ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 309

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
16 de agosto de 2022


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 309/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10652 — MOL / LOTOS PALIWA) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 309/02

Tipo de cambio del euro — 12 de agosto de 2022

2

2022/C 309/03

Tipo de cambio del euro — 15 de agosto de 2022

3

 

Tribunal de Cuentas

2022/C 309/04

Dictamen 03/2022 (con arreglo al artículo 322, apartado 2, del TFUE) sobre la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios basados en el régimen de comercio de derechos de emisión, el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono y los beneficios reasignados y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (2022/0071(NLE))

4

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2022/C 309/05

Comunicación con arreglo al artículo 13 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito, respecto de la disolución y posterior liquidación de Cyprus Popular Bank Public CO LTD (entidad de crédito chipriota en liquidación, en lo sucesivo, la empresa)

5


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2022/C 309/06

Notificación previa de una concentración (Asunto M-10865 – ASTORG / IPCOM) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

6

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2022/C 309/07

Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

8


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

16.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10652 — MOL / LOTOS PALIWA)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 309/01)

El 15.7.2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10652. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

16.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/2


Tipo de cambio del euro (1)

12 de agosto de 2022

(2022/C 309/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0285

JPY

yen japonés

137,47

DKK

corona danesa

7,4395

GBP

libra esterlina

0,84715

SEK

corona sueca

10,4515

CHF

franco suizo

0,9689

ISK

corona islandesa

140,30

NOK

corona noruega

9,8130

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,380

HUF

forinto húngaro

392,30

PLN

esloti polaco

4,6773

RON

leu rumano

4,8915

TRY

lira turca

18,4733

AUD

dólar australiano

1,4496

CAD

dólar canadiense

1,3148

HKD

dólar de Hong Kong

8,0600

NZD

dólar neozelandés

1,5985

SGD

dólar de Singapur

1,4106

KRW

won de Corea del Sur

1 342,59

ZAR

rand sudafricano

16,7318

CNY

yuan renminbi

6,9352

HRK

kuna croata

7,5138

IDR

rupia indonesia

15 104,20

MYR

ringit malayo

4,5709

PHP

peso filipino

57,246

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

36,393

BRL

real brasileño

5,3007

MXN

peso mexicano

20,4925

INR

rupia india

81,9935


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


16.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/3


Tipo de cambio del euro (1)

15 de agosto de 2022

(2022/C 309/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0195

JPY

yen japonés

135,61

DKK

corona danesa

7,4373

GBP

libra esterlina

0,84375

SEK

corona sueca

10,4980

CHF

franco suizo

0,9631

ISK

corona islandesa

140,30

NOK

corona noruega

9,8710

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,460

HUF

forinto húngaro

398,60

PLN

esloti polaco

4,6858

RON

leu rumano

4,8849

TRY

lira turca

18,3143

AUD

dólar australiano

1,4508

CAD

dólar canadiense

1,3167

HKD

dólar de Hong Kong

7,9899

NZD

dólar neozelandés

1,6002

SGD

dólar de Singapur

1,4036

KRW

won de Corea del Sur

1 336,35

ZAR

rand sudafricano

16,7375

CNY

yuan renminbi

6,9050

HRK

kuna croata

7,5028

IDR

rupia indonesia

15 042,36

MYR

ringit malayo

4,5465

PHP

peso filipino

57,122

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

36,218

BRL

real brasileño

5,2268

MXN

peso mexicano

20,3914

INR

rupia india

81,0610


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas

16.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/4


Dictamen 03/2022

(con arreglo al artículo 322, apartado 2, del TFUE)

sobre la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios basados en el régimen de comercio de derechos de emisión, el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono y los beneficios reasignados y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (2022/0071(NLE))

(2022/C 309/04)

El Tribunal de Cuentas Europeo ha publicado su Dictamen 03/2022 (con arreglo al artículo 322, apartado 2, del TFUE) sobre la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios basados en el régimen de comercio de derechos de emisión, el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono y los beneficios reasignados y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (2022/0071(NLE)).

El Dictamen puede consultarse directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo:

 

https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=61904


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

16.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/5


Comunicación con arreglo al artículo 13 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito, respecto de la disolución y posterior liquidación de Cyprus Popular Bank Public CO LTD (entidad de crédito chipriota en liquidación, en lo sucesivo, «la empresa»)

(2022/C 309/05)

Anuncio relativo a la prueba de deuda por parte de los acreedores de la empresa

Domicilio social: Lemesos Avenue, 134, 3rd Floor, 2015, Strovolos, Nicosia, Chipre

En virtud de la decisión emitida por el Tribunal de Distrito de Nicosia el 31 de mayo de 2022 en relación con la solicitud n.o 1/2021 presentada por el Banco Central de Chipre, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 33B de la Ley relativa a la actividad de las entidades de crédito [66(Ι)/97], en su versión modificada, se han dictado las órdenes judiciales correspondientes a la liquidación de la empresa y a mi nombramiento como liquidador.

De conformidad con la resolución del Tribunal de Distrito de Nicosia de 17 de junio de 2022, se ha concedido una prórroga del plazo durante el cual los acreedores pueden demostrar sus deudas o créditos hasta el 16 de octubre de 2022 inclusive, así como una ampliación del plazo para el examen de la prueba de deuda de cada acreedor por parte del liquidador, hasta 150 días a partir de la fecha de presentación de cada prueba de deuda.

Además, en virtud de la resolución del Tribunal de Distrito de Nicosia de 1 de julio de 2022, la prueba de deuda se realizará por vía electrónica. Se ruega a todos los acreedores que tengan un crédito contra la empresa y deseen reclamarlo por vía electrónica que visiten el sitio web https://registration.appadvisory.eu/register y sigan las instrucciones para la presentación de sus datos a fin de recibir datos de inicio de sesión único en el portal de los acreedores de la liquidación.

Todos los anuncios pertinentes relativos a la liquidación se realizarán en el sitio web siguiente:

https://www.ips-docs.com/case/22WUC009CYP/Gn8@pXmv

Augoustinos PAPATHOMAS

Liquidador

El liquidador actúa en calidad de representante de la empresa sin ninguna responsabilidad personal.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

16.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/6


Notificación previa de una concentración

(Asunto M-10865 – ASTORG / IPCOM)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 309/06)

1.   

El 4 de agosto de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Astorg VIII SCSpl («Astorg Fund VIII» o «adquirente», Luxemburgo), gestionado por Astorg Asset Management S.à.r.l. («AAM», Luxembourg), que a su vez está bajo el control de Astorg Group S.á.r.l. («Astorg Group», Luxemburgo) (Astorg Group conjuntamente con Astorg Fund VIII y otros fondos gestionados por AAM, «Astorg»).

Isolstar Holding («IPCOM», Bélgica).

Astorg adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de IPCOM.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

Astorg Fund VIII forma parte de Astorg, una empresa de capital inversión europea independiente. También tiene oficinas en Londres, París, Milán, Fráncfort y Nueva York. Los fondos pertenecientes a Astorg Group invierten en una amplia gama de sectores.

IPCOM es un actor industrial europeo, con sede en Bélgica, especializado en soluciones de aislamiento, al servicio de sectores muy diversos, por ejemplo, construcción, construcción naval, industria de transformación, energía, petroquímica, automoción, electrodomésticos, etc.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10865 – ASTORG / IPCOM

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

16.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/8


Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

(2022/C 309/07)

La Comisión Europea ha aprobado esta modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos eAmbrosia de la Comisión.

DOCUMENTO ÚNICO

«PLÁTANO DE CANARIAS»

N.o UE: PGI-ES-0867-AM01 – 10.1.2022

DOP ( ) IGP (X)

1.   Nombre

«Plátano de Canarias»

2.   Estado miembro o tercer país

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6 Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Quedan amparados bajo la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Plátano de Canarias» los plátanos de la variedad Cavendish de la especie Musa acuminata Colla (AAA), cultivados en Canarias destinados al consumo en estado fresco después de su acondicionamiento y envasado.

La coloración de la piel del plátano varía desde el verde en el momento de la recolección hasta el amarillo intenso en el momento de consumo, mientras que las tonalidades de la pulpa van del blanco marfil al amarillo pasando por el crema.

Sin embargo, es la presencia de motitas en la piel de los plátanos de Canarias lo que se ha convertido en una señal de identidad y una de las formas en la que los consumidores reconocen el producto.

El Plátano de Canarias tiene gran actividad de las enzimas polifenoloxidasa y peroxidasa que catalizan reacciones de oxidación relacionados con el pardeamiento de la piel. Esta característica se manifiesta en el proceso de maduración con la aparición de motitas pardas en la piel, o con mayor susceptibilidad a las rozaduras. Este punteado pardo en la piel es el símbolo diferencial del Plátano de Canarias «famoso por sus motitas».

El plátano de Canarias es de forma oblonga, con una marcada curvatura, estrechándose en su parte de unión con el raquis.

El calibrado, que es obligatorio, se establece por la longitud del fruto y el grosor, siendo los valores mínimos de 14 cm y 27 mm, respectivamente.

Las características químicas más significativas del Plátano de Canarias, son las siguientes:

Almidón con valores inferiores a 8.

Azúcares totales superiores a 10.

Tanto el contenido en almidón como en azúcares totales están expresados en gramos por cada 100 gramos de pulpa madura.

Este bajo contenido en almidón y alto contenido en azúcares totales son aspectos diferenciales del producto amparado.

En resumen, las principales características diferenciales del Plátano de Canarias son:

Sabor dulce intenso, como resultado de su alto contenido en azúcares y su bajo contenido de almidón.

Intenso aroma denominado «impacto plátano» consecuencia de la riqueza en acetato de isoamilo y el hexyl butanoato.

El 3-metilbutil acetato o acetato de isoamilo, es considerado como el aroma responsable del «impacto a plátano». La concentración de este compuesto en el Plátano de Canarias es claramente superior que la que presenta el plátano de otras procedencias según los estudios de los que se dispone. Asimismo, el Plátano de Canarias presenta compuestos que también se relacionan con el aroma a plátano característico, como es el hexyl butanoato. Este compuesto, sin embargo, es inapreciable en los plátanos de otras procedencias.

Motitas oscuras características en la piel del plátano debido a la gran actividad de las enzimas polifenoloxidasa y peroxidasa que catalizan reacciones de oxidación relacionados con el pardeamiento.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

El proceso de cultivo del Plátano de Canarias debe realizarse dentro de la zona geográfica definida por la Indicación Geográfica Protegida.

Sin embargo, el proceso de maduración y envasado de los plátanos amparados por la IGP Plátanos de Canarias se podrá realizar fuera de la zona geográfica delimitada.

3.5.   Normas específicas sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

En los envases figurará impreso de manera obligatoria y destacada, el nombre y el logotipo propio de la Indicación Geográfica Protegida «Plátano de Canarias», así como el logotipo de la Unión Europea, además de los datos que, con carácter general, determine la legislación vigente.

El logotipo propio de la IGP «Plátano de Canarias» es el que se reproduce a continuación con las características que se detallan:

Image 1

Pantone 295 (azul), para el fondo del óvalo.

Pantone 347 (verde) para el borde del plátano y fondo de las hojas de la platanera.

Pantone 109 (amarillo) para el fondo de la imagen del plátano.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica de producción de los plátanos amparados por la IGP Plátano de Canarias es el Archipiélago de las Islas Canarias y está constituido por todos los terrenos de uso agrario situados por debajo de los 500 metros sobre el nivel del mar.

5.   Vínculo con la zona geográfica

a)   Carácter específico de la zona geográfica:

El archipiélago está situado frente a la costa noroeste de África, entre las coordenadas 27° 37′ y 29° 25′ de latitud norte. Esta localización junto con los vientos alisios y la corriente fría de Canarias dan como resultado un clima catalogado subtropical húmedo, con temperaturas suaves y precipitaciones escasas.

Las temperaturas en Canarias presentan unas medias bastante uniformes a lo largo del año. En las costas, las medias se sitúan en torno a los 20 °C, pero se observa una clara disminución de las temperaturas con la altura y un aumento de la oscilación diaria.

Las suaves temperaturas y los vientos húmedos que llegan a las islas marcan el lento desarrollo de la planta y el mayor tiempo de maduración del fruto, influyendo considerablemente en las características diferenciales del Plátano de Canarias.

b)   Carácter específico del producto:

Los plátanos de la Indicación Geográfica Protegida «Plátano de Canarias» presentan forma oblonga, con una marcada curvatura, una longitud mínima de 14 cm, un grosor mínimo de 27 mm, un sabor dulce intenso y motitas pardas en la piel.

La presencia de estas motitas es la señal de identidad y la característica principal por la que los consumidores reconocen el «Plátano de Canarias»

Técnicamente, esas motitas de la piel vienen provocadas por la actividad de determinados enzimas específicos, siendo especialmente importantes la actividad polifenoloxidasa y la actividad peroxidasa.

En el estudio justificativo que acompaña a la solicitud de reconocimiento de la IGP «Plátano de Canarias» se recogen los datos correspondientes a estos parámetros en el plátano de Canarias frente al de otros orígenes, quedando patente que el valor de la actividad peroxidasa y polifenoloxidasa en el plátano de Canarias muy superior al del plátano de otros orígenes, y esto es lo que hace que los plátanos de Canarias presenten esas motitas de forma mucho más significativa que los plátanos de otra procedencia, de tal forma que se han convertido en un signo de identidad.

En el mismo estudio que acompaña a la solicitud de la IGP «Plátano de Canarias» se estudia la especificidad del producto desde el punto de vista nutricional y tras el análisis global de los nutrientes estudiados en el Plátano de Canarias y en el plátano de otro origen, se observan diferencias importantes: el Plátano de Canarias tiene menos almidón y más azúcares solubles, por lo que se incrementa su dulzor presentando además mayor contenido en potasio y fósforo y una menor cantidad de sodio y calcio con relación al plátano de otros orígenes. Estas importantes diferencias confirman el hecho de que los Plátanos de Canarias son un producto diferente en relación con otros producidos en otras regiones del mundo (Forster et al. 2002).

c)   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad, reputación y notoriedad del nombre de Plátano de Canarias:

La solicitud de reconocimiento de la Indicación Geográfica Protegida «Plátano de Canarias» se basa en la calidad y en la reputación y notoriedad del nombre. No obstante, el cultivo característico del «Plátano de Canarias» es el resultado de una combinación de factores históricos, naturales y humanos.

El archipiélago está situado frente a la costa noroeste de África, entre las coordenadas 27° 37′ y 29° 25′ de latitud norte. Esta localización marca las características del clima catalogado subtropical húmedo, con temperaturas suaves y precipitaciones escasas.

La situación de las Islas Canarias en el océano Atlántico, en el eje de la franja subtropical y al oeste del continente africano, le confiere unos rasgos climáticos específicos. El clima de la zona donde se ubica el Archipiélago es consecuencia de la interacción de dos conjuntos de factores que actúan a distinta escala. Por un lado, la dinámica atmosférica propia de las latitudes subtropicales, y por otro, el hecho de tener la mayoría de las islas un relieve abrupto, bañadas por una corriente oceánica fría y próximas a un continente.

Canarias se encuentra tanto en el límite geográfico para su cultivo, como en el límite climatológico, puesto que esta planta necesita una temperatura cálida de en torno a 25-27 °C, a los 16 °C se resiente y por debajo de los 14 °C la planta deja de crecer.

La evolución del ciclo de la platanera está definida por la acumulación grados-día por encima de los 14 °C, es por ello que las suaves temperaturas de Canarias y los vientos húmedos que llegan a las islas marcan el lento desarrollo de la planta en comparación con los cultivos de zonas tropicales.

Este incremento del tiempo de cultivo y por tanto del tiempo de maduración del fruto (hasta 3 meses más en la planta) define las características diferenciales del Plátano de Canarias, bajo contenido en almidón y elevado contenido en azúcares, siendo el predominante la sacarosa.

Estas condiciones determinan también la actividad enzimática presentando una gran actividad catalítica relacionada con el pardeamiento del plátano. Se manifiesta con la aparición de punteado pardo en la piel, siendo esta característica el símbolo diferencial del Plátano de Canarias «famoso por sus motitas».

Las características del plátano se ven muy influenciadas por los factores ambientales como son luz, temperatura, agua, suelo, humedad relativa, viento, etc. Todas estas variables afectan al desarrollo fisiológico de la planta, dándole las características específicas que ya se han manifestado en los apartados anteriores.

La situación geográfica de las Islas Canarias con respecto al mercado continental hace que el transporte tenga una duración muy corta, en comparación con el plátano de otros orígenes, lo cual permite el corte o recolección en un estado de maduración más avanzado y por tanto unas mejores características organolépticas y que el producto llegue con mejor calidad al consumidor.

La reputación y notoriedad del nombre «Plátano de Canarias» queda atestiguada a través de múltiples referencias históricas en prensa, literatura, etc., de las que destacamos algunos de la prensa:

El periódico La Vanguardia del miércoles 25 de mayo de 1921, página 11

«… solicita del gobierno que intervenga su influencia cerca del alemán, para que autorice la importación en aquel país del Plátano de Canarias, que se ha prohibido hace meses …».

El periódico La Vanguardia del martes 24 de junio de 1930, página 32

«El señor Matos que conoce la importancia de la producción de plátano en Canarias prometió que cuanto dependa de su Ministerio lo pondrá a contribución de esta justa aspiración».

El periódico La Vanguardia del sábado 21 de noviembre de 1970, página 8

«Vuelven las campañas de promoción del Plátano de Canarias».

Sirva también como ejemplo de la notoriedad y reputación del nombre del Plátano de Canarias, las conclusiones extraídas del «Estudio del Mercado del Plátano en España y Portugal» realizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el año 2002 en el que se concluye que categóricamente puede afirmarse que el plátano gusta a una absoluta mayoría de consumidores con independencia de su sexo, edad, clase social y lugar de residencia, que de forma espontánea e inmediata lo asocian con «Canarias».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/agp/icca/galerias/doc/calidad/PLIEGO-DE-CONDICIONES-MODIFICADO-1.pdf


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.