ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 359

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
19 de septiembre de 2022


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2022/C 359/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

Tribunal General

2022/C 359/02

Prestación de juramento de nuevos miembros del Tribunal General

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2022/C 359/03

Asunto C-567/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski građanski sud u Zagrebu — Croacia) — A.H. / Zagrebačka banka d.d. (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas — Directiva 93/13/CEE — Aplicabilidad ratione temporis — Artículo 10, apartado 1 — Contrato de préstamo celebrado antes de la fecha de adhesión de un Estado miembro a la Unión Europea pero modificado después de esa fecha — Artículo 6 — Restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional — Legislación nacional que establece la sustitución de las cláusulas abusivas y la restitución de lo percibido en exceso con arreglo a ellas — Aplicabilidad ratione materiae — Artículo 1, apartado 2 — Exclusión de las cláusulas que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas)

3

2022/C 359/04

Asuntos acumulados C-116/21 P a C-118/21 P, C-138/21 P y C-139/21 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de julio de 2022 — Comisión Europea / VW, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea (Recurso de casación — Función pública — Pensión — Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea — Artículo 20 del anexo VIII — Concesión de una pensión de supervivencia — Cónyuge supérstite de un antiguo funcionario titular de una pensión de jubilación — Matrimonio celebrado con posterioridad al cese en el servicio de dicho funcionario — Requisito de duración mínima de cinco años del matrimonio en la fecha del fallecimiento del funcionario — Artículo 18 del anexo VIII — Matrimonio celebrado con anterioridad al cese en el servicio del funcionario — Requisito de duración mínima de un solo año del matrimonio — Excepción de ilegalidad del artículo 20 del anexo VIII — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 20 — Principio de igualdad de trato — Artículo 21, apartado 1 — Principio de no discriminación por razón de la edad — Artículo 52, apartado 1 — Inexistencia de una diferenciación arbitraria o manifiestamente inadecuada habida cuenta del objetivo perseguido por el legislador de la Unión)

4

2022/C 359/05

Asunto C-168/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra KL (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 2, apartado 4 — Requisito de la doble tipificación de los hechos — Artículo 4, punto 1 — Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea — Control por la autoridad judicial de ejecución — Hechos parcialmente constitutivos de un delito con arreglo al Derecho del Estado miembro de ejecución — Artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principio de proporcionalidad de los delitos y las penas)

5

2022/C 359/06

Asunto C-207/21 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de julio de 2022 — Comisión Europea / República de Polonia y otros [Recurso de casación — Anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 — Artículo 16 TUE, apartados 4 y 5 — Artículo 3, apartados 2 y 3, del Protocolo (n.o 36) sobre las disposiciones transitorias — Aplicación ratione temporis — Normas de votación del Consejo — Mayoría cualificada]

6

2022/C 359/07

Asuntos acumulados C-274/21 y C-275/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de julio de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Austria) — EPIC Financial Consulting Ges.m.b.H. / República de Austria, Bundesbeschaffung GmbH [Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Inaplicabilidad a los procedimientos de medidas provisionales y de recurso contemplados en el artículo 2 de la Directiva 89/665/CEE cuando no existe un elemento de extranjería — Directiva 2014/24/UE — Artículo 33 — Asimilación de un acuerdo marco a un contrato, en el sentido del artículo 2 bis, apartado 2, de la Directiva 89/665 — Imposibilidad de adjudicar un nuevo contrato público cuando ya se haya alcanzado la cantidad o el valor máximo de las obras, suministros o servicios a que se refiere el acuerdo marco — Normativa nacional que establece el pago de tasas de acceso a la justicia contencioso-administrativa en el ámbito de los contratos públicos — Obligaciones de determinar y abonar las tasas de acceso a la justicia antes de que el juez se pronuncie sobre una solicitud de medidas provisionales o un recurso — Procedimiento de adjudicación de contrato público opaco — Principios de efectividad y de equivalencia — Efecto útil — Derecho a la tutela judicial efectiva — Directiva 89/665/CEE — Artículos 1, 2 y 2 bis — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Normativa nacional que prevé la desestimación de un recurso en caso de impago de las tasas de acceso a la justicia — Determinación del valor estimado de un contrato público]

7

2022/C 359/08

Asunto C-310/21 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 1 de agosto de 2022 — Aquind Ltd, Aquind Energy Sàrl, Aquind SAS / Comisión Europea, República Federal de Alemania, Reino de España, República Francesa [Recurso de casación — Energía — Reglamento (UE) n.o 347/2013 — Infraestructuras energéticas transeuropeas — Proyectos de interés común de la Unión Europea — Artículo 3, párrafo 4, y el artículo 16 — Delegación de poderes en la Comisión Europea — Artículo 290 TFUE — Reglamento Delegado (UE) n.o 2020/389 — Modificación de la lista de la Unión de proyectos de interés común — Acto adoptado por la Comisión — Derecho de objeción del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea — Plazo — Naturaleza del acto antes de la expiración de dicho plazo]

8

2022/C 359/09

Asunto C-371/21 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de julio de 2022 — SGI Studio Galli Ingegneria Srl / Comisión Europea [Recurso de casación — Cláusula compromisoria — Séptimo Programa Marco sobre actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) — Acuerdo de Subvención — Proyecto Marsol — Costes subvencionables — Informe de investigación de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF) que califica de no subvencionables ciertos gastos efectuados — Reembolso de las cantidades abonadas — Derecho de acceso al expediente de la OLAF — Derecho a ser oído — Carga de la prueba — Desnaturalización de los hechos — Valor probatorio — Principio de proporcionalidad — Enriquecimiento injusto]

9

2022/C 359/10

Asunto C-401/21 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de julio de 2022 — Rumanía / Comisión [Recurso de casación — Fondo de Cohesión y Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Reglamento (UE) n.o 1303/2013 — Porcentaje de cofinanciación aplicable — Modificación del porcentaje operada entre la presentación de la última solicitud de pago intermedio y la aceptación de las cuentas — Principios de anualidad contable y de irretroactividad]

9

2022/C 359/11

Asunto C-447/21 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 1 de agosto de 2022 — Petrus Kerstens / Comisión Europea (Recurso de casación — Función pública — Procedimiento disciplinario — Solicitudes de asistencia — Denegación — Notificación de las decisiones por vía electrónica — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Carácter extemporáneo del recurso)

10

2022/C 359/12

Asunto C-572/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — CC / VO [Procedimiento prejudicial — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Artículos 8, apartado 1, y 61, letra a) — Competencia general — Principio de la perpetuación de la jurisdicción — Traslado, durante el procedimiento, de la residencia habitual de un menor desde un Estado miembro de la Unión Europea a un tercer Estado parte del Convenio de La Haya de 1996]

10

2022/C 359/13

Asunto C-242/22 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Évora — Portugal) — Proceso penal contra TL (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2010/64/UE — Derecho a interpretación y a traducción — Artículo 2, apartado 1, y artículo 3, apartado 1 — Concepto de documento esencial — Directiva 2012/13/UE — Derecho a la información en los procesos penales — Artículo 3, apartado 1, letra d) — Ámbito de aplicación — Inexistencia de trasposición en Derecho nacional — Efecto directo — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 y artículo 48, apartado 2 — Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Artículo 6 — Condena a una pena de privación de libertad con suspensión condicional de su ejecución — Incumplimiento de las obligaciones resultantes del régimen de suspensión provisional — Omisión de traducción de un documento esencial y ausencia de intérprete en el momento de su redacción — Revocación de la suspensión — Ausencia de traducción de los documentos procesales relativos a esta revocación — Consecuencias sobre la validez de esta revocación — Vicio de procedimiento sancionado con nulidad relativa)

11

2022/C 359/14

Asunto C-288/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judiciaire — Bobigny — Francia) — BNP Paribas Personal Finance SA / ZD [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Contrato de préstamo denominado en moneda extranjera (franco suizo) — Cláusulas que exponen al prestatario a un riesgo de tipo de cambio — Artículo 4, apartado 2 — Exigencias de inteligibilidad y de transparencia — Carga de la prueba — Artículo 3, apartado 1 — Desequilibrio importante — Artículo 5 — Redacción clara y comprensible de una cláusula contractual]

12

2022/C 359/15

Asunto C-454/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de marzo de 2022 — petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Lukovit (Bulgaria) — Proceso penal contra AZ (Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Transportes — Directiva 1999/37/CE — Documentos de matriculación de los vehículos — Directiva 2014/45/UE — Inspecciones técnicas periódicas de los vehículos a motor — Artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y de las penas — Conducción de un vehículo indebidamente matriculado — Sanciones — Ausencia de aplicación del Derecho de la Unión — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

13

2022/C 359/16

Asunto C-521/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich — Austria) — J. P. / B.d.S.L. (Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Directiva 1999/62/CE — Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras — Peajes — Impago — Sanciones — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 50 — Principio non bis in ídem — Artículo 94, letra c), del Reglamento de Procedimiento — Falta de precisiones suficientes — Inexistencia de relación entre la interpretación del Derecho de la Unión solicitada y la realidad o el objeto del litigio principal — Inadmisibilidad manifiesta)

13

2022/C 359/17

Asunto C-133/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Efeteio Athinon — Grecia) — VP, CX, RG, TR y otros / Elliniko Dimosio (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Contratos sucesivos de duración determinada en el sector público — Normativa nacional que establece una diferencia de trato en materia de retribución entre los trabajadores con contratos de obra de duración determinada y los empleados con contratos de trabajo de duración indefinida — Inexistencia de justificación — Concepto de razones objetivas)

14

2022/C 359/18

Asunto C-59/22: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) el 27 de enero de 2022 — MP / Consejería de Presidencia

14

2022/C 359/19

Asunto C-110/22: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) el 17 de febrero de 2022 — IP / Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

16

2022/C 359/20

Asunto C-159/22: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) el 3 de marzo de 2022 — IK / Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid

19

2022/C 359/21

Asunto C-308/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 11 de mayo de 2022 — Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) / College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden, otra parte: Dow AgroScience BV (Dow)

20

2022/C 359/22

Asunto C-309/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 11 de mayo de 2022 — Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) / College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden, otra parte: Adama Registrations BV (Adama)

21

2022/C 359/23

Asunto C-310/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 11 de mayo de 2022 — Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) / College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden, otra parte: BASF Nederland BV (BASF)

22

2022/C 359/24

Asunto C-322/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 12 de mayo de 2022 — E./Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu

23

2022/C 359/25

Asunto C-331/22: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 17 de Barcelona (España) el 17 de mayo de 2022 — KT / Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya

23

2022/C 359/26

Asunto C-340/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 24 de mayo de 2022 — Cofidis / Autoridade Tributária e Aduaneira

24

2022/C 359/27

Asunto C-349/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 31 de mayo de 2022 — NM / Autoridade Tributária e Aduaneira

25

2022/C 359/28

Asunto C-352/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Hamm (Alemania) el 1 de junio de 2022 — Proceso penal contra A.

26

2022/C 359/29

Asunto C-356/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el. Bundesgerichtshofs (Alemania) presentada el 2 junio de 2022 — Pro Rauchfrei e. V. contra JS e. K.

26

2022/C 359/30

Asunto C-371/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 8 de junio de 2022 — G sp. z o.o. / W S.A.

27

2022/C 359/31

Asunto C-372/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d'arrondissement de Luxembourg (Luxemburgo) el 9 de junio de 2022 — CM / DN

28

2022/C 359/32

Asunto C-373/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 9 de junio de 2022 — Proceso penal contra NE

28

2022/C 359/33

Asunto C-376/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 10 de junio de 2022 — Google Ireland Limited, Tik Tok Technology Limited, Meta Platforms Ireland Limited / Kommunikationsbehörde Austria (Komm Austria)

29

2022/C 359/34

Asunto C-377/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 10 de junio de 2022 — LR / Ministero dell’Istruzione, Ufficio scolastico regionale Lombardia, Ufficio scolastico regionale Friuli Venezia Giulia

30

2022/C 359/35

Asunto C-392/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats ‘s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 15 de junio de 2022 — X / Staatssecretari Justitie en Veiligheid

31

2022/C 359/36

Asunto C-393/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky el 15 de junio de 2022 — EXTÉRIA, s. r. o. / Spravíme, s. r. o.

32

2022/C 359/37

Asunto C-394/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 15 de junio de 2022 — Oilchart International NV / O.W. Bunker (Países Bajos) BV, ING Bank NV

32

2022/C 359/38

Asunto C-395/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 14 de junio de 2022 — Trade Express-L OOD / Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia Darzhaven rezerv i voennovremenni zapasi

33

2022/C 359/39

Asunto C-396/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin (Alemania) el 15 de junio de 2022 — Generalstaatsanwaltschaft Berlin

34

2022/C 359/40

Asunto C-397/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin (Alemania) el 15 de junio de 2022 — Generalstaatsanwaltschaft Berlin

35

2022/C 359/41

Asunto C-398/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin (Alemania) el 15 de junio de 2022 — Generalstaatsanwaltschaft Berlin

36

2022/C 359/42

Asunto C-399/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 15 de junio de 2022 — Confédération paysanne / Ministère de l’Agriculture et de la Souveraineté alimentaire, Ministère de l’Économie, des Finances et de la Souveraineté industrielle et numérique

37

2022/C 359/43

Asunto C-404/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Athinon (Grecia) el 16 de junio de 2022 — Ethnikos Organismos Pistopoiisis Prosonton & Epangelmatikou Prosanatolismou (Ε.Ο.P.P.Ε.P.) / Εlliniko Dimosio

38

2022/C 359/44

Asunto C-406/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Brně (República Checa) el 20 de junio de 2022 — CV / Ministerstvo vnitra České republiky, Odbor azylové a migrační politiky

39

2022/C 359/45

Asunto C-409/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad Sofia (Bulgaria) el 21 de junio de 2022 — UA / EUROBANK BULGARIA AD

40

2022/C 359/46

Asunto C-411/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 21 de junio de 2022 — Thermalhotel Fontana Hotelbetriebsgesellschaft m.b.H.

40

2022/C 359/47

Asunto C-412/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 21 de junio de 2022 — Autoridade Tributária e Aduaneira / NT

41

2022/C 359/48

Asunto C-414/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 21 de junio de 2022 — DocLX Travel Events GmbH / Verein für Konsumenteninformation

42

2022/C 359/49

Asunto C-415/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail francophone de Bruxelles (Bélgica) el 20 de junio de 2022 — JD / Acerta — Caisse d'assurances sociales ASBL, Institut national d'assurances sociales pour travailleurs indépendants (Inasti), État belge

42

2022/C 359/50

Asunto C-418/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance du Luxembourg (Bélgica) el 21 de junio de 2022 — SA Cezam / État belge

43

2022/C 359/51

Asunto C-423/22 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de junio de 2022 por el Comité Económico y Social Europeo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 27 de abril de 2022 en el asunto T-750/20, Correia/CESE

43

2022/C 359/52

Asunto C-431/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 28 de junio de 2022 — Scuola europea di Varese / PD y LC, en calidad de personas que ejercen la responsabilidad parental sobre el menor NG

44

2022/C 359/53

Asunto C-434/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa (Letonia) el 30 de junio de 2022 — AS Latvijas valsts meži/Dabas aizsardzības pārvalde y Vides pārraudzības valsts birojs, con intervención de Valsts meža dienests

44

2022/C 359/54

Asunto C-436/22: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (España) el 1 de julio de 2022 — Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) / Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

45

2022/C 359/55

Asunto C-447/22 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de julio de 2022 por la República de Eslovenia contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 27 de abril de 2022 en el asunto T-392/20, Petra Flašker / Comisión Europea

47

2022/C 359/56

Asunto C-448/22 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de julio de 2022 por Stiftung für Forschung und Lehre (SFL) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 1 de junio de 2022 en el asunto T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y SFL / JUR

48

2022/C 359/57

Asunto C-456/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Ravensburg (Alemania) el 8 de julio de 2022 — VX y AT / Gemeinde Ummendorf

49

2022/C 359/58

Asunto C-459/22: Recurso interpuesto el 8 de julio de 2022 — Comisión Europea / Reino de los Países Bajos

49

2022/C 359/59

Asunto C-462/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 11 de julio de 2022 — BM / LO

50

2022/C 359/60

Asunto C-512/22 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de julio de 2022 por Finanziaria d’investimento Fininvest SpA (Fininvest) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 11 de mayo de 2022 en el asunto T-913/16, Finanziaria d’investimento Fininvest SpA (Fininvest), Silvio Berlusconi / Banco Central Europeo (BCE)

51

2022/C 359/61

Asunto C-513/22 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de julio de 2022 por Silvio Berlusconi contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 11 de mayo de 2022 en el asunto T-913/16, Finanziaria d’investimento Fininvest SpA (Fininvest), Silvio Berlusconi/Banco Central Europeo (BCE)

53

2022/C 359/62

Asunto C-514/22 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de julio de 2022 por Tirrenia di navigazione SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 18 de mayo de 2022 en el asunto T-593/20, Tirrenia di navigazione SpA / Comisión Europea

55

2022/C 359/63

Asunto C-515/22 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de julio de 2022 por Tirrenia di navigazione SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 18 de mayo de 2022 en el asunto T-601/20, Tirrenia di navigazione SpA / Comisión Europea

57

2022/C 359/64

Asunto C-330/20: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) — IP / Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR de Cataluña)

59

2022/C 359/65

Asunto C-366/20: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) — CZ / Tribunal Económico-Administrativo Regional de Catalunya (TEAR de Catalunya)

59

2022/C 359/66

Asunto C-445/21: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 24 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad — Bulgaria) — EUROBANK BULGARIA / NI, RZ, DMD DEVELOPMENTS

59

2022/C 359/67

Asunto C-517/21: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 31 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg — Austria) — Laudamotion GmbH / TG, QN, AirHelp Germany GmbH

59

2022/C 359/68

Asunto C-614/21: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch — Países Bajos) — G / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

60

2022/C 359/69

Asunto C-685/21: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — YV / Stadtverkehr Lindau (B) GmbH

60

2022/C 359/70

Asunto C-709/21: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Piteşti — Rumanía) — Procedimiento incoado por MK

60

2022/C 359/71

Asunto C-717/21: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich — Polonia) — Provident Polska S.A. / VF

60

 

Tribunal General

2022/C 359/72

Asunto T-864/19: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — AI y otros/ECDC (Función pública — Personal del ECDC — Acoso psicológico — Solicitud de asistencia — Alertas anticipadas — Artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Artículo 24 del Estatuto — Alcance del deber de asistencia — Deber de diligencia — Apertura de una investigación — Plazo razonable — Responsabilidad — Ilegalidad)

61

2022/C 359/73

Asunto T-165/20: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — JC/EUCAP Somalia (Cláusula compromisoria — Agente contractual internacional de EUCAP Somalia — Misión comprendida en el ámbito de la política exterior y de seguridad común — Resolución del contrato de trabajo de duración determinada durante el período de prueba — Notificación de la resolución del contrato por carta certificada con acuse de recibo — Envío a una dirección incompleta — Inicio del plazo de recurso interno previo a un recurso judicial — Determinación del Derecho aplicable — Disposiciones imperativas del Derecho laboral nacional — Nulidad de la cláusula de prueba — Notificación irregular del preaviso — Indemnización compensatoria por falta de preaviso — Pago retroactivo de la retribución — Demanda reconvencional)

61

2022/C 359/74

Asunto T-194/20: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — JF/EUCAP Somalia (Cláusula compromisoria — Agente contractual internacional de EUCAP Somalia — Misión en el ámbito de la política exterior y de seguridad común — No renovación del contrato de trabajo tras la retirada del Reino Unido de la Unión — Derecho a ser oído — Igualdad de trato — No discriminación por razón de la nacionalidad — Período transitorio establecido por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión — Recurso de anulación — Recurso de indemnización — Actos indisociables del contrato — Inadmisibilidad)

62

2022/C 359/75

Asunto T-457/20: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — VeriGraft/Eismea [Cláusula compromisoria — Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 (2014-2020) — Acuerdo de subvención Personalized Tissue-Engineered Veins as a first Cure for Patients with Chronic Venous Insufficiency — P-TEV — Costes de subcontratación no previstos — Procedimiento de aprobación simplificado — Subcontratación mencionada en los informes técnicos periódicos — Informes técnicos periódicos aprobados — Costes subvencionables]

63

2022/C 359/76

Asunto T-629/20: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Delifruit/Comisión [Productos fitosanitarios — Sustancia activa clorpirifós — Determinación de los límites máximos de residuos de clorpirifós en los plátanos — Reglamento (CE) n.o 396/2005 — Conocimientos científicos y técnicos disponibles — Otros factores legítimos]

64

2022/C 359/77

Asunto T-768/20: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Standard International Management/EUIPO — Asia Standard Management Services (The Standard) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca figurativa de la Unión The Standard — Declaración de caducidad — Lugar del uso de la marca — Publicidad y ofertas de venta destinadas a los consumidores de la Unión Europea — Artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001]

64

2022/C 359/78

Asunto T-147/21: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Gugler France/EUIPO — Gugler (GUGLER) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión GUGLER — Causa de nulidad absoluta — Ausencia de mala fe — Artículo 51, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

65

2022/C 359/79

Asunto T-176/21: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — CCTY Bearing Company/EUIPO — CCVI International (CCTY) {Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión CCTY — Marca figurativa anterior de la Unión CCVI — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Abuso de derecho — Artículo 71 del Reglamento 2017/1001}

66

2022/C 359/80

Asunto T-227/21: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Illumina/Comisión [Competencia — Concentraciones — Mercado de la industria farmacéutica — Artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 — Solicitud de remisión presentada por una autoridad de defensa de la competencia no competente con arreglo a la legislación nacional para examinar la operación de concentración — Decisión de la Comisión de examinar la operación de concentración — Decisiones de la Comisión por las que se estiman las solicitudes de otras autoridades nacionales de la competencia de sumarse a la solicitud de remisión — Competencia de la Comisión — Plazo para la presentación de la solicitud de remisión — Concepto de comunicación — Plazo razonable — Confianza legítima — Declaraciones públicas de la Vicepresidenta de la Comisión — Seguridad jurídica]

66

2022/C 359/81

Asunto T-369/21: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Unimax Stationery/EUIPO — Mitsubishi Pencil (uni) {Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión uni — Motivos de denegación absolutos — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Signos o indicaciones convertidos en habituales — Artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento n.o 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento 2017/1001]}

67

2022/C 359/82

Asunto T-438/21: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — TL/Comisión (Función pública — Agentes temporales — Contrato de duración determinada — Decisión de no renovación — Anuncio de vacante — Error manifiesto de apreciación — Deber de asistencia y protección — Acoso psicológico — Responsabilidad)

68

2022/C 359/83

Asunto T-543/21: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Purasac/EUIPO — Prollenium Medical Technologies (Rejeunesse) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión Rejeunesse — Marca denominativa anterior de la Unión REVANESSE — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

68

2022/C 359/84

Asunto T-573/21: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Brand Energy Holdings/EUIPO (RAPIDGUARD) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión RAPIDGUARD — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001 — Derecho a ser oído]

69

2022/C 359/85

Asunto T-634/21: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Rimini Street/EUIPO (WE DO SUPPORT) [Marca de la Unión Europea — Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea — Marca denominativa WE DO SUPPORT — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

70

2022/C 359/86

Asunto T-641/21: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — dennree/EUIPO (BioMarkt) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión BioMarkt — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c) del Reglamento (UE) 2017/1001]

70

2022/C 359/87

Asunto T-677/21: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — TL/Comisión (Función pública — Agentes temporales — Informe de evaluación correspondiente al año 2019 — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación — Fijación de objetivos — Desviación de poder — Responsabilidad)

71

2022/C 359/88

Asunto T-200/18: Auto del Tribunal General de 21 de julio de 2022 — Fersher Developments y Lisin/Comisión y BCE (Recurso de indemnización — Política económica y monetaria — Programa de apoyo a la estabilidad de Chipre — Memorándum de Entendimiento de 26 de abril de 2013 sobre Condiciones Específicas de Política Económica, celebrado entre Chipre y el Mecanismo Europeo de Estabilidad — Competencia del Tribunal General — Violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Igualdad de trato — Principio de proporcionalidad — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

71

2022/C 359/89

Asunto T-254/21: Auto del Tribunal General de 25 de julio de 2022 — Armadora Parleros/Comisión (Responsabilidad extracontractual — Política pesquera común — No ejercicio por la Comisión de las competencias de control previstas en la normativa aplicable — Potencia motriz de los barcos — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Perjuicio — Relación de causalidad — Plazo de prescripción — Recurso manifiestamente inadmisible)

72

2022/C 359/90

Asunto T-317/21: Auto del Tribunal General de 15 de julio de 2022 — El Corte Inglés/EUIPO — Brito & Pereira (TINTAS BRICOR) (Marca de la Unión Europea — Revocación de la resolución impugnada — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento)

73

2022/C 359/91

Asunto T-439/21: Auto del Tribunal General de 19 de julio de 2022 — Anglofranchise/EUIPO — Bugrey (BOY LONDON) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de anulación — Retirada de la solicitud de nulidad — Sobreseimiento)

73

2022/C 359/92

Asunto T-30/22: Auto del Tribunal General de 20 de julio de 2022 — Sanoptis/EUIPO — Synoptis Pharma (SANOPTIS) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Retirada de la solicitud de registro — Sobreseimiento)

74

2022/C 359/93

Asunto T-266/22: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2022 — Aziz/Comisión

74

2022/C 359/94

Asunto T-286/22: Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2022 — Aziz/Comisión

75

2022/C 359/95

Asunto T-388/22: Recurso interpuesto el 29 de junio de 2022 — Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis/AECEI

76

2022/C 359/96

Asunto T-405/22: Recurso interpuesto el 29 de junio de 2022 — UniCredit Bank/JUR

77

2022/C 359/97

Asunto T-407/22: Recurso interpuesto el 1 de julio de 2022 — Norddeutsche Landesbank — Girozentrale/JUR

78

2022/C 359/98

Asunto T-423/22: Recurso interpuesto el 6 de julio de 2022 — Max Heinr. Sutor/JUR

80

2022/C 359/99

Asunto T-431/22: Recurso interpuesto el 6 de julio de 2022 — Nordea Kiinnitysluottopankki/JUR

81

2022/C 359/100

Asunto T-432/22: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2022 — Nordea Rahoitus Suomi/JUR

82

2022/C 359/101

Asunto T-440/22: Recurso interpuesto el 12 de julio de 2022 — UIV Servizi/AEI

83

2022/C 359/102

Asunto T-444/22: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2022 — HB/Comisión

84

2022/C 359/103

Asunto T-447/22: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2022 — NV/BEI

85

2022/C 359/104

Asunto T-455/22: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2022 — BEI/Siria

85

2022/C 359/105

Asunto T-456/22: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2022 — BEI/Siria

86

2022/C 359/106

Asunto T-457/22: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2022 — BEI/Siria

87

2022/C 359/107

Asunto T-465/22: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2022 — BEI/Siria

88

2022/C 359/108

Asunto T-466/22: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2022 — BEI/Siria

89

2022/C 359/109

Asunto T-467/22: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2022 — BEI/Siria

89

2022/C 359/110

Asunto T-468/22: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2022 — BEI/Siria

90

2022/C 359/111

Asunto T-469/22: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2022 — BEI/Siria

91

2022/C 359/112

Asunto T-471/22: Recurso interpuesto el 29 de julio de 2022 — QM/Consejo

92

2022/C 359/113

Asunto T-472/22: Recurso interpuesto el 29 de julio de 2022 — Mocom Compounds/EUIPO — Centemia Conseils (Near-to-Prime)

93

2022/C 359/114

Asunto T-473/22: Recurso interpuesto el 31 de julio de 2022 — Gürok Turizm ve Madencilik/EUIPO — Darvas and Pap (LAAVA)

93

2022/C 359/115

Asunto T-480/22: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2022 — Panicongelados-Massas Congeladas/EUIPO — Seder (panidor)

94

2022/C 359/116

Asunto T-482/22: Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2022 — Thomas Henry/EUIPO (MATE MATE)

95

2022/C 359/117

Asunto T-488/22: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2022 — Kaufdas.online/EUIPO — Kaufland (KAUFDAS ONLINE)

96

2022/C 359/118

Asunto T-489/22: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2022 — Cathay Pacific Airways/Comisión

96

2022/C 359/119

Asunto T-220/22: Auto del Tribunal General de 22 de julio de 2022 — CiviBank/BCE

97

2022/C 359/120

Asunto T-358/22: Auto del Tribunal General de 20 de julio de 2022 — PQ/SEAE

97


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2022/C 359/01)

Última publicación

DO C 340 de 5.9.2022

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 326 de 29.8.2022

DO C 318 de 22.8.2022

DO C 311 de 16.8.2022

DO C 303 de 8.8.2022

DO C 294 de 1.8.2022

DO C 284 de 25.7.2022

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


Tribunal General

19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/2


Prestación de juramento de nuevos miembros del Tribunal General

(2022/C 359/02)

Habiendo sido nombrados Jueces del Tribunal General por Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 29 de junio de 2022 (1), para el período comprendido entre el 30 de junio de 2022 y el 31 de agosto de 2022, la Sra. Beatrix Ricziová y el Sr. Tihamér Tóth prestaron juramento ante el Tribunal de Justicia el 6 de julio de 2022.


(1)  DO L 173 de 30 de junio de 2022, p. 77.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski građanski sud u Zagrebu — Croacia) — A.H. / Zagrebačka banka d.d.

(Asunto C-567/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Cláusulas abusivas - Directiva 93/13/CEE - Aplicabilidad ratione temporis - Artículo 10, apartado 1 - Contrato de préstamo celebrado antes de la fecha de adhesión de un Estado miembro a la Unión Europea pero modificado después de esa fecha - Artículo 6 - Restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional - Legislación nacional que establece la sustitución de las cláusulas abusivas y la restitución de lo percibido en exceso con arreglo a ellas - Aplicabilidad ratione materiae - Artículo 1, apartado 2 - Exclusión de las cláusulas que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas)

(2022/C 359/03)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Općinski građanski sud u Zagrebu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A.H.

Demandada: Zagrebačka banka d.d.

Fallo

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no están comprendidas en el ámbito de aplicación material de esta Directiva las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones de Derecho nacional en virtud de las cuales el profesional se ha visto obligado a ofrecer al consumidor la modificación de su contrato originario mediante un acuerdo cuyo contenido venga determinado por esas disposiciones y dicho consumidor ha tenido legalmente la posibilidad de prestar su consentimiento a tal modificación.


(1)  DO C 19 de 18.1.2021.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de julio de 2022 — Comisión Europea / VW, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

(Asuntos acumulados C-116/21 P a C-118/21 P, C-138/21 P y C-139/21 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Pensión - Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea - Artículo 20 del anexo VIII - Concesión de una pensión de supervivencia - Cónyuge supérstite de un antiguo funcionario titular de una pensión de jubilación - Matrimonio celebrado con posterioridad al cese en el servicio de dicho funcionario - Requisito de duración mínima de cinco años del matrimonio en la fecha del fallecimiento del funcionario - Artículo 18 del anexo VIII - Matrimonio celebrado con anterioridad al cese en el servicio del funcionario - Requisito de duración mínima de un solo año del matrimonio - Excepción de ilegalidad del artículo 20 del anexo VIII - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 20 - Principio de igualdad de trato - Artículo 21, apartado 1 - Principio de no discriminación por razón de la edad - Artículo 52, apartado 1 - Inexistencia de una diferenciación arbitraria o manifiestamente inadecuada habida cuenta del objetivo perseguido por el legislador de la Unión)

(2022/C 359/04)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

(Asunto C-116/21 P)

Recurrente: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara, B. Mongin y B. Schima, agentes)

Otras partes en el procedimiento: VW (representante: N. de Montigny, avocate), Parlamento Europeo (representantes: D. Boytha, J. Steele y J. Van Pottelberge, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Alver, M. Bauer y R. Meyer, agentes)

(Asunto C-117/21 P)

Recurrente: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara, B. Mongin y B. Schima, agentes)

Otras partes en el procedimiento: BT (representante: J.-N. Louis, avocat), Parlamento Europeo (representante: D. Boytha, J. Steele y J. Van Pottelberge, agentes), Consejo de la Unión Europea (representante: M. Alver y M. Bauer, agentes), Association internationale des anciens de l’Union européenne (AIACE Internationale) (representantes: N. Maes, advocaat, y J. Van Rossum, avocat)

(Asunto C-118/21 P)

Recurrente: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara, B. Mongin y B. Schima, agentes)

Otras partes en el procedimiento: RN (representante: F. Moyse, avocat), Parlamento Europeo (representante: D. Boytha, J. Steele y J. Van Pottelberge, agentes)

(Asunto C-138/21 P)

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Alver y M. Bauer, agentes)

Otras partes en el procedimiento: BT (representante: J.-N. Louis, avocat), Comisión Europea (representantes: G. Gattinara, B. Mongin y B. Schima, agentes), Parlamento Europeo (representantes: D. Boytha, J. Steele y J. Van Pottelberge, agentes), Association internationale des anciens de l’Union européenne (AIACE Internationale) (representantes: N. Maes, advocaat, y J. Van Rossum, avocat)

(Asunto C-139/21 P)

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Alver y M. Bauer, agentes)

Otras partes en el procedimiento: VW (representante: N. de Montigny, avocate), Comisión Europea (representantes: G. Gattinara, B. Mongin y B. Schima, agentes), Parlamento Europeo (representantes: D. Boytha, J. Steele y J. Van Pottelberge, agentes)

Fallo

1)

Anular las sentencias del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2020, VW/Comisión (T-243/18, no publicada, EU:T:2020:619), de 16 de diciembre de 2020, BT/Comisión (T-315/19, no publicada, EU:T:2020:622), y de 16 de diciembre de 2020, RN/Comisión (T-442/17 RENV, EU:T:2020:618).

2)

Desestimar los recursos de VW en el asunto T-243/18, de BT en el asunto T-315/19 y de RN en el asunto T-442/17 RENV.

3)

VW cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea tanto en el asunto T-243/18 como en los asuntos C-116/21 P y C-139/21 P.

4)

BT cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea tanto en el asunto T-315/19 como en los asuntos C-117/21 P y C-138/21 P.

5)

RN cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea tanto en los asuntos F-104/15 y T-442/17 RENV como en el asunto C-118/21 P.

6)

La Comisión Europea y RN cargarán cada una con sus propias costas en el asunto T-695/16 P.

7)

El Parlamento Europeo y Association internationale des anciens de l’Union européenne (AIACE Internationale) cargarán con sus propias costas en el conjunto de los asuntos en los que han intervenido, respectivamente, en primera instancia y en casación, incluidos, por lo que se refiere al Parlamento Europeo, los asuntos F-104/15 y T-695/16 P.


(1)  DO C 182 de 10.5.2021.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra KL

(Asunto C-168/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Decisión Marco 2002/584/JAI - Artículo 2, apartado 4 - Requisito de la doble tipificación de los hechos - Artículo 4, punto 1 - Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea - Control por la autoridad judicial de ejecución - Hechos parcialmente constitutivos de un delito con arreglo al Derecho del Estado miembro de ejecución - Artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Principio de proporcionalidad de los delitos y las penas)

(2022/C 359/05)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Parte en el procedimiento principal

KL

con intervención de: Procureur général près la cour d’appel d’Angers

Fallo

1)

Los artículos 2, apartado 4, y 4, punto 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, deben interpretarse en el sentido de que concurre el requisito de la doble tipificación de los hechos establecido en las citadas disposiciones en una situación en la que se emite una orden de detención europea a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad por unos hechos que, en el Estado miembro emisor, son constitutivos de un delito que implica necesariamente que esos hechos hayan lesionado un interés jurídico protegido en dicho Estado miembro, si tales hechos, con arreglo al Derecho del Estado miembro de ejecución, son también constitutivos de un delito entre cuyos elementos no figura la lesión del referido interés jurídico protegido.

2)

Los artículos 2, apartado 4, y 4, punto 1, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, en relación con el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que la autoridad judicial de ejecución no puede denegar la ejecución de una orden de detención europea emitida a efectos de ejecutar una pena privativa de libertad si dicha pena se impuso en el Estado miembro emisor por la comisión, por la persona buscada, de un único delito conformado por diversos hechos de los que solo una parte es constitutiva de delito en el Estado miembro de ejecución.


(1)  DO C 228 de 14.6.2021.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de julio de 2022 — Comisión Europea / República de Polonia y otros

(Asunto C-207/21 P) (1)

(Recurso de casación - Anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 - Artículo 16 TUE, apartados 4 y 5 - Artículo 3, apartados 2 y 3, del Protocolo (n.o 36) sobre las disposiciones transitorias - Aplicación ratione temporis - Normas de votación del Consejo - Mayoría cualificada)

(2022/C 359/06)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: Ł. Habiak, K. Herrmann, R. Tricot y C. Valero, agentes)

Otras partes en el procedimiento: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente), Reino de Bélgica, República de Bulgaria, República Francesa, Hungría, Reino de Suecia (representantes: inicialmente H. Eklinder, J. Lundberg, C. Meyer-Seitz, A. Runeskjöld, M. Salborn Hodgson, R. Shahsavan Eriksson, H. Shev y O. Simonsson, posteriormente H. Eklinder, C. Meyer-Seitz, A. Runeskjöld, M. Salborn Hodgson, R. Shahsavan Eriksson, H. Shev y O. Simonsson, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de la República de Polonia.


(1)  DO C 206 de 31.5.2021.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de julio de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Austria) — EPIC Financial Consulting Ges.m.b.H. / República de Austria, Bundesbeschaffung GmbH

(Asuntos acumulados C-274/21 y C-275/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Inaplicabilidad a los procedimientos de medidas provisionales y de recurso contemplados en el artículo 2 de la Directiva 89/665/CEE cuando no existe un elemento de extranjería - Directiva 2014/24/UE - Artículo 33 - Asimilación de un acuerdo marco a un contrato, en el sentido del artículo 2 bis, apartado 2, de la Directiva 89/665 - Imposibilidad de adjudicar un nuevo contrato público cuando ya se haya alcanzado la cantidad o el valor máximo de las obras, suministros o servicios a que se refiere el acuerdo marco - Normativa nacional que establece el pago de tasas de acceso a la justicia contencioso-administrativa en el ámbito de los contratos públicos - Obligaciones de determinar y abonar las tasas de acceso a la justicia antes de que el juez se pronuncie sobre una solicitud de medidas provisionales o un recurso - Procedimiento de adjudicación de contrato público opaco - Principios de efectividad y de equivalencia - Efecto útil - Derecho a la tutela judicial efectiva - Directiva 89/665/CEE - Artículos 1, 2 y 2 bis - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Normativa nacional que prevé la desestimación de un recurso en caso de impago de las tasas de acceso a la justicia - Determinación del valor estimado de un contrato público)

(2022/C 359/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EPIC Financial Consulting Ges.m.b.H.

Demandadas: República de Austria, Bundesbeschaffung GmbH

Fallo

1)

El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, debe interpretarse en el sentido de que la celebración de un acuerdo marco con un único operador económico, con arreglo al artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, corresponde a la celebración del contrato contemplado en el artículo 2 bis, apartado 2, de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2014/23.

2)

El artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que un poder adjudicador no puede seguir basándose, para adjudicar un nuevo contrato, en un acuerdo marco cuya cantidad o valor máximo de las obras, suministros o servicios de que se trate hayan sido ya alcanzados, a menos que la adjudicación de dicho contrato no dé lugar a una modificación sustancial de dicho acuerdo marco, como prevé el artículo 72, apartado 1, letra e), de dicha Directiva.

3)

El principio de equivalencia debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece, para las solicitudes de medidas provisionales y los recursos relativos a un procedimiento de adjudicación de contratos públicos, normas procesales distintas de las que se aplican, en particular, a los procedimientos en materia civil.

4)

El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2014/23, considerado a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que obliga al justiciable a identificar, en su solicitud de medidas provisionales o en su recurso, el procedimiento de adjudicación de contrato público de que se trate y la decisión impugnable por separado contra la que interpone el recurso, cuando el poder adjudicador haya optado por un procedimiento de adjudicación de contrato público sin publicación previa de un anuncio de licitación y el anuncio de adjudicación del contrato no haya sido publicado todavía.

5)

El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2014/23, considerado a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que:

se opone a una normativa nacional que obliga a un órgano jurisdiccional ante el que se presenta una solicitud de medidas provisionales encaminada a impedir adquisiciones por parte del poder adjudicador a determinar, antes de pronunciarse sobre dicha solicitud, el tipo de procedimiento de adjudicación de contrato de que se trate, el valor (estimado) del contrato controvertido y el número total de decisiones impugnables por separado y, en su caso, de lotes derivados del procedimiento de adjudicación de que se trate, con el único fin de calcular el importe de las tasas judiciales a tanto alzado que el autor de dicha solicitud deberá abonar imperativamente, so pena de ver desestimada dicha solicitud únicamente por ese motivo, cuando el poder adjudicador haya optado por un procedimiento de adjudicación de contrato público sin publicación previa de un anuncio de licitación y, en el momento de interponer el recurso de anulación contra una decisión relativa a ese procedimiento, no se hubiese publicado todavía el anuncio de adjudicación.

no se opone a una normativa nacional que obliga a un órgano jurisdiccional que conoce de un recurso de anulación de una decisión impugnable por separado del poder adjudicador a determinar, antes de pronunciarse sobre dicho recurso, el tipo de procedimiento de adjudicación del contrato de que se trata, el valor (estimado) del contrato controvertido y el número total de decisiones impugnables por separado y, en su caso, de lotes derivados del procedimiento de adjudicación de que se trate, con el único fin de calcular el importe de las tasas judiciales a tanto alzado que el recurrente deberá abonar imperativamente, so pena de que su recurso sea desestimado por este único motivo.

6)

El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que obliga al justiciable que presenta una solicitud de medidas provisionales o un recurso a pagar tasas judiciales a tanto alzado por un importe imposible de prever, cuando el poder adjudicador haya optado por un procedimiento de adjudicación de contrato público sin publicación previa de un anuncio de licitación o, en su caso, sin publicación ulterior de un anuncio de adjudicación de contrato, de modo que dicho justiciable puede encontrarse ante la imposibilidad de conocer el valor estimado del contrato en cuestión y el número de decisiones impugnables por separado que fueron adoptadas por el poder adjudicador y sobre cuya base se calcularon dichas tasas.


(1)  DO C 320 de 9.8.2021.


19.9.2022   

ES

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C 359/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 1 de agosto de 2022 — Aquind Ltd, Aquind Energy Sàrl, Aquind SAS / Comisión Europea, República Federal de Alemania, Reino de España, República Francesa

(Asunto C-310/21 P) (1)

(Recurso de casación - Energía - Reglamento (UE) n.o 347/2013 - Infraestructuras energéticas transeuropeas - Proyectos de interés común de la Unión Europea - Artículo 3, párrafo 4, y el artículo 16 - Delegación de poderes en la Comisión Europea - Artículo 290 TFUE - Reglamento Delegado (UE) n.o 2020/389 - Modificación de la lista de la Unión de proyectos de interés común - Acto adoptado por la Comisión - Derecho de objeción del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea - Plazo - Naturaleza del acto antes de la expiración de dicho plazo)

(2022/C 359/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Aquind Ltd, Aquind Energy Sàrl, Aquind SAS (representantes: C. Davis y S. Goldberg, Solicitors, y E. White, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: O. Beynet y B. De Meester, agentes), Reino de España (representante: M. J. Ruiz Sánchez, agente), República Federal de Alemania, República Francesa)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Aquind Ltd, Aquind Energy Sàrl y Aquind SAS a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 320 de 9.8.2021.


19.9.2022   

ES

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C 359/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de julio de 2022 — SGI Studio Galli Ingegneria Srl / Comisión Europea

(Asunto C-371/21 P) (1)

(Recurso de casación - Cláusula compromisoria - Séptimo Programa Marco sobre actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) - Acuerdo de Subvención - Proyecto Marsol - Costes subvencionables - Informe de investigación de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF) que califica de no subvencionables ciertos gastos efectuados - Reembolso de las cantidades abonadas - Derecho de acceso al expediente de la OLAF - Derecho a ser oído - Carga de la prueba - Desnaturalización de los hechos - Valor probatorio - Principio de proporcionalidad - Enriquecimiento injusto)

(2022/C 359/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: SGI Studio Galli Ingegneria Srl (representantes: V. Catenacci, F. S. Marini y R. Viglietta, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Estrada de Solà y S. Romoli, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a SGI Studio Galli Ingegneria Srl.


(1)  DO C 310 de 2.8.2021.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de julio de 2022 — Rumanía / Comisión

(Asunto C-401/21 P) (1)

(Recurso de casación - Fondo de Cohesión y Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) - Reglamento (UE) n.o 1303/2013 - Porcentaje de cofinanciación aplicable - Modificación del porcentaje operada entre la presentación de la última solicitud de pago intermedio y la aceptación de las cuentas - Principios de anualidad contable y de irretroactividad)

(2022/C 359/10)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Recurrente: Rumanía (representantes: L.-E. Baţagoi y E. Gane, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Armenia y S. Pardo Quintillán, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Rumanía cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 329 de 16.8.2021.


19.9.2022   

ES

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C 359/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 1 de agosto de 2022 — Petrus Kerstens / Comisión Europea

(Asunto C-447/21 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Procedimiento disciplinario - Solicitudes de asistencia - Denegación - Notificación de las decisiones por vía electrónica - Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Inicio del cómputo - Carácter extemporáneo del recurso)

(2022/C 359/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Petrus Kerstens (representante: C. Mourato, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representante: T. S. Bohr, agente)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar al Sr. Petrus Kerstens a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 431 de 25.10.2021.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — CC / VO

(Asunto C-572/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental - Responsabilidad parental - Reglamento (CE) n.o 2201/2003 - Artículos 8, apartado 1, y 61, letra a) - Competencia general - Principio de la perpetuación de la jurisdicción - Traslado, durante el procedimiento, de la residencia habitual de un menor desde un Estado miembro de la Unión Europea a un tercer Estado parte del Convenio de La Haya de 1996)

(2022/C 359/12)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta domstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CC

Demandada: VO

Fallo

El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, en relación con el artículo 61, letra a), de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, que conoce de un litigio en materia de responsabilidad parental, no conserva la competencia para resolver dicho litigio con arreglo al citado artículo 8, apartado 1, cuando la residencia habitual del menor de que se trate ha sido trasladada legalmente, durante el procedimiento, al territorio de un tercer Estado que es parte del Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996.


(1)  DO C 481 de 29.11.2021.


19.9.2022   

ES

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C 359/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Évora — Portugal) — Proceso penal contra TL

(Asunto C-242/22 PPU) (1)

(Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación judicial en materia penal - Directiva 2010/64/UE - Derecho a interpretación y a traducción - Artículo 2, apartado 1, y artículo 3, apartado 1 - Concepto de «documento esencial» - Directiva 2012/13/UE - Derecho a la información en los procesos penales - Artículo 3, apartado 1, letra d) - Ámbito de aplicación - Inexistencia de trasposición en Derecho nacional - Efecto directo - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 y artículo 48, apartado 2 - Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales - Artículo 6 - Condena a una pena de privación de libertad con suspensión condicional de su ejecución - Incumplimiento de las obligaciones resultantes del régimen de suspensión provisional - Omisión de traducción de un documento esencial y ausencia de intérprete en el momento de su redacción - Revocación de la suspensión - Ausencia de traducción de los documentos procesales relativos a esta revocación - Consecuencias sobre la validez de esta revocación - Vicio de procedimiento sancionado con nulidad relativa)

(2022/C 359/13)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Relação de Évora

Parte en el proceso principal

TL

con intervención de: Ministério Público

Fallo

El artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, así como el artículo 3, apartado 1, letra d), de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, en relación con el artículo 47 y el artículo 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual la vulneración de los derechos consagrados por esas disposiciones de esas Directivas debe ser invocada por el beneficiario de esos derechos dentro de un plazo determinado, so pena de caducidad, cuando ese plazo comience a correr antes incluso de que la persona interesada haya sido informada, en una lengua que hable o comprenda, por una parte, de la existencia y del alcance de su derecho a la interpretación y traducción y, por otra parte, de la existencia y del contenido del documento esencial de que se trate y de los efectos que este lleva aparejados.


(1)  DO C 257 de 4.7.2022.


19.9.2022   

ES

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C 359/12


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judiciaire — Bobigny — Francia) — BNP Paribas Personal Finance SA / ZD

(Asunto C-288/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Protección de consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Contrato de préstamo denominado en moneda extranjera (franco suizo) - Cláusulas que exponen al prestatario a un riesgo de tipo de cambio - Artículo 4, apartado 2 - Exigencias de inteligibilidad y de transparencia - Carga de la prueba - Artículo 3, apartado 1 - Desequilibrio importante - Artículo 5 - Redacción clara y comprensible de una cláusula contractual)

(2022/C 359/14)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Judiciaire — Bobigny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BNP Paribas Personal Finance SA

Demandada: ZD

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «objeto principal del contrato», en el sentido de esa disposición, comprende las cláusulas del contrato de préstamo que prevén que la moneda extranjera es la moneda de cuenta y el euro la moneda de pago y cuyo efecto es hacer recaer sobre el consumidor el riesgo del tipo de cambio, dado que estas cláusulas determinan un elemento esencial que caracteriza a dicho contrato.

2)

El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un contrato de préstamo denominado en moneda extranjera, la exigencia de transparencia de las cláusulas de ese contrato que establecen que la moneda extranjera es la moneda de cuenta y el euro la moneda de pago y cuyo efecto es hacer recaer sobre el prestatario el riesgo de tipo de cambio se cumple cuando el profesional ha facilitado al consumidor información y exacta que permite a un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz comprender el funcionamiento concreto del mecanismo financiero en cuestión y valorar así el riesgo de las consecuencias económicas negativas, potencialmente significativas, de tales cláusulas sobre sus obligaciones financieras durante toda la vida de dicho contrato.

3)

La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la carga de la prueba del carácter claro y comprensible de una cláusula contractual, a efectos del artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva, recaiga sobre el consumidor.

4)

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que las cláusulas de un contrato de préstamo que establecen que la moneda extranjera es la moneda de cuenta y el euro la moneda de pago y cuyo efecto es hacer recaer sobre el prestatario el riesgo de tipo de cambio, sin que esté limitado, pueden causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan de dicho contrato, cuando el profesional no pueda razonablemente esperar, observando la exigencia de transparencia frente al consumidor, que este último aceptaría un riesgo desproporcionado de tipo de cambio resultante de tales cláusulas.


(1)  DO C 297 de 7.9.2020.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/13


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de marzo de 2022 — petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Lukovit (Bulgaria) — Proceso penal contra AZ

(Asunto C-454/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Transportes - Directiva 1999/37/CE - Documentos de matriculación de los vehículos - Directiva 2014/45/UE - Inspecciones técnicas periódicas de los vehículos a motor - Artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y de las penas - Conducción de un vehículo indebidamente matriculado - Sanciones - Ausencia de aplicación del Derecho de la Unión - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

(2022/C 359/15)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Rayonen sad Lukovit

Parte en el proceso penal principal

AZ

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Rayonen sad Lukovit (Tribunal de Primera Instancia de Lukovit, Bulgaria) mediante resolución de 23 de septiembre de 2020.


(1)  DO C 433 de 14.12.2020.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/13


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich — Austria) — J. P. / B.d.S.L.

(Asunto C-521/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Directiva 1999/62/CE - Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras - Peajes - Impago - Sanciones - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 50 - Principio non bis in ídem - Artículo 94, letra c), del Reglamento de Procedimiento - Falta de precisiones suficientes - Inexistencia de relación entre la interpretación del Derecho de la Unión solicitada y la realidad o el objeto del litigio principal - Inadmisibilidad manifiesta)

(2022/C 359/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Oberösterreich

Partes en el procedimiento principal

Demandante: J. P.

Demandada: B.d.S.L.

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Alta Austria, Austria), mediante resolución de 15 de octubre de 2020, es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 35 de 1.2.2021.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/14


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Efeteio Athinon — Grecia) — VP, CX, RG, TR y otros / Elliniko Dimosio

(Asunto C-133/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Cláusula 4 - Principio de no discriminación - Contratos sucesivos de duración determinada en el sector público - Normativa nacional que establece una diferencia de trato en materia de retribución entre los trabajadores con contratos de obra de duración determinada y los empleados con contratos de trabajo de duración indefinida - Inexistencia de justificación - Concepto de «razones objetivas»)

(2022/C 359/17)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Efeteio Athinon

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: VP, CX, RG, TR y otros

Demandada: Elliniko Dimosio

Fallo

La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual un trabajador con contrato de duración determinada, cuyo contrato se califica de contrato de obra, no tiene derecho a percibir una retribución equivalente a la que perciben los trabajadores con contratos de duración indefinida por haber desempeñado su trabajo en el marco de un contrato de duración determinada, a sabiendas de que su trabajo atendía a necesidades permanentes y estables del empleador.


(1)  DO C 206 de 31.5.2021.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/14


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) el 27 de enero de 2022 — MP / Consejería de Presidencia

(Asunto C-59/22)

(2022/C 359/18)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: MP

Recurrida: Consejería de Presidencia

Cuestiones prejudiciales

A)

Si a efectos de la cláusula segunda del acuerdo anexo a la Directiva 1999/70/CE (1) del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, el trabajador «indefinido no fijo», tal y como se ha descrito en esta resolución, debe ser considerado como un «trabajador con contrato de duración determinada» y está incluido en el ámbito de aplicación del acuerdo marco y, en particular, de su cláusula quinta.

B)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, si a efectos de la aplicación de la cláusula quinta del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE debe considerarse que ha existido una «utilización sucesiva» de contratos temporales o renovaciones sucesivas en el caso de un trabajador vinculado por un contrato indefinido no fijo con una Administración cuando dicho contrato no tiene fijado un término de duración, sino que está sujeto en su vigencia a la convocatoria y cobertura de la plaza, lo que daría lugar a su finalización, cuando dicha convocatoria no se ha producido entre la fecha de inicio de la relación laboral y el primer semestre de 2021.

C)

Si la cláusula quinta de la Directiva 1999/70/CE …, debe interpretarse en el sentido de que es contraria a una interpretación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (que tiene como finalidad cumplir la Directiva y para ello establece una duración máxima de 24 meses a la suma de los contratos temporales sucesivos de los trabajadores durante un periodo de referencia de 30 meses), según la cual queden excluidos de cómputo los periodos trabajados como indefinidos no fijos, dado que en tal caso para esos contratos no habría ninguna limitación aplicable, ni para la duración, número o causa de sus renovaciones ni para su encadenamiento con otros contratos.

D)

Si la cláusula quinta del acuerdo anexo a la Directiva 1999/70/CE … se opone a una legislación estatal que no fija límite alguno (ni en número, duración o causas) para las renovaciones, expresas o tácitas, de un determinado contrato temporal, como es el de indefinidos no fijos del sector público, limitándose a fijar un límite para la duración encadenada de dicho contrato con otros contratos temporales.

E)

No habiéndose dictado por el legislador español ninguna norma limitativa de las renovaciones, expresas o tácitas, de la contratación de los trabajadores indefinidos no fijos, ¿debe considerarse como una vulneración de la cláusula quinta del acuerdo anexo a la Directiva 1999/70/CE, el caso de un trabajador del sector público, como el del litigio presente, que tiene un contrato de indefinido no fijo cuya duración prevista no ha sido nunca expresada ni precisada y que se ha prolongado hasta 2021 sin que se haya convocado ningún proceso selectivo para cubrir su plaza y poner fin a la situación de temporalidad?

F)

¿Puede considerarse que la legislación nacional contiene medidas suficientemente disuasorias por el uso de sucesivas contrataciones o renovaciones de contratos temporales contrarias a la cláusula quinta del Acuerdo Marco, que cumplan con los requisitos fijados por la jurisprudencia del TJUE en sus sentencias de 7 de marzo de 2018 en el asunto C-494/16 (2), Santoro, y de 8 de mayo de 2019 en el asunto C-494/17 (3), Rossato, en lo relativo a la reparación del daño sufrido por el trabajador mediante la restitutio in integrum, cuando solamente prevé una indemnización tasada y objetiva (de veinte días de salario por cada año trabajado, con el límite de una anualidad), pero no existe previsión alguna de una indemnización adicional para llegar a reparar íntegramente el daño producido, si excediese de ese importe?

G)

¿Puede considerarse que la legislación nacional contiene medidas suficientemente disuasorias por el uso de sucesivas contrataciones o renovaciones de contratos temporales contrarias a la cláusula quinta del Acuerdo Marco, que cumplan con los requisitos fijados por la jurisprudencia del TJUE en sus sentencias de 7 de marzo de 2018 en el asunto C-494/16, Santoro, y de 8 de mayo de 2019 en el asunto C-494/17, Rossato, en lo relativo a la reparación del daño sufrido por el trabajador, cuando solamente prevé una indemnización que se devenga en el momento de la extinción del contrato por cobertura de la plaza, pero no contempla indemnización alguna durante la vigencia del contrato como alternativa a su declaración como indefinido? ¿En un litigio en el que solamente se cuestiona la fijeza del trabajador, pero no se ha producido la extinción del contrato, sería preciso reconocer una indemnización por los daños producidos por la temporalidad como alternativa a la declaración de fijeza?

H)

¿Puede considerarse que la legislación nacional contiene medidas suficientemente disuasorias contra las Administraciones Públicas y entidades del sector público por el uso de sucesivas contrataciones o renovaciones de contratos temporales contrarias a la cláusula quinta del Acuerdo Marco dirigidas a prevenir y sancionar el recurso abusivo a contratos de duración determinada” por parte de la entidad empleadora en relación con otros trabajadores y de futuro, que cumplan con los requisitos fijados por la jurisprudencia del TJUE en sus sentencias de 7 de marzo de 2018 en el asunto C-494/16, Santoro, y de 8 de mayo de 2019 en el asunto C-494/17, Rossato, cuando dichas medidas consisten en unas normas legales introducidas a partir de 2017 (disposición adicional 34.a de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, disposición adicional 43.a de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio) que dice que se exigirán responsabilidades por las «actuaciones irregulares», sin concretar esas responsabilidades más que por remisión genérica a normativa que no especifica y sin que conste la existencia de ningún supuesto concreto de exigencia de responsabilidades, en el contexto de miles de sentencias que declaran a trabajadores indefinidos no fijos por incumplimiento de las normas sobre contratación temporal?

I)

En el caso de que dichas normas se considerasen suficientemente disuasorias, dado que fueron introducidas por primera vez en 2017, ¿pueden aplicarse las mismas para evitar la transformación de contratos en indefinidos cuando los requisitos para dicha transformación por incumplimiento de la cláusula quinta del Acuerdo Marco eran anteriores en el tiempo o por el contrario ello supondría una aplicación retroactiva y expropiatoria de dichas normas?

J)

En caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española, ¿la consecuencia de la vulneración de la cláusula quinta de Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE por un empleador público debe ser la consideración del contrato como indefinido no fijo o debe reconocerse al trabajador como fijo plenamente?

K)

¿La conversión del contrato en fijo en aplicación del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJUE en interpretación de la misma debe imponerse incluso si se considerase contraria a los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, si estas normas constitucionales se interpretan en el sentido de que imponen que el acceso a todo empleo público, incluida la contratación laboral, solamente puede producirse después de que el candidato supere un proceso selectivo concurrencial en el que se apliquen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad?

L)

¿La conversión del contrato en fijo del concreto trabajador debe dejarse de aplicar por el hecho de que por medio de Ley se establezca la convocatoria de un proceso de consolidación del empleo temporal, haciendo una convocatoria pública para la cobertura de la plaza ocupada por el trabajador, teniendo en cuenta que en dicho proceso debe garantizarse «el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad» y por tanto el trabajador objeto del uso sucesivo de contrataciones o renovaciones temporales puede no consolidar su plaza, por ser adjudicada a otra persona, en cuyo caso su contrato se extinguiría con una indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de una anualidad de salario?

M)

Si el trabajador, aun cuando no sea despedido, tiene derecho a una indemnización igual o superior a esa cifra, y a determinar por los Tribunales en caso de no cuantificarse legalmente, por el uso de sucesivas contrataciones o renovación de su contrato contrarias a la cláusula quinta.

N)

Si afecta en algo a todo lo anterior, y en su caso en qué forma, el hecho de que se trate de una relación laboral indefinida discontinua, cuando ello se ha traducido en una cascada de contratos temporales, temporada tras temporada, según se indica en el recurso de la trabajadora.


(1)  DO 1999, L 175, p. 43

(2)  EU:C:2018:166

(3)  EU:C:2019:387


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/16


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) el 17 de febrero de 2022 — IP / Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

(Asunto C-110/22)

(2022/C 359/19)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: IP

Recurrida: Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

Cuestiones prejudiciales

A)

Si a efectos de la cláusula segunda del acuerdo anexo a la Directiva 1999/70/CE (1) del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, el trabajador «indefinido no fijo», tal y como se ha descrito en esta resolución, debe ser considerado como un «trabajador con contrato de duración determinada» y está incluido en el ámbito de aplicación del acuerdo marco y, en particular, de su cláusula quinta.

B)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, si a efectos de la aplicación de la cláusula quinta del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE debe considerarse que ha existido una «utilización sucesiva» de contratos temporales o renovaciones sucesivas en el caso de un trabajador vinculado por un contrato indefinido no fijo con una Administración cuando dicho contrato no tiene fijado un término concreto de duración, sino que está sujeto en su vigencia a la futura convocatoria y cobertura de la plaza, cuando dicha convocatoria no se ha llevado a cabo entre 2002 y el primer semestre de 2021.

C)

Si la cláusula quinta de la Directiva 1999/70/CE del Consejo …, debe interpretarse en el sentido de que es contraria a una interpretación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (que tiene como finalidad cumplir la Directiva y para ello establece una duración máxima de 24 meses a la suma de los contratos temporales sucesivos de los trabajadores durante un período de referencia de 30 meses), según la cual queden excluidos de cómputo los períodos trabajados como indefinidos no fijos, dado que en tal caso para esos contratos no habría ninguna limitación aplicable, ni para la duración, número o causa de sus renovaciones ni para su encadenamiento con otros contratos.

D)

Si la cláusula quinta del acuerdo anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo … se opone a una legislación estatal que no fija límite alguno (ni en número, duración o causas) para las renovaciones, expresas o tácitas, de un determinado contrato temporal, como es el de indefinidos no fijos del sector público, limitándose a fijar un límite para la duración encadenada de dicho contrato con otros contratos temporales.

E)

No habiéndose dictado por el legislador español ninguna norma limitativa de las renovaciones, expresas o tácitas, de la contratación de los trabajadores indefinidos no fijos, ¿debe considerarse como una vulneración de la cláusula quinta del acuerdo anexo a la Directiva 1999/70/CE, el caso de un trabajador del sector público, como el del litigio presente, que tiene un contrato de indefinido no fijo cuya duración prevista no ha sido nunca expresada ni precisada y que se ha prolongado desde, cuando menos, el año 2002 (readmisión tras el despido) hasta 2021 sin que se haya convocado ningún proceso selectivo para cubrir su plaza y poner fin a la situación de temporalidad?

F)

¿Puede considerarse que la legislación nacional contiene medidas suficientemente disuasorias por el uso de sucesivas contrataciones o renovaciones de contratos temporales contrarias a la cláusula quinta del Acuerdo Marco, que cumplan con los requisitos fijados por la jurisprudencia del TJUE en sus sentencias de 7 de marzo de 2018 en el asunto C-494/16 (2), Santoro, y de 8 de mayo de 2019 en el asunto C-494/17 (3), Rossato, en lo relativo a la reparación del daño sufrido por el trabajador mediante la restitutio in integrum, cuando solamente prevé una indemnización tasada y objetiva (de veinte días de salario por cada año trabajado, con el límite de una anualidad), pero no existe previsión alguna de una indemnización adicional para llegar a reparar íntegramente el daño producido, si excediese de ese importe?

G)

¿Puede considerarse que la legislación nacional contiene medidas suficientemente disuasorias por el uso de sucesivas contrataciones o renovaciones de contratos temporales contrarias a la cláusula quinta del Acuerdo Marco, que cumplan con los requisitos fijados por la jurisprudencia del TJUE en sus sentencias de 7 de marzo de 2018 en el asunto C-494/16, Santoro, y de 8 de mayo de 2019 en el asunto C-494/17, Rossato, en lo relativo a la reparación del daño sufrido por el trabajador, cuando solamente prevé una indemnización que se devenga en el momento de la extinción del contrato por cobertura de la plaza, pero no contempla indemnización alguna durante la vigencia del contrato como alternativa a su declaración como indefinido? ¿En un litigio en el que solamente se cuestiona la fijeza del trabajador, pero no se ha producido la extinción del contrato, sería preciso reconocer una indemnización por los daños producidos por la temporalidad como alternativa a la declaración de fijeza?

H)

¿Puede considerarse que la legislación nacional contiene medidas suficientemente disuasorias contra las Administraciones Públicas y entidades del sector público por el uso de sucesivas contrataciones o renovaciones de contratos temporales contrarias a la cláusula quinta del Acuerdo Marco dirigidas a prevenir y sancionar el recurso abusivo a contratos de duración determinada» por parte de la entidad empleadora en relación con otros trabajadores y de futuro, que cumplan con los requisitos fijados por la jurisprudencia del TJUE en sus sentencias de 7 de marzo de 2018 en el asunto C-494/16, Santoro, y de 8 de mayo de 2019 en el asunto C-494/17, Rossato, cuando dichas medidas consisten en unas normas legales introducidas a partir de 2017 (disposición adicional 34a de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, disposición adicional 43a de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio) que dice que se exigirán responsabilidades por las «actuaciones irregulares», sin concretar esas responsabilidades más que por remisión genérica a normativa que no especifica y sin que conste la existencia de ningún supuesto concreto de exigencia de responsabilidades, en el contexto de miles de sentencias que declaran a trabajadores indefinidos no fijos por incumplimiento de las normas sobre contratación temporal?

I)

En el caso de que dichas normas se considerasen suficientemente disuasorias, dado que fueron introducidas por primera vez en 2017, ¿pueden aplicarse las mismas para evitar la transformación de contratos en indefinidos cuando los requisitos para dicha transformación por incumplimiento de la cláusula quinta del Acuerdo Marco eran anteriores en el tiempo o por el contrario ello supondría una aplicación retroactiva y expropiatoria de dichas normas?

J)

En caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española, ¿la consecuencia de la vulneración de la cláusula quinta de Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE por un empleador público debe ser la consideración del contrato como indefinido no fijo o debe reconocerse al trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones?

K)

¿La conversión del contrato en fijo en aplicación del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJUE en interpretación de la misma debe imponerse, en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, incluso si se considerase contraria a los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, si estas normas constitucionales se interpretan en el sentido de que imponen que el acceso a todo empleo público, incluida la contratación laboral, solamente puede producirse después de que el candidato supere un proceso selectivo concurrencial en el que se apliquen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad? ¿Dado que es posible otra interpretación, que es la seguida por el Tribunal Constitucional, debe aplicarse a las normas constitucionales del Estado el principio de interpretación conforme, de manera que sea obligatorio optar por la interpretación que las hace compatibles con el Derecho de la Unión, en este caso entendiendo que los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución no obligan a aplicar los principios de igualdad, mérito y capacidad a los procesos de contratación de personal laboral?

L)

¿La conversión del contrato en fijo en aplicación del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJUE en interpretación de la misma puede no aplicarse si antes de que esa conversión sea decretada judicialmente se establece por medio de una Ley un proceso de consolidación del empleo temporal que debe desarrollarse los próximos años, que supone realizar convocatorias públicas para la cobertura de la plaza ocupada por el trabajador, teniendo en cuenta que en dicho proceso debe garantizarse «el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad» y por tanto el trabajador objeto del uso sucesivo de contrataciones o renovaciones temporales puede consolidar su plaza, pero también no hacerlo, por ser adjudicada a otra persona, en cuyo caso su contrato se extinguiría con una indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de una anualidad de salario?


(1)  DO 1999, L 175, p. 43

(2)  EU:C:2018:166

(3)  EU:C:2019:387


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/19


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) el 3 de marzo de 2022 — IK / Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid

(Asunto C-159/22)

(2022/C 359/20)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: IK

Recurrida: Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid

Cuestiones prejudiciales

A)

¿Puede considerarse que la legislación nacional contiene medidas suficientemente disuasorias por el uso de sucesivas contrataciones o renovaciones de contratos temporales contrarias a la cláusula quinta del Acuerdo Marco, que cumplan con los requisitos fijados por la jurisprudencia del TJUE en sus sentencias de 7 de marzo de 2018 en el asunto C-494/16 (1), Santoro, y de 8 de mayo de 2019 en el asunto C-494/17 (2), Rossato, en lo relativo a la reparación del daño sufrido por el trabajador mediante la restitutio in integrum, cuando solamente prevé una indemnización tasada y objetiva (de veinte días de salario por cada año trabajado, con el límite de una anualidad), pero no existe previsión alguna de una indemnización adicional para llegar a reparar íntegramente el daño producido, si excediese de ese importe?

B)

¿Puede considerarse que la legislación nacional contiene medidas suficientemente disuasorias por el uso de sucesivas contrataciones o renovaciones de contratos temporales contrarias a la cláusula quinta del Acuerdo Marco, que cumplan con los requisitos fijados por la jurisprudencia del TJUE en sus sentencias de 7 de marzo de 2018 en el asunto C-494/16, Santoro, y de 8 de mayo de 2019 en el asunto C-494/17, Rossato, en lo relativo a la reparación del daño sufrido por el trabajador, cuando solamente prevé una indemnización que se devenga en el momento de la extinción del contrato por cobertura de la plaza, pero no contempla indemnización alguna durante la vigencia del contrato como alternativa a su declaración como indefinido? ¿En un litigio en el que solamente se cuestiona la fijeza del trabajador, pero no se ha producido la extinción del contrato, sería preciso reconocer una indemnización por los daños producidos por la temporalidad como alternativa a la declaración de fijeza?

C)

¿Puede considerarse que la legislación nacional contiene medidas suficientemente disuasorias contra las Administraciones Públicas y entidades del sector público por el uso de sucesivas contrataciones o renovaciones de contratos temporales contrarias a la cláusula quinta del Acuerdo Marco dirigidas a prevenir y sancionar el recurso abusivo a contratos de duración determinada» por parte de la entidad empleadora en relación con otros trabajadores y de futuro, que cumplan con los requisitos fijados por la jurisprudencia del TJUE en sus sentencias de 7 de marzo de 2018 en el asunto C-494/16, Santoro, y de 8 de mayo de 2019 en el asunto C-494/17, Rossato, cuando dichas medidas consisten en unas normas legales introducidas a partir de 2017 (disposición adicional 34.a de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, disposición adicional 43.a de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio) que dice que se exigirán responsabilidades por las «actuaciones irregulares», sin concretar esas responsabilidades más que por remisión genérica a normativa que no especifica y sin que conste la existencia de ningún supuesto concreto de exigencia de responsabilidades, en el contexto de miles de sentencias que declaran a trabajadores indefinidos no fijos por incumplimiento de las normas sobre contratación temporal?

D)

En caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española, ¿la consecuencia de la vulneración de la cláusula quinta de Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE (3) por un empleador público debe ser la consideración del contrato como indefinido no fijo o debe reconocerse al trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones?

E)

¿La conversión del contrato en fijo en aplicación del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJUE en interpretación de la misma debe imponerse, en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, incluso si se considerase contraria a los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, si estas normas constitucionales se interpretan en el sentido de que imponen que el acceso a todo empleo público, incluida la contratación laboral, solamente puede producirse después de que el candidato supere un proceso selectivo concurrencial en el que se apliquen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad? ¿Dado que es posible otra interpretación, que es la seguida por el Tribunal Constitucional, debe aplicarse a las normas constitucionales del Estado el principio de interpretación conforme, de manera que sea obligatorio optar por la interpretación que las hace compatibles con el Derecho de la Unión, en este caso entendiendo que los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución no obligan a aplicar los principios de igualdad, mérito y capacidad a los procesos de contratación de personal laboral?

F)

¿La conversión del contrato en fijo en aplicación del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJUE en interpretación de la misma puede no aplicarse si antes de que esa conversión sea decretada judicialmente se establece por medio de una Ley un proceso de consolidación o estabilización del empleo temporal que debe desarrollarse los próximos años, que supone realizar convocatorias públicas para la cobertura de la plaza ocupada por el trabajador, teniendo en cuenta que en dicho proceso debe garantizarse «el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad» y por tanto el trabajador objeto del uso sucesivo de contrataciones o renovaciones temporales puede consolidar su plaza, pero también no hacerlo, por ser adjudicada a otra persona, en cuyo caso su contrato se extinguiría con una indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de una anualidad de salario?


(1)  EU:C:2018:166

(2)  EU:C:2019:387

(3)  DO 1999, L 175, p. 43


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 11 de mayo de 2022 — Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) / College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden, otra parte: Dow AgroScience BV (Dow)

(Asunto C-308/22)

(2022/C 359/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pesticide Action Network Europe (PAN Europe)

Demandada: College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden

Otra parte: Dow AgroScience BV (Dow)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Tiene el Estado miembro de que se trate que, en virtud del artículo 36, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, (1) decide sobre la autorización de un producto fitosanitario, margen para apartarse de la evaluación efectuada por el Estado miembro ponente de zona que haya examinado la solicitud en virtud del artículo 36, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y, en caso de respuesta afirmativa, cuál es el margen de que dispone?

2)

En caso de que deba responderse a la primera cuestión que el Estado miembro de que se trate no dispone de margen alguno, o bien que dispone de un margen limitado, ¿de qué modo se configura el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta? ¿Puede en ese caso impugnarse en su totalidad la exactitud de la evaluación realizada por el Estado miembro ponente de zona ante los tribunales nacionales del Estado miembro de que se trate?

3)

Si el Estado miembro de que se trate o bien la autoridad judicial de dicho Estado miembro llega a la conclusión de que la evaluación del Estado miembro ponente de zona tiene un fundamento insuficiente, ¿en qué medida estará entonces el Estado miembro de que se trate obligado a implicar al Estado miembro ponente de zona en la formulación de una evaluación suficientemente motivada?

4)

¿Puede bastar con que el Estado miembro ponente de zona realice una evaluación sobre la única base de las directrices adoptadas, aun cuando los conocimientos científicos y técnicos recogidos en las mismas ya no sean completamente actuales?

5)

En caso de respuesta negativa a la anterior cuestión, ¿puede entonces bastar con que el Estado miembro que realiza la evaluación de zona tenga adicionalmente en cuenta solo conocimientos científicos y técnicos contenidos en directrices ya elaboradas pero no adoptadas aún, o debe atender a todos los conocimientos científicos y técnicos disponibles, aunque no estén incluidos en las directrices?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 11 de mayo de 2022 — Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) / College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden, otra parte: Adama Registrations BV (Adama)

(Asunto C-309/22)

(2022/C 359/22)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pesticide Action Network Europe (PAN Europe)

Demandada: College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden

Otra parte: Adama Registrations BV (Adama)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Implica el artículo 2 del Reglamento 2018/605 (1) que la autoridad competente también debe aplicar los nuevos criterios para la determinación de las propiedades de alteración endocrina en el proceso de evaluación y decisión sobre solicitudes de autorización aún en curso a 10 de noviembre de 2018, a la vista del artículo 29, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, (2) en relación su artículo 4, apartado 3?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe la autoridad competente suspender los procesos de evaluación y decisión sobre solicitudes de autorización a la espera de las conclusiones de la Comisión Europea sobre las implicaciones que el Reglamento 2018/605 tiene para cada uno de los procedimientos pendientes con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009, habida cuenta del considerando 8 del Reglamento 2018/605?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿puede limitarse la autoridad competente a realizar una evaluación basada exclusivamente en datos conocidos en el momento de presentación de la solicitud, aun cuando los conocimientos científicos y técnicos recogidos en tales datos ya no sean actuales en el momento de la adopción de la decisión impugnada?


(1)  Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina (DO 2018, L 101, p. 33).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 11 de mayo de 2022 — Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) / College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden, otra parte: BASF Nederland BV (BASF)

(Asunto C-310/22)

(2022/C 359/23)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pesticide Action Network Europe (PAN Europe)

Demandada: College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden

Otra parte: BASF Nederland BV (BASF)

Cuestiones prejudiciales

1)

Se desprende del artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el punto 3.6.5 del anexo II, del Reglamento n.o 1107/2009 (1) que las propiedades de alteración endocrina que pudiera tener una sustancia activa ya no se tienen en cuenta al examinar a nivel nacional una solicitud de autorización de un producto fitosanitario?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿significa esto que los conocimientos científicos y técnicos sobre las propiedades de alteración endocrina, como, por ejemplo, aquellos en los que se basan los Reglamentos n.o 283/2013 (2) y n.o 2018/605, (3) no se tienen en cuenta a la hora de examinar la autorización de un producto fitosanitario? ¿Cómo se relaciona lo anterior con el requisito establecido en el artículo 29, apartado 1, letra e), del Reglamento n.o 1107/2009 de que este examen se realiza a la luz de los conocimientos científicos y técnicos existentes?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cómo ejerce una organización no gubernamental como la recurrente el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta, para someter a un órgano jurisdiccional la aprobación de una sustancia activa?

4)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿significa esto que, al examinar una solicitud de autorización, debe tomarse como referencia el estado de los conocimientos científicos y técnicos en tal momento sobre las propiedades de alteración endocrina?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 283/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que establece los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO 2013, L 93, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina (DO 2018, L 101, p. 33).


19.9.2022   

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C 359/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 12 de mayo de 2022 — E./Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu

(Asunto C-322/22)

(2022/C 359/24)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: E.

Demandada: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los principios de efectividad, cooperación leal y equivalencia, recogidos en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (versión consolidada: DO C 326 de 26 de octubre de 2012), así como cualquier otro principio aplicable previsto en el Derecho de la Unión, a una disposición nacional como el artículo 78, apartado 5, puntos 1 y 2, de la ustawa z 29 sierpnia 1997r. Ordynacja podatkowa [Ley General Tributaria, de 29 de agosto de 1997 (texto refundido: Dz.U. de 2012, posición 749, en su versión modificada)], que contempla que el sujeto pasivo no tiene derecho a percibir intereses devengados sobre un pago excesivo de un impuesto, recaudado por el pagador de forma incompatible con el Derecho de la Unión, una vez transcurridos 30 días, contados desde la fecha en que se publique en el Diario Oficial la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declare la incompatibilidad de la recaudación del impuesto con el Derecho de la Unión, cuando la solicitud para que se declare la existencia de ese pago excesivo hubiese sido presentada por el sujeto pasivo una vez vencido el referido plazo y las disposiciones nacionales relativas a la recaudación del impuesto, pese a la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 10 de abril de 2014, C-190/12 (EU:C:2014:249), sigan siendo incompatibles con el Derecho de la Unión?


19.9.2022   

ES

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C 359/23


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 17 de Barcelona (España) el 17 de mayo de 2022 — KT / Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya

(Asunto C-331/22)

(2022/C 359/25)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Contencioso-Administrativo no 17 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: KT

Demandada: Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya

Cuestiones prejudiciales

1.

La Ley 20/2021 prevé como única medida sancionadora la convocatoria de procesos selectivos junto con una indemnización a favor solo de las víctimas del abuso que no superen dichos procesos selectivo. ¿Infringe dicha ley la cláusula quinta del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE (1) al dejar de sancionar los abusos producidos respecto de los empleados públicos temporales que hayan superado dichos procesos selectivo, cuando la sanción es siempre indispensable y la superación de dicho proceso selectivo no es una medida sancionadora que cumpla con los requisitos de la Directiva, como dispone el TJUE en su Auto de 2 de junio de 2021, caso C-103/19 (2)?

2.

Si la respuesta a la anterior pregunta es positiva, y la Ley 20/2021 no prevé otras medidas efectivas de sanción de la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos o de prolongación abusiva de un contrato temporal, ¿La omisión legislativa de no contemplar una conversión en contrato indefinido de una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada o de prolongación abusiva de un contrato temporal, infringe la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE, como dispone el TJUE en su Auto de 30 de septiembre de 2020, caso C-135/20 (3)?

3.

El Tribunal Supremo ha dictaminado en sus SSTS núm. 1425/2018 y 1426/2018, de 26 de septiembre de 2018, la doctrina jurisprudencial, ratificada por medio de la SSTS núm. 1534/2021, de 20 de diciembre, que la medida que hay que adoptar ante una situación de abuso de temporalidad puede consistir simplemente en el hecho de mantener al empleado público víctima de un abuso en el régimen de precariedad en el empleo hasta que la Administración empleadora determina si existe una necesidad estructural y convoque los correspondientes procesos selectivos — donde pueden concurrir candidatos que no han sufrido dicho abuso de temporalidad — para cubrir la plaza con empleados públicos fijo o de carrera. ¿Infringe dicha doctrina jurisprudencial la cláusula quinta del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE cuando la convocatoria de un proceso selectivo abierto y la superación de dicho proceso selectivo no es una medida sancionadora que cumpla con los requisitos de la Directiva, como dispone el TJUE en su Auto de 2 de junio de 2021, caso C-103/19?

4.

Si la respuesta a la anterior pregunta es positiva, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo no prevé otras medidas efectivas de sanción de la utilización abusiva de contratos de duración determinadas sucesivos o de prolongación abusiva de un contrato temporal, ¿La omisión jurisprudencial de no contemplar una conversión en contrato indefinido de una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada o de prolongación abusiva de un contrato temporal, infringe la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE, como dispone el TJUE en su Auto de 30 de septiembre de 2020, caso C-135/20?

5.

Si la legislación aprobada para trasponer la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE infringe el derecho comunitario al no establecer ninguna medida sancionadora específica que garantice el cumplimiento de los objetivos de esa Norma comunitaria y poner fin a la precarización de los empleados públicos

Ante dicha situación, ¿debe proceder a acordarse por parte de las autoridades judiciales nacionales la conversión de la relación temporal de carácter abusivo en una relación fija diferente a la del funcionario de carrera, pero dotando de estabilidad en el empleo a la víctima del abuso para evitar que dicho abuso quede sin sanción y que se socaven los objetivos de la Cláusula 5 del Acuerdo, aunque esta transformación no esté prevista en la Normativa interna siempre que dicha relación temporal haya ido precedida de un proceso selectivo de pública concurrencia y con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad?


(1)  Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — DO 1999, L 175, p. 43

(2)  EU:C:2021:460

(3)  EU:C:2020:760


19.9.2022   

ES

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C 359/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 24 de mayo de 2022 — Cofidis / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-340/22)

(2022/C 359/26)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cofidis

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone la Directiva 2014/59/UE, (1) de 15 de mayo de 2014, a la tributación, en un Estado miembro, de las sucursales de entidades financieras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea en virtud de una normativa, como el régimen nacional portugués que regula el tributo adicional de solidaridad sobre el sector bancario que grava el pasivo ajustado y el valor nocional de los instrumentos financieros derivados fuera de balance y cuya recaudación no se afecta a mecanismos nacionales de financiación de medidas de resolución y a financiar el Fondo Único de Resolución?

2)

¿Se opone la libertad de establecimiento consagrada en el artículo 49 TFUE a una normativa nacional, como la recogida en el régimen nacional portugués del tributo adicional de solidaridad sobre el sector bancario, que permite deducir del pasivo determinado y aprobado ciertos elementos del pasivo que computan a efectos del cálculo de los fondos propios de nivel 1 y de los fondos propios de nivel 2, de conformidad con lo dispuesto en la parte II del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012, teniendo en cuenta las disposiciones transitorias previstas en la parte IX de dicho Reglamento, que solo pueden ser emitidos por entidades con personalidad jurídica, es decir, que no pueden ser emitidos por sucursales de entidades de crédito no residentes?


(1)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190).

(2)  DO 2013, L 176, p. 1.


19.9.2022   

ES

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C 359/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 31 de mayo de 2022 — NM / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-349/22)

(2022/C 359/27)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: NM

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestión prejudicial

¿Se opone el artículo 110 TFUE a que una norma nacional, como el artículo 8, apartado 1, letra d), del CISV [Código do Imposto Sobre Veículos (Código del Impuesto sobre Vehículos)], que establece, para los turismos que cumplan determinados criterios medioambientales, una bonificación consistente en la reducción al 25 % de la cuota del impuesto sobre el despacho a consumo de vehículos automóviles (ISV), se mantenga en vigor y se aplique, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2021 —más restrictiva que la vigente hasta entonces— tanto a vehículos nacionales nuevos como a vehículos de segunda mano procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, matriculados por primera vez en Portugal a partir de esa fecha, dispensando el mismo trato fiscal a esos vehículos, pero generando una situación que puede considerarse de desigualdad entre vehículos de segunda mano, con el mismo tiempo de uso, que cumplan los criterios medioambientales menos exigentes anteriormente vigentes pero no cumplan los de la nueva Ley, en función de que (a) hayan sido comercializados y matriculados inicialmente en Portugal antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva versión de la Ley, en cuyo caso se habrán beneficiado de la bonificación consistente en la reducción al 25 % de la cuota del impuesto, lo cual cabe considerar que se reflejará en el precio de adquisición de los vehículos de segunda mano, o de que (b) hayan sido matriculados en otro Estado miembro durante la vigencia de la versión anterior de la Ley y hayan sido despachados a consumo en Portugal después de esa fecha, supuesto en el que deberán soportar el 100 % de la cuota del impuesto?


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Hamm (Alemania) el 1 de junio de 2022 — Proceso penal contra A.

(Asunto C-352/22)

(2022/C 359/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Hamm

Partes en el procedimiento principal

Persona buscada: A.

Solicitante: Generalstaatsanwaltschaft Hamm

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartados 2 y 3, de la Directiva 2013/32/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 (Directiva de asilo), en relación con el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2011/95/UE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 (Directiva de reconocimiento), en el sentido de que, en virtud de la obligación que rige en el Derecho de la Unión de interpretar el Derecho nacional de conformidad con las directivas (artículo 288 TFUE, párrafo tercero, y artículo 4 TUE, apartado 3), el reconocimiento en otro Estado miembro, con carácter firme, de una persona como refugiado en el sentido de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados es vinculante a efectos del procedimiento que se sigue en el Estado miembro requerido para la extradición de dicha persona, de manera que deba imperativamente excluirse su extradición al tercer país o al Estado de origen hasta tanto no sea revocado el reconocimiento como refugiado o este haya expirado por el transcurso del tiempo?


(1)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).

(2)  Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) (DO 2011, L 337, p. 9).


19.9.2022   

ES

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C 359/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el. Bundesgerichtshofs (Alemania) presentada el 2 junio de 2022 — Pro Rauchfrei e. V. contra JS e. K.

(Asunto C-356/22)

(2022/C 359/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pro Rauchfrei e. V.

Demandada: JS e. K.

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Comprende el concepto de comercialización en el sentido del artículo 8, apartado 3, primera frase, de la Directiva 2014/40/UE (1) la puesta a la venta de productos del tabaco en máquinas expendedoras de tal forma que, aunque los paquetes de cigarrillos que estas contienen lleven las advertencias prescritas por la ley, inicialmente se almacenan en la máquina de forma que el consumidor no puede verlos y las advertencias en los paquetes solo resultan visibles cuando el cliente acciona la máquina previamente desbloqueada por el personal de caja y esta expulsa el paquete de cigarrillos hacia la cinta transportadora de la caja antes del proceso de pago?

2.

¿Comprende la prohibición de que las advertencias estén «disimuladas […] por […] cualquier otro objeto», que figura en el artículo 8, apartado 3, primera frase, de la Directiva 2014/40/UE, el supuesto en que, en el marco de la exposición del producto en una máquina, queda disimulada toda la unidad de envasado del tabaco?


(1)  Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO 2014, L 127, p. 1).


19.9.2022   

ES

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C 359/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 8 de junio de 2022 — G sp. z o.o. / W S.A.

(Asunto C-371/22)

(2022/C 359/30)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: G sp. z o.o.

Recurrida: W S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartados 5 y 7, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, (1) que exige que el ejercicio de los derechos que competen al cliente de suministro de electricidad (una pequeña empresa) en caso de cambio de suministrador se lleve a cabo respetando el principio que garantiza a los clientes cualificados que puedan cambiar fácilmente de suministrador si así lo desean y sin discriminaciones por cuanto a costes, esfuerzo o tiempo se refiere, en el sentido de que se opone a la posibilidad de que se imponga al cliente una penalización contractual por la resolución del contrato de suministro de electricidad, celebrado por tiempo determinado, en el supuesto de que desee cambiar de suministrador de electricidad, con independencia de la cuantía del perjuicio sufrido [artículos 483, apartado 1, y 484, apartados 1 y 2, de la ustawa z dnia 23 kwietnia 1964 r. kodeks cywilny (Ley por la que se aprueba el Código Civil, de 23 de abril de 1964)] y sin que en la Ley sobre la energía [artículo 4j, apartado 3a, de la ustawa z dnia 10 kwietnia 1997 r. prawo energetyczne (Ley sobre la energía de 10 de abril de 1997)] se establezca criterio alguno para el cálculo de los pagos debidos y la determinación de su importe?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartados 5 y 7, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, que exige que el ejercicio de los derechos que competen al cliente de suministro de electricidad (una pequeña empresa) en caso de cambio de suministrador se lleve a cabo sin discriminaciones por cuanto a costes, esfuerzo o tiempo se refiere y respetando el principio que garantiza a los clientes cualificados que puedan cambiar fácilmente de suministrador si así lo desean, en el sentido de que se opone a una interpretación de las cláusulas contractuales conforme a la cual, en el supuesto de resolución anticipada del contrato de suministro de electricidad celebrado con un suministrador por tiempo determinado, es posible que se impongan a los clientes (pequeñas empresas) pagos que correspondan de facto a los costes del precio de la electricidad no consumida durante el período estipulado de vigencia del contrato, con arreglo al principio de «toma o paga»?


(1)  DO 2009, L 211, p. 55.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d'arrondissement de Luxembourg (Luxemburgo) el 9 de junio de 2022 — CM / DN

(Asunto C-372/22)

(2022/C 359/31)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal d'arrondissement de Luxembourg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CM

Demandada: DN

Cuestiones prejudiciales

1

¿Se aplica el artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental que abroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000: (1)

a)

a una demanda de modificación de un derecho de visita en el sentido del artículo 2, punto 10, de dicho Reglamento presentada por el titular de ese derecho de visita en virtud de una resolución judicial con efecto diferido motivado por el interés de los menores, pero firme y que ha adquirido fuerza de cosa juzgada, dictada en el Estado de la anterior residencia habitual de los menores más de cuatro meses antes de la iniciación del procedimiento con arreglo al artículo 9, apartado 1,

b)

y ello excluyendo la competencia de principio prevista en el artículo 8 de dicho Reglamento,

aun cuando el considerando 12 de dicho Reglamento especifica que «las normas de competencia que establece el presente Reglamento en materia de responsabilidad parental están concebidas en función del interés superior del menor, y en particular en función del criterio de proximidad [; e]sto significa por lo tanto que son los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el cual el menor tiene su residencia habitual los que deben ser competentes en primer lugar, excepto en ciertos casos de cambio de residencia del menor […]»?

2

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se opone la competencia existente con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003del Consejo, prevista «como excepción al artículo 8» de dicho Reglamento, a la aplicación del artículo 15 de este, previsto «excepcionalmente» y «cuando ello responda al interés superior del menor»?


(1)  DO 2003, L 338, p. 1.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 9 de junio de 2022 — Proceso penal contra NE

(Asunto C-373/22)

(2022/C 359/32)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Spetsializiran nakazatelen sad

Parte en el proceso principal

NE

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE, 6 TUE, apartados 1 y 3, y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que un tribunal que conoce de un proceso penal y que al mismo tiempo es demandado en un procedimiento civil que tiene por objeto una acción indemnizatoria ejercitada por el acusado en ese proceso penal por una supuesta infracción cometida por ese mismo tribunal, o por su sucesor, en la tramitación de ese mismo proceso penal o de otro diferente, o que estaría obligado a indemnizar al acusado si se estimase su demanda, no constituye un tribunal independiente e imparcial a efectos del Derecho de la Unión?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿deben interpretarse las mencionadas disposiciones del Derecho de la Unión en el sentido de que tal tribunal no debe proseguir con el proceso penal ni resolver sobre el fondo? ¿Qué consecuencias tendría esto para las actuaciones procesales y sustantivas de dicho tribunal si no se inhibiese por parcialidad?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE, 6 TUE, apartados 1 y 3, y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que la independencia de un tribunal cuya supresión ha sido prevista por una modificación aprobada de la Zakon za sadebnata vlast (Ley orgánica del poder judicial) (DV n.o 32/26.04.2022, cuya entrada en vigor ha sido aplazada hasta el 27 de julio de 2022) queda en entredicho, habida cuenta de que los tribunales han de seguir tramitando los asuntos que se les hayan asignado hasta esa fecha y también después de ella en aquellos casos en los que ya se haya celebrado una vista preliminar, si la supresión del tribunal se justifica apelando al respeto del principio constitucional de independencia de la justicia y a la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos, pero sin aclarar debidamente qué hechos han llevado a considerar que tales principios estaban siendo vulnerados?

4)

Deben interpretarse las mencionadas disposiciones del Derecho de la Unión en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la de la Ley orgánica del poder judicial (DV n.o 32/26.04.2022, cuya entrada en vigor ha sido aplazada hasta el [27] de julio de 2022), que dispone, con la mencionada motivación, la supresión total de un órgano jurisdiccional independiente (esto es, el Tribunal Penal Especial) existente en Bulgaria, así como el traslado de los jueces que componen dicho tribunal (incluido el juez de la formación que conoce del proceso penal concreto) a otros tribunales situados en todo el territorio nacional, incluso en lugares muy alejados de su actual destino, sin la determinación previa del lugar de destino, sin solicitar el consentimiento de los jueces y con arreglo a las limitaciones previstas en la ley únicamente para estos jueces en lo que concierne al número máximo de dichos jueces que pueden ser adscritos a un órgano jurisdiccional?

5)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, y habida cuenta de la primacía del Derecho de la Unión, ¿qué actuaciones procesales han de llevar a cabo entonces los jueces de los tribunales que van a ser suprimidos? ¿Qué consecuencias tendría para las resoluciones procesales de estos tribunales en los asuntos que deban finalizarse y para las resoluciones dictadas en dichos asuntos?


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 10 de junio de 2022 — Google Ireland Limited, Tik Tok Technology Limited, Meta Platforms Ireland Limited / Kommunikationsbehörde Austria (Komm Austria)

(Asunto C-376/22)

(2022/C 359/33)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes en casación: Google Ireland Limited, Tik Tok Technology Limited, Meta Platforms Ireland Limited

Recurrida: Kommunikationsbehörde Austria (Komm Austria)

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 4, letra a), inciso ii), de la Directiva 2000/31/CE (1) en el sentido de que el concepto de medidas «tomadas en contra de un servicio de la sociedad de la información» también puede comprender una medida normativa que se refiera a una categoría, descrita genéricamente, de determinados servicios de la sociedad de la información (como las plataformas de comunicaciones) o bien, para que exista una medida en el sentido de dicha disposición, es necesario que se tome una decisión referida a un caso individual concreto (por ejemplo, relativa a una plataforma de comunicaciones designada por su nombre)?

2.

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2000/31 en el sentido de que la omisión de la notificación de las medidas adoptadas en caso de urgencia, que dicha disposición ordena efectuar «con la mayor brevedad» (a posteriori) a la Comisión y al Estado miembro de establecimiento, tiene como consecuencia que, una vez transcurrido un plazo suficiente para la notificación (a posteriori), esa medida ya no puede aplicarse a un servicio determinado?

3.

¿Se opone el artículo 28 bis, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE, (2) en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/1808, (3) a la aplicación de una medida en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2000/31 que no se refiera a los programas y a los vídeos generados por usuarios que se ofrecen en una plataforma de intercambio de vídeos?


(1)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO 2000, L 178, p. 1).

(2)  Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO 2010, L 95, p. 1).

(3)  Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (DO 2018, L 303, p. 69).


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 10 de junio de 2022 — LR / Ministero dell’Istruzione, Ufficio scolastico regionale Lombardia, Ufficio scolastico regionale Friuli Venezia Giulia

(Asunto C-377/22)

(2022/C 359/34)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: LR

Recurridas: Ministero dell’Istruzione, Ufficio scolastico regionale Lombardia, Ufficio scolastico regionale Friuli Venezia Giulia

Cuestión prejudicial

Sin perjuicio de la posibilidad de tener en cuenta los servicios prestados por la recurrente en el Reino Unido con arreglo al Derecho [de la Unión] a pesar de su retirada de la Unión Europea, ¿deben interpretarse el artículo 45 TFUE, apartados 1 y 2, y el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 492/2011 (1) en el sentido de que se oponen a una norma como la prevista en el artículo 1, apartado 6, del Decreto-ley n.o 126/2019, convalidado con modificaciones por la Ley n.o 159/2019, en virtud de la cual, para participar en el concurso oposición extraordinario para la contratación por tiempo indefinido de personal docente en centros italianos de enseñanza secundaria, solo se consideran válidos los servicios que los candidatos hayan prestado en centros de enseñanza secundaria estatales nacionales en virtud de contratos temporales, sin computar también los prestados en instituciones del mismo nivel situadas en otros países europeos, habida cuenta de la finalidad específica del procedimiento en cuestión que consiste en luchar contra la precariedad en Italia, y, en caso de que el Tribunal de Justicia no estimara que la normativa italiana es contraria en abstracto al ordenamiento jurídico europeo, puede considerarse que las medidas previstas en dicha normativa son proporcionadas, en concreto, para lograr el objetivo de interés general antes mencionado?


(1)  Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1).


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats ‘s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 15 de junio de 2022 — X / Staatssecretari Justitie en Veiligheid

(Asunto C-392/22)

(2022/C 359/35)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag, zittingsplaats 's-Hertogenbosch

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse y aplicarse el Reglamento de Dublín, (1) a la vista de sus considerandos 3, 32 y 39, en relación con los artículos 1, 4, 18, 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entendiendo que el principio de confianza entre Estados no es divisible, de modo que las infracciones graves y sistemáticas del Derecho de la Unión cometidas por el Estado miembro eventualmente responsable, antes del traslado, respecto de los nacionales de terceros países que (aún) no han sido objeto de una decisión de retorno a efectos del Reglamento de Dublín excluyen totalmente el traslado a ese Estado miembro?

2)

En caso de respuesta negativa a la anterior cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Dublín, en relación con los artículos 1, 4, 18, 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que si el Estado miembro eventualmente responsable vulnera de forma grave y sistemática el Derecho de la Unión, el Estado miembro que procede al traslado en el marco de dicho Reglamento no puede apoyarse sin más en el principio de confianza entre Estados, sino que debe disipar cualquier duda o demostrar que, tras el traslado, el solicitante no se verá en una situación contraria al artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

3)

¿En qué medios de prueba puede fundamentar el solicitante su alegación de que el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Dublín excluye su traslado, y qué nivel de prueba deberá exigirse a tal respecto? A la vista de las referencias al acervo de la Unión en los considerandos del Reglamento de Dublín, ¿tiene el Estado miembro que procede al traslado una obligación de cooperación o de comprobación, o bien, de existir vulneraciones graves y sistemáticas de los derechos fundamentales respecto de los nacionales de terceros países, deberán obtenerse garantías individuales del Estado miembro responsable de que, tras el traslado, se respetarán efectivamente los derechos fundamentales del solicitante? ¿Será distinta la respuesta a esta pregunta si el solicitante tiene dificultades para aportar pruebas, al no poder respaldar con documentos unas declaraciones coherentes y detalladas, pese a que, a la vista de la naturaleza de sus declaraciones, no quepa esperar tal cosa?

4)

¿Será distinta la respuesta que se dé a las anteriores cuestiones transcritas en el punto III si el solicitante demuestra que resultará imposible o ineficaz presentar una reclamación ante las autoridades o interponer un recurso en el Estado miembro responsable?


(1)  Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky el 15 de junio de 2022 — EXTÉRIA, s. r. o. / Spravíme, s. r. o.

(Asunto C-393/22)

(2022/C 359/36)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší soud České republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EXTÉRIA, s. r. o.

Demandada: Spravíme, s. r. o.

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 1, letra b) del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en el sentido de que el concepto de «contrato de prestación de servicios» incluye asimismo el precontrato (pactum de contrahendo), en virtud del cual las partes se comprometieron a celebrar el contrato prometido, que sería un contrato de prestación de servicios a los efectos de aquella disposición?


(1)  DO 2012, L. 351,p. 1.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 15 de junio de 2022 — Oilchart International NV / O.W. Bunker (Países Bajos) BV, ING Bank NV

(Asunto C-394/22)

(2022/C 359/37)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Oilchart International NV

Demandadas: O.W. Bunker (Países Bajos) BV, ING Bank NV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento n.o 1215/2012 (1) (Reglamento Bruselas I bis), en relación con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.o 1346/2000 (2) sobre procedimientos de insolvencia, en el sentido de que en los conceptos de «la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos» contenidos en artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento n.o 1215/2012 (Reglamento Bruselas I bis) queda también comprendido un procedimiento en virtud del cual el crédito se describe en la demanda como un mero crédito comercial, sin que se haga mención alguna al procedimiento de quiebra abierto anteriormente contra la parte demandada, mientras que el fundamento jurídico efectivo de tal crédito se basa en las normas especiales del Derecho de quiebras neerlandés (artículo 25, apartado 2, de la Nederlandse Wet van 30 september 1893, op het faillissement en de surséance van betaling —Ley neerlandesa de 30 de septiembre de 1893, relativa a la quiebra y a la suspensión de pagos-; en lo sucesivo, «NFW»), en virtud de las cuales:

debe elucidarse si tal crédito debe ser considerado un crédito verificable (artículo 26 en relación con el artículo 110 de la NFW) o un crédito no verificable (artículo 25, apartado 2, de la NFW),

la cuestión de si ambas acciones pueden ejercitarse de forma simultánea y la de si una acción no parece excluir a la otra —habida cuenta de las consecuencias jurídicas específicas de cada una de ellas (en particular, la posibilidad de ejecutar una garantía bancaria aplazada tras la declaración de quiebra)— parecen determinarse con arreglo a las disposiciones específicas del Derecho de quiebras neerlandés?

Además

2)

¿Puede considerarse que las disposiciones del artículo 25, apartado 2, de la [NFW] son compatibles con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.o 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia, en la medida en que aquella disposición legal permite ejercitar tal acción (artículo 25, apartado 2, de la NFW) ante el órgano jurisdiccional de otro Estado miembro en lugar de ante el tribunal de la insolvencia del Estado miembro en el que se ha abierto el procedimiento de quiebra?


(1)  Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimiento de insolvencias (DO 2000, L 160, p. 1).


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/33


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 14 de junio de 2022 — «Trade Express-L» OOD / Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia «Darzhaven rezerv i voennovremenni zapasi»

(Asunto C-395/22)

(2022/C 359/38)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Varna

Partes en el procedimiento principal

Recurrente:«Trade Express-L» OOD

Recurrida: Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia «Darzhaven rezerv i voennovremenni zapasi»

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Deben interpretarse el considerando 33 y los artículos 1, 3, 8 y 2, letras i) y j), de la Directiva 2009/119/CE (1) del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos, teniendo en cuenta la finalidad de la Directiva y el artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía, y a la luz del principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 52, apartado 1, en relación con el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a unas disposiciones nacionales como las controvertidas en el procedimiento principal, con arreglo a las cuales puede obligarse a constituir reservas de emergencia a las personas que hayan efectuado adquisiciones intracomunitarias de aceites lubricantes según se definen en el punto 3.4.20 del anexo A del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 (o que sean importadoras de tales aceites lubricantes)?

2.

¿Deben interpretarse el considerando 33 y los artículos 1, 3, 8 y 2, letras i) y j), de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos, teniendo en cuenta la finalidad de la Directiva y a la luz del principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 52, apartado 1, en relación con el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a unas disposiciones como las controvertidas en el procedimiento principal, con arreglo a las cuales los tipos de productos de los que se han de constituir y mantener reservas de emergencia se limitan a una parte de los tipos de productos mencionados en el artículo 2, letra i), de la Directiva en relación con el anexo A, capítulo 3.4, del Reglamento (CE) n.o 1099/2008?

3.

¿Deben interpretarse el considerando 33 y los artículos 1, 3, 8 y 2, letras i) y j), de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos, teniendo en cuenta la finalidad de la Directiva y a la luz del principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 52, apartado 1, en relación con el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a unas disposiciones como las controvertidas en el procedimiento principal, con arreglo a las cuales la realización de las adquisiciones intracomunitarias o importaciones de un tipo de los productos mencionados en el artículo 2, letra i), de la Directiva en relación con el anexo A, capítulo 3.4, del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 por una persona implica la obligación para esta misma persona de constituir y mantener reservas de emergencia de otro tipo diferente de producto?

4.

¿Deben interpretarse el considerando 33 y los artículos 1, 3, 8 y 2, letras i) y j), de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos, teniendo en cuenta la finalidad de la Directiva y a la luz del principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 52, apartado 1, en relación con el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a unas disposiciones como las controvertidas en el procedimiento principal, con arreglo a las cuales una persona está obligada a constituir y mantener reservas de un producto que no utiliza en su actividad económica ni guarda relación con ella, obligación que además lleva asociado un considerable coste económico (que hace imposible en la práctica su cumplimiento), ya que la persona no dispone del producto ni es su importadora y/o tenedora?

5.

En caso de respuesta negativa a alguna de las cuestiones anteriores: ¿Deben interpretarse el considerando 33 y los artículos 1, 3, 8 y 2, letras i) y j), de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos, teniendo en cuenta la finalidad de la Directiva y a la luz del principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 52, apartado 1, en relación con el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que una persona que ha efectuado adquisiciones intracomunitarias o importaciones de un determinado tipo de producto solo puede ser obligada a constituir y mantener reservas de emergencia del mismo tipo de producto que ha sido objeto de las adquisiciones intracomunitarias/importaciones?


(1)  DO 2009, L 265, p. 9.

(2)  DO 2008, L 304, p. 1.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin (Alemania) el 15 de junio de 2022 — Generalstaatsanwaltschaft Berlin

(Asunto C-396/22)

(2022/C 359/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Kammergericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Parte solicitante: Generalstaatsanwaltschaft Berlin

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe considerarse que un procedimiento para la acumulación de penas también está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, (1) en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, (2) si la decisión se adopta mediante sentencia tras la celebración de un juicio oral, pero en dicha sentencia no puede revisarse la declaración de culpabilidad ni modificarse la pena impuesta por los distintos delitos?

2.

¿Es compatible con la primacía del Derecho de la Unión que en el artículo 83, apartado 1, punto 3, de la Gesetz über die internationale Rechtshilfe in Strafsachen (Ley relativa a la asistencia judicial internacional en materia penal), el legislador alemán haya configurado la condena en rebeldía como un impedimento absoluto a la entrega a pesar de que el artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, solo establece al respecto un motivo facultativo de denegación?


(1)  Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1).

(2)  Decisión Marco del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado (DO 2009, L 81, p. 24).


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/35


Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin (Alemania) el 15 de junio de 2022 — Generalstaatsanwaltschaft Berlin

(Asunto C-397/22)

(2022/C 359/40)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Kammergericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Solicitante: Generalstaatsanwaltschaft Berlin

Persona buscada: LM

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe considerarse que, en el caso de la notificación de una citación a una persona adulta cohabitante en el mismo domicilio, el artículo 4 bis, apartado 1, letra a), inciso i), de la Decisión Marco 2002/584/JAI, (1) en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, (2) debe interpretarse en el sentido de que la autoridad judicial emisora debe aportar la prueba de que el interesado recibió efectivamente la citación, o bien debe interpretarse el artículo 4 bis, apartado 1, letra a), inciso i), de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, en el sentido de que la notificación realizada a la persona adulta cohabitante en el mismo domicilio es prueba de que se ha informado efectivamente al interesado, si este no manifiesta no haber tenido conocimiento de la citación ni aporta las razones que justifiquen tal falta de conocimiento?

2.

En caso de que se haya sustanciado un recurso de apelación, ¿debe interpretarse el término «juicio» del artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, en el sentido de que se refiere al juicio que precedió a la resolución dictada en primera instancia si solo el procesado ha recurrido y su apelación ha sido desestimada?

3.

¿Es compatible con la primacía del Derecho de la Unión que en el artículo 83, apartado 1, punto 3, de la Gesetz über die internationale Rechtshilfe in Strafsachen (Ley relativa a la asistencia judicial internacional en materia penal), el legislador alemán haya configurado la condena en rebeldía como un impedimento absoluto a la entrega a pesar de que el artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, solo establece al respecto un motivo facultativo de denegación?


(1)  Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1).

(2)  Decisión Marco del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado (DO 2009, L 81, p. 24).


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/36


Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin (Alemania) el 15 de junio de 2022 — Generalstaatsanwaltschaft Berlin

(Asunto C-398/22)

(2022/C 359/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Kammergericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Solicitante: Generalstaatsanwaltschaft Berlin

Persona buscada: RQ

Cuestiones prejudiciales

1.

En caso de que se haya tramitado un procedimiento de recurso, ¿debe interpretarse el concepto de «juicio» del artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, (1) en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, (2) en el sentido de que se refiere al juicio que precedió a la resolución de primera instancia cuando solo el reclamado ha recurrido y el recurso ha sido desestimado o la sentencia de primera instancia ha sido modificada en sentido favorable a este?

2.

¿Es compatible con la primacía del Derecho de la Unión que, en el artículo 83, apartado 1, punto 3, de la Gesetz über die internationale Rechtshilfe in Strafsachen (Ley relativa a la asistencia judicial internacional en materia penal), el legislador alemán haya configurado la condena en rebeldía como un impedimento absoluto a la entrega a pesar de que el artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, solo establece al respecto un motivo facultativo de denegación?


(1)  Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1).

(2)  Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado (DO 2009, L 81, p. 24).


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/37


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 15 de junio de 2022 — Confédération paysanne / Ministère de l’Agriculture et de la Souveraineté alimentaire, Ministère de l’Économie, des Finances et de la Souveraineté industrielle et numérique

(Asunto C-399/22)

(2022/C 359/42)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Confédération paysanne

Demandadas: Ministère de l’Agriculture et de la Souveraineté alimentaire, Ministère de l’Économie, des Finances et de la Souveraineté industrielle et numérique

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las disposiciones del Reglamento n.o 1169/2011, (1) del Reglamento n.o 1308/2013, (2) del Reglamento n.o 543/2011 (3) y del Reglamento n.o 952/2013 (4) en el sentido de que autorizan a un Estado miembro a adoptar una medida nacional de prohibición de las importaciones de frutas y hortalizas, procedentes de un país en concreto, contrarias al artículo 26 del Reglamento n.o 1169/2011 y al artículo 76 del Reglamento n.o 1308/2013, al no mencionar el país o el territorio del que son realmente originarias, en particular, cuando tal incumplimiento es generalizado y difícilmente puede ser objeto de control una vez que los productos han sido introducidos en el territorio de la Unión?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el Acuerdo en forma de Canje de Notas, aprobado mediante la Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2019, sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo de 26 de febrero de 1996 por el que se crea una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros y Marruecos en el sentido de que, a efectos de la aplicación de los artículos 9 y 26 del Reglamento (UE) n.o 1669/2011 y el artículo 76 del Reglamento (UE) n.o 1308/2011, por un lado, las frutas y hortalizas recolectadas en el territorio del Sáhara Occidental tienen a Marruecos como país de origen y, por el otro, las autoridades marroquíes son competentes para expedir los certificados de conformidad previstos por el Reglamento n.o 543/2011 respecto de las frutas y hortalizas recolectadas en dicho territorio?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿la Decisión del Consejo de 28 de enero de 2019, por la que se aprueba dicho Acuerdo en forma de canje de notas, es conforme con los artículos 3, apartado 5, y 21 del Tratado de la Unión Europea y con el principio consuetudinario de autodeterminación mencionado, en particular, en el artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas?

4)

¿Deben interpretarse los artículos 9 y 26 del Reglamento (UE) n.o 1669/2011 y el artículo 76 del Reglamento (UE) n.o 1308/2011 en el sentido de que, en las fases de importación y de venta al consumidor, en la indicación del país de origen que figura en el envase de las frutas y hortalizas recolectadas en el territorio del Sáhara Occidental no puede mencionarse Marruecos, sino que debe mencionarse el territorio del Sáhara Occidental?


(1)  Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (DO 2011, L 304, p. 18; corrección de errores en DO 2013, L 163, p. 32).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO 2013, L 347, p. 671).

(3)  Reglamento de ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO 2011, L 157, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2013, L 269, p. 1; corrección de errores en DO 2013, L 269, p. 1; corrección de errores en DO 2013, L 287, p. 90).


19.9.2022   

ES

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C 359/38


Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Athinon (Grecia) el 16 de junio de 2022 — Ethnikos Organismos Pistopoiisis Prosonton & Epangelmatikou Prosanatolismou (Ε.Ο.P.P.Ε.P.) / Εlliniko Dimosio

(Asunto C-404/22)

(2022/C 359/43)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Dioikitiko Protodikeio Athinon

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ethnikos Organismos Pistopoiisis Prosonton & Epangelmatikou Prosanatolismou (Ε.Ο.P.P.Ε.P.)

Demandada: Εlliniko Dimosio

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿Qué significado procede atribuir al concepto de empresa que ejerce una «actividad económica», en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva 2002/14/CE? (1)

b)

¿Quedan comprendidas en dicho concepto las personas jurídicas de Derecho privado, como el E.O.P.P.E.P., que, en el ejercicio de las competencias de certificación de las instituciones de formación profesional, actúa como persona jurídica de Derecho público y ejerce poder público, puesto que, i) respecto a algunas de sus actividades, como en el presente asunto, en particular, la realización, de cualquier forma y clase, de actividades de formación permanente dirigidas a los organismos competentes de los Ministerios, a los centros y a los organismos de aprendizaje y formación profesional, a las empresas, así como a las organizaciones de empresarios y de trabajadores [artículo 14, apartado 2, letra l), de la Ley n.o 4115/2013, A’ 24], no se excluye, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, letra o), relativo a la determinación de las condiciones para la prestación de servicios de asesoramiento y formación profesional por personas físicas y jurídicas en el país, que existan mercados en los que operen empresas comerciales en relación de competencia con el demandante, y ii) los recursos del recurrente comprenden, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, letra d), de la Ley antes citada, los ingresos procedentes de la realización de las actividades y de la prestación de servicios que, bien son asignadas al mismo por el Ministerio, bien son efectuadas por cuenta de terceros, como administraciones públicas, organismos nacionales e internacionales, personas jurídicas de Derecho público o privado y particulares, mientras que, iii) para las actividades restantes se prevé, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley n.o 4115/2013, el pago de tasas que tienen el carácter de remuneración?

c)

¿Tiene alguna relevancia para la respuesta que se dé a la cuestión anterior el hecho de que, respecto a la mayor parte de las actividades (artículo 14, apartado 2, de la Ley n.o 4115/2013) de la persona jurídica de Derecho privado, quepa presumir que algunas se desarrollan únicamente en el ámbito del mercado y, en caso de respuesta afirmativa, basta con que el legislador haya previsto [artículo 14, apartado 2, letra l), y artículo 23, apartado 1, letra d), de la Ley n.o 4115/2013] que el demandante desarrolle su actividad, cuando menos en parte, como operador del mercado o bien es necesario demostrar que opera efectivamente respecto de actividades específicas en el ámbito del mercado?

2)

a)

¿Qué significado procede atribuir, en virtud del artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 2002/14/CE, a los conceptos de «situación», «estructura» y «evolución probable del empleo» en el ámbito de la empresa, en supuestos en relación con los cuales existe la obligación de información y consulta de los trabajadores?

b)

¿Queda comprendida en el ámbito de los conceptos antes citados la separación, con posterioridad a la aprobación del reglamento de régimen interno de la persona jurídica, en el caso de autos del E.O.P.P.E.P., de cargos de responsabilidad de sus empleados, sin que dichos cargos hayan sido eliminados del organigrama, que habían sido asignados a dichas personas con carácter provisional, tras la incorporación a la entidad en cuestión de personas jurídicas de Derecho privado, el E.KE.PIS. y el E.K.E.P., de modo que pueda considerarse que ha nacido una obligación de información y consulta de los trabajadores antes de la separación?

c)

¿Tiene alguna relevancia la respuesta que se dé a la cuestión anterior: i) el hecho de que la separación del trabajador del puesto de responsabilidad se haya realizado invocando el buen funcionamiento de la persona jurídica y exigencias del servicio, para que esta última pueda alcanzar los objetivos de la institución, o bien el hecho de que la separación no se haya debido a un incumplimiento de las obligaciones de servicio que le incumben en calidad de jefe de división provisional; ii) el hecho de que las empleadas que fueron separadas de puestos de responsabilidad hayan seguido formando parte de la plantilla de la persona jurídica, o iii) el hecho de que, mediante el mismo acuerdo de su órgano competente relativo a la separación de estas empleadas de puestos de responsabilidad, se hayan atribuido a otras personas cargos de responsabilidad provisional?


(1)  Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea — Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la representación de los trabajadores (DO 2002, L 80, p. 29).


19.9.2022   

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C 359/39


Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Brně (República Checa) el 20 de junio de 2022 — CV / Ministerstvo vnitra České republiky, Odbor azylové a migrační politiky

(Asunto C-406/22)

(2022/C 359/44)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský soud v Brně

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CV

Demandada: Ministerstvo vnitra České republiky, Odbor azylové a migrační politiky

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El criterio para la designación como país de origen seguro a efectos del artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, establecido en el anexo I, letra b), de dicha Directiva (a saber, que el país en cuestión garantice la protección contra la persecución o los malos tratos mediante la observancia de los derechos y libertades establecidos en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en particular los derechos que no son susceptibles de excepciones en virtud del artículo 15, apartado 2, de dicho Convenio), debe interpretarse en el sentido de que, cuando un país establece una excepción a la aplicación de las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio en un estado de excepción en el sentido del artículo 15 del Convenio, deja de cumplir el criterio pertinente para ser considerado país de origen seguro?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 36 y 37 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro designe a un país tercero como país de origen seguro solo en parte, con determinadas excepciones territoriales en las que no se aplica la presunción de que dicha parte del país es segura para el solicitante? Si un Estado miembro designa un país como seguro con dichas excepciones territoriales, ¿puede considerarse el país en cuestión un país de origen seguro en su totalidad a efectos de la Directiva?

3)

En caso de respuesta afirmativa a cualquiera de las dos cuestiones prejudiciales anteriores, ¿debe interpretarse el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que el órgano jurisdiccional que conoce de un recurso contra una resolución manifiestamente infundada con arreglo al artículo 32, apartado 2, de esa Directiva, adoptada en un procedimiento con arreglo al artículo 31, apartado 8, letra b), de dicha Directiva, debe tener en cuenta de oficio, incluso en ausencia de objeción por parte del solicitante, el hecho de que la designación de un país como seguro es contraria al Derecho de la Unión Europea por los motivos expuestos?


(1)  DO 2013, L 180, p. 60.


19.9.2022   

ES

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C 359/40


Petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad Sofia (Bulgaria) el 21 de junio de 2022 — UA / EUROBANK BULGARIA AD

(Asunto C-409/22)

(2022/C 359/45)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Apelativen sad Sofia

Partes en el procedimiento principal

Parte demandante en primera instancia y recurrida en apelación: UA

Parte demandada en primera instancia y recurrente en apelación: EUROBANK BULGARIA AD

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye el poder con el que el apoderado realiza una disposición de bienes en nombre del ordenante mediante una orden de pago un instrumento de pago en el sentido del artículo 4, punto 23, de la [Directiva 2007/64/CE]? (1)

2)

¿La apostilla colocada por la autoridad extranjera competente en virtud del Convenio de La Haya de 1961, por el que se suprime la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros, forma parte del procedimiento de autenticación tanto del instrumento de pago como de la operación de pago, en el sentido del artículo 4, punto 19, en relación con el artículo 59, apartado 1, de la Directiva?

3)

Si el instrumento de pago (incluido el que autoriza a un tercero a realizar disposiciones en nombre del ordenante) es correcto desde el punto de vista formal (externo), ¿puede el órgano jurisdiccional nacional presumir que la operación de pago está autorizada, es decir, que el ordenante ha consentido su ejecución?


(1)  Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO 2007, L 319, р. 1).


19.9.2022   

ES

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C 359/40


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 21 de junio de 2022 — Thermalhotel Fontana Hotelbetriebsgesellschaft m.b.H.

(Asunto C-411/22)

(2022/C 359/46)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Thermalhotel Fontana Hotelbetriebsgesellschaft m.b.H.

Autoridad demandada: Bezirkshauptmannschaft Südoststeiermark

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye una prestación de enfermedad, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 883/2004, (1) una compensación que corresponde a un trabajador por los perjuicios patrimoniales sufridos a causa de la imposibilidad de desarrollar su actividad remunerada durante su aislamiento como persona que ha contraído la COVID-19 o que es sospechosa de haberla contraído o de ser contagiosa, dándose la circunstancia de que dicha compensación debe ser pagada inicialmente por el empresario al trabajador y, a partir del momento del pago, el empresario se subroga en el derecho a la compensación frente a la Administración federal austriaca?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial:

2)

¿Deben interpretarse el artículo 45 TFUE y el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 492/2011 (2) en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual la concesión a los trabajadores de una compensación por la pérdida de ingresos ocasionada por un aislamiento ordenado por las autoridades sanitarias debido a un resultado positivo en un test de la COVID-19 (dándose la circunstancia de que dicha compensación debe ser pagada inicialmente por el empresario a los trabajadores y, a partir del momento del pago, el empresario se subroga en el correspondiente derecho de reembolso frente a la Administración federal austriaca) está supeditada a que el aislamiento sea ordenado por una autoridad nacional con base en la normativa epidemiológica nacional, de modo que ese tipo de compensación no se abona a los trabajadores que, en condición de trabajadores fronterizos, residen en otro Estado miembro y cuyo aislamiento («cuarentena») es ordenado por la autoridad sanitaria de su Estado de residencia?


(1)  Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1).


19.9.2022   

ES

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C 359/41


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 21 de junio de 2022 — Autoridade Tributária e Aduaneira / NT

(Asunto C-412/22)

(2022/C 359/47)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Autoridade Tributária e Aduaneira

Recurrida: NT

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede interpretarse el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/278 (1) de la Comisión, de 26 de febrero de 2016, en el sentido de que la derogación de los derechos antidumping, además de surtir efecto para el futuro a partir del 28 de febrero de 2016, afecta también a las importaciones de elementos de fijación sujetas a dichos derechos realizadas hasta el 27 de febrero de 2016, pero cuya liquidación (de derechos antidumping y otros derechos) tiene lugar en una fecha posterior al 28 de febrero de 2016 (recaudación a posteriori)?

2)

¿Será diferente la respuesta dada a la primera cuestión si se considera que la recaudación a posteriori tiene su origen en un testimonio deducido, en virtud de resolución de 21 de abril de 2017, de una instrucción penal incoada a partir de las pruebas aportadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en el marco del expediente de investigación OLAF CASE OF/2010/0697, AAA 2010/016-(2012)S01, en el que se concluyó que la mercancía exportada a la comunidad europea en los contenedores (…) y (…) el 3 de abril de 2010 y en los contenedores (…) y (…) el 24 de abril de 2010 era de origen no preferencial chino?


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/278 de la Comisión, de 26 de febrero de 2016, por el que se deroga el derecho antidumping definitivo establecido en relación con las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, y ampliado a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hubieran sido declarados o no originarios de Malasia (DO 2016, L 52, p. 24).


19.9.2022   

ES

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C 359/42


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 21 de junio de 2022 — DocLX Travel Events GmbH / Verein für Konsumenteninformation

(Asunto C-414/22)

(2022/C 359/48)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: DocLX Travel Events GmbH

Recurrida: Verein für Konsumenteninformation

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2302, (1) en el sentido de que, con independencia del momento en que declare su voluntad de desistir del contrato, el viajero tiene derecho en cualquier caso a poner fin al contrato de viaje combinado sin penalización alguna si las circunstancias inevitables y extraordinarias que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado concurrían efectivamente en el momento del inicio (programado) del viaje?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2302, en el sentido de que el viajero tiene derecho a poner fin al contrato de viaje combinado sin penalización alguna si ya en el momento en que declaró su voluntad de desistir del contrato era previsible que se darían circunstancias inevitables y extraordinarias?


(1)  Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO 2015, L 326, p. 1).


19.9.2022   

ES

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C 359/42


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail francophone de Bruxelles (Bélgica) el 20 de junio de 2022 — JD / Acerta — Caisse d'assurances sociales ASBL, Institut national d'assurances sociales pour travailleurs indépendants (Inasti), État belge

(Asunto C-415/22)

(2022/C 359/49)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal du travail francophone de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: JD

Demandadas: Acerta — Caisse d’assurances sociales ASBL, Institut national d'assurances sociales pour travailleurs indépendants (Inasti), État belge

Cuestión prejudicial

¿Se opone el principio de Derecho de la Unión basado en la unicidad del régimen de seguridad social aplicable a los trabajadores, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en activo o jubilados, a que el Estado miembro de residencia imponga, como en el presente asunto, a un funcionario jubilado de la Comisión Europea, que desarrolla una actividad por cuenta propia, la sujeción a su régimen de seguridad social y el pago de cotizaciones sociales de carácter puramente «solidario», pese a que dicho funcionario jubilado está sujeto al régimen obligatorio de seguridad social de la Unión y no obtiene ningún beneficio, ni en concepto de prestaciones contributivas ni de prestaciones no contributivas, del régimen nacional al que ha quedado sujeto con carácter forzoso?


19.9.2022   

ES

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C 359/43


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance du Luxembourg (Bélgica) el 21 de junio de 2022 — SA Cezam / État belge

(Asunto C-418/22)

(2022/C 359/50)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance du Luxembourg

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SA Cezam

Recurrida: État belge

Cuestiones prejudiciales

1)

Los artículos 62, [punto 2], 63, 167, 206, 250 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1) y el principio de proporcionalidad, tal como ha sido interpretado, en particular, en la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2019 EN.SA (C-712/17), en relación con el principio de neutralidad, ¿se oponen a una normativa nacional como el artículo 70, [apartado 1,] del Code de la TVA (Código del IVA) y el artículo 1 y la rúbrica V del cuadro G que figura en el anexo al arrêté royal n.o 41 fixant le montant des amendes fiscales proportionnelles en matière de taxe sur la valeur ajoutée (Real Decreto n.o 41 por el que se establece el importe de las multas fiscales proporcionales en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido), en virtud de la cual, en caso de comprobarse inexactitudes durante el control de la contabilidad en cuanto a su contenido, para sancionar operaciones sujetas al impuesto que no han sido incluidas, total o parcialmente, y por un importe superior a 1 250 euros, la infracción se sanciona con una multa a tanto alzado reducida equivalente al 20 % del impuesto devengado, sin que pueda descontarse, a efectos del cálculo de dicha multa, el impuesto soportado que, por no haber sido presentada la declaración, no haya sido deducido, y cuando con arreglo al [artículo 1, párrafo segundo], del Real Decreto n.o 41, la escala de reducción prevista en los cuadros A a J que figuran en el anexo de dicho Real Decreto únicamente es aplicable si las infracciones sancionadas se han cometido sin la intención de eludir o de permitir la elusión del impuesto?

2)

¿Influye en la respuesta a la cuestión anterior el hecho de que el sujeto pasivo haya pagado voluntariamente o no la cuota del impuesto exigible a raíz de la inspección con el fin de regularizar la insuficiencia en el pago del impuesto y, por lo tanto, de alcanzar el objetivo de garantizar la correcta recaudación del impuesto?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


19.9.2022   

ES

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C 359/43


Recurso de casación interpuesto el 27 de junio de 2022 por el Comité Económico y Social Europeo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 27 de abril de 2022 en el asunto T-750/20, Correia/CESE

(Asunto C-423/22 P)

(2022/C 359/51)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comité Económico y Social Europeo (CESE) (representantes: M. Pascua Mateo, A. Carvajal García-Valdecasas, L. Camarena Januzec, agentes, y B. Wägenbaur, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Paula Correia

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule la sentencia del Tribunal General de 27 de abril de 2022 en la medida en que declara admisible la pretensión de consolidación de carrera y desestime las pretensiones de la parte recurrente en primera instancia.

2.

Condene a la otra parte en el procedimiento a cargar con las costas en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso de casación, el CESE alega vulneración del concepto de plazo razonable en lo relativo a la introducción de la pretensión de consolidación de carrera y vulneración de la jurisprudencia relativa a los datos que se han de tener en cuenta para determinar si el plazo es razonable.

El primer motivo de casación se basa en una calificación jurídica errónea. Se aduce que el Tribunal desnaturalizó una parte del contenido de los escritos de contestación y de dúplica y llevó a cabo una calificación incompleta de los hechos y una calificación jurídica incompleta.

El segundo motivo de casación se basa en la violación del principio de seguridad jurídica.


19.9.2022   

ES

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C 359/44


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 28 de junio de 2022 — Scuola europea di Varese / PD y LC, en calidad de personas que ejercen la responsabilidad parental sobre el menor NG

(Asunto C-431/22)

(2022/C 359/52)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Scuola europea di Varese

Recurridas: PD y LC, en calidad de personas que ejercen la responsabilidad parental sobre el menor NG

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 27, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, en el sentido de que la Sala de Recursos que dicho Estatuto contempla tiene competencia exclusiva en primera y en última instancia para pronunciarse, una vez agotada la vía administrativa prevista por el Reglamento General, sobre los litigios relativos a la decisión de repetición de curso adoptada por el Consejo de clase en relación con un estudiante de enseñanza secundaria?


19.9.2022   

ES

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C 359/44


Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa (Letonia) el 30 de junio de 2022 — AS Latvijas valsts meži/Dabas aizsardzības pārvalde y Vides pārraudzības valsts birojs, con intervención de Valsts meža dienests

(Asunto C-434/22)

(2022/C 359/53)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Administratīvā rajona tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AS Latvijas valsts meži

Demandadas: Dabas aizsardzības pārvalde y Vides pārraudzības valsts birojs

Con intervención de: Valsts meža dienests

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Abarca también el concepto de «proyecto» en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, (1) las actividades realizadas en una zona forestal para garantizar el mantenimiento de las instalaciones de infraestructura forestal de protección contra incendios en dicha zona, de conformidad con las exigencias en materia de protección contra incendios establecidas por la normativa aplicable?

2)

Si la respuesta a la primera cuestión prejudicial es afirmativa, ¿ha de considerarse que las actividades que se llevan a cabo en una zona forestal para garantizar el mantenimiento de las instalaciones de infraestructura forestal de protección contra incendios en dicha zona, de conformidad con las exigencias establecidas en materia de protección contra incendios por la normativa aplicable, constituyen, a efectos del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, (2) un proyecto que tiene relación directa con la gestión del lugar o es necesario para tal gestión, de modo que el procedimiento de evaluación de las zonas especiales de conservación de importancia europea (Natura 2000) no debe realizarse en relación con tales actividades?

3)

Si la respuesta a la segunda cuestión prejudicial es negativa, ¿se deriva del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la obligación de realizar igualmente una evaluación de esos planes y proyectos (actividades) que, sin tener relación directa con la gestión de la zona especial de conservación o sin ser necesarios para gestionarla, puedan afectar de forma apreciable a las zonas de conservación de importancia europea (Natura 2000), y que no obstante se llevan a cabo en cumplimiento de la normativa nacional con el fin de garantizar las exigencias de protección y lucha contra incendios forestales?

4)

Si la respuesta a la tercera cuestión prejudicial es afirmativa, ¿se puede continuar y completar dicha actividad antes de que se lleve a cabo el procedimiento de evaluación ex post de las zonas especiales de conservación de importancia europea (Natura 2000)?

5)

Si la respuesta a la tercera cuestión prejudicial es afirmativa, ¿están obligadas las autoridades competentes, a fin de evitar posibles repercusiones significativas, a exigir la reparación del perjuicio y a adoptar medidas si durante el procedimiento de evaluación de las zonas especiales de conservación de importancia europea (Natura 2000) no se ha apreciado la importancia de las repercusiones?


(1)  DO 2012, L 26, p. 1.

(2)  DO 1992, L 206, p. 7.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/45


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (España) el 1 de julio de 2022 — Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) / Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

(Asunto C-436/22)

(2022/C 359/54)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL)

Demandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Cuestiones prejudiciales

Dado que la finalidad de toda medida que se adopte por un Estado miembro al amparo de la Directiva, de acuerdo con su art. 2.2, debe perseguir el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de las especies animales de interés comunitario, como es el lobo (lupus canis)

1)

¿Lo dispuesto en los artículos 2.2, 4, 11, 12, 14, 16 y 17 de la Directiva 92/43/CEE (1) del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, se oponen a que por una Ley autonómica (Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León y, después, Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León) se declare especie cinegética y cazable al lobo y, en consecuencia, se autorice aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cinegéticos durante las temporadas 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022, cuando su estado de conservación es desfavorable-inadecuado, según el informe para el sexenio 2013-2018 que España remitió a la Comisión Europea en el año 2019, y por ello el Estado (el Estado miembro, art. 4 DH) incluyó todas las poblaciones españolas de lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, otorgando una protección estricta también a las poblaciones situadas al norte del Duero?

2)

¿Es compatible con esta finalidad que se otorgue distinta protección al lobo según se encuentre al norte o al sur del río Duero, teniendo en cuenta que (i) científicamente se considera inapropiada esta distinción actualmente, (ii) que la evaluación de su estado de conservación en las tres regiones que ocupa en España, la Alpina, Atlántica y Mediterránea, en el período 2013-2018 es desfavorable, (iii) que es una especie de protección estricta en la práctica totalidad de los Estados miembros y, en especial, por compartir región, en Portugal y (iv) la doctrina del TJUE sobre el área de distribución natural y el ámbito territorial a tener en cuenta para valorar su estado de conservación, siendo más acorde con dicha Directiva y sin olvidar lo dispuesto en su art. 2.3, que se incluyera al lobo sin distinguir entre el norte y el sur del Duero dentro de los Anexos II y IV de forma que su captura y sacrificio solo fuera posible cuando no exista otra solución satisfactoria en los términos y con los requisitos establecidos en el art. 16?

En el caso de que se estimara que está justificada la distinción,

3)

¿El término «explotación» del art. 14 de la Directiva, comprende su aprovechamiento cinegético, esto es, su caza, a la vista de la especial importancia que esta especie tiene (es prioritaria, en los demás ámbitos territoriales), teniendo en cuenta que hasta ahora se ha permitido su caza y su situación en el período 2013-2018 se ha constatado que es desfavorable?

4)

¿Se opone al art. 14 de la Directiva la declaración del lobo al norte del Duero, mediante Ley, como especie cinegética y cazable (art. 7 y Anexo I de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León y art. 6 y Anexo I de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León), y la aprobación de un plan de aprovechamientos comarcales del lobo en los terrenos cinegéticos situados al Norte del río Duero para las temporadas 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022, sin que consten los datos que permitan apreciar si se ha dado cumplimiento a la vigilancia prevista en el art. 11 de la Directiva, sin censo desde 2012-2013 y sin información suficiente, objetiva, científica y actual de la situación del lobo obrante en el expediente que haya servido para el dictado del plan de aprovechamientos comarcales, cuando, durante el período 2013-2018 en las tres regiones que ocupa el lobo en España, la Alpina, Atlántica y Mediterránea, la evaluación de su estado de conservación es desfavorable?

5)

¿En virtud de lo dispuesto por el art. 4, 11 y 17 de la DH, los informes a los que se ha de atender para determinar el estado de conservación del lobo (los niveles poblacionales actuales y reales; la distribución geográfica actual, índice de reproductividad, etc.) son los que se elaboren por el Estado miembro cada seis años o, si es preciso, en un período inferior, a través de un Comité Científico como el creado por el Real Decreto 139/2011, teniendo en cuenta que sus poblaciones se encuentran en el ámbito de distintas Comunidades Autónomas y la necesidad de realizar la evaluación de las medidas de una población local «a mayor escala», según la Sentencia del TJUE, de 10 de octubre de 2019, C-674/17 (2)?


(1)  DO 1992, L 206, p. 7

(2)  EU:C:2019:851


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/47


Recurso de casación interpuesto el 6 de julio de 2022 por la República de Eslovenia contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 27 de abril de 2022 en el asunto T-392/20, Petra Flašker / Comisión Europea

(Asunto C-447/22 P)

(2022/C 359/55)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Recurrente: República de Eslovenia (representante: B. Jovin Hrastnik, agente)

Otras partes en el procedimiento: Petra Flašker, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule íntegramente la sentencia del Tribunal General.

Desestime el recurso interpuesto en primera instancia.

Condene a la parte demandante en primera instancia a cargar con todas las costas del procedimiento.

En el supuesto de que el Tribunal de Justicia considere que el estado del litigio no le permite resolverlo, la parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule íntegramente la sentencia del Tribunal General.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que sea juzgado.

Motivos y principales alegaciones

1.

La recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar equivocadamente el artículo 108 TFUE, apartados 2 y 3, y el artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento 2015/1589, (1) definir incorrectamente el alcance de las obligaciones que incumben a la Comisión en la fase de examen preliminar de una medida notificada y valorar inadecuadamente la existencia de serias dificultades encontradas por la Comisión para analizar las medidas en cuestión, a saber, los fondos cedidos en gestión que las farmacias públicas Lekarna Ljubljana p.o. y Lekarna Ljubljana recibieron después de 1979.

2.

La recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al calificar los hechos de modo jurídicamente incorrecto y concluir erróneamente que la Comisión, en relación con los fondos cedidos en gestión a Lekarna Ljubljana p.o. en 1979 y transferidos a Lekarna Ljubljana en 1997, encontró serias dificultades a raíz de las cuales debería haber iniciado en este asunto el procedimiento de examen previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2.

3.

La recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al motivar insuficientemente la sentencia.

4.

La recurrente alega que el Tribunal General infringió las normas procesales al tener en cuenta afirmaciones de carácter general que la demandante hizo constar en su demanda, por un lado, y al no tomar en consideración determinadas alegaciones formuladas por la Comisión en su defensa. De ese modo, se violó el derecho de la Comisión a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, lo que también causó perjuicio a los intereses de la recurrente en casación.


(1)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2015, L 248, p. 9).


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/48


Recurso de casación interpuesto el 6 de julio de 2022 por Stiftung für Forschung und Lehre (SFL) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 1 de junio de 2022 en el asunto T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y SFL / JUR

(Asunto C-448/22 P)

(2022/C 359/56)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Stiftung für Forschung und Lehre (SFL) (representantes: R. Pelayo Jiménez y A. Muñoz Aranguren, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Junta Única de Resolución (JUR), Reino de España, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Banco Santander, SA, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno

Pretensiones

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule la Sentencia del Tribunal General, Sala Tercera ampliada, de 1 de junio de 2022, así como la decisión de la sesión ejecutiva de la Junta Única de Resolución (JUR) SRB/EES/2017/08, de 7 de junio de 2017, relativa a la adopción de un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español, S.A.;

2.

Subsidiariamente, y en el supuesto estimara que el estado del procedimiento no permite un pronunciamiento del TJUE sobre el fondo del asunto, se anule la Sentencia recurrida, devolviendo el asunto al Tribunal General para que este último dicte una nueva sentencia acorde con lo resuelto por el TJUE;

3.

Que, en todo caso, se condene a la JUR al pago de las costas del presente recurso de casación, así como al pago de las costas del recurso de anulación devengadas ante el Tribunal General, condenando a BANCO SANTANDER a cargar con sus propias costas en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo: basado en infracción por la Sentencia recurrida del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 47 CDFUE), así como de los arts. 21 del Estatuto del TJUE y 76 d) y 103.3 del Reglamento del Procedimiento del Tribunal General, así como de la jurisprudencia del TEDH sobre el derecho a un juicio justo (uso de pruebas pertinentes y acceso a la jurisdicción).

Segundo motivo: fundado en la infracción por parte de la Sentencia del TGUE del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 47 CDFUE), del art. 21 del Estatuto del TJUE y del art. 103.3 del RPTG, así como en la violación del principio de prudencia aplicado al Mecanismo Único de Resolución.

Tercer motivo: por infracción de la obligación de motivación por parte de la resolución de la JUR, no reparada por la Sentencia recurrida, así como por la conculcación del principio de igualdad de armas (art. 47 CDFUE).

Cuarto motivo: vulneración por parte de la Sentencia recurrida de los arts. 17 y 52 CDFUE, así como por una interpretación contraria a Derecho del art. 20.16 del Reglamento 806/2014 (1).

Quinto motivo: infracción del art. 18.1 b) del Reglamento 806/2014, por negar la Sentencia recurrida que la existencia de medidas de actuación temprana que hubieran evitado la inviabilidad de Banco Popular supondría la nulidad de la decisión de resolución.

Sexto motivo: error de Derecho al no declarar acreditada la existencia de una línea de liquidez de emergencia suficiente para hacer frente a la crisis de liquidez de banco popular, aprobada por el Banco de España y el BCE. Infracción del art. 18.1 RMUR.

Séptimo motivo: infracción del art. 20.1 y 20.5.b) del Reglamento 806/2014, al sostener la Sentencia del TGUE que Deloitte tenía la condición de «experto independiente».

Octavo motivo: infracción del art. 24 del Reglamento 806/2014 y del art. 39.2 apartados b), d) y f) de la Directiva 2014/59 (2) por parte de la Sentencia recurrida, al no haberse respetado la obligación de maximizar el precio de venta en el proceso de resolución y respetar el principio de igualdad y transparencia entre los postores interesados.


(1)  Reglamento (UE) n o806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n o 1093/2010 — DO 2014, L 225, p. 1

(2)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n o 1093/2010 y (UE) n o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo — DO 2014, L 173, p. 190


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/49


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Ravensburg (Alemania) el 8 de julio de 2022 — VX y AT / Gemeinde Ummendorf

(Asunto C-456/22)

(2022/C 359/57)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Ravensburg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: VX, AT

Demandada: Gemeinde Ummendorf

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el concepto de «daños y perjuicios inmateriales» utilizado en el artículo 82, apartado 1, del Reglamento 2016/679 (1) en el sentido de que la existencia de daños y perjuicios inmateriales exige un perjuicio apreciable y una injerencia objetivamente evidente en intereses de la persona, o basta con que el interesado se haya visto privado temporalmente del poder de disposición sobre sus datos debido a la publicación de datos personales en Internet por un período de pocos días, sin que de ello se hayan derivado para el interesado consecuencias apreciables o perjudiciales de ningún tipo?


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/49


Recurso interpuesto el 8 de julio de 2022 — Comisión Europea / Reino de los Países Bajos

(Asunto C-459/22)

(2022/C 359/58)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: W. Roels, agente)

Demandada: Reino de los Países Bajos

Pretensiones

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que, al adoptar y mantener los requisitos relativos a la transferencia del capital para la jubilación previstos en los artículos 19a, apartado 1, letra d), y 19b, apartados 1 y 2, de la Wet op de Loonbelasting 1964 [Ley del impuesto sobre las rentas de trabajo de 1964], en el artículo 40c de la Uitvoeringsregeling invorderingswet (Decreto de desarrollo de la Ley sobre la recaudación tributaria), en el artículo 10d, apartado 3, de la Uitvoeringsbesluit Loonbelasting 1965 (Decreto de desarrollo de la Ley del impuesto sobre las rentas de trabajo de 1965) y en el anexo IV del besluit DGB2012/7010M inzake internationale aspecten van pensioenen (Decreto DGB2012/7010M sobre los aspectos internacionales de las pensiones), el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 45 TFUE, 56 TFUE y 63 TFUE.

Condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión estima que el régimen legal neerlandés relativo a los requisitos para la transferencia del capital para la jubilación acumulado en el denominado «segundo pilar», la pensión complementaria constituida por el empresario, es incompatible con la libre circulación de los trabajadores, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales. Aunque esos requisitos se apliquen a las trasferencias nacionales y extranjeras, las entidades gestoras de pensiones nacionales pueden cumplirlos más fácilmente que las entidades gestoras de pensiones extranjeras que deseen ofrecer servicios de pensiones en su propio Estado miembro de establecimiento a trabajadores que estén empleados en él y que hayan constituido anteriormente un capital para la jubilación en los Países Bajos. Si no se cumplen los requisitos establecidos en el régimen legal, el capital para la jubilación constituido en los Países Bajos estará sujeto al impuesto.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/50


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 11 de julio de 2022 — BM / LO

(Asunto C-462/22)

(2022/C 359/59)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Parte recurrente en casación: BM

Parte recurrida en casación: LO

Cuestión prejudicial

El plazo de espera de un año o, en su caso, de seis meses previsto en el artículo 3, apartado 1, letra a), guiones quinto y sexto, del Reglamento n.o 2201/2003, (1) ¿comienza a correr para el demandante con la fijación de su residencia habitual en el Estado miembro del órgano jurisdiccional ante el que se presenta la demanda o es suficiente con que, al comienzo del plazo de espera pertinente, el demandante solo tenga una mera residencia en dicho Estado y esa residencia se consolide posteriormente como residencia habitual durante el período transcurrido hasta la presentación de la demanda?


(1)  Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1).


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/51


Recurso de casación interpuesto el 26 de julio de 2022 por Finanziaria d’investimento Fininvest SpA (Fininvest) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 11 de mayo de 2022 en el asunto T-913/16, Finanziaria d’investimento Fininvest SpA (Fininvest), Silvio Berlusconi / Banco Central Europeo (BCE)

(Asunto C-512/22 P)

(2022/C 359/60)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Finanziaria d’investimento Fininvest SpA (Fininvest) (representantes: M. Carpinelli, R. Vaccarella, A. Baldaccini, A. Saccucci, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Banco Central Europeo, Comisión Europea, Silvio Berlusconi

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 11 de mayo de 2022.

2)

En consecuencia, anule la decisión del BCE de 25 de octubre de 2016.

3)

Con carácter subsidiario, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia considere que el estado del litigio no permite que sea juzgado por él, anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 11 de mayo de 2022 y devuelva el asunto a otra Sala del mismo Tribunal.

4)

Condene al BCE al pago de las costas procesales, incluidas las del procedimiento de primera instancia.

5)

En la fase de instrucción del procedimiento, acuerde las diligencias de ordenación o de prueba que proceda practicar a efectos del acta de la vista oral de 16 de septiembre de 2021 y de la grabación sonora de la vista.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo. Error de Derecho en la apreciación de los efectos del control ejercido por los recurrentes sobre Banca Mediolanum — Error manifiesto de apreciación y desnaturalización de los hechos respecto a la adquisición de la participación cualificada — Sustitución contraria a Derecho de la motivación de la decisión impugnada — Vulneración del principio de contradicción — Error de Derecho en la calificación jurídica de la operación de «adquisición» de una participación de conformidad con el Derecho de la Unión y con el Derecho nacional — Falta de aplicación del Derecho nacional — Vulneración del principio de cooperación leal — Carácter contradictorio de la motivación — Ejercicio exorbitante de competencias.

Este motivo se divide en seis partes, relativas a las siguientes cuestiones:

A)

La apreciación del control conjunto sobre Banca Mediolanum ejercitado, «antes de la fusión en cuestión» por los recurrentes mediante un acuerdo de accionistas estipulado con Fin. Prog. Italia, respecto a la que se alega la valoración errónea de las consecuencias.

B)

La consideración del Sr. Silvio Berlusconi como participante cualificado de Banca Mediolanum, a cuyo respecto se alega la reconstrucción errónea de la secuencia «decisión del Banco de Italia de 7 de octubre de 2014»-«fusión»-«sentencia del Consejo de Estado de 3 de marzo de 2016», así como la tergiversación de los hechos y el manifiesto error de Derecho.

C)

La sustitución, por parte del Tribunal General, de la motivación del autor del acto impugnado por la suya propia, a cuyo respecto se alega la infracción de los artículos 263 TFUE y 264 TFUE.

D)

La nueva noción europea de adquisición de una participación cualificada, respecto a la cual se alega la inaplicación del Derecho nacional.

E)

La creación por parte del Tribunal General de un supuesto no contemplado en la normativa europea.

F)

La distinción entre participación cualificada indirecta y participación cualificada directa, a cuyo respecto se alega la infracción del artículo 22 de la DRC IV y el artículo 22 TUB.

Segundo motivo. Errores de Derecho respecto a la supuesta legalidad de la Directiva n.o 2013/36/UE (1) — Vulneración del principio general de irretroactividad de los actos y del principio general de seguridad jurídica — Carácter manifiestamente contradictorio de la motivación.

Tercer motivo. Errores de Derecho — Vulneración del principio de fuerza de cosa juzgada y del principio general de seguridad jurídica — Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (remisión al motivo cuarto) — Obligación de motivación.

Cuarto motivo. Errores de Derecho en la aplicación de la normativa interna de transposición de la Directiva n.o 2013/36/UE — Vulneración del principio de seguridad jurídica —Falta de consideración de un hecho decisivo acaecido en el curso del procedimiento (rehabilitación) que determina automáticamente que vuelvan a concurrir los requisitos de reputación en el sentido de la normativa interna de transposición.

El motivo se divide en cuatro partes, relativas a las siguientes cuestiones:

A)

La falta de incorporación en el ordenamiento interno del artículo 23, apartado 1, de la DRC IV y, en cualquier caso, ilegalidad del Decreto Ministerial n.o 144/1998.

B)

La falta de publicación de la lista (de documentos que deben presentarse a efectos de la autorización) contemplada en el artículo 23, apartado 4, de la DRC IV.

C)

La inoponibilidad de la Directrices de 2008.

D)

La decisión de rehabilitación obtenida por el Sr. Silvio Berlusconi, a cuyo respecto se alega la falta de consideración de un hecho decisivo acaecido en el curso del procedimiento que determina automáticamente que vuelvan a concurrir los requisitos de reputación en el sentido de la normativa interna de transposición.

Quinto motivo. Error de Derecho en la interpretación del artículo 23 de la Directiva n.o 2013/36/UE en relación con la pertinencia del requisito de la posible influencia del candidato adquirente en caso de que dejen de cumplirse los requisitos de reputación establecidos por la normativa interna.

Sexto motivo. Errores de Derecho sobre la relevancia del principio de proporcionalidad en la aplicación de la Directiva n.o 2013/36/UE en relación con el supuesto automatismo resultante de la normativa interna de transposición —Prohibición de automatismos — Falta o insuficiencia de motivación.

Séptimo motivo. Errores de Derecho en la interpretación y la aplicación del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 (2) y del artículo 32, apartados 1 y 5, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (3) — Vulneración del pertinente Derecho interno aplicable — Infracción de los artículos 41 y 47 de la Carta — Manifiesta falta de lógica y carácter contradictorio de la motivación.

Octavo motivo. Ilegalidad del reducido plazo (3 días) previsto por el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 468/2014, para presentar observaciones — Infracción del artículo 41 de la Carta y vulneración de los correspondientes principios generales del Derecho dimanantes de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros — Carácter contradictorio y manifiesta falta de lógica de la fundamentación — Inobservancia de los criterios de carácter razonable y proporcionalidad del plazo y falta de ejercicio de jurisdicción por parte del Tribunal General desde tal perspectiva.

Noveno motivo. Errores de Derecho en la aplicación del artículo 84 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General en relación con los nuevos motivos presentados a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2018 — Error manifiesto de apreciación respecto a la existencia de un «nuevo elemento de Derecho», insuficiencia y manifiesta falta de lógica de la motivación —Vulneración del principio de tutela judicial efectiva y del artículo 47 de la Carta — Omisión de motivación sobre la falta de examen de oficio de los nuevos motivos.

Décimo motivo. Error manifiesto de apreciación respecto a la admisibilidad del motivo de recurso relativo a la decisión de conclusión favorable del cumplimiento bajo supervisión de los servicios sociales — Manifiesta falta de lógica de la motivación — Vulneración del Derecho interno — Infracción del artículo 84 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General — Vulneración del principio de tutela judicial efectiva e infracción del artículo 47 de la Carta — Falta de motivación respecto a la falta de examen de oficio del motivo.

Undécimo motivo. Infracción del artículo 85, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General en cuanto concierne a la inadmisibilidad de nuevas pruebas — Error manifiesto de apreciación respecto a la pertinencia a efectos de la decisión de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2018 y de la sentencia n.o 10355/2021 del Pleno de la Corte di Cassazione (Tribunal de Casación) — Falta de examen de un documento decisivo a efectos de la admisibilidad de los nuevos motivos — Vulneración del derecho de defensa e infracción del artículo 47 de la Carta.


(1)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO 2013, L 176, p. 338).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).

(3)  Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO 2014, L 141, p. 1).


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/53


Recurso de casación interpuesto el 27 de julio de 2022 por Silvio Berlusconi contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 11 de mayo de 2022 en el asunto T-913/16, Finanziaria d’investimento Fininvest SpA (Fininvest), Silvio Berlusconi/Banco Central Europeo (BCE)

(Asunto C-513/22 P)

(2022/C 359/61)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Silvio Berlusconi (representantes: A. Di Porto, N. Ghedini, B. Nascimbene, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Banco Central Europeo, Comisión Europea, Finanziaria d’investimento Fininvest SpA (Fininvest)

Pretensiones de las partes recurrentes

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule la sentencia del Tribunal General de 11 de mayo de 2022.

2.

Anule, por consiguiente, la decisión del Banco Central Europeo de 25 de octubre de 2016.

3.

Con carácter subsidiario y para el caso de que el Tribunal de Justicia considere que el estado del litigio no le permite resolverlo definitivamente, anule la sentencia del Tribunal General de 11 de mayo de 2022 y devuelva el asunto a otra Sala del Tribunal General.

4.

Condene en costas al Banco Central Europeo, incluidas las de primera instancia.

5.

A efectos de la tramitación del asunto:

a)

Ordene la incorporación a los autos de los documentos que el Tribunal General declaró inadmisibles.

b)

Ordene, en su caso la adopción de diligencias de ordenación del procedimiento o de prueba para obtener el acta de la vista oral de 16 de septiembre de 2021 y la grabación sonora de la vista.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo. Error de Derecho en la evaluación de los efectos del control que ejercen los demandantes sobre Banca Mediolanum — Error manifiesto de apreciación y desnaturalización de los hechos en lo referente a la adquisición de la participación cualificada — Sustitución ilegal de la motivación del acto impugnado — Vulneración del principio de contradicción — Error de Derecho en lo referente a la calificación jurídica de «adquisición» de una participación cualificada con arreglo al Derecho de la Unión Europea y al Derecho nacional — Falta de aplicación del Derecho nacional — Vulneración del principio de cooperación leal — Carácter contradictorio de la motivación — Desviación de poder.

El motivo se divide en seis partes, referidas a las siguientes cuestiones:

A)

Apreciación del control conjunto sobre Banca Mediolanum ejercido, «antes de la fusión en cuestión», por Fininvest y por el Sr. Silvio Berlusconi a través de un pacto entre accionistas concluido con Fin. Prog. Italia: errónea apreciación de las consecuencias.

B)

Condición de titular de una participación cualificada en Banca Mediolanum del Sr. Silvio Berlusconi: errónea reconstrucción de la secuencia «resolución del Banco de Italia de 7 de octubre de 2014» — «fusión» — «resolución del Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia) de 3 de marzo de 2016»; desnaturalización de los hechos y error manifiesto de Derecho.

C)

Sustitución ilegal por parte del Tribunal General de la motivación del acto impugnado remplazando la motivación de su autor: infracción de los artículos 263 TFUE y 264 TFUE.

D)

Nuevo concepto europeo de adquisición de una participación cualificada: falta de aplicación del Derecho nacional.

E)

Creación por parte del Tribunal General de un supuesto no previsto por la normativa europea.

F)

Distinción entre participación cualificada indirecta y participación cualificada directa: infracción del artículo 22 de la Directiva 2013/36/UE y del artículo 22 del TUB [Testo unico delle leggi in materia bancaria e creditizia, (Texto Único de las Leyes en Materia Bancaria y de Crédito)].

Segundo motivo. Errores de Derecho en que incurrió Tribunal General en relación con la legalidad de la Directiva n.o 2013/36/UE (1) — Vulneración del principio general de irretroactividad de los actos y del principio general de seguridad jurídica — Carácter manifiestamente contradictorio de la motivación.

Tercer motivo. Errores de Derecho — Vulneración del principio de fuerza de cosa juzgada y del principio general de seguridad jurídica — Vulneración del Derecho a una tutela judicial efectiva (remisión al noveno motivo) — Defecto de motivación.

Cuarto motivo. Errores de Derecho en relación con la aplicación de la normativa interna de transposición de la Directiva n.o 2013/36/UE — Vulneración del principio de seguridad jurídica — Ausencia de toma en consideración de un hecho decisivo producido durante el procedimiento (rehabilitación) que conlleva automáticamente el cumplimiento de los requisitos de honorabilidad en el sentido de la normativa interna de transposición.

El motivo se divide en cuatro partes, referidas a las siguientes cuestiones:

A)

Falta de transposición, en el ordenamiento jurídico interno, del artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE y, en cualquier caso, ilegalidad del Decreto Ministerial n.o 144/1998.

B)

Falta de publicación de la lista (de documentos que deben presentarse a efectos de la autorización) contemplada en el artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE.

C)

Carácter inoponible de las directrices conjuntas de 2008.

D)

Decisión de rehabilitación obtenida por el Sr. Silvio Berlusconi: ausencia de toma en consideración de un hecho decisivo producido durante el procedimiento que conlleva automáticamente el cumplimiento de los requisitos de honorabilidad en el sentido de la normativa interna de transposición.

Quinto motivo. Error de Derecho en la interpretación del artículo 23 de la Directiva n.o 2013/36/UE en relación con la relevancia del requisito de la posible influencia del candidato adquirente en caso de que se dejen de cumplir los requisitos de honorabilidad establecidos en la normativa nacional.

Sexto motivo. Error de Derecho sobre la relevancia del principio de proporcionalidad en la aplicación de la Directiva n.o 2013/36/UE en relación con el pretendido automatismo derivado de la normativa interna de recepción — Prohibición de automatismos — Ausencia de motivación o defecto de motivación.

Séptimo motivo. Error de Derecho en la interpretación y aplicación del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 (2) y del artículo 32, apartados 1 y 5, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (3) — Infracción del Derecho nacional pertinente aplicable — Infracción de los artículos 41 y 47 de la Carta — Motivación manifiestamente ilógica y contradictoria.

Octavo motivo. Ilegalidad del breve plazo (tres días) previsto en el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 para presentar observaciones — Infracción del artículo 41 de la Carta y vulneración de los principios generales del Derecho derivados de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros — Motivación manifiestamente ilógica y contradictoria — Falta de conformidad con criterios relativos al carácter razonable y proporcional del plazo y de ausencia del ejercicio de la función jurisdiccional del Tribunal General a este respecto.

Noveno motivo. Errores de Derecho en la aplicación del artículo 84 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General en lo que se refiere a los motivos nuevos presentados a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2018 — Error manifiesto de apreciación en lo que se refiere a la existencia de un «elemento de Derecho nuevo», defecto de motivación y carácter manifiestamente ilógico de la motivación — Vulneración del principio de tutela judicial efectiva e infracción del artículo 47 de la Carta — Defecto de motivación en relación con la omisión del examen de oficio de los motivos nuevos.

Décimo motivo. Error manifiesto de apreciación en lo que se refiere a la admisibilidad del motivo relativo a la decisión acerca del resultado positivo del período de prestación de servicios sociales — Carácter manifiestamente ilógico de la motivación — Infracción del Derecho interno — Infracción del artículo 84 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General — Vulneración del principio de tutela judicial efectiva e infracción del artículo 47 de la Carta — Defecto de motivación en relación con la omisión del examen de oficio del motivo

Undécimo motivo. Infracción del artículo 85, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General en lo que se refiere a la inadmisibilidad de nuevas pruebas — Defecto de motivación o motivación insuficiente por lo que se refiere a las razones que justifican el retraso — Error manifiesto de apreciación en lo que se refiere, a efectos de la resolución, de los documentos relativos a los recursos presentados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2018 y de la sentencia de la sala plenaria de la Corte di cassazione (Tribunal de Casación, Italia) n.o 10355/2021 — Ausencia de examen de un documento esencial a efectos de la admisibilidad de los nuevos motivos — Vulneración del derecho de defensa e infracción del artículo 47 de la Carta en particular.


(1)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO 2013, L 176, p. 338).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).

(3)  Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO 2014, L 141, p. 1).


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/55


Recurso de casación interpuesto el 29 de julio de 2022 por Tirrenia di navigazione SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 18 de mayo de 2022 en el asunto T-593/20, Tirrenia di navigazione SpA / Comisión Europea

(Asunto C-514/22 P)

(2022/C 359/62)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Tirrenia di navigazione SpA (representantes: B. Nascimbene, F. Rossi Dal Pozzo, A. Moriconi, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule la sentencia del Tribunal General de 18 de mayo de 2022 en el asunto T-593/20.

2.

Anule la Decisión (UE) 2020/1412 de la Comisión, de 2 de marzo de 2020, en lo que concierne únicamente a sus artículos 2, 3 y 4 y, con carácter subsidiario, a sus artículos 6 y 7, que ordenan la recuperación de las presuntas ayudas, declarando dicha recuperación inmediata y efectiva.

3.

Con carácter subsidiario al punto 2, devuelva el asunto a otra Sala del Tribunal General.

4.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente impugna la sentencia dictada por el Tribunal General en el asunto T-593/20, Tirrenia di navigazione SpA/Comisión, mediante la cual dicho Tribunal desestimó el recurso de anulación interpuesto contra los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión (UE) 2020/1412, de 2 de marzo de 2020, y subsidiariamente contra los artículos 6 y 7 de dicha Decisión, mediante la que la Comisión declaró que algunas medidas relativas a la recurrente debían considerarse ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado interior.

Mediante su primer motivo de casación la recurrente invoca la infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, así como de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004.

La recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y que su sentencia carece de motivación en la medida en que afirma que la recurrente no garantizó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 25, letra c), de las Directrices de 2004.

La recurrente sostiene, por el contrario, que el Gobierno italiano había a) informado debidamente a la Comisión del plan de privatización del sector de empresa; b) confirmado la intención de devolver la ayuda de salvamento antes de que expirase el plazo de seis meses utilizando los ingresos procedentes de la privatización; c) publicado en su propio sitio el plan de liquidación. Así pues, había permitido a la Comisión conocer plenamente sus planes, a saber, proceder a la privatización, en el marco del plan de liquidación y reembolsar posteriormente la ayuda de salvamento.

Según la recurrente, el enfoque formalista adoptado por la Comisión y compartido por el Tribunal General es contrario al principio de buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales y al principio del efecto útil.

Mediante el segundo motivo de casación la recurrente invoca la infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, en lo que respecta a la exención del pago de determinados impuestos.

La recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y que su sentencia adolece de falta de motivación en la parte en la que declara fundada, respecto de los «impuestos indirectos», la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión en su escrito de contestación.

Considera asimismo que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al apreciar la aplicabilidad del artículo 107 TFUE, apartado 1, a la medida que se reprocha a la recurrente y que tenía por objeto la exención de ciertos impuestos. Afirma, además, que las apreciaciones del Tribunal a este respecto adolecen de falta de motivación.

A su parecer, tal exención del impuesto sobre la renta de las sociedades está, de hecho, plenamente supeditada a la realización de eventos futuros e inciertos, lo que ha impedido, hasta el momento, la consolidación de toda ventaja a favor de la recurrente y hace meramente hipotética la posibilidad de que tal ventaja se produzca en un futuro, como reconoce la propia Decisión.

La recurrente sostiene, a continuación, que además de la inexistencia de una ventaja, faltan asimismo otros elementos constitutivos del concepto de ayuda: la incidencia de la medida en los intercambios en el interior de la Unión y el perjuicio causado a la competencia.

Por consiguiente, estima que la referida exención no está comprendida en el concepto de ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, y que, por lo tanto, no constituye una ayuda estatal.

Mediante su tercer motivo de casación la recurrente invoca la violación de los principios de seguridad jurídica y de buena administración en lo que concierne a la duración del procedimiento, así como del principio de protección de la confianza legítima y del principio de proporcionalidad.

La recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y que su sentencia adolece de falta de motivación en la parte en la que afirma que, en su conjunto, el procedimiento que llevó a la adopción de la Decisión (UE) 2020/1412 no tuvo una duración excesiva y que, por consiguiente, no se han vulnerado los principios de seguridad jurídica, de buena administración, y de proporcionalidad. En lo que atañe a la violación del principio de proporcionalidad, el Tribunal General consideró fundada la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión en su escrito de contestación y, al hacerlo, incurrió en error de Derecho.

La recurrente aduce asimismo que, de conformidad con el principio de confianza legítima y los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos fundamentales, la Decisión (UE) 2020/1412 no podía imponer la recuperación de las medidas de ayuda impugnadas a Tirrenia, bajo administración extraordinaria.

Según la recurrente, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no declarar que la Comisión había violado los principios generales mencionados supra e infringido la Carta de los Derechos Fundamentales.

Mediante el cuarto motivo de casación, la recurrente aduce que el Tribunal General no incluyó en los autos un elemento probatorio.

La recurrente lamenta no haber podido aportar a los autos, en el sentido del artículo 85, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la Decisión de la Comisión de 30 de septiembre de 2021, relativa a las medidas SA.32014, SA.32015, SA.32016 (2011/C) (ex 2011/NN) ejecutadas por Italia y por la Región de Cerdeña a favor de Saremar [C(2021) 6990 final], que la recurrente obtuvo de la Comisión a raíz de una demanda de acceso a documentos.

Según la recurrente, habida cuenta de la relevancia de Decisión Saremar, el hecho de no haber incluido en los autos ese elemento probatorio adicional vició la sentencia del Tribunal General, tanto debido a que dicha sentencia fue dictada vulnerando su propio Reglamento de Procedimiento e incumpliendo la obligación de motivación que recae sobre toda institución de la Unión, como debido a la vulneración manifiesta del derecho de defensa de la recurrente.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/57


Recurso de casación interpuesto el 29 de julio de 2022 por Tirrenia di navigazione SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 18 de mayo de 2022 en el asunto T-601/20, Tirrenia di navigazione SpA / Comisión Europea

(Asunto C-515/22 P)

(2022/C 359/63)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Tirrenia di navigazione SpA (representantes: B. Nascimbene, F. Rossi Dal Pozzo, A. Moriconi, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule la sentencia del Tribunal General de 18 de mayo de 2022, en el asunto T-601/20.

2.

Declare la nulidad de la Decisión (UE) 2020/1411 de la Comisión, de 2 de marzo de 2020, únicamente en lo que atañe a su artículo 1, apartado 3, en relación con su artículo 2.

3.

Con carácter subsidiario al punto 2, devuelva el asunto a otra sala del Tribunal General.

4.

Condenar en costas a la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente interpone un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General de 18 de mayo de 2022, en el asunto T-601/20, Tirrenia di navigazione SpA / Comisión Europea, por la que se desestimó la pretensión de anulación del artículo 1, apartado 3, en relación con el artículo 2, de la Decisión (UE) 2020/1411 de la Comisión, de 2 de marzo de 2020, mediante la que la Comisión declaró «incompatible con el mercado interior la ayuda concedida a Adriatica entre enero de 1992 y julio de 1994 en relación con la conexión Brindisi — Corfú — Igoumenitsa — Patras» y «ejecutada de forma ilegal contraviniendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE».

Mediante su primer motivo de casación la recurrente invoca una infracción de carácter procedimental por lo que atañe al plazo de prescripción para la recuperación de los intereses de las ayudas consideradas ilegales e incompatibles.

Según la recurrente, el Tribunal General ha incurrido en varios errores: a) al considerar que, por lo que respecta a la impugnación de la no recuperación de los intereses relativos al período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 26 de marzo de 2007, todavía no había transcurrido el plazo de prescripción de 10 años; b) al afirmar que la no impugnación de esta infracción, que dio lugar a una violación del principio de contradicción y, por tanto, del derecho de defensa, no podía ser invocada por la recurrente, en la medida en que atañía al Estado miembro de que se trata.

Mediante su segundo motivo de casación la recurrente invoca la calificación errónea de la ayuda como nueva, la ilegalidad de la decisión que declara la ayuda de Estado nueva e incompatible y el incumplimiento de la obligación de motivación y la violación del principio de proporcionalidad.

El Tribunal General no ha demostrado de qué modo la Comisión, mediante la Decisión (UE) 2020/1411, de 2 de marzo de 2020, puso remedio a la ilegalidad que se cuestionó en la sentencia del Tribunal General de 4 de marzo de 2009, en los asuntos acumulados T-265/04, T-292/04 y T-504/04, por lo que atañe a la Decisión de 2004 (2005/163/CE).

El Tribunal General incurrió en error al estimar que la Comisión había puesto remedio a la falta de motivación constatada en 2009 y había demostrado, mediante la Decisión (UE) 2020/1411, que las subvenciones abonadas a Adriatica en concepto de obligaciones de servicio público (OSP) eran ayudas nuevas.

La recurrente considera que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho y que su sentencia carece de motivación, en la medida en que afirma que la Comisión calificó acertadamente las subvenciones en concepto de OSP concedidas a Adriatica entre enero de 1992 y julio de 1994, en relación con la conexión Brindisi/Corfú/ Igoumenitsa/Patras, como ayudas incompatibles con el mercado interior.

La recurrente considera que el Tribunal General habría debido necesariamente verificar si la Comisión, en la Decisión (UE) 2020/1411, a) había definido concretamente la situación en el mercado; b) había comparado correctamente el objeto de la medida de ayuda y el del acuerdo; c) había explicado correctamente de qué manera la distorsión de la competencia ocasionada por la medida de ayuda se había amplificado como consecuencia de la asociación de dicha medida (por lo demás considerada compatible) y la participación en un cártel y, por consiguiente, d) había motivado la relación de causalidad por lo que respecta a la existencia de obstáculos a los intercambios intracomunitarios de ello resultante.

La recurrente considera, además, que las conclusiones a las que llega el Tribunal General son contrarias al principio general de proporcionalidad.

Mediante su tercer motivo de casación la recurrente invoca la violación de los principios de seguridad jurídica y de buena administración por lo que atañe a la duración del procedimiento, así como la violación del principio de protección de la confianza legítima y del principio de proporcionalidad.

La recurrente sostiene que el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho y que su sentencia carece de motivación, en la medida en que afirma que, en su conjunto, el procedimiento que condujo a la adopción de la Decisión (UE) 2020/1411, de 2 de marzo de 2020, no tuvo una duración excesiva y que, por tanto, no se violaron los principios de seguridad jurídica, de buena administración y de proporcionalidad.

La recurrente estima, asimismo, en virtud del principio de protección de confianza y de conformidad con los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que la Decisión (UE) 2020/1411, de 2 de marzo de 2020, no debería haber podido imponer la recuperación de la ayuda.

Según la recurrente, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no haber constatado que la Comisión había violado los principios generales antes mencionados y la Carta de los Derechos Fundamentales.

Mediante su cuarto motivo de casación la recurrente invoca la no inclusión por parte del Tribunal General de un elemento de prueba en los autos.

La recurrente se queja de que no pudo incorporar al expediente del asunto, en el sentido del artículo 85, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la Decisión de la Comisión, de 30 de septiembre de 2021, relativa a las medidas SA.32014, SA.32015, SA.32016 (2011/C) (ex 2011/NN) aplicadas por Italia y la Región de Cerdeña en favor de Saremar [C(2021) 6990) final], que la recurrente obtuvo de la Comisión tras una solicitud de acceso a los documentos.

Según la recurrente, habida cuenta de la importancia de la Decisión Saremar, la no incorporación a los autos de este elemento de prueba adicional vició la sentencia de Tribunal General, tanto por haberse producido infringiendo el Reglamento de Procedimiento del propio Tribunal General e incumpliendo la obligación de motivación que se impone a cualquier institución de la Unión, como debido a una violación manifiesta del derecho de defensa de la recurrente.


19.9.2022   

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C 359/59


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) — IP / Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR de Cataluña)

(Asunto C-330/20) (1)

(2022/C 359/64)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 359 de 26.10.2020.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/59


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) — CZ / Tribunal Económico-Administrativo Regional de Catalunya (TEAR de Catalunya)

(Asunto C-366/20) (1)

(2022/C 359/65)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 359 de 26.10.2020.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/59


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 24 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad — Bulgaria) — EUROBANK BULGARIA / NI, RZ, DMD DEVELOPMENTS

(Asunto C-445/21) (1)

(2022/C 359/66)

Lengua de procedimiento: búlgaro

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 412 de 11.10.2021.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/59


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 31 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg — Austria) — Laudamotion GmbH / TG, QN, AirHelp Germany GmbH

(Asunto C-517/21) (1)

(2022/C 359/67)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 471 de 22.11.2021.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/60


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch — Países Bajos) — G / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

(Asunto C-614/21) (1)

(2022/C 359/68)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 2 de 3.1.2022.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/60


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — YV / Stadtverkehr Lindau (B) GmbH

(Asunto C-685/21) (1)

(2022/C 359/69)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 84 de 21.2.2022.


19.9.2022   

ES

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C 359/60


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Piteşti — Rumanía) — Procedimiento incoado por MK

(Asunto C-709/21) (1)

(2022/C 359/70)

Lengua de procedimiento: rumano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 51 de 31.1.2022.


19.9.2022   

ES

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C 359/60


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich — Polonia) — Provident Polska S.A. / VF

(Asunto C-717/21) (1)

(2022/C 359/71)

Lengua de procedimiento: polaco

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 128 de 21.3.2022.


Tribunal General

19.9.2022   

ES

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C 359/61


Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — AI y otros/ECDC

(Asunto T-864/19) (1)

(«Función pública - Personal del ECDC - Acoso psicológico - Solicitud de asistencia - Alertas anticipadas - Artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales - Artículo 24 del Estatuto - Alcance del deber de asistencia - Deber de diligencia - Apertura de una investigación - Plazo razonable - Responsabilidad - Ilegalidad»)

(2022/C 359/72)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: AI, HV, HW, HY (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)

Demandada: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (representante: J. Mannheim, agente, asistida por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, presentado en la Secretaría del Tribunal General el 17 de diciembre de 2019, los demandantes solicitan la reparación de los daños que alegan haber sufrido, esencialmente, como consecuencia de la falta de respuesta adecuada del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) frente al comportamiento de A (Jefe de Unidad) con ellos entre 2012 y 2018, constitutivo, a su juicio, de acoso psicológico.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 61 de 24.2.2020.


19.9.2022   

ES

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C 359/61


Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — JC/EUCAP Somalia

(Asunto T-165/20) (1)

(«Cláusula compromisoria - Agente contractual internacional de EUCAP Somalia - Misión comprendida en el ámbito de la política exterior y de seguridad común - Resolución del contrato de trabajo de duración determinada durante el período de prueba - Notificación de la resolución del contrato por carta certificada con acuse de recibo - Envío a una dirección incompleta - Inicio del plazo de recurso interno previo a un recurso judicial - Determinación del Derecho aplicable - Disposiciones imperativas del Derecho laboral nacional - Nulidad de la cláusula de prueba - Notificación irregular del preaviso - Indemnización compensatoria por falta de preaviso - Pago retroactivo de la retribución - Demanda reconvencional»)

(2022/C 359/73)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: JC (representante: A. Van Himst, abogada)

Demandada: EUCAP Somalia (representante: E. Raoult, abogada)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 272 TFUE, el demandante solicita, por un lado, que se declare la nulidad de la carta de 4 de noviembre de 2019 y la carta de 3 de diciembre de 2019 en virtud de las cuales EUCAP Somalia le comunicó su decisión de resolver su contrato de trabajo y, en la medida en que sea necesario, la decisión de 24 de enero de 2020 en virtud de la cual dicha parte desestimó su recurso interno no disciplinario contra la decisión de resolver su contrato de trabajo, notificada mediante la carta de 3 de diciembre de 2019 y, por otro lado, que se condene a EUCAP Somalia a abonarle con carácter retroactivo su retribución hasta la fecha de finalización definitiva, regular y legal de su relación laboral contractual.

Fallo

1)

La notificación del preaviso que figura en la carta de 4 de noviembre de 2019 es nula.

2)

La resolución del contrato celebrado entre EUCAP Somalia y JC el 21 de agosto de 2019 es regular, válida y oponible a este último desde el 5 de diciembre de 2019 y surte efectos definitivos al término del preaviso de un mes a contar desde el 9 de diciembre de 2019 de conformidad con el artículo 18.1 de dicho contrato.

3)

Condenar a EUCAP Somalia a abonar a JC, por un lado, el importe correspondiente a su retribución, definida en el artículo 12.2 del citado contrato, excepción hecha de las dietas diarias previstas en el artículo 15 del contrato, correspondiente al período comprendido entre el 26 de noviembre y el 8 de diciembre de 2019, ambos inclusive y, por otro lado, un importe en concepto de indemnización por falta del preaviso de un mes igual a dicha retribución por el período comprendido entre el 9 de diciembre de 2019 y el 9 de enero de 2020, más los intereses al tipo legal con arreglo al Derecho belga.

4)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

5)

Desestimar la demanda reconvencional de EUCAP Somalia.

6)

Condenar en costas a EUCAP Somalia.


(1)  DO C 9 de 11.1.2021.


19.9.2022   

ES

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C 359/62


Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — JF/EUCAP Somalia

(Asunto T-194/20) (1)

(«Cláusula compromisoria - Agente contractual internacional de EUCAP Somalia - Misión en el ámbito de la política exterior y de seguridad común - No renovación del contrato de trabajo tras la retirada del Reino Unido de la Unión - Derecho a ser oído - Igualdad de trato - No discriminación por razón de la nacionalidad - Período transitorio establecido por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión - Recurso de anulación - Recurso de indemnización - Actos indisociables del contrato - Inadmisibilidad»)

(2022/C 359/74)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: JF (representante: A. Kunst, abogada)

Demandada: EUCAP Somalia (representante: E. Raoult, abogada)

Objeto

Mediante su recurso, el demandante, solicita, con carácter principal, por un lado, sobre la base del artículo 263 TFUE, la anulación de la nota de EUCAP Somalia de 18 de enero de 2020 y del escrito de 29 de enero de 2020 por los que decidió no renovar su contrato de trabajo y, por otro lado, sobre la base del artículo 268 TFUE, la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de dichos actos y, con carácter subsidiario, con arreglo al artículo 272 TFUE, que se declaren ilegales los actos controvertidos y se reparen los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de dichos actos.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a JF.


(1)  DO C 201 de 15.6.2020.


19.9.2022   

ES

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C 359/63


Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — VeriGraft/Eismea

(Asunto T-457/20) (1)

(«Cláusula compromisoria - Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte 2020” (2014-2020) - Acuerdo de subvención “Personalized Tissue-Engineered Veins as a first Cure for Patients with Chronic Venous Insufficiency — P-TEV” - Costes de subcontratación no previstos - Procedimiento de aprobación simplificado - Subcontratación mencionada en los informes técnicos periódicos - Informes técnicos periódicos aprobados - Costes subvencionables»)

(2022/C 359/75)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: VeriGraft AB (Gotemburgo, Suecia) (representantes: P. Hansson y M. Persson, abogados)

Demandada: Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes (representantes: A. Galea, agente, asistida por D. Waelbroeck, y A. Duron, abogados)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 272 TFUE, la demandante, solicita que se declare, en primer término, que los costes de subcontratación rechazados por la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME) constituyen costes subvencionables en virtud del acuerdo de subvención relativo al proyecto «Venas personalizadas obtenidas mediante ingeniería tisular como primera cura para los pacientes afectados por insuficiencia venosa crónica — P-TEV» (Personalized Tissue-Engineered Veins as the first Cure for Patients with Chronic Venous Insufficiency-P-TEV), con la referencia 778620, en segundo término, que la nota de adeudo n.o 3242004635 emitida por la EASME por un importe de 106 928,74 euros carece de fundamento y, en tercer término, que la recuperación de 109 230,19 euros del fondo de garantía establecido por el acuerdo de subvención carece también de fundamento.

Fallo

1)

Estimar la pretensión de VeriGraft AB de que se declare que los costes de subcontratación rechazados por la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas por un importe de 258 588,80 euros constituyen costes subvencionables con arreglo al acuerdo de subvención «Personalized Tissue-Engineered Veins as a first Cure for Patients with Chronic Venous Insufficiency-P-TEV», con la referencia 778620.

2)

Estimar la pretensión de VeriGraft de que se declare la falta de fundamento de la nota de adeudo n.o 3242004635 emitida por la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas por un importe de 106 928,74 euros.

3)

Estimar la pretensión de VeriGraft de que se declare la falta de fundamento de la recuperación de la suma de 109 230,19 euros del fondo de garantía establecido por el acuerdo de subvención «Personalized Tissue-Engineered Veins as a first Cure for Patients with Chronic Venous Insufficiency-P-TEV», con la referencia 778620.

4)

Condenar en costas a la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes (Eismea).


(1)  DO C 297 de 7.9.2020.


19.9.2022   

ES

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C 359/64


Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Delifruit/Comisión

(Asunto T-629/20) (1)

(«Productos fitosanitarios - Sustancia activa clorpirifós - Determinación de los límites máximos de residuos de clorpirifós en los plátanos - Reglamento (CE) n.o 396/2005 - Conocimientos científicos y técnicos disponibles - Otros factores legítimos»)

(2022/C 359/76)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Delifruit, SA (Guayaquil, Ecuador) (representantes: K. Van Maldegem, P. Sellar y S. Abdel-Qader, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castilla Contreras, A. Dawes y M. ter Haar, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación parcial del Reglamento (UE) 2020/1085 de la Comisión, de 23 de julio de 2020, que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorpirifós y clorpirifos-metilo en determinados productos (DO 2020, L 239, p. 7; corrección de errores en DO 2020, L 245, p. 48), en la medida en que fija el límite máximo de residuos de clorpirifós en los plátanos en 0,01 mg/kg.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Delifruit, SA.


(1)  DO C 433 de 14.12.2020.


19.9.2022   

ES

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C 359/64


Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Standard International Management/EUIPO — Asia Standard Management Services (The Standard)

(Asunto T-768/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca figurativa de la Unión The Standard - Declaración de caducidad - Lugar del uso de la marca - Publicidad y ofertas de venta destinadas a los consumidores de la Unión Europea - Artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2022/C 359/77)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Standard International Management LLC (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: M. Edenborough, QC, S. Wickenden, Barrister, y M. Maier, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Asia Standard Management Services Ltd (Hong Kong, China)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 27 de noviembre de 2020 (asunto R 828/2020-5).

Fallo

1)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 27 de noviembre de 2020 (asunto R 828/2020-5), en lo relativo a los servicios de las clases 38, 39, 41, 43 y 44.

2)

La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con las de Standard International Management LLC, incluidas las del procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO.


(1)  DO C 62 de 22.2.2021.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/65


Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Gugler France/EUIPO — Gugler (GUGLER)

(Asunto T-147/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión GUGLER - Causa de nulidad absoluta - Ausencia de mala fe - Artículo 51, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2022/C 359/78)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Gugler France (Auxons, Francia) (representante: A. Grolée, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Alexander Gugler (Maxdorf, Alemania) (representante: M.-C. Simon, abogada)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la Decisión de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 9 de diciembre de 2020 (asunto R 893/2020-5).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Gugler France.


(1)  DO C 163 de 3.5.2021.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/66


Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — CCTY Bearing Company/EUIPO — CCVI International (CCTY)

(Asunto T-176/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión CCTY - Marca figurativa anterior de la Unión CCVI - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Abuso de derecho - Artículo 71 del Reglamento 2017/1001»)

(2022/C 359/79)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: CCTY Bearing Company (Zhenjiang, China) (representantes: L. Genz y C. Stadler, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Capostagno y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: CCVI International Srl (Vicenza, Italia) (representantes: D. Demarinis, R. Covelli y M. Theisen, abogados)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE la parte recurrente solicita la anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 3 de febrero de 2021 (asunto R 779/2020-4).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a CCTY Bearing Company.


(1)  DO C 206 de 31.5.2021.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/66


Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Illumina/Comisión

(Asunto T-227/21) (1)

(«Competencia - Concentraciones - Mercado de la industria farmacéutica - Artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 - Solicitud de remisión presentada por una autoridad de defensa de la competencia no competente con arreglo a la legislación nacional para examinar la operación de concentración - Decisión de la Comisión de examinar la operación de concentración - Decisiones de la Comisión por las que se estiman las solicitudes de otras autoridades nacionales de la competencia de sumarse a la solicitud de remisión - Competencia de la Comisión - Plazo para la presentación de la solicitud de remisión - Concepto de “comunicación” - Plazo razonable - Confianza legítima - Declaraciones públicas de la Vicepresidenta de la Comisión - Seguridad jurídica»)

(2022/C 359/80)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Illumina, Inc. (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: D. Beard, Barrister, y P. Chappatte, abogado)

Demandada: Commisión Europea (representantes: N. Khan, G. Conte y C. Urraca Caviedes, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Grail LLC, anteriormente Grail, Inc. (Menlo Park, California, Estados Unidos) (representantes: D. Little, Solicitor, J. Ruiz Calzado, J. M. Jiménez-Laiglesia Oñate y A. Giraud, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Helénica (representante: K. Boskovits, agente), República Fracesa (representantes: T. Stéhelin, P. Dodeller, J. L. Carré y E. Leclerc, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman y P. Huurnink, agentes), Órgano de Vigilancia de la AELC (representantes: C. Simpson, M. Sánchez Rydelski y M. M. Joséphidès, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, en primer lugar, de la Decisión C(2021) 2847 final de la Comisión, de 19 de abril de 2021, por la que se estima la solicitud de la autoridad de competencia francesa de examinar la operación de concentración dirigida a que Illumina adquiera el control exclusivo de Grail, Inc. (asunto COMP/M.10188 — Illumina/Grail), en segundo lugar, de las Decisiones C(2021) 2848 final, C(2021) 2849 final, C(2021) 2851 final, C(2021) 2854 final y C(2021) 2855 final de la Comisión, de 19 de abril de 2021, por las que se estiman las solicitudes de las autoridades de competencia griega, belga, noruega, islandesa y neerlandesa de adherirse a dicha solicitud de remisión y, en tercer lugar, del escrito de la Comisión de 11 de marzo de 2021 por el que se informa a Illumina y a Grail de la referida solicitud de remisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Illumina, Inc. a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.

3)

La República Helénica, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos, el Órgano de Vigilancia de la AELC y Grail LLC cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 252 de 28.6.2021.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/67


Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Unimax Stationery/EUIPO — Mitsubishi Pencil (uni)

(Asunto T-369/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión uni - Motivos de denegación absolutos - Carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Signos o indicaciones convertidos en habituales - Artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento n.o 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento 2017/1001]»)

(2022/C 359/81)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Unimax Stationery (Damán, India) (representante: E. Amoah, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Mitsubishi Pencil Co. Ltd (Tokio, Japón) (representantes: A. Perani y G. Ghisletti, abogados)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 22 de abril de 2021 (asunto R 1909/2020-5).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Unimax Stationery.


(1)  DO C 338 de 23.8.2021.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/68


Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — TL/Comisión

(Asunto T-438/21) (1)

(«Función pública - Agentes temporales - Contrato de duración determinada - Decisión de no renovación - Anuncio de vacante - Error manifiesto de apreciación - Deber de asistencia y protección - Acoso psicológico - Responsabilidad»)

(2022/C 359/82)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: TL (representantes: L. Levi y N. Flandin, abogadas)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Mongin y M. Brauhoff, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, la demandante solicita, por una parte, la anulación de la decisión de la autoridad facultada para celebrar contratos laborales de la Comisión Europea de 29 de octubre de 2020 de no renovar su contrato laboral y, en la medida en que sea necesario, de la decisión de 20 de abril de 2021 por la que se desestima la reclamación que presentó en virtud del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea contra dicha decisión y, por otra parte, la indemnización del perjuicio que presuntamente sufrió como consecuencia de tales actos.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a TL.


(1)  DO C 357 de 6.9.2021.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/68


Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Purasac/EUIPO — Prollenium Medical Technologies (Rejeunesse)

(Asunto T-543/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Rejeunesse - Marca denominativa anterior de la Unión REVANESSE - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2022/C 359/83)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Purasac Co. Ltd (Anyang-si, Corea del Sur) (representante: P. Lee, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Sliwinska y J. Crespo Carrillo, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Prollenium Medical Technologies, Inc. (Aurora, Ontario, Canadá) (representante: R. Lyxell, abogado)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 2 de julio de 2021 (asunto R 146/2021-4).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Purasac Co. Ltd.


(1)  DO C 422 de 18.10.2021.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/69


Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Brand Energy Holdings/EUIPO (RAPIDGUARD)

(Asunto T-573/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión RAPIDGUARD - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001 - Derecho a ser oído»)

(2022/C 359/84)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Brand Energy Holdings BV (Flardingue, Países Bajos) (representantes: A. Hönninger y F. Dechent, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la parte recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 30 de junio de 2021 (asunto R 294/2021-5).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Brand Energy Holdings BV cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 431 de 25.10.2021.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/70


Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Rimini Street/EUIPO (WE DO SUPPORT)

(Asunto T-634/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca denominativa WE DO SUPPORT - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2022/C 359/85)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Rimini Street, Inc. (Las Vegas, Nevada, Estados Unidos) (representante: E. Ratjen, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: R. Raponi y D. Hanf, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 3 de agosto de 2021 (asunto R 710/2021-4).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Rimini Street, Inc.


(1)  DO C 502 de 13.12.2021.


19.9.2022   

ES

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C 359/70


Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — dennree/EUIPO (BioMarkt)

(Asunto T-641/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión BioMarkt - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c) del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2022/C 359/86)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: dennree GmbH (Töpen, Alemania) (representante: K. Röttgen, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Eberl y D. Hanf, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 9 de agosto de 2021 (asunto R 783/2021-5).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a dennree GmbH.


(1)  DO C 471 de 22.11.2021.


19.9.2022   

ES

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C 359/71


Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — TL/Comisión

(Asunto T-677/21) (1)

(«Función pública - Agentes temporales - Informe de evaluación correspondiente al año 2019 - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Fijación de objetivos - Desviación de poder - Responsabilidad»)

(2022/C 359/87)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: TL (representantes: L. Levi y N. Flandin, abogadas)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Brauhoff y L. Hohenecker, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE la demandante solicita, por un lado, la anulación de su informe de evaluación correspondiente al año 2019 o, con carácter subsidiario, su anulación parcial y, en la medida en que sea necesario, de la decisión de la autoridad facultada para celebrar contratos laborales de la Comisión Europea de 8 de julio de 2021 por la que se desestima la reclamación que presentó en virtud del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea contra dicho informe y, por otro lado, la indemnización del daño moral que presuntamente sufrió como consecuencia de la ilegalidad de dicho informe.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a TL.


(1)  DO C 502 de 13.12.2021.


19.9.2022   

ES

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C 359/71


Auto del Tribunal General de 21 de julio de 2022 — Fersher Developments y Lisin/Comisión y BCE

(Asunto T-200/18) (1)

(«Recurso de indemnización - Política económica y monetaria - Programa de apoyo a la estabilidad de Chipre - Memorándum de Entendimiento de 26 de abril de 2013 sobre Condiciones Específicas de Política Económica, celebrado entre Chipre y el Mecanismo Europeo de Estabilidad - Competencia del Tribunal General - Violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Igualdad de trato - Principio de proporcionalidad - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)

(2022/C 359/88)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Fersher Developments LTD (Nicosia, Chipre), Vladimir Lisin (Lipetsk, Rusia) (representante: R. Nowinski, abogado)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, T. Materne y S. Delaude, agentes), y Banco Central Europeo (representantes: O. Heinz, P. Papapaschalis, G. Várhelyi y M. Szablewska, agentes, asistidos por H.-G. Kamann, abogado)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 268 TFUE, los demandantes solicitan la reparación del perjuicio supuestamente sufrido en razón de la decisión de la Comisión y del Banco Central Europeo (BCE) de someter a determinadas condiciones la concesión de un instrumento de asistencia financiera en favor de la República de Chipre.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Fersher Developments LTD y al Sr. Vladimir Lisin.


(1)  DO C 211 de 18.6.2018.


19.9.2022   

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C 359/72


Auto del Tribunal General de 25 de julio de 2022 — Armadora Parleros/Comisión

(Asunto T-254/21) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Política pesquera común - No ejercicio por la Comisión de las competencias de control previstas en la normativa aplicable - Potencia motriz de los barcos - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Perjuicio - Relación de causalidad - Plazo de prescripción - Recurso manifiestamente inadmisible»)

(2022/C 359/89)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Armadora Parleros, S. L. (Santa Eugenia de Ribeira, La Coruña) (representante: J. I. Navas Marqués, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Morales Puerta y K. Walkerová, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 268 TFUE, la demandante solicita la reparación del perjuicio causado por el lucro cesante que alega haber sufrido a raíz de una avería en la maquinaria de su buque pesquero, Vianto Tercero, en 2005. Atribuye el origen de esta avería en la maquinaria a una supervisión deficiente, por parte de la Comisión, del control por el Reino de España de las normas de la política pesquera común en el caladero Cantábrico Noroeste. En su opinión, la avería en la maquinaria fue causada por su uso excesivo debido a la exposición de la demandante a una competencia desleal por parte de buques pesqueros cuyos motores superaban la potencia autorizada.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por ser manifiestamente inadmisible y, en cualquier caso, por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno.

2)

Condenar en costas a Armadora Parleros, S. L.


(1)  DO C 252 de 28.6.2021.


19.9.2022   

ES

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C 359/73


Auto del Tribunal General de 15 de julio de 2022 — El Corte Inglés/EUIPO — Brito & Pereira (TINTAS BRICOR)

(Asunto T-317/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Revocación de la resolución impugnada - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»)

(2022/C 359/90)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: El Corte Inglés, S. A. (Madrid) (representante: J. Rivas Zurdo, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Brito & Pereira (Vizela, Portugal)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 26 de marzo de 2021 (asunto R 882/2020-1).

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a cargar, además de con sus propias costas, con las de El Corte Inglés, S. A.


(1)  DO C 289 de 19.7.2021.


19.9.2022   

ES

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C 359/73


Auto del Tribunal General de 19 de julio de 2022 — Anglofranchise/EUIPO — Bugrey (BOY LONDON)

(Asunto T-439/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de anulación - Retirada de la solicitud de nulidad - Sobreseimiento»)

(2022/C 359/91)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Anglofranchise Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: P. Roncaglia, F. Rossi, N. Parrotta y R. Perotti, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: R. Raponi y J. Crespo Carrillo, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Yuliya Bugrey (Milán, Italia) (representante: D. Russo, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de abril de 2021 (asunto R 459/2020-5), relativo a un procedimiento de anulación entre Yuliya Bugrey y Anglofranchise.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a Anglofranchise Ltd y a Yuliya Bugrey a cargar con sus propias costas y, cada una de ellas, con la mitad de las costas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 357 de 6.9.2021.


19.9.2022   

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C 359/74


Auto del Tribunal General de 20 de julio de 2022 — Sanoptis/EUIPO — Synoptis Pharma (SANOPTIS)

(Asunto T-30/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la solicitud de registro - Sobreseimiento»)

(2022/C 359/92)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sanoptis Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: S. Rost, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Synoptis Pharma sp. z o.o. (Varsovia, Polonia)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 18 de noviembre de 2021 (asunto R 850/2021-4).

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar en costas a Sanoptis Sàrl.


(1)  DO C 119 de 14.3.2022.


19.9.2022   

ES

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C 359/74


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2022 — Aziz/Comisión

(Asunto T-266/22)

(2022/C 359/93)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ahmad Aziz (Pieta, Malta) (representante: L. Cuschieri, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión Ares(2022) 3227480, de 26 de abril de 2021, de la Comisión Europea, de no rectificar los datos personales del demandante con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo. (1)

Declare que se produce una infracción del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al haber iniciado las autoridades dos procedimientos paralelos en vía penal y civil contra el demandante, sobre la base de unos mismos hechos alegados en relación con la presentación de sus propios datos personales, teniendo en cuenta que el demandante ya fue absuelto por el tribunal pakistaní por los mismos hechos alegados.

Declare que se produce una infracción del artículo 17 por no facilitar datos cuando la Comisión Europea trató los datos personales del demandante. El demandante solicita que el Tribunal General anule la Decisión Ares(2022) 2457760, de 1 de abril de 2022, de la Comisión Europea por no facilitar datos conforme al artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1725.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión Europea infringió el artículo 18 del Reglamento (UE) 2018/1725 al no rectificar los datos personales del demandante.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1725 al no facilitar al demandante sus datos personales.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión Europea vulneró el principio de presunción de transparencia y de divulgación al no facilitar al demandante el acceso a sus datos personales, teniendo en cuenta que se siguen contra él procedimientos paralelos en vía penal y civil. El demandante tenía derecho a que se le facilitaran sus datos personales en los procedimientos paralelos en curso en vía penal y civil.


(1)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39).


19.9.2022   

ES

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C 359/75


Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2022 — Aziz/Comisión

(Asunto T-286/22)

(2022/C 359/94)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ahmad Aziz (Pieta, Malta) (representante: L. Cuschieri, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión implícita de 16 de mayo de 2022 de la Comisión Europea de no facilitar datos en el plazo establecido en los artículos 14, apartado 3, y 17 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo. (1)

Declare que se produce una infracción del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al haber iniciado las autoridades dos procedimientos paralelos en vía penal y civil sobre la base de unos mismos hechos alegados contra el demandante, en relación con la presentación de sus propios datos personales, teniendo en cuenta que el demandante ya fue absuelto por el tribunal pakistaní por los mismos hechos alegados.

Declare que se produce una infracción del artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1725 al no haber facilitado la Comisión Europea al demandante acceso a sus datos personales en el plazo establecido, que era de tres meses, y al haber prolongado dicha institución, más allá de tres meses, el plazo para facilitar a solicitud del demandante sus datos personales.

Declare que la Comisión Europea ha vulnerado el principio de presunción de transparencia y de divulgación al no haber facilitado al demandante acceso a sus datos personales en el plazo establecido, que era de tres meses, cuando contra él se siguen procedimientos paralelos en vía penal y civil.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión Europea infringió el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1725 al no haber facilitado al demandante sus datos personales dentro del plazo establecido de tres meses.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión Europea infringió el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1725 al no facilitar al demandante sus datos personales en el plazo establecido de tres meses y al prolongar el referido plazo teniendo en cuenta que la Comisión Europea no está facultada para prolongarlo. El hecho de que la Comisión Europea no dé respuesta a una solicitud de acceso a datos personales dentro del plazo establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1725 equivale a una decisión de denegación de acceso. Los referidos plazos temporales, establecidos por razones de interés público, no pueden ser modificados por las partes. De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1725, que constituye la expresión específica del principio de tutela judicial, toda denegación de acceso a los datos personales que se soliciten a la Administración podrá ser recurrida en vía jurisdiccional.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión Europea vulneró el principio de presunción de transparencia y de divulgación al no facilitar al demandante el acceso a sus datos personales dentro del plazo establecido de tres meses, cuando sobre la base de unos mismos hechos alegados se siguen contra él procedimientos paralelos en vía penal y civil. En el caso del tratamiento de datos personales, la persona tiene el derecho fundamental a obtener la copia de sus datos personales que obren en los procedimientos penales que se sigan en su contra.


(1)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39).


19.9.2022   

ES

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C 359/76


Recurso interpuesto el 29 de junio de 2022 — Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis/AECEI

(Asunto T-388/22)

(2022/C 359/95)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis (APT) (Salónica, Grecia) (representante: B. Christianos, abogado)

Demandada: Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la pretensión, contenida en la nota de adeudo n.o 3242201592 emitida por la demandante el 28 de enero de 2022, de que la demandante devuelva una parte de la subvención que recibió en relación con el proyecto MINATRAN, por importe de 184 224,21 euros, carece de fundamento y que esta cantidad corresponde a gastos subvencionables.

Condene a la ERCEA a rembolsar a APT la cantidad de 184 224,21 euros, por haber sido indebidamente pagada, incrementada con intereses de demora.

Condene a la ERCEA a cargar con las costas de la APT.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis (Universidad Aristóteles de Salónica) impugna la nota de adeudo emitida por la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA) en relación con la ejecución del proyecto MINATRAN. En esta nota de adeudo, la ERCEA reclama a la APT la devolución de la suma de 184 224,21 euros, correspondiente a una parte de la subvención que recibió en relación con el proyecto MINATRAN y el pago a la ERCEA de una cantidad a tanto alzado.

En este contexto y en virtud del artículo 272 TFUE, la APT solicita al Tribunal General que declare que el importe antes mencionado cuestionado por la ERCEA corresponde a gastos seleccionables y que la ERCEA debe rembolsarlo a la APT por tratarse de una cantidad indebidamente pagada.

La APT alega lo siguiente:

1.

En primer lugar, para rechazar los costes declarados no subvencionables por los investigadores internacionales, la ERCEA se basa en alegaciones carentes por completo de fundamento y no demostradas. Por consiguiente, son infundadas la reclamación de 184 224,21 euros por parte de la ERCEA, relativa a costes de personal y de desplazamientos, a costes indirectos y la reclamación de una indemnización a tanto alzado. Asimismo, el carácter subvencionable de los costes queda demostrado por las pruebas aportadas por la APT.

2.

En segundo lugar, al reclamar la devolución de la suma de 184 224,21 euros sobre la base de documentos e información incompletos y no fiables, la ERCEA ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Carta, por una parte, al vulnerar el derecho de la APT a ser oída y, por otra parte, al privar a la APT de la tutela judicial efectiva.

3.

En tercer lugar, la ERCEA ha vulnerado el principio de la ejecución de buena fe de los contratos.


19.9.2022   

ES

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C 359/77


Recurso interpuesto el 29 de junio de 2022 — UniCredit Bank/JUR

(Asunto T-405/22)

(2022/C 359/96)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: UniCredit Bank AG (Múnich, Alemania) (representantes: F. Schäfer, H. Großerichter y F. Kruis, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Junta Única de Resolución de 11 de abril de 2022 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante de 2022 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/2022/18), incluidos sus anexos, en la medida en que afectan a la demandante.

Condene en costas a la Junta Única de Resolución.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión de 11 de abril de 2022 y sus anexos I a III adolecen de vicios sustanciales de forma en el sentido del artículo 263 TFUE, apartado 2, y vulneran el derecho a una buena administración, porque no contienen una motivación suficiente a efectos del artículo 296 TFUE, apartado 2, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2.

Segundo motivo, basado en que la decisión de 11 de abril de 2022 y sus anexos I y II vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 47, apartado 1, de la Carta, puesto que es prácticamente imposible someter a un control judicial efectivo la legalidad material de la decisión.

3.

Tercer motivo, basado en que la decisión de 11 de abril de 2022 y sus anexos son ilegales, porque el artículo 70, apartado 2, del Reglamento n.o 806/2014 (1) y el artículo 103, apartado 2, de la Directiva 2014/59 (2) son ilegales. Tales disposiciones vulneran el derecho de las entidades a la tutela judicial efectiva, porque conducen a decisiones, basadas en ellos, inherentemente faltas de transparencia. En consecuencia, deberían ser declarados inoperantes.

4.

Cuarto motivo, basado en que la decisión de 11 de abril de 2022 es ilegal, porque infringe los artículos 6, 7 y 20, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, (3) en la medida en que la demandada, en el marco del cálculo del multiplicador en función del riesgo, no tuvo en cuenta los indicadores de riesgo relativos al ratio de financiación estable neta («NSFR») o al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles («MREL») ni los indicadores de riesgo de complejidad («complexity») y resolubilidad («resolvability»).

5.

Quinto motivo, basado en que la decisión de 11 de abril de 2022 también es ilegal porque la JUR incurrió en error material al calcular la aportación de la demandante.


(1)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

(2)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).


19.9.2022   

ES

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C 359/78


Recurso interpuesto el 1 de julio de 2022 — Norddeutsche Landesbank — Girozentrale/JUR

(Asunto T-407/22)

(2022/C 359/97)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Norddeutsche Landesbank — Girozentrale (Hanover, Alemania) (representantes: J. Seitz, D. Flore y C. Marx, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la demandada de 11 de abril de 2022 (SRB/ES/2022/18), incluidos sus anexos, en particular el anexo I, relativo a los «Resultados del cálculo con respecto a todas las entidades que entren dentro del ámbito del cálculo de las contribuciones ex ante correspondientes a 2022 establecidos por separado (por entidad) en los anexos armonizados», en la medida en que cada uno de ellos sea pertinente respecto de la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los motivos siguientes.

1.

Primer motivo: vulneración del derecho a ser oído.

Se alega que la demandada no concedió audiencia a la demandante antes de adoptar la Decisión impugnada, infringiendo con ello el artículo 41, apartados 1 y 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2.

Segundo motivo: vicios de procedimiento

Se alega que la Decisión impugnada es nula porque fue adoptada incumpliendo requisitos generales de procedimiento que se derivan del artículo 41 de la Carta, del artículo 298 TFUE, de los principios generales del Derecho y del Reglamento interno de la demandada.

3.

Tercer motivo: la Decisión impugnada adolece de falta de motivación

Se alega que la Decisión impugnada adolece de una motivación insuficiente, en contra de lo dispuesto en el artículo 296 TFUE; en particular, falta que se fundamente la conexión con el caso concreto y que se expongan las consideraciones esenciales por lo que respecta a la proporcionalidad y al margen de apreciación.

Además, no se comprenden los cálculos de la contribución anual, en particular debido al empleo de conceptos heterogéneos y a que no se han explicado importantes pasos intermedios.

4.

Cuarto motivo: vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al no ser posible controlar la Decisión impugnada.

Se alega que la falta de motivación de la Decisión impugnada hace que para la demandante sea considerablemente más difícil lograr que dicha Decisión sea objeto de control judicial.

Según la demandante, la demandada vulnera con ello en particular el principio de contradicción, en virtud del cual deben poder ser objeto de debate contradictorio entre las partes tanto las circunstancias fácticas como las jurídicas que sean decisivas para el resultado del procedimiento.

5.

Quinto motivo: la aplicación del indicador SIP (sistema institucional de protección) vulnera el Reglamento Delegado (UE) 2015/63, (1) que debe ser interpretado a la luz de normas de rango superior.

En el marco del artículo 7, apartado 4, segunda frase, del Reglamento Delegado, la demandada debería haber tenido en cuenta, que la demandante tiene derivados principalmente para la cobertura y gestión de riesgos.

Se alega que, al aplicar el indicador SIP, no se ha reconocido la importancia del hecho de que la demandante forme parte del sistema institucional de garantía del Grupo Financiero de Cajas de Ahorro.

Según la demandante, en virtud del artículo 6, apartado 5, segunda frase, del Reglamento Delegado, la demandada debería haber tenido en cuenta también la escasa probabilidad de que la entidad considerada entrara en proceso de resolución y la consiguiente probabilidad de que se hiciera uso del Fondo Único de Resolución, así como el principio de proporcionalidad.

6.

Sexto motivo: el hecho de no haber tomado en consideración el MREL (requisito mínimo relativo a los fondos propios y los pasivos admisibles) en el marco del pilar «Exposición al riesgo» infringe el Reglamento Delegado (EU) 2015/63.

Se alega que, de conformidad con el artículo 6, apartados 1, letra a), y 2, letra a), del Reglamento Delegado, la demandada debería haber tenido en cuenta la ratio MREL de la demandante del 47,17 %, superior a la media, que supera con creces la ratio mínima del 8 % fijada por la Junta Única de Resolución.

7.

Séptimo motivo: la aplicación del multiplicador de ajuste al riesgo vulnera el Reglamento Delegado (EU) 2015/63, que debe interpretarse a la luz del Derecho de rango superior

Se alega que la demandada, a la hora de fijar el multiplicador de ajuste al riesgo, debería haber tenido en cuenta la escasa probabilidad de incumplimiento de la demandante y su ratio MREL superior a la media, de conformidad con el principio de orientación por el riesgo y con el derecho fundamental a la libertad de empresa reconocido en el artículo 16 de la Carta.

8.

Octavo motivo (con carácter subsidiario): el artículo 7, apartado 4, segunda frase, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 vulnera el Derecho de rango superior.

Al establecer una ponderación relativa del indicador SIP, el artículo 7, apartado 4, segunda frase, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 vulnera el principio de igualdad de trato proclamado en el artículo 20 de la Carta y el principio de proporcionalidad, por cuanto entidades que están sometidas al mismo sistema de protección —y expuestas, por tanto, a la misma probabilidad de incumplimiento— podrían ser objeto de un trato diferente.

9.

Noveno motivo: el mecanismo de asignación a intervalos del Reglamento Delegado (EU) 2015/63 vulnera el Derecho de rango superior.

La asignación a intervalos de riesgo con arreglo a la etapa 2 del anexo I del Reglamento Delegado conduce a resultados evidentemente injustos e infringe, en consecuencia, la exigencia de tomar como base el perfil de riesgo y el principio general de igualdad de trato.


(1)  Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).


19.9.2022   

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C 359/80


Recurso interpuesto el 6 de julio de 2022 — Max Heinr. Sutor/JUR

(Asunto T-423/22)

(2022/C 359/98)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Max Heinr. Sutor OHG (Hamburgo, Alemania) (representantes: A. Glos, M. Rätz, T. Kreft y H.-U. Klöppel, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 11 de abril de 2022 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2022 (SRB/ES/2022/18), en la medida en que atañe a la parte demandante.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los motivos siguientes.

1.

Primer motivo: infracción del artículo 5, apartado 1, letra e) del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, (1) en la medida en que la demandada no excluyó el dinero de clientes que la demandante administraba fiduciariamente del cálculo de la aportación para 2022. El artículo 5, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 es aplicable a ese dinero de los clientes protegido en caso de insolvencia, ya que, según el claro tenor de esta disposición, cumple los requisitos de aplicación.

2.

Segundo motivo: violación del principio de proporcionalidad, contemplado en el artículo 70, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, (2) en relación con el artículo 103, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE, (3) en la medida en que la Decisión fija una aportación mucho más elevada basándose únicamente en los pasivos fiduciarios (libres de riesgo) consignados por la demandante en su balance. La Decisión no es idónea para lograr los objetivos perseguidos por la aportación, ni necesaria, y los inconvenientes ocasionados por la Decisión son desproporcionados con respecto a los objetivos buscados.

3.

Tercer motivo: violación del principio de igualdad de trato, en la medida en que la Decisión trata de manera diferente a la demandante, sin que exista justificación objetiva para ello, respecto de entidades financieras cuyas normas nacionales de contabilidad no exigen la consignación en el balance de los pasivos fiduciarios o que elaboran su balance conforme a los normas IFRS (International Financial Reporting Standards: normas internacionales de información financiera) y de empresas de servicios de inversión que no disponen de autorización como entidades financieras y que administran el dinero de clientes.

4.

Cuarto motivo: infracción del artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en la medida en que el cómputo de los pasivos fiduciarios libres de riesgo en la base de cálculo da lugar a un aumento significativo de la aportación de la parte demandante para 2022.

5.

Quinto motivo: infracción del artículo 49 TFUE en relación con el artículo 54 TFUE, en la medida en que la Decisión supone una restricción desproporcionada al libre ejercicio de la actividad de la demandante en el Estado miembro donde tiene su establecimiento principal y la demandante resulta discriminada respecto de empresas de servicios de inversión en los otros Estados miembros que disponen también de una autorización como entidades financieras.

6.

Sexto motivo: vulneración del derecho a ser oído reconocido en el artículo 41, apartado 1, y apartado 2, letra a), de la Carta, en la medida en que, en el marco de la consulta, la parte demandada concedió un plazo insuficiente de 11 días hábiles a la parte demandante para examinar el proyecto de Decisión y presentar observaciones.

7.

Séptimo motivo: infracción del artículo 41, apartado 1, y apartado 2, letra c), de la Carta y del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, en la medida en que la demandante no puede verificar adecuadamente el importe de su aportación basándose en la motivación de la Decisión impugnada.

8.

Octavo motivo: vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 47, párrafo primero, de la Carta, en la medida en que la parte demandante no pudo apreciar adecuadamente la regularidad de la Decisión ni impugnarla debido a la falta de motivación.

9.

Noveno motivo (con carácter subsidiario): nulidad de la base de cálculo en virtud del artículo 14, apartado 2, y del artículo 3, apartado 11, en relación con el artículo 5, apartado 1, letra e), y el artículo 3, punto 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, en el supuesto de que este se interprete en el sentido de que los pasivos fiduciarios de las empresas de servicios de inversión que disponen también de una autorización como entidades financieras deben tenerse en cuenta al calcular la aportación, ya que ello sería contrario al artículo 103, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE y al principio de igualdad de trato, al artículo 16 de la Carta y al artículo 49 TFUE, en relación con el artículo 54 TFUE.


(1)  Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).

(2)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

(3)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190).


19.9.2022   

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C 359/81


Recurso interpuesto el 6 de julio de 2022 — Nordea Kiinnitysluottopankki/JUR

(Asunto T-431/22)

(2022/C 359/99)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nordea Kiinnitysluottopankki Oyj (Helsinki, Finlandia) (representantes: H. Berger y M. Weber, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la JUR de 11 de abril de 2022, documento n.o SRB/ES/2022/18, incluidos los anexos I, II y III, en lo que se refiere a la aportación ex ante de la demandante.

Condene en costas a la JUR.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la JUR infringió el artículo 69 del Reglamento (UE) n.o 806/2014, de 15 de julio de 2014, (1) y los artículos 16, 17, 41 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al adoptar un enfoque dinámico para determinar el nivel fijado como objetivo para las aportaciones ex ante.

2.

Segundo motivo, basado en que la determinación del nivel fijado como objetivo por parte de la JUR en la decisión impugnada adolece de errores manifiestos de apreciación en lo que respecta a la tasa de crecimiento prevista en relación con los depósitos cubiertos y la evaluación del ciclo económico actual.

3.

Tercer motivo, basado en que la JUR infringió el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 y los artículos 16, 17 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al no haber aplicado el tope vinculante del 12,5 % al nivel fijado como objeto cuando determinó el nivel fijado como objetivo anual.

4.

Cuarto motivo, basado en que los artículos 69 y 70 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 violan el principio de establecimiento de las aportaciones en función del riesgo y el principio de proporcionalidad, por lo que se infringen los artículos 16, 17 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, si el nivel fijado como objetivo ha de determinarse de manera dinámica y no se aplica el tope de conformidad con el artículo 70, apartado 2, de dicho Reglamento, tal como sucedería si se mantiene la decisión impugnada.


(1)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).


19.9.2022   

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C 359/82


Recurso interpuesto el 7 de julio de 2022 — Nordea Rahoitus Suomi/JUR

(Asunto T-432/22)

(2022/C 359/100)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nordea Rahoitus Suomi Oy (Helsinki, Finlandia) (representantes: H. Berger y M. Weber, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la JUR de 11 de abril de 2022, documento n.o SRB/ES/2022/18, incluidos los anexos I, II y III, en lo que se refiere a la aportación ex ante de la parte demandante.

Condene en costas a la JUR.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la JUR infringió el artículo 69 del Reglamento (UE) n.o 806/2014, de 15 de julio de 2014, (1) y los artículos 16, 17, 41 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al adoptar un enfoque dinámico para determinar el nivel fijado como objetivo de las aportaciones ex ante.

2.

Segundo motivo, basado en que la determinación del nivel fijado como objetivo por la JUR en la Decisión impugnada adolece de errores manifiestos de apreciación por lo que respecta al índice de crecimiento previsto de los depósitos con cobertura y a la evaluación del ciclo económico actual.

3.

Tercer motivo, basado en que la JUR infringió el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 y los artículos 16, 17 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al no aplicar el límite obligatorio del 12,5 % del nivel fijado como objetivo para determinar dicho nivel anual.

4.

Cuarto motivo, basado en que los artículos 69 y 70 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 vulneran el principio de determinación de las aportaciones ajustada al riesgo y el principio de proporcionalidad, infringiendo con ello los artículos 16, 17 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, si el nivel fijado como objetivo se determina mediante un enfoque dinámico y no se aplica el límite establecido en el artículo 70, apartado 2, de dicho Reglamento, como sucedería si se mantuviera la Decisión impugnada.


(1)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).


19.9.2022   

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C 359/83


Recurso interpuesto el 12 de julio de 2022 — UIV Servizi/AEI

(Asunto T-440/22)

(2022/C 359/101)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Unione Italiana Vini Servizi (UIV Servizi) Soc. coop. arl (Milán, Italia) (representantes: B. Bonafini, D. Rovetta y V. Villante, abogados)

Demandada: Agencia Ejecutiva de Investigación

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la nulidad de la carta de confirmación de la suspensión del Acuerdo de Subvención (Artículo 33.2) [ref. Ares (2022)3368330 — 02/05/2022] así como la suspensión del propio contrato por incumplimiento del mismo y de los principios generales del Derecho de la UE que resultan aplicables, invocados en el presente recurso.

Condene a la Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI) a levantar la suspensión del Acuerdo de Subvención 874904-TTD.EU — European Quality Wines: Taste The Difference.

Condene a la AEI a indemnizar los daños y perjuicios pecuniarios y no pecuniarios que se han documentado, con una suma que debe fijarse en 500 000 euros.

Condene a la AEI a cargar con las costas de la demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en carácter ilícito de la carta de confirmación de la suspensión del Acuerdo de Subvención (AS) — Incumplimiento del artículo 33.2.1 (a) del AS 874904-TTD.EU (definición de «errores sustanciales, irregularidades o fraude»).

Vulneración del principio de presunción de inocencia y del artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Error manifiesto de apreciación con arreglo al Derecho de la Unión — Vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima — Vulneración del principio de buena fe con arreglo al Derecho de la Unión y al Derecho belga — Incumplimiento de la aplicación conjunta de los artículos 1134 y 1156 del Código Civil belga.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad por parte de la AEI.

3.

Tercer motivo, basado en el carácter ilícito de la carta de confirmación de la suspensión del Acuerdo de Subvención — Incumplimiento del artículo 33.2.1 (b) del Acuerdo de Suspensión 874904-TTD.EU — «impacto material» de los supuestos «errores sistémicos o recurrentes, irregularidades, fraude o grave incumplimiento de las obligaciones» del Acuerdo de Subvención TTD.EU.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración establecido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los principios generales del Derecho de la Unión de seguridad jurídica, de confianza legítima y de proporcionalidad y de la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE, apartado 2.


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C 359/84


Recurso interpuesto el 18 de julio de 2022 — HB/Comisión

(Asunto T-444/22)

(2022/C 359/102)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: HB (representante: L. Levi, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad y procedencia del presente recurso.

Y, en consecuencia:

Anule la Decisión de 13 de mayo de 2022, notificada el 16 de mayo de 2022, mediante la que la demandada procedió a compensar, por un lado, el derecho de crédito que la parte demandante ostenta frente a la demandada en virtud de la condena de costas de las sentencias de 21 de diciembre de 2021, HB/Comisión (T-795/19, no publicada, EU:T:2021:917), y de 21 de diciembre de 2021, HB/Comisión (T-796/19, no publicada, EU:T:2021:918), y, por otro, el derecho de crédito que la Comisión afirma ostentar frente a la parte demandante en virtud de la Decisión de recuperación de 15 de octubre de 2019, por un importe de 1 197 055,86 euros (contrato CARDS/2008/166-429) (importe principal).

Condene a la parte demandada a reparar el perjuicio material irrogado.

Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de competencia de la Comisión para adoptar la Decisión impugnada y en la falta de base jurídica de esta.

2.

Segundo motivo, basado, por un lado, en que, virtud del Reglamento Financiero, la Comisión no ostenta ningún crédito líquido frente a la demandante y, por otro lado, en la infracción del Reglamento Financiero y del artículo 266 TFUE.


19.9.2022   

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C 359/85


Recurso interpuesto el 18 de julio de 2022 — NV/BEI

(Asunto T-447/22)

(2022/C 359/103)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: NV (representante: L. Levi abogada)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

En consecuencia:

Anule la decisión de 10 de noviembre de 2021 por la que se califican de irregulares las ausencias de la demandante durante el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2021 y el 13 de diciembre de 2021.

En la medida en que sea necesario, anule la decisión de 7 de abril de 2022 por la que desestima el recurso administrativo interpuesto el 10 de enero de 2022 contra la decisión de 10 de noviembre de 2021.

Condene al BEI al pago de las retribuciones correspondientes al período comprendido entre el 13 de septiembre de 2021 y el 13 de diciembre de 2021, aumentadas en los intereses de demora fijados al tipo de interés del Banco Central Europeo incrementado en dos puntos.

Condene al BEI a la reparación del perjuicio ocasionado a la demandante.

Condene al BEI a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 2.3, 3.3, 3.4 y 3.6 del anexo X de las disposiciones administrativas, en la infracción del artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación con los artículos 2.3, 3.3, 3.4 y 3.6 de las disposiciones administrativas o sin dicha relación, en un error manifiesto de apreciación, el incumplimiento del deber de asistencia y protección y en un abuso de derecho.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento del deber de diligencia, en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en un error manifiesto de apreciación.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 33 ter del Reglamento de Personal y del artículo 11 de las disposiciones administrativas.


19.9.2022   

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C 359/85


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2022 — BEI/Siria

(Asunto T-455/22)

(2022/C 359/104)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: D. Arts y E. Paredis, abogados, T. Gilliams, R. Stuart y F. de Borja Oxangoiti Briones, agentes)

Demandada: República Árabe Siria

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que ordene a la República Árabe Siria:

Abonar todos los importes adeudados a la parte demandante en virtud de las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo «Water Supply Sweida Region» n.o 80212 (en lo sucesivo, «contrato de préstamo») desde el 25 de agosto de 2017, que comprenden:

652 218,70 euros, la cantidad adeudada a la parte demandante a fecha de 30 de junio de 2022, correspondiente a la totalidad del principal, 559 287,10 euros, los intereses por importe de 38 925,60 euros y los intereses moratorios contractuales (acumulados desde la fecha de vencimiento hasta el 30 de junio de 2022), 54 006,00 euros.

Otros intereses moratorios contractuales, calculados a un tipo anual del 3,5 % (350 puntos básicos), hasta que se efectúe el pago.

Abonar todas las costas relativas al presente procedimiento con arreglo al artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único.

Primer y único motivo, basado en que la República Árabe Siria ha incumplido las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del contrato de préstamo de abonar los sucesivos plazos de dicho contrato a su vencimiento, desde el 25 de agosto de 2017, y en virtud de la cláusula 3.02 del contrato de préstamo de pagar intereses de demora por cada plazo vencido y no pagado, al tipo anual estipulado. En consecuencia, la República Árabe Siria está obligada contractualmente a pagar todas las cantidades adeudadas conforme a las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo.


19.9.2022   

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C 359/86


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2022 — BEI/Siria

(Asunto T-456/22)

(2022/C 359/105)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: D. Arts y E. Paredis, abogados, T. Gilliams, R. Stuart y F. de Borja Oxangoiti Briones, agentes)

Demandada: República Árabe Siria

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que ordene a la República Árabe Siria:

Abonar todos los importes adeudados a la Unión Europea en virtud de las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo «Port of Tartous» n.o 22057 (en lo sucesivo, «contrato de préstamo») desde el 9 de agosto de 2017, por su derecho de subrogación, que comprenden:

18 440 034,97 euros, la cantidad adeudada a la Unión Europea a fecha de 30 de junio de 2022, correspondiente al principal, 13 942 526,00 euros, los intereses por importe de 2 589 128,20 euros y los intereses moratorios contractuales (acumulados desde la fecha de vencimiento hasta el 30 de junio de 2022), 1 908 380,77 euros.

Otros intereses moratorios contractuales, calculados a un tipo anual igual al más elevado (para cada período sucesivo de un mes) de entre: i) un tipo igual al tipo del EURIBOR más un 2 % (200 puntos básicos), o ii) el tipo fijo que ha de abonarse en virtud de la cláusula 3.01 más un 0,25 % (25 puntos básicos), hasta que se efectúe el pago.

Abonar todos los importes adeudados al Banco con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo desde el 9 de agosto de 2017, que comprenden 5 405,54 euros, la cantidad adeudada al Banco a fecha de 30 de junio de 2022, correspondiente a los intereses moratorios contractuales [acumulados desde la fecha de vencimiento hasta el 14 de junio de 2022 [que es la fecha en que la Unión Europea pagó los correspondientes plazos del principal y los intereses en virtud de 2000 Guarantee (Garantía 2000)]].

Abonar todas las costas relativas al presente procedimiento con arreglo al artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único.

Primer y único motivo, basado en que la República Árabe Siria ha incumplido las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del contrato de préstamo de abonar los sucesivos plazos de dicho contrato a su vencimiento, desde el 9 de agosto de 2017, y en virtud de la cláusula 3.02 del contrato de préstamo de pagar intereses de demora por cada plazo vencido y no pagado, al tipo anual estipulado. En consecuencia, la República Árabe Siria está obligada contractualmente a pagar todas las cantidades adeudadas conforme a las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo a la Unión Europea (subrogada en los derechos del Banco) y la cantidad adeudada en virtud de las clausulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo al Banco como intereses moratorios contractuales.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/87


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2022 — BEI/Siria

(Asunto T-457/22)

(2022/C 359/106)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: D. Arts y E. Paredis, abogados, T. Gilliams, R. Stuart y F. de Borja Oxangoiti Briones, agentes)

Demandada: República Árabe Siria

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que ordene a la República Árabe Siria:

Abonar todos los importes adeudados a la Unión Europea en virtud de las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo «Syrian Healthcare» (en lo sucesivo, «contrato de préstamo») desde el 9 de agosto de 2017, por su derecho de subrogación, que comprenden:

50 880 189,61 euros y 2 897 002,31 dólares estadounidenses (USD), cantidades adeudadas a la Unión Europea a fecha de 30 de junio de 2022, correspondientes al principal, 40 744 064,86 euros y 2 223 971,84 USD, los intereses por importe de 5 161 649,64 euros y 341 462,46 USD y los intereses moratorios contractuales (acumulados desde la fecha de vencimiento hasta el 30 de junio de 2022), 4 974 475,11 euros y 331 568,01 USD.

Otros intereses moratorios contractuales, calculados a un tipo anual igual al más elevado (para cada período sucesivo de un mes) de entre: i) un tipo igual al tipo del EURIBOR más un 2 % (200 puntos básicos) [salvo para los desembolsos en USD, a los cuales se les aplica el tipo del LIBOR más un 2 % (200 puntos básicos)], o ii) el tipo fijo que ha de abonarse en virtud de la cláusula 3.01 más un 0,25 % (25 puntos básicos), hasta que se efectúe el pago.

Abonar todos los importes adeudados al Banco con arreglo a las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo desde el 9 de agosto de 2017, que comprenden 11 416,23 euros y 760,94 USD, las cantidades adeudadas al Banco a fecha de 30 de junio de 2022, correspondientes a los intereses moratorios contractuales [acumulados desde la fecha de vencimiento hasta el 29 de junio de 2022 [que es la fecha en que la Unión Europea pagó los correspondientes plazos del principal y los intereses en virtud de 2000 Guarantee (Garantía 2000)]].

Abonar todas las costas relativas al presente procedimiento con arreglo al artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único.

Primer y único motivo, basado en que la República Árabe Siria ha incumplido las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del contrato de préstamo de abonar los sucesivos plazos de dicho contrato a su vencimiento, desde el 9 de agosto de 2017, y en virtud de la cláusula 3.02 del contrato de préstamo de pagar intereses de demora por cada plazo vencido y no pagado, al tipo anual estipulado. En consecuencia, la República Árabe Siria está obligada contractualmente a pagar todas las cantidades adeudadas conforme a las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo a la Unión Europea (subrogada en los derechos del Banco) y las cantidades adeudadas en virtud de las clausulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo al Banco como intereses moratorios contractuales.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/88


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2022 — BEI/Siria

(Asunto T-465/22)

(2022/C 359/107)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: D. Arts y E. Paredis, abogados, T. Gilliams, R. Stuart y F. de Borja Oxangoiti Briones, agentes)

Demandada: República Árabe Siria

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que ordene a la República Árabe Siria:

Abonar todos los importes adeudados a la parte demandante en virtud de las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo «Aleppo — Tall Kojak Road Project Special Term» (en lo sucesivo, «contrato de préstamo») desde el 25 de agosto de 2017, que comprenden:

233 051,96 euros, la cantidad adeudada a la parte demandante a fecha de 30 de junio de 2022, correspondiente a la totalidad del principal, 200 900,30 euros, los intereses por importe de 2 014,25 euros y los intereses moratorios contractuales (acumulados desde la fecha de vencimiento hasta el 30 de junio de 2022), 30 137,41 euros.

Otros intereses moratorios contractuales, calculados a un tipo anual del 3,5 % (350 puntos básicos), hasta que se efectúe el pago.

Abonar todas las costas relativas al presente procedimiento con arreglo al artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único.

Primer y único motivo, basado en que la República Árabe Siria ha incumplido las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del contrato de préstamo de abonar los sucesivos plazos de dicho contrato a su vencimiento, desde el 25 de agosto de 2017, y en virtud de la cláusula 3.02 del contrato de préstamo de pagar intereses de demora por cada plazo vencido y no pagado, al tipo anual estipulado. En consecuencia, la República Árabe Siria está obligada a pagar todas las cantidades adeudadas conforme a las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/89


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2022 — BEI/Siria

(Asunto T-466/22)

(2022/C 359/108)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: D. Arts y E. Paredis, abogados, T. Gilliams, R. Stuart y F. de Borja Oxangoiti Briones, agentes)

Demandada: República Árabe Siria

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que ordene a la República Árabe Siria:

Abonar todos los importes adeudados a la parte demandante en virtud de las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo «Water Supply Deir Ez Zor Region» n.o 80310 (en lo sucesivo, «contrato de préstamo») desde el 25 de agosto de 2017, que comprenden:

363 150,97 euros, la cantidad adeudada a la parte demandante a fecha de 30 de junio de 2022, correspondiente a la totalidad del principal, 301 679,16 euros, los intereses por importe de 34 100,36 euros y los intereses moratorios contractuales (acumulados desde la fecha de vencimiento hasta el 30 de junio de 2022), 27 371,45 euros.

Otros intereses moratorios contractuales, calculados a un tipo anual del 3,5 % (350 puntos básicos), hasta que se efectúe el pago.

Abonar todas las costas relativas al presente procedimiento con arreglo al artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único.

Primer y único motivo, basado en que la República Árabe Siria ha incumplido las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del contrato de préstamo de abonar los sucesivos plazos de dicho contrato a su vencimiento, desde el 25 de agosto de 2017, y en virtud de la cláusula 3.02 del contrato de préstamo de pagar intereses de demora por cada plazo vencido y no pagado, al tipo anual estipulado. En consecuencia, la República Árabe Siria está obligada contractualmente a pagar todas las cantidades adeudadas conforme a las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/89


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2022 — BEI/Siria

(Asunto T-467/22)

(2022/C 359/109)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: D. Arts y E. Paredis, abogados, T. Gilliams, R. Stuart y F. de Borja Oxangoiti Briones, agentes)

Demandada: República Árabe Siria

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que ordene a la República Árabe Siria:

Abonar todos los importes adeudados a la parte demandante en virtud de las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo «Euphrates Drainage and Irrigation» n.o 80211 (en lo sucesivo, «contrato de préstamo») desde el 25 de agosto de 2017, que comprenden:

1 959 745,31 euros, la cantidad adeudada a la parte demandante a fecha de 30 de junio de 2022, correspondiente a la totalidad del principal, 1 680 510,04 euros, los intereses por importe de 116 961,48 euros y los intereses moratorios contractuales (acumulados desde la fecha de vencimiento hasta el 30 de junio de 2022), 162 273,79 euros.

Otros intereses moratorios contractuales, calculados a un tipo anual del 3,5 % (350 puntos básicos), hasta que se efectúe el pago.

Abonar todas las costas relativas al presente procedimiento con arreglo al artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único.

Primer y único motivo, basado en que la República Árabe Siria ha incumplido las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del contrato de préstamo de abonar los sucesivos plazos de dicho contrato a su vencimiento, desde el 25 de agosto de 2017, y en virtud de la cláusula 3.02 del contrato de préstamo de pagar intereses de demora por cada plazo vencido y no pagado, al tipo anual estipulado. En consecuencia, la República Árabe Siria está obligada contractualmente a pagar todas las cantidades adeudadas conforme a las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/90


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2022 — BEI/Siria

(Asunto T-468/22)

(2022/C 359/110)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: D. Arts y E. Paredis, abogados, T. Gilliams, R. Stuart y F. de Borja Oxangoiti Briones, agentes)

Demandada: República Árabe Siria

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que ordene a la República Árabe Siria:

Abonar todos los importes adeudados a la parte demandante en virtud de las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo «Electricity Transmission Project» n.o 20868 (en lo sucesivo, «contrato de préstamo») desde el 9 de agosto de 2017, por su derecho de subrogación, que comprenden:

1 984 763,43 CHF y 22 856 655,23 euros, cantidades adeudadas a la parte demandante a fecha de 30 de junio de 2022, correspondientes a la totalidad del principal, 1 716 822,98 CHF y 18 655 393,62 euros, los intereses por importe de 51 915,64 CHF y 1 040 629,74 euros y los intereses moratorios contractuales (acumulados desde la fecha de vencimiento hasta el 30 de junio de 2022), 216 024,81 CHF y 3 160 631,87 euros.

Otros intereses moratorios contractuales, calculados a un tipo anual igual a la suma de i) 2,5 % (250 puntos básicos) e ii) el tipo que ha de abonarse conforme a la cláusula 3.01, hasta que se efectúe el pago.

Abonar todas las costas relativas al presente procedimiento con arreglo al artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único.

Primer y único motivo, basado en que la República Árabe Siria ha incumplido las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del contrato de préstamo de abonar los sucesivos plazos de dicho contrato a su vencimiento, desde el 9 de agosto de 2017, y en virtud de la cláusula 3.02 del contrato de préstamo de pagar intereses de demora por cada plazo vencido y no pagado, al tipo anual estipulado. En consecuencia, la República Árabe Siria está obligada contractualmente a pagar todas las cantidades adeudadas conforme a las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo a la parte demandante (subrogada en los derechos del Banco Europeo de Inversiones).


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/91


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2022 — BEI/Siria

(Asunto T-469/22)

(2022/C 359/111)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: D. Arts y E. Paredis, abogados, T. Gilliams, R. Stuart y F. de Borja Oxangoiti Briones, agentes)

Demandada: República Árabe Siria

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que ordene a la República Árabe Siria:

Abonar todos los importes adeudados a la Unión Europea en virtud de las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo «Electricity Distribution Project» n.o 20948 (en lo sucesivo, «contrato de préstamo») desde el 9 de agosto de 2017, por su derecho de subrogación, que comprenden:

28 777 508,71 euros, la cantidad adeudada a la Unión Europea a fecha de 30 de junio de 2022, correspondiente a la totalidad del principal, 27 388 963,40 euros, los intereses por importe de 116 091,27 euros y los intereses moratorios contractuales (acumulados desde la fecha de vencimiento hasta el 30 de junio de 2022), 1 272 454,04 euros.

Otros intereses moratorios contractuales, calculados a un tipo anual igual al más elevado (para cualquier período pertinente) de entre: i) el tipo interbancario pertinente más un 2 % (200 puntos básicos), o ii) el tipo debido conforme a la cláusula 3.01 más un 0,25 % (25 puntos básicos), hasta que se efectúe el pago.

Abonar todas las costas relativas al presente procedimiento con arreglo al artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único.

Primer y único motivo, basado en que la República Árabe Siria ha incumplido las obligaciones contractuales que le incumben en virtud de las cláusulas 3.01 y 4.01 del contrato de préstamo de abonar los sucesivos plazos de dicho contrato a su vencimiento, desde el 9 de agosto de 2017, y en virtud de la cláusula 3.02 del contrato de préstamo de pagar intereses de demora por cada plazo vencido y no pagado, al tipo anual estipulado. En consecuencia, la República Árabe Siria está obligada contractualmente a pagar todas las cantidades adeudadas conforme a las cláusulas 3.01, 3.02 y 4.01 del contrato de préstamo a la parte demandante (subrogada en los derechos del Banco Europeo de Inversiones).


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/92


Recurso interpuesto el 29 de julio de 2022 — QM/Consejo

(Asunto T-471/22)

(2022/C 359/112)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: QM (representante: St. Koev, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que el recurso es admisible y fundado en su totalidad y que todos los motivos que en él se invocan resultan fundados.

Declare que los actos jurídicos impugnados pueden ser declarados parcialmente nulos.

Anule la Decisión (PESC) 2022/849 del Consejo, de 30 de mayo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, (1) en la parte que afecta al demandante.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/840 del Consejo, de 30 de mayo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, (2) en la parte que afecta al demandante.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con todas las costas en que haya incurrido el demandante y todos los gastos, honorarios, etc. relacionados con su asistencia letrada.

Motivos y principales alegaciones

Para fundamentar su recurso, el demandante invoca siete motivos:

1.

Primer motivo, basado en una grave vulneración del derecho de defensa y del derecho a un juicio justo.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento por parte del Consejo de la obligación de motivación.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

4.

Cuarto motivo, basado en un error de apreciación del Consejo.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración del derecho a la propiedad, del principio de proporcionalidad y de la libertad económica.

6.

Sexto motivo, basado en la vulneración del derecho a unas condiciones de vida normales.

7.

Séptimo motivo, basado en una grave vulneración del derecho al honor.


(1)  DO 2022, L 148, p. 52.

(2)  DO 2022, L 148, p. 8.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/93


Recurso interpuesto el 29 de julio de 2022 — Mocom Compounds/EUIPO — Centemia Conseils (Near-to-Prime)

(Asunto T-472/22)

(2022/C 359/113)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Mocom Compounds GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania) (representante: J. Bornholdt, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Centemia Conseils (Angevillers, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Near-to-Prime» — Solicitud de registro n.o 16448524

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de mayo de 2022 en el asunto R 2178/2021-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Modifique la resolución impugnada en el sentido de que se anule la resolución n.o 47 561 C de la División de Anulación de 12 de noviembre de 2021 y se deniegue la solicitud anulación de la marca de la Unión n.o 16448524.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/93


Recurso interpuesto el 31 de julio de 2022 — Gürok Turizm ve Madencilik/EUIPO — Darvas and Pap (LAAVA)

(Asunto T-473/22)

(2022/C 359/114)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Gürok Turizm ve Madencilik Anonim Sirketi (Kütahya, Turquía) (representante: M. López Camba y A. Lyubomirova Geleva, abogadas)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gábor Darvas (Budapest, Hungría), Dorina Pap (Kiskunhalas, Hungría)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitantes de la marca controvertida: Las otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «LAAVA» — Solicitud de registro n.o 18209861

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de mayo de 2022 en el asunto R 1745/2021-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que confirma la denegación de la oposición y condena a la oponente/recurrente a cargar con las costas correspondientes a los procedimientos de oposición y de recurso.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas de Gürok Turizm ve Madencilik Anonim Sirketi.

Condene a Gábor Darvas y Dorina Pap a cargar con las costas de Gürok Turizm ve Madencilik Anonim Sirketi.

Motivos invocados

Infracción del artículo 94 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/94


Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2022 — Panicongelados-Massas Congeladas/EUIPO — Seder (panidor)

(Asunto T-480/22)

(2022/C 359/115)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Panicongelados-Massas Congeladas, SA (Leiria, Portugal) (representante: I. Monteiro Alves, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Seder Establishment ltd. (Mriehel Birkirkara, Malta)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de la marca figurativa de la Unión «panidor» — Solicitud de registro n.o 18214675

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de mayo de 2022 en el asunto R 1946/2021-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Remita la solicitud de marca a la EUPO para su registro.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas, incluidas las correspondientes al procedimiento seguido ante la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/95


Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2022 — Thomas Henry/EUIPO (MATE MATE)

(Asunto T-482/22)

(2022/C 359/116)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Thomas Henry GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: O. Spieker, D. Mienert y J. Si-Ha Selbmann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión «MATE MATE» — Solicitud de registro n.o 18091934

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de mayo de 2022 en el asunto R 406/2021-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartados 1, letra c), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartados 1, letra b), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartados 1, letra g), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/96


Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2022 — Kaufdas.online/EUIPO — Kaufland (KAUFDAS ONLINE)

(Asunto T-488/22)

(2022/C 359/117)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Kaufdas.online sp. z o.o. (Gubin, Polonia) (representante: P. Kurcman, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Kaufland Dienstleistung GmbH & Co. KG (Neckarsulm, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión KAUFDAS ONLINE — Solicitud de registro n.o 18113140

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de mayo de 2022 en el asunto R 1972/2021-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Anule la resolución de la División de Oposición de 28 de septiembre de 2021 en el procedimiento de oposición n.o B 3106146 respecto de todos los productos y servicios para los que se estimó la oposición.

Devuelva el asunto a la EUIPO para que modifique la resolución dictada en el asunto y registre la marca de la Unión n.o 18113140 para todos los productos y servicios de que se trata, sin perjuicio de aquellos que no son objeto de controversia.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas del procedimiento ante la División de Oposición, la Sala de Recurso y el Tribunal General.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/96


Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2022 — Cathay Pacific Airways/Comisión

(Asunto T-489/22)

(2022/C 359/118)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Cathay Pacific Airways Ltd (Hong Kong, China) (representantes: M. Rees y E. Estellon, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 268 TFUE y 340 TFUE, condene a la Unión Europea (representada por la Comisión Europea) a abonar:

una indemnización correspondiente a los intereses de demora devengados respecto de la cantidad de 10 080 000 euros al tipo de interés aplicado por el BCE a sus operaciones de refinanciación a 1 de marzo de 2017 (esto es, a 0,0 puntos porcentuales), incrementado en 3,5 puntos porcentuales por año, por el período comprendido entre el 21 de junio de 2017 y el 14 de julio de 2022, lo que asciende a una cuantía de 1 758 488,24 euros o, con carácter subsidiario, al tipo de interés o por la cuantía que el Tribunal considere apropiada, y

el interés compuesto sobre la cantidad correspondiente a los intereses de demora que resulte con arreglo al anterior subapartado por el período comprendido entre el 15 de julio de 2022 (o, con carácter subsidiario, a partir de la fecha que el Tribunal considere adecuada) y la fecha en la que la Comisión Europea proceda al pago de la cantidad solicitada en ese anterior subapartado al tipo de interés aplicado por el BCE a sus operaciones de refinanciación, incrementado en 3,5 puntos porcentuales por año, o, con carácter subsidiario, al tipo de interés o por la cuantía que el Tribunal considere apropiada.

Adicionalmente o con carácter subsidiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 TFUE, anule la Decisión Ares(2022) 5454770 de la Comisión, de 29 de julio de 2022, decretando su anulación por los mismos importes que los solicitados en el apartado anterior.

Condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas de la parte demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 266 TFUE.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el Reglamento Delegado n.o 1268/2012 de la Comisión, (1) interpretado en relación con el artículo 266 TFUE.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada debe anularse por falta de motivación.


(1)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2012, L 362, p. 1).


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/97


Auto del Tribunal General de 22 de julio de 2022 — CiviBank/BCE

(Asunto T-220/22) (1)

(2022/C 359/119)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 237 de 20.6.2022.


19.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 359/97


Auto del Tribunal General de 20 de julio de 2022 — PQ/SEAE

(Asunto T-358/22) (1)

(2022/C 359/120)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 294 de 1.8.2022.