía renovable procedente de una comunidad de energías renovables en el sentido del artículo 22 de la Directiva (UE) 2018/2001 [DFER modificada], o energía renovable y calor residual de un sistema urbano de calefacción o refrigeración eficiente de conformidad con el artículo 24, apartado 1, de la Directiva (UE)…/… [refundición de la Directiva de eficiencia energética]. Un edificio de cero emisiones no generará emisiones de carbono in situ procedentes de los combustibles fósiles. Solo cuando, debido a la naturaleza del edificio o a la falta de acceso a comunidades de energías renovables o a sistemas urbanos de calefacción y refrigeración elegibles, sea técnicamente inviable cumplir los requisitos del párrafo primero, el consumo anual total de energía primaria también podrá cubrirse con energía procedente de la red que cumpla los criterios establecidos a nivel nacional.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

destaca que la revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios es una piedra angular del paquete de medidas «Objetivo 55» y reviste vital importancia para poner en marcha la oleada de renovación. Por lo tanto, es fundamental garantizar que esta revisión sea lo suficientemente ambiciosa y establezca mecanismos de apoyo apropiados con vistas a lograr la neutralidad climática del parque inmobiliario de la Unión de aquí a 2050;

2.

acoge con satisfacción la referencia a las políticas de adaptación en la propuesta; no obstante, considera que la adaptación debe integrarse más firmemente en la propuesta y formar parte del pasaporte de renovación;

3.

acoge con satisfacción la referencia al enfoque de circularidad en la propuesta y subraya que la circularidad debe mencionarse sistemáticamente en el texto, teniendo también en cuenta el carbono incorporado;

4.

considera que la magnitud de los retos futuros en términos de transición climática y seguridad energética requieren un enfoque más ambicioso de la transición energética, según se señala claramente en el plan REPowerEU. Dicho enfoque debe incluir la asistencia técnica, la formación y mejora de las capacidades de los trabajadores, y el refuerzo de las capacidades de los entes locales y regionales; en este sentido, considera que el concepto de «suficiencia energética» debe ocupar un lugar central en la propuesta e integrarse en el pasaporte de renovación;

5.

destaca que la renovación masiva de edificios brinda la oportunidad de combatir la pobreza energética y hacer que el balance energético de los edificios de los hogares y las empresas vulnerables sea positivo; a tal fin, insta a que se establezca una política global en materia de pobreza energética con el objetivo de evitar que la oleada de renovación agrave los problemas de pobreza energética en la UE. Por este motivo, pide a la Comisión que ponga en marcha una estrategia global destinada a erradicar la pobreza energética y está dispuesto a cooperar con el recién creado Grupo de Coordinación relativo a la Pobreza Energética y los Consumidores Vulnerables con vistas a diseñar una estrategia apta para ser aplicada a escala local y regional; también deberían brindarse soluciones que permitan a las personas mayores financiar las medidas de acción por el clima necesarias, teniendo presente en todo momento que las viviendas en propiedad constituyen el seguro de vejez de las personas mayores;

6.

considera necesario incorporar a la definición de edificio de cero emisiones y emisiones casi nulas el planteamiento basado en el ciclo de vida, con vistas a promover un parque inmobiliario climáticamente neutro de aquí a 2050: esto deberá hacerse respetando la neutralidad tecnológica y una visión holística de los sistemas energéticos para reflejar las diferentes condiciones a nivel local, regional y de los Estados miembros. La definición también debe aceptar la energía procedente de las redes de electricidad y gas siempre que esta se genere a partir de fuentes renovables y de energía residual recuperada. Debe ser coherente con las vías de descarbonización de las Directivas sobre eficiencia energética y energías renovables en el sistema energético en general, y no debe suboptimizarse reduciéndola únicamente a un problema a nivel de los edificios.

7.

considera que, si no es suficientemente ambicioso, el uso de normas mínimas de eficiencia energética podría dar lugar a dependencia, lo que reduciría el nivel de ambición de la oleada de renovación y la haría básicamente inadecuada para alcanzar los objetivos de 2030 y 2050, que son cruciales para la transición climática pero también para fomentar la seguridad energética. Las normas mínimas de eficiencia energética también deberían incluir requisitos relativos a la emisión de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida para la construcción y para el suministro de energías renovables. Subraya que dichas normas solo serán eficaces si logran mantener un alto nivel de ambición y van acompañadas de medidas que ayuden a superar los obstáculos que han frenado hasta ahora los esfuerzos de renovación, así como de la financiación y la asistencia técnica necesarias para apoyar su introducción;

8.

reconoce la necesidad de centrarse en los edificios con peores resultados y en los edificios con un gran potencial de ahorro energético; destaca la necesidad de disponer de trabajadores y empresarios cualificados, y reconoce el efecto en el valor de los edificios y en los mercados inmobiliarios, que no debería suponer un aumento de costes para los inquilinos; por consiguiente, hace un llamamiento a favor de la posibilidad jurídica de que los Estados miembros puedan solicitar una ampliación de los plazos establecidos cuando existan condiciones excepcionales que lo justifiquen;

9.

señala que las «renovaciones importantes» de edificios existentes, independientemente de su tamaño, se producen una vez cada veinticinco años en edificios residenciales y una vez cada quince años en edificios no residenciales; por tanto, considera que un enfoque de renovación por etapas podría obstaculizar la ambición de la oleada de renovación y dar lugar a enfoques antieconómicos al renovar los edificios, tarea que debe abordarse mediante un enfoque sistemático e integrado en lugar de una suma de intervenciones separadas. En este sentido, pide a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen orientaciones sobre mejora de la eficiencia energética de los edificios históricos, aprovechando también la labor de la iniciativa de la Nueva Bauhaus Europea. La renovación de estos edificios deberá apoyarse mediante regímenes de financiación específicos, y se deberán conceder plazos debidamente flexibles para dicha renovación;

10.

destaca que la transición hacia un enfoque circular sistemático de la renovación de edificios requiere esfuerzos significativos en términos de reciclaje profesional y apoyo a las competencias locales, tanto en el sector público como en el privado;

11.

considera que la contratación pública debe desempeñar un papel importante que permita generalizar un enfoque ambicioso a la hora de renovar edificios. Destaca, a tal fin, que todas las renovaciones contratadas por las autoridades públicas deben contar con el apoyo de las orientaciones de los Estados miembros y de la UE y, en la medida de lo posible, seguir los criterios de la contratación pública ecológica y circular;

12.

subraya que la eficiencia energética del parque inmobiliario no puede lograrse centrándose únicamente en edificios individuales y que la planificación urbana y territorial debe apoyar las intervenciones individuales en el marco de un enfoque urbano sistemático de la eficiencia energética de las ciudades;

13.

reitera que los objetivos de la oleada de renovación no pueden alcanzarse si no se dispone de recursos significativos y específicos en términos de dotación financiera, desarrollo de capacidades y apoyo técnico; destaca que la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios brinda la oportunidad de generalizar el uso de las ventanillas únicas como principal instrumento para aplicar la Directiva;

14.

está convencido de que las regiones rurales y, de manera más general, las regiones que cuentan con muchas viviendas unifamiliares e inmuebles de varias viviendas tienen necesidades diferentes y requieren soluciones distintas a las de las estructuras urbanas; considera que este aspecto también debería reflejarse en la Directiva;

15.

señala que los edificios históricos tienen un importante valor cultural y simbólico en las ciudades de la Unión; considera que es necesario preservar su valor arquitectónico y encontrar soluciones que garanticen que estos edificios también cumplan el papel ejemplar de los edificios públicos. En este sentido, pide a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen orientaciones sobre mejora de la eficiencia energética de los edificios históricos y cree regímenes de financiación específicos para tal fin.

Bruselas, 30 de junio de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).

(1)  Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).

(1)  Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (DO L 330 de 16.12.2009, p. 28).

(2)  Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).

(1)  Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (DO L 330 de 16.12.2009, p. 28).

(2)  Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).

(1)  Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60)

(2)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) y financiada. por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).

(1)  Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60)

(2)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) y financiada. por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).


30.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 375/112


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Ley Europea de Datos

(2022/C 375/10)

Ponente:

Anne KARJALAINEN (FI/PSE), miembro del Consejo Municipal de Kerava

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Ley de Datos),

COM(2022) 68 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 57

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En caso de emergencia pública, ya sea una emergencia de salud pública, una emergencia derivada de la degradación del medio ambiente o de una catástrofe natural grave (incluidas las agravadas por el cambio climático) o una catástrofe grave provocada por el ser humano, como un incidente grave de ciberseguridad, el interés público resultante de la utilización de los datos prevalecerá sobre el interés de los titulares de datos de disponer libremente de los datos que obran en su poder. En tal caso, los titulares de datos deben estar obligados a poner los datos a disposición de los organismos del sector público o de las instituciones, órganos y organismos de la Unión que así lo requieran. La existencia de una emergencia pública se determina con arreglo a los procedimientos respectivos de los Estados miembros o de las organizaciones internacionales pertinentes .

En caso de emergencia pública, ya sea una emergencia de salud pública, una emergencia derivada de la degradación del medio ambiente o de una catástrofe natural grave (incluidas las agravadas por el cambio climático) o una catástrofe grave provocada por el ser humano, como un incidente grave de ciberseguridad, el interés público resultante de la utilización de los datos prevalecerá sobre el interés de los titulares de datos de disponer libremente de los datos que obran en su poder. En tal caso, los titulares de datos deben estar obligados a poner los datos a disposición de los organismos del sector público o de las instituciones, órganos y organismos de la Unión que así lo requieran. La existencia de una emergencia pública se determina conjuntamente con los Estados miembros de la UE o del EEE y, más en concreto, en los Estados miembros, es decir, al solicitar los datos la emergencia se determina de conformidad con la legislación del Estado miembro cuyo organismo del sector público solicita los datos .

Exposición de motivos

Las definiciones son importantes para garantizar una comunicación y una comprensión uniformes de las cosas. Determinar una emergencia es especialmente pertinente, ya que obliga a las empresas a facilitar datos de forma gratuita.

Enmienda 2

Nuevo considerando después del considerando 61

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

(nuevo) A efectos del presente Reglamento, se tendrá en cuenta el acceso del público a los documentos oficiales y la legislación nacional resultante.

Exposición de motivos

El Reglamento debe ser coherente con el principio de transparencia y los intereses protegidos por las normas de confidencialidad.

Enmienda 3

Artículo 2, apartado 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

«emergencia pública», una situación excepcional que afecta negativamente a la población de la Unión, de un Estado miembro o de una parte de él, que entraña un riesgo de repercusiones graves y duraderas en las condiciones de vida o la estabilidad económica, o la degradación sustancial de los activos económicos de la Unión o del Estado miembro en cuestión;

«emergencia pública», una situación excepcional que afecta negativamente a la población de la Unión, de un Estado miembro o de una parte de él, que entraña un riesgo de repercusiones graves y duraderas en las condiciones de vida o la estabilidad económica, o la degradación sustancial de los activos económicos de la Unión o del Estado miembro en cuestión. La existencia de una emergencia pública se determina conjuntamente con los Estados miembros de la UE o del EEE y, más en concreto, en los Estados miembros, es decir, al solicitar los datos la emergencia se determina de conformidad con la legislación del Estado miembro cuyo organismo del sector público solicita los datos ;

Exposición de motivos

Las definiciones son importantes para garantizar una comunicación y una comprensión uniformes de las cosas. Determinar una emergencia es especialmente pertinente, ya que obliga a las empresas a facilitar datos de forma gratuita.

Enmienda 4

Artículo 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

21)

(nuevo) «servicios de interés general», los servicios clasificados como tales por las autoridades de los Estados miembros y sujetos a obligaciones de servicio público específicas.

Exposición de motivos

Ante posibles situaciones de emergencia general, el Reglamento debería incluir la obligación de intercambiar datos en beneficio del interés público.

Enmienda 5

Artículo 14, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El presente capítulo no será de aplicación a las microempresas ni a las pequeñas empresas, según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE.

El presente capítulo no será de aplicación a las microempresas ni a las pequeñas empresas, según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación , a menos que los datos facilitados se refieran al ámbito local y deban compartirse con organismos públicos locales o se faciliten para prestar servicios de interés económico general de conformidad con el Derecho de la Unión o la legislación nacional de aplicación .

Exposición de motivos

Es preciso facilitar el intercambio de datos entre los agentes de los ecosistemas locales, con independencia del tamaño de la entidad privada de que se trate y en el caso de los servicios de interés económico general.

Enmienda 6

Artículo 15, letra c)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

3)

(nuevo) los datos solicitados se refieran a servicios de interés general o a servicios de interés económico general, prestados todos ellos a escala local (municipal) y de conformidad con la legislación vigente de la UE.

Exposición de motivos

Algunos ejemplos de buenas prácticas han demostrado que las asociaciones público-privadas pueden contribuir a la salud de los ecosistemas locales. Dichas asociaciones también constituyen la base de numerosos servicios prestados en ciudades y municipios inteligentes, como la movilidad inteligente. Dado que el intercambio de datos puede mejorar significativamente la vida de la ciudadanía, debe convertirse en la norma para tales fines.

Enmienda 7

Artículo 17, apartado 1, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

a)

especificar qué datos necesita;

a)

especificar qué datos necesita , de conformidad con los requisitos mínimos en materia de datos establecidos por la Comisión para las solicitudes de datos ;

Exposición de motivos

Deben indicarse los requisitos mínimos para solicitar datos en Europa. Armonizar las solicitudes de datos también beneficiará a las empresas.

Enmienda 8

Artículo 17, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

a)

expresarse en un lenguaje claro, conciso y sencillo comprensible para el titular de datos;

a)

expresarse en un lenguaje claro, conciso y sencillo comprensible para el titular de datos y, cuando se soliciten datos a un titular establecido en otro Estado miembro de la UE o del EEE, redactarse en la lengua de dicho Estado miembro ;

Exposición de motivos

Deben establecerse normas claras para las solicitudes de información transfronterizas, en particular respecto a la lengua en la que deben presentarse.

Enmienda 9

Artículo 17, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

f)

ponerse a disposición del público por internet sin demora indebida.

 

Exposición de motivos

El artículo 17, apartado 2, letra f), de la Ley de Datos debería suprimirse. La obligación de llevar un registro público de emergencias podría convertirse a su vez en un riesgo para la seguridad y aumentar la carga administrativa.

Enmienda 10

Artículo 18

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Cuando un titular de datos reciba una solicitud de acceso a los datos con arreglo al presente capítulo, pondrá los datos a disposición del organismo del sector público o la institución, órgano u organismo de la Unión solicitante sin demora indebida.

1.   Cuando un titular de datos reciba una solicitud de datos con arreglo al presente capítulo, pondrá los datos a disposición del organismo del sector público o la institución, órgano u organismo de la Unión solicitante sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de acceso .

2.   Sin perjuicio de las necesidades específicas en relación con la disponibilidad de datos definidas en la legislación sectorial, el titular de datos podrá denegar la solicitud o pedir su modificación en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de los datos necesarios para responder a una emergencia pública, y en el plazo de quince días hábiles en otros casos de necesidad excepcional, basándose en uno de los siguientes motivos:

2.   Sin perjuicio de las necesidades específicas en relación con la disponibilidad de datos definidas en la legislación sectorial, el titular de datos podrá denegar la solicitud o pedir su modificación en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de los datos necesarios para responder a una emergencia pública, y en el plazo de quince días hábiles en otros casos de necesidad excepcional, basándose en uno de los siguientes motivos:

a)

que los datos no estén disponibles;

b)

que la solicitud no reúna las condiciones establecidas en el artículo 17, apartados 1 y 2.

a)

que los datos no estén disponibles;

b)

que la solicitud no reúna las condiciones establecidas en el artículo 17, apartados 1 y 2.

3.   En caso de solicitud de los datos necesarios para responder a una emergencia pública, el titular de datos también podrá denegar la solicitud o pedir su modificación cuando ya haya facilitado los datos solicitados en respuesta a una solicitud presentada previamente con la misma finalidad por otro organismo del sector público u otra institución, órgano u organismo de la Unión y no se haya notificado al titular de datos la destrucción de los datos con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra c).

3.   En caso de solicitud de los datos necesarios para responder a una emergencia pública, el titular de datos también podrá denegar la solicitud o pedir su modificación cuando ya haya facilitado los datos solicitados en respuesta a una solicitud presentada previamente con la misma finalidad por otro organismo del sector público u otra institución, órgano u organismo de la Unión y no se haya notificado al titular de datos la destrucción de los datos con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra c).

4.   En caso de que el titular de datos decida denegar la solicitud o pedir su modificación de conformidad con el apartado 3, indicará la identidad del organismo del sector público o de la institución, órgano u organismo de la Unión que haya presentado previamente una solicitud con la misma finalidad.

4.   En caso de que el titular de datos decida denegar la solicitud o pedir su modificación de conformidad con el apartado 3, indicará la identidad del organismo del sector público o de la institución, órgano u organismo de la Unión que haya presentado previamente una solicitud con la misma finalidad.

5.   Cuando el cumplimiento de la solicitud de facilitar datos a un organismo del sector público o a una institución, órgano u organismo de la Unión exija la divulgación de datos personales, el titular de datos hará esfuerzos razonables para seudonimizar los datos, en la medida en que la solicitud pueda ser atendida con datos seudonimizados.

5.   Cuando el cumplimiento de la solicitud de facilitar datos a un organismo del sector público o a una institución, órgano u organismo de la Unión exija la divulgación de datos personales, el titular de datos hará esfuerzos razonables para seudonimizar los datos, en la medida en que la solicitud pueda ser atendida con datos seudonimizados.

6.   Cuando el organismo del sector público o la institución, órgano u organismo de la Unión desee impugnar la negativa del titular de datos a facilitar los datos solicitados, o su petición de modificar la solicitud, o cuando el titular de datos desee impugnar la solicitud, la cuestión será remitida a la autoridad competente contemplada en el artículo 31.

6.   Cuando el organismo del sector público o la institución, órgano u organismo de la Unión desee impugnar la negativa del titular de datos a facilitar los datos solicitados, o su petición de modificar la solicitud, o cuando el titular de datos desee impugnar la solicitud, la cuestión será remitida a la autoridad competente contemplada en el artículo 31.

 

7.     (nuevo) El titular de los datos facilitará los datos en un formato comprensible para el destinatario de los datos y legible para los programas informáticos de uso común y, cuando sea aplicable, en un formato abierto dentro de los recogidos en la normativa técnica de interoperabilidad de catálogo de estándares existente, ya sea en la normativa vigente de la UE o en la de cada Estado miembro de la UE o del EEE.

Exposición de motivos

El Reglamento debe contener disposiciones claras sobre los plazos para facilitar los datos. También debe tenerse en cuenta el derecho del titular de los datos a rechazar una solicitud de acceso o pedir que se rectifique esta.

Los datos transmitidos en caso de emergencia deben ser legibles y utilizables por las distintas partes interesadas mediante programas y sistemas de uso común. Debe mantenerse la neutralidad tecnológica y tener en cuenta la interoperabilidad de los datos.

Enmienda 11

Artículo 18, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En caso de solicitud de los datos necesarios para responder a una emergencia pública, el titular de datos también podrá denegar la solicitud o pedir su modificación cuando ya haya facilitado los datos solicitados en respuesta a una solicitud presentada previamente con la misma finalidad por otro organismo del sector público u otra institución, órgano u organismo de la Unión y no se haya notificado al titular de datos la destrucción de los datos con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra c).

En caso de solicitud de los datos necesarios para responder a una emergencia pública, el titular de datos también podrá denegar la solicitud o pedir su modificación cuando ya haya facilitado exactamente esos mismos datos solicitados en respuesta a una solicitud presentada previamente con la misma finalidad por otro organismo del sector público u otra institución, órgano u organismo de la Unión y no se haya notificado al titular de datos la destrucción de los datos con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra c).

Exposición de motivos

Debe quedar claro que las solicitudes de información presentadas por diferentes agentes del sector público rara vez son idénticas y que los datos transmitidos pueden quedar rápidamente obsoletos.

Enmienda 12

Nuevo artículo tras el artículo 19

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

(nuevo título) Tratamiento de datos y acceso público a los documentos oficiales

(nuevo) La obligación, en virtud de la legislación de un Estado miembro, de divulgar los documentos oficiales que obren en poder de una autoridad o de no divulgarlos de conformidad con las normas nacionales en materia de confidencialidad se aplicará también a las solicitudes de datos y a los datos cubiertos por el presente Reglamento. El objetivo es conciliar el principio de transparencia con las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento.

Exposición de motivos

De conformidad con la legislación nacional, los datos o documentos puestos a disposición de una autoridad pública pueden ponerse a disposición del público según el principio de transparencia. En tales casos, estos documentos oficiales están sujetos a las normas nacionales en materia de confidencialidad, incluido el principio de secreto comercial.

Enmienda 13

Artículo 20

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

3.     (nuevo)

a)

cuando el titular de los datos sea una empresa que preste servicios de interés económico general con arreglo al Reglamento (UE) n.o 360/2012 de la Comisión  (*1) , la compensación por los datos facilitados de conformidad con el artículo 15 no formará parte de la compensación por los servicios de interés económico general.

b)

cuando el titular de los datos sea una empresa que preste servicios de interés económico general sobre la base de una decisión específica con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general (2012/C 8/02), la compensación por los datos facilitados de conformidad con el artículo 15 deberá tenerse en cuenta para calcular la compensación por el servicio de interés económico general proporcionado por el titular de los datos.

Exposición de motivos

El Reglamento debe aclarar las normas para calcular la compensación a las empresas que ya prestan servicios de interés económico general de conformidad con la legislación europea o la legislación nacional de aplicación del Derecho de la Unión.

Enmienda 14

Artículo 31, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cada Estado miembro designará una o varias autoridades nacionales competentes con el fin de garantizar la aplicación y ejecución del presente Reglamento. Los Estados miembros podrán establecer una o varias autoridades nuevas o recurrir a las autoridades existentes.

Cada Estado miembro designará una o varias autoridades nacionales responsables de la aplicación y el cumplimiento del presente Reglamento , que también serán responsables de las directrices sobre buenas prácticas, las competencias y la elaboración de códigos de conducta para el intercambio de datos . Los Estados miembros podrán establecer una o varias autoridades nuevas o recurrir a las autoridades existentes , así como prever la participación de los entes locales y regionales .

Exposición de motivos

Debe designarse un grupo de expertos o una autoridad específicos que establezca directrices sobre el intercambio de datos, elabore códigos de conducta para el intercambio de datos y garantice las competencias adecuadas.

Enmienda 15

Artículo 31, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

j)

(nuevo) elaborar un código de conducta para el intercambio de datos a fin de establecer los objetivos comunes y los casos en los que deben intercambiarse datos por motivos de interés público, así como los conjuntos de datos comunes que deberán facilitar los titulares de los datos.

Exposición de motivos

Las tareas del grupo de expertos o la autoridad específicos deben definirse con claridad.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

acoge con satisfacción la propuesta de Ley Europea de Datos, ya que tiene por objeto garantizar que el valor generado a partir de los datos se distribuya de manera justa entre los agentes de la economía de los datos y, al mismo tiempo, asegurar que los datos estén disponibles para los entes locales y regionales, responder a los retos sociales y económicos, promover las innovaciones y respetar los derechos e intereses de todas las partes, en especial la protección de los datos personales;

2.

apoya la propuesta por su objetivo de permitir la libre circulación de datos no personales entre las empresas, entre las empresas y la administración, entre la administración y las empresas y entre administraciones. La propuesta se considera una importante medida de fomento de la confianza entre las empresas privadas y las autoridades públicas en lo que respecta al tratamiento de los datos, y contiene disposiciones claras sobre los acuerdos contractuales relativos al intercambio de datos y a la compensación que debe abonarse por el uso de los datos. El Comité considera que el intercambio de datos es importante para una aplicación efectiva a escala nacional y subnacional, y señala que el acceso a los datos resulta crucial para las autoridades públicas, especialmente en el plano local y regional (1). Hasta ahora, la autorregulación voluntaria no ha sido suficiente para garantizar el acceso de los entes locales y regionales a los datos;

3.

propone que, más allá de las obligaciones legales previstas en la propuesta de Reglamento, también se aliente a los titulares de los datos a intercambiar datos mediante «medidas blandas», como incentivos financieros y plataformas para el intercambio de buenas prácticas, y pide a los entes locales y regionales que den ejemplo proporcionando servicios y medidas basados en datos en tiempo real;

4.

destaca que el intercambio de datos procedentes de un número cada vez mayor de dispositivos industriales, públicos o conectados y del internet de las cosas, así como la colaboración en dicho ámbito, constituyen una fuente de crecimiento e innovación sostenibles en la UE, que debe utilizarse con arreglo a la legislación europea y nacional en materia de protección de datos, competencia, derechos de propiedad intelectual e industrial, etc.;

5.

llama la atención sobre la importancia de los valores europeos a la hora de evaluar las responsabilidades legales de las plataformas dominantes en el mercado, especialmente aquellas cuyos modelos de negocio proceden de terceros países. La Unión Europea puede desempeñar un papel de liderazgo en ese aspecto y establecer una legislación innovadora para la economía de los datos que, posteriormente, pueda ser aplicada por terceros países;

6.

pide que en los procedimientos de contratación pública y en los programas de financiación de los Estados miembros se prevean incentivos para el suministro de datos y su interoperabilidad, para el desarrollo de tecnologías de anonimización y para la investigación en este ámbito;

7.

pide a los interlocutores sociales que aumenten su participación a la hora de elaborar recomendaciones en el lugar de trabajo sobre el uso de datos con el fin de aumentar la productividad, lo que garantizará los derechos de los trabajadores y las competencias suficientes;

8.

8. toma nota de la propuesta planteada por la Comisión en la Ley de Datos para la creación de un Comité Europeo de Innovación en materia de Datos que formule recomendaciones en relación con el intercambio de datos y las decisiones de normalización, y propone prever la correspondiente estructura en el capítulo IX de la Ley de Datos. En consonancia con las recomendaciones de varios talleres sobre el intercambio de datos entre empresas y administración, las autoridades nacionales competentes podrían fijar objetivos comunes, acordar el tipo de datos facilitados y elaborar un enfoque o código de conducta comunes;

Desarrollo de la economía de los datos a escala local

9.

acoge con satisfacción los nuevos requisitos obligatorios en materia de transferencia de datos, que, en particular, refuerzan los derechos de las pymes —la columna vertebral de la economía de la UE— al disminuir la dependencia de los grandes titulares de datos y actuar contra la monopolización por parte de las grandes multinacionales;

10.

celebra la propuesta de la Comisión de introducir un «control de abusividad» para proteger a las microempresas y las pymes frente a obligaciones impuestas unilateralmente por las grandes empresas, así como el compromiso de la Comisión de elaborar modelos de cláusulas contractuales no obligatorios en relación con el acceso a los datos y el uso de los mismos a fin de reforzar el poder de negociación de las pymes frente a terceros sin costes adicionales significativos;

11.

pide que se aclare el acceso a los datos, en particular en lo que se refiere a aquellas cadenas de valor y ecosistemas de datos en los que agentes de menor tamaño hayan participado en la creación de los conjuntos de datos pero carezcan de acceso a los datos que han contribuido a generar;

Suministro de datos al sector público

12.

destaca que el intercambio de datos es de interés público para responder a situaciones de emergencia, investigar y prevenir acontecimientos que puedan dar lugar a tales emergencias y aumentar la resiliencia ante futuras crisis. Los datos también son cruciales para comprender la degradación del medio ambiente y el cambio climático y adoptar medidas específicas para combatir ambos fenómenos. También pueden ayudar a desarrollar medidas para mejorar la lucha contra la delincuencia y el terrorismo;

13.

considera importante la posibilidad prevista en la propuesta de exigir a las empresas que faciliten datos a solicitud de las autoridades en caso de emergencia pública, necesidad excepcional o recuperación tras dicha situación. En el futuro, en caso de perturbaciones, los datos generados por máquinas podrían convertirse en un factor cada vez más importante que los entes locales y regionales deben tener en cuenta en sus planes de contingencia. La Ley de Datos no regula directamente la manera en que los entes locales y regionales pueden averiguar qué datos están disponibles en el mercado y a qué precio;

14.

considera importante precisar los requisitos mínimos para las solicitudes de datos presentadas por organismos del sector público de conformidad con el artículo 17 y establecer normas más detalladas sobre la destrucción de datos de conformidad con el artículo 19. Los correspondientes procedimientos y especificaciones deben acordarse conjuntamente en la Unión Europea;

15.

considera que los datos que permiten hacer frente a una emergencia deben ser legibles por las autoridades públicas y las instituciones, órganos y organismos de la UE mediante herramientas de uso común sin que sea necesario realizar más inversiones;

16.

señala que, de conformidad con el capítulo V de la Ley de Datos, en determinadas situaciones los agentes del sector público pueden utilizar datos que obren en poder de las empresas; sin embargo, en relación con otros capítulos del Reglamento debe aclararse si los agentes locales y regionales también pueden asumir otras funciones, por ejemplo, usuario, titular o receptor de datos. Las definiciones contenidas en la Ley de Datos deben reexaminarse desde esta perspectiva;

17.

señala que las instituciones públicas, entre ellas los entes locales y regionales, utilizan en diverso grado los servicios en la nube. El Comité pide a la Comisión que establezca un marco claro y cree las mejores condiciones posibles para promover el uso de los servicios en la nube. Debe prestarse especial atención a la mejora de la eficiencia energética de la computación en la nube, en consonancia con el enfoque de la «codificación ecológica». Los costes de las TIC en el plano local y regional podrían reducirse significativamente si se utilizasen a mayor escala las soluciones existentes y se pusieran en común los conocimientos especializados de las instituciones públicas y privadas;

18.

pide que se colmen las lagunas actuales en materia de interoperabilidad de los datos en sus cuatro aspectos (interoperabilidad jurídica, organizativa, semántica y técnica) con vistas al uso de servicios en la nube y la cooperación transfronteriza entre operadores privados y autoridades públicas;

19.

señala que es preciso normalizar el contenido de los datos, también de los metadatos, ya que cuanto menor sea el margen para la interpretación, más compatibles serán los datos, con lo que se ahorrarán costes adicionales, por ejemplo, a la hora de convertir los datos;

20.

señala que lograr la interoperabilidad de los datos es una tarea difícil a largo plazo. Aplicar los conocimientos técnicos en materia de interoperabilidad de datos e implantar los cambios oportunos en los sistemas requiere muchos recursos;

21.

señala que la interoperabilidad y la calidad de los datos son cruciales y, por lo tanto, acoge con satisfacción el desarrollo de estrategias y estructuras organizativas adecuadas;

22.

señala que los municipios pequeños, las zonas rurales y las pymes a menudo carecen de los conocimientos especializados, el personal y los recursos financieros necesarios para utilizar, compartir e intercambiar datos. Los Estados miembros y la Unión Europea deben prestar asistencia en este ámbito proporcionando modelos de cláusulas contractuales no obligatorios y asistencia técnica y financiera para la formación de «expertos en intercambio de datos». Esto podría hacerse, por ejemplo, a través de los centros europeos de innovación digital en el marco del programa Europa Digital. La cooperación con empresarios y empresas emergentes locales, así como con las universidades de la región, es crucial para el intercambio de buenas prácticas, la creación de una base perdurable de conocimientos y capacidades y la mejora de las competencias en materia de datos;

Proporcionalidad y subsidiariedad

23.

considera que la propuesta de Reglamento se ajusta a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El valor añadido de la acción de la Unión Europea en este ámbito es evidente dada la naturaleza transfronteriza del uso de los datos y la necesidad de superar los obstáculos existentes para un uso más amplio de los datos por parte de las empresas, los consumidores y el sector público.

Bruselas, 30 de junio de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(*1)   Reglamento (UE) n.o 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

(1)  CDR 5356/2020.