ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 333

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
1 de septiembre de 2022


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 333/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10784 — BAIN CAPITAL / BPEA / CITIUSTECH) ( 1 )

1

2022/C 333/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10803 — ELKEM / HYDRO ENERGI INVEST / ALTOR FUND MANAGER / VIANODE) ( 1 )

2

2022/C 333/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10633 — SUEZ / ACEA / JV) ( 1 )

3


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 333/04

Tipo de cambio del euro — 31 de agosto de 2022

4

 

Tribunal de Cuentas

2022/C 333/05

Dictamen 04/2022 (con arreglo al artículo 287, apartado 4, y al artículo 322, apartado 1, letra a), del TFUE) sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican el Reglamento (UE) 2021/1060, el Reglamento (UE) 2021/2115, la Directiva 2003/87/CE y la Decisión (UE) 2015/1814 [2022/0164 (COD)]

5


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2022/C 333/06

Notificación con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios — Publicación de una vacante para el puesto de director de Lugar de Trabajo y Bienestar en Bruselas (HR.D) (AD14) — COM/2022/10415

6

2022/C 333/07

Notificación con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios — Publicación de una vacante para el puesto de Director HR de Sedes y Servicios Determinados en Luxemburgo (HR.E) (AD14) — COM/2022/10416

7

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Comisión Europea

2022/C 333/08

Tribunal de la AELC — Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC formulada por el Fürstliches Obergericht con fecha de 28 de abril de 2022 en el asunto Christian Maitz / AHV-IV-FAK (Asunto E-5/22)

8

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2022/C 333/09

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10868 – DIGITALBRIDGE / BROOKFIELD / DTAG / JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

9

2022/C 333/10

Notificación previa de una concentración [Asunto M.10721 — CELANESE / DUPONT (MOBILITY & MATERIALS BUSINESS)] ( 1 )

11

2022/C 333/11

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10826 — GOLDMAN SACHS / NORGINE) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

12

2022/C 333/12

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10846 – CVC Funds / Visma Custom Solutions) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

14

2022/C 333/13

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10612 – NIS / HIPP) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

16


 

Corrección de errores

 

Corrección de errores de la Recomendación del Consejo, de 5 de abril de 2022, para tender puentes que permitan una cooperación europea eficaz en materia de educación superior ( DO C 160 de 13.4.2022 )

17


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

1.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 333/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10784 — BAIN CAPITAL / BPEA / CITIUSTECH)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 333/01)

El 2 de agosto de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10784. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


1.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 333/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10803 — ELKEM / HYDRO ENERGI INVEST / ALTOR FUND MANAGER / VIANODE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 333/02)

El 24 de agosto de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10803. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


1.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 333/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10633 — SUEZ / ACEA / JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 333/03)

El 29 de agosto de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10633. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

1.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 333/4


Tipo de cambio del euro (1)

31 de agosto de 2022

(2022/C 333/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0000

JPY

yen japonés

138,72

DKK

corona danesa

7,4371

GBP

libra esterlina

0,86035

SEK

corona sueca

10,6788

CHF

franco suizo

0,9796

ISK

corona islandesa

141,70

NOK

corona noruega

9,9388

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,550

HUF

forinto húngaro

402,80

PLN

esloti polaco

4,7283

RON

leu rumano

4,8595

TRY

lira turca

18,1849

AUD

dólar australiano

1,4591

CAD

dólar canadiense

1,3111

HKD

dólar de Hong Kong

7,8488

NZD

dólar neozelandés

1,6322

SGD

dólar de Singapur

1,3969

KRW

won de Corea del Sur

1 342,79

ZAR

rand sudafricano

17,0667

CNY

yuan renminbi

6,8947

HRK

kuna croata

7,5148

IDR

rupia indonesia

14 849,93

MYR

ringit malayo

4,4755

PHP

peso filipino

56,153

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

36,450

BRL

real brasileño

5,1482

MXN

peso mexicano

20,2044

INR

rupia india

79,5465


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas

1.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 333/5


Dictamen 04/2022

(con arreglo al artículo 287, apartado 4, y al artículo 322, apartado 1, letra a), del TFUE)

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican el Reglamento (UE) 2021/1060, el Reglamento (UE) 2021/2115, la Directiva 2003/87/CE y la Decisión (UE) 2015/1814 [2022/0164 (COD)]

(2022/C 333/05)

El Tribunal de Cuentas Europeo ha publicado su dictamen 04/2022 (con arreglo al artículo 287, apartado 4, y al artículo 322, apartado 1, letra a), del TFUE) sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican el Reglamento (UE) 2021/1060, el Reglamento (UE) 2021/2115, la Directiva 2003/87/CE y la Decisión (UE) 2015/1814 [2022/0164 (COD)].

El Dictamen puede consultarse directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo:

https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=61912


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

1.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 333/6


NOTIFICACIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 29, APARTADO 2, DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS

Publicación de una vacante para el puesto de director de Lugar de Trabajo y Bienestar en Bruselas (HR.D) (AD14)

COM/2022/10415

(2022/C 333/06)

La Comisión Europea ha publicado un anuncio de vacante (referencia COM/2022/10415) para el puesto de director de Lugar de Trabajo y Bienestar (HR.D) (grado AD14).

Para consultar el texto del anuncio de vacante en 24 lenguas y presentar su candidatura, visite esta página web específica del sitio web de la Comisión Europea: https://europa.eu/!7vTJDM


1.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 333/7


NOTIFICACIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 29, APARTADO 2, DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS

Publicación de una vacante para el puesto de Director HR de Sedes y Servicios Determinados en Luxemburgo (HR.E) (AD14)

COM/2022/10416

(2022/C 333/07)

La Comisión Europea ha publicado un anuncio de vacante (referencia COM/2022/10416) para el puesto de Director HR de Sedes y Servicios Determinados (HR.E) (grado AD14).

Para consultar el texto del anuncio de vacante en 24 lenguas y presentar su candidatura, visite esta página web específica del sitio web de la Comisión Europea: https://europa.eu/!WMjtYV


PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Comisión Europea

1.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 333/8


TRIBUNAL DE LA AELC

Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC formulada por el Fürstliches Obergericht con fecha de 28 de abril de 2022 en el asunto Christian Maitz / AHV-IV-FAK

(Asunto E-5/22)

(2022/C 333/08)

El Tribunal de la AELC recibió una solicitud de dictamen consultivo, registrada en la Secretaría del Tribunal el 3 de mayo de 2022 y formulada por el Fürstliches Obergericht (Tribunal de Apelación del Principado) el 28 de abril de 2022, en el asunto Christian Maitz / AHV-IV-FAK, sobre las cuestiones siguientes:

1.

¿Es necesario para el ámbito de aplicación personal del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (DO L 166 de 30.4.2004, p. 1), incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE de 1 de julio de 2011 (Boletín Oficial de Liechtenstein n.o 202 de 2012), que el nacional del Estado miembro que esté sujeto a la legislación de uno o de varios Estados miembros en el sentido del artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento sea residente en uno de los Estados miembros?

Si la respuesta a esta cuestión es negativa:

¿Puede cambiar la respuesta a esta cuestión un acuerdo celebrado por la UE o un Estado miembro del EEE con un tercer país por el que se amplíe el ámbito de aplicación del Reglamento mencionado al tercer país?

2.

¿Debe una certificación en el sentido del artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 284 de 30.10.2009, p. 1), incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto de 1 de julio de 2011 (Boletín Oficial de Liechtenstein n.o 202 de 2012), emitirse necesariamente mediante el formulario PD A1, establecido por la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, para producir los efectos jurídicos contemplados en el artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento?


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

1.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 333/9


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10868 – DIGITALBRIDGE / BROOKFIELD / DTAG / JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 333/09)

1.   

El 24 de agosto de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

DigitalBridge Group, Inc. («DigitalBridge», Estados Unidos).

Brookfield Asset Management Inc. («Brookfield», Canadá).

Deutsche Telekom AG («DTAG», Alemania).

DFMG Holding GmbH («DFMG», Alemania), actualmente bajo el control en última instancia de DTAG.

DigitalBridge, Brookfield y Deutsche Telekom adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de DFMG.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

DigitalBridge es una empresa de inversión especializada en infraestructuras digitales a escala mundial que cotiza en la Bolsa de Nueva York. Invierte en cinco sectores principales: i) centros de datos; ii) torres de telefonía móvil; iii) redes de fibra; iv) celdas pequeñas; v) infraestructuras periféricas.

Brookfield es un gestor de activos a escala mundial que ofrece una serie de productos y servicios de inversión públicos y privados, y cotiza en las bolsas de Nueva York y Toronto. Invierte sobre todo en bienes inmuebles, infraestructuras, electricidad renovable y capital inversión.

DTAG es un proveedor integrado de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información con actividades en más de cincuenta países de todo el mundo. Ofrece servicios de telecomunicaciones fijas y móviles, internet y televisión por el protocolo internet, así como productos informáticos a los consumidores, principalmente en Europa y los Estados Unidos. Además, presta servicios de telecomunicaciones a otros operadores y proveedores de servicios de Internet a nivel mayorista, así como soluciones de tecnologías de la información y las comunicaciones a clientes medianos y grandes de todo el mundo.

DFMG posee y explota infraestructuras de telecomunicaciones inalámbricas pasivas (es decir, torres, instalaciones en tejados y las denominadas celdas pequeñas) en Alemania y Austria. Más concretamente, presta servicios de alojamiento de infraestructuras de telecomunicaciones (arrendamiento de espacio en emplazamientos de redes móviles existentes y futuros) a los operadores de redes móviles y los organismos de radiodifusión, y también a las redes de radio digital de las autoridades públicas de Alemania y Austria.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10868 – DIGITALBRIDGE / BROOKFIELD / DTAG / JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


1.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 333/11


Notificación previa de una concentración

[Asunto M.10721 — CELANESE / DUPONT (MOBILITY & MATERIALS BUSINESS)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 333/10)

1.   

El 23 de agosto de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Celanese Corporation («Celanese», Estados Unidos).

División de movilidad y materiales de DuPont, bajo el control de DuPont de Nemours, Inc. (Estados Unidos).

Celanese adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de la división de movilidad y materiales de DuPont.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

Celanese es una empresa mundial de materiales químicos y especiales que produce polímeros artificiales de alto rendimiento utilizados en diversas aplicaciones, y productos de acetilo, que son productos químicos intermedios para casi todas las grandes industrias. La cartera de productos de Celanese tiene un conjunto diverso de aplicaciones de uso final.

La división de movilidad y materiales de DuPont suministra termoplásticos, elastómeros, pastas, filamentos y películas avanzadas de ingeniería de alto rendimiento a ingenieros y diseñadores en los mercados finales del transporte, la electrónica, las energías renovables, la industria y los consumidores, a fin de facilitar soluciones de sistemas para aplicaciones y entornos exigentes.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10721 CELANESE / DUPONT (MOBILITY & MATERIALS BUSINESS)

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


1.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 333/12


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10826 — GOLDMAN SACHS / NORGINE)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 333/11)

1.   

El 24 de agosto de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Goldman Sachs Group, Inc. («Goldman Sachs», Estados Unidos).

Norgine Europe B.V. junto con sus filiales directas e indirectas («Norgine Group» u «objeto de la operación», Países Bajos).

Goldman Sachs adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Norgine (2).

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

Goldman Sachs es una sociedad a escala mundial de banca de inversión, valores y gestión de inversiones que presta variados servicios bancarios, de valores y de inversión en todo el mundo a una clientela amplia y diversa que abarca sociedades, entidades financieras, Administraciones públicas y particulares con un elevado patrimonio neto.

Norgine Group, con sede en los Países Bajos, es una empresa farmacéutica especializada europea que desarrolla, fabrica y comercializa productos farmacéuticos, principalmente en los ámbitos terapéuticos siguientes: gastroenterología, hepatología, atención de urgencia, hematología, obstetricia, cardiología, oncología, urología y neurología.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (3), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10826 — GOLDMAN SACHS / NORGINE

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  Antes de finalizar la operación, Norgine Ventures B.V. y sus filiales directas e indirectas («Norgine Ventures») se separarán de Norgine Group, que es el objeto de la operación.

(3)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


1.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 333/14


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10846 – CVC Funds / Visma Custom Solutions)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 333/12)

1.   

El 25 de agosto de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

CVC Capital Partners SICAV-FIS S.A. («CVC Funds», Luxemburgo).

Determinadas filiales de Visma Norge Holding AS, Visma Finland Holding Oy, Visma Sverige Holding AB, Visma Danmark Holding A/S y Visma International Holding AS («Visma Custom Solutions», que comprenden 25 sociedades con sede en Dinamarca, Finlandia, Lituania, Noruega y Suecia).

CVC Funds adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Visma Custom Solutions.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

CVC Funds: empresa de capital inversión y de asesoramiento en materia de inversión que asesora y gestiona fondos de inversión con intereses en varias empresas con actividades en diversos sectores.

Visma Custom Solutions: empresa proveedora de servicios informáticos especializada en el desarrollo de programas informáticos para el usuario y en la prestación de servicios de consultoría informática a sus clientes.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10846 – CVC Funds / Visma Custom Solutions

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


1.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 333/16


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10612 – NIS / HIPP)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 333/13)

1.   

El 24 de agosto de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 y a raíz de un proceso de remisión con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Naftna Industrija Srbije a.d. Novi Sad («NIS», Serbia), bajo el control de PJSC Gazprom («Gazprom», Rusia).

HIP-Petrohemija LLC Pancevo («HIPP», Serbia), bajo el control de la República de Serbia.

NIS adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de HIPP.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

Gazprom es una empresa multinacional rusa del sector de la energía con participación mayoritaria del Estado. NIS es una empresa energética integrada verticalmente que se dedica a la prospección, la producción y el refinado de petróleo y gas natural, la venta y distribución de una amplia gama de productos petrolíferos, y la realización de proyectos en los ámbitos de la petroquímica y la energía.

HIPP es una empresa petroquímica dedicada a la producción y distribución de productos como el etileno, el polietileno y el caucho sintético.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10612 – NIS / HIPP

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


Corrección de errores

1.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 333/17


Corrección de errores de la Recomendación del Consejo, de 5 de abril de 2022, para tender puentes que permitan una cooperación europea eficaz en materia de educación superior

( Diario Oficial de la Unión Europea C 160 de 13 de abril de 2022 )

(2022/C 333/14)

En la página 7:

donde dice:

«Se les invita a informar a la Comisión, a más tardar el [insértese la fecha correspondiente a doce meses a partir de la adopción por el Consejo], de las medidas correspondientes que deben adoptarse al nivel adecuado para apoyar los objetivos de la presente Recomendación, como pasos esenciales hacia la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025.»,

debe decir:

«Se les invita a informar a la Comisión, a más tardar en mayo de 2023, de las medidas correspondientes que deben adoptarse al nivel adecuado para apoyar los objetivos de la presente Recomendación, como pasos esenciales hacia la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025.».