ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 320

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
24 de agosto de 2022


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 320/01

Tipo de cambio del euro — 23 de agosto de 2022

1

2022/C 320/02

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión del 11 de enero de 2021 relativo a un proyecto de Decisión en el asunto comp/AT.40422 Bandai Namco — Ponente: Letonia ( 1 )

2

2022/C 320/03

Informe final del consejero auditor — Asuntos AT.40413 — Focus Home AT.40414 — Koch Media AT.40420 — ZeniMax AT.40422 — Bandai Namco y AT.40424 — Capcom ( 1 )

3

2022/C 320/04

Resumen de las Decisiones de la Comisión de 20 de enero de 2021 relativas a un procedimiento en virtud del artículo 101 del tratado de funcionamiento de la unión europea y del artículo 53 del acuerdo EEE (Asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – ZeniMax, AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom (asuntos videojuegos)) [notificadas con los números C (2021) 57 final, C (2021) 63 final, C (2021) 72 final, C (2021) 74 final, C (2021) 75 final y C (2021) 78 final]  ( 1 )

5

2022/C 320/05

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión del 11 de enero de 2021 relativo a un proyecto de Decisión en el asunto COMP/AT.40420 Zenimax — Ponente: Letonia ( 1 )

9

2022/C 320/06

Informe final del consejero auditor — Asuntos AT.40413 - Focus Home AT.40414 - Koch Media AT.40420 – ZeniMax AT.40422 - Bandai Namco y AT.40424 – Capcom ( 1 )

10

2022/C 320/07

Resumen de las Decisiones de la Comisión de 20 de enero de 2021 relativas a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – Zenimax, AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom [Asuntos Videojuegos]) [notificadas con los números C (2021) 57 final, C (2021) 63 final, C (2021) 72 final, C (2021) 74 final, C (2021) 75 final y C (2021) 78 final]  ( 1 )

12

2022/C 320/08

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión del 11 de enero de 2021 relativo a un proyecto de Decisión en el asunto COMP/AT.40414 Koch Media — Ponente: Letonia ( 1 )

17

2022/C 320/09

Informe final del consejero auditor — Asuntos AT.40413 — Focus Home AT.40414 — Koch Media AT.40420 — ZeniMax AT.40422 — Bandai Namco y AT.40424 — Capcom ( 1 )

18

2022/C 320/10

Resumen de las Decisiones de la Comisión de 20 de enero de 2021 relativas a un procedimiento en virtud del artículo 101 del tratado de funcionamiento de la unión europea y del artículo 53 del acuerdo EEE (Asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – ZeniMax, AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom [asuntos videojuegos]) [notificadas con los números C (2021) 57 final, C (2021) 63 final, C (2021) 72 final, C (2021) 74 final, C (2021) 75 final y C (2021) 78 final]  ( 1 )

20

2022/C 320/11

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión del 11 de enero de 2021 relativo a un proyecto de Decisión en el asunto COMP/AT.40413 Focus Home — Ponente: Letonia ( 1 )

24

2022/C 320/12

Informe final del consejero auditor — Asuntos AT.40413 — Focus Home AT.40414 — Koch Media AT.40420 — ZeniMax AT.40422 — Bandai Namco y AT.40424 — Capcom ( 1 )

25

2022/C 320/13

Resumen de las Decisiones de la Comisión de 20 de enero de 2021 relativas a un procedimiento en virtud del artículo 101 del tratado de funcionamiento de la unión europea y del artículo 53 del acuerdo EEE (Asuntos AT.40413 — Focus Home, AT.40414 — Koch Media, AT.40420 — ZeniMax, AT.40422 — Bandai Namco y AT.40424 — Capcom (asuntos videojuegos)) (notificadas con los números C (2021) 57 final, C (2021) 63 final, C (2021) 72 final, C (2021) 74 final, C (2021) 75 final y C (2021) 78 final)  ( 1 )

27

2022/C 320/14

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión del 11 de enero de 2021 relativo a un proyecto de Decisión en el asunto COMP/AT.40413 Focus Home, AT.40414 Koch Media, AT.40420 Zenimax, AT.40422 Bandai Namco, AT.40424 Capcom — Valve — Ponente: Letonia ( 1 )

31

2022/C 320/15

Informe final del consejero auditor — Asuntos AT.40413 - Focus Home AT.40414 — Koch Media AT.40420 — ZeniMax AT.40422 - Bandai Namco y AT.40424 — Capcom ( 1 )

32

2022/C 320/16

Resumen de las Decisiones de la Comisión de 20 de enero de 2021 relativas a un procedimiento en virtud del artículo 101 del tratado de funcionamiento de la unión europea y del artículo 53 del acuerdo EEE (Asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – ZeniMax, AT.40422 – Bandai Namco Y AT.40424 – Capcom [asuntos videojuegos]) [notificadas con los números C (2021) 57 final, C (2021) 63 final, C (2021) 72 final, C (2021) 74 final, C (2021) 75 final y C (2021) 78 final]  ( 1 )

34

2022/C 320/17

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión del 11 de enero de 2021 relativo a un proyecto de Decisión en el asunto COMP/AT.40424 Capcom — Ponente: Letonia ( 1 )

38

2022/C 320/18

Informe final del consejero auditor — Asuntos AT.40413 — Focus Home AT.40414 — Koch Media AT.40420 — ZeniMax AT.40422 — Bandai Namco y AT.40424 — Capcom ( 1 )

39

2022/C 320/19

Resumen de las Decisiones de la Comisión de 20 de enero de 2021 relativas a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – ZeniMax, AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom [asuntos videojuegos]) [notificadas con los números C(2021) 57 final, C(2021) 63 final, C(2021) 72 final, C(2021) 74 final, C(2021) 75 final y C(2021) 78 final]  ( 1 )

41

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2022/C 320/20

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

46


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2022/C 320/21

Anuncio relativo a la ejecución de la resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio en lo que respecta a la medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de determinados productos de acero en la Unión

47

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2022/C 320/22

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10833 - FRANKLIN RESOURCES / BNY ALCENTRA GROUP HOLDINGS) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

51

2022/C 320/23

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10871 – E.ON / FSI / WESTENERGIE BREITBAND) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

53

2022/C 320/24

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10856 — OAKTREE / CPP INVESTMENTS / PORTS AMERICA) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

55


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

24.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/1


Tipo de cambio del euro (1)

23 de agosto de 2022

(2022/C 320/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

0,9927

JPY

yen japonés

136,34

DKK

corona danesa

7,4374

GBP

libra esterlina

0,84343

SEK

corona sueca

10,6063

CHF

franco suizo

0,9602

ISK

corona islandesa

140,10

NOK

corona noruega

9,7438

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,658

HUF

forinto húngaro

410,55

PLN

esloti polaco

4,7788

RON

leu rumano

4,8839

TRY

lira turca

17,9830

AUD

dólar australiano

1,4437

CAD

dólar canadiense

1,2928

HKD

dólar de Hong Kong

7,7900

NZD

dólar neozelandés

1,6071

SGD

dólar de Singapur

1,3860

KRW

won de Corea del Sur

1 332,10

ZAR

rand sudafricano

16,9568

CNY

yuan renminbi

6,7952

HRK

kuna croata

7,5128

IDR

rupia indonesia

14 743,28

MYR

ringit malayo

4,4557

PHP

peso filipino

55,661

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

35,856

BRL

real brasileño

5,0984

MXN

peso mexicano

19,9152

INR

rupia india

79,2805


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


24.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/2


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión del 11 de enero de 2021 relativo a un proyecto de Decisión en el asunto comp/AT.40422 Bandai Namco

Ponente: Letonia

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 320/02)

1.   

El Comité Consultivo (trece Estados miembros) está de acuerdo en términos generales con el proyecto de Decisión y con la evaluación de la Comisión en cuanto a que la conducta contemplada en el proyecto de Decisión constituye una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

2.   

El Comité Consultivo (trece Estados miembros) coincide con la Comisión en cuanto al importe definitivo de la multa, incluyendo su reducción basada en el apartado 37 de las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1/2003.

3.   

El Comité Consultivo (trece Estados miembros) recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


24.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/3


Informe final del consejero auditor (1)

Asuntos AT.40413 — Focus Home AT.40414 — Koch Media AT.40420 — ZeniMax AT.40422 — Bandai Namco y AT.40424 — Capcom

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 320/03)

El presente informe final se refiere a seis proyectos de Decisión:

1)

un proyecto de Decisión cuyo destinatario es Valve Corporation («Valve»), en los cinco asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – ZeniMax, AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom;

2)

un proyecto de decisión cuyo destinatario es Focus Home Interactive S.A. («Focus Home»), en el asunto AT.40413 – Focus Home;

3)

un proyecto de Decisión cuyos destinatarios son Koch Media GmbH (Austria), Koch Media GmbH (Alemania) y Koch Media Ltd (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «Koch Media»), en el asunto AT.40414 – Koch Media;

4)

un proyecto de Decisión cuyos destinatarios son ZeniMax Media Inc., ZeniMax Europe Ltd. y Bethesda Softworks LLC (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «ZeniMax»), en el asunto AT.40420 – ZeniMax;

5)

un proyecto de Decisión cuyos destinatarios son Bandai Namco Holdings Inc. y Bandai Namco Entertainment Europe S.A.S. (la empresa que comprende esas dos entidades en lo sucesivo se denomina «Bandai Namco»), en el asunto AT.40422 – Bandai Namco; así como

6)

un proyecto de Decisión cuyos destinatarios son Capcom Co., Ltd, Capcom USA, Inc. y CE Europe Ltd. (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «Capcom»), en el asunto AT.40424 – Capcom.

Focus Home, Koch Media, ZeniMax, Bandai Namco y Capcom se denominan conjuntamente las «editoras» y, junto con Valve, las «Partes».

El 2 de febrero de 2017, la Comisión incoó un procedimiento con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 (2) contra las Partes y todas las entidades jurídicas controladas directa o indirectamente por ellas en los cinco asuntos mencionados relativos a presuntos acuerdos o prácticas concertadas contrarios a la competencia entre Valve y cada una de las cinco editoras de videojuegos de ordenador, que tenían por objeto impedir o restringir la venta de videojuegos de ordenador a través de las fronteras nacionales dentro del EEE, infringiendo el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

El 5 de abril de 2019, la Comisión adoptó cinco pliegos de cargos, cuyos destinatarios eran Valve (en los cinco asuntos) y cada una de las editoras (una en cada asunto).

Entre el [...], las Partes recibieron un dispositivo de almacenamiento electrónico que contenía la parte accesible del expediente de investigación de la Comisión en los cinco asuntos, en su estado del momento.

El [...], a raíz de una invitación a tal efecto de la Dirección General de Competencia (en lo sucesivo, «DG Competencia»), las editoras expresaron su voluntad de entablar conversaciones con vistas a cooperar con la Comisión. Valve rechazó la invitación.

Por carta de [...], la Comisión informó a las editoras de que el plazo para responder a los pliegos de cargos se había suspendido a la espera de estas conversaciones y de que Valve había decidido no participar en ellas.

La DG Competencia había fijado inicialmente un plazo de ocho semanas para que Valve respondiera por escrito a los cinco pliegos de cargos, plazo que expiraba el 19 de junio de 2019. A petición de Valve, prorrogué el plazo hasta el 17 de julio de 2019.

El 24 de junio, Valve solicitó a la DG Competencia acceso adicional a determinada información expurgada. El 5 de julio de 2019, tras ponerse en contacto con los proveedores de información, la DG Competencia concedió acceso a parte de la información solicitada en versiones no confidenciales revisadas de los documentos. Valve no volvió a plantearme el asunto posteriormente.

El 17 de julio de 2019, Valve presentó sus cinco respuestas por escrito a los cinco pliegos de cargos, y en cada una de ellas solicitó una audiencia.

La audiencia de Valve tuvo lugar el 9 de octubre de 2019.

Entre [...], cada una de las cinco editoras presentó ofertas formales de cooperación (en lo sucesivo, las «solicitudes de transacción»). En dichas solicitudes ofrecían:

el reconocimiento, en términos claros e inequívocos, de su responsabilidad en las infracciones en relación con las prácticas establecidas en los pliegos de cargos descritas en las solicitudes de transacción, incluidos los hechos, calificación jurídica, su papel en las infracciones y la duración de su participación en ellas;

una indicación de la multa máxima que aceptarían en el contexto del procedimiento de cooperación;

la confirmación de que se habían ofrecido suficientes oportunidades de acceso a las pruebas que respaldan los cargos y a todos los demás documentos del expediente de la Comisión; y

la confirmación de que se les había ofrecido una oportunidad suficiente para dar a conocer sus puntos de vista y de que las solicitudes de transacción constituían su respuesta a los pliegos de cargos.

El 18 de diciembre de 2020, la Comisión envió a Valve una carta de exposición de los hechos en la que le informaba de pruebas adicionales en las que pretendía fundamentar la decisión que debía adoptarse en el presente asunto. Valve ya había tenido acceso a los documentos en cuestión como parte del procedimiento ordinario de acceso al expediente en abril de 2019. A petición de Valve, la DG Competencia le facilitó una versión revisada de uno de los documentos en cuestión en la que se habían anulado las expurgaciones, el 31 de diciembre de 2020. Ese mismo día, se concedió a Valve una breve prórroga del plazo para responder a esta carta de exposición de los hechos, hasta el 7 de enero de 2021. Valve respondió a la carta de exposición de los hechos en esa fecha.

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si los proyectos de Decisión se refieren únicamente a cargos respecto de los cuales las Partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y he llegado a la conclusión de que así es.

Por lo que se refiere a las editoras, las infracciones constatadas y las multas impuestas en los proyectos de Decisión corresponden a las reconocidas y aceptadas en las solicitudes de transacción.

Los importes básicos de las multas que de otro modo se habrían impuesto se reducen en un 10 % en el caso de Focus Home, Koch Media, ZeniMax y Bandai Namco y en un 15 % en el caso de Capcom, debido a que estas empresas han cooperado de forma efectiva y oportuna con la Comisión por encima de su obligación legal de hacerlo, reconociendo que su conducta infringió el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE y renunciando a determinados derechos procesales, lo que permitió aumentar la eficiencia administrativa. Además, Capcom presentó pruebas y explicaciones relativas a las prácticas de bloqueo geográfico, lo que reforzó la capacidad de la Comisión para probar la infracción.

Considero que, de forma general, en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales.

Bruselas, 18 de enero de 2021.

Wouter WILS


(1)  Con arreglo a los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) (la «Decisión 2011/695/UE»)

(2)  Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).


24.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/5


Resumen de las Decisiones de la Comisión

de 20 de enero de 2021

relativas a un procedimiento en virtud del artículo 101 del tratado de funcionamiento de la unión europea y del artículo 53 del acuerdo EEE

(Asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – ZeniMax, AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom

(asuntos videojuegos))

[notificadas con los números C (2021) 57 final, C (2021) 63 final, C (2021) 72 final, C (2021) 74 final, C (2021) 75 final y C (2021) 78 final]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 320/04)

El 20 de enero de 2021, la Comisión adoptó seis decisiones relativas a procedimientos en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en los cinco asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – ZeniMax, AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom. De acuerdo con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de las Decisiones, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

1.   INTRODUCCIÓN

1)

Las Decisiones se refieren a restricciones de las ventas transfronterizas de determinados videojuegos de ordenador en el Espacio Económico Europeo («EEE»). Los destinatarios de las Decisiones son las siguientes personas jurídicas:

Focus Home Interactive S.A. («Focus Home»), en el asunto AT.40413 – Focus Home;

Koch Media GmbH (Austria), Koch Media GmbH (Alemania) y Koch Media Ltd (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «Koch Media»), en el asunto AT.40414 – Koch Media;

ZeniMax Media Inc., ZeniMax Europe Ltd. y Bethesda Softworks LLC (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «ZeniMax»), en el asunto AT.40420 – ZeniMax;

Bandai Namco Holdings Inc. y Bandai Namco Entertainment Europe S.A.S. (la empresa que comprende esas dos entidades en lo sucesivo se denomina «Bandai Namco»), en el asunto AT.40422 – Bandai Namco;

Capcom Co., Ltd, Capcom USA, Inc. y CE Europe Ltd. (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «Capcom»), en el asunto AT.40424 – Capcom, y

Valve Corporation («Valve»), en los asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – ZeniMax, AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom.

2)

Bandai Namco, Focus Home, Capcom, Koch Media y ZeniMax se denominan conjuntamente «las editoras» y, junto con Valve, las «Partes». Valve explota una plataforma de juegos de ordenador en línea denominada «Steam», disponible en todo el mundo.

3)

Las Decisiones se refieren a seis infracciones distintas únicas y continuadas del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE consistentes en: i) acuerdos bilaterales o prácticas concertadas entre Valve y cada una de las editoras destinados a restringir las ventas transfronterizas de determinados videojuegos de ordenador fuera de los Estados miembros y Partes Contratantes en el Acuerdo EEE designados en función de la ubicación geográfica del usuario («bloqueo geográfico»), así como ii) restricciones de las ventas transfronterizas que formaban parte de los acuerdos de licencia y distribución entre Bandai Namco, Focus Home, Koch Media y ZeniMax, por separado, y sus distribuidores respectivos en el EEE (distintos de Valve).

2.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

2.1   Procedimiento

4)

El 2 de febrero de 2017, la Comisión incoó un procedimiento en el sentido del artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.o 773/2004 (2) contra las Partes y todas las personas jurídicas controladas directa o indirectamente por ellas en los asuntos mencionados.

5)

El 5 de abril de 2019, la Comisión adoptó cinco pliegos de cargos, cuyos destinatarios eran Valve (en los cinco asuntos) y cada una de las editoras (una en cada asunto). En los pliegos de cargos se exponían las reservas preliminares en materia de competencia que la Comisión albergaba en relación con determinadas prácticas entre Valve y cada una de las cinco editoras que tenían por objeto impedir o restringir la venta de videojuegos de ordenador a través de las fronteras nacionales dentro del EEE, infringiendo el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

6)

Más adelante, las editoras manifestaron su interés en cooperar con la Comisión y, posteriormente, presentaron ofertas formales de cooperación con vistas a la adopción de una Decisión de conformidad con el artículo 7 y el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo.

7)

Valve optó por no cooperar con la Comisión. El 17 de julio de 2019, presentó sus cinco respuestas por escrito a los cinco pliegos de cargos, y en cada una de ellas solicitaba una audiencia. La audiencia de Valve tuvo lugar el 9 de octubre de 2019.

8)

El Comité Consultivo en materia de Prácticas Restrictivas y de Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 11 de enero de 2021.

9)

El 18 de enero de 2021, el consejero auditor presentó su informe final.

10)

La Comisión adoptó las Decisiones el 20 de enero de 2021.

2.2.   Resumen de las infracciones

11)

Las Decisiones concluyen que Valve y cada una de las editoras participaron en prácticas de bloqueo geográfico en forma de acuerdos bilaterales o prácticas concertadas aplicadas mediante restricciones técnicas, en particular mediante el bloqueo geográfico de los códigos de activación de Steam, que impedían la activación de algunos de los videojuegos de ordenador de las editoras fuera de determinados países de Europa Central y Oriental (a saber, Chequia, Polonia, Hungría, Rumanía, Eslovaquia, Estonia, Letonia y Lituania), restringiendo así las ventas transfronterizas de algunos de los videojuegos de ordenador afectados en función de la ubicación geográfica del usuario.

12)

Además, las Decisiones concluyen que Bandai Namco, Focus Home, Koch Media y ZeniMax participaron con sus respectivos distribuidores en el EEE (distintos de Valve) en prácticas de bloqueo geográfico en forma de acuerdos de licencia y distribución cuyas cláusulas restringían las ventas transfronterizas de los videojuegos de ordenador afectados dentro del EEE.

2.3.   Destinatarios y duración de la infracción

13)

Se constató que las siguientes empresas habían infringido el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar en las infracciones durante los períodos que se indican a continuación:

Asunto

Empresas (entidades jurídicas)

Duración

AT.40422 – Bandai Namco

Bandai Namco Holdings Inc.; Bandai Namco Entertainment Europe S.A.S.

del 13 de marzo de 2012 al 31 de marzo de 2015

AT.40424 - Capcom

Capcom Co., Ltd.; Capcom U.S.A., Inc.; CE Europe Ltd.

del 13 de febrero de 2013 al 17 de noviembre de 2014

AT.40413 – Focus Home

Focus Home Interactive S.A.

del 14 de marzo de 2007 al 8 de noviembre de 2018

AT.40414 – Koch Media

Koch Media GmbH (Alemania); Koch Media Ltd (Reino Unido); Koch Media GmbH (Austria)

del 20 de agosto de 2010 al 27 de julio de 2018

AT.40420 - ZeniMax

Bethesda Softworks LLC; ZeniMax Europe Ltd.; ZeniMax Media Inc.

del 1 de septiembre de 2009 al 9 de octubre de 2015

AT.40422 – Bandai Namco

AT.40424 – Capcom

AT.40413 – Focus Home

AT.40414 – Koch Media

AT.40420 - ZeniMax

Valve Corporation

AT.40422: del 13 de marzo de 2012 al 22 de abril de 2014

AT.40424: del 13 de febrero de 2013 al 17 de noviembre de 2014

AT.40413: del 17 de mayo de 2013 al 9 de octubre de 2015

AT.40414: del 23 de agosto de 2011 al 9 de octubre de 2015

AT.40420: del 27 de septiembre de 2010 al 9 de octubre de 2015

2.4.   Multas

14)

Las Decisiones aplican las Directrices para el cálculo de las multas de 2006 (3).

2.4.1.   Importe de base de las multas

15)

Al fijar las multas con respecto a Valve, la Comisión tuvo en cuenta el valor de las ventas generadas a nivel del EEE por la venta en Steam de los videojuegos de ordenador afectados de las respectivas editoras durante el último ejercicio completo de Valve en el que esta participó en la infracción en cada uno de los cinco asuntos, a saber, 2013 en los asuntos AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom y 2014 en los asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media y AT.40420 – ZeniMax. Con el fin de tener en cuenta el 30 % de los ingresos brutos procedentes de Steam relacionados con los videojuegos de ordenador afectados de las respectivas editoras, la Comisión ha restado el porcentaje correspondiente a las respectivas editoras (70 %) de los ingresos totales procedentes de Steam para los juegos de las editoras en cuestión.

16)

Al fijar las multas por lo que respecta a las editoras, la Comisión tuvo en cuenta el valor de las ventas generadas a nivel del EEE por los videojuegos de ordenador afectados en el caso de cada editora mediante la distribución tanto física como digital, incluido el 70 % de los ingresos brutos generados por la venta de los videojuegos de ordenador en cuestión en Steam, durante el último ejercicio completo de la participación respectiva de cada editora en las infracciones, a saber:

Ejercicio financiero de 2014 (comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015) en el asunto AT.40422 – Bandai Namco, que fue el último ejercicio completo en el que Bandai Namco participó en la infracción única y continuada.

Ejercicio financiero de 2013 (comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014) en el asunto AT.40424 – Capcom, que fue el último ejercicio completo en el que Capcom participó en la infracción única y continuada.

Ejercicio financiero de 2017 (comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2018) en el asunto AT.40413 - Focus Home, que fue el último ejercicio completo en el que Focus Home participó en la infracción única y continuada.

Ejercicio financiero de 2017 (comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018) en el asunto AT.40414 – Koch Media, que fue el último ejercicio completo en el que Koch Media participó en la infracción única y continuada.

Ejercicio financiero de 2014 (comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014) en el asunto AT.40420 – ZeniMax, que fue el último ejercicio completo en el que ZeniMax participó en la infracción única y continuada.

17)

La Comisión tuvo en cuenta el hecho de que cada una de las diferentes restricciones, por su propia naturaleza, restringe la competencia en el sentido del artículo 101, apartado 1, del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE y que los acuerdos verticales y las prácticas concertadas como las controvertidas suelen ser, por su naturaleza, menos perjudiciales para la competencia que los acuerdos horizontales. Teniendo en cuenta estos factores, y en vista de las circunstancias específicas de cada asunto, el porcentaje de los valores de ventas tomado en consideración se fijó en el 7 % para cada una de las empresas: Bandai Namco, Focus Home, Koch Media y ZeniMax, y en el 6 % para Capcom y para Valve (en cada una de las cinco infracciones).

18)

La Comisión tuvo en cuenta la duración de las infracciones únicas y continuadas, como se ha mencionado anteriormente.

2.4.2.   Ajustes del importe de base

19)

En estos asuntos no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes.

2.4.3.   Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios

20)

Las multas calculadas no exceden del 10 % del volumen de negocios mundial de cada una de las Partes.

2.4.4.   Reducción del importe de las multas habida cuenta de la cooperación

21)

La Comisión concluyó que, para reflejar que cada una de las editoras había cooperado efectivamente con la Comisión por encima de su obligación legal de hacerlo, las multas que de otro modo se habrían impuesto debían reducirse, con arreglo al apartado 37 de las Directrices para el cálculo de las multas, en un 10 % en el caso de Bandai Namco, Focus Home, Koch Media y ZeniMax y en un 15 % en el caso de Capcom.

3.   CONCLUSIÓN

22)

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, el importe final de las multas impuestas a las Partes con arreglo al artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 por las infracciones únicas y continuadas asciende a lo siguiente:

Asunto

Empresa

Multa

AT.40422 – Bandai Namco

Bandai Namco

340 000  EUR

AT.40424 - Capcom

Capcom

396 000  EUR

AT.40413 – Focus Home

Focus Home

2 888 000  EUR

AT.40414 – Koch Media

Koch Media

977 000  EUR

AT.40420 - ZeniMax

ZeniMax

1 664 000  EUR

AT.40422 – Bandai Namco

AT.40424 – Capcom

AT.40413 – Focus Home

AT.40414 – Koch Media

AT.40420 - ZeniMax

Valve

1 624 000  EUR, desglosados como sigue:

31 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40422 – Bandai Namco

90 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40424 – Capcom

102 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40413 – Focus Home

308 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40414 – Koch Media

1 093 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40420 - ZeniMax


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).

(3)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (DO C 210 de 1.9.2006, p. 2).


24.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/9


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión del 11 de enero de 2021 relativo a un proyecto de Decisión en el asunto COMP/AT.40420 Zenimax

Ponente: Letonia

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 320/05)

1.   

El Comité Consultivo (trece Estados miembros) está de acuerdo en términos generales con el proyecto de Decisión y con la evaluación de la Comisión en cuanto a que la conducta contemplada en el proyecto de Decisión constituye una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

2.   

El Comité Consultivo (trece Estados miembros) coincide con la Comisión en cuanto al importe definitivo de la multa, incluyendo su reducción basada en el apartado 37 de las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1/2003.

3.   

El Comité Consultivo (trece Estados miembros) recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


24.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/10


Informe final del consejero auditor (1)

Asuntos AT.40413 - Focus Home AT.40414 - Koch Media AT.40420 – ZeniMax AT.40422 - Bandai Namco y AT.40424 – Capcom

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 320/06)

El presente informe final se refiere a seis proyectos de Decisión:

1)

un proyecto de Decisión cuyo destinatario es Valve Corporation («Valve»), en los cinco asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – ZeniMax, AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom;

2)

un proyecto de decisión cuyo destinatario es Focus Home Interactive S.A. («Focus Home»), en el asunto AT.40413 – Focus Home;

3)

un proyecto de Decisión cuyos destinatarios son Koch Media GmbH (Austria), Koch Media GmbH (Alemania) y Koch Media Ltd (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «Koch Media»), en el asunto AT.40414 – Koch Media;

4)

un proyecto de Decisión cuyos destinatarios son ZeniMax Media Inc., ZeniMax Europe Ltd. y Bethesda Softworks LLC (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «ZeniMax»), en el asunto AT.40420 – ZeniMax;

5)

un proyecto de Decisión cuyos destinatarios son Bandai Namco Holdings Inc. y Bandai Namco Entertainment Europe S.A.S. (la empresa que comprende esas dos entidades en lo sucesivo se denomina «Bandai Namco»), en el asunto AT.40422 – Bandai Namco; así como

6)

un proyecto de Decisión cuyos destinatarios son Capcom Co., Ltd, Capcom USA, Inc. y CE Europe Ltd. (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «Capcom»), en el asunto AT.40424 – Capcom.

Focus Home, Koch Media, ZeniMax, Bandai Namco y Capcom se denominan conjuntamente las «editoras» y, junto con Valve, las «Partes».

El 2 de febrero de 2017, la Comisión incoó un procedimiento con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 (2) contra las Partes y todas las entidades jurídicas controladas directa o indirectamente por ellas en los cinco asuntos mencionados relativos a presuntos acuerdos o prácticas concertadas contrarios a la competencia entre Valve y cada una de las cinco editoras de videojuegos de ordenador, que tenían por objeto impedir o restringir la venta de videojuegos de ordenador a través de las fronteras nacionales dentro del EEE, infringiendo el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

El 5 de abril de 2019, la Comisión adoptó cinco pliegos de cargos, cuyos destinatarios eran Valve (en los cinco asuntos) y cada una de las editoras (una en cada asunto).

Entre el [...], las Partes recibieron un dispositivo de almacenamiento electrónico que contenía la parte accesible del expediente de investigación de la Comisión en los cinco asuntos, en su estado del momento.

El [...], a raíz de una invitación a tal efecto de la Dirección General de Competencia (en lo sucesivo, «DG Competencia»), las editoras expresaron su voluntad de entablar conversaciones con vistas a cooperar con la Comisión. Valve rechazó la invitación.

Por carta de [...], la Comisión informó a las editoras de que el plazo para responder a los pliegos de cargos se había suspendido a la espera de estas conversaciones y de que Valve había decidido no participar en ellas.

La DG Competencia había fijado inicialmente un plazo de ocho semanas para que Valve respondiera por escrito a los cinco pliegos de cargos, plazo que expiraba el 19 de junio de 2019. A petición de Valve, prorrogué el plazo hasta el 17 de julio de 2019.

El 24 de junio, Valve solicitó a la DG Competencia acceso adicional a determinada información expurgada. El 5 de julio de 2019, tras ponerse en contacto con los proveedores de información, la DG Competencia concedió acceso a parte de la información solicitada en versiones no confidenciales revisadas de los documentos. Valve no volvió a plantearme el asunto posteriormente.

El 17 de julio de 2019, Valve presentó sus cinco respuestas por escrito a los cinco pliegos de cargos, y en cada una de ellas solicitó una audiencia.

La audiencia de Valve tuvo lugar el 9 de octubre de 2019.

Entre [...], cada una de las cinco editoras presentó ofertas formales de cooperación (en lo sucesivo, las «solicitudes de transacción»). En dichas solicitudes ofrecían:

el reconocimiento, en términos claros e inequívocos, de su responsabilidad en las infracciones en relación con las prácticas establecidas en los pliegos de cargos descritas en las solicitudes de transacción, incluidos los hechos, calificación jurídica, su papel en las infracciones y la duración de su participación en ellas;

una indicación de la multa máxima que aceptarían en el contexto del procedimiento de cooperación;

la confirmación de que se habían ofrecido suficientes oportunidades de acceso a las pruebas que respaldan los cargos y a todos los demás documentos del expediente de la Comisión; y

la confirmación de que se les había ofrecido una oportunidad suficiente para dar a conocer sus puntos de vista y de que las solicitudes de transacción constituían su respuesta a los pliegos de cargos.

El 18 de diciembre de 2020, la Comisión envió a Valve una carta de exposición de los hechos en la que le informaba de pruebas adicionales en las que pretendía fundamentar la decisión que debía adoptarse en el presente asunto. Valve ya había tenido acceso a los documentos en cuestión como parte del procedimiento ordinario de acceso al expediente en abril de 2019. A petición de Valve, la DG Competencia le facilitó una versión revisada de uno de los documentos en cuestión en la que se habían anulado las expurgaciones, el 31 de diciembre de 2020. Ese mismo día, se concedió a Valve una breve prórroga del plazo para responder a esta carta de exposición de los hechos, hasta el 7 de enero de 2021. Valve respondió a la carta de exposición de los hechos en esa fecha.

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si los proyectos de Decisión se refieren únicamente a cargos respecto de los cuales las Partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y he llegado a la conclusión de que así es.

Por lo que se refiere a las editoras, las infracciones constatadas y las multas impuestas en los proyectos de Decisión corresponden a las reconocidas y aceptadas en las solicitudes de transacción.

Los importes básicos de las multas que de otro modo se habrían impuesto se reducen en un 10 % en el caso de Focus Home, Koch Media, ZeniMax y Bandai Namco y en un 15 % en el caso de Capcom, debido a que estas empresas han cooperado de forma efectiva y oportuna con la Comisión por encima de su obligación legal de hacerlo, reconociendo que su conducta infringió el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE y renunciando a determinados derechos procesales, lo que permitió aumentar la eficiencia administrativa. Además, Capcom presentó pruebas y explicaciones relativas a las prácticas de bloqueo geográfico, lo que reforzó la capacidad de la Comisión para probar la infracción.

Considero que, de forma general, en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales.

Bruselas, 18 de enero de 2021.

Wouter WILS


(1)  Con arreglo a los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia [(DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) (la «Decisión 2011/695/UE»)].

(2)  Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).


24.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/12


Resumen de las Decisiones de la Comisión

de 20 de enero de 2021

relativas a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE

(Asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – Zenimax, AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom [Asuntos Videojuegos])

[notificadas con los números C (2021) 57 final, C (2021) 63 final, C (2021) 72 final, C (2021) 74 final, C (2021) 75 final y C (2021) 78 final]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 320/07)

El 20 de enero de 2021, la Comisión adoptó seis decisiones relativas a procedimientos en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en los cinco asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – ZeniMax, AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom. De acuerdo con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de las Decisiones, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

1.   INTRODUCCIÓN

1)

Las Decisiones se refieren a restricciones de las ventas transfronterizas de determinados videojuegos de ordenador en el Espacio Económico Europeo («EEE»). Los destinatarios de las Decisiones son las siguientes personas jurídicas:

Focus Home Interactive S.A. («Focus Home»), en el asunto AT.40413 – Focus Home;

Koch Media GmbH (Austria), Koch Media GmbH (Alemania) y Koch Media Ltd (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «Koch Media»), en el asunto AT.40414 – Koch Media;

ZeniMax Media Inc., ZeniMax Europe Ltd. y Bethesda Softworks LLC (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «ZeniMax»), en el asunto AT.40420 – ZeniMax;

Bandai Namco Holdings Inc. y Bandai Namco Entertainment Europe S.A.S. (la empresa que comprende esas dos entidades en lo sucesivo se denomina «Bandai Namco»), en el asunto AT.40422 – Bandai Namco;

Capcom Co., Ltd, Capcom USA, Inc. y CE Europe Ltd. (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «Capcom»), en el asunto AT.40424 – Capcom, y

Valve Corporation («Valve»), en los asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – ZeniMax, AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom.

2)

Bandai Namco, Focus Home, Capcom, Koch Media y ZeniMax se denominan conjuntamente «las editoras» y, junto con Valve, las «Partes». Valve explota una plataforma de juegos de ordenador en línea denominada «Steam», disponible en todo el mundo.

3)

Las Decisiones se refieren a seis infracciones distintas únicas y continuadas del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE consistentes en: i) acuerdos bilaterales o prácticas concertadas entre Valve y cada una de las editoras destinados a restringir las ventas transfronterizas de determinados videojuegos de ordenador fuera de los Estados miembros y Partes Contratantes en el Acuerdo EEE designados en función de la ubicación geográfica del usuario («bloqueo geográfico»), así como ii) restricciones de las ventas transfronterizas que formaban parte de los acuerdos de licencia y distribución entre Bandai Namco, Focus Home, Koch Media y ZeniMax, por separado, y sus distribuidores respectivos en el EEE (distintos de Valve).

2.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

2.1.   Procedimiento

4)

El 2 de febrero de 2017, la Comisión incoó un procedimiento en el sentido del artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.o 773/2004 (2) contra las Partes y todas las personas jurídicas controladas directa o indirectamente por ellas en los asuntos mencionados.

5)

El 5 de abril de 2019, la Comisión adoptó cinco pliegos de cargos, cuyos destinatarios eran Valve (en los cinco asuntos) y cada una de las editoras (una en cada asunto). En los pliegos de cargos se exponían las reservas preliminares en materia de competencia que la Comisión albergaba en relación con determinadas prácticas entre Valve y cada una de las cinco editoras que tenían por objeto impedir o restringir la venta de videojuegos de ordenador a través de las fronteras nacionales dentro del EEE, infringiendo el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

6)

Más adelante, las editoras manifestaron su interés en cooperar con la Comisión y, posteriormente, presentaron ofertas formales de cooperación con vistas a la adopción de una Decisión de conformidad con el artículo 7 y el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo.

7)

Valve optó por no cooperar con la Comisión. El 17 de julio de 2019, presentó sus cinco respuestas por escrito a los cinco pliegos de cargos, y en cada una de ellas solicitaba una audiencia. La audiencia de Valve tuvo lugar el 9 de octubre de 2019.

8)

El Comité Consultivo en materia de Prácticas Restrictivas y de Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 11 de enero de 2021.

9)

El 18 de enero de 2021, el consejero auditor presentó su informe final.

10)

La Comisión adoptó las Decisiones el 20 de enero de 2021.

2.2.   Resumen de las infracciones

11)

Las Decisiones concluyen que Valve y cada una de las editoras participaron en prácticas de bloqueo geográfico en forma de acuerdos bilaterales o prácticas concertadas aplicadas mediante restricciones técnicas, en particular mediante el bloqueo geográfico de los códigos de activación de Steam, que impedían la activación de algunos de los videojuegos de ordenador de las editoras fuera de determinados países de Europa Central y Oriental (a saber, Chequia, Polonia, Hungría, Rumanía, Eslovaquia, Estonia, Letonia y Lituania), restringiendo así las ventas transfronterizas de algunos de los videojuegos de ordenador afectados en función de la ubicación geográfica del usuario.

12)

Además, las Decisiones concluyen que Bandai Namco, Focus Home, Koch Media y ZeniMax participaron con sus respectivos distribuidores en el EEE (distintos de Valve) en prácticas de bloqueo geográfico en forma de acuerdos de licencia y distribución cuyas cláusulas restringían las ventas transfronterizas de los videojuegos de ordenador afectados dentro del EEE.

2.3.   Destinatarios y duración de la infracción

13)

Se constató que las siguientes empresas habían infringido el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar en las infracciones durante los períodos que se indican a continuación:

Asunto

Empresas

(entidades jurídicas)

Duración

AT.40422 – Bandai Namco

Bandai Namco Holdings Inc.; Bandai Namco Entertainment Europe S.A.S.

del 13 de marzo de 2012 al 31 de marzo de 2015

AT.40424 - Capcom

Capcom Co., Ltd.; Capcom U.S.A., Inc.; CE Europe Ltd.

del 13 de febrero de 2013 al 17 de noviembre de 2014

AT.40413 – Focus Home

Focus Home Interactive S.A.

del 14 de marzo de 2007 al 8 de noviembre de 2018

AT.40414 – Koch Media

Koch Media GmbH (Alemania); Koch Media Ltd (Reino Unido); Koch Media GmbH (Austria)

del 20 de agosto de 2010 al 27 de julio de 2018

AT.40420 - ZeniMax

Bethesda Softworks LLC; ZeniMax Europe Ltd.; ZeniMax Media Inc.

del 1 de septiembre de 2009 al 9 de octubre de 2015

AT.40422 – Bandai Namco

AT.40424 – Capcom

AT.40413 – Focus Home

AT.40414 – Koch Media

AT.40420 - ZeniMax

Valve Corporation

AT.40422: del 13 de marzo de 2012 al 22 de abril de 2014

AT.40424: del 13 de febrero de 2013 al 17 de noviembre de 2014

AT.40413: del 17 de mayo de 2013 al 9 de octubre de 2015

AT.40414: del 23 de agosto de 2011 al 9 de octubre de 2015

AT.40420: del 27 de septiembre de 2010 al 9 de octubre de 2015

2.4.   Multas

14)

Las Decisiones aplican las Directrices para el cálculo de las multas de 2006 (3).

2.4.1.   Importe de base de las multas

15)

Al fijar las multas con respecto a Valve, la Comisión tuvo en cuenta el valor de las ventas generadas a nivel del EEE por la venta en Steam de los videojuegos de ordenador afectados de las respectivas editoras durante el último ejercicio completo de Valve en el que esta participó en la infracción en cada uno de los cinco asuntos, a saber, 2013 en los asuntos AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom y 2014 en los asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media y AT.40420 – ZeniMax. Con el fin de tener en cuenta el 30 % de los ingresos brutos procedentes de Steam relacionados con los videojuegos de ordenador afectados de las respectivas editoras, la Comisión ha restado el porcentaje correspondiente a las respectivas editoras (70 %) de los ingresos totales procedentes de Steam para los juegos de las editoras en cuestión.

16)

Al fijar las multas por lo que respecta a las editoras, la Comisión tuvo en cuenta el valor de las ventas generadas a nivel del EEE por los videojuegos de ordenador afectados en el caso de cada editora mediante la distribución tanto física como digital, incluido el 70 % de los ingresos brutos generados por la venta de los videojuegos de ordenador en cuestión en Steam, durante el último ejercicio completo de la participación respectiva de cada editora en las infracciones, a saber:

Ejercicio financiero de 2014 (comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015) en el asunto AT.40422 – Bandai Namco, que fue el último ejercicio completo en el que Bandai Namco participó en la infracción única y continuada.

Ejercicio financiero de 2013 (comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014) en el asunto AT.40424 – Capcom, que fue el último ejercicio completo en el que Capcom participó en la infracción única y continuada.

Ejercicio financiero de 2017 (comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2018) en el asunto AT.40413 - Focus Home, que fue el último ejercicio completo en el que Focus Home participó en la infracción única y continuada.

Ejercicio financiero de 2017 (comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018) en el asunto AT.40414 – Koch Media, que fue el último ejercicio completo en el que Koch Media participó en la infracción única y continuada.

Ejercicio financiero de 2014 (comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014) en el asunto AT.40420 – ZeniMax, que fue el último ejercicio completo en el que ZeniMax participó en la infracción única y continuada.

17)

La Comisión tuvo en cuenta el hecho de que cada una de las diferentes restricciones, por su propia naturaleza, restringe la competencia en el sentido del artículo 101, apartado 1, del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE y que los acuerdos verticales y las prácticas concertadas como las controvertidas suelen ser, por su naturaleza, menos perjudiciales para la competencia que los acuerdos horizontales. Teniendo en cuenta estos factores, y en vista de las circunstancias específicas de cada asunto, el porcentaje de los valores de ventas tomado en consideración se fijó en el 7 % para cada una de las empresas: Bandai Namco, Focus Home, Koch Media y ZeniMax, y en el 6 % para Capcom y para Valve (en cada una de las cinco infracciones).

18)

La Comisión tuvo en cuenta la duración de las infracciones únicas y continuadas, como se ha mencionado anteriormente.

2.4.2.   Ajustes del importe de base

19)

En estos asuntos no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes.

2.4.3.   Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios

20)

Las multas calculadas no exceden del 10 % del volumen de negocios mundial de cada una de las Partes.

2.4.4.   Reducción del importe de las multas habida cuenta de la cooperación

21)

La Comisión concluyó que, para reflejar que cada una de las editoras había cooperado efectivamente con la Comisión por encima de su obligación legal de hacerlo, las multas que de otro modo se habrían impuesto debían reducirse, con arreglo al apartado 37 de las Directrices para el cálculo de las multas, en un 10 % en el caso de Bandai Namco, Focus Home, Koch Media y ZeniMax y en un 15 % en el caso de Capcom

3.   CONCLUSIÓN

22)

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, el importe final de las multas impuestas a las Partes con arreglo al artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 por las infracciones únicas y continuadas asciende a lo siguiente:

Asunto

Empresa

Multa

AT.40422 – Bandai Namco

Bandai Namco

340 000  EUR

AT.40424 - Capcom

Capcom

396 000  EUR

AT.40413 – Focus Home

Focus Home

2 888 000  EUR

AT.40414 – Koch Media

Koch Media

977 000  EUR

AT.40420 - ZeniMax

ZeniMax

1 664 000  EUR

AT.40422 – Bandai Namco

AT.40424 – Capcom

AT.40413 – Focus Home

AT.40414 – Koch Media

AT.40420 - ZeniMax

Valve

1 624 000  EUR, desglosados como sigue:

31 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40422 – Bandai Namco

90 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40424 – Capcom

102 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40413 – Focus Home

308 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40414 – Koch Media

1 093 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40420 - ZeniMax


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) N o 773/2004 de la Comisión de 7 de abril de 2004 relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).

(3)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 1/2003 (DO C 210 de 1.9.2006, p. 2).


24.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/17


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión del 11 de enero de 2021 relativo a un proyecto de Decisión en el asunto COMP/AT.40414 Koch Media

Ponente: Letonia

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 320/08)

1.

El Comité Consultivo (trece Estados miembros) está de acuerdo en términos generales con el proyecto de Decisión y con la evaluación de la Comisión en cuanto a que la conducta contemplada en el proyecto de Decisión constituye una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

2.

El Comité Consultivo (trece Estados miembros) coincide con la Comisión en cuanto al importe definitivo de la multa, incluyendo su reducción basada en el apartado 37 de las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1/2003.

3.

El Comité Consultivo (trece Estados miembros) recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


24.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/18


Informe final del consejero auditor (1)

Asuntos AT.40413 — Focus Home AT.40414 — Koch Media AT.40420 — ZeniMax AT.40422 — Bandai Namco y AT.40424 — Capcom

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 320/09)

El presente informe final se refiere a seis proyectos de Decisión:

1)

un proyecto de Decisión cuyo destinatario es Valve Corporation («Valve»), en los cinco asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – ZeniMax, AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom;

2)

un proyecto de decisión cuyo destinatario es Focus Home Interactive S.A. («Focus Home»), en el asunto AT.40413 – Focus Home;

3)

un proyecto de Decisión cuyos destinatarios son Koch Media GmbH (Austria), Koch Media GmbH (Alemania) y Koch Media Ltd (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «Koch Media»), en el asunto AT.40414 – Koch Media;

4)

un proyecto de Decisión cuyos destinatarios son ZeniMax Media Inc., ZeniMax Europe Ltd. y Bethesda Softworks LLC (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «ZeniMax»), en el asunto AT.40420 – ZeniMax;

5)

un proyecto de Decisión cuyos destinatarios son Bandai Namco Holdings Inc. y Bandai Namco Entertainment Europe S.A.S. (la empresa que comprende esas dos entidades en lo sucesivo se denomina «Bandai Namco»), en el asunto AT.40422 – Bandai Namco; así como

6)

un proyecto de Decisión cuyos destinatarios son Capcom Co., Ltd, Capcom USA, Inc. y CE Europe Ltd. (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «Capcom»), en el asunto AT.40424 – Capcom.

Focus Home, Koch Media, ZeniMax, Bandai Namco y Capcom se denominan conjuntamente las «editoras» y, junto con Valve, las «Partes».

El 2 de febrero de 2017, la Comisión incoó un procedimiento con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 (2) contra las Partes y todas las entidades jurídicas controladas directa o indirectamente por ellas en los cinco asuntos mencionados relativos a presuntos acuerdos o prácticas concertadas contrarios a la competencia entre Valve y cada una de las cinco editoras de videojuegos de ordenador, que tenían por objeto impedir o restringir la venta de videojuegos de ordenador a través de las fronteras nacionales dentro del EEE, infringiendo el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

El 5 de abril de 2019, la Comisión adoptó cinco pliegos de cargos, cuyos destinatarios eran Valve (en los cinco asuntos) y cada una de las editoras (una en cada asunto).

Entre el [...], las Partes recibieron un dispositivo de almacenamiento electrónico que contenía la parte accesible del expediente de investigación de la Comisión en los cinco asuntos, en su estado del momento.

El [...], a raíz de una invitación a tal efecto de la Dirección General de Competencia (en lo sucesivo, «DG Competencia»), las editoras expresaron su voluntad de entablar conversaciones con vistas a cooperar con la Comisión. Valve rechazó la invitación.

Por carta de [...], la Comisión informó a las editoras de que el plazo para responder a los pliegos de cargos se había suspendido a la espera de estas conversaciones y de que Valve había decidido no participar en ellas.

La DG Competencia había fijado inicialmente un plazo de ocho semanas para que Valve respondiera por escrito a los cinco pliegos de cargos, plazo que expiraba el 19 de junio de 2019. A petición de Valve, prorrogué el plazo hasta el 17 de julio de 2019.

El 24 de junio, Valve solicitó a la DG Competencia acceso adicional a determinada información expurgada. El 5 de julio de 2019, tras ponerse en contacto con los proveedores de información, la DG Competencia concedió acceso a parte de la información solicitada en versiones no confidenciales revisadas de los documentos. Valve no volvió a plantearme el asunto posteriormente.

El 17 de julio de 2019, Valve presentó sus cinco respuestas por escrito a los cinco pliegos de cargos, y en cada una de ellas solicitó una audiencia.

La audiencia de Valve tuvo lugar el 9 de octubre de 2019.

Entre [...], cada una de las cinco editoras presentó ofertas formales de cooperación (en lo sucesivo, las «solicitudes de transacción»). En dichas solicitudes ofrecían:

el reconocimiento, en términos claros e inequívocos, de su responsabilidad en las infracciones en relación con las prácticas establecidas en los pliegos de cargos descritas en las solicitudes de transacción, incluidos los hechos, calificación jurídica, su papel en las infracciones y la duración de su participación en ellas;

una indicación de la multa máxima que aceptarían en el contexto del procedimiento de cooperación;

la confirmación de que se habían ofrecido suficientes oportunidades de acceso a las pruebas que respaldan los cargos y a todos los demás documentos del expediente de la Comisión; y

la confirmación de que se les había ofrecido una oportunidad suficiente para dar a conocer sus puntos de vista y de que las solicitudes de transacción constituían su respuesta a los pliegos de cargos.

El 18 de diciembre de 2020, la Comisión envió a Valve una carta de exposición de los hechos en la que le informaba de pruebas adicionales en las que pretendía fundamentar la decisión que debía adoptarse en el presente asunto. Valve ya había tenido acceso a los documentos en cuestión como parte del procedimiento ordinario de acceso al expediente en abril de 2019. A petición de Valve, la DG Competencia le facilitó una versión revisada de uno de los documentos en cuestión en la que se habían anulado las expurgaciones, el 31 de diciembre de 2020. Ese mismo día, se concedió a Valve una breve prórroga del plazo para responder a esta carta de exposición de los hechos, hasta el 7 de enero de 2021. Valve respondió a la carta de exposición de los hechos en esa fecha.

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si los proyectos de Decisión se refieren únicamente a cargos respecto de los cuales las Partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y he llegado a la conclusión de que así es.

Por lo que se refiere a las editoras, las infracciones constatadas y las multas impuestas en los proyectos de Decisión corresponden a las reconocidas y aceptadas en las solicitudes de transacción.

Los importes básicos de las multas que de otro modo se habrían impuesto se reducen en un 10 % en el caso de Focus Home, Koch Media, ZeniMax y Bandai Namco y en un 15 % en el caso de Capcom, debido a que estas empresas han cooperado de forma efectiva y oportuna con la Comisión por encima de su obligación legal de hacerlo, reconociendo que su conducta infringió el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE y renunciando a determinados derechos procesales, lo que permitió aumentar la eficiencia administrativa. Además, Capcom presentó pruebas y explicaciones relativas a las prácticas de bloqueo geográfico, lo que reforzó la capacidad de la Comisión para probar la infracción.

Considero que, de forma general, en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales.

Bruselas, 18 de enero de 2021.

Wouter WILS


(1)  Con arreglo a los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) (la «Decisión 2011/695/UE»)

(2)  Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).


24.8.2022   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/20


Resumen de las Decisiones de la Comisión

de 20 de enero de 2021

relativas a un procedimiento en virtud del artículo 101 del tratado de funcionamiento de la unión europea y del artículo 53 del acuerdo EEE

(Asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – ZeniMax, AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom [asuntos videojuegos])

[notificadas con los números C (2021) 57 final, C (2021) 63 final, C (2021) 72 final, C (2021) 74 final, C (2021) 75 final y C (2021) 78 final]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 320/10)

El 20 de enero de 2021, la Comisión adoptó seis decisiones relativas a procedimientos en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en los cinco asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – ZeniMax, AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom. De acuerdo con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de las Decisiones, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

1.   INTRODUCCIÓN

1)

Las Decisiones se refieren a restricciones de las ventas transfronterizas de determinados videojuegos de ordenador en el Espacio Económico Europeo («EEE»). Los destinatarios de las Decisiones son las siguientes personas jurídicas:

Focus Home Interactive S.A. («Focus Home»), en el asunto AT.40413 – Focus Home;

Koch Media GmbH (Austria), Koch Media GmbH (Alemania) y Koch Media Ltd (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «Koch Media»), en el asunto AT.40414 – Koch Media;

ZeniMax Media Inc., ZeniMax Europe Ltd. y Bethesda Softworks LLC (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «ZeniMax»), en el asunto AT.40420 – ZeniMax;

Bandai Namco Holdings Inc. y Bandai Namco Entertainment Europe S.A.S. (la empresa que comprende esas dos entidades en lo sucesivo se denomina «Bandai Namco»), en el asunto AT.40422 – Bandai Namco;

Capcom Co., Ltd, Capcom USA, Inc. y CE Europe Ltd. (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «Capcom»), en el asunto AT.40424 – Capcom, y

Valve Corporation («Valve»), en los asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – ZeniMax, AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom.

2)

Bandai Namco, Focus Home, Capcom, Koch Media y ZeniMax se denominan conjuntamente «las editoras» y, junto con Valve, las «Partes». Valve explota una plataforma de juegos de ordenador en línea denominada «Steam», disponible en todo el mundo.

3)

Las Decisiones se refieren a seis infracciones distintas únicas y continuadas del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE consistentes en: i) acuerdos bilaterales o prácticas concertadas entre Valve y cada una de las editoras destinados a restringir las ventas transfronterizas de determinados videojuegos de ordenador fuera de los Estados miembros y Partes Contratantes en el Acuerdo EEE designados en función de la ubicación geográfica del usuario («bloqueo geográfico»), así como ii) restricciones de las ventas transfronterizas que formaban parte de los acuerdos de licencia y distribución entre Bandai Namco, Focus Home, Koch Media y ZeniMax, por separado, y sus distribuidores respectivos en el EEE (distintos de Valve).

2.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

2.1   Procedimiento

4)

El 2 de febrero de 2017, la Comisión incoó un procedimiento en el sentido del artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.o 773/2004 (2) contra las Partes y todas las personas jurídicas controladas directa o indirectamente por ellas en los asuntos mencionados.

5)

El 5 de abril de 2019, la Comisión adoptó cinco pliegos de cargos, cuyos destinatarios eran Valve (en los cinco asuntos) y cada una de las editoras (una en cada asunto). En los pliegos de cargos se exponían las reservas preliminares en materia de competencia que la Comisión albergaba en relación con determinadas prácticas entre Valve y cada una de las cinco editoras que tenían por objeto impedir o restringir la venta de videojuegos de ordenador a través de las fronteras nacionales dentro del EEE, infringiendo el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

6)

Más adelante, las editoras manifestaron su interés en cooperar con la Comisión y, posteriormente, presentaron ofertas formales de cooperación con vistas a la adopción de una Decisión de conformidad con el artículo 7 y el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo.

7)

Valve optó por no cooperar con la Comisión. El 17 de julio de 2019, presentó sus cinco respuestas por escrito a los cinco pliegos de cargos, y en cada una de ellas solicitaba una audiencia. La audiencia de Valve tuvo lugar el 9 de octubre de 2019.

8)

El Comité Consultivo en materia de Prácticas Restrictivas y de Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 11 de enero de 2021.

9)

El 18 de enero de 2021, el consejero auditor presentó su informe final.

10)

La Comisión adoptó las Decisiones el 20 de enero de 2021.

2.2.   Resumen de las infracciones

11)

Las Decisiones concluyen que Valve y cada una de las editoras participaron en prácticas de bloqueo geográfico en forma de acuerdos bilaterales o prácticas concertadas aplicadas mediante restricciones técnicas, en particular mediante el bloqueo geográfico de los códigos de activación de Steam, que impedían la activación de algunos de los videojuegos de ordenador de las editoras fuera de determinados países de Europa Central y Oriental (a saber, Chequia, Polonia, Hungría, Rumanía, Eslovaquia, Estonia, Letonia y Lituania), restringiendo así las ventas transfronterizas de algunos de los videojuegos de ordenador afectados en función de la ubicación geográfica del usuario.

12)

Además, las Decisiones concluyen que Bandai Namco, Focus Home, Koch Media y ZeniMax participaron con sus respectivos distribuidores en el EEE (distintos de Valve) en prácticas de bloqueo geográfico en forma de acuerdos de licencia y distribución cuyas cláusulas restringían las ventas transfronterizas de los videojuegos de ordenador afectados dentro del EEE.

2.3.   Destinatarios y duración de la infracción

13)

Se constató que las siguientes empresas habían infringido el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar en las infracciones durante los períodos que se indican a continuación:

Asunto

Empresas

(entidades jurídicas)

Duración

AT.40422 – Bandai Namco

Bandai Namco Holdings Inc.; Bandai Namco Entertainment Europe S.A.S.

del 13 de marzo de 2012 al 31 de marzo de 2015

AT.40424 - Capcom

Capcom Co., Ltd.; Capcom U.S.A., Inc.; CE Europe Ltd.

del 13 de febrero de 2013 al 17 de noviembre de 2014

AT.40413 – Focus Home

Focus Home Interactive S.A.

del 14 de marzo de 2007 al 8 de noviembre de 2018

AT.40414 – Koch Media

Koch Media GmbH (Alemania); Koch Media Ltd (Reino Unido); Koch Media GmbH (Austria)

del 20 de agosto de 2010 al 27 de julio de 2018

AT.40420 - ZeniMax

Bethesda Softworks LLC; ZeniMax Europe Ltd.; ZeniMax Media Inc.

del 1 de septiembre de 2009 al 9 de octubre de 2015

AT.40422 – Bandai Namco

AT.40424 – Capcom

AT.40413 – Focus Home

AT.40414 – Koch Media

AT.40420 - ZeniMax

Valve Corporation

AT.40422: del 13 de marzo de 2012 al 22 de abril de 2014

AT.40424: del 13 de febrero de 2013 al 17 de noviembre de 2014

AT.40413: del 17 de mayo de 2013 al 9 de octubre de 2015

AT.40414: del 23 de agosto de 2011 al 9 de octubre de 2015

AT.40420: del 27 de septiembre de 2010 al 9 de octubre de 2015

2.4.   Multas

14)

Las Decisiones aplican las Directrices para el cálculo de las multas de 2006 (3).

2.4.1.   Importe de base de las multas

15)

Al fijar las multas con respecto a Valve, la Comisión tuvo en cuenta el valor de las ventas generadas a nivel del EEE por la venta en Steam de los videojuegos de ordenador afectados de las respectivas editoras durante el último ejercicio completo de Valve en el que esta participó en la infracción en cada uno de los cinco asuntos, a saber, 2013 en los asuntos AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom y 2014 en los asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media y AT.40420 – ZeniMax. Con el fin de tener en cuenta el 30 % de los ingresos brutos procedentes de Steam relacionados con los videojuegos de ordenador afectados de las respectivas editoras, la Comisión ha restado el porcentaje correspondiente a las respectivas editoras (70 %) de los ingresos totales procedentes de Steam para los juegos de las editoras en cuestión.

16)

Al fijar las multas por lo que respecta a las editoras, la Comisión tuvo en cuenta el valor de las ventas generadas a nivel del EEE por los videojuegos de ordenador afectados en el caso de cada editora mediante la distribución tanto física como digital, incluido el 70 % de los ingresos brutos generados por la venta de los videojuegos de ordenador en cuestión en Steam, durante el último ejercicio completo de la participación respectiva de cada editora en las infracciones, a saber:

Ejercicio financiero de 2014 (comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015) en el asunto AT.40422 – Bandai Namco, que fue el último ejercicio completo en el que Bandai Namco participó en la infracción única y continuada.

Ejercicio financiero de 2013 (comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014) en el asunto AT.40424 – Capcom, que fue el último ejercicio completo en el que Capcom participó en la infracción única y continuada.

Ejercicio financiero de 2017 (comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2018) en el asunto AT.40413 - Focus Home, que fue el último ejercicio completo en el que Focus Home participó en la infracción única y continuada.

Ejercicio financiero de 2017 (comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018) en el asunto AT.40414 – Koch Media, que fue el último ejercicio completo en el que Koch Media participó en la infracción única y continuada.

Ejercicio financiero de 2014 (comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014) en el asunto AT.40420 – ZeniMax, que fue el último ejercicio completo en el que ZeniMax participó en la infracción única y continuada.

17)

La Comisión tuvo en cuenta el hecho de que cada una de las diferentes restricciones, por su propia naturaleza, restringe la competencia en el sentido del artículo 101, apartado 1, del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE y que los acuerdos verticales y las prácticas concertadas como las controvertidas suelen ser, por su naturaleza, menos perjudiciales para la competencia que los acuerdos horizontales. Teniendo en cuenta estos factores, y en vista de las circunstancias específicas de cada asunto, el porcentaje de los valores de ventas tomado en consideración se fijó en el 7 % para cada una de las empresas: Bandai Namco, Focus Home, Koch Media y ZeniMax, y en el 6 % para Capcom y para Valve (en cada una de las cinco infracciones).

18)

La Comisión tuvo en cuenta la duración de las infracciones únicas y continuadas, como se ha mencionado anteriormente.

2.4.2.   Ajustes del importe de base

19)

En estos asuntos no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes.

2.4.3.   Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios

20)

Las multas calculadas no exceden del 10 % del volumen de negocios mundial de cada una de las Partes.

2.4.4.   Reducción del importe de las multas habida cuenta de la cooperación

21)

La Comisión concluyó que, para reflejar que cada una de las editoras había cooperado efectivamente con la Comisión por encima de su obligación legal de hacerlo, las multas que de otro modo se habrían impuesto debían reducirse, con arreglo al apartado 37 de las Directrices para el cálculo de las multas, en un 10 % en el caso de Bandai Namco, Focus Home, Koch Media y ZeniMax y en un 15 % en el caso de Capcom.

3.   CONCLUSIÓN

22)

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, el importe final de las multas impuestas a las Partes con arreglo al artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 por las infracciones únicas y continuadas asciende a lo siguiente:

Asunto

Empresa

Multa

AT.40422 – Bandai Namco

Bandai Namco

340 000  EUR

AT.40424 - Capcom

Capcom

396 000  EUR

AT.40413 – Focus Home

Focus Home

2 888 000  EUR

AT.40414 – Koch Media

Koch Media

977 000  EUR

AT.40420 - ZeniMax

ZeniMax

1 664 000  EUR

AT.40422 – Bandai Namco

AT.40424 – Capcom

AT.40413 – Focus Home

AT.40414 – Koch Media

AT.40420 - ZeniMax

Valve

1 624 000  EUR, desglosados como sigue:

31 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40 422 – Bandai Namco

90 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40 424 – Capcom

102 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40 413 – Focus Home

308 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40 414 – Koch Media

1 093 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40 420 - ZeniMax


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).

(3)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (DO C 210 de 1.9.2006, p. 2).


24.8.2022   

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C 320/24


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión del 11 de enero de 2021 relativo a un proyecto de Decisión en el asunto COMP/AT.40413 Focus Home

Ponente: Letonia

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 320/11)

1.   

El Comité Consultivo (trece Estados miembros) está de acuerdo en términos generales con el proyecto de Decisión y con la evaluación de la Comisión en cuanto a que la conducta contemplada en el proyecto de Decisión constituye una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

2.   

El Comité Consultivo (trece Estados miembros) coincide con la Comisión en cuanto al importe definitivo de la multa, incluyendo su reducción basada en el apartado 37 de las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1/2003.

3.   

El Comité Consultivo (trece Estados miembros) recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


24.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/25


Informe final del consejero auditor (1)

Asuntos AT.40413 — Focus Home AT.40414 — Koch Media AT.40420 — ZeniMax AT.40422 — Bandai Namco y AT.40424 — Capcom

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 320/12)

El presente informe final se refiere a seis proyectos de Decisión:

1)

un proyecto de Decisión cuyo destinatario es Valve Corporation («Valve»), en los cinco asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – ZeniMax, AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom;

2)

un proyecto de decisión cuyo destinatario es Focus Home Interactive SA («Focus Home»), en el asunto AT.40413 – Focus Home;

3)

un proyecto de Decisión cuyos destinatarios son Koch Media GmbH (Austria), Koch Media GmbH (Alemania) y Koch Media Ltd (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «Koch Media»), en el asunto AT.40414 – Koch Media;

4)

un proyecto de Decisión cuyos destinatarios son ZeniMax Media Inc., ZeniMax Europe Ltd. y Bethesda Softworks LLC (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «ZeniMax»), en el asunto AT.40420 – ZeniMax;

5)

un proyecto de Decisión cuyos destinatarios son Bandai Namco Holdings Inc. y Bandai Namco Entertainment Europe S.A.S. (la empresa que comprende esas dos entidades en lo sucesivo se denomina «Bandai Namco»), en el asunto AT.40422 – Bandai Namco; así como

6)

un proyecto de Decisión cuyos destinatarios son Capcom Co., Ltd, Capcom USA, Inc. y CE Europe Ltd. (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «Capcom»), en el asunto AT.40424 – Capcom.

Focus Home, Koch Media, ZeniMax, Bandai Namco y Capcom se denominan conjuntamente las «editoras» y, junto con Valve, las «Partes».

El 2 de febrero de 2017, la Comisión incoó un procedimiento con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 (2) contra las Partes y todas las entidades jurídicas controladas directa o indirectamente por ellas en los cinco asuntos mencionados relativos a presuntos acuerdos o prácticas concertadas contrarios a la competencia entre Valve y cada una de las cinco editoras de videojuegos de ordenador, que tenían por objeto impedir o restringir la venta de videojuegos de ordenador a través de las fronteras nacionales dentro del EEE, infringiendo el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

El 5 de abril de 2019, la Comisión adoptó cinco pliegos de cargos, cuyos destinatarios eran Valve (en los cinco asuntos) y cada una de las editoras (una en cada asunto).

Entre el […], las Partes recibieron un dispositivo de almacenamiento electrónico que contenía la parte accesible del expediente de investigación de la Comisión en los cinco asuntos, en su estado del momento.

El […], a raíz de una invitación a tal efecto de la Dirección General de Competencia (en lo sucesivo, «DG Competencia»), las editoras expresaron su voluntad de entablar conversaciones con vistas a cooperar con la Comisión. Valve rechazó la invitación.

Por carta de […], la Comisión informó a las editoras de que el plazo para responder a los pliegos de cargos se había suspendido a la espera de estas conversaciones y de que Valve había decidido no participar en ellas.

La DG Competencia había fijado inicialmente un plazo de ocho semanas para que Valve respondiera por escrito a los cinco pliegos de cargos, plazo que expiraba el 19 de junio de 2019. A petición de Valve, prorrogué el plazo hasta el 17 de julio de 2019.

El 24 de junio, Valve solicitó a la DG Competencia acceso adicional a determinada información expurgada. El 5 de julio de 2019, tras ponerse en contacto con los proveedores de información, la DG Competencia concedió acceso a parte de la información solicitada en versiones no confidenciales revisadas de los documentos. Valve no volvió a plantearme el asunto posteriormente.

El 17 de julio de 2019, Valve presentó sus cinco respuestas por escrito a los cinco pliegos de cargos, y en cada una de ellas solicitó una audiencia.

La audiencia de Valve tuvo lugar el 9 de octubre de 2019.

Entre […], cada una de las cinco editoras presentó ofertas formales de cooperación (en lo sucesivo, las «solicitudes de transacción»). En dichas solicitudes ofrecían:

el reconocimiento, en términos claros e inequívocos, de su responsabilidad en las infracciones en relación con las prácticas establecidas en los pliegos de cargos descritas en las solicitudes de transacción, incluidos los hechos, calificación jurídica, su papel en las infracciones y la duración de su participación en ellas;

una indicación de la multa máxima que aceptarían en el contexto del procedimiento de cooperación;

la confirmación de que se habían ofrecido suficientes oportunidades de acceso a las pruebas que respaldan los cargos y a todos los demás documentos del expediente de la Comisión; y

la confirmación de que se les había ofrecido una oportunidad suficiente para dar a conocer sus puntos de vista y de que las solicitudes de transacción constituían su respuesta a los pliegos de cargos.

El 18 de diciembre de 2020, la Comisión envió a Valve una carta de exposición de los hechos en la que le informaba de pruebas adicionales en las que pretendía fundamentar la decisión que debía adoptarse en el presente asunto. Valve ya había tenido acceso a los documentos en cuestión como parte del procedimiento ordinario de acceso al expediente en abril de 2019. A petición de Valve, la DG Competencia le facilitó una versión revisada de uno de los documentos en cuestión en la que se habían anulado las expurgaciones, el 31 de diciembre de 2020. Ese mismo día, se concedió a Valve una breve prórroga del plazo para responder a esta carta de exposición de los hechos, hasta el 7 de enero de 2021. Valve respondió a la carta de exposición de los hechos en esa fecha.

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si los proyectos de Decisión se refieren únicamente a cargos respecto de los cuales las Partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y he llegado a la conclusión de que así es.

Por lo que se refiere a las editoras, las infracciones constatadas y las multas impuestas en los proyectos de Decisión corresponden a las reconocidas y aceptadas en las solicitudes de transacción.

Los importes básicos de las multas que de otro modo se habrían impuesto se reducen en un 10 % en el caso de Focus Home, Koch Media, ZeniMax y Bandai Namco y en un 15 % en el caso de Capcom, debido a que estas empresas han cooperado de forma efectiva y oportuna con la Comisión por encima de su obligación legal de hacerlo, reconociendo que su conducta infringió el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE y renunciando a determinados derechos procesales, lo que permitió aumentar la eficiencia administrativa. Además, Capcom presentó pruebas y explicaciones relativas a las prácticas de bloqueo geográfico, lo que reforzó la capacidad de la Comisión para probar la infracción.

Considero que, de forma general, en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales.

Bruselas, el 18 de enero de 2021.

Wouter WILS


(1)  Con arreglo a los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia [DO L 275 de 20.10.2011, p. 29 (la «Decisión 2011/695/UE»)].

(2)  Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).


24.8.2022   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/27


Resumen de las Decisiones de la Comisión

de 20 de enero de 2021

relativas a un procedimiento en virtud del artículo 101 del tratado de funcionamiento de la unión europea y del artículo 53 del acuerdo EEE

(Asuntos AT.40413 — Focus Home, AT.40414 — Koch Media, AT.40420 — ZeniMax, AT.40422 — Bandai Namco y AT.40424 — Capcom (asuntos videojuegos))

(notificadas con los números C (2021) 57 final, C (2021) 63 final, C (2021) 72 final, C (2021) 74 final, C (2021) 75 final y C (2021) 78 final)

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 320/13)

El 20 de enero de 2021, la Comisión adoptó seis decisiones relativas a procedimientos en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en los cinco asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – ZeniMax, AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom. De acuerdo con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de las Decisiones, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

1.   INTRODUCCIÓN

1)

Las Decisiones se refieren a restricciones de las ventas transfronterizas de determinados videojuegos de ordenador en el Espacio Económico Europeo («EEE»). Los destinatarios de las Decisiones son las siguientes personas jurídicas:

Focus Home Interactive S.A. («Focus Home»), en el asunto AT.40413 – Focus Home;

Koch Media GmbH (Austria), Koch Media GmbH (Alemania) y Koch Media Ltd (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «Koch Media»), en el asunto AT.40414 – Koch Media;

ZeniMax Media Inc., ZeniMax Europe Ltd. y Bethesda Softworks LLC (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «ZeniMax»), en el asunto AT.40420 – ZeniMax;

Bandai Namco Holdings Inc. y Bandai Namco Entertainment Europe S.A.S. (la empresa que comprende esas dos entidades en lo sucesivo se denomina «Bandai Namco»), en el asunto AT.40422 – Bandai Namco;

Capcom Co., Ltd, Capcom USA, Inc. y CE Europe Ltd. (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «Capcom»), en el asunto AT.40424 – Capcom, y

Valve Corporation («Valve»), en los asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – ZeniMax, AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom.

2)

Bandai Namco, Focus Home, Capcom, Koch Media y ZeniMax se denominan conjuntamente «las editoras» y, junto con Valve, las «Partes». Valve explota una plataforma de juegos de ordenador en línea denominada «Steam», disponible en todo el mundo.

3)

Las Decisiones se refieren a seis infracciones distintas únicas y continuadas del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE consistentes en: i) acuerdos bilaterales o prácticas concertadas entre Valve y cada una de las editoras destinados a restringir las ventas transfronterizas de determinados videojuegos de ordenador fuera de los Estados miembros y Partes Contratantes en el Acuerdo EEE designados en función de la ubicación geográfica del usuario («bloqueo geográfico»), así como ii) restricciones de las ventas transfronterizas que formaban parte de los acuerdos de licencia y distribución entre Bandai Namco, Focus Home, Koch Media y ZeniMax, por separado, y sus distribuidores respectivos en el EEE (distintos de Valve).

2.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

2.1   Procedimiento

4)

El 2 de febrero de 2017, la Comisión incoó un procedimiento en el sentido del artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.o 773/2004 (2) contra las Partes y todas las personas jurídicas controladas directa o indirectamente por ellas en los asuntos mencionados.

5)

El 5 de abril de 2019, la Comisión adoptó cinco pliegos de cargos, cuyos destinatarios eran Valve (en los cinco asuntos) y cada una de las editoras (una en cada asunto). En los pliegos de cargos se exponían las reservas preliminares en materia de competencia que la Comisión albergaba en relación con determinadas prácticas entre Valve y cada una de las cinco editoras que tenían por objeto impedir o restringir la venta de videojuegos de ordenador a través de las fronteras nacionales dentro del EEE, infringiendo el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

6)

Más adelante, las editoras manifestaron su interés en cooperar con la Comisión y, posteriormente, presentaron ofertas formales de cooperación con vistas a la adopción de una Decisión de conformidad con el artículo 7 y el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo.

7)

Valve optó por no cooperar con la Comisión. El 17 de julio de 2019, presentó sus cinco respuestas por escrito a los cinco pliegos de cargos, y en cada una de ellas solicitaba una audiencia. La audiencia de Valve tuvo lugar el 9 de octubre de 2019.

8)

El Comité Consultivo en materia de Prácticas Restrictivas y de Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 11 de enero de 2021.

9)

El 18 de enero de 2021, el consejero auditor presentó su informe final.

10)

La Comisión adoptó las Decisiones el 20 de enero de 2021.

2.2.   Resumen de las infracciones

11)

Las Decisiones concluyen que Valve y cada una de las editoras participaron en prácticas de bloqueo geográfico en forma de acuerdos bilaterales o prácticas concertadas aplicadas mediante restricciones técnicas, en particular mediante el bloqueo geográfico de los códigos de activación de Steam, que impedían la activación de algunos de los videojuegos de ordenador de las editoras fuera de determinados países de Europa Central y Oriental (a saber, Chequia, Polonia, Hungría, Rumanía, Eslovaquia, Estonia, Letonia y Lituania), restringiendo así las ventas transfronterizas de algunos de los videojuegos de ordenador afectados en función de la ubicación geográfica del usuario.

12)

Además, las Decisiones concluyen que Bandai Namco, Focus Home, Koch Media y ZeniMax participaron con sus respectivos distribuidores en el EEE (distintos de Valve) en prácticas de bloqueo geográfico en forma de acuerdos de licencia y distribución cuyas cláusulas restringían las ventas transfronterizas de los videojuegos de ordenador afectados dentro del EEE.

2.3.   Destinatarios y duración de la infracción

13)

Se constató que las siguientes empresas habían infringido el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar en las infracciones durante los períodos que se indican a continuación:

Asunto

Empresas (entidades jurídicas)

Duración

AT.40422 – Bandai Namco

Bandai Namco Holdings Inc.; Bandai Namco Entertainment Europe S.A.S.

del 13 de marzo de 2012 al 31 de marzo de 2015

AT.40424 - Capcom

Capcom Co., Ltd.; Capcom U.S.A., Inc.; CE Europe Ltd.

del 13 de febrero de 2013 al 17 de noviembre de 2014

AT.40413 – Focus Home

Focus Home Interactive S.A.

del 14 de marzo de 2007 al 8 de noviembre de 2018

AT.40414 – Koch Media

Koch Media GmbH (Alemania); Koch Media Ltd (Reino Unido); Koch Media GmbH (Austria)

del 20 de agosto de 2010 al 27 de julio de 2018

AT.40420 - ZeniMax

Bethesda Softworks LLC; ZeniMax Europe Ltd.; ZeniMax Media Inc.

del 1 de septiembre de 2009 al 9 de octubre de 2015

AT.40422 – Bandai Namco

AT.40424 – Capcom

AT.40413 – Focus Home

AT.40414 – Koch Media

AT.40420 - ZeniMax

Valve Corporation

AT.40422: del 13 de marzo de 2012 al 22 de abril de 2014

AT.40424: del 13 de febrero de 2013 al 17 de noviembre de 2014

AT.40413: del 17 de mayo de 2013 al 9 de octubre de 2015

AT.40414: del 23 de agosto de 2011 al 9 de octubre de 2015

AT.40420: del 27 de septiembre de 2010 al 9 de octubre de 2015

2.4.   Multas

14)

Las Decisiones aplican las Directrices para el cálculo de las multas de 2006 (3).

2.4.1.   Importe de base de las multas

15)

Al fijar las multas con respecto a Valve, la Comisión tuvo en cuenta el valor de las ventas generadas a nivel del EEE por la venta en Steam de los videojuegos de ordenador afectados de las respectivas editoras durante el último ejercicio completo de Valve en el que esta participó en la infracción en cada uno de los cinco asuntos, a saber, 2013 en los asuntos AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom y 2014 en los asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media y AT.40420 – ZeniMax. Con el fin de tener en cuenta el 30 % de los ingresos brutos procedentes de Steam relacionados con los videojuegos de ordenador afectados de las respectivas editoras, la Comisión ha restado el porcentaje correspondiente a las respectivas editoras (70 %) de los ingresos totales procedentes de Steam para los juegos de las editoras en cuestión.

16)

Al fijar las multas por lo que respecta a las editoras, la Comisión tuvo en cuenta el valor de las ventas generadas a nivel del EEE por los videojuegos de ordenador afectados en el caso de cada editora mediante la distribución tanto física como digital, incluido el 70 % de los ingresos brutos generados por la venta de los videojuegos de ordenador en cuestión en Steam, durante el último ejercicio completo de la participación respectiva de cada editora en las infracciones, a saber:

Ejercicio financiero de 2014 (comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015) en el asunto AT.40422 – Bandai Namco, que fue el último ejercicio completo en el que Bandai Namco participó en la infracción única y continuada.

Ejercicio financiero de 2013 (comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014) en el asunto AT.40424 – Capcom, que fue el último ejercicio completo en el que Capcom participó en la infracción única y continuada.

Ejercicio financiero de 2017 (comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2018) en el asunto AT.40413 - Focus Home, que fue el último ejercicio completo en el que Focus Home participó en la infracción única y continuada.

Ejercicio financiero de 2017 (comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018) en el asunto AT.40414 – Koch Media, que fue el último ejercicio completo en el que Koch Media participó en la infracción única y continuada.

Ejercicio financiero de 2014 (comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014) en el asunto AT.40420 – ZeniMax, que fue el último ejercicio completo en el que ZeniMax participó en la infracción única y continuada.

17)

La Comisión tuvo en cuenta el hecho de que cada una de las diferentes restricciones, por su propia naturaleza, restringe la competencia en el sentido del artículo 101, apartado 1, del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE y que los acuerdos verticales y las prácticas concertadas como las controvertidas suelen ser, por su naturaleza, menos perjudiciales para la competencia que los acuerdos horizontales. Teniendo en cuenta estos factores, y en vista de las circunstancias específicas de cada asunto, el porcentaje de los valores de ventas tomado en consideración se fijó en el 7 % para cada una de las empresas: Bandai Namco, Focus Home, Koch Media y ZeniMax, y en el 6 % para Capcom y para Valve (en cada una de las cinco infracciones).

18)

La Comisión tuvo en cuenta la duración de las infracciones únicas y continuadas, como se ha mencionado anteriormente.

2.4.2.   Ajustes del importe de base

19)

En estos asuntos no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes.

2.4.3.   Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios

20)

Las multas calculadas no exceden del 10 % del volumen de negocios mundial de cada una de las Partes.

2.4.4.   Reducción del importe de las multas habida cuenta de la cooperación

21)

La Comisión concluyó que, para reflejar que cada una de las editoras había cooperado efectivamente con la Comisión por encima de su obligación legal de hacerlo, las multas que de otro modo se habrían impuesto debían reducirse, con arreglo al apartado 37 de las Directrices para el cálculo de las multas, en un 10 % en el caso de Bandai Namco, Focus Home, Koch Media y ZeniMax y en un 15 % en el caso de Capcom

3.   CONCLUSIÓN

22)

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, el importe final de las multas impuestas a las Partes con arreglo al artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 por las infracciones únicas y continuadas asciende a lo siguiente:

Asunto

Empresa

Multa

AT.40422 – Bandai Namco

Bandai Namco

340 000  EUR

AT.40424 - Capcom

Capcom

396 000  EUR

AT.40413 – Focus Home

Focus Home

2 888 000  EUR

AT.40414 – Koch Media

Koch Media

977 000  EUR

AT.40420 - ZeniMax

ZeniMax

1 664 000  EUR

AT.40422 – Bandai Namco

AT.40424 – Capcom

AT.40413 – Focus Home

AT.40414 – Koch Media

AT.40420 - ZeniMax

Valve

1 624 000  EUR, desglosados como sigue:

31 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40422 – Bandai Namco

90 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40424 – Capcom

102 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40413 – Focus Home

308 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40414 – Koch Media

1 093 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40420 - ZeniMax


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).

(3)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (DO C 210 de 1.9.2006, p. 2).


24.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/31


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión del 11 de enero de 2021 relativo a un proyecto de Decisión en el asunto COMP/AT.40413 Focus Home, AT.40414 Koch Media, AT.40420 Zenimax, AT.40422 Bandai Namco, AT.40424 Capcom — Valve

Ponente: Letonia

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 320/14)

1.   

El Comité Consultivo (trece Estados miembros) está de acuerdo en términos generales con el proyecto de Decisión y con la evaluación de la Comisión en cuanto a que la conducta contemplada en el proyecto de Decisión constituye una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

2.   

El Comité Consultivo (trece Estados miembros) coincide con la Comisión en el importe definitivo de la multa, sobre la base de las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas impuestas con arreglo al artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1/2003.

3.   

El Comité Consultivo (trece Estados miembros) recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


24.8.2022   

ES

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C 320/32


Informe final del consejero auditor (1)

Asuntos AT.40413 - Focus Home AT.40414 — Koch Media AT.40420 — ZeniMax AT.40422 - Bandai Namco y AT.40424 — Capcom

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 320/15)

El presente informe final se refiere a seis proyectos de Decisión:

1)

un proyecto de Decisión cuyo destinatario es Valve Corporation («Valve»), en los cinco asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – ZeniMax, AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom;

2)

un proyecto de decisión cuyo destinatario es Focus Home Interactive S.A. («Focus Home»), en el asunto AT.40413 – Focus Home;

3)

un proyecto de Decisión cuyos destinatarios son Koch Media GmbH (Austria), Koch Media GmbH (Alemania) y Koch Media Ltd (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «Koch Media»), en el asunto AT.40414 – Koch Media;

4)

un proyecto de Decisión cuyos destinatarios son ZeniMax Media Inc., ZeniMax Europe Ltd. y Bethesda Softworks LLC (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «ZeniMax»), en el asunto AT.40420 – ZeniMax;

5)

un proyecto de Decisión cuyos destinatarios son Bandai Namco Holdings Inc. y Bandai Namco Entertainment Europe S.A.S. (la empresa que comprende esas dos entidades en lo sucesivo se denomina «Bandai Namco»), en el asunto AT.40422 – Bandai Namco; así como

6)

un proyecto de Decisión cuyos destinatarios son Capcom Co., Ltd, Capcom USA, Inc. y CE Europe Ltd. (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «Capcom»), en el asunto AT.40424 – Capcom.

Focus Home, Koch Media, ZeniMax, Bandai Namco y Capcom se denominan conjuntamente las «editoras» y, junto con Valve, las «Partes».

El 2 de febrero de 2017, la Comisión incoó un procedimiento con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 (2) contra las Partes y todas las entidades jurídicas controladas directa o indirectamente por ellas en los cinco asuntos mencionados relativos a presuntos acuerdos o prácticas concertadas contrarios a la competencia entre Valve y cada una de las cinco editoras de videojuegos de ordenador, que tenían por objeto impedir o restringir la venta de videojuegos de ordenador a través de las fronteras nacionales dentro del EEE, infringiendo el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

El 5 de abril de 2019, la Comisión adoptó cinco pliegos de cargos, cuyos destinatarios eran Valve (en los cinco asuntos) y cada una de las editoras (una en cada asunto).

Entre el [...], las Partes recibieron un dispositivo de almacenamiento electrónico que contenía la parte accesible del expediente de investigación de la Comisión en los cinco asuntos, en su estado del momento.

El [...], a raíz de una invitación a tal efecto de la Dirección General de Competencia (en lo sucesivo, «DG Competencia»), las editoras expresaron su voluntad de entablar conversaciones con vistas a cooperar con la Comisión. Valve rechazó la invitación.

Por carta de [...], la Comisión informó a las editoras de que el plazo para responder a los pliegos de cargos se había suspendido a la espera de estas conversaciones y de que Valve había decidido no participar en ellas.

La DG Competencia había fijado inicialmente un plazo de ocho semanas para que Valve respondiera por escrito a los cinco pliegos de cargos, plazo que expiraba el 19 de junio de 2019. A petición de Valve, prorrogué el plazo hasta el 17 de julio de 2019.

El 24 de junio, Valve solicitó a la DG Competencia acceso adicional a determinada información expurgada. El 5 de julio de 2019, tras ponerse en contacto con los proveedores de información, la DG Competencia concedió acceso a parte de la información solicitada en versiones no confidenciales revisadas de los documentos. Valve no volvió a plantearme el asunto posteriormente.

El 17 de julio de 2019, Valve presentó sus cinco respuestas por escrito a los cinco pliegos de cargos, y en cada una de ellas solicitó una audiencia.

La audiencia de Valve tuvo lugar el 9 de octubre de 2019.

Entre [...], cada una de las cinco editoras presentó ofertas formales de cooperación (en lo sucesivo, las «solicitudes de transacción»). En dichas solicitudes ofrecían:

el reconocimiento, en términos claros e inequívocos, de su responsabilidad en las infracciones en relación con las prácticas establecidas en los pliegos de cargos descritas en las solicitudes de transacción, incluidos los hechos, calificación jurídica, su papel en las infracciones y la duración de su participación en ellas;

una indicación de la multa máxima que aceptarían en el contexto del procedimiento de cooperación;

la confirmación de que se habían ofrecido suficientes oportunidades de acceso a las pruebas que respaldan los cargos y a todos los demás documentos del expediente de la Comisión; y

la confirmación de que se les había ofrecido una oportunidad suficiente para dar a conocer sus puntos de vista y de que las solicitudes de transacción constituían su respuesta a los pliegos de cargos.

El 18 de diciembre de 2020, la Comisión envió a Valve una carta de exposición de los hechos en la que le informaba de pruebas adicionales en las que pretendía fundamentar la decisión que debía adoptarse en el presente asunto. Valve ya había tenido acceso a los documentos en cuestión como parte del procedimiento ordinario de acceso al expediente en abril de 2019. A petición de Valve, la DG Competencia le facilitó una versión revisada de uno de los documentos en cuestión en la que se habían anulado las expurgaciones, el 31 de diciembre de 2020. Ese mismo día, se concedió a Valve una breve prórroga del plazo para responder a esta carta de exposición de los hechos, hasta el 7 de enero de 2021. Valve respondió a la carta de exposición de los hechos en esa fecha.

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si los proyectos de Decisión se refieren únicamente a cargos respecto de los cuales las Partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y he llegado a la conclusión de que así es.

Por lo que se refiere a las editoras, las infracciones constatadas y las multas impuestas en los proyectos de Decisión corresponden a las reconocidas y aceptadas en las solicitudes de transacción.

Los importes básicos de las multas que de otro modo se habrían impuesto se reducen en un 10 % en el caso de Focus Home, Koch Media, ZeniMax y Bandai Namco y en un 15 % en el caso de Capcom, debido a que estas empresas han cooperado de forma efectiva y oportuna con la Comisión por encima de su obligación legal de hacerlo, reconociendo que su conducta infringió el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE y renunciando a determinados derechos procesales, lo que permitió aumentar la eficiencia administrativa. Además, Capcom presentó pruebas y explicaciones relativas a las prácticas de bloqueo geográfico, lo que reforzó la capacidad de la Comisión para probar la infracción.

Considero que, de forma general, en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales.

Bruselas, el 18 de enero de 2021.

Wouter WILS


(1)  Con arreglo a los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia [DO L 275 de 20.10.2011, p. 29 (la «Decisión 2011/695/UE»)].

(2)  Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).


24.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/34


Resumen de las Decisiones de la Comisión

de 20 de enero de 2021

relativas a un procedimiento en virtud del artículo 101 del tratado de funcionamiento de la unión europea y del artículo 53 del acuerdo EEE

(Asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – ZeniMax, AT.40422 – Bandai Namco Y AT.40424 – Capcom

[asuntos videojuegos])

[notificadas con los números C (2021) 57 final, C (2021) 63 final, C (2021) 72 final, C (2021) 74 final, C (2021) 75 final y C (2021) 78 final]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 320/16)

El 20 de enero de 2021, la Comisión adoptó seis decisiones relativas a procedimientos en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en los cinco asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – ZeniMax, AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom. De acuerdo con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de las Decisiones, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

1.   INTRODUCCIÓN

1)

Las Decisiones se refieren a restricciones de las ventas transfronterizas de determinados videojuegos de ordenador en el Espacio Económico Europeo («EEE»). Los destinatarios de las Decisiones son las siguientes personas jurídicas:

Focus Home Interactive S.A. («Focus Home»), en el asunto AT.40413 – Focus Home;

Koch Media GmbH (Austria), Koch Media GmbH (Alemania) y Koch Media Ltd (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «Koch Media»), en el asunto AT.40414 – Koch Media;

ZeniMax Media Inc., ZeniMax Europe Ltd. y Bethesda Softworks LLC (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «ZeniMax»), en el asunto AT.40420 – ZeniMax;

Bandai Namco Holdings Inc. y Bandai Namco Entertainment Europe S.A.S. (la empresa que comprende esas dos entidades en lo sucesivo se denomina «Bandai Namco»), en el asunto AT.40422 – Bandai Namco;

Capcom Co., Ltd, Capcom USA, Inc. y CE Europe Ltd. (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «Capcom»), en el asunto AT.40424 – Capcom, y

Valve Corporation («Valve»), en los asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – ZeniMax, AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom.

2)

Bandai Namco, Focus Home, Capcom, Koch Media y ZeniMax se denominan conjuntamente «las editoras» y, junto con Valve, las «Partes». Valve explota una plataforma de juegos de ordenador en línea denominada «Steam», disponible en todo el mundo.

3)

Las Decisiones se refieren a seis infracciones distintas únicas y continuadas del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE consistentes en: i) acuerdos bilaterales o prácticas concertadas entre Valve y cada una de las editoras destinados a restringir las ventas transfronterizas de determinados videojuegos de ordenador fuera de los Estados miembros y Partes Contratantes en el Acuerdo EEE designados en función de la ubicación geográfica del usuario («bloqueo geográfico»), así como ii) restricciones de las ventas transfronterizas que formaban parte de los acuerdos de licencia y distribución entre Bandai Namco, Focus Home, Koch Media y ZeniMax, por separado, y sus distribuidores respectivos en el EEE (distintos de Valve).

2.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

2.1   Procedimiento

4)

El 2 de febrero de 2017, la Comisión incoó un procedimiento en el sentido del artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.o 773/2004 (2) contra las Partes y todas las personas jurídicas controladas directa o indirectamente por ellas en los asuntos mencionados.

5)

El 5 de abril de 2019, la Comisión adoptó cinco pliegos de cargos, cuyos destinatarios eran Valve (en los cinco asuntos) y cada una de las editoras (una en cada asunto). En los pliegos de cargos se exponían las reservas preliminares en materia de competencia que la Comisión albergaba en relación con determinadas prácticas entre Valve y cada una de las cinco editoras que tenían por objeto impedir o restringir la venta de videojuegos de ordenador a través de las fronteras nacionales dentro del EEE, infringiendo el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

6)

Más adelante, las editoras manifestaron su interés en cooperar con la Comisión y, posteriormente, presentaron ofertas formales de cooperación con vistas a la adopción de una Decisión de conformidad con el artículo 7 y el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo.

7)

Valve optó por no cooperar con la Comisión. El 17 de julio de 2019, presentó sus cinco respuestas por escrito a los cinco pliegos de cargos, y en cada una de ellas solicitaba una audiencia. La audiencia de Valve tuvo lugar el 9 de octubre de 2019.

8)

El Comité Consultivo en materia de Prácticas Restrictivas y de Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 11 de enero de 2021.

9)

El 18 de enero de 2021, el consejero auditor presentó su informe final.

10)

La Comisión adoptó las Decisiones el 20 de enero de 2021.

2.2.   Resumen de las infracciones

11)

Las Decisiones concluyen que Valve y cada una de las editoras participaron en prácticas de bloqueo geográfico en forma de acuerdos bilaterales o prácticas concertadas aplicadas mediante restricciones técnicas, en particular mediante el bloqueo geográfico de los códigos de activación de Steam, que impedían la activación de algunos de los videojuegos de ordenador de las editoras fuera de determinados países de Europa Central y Oriental (a saber, Chequia, Polonia, Hungría, Rumanía, Eslovaquia, Estonia, Letonia y Lituania), restringiendo así las ventas transfronterizas de algunos de los videojuegos de ordenador afectados en función de la ubicación geográfica del usuario.

12)

Además, las Decisiones concluyen que Bandai Namco, Focus Home, Koch Media y ZeniMax participaron con sus respectivos distribuidores en el EEE (distintos de Valve) en prácticas de bloqueo geográfico en forma de acuerdos de licencia y distribución cuyas cláusulas restringían las ventas transfronterizas de los videojuegos de ordenador afectados dentro del EEE.

2.3.   Destinatarios y duración de la infracción

13)

Se constató que las siguientes empresas habían infringido el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar en las infracciones durante los períodos que se indican a continuación:

Asunto

Empresas (entidades jurídicas)

Duración

AT.40422 – Bandai Namco

Bandai Namco Holdings Inc.; Bandai Namco Entertainment Europe S.A.S.

del 13 de marzo de 2012 al 31 de marzo de 2015

AT.40424 - Capcom

Capcom Co., Ltd.; Capcom U.S.A., Inc.; CE Europe Ltd.

del 13 de febrero de 2013 al 17 de noviembre de 2014

AT.40413 – Focus Home

Focus Home Interactive S.A.

del 14 de marzo de 2007 al 8 de noviembre de 2018

AT.40414 – Koch Media

Koch Media GmbH (Alemania); Koch Media Ltd (Reino Unido); Koch Media GmbH (Austria)

del 20 de agosto de 2010 al 27 de julio de 2018

AT.40420 - ZeniMax

Bethesda Softworks LLC; ZeniMax Europe Ltd.; ZeniMax Media Inc.

del 1 de septiembre de 2009 al 9 de octubre de 2015

AT.40422 – Bandai Namco

AT.40424 – Capcom

AT.40413 – Focus Home

AT.40414 – Koch Media

AT.40420 - ZeniMax

Valve Corporation

AT.40422: del 13 de marzo de 2012 al 22 de abril de 2014

AT.40424: del 13 de febrero de 2013 al 17 de noviembre de 2014

AT.40413: del 17 de mayo de 2013 al 9 de octubre de 2015

AT.40414: del 23 de agosto de 2011 al 9 de octubre de 2015

AT.40420: del 27 de septiembre de 2010 al 9 de octubre de 2015

2.4.   Multas

14)

Las Decisiones aplican las Directrices para el cálculo de las multas de 2006 (3).

2.4.1.   Importe de base de las multas

15)

Al fijar las multas con respecto a Valve, la Comisión tuvo en cuenta el valor de las ventas generadas a nivel del EEE por la venta en Steam de los videojuegos de ordenador afectados de las respectivas editoras durante el último ejercicio completo de Valve en el que esta participó en la infracción en cada uno de los cinco asuntos, a saber, 2013 en los asuntos AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom y 2014 en los asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media y AT.40420 – ZeniMax. Con el fin de tener en cuenta el 30 % de los ingresos brutos procedentes de Steam relacionados con los videojuegos de ordenador afectados de las respectivas editoras, la Comisión ha restado el porcentaje correspondiente a las respectivas editoras (70 %) de los ingresos totales procedentes de Steam para los juegos de las editoras en cuestión.

16)

Al fijar las multas por lo que respecta a las editoras, la Comisión tuvo en cuenta el valor de las ventas generadas a nivel del EEE por los videojuegos de ordenador afectados en el caso de cada editora mediante la distribución tanto física como digital, incluido el 70 % de los ingresos brutos generados por la venta de los videojuegos de ordenador en cuestión en Steam, durante el último ejercicio completo de la participación respectiva de cada editora en las infracciones, a saber:

Ejercicio financiero de 2014 (comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015) en el asunto AT.40422 – Bandai Namco, que fue el último ejercicio completo en el que Bandai Namco participó en la infracción única y continuada.

Ejercicio financiero de 2013 (comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014) en el asunto AT.40424 – Capcom, que fue el último ejercicio completo en el que Capcom participó en la infracción única y continuada.

Ejercicio financiero de 2017 (comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2018) en el asunto AT.40413 - Focus Home, que fue el último ejercicio completo en el que Focus Home participó en la infracción única y continuada.

Ejercicio financiero de 2017 (comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018) en el asunto AT.40414 – Koch Media, que fue el último ejercicio completo en el que Koch Media participó en la infracción única y continuada.

Ejercicio financiero de 2014 (comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014) en el asunto AT.40420 – ZeniMax, que fue el último ejercicio completo en el que ZeniMax participó en la infracción única y continuada.

17)

La Comisión tuvo en cuenta el hecho de que cada una de las diferentes restricciones, por su propia naturaleza, restringe la competencia en el sentido del artículo 101, apartado 1, del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE y que los acuerdos verticales y las prácticas concertadas como las controvertidas suelen ser, por su naturaleza, menos perjudiciales para la competencia que los acuerdos horizontales. Teniendo en cuenta estos factores, y en vista de las circunstancias específicas de cada asunto, el porcentaje de los valores de ventas tomado en consideración se fijó en el 7 % para cada una de las empresas: Bandai Namco, Focus Home, Koch Media y ZeniMax, y en el 6 % para Capcom y para Valve (en cada una de las cinco infracciones).

18)

La Comisión tuvo en cuenta la duración de las infracciones únicas y continuadas, como se ha mencionado anteriormente.

2.4.2.   Ajustes del importe de base

19)

En estos asuntos no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes.

2.4.3.   Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios

20)

Las multas calculadas no exceden del 10 % del volumen de negocios mundial de cada una de las Partes.

2.4.4.   Reducción del importe de las multas habida cuenta de la cooperación

21)

La Comisión concluyó que, para reflejar que cada una de las editoras había cooperado efectivamente con la Comisión por encima de su obligación legal de hacerlo, las multas que de otro modo se habrían impuesto debían reducirse, con arreglo al apartado 37 de las Directrices para el cálculo de las multas, en un 10 % en el caso de Bandai Namco, Focus Home, Koch Media y ZeniMax y en un 15 % en el caso de Capcom.

3.   CONCLUSIÓN

22)

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, el importe final de las multas impuestas a las Partes con arreglo al artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 por las infracciones únicas y continuadas asciende a lo siguiente:

Asunto

Empresa

Multa

AT.40422 – Bandai Namco

Bandai Namco

340 000  EUR

AT.40424 - Capcom

Capcom

396 000  EUR

AT.40413 – Focus Home

Focus Home

2 888 000  EUR

AT.40414 – Koch Media

Koch Media

977 000  EUR

AT.40420 - ZeniMax

ZeniMax

1 664 000  EUR

AT.40422 – Bandai Namco

AT.40424 – Capcom

AT.40413 – Focus Home

AT.40414 – Koch Media

AT.40420 - ZeniMax

Valve

1 624 000  EUR, desglosados como sigue:

31 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40422 – Bandai Namco

90 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40424 – Capcom

102 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40413 – Focus Home

308 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40414 – Koch Media

1 093 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40420 - ZeniMax


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).

(3)  DO C 210 de 1.9.2006, p. 2.


24.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/38


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión del 11 de enero de 2021 relativo a un proyecto de Decisión en el asunto COMP/AT.40424 Capcom

Ponente: Letonia

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 320/17)

1.   

El Comité Consultivo (trece Estados miembros) está de acuerdo en términos generales con el proyecto de Decisión y con la evaluación de la Comisión en cuanto a que la conducta contemplada en el proyecto de Decisión constituye una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

2.   

El Comité Consultivo (trece Estados miembros) coincide con la Comisión en cuanto al importe definitivo de la multa, incluyendo su reducción basada en el apartado 37 de las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1/2003.

3.   

El Comité Consultivo (trece Estados miembros) recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


24.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/39


Informe final del consejero auditor (1)

Asuntos AT.40413 — Focus Home AT.40414 — Koch Media AT.40420 — ZeniMax AT.40422 — Bandai Namco y AT.40424 — Capcom

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 320/18)

El presente informe final se refiere a seis proyectos de Decisión:

1)

un proyecto de Decisión cuyo destinatario es Valve Corporation («Valve»), en los cinco asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – ZeniMax, AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom;

2)

un proyecto de decisión cuyo destinatario es Focus Home Interactive S.A. («Focus Home»), en el asunto AT.40413 – Focus Home;

3)

un proyecto de Decisión cuyos destinatarios son Koch Media GmbH (Austria), Koch Media GmbH (Alemania) y Koch Media Ltd (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «Koch Media»), en el asunto AT.40414 – Koch Media;

4)

un proyecto de Decisión cuyos destinatarios son ZeniMax Media Inc., ZeniMax Europe Ltd. y Bethesda Softworks LLC (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «ZeniMax»), en el asunto AT.40420 – ZeniMax;

5)

un proyecto de Decisión cuyos destinatarios son Bandai Namco Holdings Inc. y Bandai Namco Entertainment Europe S.A.S. (la empresa que comprende esas dos entidades en lo sucesivo se denomina «Bandai Namco»), en el asunto AT.40422 – Bandai Namco; así como

6)

un proyecto de Decisión cuyos destinatarios son Capcom Co., Ltd, Capcom USA, Inc. y CE Europe Ltd. (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «Capcom»), en el asunto AT.40424 – Capcom.

Focus Home, Koch Media, ZeniMax, Bandai Namco y Capcom se denominan conjuntamente las «editoras» y, junto con Valve, las «Partes».

El 2 de febrero de 2017, la Comisión incoó un procedimiento con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 (2) contra las Partes y todas las entidades jurídicas controladas directa o indirectamente por ellas en los cinco asuntos mencionados relativos a presuntos acuerdos o prácticas concertadas contrarios a la competencia entre Valve y cada una de las cinco editoras de videojuegos de ordenador, que tenían por objeto impedir o restringir la venta de videojuegos de ordenador a través de las fronteras nacionales dentro del EEE, infringiendo el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

El 5 de abril de 2019, la Comisión adoptó cinco pliegos de cargos, cuyos destinatarios eran Valve (en los cinco asuntos) y cada una de las editoras (una en cada asunto).

Entre el [...], las Partes recibieron un dispositivo de almacenamiento electrónico que contenía la parte accesible del expediente de investigación de la Comisión en los cinco asuntos, en su estado del momento.

El [...], a raíz de una invitación a tal efecto de la Dirección General de Competencia (en lo sucesivo, «DG Competencia»), las editoras expresaron su voluntad de entablar conversaciones con vistas a cooperar con la Comisión. Valve rechazó la invitación.

Por carta de [...], la Comisión informó a las editoras de que el plazo para responder a los pliegos de cargos se había suspendido a la espera de estas conversaciones y de que Valve había decidido no participar en ellas.

La DG Competencia había fijado inicialmente un plazo de ocho semanas para que Valve respondiera por escrito a los cinco pliegos de cargos, plazo que expiraba el 19 de junio de 2019. A petición de Valve, prorrogué el plazo hasta el 17 de julio de 2019.

El 24 de junio, Valve solicitó a la DG Competencia acceso adicional a determinada información expurgada. El 5 de julio de 2019, tras ponerse en contacto con los proveedores de información, la DG Competencia concedió acceso a parte de la información solicitada en versiones no confidenciales revisadas de los documentos. Valve no volvió a plantearme el asunto posteriormente.

El 17 de julio de 2019, Valve presentó sus cinco respuestas por escrito a los cinco pliegos de cargos, y en cada una de ellas solicitó una audiencia.

La audiencia de Valve tuvo lugar el 9 de octubre de 2019.

Entre [...], cada una de las cinco editoras presentó ofertas formales de cooperación (en lo sucesivo, las «solicitudes de transacción»). En dichas solicitudes ofrecían:

el reconocimiento, en términos claros e inequívocos, de su responsabilidad en las infracciones en relación con las prácticas establecidas en los pliegos de cargos descritas en las solicitudes de transacción, incluidos los hechos, calificación jurídica, su papel en las infracciones y la duración de su participación en ellas;

una indicación de la multa máxima que aceptarían en el contexto del procedimiento de cooperación;

la confirmación de que se habían ofrecido suficientes oportunidades de acceso a las pruebas que respaldan los cargos y a todos los demás documentos del expediente de la Comisión; y

la confirmación de que se les había ofrecido una oportunidad suficiente para dar a conocer sus puntos de vista y de que las solicitudes de transacción constituían su respuesta a los pliegos de cargos.

El 18 de diciembre de 2020, la Comisión envió a Valve una carta de exposición de los hechos en la que le informaba de pruebas adicionales en las que pretendía fundamentar la decisión que debía adoptarse en el presente asunto. Valve ya había tenido acceso a los documentos en cuestión como parte del procedimiento ordinario de acceso al expediente en abril de 2019. A petición de Valve, la DG Competencia le facilitó una versión revisada de uno de los documentos en cuestión en la que se habían anulado las expurgaciones, el 31 de diciembre de 2020. Ese mismo día, se concedió a Valve una breve prórroga del plazo para responder a esta carta de exposición de los hechos, hasta el 7 de enero de 2021. Valve respondió a la carta de exposición de los hechos en esa fecha.

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si los proyectos de Decisión se refieren únicamente a cargos respecto de los cuales las Partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y he llegado a la conclusión de que así es.

Por lo que se refiere a las editoras, las infracciones constatadas y las multas impuestas en los proyectos de Decisión corresponden a las reconocidas y aceptadas en las solicitudes de transacción.

Los importes básicos de las multas que de otro modo se habrían impuesto se reducen en un 10 % en el caso de Focus Home, Koch Media, ZeniMax y Bandai Namco y en un 15 % en el caso de Capcom, debido a que estas empresas han cooperado de forma efectiva y oportuna con la Comisión por encima de su obligación legal de hacerlo, reconociendo que su conducta infringió el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE y renunciando a determinados derechos procesales, lo que permitió aumentar la eficiencia administrativa. Además, Capcom presentó pruebas y explicaciones relativas a las prácticas de bloqueo geográfico, lo que reforzó la capacidad de la Comisión para probar la infracción.

Considero que, de forma general, en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales.

Bruselas, 18 de enero de 2021.

Wouter WILS


(1)  Con arreglo a los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) (la «Decisión 2011/695/UE»)]

(2)  Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).


24.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/41


Resumen de las Decisiones de la Comisión

de 20 de enero de 2021

relativas a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE

(Asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – ZeniMax, AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom

[asuntos videojuegos])

[notificadas con los números C(2021) 57 final, C(2021) 63 final, C(2021) 72 final, C(2021) 74 final, C(2021) 75 final y C(2021) 78 final]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 320/19)

El 20 de enero de 2021, la Comisión adoptó seis decisiones relativas a procedimientos en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en los cinco asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – ZeniMax, AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom. De acuerdo con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de las Decisiones, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

1.   INTRODUCCIÓN

1)

Las Decisiones se refieren a restricciones de las ventas transfronterizas de determinados videojuegos de ordenador en el Espacio Económico Europeo («EEE»). Los destinatarios de las Decisiones son las siguientes personas jurídicas:

Focus Home Interactive S.A. («Focus Home»), en el asunto AT.40413 – Focus Home;

Koch Media GmbH (Austria), Koch Media GmbH (Alemania) y Koch Media Ltd (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «Koch Media»), en el asunto AT.40414 – Koch Media;

ZeniMax Media Inc., ZeniMax Europe Ltd. y Bethesda Softworks LLC (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «ZeniMax»), en el asunto AT.40420 – ZeniMax;

Bandai Namco Holdings Inc. y Bandai Namco Entertainment Europe S.A.S. (la empresa que comprende esas dos entidades en lo sucesivo se denomina «Bandai Namco»), en el asunto AT.40422 – Bandai Namco;

Capcom Co., Ltd, Capcom USA, Inc. y CE Europe Ltd. (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «Capcom»), en el asunto AT.40424 – Capcom, y

Valve Corporation («Valve»), en los asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – ZeniMax, AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom.

2)

Bandai Namco, Focus Home, Capcom, Koch Media y ZeniMax se denominan conjuntamente «las editoras» y, junto con Valve, las «Partes». Valve explota una plataforma de juegos de ordenador en línea denominada «Steam», disponible en todo el mundo.

3)

Las Decisiones se refieren a seis infracciones distintas únicas y continuadas del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE consistentes en: i) acuerdos bilaterales o prácticas concertadas entre Valve y cada una de las editoras destinados a restringir las ventas transfronterizas de determinados videojuegos de ordenador fuera de los Estados miembros y Partes Contratantes en el Acuerdo EEE designados en función de la ubicación geográfica del usuario («bloqueo geográfico»), así como ii) restricciones de las ventas transfronterizas que formaban parte de los acuerdos de licencia y distribución entre Bandai Namco, Focus Home, Koch Media y ZeniMax, por separado, y sus distribuidores respectivos en el EEE (distintos de Valve).

2.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

2.1   Procedimiento

4)

El 2 de febrero de 2017, la Comisión incoó un procedimiento en el sentido del artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.o 773/2004 (2) contra las Partes y todas las personas jurídicas controladas directa o indirectamente por ellas en los asuntos mencionados.

5)

El 5 de abril de 2019, la Comisión adoptó cinco pliegos de cargos, cuyos destinatarios eran Valve (en los cinco asuntos) y cada una de las editoras (una en cada asunto). En los pliegos de cargos se exponían las reservas preliminares en materia de competencia que la Comisión albergaba en relación con determinadas prácticas entre Valve y cada una de las cinco editoras que tenían por objeto impedir o restringir la venta de videojuegos de ordenador a través de las fronteras nacionales dentro del EEE, infringiendo el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

6)

Más adelante, las editoras manifestaron su interés en cooperar con la Comisión y, posteriormente, presentaron ofertas formales de cooperación con vistas a la adopción de una Decisión de conformidad con el artículo 7 y el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo.

7)

Valve optó por no cooperar con la Comisión. El 17 de julio de 2019, presentó sus cinco respuestas por escrito a los cinco pliegos de cargos, y en cada una de ellas solicitaba una audiencia. La audiencia de Valve tuvo lugar el 9 de octubre de 2019.

8)

El Comité Consultivo en materia de Prácticas Restrictivas y de Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 11 de enero de 2021.

9)

El 18 de enero de 2021, el consejero auditor presentó su informe final.

10)

La Comisión adoptó las Decisiones el 20 de enero de 2021.

2.2.   Resumen de las infracciones

11)

Las Decisiones concluyen que Valve y cada una de las editoras participaron en prácticas de bloqueo geográfico en forma de acuerdos bilaterales o prácticas concertadas aplicadas mediante restricciones técnicas, en particular mediante el bloqueo geográfico de los códigos de activación de Steam, que impedían la activación de algunos de los videojuegos de ordenador de las editoras fuera de determinados países de Europa Central y Oriental (a saber, Chequia, Polonia, Hungría, Rumanía, Eslovaquia, Estonia, Letonia y Lituania), restringiendo así las ventas transfronterizas de algunos de los videojuegos de ordenador afectados en función de la ubicación geográfica del usuario.

12)

Además, las Decisiones concluyen que Bandai Namco, Focus Home, Koch Media y ZeniMax participaron con sus respectivos distribuidores en el EEE (distintos de Valve) en prácticas de bloqueo geográfico en forma de acuerdos de licencia y distribución cuyas cláusulas restringían las ventas transfronterizas de los videojuegos de ordenador afectados dentro del EEE.

2.3.   Destinatarios y duración de la infracción

13)

Se constató que las siguientes empresas habían infringido el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar en las infracciones durante los períodos que se indican a continuación:

Asunto

Empresas (entidades jurídicas)

Duración

AT.40422 – Bandai Namco

Bandai Namco Holdings Inc.; Bandai Namco Entertainment Europe S.A.S.

del 13 de marzo de 2012 al 31 de marzo de 2015

AT.40424 - Capcom

Capcom Co., Ltd.; Capcom U.S.A., Inc.; CE Europe Ltd.

del 13 de febrero de 2013 al 17 de noviembre de 2014

AT.40413 – Focus Home

Focus Home Interactive S.A.

del 14 de marzo de 2007 al 8 de noviembre de 2018

AT.40414 – Koch Media

Koch Media GmbH (Alemania); Koch Media Ltd (Reino Unido); Koch Media GmbH (Austria)

del 20 de agosto de 2010 al 27 de julio de 2018

AT.40420 - ZeniMax

Bethesda Softworks LLC; ZeniMax Europe Ltd.; ZeniMax Media Inc.

del 1 de septiembre de 2009 al 9 de octubre de 2015

AT.40422 – Bandai Namco

AT.40424 – Capcom

AT.40413 – Focus Home

AT.40414 – Koch Media

AT.40420 - ZeniMax

Valve Corporation

AT.40422: del 13 de marzo de 2012 al 22 de abril de 2014

AT.40424: del 13 de febrero de 2013 al 17 de noviembre de 2014

AT.40413: del 17 de mayo de 2013 al 9 de octubre de 2015

AT.40414: del 23 de agosto de 2011 al 9 de octubre de 2015

AT.40420: del 27 de septiembre de 2010 al 9 de octubre de 2015

2.4.   Multas

14)

Las Decisiones aplican las Directrices para el cálculo de las multas de 2006 (3).

2.4.1.   Importe de base de las multas

15)

Al fijar las multas con respecto a Valve, la Comisión tuvo en cuenta el valor de las ventas generadas a nivel del EEE por la venta en Steam de los videojuegos de ordenador afectados de las respectivas editoras durante el último ejercicio completo de Valve en el que esta participó en la infracción en cada uno de los cinco asuntos, a saber, 2013 en los asuntos AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom y 2014 en los asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media y AT.40420 – ZeniMax. Con el fin de tener en cuenta el 30 % de los ingresos brutos procedentes de Steam relacionados con los videojuegos de ordenador afectados de las respectivas editoras, la Comisión ha restado el porcentaje correspondiente a las respectivas editoras (70 %) de los ingresos totales procedentes de Steam para los juegos de las editoras en cuestión.

16)

Al fijar las multas por lo que respecta a las editoras, la Comisión tuvo en cuenta el valor de las ventas generadas a nivel del EEE por los videojuegos de ordenador afectados en el caso de cada editora mediante la distribución tanto física como digital, incluido el 70 % de los ingresos brutos generados por la venta de los videojuegos de ordenador en cuestión en Steam, durante el último ejercicio completo de la participación respectiva de cada editora en las infracciones, a saber:

Ejercicio financiero de 2014 (comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015) en el asunto AT.40422 – Bandai Namco, que fue el último ejercicio completo en el que Bandai Namco participó en la infracción única y continuada.

Ejercicio financiero de 2013 (comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014) en el asunto AT.40424 – Capcom, que fue el último ejercicio completo en el que Capcom participó en la infracción única y continuada.

Ejercicio financiero de 2017 (comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2018) en el asunto AT.40413 - Focus Home, que fue el último ejercicio completo en el que Focus Home participó en la infracción única y continuada.

Ejercicio financiero de 2017 (comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018) en el asunto AT.40414 – Koch Media, que fue el último ejercicio completo en el que Koch Media participó en la infracción única y continuada.

Ejercicio financiero de 2014 (comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014) en el asunto AT.40420 – ZeniMax, que fue el último ejercicio completo en el que ZeniMax participó en la infracción única y continuada.

17)

La Comisión tuvo en cuenta el hecho de que cada una de las diferentes restricciones, por su propia naturaleza, restringe la competencia en el sentido del artículo 101, apartado 1, del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE y que los acuerdos verticales y las prácticas concertadas como las controvertidas suelen ser, por su naturaleza, menos perjudiciales para la competencia que los acuerdos horizontales. Teniendo en cuenta estos factores, y en vista de las circunstancias específicas de cada asunto, el porcentaje de los valores de ventas tomado en consideración se fijó en el 7 % para cada una de las empresas: Bandai Namco, Focus Home, Koch Media y ZeniMax, y en el 6 % para Capcom y para Valve (en cada una de las cinco infracciones).

18)

La Comisión tuvo en cuenta la duración de las infracciones únicas y continuadas, como se ha mencionado anteriormente.

2.4.2.   Ajustes del importe de base

19)

En estos asuntos no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes.

2.4.3.   Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios

20)

Las multas calculadas no exceden del 10 % del volumen de negocios mundial de cada una de las Partes.

2.4.4.   Reducción del importe de las multas habida cuenta de la cooperación

21)

La Comisión concluyó que, para reflejar que cada una de las editoras había cooperado efectivamente con la Comisión por encima de su obligación legal de hacerlo, las multas que de otro modo se habrían impuesto debían reducirse, con arreglo al apartado 37 de las Directrices para el cálculo de las multas, en un 10 % en el caso de Bandai Namco, Focus Home, Koch Media y ZeniMax y en un 15 % en el caso de Capcom

3.   CONCLUSIÓN

22)

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, el importe final de las multas impuestas a las Partes con arreglo al artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 por las infracciones únicas y continuadas asciende a lo siguiente:

Asunto

Empresa

Multa

AT.40422 – Bandai Namco

Bandai Namco

340 000  EUR

AT.40424 - Capcom

Capcom

396 000  EUR

AT.40413 – Focus Home

Focus Home

2 888 000  EUR

AT.40414 – Koch Media

Koch Media

977 000  EUR

AT.40420 - ZeniMax

ZeniMax

1 664 000  EUR

AT.40422 – Bandai Namco

AT.40424 – Capcom

AT.40413 – Focus Home

AT.40414 – Koch Media

AT.40420 - ZeniMax

Valve

1 624 000  EUR, desglosados como sigue:

31 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40 422 – Bandai Namco

90 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40 424 – Capcom

102 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40 413 – Focus Home

308 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40 414 – Koch Media

1 093 000  EUR por la infracción en el asunto AT.40 420 - ZeniMax


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n° 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).

(3)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (DO C 210 de 1.9.2006, p. 2).


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

24.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/46


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

(2022/C 320/20)

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería indicada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

25.7.2022

Duración

Del 25.7.2022 al 31.12.2022

Estado miembro

Portugal

Población o grupo de poblaciones

BET/ATLANT (incluidos BET/*ATLLL y BET/*ATLPS)

Especie

Patudo (Thunnus obesus)

Zona

Océano Atlántico

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

04/TQ109


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

24.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/47


Anuncio relativo a la ejecución de la resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio en lo que respecta a la medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de determinados productos de acero en la Unión

(2022/C 320/21)

El 31 de mayo de 2022, el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC («el OSD») adoptó el informe del Grupo Especial en el litigio planteado por Turquía: «Unión Europea - Medidas de salvaguardia sobre determinados productos de acero (DS595)» (1). En el informe, el Grupo Especial consideró que las explicaciones y declaraciones de la Unión Europea en relación con ciertos aspectos de su medida original no cumplían los requisitos del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («el Acuerdo sobre la OMC»).

El objetivo del presente anuncio es informar a las partes interesadas de que la Comisión aplicará la recomendación y la resolución del OSD. A tales efectos, la Comisión invita a las partes interesadas a formular observaciones. La Unión Europea aplicará la medida ajustando la medida de salvaguardia sobre determinados productos de acero al Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y al GATT de 1994 en aquellos casos en que el Grupo Especial de la OMC haya concluido que la medida de salvaguardia de la Unión no es coherente con esos acuerdos. Las conclusiones del Grupo Especial en relación con las incompatibilidades se refieren a dos cuestiones jurídicas contempladas en el artículo XIX.1 a) del GATT de 1994 y a dos elementos de una cuestión jurídica contemplada en el artículo 4.1 b) del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

Por lo que respecta al artículo XIX.1 a) del GATT de 1994, la medida de salvaguardia original no explicó suficientemente cómo el aumento de las importaciones ocurrió como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias detectada. Además, la medida no identificó las obligaciones contraídas en virtud del GATT que resultaron en el aumento de las importaciones.

Por lo que respecta al artículo 4.1 b) del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, el Grupo Especial concluyó que dos elementos centrales de la constatación de la existencia de una amenaza de daño grave no estaban «basa[dos] en hechos»: en primer lugar, la constatación de que la rama de producción nacional se encontraba en una «situación [...] frágil y vulnerable» pese a sus mejores resultados y, en segundo lugar, la constatación de que un nuevo aumento de los volúmenes de importación en el futuro daría lugar a un daño grave para la rama de producción nacional.

A efectos de ejecución, la Comisión pretende complementar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 (2) en relación con estos puntos mencionados. Así, se invita a las partes interesadas a que formulen observaciones solamente sobre esos puntos.

Las conclusiones del Grupo Especial sobre lo anterior pueden encontrarse en la sección 7.3.2.3 de su informe por lo que respecta a la relación entre las importaciones y la evolución imprevista de las circunstancias, en la sección 7.4 por lo que respecta a los efectos de las obligaciones, y en la sección 7.6.2 por lo que respecta a la amenaza de daño grave.

1   Procedimiento

A la luz de lo anterior, por el presente anuncio la Comisión reabre la investigación de salvaguardia original en un momento en que se necesitan más aclaraciones en vista de las conclusiones del Grupo Especial. El momento pertinente es inmediatamente anterior a la adopción de la medida definitiva de salvaguardia.

1.1.   Alegaciones por escrito

Se invita a las partes interesadas que deseen participar en el procedimiento a dar a conocer sus puntos de vista, facilitar información y proporcionar pruebas a la Comisión. La información y las pruebas justificativas deberán llegar a la Comisión en un plazo de veintiún días a partir del día de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).

1.2.   Presentación de información y ampliación a los plazos especificados en el presente anuncio

Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en el presente anuncio. Solo podrá solicitarse una prórroga de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederá si está debidamente justificada. Las prórrogas excepcionales debidamente justificadas del plazo de presentación se limitarán, en principio, a tres días adicionales.

Se ruega a las partes interesadas que no presenten información adicional fuera de los plazos fijados en el presente anuncio o en cualquier otra comunicación enviada por la Comisión. Con el fin de concluir la investigación a su debido tiempo, toda presentación, refutación o cualquier otro documento escrito que no respete los plazos fijados por la Comisión podrá no tenerse en cuenta.

1.3.   Instrucciones para presentar información por escrito y para la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas al procedimiento de defensa comercial debe estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice explícitamente a la Comisión: a) a utilizar la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) a suministrar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito por las partes interesadas para la que se solicite un tratamiento confidencial deberá llevar la indicación «Sensitive» (confidencial) (4). Se invita a las partes que presenten información en el curso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes interesadas que faciliten información confidencial («Sensitive») deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/478 (5) y el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/755 (6), con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Esos resúmenes deben ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial y deberán llegar a la Comisión al mismo tiempo que la versión confidencial («Sensitive»).

Si una parte que presenta información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes mediante TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales.

Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2014/june/tradoc_152568.pdf.

Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija el envío por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada mediante TRON.tdi, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección G, Unidad G5

Despacho: CHAR 03/66

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

TRON.tdi: https://webgate.ec.europa.eu/tron/tdi

Correo electrónico: TRADE-SAFE009-REVIEW@ec.europa.eu

2   Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Las partes interesadas podrán ser oídas por los servicios de investigación de la Comisión siempre que los resultados de la reapertura de la investigación de salvaguardia original puedan afectarles y que existan motivos especiales para que sean oídas. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. Cuando se trate de audiencias sobre cuestiones relativas al inicio de la presente investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de veintiún días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3   Consejero auditor

Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El consejero auditor revisará las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor. En principio, estas intervenciones se limitarán a los problemas surgidos durante el presente procedimiento de reconsideración.

Toda solicitud de intervención del consejero auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. Se invita a las partes interesadas a respetar los plazos establecidos en el punto 1.1 del presente anuncio cuando soliciten la intervención del consejero auditor. Cuando dichas solicitudes se presenten fuera de los plazos pertinentes, el consejero auditor también podrá examinar los motivos de esos retrasos, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/

4   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://trade.ec.europa.eu/doclib/html/157639.htm


(1)  El informe del Grupo Especial está disponible aquí: https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/SS/directdoc.aspx?filename=s:/WT/DS/595R.pdf&Open=True

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 31 de 1.2.2019, p. 27).

(3)  Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1).

(4)  Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/478, el artículo 5 del Reglamento (UE) 2015/755 y el artículo 3.2 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. Además, está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(5)  DO L 83 de 27.3.2015, p. 16.

(6)  DO L 123 de 19.5.2015, p. 33.

(7)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

24.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/51


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10833 - FRANKLIN RESOURCES / BNY ALCENTRA GROUP HOLDINGS)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 320/22)

1.   

El 12 de agosto de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo.

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Franklin Resources, Inc. («Franklin Templeton», Estados Unidos),

BNY Alcentra Group Holdings Inc. («Alcentra», Estados Unidos), bajo el control de The Bank of New York Mellon Corporation (Estados Unidos).

Franklin Templeton adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Alcentra.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

Franklin Templeton es una organización de gestión de inversiones a nivel mundial que presta servicios de gestión de inversiones y servicios conexos a inversores minoristas, a inversores institucionales y a inversores con un elevado patrimonio neto en todo el mundo a través de sus productos de inversión.

Alcentra es una sociedad dedicada a la gestión de activos a escala mundial que gestiona deuda de un grado inferior al de inversión, con experiencia mundial en préstamos preferentes, préstamos directos, deuda mezzanine, bonos de alto rendimiento, situaciones de dificultad, crédito estructurado y productos de multiestrategia.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10833 - FRANKLIN RESOURCES / BNY ALCENTRA GROUP HOLDINGS

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


24.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/53


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10871 – E.ON / FSI / WESTENERGIE BREITBAND)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 320/23)

1.   

El 17 de agosto de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

E.ON SE («E.ON», Alemania).

First Sentier Investors Holdings Pty Ltd («FSI», Australia), actualmente bajo el control de Mitsubishi UFL Financial Group, Inc, («MUFG», Japón).

WestEnergie Breitband GmbH («WestEnergie Breitband», Alemania), actualmente bajo el control de E.ON.

E.ON y MUFG adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Westenergie Breitband.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

E.ON es una empresa internacional de energía y servicios públicos.

FSI forma parte del grupo mundial de gestión de activos First Sentier Investors Group, que está bajo el control en última instancia de MUFG, un grupo de gestión de activos y proveedor de servicios bancarios a escala mundial.

WestEnergie Breitband construye y explota redes de banda ancha de fibra de vidrio en Alemania.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10871 – E.ON / FSI / WESTENERGIE BREITBAND

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


24.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/55


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10856 — OAKTREE / CPP INVESTMENTS / PORTS AMERICA)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 320/24)

1.   

El 17 de agosto de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Oaktree Transportation Infrastructure Capital Partners GP, L.P. («Oaktree Transportation», Estados Unidos).

CPPIB PAG Canada Inc. («CPPIB», Canadá).

Ports America Group, Inc. («Ports America», Estados Unidos).

Oaktree Transportation y CPPIB adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Ports America.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

Oaktree Transportation: forma parte del grupo Oaktree Capital, una empresa de gestión de inversiones alternativas y no tradicionales a escala mundial.

CPPIB: forma parte de Canada Pension Plan Investment Board, una organización de gestión de inversiones que invierte los fondos que le han sido transferidos del Plan de Pensiones de Canadá, con oficinas en Hong Kong, Londres, Luxemburgo, Bombay, Nueva York, San Pablo, San Francisco y Sydney. Invierte principalmente en valores de renta variable, capital inversión, bienes inmuebles, infraestructuras e inversiones de renta fija.

Ports America: operador de terminales marítimas y empresa de carga y descarga con actividades en las costas de los Estados Unidos.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10856 — OAKTREE / CPP INVESTMENTS / PORTS AMERICA

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.