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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
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Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2022/C 326/01 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2022/C 326/01)
Última publicación
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/2 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Krakowie — Polonia) — Rzecznik Praw Obywatelskich
(Asunto C-2/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Ciudadanía de la Unión - Artículos 20 TFUE y 21 TFUE - Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros - Certificación de nacimiento expedida por el Estado miembro de nacimiento en la que se mencionan dos madres para la menor - Negativa del Estado miembro de origen de una de las dos madres a inscribir esa certificación de nacimiento en el Registro Civil nacional - Inscripción de la citada certificación como condición para la expedición de documentos de identidad - Normativa nacional del Estado miembro de origen que no autoriza la parentalidad de personas del mismo sexo)
(2022/C 326/02)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Wojewódzki Sąd Administracyjny w Krakowie
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Rzecznik Praw Obywatelskich
Otras partes: K.S., S.V.D., Prokurator Prokuratury Okręgowej w Krakowie M.C., Prokuratura Krajowa, Kierownik Urzędu Stanu Cywilnego w Krakowie
Fallo
Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE en relación con los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que, en el caso de un menor ciudadano de la Unión cuya certificación de nacimiento expedida por las autoridades competentes de un Estado miembro designa como progenitores a dos personas del mismo sexo, el Estado miembro del que el menor es nacional está obligado, por una parte, a expedirle un documento de identidad o un pasaporte sin exigir la inscripción previa de la certificación de nacimiento del citado menor en el Registro Civil nacional y, por otra parte, a reconocer, al igual que cualquier otro Estado miembro, el documento expedido por otro Estado miembro que permita al menor ejercer sin obstáculos con cada una de esas dos personas su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
(1) Fecha de presentación: 4/1/2021.
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/3 |
Recurso de casación interpuesto el 23 de marzo de 2021 por OH contra el auto del Tribunal General dictado el 9 de diciembre de 2020 en el asunto T-704/20 AJ, OH / Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(Asunto C-692/21 P)
(2022/C 326/03)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: OH
Otra parte en el procedimiento: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Mediante auto de 17 de mayo de 2022, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) resolvió que el recurso de casación interpuesto por OH fuera desestimado por incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia y que OH cargase con sus propias costas.
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/3 |
Recurso de casación interpuesto el 2 de marzo de 2022 por MO contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 21 de diciembre de 2021 en el asunto T-587/20, MO / Consejo
(Asunto C-165/22 P)
(2022/C 326/04)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: MO (representante: A. Guillerme, avocate)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea
Mediante auto de 15 de julio de 2022, el Tribunal de Justicia (Sala Décima), ha desestimado el recurso de casación declarándolo en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado, y ha acordado que la recurrente en casación cargue con sus propias costas.
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/3 |
Recurso de casación interpuesto el 8 de abril de 2022 por Ignacio Carrasco SL contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 23 de febrero de 2022 en el asunto T-209/21, Ignacio Carrasco, SL / EUIPO, Santos Carrasco Manzano SA
(Asunto C-247/22 P)
(2022/C 326/05)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Ignacio Carrasco SL (representante: J .L. Donoso Romero, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Santos Carrasco Manzano SA
Mediante auto de 14 de julio de 2022, el Tribunal de Justicia (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) no ha admitido a trámite el recurso de casación y ha resuelto que Ignacio Carrasco, SL, cargue con sus propias costas.
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/4 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 17 de Palma de Mallorca (España) el 20 de abril de 2022 — ZR, PI / Banco Santander, SA
(Asunto C-265/22)
(2022/C 326/06)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia no 17 de Palma de Mallorca
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: ZR, PI
Demandada: Banco Santander, SA
Cuestiones prejudiciales
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1a: |
Como para la confección del índice de interés variable «Tipo medio de los prestamos hipotecarios, a mas de tres anõs, del conjunto de entidades» en el que se han incluido las comisiones y los diferenciales aplicados a éstas que se incorporan al tipo de interés son más gravosos para el consumidor que el resto de tae del mercado, diferenciales que, en base a la normativa de la circular 5/1994 del Banco de España, criterio normativo del organismo regulador se establece la necesidad de que sean de negativos, lo que se ha omitido e incumplido por las entidades financieras de forma generalizada, ¿apartarse completamente del criterio normativo del órgano regulador se opone a los artículos 5 y 7 la directiva 2005/29/CE (1)?. |
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2a: |
Demostrado que apartarse del criterio normativo anterior se opone a los artículos 5 y 7 de la Directiva 2005/29/CE, conforme a la jurisprudencia del TJUE en el asunto C-689/20 (2) ¿esta práctica desleal constituye un indicio a la hora de valorar y apreciar el carácter abusivo de clausula y se opone a los artículos 3 y 4 de la directiva 93/13 (3)? |
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3a: |
Si la circular 5/1994 del Banco de España, propia del sector financiero, pero ajena al conocimiento general de la población, no fue objeto de ningún tipo de consideración, y se declara que se opone al artículo 7 a la Directiva 2005/29/CE, ¿constituye un indicio a la hora de valorar el carácter abusivo con arreglo al artículo 6.1 de la directiva 93/13 que debe de aplicar un control de transparencia a dicho índice que se compone de «índice de referencia y diferencial»? |
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4a: |
¿se opone a los arts. 3.1, 4 y 5 de la directiva 93/13/CEE una jurisprudencia nacional, a la vista de la regulación específica del irph es una práctica abusiva, no aplicar diferencial negativo a pesar de la necesidad impuesta en el preámbulo de la circular del banco de españa, ya que es menos ventajoso que todas las tae existentes, y se ha comercializado el irph como si fuera un producto igual de ventajoso que el euribor sin atender a la necesidad de adicionar un diferencial negativo y, por ende, se podría cesar en la contratación por considerarse nulas las clausulas en las que se prevé su aplicación y abstenerse las entidades bancarias, en el futuro, de su utilización, ya que comercializar este servicio con consumidores vulnerables puede afectar al comportamiento económico y declararse su no incorporación a los contratos comerciales desleales al haberse integrado en el precio del interés contrario a la directiva 2005/29/CE?. |
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5a: |
¿se opone al artículo 6.1 de la directiva 93/13/CEE no hacer un control de incorporacion y abusividad ante un diferencial impuesto de forma oculta cuando el diferencial debe ser negativo en la oferta realizada por una entidad bancaria y que el consumidor en el momento de la fase de información precontractual no llegue a conocer el comportamiento económico del interés aplicado de su préstamo, por oponerse así la directiva 2005/29/CE? |
(1) Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») -DO 2005, L 149, p. 22
(2) ECLI:EU:C:2021:791
(3) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — DO 1993, L 95, p. 29
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 26 de abril de 2022 — P. W. / Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej
(Asunto C-282/22)
(2022/C 326/07)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Demandante: P. W.
Demandada: Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej
Cuestión prejudicial
¿Constituye una entrega de bienes en el sentido del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1) o bien una prestación de servicios en el sentido del artículo 24, apartado 1, de dicha Directiva una prestación compleja realizada en puntos de recarga para usuarios de vehículos eléctricos, que comprende:
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a) |
la puesta de disposición de equipos de recarga (incluida la integración del cargador con el sistema operativo del vehículo); |
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b) |
la provisión de flujo de electricidad a las baterías del vehículo eléctrico con parámetros adecuadamente adaptados; |
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c) |
la asistencia técnica necesaria a los usuarios de los vehículos; |
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d) |
la puesta a disposición de los usuarios de una plataforma específica, un sitio web o una aplicación que permiten reservar un conector determinado y consultar el historial de operaciones y de pagos realizados, así como la posibilidad de utilizar la denominada cartera digital, mediante la cual puede efectuarse el pago por las diferentes sesiones de recarga? |
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal d’arrondissement de Luxembourg (Luxemburgo) el 29 de abril de 2022 — TP / Administration de l’Enregistrement, des Domaines et de la TVA
(Asunto C-288/22)
(2022/C 326/08)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal d’arrondissement
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: TP
Recurrida: Administration de l’enregistrement, des Domaines et de la TVA
Cuestiones prejudiciales
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1) |
«Una persona física, miembro del consejo de administración de una sociedad anónima de Derecho luxemburgués, ¿realiza una actividad “económica” en el sentido del artículo 9 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido? (1) Más concretamente, ¿deben considerarse las comisiones percibidas por esa persona una retribución obtenida como contraprestación por los servicios prestados a dicha sociedad?» |
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2) |
«Una persona física, miembro del consejo de administración de una sociedad anónima de Derecho luxemburgués, ¿realiza su actividad “con carácter independiente” en el sentido de los artículos 9 y 10 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido?» |
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Concorrência, Regulação e Supervisão (Portugal) el 4 de mayo de 2022 — Banco BPN/BIC Português, SA, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, Sucursal em Portugal, Banco Português de Investimento SA (BPI), Banco Espírito Santo SA, em liquidação, Banco Santander Totta SA, Barclays Bank Plc, Caixa Económica Montepio Geral — Caixa Económica Bancária, SA, Caixa Geral de Depósitos, SA, Unión de Creditos Imobiliarios, SA — Estabelecimento Financeiro de Crédito SOC, Caixa Central de Crédito Agrícola Mútuo CRL, Banco Comercial Português SA / Autoridade da Concorrência
(Asunto C-298/22)
(2022/C 326/09)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal da Concorrência, Regulação e Supervisão
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Banco BPN/BIC Português, SA, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, Sucursal em Portugal, Banco Português de Investimento SA (BPI), Banco Espírito Santo SA, em liquidação, Banco Santander Totta SA, Barclays Bank Plc, Caixa Económica Montepio Geral — Caixa Económica Bancária, SA, Caixa Geral de Depósitos, SA, Unión de Creditos Imobiliarios, SA — Estabelecimento Financeiro de Crédito SOC, Caixa Central de Crédito Agrícola Mútuo CRL, Banco Comercial Português SA
Demandada: Autoridade da Concorrência
Otra parte: Ministério Público
Cuestiones prejudiciales
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I. |
¿Se opone el artículo 101 TFUE (antiguo artículo 81 TCE) a que sea calificado de restricción de la competencia por el objeto un exhaustivo intercambio mensual de información entre competidores referente a condiciones comerciales (por ejemplo, diferenciales y variables de riesgo actuales y futuros) y valores de producción (mensuales, individualizados y desagregados), en materia de oferta de préstamos hipotecarios y créditos al consumo y a las empresas, efectuado de modo regular y de manera recíproca, en el sector de la banca minorista, en un mercado concentrado y con barreras a la entrada, que de ese modo aumentó artificialmente la transparencia y redujo la incertidumbre asociada al comportamiento estratégico de los competidores? |
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II. |
En caso afirmativo, ¿se opone dicha disposición a tal calificación cuando no se hayan demostrado ni identificado una mayor eficacia o efectos ambivalentes o favorables a la competencia resultantes de ese intercambio de información? |
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 12 de mayo de 2022 — GE Infrastructure Hungary Holding Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
(Asunto C-318/22)
(2022/C 326/10)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: GE Infrastructure Hungary Holding Kft.
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse la Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro (1) (en lo sucesivo, «Directiva»), en el sentido de que es conforme con su considerando 2 y con su artículo 1, letra a), una normativa (o disposición) nacional, o la interpretación y aplicación en la práctica de dicha normativa (o disposición), en cuya virtud la Directiva no se refiere a las transformaciones intraestatales, sino únicamente a las transformaciones internacionales y transfronterizas, dándose la circunstancia de que las disposiciones de la Directiva se transpusieron mediante la a társasági adóról és osztalékadóról szóló 1996. évi LXXXI. törvény (Ley LXXXI de 1996, relativa al impuesto sobre sociedades y al impuesto sobre los dividendos; en lo sucesivo, «Ley del impuesto sobre sociedades») de tal modo que, si bien el Derecho comunitario no regula directamente dicha cuestión, el legislador nacional estableció en el artículo 31, apartado 1, letra a), de la citada Ley que esta tiene por finalidad adecuarse a los actos del Derecho de la Unión, entre ellos a la Directiva? |
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2) |
¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 2, de la Directiva en el sentido de que es conforme con ese precepto una normativa (o disposición) nacional, o la interpretación y aplicación en la práctica de dicha normativa (o disposición), en cuya virtud, en el marco de una escisión parcial de empresas residentes en un mismo Estado miembro, el socio de la sociedad transmitente está obligado a disminuir el valor nominal de su participación en la sociedad transmitente (capital suscrito de la sociedad transmitente) con el fin de disminuir en sus libros contables el valor de su participación (de sus participaciones sociales) en la sociedad transmitente, siendo así que la administración tributaria exige esta disminución del valor contable como requisito previo para obtener el tratamiento fiscal previsto en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva, incluso en una situación en que la escisión parcial conlleve pérdidas para el socio de la sociedad transmitente? |
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3) |
¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 2, de la Directiva en el sentido de que es conforme con ese precepto una normativa (o disposición) nacional, o la interpretación y aplicación en la práctica de dicha normativa (o disposición), en cuya virtud el tratamiento fiscal a efectos del impuesto sobre sociedades previsto en dicho precepto no resulta aplicable a una escisión parcial en el supuesto de que la sociedad transmitente afectada sea una sociedad mercantil unipersonal, es decir, en caso de que, a resultas de la escisión parcial, el fundador de la sociedad transmitente mantenga invariadamente en propiedad su participación del 100 % en dicha sociedad o de que el capital suscrito de la sociedad mercantil transmitente no sufra ninguna variación? |
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 20 de mayo de 2022 — Ligue des droits humains ASBL y BA / Organe de contrôle de l’information policière
(Asunto C-333/22)
(2022/C 326/11)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d'appel de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ligue des droits humains ASBL y BA
Demandada: Organe de contrôle de l’information policière
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Exigen los artículos 47 y 8, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que se prevea un recurso judicial contra una autoridad de control independiente, como el Órgano de Control de Información Policial, cuando esta ejerce los derechos del interesado frente al responsable del tratamiento? |
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2) |
¿Es conforme el artículo 17 de la Directiva (UE) 2016/680 (1) con los artículos 47 y 8, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, según los interpreta el Tribunal de Justicia, en la medida en que únicamente obliga a la autoridad de control —que ejerce los derechos del interesado frente al responsable del tratamiento— a informar a dicho interesado que «se han efectuado todas las comprobaciones necesarias o la revisión correspondiente» y de «su derecho a la tutela judicial» aunque esa información no permita ningún control a posteriori de la actuación y de la apreciación de la autoridad de control con respecto a los datos del interesado y a las obligaciones que incumben al responsable del tratamiento? |
(1) Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO 2016, L 119, p. 89).
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 23 de mayo de 2022 — A, S.A. / Autoridade Tributária e Aduaneira
(Asunto C-335/22)
(2022/C 326/12)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: A, S.A.
Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Puede interpretarse el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, (1) en el sentido de que se opone a que se aplique el impuesto sobre actos jurídicos documentados a las comisiones por servicios de intermediación financiera prestados por un banco relativos a la colocación en el mercado de valores negociables —obligaciones y efectos comerciales— emitidos por varias sociedades mercantiles, servicios que comprenden la obligación que incumbe a la recurrente de hacer todo lo posible, identificado y contactando a los inversores, para distribuir los valores mobiliarios, recibir órdenes de suscripción o de adquisición y, en algunos casos, adquirir los valores mobiliarios objeto de la oferta? |
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2) |
¿Ha de darse una respuesta diferente a la primera cuestión prejudicial en función de si la prestación de los servicios financieros es legalmente obligatoria o únicamente opcional? |
(1) Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO 2008, L 46, p. 11).
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Pécsi Törvényszék (Hungría) el 7 de junio de 2022 — Viterra Hungary Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
(Asunto C-366/22)
(2022/C 326/13)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Pécsi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Viterra Hungary Kft.
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, (1) por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en el sentido de que se opone a la práctica de un Estado miembro en virtud de la cual la realización de un proceso de tostado, necesario para eliminar el hexano (empleado para extraer el aceite y nocivo para la salud animal y humana) del residuo que queda tras haber extraído aceite de las habas de soja mediante el solvente hexano, se considera una transformación definitiva que sirve de fundamento para clasificar este producto en la partida 2309 de la nomenclatura y que excluye su clasificación en la partida 2304 de la nomenclatura? |
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2) |
¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en el sentido de que debe entenderse que un producto es «impropio para la alimentación humana» cuando
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3) |
¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en el sentido de que un producto también se considera muy apreciado en la alimentación animal en caso de que el producto importado en forma de pellets o gránulos deba ser triturado físicamente y mezclado con un pienso compuesto para que pueda ser consumido por los animales? |
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4) |
¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en el sentido de que el Derecho de la Unión se opone a la práctica de un Estado miembro en virtud de la cual el hecho de que un producto contenga modificaciones genéticas excluye que sea apto para la alimentación humana, es decir, que la harina de soja modificada genéticamente no puede utilizarse en la industria alimentaria? |
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5) |
¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en el sentido de que, al clasificar un producto en la partida 2304 o en la partida 2309 de la nomenclatura, deben examinarse
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6) |
Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en el sentido de que el hecho de que la harina de soja sea impropia para la alimentación humana no excluye su clasificación en la partida 2304 de la nomenclatura? |
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7) |
¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en el sentido de que una harina de soja como la que es objeto del presente asunto, es decir, en la que se realiza el proceso de tostado necesario para eliminar el hexano, empleado para la extracción del aceite y nocivo para la salud animal y humana, está incluida en la partida 2304 o en la partida 2309 de la nomenclatura? |
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 8 de junio de 2022 — XXX / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides
(Asunto C-374/22)
(2022/C 326/14)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: XXX
Recurrida: Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides
Cuestiones prejudiciales
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1) |
«Los artículos 2, letra j), y 23 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, (1) ¿deben interpretarse en el sentido de que son aplicables al progenitor de dos niños nacidos en Bélgica y a los que se ha reconocido el estatuto de refugiados en ese país, pese a que el artículo 2, letra j), antes citado precisa que una persona se considerará miembro de la familia del beneficiario de protección internacional a efectos de la citada Directiva “siempre que la familia existiera ya en el país de origen”?» |
|
2) |
«Habida cuenta de los considerandos 18, 19 y 38 de la Directiva 2011/95/UE, la circunstancia, invocada por la parte recurrente en la vista, de que sus hijos se hallan en situación de dependencia con respecto a ella y de que el interés superior de sus hijos exige, en su opinión, reconocerle la protección internacional, ¿implica que el concepto de miembros de la familia del beneficiario de protección internacional a que se refiere la citada Directiva se amplíe a una familia que no existía en el país de origen?» |
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3) |
«En caso de respuesta afirmativa a las dos primeras cuestiones prejudiciales, ¿puede producir efecto directo el artículo 23 de la Directiva 2011/95/UE, que no ha sido transpuesto al Derecho belga para contemplar la expedición de un título de residencia o la concesión de protección internacional al progenitor de unos niños a los que se ha reconocido el estatuto de refugiados en Bélgica y que nacieron en ese país?» |
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4) |
«En caso de respuesta afirmativa, a falta de transposición del artículo 23 de la Directiva 2011/95/UE, ¿confiere dicho precepto al progenitor de unos niños a los que se ha reconocido el estatuto de refugiados en Bélgica y que nacieron en ese país el derecho a solicitar las prestaciones previstas en los artículos 24 a 35, tales como la expedición de un permiso de residencia que le faculte para residir legalmente en Bélgica con su familia o el derecho a obtener la protección internacional, aun cuando ese progenitor no cumpla individualmente las condiciones necesarias para acogerse a dicha protección?» |
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5) |
«A un Estado miembro que no ha adaptado su Derecho nacional para que los miembros de la familia —en el sentido del artículo 2, letra j), de la Directiva 2011/95/UE o respecto de los cuales existen circunstancias particulares de dependencia— del beneficiario del estatuto de protección internacional puedan solicitar ciertas prestaciones si no cumplen individualmente las condiciones para acogerse al mismo estatuto, ¿le exige el efecto útil del artículo 23 de la Directiva 2011/95/UE, en relación con los artículos 7, 18 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los considerandos 18, 19 y 38 de dicha Directiva, que reconozca a dichos miembros de la familia el derecho a obtener un estatuto de refugiado derivado para que puedan solicitar las referidas prestaciones con el fin de mantener la unidad familiar?» |
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6) |
«A un Estado miembro que no ha adaptado su Derecho nacional para que los progenitores de un refugiado al que se ha reconocido tal estatuto puedan disfrutar de las prestaciones mencionadas en los artículos 24 a 35 de la Directiva 2011/95/UE, ¿le exige el artículo 23 de la Directiva, en relación con los artículos 7, 18 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los considerandos 18, 19 y 38 de esa Directiva, permitir que a dichos progenitores se les reconozca el estatuto de protección internacional derivada con el fin de dar al interés superior del niño una consideración primordial y garantizar la efectividad del estatuto de refugiado del niño?» |
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Pécsi Törvényszék (Hungría) el 14 de junio de 2022 — Tüke Busz Közösségi Közlekedési Zrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
(Asunto C-391/22)
(2022/C 326/15)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Pécsi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Tüke Busz Közösségi Közlekedési Zrt.
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Cuestión prejudicial
¿Son compatibles con lo dispuesto en la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, (1) la resolución adoptada en el presente asunto por la Nemzeti Adó- és Vámhivatal (Administración nacional de Hacienda y Aduanas) y la práctica seguida por esta autoridad, según las cuales «no están comprendidos en el ámbito del transporte regular de pasajeros ni el kilometraje necesario para el mantenimiento de los medios de transporte regular de pasajeros ni el necesario para repostar carburante»?
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshofs (Austria) el 21 de junio de 2022 — AB/Disziplinarrat der Österreichischen Apothekerkammer
(Asunto C-417/22)
(2022/C 326/16)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Parte recurrente: AB
Autoridad recurrida: Disziplinarrat der Österreichischen Apothekerkammer
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 87, apartado 3, y 90 de la Directiva 2001/83/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión resultante de la Directiva 2004/27/CE, (2) en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que prohíbe la publicidad de medicamentos basada en el precio?
(1) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L 311, p. 67).
(2) Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano (DO 2004, L 136, p. 34).
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 22 de junio de 2022 — SIA DOBELES AUTOBUSU PARKS, AS CATA, SIA VTU VALMIERA, SIA JELGAVAS AUTOBUSU PARKS, SIA Jēkabpils autobusu parks / Iepirkumu uzraudzības birojs, Valsts SIA Autotransporta direkcija
(Asunto C-421/22)
(2022/C 326/17)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa (Senāts)
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes en casación: SIA DOBELES AUTOBUSU PARKS, AS CATA, SIA VTU VALMIERA, SIA JELGAVAS AUTOBUSU PARKS, SIA Jēkabpils autobusu parks
Otras partes en el procedimiento: Iepirkumu uzraudzības birojs, Valsts SIA Autotransporta direkcija
Cuestión prejudicial
¿Permiten el artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 2 bis, apartado 2, y el artículo 3, apartado 2, del Reglamento n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo, (1) en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2016/2338 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, un régimen de compensación que no impone a la autoridad competente la obligación de compensar en su totalidad al proveedor del servicio de transporte público, procediendo a una (2) indexación periódica del precio contractual (cuantía de la compensación), por todo incremento de los costes relacionados con la prestación del servicio que queden fuera del control de dicho prestador de servicios y que, por lo tanto, no elimina por completo el riesgo de que este incurra en pérdidas que no puedan ser objeto de compensación?
(2) Reglamento (UE) 2016/2338 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1370/2007 en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril (DO 2016, L 354, p. 22).
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 28 de junio de 2022 — MOL Magyar Olaj- és Gázipari Nyrt. / Mercedes-Benz Group AG
(Asunto C-425/22)
(2022/C 326/18)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Kúria
Partes en el procedimiento principal
Demandante: MOL Magyar Olaj- és Gázipari Nyrt.
Demandada: Mercedes-Benz Group AG
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Cuando una sociedad matriz ejercita una acción de resarcimiento por daños y perjuicios por una conducta contraria a la competencia de otra sociedad con el fin de obtener una indemnización por los daños producidos por esa conducta exclusivamente en sus filiales, ¿determina el foro competente la sede de la sociedad matriz, como lugar donde se ha producido el hecho dañoso en el sentido del artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1) (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas I bis»)? |
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2) |
¿Resulta relevante, a efectos de la aplicación del artículo 7, punto 2, del Reglamento Bruselas I bis, el hecho de que, en el momento las distintas adquisiciones objeto del litigio, no todas las filiales pertenecieran al grupo de sociedades de la matriz? |
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania) el 1 de julio de 2022 — Generalstaatsanwaltschaft München / HF
(Asunto C-435/22)
(2022/C 326/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht München
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Generalstaatsanwaltschaft München
Demandada: HF
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 54 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado el 19 de junio de 1990 en Schengen, en relación con el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, (1) en el sentido de que estas normas se oponen a la extradición de un nacional de un tercer Estado, que no es ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 20 TFUE, por las autoridades de un Estado que es parte en el citado Convenio y Estado miembro de la Unión a un tercer Estado cuando la persona de que se trata ya ha sido condenada en firme por otro Estado miembro de la Unión por los mismos hechos a los que se refiere la solicitud de extradición y la sentencia ha sido ejecutada y cuando la decisión de denegar la extradición de dicha persona al tercer Estado solo sería posible violando un tratado bilateral de extradición en vigor con este tercer Estado?
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/13 |
Recurso interpuesto el 5 de julio de 2022 — Comisión Europea / Irlanda
(Asunto C-439/22)
(2022/C 326/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: U. Małecka, L. Malferrari, E. Manhaeve y J. Samnadda, agentes)
Demandada: Irlanda
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Declare que, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con la Directiva (UE) 2018/1972 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, o, en cualquier caso, al no haberle comunicado tales disposiciones, Irlanda ha incumplido las obligaciones en virtud del artículo 124, apartado 1, de la Directiva; o, en cualquier caso, al no haberle comunicado dichas disposiciones, Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva. |
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— |
Condene a Irlanda a abonarle una cantidad a tanto alzado basada en un importe diario de 5 544,9 euros, con un importe mínimo de 1 376 000 euros. |
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— |
Si el incumplimiento declarado en el punto 1 subsiste en la fecha en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, condene a Irlanda a abonarle una multa coercitiva diaria de 24 942,9 euros entre la fecha de la sentencia del presente procedimiento y la fecha del cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva. |
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— |
Condene en costas a Irlanda. |
Motivos y principales alegaciones
La Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, establece normas para los mercados de telecomunicaciones. El artículo 124, apartado 1, de la Directiva fija a los Estados miembros la fecha del 21 de diciembre de 2020 como término para su transposición.
Mediante escrito de 3 de febrero de 2021 la Comisión requirió formalmente a Irlanda, siendo así que no había recibido de dicho Estado miembro ninguna notificación sobre la adopción de las disposiciones que eran necesarias para cumplir con la Directiva. Mediante escrito de 23 de septiembre de 2021, y a falta de cualquier otra comunicación sobre la transposición de la Directiva, la Comisión remitió un dictamen motivado a Irlanda. No obstante, Irlanda sigue sin haber adoptado medidas de transposición, que, en cualquier caso, no se han notificado a la Comisión.
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/14 |
Recurso interpuesto el 7 de julio de 2022 — Comisión Europea / República Portuguesa
(Asunto C-449/22)
(2022/C 326/21)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Caro de Sousa, U. Małecka, L. Malferrari y E. Manhaeve, agentes)
Demandada: República Portuguesa
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 124, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, al no haber adoptado, a más tardar el 21 de diciembre de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber informado a la Comisión de esas normas. |
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— |
Que se condene a República Portuguesa a pagar una suma a tanto alzado de 5 181,3 euros por día a partir del 22 de diciembre de 2020 hasta el cumplimiento de la obligación por la República Portuguesa o la fecha de pronunciamiento de la sentencia, de conformidad con el artículo 260 TFUE, apartado 3, por un importe mínimo de 1 286 000 euros. |
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— |
Que se condene a la República Portuguesa a pagar una multa coercitiva de 23 307,3 euros por día a partir del día del pronunciamiento de la sentencia y hasta el cumplimiento de la obligación por la República Portuguesa. |
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— |
Que se condene en costas a la República Portuguesa. |
Motivos y principales alegaciones
La Directiva (UE) 2018/1972 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, estableció el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas. Esta Directiva debería haber sido transpuesta al ordenamiento jurídico portugués a más tardar el 21 de diciembre de 2020 y la República Portuguesa debería haber comunicado a la Comisión las medidas de transposición adoptadas.
El 3 de febrero de 2021, la Comisión envió a la República Portuguesa un escrito de requerimiento y, posteriormente, un dictamen motivado el 23 de septiembre de 2021. A pesar de ello, la República Portuguesa no adoptó las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva o, en cualquier caso, no informó a la Comisión de la adopción de dichas normas.
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/15 |
Recurso interpuesto el 8 de julio de 2022 — Comisión Europea / República de Polonia
(Asunto C-452/22)
(2022/C 326/22)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Malferrari, E. Manhaeve y U. Małecka, agentes)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
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(1) |
Declare que la República de Polonia, al no haber adoptado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, (1) o, en cualquier caso, al no haber comunicado esas disposiciones a la Comisión, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva. |
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(2) |
Ordene a la República de Polonia que abone a la Comisión una cantidad a tanto alzado, sobre la base de un importe diario, de 13 180,5 euros diarios, con una cantidad a tanto alzado mínima de 3 270 000 euros. |
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(3) |
Si el incumplimiento de las obligaciones a las que se ha hecho referencia en el punto 1 persistiera hasta que se dicte sentencia en el presente asunto, ordene a la República de Polonia que abone a la Comisión una multa coercitiva de 59 290,5 euros por cada día que transcurra desde la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta que la República de Polonia cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva. |
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(4) |
Condene a la República de Polonia a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
La Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo establece el marco normativo del sector de las telecomunicaciones. El plazo de transposición de la Directiva estaba previsto para el 21 de diciembre de 2020.
El 3 de febrero de 2021, la Comisión envió a la República de Polonia un escrito de requerimiento. El 23 de septiembre de 2021, la Comisión envió a la República de Polonia un dictamen motivado. Con todo, la República de Polonia aún no ha adoptado medidas para transponer la Directiva o, en cualquier caso, no las ha comunicado a la Comisión.
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/16 |
Recurso interpuesto el 7 de julio de 2022 — Comisión Europea / República de Letonia
(Asunto C-454/22)
(2022/C 326/23)
Lengua de procedimiento: letón
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Malferrari, E. Manhaeve, U. Małecka y A. Sauka, agentes)
Demandada: República de Letonia
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República de Letonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, (1) al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 124, apartado 1, dicha Directiva, o, en cualquier caso, al no haber notificado a la Comisión tales disposiciones. |
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— |
Que se condene a la República de Letonia a abonar una multa de 1 145,34 euros por día, imponiéndosele una multa mínima de 316 000 euros. |
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— |
Que, si el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el primer guion continúa hasta que se dicte sentencia en el presente asunto, se condene a la República de Letonia a abonar a la Comisión una multa coercitiva de 1 145,34 euros por cada día de retraso desde la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta la fecha en que la República de Letonia dé cumplimiento a sus obligaciones en virtud de la referida Directiva. |
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— |
Que se condene en costas República de Letonia. |
Motivos y principales alegaciones
La Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, establece el marco regulador del sector de las telecomunicaciones. El plazo transposición de la Directiva finalizaba el 21 de diciembre de 2020.
El 3 de febrero de 2021 la Comisión remitió a la República de Letonia un escrito de requerimiento. El 23 de septiembre de 2021 la Comisión envió a la República de Letonia un dictamen motivado. Sin embargo, le República de Letonia aún no ha adoptado las medidas de transposición y, en cualquier caso, tales medidas no han sido notificadas a la Comisión.
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/16 |
Recurso interpuesto el 8 de julio de 2022 — Comisión Europea / República de Eslovenia
(Asunto C-457/22)
(2022/C 326/24)
Lengua de procedimiento: esloveno
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Kocjan, L. Malferrari, E. Manhaeve y U. Małecka)
Demandada: República de Eslovenia
Pretensiones de la parte demandante
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 124, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, (1) al no haber adoptado todas las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva y, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión. |
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— |
Condene a la República de Eslovenia, en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3, a una multa diaria de 6 256,17 euros a partir de la fecha en que se dicte la sentencia en este asunto, por haber incumplido su obligación de notificar las medidas de transposición de la Directiva (UE) 2018/1972. |
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— |
Condene a la República de Eslovenia, en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3, al pago de un importe a tanto alzado diario de 1 390,77 euros, multiplicado por el número de días que persista la infracción, por un importe mínimo de 383 000 euros. |
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— |
Condene en costas a la República de Eslovenia. |
Motivos y principales alegaciones
La Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas crea un marco jurídico que garantiza la libertad de suministrar redes y servicios de comunicaciones electrónicas al nivel de la Unión. El plazo para la transposición de la Directiva expiró el 21 de diciembre de 2020.
Al término del plazo de transposición de la Directiva, la República de Eslovenia no comunicó a la Comisión ninguna medida de transposición. En consecuencia, la Comisión envió a la República de Eslovenia, el 4 de febrero de 2021, una carta de emplazamiento, y, el 23 de septiembre de 2021, un dictamen motivado, pese a lo cual la República de Eslovenia no adoptó la totalidad de las medidas necesarias para la transposición de dicha Directiva al Derecho nacional y, en cualquier caso, no las declaró a la Comisión.
(1) Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (versión refundida) (DO 2018, L 321, p. 36).
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/17 |
Recurso de casación interpuesto el 12 de julio de 2022 por Airoldi Metalli SpA contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 2 de mayo de 2022 en el asunto T-328/21, Airoldi Metalli / Comisión
(Asunto C-467/22 P)
(2022/C 326/25)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Airoldi Metalli SpA (representantes: M. Campa, M. Pirovano, V. Villante, D. Rovetta, avvocati, y P. Gjørtler, advokat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule el auto recurrido y declare la admisibilidad del recurso presentado por Airoldi Metalli SpA. |
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— |
Devuelva el asunto al Tribunal General para el examen del fondo del recurso de Airoldi Metalli SpA. |
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— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas del presente de recurso y con las del procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
Primer motivo. Error de Derecho en la interpretación del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto (in fine) y del requisito y concepto de acto de carácter reglamentario que no incluye medidas de ejecución. Errónea calificación de los hechos y desnaturalización de las pruebas.
Segundo motivo. Error de Derecho en la interpretación del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto y en particular del requisito de «afectación directa e individual». Errónea calificación de los hechos.
Tribunal General
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/19 |
Recurso interpuesto el 1 de junio de 2022 — Danske Fragtmænd/Comisión
(Asunto T-334/22)
(2022/C 326/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Danske Fragtmænd A/S (Åbyhøj, Dinamarca) (representante: L. Sandberg-Mørch, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Declare la demanda admisible y fundada. |
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— |
Anule la Decisión (UE) 2022/459 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2021. (1) |
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— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión erró al considerar que la subvención de unos 5 670 millones SEK a Post Danmark prevista en el Acuerdo de Octubre de 2017 consta de varias medidas distintas, a saber: i) una medida que incluye la subvención de 1 683 millones SEK concedida por Dinamarca a Post Danmark por sus costes de despido; ii) una medida que incluye la subvención de 267 millones SEK otorgada por Dinamarca a PostNord AB (que debía transferir a Post Danmark); iii) una medida que incluye la subvención de 400 millones SEK otorgada por Suecia a PostNord AB (que debía transferir a Post Danmark); y iv) una medida que incluye la inyección de 2 339 millones DKK (3 300 millones SEK) del grupo PostNord a Post Danmark. |
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2. |
Segundo motivo, en el que se alega que, incluso si se puede considerar una medida distinta (lo que no es el caso) la inyección de capital realizada por el grupo PostNord en favor de Post Danmark por importe de 2 339 millones DKK (3 300 millones SEK), la Comisión incurrió en error al declarar que la inyección de capital concedida a Post Danmark por el grupo PostNord no confería a aquella ninguna ventaja. |
(1) Decisión (UE) 2022/459 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2021, sobre la ayuda estatal SA.49668 (2019/C) (ex 2017/FC) y SA.53403 (2019/C) (ex 2017/FC) ejecutada por Dinamarca y Suecia para PostNord AB y Post Danmark A/S [notificada con el número C(2021) 6568] (DO 2022, L 93, p. 146).
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/19 |
Recurso interpuesto el 24 de junio de 2022 — Heßler/Comisión
(Asunto T-369/22)
(2022/C 326/27)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Michael Heßler (Mannebach, Alemania) (representante: I. Steuer, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión de 25 de marzo de 2022 de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por la que se resolvió su reclamación. |
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— |
Obligue a la parte demandada a seguir concediéndole, con efecto retroactivo a partir del 1 de agosto de 2021 y mientras se cumplan los requisitos, la desgravación fiscal del artículo 3, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68, tal como se establece en la conclusión 222/04 de los Jefes de Administración. |
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— |
Fije intereses, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Financiero, para los pagos no efectuados. |
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— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Según la decisión por la que se resolvió la reclamación, el demandante, que invoca, para interpretar el Reglamento n.o 260/68, (1) la conclusión 222/04 de los Jefes de Administración, no tiene en cuenta la nueva jurisprudencia que se recoge en la sentencia de 12 de marzo de 2020, XB/BCE (T-484/18, no publicada, EU:T:2020:90). Por lo demás, la conclusión no tiene efectos vinculantes en el caso concreto. Por eso, según la referida decisión, la administración no está obligada a aplicarla, dado que, en definitiva, todas las decisiones recaen en casos concretos. Carece de relevancia el hecho de que la situación del demandante no sea comparable a la del demandante en el asunto T-484/18: solo la percepción de la asignación por hijo permite que se conceda la desgravación.
En apoyo de su recurso, el demandante invoca los cuatro motivos siguientes:
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1. |
Primer motivo, basado en la inacción de la administración El demandante afirma que, hasta ahora, ha presentado dos peticiones para que se le siga concediendo la desgravación fiscal por sus dos hijos mayores de veintiséis años con arreglo al artículo 3, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento n.o 260/68, tal como se establece de forma más detallada en la conclusión 222/04 de los Jefes de Administración. A raíz de dichas peticiones, la administración le ha remitido dos correos electrónicos, calificados de «información», en los que se le comunica que, como consecuencia de la sentencia T-484/18, la desgravación solo se concede si el demandante percibe una asignación por hijo. Contra esta información no puede interponer reclamación alguna con arreglo al artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios, ya que no se trata de una decisión. Por tanto, la administración no ha adoptado, a su parecer, ninguna decisión en respuesta a su petición. |
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2. |
Segundo motivo, basado en que la decisión por la que se resolvió la reclamación tiene un objeto erróneo Según afirma el demandante, el objeto de la reclamación y la decisión no tienen nada que ver. El demandante presentó una reclamación por falta de respuesta con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios. Pues bien, el 25 de marzo de 2022 se desestimó la supuesta petición del demandante de que se anulasen decisiones que, en realidad, no se habían adoptado, alegando que eran correctas. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la incorrecta interpretación de «hijos a cargo» El demandante afirma que la administración considera que solo son hijos a cargo aquellos por los que se tiene derecho a una asignación. Dado que los hijos del demandante han superado el límite de edad de veintiséis años, el demandante ya no tiene hijos a cargo ni, por tanto, derecho a la desgravación. La administración confunde de este modo, a juicio del demandante, el concepto de hijos a cargo con los requisitos adicionales de la asignación por hijo. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en la incorrecta interpretación de los requisitos de la desgravación
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(1) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO 1968, L 56, p. 8; EE 01/01, p. 136).
(2) Reglamento n.o 32 (CEE), n.o 12 (CEEA) por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas con arreglo al artículo 12, párrafo primero, del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 1962, L 45, p. 1461).
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/21 |
Recurso interpuesto el 21 de junio de 2022 — Izuzquiza y otros/Parlamento
(Asunto T-375/22)
(2022/C 326/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Luisa Izuzquiza (Berlín, Alemania), Arne Semsrott (Berlín), Stefan Wehrmeyer (Berlín) (representante: J. Pobjoy, Barrister-at-Law)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
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— |
Anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, la Decisión final del Parlamento Europeo, de referencia A(2021)10718C, de 8 de abril de 2022, en la medida en que el Parlamento Europeo declaró que podía fundarse indistintamente en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) y en el artículo 4, apartado 6, del mismo Reglamento para justificar la negativa a divulgar total o parcialmente los documentos solicitados por los demandantes en su solicitud confirmatoria de 28 de febrero de 2022. |
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— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.
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1. |
Primer motivo, en el que se alega que el Parlamento Europeo infringió el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 1049/2001. |
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2. |
Segundo motivo, en el que se alega que el Parlamento Europeo infringió el artículo 4, apartado 6, del Reglamento n.o 1049/2001. |
(1) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/22 |
Recurso interpuesto el 29 de junio de 2022 — Cayago Tec/EUIPO — iAqua (Motos acuáticas, Embarcaciones a motor)
(Asunto T-377/22)
(2022/C 326/29)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Cayago Tec GmbH (Bad Salzuflen, Alemania) (representante: J. Güell Serra, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: iAqua (Shenzen) Ltd (Shenzen, China)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo o modelo controvertido: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario (Motos acuáticas, Embarcaciones a motor) — Dibujo o modelo comunitario no 6 611 570-0001
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de abril de 2022 en el asunto R 951/2021-3
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule totalmente la resolución impugnada. |
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— |
Condene en costas a la EUIPO y a la otra parte interviniente en el procedimiento ante la EUIPO. |
Motivo invocado
Infracción del artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo en relación con los artículos 4 y 6 de dicho Reglamento.
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/22 |
Recurso interpuesto el 4 de julio de 2022 — PAN Europe/Comisión
(Asunto T-412/22)
(2022/C 326/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) (Bruselas, Bélgica) (representante: A. Bailleux, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la decisión de la Comisión de 27 de abril de 2022, desestimatoria de la solicitud de revisión interna de la demandante en relación con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2068 de la Comisión, (1) en la medida en que aplaza la expiración del período de aprobación de la dimoxistrobina. |
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Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
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1. |
Primer motivo, invocado con carácter principal, basado en que la decisión impugnada debe anularse por estar basada en una interpretación contraria a Derecho del artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre 2009 (en lo sucesivo, «Reglamento de comercialización de productos fitosanitarios»). (2)
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2. |
Segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en que el artículo 17 del Reglamento de comercialización de productos fitosanitarios debe dejarse inaplicado, con arreglo al artículo 277 TFUE, por ser contrario al principio de precaución, a los artículos 9 TFUE, 11 TFUE, 168 TFUE y 191 TFUE, y a los artículos 35 y 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
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(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2068 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas benfluralina, dimoxistrobina, fluazinam, flutolanilo, mecoprop-P, mepicuat, metiram, oxamil y piraclostrobina (DO 2021, L 421, p. 25).
(2) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/23 |
Recurso interpuesto el 4 de julio de 2022 — Cyprus/EUIPO — Fontana Food (GRILLOUMI)
(Asunto T-415/22)
(2022/C 326/31)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: República de Chipre (representantes: S. Malynicz, Barrister-at-Law, y C. Milbradt, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fontana Food AB (Tyresö, Suecia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión GRILLOUMI — Solicitud de registro n.o 15963291
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de abril de 2022 en el asunto R 1284/2018-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con sus propias costas y con las de la demandante de anulación. |
Motivos invocados
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La Sala de Recurso infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo al analizar erróneamente el riesgo de confusión en lo que respecta a las marcas de certificación. |
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La Sala de Recurso infringió además el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 al realizar un análisis erróneo de la similitud entre los productos y los servicios en este caso. |
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La Sala de Recurso también incurrió en error en virtud del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 al considerar el papel del carácter distintivo en lo que respecta a las marcas de certificación. |
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/24 |
Recurso interpuesto el 6 de julio de 2022 — MEDEX/EUIPO — Gerrit Cornelis Johan Stein (medex)
(Asunto T-419/22)
(2022/C 326/32)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: MEDEX, živilska industrija, d.o.o. (Liubliana, Eslovenia) (representante: N. Čuden, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gerrit Cornelis Johan Stein (Elp, Países Bajos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «medex» en colores granate, amarillo y blanco — Marca de la Unión n.o 10307494
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de mayo de 2022 en el asunto R 1361/2021-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
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Incumplimiento de la obligación de motivación prevista en el artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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Infracción del artículo 58, en particular de sus apartados 1, letra a), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/24 |
Recurso interpuesto el 11 de julio de 2022 — Coljnar/EUIPO — Barbarian Sports Wear (Barbarian fashion)
(Asunto T-427/22)
(2022/C 326/33)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: esloveno
Partes
Recurrente: Nataly Coljnar (Maribor, Eslovenia) (representante: A. Pregelj, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Barbarian Sports Wear Inc. (Kitchener, Ontario, Canadá)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión «Barbarian fashion» — Solicitud de registro n.o 18180380
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de mayo de 2022 en el asunto R 1953/2021-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Condene a la EUIPO y a la sociedad Barbarian Sports Wear Inc. al pago de sus propias costas y de las causadas por la recurrente. |
Motivo invocado
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Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/25 |
Recurso interpuesto el 6 de julio de 2022 — Laboratorios Ern/EUIPO — Arrowhead Pharmaceuticals (TRiM)
(Asunto T-428/22)
(2022/C 326/34)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Laboratorios Ern, S. A. (Barcelona) (representante: S. Correa Rodríguez, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Arrowhead Pharmaceuticals, Inc. (Pasadena, California, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa «TRiM» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1411062
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de abril de 2022 en el asunto R 1158/2021-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada y desestime la designación europea de la marca internacional n.o 1411062 TRIM para todos los productos y servicios. |
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Condene en costas a la demandada y, en caso de que Arrowhead Pharmaceuticals, Inc. decidiera intervenir en el presente procedimiento, a Arrowhead Pharmaceuticals, Inc. |
Motivo invocado
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Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/26 |
Recurso interpuesto el 8 de julio de 2022 — Oatly/EUIPO — D’s Naturals (Wow no cow!)
(Asunto T-429/22)
(2022/C 326/35)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Oatly AB (Malmö, Suecia) (representante: M. Johansson, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: D’s Naturals LLC (Cincinnati, Ohio, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Wow no cow!» — Solicitud de registro n.o 12862331
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de mayo de 2022 en el asunto R 1539/2021-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Desestime la solicitud de nulidad formulada por la coadyuvante y, en consecuencia, mantenga el registro de la marca de la Unión Europea n.o 12862331 «Wow no cow!» para todos los productos. |
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Condene a la EUIPO a reembolsar las costas del recurrente en relación con el presente recurso y a cargar con sus propias costas. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 95 del Reglamento (UE) n.o 2017/1001 del Parlamento Europea y del Consejo. |
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Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/26 |
Recurso interpuesto el 8 de julio de 2022 — Spreewood Distillers/EUIPO — Radgonske gorice (STORK)
(Asunto T-433/22)
(2022/C 326/36)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Spreewood Distillers GmbH (Schlepzig, Alemania) (representantes: O. Spieker y D. Mienert, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Radgonske gorice d.o.o. (Gornja Radgona, Eslovenia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «STORK» — Solicitud de registro n.o 18170885
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de mayo de 2022 en el asunto R 1782/2021-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
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Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.o 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/27 |
Recurso interpuesto el 11 de julio de 2022 — Topas/EUIPO — Tarczyński (VEGE STORY)
(Asunto T-434/22)
(2022/C 326/37)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Topas GmbH (Mössingen, Alemania) (representantes: S. Hofmann y W. Göpfert, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tarczyński S.A. (Trzebnica, Polonia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión «VEGE STORY» — Solicitud de registro n.o 18213582
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de mayo de 2022 en el asunto R 1977/2021-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada en la medida en que se ha anulado la resolución de oposición de 29 de septiembre de 2021 y la oposición ha sido desestimada en su totalidad. |
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— |
Condene al oponente a cargar con las costas del recurso y del procedimiento de oposición. |
Motivo invocado
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Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/28 |
Recurso interpuesto el 12 de julio de 2022 — Pascoe pharmazeutische Präparate/EUIPO — Novartis Pharma (PASCELMO)
(Asunto T-435/22)
(2022/C 326/38)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Pascoe pharmazeutische Präparate GmbH (Gießen, Alemania) (representantes: M. Kinkeldey, S. Brandstätter y S. Clotten, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Novartis Pharma AG (Basel, Suiza)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa «PASCELMO» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1516387
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de mayo de 2022 en el asunto R 1890/2021-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Condene en costas a la parte recurrida, así como a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso en caso de que intervenga como coadyuvante. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/28 |
Recurso interpuesto el 12 de julio de 2022 — Vanhove/EUIPO — Aldi Einkauf (bistro Régent)
(Asunto T-437/22)
(2022/C 326/39)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Vanhove (Burdeos, Francia) (representante: N. Castagnon, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aldi Einkauf SE & Co. OHG (Essen, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Registro de la marca figurativa de la Unión «bistro Régent» — Solicitud de registro n.o 18136358
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de mayo de 2022 en el asunto R 1113/2021-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada. |
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Estime la solicitud de marca de la Unión respecto de los «vinos» designados en la clase 33. |
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Condene a la EUIPO y, en caso de intervención, a la parte coadyuvante a cargar con las costas. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 47, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/29 |
Recurso interpuesto el 14 de julio de 2022 — Rada Perfumery/EUIPO — Prada (RADA PERFUMES)
(Asunto T-439/22)
(2022/C 326/40)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Rada Perfumery SRL (Cluj-Napoca, Rumanía) (representante: E.-M. Dicu, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Prada SA (Luxemburgo, Luxemburgo)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «RADA PERFUMES» — Solicitud de registro n.o 18186386
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de abril de 2022 en el asunto R 1610/2021-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada y, como consecuencia, desestime la oposición y, por consiguiente, admita el registro de la marca de la Unión Europea n.o 18186386. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 8, apartado 1, letras a) y b) del Reglamento (UE) n.o 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/30 |
Recurso interpuesto el 18 de julio de 2022 — Columbus Stainless/Comisión
(Asunto T-445/22)
(2022/C 326/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Columbus Stainless (Pty) Ltd (Middleburg, Sudáfrica) (representantes: L. Catrain González y F. Pili, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/664 de la Comisión, de 21 de abril de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, que impone una medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos, (1) en su totalidad o en la medida en que afecta al demandante. |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
El primer motivo, que se divide en dos partes, se basa en que la Comisión no publicó ningún anuncio de apertura de investigación ni llevó a cabo ninguna investigación con arreglo al Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones, (2) antes de adoptar el Reglamento impugnado. El demandante alega que esta omisión de la Comisión constituye un grave incumplimiento del Derecho de la Unión, en la medida en que, en primer lugar, no respeta las disposiciones ni los principios subyacentes del Reglamento de base sobre las medidas de salvaguardia interpretados a la luz de las normas de la OMC (primera parte del primer motivo), y, en segundo lugar, vulnera los derechos fundamentales de defensa del demandante (segunda parte del primer motivo). |
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2. |
El segundo motivo se basa en que la motivación de la Comisión en el Reglamento impugnado no cumple las exigencias establecidas en el artículo 296 TFUE y en reiterada jurisprudencia, que requiere que la motivación sea adecuada al acto en cuestión y muestre de forma clara e inequívoca el razonamiento de la institución de que se trate. |
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3. |
El tercer motivo se basa en que la evaluación realizada por la Comisión de los requisitos para establecer medidas de salvaguardia contra las importaciones procedentes de Sudáfrica se fundamenta en varios errores manifiestos de apreciación de los hechos pertinentes que dieron lugar a la adopción de las medidas impugnadas. |
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29.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/30 |
Recurso interpuesto el 19 de julio de 2022 — Corver/EUIPO (CHR ME)
(Asunto T-446/22)
(2022/C 326/42)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Serge-Paul Corver (Lanaken, Bélgica) (representante: C. König, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión CHR ME — Solicitud de registro n.o 18016792
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de marzo de 2022 en el asunto R 2082/2021-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada en la medida en que el recurso fue desestimado. |
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Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |