ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 340

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
5 de septiembre de 2022


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2022/C 340/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2022/C 340/02

Asuntos acumulados C-59/18 y C-182/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de julio de 2022 — República Italiana, Comune di Milano / Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Derecho institucional — Órganos y organismos de la Unión Europea — Agencia Europea de Medicamentos (EMA) — Competencia para fijar la sede — Artículo 341 TFUE — Ámbito de aplicación — Decisión adoptada por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros en paralelo a una reunión del Consejo — Competencia del Tribunal de Justicia en virtud del artículo 263 TFUE — Autor y naturaleza jurídica del acto — Inexistencia de efectos vinculantes en el ordenamiento jurídico de la Unión]

2

2022/C 340/03

Asuntos acumulados C-106/19 y C-232/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de julio de 2022 — República Italiana (C-106/19), Comune di Milano (C-232/19) / Consejo de la Unión Europea, Parlamento Europeo [Recurso de anulación — Derecho institucional — Reglamento (UE) 2018/1718 — Fijación de la sede de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) en Ámsterdam (Países Bajos) — Artículo 263 TFUE — Admisibilidad — Interés en ejercitar la acción — Legitimación — Afectación directa e individual — Decisión adoptada por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros en paralelo a una reunión del Consejo para fijar la ubicación de la sede de una agencia de la Unión Europea — Inexistencia de efectos vinculantes en el ordenamiento jurídico de la Unión — Prerrogativas del Parlamento]

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2022/C 340/04

Asunto C-743/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de julio de 2022 — Parlamento Europeo / Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Derecho institucional — Órganos y organismos de la Unión Europea — Autoridad Laboral Europea (ALE) — Competencia para fijar la sede — Artículo 341 TFUE — Ámbito de aplicación — Decisión adoptada por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros en paralelo a una reunión del Consejo — Competencia del Tribunal de Justicia en virtud del artículo 263 TFUE — Autor y naturaleza jurídica del acto — Inexistencia de efectos vinculantes en el ordenamiento jurídico de la Unión]

3

2022/C 340/05

Asunto C-817/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Ligue des droits humains / Conseil des ministres [Procedimiento prejudicial — Tratamiento de datos personales — Datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 2, apartado 2, letra d) — Ámbito de aplicación — Directiva 2016/681/UE — Utilización de datos PNR de los pasajeros de los vuelos aéreos operados entre la Unión Europea y terceros países — Facultad de incluir los datos de los pasajeros de los vuelos aéreos operados dentro de la Unión — Tratamientos automatizados de esos datos — Plazo de conservación — Lucha contra los delitos de terrorismo y la delincuencia grave — Validez — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7, 8, 21 y 52, apartado 1 — Legislación nacional que extiende la aplicación del sistema PNR a otros transportes realizados dentro de la Unión — Libertad de circulación dentro de la Unión — Carta de los Derechos Fundamentales — Artículo 45]

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2022/C 340/06

Asunto C-128/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Klagenfurt — Austria) — GSMB Invest GmbH & Co. KG / Auto Krainer GesmbH [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Reglamento (CE) n.o 715/2007 — Homologación de tipo de los vehículos de motor — Artículo 3, punto 10 — Artículo 5, apartados 1 y 2 — Dispositivo de desactivación — Vehículos de motor — Motor diésel — Emisiones de gases contaminantes — Sistema de control de las emisiones — Software integrado en la unidad de control del motor — Válvula de recirculación de gases de escape (válvula EGR) — Reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) limitada por una ventana de temperaturas — Prohibición de uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones — Artículo 5, apartado 2, letra a) — Excepción a dicha prohibición]

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2022/C 340/07

Asunto C-134/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Eisenstadt — Austria) — IR / Volkswagen AG [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Reglamento (CE) n.o 715/2007 — Homologación de tipo de los vehículos de motor — Artículo 3, punto 10 — Artículo 5, apartados 1 y 2 — Dispositivo de desactivación — Vehículos de motor — Motor diésel — Emisiones de gases contaminantes — Sistema de control de las emisiones — Software integrado en la unidad de control del motor — Válvula de recirculación de gases de escape (válvula EGR) — Reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) limitada por una ventana de temperaturas — Prohibición de uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones — Artículo 5, apartado 2, letra a) — Excepción a dicha prohibición — Directiva 1999/44/CE — Venta y garantías de los bienes de consumo — Artículo 3, apartado 2 — Dispositivo instalado con ocasión de la reparación de un vehículo]

7

2022/C 340/08

Asunto C-145/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — DS / Porsche Inter Auto GmbH & Co KG, Volkswagen AG [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Reglamento (CE) n.o 715/2007 — Homologación de tipo de los vehículos de motor — Artículo 5, apartado 2 — Dispositivo de desactivación — Vehículos de motor — Motor diésel — Sistema de control de las emisiones — Software integrado en la unidad de control del motor — Válvula de recirculación de gases de escape (válvula EGR) — Reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) limitada por una ventana de temperaturas — Prohibición de uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones — Artículo 5, apartado 2, letra a) — Excepción a dicha prohibición — Protección de los consumidores — Directiva 1999/44/CE — Venta y garantías de los bienes de consumo — Artículo 2, apartado 2, letra d) — Concepto de bienes que presentan la calidad y las prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor puede fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien — Vehículo que ha recibido la homologación de tipo CE — Artículo 3, apartado 6 — Concepto de falta de conformidad de escasa importancia]

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2022/C 340/09

Asunto C-159/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de julio de 2022 — Comisión Europea / Reino de Dinamarca [Incumplimiento de Estado — Reglamento (UE) n.o 1151/2012 — Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios — Artículo 13 — Uso de la denominación de origen protegida (DOP) Feta para designar queso producido en Dinamarca y destinado a la exportación a terceros países — Artículo 4 TUE, apartado 3 — Principio de cooperación leal]

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2022/C 340/10

Asunto C-436/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) — Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) / Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas (Procedimiento prejudicial — Artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Situación meramente interna — Servicios en el mercado interior — Directiva 2006/123/CE — Ámbito de aplicación — Artículo 2, apartado 2, letra j) — Contratación pública — Directiva 2014/24/UE — Concepto de contratos públicos — Artículos 74 a 77 — Prestación de servicios sociales de asistencia a las personas — Acuerdos de acción concertada con entidades privadas de iniciativa social — Exclusión de los operadores con ánimo de lucro — Lugar de implantación de la entidad como criterio de selección)

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2022/C 340/11

Asunto C-500/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — ÖBB-Infrastruktur Aktiengesellschaft / Lokomotion Gesellschaft für Schienentraktion mbH [Procedimiento prejudicial — Acuerdos internacionales — Transporte ferroviario — Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) — Reglas uniformes relativas al contrato de utilización de la infraestructura en tráfico internacional por ferrocarril (CUI) — Artículo 4 — Derecho vinculante — Artículo 8 — Responsabilidad del gestor — Artículo 19 — Otras acciones — Competencia del Tribunal de Justicia — Averías en locomotoras del transportista a raíz de un descarrilamiento — Alquiler de locomotoras de sustitución — Obligación del gestor de la infraestructura de reembolsar los gastos de alquiler — Contrato que prevé la extensión de la responsabilidad de las partes mediante una remisión al Derecho nacional]

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2022/C 340/12

Asunto C-36/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — Sense Visuele Communicatie en Handel vof (que también actúa bajo el nombre De Scharrelderij) / Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit [Procedimiento prejudicial — Política agrícola común — Reglamento (UE) n.o 1307/2013 — Regímenes de ayuda directa — Normas comunes — Artículos 30, apartado 6, y 50, apartado 2 — Solicitud de asignación de derechos de pago con cargo a la Reserva Nacional para Jóvenes Agricultores — Autoridad administrativa nacional que ha facilitado información errónea en relación con la calificación de una persona como joven agricultor — Principio de protección de la confianza legítima — Acción de indemnización de un perjuicio basada en la vulneración del principio de Derecho nacional de protección de la confianza legítima]

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2022/C 340/13

Asunto C-110/21 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de julio de 2022 — Universität Bremen / Agence exécutive européenne pour la recherche (REA) (Recurso de casación — Recurso de anulación — Artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea — Representación de una parte no privilegiada en el marco de un recurso directo ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea — Profesor universitario — Profesor que enseña en la universidad representada en dicho recurso y que ejerce funciones de coordinador y jefe de equipo del proyecto objeto del litigio — Requisito de independencia — Existencia de un interés directo y personal en la solución del litigio)

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2022/C 340/14

Asunto C-722/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por una notaria del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía) — Frontera Capital Sàrl (Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 267 TFUE — Notario — Concepto de órgano jurisdiccional — Criterios — Inexistencia de litigio ante el organismo remitente — Inadmisibilidad manifiesta)

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2022/C 340/15

Asunto C-25/22: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht — Austria) — CM / Finanzamt Österreich (Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Obligación de indicar las razones que justifican la necesidad de responder a las cuestiones prejudiciales formuladas — Falta de precisiones suficientes — Inadmisibilidad manifiesta)

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2022/C 340/16

Asunto C-194/22 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de marzo de 2022 por Magic Box Int. Toys SLU contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 21 de diciembre de 2021 en el asunto T-549/20, Magic Box Int. Toys / EUIPO — KMA Concepts

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2022/C 340/17

Asunto C-233/22 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de abril de 2022 por Meta Cluster GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 26 de enero de 2022 en el asunto T-233/21, Meta Cluster GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

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2022/C 340/18

Asunto C-300/22 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de mayo de 2022 por Govern d'Andorra contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 23 de febrero de 2022 en el asunto T-806/19, Govern d'Andorra / EUIPO

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2022/C 340/19

Asunto C-319/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 11 de mayo de 2022 — Gesamtverband Autoteile-Handel e. V. / Scania CV AB

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2022/C 340/20

Asunto C-329/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 17 de mayo de 2022 — Zamestnik izpalnitelen direktor na Darzhaven fond Zemedelie / IW

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2022/C 340/21

Asunto C-343/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 27 de mayo de 2022 — PT / VB

17

2022/C 340/22

Asunto C-355/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen Afdeling Gent (Bélgica) el 1 de junio de 2022 — BV Osteopathie Van Hauwermeiren / Belgische Staat

17

2022/C 340/23

Asunto C-358/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 1 de junio de 2022 — Bolloré logistics SA / Direction interrégionale des douanes et droits indirects de Caen, Recette régionale des douanes et droits indirects de Caen, Bolloré Ports de Cherbourg SAS

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2022/C 340/24

Asunto C-364/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Minden (Alemania) el 7 de junio de 2022 — J. B., S. B., F. B. / Bundesrepublik Deutschland

19

2022/C 340/25

Asunto C-390/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad Burgas (Bulgaria) el 14 de junio de 2022 — Obshtina Pomorie / Anhialo auto OOD

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2022/C 340/26

Asunto C-407/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 20 de junio de 2022 — Ministre de l’Économie, des Finances et de la Relance / Manitou BF SA

20

2022/C 340/27

Asunto C-408/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 20 de junio de 2022 — Ministre de l’Économie, des Finances et de la Relance / Bricolage Investissement France SA

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2022/C 340/28

Asunto C-426/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Törvényszék (Hungría) el 28 de junio de 2022 — SOLE-MiZo Zrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

21

2022/C 340/29

Asunto C-444/22 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de julio de 2022 por Leon Leonard Johan Veen contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 27 de abril de 2022 en el asunto T-436/21, Veen / Europol

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2022/C 340/30

Asunto C-445/22 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de julio de 2022 por Larko Geniki Metalleftiki kai Metallourgiki AE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 4 de mayo de 2022 en el asunto T-423/14 RENV, Larko Geniki Metalleftiki kai Metallourgiki AE/Comisión

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2022/C 340/31

Asunto C-458/22 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de julio de 2022 por Robert Roos y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 27 de abril de 2022 en los asuntos acumulados T-710/21, T-722/21 y T-723/21, Robert Roos y otros / Parlamento Europeo

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2022/C 340/32

Asunto C-479/22 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de julio de 2022 por OC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 4 de mayo de 2022 en el asunto T-348/20, OC/Comisión

25

2022/C 340/33

Asunto C-494/22 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de julio de 2022 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 11 de mayo de 2022 en el asunto T-151/20, República Checa/Comisión

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Tribunal General

2022/C 340/34

Asunto T-280/18: Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — ABLV Bank/JUR [Unión económica y monetaria — Unión bancaria — Mecanismo único de resolución de las entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) — Procedimiento de resolución aplicable en caso de que un ente esté en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo — Decisión de la JUR de no adoptar un mecanismo de resolución — Recurso de anulación — Acto lesivo — Interés en ejercitar la acción — Legitimación activa — Admisibilidad parcial — Artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 — Competencia del autor del acto — Derecho a ser oído — Obligación de motivación — Proporcionalidad — Igualdad de trato]

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2022/C 340/35

Asunto T-388/19: Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres/Parlamento (Derecho institucional — Miembro del Parlamento — Negativa del presidente del Parlamento a reconocer a ciertos candidatos electos la condición de diputado europeo y los derechos asociados — Recurso de anulación — Acto no recurrible — Inadmisibilidad)

27

2022/C 340/36

Asunto T-886/19: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Design Light & Led Made in Europe y Design Luce & Led Made in Italy/Comisión [Competencia — Abuso de posición dominante — Acuerdos — Sector de la iluminación LED — Programa de Concesión de Licencias sobre patentes (Patent Licensing Program) — Decisión de desestimación de una denuncia — Artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 773/2004 — Error manifiesto de apreciación — Obligación de motivación — Falta de interés de la Unión — Probabilidad de poder acreditar la existencia de una infracción]

28

2022/C 340/37

Asunto T-150/20: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Tartu Agro/Comisión (Ayudas de Estado — Agricultura — Contrato de arrendamiento de terrenos agrícolas en Estonia — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de la ayuda con el mercado interior y se ordena su recuperación — Ventaja — Determinación del precio de mercado — Principio del operador privado — Apreciaciones económicas complejas — Control jurisdiccional — Consideración de todos los elementos pertinentes — Obligación de diligencia)

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2022/C 340/38

Asunto T-179/20: Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — JP/Comisión [Función Pública — Oposición general — Convocatoria de oposición general EPSO/AD/363/18 para la selección de administradores en el ámbito de la fiscalidad (AD 7) — No inclusión en la lista de reserva — Composición del Tribunal — Estabilidad — Error manifiesto de apreciación — Responsabilidad]

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2022/C 340/39

Asunto T-246/20: Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — Aerospinning Master Franchising/EUIPO — Mad Dogg Athletics (SPINNING) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca denominativa de la Unión SPINNING — Marca que se ha convertido en la designación usual en el comercio de un producto o de un servicio para el que está registrada — Artículo 51, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Público pertinente]

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2022/C 340/40

Asunto T-278/20: Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — Zhejiang Hangtong Machinery Manufacture y Ningbo Hi-Tech Zone Tongcheng Auto Parts/Comisión [Dumping — Importaciones de llantas de acero originarias de China — Establecimiento de un derecho antidumping definitivo y percepción definitiva del derecho provisional — Artículos 17, apartado 4, 18 y 20 del Reglamento (UE) 2016/1036 — Falta de cooperación — Insuficiencia de la información presentada a la Comisión]

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2022/C 340/41

Asunto T-631/20: Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — MZ/Comisión (Función pública — Funcionarios — Oposición EPSO/AD/363/18 para la contratación de administradores en el ámbito de la fiscalidad — Limitación de la elección de la segunda lengua en la que se realizan las pruebas — No inclusión en la lista de reserva — Excepción de ilegalidad — Admisibilidad — Discriminación por razón de la lengua — Clase de puestos de trabajo que deben proveerse — Justificación — Interés del servicio — Proporcionalidad)

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2022/C 340/42

Asunto T-681/20: Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — OC/SEAE (Responsabilidad — Función Pública — Personal del SEAE destinado en terceros países — Denuncia de irregularidades — Informe de inspección — Traslado — Actos lesivos — Comportamiento no decisorio — Cumplimiento de los requisitos relativos al procedimiento administrativo previo — Protección de los denunciantes de irregularidades — Artículo 22 bis del Estatuto — Deber de asistencia y protección — Artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Respecto de la vida privada — Protección de datos personales)

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2022/C 340/43

Asunto T-20/21: Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — VI/Comisión (Función pública — Funcionarios — Contratación — Oposición general EPSO/AD/363/18 — No inclusión en la lista de reserva — Igualdad de trato — Estabilidad de la composición del tribunal calificador)

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2022/C 340/44

Asunto T-129/21: Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — Colombani/SEAE (Función pública — Funcionarios — Personal del SEAE — Puesto de Jefe de la Delegación de la Unión en Canadá — Puesto de Director del Norte de África y Oriente Medio — Desestimación de la candidatura)

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2022/C 340/45

Asunto T-250/21: Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — Zdút/EUIPO — Nehera y otros (nehera) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión NEHERA — Causa de nulidad absoluta — Inexistencia de mala fe — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

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2022/C 340/46

Asunto T-251/21: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Tigercat International/EUIPO — Caterpillar (Tigercat) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión Tigercat — Marca figurativa anterior de la Unión CAT — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

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2022/C 340/47

Asunto T-283/21: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Pejovič/EUIPO — ETA živilska industrija (TALIS) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión TALIS — Causa de nulidad absoluta — Mala fe — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

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2022/C 340/48

Asunto T-284/21: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Pejovič/EUIPO — ETA živilska industrija (RENČKI HRAM) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión RENČKI HRAM — Causa de nulidad absoluta — Mala fe — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

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2022/C 340/49

Asunto T-286/21: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Pejovič/EUIPO — ETA živilska industrija (RENŠKI HRAM) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión RENŠKI HRAM — Causa de nulidad absoluta — Mala fe — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

36

2022/C 340/50

Asunto T-287/21: Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Pejovič/EUIPO — ETA živilska industrija (SALATINA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión SALATINA — Causa de nulidad absoluta — Mala fe — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

37

2022/C 340/51

Asunto T-288/21: Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — ALO jewelry CZ/EUIPO — Cartier International (ALOve) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión ALOve — Marca internacional figurativa anterior LOVe — Motivo de denegación relativo — Aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]]

37

2022/C 340/52

Asunto T-408/21: Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — HB/Comisión (Contratos públicos de servicios — Prestación de servicios de asistencia técnica al Alto Consejo Judicial y a las autoridades ucranianas — Irregularidades en el procedimiento de adjudicación del contrato — Recuperación de los importes abonados indebidamente — Decisión que constituye título ejecutivo — Artículo 299 TFUE — Competencia del autor del acto — Responsabilidad extracontractual de la Unión)

38

2022/C 340/53

Asunto T-478/21: Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — Les Éditions P. Amaury/EUIPO — Golden Balls (BALLON D’OR) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca denominativa de la Unión BALLON D’OR — Uso efectivo de la marca — Caducidad parcial — Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Prueba del uso efectivo — Apreciación de las pruebas — Calificación de los servicios]

39

2022/C 340/54

Asunto T-664/21: Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — YF/AECP (Función Pública — Agentes temporales — Contrato por tiempo indefinido — Rescisión del contrato — Insuficiencia profesional — Error manifiesto de apreciación — Principio de buena administración)

39

2022/C 340/55

Asunto T-125/22: Sentencia del Tribunal General de 27 de julio de 2022 — RT France/Consejo [Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación de Ucrania — Prohibición temporal de emisión y suspensión de autorizaciones de radiodifusión respecto de los contenidos de determinados medios de comunicación — Inclusión en la lista de entidades a las que se aplican medidas restrictivas — Competencia del Consejo — Derecho de defensa — Derecho a ser oído — Libertad de expresión e información — Proporcionalidad — Libertad de empresa — Principio de no discriminación por razón de nacionalidad]

40

2022/C 340/56

Asunto T-638/20: Auto del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — JP/Comisión [Recurso de anulación e indemnización — Función pública — Oposición general — Convocatoria de oposición EPSO/AD/363/18 para la contratación de administradores en el ámbito de la fiscalidad (AD 7) — No inclusión en la lista de reserva — Litispendencia — Inadmisibilidad manifiesta]

41

2022/C 340/57

Asunto T-203/21: Auto del Tribunal General de 14 de julio de 2022 — IN.PRO.DI/EUIPO — Aiello (CAPRI) (Marca de la Unión Europea — Revocación de la resolución impugnada — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento)

41

2022/C 340/58

Asunto T-728/21: Auto del Tribunal General de 12 julio de 2022 — LW/Comisión (Función pública — Demandante que ha cesado de responder a las peticiones del Tribunal General — Sobreseimiento)

42

2022/C 340/59

Asunto T-792/21: Auto del Tribunal General de 6 julio de 2022 — ClientEarth/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Convenio de Aarhus — Reglamento (CE) n.o 1367/2006 — Informe de evaluación de impacto y otros documentos relativos a una iniciativa legislativa en el ámbito medioambiental — Denegación implícita de acceso — Decisión explícita adoptada tras la interposición del recurso — Sobreseimiento]

42

2022/C 340/60

Asunto T-31/22: Auto del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — Perez Lopes Pargana Calado/Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Contratos públicos de servicios — Revocación de las decisiones impugnadas — Sobreseimiento)

43

2022/C 340/61

Asunto T-170/22 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 14 de julio de 2022 — Telefónica de España/Comisión [Procedimiento sobre medidas provisionales — Contratos públicos de servicios — Servicios Transeuropeos de Telemática entre Administraciones (TESTA) — Demanda de medidas provisionales — Inexistencia de urgencia]

43

2022/C 340/62

Asunto T-345/22: Recurso interpuesto el 3 de junio de 2022 — Stöttingfjällets Miljöskyddsförening/Comisión

44

2022/C 340/63

Asunto T-381/22: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2022 — Good Services/EUIPO — ITV Studios Global Distribution (EL ROSCO)

45

2022/C 340/64

Asunto T-382/22: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2022 — Good Services/EUIPO — ITV Studios Global Distribution (EL ROSCO)

46

2022/C 340/65

Asunto T-383/22: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2022 — Good Services/EUIPO — ITV Studios Global Distribution (EL ROSCO)

47

2022/C 340/66

Asunto T-384/22: Recurso interpuesto el 1 de julio de 2022 — Productos Ibéricos Calderón y Ramos/EUIPO — Hijos de Rivera (ESTRELLA DE CASTILLA)

48

2022/C 340/67

Asunto T-385/22: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2022 — Carmeuse Holding/Comisión

48

2022/C 340/68

Asunto T-416/22: Recurso interpuesto el 1 de julio de 2022 — Fresenius Kabi Austria y otros/Comisión

49

2022/C 340/69

Asunto T-424/22: Recurso interpuesto el 11 de julio de 2022 — D’Agostino y Dafin/BCE

50

2022/C 340/70

Asunto T-430/22: Recurso interpuesto el 6 de julio de 2022 — Nordea Bank/JUR

52

2022/C 340/71

Asunto T-436/22: Recurso interpuesto el 12 de julio de 2022 — Machková/EUIPO — Aceites Almenara (ALMARA SOAP)

52

2022/C 340/72

Asunto T-438/22: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2022 — International British Education XXI/EUIPO — Saint George’s School (IBE ST. GEORGE’S)

53

2022/C 340/73

Asunto T-452/22: Recurso interpuesto el 19 de julio de 2022 — Hofmeir Magnetics/EUIPO — Healthfactories (Hofmag)

54

2022/C 340/74

Asunto T-454/22: Recurso interpuesto el 22 de julio de 2022 — Sky/EUIPO — Skyliners (SKYLINERS)

55

2022/C 340/75

Asunto T-459/22: Recurso interpuesto el 21 de julio de 2022 — Laboratorios Ern/EUIPO — Biolark (BIOLARK)

55

2022/C 340/76

Asunto T-462/22: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2022 — Millennium BCP Participações y BCP África/Comisión

56

2022/C 340/77

Asunto T-542/19: Auto del Tribunal General de 15 de julio de 2022 — FV/Consejo

57

2022/C 340/78

Asunto T-713/21: Auto del Tribunal General de 8 de julio de 2022 — Agentur für Globale Gesundheitsverantwortung/EMA

57

2022/C 340/79

Asunto T-40/22: Auto del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Dado Ceramica y otros/EUIPO — Italcer (Tuile)

57

2022/C 340/80

Asunto T-157/22: Auto del Tribunal General de 14 de julio de 2022 — Dehaen/EUIPO — National Geographic Society (NATIONAL GEOGRAPHIC)

58

2022/C 340/81

Asunto T-158/22: Auto del Tribunal General de 14 de julio de 2022 — Dehaen/ EUIPO — National Geographic Society (NATIONAL GEOGRAPHIC)

58


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2022/C 340/01)

Última publicación

DO C 326 de 29.8.2022

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 318 de 22.8.2022

DO C 311 de 16.8.2022

DO C 303 de 8.8.2022

DO C 294 de 1.8.2022

DO C 284 de 25.7.2022

DO C 276 de 18.7.2022

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de julio de 2022 — República Italiana, Comune di Milano / Consejo de la Unión Europea

(Asuntos acumulados C-59/18 y C-182/18) (1)

(Recurso de anulación - Derecho institucional - Órganos y organismos de la Unión Europea - Agencia Europea de Medicamentos (EMA) - Competencia para fijar la sede - Artículo 341 TFUE - Ámbito de aplicación - Decisión adoptada por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros en paralelo a una reunión del Consejo - Competencia del Tribunal de Justicia en virtud del artículo 263 TFUE - Autor y naturaleza jurídica del acto - Inexistencia de efectos vinculantes en el ordenamiento jurídico de la Unión)

(2022/C 340/02)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: República Italiana, (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por C. Colelli, S. Fiorentino y G. Galluzzo, avvocati dello Stato), Comune di Milano (representantes: M. Condinanzi, A. Neri y F. Sciaudone, avvocati)

Parte coadyuvante en apoyo del Comune di Milano: Regione Lombardia (representante: M. Tamborino, avvocato)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer, J. Bauerschmidt, F. Florindo Gijón y E. Rebasti, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: K. Bulterman y M. J. Langer, agentes), Comisión Europea (representantes: K. Herrmann, M. Konstantinidis y D. Nardi, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La República Italiana, el Comune di Milano y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.

3)

La Regione Lombardia, el Reino de los Países Bajos y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 94 de 12.3.2018.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de julio de 2022 — República Italiana (C-106/19), Comune di Milano (C-232/19) / Consejo de la Unión Europea, Parlamento Europeo

(Asuntos acumulados C-106/19 y C-232/19) (1)

(Recurso de anulación - Derecho institucional - Reglamento (UE) 2018/1718 - Fijación de la sede de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) en Ámsterdam (Países Bajos) - Artículo 263 TFUE - Admisibilidad - Interés en ejercitar la acción - Legitimación - Afectación directa e individual - Decisión adoptada por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros en paralelo a una reunión del Consejo para fijar la ubicación de la sede de una agencia de la Unión Europea - Inexistencia de efectos vinculantes en el ordenamiento jurídico de la Unión - Prerrogativas del Parlamento)

(2022/C 340/03)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por C. Colelli, S. Fiorentino y G. Galluzzo, avvocati dello Stato) (C-106/19), Comune di Milano (representantes: J. Alberti, M. Condinanzi, A. Neri y F. Sciaudone, avvocati) (C-232/19)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer, J. Bauerschmidt, F. Florindo Gijón y E. Rebasti, agentes), Parlamento Europeo (representantes: I. Anagnostopoulou, A. Tamás y L. Visaggio, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: M. K. Bulterman y J. Langer, agentes), Comisión Europea (representantes: K. Herrmann, D. Nardi y P. J. O. Van Nuffel, agentes)

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

La República Italiana, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo cargarán con sus propias costas en el asunto C-106/19.

3)

El Comune di Milano, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo cargarán con sus propias costas en el asunto C-232/19.

4)

El Reino de los Países Bajos y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 112 de 25.3.2019.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de julio de 2022 — Parlamento Europeo / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-743/19) (1)

(Recurso de anulación - Derecho institucional - Órganos y organismos de la Unión Europea - Autoridad Laboral Europea (ALE) - Competencia para fijar la sede - Artículo 341 TFUE - Ámbito de aplicación - Decisión adoptada por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros en paralelo a una reunión del Consejo - Competencia del Tribunal de Justicia en virtud del artículo 263 TFUE - Autor y naturaleza jurídica del acto - Inexistencia de efectos vinculantes en el ordenamiento jurídico de la Unión)

(2022/C 340/04)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: I. Anagnostopoulou, C. Biz y L. Visaggio, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer, J. Bauerschmidt y E. Rebasti, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de Bélgica (representantes: J.-C. Halleux, M. Jacobs, C. Pochet y L. Van den Broeck, agentes), República Checa (representantes: L. Březinová, D. Czechová, K. Najmanová, M. Smolek y J. Vláčil, agentes), Reino de Dinamarca (representantes: M. Jespersen, V. Pasternak Jørgensen, J. Nymann-Lindegren y M. Søndahl Wolff, agentes), Irlanda (representantes: M. Browne, G. Hodge, A. Joyce y J. Quaney, agentes, asistidos por D. Fennelly, BL), República Helénica (representantes: K. Boskovits y E.-M. Mamouna, agentes), Reino de España (representantes: S. Centeno Huerta y A. Gavela Llopis, agentes), República Francesa (representantes: A. Daly, A.-L. Desjonquères, E. Leclerc y T. Stehelin, agentes), Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: A. Germeaux, C. Schiltz y T. Uri, agentes), Hungría (representantes: M. Z. Fehér y K. Szíjjártó, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: M. K. Bulterman, J. M. Hoogveld y J. Langer, agentes), República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente), República Eslovaca (representantes: E. V. Drugda y B. Ricziová, agentes), República de Finlandia (representante: M. Pere, agente)

Fallo

1.

Desestimar el recurso.

2.

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.

3.

El Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Eslovaca y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 399 de 25.11.2019.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Ligue des droits humains / Conseil des ministres

(Asunto C-817/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Tratamiento de datos personales - Datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 2, apartado 2, letra d) - Ámbito de aplicación - Directiva 2016/681/UE - Utilización de datos PNR de los pasajeros de los vuelos aéreos operados entre la Unión Europea y terceros países - Facultad de incluir los datos de los pasajeros de los vuelos aéreos operados dentro de la Unión - Tratamientos automatizados de esos datos - Plazo de conservación - Lucha contra los delitos de terrorismo y la delincuencia grave - Validez - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 7, 8, 21 y 52, apartado 1 - Legislación nacional que extiende la aplicación del sistema PNR a otros transportes realizados dentro de la Unión - Libertad de circulación dentro de la Unión - Carta de los Derechos Fundamentales - Artículo 45)

(2022/C 340/05)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionnelle

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ligue des droits humains

Demandada: Conseil des ministres

Fallo

1)

El artículo 2, apartado 2, letra d), y el artículo 23 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), deben interpretarse en el sentido de que este Reglamento es aplicable a los tratamientos de datos personales previstos por una legislación nacional que tiene por objeto transponer, al Derecho interno, tanto las disposiciones de la Directiva 2004/82/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas, como las de la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros y por la que se deroga la Directiva 2002/6/CE y las de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave, por lo que se refiere, por una parte, a los tratamientos de datos efectuados por operadores privados y, por otra parte, a los tratamientos de datos efectuados por las autoridades públicas a las que resulte de aplicación, única o igualmente, la Directiva 2004/82 o la Directiva 2010/65. Por el contrario, dicho Reglamento no es aplicable a los tratamientos de datos previstos por tal legislación únicamente contemplados por la Directiva 2016/681, efectuados por la Unidad de Información sobre los Pasajeros (UIP) o por las autoridades competentes con los fines previstos en el artículo 1, apartado 2, de esta Directiva.

2)

Dado que la interpretación de la Directiva 2016/681 a la luz de los artículos 7, 8 y 21 y del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantiza la conformidad de esta Directiva con dichos artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales, el examen de las cuestiones prejudiciales segunda a cuarta y sexta no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de dicha Directiva.

3)

El artículo 6 de la Directiva 2016/681, interpretado a la luz de los artículos 7 y 8, y del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación nacional que autoriza el tratamiento de datos del registro de nombres de los pasajeros (datos PNR) obtenidos con arreglo a esta Directiva con fines distintos de los expresamente mencionados en el artículo 1, apartado 2, de la referida Directiva.

4)

El artículo 12, apartado 3, letra b), de la Directiva 2016/681 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación nacional con arreglo a la cual la autoridad creada como Unidad de Información sobre los Pasajeros (UIP) reviste también la condición de autoridad nacional competente facultada para aprobar la comunicación de los datos PNR tras la expiración del plazo de seis meses desde la transferencia de estos datos a la UIP.

5)

El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2016/681, en relación con los artículos 7 y 8 y con el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación nacional que prevé una duración general de conservación de los datos PNR de cinco años, aplicable a todos los pasajeros aéreos sin distinción, incluidos aquellos respecto de los cuales ni la evaluación previa prevista en el artículo 6, apartado 2, letra a), de esta Directiva, ni las eventuales verificaciones realizadas durante el período inicial de seis meses previsto en el artículo 12, apartado 2, de la referida Directiva, ni ninguna otra circunstancia han revelado la existencia de elementos objetivos que puedan establecer la existencia de un riesgo en materia de delitos de terrorismo o de delitos graves que presenten un vínculo objetivo, cuando menos indirecto, con el transporte aéreo de pasajeros.

6)

La Directiva 2004/82 debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a los vuelos, programados o no, operados por una compañía aérea procedente del territorio de un Estado miembro y que tengan previsto aterrizar en el territorio de uno o de varios Estados miembros, sin escala en el territorio de un tercer país (vuelos interiores de la UE).

7)

El Derecho de la Unión, en particular, el artículo 2 de la Directiva 2016/681, interpretado a la luz del artículo 3 TUE, apartado 2, del artículo 67 TFUE, apartado 2 y del artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que se opone

a una legislación nacional que establezca, en ausencia de una amenaza terrorista real y actual o previsible a la que deba enfrentarse el Estado miembro en cuestión, un sistema de transferencia, por parte de los transportistas aéreos y de los operadores de viaje, y de tratamiento, por parte las autoridades competentes, de los datos PNR del conjunto de los vuelos interiores de la UE y de los transportes efectuados mediante otros medios dentro de la Unión, procedentes de o con destino a dicho Estado miembro o en tránsito por dicho Estado, con el fin de combatir los delitos de terrorismo y los delitos graves. En tal situación, la aplicación del sistema establecido por la Directiva 2016/681 debe limitarse a la transferencia y al tratamiento de los datos PNR de los vuelos y /o de los transportes relativos, en particular, a determinadas conexiones o a determinados planes de viaje o a determinados aeropuertos, estaciones de ferrocarril o puertos marítimos respecto de los que existan indicios que permitan justificar esta aplicación. Incumbe al Estado miembro de que se trate seleccionar los vuelos interiores de la UE y/o los transportes efectuados por otros medios dentro de la Unión respecto de los cuales existen esos indicios y volver a examinar periódicamente esta aplicación en función de la evolución de las circunstancias que justificaron su selección, con objeto de garantizar que la aplicación de dicho sistema a esos vuelos y/o transportes siga limitándose a lo estrictamente necesario, y

a una legislación nacional que establezca tal sistema de transferencia y de tratamiento de dichos datos con fines de mejora de los controles fronterizos y de lucha contra la inmigración clandestina.

8)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional nacional limite en el tiempo los efectos de una declaración de ilegalidad que le incumbe hacer con arreglo a su Derecho nacional, en relación con una normativa nacional que obligue a los transportistas aéreos, ferroviarios y terrestres y a los operadores de viaje a transferir los datos PNR, y que establezca un tratamiento y una conservación de dichos datos incompatibles con las disposiciones de la Directiva 2016/681, interpretadas a la luz del artículo 3 TUE, apartado 2, del artículo 67 TFUE, apartado 2, de los artículos 7, 8 y 45, así como del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales. La admisibilidad de las pruebas obtenidas por este medio es una cuestión que, conforme al principio de autonomía procesal de los Estados miembros, se rige por el Derecho nacional, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de equivalencia y de efectividad.


(1)  DO C 36 de 3.2.2020.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Klagenfurt — Austria) — GSMB Invest GmbH & Co. KG / Auto Krainer GesmbH

(Asunto C-128/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Reglamento (CE) n.o 715/2007 - Homologación de tipo de los vehículos de motor - Artículo 3, punto 10 - Artículo 5, apartados 1 y 2 - Dispositivo de desactivación - Vehículos de motor - Motor diésel - Emisiones de gases contaminantes - Sistema de control de las emisiones - Software integrado en la unidad de control del motor - Válvula de recirculación de gases de escape (válvula EGR) - Reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) limitada por una «ventana de temperaturas» - Prohibición de uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones - Artículo 5, apartado 2, letra a) - Excepción a dicha prohibición)

(2022/C 340/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Klagenfurt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: GSMB Invest GmbH & Co. KG

Demandada: Auto Krainer GesmbH

Fallo

1)

El artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, en relación con el artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que un dispositivo que garantiza el cumplimiento de los valores límite de emisiones establecidos en dicho Reglamento únicamente cuando la temperatura exterior se sitúa entre 15 y 33 grados Celsius y se circula a menos de 1 000 metros de altitud constituye un «dispositivo de desactivación» en el sentido del citado artículo 3, punto 10.

2)

El artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 715/2007 debe interpretarse en el sentido de que un dispositivo de desactivación que garantiza el cumplimiento de los valores límite de emisiones establecidos en dicho Reglamento únicamente cuando la temperatura exterior se sitúa entre 15 y 33 grados Celsius y se circula a menos de 1 000 metros de altitud no puede estar comprendido en la excepción a la prohibición de utilizar tales dispositivos, establecida en esa disposición, por el mero hecho de que el referido dispositivo contribuya a preservar componentes como la válvula de recirculación de los gases de escape (EGR), el intercambiador térmico EGR y el filtro de partículas diésel, a no ser que se demuestre que dicho dispositivo responde estrictamente a la necesidad de evitar los riesgos inmediatos de averías o accidentes en el motor, causados por un mal funcionamiento de uno de esos componentes, de tal gravedad que generarían un peligro concreto durante la conducción del vehículo equipado con el mismo dispositivo. En cualquier caso, no puede estar comprendido en la excepción del artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 715/2007 un dispositivo de desactivación diseñado para funcionar, en condiciones normales de circulación, la mayor parte del año con el fin de que el motor esté protegido contra averías o accidentes y se garantice el manejo seguro del vehículo.


(1)  DO C 271 de 17.8.2020.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Eisenstadt — Austria) — IR / Volkswagen AG

(Asunto C-134/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Reglamento (CE) n.o 715/2007 - Homologación de tipo de los vehículos de motor - Artículo 3, punto 10 - Artículo 5, apartados 1 y 2 - Dispositivo de desactivación - Vehículos de motor - Motor diésel - Emisiones de gases contaminantes - Sistema de control de las emisiones - Software integrado en la unidad de control del motor - Válvula de recirculación de gases de escape (válvula EGR) - Reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) limitada por una «ventana de temperaturas» - Prohibición de uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones - Artículo 5, apartado 2, letra a) - Excepción a dicha prohibición - Directiva 1999/44/CE - Venta y garantías de los bienes de consumo - Artículo 3, apartado 2 - Dispositivo instalado con ocasión de la reparación de un vehículo)

(2022/C 340/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Eisenstadt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: IR

Demandada: Volkswagen AG

Fallo

1)

El artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, en relación con el artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que un dispositivo que garantiza el respeto de los valores límite de emisiones establecidos en ese Reglamento únicamente cuando la temperatura exterior se sitúa entre 15 grados Celsius y 33 grados Celsius y se circula a menos de 1 000 metros de altitud constituye un «dispositivo de desactivación» en el sentido del citado artículo 3, punto 10.

2)

El artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 715/2007 debe interpretarse en el sentido de que un dispositivo de desactivación que garantiza el respeto de los valores límite de emisiones establecidos en dicho Reglamento únicamente cuando la temperatura exterior se sitúa entre 15 grados Celsius y 33 grados Celsius y se circula a menos de 1 000 metros de altitud no puede estar comprendido en la excepción a la prohibición de uso de tales dispositivos, establecida en esa disposición, por el mero hecho de que el referido dispositivo tenga por objeto proteger la válvula de recirculación de los gases de escape, a no ser que se demuestre que dicho dispositivo responde estrictamente a la necesidad de evitar los riesgos inmediatos de averías o accidentes en el motor, causados por un mal funcionamiento del mencionado componente, de tal gravedad que generarían un peligro concreto durante la conducción del vehículo equipado con el mismo dispositivo. En cualquier caso, no puede estar comprendido en la excepción del artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 715/2007 un dispositivo de desactivación diseñado para funcionar, en condiciones normales de circulación, la mayor parte del año con el fin de que el motor esté protegido contra averías o accidentes y se garantice el manejo seguro del vehículo.

3)

El artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 715/2007, en relación con el artículo 3, punto 10, del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que un dispositivo de desactivación, en el sentido de esta última disposición, haya sido instalado tras la puesta en servicio de un vehículo, con ocasión de una reparación en el sentido del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, no es pertinente para la apreciación de si el uso de ese dispositivo está prohibido por el referido artículo 5, apartado 2.


(1)  DO C 271 de 17.8.2020.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — DS / Porsche Inter Auto GmbH & Co KG, Volkswagen AG

(Asunto C-145/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Reglamento (CE) n.o 715/2007 - Homologación de tipo de los vehículos de motor - Artículo 5, apartado 2 - Dispositivo de desactivación - Vehículos de motor - Motor diésel - Sistema de control de las emisiones - Software integrado en la unidad de control del motor - Válvula de recirculación de gases de escape (válvula EGR) - Reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) limitada por una «ventana de temperaturas» - Prohibición de uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones - Artículo 5, apartado 2, letra a) - Excepción a dicha prohibición - Protección de los consumidores - Directiva 1999/44/CE - Venta y garantías de los bienes de consumo - Artículo 2, apartado 2, letra d) - Concepto de «bienes que presentan la calidad y las prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor puede fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien» - Vehículo que ha recibido la homologación de tipo CE - Artículo 3, apartado 6 - Concepto de «falta de conformidad de escasa importancia»)

(2022/C 340/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: DS

Recurridas: Porsche Inter Auto GmbH & Co KG, Volkswagen AG

Fallo

1)

El artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, debe interpretarse en el sentido de que un vehículo de motor comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, no presenta la calidad habitual de un bien del mismo tipo que el consumidor puede fundadamente esperar si, pese a haber recibido una homologación de tipo CE en vigor y poder, consecuentemente, utilizarse para circular por la vía pública, está equipado con un dispositivo de desactivación cuyo uso está prohibido por el artículo 5, apartado 2, del citado Reglamento.

2)

El artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 715/2007 debe interpretarse en el sentido de que un dispositivo de desactivación que garantiza el cumplimiento de los valores límite de emisiones establecidos en ese Reglamento únicamente cuando la temperatura exterior se sitúa entre 15 oC y 33 oC solo puede estar justificado, en virtud de la citada disposición, si se demuestra que dicho dispositivo responde estrictamente a la necesidad de evitar los riesgos inmediatos de averías o accidentes en el motor, causados por un mal funcionamiento de un componente del sistema de recirculación de los gases de escape, de tal gravedad que generarían un peligro concreto durante la conducción del vehículo equipado con ese dispositivo. En cualquier caso, no puede estar comprendido en la excepción del artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 715/2007 un dispositivo de desactivación diseñado para funcionar, en condiciones normales de circulación, la mayor parte del año con el fin de que el motor esté protegido contra averías o accidentes y se garantice el manejo seguro del vehículo.

3)

El artículo 3, apartado 6, de la Directiva 1999/44 debe interpretarse en el sentido de que una falta de conformidad consistente en la presencia, en un vehículo, de un dispositivo de desactivación cuyo uso está prohibido por el artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.o 715/2007 no puede calificarse como «de escasa importancia», incluso en los casos en que el comprador hubiera adquirido de todas formas el vehículo aunque hubiera tenido conocimiento de la existencia y del funcionamiento del referido dispositivo.


(1)  DO C 279 de 24.8.2020.


5.9.2022   

ES

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C 340/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de julio de 2022 — Comisión Europea / Reino de Dinamarca

(Asunto C-159/20) (1)

(Incumplimiento de Estado - Reglamento (UE) n.o 1151/2012 - Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios - Artículo 13 - Uso de la denominación de origen protegida (DOP) «Feta» para designar queso producido en Dinamarca y destinado a la exportación a terceros países - Artículo 4 TUE, apartado 3 - Principio de cooperación leal)

(2022/C 340/09)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis, I. Naglis y U. Nielsen, agentes)

Demandada: Reino de Dinamarca (representantes: M. P. Brøchner Jespersen, J. Nymann-Lindegren, V. Pasternak Jørgensen, M. Søndahl Wolff y L. Teilgård, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: República Helénica (representantes: E.-E. Krompa, E. Leftheriotou, E. Tsaousi y A.-E. Vasilopoulou, agentes), República de Chipre (representantes: V. Christoforou y E. Zachariadou, agentes)

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, al no haber prevenido ni detenido el uso por los productores de leche daneses de la denominación de origen protegida (DOP) «Feta» para designar un queso que no cumple el pliego de condiciones propio de esa DOP.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Reino de Dinamarca cargará, además de con sus propias costas, con cuatro quintas partes de las costas de la Comisión Europea.

4)

La Comisión Europea cargará con una quinta parte de sus propias costas.

5)

La República Helénica y la República de Chipre cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 201 de 15.6.2020.


5.9.2022   

ES

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C 340/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) — Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) / Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas

(Asunto C-436/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículos 49 TFUE y 56 TFUE - Situación meramente interna - Servicios en el mercado interior - Directiva 2006/123/CE - Ámbito de aplicación - Artículo 2, apartado 2, letra j) - Contratación pública - Directiva 2014/24/UE - Concepto de «contratos públicos» - Artículos 74 a 77 - Prestación de servicios sociales de asistencia a las personas - Acuerdos de acción concertada con entidades privadas de iniciativa social - Exclusión de los operadores con ánimo de lucro - Lugar de implantación de la entidad como criterio de selección)

(2022/C 340/10)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE)

Demandada: Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas

Fallo

1)

Los artículos 76 y 77 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que reserva a las entidades privadas sin ánimo de lucro la facultad de celebrar, previo examen competitivo de sus ofertas, acuerdos en virtud de los cuales esas entidades prestan servicios sociales de asistencia a las personas, a cambio del reembolso de los costes que soportan, sea cual fuere el valor estimado de esos servicios, aunque dichas entidades no cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo 77, siempre y cuando, por una parte, el marco legal y convencional en el que se desarrolla la actividad de esas entidades contribuya efectivamente a la finalidad social y a la consecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria que sustentan esa normativa y, por otra parte, se respete el principio de transparencia, tal como se precisa, en particular, en el artículo 75 de la mencionada Directiva.

2)

El artículo 76 de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional según la cual, en el marco de la adjudicación de un contrato público de servicios sociales contemplados en el anexo XIV de dicha Directiva, la implantación del operador económico en la localidad en la que deben prestarse los servicios constituye un criterio de selección de los operadores económicos, previo al examen de sus ofertas.


(1)  DO C 423 de 7.12.2020.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — ÖBB-Infrastruktur Aktiengesellschaft / Lokomotion Gesellschaft für Schienentraktion mbH

(Asunto C-500/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Acuerdos internacionales - Transporte ferroviario - Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) - Reglas uniformes relativas al contrato de utilización de la infraestructura en tráfico internacional por ferrocarril (CUI) - Artículo 4 - Derecho vinculante - Artículo 8 - Responsabilidad del gestor - Artículo 19 - Otras acciones - Competencia del Tribunal de Justicia - Averías en locomotoras del transportista a raíz de un descarrilamiento - Alquiler de locomotoras de sustitución - Obligación del gestor de la infraestructura de reembolsar los gastos de alquiler - Contrato que prevé la extensión de la responsabilidad de las partes mediante una remisión al Derecho nacional)

(2022/C 340/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: ÖBB-Infrastruktur Aktiengesellschaft

Recurrida: Lokomotion Gesellschaft für Schienentraktion mbH

Fallo

1)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando se le somete un asunto de conformidad con el artículo 267 TFUE, es competente para interpretar el artículo 4, el artículo 8, apartado 1, letra b), y el artículo 19, apartado 1, del Apéndice E del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril, de 9 de mayo de 1980, en su versión modificada por el Protocolo de Vilna de 3 de junio de 1999, titulado «Reglas uniformes relativas al contrato de utilización de la infraestructura en tráfico internacional por ferrocarril (CUI)».

2)

El artículo 8, apartado 1, letra b), del Apéndice E del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril, de 9 de mayo de 1980, en su versión modificada por el Protocolo de Vilna de 3 de junio de 1999, debe interpretarse en el sentido de que la responsabilidad del gestor de la infraestructura por los daños materiales no comprende los gastos de la empresa ferroviaria por el alquiler de locomotoras de sustitución durante el período de reparación de las locomotoras dañadas.

3)

El artículo 4 y el artículo 19, apartado 1, del Apéndice E del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril, de 9 de mayo de 1980, en su versión modificada por el Protocolo de Vilna de 3 de junio de 1999, deben interpretarse en el sentido de que las partes del contrato pueden extender su responsabilidad mediante una remisión general al Derecho nacional, en virtud del cual el alcance de la responsabilidad del gestor de la infraestructura es mayor y se requiere culpa para incurrir en responsabilidad.


(1)  DO C 19 de 18.1.2021.


5.9.2022   

ES

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C 340/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — Sense Visuele Communicatie en Handel vof (que también actúa bajo el nombre De Scharrelderij) / Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

(Asunto C-36/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política agrícola común - Reglamento (UE) n.o 1307/2013 - Regímenes de ayuda directa - Normas comunes - Artículos 30, apartado 6, y 50, apartado 2 - Solicitud de asignación de derechos de pago con cargo a la Reserva Nacional para Jóvenes Agricultores - Autoridad administrativa nacional que ha facilitado información errónea en relación con la calificación de una persona como «joven agricultor» - Principio de protección de la confianza legítima - Acción de indemnización de un perjuicio basada en la vulneración del principio de Derecho nacional de protección de la confianza legítima)

(2022/C 340/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sense Visuele Communicatie en Handel vof (que también actúa bajo el nombre De Scharrelderij)

Demandadas: Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Fallo

El Derecho de la Unión y, en particular, el principio de protección de la confianza legítima deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un justiciable obtenga, en virtud del principio de protección de la confianza legítima reconocido por el Derecho nacional y únicamente sobre la base de ese Derecho, la indemnización de un perjuicio resultante de una interpretación errónea facilitada por una autoridad nacional de una disposición precisa del Derecho de la Unión, siempre que dicha indemnización no implique la concesión de una ventaja contraria al Derecho de la Unión, no vaya en detrimento del presupuesto de la Unión Europea y no ocasione distorsiones de la competencia entre los Estados miembros.


(1)  DO C 128 de 12.4.2021.


5.9.2022   

ES

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C 340/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de julio de 2022 — Universität Bremen / Agence exécutive européenne pour la recherche (REA)

(Asunto C-110/21 P) (1)

(Recurso de casación - Recurso de anulación - Artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Representación de una parte no privilegiada en el marco de un recurso directo ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea - Profesor universitario - Profesor que enseña en la universidad representada en dicho recurso y que ejerce funciones de coordinador y jefe de equipo del proyecto objeto del litigio - Requisito de independencia - Existencia de un interés directo y personal en la solución del litigio)

(2022/C 340/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Universität Bremen (representante: C. Schmid)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Ejecutiva Europea de Investigación (REA) (representantes: V. Canetti y S. Payan Lagrou, agentes, asistidas por R. van der Hout, advocaat, y C. Wagner, Rechtsanwalt)

Fallo

1)

Anular el auto del Tribunal General de 16 de diciembre de 2020, Universität Bremen/REA (T-660/19, no publicado, EU:T:2020:633).

2)

Devolver el asunto T-660/19 al Tribunal General.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 182 de 10.5.2021.


5.9.2022   

ES

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C 340/13


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por una notaria del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía) — Frontera Capital Sàrl

(Asunto C-722/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 267 TFUE - Notario - Concepto de «órgano jurisdiccional» - Criterios - Inexistencia de litigio ante el organismo remitente - Inadmisibilidad manifiesta)

(2022/C 340/14)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Notaria del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía

Partes en el procedimiento principal

Requirente: Frontera Capital Sàrl

Fallo

Declarar manifiestamente inadmisible la petición de decisión prejudicial planteada por una notaria del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía mediante resolución de 25 de noviembre de 2021.


(1)  Fecha de presentación: 25.11.2021.


5.9.2022   

ES

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C 340/13


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht — Austria) — CM / Finanzamt Österreich

(Asunto C-25/22) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Obligación de indicar las razones que justifican la necesidad de responder a las cuestiones prejudiciales formuladas - Falta de precisiones suficientes - Inadmisibilidad manifiesta)

(2022/C 340/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzgericht

Partes en el proceso penal principal

Demandante: CM

Demandada: Finanzamt Österreich

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht (Tribunal Federal de lo Tributario, Austria), mediante resolución de 31 de diciembre de 2021, es manifiestamente inadmisible.


(1)  Fecha de presentación: 10.1.2022.


5.9.2022   

ES

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C 340/14


Recurso de casación interpuesto el 4 de marzo de 2022 por Magic Box Int. Toys SLU contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 21 de diciembre de 2021 en el asunto T-549/20, Magic Box Int. Toys / EUIPO — KMA Concepts

(Asunto C-194/22 P)

(2022/C 340/16)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Magic Box Int. Toys SLU (representante: J. L. Rivas Zurdo, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, KMA Concepts Ltd.

Mediante auto de 7 de junio de 2022, el Tribunal de Justicia (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) no ha admitido a trámite el recurso de casación y ha resuelto que Magic Box Int. Toys cargue con sus propias costas.


5.9.2022   

ES

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C 340/14


Recurso de casación interpuesto el 4 de abril de 2022 por Meta Cluster GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 26 de enero de 2022 en el asunto T-233/21, Meta Cluster GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-233/22 P)

(2022/C 340/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Meta Cluster GmbH (representante: H. Baumann, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 15 de julio de 2022, el Tribunal de Justicia (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. La recurrente cargará con sus propias costas.


5.9.2022   

ES

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C 340/14


Recurso de casación interpuesto el 3 de mayo de 2022 por Govern d'Andorra contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 23 de febrero de 2022 en el asunto T-806/19, Govern d'Andorra / EUIPO

(Asunto C-300/22 P)

(2022/C 340/18)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Govern d'Andorra (representante: P. González-Bueno Catalán de Ocón, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 12 de mayo de 2022, el Vicepresidente del Tribunal de Justicia ha declarado la inadmisibilidad del recurso de casación y ha resuelto que Govern d’Andorra cargue con sus propias costas.


5.9.2022   

ES

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C 340/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 11 de mayo de 2022 — Gesamtverband Autoteile-Handel e. V. / Scania CV AB

(Asunto C-319/22)

(2022/C 340/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gesamtverband Autoteile-Handel e. V.

Demandada: Scania CV AB

Cuestiones prejudiciales

I.

¿Comprende la disposición del artículo 61, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) 2018/858, (1) con arreglo al cual

«La información se presentará de una manera fácilmente accesible en forma de conjuntos de datos de lectura mecanizada y susceptibles de tratamiento electrónico»

toda la información sobre la reparación y el mantenimiento en el sentido del artículo 3, punto 48, del Reglamento, o se limita a la información sobre piezas de recambio («piezas […] que puedan ser sustituidas por piezas de recambio») con arreglo al anexo X, punto 6.1, del Reglamento?

II.

¿Debe interpretarse el artículo 61, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) 2018/858, con arreglo al cual la información se presentará

«de una manera fácilmente accesible en forma de conjuntos de datos de lectura mecanizada y susceptibles de tratamiento electrónico»,

y el artículo 61, apartado 2, párrafo segundo, con arreglo al cual, en el caso de los agentes independientes distintos de los talleres de reparación,

«dicha información se entregará asimismo en un formato de lectura mecanizada y susceptible de tratamiento electrónico con las herramientas y programas informáticos comúnmente disponibles, de modo que dichos agentes puedan ejercer la actividad propia de su empresa dentro de la cadena de suministro del mercado de repuestos y accesorios»,

en el sentido de que el fabricante de vehículos solo cumple con sus obligaciones si:

1.

presenta la información en Internet mediante una consulta automatizada a través de una interfaz con una base de datos, con la posibilidad de descargar los resultados, o basta con que permita una búsqueda manual en un sitio web a través de una pantalla a un usuario humano, limitando los resultados de la consulta al contenido visible de las páginas de la pantalla?

y

2.

permite realizar la búsqueda de todos los datos vinculados a sus números de identificación de vehículo (VIN), utilizando como término de búsqueda los VIN que él mismo ha de proporcionar en una lista aparte, y, por otra parte,

permite realizar la búsqueda también por otras características de identificación de los vehículos con arreglo al anexo X, punto 6.1, párrafo tercero, del Reglamento

y por los demás términos que él mismo utiliza para las categorías (por ejemplo, categorías de componentes, piezas de recambio, instrucciones de reparación y mantenimiento e ilustraciones técnicas) y demás parámetros de la base de datos, combinándolos a voluntad,

o basta con que el fabricante facilite la búsqueda exclusivamente como consulta individual por el VIN de un vehículo concreto, sin proporcionar al mismo tiempo una lista actualizada de todos los VIN de sus vehículos?

y

3.

proporciona estos datos en archivos cuyo formato permita de forma adecuada el inmediato tratamiento electrónico de los datos obtenidos, facilitando la correspondiente descripción de los conjuntos de datos (en el caso de textos y cuadros), o basta con la posibilidad de obtener la simple captura de pantalla en cualquier formato de archivo habitual, como un archivo PDF?

III.

¿Impone el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858 a los fabricantes de vehículos una obligación legal a efectos del artículo 6, apartado 1, letra c), del RGPD que justifique la entrega de los VIN o de la información vinculada a los VIN a agentes independientes, como otros responsables del tratamiento en el sentido del artículo 4, punto 7, del RGPD?


(1)  Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO 2018, L 151, p. 1).


5.9.2022   

ES

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C 340/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 17 de mayo de 2022 — Zamestnik izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie» / IW

(Asunto C-329/22)

(2022/C 340/20)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Zamestnik izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie»

Recurrida en casación: IW

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 29, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 (1) en el sentido de que no se opone a una disposición nacional como el artículo 11, apartado 5 (anteriormente apartado 4), del Naredba n.o 4 ot 24.02.2015 za prilagane na myarka 11 «Biologichno zemedelie» ot Programata za razvitie na selskite rayoni za perioda 2014-2020 (Reglamento n.o 4, de 24 febrero de 2015, relativo a la aplicación de la medida 11 «Agricultura ecológica» del Programa de desarrollo rural para el período 2014 — 2020), que limita la posibilidad de ayuda financiera a la producción ecológica durante la conversión a un período no superior a los períodos mínimos de conversión establecidos en los artículos 36, apartado 1, 37, apartado 1, y 38 del Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control? (2)

2.

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 29, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 en el sentido de que los Estados miembros están facultados para establecer reglamentariamente un período máximo de concesión de ayudas para la transición a la agricultura ecológica únicamente en función del tipo de producción y no de las particularidades del caso concreto?

3.

¿Cómo debe interpretarse la expresión «los Estados miembros podrán fijar un período inicial más corto correspondiente al período de conversión» [artículo 29, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013]? ¿Las expresiones «período inicial» y «período de conversión» son sinónimos o tienen significados diferentes?

4.

¿Debe interpretarse la expresión «los Estados miembros podrán fijar un período inicial más corto correspondiente al período de conversión», contenida en el artículo 29, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 en el sentido de que el conjunto de la medida «Agricultura ecológica» puede solicitarse y financiarse durante un período inferior al previsto en el artículo 29, apartado 3, primera frase, de dicho Reglamento en lo que respecta a las actividades de «conversión» a la agricultura ecológica, o en el sentido de que en el marco de la obligación general de la «agricultura ecológica» existe un período inicial para las actividades durante la conversión a la agricultura ecológica?


(1)  DO 2013, L 347, p. 487.

(2)  DO 2008, L 250, p. 1).


5.9.2022   

ES

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C 340/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 27 de mayo de 2022 — PT / VB

(Asunto C-343/22)

(2022/C 340/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en casación: PT

Demandante y recurrida en casación: VB

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 34, punto 2, del Convenio de Lugano de 30 de octubre de 2007, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Convenio de Lugano»), (1) en el sentido de que el escrito de demanda de una acción de reclamación presentado con posterioridad a la emisión de un requerimiento de pago suizo, sin solicitar que se enerve la oposición a dicho requerimiento de pago, constituye una cédula de emplazamiento?


(1)  DO 2009 L 147, p. 1.


5.9.2022   

ES

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C 340/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen Afdeling Gent (Bélgica) el 1 de junio de 2022 — BV Osteopathie Van Hauwermeiren / Belgische Staat

(Asunto C-355/22)

(2022/C 340/22)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen Afdeling Gent

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BV Osteopathie Van Hauwermeiren

Demandada: Belgische Staat

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de abril de 1976 dictada en el asunto 43/75, Defrenne/SABENA, (1) en el sentido de que atribuye al órgano jurisdiccional nacional una competencia autónoma para mantener, de oficio y sin necesidad de plantear una cuestión prejudicial al amparo del artículo 267 TFUE, sobre la base de una mera disposición de Derecho interno, los efectos de cara al pasado de una normativa nacional en materia de exención del IVA de los servicios médicos y paramédicos que ese mismo órgano jurisdiccional (tras haber presentado previamente, en el mismo procedimiento, tres peticiones de decisión prejudicial al amparo del artículo 267 TFUE al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a las que el Tribunal de Justicia respondió mediante sentencia de 27 de junio de 2019 dictada en el asunto C-597/17) (2) ha declarado incompatible con el Derecho de la Unión y anulado parcialmente, manteniendo no obstante sus efectos de cara al pasado y privando así íntegramente a los sujetos pasivos del IVA del derecho a devolución del IVA recaudado en vulneración del Derecho de la Unión?

2)

¿Corresponde al órgano jurisdiccional nacional mantener —motu proprio y sin plantear una petición de decisión prejudicial al amparo del artículo 267 TFUE— los efectos de cara al pasado de una disposición nacional declarada contraria a la Directiva del IVA sobre la base de una referencia general a «consideraciones imperiosas de seguridad jurídica relativas a todos los intereses en juego, tanto de carácter público como privado» y de una supuesta «imposibilidad práctica de devolver el IVA indebidamente percibido a los adquirentes o destinatarios, respectivamente, de los bienes o servicios entregados por el sujeto pasivo, o de reclamarles el pago en caso de no sujeción indebida al impuesto, en particular cuando afecta a un gran número de personas no identificadas o los sujetos pasivos no disponen de un sistema contable que les permita identificar posteriormente las entregas de bienes o servicios de que se trata y el valor de las mismas», cuando no se ha ofrecido siquiera a los sujetos pasivos la posibilidad de demostrar que no concurre tal «imposibilidad práctica»?


(1)  EU:C:1976:56.

(2)  EU:C:2019:544.


5.9.2022   

ES

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C 340/18


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 1 de junio de 2022 — Bolloré logistics SA / Direction interrégionale des douanes et droits indirects de Caen, Recette régionale des douanes et droits indirects de Caen, Bolloré Ports de Cherbourg SAS

(Asunto C-358/22)

(2022/C 340/23)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Bolloré logistics SA

Recurridas: Direction interrégionale des douanes et droits indirects de Caen, Recette régionale des douanes et droits indirects de Caen, Bolloré Ports de Cherbourg SAS

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 195, 217 y 221 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, (1) en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, (2) en el sentido de que la administración aduanera no puede exigir al fiador solidario el pago de una deuda aduanera mientras los derechos no se hayan comunicado regularmente al deudor?

2)

a)

¿Implica el derecho de defensa, en particular el derecho a presentar observaciones sobre cualquier acto que pueda resultar lesivo, que constituye un principio fundamental del Derecho de la Unión, que, cuando la administración aduanera se dirija contra el fiador para cobrar la deuda aduanera por no haber hecho frente el deudor a su pago en el plazo establecido, deba permitir previamente al fiador poder dar a conocer eficazmente su punto de vista sobre los elementos en los que vaya a basar su decisión de dirigirse contra él para obtener dicho pago?

b)

¿Puede influir en la respuesta a la segunda cuestión prejudicial, letra a), el hecho de que el deudor de la deuda aduanera haya podido dar a conocer eficazmente su punto de vista antes de la comunicación de los derechos?

c)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, letra a), ¿cuál es la decisión que resulta lesiva para el fiador que debe estar precedida de una fase de comunicaciones contradictorias: la decisión de la administración aduanera de contraer los derechos y notificarlos al deudor de la deuda aduanera o la decisión de dirigirse contra el fiador para obtener el pago de dicha deuda?


(1)  DO 1992, L 302, p. 1.

(2)  DO 2009, L 324, p. 23.


5.9.2022   

ES

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C 340/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Minden (Alemania) el 7 de junio de 2022 — J. B., S. B., F. B. / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-364/22)

(2022/C 340/24)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Minden

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: J. B., S. B., F. B.

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32/UE (1) en el sentido de que se opone a una norma nacional con arreglo a la cual se ha de desestimar por inadmisible una solicitud posterior de protección internacional con independencia de si, tras la desestimación de una primera solicitud de protección internacional y antes de presentar la segunda, el solicitante regresó a su país de origen?

2.

¿Tiene alguna relevancia a efectos de la respuesta a la primera cuestión si el solicitante fue expulsado a su país de origen o regresó voluntariamente a él?

3.

¿Debe interpretarse el artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que prohíbe que un Estado miembro desestime por inadmisible una solicitud posterior de protección internacional cuando, si bien en la resolución de la solicitud previa no se decidió acerca del reconocimiento del estatuto de protección subsidiaria, sí se examinó la concurrencia de prohibiciones de expulsión, examen cuyo contenido es comparable al correspondiente al reconocimiento del estatuto de protección subsidiaria?

4.

¿Son comparables el examen de las prohibiciones de expulsión y el del reconocimiento del estatuto de protección subsidiaria cuando en el primero de ellos había de comprobarse de forma acumulativa si, en el Estado al cual había de expulsarse al solicitante, este estaría expuesto a:

a)

un riesgo concreto de sufrir tortura o penas o tratos inhumanos o degradantes,

b)

una condena a la pena de muerte o su ejecución,

c)

una infracción del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos; en lo sucesivo, «CEDH»), o

d)

un riesgo sustancial para su vida, su integridad física o su libertad,

o si,

e)

como miembro de la población civil, estaría expuesto a un riesgo individual sustancial para su vida o su integridad física en el contexto de un conflicto armado internacional o interior del país?


(1)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).


5.9.2022   

ES

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C 340/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad Burgas (Bulgaria) el 14 de junio de 2022 — Obshtina Pomorie / «Anhialo auto» OOD

(Asunto C-390/22)

(2022/C 340/25)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Okrazhen sad Burgas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en apelación: Obshtina Pomorie

Recurrida en apelación:«Anhialo auto» OOD

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Permiten las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 (1) que un Estado miembro establezca, mediante una legislación nacional o una normativa interna, requisitos y restricciones adicionales en lo que respecta al pago de compensaciones a una empresa de transporte por el cumplimiento de una obligación de servicio público no previstas en dicho Reglamento?

2.

¿Permite el artículo 4, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 el pago de una compensación a una empresa de transporte por el cumplimiento de una obligación de servicio público, cuando los parámetros sobre cuya base ha de calcularse la compensación no se han establecido previamente en un contrato de servicio público, sino en reglas generales, y la incidencia financiera neta o el importe de la compensación debida se ha determinado con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento (CE) n.o 1370/2007?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 1).


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 20 de junio de 2022 — Ministre de l’Économie, des Finances et de la Relance / Manitou BF SA

(Asunto C-407/22)

(2022/C 340/26)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ministre de l’Économie, des Finances et de la Relance

Recurrida: Manitou BF SA

Cuestión prejudicial

¿El artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se opone a una normativa de un Estado miembro relativa a un régimen de consolidación fiscal en virtud de la cual una sociedad matriz que realiza la consolidación disfruta de la neutralización de la integración de la parte proporcional de gastos y cargas por los dividendos percibidos por ella de las sociedades residentes que forman parte de la consolidación y, para dar cumplimiento a la sentencia de 2 de septiembre 2015, Groupe Steria SCA (C-386/14), por los dividendos percibidos por ella de filiales establecidas en otro Estado miembro que, si hubiesen sido residentes, habrían tenido derecho objetivamente a que se les aplicara opcionalmente el régimen de consolidación, mientras que dicha neutralización es denegada a una sociedad matriz residente que, pese a mantener vínculos de capital con otras entidades residentes que permiten constituir un grupo en consolidación fiscal, no ha optado por pertenecer a tal grupo, respecto de los dividendos que percibe tanto de filiales residentes como de filiales establecidas en otros Estados miembros que cumplen los restantes criterios para acogerse al régimen distintos de la residencia?


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 20 de junio de 2022 — Ministre de l’Économie, des Finances et de la Relance / Bricolage Investissement France SA

(Asunto C-408/22)

(2022/C 340/27)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ministre de l’Économie, des Finances et de la Relance

Demandada: Bricolage Investissement France SA

Cuestión prejudicial

El artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿se opone a una normativa de un Estado miembro relativa a un régimen de consolidación fiscal en virtud de la cual una sociedad matriz que realiza la consolidación disfruta de la neutralización de la integración de la parte proporcional de gastos y cargas por los dividendos percibidos por ella de las sociedades residentes que forman parte de la consolidación y, para dar cumplimiento a la sentencia de 2 de septiembre 2015, Groupe Steria SCA (C-386/14), por los dividendos percibidos por ella de filiales establecidas en otro Estado miembro que, si hubiesen sido residentes, habrían tenido derecho objetivamente a que se les aplicara opcionalmente el régimen de consolidación, mientras que dicha neutralización es denegada a una sociedad matriz residente que, pese a mantener vínculos de capital con otras entidades residentes que permiten constituir un grupo en consolidación fiscal, no ha optado por pertenecer a tal grupo, respecto de los dividendos que percibe tanto de filiales residentes como de filiales establecidas en otros Estados miembros que cumplen los restantes criterios para acogerse al régimen distintos de la residencia?


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Törvényszék (Hungría) el 28 de junio de 2022 — SOLE-MiZo Zrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-426/22)

(2022/C 340/28)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szegedi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SOLE-MiZo Zrt.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

En unas circunstancias en las que, con arreglo al Derecho del Estado miembro, los intereses sobre el importe del excedente del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») deducible (en lo sucesivo, «intereses del IVA») que no ha podido ser recuperado como consecuencia del «requisito de las adquisiciones pagadas» se calculan, mediante la aplicación de un tipo de interés que cubre incontrovertidamente los intereses de crédito en el mercado monetario a corto plazo y que se fija en el tipo básico del banco central incrementado en dos puntos porcentuales, en relación con el período de declaración del IVA de tal modo que estos intereses se devengan desde el día siguiente al de la presentación del formulario de la declaración del IVA en el que el sujeto pasivo haya indicado un excedente del IVA que deba trasladarse al período de declaración siguiente como consecuencia del requisito de las «adquisiciones pagadas» hasta el último día de presentación del formulario de la declaración del IVA siguiente, ¿debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el artículo 183 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1) (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»); los principios de efectividad y de equivalencia, de efecto directo y de proporcionalidad, y la sentencia del Tribunal de Justicia dictada el 23 de abril de 2020 en los asuntos acumulados Sole-Mizo y Dalmandi Mezőgazdasági (C-13/18 y C-126/18) (en lo sucesivo, «sentencia Sole-Mizo y Dalmandi Mezőgazdasági»), en el sentido de que es contrario al mismo una práctica de un Estado miembro como la controvertida en el presente asunto, que no permite que, además de los intereses del IVA, se liquiden intereses destinados a compensar al sujeto pasivo la depreciación monetaria del importe en cuestión provocada por el transcurso del tiempo tras el mencionado período de declaración hasta el pago efectivo de los intereses?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial anterior, ¿deben interpretarse el Derecho de la Unión mencionado en dicha cuestión y la sentencia Sole-Mizo y Dalmandi Mezőgazdasági en el sentido de que es compatible con ellos el hecho de que un órgano jurisdiccional nacional fije el tipo de interés aplicable a la depreciación monetaria haciéndolo coincidir con la tasa de inflación?

3)

¿Deben interpretarse el Derecho de la Unión mencionado en la primera cuestión prejudicial y la sentencia Sole-Mizo y Dalmandi Mezőgazdasági en el sentido de que se oponen a la práctica de un Estado miembro que, al calcular la cuantía de la depreciación monetaria, toma también en consideración el hecho de que, hasta el cumplimiento del requisito de las «adquisiciones pagadas», es decir, hasta el pago de la contrapartida del bien o del servicio, el sujeto pasivo en cuestión tenía a su disposición la contrapartida de las adquisiciones más el correspondiente impuesto, y que evalúa asimismo, además de la tasa de inflación registrada en el período de depreciación monetaria, durante cuánto tiempo el sujeto pasivo se vio privado del IVA (no pudo reclamar su devolución)?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/22


Recurso de casación interpuesto el 5 de julio de 2022 por Leon Leonard Johan Veen contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 27 de abril de 2022 en el asunto T-436/21, Veen / Europol

(Asunto C-444/22 P)

(2022/C 340/29)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Recurrente: Leon Leonard Johan Veen (representante: M. Mandzák, advokát)

Recurrida: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida en su totalidad.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se atribuya al Tribunal General la decisión sobre las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación está basado en cuatro motivos. El Tribunal General incurrió en error de apreciación de Derecho y aplicó erróneamente el Derecho material, en particular, en cuanto concierne a la responsabilidad por daños de la parte recurrida y a su obligación de tratamiento de los datos de carácter personal en el ámbito de una verificación cruzada. Asimismo, el Tribunal General incurrió en error al constatar la inexistencia de nexo causal entre el comportamiento de la parte demandada y el hecho dañoso y no motivó suficientemente la sentencia recurrida.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/23


Recurso de casación interpuesto el 4 de julio de 2022 por Larko Geniki Metalleftiki kai Metallourgiki AE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 4 de mayo de 2022 en el asunto T-423/14 RENV, Larko Geniki Metalleftiki kai Metallourgiki AE/Comisión

(Asunto C-445/22 P)

(2022/C 340/30)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Larko Geniki Metalleftiki kai Metallourgiki AE (representantes: Ν. Korogiannakis, I. Drillerakis y E. Rantos, dikigoroi)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 4 de mayo de 2022 en el asunto T-423/14 RENV, Larko/Comisión (EU: T:2022:268).

Devuelva el asunto al Tribunal General para un nuevo examen.

Reserve la decisión sobre las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca el siguiente motivo:

Motivo de casación: Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en cuanto concierne a la apreciación de que la Medida 2 (garantía del Estado de 2008) confirió una ventaja a la parte recurrente.

Según la parte recurrente, el Tribunal General incurrió en múltiples errores de Derecho al concluir que la Medida 2 (garantía del Estado de 2008) le confirió una ventaja, en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

La parte recurrente alega, en particular, que la apreciación del Tribunal General, por un lado, adolece de error en cuanto a la interpretación del punto 3.2, letra d), de la Comunicación relativa a las garantías y, por otro lado, implica un reparto erróneo de la carga de la prueba entre la Comisión y el Estado miembro interesado, en contra de lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Asimismo, la conclusión que se alcanza en la sentencia impugnada se basa en elementos totalmente insuficientes y, en cualquier caso, no anteriores a la concesión de la Medida 2, en contra de lo establecido en la sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de marzo de 2020, Larko/Comisión (C-244/18 P, EU:C:2020:238).

Por último, la parte recurrente sostiene que tal conclusión se basa únicamente en una presunción negativa, fundada en la falta de elementos que permitan alcanzar una conclusión en sentido contrario, al no existir otros elementos idóneos para demostrar positivamente la existencia de tal ventaja.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/24


Recurso de casación interpuesto el 5 de julio de 2022 por Robert Roos y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 27 de abril de 2022 en los asuntos acumulados T-710/21, T-722/21 y T-723/21, Robert Roos y otros / Parlamento Europeo

(Asunto C-458/22 P)

(2022/C 340/31)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Robert Roos y otros (representantes: P. de Bandt, avocat, M. R. Gherghinaru, V. Heinen, avocates)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo, IC y otros

Pretensiones de las partes recurrentes

Los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule los puntos 1 y 2 del fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 27 de abril de 2022 en el marco de los asuntos T-710/21, T-722/21 y T-723/21.

Condene al Parlamento Europeo a cargar con las costas del presente procedimiento ante el Tribunal de Justicia, incluidos los gastos de asistencia letrada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, los recurrentes invocan dos motivos.

Primer motivo, basado en un error de Derecho como consecuencia de la falta de base jurídica válida de la decisión recurrida.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que el artículo 25, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento Europeo constituía una base jurídica válida, por una parte, para limitar el acceso a los edificios del Parlamento Europeo a quienes dispusieran de un certificado COVID digital de la UE válido y, por otra parte, para fundamentar el tratamiento de datos de carácter personal especialmente sensibles de los recurrentes. La sentencia recurrida en casación incurre, en particular, en una vulneración de las disposiciones legales y de los principios generales del Derecho siguientes: (i) los artículos 8 y 52, apartados 1 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; (ii) el artículo 7 del Protocolo n.o 7 sobre los Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea; (iii) el artículo 2 de la Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo; (1) (iv) el artículo 5, apartado 2, del Reglamento 2018/1725; (2) (v) la obligación de motivación de las sentencias del Tribunal General consagrada en los artículos 36 y 53, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; (vi) el principio general del Derecho del paralelismo de formas; (vii) el principio de jerarquía de las normas.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho como consecuencia de la vulneración del principio de limitación de las finalidades del tratamiento de datos de carácter personal y del principio de legalidad.

El Tribunal General ha incurrido en error de Derecho al declarar que el Parlamento Europeo está autorizado a tratar los datos de carácter personal contenidos en los certificados COVID nacionales de las recurrentes a fin de limitar el acceso a los edificios del Parlamento Europeo, cuando dicha finalidad no está contemplada en los Derechos belga y francés. Asimismo, el Tribunal General ha incurrido en error de Derecho al declarar que el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por el Parlamento Europeo está comprendido en el ámbito de la excepción prevista en el artículo 6 del Reglamento 2018/1725.

Por consiguiente, la sentencia recurrida vulnera las disposiciones legales y los principios generales siguientes: (i) el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c), y los artículos 5 y 6 del Reglamento 2018/1725; (ii) la obligación de motivación de las sentencias del Tribunal General consagrada en los artículos 36 y 53, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


(1)  DO 2005, L 262, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39).


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/25


Recurso de casación interpuesto el 14 de julio de 2022 por OC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 4 de mayo de 2022 en el asunto T-348/20, OC/Comisión

(Asunto C-479/22 P)

(2022/C 340/32)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: OC (Ι. Ktenidis, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Anulación de la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 4 de mayo de 2022 en el asunto T-384/20, OC/Comisión Europea (UE:T:2022:273)

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida en su totalidad.

Resuelva definitivamente el litigio.

Condene a la Comisión al pago de las costas tanto del procedimiento de casación como del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca los tres motivos siguientes:

1.

Primer motivo, basado en la interpretación errónea del artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 (1) en cuanto respecta, por un lado, al concepto de persona física «identificable» y, por otro lado, al concepto de «probabilidad razonable de que se utilicen medios para identificar a una persona física», así como en la desnaturalización de los elementos de prueba relativos a la identificación de la recurrente por parte de una determinada persona.

2.

Segundo motivo, basado en la interpretación errónea del artículo 9, apartado 1, del Reglamento 883/2013 (2) y del artículo 48, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 6, apartado 2, del CEDH, en cuanto concierne al alcance de la presunción de inocencia.

3.

Tercer motivo, basado en la desnaturalización del elemento de prueba relativo a la vulneración del derecho a una buena administración en el sentido del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


(1)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2018, L 295, p. 39).

(2)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO 2013, L 248, p. 1).


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/25


Recurso de casación interpuesto el 22 de julio de 2022 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 11 de mayo de 2022 en el asunto T-151/20, República Checa/Comisión

(Asunto C-494/22 P)

(2022/C 340/33)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: J.-P. Keppenne, T. Materne, P. Němečková, agentes)

Otras partes en el procedimiento: República Checa, Reino de Bélgica, República de Polonia

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el punto 1 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 11 de mayo de 2022, República Checa/Comisión (T-151/20, EU:T:2022:281).

Desestime el recurso interpuesto en el asunto T-151/20 o, en su caso, devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre las alegaciones que aún no han sido examinadas.

En el supuesto de que el Tribunal de Justicia resuelva definitivamente el litigio, condene a la República Checa al pago de las costas de la Comisión Europea tanto del procedimiento ante el Tribunal General como del procedimiento ante el Tribunal de Justicia o, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia devuelva el asunto al Tribunal General, se reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la recurrente invoca dos motivos:

1.

Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la interpretación del artículo 6, apartado 3, letra b), y del artículo 17, apartado 22, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 (1) del Consejo, de 22 de mayo de 2000, en su versión modificada.

A este respecto, se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la interpretación del artículo 6, apartado 3, de dicho Reglamento, al considerar que la anotación en la contabilidad B de los importes correspondientes a los derechos constatados con arreglo al artículo 2 del mismo Reglamento era una operación meramente contable y que los plazos de tal anotación debían calcularse no a partir de la fecha en que los derechos de que se trata deberían haber sido constatados, sino a partir de la fecha en que efectivamente fueron constatados por las autoridades competentes de la República Checa.

En consecuencia, el Tribunal General incurrió asimismo en error de Derecho al considerar que la República Checa podía invocar la posibilidad de ser dispensada de la obligación de abonar a la Comisión el importe controvertido sobre la base del artículo 17, apartado 2, del Reglamento antes citado (motivo dirigido contra los apartados 85 a 93 de la sentencia recurrida).

2.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho también en la interpretación del artículo 2, apartado 1, y del artículo 17, apartado 1, del Reglamento n.o 1150/2000, en relación con el artículo 217, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 (2) del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario y con el artículo 325 TFUE, que impone a los Estados miembros la obligación de combatir el fraude y cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses económicos de la Unión, al considerar que la República Checa no había constatado tardíamente los derechos en cuestión, cuando no había procedido a tal constatación en los días sucesivos al regreso de la representante de las autoridades aduaneras checas que participó en una misión de inspección realizada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en Laos en noviembre de 2007 (motivo dirigido contra los apartados 94 a 126 de la sentencia recurrida).

Por consiguiente, el Tribunal General erró en la apreciación del marco jurídico aplicable, en la medida en que consideró que este permitía que la República Checa esperara a que la OLAF aportase las pruebas obtenidas durante la misión (y, por tanto, no diera cumplimiento a la obligación de constatar un derecho de la Unión sobre los recursos propios) en detrimento de los intereses financieros de la Unión. Se alega que el Tribunal General debería haber interpretado el Derecho de la Unión aplicable en el sentido de que, en virtud del principio de diligencia, la República Checa estaba obligada a solicitar a la OLAF los elementos de prueba obtenidos durante la misión de inspección inmediatamente después del regreso de su representante de esta misión, lo que le habría permitido constatar el derecho de la Unión sobre sus recursos propios en los días que siguieron al regreso de la representante checa de la misión de inspección en Laos.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO 2000, L 130, p. 1).

(2)  DO 1992, L 302, p. 1.


Tribunal General

5.9.2022   

ES

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C 340/27


Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — ABLV Bank/JUR

(Asunto T-280/18) (1)

(«Unión económica y monetaria - Unión bancaria - Mecanismo único de resolución de las entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) - Procedimiento de resolución aplicable en caso de que un ente esté en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo - Decisión de la JUR de no adoptar un mecanismo de resolución - Recurso de anulación - Acto lesivo - Interés en ejercitar la acción - Legitimación activa - Admisibilidad parcial - Artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 - Competencia del autor del acto - Derecho a ser oído - Obligación de motivación - Proporcionalidad - Igualdad de trato»)

(2022/C 340/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ABLV Bank AS (Riga, Letonia) (representante: O. Behrends, abogado)

Demandada: Junta Única de Resolución (representantes: J. De Carpentier, E. Muratori y H. Ehlers, agentes, asistidos por J. Rivas Andrés, abogado, y B. Heenan, Solicitor)

Parte coadyuvante, en apoyo de la parte demandada: Banco Central Europeo (representantes: R. Ugena, A. Witte y A. Lefterov, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de las decisiones de la Junta Única de Resolución (JUR) de 23 de febrero de 2018 de no adoptar un dispositivo de resolución con respecto a las entidades de crédito ABLV Bank AS y ABLV Bank Luxembourg SA, en el sentido del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a ABLV Bank AS a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Junta Única de Resolución (JUR).

3)

El Banco Central Europeo (BCE) cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 259 de 23.7.2018.


5.9.2022   

ES

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C 340/27


Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres/Parlamento

(Asunto T-388/19) (1)

(«Derecho institucional - Miembro del Parlamento - Negativa del presidente del Parlamento a reconocer a ciertos candidatos electos la condición de diputado europeo y los derechos asociados - Recurso de anulación - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»)

(2022/C 340/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Carles Puigdemont i Casamajó (Waterloo, Bélgica), Antoni Comín i Oliveres (Waterloo) (representantes: P. Bekaert, G. Boye, S. Bekaert, abogados, y B. Emmerson, QC)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: N. Görlitz, T. Lukácsi y C. Burgos, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino de España (representante: A. Gavela Llopis, agente)

Objeto

Mediante su recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, los demandantes solicitan la anulación, por un lado, de la instrucción de 29 de mayo de 2019 del presidente del Parlamento Europeo por la que se les deniega el disfrute del servicio de acogida y de asistencia ofrecido a los diputados europeos entrantes y la entrega de una acreditación temporal y, por otro lado, de la negativa del presidente del Parlamento a reconocerles la condición de diputado europeo, contenida en el escrito de 27 de junio de 2019.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

D. Carles Puigdemont i Casamajó y D. Antoni Comín i Oliveres cargarán con sus propias costas y con las costas del Parlamento Europeo, incluidas las correspondientes a los asuntos T-388/19 R, C-646/19 P(R) y T-388/19 R-RENV.

3)

El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 270 de 12.8.2019.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/28


Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Design Light & Led Made in Europe y Design Luce & Led Made in Italy/Comisión

(Asunto T-886/19) (1)

(«Competencia - Abuso de posición dominante - Acuerdos - Sector de la iluminación LED - Programa de Concesión de Licencias sobre patentes (Patent Licensing Program) - Decisión de desestimación de una denuncia - Artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 773/2004 - Error manifiesto de apreciación - Obligación de motivación - Falta de interés de la Unión - Probabilidad de poder acreditar la existencia de una infracción»)

(2022/C 340/36)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Design Light & Led Made in Europe (Milán, Italia), Design Luce & Led Made in Italy (Roma, Italia) (representantes: M. Maresca, D. Maresca y S. Pelleriti, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Ernst, C. Sjödin y J. Szczodrowski, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Signify Holding BV (Eindhoven, Países Bajos) (representantes: R. Snelders, R. Lepetska y N. Van Belle, abogados)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, los demandantes solicitan la anulación de la Decisión C(2019) 7805 final de la Comisión, de 25 de octubre de 2019, por la que se desestima su denuncia relativa a las infracciones de los artículos 101 TFUE o 102 TFUE supuestamente cometidas por Koninklijke Philips NV (Asunto AT.39913-LED).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Design Light & Led Made in Europe y a Design Luce & Led Made in Italy.

3)

Signify Holding BV cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 61 de 24.2.2020.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/29


Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Tartu Agro/Comisión

(Asunto T-150/20) (1)

(«Ayudas de Estado - Agricultura - Contrato de arrendamiento de terrenos agrícolas en Estonia - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de la ayuda con el mercado interior y se ordena su recuperación - Ventaja - Determinación del precio de mercado - Principio del operador privado - Apreciaciones económicas complejas - Control jurisdiccional - Consideración de todos los elementos pertinentes - Obligación de diligencia»)

(2022/C 340/37)

Lengua de procedimiento: estonio

Partes

Demandante: Tartu Agro AS (Tartu, Estonia) (representantes: T. Järviste, T. Kaurov, M. Valberg y M. Peetsalu, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y E. Randvere, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2020) 252 final de la Comisión, de 24 de enero de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.39182 (2017/C) (ex 2017/NN) (ex 2014/CP) — Presunta ayuda ilegal a AS Tartu Agro.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2020) 252 final de la Comisión, de 24 de enero de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.39182 (2017/C) (ex 2017/NN) (ex 2014/CP) — Presunta ayuda ilegal a AS Tartu Agro.

2)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Tartu Agro, incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales.


(1)  DO C 175 de 25.5.2020.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/29


Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — JP/Comisión

(Asunto T-179/20) (1)

(«Función Pública - Oposición general - Convocatoria de oposición general EPSO/AD/363/18 para la selección de administradores en el ámbito de la fiscalidad (AD 7) - No inclusión en la lista de reserva - Composición del Tribunal - Estabilidad - Error manifiesto de apreciación - Responsabilidad»)

(2022/C 340/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: JP (representantes: S. Rodrigues y A. Champetier, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Lilamand, D. Milanowska y A.-C. Simon, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 270 TFUE, la demandante solicita, por un lado, la anulación de la decisión de 10 de diciembre de 2019 por la que el tribunal de la oposición EPSO/AD/363/18, denegó, tras una revisión, incluir su nombre en la lista de reserva de los candidatos aprobados en el citado concurso y, por otro lado, la reparación del perjuicio que alega haber sufrido a causa de esta decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a JP a cargar con las costas.


(1)  DO C 209 de 22.6.2020.


5.9.2022   

ES

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C 340/30


Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — Aerospinning Master Franchising/EUIPO — Mad Dogg Athletics (SPINNING)

(Asunto T-246/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión SPINNING - Marca que se ha convertido en la designación usual en el comercio de un producto o de un servicio para el que está registrada - Artículo 51, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Público pertinente»)

(2022/C 340/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Aerospinning Master Franchising s. r. o. (Praga, República Checa) (representante: K. Labalestra, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Walicka y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Mad Dogg Athletics, Inc. (Venice, California, Estados Unidos) (representante: J. Steinberg, abogado)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 26 de febrero de 2020 (asunto R 369/2019-4), relativa a un procedimiento de caducidad entre la recurrente y la coadyuvante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Aerospinning Master Franchising s. r. o.


(1)  DO C 215 de 29.6.2020.


5.9.2022   

ES

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C 340/30


Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — Zhejiang Hangtong Machinery Manufacture y Ningbo Hi-Tech Zone Tongcheng Auto Parts/Comisión

(Asunto T-278/20) (1)

(«Dumping - Importaciones de llantas de acero originarias de China - Establecimiento de un derecho antidumping definitivo y percepción definitiva del derecho provisional - Artículos 17, apartado 4, 18 y 20 del Reglamento (UE) 2016/1036 - Falta de cooperación - Insuficiencia de la información presentada a la Comisión»)

(2022/C 340/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Zhejiang Hangtong Machinery Manufacture Co. Ltd (Taizhou, China), Ningbo Hi-Tech Zone Tongcheng Auto Parts Co. Ltd (Ningbo, China) (representantes: K. Adamantopoulos y P. Billiet, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Blanck y G. Luengo, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, los demandantes solicitan la anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/353 de la Comisión, de 3 de marzo de 2020, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de llantas de acero para uso en carretera originarias de la República Popular China (DO 2020, L 65, p. 9).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Zhejiang Hangtong Machinery Manufacture Co. Ltd y a Ningbo Hi-Tech Zone Tongcheng Auto Parts Co. Ltd.


(1)  DO C 222 de 6.7.2020.


5.9.2022   

ES

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C 340/31


Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — MZ/Comisión

(Asunto T-631/20) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Oposición EPSO/AD/363/18 para la contratación de administradores en el ámbito de la fiscalidad - Limitación de la elección de la segunda lengua en la que se realizan las pruebas - No inclusión en la lista de reserva - Excepción de ilegalidad - Admisibilidad - Discriminación por razón de la lengua - Clase de puestos de trabajo que deben proveerse - Justificación - Interés del servicio - Proporcionalidad»)

(2022/C 340/41)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: MZ (representante: M. Velardo, abogada)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Lilamand, D. Milanowska y A.-C. Simon, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, la demandante solicita la anulación de la decisión de 10 de diciembre de 2019 por la que el tribunal de la oposición general EPSO/AD/363/18 denegó, tras la revisión, la inclusión de su nombre en la lista de reserva para la contratación de administradores de grado AD 7 en el ámbito de la fiscalidad.

Fallo

1)

Anular la decisión de 10 de diciembre de 2019 por la que el tribunal de la oposición general EPSO/AD/363/18 denegó, tras la revisión, la inclusión del nombre de MZ en la lista de reserva para la contratación de administradores de grado AD 7 en el ámbito de la fiscalidad.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 423 de 7.12.2020.


5.9.2022   

ES

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C 340/32


Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — OC/SEAE

(Asunto T-681/20) (1)

(«Responsabilidad - Función Pública - Personal del SEAE destinado en terceros países - Denuncia de irregularidades - Informe de inspección - Traslado - Actos lesivos - Comportamiento no decisorio - Cumplimiento de los requisitos relativos al procedimiento administrativo previo - Protección de los denunciantes de irregularidades - Artículo 22 bis del Estatuto - Deber de asistencia y protección - Artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales - Respecto de la vida privada - Protección de datos personales»)

(2022/C 340/42)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: OC (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y R. Spáč, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, la demandante solicita que se le indemnice el perjuicio que supuestamente sufrió como consecuencia de la actuación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).

Fallo

1)

Condenar al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a abonar a OC la cuantía de 10 000 euros como consecuencia del daño moral sufrido.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar al SEAE a cargar con sus costas y con la mitad de las de OC.


(1)  DO C 19 de 18.1.2021.


5.9.2022   

ES

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C 340/32


Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — VI/Comisión

(Asunto T-20/21) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Contratación - Oposición general EPSO/AD/363/18 - No inclusión en la lista de reserva - Igualdad de trato - Estabilidad de la composición del tribunal calificador»)

(2022/C 340/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: VI (representantes: D. Rovetta y V. Villante, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Lilamand, D. Milanowska y A.-C. Simon, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 270 TFUE, la demandante solicita, por una parte, la anulación, en primer lugar, de la decisión del tribunal calificador de la oposición EPSO/AD/363/18 de no incluirla en la lista de reserva de la oposición; en segundo lugar, de la decisión de ese mismo tribunal calificador de desestimar la solicitud de la demandante de revisión de la decisión inicial; en tercer lugar, de la decisión de la Comisión de 20 de agosto de 2019 por la que se desestimó su reclamación; en cuarto lugar, de la convocatoria de oposición general EPSO/AD/363/18 de 11 de octubre de 2018 organizada con el fin de constituir dos listas de reserva para la contratación por la Comisión de administradores (AD 7) en los ámbitos de aduanas y fiscalidad, y, en quinto lugar, de la lista de reserva de la oposición, así como, por otra parte, la reparación del perjuicio supuestamente sufrido.

Fallo

1)

Anular la decisión, adoptada tras haberse procedido a la revisión, del tribunal calificador de la oposición general EPSO/AD/363/18 de 27 de febrero de 2020 de no incluir el nombre de VI en la lista de reserva de dicha oposición.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 128 de 12.4.2021.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/33


Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — Colombani/SEAE

(Asunto T-129/21) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Personal del SEAE - Puesto de Jefe de la Delegación de la Unión en Canadá - Puesto de Director del Norte de África y Oriente Medio - Desestimación de la candidatura»)

(2022/C 340/44)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jean-Marc Colombani (Auderghem, Bélgica) (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y R. Spáč, agentes, asistidos por M. Troncoso Ferrer y F.-M. Hislaire, abogados)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, el demandante solicita la anulación de la decisión de 17 de abril de 2020 por la que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) desestimó su candidatura para el puesto de Director del Norte de África y Oriente Medio (convocatoria de puesto vacante 2020/48) y la decisión de 6 de julio de 2020 por la que el SEAE desestimó su candidatura al puesto de Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Canadá (anuncio de vacante 2020/134).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Jean-Marc Colombani.


(1)  DO C 182 de 10.5.2021.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/33


Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — Zdút/EUIPO — Nehera y otros (nehera)

(Asunto T-250/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión NEHERA - Causa de nulidad absoluta - Inexistencia de mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2022/C 340/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Ladislav Zdút (Bratislava, Eslovaquia) (representante: Y. Echevarría García, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvantes ante el Tribunal General: Isabel Nehera (Sutton, Ontario, Canadá), Jean-Henri Nehera (Burnaby, Columbia Británica, Canadá), Natacha Sehnal, (Montferrier-sur-Lez, Francia) (representante: W. Woll, abogado)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la parte recurrente solicita la anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 10 de marzo de 2021 (asunto R 1216/2020-2).

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 10 de marzo de 2021 (asunto R 1216/2020-2).

2)

Condenar a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las del Sr. Ladislav Zdút, incluidos los gastos indispensables efectuados con motivo del procedimiento de recurso ante la Sala de Recurso.

3)

La Sra. Isabel Nehera, el Sr. Jean-Henri Nehera y la Sra. Natacha Sehnal cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 278 de 12.7.2021.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/34


Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Tigercat International/EUIPO — Caterpillar (Tigercat)

(Asunto T-251/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Tigercat - Marca figurativa anterior de la Unión CAT - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2022/C 340/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Tigercat International Inc. (Cambridge, Ontario, Canadá) (representantes: B. Führmeyer y E. Matthes, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: P. Georgieva, D. Gája y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Caterpillar Inc. (Peoria, Illinois, Estados Unidos) (representantes: A. Renck y S. Petivlasova, abogados)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación y modificación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 25 de febrero de 2021 (asunto R 16/2020-2), relativa a un procedimiento de oposición entre la coadyuvante y la recurrente.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Tigercat International Inc.


(1)  DO C 263 de 5.7.2021.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/35


Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Pejovič/EUIPO — ETA živilska industrija (TALIS)

(Asunto T-283/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión TALIS - Causa de nulidad absoluta - Mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2022/C 340/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Edvin Pejovič (Pobegi, Eslovenia) (representante: U. Pogačnik, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: ETA živilska industrija d.o.o. (Kamnik, Eslovenia) (representante: J. Sibinčič, abogado)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, el recurrente solicita la anulación y modificación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 23 de marzo de 2021 (asunto R 888/2020-4).

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 23 de marzo de 2021 (asunto R 888/2020-4).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las del Sr. Edvin Pejovič, tanto a efectos del presente procedimiento como del instruido ante la Sala de Recurso.

4)

ETA živilska industrija d.o.o. cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 278 de 12.7.2021.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/35


Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Pejovič/EUIPO — ETA živilska industrija (RENČKI HRAM)

(Asunto T-284/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión RENČKI HRAM - Causa de nulidad absoluta - Mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2022/C 340/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Edvin Pejovič (Pobegi, Eslovenia) (representante: U. Pogačnik, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: ETA živilska industrija d.o.o. (Kamnik, Eslovenia) (representante: J. Sibinčič, abogado)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la parte recurrente solicita la anulación y modificación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 23 de marzo de 2021 (asunto R 1050/2020-4).

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 23 de marzo de 2021 (asunto R 1050/2020-4).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las del Sr. Edvin Pejovič a efectos del presente procedimiento y del procedimiento ante la Sala de Recurso.

4)

ETA živilska industrija d.o.o. cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 278 de 12.7.2021.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/36


Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Pejovič/EUIPO — ETA živilska industrija (RENŠKI HRAM)

(Asunto T-286/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión RENŠKI HRAM - Causa de nulidad absoluta - Mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2022/C 340/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Edvin Pejovič (Pobegi, Eslovenia) (representante: U. Pogačnik, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: ETA živilska industrija d.o.o. (Kamnik, Eslovenia) (representante: J. Sibinčič, abogado)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, el recurrente solicita la anulación y la modificación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 23 de marzo de 2021 (asunto R 679/2020-4).

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 23 de marzo de 2021 (asunto R 679/2020-4).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La EUIPO, cargará con sus propias costas y con las del Sr. Edvin Pejovič en el presente procedimiento y en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

4)

ETA živilska industrija d.o.o. cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 278 de 12.7.2021.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/37


Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Pejovič/EUIPO — ETA živilska industrija (SALATINA)

(Asunto T-287/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión SALATINA - Causa de nulidad absoluta - Mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2022/C 340/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Edvin Pejovič (Pobegi, Eslovenia) (representante: U. Pogačnik, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: ETA živilska industrija d.o.o. (Kamnik, Eslovenia) (representante: J. Sibinčič, abogado)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación y modificación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 23 de marzo de 2021 (asunto R 889/2020-4).

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 23 de marzo de 2021 (asunto R 889/2020-4).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las del Sr. Edvin Pejovič, tanto a efectos del presente procedimiento como del instruido ante la Sala de Recurso.

4)

ETA živilska industrija d.o.o. cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 278 de 12.7.2021.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/37


Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — ALO jewelry CZ/EUIPO — Cartier International (ALOve)

(Asunto T-288/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión ALOve - Marca internacional figurativa anterior LOVe - Motivo de denegación relativo - Aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2022/C 340/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: ALO jewelry CZ s. r. o. (Praga, República Checa) (representante: K. Čermák, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Capostagno, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Cartier International AG (Steinhausen, Suiza) (representante: A. Zalewska, abogada)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la parte recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 18 de marzo de 2021 (asunto R 2679/2019-5).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a ALO jewelry CZ s. r. o.


(1)  DO C 278 de 12.7.2021.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/38


Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — HB/Comisión

(Asunto T-408/21) (1)

(«Contratos públicos de servicios - Prestación de servicios de asistencia técnica al Alto Consejo Judicial y a las autoridades ucranianas - Irregularidades en el procedimiento de adjudicación del contrato - Recuperación de los importes abonados indebidamente - Decisión que constituye título ejecutivo - Artículo 299 TFUE - Competencia del autor del acto - Responsabilidad extracontractual de la Unión»)

(2022/C 340/52)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: HB (representante: L. Levi, abogada)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Araujo Arce, J. Estrada de Solà y J. Baquero Cruz, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, la demandante solicita, por un lado, con arreglo al artículo 263 TFUE, la anulación de la Decisión C(2021) 3339 final de la Comisión, de 5 de mayo de 2021, relativa a la recuperación de un importe de 4 241 507,00 euros, a su cargo, en virtud del contrato de referencia TACIS/2006/101-510, y de la Decisión C(2021) 3340 final de la Comisión, de 5 de mayo de 2021, relativa a la recuperación de un importe de 1 197 055,86 euros, a su cargo, en virtud del contrato de referencia CARDS/2008/166-429, y, por otro lado, con arreglo al artículo 268 TFUE, la devolución de todos los importes eventualmente recuperados por la Comisión Europea sobre la base de las citadas Decisiones, más intereses de demora al tipo aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) incrementado en 7 puntos, así como el pago de la cantidad simbólica de un euro en concepto de indemnización, sin perjuicio de una nueva valoración, por el daño moral que alega haber sufrido.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2021) 3339 final de la Comisión, de 5 de mayo de 2021, relativa a la recuperación de un crédito de 4 241 507 euros a cargo de HB, y la Decisión C(2021) 3340 final de la Comisión, de 5 de mayo de 2021, relativa a la recuperación de un crédito de 1 197 055,86 euros a cargo de HB.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

HB y la Comisión Europea cargarán cada uno con sus propias costas, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 338 de 23.8.2021.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/39


Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — Les Éditions P. Amaury/EUIPO — Golden Balls (BALLON D’OR)

(Asunto T-478/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión BALLON D’OR - Uso efectivo de la marca - Caducidad parcial - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Prueba del uso efectivo - Apreciación de las pruebas - Calificación de los servicios»)

(2022/C 340/53)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Les Éditions P. Amaury (Boulogne-Billancourt, Francia) (representantes: T. de Haan y M. Laborde, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Chylińska y J. Crespo Carrillo, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Golden Balls Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: M. Hawkins, Solicitor, y T. Dolde y V. Pati, abogados)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la parte recurrente solicita la anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 7 de junio de 2021 (asunto R 1073/2020-4).

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 7 de junio de 2021 (asunto R 1073/2020-4), en la medida en que confirmó la resolución de la División de Anulación por la que se declaró la caducidad de la marca para los servicios de «entretenimiento», de «entretenimiento televisado» y de «organización y concursos (esparcimiento)» de la clase 41 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su revisión revisada y modificada.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 382 de 20.9.2021.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/39


Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — YF/AECP

(Asunto T-664/21) (1)

(«Función Pública - Agentes temporales - Contrato por tiempo indefinido - Rescisión del contrato - Insuficiencia profesional - Error manifiesto de apreciación - Principio de buena administración»)

(2022/C 340/54)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: YF (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)

Demandada: Agencia Europea de Control de la Pesca (representantes: S. Steele, agente, asistida por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Mediante su recurso fundado en el artículo 270 TFUE, la demandante solicita la anulación de la resolución de la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) de 18 de febrero de 2021 por la que se rescindió su contrato por tiempo indefinido.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a YF.


(1)  DO C 502 de 13.12.2021.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/40


Sentencia del Tribunal General de 27 de julio de 2022 — RT France/Consejo

(Asunto T-125/22) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación de Ucrania - Prohibición temporal de emisión y suspensión de autorizaciones de radiodifusión respecto de los contenidos de determinados medios de comunicación - Inclusión en la lista de entidades a las que se aplican medidas restrictivas - Competencia del Consejo - Derecho de defensa - Derecho a ser oído - Libertad de expresión e información - Proporcionalidad - Libertad de empresa - Principio de no discriminación por razón de nacionalidad»)

(2022/C 340/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: RT France (Boulogne-Billancourt, Francia) (representantes: E. Piwnica y M. Nguyen Chanh, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Lejeune, R. Meyer y S. Emmerechts, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet, M. Van Regemorter y L. Van den Broeck, agentes), República de Estonia (representantes: N. Grünberg y M. Kriisa, agentes), República Francesa (representantes: A.-L. Desjonquères, J.-L. Carré, W. Zemamta y T. Stéhelin, agentes), República de Letonia (representantes: K. Pommere, J. Davidoviča, I. Hūna, D. Ciemiņa y V. Borodiņeca, agentes), República de Lituania (representantes: K. Dieninis y V. Kazlauskaitė-Švenčionienė, agentes), República de Polonia (representantes: B. Majczyna y A. Miłkowska, agentes), Comisión Europea (representantes: D. Calleja Crespo, V. Di Bucci, J.-F. Brakeland y M. Carpus Carcea, agentes), Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (representantes: F. Hoffmeister, L. Havas y M. A. De Almeida Veiga, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación, en la medida en que la afectan, de la Decisión (PESC) 2022/351 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2022, L 65, p. 5), y del Reglamento (UE) 2022/350 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2022, L 65, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a RT France a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea, incluidas las del procedimiento de medidas provisionales.

3)

El Reino de Bélgica, la República de Estonia, la República Francesa, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Polonia, la Comisión Europea y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 148 de 4.4.2022.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/41


Auto del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — JP/Comisión

(Asunto T-638/20) (1)

(«Recurso de anulación e indemnización - Función pública - Oposición general - Convocatoria de oposición EPSO/AD/363/18 para la contratación de administradores en el ámbito de la fiscalidad (AD 7) - No inclusión en la lista de reserva - Litispendencia - Inadmisibilidad manifiesta»)

(2022/C 340/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: JP (representantes: S. Rodrigues y A. Champetier, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Milanowska y T. Lilamand, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, la demandante solicita, por un lado, la anulación de la decisión de 10 de diciembre de 2019 mediante la que el tribunal de la oposición EPSO/AD/363/18 denegó, tras revisión, incluir su nombre en la lista de reserva de los laureados de esa oposición y, por otro lado, la reparación del perjuicio supuestamente sufrido como consecuencia de dicha decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a JP.


(1)  DO C 433 de 14.12.2020.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/41


Auto del Tribunal General de 14 de julio de 2022 — IN.PRO.DI/EUIPO — Aiello (CAPRI)

(Asunto T-203/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Revocación de la resolución impugnada - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»)

(2022/C 340/57)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: IN.PRO.DI — Inghirami produzione distribuzione SpA (Milán, Italia) (representante: V. Piccarreta, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Capostagno, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Antonino Aiello (Nápoles, Italia) (representante: L. Manna, abogado)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 3 de febrero de 2021 (asunto R 49/2020-1).

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar en costas a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 217 de 7.6.2021.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/42


Auto del Tribunal General de 12 julio de 2022 — LW/Comisión

(Asunto T-728/21) (1)

(«Función pública - Demandante que ha cesado de responder a las peticiones del Tribunal General - Sobreseimiento»)

(2022/C 340/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: LW (representantes: L. Levi y N. Flandin, abogadas)

Demandada: Comisión Europea. (representantes: L. Hohenecker y T. Lilamand, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 270 TFUE, la demandante solicita, por una parte, la anulación de la decisión de la Comisión Europea de 8 de enero de 2021 por la que se le destinó a otro puesto dentro de la misma unidad y, en la medida en que sea necesario, de la decisión de la Comisión de 29 de julio de 2021 por la que se desestimó la reclamación presentada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea contra la antedicha decisión y, por otra parte, la reparación del perjuicio moral que supuestamente ha sufrido como consecuencia de esas decisiones.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Condenar a LW a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 11 de 10.1.2022.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/42


Auto del Tribunal General de 6 julio de 2022 — ClientEarth/Comisión

(Asunto T-792/21) (1)

(«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Convenio de Aarhus - Reglamento (CE) n.o 1367/2006 - Informe de evaluación de impacto y otros documentos relativos a una iniciativa legislativa en el ámbito medioambiental - Denegación implícita de acceso - Decisión explícita adoptada tras la interposición del recurso - Sobreseimiento»)

(2022/C 340/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ClientEarth AISBL (Bruselas, Bélgica.) (representante: F. Logue, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Ehrbar y A. Spina, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la decisión implícita de la Comisión Europea de 12 octubre de 2021 por la que se denegó la solicitud confirmatoria de acceso a diversos documentos relativos a la iniciativa legislativa de la Unión Europea sobre gobernanza empresarial sostenible.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 84 de 21.2.2022.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/43


Auto del Tribunal General de 6 de julio de 2022 — Perez Lopes Pargana Calado/Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-31/22) (1)

(«Contratos públicos de servicios - Revocación de las decisiones impugnadas - Sobreseimiento»)

(2022/C 340/60)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Ana Teresa Perez Lopes Pargana Calado (Lisboa, Portugal) (representante: M. Marques Matias, abogada)

Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representantes: J. Inghelram y Á. Almendros Manzano, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado, fundamentalmente, en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante las que se rechazaban sus solicitudes de participación en el contrato público para la traducción de textos jurídicos al portugués a partir de determinadas lenguas oficiales de la Unión Europea.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

El Tribunal de Justicia cargará con sus propias costas y con las de la Sra. Ana Teresa Perez Lopes Pargana Calado.


(1)  DO C 158 de 11.4.2022.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/43


Auto del Presidente del Tribunal General de 14 de julio de 2022 — Telefónica de España/Comisión

(Asunto T-170/22 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Contratos públicos de servicios - Servicios Transeuropeos de Telemática entre Administraciones (TESTA) - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia»)

(2022/C 340/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Telefónica de España, S. A. (Madrid) (representantes: F. González Díaz, J. Blanco Carol, abogados, y P. Stuart, Barrister)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. André y M. Ilkova, agentes)

Objeto

Mediante su demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, la demandante solicita, por un lado, la suspensión de la ejecución de la Decisión de la Comisión Europea, de 21 de enero de 2022, relativa al procedimiento de licitación DIGIT/A 3/PR/2019/010, titulado «Servicios Transeuropeos de Telemática entre Administraciones (TESTA)», por la que se comunica a la demandante que la oferta que presentó en el marco del procedimiento de contratación pública no ha sido elegida y se anuncia la firma inminente del contrato con el licitador seleccionado y, por otro lado, que se ordene a la Comisión que suspenda la firma de dicho contrato.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Revocar el auto de 1 de abril de 2022, Telefónica de España/Comisión (T-170/22 R).

3)

Sobreseer la demanda de intervención presentada por la sociedad BT Global Services Belgium BV.

4)

Reservar la decisión sobre las costas, con excepción de las causadas por la sociedad BT Global Services Belgium BV. Esta última cargará con las costas derivadas de su demanda de intervención.


5.9.2022   

ES

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C 340/44


Recurso interpuesto el 3 de junio de 2022 — Stöttingfjällets Miljöskyddsförening/Comisión

(Asunto T-345/22)

(2022/C 340/62)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Stöttingfjällets Miljöskyddsförening (Lycksele, Suecia) (representante: G. Byrne, Barrister-at-Law)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Ordene la anulación de la decisión de la Comisión mediante la que se desestimó, por considerarla inadmisible, la solicitud de revisión interna presentada el 15 de diciembre de 2021 por la parte demandante, que se notificó a la parte demandante mediante escrito de 1 de abril de 2002, sobre la base de que dicha decisión vulnera los Tratados.

Asimismo, o con carácter subsidiario, declare que la Comisión se abstuvo ilegalmente de actuar, en el sentido del artículo 265 TFUE, después de que la parte demandante le instara a hacerlo en su escrito de 15 de diciembre de 2021 y/o de definir su posición sobre la alegación formulada por la parte demandante en su escrito.

Declare que, habida cuenta de que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima adoptado en enero de 2020 por Suecia (en lo sucesivo «PNIEC sueco») no es conforme al Convenio de Aarhus, ha sido ilegalmente evaluado y/o adoptado y/o publicado por la Comisión, por lo que es contrario al Derecho internacional y al Derecho de la Unión y/o ilegal.

Declare que, habida cuenta de que graves infracciones de la legislación medioambiental se han producido de manera persistente y siguen existiendo en la actualidad, la Comisión ha incumplido las obligaciones positivas que le incumben en virtud del Derecho internacional y del Derecho de la Unión en orden a la adopción de las medidas necesarias y adecuadas para abordar y/o subsanar el incumplimiento del Convenio de Aarhus.

Declare que el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) no aplica las disposiciones del Convenio de Aarhus, en particular su artículo 7, de modo que es contrario al Derecho medioambiental internacional y de la Unión y, en consecuencia, ilegal.

Considerando la falta de conformidad del PNIEC, y en particular del PNIEC sueco, con el Convenio de Aarhus, declare que la inobservancia por la Comisión de las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (UE) 2018/1999 constituye una vulneración tanto de dicho Reglamento, como del Convenio de Aarhus y, asimismo, un incumplimiento por parte de la Comisión de las obligaciones positivas que le incumben en virtud de los Tratados.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, en el que se alega que la decisión de la Comisión comunicada a la parte demandante mediante escrito de 1 de abril de 2022 debe ser anulada. La parte demandante presentó una solicitud a la Comisión mediante escrito de 15 de diciembre de 2021. En el escrito de respuesta a la solicitud de la parte demandante, antes mencionado, la Comisión consideró que dicha solicitud era inadmisible. La parte demandante sostiene que la decisión adoptada a tal respecto por la Comisión adolece de errores de base, que constituye un incumplimiento del Derecho medioambiental internacional y de la Unión Europea y que vulnera los Tratados. La parte demandante alega que la Comisión ha incumplido las obligaciones positivas que le incumben en virtud de los Tratados y del Derecho internacional, en particular los artículos 3, 6 y 7 del Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus). Aduce, asimismo, que la decisión de la Comisión que se impugna infringe el Derecho derivado de la Unión, en particular los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006. (2) La parte demandante sostiene que la decisión de la Comisión vulnera su derecho de acceso a la justicia garantizado por el Convenio de Aarhus e infringe el Reglamento n.o 1367/2006. Considera, además, que el acto administrativo de la Comisión, según se define en el Reglamento n.o 1367/2006, constituye una vulneración de los Tratados.

2.

Segundo motivo, mediante el que se alega, con carácter adicional o subsidiario al primer motivo, que la Comisión se abstuvo de pronunciarse, en el sentido del artículo 265 TFUE, respecto a la evaluación, la adopción y la publicación efectuadas por ella de los PNIEC, en particular el PNEC sueco objeto de controversia. Se aduce que, al no haberse pronunciado a raíz de la solicitud de revisión interna presentada por la parte demandante con arreglo al artículo 265 TFUE, la Comisión ha incumplido las obligaciones positivas que le incumben en virtud de los Tratados, en particular del artículo 3 TUE y del artículo 191 TFUE. La parte demandante sostiene que tal incumplimiento constituye asimismo una vulneración flagrante del Derecho consuetudinario y convencional tanto internacional como de la Unión, en particular, de los artículos 3, 6 y 7 del Convenio de Aarhus, de los artículos 9 y 10 del Reglamento n.o 1367/2006 y de la Decisión VII/8f sobre el cumplimiento por la Unión Europea de las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio de Aarhus, adoptada en la reunión de las partes de dicho Convenio celebrada el 21 de octubre de 2021 (en su versión modificada).

3.

Tercer motivo, mediante el que se alega que el hecho de que la Comisión no constatara la plena conformidad del PNIEC sueco con el Convenio de Aarhus implica que la evaluación, la adopción y la publicación de dicho Plan son, y han sido en todo momento, manifiestamente contrarias al Derecho internacional y al Derecho de la Unión y que, en consecuencia, tal Plan es ilegal. A este respecto, la parte demandante plantea una excepción de ilegalidad con arreglo al artículo 277 TFUE respecto a dicho Plan.

4.

Cuarto motivo, mediante el que se alega que el Reglamento (UE) 2018/1999 no aplica las disposiciones del Convenio de Aarhus, en particular su artículo 7, y, por tanto, es contrario al Derecho medioambiental internacional y de la Unión. En consecuencia, la parte demandante sostiene que el Reglamento (UE) 2018/1999 vulnera los Tratados y debe ser declarado ilegal.


(1)  Reglamento (UE) 2018/199 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2018, L 328, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1367/2066 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/45


Recurso interpuesto el 30 de junio de 2022 — Good Services/EUIPO — ITV Studios Global Distribution (EL ROSCO)

(Asunto T-381/22)

(2022/C 340/63)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Good Services ltd. (Sliema, Malta) (representante: L. Alonso Domingo, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ITV Studios Global Distribution Ltd (Londres, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa EL ROSCO — Marca de la Unión Europea no 17 907 312

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de abril de 2022 en el asunto R 959/2021-1

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y que el registro la marca de la Unión Europea no 17 907 312 sea confirmado para todos los productos y servicios que fueron objeto de su concesión o, subsidiariamente, el caso sea remitido a la Sala de Recurso de la EUIPO para consideración ulterior del caso tras las indicaciones del Tribunal.

La parte recurrida corra con las costas de este procedimiento y los procedimientos anteriores ante la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción de la jurisprudencia que interpreta dicho artículo y el concepto de mala fe, así como el momento en que ésta debe apreciarse.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/46


Recurso interpuesto el 30 de junio de 2022 — Good Services/EUIPO — ITV Studios Global Distribution (EL ROSCO)

(Asunto T-382/22)

(2022/C 340/64)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Good Services ltd. (Sliema, Malta) (representante: L. Alonso Domingo, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ITV Studios Global Distribution Ltd (Londres, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa EL ROSCO — Marca de la Unión Europea n.o 13 265 021

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de abril de 2022 en el asunto R 957/2021-1

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y que el registro la marca de la Unión Europea n.o 13 265 021 sea confirmado para todos los productos y servicios que fueron objeto de su concesión o, subsidiariamente, el caso sea remitido a la Sala de Recurso de la EUIPO para consideración ulterior del caso tras las indicaciones del Tribunal.

La parte recurrida corra con las costas de este procedimiento y los procedimientos anteriores ante la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción de la jurisprudencia que interpreta dicho artículo y el concepto de mala fe, así como el momento en que ésta debe apreciarse.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/47


Recurso interpuesto el 30 de junio de 2022 — Good Services/EUIPO — ITV Studios Global Distribution (EL ROSCO)

(Asunto T-383/22)

(2022/C 340/65)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Good Services ltd. (Sliema, Malta) (representante: L. Alonso Domingo, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ITV Studios Global Distribution Ltd (Londres, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa EL ROSCO — Marca de la Unión Europea no 13 265 483

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de abril de 2022 en el asunto R 958/2021-1

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y que el registro la marca de la Unión Europea no 13 265 483 sea confirmado para todos los productos y servicios que fueron objeto de su concesión o, subsidiariamente, el caso sea remitido a la Sala de Recurso de la EUIPO para consideración ulterior del caso tras las indicaciones del Tribunal.

La parte recurrida corra con las costas de este procedimiento y los procedimientos anteriores ante la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción de la jurisprudencia que interpreta dicho artículo y el concepto de mala fe, así como el momento en que ésta debe apreciarse.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/48


Recurso interpuesto el 1 de julio de 2022 — Productos Ibéricos Calderón y Ramos/EUIPO — Hijos de Rivera (ESTRELLA DE CASTILLA)

(Asunto T-384/22)

(2022/C 340/66)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Productos Ibéricos Calderón y Ramos, SL (Salamanca, España) (representante: J. C. Erdozain López, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hijos de Rivera, SA (La Coruña, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión Europea ESTRELLA DE CASTILLA — Solicitud de registro no 17 992 941

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de abril de 2022 en el asunto R 1576/2021-4

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a la coadyuvante, en caso de que esta última se persone y conteste esta demanda.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/48


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2022 — Carmeuse Holding/Comisión

(Asunto T-385/22)

(2022/C 340/67)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Carmeuse Holding SRL (Brașov, Rumanía) (representantes: S. Olaru, R. Ionescu y R. Savin, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Anule la Decisión 2022/C 160/09 de la Comisión, de 14 de febrero de 2022, por la que se dan instrucciones al administrador central del Diario de Transacciones de la Unión Europea para que introduzca cambios en los cuadros nacionales de asignación de Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Francia, Italia, Lituania, Hungría, Rumanía, Eslovenia, Finlandia y Suecia en el Diario de Transacciones de la Unión Europea, (1) en la medida en que establece un número erróneo de derechos de emisión gratuitos que pueden asignarse a las instalaciones de Valea Mare Pravat y Fieni de la demandante por lo que atañe al período comprendido entre 2021 y 2025 y lleva a cabo una reducción:

de 5 355 derechos de emisión gratuitos para Carmeuse Holding SRL — instalación de Valea Mare Pravat, situada en Valea Mare Pravat, Distrito de Arges, Rumanía, ID 55 en el Registro de la Unión para cada año del período comprendido entre 2021 y 2025;

de 4 569 derechos de emisión gratuitos para Carmeuse Holding SRL — instalación de Fieni, situada en Fieni, Calle Garii, n.o 2, Distrito de Dambovita, Rumanía, ID 56 en el Registro de la Unión para cada año del período comprendido entre 2021 y 2025.

Condene a la demandada al pago de las costas de la demandante en el presente procedimiento.

Ordene cualquier otra medida que considere necesaria.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de un error en el cálculo del número de derechos gratuitos de emisión que pueden asignarse a las instalaciones de Carmeuse.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión violó varios principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea al adoptar la Decisión impugnada, a saber, el principio de igualdad, el principio de seguridad jurídica y de confianza legítima y el derecho de Carmeuse a una buena administración, así como su derecho de defensa, lo que dio lugar a que se asignase un número inferior de derechos de emisión gratuitos a las instalaciones de Carmeuse.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada está insuficientemente motivada por lo que respecta al número derechos de emisión gratuitos asignados a las instalaciones de Carmeuse, en la medida en que no precisa el proceso decisorio, ni las razones por las que se rechazan los argumentos de Carmeuse, ni aborda las razones esenciales por las que la fórmula de ese modo aplicada por la Comisión reemplaza a la legislación vinculante.


(1)  Decisión de la Comisión, de 14 de febrero de 2022, por la que se dan instrucciones al administrador central del Diario de Transacciones de la Unión Europea para que introduzca cambios en los cuadros nacionales de asignación de Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Francia, Italia, Lituania, Hungría, Rumanía, Eslovenia, Finlandia y Suecia en el Diario de Transacciones de la Unión Europea 2022/C 160/09 — C/2022/968 (DO 2022, C 160, p. 27).


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/49


Recurso interpuesto el 1 de julio de 2022 — Fresenius Kabi Austria y otros/Comisión

(Asunto T-416/22)

(2022/C 340/68)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Fresenius Kabi Austria GmbH (Graz, Austria) y otros 14 demandantes (representantes: W. Rehmann y A. Knierim, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare nula la Decisión C(2022) 3591, de 24 de mayo de 2022, de la Comisión en la medida en que ordena a los Estados miembros de la Unión Europea suspender las autorizaciones nacionales de comercialización de los medicamentos contemplados en el Anexo I de esta.

Condene en costas a la Comisión.

Con carácter subsidiario, como medida cautelar, declare nula la Decisión C(2022) 3591, de 24 de mayo de 2022, de la Comisión en la medida en que ordena a los Estados miembros de la Unión Europea suspender las autorizaciones nacionales de comercialización de los medicamentos de los demandantes contemplados en el Anexo I de esta.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de los requisitos del artículo 116 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) que justifican la suspensión de la autorización de comercialización de los medicamentos que contienen hidroxietilalmidón. En consecuencia, la Comisión no puede adoptar una decisión por la que obligue a los Estados miembros, a la hora de aplicarla, a suspender sus respectivas autorizaciones de comercialización.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión de la Comisión vulnera el principio de cautela.

3.

Tercer motivo, basado en que la suspensión de la autorización de la comercialización de los medicamentos que contienen hidroxietilalmidón no es adecuada ni proporcionada para abordar las dudas relativas a su seguridad, resultantes del estudio de utilización de medicamentos. El uso no autorizado no debería dar lugar a la suspensión del uso autorizado que tiene efectos beneficiosos bien documentados, particularmente en ausencia de señales de ningún nuevo efecto adverso.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión es contradictoria en sí misma y, por lo tanto, carece de motivación suficiente.


(1)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L 311, p. 67).


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/50


Recurso interpuesto el 11 de julio de 2022 — D’Agostino y Dafin/BCE

(Asunto T-424/22)

(2022/C 340/69)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Vincenzo D’Agostino (Nápoles, Italia), Dafin Srl (Casandrino, Italia) (representante: M. De Siena, abogada)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Constate y declare la responsabilidad extracontractual del Banco Central Europeo (BCE), representado por su Presidenta, la Sra. Christine Lagarde:

a)

por haber provocado una caída del valor de los títulos financieros de propiedad del Sr. Vincenzo D’Agostino denominados SI FTSE.COPERP, que han registrado una pérdida que asciende al total del capital invertido, a saber, 450 596,28 euros, como consecuencia de que el 12 de marzo de 2020, la Sra. Christine Lagarde, en calidad de Presidenta del BCE, profiriendo la célebre frase «No estamos aquí para reducir los diferenciales, no es la función del BCE», provocara una reducción significativa del valor de los títulos en todas las Bolsas del mundo y, en particular, del 16,92 % en la Bolsa de Milán, porcentaje que nunca se había alcanzado en la historia de dicha institución, ni de ninguna otra Bolsa, al manifestar en una conferencia de prensa dirigida al mundo entero que el BCE ya no sostendría el valor de los títulos emitidos por países que atraviesen dificultades financieras y, en consecuencia, comunicar el cambio radical de orientación de la política monetaria adoptada por el BCE respecto a la seguida bajo la presidencia de Mario Draghi, cuyo mandato finalizó en noviembre de 2019;

b)

por haber provocado con tal comportamiento, y como consecuencia de la vertiginosa caída del índice de la Bolsa de Milán, la reducción del valor del patrimonio del demandante;

c)

por haber obligado al demandante a tener que solventar la consiguiente disminución de su patrimonio, a causa de la sustancial y relevante pérdida de valor de este, y, como garante de la sociedad Dafin Srl por la línea de crédito concedida a dicha sociedad por Banca Fideuram SpA, a extinguir la parte utilizada de dicha línea de crédito aportando los fondos necesarios mediante la venta en un corto espacio de tiempo de otros títulos de su propiedad, lo que determinó que sufriera una pérdida de capital de 2 534 422,16 euros en 2020 y de 336 517,30 euros con posterioridad, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de abril de 2021, y, por tanto, una pérdida total de 2 870 939,30 euros;

d)

por haber ocasionado un daño patrimonial en concepto de lucro cesante de 1 013 074,00 euros;

e)

por haber provocado, en consecuencia, un daño patrimonial que asciende en total a 4 334 609,28 euros.

Condene al BCE, en la persona de su Presidenta:

al resarcimiento de los daños patrimoniales, constituidos por el daño emergente y el lucro cesante, de los daños no patrimoniales y de los daños por la pérdida de oportunidades al demandante, el Sr. Vincenzo D’Agostino, daños estimados según los criterios indicados en los correspondientes apartados del presente recurso, mediante el pago de los siguientes importes: 1) 4 334 609,28 euros en concepto de daño patrimonial; 2) 1 000 000 de euros en concepto de daño moral; 3) y, en consecuencia, al pago del importe total de 5 321 535 euros;

con carácter subsidiario, al pago de otros importes que pudieran determinarse en el curso del procedimiento, en la medida que se considere justa, determinada, en su caso, mediante dictamen pericial ordenado por este Tribunal, con arreglo al artículo 70 de su Reglamento de Procedimiento;

al pago de otros importes que este Tribunal considere oportuno determinar y liquidar, equitativamente, como resarcimiento del daño por la pérdida de oportunidades;

los intereses de demora calculados a partir del 12 de marzo de 2020, fecha de producción del hecho dañoso, y hasta el efectivo resarcimiento.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la responsabilidad del BCE con arreglo al artículo 340 TFUE, párrafo tercero, y al artículo 2043 del Código Civil italiano por el daño patrimonial y moral sufrido por el demandante a título personal y en su condición de socio de Dafin Srl.

2.

Segundo motivo, relativo a los principios recogidos en la jurisprudencia de la Unión Europea, en particular en las sentencias de 28 de octubre de 2021, Vialto Consulting/Comisión, C-650/19 P; de 9 de febrero de 2022, QI y otros/Comisión y BCE, T-868/16, y de 21 de enero de 2014, Klein/Comisión, T-309/10.

Se exponen los requisitos que deben concurrir a fin de que exista responsabilidad extracontractual de una institución de la Unión Europea respecto a un ciudadano de la Unión Europea y se alega la verificación positiva de la existencia de tales requisitos.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración por parte del BCE del Derecho primario y derivado de la Unión Europea y el abuso de poder por parte de su Presidenta.

A este respecto, se invoca la infracción cometida el 12 de marzo de 2020 por el BCE, en la persona de su Presidenta, de los artículos 127 TFUE, apartado 1, titulado «Política monetaria», de los artículos 3, 10, 11, 12, 13 y 38 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y el Banco Central Europeo y del artículo 17, puntos 17.2 y 17.3 del Reglamento adoptado por Decisión del BCE de 19 de febrero de 2004. (1)

4.

En el cuarto motivo se cuantifica, motiva y documenta el daño patrimonial sufrido por el demandante (daño emergente y lucro cesante).


(1)  Decisión 2004/257/CE del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (BCE/2004/2) (DO 2004, L 80, p. 33), modificada por la Decisión BCE/2014/1 del Banco Central Europeo de 22 de enero de 2014 (DO 2014, L 95, p. 56).


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/52


Recurso interpuesto el 6 de julio de 2022 — Nordea Bank/JUR

(Asunto T-430/22)

(2022/C 340/70)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nordea Bank Oyj (Helsinki, Finlandia) (representantes: H. Berger y M. Weber, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la JUR de 11 de abril de 2022, documento n.o SRB/ES/2022/18, incluidos los Anexos I, II y III, en la medida en que atañe a la aportación ex ante de la demandante.

Condene en costas a la JUR.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la JUR ha infringido el artículo 69 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 (1) y los artículos 16, 17, 41 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al basarse en un enfoque dinámico a la hora de determinar el nivel fijado como objetivo de las aportaciones ex ante.

2.

Segundo motivo, basado en que la determinación del nivel fijado como objetivo por la JUR en la decisión impugnada adolece de errores manifiestos de apreciación por lo que atañe al porcentaje de crecimiento esperado para los depósitos con cobertura y a la evaluación del ciclo económico actual.

3.

Tercer motivo, basado en que la JUR ha infringido el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 y los artículos 16, 17 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al no aplicar el tope vinculante del 12,5 % al nivel fijado como objetivo a la hora de determinar el nivel anual fijado como objetivo.

4.

Cuarto motivo, basado en que los artículos 69 y 70 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 son contrarios al principio de fijación de las contribuciones conforme a un enfoque basado en el riesgo y al principio de proporcionalidad, y, por tanto, infringen los artículos 16, 17 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, si el nivel fijado como objetivo ha de determinarse con arreglo a un enfoque dinámico y no es aplicable el tope previsto en el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, como ocurriría si se confirmase la decisión impugnada.


(1)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/52


Recurso interpuesto el 12 de julio de 2022 — Machková/EUIPO — Aceites Almenara (ALMARA SOAP)

(Asunto T-436/22)

(2022/C 340/71)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Veronika Machková (Šestajovice, República Checa) (representante: M. Balcar, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aceites Almenara, S. L., (Puebla de Almenara, Cuenca)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «ALMARA SOAP» — Solicitud de registro n.o 18198833

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de abril de 2022 en el asunto R 1613/2021-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Desestime la resolución impugnada en relación con todos los productos impugnados.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto a la EUIPO para que lo examine de nuevo.

Ordene que la solicitud de marca de la Unión Europea n.o 18198833 se consigne en el Registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Condene a Aceites Almenara, S. L., a cargar con las costas correspondientes al procedimiento de oposición, fijadas en 620 euros.

Condene a Aceites Almenara a cargar con las costas correspondientes al procedimiento de recurso ante la EUIPO, fijadas en 720 euros.

Condene a Aceites Almenara a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos invocados

Infracción del artículo 10, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/53


Recurso interpuesto el 13 de julio de 2022 — International British Education XXI/EUIPO — Saint George’s School (IBE ST. GEORGE’S)

(Asunto T-438/22)

(2022/C 340/72)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: International British Education XXI SL (Madrid, España) (representante: N. Fernández Fernández-Pacheco, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Saint George’s School SL (Fornells De La Selva, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca de la Unión Europea figurativa IBE ST. GEORGE’S — Solicitud de registro no 18 020 505

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de mayo de 2022 en el asunto R 2226/2020-4

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Revoque la resolución impugnada.

Acuerde la concesión del expediente de marca de la Unión Europea no 18 020 505 IBE ST. GEORGE’S para todos los productos y servicios solicitados.

Condene a la interventora y a la recurrida, si esta última fuera aplicable, a cargar con las costas y gastos ocasionados en todos los procedimientos ante la EUIPO y el Tribunal.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/54


Recurso interpuesto el 19 de julio de 2022 — Hofmeir Magnetics/EUIPO — Healthfactories (Hofmag)

(Asunto T-452/22)

(2022/C 340/73)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Hofmeir Magnetics Ltd (Witney, Reino Unido) (representante: S. Baur, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Healthfactories GmbH (Saaldorf-Surheim, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión «Hofmag» — Solicitud de registro n.o 18107493

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de mayo de 2022 en el asunto R 1367/2021-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO en ambas instancias.

Motivos invocados

Incorrecta limitación de la marca no registrada del demandante HOFMAG desde el punto de vista de una designación que no cumple el criterio «de alcance no únicamente local» en el sentido del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

No consideración del signo «Hofmag» como denominación comercial [como signo relevante de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo] en relación con Alemania/Austria.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/55


Recurso interpuesto el 22 de julio de 2022 — Sky/EUIPO — Skyliners (SKYLINERS)

(Asunto T-454/22)

(2022/C 340/74)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Sky Ltd (Isleworth, Reino Unido) (representante: A. Zalewska-Orabona, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Skyliners GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión «SKYLINERS» — Solicitud de registro n.o 14570915

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de abril de 2022 en el asunto R 0006/2022-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la coadyuvante, en caso de que la otra parte participe en el procedimiento, a cargar con las costas de la recurrente.

Motivos invocados

Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b) y 8, apartados 5 y 4, en relación con los artículos 41, apartado 1, letras a) y c) y 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo.

Infracción del artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 en relación con el artículo 95, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/55


Recurso interpuesto el 21 de julio de 2022 — Laboratorios Ern/EUIPO — Biolark (BIOLARK)

(Asunto T-459/22)

(2022/C 340/75)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Laboratorios Ern, S. A. (Barcelona) (representante: S. Correa Rodríguez, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Biolark, Inc. (San Diego, California, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa «BIOLARK» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1453505

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de abril de 2022 en el asunto R 1234/2021-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y rechace la designación europea de la marca internacional n.o 1453505 para todos los productos y servicios.

Condene en costas a la recurrida y, en caso de que BIOLARK INC decida intervenir en el presente procedimiento, a BIOLARK INC.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


5.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/56


Recurso interpuesto el 20 de julio de 2022 — Millennium BCP Participações y BCP África/Comisión

(Asunto T-462/22)

(2022/C 340/76)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandantes: Millennium BCP Participações, SGPS, SU, Lda (Funchal, Portugal), BCP África, SGPS, Lda (Funchal) (representantes: B. Santiago, L. do Nascimento Ferreira, P. Gouveia e Melo, D. Oda y A. Queiroz Martins, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Ordene a la Comisión Europea que aporte para su incorporación a los autos el oficio de 28 de junio de 2006 mediante el que las autoridades portuguesas notificaron el proyecto de medida «Régimen III» a la Comisión, con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 3, con inclusión de todos los documentos anexos a dicho oficio, a los efectos del artículo 88, apartados 1 y 2, y del artículo 89, apartado 3, letra d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Anule los artículos 1 y 4, apartado 1, de la Decisión 2020, C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2022, relativa al régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal a favor de la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III, en la medida en que son aplicables a las sociedades gestoras de participações sociais [sociedades gestoras de participaciones sociales (sociedades de cartera); en lo sucesivo, «SGPS»] a que hace referencia el artículo 36, apartado 8, del Estatuto dos Benefícios Fiscais (Estatuto de los Beneficios Fiscales), entre las que se encuentran las demandantes.

Condenar a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento, incluidas las costas de las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos.

Primer motivo, basado en un error de Derecho por incumplimiento de la obligación de motivación, consagrada en el artículo 296 TFUE.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho por infracción del artículo 108 TFUE, apartado 3, por cuanto la Decisión 2020, C(2020) 8550 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2022, relativa al régimen de ayudas SA.21259 (2018/C) (ex 2018/NN) aplicado por Portugal a favor de la Zona Franca de Madeira (ZFM) — Régimen III, incluye a las SGPS entre los beneficiarios afectados por la obligación de recuperación en caso de no cumplir el requisito de la creación de puestos de trabajo.

Tercer motivo, basado en un error de Derecho por violación de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica.


5.9.2022   

ES

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C 340/57


Auto del Tribunal General de 15 de julio de 2022 — FV/Consejo

(Asunto T-542/19) (1)

(2022/C 340/77)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 337 de 7.10.2019.


5.9.2022   

ES

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C 340/57


Auto del Tribunal General de 8 de julio de 2022 — Agentur für Globale Gesundheitsverantwortung/EMA

(Asunto T-713/21) (1)

(2022/C 340/78)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 73 de 14.2.2022.


5.9.2022   

ES

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C 340/57


Auto del Tribunal General de 13 de julio de 2022 — Dado Ceramica y otros/EUIPO — Italcer (Tuile)

(Asunto T-40/22) (1)

(2022/C 340/79)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 128 de 21.3.2022.


5.9.2022   

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C 340/58


Auto del Tribunal General de 14 de julio de 2022 — Dehaen/EUIPO — National Geographic Society (NATIONAL GEOGRAPHIC)

(Asunto T-157/22) (1)

(2022/C 340/80)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 207 de 23.5.2022.


5.9.2022   

ES

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C 340/58


Auto del Tribunal General de 14 de julio de 2022 — Dehaen/ EUIPO — National Geographic Society (NATIONAL GEOGRAPHIC)

(Asunto T-158/22) (1)

(2022/C 340/81)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 207 de 23.5.2022.