ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 301

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
5 de agosto de 2022


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Comité de las Regiones

 

149.o pleno del CDR, 27.4.2022 – 28.4.2022

2022/C 301/01

Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre el apoyo a Ucrania de las ciudades y regiones de la UE

1

2022/C 301/02

Resolución del Comité Europeo de las Regiones — REPowerEU: las ciudades y regiones aceleran la transición energética

6

 

DICTÁMENES

 

Comité de las Regiones

 

149.o pleno del CDR, 27.4.2022 – 28.4.2022

2022/C 301/03

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Refuerzo de las relaciones entre la UE y el Reino Unido en el plano subnacional y manera de remediar el impacto territorial de la retirada del Reino Unido de la UE

11

2022/C 301/04

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Nueva Bauhaus europea: hermosa, sostenible, juntos

16

2022/C 301/05

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Misiones europeas

22

2022/C 301/06

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Autoridad Europea de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias

33

2022/C 301/07

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La economía de la UE después de la COVID-19: Implicaciones para la gobernanza económica

40

2022/C 301/08

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Establecimiento de un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales en la Unión

45

2022/C 301/09

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Estrategia europea para las universidades

51

2022/C 301/10

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Futuras ayudas estatales de la UE en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales

56

2022/C 301/11

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030

61


 

III   Actos preparatorios

 

Comité de las Regiones

 

149.o pleno del CDR, 27.4.2022 – 28.4.2022

2022/C 301/12

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Hacia una aplicación socialmente justa del Pacto Verde

70

2022/C 301/13

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Reforzar la democracia y la integridad de las elecciones

102

2022/C 301/14

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Hacer que el RCDE y el MAFC funcionen para las ciudades y regiones de la UE

116

2022/C 301/15

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Modificar la Directiva de eficiencia energética con el fin de cumplir los nuevos objetivos climáticos para 2030

139

2022/C 301/16

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Modificar la Directiva sobre fuentes de energía renovables con el fin de cumplir los nuevos objetivos climáticos para 2030

184

2022/C 301/17

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Revisión de los Reglamentos UTCUTS y de reparto del esfuerzo

221


ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Comité de las Regiones

149.o pleno del CDR, 27.4.2022 – 28.4.2022

5.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/1


Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre el apoyo a Ucrania de las ciudades y regiones de la UE

(2022/C 301/01)

El COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

1.   

Condena la invasión no provocada e injustificada de Ucrania el 24 de febrero de 2022 por parte de la Federación de Rusia con el apoyo de Bielorrusia;

2.   

Pide un alto el fuego inmediato e incondicional y la apertura de corredores humanitarios seguros; la Federación de Rusia debe detener inmediatamente la acción militar y retirar todas las fuerzas militares y paramilitares y los funcionarios administrativos de los territorios ucranianos ocupados;

3.   

Subraya que esta invasión es un acto criminal contra el pueblo de Ucrania y la soberanía e integridad territorial de Ucrania, así como una brutal violación de los principios democráticos y del Estado de Derecho; destaca que los ataques indiscriminados contra la población civil, incluidos los alcaldes de las ciudades y los pueblos, constituyen crímenes de guerra cometidos por el ejército ruso y constituyen una grave violación del Derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de Helsinki, la Carta de París para una Nueva Europa y el Memorando de Budapest; todas las violaciones de los derechos humanos, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad en territorio ucraniano deben registrarse, investigarse y procesarse bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional;

4.   

Se solidariza con el pueblo ucraniano, que defiende su país contra los invasores rusos; expresa su dolor más profundo por la pérdida de vidas y el sufrimiento humano que han causado las atrocidades rusas;

5.   

Reitera su apoyo a los entes locales y regionales ucranianos y pide la liberación inmediata de los alcaldes y los funcionarios ucranianos secuestrados por las fuerzas de ocupación rusas incumpliendo el Cuarto Convenio de Ginebra;

6.   

Afirma que solo el pueblo ucraniano puede elegir democráticamente a sus dirigentes a escala nacional, regional y local, y declara que no reconocerá ni colaborará con ninguna autoridad regional o local establecida por Rusia en Ucrania;

Garantizar una solidaridad concreta con los entes locales y regionales

7.

Destaca la extraordinaria solidaridad que han mostrado los ciudadanos de la UE con las personas que huyen de la guerra en Ucrania; expresa su preocupación por los ucranianos deportados contra su voluntad a territorios bajo control ruso; elogia a los entes de la UE por mostrarse unidos frente a la guerra de Rusia contra Ucrania, intensificar la solidaridad a través de la ayuda humanitaria directa y la asistencia de protección civil de emergencia, y activar el mecanismo de protección inmediata para las personas que huyen de la guerra; subraya que esta ayuda deberá incrementarse significativamente en los próximos meses para evitar una crisis humanitaria en las regiones fronterizas de la UE;

8.

Se compromete a seguir movilizando a las ciudades y regiones para que presten ayuda a los refugiados procedentes de Ucrania; señala, en particular, las necesidades en las regiones fronterizas en términos de apoyo logístico para la acogida inicial y el tránsito;

9.

Invita a los entes locales y regionales de Europa a solicitar u ofrecer apoyo a través del centro de información Help Ukraine: Info-Support Hub (1) puesto en marcha por el CDR;

10.

Se hace eco del llamamiento de los entes locales y regionales ucranianos y de la UE para revitalizar o establecer asociaciones, así como los hermanamientos entre ciudades y regiones, con vistas al proceso de reconstrucción;

Reforzar la perspectiva europea de Ucrania

11.

Subraya que las reformas de Ucrania en materia de descentralización y desarrollo regional han contribuido significativamente a la consolidación de la democracia local, al refuerzo de la autogobernanza y a la resiliencia general de las comunidades locales del país, que es un elemento importante de la resistencia ucraniana contra los invasores rusos. Estas reformas se llevaron a cabo con el apoyo sustancial de las regiones y ciudades de la UE, en particular a través del programa «U-LEAD with Europe» y con el apoyo específico del CDR, en el marco de su Grupo Operativo para Ucrania y a través de actividades de cooperación entre iguales. El éxito de estas reformas de descentralización ha acercado Ucrania a la UE y sus valores de libertad, democracia y Estado de Derecho;

12.

Pide a la comunidad internacional que prepare un plan de asistencia y recuperación para Ucrania con el fin de apoyar su economía, instituciones y servicios públicos, así como la reconstrucción de sus infraestructuras destruidas; acoge con satisfacción, en este contexto, la decisión del Consejo Europeo de crear un Fondo Fiduciario de Solidaridad con Ucrania y pide que se celebre una conferencia internacional para recaudar fondos entre los socios; subraya que Rusia, al ser responsable de la destrucción causada, también debe contribuir con reparaciones de guerra a la reconstrucción de Ucrania;

13.

Apoya que Ucrania obtenga la condición de país candidato a la adhesión a la UE, en consonancia con el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea y en el marco de la misma metodología revisada de negociación para la adhesión aplicada con los Balcanes Occidentales, prestando mayor atención al Estado de Derecho y a las instituciones democráticas; hace hincapié en que las solicitudes de adhesión de Georgia y Moldavia deben ser también objeto de un tratamiento positivo; mientras tanto, debe proseguirse sin demora la integración de Ucrania en el mercado único de la UE con arreglo al Acuerdo de Asociación;

Financiar medidas de ayuda

14.

Acoge con satisfacción los paquetes CARE (Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa) y CARE+ de la Comisión Europea, así como las flexibilidades en el marco de REACT-UE, y subraya las ventajas de la participación directa de los entes regionales y locales en la planificación, gestión y aplicación de los paquetes CARE y REACT-UE; subraya que las adaptaciones de los programas de la política de cohesión deben ser coherentes con el principio de «no perjudicar a la cohesión» introducido recientemente en el octavo informe sobre la cohesión;

15.

Destaca que, tanto durante la pandemia de COVID-19 como en la respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania, la política de cohesión ha demostrado que puede ofrecer resultados a corto plazo cuando es necesario; insiste, no obstante, en que el objetivo real de la política de cohesión de reforzar la cohesión económica, social y territorial a través de la reducción de las disparidades entre las regiones no debe competir con estos objetivos;

16.

Acoge con satisfacción la suspensión de los programas de cooperación transfronteriza en los que participan socios rusos y bielorrusos; pide que se refuercen los programas existentes entre las regiones de la UE (Polonia, Hungría, Rumanía, Eslovaquia) y Ucrania; subraya que la ayuda financiera destinada a los entes locales y regionales fronterizos con Ucrania y a los países no fronterizos que reciben el mayor número de refugiados es muy insuficiente y debe impulsarse de manera significativa, dado el papel que desempeñan no solo en la acogida de los refugiados, sino también en su integración en sus sistemas educativos, de asistencia sanitaria y de vivienda;

17.

Apoya la creación de una reserva de crisis permanente para amortiguar emergencias futuras, que complemente o refuerce los instrumentos de contingencia y flexibilidad existentes; pide la creación de un mecanismo único local de la UE para los refugiados ucranianos que reúna todos los fondos disponibles para los entes locales y regionales en materia de acogida de refugiados, con el fin de simplificar, integrar y acelerar la utilización de los fondos a su disposición;

18.

Señala que, en el caso de los Estados miembros y las regiones más afectados, podría ser necesario revisar sus planes de recuperación y resiliencia sobre la base de una consulta adecuada a los entes regionales, en particular a la luz del creciente impacto económico de la guerra en los países de la UE;

Acogida de refugiados que huyen de Ucrania

19.

Subraya que los entes locales y regionales están en primera línea a la hora de acoger a los millones de refugiados en los países vecinos, así como a los desplazados internos en Ucrania (2), ya que se trata de la mayor crisis de refugiados en Europa desde la Segunda Guerra Mundial; subraya que todos los refugiados, independientemente de su origen y afiliación política o sexual, deberían tener derecho a una acogida igual de positiva que los procedentes de Ucrania en todas las regiones y ciudades de la UE;

20.

Acoge con satisfacción la activación de la Directiva de protección temporal, que ahora debe aplicarse plenamente de manera bien coordinada, generosa, inclusiva y flexible, garantizando el acceso al mercado laboral, la vivienda, la asistencia sanitaria, la educación y el bienestar de todas las personas que huyen de Ucrania, con especial atención a los grupos vulnerables, especialmente las mujeres y los niños, y con independencia de su origen, origen étnico, afiliación política u orientación sexual;

21.

Llama la atención sobre las características específicas de la Directiva 2001/55/CE del Consejo (3) de protección temporal, que otorga a los refugiados la libertad de elegir el Estado miembro de la UE en el que desean establecerse de forma temporal (artículo 26), y subraya que el reconocimiento de los derechos de libre circulación y la autonomía de los refugiados tiene el resultado positivo de aliviar la presión sobre los sistemas nacionales de asilo y sobre las capacidades de acogida en las regiones fronterizas;

22.

Pide que se establezca un régimen europeo de reubicación voluntaria, que tenga en cuenta las capacidades de acogida de los entes locales y regionales; reitera en este pleno su petición de que se conceda a las ciudades y regiones de la UE acceso directo a la financiación de la UE para la migración y la integración; pide a la Comisión que presente un plan de distribución de refugiados que funcione para futuras crisis de refugiados; pide a los Estados miembros de la UE que reconozcan y den seguimiento a estos compromisos voluntarios;

23.

Subraya que muchos refugiados ucranianos son especialmente vulnerables y que aproximadamente la mitad son menores de edad; señala que, entre los cientos de miles de niños que huyen, muchos no están acompañados y necesitan protección y cuidados especiales; apoya un «paquete de protección de la infancia» para los niños ucranianos refugiados que dé prioridad a la asistencia la escuela;

24.

Pide que se adopten medidas enérgicas para prevenir la trata de seres humanos, ya que la mayoría de las personas que huyen de Ucrania son mujeres y niños, y los informes sobre los derechos humanos han mostrado un aumento de los casos de grupos de delincuencia organizada que se dirigen a ellos y los explotan, en particular con fines de explotación sexual o laboral;

25.

Subraya la necesidad de ofrecer cursos de idiomas, educación y formación; señala a este respecto el potencial de la red «Ciudades y Regiones por la Integración de los Migrantes» del CDR;

Impacto en las políticas de la UE

26.

Anima a que se adopten medidas inmediatas en todas las regiones europeas para reducir la dependencia de la UE de terceros países y, en particular, de las importaciones de energía de Rusia, y pide a la Comisión Europea que apoye sus esfuerzos;

27.

Apoya el llamamiento en favor de una prohibición total de las importaciones de gas, petróleo y carbón rusos en Europa, y anima a los entes locales y regionales a que empiecen a elaborar planes de emergencia para prepararse ante las consecuencias de dichas sanciones;

28.

Considera que el plan REPowerEU (4) es una forma de acelerar la transición hacia una energía limpia, aumentar la seguridad energética de la UE, reducir la dependencia de la UE de las importaciones de combustibles fósiles y materias primas procedentes de terceros países, en particular de la Federación de Rusia y reducir así los riesgos políticos, económicos y de seguridad derivados de estas importaciones; pide que se realicen inversiones masivas y se adopten medidas concretas para impulsar las energías renovables, la eficiencia y el ahorro energéticos, la circularidad, la electrificación y la investigación en combustibles alternativos sostenibles como soluciones verdaderamente seguras y asequibles a largo plazo;

29.

Insiste en que las repercusiones de la guerra no deben ir en detrimento de la acción por el clima y la sostenibilidad, tal como se establece tanto en el Acuerdo de París como en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, y reafirma su compromiso con el Pacto Verde Europeo, que también constituye el camino para reforzar la autonomía estratégica de la UE;

30.

Considera que entre los esfuerzos de la UE por aumentar su independencia energética debe figurar el abandono total de los proyectos Nord Stream y Nord Stream 2;

31.

Acoge con gran satisfacción la reciente sincronización de las redes eléctricas ucranianas y moldavas con la red continental europea;

32.

Se hace eco del llamamiento de los entes locales y regionales ucranianos a la comunidad internacional para que les ayude a gestionar las emergencias medioambientales causadas por la invasión, en particular en los emplazamientos de las centrales nucleares y las fábricas químicas;

33.

Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión Europea de iniciar negociaciones con Ucrania para que el país se adhiera al programa LIFE con el fin de beneficiarse de financiación para ayudar a restaurar su medio ambiente tras la destrucción de la invasión rusa, ya sea por contaminación, destrucción de ecosistemas u otros efectos a largo plazo;

34.

Subraya que el conflicto tendrá inevitablemente graves consecuencias para el sector agroalimentario de la UE, dado que Ucrania y la Federación de Rusia son importantes exportadores de varios productos agrícolas (como el grano y las semillas oleaginosas), así como de fertilizantes nitrogenados; subraya que la UE debe reforzar su compromiso de ofrecer sistemas alimentarios sostenibles, al tiempo que garantiza la asequibilidad de alimentos de calidad para todos mediante la reducción de la dependencia de productos e insumos agrícolas clave importados; expresa su profunda preocupación por el hecho de que la interrupción de las exportaciones procedentes de Ucrania y la Federación de Rusia haya provocado ya un enorme aumento mundial de los precios de los productos agrícolas básicos, y que las consecuencias se noten especialmente en los países y regiones más pobres del mundo;

Observaciones adicionales

35.

Apoya los derechos de los ciudadanos rusos y bielorrusos que protestan contra la guerra de Putin y defienden su derecho a unas elecciones justas y a la libertad de expresión y de reunión, y pide la liberación inmediata de los manifestantes detenidos injustamente;

36.

Apoya la imposición de nuevas sanciones contundentes y coordinadas contra Rusia y Bielorrusia para frustrar eficazmente la capacidad de la Rusia de continuar la agresión; propone que la Comisión presente directrices sobre la aplicación y el cumplimiento de las sanciones, dado que siguen existiendo divergencias, incluso a escala regional y local, en los instrumentos y procedimientos que se utilizan para verificar la situación de la propiedad de las empresas, los activos y los bienes inmuebles;

37.

Subraya que debe alentarse a todos los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión a la UE a que apoyen las sanciones acordadas a escala de la UE para reafirmar su compromiso con la UE y sus valores;

38.

Condena la propaganda y el discurso de odio rusos, que alimentan el conflicto y ayudan a los autores de crímenes de guerra; pide que se tomen medidas eficaces a escala europea, nacional, regional y local para contrarrestar y disipar dicha propaganda; cuestiona las manifestaciones de apoyo a la agresión rusa en las ciudades europeas;

39.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, a las Presidencias francesa y checa del Consejo de la UE, al presidente del Consejo Europeo y al presidente, el Gobierno y el Parlamento de Ucrania.

Bruselas, 28 de abril de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Help Ukraine: Info-Support Hub es una plataforma destinada a poner en contacto a las regiones de tránsito y los entes locales y regionales sobrecargados con los de otros Estados miembros de la UE que tienen más capacidad de prestar ayuda.

(2)  Situación de los refugiados en Ucrania (unhcr.org)

(3)  Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).

(4)  Comunicación de la Comisión sobre REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible, 8 de marzo de 2022.


5.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/6


Resolución del Comité Europeo de las Regiones — «REPowerEU: las ciudades y regiones aceleran la transición energética»

(2022/C 301/02)

El COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

considerando los elevados y crecientes precios de la energía, que han ido erosionando el poder adquisitivo de los hogares y las empresas desde el verano de 2021, impulsados por la demanda mundial de energía, en particular de gas, a medida que nos recuperamos de la pandemia de COVID-19,

vista la Comunicación y el conjunto de medidas de la Comisión Europea (CE) para hacer frente al aumento de los precios de la energía, de 13 de octubre de 2021,

considerando la invasión no provocada e injustificada de Ucrania el 24 de febrero de 2022 por parte de la Federación de Rusia, con el apoyo de Bielorrusia,

vista la Comunicación de la CE titulada «REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible», de 8 de marzo de 2022,

vista la Declaración de Versalles emitida por los jefes de Estado o de Gobierno de la UE en la reunión informal celebrada los días 10 y 11 de marzo de 2022,

vistas la Comunicación de la CE sobre seguridad del suministro y precios asequibles de la energía, la propuesta de Reglamento sobre el almacenamiento de gas, y visto el marco temporal de crisis relativo a la flexibilidad de las medidas de ayuda estatal, de 23 de marzo de 2022,

considerando la labor del grupo de trabajo conjunto sobre seguridad energética que deben crear inmediatamente la Comisión Europea y los Estados Unidos,

vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo de 2022,

considerando la labor en curso sobre el paquete de medidas «Objetivo 55» que lleva a cabo a través de dictámenes y del Grupo de Trabajo «El Pacto Verde se hace local»,

Hacer frente a múltiples crisis

1.

acoge con satisfacción las iniciativas previstas por la Comisión Europea para hacer frente a los elevados precios actuales de la energía, que han ido en aumento desde el verano de 2021, agravados por la guerra ilegal, no provocada e injustificada de la Federación de Rusia en Ucrania; subraya que no basta con eliminar progresivamente nuestra dependencia del suministro de combustibles fósiles procedentes de la Federación de Rusia, sino que considera que el plan REPowerEU es una forma de acelerar la transición energética, reducir la dependencia de la UE de las importaciones de energía y materias primas en general y, por tanto, disminuir los riesgos políticos, económicos y de seguridad derivados de estas importaciones; no obstante, lamenta profundamente la falta de una referencia clara al papel de las ciudades y las regiones, tanto para afrontar la actual crisis energética como para aportar soluciones duraderas a la misma;

2.

expresa asimismo su preocupación por el impacto regional asimétrico de la crisis energética que se prevé en las ciudades y regiones de la UE, que refleja sus diferentes capacidades para responder a la disrupción del suministro energético y al aumento de los precios de la energía, y pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que tengan debidamente en cuenta estas asimetrías a la hora de diseñar y aplicar las medidas correspondientes;

3.

expresa su profunda preocupación por las conclusiones presentadas en el último informe del IPCC «Cambio climático 2022 — Impactos, adaptación y vulnerabilidad» (1), que confirma que muchos de los efectos del cambio climático ya son irreversibles; subraya la importancia de no retrasar más las medidas de adaptación y mitigación, de las que los entes locales y regionales son agentes clave;

4.

destaca que el objetivo de la seguridad energética debe respaldar en último término el objetivo de neutralidad climática, así como la transición energética. La vía hacia una energía segura, asequible y sostenible es el único enfoque con visión de futuro para la crisis actual; pide, en este contexto, a los colegisladores de la UE que sean más ambiciosos y que aceleren la adopción del paquete de medidas «Objetivo 55», que tiene especialmente en cuenta los dictámenes del CDR sobre las revisiones de la Directiva sobre fuentes de energía renovables y la Directiva relativa a la eficiencia energética y sobre la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios;

5.

acoge con satisfacción el reconocimiento de la eficiencia energética como principio primordial y reitera el papel crucial de las regiones y ciudades de la UE a la hora de impulsar el aumento de la eficiencia energética; pide a la Comisión que incluya en su estrategia el concepto de suficiencia energética (2), un enfoque cuyo objetivo es lograr una situación en la que todo el mundo tenga acceso a todos los servicios energéticos que se necesiten y a una cuota justa de los servicios energéticos que se deseen, y en la que, al mismo tiempo, los impactos del sistema energético no superen los límites medioambientales;

6.

destaca el papel clave que desempeñan los instrumentos de gobernanza innovadores que ya existen para la cooperación y el desarrollo de capacidades, como el Pacto de las Alcaldías, el Centro de Asesoramiento sobre la Pobreza Energética, el Pacto Europeo por el Clima, la iniciativa energía limpia para las islas y otras iniciativas similares de la UE para mejorar la tan necesaria transición hacia una energía asequible, sostenible y segura;

7.

pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la creación de ventanillas únicas para aplicar el plan REPowerEU a nivel regional y local, en estrecha cooperación con el Banco Europeo de Inversiones;

8.

pide a la Comisión que promueva la reproducción sistemática de las mejores prácticas actuales mediante apoyo técnico y financiero específico para los entes locales y regionales, con el fin de reducir la carga de costes inicial de las medidas de eficiencia energética, prestando especial atención a los hogares vulnerables, las microempresas y las pequeñas empresas y los consumidores;

9.

considera que el conjunto de medidas para hacer frente a los precios de la energía (3) ha constituido un primer intento de proponer herramientas para mitigar las consecuencias sociales de la actual crisis energética, pero no ha demostrado tener la eficacia necesaria y debe reforzarse; considera que debe hacerse hincapié en soluciones a largo plazo para una Europa libre de combustibles fósiles e independiente en términos energéticos, con cambios transformadores en todos los sectores y para erradicar la pobreza energética y de movilidad;

10.

solicita a la Comisión que tenga en cuenta la problemática de las regiones dependientes de los combustibles fósiles que no pueden conectarse a la red continental, como es el caso de las regiones ultraperiféricas, a la hora de aportar soluciones a largo plazo para lograr la suficiencia energética;

Fomentar las energías renovables, la eficiencia energética y el ahorro de energía de modo conjunto a través del plan REPowerEU

11.

pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que se consideren prioritarias y se asocien plenamente las inversiones masivas y las medidas concretas para acelerar el despliegue de las energías renovables, así como para impulsar la eficiencia energética, el ahorro energético y la investigación en combustibles alternativos sostenibles;

12.

espera con interés la próxima propuesta de la CE para garantizar un procedimiento de concesión de autorizaciones más rápido, de conformidad con el principio de subsidiariedad en el ámbito de las energías renovables, y pide que se adopten medidas similares para proyectos clave de eficiencia energética; pide a la Comisión que refuerce los instrumentos existentes que proporcionan apoyo técnico a los entes locales y regionales; acoge con satisfacción, por tanto, la propuesta de Iniciativa Europea de Tejados Solares en la próxima comunicación de la Comisión sobre la estrategia en materia de energía solar, prevista para junio; pide a los Estados miembros que establezcan incentivos a la compra, como programas de subvenciones a corto plazo para los consumidores;

13.

destaca el papel decisivo que desempeña la aceptación pública de los proyectos de infraestructura a la hora de acelerar los procedimientos de planificación y concesión de autorizaciones, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la difusión de buenas prácticas en este ámbito, como las mencionadas en el reciente informe sobre infraestructuras de la Red de centros regionales del CDR (RegHub);

14.

considera que la descarbonización de los edificios públicos y privados es una parte central del Pacto Verde Europeo y un aspecto clave de la solución a la crisis actual para reducir drásticamente la demanda de gas; insta a la Comisión a que acelere tanto el despliegue de bombas de calor (4) en el marco del plan REPowerEU como la investigación de soluciones innovadoras que hagan que nuestro parque inmobiliario sea lo más inteligente y climáticamente neutro posible;

15.

pide asimismo a la Comisión que facilite consorcios de renovación de edificios entre los sectores público y privado y los entes locales y regionales con el fin de presentar paquetes integrados de renovación de la calefacción y la refrigeración de edificios, a fin de establecer un programa de aislamiento industrial para captar inversiones rentables con plazos de amortización cortos y apoyar la formación de la mano de obra dedicada a la renovación;

16.

observa que en la Comunicación REPowerEU se subestima el potencial del ahorro energético y pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien medidas tales como la organización de campañas para fomentar cambios de comportamiento;

17.

lamenta el retraso en la adopción de la Ley de Recuperación de la Naturaleza y subraya que la protección y la restauración de la biodiversidad están intrínsecamente vinculadas a la adaptación al cambio climático y deben seguir siendo un pilar clave de la transición ecológica en el marco del Pacto Verde Europeo; pide a la Comisión que asocie plenamente a los entes regionales y locales a la identificación de zonas de referencia para el despliegue de proyectos de energías renovables de conformidad con el principio de subsidiariedad, con el fin de garantizar el pleno respeto del principio de «no ocasionar daños»;

18.

considera que la seguridad energética y la neutralidad climática solo pueden lograrse si la Unión Europea depende de un mercado interior de la electricidad sólido y plenamente interconectado y de un mercado del carbono que funcione correctamente; destaca que cualquier acción temporal a corto plazo —como la mejora del almacenamiento de gas fósil y el aumento de las importaciones de GNL— no debe crear un bloqueo adicional y debe estar «preparada para el gas verde», a fin de prepararse para la neutralidad climática con hidrógeno renovable y otros combustibles renovables; insta a que se completen y mejoren nuestras interconexiones de gas, hidrógeno y electricidad en toda la Unión Europea, incluida la sincronización total de las redes eléctricas;

19.

destaca la importancia de tener plenamente en cuenta las contribuciones de los «prosumidores» y de las comunidades locales de energías renovables y beneficiarse de ellas, y sugiere que se adopte una definición menos restrictiva de las redes inteligentes en el marco y las infraestructuras de las redes transeuropeas de energía (RTE-E); subraya la necesidad de conectar a los nuevos pequeños productores a las redes de baja y media tensión; pide a la Comisión que proporcione un marco para la agregación de varios proyectos más pequeños, con flexibilidad sobre todo en el caso de las regiones fronterizas, con el fin de poder establecer determinados proyectos transfronterizos agregados y obtener potencialmente financiación para estos esfuerzos; destaca que las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT) pueden desempeñar un papel importante en estos proyectos; recuerda el papel indispensable de las zonas rurales en la producción de energías renovables;

20.

destaca que la actual crisis energética representa una oportunidad para aumentar significativamente la electrificación y la producción de hidrógeno renovable como soluciones limpias para descarbonizar nuestra economía; pide a la Comisión que presente medidas ambiciosas y concretas para poner en marcha el Acelerador de hidrógeno, incluido un calendario fijo para cada acción; pide a la Comisión, como medida central en ese sentido, una iniciativa de la UE en favor de los valles del hidrógeno que refuerce estos, apoye estructuralmente su conexión en red en Europa y la cooperación transfronteriza al respecto, y contemple una financiación del Fondo de Innovación de la UE, así como una mayor financiación a través de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio; acoge con satisfacción la propuesta de un Mecanismo Europeo y Mundial para el Hidrógeno y llama a la participación estructural de las regiones de la UE que ya están activas en este ámbito; insta a los colegisladores europeos a que, al aprobar el paquete «Objetivo 55» (incluido el paquete legislativo para la descarbonización del mercado del gas), apoyen de manera sistemática una introducción acelerada del hidrógeno verde;

21.

pide que se actualicen las actuales normas sobre ayudas estatales a fin de que sean óptimas para la cofinanciación, la puesta en funcionamiento y el desarrollo ulterior de las infraestructuras públicas de recarga eléctrica, y considera que se debería poder optar a ayudas públicas para los costes de inversión correspondientes, como se expuso en el reciente informe sobre infraestructuras de la Red de centros regionales del CDR (RegHub);

Hacia un plan REPowerEU en colaboración con las ciudades y las regiones de la UE

22.

subraya que el próximo plan REPowerEU debe incluir un plan de financiación y canalización de la financiación de la UE existente o nueva para apoyar la puesta en práctica por parte de los entes locales y regionales; pide a los Estados miembros que reorienten los fondos no utilizados del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para apoyar la planificación local de la seguridad energética y las inversiones en fuentes renovables;

23.

pide a la Comisión ser incluido como socio institucional en el recién creado Grupo de Coordinación relativo a la Pobreza Energética y los Consumidores Vulnerables, a fin de facilitar el intercambio de información y la coordinación entre la Comisión y los Estados miembros sobre cuestiones relacionadas con el diseño y la aplicación del próximo plan REPowerEU, la legislación de la Unión y los programas y las políticas dirigidos a los hogares vulnerables y a los consumidores afectados por la pobreza energética y de movilidad a todos los niveles. El CDR está preparado para contribuir a esta cooperación interinstitucional a través de su Grupo de Trabajo «El Pacto Verde se hace local» identificando cuellos de botella, vías y medios para poner en marcha y acelerar las medidas del paquete «Objetivo 55» a nivel local y regional, en particular mediante el intercambio de buenas prácticas, experiencias y conocimientos especializados;

24.

señala que el Reglamento sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) exige que un nivel mínimo del 30 % de los recursos en todas las categorías de regiones se dedique a hacer que Europa y sus regiones sean más ecológicas, hipocarbónicas y resilientes; pide a los Estados miembros y a las regiones que aprovechen las posibilidades que ofrecen los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) para financiar proyectos sobre la transición energética, incluidos los relativos a la eficiencia energética, las energías renovables y el desarrollo de sistemas, redes y almacenamiento de energía inteligentes fuera del marco de las RTE-E;

25.

acoge con satisfacción la puesta en marcha de una convocatoria especial en el marco del instrumento de apoyo técnico (IAT) para ayudar a los Estados miembros a eliminar gradualmente su dependencia de los combustibles fósiles procedentes de Rusia, pero lamenta el breve plazo para la presentación de solicitudes de estas ayudas específicas; pide a la Comisión que facilite la disponibilidad del IAT para apoyar a los entes locales y regionales, especialmente los de las regiones menos desarrolladas que se enfrentan a las mayores carencias de capacidad, ya que ello les disuade de aprovechar al máximo el apoyo del MRR a la hora de llevar a cabo inversiones y reformas; está dispuesto a apoyar a la Comisión a la hora de garantizar la adopción efectiva de este instrumento por parte de las ciudades y regiones;

26.

reconoce que la tarificación del carbono es un instrumento crucial para impulsar las mayores ambiciones climáticas de la UE y apoya un enfoque intersectorial integral para hacer realidad estas ambiciones; acoge con satisfacción que la Comisión reconozca estos riesgos, así como las propuestas para abordarlos, entre ellas la modificación de las Directrices sobre ayudas estatales del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE; destaca que algunas de las medidas propuestas, como el aumento de la imposición de los beneficios extraordinarios, pueden no proporcionar un apoyo fiable; es consciente de que la introducción del comercio de derechos de emisión en el sector del transporte por carretera y de la construcción (RCDE II), en combinación con una inversión insuficiente en estos sectores y el aumento de los precios de los combustibles, podría agravar el riesgo de pobreza energética y de movilidad; por lo tanto, pide a la Comisión y a los colegisladores que introduzcan la obligación de que los Estados miembros establezcan un umbral porcentual mínimo de al menos el 20 % de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión para que sean gestionados directamente por los entes locales y regionales;

27.

acoge con satisfacción la adopción del marco temporal de crisis que permite a los Estados miembros utilizar la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales para apoyar la economía en el contexto de la guerra de Rusia en Ucrania; destaca que deben supervisarse cuidadosamente los posibles efectos negativos sobre la competencia y la distorsión del mercado único. Toma nota de que el reciente informe del CDR sobre la infraestructura de la red de centros regionales del CDR (RegHub) (5) toca el tema de las ayudas estatales y expresa la opinión de que las actuales normas sobre ayudas estatales no son óptimas para la cofinanciación, la puesta en funcionamiento y el desarrollo ulterior de la infraestructura pública de recarga eléctrica; en una futura revisión debería considerarse la posibilidad de que los costes de inversión puedan ser objeto de apoyo público;

28.

observa con preocupación que la crisis actual tendrá un impacto importante en las finanzas públicas, por lo que pide a la Comisión que amplíe la aplicación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) hasta que se acuerde un nuevo marco de gobernanza económica y, al menos, hasta finales de 2023; las inversiones públicas en apoyo de la transición medioambiental —y en particular la eficiencia energética y las energías renovables— no deben contabilizarse como gasto estructural en el marco de la gobernanza económica;

29.

acoge con satisfacción las medidas previstas en el artículo 5 de la Directiva sobre la electricidad en relación con el mercado de la electricidad, así como las directrices (6) sobre la posibilidad de que los Estados miembros intervengan en la fijación de los precios del suministro de electricidad; considera que, habida cuenta de la actual situación geopolítica y de sus consecuencias para el mercado de la energía, con el aumento y la volatilidad de los precios de la electricidad, la intervención de los Estados miembros será esencial, con el doble objetivo de proteger a los hogares vulnerables y las microempresas y pequeñas empresas y de aumentar la competencia, en beneficio de los consumidores a largo plazo. Reitera (7), no obstante, que estas medidas deben tener una duración limitada, vinculada al carácter de emergencia de la crisis energética, y no deben nunca convertirse en un cambio estructural que pueda socavar la liberalización de la gestión del mercado de la electricidad; propone, a la luz del coste cada vez más bajo de la generación de energía renovable, que se considere la posibilidad de disociar el gas y la electricidad como una medida posible para evitar que los elevados precios del gas afecten a los precios de la energía;

30.

acoge con satisfacción la propuesta legislativa para garantizar un nivel adecuado de almacenamiento de energía en la UE para el próximo invierno y más allá; subraya que el establecimiento de dichos niveles mínimos debe tener en cuenta las evaluaciones de riesgos regionales;

31.

destaca la necesidad de comprender mejor las necesidades y oportunidades regionales en materia de reciclaje y mejora de las capacidades; pide a la Comisión que utilice iniciativas como Erasmus + y Horizonte Europa para garantizar una colaboración más estrecha entre la industria y el mundo académico y que ponga en marcha el Pacto por las Capacidades en ecosistemas industriales clave como los sectores del hidrógeno, la energía solar, las bombas de calor y la energía eólica; pide a los Estados miembros que aceleren su uso del Fondo Social Europeo Plus, el Fondo de Transición Justa y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) para impulsar el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades de la mano de obra, en consonancia con la necesidad de adaptar las prácticas profesionales a la circularidad, el uso de materiales hipocarbónicos y las nuevas tecnologías.

Bruselas, 28 de abril de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  https://report.ipcc.ch/ar6wg2/pdf/IPCC_AR6_WGII_FinalDraft_FullReport.pdf

(2)  https://www.energysufficiency.org

(3)  Un conjunto de medidas de actuación y apoyo para hacer frente al aumento de los precios de la energía, 13 de octubre de 2021 [COM(2021) 660 final].

(4)  Bombas de calor, que se asemejan a los acondicionadores de aire y se colocan fuera de los edificios, y calientan los hogares a base de desplazar el calor en lugar de producirlo. Utilizando electricidad, extraen y concentran el calor del aire exterior, del suelo o del agua y luego «bombean» ese calor hacia el interior.

(5)  https://cor.europa.eu/es/news/Pages/reghub-launches-consultation-on-21st-century-rules.aspx

(6)  Véase el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión Europea «REPowerEU».

(7)  Véase el Dictamen del CDR sobre el tema «Energías renovables y mercado interior de la electricidad» (DO C 342 de 12.10.2017, p. 79), elaborado por D. Matoniene (LT/CRE), artículo 20.


DICTÁMENES

Comité de las Regiones

149.o pleno del CDR, 27.4.2022 – 28.4.2022

5.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/11


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Refuerzo de las relaciones entre la UE y el Reino Unido en el plano subnacional y manera de remediar el impacto territorial de la retirada del Reino Unido de la UE

(2022/C 301/03)

Ponente:

Michael MURPHY (IE/PPE), Miembro de la Asamblea del Condado de Tipperary, alcalde del distrito municipal de Clonmel

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

El COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

Observaciones generales

1.

acoge con satisfacción el Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC) entre la Unión Europea (UE) y el Reino Unido, que entró plenamente en vigor el 1 de mayo de 2021 y proporciona un marco jurídico estable para la relación bilateral. El CDR apoya un enfoque conjunto y responsable de la aplicación del ACC, incluido el Protocolo sobre Irlanda del Norte y el respeto de la igualdad de condiciones, y reconoce los esfuerzos de la Comisión Europea por encontrar soluciones creativas, en particular para las cuestiones surgidas entre Irlanda del Norte y el resto del Reino Unido;

2.

recuerda que el ACC (1) es un acuerdo de libre comercio (ALC) (2) e incluye disposiciones de cooperación en cuestiones económicas, sociales, medioambientales y pesqueras, pero también implica una «asociación estrecha en materia de seguridad de los ciudadanos» y un marco general de gobernanza. El CDR señala que el ACC incluye ámbitos competenciales de los Estados miembros que, en algunos de ellos, corresponden a las regiones con competencias legislativas;

3.

lamenta, por tanto, que el ACC carezca de «profundidad territorial» y no reconozca debidamente el papel de los entes locales y regionales en la relación entre la UE y el Reino Unido, y se refiera a ellos únicamente cuando se trate de adaptar algunos elementos del acuerdo a condiciones regionales específicas (3) o en cuestiones muy concretas, como las disposiciones fiscales (4). El CDR destaca que el ACC contempla una función definida para la sociedad civil, que se considera un elemento per se del «marco institucional» (5);

4.

acoge con satisfacción la cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido en respuesta a la agresión rusa en Ucrania y hace hincapié en que los entes locales de toda Europa se encuentran en primera línea en la prestación de ayuda práctica y humanitaria;

Impulsar un mayor reconocimiento institucional de la relación entre la UE y el Reino Unido a nivel subnacional

5.

subraya que el Grupo de Contacto entre el CDR y el Reino Unido, creado en febrero de 2020, es el único canal institucional que proporciona un foro para mantener el diálogo y la asociación política entre los entes locales y regionales de la UE y del Reino Unido y para intercambiar conocimientos técnicos, en particular sobre cooperación territorial y cuestiones transfronterizas; reconoce que el Grupo de Contacto proporciona un espacio de beneficio mutuo e interés compartido para debatir los problemas y oportunidades derivados de la retirada del Reino Unido de la UE, en particular en relación con aquellos ámbitos temáticos que no conocen fronteras (por ejemplo, el cambio climático, el turismo, las transiciones digital y ecológica y el patrimonio cultural común). También ofrece a los representantes del CDR los medios para debatir estas cuestiones con los representantes de los entes locales y regionales del Reino Unido, lo que permite al CDR mantener y fomentar unas relaciones muy fructíferas a nivel subnacional;

6.

reconoce que la relación entre la UE y el Reino Unido, teniendo en cuenta la falta de precedentes de la retirada de un Estado miembro de la UE, seguirá siendo la relación más intensa y multidimensional de las existentes con un tercer país, y que la relación a nivel subnacional merece ser reconocida. Pide, por tanto, que se reconozca formalmente el Grupo de Contacto CDR-RU como interlocutor subnacional oficial entre los entes locales y regionales de la UE y del Reino Unido en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación, con el fin de proporcionar una evaluación de la dimensión subnacional de las cuestiones políticas y legislativas clave que incidirán en la relación bilateral entre el Reino Unido y la UE, al igual que la Asamblea Parlamentaria, el Foro de la Sociedad Civil y las comisiones especializadas entre el Reino Unido y la UE en sus ámbitos de interés. Asimismo, el CDR insta a que los entes locales y regionales del Reino Unido sigan trabajando con el Gobierno del Reino Unido en el reconocimiento formal del Grupo de Contacto;

7.

insta a la Comisión Europea a que reexamine las estructuras del Consejo de Asociación conjunto, que supervisa la ejecución y aplicación del ACC, para tratar de abordar la falta de profundidad territorial mediante la participación de los entes locales y regionales en el seguimiento y la gobernanza del ACC. El establecimiento de diálogos locales (concertación técnica) para abordar temas de competencia local (pesca, formación, movilidad, cooperación territorial, etc.) contribuiría a mejorar las relaciones entre la UE y el Reino Unido a nivel global;

8.

alienta al Parlamento Europeo a que adopte una interacción formalizada de manera beneficiosa para ambas partes sobre cuestiones de interés común entre el CDR y la Delegación del Parlamento Europeo en la Asamblea Parlamentaria de Asociación UE-Reino Unido a fin de proporcionar datos territoriales sobre la aplicación del ACC;

9.

valora positivamente las conversaciones en curso a nivel político y técnico para resolver los problemas derivados de la aplicación del Protocolo sobre Irlanda del Norte, y también es consciente de los trabajos en curso de la Comisión Europea para ultimar un tratado sobre Gibraltar; no obstante, hace hincapié en que estos avances que quedan por acordar no deben obstaculizar la voluntad apremiante de los entes locales y regionales de definir las formas de cooperación;

Remediar el impacto territorial del Brexit

10.

considera que, desde principios de 2020, sigue siendo difícil disociar los efectos derivados de la negociación y la entrada en vigor del ACC de los de la pandemia de COVID-19 (6). Acoge con satisfacción el reciente estudio del CDR sobre «Las nuevas relaciones comerciales y económicas entre la UE y el Reino Unido: su impacto en las regiones y ciudades», en el que se concluye que los efectos del Brexit son asimétricos en los distintos sectores y regiones de la UE, repercuten en mayor medida en las empresas más pequeñas, pueden reducir la movilidad del capital humano y la cooperación entre las empresas de la UE y el Reino Unido, y afectan negativamente a las regiones y comunidades que participan en proyectos interregionales con el Reino Unido; acoge con satisfacción que el estudio confirme que será necesario aumentar el presupuesto de la Reserva de Adaptación al Brexit para hacer frente a estos impactos asimétricos en Europa;

11.

reconoce que el impacto territorial del Brexit se percibe en regiones de toda la UE y que afecta, entre otras, a cuestiones económicas, medioambientales, sociales, culturales y educativas: desde el comercio en los principales puertos especialmente expuestos —como los de Amberes, Calais, Cork, Dover, Dublín, Róterdam y Zeebrugge— hasta el futuro de los intercambios de estudiantes, de los sectores universitarios que colaboran en la adaptación al cambio climático y de las agencias comerciales regionales que estudian mercados alternativos y se ocupan de cuestiones de interés ciudadano como la movilidad y la integración;

12.

destaca la importancia de la Reserva de Adaptación al Brexit (RAB) para mitigar los costes más inmediatos y determinar las necesidades de evaluación a largo plazo del impacto del Brexit apoyando a las regiones y los sectores económicos de los Estados miembros, en particular mediante la creación de empleo y su protección, por ejemplo a través de regímenes de reducción del tiempo de trabajo, reciclaje profesional y formación, y búsqueda de nuevos mercados;

13.

por consiguiente, insiste en que se respeten plenamente las disposiciones del Reglamento de la RAB relativas a la participación de las regiones y las comunidades locales en su aplicación y a la presentación de informes a nivel NUTS 2. El CDR también recuerda que, con vistas a la programación de los fondos de la RAB, había solicitado centrarse en las pymes, en las medidas destinadas a la reintegración de los ciudadanos de la UE y en la asistencia técnica. En cuanto a la distribución de los fondos, el CDR abogó por una cobertura o un umbral mínimos para las regiones situadas en la nueva frontera marítima con el Reino Unido y una asignación de la dotación para la pesca sin indexación nacional;

14.

en la actualidad, el CDR comparte la preocupación de sus homólogos regionales del Reino Unido que sugiere que la planificación estratégica de la política regional se ve perjudicada por la pérdida de financiación de la política de cohesión de la UE y la falta de seguridad en la programación plurianual;

Trazar nuevas vías de cooperación más allá del ACC

15.

subraya la voluntad de las bases de las asociaciones de gobiernos locales y de las autoridades municipales de todo el Reino Unido —y, en particular, de las naciones descentralizadas— de mantener, e incluso mejorar, las relaciones de nivel subnacional con sus homólogos de la UE en esta época posterior al Brexit;

16.

señala que el reconocimiento y el fomento de la relación subnacional tiene un valor real, que es importante porque la concertación local puede contribuir a mejorar las relaciones a nivel global: por ejemplo, el restablecimiento de una concertación técnica local en materia de pesca en la zona de las Islas Anglonormandas podría contribuir a mejorar las relaciones entre la UE y el Reino Unido a nivel global;

17.

acoge con satisfacción el hecho de que el Reino Unido, aunque ya no participe en los programas de financiación de la UE, siga participando en cuatro de sus programas técnicos: el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», el Programa de la UE de observación y vigilancia de la Tierra «Copernicus», el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el programa del reactor termonuclear experimental internacional «ITER». En particular, los dos primeros programas mencionados son de interés para los entes locales y regionales. Observa que hay una serie de iniciativas en las que las regiones del Reino Unido siguen participando: en particular, Escocia y Gales continúan participando en la iniciativa Vanguard (7) financiada por Horizonte Europa (que acompaña a la transformación industrial tras un proceso inclusivo, interactivo y empresarial basado en las Regiones RIS3/I3), y el Consejo del Condado de Kent participa en la iniciativa del Comité del Estrecho (8);

18.

recuerda que algunas regiones del Reino Unido siguen participando en el actual período de programación (hasta finales de 2023), en particular Interreg Mar del Norte, Interreg Canal de la Mancha e Interreg Irlanda-Gales, y señala que el Reino Unido es uno de los principales contribuyentes a estos programas transfronterizos, a los que aporta hasta un tercio de su presupuesto. El CDR señala que es muy probable que los entes locales y regionales no puedan compensar la pérdida de financiación de Interreg utilizando fondos regionales o locales;

19.

reconoce que, en relación con el cierre de los programas, en particular cuando las autoridades de gestión tienen su sede en el Reino Unido (Interreg Francia [Canal de la Mancha]-Inglaterra e Interreg Irlanda-Gales), estos deben cerrarse en las mejores condiciones posibles en interés de los beneficiarios británicos y de la UE y en consonancia con los requisitos de la UE;

20.

reconoce que el único programa de cooperación transfronteriza que sobrevivirá al Brexit después de 2023 será el programa PEACE PLUS para el período 2021-2027, financiado por la UE con aproximadamente 1 000 millones EUR. PEACE PLUS combinará los componentes de financiación de los programas Peace e Interreg de la UE en un único programa transfronterizo coherente para Irlanda del Norte y los condados fronterizos de Irlanda. El programa sigue siendo una contribución esencial para la aplicación del Acuerdo del Viernes Santo;

21.

señala que la participación del Reino Unido en los programas Interreg —que ya cuentan con una fuerte participación de terceros países, como en el caso del programa de la Periferia Septentrional y el Ártico, el programa para la región del Mar del Norte y el programa Europa Noroccidental— puede ser posible si el Gobierno del Reino Unido acepta financiar su participación;

22.

subraya que cabe la posibilidad de crear una Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en la que participe un socio de un único Estado miembro de la UE, incluidas sus regiones ultraperiféricas, y un ente local o regional del Reino Unido, y propone que los Estados miembros de la UE estudien la utilización de esta herramienta, si es coherente con su cooperación territorial, en la búsqueda de colaboraciones con el Reino Unido;

23.

lamenta que la Comisión Europea no haya tenido en cuenta el impacto del Brexit en el 8.o Informe sobre la cohesión. Dicho impacto ha provocado perturbaciones en la economía, la cooperación interregional, los ecosistemas de investigación, los sistemas de formación y la demografía en una serie de regiones de la UE. El CDR desea que la evolución geopolítica se tenga más en cuenta en el enfoque prospectivo para el período posterior a 2027;

24.

acoge con satisfacción que las ciudades y regiones del Reino Unido sigan participando activamente en muchas redes y asociaciones de la UE, como el Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa y previsiblemente permanezcan dentro de determinados marcos asociativos europeos, como la Conferencia de Regiones Periféricas Marítimas (CRPM), Eurocities y el Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE), y celebra que estos mecanismos permitan un excelente intercambio de experiencias entre los entes locales y regionales del Reino Unido y de la UE;

25.

expresa su confianza en que la cooperación entre los entes locales y regionales de la UE y del Reino Unido continúe a través de los hermanamientos, teniendo en cuenta que alrededor de cien municipios y ciudades (9) del Reino Unido tienen un vínculo de hermanamiento con ciudades de los Estados miembros de la UE; insta a las asociaciones a que sigan explorando posibles métodos de financiación para apoyar esta tarea, ya que estas asociaciones fomentan el intercambio de las mejores prácticas, la comprensión mutua y los valores comunes, y son esenciales para desarrollar un modo de vida europeo;

26.

reconoce la importancia de los intercambios educativos para la movilidad de los estudiantes y la investigación conjunta, así como el desarrollo de capacidades lingüísticas y vínculos personales, y apoya los esfuerzos de las administraciones descentralizadas del Reino Unido para abrir nuevas vías de cooperación más allá del marco del ACC;

27.

elogia en particular el programa galés «Taith» (10) y acoge con satisfacción los programas de intercambio de aprendizaje internacional galés y escocés, que pueden compensar al menos en parte la retirada del Reino Unido de Erasmus + y colmar las lagunas que deja el programa nacional británico Turing (11);

28.

observa que existe una tendencia visible hacia una bilateralización de las relaciones a nivel subnacional, como ilustra la apertura de representaciones de las regiones de la UE en Londres y en otros lugares del Reino Unido. Las naciones descentralizadas del Reino Unido también mantienen estrategias de «naciones abiertas al mundo» que dan prioridad a las relaciones bilaterales con las regiones europeas. En Inglaterra, las ciudades y áreas metropolitanas también inician proyectos de cooperación bilateral, como demuestra la asociación entre el Gran Manchester y Renania del Norte-Westfalia. Si bien acoge con satisfacción las relaciones bilaterales, el CDR señala que esta bilateralización no debería producirse a expensas de los entes locales y regionales de los países con menos capacidades a nivel subnacional, y que este apoyo no debe percibirse como una competencia con el objetivo del CDR de obtener un reconocimiento institucional de la dimensión subnacional de la relación entre la UE y el Reino Unido;

29.

considera que existen posibilidades aún no aprovechadas para la cooperación entre los entes locales y regionales de la UE y del Reino Unido a la hora de abordar conjuntamente retos comunes como la prestación de ayuda humanitaria, la gestión sostenible del mar del Norte, el Canal de la Mancha y el mar de Irlanda, la lucha mundial contra el cambio climático, la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel local y regional y la transición hacia un turismo más sostenible y digital. En este sentido, apoya la idea lanzada por el Reino Unido y Francia de garantizar un salario mínimo a los marinos y trabajadores que operen en las conexiones intraeuropeas, es decir, también entre el Reino Unido y la Unión Europea;

30.

hace hincapié en que la relación entre las regiones de la UE y del Reino Unido también se basa en sus legados culturales, lenguas y vínculos (lingüísticos) celtas comunes, así como en los valores y la historia europeos que comparte su ciudadanía;

31.

concluye que incumbe a todas las instituciones de la UE comprender y entender mejor el potencial de las relaciones y asociaciones a nivel subnacional entre la UE y el Reino Unido, reconociendo el papel fundamental de los entes locales y regionales como nivel de gobierno más cercano a la ciudadanía;

32.

estima que el establecimiento de estructuras de asesoramiento integral para la preparación frente al Brexit, por parte de las entidades regionales o locales, constituye una buena herramienta para mejorar las relaciones entre Reino Unido y la UE;

33.

concluye que, a la hora de considerar los futuros retos y la dirección de la UE tras el Brexit, es necesario comprender mejor los retos y las prioridades de los ciudadanos de la UE, y el CDR reconoce que la Conferencia sobre el Futuro de Europa ofrece un mecanismo oportuno para ello.

Bruselas, 27 de abril de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Según el artículo 217 del TFUE.

(2)  Según el artículo 207 del TFUE.

(3)  Página 61.

(4)  Página 249.

(5)  Página 23.

(6)  Véase el capítulo VI del Barómetro Anual de 2021 del CDR: https://cor.europa.eu/en/our-work/Documents/barometer-fullreport%20web.pdf

(7)  http://www.s3vanguardinitiative.eu/members

(8)  El Comité del Estrecho es un foro multilateral de diálogo que ofrece un marco flexible para que sus miembros trabajen juntos dentro de los límites de sus responsabilidades y para ampliar la cooperación a las partes interesadas locales, como el sector del voluntariado, la educación o el mundo empresarial.

(9)  Datos de la Oficina Nacional de Estadística del Reino Unido, publicados en septiembre de 2020: https://www.ons.gov.uk/peoplepopulationandcommunity/populationandmigration/populationestimates/datasets/twinnedtownsandsistercities

(10)  Programa quinquenal (2022-2026) puesto en marcha en febrero de 2022, con una financiación del Gobierno galés de hasta 65 millones de libras esterlinas.

(11)  Que no ofrece reciprocidad, tiene una duración de un año y se centra más en el personal académico que en los estudiantes.


5.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/16


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Nueva Bauhaus europea: hermosa, sostenible, juntos

(2022/C 301/04)

Ponente:

Kieran MCCARTHY (IE/AE), miembro de una asamblea local: Consejo del Condado de Cork

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La Nueva Bauhaus Europea: hermosa, sostenible, juntos

COM(2021) 573

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

Introducción de la iniciativa «nueva Bauhaus Europea»

1.

acoge con satisfacción la iniciativa interdisciplinaria de la Comisión Europea sobre la nueva Bauhaus Europea (NBE), que ayuda a materializar el Pacto Verde Europeo añadiendo una dimensión cultural vital y acercándolo a los ciudadanos. La NBE lo consigue creando espacios, lugares, productos y formas de vida hermosos, sostenibles e inclusivos que facilitan la cooperación y ponen de manifiesto los beneficios de la reconfiguración y transición medioambientales utilizando experiencias tangibles a nivel local;

2.

reconoce el entusiasmo y la oleada de apoyo a la NBE procedente de diversos amigos, agentes, organizaciones de la sociedad civil, redes, colectivos, centros y plataformas regionales y laboratorios vivientes, que se suma al interés y al trabajo continuos para fomentar la creatividad y participar, conectar y conformar el valor y los principios de la NBE del futuro;

3.

se congratula de que se reconozca el papel de los entes locales y regionales en la aplicación de los principios de la NBE, ya que están bien situados para contribuir al desarrollo de políticas y a la puesta en práctica de la NBE, de conformidad con el principio de subsidiariedad;

4.

considera que, en toda la Unión, las ciudades y las regiones están a la vanguardia del desarrollo impulsado por la cultura, y que los niveles local y regional tienen responsabilidades clave en materia de políticas urbanas, regionales y culturales sostenibles; por consiguiente, los representantes locales y regionales elegidos en las urnas son cruciales a la hora de hacer que la NBE sea más accesible e implicar a la ciudadanía en el proceso de transformación para avanzar en la puesta en práctica de la NBE;

5.

apoya firmemente la NBE como una oportunidad clave para aprovechar el potencial creativo de las regiones y los municipios y, de este modo, crear soluciones aceptadas y sostenibles que propicien el éxito del Pacto Verde;

6.

reconoce el carácter transversal de la NBE, que se integra en una serie de programas y líneas de financiación de la Unión; no obstante, señala que se necesitará la aceptación continuada de los socios actuales y futuros;

7.

reafirma el primer principio fundamental de la NBE, que respalda un enfoque multinivel y de base local. En este sentido, el CDR señala que se está produciendo un cambio a nivel local y regional, donde también se asienta un sentido de apego al lugar;

8.

celebra que la visión de la Comisión sea que las zonas rurales estén representadas en la NBE. Las diversas declaraciones (1) y el Pacto Rural proporcionan un marco para el futuro de la política y la acción de desarrollo rural en Europa y son una herramienta crucial para que la NBE conecte con las zonas rurales, que también pueden denominarse «zonas de prueba» al llevar a cabo proyectos de transformación a pequeña escala;

9.

subraya que la NBE puede ser un instrumento importante para la recuperación que ofrezca puestos de trabajo a escala local y promueva un cambio de mentalidad hacia una planificación territorial sostenible y eficiente, lo que repercutirá en una mejora en el comportamiento social y la movilidad;

Aspectos que suscitan preocupación

10.

expresa su preocupación por que la Comunicación siga siendo vaga sobre la manera en que se garantizará la participación de los entes locales y regionales; el CDR pide propuestas específicas sobre el modo en que los entes locales y regionales y el CDR participarán en la aplicación de la iniciativa, teniendo en cuenta al mismo tiempo el principio de equilibrio geográfico, lo que otorgará representación a los entes locales y regionales de toda la UE;

11.

subraya que el CDR, junto con las demás instituciones de la UE, debe formar parte de la red de socios clave de la NBE que desarrollará y pondrá a prueba las políticas y los instrumentos de financiación;

12.

pide que el CDR y otras instituciones de la UE participen en la mesa redonda de alto nivel sobre la NBE;

13.

señala que los principios de subsidiariedad y proporcionalidad determinarán a qué nivel la UE y los Estados miembros utilizarán las herramientas políticas y las medidas legislativas propuestas para la puesta en práctica de la NBE;

14.

hace hincapié en que la COVID-19 seguirá teniendo repercusiones a medio y largo plazo y que esto debe reconocerse en la puesta en práctica de la NBE; observa que los efectos negativos de la pandemia en relación con la pobreza, las cuestiones sociales y el empleo deben tenerse en cuenta en la puesta en práctica de la NBE;

15.

pide a la Comisión que garantice que los entes locales y regionales ocupen un lugar central en la estrategia, proporcionando asistencia técnica, financiación adecuada y flexibilidad. El éxito de la NBE dependerá de la sostenibilidad y la viabilidad, teniendo en cuenta las diferencias entre las zonas rurales y las ciudades;

Financiación de la nueva Bauhaus Europea

16.

pide que se asignen recursos suficientes a nivel local y regional procedentes de los presupuestos estatales y los programas de la política de cohesión de la UE. No obstante, pide que se alcance un equilibrio entre las sinergias creativas en el marco del movimiento cultural de la NBE y los parámetros de los programas financiados por la UE;

17.

considera que podrían utilizarse fondos adicionales para sufragar la asistencia externa con el fin de contribuir al intercambio de conocimientos y explorar las competencias del personal existente del sector público en un intercambio recíproco y fluido con los agentes privados, locales y del tercer sector;

18.

cree que las anteriores experiencias, premios y recursos centrados en la calidad, la estética y los asuntos comunitarios desde una perspectiva circular podrían suponer incentivos para los inversores y los proveedores de financiación participativa;

19.

aboga por la colaboración público-privada y las inversiones en el ámbito más amplio de la cultura y el patrimonio cultural, como se solicita en la «llamada a la acción de Venecia» de Europa Nostra (2);

20.

señala que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia constituye asimismo una oportunidad para apoyar a la NBE en los Estados miembros y los entes locales;

21.

señala que la NBE debe adaptarse al MFP 2021-2027 y a la Iniciativa Urbana Europea y que debe disponerse de una financiación adecuada para cubrir los costes operativos de los entes regionales y locales que contribuyen a la NBE; pide que se utilicen hojas de ruta ambiciosas para la puesta en práctica de la NBE en el marco de los ODS;

22.

pide que se tenga en cuenta el equilibrio geográfico, así como la diversidad climática, económica, social y cultural de la UE, las oportunidades de financiación y la asignación de fondos, a la hora de elaborar y ejecutar las estrategias, los proyectos y las acciones de la NBE. Además, la cohesión territorial debe seguir siendo uno de los objetivos clave;

Indicadores

23.

subraya que los entes locales y regionales, en el marco de sus competencias, deben supervisar en qué medida los gobiernos nacionales utilizan la NBE en los distintos programas, herramientas y procedimientos y espera que la Comisión Europea presente indicadores claros para realizar el seguimiento;

24.

expresa su preocupación por que no existan indicadores en el actual ciclo de financiación de la UE (2021-2027), lo que supone una oportunidad perdida de medir el éxito;

25.

considera que los principios básicos de la NBE deben desarrollarse en asociación con los gobiernos locales y regionales y que los principios fundamentales de la NBE deben integrarse como criterios de calidad en los programas de financiación de la UE que tengan una repercusión directa o indirecta en el entorno construido, el desarrollo urbano y rural, el patrimonio cultural y los paisajes culturales;

26.

propone que se cree un cuadro de indicadores regionales de la NBE para establecer una sólida política de supervisión regional que garantice que la NBE se aplica a todos los niveles y que las inversiones regionales actúan con arreglo a los principios de la NBE;

27.

señala que los entes locales y regionales son responsables de grandes parques de edificios públicos locales y espacios públicos urbanos y desempeñan un importante papel regulador y de financiación en la renovación de estos edificios y áreas urbanas. En consecuencia, los entes locales y regionales deben centrarse en la detección de los escollos regulatorios y contribuir a la simplificación de la reglamentación y la formulación de nuevos enfoques reguladores;

28.

destaca que el CDR ha participado en el desarrollo y el apoyo de estrategias sobre clima, energía y medio ambiente a escala local y regional. El Grupo de Trabajo «El Pacto Verde se hace local» podría utilizarse para promover los principios de la NBE y hacer un seguimiento de su éxito;

29.

subraya que el diálogo entre los entes locales y regionales sobre conceptos y procesos abiertos e innovadores, enfoques interdisciplinarios y competencias es crucial. Por consiguiente, la NBE debería incluirse en la Plataforma de Intercambio de Conocimientos del CDR, en el programa «La ciencia en las regiones» y en proyectos de cooperación financiados por otros programas de la UE;

30.

hace hincapié en que la NBE debe promover la igualdad de género. La igualdad de género debe ser un criterio transversal y constituye un factor poderoso y necesario para el desarrollo sostenible y equilibrado de la política de cohesión;

Festival, premios y concepto de laboratorio de la nueva Bauhaus Europea

31.

acoge con satisfacción el primer premio de la nueva Bauhaus Europea y sugiere que se busquen sinergias con los premios existentes en el ámbito de la vivienda, el patrimonio cultural, la arquitectura contemporánea y los paisajes. Pide asimismo que se compartan las buenas prácticas del Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018;

32.

toma nota de la creación del Sello de Excelencia europeo como un primer paso hacia el concepto de etiqueta «nueva Bauhaus Europea», pero le preocupa que la gente pueda esperar que la etiqueta de la NEB cuente con una vía de financiación. El uso de una etiqueta específica podría considerarse una contribución tangible del CDR al desarrollo de la iniciativa NBE, como defendió el CDR en 2021;

33.

acoge con satisfacción el laboratorio de la nueva Bauhaus Europea y su metodología de cocreación, pero pide que se proporcione más información sobre su funcionamiento y que el CDR sea un miembro activo de dicho laboratorio y de su gobernanza;

34.

solicita que el laboratorio analice los resultados o acciones seleccionados para la primera edición del premio, y podría impulsarlos y establecerlos como prototipos;

35.

está dispuesto a colaborar con los gobiernos nacionales, a través de los centros regionales del CDR, para desarrollar espacios controlados de pruebas y probar los nuevos enfoques reguladores;

36.

señala que la NBE debe basarse en las buenas prácticas existentes en distintas ciudades y regiones de la UE y crear una plataforma de recursos de acceso público;

37.

acoge con satisfacción el festival de la nueva Bauhaus Europea como una forma tangible y visible de fomentar aún más la participación de los entes locales y regionales y dar a conocer proyectos a nivel local y regional;

38.

destaca el éxito del trabajo realizado por URBACT, Cooperación Territorial Europea y Horizonte 2020 para desarrollar herramientas interactivas eficaces, que deberían utilizarse cuando proceda;

39.

señala que la NBE debe conectar con las misiones de Horizonte 2020, en particular por lo que respecta a la adaptación al cambio climático y las ciudades inteligentes y climáticamente neutras;

40.

reitera la posible ventaja de utilizar el instrumento de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) para proyectos de gobernanza multinivel en los que participen varios países o una eurorregión;

41.

observa que la NBE vincula los tres pilares de la Agenda Urbana de la UE (mejor regulación, mejor financiación y mejor conocimiento (3)) y se propone ponerlos en práctica;

42.

toma nota de las Acciones Innovadoras Urbanas en curso (Laboratorio Urbano de Europa) y de la próxima Iniciativa Urbana Europea. Pide que se vincule la NBE a las asociaciones de la Agenda Urbana de la UE, en el marco de la cual se lleva casi cuatro años trabajando en conceptos relacionados con el Pacto Verde y la NBE;

43.

considera que la NBE desempeña un papel a la hora de aplicar la Carta de Leipzig de 2021 y la Declaración de Liubliana de 2021, donde se exigen enfoques integrados, un enfoque basado en el lugar, una gobernanza multinivel, la participación y métodos de cocreación;

44.

cree que las Capitales Europeas de la Cultura, las Capitales Europeas de la Innovación, las Capitales Europeas de la Juventud y las Capitales Verdes Europeas pueden desempeñar un papel importante en la promoción de la NBE;

45.

acoge con satisfacción el establecimiento de puntos de contacto nacionales de la NBE y pide que colaboren estrechamente con los entes locales y regionales y otras partes interesadas, incluida la sociedad civil, para garantizar que el movimiento de la NBE pueda seguir creciendo de abajo arriba;

46.

propone la creación de un programa de formación para cien ciudades interesadas basado en los principios de la NBE. Para ello podrían utilizarse las metodologías del programa «Ciudades digitales» o del programa «Cien ciudades inteligentes» y su concepto de mercado;

Entorno construido, arquitectura y conceptos de renovación

47.

subraya que el entorno construido es el reflejo de una comunidad, y que la responsabilidad de su calidad global recae en los organismos del sector público y las partes interesadas, incluida la sociedad civil, en estrecha colaboración con la ciudadanía;

48.

señala que el rico y diverso patrimonio cultural y arquitectónico de Europa constituye un referente importante para la calidad de nuestro entorno construido por lo que se refiere a la experiencia de los usuarios y a los activos físicos;

49.

se congratula de que la NBE reconozca el papel crucial de la ordenación urbana para lograr un desarrollo urbano sostenible;

50.

se congratula de que la NBE reconozca la necesidad de una cultura común de arquitectura de calidad. Para ello será necesario aumentar la sensibilización, difundir información y promover la importancia de la cultura y el patrimonio cultural, la arquitectura de calidad y el entorno construido;

51.

subraya que la Comisión debe ayudar al sector de la construcción a abordar la insostenibilidad en el uso de recursos y la generación de residuos y a promover la circularidad, haciendo hincapié en la reutilización y el reciclado de los materiales. Esto podría hacerse colmando las lagunas de conocimientos y competencias y digitalizando el diseño;

52.

señala que la NBE puede encontrar formas de reducir los trámites burocráticos con vistas a hacer la renovación más fácil y rentable; abordar los retos que plantea la rehabilitación de edificios muy antiguos y del patrimonio cultural requiere los servicios de arquitectos y otros expertos, así como de artesanos altamente cualificados (4);

53.

no duda en afirmar que los entes locales y regionales desempeñan un papel crucial a la hora de garantizar que la renovación de los edificios sea coherente con la ordenación territorial y urbanística, promueva las políticas de lucha contra la despoblación y responda a los criterios de justicia social y respeto del medio ambiente. Señala que las metodologías de los Estados miembros para la Oleada de Renovación no deben socavar este papel fundamental de coordinación;

54.

pide una vez más que el Semestre Europeo tenga más en cuenta las cuestiones urbanas: la coordinación de la política económica y social en la UE debe abarcar la vivienda asequible, la desigualdad y las inversiones a largo plazo;

55.

acoge con satisfacción el discurso de la NBE sobre la búsqueda de soluciones que permitan el acceso a una vivienda asequible y digna, en particular para los jóvenes y otros colectivos sociales vulnerables;

56.

subraya que la NBE debe adaptarse al Plan de acción del pilar europeo de derechos sociales y a la Declaración de la Cumbre Social de Oporto de 2021 a fin de contribuir a la reflexión a escala europea sobre vivienda social y asequible después de la COVID-19;

57.

aboga por la promoción de sinergias entre el arte, la arquitectura, el paisajismo y la arquitectura interior, la ordenación territorial, el diseño y la artesanía, así como modelos de formación innovadores para arquitectos y otros profesionales;

58.

pide que la NBE se articule también con la Agenda de Capacidades Europea, lo que contribuirá a promover y comprender mejor las necesidades y oportunidades regionales relacionadas con las capacidades en materia de planificación urbana, construcción y uso sostenible de los materiales de construcción. Asimismo, ayudará a reducir la migración de la mano de obra cualificada, que podría traducirse en una disminución de la actividad económica local en términos de producción. En este sentido, la Agenda de Capacidades Europea desempeña un papel importante, ya que la tecnología digital puede brindar a los ciudadanos oportunidades para contribuir a crear su entorno y es una herramienta de vital importancia en todas las fases del desarrollo de iniciativas en el marco de la NBE;

59.

pide que la NBE colabore con asociaciones anteriores de la Agenda Urbana de la UE, especialmente por lo que respecta a la capacidad de acción por el clima, la propuesta de Ciudades Ecológicas y el uso de espacios públicos; en ese sentido son especialmente pertinente las asociaciones sobre el uso sostenible del suelo y las soluciones basadas en la naturaleza, sobre la economía circular y sobre la cultura y el patrimonio cultural;

60.

destaca que la NBE es una herramienta sólida para desbloquear iniciativas de economía social, ya que se basa en la cooperación y la participación ciudadana. Este tipo de iniciativas impulsan la cohesión social, económica, territorial y cultural y elevan el nivel de confianza a escala local en toda la UE;

Principios de calidad del patrimonio cultural

61.

apoya el documento de Europa Nostra Llamada a la acción de Venecia: por un nuevo Renacimiento europeo, así como su declaración sobre nuestro patrimonio y memoria compartidos;

62.

pide que se busquen sinergias entre los principios de calidad de la cultura constructiva (Baukultur) de Davos, la NBE y los principios de calidad europeos para las intervenciones financiadas por la UE con posible impacto en el patrimonio cultural, y que estas sinergias se integren debidamente en todos los programas de política y financiación europeos;

63.

cree que el patrimonio cultural es una dimensión vital de la NBE; la Oleada de Renovación debe tener un «alma» y una identidad, al tiempo que promueve una visión integral del modo en que queremos desarrollar nuestras ciudades y regiones;

64.

pide al CDR que colabore con las partes interesadas para promover una NBE y un premio «Alcaldía del Año para el Patrimonio»;

65.

pide que el patrimonio cultural y el Pacto Verde Europeo estén estrechamente interconectados, como se hace en el Libro Verde del Patrimonio Cultural Europeo (5);

66.

conviene en que deben movilizarse fondos públicos para estrategias ecológicas basadas en la cultura mediante proyectos e iniciativas piloto de la NBE que aborden las dimensiones culturales vitales de la transición ecológica y se basen en las diversas capacidades de las comunidades locales y las regiones;

Conclusiones

67.

pide a la Comisión Europea que establezca mejores vínculos entre la NBE y los marcos conceptuales, culturales, estéticos y de diseño existentes. Esto traduciría los principios en acciones y permitiría a la NBE aprovechar el potencial creativo, cultural y patrimonial de los entes locales y regionales para la renovación y revitalización de barrios en toda la UE. Por lo tanto, propone crear un programa de vales para el laboratorio de la NBE, mediante el cual las ciudades y regiones interesadas podrán recibir un vale que les proporcionará el apoyo necesario para instalar un laboratorio de la NBE en su territorio. Las condiciones para recibir dicho vale serían que 1) el laboratorio de la NBE se encargue de «impulsar la creación conjunta, desarrollar prototipos y poner a prueba las herramientas, las soluciones y las acciones políticas que facilitarán la transformación en términos concretos» y 2) los resultados del laboratorio de la NBE se presenten a la asamblea regional o municipal;

68.

pide que se busquen sinergias entre la iniciativa NBE y los procesos destinados a impulsar la participación ciudadana en Europa (como la Conferencia sobre el Futuro de Europa), así como las estrategias y planes de acción que promueven la calidad arquitectónica y estética (como la estrategia «Oleada de renovación» de la Agenda Urbana de la UE);

69.

considera que la NBE debe convertirse en un verdadero movimiento que involucre a los entes locales y regionales y no sea solo un proyecto descendente más. Crear un modo de vida europeo con conciencia ecológica es crucial para todas las ciudades y personas de la UE. Este debe ser un proyecto para todos, no solo para unos pocos. Las personas deben hacerlo suyo desde la base, y no solo en las grandes zonas urbanas. Su accesibilidad a los ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil constituye un aspecto positivo importante de la iniciativa de la NBE. Para tener éxito, este ejercicio debe ser social, cultural y territorialmente inclusivo.

Bruselas, 27 de abril de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Por ejemplo, la Declaración de Cork 2.0 de 2016 sobre una vida mejor en el medio rural.

(2)  La llamada a la acción de Venecia: «por un nuevo Renacimiento europeo». Su objetivo es «posibilitar sinergias más estrechas y sólidas entre la comunidad empresarial y el amplio ecosistema cultural, patrimonial y creativo, entre otras cosas mediante el fortalecimiento de una alianza estratégica entre el movimiento del patrimonio europeo y el Banco Europeo de Inversiones y su Instituto».

(3)  Establecidos en el Pacto de Ámsterdam.

(4)  Como se señala en el Libro Verde del Patrimonio Cultural Europeo, de Europa Nostra.

(5)  «Poner el patrimonio compartido de Europa en el centro del Pacto Verde Europeo», publicado por Europa Nostra.


5.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/22


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Misiones europeas

(2022/C 301/05)

Ponente:

Marku MARKKULA (FI/PPE), presidente de la Región de Helsinki

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre las misiones europeas

COM(2021) 609 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

1.

acoge con satisfacción las misiones de la UE como un esfuerzo coordinado de la Comisión para poner en común los recursos necesarios en materia de reglamentos, políticas y programas de financiación, así como otras actividades encaminadas a movilizar y activar a agentes públicos y privados, a fin de crear conjuntamente un impacto real y duradero e impulsar la adopción por parte de la sociedad de nuevas soluciones y enfoques. Insiste en la necesidad de un enfoque inclusivo en el que las misiones de la UE, junto con la política de cohesión a escala de la Unión Europea y todos los demás instrumentos de financiación de la UE, se utilicen para promover la cohesión territorial y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

2.

hace hincapié (1) en que, a la luz de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, las misiones europeas, un instrumento nuevo y vital para hacer frente a desafíos sociales candentes, constituyen una verdadera prueba para el impacto y la credibilidad de la UE. Necesitan contar con una legitimidad y aceptación generalizadas. Como ha destacado la Comisión Europea, las ciudades y regiones, con todas sus partes interesadas y toda su ciudadanía, desempeñan un papel fundamental para alcanzar los ambiciosos objetivos de las misiones de la UE;

3.

reitera la declaración del CDR (2) de apoyo a la aplicación de las misiones de la UE como una medida valiente para abordar los retos sociales, pero también subraya la necesidad de un sistema eficaz de gobernanza multinivel que combine las misiones europeas con las estrategias de desarrollo local y regional, las estrategias de especialización inteligente, las medidas de recuperación tras la COVID-19 y la financiación para la innovación a través de los Fondos Estructurales;

4.

insta a los principales responsables de la toma de decisiones de la UE y de los Estados miembros a que reaccionen de forma rápida y decisiva ante la situación en Ucrania, incluida la puesta en marcha de las misiones de la UE, especialmente la misión municipal. Los criterios de financiación de los fondos NextGenerationEU y otras fuentes de financiación pública deben orientarse de manera flexible a formar parte de las actividades de la misión municipal para crear autopistas europeas de transformación energética. Estas deben apoyar la investigación público-privada para el desarrollo de nuevas soluciones en materia de sistemas energéticos. Especialmente las ciudades y otros agentes públicos pueden utilizar la contratación pública innovadora, junto con las empresas, para acelerar el despliegue de fuentes de energía renovables y crear soluciones energéticas sostenibles e innovadoras que sustituyan a los combustibles fósiles que los países de la UE adquieren actualmente a Rusia;

5.

celebra que la Comunicación sobre las misiones europeas (3) reconozca debidamente la importancia de los entes locales y regionales en la ejecución, así como en las fases de diseño y comunicación, de las misiones europeas;

6.

destaca que, a la luz de la creación conjunta de conocimientos y pericia, la ejecución de las misiones de la UE debe enraizarse en el trabajo cotidiano centrado en el desarrollo y la renovación de los procesos de las ciudades y regiones. Esto creará sinergias sistemáticas con la política de cohesión de la UE y con la utilización de los Fondos Estructurales y otros instrumentos específicos. También mostrará a escala mundial el potencial de las regiones y comunidades locales y el papel de los municipios a la hora de llevar a la práctica las transformaciones buscadas;

Las misiones europeas como un nuevo instrumento ambicioso para abordar los grandes retos de la sociedad

7.

reconoce que las misiones de la UE están pensadas como un instrumento «nuevo» y «esencial», tal como afirma la Comisión Europea: las misiones de la UE representan una nueva forma de aportar soluciones concretas a algunos de nuestros mayores retos obteniendo resultados y repercusiones concretos de aquí a 2030 y asignando un nuevo papel a la investigación y la innovación, en combinación con nuevas formas de gobernanza y colaboración, así como haciendo partícipes a los ciudadanos y ciudadanas (4);

8.

recuerda que cada misión europea deberá definir una hoja de ruta clara y crear un enfoque sistémico de multigobernanza y metodologías sobre experimentación, creación de prototipos, seguimiento y ampliación de las actividades en todos los niveles de gobernanza. La creación de «carteras» de acciones en las esferas tanto de la UE como regional y local requiere una atención especial y una divulgación efectiva en todas las fases de planificación y aplicación. Esto requiere la participación y el compromiso de los entes locales y regionales y de sus asociaciones en la puesta en común de experiencias eficaces en materia de gobernanza innovadora;

9.

destaca la necesidad de asignar financiación de las misiones a los niveles local y regional para lograr conjuntamente avances no convencionales en muchas «situaciones estancadas», que con demasiada frecuencia impiden progresar de manera adecuada a la hora de encontrar nuevas soluciones y obtener impacto. Esto requiere nuevas asociaciones europeas basadas en intereses locales y regionales definidos en las estrategias de especialización inteligente. Las misiones de la UE deberían aprovechar las experiencias que aportará la acción piloto sobre asociaciones para la innovación regional, desarrollada de forma conjunta por el CDR y el JRC;

10.

anima a las misiones de la UE a que hagan hincapié en el avance hacia la humanidad y la centralidad de las personas, donde la sostenibilidad en todas sus dimensiones —ecológica, económica, social y cultural— sea el motor del cambio para la consecución de los ambiciosos objetivos de las misiones de la UE. La calidad de vida solo puede aumentarse si se trabaja deliberadamente en entidades complejas. En este sentido, debemos encontrar un mejor equilibrio entre el bienestar material y el inmaterial en Europa y en el mundo. La naturaleza hace posible la vida en este planeta. Debemos respetar la dependencia humana de la naturaleza;

11.

subraya que las misiones europeas deben crear conjuntamente nuevas formas de operar. El desarrollo requiere que todos los agentes adquieran nuevas competencias mediante la integración de la tecnología y la investigación con un enfoque centrado en el ser humano, el compromiso de aplicar procesos conjuntos de transformación verde y digital, y la garantía de poder acceder a los recursos necesarios. Estos requisitos son esenciales para crear ecosistemas regionales y locales de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que funcionen bien y tiendan nuevos puentes de conocimiento innovador que conecten a los creadores de conocimiento de alto nivel europeos con los laboratorios vivientes regionales y locales y otros centros de experimentación, así como actividades de demostración a modo de iniciativas faro. Con la ayuda de estos, todas las ciudades y regiones pueden poner en marcha procesos de aprendizaje comparativo y redes entre homólogos que les permitan utilizar los conceptos y soluciones de los precursores en prácticas inteligentes y sostenibles;

12.

señala que la gobernanza regional y local, la prospectiva y el aumento de las inversiones en I+D+i constituyen las piedras angulares de las carteras de las misiones de la UE, que consisten en acciones coordinadas profesionalmente en las esferas europea, nacional, regional y local. La coordinación en las misiones de la UE refuerza la colaboración, la motivación y las capacidades —en otras palabras, la competitividad— mediante la creación conjunta de nuevas carteras y acciones. La coordinación requiere muchas actuaciones paralelas y actividades de gobernanza multinivel enmarcadas en diversos sistemas. Es preciso recurrir a instrumentos financieros tanto públicos como privados y apoyar especialmente a las regiones menos desarrolladas a fin de estimular a todas las regiones a mejorar sus sistemas de I+D+i y contribuir a la ejecución de las misiones de la UE;

13.

recuerda su papel decisivo, basado en su experiencia con sus seis comisiones y campañas, como «El Pacto Verde se hace local» y las Regiones Emprendedoras Europeas (REE), en la aplicación de las misiones de la UE, y señala que el CDR proporciona un punto de acceso natural para la cooperación con el sector público y privado, la industria y los servicios, así como con la ciudadanía;

El papel de las ciudades y regiones en las misiones de la UE

14.

destaca, de acuerdo con el plan de acción conjunto firmado en 2020 por la comisaria Mariya Gabriel y el CDR, que el CDR, en colaboración con los Estados miembros y las regiones y ciudades europeas, está preparado para desempeñar un papel activo en la creación conjunta de un sistema de gobernanza multinivel para alcanzar los objetivos de la misión de la UE. Las medidas para garantizar el desarrollo necesario estarán basadas en ecosistemas de innovación regionales de base local y estrategias de especialización inteligente (S3/S4);

15.

puede influir en los procesos generales de las misiones de la UE, facilitar información a los responsables políticos y movilizar a las regiones y ciudades para que se conviertan en contribuyentes activos de diferentes maneras. Los planes de las misiones europeas tienen una importante dimensión regional y local y los mecanismos de aplicación incluyen propuestas que sitúan en posición central a las regiones y ciudades y a sus ecosistemas de I+D+i. Por tanto, el CDR puede cooperar ampliamente con todas las partes interesadas para garantizar que este nuevo instrumento político ascendente obtenga el impacto deseado;

16.

acuerda contribuir —a través de todas las comisiones del CDR responsables de los diversos temas de las misiones— a la participación del mayor número posible de ciudades y regiones para garantizar que los niveles regional y local respalden las misiones de la UE:

a)

desarrollando campañas informativas, diálogo directo y otros procesos de participación conjuntos abiertos e interactivos dirigidos a diferentes grupos, incluidos también los menores de dieciocho años,

b)

logrando que las comunidades precursoras acepten probar las soluciones innovadoras en sus prácticas cotidianas,

c)

consiguiendo la contribución de las comunidades demostradoras a procesos de despliegue a gran escala de soluciones innovadoras, y a la ampliación de las mejores soluciones para su uso en toda Europa,

d)

garantizando que la diversidad europea de las regiones, con sus múltiples comunidades de partes interesadas y ciudadanos, se encuentre ampliamente representada en las actividades de ejecución de las misiones;

17.

pide a los Estados miembros que respalden la aplicación de las misiones europeas creando sinergias con los programas nacionales y regionales y facilitando el acceso a la financiación nacional y de la UE;

18.

pide que se garantice que las zonas urbanas o rurales y regiones (ya sean regiones líderes, con resultados medios o rezagadas) tengan suficiente competencia y capacidades para innovar en sus comunidades y reciban apoyo a través de procesos de aprendizaje pertinentes que les permitan funcionar también como plataformas para los proveedores de servicio de múltiples agentes que prestan apoyo a otras partes, incluidos todos los grupos de agentes. Los procesos de creación de valor locales y regionales deben orquestarse a lo largo de cadenas de valor colaborativas eficientes y de corrientes de valor que desarrollen aún más los ecosistemas;

19.

hace hincapié en que los objetivos ambiciosos requieren, como condición previa fundamental, que los responsables de la toma de decisiones, los funcionarios públicos y los profesionales en materia de innovación adquieran competencias para operar como agentes de cambio mediante la adquisición de nuevos conocimientos y capacidades. Los tres procesos críticos son:

a)

los procesos de aprendizaje operativos de ciudades y regiones, centrados en la integración de las actividades relacionadas con la misión en otras actividades locales para que formen parte de la toma de decisiones operativas y estratégicas habituales,

b)

la motivación y el apoyo a las empresas, a los institutos de investigación, las universidades, los centros de formación profesional y sus ecosistemas temáticos y locales para que contribuyan en la creación conjunta de nuevas soluciones precursoras en materia de innovación, y

c)

la utilización de nuevos métodos inclusivos en innovación.

Entre los medios para sustentar estos procesos deben figurar asociaciones a gran escala, la contratación pública innovadora, prototipos desarrollados rápidamente y la experimentación de nuevas soluciones;

20.

recuerda que existen procesos de eficacia demostrada, pero que requieren tanto el compromiso de cada una de las ciudades y regiones como una cooperación específica organizada por los equipos de las misiones de la UE. La asignación de fondos a las asociaciones a escala europea facilitará la adquisición de estos factores críticos en una multitud de ciudades y regiones europeas. Varios de los instrumentos con que cuenta la UE, como el Centro Común de Investigación (JRC), Interreg, las iniciativas de programación conjunta (IPC) y el EIT y sus CCI pueden desempeñar un papel fundamental a este respecto;

21.

destaca la necesidad de revisar todos los instrumentos financieros de la UE para apoyar las actividades de las misiones, especialmente en las esferas local y regional. Las regiones y ciudades no pueden acceder fácilmente a los fondos de Horizonte 2020, que todavía no se ajustan en grado suficiente a los nuevos objetivos estratégicos de las misiones europeas. Muchas regiones encuentran dificultades considerables para acceder a la financiación, debido a las múltiples convocatorias, los criterios altamente especializados y unos sistemas complejos. Por ejemplo, muchas regiones se enfrentan a problemas de financiación a la hora de mejorar las capacidades de sus trabajadores para acelerar la transición ecológica, elemento esencial en las misiones europeas. Será preciso llevar a cabo una revisión para simplificar el acceso a los fondos de la UE;

Directrices para una aplicación más influyente de la misión de la UE

22.

subraya la necesidad de ayudar a crear asociaciones dinámicas —que en parte han de formalizarse mediante compromisos recíprocos y en parte permanecer flexibles— y contratos de asociación entre las misiones europeas y las ciudades y regiones que actúan como demostradoras, para potenciar el impacto a escala europea de gran número de iniciativas y de la labor de los demostradores distribuidos;

23.

apoya el uso flexible y subraya el desarrollo conceptual activo de los contratos urbanos y regionales que se proponen en los planes de aplicación de las misiones europeas;

24.

propone la creación del concepto de «etiqueta de misión europea» para aquellas ciudades y regiones que asuman la responsabilidad de ser precursoras y partidarias demostradoras de la doble transición verde y digital europea a la hora de lograr los objetivos de la misión europea y ampliar los resultados de sus soluciones innovadoras, y pide que se aprenda de las prácticas ya en vigor, como el Pacto de las Alcaldías;

25.

propone diversas formas de utilizar la etiqueta de misión europea para añadir sinergias con otras iniciativas pertinentes de la UE y otras iniciativas relacionadas, así como el uso de instrumentos de financiación, por ejemplo el Fondo InvestEU, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), el Instrumento de Inversiones Interregionales en Innovación (I3), el Programa Interreg Europa, el Mecanismo «Conectar Europa», el programa Europa Digital, el programa UEproSalud, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT). Propone crear un sistema a escala europea mediante el cual tanto la UE como los Estados miembros utilicen la etiqueta de misión europea para simplificar los procesos de solicitud. La etiqueta debería ayudar a acceder a los fondos nacionales y de la UE para apoyar las actividades en las esferas local y regional a fin de alcanzar los ambiciosos objetivos de la misión europea y, al mismo tiempo, mejorar los procedimientos locales y regionales;

26.

señala que, a nivel local y regional, los centros del EEI pueden ser uno de los instrumentos más eficaces para armonizar las estrategias regionales de I+i —incluidas las estrategias de especialización inteligente (S3/S4)— con las estrategias nacionales y europeas, el EEI, Horizonte Europa y las misiones europeas. Por tanto, los centros del EEI pueden contribuir a la aparición de proyectos estructuradores que se integren de manera concreta en las misiones europeas, movilizando las diferentes fuentes de financiación de que disponen, por lo que sería útil vincular, siempre que sea posible, la «etiqueta de misión europea» con los centros del EEI;

27.

reitera la necesidad de crear y utilizar procedimientos efectivos de gestión de conocimientos para ejecutar las misiones europeas utilizando el mejor conocimiento global y regional, teniendo en cuenta los criterios éticos de la nueva estrategia de internacionalización de la Comisión para la investigación y la innovación. Para conseguir la aceptación y la ampliación de los resultados, el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y otros instrumentos requieren ser más dinámicos a la hora de experimentar y crear prototipos en entornos del mundo real;

28.

señala que la realización de las misiones europeas deberá llevarse a cabo mediante un proceso abierto y participativo en el que intervengan todas las partes interesadas de las esferas local, regional, europea y mundial (5). El compromiso de las regiones, localidades y ciudadanos y ciudadanas en particular será fundamental para la aplicación satisfactoria de las misiones de la UE. En este sentido, debe garantizarse una interlocución directa de dichas partes interesadas en cada una de las misiones. Está dispuesto a ser un aliado sólido de las misiones europeas;

29.

señala que los experimentos y demostraciones de la misión europea deberán centrarse en articular actividades que expandan los límites de la ciencia, en el dominio de tecnologías profundas y en combinar las innovaciones digitales, físicas, medioambientales y biológicas, así como en revisar y compartir periódicamente los resultados en los niveles de vanguardia. En las misiones europeas deberá darse un perfil destacado a las estrategias de especialización inteligentes como conceptos para la colaboración regional con la industria y la investigación;

Prospectiva e innovaciones sociales fundamentales para las misiones de la UE o creadas por estas

30.

reafirma que los retos son complejos, y que solo existe una parte del conocimiento científico y tecnológico necesario. Es posible alcanzar los objetivos con actividades prospectivas amplias mediante el aumento de la inversión en I+D, la creación de prototipos en el mundo real, la experimentación y la ampliación de los resultados;

31.

reconoce el alto potencial de la investigación para toda clase de innovaciones y para abordar los grandes retos de la sociedad. A tal efecto, confía en que la toma de decisiones políticas, en general, se base más en datos contrastados, apoye la investigación en grado suficiente y se oriente a la creación de condiciones favorables a las innovaciones sociales, a la vez que facilita su rápida aplicación en los procesos y prácticas en la vida real;

32.

recuerda que los ambiciosos objetivos de las misiones de la UE solo pueden alcanzarse apoyando procesos de aprendizaje eficaces para los dirigentes políticos de las regiones y los organismos, el personal directivo, los expertos y la ciudadanía. Los conceptos europeos impulsados por las ciudades y regiones deben adaptarse a la situación de cada territorio mediante un desarrollo profesional sistémico basado en el aprendizaje práctico a nivel local para todos;

33.

hace hincapié en que las misiones europeas deben priorizar el aprovechamiento del potencial asociado a los activos intangibles y el capital intelectual. Integrar estos conocimientos en la toma de decisiones políticas, especialmente para crear ciudades inteligentes centradas en las personas y donde se insista en la sostenibilidad, puede ser fundamental para catalizar las inversiones en capital humano, capital estructural, capital relacional e I+D+i en general;

34.

destaca la importancia de pasar a la acción, en consonancia con las principales declaraciones en políticas tecnológicas e I+D europeos, tal y como se define en el Informe sobre prospectiva estratégica de la UE de 2021 (6), particularmente:

a)

las próximas décadas se caracterizarán por una redistribución cada vez mayor del poder mundial, y su centro de gravedad geoeconómico se trasladará hacia el este,

b)

la UE compite a escala mundial por una «ventaja del pionero» en la fijación de normas,

c)

la UE necesita posicionarse de una manera más firme en el desarrollo y producción de tecnologías inclusivas de próxima generación,

d)

más allá de las tecnologías específicas, la hiperconectividad está impulsando la transformación,

e)

las materias primas fundamentales son esenciales para la doble transición de la UE,

f)

la soberanía digital de la UE dependerá de la capacidad de almacenar, extraer y tratar datos, satisfaciendo al mismo tiempo los requisitos de confianza, seguridad y derechos fundamentales,

g)

el impulso de la autonomía estratégica europea,

h)

una combinación inteligente de políticas de investigación, industriales y comerciales con asociaciones internacionales podría garantizar un suministro sostenible y diverso;

35.

señala que, a la hora de pasar a la acción, el desarrollo tecnológico deberá, más que nunca, estar en consonancia con la evolución socioeconómica y producirse en el contexto del mundo real, garantizando así una rápida aceptación y una ampliación de los resultados;

36.

propone un aumento de la colaboración interinstitucional de la UE en materia de prospectiva con un papel especial para el JRC, los Servicios de Estudios del Parlamento Europeo y el CDR. Propone considerar, en las esferas nacional, regional y municipal, la organización de actividades de ciencia ciudadana participativa —en general y sobre todo para los jóvenes, especialmente los estudiantes universitarios y de secundaria, para emprendedores y para la toma de decisiones políticas— mediante la creación de comités para el futuro centrados en la prospectiva y en la evaluación tecnológica;

Nuevo enfoque tecnológico y de las políticas de I+D de las misiones de la UE

37.

subraya que la transformación de la sociedad y de los comportamientos en apoyo de los objetivos de la misión europea ha de ser inclusiva y positiva, mediante la aplicación generalizada de la creación de prototipos y la experimentación como enfoque metodológico;

38.

recuerda a todos que la investigación y la innovación son el núcleo de las misiones europeas. Los cambios sociales complejos solo pueden abordarse mediante un aumento en la inversión en I+D+i. Tanto el EEI como toda una serie de estudios industriales aportan pruebas claras (7) de que la UE va a la zaga de sus principales competidores mundiales en cuanto a la intensidad de la I+D en las empresas, en particular en los sectores de alta tecnología, y en cuanto a la ampliación de las pymes innovadoras, lo que tiene efectos negativos en la productividad, la creación de empleo y la competitividad;

39.

coincide con los objetivos del EEI (8) de impulsar la recuperación europea y de apoyar sus transiciones verde, digital y social mediante el fomento de la competencia basada en la innovación y la soberanía tecnológica en áreas estratégicas clave (por ejemplo, la inteligencia artificial, la robótica, la ciberseguridad, las ecologías de datos, la microelectrónica, la computación cuántica, el 5G, las baterías de próxima generación, la energía renovable, las tecnologías de hidrógeno, los entornos construidos con cero emisiones y la movilidad inteligente, entre otras) en línea con el modelo de autonomía estratégica abierta;

40.

aboga por políticas orientadas a lograr la neutralidad en carbono basadas en la demanda que contemplen huellas e improntas positivas de carbono como criterios para la contratación pública sostenible. Además de la huella de carbono, señala la importancia de la impronta positiva de carbono, un nuevo enfoque para analizar cómo se produce y se calcula el impacto climático que muestra el impacto positivo que tienen los productos y servicios respetuosos con el clima (9);

41.

respalda las medidas industriales de I+D+i sobre la huella de carbono en la creación de nuevos productos y sistemas ampliados y otras soluciones innovadoras que desempeñan un papel fundamental en la consecución de los objetivos climáticos y señala que, sin una aceleración significativa de la innovación en materia de energía limpia, no será posible alcanzar los objetivos de cero emisiones netas;

42.

reitera la necesidad de disponer de nuevas tecnologías. El informe de la Agencia Internacional de la Energía (AIE) (10) muestra pruebas analíticas de que el 25 % de la reducción de emisiones de carbono necesaria para situar al clima de la Tierra en una senda sostenible procederá de tecnologías maduras. En contraste, el 41 % de la tecnología necesaria procederá de nuevas tecnologías en fase de adopción temprana, y el 34 % procederá de tecnologías en fase de demostración, en fase de prototipo o de aquellas que ni siquiera han sido concebidas todavía;

43.

destaca la importancia, así como la complejidad, asociadas a la medición de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). La medición básica de las emisiones de GEI se refiere a los ámbitos 1 y 2. Si se tuviera en cuenta el ámbito 3, se podrían alcanzar los objetivos de emisiones netas nulas o negativas. El ámbito 3 incluye todas las demás emisiones indirectas que se producen a lo largo de toda la cadena de valor;

44.

hace hincapié en que el papel de las misiones europeas se halla en el núcleo de las prioridades de la Unión para hacer realidad la transición verde y digital. La Comisión Europea ha puesto en marcha la fase piloto de la iniciativa de los «ERA hubs» (centros del EEI) para facilitar la colaboración regional en materia de I+D+i y el intercambio de mejores prácticas, con el incentivo de maximizar el valor de la producción, la circulación y el uso del conocimiento. Anima a las misiones europeas a explorar la utilización de los centros del EEI como instrumento para interconectar los ecosistemas locales y regionales de I+i y asociarse activamente con los responsables de la toma de decisiones regionales y locales encargados de la dirección de los centros del EEI a fin de desarrollar cooperaciones concretas;

45.

hace hincapié en que el sistema de centros del EEI pretende aportar los elementos que faltan en el panorama del EEI y del Espacio Europeo de Educación para crear sociedades del conocimiento fuertes en toda Europa que aceleren la transformación social hacia un crecimiento verde, sostenible y digital. La red de los centros del EEI garantiza idealmente que los ecosistemas de I+D+i locales y regionales se integren en el ecosistema europeo de I+D+i;

46.

apoya que se permitan las contribuciones locales activas para la aplicación integrada de los centros del EEI, otros tipos de experimentación de ecosistemas regionales y las misiones de la UE en la experimentación, la creación rápida de prototipos, la realización de pruebas, las demostraciones y la ampliación de la eficacia de la investigación y de la innovación en las ciudades y regiones;

47.

reconoce que la coordinación de las diversas conclusiones, ideas y enseñanzas regionales y locales resulta esencial a fin de establecer un enfoque paneuropeo para la acción innovadora. Es crucial compartir lo aprendido entre las distintas ciudades y regiones, así como entre las cinco misiones europeas. Recomienda la creación temprana de una red de aprendizaje conjunto que permita compartir conocimientos esenciales —tanto sobre el proceso como el contenido— y, ampliando o reduciendo la escala según proceda, aplicar dichos conocimientos a otras ciudades y regiones, a otras misiones europeas y al conjunto de Europa;

48.

pide que las Conclusiones del Consejo sobre las misiones europeas se publiquen durante la Presidencia francesa para brindar también la oportunidad de reforzar el concepto de los centros del EEI, a los que deben recurrir las misiones para conseguir un adecuado anclaje local y regional. En dichas Conclusiones también se debería subrayar la importancia de la infraestructura de investigación, que cuenta con el firme apoyo de las ciudades y regiones y resulta crucial para la puesta en práctica de las misiones europeas;

49.

afirma que, si bien es prioritario ejecutar las misiones ya decididas, se debe seguir reflexionando en todo momento sobre la posibilidad de crear nuevas misiones cuando surjan nuevos retos colectivos de gran calado. Tras la creación de la Autoridad Europea de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA), la cuestión crucial de capacitar a las sociedades europeas para la preparación y gestión ante amenazas y crisis sanitarias debería llevar a reflexionar sobre una nueva misión centrada en este reto, dada su naturaleza sistémica, transversal y multilateral;

Las experiencias del CDR: sinergia entre las misiones de la UE y otros instrumentos de las políticas principales

50.

señala que las misiones europeas deben aprovechar las experiencias y los conocimientos derivados de las iniciativas y los programas europeos ya existentes para operar en sinergia. El cambio sistémico requiere la creación conjunta de ecosistemas transformadores basados en el aprendizaje y la I+D+i, con una sinergia científica y operativa interdisciplinaria en toda Europa y que abarque las cinco misiones de la UE;

51.

reitera la necesidad de promover la mentalidad de trabajar juntos de manera abierta y aumentar la colaboración local y las asociaciones europeas a la hora de concebir un nuevo futuro europeo sostenible centrado en las personas. En toda Europa, las capacidades potenciales para ello dependen en gran medida de los niveles local y regional. La rapidez es esencial: los grandes retos sociales deben abordarse en los próximos años, y el conocimiento y el aprendizaje son fundamentales para ello;

52.

propone que se preste especial atención a las etapas de aplicación de las misiones europeas por parte de las ciudades y regiones, con el apoyo del CDR, incluida la gobernanza multinivel, la financiación, y la ejecución satisfactoria de los objetivos ambiciosos, integrándolos eficazmente en las políticas de investigación e innovación, concretamente las estrategias de especialización inteligente (S3/S4), los centros del EEI, la nueva Bauhaus europea y otras iniciativas, programas e instrumentos de mayor importancia proporcionados por las políticas multinivel de la UE;

53.

se compromete a organizar actividades de aprendizaje en colaboración con el JRC para apoyar las actividades de las misiones de la UE que se titulan «City Science» («La ciencia en la ciudad») y «Science Meets Regions» («La ciencia en las regiones»), impulsando actividades de impacto a gran escala y compartiendo los resultados de las misiones. Las medidas a corto plazo no son una respuesta adecuada para abordar lo realmente necesario. Una actividad útil es apoyar la creación de la Red de centros regionales para el futuro con el fin de estimular la creatividad y una mentalidad empresarial, y vincularlas con la nueva Bauhaus, el trabajo para lograr los ODS de las Naciones Unidas y los Laboratorios de Alfabetización del Futuro de la UNESCO, a fin de garantizar la sostenibilidad de las iniciativas adoptadas tanto a corto como a largo plazo;

54.

anima a profundizar en la colaboración con las redes europeas que se dedican a potenciar la I+D+i al abordar los retos sociales, como la Asociación Europea de Universidades (EUA), la Asociación Europea de Organizaciones de Investigación y Tecnología (EARTO) y la Red de Investigación e Innovación de las Regiones Europeas (ERRIN). Asimismo, cada misión europea deberá colaborar eficazmente con sus redes temáticas, por ejemplo el Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE), Eurocities y la Conferencia de Regiones Periféricas Marítimas de Europa (CRPM). El CDR colabora ampliamente con todas las redes de las partes interesadas para garantizar que las misiones europeas obtengan el impacto deseado como nuevos instrumentos políticos ascendentes;

55.

destaca la importancia de mejorar las capacidades de las regiones y ciudades a la hora de solicitar la financiación de las misiones europeas y de utilizar las experiencias de las iniciativas financiadas por la UE a gran escala, como la Red europea de laboratorios vivientes, la Iniciativa Vanguard, el proyecto «Digitalising Cities», la red Open & Agile Smart Cities, la Iniciativa Ciudad Ciencia y la plataforma Living-in.EU (la vía europea para la transformación digital en las ciudades y comunidades). Esto mejorará la resiliencia, la capacidad de respuesta y la participación activa de las ciudades y regiones en las reformas europeas y favorecerá la inclusión de la ciudadanía en toda la UE. Lo que, a su vez, actuará como multiplicador del impacto de las iniciativas de la UE y garantizará una distribución más amplia y justa de los recursos, de modo que en todas partes las condiciones sean más adecuadas para obtener financiación procedente de fuentes tanto de la UE como del exterior y para estar a la vanguardia del desarrollo;

Recomendaciones específicas por misión

56.

destaca la importancia de la cooperación entre misiones en todos los niveles de gobernanza. Hace hincapié en que, colectivamente, las misiones europeas tienen la clara prioridad común de concebir un futuro inteligente y sostenible. Esto puede plasmarse mediante la creación conjunta y las soluciones basadas en la I+D+i:

Adaptación al cambio climático: gestión de inundaciones, incendios forestales y otras catástrofes, soluciones basadas en la naturaleza, protección de infraestructuras críticas frente al cambio climático, sistemas de vigilancia y alerta de efectos sobre la salud de la población;

Cáncer: salud en general, aumento de las medidas de prevención mediante hábitos de vida saludables;

Océanos y agua: proteger y restaurar los ecosistemas acuáticos, reducir la contaminación y lograr que la economía azul sea climáticamente neutra;

Ciudades climáticamente neutras: avances en soluciones medioambientales, infraestructurales e industriales de carácter transversal que contribuyan a la neutralidad en carbono de las ciudades;

Suelos: prevención de la contaminación por el uso del suelo y protección bajo cualquier circunstancia de unas aguas subterráneas limpias y saludables;

57.

propone las siguientes actividades específicas para las distintas misiones europeas con el fin de aumentar el impacto de estas:

a)   Adaptación al cambio climático

Hace hincapié en que la misión de adaptación al cambio climático debe desempeñar un papel general esencial, especialmente en lo que se refiere a la prospectiva y a la hora de motivar a todos los agentes europeos a contribuir activamente a las misiones europeas. Esta misión debe centrarse en la sensibilización social y en lograr un compromiso general para crear soluciones sistemáticas a gran escala. En particular, debe abordar los retos que plantea la transformación ecológica de la industria, la vivienda y la movilidad. Las pérdidas debidas al cambio climático ya suponen en promedio 12 000 millones de euros cada año, y la UE debe efectuar análisis macrofiscales en materia climática que convenzan para acelerar las medidas de adaptación paralelamente a la mitigación. El enfoque de la protección de la población frente al cambio climático debe incorporar también los aspectos sociales y los retos de la cohesión.

b)   Cáncer

Destaca la importancia de una investigación puntera a nivel mundial y anima a los investigadores e innovadores a aumentar la colaboración europea e intersectorial entre las partes interesadas para que esta misión tenga éxito. Subraya asimismo la importancia de ampliar la vacunación contra el VPH, el uso de biobancos y el acceso a las terapias más innovadoras, así como de difundir las mejores prácticas entre países y regiones. Entre los principales retos figuran las disparidades en el acceso al tratamiento del cáncer tanto entre los Estados miembros de la UE —y sus regiones— como en su interior, así como la calidad de vida de los pacientes. Por ello es vital mejorar el acceso a la detección precoz, a nuevas herramientas de diagnóstico y a tratamientos innovadores contra el cáncer en los países y regiones europeos, algo que requiere inversiones en infraestructuras, equipos, transformación digital de la asistencia sanitaria, personal sanitario y nuevos modelos de asistencia. Otro reto estriba en el acceso a tratamientos y productos médicos asequibles, así como en la calidad del acompañamiento individualizado de los pacientes y la innovación social en apoyo de los cuidadores.

c)   Restaurar nuestro océano y nuestras aguas de aquí a 2030

Destaca que la recuperación de unos océanos y aguas sanos y la protección del agua potable son cuestiones cruciales para el futuro del mundo a corto y largo plazo. Los problemas de contaminación solo pueden resolverse haciendo hincapié en la dimensión internacional, contemplando en su conjunto cuencas marítimas como las del Mediterráneo, el Atlántico, el mar Báltico, el mar Negro y la cuenca del río Danubio, y aumentando la colaboración entre regiones. Es necesario prestar especial atención al Ártico. Pide que el mar y las aguas se conviertan en una nueva ambición común en el centro de la reactivación del proyecto europeo; subraya que la priorización específica de la investigación y las tecnologías de depuración del agua y de un suministro más eficiente es vital para la misión, como también lo es la economía azul de los océanos, con énfasis en el espíritu empresarial, el turismo sostenible, la descarbonización del transporte marítimo y las energías renovables marinas. Esto creará nuevas y amplias oportunidades de colaboración empresarial transfronteriza e innovadora. El CDR hace hincapié en la necesidad de movilizar a las ciudades y regiones para establecer redes europeas en torno a las cadenas de valor y crear innovaciones en las industrias marítimas.

d)   Ciudades inteligentes y climáticamente neutras

Señala que Europa necesita ciudades activas y precursoras para crear conjuntamente soluciones nuevas de forma urgente y compartir con el resto los resultados de sus experimentaciones: es necesario implicar y apoyar a todas las ciudades y regiones de Europa. Las ciudades precursoras deberían utilizarse como centros de innovación donde se creen de manera conjunta soluciones reproducibles y directamente aplicables que posteriormente se amplíen a todas las demás ciudades europeas en su transición hacia la neutralidad climática de aquí a 2050. Las ciudades que hayan presentado una solicitud pero que no hayan sido seleccionadas deberían ser reunidas por la Comisión Europea en un grupo ampliado, de modo que puedan utilizar de diversas maneras los avances y los resultados de las ciudades precursoras, incluida la aplicación directa de soluciones reproducibles. Los programas y proyectos de éxito que ya existen, así como las iniciativas ecológicas conexas, se enumeran en la adenda de este plan de ejecución de las misiones europeas. Las lecciones aprendidas deben servir de base a la hora de elaborar hojas de ruta multinivel para alcanzar la neutralidad climática de las ciudades. Debe recurrirse a comunidades de transformación multipartitas con instrumentos conjuntos, que eviten que cada comunidad actúe en solitario. Destaca la preparación, por parte de las ciudades participantes, de los Contratos de Ciudad Climática como un proceso basado en la demanda que debería permitir soluciones locales, pero que necesita un fuerte apoyo de los niveles nacional y regional.

e)   Un pacto sobre el suelo para Europa

Hace hincapié en la necesidad de un enfoque sistémico y una gestión instrumental de las transformaciones, en particular mediante la I+D+i y el aprendizaje, para alcanzar los objetivos de la misión relativa a los suelos —que abarca todos los tipos de uso de la tierra— y explorar nuevas vías para una transformación más ambiciosa de la política agrícola común (PAC) de la UE. Para que la misión tenga éxito es fundamental aumentar la captura de carbono en la agricultura y la absorción de carbono en los bosques, rediseñar los sistemas de producción agrícola y crear agrupaciones transnacionales de laboratorios vivientes. Apoyar la biodiversidad y la preferencia ciudadana por los bioproductos forestales y los alimentos sostenibles y de origen local son medidas necesarias en entornos tanto rurales como urbanos. Otra cuestión vital es cómo hacer que las actividades forestales sean atractivas y económicamente sostenibles sin perder rentabilidad a la hora de apoyar los objetivos de la misión relativa a los suelos;

El papel del CDR en el apoyo a una transformación europea y mundial

58.

destaca que las personas viven y trabajan en las ciudades y regiones, y que todas las actividades de la misión europea deberían centrarse en la gente: desde las partes interesadas de las empresas, el mundo académico y los gobiernos a los ciudadanos y ciudadanas de todas las edades y procedencias. El CDR, el JRC y otros agentes pertinentes conocen las diversas tecnologías eficaces y demostradas para la participación de la ciudadanía, desde el descubrimiento empresarial hasta los campos de innovación social, que deben emplearse para garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas;

59.

se muestra dispuesto a dirigirse a las comunidades locales para aumentar el grado de conocimiento de las misiones europeas y ayudarlas a colaborar con la ciudadanía y las empresas de Europa;

60.

subraya que las misiones europeas solo tendrán éxito si se pone de relieve la necesidad de cerrar la brecha del conocimiento y la innovación en Europa y la brecha de la innovación entre Europa y Estados Unidos. Es preciso centrarse en medidas concretas e inclusivas ambiciosas aplicables en la vida real utilizando los resultados de la I+D+i;

61.

hace hincapié en que, para que las misiones europeas tengan éxito, se necesitan nuevos avances en I+D+i. Esto implica nuevas y amplias soluciones para garantizar la complementariedad y fomentar las sinergias con los programas marco de investigación e innovación de la Unión y con otros programas y fondos, tanto de la Unión como del resto del mundo. Un nuevo paso es aplicar, con carácter de proyecto piloto, el sistema de centros del EEI, que debe promover el uso de todas las iniciativas pertinentes de la UE en materia de I+D+i como parte esencial de la elaboración de políticas regionales;

62.

señala que la ejecución de las misiones europeas fomentará el liderazgo local y regional dentro de la UE, pero también en todo el mundo. El CDR, al promover el papel de las ciudades y regiones en el marco del Pacto de las Alcaldías y de otras redes globales, deberá crear una sinergia entre las misiones de la UE y las actividades de los ODS de las Naciones Unidas y las campañas «Race to Zero» (Objetivo cero) y «Race to Resilience» (Objetivo resiliencia). Reforzar el liderazgo global de las ciudades y regiones de la UE también puede servir para impulsar los esfuerzos del CDR en pro del reconocimiento formal de los gobiernos regionales y locales en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y en la preparación para la COP27;

Recapitulación de los factores de éxito críticos

63.

recuerda que Europa necesita reforzar su competencia global basada en el conocimiento, en las asociaciones a escala europea, en las capacidades y en los talentos para trabajar por el futuro: un enfoque inclusivo que tenga en cuenta a todo el mundo. Europa tiene la oportunidad de asumir el papel de líder mundial en la aplicación de políticas de colaboración para alcanzar los ODS y abordar el cambio climático;

64.

subraya que la acción en la vida real es la clave para las misiones de la UE. La investigación es esencial para crear nuevas soluciones y determinar los mejores modos de proceder: las aplicaciones adecuadas son esenciales para la consecución de resultados. Las misiones europeas tendrán éxito si cuentan con ecosistemas locales propicios. No se trata solo de tecnología e investigación; se trata, sobre todo, de un enfoque centrado en las personas que permita desarrollar las competencias, abordar los riesgos locales y acceder a los mejores recursos a escala europea. Los aspectos humanos de la innovación son esenciales para la creación conjunta de soluciones sostenibles;

65.

afirma que las misiones europeas son esenciales para apoyar la transformación de Europa en un continente más ecológico, saludable, inclusivo y resiliente. Para alcanzar los ambiciosos objetivos, cada una de las misiones europeas debe funcionar como una amplia «cartera» de acciones. Estas «carteras» europeas deben basarse a su vez en conjuntos de acciones regionales y locales coordinados de manera integral entre sí, en particular proyectos de investigación integrados, medidas políticas y legislativas, y actividades de ejecución local;

66.

destaca la necesidad de financiación conjunta y apoyo al trabajo diario de las ciudades y regiones en la creación de valor y el aprendizaje comparativo al objeto de ampliar los mejores procesos y acciones para el bienestar cotidiano de la ciudadanía. El papel de las comunidades demostradoras es actuar como pioneras, desarrolladoras y probadoras en primera línea del cambio sistémico para el resto;

67.

se muestra dispuesto a colaborar con las misiones europeas para hacer atractivos los procesos de evaluación y aprendizaje comparativos entre las ciudades y regiones de demostración y las demás. Los instrumentos de financiación deben ser flexibles e innovadores y fomentar los intereses reales de las ciudades y regiones;

68.

destaca que las preguntas clave son la forma en la que las ciudades y regiones aprenden a articular las actividades necesarias y cómo estas actividades atraen capital industrial privado y otras inversiones. La red de los centros del EEI garantiza idealmente que los ecosistemas de I+D+i locales y regionales se integren en el ecosistema europeo de I+D+i;

69.

reclama una mayor previsibilidad social y tecnológica y una mayor colaboración como factores críticos de éxito para acelerar las inversiones industriales y de otro tipo, a fin de alcanzar la neutralidad en carbono y otros objetivos de las misiones de la UE. La política orientada a las misiones es adecuada para reforzar la dimensión ascendente en el sistema de gobernanza multinivel único de la UE: las lecciones aprendidas pueden compartirse y serán compartidas activamente con los Estados miembros. Para desarrollar la legislación futura se requerirá tomar en consideración e integrar de manera más sustancial los objetivos de las misiones europeas, por ejemplo mediante la fijación del precio del carbono y el paquete de medidas «Objetivo 55»;

70.

subraya que las últimas directrices y planes de política industrial y de innovación a escala de la UE, así como los nuevos conocimientos e innovaciones científicos y tecnológicos necesarios, deben integrarse en las misiones europeas y desarrollarse y transferirse a soluciones y prácticas de la vida real mediante una gestión eficaz del conocimiento ascendente, entre otras acciones;

71.

reconoce la necesidad de plataformas digitales para las misiones europeas con el fin de acelerar la transferencia y gestión de los conocimientos, facilitar la colaboración virtual y la búsqueda de socios apropiados, simplificar los procesos de financiación, etc. Estas plataformas deben crearse conjuntamente con los representantes de las ciudades y las regiones;

72.

señala, a modo de recapitulación, que para garantizar el éxito de las misiones europeas resulta esencial utilizar nuevos procesos de trabajo adecuados y eficaces. Estos procesos deben reflejar las enseñanzas extraídas de la «Innovación abierta 2.0» y de diversas iniciativas de la cuádruple hélice, así como de muchas otras, para crear conjuntamente una gobernanza participativa de nueva generación. Es necesario contar con la participación de todos los sectores de la ciudadanía, desde la juventud hasta las personas de más edad. Las actividades relativas a las misiones deberían considerar varios aspectos de distintas generaciones y crear maneras innovadoras y responsables de generar el entusiasmo necesario para inventar un futuro sostenible para Europa.

Bruselas, 27 de abril de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Pleno del CDR de 27 de enero de 2022, Resolución relativa a la Conferencia sobre el Futuro de Europa (DO C 270 de 13.7.2022, p. 1).

(2)  Pleno del CDR de 1 y 2 de diciembre de 2021, Resolución sobre el programa de trabajo de la Comisión Europea para 2022 (DO C 97 de 28.2.2022, p. 1).

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre las misiones europeas — COM(2021) 609 final.

(4)  Agenda Política del Espacio Europeo de Investigación (EEI): Resumen de acciones correspondientes al período 2022-2024, Comisión Europea 2021.

(5)  Dictamen del CDR «Horizonte Europa: Noveno Programa Marco de Investigación e Innovación» (COR-2018-03891) (DO C 461 de 21.12.2018, p. 79).

(6)  Informe sobre prospectiva estratégica de la UE de 2021 [COM(2021) 750 final].

(7)  Un nuevo EEI para la investigación y la innovación [COM(2020) 628 final].

(8)  Un nuevo EEI para la investigación y la innovación [COM(2020) 628 final].

(9)  Pleno del CDR de 1 de julio de 2021, Dictamen «Forjar una Europa resiliente al cambio climático — La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» (DO C 440 de 29.10.2021, p. 42).

(10)  AIE, «Energy Technology Perspectives 2020».


5.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/33


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Autoridad Europea de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias

(2022/C 301/06)

Ponente:

Christophe CLERGEAU (PSE/FR), miembro de la Asamblea Regional de Países del Loira

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

Observaciones generales

1.

El Comité Europeo de las Regiones recuerda que, en marzo de 2020, su presidente pidió a la Comisión Europea y a los Estados miembros que crearan un mecanismo sanitario europeo (1) y que planteó esta idea en su posterior Dictamen, elaborado también en 2020, sobre el tema «Mecanismo de Emergencia Sanitaria de la UE» (2); constata que este Dictamen sirvió de fuente de inspiración para la Comunicación COM(2021) 576 de la Comisión.

El debate sobre la creación de la HERA se produce en un contexto marcado por la continuación de la epidemia de COVID-19, que nos incita más que nunca a hacer de la salud una prioridad para la Unión Europea. Sin embargo, el objetivo que se busca con la creación de la HERA es más amplio y abarca todo tipo de riesgo para la salud humana, de gran alcance o transfronterizo, tanto en las fases de preparación como de gestión de crisis, a lo que hay que añadir los retos de la prevención y la resiliencia de las sociedades y territorios, todo ello en el contexto más amplio de la guerra de Ucrania, que está teniendo enormes repercusiones en los servicios sanitarios, las infraestructuras y la cooperación transfronteriza, ya sometidos a una tensión y un desgaste muy intensos durante lo peor de la pandemia de COVID-19.

2.

El Comité Europeo de las Regiones apoya la creación de la HERA como autoridad encargada de la preparación ante crisis sanitarias y de la gestión de dichas crisis, aunque sin olvidar que son los Estados miembros los principales responsables de la prevención, salud pública y asistencia sanitaria, la preparación ante las crisis y la gestión de estas, y que las regiones desempeñan un papel importante en este ámbito dado que dos tercios de los Estados miembros de la Unión tienen sistemas sanitarios descentralizados con arreglo a diversos modelos. Insiste en que se necesita una visión de conjunto sobre la protección de la población, mientras que la acción de la Comisión sigue dispersa entre múltiples centros de decisión, y en que la Unión debe prestar apoyo a los Estados y a las regiones.

3.

Las crisis sanitarias, cualquiera que sea su origen, constituyen un peligro para la población, a la que afectan de manera muy desigual, pero también suponen un peligro para la propia construcción europea si la Unión no sabe responder a ellas de manera rápida, eficaz, coherente y solidaria. La crisis de la COVID-19 ha puesto a prueba la solidaridad entre los europeos, la integridad del mercado interior y la cooperación en el espacio Schengen. El Comité Europeo de las Regiones considera que la crisis también ha demostrado que los objetivos de seguridad sanitaria de la Unión y de protección de la población «no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local», por lo que una mayor intervención de la Unión en este ámbito se ajusta al principio de subsidiariedad (3).

4.

Si bien la gestión de los sistemas sanitarios y asistenciales es competencia nacional, la Comisión Europea tiene un papel importante que desempeñar en la protección de la salud de la población y en la preservación del mercado único en virtud de los Tratados, que incluyen la protección de la salud de la población como una exigencia esencial y le atribuyen una función de protección del acervo de la Unión. Esta intervención debe llevarse a cabo en estrecha relación con los Estados miembros y legitima una participación activa del Parlamento Europeo. El Comité Europeo de las Regiones desea hacer oír su voz en este debate: en primer lugar, porque en un contexto de crisis la acción local y de proximidad resulta esencial para garantizar la protección de la población; en segundo lugar, porque muchas regiones ejercen competencias importantes en el ámbito de la salud; y, por último, porque el apoyo de las regiones a la innovación y a la industria supone un elemento clave para poder disponer de las contramedidas que permiten afrontar las crisis.

Ámbito de actuación, gobernanza y aumento de la capacidad de la HERA

5.

El Comité Europeo de las Regiones defiende que, como propone la Comisión, la HERA tenga un ámbito de actuación muy amplio, respetando las competencias de otros organismos existentes (4). Se trata, en efecto, de afrontar amenazas para la salud humana que pueden ser de carácter natural, accidental o deliberado, e incluso derivarse de actos de terrorismo, y tener un origen pandémico, biológico, medioambiental, nuclear, o desconocido.

6.

El Comité subraya que no solo es muy amplio el ámbito de actuación de la HERA sino también el alcance de sus actividades, ya que debe detectar y analizar los riesgos con anterioridad a las crisis, impulsar acciones de previsión, reforzar la capacidad de las sociedades y los territorios para hacer frente a las crisis, definir escenarios de gestión que incluyan respuestas adecuadas, reforzar un ecosistema industrial y de investigación e innovación (I+i) que permita desarrollar y producir contramedidas adaptadas y, por último, garantizar la disponibilidad de estas contramedidas en todas las ciudades y regiones de la Unión y para todos los grupos de población.

7.

Ante estos enormes retos, el Comité Europeo de las Regiones manifiesta su preocupación por la capacidad de la HERA para llevar a cabo con éxito sus misiones.

8.

Aunque incorporar la HERA como servicio interno de la Comisión debe entenderse como una opción pragmática que permita avanzar rápidamente y coordinar del mejor modo posible las diferentes actividades de la Comisión, esta decisión debería ser solamente provisional y revisarse en su momento. El hecho de ser un servicio interno de la Comisión no debe constituir un freno para contratar al personal especializado de alto nivel necesario para prepararse ante las crisis sanitarias y gestionarlas. Es importante garantizar una autonomía de decisión (en consonancia con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad) que resulta indispensable para analizar los riesgos con total independencia y adoptar sin demora las medidas necesarias para proteger las vidas humanas.

9.

El plan de acción para 2022, publicado el 10 de febrero, prevé un presupuesto anual de 1 300 millones EUR, lo que constituye una señal positiva pero no es coherente con las previsiones presupuestarias de 6 000 millones EUR para seis años. El examen de este presupuesto anual muestra el importante peso de las compras de contramedidas y la constitución y gestión de reservas europeas (675,5 millones EUR) —sin que se mencione el impacto en la financiación de las demás acciones de protección civil europea—, del apoyo a nuevas capacidades de producción (160 millones EUR) y de los programas de investigación en el marco de Horizonte Europa (350 millones EUR), la mayoría de los cuales no son nuevos. Esto solo deja 100 millones EUR para las acciones de anticipación de los riesgos y adaptación de los sistemas sanitarios;

10.

La gobernanza de la HERA es un tercer punto débil. Dicha gobernanza está estrictamente limitada a la Comisión y a los Estados miembros, lo que reduce al Parlamento Europeo a un papel de observador y excluye de los órganos permanentes de la HERA a todas las partes interesadas, las ciudades, las regiones y los agentes de la sociedad civil. Este sistema de gobernanza no es adecuado ni eficaz, ya que la preparación frente a las crisis y su gestión implican a una gran variedad de agentes y competencias. Las ciudades y regiones, los distintos profesionales de la salud, las asociaciones de pacientes, los otros agentes esenciales de la ciencia y la investigación y las ONG de los ámbitos de la salud y la solidaridad son agentes clave para afrontar con éxito las crisis, por lo que deben tenerse plenamente en cuenta. Como mínimo, las distintas partes interesadas deberían ser miembros permanentes del Foro Consultivo, que debería poder formular recomendaciones a los órganos de dirección de la HERA y participar en los distintos aspectos de su actividad.

11.

El Comité Europeo de las Regiones reconoce la primacía de las competencias nacionales y la importancia crucial del trabajo en común de la Comisión y de los Estados miembros, pero pide a la Comisión y al Consejo que vuelvan a la senda de un método abierto e integrador de coordinación con las partes interesadas y que otorguen todo su papel a los representantes de los gobiernos locales y regionales y al Parlamento Europeo con independencia de las consideraciones jurídicas.

12.

La acción operativa de la HERA parece centrarse en el suministro de contramedidas médicas. Sin embargo, existen otros muchos aspectos de la gestión de crisis, en particular en los ámbitos de la prevención y de la protección civil. El Comité Europeo de las Regiones considera que el término «contramedidas» debe abarcar todos los medicamentos y productos farmacéuticos, incluidos los principios activos, así como los antibióticos, vacunas, pruebas y productos para diagnóstico, productos y suministros sanitarios, equipos de protección individual, equipos hospitalarios y de los territorios, así como sistemas de vigilancia de enfermedades infecciosas y nuevos contaminantes. En efecto, todos estos recursos son necesarios para hacer frente a las crisis y proteger a la población y su salud.

13.

Pide que se preste la misma atención al desarrollo de la resiliencia de las sociedades y a una cultura común para la gestión de crisis y catástrofes. En este contexto debe concederse un mayor apoyo al Mecanismo de Protección Civil de la Unión, cuyo presupuesto no debe verse debilitado por la creación de la HERA. La presencia del término «emergencias» en la denominación de la HERA no debe crear confusión ni hacer que la HERA duplique los dispositivos de gestión de crisis ya desarrollados en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, cuya piedra angular es el Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE) de la Comisión. Hacen falta una coordinación muy sólida y un reparto claro de funciones entre estos dos instrumentos de la Comisión, que en el futuro podrían converger. Asimismo, es necesario delimitar las medidas del acto legislativo revisado sobre las amenazas transfronterizas para la salud que se están negociando actualmente entre el Consejo y el Parlamento y las tareas de la EMA y, en particular, del CEPCE;

14.

La elaboración del plan estratégico plurianual de la HERA es absolutamente prioritaria y en ella deben participar el Parlamento Europeo, las ciudades, las regiones y las partes interesadas. Dicho plan deberá establecer el nivel necesario de recursos para que la HERA desempeñe eficazmente sus numerosas tareas, describir las etapas necesarias para el aumento de su capacidad y prever indicadores de seguimiento. El plan estratégico también deberá precisar los mecanismos de cooperación entre la HERA y el resto de instrumentos de intervención de la UE, entre los que se cuentan la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) y el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, e indicar el modo de reforzar también dichos instrumentos para que puedan desempeñar plenamente su papel en coordinación con la HERA.

Preparar a Europa para las crisis y catástrofes y proteger eficazmente a todos los grupos de población en todas las ciudades y regiones de la UE

15.

La experiencia de la COVID-19 demuestra que no hay una acción eficaz sin una respuesta común y coherente a escala europea, la cual debe adaptarse a las diferentes necesidades y situaciones nacionales, regionales y locales. La HERA también debe impulsar una ambición europea mayor y más convergente en cuanto a la protección de la población frente a las crisis. En contraste con esta deseable convergencia, la COVID-19 pone actualmente de relieve las desigualdades entre territorios y las desigualdades sociales en el acceso a la asistencia sanitaria y a la vacunación, desigualdades que debilitan la respuesta a las crisis sanitarias y ponen en peligro al conjunto de Europa.

16.

El Comité Europeo de las Regiones desea que la HERA lleve a cabo un trabajo de análisis de las vulnerabilidades de los territorios y los grupos de población ante las crisis sanitarias. Esta labor de análisis de las vulnerabilidades debe tener en cuenta la disponibilidad de reservas en toda Europa y la capacidad operativa para llegar a todos los grupos de población, y de forma prioritaria a aquellos cuya salud es más frágil y a los que viven en condiciones de exclusión y precariedad. También debe incluir la capacidad de los sistemas sanitarios, los hospitales y otros centros sanitarios de aumentar su capacidad en caso de crisis a fin de mantener en la medida de lo posible la asistencia programada y acoger al mismo tiempo a los pacientes adicionales derivados de la crisis.

17.

Por lo tanto, el Comité considera indispensable que la HERA desarrolle, en asociación con otros órganos competentes de la Unión, un cuadro de indicadores de vulnerabilidad sanitaria y elabore, junto con los Estados miembros y regiones, programas de respuesta a los distintos tipos de emergencias y «pruebas de resistencia» de los sistemas sanitarios. Tomando como base los resultados de estas pruebas, la Comisión y el Consejo deberían elaborar recomendaciones para los Estados miembros y regiones —sujetas a seguimiento— con el fin de que estos refuercen sus sistemas sanitarios, así como la capacidad de respuesta de los territorios y las capacidades sanitarias de estos, e igualen la protección de los distintos grupos de población cuando sea necesario.

18.

Del mismo modo, la HERA debería contribuir a desarrollar programas de investigación en el marco de Horizonte Europa relativos a la intervención en los grupos de población más frágiles (personas en situación de pobreza y exclusión, minorías, personas refugiadas, mujeres víctimas de violencia, personas mayores y personas con discapacidad, personas con factores de comorbilidad, etc.), que a menudo son las primeras víctimas, como demuestra la experiencia de la COVID-19. Estos programas de investigación también deberán abordar específicamente las desigualdades en el acceso a la salud que afectan a las personas mayores, la salud mental de los niños y los jóvenes, la complementariedad entre el hospital y la atención sanitaria de proximidad, y las innovaciones —en particular digitales— en la organización de los sistemas sanitarios. Deberán incorporar siempre un enfoque de género que garantice que se tengan debidamente en cuenta las necesidades de las mujeres.

19.

Preparar a la población ante futuras catástrofes y epidemias es un reto clave que la HERA debe ayudar a abordar. También se necesita reforzar y coordinar a escala europea los programas de prevención en materia de salud pública, promoción de la salud y lucha contra la brecha digital y la desinformación. Estas iniciativas de prevención de la salud deben ser transversales a todas las políticas públicas. La labor de la HERA ha de formar parte de una política europea de prevención más ambiciosa, establecida en el marco del programa UEproSalud, que debería reforzarse, prestando también mayor atención a los retos de la salud mental, la discapacidad y la lucha contra las enfermedades crónicas.

20.

También es necesario sacar conclusiones concretas de la crisis de la COVID-19 y de la guerra de Ucrania mediante actividades de investigación. Además, deben tomarse medidas que tengan como objetivo una respuesta rápida de los sistemas sanitarios y un rápido despliegue de las contramedidas sobre el terreno (hospitales modulares, dispositivos médicos móviles y simplificados, unidades médicas móviles, «pequeños» centros de vacunación, movilización suficiente de personal médico cualificado, etc.).

21.

Deberá prestarse especial atención a los retos específicos de las zonas rurales aisladas, las zonas montañosas y las regiones ultraperiféricas. Es preciso señalar que este conjunto de acciones está en gran medida ausente del programa de trabajo de la HERA para 2022, algo que el Comité Europeo de las Regiones lamenta y pide revisar a partir de 2023;

22.

En opinión del Comité Europeo de las Regiones, este conjunto de acciones no amenaza las competencias de los Estados miembros sino que, por el contrario, representa una oportunidad para que cada Estado, en coordinación con las regiones, proteja más eficazmente a su población.

23.

Un análisis pormenorizado de la Comisión Europea con relación a los gastos en salud ejecutados con los fondos de cohesión y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en los años de la pandemia podría ser de utilidad de cara a la gestión de futuras crisis. Así mismo podrían destacarse las buenas prácticas nacionales, regionales y locales de cara al diseño de futuras acciones de prevención y gestión de crisis sanitarias.

24.

El Comité Europeo de las Regiones pide que los gastos destinados al refuerzo del sistema sanitario y a la preparación ante las crisis, cuya cuantía se incrementará necesariamente, sean abordados de modo específico en el marco del Semestre Europeo y puedan ser financiados de manera permanente mediante los fondos de la política de cohesión, de acuerdo con la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus. Al Comité le preocupa que, por el momento, el gasto sanitario solo haya representado una parte muy minoritaria del plan de recuperación y pide un mayor apoyo a la resiliencia y al equipamiento de las ciudades y regiones en el ámbito de la salud y la protección civil.

25.

Recuerda que las ciudades y regiones, especialmente aquellas que tienen competencias específicas en materia de salud y gestionan el sistema hospitalario y de salud, están llamadas a desempeñar un papel activo junto a la Unión y los Estados miembros en el desarrollo de estos nuevos enfoques para la protección de la población. Este papel debe reconocerse a escala nacional y europea, de conformidad con el principio de subsidiariedad activa.

Enseñanzas que deben extraerse de la guerra de Ucrania

26.

El Comité Europeo de las Regiones se congratula de la participación de la HERA en la campaña de vacunación de los refugiados ucranianos en la Unión y de su apoyo al Mecanismo de Protección Civil de la Unión que garantiza vacunas infantiles y otros suministros médicos esenciales con el apoyo de la industria farmacéutica y de los ministerios de sanidad;

27.

El Comité Europeo de las Regiones considera que la guerra en Ucrania supone un poderoso recordatorio de que Europa debe estar preparada para todo tipo de crisis: al igual que la COVID-19 golpeó nuestros territorios sin previo aviso, el conflicto armado en la vecindad directa de la Unión tampoco se esperaba. Su impacto en los sistemas sanitarios, especialmente en Europa Central y Oriental, no deja de aumentar, y debe ser objeto de un estrecho seguimiento para evitar que se alcance un punto crítico. Las capacidades de análisis y previsión de la HERA deben desarrollarse rápidamente para garantizar que la próxima catástrofe en ciernes no tome por sorpresa a la Unión Europea;

28.

Reafirma, por consiguiente, que debe darse prioridad a la capacidad, en todos los Estados miembros y en todas las regiones de la UE, de reforzar las capacidades de los sistemas sanitarios para adaptarse rápidamente a acontecimientos imprevistos. En este sentido, el «cuadro de indicadores de vulnerabilidad en materia de seguridad sanitaria» y los programas de «pruebas de resistencia» de los sistemas sanitarios parecen acciones más prioritarias que nunca;

29.

El Comité Europeo de las Regiones llama la atención sobre el riesgo de exposición a las radiaciones asociado a los posibles daños en infraestructuras nucleares civiles, así como el riesgo de interrupción del tratamiento de las enfermedades crónicas, entre ellas el cáncer y la infección por VIH (Ucrania presenta una de las mayores tasas de prevalencia de VIH de toda Europa); estos riesgos también afectarán probablemente a los sistemas sanitarios de los países de acogida;

30.

La guerra en Ucrania, que ha supuesto la llegada a la UE de millones de personas no vacunadas, conlleva la necesidad de reforzar la cooperación internacional para el acceso a contramedidas, en particular a las vacunas, dando prioridad a nuestra vecindad. Por consiguiente, al Comité Europeo de las Regiones le preocupa la debilidad de estas acciones en el marco del programa de trabajo de la HERA para 2022;

Una política industrial y de contratación pública al servicio de la salud

31.

El Comité Europeo de las Regiones acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas desde el inicio de la crisis para acelerar la disponibilidad de contramedidas, así como el proyecto de Reglamento del Consejo relativo a las medidas de gestión de crisis. Sin embargo, considera que las propuestas actuales aún no constituyen un dispositivo suficiente para prepararse eficazmente ante las crisis sanitarias.

32.

Insiste en que hace falta una política industrial y de innovación previa a las crisis y en que resulta absolutamente necesario idear un nuevo marco de regulación y actuación que haga posible la soberanía sanitaria de la UE e impulse su capacidad de fabricar a escala industrial los productos surgidos de la I+i.

33.

Considera que la Unión Europea debe dotarse de los medios necesarios para producir en su territorio las contramedidas «esenciales», en gran medida comunes a la gestión de distintos tipos de crisis. Producir en Europa estos medicamentos —incluidos los principios activos—, productos sanitarios, pruebas, productos para diagnóstico y equipos «básicos» solo puede ser el resultado de una política de contratación pública proactiva que asuma unos costes de suministro posiblemente más elevados. En la actualidad, nada permite comprender cómo las normas y principios de acción europeos permitirán alcanzar este objetivo, que sin embargo resulta esencial.

34.

Expresa su profunda preocupación por las dificultades a las que se enfrentan numerosas empresas que realizaron inversiones a petición de las autoridades públicas al principio de la crisis para paliar la escasez de suministros y que ahora se están viendo relegadas por la adquisición de productos fuera de la UE. Considera que no se han extraído las correspondientes lecciones de la crisis y que esta cuestión debe abordarse urgentemente. Pide, en particular, que las reservas estratégicas nacionales y europeas se constituyan y renueven siempre que sea posible con productos fabricados en Europa.

35.

Por consiguiente, el Comité Europeo de las Regiones pide a la Comisión Europea que estudie y proponga una adaptación del marco legislativo que permita excepciones a las normas en materia de ayudas estatales y de contratación pública, en particular en lo que se refiere a las contramedidas «esenciales». Lo que se está haciendo en este momento en el ámbito de los semiconductores (Ley Europea de Chips) debería poder plantearse en el terreno sanitario.

36.

Este nuevo marco jurídico debería flexibilizar las normas de contratación pública —en particular cuando esta tiene carácter innovador—, reforzar el control de las inversiones extranjeras y permitir ayudas directas suficientes para contribuir eficazmente a acelerar el desarrollo de innovaciones médicas como las vacunas y a comercializarlas. En efecto, jurídicamente la Unión Europea no puede, en la actualidad, actuar de la misma manera que el Reino Unido o los Estados Unidos, lo que pone en peligro su acceso a las vacunas.

37.

El Comité Europeo de las Regiones manifiesta su preocupación por el tiempo perdido, lamenta que la publicación del programa de trabajo de la HERA para 2022 no haya ido acompañada de la puesta en marcha de una iniciativa al respecto y pide a la Comisión que presente rápidamente una propuesta al Parlamento y al Consejo;

38.

El Comité Europeo de las Regiones toma nota de los recientes avances en la estructuración de la I+i en el ámbito de la preparación frente a las crisis sanitarias. La Presidencia francesa apoya firmemente un «proyecto importante de interés común europeo» (PIICE) con el fin de reforzar la política industrial y el posicionamiento estratégico de la Unión en el sector de la salud, fomentando la innovación en los distintos segmentos de las industrias sanitarias. Además, la Comisión inició consultas en abril de 2021 para crear una asociación público-pública europea sobre la preparación frente a pandemias, en el marco del programa de trabajo 2023-2024 de Horizonte Europa, con el fin de coordinar la investigación llevada a cabo por los Estados miembros. Sin embargo, no existe actualmente un marco que garantice la coherencia de todas las acciones de Horizonte Europa que puedan contribuir a las misiones de la HERA y el presupuesto previsto de 1 700 millones, si bien se movilizó un importe de 4 000 millones para los dos anteriores programas marco de investigación sobre pandemias y vacunas. Por consiguiente, el Comité Europeo de las Regiones aboga por:

la creación de un consejo científico de la HERA que sea pluralista y en el que participen las partes interesadas, con el fin de establecer las prioridades científicas y elaborar una hoja de ruta de I+i que Horizonte Europa debería abordar;

un mayor esfuerzo de movilización presupuestaria en el marco de Horizonte Europa para responder a las necesidades de I+i de la HERA;

la puesta en marcha de una reflexión sobre la creación de una futura «misión» dedicada a la gestión de crisis sanitarias y la preparación frente a las mismas que permita un enfoque transversal dentro de Horizonte Europa, una coordinación científica y operativa y la participación de todas las partes interesadas, con especial atención a la promoción de la colaboración público-privada.

39.

La investigación sobre la resistencia a los antimicrobianos es una prioridad absoluta para la HERA. El uso excesivo de antimicrobianos, tanto en la ganadería como en la salud humana, es una bomba de relojería. A no ser que se encuentre una solución rápidamente, es probable que pronto se produzca una situación en la que no haya «ni cura ni tratamiento». Casi todos los nuevos antibióticos que se han comercializado en las últimas décadas son variaciones de familias de antibióticos que se habían descubierto en la década de 1980.Por el momento, la Comisión no ha obtenido ningún resultado concluyente en este ámbito, como demuestra el informe del Tribunal de Cuentas de 2019 (5). Así pues, es necesario reforzar los servicios sanitarios preventivos de manera que les permita llevar a cabo la coordinación de todos los agentes implicados en el control del uso de antimicrobianos a escala local, en los hospitales y entre la población, e invertir en la investigación sobre nuevos antibióticos y métodos preventivos alternativos.

40.

Un nuevo marco legislativo permitiría desarrollar una asociación estratégica entre la Unión y las industrias farmacéuticas para tener en cuenta en mayor medida los objetivos sanitarios de interés general. El apoyo directo de la Unión debe tener como contrapartida una industrialización en Europa, un acceso privilegiado a los productos y un derecho de control en relación con el precio de las contramedidas y la política de licencias.

41.

También cabe preguntarse sobre las acciones de I+i previstas y sobre el papel de la HERA en ese sentido. Es necesario mejorar rápidamente la puesta en marcha de este apartado en el programa Horizonte Europa para dotar rápidamente a la HERA de una hoja de ruta en materia de I+i que aclare el modo en que se utilizarán los 1 800 millones EUR presupuestados en dicho programa.

42.

El Comité Europeo de las Regiones subraya la necesidad de fortalecer sin demora el tejido de las pymes innovadoras en el ámbito no solo de las contramedidas médicas sino de todo tipo de productos sanitarios y equipos que permitan proteger a la población y hacer frente a las crisis. Se trata, en primer lugar, de apoyar la creación de empresas y la innovación —lo que es competencia, en particular, de las ciudades y regiones— y, después, de ayudarlas a crecer y a dotarse de capacidad para llevar a cabo ensayos clínicos y fabricar productos en Europa.

43.

Esto implica unas inversiones considerables y un refuerzo del capital de las empresas en cuestión. Parece, pues, necesario movilizar al Consejo Europeo de Innovación para estructurar mejor un ecosistema europeo de innovación en torno al desarrollo de contramedidas y a la gestión de las crisis sanitarias, y reforzar los instrumentos de actuación en materia de capital riesgo y de desarrollo para permitir a las empresas innovadoras crecer manteniendo su arraigo en Europa. Gracias a estas medidas, también se podrá compartir el riesgo industrial que supone el desarrollo y la adopción de contramedidas.

44.

La eficacia de las contramedidas médicas va de la mano de una gestión más flexible de los ensayos clínicos, velando al mismo tiempo por el respeto de las normas éticas y la protección de los datos personales. La HERA debe proponer un marco de cooperación más sólido con la EMA para la coordinación de ensayos clínicos de mediana y gran escala, lo cual brilló por su ausencia en el punto álgido de la crisis de la COVID-19. Las iniciativas «Vaccelerate» e «Incubadora HERA» constituyen un inicio prometedor para colmar estas lagunas, pero deben establecerse vínculos operativos más claros con las autoridades nacionales a fin de eliminar cualquier obstáculo normativo o protocolario con mayor rapidez. La revisión de la nueva estrategia farmacéutica europea debería permitir avances significativos y, en particular, una centralización de las autorizaciones de ensayos clínicos para los medicamentos que requieran una autorización de comercialización en la UE.

45.

Las infraestructuras de investigación también son fundamentales. Para hacer frente a los grandes problemas sanitarios transfronterizos, resulta esencial disponer de instalaciones de análisis adecuadas, ordenadores de alto rendimiento, repositorios de datos, estudios epidemiológicos y estudios de cohortes exhaustivos para analizar las amenazas emergentes y modelar escenarios de respuesta.

Una acción internacional basada en la prevención y la solidaridad

46.

El Comité Europeo de las Regiones considera que actuar allí donde surjan los nuevos riesgos sanitarios redunda en interés de Europa para limitar la exposición de la Unión a los riesgos. Por lo tanto, la HERA debe contar con los medios necesarios para trabajar en red con numerosos socios (en particular, a nivel internacional, con las Naciones Unidas y el Consejo de Europa) y para participar en intervenciones fuera de las fronteras de la UE tan pronto como se detecten los riesgos, movilizando para ello recursos importantes. Esta cooperación debe darse ya en la fase de preparación y, en particular, durante las acciones de prevención, reducción de las vulnerabilidades y preparación de las sociedades ante las crisis. Para ello, la HERA deberá establecer asociaciones con los agentes de la sociedad civil, las ONG locales e internacionales y las organizaciones multilaterales que participan en programas de prevención de riesgos.

47.

La liberalización de la propiedad intelectual e industrial en relación con las vacunas y otros productos médicos no es una solución suficiente si los países menos desarrollados no tienen la capacidad de producir por sí mismos. El Comité Europeo de las Regiones aboga por establecer topes a los precios de determinados medicamentos cuando sea necesario y obligar a la industria farmacéutica a conceder licencias de fabricación, tal como propone la OMC. Pide que las políticas de la Unión contribuyan al desarrollo de productos adaptados al contexto específico de los países menos adelantados. El Comité desea que la Unión emprenda una política activa de transferencia tecnológica y apoyo a la producción in situ y contribuya a desplegar una ayuda directa adecuada para garantizar la cobertura sanitaria de la población allí donde sea necesario.

48.

El Comité Europeo de las Regiones constata y hace suyas las grandes expectativas de la ciudadanía de que se asigne a la Unión un papel más importante en el ámbito de la salud. Observa que el enunciado actual, muy restrictivo, del artículo 168 del Tratado, constituye un obstáculo para ello, y considera que la cuestión del refuerzo de las competencias europeas en materia de protección de la salud debería abordarse tras la Conferencia sobre el Futuro de Europa. Las competencias de la Unión en el ámbito del mercado interior ya deberían permitirle avanzar en su actuación en materia de salud, el programa UEproSalud debería reforzarse y los ministros de Sanidad de los Estados miembros de la UE deberían reunirse muy frecuentemente de manera ad hoc en el seno del Consejo, en lugar de hacerlo solo dos veces al año de forma meramente accesoria tras la reunión del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO).

Bruselas, 27 de abril de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  https://cor.europa.eu/es/news/Pages/COVID-19-CoR-President-calls-for-a-EU-Health-Emergency-Mechanism-to-support-regions-and-cities.aspx

(2)  DO C 440 de 18.12.2020, p. 15.

(3)  https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:12008M005:ES:HTML

(4)  En particular, el Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE — Protección Civil), la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC).

(5)  https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=8892C8C4-6776-4B27-BE36-C181456EED71


5.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/40


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La economía de la UE después de la COVID-19: Implicaciones para la gobernanza económica

(2022/C 301/07)

Ponente:

Elio DI RUPO (BE/PSE), ministro-presidente de Valonia

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — La economía de la UE después de la COVID-19: Implicaciones para la gobernanza económica

COM(2021) 662 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR):

1.

se congratula de la presentación por parte de la Comisión Europea de su Comunicación sobre «La economía de la UE después de la COVID-19: Implicaciones para la gobernanza económica» y de la predisposición que muestra a una reforma de las normas económicas y presupuestarias, en particular en lo que se refiere a la toma en consideración del impacto de la crisis de la COVID-19; asimismo, acoge favorablemente el anuncio de que se presentará una propuesta legislativa a mediados de 2022;

2.

considera que la reforma de la gobernanza económica europea debe tener en cuenta también las propuestas ciudadanas debatidas en el marco de la Conferencia sobre el Futuro de Europa;

3.

recuerda lo constatado, en particular en sus informes del «Barómetro» de 2020 y 2021 (1), en el sentido de que las repercusiones multidimensionales de la crisis de la COVID-19 son asimétricas y presentan dimensiones territoriales; además, refuerzan ciertas divergencias preexistentes entre las regiones de los Estados miembros y dentro de estos, dado que los entes locales y regionales siguen estando en primera línea no solo para luchar contra la pandemia y sus efectos, sino también para poner en marcha medidas de apoyo a los ciudadanos y a las empresas y preparar una recuperación progresiva y sostenible;

4.

observa que, en toda la Unión, la ciudadanía pide a las autoridades públicas, a los Estados miembros, a las regiones y a los entes locales y regionales que le ayuden a hacer frente no solo a las consecuencias de la pandemia de COVID-19, sino también a la doble transición ecológica y digital que persigue la UE, y actualmente a las consecuencias de la guerra de Ucrania;

5.

destaca que, antes de la crisis de la COVID-19, en algunos Estados miembros existía ya un importante retraso de inversión, por ejemplo en el ámbito de la renovación de las infraestructuras y la renovación de edificios, y que la financiación destinada a hacer frente a la crisis ha postergado aún más la inversión pública; no obstante, cuanto más se retrasen estas inversiones, más costosas resultarán;

6.

señala que la UE se encuentra en un momento decisivo, por lo que debe encontrar las vías y los medios para garantizar la cohesión y la prosperidad de las ciudadanas y ciudadanos europeos;

Respuesta a la crisis

7.

celebra el éxito del programa SURE, financiado por bonos emitidos por la Comisión Europea, y pide a esta última que le dé el seguimiento apropiado presentando un libro blanco que, a partir de una evaluación del programa SURE, exponga las opciones políticas para crear un mecanismo europeo permanente de reaseguro de desempleo;

8.

celebra, asimismo, el éxito de los bonos verdes emitidos en el marco del programa NextGenerationEU —la mayor emisión de bonos verdes del mundo— que contribuirán a financiar las inversiones climáticas a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR);

9.

reitera su apoyo a la activación —por primera vez en la historia de la zona del euro— de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC); esta activación ha desempeñado un papel importante en la respuesta de los Estados miembros, las regiones y los entes locales y regionales a esta crisis, al permitir que se utilizaran en su totalidad los presupuestos públicos con el fin de mitigar las consecuencias, mayormente sociales, de la pandemia de COVID-19;

10.

subraya que la guerra en Ucrania ha demostrado la importancia de la independencia energética para la Unión Europea y subraya que debe acelerarse la transición energética; teme, sin embargo, que la clasificación del gas y la energía nuclear como energías sostenibles en el Reglamento sobre la taxonomía cree incentivos que vayan en contra del rápido desarrollo de las energías renovables;

11.

observa que las deudas públicas han aumentado como consecuencia de estas medidas: el nivel de endeudamiento público aumentó trece puntos porcentuales en 2020, alcanzando el 92 % del PIB en el conjunto de la UE y el 100 % en la zona del euro (2);

12.

considera que, si se suprimiera la cláusula de salvaguardia del PEC en el estado actual del marco de gobernanza económica y teniendo como telón de fondo una crisis energética, inestabilidad geopolítica y la recuperación tras la pandemia de COVID-19, la reducción del endeudamiento requerida daría lugar a una vuelta a las políticas de austeridad y tendría un inmenso coste económico, social y medioambiental; pide, por lo tanto, que se mantenga la cláusula general de salvaguardia hasta que se establezca, lo más rápido posible, un marco de gobernanza económica revisado;

13.

respalda el análisis del Consejo Fiscal Europeo (CFE) sobre la necesidad de que una reforma del PEC dé lugar a la sostenibilidad de la deuda pública, con una norma de funcionamiento principal —un escalonamiento del gasto público— para lograr una reducción progresiva de la tasa de endeudamiento y unos niveles asumibles a un ritmo adaptado a las circunstancias de cada país (3);

Un marco de gobernanza revisado

14.

señala que el marco europeo de gobernanza económica tiene un notable impacto en todos los niveles de gobierno, y de forma más especial en las administraciones locales y regionales, que son responsables de casi un tercio del gasto público y de más de la mitad de la inversión pública en el conjunto de la Unión Europea, con importantes divergencias entre los Estados miembros (4);

15.

reitera que el PEC y los demás elementos del actual marco europeo de gobernanza económica adolecen de cinco defectos principales: una serie de efectos procíclicos indeseables, una gran complejidad, una falta de eficiencia, una toma en consideración insuficiente de los indicadores relacionados con el desarrollo sostenible y el bienestar y, por último, una falta de transparencia y legitimidad democrática;

16.

considera que un marco revisado de la gobernanza económica de la UE debe garantizar una toma de decisiones transparente en la que participen el Parlamento Europeo, los parlamentos nacionales y, dependiendo de las competencias internas de cada Estado miembro, las asambleas parlamentarias con poderes legislativos. Esta asociación también debe permitir la participación de los entes regionales y locales, los interlocutores sociales, la sociedad civil y el mundo académico;

17.

considera que este marco revisado también debe tener en cuenta el nivel tan elevado que ha alcanzado la deuda pública, que es necesario reducir gradualmente y que no se podrá reducir de manera sustancial de la noche a la mañana tras la crisis de la COVID-19, el coste de las catástrofes naturales y otras circunstancias extraordinarias, las grandes diferencias en los Estados miembros y entre ellos, la nueva situación macroeconómica (los tipos de interés de los bonos muy bajos, los límites que ha alcanzado la política monetaria, así como grandes incertidumbres en términos de inflación, tipos de interés y mercado laboral), la necesidad de evitar las políticas de austeridad y los imperativos medioambientales, energéticos, tecnológicos y sociales;

18.

reitera su posición favorable al abandono de la toma de decisiones por unanimidad en el ámbito de la fiscalidad para permitir que la Unión Europea adopte las decisiones necesarias por mayoría cualificada, como ya ocurre en otros ámbitos de actuación, ya que permite avanzar en la lucha contra el fraude fiscal y en el intercambio de información entre los Estados miembros. Esta disposición sigue ateniéndose a la competencia a nivel nacional, regional o local para recaudar impuestos o fijar los tipos impositivos;

19.

insiste una vez más en la necesidad de que los gobiernos nacionales, regionales y locales, así como la ciudadanía, comprendan claramente las normas que deberán aplicarse; suscribe, a este respecto, la posición de la Comisión en favor de la adopción de normas presupuestarias simplificadas basadas en indicadores observables; recuerda, además, que es esencial incorporar una estabilización anticíclica que no presente variaciones coyunturales;

20.

estima que un marco de gobernanza orientado a unos presupuestos saneados debe basarse no solo en un gasto razonado, sino también en unos ingresos saneados y equilibrados; recuerda que, en la UE, la evasión y el fraude fiscales detraen cada año de los presupuestos públicos varios cientos de miles de millones de euros, y que la lucha contra el fraude fiscal es uno de los temas clave en torno a los cuales la ciudadanía europea se posiciona mayoritariamente a favor de una mayor intervención por parte de las instituciones europeas;

21.

considera que la gobernanza económica debe basarse en un equilibrio entre los indicadores relacionados con la disciplina presupuestaria y los indicadores de cohesión social y de puesta a disposición de infraestructuras y servicios de interés económico general para toda la ciudadanía, como por ejemplo la salud pública y el bienestar; estima, por lo tanto, que, como parte del procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM), que incluye indicadores más variados, como la tasa de desempleo, una gobernanza económica reformada ha de tener en cuenta también otros objetivos medioambientales y sociales; estas preocupaciones no pueden quedar en un segundo plano con respecto a los indicadores relacionados con la disciplina presupuestaria;

22.

propone una vez más ampliar el PDM para incluir indicadores auxiliares relativos a las disparidades regionales, y considera que también podría tener en cuenta los avances realizados en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que abarcan no solo la protección del medio ambiente, sino también criterios sociales, económicos y de gobernanza, y que cuentan con el respaldo de 193 Estados de todo el mundo;

23.

señala que las medidas correctoras adoptadas en el marco de los procedimientos de desequilibrio macroeconómico de los Estados miembros tienen efectos distintos en función de las regiones, que son especialmente negativos en las regiones con economías menos diversificadas como por ejemplo las regiones ultraperiféricas, que presentan limitaciones estructurales y excepcionales a las que se refiere el artículo 349 del TFUE. Estas regiones son muy sensibles a las perturbaciones exógenas y en ellas las políticas económicas contractivas tienen un mayor impacto en la reducción de la inversión y el empleo;

La promoción racional de la inversión pública

24.

sigue considerando que el marco europeo de gobernanza económica es en parte responsable de la fuerte caída de la inversión pública que tuvo lugar tras la crisis de la zona del euro, puesto que no tiene suficientemente en cuenta la diferenciación entre gastos corrientes y gastos de inversión a largo plazo; entre 2009 y 2018, la inversión pública global descendió un 20 % en porcentaje del PIB dentro de la UE; por su parte, la inversión a cargo de los entes locales y regionales disminuyó casi un 25 %, y un 40 % o más en varios de los Estados miembros más afectados por la crisis (5); considera imprescindible evitar que se repita esta situación tras la crisis de la COVID-19; observa que las inversiones a escala regional y local pueden contribuir de manera considerable a la recuperación económica;

25.

recuerda que el Consejo Fiscal Europeo ha demostrado que los Estados miembros con una tasa de inversión pública elevada tendían a reducirla de forma significativa en el transcurso de su procedimiento de déficit excesivo (6), y que la propia Comisión ha observado que el marco presupuestario no ha impedido el descenso de la inversión (7);

26.

subraya que, en su Dictamen sobre la Comunicación interpretativa de 2015 a este respecto (8), el CDR ya había considerado que la flexibilidad relativa a las inversiones existente en el seno del PEC era demasiado restrictiva y limitada; además, solo fue solicitada por dos Estados miembros, e incluso en estos casos, su repercusión fue mínima;

27.

destaca que la UE experimenta al mismo tiempo una inmensa necesidad de financiación para hacer frente a los grandes desafíos actuales: 650 000 millones anuales según la Comisión, solo para la doble transición ecológica y digital (9), y cerca de 200 000 millones anuales para la infraestructura social (10);

28.

considera que, en el contexto actual caracterizado por unas necesidades extraordinarias de inversión, desalentar la financiación mediante déficit de la inversión pública, incluida la inversión de los entes regionales y locales, como hace el marco presupuestario actual, puede incentivar la subinversión en detrimento de las generaciones futuras y de los objetivos, especialmente los climáticos, que se ha fijado la UE;

29.

celebra que la Comisión admita por fin claramente la necesidad de que el marco de gobernanza fomente las inversiones y, en particular, la inversión pública ecológica, digital y de refuerzo de la resiliencia;

30.

reitera su solicitud ya formulada en varias ocasiones, de no tomar en consideración, en consonancia con los respectivos límites de cofinanciación de la UE, entre los gastos estructurales, públicos o asimilados definidos en el PEC, los gastos públicos realizados por los Estados miembros y los entes regionales y locales en el marco de la cofinanciación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: una «regla de oro de la cofinanciación»; subraya que las inversiones de los poderes públicos, por ejemplo, las relativas a la transición sostenible, ecológica, digital y social y la protección de la competitividad europea, son importantes para las generaciones futuras y, por lo tanto, deben tratarse de forma adecuada;

31.

subraya que, dado el tipo de proyecto que recibe financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión, esta regla de oro de la cofinanciación sería automáticamente muy favorable a los esfuerzos para hacer frente a los grandes desafíos actuales y cumplir las prioridades europeas, entre otras, la cohesión económica, social y territorial, el fortalecimiento de la resiliencia y la aplicación de las políticas sociales, medioambientales y digitales; reservarles un trato favorable en el seno del marco presupuestario reforzaría, por lo tanto, la coherencia global de las políticas europeas;

32.

solicita a la Comisión que, después de que haya reformulado sus propuestas para incluir los daños económicos y presupuestarios ocasionados por la COVID-19, presente un libro blanco sobre una revisión de la gobernanza económica basada en la aplicación potencial de una regla de oro, en consonancia con los respectivos límites de cofinanciación de la UE. En su análisis, la Comisión también debería tomar en consideración otros instrumentos, como una regla de gasto que, sobre la base de la tendencia de crecimiento económico y del nivel de deuda, imponga un límite al crecimiento anual del gasto público total, y pueda servir para conservar la confianza de la opinión pública impulsando la transparencia, reduciendo la carga administrativa y alcanzando un equilibrio entre la disciplina presupuestaria y el mantenimiento de una capacidad de inversión pública suficiente;

33.

recuerda que estos gastos son, por definición, inversiones de interés general europeo cuyo efecto de palanca en términos de crecimiento sostenible y de refuerzo de la cohesión territorial ha quedado demostrado;

34.

recomienda, además, establecer una «regla de oro ecológica y de cohesión social», que excluya la imputación contable de las inversiones públicas en los proyectos destinados a fomentar la transición hacia una sociedad sostenible desde el punto de vista medioambiental, económico y de cohesión social, tal y como se define en los ODS y el Pacto Verde, puesto que se reconoce que esas inversiones son esenciales, no solo en el marco de la recuperación tras la crisis de la COVID-19, sino también para garantizar la prosperidad y la calidad de vida de las generaciones futuras;

35.

considera que otra solución podría ser excluir el sector de los entes locales y regionales del ámbito de aplicación de las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. En 2019, la inversión pública en este sector representó el 49,2 % de la inversión pública total (11) a nivel de la Unión Europea, mientras que la deuda bruta del sector de las administraciones locales de la Unión Europea representa solo el 6,0 % del producto interior bruto de la Unión Europea (12) y, por tanto, no es la causa de una deuda pública elevada. Además, el sector de los entes locales solo se endeuda para realizar inversiones y no para introducir medidas de estabilización macroeconómica en los gastos corrientes; por otra parte, las administraciones locales están sometidas al control presupuestario interno de las autoridades regionales o nacionales. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de excluir a los entes locales del ámbito de aplicación de las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento;

36.

considera necesario, de manera general, que se tenga en cuenta el principio de «no perjudicar a la cohesión», que se incluye en la Comunicación de la Comisión relativa al Octavo informe sobre la cohesión, para asegurar complementariedad y sinergias de la política de cohesión con otras políticas de la UE, evitando obstaculizar el proceso de convergencia y el aumento de las disparidades regionales;

37.

pide a la Comisión que presente, antes de finales de 2022, una propuesta legislativa de revisión del marco de gobernanza económica, basada especialmente en la aplicación de estas reglas de oro combinadas con la norma de gasto, que puede alcanzar un equilibrio entre la disciplina presupuestaria y el mantenimiento de una capacidad de inversión pública suficiente;

38.

propone, no obstante, a fin de garantizar la conformidad de los gastos que los gobiernos consideren cubiertos por una u otra regla de oro, que su aplicación esté sujeta a una estricta supervisión dual por parte de los consejos presupuestarios nacionales independientes y el Consejo Fiscal Europeo, que presentará informes públicos anuales al Consejo y al Parlamento Europeo;

Un Semestre Europeo revisado en profundidad

39.

recuerda que la gobernanza económica, que se aplica en la práctica a través del ciclo de coordinación del Semestre Europeo, carece de eficacia en términos de ejecución de las reformas.

40.

señala también que el alcance de las reformas previstas en el marco del Semestre Europeo no se ha definido nunca en los textos jurídicos europeos, especialmente en lo que respecta a su pertinencia y valor añadido para el ámbito europeo. Considera que esta ausencia de definición limita las posibles interacciones entre las reformas emprendidas a nivel nacional y las políticas comunitarias (legislación y programas financieros) y plantea un problema con respecto al principio de subsidiariedad;

41.

considera necesario que el Semestre Europeo sea, en pie de igualdad y en sinergia con sus objetivos económicos y presupuestarios, el marco de aplicación de los imperativos medioambientales y de cohesión social que se establecen en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, con cuya consecución la UE y sus Estados miembros se han comprometido hasta 2030;

42.

expresa su convencimiento de que su propuesta de código de conducta para hacer partícipes a los entes locales y regionales en el Semestre Europeo (13) puede solventar la falta de eficacia del Semestre mediante una mayor toma en consideración de las realidades locales y regionales, y que su aplicación sigue siendo necesaria, máxime cuando los planes nacionales en el contexto del MRR se basan, en parte, en las recomendaciones por país del Semestre Europeo;

43.

considera que esta doble reorientación del Semestre, en lo que respecta tanto a sus objetivos como a su proceso de funcionamiento, puede reforzar su legitimidad democrática y la del sistema europeo de gobernanza económica en su conjunto, que sigue siendo demasiado débil.

Bruselas, 27 de abril de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Comité Europeo de las Regiones, Barómetro regional y local de la UE de 2020, 12 de octubre de 2020, y Barómetro regional y local anual de la UE de 2021, 12 de octubre de 2021.

(2)  Comisión Europea, Previsiones económicas europeas de otoño de 2021 (documento en inglés), Institutional Paper 160, noviembre de 2021.

(3)  Véase el informe anual del CFE para 2021: https://bit.ly/3HqqvIQ (en inglés).

(4)  Cifras de 2018. Fuente: Eurostat, código de datos: TEC00023 y TEC00022.

(5)  Eurostat, código de datos:: TEC00022.

(6)  Consejo Fiscal Europeo (2019), Assessment of EU fiscal rules with a focus on the six and two-pack legislation (disponible en inglés), p. 76.

(7)  Comisión Europea, Revisión de la gobernanza económica [COM(2020) 55 final, de 5 de febrero de 2020].

(8)  Dictamen del CDR — Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (COR-2015-01185) (DO C 313 de 22.9.2015, p. 22), ponente: Olga Zrihen (BE/PSE), aprobado el 9 de julio de 2015.

(9)  Comisión Europea — La economía de la UE después de la COVID-19: Implicaciones para la gobernanza económica [COM(2021) 662 final, de 19 de octubre de 2020].

(10)  Comisión Europea, Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado Identifying Europe’s recovery needs (en inglés), [SWD(2020) 98 final, de 27 de mayo de 2020].

(11)  Fuente: Cuentas Nacionales de Eurostat.

(12)  Fuente: Cuentas Nacionales de Eurostat.

(13)  CDR (2017), Dictamen: Mejorar la gobernanza del Semestre Europeo: un código de conducta para la participación de los entes locales y regionales — (COR-2016-05386) (DO C 306 de 15.9.2017, p. 24) ponente: Rob Jonkman (NL/CRE), aprobado el 11 de mayo de 2017.


5.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/45


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Establecimiento de un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales en la Unión

(2022/C 301/08)

Ponente general:

Federico BORGNA (IT/PSE)

Documento de referencia:

Propuesta de Directiva del Consejo sobre el establecimiento de un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales en la Unión

COM(2021) 823 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Si bien es necesario garantizar que se desalienten las prácticas de elusión fiscal, deben evitarse los efectos adversos en las empresas multinacionales más pequeñas del mercado interior. A tal fin, la presente Directiva solo debe aplicarse a las entidades situadas en la Unión que sean miembros de grupos de empresas multinacionales o de grupos nacionales de gran magnitud que alcancen el umbral anual de al menos 750 000 000 EUR de volumen de negocios consolidado. Este umbral sería coherente con el umbral de las normas fiscales internacionales vigentes, tales como las normas de presentación de informes país por país. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva se denominarán «entidades constitutivas». Determinadas entidades deben quedar excluidas de su ámbito de aplicación en función de su finalidad y condición particulares. Las entidades excluidas serán las que no tengan ánimo de lucro y realicen actividades de interés general y que, por estas razones, no puedan estar sujetas a impuestos en el Estado miembro en el que estén ubicadas. A fin de proteger esos intereses específicos, es necesario excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva a las entidades públicas, las organizaciones internacionales, las organizaciones sin ánimo de lucro y los fondos de pensiones. Los fondos de inversión y los instrumentos de inversión inmobiliaria también deben quedar excluidos del ámbito de aplicación cuando estén a la cabeza de la cadena de propiedad, ya que, en el caso de las denominadas entidades de paso, las rentas obtenidas se gravan al nivel de la propiedad.

Es necesario garantizar que se desalienten las prácticas de elusión fiscal . Al mismo tiempo, deben evitarse los efectos adversos en las empresas multinacionales más pequeñas del mercado interior. A tal fin, la presente Directiva solo debe aplicarse a las entidades situadas en la Unión que sean miembros de grupos de empresas multinacionales o de grupos nacionales de gran magnitud que alcancen el umbral anual de al menos 750 000 000 EUR de volumen de negocios consolidado. Este umbral sería coherente con el umbral de las normas fiscales internacionales vigentes, tales como las normas de presentación de informes país por país. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva se denominarán «entidades constitutivas». Determinadas entidades deben quedar excluidas de su ámbito de aplicación en función de su finalidad y condición particulares. Las entidades excluidas serán las que no tengan ánimo de lucro y realicen actividades de interés general y que, por estas razones, no puedan estar sujetas a impuestos en el Estado miembro en el que estén ubicadas. A fin de proteger esos intereses específicos, es necesario excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva a las entidades públicas (incluidos los entes locales y regionales y las asociaciones de entes locales y regionales) , las organizaciones internacionales, las organizaciones sin ánimo de lucro y los fondos de pensiones.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 2

Artículo 2, apartado 3, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

a)

una entidad pública, una organización internacional, una organización sin ánimo de lucro, un fondo de pensiones , una entidad de inversión que sea una entidad matriz última y un instrumento de inversión inmobiliaria que sea una entidad matriz última ;

a)

una entidad pública (incluidos los entes locales y regionales y las asociaciones de entes locales y regionales) , una organización internacional, una organización sin ánimo de lucro, un fondo de pensiones;

Exposición de motivos

Aclaración del texto. Se considera innecesaria.

Enmienda 3

Artículo 3, punto 31, letra d)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

d)

a una entidad pública, una organización internacional, una organización sin ánimo de lucro, un fondo de pensiones , una entidad de inversión que no forme parte del grupo de empresas multinacionales o una empresa de seguros de vida, en la medida en que el dividendo se perciba en relación con actividades del fondo de pensiones gravadas de la misma manera que un fondo de pensiones ;

d)

a una entidad pública (incluidos los entes locales y regionales y las asociaciones de entes locales y regionales) , una organización internacional, una organización sin ánimo de lucro o un fondo de pensiones;

Exposición de motivos

Aclaración del texto. Se considera innecesaria.

Enmienda 4

Artículo 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Aplicación de una regla sobre pagos insuficientemente gravados (RPIG) en todo el grupo de empresas multinacionales

Aplicación de una regla sobre pagos insuficientemente gravados (RPIG) en todo el grupo de empresas multinacionales

Cuando la entidad matriz última de un grupo de empresas multinacionales esté ubicada en una jurisdicción de un tercer país que no aplique una regla de inclusión de rentas admisible, los Estados miembros velarán por que sus entidades constitutivas ubicadas en la Unión estén sujetas, en el Estado miembro en el que estén ubicadas, a un impuesto complementario en el ejercicio fiscal («impuesto complementario asociado a la RPIG») por el importe asignado a ese Estado miembro de conformidad con el artículo 13.

Las entidades constitutivas que sean entidades de inversión y fondos de pensiones no estarán sujetas al impuesto complementario asociado a la RPIG.

Cuando la entidad matriz última de un grupo de empresas multinacionales esté ubicada en una jurisdicción de un tercer país que no aplique una regla de inclusión de rentas admisible, los Estados miembros velarán por que sus entidades constitutivas ubicadas en la Unión estén sujetas, en el Estado miembro en el que estén ubicadas, a un impuesto complementario en el ejercicio fiscal («impuesto complementario asociado a la RPIG») por el importe asignado a ese Estado miembro de conformidad con el artículo 13. Los fondos de pensiones no estarán sujetos al impuesto complementario asociado a la RPIG.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 5

Artículo 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Aplicación de una RPIG en la jurisdicción de la entidad matriz última

Aplicación de una RPIG en la jurisdicción de la entidad matriz última

Cuando la entidad matriz última de un grupo de empresas multinacionales esté ubicada en una jurisdicción de bajo nivel de imposición, los Estados miembros velarán por que sus entidades constitutivas ubicadas en un Estado miembro estén sujetas a un impuesto complementario sobre la RPIG para el ejercicio fiscal y por el importe asignado a ese Estado miembro de conformidad en virtud del artículo 13 con respecto a las entidades constitutivas con baja imposición que estén ubicadas en la jurisdicción de la entidad matriz última, con independencia de que dicha jurisdicción aplique o no una regla de inclusión de rentas admisible.

Las entidades constitutivas que sean entidades de inversión y fondos de pensiones no estarán sujetas al impuesto complementario asociado a la RPIG.

Cuando la entidad matriz última de un grupo de empresas multinacionales esté ubicada en una jurisdicción de bajo nivel de imposición, los Estados miembros velarán por que sus entidades constitutivas ubicadas en un Estado miembro estén sujetas a un impuesto complementario sobre la RPIG para el ejercicio fiscal y por el importe asignado a ese Estado miembro de conformidad en virtud del artículo 13 con respecto a las entidades constitutivas con baja imposición que estén ubicadas en la jurisdicción de la entidad matriz última, con independencia de que dicha jurisdicción aplique o no una regla de inclusión de rentas admisible. Los fondos de pensiones no estarán sujetos al impuesto complementario asociado a la RPIG.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 6

Artículo 36, apartado 2, letra b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

b)

una entidad pública, una organización internacional, una organización sin ánimo de lucro o un fondo de pensiones distinto de una entidad de servicios de pensiones que resida fiscalmente en la jurisdicción en la que esté ubicada la entidad matriz última y posea participaciones en la propiedad que representen un derecho a un 5 % o una proporción inferior de los beneficios y activos de la entidad matriz última .

b)

a una entidad pública (incluidos los entes locales y regionales y las asociaciones de entes locales y regionales) , una organización internacional o una organización sin ánimo de lucro o un fondo de pensiones.

Exposición de motivos

Aclaración del texto. Se considera innecesaria.

Enmienda 7

Artículo 37, apartado 3, letra c)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

c)

una entidad pública, una organización internacional, una organización sin ánimo de lucro o un fondo de pensiones distinto de una entidad de servicios de pensiones que resida fiscalmente en la jurisdicción en la que esté ubicada la entidad matriz última y posea participaciones en la propiedad que representen un derecho a un 5 % o una proporción inferior de los beneficios y activos de la entidad matriz última .

c)

una entidad pública (incluidos los entes locales y regionales y las asociaciones de entes locales y regionales) , una organización internacional, una organización sin ánimo de lucro o un fondo de pensiones.

Exposición de motivos

Aclaración del texto. Se considera innecesaria.

Enmienda 8

Artículo 53 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión Europea revisará sus resultados y podrá proponer una modificación de la misma, en particular en lo que se refiere a la adaptación de las definiciones relativas al umbral del volumen de negocios y al tipo impositivo mínimo, en función de la evolución a nivel internacional.

Exposición de motivos

A falta de una evaluación de impacto por parte de la Comisión Europea a la hora de elaborar la presente Directiva, una revisión es aún más importante para analizar los resultados y las consecuencias de su aplicación.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

acoge con satisfacción la propuesta de Directiva del Consejo sobre el establecimiento de un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales en la Unión (1);

2.

reitera que el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) contempla el desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y que el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé que el Consejo, por unanimidad, procurará garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior y evitar las distorsiones de la competencia;

3.

considera que el trabajo realizado hasta ahora por la OCDE en el desarrollo de medidas para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios fuera de la UE también puede tener un impacto positivo importante en las situaciones locales y regionales, no solo en lo que se refiere al aumento de los ingresos fiscales a disposición de los Estados miembros, sino también con vistas a garantizar una mayor equidad y competitividad a las pymes —que se enfrentan actualmente a escala nacional y local a unas condiciones fiscales más desfavorables— y unos efectos beneficiosos para el empleo y los trabajadores;

4.

está convencido de que la introducción de la propuesta de un nivel mínimo de imposición constituye el primer paso hacia la creación de un régimen fiscal más justo dentro de la UE, muy necesario para avanzar hacia una competencia adecuada de las empresas en el mercado interior europeo, aumentar la competitividad de Europa y evitar la deslocalización o el cierre arbitrarios de centros de producción, con graves repercusiones para los trabajadores, obligados a buscar otro empleo o a asumir costosos desplazamientos para no perder su puesto de trabajo;

5.

considera absolutamente indispensable que las normas no aumenten la burocracia para las empresas, frenando así su desarrollo, en particular en los ámbitos de la investigación y la innovación y la neutralidad climática, que son tanto más esenciales para garantizar la necesaria transición digital y ecológica.

Armonización completa de las normas en la UE

6.

espera que la aplicación de la Directiva se lleve a cabo de forma completa y armonizada entre los Estados miembros de la UE, pero también conforme al acuerdo de la OCDE: la falta de armonización entre las normas fiscales mínimas en el interior de la UE o entre la UE y terceros países podría dar lugar a posibles debates en materia de doble imposición, con un efecto negativo directo sobre un gran número de empresas líderes mundiales y posibles repercusiones sobre sus proveedores (a menudo pymes), en relación con los ingresos fiscales recaudados, el comercio y las inversiones;

7.

considera esencial que las observaciones de la OCDE y otros detalles técnicos sobre los modelos de normas se incluyan en la Directiva de la UE de manera exhaustiva y no sean objeto de una transposición precipitada, sin excluir en el futuro medidas activadas por un Reglamento;

8.

subraya la importancia, en la redacción final de la Directiva y en su aplicación posterior, de una terminología común y unívoca: algunas de las nuevas definiciones utilizadas en la Directiva podrían no estar totalmente adaptadas a las definiciones ya establecidas en el Derecho fiscal internacional; para garantizar una mayor seguridad jurídica será esencial efectuar una revisión cruzada de las traducciones de la Directiva, de forma que se logre una correspondencia precisa con los conceptos del Derecho fiscal de cada país;

9.

pide, por lo que se refiere a los grandes grupos nacionales, que se haga todo lo posible para garantizar que el nuevo impuesto mínimo se ajuste a la legislación de la UE, con el fin de evitar la inseguridad jurídica, y anima encarecidamente a que se establezcan, en la medida de lo posible, medidas de simplificación para estos grupos puramente nacionales. En la actualidad, no está claro cuántos grupos puramente nacionales existen en la UE ni cuál sería el coste fiscal y administrativo de esa medida.

Interacción e igualdad de condiciones con terceros países

10.

espera que, a la hora de transponer el impuesto mínimo de la OCDE a la legislación, la UE establezca un debate constante con sus socios mundiales y defienda sus orientaciones políticas, a fin de evitar que las empresas europeas se enfrenten a normas más estrictas que sus competidores directos y la UE se vea relegada a un entorno empresarial menos abierto, con menor crecimiento económico, menos puestos de trabajo y capacidades y recursos limitados para responder a los retos de la innovación. Considera, en particular, que la falta de participación de los Estados Unidos en el primer pilar podría socavar la finalidad y el equilibrio del Acuerdo de la OCDE en su conjunto;

11.

pide a la UE que siga de cerca los efectos de la introducción del sistema del segundo pilar sobre el comportamiento de los inversores y las empresas, a fin de comprender cómo influirán las nuevas normas en la inversión, el empleo, el crecimiento, el comercio o el impacto fiscal. Este seguimiento es esencial para evitar efectos indirectos negativos sobre los trabajadores (en forma de salarios más bajos), los consumidores (a través de precios más elevados) o los accionistas (a través de una reducción de los dividendos). Dado que es fundamental que todos los principales socios comerciales de la UE apliquen el impuesto mínimo, es esencial que los terceros países cumplan las normas internacionales, a fin de evitar someter a las empresas de la UE a un régimen más estricto que otros y dejarlas a merced de un sistema mundial no coordinado;

12.

destaca que la norma sobre pagos insuficientemente gravados (RPIG) puede limitar en cierta medida la desigualdad de condiciones entre las empresas, pero esto no resuelve totalmente la situación, en particular porque la aplicación de la norma en la práctica es muy compleja y podría hacer que la UE fuera menos atractiva, por ejemplo para las actividades de I+D o las inversiones en la transición energética y climática;

13.

considera esencial evitar la doble imposición de las empresas de la UE, por ejemplo debido a la falta de coordinación entre las normas BEPS o RIR europeas y las BEAT o GILTI de los Estados Unidos.

Armonización con incentivos y otras normas fiscales de la UE

14.

sugiere que, como parte de la reducción sustancial de la fiscalidad de los beneficios empresariales a escala europea (reducida a la mitad en los últimos veinticinco años), se lleve a cabo una evaluación de las numerosas medidas contra la elusión adoptadas en los últimos diez años y se evalúe su eficiencia, eficacia, coherencia y valor añadido de la UE en términos de ingresos fiscales (incluida la manera en que los Estados miembros han aplicado esta legislación en su trabajo de auditoría);

15.

pide a la Comisión que evalúe si el mecanismo de solución de diferencias de la UE de 2017 puede utilizarse para el segundo pilar o si son necesarios cambios;

16.

considera que la Comisión y las autoridades tributarias de los Estados miembros deben actualizar y rediseñar sus sistemas fiscales para garantizar que puedan seguir fomentando la innovación (ecológica), el crecimiento y el empleo. En las últimas décadas, los países han diseñado y aplicado una serie de impuestos e incentivos nacionales para estimular el empleo y la innovación en las economías locales. El fenómeno más reciente e importante es el aumento de los incentivos fiscales diseñados específicamente para estimular la protección del clima, la seguridad del suministro energético y la I+D en el ámbito del Pacto Verde Europeo: tras la introducción de la Directiva algunos de los incentivos fiscales que se utilizan actualmente en los Estados miembros ya no serán posibles o serán menos atractivos desde el punto de vista de las inversiones. Por tanto, sería útil que la Comisión elaborase una guía para aclarar cómo diseñar futuros incentivos fiscales en consonancia con los requisitos del segundo pilar (por ejemplo, incentivos que ofrezcan desgravaciones de los impuestos sobre los salarios o las contribuciones sociales de los investigadores, o sistemas de amortización acelerada para fomentar la inversión);

17.

considera esencial que los Estados miembros sigan ofreciendo incentivos fiscales para atraer inversiones extranjeras, a condición de que estimulen la actividad de la economía real mediante la contratación de más empleados, el pago de más trabajadores o la inversión en activos materiales: las empresas multinacionales dependen también de las pymes locales para obtener insumos en sus cadenas de valor y su presencia puede provocar efectos indirectos positivos para el entorno empresarial local;

18.

apoya el llamamiento realizado por la comunidad empresarial para que se introduzca una fase de prueba en la aplicación de las sanciones previstas, por ejemplo, para el primer año de aplicación, a fin de permitir a todas las empresas el necesario proceso de aprendizaje de las nuevas normas, de modo que las sanciones aplicadas a las entidades no conformes sean proporcionadas y no afecten a aquellas cuyo incumplimiento se deba a una adaptación tardía de los procedimientos y no a una intención específica de incumplir la norma;

19.

propone, por lo que se refiere a los requisitos de depósito, que la información relacionada con las empresas solo se divulgue a través de un intercambio oficial de información entre las administraciones tributarias, con sujeción a una estricta confidencialidad y a unas condiciones de uso adecuadas, con el fin de evitar la fuga incontrolada de información sensible, sin incumplir, no obstante, los requisitos de transparencia establecidos en la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre los enfoques comunes en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial y el deber de diligencia medioambiental y social;

20.

espera que se introduzcan, por parte de las empresas o de las autoridades fiscales, simplificaciones administrativas para limitar los costes ocasionados por la adaptación a las nuevas normas: es necesario hacer lo posible para mantener la carga administrativa lo más baja posible. Una legislación que no sea excesivamente compleja puede facilitar a las empresas la asimilación de las nuevas normas y acortar el período de transición necesario, y facilitará a las autoridades tributarias la verificación de la aplicación efectiva de esas normas.

Bruselas, 28 de abril de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  [COM(2021) 823 final]


5.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/51


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Estrategia europea para las universidades

(2022/C 301/09)

Ponente:

Emil BOC (RO/PPE), alcalde de Cluj-Napoca.

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una estrategia europea para las universidades

COM(2022) 16

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

1.

acoge con satisfacción el compromiso y el apoyo de la UE a la promoción de la excelencia en la educación; subraya a este respecto el importante papel de la estrategia europea para las universidades en el marco del «paquete de educación superior», que permitirá realizar el Espacio Europeo de la Educación de aquí a 2025;

2.

subraya que solo invirtiendo en capital humano puede perdurar una civilización que refuerce los valores democráticos en Europa. Un sistema educativo excelente, articulado en torno a unas universidades sólidas, constituye la base del aprendizaje permanente;

3.

destaca la importancia de mejorar la calidad de la educación y la investigación en las universidades europeas y de garantizar la disponibilidad, a nivel local y regional, del apoyo necesario para alcanzar los objetivos específicos de esta ambición estratégica;

4.

reconoce el papel fundamental que desempeñan las universidades en la sociedad y su contribución al desarrollo sostenible, resiliente, inclusivo y basado en valores democráticos de los Estados miembros, las comunidades locales y las regiones. El papel de las universidades es aún más importante en situaciones de crisis, pues pueden contribuir a superarlas y a favorecer la recuperación posterior (1);

5.

subraya el papel esencial de las universidades a la hora de hacer frente a los retos mundiales. Hace tiempo que la UE insiste en la necesidad de estrechar los vínculos entre la investigación, la enseñanza, el aprendizaje y la innovación en las universidades y en que, al mismo tiempo, hay que mejorar la financiación de las instituciones de educación superior para consolidar el nivel de calidad necesario. Las universidades, como fuentes de nuevos conocimientos de investigación y promotoras de la innovación, tienen una importancia decisiva en la resolución de los acuciantes problemas sociales detectados por las misiones de la UE;

6.

llama la atención sobre la necesidad de considerar las universidades como un componente esencial de la cultura europea y de entender la diversidad del sector universitario —que incluye instituciones educativas, centros de investigación y escuelas profesionales— como un activo estratégico;

7.

señala que la presencia de universidades a nivel local y regional suele constituir una ventaja competitiva considerable para las comunidades en las que están situadas (2). Por ejemplo, las comunidades que disponen de una mano de obra altamente cualificada y se benefician de oportunidades de cooperación con el mundo académico y de transferencia de tecnología y conocimientos técnicos de las universidades al sector empresarial atraen e interesan a los inversores. La presencia de una universidad también genera ingresos importantes en las comunidades en cuestión (3), ya que los estudiantes, profesores y otros miembros del personal gastan cantidades considerables (existe un efecto multiplicador significativo en términos del consumo generado por las universidades). Aparte de estos beneficios económicamente cuantificables, la presencia de universidades genera un clima cosmopolita a nivel local, caracterizado por la presencia de estudiantes y profesores internacionales, así como por los valores de tolerancia, diversidad cultural, religiosa y étnica, entre otros (4);

8.

acoge con satisfacción el enfoque multinivel propuesto en la estrategia europea para las universidades, que prevé una armonización de los objetivos de las políticas públicas y de las inversiones a escala de la UE, nacional, regional y local; subraya, no obstante, que una dimensión local y regional más fuerte sería beneficiosa para el diseño y la aplicación del modelo universitario ideal en el futuro;

9.

subraya la importancia de establecer asociaciones estratégicas entre los entes locales y regionales y las universidades, también en el marco de la concepción de las estrategias de desarrollo local y regional. Las universidades desempeñan un papel fundamental en el desarrollo de ecosistemas de base local, para los que las estrategias regionales de especialización inteligente han proporcionado una buena base;

10.

señala que los entes locales y regionales pueden apoyar a las universidades creando y reforzando las condiciones vinculadas al contexto local y regional (acceso a una amplia gama de infraestructuras y servicios, calidad de vida, entorno inclusivo, etc.) que pueden aumentar la competitividad de las universidades en un mercado mundial;

11.

subraya que, en el ámbito del espacio europeo, ya existe una excelente tradición de cooperación entre universidades de distintos Estados miembros en el marco del programa Erasmus+, y que esta debe continuar;

12.

observa que el papel de las universidades en la sociedad está cambiando y que estas asumen nuevas funciones, además de las tradicionales, principalmente en el ámbito de la educación y la investigación (5). Las universidades se redefinen ahora como agentes clave, en particular en materia de innovación tecnológica y social, emprendimiento y transferencia de tecnología a la economía. No se mantienen al margen de las comunidades y de la sociedad, sino que se convierten en actores que pueden contribuir significativamente a la resolución de los problemas de la sociedad (6);

13.

subraya que las universidades son agentes clave en la promoción de objetivos de vital importancia para la Unión, como las transiciones ecológica y digital. Cuentan con una sólida experiencia en estos ámbitos y, al mismo tiempo, pueden aplicar y difundir buenas prácticas en este ámbito entre las comunidades locales en las que desarrollan sus actividades;

14.

señala que las universidades pueden aportar soluciones y herramientas para resolver una serie de problemas importantes a los que se enfrenta la Unión, como la fuga de cerebros (7) y el éxodo rural. Los efectos negativos de este fenómeno y la importancia de la circulación de cerebros están estrechamente relacionados con la cooperación y las asociaciones entre las universidades, los entes locales y regionales, las empresas y la sociedad civil; subraya que deben incrementarse significativamente los esfuerzos para disminuir la divergencia intraeuropea en materia de conocimiento e innovación y cerrar la brecha de innovación entre Europa y Estados Unidos.

15.

subraya la importancia de identificar y utilizar de forma permanente y a gran escala las buenas prácticas a nivel local y regional en el marco de la cooperación entre los entes locales y regionales y las universidades. En este contexto, la creación de redes transnacionales para difundir estas buenas prácticas —que cuenten con una amplia participación de las partes interesadas del ámbito de la educación superior— es una prioridad para los entes locales y regionales de los Estados miembros. Este tipo de redes podría tenerse en cuenta en el marco de la estrategia europea para las universidades;

16.

llama la atención sobre el hecho de que las universidades se enfrentan a retos y obstáculos importantes en este proceso de transformación y asunción de nuevas responsabilidades. Las dificultades de carácter financiero son las más probables en todos los Estados miembros. El Comité propone, a este respecto, elaborar una estrategia de inversión que tenga en cuenta la financiación a nivel regional, nacional y europeo, y pide que se tengan en cuenta las colaboraciones entre los sectores público, privado y sin ánimo de lucro, con el fin de reforzar las capacidades de las universidades europeas. El CDR señala, asimismo, que existen retos relacionados con el nivel de autonomía académica y con la injerencia política en las decisiones importantes relativas a la financiación de las universidades, la contratación y selección de profesores, la libertad de expresión y de elección de los temas o de la orientación de las actividades de investigación, las posibilidades de comunicación libre —sin censura— de los resultados de la investigación, etc.;

17.

subraya la importancia de que los entes locales y regionales de los Estados miembros participen activamente en el refuerzo de la diversidad de los ecosistemas locales y regionales y fomenten la cooperación y la confianza entre los distintos sectores de las comunidades. El Comité señala que, a nivel local y regional, las universidades deben considerarse parte de ecosistemas más amplios que abarcan una gran variedad de partes interesadas (8). Para que las universidades puedan proporcionar nuevas capacidades que permitan la resolución creativa de problemas, el uso de la tecnología o una comunicación eficaz en la comunidad, es esencial la cooperación entre estas y los agentes locales pertinentes;

18.

señala que la profundización de la cooperación transnacional entre universidades y el desarrollo de la dimensión europea de la enseñanza superior son prioridades clave de la estrategia europea para las universidades. A este respecto, el Comité considera que los entes locales y regionales pueden adoptar medidas para apoyar, cuando proceda, la cooperación académica transnacional (la iniciativa «Universidades Europeas» en el marco de Erasmus+ es una herramienta importante en este ámbito para las alianzas universitarias orientadas a la excelencia). Los entes locales y regionales pueden adherirse a las prácticas sugeridas por la Estrategia, como la iniciativa del carné europeo de estudiante. Este carné podría reconocerse no solo a nivel universitario, sino también en el marco de las relaciones entre estudiantes, investigadores y profesores transnacionales, por una parte, y las administraciones locales, por otra (por ejemplo, en lo que respecta a los permisos de residencia, los permisos de transporte público y el acceso a los museos);

19.

subraya que, en el marco de la estrategia europea para las universidades, los entes locales y regionales de los Estados miembros deben actuar como facilitadores, capaces de reunir a diferentes partes interesadas de la comunidad en torno a iniciativas y proyectos de interés para las universidades. El CDR también señala que, en muchos Estados miembros, los entes locales y regionales no tienen responsabilidad directa en la financiación de las universidades. Sin embargo, pueden facilitar la financiación de las universidades y sus iniciativas a través de distintos fondos, creando sinergias a nivel local y regional;

20.

reconoce la necesidad de que las universidades remodelen los programas de estudios para responder de la manera más eficaz posible a los rápidos avances tecnológicos, a las transiciones ecológica y digital y a los cambios estructurales en los mercados laborales europeos que requieren nuevas capacidades (9). Subraya asimismo que los entes locales y regionales pueden desempeñar un papel importante en este proceso de reformulación de los planes de estudio y desarrollo de las nuevas capacidades; Subraya al mismo tiempo que, si bien las universidades contribuyen en gran medida a mejorar la empleabilidad y la competitividad económica en una economía globalizada, debe preservarse el carácter autónomo de la educación superior;

21.

destaca el papel de los entes locales y regionales en la creación y el refuerzo de los ecosistemas locales y regionales que fomentan la cooperación activa y la creación de redes entre las autoridades subnacionales, las empresas, la industria y el mundo académico. En estos ecosistemas, los entes locales y regionales deben desempeñar el papel de iniciadores y facilitadores, determinando las posibilidades de cooperación, asignando diversos recursos, en particular financieros, necesarios para llevar a cabo las actividades de creación de redes y de cooperación, y apoyando la creación de estructuras como los centros educativos a nivel local o regional. Estos últimos constituyen excelentes herramientas o vectores concebidos para ofrecer un espacio de diálogo y colaboración entre los principales agentes de la educación formal para apoyar a los jóvenes en su formación profesional. Apoyándose en estos centros educativos, los entes locales y regionales, en colaboración con otros agentes del ecosistema, pueden poner en marcha instrumentos como fondos para la innovación, minisubvenciones para empresas emergentes en varios ámbitos clave, etc.;

22.

considera que los estudiantes necesitan aprender hoy en día utilizando métodos que en algunos casos son totalmente diferentes a los del pasado; deben tener la oportunidad de aplicar los conceptos teóricos a situaciones de la vida real y de usarlos para resolver los problemas de su comunidad local y regional. Los entes locales y regionales, en colaboración con las universidades y otros agentes del ecosistema local y regional, pueden facilitar estas experiencias pedagógicas, por ejemplo, apoyando laboratorios vivientes, planteando a los estudiantes cuestiones de política pública que deban analizarse, desarrollando proyectos estratégicos comunes en beneficio de la comunidad o facilitando la cooperación con otras partes interesadas de la comunidad, también a escala regional;

23.

considera que los entes locales y regionales, en colaboración con las universidades y otros agentes del ecosistema local o regional, pueden prestar un apoyo significativo a los jóvenes emprendedores, incluidos los estudiantes o titulados universitarios, facilitando su acceso a los recursos clave asignados a la innovación. Muchos jóvenes y estudiantes necesitan recursos como laboratorios, nuevas tecnologías, nuevas conexiones para desarrollar proyectos empresariales o productos y servicios. Los entes locales y regionales, en colaboración con otras entidades que dispongan de tales recursos, pueden facilitar el acceso de los jóvenes empresarios a los recursos de innovación (espacios, formación, asesoramiento, etc.);

24.

subraya que los entes locales y regionales pueden desarrollar relaciones inteligentes con las universidades en materia de desarrollo comunitario, también a escala regional. Es importante que las universidades generen conocimientos y servicios en beneficio de las comunidades en las que desarrollan sus actividades. Los entes locales y regionales tienen la oportunidad de facilitar estas relaciones mediante la puesta en marcha de programas destinados a implicar a las universidades de forma permanente en la resolución de problemas a los que se enfrentan las comunidades —también a escala regional—, recurriendo a los servicios de asesoramiento y conocimientos especializados de las universidades y difundiendo las buenas prácticas que vayan surgiendo, de modo que puedan aplicarlas más comunidades y autoridades públicas. El reconocimiento público y la promoción de la participación de las universidades desempeñan también un papel especialmente importante en la legitimación de trayectorias universitarias o profesionales diversificadas, animando a las universidades a valorizar la participación de profesores, investigadores y estudiantes a nivel local;

25.

subraya que las distintas comunidades locales y regionales de todos los tamaños pueden beneficiarse con igual éxito de la presencia de universidades. Los entes locales pueden contribuir significativamente al desarrollo de las universidades y a hacerlas más atractivas creando las condiciones que garanticen una alta calidad de vida y fomentando actitudes y comportamientos que favorezcan la tolerancia, la inclusión, el multiculturalismo y la seguridad en el espacio público. Las universidades pueden situar determinadas actividades y entidades no solo en los grandes centros urbanos, sino también en ciudades de tamaño mediano y pequeño. Los entes locales y regionales pueden favorecer la implantación de extensiones académicas o centros de investigación en estas comunidades más pequeñas mediante el apoyo y la aplicación de diversas medidas, como la oferta de posibilidades de alojamiento accesible a los estudiantes, de uso de edificios públicos para actividades de enseñanza, investigación y difusión de conocimientos, el desarrollo de indicadores de buena calidad de vida o el aprovechamiento de algunas ventajas que no ofrecen los grandes centros urbanos;

26.

considera que la transformación digital a nivel local y regional puede acelerarse cooperando con las universidades y aprovechando plenamente sus recursos en este ámbito. En sus relaciones con los entes locales y regionales, estas pueden asesorar o aplicar estrategias de transformación digital a escala local o regional. Por lo que se refiere a las capacidades digitales, las universidades, en colaboración con las autoridades locales, pueden ofrecer cursos de corta duración o formación abierta a todo el mundo, centrándose en determinados grupos en riesgo de exclusión (como las personas mayores o poco cualificadas);

27.

considera que los entes locales y regionales pueden apoyar el desarrollo de campus híbridos para impulsar el proceso de transformación digital en las comunidades y las universidades, garantizando la igualdad de oportunidades, fomentando la integración social, mejorando la competitividad de los jóvenes en el mercado laboral, reforzando la labor socioeducativa con la juventud, la no discriminación y el entendimiento intercultural. Los campus híbridos deben prestar atención a la comunicación a la hora de garantizar la igualdad de oportunidades y la penetración de la información, a fin de garantizar que todos los jóvenes con derecho puedan acceder realmente a esta, especialmente los que viven en regiones periféricas. Los entes locales y regionales pueden prestar apoyo financiero en la apertura de estos campus híbridos a diversos agentes pertinentes de la comunidad, incluidos los grupos de riesgo o desfavorecidos (jóvenes vulnerables y en situación de riesgo, como los ninis, jóvenes desempleados, mujeres, refugiados, personas con discapacidad, jubilados, etc.). Las políticas de la UE y de los Estados miembros deben dar prioridad a la inclusión de los jóvenes en situación de riesgo;

28.

subraya que las universidades disponen de conocimientos y experiencia considerables en el ámbito de la transición ecológica. También pueden ser un modelo de buenas prácticas, ejerciendo una función educativa e informativa en el marco de esta transición. Las universidades, en colaboración con los entes locales y regionales, pueden desarrollar campus verdes y participar activamente en los procesos de regeneración urbana ofreciendo a la comunidad este tipo de campus, o edificios que sirvan de modelo en términos de eficiencia energética o de diseño ecológico;

29.

acoge con satisfacción la inclusión de una hoja de ruta clara, así como de indicadores anuales y criterios de referencia para la aplicación de la estrategia —como ya ha defendido el CDR—, con el fin de evaluar los progresos realizados en la consecución de los objetivos del Espacio Europeo de Educación. No obstante, llama la atención sobre la necesidad de dotar de una dimensión local y regional a la creación del Observatorio Europeo del Sector de la Educación Superior, lo que permitiría utilizar el cuadro de indicadores europeo también a escala local y regional;

30.

señala que los entes locales y regionales pueden apoyar a las universidades europeas en sus esfuerzos de internacionalización y promover el papel de la Unión Europea en el plano internacional. Esto incluiría el apoyo a la participación de las universidades europeas en alianzas transnacionales ambiciosas orientadas a desarrollar una cooperación sistémica a largo plazo en el ámbito de la educación, la investigación y la innovación de excelencia y ofrecer oportunidades permanentes de movilidad universitaria a estudiantes, profesores, investigadores y trabajadores.

Bruselas, 28 de abril de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Howard, G., Weinstein, R., Yang, Y. (2021), Do universities improve local economic resilience?, IZA DP No. 14422, disponible en línea en https://docs.iza.org/dp14422.pdf.

(2)  Fonseca, L., Nieth, L. (2021), The role of universities in regional development strategies: A comparison across actors and policy stages, European Urban and Regional Studies, 22(3); Goddard, J, Puukka, J. (2008), The engagement of higher education institutions in regional development: an overview of the opportunities and challenges, Higher Education Management and Policy, 20(2): 11–41.

(3)  Chirca, A., Lazar, D.T. (2021), Cluj-Napoca without students: an estimation of the gap in the city’s economy, Transylvanian Review of Administrative Sciences, 66E: 44-59.

(4)  Goddard, J., Vallance, P. (2014), The university and the city, Higher Education, 68(2): 319–321.

(5)  Liddle J., Addidle G.D. (2022), The Changing Role of Universities in Society: Key Influences in The Role of Universities and HEIs in the Vulnerability Agenda. Rethinking University-Community Policy Connections. Palgrave Macmillan, Cham. https://doi.org/10.1007/978-3-030-89086-5_3.

(6)  Myklebust, J.P., Smidt, H. (2021), What is the role of universities in global upskilling?, University World News, disponible en línea en https://www.universityworldnews.com/post.php?story=20210129110449887.

(7)  Hammerbauer, M., Pavletić, P., Vespa, M. (2021) Brain drain in higher education in European context, Final report- ESC41, disponible en línea en https://www.esu-online.org/wp-content/uploads/2021/03/Brain-Drain-final-report-ESC41-Google-Docs.pdf.

(8)  Reichert, S. (2019), The Role of Universities in Regional Innovation Ecosystems, EUA Study, disponible en línea en https://www.eua.eu/downloads/publications/eua%20innovation%20ecosystem%20report_final_digital.pdf.

(9)  Jackson, N. J. (2011) Learning for a complex world: A lifewide concept of learning, education and personal development. Bloomington, IN: Author House; Williams, S., Dodd, L. J., Steele, C., & Randall, R. (2015), A systematic review of current understandings of employability, Journal of Education and Work, Vol. 29, No. 8, pp 877-901.


5.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/56


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Futuras ayudas estatales de la UE en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales

(2022/C 301/10)

Ponente:

Guido MILANA (PSE/IT), concejal de Olevano Romano

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge con satisfacción las nuevas propuestas recientemente presentadas por la Comisión Europea para la concesión de ayudas estatales a la agricultura, que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2023;

2.

recuerda que el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece, en su apartado 1, que las ayudas estatales otorgadas a las empresas, cuando sean susceptibles de falsear la competencia entre Estados miembros, son incompatibles con el mercado interior, si bien introduce en apartados sucesivos una serie de excepciones;

3.

recuerda que, en el caso de los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, la Comisión evalúa la existencia de tal falseamiento basando su análisis en las directrices para la concesión de ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, y que dichas directrices cubren el período de programación 2014-2022;

4.

subraya que el artículo 81 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural establece que para la financiación de las medidas no incluidas en el anexo I del TFUE serán aplicables las normas sobre ayudas estatales;

5.

destaca que esta adaptación ha establecido que la duración de las normas sobre ayudas estatales se ajuste a la duración de las normas de desarrollo rural;

6.

observa que, a tal fin, la Comisión puso en marcha una consulta en 2019 y que los resultados de dicha consulta se recogen en el documento de trabajo SWD(2021) 107 final (2);

7.

recuerda que, entretanto, el Parlamento y el Consejo de la UE han adoptado los Reglamentos de la nueva PAC, en particular el Reglamento (UE) 2021/2115 del parlamento Europeo y del Consejo (3), que establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos teniendo en cuenta el Dictamen del Comité de las Regiones sobre la nueva política agrícola común (PAC);

8.

subraya que las nuevas propuestas para la concesión de ayudas estatales deben tener en cuenta y seguir ajustándose a la nueva PAC;

9.

destaca que las explotaciones agrícolas tendrán que aplicar las estrategias del Pacto Verde, en particular la Estrategia sobre Biodiversidad y la Estrategia «De la Granja a la Mesa»;

10.

subraya que es esencial acompañar a las empresas agrícolas y forestales en la transición ecológica, especialmente a las pequeñas empresas situadas en zonas estratégicas del territorio y que desempeñan un papel importante en su protección y salvaguarda;

11.

exhorta a la Comisión a exigir los estándares de producción europeos y la reciprocidad o clausulas espejo a los productos importados, igual que se les exige a los productores de la UE;

12.

exige a la Comisión incrementar el porcentaje de controles en frontera y exigir procedimientos como el tratamiento de frío al producto importado;

13.

recuerda que el Comité de las Regiones ya se ha pronunciado sobre ambas estrategias a través de sus Dictámenes sobre los temas «Ciudades y regiones enfocadas a la biodiversidad más allá de 2020 en la COP15 del CDB de las Naciones Unidas y en la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad para 2030» (4) y «Del productor al consumidor (de la granja a la mesa): la dimensión local y regional» (5);

14.

destaca el papel fundamental que desempeñan los entes locales en la definición y la gestión de algunos de los procedimientos relacionados con determinadas ayudas de compensación, en particular las ayudas vinculadas a la gestión de riesgos en la agricultura;

15.

recuerda que las regiones, las provincias y los municipios no solo participan en la definición de los planes estratégicos nacionales previstos en el Reglamento (UE) 2021/2115, sino que también son beneficiarios de las intervenciones de desarrollo rural y contribuyen a la definición del planteamiento ascendente previsto en la iniciativa Leader;

16.

observa que, entre 2014 y 2019, las ayudas estatales concedidas al sector agrícola a escala europea pasaron de 7 600 millones a 6 000 millones EUR, si bien se incrementaron durante el período de la pandemia de COVID-19;

17.

subraya que, durante este período, las explotaciones agrícolas, y el sector forestal, y el sector agroalimentario nunca han dejado de producir, garantizando la seguridad del suministro, tal como exige el artículo 39 del TFUE;

18.

subraya que la guerra entre Rusia y Ucrania ha creado una situación de inestabilidad en los mercados de materias primas y de suministro de alimentos;

19.

destaca el papel que debe desempeñar la PAC a este respecto en lo que se refiere al autoabastecimiento y a la garantía de la seguridad alimentaria;

20.

recuerda que estos suministros también fueron posibles gracias a la posibilidad de beneficiarse de ayudas ad hoc definidas por la Comisión para la crisis económica provocada por la COVID;

21.

observa, asimismo, que la mayor parte de las ayudas estatales, excluidas las ayudas específicas para la crisis de la COVID, se concedieron principalmente en el marco de los planes de desarrollo rural y, en particular, para medidas ajenas a los objetivos del anexo I del Tratado (productos agrícolas);

22.

observa que el procedimiento para incluir las ayudas estatales en los planes de desarrollo rural ha resultado complejo;

23.

observa que, aunque el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda del Feader para la consecución de los objetivos de desarrollo rural y las directrices para la concesión de ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales para el período 2014-2020 son muy similares, las intervenciones de desarrollo rural no siempre coinciden plenamente con las normas sobre ayudas estatales;

24.

observa que la consulta iniciada por la Comisión reveló algunos aspectos de las actuales normas sobre ayudas estatales que han quedado obsoletos;

25.

subraya que el objetivo de garantizar unas condiciones de competencia equitativas para todas las empresas de la Unión Europea sigue siendo un objetivo clave;

26.

señala que es necesario mantener y adaptar algunas medidas, en particular en lo que se refiere a la gestión de riesgos;

27.

señala que, para el sector forestal, las ayudas se han utilizado predominantemente para intervenciones de desarrollo rural y que, habida cuenta del importante papel que desempeñan los bosques, será necesario facilitar la aplicación de las ayudas;

28.

considera necesario apoyar a las explotaciones agrícolas y forestales en la transición ecológica, sobre todo a las microempresas, los pequeños agricultores locales y las cadenas cortas de suministro de alimentos, que, también a la luz de los elevados precios de los alimentos y de los costes de los insumos, como la energía y los fertilizantes, que se han visto exacerbados por la guerra en Ucrania, por sí solos no podrían hacer frente a estas consecuencias; a este respecto, acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión Europea «Garantizar la seguridad alimentaria y reforzar la resiliencia de los sistemas alimentarios»;

29.

propone unificar los criterios relativos a las obligaciones en materia de información y publicidad, en particular, en relación con los plazos para comunicar los regímenes de ayuda sometidos a los Reglamentos de exención por categorías;

30.

subraya que la reforma de la PAC que acaba de adoptarse se basa en el principio de subsidiariedad, por lo que es importante que las normas sobre ayudas estatales también respeten este principio, sin que por ello se vea socavada la competencia entre agricultores de diferentes Estados miembros;

31.

considera esencial preservar este principio de subsidiariedad, especialmente en lo que se refiere al papel de los entes locales y regionales, que son los más cercanos a los territorios y desempeñan un papel esencial en la gestión de las intervenciones a escala local.

El CDR propone, por tanto:

Simplificación

32.

no obligar a los Estados miembros a enviar anualmente las comunicaciones relativas a fenómenos equiparables a desastres naturales, enfermedades animales o vegetales o infestaciones, ya que, si son reconocidos como tales por las autoridades nacionales, no es necesaria ninguna otra notificación a la Comisión;

33.

no obligar a los Estados miembros a publicar información sobre los beneficiarios individuales de ayudas a la producción agrícola cuyo importe no exceda 75 000 EUR o de ayudas a la transformación y a comercialización de productos agrícolas de 500 000 EUR como máximo;

34.

no sobrecargar los procedimientos relacionados con la parte de la evaluación conjunta de las ayudas notificadas;

35.

prever la posibilidad de otorgar ayudas a la inversión con arreglo al Reglamento general de exención por categorías (RGEC) (6) —incluso para los productos procedentes de un solo sector— en particular cuando dichas ayudas estén destinadas a compensar las repercusiones de acontecimientos asimilables a desastres naturales o a indemnizar los daños causados por enfermedades animales o vegetales o por organismos nocivos;

36.

establecer un planteamiento de ventanilla única para la notificación de las ayudas estatales en los planes estratégicos nacionales con arreglo al Reglamento (UE) 2021/2115;

37.

definir una lex specialis para la aplicación del Reglamento de minimis en la agricultura, dadas las grandes diferencias entre el sector agrícola y los demás sectores. En particular, se pide aumentar el límite máximo de las ayudas de minimis a 50 000 EUR durante el período de tres años y prever un importe (por ejemplo, 1 000 EUR) por debajo del cual se excluya la aplicación del Reglamento de minimis (ayudas de escasa cuantía);

38.

modificar el Reglamento de minimis para el sector agrícola con el fin de simplificarlo, en particular suprimiendo el control del requisito de empresa única;

39.

dejar a los Estados miembros la definición de empresa en crisis;

40.

simplificar los procedimientos administrativos para las ayudas a los entes locales, especialmente cuando estos sean beneficiarios de intervenciones de ayuda estatal. En particular, se pide que no se les considere como grandes empresas;

41.

definir procedimientos más sencillos para que los entes locales y regionales sean capaces de gestionar en primera instancia las necesidades y emergencias locales y regionales;

42.

simplificar los procedimientos de concesión de ayudas estatales para medidas de publicidad y promoción, en concreto no considerando como ayudas las actividades generales de promoción institucional que no se refieran a marcas específicas y no inciten al consumidor a adquirir un producto en particular;

43.

por lo que se refiere a los costes simplificados, hasta la fecha estos son compatibles con las normas sobre ayudas estatales solo cuando las medidas de ayuda reciben cofinanciación de la UE; pide que se permita la opción de utilizar costes simplificados independientemente de la existencia de cofinanciación europea. No parece que exista una justificación válida para seguir contemplando diferentes métodos de cálculo de los costes subvencionables en función de la fuente de financiación;

Ecologización

44.

acompañar a las explotaciones agrícolas y forestales, especialmente a las microempresas, en la transición ecológica;

45.

garantizar una flexibilidad adecuada en la aplicación de las normas sobre ayudas estatales en caso de crisis como las provocadas por la COVID-19 y la guerra en Ucrania, estableciendo límites máximos de ayuda adecuados y coherentes para garantizar que los agricultores puedan seguir produciendo alimentos y que los consumidores se beneficien de precios justos al consumo, simplificando también los procedimientos de ejecución y concesión de las ayudas y reduciendo al mismo tiempo la burocracia, en particular en lo que respecta a los beneficiarios finales;

46.

simplificar determinados procedimientos de concesión de ayudas estatales a las inversiones en producción de energías renovables, en particular en lo que respecta a la magnitud del efecto incentivador:

47.

introducir tasas de inversión más elevadas para las pymes agrícolas que inviertan en la transición ecológica;

48.

crear ayudas ad hoc para las intervenciones de captura de carbono a fin de remunerar a los agricultores por esta importante labor;

49.

considera que la fragmentación de las explotaciones agrícolas es un factor negativo que perjudica las posibilidades de mantenerse en el mercado y de iniciar la transición ecológica a la que está llamada la agricultura;

Cohesión territorial

50.

considera indispensable redefinir el concepto de pyme en el sector agrícola, revisando la definición de microempresa que figura en el artículo 2, apartado 3, del anexo I del Reglamento (UE) n.o 702/2014 con el fin de crear una definición específica para el sector agrícola, dada la naturaleza específica de este sector, por lo que propone definir un nuevo tipo de microempresa en la agricultura;

51.

apoyar a las pequeñas y medianas empresas agrícolas y forestales de zonas montañosas e interiores y de las regiones ultraperiféricas en su función de protección y salvaguardia del territorio;

52.

conceder bonificaciones por la labor de conservación y protección del hábitat que realizan las pymes agrícolas que cumplan los parámetros establecidos en el punto 50 y estén situadas en zonas montañosas, interiores o desfavorecidas, según las definan los Estados miembros en sus planes estratégicos nacionales;

53.

ofrecer, asimismo, a las explotaciones situadas en zonas de alta montaña la posibilidad de adquirir terrenos por encima del límite del 10 % del total del gasto subvencionable para la operación de que se trate, tal como se establece en el artículo 73, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2115, a fin de permitir la concentración parcelaria necesaria para mantener su actividad económica y llevar a cabo sus tareas de protección y salvaguarda del territorio;

54.

permitir que el sector forestal se beneficie del procedimiento de exención de notificación, incluso fuera de las intervenciones de los planes estratégicos nacionales;

55.

prever, también en el caso del sector forestal, que las intervenciones en infraestructuras no se consideren por defecto como ayudas cuando se trate de inversiones no productivas;

56.

modificar las actuales normas de gestión de riesgos, en particular reduciendo al 20 % el umbral de daños para la definición de fenómenos equiparables a desastres naturales, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/2115;

57.

prever un aumento del umbral de ayudas por pérdidas para los planes de seguro subvencionados y otros instrumentos de gestión de riesgos, tal como se establece en el artículo 76 del Reglamento (UE) 2021/2115; este umbral debe ser compatible con el mantenimiento del coste actual de los seguros para las explotaciones agrarias;

58.

autorizar que las ayudas para compensar los daños causados por animales protegidos queden exentas de notificación;

59.

permitir que, en caso de tales daños, sea posible compensar la pérdida de ingresos, como ya se ha previsto para los daños que provocan una pérdida en las herramientas de producción;

60.

permitir que, además de los daños causados por animales protegidos, también pueda preverse una indemnización para otros animales, dejando su definición a las autoridades nacionales, regionales y locales, ya que la incidencia varía de un país a otro;

61.

prever que NO se consideren como ayudas las actividades de promoción institucional que no se refieran a marcas específicas;

62.

Se trata de armonizar el importe máximo de esta ayuda con el correspondiente para el establecimiento de empresas agrícolas (100 000 EUR). No hay razón para una diferenciación que penaliza la diversificación hacia explotaciones no agrícolas, siendo los importes en cualquier caso muy limitados;

63.

con objeto de ayudar a las pymes que se benefician de proyectos de desarrollo local participativo o grupos operativos, pide que:

se amplíe el ámbito de aplicación también a los entes locales, los grupos de acción local, las universidades y otros organismos, independientemente de su tamaño, habida cuenta de la gran heterogeneidad de estos proyectos, en los que participan y cooperan muchas entidades diferentes;

se aumente el importe total máximo de la ayuda concedida por proyecto a 300 000 EUR para proyectos de desarrollo local participativo y a 500 000 EUR para proyectos de grupos operativos de la AEI.

Bruselas, 28 de abril de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

(2)  Véase Commission Staff Working Document: Evaluation of the instruments applicable to State aid in the agricultural and forestry sectors and in rural areas.

(3)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).

(4)  DO C 440 de 18.12.2020, p. 20.

(5)  DO C 37 de 2.2.2021, p. 22.

(6)  Reglamento (UE) n o702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014 , por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014, p. 1).


5.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/61


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030

(2022/C 301/11)

Ponente:

Joan CALABUIG RULL (ES/PSE), secretario autonómico para la Unión Europea y Relaciones Externas de la Generalitat Valenciana

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

Observaciones generales

1.

considera positivo que la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030 (en lo sucesivo también Estrategia forestal de la UE) establezca un marco político para gestionar y proteger los bosques europeos, con el fin de mejorar sus servicios ecosistémicos, garantizar los medios de subsistencia, especialmente en las zonas rurales, y contribuir a una bioeconomía forestal que se apoye en la gestión forestal sostenible como herramienta multifuncional basada en la naturaleza, todo ello combinando medidas normativas y financieras en un plan hasta 2030;

2.

considera que la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030, en sustitución de la Estrategia Forestal adoptada en 2013 (1) y evaluada en 2018 (2), establece un marco de cooperación europea en favor de los bosques, resaltando el papel fundamental de la gestión forestal sostenible para garantizar el bienestar y el sustento a la ciudadanía, y la conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas resilientes frente al cambio climático;

3.

considera positivamente la evaluación y corrección de algunas prácticas forestales puntuales en determinadas regiones con el fin de proteger la biodiversidad, pero también la calidad del suelo y agua y la resiliencia frente a perturbaciones derivadas del cambio climático (estrés hídrico, huracanes y nieves, plagas e incendios forestales);

4.

reconoce el papel central del ecosistema forestal sostenible en el Pacto Verde Europeo (PVE) (3), el Pacto Europeo por el Clima (4), la Ley Europea del Clima (5) y la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 (6) y enfatiza que los diversos sectores basados en los bosques —incluidos los que utilizan beneficios no extractivos de los bosques— pueden y deben contribuir a una bioeconomía circular sostenible, climáticamente neutra y socioeconómicamente competitiva;

5.

señala que el sector forestal ha quedado excluido del primer informe de la Plataforma de Expertos sobre los Criterios medioambientales de la taxonomía europea debido a que los bosques constituyen un sector sensible en el que resulta difícil alcanzar un equilibrio entre los diferentes intereses y necesidades de las partes interesadas. Señala, asimismo, que la opinión de los expertos no es vinculante para la Comisión Europea;

6.

pide a la Comisión que actúe de manera equilibrada, social, medioambiental y económicamente justa entre los objetivos climáticos y de biodiversidad y los objetivos de bioeconomía forestal como uno de los pilares básicos del PVE;

7.

subraya que los Estados miembros y los entes regionales y locales con competencias forestales han desarrollado e implementado estrategias, políticas, programas y herramientas nacionales o regionales de gestión forestal sostenible, por lo que subraya la necesidad de cooperación y diálogo constructivo entre los Estados miembros, la Comisión, las partes interesadas y la sociedad civil forestal;

8.

subraya que los bosques aportan muchos beneficios a la sociedad en general mediante una completa gama de servicios ecosistémicos que incluyen servicios no extractivos, por lo que las decisiones relacionadas con ellos son importantes para amplios grupos de la ciudadanía y de los gestores forestales;

La necesidad de fortalecer el diálogo con las partes interesadas del sector forestal, los entes regionales y locales, los Estados miembros y la Comisión

9.

considera que fijar un marco y objetivos comunes a nivel europeo es muy positivo, pero insta a evitar cualquier debilitamiento de la subsidiariedad y del rol de los Estados miembros en este ámbito, dada la diversidad de los bosques en Europa, así como a adoptar un enfoque regional más adaptado. El CDR también comparte la opinión de que, si bien los Tratados no enumeran la «política forestal» entre las competencias explícitas de la UE, la UE dispone de una amplia gama de competencias en asuntos relacionados, que ha ejercido repetidamente mediante la adopción de actos jurídicos relativos a cuestiones forestales;

10.

señala asimismo que la gestión forestal tiene un impacto significativo, especialmente en las zonas escasamente pobladas y en las zonas interiores en las que la economía forestal es una fuente esencial de subsistencia;

11.

recomienda intensificar la comunicación, el diálogo y la participación de los Estados miembros, los entes regionales y locales y los agentes del sector (propietarios públicos y privados, asociaciones profesionales, empresas del sector forestal, expertos en conservación de la naturaleza, investigadores, incluidos climatólogos, etc.) en la preparación de los documentos, dentro de los órganos de participación existentes, como se hizo en estrategias anteriores, ya que considera el debate previo limitado y mejorable; todo ello con el fin de alcanzar el máximo consenso entre todos los agentes interesados en los beneficios que aportan nuestros bosques. Por el contrario, se ha presentado un documento final argumentando que gran parte de su contenido ya figuraba en la Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad hasta 2020;

12.

recomienda que las partes interesadas específicamente afectadas por las medidas previstas en la Estrategia forestal de la UE (entes regionales y locales, sociedad civil y empresas) participen en su aplicación, reduciendo al mínimo las cargas administrativas, especialmente para propietarios de bosques y empresas, pero también para los entes regionales y locales;

La necesidad de llegar a un consenso a nivel europeo

13.

lamenta la falta de consenso político en la UE, ya que en los últimos semanas y meses se han podido verificar un aumento de las críticas a la Estrategia forestal de la UE en su redacción actual, tanto mediante declaraciones de órganos comunitarios como el Comité Económico y Social Europeo (Dictamen NAT/831 sobre la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030 (7)), varios gobiernos nacionales y regionales como de los partidos políticos que los apoyan, diputados al Parlamento Europeo de diferentes grupos políticos y representantes del sector forestal (asociaciones de propietarios forestales públicos y privados, administraciones forestales de entes regionales y locales, asociaciones empresariales, plataformas sectoriales nacionales y regionales);

14.

lamenta el incumplimiento de las Conclusiones del Consejo alcanzadas bajo la Presidencia alemana sobre la mayor cooperación futura en la UE, proponiendo un enfoque «de arriba hacia abajo», sin tener suficientemente en cuenta las estructuras existentes (por ejemplo, inventarios forestales regionales/nacionales), con especificaciones y medidas exclusivas de la Comisión, que no es responsable de la política forestal, y sin la participación suficiente del comité asesor responsable;

15.

reconoce los objetivos generales de la Estrategia de la UE en favor de los Bosques para asegurar las buenas prácticas de gestión de los bosques en los Estados miembros y los entes regionales y locales, pero llama la atención de la Comisión sobre la necesidad de lograr un equilibrio entre las funciones medioambientales, sociales y económicas de la gestión forestal —en particular la protección como opción de gestión—, y destaca la importancia de respetar y mantener la diversidad de los bosques y las prácticas de planificación y de gestión forestal sostenible, así como los períodos de rotación, en los Estados miembros y los entes regionales y locales;

16.

constata que para los agentes clave del sector forestal (propietarios privados y públicos, profesionales, empresas y gran parte de la comunidad científica forestal) el enfoque de la Estrategia forestal de la UE no se corresponde plenamente con las realidades sobre el terreno, llegando a indicar que las prácticas de gestión forestal sostenible aparentemente no van en la dirección correcta y que, por lo tanto, deben cambiar de manera significativa;

17.

reconoce que los datos muestran una caída de biodiversidad en algunos territorios, así como un inadecuado estado de conservación de hábitats Natura 2000, debido en parte a la ausencia de un marco de incentivos adecuado para sus responsables (precios, remuneración de externalidades, marco regulatorio regionalmente adaptado y racional), aspectos clave que debería abordar la Estrategia forestal de la UE con la asignación de recursos adicionales procedentes de los presupuestos de la UE y de los Estados miembros; pide una cooperación más estrecha que promueva medidas para regenerar los ecosistemas, que incluya objetivos destinados a recuperar los ecosistemas forestales dañados;

18.

considera que la silvicultura multifuncional es una herramienta de la gestión forestal sostenible muy arraigada en la inmensa mayoría de las regiones, especialmente en las más afectadas por el impacto del cambio climático; y que, por lo general, los propietarios y profesionales que gestionan los bosques apuestan por la protección de la biodiversidad y del resto de los servicios ecosistémicos de los bosques, reducir la peligrosidad e incidencia de los incendios forestales, a la vez que trabajan para hacerlos más resilientes, vivos y en crecimiento, convirtiéndolos de este modo en contribuyentes activos a las economías locales y los medios de vida en zonas rurales;

19.

recomienda un enfoque mucho más sistémico, que integre la diversidad y complejidad de la gestión forestal sostenible —mediante indicadores que vayan más allá de la producción y de la tasa de crecimiento—, los derechos de propiedad y las y las realidades que afrontan los propietarios, profesionales, empresas públicas y privadas y los entes regionales y locales, así como los logros de desarrollo sostenible alcanzados por el sector forestal europeo; y considera que la protección de los bosques en determinados ámbitos no puede desvincularse del apoyo, incluido el económico, a una gestión sostenible activa orientada a maximizar las externalidades positivas de los servicios de los ecosistemas y a evitar la degradación, en particular la medioambiental, resultante del abandono de los suelos forestales;

20.

en el contexto de la biodiversidad, cabe destacar que, gracias a algunas regiones ultraperiféricas, la UE posee bosques primarios, amazónicos y subtropicales que constituyen un laboratorio único para la investigación científica, la especialización y la innovación (por ejemplo: en investigación farmacéutica y valorización de los extractos de plantas). La biodiversidad de estas regiones representa casi el 80 % de la biodiversidad europea y es fundamental para el equilibrio ecológico del planeta. Los entes locales y regionales son los guardianes de este valioso tesoro y han de contar con el apoyo adecuado para la gestión y conservación del mismo;

21.

considera que, aunque la Estrategia de la UE en favor de los Bosques está estrechamente relacionada con la Estrategia sobre la Biodiversidad y, de hecho, puede aportar coherencia a este respecto, debería adoptar otro enfoque más integrador y sistémico para alinear sus acciones de una forma eficaz y consistente con los objetivos de las políticas comunes en materia de transición ecológica y cambio climático, con el fin de poder alcanzar los objetivos medioambientales, sociales y de crecimiento de la UE, incluyendo empleos verdes, dotando así a la Estrategia forestal de la crucial coherencia necesaria entre las políticas de la UE pertinentes que afectan a la gestión forestal sostenible y fomentando el potencial del sector para contribuir y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible anclados en el PVE;

Una mayor horizontalidad es necesaria en los servicios de la Comisión

22.

reconoce positivamente la Estrategia forestal de la UE como resultado del trabajo conjunto de las DG AGRI, ENV y CLIMA, pero recomienda integrar las diferentes unidades de la Comisión que trabajan en el sector forestal (DG GROW, ENER, REGIO), a fin de incluir todos los aspectos e implicaciones sociales, económicos y medioambientales desde un enfoque sistémico e integrador, y porque, si no, su planteamiento puede resultar incompleto y parcial;

23.

recomienda definir con claridad el papel del Comité Forestal Permanente como actor central en la nueva Estrategia forestal de la UE de modo que se expresen los puntos de vista del sector y de otras partes interesadas clave y permitir el uso activo de los bosques en las distintas regiones de la Unión;

24.

recomienda, asimismo, tener en cuenta la dimensión morfológica de los territorios, siendo necesarias tanto la innovación como la inversión en infraestructuras, para facilitar la logística y posibilitar la digitalización que modernicen las cadenas de valor forestales como palancas contra el abandono de los recursos y despoblación y de un adecuado sistema de incentivos;

El rol de los niveles regional y local

25.

recomienda considerar la dimensión territorial de los bosques como uso del suelo (43 % en crecimiento), en buena parte ubicados en regiones despobladas del interior (montañas, climas fríos, zonas inundables, suelos pobres), integrando las políticas de gestión del territorio y de despoblación de los Estados miembros y los entes regionales y locales;

26.

considera necesario reconocer el principio de subsidiariedad, pero también las competencias compartidas en la materia debido a las distintas legislaciones medioambientales y de protección del paisaje que afectan a la política forestal, teniendo en cuenta las diferentes directrices relativas a los bosques que incluyen, sin limitarse a ellas, prácticas silvícolas y la distinta cobertura forestal de los Estados miembros en el contexto de la diversidad biológica, social, económica y cultural de los bosques en las diferentes regiones de la UE;

27.

destaca la necesidad de que los principales aspectos de la Estrategia forestal de la UE definan principios consensuados a nivel europeo. Sin embargo, para ello debe ser posible establecer a nivel nacional los medios necesarios para alcanzar los objetivos, para que correspondan a las políticas y normativas de los Estados miembros y los entes regionales y locales con competencias forestales, recalcando que la gestión forestal sostenible, la competitividad y la rentabilidad del sector en su conjunto y una coherencia de políticas adecuada son garantes de la protección de los bosques;

La compatibilidad entre las funciones medioambientales, sociales y económicas de los bosques es necesaria para alcanzar los principales retos de la UE

28.

considera que la Estrategia de la UE en favor de los Bosques debe tener suficientemente en cuenta la importancia de toda la gama de productos y servicios forestales, por lo que la Estrategia de Bioeconomía y la gestión forestal sostenible deben garantizar el equilibrio entre las funciones forestales, incluida la prestación de diferentes servicios ecosistémicos. Si solo se favorece un aspecto, se altera el equilibrio;

29.

recalca que el sector forestal (gestión y aprovechamientos, transformación industrial de madera y papel) ofreció empleo directo a 2,1 millones de personas en 2018 en la UE, generando un valor añadido bruto de 109 855 millones de euros; además 1,2 millones de personas trabajaron en la fabricación de muebles de madera y en la impresión en papel, lo que generó un valor añadido bruto de 25 000 y 31 000 millones de euros, respectivamente; en 2018, 397 000 empresas estaban activas en industrias forestales, lo que representa el 15 % de las empresas manufactureras; a todo ello hay que añadir que la bioenergía, la construcción en madera y los PFMN proporcionaron 4 millones de empleos adicionales;

30.

constata que conservar la biodiversidad, restaurar los ecosistemas y aumentar los sumideros de carbono son los elementos fundamentales en la Estrategia de la UE en favor de los Bosques, pero que la consiguiente falta de coherencia con los objetivos climáticos y de crecimiento socioeconómico sostenible es uno de los puntos más problemáticos;

31.

remarca la dimensión social de los bosques en la UE, ya que el 60 % de la superficie forestal es propiedad privada de más de 16 millones de propietarios forestales, en su inmensa mayoría pequeños propietarios repartidos por todas las regiones, con una media de trece hectáreas por propietario;

32.

defiende que los principios de la gestión forestal sostenible contemplan la sostenibilidad desde una dimensión global, es decir, ecológica, económica y social, por lo que la gestión forestal sostenible debe entenderse como la mejor manera de gestionar conservando o conservar gestionando, y por tanto la vía para disolver la supuesta dicotomía entre conservación-gestión, más arraigada en el discurso político que en la práctica real de la gestión sobre el terreno;

33.

remarca que los bosques propiedad de los entes regionales y locales representan aproximadamente el 14 % (22 millones de hectáreas) de la superficie forestal total; los entes regionales y locales no solo son propietarios forestales, sino que también gestionan y administran la implementación de la política y los presupuestos en materia forestal, hacen cumplir las leyes y brindan apoyo a la gestión forestal sostenible de los propietarios privados, siempre sujetos a las políticas forestales que son competencia de los Estados miembros, así como a iniciativas de la UE derivadas de diversas políticas sectoriales, intentando siempre compatibilizar las funciones medioambientales, sociales y económicas de los bosques;

34.

constata que en las discusiones que han acompañado al proceso se está estableciendo una falsa dicotomía entre las funciones medioambientales y socioeconómicas de los bosques, llevando a discusiones sesgadas y desviando el foco del objetivo fundamental que es el desarrollo sostenible: protección de la salud de nuestros bosques a largo plazo, capacidad para luchar contra la crisis climática con ecosistemas resilientes, gestión sostenible de los recursos y transformación responsable y eficiente de sus productos, con el fin de garantizar el bienestar y la forma de vida de millones de ciudadanos europeos;

35.

recomienda reforzar el contenido de la Estrategia forestal de la UE en lo que se refiere a algunos objetivos medioambientales (agua, suelo, paisaje) y hacer mayor énfasis en la contribución clave que realizan los productos forestales gestionados y transformados industrialmente de forma sostenible a la bioeconomía, como pilar básico del PVE; para estos productos es importante financiar procesos innovadores desde el punto de vista tecnológico, con el fin de fortalecer en particular a las empresas de transformación primaria, que representan el eslabón más débil de la industria forestal pese a su mayor potencial para añadir valor a los recursos locales;

36.

recomienda hacer más hincapié en las definiciones y medidas de la gestión forestal sostenible orientada a mejorar los ciclos del agua y conservación del suelo, especialmente en ecosistemas mediterráneos y de montaña, y señala que es necesario reforzar los indicadores para mejorar la gestión sostenible de los bosques, que constituye un requisito previo para que estos puedan prestar servicios ecosistémicos a largo plazo;

37.

recomienda redefinir objetivos para dar mayor visibilidad a garantizar el balance sostenible y la compatibilidad entre las funciones medioambientales, sociales y económicas de los bosques en base a la gestión forestal sostenible y multifuncional en las diferentes regiones forestales (bosques boreales, continentales, mediterráneos, de montaña, urbanos), sin renunciar a la protección de la biodiversidad y al resto de servicios ambientales;

38.

considera que la Estrategia de la UE en favor de los Bosques debe hacer más hincapié en la promoción de la igualdad y la inclusión en el sector forestal. En consonancia con la nueva Estrategia para la Igualdad de Género de la UE, de marzo de 2020, la nueva estrategia forestal de la UE debe promover una participación más justa de hombres y mujeres en el mercado laboral de modo que el sector forestal pueda desarrollar todo su potencial;

39.

recomienda destacar el papel de los bosques en las zonas más remotas, de montaña o en las regiones más desfavorecidas, donde el porcentaje de superficie forestal es mayor y donde hay más riesgo de despoblación y donde además, las cadenas de valor forestales representan las principales fuentes de empleo y actividad económica asociada a la movilización y primera transformación de los recursos forestales;

40.

constata que el papel de los bosques en el desarrollo de una bioeconomía circular se presenta más desde una perspectiva de riesgo que de oportunidad y remarca el importante papel que pueden desempeñar los productos biológicos en la descarbonización mediante la reducción del consumo de combustibles y materiales derivados de recursos fósiles, uno de los principales objetivos fijados por la Comisión; no obstante, la descarbonización debe tener en cuenta la evaluación del ciclo de vida de los productos forestales y favorecer la manufactura de productos con ciclos de vida largos;

41.

recomienda fomentar la transformación de los productos de la madera y de los productos forestales no madereros en la esfera local con el fin de reducir su impacto medioambiental;

42.

acoge con satisfacción la recomendación del panel de ciudadanos de la Conferencia sobre el Futuro de Europa que pide que se preste especial atención a la reforestación de bosques demasiado explotados o destruidos y a la forestación de las zonas con suelos degradados, así como que se fomenten soluciones más responsables para una mejor utilización de la madera (8);

43.

recomienda redefinir los objetivos y las sinergias de la Estrategia de la UE en favor de los Bosques con la Estrategia de Bioeconomía de 2012, revisada en 2018 (9), integrando y promocionando los productos forestales, tanto madereros (no solo madera de construcción, también materiales biocompuestos, biocombustibles, para biorrefinerías y productos de alto valor añadido para la industria química, alimentaria y perfumero-cosmética) como PFNM (productos forestales no maderables: corcho, hongos, frutos silvestres, plantas aromáticas y medicinales, resinas), teniendo en cuenta su contribución a la mitigación del cambio climático como sumideros de carbono en su completo ciclo de vida y el efecto sustitutivo frente a otros materiales netamente emisores de gases de efecto invernadero;;

44.

recomienda redefinir objetivos y sinergias con el Nuevo Plan de Acción para la Economía Circular de 2020 (10), como pilar básico del PVE, poniendo en valor la recuperación y reciclaje de los productos forestales en todas sus cadenas de transformación y valorización de residuos;

45.

recomienda establecer un sistema de transferencia de buenas prácticas de la mayoría de las empresas (aprovechamiento optimizado, racional y responsable de los recursos, certificación de cadena de custodia, ecodiseño, eficiencia energética, valorización material o energética de los residuos) a la totalidad del sector industrial de base forestal;

46.

destaca que los objetivos de la Estrategia forestal de la UE deben reconocer la importancia de los bosques no solo como sumidero de carbono, sino también como reserva de carbono, que podría incrementarse con el fin de aportar una contribución significativa al objetivo de neutralidad climática de la Unión en 2050; destaca que el efecto de sustitución de los productos forestales debe tener en cuenta el impacto a lo largo de toda la vida para poner en valor el potencial total del sector forestal en la mitigación del cambio climático. Además, a medida que aumenta la edad de los bosques disminuye su efecto como sumideros netos de carbono;

47.

recomienda establecer definiciones claras en cuanto a bosques, distinguiendo al menos los bosques primigenios nunca gestionados (0,7 % del total) de los bosques gestionados en el pasado y abandonados en su gestión durante las últimas décadas, con el fin de proteger los bosques primigenios de forma eficaz, sobre todo en algunas regiones del centro y este de Europa, y asimismo de revitalizar los montes en los que se ha abandonado la gestión, con el consiguiente riesgo de incendios forestales y de enfermedades y plagas;

48.

considera que la bioenergía debe considerarse como una oportunidad de realizar actuaciones de gestión forestal sostenible y una fuente renovable a efectos de los procesos de transformación industrial de los subproductos y del reciclaje, en consonancia con la Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables de 2018 (11). La bioenergía es importante para la seguridad del abastecimiento de energía de Europa y para su independencia de los combustibles fósiles;

49.

recomienda revisar las modificaciones propuestas en los criterios de sostenibilidad de la bioenergía o de los tratamientos silvícolas, ya que algunas de las medidas propuestas pueden aumentar la carga para los entes regionales y locales como propietarios forestales y como instituciones responsables de la gestión forestal sostenible en muchos Estados miembros, ya que las restricciones relacionadas con la protección jurídica estricta de 10 % de los bosques generarán muy importantes compensaciones sin un compromiso financiero claro por parte de la Comisión; deben aplicarse los criterios de sostenibilidad para la bioenergía establecidos en la Directiva sobre fuentes de energía renovables de 2018;

50.

considera que la función socioeconómica del sector forestal es importante para el desarrollo rural y de las economías locales en muchas regiones, y lamenta que la Estrategia de la UE en favor de los Bosques no fije como uno de sus objetivos prioritarios potenciar de forma clara e inequívoca el aprovechamientos de los recursos forestales madereros y PFNM, así como su transformación industrial por las empresas europeas (en su inmensa mayoría pymes localizadas en regiones rurales), basados en la gestión forestal sostenible y en el marco de la bioeconomía verde;

51.

considera necesario que la Estrategia forestal de la UE impulse y refuerce la educación en gestión forestal sostenible en todos los ámbitos, especialmente en colegios y organizaciones de sociedad civil, pero también en campañas de divulgación en medios de comunicación, como vía para subsanar el desconocimiento de los ciudadanos europeos sobre la práctica de la gestión forestal sostenible, y su triple dimensión ecológica, económica y social;

52.

considera que la Estrategia forestal de la UE debería incluir una dimensión internacional destinada a frenar la deforestación y la pérdida de biodiversidad a nivel mundial, sirviendo para ello la experiencia, transferencia de conocimiento y buenas prácticas de la gestión forestal sostenible que se practica en los Estados miembros y en la inmensa mayoría de entes regionales y locales; con este telón de fondo, acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de promulgar un Reglamento relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos derivados asociados a la deforestación y la degradación forestal y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 995/2010 (12), destinado a frenar la importación de productos básicos relacionados con la deforestación y la degradación forestal a escala mundial. Hace hincapié, asimismo, en que la propuesta está acompañada de una Ficha de Subsidiariedad (13) que recoge un análisis sustancial, el cual aborda cuestiones relativas a la subsidiariedad;

La necesidad de llegar a un consenso a nivel científico-técnico

53.

recomienda que la EFE ponga en valor las buenas prácticas forestales con buenos resultados en los bosques europeos durante las últimas décadas (crecimiento continuo de superficie forestal, crecimiento de sumideros de carbono, incremento de zonas y ecosistemas protegidos, incremento de aprovechamientos, desarrollo de empresas e industrias responsables, mejora de formación en GFS y de los operadores forestales); y recomienda que la EFE reconozca explícitamente este trabajo que sitúa a la UE en cabeza de las buenas prácticas forestales a nivel mundial y sirve como ejemplo al resto de países;

54.

insta a seguir las definiciones de gestión forestal sostenible, en particular del proceso FOREST EUROPE, derivadas de los compromisos internacionales adquiridos por la UE y por sus Estados miembros;

55.

recomienda realizar otros estudios sobre la planificación de la posible aplicación, con el fin de evitar interferencias entre los sistemas existentes, y aclarar las sinergias, el valor añadido y la relación coste-beneficio que la certificación propuesta de gestión forestal «close-to-nature» y un certificado independiente de la UE, así como los «planes forestales estratégicos», pueden ofrecer en el contexto de los sistemas de certificación forestal ya existentes (PEFC, FSC), reconocidos e implementados internacionalmente, y de las estrategias, planes y programas de gestión forestal sostenible ya disponibles en los Estados miembros y entes regionales y locales; falta también una aclaración sobre si el nuevo esquema debería tener un estatus obligatorio o voluntario, así como la base legal sobre la que se desarrollarían tales acciones;

56.

pide que se haga una referencia clara a la gama completa de beneficios no extractivos de los bosques;

57.

insta a revisar y analizar las evaluaciones realizadas por expertos científicos forestales, incluidos los ecologistas forestales, en toda Europa que avisan de que las políticas propuestas pueden no tener suficientemente en cuenta el posible aumento de riesgos relacionados con grandes perturbaciones (incendios, huracanes, fuertes nevadas y plagas), debiéndose considerar con especial atención los bosques especialmente vulnerables a la emergencia climática;

58.

propone alcanzar un mayor consenso basado en el rigor científico-técnico sobre las premisas que apoyan tanto la Estrategia de la UE en favor de los Bosques como la Estrategia sobre la Biodiversidad, integrando una mesa representativa de expertos científicos con rigor y experiencia contrastada en todos los aspectos de la completa cadena de valor forestal y los distintos tipos de bosques de Europa;

59.

recomienda prever que, bajo determinadas condiciones —respaldadas por análisis científicos—, los hábitats protegidos de algunos espacios Natura 2000, si se encuentran sujetos al riesgo de alteraciones relacionadas con el cambio climático, puedan reorientarse hacia ecosistemas más resilientes;

60.

reconoce y da la bienvenida a la propuesta de una recopilación de datos fiable, recalcando la importancia de la publicación de una nueva propuesta legislativa sobre observación, notificación y recopilación de datos de los bosques en la UE;

La Estrategia necesita importantes aclaraciones antes de su implementación

61.

considera que la Estrategia forestal de la UE no revela un objetivo coherente y completo para el sector forestal europeo para 2030; sin embargo, abarca varias acciones e iniciativas, muchas de las cuales todavía son vagas y solo algunas cuentan con un calendario indicativo;

62.

considera que, con respecto a la implementación de la Estrategia, un primer paso necesario es dilucidar los conceptos y acciones y elaborar un plan de acción que arroje claridad en cuanto a objetivos, alcance, tiempo y responsabilidades; dicho plan de acción debe reconocer la posición de Estados miembros, entes regionales y locales y agentes sectoriales sobre la Estrategia y sus consideraciones sobre el camino a seguir propuesto; también debería incluir las opiniones del CDR, el Parlamento Europeo y de las partes interesadas de todo el sector forestal;

63.

recomienda una aclaración sobre cómo se relacionarán los nuevos indicadores, umbrales y rangos de GFS con los criterios e indicadores de GFS de FOREST EUROPE, dado que la UE y sus Estados miembros son signatarios de FOREST EUROPE; así mismo considera que también se necesita información sobre la base legal que justificaría esta acción y sobre lo que implicaría «comenzar de forma voluntaria» con respecto a los posibles pasos futuros, además de aclarar el vínculo entre GFS y el concepto de «close-to-nature»;

64.

recomienda que el alcance y la viabilidad del desarrollo del pago por servicios ecosistémicos sea discutido a fondo con los Estados miembros y los agentes sectoriales, realizándose posteriores comprobaciones de la realidad para evaluar si los mecanismos financieros previstos en la EFE (PAC, «carbon farming» y certificación de carbono) permitirían alcanzar los objetivos previstos;

65.

acoge con satisfacción la introducción del seguimiento forestal coordinado a escala de la Unión pero considera necesaria una evaluación del valor añadido y la relación coste-beneficio de la nueva propuesta sobre observación, notificación y recopilación de datos de los bosques de la UE, así como de los datos e información existentes y los que faltan, junto con el reconocimiento de que los datos de teledetección, incluida la información por satélite y otros medios, son una forma rentable de mejorar la base de conocimientos en cooperación con los inventarios forestales nacionales existentes y en curso; en este contexto, subsidiariedad, costos y cargas administrativas son elementos clave que deben abordarse; la monitorización forestal en toda la UE podría aportar un valor añadido a condición de que cuente con el apoyo de los Estados miembros y los entes regionales y locales y se base en datos sobre el terreno recopilados por los inventarios forestales nacionales y regionales y en la experiencia de Forest Focus; así mismo, con respecto a los planes estratégicos nacionales, su naturaleza (voluntaria versus obligatoria), formato y propósito exacto también deben quedar claramente definidos y ofrecer incentivos rentables a los propietarios forestales para que contribuyan a la recogida de datos;

La gestión forestal sostenible necesita más fondos europeos

66.

recomienda comprometer recursos financieros claros y realistas, ya que, aunque un aumento significativo de la financiación para la gestión forestal sostenible y la conservación de la biodiversidad puede interpretarse como parte de la Estrategia de la UE en favor de los Bosques, la necesidad de depender de fondos que ya tienen otros objetivos y asignaciones (por ejemplo, la PAC) y la ausencia de contribución de otros fondos en un contexto general marcado por el Brexit, la crisis económica posterior a la COVID-19 y un aumento de la inflación, es cuestionable pensar que la actual infrafinanciación de la UE para los bosques y la biodiversidad se invertirá a corto o medio plazo;

67.

recomienda a la Comisión ayudar a los entes regionales y locales a que los fondos europeos disponibles (Feader, FEDER, NextGenerationEU) puedan llegar mejor a la gestión forestal sostenible, simplificando los procesos administrativos;

68.

recomienda comprometer más recursos financieros para la formación, I+D y transferencia de conocimiento a nivel europeo e internacional, con el fin de cooperar, transferir y aplicar las buenas prácticas en relación con la gestión forestal sostenible y las cadenas de valor forestales en todas las regiones de Europa y del mundo;

69.

considera que la nueva Estrategia forestal de la UE debe promover iniciativas destinadas a crear plataformas de cooperación y financiación interregionales en los ámbitos de los bosques y la economía descarbonizada.

Bruselas, 28 de abril de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  COM(2013) 659 final.

(2)  COM(2018) 811 final.

(3)  Véase el Pacto Verde Europeo: https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/european-green-deal_es

(4)  COM(2020) 788 final.

(5)  Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).

(6)  COM(2020) 380 final.

(7)  DO C 152 de 6.4.2022, p. 169.

(8)  Recomendación del panel de ciudadanos de la Conferencia sobre el Futuro de Europa respecto del cambio climático y el medio ambiente.

(9)  COM(2018) 673 final y SWD(2018) 431 final.

(10)  COM(2020) 98 final.

(11)  Directiva (EU) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

(12)  COM(2021) 706 final.

(13)  SWD/2021/325 final.


III Actos preparatorios

Comité de las Regiones

149.o pleno del CDR, 27.4.2022 – 28.4.2022

5.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/70


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Hacia una aplicación socialmente justa del Pacto Verde

(2022/C 301/12)

Ponente:

Csaba BORBOLY (RO/PPE), presidente de la Asamblea Provincial de Harghita, Rumanía

Documentos de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Fondo Social para el Clima

COM(2021) 568 final

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se reestructura el régimen de la Unión de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (refundición)

COM(2021) 563 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Fondo Social para el Clima

COM (2021) 568 final

Enmienda 1

Considerando 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para cumplir los compromisos de avanzar hacia la neutralidad climática, se ha revisado y modificado la legislación de la Unión en materia de clima y energía con el fin de acelerar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Para cumplir los compromisos de avanzar hacia la neutralidad climática, se ha revisado y modificado la legislación de la Unión en materia de clima y energía con el fin de acelerar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Estas modificaciones deben estar en consonancia con los principios del pilar europeo de derechos sociales y garantizar que todos puedan beneficiarse plenamente de la transición justa y que nadie se quede atrás. Un nuevo Fondo Social para el Clima contribuiría a proteger y empoderar a los hogares y los usuarios de la movilidad más vulnerables con vistas a erradicar la pobreza energética y de movilidad en toda Europa.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 2

Considerando 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Dichas modificaciones tienen diferentes repercusiones económicas y sociales en los distintos sectores de la economía, en los ciudadanos y en los Estados miembros. En particular, la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los edificios y del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) debe proporcionar un incentivo económico adicional para invertir en la reducción del consumo de combustibles fósiles y acelerar así la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Esto, junto con otras medidas, debería reducir a medio y largo plazo los costes de los edificios y del transporte por carretera, y ofrecer nuevas oportunidades de creación de empleo y de inversión.

Dichas modificaciones tienen diferentes repercusiones económicas y sociales en los distintos sectores de la economía, en los hogares, las microempresas y pequeñas empresas, en las regiones y ciudades y en los Estados miembros. En particular, la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los edificios y del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) debe proporcionar un incentivo económico adicional para invertir en la reducción del consumo de combustibles fósiles y acelerar así la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Esto, junto con otras medidas, debería reducir a medio y largo plazo los costes de los edificios y del transporte por carretera, y ofrecer nuevas oportunidades de creación de empleo y de inversión.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 3

Considerando 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El aumento del precio de los combustibles fósiles puede afectar de forma desproporcionada a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, que gastan una mayor parte de sus ingresos en energía y transporte y que, en determinadas regiones, no tienen acceso a soluciones de movilidad y transporte alternativas y asequibles y que pueden carecer de capacidad financiera para invertir en la reducción del consumo de combustibles fósiles.

El aumento del precio de los combustibles fósiles puede afectar de forma desproporcionada a los hogares vulnerables, las microempresas y pequeñas empresas vulnerables y los usuarios de la movilidad vulnerables, que gastan una mayor parte de sus ingresos en energía y transporte y que, en determinadas regiones, no tienen acceso a soluciones de movilidad y transporte alternativas y asequibles y que pueden carecer de capacidad financiera para invertir en la reducción del consumo de combustibles fósiles. También es probable que el impacto de estas medidas sea muy diferente en función de las condiciones y el contexto específicos de las distintas regiones de la UE, y estas diferencias deben tenerse en cuenta explícitamente.

Exposición de motivos

Es importante destacar la necesidad de estudiar y analizar las diferencias regionales y locales. El Fondo Social para el Clima debería ampliar su ámbito de aplicación a las microempresas y pequeñas empresas vulnerables y no limitarse a las microempresas.

Enmienda 4

Considerando 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Por consiguiente, una parte de los ingresos generados por la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE debe utilizarse para abordar el impacto social derivado de esta inclusión, con el fin de que la transición sea justa e inclusiva, sin dejar a nadie atrás.

Por consiguiente, los ingresos generados por la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE deben utilizarse para abordar el impacto social y económico derivado de esta inclusión, con el fin de que la transición sea justa e inclusiva, sin dejar a nadie atrás.

Exposición de motivos

Todos los ingresos generados por el RCDE en relación con los edificios y el transporte por carretera deben dedicarse a medidas para hacer frente a las repercusiones sociales causadas por la fijación de un precio del carbono.

Enmienda 5

Considerando 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Esto es aún más pertinente en vista de los niveles actuales de pobreza energética. La pobreza energética es una situación en la que los hogares no pueden acceder a servicios energéticos esenciales como la refrigeración, cuando suben las temperaturas, y la calefacción. En 2018, alrededor de 34 millones de europeos comunicaron que no podían calentar adecuadamente sus hogares y, en una encuesta realizada en 2019 en el conjunto de la UE, el 6,9  % de la población de la Unión declaró que no puede permitirse calentar suficientemente su hogar (3). El Observatorio Europeo de la Pobreza Energética calcula que la pobreza energética afecta en total a más de cincuenta millones de hogares de la Unión Europea. La pobreza energética es, por tanto, un reto importante para la Unión. Aunque los bonos sociales o la ayuda directa a la renta pueden proporcionar un alivio inmediato a los hogares que se encuentran en situación de pobreza energética, únicamente unas medidas estructurales específicas, en particular las renovaciones energéticas, pueden aportar soluciones duraderas.

Esto es aún más pertinente en vista de los niveles actuales de pobreza energética. La pobreza energética es una situación en la que los hogares carecen de acceso a servicios energéticos esenciales que sustenten un nivel de vida y de salud digno, incluidas la calefacción, la refrigeración, la iluminación y la energía adecuadas para alimentar los electrodomésticos, en el contexto nacional o regional pertinente y en el marco de la política social existente y otras políticas relevantes. Esta carencia a menudo es resultado de los bajos ingresos, por lo que los hogares se enfrentan a unos gastos energéticos elevados respecto de la renta disponible, pero obtienen solo una baja eficiencia energética. En 2018, alrededor de 34 millones de europeos comunicaron que no podían calentar adecuadamente sus hogares y, en una encuesta realizada en 2019 en el conjunto de la UE, el 6,9  % de la población de la Unión declaró que no puede permitirse calentar suficientemente su hogar (4). El Observatorio Europeo de la Pobreza Energética calcula que la pobreza energética afecta en total a más de cincuenta millones de hogares de la Unión Europea. La pobreza energética y de movilidad es, por tanto, un reto importante para la Unión . A pesar de que la importancia de este reto ha sido reconocida a escala de la Unión desde hace más de una década a través de diversas iniciativas, legislación y directrices, no existe una definición estándar a escala de la Unión de la pobreza energética o de movilidad, por lo que los indicadores necesarios para medirla deben desarrollarse prestando la máxima atención a la diversidad regional y local, ya que solo un tercio de los Estados miembros ha elaborado una definición nacional de pobreza energética. En consecuencia, no se dispone de datos transparentes y comparables sobre la pobreza energética en la Unión. Por consiguiente, es preciso elaborar una definición a escala de la Unión que permita abordar eficazmente la pobreza energética y medir los avances en todos los Estados miembros. Aunque los bonos sociales o la ayuda directa a la renta pueden proporcionar un alivio inmediato a los hogares que se encuentran en situación de pobreza energética, únicamente unas medidas estructurales específicas , la aplicación del principio de primacía de la eficiencia energética y la instalación de fuentes de energía renovables adicionales, también a través de proyectos participativos , en particular las rehabilitaciones energéticas, pueden aportar soluciones duraderas y ayudar eficazmente a combatir la pobreza energética .

Exposición de motivos

Es necesario establecer una definición y un concepto claros y normalizados de la pobreza energética y abordar de manera conjunta, transversal, flexible y coordinada los diferentes aspectos sociales, técnicos, económicos y presupuestarios.

Enmienda 6

Considerando 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A tal fin, cada Estado miembro debe presentar a la Comisión un Plan Social para el Clima (en lo sucesivo, «el Plan»). Dichos planes deben perseguir dos objetivos. En primer lugar, deben proporcionar a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables los recursos necesarios para financiar y llevar a cabo inversiones en eficiencia energética, descarbonización de la calefacción y refrigeración, vehículos de emisión cero y de bajas emisiones y movilidad. En segundo lugar, deben mitigar el impacto del aumento del coste de los combustibles fósiles en los más vulnerables y, de este modo, prevenir la pobreza energética y de transporte durante el período de transición hasta que se realicen dichas inversiones. Los planes deben incluir un componente de inversión que promueva la solución a largo plazo de reducir la dependencia de los combustibles fósiles y podrían contemplar otras medidas , como la ayuda directa a la renta temporal para mitigar los efectos negativos sobre la renta a corto plazo .

A tal fin, cada Estado miembro debe presentar a la Comisión un Plan Social para el Clima (en lo sucesivo, «el Plan»). Dichos planes deben perseguir dos objetivos. En primer lugar, deben detectar y cartografiar los hogares en situación de pobreza energética y de movilidad o en riesgo de caer en la pobreza energética y las microempresas y pequeñas empresas vulnerables, y proporcionar un análisis detallado —realizado junto con los entes locales y regionales, los interlocutores sociales y la sociedad civil— de las principales causas de la pobreza energética y de movilidad en sus respectivos territorios. Los planes también deben establecer objetivos para la erradicación progresiva y efectiva de la pobreza energética y de movilidad. En segundo lugar, deben proporcionar a los hogares en situación de pobreza energética y a las personas en situación de pobreza de movilidad, así como a las microempresas y pequeñas empresas, los recursos necesarios para financiar y llevar a cabo inversiones en la renovación en profundidad de los edificios (en particular en el caso de los edificios con peores prestaciones energéticas y de las viviendas sociales), en el uso de energías renovables para responder a posibles necesidades residuales de calefacción y refrigeración, y en la movilidad sin emisiones. Los planes deben incluir principalmente un componente de inversión que promueva soluciones a largo plazo para eliminar gradualmente la dependencia de los combustibles fósiles. Pueden preverse otras medidas, como la ayuda directa , pero deben limitarse en el tiempo y estar condicionadas a que se trate de inversiones a largo plazo con repercusiones duraderas .

Exposición de motivos

La cartografía debería incluir también a los hogares que aún no se hallan en situación de pobreza energética pero que podrían caer fácilmente en ella en un futuro próximo, debido al aislamiento deficiente de sus viviendas y al aumento de los precios de la energía.

Enmienda 7

Considerando 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros, en consulta con las autoridades regionales, son los más indicados para diseñar y ejecutar planes adaptados y orientados a sus circunstancias locales, regionales y nacionales, como sus políticas vigentes en los ámbitos correspondientes y el uso previsto de otros fondos pertinentes de la UE. De este modo, la gran diversidad de situaciones, los conocimientos específicos de los gobiernos locales y regionales, la investigación y la innovación, las relaciones industriales y las estructuras de diálogo social, así como las tradiciones nacionales, pueden respetarse mejor y contribuir a la eficacia y la eficiencia del apoyo general a las personas vulnerables.

Los Estados miembros, en consulta con las autoridades regionales , locales y urbanas y otras autoridades públicas, así como con la sociedad civil y los interlocutores económicos y sociales , son los más indicados para diseñar y ejecutar planes adaptados y orientados a sus circunstancias locales, regionales y nacionales, como sus políticas vigentes en los ámbitos correspondientes y el uso previsto de otros fondos pertinentes de la UE. De este modo, la gran diversidad de situaciones, los conocimientos específicos de los gobiernos locales y regionales, de los interlocutores sociales y económicos y de la sociedad civil, la investigación y la innovación, las relaciones industriales y las estructuras de diálogo social, así como las tradiciones nacionales, pueden respetarse mejor y contribuir a la eficacia y la eficiencia del apoyo general a las personas vulnerables.

Exposición de motivos

Los entes locales y regionales deben reconocerse como agentes fundamentales en la elaboración y aplicación de los planes.

Se trata de mencionar el papel que les corresponde a la sociedad civil y a los interlocutores económicos y sociales.

Enmienda 8

Considerando 16

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Garantizar que las medidas e inversiones se orienten en particular hacia los hogares en situación de pobreza energética o vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables es fundamental para una transición justa hacia la neutralidad climática. Las medidas de apoyo para promover la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero deben ayudar a los Estados miembros a abordar el impacto social derivado del comercio de derechos de emisión para los sectores de los edificios y el transporte por carretera.

Garantizar que las medidas e inversiones se orienten en particular hacia los hogares en situación de pobreza energética o vulnerables, las microempresas y pequeñas empresas vulnerables y los usuarios de la movilidad vulnerables es fundamental para una transición justa hacia la neutralidad climática. Las medidas de apoyo para promover la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero deben ayudar a los Estados miembros , las regiones y las ciudades a abordar el impacto social derivado del comercio de derechos de emisión para los sectores de los edificios y el transporte por carretera.

Exposición de motivos

Los gobiernos subnacionales también son responsables de proteger a los hogares, microempresas, pequeñas empresas y usuarios de la movilidad vulnerables en la transición justa, pero para ejercer eficazmente sus competencias también requieren programas de apoyo.

Enmienda 9

Considerando 20

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros deben presentar sus planes junto con la actualización de sus planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los planes deben incluir las medidas que han de financiarse, sus costes estimados y la contribución nacional. También deben incluir los hitos y objetivos clave para evaluar la aplicación efectiva de las medidas.

Los Estados miembros deben presentar sus planes —elaborados mediante una colaboración estrecha y significativa con los entes locales y regionales— junto con la actualización de sus planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y de acuerdo con los principios del Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones establecido por el Reglamento Delegado (UE) 240/2014 de la Comisión . Los planes deben incluir una estimación, desglosada al menos al nivel NUTS 3, de los impactos previstos en las distintas regiones y de la correspondiente financiación, y detallar las medidas que han de financiarse, sus costes estimados y la contribución nacional. También deben incluir los hitos y objetivos clave para evaluar la aplicación efectiva de las medidas , así como un sistema de seguimiento . Debe existir la posibilidad de que las regiones elaboren su propio plan, especialmente en el caso de las regiones rurales, montañosas, periféricas e insulares.

Exposición de motivos

Los planes deben incluir una estimación de los impactos en las distintas regiones y prever un sistema de seguimiento de la ejecución, ya que los gobiernos locales y regionales tienen un mejor conocimiento del contexto socioeconómico de sus territorios. La participación significativa de los entes locales y regionales en el diseño y la ejecución de los planes sociales para el clima es crucial para el éxito del Fondo, ya que gran parte de las medidas deben aplicarse a nivel local para tener éxito, dados los factores territoriales y las diferencias entre territorios.

Enmienda 10

Considerando 21

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Fondo y los planes deben ser coherentes con las reformas previstas y los compromisos asumidos por los Estados miembros en el marco de sus planes nacionales integrados de energía y clima actualizados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, en virtud de la Directiva [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo [Propuesta de refundición de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética], el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales  (5) , el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo  (6) , los planes de transición justa con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo  (7) y las estrategias de renovación de edificios a largo plazo de los Estados miembros con arreglo a la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Con el fin de garantizar la eficiencia administrativa, en su caso, la información incluida en los planes debe ser coherente con la legislación y los planes enumerados anteriormente.

El Fondo y los planes , además de estar coordinados con los demás Fondos Estructurales y de transición (a saber, el FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FTJ), deben ser coherentes con las reformas previstas y los compromisos asumidos por los Estados miembros en el marco de sus planes nacionales integrados de energía y clima actualizados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, en virtud de la Directiva [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo [Propuesta de refundición de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética], la Directiva [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo [por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE)2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables] y las estrategias de renovación de edificios a largo plazo de los Estados miembros con arreglo a la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9). Con el fin de garantizar la eficiencia administrativa, en su caso, la información incluida en los planes debe ser coherente con la legislación y los planes enumerados anteriormente.

Enmienda 11

Considerando 22

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Unión debe apoyar con medios financieros a los Estados miembros para ejecutar sus planes a través del Fondo Social para el Clima. Los pagos del Fondo Social para el Clima deben condicionarse a la consecución de los hitos y objetivos incluidos en los planes. Esto permitiría tener en cuenta de manera eficaz las circunstancias y prioridades nacionales, al tiempo que simplificaría la financiación y facilitaría su integración con otros programas de gasto nacionales, garantizando el impacto y la integridad del gasto de la UE .

La Unión debe apoyar con medios financieros a los Estados miembros para ejecutar sus planes a través del Fondo Social para el Clima , en régimen de gestión compartida . A fin de garantizar el uso más eficiente posible de los fondos de la UE, los pagos del Fondo Social para el Clima deben condicionarse a la consecución de los hitos y objetivos incluidos en los planes , así como a la adopción por los Estados miembros de objetivos y medidas jurídicamente vinculantes para la eliminación gradual de todos los combustibles fósiles en un plazo coherente con el objetivo de limitar el calentamiento global a 1,5  oC por encima de los niveles preindustriales, lo que implica eliminar los combustibles fósiles sólidos de aquí a 2030 a más tardar y el gas fósil de aquí a 2040 .

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 12

Considerando 23

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La dotación financiera del Fondo debe , en principio, ser proporcional a los importes correspondientes al 25 % de los ingresos previstos procedentes de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE en el período 2026-2032. De conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, los Estados miembros deben poner estos ingresos a disposición del presupuesto de la Unión como recursos propios. Los Estados miembros deben financiar ellos mismos el 50 % de los costes totales de su plan. A tal efecto, así como para las inversiones y las medidas orientadas a acelerar y aliviar la necesaria transición para los ciudadanos que se vean afectados negativamente, los Estados miembros deben utilizar , entre otros, los ingresos que esperan obtener del comercio de derechos de emisión de los edificios y el transporte por carretera en virtud de la Directiva 2003/87/CE.

La dotación financiera del Fondo debe ser proporcional a los importes correspondientes como mínimo al 25 % de los ingresos procedentes de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE en el período 2026-2032. De conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, los Estados miembros deben poner estos ingresos a disposición del presupuesto de la Unión como recursos propios. Los Estados miembros deben financiar ellos mismos el 35 % de los costes totales de su plan. A tal efecto, así como para las inversiones y las medidas orientadas a acelerar y aliviar la necesaria transición para los ciudadanos que se vean afectados negativamente, los Estados miembros deben utilizar los ingresos que esperan obtener del comercio de derechos de emisión de los edificios y el transporte por carretera en virtud de la Directiva 2003/87/CE.

 

Los Estados miembros establecerán un umbral mínimo del 35 % de los ingresos que deberá asignarse a los entes locales y regionales y utilizarse para aplicar medidas destinadas a abordar las repercusiones sociales de la inclusión del sector de la construcción y del transporte por carretera en el régimen de comercio de derechos de emisión.

Debe preverse flexibilidad para que una mayor proporción del Fondo se destine a las regiones más vulnerables.

Exposición de motivos

La dotación del Fondo Social para el Clima solo puede alcanzar su potencial con una mayor cofinanciación, ya que el porcentaje propuesto podría penalizar a los Estados miembros y regiones con una capacidad presupuestaria más limitada. Los entes locales y regionales también deberían tener acceso directo a la financiación y los recursos.

Enmienda 13

Considerando 24

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

El Fondo Social para el Clima contará con una asignación de referencia en el presupuesto de la Unión, que también se beneficiará de los refuerzos anuales en consonancia con un precio del carbono más elevado, mediante un ajuste automático de los límites máximos del MFP, a fin de prestar un mayor apoyo a los hogares y usuarios del transporte en la transición climática. Debe ser una parte integral del presupuesto de la Unión a fin de preservar la unidad e integridad del presupuesto, respetar el método de la Unión y garantizar que existe un control eficaz por parte de la autoridad presupuestaria, compuesta por el Parlamento y el Consejo.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 14

Considerando 25

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con el fin de garantizar una asignación eficiente y coherente de los fondos y de respetar el principio de buena gestión financiera, las acciones previstas en el marco del presente Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Fondo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. […]

Con el fin de garantizar una asignación eficiente y coherente de los fondos y de respetar el principio de buena gestión financiera, las acciones previstas en el marco del presente Reglamento deben ser coherentes con los actuales programas , instrumentos y fondos de la Unión , nacionales y, en su caso, regionales, añadirse a ellos y complementarlos, así como evitar que se produzca una doble financiación y que el Fondo sustituya a otros programas, instrumentos y fondos para los mismos gastos. […]

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 15

Artículo 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Se establece el Fondo Social para el Clima (en lo sucesivo, «el Fondo»).

Se establece el Fondo Social para el Clima (en lo sucesivo, «el Fondo»).

El Fondo prestará apoyo a los Estados miembros para la financiación de las medidas e inversiones incluidas en sus planes sociales para el clima («los planes»).

El Fondo prestará apoyo a los Estados miembros y a las regiones, en régimen de gestión compartida, para la financiación de las medidas e inversiones incluidas en sus planes sociales para el clima nacionales o regionales («los planes») en el marco de los Fondos Estructurales .

Las medidas e inversiones que reciban apoyo del Fondo beneficiarán a los hogares, microempresas y usuarios del transporte que sean vulnerables y se vean especialmente afectados por la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, en particular los hogares en situación de pobreza energética y los ciudadanos que carecen de transporte público alternativo a los vehículos privados (en zonas remotas y rurales) .

Las medidas e inversiones que reciban apoyo del Fondo beneficiarán a los hogares, microempresas , pequeñas empresas y usuarios del transporte que sean vulnerables y se vean especialmente afectados por la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, en particular los hogares en situación de pobreza energética y las personas en situación de pobreza de transporte, incluido el apoyo a la movilidad motorizada privada en zonas remotas y rurales que se enfrenten a retos de movilidad sin transporte público .

El objetivo general del Fondo es contribuir a la transición hacia la neutralidad climática abordando el impacto social de la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE. El objetivo específico del Fondo es apoyar a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables mediante ayudas temporales y directas a la renta y medidas e inversiones destinadas a aumentar la eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la energía renovable, y la garantía de un mejor acceso a la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión.

El objetivo general del Fondo es contribuir a la transición hacia la neutralidad climática abordando el impacto social de la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE.

El objetivo específico del Fondo es apoyar a los hogares vulnerables, las microempresas y pequeñas empresas vulnerables y los usuarios de la movilidad vulnerables mediante ayudas temporales y directas a la renta y medidas e inversiones destinadas a aumentar la eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la energía renovable, y la garantía de un mejor acceso a una solución de movilidad sostenible de emisión cero y de baja emisión y servicios de transporte integrados, incluido un transporte público sostenible, transporte compartido y un diseño respetuoso con los ciclistas y los peatones .

Exposición de motivos

El Fondo está fundamentalmente dirigido a las personas vulnerables. Las consideraciones geográficas, climáticas, sociales y económicas que pueden determinar la vulnerabilidad de una persona tienen un componente territorial. Los factores regionales desempeñan un papel crucial en la definición de la vulnerabilidad. Los entes locales y regionales que así lo deseen también deben poder elaborar planes sociales para el clima en los que se detallen medidas concretas para abordar las desigualdades provocadas por la transición ecológica.

También se debe incluir como destinatarias a aquellas personas que, aun disponiendo de una alternativa de transporte público, carezcan de medios económicos o experimenten dificultades sociales.

El Fondo debe formar parte de los Fondos Estructurales.

Enmienda 16

Artículo 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…]

[…]

(2)

la pobreza energética tal como se define en el artículo 2, apartado [(49)] de la Directiva (UE) [aaaa/nnn] del Parlamento Europeo y del Consejo[50] ;

(2)

«pobreza energética»: la pobreza que afecta a los hogares vulnerables que gastan una parte significativa de su renta en energía o tienen un acceso limitado a servicios energéticos esenciales y asequibles que sustenten un nivel de vida y de salud digno, incluidas la calefacción, la refrigeración, la iluminación y la energía adecuadas para alimentar los electrodomésticos, debido, entre otras cosas, a la baja calidad de la vivienda o a los bajos ingresos.

[…]

[…]

 

(9 a)

«pequeña empresa»: empresa que emplea a menos de cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual o balance anual total no superan los 10 millones de euros ;

(10)

«usuarios del transporte »: hogares o microempresas que utilizan diversas opciones de transporte y movilidad;

(10)

«usuarios de movilidad »: hogares , personas o microempresas y pequeñas empresas que utilizan diversas opciones de transporte y movilidad;

(11)

«hogares vulnerables»: los hogares en situación de pobreza energética o los hogares, incluidos los de renta media-baja, que se vean significativamente afectados por el impacto en los precios de la inclusión de los edificios en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan;

(11)

«hogares vulnerables»: los hogares o personas en situación o riesgo de pobreza energética o pobreza de movilidad , o los hogares, incluidos los de renta media-baja, que se vean significativamente afectados por el impacto en los precios de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE o que sean vulnerables a caer en la pobreza energética debido al aumento de los precios de la energía y al rendimiento energético ineficiente de sus hogares, y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan o no tienen derecho a renovarlo, y a menudo dependen del arrendador, lo que constituye uno de los mayores obstáculos a la renovación sostenible de los edificios residenciales en Europa;

(12)

«microempresas vulnerables»: las microempresas que se vean significativamente afectadas por el impacto en los precios de la inclusión de los edificios en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan;

(12)

«microempresas y pequeñas empresas vulnerables»: las microempresas y pequeñas empresas que se vean significativamente afectadas por el impacto en los precios de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan o para pasar a utilizar medios de transporte sostenibles ;

 

13a)

«pobreza de movilidad»: circunstancia en la que un hogar o una persona no puede permitirse el transporte necesario para acceder a servicios esenciales y satisfacer necesidades culturales y socioeconómicas esenciales (en particular, empleo, educación y formación de calidad) en un determinado contexto, y que puede deberse a uno o varios de los siguientes factores: bajos ingresos; gastos elevados en combustible o coste elevado del transporte público; disponibilidad, accesibilidad y ubicación de las alternativas de movilidad; distancias recorridas y prácticas de transporte, especialmente en las zonas rurales, insulares, montañosas y remotas, incluidas las zonas periurbanas.

Exposición de motivos

Se incluyen las definiciones para aclarar quiénes son los beneficiarios.

Enmienda 17

Artículo 3, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cada Estado miembro presentará a la Comisión un plan social para el clima (en lo sucesivo, «el plan») junto con la actualización del plan nacional integrado de energía y clima a que se refiere el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1999, de conformidad con el procedimiento y el calendario establecidos en dicho artículo. El plan incluirá un conjunto coherente de medidas e inversiones para abordar el impacto de la tarificación del carbono en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, a fin de garantizar una calefacción, refrigeración y movilidad asequibles, acompañando y acelerando al mismo tiempo las medidas necesarias para cumplir los objetivos climáticos de la Unión.

Cada Estado miembro presentará a la Comisión , en el marco de los documentos de programación de los Fondos Estructurales, y sobre la base de los principios de asociación y gobernanza multinivel, un plan social para el clima (en lo sucesivo, «el plan») junto con la actualización del plan nacional integrado de energía y clima a que se refiere el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1999, de conformidad con el procedimiento y el calendario establecidos en dicho artículo. El plan incluirá un conjunto coherente de medidas e inversiones para abordar el impacto de la tarificación del carbono en los hogares vulnerables, las microempresas y pequeñas empresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, a fin de garantizar una calefacción, refrigeración y movilidad asequibles, acompañando y acelerando al mismo tiempo las medidas necesarias para cumplir los objetivos climáticos de la Unión. Al elaborar sus planes, los Estados miembros cooperarán estrechamente con los entes regionales y locales, que deberán participar en el proceso de redacción.

Exposición de motivos

Los planes sociales para el clima deben formar parte de los Fondos Estructurales y ser elaborados por cada Estado miembro sobre la base de los principios de asociación y gobernanza multinivel.

Enmienda 18

Artículo 3, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El plan podrá incluir medidas nacionales de ayuda temporal y directa a la renta para hogares vulnerables y hogares que sean usuarios del transporte vulnerables con el fin de reducir el impacto del aumento del precio de los combustibles fósiles derivado de la inclusión de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE.

El plan podrá incluir medidas nacionales o subnacionales de ayuda directa a hogares y particulares, siempre que demuestre que dicho apoyo es proporcional y forma parte de una estrategia global para sacar a estos hogares y personas de su situación de pobreza energética y de pobreza de movilidad, con especial atención a las mujeres y a quienes habitan en zonas remotas y menos accesibles —en particular las zonas periurbanas— para contribuir a reducir los costes inmediatos de la energía y la movilidad, facilitando el acceso a soluciones energéticas ecológicas eficientes y a servicios de movilidad compartidos e integrados .

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 19

Artículo 3, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Plan incluirá proyectos nacionales con los siguientes objetivos:

El Plan incluirá proyectos nacionales , regionales y locales con los siguientes objetivos:

a)

financiar medidas e inversiones para aumentar la eficiencia energética de los edificios, poner en marcha medidas de mejora de la eficiencia energética, llevar a cabo la renovación de edificios y descarbonizar la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la producción de energía a partir de fuentes renovables;

a)

financiar medidas e inversiones para aumentar la eficiencia energética de los edificios, poner en marcha medidas de mejora de la eficiencia energética, llevar a cabo la renovación de edificios y descarbonizar la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la producción de energía a partir de fuentes renovables y la calefacción y refrigeración urbanas ;

b)

financiar medidas e inversiones para aumentar el uso de la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión .

b)

prestar apoyo financiero y técnico a las comunidades de energías renovables y los proyectos participativos de desarrollo local en zonas urbanas, periurbanas y rurales —en particular los sistemas energéticos de propiedad local—, así como los mecanismos relativos a la participación y el desarrollo de capacidades a escala local;

 

c)

financiar medidas e inversiones para garantizar el acceso a viviendas dignas, asequibles y sostenibles, en particular mediante la rehabilitación de edificios abandonados;

 

d)

financiar medidas que aborden los obstáculos no monetarios a la mejora de la eficiencia energética de los edificios y a la incorporación de las energías renovables, así como los obstáculos al acceso a la movilidad sostenible y a los servicios de transporte público, con el fin de combatir la pobreza energética y la pobreza de movilidad, entre las cuales pueden figurar medidas que aborden los obstáculos administrativos y el déficit de información, como las consultas energéticas y los servicios de asesoramiento, en particular a escala comunitaria;

 

e)

financiar medidas e inversiones con un impacto duradero para acelerar la transición hacia una movilidad sin emisiones, dando prioridad a las medidas que incidan en la demanda y aplicando el principio de primacía de la eficiencia energética, empezando por medidas e inversiones que conduzcan a un cambio modal de la movilidad privada a la pública, compartida y activa .

Exposición de motivos

Las regiones y ciudades de Europa deben desempeñar un papel crucial en la aplicación de las distintas políticas y proyectos del Fondo. Las consideraciones geográficas, climáticas, sociales y económicas que pueden determinar la vulnerabilidad de una persona tienen un componente territorial.

Enmienda 20

Artículo 4, apartado 1, letra b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

b)

medidas de acompañamiento concretas necesarias para llevar a cabo las medidas e inversiones del plan y reducir los efectos a que se refiere la letra c) , así como información sobre la financiación existente o prevista de medidas e inversiones procedente de otras fuentes de la Unión, internacionales, públicas o privadas;

b)

medidas de acompañamiento concretas y reformas necesarias para llevar a cabo las medidas e inversiones del plan, así como información sobre la financiación existente o prevista de medidas e inversiones procedente de otras fuentes de la Unión, internacionales, públicas o privadas; entre ellas deben figurar medidas destinadas a garantizar que las renovaciones de edificios no den lugar a desahucios ni a desahucios indirectos a través del aumento del alquiler adeudado por personas vulnerables, reforzando al mismo tiempo la protección y las salvaguardias de los arrendatarios y promoviendo el derecho a una vivienda digna, asequible y sostenible;

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 21

Artículo 4, apartado 1, letra d)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

d)

una evaluación del impacto de género y una explicación de la manera en que en las medidas e inversiones recogidas en el plan se tienen en cuenta los objetivos de contribuir a la igualdad de género y a la igualdad de oportunidades para todos y la integración de dichos objetivos, en consonancia con los principios 2 y 3 del pilar europeo de derechos sociales, con el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.o 5 de las Naciones Unidas y, cuando proceda, con la estrategia nacional de igualdad de género;

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 22

Artículo 4.1.e)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

e)

medidas e inversiones para garantizar la renta de los pequeños agricultores europeos, obligados a cumplir los exigentes estándares de producción de la UE. Se exigirá reciprocidad o clausulas espejo a los productos importados;

Exposición de motivos

Es preciso asegurar los altos estándares de calidad y seguridad alimentaria, sea cual sea el origen de los productos. Con ello se estimulará que estos estándares sanitarios, laborales o sociales irradien a terceros países y así promover beneficios globales.

Enmienda 23

Artículo 4, apartado 1, letra i)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

i)

las disposiciones para el seguimiento y la ejecución efectivos del plan por parte del Estado miembro de que se trate, en particular de los hitos y objetivos propuestos, incluidos los indicadores para la realización de las medidas e inversiones, que, cuando proceda, serán los que están disponibles en la Oficina Estadística de la Unión Europea y el Observatorio Europeo de la Pobreza Energética fijados en la Recomendación 2020/1563 de la Comisión (10) sobre la pobreza energética;

i)

las disposiciones para el seguimiento y la ejecución efectivos del plan por parte del Estado miembro y los entes locales y regionales de que se trate —incluida la participación en dicho proceso de los interlocutores sociales y económicos, así como de la sociedad civil— , en particular de los hitos y objetivos propuestos, incluidos los indicadores para la realización de las medidas e inversiones, que, cuando proceda, serán los que están disponibles en la Oficina Estadística de la Unión Europea y el Observatorio Europeo de la Pobreza Energética fijados en la Recomendación 2020/1563 (11) de la Comisión sobre la pobreza energética;

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 24

Artículo 4, apartado 1 letra j)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

j)

para la preparación y , en su caso, la ejecución del plan, un resumen del proceso de consulta, realizado de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1999 y con el marco jurídico nacional, de las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes, y cómo se reflejan en el plan las aportaciones de las partes interesadas;

j)

para la preparación y la ejecución del plan, un dictamen por escrito de los entes locales y regionales y un resumen del proceso de consulta, realizado de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1999 y con el marco jurídico nacional, de las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes, en el que se describa cómo se reflejan en el plan las aportaciones de las partes interesadas y cómo se ha tenido en cuenta el diferente grado de vulnerabilidad de cada región, con particular atención a la situación de los territorios con desventajas naturales permanentes y especialmente vulnerables, como las regiones insulares y de montaña .

Exposición de motivos

Los entes locales y regionales saben qué es lo mejor para su ciudad o región porque conocen los problemas y las circunstancias socioeconómicas de sus territorios. Una mera consulta no basta para incorporar su punto de vista a los planes sociales para el clima nacionales. Los entes locales y regionales deben poder comunicar y expresar las necesidades de su ciudadanía, y esta comunicación debe tenerse en cuenta a nivel nacional a fin de reflejar las diferencias y especificidades de las regiones.

Enmienda 25

Artículo 4.1.l)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

la proporción del Fondo reservada para proyectos locales de transición climática liderados por la comunidad con una asignación mínima del 5 % de la dotación total.

Exposición de motivos

El desarrollo local participativo ha demostrado ser una herramienta adaptada para la planificación estratégica local en la mayoría de los Estados miembros, y puede asimismo contribuir a mejorar la coordinación y la acción en las zonas rurales y los barrios urbanos.

Enmienda 26

Artículo 4, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A la hora de preparar sus planes, los Estados miembros podrán solicitar a la Comisión que organice un intercambio de buenas prácticas. Los Estados miembros también podrán solicitar apoyo técnico en el marco del instrumento ELENA, establecido por un acuerdo de la Comisión con el Banco Europeo de Inversiones en 2009, o en el marco del instrumento de apoyo técnico establecido por el Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo.

A la hora de preparar sus planes, los Estados miembros , así como los entes locales y regionales, podrán solicitar a la Comisión que organice un intercambio de buenas prácticas. Los Estados miembros también podrán solicitar apoyo técnico en el marco del instrumento ELENA, establecido por un acuerdo de la Comisión con el Banco Europeo de Inversiones en 2009, o en el marco del instrumento de apoyo técnico establecido por el Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 27

Artículo 5, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Fondo proporcionará ayuda financiera a los Estados miembros para financiar las medidas e inversiones establecidas en sus planes.

El Fondo proporcionará ayuda financiera a los Estados miembros y a las regiones, en régimen de gestión compartida y con arreglo a los principios de asociación y gobernanza multinivel, para financiar las medidas e inversiones establecidas en sus planes.

Cada Estado miembro debería fijar un umbral mínimo de al menos el 35 % de dichos fondos disponibles, cuya gestión recaería directamente en los entes locales y regionales.

Exposición de motivos

El componente regional es clave para la aplicación y el éxito del Fondo Social para el Clima. Los entes locales y regionales son los que mejor conocen los problemas y las circunstancias socioeconómicas de sus territorios y pueden identificar mejor a las personas y sectores más vulnerables, por lo que también deben ponerse a su disposición recursos del Fondo. El Fondo debe gestionarse de forma compartida, respetando los principios de asociación y gobernanza multinivel.

Enmienda 28

Artículo 5, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El pago de la ayuda estará supeditado a la consecución de los hitos y objetivos de las medidas e inversiones establecidas en los planes. Dichos hitos y objetivos serán compatibles con los objetivos climáticos de la Unión y abarcarán, en particular:

El pago de la ayuda estará supeditado a la consecución de los hitos y objetivos de las medidas e inversiones establecidas en los planes. Dichos hitos y objetivos serán compatibles con los objetivos climáticos de la Unión y abarcarán, en particular:

a)

la eficiencia energética;

a)

la eficiencia energética;

b)

la renovación de edificios;

b)

la rehabilitación energética de edificios;

c)

la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión;

c)

el desarrollo y la utilización de fuentes de energía renovables, en particular a través de comunidades de energías renovables;

d)

la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

d)

la movilidad de emisión cero o de baja emisión (eléctrica, híbrida o impulsada por hidrógeno), los servicios de movilidad integrados y el transporte público ;

e)

la reducción del número de hogares vulnerables , especialmente de los hogares en situación de pobreza energética, microempresas vulnerables y usuarios del transporte vulnerables , también en las zonas rurales y remotas.

e)

la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

 

f)

la reducción del número de hogares, microempresas y pequeñas empresas y usuarios de movilidad vulnerables, también en las zonas rurales y remotas , desglosadas por género ;

g)

adaptación a los efectos adversos del cambio climático para los hogares vulnerables ;

h)

la protección de la naturaleza, los objetivos en materia de biodiversidad y las soluciones basadas en la naturaleza.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 29

Artículo 6, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros podrán incluir los costes de las siguientes medidas e inversiones en los costes totales estimados de los planes, siempre que beneficien principalmente a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables o los usuarios del transporte vulnerables y tengan por objetivo:

Los Estados miembros y las regiones podrán incluir los costes de las siguientes medidas e inversiones en los costes totales estimados de los planes, siempre que beneficien principalmente a los hogares vulnerables (con énfasis en las personas sin cuenta bancaria y en los hogares con ingresos bajos) , las microempresas y pequeñas empresas vulnerables o los usuarios de la movilidad vulnerables y tengan por objetivo:

Exposición de motivos

El componente regional es clave para la aplicación y el éxito del Fondo Social para el Clima. Los entes locales y regionales son los que mejor conocen los problemas y las circunstancias socioeconómicas de sus territorios y pueden identificar mejor a las personas y sectores más vulnerables. Las medidas del Fondo también deben estar dirigidas a apoyar a personas cuyos recursos sean muy limitados y que no puedan o no quieran abrir una cuenta bancaria.

Enmienda 30

Artículo 6, apartado 2, letra d)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

d)

facilitar el acceso a vehículos de emisión cero y de baja emisión y bicicletas, en particular ayudas financieras o incentivos fiscales para su adquisición, así como para infraestructuras públicas y privadas adecuadas, incluidas las de recarga y repostaje; en el caso de las ayudas relativas a los vehículos de baja emisión se proporcionará un calendario para la reducción gradual de la ayuda;

d)

facilitar el acceso a vehículos de emisión cero y de baja emisión y bicicletas, en particular ayudas financieras o incentivos fiscales para su adquisición, así como para infraestructuras públicas y privadas adecuadas, incluidas las de recarga y repostaje; en el caso de las ayudas relativas a los vehículos de baja emisión se proporcionará un calendario para la reducción gradual de la ayuda , teniendo en cuenta que, con el fin de garantizar la eficacia de las medidas, las soluciones facilitadas deben ser asequibles para los hogares vulnerables en términos de costes, mantenimiento y sostenibilidad asimismo a lo largo del tiempo ;

Exposición de motivos

El apoyo económico para la adquisición de un vehículo eléctrico no es la solución más adecuada para los hogares vulnerables, debido a sus elevados costes de mantenimiento. Debe garantizarse que las medidas sean razonables y pragmáticas para abordar los problemas reales de los ciudadanos y ciudadanas vulnerables (el coste de la factura energética).

Enmienda 31

Artículo 6, apartado 2, letra e)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

e)

conceder el acceso gratuito, o tarifas adaptadas, al transporte público, así como fomentar la movilidad sostenible bajo demanda y los servicios de movilidad compartidos ;

e)

conceder el acceso gratuito, o tarifas adaptadas, al transporte público, así como fomentar la movilidad bajo demanda y sin emisiones y compartir los servicios de movilidad , en particular en zonas rurales, insulares, montañosas, remotas y menos accesibles o bien orientados a regiones o territorios menos desarrollados, incluidas aquellas áreas periurbanas menos desarrolladas;

Exposición de motivos

La reglamentación debe ser tecnológicamente neutra desde el punto de vista del ciclo de vida. Ya solo teniendo en cuenta las emisiones directas de gases de escape se corre el riesgo de que aumenten las emisiones procedentes de la producción de electricidad y se excluyan otros combustibles renovables.

Enmienda 32

Artículo 6, apartado 2, letra g)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

g)

apoyar las iniciativas emprendidas por comunidades de energías renovables, incluida la generación colectiva y el autoconsumo de energías renovables como forma de abordar la pobreza energética.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 33

Artículo 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros podrán incluir en los costes totales estimados la ayuda financiera proporcionada a entidades públicas o privadas distintas de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, si dichas entidades llevan a cabo medidas e inversiones que benefician en última instancia a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables.

Los Estados miembros y las regiones podrán incluir en los costes totales estimados la ayuda financiera proporcionada a entidades públicas o privadas distintas de los hogares vulnerables, las microempresas y pequeñas empresas vulnerables y los usuarios de la movilidad vulnerables, si dichas entidades llevan a cabo medidas e inversiones que benefician en última instancia a los hogares vulnerables, las microempresas y pequeñas empresas vulnerables y los usuarios de la movilidad vulnerables.

Los Estados miembros establecerán las salvaguardias reglamentarias y contractuales necesarias para garantizar que todo el beneficio se traslade a los hogares, las microempresas y los usuarios del transporte .

Los Estados miembros establecerán las salvaguardias reglamentarias y contractuales necesarias para garantizar que todo el beneficio se traslade a los hogares, las microempresas y pequeñas empresas y los usuarios de la movilidad y que sea financieramente sostenible para ellos a largo plazo .

Exposición de motivos

El componente regional es clave para la aplicación y el éxito del Fondo Social para el Clima. El apoyo económico para la adquisición de un vehículo eléctrico no es la solución más adecuada para los hogares vulnerables y los auténticos problemas estriban en asumir el coste de las facturas de energía.

Enmienda 34

Artículo 10, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros podrán confiar a las autoridades de gestión del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 y de los programas operativos en materia de política de cohesión en virtud del Reglamento (UE) 2021/1058 la ejecución de medidas e inversiones […]

Los Estados miembros podrán confiar a las autoridades de gestión del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 y de los programas operativos en materia de política de cohesión en virtud del Reglamento (UE) 2021/1058 la ejecución de las medidas e inversiones […]

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 35

Artículo 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión ejecutará el Fondo en régimen de gestión directa , de conformidad con las normas pertinentes adoptadas en virtud […]

La Comisión y los Estados miembros ejecutarán el Fondo en régimen de gestión compartida , de conformidad con los principios de asociación y gobernanza multinivel según lo establecido en el Reglamento sobre Disposiciones Comunes, así como con las normas pertinentes adoptadas en virtud […].

Exposición de motivos

El Fondo debe ejecutarse en régimen de gestión compartida, de conformidad con los principios de asociación y gobernanza multinivel.

Enmienda 36

Artículo 14, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros contribuirán al menos al 50 % de los costes totales estimados de sus planes.

Los Estados miembros contribuirán al menos al 50 % de los costes totales estimados de sus planes en régimen de gestión compartida .

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 37

Artículo 14, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros utilizarán, entre otros, los ingresos procedentes de la subasta de sus derechos de emisión de conformidad con el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE para su contribución nacional a los costes totales estimados de sus planes.

Los Estados miembros utilizarán, entre otros, los ingresos procedentes de la subasta de sus derechos de emisión de conformidad con el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE para su contribución nacional a los costes totales estimados de sus planes.

a)

Cada Estado miembro debería fijar un porcentaje mínimo no inferior al umbral de al menos el 20 % de los ingresos procedentes de las subastas del RCDE UE, cuya gestión recaería directamente en la administración local y regional. Los ingresos gestionados por los entes locales y regionales deben utilizarse exclusivamente para los esfuerzos de mitigación y adaptación al cambio climático, especialmente los que apoyan la transición energética y abordan los riesgos en los territorios y hogares más vulnerables. En caso de que el precio del carbono dé lugar a unos ingresos superiores a los previstos, la dotación financiera del Fondo Social para el Clima se incrementará en consecuencia.

Exposición de motivos

Es esencial que el nuevo Fondo Social para el Clima también pueda apoyar directamente las inversiones de los entes locales y regionales con vistas a la renovación y mejora de la vivienda social local y la asequibilidad del transporte público local.

Enmienda 38

Artículo 15, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión evaluará el plan y, en su caso, cualquier modificación de dicho plan presentada por un Estado miembro de conformidad con el artículo 17, en relación con el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Cuando la Comisión efectúe la evaluación lo hará en estrecha cooperación con el Estado miembro de que se trate. La Comisión podrá formular observaciones o solicitar información adicional. El Estado miembro en cuestión facilitará la información adicional solicitada y, si es necesario, podrá revisar el plan incluso después de su presentación oficial. En su caso, el Estado miembro de que se trate y la Comisión podrán convenir la prórroga del plazo de evaluación por un período de tiempo razonable.

La Comisión evaluará el plan y, en su caso, cualquier modificación de dicho plan presentada por un Estado miembro de conformidad con el artículo 17, en relación con el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Cuando la Comisión efectúe la evaluación lo hará en estrecha cooperación con el Estado miembro de que se trate. La Comisión podrá formular observaciones o solicitar información adicional. El Estado miembro en cuestión facilitará la información adicional solicitada y, si es necesario, podrá revisar el plan incluso después de su presentación oficial. En su caso, el Estado miembro de que se trate y la Comisión podrán convenir la prórroga del plazo de evaluación por un período de tiempo razonable. Los planes sociales regionales para el clima elaborados por las regiones que deseen solicitar la asignación adicional serán evaluados por el Estado miembro de que se trate, a fin de garantizar la coherencia con el plan social nacional para el clima y evitar el solapamiento de medidas.

Exposición de motivos

El componente regional es clave para la aplicación y el éxito del Fondo Social para el Clima. Los entes locales y regionales son los que mejor conocen los problemas y las circunstancias socioeconómicas de sus territorios y pueden detectar mejor a las personas y sectores más vulnerables.

Enmienda 39

Artículo 15, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión evaluará la pertinencia, la eficacia, la eficiencia y la coherencia de los planes de la siguiente manera:

La Comisión evaluará la pertinencia, la eficacia, la eficiencia y la coherencia de los planes de la siguiente manera:

a)

A efectos de evaluar la pertinencia, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a)

A efectos de evaluar la pertinencia, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

 

i)

si el plan representa una respuesta al impacto social y a los retos a los que se enfrentan los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables en el Estado miembro de que se trate generados por el establecimiento del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido en virtud de lo dispuesto en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, en particular los hogares en situación de pobreza energética, teniendo debidamente en cuenta los retos determinados en las evaluaciones de la Comisión de la actualización del plan nacional integrado de energía y clima del Estado miembro de que se trate y de sus avances de conformidad con el artículo 9, apartado 3, y los artículos 13 y 29 del Reglamento (UE) 2018/1999, así como en las Recomendaciones de la Comisión a los Estados miembros emitidas en virtud del artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1999 en vista del objetivo a largo plazo de la neutralidad climática en la Unión para 2050. Este criterio tendrá en cuenta los retos específicos y la asignación financiera del Estado miembro de que se trate,

 

i)

si el plan representa una respuesta al impacto social y a los retos a los que se enfrentan los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables en el Estado miembro de que se trate generados por el establecimiento del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido en virtud de lo dispuesto en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, en particular los hogares en situación de pobreza energética, teniendo debidamente en cuenta los retos determinados en las evaluaciones de la Comisión de la actualización del plan nacional integrado de energía y clima del Estado miembro de que se trate y de sus avances de conformidad con el artículo 9, apartado 3, y los artículos 13 y 29 del Reglamento (UE) 2018/1999, así como en las Recomendaciones de la Comisión a los Estados miembros emitidas en virtud del artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1999 en vista del objetivo a largo plazo de la neutralidad climática en la Unión para 2050. Este criterio tendrá en cuenta los retos específicos y la asignación financiera del Estado miembro de que se trate,

 

ii)

si está previsto que el plan garantice que ninguna medida o inversión cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852,

 

ii)

si está previsto que el plan garantice que ninguna medida o inversión cause un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852,

 

iii)

si el plan incluye medidas e inversiones que contribuyan a la transición ecológica, en particular para afrontar los retos que se derivan de dicha transición y, en particular, a la consecución de los objetivos en materia de energía y clima de la Unión para 2030 y los hitos de la Estrategia de Movilidad para 2030.

 

iii)

si el plan incluye medidas e inversiones que contribuyan a la transición ecológica, en particular para afrontar los retos que se derivan de dicha transición y, en particular, a la consecución de los objetivos en materia de energía y clima de la Unión para 2030 y los hitos de la Estrategia de Movilidad para 2030;

 

 

iv)

si el plan se ha elaborado y desarrollado con la participación significativa e inclusiva de todas las partes interesadas pertinentes;

 

 

v)

si el plan contiene un análisis de impacto de género y una explicación de cómo se espera que las medidas e inversiones que contiene aborden la dimensión de género de la pobreza energética y la pobreza de movilidad y que garanticen un impacto equilibrado desde el punto de vista del género, contribuyendo al mismo tiempo a la integración de la igualdad de género, en consonancia con la estrategia nacional de igualdad de género, el pilar europeo de derechos sociales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

 

 

vi)

si el plan mejora las condiciones de adaptación a los efectos adversos del cambio climático de los hogares y microempresas y pequeñas empresas en situación de pobreza energética y de movilidad.

b)

A efectos de evaluar la eficacia, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

b)

A efectos de evaluar la eficacia, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

 

i)

si está previsto que el plan tenga un impacto duradero en los retos que aborda y, en particular, en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, especialmente los hogares en situación de pobreza energética, en el Estado miembro de que se trate,

 

i)

si está previsto que el plan tenga un impacto duradero en los retos que aborda y, en particular, en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, especialmente los hogares en situación de pobreza energética, en el Estado miembro de que se trate,

 

ii)

si está previsto que las disposiciones propuestas por el Estado miembro en cuestión garanticen un seguimiento y una ejecución efectivos del plan, incluido el calendario, los hitos y objetivos previstos, y los indicadores correspondientes,

 

ii)

si está previsto que las disposiciones propuestas por el Estado miembro en cuestión garanticen un seguimiento y una ejecución efectivos del plan, incluido el calendario, los hitos y objetivos previstos, y los indicadores correspondientes,

 

iii)

si las medidas e inversiones propuestas por el Estado miembro de que se trate son coherentes y cumplen los requisitos establecidos en la Directiva [aaaa/nnn] [Propuesta de refundición de la Directiva 2012/27/UE], la Directiva (UE) 2018/2001, la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva (UE) 2019/1161 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2010/31/UE.

 

iii)

si las medidas e inversiones propuestas por el Estado miembro de que se trate son coherentes y cumplen los requisitos establecidos en la Directiva [aaaa/nnn] [Propuesta de refundición de la Directiva 2012/27/UE], la Directiva (UE) 2018/2001, la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva (UE) 2019/1161 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2010/31/UE.

c)

A efectos de evaluar la eficiencia, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

c)

A efectos de evaluar la eficiencia, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

 

i)

si la justificación proporcionada por el Estado miembro sobre el importe de los costes totales estimados del plan es razonable y verosímil, está en consonancia con el principio de coste-eficacia y guarda proporción con las repercusiones económicas y sociales previstas a escala nacional,

 

i)

si la justificación proporcionada por el Estado miembro sobre el importe de los costes totales estimados del plan es razonable y verosímil, está en consonancia con el principio de coste-eficacia y guarda proporción con las repercusiones económicas y sociales previstas a escala nacional,

 

ii)

si está previsto que las disposiciones propuestas por los Estados miembros de que se trate prevengan, detecten y corrijan la corrupción, el fraude y los conflictos de intereses en la utilización de los fondos proporcionados en el marco del Fondo, incluidas las disposiciones para evitar la doble financiación procedente del Fondo y de otros programas de la Unión,

 

ii)

si está previsto que las disposiciones propuestas por los Estados miembros de que se trate prevengan, detecten y corrijan la corrupción, el fraude y los conflictos de intereses en la utilización de los fondos proporcionados en el marco del Fondo, incluidas las disposiciones para evitar la doble financiación procedente del Fondo y de otros programas de la Unión,

 

iii)

si los hitos y objetivos propuestos por el Estado miembro son eficientes teniendo en cuenta el ámbito de aplicación, los objetivos y las acciones del Fondo subvencionables.

 

iii)

si los hitos y objetivos propuestos por el Estado miembro son eficientes teniendo en cuenta el ámbito de aplicación, los objetivos y las acciones del Fondo subvencionables.

d)

A efectos de evaluar la coherencia, la Comisión tendrá en cuenta si el plan incluye medidas e inversiones que representen acciones coherentes.

d)

A efectos de evaluar la coherencia, la Comisión tendrá en cuenta si el plan incluye medidas e inversiones que representen acciones coherentes.

Exposición de motivos

Las evaluaciones son fundamentales para supervisar la evolución, la eficiencia y los efectos del Fondo. Como se ha indicado, el componente regional es crucial para tener en cuenta las diferencias y especificidades de todos los ciudadanos vulnerables y de quienes se vean más afectados por la modificación del RCDE.

Recomendación de enmienda 40

Artículo 21

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión y los Estados miembros de que se trate, de forma proporcionada a sus respectivas responsabilidades, fomentarán sinergias y garantizarán una coordinación eficaz entre el Fondo y otros programas e instrumentos de la Unión, en particular el Programa InvestEU, el Instrumento de Apoyo Técnico, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los Fondos contemplados en el Reglamento (UE) 2021/1060. A tal fin:

La Comisión, los Estados miembros y las regiones de que se trate, de forma proporcionada a sus respectivas responsabilidades, fomentarán sinergias y garantizarán una coordinación eficaz entre el Fondo y otros programas e instrumentos de la Unión, en particular el Programa InvestEU, el Instrumento de Apoyo Técnico, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los Fondos contemplados en el Reglamento (UE) 2021/1060. A tal fin:

a)

garantizarán la complementariedad, sinergia y coherencia entre los diferentes instrumentos a escala de la Unión, nacional y, en su caso, regional, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución;

a)

garantizarán la complementariedad, sinergia y coherencia entre los diferentes instrumentos a escala de la Unión, nacional y, en su caso, regional y local , tanto en la fase de planificación como durante la ejecución;

b)

optimizarán los mecanismos de coordinación para evitar la duplicación de esfuerzos; y

b)

optimizarán los mecanismos de coordinación para evitar la duplicación de esfuerzos; y

c)

garantizarán una estrecha cooperación entre los responsables de la ejecución y el control a escala de la Unión, nacional y, en su caso, regional para lograr los objetivos del Fondo.

c)

garantizarán una estrecha cooperación entre los responsables de la ejecución y el control a escala de la Unión, nacional y, en su caso, regional y local para lograr los objetivos del Fondo.

Exposición de motivos

Las evaluaciones son fundamentales para supervisar la evolución, la eficiencia y los efectos del Fondo. Como se ha indicado, el componente regional es crucial para tener en cuenta las diferencias y especificidades de todos los ciudadanos vulnerables y de quienes se vean más afectados por la modificación del RCDE.

Recomendación de enmienda 41

Artículo 22

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros pondrán a disposición del público los datos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letra d), incisos i), ii) y iv), del presente Reglamento y se actualizarán en un sitio web único en formatos abiertos y legibles por máquina, tal como se establece en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, que permitirá clasificar, buscar, extraer, comparar y reutilizar los datos. La información a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letra d), incisos i) y ii), del presente Reglamento no se publicará en los casos contemplados en el artículo 38, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 o en caso de que la ayuda directa a la renta abonada sea inferior a 15 000 EUR.

Los Estados miembros y las regiones pondrán a disposición del público los datos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letra d), incisos i), ii) y iv), del presente Reglamento y se actualizarán en un sitio web único en formatos abiertos y legibles por máquina, tal como se establece en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, que permitirá clasificar, buscar, extraer, comparar y reutilizar los datos. La información a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letra d), incisos i) y ii), del presente Reglamento no se publicará en los casos contemplados en el artículo 38, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 o en caso de que la ayuda directa a la renta abonada sea inferior a 15 000 EUR.

Exposición de motivos

El componente regional es clave para la aplicación y el éxito del Fondo Social para el Clima. Los entes locales y regionales son los que mejor conocen los problemas y las circunstancias socioeconómicas de sus territorios y pueden detectar mejor a las personas y sectores más vulnerables.

Recomendación de enmienda 42

Artículo 23, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cada Estado miembro afectado informará cada dos años a la Comisión sobre la ejecución de su plan dentro de su informe de situación nacional integrado de energía y clima en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 y de conformidad con su artículo 28. Los Estados miembros en cuestión incluirán en su informe de situación:

Cada Estado miembro y región afectados informarán cada dos años a la Comisión sobre la ejecución de su plan dentro de su informe de situación nacional integrado de energía y clima en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 y de conformidad con su artículo 28. Los Estados miembros en cuestión incluirán en su informe de situación:

a)

información cuantitativa detallada sobre el número de hogares en situación de pobreza energética;

a)

información cuantitativa detallada sobre el número de hogares en situación de pobreza energética;

b)

cuando proceda, información detallada sobre los progresos realizados en el logro del objetivo indicativo nacional de reducir el número de hogares en situación de pobreza energética;

b)

cuando proceda, información detallada sobre los progresos realizados en el logro del objetivo indicativo nacional de reducir el número de hogares en situación de pobreza energética;

c)

información detallada sobre los resultados de las medidas e inversiones incluidas en su plan;

c)

información detallada sobre los resultados de las medidas e inversiones incluidas en su plan;

d)

información sobre las políticas y medidas en materia de gases de efecto invernadero y sobre las proyecciones, así como sobre la pobreza energética, facilitada de conformidad con el artículo 18 y el artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/1999;

d)

información sobre las políticas y medidas en materia de gases de efecto invernadero y sobre las proyecciones, así como sobre la pobreza energética, facilitada de conformidad con el artículo 18 y el artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/1999;

e)

información comunicada en el marco de las estrategias de renovación de edificios a largo plazo según lo dispuesto en la Directiva 2010/31/UE;

e)

información comunicada en el marco de las estrategias de renovación de edificios a largo plazo según lo dispuesto en la Directiva 2010/31/UE;

f)

en 2027, una evaluación del plan a que se refiere el artículo 17, apartado 5, en vista de los efectos directos reales del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido de conformidad con el capítulo IV bis de la Directiva 2003/087/CE;

f)

en 2027, una evaluación del plan a que se refiere el artículo 17, apartado 5, en vista de los efectos directos reales del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios y el transporte por carretera establecido de conformidad con el capítulo IV bis de la Directiva 2003/087/CE;

g)

información sobre cambios producidos en su plan de conformidad con el artículo 17;

g)

información sobre cambios producidos en su plan de conformidad con el artículo 17;

 

h)

una revisión periódica de la evaluación de la vulnerabilidad territorial en las regiones, en especial los territorios con desventajas naturales permanentes y especialmente vulnerables, como las regiones insulares y de montaña, y un seguimiento del impacto real de las medidas adicionales relacionadas con el RCDE a nivel NUTS 2 o NUTS 3;

Exposición de motivos

Las evaluaciones son fundamentales para supervisar la evolución, la eficiencia y los efectos del Fondo. Como se ha indicado, el componente regional es crucial para tener en cuenta las diferencias y especificidades de todos los ciudadanos vulnerables y de quienes se vean más afectados por la modificación del RCDE.

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se reestructura el régimen de la Unión de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (refundición)

COM (2021) 563 final

Recomendación de enmienda 43

Considerando 28

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Asimismo, podrían requerirse reducciones específicas del nivel de imposición para afrontar las repercusiones sociales de los impuestos sobre la energía. Es posible que sea preciso introducir una exención temporal de la imposición a fin de proteger a los hogares vulnerables.

Asimismo, podrían requerirse reducciones específicas del nivel de imposición para afrontar las repercusiones sociales de los impuestos sobre la energía. Es posible que sea preciso introducir una exención temporal de la imposición a fin de proteger a los hogares vulnerables , las microempresas y pequeñas empresas vulnerables y los usuarios de la movilidad vulnerables, también en las regiones rurales, montañosas, periféricas o insulares .

Exposición de motivos

Se adapta la redacción a la propuesta del Fondo Social para el Clima, ya que la fiscalidad de la energía puede emplearse para complementar las medidas sociales previstas.

Recomendación de enmienda 44

Artículo 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A los fines de la letra c), los productos energéticos y la electricidad utilizados por los hogares vulnerables reconocidos podrán estar exentos de imposición durante un período máximo de diez años a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva . A los fines del presente párrafo, por «hogares vulnerables» se entenderá aquellos hogares considerablemente afectados por las repercusiones de la presente Directiva, esto es, los que se encuentren por debajo del umbral de «riesgo de pobreza», establecido en el 60 % de la mediana de la renta disponible equivalente a nivel nacional.

A los fines de la letra c), los productos energéticos y la electricidad utilizados por los hogares vulnerables reconocidos a nivel nacional o regional podrán estar exentos de imposición. A los fines del presente párrafo, por «hogares vulnerables» se entenderá aquellos hogares considerablemente afectados por las repercusiones de la presente Directiva, esto es, los que se encuentren por debajo del umbral de «riesgo de pobreza», establecido en el 60 % de la mediana de la renta disponible equivalente a nivel nacional , y cuyo consumo no supere el mínimo necesario para unas condiciones de vida dignas correspondiente a la región de que se trate . También se considerarán «hogares vulnerables» los hogares en situación de pobreza energética y los hogares —incluidos los de renta media-baja— que se vean significativamente afectados por el impacto en los precios de la inclusión de los edificios y el transporte en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE.

Exposición de motivos

No debe haber un plazo máximo para la exención si el hogar aún se encuentra en una situación vulnerable. Se ha adaptado la definición de «hogar vulnerable» a la del Fondo Social para el Clima.

Recomendación de enmienda 45

Artículo 31

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…]. En el informe se tendrán en cuenta el buen funcionamiento del mercado interior, consideraciones de índole medioambiental y social, el valor real de los niveles mínimos de imposición y los objetivos generales pertinentes de los Tratados.

[…]. En el informe se tendrán en cuenta el buen funcionamiento del mercado interior, consideraciones de índole medioambiental , regional, local y social, el valor real de los niveles mínimos de imposición y los objetivos generales pertinentes de los Tratados.

Exposición de motivos

También debe evaluarse la perspectiva territorial.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

1.

acoge con satisfacción el anuncio del Fondo Social para el Clima como una forma de equilibrar los efectos negativos en los grupos y territorios más amenazados y garantizar una transición socialmente sostenible; subraya que las políticas en materia de clima y energía, así como el mercado de carbono, no deben afectar a los hogares, a las microempresas y pequeñas empresas, y a los usuarios de la movilidad vulnerables, también en las zonas rurales y remotas, ya que desde el verano de 2021 hemos experimentado un gran crecimiento en la proporción de personas que sufren pobreza energética y de movilidad debido a la fuerte subida sostenida de los precios de la energía;

2.

destaca que los entes locales y regionales son agentes muy relevantes en el ámbito de la energía y el clima, ya que son los que mejor conocen las características de los territorios y el contexto socioeconómico en el que se aplican estas políticas, tienen también competencias en la materia y pueden adoptar el planteamiento más adecuado para mejorar su eficacia;

3.

pide que la evaluación y aprobación de los planes se centre en garantizar que las medidas previstas estén adaptadas a los colectivos destinatarios, para así proporcionar un apoyo real a los colectivos definidos en la propuesta. Los recursos asignados en el marco del Fondo Social para el Clima son limitados, por lo que debe prestarse especial atención a que sirvan para apoyar a los hogares, microempresas y pequeñas empresas, y usuarios de la movilidad más vulnerables, también en las zonas rurales y remotas;

4.

opina que todas las políticas que afectan a las empresas y los hogares deben basarse en pruebas y, a este respecto, la Comisión, Eurostat y los entes locales y regionales deben cooperar en la creación de estructuras fiables de gestión y recopilación de datos, con libre acceso para todos los responsables políticos y partes interesadas;

5.

destaca que la autonomía estratégica es fundamental para el suministro energético de Europa; subraya que no basta con eliminar gradualmente nuestra dependencia del suministro de combustibles fósiles únicamente de la Federación de Rusia, sino que considera que el plan REPowerEU es un medio para acelerar la transición hacia una energía limpia, reducir la dependencia de la UE de las importaciones de energía y materias primas y, de este modo, reducir los riesgos políticos, económicos y de seguridad derivados de estas importaciones. Esto significa que deberán priorizarse y combinarse inversiones masivas y medidas concretas para acelerar el despliegue de las energías renovables, impulsar la eficiencia energética, la circularidad, la electricidad y el hidrógeno limpios, y la investigación en combustibles alternativos sostenibles;

6.

considera importante que los Estados miembros tengan la posibilidad de hacer frente a la pobreza energética a través de numerosos medios diferentes. Uno de ellos es el modelo de alquiler con calefacción incluida, que implica que el propietario es responsable de mantener una temperatura interior adecuada y, por tanto, tiene un claro incentivo para aumentar la eficiencia energética. Actualmente, esto contradice el concepto de rentabilidad utilizado por la Comisión en la Directiva de eficiencia energética, basado más bien en la medición y facturación del consumo individual de energía térmica;

7.

pide a la Comisión que inicie estudios y consultas con los agentes pertinentes a fin de definir claramente las necesidades energéticas mínimas de un hogar para un nivel de vida digno, partiendo de datos y series temporales fiables, teniendo en cuenta las diferencias regionales y, al mismo tiempo, basándose en el nuevo concepto;

8.

acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión Europea titulada «Un conjunto de medidas de actuación y apoyo para hacer frente al aumento de los precios de la energía», en la que anima a los Estados miembros a utilizar la medidas que se proponen; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de una Recomendación del Consejo para garantizar una transición equitativa hacia la neutralidad climática; pide a las autoridades nacionales que tengan en cuenta con urgencia estas medidas con el fin de garantizar una transición justa que no deje a nadie atrás y que cuente con la participación en su aplicación de los entes locales y regionales y respete las diferencias territoriales;

9.

recuerda que el Pacto de las Alcaldías para el Clima y la Energía ha demostrado su contribución útil en cuestiones relacionadas con la eficiencia energética y el clima, por lo que la refundición de la Directiva sobre fiscalidad de la energía (DFE) y el nuevo Fondo Social para el Clima (en adelante, «nuevo Fondo») deben aprovechar la información y los conocimientos especializados de los integrantes de dicho Pacto, así como las acciones rápidas contempladas en los planes de acción estratégicos europeos a nivel local o regional;

10.

celebra que la Comisión acompañe la propuesta de revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía con una ficha de subsidiariedad, aunque lamenta su ausencia de la propuesta relativa al Fondo Social para el Clima. El razonamiento expuesto en relación con el valor añadido europeo de las propuestas y el despliegue de medidas derivadas de las competencias de la UE en los ámbitos del transporte, el cambio climático, el medio ambiente y el mercado interior se ajusta a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

11.

hace hincapié en que en toda Europa existen regiones en las que la calefacción y la refrigeración urbanas podrían ser una solución más fiable, eficiente y asequible para la ciudadanía, por lo que el nuevo Fondo debe armonizarse con otros Fondos EIE con el fin de ofrecer un apoyo suficiente para sufragar los costes de las reformas necesarias en los pisos y viviendas para conectarse a los nuevos sistemas;

12.

considera que el futuro de la generación de energía pasa por una mayor descentralización, por lo que los hogares y las empresas dispuestos a instalar energía fotovoltaica o eólica necesitan que se preste un apoyo más adaptado a las redes inteligentes descentralizadas y que se supriman los trámites burocráticos innecesarios; esto también incluye un apoyo específico a las comunidades de energías renovables por parte del Fondo Social para el Clima;

13.

observa que en los Estados miembros existen varios sistemas de apoyo enmarcados en los Fondos EIE que favorecen medidas de eficiencia energética para los hogares y las empresas, por lo que podría ser útil elaborar orientaciones claras y diseñar un apoyo para los hogares y las microempresas y pequeñas empresas vulnerables en situación de pobreza energética y de movilidad a fin de eliminar cualquier riesgo de dejar fuera a los más necesitados de ayuda;

14.

recomienda a los Estados miembros, las regiones y los municipios que actualicen la planificación urbanística y la ordenación del territorio, así como el acceso a las prácticas relacionadas con los permisos de construcción, a fin de reducir los impuestos y los costes y evitar la burocracia excesiva en relación con las inversiones en eficiencia energética de los hogares y las empresas;

Sobre la propuesta de Fondo Social para el Clima

15.

celebra la propuesta de un Fondo Social para el Clima como declaración de solidaridad y compromiso para lograr una transición justa y socialmente equitativa, como instrumento clave para ayudar a los ciudadanos más afectados por la transición hacia la neutralidad climática y como respuesta a nuestro llamamiento para mejorar la integridad y el funcionamiento del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE), al tiempo que se presta apoyo a las regiones y colectivos vulnerables;

16.

pide que al menos el 35 % de la dotación financiera del Fondo Social para el Clima sea gestionado directamente por los entes locales y regionales, ya que estos pueden proporcionar una cartografía más precisa de las vulnerabilidades y son responsables de la aplicación eficaz, selectiva y eficiente de las medidas definidas en los planes de modo que se aborden las necesidades de los colectivos con menores ingresos, incluidas las personas en riesgo de pobreza, y se les dé una respuesta real;

17.

lamenta que antes de presentar la propuesta del Fondo Social para el Clima no se haya hecho una evaluación del impacto concreta y específica. Una evaluación de este tipo habría permitido valorar de forma precisa los impactos distributivos del mecanismo, el funcionamiento, la gestión y las medidas del Fondo, concentrándose en las consecuencias y los beneficios para los ciudadanos más vulnerables y en el ámbito local y regional, y favoreciendo una mejor identificación de los grupos más débiles desde el punto de vista financiero, a fin de canalizar adecuadamente la ayuda hacia los que más la necesitan;

18.

recomienda que el CDR, como órgano representativo de los entes locales y regionales, desempeñe un papel de facilitador para dar forma a los planes sociales para el clima y aplicarlos, proporcionando una oportunidad adicional para llegar a los niveles local y regional, más allá de los marcos nacionales de los Estados miembros;

19.

pide que se reconozca el papel de los entes locales y regionales como contribuyentes esenciales a los planes sociales para el clima nacionales, ya que constituyen el nivel de gobierno más cercano a los ciudadanos y pueden aportar un enorme conocimiento y experiencia adquiridos sobre el terreno, al tiempo que garantizan que la elaboración de los planes sociales para el clima no añadan una carga administrativa a los entes locales y regionales; propone que los entes locales y regionales tengan la posibilidad de elaborar planes sociales para el clima regionales en consonancia con los de nivel nacional, según los principios de asociación, gobernanza multinivel, subsidiariedad y proporcionalidad;

20.

señala que una de las dificultades a las que se enfrenta la renovación del parque de viviendas para mejorar su eficiencia energética es la falta de acceso a los conocimientos sobre eficiencia energética y a soluciones de última generación ya disponibles en el mercado; para resolver este problema propone que también se financien medidas al respecto con cargo al nuevo Fondo;

21.

subraya que los precios de la energía y el poder adquisitivo general guardan una relación muy imperfecta; por tanto, aunque el uso como indicador global del PIB o la RNB (expresados en EPA) resulta adecuado para la política de cohesión en general, en lo que respecta al consumo de energía pide a la Comisión que encuentre un indicador que sea tan fiable como el PIB y la RNB pero refleje mejor el comportamiento de consumo energético de los hogares y las empresas europeos y que proporcione a los Estados miembros más flexibilidad para compensar las discrepancias provocadas por las estadísticas en la asignación de los fondos de la UE;

22.

destaca que, si bien el objetivo del Fondo Social para el Clima constituye un paso en la buena dirección para llevar a cabo una transición ecológica justa, deberán realizarse esfuerzos adicionales en términos financieros. El Fondo Social para el Clima por sí mismo no será suficiente para hacer frente a los efectos sociales no deseados y las carencias económicas de las medidas para lograr la neutralidad climática. Pide que los ingresos derivados del RCDE II se asignen en parte al Fondo Social para el Clima y a medidas destinadas a garantizar que nadie sufra desventajas derivadas del logro de la neutralidad climática; sugiere que, en caso de que el precio del carbono dé lugar a unos ingresos superiores a los previstos, la dotación financiera del Fondo Social para el Clima se incremente en consecuencia. El CDR aboga por que se utilicen más formas de ayuda económica que puedan tener en cuenta las especificidades de los territorios, las poblaciones, los sectores, las ciudades y las regiones. Si bien están pensadas para ayudar a las personas más vulnerables, deberá prestarse especial atención a la idoneidad de las medidas y a la ayuda a las personas sin hogar, las mujeres, los ciudadanos sin recursos, los jóvenes y las entidades más débiles desde el punto de vista financiero;

23.

pide al Parlamento Europeo y al Consejo que no promuevan ningún tipo de movilidad motorizada privada con cargo al nuevo Fondo y que, en su lugar, apoyen soluciones sostenibles de movilidad de cero emisiones o de baja emisión (eléctrica, híbrida o impulsada por hidrógeno) y servicios de movilidad integrados;

Sobre la revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía

24.

acoge con satisfacción la propuesta de Directiva, que tiene como objetivo que el impuesto sobre la energía se guíe por el contenido energético real y por la sostenibilidad ambiental y proporcione así incentivos para reducir las emisiones de CO2 y contribuir a la consecución de los nuevos objetivos climáticos de la UE. La configuración actual de la Directiva no cumple estos objetivos, como también ha señalado el Tribunal de Cuentas Europeo (12).

25.

lamenta la falta de una ficha de subsidiariedad específica para la propuesta relativa al Fondo Social para el Clima, si bien acoge con satisfacción que la propuesta legislativa se base en el artículo 91, apartado 1, letra d), el artículo 192, apartado 1, y el artículo 194, apartado 1, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que se refieren al transporte, el cambio climático y la energía, y considera que la propuesta define claramente su valor añadido europeo y respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

26.

acoge con satisfacción que se contemple la posibilidad de que los Estados miembros ayuden a los colectivos vulnerables y protejan a los hogares frente a la pobreza energética contrarrestando los posibles efectos negativos del impuesto;

27.

acoge con satisfacción la revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía, de forma que su contenido se ajuste y se adapte a la necesidad de una acción climática y una protección del medio ambiente mayores, al tiempo que puede respaldar el desarrollo y la expansión de las energías renovables y preservar el correcto funcionamiento del mercado interior, adaptando la fiscalidad de los productos energéticos y la electricidad a las políticas de la UE en materia de energía y clima;

28.

propone que se analicen los patrones territoriales de los Estados miembros a fin de permitir, en circunstancias especiales como el riesgo de pobreza, exenciones, reducciones u otras medidas compensatorias regionales o incluso locales para los hogares y las empresas más afectados;

29.

hace hincapié en que existen regiones europeas en las que se utiliza leña para calefacción y cocina como claro signo de pobreza energética; tanto la revisión de la DFE como el RCDE 2 afectarán a esos consumidores y, por tanto, recomienda la creación de programas adicionales para apoyar el cambio de combustible de la leña a fuentes de energía renovables y eficientes limpias.

Bruselas, 27 de abril de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(2)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(3)  Datos correspondientes a 2018. Eurostat, estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida [ilc_mdes01].

(4)  Datos correspondientes a 2018. Eurostat, estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida [ilc_mdes01].

(5)   Refrendado por el Consejo Europeo los días 24 y 25 de junio de 2021.

(6)   Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).

(7)   Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).

(8)  Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

(9)  Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

(10)  DO L 357 de 27.10.2020, p. 35.

(11)  DO L 357 de 27.10.2020, p. 35.

(12)  Tribunal de Cuentas Europeo, análisis 01/2022: Fiscalidad de la energía, tarificación de las emisiones de carbono y subvenciones a la energía.


5.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/102


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Reforzar la democracia y la integridad de las elecciones

(2022/C 301/13)

Ponente:

Vincenzo BIANCO (IT/PSE) Concejal del Ayuntamiento de Catania

Documentos de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Proteger la integridad de las elecciones y promover la participación democrática

COM(2021) 730 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política

COM(2021) 731 final

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (versión refundida)

COM(2021) 732 final

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (versión refundida)

COM(2021) 733 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (versión refundida)

COM(2021) 734 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

COM(2021) 731 final

Artículo 7, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El aviso de transparencia se incluirá en cada anuncio político o será fácil consultarlo a partir de él, e incluirá la siguiente información: a) la identidad del patrocinador y sus datos de contacto; b) el período durante el cual está previsto publicar y difundir el anuncio político; c) basándose, entre otras cosas, en la información recibida de conformidad con el artículo 6, apartado 3, información sobre la suma de los importes abonados u otras prestaciones recibidas en contraprestación parcial o total por la preparación, inserción, promoción, publicación y difusión del anuncio en cuestión y, en su caso, de la campaña de publicidad política, así como las fuentes correspondientes; d) en su caso, una indicación de las elecciones o referendos a los que está vinculado el anuncio; e) en su caso, enlaces a los repositorios en línea de anuncios; f) información sobre cómo utilizar los mecanismos previstos en el artículo 9, apartado 1. g) La información que debe incluirse en el aviso de transparencia se facilitará utilizando los campos de datos específicos que figuran en el anexo I.

El aviso de transparencia se incluirá en cada anuncio político en línea y fuera de línea o será fácil consultarlo a partir de él, e incluirá la siguiente información: a) la identidad del patrocinador y sus datos de contacto; b) el período durante el cual está previsto publicar y difundir el anuncio político; c) basándose, entre otras cosas, en la información recibida de conformidad con el artículo 6, apartado 3, información sobre la suma de los importes abonados u otras prestaciones recibidas en contraprestación parcial o total por la preparación, inserción, promoción, publicación y difusión del anuncio en cuestión y, en su caso, de la campaña de publicidad política, así como las fuentes correspondientes; d) en su caso, una indicación de las elecciones o referendos a los que está vinculado el anuncio; e) en su caso, enlaces a los repositorios en línea de anuncios; f) información sobre cómo utilizar los mecanismos previstos en el artículo 9, apartado 1. g) La información que debe incluirse en el aviso de transparencia se facilitará utilizando los campos de datos específicos que figuran en el anexo I.

Exposición de motivos

El artículo 7, apartado 2, del proyecto de Reglamento establece la información que debe incluirse en el aviso de transparencia de cada anuncio político y que dicho aviso también debe ser fácilmente accesible a partir de él. Dada la complejidad de la información que debe facilitarse, las obligaciones deben tener en cuenta las especificidades de los medios de comunicación en línea y fuera de línea.

Enmienda 2

COM(2021) 731 final

Artículo 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Denuncia de posibles anuncios políticos ilícitos

Denuncia de posibles anuncios políticos ilícitos

1.   Cuando presten servicios de publicidad política, los editores de publicidad establecerán mecanismos que permitan a los particulares notificarles gratuitamente que un anuncio concreto que han publicado no cumple lo dispuesto en el presente Reglamento.

1.   Cuando presten servicios de publicidad política, los editores de publicidad establecerán mecanismos que permitan a los particulares notificarles gratuitamente que un anuncio concreto que han publicado no cumple lo dispuesto en el presente Reglamento.

2.   La información sobre cómo notificar los anuncios políticos a que se refiere el apartado 1 será intuitiva y de fácil acceso, también desde el aviso de transparencia.

2.   La información sobre cómo notificar los anuncios políticos a que se refiere el apartado 1 será intuitiva y de fácil acceso, también desde el aviso de transparencia.

3.   Los editores de publicidad política permitirán la presentación de la información a que se refiere el apartado 1 por medios electrónicos. El editor de publicidad política informará a las personas del curso dado a la notificación a que se refiere el apartado 1.

3.   Los editores de publicidad política permitirán la presentación de la información a que se refiere el apartado 1 por medios electrónicos. El editor de publicidad política informará a las personas del curso dado a la notificación a que se refiere el apartado 1.

4.   Las notificaciones repetitivas con arreglo al apartado 1 relativas al mismo anuncio o campaña publicitaria podrán responderse de forma colectiva, incluso haciendo referencia a un comunicado en el sitio web del editor de publicidad política de que se trate.

4.   Las notificaciones repetitivas con arreglo al apartado 1 relativas al mismo anuncio o campaña publicitaria podrán responderse de forma colectiva, incluso haciendo referencia a un comunicado en el sitio web del editor de publicidad política de que se trate.

 

5.     También se establecerán canales específicos para que los particulares puedan presentar reclamaciones ante las autoridades competentes, con arreglo al artículo 15 del presente Reglamento.

Exposición de motivos

El artículo 15 exige a los Estados miembros que designen a las autoridades competentes para supervisar el cumplimiento por parte de los prestadores de servicios intermediarios en el sentido del Reglamento. Habida cuenta de su papel, estas autoridades competentes también deben poder supervisar las notificaciones de incumplimiento del Reglamento. Esto también aliviaría la posible incapacidad de las empresas privadas para actuar en relación con dichas notificaciones.

Enmienda 3

COM(2021) 731 final

Artículo 15, apartado 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cada Estado miembro designará una autoridad competente como punto de contacto a escala de la Unión a efectos del presente Reglamento.

Cada Estado miembro designará una autoridad competente como punto de contacto a escala de la Unión a efectos del presente Reglamento. Cada Estado miembro velará por que se establezcan puntos de contacto a nivel regional y local.

Exposición de motivos

Esta enmienda tiene por objeto garantizar que la autoridad nacional se estructure sobre una base regional y local y que se establezcan puntos de contacto a nivel regional y local.

Enmienda 4

COM(2021) 731 final

Artículo 15, apartado 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los puntos de contacto se reunirán periódicamente a escala de la Unión en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral para facilitar el intercambio rápido y seguro de información sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones de control y ejecución de conformidad con el presente Reglamento.

Los puntos de contacto se reunirán periódicamente a escala de la Unión en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral para facilitar el intercambio rápido y seguro de información sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones de control y ejecución de conformidad con el presente Reglamento , así como para estudiar la aproximación de las normas sobre sanciones, incluidas multas administrativas y sanciones pecuniarias, aplicables a los proveedores de servicios de publicidad política, tal como se establece en el artículo 16 .

Exposición de motivos

Con vistas al objetivo del presente Reglamento de garantizar la armonización del mercado interior para la prestación de servicios de publicidad política y de crear unas condiciones de competencia equitativas, podría ser conveniente aproximar las normas sobre sanciones por infracciones de las disposiciones de este Reglamento. Este enfoque también evitaría que las sanciones fueran potencialmente demasiado disuasorias en algunos Estados miembros para impedir el compromiso político de determinados agentes.

Enmienda 5

COM(2021) 732 final

Artículo 12, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros designarán una autoridad nacional responsable de tomar las medidas necesarias para garantizar que los ciudadanos de la Unión no nacionales sean informados, de forma oportuna, de las condiciones y reglas pormenorizadas de inscripción como elector o candidato en las elecciones al Parlamento Europeo.

Los Estados miembros designarán una autoridad nacional responsable de tomar las medidas necesarias , en cooperación con los entes regionales y, si procede, locales, para garantizar que los ciudadanos de la Unión no nacionales sean informados, de forma oportuna, de las condiciones y reglas pormenorizadas de inscripción como elector o candidato en las elecciones al Parlamento Europeo.

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas adicionales necesarias para incrementar la sensibilización en la materia y promover y facilitar el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos de la Unión, también por medio de los entes regionales y, si procede, locales.

Exposición de motivos

Debe tenerse en cuenta cómo se organizan las elecciones en cada Estado miembro. Esta enmienda también tiene por objeto garantizar que la autoridad nacional coopere sobre una base regional y, si procede, local con el fin de garantizar que los ciudadanos estén ampliamente informados, de conformidad con el principio de proximidad en relación con las condiciones y reglas de inscripción como electores o candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo.

Enmienda 6

COM(2021) 732 final

Artículo 12, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La información sobre las condiciones y las reglas pormenorizadas de inscripción como elector o candidato en las elecciones al Parlamento Europeo y la información a que se refiere el apartado 2 se comunicarán en un lenguaje claro y sencillo.

La información a que se refiere el párrafo primero, además de comunicarse en una o varias de las lenguas oficiales del Estado miembro de acogida, irá acompañada de una traducción en al menos otra lengua oficial de la Unión que entienda el mayor número posible de ciudadanos de la Unión que residan en su territorio, de conformidad con los requisitos de calidad del artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La información sobre las condiciones y las reglas pormenorizadas de inscripción como elector o candidato en las elecciones al Parlamento Europeo y la información a que se refiere el apartado 2 se comunicarán en un lenguaje claro y sencillo.

Siempre que las autoridades competentes dispongan de la capacidad administrativa necesaria, la información a que se refiere el párrafo primero, además de comunicarse en una o varias de las lenguas oficiales del Estado miembro de acogida, irá acompañada de una traducción en al menos otra lengua oficial de la Unión que entienda el mayor número posible de ciudadanos de la Unión que residan en su territorio, de conformidad con los requisitos de calidad del artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Exposición de motivos

Este artículo introduce la obligación de que las autoridades competentes comuniquen una amplia gama de información a los ciudadanos móviles de la UE, en varias lenguas, sobre, entre otras cosas, el estado en que se encuentra su inscripción; las normas pertinentes sobre los derechos y las obligaciones de los electores y candidatos; y cómo puede obtenerse información adicional sobre la organización de las elecciones. Como se señala en la enmienda al artículo 12, apartado 1, estas autoridades competentes no deben designarse exclusivamente a nivel nacional. Dada la amplia información facilitada, esta obligación podría suponer una carga administrativa para los entes locales y regionales de algunos Estados miembros.

Enmienda 7

COM(2021) 732 final

Artículo 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros que contemplen la posibilidad de votar anticipadamente, votar por correo postal, votar electrónicamente y votar por internet en las elecciones al Parlamento Europeo garantizarán que los electores de la Unión puedan emplear dichos medios de votación en condiciones similares a las aplicables a sus propios nacionales .

Los Estados miembros procurarán contemplar la posibilidad de votar anticipadamente, votar por correo postal, votar electrónicamente y votar por internet en las elecciones al Parlamento Europeo.

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el acceso de los ciudadanos de la Unión no nacionales residentes en el Estado a la posibilidad de votar anticipadamente, votar por correo postal, votar electrónicamente y votar por internet, en condiciones similares a las aplicables a sus propios nacionales, también por medio de la acción de los entes locales y regionales.

Exposición de motivos

Esta enmienda tiene por objeto fomentar la contribución que los entes locales y regionales a la hora de garantizar la disponibilidad de todos los medios de votación para los electores de la Unión. Al mismo tiempo, todos los Estados miembros deben celebrar elecciones de forma ecológica y sostenible.

Enmienda 8

COM(2021) 732 final

Artículo 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros designarán una autoridad responsable de elaborar y comunicar al público y a la Comisión estadísticas pertinentes sobre la participación en las elecciones al Parlamento Europeo de los ciudadanos de la Unión que no sean nacionales.

Los Estados miembros designarán una autoridad responsable de elaborar y comunicar al público, a la Comisión y al Comité Europeo de las Regiones estadísticas pertinentes sobre la participación en las elecciones al Parlamento Europeo de los ciudadanos de la Unión que no sean nacionales.

Exposición de motivos

Esta enmienda tiene por objeto garantizar la participación del Comité Europeo de las Regiones en el seguimiento de las estadísticas sobre la participación de ciudadanos de la Unión que no sean nacionales en las elecciones al Parlamento Europeo.

Enmienda 9

COM(2021) 732 final

Artículo 17, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En los seis meses siguientes a cada elección al Parlamento Europeo, los Estados miembros remitirán a la Comisión información sobre la aplicación de la presente Directiva en su territorio. Además de observaciones generales, el informe contendrá estadísticas sobre la participación en las elecciones al Parlamento Europeo de los electores de la Unión y de los ciudadanos elegibles de la Unión, así como un resumen de las medidas tomadas para apoyar dicha participación.

En los seis meses siguientes a cada elección al Parlamento Europeo, los Estados miembros remitirán a la Comisión y al Comité Europeo de las Regiones información sobre la aplicación de la presente Directiva en su territorio. Además de observaciones generales, el informe contendrá estadísticas sobre la participación en las elecciones al Parlamento Europeo de los electores de la Unión y de los ciudadanos elegibles de la Unión, así como un resumen de las medidas tomadas para apoyar dicha participación.

Exposición de motivos

Esta enmienda tiene por objeto garantizar la participación del Comité Europeo de las Regiones en el seguimiento de las estadísticas sobre la participación de ciudadanos de la Unión que no sean nacionales en las elecciones al Parlamento Europeo.

Enmienda 10

COM(2021) 733 final

Artículo 2, apartado 1, letra b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

«elecciones municipales»: las elecciones por sufragio universal y directo de los miembros del órgano representativo y , en su caso, con arreglo a la legislación de cada Estado miembro, el alcalde y los miembros del gobierno de un ente local básico;

«elecciones municipales»: las elecciones por sufragio universal y directo de los miembros del órgano representativo y el alcalde y los miembros del gobierno de un ente local básico;

Exposición de motivos

El objetivo de esta enmienda es ampliar derecho de sufragio activo de los ciudadanos de los Estados miembros a todos los cargos electos, incluidos los puestos de carácter ejecutivo de los entes locales básicos.

Enmienda 11

COM(2021) 733 final

Artículo 5, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros podrán disponer que únicamente sus propios nacionales sean elegibles para las funciones de alcalde, de teniente de alcalde o de miembro del órgano directivo colegiado en el ejecutivo de un ente local básico, cuando hayan sido elegidos para ejercer dichas funciones durante el mandato.

Los Estados miembros podrán disponer , en casos limitados, excepcionales y debidamente motivados, que únicamente sus propios nacionales sean elegibles para las funciones de alcalde, de teniente de alcalde o de miembro del órgano directivo colegiado en el ejecutivo de un ente local básico, cuando hayan sido elegidos para ejercer dichas funciones durante el mandato.

Los Estados miembros podrán disponer asimismo que el ejercicio con carácter temporal y de suplencia de las funciones de alcalde, de teniente de alcalde o de miembro del órgano directivo colegiado en el ejecutivo de un ente local básico pueda ser reservado a sus propios nacionales.

Los Estados miembros podrán disponer asimismo , en casos limitados, excepcionales y debidamente motivados, que el ejercicio con carácter temporal y de suplencia de las funciones de alcalde, de teniente de alcalde o de miembro del órgano directivo colegiado en el ejecutivo de un ente local básico pueda ser reservado a sus propios nacionales.

Los Estados miembros, en cumplimiento del Tratado y de los principios generales de Derecho, podrán tomar las medidas adecuadas, necesarias y proporcionales a los objetivos fijados para garantizar que las funciones a que se refiere el párrafo primero y las facultades de suplencia a que se refiere el párrafo segundo solo puedan ser ejercitadas por sus propios nacionales.

Los Estados miembros, en cumplimiento del Tratado y de los principios generales de Derecho, podrán tomar las medidas adecuadas, necesarias y proporcionales a los objetivos fijados para garantizar que las funciones a que se refiere el párrafo primero y las facultades de suplencia a que se refiere el párrafo segundo solo puedan ser ejercitadas por sus propios nacionales.

Exposición de motivos

El objetivo de esta enmienda es que las restricciones al derecho de sufragio activo de los ciudadanos de los Estados miembros a todos los cargos electos, incluidos los puestos de carácter ejecutivo, sean limitadas, excepcionales y estén debidamente justificadas por los Estados miembros, a fin de luchar contra la discriminación en el acceso a los cargos electos de un ente local básico.

Enmienda 12

COM(2021) 733 final

Artículo 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros que contemplen la posibilidad de que los nacionales voten anticipadamente, por correo postal, electrónicamente y por internet en las elecciones municipales garantizarán que los electores a que se refiere el artículo 3 puedan emplear dichos medios de votación en las mismas condiciones .

Los Estados miembros procurarán contemplar la posibilidad de que los nacionales voten anticipadamente, por correo postal, electrónicamente y por internet en las elecciones municipales.

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el acceso de los ciudadanos de la Unión no nacionales residentes en el Estado a la posibilidad de votar anticipadamente, votar por correo postal, votar electrónicamente y votar por internet, en las mismas condiciones que las aplicables a sus propios nacionales, también por medio de la acción de los entes locales y regionales.

Exposición de motivos

Esta enmienda tiene por objeto hacer hincapié en la contribución que los entes locales y regionales pueden aportar a la hora de garantizar la disponibilidad de todos los medios de votación para los electores municipales, ya sean nacionales o no nacionales del Estado en cuestión. Al mismo tiempo, todos los Estados miembros deben celebrar elecciones de forma ecológica y sostenible.

Enmienda 13

COM(2021) 733 final

Artículo 12, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros designarán una autoridad nacional responsable de tomar las medidas necesarias para garantizar que los ciudadanos de la Unión no nacionales sean informados, de forma oportuna, de las condiciones y reglas pormenorizadas de inscripción como elector o candidato en las elecciones municipales.

Los Estados miembros designarán una autoridad nacional, en cooperación con los entes regionales y, si procede, locales , responsable de tomar las medidas necesarias para garantizar que los ciudadanos de la Unión no nacionales sean informados, de forma oportuna, de las condiciones y reglas pormenorizadas de inscripción como elector o candidato en las elecciones municipales.

Los Estados miembros y sus niveles de gobernanza pertinentes adoptarán todas las medidas adicionales necesarias para incrementar la sensibilización en la materia y promover y facilitar el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos de la Unión no nacionales residentes en el Estado, también por medio de los entes regionales y, si procede, locales.

Exposición de motivos

Debe tenerse en cuenta cómo se organizan las elecciones en cada Estado miembro. Esta enmienda tiene por objeto garantizar la participación de los entes regionales y, si procede, locales, con el fin de sensibilizar, promover y facilitar el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos de la Unión no nacionales residentes en el Estado en la celebración de elecciones en los entes locales básicos.

Enmienda 14

COM(2021) 733 final

Artículo 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva y cada cuatro años a partir de entonces, los Estados miembros remitirán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva en su territorio, especialmente sobre la aplicación del artículo 5, apartados 3 y 4. El informe contendrá estadísticas sobre la participación en las elecciones municipales de los electores y elegibles a que se refiere el artículo 3, así como un resumen de las medidas tomadas a tal efecto.

1.   Dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva y cada cuatro años a partir de entonces, los Estados miembros remitirán a la Comisión y al Comité Europeo de las Regiones un informe sobre la aplicación de la presente Directiva en su territorio, especialmente sobre la aplicación del artículo 5, apartados 3 y 4. El informe contendrá estadísticas sobre la participación en las elecciones municipales de los electores y elegibles a que se refiere el artículo 3, así como un resumen de las medidas tomadas a tal efecto , junto con una visión general de los retos administrativos observados a escala de los gobiernos competentes .

2.   Dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva y cada cinco años a partir de entonces, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva, especialmente sobre la base de la información comunicada por los Estados miembros con arreglo al apartado 1 del presente artículo.

2.   Dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva y cada cinco años a partir de entonces, la Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Europeo de las Regiones sobre la aplicación de la presente Directiva, especialmente sobre la base de la información comunicada por los Estados miembros con arreglo al apartado 1 del presente artículo.

Exposición de motivos

Esta enmienda tiene por objeto promover la participación del Comité Europeo de las Regiones en el proceso de seguimiento de la aplicación de la Directiva por parte de los Estados miembros.

Las cuestiones organizativas relacionadas con las elecciones son competencia de los Estados miembros, y las disposiciones específicas relativas a la celebración de elecciones pueden diferir de un país a otro. A este respecto, algunas de las obligaciones introducidas por la refundición de la Directiva 94/80/CE del Consejo (1) podrían suponer una carga administrativa considerable para los entes locales. Por lo tanto, es importante hacer un seguimiento de los retos observados, que podría servir de base para encontrar soluciones adecuadas a nivel europeo, nacional o local.

Enmienda 15

COM(2021) 733 final

Artículo 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En los veinticuatro meses siguientes a las elecciones al Parlamento Europeo de 2029, la Comisión evaluará la aplicación de la presente Directiva y elaborará un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos que figuran en la misma.

En los veinticuatro meses siguientes a las elecciones al Parlamento Europeo de 2029, la Comisión , previa consulta al Comité Europeo de las Regiones, evaluará la aplicación de la presente Directiva y elaborará un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos que figuran en la misma.

Exposición de motivos

Esta enmienda tiene por objeto garantizar la participación del Comité Europeo de las Regiones en el proceso de aplicación de la Directiva por parte de la Comisión.

Enmienda 16

COM(2021) 733 final

Artículo 17, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8, apartados 2, 3 y 5, el artículo 9, apartados 1 y 2, el artículo 10, el artículo 11, apartados 1 y 3, los artículos 12 y 14 y los anexos I, II y III a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8, apartados 2, 3 y 5, el artículo 9, apartados 1 y 2, el artículo 10, el artículo 11, apartados 1 y 3, los artículos 12 y 14 y los anexos I, II y III a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Comunicarán inmediatamente a la Comisión y al Comité Europeo de las Regiones el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán asimismo una mención que precise que las referencias hechas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en vigor a la Directiva derogada por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y la formulación de dicha mención.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán asimismo una mención que precise que las referencias hechas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en vigor a la Directiva derogada por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y la formulación de dicha mención.

Exposición de motivos

Esta enmienda tiene por objeto promover la participación del Comité Europeo de las Regiones en el proceso de seguimiento de la aplicación de la Directiva por parte de los Estados miembros.

Enmienda 17

COM(2021) 733 final

Artículo 17, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión comunicará al Comité Europeo de las Regiones la información y los documentos recibidos de los Estados miembros en virtud del presente artículo.

Exposición de motivos

Esta enmienda tiene por objeto garantizar la participación del Comité Europeo de las Regiones en el proceso de aplicación de la Directiva por parte de la Comisión.

Enmienda 18

COM(2021) 734 final

Artículo 4, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los estatutos de un partido político europeo cumplirán el Derecho aplicable del Estado miembro en el que el partido tenga su sede e incluirán disposiciones que regulen como mínimo los siguientes elementos:

1.   Los estatutos de un partido político europeo cumplirán el Derecho aplicable del Estado miembro en el que el partido tenga su sede e incluirán disposiciones que regulen como mínimo los siguientes elementos:

[…]

[…]

j)

sus normas internas relativas al equilibrio entre hombres y mujeres.

j)

normas internas explícitas y precisas relativas al equilibrio entre hombres y mujeres , especificando las medidas concretas aplicadas con vistas a alcanzar la paridad de género en términos de afiliación, representación política y ejercicio de los mandatos democráticos.

Exposición de motivos

Los partidos políticos europeos deben predicar con el ejemplo en lo que respecta al equilibrio entre hombres y mujeres. Por lo tanto, sus normas internas deben incluir medidas específicas destinadas a garantizar el equilibrio entre hombres y mujeres, también en lo relativo a la afiliación al partido, la representación política y el ejercicio general de los mandatos.

Enmienda 19

COM(2021) 734 final

Artículo 4, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   Los estatutos de un partido político europeo incluirán disposiciones sobre su organización interna, que regulen al menos los siguientes elementos:

2.   Los estatutos de un partido político europeo incluirán disposiciones sobre su organización interna, que regulen al menos los siguientes elementos:

[…]

[…]

e)

su política de transparencia, en especial en lo relativo a los libros de cuentas, las cuentas y donaciones, la confidencialidad y la protección de datos personales;

e)

su política de transparencia, en especial en lo relativo a los libros de cuentas, las cuentas y donaciones, la confidencialidad y la protección de datos personales;

f)

el procedimiento interno de modificación de sus estatutos.

f)

una declaración comprometiéndose a promover los valores en los que se fundamenta la Unión, tal como se expresan en el artículo 2 del TUE, a combatir la desinformación y a abstenerse de difundir información incorrecta o engañosa, incitación al odio y mensajes que inciten a la violencia;

 

g)

el procedimiento interno de modificación de sus estatutos.

Exposición de motivos

Los partidos políticos europeos desempeñan un papel importante en el refuerzo de la identidad europea y el sentimiento de pertenencia a un espacio político europeo común. En este contexto, también son fundamentales para promover los derechos y valores en los que se fundamenta la Unión Europea, así como para luchar contra la desinformación y abstenerse de cualquier acción que incite al odio y la violencia. Este compromiso debería reflejarse en sus estatutos.

Enmienda 20

COM(2021) 734 final

Artículo 23, apartados 9 y 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Donaciones, aportaciones y recursos propios

Donaciones, aportaciones y recursos propios

9.    Se permitirán las contribuciones de miembros de un partido político europeo que tengan su sede en un Estado miembro o que sean ciudadanos de un Estado miembro , o de partidos miembros que tengan su sede en un país que pertenezca al Consejo de Europa . El valor total de las contribuciones de los miembros no podrá ser superior al 40 % del presupuesto anual de dicho un partido político europeo. El valor de las contribuciones de los partidos miembros que tengan su sede en un país no perteneciente a la Unión no superará el 10 % del total de las contribuciones de los miembros.

9.    Solo se permitirán las contribuciones de miembros de un partido político europeo que tengan su sede en un Estado miembro o que sean ciudadanos de un Estado miembro. El valor total de las contribuciones de los miembros no podrá ser superior al 40 % del presupuesto anual de dicho un partido político europeo. El valor de las contribuciones de los partidos miembros que tengan su sede en un país no perteneciente a la Unión no superará el 10 % del total de las contribuciones de los miembros.

10.    Se permitirán las contribuciones por parte de miembros de una fundación política europea que tengan su sede en un Estado miembro o que sean ciudadanos de un Estado miembro , o de organizaciones miembros que tengan su sede en un país que pertenezca al Consejo de Europa, y del partido político europeo al que esté afiliada. Las contribuciones de los miembros no podrán tener un valor total superior al 40 % del presupuesto anual de la una fundación política europea y no podrán proceder de fondos recibidos por un partido político europeo con cargo al presupuesto general de la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento. El valor de las contribuciones de las organizaciones miembros que tengan su sede en un país no perteneciente a la Unión no superará el 10 % del total de las contribuciones de los miembros.

10.    Solo se permitirán las contribuciones por parte de miembros de una fundación política europea que tengan su sede en un Estado miembro o que sean ciudadanos de un Estado miembro y del partido político europeo al que esté afiliada. Las contribuciones de los miembros no podrán tener un valor total superior al 40 % del presupuesto anual de la una fundación política europea y no podrán proceder de fondos recibidos por un partido político europeo con cargo al presupuesto general de la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento. El valor de las contribuciones de las organizaciones miembros que tengan su sede en un país no perteneciente a la Unión no superará el 10 % del total de las contribuciones de los miembros.

Exposición de motivos

La disposición recientemente introducida sobre la posibilidad de que las fundaciones y los partidos políticos europeos se financien no solo desde la Unión Europea, sino también desde países pertenecientes al Consejo de Europa, suscita preocupaciones acerca de la transparencia de estas contribuciones.

Enmienda 21

COM(2021) 734 final

Artículo 24, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La financiación de partidos políticos europeos y de fundaciones políticas europeas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de cualquier otra fuente podrá utilizarse para financiar campañas correspondientes a referendos cuando dichas campañas afecten a la ejecución de los Tratados de la Unión.

La financiación de partidos políticos europeos y de fundaciones políticas europeas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de cualquier otra fuente podrá utilizarse para financiar campañas correspondientes a referendos cuando dichas campañas afecten a la ejecución de los Tratados de la Unión , respetando debidamente el principio de subsidiariedad .

Exposición de motivos

En algunos Estados miembros, los referendos se celebran a nivel local y regional (o estatal). Esto implica que los referendos celebrados en esos niveles administrativos afectarían a cuestiones jurídicamente pertinentes en su ámbito de competencia específico. Deben introducirse salvaguardias adicionales para garantizar que las campañas de referendos sean financiadas por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas únicamente cuando tengan una clara dimensión europea.

Enmienda 22

COM(2021) 734 final

Artículo 35

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Información a los ciudadanos

Información a los ciudadanos

A reserva de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 y de sus propios estatutos y procedimientos internos, los partidos políticos europeos podrán , en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo, adoptar todas las medidas adecuadas para informar a los ciudadanos de la Unión de las vinculaciones entre los partidos políticos y los candidatos nacionales y los partidos políticos europeos de que se trate.

A reserva de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 y de sus propios estatutos y procedimientos internos, los partidos políticos europeos deberán , en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo, adoptar todas las medidas adecuadas para informar a los ciudadanos de la Unión de las vinculaciones entre los partidos políticos y los candidatos nacionales y los partidos políticos europeos de que se trate.

Exposición de motivos

Una obligación de promover las vinculaciones entre los partidos políticos y los candidatos nacionales y los partidos políticos europeos correspondientes parece más adecuada y acorde con el objetivo general de este Reglamento, también con vistas a aumentar la visibilidad de los partidos políticos europeos a nivel nacional. Por ejemplo, la nueva disposición recogida en el artículo 4, apartado 1, establece el requisito de que los partidos miembros exhiban el logotipo del partido político europeo de manera claramente visible —tanto como la del propio logotipo del partido miembro— y adaptada a los usuarios.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

Introducción

1.

acoge con satisfacción el paquete de medidas de la Comisión Europea destinadas a reforzar la democracia y la integridad de las elecciones; comparte los objetivos perseguidos por estas medidas y apoya firmemente todos los esfuerzos por garantizar un debate político abierto, justo y pluralista, así como una participación y un compromiso democráticos e igualitarios;

2.

lamenta que las medidas propuestas en el paquete para reforzar la democracia y la integridad de las elecciones no reflejen adecuadamente sus implicaciones a nivel local y regional; subraya los conocimientos específicos a nivel local y regional con el fin de identificar posibles amenazas a la integridad de los procesos democráticos;

Resiliencia democrática

3.

apoya el enfoque destinado a reforzar la cooperación y el intercambio de mejores prácticas en el ámbito de la resiliencia democrática y electoral y, en este contexto, acoge con satisfacción el establecimiento del «mecanismo conjunto de resiliencia electoral»; considera, además, que la dimensión local y regional debe integrarse en dicha cooperación, dado su objetivo de proteger las elecciones en todos los niveles;

Participación democrática

4.

defiende de forma tajante el principio de no discriminación, incluso respecto de la participación electoral y el compromiso democrático en general; considera que este principio también se ve ejemplificado en la Conferencia sobre el Futuro de Europa y pide que se mantengan estas prácticas en todos los niveles;

5.

subraya la necesidad de superar la fatiga democrática y de renovar el interés de los ciudadanos por participar en procesos democráticos e involucrarse en las esferas políticas locales, regionales, nacionales y europeas, a la vez que reconoce la importancia de simplificar los procedimientos administrativos para la participación electoral;

Derechos electorales de los ciudadanos móviles de la UE

6.

acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Comisión para aumentar la seguridad jurídica de los ciudadanos móviles de la UE en el ejercicio de sus derechos electorales; a este respecto, subraya que el ejercicio de los derechos de libre circulación no debe hacerse a expensas del ejercicio de otros derechos conexos;

7.

apoya la inclusión de los ciudadanos móviles de la Unión en la vida local y considera que su compromiso constituye una valiosa contribución a la construcción de sociedades diversas en todos los Estados miembros;

8.

propone que las propuestas legislativas reconozcan que los entes locales y regionales contribuyen a reforzar la democracia europea al promover y facilitar la participación de los ciudadanos europeos en las elecciones europeas y en las elecciones de los entes locales, tarea que no puede reservarse ni limitarse a las autoridades nacionales dentro de los Estados miembros;

9.

espera que los Estados miembros reconozcan el derecho de los ciudadanos europeos residentes en otros Estados miembros (ciudadanos móviles) a presentarse como candidatos en las elecciones municipales para todos los puestos;

10.

pide, con el fin de luchar contra la creciente abstención y de promover la participación de los jóvenes, que se promueva el derecho de los ciudadanos al voto anticipado, voto por correo postal, voto electrónico y voto por internet;

11.

reconoce la necesidad de proporcionar información adecuada, exhaustiva y específica a los ciudadanos móviles de la UE sobre la participación electoral y, a este respecto, acoge con satisfacción la creación de un punto de contacto sobre derechos electorales a nivel de la Comisión; destaca la necesidad asociada de garantizar el desarrollo de capacidades y una financiación adecuada para los entes locales y regionales;

Transparencia y desinformación

12.

a la vez que reconoce la necesidad de unas condiciones de competencia equitativas para todos los agentes implicados, pide que se preste la debida atención a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, sobre todo teniendo en cuenta los efectos de la propuesta de Reglamento en la formación de la voluntad política también a nivel puramente nacional, regional y local en los Estados miembros;

13.

subraya que son necesarios esfuerzos decididos para contrarrestar la desinformación, que puede erosionar los propios cimientos de nuestras sociedades democráticas y socavar las elecciones libres y justas, la confianza en las autoridades públicas a todos los niveles y una ciudadanía informada y comprometida; reitera las posiciones expresadas en el Dictamen sobre el Plan de Acción para la Democracia Europea (2);

14.

pide que las iniciativas conexas vayan acompañadas del desarrollo de capacidades de las autoridades públicas para abordar la desinformación en todos los niveles de manera específica; señala que no se reconoce que los entes locales y regionales, al ser los más cercanos a los ciudadanos, pueden ser un activo valioso en la lucha contra la desinformación;

Conclusión

15.

pide a la Comisión Europea que redoble sus esfuerzos para salvaguardar los derechos y valores europeos, en particular mediante el cumplimiento de los compromisos pendientes esbozados en el Plan de Acción para la Democracia Europea; hace especial hincapié en la necesidad de garantizar la máxima coherencia entre los distintos instrumentos propuestos; y subraya que los entes locales y regionales son un elemento indispensable de la estructura democrática europea.

Bruselas, 28 de abril de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Directiva 94/80/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (DO L 368 de 31.12.1994, p. 38).

(2)  DO C 440 de 29.10.2021, p. 31; https://cor.europa.eu/ES/our-work/Pages/OpinionTimeline.aspx?opId=CDR-1278-2021.


5.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/116


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Hacer que el RCDE y el MAFC funcionen para las ciudades y regiones de la UE

(2022/C 301/14)

Ponente:

Peter KURZ (DE/PSE), alcalde de Mannheim

Documentos de referencia:

Propuesta que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión

COM(2021) 551 final

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial

COM(2021) 552 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

COM(2021) 564 final

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que se refiere a la notificación de compensaciones con respecto a una medida de mercado mundial para operadores de aeronaves establecidos en la Unión

COM(2021) 567 final

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1814 en lo relativo a la cantidad de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que deben incorporarse a la reserva de estabilidad en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión hasta 2030

COM(2021) 571 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y el Reglamento (UE) 2015/757

COM(2021) 551 final

Enmienda 1

Considerando 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para llevar a cabo esas reducciones de emisiones, es necesaria la contribución de todos los sectores de la economía. Por consiguiente, la aspiración del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE), establecido por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) de fomentar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de forma eficaz en relación con los costes y económicamente eficiente, debe incrementarse de manera acorde con este objetivo de reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero en el conjunto de la economía para 2030.

Para llevar a cabo esas reducciones de emisiones, es necesaria la contribución de todos los sectores de la economía. Por consiguiente, la aspiración del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE), establecido por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) de fomentar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de forma eficaz en relación con los costes y económicamente eficiente, socialmente responsable y respetuosa con el medio ambiente , debe incrementarse de manera acorde con este objetivo de reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero en el conjunto de la economía para 2030 y el objetivo global de lograr la neutralidad climática, tal como se establece en el Reglamento (UE) n.o 2021/1119.

Enmienda 2

Considerando 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Directiva 96/61/CE del Consejo (3) fue derogada por la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Las referencias a la Directiva 96/61/CE en el artículo 2 de la Directiva 2003/87/CE y en su anexo IV deben actualizarse en consecuencia. Dada la necesidad urgente de reducir las emisiones en el conjunto de la economía, los Estados miembros deben poder actuar para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero incluidas en el ámbito de aplicación del RCDE UE a través de políticas distintas de los límites de emisiones adoptados con arreglo a la Directiva 2010/75/UE.

La Directiva 96/61/CE del Consejo (5) fue derogada por la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Las referencias a la Directiva 96/61/CE en el artículo 2 de la Directiva 2003/87/CE y en su anexo IV deben actualizarse en consecuencia. Dada la necesidad urgente de reducir las emisiones en el conjunto de la economía, los Estados miembros , teniendo en cuenta los puntos de vista de los entes locales y regionales mediante sistemas de participación activa, así como los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad y de justicia social, deben poder actuar para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero incluidas en el ámbito de aplicación del RCDE UE a través de políticas distintas de los límites de emisiones adoptados con arreglo a la Directiva 2010/75/UE.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 3

Considerando 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los gases de efecto invernadero que no se liberen directamente a la atmósfera deben considerarse emisiones con arreglo al RCDE UE y deben entregarse los derechos de emisión para dichas emisiones a menos que se almacenen en un depósito de almacenamiento de conformidad con la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), o que estén químicamente fijados de forma permanente a un producto, de modo que no entren en la atmósfera en condiciones normales de uso. Deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos de ejecución que especifiquen las condiciones en las que los gases de efecto invernadero deben considerarse químicamente fijados a un producto de forma permanente, de modo que no entren en la atmósfera en condiciones normales de uso, y que incluyan la obtención de un certificado de eliminación de CO2, cuando proceda, teniendo en cuenta la evolución de la normativa en materia de certificación de las eliminaciones de CO2.

Los gases de efecto invernadero que no se liberen directamente a la atmósfera deben considerarse emisiones con arreglo al RCDE UE y deben entregarse los derechos de emisión para dichas emisiones a menos que se almacenen en un depósito de almacenamiento de un modo seguro desde la perspectiva ambiental, de conformidad con la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), o que estén químicamente fijados de forma permanente a un producto, de modo que no entren en la atmósfera en condiciones normales de uso. Deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos de ejecución que especifiquen las condiciones en las que los gases de efecto invernadero deben considerarse químicamente fijados a un producto de forma permanente, de modo que no entren en la atmósfera en condiciones normales de uso, y que incluyan la obtención de un certificado de eliminación de CO2, cuando proceda, teniendo en cuenta la evolución de la normativa en materia de certificación de las eliminaciones de CO2.

Exposición de motivos

Las centrales eléctricas alimentadas con combustibles fósiles generan un porcentaje más significativo de emisiones de CO2 que cualquier otra industria. Aplicar la CAC a este sector ofrece el potencial de reducir significativamente las emisiones de CO2.

Enmienda 4

Nuevo considerando — Considerando 14.1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Es necesario que la inclusión del transporte marítimo en el sistema RCDE UE no provoque una fuga de carbono, desviando el tráfico de buques hacia puertos de terceros estados vecinos no incluidos en el sistema.

Exposición de motivos

La fuga de carbono hacia puertos de terceros estados vecinos fuera del RCDE UE es un riesgo real que puede generar un efecto sustitución hacia puertos fuera de la UE, crear paraísos fiscales de CO2 cerca de la UE y amenazar la competitividad del sistema portuario europeo.

Enmienda 5

Considerando 28

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de alcanzar los objetivos climáticos más ambiciosos será necesario destinar un número sustancial de recursos públicos en la UE, así como presupuestos nacionales, a la transición climática. Para complementar y reforzar el considerable gasto relacionado con el clima en el presupuesto de la UE, todos los ingresos procedentes de las subastas que no se atribuyan al presupuesto de la Unión deberán utilizarse con fines relacionados con el clima. Esto incluye el uso de apoyo financiero para abordar los aspectos sociales de los hogares de renta media y baja mediante la reducción de los impuestos con efecto distorsionador. Además, para hacer frente a los efectos distributivos y sociales de la transición en los Estados miembros de renta baja, debe utilizarse una cantidad adicional del 2,5  % de la cantidad de derechos de emisión a escala de la Unión desde el [año de entrada en vigor de la Directiva] hasta 2030 para financiar la transición energética de los Estados miembros con un producto interior bruto (PIB) per cápita inferior al 65 % de la media de la Unión en 2016-2018, a través del Fondo de Modernización a que se refiere el artículo 10 quinquies de la Directiva 2003/87/CE.

A fin de alcanzar los objetivos climáticos más ambiciosos será necesario destinar un número sustancial de recursos públicos en la UE, así como presupuestos nacionales, regionales y locales a la transición climática. Para complementar y reforzar el considerable gasto relacionado con el clima en el presupuesto de la UE, todos los ingresos procedentes de las subastas que no se atribuyan al presupuesto de la Unión deberán utilizarse con fines relacionados con el clima incluidos en las planificaciones estatales, regionales o locales en la materia . Esto incluye el uso de apoyo financiero para abordar los aspectos sociales de los hogares de renta media y baja mediante la reducción de los impuestos con efecto distorsionador. Además, para hacer frente a los efectos distributivos y sociales de la transición en los Estados miembros de renta baja, debe utilizarse una cantidad adicional de al menos un 2,5  % de la cantidad de derechos de emisión a escala de la Unión desde el [año de entrada en vigor de la Directiva] hasta 2030 para financiar la transición energética de los Estados miembros con un producto interior bruto (PIB) per cápita inferior al 65 % de la media de la Unión en 2016-2018 y de regiones NUTS 3 en Estados miembros con claros desequilibrios internos , a través del Fondo de Modernización a que se refiere el artículo 10 quinquies de la Directiva 2003/87/CE.

Exposición de motivos

El valor del PIB per cápita en las regiones NUTS2 debe tenerse también en cuenta a la hora de asignar esos derechos, dado que en los Estados miembros en que existen mayores desequilibrios supondría una limitación tomar en consideración solo el PIB per cápita nacional.

Enmienda 6

Considerando 30

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…] La asignación gratuita que deje de concederse a los sectores del MAFC sobre la base de este cálculo (demanda del MAFC) debe subastarse y los ingresos recaerán en el Fondo de Innovación, a fin de apoyar la innovación en tecnologías con bajas emisiones de carbono, captura y utilización de carbono, captura y almacenamiento geológico de carbono, energías renovables y almacenamiento de energía, de manera que contribuyan a mitigar el cambio climático. Debe prestarse especial atención a los proyectos de los sectores del MAFC. Para respetar la proporción de la asignación gratuita disponible para los sectores no incluidos en el MAFC, el importe final que debe deducirse de la asignación gratuita y por subastar debe calcularse sobre la base de la proporción que representa la demanda del MAFC con respecto a las necesidades de asignación gratuita de todos los sectores que reciben derechos de emisión gratuitos.

[…] La asignación gratuita que deje de concederse a los sectores MAFC sobre la base de este cálculo (demanda MAFC) debe subastarse y los ingresos recaerán en el Fondo de Innovación y el Fondo Social para el Clima , a fin de apoyar la innovación en tecnologías hipocarbónicas, captura y utilización de carbono, captura y almacenamiento geológico de carbono (CAC) de emisiones inevitables de procesos de producción industrial que no proceden de la combustión de combustibles fósiles para generar energía como principal objetivo , energías renovables y almacenamiento de energía, de una manera que contribuya a mitigar el cambio climático, limitando al mismo tiempo también los efectos negativos para los territorios y hogares más vulnerables. Debe prestarse especial atención a los proyectos de los sectores del MAFC. Para respetar la proporción de la asignación gratuita disponible para los sectores no incluidos en el MAFC, el importe final que debe deducirse de la asignación gratuita y por subastar debe calcularse sobre la base de la proporción que representa la demanda del MAFC con respecto a las necesidades de asignación gratuita de todos los sectores que reciben derechos de emisión gratuitos.

Exposición de motivos

La eliminación progresiva de las asignaciones gratuitas para los sectores cubiertos por el MAFC debería llevarse a cabo lo antes posible, ya que la opción de asignar derechos de emisión gratuitos reduce el efecto de la señalización del precio del carbono.

Enmienda 7

Considerando 33

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El ámbito de aplicación del Fondo de Innovación a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE debe ampliarse para apoyar la innovación en tecnologías y procesos hipocarbónicos que afecten al consumo de combustibles en los sectores de los edificios y el transporte por carretera. Además, el Fondo de Innovación debe servir para apoyar las inversiones destinadas a descarbonizar el sector del transporte marítimo, incluidas las inversiones en combustibles alternativos sostenibles, como el hidrógeno y el amoníaco, producidos a partir de energías renovables, así como tecnologías de propulsión de cero emisiones como las tecnologías eólicas. Considerando que los ingresos generados por las sanciones recaudadas en virtud del Reglamento xxxx/xxxx [FuelEU Maritime] (9) se asignan al Fondo de Innovación como ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero, la Comisión debe velar por que se preste apoyo a proyectos innovadores destinados a acelerar el desarrollo y el despliegue de combustibles renovables y con bajas emisiones de carbono en el sector marítimo, tal como se especifica en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento xxxx/xxxx [FuelEU Maritime]. Para garantizar que se dispone de financiación suficiente para la innovación dentro de este ámbito ampliado, el Fondo de Innovación debe complementarse con 50 millones de derechos de emisión, procedentes en parte de los derechos de emisión que, de otro modo, podrían subastarse, y en parte de los derechos que, de otro modo, podrían asignarse gratuitamente, de conformidad con la proporción actual de financiación proporcionada por cada fuente al Fondo de Innovación.

El ámbito de aplicación del Fondo de Innovación a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE debe ampliarse para apoyar la innovación en tecnologías y procesos hipocarbónicos que afecten al consumo de combustibles en los sectores de los edificios y el transporte por carretera, así como las medidas que tengan por objeto reducir grandes cantidades de emisiones de gases de efecto invernadero que no estén basadas en proyectos ni resulten innovadoras. Además, el Fondo de Innovación debe servir para apoyar las inversiones destinadas a descarbonizar el sector del transporte marítimo, incluidas las inversiones en combustibles alternativos sostenibles, como el hidrógeno y el amoníaco, producidos a partir de energías renovables, así como tecnologías de propulsión de cero emisiones como las tecnologías eólicas. Considerando que los ingresos generados por las sanciones recaudadas en virtud del Reglamento xxxx/xxxx [FuelEU Maritime] (10) se asignan al Fondo de Innovación como ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero, la Comisión debe velar por que se preste apoyo a proyectos innovadores destinados a acelerar el desarrollo y el despliegue de combustibles renovables y con bajas emisiones de carbono en el sector marítimo, tal como se especifica en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento xxxx/xxxx [FuelEU Maritime]. Para garantizar que se dispone de financiación suficiente para la innovación y medidas dentro de este ámbito ampliado, el Fondo de Innovación debe complementarse con 50 millones de derechos de emisión, procedentes en parte de los derechos de emisión que, de otro modo, podrían subastarse, y en parte de los derechos que, de otro modo, podrían asignarse gratuitamente, de conformidad con la proporción actual de financiación proporcionada por cada fuente al Fondo de Innovación.

Exposición de motivos

El Fondo de Innovación es una de las principales fuentes de financiación de la lucha contra el cambio climático, si bien se limita a las tecnologías innovadoras, aunque los principales obstáculos a la descarbonización no se deben únicamente a la falta de innovación. La enmienda tiene por objeto proponer la ampliación del ámbito de aplicación a las medidas de descarbonización ya existentes.

Enmienda 8

Considerando 38

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El ámbito de aplicación del Fondo de Modernización debe estar en consonancia con los objetivos climáticos más recientes de la Unión al exigir que las inversiones sean coherentes con los objetivos del Pacto Verde Europeo y el Reglamento (UE) 2021/1119 y eliminar el apoyo a cualquier inversión relacionada con combustibles fósiles. Además, el porcentaje del Fondo de Modernización que debe dedicarse a inversiones prioritarias debe aumentarse al 80 % ; la eficiencia energética debe orientarse como ámbito prioritario desde el punto de vista de la demanda; y el apoyo a los hogares para hacer frente a la pobreza energética, también en las zonas rurales y remotas, debe incluirse en el ámbito de las inversiones prioritarias.

El ámbito de aplicación del Fondo de Modernización debe estar en consonancia con los objetivos climáticos más recientes de la Unión al exigir que las inversiones sean coherentes con los objetivos del Pacto Verde Europeo y el Reglamento (UE) 2021/1119 y eliminar el apoyo a cualquier inversión relacionada con combustibles fósiles. Además, el Fondo de Modernización debería utilizarse únicamente para inversiones prioritarias; la eficiencia energética y el uso de las energías renovables debe n orientarse como ámbito prioritario desde el punto de vista de la demanda; y el apoyo a los hogares y territorios vulnerables para hacer frente a la pobreza energética y de movilidad , especialmente en las regiones ultraperiféricas, zonas rurales y remotas, debe incluirse en el ámbito de las inversiones prioritarias. Del mismo modo, el Fondo de modernización debería abrirse a las zonas NUTS 3 de los Estados miembros, caracterizadas por unos desequilibrios internos evidentes, a fin de favorecer la reactivación y la modernización del sector energético.

Enmienda 9

Considerando 43

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comunicación de la Comisión «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030» (11) subrayaba el reto concreto de reducir las emisiones en los sectores del transporte por carretera y los edificios. Por consiguiente, la Comisión anunció que una mayor ampliación del comercio de derechos de emisión podría incluir las emisiones del transporte por carretera y los edificios. El comercio de derechos de emisión de estos dos nuevos sectores se establecería a través de un comercio de derechos de emisión separado, pero adyacente. Esto evitaría cualquier perturbación del buen funcionamiento del comercio de derechos de emisión en los sectores de las instalaciones fijas y de la aviación. El nuevo sistema va acompañado de políticas y medidas complementarias que protegen contra los efectos indebidos de los precios, conforman las expectativas de los participantes en el mercado y aspiran a una señal de precio del carbono para el conjunto de la economía. La experiencia previa ha demostrado que el desarrollo del nuevo mercado requiere la creación de un sistema eficaz de seguimiento, notificación y verificación. Con el fin de garantizar las sinergias y la coherencia con la infraestructura existente de la Unión en relación con el RCDE UE, que incluye las emisiones de las instalaciones fijas y de la aviación, conviene establecer un comercio de derechos de emisión para los sectores del transporte por carretera y de los edificios mediante una modificación de la Directiva 2003/87/CE.

La Comunicación de la Comisión «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030» (12) subrayaba el reto concreto de reducir las emisiones en los sectores del transporte por carretera y los edificios. Por consiguiente, la Comisión anunció que una mayor ampliación del comercio de derechos de emisión podría incluir las emisiones del transporte por carretera y los edificios. El comercio de derechos de emisión de estos dos nuevos sectores se establecería a través de un comercio de derechos de emisión separado, pero adyacente. Esto evitaría cualquier perturbación del buen funcionamiento del comercio de derechos de emisión en los sectores de las instalaciones fijas y de la aviación. Debido a que son sobre las entidades locales y regionales sobre las que recae el mayor peso de estos sectores desde el punto de vista competencial, el diseño del nuevo sistema de RCDE se realizará de manera participativa con aquellas. Una parte de los ingresos del nuevo régimen de comercio de derechos de emisión se asignará a los entes locales y regionales, ya que se trata de los niveles de gobierno más afectados. El nuevo sistema va acompañado de políticas y medidas complementarias que protegen contra los efectos indebidos de los precios , especialmente a los hogares, microempresas y pequeñas empresas y usuarios de movilidad vulnerables —también en zonas rurales y alejadas— , conforman las expectativas de los participantes en el mercado y aspiran a una señal de precio del carbono para el conjunto de la economía. La experiencia previa ha demostrado que el desarrollo del nuevo mercado requiere la creación de un sistema eficaz de seguimiento, notificación y verificación. Con el fin de garantizar las sinergias y la coherencia con la infraestructura existente de la Unión en relación con el RCDE UE, que incluye las emisiones de las instalaciones fijas y de la aviación, conviene establecer un comercio de derechos de emisión para los sectores del transporte por carretera y de los edificios mediante una modificación de la Directiva 2003/87/CE conforme a lo establecido en el paquete de medidas «Objetivo 55» y, si procede, de aquella normativa por la que estuviera afectados estos sectores en el ámbito difuso .

Exposición de motivos

La ampliación del RCDE al sector del transporte por carretera y la construcción tiene importantes consecuencias para los entes locales y regionales. Los entes locales y regionales cuentan con competencias importantes en estos sectores y deben tenerse en cuenta a la hora de diseñar el nuevo sistema de comercio.

Enmienda 10

Considerando 51

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las normas de distribución de las acciones de subasta tienen mucha importancia para los ingresos procedentes de las subastas que recaerían sobre los Estados miembros, sobre todo, si se tiene en cuenta la necesidad de reforzar la capacidad de los Estados miembros para abordar las repercusiones sociales de una señal de precio del carbono en los sectores de los edificios y el transporte por carretera. A pesar de que ambos sectores tienen características muy diferentes, conviene establecer una norma común de distribución similar a la aplicable a las instalaciones fijas. La mayor parte de los derechos de emisión debe distribuirse entre todos los Estados miembros sobre la base de la distribución media de las emisiones en los sectores incluidos durante el período 2016-2018.

Las normas de distribución de las acciones de subasta tienen mucha importancia para los ingresos procedentes de las subastas que recaerían sobre los Estados miembros, sobre todo, si se tiene en cuenta la necesidad de reforzar la capacidad de los Estados miembros para abordar las repercusiones sociales de una señal de precio del carbono en los sectores de los edificios y el transporte por carretera. A pesar de que ambos sectores tienen características muy diferentes, conviene establecer una norma común de distribución similar a la aplicable a las instalaciones fijas. La mayor parte de los derechos de emisión debe distribuirse entre todos los Estados miembros sobre la base de la distribución media de las emisiones en los sectores incluidos durante el período 2016-2018. Cada Estado miembro debe fijar un porcentaje mínimo no inferior al umbral del 20 % de los ingresos procedentes de las subastas, cuya gestión recaería directamente en los entes locales y regionales. Los ingresos gestionados por los entes locales y regionales deben utilizarse exclusivamente para los esfuerzos de mitigación y adaptación al cambio climático, especialmente los que apoyan la transición energética y abordan los riesgos en los territorios, los hogares, las microempresas y pequeñas empresas y los usuarios de movilidad más vulnerables.

Exposición de motivos

Debido a la variedad de los territorios europeos desde una perspectiva geográfica, social y económica, los entes locales y regionales son el nivel de gobierno más adecuado para garantizar que la transición no menoscabe la cohesión territorial de Europa ni ponga en peligro a los hogares más vulnerables.

Enmienda 11

Considerando 52

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La introducción del precio del carbono en el transporte por carretera y en los edificios debe ir acompañada de una compensación social efectiva, especialmente teniendo en cuenta los niveles ya existentes de pobreza energética. En 2018, alrededor de 34 millones de europeos comunicaron que no podían calentar adecuadamente sus hogares y, en una encuesta realizada en 2019 en el conjunto de la UE, el 6,9  % de la población de la Unión declaró que no puede permitirse calentar suficientemente su hogar (13). Para lograr una compensación social y distributiva eficaz, debe exigirse a los Estados miembros que gasten los ingresos procedentes de las subastas en los fines relacionados con el clima y la energía ya especificados para el actual comercio de derechos de emisión, pero también para las medidas añadidas específicamente para abordar las cuestiones relacionadas con los nuevos sectores del transporte por carretera y los edificios, incluidas las medidas políticas relacionadas recogidas en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (14). Los ingresos procedentes de las subastas deben utilizarse para abordar los aspectos sociales del comercio de derechos de emisión de los nuevos sectores con especial hincapié en los hogares vulnerables, las microempresas y los usuarios del transporte . En este sentido, un nuevo Fondo Social para el Clima proporcionará financiación específica a los Estados miembros para apoyar a los ciudadanos europeos más afectados o en riesgo de pobreza energética o de movilidad. Este Fondo promoverá la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de ellos, al tiempo que mitigará el riesgo de pobreza energética y de movilidad durante la transición. Se basará en los mecanismos de solidaridad existentes y los complementará. Los recursos del nuevo Fondo se corresponderán, en principio , con el 25 % de los ingresos previstos procedentes del nuevo comercio de derechos de emisión en el período 2026-2032, y se ejecutarán sobre la base de los planes sociales para el clima que los Estados miembros deberán presentar en virtud del Reglamento (UE) 20…/nn del Parlamento Europeo y del Consejo (15). Además, cada Estado miembro debe utilizar sus ingresos procedentes de las subastas, entre otras cosas, para financiar una parte de los costes de sus planes sociales para el clima.

La introducción del precio del carbono en el transporte por carretera y en los edificios debe ir acompañada de una compensación social efectiva, especialmente teniendo en cuenta los niveles ya existentes de pobreza energética. En 2018, alrededor de 34 millones de europeos comunicaron que no podían calentar adecuadamente sus hogares y, en una encuesta realizada en 2019 en el conjunto de la UE, el 6,9  % de la población de la Unión declaró que no puede permitirse calentar suficientemente su hogar (16) , mientras algunas regiones se ven forzadas a utilizar fuentes de energía ineficientes para la calefacción, debido a la pobreza . Para lograr una compensación social y distributiva eficaz, debe exigirse a los Estados miembros y a los entes regionales y locales que gasten los ingresos procedentes de las subastas en los fines relacionados con el clima y la energía ya especificados para el actual comercio de derechos de emisión, pero también para las medidas añadidas específicamente para abordar las cuestiones relacionadas con los nuevos sectores del transporte por carretera y los edificios, incluidas las medidas políticas relacionadas recogidas en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (17). Los ingresos procedentes de las subastas deben también utilizarse para abordar los aspectos sociales del comercio de derechos de emisión de los nuevos sectores con especial hincapié en los hogares vulnerables, las microempresas y pequeñas empresas y los usuarios de movilidad . En este sentido, un nuevo Fondo Social para el Clima proporcionará financiación específica a los Estados miembros y a los entes regionales y locales para apoyar a los ciudadanos europeos más afectados o en riesgo de pobreza energética o de movilidad. Este Fondo promoverá la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de ellos, al tiempo que mitigará el riesgo de pobreza energética y de movilidad durante la transición. Se basará en los mecanismos de solidaridad existentes y los complementará. Los recursos del nuevo Fondo se corresponderán con al menos el 25 % de los ingresos previstos procedentes del nuevo comercio de derechos de emisión en el período 2026-2032, y se ejecutarán sobre la base de los planes sociales para el clima que los Estados miembros deberán presentar en virtud del Reglamento (UE) 20…/nn del Parlamento Europeo y del Consejo (18). En caso de que el precio del carbono dé lugar a unos ingresos superiores a los previstos, la dotación financiera del Fondo Social para el Clima se incrementará en consecuencia. Cada Estado miembro debe fijar un umbral mínimo no inferior al 35 % de la dotación financiera del Fondo Social para el Clima a su disposición, cuya gestión recaería directamente en los entes locales y regionales. Además, cada Estado miembro y los entes regionales y locales deben utilizar sus ingresos procedentes de las subastas, entre otras cosas, para financiar una parte de los costes de sus planes sociales para el clima.

Exposición de motivos

Los entes locales y regionales son los mejor situados para abordar estas cuestiones, por lo que los recursos del fondo también se deberían poner a su disposición.

Enmienda 12

Considerando 54

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La innovación y el desarrollo de nuevas tecnologías hipocarbónicas en los sectores de los edificios y el transporte por carretera son cruciales para garantizar la contribución rentable de estos sectores a la reducción de emisiones prevista. Por consiguiente, deben ponerse a disposición del Fondo de Innovación 150 millones de derechos de emisión procedentes del comercio de derechos de emisión en los sectores de los edificios y el transporte por carretera, a fin de estimular la reducción rentable de las emisiones.

La innovación y el desarrollo de nuevas tecnologías y medidas hipocarbónicas en los sectores de los edificios y el transporte por carretera son cruciales para garantizar la contribución rentable de estos sectores a la reducción de emisiones prevista. Por consiguiente, deben ponerse a disposición del Fondo de Innovación 150 millones de derechos de emisión procedentes del comercio de derechos de emisión en los sectores de los edificios y el transporte por carretera, a fin de estimular la reducción rentable , social y medioambientalmente responsable de las emisiones.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 13

Considerando 58

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La aplicación del comercio de derechos de emisión en los sectores de los edificios y del transporte por carretera debe ser supervisada por la Comisión, incluido el grado de convergencia de los precios con el RCDE existente y, si fuese necesario, deberá proponerse al Parlamento Europeo y al Consejo una revisión para mejorar la eficacia, la administración y la aplicación práctica del comercio de derechos de emisión en esos sectores sobre la base de los conocimientos adquiridos, así como una mayor convergencia de los precios. Debe exigirse a la Comisión que presente el primer informe sobre estas cuestiones a más tardar el 1 de enero de 2028.

La aplicación del comercio de derechos de emisión en los sectores de los edificios y del transporte por carretera debe ser supervisada por la Comisión, incluido el grado de convergencia de los precios con el RCDE existente y, si fuese necesario, deberá proponerse al Parlamento Europeo y al Consejo una revisión para mejorar la eficacia, la administración y la aplicación práctica del comercio de derechos de emisión en esos sectores sobre la base de los conocimientos adquiridos, así como una mayor convergencia de los precios. Debe exigirse a la Comisión que presente el primer informe sobre estas cuestiones a más tardar el 1 de enero de 2028. El informe debe ir precedido de un período de consulta comprendido entre el 1 de septiembre de 2027 y el 31 de octubre de 2027. Durante este período debe llevarse a cabo una consulta específica de los entes locales y regionales.

Exposición de motivos

Los entes locales y regionales cuentan con competencias importantes en el sector del transporte por carretera y la construcción y debe consultárseles a la hora de evaluar e informar sobre la eficiencia del nuevo RCDE.

Enmienda 14

Artículo 1, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(2)

El artículo 3 se modifica como sigue:

(2)

El artículo 3 se modifica como sigue:

a)

la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) “emisiones”: la liberación de gases de efecto invernadero procedentes de fuentes situadas en una instalación o la liberación procedente de una aeronave que realiza una actividad de aviación enumerada en el anexo I, o de buques que realizan una actividad de transporte marítimo enumerada en el anexo I, de los gases especificados con respecto a dicha actividad, o la liberación de gases de efecto invernadero correspondientes a la actividad mencionada en el anexo III;»;

a)

la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) “emisiones”: la liberación de gases de efecto invernadero procedentes de fuentes situadas en una instalación o la liberación procedente de una aeronave que realiza una actividad de aviación enumerada en el anexo I, o de buques que realizan una actividad de transporte marítimo enumerada en el anexo I, de los gases especificados con respecto a dicha actividad, o la liberación de gases de efecto invernadero correspondientes a la actividad mencionada en el anexo III;»;

b)

el punto d) se sustituye por el texto siguiente:

«(d)

“permiso de emisión de gases de efecto invernadero”: el permiso expedido con arreglo a los artículos 5 6 y 30 ter;»;

b)

el punto d) se sustituye por el texto siguiente:

«(d)

“permiso de emisión de gases de efecto invernadero”: el permiso expedido con arreglo a los artículos 5 6 y 30 ter;»;

c)

se suprime la letra u);

c)

se suprime la letra u);

d)

se añaden los siguientes puntos v) a z):

«v)

“empresa naviera”: el armador o cualquier otra organización o persona, como el gestor naval o el fletador a casco desnudo, a la que el propietario haya encomendado la responsabilidad de la explotación del buque y que, al asumir dicha responsabilidad, haya aceptado asumir todas las obligaciones y responsabilidades impuestas por el Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación, establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (*);»;

d)

se añaden los siguientes puntos v) a z):

«v)

“empresa naviera”: el armador o cualquier otra organización o persona, como el gestor naval o el fletador a casco desnudo, a la que el propietario haya encomendado la responsabilidad de la explotación del buque y que, al asumir dicha responsabilidad, haya aceptado asumir todas las obligaciones y responsabilidades impuestas por el Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación, establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (*);»;

«(aa)

“puerto de escala”: el puerto en el que un buque se detiene para cargar o descargar carga o mercancías o descargar pasajeros. Por consiguiente, a efectos de la presente Directiva, quedan excluidos: escalas con el único fin de repostar, abastecerse, relevar a la tripulación, entrar en dique seco o reparar el buque o los equipos, así como escalas en las que un buque precisa asistencia o se encuentra en peligro. También se excluyen los siguientes casos: transferencias entre buques fuera de puerto, escalas en puertos de transbordo en un tercer país vecino y escalas con el único propósito de resguardarse de inclemencias meteorológicas o de llevar a cabo operaciones de búsqueda y salvamento;»;

Exposición de motivos

Con el cambio de la definición de «puerto de escala» se logra que las rutas que enlazan puertos europeos con Asia o América, que hacen paradas intermedias en puertos europeos, no encuentren ninguna ventaja en relocalizar dichas operaciones en puertos vecinos fuera de la UE.

Enmienda 15

Artículo 1, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Ámbito de aplicación a las actividades de transporte marítimo

Ámbito de aplicación a las actividades de transporte marítimo

1.   La asignación de derechos de emisión y la aplicación de los requisitos de entrega respecto de las actividades de transporte marítimo se aplicarán con respecto al cincuenta por ciento (50 %) de las emisiones de los buques que realicen viajes con origen en un puerto bajo la jurisdicción de un Estado miembro y que lleguen a un puerto situado fuera de la jurisdicción de un Estado miembro, el cincuenta por ciento (50 %) de las emisiones procedentes de buques que realicen un viaje desde un puerto situado fuera de la jurisdicción de un Estado miembro y que lleguen a un puerto bajo jurisdicción de un Estado miembro, el cien por cien (100 %) de las emisiones procedentes de buques que realicen travesías desde un puerto bajo jurisdicción de un Estado miembro y que lleguen a un puerto bajo jurisdicción de un Estado miembro y el cien por cien (100 %) de las emisiones procedentes de buques atracados en un puerto bajo jurisdicción de un Estado miembro.

1.   La asignación de derechos de emisión y la aplicación de los requisitos de entrega respecto de las actividades de transporte marítimo se aplicarán con respecto al cincuenta por ciento (50 %) de las emisiones de los buques que realicen viajes con origen en un puerto bajo la jurisdicción de un Estado miembro y que lleguen a un puerto situado fuera de la jurisdicción de un Estado miembro, el cincuenta por ciento (50 %) de las emisiones procedentes de buques que realicen un viaje desde un puerto situado fuera de la jurisdicción de un Estado miembro y que lleguen a un puerto bajo jurisdicción de un Estado miembro, el cien por cien (100 %) de las emisiones procedentes de buques que realicen travesías desde un puerto bajo jurisdicción de un Estado miembro y que lleguen a un puerto bajo jurisdicción de un Estado miembro y el cien por cien (100 %) de las emisiones procedentes de buques atracados en un puerto bajo jurisdicción de un Estado miembro.

 

La asignación de derechos de emisión y la aplicación de los requisitos de entrega respecto de las actividades de transporte marítimo seguirán el siguiente patrón en los siguientes casos:

 

a)

buques que realicen viajes con salida de un puerto bajo la jurisdicción de un Estado miembro y llegada a un puerto fuera de la jurisdicción de un Estado miembro o buques que realicen viajes con salida de un puerto fuera de la jurisdicción de un Estado miembro y llegada a un puerto bajo la jurisdicción de un Estado miembro, con escala en un puerto de transbordo vecino fuera de la jurisdicción de un Estado miembro:

 

 

i)

aplicará el cien por ciento (100 %) de las emisiones para el segmento del viaje entre el puerto bajo la jurisdicción de un Estado miembro y el puerto de transbordo vecino fuera de la jurisdicción de un Estado miembro y;

ii)

aplicará el cincuenta por ciento (50 %) para el resto del viaje;

 

b)

los buques que realicen un viaje que partan de un puerto bajo la jurisdicción de un Estado miembro y lleguen a un puerto bajo la jurisdicción de un Estado miembro con escala en un puerto de transbordo vecino fuera de la jurisdicción de un Estado miembro, aplicarán el cien por ciento (100 %) de las emisiones de todo el viaje;

2.   Los artículos 9, 9 bis y 10 se aplicarán a las actividades de transporte marítimo de la misma manera que a otras actividades incluidas en el RCDE UE.».

2.   Los artículos 9, 9 bis y 10 se aplicarán a las actividades de transporte marítimo de la misma manera que a otras actividades incluidas en el RCDE UE.».

Exposición de motivos

Con esta propuesta, los portacontenedores que realizan grandes rutas no pueden «poner a cero su contador de CO2» al escalar en puertos no UE en vez de puertos UE.

Enmienda 16

Artículo 1, apartado 11, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

a)

en el apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«El 2 % de la cantidad total de derechos de emisión entre 2021 y 2030 se subastará para crear un fondo destinado a mejorar la eficiencia energética y modernizar los sistemas de energía de algunos Estados miembros (“Estados miembros beneficiarios”) según lo dispuesto en el artículo 10 quinquies (“Fondo de Modernización”). Los Estados miembros beneficiarios de esta cantidad de derechos de emisión serán los Estados miembros con un PIB per cápita a precios de mercado por debajo del 60 % de la media de la Unión en 2013. Los fondos correspondientes a esta cantidad de derechos de emisión se distribuirán de conformidad con el anexo II ter, parte A.

Además, se subastará para el Fondo de Modernización el 2,5  % de la cantidad total de derechos de emisión entre [año siguiente a la entrada en vigor de la Directiva] y 2030. Los Estados miembros beneficiarios de esta cantidad de derechos de emisión serán los Estados miembros con un PIB per cápita a precios de mercado por debajo del 65 % de la media de la Unión durante el período comprendido entre 2016 y 2018. Los fondos correspondientes a esta cantidad de derechos de emisión se distribuirán de conformidad con el anexo II ter, parte B».

a)

en el apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«El 2 % de la cantidad total de derechos de emisión entre 2021 y 2030 se subastará para crear un fondo destinado a mejorar la eficiencia energética y modernizar los sistemas de energía de algunos Estados miembros (“Estados miembros beneficiarios”) según lo dispuesto en el artículo 10 quinquies (“Fondo de Modernización”). Los Estados miembros beneficiarios de esta cantidad de derechos de emisión serán los Estados miembros con un PIB per cápita a precios de mercado por debajo del 60 % de la media de la Unión en 2013 y las regiones NUTS 3 en Estados miembros con desequilibrios internos evidentes. Los fondos correspondientes a esta cantidad de derechos de emisión se distribuirán de conformidad con el anexo II ter, parte A.

Además, se subastará para el Fondo de Modernización al menos el 2,5  % de la cantidad total de derechos de emisión entre [año siguiente a la entrada en vigor de la Directiva] y 2030. Los Estados miembros beneficiarios de esta cantidad de derechos de emisión serán los Estados miembros con un PIB per cápita a precios de mercado por debajo del 65 % de la media de la Unión durante el período comprendido entre 2016 y 2018 y las regiones NUTS 3 en Estados miembros con desequilibrios internos evidentes. Los fondos correspondientes a esta cantidad de derechos de emisión se distribuirán de conformidad con el anexo II ter, parte B».

Enmienda 17

Artículo 1, apartado 11, letra b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

b)

en el apartado 3, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:

«3.   Los Estados miembros determinarán la utilización de los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión, excepto en el caso de los ingresos constatados como recursos propios de conformidad con el artículo 311, apartado 3, del TFUE y consignados en el presupuesto de la Unión. Los Estados miembros utilizarán los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión a que se refiere el apartado 2, a excepción de los ingresos utilizados para la compensación de los costes indirectos del carbono a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 6, para uno o varios de los fines siguientes:»;

b)

en el apartado 3, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:

«3.   Los Estados miembros determinarán la utilización de los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión, excepto en el caso de los ingresos constatados como recursos propios de conformidad con el artículo 311, apartado 3, del TFUE y consignados en el presupuesto de la Unión , con un umbral mínimo del 20 % de los ingresos asignados a los entes locales y regionales. Los Estados miembros utilizarán los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión a que se refiere el apartado 2, a excepción de los ingresos utilizados para la compensación de los costes indirectos del carbono a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 6, para uno o varios de los fines siguientes:»;

Enmienda 18

Artículo 1, apartado 12, letra g), párrafo tercero

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El artículo 10 bis se modifica como sigue:

El artículo 10 bis se modifica como sigue:

g)

el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

g)

el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

 

«8.   365 millones de derechos de emisión de la cantidad que, de otro modo, podría asignarse gratuitamente con arreglo al presente artículo y 85 millones de derechos de emisión de la cantidad que, de otro modo, podría subastarse con arreglo al artículo 10, así como los derechos de emisión resultantes de la reducción de la asignación gratuita a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 1 bis, se pondrán a disposición de un fondo con el objetivo de apoyar la innovación en tecnologías y procesos hipocarbónicos y contribuirán a los objetivos de contaminación cero (el “Fondo de Innovación”). […]

»

 

«8.   365 millones de derechos de emisión de la cantidad que, de otro modo, podría asignarse gratuitamente con arreglo al presente artículo y 85 millones de derechos de emisión de la cantidad que, de otro modo, podría subastarse con arreglo al artículo 10, así como los derechos de emisión resultantes de la reducción de la asignación gratuita a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 1 bis, se pondrán a disposición de un fondo con el objetivo de apoyar la prevención de emisiones y la innovación en tecnologías y procesos hipocarbónicos y contribuirán a los objetivos de contaminación cero (el “Fondo de Innovación”). […]

»

 

El Fondo de Innovación debe cubrir los sectores enumerados en los anexos I y III, incluida la captura y utilización del carbono en condiciones seguras para el medio ambiente, que contribuya considerablemente a mitigar el cambio climático, así como los productos que sustituyan a otros con una fuerte intensidad de carbono, producidos en los sectores incluidos en el anexo I, y que ayuden a estimular la construcción y el funcionamiento de proyectos que tengan como objetivo la captura y el almacenamiento geológico de CO2 en condiciones seguras para el medio ambiente, así como las tecnologías de almacenamiento de energía y las energías renovables innovadoras; en emplazamientos geográficamente equilibrados. El Fondo de Innovación también podrá dar apoyo a tecnologías e infraestructuras innovadoras de vanguardia para descarbonizar el sector marítimo y para la producción de combustibles con bajas emisiones de carbono y sin emisiones de carbono en el transporte aéreo, ferroviario y por carretera. Se prestará especial atención a los proyectos en los sectores incluidos en el [Reglamento MAFC] para apoyar la innovación en tecnologías con bajas emisiones de carbono, captura y utilización del carbono, captura y almacenamiento geológico de carbono, energías renovables y almacenamiento de energía, de manera que contribuya a mitigar el cambio climático.

 

El Fondo de Innovación debe cubrir los sectores enumerados en los anexos I y III, incluidos proyectos de reducción de emisiones a gran escala que utilizan tecnologías experimentadas, iniciativas públicas y privadas que apoyen la circularidad, programas a nivel de la UE para la reducción de emisiones , la captura y utilización del carbono en condiciones seguras para el medio ambiente, que contribuya considerablemente a mitigar el cambio climático, así como los productos que sustituyan a otros con una fuerte intensidad de carbono, producidos en los sectores incluidos en el anexo I, y que ayuden a estimular la construcción y el funcionamiento de proyectos que tengan como objetivo la captura y el almacenamiento geológico de CO2 en condiciones seguras para el medio ambiente y seguras , así como las tecnologías de almacenamiento de energía y las energías renovables innovadoras; en emplazamientos geográficamente equilibrados. El Fondo de Innovación también podrá dar apoyo a tecnologías e infraestructuras innovadoras de vanguardia para descarbonizar el sector marítimo y para la producción de combustibles con bajas emisiones de carbono y sin emisiones de carbono en el transporte aéreo, ferroviario y por carretera. Se prestará especial atención a los proyectos en los sectores incluidos en el [Reglamento MAFC] para apoyar medidas de circularidad, la formación profesional para la utilización de productos hipocarbónicos , la innovación en tecnologías con bajas emisiones de carbono, captura y utilización del carbono, captura y almacenamiento geológico de carbono en condiciones seguras y protegidas para el medio ambiente , energías renovables y almacenamiento de energía, de manera que contribuya a mitigar el cambio climático o adaptarse a él de manera socialmente responsable .

 

Serán elegibles proyectos en el territorio de todos los Estados miembros, incluidos proyectos de pequeña escala. Las tecnologías que reciban apoyo deberán ser innovadoras y aún no viables comercialmente a una escala similar sin apoyo, pero deberán representar soluciones revolucionarias o estar suficientemente maduras para su aplicación a escala precomercial. […]

 

Serán elegibles proyectos y medidas en el territorio de todos los Estados miembros, incluidos proyectos de pequeña escala. Las tecnologías que reciban apoyo deberán ser descarbonizantes, innovadores y no viables comercialmente a una escala similar sin apoyo, pero deberán representar soluciones o estar suficientemente maduras para su aplicación a escala precomercial. […]

 

Los proyectos se seleccionarán sobre la base de criterios objetivos y transparentes, tomando en consideración, cuando proceda, la medida en que contribuyen a lograr las reducciones de las emisiones muy por debajo de los parámetros de referencia a que se refiere el apartado 2.

 

Los proyectos y medidas se seleccionarán sobre la base de criterios objetivos y transparentes, tomando en consideración, cuando proceda, la medida en que contribuyen a lograr las reducciones de las emisiones muy por debajo de los parámetros de referencia a que se refiere el apartado 2.

 

En el apartado 3, se añaden los puntos siguientes:

 

l)

promover la formación de capacidades en consonancia con la necesidad de adaptar las prácticas profesionales a la circularidad y al uso de materiales hipocarbónicos;

 

m)

apoyar el desarrollo de una economía circular;

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 19

Artículo 1, apartado 14, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El artículo 10 quinquies queda modificado como sigue:

El artículo 10 quinquies queda modificado como sigue:

a)

en el apartado 1, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:

a)

en el apartado 1, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:

 

«1.   Se creará un fondo de apoyo a las inversiones propuestas por los Estados miembros beneficiarios, incluida la financiación de proyectos de inversión a pequeña escala, para modernizar los sistemas energéticos y mejorar la eficiencia energética para el período 2021-2030 (el “Fondo de Modernización”). El Fondo de Modernización se financiará con la subasta de derechos de emisión, tal como se establece en el artículo 10, para los Estados miembros beneficiarios que en él se establecen.

Las inversiones subvencionadas serán acordes a los objetivos de la presente Directiva, así como a los objetivos de la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, sobre el Pacto Verde Europeo (*) y el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (**), y a los objetivos a largo plazo expresados en el Acuerdo de París. No se subvencionarán con cargo al Fondo de Modernización las instalaciones de generación de electricidad que utilicen combustibles fósiles.»;

 

«1.   Se creará un fondo de apoyo a las inversiones propuestas por los Estados miembros y regiones NUTS 3 beneficiarios, incluida la financiación de proyectos de inversión a pequeña escala, para modernizar los sistemas energéticos y mejorar la eficiencia energética para el período 2021-2030 (el “Fondo de Modernización”). El Fondo de Modernización se financiará con la subasta de derechos de emisión, tal como se establece en el artículo 10, para los Estados miembros beneficiarios que en él se establecen.

Las inversiones subvencionadas serán acordes a los objetivos de la presente Directiva, así como a los objetivos de la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, sobre el Pacto Verde Europeo (*) y el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (**), y a los objetivos a largo plazo expresados en el Acuerdo de París. No se subvencionarán con cargo al Fondo de Modernización las instalaciones de generación de electricidad que utilicen combustibles fósiles.»;

Enmienda 20

Artículo 1, punto 14, letra b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

b)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.    Al menos el 80 % de los recursos financieros del Fondo de Modernización se utilizará para apoyar inversiones en:

b)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.    Todos los recursos financieros del Fondo de Modernización se utilizará n para apoyar inversiones en:

a)

la generación y uso de electricidad a partir de fuentes renovables;

a)

la generación y uso de electricidad a partir de fuentes renovables;

b)

la calefacción y refrigeración a partir de fuentes renovables;

b)

la calefacción y refrigeración a partir de fuentes renovables , incluidas las redes urbanas de calefacción y refrigeración ;

c)

la mejora de la eficiencia energética por el lado de la demanda, también en los sectores del transporte, los edificios, la agricultura y los residuos;

c)

la mejora de la eficiencia energética por el lado de la demanda, también en los sectores del transporte, los edificios, la agricultura y los residuos;

d)

el almacenamiento de energía y la modernización de las redes de energía, las tuberías de calefacción urbana, las redes de transmisión de la electricidad y el aumento de las interconexiones entre los Estados miembros;

d)

el almacenamiento de energía y la modernización de las redes de energía, las tuberías de calefacción urbana, las redes de transmisión de la electricidad y el aumento de las interconexiones entre los Estados miembros;

e)

el apoyo a los hogares de rentas bajas, también en zonas rurales y alejadas, para hacer frente a la pobreza energética y modernizar sus sistemas de calefacción y

e)

el apoyo a los hogares de rentas bajas , las microempresas y pequeñas empresas y los usuarios de movilidad vulnerables , también en zonas rurales y alejadas, para hacer frente a la pobreza energética y de movilidad y modernizar sus sistemas de calefacción y refrigeración ; y

f)

una transición justa en las regiones dependientes del carbono en los Estados miembros beneficiarios, a fin de apoyar la redistribución, el reciclaje y la mejora de las cualificaciones de los trabajadores, la educación, las iniciativas de búsqueda de empleo y las empresas emergentes, en diálogo con los interlocutores sociales.»;

f)

una transición justa en las regiones dependientes del carbono en los Estados miembros y regiones NUTS 3 beneficiarios, a fin de apoyar la redistribución, el reciclaje y la mejora de las cualificaciones de los trabajadores, la educación, las iniciativas de búsqueda de empleo y las empresas emergentes, en diálogo con los interlocutores sociales.»;

 

g)

el desarrollo de la economía circular.».

Enmienda 21

Artículo 1, apartado 21

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros determinarán la utilización de los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión a que se refiere el apartado 4, excepto en el caso de los ingresos constatados como recursos propios, de conformidad con el artículo 311, apartado 3, del TFUE y consignados en el presupuesto de la Unión. Los Estados miembros utilizarán sus ingresos para una o varias de las actividades a que se refiere el artículo 10, apartado 3, o para uno o varios de los fines siguientes:

Los Estados miembros determinarán la utilización de los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión a que se refiere el apartado 4, excepto en el caso de los ingresos constatados como recursos propios, de conformidad con el artículo 311, apartado 3, del TFUE y consignados en el presupuesto de la Unión. Los Estados miembros utilizarán sus ingresos para una o varias de las actividades a que se refiere el artículo 10, apartado 3, o para uno o varios de los fines siguientes:

a)

medidas destinadas a contribuir a la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios o a la reducción de las necesidades energéticas de los edificios, incluida la integración de las energías renovables y medidas complementarias, de conformidad con el artículo 7, apartado 11, y los artículos 12 y 20 de la Directiva 2012/27/UE [referencias que deben actualizarse con la Directiva revisada], así como medidas para proporcionar apoyo financiero a los hogares de bajos ingresos en los edificios con peor rendimiento;

a)

medidas destinadas a contribuir a la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios o a la mejora de la eficiencia energética de los edificios, incluida la integración de las energías renovables y medidas complementarias, de conformidad con el artículo 7, apartado 11, y los artículos 12 y 20 de la Directiva 2012/27/UE [referencias que deben actualizarse con la Directiva revisada], así como medidas para proporcionar apoyo financiero a los hogares de bajos ingresos en los edificios con peor rendimiento energético ;

b)

medidas destinadas a acelerar la adopción de vehículos de emisión cero o a proporcionar apoyo financiero para el despliegue de infraestructuras de repostaje y recarga totalmente interoperables para vehículos de emisión cero, o medidas para fomentar el cambio a formas de transporte público y mejorar la multimodalidad , o para proporcionar apoyo financiero para abordar los aspectos sociales relativos a los usuarios de transporte de renta baja y media.

b)

medidas destinadas a acelerar la adopción de vehículos de emisión cero o a proporcionar apoyo financiero para el despliegue de infraestructuras de repostaje y recarga totalmente interoperables para vehículos emisión cero, o medidas para fomentar un cambio modal del transporte de mercancías y personas hacia modos de transporte más eficientes o de consumo de energía nulo o medidas para la mejora de la eficiencia energética en las infraestructuras y en los servicios de transporte , o para proporcionar apoyo financiero para abordar los aspectos sociales relativos a los usuarios de movilidad de renta baja y media.

Los Estados miembros utilizarán una parte de los ingresos generados por las subastas de conformidad con el presente artículo para abordar los aspectos sociales del comercio de derechos de emisión en virtud del presente capítulo, y harán especial hincapié en los hogares, microempresas y usuarios del transporte más vulnerables, tal como se definen en el Reglamento (UE) 20…/nn [Reglamento relativo al Fondo Social para el Clima] (*). Cuando un Estado miembro presente a la Comisión un [plan social para el clima] de conformidad con dicho Reglamento, el Estado miembro utilizará dichos ingresos, entre otras cosas, para financiar ese plan.

Los Estados miembros utilizarán una parte de los ingresos generados por las subastas de conformidad con el presente artículo para abordar los aspectos sociales del comercio de derechos de emisión en virtud del presente capítulo, y harán especial hincapié en los hogares, microempresas y pequeñas empresas y usuarios de movilidad más vulnerables, tal como se definen en el Reglamento (UE) 20…/nn [Reglamento relativo al Fondo Social para el Clima] (*). Cuando un Estado miembro presente a la Comisión un [plan social para el clima] de conformidad con dicho Reglamento, el Estado miembro utilizará dichos ingresos, entre otras cosas, para financiar ese plan.

Se entenderá que los Estados miembros han cumplido lo dispuesto en el presente apartado cuando hayan establecido y puesto en práctica políticas de ayuda fiscal o financiera, o políticas internas de regulación que den lugar a ayuda financiera, elaboradas con los fines expuestos en el primer párrafo y que tengan un valor equivalente a los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión a que se refiere el presente capítulo.

Los Estados miembros establecerán un umbral mínimo del 20 % de los ingresos que se asignará a los entes locales y regionales y que se utilizará para una o varias de las medidas descritas en el presente apartado.

Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la utilización de los ingresos y de las medidas adoptadas conforme al presente apartado incluyendo esta información en los informes que presenten con arreglo a la Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (**).

Se entenderá que los Estados miembros y los entes locales y regionales han cumplido lo dispuesto en el presente apartado cuando hayan establecido y puesto en práctica políticas de ayuda fiscal o financiera, o políticas internas de regulación que den lugar a ayuda financiera, elaboradas con los fines expuestos en el primer párrafo y que tengan un valor equivalente a los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión a que se refiere el presente capítulo.

Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la utilización de los ingresos y de las medidas adoptadas conforme al presente apartado incluyendo esta información en los informes que presenten con arreglo a la Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (**).

Enmienda 22

Artículo 1, apartado 21 — artículo 30 decies

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A más tardar el 1 de enero de 2028, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de las disposiciones del presente capítulo en lo que se refiere a su eficacia, administración y aplicación práctica, en particular sobre la aplicación de las normas de la Decisión (UE) 2015/1814 y la utilización de los derechos de emisión del presente capítulo para cumplir las obligaciones de cumplimiento de las entidades incluidas en los capítulos II, II bis y III. Cuando proceda, la Comisión acompañará dicho informe con una propuesta de modificación del presente capítulo dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo. A más tardar el 31 de octubre de 2031, la Comisión deberá evaluar la viabilidad de la integración de los sectores contemplados en el anexo III en el régimen de comercio de derechos de emisión, que abarca los sectores enumerados en el anexo 1 de la Directiva 2003/87/CE.»;

A más tardar el 1 de enero de 2028, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de las disposiciones del presente capítulo en lo que se refiere a su eficacia, administración y aplicación práctica, en particular sobre la aplicación de las normas de la Decisión (UE) 2015/1814 y la utilización de los derechos de emisión del presente capítulo para cumplir las obligaciones de cumplimiento de las entidades incluidas en los capítulos II, II bis y III. El informe irá precedido de un período de consulta comprendido entre el 1 de septiembre de 2027 y el 31 de octubre de 2027. Durante este período se llevará a cabo una consulta específica de los entes locales y regionales. Cuando proceda, la Comisión acompañará dicho informe con una propuesta de modificación del presente capítulo dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo. A más tardar el 31 de octubre de 2031, la Comisión deberá evaluar la viabilidad de la integración de los sectores contemplados en el anexo III en el régimen de comercio de derechos de emisión, que abarca los sectores enumerados en el anexo 1 de la Directiva 2003/87/CE.»;

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

COM(2021) 564 final

Enmienda 23

Considerando 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los mecanismos existentes para hacer frente al riesgo de fuga de carbono en sectores o subsectores expuestos a ese riesgo son la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión del RCDE UE y las medidas financieras para compensar los costes de las emisiones indirectas derivados de los costes de las emisiones de GEI repercutidos en los precios de la electricidad, que se establecen respectivamente en los artículos 10 bis, apartado 6, y 10 ter de la Directiva 2003/87/CE. Sin embargo, la asignación gratuita en el marco del RCDE UE debilita la señal de precios que el sistema transmite a las instalaciones beneficiarias en comparación con la venta completa en subasta, por lo que afecta a los incentivos de inversión en una mayor reducción de las emisiones.

Los mecanismos existentes para hacer frente al riesgo de fuga de carbono en sectores o subsectores expuestos a ese riesgo son la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión del RCDE UE y las medidas financieras para compensar los costes de las emisiones indirectas derivados de los costes de las emisiones de GEI repercutidos en los precios de la electricidad, que se establecen respectivamente en los artículos 10 bis, apartado 6, y 10 ter de la Directiva 2003/87/CE. Sin embargo, la asignación gratuita en el marco del RCDE UE debilita la señal de precios que el sistema transmite a las instalaciones beneficiarias en comparación con la venta completa en subasta, por lo que afecta a los incentivos de inversión en una mayor reducción de las emisiones. Por lo tanto, debe lograrse una eliminación gradual de las asignaciones gratuitas de manera eficiente y oportuna conforme a lo establecido en los objetivos de la ley europea del Clima, concretamente en el paquete de medidas «Objetivo 55».

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

recuerda que, con la firma del Acuerdo de París, la UE se comprometió a alcanzar el objetivo de neutralidad climática neta mundial de aquí a 2050, ahora consagrado en la Ley Europea del Clima; acoge con satisfacción las ambiciones y el compromiso medioambientales sin precedentes de la Comisión Europea en pro de una sociedad y economía más sostenibles y considera que el paquete «Objetivo 55» refleja la solidez de dicho compromiso; hace hincapié en que las metas de reducción de emisiones deben ir acompañadas de metas relacionadas con la eficiencia energética y el uso de energías renovables, con el replanteamiento del uso del suelo (para aumentar de manera inequívoca la retención natural de carbono) y con otros objetivos del Pacto Verde Europeo, a fin de garantizar una transición justa y duradera;

2.

subraya que un precio del carbono significativo pero introducido gradualmente debería transmitir la señal necesaria a las empresas e impulsar la transición del modo más eficiente en cuanto a los costes, y destaca la necesidad de una interacción efectiva entre el RCDE revisado y el mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono (MAFC), posiblemente en combinación con otras medidas de apoyo de la UE para garantizar una economía climáticamente neutra y competitiva en las regiones de la UE, en particular en las regiones en proceso de transformación sostenible de sus industrias de gran consumo de energía;

3.

reconoce que estas desigualdades pueden acentuarse aún más en vista del continuo aumento de los precios de la energía y de la inestabilidad geopolítica agravada por la guerra en Ucrania; acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión para hacer frente a estos riesgos, tal como se indica en la Comunicación REPowerEU, pero subraya que algunos instrumentos, como el aumento de los impuestos sobre los beneficios inesperados, pueden no ser suficientes para proporcionar un apoyo fiable, por lo que pide soluciones a más largo plazo;

4.

reconoce que las crisis ecológicas refuerzan las desigualdades, como también las desigualdades aumentan los daños medioambientales. Por lo tanto, las políticas destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero deben restablecer la justicia en nuestras sociedades y territorios;

5.

apoya el principio de que todos los sectores de la economía deben contribuir a la transición hacia la neutralidad climática y la reducción de las emisiones, y el RCDE UE podría contribuir de forma significativa si el principio de que quien contamina paga se amplía a todo el sector que abarca; señala que la movilidad representa un cuarto de las emisiones de CO2 en la UE, mientras que el sector de la construcción es responsable de un 40 % del consumo energético en Europa; señala, no obstante, que la introducción de precios del carbono en estos sectores es delicada y no debe suponer una carga para los hogares, las microempresas y pequeñas empresas y los usuarios de movilidad más vulnerables, también en zonas rurales y alejadas;

6.

insiste en que los entes locales y regionales, como niveles de gobierno con competencias sólidas en los dos sectores cubiertos, se deben tener en cuenta en el despliegue, la evaluación y la revisión del nuevo RCDE para el transporte por carretera y los edificios (RCDE II); subraya que las emisiones de gases de efecto invernadero del sector del transporte de la UE han aumentado de forma constante desde 2013, mientras que la descarbonización del sector de la construcción sigue constituyendo una vía clave para la reducción de las emisiones; destaca que, en caso de que los colegisladores decidan no seguir adelante con el RCDE II, tal como se prevé en la propuesta de la Comisión, el RCDE actual debería reforzarse aún más para abordar los sectores del transporte por carretera y de los edificios;

7.

reconoce plenamente la necesidad de instrumentos de tarificación del carbono para apoyar las mayores ambiciones climáticas de la UE, pero expresa su profunda preocupación por sus posibles efectos distributivos y subraya que deben tenerse en cuenta todas las dimensiones del desarrollo sostenible: la sostenibilidad económica, medioambiental, social y cultural. A este respecto, pide que se respeten al menos tres principios, a saber:

solidaridad y equidad entre los Estados miembros de la UE en su aplicación. La tarificación del carbono debe abordar las diferencias entre ellos en lo que respecta a la magnitud del reto para las economías locales y regionales;

solidaridad y equidad en los Estados miembros. Debe abordarse el impacto de las herramientas de tarificación del carbono en los colectivos vulnerables de la sociedad y en los hogares con menores ingresos, no solo en términos de asequibilidad, sino también en términos de acceso a determinados bienes o servicios para satisfacer sus necesidades (energía, refrigeración y calefacción, transporte y movilidad, etc.);

abordar el impacto territorial de tales políticas, no solo en el caso de las zonas remotas o periféricas, sino, de manera más general, para las zonas de la UE que ya están experimentando una profunda transformación en lo que respecta a su desarrollo social y económico («zonas rezagadas», zonas industriales sometidas al proceso de transformación necesario) para las regiones ultraperiféricas, así como para las zonas rurales;

8.

acoge con satisfacción el anuncio del Fondo Social para el Clima como una forma de equilibrar los efectos negativos en los hogares, las microempresas y pequeñas empresas así como los usuarios de movilidad más vulnerables y de garantizar un desarrollo socialmente sostenible; subraya que la financiación actualmente prevista en el marco de la revisión del RCDE existente es inadecuada para garantizar una transición verdaderamente justa y subraya que debe considerarse la asignación de ingresos fuera del RCDE II para el Fondo Social para el Clima; propone que la puesta en común de los ingresos para el Fondo Social para el Clima comience antes que la aplicación del RCDE II;

9.

subraya la importancia de efectuar una evaluación exacta de los impactos distributivos del mecanismo, el funcionamiento, la gestión y las medidas del Fondo Social para el Clima, que se concentre en las consecuencias y los beneficios para los ciudadanos más vulnerables en el ámbito local y regional y favorezca una mejor identificación de los hogares más débiles desde el punto de vista económico, a fin de canalizar con precisión las ayudas directas a la renta específicas de carácter temporal hacia aquellas personas que más la necesitan. A este respecto, las medidas de los distintos planes sociales para el clima y la asignación del propio Fondo deben tener por objeto acelerar la transición ecológica, pero no a costa de la cohesión social y territorial, ni deben menoscabar la protección de los ciudadanos más vulnerables;

10.

subraya que el Fondo de Modernización debe utilizarse para respaldar el desarrollo sostenible, haciendo esfuerzos para mejorar la vitalidad de los colectivos y territorios vulnerables a la hora de usar el fondo; reitera que, con el fin de respetar la gran diversidad económica, social y geográfica de la UE, el Fondo de modernización debe permitir el acceso a las regiones NUTS 3 con desequilibrios significativos dentro de un Estado miembro;

11.

pide que se incluya a los entes locales y regionales en la distribución de los ingresos del RCDE. El papel que desempeñan los entes locales y regionales en la aplicación de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático es muy significativo. Las regiones y ciudades de Europa son importantes fuentes de innovación y motores del cambio social y debería permitírseles contribuir a la transición ecológica de forma más significativa: hace hincapié en este punto especialmente en el caso del nuevo RCDE II;

12.

acoge con satisfacción la aplicación de la reserva de estabilidad del mercado como forma de gestionar el excedente y la escasez de derechos de emisión, así como el sistema de distribución anticipada para mitigar los efectos del nuevo despliegue del RCDE sobre los precios y la liquidez; reitera, no obstante, que la reserva debe ir acompañada de un mecanismo adicional para eliminar permanentemente los derechos de emisión con el fin de crear un precio mínimo coherente con los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y 2050;

13.

lamenta que la propuesta de la Comisión no tiene en cuenta el riesgo real de la fuga de carbono que se producirá en el tráfico marítimo internacional hacia puertos vecinos de terceros países situados en las proximidades de los puertos europeos. Esta fuga tendrá consecuencias nefastas para la actividad portuaria y consecuentemente las propias cadenas logísticas asociadas de los Estados miembros incluyendo la pérdida de empleos, la distorsión del mercado y la libre competencia, la perdida de conectividad de los puertos europeos y la competitividad en general de nuestra industria. Esta situación afectaría igualmente al principio de autonomía estratégica europea y la propia seguridad y control de la cadena logística y suministro de las mercancías con origen/destino la U.E. ya que se favorecería el trasbordo de las mercancías en puertos de terceros países con prioridades e intereses logísticos y económicos no necesariamente alineados con los de la UE;

14.

acoge con satisfacción la propuesta de establecer un mecanismo de ajuste en frontera por carbono (MAFC) para estimular la acción mundial por el clima; insta a que se garantice que forma parte de una estrategia industrial más amplia de la UE que fomente las inversiones climáticamente neutras y cree un marco jurídico de la UE favorable y mercados pioneros para productos climáticamente neutros, que haga posibles también los contratos por diferencia para el carbono para la descarbonización de los sectores cubiertos y que se adopten nuevas prácticas lo más pronto posible. Por consiguiente, las asignaciones de derechos de emisión gratuitos (19) deberían suprimirse gradualmente para los sectores cubiertos por el MAFC y sustituirse por la subasta de todos los derechos de emisión, ya que ello garantizará la compatibilidad con la OMC;

15.

subraya la especial importancia de un Fondo de Innovación mejorado que apoye la necesaria transformación climáticamente neutra de los sectores industriales de gran consumo de energía sujetos al RCDE UE y el MAFC en las regiones de la UE mediante el fomento del desarrollo de productos innovadores y climáticamente neutros, como el acero verde; destaca que los principales obstáculos para la descarbonización no consisten solo en la falta de innovación tecnológica, por lo que propone su alcance a medidas con un alto potencial de reducción en ámbitos no tecnológicos, como los métodos de colaboración creativos e innovadores, la formación profesional y la circularidad, que se ven desfavorecidos por los incentivos del RCDE centrados en la producción industrial;

16.

señala que del mismo modo se deben de mejorar los mecanismos regulatorios y de control para evitar movimientos especulativos en torno al precio de CO2 que produzcan impactos considerables tanto en los precios energéticos como en los propios sectores afectados;

17.

acoge con satisfacción el hecho de que los ingresos generados por la reforma del RCDE se dirijan a financiar medidas para lograr la neutralidad climática (por ejemplo, a incrementar la financiación del Fondo de Innovación, el Fondo de Modernización y el Fondo Social para el Clima y a acelerar la adopción de energías renovables, la eficiencia energética y la circularidad) y que no se emplearán para nutrir el presupuesto de la UE en su conjunto; insiste en que se adopte el mismo enfoque para los ingresos generados por el MAFC;

18.

considera que para hacer frente a los cambios tecnológicos, normativos y del mercado, el MAFC debería ser dinámico y su ámbito sectorial y cobertura de emisiones deberían revisarse con frecuencia, teniendo en cuenta el impacto local y regional del mecanismo; está dispuesto a apoyar la evaluación de los impactos territoriales del MAFC;

19.

del mismo modo se deben de mejorar los mecanismos regulatorios y de control para evitar movimientos especulativos en torno al precio de CO2 que produzcan impactos considerables tanto en los precios energéticos como en los propios sectores afectados;

20.

acoge muy positivamente que la Comisión haya acompañado de plantillas de subsidiariedad la propuesta relativa a un nuevo régimen de comercio de derechos de emisión y el proyecto de Reglamento por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (20). El razonamiento ofrecido en relación con el valor añadido europeo de las propuestas y el despliegue de medidas derivadas de las competencias de la UE en materia de cambio climático, tal como se definen en los artículos 191 a 193 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), coincide con la evaluación propia del CDR según la cual las propuestas son plenamente compatibles con el principio de subsidiariedad.

Bruselas, 28 de abril de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(2)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(3)  Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996 relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257 de 10.10.1996, p. 26).

(4)  Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

(5)  Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996 relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257 de 10.10.1996, p. 26).

(6)  Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

(7)  Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 140 de 5.6.2009, p. 114).

(8)  Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 140 de 5.6.2009, p. 114).

(9)  [añádase referencia al Reglamento FuelEU Maritime].

(10)  [añádase referencia al Reglamento FuelEU Maritime].

(11)  COM(2020) 562 final.

(12)  COM(2020) 562 final.

(13)  Datos correspondientes a 2018. Eurostat, estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida [ilc_mdes01].

(14)  Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

(15)  [Añádase referencia al Reglamento por el que se crea el Fondo Social para el Clima].

(16)  Datos correspondientes a 2018. Eurostat, estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida [ilc_mdes01].

(17)  Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

(18)  [Añádase referencia al Reglamento por el que se crea el Fondo Social para el Clima].

(19)  En el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, las empresas deben obtener derechos de emisión que cubran sus emisiones de carbono. La asignación gratuita se establece como un método transitorio de asignación de derechos en contraposición al método por defecto (subasta). Sin embargo, los derechos asignados gratuitamente siguen representando más del 40 % de la cantidad total de derechos de emisión disponibles.

(20)  https://www.europarl.europa.eu/RegData/docs_autres_institutions/commission_europeenne/swd/2021/0552/COM_SWD(2021)0552_EN.pdf


5.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/139


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Modificar la Directiva de eficiencia energética con el fin de cumplir los nuevos objetivos climáticos para 2030

(2022/C 301/15)

Ponente:

Rafał Kazimierz TRZASKOWSKI (PL/PPE), alcalde de Varsovia

Documentos de referencia:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética (versión refundida)

COM(2021) 558 final/2 (Corrigendum) — 2021/203 (COD)

COM(2021) 558 — 2021/203 (COD)

COM(2021) 623 — 2021/203 (COD)

COM(2021) 624 — 2021/203 (COD)

COM(2021) 625 — 2021/203 (COD)

COM(2021) 626 — 2021/203 (COD)

COM(2021) 627 — 2021/203 (COD)

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 16

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Una transición justa hacia una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050 es fundamental para el Pacto Verde Europeo. La pobreza energética es un concepto clave consolidado en el paquete legislativo titulado «Energía limpia para todos los europeos» y diseñado para facilitar una transición energética justa. De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), la Comisión proporcionó orientaciones indicativas sobre los indicadores adecuados para medir la pobreza energética y sobre la definición de «número significativo de hogares en situación de pobreza energética». (2) Las Directivas (UE) 2019/944 y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) exigen a los Estados miembros que adopten las medidas adecuadas para atajar la pobreza energética donde se haya constatado, también en el contexto más amplio de la pobreza en general.

Una transición justa hacia una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050 es fundamental para el Pacto Verde Europeo. La pobreza energética es un concepto clave consolidado en el paquete legislativo titulado «Energía limpia para todos los europeos» y diseñado para facilitar una transición energética justa. De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Comisión proporcionó orientaciones indicativas sobre los indicadores adecuados para medir la pobreza energética y sobre la definición de «número significativo de hogares en situación de pobreza energética» (5). Las Directivas (UE) 2019/944 y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) exigen a los Estados miembros que adopten las medidas adecuadas para atajar la pobreza energética donde se haya constatado, ya afecte a hogares vulnerables, a empresas (especialmente microempresas) vulnerables o a usuarios de movilidad vulnerables; deberían incluirse también medidas que aborden el contexto más amplio de la pobreza en general.

Enmienda 2

Considerando 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los hogares de renta baja y media, los clientes vulnerables, incluidos los usuarios finales, las personas que sufren pobreza energética o corren el riesgo de caer en ella y las personas que viven en viviendas sociales deben beneficiarse de la aplicación del principio de «primero, la eficiencia energética». Las medidas de eficiencia energética deben aplicarse con carácter prioritario cuando puedan mejorar la situación de esas personas y hogares o mitigar la pobreza energética. Para que la elaboración de políticas y la aplicación de políticas y medidas tenga un enfoque holístico, los Estados miembros deben velar por que ninguna otra política o medida tenga efectos adversos para esas personas y hogares.

Los hogares de renta baja y media, las microempresas y pequeñas empresas, los clientes vulnerables, incluidos los usuarios finales, las personas que sufren pobreza energética y de movilidad o corren el riesgo de caer en ella y las personas que viven en viviendas sociales deben beneficiarse de la aplicación del principio de «primero, la eficiencia energética». Las medidas de eficiencia energética deben aplicarse con carácter prioritario cuando puedan mejorar la situación de esas personas y hogares o mitigar la pobreza energética. Para que la elaboración de políticas y la aplicación de políticas y medidas tenga un enfoque holístico, los Estados miembros deben velar por que ninguna otra política o medida tenga efectos adversos (directos o indirectos) para esas personas y hogares.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 3

Considerando 25

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Sería preferible que el objetivo de eficiencia energética se consiguiese a partir de la aplicación acumulativa de medidas específicas nacionales y europeas de fomento de la eficiencia energética en diversos campos. Procede exigir a los Estados miembros que fijen políticas y medidas nacionales de eficiencia energética. Estas políticas y medidas y los esfuerzos de cada Estado miembro deberían ser evaluados por la Comisión, junto con los datos disponibles sobre los avances alcanzados, a fin de evaluar la probabilidad de alcanzar el objetivo general de la Unión y el grado en que los distintos esfuerzos serían suficientes para lograr el objetivo común.

Sería preferible que el objetivo de eficiencia energética se consiguiese a partir de la aplicación acumulativa de medidas específicas locales, regionales, nacionales y europeas de fomento de la eficiencia energética en diversos campos. Procede exigir a los Estados miembros que fijen políticas y medidas nacionales de eficiencia energética. Estas políticas y medidas y los esfuerzos de cada Estado miembro deberían ser evaluados por la Comisión, junto con los datos disponibles sobre los avances alcanzados, a fin de evaluar la probabilidad de alcanzar el objetivo general de la Unión y el grado en que los distintos esfuerzos serían suficientes para lograr el objetivo común.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 4

Considerando 28

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para cumplir con su obligación, los Estados miembros deben centrarse en el consumo de energía final de todos los servicios públicos y las instalaciones de los organismos públicos. Para determinar el abanico de destinatarios, los Estados miembros deben aplicar la definición de «poderes adjudicadores» tal como se definen en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7). La obligación puede cumplirse mediante la reducción del consumo de energía final en cualquier ámbito del sector público, incluidos el transporte, los edificios públicos, la asistencia sanitaria, la ordenación del territorio, la gestión del agua y el tratamiento de aguas residuales, las aguas residuales y la purificación del agua, la gestión de residuos, los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración, la distribución, el suministro y el almacenamiento de energía, el alumbrado público y la planificación de infraestructuras. A fin de reducir la carga administrativa de los organismos públicos, los Estados miembros deben establecer plataformas o herramientas digitales para recoger los datos agregados de consumo de dichos organismos, ponerlos a disposición del público y comunicárselos a la Comisión.

Para cumplir con su obligación, los Estados miembros deben centrarse en el consumo de energía final de todos los servicios públicos y las instalaciones de los organismos públicos. Para determinar el abanico de destinatarios, los Estados miembros deben aplicar la definición de «poderes adjudicadores» tal como se definen en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8). La obligación puede cumplirse mediante la reducción del consumo de energía final en cualquier ámbito del sector público, incluidos el transporte, los edificios públicos, la asistencia sanitaria, la ordenación del territorio, la gestión del agua y el tratamiento de aguas residuales, las aguas residuales y la purificación del agua, la gestión de residuos, los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración, la distribución, el suministro y el almacenamiento de energía, el alumbrado público y la planificación de infraestructuras. A fin de reducir la carga administrativa de los entes locales y regionales y otros organismos públicos, los Estados miembros deben establecer plataformas o herramientas digitales para recoger los datos agregados de consumo de todos los organismos, ponerlos a disposición del público y comunicárselos a la Comisión. Los Estados miembros tendrán que velar por que los entes locales y regionales y otros organismos públicos cuenten con los medios necesarios para dicha recopilación de datos.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 5

Considerando 29

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros deben desempeñar un papel ejemplarizante garantizando que todos los contratos de rendimiento energético y todos los sistemas de gestión de la energía del sector público se gestionen de conformidad con las normas europeas o internacionales, o que las auditorías energéticas se apliquen en gran medida a aquellas partes del sector público que más energía consumen.

Los Estados miembros, l as regiones y los entes locales deben desempeñar un papel ejemplarizante garantizando que todos los contratos de rendimiento energético y todos los sistemas de gestión de la energía del sector público se gestionen de conformidad con las normas europeas o internacionales, o que las auditorías energéticas se apliquen en gran medida a aquellas partes del sector público que más energía consumen. A tal fin, los Estados miembros tendrán que proporcionar orientaciones y procedimientos claros para el uso de estos instrumentos.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 6

Considerando 30

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Se anima a las autoridades públicas a obtener apoyo de entidades como las agencias de energía sostenible, incluso, cuando proceda, de las establecidas a nivel regional o local. La organización de estas agencias suele reflejar las necesidades individuales de las autoridades públicas de una determinada región o de aquellas que operan en un ámbito concreto del sector público. Las agencias centralizadas pueden satisfacer mejor las necesidades y trabajar de manera más eficaz en otros aspectos, por ejemplo, en Estados miembros más pequeños o centralizados, o en lo relativo a aspectos complejos o transregionales, como los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración. Las agencias de energía sostenible pueden servir de ventanilla única con arreglo al artículo 21. Estas agencias se encargan a menudo de desarrollar planes de descarbonización locales o regionales, que también pueden incluir otras medidas de descarbonización, como el intercambio de calderas de combustibles fósiles, y de apoyar a las autoridades públicas en la aplicación de las políticas relacionadas con la energía. Las agencias de energía sostenible u otras entidades de apoyo a las autoridades regionales y locales pueden tener competencias, objetivos y recursos claros en el ámbito de la energía sostenible. Podría animarse a las agencias de energía sostenible a estudiar las iniciativas adoptadas en el marco del Pacto de las Alcaldías, que reúne a gobiernos locales comprometidos voluntariamente con la aplicación de los objetivos de la Unión en materia de clima y energía, así como otras iniciativas existentes con este fin. Los planes de descarbonización deben estar vinculados a los planes de desarrollo territorial y tener en cuenta la evaluación completa que deben llevar a cabo los Estados miembros.

Se anima a las autoridades públicas a obtener apoyo de entidades como las agencias de energía sostenible, incluso, cuando proceda, de las establecidas a nivel regional o local. La organización de estas agencias suele reflejar las necesidades individuales de las autoridades públicas de una determinada región o de aquellas que operan en un ámbito concreto del sector público. Las agencias centralizadas pueden satisfacer mejor las necesidades y trabajar de manera más eficaz en otros aspectos, por ejemplo, en Estados miembros más pequeños o centralizados, o en lo relativo a aspectos complejos o transregionales, como los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración. Las agencias de energía sostenible pueden servir de ventanilla única con arreglo al artículo 21. Estas agencias se encargan a menudo de desarrollar planes de descarbonización locales o regionales, que también pueden incluir otras medidas de descarbonización, como el intercambio de calderas de combustibles fósiles, y de apoyar a las autoridades públicas en la aplicación de las políticas relacionadas con la energía. Las agencias de energía sostenible u otras entidades de apoyo a las autoridades regionales y locales pueden tener competencias, objetivos y recursos claros en el ámbito de la energía sostenible. Podría animarse a las agencias de energía sostenible a estudiar las iniciativas adoptadas por los gobiernos locales y regionales en su lucha contra el cambio climático a través de los planes que han elaborado en dicha materia, ya sea por mandato legal o de forma voluntaria, en particular en el marco del Pacto de las Alcaldías, que reúne a gobiernos locales comprometidos voluntariamente con la aplicación de los objetivos climáticos y energéticos de la Unión y con otras iniciativas existentes para este fin. Los planes de lucha contra el cambio climático deben estar vinculados a los planes de desarrollo territorial y tener en cuenta la evaluación completa que deben llevar a cabo los Estados miembros. Además, deberían servir de base para la planificación energética y climática a nivel nacional, empezando por la revisión periódica de los planes nacionales de energía y clima: debería revisarse en consecuencia el Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 7

Considerando 31

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros deben apoyar a los organismos públicos en la planificación y la adopción de medidas de mejora de la eficiencia energética, también a nivel regional y local, proporcionando directrices que promuevan el desarrollo de capacidades y las oportunidades de formación, y fomentando la cooperación entre organismos públicos, incluidas las agencias. A tal fin, los Estados miembros podrían crear centros nacionales de competencia sobre cuestiones complejas, por ejemplo para asesorar a las agencias de energía locales o regionales sobre los sistemas urbanos de calefacción o refrigeración.

Los Estados miembros deben apoyar a los entes locales y regionales y otros organismos públicos en la planificación y la adopción de medidas de mejora de la eficiencia energética, también a nivel regional y local, proporcionando apoyo financiero y técnico y presentando planes que aborden la falta de mano de obra y de profesionales cualificados necesarios para todas las etapas de la transición ecológica, incluidos los artesanos, así como los expertos en tecnologías verdes altamente cualificados, los científicos aplicados y los innovadores . Los Estados miembros deben prestar apoyo a los organismos públicos para que tengan en cuenta los beneficios generales que van más allá del ahorro de energía, como unas condiciones ambientales interiores saludables con una mejor calidad ambiental y del aire interior, así como la mejora de la calidad de vida, en particular en las escuelas, las guarderías, las viviendas de protección oficial, las residencias de ancianos y los hospitales. Los Estados miembros deben proporcionar directrices que promuevan el desarrollo de capacidades y las oportunidades de formación, y fomentar la cooperación entre organismos públicos, incluidas las agencias. A tal fin, los Estados miembros podrían crear centros nacionales y regionales de competencia sobre cuestiones complejas, por ejemplo para asesorar a las agencias de energía locales o regionales sobre los sistemas urbanos de calefacción o refrigeración.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 8

Considerando 32

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los edificios y el transporte, así como la industria, son los principales consumidores de energía y la principal fuente de emisiones. (9). Los edificios son responsables de en torno al 40 % del consumo total de energía de la Unión y del 36 % de las emisiones de GEI de la Unión procedentes de la energía. (10). La Comunicación de la Comisión titulada «Oleada de renovación» (11) aborda el doble reto de la eficiencia energética y de los recursos y la asequibilidad en el sector de la construcción, y tiene por objeto duplicar el índice de renovación. Se centra en los edificios menos eficientes, en la pobreza energética y en los edificios públicos. Además, los edificios son cruciales para alcanzar el objetivo de la Unión de lograr la neutralidad climática para 2050. Los edificios de propiedad estatal representan una parte considerable del parque inmobiliario y tienen una alta visibilidad ante la opinión pública. Por lo tanto, conviene fijar un índice anual de renovación de los edificios que los organismos públicos tengan en propiedad con objeto de mejorar su rendimiento energético. Se invita a los Estados miembros a que, cuando sea rentable, fijen un índice de renovación más elevado en el marco de la renovación de su parque inmobiliario, de conformidad con sus estrategias de renovación a largo plazo o sus programas nacionales de renovación. Ese índice de renovación se entiende sin perjuicio de las obligaciones relativas a los edificios de consumo de energía casi nulo (EECN) establecidas en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (12). Durante la próxima revisión de la Directiva 2010/31/UE, la Comisión debe evaluar los progresos realizados por los Estados miembros en cuanto a la renovación de los edificios de los organismos públicos. La Comisión debe considerar la posibilidad de presentar una propuesta legislativa para revisar el índice de renovación, teniendo en cuenta al mismo tiempo los avances logrados por los Estados miembros, los logros económicos o técnicos sustanciales o, cuando sea necesario, los compromisos de la Unión en materia de descarbonización y contaminación cero. La obligación de renovar los edificios de los organismos públicos impuesta por la presente Directiva complementa dicha Directiva, que obliga a los Estados miembros a asegurar que, cuando se hagan renovaciones importantes en edificios ya existentes, se aumente su eficiencia energética de manera que cumplan los requisitos relativos a los EECN.

Los edificios y el transporte, así como la industria, son los principales consumidores de energía y la principal fuente de emisiones. (13). Los edificios son responsables de en torno al 40 % del consumo total de energía de la Unión y del 36 % de las emisiones de GEI de la Unión procedentes de la energía. (14). La Comunicación de la Comisión titulada «Oleada de renovación» (15) aborda el doble reto de la eficiencia energética y de los recursos y la asequibilidad en el sector de la construcción, y tiene por objeto duplicar el índice de renovación. Se centra en los edificios menos eficientes, en la pobreza energética y en los edificios públicos. Además, los edificios son cruciales para alcanzar el objetivo de la Unión de lograr la neutralidad climática para 2050. Los edificios de propiedad estatal representan una parte considerable del parque inmobiliario y tienen una alta visibilidad ante la opinión pública. Por lo tanto, conviene fijar un índice anual de renovación de los edificios que los organismos públicos tengan en propiedad con objeto de mejorar su rendimiento energético. Se invita a los Estados miembros a que, cuando sea rentable, fijen un índice de renovación más elevado en el marco de la renovación de su parque inmobiliario, de conformidad con sus estrategias de renovación a largo plazo o sus programas nacionales de renovación. Ese índice de renovación se entiende sin perjuicio de las obligaciones relativas a los edificios de consumo de energía casi nulo (EECN) establecidas en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (16). Durante la próxima revisión de la Directiva 2010/31/UE, la Comisión debe evaluar los progresos realizados por los Estados miembros en cuanto a la renovación de los edificios de los organismos públicos. La Comisión debe considerar la posibilidad de presentar una propuesta legislativa para revisar el índice de renovación, teniendo en cuenta al mismo tiempo los avances logrados por los Estados miembros, los logros económicos o técnicos sustanciales o, cuando sea necesario, los compromisos de la Unión en materia de descarbonización y contaminación cero. La obligación de renovar los edificios de los organismos públicos impuesta por la presente Directiva complementa dicha Directiva, que obliga a los Estados miembros a asegurar que, cuando se hagan renovaciones importantes en edificios ya existentes, se aumente su rendimiento energético de manera que cumplan los requisitos relativos a los EECN, cuando corresponda . La Comisión Europea y los Estados miembros proporcionarán orientaciones adicionales sobre la renovación profunda de los edificios con valor histórico: se pondrán en marcha iniciativas específicas destinadas a apoyar la renovación de estos edificios, entre ellas diferentes tipos de intervenciones en materia de eficiencia energética.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 9

Considerando 34

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En 2020, más de la mitad de la población mundial vivía en zonas urbanas. Se espera que, en 2050, esta cifra alcance el 68 % (17). Además, la mitad de las infraestructuras urbanas previstas para 2050 están todavía por construir (18). Las ciudades y las áreas metropolitanas son centros de actividad económica, generación de conocimientos, innovación y nuevas tecnologías. Las ciudades influyen en la calidad de vida de los ciudadanos que viven o trabajan en ellas. Los Estados miembros deben apoyar técnica y financieramente a los municipios . Algunos municipios y otros organismos públicos de los Estados miembros ya han puesto en práctica planteamientos integrados sobre ahorro de energía y abastecimiento de energía, por ejemplo, mediante planes de actuación energética sostenibles, como los elaborados en virtud del Pacto de las Alcaldías, y planteamientos urbanos integrados que van más allá de las distintas intervenciones en edificios o modos de transporte.

En 2020, más de la mitad de la población mundial vivía en zonas urbanas. Se espera que, en 2050, esta cifra alcance el 68 % (19). Además, la mitad de las infraestructuras urbanas previstas para 2050 están todavía por construir (20). Las ciudades y las áreas metropolitanas son centros de actividad económica, generación de conocimientos, innovación y nuevas tecnologías. Las ciudades influyen en la calidad de vida de los ciudadanos que viven o trabajan en ellas. Los Estados miembros deben apoyar técnica y financieramente a los entes locales . Algunos entes locales y regionales y otros organismos públicos de los Estados miembros ya han puesto en práctica planteamientos integrados sobre ahorro de energía, abastecimiento de energía y movilidad sostenible, sobre la base de un mandato legal o de manera voluntaria , por ejemplo, mediante planes de actuación energética sostenibles, como los elaborados en virtud del Pacto de las Alcaldías, y planteamientos urbanos integrados , como los elaborados en el marco de los planes de movilidad urbana sostenible, que van más allá de las distintas intervenciones en edificios o modos de transporte. Hacen falta esfuerzos adicionales en la mejora de la eficiencia energética de la movilidad urbana, tanto en el transporte de pasajeros como el de mercancías. Considerando los importantes esfuerzos adicionales exigidos a los entes locales y regionales, que están a la vanguardia de la transición energética, es necesario asegurarse de que estos entes puedan acceder fácilmente al apoyo financiero necesario de los instrumentos europeos para poder acometer sus planes de transición ecológica, tanto en materia de energía sostenible y clima como de movilidad urbana sostenible. A tal fin, se prestará especial atención a la aplicación de las medidas ya previstas en el marco jurídico actual. Esto es pertinente, por ejemplo, en todo lo relativo a la ejecución de los fondos europeos como el MFP y NextGenerationEU, incluidos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Fondos Estructurales y los fondos de la política de cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo de Transición Justa, así como los instrumentos financieros y la asistencia técnica disponibles en el marco de InvestEU. Es crucial la participación activa de las regiones —y, en su caso, de los entes locales— en el desarrollo y la aplicación de los acuerdos de asociación y los programas operativos, como también lo es proporcionar apoyo directo al desarrollo urbano sostenible y recursos suficientes en el marco del objetivo político «Una Europa más verde, hipocarbónica y en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente».

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 10

Considerando 36

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Todas las entidades públicas que inviertan recursos públicos a través de la contratación pública deben dar ejemplo a la hora de adjudicar contratos y concesiones, eligiendo los productos, servicios, obras y edificios de mayor rendimiento energético, también en relación con las contrataciones que no estén sujetas a requisitos específicos en virtud de la Directiva 2009/30/CE. En este contexto, todos los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesiones cuyo valor supere los umbrales establecidos en los artículos 6 y 7 de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (21), en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (22), y en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, deben tener en cuenta el nivel de rendimiento de la eficiencia energética de los productos, edificios y servicios establecido en el Derecho nacional o de la Unión, priorizando el principio de «primero, la eficiencia energética» en sus procedimientos de contratación.

Todas las entidades públicas que inviertan recursos públicos a través de la contratación pública deben dar ejemplo a la hora de adjudicar contratos y concesiones, eligiendo los productos, servicios, obras y edificios de mayor rendimiento de la eficiencia energética, también en relación con las contrataciones que no estén sujetas a requisitos específicos en virtud de la Directiva 2009/30/CE. A este respecto, conviene utilizar como referencia los criterios de contratación pública ecológica y circular . En este contexto, todos los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesiones cuyo valor supere los umbrales establecidos en los artículos 6 y 7 de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (23), en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (24), y en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, deben tener en cuenta el nivel de rendimiento de la eficiencia energética de los productos, edificios y servicios establecido en el Derecho nacional o de la Unión, priorizando el principio de «primero, la eficiencia energética» en sus procedimientos de contratación.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 11

Considerando 39

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Es importante que los Estados miembros presten el apoyo necesario a los organismos públicos para que estos apliquen los requisitos de eficiencia energética en la contratación pública y, cuando proceda, para que empleen la contratación pública ecológica, proporcionando las directrices y metodologías necesarias para llevar a cabo la evaluación de los costes del ciclo de vida y de los impactos y costes medioambientales. Se espera que unas herramientas bien diseñadas, en particular las digitales, faciliten los procedimientos de contratación pública y reduzcan los costes administrativos, especialmente en aquellos Estados miembros más pequeños que pueden carecer de la capacidad suficiente para preparar las licitaciones. A este respecto, los Estados miembros deben promover activamente el uso de herramientas digitales y la cooperación entre los poderes adjudicadores, también a través de las fronteras, con el fin de intercambiar las mejores prácticas.

Es importante que los Estados miembros presten el apoyo necesario a los entes locales y regionales y otros organismos públicos para que estos apliquen los requisitos de eficiencia energética en la contratación pública y, cuando proceda, para que recurran a la contratación pública ecológica, proporcionando las directrices y metodologías necesarias para llevar a cabo la evaluación de los costes del ciclo de vida y de los impactos y costes medioambientales. Se espera que unas herramientas bien diseñadas, en particular las digitales, faciliten los procedimientos de contratación pública y reduzcan los costes administrativos, especialmente en aquellos Estados miembros más pequeños que pueden carecer de la capacidad suficiente para preparar las licitaciones. A este respecto, los Estados miembros deben promover activamente el uso de herramientas digitales y la cooperación entre los poderes adjudicadores, también a través de las fronteras, con el fin de intercambiar las mejores prácticas. A esto se deberían sumar actividades específicas de desarrollo de capacidades para garantizar que las administraciones, sea cual sea su tamaño, tengan acceso a las mismas herramientas y oportunidades, también en el marco del plan RePowerEU.

Los Estados miembros deben promover en municipios y agrupaciones de municipios, la producción de biogas a partir de restos orgánicos urbanos. También la instalación de placas fotovoltaicas en edificios públicos.

Asimismo, se promoverán las agrupaciones de Comunidades de Regantes como productoras e inyectoras de Energía fotovoltaica a la red eléctrica general.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 12

Considerando 61

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La presente Directiva se refiere al concepto de «clientes vulnerables», que los Estados miembros deben establecer con arreglo a la Directiva (UE) 2019/944. Además, de conformidad con la Directiva 2012/27/UE, el concepto de «usuarios finales», junto con el de «cliente final», aclara que el derecho a estar informado sobre la facturación y el consumo es también aplicable a los consumidores sin contratos individuales o directos con los suministradores de energía de los sistemas colectivos de calefacción, refrigeración o producción de agua caliente sanitaria en los edificios plurifamiliares El concepto de «clientes vulnerables» no garantiza necesariamente que las medidas estén destinadas a los usuarios finales. Por consiguiente, a fin de garantizar que las medidas establecidas en la presente Directiva lleguen a todas las personas y hogares en situación de vulnerabilidad, los Estados miembros, al establecer su definición de «cliente vulnerable», deben incluir no solo a los clientes, en sentido estricto, sino también a los usuarios finales.

La presente Directiva se refiere al concepto de «clientes vulnerables», que los Estados miembros deben establecer con arreglo a la Directiva (UE) 2019/944. Además, de conformidad con la Directiva 2012/27/UE, el concepto de «usuarios finales», junto con el de «cliente final», aclara que el derecho a estar informado sobre la facturación y el consumo es también aplicable a los consumidores sin contratos individuales o directos con los suministradores de energía de los sistemas colectivos de calefacción, refrigeración o producción de agua caliente sanitaria en los edificios plurifamiliares El concepto de «clientes vulnerables» no garantiza necesariamente que las medidas estén destinadas a los usuarios finales. Por consiguiente, a fin de garantizar que las medidas establecidas en la presente Directiva lleguen a todas las personas y hogares en situación de vulnerabilidad, los Estados miembros, al establecer su definición de «cliente vulnerable», deben incluir no solo a los clientes, en sentido estricto, sino también a los usuarios finales. El concepto de microempresas y pequeñas empresas vulnerables, tal como se define en el Fondo Social para el Clima, también entra en el ámbito de aplicación de la Directiva.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 13

Considerando 69

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Es crucial concienciar a todos los ciudadanos de la Unión sobre las ventajas de una mayor eficiencia energética y ofrecerles información precisa de cómo lograrla. Los ciudadanos de todas las edades también deben participar en la transición energética a través del Pacto Europeo por el Clima y la Conferencia sobre el Futuro de Europa. Una mayor eficiencia energética también resulta sumamente importante para la seguridad del suministro de energía de la Unión al reducir su dependencia de la importación de combustibles procedentes de terceros países.

Es crucial concienciar a todos los ciudadanos de la Unión sobre las ventajas de una mayor eficiencia energética y ofrecerles información precisa de cómo lograrla. Los ciudadanos de todas las edades también deben participar en la transición energética a través del Pacto Europeo por el Clima , el programa Erasmus+ y la Conferencia sobre el Futuro de Europa. Una mayor eficiencia energética también resulta sumamente importante para la seguridad del suministro de energía de la Unión al reducir su dependencia de la importación de combustibles procedentes de terceros países.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 14

Considerando 71

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Al aplicar la presente Directiva y adoptar otras medidas en el ámbito de la eficiencia energética, los Estados miembros deben prestar una atención particular a las sinergias entre las medidas de eficiencia energética y el uso eficiente de los recursos naturales con arreglo a los principios de la economía circular.

Al aplicar la presente Directiva, y adoptar otras medidas en el ámbito de la eficiencia energética, los Estados miembros deben prestar una atención particular a las sinergias entre las medidas de eficiencia energética y el uso eficiente de los recursos naturales con arreglo a la ambición de contaminación cero, los principios de la economía circular y de la protección de la naturaleza y la biodiversidad .

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 15

Considerando 80 (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

(80 bis)

Al evaluar el potencial de una calefacción y refrigeración eficientes, los Estados miembros tendrán en cuenta aspectos más amplios en materia medioambiental, sanitaria y de seguridad. Debido al papel de las bombas de calor en la realización del potencial de eficiencia energética en la calefacción y la refrigeración, deben reducirse al mínimo los riesgos de efectos negativos para el medio ambiente de los refrigerantes que sean persistentes, bioacumulables o tóxicos.

Enmienda 16

Considerando 92

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Debe reconocerse la contribución de las comunidades de energías renovables, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (25), y de las comunidades ciudadanas de energía, de conformidad con la Directiva (UE) 2019/944, a la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo y del Plan del Objetivo Climático para 2030. Por consiguiente, los Estados miembros deben considerar y promover el papel de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía. Esas comunidades pueden ayudar a los Estados miembros a alcanzar los objetivos de la presente Directiva impulsando la eficiencia energética a nivel local o doméstico. Pueden empoderar e implicar a los consumidores y permitir que determinados grupos de clientes domésticos, en particular en zonas rurales y alejadas, participen en proyectos e intervenciones en materia de eficiencia energética. Las comunidades de energía pueden ayudar a combatir la pobreza energética promoviendo proyectos de eficiencia energética, la reducción del consumo de energía y la reducción de las tarifas de suministro.

Debe reconocerse la contribución de las comunidades de energías renovables, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (26), y de las comunidades ciudadanas de energía, de conformidad con la Directiva (UE) 2019/944, a la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo y del Plan del Objetivo Climático para 2030. Por consiguiente, los Estados miembros deben considerar y promover el papel de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía. Esas comunidades pueden ayudar a los Estados miembros a alcanzar los objetivos de la presente Directiva y a aplicar el principio de supremacía de «primero, la eficiencia energética» impulsando la eficiencia energética a nivel local o doméstico , así como en los edificios públicos en colaboración con las autoridades locales . Pueden empoderar e implicar a los consumidores y permitir que determinados grupos de clientes domésticos, en particular en zonas rurales y alejadas, participen en proyectos e intervenciones en materia de eficiencia energética. Las comunidades de energía pueden ayudar a combatir la pobreza energética promoviendo proyectos de eficiencia energética, la reducción del consumo de energía y la reducción de las tarifas de suministro. Para ello, conviene que los Estados miembros revisen la legislación y los procedimientos de aplicación con el fin de eliminar los obstáculos y cuellos de botella innecesarios. En este sentido, es necesario que las administraciones públicas de todos los niveles reciban la debida formación. Estos esfuerzos también contribuirán a mejorar la seguridad energética de la UE.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 17

Considerando 97

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La financiación pública disponible a nivel nacional y de la Unión debe invertirse estratégicamente en medidas de mejora de la eficiencia energética, en particular en beneficio de los clientes vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y las personas que viven en viviendas sociales. Los Estados miembros deben aprovechar cualquier contribución financiera que puedan recibir del Fondo Social para el Clima [Reglamento sobre el Fondo Social para el Clima] y de los ingresos correspondientes a los derechos que reciban del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea. Estos ingresos ayudarán a los Estados miembros a cumplir su obligación de aplicar medidas de eficiencia energética y medidas de actuación, en el marco de la obligación de ahorro de energía, con carácter prioritario entre los clientes vulnerables y las personas afectadas por la pobreza energética, que pueden incluir a quienes viven en regiones rurales y alejadas.

La financiación pública disponible a nivel nacional y de la Unión debe invertirse estratégicamente en medidas de mejora de la eficiencia energética, en particular en beneficio de los clientes vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y las personas que viven en viviendas sociales. Los Estados miembros , en estrecha colaboración con los entes locales y regionales, deben aprovechar cualquier contribución financiera que puedan recibir del Fondo Social para el Clima [Reglamento sobre el Fondo Social para el Clima] y de los ingresos correspondientes a los derechos que reciban del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea. Estos ingresos ayudarán a los Estados miembros a cumplir su obligación de aplicar medidas de eficiencia energética y medidas de actuación, en el marco de la obligación de ahorro de energía, con carácter prioritario entre los clientes vulnerables y las personas afectadas por la pobreza energética, que pueden incluir a quienes viven en regiones rurales y alejadas.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 18

Considerando 98 (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Es posible cambiar los comportamientos a largo plazo en el consumo de energía a través del capacitación de la ciudadanía. Las comunidades de energía pueden contribuir a generar un ahorro de energía a largo plazo, sobre todo en los hogares, y un incremento de las inversiones sostenibles procedentes de la ciudadanía y las pequeñas empresas. Los Estados miembros deben autorizar estas acciones ciudadanas mediante el apoyo a las organizaciones y los proyectos energéticos comunitarios.

Enmienda n.o 19

Considerando 108

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Conviene animar a los Estados miembros y a las regiones a hacer un uso pleno de los fondos europeos disponibles en el marco del MFP y de NextGenerationEU, incluidos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los fondos de la política de cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo de Transición Justa, así como los instrumentos financieros y la asistencia técnica disponibles en el marco de InvestEU, para incentivar la inversión privada y pública en medidas de mejora de la eficiencia energética. La inversión en eficiencia energética tiene potencial para contribuir al crecimiento económico, el empleo, la innovación y la reducción de la pobreza energética de los hogares, y, por tanto, supone una contribución positiva a la cohesión económica, social y territorial y a la recuperación verde. Entre los posibles campos de financiación conviene destacar las medidas de eficiencia energética en los edificios públicos y las viviendas, y las nuevas cualificaciones para fomentar el empleo en el sector de la eficiencia energética. La Comisión garantizará las sinergias entre los distintos instrumentos de financiación, en particular los fondos en régimen de gestión compartida y gestión directa (como los programas gestionados de forma centralizada: Horizonte Europa o el Programa LIFE), así como entre las subvenciones, los préstamos y la asistencia técnica, con el fin de maximizar el efecto multiplicador de todos estos elementos en la financiación privada y su impacto en la consecución de los objetivos de la política de eficiencia energética.

Conviene animar a los Estados miembros, a las regiones y a las ciudades y municipios a hacer un uso pleno de los fondos europeos disponibles en el marco del MFP y de NextGenerationEU, incluidos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los fondos de la política de cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo de Transición Justa, así como los instrumentos financieros y la asistencia técnica disponibles en el marco de InvestEU, para incentivar la inversión privada y pública en medidas de mejora de la eficiencia energética , en particular a nivel local . Se debe garantizar la participación activa de las entidades locales en el desarrollo y la aplicación de los acuerdos de asociación y los programas operativos y proporcionar a las mismas apoyo directo al desarrollo urbano sostenible, así como recursos suficientes en el marco del objetivo político «Una Europa más verde, hipocarbónica y en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono». La inversión en eficiencia energética tiene potencial para contribuir al crecimiento económico, el empleo, la innovación y la reducción de la pobreza energética de los hogares, y, por tanto, supone una contribución positiva a la cohesión económica, social y territorial y a la recuperación verde. Entre los posibles campos de financiación conviene destacar las medidas de eficiencia energética en los edificios públicos y las viviendas, y la formación, el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades de los trabajadores—en particular en trabajos relacionados con la renovación de edificios— para fomentar el empleo en el sector de la eficiencia energética. Para ello, habrá que redoblar los esfuerzos a escala europea y de los Estados miembros para aumentar las capacidades de los entes locales y regionales en materia de gestión de los fondos europeos y, por lo tanto, mejorar la capacidad global de absorción de las regiones y ciudades de la UE. La Comisión velará por que las ciudades y las regiones puedan acceder fácilmente a los programas gestionados de forma centralizada y por que puedan recibir más fondos directamente. Garantizará las sinergias entre los distintos instrumentos de financiación, en particular los fondos en régimen de gestión compartida y gestión directa (como los programas gestionados de forma centralizada: Horizonte Europa o el Programa LIFE), así como entre las subvenciones, los préstamos y la asistencia técnica, con el fin de maximizar el efecto multiplicador de todos estos elementos en la financiación privada y su impacto en la consecución de los objetivos de la política de eficiencia energética.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 20

Considerando 109

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros deben fomentar el empleo de mecanismos de financiación para promover los objetivos de la presente Directiva. Tales mecanismos de financiación podrían incluir contribuciones financieras y sanciones por incumplimiento de determinadas disposiciones de la presente Directiva, los recursos destinados a la eficiencia energética al amparo del artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (27), los recursos destinados a la eficiencia energética en los fondos y programas europeos, así como los instrumentos financieros europeos específicos, tales como el Fondo Europeo de Eficiencia Energética.

Los Estados miembros deben fomentar el empleo de mecanismos de financiación para promover los objetivos de la presente Directiva. Tales mecanismos de financiación podrían incluir contribuciones financieras y sanciones por incumplimiento de determinadas disposiciones de la presente Directiva, los recursos destinados a la eficiencia energética al amparo del artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (28), los recursos destinados a la eficiencia energética en los fondos y programas europeos, así como los instrumentos financieros europeos específicos, tales como el Fondo Europeo de Eficiencia Energética.

Para ello, la Comisión Europea y los Estados miembros tendrán que trabajar en la creación de plataformas destinadas a la agregación de proyectos pequeños y medianos con el fin de crear grupos de proyectos aptos a efectos de financiación.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 21

Considerando 113

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Debe recurrirse a los programas de financiación y los instrumentos financieros de la Unión disponibles y a mecanismos de financiación innovadores para llevar a la práctica el objetivo de mejorar el rendimiento energético de los edificios de los organismos públicos. Para tal fin, los Estados miembros han de poder utilizar los ingresos que perciban con motivo de las asignaciones anuales de emisiones en el marco de la Decisión n.o 406/2009/CE para desarrollar tales mecanismos con carácter voluntario y teniendo en cuenta las normas presupuestarias nacionales.

Debe recurrirse a los programas de financiación y los instrumentos financieros de la Unión disponibles y a mecanismos de financiación innovadores para llevar a la práctica el objetivo de mejorar el rendimiento energético de los edificios de los organismos públicos. Para tal fin, los Estados miembros han de poder utilizar los ingresos que perciban con motivo de las asignaciones anuales de emisiones en el marco de la Decisión n.o 406/2009/CE para desarrollar tales mecanismos con carácter voluntario y teniendo en cuenta las normas presupuestarias nacionales.

La Comisión Europea y los Estados miembros tendrán que proporcionar a los entes regionales y locales la información y la formación adecuadas sobre dichos programas para poder mejorar su capacidad de atraer recursos financieros. Una herramienta para ello podría ser la plataforma del Pacto de las Alcaldías, también en el marco del plan REPowerEU, junto con otros instrumentos establecidos en virtud de la legislación regional y local relacionada con el cambio climático.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 22

Considerando 119

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Se debe otorgar un papel protagonista a las autoridades locales y regionales en el desarrollo y la concepción, la ejecución y la evaluación de las medidas previstas en la presente Directiva, de forma que dichas autoridades puedan responder adecuadamente a sus propias particularidades climáticas, culturales y sociales.

Se debe otorgar un papel protagonista a las autoridades locales y regionales en el desarrollo y la concepción, la ejecución y la evaluación de las medidas previstas en la presente Directiva, de forma que dichas autoridades puedan responder adecuadamente a sus propias particularidades climáticas, culturales y sociales.

La Comisión Europea trabajará en estrecha colaboración con el Comité Europeo de las Regiones para apoyar a los entes locales y regionales en este esfuerzo.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 23

Artículo 2, apartado 48

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

48)

«pobreza energética»: toda situación en la que un hogar no puede acceder a los servicios energéticos esenciales para preservar un nivel de vida y salud digno, como una calefacción, refrigeración e iluminación adecuadas y la energía para hacer funcionar los aparatos, dados el contexto nacional pertinente, la política social existente y otras políticas pertinentes;

49)

«pobreza energética»: falta de acceso a los servicios energéticos esenciales para preservar un nivel de vida , trabajo y salud digno, como una calefacción, refrigeración , agua caliente sanitaria , iluminación y movilidad adecuadas y la energía para hacer funcionar los aparatos, dados el contexto nacional pertinente, la política social existente y otras políticas pertinentes;

 

49 bis)

«hogares vulnerables»: los hogares en situación de pobreza energética o los hogares, incluidos los de renta media-baja, que se ven significativamente afectados por el impacto en los precios de la inclusión de los edificios en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, que corren el riesgo de caer en la pobreza energética, debido al aumento de los precios y al rendimiento energético ineficiente de los edificios, y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan;

 

49 ter)

«usuarios de movilidad»: los hogares o empresas (en particular microempresas) que utilizan diversas opciones de transporte y movilidad;

 

49 quater)

«usuarios de movilidad vulnerables»: los usuarios del transporte, incluidos los hogares de renta media-baja, que se ven significativamente afectados por las repercusiones en los precios de la inclusión del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para adquirir vehículos con nulas o bajas emisiones o cambiar a modos de transporte sostenibles, como el transporte público, especialmente en zonas rurales y remotas;

 

49 quinquies)«

microempresa»: empresa que emplea a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones EUR, calculados de conformidad con los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión;

 

49 quinquies bis)

«pequeña empresa»: empresa que emplea a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no superan los 10 millones EUR;

 

49 sexies)

«microempresas y pequeñas empresas vulnerables»: las microempresas y pequeñas empresas que se ven significativamente afectadas por el impacto en los precios de la inclusión de los edificios en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan;

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 24

Artículo 4, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros garantizarán colectivamente una reducción del consumo de energía de al menos el 9 % en 2030 en comparación con las previsiones de la hipótesis de referencia de 2020, de modo que el consumo de energía final de la Unión no supere los 787 Mtep y que el consumo de energía primaria de la Unión no supere los 1023 Mtep en 2030.

Los Estados miembros garantizarán colectivamente una reducción del consumo de energía de al menos el 9 % en 2030 en comparación con las previsiones de la hipótesis de referencia de 2020, de modo que el consumo de energía final de la Unión no supere los 787 Mtep y que el consumo de energía primaria de la Unión o su consumo de energía acumulado no supere los 1023 Mtep en 2030.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 25

Artículo 4, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cada Estado miembro fijará unas contribuciones nacionales de eficiencia energética en materia de consumo de energía primaria y final con el fin de cumplir, colectivamente, el objetivo vinculante de la Unión establecido en el apartado 1. Los Estados miembros notificarán esas contribuciones, junto con una trayectoria indicativa de estas, a la Comisión como parte de las actualizaciones de sus planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999, y como parte de los planes nacionales integrados de energía y clima a que se refieren el artículo 3 y los artículos 7 a 12 del Reglamento (UE) 2018/1999, y de conformidad con el procedimiento establecido en esos artículos. Cuando efectúen esa notificación, los Estados miembros utilizarán la fórmula definida en el anexo I de la presente Directiva y explicarán el modo que han utilizado y los datos en que se han basado para calcular esas contribuciones.

Cada Estado miembro fijará unas contribuciones orientativas nacionales de eficiencia energética en materia de consumo de energía primaria y final con el fin de cumplir, colectivamente, el objetivo vinculante de la Unión establecido en el apartado 1. Los Estados miembros notificarán esas contribuciones, junto con una trayectoria indicativa y los hitos de estas, a la Comisión como parte de las actualizaciones de sus planes nacionales integrados de energía y clima, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999, y como parte de los planes nacionales integrados de energía y clima a que se refieren el artículo 3 y los artículos 7 a 12 del Reglamento (UE) 2018/1999, y de conformidad con el procedimiento establecido en esos artículos. Cuando efectúen esa notificación, los Estados miembros utilizarán la fórmula definida en el anexo I de la presente Directiva y explicarán el modo que han utilizado y los datos en que se han basado para calcular esas contribuciones.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 26

Artículo 1, apartado 2, letra d)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…]

[…]

iv a)

la seguridad del abastecimiento energético;

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 27

Artículo 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Liderazgo del sector público en materia de eficiencia energética

Liderazgo del sector público en materia de eficiencia energética

1.   Los Estados miembros velarán por que el consumo total de energía final de todos los organismos públicos en su conjunto se reduzca al menos en un 1,7  % cada año, en comparación con el año X-2 (siendo X el año en que la presente Directiva entre en vigor).

1.   Los Estados miembros velarán por que el consumo total de energía final de todos los organismos públicos en su conjunto se reduzca en un 1,7  % cada año, en comparación con el año X-2 (siendo X el año en que la presente Directiva entre en vigor).

Los Estados miembros podrán tener en cuenta las variaciones climáticas dentro del Estado miembro a la hora de calcular el consumo de energía final de sus organismos públicos.

Los Estados miembros podrán tener en cuenta las variaciones climáticas dentro del Estado miembro a la hora de calcular el consumo de energía final de sus organismos públicos.

2.   Los Estados miembros incluirán en sus planes nacionales de energía y clima, elaborados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999, y en las actualizaciones de estos una lista de los organismos públicos que contribuirán al cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1 del presente artículo, la cantidad de reducción del consumo de energía que debe lograr cada uno de ellos y las medidas que tienen previsto adoptar para lograrla. Como parte de sus informes nacionales integrados de energía y clima, elaborados con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999, los Estados miembros notificarán a la Comisión la reducción del consumo de energía final alcanzada cada año.

2.   Los Estados miembros incluirán en sus planes nacionales de energía y clima, elaborados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999, y en las actualizaciones de estos una lista de los organismos públicos que contribuirán al cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1 del presente artículo, la cantidad de reducción del consumo de energía que debe lograr cada uno de ellos y las medidas que tienen previsto adoptar para lograrla. Como parte de sus informes nacionales integrados de energía y clima, elaborados con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999, los Estados miembros notificarán a la Comisión la reducción del consumo de energía final alcanzada cada año.

3.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades regionales y locales establezcan medidas específicas de eficiencia energética en sus planes de descarbonización, previa consulta a las partes interesadas y al público, en particular aquellos grupos que corren riesgo de sufrir pobreza energética o son más vulnerables a sus efectos, como las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada, los niños y las personas de origen racial o étnico minoritario.

3.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades regionales y locales establezcan medidas específicas de eficiencia energética en sus planes de descarbonización, previa consulta a las partes interesadas y al público, en particular aquellos grupos que corren riesgo de sufrir pobreza energética o son más vulnerables a sus efectos, como las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada, los niños y las personas de origen racial o étnico minoritario.

4.   Los Estados miembros apoyarán a los organismos públicos en la planificación y la adopción de medidas de mejora de la eficiencia energética, también a nivel regional y local, proporcionando directrices que promuevan el desarrollo de capacidades y las oportunidades de formación, y fomentando la cooperación entre los organismos públicos.

4.   Los Estados miembros apoyarán a los entes locales y regionales y otros organismos públicos en la adopción de medidas de mejora de la eficiencia energética, también a nivel regional y local, proporcionando apoyo financiero y técnico y presentando planes que aborden la falta de mano de obra necesaria para todas las etapas de la transición ecológica, incluidos los artesanos y los expertos en tecnologías verdes altamente cualificados, los científicos aplicados y los innovadores. Los Estados miembros alentarán a los organismos públicos a tener en cuenta los beneficios generales que van más allá del ahorro de energía, como una calidad ambiental y del aire interior, así como la mejora de la calidad de vida, en particular en escuelas, guarderías, viviendas de protección oficial, residencias de ancianos y hospitales. Los Estados miembros proporcionarán directrices, promoverán el desarrollo de capacidades y oportunidades de formación, en particular en materia de acondicionamiento energético, mediante contratos de rendimiento energético y asociaciones público-privadas, y fomentarán la cooperación entre organismos públicos.

5.   Los Estados miembros alentarán a los organismos públicos a tener en cuenta las emisiones de carbono durante el ciclo de vida de sus inversiones y actividades de políticas.

5.   Los Estados miembros alentarán a los organismos públicos a tener en cuenta las emisiones de carbono durante el ciclo de vida de sus inversiones y actividades de políticas y proporcionarán orientaciones específicas al respecto .

 

6.     Los Estados miembros apoyarán a los entes regionales y locales y otros organismos públicos en la obtención de los recursos financieros adecuados para la aplicación de la Directiva a través de líneas de financiación específicas y mediante actividades de desarrollo de capacidades en materia de recaudación de fondos.

Exposición de motivos

Se carece de evaluaciones sobre el potencial y el impacto del porcentaje del 1,7 %. El porcentaje del 1,7 % puede ser aceptable como punto de partida, pero es necesario tener en cuenta el contexto de los Estados miembros y la evaluación de impacto.

Enmienda 28

Artículo 5 (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Asociaciones en materia de transición energética

 

1.     La Comisión establecerá asociaciones sectoriales europeas en materia de transición energética reuniendo de manera inclusiva y representativa a las principales partes interesadas de sectores como los de las TIC, el transporte, así como los sectores financiero y de la construcción. Nombrará un presidente para cada asociación sectorial europea en materia de transición energética, que deberá crearse en un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva.

 

2.     Las asociaciones facilitarán diálogos sobre el clima y alentarán a los sectores a elaborar «hojas de ruta para la transición energética», con el fin de definir las medidas y las opciones tecnológicas disponibles para generar ahorros de energía por eficiencia energética, prepararse para las energías renovables y descarbonizar los sectores. Dichas hojas de ruta pueden suponer una valiosa contribución a la hora de ayudar a los sectores a planificar las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos de la presente Directiva y del Plan del Objetivo Climático de la UE, así como facilitar la cooperación transfronteriza entre los agentes para fortalecer el mercado interior de la Unión Europea.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 29

Artículo 5 (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Ventanillas únicas en materia de eficiencia energética

1.     Los Estados miembros colaborarán con las autoridades y las partes interesadas privadas pertinentes en el desarrollo de ventanillas únicas locales, regionales o nacionales específicas. Estas ventanillas únicas serán intersectoriales e interdisciplinarias y darán lugar a proyectos desarrollados a nivel local mediante:

i)

el asesoramiento y la puesta a disposición de información racionalizada sobre las posibilidades y soluciones técnicas y financieras a las microempresas y pequeñas empresas, a los entes regionales y locales y a otros organismos públicos, y a los hogares;

ii)

la vinculación de proyectos potenciales con los agentes del mercado, en particular proyectos de menor envergadura;

iii)

la dinamización de los consumidores activos asesorándoles sobre su comportamiento en materia de consumo de energía;

iv)

la puesta a disposición de información sobre programas de formación y educación que garanticen la formación, el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades de los trabajadores en materia de eficiencia energética a fin de atender las necesidades del mercado;

v)

la promoción de ejemplos de mejores prácticas de diferentes tipologías de edificios, viviendas y empresas;

vi)

la recopilación y presentación a la Comisión de datos agregados de dichas tipologías procedentes de proyectos de eficiencia energética. La Comisión deberá compartir esta información en un informe cada dos años, con el fin de compartir experiencias y mejorar la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros.

 

2.     Estas ventanillas únicas crearán asociaciones sólidas y fiables con agentes privados locales y regionales, como pymes, empresas de servicios energéticos, instaladores, empresas de consultoría, promotores de proyectos y entidades financieras que puedan prestar servicios como auditorías energéticas, soluciones financieras y ejecución de renovaciones energéticas.

 

3.     Los Estados miembros colaborarán con los entes locales y regionales para fomentar estas ventanillas únicas.

 

4.     La Comisión facilitará directrices a los Estados miembros para crear estas ventanillas únicas con el fin de lograr un enfoque armonizado en toda Europa.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 30

Artículo 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos

Función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), cada uno de los Estados miembros se asegurará de que al menos el 3 % de la superficie total de los edificios con calefacción o sistema de refrigeración que sean propiedad de sus organismos públicos se renueve cada año, de manera que se transformen en edificios de consumo de energía casi nulo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2010/31/UE.

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), cada uno de los Estados miembros se asegurará de que al menos el 3 % de la superficie total de los edificios con calefacción o sistema de refrigeración que sean propiedad de sus organismos públicos se renueve cada año, de manera que se transformen en edificios de consumo de energía casi nulo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2010/31/UE , con el objetivo de aprovechar el potencial de ahorro energético total en la medida en que sea rentable así como económica y técnicamente viable. Los Estados miembros dispensarán a las viviendas sociales de la obligación de renovar el 3 % de la superficie total si las renovaciones no son neutras desde el punto de vista de los costes y dan lugar a aumentos significativos del alquiler para las personas que viven en ellas, que sean superiores al ahorro económico de la factura energética.

Cuando los organismos públicos ocupen un edificio que no posean, ejercerán, en la medida de lo posible, sus derechos contractuales y animarán al propietario del edificio a renovarlo para convertirlo en un edificio de consumo de energía casi nulo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2010/31/UE. Cuando celebren un nuevo contrato para ocupar un edificio que no sea de su propiedad, los organismos públicos procurarán que dicho edificio entre en las dos clases de eficiencia energética más altas que figuran en el certificado de rendimiento energético.

Cuando los organismos públicos ocupen un edificio que no posean, animarán al propietario del edificio a realizar una renovación profunda o por etapas del edificio para convertirlo en un edificio de consumo de energía casi nulo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2010/31/UE , con el objetivo de aprovechar el potencial de ahorro energético total en la medida en que sea rentable y técnicamente viable. Cuando celebren un nuevo contrato para ocupar un edificio que no sea de su propiedad, los organismos públicos procurarán que dicho edificio entre en las dos clases de eficiencia energética más altas que figuran en el certificado de rendimiento energético , o que se ajuste a otros niveles de rendimiento pertinentes para el Estado miembro de que se trate .

Esa cuota de, como mínimo, un 3 % se calculará sobre la superficie total de los edificios que tengan una superficie útil total de más de 250 m2, que sean propiedad de los organismos públicos del Estado miembro correspondiente y que, el 1 de enero de 2024, no sean edificios de consumo de energía casi nulo.

Esa cuota media de, como mínimo, un 3 % —que se contabilizará por lustros— se calculará sobre la superficie total de los edificios que tengan una superficie útil total de más de 250 m2, que sean propiedad de los organismos públicos del Estado miembro correspondiente y que, el 1 de enero de 2024 no sean edificios de consumo de energía casi nulo.

2.   En casos excepcionales, los Estados miembros podrán contabilizar, a efectos del índice de renovación anual de los edificios, los edificios nuevos que tengan en propiedad en sustitución de edificios concretos de los organismos públicos que se hayan demolido en cualquiera de los dos años anteriores. Esas excepciones solo se aplicarán cuando sean más rentables y sostenibles en términos de energía y de emisiones de CO2 durante el ciclo de vida que las renovaciones de dichos edificios. Cada Estado miembro definirá con claridad y publicará los criterios generales, las metodologías o los procedimientos que haya empleado para detectar esos casos excepcionales.

2.    Los Estados miembros podrán decidir aplicar unos requisitos menos estrictos a las siguientes categorías de edificios:

 

a)

edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de determinados requisitos mínimos de rendimiento energético pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;

b)

edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.

En ambos casos, las autoridades responsables deberán demostrar la incompatibilidad de los requisitos relativos a los EECN con los edificios indicados para la exención.

3.    A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados miembros harán público un inventario de los edificios con calefacción o sistema de refrigeración de los organismos públicos cuya superficie útil total sea de más de 250 m2. Ese inventario se actualizará al menos una vez al año. El inventario contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a)

la superficie en m2;

b)

el certificado de rendimiento energético de cada edificio expedido de conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2010/31/UE.

3.    En casos excepcionales, los Estados miembros podrán contabilizar, a efectos del índice de renovación anual de los edificios, los edificios nuevos que tengan en propiedad en sustitución de edificios concretos de los organismos públicos que se hayan demolido en cualquiera de los dos años anteriores. Esas excepciones solo se aplicarán cuando sean más rentables y sostenibles en términos de energía y de emisiones de CO2 durante el ciclo de vida que las renovaciones de dichos edificios. Cada Estado miembro definirá con claridad y publicará los criterios generales, las metodologías o los procedimientos que haya empleado para detectar esos casos excepcionales.

4.    A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados miembros harán público antes del XX/XX/XXXX un inventario de los edificios con calefacción o sistema de refrigeración de los organismos públicos cuya superficie útil total sea de más de 250 m2. Ese inventario se actualizará al menos una vez al año. El inventario contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a)

la superficie en m2;

b)

el certificado de rendimiento energético de cada edificio expedido de conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2010/31/UE.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 31

Artículo 6 (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

1 bis.     Si un Estado miembro renueva más del 3 % de la superficie total de los edificios que son propiedad de organismos públicos en un año determinado, podrá lograr un objetivo inferior los años siguientes para alcanzar la media anual contabilizada a lo largo de un período de cinco años. Si un Estado miembro renueva menos del 3 % de la superficie total de los edificios que son propiedad de organismos públicos en un año determinado, deberá lograr un objetivo superior para alcanzar la media anual contabilizada a lo largo de un período de cinco años.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 32

Artículo 6 (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

3 bis.     Al planificar las medidas de ejecución en virtud del presente artículo, los Estados miembros proporcionarán apoyo financiero y técnico y presentarán planes para hacer frente a la falta de mano de obra y de profesionales cualificados necesarios en todas las fases de la transición ecológica, incluidos los artesanos y expertos en tecnologías verdes altamente cualificados, científicos de ciencias aplicadas e innovadores. Los Estados miembros deberán prestar apoyo a los entes locales y regionales y a otros organismos públicos para que tengan en cuenta los beneficios generales que van más allá del ahorro de energía, como unas condiciones ambientales interiores saludables con una mejor calidad ambiental y del aire interior, así como la mejora de la calidad de vida, en particular en las escuelas, las guarderías, las viviendas de protección oficial, las residencias de ancianos y los hospitales.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 33

Artículo 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros garantizarán que, cuando celebren contratos públicos y concesiones de un valor igual o superior a los umbrales establecidos en el artículo 8 de la Directiva 2014/23/UE, el artículo 4 de la Directiva 2014/23/CE y el artículo 15 de la Directiva 2014/25/UE, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras adquieran solamente productos, servicios, obras y edificios que tengan un alto rendimiento energético, de conformidad con los requisitos mencionados en el anexo IV de la presente Directiva.

1.   Los Estados miembros fomentarán que, cuando —ajustándose al principio de autonomía local consagrado en el artículo 4 del TUE— celebren contratos públicos y concesiones de un valor igual o superior a los umbrales establecidos en el artículo 8 de la Directiva 2014/23/UE, el artículo 4 de la Directiva 2014/23/CE y el artículo 15 de la Directiva 2014/25/UE, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras adquieran productos, servicios, obras y edificios que tengan un alto rendimiento energético, en la medida en que ello sea coherente con la rentabilidad, la viabilidad económica, la sostenibilidad en un sentido más amplio, la idoneidad técnica, la aplicación razonable, así como una competencia suficiente, esforzándose por cumplir los criterios mencionados en el anexo IV de la presente Directiva.

5.   Los Estados miembros podrán exigir que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras tengan en cuenta, cuando proceda, aspectos más amplios en materia de sostenibilidad, medio ambiente y economía circular y aspectos de tipo social en las prácticas de contratación pública, con vistas a alcanzar los objetivos de descarbonización y contaminación cero de la Unión. Cuando proceda, y de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo IV, los Estados miembros exigirán a los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras que tengan en cuenta los criterios de contratación pública ecológica de la Unión.

5.   Los Estados miembros exigirán que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras tengan en cuenta, cuando proceda, aspectos más amplios en materia de sostenibilidad, medio ambiente y economía circular y aspectos de tipo social en las prácticas de contratación pública, con vistas a alcanzar los objetivos de descarbonización y contaminación cero de la Unión. Cuando proceda, y de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo IV, los Estados miembros exigirán a los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras que tengan en cuenta los criterios de contratación pública ecológica y circular de la Unión.

Para garantizar la transparencia de la aplicación de los requisitos de eficiencia energética en el proceso de contratación pública, los Estados miembros pondrán a disposición del público información sobre el impacto en la eficiencia energética de los contratos de un valor igual o superior a los umbrales a que se refiere el apartado 1. Los poderes adjudicadores podrán decidir exigir a los licitadores que faciliten información sobre el potencial de calentamiento global del ciclo de vida de un nuevo edificio, y podrán ponerla a disposición del público para los contratos, en particular en el caso de los edificios nuevos con una superficie superior a 2 000 m2.

Para garantizar la transparencia de la aplicación de los requisitos de eficiencia energética en el proceso de contratación pública, los Estados miembros pondrán a disposición del público información sobre el impacto en la eficiencia energética de los contratos de un valor igual o superior a los umbrales a que se refiere el apartado 1. Los poderes adjudicadores podrán decidir exigir a los licitadores que faciliten información sobre el potencial de calentamiento global del ciclo de vida de un nuevo edificio, y podrán ponerla a disposición del público para los contratos, en particular en el caso de los edificios nuevos con una superficie superior a 2 000 m2.

Los Estados miembros apoyarán a los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras en la adopción de requisitos de eficiencia energética, también a nivel regional y local, proporcionando normas y directrices claras, incluidas metodologías sobre la evaluación de los costes del ciclo de vida y los impactos y costes medioambientales, estableciendo centros de apoyo de la competencia, fomentando la cooperación entre los poderes adjudicadores, también a través de las fronteras, y utilizando la contratación agregada y digital cuando sea posible.

Los Estados miembros apoyarán a los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras en la adopción de requisitos de eficiencia energética, también a nivel regional y local, proporcionando normas y directrices claras, incluidas metodologías sobre la evaluación de los costes del ciclo de vida y los impactos y costes medioambientales, estableciendo centros de apoyo de la competencia, fomentando la cooperación entre los poderes adjudicadores, también a través de las fronteras, y utilizando la contratación agregada y digital cuando sea posible.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 34

Artículo 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.   Los Estados miembros aplicarán sistemas de obligaciones de eficiencia energética, medidas de actuación alternativas, o una combinación de ambos, o programas o medidas financiados con cargo a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, con carácter prioritario entre las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales. Los Estados miembros velarán por que las medidas de actuación adoptadas con arreglo al presente artículo no tengan efectos adversos para esas personas. Cuando proceda, los Estados miembros harán el mejor uso posible de la financiación, en particular de la financiación pública, los mecanismos de financiación establecidos a escala de la Unión y los ingresos procedentes de los derechos de emisión de conformidad con el artículo 22, apartado 3, letra b), con el fin de eliminar los efectos adversos y garantizar una transición energética justa e inclusiva.

3.   Los Estados miembros aplicarán sistemas de obligaciones de eficiencia energética, medidas de actuación alternativas, o una combinación de ambos, o programas o medidas financiados con cargo a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, con carácter prioritario entre las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales , así como las microempresas y pequeñas empresas y los usuarios de movilidad vulnerables . Los Estados miembros velarán por que las medidas de actuación adoptadas con arreglo al presente artículo no tengan efectos adversos para esas personas. Cuando proceda, los Estados miembros harán el mejor uso posible de la financiación, en particular de la financiación pública, los mecanismos de financiación establecidos a escala de la Unión y los ingresos procedentes de los derechos de emisión de conformidad con el artículo 22, apartado 3, letra b), con el fin de eliminar los efectos adversos y garantizar una transición energética justa e inclusiva.

Al diseñar esas medidas de actuación, los Estados miembros tendrán en cuenta y promoverán la contribución de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía a la aplicación de dichas medidas.

Al diseñar esas medidas de actuación, los Estados miembros tendrán en cuenta y promoverán la contribución de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía a la aplicación de dichas medidas.

Los Estados miembros obtendrán una proporción de la cantidad exigida de ahorro acumulado de uso final de la energía de las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales. Esa proporción será, como mínimo, equivalente a la proporción de hogares en situación de pobreza energética, según la evaluación realizada en el plan nacional de energía y clima, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1999, sobre la gobernanza. Si un Estado miembro no ha notificado la proporción de hogares en situación de pobreza energética, según la evaluación realizada en el plan nacional de energía y clima, la proporción de la cantidad exigida de ahorro acumulado de uso final de la energía que deberá obtenerse de las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales, será, como mínimo, equivalente a la media aritmética de la proporción de los siguientes indicadores correspondientes al año 2019 o, si no se dispone de ellos en relación con 2019, a la extrapolación lineal de los valores de los tres últimos años disponibles:

Los Estados miembros obtendrán una proporción de la cantidad exigida de ahorro acumulado de uso final de la energía de las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales , así como las microempresas y pequeñas empresas y los usuarios de movilidad vulnerables . Esa proporción será, como mínimo, equivalente a la proporción de hogares en situación de pobreza energética, según la evaluación realizada en el plan nacional de energía y clima, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1999, sobre la gobernanza. Si un Estado miembro no ha notificado la proporción de hogares en situación de pobreza energética, según la evaluación realizada en el plan nacional de energía y clima, la proporción de la cantidad exigida de ahorro acumulado de uso final de la energía que deberá obtenerse de las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales, será, como mínimo, equivalente a la media aritmética de la proporción de los siguientes indicadores correspondientes al año 2019 o, si no se dispone de ellos en relación con 2019, a la extrapolación lineal de los valores de los tres últimos años disponibles:

a)

incapacidad para mantener la vivienda a una temperatura adecuada (Eurostat, SILC [ilc_mdes01]);

b)

atrasos en el pago de las facturas de servicios básicos (Eurostat, SILC [ilc_mdes07]); y

c)

estructura del gasto en consumo por quintiles de renta y por finalidad de consumo de la COICOP (Eurostat, HBS, [hbs_str_t223], datos para [CP045] Electricidad, gas y otros combustibles).

a)

incapacidad para mantener la vivienda a una temperatura adecuada (Eurostat, SILC [ilc_mdes01]);

b)

atrasos en el pago de las facturas de servicios básicos (Eurostat, SILC [ilc_mdes07]); y

c)

estructura del gasto en consumo por quintiles de renta y por finalidad de consumo de la COICOP (Eurostat, HBS, [hbs_str_t223], datos para [CP045] Electricidad, gas y otros combustibles).

 

La Comisión Europea publicará orientaciones para delimitar, mediante criterios claros, qué microempresas y pequeñas empresas y usuarios de movilidad son vulnerables. Los Estados miembros incluirán en la revisión de sus planes nacionales de energía y clima un análisis de la pobreza energética de las microempresas y pequeñas empresas y los usuarios de movilidad vulnerables.

Exposición de motivos

Coherencia con la propuesta del Fondo Social para el Clima.

Enmienda 35

Artículo 8, apartado 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Como parte de sus actualizaciones de los planes nacionales de energía y clima y de los respectivos informes de situación, y de sus planes nacionales integrados de energía y clima siguientes y notificados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999, los Estados miembros demostrarán, incluyendo, cuando proceda, pruebas y cálculos, lo siguiente:

Como parte de sus actualizaciones de los planes nacionales de energía y clima y de los respectivos informes de situación, y de sus planes nacionales integrados de energía y clima siguientes y notificados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999, los Estados miembros demostrarán, incluyendo, cuando proceda, pruebas y cálculos, lo siguiente:

a)

que, en caso de solapamiento de los efectos de las medidas de actuación o las acciones individuales, el ahorro de energía no se contabiliza dos veces;

a)

que, en caso de solapamiento de los efectos de las medidas de actuación o las acciones individuales, el ahorro de energía no se contabiliza dos veces;

b)

de qué manera el ahorro de energía logrado con arreglo al apartado 1, párrafo primero, letras b) y c), contribuye a la consecución de la contribución nacional prevista en el artículo 4;

b)

de qué manera el ahorro de energía logrado con arreglo al apartado 1, párrafo primero, letras b) y c), contribuye a la consecución de la contribución nacional prevista en el artículo 4;

c)

que las medidas de actuación se establecen para cumplir su obligación de ahorro de energía, han sido diseñadas de conformidad con los requisitos del presente artículo, y que son admisibles y adecuadas para garantizar la consecución de la cantidad requerida de ahorro acumulado de uso final de la energía, a más tardar, al final de cada período de obligación.

c)

que las medidas de actuación se establecen para cumplir su obligación de ahorro de energía, han sido diseñadas de conformidad con los requisitos del presente artículo, y que son admisibles y adecuadas para garantizar la consecución de la cantidad requerida de ahorro acumulado de uso final de la energía, a más tardar, al final de cada período de obligación.

 

En estos cálculos, los Estados miembros incluirán como contribuciones al objetivo nacional determinadas localmente los ahorros obtenidos a nivel regional y local que no se superpongan a las medidas nacionales.

Exposición de motivos

Teniendo en cuenta que la Directiva incluye objetivos y obligaciones para las acciones que se han de emprender necesariamente a nivel subnacional, conviene contabilizar debidamente estas acciones y reflejar el nivel en el que se emprenden con el fin de perfeccionar las políticas tras un ciclo de revisión inicial.

Enmienda 36

Artículo 9, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

5)   Los Estados miembros podrán exigir a las partes obligadas que colaboren con las autoridades locales o los municipios para promover medidas de mejora de la eficiencia energética entre las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales. Esto implica que deben detectarse y abordarse las necesidades específicas de aquellos grupos que están en riesgo de sufrir pobreza energética o que son más vulnerables a sus efectos. Para proteger a las personas afectadas por la pobreza energética, a los clientes vulnerables y, en su caso, a las personas que viven en viviendas sociales, los Estados miembros alentarán a las partes obligadas a llevar a cabo acciones tales como la renovación de edificios, incluidas las viviendas sociales, la sustitución de aparatos, el apoyo financiero y los incentivos para adoptar medidas de mejora de la eficiencia energética de conformidad con los sistemas nacionales de financiación y apoyo, o las auditorías energéticas.

5)   Los Estados miembros podrán exigir a las partes obligadas que colaboren con las autoridades regionales y locales para promover medidas de mejora de la eficiencia energética entre las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales. Esto implica que deben detectarse y abordarse las necesidades específicas de aquellos grupos que están en riesgo de sufrir pobreza energética o que son más vulnerables a sus efectos. Para proteger a las personas afectadas por la pobreza energética, a los clientes vulnerables y, en su caso, a las personas que viven en viviendas sociales, los Estados miembros alentarán a las partes obligadas a llevar a cabo acciones tales como la renovación de edificios, incluidas las viviendas sociales, la sustitución de aparatos, el apoyo financiero y los incentivos para adoptar medidas de mejora de la eficiencia energética de conformidad con los sistemas nacionales de financiación y apoyo, o las auditorías energéticas.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 37

Artículo 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

11.     Los Estados miembros promoverán activamente la implantación del sistema de gestión de la energía en la administración pública a nivel nacional, regional y local. Para ello, promoverán actividades de desarrollo de capacidades e incentivos para las entidades más pequeñas.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 38

Artículo 21, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros velarán por que la información sobre las medidas de mejora de la eficiencia energética, las acciones individuales y los marcos financieros y jurídicos sea transparente y se difunda amplia y activamente a todos los agentes del mercado interesados, como clientes finales, usuarios finales, organizaciones de consumidores, representantes de la sociedad civil, comunidades de energía renovables, comunidades ciudadanas de energía, autoridades locales y regionales, agencias de energía, proveedores de servicios sociales, constructores, arquitectos, ingenieros, auditores ambientales y energéticos e instaladores de los elementos de un edificio, tal como se definen en el artículo 2, apartado 9, de la Directiva 2010/31/UE.

1.   Los Estados miembros , en estrecha colaboración con los entes regionales y locales cuando sea posible, velarán por que la información sobre las medidas de mejora de la eficiencia energética, las acciones individuales y los marcos financieros y jurídicos sea transparente y se difunda amplia y activamente a todos los agentes del mercado interesados, como clientes finales, usuarios finales, organizaciones de consumidores, representantes de la sociedad civil, comunidades de energía renovables, comunidades ciudadanas de energía, autoridades locales y regionales, agencias de energía, proveedores de servicios sociales, constructores, arquitectos, ingenieros, auditores ambientales y energéticos e instaladores de los elementos de un edificio, tal como se definen en el artículo 2, apartado 9, de la Directiva 2010/31/UE.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 39

Artículo 21, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

5.   Sin perjuicio de los principios básicos de su legislación en materia de propiedad inmobiliaria y arrendamientos, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para suprimir las barreras reglamentarias y no reglamentarias que se opongan a la eficiencia energética, en lo que se refiere a la división de incentivos entre los propietarios y los arrendatarios o entre los distintos propietarios de un edificio o de una unidad de un edificio, con miras a asegurar que estas partes no desistan de hacer inversiones en mejora de la eficiencia por no recibir beneficios plenos individualmente o por la ausencia de normas para dividir los costes y beneficios entre ellos. Esas medidas de supresión de tales barreras pueden incluir proporcionar incentivos, derogar o modificar disposiciones legales o reglamentarias, adoptar orientaciones y comunicaciones interpretativas, o simplificar los procedimientos administrativos, con inclusión de las normas y medidas nacionales que regulan los procesos de toma de decisiones en los bienes de multipropiedad. Estas medidas pueden combinarse con la impartición de formación y educación, y con información y asistencia técnica específicas sobre eficiencia energética, a actores del mercado tales como los mencionados en el apartado 1.

5.   Sin perjuicio de los principios básicos de su legislación en materia de propiedad inmobiliaria y arrendamientos, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para suprimir las barreras reglamentarias y no reglamentarias que se opongan a la eficiencia energética, en lo que se refiere a la división de incentivos entre los propietarios y los arrendatarios o entre los distintos propietarios de un edificio o de una unidad de un edificio, con miras a asegurar que estas partes no desistan de hacer inversiones en mejora de la eficiencia por no recibir beneficios plenos individualmente o por la ausencia de normas para dividir los costes y beneficios entre ellos. Esas medidas de supresión de tales barreras pueden incluir proporcionar incentivos, derogar o modificar disposiciones legales o reglamentarias , como el establecimiento de la concesión rápida de permisos, adoptar orientaciones y comunicaciones interpretativas, o simplificar los procedimientos administrativos, con inclusión de las normas y medidas nacionales que regulan los procesos de toma de decisiones en los bienes de multipropiedad. Estas medidas se diseñarán en colaboración con los entes locales y regionales y pueden combinarse con la impartición de formación y educación, y con información y asistencia técnica específicas sobre eficiencia energética, a actores del mercado tales como los mencionados en el apartado 1.

Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para apoyar un diálogo multilateral con la participación de los interlocutores sociales y públicos pertinentes, como las organizaciones de propietarios y arrendatarios, las organizaciones de consumidores, las comunidades de energías renovables, las comunidades ciudadanas de energía, las autoridades locales y regionales, las autoridades públicas y las agencias pertinentes, y para respaldar el objetivo de presentar propuestas sobre medidas, incentivos y directrices aceptadas conjuntamente para dividir los incentivos entre propietarios y arrendatarios o entre los propietarios de un edificio o de una unidad de un edificio.

Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para apoyar un diálogo multilateral con la participación de los entes locales y regionales pertinentes , los interlocutores sociales y públicos, como las organizaciones de propietarios y arrendatarios, las organizaciones de consumidores, las comunidades de energías renovables, las comunidades ciudadanas de energía, las autoridades locales y regionales, las autoridades públicas y las agencias pertinentes, y para respaldar el objetivo de presentar propuestas sobre medidas, incentivos y directrices aceptadas conjuntamente para dividir los incentivos entre propietarios y arrendatarios o entre los propietarios de un edificio o de una unidad de un edificio.

Cada Estado miembro notificará esas barreras y las medidas adoptadas en su estrategia de renovación a largo plazo, de conformidad con el artículo 2 bis de la Directiva 2010/31/UE y el Reglamento (UE) 2018/1999.

Cada Estado miembro notificará esas barreras y las medidas adoptadas en su estrategia de renovación a largo plazo, de conformidad con el artículo 2 bis de la Directiva 2010/31/UE y el Reglamento (UE) 2018/1999.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 40

Artículo 22

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros deberán tomar las medidas adecuadas para empoderar y proteger a las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales.

Al definir el concepto de «clientes vulnerables» con arreglo al artículo 28, apartado 1, y al artículo 29 de la Directiva (UE) 2019/944 y al artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2009/73/CE, los Estados miembros tendrán en cuenta a los usuarios finales.

1.   Los Estados miembros deberán tomar las medidas adecuadas para empoderar y proteger a las personas afectadas por la pobreza energética, los usuarios de movilidad vulnerables, las microempresas y pequeñas empresas vulnerables , los clientes vulnerables y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales , teniendo en cuenta de forma específica a las regiones aisladas energéticamente a las que les resulta imposible conectarse a la red europea .

Al definir el concepto de «clientes vulnerables» con arreglo al artículo 28, apartado 1, y al artículo 29 de la Directiva (UE) 2019/944 y al artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2009/73/CE, los Estados miembros tendrán en cuenta a los usuarios finales.

La Comisión Europea publicará una guía sobre la definición de los usuarios de movilidad vulnerables y de las microempresas y pequeñas empresas vulnerables, en línea con las definiciones incluidas en el Reglamento sobre el Fondo Social para el Clima.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 41

Artículo 23, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   Los Estados miembros velarán por que se dé al público la oportunidad de participar en la preparación de los planes de calefacción y refrigeración, en la evaluación completa y en las políticas y medidas.

2.   Los Estados miembros elaborarán planes de calefacción y refrigeración en estrecha colaboración con los entes locales y regionales pertinentes y, juntos, velarán por que se dé al público la oportunidad de participar en la preparación de los planes de calefacción y refrigeración, en la evaluación completa y en las políticas y medidas.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 42

Artículo 23, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A efectos de la evaluación a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros llevarán a cabo un análisis de costes y beneficios que abarque su territorio, atendiendo a las condiciones climáticas, a la viabilidad económica y a la idoneidad técnica, con arreglo a la parte 1 del anexo IX. El análisis de costes y beneficios deberá permitir la determinación de las soluciones más eficientes en relación con los recursos y más rentables en relación con los costes, para responder a las necesidades de calefacción y refrigeración. El análisis de costes y beneficios podrá ser parte de una evaluación medioambiental con arreglo a la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

A efectos de la evaluación a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros , cuando proceda en estrecha cooperación con los entes regionales y locales, llevarán a cabo un análisis de costes y beneficios que abarque su territorio, atendiendo a las condiciones climáticas, a la viabilidad económica y a la idoneidad técnica, con arreglo a la parte 1 del anexo IX. El análisis de costes y beneficios deberá permitir la determinación de las soluciones más eficientes en relación con los recursos y más rentables en relación con los costes, para responder a las necesidades de calefacción y refrigeración. El análisis de costes y beneficios podrá ser parte de una evaluación medioambiental con arreglo a la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Exposición de motivos

Algunos sistemas de calefacción y refrigeración, como las redes urbanas de calefacción, están profundamente conectados al territorio que cubren. Todo análisis de estas redes debe llevarse a cabo en estrecha cooperación con los entes locales y regionales.

Enmienda 43

Artículo 23, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

4.   En los casos en que la evaluación prevista en el apartado 1 y el análisis mencionado en el apartado 3 determinen la existencia de potencial para la aplicación de la cogeneración de alta eficiencia o de sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración cuyos beneficios sean superiores a su coste, los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para que se desarrolle una infraestructura de calefacción y refrigeración urbana eficiente o para posibilitar el desarrollo de una cogeneración de alta eficiencia y el uso de la calefacción y la refrigeración procedentes de calor residual y de fuentes de energía renovables conforme a lo dispuesto en el apartado 1 y el artículo 24, apartados 4 y 6.

4.   En los casos en que la evaluación prevista en el apartado 1 y el análisis mencionado en el apartado 3 determinen la existencia de potencial para la aplicación de la cogeneración de alta eficiencia o de sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración cuyos beneficios sean superiores a su coste, los Estados miembros y los entes locales y regionales con jurisdicción en la zona en cuestión adoptarán las medidas oportunas para que se desarrolle una infraestructura de calefacción y refrigeración urbana eficiente o para posibilitar el desarrollo de una cogeneración de alta eficiencia y el uso de la calefacción y la refrigeración procedentes de calor residual (incluido el procedente de los residuos municipales) y de fuentes de energía renovables conforme a lo dispuesto en el apartado 1 y el artículo 24, apartados 4 y 6.

En los casos en que la evaluación prevista en el apartado 1 y el análisis mencionado en el apartado 3 no determinen la existencia de un potencial cuyos beneficios sean superiores a su coste, con inclusión de los costes administrativos de la realización del análisis de costes y beneficios contemplado en el artículo 24, apartado 4, el Estado miembro de que se trate podrá eximir a las instalaciones del requisito previsto en dicho apartado.

En los casos en que la evaluación prevista en el apartado 1 y el análisis mencionado en el apartado 3 no determinen la existencia de un potencial cuyos beneficios sean superiores a su coste, con inclusión de los costes administrativos de la realización del análisis de costes y beneficios contemplado en el artículo 24, apartado 4, el Estado miembro de que se trate , junto con los entes locales y regionales de que se trate, podrá eximir a las instalaciones del requisito previsto en dicho apartado.

5.   Los Estados miembros adoptarán políticas y medidas que garanticen que el potencial detectado en las evaluaciones completas realizadas con arreglo al apartado 1 es utilizado. Esas políticas y medidas incluirán, como mínimo, los elementos establecidos en el anexo IX. Cada Estado miembro notificará dichas políticas y medidas como parte de la actualización de sus planes nacionales integrados de energía y clima, sus planes nacionales integrados de energía y clima siguientes y los respectivos informes de situación notificados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999.

5.   Los Estados miembros adoptarán políticas y medidas que garanticen que el potencial detectado en las evaluaciones completas realizadas con arreglo al apartado 1 es utilizado. Esas políticas y medidas incluirán, como mínimo, los elementos establecidos en el anexo IX. Cada Estado miembro notificará dichas políticas y medidas como parte de la actualización de sus planes nacionales integrados de energía y clima, sus planes nacionales integrados de energía y clima siguientes y los respectivos informes de situación notificados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999.

6.   Los Estados miembros animarán a las autoridades regionales y locales a elaborar planes locales de calefacción y refrigeración, al menos en los municipios con una población total de más de 50 000 habitantes. Dichos planes deberán, como mínimo:

6.   Los Estados miembros animarán a las autoridades regionales y locales a elaborar planes locales de calefacción y refrigeración, al menos en los municipios con una población total de más de 50 000 habitantes. Dichos planes deberán, como mínimo:

a)

basarse en la información y los datos proporcionados en las evaluaciones completas realizadas de conformidad con el apartado 1 y proporcionar una estimación y un desglose del potencial de aumento de la eficiencia energética, por ejemplo a través de la recuperación de calor residual, y del uso de las energías renovables para la calefacción y la refrigeración en esa zona concreta;

a)

basarse en la información y los datos proporcionados en las evaluaciones completas realizadas de conformidad con el apartado 1 y proporcionar una estimación y un desglose del potencial de aumento de la eficiencia energética, por ejemplo a través de la recuperación de calor residual, y del uso de las energías renovables para la calefacción y la refrigeración en esa zona concreta;

b)

incluir una estrategia para aprovechar el potencial detectado a que se refiere el apartado 6, letra a);

b)

incluir una estrategia para aprovechar el potencial detectado a que se refiere el apartado 6, letra a);

c)

haber sido elaborados con la participación de todas las partes interesadas regionales o locales pertinentes y garantizar la participación del público en general;

c)

haber sido elaborados con la participación de todas las partes interesadas regionales o locales pertinentes y garantizar la participación del público en general;

d)

tener en cuenta las necesidades comunes de las comunidades locales y de múltiples unidades o regiones administrativas, tanto locales como regionales;

d)

tener en cuenta las necesidades comunes de las comunidades locales y de múltiples unidades o regiones administrativas, tanto locales como regionales;

e)

contemplar el seguimiento de los avances en la aplicación de las políticas y medidas que se hayan adoptado.

e)

contemplar el seguimiento de los avances en la aplicación de las políticas y medidas que se hayan adoptado.

Los Estados miembros velarán por que se dé al público la oportunidad de participar en la preparación de los planes de calefacción y refrigeración, en la evaluación completa y en las políticas y medidas.

Los Estados miembros y los entes locales y regionales pertinentes velarán por que se dé al público la oportunidad de participar en la preparación de los planes de calefacción y refrigeración, en la evaluación completa y en las políticas y medidas.

A tal fin, los Estados miembros elaborarán recomendaciones para ayudar a los entes regionales y locales a aplicar a escala regional y local políticas y medidas en materia de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes y basadas en energías renovables que utilicen el potencial detectado. Los Estados miembros apoyarán a las autoridades regionales y locales en todo lo posible y por cualquier medio, en particular mediante apoyo financiero y sistemas de apoyo técnico.

A tal fin, los Estados miembros elaborarán recomendaciones para ayudar a los entes regionales y locales a aplicar a escala regional y local políticas y medidas en materia de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes y basadas en energías renovables que utilicen el potencial detectado. Los Estados miembros apoyarán a las autoridades regionales y locales en todo lo posible y por cualquier medio, en particular mediante apoyo financiero y sistemas de apoyo técnico.

Enmienda 44

Artículo 23, apartado 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A tal fin, los Estados miembros elaborarán recomendaciones para ayudar a los entes regionales y locales a aplicar a escala regional y local políticas y medidas en materia de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes y basadas en energías renovables que utilicen el potencial detectado. Los Estados miembros apoyarán a las autoridades regionales y locales en todo lo posible y por cualquier medio, en particular mediante apoyo financiero y sistemas de apoyo técnico.

A tal fin, los Estados miembros elaborarán recomendaciones para ayudar a los entes regionales y locales a aplicar a escala regional y local políticas y medidas en materia de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes y basadas en energías renovables que utilicen el potencial detectado. Los Estados miembros apoyarán a las autoridades regionales y locales en todo lo posible y por cualquier medio, en particular mediante apoyo financiero y sistemas de apoyo técnico. Los Estados miembros velarán por que los planes de calefacción y refrigeración se ajusten a otros requisitos de planificación local en materia de clima, energía y medio ambiente, en cuanto a contenido y fechas, a fin de evitar la duplicación del trabajo y la carga administrativa para los entes locales y regionales y fomentar la aplicación efectiva de los planes.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 45

Artículo 23, apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

6 bis.     Los planes locales de calefacción y refrigeración podrán ser ejecutados conjuntamente por un grupo de varios entes locales vecinos si el contexto geográfico y administrativo, así como la infraestructura de calefacción y refrigeración, son adecuados.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 46

Artículo 23, apartado 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

d bis 1

) evaluar el importante papel de las comunidades de energías renovables y otras iniciativas dirigidas por los consumidores que pueden contribuir activamente a la ejecución de proyectos locales de calefacción y refrigeración.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 47

Artículo 23, apartado 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

d bis 2)

evaluar cómo financiar la aplicación de las políticas y medidas determinadas y prever mecanismos financieros —incluida la financiación directa de la UE— que permitan que los entes locales y regionales y los consumidores particulares pasen a utilizar calefacción y refrigeración basadas en energías renovables;

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 48

Artículo 24

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   A fin de aumentar la eficiencia energética primaria y la cuota de energías renovables en el suministro de calefacción y refrigeración, se considerará que un sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración es:

1.   A fin de aumentar la eficiencia energética primaria y la cuota de energías renovables en el suministro de calefacción y refrigeración, se considerará que un sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración es:

a)

hasta el 31 de diciembre de 2025 , todo sistema que utilice al menos un 50 % de energías renovables, un 50 % de calor residual, un 75 % de calor cogenerado o un 50 % de una combinación de estos tipos de energía y calor;

a)

hasta el 31 de diciembre de 2029 , todo sistema que utilice al menos un 50 % de energías renovables, un 50 % de calor residual, un 75 % de calor cogenerado o un 50 % de una combinación de estos tipos de energía y calor;

b)

a partir del 1 de enero de 2026 , todo sistema que utilice al menos un 50 % de energías renovables, un 50 % de calor residual, un 80 % de calor cogenerado de alta eficiencia, o al menos una combinación de esa energía térmica entrante en la red cuya cuota de energías renovables sea de al menos el 5 % y cuya cuota total de energías renovables, calor residual o calor cogenerado de alta eficiencia sea, como mínimo, del 50 %;

b)

a partir del 1 de enero de 2030 , todo sistema que utilice al menos un 50 % de energías renovables, un 50 % de calor residual, un 80 % de calor cogenerado de alta eficiencia, o al menos una combinación de esa energía térmica entrante en la red cuya cuota de energías renovables sea de al menos el 5 % y cuya cuota total de energías renovables, calor residual o calor cogenerado de alta eficiencia sea, como mínimo, del 50 %;

c)

a partir del 1 de enero de 2035, todo sistema que utilice al menos un 50 % de energía renovable y calor residual, y cuya cuota de energías renovables sea, como mínimo, del 20 %;

c)

a partir del 1 de enero de 2035, todo sistema que utilice al menos un 50 % de energía renovable y calor residual, y cuya cuota de energías renovables sea, como mínimo, del 20 %;

d)

a partir del 1 de enero de 2045, todo sistema que utilice al menos un 75 % de energía renovable y calor residual, y cuya cuota de energías renovables sea, como mínimo, del 40 %;

d)

a partir del 1 de enero de 2045, todo sistema que utilice al menos un 75 % de energía renovable y calor residual, y cuya cuota de energías renovables sea, como mínimo, del 40 %;

e)

a partir del 1 de enero de 2050, todo sistema que utilice exclusivamente energía renovable y calor residual, y cuya cuota de energías renovables sea, como mínimo, del 60 %.

e)

a partir del 1 de enero de 2050, todo sistema que utilice exclusivamente energía renovable y calor residual, y cuya cuota de energías renovables sea, como mínimo, del 60 %.

Exposición de motivos

Promover las soluciones de cogeneración como más eficientes desde el punto de vista energético debería ser prioritario en las medidas de mejora de los sistemas urbanos de calefacción. Un cambio tan brusco en la definición de un sistema urbano eficiente de calefacción implicaría que gran parte de las unidades y redes que se están modernizando actualmente no cumplirían los criterios a tiempo para la amortización de las soluciones y no se podría obtener financiación para seguir modernizando e invirtiendo en nuevas fuentes de energía. Por otro lado, un cambio dinámico en este aspecto podría suponer un aumento incontrolado del coste del suministro de energía de las redes urbanas de calefacción, lo que a su vez podría hacer que los consumidores tuvieran menos interés en utilizar estos sistemas y volvieran a utilizar fuentes de calor locales menos eficientes y no controlables en términos de emisiones de CO2 y polvo.

En general, las tecnologías y los combustibles utilizados en los sistemas de calefacción urbana no deben eliminar, en principio, la posibilidad de notificar y financiar ahorros derivados de las medidas de eficiencia energética.

Enmienda 49

Artículo 26, apartado 1 bis

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Los Estados miembros adoptarán medidas para promover la participación en estos programas de formación, especialmente por parte de pymes, microempresas y trabajadores autónomos.

Enmienda 50

Artículo 26, apartado 1, letra b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

1 ter.     La Comisión creará una plataforma única de acceso para apoyar e intercambiar conocimientos que permitan garantizar un nivel adecuado de profesionales cualificados con el fin de alcanzar los objetivos de la UE en materia de clima y energía a más tardar doce meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva. La plataforma reunirá a los Estados miembros, los interlocutores sociales, las instituciones educativas, el mundo académico y otras partes interesadas pertinentes para fomentar y promover las mejores prácticas que permitan garantizar un mayor número de profesionales del campo de la eficiencia energética, así como el reciclaje y la mejora de las cualificaciones, a fin de satisfacer las necesidades del mercado y de conectar este reto con las iniciativas de la UE en curso, como el Fondo Social para el Clima, Erasmus+ y la Nueva Bauhaus Europea.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 51

Artículo 27, apartados 4 y 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

4.   Los Estados miembros alentarán a los organismos públicos a utilizar contratos de rendimiento energético para la renovación de grandes edificios. En el caso de las renovaciones de grandes edificios no residenciales con una superficie útil superior a 1 000  m2, los Estados miembros velarán por que los organismos públicos evalúen la viabilidad de utilizar contratos de rendimiento energético.

4.   Los Estados miembros alentarán a los entes locales y regionales y otros organismos públicos a utilizar contratos de rendimiento energético para la renovación de grandes edificios. En el caso de las renovaciones de grandes edificios no residenciales con una superficie útil superior a 1 000  m2, los Estados miembros velarán por que todos los organismos públicos evalúen la viabilidad de utilizar contratos de rendimiento energético.

Los Estados miembros podrán alentar a los organismos públicos a combinar los contratos de rendimiento energético con otros servicios energéticos, como la respuesta de la demanda y el almacenamiento.

Los Estados miembros podrán alentar a los entes locales y regionales y otros organismos públicos a combinar los contratos de rendimiento energético con otros servicios energéticos, como la respuesta de la demanda y el almacenamiento.

5.   Los Estados miembros deben apoyar al sector público en la asunción de ofertas de servicios energéticos, en particular para la renovación de edificios, por los siguientes medios:

5.   Los Estados miembros deberán apoyar al sector público, y en especial a los entes locales y regionales, en la asunción de ofertas de servicios energéticos, en particular para la renovación de edificios, por los siguientes medios:

a)

facilitando modelos de contrato para la contratación de rendimiento energético, que incluyan como mínimo los elementos enunciados en el anexo XIII, y teniendo en cuenta las normas europeas o internacionales existentes, las directrices de licitación disponibles y la Guía sobre el tratamiento estadístico de los contratos de rendimiento energético en las cuentas públicas publicada por Eurostat;

a)

facilitando modelos de contrato para la contratación de rendimiento energético, que incluyan como mínimo los elementos enunciados en el anexo XIII, y teniendo en cuenta las normas europeas o internacionales existentes, las directrices de licitación disponibles y la Guía sobre el tratamiento estadístico de los contratos de rendimiento energético en las cuentas públicas publicada por Eurostat;

b)

facilitando información sobre prácticas idóneas de contratación de rendimiento energético, que incluya, si se dispone de él, un análisis de costes y beneficios con un enfoque basado en el ciclo de vida;

b)

facilitando información sobre prácticas idóneas de contratación de rendimiento energético, que incluya, si se dispone de él, un análisis de costes y beneficios con un enfoque basado en el ciclo de vida;

c)

poniendo a disposición del público una base de datos de los proyectos de contratación de rendimiento energético ejecutados y en curso, que debe indicar el ahorro de energía previsto y el ya logrado.

c)

poniendo a disposición del público una base de datos de los proyectos de contratación de rendimiento energético ejecutados y en curso, que debe indicar el ahorro de energía previsto y el ya logrado.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 52

Artículo 28

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Sin perjuicio de los artículos 107 y 108 del TFUE, los Estados miembros facilitarán el establecimiento de mecanismos de financiación o el recurso a los existentes, a fin de que se aprovechen al máximo en las medidas de mejora de la eficiencia energética las ventajas de la presencia de múltiples flujos de financiación y la combinación de subvenciones, instrumentos financieros y asistencia técnica.

1.   Sin perjuicio de los artículos 107 y 108 del TFUE, los Estados miembros facilitarán el establecimiento de mecanismos de financiación o el recurso a los existentes, a fin de que se aprovechen al máximo en las medidas de mejora de la eficiencia energética las ventajas de la presencia de múltiples flujos de financiación y la combinación de subvenciones, instrumentos financieros y asistencia técnica.

2.   Si procede, la Comisión asistirá a los Estados miembros, directamente o a través de las instituciones financieras europeas, en el establecimiento de mecanismos de financiación y mecanismos de ayuda al desarrollo de proyectos a nivel nacional, regional o local, con el fin de aumentar las inversiones en eficiencia energética en diferentes sectores y de proteger y empoderar a los clientes vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales, en particular mediante la perspectiva de igualdad, de forma que nadie se quede atrás.

2.   Si procede, la Comisión asistirá a los Estados miembros, directamente o a través de las instituciones financieras europeas, en el establecimiento de mecanismos de financiación y mecanismos de ayuda al desarrollo de proyectos a nivel nacional, regional o local, con el fin de aumentar las inversiones en eficiencia energética en diferentes sectores y de proteger y empoderar a los clientes vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales, en particular mediante la perspectiva de igualdad, de forma que nadie se quede atrás.

3.   Los Estados miembros adoptarán medidas que garanticen que las entidades financieras ofrezcan los productos de préstamo para eficiencia energética, como las hipotecas y los préstamos verdes, garantizados y no garantizados, de forma generalizada y no discriminatoria, y que estos sean visibles y accesibles para los consumidores. Los Estados miembros adoptarán medidas para facilitar la aplicación de sistemas de financiación a través de facturas o de impuestos. Los Estados miembros garantizarán que los bancos y otras entidades financieras reciban información sobre las oportunidades de participar en la financiación de las medidas de mejora de la eficiencia energética, por ejemplo a través de la creación de asociaciones público-privadas.

3.   Los Estados miembros adoptarán medidas que garanticen que las entidades financieras ofrezcan los productos de préstamo para eficiencia energética, como las hipotecas y los préstamos verdes, garantizados y no garantizados , y ayuda financiera para adquirir o proporcionar acceso a transporte público y a modos de transporte de cero emisiones , de forma generalizada y no discriminatoria, y que estos sean visibles y accesibles para los consumidores. Los Estados miembros adoptarán medidas para facilitar la aplicación de sistemas de financiación a través de facturas o de impuestos. Los Estados miembros garantizarán que los bancos y otras entidades financieras reciban información sobre las oportunidades de participar en la financiación de las medidas de mejora de la eficiencia energética, por ejemplo a través de la creación de asociaciones público-privadas.

4.   La Comisión facilitará el intercambio de las mejores prácticas entre las autoridades u organismos nacionales o regionales responsables, por ejemplo, mediante reuniones anuales de los organismos reguladores, bases de datos públicas con información sobre la aplicación de medidas por parte de los Estados miembros y comparaciones entre países.

4.   La Comisión facilitará el intercambio de las mejores prácticas entre las autoridades u organismos nacionales, regionales o locales responsables, por ejemplo, mediante reuniones anuales de los organismos reguladores, bases de datos públicas con información sobre la aplicación de medidas por parte de los Estados miembros y comparaciones entre países.

5.   A fin de movilizar financiación privada para la aplicación de medidas de eficiencia energética y de renovación energética, conforme a la Directiva 2010/31/UE, la Comisión entablará un diálogo con instituciones financieras tanto privadas como públicas para determinar posibles medidas a adoptar.

5.   A fin de movilizar financiación privada para la aplicación de medidas de eficiencia energética y de renovación energética, conforme a la Directiva 2010/31/UE, la Comisión entablará un diálogo con instituciones financieras tanto privadas como públicas para determinar posibles medidas a adoptar.

6.   Las medidas mencionadas en el apartado 5 incluirán los elementos siguientes:

6.   Las medidas mencionadas en el apartado 4 incluirán los elementos siguientes:

a)

movilizar inversiones de capital en eficiencia energética teniendo en cuenta las consecuencias más generales del ahorro de energía;

a)

movilizar inversiones de capital en eficiencia energética teniendo en cuenta las consecuencias más generales del ahorro de energía;

b)

garantizar unos mejores datos de rendimiento en materia de energía y finanzas mediante:

b)

garantizar unos mejores datos de rendimiento en materia de energía y finanzas mediante:

 

i)

un examen más profundo del modo en que las inversiones en eficiencia energética mejoran los valores de los activos subyacentes,

 

i)

un examen más profundo del modo en que las inversiones en eficiencia energética mejoran los valores de los activos subyacentes,

 

ii)

un apoyo de estudios que evalúen la monetización de los beneficios no energéticos de las inversiones realizadas en eficiencia energética.

 

ii)

un apoyo de estudios que evalúen la monetización de los beneficios no energéticos de las inversiones realizadas en eficiencia energética.

7.   Con objeto de movilizar financiación privada para la aplicación de medidas de eficiencia energética y de renovación energética, al aplicar la presente Directiva los Estados miembros deberán:

7.   Con objeto de movilizar financiación privada para la aplicación de medidas de eficiencia energética y de renovación energética, al aplicar la presente Directiva los Estados miembros deberán:

a)

estudiar maneras de hacer un mejor uso de las auditorías energéticas con arreglo al artículo 11 para influir en la toma de decisiones;

a)

estudiar maneras de hacer un mejor uso de las auditorías energéticas con arreglo al artículo 11 para influir en la toma de decisiones;

b)

hacer un uso óptimo de las posibilidades e instrumentos disponibles con cargo al presupuesto de la Unión propuestos en la iniciativa «Financiación Inteligente para Edificios Inteligentes» y en la Comunicación de la Comisión titulada «Oleada de renovación».

b)

hacer un uso óptimo de las posibilidades e instrumentos disponibles con cargo al presupuesto de la Unión propuestos en la iniciativa «Financiación Inteligente para Edificios Inteligentes» y en la Comunicación de la Comisión titulada «Oleada de renovación».

8.   A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión proporcionará directrices a los Estados miembros y a los agentes del mercado acerca de cómo desbloquear la inversión privada.

8.   A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión proporcionará directrices a los Estados miembros y a los agentes del mercado acerca de cómo desbloquear la inversión privada.

Dichas directrices tendrán por objeto ayudar a los Estados miembros y a los agentes del mercado a desarrollar y llevar a cabo sus inversiones en eficiencia energética en los distintos programas de la Unión, y propondrán las soluciones y los mecanismos financieros adecuados, con una combinación de subvenciones, instrumentos financieros y ayuda al desarrollo de proyectos, para ampliar las iniciativas existentes y utilizar la financiación de la Unión como catalizador para impulsar y activar la financiación privada.

Dichas directrices tendrán por objeto ayudar a los Estados miembros , a los entes locales o regionales y a los agentes del mercado a desarrollar y llevar a cabo sus inversiones en eficiencia energética en los distintos programas de la Unión, y propondrán las soluciones y los mecanismos financieros adecuados, con una combinación de subvenciones, instrumentos financieros y ayuda al desarrollo de proyectos, para ampliar las iniciativas existentes y utilizar la financiación de la Unión como catalizador para impulsar y activar la financiación privada.

9.   Los Estados miembros podrán crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética. El objetivo de este Fondo será aplicar las medidas de eficiencia energética, en particular las adoptadas con arreglo al artículo 8, apartado 3, y al artículo 22, con carácter prioritario entre los clientes vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales, y aplicar medidas nacionales de eficiencia energética a fin de respaldar a los Estados miembros en el cumplimiento de sus contribuciones nacionales de eficiencia energética y las trayectorias indicativas a que se refiere el artículo 4, apartado 2. El Fondo Nacional de Eficiencia Energética podrá financiarse con los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión realizadas con arreglo al régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea en los sectores de la construcción y el transporte.

9.   Los Estados miembros podrán crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética. El objetivo de este Fondo será aplicar las medidas de eficiencia energética, en particular las adoptadas con arreglo al artículo 8, apartado 3, y al artículo 22, con carácter prioritario entre los clientes vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y, en su caso, las personas que viven en viviendas sociales, y aplicar medidas nacionales de eficiencia energética a fin de respaldar a los Estados miembros en el cumplimiento de sus contribuciones nacionales de eficiencia energética y las trayectorias indicativas a que se refiere el artículo 4, apartado 2. El Fondo Nacional de Eficiencia Energética podrá financiarse con los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión realizadas con arreglo al régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea en los sectores de la construcción y el transporte.

10.   Los Estados miembros podrán autorizar a los organismos públicos a cumplir las obligaciones previstas en el artículo 6, apartado 1, mediante contribuciones anuales al Fondo Nacional de Eficiencia Energética equivalentes a las inversiones necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones.

10.   Los Estados miembros podrán autorizar a los organismos públicos a cumplir las obligaciones previstas en el artículo 6, apartado 1, mediante contribuciones anuales al Fondo Nacional de Eficiencia Energética equivalentes a las inversiones necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones.

11.   Los Estados miembros podrán estipular que las partes obligadas puedan cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9, apartados 1 y 4, contribuyendo anualmente al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en una cuantía equivalente a las inversiones necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones.

11.   Los Estados miembros podrán estipular que las partes obligadas puedan cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9, apartados 1 y 4, contribuyendo anualmente al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en una cuantía equivalente a las inversiones necesarias para el cumplimiento de dichas obligaciones.

12.   Los Estados miembros podrán emplear los ingresos que perciban de la asignación anual de emisiones conforme a la Decisión n.o 406/2009/CE para la creación de financiación innovadora destinada a lograr mejoras de eficiencia energética.

12.   Los Estados miembros podrán emplear los ingresos que perciban de la asignación anual de emisiones conforme a la Decisión n.o 406/2009/CE para la creación de financiación innovadora destinada a lograr mejoras de eficiencia energética.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 53

Anexo IV

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesiones, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras que adquieran productos, servicios, edificios y obras deberán actuar de los siguientes modos:

En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesiones, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras que adquieran productos, servicios, edificios y obras deberán actuar , en función de la rentabilidad, la viabilidad económica, la sostenibilidad en sentido amplio, la idoneidad técnica y la existencia de una competencia suficiente, de los siguientes modos:

[…]

[…]

d)

Adquirir solo neumáticos que cumplan el criterio de tener, en términos de consumo de carburante, la clase de eficiencia energética más alta definida en el Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este requisito no impedirá que los organismos públicos adquieran neumáticos de las clases más altas de adherencia en superficie mojada o de ruido de rodadura externa, cuando ello esté justificado por razones de seguridad o salud pública.

d)

Adquirir solo neumáticos que cumplan el criterio de tener, en términos de consumo de carburante, la clase de eficiencia energética más alta definida en el Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este requisito , no obstante, deberá tener en cuenta de forma equilibrada las condiciones invernales y la necesidad de recurrir a neumáticos de clases altas de adherencia en superficie mojada y de ruido de rodadura externa, cuando ello esté justificado por razones de seguridad o salud pública;

[…]

[…]

f)

Adquirir solamente edificios, o suscribir nuevos contratos de arrendamiento de estos, que cumplan al menos los requisitos de rendimiento energético mínimos a los que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2010/31/UE, a no ser que los fines de la adquisición sean:

f)

Adquirir solamente edificios, o suscribir nuevos contratos de arrendamiento de estos, que cumplan al menos los requisitos de rendimiento energético mínimos a los que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2010/31/UE , u otros requisitos aplicables a los edificios existentes o a las renovaciones de gran calado que los Estados miembros consideren oportunos , a no ser que los fines de la adquisición sean:

[…]

[…]

Exposición de motivos

Deben tenerse en cuenta todas las dimensiones de la sostenibilidad, también en la Directiva relativa a la eficiencia energética. En el caso de los neumáticos, también deben tenerse en cuenta las condiciones invernales. Los requisitos mínimos de eficiencia energética según la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios no son un indicador adecuado para establecer los requisitos de renovación, ya que se definen de manera diferente en los distintos Estados miembros.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

1.

coincide con la Comisión Europea en que la eficiencia energética desempeña un papel fundamental en la consecución de la neutralidad climática de aquí a 2050, en la mejora de la seguridad del suministro energético y en la reducción de la dependencia de la UE de los combustibles importados, especialmente en este momento ante la crisis actual de los precios de la energía que se han visto gravemente afectados por la guerra en Ucrania;

2.

acoge con beneplácito la propuesta de modificación de las disposiciones vigentes de la Directiva sobre la eficiencia energética y recalca que estos cambios han de reforzar el marco jurídico para que haya más oportunidades de aprovechar el potencial de mejora de la eficiencia energética en consonancia con la Ley del Clima aplicada a nivel nacional, regional o local;

3.

reitera la importancia de la acción a escala de la UE en materia de eficiencia energética, indispensable para alcanzar los objetivos del Pacto Verde; subraya que, evidentemente, esta acción debe llevarse a cabo a escala nacional, regional o local y, por lo tanto, valora positivamente que se dé un mayor reconocimiento al papel de los entes locales y regionales en la propuesta;

4.

destaca que la transición energética en curso está dando lugar a un cambio de un sistema energético basado en la generación centralizada tradicional a otro más descentralizado, eficiente, flexible y basado ampliamente en las energías renovables; celebra, por tanto, que se reconozca el papel de la ciudadanía en la transición energética y la necesidad de una sensibilización constante, también a través de instrumentos como el Pacto por el Clima. A este respecto, reitera la importancia del papel que desempeñan las acciones locales y regionales a la hora de implicar a la ciudadanía y de promover la transición ecológica a través de buenas prácticas dirigidas por las comunidades;

5.

considera que la Unión de la Energía debería capacitar a los ciudadanos para producir, consumir, almacenar o comercializar su propia energía renovable, ya sea de forma individual o colectiva, para adoptar medidas de ahorro de energía, participar activamente en el mercado de la energía mediante su elección como consumidores y para que dispongan de la posibilidad de participar de forma segura y fiable en la respuesta a la demanda; en este sentido, reitera su petición (29) y la del Parlamento Europeo de que debe acordarse a nivel de la UE un acuerdo práctico común sobre la definición de «prosumidores» (30), a través de un proceso participativo guiado por la Comisión Europea;

6.

señala que los entes locales y regionales poseen y gestionan los edificios principalmente con el fin de desempeñar las funciones gubernamentales y sociales estatutarias. Los edificios son mucho más que meros instrumentos que permiten ahorrar energía. Por lo tanto, unos requisitos de renovación energética rígidos obligarían a los entes locales y regionales a llevar a cabo costosas obras que no adoptarían necesariamente una visión integral de estos edificios ni serían forzosamente sostenibles a medio y largo plazo. En este contexto, el Comité aboga por que la Directiva de eficiencia energética dé un mayor reconocimiento y preste mayor atención a un uso más eficiente e inteligente de los edificios públicos existentes como forma de aumentar la eficiencia energética;

7.

valora la referencia explícita a la necesidad de combatir la pobreza energética y de movilidad mediante medidas de eficiencia energética y la consiguiente necesidad de que los Estados miembros brinden su apoyo al nivel local y regional en este sentido; considera esencial, en este contexto, aliviar la carga de costes inicial de las medidas de eficiencia energética, en particular para los hogares y los grupos de consumidores más vulnerables;

8.

agradece que se haga referencia a la conectividad de las zonas rurales y alejadas, en las que la mayor parte de los habitantes pueden convertirse en usuarios vulnerables del transporte durante el proceso de transición a la movilidad sostenible;

9.

subraya que la propuesta de reducciones absolutas de la utilización de energía y del consumo final de energía de todos los organismos públicos en un 1,7 % anual será un enorme desafío para la mayoría de los Estados miembros. Requerirá un amplio desarrollo de capacidades en términos de financiación, competencia, orientación, datos, presentación de informes, etc. Es necesaria una aplicación extensa tanto de técnicas y prácticas transformadoras existentes como de otras nuevas. Pide, por tanto, que los entes locales y regionales participen plenamente en el proceso, junto con otras partes interesadas pertinentes;

10.

propone revisar los objetivos de consumo de energía e incluir la opción de fijar objetivos de ahorro y consumo de energía acumulados en vez de requisitos distintos para la energía final y la primaria. De este modo, se mejoraría la eficiencia energética en toda la cadena, desde la producción hasta el transporte, la distribución y el uso final;

11.

acoge favorablemente la propuesta de requisitos legislativos para renovar el 3 % del parque inmobiliario público anualmente, considera necesario un amplio desarrollo de capacidades mediante un apoyo técnico, financiero y político y el intercambio de buenas prácticas, y pide una mayor aclaración y una definición de las medidas y métodos referentes a la renovación de edificios, los factores de corrección aplicables a los distintos tipos y características de los edificios (31), así como las condiciones financieras a nivel local, regional y nacional;

12.

acoge con satisfacción el anuncio del Fondo Social para el Clima como una forma de equilibrar los efectos negativos en los hogares, las microempresas y pequeñas empresas y los usuarios de movilidad más vulnerables y de garantizar un desarrollo socialmente sostenible; subraya que la financiación actualmente prevista en el marco de la revisión del RCDE vigente es inadecuada para garantizar una transición verdaderamente justa y destaca que debe considerarse la asignación de ingresos al Fondo Social para el Clima adicionales a los del nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para el transporte por carretera y los edificios (RCDE II); propone que la puesta en común de los ingresos del Fondo Social para el Clima comience antes que la aplicación del RCDE II; destaca que, en caso de que los colegisladores decidan no seguir adelante con el RCDE II tal como se prevé en la propuesta de la Comisión, el RCDE actual debería reforzarse aún más para abordar los sectores del transporte por carretera y de la construcción;

13.

apoya el principio consagrado en la Legislación Europea sobre el Clima de que todos los sectores de la economía deben contribuir a la transición hacia la neutralidad climática y la reducción de las emisiones, y el RCDE UE podría contribuir de forma significativa si el principio de que quien contamina paga se amplía a todos los sectores que abarca; señala que el sector de la construcción es responsable de un 40 % del consumo energético en Europa; considera, no obstante, que la introducción de precios del carbono en este sector es delicada y no debe suponer una carga para los territorios y segmentos de la ciudadanía más vulnerables de la UE;

14.

subraya que un precio del carbono significativo pero introducido gradualmente debería transmitir la señal necesaria a las empresas e impulsar la transición del modo más eficiente en cuanto a los costes, y destaca la necesidad de una interacción efectiva entre el RCDE revisado y el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC), posiblemente en combinación con otras medidas de apoyo de la UE para garantizar una economía climáticamente neutra y competitiva en las regiones de la UE, en particular en las regiones en proceso de transformación sostenible de sus industrias de gran consumo de energía. Recomienda encarecidamente utilizar, en la medida de lo posible, instrumentos compatibles con el mercado, incluidos instrumentos financieros con el apoyo del marco financiero plurianual y NextGenerationEU;

15.

apoya a la Comisión en su intención de garantizar «las sinergias entre los distintos instrumentos de financiación, en particular los fondos en régimen de gestión compartida y gestión directa (como los programas gestionados de forma centralizada: Horizonte Europa o el Programa LIFE), así como entre las subvenciones, los préstamos y la asistencia técnica, con el fin de maximizar el efecto multiplicador de todos estos elementos en la financiación privada y su impacto en la consecución de los objetivos de la política de eficiencia energética.» A este respecto, pide que se tomen lo antes posible las medidas concretas pertinentes, ya que son una condición previa para la renovación completa del parque inmobiliario;

16.

pide a la Comisión y al Parlamento Europeo que creen un proyecto piloto para abordar específicamente la renovación y el aumento de la eficiencia energética de edificios históricos o especialmente emblemáticos, que supone un desafío. Las regiones o ciudades participantes en este proyecto piloto proporcionarían un plan detallado para la renovación del edificio histórico o emblemático de su elección. Una vez seleccionado para recibir financiación y tras la finalización del proyecto de renovación, los resultados de este proyecto piloto destacarían aún más el compromiso de los entes locales y regionales de avanzar hacia un futuro eficiente desde el punto de vista energético y podrían servir como ejemplos claros para otros entes locales y regionales de cómo renovar edificios históricos o emblemáticos complejos en las regiones y ciudades;

17.

pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por la plena aplicación de las medidas ya existentes en los marcos jurídicos de los distintos programas e instrumentos de financiación a disposición de las ciudades y regiones. A la luz de los esfuerzos adicionales en materia de eficiencia energética que se piden a los entes locales y regionales, es fundamental que las ciudades y regiones puedan acceder fácilmente a los diferentes programas e instrumentos de financiación. Este aumento de la presión sobre los entes locales y regionales podría tenerse en cuenta, por ejemplo, al examinar la puntuación de admisibilidad en la evaluación de las solicitudes de financiación;

18.

lamenta la falta de ambición de la revisión a la hora de fijar unos objetivos claros en materia de contratación pública ecológica y circular y, por ello, pide a la Comisión que, en cooperación con los entes locales y regionales, establezca unos procedimientos en materia de eficiencia energética y sostenibilidad en la contratación pública que sean claros, de aplicación común y detallados para evitar que prevalezca la práctica del precio más bajo;

19.

destaca que la eficiencia energética, especialmente en relación con las empresas y, en particular, el sector manufacturero, debería tenerse en cuenta junto con el tope de consumo, que se aplica más a los hogares;

20.

subraya que el uso de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración basados en unidades de cogeneración es la forma más eficaz de mejorar la calidad del aire y aumentar la eficiencia energética en el uso de combustible; apoya, por tanto, la promoción de la generación combinada de calor y energía y el uso eficiente del calor residual cuando este sea inevitable, en consonancia con el principio de circularidad; reconoce el potencial del calor residual (incluido el procedente de residuos municipales) para complementar soluciones basadas en gas o energías renovables, aunque señala la importancia de limitar sus emisiones, vista su contribución al calentamiento global; por otra parte, explotar el calor residual procedente de la industria, los centros de datos y otras actividades sociales debería ser una medida complementaria ya que no carece de repercusión sobre el medio ambiente y las energías renovables siguen ofreciendo un suministro limitado;

21.

acoge con satisfacción un calendario claro para la introducción de sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración. No obstante, debe garantizarse un grado de flexibilidad suficiente que permita la adaptación de los sistemas de calefacción y refrigeración a las especificidades y necesidades regionales y locales de cada territorio;

22.

reconoce el papel de las agencias locales y regionales de energía como un potente instrumento para promover la eficiencia energética en toda la UE y pide a la Comisión Europea que apoye sus actividades mediante una red y fondos específicos;

23.

está de acuerdo con la base jurídica sobre la cual la Comisión Europea fundamenta la competencia de la UE. De conformidad con el artículo 194 del TFUE, la UE es competente para adoptar medidas dirigidas, en particular, a fomentar la eficiencia energética. Por lo tanto, considera que la propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad, siempre que se respete el principio de autonomía local consagrado en el artículo 4 del TUE y se tengan en cuenta los cambios anteriormente propuestos. Las medidas en el ámbito de la pobreza energética deben basarse en el artículo 151 del TFUE. El Comité de las Regiones considera legítimo establecer y mantener un objetivo europeo de eficiencia energética. El respeto del principio de proporcionalidad se valora de manera positiva.

Bruselas, 28 de abril de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125).

(2)  Recomendación de la Comisión sobre la pobreza energética, C(2020) 9600 final.

(3)  Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94).

(4)  Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125).

(5)  Recomendación de la Comisión sobre la pobreza energética, C(2020) 9600 final.

(6)  Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211 de 14.8.2009, p. 94).

(7)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(8)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(9)  COM/2020/562 final.

(10)  Véanse el Resource Efficiency and Climate Change [«Uso eficiente de los recursos y cambio climático», documento en inglés], de 2020, del Panel Internacional de Recursos, y el Informe sobre la disparidad en las emisiones de 2019, de las Naciones Unidas. Estas cifras no se refieren a todo el ciclo de vida de los edificios, sino a su uso y funcionamiento, incluidas las emisiones indirectas en el sector de la electricidad y la calefacción. Se calcula que el carbono incorporado en la construcción representa alrededor del 10 % del total anual de emisiones de gases de efecto invernadero de todo el mundo (véanse Resource Efficiency and Climate Change del Panel Internacional de Recursos, de 2020, y el Informe sobre la disparidad en las emisiones de las Naciones Unidas, de 2019).

(11)  COM (2020) 662 final.

(12)  Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

(13)  COM/2020/562 final.

(14)  Véanse el Resource Efficiency and Climate Change [«Uso eficiente de los recursos y cambio climático», documento en inglés], de 2020, del Panel Internacional de Recursos, y el Informe sobre la disparidad en las emisiones de 2019, de las Naciones Unidas. Estas cifras no se refieren a todo el ciclo de vida de los edificios, sino a su uso y funcionamiento, incluidas las emisiones indirectas en el sector de la electricidad y la calefacción. Se calcula que el carbono incorporado en la construcción representa alrededor del 10 % del total anual de emisiones de gases de efecto invernadero de todo el mundo (véanse Resource Efficiency and Climate Change del Panel Internacional de Recursos, de 2020, y el Informe sobre la disparidad en las emisiones de las Naciones Unidas, de 2019).

(15)  COM (2020) 662 final.

(16)  Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

(17)  https://www.unfpa.org/world-population-trends

(18)  https://www.un.org/en/ecosoc/integration/pdf/fact_sheet.pdf

(19)  https://www.unfpa.org/world-population-trends

(20)  https://www.un.org/en/ecosoc/integration/pdf/fact_sheet.pdf

(21)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

(22)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(23)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

(24)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(25)  Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

(26)  Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

(27)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(28)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(1)  Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

(1)  Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

(29)  «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas» (CDR-2786-2020) (DO C 175 de 7.5.2021, p. 23).

(30)  Existen diversos tipos de prosumidores: prosumidores residenciales que producen electricidad en casa, principalmente mediante paneles solares fotovoltaicos en la cubierta de sus viviendas, cooperativas de energía ciudadanas o asociaciones de vivienda, prosumidores comerciales cuya actividad principal no es la producción de electricidad e instituciones públicas como escuelas u hospitales.

(31)  Características de los edificios como la edad, la forma, el uso, el diseño histórico-arquitectónico, la titularidad, la finalidad, el mercado inmobiliario local, el valor alternativo, los costes empresariales y las actuaciones precedentes.


5.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/184


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Modificar la Directiva sobre fuentes de energía renovables con el fin de cumplir los nuevos objetivos climáticos para 2030

(2022/C 301/16)

Ponente:

Andries GRYFFROY (BE/AE), miembro de una asamblea regional: Parlamento de Flandes

Documento de referencia:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo

COM(2021) 557

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Considerando (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

La Comisión Europea, de conformidad con el principio de subsidiariedad, ofrecerá orientaciones a los Estados miembros y a los entes regionales y locales sobre buenos procedimientos de concesión de autorizaciones y sobre mecanismos para la agilización de los ya existentes, para facilitar el cumplimiento de los plazos de expedición de permisos para construir, reactivar y explotar centrales para producción de energía a partir de fuentes renovables y activos necesarios para su conexión a la red. Estas orientaciones se publicarán en un plazo de seis meses a partir de la adopción de la Directiva que modifica la Directiva (UE) 2018/2001 [2021/0218 (COD)].

Exposición de motivos

Los retrasos en los procedimientos de autorización frenan el desarrollo efectivo de proyectos de energías renovables y dificultan la consecución de los objetivos en materia de energías renovables para 2030.

Enmienda 2

Propuesta de Directiva

Considerando (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

La producción de energía renovable tiene una fuerte dimensión local.

Por eso es importante que los Estados miembros impliquen plenamente a los entes locales y regionales en la planificación y aplicación de las medidas nacionales en favor del clima, garantizando un acceso directo a la financiación y supervisando el avance de las medidas adoptadas; cuando proceda, los Estados miembros deben integrar las contribuciones locales y regionales en los planes nacionales integrados de energía y clima. El Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima debe revisarse en consecuencia.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 3

Propuesta de Directiva

Considerando (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

La Comisión Europea y los Estados miembros deben apoyar los compromisos regionales y locales y un enfoque ascendente para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo, en particular para garantizar un mayor despliegue de las fuentes de energía renovables: esto contribuirá no solo a la consecución de los objetivos climáticos de la UE, sino que también apoyará los esfuerzos de la UE por lograr una mayor seguridad del suministro en el sistema energético.

Tanto las planificaciones regionales y locales en materia de cambio climático existentes o en desarrollo porque así se establece normativamente, por ejemplo redes como el Pacto de las Alcaldías, e iniciativas pertinentes de la UE, como el Pacto por el Clima, la misión de las ciudades de la UE sobre ciudades inteligentes y climáticamente neutras, la red de ciudades C40 y otras, facilitan mecanismos de gobernanza multinivel y desempeñan un papel esencial en el aumento de la ambición y la acción a nivel local, al implicar a la ciudadanía, los agentes locales y a los sectores implicados o afectados por las políticas de cambio climático.

Enmienda 4

Propuesta de Directiva

Considerando (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Las comunidades de energías renovables son un instrumento clave para promover el uso generalizado de las fuentes de energía renovables y lograr un sistema energético descentralizado y seguro, garantizando al mismo tiempo unos beneficios económicos y sociales locales.

Deben facilitarse las iniciativas de autogeneración (colectiva) y autoconsumo (colectivo) en los edificios y a nivel de distrito mediante la reducción de las dificultades para obtener permisos y de los factores que inhiben el acceso a la red, como las tasas de red, y con una mejora de la implantación de tecnologías como la solar térmica y la fotovoltaica, la eólica y la geotérmica.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 5

Propuesta de Directiva

Considerando (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Los Estados miembros deben llevar a cabo una evaluación de los obstáculos al desarrollo de las comunidades de energías renovables, tal como se exige en el artículo 22 de la Directiva (UE) 2018/2001 revisada sobre fuentes de energía renovables (DFER II).

La Comisión Europea prestará asistencia a los Estados miembros para garantizar la transposición oportuna de la Directiva, la coherencia con los marcos jurídicos nacionales y la participación de los entes regionales y locales.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 6

Propuesta de Directiva

Considerando 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece un objetivo vinculante para la Unión de alcanzar una cuota mínima del 32 % de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía de la Unión de aquí a 2030. En virtud del Plan del Objetivo Climático, la cuota de energía renovable en el consumo final bruto de energía tendría que aumentar al 40 % de aquí a 2030 para lograr el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión. Por tanto, es preciso aumentar el objetivo fijado en el artículo 3 de la Directiva.

La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un objetivo vinculante para la Unión de alcanzar una cuota mínima del 32 % de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía de la Unión de aquí a 2030. En virtud del Plan del Objetivo Climático, la cuota de energía renovable en el consumo final bruto de energía tendría que aumentar como mínimo al 40 % de aquí a 2030 para lograr el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión. Por tanto, es preciso aumentar el objetivo fijado en el artículo 3 de la Directiva.

Con el fin de contribuir a una mayor seguridad del suministro de energía y garantizar una transición más rápida y rentable a las cero emisiones netas, la Comisión presentará una propuesta para seguir aumentando los objetivos en materia de emisiones establecidos en el artículo 3 de la Directiva, previa evaluación de impacto exhaustiva, incluida la dimensión territorial, en cooperación con el Comité Europeo de las Regiones.

Enmienda 7

Propuesta de Directiva

Considerando 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

La situación específica de las regiones ultraperiféricas y las islas, reconocida respectivamente en los artículos 349 y 174 del TFUE, exige un enfoque específico. Estos territorios, a menudo caracterizados por sistemas aislados y una dependencia de los combustibles fósiles, incurren en unos costes más elevados de producción de energía y capacidad de almacenamiento, por lo que requieren ayuda para aprovechar el potencial de la producción local de energía renovable.

Exposición de motivos

Enmienda 8

Propuesta de Directiva

Considerando (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

La Comisión Europea, de conformidad con el principio de subsidiariedad, ofrecerá orientaciones a los Estados miembros y a los entes regionales y locales sobre buenos procedimientos de concesión de autorizaciones y sobre mecanismos para la agilización de los ya existentes, para facilitar el cumplimiento de los plazos de expedición de permisos para construir, reactivar y explotar centrales para producción de energía a partir de fuentes renovables y activos necesarios para su conexión a la red. Estas orientaciones se publicarán en un plazo de seis meses a partir de la adopción de la Directiva que modifica la Directiva (UE) 2018/2001 [2021/0218 (COD)].

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 9

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(5)

El rápido crecimiento y los costes cada vez más competitivos de la producción de electricidad renovable pueden utilizarse para cubrir una cuota mayor de la demanda de energía (por ejemplo, utilizando bombas de calor para la calefacción de locales o los procesos industriales de baja temperatura, vehículos eléctricos para el transporte u hornos eléctricos en determinadas industrias). La electricidad renovable también puede utilizarse para producir combustibles sintéticos para el consumo en sectores de transporte de difícil descarbonización, como la aviación y el transporte marítimo. El marco para la electrificación tiene que permitir una coordinación sólida y eficiente y ampliar los mecanismos de mercado para satisfacer tanto la oferta como la demanda en el tiempo y el espacio, estimular la inversión en flexibilidad y ayudar a integrar grandes cuotas de generación variable de energías renovables. Por tanto, los Estados miembros deben garantizar que el despliegue de la electricidad renovable siga aumentando a un ritmo adecuado para satisfacer la creciente demanda. Habida cuenta de lo anterior, los Estados miembros deben establecer un marco que incluya mecanismos compatibles con el mercado que permitan afrontar las barreras que siguen existiendo para tener sistemas eléctricos seguros, adecuados y aptos para un alto nivel de energía renovable, así como instalaciones de almacenamiento plenamente integradas en el sistema eléctrico. En particular, este marco abordará las barreras que siguen existiendo, particularmente las de carácter no financiero, como la falta de suficientes recursos digitales y humanos por parte las autoridades para procesar el número creciente de solicitudes de permisos.

(5)

El rápido crecimiento y los costes cada vez más competitivos de la producción de electricidad renovable pueden utilizarse para cubrir una cuota mayor de la demanda de energía (por ejemplo, utilizando bombas de calor para la calefacción de locales o los procesos industriales de baja temperatura, vehículos eléctricos para el transporte u hornos eléctricos en determinadas industrias). La electricidad renovable también puede utilizarse para producir combustibles sintéticos para el consumo en sectores de transporte de difícil descarbonización, como la aviación y el transporte marítimo , y también en el contexto de los combustibles renovables de origen no biológico y los biocarburantes . El marco para la electrificación , así como las infraestructuras de suministro de combustibles renovables de origen no biológico y de biocombustibles, tienen que permitir una coordinación sólida y eficiente y ampliar los mecanismos de mercado para satisfacer tanto la oferta como la demanda en el tiempo y el espacio, estimular la inversión en flexibilidad y ayudar a integrar grandes cuotas de generación variable de energías renovables. Por tanto, los Estados miembros y las estrategias de importación coordinadas a escala europea deben garantizar que el despliegue de la electricidad renovable siga aumentando a un ritmo adecuado para satisfacer la creciente demanda. Habida cuenta de lo anterior, los Estados miembros deben establecer un marco que incluya mecanismos compatibles con el mercado que permitan afrontar las barreras que siguen existiendo para tener sistemas eléctricos seguros y adecuados, e infraestructuras para combustibles renovables de origen no biológico y biocombustibles, aptos para un alto nivel de energía renovable, así como instalaciones de almacenamiento plenamente integradas en el sistema eléctrico. En particular, este marco abordará las barreras que siguen existiendo, particularmente las de carácter no financiero, como la falta de suficientes recursos digitales y humanos por parte las autoridades para procesar el número creciente de solicitudes de permisos.

Exposición de motivos

Se trata de mencionar también el papel de los biocarburantes y las estrategias de importación en lo que respecta a las necesidades de descarbonización.

Enmienda 10

Propuesta de Directiva

Considerando 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La cooperación de los Estados miembros para promover la energía renovable puede adoptar la forma de transferencias estadísticas, sistemas de apoyo o proyectos conjuntos. Esto permite un despliegue rentable de la energía renovable en toda Europa y contribuye a la integración del mercado. A pesar de su potencial, la cooperación ha sido muy limitada, llevando a resultados deficientes en cuanto a la eficiencia en el incremento de la energía renovable.

La cooperación de los Estados miembros para promover la energía renovable , que podrá incluir a los entes locales y regionales, puede adoptar la forma de transferencias estadísticas, sistemas de apoyo o proyectos conjuntos. Esto permite un despliegue rentable de la energía renovable en toda Europa y contribuye a la integración del mercado. A pesar de su potencial, la cooperación ha sido muy limitada , especialmente en las regiones fronterizas , llevando a resultados deficientes en cuanto a la rentabilidad y la eficiencia en el incremento de la energía renovable.

Los proyectos de redes inteligentes en regiones fronterizas, incluidos los intercambios de electricidad de media tensión, pueden aportar un alto valor añadido al enfoque transfronterizo, ya que permiten una mayor optimización de los recursos, conectividad, flexibilidad y resiliencia para los sistemas de energía eléctrica, al tiempo que garantizan unos beneficios sociales más amplios para las comunidades locales implicadas y contribuyen a la seguridad del suministro energético de la UE.

Por tanto, los Estados miembros deben quedar sujetos a la obligación de probar la cooperación a través de la ejecución de un proyecto piloto. Los proyectos financiados por contribuciones nacionales en el marco del mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1294 de la Comisión cumplirían esta obligación para los Estados miembros que participen en ellos.

Por tanto, los Estados miembros deben quedar sujetos a la obligación de probar la cooperación a través de la ejecución de proyectos piloto , además de los previstos en el marco de la RTE-E . Uno de estos proyectos debe llevarse a cabo en una región transfronteriza . Los proyectos financiados por contribuciones nacionales en el marco del mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1294 de la Comisión cumplirían esta obligación para los Estados miembros que participen en ellos.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 11

Propuesta de Directiva

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Los entes locales y regionales desempeñan un papel muy importante en un sistema de energía integrado y descentralizado. La Comisión apoyará a los entes locales y regionales, también en los territorios insulares, en el trabajo transfronterizo, ayudándoles a establecer mecanismos de cooperación, incluidas las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT). Una cooperación más estrecha entre la UE y los Estados miembros y una mayor inversión en I+D+i, por ejemplo en apoyo de las misiones de la UE, aportarán un valor añadido significativo y necesario para alcanzar los objetivos de esta Directiva en toda la UE.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 12

Propuesta de Directiva

Considerando 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Los mecanismos de financiación europeos, como el Mecanismo «Conectar Europa» y el Fondo de Innovación, también deben financiar proyectos de cooperación transfronteriza a pequeña escala y la interconexión transfronteriza entre los Estados miembros y las regiones.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 13

Propuesta de Directiva

Considerando 7 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Son necesarios datos e información precisos para garantizar la transición a un sistema energético basado en tecnologías renovables a nivel nacional, regional y local. Estos datos pueden obtenerse a través de diferentes fuentes, desde dispositivos inteligentes hasta sistemas de observación de la Tierra como Copernicus.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 14

Propuesta de Directiva

Considerando 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Estrategia sobre la Energía Renovable Marina introduce un ambicioso objetivo de 300 GW de energía eólica marina y 40 GW de energía oceánica en el conjunto de cuencas oceánicas de la Unión para 2050. Para garantizar este gran cambio, se requerirá la colaboración transfronteriza de los Estados miembros a escala de cuenca oceánica. Así pues, los Estados miembros deben definir conjuntamente la capacidad de generación de energía renovable marina que se desplegará en cada cuenca oceánica para 2050, con hitos intermedios en 2030 y 2040. Estos objetivos deben verse reflejados en los planes nacionales integrados de energía y clima actualizados que se presentarán en 2023 y 2024 con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999. A la hora de definir esta capacidad, los Estados miembros deben tener en cuenta el potencial de energía renovable marina de cada cuenca oceánica, la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático y otros usos del mar, así como los objetivos de descarbonización de la Unión. Además, los Estados miembros deben tener cada vez más en cuenta la posibilidad de combinar la generación de energía renovable marina con líneas de transmisión que conecten varios Estados miembros entre sí en forma de proyectos híbridos o, más adelante, de una red más mallada. Esto permitiría que la electricidad fluya en distintas direcciones, maximizando el bienestar socioeconómico, optimizando el gasto en infraestructura y haciendo posible un uso más sostenible del mar.

La Estrategia sobre la Energía Renovable Marina introduce un ambicioso objetivo de 300 GW de energía eólica marina y 40 GW de energía oceánica en el conjunto de cuencas oceánicas de la Unión para 2050. Para garantizar este gran cambio, se requerirá la colaboración transfronteriza de los Estados miembros o de sus entes regionales y locales competentes a escala de cuenca oceánica. Así pues, los Estados miembros deben definir conjuntamente y dar cabida suficiente en su plan de ordenación del espacio marítimo a la capacidad de generación de energía renovable marina y a las infraestructuras correspondientes que se desplegarán en cada cuenca oceánica para 2050, con hitos intermedios en 2030 y 2040. Estos objetivos deben verse reflejados en los planes nacionales integrados de energía y clima actualizados que se presentarán en 2023 y 2024 con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999. A la hora de definir esta capacidad, los Estados miembros deben tener en cuenta el potencial de energía renovable marina de cada cuenca oceánica, la protección del medio ambiente y la biodiversidad , la adaptación al cambio climático y otros usos del mar, así como los objetivos de descarbonización de la Unión. Además, los Estados miembros deben tener cada vez más en cuenta la posibilidad de combinar la generación de energía renovable marina con sistemas de almacenamiento y líneas de transmisión que conecten varios Estados miembros entre sí en forma de proyectos híbridos o, más adelante, de una red más mallada. Esto permitiría que la electricidad fluya en distintas direcciones, maximizando el bienestar socioeconómico, optimizando el gasto en infraestructura y haciendo posible un uso más sostenible del mar.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 15

Propuesta de Directiva

Considerando 19

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los activos de almacenamiento distribuido, como las baterías domésticas y las baterías de vehículos eléctricos, tienen el potencial de ofrecer servicios de flexibilidad y balance considerables para la red a través de la agregación. A fin de facilitar el desarrollo de estos servicios, las disposiciones reglamentarias en materia de conexión y operación de activos de almacenamiento, como tarifas, compromisos horarios y especificaciones de conexión, deben diseñarse de forma que no obstaculicen el potencial de todos los activos de almacenamiento, incluidos los móviles y los de pequeño tamaño, para ofrecer servicios de flexibilidad y balance al sistema y contribuir a la mayor penetración de la electricidad renovable en comparación con activos de almacenamiento fijos y de mayor tamaño.

Los activos de almacenamiento distribuido, como las baterías comunitarias y domésticas y las baterías de vehículos eléctricos, tienen el potencial de ofrecer servicios de flexibilidad y balance considerables para la red a través de la agregación. A fin de facilitar el desarrollo de estos servicios, las disposiciones reglamentarias en materia de conexión y operación de activos de almacenamiento, como tarifas, compromisos horarios y especificaciones de conexión, deben diseñarse de forma que no obstaculicen el potencial de todos los activos de almacenamiento, incluidos los móviles y los de pequeño tamaño, para ofrecer servicios de flexibilidad y balance al sistema y contribuir a la mayor penetración de la electricidad renovable en comparación con activos de almacenamiento fijos y de mayor tamaño.

Exposición de motivos

Las baterías a nivel de sistema comunitario resultan más seguras en su funcionamiento y requieren menos inversión en comparación con las baterías domésticas.

Enmienda 16

Propuesta de Directiva

Considerando 22

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los combustibles renovables de origen no biológico pueden utilizarse con fines energéticos, pero también con fines no energéticos en forma de materia prima en industrias como la siderúrgica o la química. El uso de combustibles renovables de origen no biológico para ambos fines aprovecha todo su potencial para sustituir los combustibles fósiles utilizados como materia prima y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en la industria, por lo que debe incluirse en un objetivo específico. Las medidas nacionales para apoyar la adopción de los combustibles renovables de origen no biológico en la industria no deben dar lugar a aumentos netos de la contaminación derivados de un aumento de la demanda de generación de electricidad que se satisfaga a través de los combustibles fósiles más contaminantes, como carbón, diésel, lignito, turba o esquisto bituminoso.

Los combustibles renovables de origen no biológico pueden utilizarse con fines energéticos, pero también con fines no energéticos en forma de materia prima en industrias como la siderúrgica o la química , para las que en su mayoría son la única opción para descarbonizar y en las que su uso tiene una gran eficacia a la hora de evitar las emisiones de gases de efecto invernadero . El uso de combustibles renovables de origen no biológico para ambos fines aprovecha todo su potencial para sustituir los combustibles fósiles utilizados como materia prima y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en la industria, por lo que debe incluirse en un objetivo específico. Las medidas nacionales para apoyar la adopción de los combustibles renovables de origen no biológico en la industria no deben dar lugar a aumentos netos de la contaminación derivados de un aumento de la demanda de generación de electricidad que se satisfaga a través de los combustibles fósiles más contaminantes, como carbón, diésel, lignito, turba o esquisto bituminoso.

Exposición de motivos

Desde una perspectiva intersectorial, el uso de combustibles renovables de origen no biológico, como el hidrógeno renovable, como materia prima en la industria siderúrgica o química, reviste especial importancia para la descarbonización.

Enmienda 17

Propuesta de Directiva

Considerando 29

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La utilización de combustibles renovables y electricidad renovable en el transporte puede contribuir a la descarbonización del sector del transporte de la Unión de forma rentable y mejorar, entre otros aspectos, la diversificación energética del sector, al tiempo que se promueven la innovación, el crecimiento y el empleo en la economía de la Unión y se reduce la dependencia de las importaciones de energía. Con vistas a lograr el objetivo reforzado de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecido por la Unión, es preciso aumentar el nivel de energías renovables suministrado a todos los modos de transporte de la Unión. Expresar el objetivo de transporte como un objetivo de reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero fomentaría un mayor uso de los combustibles más rentables y eficientes, en términos de reducción de los gases de efecto invernadero, en el transporte. Además, un objetivo de reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero estimularía la innovación y establecería un valor de referencia claro para comparar los distintos tipos de combustibles y la electricidad renovable en función de su intensidad de gases de efecto invernadero. De forma complementaria, aumentar el nivel del objetivo energético para los biocarburantes avanzados y el biogás e introducir un objetivo para los combustibles renovables de origen no biológico garantizaría un aumento del uso de los combustibles renovables con el menor impacto ambiental en los modos de transporte que son difíciles de electrificar. Para garantizar que se logran esos objetivos, deben establecerse obligaciones para los proveedores de combustible, además de otras medidas incluidas en el [Reglamento (UE) 2021/XXX sobre el uso de combustibles renovables y combustibles con bajas emisiones de carbono en el transporte marítimo-FuelEU Maritime y el Reglamento (UE) 2021/XXX por el que se garantizan unas condiciones de competencia equitativas para el transporte aéreo sostenible]. Las obligaciones específicas para los proveedores de combustible de aviación deben establecerse únicamente de conformidad con el [Reglamento (UE) 2021/XXX por el que se garantizan unas condiciones de competencia equitativas para el transporte aéreo sostenible].

La utilización de combustibles renovables y electricidad renovable en el transporte puede contribuir a la descarbonización del sector del transporte de la Unión de forma rentable y mejorar, entre otros aspectos, la diversificación energética del sector, al tiempo que se promueven la innovación, el crecimiento y el empleo en la economía de la Unión y se reduce la dependencia de las importaciones de energía. Con vistas a lograr el objetivo reforzado de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecido por la Unión, es preciso aumentar el nivel de energías renovables suministrado a todos los modos de transporte de la Unión. Expresar el objetivo de transporte como un objetivo de reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero fomentaría un mayor uso de los combustibles más rentables y eficientes, en términos de reducción de los gases de efecto invernadero, en el transporte. Además, un objetivo de reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero estimularía la innovación y establecería un valor de referencia claro para comparar los distintos tipos de combustibles y la electricidad renovable en función de su intensidad de gases de efecto invernadero. De forma complementaria, aumentar el nivel del objetivo energético para los biocarburantes avanzados y el biogás e introducir un objetivo para los combustibles renovables de origen no biológico garantizaría un aumento del uso de los combustibles renovables con el menor impacto ambiental en los modos de transporte y las regiones que son difíciles de electrificar. Para garantizar que se logran esos objetivos, deben establecerse obligaciones para los proveedores de combustible, además de otras medidas incluidas en el [Reglamento (UE) 2021/XXX sobre el uso de combustibles renovables y combustibles con bajas emisiones de carbono en el transporte marítimo-FuelEU Maritime y el Reglamento (UE) 2021/XXX por el que se garantizan unas condiciones de competencia equitativas para el transporte aéreo sostenible]. Las obligaciones específicas para los proveedores de combustible de aviación deben establecerse únicamente de conformidad con el [Reglamento (UE) 2021/XXX por el que se garantizan unas condiciones de competencia equitativas para el transporte aéreo sostenible].

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 18

Propuesta de Directiva

Considerando 33

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La electrificación directa de sectores de uso final, incluido el sector del transporte, contribuye a la eficiencia y facilita la transición a un sistema energético basado en las energías renovables. Por tanto, constituye por sí misma un medio eficaz para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que no es necesario crear un marco de adicionalidad que se aplique específicamente a la electricidad renovable suministrada a los vehículos eléctricos en el transporte .

La electrificación directa de sectores de uso final, incluido el sector del transporte, contribuye a la eficiencia y facilita la transición a un sistema energético basado en las energías renovables. Por tanto, constituye por sí misma un medio eficaz para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que no es necesario crear un marco de adicionalidad que se aplique a la electricidad renovable que se utiliza para producir combustibles renovables de origen no biológico .

Exposición de motivos

El principio de adicionalidad afecta de manera desproporcionada a los países que ya cuentan con una elevada cuota de electricidad renovable en su sistema energético. Además, los principios de adicionalidad y correlación complican el ya difícil modelo de negocio de la electrólisis y la expansión del hidrógeno verde.

Enmienda 19

Propuesta de Directiva

Considerando 34

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Dado que los combustibles renovables de origen no biológico deben contabilizarse como energía renovable con independencia del sector en el que se consuman, las normas para determinar su naturaleza renovable cuando se producen a partir de electricidad , que se aplicaban únicamente a esos combustibles cuando se consumían en el sector del transporte, deben ampliarse a todos los combustibles renovables de origen no biológico con independencia del sector en el que se consuman.

Dado que los combustibles renovables de origen no biológico deben contabilizarse como energía renovable con independencia del sector en el que se consuman, las normas para determinar su naturaleza renovable cuando se producen a partir de electricidad deben aplicarse a todos los combustibles renovables de origen no biológico con independencia del sector en el que se consuman.

Exposición de motivos

La utilización de combustibles renovables de origen no biológico debe ser independiente del uso final de la energía y aplicarse a todos los sectores.

Enmienda 20

Propuesta de Directiva

Considerando 36

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Directiva (UE) 2018/2001 reforzó el marco de sostenibilidad y reducción de los gases de efecto invernadero de la bioenergía mediante el establecimiento de criterios para todos los sectores de uso final. Establece normas específicas para los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa producidos a partir de biomasa forestal, exigiendo la sostenibilidad de los trabajos de recolección y la contabilización de las emisiones resultantes del cambio de uso de la tierra. Para lograr una protección mejorada de los hábitats especialmente ricos en biodiversidad y carbono, como los bosques primarios, los bosques con gran biodiversidad, los pastizales y las turberas, deben introducirse exclusiones y limitaciones a la obtención de biomasa forestal de esas zonas, en consonancia con el enfoque aplicable a los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa producidos a partir de biomasa agrícola. Además, los criterios de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero también deben aplicarse a las instalaciones de biomasa existentes, a fin de garantizar que la producción de bioenergía en todas esas instalaciones conduzca a una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con la energía producida a partir de combustibles fósiles.

La Directiva (UE) 2018/2001 reforzó el marco de sostenibilidad y reducción de los gases de efecto invernadero de la bioenergía mediante el establecimiento de criterios para todos los sectores de uso final. Establece normas específicas para los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa producidos a partir de biomasa forestal, exigiendo la sostenibilidad de los trabajos de recolección y la contabilización de las emisiones resultantes del cambio de uso de la tierra.

Estos criterios de sostenibilidad deben mantenerse, junto con la legislación nacional, para que se tengan en cuenta las diferentes circunstancias nacionales y regionales.

Para lograr una protección mejorada de los hábitats especialmente ricos en biodiversidad y carbono, como los bosques primarios, los bosques con gran biodiversidad, los pastizales y las turberas, deben introducirse exclusiones y limitaciones a la obtención de biomasa forestal de esas zonas, en consonancia con el enfoque aplicable a los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa producidos a partir de biomasa agrícola.

Enmienda 21

Propuesta de Directiva

Artículo 1, punto 1

Directiva (UE) 2018/2001

Artículo 2, párrafo segundo

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Directiva (UE) 2018/2001 se modifica como sigue:

La Directiva (UE) 2018/2001 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, el párrafo segundo se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, el párrafo segundo se modifica como sigue:

 

 

a)

el punto 16 se sustituye por el texto siguiente:

«16)

“comunidad de energías renovables”: una entidad jurídica:

a)

que, con arreglo al Derecho nacional aplicable, se base en una participación abierta y voluntaria, sea autónoma y esté efectivamente controlada por socios o miembros que estén situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dicha entidad jurídica y que esta haya desarrollado;

b)

cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o entes locales y regionales, incluidos los municipios;

c)

cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras;»;

 

a)

el punto 36 se sustituye por el texto siguiente:

«36)

“combustibles renovables de origen no biológico”: los combustibles líquidos o gaseosos cuyo contenido energético procede de fuentes renovables distintas de la biomasa;»;

 

b)

el punto 36 se sustituye por el texto siguiente:

«36)

“combustibles renovables de origen no biológico”: los combustibles líquidos o gaseosos cuyo contenido energético y materia prima de origen procede de fuentes renovables distintas de la biomasa;»;

 

b)

el punto 47 se sustituye por el texto siguiente:

«47)

“valor por defecto”: el valor derivado de un valor típico mediante la aplicación de factores predeterminados y que, en determinadas circunstancias especificadas en la presente Directiva, puede utilizarse en lugar de un valor real.»;

 

c)

el punto 47 se sustituye por el texto siguiente:

«47)

“valor por defecto”: el valor derivado de un valor típico mediante la aplicación de factores predeterminados y que, en determinadas circunstancias especificadas en la presente Directiva, puede utilizarse en lugar de un valor real.»;

Exposición de motivos

Las autoridades regionales también pueden contribuir en gran medida a la producción descentralizada de energía renovable.

La redacción actual de la definición 36 podría dar cabida en esta tipología a combustibles generados a partir de materias primas no renovables (petróleo, gas natural, etc.) sintetizados a partir de un suministro de energía renovable (térmica o electricidad renovable). Se propone modificar la redacción en el sentido de impedir que combustibles generados a partir de petróleo, gas natural y otros combustibles de origen fósil puedan contabilizarse en esta tipología. Entendemos que no es el espíritu de los artículos que hacen referencia a esta definición, contabilizar como renovables combustibles que procedan de materias primas no renovables.

Enmienda 22

Propuesta de Directiva

Artículo 1, punto 1, letra c)

Directiva (UE) 2018/2001

Artículo 2, párrafo segundo

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

14 septdecies)

«batería comunitaria»: batería recargable autónoma con una capacidad nominal superior a 50 kwh, apta para ser instalada y utilizada en un entorno residencial, comercial o industrial y que es propiedad de autoconsumidores activos de energías renovables o de una comunidad de energías renovables;

14 octodecies)

«proyecto conjunto»: toda empresa común transnacional entre regiones, ciudades o Estados miembros, a nivel jurídico, técnico o financiero, para la producción de energía renovable y que no sería posible sin esa cooperación;

Exposición de motivos

Las baterías a nivel de sistema comunitario resultan más seguras en su funcionamiento y requieren menos inversión en comparación con las baterías domésticas.

Enmienda 23

Propuesta de Directiva

Artículo 1, punto 2, letra b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

b)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar que la energía obtenida de biomasa se produzca de forma que minimice los efectos indebidos de distorsión en el mercado de las materias primas de biomasa, así como los daños a la biodiversidad. A tal fin, tendrán en cuenta la jerarquía de residuos definida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE y el principio de uso en cascada mencionado en el párrafo tercero.

b)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar que la energía obtenida de biomasa se produzca de forma que minimice los efectos indebidos de distorsión en el mercado de las materias primas de biomasa, así como los daños a la biodiversidad. A tal fin, tendrán en cuenta la jerarquía de residuos definida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE y el principio de uso en cascada mencionado en el párrafo tercero.

 

Como parte de las medidas mencionadas en el primer párrafo:

 

Como parte de las medidas mencionadas en el primer párrafo:

 

a)

los Estados miembros no prestarán apoyo:

 

a)

los Estados miembros no prestarán apoyo:

 

 

i)

al uso de trozas de aserrío, trozas para chapa, tocones y raíces para producir energía;

ii)

a la producción de energía renovable a partir de la incineración de residuos si no se han cumplido las obligaciones sobre recogida separada establecidas en la Directiva 2008/98/CE;

 

 

i)

al uso de trozas de aserrío, trozas para chapa, tocones y raíces para producir energía;

ii)

a la producción de energía renovable a partir de la incineración de residuos si no se han cumplido las obligaciones sobre recogida separada establecidas en la Directiva 2008/98/CE;

 

[…]

 

[…]

 

Como muy tarde un año después de [la entrada en vigor de la presente Directiva de modificación], la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 35 sobre cómo aplicar el principio de uso en cascada para la biomasa —y en particular, sobre cómo minimizar el uso de la madera en rollo de calidad para la producción de energía—, con especial atención a los sistemas de apoyo y dando la debida consideración a las particularidades nacionales.

 

La energía generada a partir de residuos domésticos e industriales en plantas de valorización energética se considerará energía procedente de residuos, siempre que los residuos se hayan sometido a un proceso de recogida, clasificación y valorización de los materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos ;

Exposición de motivos

Nuevo apartado relativo a la energía generada a partir de residuos domésticos e industriales.

Enmienda 24

Propuesta de Directiva

Artículo 1, punto 2, letra c)

Directiva (UE) 2018/2001

Artículo 3, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

«4 bis.   Los Estados miembros establecerán un marco, que podrá incluir sistemas de apoyo y que facilite la adopción de contratos de compra de electricidad renovable, con el objetivo de posibilitar el despliegue de electricidad renovable hasta un nivel coherente con la contribución nacional del Estado miembro indicada en el apartado 2 y a un ritmo acorde a las trayectorias indicativas establecidas en el artículo 4, letra a), apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1999. En particular, ese marco abordará los obstáculos que sigan existiendo, incluidos los relacionados con los procedimientos de concesión de permisos, para lograr un elevado nivel de suministro de electricidad renovable. A la hora de diseñar el marco, los Estados miembros tendrán en cuenta la electricidad renovable adicional necesaria para satisfacer la demanda en los sectores del transporte, la industria, la construcción y la calefacción y la refrigeración, así como para la producción de combustibles renovables de origen no biológico.»

«4 bis.   Los Estados miembros establecerán un marco, que incluirá sistemas de apoyo y que facilite la adopción de contratos de compra de electricidad renovable, con el objetivo de posibilitar el despliegue de electricidad renovable hasta un nivel coherente con la contribución nacional del Estado miembro indicada en el apartado 2 y a un ritmo acorde a las trayectorias indicativas establecidas en el artículo 4, letra a), apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1999. En particular, ese marco abordará los obstáculos que sigan existiendo, incluidos los relacionados con los procedimientos de concesión de permisos, para lograr un elevado nivel de suministro de electricidad renovable. A la hora de diseñar el marco, los Estados miembros tendrán en cuenta la electricidad renovable adicional necesaria para satisfacer la demanda en los sectores del transporte, la industria, la construcción y la calefacción y la refrigeración, así como para la producción de combustibles renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado . Este marco se establecerá a más tardar dos años después de la adopción de la Directiva que modifica la Directiva (UE) 2018/2001 [2021/0218 (COD)].»

Exposición de motivos

Al igual que los combustibles renovables de origen no biológico, los combustibles de carbono reciclado requerirán la producción duradera de su cuota de energías renovables. La mejora de los modelos de economía circular que permiten la reducción y el reciclado de residuos, garantizando al mismo tiempo una elevada reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, desempeña un papel importante en la consecución de los objetivos climáticos.

Enmienda 25

Propuesta de Directiva

Artículo 1, punto 4, letras a) y b)

Directiva (UE) 2018/2001

Artículo 9, apartado 1 bis

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El artículo 9 se modifica como sigue:

El artículo 9 se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis.   Como muy tarde el 31 de diciembre de 2025, cada Estado miembro celebrará un acuerdo con otro u otros Estados miembros para establecer al menos un proyecto conjunto destinado a la producción de energía renovable. Dichos acuerdos se notificarán a la Comisión, indicando la fecha en la que se espera que el proyecto entre en funcionamiento. Se considerará que los proyectos financiados por contribuciones nacionales en el marco del mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1294 de la Comisión comportan el cumplimiento de esta obligación para los Estados miembros que participen en ellos.»;

a)

se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis.   Como muy tarde el 31 de diciembre de 2025, cada Estado miembro o región celebrará un acuerdo con otro u otros Estados miembros o regiones para establecer más de un proyecto conjunto destinado a la producción de energía renovable. Los proyectos conjuntos no se corresponderán con los proyectos de interés común ya adoptados en el marco transeuropeo. En dicha cooperación podrán participar entes locales y regionales y operadores privados. Dichos acuerdos se notificarán a la Comisión, indicando la fecha en la que se espera que el proyecto entre en funcionamiento. Se considerará que los proyectos financiados por contribuciones nacionales en el marco del mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1294 de la Comisión comportan el cumplimiento de esta obligación para los Estados miembros que participen en ellos.»;

b)

se inserta el apartado siguiente :

« 7 bis .   Los Estados miembros que limiten con una cuenca oceánica deben definir conjuntamente la cantidad de energía renovable marina que prevén producir en dicha cuenca para 2050, con hitos intermedios en 2030 y 2040. Deberán tener en cuenta las particularidades y el desarrollo de cada región, el potencial de energías renovables marinas de la cuenca oceánica y la importancia de garantizar la planificación de la red integrada asociada. Los Estados miembros notificarán dicha cantidad en los planes nacionales integrados de energía y clima actualizados que deben presentar con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999.»;

b)

se insertan los apartados siguientes :

«7.     Los entes locales y regionales que participen en proyectos transfronterizos, incluidas estructuras conjuntas como eurorregiones y AECT, también deben poder optar a apoyo financiero y asistencia técnica.»

«8.    Los Estados miembros que limiten con una cuenca oceánica deben definir conjuntamente , previa consulta a las autoridades regionales y locales y a otras partes interesadas, la cantidad de energía renovable marina que prevén producir en dicha cuenca para 2050, con hitos intermedios en 2030 y 2040. Deberán tener en cuenta las competencias, las particularidades y el desarrollo de cada región, el potencial de energías renovables marinas de la cuenca oceánica y la importancia de garantizar la planificación de la red integrada asociada. Los Estados miembros notificarán dicha cantidad en los planes nacionales integrados de energía y clima actualizados que deben presentar con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999.»

«9.     Los Estados miembros y regiones fronterizas también podrán cooperar en proyectos conjuntos para la producción de energías renovables y soluciones de almacenamiento.».

Exposición de motivos

Los niveles local y regional desempeñan un papel muy importante en un sistema de energía integrado y descentralizado. Por lo tanto, la cooperación con ellos es fundamental para el éxito de estos proyectos. La Comisión debería apoyar a los entes locales y regionales para trabajar a través de las fronteras.

Enmienda 26

Propuesta de Directiva

Artículo 1, punto 6, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para lograr la cuota indicativa de energías renovables definida en el apartado 1, los Estados miembros exigirán el uso de niveles mínimos de energía procedente de fuentes renovables en los edificios en sus reglamentos y códigos de construcción y, cuando proceda, en sus sistemas de apoyo o por otros medios con efecto equivalente, en consonancia con las disposiciones de la Directiva 2010/31/UE. Los Estados miembros permitirán el cumplimiento de esos niveles mínimos, entre otros medios, a través de los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración.

Para lograr la cuota indicativa de energías renovables definida en el apartado 1, los Estados miembros exigirán el uso de niveles mínimos de energía procedente de fuentes renovables en los edificios nuevos y en los que deban renovarse en sus reglamentos y códigos de construcción y, cuando proceda, en sus sistemas de apoyo o por otros medios con efecto equivalente, en consonancia con las disposiciones de la Directiva 2010/31/UE. Los Estados miembros permitirán el cumplimiento de esos niveles mínimos, entre otros medios, a través de los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 27

Propuesta de Directiva

Artículo 1, punto 7

Directiva (UE) 2018/2001

Artículo 18, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

«[…] Para lograr un número suficiente de instaladores y diseñadores, los Estados miembros garantizarán la disponibilidad de suficientes programas de formación que culminen con una cualificación o certificación en materia de tecnologías de calefacción y refrigeración renovables y sus soluciones innovadoras más recientes. Los Estados miembros adoptarán medidas para promover la participación en estos programas, especialmente por parte de pequeñas y medianas empresas y de trabajadores por cuenta propia. Los Estados miembros podrán celebrar acuerdos voluntarios con los proveedores y vendedores de tecnología oportunos para formar a un número suficiente de instaladores —que podría basarse en estimaciones de ventas— en las soluciones innovadoras más recientes disponibles en el mercado. […]»

«[…] Para lograr un número suficiente de instaladores y diseñadores, los Estados miembros o sus autoridades competentes a escala regional y local, promoverán programas de formación que culminen con una cualificación o certificación en materia de tecnologías de calefacción y refrigeración renovables , tecnologías de almacenamiento y sus soluciones innovadoras más recientes , basadas en infraestructuras punteras . Los Estados miembros adoptarán medidas para promover la participación en estos programas, especialmente por parte de pequeñas y medianas empresas y de trabajadores por cuenta propia. Los Estados miembros podrán celebrar acuerdos voluntarios con los proveedores y vendedores de tecnología oportunos para formar a un número suficiente de instaladores —que podría basarse en estimaciones de ventas— en las soluciones innovadoras más recientes disponibles en el mercado. […]»

Exposición de motivos

La formación debe impartirse sobre tecnología punta con el fin de evitar que se centre en sistemas menos eficientes desde el punto de vista energético. La UE tiene competencias limitadas en la política de educación, y los programas de formación también se gestionan a escala regional y local.

Enmienda 28

Propuesta de Directiva

Artículo 1, punto 9

Directiva (UE) 2018/2001

Artículo 20, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En función de la evaluación de los Estados miembros, recogida en los planes nacionales integrados de energía y clima de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1999, sobre la necesidad de construir nuevas infraestructuras para los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración procedentes de fuentes renovables, a fin de alcanzar el objetivo de la Unión establecido en el artículo 3, apartado 1, de la presente Directiva, los Estados miembros adoptarán, si procede, las medidas necesarias para desarrollar infraestructuras para los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración procedentes de fuentes de energía renovables, por ejemplo energía solar, biomasa, biogás, biolíquidos y calor y frío residuales, en combinación con el almacenamiento de energía térmica.

En función de la evaluación de los Estados miembros, recogida en los planes nacionales integrados de energía y clima de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1999, sobre la necesidad de construir nuevas infraestructuras para los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración procedentes de fuentes renovables, a fin de alcanzar el objetivo de la Unión establecido en el artículo 3, apartado 1, de la presente Directiva, los Estados miembros adoptarán, si procede, las medidas necesarias para desarrollar infraestructuras para los sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración procedentes de fuentes de energía renovables, por ejemplo energía solar, biomasa, biogás, biolíquidos , combustibles de carbono reciclado y calor y frío residuales en combinación con bombas de calor y el almacenamiento de energía térmica.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 29

Propuesta de Directiva

Artículo 1, punto 10

Directiva (UE) 2018/2001

Artículo 20 bis

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

«1.   Los Estados miembros exigirán que los gestores de redes de transporte y los gestores de redes de distribución de su territorio faciliten información relativa a la cuota de electricidad renovable y al contenido de emisiones de gases de efecto invernadero de la electricidad que suministran en cada zona de ofertas de la forma más exacta posible y tan cerca del tiempo real como sea posible, y en todo caso en intervalos no superiores a una hora, con proyecciones cuando estén disponibles . Esta información se publicará digitalmente de forma que garantice que pueda ser utilizada por los participantes en el mercado de la electricidad, los agregadores, los consumidores y los usuarios finales, y que pueda ser leída por dispositivos de comunicación electrónicos como sistemas de medición inteligente, puntos de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de calefacción y refrigeración y sistemas de gestión energética de edificios.

«1.   Los Estados miembros exigirán que los gestores de redes de transporte y los gestores de redes de distribución de su territorio faciliten información relativa a la cuota de electricidad renovable y al contenido de emisiones de gases de efecto invernadero de la electricidad que suministran en cada zona de ofertas de la forma más exacta posible y con una resolución temporal que los Estados miembros consideren pertinente para fomentar la adopción de energías renovables . Esta información se publicará digitalmente de forma que garantice que pueda ser utilizada por los participantes en el mercado de la electricidad, los agregadores, los consumidores y los usuarios finales, y que pueda ser leída por dispositivos de comunicación electrónicos como sistemas de medición inteligente, puntos de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de calefacción y refrigeración y sistemas de gestión energética de edificios.

2.   Además de los requisitos establecidos en [la propuesta de Reglamento relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se deroga la Directiva 2006/66/CE y se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020], los Estados miembros garantizarán que los fabricantes de baterías domésticas e industriales permiten el acceso en tiempo real a información básica del sistema de gestión de la batería, incluida la capacidad de la batería, su estado de salud, su estado de carga y su valor de consigna de potencia, a los propietarios y usuarios de baterías, así como a terceros que actúan en su nombre, tales como empresas de gestión energética de edificios y participantes en el mercado electricidad, en condiciones no discriminatorias y de forma gratuita.

2.   Además de los requisitos establecidos en [la propuesta de Reglamento relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se deroga la Directiva 2006/66/CE y se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020], los Estados miembros garantizarán que los fabricantes de baterías domésticas , comunitarias e industriales permiten el acceso en tiempo real a información básica del sistema de gestión de la batería, incluida la capacidad de la batería, su estado de salud, su estado de carga y su valor de consigna de potencia, a los propietarios y usuarios de baterías, así como a terceros que actúan en su nombre, tales como empresas de gestión energética de edificios y participantes en el mercado electricidad, en condiciones no discriminatorias y de forma gratuita.

Los Estados miembros garantizarán que los fabricantes de vehículos faciliten, en tiempo real, datos en el vehículo relacionados con el estado de salud de la batería, su estado de carga, su valor de consigna de potencia y su capacidad, así como la ubicación de los vehículos eléctricos a los propietarios y usuarios de dichos vehículos, así como a terceros que actúen en nombre de estos, como los participantes en el mercado de la electricidad y los proveedores de servicios de electromovilidad, en condiciones no discriminatorias y de forma gratuita, además de los requisitos adicionales establecidos en el Reglamento relativo a la homologación y la vigilancia del mercado.

Los Estados miembros garantizarán que los fabricantes de vehículos y buques faciliten, en tiempo real, datos en el vehículo relacionados con el estado de salud de la batería, su estado de carga, su valor de consigna de potencia y su capacidad, así como la ubicación de los vehículos y buques eléctricos a los propietarios y usuarios de dichos vehículos, así como a terceros que actúen en nombre de estos, como los participantes en el mercado de la electricidad y los proveedores de servicios de electromovilidad, en condiciones no discriminatorias y de forma gratuita, además de los requisitos adicionales establecidos en el Reglamento relativo a la homologación y la vigilancia del mercado.

3.   Además de los requisitos establecidos en [la propuesta de Reglamento relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE], los Estados miembros garantizarán que los puntos de recarga de potencia normal no accesibles al público instalados en su territorio a partir de [la fecha límite para la transposición de la presente Directiva de modificación] sean compatibles con funciones de carga inteligente y, según proceda en función de la evaluación realizada por la autoridad reguladora, funciones de carga bidireccional.

3.   Además de los requisitos establecidos en [la propuesta de Reglamento relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE], los Estados miembros garantizarán que los puntos de recarga de potencia normal no accesibles al público instalados en su territorio a partir de [la fecha límite para la transposición de la presente Directiva de modificación] sean compatibles con funciones de carga inteligente y, según proceda en función de la evaluación realizada por la autoridad reguladora, funciones de carga bidireccional.

4.   Los Estados miembros garantizarán que el marco reglamentario nacional no excluya de la participación en los mercados de electricidad, incluso en la gestión de la congestión y la prestación de servicios de flexibilidad y balance, a los sistemas pequeños o móviles como las baterías domésticas y los vehículos eléctricos, tanto directamente como a través de la agregación.»;

4.   Los Estados miembros garantizarán que el marco reglamentario nacional no excluya de la participación en los mercados de electricidad, incluso en la gestión de la congestión y la prestación de servicios de flexibilidad y balance, a los sistemas pequeños o móviles como las baterías domésticas , las baterías comunitarias y los vehículos , camiones y buques eléctricos, tanto directamente como a través de la agregación.»;

Exposición de motivos

Las baterías a nivel de un sistema comunitario resultan ser más seguras en su funcionamiento y requieren menos inversión en comparación con las baterías domésticas; los buques ofrecen una mayor flexibilidad y no deben omitirse en este mercado.

Enmienda 30

Propuesta de Directiva

Artículo 1, punto 10

Directiva (UE) 2018/2001

Artículo 20 bis

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

El apartado 6 queda modificado como sigue:

Los Estados miembros podrán establecer que las comunidades de energías renovables estén abiertas a la participación transfronteriza. Esto puede incluir una conexión física transfronteriza directa para llevar a cabo intercambios intracomunitarios de electricidad.

Enmienda 31

Propuesta de Directiva

Artículo 1, punto 11

Directiva (UE) 2018/2001

Artículo 22 bis

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros se esforzarán en incrementar la cuota de fuentes renovables en el conjunto de fuentes energéticas utilizadas como energía final y para fines no energéticos en el sector industrial con un aumento mínimo medio anual indicativo de 1,1 puntos porcentuales de aquí a 2030.

1.   Los Estados miembros , en coordinación con las regiones y las ciudades, se esforzarán en incrementar la cuota de fuentes renovables en el conjunto de fuentes energéticas utilizadas como energía final y para fines no energéticos en el sector industrial con un aumento mínimo medio anual indicativo de 1,1 puntos porcentuales de aquí a 2030.

Los Estados miembros incluirán las medidas planificadas y adoptadas para alcanzar este aumento indicativo en sus planes nacionales integrados de energía y clima, así como en los informes de situación presentados con arreglo a los artículos 3, 14 y 17 del Reglamento (UE) 2018/1999.

Los Estados miembros , en coordinación con las regiones y las ciudades, incluirán las medidas planificadas y adoptadas para alcanzar este aumento indicativo en sus planes nacionales integrados de energía y clima, así como en los informes de situación presentados con arreglo a los artículos 3, 14 y 17 del Reglamento (UE) 2018/1999.

Los Estados miembros garantizarán que la contribución de los combustibles renovables de origen no biológico utilizados como energía final y para fines no energéticos represente el 50 % del hidrógeno utilizado como energía final y para fines no energéticos en la industria de aquí a 2030. Para el cálculo de este porcentaje, se aplicarán las siguientes normas:

Los Estados miembros , en coordinación con las regiones y las ciudades, procurarán garantizar que la contribución de los combustibles renovables de origen no biológico utilizados como energía final y para fines no energéticos represente el 50 % del hidrógeno utilizado como energía final y para fines no energéticos en la industria de aquí a 2030. Para el cálculo de este porcentaje, se aplicarán las siguientes normas:

a)

para calcular el denominador, se tendrá en cuenta el contenido energético del hidrógeno utilizado como energía final y para fines no energéticos, excluyendo el hidrógeno utilizado como producto intermedio para la fabricación de carburantes convencionales;

a)

para calcular el denominador, se tendrá en cuenta el contenido energético del hidrógeno utilizado como energía final y para fines no energéticos, excluyendo el hidrógeno utilizado como producto intermedio para la fabricación de carburantes convencionales;

b)

para el cálculo del numerador, se tendrá en cuenta el contenido energético de los combustibles renovables de origen no biológico consumidos en el sector industrial utilizados como energía final y para fines no energéticos, excluyendo los combustibles renovables de origen no biológico utilizados como productos intermedios para la fabricación de carburantes convencionales;

b)

para el cálculo del numerador, se tendrá en cuenta el contenido energético de los combustibles renovables de origen no biológico y el hidrógeno con bajas emisiones de carbono consumidos en el sector industrial utilizados como energía final y para fines no energéticos, excluyendo los combustibles renovables de origen no biológico utilizados como productos intermedios para la fabricación de carburantes convencionales;

c)

para el cálculo del numerador y el denominador, se emplearán los valores relativos al contenido energético de los combustibles establecidos en el anexo III.

c)

para el cálculo del numerador y el denominador, se emplearán los valores relativos al contenido energético de los combustibles establecidos en el anexo III.

2.   Los Estados miembros garantizarán que los productos industriales etiquetados o declarados como productos producidos con energía renovable y combustibles renovables de origen no biológico indiquen el porcentaje de energía renovable o combustibles renovables de origen no biológico utilizados en las fases de adquisición y pretratamiento de materias primas, fabricación y distribución calculados usando las metodologías establecidas en la Recomendación 2013/179/UE (3) o, alternativamente, en la norma ISO 14067:2018;

2.   Los Estados miembros , en coordinación con las regiones y las ciudades, garantizarán que los productos industriales etiquetados o declarados como productos producidos con energía renovable y combustibles renovables de origen no biológico indiquen el porcentaje de energía renovable o combustibles renovables de origen no biológico utilizados en las fases de adquisición y pretratamiento de materias primas, fabricación y distribución calculados usando las metodologías establecidas en la Recomendación 2013/179/UE (4) o, alternativamente, en la norma ISO 14067:2018;

Exposición de motivos

Los entes locales y regionales deberían formar parte de los esfuerzos para aplicar eficazmente la Directiva revisada. Deberían participar en la definición de los planes y objetivos nacionales y sus contribuciones deberían tenerse en cuenta.

Enmienda 32

Propuesta de Directiva

Artículo 1, punto 12, letra d)

Directiva (UE) 2018/2001

Artículo 23, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

«4.   A fin de lograr el aumento medio anual mencionado en el apartado 1, párrafo primero, los Estados miembros podrán adoptar una o varias de las siguientes medidas:

«4.   A fin de lograr el aumento medio anual mencionado en el apartado 1, párrafo primero, los Estados miembros podrán adoptar una o varias de las siguientes medidas:

a)

incorporación física de las energías renovables o del calor y el frío residuales a las fuentes de energía y los combustibles suministrados para calefacción y refrigeración;

a)

incorporación física de las energías renovables o del calor y el frío residuales a las fuentes de energía y los combustibles suministrados para calefacción y refrigeración;

b)

instalación de sistemas de calefacción y refrigeración renovables de alta eficiencia en los edificios o uso de energías renovables o de calor y frío residuales en los procesos de calefacción y refrigeración industriales;

b)

instalación de sistemas de calefacción y refrigeración renovables de alta eficiencia en los edificios o uso de energías renovables o de calor y frío residuales en los procesos de calefacción y refrigeración industriales;

c)

medidas recogidas en certificados negociables que prueben el cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1, párrafo primero, por medio de ayudas a las medidas de instalación previstas en la letra b) de este apartado, ejecutadas por otro agente económico, como un instalador de tecnologías renovables independiente o una empresa de servicios energéticos que ofrezca servicios de instalación de energías renovables;

c)

medidas recogidas en certificados negociables que prueben el cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1, párrafo primero, por medio de ayudas a las medidas de instalación previstas en la letra b) de este apartado, ejecutadas por otro agente económico, como un instalador de tecnologías renovables independiente o una empresa de servicios energéticos que ofrezca servicios de instalación de energías renovables;

d)

desarrollo de capacidades para que las autoridades nacionales y locales planifiquen y ejecuten proyectos e infraestructuras de energías renovables;

d)

desarrollo de capacidades para que las autoridades nacionales , regionales y locales planifiquen y ejecuten proyectos e infraestructuras de energías renovables;

e)

creación de marcos de mitigación del riesgo para reducir el coste del capital para los proyectos de calefacción y refrigeración renovables;

e)

creación de marcos de mitigación del riesgo para reducir el coste del capital para los proyectos de calefacción y refrigeración renovables;

f)

promoción de los contratos de compra de calefacción para consumidores corporativos y pequeños consumidores colectivos;

f)

promoción de los contratos de compra de calefacción y refrigeración para consumidores corporativos y pequeños consumidores colectivos , incluidas las pymes ;

g)

regímenes para la sustitución planificada de sistemas de calefacción a partir de combustibles fósiles o para la eliminación progresiva de los combustibles fósiles con hitos;

g)

regímenes para la sustitución planificada de sistemas de calefacción a partir de combustibles fósiles o para la eliminación progresiva de los combustibles fósiles con hitos;

h)

planificación de calefacción renovable, englobando refrigeración, requisitos a escala local y regional;

h)

planificación de calefacción renovable, englobando refrigeración, requisitos a escala local y regional;

i)

otras medidas de actuación que tengan un efecto equivalente, incluidas medidas fiscales, sistemas de apoyo u otros incentivos financieros.

i)

fomento de sistemas renovables de calefacción y refrigeración como parte de las comunidades de energías renovables;

 

j)

otras medidas de actuación que tengan un efecto equivalente, incluidas medidas fiscales, sistemas de apoyo u otros incentivos financieros.

Al adoptar y aplicar estas medidas, los Estados miembros garantizarán que sean accesibles a todos los consumidores, y en particular a los de ingresos bajos o los vulnerables, que no podrían, en caso contrario, disponer de suficiente capital inicial para beneficiarse de ellas.»;

Al adoptar y aplicar estas medidas, los Estados miembros garantizarán que sean accesibles a todos los consumidores, y en particular a los de ingresos bajos o los vulnerables y a las microempresas y pequeñas empresas vulnerables , que no podrían, en caso contrario, disponer de suficiente capital inicial para beneficiarse de ellas.»;

Exposición de motivos

Adición del nivel regional y adaptación de los criterios de pobreza energética tal como la define el Fondo Social para el Clima. Las comunidades de energías renovables pueden obtener importantes beneficios medioambientales acoplando los sistemas de calor/frío con los de electricidad.

Enmienda 33

Propuesta de Directiva

Artículo 1, punto 13, letra e)

Directiva (UE) 2018/2001

Artículo 24, apartado 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros establecerán un marco en virtud del cual los gestores de redes de distribución eléctrica evaluarán, por lo menos cada cuatro años, en colaboración con los operadores de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración de las áreas correspondientes, el potencial de estos sistemas para ofrecer servicios de balance y otros servicios del sistema, incluida la respuesta a la demanda y el almacenamiento de calor del excedente de electricidad procedente de fuentes renovables, y si el aprovechamiento del potencial detectado sería más eficiente en término de recursos y de costes que las soluciones alternativas.

Los Estados miembros o sus entes regionales y locales competentes establecerán un marco en virtud del cual los gestores de redes de distribución eléctrica evaluarán, por lo menos cada cuatro años, en colaboración con los operadores de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración de las áreas correspondientes, el potencial de estos sistemas para ofrecer servicios de balance y otros servicios del sistema, incluida la respuesta a la demanda y el almacenamiento de calor del excedente de electricidad procedente de fuentes renovables, y si el aprovechamiento del potencial detectado sería más eficiente en término de recursos y de costes que las soluciones alternativas. La evaluación considerará, con carácter prioritario, alternativas al desarrollo de la red de conformidad con el principio de primacía de la eficiencia energética.

Los Estados miembros garantizarán que los gestores de redes de transporte y de distribución de electricidad tengan en cuenta debidamente los resultados de la evaluación exigida en el párrafo primero a la hora de planificar e invertir en redes y desarrollar infraestructura en sus respectivos territorios.

Los Estados miembros garantizarán que los gestores de redes de transporte y de distribución de electricidad tengan en cuenta debidamente los resultados de la evaluación exigida en el párrafo primero a la hora de planificar e invertir en redes y desarrollar infraestructura en sus respectivos territorios.

Los Estados miembros facilitarán la coordinación entre los operadores de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración y los gestores de redes de transmisión y de distribución de electricidad para garantizar que los servicios de balance, almacenamiento y otros servicios de flexibilidad, como la respuesta a la demanda, que prestan dichos operadores de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración puedan participar en sus mercados de electricidad.

Los Estados miembros facilitarán la coordinación entre los operadores de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración y los gestores de redes de transmisión y de distribución de electricidad para garantizar que los servicios de balance, almacenamiento y otros servicios de flexibilidad, como la respuesta a la demanda, que prestan dichos operadores de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración puedan participar en sus mercados de electricidad.

Los Estados miembros podrán extender los requisitos en materia de evaluación y coordinación previstos en los párrafos primero y tercero para incluir a los gestores de redes de transporte y de distribución de gas, incluidas las redes de hidrógeno y otras redes energéticas.

Los Estados miembros podrán extender los requisitos en materia de evaluación y coordinación previstos en los párrafos primero y tercero para incluir a los gestores de redes de transporte y de distribución de gas, incluidas las redes de hidrógeno y otras redes energéticas.

Los Estados miembros se coordinarán con las regiones y las ciudades para facilitar la aplicación de este marco y su funcionamiento posterior.

Exposición de motivos

Los niveles local y regional deben participar en todo el proceso para una correcta aplicación de la Directiva.

Enmienda 34

Propuesta de Directiva

Artículo 1, punto 14, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros establecerán un mecanismo que permita a los proveedores de combustible de su territorio intercambiar créditos por el suministro de energía renovable al sector del transporte. Los operadores económicos que suministren electricidad renovable a vehículos eléctricos a través de estaciones públicas de recarga recibirán créditos, independientemente de si los operadores económicos están sujetos a la obligación impuesta por el Estado miembro sobre los proveedores de combustible, y podrán vender dichos créditos a los proveedores de combustible, que podrán utilizarlos para cumplir la obligación establecida en el apartado 1, párrafo primero;

Los Estados miembros establecerán sendos mecanismos que permitan a los proveedores de combustible de su territorio intercambiar créditos por el suministro de energía renovable y de hidrógeno con bajas emisiones de carbono al sector del transporte. Los operadores económicos que suministren electricidad renovable a vehículos eléctricos a través de estaciones públicas de recarga , energías renovables o combustibles renovables de origen no biológico derivados del hidrógeno, recibirán créditos, independientemente de si los operadores económicos están sujetos a la obligación impuesta por el Estado miembro sobre los proveedores de combustible, y podrán vender dichos créditos a los proveedores de combustible, que podrán utilizarlos para cumplir la obligación establecida en el apartado 1, párrafo primero.

Exposición de motivos

Debe tenerse en cuenta el desarrollo acelerado de nuevas energías renovables.

Enmienda 35

Propuesta de Directiva

Artículo 1, punto 16, letra b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

ii)

para los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado, multiplicando la cantidad de estos combustibles suministrados a todos los modos de transporte por la reducción de emisiones determinada con arreglo a los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 29 bis, apartado 3;

ii)

para los combustibles renovables de origen no biológico , el hidrógeno con bajas emisiones de carbono, los combustibles renovables de origen no biológico derivados del hidrógeno y los combustibles de carbono reciclado, multiplicando la cantidad de estos combustibles suministrados a todos los modos de transporte por la reducción de emisiones determinada con arreglo a los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 29 bis, apartado 3;

Exposición de motivos

Para adaptarse al añadido del hidrógeno con bajas emisiones de carbono.

Enmienda 36

Propuesta de Directiva

Artículo 1, punto 16, letra b)

Directiva (UE) 2018/2001

Artículo 27, apartado 1, letra d)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

d)

la reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero a partir del uso de energía renovable se calcula dividiendo la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero derivada del uso de biocarburantes, biogás y electricidad renovable suministrados a todos los modos de transporte por el valor de referencia.

d)

la reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero a partir del uso de energía renovable se calcula dividiendo la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero derivada del uso de biocarburantes, biogás, combustibles renovables de origen no biológico, hidrógeno con bajas emisiones de carbono, combustibles de carbono reciclado y electricidad renovable suministrados a todos los modos de transporte por el valor de referencia.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 37

Propuesta de Directiva

Artículo 1, punto 16, letra d)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

d)

el apartado 3 se modifica como sigue:

d)

el apartado 3 se modifica como sigue:

 

i)

se suprimen los párrafos primero, segundo y tercero;

 

i)

se suprimen los párrafos primero, segundo y tercero;

 

ii)

«Cuando la electricidad se use para la producción de combustibles renovables de origen no biológico, ya sea directamente o para la fabricación de productos intermedios, para determinar la cuota de energías renovables se empleará la cuota de la electricidad procedente de fuentes renovables en el país de producción, medida dos años antes del año en cuestión.»;

 

ii)

«Cuando la electricidad se use para la producción de combustibles renovables de origen no biológico, ya sea directamente o para la fabricación de productos intermedios, para determinar la cuota de energías renovables se empleará la cuota de la electricidad procedente de fuentes renovables en el país de producción, medida dos años antes del año en cuestión.»;

 

iii)

en el párrafo quinto, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «No obstante, la electricidad obtenida mediante la conexión directa a una instalación que genere electricidad renovable podrá contabilizarse en su totalidad como electricidad renovable cuando se emplee para la producción de combustibles renovables de origen no biológico, siempre que la instalación:»;

 

iii)

el párrafo quinto , incluidas las letras a) y b) , se sustituye por el texto siguiente: «No obstante, la electricidad obtenida mediante la conexión directa a una instalación que genere electricidad renovable podrá contabilizarse en su totalidad como electricidad renovable cuando se emplee para la producción de combustibles renovables de origen no biológico, siempre que la instalación: no esté conectada a la red, o esté conectada a la red pero se puedan presentar pruebas de que la electricidad de que se trate se ha suministrado sin tomar electricidad de la red. »;

iv)

el párrafo sexto se sustituye por el texto siguiente: «La electricidad extraída de la red podrá contabilizarse como totalmente renovable siempre que se produzca exclusivamente a partir de fuentes renovables, confirmada mediante garantías de origen.»;

v)

se suprime el párrafo séptimo.

Exposición de motivos

Los principios de adicionalidad y correlación complican el ya difícil modelo de negocio de la electrólisis y la expansión del hidrógeno verde. El apoyo público a la producción de hidrógeno verde también debería ser posible con un contrato con un parque solar o eólico existente, por ejemplo mediante garantías de origen.

Enmienda 38

Propuesta de Directiva

Artículo 1, punto 18, letra a)

Directiva (UE) 2018/2001

Artículo 29, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El artículo 29 se modifica como sigue:

El artículo 29 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se modifica como sigue:

 

i)

en el párrafo primero, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

para contribuir a las cuotas de energías renovables de los Estados miembros y a los objetivos a que se refieren el artículo 3, apartado 1, el artículo 15 bis, apartado 1, el artículo 22 bis, apartado 1, el artículo 23, apartado 1, el artículo 24, apartado 4, y el artículo 25, apartado 1, de la presente Directiva;»;

 

i)

en el párrafo primero, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

para contribuir a las cuotas de energías renovables de los Estados miembros y a los objetivos a que se refieren el artículo 3, apartado 1, el artículo 15 bis, apartado 1, el artículo 22 bis, apartado 1, el artículo 23, apartado 1, el artículo 24, apartado 4, y el artículo 25, apartado 1, de la presente Directiva;»;

 

ii)

el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

«Los combustibles de biomasa deberán cumplir los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en los apartados 2 a 7 y 10, si se utilizan:»

 

 

 

a) en el caso de los combustibles sólidos derivados de biomasa, en instalaciones que produzcan electricidad, calefacción y refrigeración con una potencia térmica nominal total igual o superior a 5 MW;

b) en el caso de los combustibles gaseosos derivados de biomasa, en instalaciones que produzcan electricidad, calefacción y refrigeración con una potencia térmica nominal total igual o superior a 2 MW;

c) en el caso de instalaciones que produzcan combustibles gaseosos derivados de biomasa con el siguiente caudal medio de biometano:

 

 

 

i)

por encima de 200 m3 equivalentes de metano/h medidos en condiciones normales de temperatura y presión (es decir, 0 oC y 1 bar de presión atmosférica);

ii)

si el biogás está compuesto por una mezcla de metano y otros gases no combustibles, para el caudal de metano, el umbral establecido en el inciso i) se recalcula de manera proporcional a la cuota volumétrica de metano de la mezcla;

iii)

tras el párrafo cuarto se inserta el párrafo siguiente:

 

 

«Los Estados miembros podrán aplicar los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a instalaciones con una potencia térmica nominal total más baja o un caudal de biometano menor.»;

 

Exposición de motivos

La enmienda tiene por objeto restablecer una parte del texto de la Directiva (UE) 2018/2001 actualmente en vigor y adoptada hace solo tres años (aún no transpuesta por todos los Estados miembros).

Una legislación inestable produciría el efecto de frenar la inversión y dificultaría el desarrollo del mercado.

Enmienda 39

Propuesta de Directiva

Artículo 1, punto 18, letras e) y f)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

e)

en el apartado 6, párrafo primero, letra a), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:

«iv)

que el aprovechamiento se lleva a cabo teniendo en cuenta el mantenimiento de la calidad de los suelos y la biodiversidad con el fin de reducir al mínimo las repercusiones negativas, de tal manera que se evite la recolección de tocones y raíces, la degradación de los bosques primarios o su conversión en plantaciones forestales y el aprovechamiento en suelos vulnerables; se minimicen las talas a gran escala y se garanticen umbrales adaptados al entorno local para la extracción de madera muerta y se requiera la utilización de sistemas de tala que minimicen los impactos sobre la calidad de los suelos, incluida su compactación, y sobre las características y hábitats de la biodiversidad;»;

e)

en el apartado 6, párrafo primero, letra a), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:

«iv)

que el aprovechamiento se lleva a cabo teniendo en cuenta el mantenimiento de la calidad de los suelos y la biodiversidad con el fin de reducir al mínimo las repercusiones negativas, de tal manera que se evite la degradación de los bosques primarios o su conversión en plantaciones forestales y el aprovechamiento en suelos vulnerables; se minimicen las talas a gran escala y se garanticen umbrales adaptados al entorno local para la extracción de madera muerta y se requiera la utilización de sistemas de tala que minimicen los impactos sobre la calidad de los suelos, incluida su compactación, y sobre las características y hábitats de la biodiversidad;»;

f)

en el apartado 6, párrafo primero, letra b), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:

«iv)

que el aprovechamiento se lleva a cabo teniendo en cuenta el mantenimiento de la calidad de los suelos y la biodiversidad con el fin de reducir al mínimo las repercusiones negativas, de tal manera que se evite la recolección de tocones y raíces, la degradación de los bosques primarios o su conversión en plantaciones forestales y el aprovechamiento en suelos vulnerables; se minimicen las talas a gran escala y se garanticen umbrales adaptados al entorno local para la extracción de madera muerta y se requiera la utilización de sistemas de tala que minimicen los impactos sobre la calidad de los suelos, incluida su compactación, y sobre las características y hábitats de la biodiversidad;»;

f)

en el apartado 6, párrafo primero, letra b), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:

«iv)

que el aprovechamiento se lleva a cabo teniendo en cuenta el mantenimiento de la calidad de los suelos y la biodiversidad con el fin de reducir al mínimo las repercusiones negativas, de tal manera que se evite la degradación de los bosques primarios o su conversión en plantaciones forestales y el aprovechamiento en suelos vulnerables; se minimicen las talas a gran escala y se garanticen umbrales adaptados al entorno local para la extracción de madera muerta y se requiera la utilización de sistemas de tala que minimicen los impactos sobre la calidad de los suelos, incluida su compactación, y sobre las características y hábitats de la biodiversidad;»;

Exposición de motivos

Los ensayos de campo a largo plazo en la silvicultura nórdica muestran que es posible cosechar parcialmente los tocones y raíces sin dañar la biodiversidad. Deben tenerse en cuenta las condiciones locales y regionales relativas a las consecuencias ecológicas en las distintas estrategias de gestión forestal.

Enmienda 40

Propuesta de Directiva

Artículo 1, punto 18, letra g)

Directiva (UE) 2018/2001

Artículo 29, apartado 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

g)

en el apartado 10, párrafo primero, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

del 70 % como mínimo en el caso de la producción de electricidad, calefacción y refrigeración a partir de combustibles de biomasa empleados en instalaciones hasta el 31 de diciembre de 2025, y del 80 % como mínimo a partir del 1 de enero de 2026.»;

 

Exposición de motivos

Las normas de la DFER II son aplicables a las instalaciones que empiecen a funcionar hasta el 31 de diciembre de 2025.

La introducción (retroactiva) de nuevos criterios más estrictos para las instalaciones existentes socavaría la estabilidad del marco jurídico y de las inversiones. Tendría un impacto especialmente negativo en las zonas rurales.

Enmienda 41

Propuesta de Directiva

Artículo 1, punto 19

Directiva (UE) 2018/2001

Artículo 29 bis, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La energía procedente de combustibles de carbono reciclado solo podrá contabilizarse en el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero contemplado en el artículo 25, apartado 1 , párrafo primero, letra a) , si la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada del uso de dichos combustibles es de al menos el 70 %.

La energía procedente de combustibles de carbono reciclado y de hidrógeno con bajas emisiones de carbono solo podrá contabilizarse en los objetivos contemplados en el artículo 15 bis, apartado 1, el artículo 22 bis, apartado 1, el artículo 23, apartado 1, el artículo 24, apartado 4, y el artículo 25, apartado 1, si la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero derivada del uso de dichos combustibles es de al menos el 70 %.

Exposición de motivos

La Comisión Europea insiste mucho en que la captura y utilización de carbono desempeña un papel importante en la descarbonización de la industria y, por lo tanto, también debe crear un mercado para el combustible resultante.

Enmienda 42

Propuesta de Directiva

Artículo 1, punto 22

Directiva (UE) 2018/2001

Artículo 31, apartados 2, 3 y 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   La Comisión garantizará el establecimiento de una base de datos de la Unión que permita el seguimiento de los combustibles renovables líquidos y gaseosos y los de carbono reciclado.

1.   La Comisión garantizará el establecimiento de una base de datos de la Unión que permita el seguimiento de los combustibles renovables líquidos y gaseosos y los de carbono reciclado.

2.   Los Estados miembros exigirán a los operadores económicos pertinentes que introduzcan de manera oportuna en esa base de datos información precisa relativa a las transacciones realizadas y a las características de sostenibilidad de los combustibles objeto de dichas transacciones, incluyendo las emisiones de gases de efecto invernadero en su ciclo de vida, desde el lugar de su producción hasta el momento en que se consume en la Unión. También se incluirá en la base de datos información sobre si se ha prestado apoyo para la producción de una partida específica de combustible y, en caso afirmativo, sobre el tipo de sistema de apoyo.

2.   Los Estados miembros exigirán a los operadores económicos pertinentes que introduzcan de manera oportuna en esa base de datos información precisa relativa a las transacciones realizadas y a las características de sostenibilidad de los combustibles objeto de dichas transacciones, incluyendo las materias primas y su procedencia y las emisiones de gases de efecto invernadero en su ciclo de vida, desde el lugar de su producción hasta el momento en que se consume en la Unión. También se incluirá en la base de datos información sobre si se ha prestado apoyo para la producción de una partida específica de combustible y, en caso afirmativo, sobre el tipo de sistema de apoyo.

Cuando proceda, para mejorar la trazabilidad de los datos a lo largo de toda la cadena de suministro, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 35 para ampliar aún más el alcance de la información que se incluirá en la base de datos de la Unión a fin de incluir datos pertinentes del lugar de producción o recogida de las materias primas utilizadas para la producción del combustible.

Cuando proceda, para mejorar la trazabilidad de los datos a lo largo de toda la cadena de suministro, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 35 —solo en casos estrictamente excepcionales— para ampliar aún más el alcance de la información que se incluirá en la base de datos de la Unión a fin de incluir datos pertinentes del lugar de producción o recogida de las materias primas utilizadas para la producción del combustible.

Los Estados miembros exigirán a los proveedores de combustible que introduzcan en la base de datos de la Unión la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25, apartado 1, párrafo primero.

Los Estados miembros exigirán a los proveedores de combustible que introduzcan en la base de datos de la Unión la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25, apartado 1, párrafo primero.

3.   Los Estados miembros tendrán acceso a la base de datos de la Unión a efectos de seguimiento y verificación de datos.

3.   Los Estados miembros y las autoridades regionales tendrán acceso a la base de datos de la Unión a efectos de seguimiento y verificación de datos.

4.   En caso de que se hayan emitido garantías de origen para la producción de una partida de gases renovables, los Estados miembros velarán por que se cancelen dichas garantías de origen antes de que la partida de gases renovables pueda registrarse en la base de datos.

4.   En caso de que se hayan emitido garantías de origen para la producción de una partida de gases renovables, los Estados miembros velarán por que se cancelen dichas garantías de origen antes de que la partida de gases renovables pueda registrarse en la base de datos.

5.   Los Estados miembros velarán por que se verifique la exactitud y la exhaustividad de la información introducida por los operadores económicos en la base de datos, por ejemplo, mediante el uso de regímenes voluntarios o nacionales.

5.   Los Estados miembros velarán por que se verifique la exactitud y la exhaustividad de la información introducida por los operadores económicos en la base de datos, por ejemplo, mediante el uso de regímenes voluntarios o nacionales.

Para la verificación de los datos, los regímenes voluntarios o nacionales reconocidos por la Comisión en virtud del artículo 30, apartados 4, 5 y 6 podrán utilizar sistemas de información de terceros como intermediarios para recopilar los datos, siempre que se notifique dicho uso a la Comisión.

Para la verificación de los datos, los regímenes voluntarios o nacionales reconocidos por la Comisión en virtud del artículo 30, apartados 4, 5 y 6 podrán utilizar sistemas de información de terceros como intermediarios para recopilar los datos, siempre que se notifique dicho uso a la Comisión.

 

6.     La base de datos de la Unión recopilará y podrá mostrar datos a nivel regional.

Exposición de motivos

La granularidad de los datos puede mejorar la trazabilidad y la comprensión del flujo de los combustibles renovables líquidos y gaseosos y los combustibles de carbono reciclado. Los actos delegados solo deben utilizarse en casos excepcionales y respetando debidamente el principio de subsidiariedad.

Enmienda 43

Propuesta de Directiva

Artículo 3, punto 2, letra b)

Modificaciones de la Directiva 98/70/CE

Artículo 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

b)

los puntos 8 y 9 se sustituyen por el texto siguiente:

«8.

“proveedor”: proveedor de combustible tal como se define en el artículo 2, párrafo primero, punto 38, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo;

9.

“biocarburantes”: biocarburantes tal como se define en el artículo 2, párrafo primero, punto 33, de la Directiva (UE) 2018/2001;».

b)

los puntos 8 y 9 se sustituyen por el texto siguiente:

«8.

“proveedor”: proveedor de combustible tal como se define en el artículo 2, párrafo primero, punto 38, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo;

9.

“biocarburantes”: biocarburantes tal como se define en el artículo 2, párrafo primero, punto 33, de la Directiva (UE) 2018/2001;

10.

Se considera hidrógeno con bajas emisiones de carbono el hidrógeno obtenido a partir de combustibles fósiles con captura y almacenamiento de carbono o hidrógeno electrolítico, cuando dicho hidrógeno consiga una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida de al menos el 73,4  %, generando unas emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida inferiores a 3 t CO2 eq/t H2 en relación con unos combustibles fósiles de referencia de 94 g CO2 eq/MJ (2,256 t CO2 eq/t H2). El contenido de carbono del hidrógeno electrolítico será determinado por la unidad de generación marginal en la zona de oferta en la que esté ubicado el electrolizador en los períodos de compensación de desequilibrios en los que el electrolizador consuma electricidad de la red;».

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

insiste en que, tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, la necesidad de emprender una transición energética urgente y garantizar la seguridad del suministro energético nunca ha sido más fuerte y clara;

2.

acoge favorablemente la propuesta de revisión de la Directiva sobre energías renovables que se deriva de la ambición general de la UE de ser un continente climáticamente neutro de aquí a 2050;

3.

apoya que se incremente el objetivo de energía renovable para 2030 y que se pida contribuir a todos los sectores, y hace hincapié en que una expansión masiva y rápida de las energías renovables, junto con una mayor soberanía y eficiencia energética, resulta fundamental para alcanzar los objetivos climáticos de la UE, así como para reforzar la asequibilidad y la seguridad del suministro del sistema energético de la UE;

4.

no obstante, aboga por un enfoque flexible y equilibrado con respecto a los objetivos de energía renovable que fomente el desarrollo continuado de las tecnologías y proporcione certidumbre a los inversores, manteniendo al mismo tiempo la competitividad de la UE y garantizando una transición sostenible y justa;

5.

hace hincapié en que es primordial garantizar la coherencia entre los textos legislativos en el marco del paquete de medidas «Objetivo 55», y que se respete el principio de primacía de la eficiencia energética, así como el de neutralidad tecnológica, para lograr las emisiones netas cero para 2050 de la manera más sostenible y rentable posible;

6.

insiste en que los Estados miembros deben transponer la DFER II manteniendo el espíritu previsto en el documento;

Subsidiariedad y evaluación de impacto

7.

acoge con satisfacción la inclusión de una ficha de subsidiariedad que acompaña a las propuestas legislativas, como propuso el CDR; al mismo tiempo, comparte las observaciones del Comité de Control Reglamentario planteadas antes de la publicación de la propuesta, en particular en lo que atañe a la necesidad de abordar sistemáticamente las preocupaciones relacionadas con la subsidiariedad y la proporcionalidad y de presentar mejor el impacto de las medidas propuestas —en particular, de los criterios de sostenibilidad para la bioenergía— en los distintos Estados miembros y regiones;

8.

señala que las competencias de los entes locales y regionales no son homogéneas en toda la Unión Europea y que las decisiones deben tomarse en el nivel de gobierno que proporcione la solución más eficaz posible; el CDR está comprometido con el seguimiento de la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, así como con la supervisión del impacto territorial de la legislación propuesta, con el fin de garantizar la aplicación acertada de los objetivos climáticos de la manera más sostenible y rentable posible;

9.

reitera la importancia para la Unión de tener en cuenta las disparidades regionales existentes y las características específicas de cada región, y de apoyar soluciones rentables y eficientes en el uso de los recursos, garantizando al mismo tiempo que los costes de la energía se mantengan asequibles para los ciudadanos y las empresas;

10.

subraya que la producción de energía renovable a menudo tiene lugar a escala local y regional y depende de pymes regionales; pide a los Estados miembros que hagan plenamente partícipes a los entes locales y regionales en la definición y aplicación de las medidas nacionales en materia de clima, por ejemplo mediante contribuciones determinadas a nivel regional y local como complemento de las contribuciones determinadas a nivel nacional establecidas por el Acuerdo de París;

Comunidades de energías renovables

11.

lamenta la decisión de no modificar el artículo sobre las comunidades de energías renovables a la luz de las lecciones aprendidas de la actual transposición y la falta de nuevas disposiciones para facilitar la concesión de permisos, reducir los obstáculos administrativos y otros factores que inhiben el acceso a la red, así como para mejorar el despliegue de tecnologías como las solares térmicas y fotovoltaicas, hidráulicas, eólicas y geotérmicas;

12.

destaca la necesidad de integrar y aprovechar plenamente las contribuciones de los «prosumidores», las comunidades de energías renovables y las nuevas tecnologías, como el almacenamiento de energía, la respuesta de la demanda, las microrredes (posiblemente transfronterizas) y la movilidad eléctrica;

13.

destaca la importancia de la red eléctrica de baja y media tensión, para la que deben crearse las infraestructuras necesarias para una multitud de nuevos productores descentralizados que inyecten electricidad al sistema; hace hincapié en que también es necesario conectar a los nuevos pequeños productores a las redes de baja y media tensión; pide a la Comisión que cree un marco para la agregación de varios proyectos de menor envergadura, con el fin de que puedan cumplir los criterios de la legislación vigente. A este respecto, la flexibilidad es de suma importancia para que los entes locales y regionales puedan crear determinados proyectos agregados y estar en condiciones de obtener financiación para estos esfuerzos;

14.

señala que los sistemas de almacenamiento a nivel de sistema comunitario resultan más seguros en su funcionamiento y requieren menos inversión en comparación con los sistemas de almacenamiento domésticos;

Cooperación transfronteriza

15.

acoge con satisfacción la propuesta de reforzar la cooperación entre los Estados miembros y fomentar la cooperación regional y local en materia de energías renovables para aumentar las sinergias en el mercado de la energía; subraya el papel destacado de las regiones en el aumento de la producción de energía eólica marina y oceánica;

16.

reafirma la importancia de promover y apoyar proyectos de cooperación transfronteriza (como los proyectos de interés común) entre los entes locales y regionales para garantizar un sistema energético rentable, integrado, descarbonizado y descentralizado; en esta línea, destaca también la importancia de la interconectividad para la estabilización de la red a la luz de la variabilidad de las fuentes de energía renovables y de las presiones medioambientales del cambio climático que afectan a la funcionalidad de la infraestructura eléctrica;

17.

subraya la necesidad de prestar a los entes locales y regionales asistencia financiera y técnica para aumentar su capacidad de atraer y movilizar inversiones;

Bioenergía

18.

considera que la producción sostenible de biomasa es necesaria para garantizar la protección del medio ambiente y de la biodiversidad; destaca, no obstante, que la introducción de criterios nuevos y más estrictos para todas las pequeñas instalaciones de calefacción y electricidad de biomasa socavaría la estabilidad del marco jurídico y tendría un enorme impacto social sobre los consumidores vulnerables, en particular en las zonas rurales, así como sobre las empresas, de las que no se pueden descuidar las instalaciones existentes y las inversiones previstas;

19.

señala que reducir de 20 MW a 5 MW el umbral a partir del cual se exige la presentación de informes añadiría una carga administrativa sustancial a muchas centrales energéticas de tamaño medio y pide que los criterios de sostenibilidad actuales de la Directiva sobre fuentes de energía renovables se mantengan, junto con la legislación nacional, para tener en cuenta las diferentes condiciones nacionales y regionales; solo deben introducirse nuevos requisitos si las evaluaciones demuestran que los actuales entrañan riesgos medioambientales que motivan un enfoque más estricto;

20.

pide que se libere el potencial de la producción de biometano en Europa como forma de diversificar y reducir urgentemente la dependencia de la Unión del gas ruso, intensificando al mismo tiempo la ambición de los objetivos climáticos; apoya el objetivo de lograr la producción de 35 000 millones de metros cúbicos de biometano en la UE de aquí a 2030, tal como propone el plan REPowerEU;

Economía circular y eficiencia en el uso de los recursos

21.

lamenta que no se haga referencia a la contratación pública ecológica y circular como herramienta para que las administraciones públicas promuevan las energías renovables en bienes y servicios relacionados con la energía;

22.

destaca que, para lograr una mayor eficiencia de los recursos de manera sostenible y respetuosa con el medio ambiente, los combustibles renovables y los combustibles de carbono reciclado pueden ser una solución de transición a corto plazo (siempre que se apliquen criterios de sostenibilidad y de respeto del medio ambiente) y contribuir a la descarbonización de la economía, incluido el sector del transporte;

23.

aboga por una acción coordinada entre los fabricantes de vehículos que utilizan combustibles alternativos, los productores de combustibles alternativos y los proveedores de infraestructuras de repostaje, con vistas a garantizar la descarbonización del sector del transporte;

Calefacción y refrigeración

24.

pide que se respete el principio de subsidiariedad en relación con la calefacción y la refrigeración;

25.

apoya el objetivo de aumentar las cuotas de energías renovables y de calor residual en el sector de la calefacción y la refrigeración, así como en los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración. Sin embargo, considera necesario reformular los objetivos para combinar el calor residual y las energías renovables en pie de igualdad, en lugar de formular objetivos separados. La recuperación del calor residual de la industria, los centros de datos, etc. debería ser una actividad preferida cuando esté disponible, y no ser discriminada para alcanzar una cuota estipulada de energías renovables;

26.

señala que la mejora de las capacidades a través de programas de formación para instaladores y diseñadores sobre tecnologías renovables de calefacción y refrigeración y almacenamiento debe ser garantizada por la autoridad competente de los Estados miembros; deben adoptarse medidas específicas en el marco del plan «RepowerEU» en estrecha cooperación con las autoridades nacionales, regionales y locales y de conformidad con el principio de subsidiariedad;

Pobreza energética

27.

lamenta la falta de promoción del uso de energías renovables como herramienta para luchar contra la pobreza energética entre los hogares vulnerables, las microempresas y pequeñas empresas y los usuarios de movilidad;

28.

observa que la estrategia de la UE para diversificar sus suministros de energía fósil parece insuficiente; pide por tanto a la UE y a los Estados miembros que multipliquen sus inversiones en energías renovables y subraya la importancia de la producción local de energías renovables como vía para reducir la dependencia de terceros países para la importación de combustibles fósiles, así como los precios elevados y volátiles que ello conlleva, en consonancia con la filosofía del plan REPowerEU;

29.

pide un conjunto coherente de medidas e inversiones respaldadas por un esfuerzo conjunto y firme a todos los niveles para erradicar la pobreza energética en el camino hacia un continente climáticamente neutro y justo de aquí a 2050, basándose en iniciativas como el Pacto de las Alcaldías y la Plataforma de Asesoramiento sobre la Pobreza Energética;

Hidrógeno y moléculas verdes

30.

destaca el papel clave de las «moléculas verdes» y otros nuevos vectores sostenibles en la transición energética y apoya que se recopilen datos científicos adicionales sobre su papel;

31.

subraya que el hidrógeno renovable reviste gran importancia en los sectores en los que el hidrógeno se utiliza como materia prima o en los que las medidas de eficiencia energética y la electrificación directa no son soluciones viables, además de crear grandes oportunidades para la innovación, la creación de valor y el empleo en muchas regiones europeas;

32.

señala que, a corto plazo, seguirá siendo necesaria la importación de una parte significativa de hidrógeno renovable para compensar la limitada producción en la UE;

33.

hace hincapié en que las disposiciones propuestas en la revisión de la Directiva sobre fuentes de energía renovables en relación con el hidrógeno renovable y sus derivados (carburantes renovables de origen no biológico), que están en consonancia con lo solicitado en el Dictamen del CDR sobre la hoja de ruta para un hidrógeno limpio (CDR 549/2020) (5), son importantes para implantar en el mercado el hidrógeno renovable en el contexto de la Estrategia de la UE sobre el hidrógeno; apoya por ello la certificación prevista del hidrógeno renovable, los nuevos objetivos parciales en relación con los carburantes renovables de origen no biológico en el sector del transporte y la industria y el etiquetado previsto de los productos industriales fabricados con energías renovables y carburantes renovables de origen no biológico, como por ejemplo el acero verde;

34.

recuerda que el hidrógeno renovable debe ser la prioridad y que el hidrógeno con bajas emisiones de carbono podría utilizarse con fines de descarbonización como solución transitoria a corto plazo hasta que el hidrógeno renovable pueda desempeñar este papel por sí solo; por tanto, pide a las instituciones de la Unión, a los Estados miembros y a la industria que multipliquen la capacidad de electricidad renovable e hidrógeno;

35.

pide a la Comisión que reconsidere el próximo acto delegado sobre los combustibles renovables de origen no biológico producidos sobre la base de la Directiva (UE) 2018/2001 para garantizar su armonización con esta revisión;

Energía solar

36.

acoge favorablemente el anuncio de la puesta en marcha de la estrategia de la UE en materia de energía solar. Dicha estrategia debe incluir objetivos y medidas concretas para acelerar el despliegue de la energía solar —en particular, en apoyo de las nuevas disposiciones del artículo 15 bis de la Directiva sobre fuentes de energía renovables relativas a la inclusión de las energías renovables en los edificios y la lucha contra la pobreza energética— y contribuir a la creación de un sistema de energía solar competitivo;

Energía marina

37.

apoya expresamente el nuevo requisito propuesto en la Directiva sobre fuentes de energía renovables en cuanto a la planificación conjunta de la energía marina, los objetivos y las medidas para una planificación de la red integrada asociada en los Estados miembros que limiten con una cuenca oceánica; destaca que el desarrollo ulterior de la energía marina requiere seguir unificando la reglamentación a escala de la UE (en particular en cuanto a licitaciones, normas del mercado, aspectos técnicos, y salud y seguridad en el trabajo) a fin de conseguir la deseada cooperación entre los distintos Estados miembros y regiones;

38.

acoge con satisfacción el reciente paquete de la Comisión Europea sobre el hidrógeno y la descarbonización del mercado del gas y las normas que promueven la utilización de la infraestructura de gas existente para aceptar otras moléculas verdes como mezclas y renovar las infraestructuras de gas existentes y añadir nuevas infraestructuras de gas para el transporte de hidrógeno; apoya la creación de un marco de inversiones para el desarrollo de un mercado de hidrógeno renovable y de proyectos medioambientalmente seguros y económicamente viables de captura, almacenamiento y utilización de carbono;

39.

habida cuenta del impacto potencial de este Reglamento en los entes locales y regionales, el CDR subraya la importancia de ser informado por los colegisladores sobre cualquier modificación de la propuesta inicial en cada fase del procedimiento legislativo, incluidas las negociaciones tripartitas, en consonancia con el principio de cooperación leal, permitiendo así al CDR ejercer adecuadamente sus prerrogativas en virtud del Tratado (artículo 91 del TFUE).

Bruselas, 28 de abril de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)  Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

(2)  Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

(3)  2013/179/UE: Recomendación de la Comisión, de 9 de abril de 2013, sobre el uso de métodos comunes para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida (DO L 124 de 4.5.2013, p. 1).

(4)  2013/179/UE: Recomendación de la Comisión, de 9 de abril de 2013, sobre el uso de métodos comunes para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida (DO L 124 de 4.5.2013, p. 1).

(5)  DO C 324 de 1.10.2020, p. 41.


5.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/221


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Revisión de los Reglamentos UTCUTS y de reparto del esfuerzo

(2022/C 301/17)

Ponente:

Åsa ÅGREN WIKSTRÖM (SE/PPE), miembro del Gobierno Provincial de Västerbotten

Documentos de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/841 en lo relativo al ámbito de aplicación, la simplificación de las normas de cumplimiento, el establecimiento de los objetivos de los Estados miembros para 2030 y el compromiso con la consecución colectiva de la neutralidad climática para 2035 en el sector del uso de la tierra, la silvicultura y la agricultura, y el Reglamento (UE) 2018/1999 en lo que respecta a la mejora del seguimiento, la notificación, el seguimiento de los avances y la revisión –

COM(2021) 554

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/842 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París

COM(2021) 555

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/841 en lo relativo al ámbito de aplicación, la simplificación de las normas de cumplimiento, el establecimiento de los objetivos de los Estados miembros para 2030 y el compromiso con la consecución colectiva de la neutralidad climática para 2035 en el sector del uso de la tierra, la silvicultura y la agricultura, y el Reglamento (UE) 2018/1999 en lo que respecta a la mejora del seguimiento, la notificación, el seguimiento de los avances y la revisión

COM(2021) 554

Enmienda 1

Considerando 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(7)

La Comunicación de 17 de septiembre de 2020 titulada Intensificar la ambición climática de Europa para 2030 esbozó una opción para combinar las emisiones de gases de efecto invernadero distintas del CO2 procedentes de la agricultura con las absorciones del sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura, creando así un sector de la tierra con una nueva regulación. Esta combinación puede promover sinergias entre las medidas de mitigación del cambio climático basadas en la tierra y permitir una formulación y aplicación de políticas más integrada a escala nacional y de la Unión. A tal fin, debe reforzarse la obligación de los Estados miembros de presentar planes integrados de mitigación para el sector de la tierra.

Suprimido.

Exposición de motivos

La fusión de los dos sectores podría ser contraproducente, ineficiente e injusta. El objetivo principal de la UE debe ser reducir las emisiones, optimizando al mismo tiempo el potencial de mitigación del sector UTCUTS.

Enmienda 2

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

(8 bis)

Los cultivos, los pastos y los humedales son actualmente emisores netos de gases de efecto invernadero en la Unión, pero tienen potencial para convertirse en una fuente de absorciones netas de gases de efecto invernadero, en particular mediante la restauración de humedales y turberas.

Enmienda 3

Considerando 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de mejorar las absorciones de gases de efecto invernadero, los agricultores o los gestores forestales necesitan un incentivo directo para almacenar más carbono en sus tierras y sus bosques. […] […] Dichos incentivos y modelos de negocio mejorarán la mitigación del cambio climático en la bioeconomía, también mediante el uso de productos de madera aprovechada duraderos, respetando plenamente los principios ecológicos que fomentan la biodiversidad y la economía circular. Por lo tanto, deben introducirse nuevas categorías de productos de almacenamiento de carbono, además de los productos de madera aprovechada. Los nuevos modelos empresariales y las prácticas agrícolas y de gestión de tierras destinadas a mejorar las absorciones contribuyen a un desarrollo territorial equilibrado y al crecimiento económico en las zonas rurales. […]

A fin de mejorar las absorciones de gases de efecto invernadero, los agricultores o los gestores forestales necesitan un incentivo directo para almacenar más carbono en sus tierras, sus bosques y sus productos de almacenamiento de carbono . […] […] Dichos incentivos y modelos de negocio mejorarán la mitigación del cambio climático en la bioeconomía, también mediante el uso de productos de madera aprovechada duraderos y la sustitución de materiales fósiles o intensivos en carbono , respetando plenamente los principios ecológicos que fomentan la biodiversidad y la economía circular. Por lo tanto, deben introducirse nuevas categorías de todos los productos de almacenamiento de carbono , incluidas nuevas soluciones innovadoras, y bioenergía con captura y almacenamiento de carbono , además de los productos de madera aprovechada. Los Estados miembros también deben facilitar estimaciones sobre el potencial de mitigación derivado de la sustitución de materiales fósiles o intensivos en carbono por madera. Los nuevos modelos empresariales , el avance en el desarrollo de la bioenergía con tecnologías de captura y almacenamiento de carbono, las prácticas agrícolas y de gestión de tierras destinadas a mejorar las absorciones y las inversiones a largo plazo en la bioeconomía contribuyen a un desarrollo territorial equilibrado y al crecimiento económico en las zonas rurales. […]

Exposición de motivos

Debe tenerse plenamente en cuenta el impacto climático de los bioproductos innovadores. Asimismo, deben incluirse todas las categorías pertinentes, como la pasta de papel, el papel, el cartón, la chapa, los tableros de fibras, los tableros de partículas, los tablones, la madera transformada, los productos textiles, los materiales compuestos, la lignina, los productos químicos, el biocarbón y otros productos de carbono biogénico.

El objetivo climático de la UE es ser neutra en carbono, con la eliminación de las emisiones de combustibles fósiles esencialmente de aquí a 2050. El mundo académico y los expertos en modelización (por ejemplo, las Naciones Unidas y el GIECC) coinciden en que, sin llevar a cabo absorciones de carbono basadas en la tecnología, es poco probable que podamos alcanzar los objetivos del Acuerdo de París. La bioenergía con captura y almacenamiento de carbono es el proceso de extracción de la bioenergía a partir de la biomasa y de captura y almacenamiento del carbono, retirándolo así de la atmósfera.

Es lógico incluir esta bioenergía en el Reglamento, ya que las emisiones biogénicas proceden de fuentes renovables cultivadas en la tierra. Utilizar el mismo marco contable para todos los productos de almacenamiento de carbono, las emisiones y las absorciones de carbono de este sector ayudará a evitar la doble contabilidad.

Enmienda 4

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

(11 bis)

Teniendo en cuenta que la gestión forestal sostenible potencia el secuestro de carbono y contrarresta el envejecimiento de los bosques y las catástrofes naturales, dos de los factores que han contribuido a la reducción de las absorciones de carbono en el sector de la tierra en los últimos años, el presente Reglamento debe fomentar prácticas de gestión forestal sostenibles, en todos los tipos de bosques de la UE, que contribuyan a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo, como se indica en la Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030.

Exposición de motivos

Limitar de manera excesiva las posibilidades de gestión forestal activa haría que los bosques fueran más vulnerables a los daños, como incendios y brotes de plagas, y reduciría el potencial de captura de carbono a largo plazo de los bosques.

Enmienda 5

Artículo 1, apartado 1, punto 1

Reglamento (UE) 2018/841

Artículo 1, apartado 1, letra e)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

e)

el compromiso de los Estados miembros de adoptar las medidas necesarias para alcanzar colectivamente la neutralidad climática en la Unión de aquí a 2035 en el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura , incluidas las emisiones procedentes de la agricultura distintas del CO2 .».

e)

el compromiso de los Estados miembros de adoptar las medidas necesarias para alcanzar colectivamente la neutralidad climática en la Unión de aquí a 2035 en el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura.

Exposición de motivos

El CDR manifiesta su preocupación por que la combinación del uso de la tierra y de las emisiones del sector agrícola distintas del CO2 pueda debilitar los avances necesarios en el sector agrícola, ya que las dificultades que tiene para reducir las emisiones podrían ser compensadas por otros sectores, como los bosques. Las absorciones de carbono del sector UTCUTS desempeñan un papel clave en la consecución de los objetivos climáticos de la UE. La fusión de los dos sectores podría ser contraproducente, ineficiente e injusta. El objetivo principal de la UE debe ser reducir las emisiones, optimizando al mismo tiempo el potencial de mitigación del sector UTCUTS.

Enmienda 6

Artículo 1, apartado 1, punto 2

Reglamento (UE) 2018/841

Artículo 2, apartado 2, parte introductoria

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   El presente Reglamento también se aplica a las emisiones y absorciones de los gases de efecto invernadero que se enumeran en la sección A del anexo I, notificadas con arreglo al artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1999 y que se produzcan en el territorio de los Estados miembros en el período comprendido entre 2026 y 2030 en cualquiera de las siguientes categorías o sectores de notificación:

2.   El presente Reglamento también se aplica a las emisiones y absorciones de los gases de efecto invernadero que se enumeran en la sección A del anexo I, notificadas con arreglo al artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1999 y que se produzcan en el territorio de los Estados miembros a partir de 2026 en cualquiera de las siguientes categorías o sectores de notificación:

Exposición de motivos

El CDR manifiesta su preocupación por que la combinación del uso de la tierra y de las emisiones del sector agrícola distintas del CO2 pueda debilitar los avances necesarios en el sector agrícola, ya que las dificultades que tiene para reducir las emisiones podrían ser compensadas por otros sectores, como los bosques. Las absorciones de carbono del sector UTCUTS desempeñan un papel clave en la consecución de los objetivos climáticos de la UE. La fusión de los dos sectores podría ser contraproducente, ineficiente e injusta. El objetivo principal de la UE debe ser reducir las emisiones, optimizando al mismo tiempo el potencial de mitigación del sector UTCUTS.

Enmienda 7

Artículo 1, apartado 1, punto 2

Reglamento (UE) 2018/841

Artículo 2, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.     El presente Reglamento se aplica también a las emisiones y absorciones de los gases de efecto invernadero enumerados en la sección A del anexo I, notificadas con arreglo al artículo 26, apartado 4 del Reglamento (UE) 2018/1999 y que se produzcan en los territorios de los Estados miembros a partir de 2031, en cualquiera de las categorías de tierras que figuran en el apartado 2, letras a) a j) y en cualquiera de los siguientes sectores:

a)

fermentación entérica;

b)

gestión del estiércol;

c)

cultivo del arroz;

d)

suelos agrícolas;

e)

quema prescrita de sabanas;

f)

quema en el campo de residuos agrícolas;

g)

enmiendas calizas;

h)

aplicación de urea;

i)

«otros abonos que contienen carbono»;

j)

«otros».

Suprimido.

Exposición de motivos

El CDR manifiesta su preocupación por que la combinación del uso de la tierra y de las emisiones del sector agrícola distintas del CO2 pueda debilitar los avances necesarios en el sector agrícola, ya que las dificultades que tiene para reducir las emisiones podrían ser compensadas por otros sectores, como los bosques. Las absorciones de carbono del sector UTCUTS desempeñan un papel clave en la consecución de los objetivos climáticos de la UE. La fusión de los dos sectores podría ser contraproducente, ineficiente e injusta. El objetivo principal de la UE debe ser reducir las emisiones, optimizando al mismo tiempo el potencial de mitigación del sector UTCUTS.

Enmienda 8

Artículo 1, apartado 1, punto 3

Reglamento (UE) 2018/841

Artículo 4, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   El objetivo de la Unión para 2030 de absorción neta de gases de efecto invernadero es de 310 millones de toneladas equivalentes de CO2 como suma de los objetivos de los Estados miembros establecidos de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, y se basará en la media de sus inventarios de gases de efecto invernadero correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018.

2.   El objetivo de la Unión para 2030 de absorción neta de gases de efecto invernadero es de 310 millones de toneladas equivalentes de CO2 como suma de los objetivos de los Estados miembros establecidos de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, y se basará en la media de sus inventarios de gases de efecto invernadero correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018.

[…]

[…]

 

A más tardar el 30 de junio de 2024, cada Estado miembro establecerá una contribución nacional al objetivo de absorción neta de gases de efecto invernadero para 2030 a que se refiere el apartado 2 del presente artículo que sea superior al objetivo nacional establecido en el anexo II bis. Dicha contribución podrá incluirse en los planes nacionales integrados de energía y clima presentados de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999.

La contribución nacional incluirá información y objetivos relativos a la reducción de las emisiones o al aumento de las absorciones de gases de efecto invernadero procedentes de los cultivos, los pastos y los humedales en relación con los datos notificados para 2016, 2017 y 2018.

Exposición de motivos

El CDR apoya un objetivo para el sector UTCUTS ambicioso, justo e integrador con el fin de contribuir a garantizar la consecución de los objetivos climáticos de la UE. Los entes locales y regionales son conscientes de las consecuencias del cambio climático sobre el terreno y apoyan acciones por el clima ambiciosas y justas.

Enmienda 9

Artículo 1, apartado 1, punto 3

Reglamento (UE) 2018/841

Artículo 4, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.   […] Estas trayectorias nacionales se basarán en la media de los datos del inventario de gases de efecto invernadero correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 notificadas por cada Estado miembro. El valor de las absorciones netas equivalentes de CO2 de 310 millones de toneladas como suma de los objetivos de los Estados miembros establecidos en el anexo II bis podrá ser objeto de una corrección técnica debida a un cambio de metodología por parte de los Estados miembros. El método para determinar la corrección técnica que debe añadirse a los objetivos de los Estados miembros se establecerá en dichos actos de ejecución. […]

3.   […] Estas trayectorias nacionales se basarán en la media de los datos del inventario de gases de efecto invernadero correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 notificadas por cada Estado miembro. El valor del objetivo nacional establecido en el anexo II bis y de las absorciones netas equivalentes de CO2 de 310 millones de toneladas como suma de los objetivos de los Estados miembros establecidos en el anexo II bis podrá ser objeto de una corrección técnica debida a un cambio de metodología por parte de los Estados miembros. La corrección técnica que debe añadirse al objetivo de un Estado miembro deberá corresponder al efecto del cambio en la metodología y las fuentes de datos respecto de los objetivos y se establecerá en estos actos de ejecución. […]

Exposición de motivos

Es importante que los Estados miembros trabajen de manera continuada para mejorar su metodología y que estas mejoras también se reflejen en la evaluación de los objetivos para evitar objetivos desproporcionadamente bajos o elevados. El desarrollo permanente de métodos para proporcionar datos de actividad y factores de emisión mejorados está en consonancia con la práctica actual de notificación. Por consiguiente, debe alentarse a los Estados miembros a utilizar los nuevos resultados de las investigaciones nacionales, así como las directrices actualizadas del GIECC y demás estudios publicados a escala internacional.

Enmienda 10

Artículo 1, apartado 1, punto 3

Reglamento (UE) 2018/841

Artículo 4, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

4.     La Unión en su conjunto debe aspirar a la neutralidad de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en los sectores establecidos en el artículo 2, apartado 3, letras a) a j), de aquí a 2035 y a lograr emisiones negativas a partir de entonces. La Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para hacer posible la consecución colectiva del objetivo para 2035.

A más tardar el 31 de diciembre de 2025 y sobre la base de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados por cada Estado miembro antes del 30 de junio de 2024, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999, la Comisión elaborará propuestas para la contribución de cada Estado miembro a la reducción de las emisiones netas.

Suprimido.

Exposición de motivos

El CDR manifiesta su preocupación por que la combinación del uso de la tierra y de las emisiones del sector agrícola distintas del CO2 pueda debilitar los avances necesarios en el sector agrícola, ya que las dificultades que tiene para reducir las emisiones podrían ser compensadas por otros sectores, como los bosques. Las absorciones de carbono del sector UTCUTS desempeñan un papel clave en la consecución de los objetivos climáticos de la UE. La fusión de los dos sectores podría ser contraproducente, ineficiente e injusta. El objetivo principal de la UE debe ser reducir las emisiones, optimizando al mismo tiempo el potencial de mitigación del sector UTCUTS.

Enmienda 11

Artículo 1, apartado 1, punto 7, letra b)

Reglamento (UE) 2018/841

Artículo 9, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 16 a fin de modificar el apartado 1 del presente artículo y el anexo V añadiendo nuevas categorías de productos de almacenamiento de carbono, entre ellos, los productos de madera aprovechada, que tengan un efecto de secuestro de carbono, basándose en las Directrices del GIECC adoptadas por la Conferencia de las Partes en la CMNUCC o la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, y que garanticen la integridad medioambiental.».

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.    En un futuro próximo, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 16 a fin de modificar el apartado 1 del presente artículo y el anexo V añadiendo nuevas categorías de productos de almacenamiento de carbono, entre ellos, los productos de madera aprovechada, la bioenergía con captura y almacenamiento de carbono y el resto de categorías pertinentes de bioproductos, que tengan un efecto de secuestro de carbono, basándose en las Directrices del GIECC adoptadas por la Conferencia de las Partes en la CMNUCC o la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, y que garanticen la integridad medioambiental.».

Exposición de motivos

Debe tenerse plenamente en cuenta el impacto climático de los bioproductos innovadores. Asimismo, deben incluirse todas las categorías pertinentes, como la pasta de papel, el papel, el cartón, la chapa, los tableros de fibras, los tableros de partículas, los tablones, la madera transformada, los productos textiles, los materiales compuestos, la lignina, los productos químicos, el biocarbón y otros productos de carbono biogénico.

Enmienda 12

Artículo 1, apartado 1, punto 14

Reglamento (UE) 2018/841

Artículo 13 quater, apartado 1, párrafo 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

se añadirá una cantidad igual a la cantidad en toneladas equivalentes de CO2 del exceso de emisiones netas de gases de efecto invernadero a la cifra de emisiones de gases de efecto invernadero notificada por dicho Estado miembro al año siguiente, multiplicada por un factor de 1,08 , de acuerdo con las medidas adoptadas en virtud del artículo 15.».

Suprimido.

Exposición de motivos

El CDR manifiesta su preocupación por que los requisitos de presentación de informes anuales puedan afectar al nivel local y regional al permitir a los Estados miembros contrarrestar variaciones anuales imprevistas mediante decisiones sobre una modificación rápida de las actividades de gestión y el uso de la tierra. Esto puede afectar negativamente a la capacidad del nivel local y regional para desarrollar su propia bioeconomía.

El sector UTCUTS se caracteriza por fluctuaciones naturales e incertidumbres en la medición de los flujos de carbono. No es posible que un Estado miembro controle los flujos de carbono de los almacenes del sector de la tierra cada año. Por lo tanto, tampoco es posible establecer objetivos anuales e imponer infracciones en caso de incumplimiento con carácter anual.

Enmienda 13

Artículo 1, apartado 1, punto 15

Reglamento (UE) 2018/841

Artículo 14, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…],

[…],

El informe de cumplimiento incluirá una evaluación de:

El informe de cumplimiento incluirá una evaluación de:

a)

las políticas y medidas relativas a las compensaciones;

a)

las políticas y medidas relativas a las compensaciones;

b)

las sinergias entre la mitigación del cambio climático y la adaptación a este;

b)

las sinergias entre la mitigación del cambio climático y la adaptación a este;

c)

las sinergias entre la mitigación del cambio climático y la biodiversidad.

c)

las sinergias entre la mitigación del cambio climático y la biodiversidad.

 

d)

las sinergias entre la mitigación del cambio climático, la adaptación a él y el desarrollo de la bioeconomía, incluidas las estimaciones sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a la sustitución de materiales intensivos en carbono y combustibles fósiles por materiales a base de madera.

[…],

[…]

Exposición de motivos

El apoyo al uso de todos los productos forestales acelera la transición hacia una bioeconomía circular que sustituya a los materiales y las emisiones de origen fósil. Cabe señalar que el beneficio de sustitución (es decir, la reducción de las emisiones asociadas a la producción de productos a base de madera frente a otros materiales y productos funcionalmente equivalentes) está asociado tanto a los productos de madera de larga duración como a los productos a base de fibra.

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/842 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París

COM(2021) 555

Enmienda 14

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

La consecución del objetivo de neutralidad climática a más tardar en 2050 puede verse obstaculizada por una divergencia excesiva en los objetivos de reparto del esfuerzo de los Estados miembros. En el contexto del período 2021-2027, la programación de los fondos de la política de cohesión —y, en particular, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo de Cohesión y del Fondo de Transición Justa— debe prever programas, ejes prioritarios, estrategias y planes territoriales adaptados que estén destinados también a impulsar las capacidades de los Estados miembros en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los sectores regulados por el Reglamento 2018/842 y contribuir así a una mejor convergencia de sus objetivos ya en este período de programación.

Enmienda 15

Considerando 18 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

(18 bis)

Mantener los 1,5  oC al alcance de la mano y garantizar la justicia climática requiere un esfuerzo colectivo de todos los sectores de la economía, incluida la agricultura. En su visión estratégica a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra  (1) , la Comisión confirmó que las emisiones de gases de efecto invernadero distintos del CO2 que proceden de la agricultura podrían limitarse a 211 millones de toneladas equivalentes de CO2 en 2050, lo que reduciría la necesidad de recurrir a tecnologías insostenibles de emisiones negativas para lograr una emisión neta de gases de efecto invernadero nula. Sin embargo, algunos sectores contemplados en este Reglamento han avanzado muy poco en los últimos años. La contribución mínima por sector al objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE fijado por el presente Reglamento para 2030 y años posteriores, acompañada del seguimiento, la presentación de informes y las medidas adecuadas por parte de la Comisión, ayudaría a garantizar que todos los sectores cubiertos por el RRE contribuyan a la consecución oportuna de los objetivos climáticos. El Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo exige a los Estados miembros que desarrollen estrategias a largo plazo que contribuyan al cumplimiento de los compromisos de los Estados miembros con los objetivos del Acuerdo de París y a la consecución de reducciones a largo plazo de las emisiones de gases de efecto invernadero y al aumento de la absorción de los sumideros en todos los sectores, en consonancia con el objetivo de neutralidad climática de la Unión. La Comisión utilizará estas estrategias, así como otros planes e informes de los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) 2018/1999, para establecer y supervisar la consecución colectiva de los objetivos de los sectores del RRE a escala de la UE.

Enmienda 16

Artículo 1, apartado 1, punto 3 bis (nuevo)

Reglamento (UE) 2018/842

Artículo 4, apartado 3 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda del CDR

 

3 bis )

En el artículo 4 se añade el apartado 3 bis siguiente:

Objetivos de reducción de emisiones de los Estados miembros para 2030 y años posteriores

A fin de alcanzar el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 («Legislación Europea sobre el Clima») y el objetivo climático a escala de la Unión para 2040 de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1119, la Comisión presentará una propuesta legislativa antes de finales de 2025, según proceda, sobre la base de una evaluación de impacto detallada, para modificar el presente Reglamento a fin de introducir contribuciones mínimas por sector al objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE fijado por el presente Reglamento para 2030 y años posteriores, acompañada del seguimiento, la presentación de informes y las medidas adecuadas para garantizar que todos los sectores cubiertos por el presente Reglamento contribuyan a la consecución oportuna de los objetivos climáticos.

Exposición de motivos

Garantizar que todos los sectores contribuyan a la reducción de las emisiones de GEI.

Enmienda 17

Artículo 1, apartado 1, punto 3 ter (nuevo)

Reglamento (UE) 2018/842

Artículo 5, apartados 1 y 2

Texto en vigor

Enmienda del CDR

 

3 ter)

En el artículo 5, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

1.     Con respecto a los años 2021 a 2025, un Estado miembro podrá tomar prestada una cantidad de hasta el 10 % de su asignación anual de emisiones para el año siguiente.

 

«1.     Con respecto a los años 2021 a 2029, un Estado miembro podrá tomar prestada una cantidad de hasta el 5 % de su asignación anual de emisiones para el año siguiente.»

2.     Con respecto a los años 2026 a 2029, un Estado miembro podrá tomar prestada una cantidad de hasta el 5 % de su asignación anual de emisiones para el año siguiente.

 

Exposición de motivos

Para garantizar la aplicación del Reglamento, es aconsejable reducir la flexibilidad con el fin de evitar que los reajustes a corto plazo derivados de los préstamos den lugar a problemas de aplicación a medio plazo, también para los entes locales y regionales, que a menudo no participan directamente en las decisiones nacionales sobre flexibilidad.

Enmienda 18

Artículo 1, apartado 1, punto 3 quater (nuevo)

Reglamento (UE) 2018/842

Artículo 5, apartado 4

Texto en vigor

Enmienda del CDR

 

3 quater)

En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

4.   Un Estado miembro podrá transferir a otros Estados miembros hasta un 5 % de su asignación anual de emisiones de un año dado con respecto a los años 2021 a 2025, y hasta un 10 % con respecto a los años 2026 a 2030. El Estado miembro receptor podrá utilizar esa cantidad a efectos de cumplimiento conforme al artículo 9 para el año en cuestión o los años siguientes hasta 2030.

 

4.   Un Estado miembro podrá transferir a otros Estados miembros hasta un 5 % de su asignación anual de emisiones de un año dado con respecto a los años 2021 a 2030. El Estado miembro receptor podrá utilizar esa cantidad a efectos de cumplimiento conforme al artículo 9 para el año en cuestión o los años siguientes hasta 2030.

Exposición de motivos

Las transferencias deben limitarse para garantizar su aplicación efectiva en todos los Estados miembros. Cabe destacar que un Estado miembro por separado con potencial de transferencia podría registrar disparidades regionales. Los retos regionales deben tenerse en cuenta antes de considerar las transferencias a otros países.

Enmienda 19

Artículo 1, apartado 1, punto 5 bis (nuevo)

Reglamento (UE) n.o 2018/842

Artículo 8

Texto en vigor

Enmienda del CDR

 

5 bis)

El artículo 8 se sustituye por e texto siguiente:

1.   Si, tras su evaluación anual realizada en virtud del artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 525/2013 y teniendo en cuenta el uso previsto de los mecanismos de flexibilidad contemplados en los artículos 5, 6 y 7 del presente Reglamento, la Comisión llega a la conclusión de que un Estado miembro no ha realizado suficientes avances hacia el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 4 del presente Reglamento, dicho Estado miembro presentará a la Comisión, en un plazo de tres meses, un plan de medidas correctoras que comprenda lo siguiente:

1.   Si, tras su evaluación anual realizada en virtud del artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 525/2013 y teniendo en cuenta el uso previsto de los mecanismos de flexibilidad contemplados en los artículos 5, 6 y 7 del presente Reglamento, la Comisión llega a la conclusión de que un Estado miembro no ha realizado suficientes avances hacia el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 4 del presente Reglamento, dicho Estado miembro presentará a la Comisión, en un plazo de tres meses, un plan de medidas correctoras que comprenda lo siguiente:

[…]

[…]

 

c)

en caso de disparidades regionales significativas en cuanto a resultados o de graves retos estructurales a nivel regional, como en el caso de determinados territorios insulares, el plan de medidas correctoras incluirá disposiciones específicas para estos problemas.

[…]

2.   De conformidad con su programa de trabajo anual la Agencia Europea de Medio Ambiente asistirá a la Comisión en la evaluación de dichos planes de medidas correctoras.

2.   De conformidad con su programa de trabajo anual la Agencia Europea de Medio Ambiente asistirá a la Comisión en la evaluación de dichos planes de medidas correctoras.

3.   La Comisión podrá emitir un dictamen sobre la solidez de los planes de medidas correctoras presentados de conformidad con el apartado 1 y, en tal caso, lo hará en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de dichos planes. El Estado miembro interesado tendrá en cuenta en la mayor medida posible el dictamen de la Comisión y podrá revisar su medida correctora en consecuencia.

3.   La Comisión podrá emitir un dictamen sobre la solidez de los planes de medidas correctoras presentados de conformidad con el apartado 1 y, en tal caso, lo hará en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de dichos planes. El Estado miembro interesado tendrá en cuenta en la mayor medida posible el dictamen de la Comisión y podrá revisar su medida correctora en consecuencia. El Estado miembro publicará el dictamen de la Comisión y garantizará su difusión entre los entes locales y regionales.

4.     El Estado miembro garantizará la publicación del plan de medidas correctoras y sus posibles revisiones y su difusión entre los entes locales y regionales.

Exposición de motivos

Los planes de acción para resolver situaciones problemáticas deben incluir medidas a nivel regional si los problemas regionales son una causa importante de la situación. Los entes locales y regionales deben estar informados de los planes de acción para contribuir plenamente a la política climática.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

es consciente de los devastadores efectos del cambio climático en las comunidades locales y reconoce la necesidad de adoptar medidas enérgicas para alcanzar los necesarios objetivos climáticos de la UE. Por lo tanto, apoya un compromiso de alto nivel en relación con el UTCUTS, pero también reitera la necesidad de flexibilidad para alcanzar los objetivos;

2.

considera que los entes locales y regionales desempeñan sin duda un papel fundamental en los sectores cubiertos por el Reglamento de reparto del esfuerzo (2) y por el Reglamento UTCUTS (3), puesto que estos actos legislativos requieren que se integre la dimensión territorial. Se trata de ámbitos en los que los entes locales y regionales pueden intervenir dadas sus responsabilidades y competencias jurídicas;

3.

pide que las medidas del Reglamento UTCUTS se ajusten a los objetivos de la Estrategia sobre Biodiversidad y de la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la UE. Para alcanzar los objetivos climáticos, es esencial que todos los Estados miembros apliquen —en cooperación con los entes locales y regionales— un marco jurídico relativo a los bosques que garantice un equilibrio entre producción, biodiversidad y protección;

4.

hace hincapié en que la transición no debe ir en detrimento de la cohesión territorial ni poner en riesgo a los grupos y territorios más vulnerables. Todos los Estados miembros y los sectores de la economía contribuyen a la consecución de la reducción de las emisiones de CO2 conciliando consideraciones de equidad y solidaridad; En este sentido, considera que las evaluaciones de impacto territorial sobre agricultores y silvicultores podrían ofrecer una visión más clara de los costes y beneficios reales;

5.

se opone firmemente a que la propuesta se centre principalmente en los bosques como sumideros de carbono, sin tener en cuenta su papel en el suministro de materias primas sostenibles para la sustitución de alternativas fósiles, con lo que no se pone en valor el potencial total del sector forestal en la mitigación del cambio climático y en el desarrollo de la bioeconomía local y regional;

6.

señala que para alcanzar los objetivos en el sector UTCUTS es necesario reducir el aprovechamiento energético de la biomasa maderera. Debe priorizarse el uso en cascada de los materiales, con una utilización múltiple y de la mayor calidad posible antes de que pueda pasarse a su aprovechamiento energético;

7.

hace hincapié en que las mayores ambiciones en el sector UTCUTS no deben dar lugar a importaciones de materias primas de origen incierto procedentes de fuera de la UE. Esto podría significar que las medidas adoptadas para mejorar el sumidero neto de carbono en el sector UTCUTS no supongan mejoras reales para el clima a escala mundial. Se necesita una perspectiva del sistema más amplia para adoptar un enfoque holístico sobre la manera en que la captura de carbono en el bosque, el uso de productos y la bioenergía procedentes del bosque pueden contribuir a reducir el impacto climático;

8.

comparte la valoración de la Comisión de que la tendencia negativa de reducción del sumidero de carbono en la UE debe contrarrestarse como parte de la consecución del objetivo a largo plazo de la neutralidad climática; se muestra de acuerdo con el objetivo de la UE propuesto de absorción neta de 310 millones de toneladas equivalentes de CO2 para 2030 y propone una contribución nacional adicional al objetivo neto para 2030 superior a los objetivos nacionales establecidos en el anexo II bis, que deberán presentar los Estados miembros por separado. El potencial para aumentar la absorción neta de carbono y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector UTCUTS varía considerablemente de un Estado miembro a otro. Depende de la capacidad natural de producción de la tierra y de la distribución de la superficie total entre las diferentes categorías de uso de la tierra. El CDR considera que el aumento de las ambiciones para 2030 debería situarse en un nivel compatible con el marco político nacional de los Estados miembros en materia de clima y que permita el desarrollo de la bioeconomía en cada Estado miembro;

9.

considera que un sector común para la agricultura y la silvicultura entraña el riesgo de bajar la presión para reducir las emisiones en el sector agrícola y que los países muy boscosos con una gran absorción neta de carbono en los bosques «compensarán» las emisiones en los países con un gran sector agrícola o con emisiones fósiles en general. Las medidas para mitigar el cambio climático deben adoptarse en cada sector y país en función de sus condiciones específicas;

10.

destaca que el Reglamento UTCUTS no debe ampliarse al seguimiento y la presentación de informes respecto de otros ámbitos políticos, que están regulados en otra legislación. La propuesta de la Comisión de que la notificación UTCUTS incluya información sobre la conservación del carbono en los suelos ricos en carbono, las zonas con gran biodiversidad, los suelos restaurados y los suelos que puedan sufrir perturbaciones naturales no mejora la calidad de los informes sobre gases de efecto invernadero del sector UTCUTS;

11.

hace hincapié en que la financiación procedente de los Estados miembros no se realice a expensas de las regiones. El CDR reconoce la necesidad de informar a los entes locales y regionales de las posibilidades de financiación para apoyar la acción por el clima;

12.

advierte del riesgo de una aplicación ineficaz. El CDR apoya la revisión prevista y la necesidad de tener en cuenta las consecuencias de la pandemia de COVID-19, pero subraya la necesidad de garantizar que se sigan las trayectorias propuestas por el Reglamento de reparto del esfuerzo;

13.

insta a la Comisión a que defina una metodología para que los entes regionales y locales puedan calcular sus esfuerzos de reducción de emisiones de manera coherente con los objetivos nacionales y que eviten distorsiones desproporcionadas;

14.

destaca los riesgos de una flexibilidad excesiva en lo que respecta a los préstamos procedentes de las asignaciones anuales y las transferencias entre Estados miembros. Los entes locales y regionales necesitan seguridad para planificar sus políticas climáticas y económicas. Las situaciones nacionales que permiten la flexibilidad en virtud del Reglamento podrían englobar importantes disparidades regionales;

15.

reconoce la necesidad de encontrar soluciones —en particular incentivos que generen ingresos— al problema de las regiones que pueden experimentar dificultades o un declive ante la necesaria transición hacia una economía hipocarbónica; subraya la importancia de implicar a los entes locales y regionales en la elaboración de trayectorias de desarrollo sostenible que puedan estimular la economía de estas regiones;

16.

apoya unas disposiciones más estrictas sobre los planes de medidas correctoras y la transparencia que subrayen la dimensión regional, hagan necesarias especificaciones sobre cómo abordar las disparidades regionales y promuevan soluciones prácticas a los retos regionales;

17.

destaca la importancia de los controles de cumplimiento y propone que se evalúe la posibilidad de imponer sanciones financieras en caso de incumplimiento. Los ingresos procedentes de las sanciones deben reinvertirse en la acción por el clima y la transición justa, prestando especial atención a los retos regionales;

18.

propone que se reflexione sobre la reserva de seguridad para los Estados miembros con un bajo PIB per cápita. El PIB ya se tiene en cuenta a la hora de establecer objetivos nacionales y cabe poner en duda su uso como valor único, ya que no incluye el panorama general de la situación de las regiones y no acompaña necesariamente las complejas necesidades de desarrollo de un territorio.

Bruselas, 28 de abril de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS


(1)   Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones — Un planeta limpio para todos — La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra.

(2)  Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).

(3)  Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).