ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 361

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
20 de septiembre de 2022


Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2022-2023
Sesiones del 23 al 24 de marzo de 2022
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Jueves 24 de marzo de 2022

2022/C 361/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre la necesidad de un plan de acción urgente de la UE para garantizar la seguridad alimentaria dentro y fuera de la Unión en vista de la invasión rusa de Ucrania (2022/2593(RSP))

2

2022/C 361/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre el MFP 2021-2027: lucha contra las estructuras oligárquicas y protección de los fondos de la Unión frente al fraude y los conflictos de intereses (2020/2126(INI))

15


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Jueves 24 de marzo de 2022

2022/C 361/03

Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Włodzimierz Cimoszewicz (2021/2256(IMM))

26

2022/C 361/04

Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ioannis Lagos (2021/2225(IMM))

28


 

III   Actos preparatorios

 

Parlamento Europeo

 

Jueves 24 de marzo de 2022

2022/C 361/05

P9_TA(2022)0083
Refugiados en Europa: CARE ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 223/2014 en lo que atañe a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE) (COM(2022)0109 — C9-0057/2022 — 2022/0075(COD))
P9_TC1-COD(2022)0075
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de marzo de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 223/2014 en lo que atañe a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE)

30

2022/C 361/06

P9_TA(2022)0084
Mayor flexibilidad en el uso de los fondos en el marco de los Reglamentos del FAMI en vista de la guerra en Ucrania ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 516/2014 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1147 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración (COM(2022)0112 — C9-0056/2022 — 2022/0077(COD))
P9_TC1-COD(2022)0077
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de marzo de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 514/2014 por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, (UE) n.o 516/2014 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración y (UE) 2021/1147 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración

31

2022/C 361/07

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Moldavia (07202/2022 — C9-0120/2022 — 2022/0087(NLE))

32

2022/C 361/08

P9_TA(2022)0088
Régimen piloto de las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un régimen piloto de las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado (COM(2020)0594 — C9-0305/2020 — 2020/0267(COD))
P9_TC1-COD(2020)0267
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de marzo de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 909/2014 y la Directiva 2014/65/UE

33

2022/C 361/09

P9_TA(2022)0089
Reglamento sobre la itinerancia (versión refundida) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (versión refundida) (COM(2021)0085 — C9-0085/2021 — 2021/0045(COD))
P9_TC1-COD(2021)0045
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de marzo de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (versión refundida)

34

2022/C 361/10

P9_TA(2022)0090
Ayuda macrofinanciera a la República de Moldavia ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la República de Moldavia (COM(2022)0004 — C9-0007/2022 — 2021/0438(COD))
P9_TC1-COD(2021)0438
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de marzo de 2022 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Moldavia

36

2022/C 361/11

P9_TA(2022)0091
Sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema informatizado de comunicación en los procesos transfronterizos penales y civiles (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (COM(2020)0712 — C9-0389/2020 — 2020/0345(COD))
P9_TC1-COD(2020)0345
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de marzo de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726

37

2022/C 361/12

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de ADN en Italia (14836/2021 — C9-0002/2022 — 2021/0806(CNS))

38

2022/C 361/13

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Italia (14837/2021 — C9-0003/2022 — 2021/0807(CNS))

39

2022/C 361/14

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de matriculación de vehículos en Italia (14838/2021 — C9-0004/2022 — 2021/0808(CNS))

40

2022/C 361/15

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de matriculación de vehículos en Grecia (14839/2021 — C9-0005/2022 — 2021/0809(CNS))

41

2022/C 361/16

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil que modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios (13448/2018 — C9-0416/2021 — 2018/0084(NLE))

42

2022/C 361/17

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil que modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales (13445/2018 — C9-0415/2021 — 2018/0086(NLE))

43

2022/C 361/18

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Francia (EGF/2021/007 FR/Selecta) (COM(2022)0035 — C9-0036/2022 — 2022/0023(BUD))

44


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


20.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2022-2023

Sesiones del 23 al 24 de marzo de 2022

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Jueves 24 de marzo de 2022

20.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/2


P9_TA(2022)0099

Necesidad de un plan de acción urgente de la UE para garantizar la seguridad alimentaria dentro y fuera de la Unión en vista de la invasión rusa de Ucrania

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre la necesidad de un plan de acción urgente de la UE para garantizar la seguridad alimentaria dentro y fuera de la Unión en vista de la invasión rusa de Ucrania (2022/2593(RSP))

(2022/C 361/01)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Rusia y Ucrania,

Vista las declaraciones sobre Ucrania de los líderes del Parlamento Europeo, de 16 y 24 de febrero de 2022,

Vista la declaración del alto representante en nombre de la Unión Europea, de 24 de febrero de 2022, sobre la invasión de Ucrania por parte de las fuerzas armadas de la Federación de Rusia,

Vista la declaración del presidente del Consejo Europeo y de la presidenta de la Comisión, de 24 de febrero de 2022, sobre la agresión militar sin precedentes y no provocada de Rusia contra Ucrania,

Vistas las recientes declaraciones del presidente de Ucrania y de la presidenta de la Comisión sobre la situación en Ucrania,

Vista la declaración del G-7 de 24 de febrero de 2022,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 24 de febrero de 2022,

Visto el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2022, sobre la agresión rusa contra Ucrania (1),

Vista la declaración de los jefes de Estado o de Gobierno en el seno del Consejo Europeo, de 10 de marzo de 2022, sobre la agresión militar de Rusia contra Ucrania,

Vista la declaración de los ministros de agricultura del G-7, tras su reunión de 11 de marzo de 2022, sobre la invasión de Ucrania por parte de las fuerzas armadas de la Federación de Rusia,

Vista la Declaración de Versalles emitida por los jefes de Estado o de Gobierno de la Unión durante la reunión informal celebrada los días 10 y 11 de marzo de 2022,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2021, sobre el plan de contingencia para garantizar el suministro de alimentos y la seguridad alimentaria en tiempos de crisis (COM(2021)0689),

Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, en consonancia con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho internacional, todos los Estados gozan de igualdad soberana y deben abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado;

B.

Considerando que la Federación de Rusia lanzó una invasión no provocada e injustificada sobre Ucrania el 24 de febrero de 2022;

C.

Considerando que la producción de alimentos y el acceso a estos no deben utilizarse como arma geopolítica;

D.

Considerando que el Consejo ha adoptado una primera serie de sanciones contra Rusia, consistente en sanciones individuales específicas, sanciones económicas y financieras y restricciones comerciales, y sigue preparando nuevas sanciones en estrecha coordinación con los aliados transatlánticos y otros socios internacionales afines;

E.

Considerando que esta situación y las sanciones legítimas impuestas a Rusia conducirán a una importante perturbación acumulada de los mercados mundiales de la agricultura, la pesca y la acuicultura, que se suma a la crisis de la COVID-19 y a los recientes e importantes aumentos de los costes de los insumos, en particular en relación con los mercados de los cereales y del aceite vegetal, dado que Ucrania y Rusia representan aproximadamente el 30 % del comercio mundial de trigo, el 32 % en cuanto a la cebada, el 17 % por lo que respecta al maíz, más del 50 % en cuanto al aceite de girasol y el 20 % por lo que respecta a las semillas de girasol, así como en términos de acceso a los fertilizantes y a los insumos necesarios para la producción de fertilizantes;

F.

Considerando que los puertos del mar Negro se encuentran entre las infraestructuras civiles dañadas, lo que se traduce en un bloqueo total del comercio marítimo e impide las exportaciones de productos agrícolas esenciales a distintas regiones, entre ellas, la Unión Europea;

G.

Considerando que, tras la anexión de Crimea por parte de Rusia y las posteriores sanciones, la Comisión y los Estados miembros adoptaron varias medidas para contrarrestar los efectos negativos en los mercados de la agricultura, la pesca y la acuicultura de la Unión;

H.

Considerando que la guerra sobre el terreno en Ucrania está impidiendo la circulación interna de mercancías, en particular alimentos, piensos y otros productos agrícolas, y que también ha provocado la suspensión de las operaciones de trituración de semillas oleaginosas y la introducción de requisitos para la concesión de licencias de exportación para algunos cultivos, lo que ha provocado una grave escasez de alimentos en Ucrania, la falta de existencias disponibles para el transporte marítimo a otros países y el consiguiente e inminente riesgo de inestabilidad geopolítica;

I.

Considerando que el conflicto ha supuesto el ataque a infraestructuras agrícolas críticas, por ejemplo, para el transporte y el almacenamiento, lo que tiene importantes repercusiones regionales; que los bombardeos aéreos y de artillería y las bombas de racimo en situaciones de guerra dañan las tierras agrícolas y mutilan a aquellos que intentan volver a trabajarlas, al convertirlas en inutilizables durante varios años mientras se lleva a cabo el desminado y se detectan y desactivan o destruyen los artefactos explosivos;

J.

Considerando que la cosecha de 2022 en Ucrania no puede tener lugar ya que agricultores y trabajadores agrícolas han huido para salvar sus vidas o están defendiendo su país, y que los daños a las explotaciones agrícolas son demasiado graves para que la producción de este año se lleve a cabo normalmente;

K.

Considerando que Ucrania representa el 11 % del mercado mundial de trigo, el 16 % en cuanto a la cebada, el 15 % en cuanto al maíz, el 16 % en cuanto a la colza, el 50 % en cuanto al aceite de girasol, el 9 % del comercio de semillas de girasol y el 61 % del mercado mundial de tortas de girasol; que, en el caso de Rusia, estas cifras son del 20 % (trigo), 16 % (cebada), 2 % (maíz), 3 % (colza) y 20 % (tortas de girasol);

L.

Considerando que Ucrania se ha convertido en un importante proveedor para la Unión, al ser el principal proveedor de maíz (una media de 9,2 megatoneladas, 57 % de los suministros), colza (2 megatoneladas, 42 % de las importaciones europeas en volumen), semillas de girasol (0,1 megatoneladas, 15 %) y tortas de girasol (1,3 megatoneladas, 47 % de las importaciones), y, en menor medida, trigo (1 megatonelada, 30 % de las importaciones); que Rusia es también un proveedor importante para la Unión, aunque en menor medida, de trigo (0,5 megatoneladas, 11 %), pero principalmente de tortas de colza (0,2 megatoneladas, 50 %), tortas de girasol (0,9 megatoneladas, 34 %) y semillas de girasol (0,3 megatoneladas, 35 %);

M.

Considerando que, incluso antes de la invasión rusa de Ucrania, los mercados agrícolas mundiales experimentaron un incremento de los precios, en parte debido a los efectos de la crisis climática y al impacto de la pandemia de la COVID-19; que el aumento de los precios de la energía en Europa ejerce un impacto significativo en los sectores agrícola, pesquero y acuícola con un aumento de los precios de los fertilizantes y de los costes de la energía para los agricultores;

N.

Considerando que, desde el inicio del conflicto, se ha producido un pronunciado aumento de los precios mundiales de los productos agrícolas (entre + 5 % y + 10 % según el producto), lo que acerca los precios a la campaña 2007-2008;

O.

Considerando que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estima que la crisis mundial de suministros que resultaría de una reducción repentina y pronunciada de las exportaciones de cereales y semillas de girasol por parte de los dos países podría disparar los precios internacionales de los alimentos y los piensos muy por encima de sus niveles ya de por sí elevados;

P.

Considerando que la Unión no solo importa trigo, sino que también lo exporta, especialmente a los países de Oriente Medio y África del Norte, a los que exporta unos seis millones de toneladas de trigo anuales; que estos países dependen, en primer lugar, de Rusia y Ucrania, y después de la Unión Europea;

Q.

Considerando que los objetivos de la política pesquera común (PPC) y de la política agrícola común (PAC) incluyen, entre otros, el abastecimiento del mercado de la Unión de alimentos de alto valor nutricional, la reducción de la dependencia del mercado de la Unión de la importación de alimentos y la garantía de que los alimentos llegan a los consumidores a precios razonables; que la pandemia de COVID-19 y, en la actualidad, la invasión rusa de Ucrania han hecho aún más evidente la necesidad de que la Unión refuerce su seguridad alimentaria y reduzca su dependencia de los insumos importados de un único proveedor o de un número demasiado limitado de proveedores de fuera de la Unión;

R.

Considerando que el 9 de marzo de 2022 la Comisión celebró la primera reunión del Mecanismo Europeo de Preparación y Respuesta ante las Crisis de Seguridad Alimentaria, de reciente creación, para debatir sobre la seguridad alimentaria, el impacto del aumento de los precios de la energía y de los insumos y el impacto de la guerra en Ucrania; que este mecanismo tiene por objeto aumentar la preparación ante las crisis mejorando la coordinación e intercambiando las mejores prácticas;

S.

Considerando que la Unión depende en gran medida de los combustibles fósiles rusos; que en torno al 90 % del gas utilizado en la Unión se importa, y que Rusia proporcionó el 45 % de tales importaciones a diversas escalas a los Estados miembros de la Unión en 2021; que Rusia fue asimismo el mayor proveedor de petróleo de Europa, con un 27 %, más del triple que el siguiente proveedor (Noruega); que esta dependencia exterior en lo que atañe a la energía afecta directamente a la producción agrícola;

T.

Considerando que los precios de la energía, los insumos y los alimentos aumentan como consecuencia del conflicto, lo que significa que cada vez habrá más personas en riesgo de pobreza (además de los 97 millones de personas actualmente en riesgo); que, por ello, se necesitan medidas sociales que ayuden a los productores y consumidores a hacer frente a estos efectos;

U.

Considerando que la seguridad alimentaria no significa únicamente la disponibilidad de los suministros, sino que, según la FAO, también comprende el derecho a la alimentación y el acceso de todas las personas a una nutrición saludable;

V.

Considerando que las repercusiones para la seguridad alimentaria de la guerra de agresión rusa, no provocada e injustificable, han exacerbado una situación ya de por sí grave debida a la COVID-19, las sequías excepcionales en el sur de la Unión, el cambio climático y la pérdida de biodiversidad; que esta crisis tiene efectos tanto directos como indirectos en los sectores de producción de alimentos procedentes de la agricultura y la acuicultura;

W.

Considerando que la Unión no solo debe ser más independiente en ámbitos estratégicos como la defensa o el suministro energético, sino que también debe ser capaz de garantizar la seguridad alimentaria en todo momento mediante el aumento de la resiliencia en sectores en los que depende en gran medida de las importaciones; que la crisis de Ucrania demuestra una vez más que la seguridad alimentaria no puede darse por sentada; que la producción alimentaria europea debe considerarse un sector estratégico;

X.

Considerando que la Unión Europea se basa en los principios de solidaridad y que, si no actúa ahora, serán los más vulnerables los que sufran las consecuencias más graves;

Y.

Considerando que esta crisis tiene efectos tanto directos como indirectos en los sectores de producción de alimentos procedentes de la agricultura y la acuicultura, que los efectos directos están vinculados a la interrupción de los intercambios comerciales con Rusia y Ucrania y que los indirectos están vinculados a la volatilidad de los precios y de los costes de producción;

Z.

Considerando que el aumento del precio de la energía, el combustible, los fertilizantes, las materias primas y los productos agrícolas está teniendo un gran impacto en los sectores de producción de alimentos procedentes de la agricultura y la acuicultura, provocando un fuerte aumento de los costes de producción, que está poniendo en peligro la continuidad de la producción y puede ocasionar perturbaciones en la cadena de suministro;

AA.

Considerando que Rusia es el sexto socio comercial de Europa en términos de valor de las exportaciones agroalimentarias de la Unión (2); que las perturbaciones comerciales y las sanciones impuestas requerirán medidas de mitigación, incluido el establecimiento de mercados alternativos para los productos agrícolas de la Unión;

AB.

Considerando que las crisis alimentarias pueden ser provocadas por la especulación con productos alimenticios básicos;

AC.

Considerando que Rusia es uno de los principales exportadores de fertilizantes nitrogenados sintéticos y sus componentes, y Bielorrusia es un importante exportador de fertilizantes potásicos; que los precios del fertilizante nitrogenado dependen en gran medida de los precios del gas natural, un producto para el que Rusia tiene importantes posiciones en el mercado; que Rusia anunció la suspensión de las exportaciones de fertilizantes artificiales el 4 de marzo de 2022 como consecuencia de su invasión de Ucrania;

AD.

Considerando que, además de la fuerte dependencia de la Unión de las importaciones de fertilizantes procedentes de Rusia, la dependencia de la Unión de las importaciones de energías fósiles para la producción de fertilizantes y de potasa procedente de Bielorrusia provocará una importante perturbación en el suministro en un momento en que los precios de los fertilizantes han aumentado un 142 % en el último año, y la energía y los fertilizantes representan el 20 % de los costes de producción de los agricultores (3); que el gas representa entre el 60 % y el 80 % de los costes de producción de los principales fertilizantes nitrogenados (4); que los elevados precios del gas ya han provocado el cierre temporal de algunas instalaciones de la industria de los fertilizantes; que ya hay casos en los que las empresas de fertilizantes han rechazado pedidos de los agricultores debido a la falta de materias primas;

AE.

Considerando que existen muchos productos fertilizantes derivados de fuentes orgánicas de nutrientes y que actualmente estos productos no se utilizan como sustitutos de los fertilizantes químicos; que el aumento de su uso podría ser una solución para reducir la dependencia de la Unión de los fertilizantes químicos en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo; que el uso de estiércol transformado, biocarbón y frass podría reducir los costes de los fertilizantes para los agricultores;

AF.

Considerando que el precio del combustible se ha incrementado considerablemente en la Unión Europea y ha alcanzado un máximo histórico en muchos Estados miembros; que la continuación de esta trayectoria conducirá a una situación económica insostenible para los agricultores y los pescadores, como la imposibilidad de que los buques pesqueros salgan a faenar y obtengan un beneficio aparte del pago del coste de las operaciones de pesca;

AG.

Considerando que los sectores de la pesca, la acuicultura y la transformación de la Unión proporcionan productos del mar de alta calidad y desempeñan un papel importante a la hora de garantizar la seguridad alimentaria mundial; que el sector de la pesca contribuye desde hace mucho tiempo a ofrecer a los consumidores europeos productos de alta calidad que cumplen unas normas rigurosas en materia de nutrición y seguridad alimentaria, y que hoy es uno de los líderes mundiales en términos de sostenibilidad;

AH.

Considerando que el buen funcionamiento del mercado único europeo es una condición previa para garantizar la seguridad alimentaria; que el Gobierno húngaro ha decidido recientemente prohibir todas las exportaciones de cereales como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania, lo que supone una vulneración tanto de las obligaciones del Tratado como de la solidaridad de la Unión;

AI.

Considerando que la repercusión en los precios de los alimentos para el consumidor debe considerarse en el contexto del impacto de la pandemia de COVID-19, que ya contribuyó al aumento de los precios antes del inicio de la guerra; que el coste de los alimentos en la Unión en enero de 2022 fue un 4,7 % más elevado que en el mismo mes del año anterior (5); que muchos Estados miembros, y en particular los países de Europa central y oriental, se enfrentan a aumentos de precios de los alimentos aún mayores;

AJ.

Considerando que el agotamiento de las reservas de alimentos para animales tendrá graves consecuencias para muchas explotaciones ganaderas; que varios Estados miembros han señalado que, al ritmo actual, corren el riesgo de agotar las existencias de pienso para animales de aquí a la Pascua;

AK.

Considerando que hay importantes sinergias que deben lograrse y mantenerse más allá de la crisis actual, como las prácticas agrícolas sostenibles que potencian la calidad del suelo, mejorando así la productividad y otros servicios y funciones ecosistémicos, incluida la captura de carbono y la regulación de la calidad del agua; que la forma en que la Unión produce y consume alimentos, bebidas y otros productos agrícolas debe ser coherente con las políticas y los compromisos de la Unión, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y el Acuerdo de París, a fin de garantizar un equilibrio sólido entre los tres pilares de la sostenibilidad;

AL.

Considerando que es esencial abordar a corto plazo el problema del desperdicio de alimentos en todas las fases de la cadena de suministro con el fin de reducir la presión sobre el suministro de alimentos en Europa, sobre todo teniendo en cuenta que cada año se desperdician 88 millones de toneladas de alimentos en la Unión, con unos costes asociados estimados en 143 000 000 000 EUR; que abordar el desperdicio de alimentos mediante medidas para alcanzar el objetivo de la Unión de reducirlo un 30 % para 2025 y un 50 % para 2030 con respecto a la base de referencia de 2014, así como mediante medidas para eliminar los obstáculos legislativos innecesarios al reprocesamiento de residuos destinado a convertirlos en fertilizantes orgánicos, tendría un impacto positivo inmediato en la seguridad alimentaria de la Unión;

1.

Condena en los términos más enérgicos la agresión militar ilegal, no provocada e injustificada de la Federación de Rusia contra Ucrania y la invasión de Ucrania, así como la participación de Bielorrusia en esta agresión; exige a la Federación de Rusia que ponga fin inmediatamente a todas las actividades militares en Ucrania, retire incondicionalmente todas las fuerzas y equipos militares y paramilitares de todo el territorio de Ucrania reconocido internacionalmente, cese el bloqueo de los corredores humanitarios y respete plenamente la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, con el fin de restablecer la paz y, de este modo, garantizar que pueda empezar con seguridad la reconstrucción de los sistemas económico, social, sanitario y alimentario de sostenimiento de la vida;

2.

Expresa su total solidaridad con el pueblo ucraniano y su profundo dolor por la trágica pérdida de vidas humanas y el sufrimiento humano provocado por la agresión rusa, y subraya que los ataques contra civiles e infraestructuras civiles, así como los ataques indiscriminados, están prohibidos en virtud del Derecho internacional humanitario;

3.

Se congratula de la rápida adopción de sanciones por parte del Consejo con el fin de persuadir a la Federación de Rusia de que ponga fin a sus ataques contra Ucrania; insiste, no obstante, a la luz de los últimos ataques, incluidos los perpetrados contra zonas residenciales e infraestructuras civiles, en que es necesario adoptar sanciones severas adicionales;

4.

Pide que la Federación de Rusia ponga fin inmediatamente a los bombardeos contra hospitales, guarderías, escuelas, teatros, residencias de ancianos y otras infraestructuras civiles; condena estas acciones con la máxima firmeza y subraya que, si no se pone fin a estos ataques indiscriminados, no podrá reconstruirse la vida normal y reanudarse la producción de alimentos en toda Ucrania y en sus superficies agrícolas y pesqueras, y se podrá retomar la normalidad en el flujo de alimentos, mercancías e insumos esenciales para la agricultura, la pesca, la acuicultura y la producción de alimentos a través de las fronteras, con lo que se superarán los retos de transporte para las exportaciones de alimentos y la producción de productos básicos;

5.

Subraya la importancia de restablecer la estabilidad en Ucrania, para que el sector agrícola ucraniano pueda recuperarse y se pueda garantizar la seguridad alimentaria del país; pide a la Unión que haga todos los esfuerzos a su alcance, cuando sea posible, para apoyar la producción agrícola de Ucrania mediante el suministro de las semillas, el combustible y los fertilizantes que escasean;

6.

Pide que se hagan todos los esfuerzos posibles para salvaguardar la próxima temporada de siembra y producción en Ucrania; destaca la necesidad de ayuda humanitaria para hacer frente a situaciones inmediatas que ponen en peligro la vida de las personas, como las que sufre Ucrania en la actualidad;

7.

Recuerda que se han cerrado varios puertos ucranianos en el mar Negro, lo que ha perturbado el comercio internacional de alimentos, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que permitan un transporte seguro y corredores alimentarios con origen y destino Ucrania a través de puertos alternativos, así como del transporte ferroviario y por carretera;

8.

Subraya que los países situados cerca de la zona de conflicto, en particular los que tienen economías frágiles en desarrollo y los que acogen a la mayoría de los refugiados ucranianos, serán los más afectados por la guerra en Ucrania; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen a estos países y garanticen la disponibilidad de suministros de alimentos suficientes;

9.

Expresa su profunda preocupación por las repercusiones que la actual perturbación de los procesos agrícolas, pesqueros y acuícolas tendrá en la seguridad alimentaria de la población de Ucrania e insta a la Comisión y a la comunidad internacional a que se coordinen y proporcionen a todas las regiones y ciudades afectadas un programa de ayuda alimentaria humanitaria sólido a largo plazo, a través de todos los foros posibles, como el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, para compensar la falta de producción alimentaria en Ucrania y la perturbación de la cadena alimentaria;

10.

Pide una respuesta inmediata y coordinada y el despliegue del Mecanismo de Protección Civil de la Unión para maximizar el apoyo a Ucrania, especialmente en lo referente a la asistencia humanitaria y la ayuda alimentaria, así como proporcionar corredores humanitarios seguros de la Unión y ofrecer comida y alojamiento a todas las personas que huyen del país; resalta que, aunque se calcula que la asistencia humanitaria de la Unión en términos financieros asciende a cerca de 500 000 000 EUR hasta ahora, se necesita más apoyo; destaca, en particular, que la Unión debe proporcionar asistencia humanitaria al pueblo ucraniano para garantizar la seguridad alimentaria a corto plazo en Ucrania y a todos los refugiados que se encuentran en la Unión a través de los programas de Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE) y Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa, así como contribuir al plan de respuesta rápida de la FAO para Ucrania, aumentando su ayuda financiera; resalta que es necesario encontrar financiación adicional ya que los fondos de la política de cohesión desempeñan un papel primordial para garantizar el desarrollo armonizado de los Estados miembros de la Unión; pide a la Unión que se coordine con los organismos de las Naciones Unidas y todos los socios sobre el terreno para proporcionar ayuda alimentaria y de subsistencia urgente a las personas afectadas por la guerra en Ucrania;

11.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten sus contribuciones al Programa Mundial de Alimentos utilizando la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia prevista en el marco financiero plurianual; observa que la Comisión y los Estados miembros aportan 465 000 000 EUR y 1 470 000 000 EUR, respectivamente, al año al Programa Mundial de Alimentos; observa, además, que la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia asciende a 1 200 000 000 EUR, de los cuales hasta el 35 % (420 000 000 EUR) puede destinarse a terceros países; subraya que el importe disponible en el marco de la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia podría no ser suficiente y que se podría necesitar una mayor flexibilidad presupuestaria;

12.

Destaca que el conflicto actual en Ucrania está poniendo de relieve las vulnerabilidades del sistema alimentario mundial; insta, por tanto, a la Unión a que proteja los derechos de los países en desarrollo a la seguridad alimentaria como medio para lograr la seguridad nutricional, la reducción de la pobreza y unas cadenas de suministro mundiales y unos mercados locales y regionales inclusivos, sostenibles y justos, prestando especial atención a la agricultura familiar, con el fin de garantizar el suministro de alimentos asequibles y accesibles;

13.

Considera que la Unión, al igual que otros organismos internacionales, no debe tolerar los precios artificialmente inflados y debe tomar medidas para evitar comportamientos especulativos que pongan en peligro la seguridad alimentaria o el acceso a los alimentos por parte de los países y las poblaciones vulnerables, mediante la supervisión de los mercados que inciden en el sistema alimentario, incluidos los mercados de futuros, para garantizar una transparencia total, y el intercambio de datos e información fiables sobre la evolución del mercado alimentario mundial;

14.

Pide a la Comisión que halle y facilite los medios para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la invasión rusa, en particular en los sectores de la producción agrícola, pesquera y acuícola, con el fin de salvaguardar la seguridad alimentaria, adoptando las medidas necesarias para proteger a las empresas agrícolas, pesqueras y acuícolas de la Unión con medidas de apoyo a fin de crear seguridad y más garantías para mantener y, en caso necesario, aumentar la producción de alimentos por parte de los agricultores y los pescadores europeos;

15.

Pide a la Comisión y al Consejo que colaboren con los socios de la Unión en Oriente Próximo y África del Norte para abordar la seguridad alimentaria; considera que la Unión debe estar dispuesta a ayudar a estos socios a organizar una conferencia de emergencia sobre seguridad alimentaria dirigida por ellos para abordar la brecha a corto plazo en el suministro de alimentos y la cuestión a medio plazo de la resiliencia de la agricultura en la región;

16.

Señala que estos ataques, junto con la interrupción del comercio por motivos de guerra, evitan que recursos esenciales, desde la energía y los fertilizantes hasta los productos químicos y agrícolas esenciales, lleguen a la Unión; destaca, por tanto, que los ciudadanos, los productores de alimentos y los consumidores europeos están dispuestos a compartir la carga de la guerra en solidaridad con el heroico pueblo de Ucrania;

17.

Hace hincapié en que la Unión es el mayor importador y exportador mundial de productos alimentarios procedentes de la agricultura y la acuicultura; señala que, con el fin de aumentar la resiliencia a largo plazo de los sistemas de producción de alimentos procedentes de la agricultura y la acuicultura de la Unión, esta debe tomar medidas para reducir su dependencia de las importaciones de energía, productos básicos, sustancias químicas y productos químicos procedentes de terceros países, y apoyar las tecnologías y las prácticas que dependen en menor medida de estos insumos; destaca que entre las soluciones a corto y medio plazo para garantizar la seguridad alimentaria se encuentra la diversificación del suministro procedente de terceros países, y pide a la Comisión que examine posibles fuentes de suministro que cumplan las normas internacionales de sostenibilidad de la Unión y que celebre nuevos acuerdos bilaterales o refuerce los existentes;

18.

Pide a la Comisión que anticipe las posibles contrasanciones rusas que puedan afectar a los sectores de la producción de alimentos procedentes de la agricultura y la acuicultura, como las impuestas en 2014, y que halle y abra nuevos mercados para reorientar las exportaciones de productos alimentarios;

19.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que supervisen de cerca los mercados de productos alimentarios procedentes de la agricultura y la acuicultura, prestando especial atención a la especulación de los precios, garantizando al mismo tiempo la integridad del mercado único; pide, en particular, que se realicen análisis mensuales de los mercados de la agricultura, la pesca y la acuicultura por sectores, que abarquen los precios, las cantidades y las cadenas de suministro; acoge con satisfacción el uso por parte de la Comisión del recién creado Mecanismo Europeo de Preparación y Respuesta ante las Crisis de Seguridad Alimentaria de carácter permanente, que reúne a expertos, tanto públicos como privados, en estos sectores; pide, no obstante, a la Comisión que comunique el contenido de estos debates al Parlamento, a fin de que este pueda contar con toda la información necesaria para gestionar la crisis;

20.

Reitera sus anteriores llamamientos en favor de una reducción significativa de la dependencia energética, en particular del gas, el petróleo y el carbón rusos, mediante la diversificación de las fuentes de energía y el aumento de la eficiencia energética y la velocidad de la transición hacia una energía limpia, entre otras vías; subraya que las sanciones pueden tener repercusiones concretas en los hogares europeos en cuanto a los precios de los alimentos y los costes de la energía, y que no debe esperarse que estos paguen el precio de esta crisis sin apoyo; pide, por tanto, a los Estados miembros que preparen planes y ayudas para los hogares a fin de hacer frente a la crisis del coste de la vida;

21.

Recuerda que el aumento drástico de los precios de los fertilizantes, que está teniendo grandes repercusiones en el sector agroalimentario en su conjunto, es anterior a la invasión rusa de Ucrania; subraya que estos precios seguirán aumentando, ya que están vinculados a los precios del gas natural; insta, por tanto, a la Comisión a que comience a suprimir los derechos antidumping que se aplican a los fertilizantes producidos en terceros países; lamenta, además, que la Comisión no haya mencionado el caso específico de los fertilizantes en su Comunicación, de 8 de marzo de 2022, titulada «REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible» (6);

22.

Pide a la Unión que reconsidere en profundidad sus estrategias para garantizar la plena independencia de los suministros rusos en lo que respecta a sus materias primas fundamentales, y subraya que no se puede volver a la situación normal; solicita que se reconstruyan las cadenas de suministro y que se lleve a cabo el comercio de manera que se garantice la independencia de los suministros rusos;

23.

Pide que se promueva y simplifique el acceso a medidas de eficiencia energética para reducir los costes que recaen sobre los agricultores y los pescadores en términos de insumos energéticos directos; observa que, si bien existe un enorme potencial para producir energía eólica y solar renovable, siguen existiendo importantes obstáculos y retos para las energías renovables a pequeña escala; pide a la Comisión y a las autoridades nacionales que aborden los principales obstáculos detectados por los agricultores a la hora de producir energías renovables, a saber, complejos procedimientos de concesión de permisos y subvenciones, elevados costes de inversión, largos plazos de amortización y un acceso limitado al crédito;

24.

Subraya que una parte integrante del plan de acción de la Unión para garantizar la seguridad alimentaria debe ser una estrategia para incrementar su independencia energética con respecto al suministro ruso, incluido el abandono total de los proyectos Nord Stream y Nord Stream 2, preservando al mismo tiempo la seguridad energética de la Unión;

25.

Insta a la Comisión a que evalúe la posibilidad y la viabilidad de movilizar ayudas financieras adicionales para los sectores más afectados, y a que adopte medidas urgentes, específicas y temporales para ayudar a los agricultores a amortiguar las repercusiones del fuerte aumento de los precios de los fertilizantes;

26.

Señala que, para reducir la dependencia de los fertilizantes químicos, deberían utilizarse al máximo las fuentes orgánicas alternativas de nutrientes y el ciclo de nutrientes lo antes posible; pide a la Comisión que aborde los obstáculos legislativos y prácticos a la aplicación de esta solución, con el fin de reducir la dependencia de las importaciones de fertilizantes, mediante, en primer lugar, el cambio a los fertilizantes orgánicos y, luego, un mayor apoyo a la investigación y a las nuevas innovaciones a escala de la Unión; pide a la Comisión, en particular, que adopte las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas, para potenciar el uso de productos fertilizantes orgánicos obtenidos a partir de lodos de aguas residuales y estiércol transformado, biocarbón y frass con el fin de sustituir a los fertilizantes químicos, de conformidad con los objetivos de la Estrategia «de la Granja a la Mesa»;

27.

Pone de relieve las interrelaciones entre la sostenibilidad y el aumento de la circularidad en la agricultura al sustituir la dependencia de los combustibles fósiles, la energía importada y los fertilizantes químicos por alternativas más verdes y renovables;

28.

Pide a la Comisión que aumente los límites para la aplicación de nitrógeno procedente de estiércol animal, como el nitrógeno recuperado a partir del estiércol (o RENURE), como alternativa al uso de fertilizantes químicos, de conformidad con los límites de fertilizantes; pide a la Comisión que considere una excepción temporal para reducir rápidamente el coste de los fertilizantes y que trabaje para conseguir un marco a largo plazo que mejore la circularidad en las explotaciones agrícolas y disminuya la dependencia de los recursos de terceros países;

29.

Pide a la Comisión que conceda a los Estados miembros la flexibilidad necesaria para permitir temporalmente la producción agrícola de los agricultores en las superficies de interés ecológico utilizando, en caso necesario, productos fitosanitarios y fertilizantes;

30.

Reconoce, en vista de las circunstancias excepcionales, la necesidad urgente de adoptar medidas temporales y reversibles para aumentar la producción de la Unión para la temporada de cosecha de 2022 con el fin de contribuir a la seguridad alimentaria de la Unión; pide a la Comisión que, en vista de la necesidad de superar el déficit inmediato de proteaginosas, acelere los procedimientos administrativos a fin de que, durante este año de transición de la PAC, se puedan utilizar las tierras en barbecho para la producción de estos cultivos para el consumo humano o animal, sin aumentar la dependencia de los insumos; pide, a este respecto, que se dé prioridad a los cultivos proteaginosos y; pide a la Comisión que reevalúe la situación de manera oportuna y proponga nuevas medidas adecuadas, en caso necesario, para 2023;

31.

Considera que los cambios en los regímenes de plantación deben evaluarse y desarrollarse más con el fin de proporcionar más alimentos y piensos de producción propia durante el período vegetativo de 2022 con objeto de mejorar los sistemas de producción y permitir una evolución planificada hacia una mayor autonomía a medio y largo plazo;

32.

Pide a la Comisión que vele por que las tierras agrícolas se utilicen principal y únicamente para la producción de alimentos y piensos, a fin de garantizar la seguridad alimentaria no solo de los ciudadanos de la Unión, sino también de millones de refugiados que se encuentran en la Unión;

33.

Destaca que un sector agrícola sólido y sostenible en toda la Unión y un entorno rural próspero y sostenible, apuntalado por una sólida PAC, son componentes vitales para afrontar el reto de la seguridad alimentaria; subraya que la agricultura es de gran valor para la Unión y su desarrollo político y económico y tiene enormes repercusiones en la sociedad a través de la producción de alimentos, el empleo rural, la vitalidad económica y la calidad de vida en las zonas rurales y el desarrollo rural en términos más generales;

34.

Pide la aplicación inmediata de las medidas para evitar perturbaciones del mercado previstas en el artículo 219 del Reglamento sobre la organización común de mercados (7) con miras a apoyar a los sectores más afectados y, al mismo tiempo, movilizar la reserva de crisis a tal fin; insta, además, a la Comisión a que esté preparada para adoptar más medidas excepcionales de mercado necesarias en el marco del Reglamento, como la activación del artículo 222;

35.

Insta a la Comisión a que proporcione a los Estados miembros total claridad con respecto a la cláusula de fuerza mayor en la PAC, así como en la legislación posterior;

36.

Considera que, si bien aumentar la seguridad alimentaria es ahora una prioridad incluso más urgente, deben evaluarse los planes estratégicos nacionales para hacer las adaptaciones necesarias ante las nuevas circunstancias, incluido el uso de las flexibilidades pertinentes para aumentar la superficie de las tierras en producción;

37.

Insta a la Comisión a que adopte todas las medidas necesarias, en particular por lo que respecta a las ayudas estatales, para permitir el apoyo requerido por los sectores más afectados por la crisis;

38.

Pide a la Comisión que considere la posibilidad de modificar el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal adoptado en marzo de 2020 con el fin de permitir a los Estados miembros hacer pleno uso de la flexibilidad que ofrecen las normas sobre ayudas estatales para apoyar la economía;

39.

Destaca que las medidas extraordinarias de desarrollo rural relacionadas con la COVID-19 deben ampliarse a fin de abordar los problemas actuales de liquidez que ponen en peligro la viabilidad de las actividades agrícolas y las pequeñas empresas del ámbito de la transformación, la comercialización o el desarrollo de productos agrícolas;

40.

Estima que deben adoptarse medidas para garantizar una mayor flexibilidad de las importaciones de productos básicos esenciales (en especial, cereales, soja y fertilizantes) procedentes de terceros países sin menoscabar las normas de la Unión;

41.

Reitera sus compromisos con la sostenibilidad y la seguridad alimentaria y subraya que todos los alimentos y piensos importados deben cumplir las normas de sostenibilidad y seguridad alimentaria de la Unión, incluidos los límites máximos de residuos de plaguicidas y antimicrobianos; denuncia todas las propuestas que se sirvan de la crisis actual para menoscabar estos requisitos y compromisos;

42.

Pide a la Comisión, en particular, que apoye a las organizaciones sectoriales para garantizar nuevos mercados de importación que aseguren el suministro de alimentos e insumos agrícolas, especialmente para la ganadería, y así evitar poner en riesgo la seguridad alimentaria en Europa;

43.

Pide al Consejo y a la Comisión que liberen urgentemente la reserva de crisis de 479 000 000 EUR para ayudar al sector agrícola a hacer frente a los actuales retos del mercado; señala, no obstante, que esta reserva de crisis, una vez agotada, no puede reponerse con financiación de la PAC; pide, por tanto, la liberación inmediata de fondos adicionales que puedan movilizarse en caso de que se agote la reserva de crisis;

44.

Pide a la Comisión que, en vista de la carencia de cultivos de proteaginosas, proponga una estrategia europea global en materia de proteaginosas con el fin de aumentar la producción europea de este tipo de cultivo y de reducir la dependencia de la Unión de terceros países a este respecto;

45.

Destaca que, por lo que respecta a la producción, se necesitarán medidas e incentivos reforzados para aumentar la resiliencia, como el aumento de la circularidad y de la autosuficiencia en los insumos, sin socavar la capacidad de producción y la competitividad de la agricultura, la pesca y la acuicultura de la Unión, y la transición hacia la agricultura de precisión y el desarrollo y la aceleración del acceso a los mercados de proteaginosas alternativas, fertilizantes orgánicos, la protección microbiana de los cultivos y la agroecología en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo, así como la consideración de flexibilidades temporales y a corto plazo con condiciones y excepciones durante este año de transición de la PAC, y la aceleración de los procedimientos administrativos para lograr dichas flexibilidades, especialmente teniendo en cuenta la falta de inversiones, la reducción de la liquidez y la incertidumbre del mercado debido a la situación actual;

46.

Pide a la Comisión que muestre flexibilidad con respecto a los pagos anticipados a los productores y señala la necesidad de garantizar los flujos de efectivo de los agricultores y, a este respecto, pide a la Comisión que aumente los niveles de anticipos de los pagos directos y las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie y los animales del 50 % al 70 % para los pagos de ayuda a la renta y del 75 % al 85 % para determinados pagos de desarrollo rural;

47.

Insta a los Estados miembros a que apliquen medidas y utilicen los instrumentos disponibles para reforzar sus cadenas de suministro de alimentos; insiste en que las medidas adoptadas no deben comprometer la integridad del mercado único, menoscabar las medidas destinadas a aumentar la resiliencia de la cadena de suministro de alimentos en toda la Unión, ni aumentar la dependencia energética de los recursos rusos;

48.

Pide a la Comisión que aplique medidas excepcionales, incluida la ayuda al almacenamiento privado, para los productos agrícolas que se enfrentan a problemas de mercado; señala su intención de poner estas ayudas a disposición del sector de la carne de porcino; insta a la Comisión a que cree un mecanismo que permita que las organizaciones no gubernamentales y a otros organismos acceder a los productos procedentes del almacenamiento privado para contribuir a garantizar la seguridad alimentaria en Ucrania; considera que este mecanismo también podría utilizarse a través del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas en los Estados miembros que acogen a los refugiados, con el fin de satisfacer la necesidad urgente de proporcionar alimentos adicionales; considera, además, que este Fondo puede garantizar que las personas vulnerables no sufran la crisis de manera desproporcionada;

49.

Subraya que deben adoptarse medidas para evitar los obstáculos a la libre circulación de mercancías, en especial la libre circulación de productos básicos esenciales como los cereales; insiste en que hay que garantizar el buen funcionamiento del mercado único en lo que respecta a los productos agrícolas y evitar las prohibiciones de exportación a otros Estados miembros; pide a la Comisión que se mantenga especialmente alerta a este respecto y que tome medidas inmediatas contra la imposición por parte de Hungría de una prohibición de exportación de cereales;

50.

Llama la atención sobre la necesidad de supervisar y aplicar condiciones de competencia leal en el mercado único en lo que respecta a los aumentos injustificados de los precios de determinados productos alimentarios; subraya la necesidad de intensificar el seguimiento de las posibles situaciones en las que algunas empresas pueden crear un monopolio en el mercado único en los sectores de producción de alimentos procedentes de la agricultura y la acuicultura, y destaca la necesidad de adoptar medidas para contrarrestar este tipo de situaciones sin demora;

51.

Pide a la Comisión que elabore, sin demora, un plan de acción detallado para asegurar el correcto funcionamiento de las cadenas de suministro alimentario de la Unión y garantizar la seguridad alimentaria en la Unión a largo plazo, que tenga en cuenta las lecciones aprendidas de las consecuencias de la guerra en Ucrania y otras posibles perturbaciones y, cuando proceda, se base en las lecciones aprendidas del plan de contingencia presentado en noviembre de 2021; insta a la Comisión a que aborde las deficiencias que han puesto de manifiesto la dependencia excesiva de las importaciones de energía, piensos y fertilizantes procedentes de proveedores únicos o de un número demasiado limitado de proveedores y la falta de diversificación de las cadenas de suministro;

52.

Señala que este plan de acción representa una oportunidad para acelerar la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo, que reforzará la solidez de las cadenas de suministro de alimentos de la Unión en el contexto de una economía circular verde y ofrecerá incentivos a los agricultores, los pescadores y las partes interesadas que intervienen a lo largo de la cadena de suministro de alimentos para avanzar hacia métodos e instrumentos de producción más sostenibles, eficientes y autosuficientes a través de una mayor adopción de herramientas innovadoras, tecnologías de cultivo y procesos y prácticas sostenibles, todo lo cual contribuirá a disminuir la dependencia de la Unión de los insumos importados, también gracias al despliegue de inversiones a corto plazo para incrementar la adopción de tecnologías y prácticas destinadas a cumplir los objetivos de la Estrategia «De la Granja a la Mesa»;

53.

Reitera que debe reforzarse la autonomía estratégica de la Unión en materia de alimentos y piensos y en el sector agrícola en general, de conformidad con los objetivos del Pacto Verde Europeo, diseñados para proteger el medio ambiente de la Unión y sus zonas agrícolas, pesqueras y acuícolas;

54.

Sostiene que los objetivos establecidos en la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y en la Estrategia sobre Biodiversidad deben analizarse sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva de la seguridad alimentaria europea y de la situación en los países vecinos, e insiste en que la Comisión tenga en cuenta estas evaluaciones de impacto; insta a la Comisión a que tenga en cuenta las evaluaciones de impacto ya publicadas en este contexto por instituciones de investigación reconocidas internacionalmente;

55.

Insiste también en que, como primera prioridad, deben realizarse todos los esfuerzos para garantizar que no se produzca escasez de alimentos, en particular en las regiones vulnerables, con el fin de evitar una inestabilidad geopolítica generalizada, y considera que contribuir a la seguridad alimentaria mundial en este momento es un deber moral y no debe considerarse una amenaza para los fines y objetivos a largo plazo de la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y del Pacto Verde en sentido más amplio por las medidas inmediatas para aumentar la resiliencia y crear autosuficiencia en relación con los insumos; subraya que las medidas para aumentar la eficiencia del uso de los insumos y la disponibilidad de alternativas, prácticas y medidas más sostenibles para abordar el desperdicio de alimentos, tal como se establece en la Estrategia «de la Granja a la Mesa» y en el Pacto Verde Europeo, y reducir así la dependencia de insumos, como los productos fitosanitarios nocivos, y de los fertilizantes químicos, son los pilares para garantizar unos sectores agrícola, pesquero y acuícola y una cadena de suministro alimentario de la Unión sólidos a medio y largo plazo;

56.

Recuerda, además, que las propuestas legislativas derivadas de los objetivos y metas de la Estrategia «de la Granja a la Mesa» deben someterse en primer lugar a evaluaciones de impacto exhaustivas, teniendo también en cuenta las posibles consecuencias de la invasión rusa de Ucrania para la seguridad alimentaria europea y mundial, y que, al aplicar las hojas de ruta que conducen a los objetivos de la Estrategia «de la Granja a la Mesa», los colegisladores tendrán la responsabilidad de establecer las condiciones para evitar los descensos de los niveles de producción agrícola, pesquera y acuícola en Europa o las fugas de emisiones; subraya que, en vista de la guerra en curso en Ucrania y de las nuevas tensiones en las cadenas alimentarias de la agricultura, la pesca y la acuicultura de la Unión, ha aumentado la urgencia de estudiar todas estas repercusiones, es necesario evaluar cuidadosamente las posibles repercusiones en la seguridad alimentaria y también se debe encargar un estudio exhaustivo sobre la dependencia del sistema alimentario de la Unión con respecto a los insumos y sus fuentes;

57.

Considera que, en las actuales circunstancias del mercado, no puede ponerse en práctica el ambicioso objetivo de una reducción del 10 % de las zonas de producción;

58.

Reconoce que la perturbación de los patrones comerciales que existían antes de la invasión demuestra que la Unión debe considerar urgentemente cómo desarrollar sistemas agrícolas, pesqueros y acuícolas más autónomos que produzcan alimentos y piensos a largo plazo, reduzcan la dependencia de la Unión de las importaciones y aumenten la producción interior; destaca que esto es especialmente acuciante en el caso de los productos con mayor riesgo de escasez debido a la suspensión de las exportaciones de Ucrania, tales como los cereales, las semillas oleaginosas, las proteaginosas y los fertilizantes;

59.

Expresa su profunda preocupación por el fuerte aumento de los costes de explotación soportados por el sector pesquero; señala que muchos buques de toda la Unión están amarrados actualmente, ya que los precios de primera venta del pescado no cubren el aumento de los costes de producción;

60.

Considera que el sector pesquero europeo es clave para la seguridad alimentaria europea y lamenta que su situación se haya deteriorado significativamente durante esta crisis debido al rápido aumento de los precios mundiales de productos básicos importantes para el sector y, en particular, a la volatilidad de los precios de los combustibles, que han hecho que las operaciones de pesca dejen de ser económicamente viables; considera que esta situación requiere asistencia urgente, incluida la ayuda directa; señala que esta asistencia debe garantizar la continuidad de las operaciones de las flotas pesqueras de la Unión y, por extensión, la continuidad de las operaciones a lo largo de la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura; pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan las dificultades a que se enfrenta el sector pesquero y que las aborden adecuadamente en las próximas acciones; señala que, para abordar el aumento de los precios de los combustibles a largo plazo, es importante estimular el desarrollo y el uso de innovaciones eficientes en materia de energía;

61.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que el nuevo Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura esté operativo lo antes posible, y solicita a la Comisión que presente urgentemente una propuesta para que se pueda conceder la ayuda de emergencia con cargo al fondo también en tiempos de crisis, como la guerra en Ucrania; reclama la movilización de cualquier fondo restante del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca e insta encarecidamente a la Comisión y a los Estados miembros a que aceleren la aplicación de la Reserva de Adaptación al Brexit para garantizar que la ayuda llegue más rápidamente a las zonas afectadas por el Brexit;

62.

Insta a la Comisión a que proponga medidas de emergencia para apoyar la pesca, la acuicultura y el conjunto de la cadena de valor (transformación, comercio minorista, etc.) en la Unión Europea; pide, en este contexto, que las medidas de emergencia incluyan: compensación a los operadores por la pérdida de ingresos y los costes adicionales, apoyo a la paralización temporal de las actividades pesqueras y apoyo a las organizaciones de productores y a toda la cadena de valor de los productos del mar para el almacenamiento temporal de productos de la pesca y la acuicultura a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, un aumento de la flexibilidad anual de las cuotas del 10 % al 25 %, un aumento del límite de las ayudas estatales de hasta 500 000 EUR por buque con arreglo al marco de minimis y la inclusión de la pesca y la acuicultura en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal; pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan todos los instrumentos disponibles de la política pesquera común para estabilizar los mercados;

63.

Señala que deben considerarse medidas en toda la cadena de suministro de alimentos para garantizar que todas las partes interesadas desempeñen un papel en el refuerzo de la resiliencia de los sectores de la producción de alimentos procedentes de la agricultura y la acuicultura, y que estas medidas deben contribuir a las metas y objetivos de la transición de la Unión hacia la neutralidad climática de aquí a 2050; considera que, en consonancia con la rápida aplicación de la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales (8), debe prestarse especial atención a la viabilidad de la agricultura, la pesca y la acuicultura, y al importante papel que desempeñan los minoristas en la determinación de unos rendimientos justos para los productores, en particular en vista de las presiones derivadas del aumento del coste de los insumos, pero, a la vez, de su responsabilidad de garantizar que los alimentos siguen siendo asequibles y accesibles para los consumidores;

64.

Pide a la Comisión que actúe para garantizar que las disposiciones en materia de ayudas estatales para la agricultura, la pesca y la acuicultura, incluidas las disposiciones de minimis, permitan que los Estados miembros concedan un apoyo rápido y flexible a los operadores para compensar el aumento de los costes relacionados con la guerra en Ucrania; subraya a este respecto que los Estados miembros, dentro de su marco nacional, también deben considerar ayudas como la reducción de las cotizaciones a la seguridad social, la suspensión o la reducción de determinados impuestos y la ampliación de los préstamos COVID-19; pide a la Comisión que vele por que las ayudas estatales no den lugar a una distorsión de la competencia y por que se garanticen unas condiciones equitativas entre los Estados miembros;

65.

Aboga por una acción reforzada de ámbito internacional para garantizar que la toma de decisiones políticas tenga como eje la seguridad alimentaria, al objeto de evitar la escasez y garantizar la seguridad nutricional en los países más vulnerables, dando prioridad a los usos alimentarios de los productos agrícolas y evitando los obstáculos al comercio internacional de alimentos;

66.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan rápidamente la celebración de una reunión del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de la FAO, que debería ser el foro principal de coordinación en esta materia, ya que garantiza la representación inclusiva de todos los Estados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que participen en este foro para garantizar la coordinación internacional, en particular en lo que se refiere a las existencias, los biocombustibles y el apoyo financiero a los países importadores;

67.

Considera que también podrían ser necesarios cambios significativos en los modelos de mercado y de exportación, además de una seria planificación de contingencia, como la autonomía en la producción de piensos de la Unión, salidas alternativas para las exportaciones, una mayor capacidad de reacción, reservas estratégicas de alimentos, piensos y otros productos alimentarios, autonomía en fertilizantes y productos de sustitución, y una información clara sobre los patrones mundiales en cuanto a los productos de la agricultura, la pesca y la acuicultura;

68.

Pide que se aceleren y refuercen las medidas para reducir el desperdicio de alimentos a fin de maximizar la disponibilidad de alimentos y el uso de los recursos dentro la Unión, con el fin de mejorar la autonomía alimentaria; destaca la necesidad de evitar la pérdida de alimentos durante el almacenamiento y en todas las fases de la cadena de suministro, de facilitar la donación de alimentos mediante una aplicación coherente de la legislación en materia de responsabilidad, de fomentar la recuperación del desperdicio de alimentos y de desarrollar opciones alternativas para los minoristas, como las ofertas a precio reducido y la colaboración con proyectos comunitarios locales que aborden la pobreza y la inseguridad alimentarias locales; pide a los Estados miembros que establezcan y apliquen programas de prevención del desperdicio de alimentos y que consideren la posibilidad de legislar sobre prácticas que generen desperdicio de alimentos, además de las ya cubiertas por la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales; pide que las iniciativas sobre normas de comercialización den prioridad a la reducción del desperdicio de alimentos; pide que se mejore el seguimiento del desperdicio de alimentos a todos los niveles en la Unión; recuerda que las cadenas alimentarias cortas reducen el riesgo de generar desperdicio de alimentos;

69.

Destaca la importancia de abordar el problema del desperdicio de alimentos en todas las fases de la cadena a corto plazo para reducir la presión sobre el suministro de alimentos en Europa a través de medidas para alcanzar el objetivo de reducción del desperdicio de alimentos en la Unión en un 30 % de aquí a 2025 y en un 50 % de aquí a 2030, tomando como referencia el año 2014 (9);

70.

Pide a todos los Estados miembros que apliquen programas de prevención del desperdicio de alimentos, subrayando la urgencia de reducir el desperdicio de alimentos y destacando que la atención debe centrarse en la prevención del desperdicio y la pérdida de alimentos, ya que evitar la pérdida de alimentos en medio de la escasez de alimentos puede contribuir a consolidar la seguridad alimentaria;

71.

Pide que se adopten medidas para hacer frente a la pobreza provocada por el rápido aumento de los precios de la energía y las repercusiones del conflicto en los precios de los alimentos, y considera que las medidas sociales deben formar parte de las acciones necesarias;

72.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0052.

(2)  Comisión Europea, «Agri-Food Trade Statistical Factsheet: European Union-Russia» (Ficha estadística sobre comercio agroalimentario: Unión Europea-Rusia), 2021.

(3)  Índice de precios de Eurostat para los medios de producción agrícolas (del tercer trimestre de 2020 al tercer trimestre de 2021).

(4)  Fertilizers Europe, «Policy Priorities– Industry competitiveness — Energy cost» (Prioridades políticas — Competitividad industrial — Coste de la energía), Fertilizers Europe, consultado el 16 de marzo de 2022.

(5)  Eurostat, «Food price monitoring tool», (Herramienta de seguimiento de los precios de los alimentos), 2022.

(6)  COM(2022)0108.

(7)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(8)  DO L 111 de 25.4.2019, p. 59.

(9)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0425.


20.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/15


P9_TA(2022)0100

MFP 2021-2027: lucha contra las estructuras oligárquicas y protección de los fondos de la Unión frente al fraude y los conflictos de intereses

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre el MFP 2021-2027: lucha contra las estructuras oligárquicas y protección de los fondos de la Unión frente al fraude y los conflictos de intereses (2020/2126(INI))

(2022/C 361/02)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (1) («Reglamento del MFP»),

Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2) («Reglamento del MRR»),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (3) («Reglamento Financiero»),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (4) («Reglamento relativo a la condicionalidad»),

Vista la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (5) («Directiva PIF»),

Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (6) («Reglamento sobre la Fiscalía Europea»),

Visto el informe de la Comisión, de 20 de septiembre de 2021, titulado «32.o informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y la lucha contra el fraude (2020)» (COM(2021)0578),

Visto el Informe sobre el Estado de Derecho en 2021 — Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea de la Comisión, 20 de julio de 2021, (COM(2021)0700),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de abril de 2021, titulada «Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero» («Orientaciones sobre el conflicto de intereses») (C(2021)2119),

Visto el Informe Especial n.o 06/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 16 de mayo de 2019, titulado «Lucha contra el fraude en el gasto de cohesión de la UE: las autoridades de gestión tienen que reforzar la detección, la respuesta y la coordinación»,

Visto el Informe anual de 2020 de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (7),

Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027, el Acuerdo Interinstitucional, el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y el Reglamento relativo al Estado de Derecho (8),

Vistas las conclusiones del Abogado General, de 2 de diciembre de 2021, en los asuntos C-156/21 (Hungría/Parlamento y Consejo) y C-157/21 (Polonia/Parlamento y Consejo) (9),

Vistas sus Resoluciones, de 13 de diciembre de 2018, sobre los conflictos de intereses y la protección del presupuesto de la Unión en la República Checa (10), de 19 de junio de 2020, sobre la reapertura de la instrucción contra el primer ministro de la República Checa por uso indebido de los fondos de la Unión y posibles conflictos de intereses (11) y de 10 de junio de 2021, sobre el conflicto de intereses del primer ministro de la República Checa (12),

Vistas sus Resoluciones, de 8 de octubre de 2020, sobre el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Bulgaria (13); de 29 de abril de 2021, sobre el asesinato de Daphne Caruana Galizia y el Estado de Derecho en Malta (14); de 8 de julio de 2021, sobre la violación del Derecho de la Unión y de los derechos de los ciudadanos LGBTIQ en Hungría como consecuencia de las modificaciones legales aprobadas por el Parlamento húngaro (15), y de 21 de octubre de 2021, sobre la crisis del Estado de Derecho en Polonia y la primacía del Derecho de la Unión (16),

Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092: mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho (17),

Vista su Resolución, de 10 de junio de 2021, sobre la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea y la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 relativo a la condicionalidad (18),

Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2021, sobre los papeles de Pandora: consecuencias para la lucha contra el blanqueo de capitales y la evasión y la elusión fiscales (19),

Vistas sus anteriores Decisiones y Resoluciones sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019,

Visto el estudio, de 20 de mayo de 2021, solicitado por su Comisión de Control Presupuestario y titulado «The Largest 50 Beneficiaries in each EU Member State of CAP and Cohesion Funds» (Los cincuenta mayores beneficiarios en cada Estado miembro de la UE de los fondos de la PAC y de cohesión),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0039/2022),

A.

Considerando que las autoridades presupuestarias adoptaron el paquete del MFP para el período 2021-2027, que, junto con el instrumento de recuperación NextGenerationEU, asciende a una financiación total sin precedentes de 1,8 billones EUR para apoyar la recuperación de la pandemia de COVID-19 y las prioridades a largo plazo de la Unión en diferentes áreas políticas;

B.

Considerando que la ejecución de estos fondos debe respetar estrictamente los principios de buena gestión financiera y está sujeta de iure a un control total e ilimitado a escala de la Unión, también por parte del Parlamento; que, no obstante, la capacidad de facto de las instituciones de la Unión para controlar los fondos de la Unión es, lamentablemente, bastante limitada sin una cooperación eficaz y significativa de las autoridades nacionales;

C.

Considerando que la protección de los intereses financieros de la Unión es un elemento fundamental de la agenda política de la Unión para consolidar la transparencia, la rendición de cuentas democrática y la capacidad de respuesta a las necesidades de los ciudadanos, así como para incrementar la confianza del público y garantizar que el dinero de los contribuyentes se gaste correctamente; que la ejecución del paquete presupuestario del MFP para el período 2021-2027 debe estar en consonancia con los principios generales consagrados en los Tratados, en particular los valores europeos establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), el Reglamento relativo a la condicionalidad y el principio de buena gestión financiera previsto en el artículo 310 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en el Reglamento Financiero; que existe una correlación entre el respeto de estos valores y principios y la ejecución eficiente del presupuesto de la Unión;

D.

Considerando que, de forma periódica, diferentes medios de comunicación de toda Europa informan a sus lectores sobre escándalos relacionados con el fraude, conflictos de intereses, corrupción y otras actividades ilegales que dañan los intereses financieros de la Unión y que implican a destacados representantes políticos de los Estados miembros de la Unión, así como casos de fraudes y delitos aduaneros, transfronterizos o digitales que, en ocasiones, adoptan las estructuras de las organizaciones delictivas o están apoyados por estas; que estos escándalos socavan la confianza de los ciudadanos europeos en la Unión y sus instituciones;

E.

Considerando que los papeles de Pandora, publicados el 3 de octubre de 2021 por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, representan la última gran filtración de datos, en la que se desvela la participación de trescientos treinta políticos y funcionarios públicos de casi cien países, entre ellos treinta y cinco jefes de Estado o de Gobierno actuales o anteriores, en actividades relacionadas con el secretismo corporativo y la evasión y elusión extraterritoriales de impuestos; que este escándalo se suma a otros casos similares, pero que no ha habido una intervención eficaz;

F.

Considerando que, en su Informe anual de 2020, la OLAF señala, en los casos más relevantes de fraudes encontrados, situaciones de conflicto de intereses y colusión entre beneficiarios y contratistas, en particular en el ámbito de la contratación pública; que los casos de la OLAF tienen que ver con frecuencia con fraudes o corrupción en los procedimientos de contratación pública transfronteriza en los que interviene financiación europea;

G.

Considerando que el Parlamento ha adoptado numerosas Resoluciones en las que pide a la Comisión que actúe con rapidez y encuentre una solución al alarmante uso indebido de los fondos de la Unión por parte de personas adineradas que ocupan cargos políticos importantes, élites y grandes conglomerados;

Estructuras oligárquicas

1.

Señala que, en la sociedad actual, el término «oligarquía» se refiere a cualquier clase o grupo pequeño y cohesionado en disposición de tomar decisiones o de dar órdenes a otros en contextos políticos o no políticos, o de dirigir una comunidad política en su propio interés, sin respetar el Estado de Derecho y otras normas democráticas y vulnerando en ocasiones sus principios fundamentales; observa que, en una oligarquía, las élites políticas malversan fondos públicos de los presupuestos nacionales o de la Unión en aras de sus intereses privados y a menudo confían en empresarios que actúan en su nombre en una estructura en la que suelen ocultarse los verdaderos beneficiarios y los titulares reales; observa asimismo que la concentración extrema de las élites políticas y financieras puede conducir a la captura del Estado;

2.

Añade que, en el actual contexto político de la Unión, el término «oligarquía» se utiliza como una forma de señalar la influencia de las personas ricas y poderosas en la política y el Gobierno, así como de los agentes económicos, financieros e industriales, que tiene capacidad para ejercer una influencia que suele servir para beneficiar a unos pocos en detrimento de la mayoría; resalta que los miembros de los Gobiernos nacionales y otros titulares de cargos políticos forman parte de la oligarquía en algunos Estados miembros y han procurado activamente utilizar fondos de la Unión en su propio beneficio económico;

3.

Observa, con especial preocupación, que el surgimiento de estos grupos oligárquicos, que no se abstienen de recurrir a instrumentos gubernamentales o a prácticas delictivas o de apoyar a grupos delictivos, ha alcanzado unas proporciones hasta ahora desconocidas en los últimos años; señala asimismo con extrema preocupación que las redes oligárquicas conectadas políticamente pueden hacerse con el control de los mercados nacionales de los medios de comunicación e interferir en la labor de las esferas públicas democráticas;

4.

Manifiesta su preocupación por que los sistemas oligárquicos lleven con frecuencia aparejados la corrupción generalizada, el estricto control de los medios de comunicación y un sistema judicial que no es independiente de los propios oligarcas; resalta que los grupos oligárquicos tratan de protegerse obteniendo el control de los medios de comunicación y el poder judicial, a fin de evitar que sus posibles actividades delictivas sean desveladas por los medios y den lugar a acciones judiciales;

5.

Recuerda que la postura del Parlamento con respecto a la corrupción es que perjudica seriamente los intereses financieros de la Unión, al tiempo que representa una amenaza para la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho; manifiesta su preocupación por el efecto negativo de la corrupción en la confianza que los ciudadanos depositan en las instituciones;

6.

Considera que es fundamental disponer de políticas y órganos de lucha contra la corrupción sólidos y eficaces, así como de sistemas de control y de un poder judicial independiente, que garanticen el funcionamiento eficaz del Estado de Derecho, fomenten la competencia, mejoren la transparencia y garanticen la aplicación funcional de las normas de contratación pública y el libre acceso a los mercados para evitar que los oligarcas se hagan con el control de la economía y los mercados financieros, lo que solo contribuiría a que se reforzaran aún más; insiste en que la Unión promueva la transparencia del gasto de los fondos nacionales y de la Unión mediante una recogida de datos más eficiente y el refuerzo de las normas de transparencia, sobre todo en relación con los perceptores finales y los titulares reales, y supervise de cerca y garantice la correcta aplicación de dichas normas; pide a la Comisión, en este contexto, que redoble sus esfuerzos y refuerce su cooperación con los Estados miembros en esta dirección;

El fraude y el conflicto de intereses en el marco jurídico actual

7.

Recuerda que para reforzar la lucha contra el fraude mediante el Derecho penal, los colegisladores de la Unión acordaron una definición de fraude (y de otros delitos penales, como la malversación intencionada, la corrupción y el blanqueo de capitales) que afecta a los intereses financieros de la Unión en la Directiva PIF (20);

8.

Resalta que en el artículo 61 del Reglamento Financiero se introdujo una nueva definición de «conflicto de intereses» que impide a cualquier persona que intervenga en la ejecución del presupuesto, incluidas las autoridades nacionales de cualquier rango, adoptar cualquier medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión, y que se amplió de manera explícita a la ejecución de los fondos de la Unión según la modalidad de gestión compartida para incluir además «cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal», abarcando de este modo una casuística mucho mayor;

9.

Acoge con satisfacción la publicación de las orientaciones de la Comisión sobre los conflictos de intereses, que tiene por objeto concienciar a los Estados miembros y promover entre ellos una interpretación y aplicación uniformes de las normas relativas a la prevención de los conflictos de intereses; lamenta que en algunos Estados miembros sigan dándose casos de conflicto de intereses en las altas esferas políticas; alienta a la Comisión a que, en el marco de la próxima revisión del Reglamento Financiero, refuerce en mayor medida las disposiciones relativas a los conflictos de intereses contenidas en su artículo 61, en particular por lo que respecta a la elaboración del presupuesto, a fin de permitir determinar de forma más precisa las categorías de funcionarios públicos que pueden influir en los flujos financieros del presupuesto de la Unión y evitar que se produzcan tales conflictos;

10.

Pide, no obstante, a la Comisión que modifique el artículo 167, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero para incluir una definición más explícita del término «conflicto de intereses profesionales», con el fin de garantizar una interpretación uniforme en todos los Estados miembros y permitir a las instituciones de la Unión adoptar medidas adecuadas en los casos de licitadores que tengan intereses financieros en los contratos de servicios relacionado con políticas;

11.

Señala que, además del Reglamento Financiero, las Directivas de contratación pública contienen definiciones similares de «conflicto de intereses», y que también pueden encontrarse referencias a la obligación de evitar los conflictos de intereses en la legislación sectorial;

12.

Subraya que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el conflicto de intereses constituye en sí mismo y de forma objetiva una disfunción grave, sin que sea preciso tener en cuenta, para su calificación, las intenciones de los interesados y su buena o mala fe (21);

13.

Señala que los conflictos de intereses no solo se producen en relación con la corrupción, el fraude y la conducta delictiva, ya que también pueden referirse a actividades de presión y a fenómenos de «puertas giratorias»; incide, no obstante, en que la detección y divulgación de los conflictos de intereses es decisiva para detectar los posibles riesgos de uso indebido, parcialidad, fraude y corrupción en la gestión de los fondos, así como para evitar el daño a la reputación, la sospecha y la desconfianza entre los ciudadanos europeos, que contribuyen a la sensación de falta de transparencia;

14.

Subraya que los ciudadanos de cada Estado miembro deben poder confiar en la integridad de la ejecución presupuestaria de los fondos de la Unión en todos los Estados miembros, lo que hace necesario disponer de unas normas de protección frente a conflictos de intereses y fraudes que no difieran entre sí;

15.

Reitera, en cualquier caso, que incluso el mejor marco jurídico no puede compensar un mecanismo de aplicación insuficiente; pide, por tanto, que se mejoren las capacidades y se disponga de sistemas de gestión y control eficaces en los órganos de la Unión y en los Estados miembros como condición fundamental para el seguimiento y la investigación de los casos de conflictos de intereses y para garantizar y salvaguardar el gasto legal y regular de los fondos de la Unión;

16.

Reitera que el surgimiento de estructuras oligárquicas ha alcanzado en los últimos años unas proporciones hasta ahora desconocidas dentro de la Unión y que dos Estados miembros son actualmente objeto de procedimientos en virtud del artículo 7 del TUE y del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, que señalan la existencia de deficiencias estructurales del Estado de Derecho y de corrupción generalizada; considera que, en este contexto, es necesario entablar un debate más amplio sobre el futuro de la gestión compartida, pues no todas las autoridades nacionales se pueden seguir considerando socios fiables en relación con la buena gestión financiera de los fondos de la Unión;

Principales retos respecto a la cohesión y la agricultura

17.

Hace hincapié en que, en lo que respecta a la política de cohesión, el instrumento de la Unión para el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial, que representa una amplia proporción del presupuesto de la Unión, los tipos de irregularidades fraudulentas detectados con más frecuencia entre los proyectos financiados utilizando Fondos Estructurales y de Inversión Europeos durante el período de programación 2014-2020 están relacionados con precios excesivos, documentos justificativos incorrectos, ausentes y falsos o falsificados, el incumplimiento de las disposiciones contractuales, procedimientos de contratación pública con un único licitador, la inadmisibilidad y el incumplimiento de las normas de contratación pública, así como con las infracciones con respecto a la ética y la integridad, incluidos los conflictos de intereses y la corrupción;

18.

Observa que existen prácticas comunes consolidadas que indican una posible malversación de fondos de la política agrícola común (PAC), como la falsificación de documentos y la creación de condiciones artificiales, por ejemplo la división de las explotaciones agrícolas para eludir el límite máximo de los pagos agrícolas de la Unión y las solicitudes de ayuda a través de varias empresas vinculadas, o mediante la aplicación incompleta de medidas;

19.

Señala que los conflictos de intereses y las «puertas giratorias» constituyen un grave problema en varios países; resalta que, con respecto a las medidas de mercado, se registraron varios casos de conflicto de intereses de elevado valor financiero combinados con otras infracciones relacionadas con la promoción y que están siendo investigados por la OLAF;

20.

Señala que un estudio sobre la ejecución de los fondos de la PAC (22) reveló que el desembolso de los fondos agrícolas de la Unión es un asunto muy problemático en al menos cinco Estados miembros (23) y que existe una clara desigualdad entre las asignaciones de fondos para los grandes y los pequeños agricultores al existir ventajas sistémicas para las grandes explotaciones, cuyos beneficiarios mantienen estrechos vínculos con los partidos políticos que gobiernan en sus países o están afiliados a estos; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que intensifiquen de inmediato las medidas contra el acaparamiento de tierras, las irregularidades en las licitaciones u otros procedimientos de asignación, y la malversación de fondos de la Unión, en especial cuando estén implicados Gobiernos y autoridades nacionales;

21.

Observa con gran preocupación las denuncias de abuso estructural de la línea presupuestaria del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para la construcción encubierta de chalets particulares para responsables políticos haciéndolos pasar por pensiones en varios Estados miembros; pide a la Comisión que adopte medidas enérgicas para evitar el abuso estructural de esta línea presupuestaria en el futuro, entre ellas la modificación, en caso necesario, de las condiciones de desembolso de los fondos del Feader;

22.

Señala que, según diversos reportajes, estudios y artículos de investigación, Viktor Orbán ha centralizado y redistribuido riqueza en su círculo íntimo a partir de subvenciones agrícolas en Hungría; subraya que, durante el período 2015-2019, Hungría fue el Estado miembro objeto del mayor número de investigaciones de la OLAF concluidas con una recomendación financiera;

23.

Lamenta la distribución sesgada de los fondos de la Unión, sobre todo de los fondos de la PAC, por la que, en 2020, el 0,5 % de todos los beneficiarios recibieron más de 100 000 EUR, que representa el 16,6 % de la dotación total para pagos directos, mientras que el 75 % de los beneficiarios recibieron menos de 5 000 EUR, lo que supone el 15 % de dicha dotación (24);

24.

Señala que, aunque la Unión exige un determinado nivel de transparencia, la aplicación de medidas de transparencia se ve a menudo obstaculizada, lo que significa que el acceso público a los datos relativos a la asignación de subvenciones constituye una cuestión muy peliaguda en la Unión;

25.

Apunta que en los últimos años se ha señalado la gestión de los fondos de la Unión en Chequia como posible motivo de preocupación; recuerda que, entre 2016 y 2018, casi el 75 % de los fondos agrícolas del país se destinaron a grandes explotaciones empresariales; manifiesta su preocupación por la auditoría de la Comisión, que confirmó que Andrej Babiš había ejercido influencia en calidad de primer ministro sobre la asignación de subvenciones de la Unión a Agrofert, un grupo de empresas agroquímicas que él mismo había fundado; subraya que Andrej Babiš es el titular real del grupo Agrofert, por lo que existe un claro conflicto de intereses;

26.

Lamenta profundamente que la situación actual en la que una persona puede recibir cantidades ilimitadas de los fondos en régimen de gestión compartida incentive la creación de estructuras oligárquicas, el nepotismo y la corrupción en algunos Estados miembros; reitera su opinión de que la determinación del importe máximo total que una persona puede recibir de los fondos de la Unión en régimen de gestión compartida limitaría la influencia de las estructuras oligárquicas;

27.

Pide a la Comisión que, en su propuesta de revisión del Reglamento Financiero, incluya una modificación del artículo 63, apartado 8, para añadir que la Comisión garantizará que los pagos con cargo al presupuesto de la Unión destinados a un único beneficiario o titular real en un determinado ejercicio presupuestario no rebasen los límites establecidos en las normas sectoriales aplicables ni en ningún caso superen un importe total anual agregado por persona física; solicita a la Comisión que incluya también propuestas específicas de este importe total anual agregado por persona física; opina que, en el marco de la PAC, resultan adecuados unos importes totales por persona física de 500 000 EUR anuales para los pagos del primer pilar y 1 000 000 EUR para los pagos del segundo pilar;

28.

Señala que de conformidad con el anexo I de los informes anuales sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (informes PIF) correspondientes a 2018 y 2019, Rumanía ha podido descubrir y notificar, mediante una investigación antifraude activa, la mayoría, con diferencia, de las irregularidades fraudulentas registradas entre los Estados miembros de la UE durante los años en cuestión;

29.

Recuerda que 2020 fue un ejercicio bajo condiciones sin precedentes debido al brote de COVID-19; señala que, desde el punto de vista de la protección de los intereses financieros, la pandemia planteó nuevos riesgos tanto en materia de ingresos como de gastos;

30.

Subraya que estos riesgos no solo se dieron en 2020, sino que persistirán varios años; invita a los Estados miembros y a la Comisión a que redoblen sus esfuerzos y su cooperación en este ámbito;

Otros aspectos preocupantes

31.

Observa con gran preocupación que, con arreglo al cuadro de indicadores del mercado único, la proporción de contratos adjudicados con un único licitador ascendieron a cerca del 50 % en Chequia y Polonia en 2018 y 2019, al 40 % en Hungría y Grecia en 2019 y al 38 % en Portugal; se muestra igualmente preocupado por la proporción de procedimientos de contratación negociados con una empresa sin que hubiera una licitación previa, que representaron el 40 % en Chipre en 2016, con una ligera mejora en 2018 y 2019 al descender al 25 %, y el 29 % en Bulgaria en 2019; se muestra preocupado asimismo por la proporción de contratos adjudicados tras una licitación sin una denominación ni unas condiciones claras, que alcanzó en 2019 el 65 % en el Reino Unido, el 59 % en Lituania, el 44 % en Rumanía y el 41 % en Portugal;

32.

Resalta la creciente participación de la delincuencia organizada, también de grupos de carácter mafioso, en actividades y sectores transfronterizos que afectan a los intereses financieros de la Unión; lamenta que muchos Estados miembros no dispongan de legislación específica para combatir la delincuencia organizada de carácter mafioso, y pide a la Comisión que aborde estas diferencias entre los Estados miembros y que estudie nuevas medidas de armonización;

33.

Hace hincapié en que estas cifras ponen de manifiesto la persistencia de graves deficiencias en materia de contratación pública en diversos Estados miembros; manifiesta su preocupación por que unas licitaciones inadecuadas puedan favorecer las estructuras opacas y el nepotismo en la adjudicación de contratos;

34.

Reitera su preocupación por que las auditorías de sistemas preventivas de la Comisión detectaran graves insuficiencias en la autoridad húngara encargada de supervisar los contratos públicos, que dieron lugar a que Hungría tuviese que abonar una corrección financiera a tanto alzado del 10 % de todos los contratos con fondos de la Unión concedidos en el período 2014-2020 (25), lo que equivale a unos 1 200 000 000 EUR, que se suman a las correcciones financieras por valor de 1 500 000 000 EUR que se impusieron durante el período 2007-2013; destaca que este hecho refleja graves insuficiencias sistémicas en el funcionamiento de la contratación pública en Hungría;

35.

Reitera su preocupación por que las investigaciones de la OLAF y las auditorías de la Comisión hayan revelado graves deficiencias en el registro de parcelas eslovaco a raíz de una serie de informes sobre acaparamiento de tierras y fraude; resalta que las autoridades eslovacas solo comprueban si el solicitante posee el terreno del que pide disponer legalmente en el caso de solicitudes dobles; opina que estas comprobaciones deben llevarse a cabo por medios digitales y automatizados en todos los Estados miembros y en relación con todas las solicitudes de pago al objeto de impedir el acaparamiento de tierras por estructuras delictivas y oligárquicas;

36.

Hace hincapié en que Malta y Chipre muestran una concentración significativa de fondos en manos de unos pocos perceptores; manifiesta su preocupación por que las auditorías de la Comisión hayan detectado importantes deficiencias en los sistemas de gestión y control de ambos países; subraya que unos sistemas de gestión y control débiles no protegen adecuadamente los fondos de la Unión ante posibles conflictos de intereses y abusos por parte de las estructuras oligárquicas;

Soluciones disponibles y prevención en la situación actual

37.

Agradece la intensa actividad de investigación a largo plazo que realiza la OLAF en muchos casos políticamente controvertidos y complejos; lamenta que el porcentaje de casos en los que se formula una acusación a raíz de las recomendaciones de la OLAF a los Estados miembros haya disminuido del 53 % en el período 2007-2014 al 37 % en el período 2016-2020; observa, además, que en los últimos años no se ha evaluado en qué medida se recuperan realmente los importes financieros para los que se recomienda su recuperación, y que la evaluación más reciente, que abarca los años 2009 a 2016, muestra un porcentaje de recuperación del 21 %; pide a la OLAF y a la Comisión que investiguen las razones subyacentes a este bajo porcentaje; reitera su llamamiento a la OLAF para que intensifique sus esfuerzos y su vigilancia, especialmente en algunos Estados miembros en los que estos casos son frecuentes, y que realice un seguimiento periódico de sus recomendaciones y de las medidas que están adoptando los Estados miembros, y que añada esta información a sus informes anuales; pide a las autoridades de los Estados miembros que hagan todo cuanto esté en su mano a fin de elevar el porcentaje de casos en los que se formula una acusación y que cooperen estrechamente con las instituciones y los organismos de la Unión con miras a garantizar la recuperación de los fondos utilizados indebidamente por la delincuencia organizada y los oligarcas;

38.

Hace hincapié en el papel fundamental y el valor añadido de la recién creada Fiscalía Europea en lo concerniente a la protección de los intereses financieros de la Unión; lamenta profundamente que aún haya cinco Estados miembros que no participan en la Fiscalía Europea y alienta a dichos países a que se unan a ella; aprecia los esfuerzos de la Fiscalía Europea por entrar en funcionamiento en unas circunstancias muy complicadas; destaca la necesidad de una transposición adecuada de la Directiva PIF que permita a la Fiscalía Europea llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos eficaces; recuerda que el informe de la Comisión sobre la transposición de la Directiva PIF concluye que, a pesar de que todos los Estados miembros han transpuesto la Directiva, es preciso adoptar más medidas a fin de abordar los problemas pendientes relacionados con su cumplimiento, que atañen en su mayoría a la tipificación de delitos y a las responsabilidades y sanciones exigibles a las personas jurídicas y físicas; subraya que la cooperación entre la Fiscalía Europea y los Estados miembros también es crucial para que dicho órgano pueda maximizar su eficacia a la hora de evaluar el correcto funcionamiento de los sistemas de gestión y control a efectos de los mecanismos de auditoría;

39.

Observa con satisfacción que algunos de los casos que se señalan en el mencionado informe de la Comisión han sido declarados recientemente competencia de la Fiscalía Europea;

40.

Elogia el inestimable trabajo realizado por la OLAF, la Fiscalía Europea y Europol en la lucha contra delitos económicos como la corrupción, el fraude, el blanqueo de capitales y la evasión fiscal, e insiste en que estas instituciones padecen una carencia crónica de personal y de recursos financieros debido a la falta de voluntad del Consejo, como una de las autoridades presupuestarias, a la hora de autorizar suficientes recursos humanos y financieros durante el procedimiento presupuestario anual; acoge con agrado el incremento del presupuesto de la Fiscalía Europea en 3 800 000 EUR en el procedimiento presupuestario anual para el ejercicio 2022 y recuerda que cada euro gastado en la supervisión y la investigación retorna al presupuesto de la Unión; insta, por tanto, al Consejo a que reconsidere su postura y destine una mayor financiación a los recursos humanos de estas agencias y oficinas, para que puedan llevar a cabo su importante misión de manera adecuada y eficaz; pide a la Comisión que presente de forma continuada a las autoridades presupuestarias proyectos de presupuesto de apoyo; acoge con satisfacción los esfuerzos conjuntos de la OLAF y Europol para evaluar las amenazas y vulnerabilidades del MRR; pide a los Estados miembros que cooperen de forma estrecha entre sí y con los órganos de la Unión de cara a posibilitar una acción contra los casos de fraude en que intervienen varios países;

41.

Reitera que la Comisión dispone de múltiples instrumentos para proteger los intereses financieros de la Unión, entre ellos el Reglamento sobre Disposiciones Comunes, el Reglamento Financiero y el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho; subraya que la Comisión debe utilizar de forma plena, inmediata y adecuada todos los instrumentos que ofrece la legislación financiera de la Unión y las normas sectoriales y financieras aplicables para proteger eficazmente el presupuesto de la Unión, incluida la interrupción de los plazos de pago, la suspensión de los pagos, las correcciones financieras o la exclusión del gasto de la financiación de la Unión, los procedimientos de infracción en virtud del artículo 258 del TFUE, los controles y las auditorías, la exigencia del cumplimiento del artículo 61 del Reglamento Financiero o, en aquellos casos debidamente justificados, la aplicación del artículo 7 del TUE con el fin de abordar los riesgos para los valores fundacionales de la Unión en los Estados miembros, como se ha hecho recientemente en los casos de Polonia y Hungría;

42.

Lamenta que solo un pequeño porcentaje de los Estados miembros utilicen las herramientas informáticas disponibles en la actualidad que contribuyen en gran medida a una extracción de datos eficiente y a la detección de los casos de fraude y corrupción (Arachne y EDES), y anima a que se utilicen tecnologías emergentes para prevenir el fraude y los conflictos de intereses; pide que el uso del sistema de detección precoz y exclusión EDES sea obligatorio en el régimen de gestión compartida y que se elabore una lista negra transparente a escala de la Unión; señala además que el EDES no distingue entre las filiales de las grandes sociedades; pide asimismo que se obligue a los Estados miembros a utilizar la herramienta de extracción y enriquecimiento de datos Arachne con el fin de lograr una mayor transparencia sobre los beneficiarios de los fondos de la PAC y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, así como para identificar de manera eficaz y eficiente a los operadores económicos problemáticos y a los particulares o personas físicas vinculados a ellos, y prevenir y detectar mejor las operaciones fraudulentas; reconoce que las primeras adaptaciones de Arachne ya se aplicarán a finales del segundo trimestre de 2022; hace hincapié en que la interoperabilidad y la armonización de Arachne, el EDES y las bases de datos institucionales y nacionales son cruciales para garantizar un intercambio de información eficaz destinado a prevenir y detectar el fraude contra el presupuesto de la Unión; opina que los organismos de investigación europeos deben tener un acceso pleno a Arachne;

43.

Anima a los Estados miembros a que apoyen la interoperabilidad entre los regímenes de propiedad de la tierra, el sistema de identificación de parcelas agrícolas, la identificación de los animales y la comparabilidad del sistema integrado de gestión y control (SIGC), con el fin de alcanzar la transparencia en lo que respecta a los usuarios beneficiarios finales y las empresas matrices ocultas con filiales en diferentes Estados miembros, al objeto de facilitar y mejorar el proceso de verificación;

44.

Recuerda que a menudo los datos para identificar a las empresas y a sus titulares reales no son fácilmente accesibles y a veces no están en absoluto disponibles, ya que existen 292 sistemas de notificación para divulgar información sobre los beneficiarios de la PAC y la financiación de la política de cohesión, por lo que la información existente está fragmentada en la actualidad en cientos de sistemas de notificación regionales, nacionales e interregionales, que solo proporcionan información básica sobre los beneficiarios directos; señala que este hecho dificulta la recopilación, el tratamiento y la divulgación de datos relativos a los titulares reales y a los beneficiarios finales de los fondos agrícolas y de gestión compartida y, en última instancia, la obtención de una visión global de los mismos y de los importes de los fondos de la Unión que reciben, así como la detección de patrones de fraude y corrupción y la investigación adecuada de los usos indebidos de los fondos de la Unión;

45.

Considera esencial que se proceda a una normalización de la recogida de datos y hace hincapié en la importancia de consolidar y armonizar los sistemas de notificación existentes en una base de datos común a escala de la Unión; reitera su petición urgente a la Comisión en el sentido de que establezca un sistema digital interoperable de notificación y supervisión a escala de la Unión, que englobe la herramienta Arachne sin limitarse a ella, así como de que mejore la formación destinada a la supervisión y los agentes pagadores sobre el terreno; hace hincapié en que este sistema ha de contener información sobre los beneficiarios finales y titulares reales y debe permitir sumar todos los importes individuales correspondientes al mismo beneficiario o titular real para obtener el importe total de todas las subvenciones recibidas de los fondos en régimen de gestión compartida;

46.

Señala que la obligación de identificar al titular real debe aplicarse, como mínimo, siempre que una persona física o jurídica posea más del 15 % de la empresa en cuestión; hace hincapié en que las acciones de las empresas que pertenezcan a familiares se deben agregar y contar como si fueran de un único propietario;

47.

Considera que ninguno de los recursos antes mencionados excluye el uso del mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho, tal y como se define en el Reglamento relativo a la condicionalidad, en aquellos casos en los que la Comisión estime que los otros instrumentos no son suficientemente eficaces para proteger el presupuesto de la Unión; subraya, además, que a diferencia del ámbito de aplicación del Reglamento de la Fiscalía Europea, que no está en vigor en cinco Estados miembros, el Reglamento relativo a la condicionalidad se aplica de manera directa y por igual a todos los Estados miembros;

48.

Lamenta que, desde el 1 de enero de 2021, la Comisión no haya podido tomar ninguna medida adecuada para aplicar el Reglamento relativo a la condicionalidad, que entró en vigor ese día; reitera la postura del Parlamento de que el Reglamento relativo a la condicionalidad debe aplicarse sin excepción a partir del 1 de enero de 2021; toma nota de que la Comisión ha entablado un diálogo con Hungría y Polonia mediante un envío de cartas a mediados de noviembre de 2021; lamenta que la Comisión deniegue al Parlamento el acceso a dichas cartas y lo obligue a recurrir a los medios de comunicación para mantenerse informado sobre los últimos acontecimientos; opina, no obstante, que las cartas informales enviadas son insuficientes en lo que se refiere a la aplicación del Reglamento e insiste, por tanto, en que la Comisión debe empezar a aplicar el Reglamento inmediatamente y sin discriminación;

49.

Acoge con agrado que la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión haya expresado recientemente que el próximo año se llevarán a cabo en cinco Estados miembros controles in situ exhaustivos centrados en la solidez de los mecanismos de control con el fin de evitar casos de conflictos de intereses (26);

50.

Subraya el importante papel de los periodistas de investigación en la lucha contra la corrupción, el fraude y las actividades ilegales que repercuten negativamente en el presupuesto de la Unión; reitera, a este respecto, la necesidad de proteger el periodismo de investigación frente a las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP, por sus siglas en inglés), así como frente al acoso personal, la intimidación y las amenazas de muerte; destaca la importancia de alentar las denuncias de irregularidades, asegurando al mismo tiempo las garantías jurídicas previstas en el Derecho de la Unión;

51.

Expresa su profunda preocupación en este contexto por el hecho de que en los papeles de Pandora se mencione al ex primer ministro checo, Andrej Babiš, por utilizar financiación extraterritorial para adquirir bienes inmuebles en Francia cuando, al mismo tiempo, participaba en la toma de decisiones en el Consejo Europeo, por ejemplo, sobre el marco financiero plurianual y la legislación contra el blanqueo de capitales;

52.

Pide a la Comisión que insista en una implantación estricta y rigurosa de las normas aplicables, que utilice todas las fuentes disponibles y emplee sistemas de gestión y control eficientes para hacer frente a los riesgos de corrupción, fraude y conflictos de intereses, y que mejore la supervisión de los organismos pagadores en el ámbito de la agricultura y su independencia formal e informal; opina que las auditorías y los controles sustanciales, tanto a nivel nacional como europeo, son elementos fundamentales de la protección de los fondos de la Unión; lamenta los insuficientes progresos realizados en la lucha contra las estructuras oligárquicas en el marco de la nueva PAC, como los exiguos requisitos en materia de información y transparencia en relación con los beneficiarios finales y efectivos y el mantenimiento del carácter voluntario de la limitación, que obstaculiza una distribución más justa de los fondos agrícolas; le preocupa que la nueva PAC no refuerce el papel de los sistemas de control a escala europea;

53.

Subraya que los servicios de coordinación de la lucha contra el fraude (AFCOS) desempeñan un papel importante en la protección del presupuesto de la Unión contra el fraude en los países que los han implantado; reitera, por tanto, que los Estados miembros han de garantizar que las autoridades de gestión y los AFCOS dispongan de recursos suficientes y con las capacidades y competencias adecuadas para elaborar estrategias de lucha contra el fraude y aplicar medidas y prácticas eficaces en dicho ámbito;

54.

Señala que, en virtud del Reglamento del MRR, que forma parte del paquete del MFP para el período 2021-2027, los Estados miembros tienen que garantizar la prevención, detección y corrección efectivas de los conflictos de intereses, la corrupción y el fraude, impedir la doble financiación y la titularidad ficticia de los bienes, así como velar por la transparencia en el pago de los fondos y el refuerzo de las normas en materia de correcta identificación de su destinatario final; pide a la Comisión que asegure que las autoridades presupuestarias estén informadas de todas aquellas situaciones en las que no se abonen fondos de los instrumentos extrapresupuestarios debido a denuncias por malversación, corrupción, fraude o vulneraciones del Estado de Derecho, y en las que los Estados miembros no dispongan de suficientes sistemas de lucha contra el fraude; pide al Consejo que adopte únicamente aquellos planes del MRR que cumplan todas las condiciones jurídicas, sociales y políticas para ser apoyados; destaca que debe exigirse también a los Estados miembros que expliquen los acuerdos pertinentes en sus planes del MRR y que incluyan un resumen del proceso de consulta a escala nacional, así como una presentación del sistema de controles y auditoría establecido para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión;

55.

Recuerda que el cuadro de indicadores del MRR sentará las bases para el diálogo sobre recuperación y resiliencia y que la Comisión debe actualizarlo dos veces al año; pide a la Comisión, en este sentido, que garantice un seguimiento exhaustivo de los progresos realizados en la consecución de los hitos y objetivos previstos, en estricta consonancia con el Reglamento del MRR, sobre la base de los indicadores comunes y la metodología de información establecidos; recuerda que el MRR está sujeto a condiciones que garantizan un uso transparente del dinero y debe evitar la corrupción o el fraude, la doble financiación o los conflictos de intereses; estima que los controles también deben ampliarse a los costes realmente soportados por los beneficiarios finales; destaca el esfuerzo conjunto del Parlamento y la Comisión que ha dado lugar a que los Estados miembros estén ahora obligados a suministrar información sobre los perceptores finales;

56.

Subraya que, al objeto de proteger los intereses financieros de la Unión y prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en particular, es importante saber cómo se gastan los fondos de la Unión y quién se beneficia realmente de ellos, ya que los mayores beneficiarios suelen ocultarse tras complejas estructuras de propiedad, también con sede en paraísos fiscales, lo que hace que el proceso de identificación sea aún más opaco;

57.

Reitera su llamamiento a los Estados miembros, tras el acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 y como ya se ha expresado en varias resoluciones, para que apliquen un sistema único, integrado e interoperable de notificación y supervisión desarrollado por la Comisión y que incluya, entre otros elementos, una herramienta única de extracción de datos y de clasificación de riesgos para acceder, almacenar, agregar y analizar los datos sobre quienes se benefician en última instancia directa o indirectamente de la financiación de la Unión;

58.

Considera que, en aras de la mayor transparencia posible sobre el gasto de los fondos de la Unión, es esencial que dicha base de datos se desarrolle en la mayor medida posible, en consonancia con las normas de protección de datos aplicables y con la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y que los datos relevantes que no sean de carácter sensible se pongan a disposición del público de una manera concisa, exhaustiva y fácil de usar con el fin de mejorar el control público y la confianza en el gasto público de la Unión;

59.

Reitera la suma importancia que reviste una buena gestión financiera de los fondos de la Unión; lamenta que las bases de datos sobre los beneficiarios de fondos de la Unión no contengan información sobre los beneficiarios finales y sus titulares reales; deplora que las autoridades de control no puedan identificar a los destinatarios finales de la financiación; lamenta profundamente que se hayan utilizado organizaciones no gubernamentales para encubrir la financiación de organizaciones terroristas y extremistas; subraya su posición en el sentido de que las normas comunes sobre la transparencia de los beneficiarios también deben aplicarse a las organizaciones coordinadoras que reciben fondos de la Unión y los transfieren a organizaciones no gubernamentales de su red, con el fin de asegurar que la Comisión y las autoridades de control puedan auditar los objetivos del proyecto y a sus beneficiarios finales; lamenta que la Comisión no haya propuesto una definición armonizada de «organización no gubernamental» que le permita supervisar a los beneficiarios finales; señala que el Reglamento Financiero establece normas sobre la selección y adjudicación de fondos a dichas entidades, así como los mecanismos de control aplicables; pide a la Comisión que revise el Reglamento Financiero también en cuanto a la definición del término «organización no gubernamental», mediante la introducción de unas categorías claras de organizaciones no gubernamentales, y que amplíe los controles a los costes realmente soportados por los beneficiarios finales;

60.

Lamenta profundamente que la protección del presupuesto de la Unión, incluido el tratamiento exhaustivo de la información, la facilidad de acceso, la viabilidad de las auditorías detalladas, el control sustancial y la posibilidad de realizar una supervisión, seguimiento y evaluación de las acciones financiadas, tal y como se contempla en el Reglamento del MRR, no se haya integrado de manera adecuada en el paquete del MFP en su conjunto; reconoce que esta carencia debilita enormemente tanto el nivel de transparencia de las acciones que se aplican como la eficacia del control y la supervisión;

61.

Concluye que, aunque el nuevo MFP emplea algunas herramientas, como un aumento de las cantidades presupuestadas para instrumentos especiales y un mecanismo presupuestario para defender el Estado de Derecho, todavía hay espacio para otro tipo de herramientas que refuercen las prácticas antioligárquicas, que podrían abordarse en el marco de la próxima revisión del Reglamento Financiero;

o

o o

62.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.

(2)  DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.

(3)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1.

(5)  DO L 198 de 28.7.2017, p. 29.

(6)  DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.

(7)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(8)  DO C 445 de 29.10.2021, p. 15.

(9)  Sentencias de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, EU:C:2022:97, y Polonia/Parlamento y Consejo, C-157/21, EU:C:2022:98.

(10)  DO C 388 de 13.11.2020, p. 157.

(11)  DO C 362 de 8.9.2021, p. 37.

(12)  DO C 67 de 8.2.2022, p. 56.

(13)  DO C 395 de 29.9.2021, p. 63.

(14)  DO C 506 de 15.12.2021, p. 64.

(15)  DO C 99 de 13.3.2022, p. 218.

(16)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0439.

(17)  DO C 494 de 8.12.2021, p. 61.

(18)  DO C 67 de 8.2.2022, p. 86.

(19)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0438.

(20)  Implantada en veintiséis Estados miembros, salvo Dinamarca.

(21)  Sentencia de 16 de junio de 1999, Ismeri Europa Srl contra Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, caso T-277/97, EU:T:1999:124.

(22)  Sabeb et al, «Where does the EU money go? An analysis of the implementation of CAP funds in Bulgaria, the Czech Republic, Hungary, Slovakia and Romania» (¿Adónde va a parar el dinero de la UE? Un análisis de la ejecución de los fondos de la PAC en Bulgaria, República Checa, Hungría, Eslovaquia y Rumanía), informe encargado por el Grupo Verts/ALE en el Parlamento Europeo, febrero de 2021.

(23)  Bulgaria, República Checa, Hungría, Eslovaquia y Rumanía.

(24)  Comisión Europea, «Direct payments to agricultural producers — graphs and figures — financial year 2020» (Pagos directos a los productores agrícolas — gráficos y cifras — ejercicio presupuestario de 2020).

(25)  Respuestas del comisario Hahn al cuestionario escrito de la Comisión CONT, presentado en la audiencia del 11 de noviembre de 2019, disponible en https://emeeting.europarl.europa.eu/emeeting/committee/es/agenda/201911/CONT, (p. 63-64).

(26)  Rumanía, Polonia, Bulgaria, Chipre y Malta.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Jueves 24 de marzo de 2022

20.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/26


P9_TA(2022)0086

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Włodzimierz Cimoszewicz

Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Włodzimierz Cimoszewicz (2021/2256(IMM))

(2022/C 361/03)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Włodzimierz Cimoszewicz, transmitido por el fiscal general de la República de Polonia, con fecha de 14 de julio de 2021, en relación con el procedimiento penal que el fiscal del distrito de Białystok desea incoar contra él, y comunicado al Pleno del 24 de noviembre de 2021,

Visto que Włodzimierz Cimoszewicz ha renunciado a su derecho a ser oído, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019 (1),

Vistos el artículo 105, apartado 2, y el artículo 108 de la Constitución de la República de Polonia, así como el artículo 7 ter, apartado 1, y el artículo 7 quater, apartado 1, de la Ley polaca, de 9 de mayo de 1996, relativa al ejercicio de las funciones de diputado o senador,

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0057/2022),

A.

Considerando que el fiscal general de la República de Polonia ha transmitido una solicitud del fiscal del distrito de Białystok en la que solicita la suspensión de la inmunidad de Włodzimierz Cimoszewicz, diputado al Parlamento Europeo, con el fin de obtener autorización para incoar un procedimiento penal contra él en relación con un delito con arreglo al artículo 177, apartado 1, en relación con el artículo 178, apartado 1, del Código Penal polaco; que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria ha sido comunicado por la autoridad judicial de conformidad con el artículo 9, apartado 12, de su Reglamento interno; señalando, no obstante, que el artículo 9, apartado 1, de su Reglamento interno exige que todo suplicatorio de suspensión de la inmunidad sea presentado por «una autoridad competente de un Estado miembro» y que ambos conceptos no son idénticos;

B.

Considerando que, el 4 de mayo de 2019, a las 8.50 horas, en Hajnówka (Polonia), Włodzimierz Cimoszewicz presuntamente golpeó con la parte delantera de su vehículo a una persona que se encontraba en un paso peatonal; que, tras el accidente, Włodzimierz Cimoszewicz intentó convencer a la víctima de que fuera transportada al hospital, pero que la víctima se negó y solicitó ser trasladada, con su bicicleta, a su domicilio; que, para acompañar en coche a la víctima a su domicilio en Hajnówka, Włodzimierz Cimoszewicz abandonó el lugar del accidente, sin haber informado a los servicios de socorro ni a la policía del accidente, supuestamente incumpliendo la obligación legal establecida en el artículo 44, apartado 2, de la Ley de 20 de junio de 1997 sobre la circulación vial; que, una vez en casa, en torno a las 9.30, la víctima finalmente accedió a ser conducida al hospital de Hajnówka; que, en el hospital, la víctima informó al personal de que había sufrido un accidente de tráfico, y que el hospital inmediatamente informó por teléfono del accidente a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, que posteriormente transmitieron la información a la comisaría de policía del distrito de Hajnówka; que la víctima, tras habérsele realizado los reconocimientos médicos requeridos y haber recibido la asistencia médica necesaria, abandonó el hospital ese mismo día; que Włodzimierz Cimoszewicz fue sometido a controles de alcoholemia y que los análisis efectuados no han revelado la presencia de alcohol;

C.

Considerando que el presunto delito no guarda una relación directa o manifiesta con el ejercicio, por parte Włodzimierz Cimoszewicz, de sus funciones de diputado al Parlamento Europeo, ni constituye una opinión o un voto emitido en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

D.

Considerando que, en virtud del artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozarán, en el territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

E.

Considerando que, de conformidad con el artículo 105, apartado 2, y el artículo 108 de la Constitución de la República de Polonia de 2 de abril de 1997, así como con el artículo 7, apartados 1, 2 y 4, el artículo 7 ter, apartado 1, y el artículo 7 quater, apartado 1, de la Ley de 9 de mayo de 1996 relativa al ejercicio de las funciones de diputado o senador (2), un diputado no puede ser oído como sospechoso ni puede ser considerado penalmente responsable sin la autorización del Parlamento Europeo;

F.

Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado» (3);

G.

Considerando que la inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus funciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;

H.

Considerando que, en el presente caso, el Parlamento no ha encontrado indicios de fumus persecutionis, es decir, elementos de hecho que apunten a que el procedimiento judicial responde a la intención de dañar la actividad política del diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo;

1.

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Włodzimierz Cimoszewicz;

2.

Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República de Polonia y a Włodzimierz Cimoszewicz.

(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C-502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.

(2)  Diario Oficial 2018.1799, versión codificada.

(3)  Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.


20.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/28


P9_TA(2022)0087

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ioannis Lagos

Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ioannis Lagos (2021/2225(IMM))

(2022/C 361/04)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ioannis Lagos presentado por el fiscal adjunto del Tribunal de Primera Instancia de Atenas, transmitido por el fiscal adjunto del Tribunal Supremo mediante carta de 10 de septiembre de 2021, en relación con posibles imputaciones penales (asunto ABM: RB 2020/193-EG: 6-21/50), y comunicado al Pleno del 18 de octubre de 2021,

Previa audiencia a Ioannis Lagos, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

Visto el artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019 (1),

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0055/2022),

A.

Considerando que el fiscal adjunto del Tribunal de Primera Instancia de Atenas ha presentado un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Ioannis Lagos con el fin de iniciar un proceso penal contra él por determinadas declaraciones que realizó durante un debate ante el Pleno del Parlamento Europeo;

B.

Considerando que, el 14 de septiembre de 2020, durante un debate ante el Pleno del Parlamento Europeo, Ioannis Lagos realizó declaraciones que supuestamente difundieron noticias falsas de carácter xenófobo e islamófobo sobre los migrantes en Moria;

C.

Considerando que Ioannis Lagos, al realizar dichas declaraciones, incurrió supuestamente en incitación pública a la violencia y al odio contra personas identificadas en función de la raza, el color y el origen nacional o étnico de una forma que pone en peligro el orden público y supone una amenaza para la integridad física de dichas personas, lo que constituye un delito con arreglo al artículo 1, apartado 1, de la Ley griega 927/1979, modificado por el artículo 1 de la Ley 4285/2014;

D.

Considerando que la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;

E.

Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado» (2);

F.

Considerando que el artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que «los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones»;

G.

Considerando que Ioannis Lagos realizó las declaraciones antes mencionadas durante una sesión plenaria del Parlamento Europeo, en el recinto en el que se estaba celebrando la sesión plenaria, en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo;

H.

Considerando que, por consiguiente, las declaraciones de Ioannis Lagos se realizaron en el marco de sus funciones como diputado y de su labor en el Parlamento Europeo;

1.

Decide no suspender la inmunidad parlamentaria de Ioannis Lagos;

2.

Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República Helénica y a Ioannis Lagos.

(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C 502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.

(2)  Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.


III Actos preparatorios

Parlamento Europeo

Jueves 24 de marzo de 2022

20.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/30


P9_TA(2022)0083

Refugiados en Europa: CARE ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 223/2014 en lo que atañe a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE) (COM(2022)0109 — C9-0057/2022 — 2022/0075(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2022/C 361/05)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0109),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 175, apartado 3, y el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0057/2022),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 23 de marzo de 2022 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 16 de marzo de 2022, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales

(1)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


P9_TC1-COD(2022)0075

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de marzo de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 223/2014 en lo que atañe a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2022/562.)


20.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/31


P9_TA(2022)0084

Mayor flexibilidad en el uso de los fondos en el marco de los Reglamentos del FAMI en vista de la guerra en Ucrania ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 516/2014 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1147 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración (COM(2022)0112 — C9-0056/2022 — 2022/0077(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2022/C 361/06)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0112),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 78, apartado 2, el artículo 79, apartados 2 y 4, el artículo 82, apartado 1, el artículo 84 y el artículo 87, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0056/2022),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 16 de marzo de 2022, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P9_TC1-COD(2022)0077

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de marzo de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 514/2014 por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, (UE) n.o 516/2014 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración y (UE) 2021/1147 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2022/585.)


20.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/32


P9_TA(2022)0085

Acuerdo sobre el estatuto entre la UE y Moldavia sobre las actividades operativas de Frontex***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Moldavia (07202/2022 — C9-0120/2022 — 2022/0087(NLE))

(Aprobación)

(2022/C 361/07)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (07202/2022),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Moldavia (07204/2022),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letras b) y d), y el artículo 79, apartado 2, letra c), así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea C9-0120/2022),

Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, y el artículo 163 de su Reglamento interno,

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Moldavia.

20.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/33


P9_TA(2022)0088

Régimen piloto de las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un régimen piloto de las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado (COM(2020)0594 — C9-0305/2020 — 2020/0267(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2022/C 361/08)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0594),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0305/2020),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo de 28 de abril de 2021 (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 24 de febrero de 2021 (2),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de diciembre de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0240/2021),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 244 de 22.6.2021, p. 4.

(2)  DO C 155 de 30.4.2021, p. 31.


P9_TC1-COD(2020)0267

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de marzo de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 909/2014 y la Directiva 2014/65/UE

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2022/858.)


20.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/34


P9_TA(2022)0089

Reglamento sobre la itinerancia (versión refundida) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (versión refundida) (COM(2021)0085 — C9-0085/2021 — 2021/0045(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario — refundición)

(2022/C 361/09)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0085),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0085/2021),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 7 de julio de 2021 (1),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (2),

Vista la carta dirigida el 1 de octubre de 2021 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de conformidad con el artículo 110, apartado 3, de su Reglamento interno,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 15 de diciembre de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 110, 59 y 40 de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0286/2021),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en ella, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 374 de 16.9.2021, p. 28.

(2)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


P9_TC1-COD(2021)0045

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de marzo de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (versión refundida)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2022/612.)


20.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/36


P9_TA(2022)0090

Ayuda macrofinanciera a la República de Moldavia ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la República de Moldavia (COM(2022)0004 — C9-0007/2022 — 2021/0438(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2022/C 361/10)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0004),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 212, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0007/2022),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de marzo de 2022, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0043/2022),

1.

Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P9_TC1-COD(2021)0438

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de marzo de 2022 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Moldavia

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2022/563.)


20.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/37


P9_TA(2022)0091

Sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema informatizado de comunicación en los procesos transfronterizos penales y civiles (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (COM(2020)0712 — C9-0389/2020 — 2020/0345(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2022/C 361/11)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0712),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 81, apartado 2, y el artículo 82, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0389/2020),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 27 de abril de 2021 (1),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 15 de diciembre de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0288/2021),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 286 de 16.7.2021, p. 82.


P9_TC1-COD(2020)0345

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de marzo de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2022/850.)


20.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/38


P9_TA(2022)0092

Intercambio automatizado de datos respecto a los datos de ADN en Italia *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de ADN en Italia (14836/2021 — C9-0002/2022 — 2021/0806(CNS))

(Consulta)

(2022/C 361/12)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (14836/2021),

Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C9-0002/2022),

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33,

Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0046/2022),

1.

Aprueba el proyecto del Consejo;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.


20.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/39


P9_TA(2022)0093

Intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Italia *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Italia (14837/2021 — C9-0003/2022 — 2021/0807(CNS))

(Consulta)

(2022/C 361/13)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (14837/2021),

Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C9-0003/2022),

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33,

Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0050/2022),

1.

Aprueba el proyecto del Consejo;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.


20.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/40


P9_TA(2022)0094

Intercambio automatizado de datos respecto a los datos de matriculación de vehículos en Italia *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de matriculación de vehículos en Italia (14838/2021 — C9-0004/2022 — 2021/0808(CNS))

(Consulta)

(2022/C 361/14)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (14838/2021),

Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C9-0004/2022),

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33,

Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0047/2022),

1.

Aprueba el proyecto del Consejo;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.


20.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/41


P9_TA(2022)0095

Intercambio automatizado de datos respecto a los datos de matriculación de vehículos en Grecia *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de matriculación de vehículos en Grecia (14839/2021 — C9-0005/2022 — 2021/0809(CNS))

(Consulta)

(2022/C 361/15)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (14839/2021),

Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C9-0005/2022),

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33,

Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0049/2022),

1.

Aprueba el proyecto del Consejo;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.


20.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/42


P9_TA(2022)0096

Acuerdo UE-Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil que modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios (13448/2018 — C9-0416/2021 — 2018/0084(NLE))

(Aprobación)

(2022/C 361/16)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13448/2018),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil que modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios (13449/2018),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0416/2021),

Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la Recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0029/2022),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Federativa de Brasil.

20.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/43


P9_TA(2022)0097

Acuerdo UE-Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil que modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales (13445/2018 — C9-0415/2021 — 2018/0086(NLE))

(Aprobación)

(2022/C 361/17)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13445/2018),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil que modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales (13446/2018),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0415/2021),

Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la Recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0030/2022),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Federativa de Brasil.

20.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/44


P9_TA(2022)0098

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2021/007 FR/Selecta — Francia

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Francia (EGF/2021/007 FR/Selecta) (COM(2022)0035 — C9-0036/2022 — 2022/0023(BUD))

(2022/C 361/18)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0035 — C9-0036/2022),

Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (1) (en lo sucesivo, «Reglamento del FEAG»),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (2), (en lo sucesivo, «Reglamento sobre el MFP») y en particular su artículo 8,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (3), y en particular su apartado 9,

Vistas las cartas de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0048/2022),

A.

Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de la globalización y de los cambios tecnológicos y medioambientales, tales como cambios en las tendencias del comercio mundial, diferencias comerciales, cambios significativos en las relaciones comerciales de la Unión o en la composición del mercado interior, y crisis financieras o económicas, así como la transición hacia una economía baja en carbono, o como consecuencia de la digitalización o la automatización;

B.

Considerando que la Unión ha ampliado el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) con el fin de proporcionar ayuda financiera en caso de que se produzca un acontecimiento importante de reestructuración, cubriendo así los efectos económicos de la crisis del coronavirus;

C.

Considerando que Francia presentó la solicitud EGF/2021/007 FR/Selecta para una contribución financiera del FEAG, tras 294 despidos en el sector económico clasificado en la división 46 de la NACE Rev. 2 (comercio al por mayor, excepto de vehículos de motor y motocicletas) en todas las regiones francesas de nivel NUTS 2 en Francia continental, a excepción de Lemosín (FRI2), dentro de un período de referencia para la solicitud del 1 de junio de 2021 al 1 de octubre de 2021;

D.

Considerando que la solicitud se refiere a 294 trabajadores despedidos cuya actividad en la empresa Selecta ha cesado durante el período de referencia, mientras que 179 trabajadores fueron despedidos antes o después del período de referencia como consecuencia de los mismos hechos que provocaron el cese de actividad de los trabajadores despedidos durante el período de referencia y, por tanto, también se considerarán beneficiarios admisibles;

E.

Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG, que exige el cese de la actividad, durante un período de referencia de cuatro meses, de al menos 200 trabajadores despedidos de una empresa de un Estado miembro;

F.

Considerando que el sector de las máquinas expendedoras se ha visto gravemente afectado por la pandemia de COVID-19 en Europa, debido al cierre de los emplazamientos en los que se encontraban las máquinas (empresas y lugares públicos como aeropuertos, estaciones ferroviarias, etc.), o bien por la falta de acceso a las máquinas expendedoras en los emplazamientos que estaban abiertos, y que en la región de Isla de Francia las empresas de máquinas expendedoras perdieron el 70 % del volumen de negocios (septiembre de 2020, en comparación con el año anterior) debido al teletrabajo (4);

G.

Considerando que, según Selecta, pese a la recuperación de la actividad en el verano de 2020, el reabastecimiento de las máquinas disminuyó un 47 % en comparación con febrero de 2020, el último mes anterior a la pandemia, mientras que, a pesar de la renegociación de los contratos en un intento por reducir las pérdidas, agravadas por los costes fijos y la disminución de las ventas, Selecta registró pérdidas de explotación por valor de 60 000 000 EUR en 2020 (5) y organizó el despido de 473 trabajadores;

H.

Considerando que la Comisión declaró que la crisis sanitaria había dado lugar a una crisis económica, estableció un plan de recuperación para la economía y subrayó el papel del FEAG como herramienta de emergencia (6);

I.

Considerando que, según la Organización francesa de ventas y servicios automáticos (NAVSA), el volumen de negocios del sector en Francia disminuyó entre el 50 % y el 90 % en 2020 en comparación con 2019, lo que pone unos 25 000 puestos de trabajo en peligro;

J.

Considerando que las contribuciones financieras del FEAG deben destinarse principalmente a medidas de política activa del mercado laboral y servicios personalizados que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos dignos y sostenibles, dentro o fuera de su sector de actividad inicial, y los preparen al mismo tiempo para una economía europea más ecológica y digital;

K.

Considerando que el FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 186 000 000 EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento sobre el MFP;

1.

Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG y en que Francia tiene derecho a una contribución financiera por un importe de 4 074 296 EUR en virtud de dicho Reglamento, lo que representa el 85 % del coste total de 4 793 290 EUR, desglosados en 4 766 930 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y, con arreglo al artículo 7, apartado 5, del Reglamento del FEAG, 26 360 EUR en concepto de gastos de aplicación del FEAG;

2.

Observa que las autoridades francesas presentaron la solicitud el 12 de octubre de 2021 y que la Comisión finalizó su evaluación el 7 de febrero de 2022 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;

3.

Observa que la solicitud se refiere en total a 473 trabajadores despedidos que han cesado en sus actividades; celebra que Francia haya previsto que todos los beneficiarios admisibles participen en las medidas (beneficiarios previstos);

4.

Recuerda que se espera que las repercusiones sociales de los despidos sean importantes para Francia, en particular en la región de Isla de Francia y la ciudad de Lille, donde se han producido el 32 y el 13 % de los despidos, respectivamente;

5.

Pone de relieve que el 29,8 % de los beneficiarios previstos tienen primer ciclo de enseñanza secundaria o un nivel de estudios inferior;

6.

Observa que Francia empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de abril de 2021 y que, por lo tanto, el período de admisibilidad para recibir una contribución financiera del FEAG comprenderá desde el 1 de abril de 2021 hasta veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor de la decisión de financiación;

7.

Recuerda que los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores consisten en las siguientes acciones: servicios de asesoramiento y orientación profesional, apoyo psicológico, formación, contribución a la creación de empresas, asignación para búsqueda de empleo, asignación para la rápida reinserción laboral, incentivo para la recolocación y contribución a los costes de traslado e instalación;

8.

Reitera, en dicho contexto, la importante función que debe cumplir la Unión proporcionando las cualificaciones necesarias para una transformación justa acorde con el Pacto Verde Europeo; apoya firmemente el hecho de que entre 2021 y 2027 el FEAG siga mostrando solidaridad hacia las personas afectadas y mantenga el foco de atención en el impacto de la reestructuración en los trabajadores, y pide que en el futuro las solicitudes maximicen la coherencia de las políticas;

9.

Acoge con satisfacción que Francia haya elaborado el paquete coordinado de servicios personalizados para el que se solicita la cofinanciación del FEAG en consulta con el personal y los representantes sindicales; subraya la necesidad de transparencia en todas las fases del procedimiento y pide la participación de los interlocutores sociales en la aplicación y evaluación del paquete de servicios; observa que se han cumplido todos los requisitos de procedimiento;

10.

Considera que las contribuciones financieras del FEAG deben destinarse principalmente a medidas de política activa del mercado laboral y los servicios personalizados que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos dignos y sostenibles, dentro o fuera de su sector de actividad inicial, y los preparen al mismo tiempo para una economía europea más ecológica y digital;

11.

Recuerda la posibilidad de establecer medidas especiales de duración limitada dentro del paquete coordinado, como, entre otras, el abono de asignaciones por hijos, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra b), del Reglamento del FEAG, con el fin de facilitar la participación de los solicitantes de empleo en las actividades propuestas;

12.

Toma nota de que las autoridades francesas han indicado que el personal y los representantes sindicales participan estrechamente en los planes organizativos para la adaptación al cambio;

13.

Celebra que Selecta haya establecido una política de formación muy activa que va mucho más allá de sus obligaciones legales;

14.

Toma nota de que, en 2021, el presupuesto de formación por trabajador fue un 30 % superior al de 2019, con el objetivo de mejorar la empleabilidad y la movilidad del personal;

15.

Destaca que las autoridades francesas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión;

16.

Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a ningún subsidio o derecho de los trabajadores despedidos, con el fin de garantizar la plena adicionalidad de la asignación;

17.

Recuerda que el objetivo del FEAG es ofrecer solidaridad y apoyo a los beneficiarios y reintegrarlos rápidamente en empleos dignos y sostenibles dentro o fuera de su sector de actividad inicial;

18.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

19.

Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

20.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.

(2)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.

(3)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(4)  NAVSA. Informe sobre la situación del sector. Septiembre de 2020.

(5)  https://www.droits-salaries.com/552014201-selecta/55201420101907-/T09321007764-accord-relatif-a-la-mise-en-place-d-un-dispositif-specifique-d-activite-partielle-longue-duree-apld--autres-temps-de-travail.shtml

(6)  COM(2020)0442.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Francia — EGF/2021/007 FR/Selecta

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2022/548.)