ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 293

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
1 de agosto de 2022


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 293/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10772 — TSM / IREPSE) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2022/C 293/02

Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/285/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau

2

2022/C 293/03

Anuncio a la atención de los interesados sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/285/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo. relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau

3

2022/C 293/04

Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/1336 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1331 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

4

2022/C 293/05

Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

5

 

Comisión Europea

2022/C 293/06

Tipo de cambio del euro — 29 de julio de 2022

7

 

Tribunal General

2022/C 293/07

Prosecución de la actividad judicial entre el 1 y el 15 de septiembre de 2022

8


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2022/C 293/08

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10824 — BAIN CAPITAL / HOUSE OF HR) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

9

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2022/C 293/09

Publicación del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola.

11

2022/C 293/10

Publicación de una solicitud de modificación de un término tradicional en el sector vitivinícola de conformidad con el artículo 28, apartado 3, y el artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación — Vin de paille

17


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10772 — TSM / IREPSE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 293/01)

El 25 de julio de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10772. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/2


Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/285/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau

(2022/C 293/02)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en los anexos II y III de la Decisión 2012/285/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo (2), relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau.

El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de las personas incluidas en los citados anexos, ha determinado que deben seguir aplicándose a esas personas las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/285/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 377/2012, a excepción de nueve personas que deben ser excluidas de las listas de los anexos II y III de la Decisión 2012/285/PESC y del anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 4 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 31 de octubre de 2022, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu


(1)  DO L 142 de 1.6.2012, p. 36.

(2)  DO L 119 de 4.5.2012, p. 1.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/3


Anuncio a la atención de los interesados sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/285/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo. relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau

(2022/C 293/03)

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento son la Decisión 2012/285/PESC del Consejo (2) y el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo (3), relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau.

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el servicio RELEX.1 de la Dirección General de Relaciones Exteriores (RELEX) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con la que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Con la delegada de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:

Delegada de protección de datos

data.protection@consilium.europa.eu

La operación de tratamiento de datos tiene por objeto establecer y actualizar la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2012/285/PESC y al Reglamento (UE) n.o 377/2012 sobre medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión 2012/285/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 377/2012.

Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y con la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones contempladas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas o del momento en que haya expirado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  DO L 142 de 1.6.2012, p. 36.

(3)  DO L 119 de 4.5.2012, p. 1.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/4


Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/1336 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1331 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

(2022/C 293/04)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo II y el anexo III de la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2022/1336 del Consejo (2), y en el anexo XV y el anexo XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1331 del Consejo (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/849, modificada por la Decisión (PESC) 2022/1336, y en el Reglamento (UE) 2017/1509, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1331, deben seguir aplicándose a las personas designadas en el anexo II y el anexo III de la Decisión (PESC) 2016/849, y en el anexo XV y el anexo XVI del Reglamento (UE) 2017/1509, con excepción de una persona fallecida incluida en el anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849, cuya entrada debe suprimirse. Se actualiza la exposición de motivos de diecisiete personas y una entidad, así como la información de identificación de cincuenta y nueve personas y cinco entidades. Se actualiza la información relativa a una persona de la lista que figura en el anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849 a raíz de su actualización el 30 de junio de 2022 por el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) creado en virtud de la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Los motivos de inclusión de estas personas figuran en dichos anexos.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 35 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 28 de febrero de 2023, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Las observaciones recibidas se tomarán en consideración a efectos de la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 36, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2016/849 y el artículo 34, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/1509.

Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 141 de 28.5.2016, p.79.

(2)  DO L 201 de 29.7.2022, p. 31.

(3)  DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.

(4)  DO L 201 de 29.7.2022, p. 5.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/5


Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

(2022/C 293/05)

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2022/1336 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1331 del Consejo (5).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de RELEX (Relaciones Exteriores) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1, cuyos datos de contacto son los siguientes:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Se puede contactar con la delegada de protección de datos de la SGC en la siguiente dirección:

Delegada de protección de datos

data.protection@consilium.europa.eu

El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión (PESC) 2016/849, modificada por la Decisión (PESC) 2022/1336, y al Reglamento (UE) 2017/1509, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1331.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión (PESC) 2016/849 y en el Reglamento (UE) 2017/1509.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas o a partir del momento en que haya expirado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.

(3)  DO L 201 de 29.7.2022, p. 31.

(4)  DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.

(5)  DO L 201 de 29.7.2022, p. 5.


Comisión Europea

1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/7


Tipo de cambio del euro (1)

29 de julio de 2022

(2022/C 293/06)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0198

JPY

yen japonés

136,42

DKK

corona danesa

7,4438

GBP

libra esterlina

0,83990

SEK

corona sueca

10,3875

CHF

franco suizo

0,9744

ISK

corona islandesa

138,30

NOK

corona noruega

9,8773

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,610

HUF

forinto húngaro

404,80

PLN

esloti polaco

4,7375

RON

leu rumano

4,9343

TRY

lira turca

18,2472

AUD

dólar australiano

1,4646

CAD

dólar canadiense

1,3100

HKD

dólar de Hong Kong

8,0054

NZD

dólar neozelandés

1,6283

SGD

dólar de Singapur

1,4088

KRW

won de Corea del Sur

1 329,40

ZAR

rand sudafricano

16,8627

CNY

yuan renminbi

6,8705

HRK

kuna croata

7,5180

IDR

rupia indonesia

15 155,56

MYR

ringit malayo

4,5386

PHP

peso filipino

56,375

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

36,978

BRL

real brasileño

5,2739

MXN

peso mexicano

20,6745

INR

rupia india

80,8820


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal General

1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/8


Prosecución de la actividad judicial entre el 1 y el 15 de septiembre de 2022

(2022/C 293/07)

Considerando que dos Jueces del Tribunal General asumieron sus funciones el 6 de julio de 2022, el Tribunal General, en sesión plenaria celebrada ese mismo día, ha tomado nota de que la prestación de juramento ante el Tribunal de Justicia de los nuevos Jueces del Tribunal General en el marco de la renovación trienal tendrá lugar el 15 de septiembre de 2022 y confirma, por tanto, que con arreglo al artículo 5, párrafo tercero, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hasta la entrada en funciones de los nuevos Jueces del Tribunal General:

la Presidencia del Tribunal General seguirá siendo ocupada por el Presidente Sr. van der Woude;

la Vicepresidencia del Tribunal General seguirá siendo ocupada por el Vicepresidente Sr. Papasavvas;

las Presidencias de las Salas de cinco y de tres Jueces seguirán siendo ocupadas por los Presidentes de Sala Sr. Kanninen, Sra. Tomljenović, Sr. Gervasoni, Sr. Spielmann, Sra. Marcoulli, Sr. da Silva Passos, Sr. Svenningsen, Sra. Costeira, Sr. Kornezov y Sr. De Baere;

continuarán aplicándose la decisión relativa a la constitución de las Salas de 30 de septiembre de 2019, en su versión modificada en último lugar por la decisión de 6 de julio de 2022 (1) (DO 2022, C 284, p. 2), la decisión de 4 de octubre de 2019 relativa a la adscripción de los Jueces a las Salas, en su versión modificada en último lugar por la decisión de 6 de julio de 2022 (2) (DO 2022, C 284, p. 2), la decisión de 10 de abril de 2019 sobre la composición de la Gran Sala (3) (DO 2019, C 172, p. 2), la decisión de 10 de julio de 2019 sobre el modo de designar al Juez que sustituirá al Juez que padezca un impedimento (4) (DO 2019, C 263, p. 2) y la decisión de 4 de octubre de 2019 sobre los criterios para la atribución de los asuntos a las Salas (5) (DO 2019, C 372, p. 2).


(1)  DO C 284 de 25.7.2022, p. 2.

(2)  DO C 284 de 25.7.2022, p. 2.

(3)  DO C 172 de 20.5.2019, p. 2.

(4)  DO C 263 de 5.8.2019, p. 2.

(5)  DO C 372 de 4.11.2019, p. 2.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/9


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10824 — BAIN CAPITAL / HOUSE OF HR)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 293/08)

1.   

El 25 de julio de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Bain Capital Investors, L.L.C («Bain Capital», Estados Unidos);

House of HR NV («House of HR», Bélgica).

Bain Capital adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de House of HR.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

Bain Capital: empresa de inversiones de capital privado que invierte en empresas presentes en toda Europa, en América y en la región de Asia y el Pacífico en varios sectores, por ejemplo, tecnología de la información, atención sanitaria, productos minoristas y de consumo, comunicaciones, servicios financieros e industria manufacturera.

House of HR: ofrece soluciones y servicios de recursos humanos a sus clientes con actividades en diversos sectores en Bélgica, Francia, Alemania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia y España.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10824 — BAIN CAPITAL / HOUSE OF HR

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

N.o fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/11


Publicación del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola.

(2022/C 293/09)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) en un plazo de dos meses desde la fecha de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

«Corrèze»

PDO-ES-02407

Fecha de presentación de la solicitud: 20.12.2017

1.   Nombre que debe registrarse

Corrèze

2.   Estado miembro

Francia

3.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de origen protegida

4.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

15.

Vino obtenido de uvas pasificadas

5.   Descripción del vino o los vinos

1.   Vinos tintos tranquilos

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Estos vinos suelen presentar un color entre rubí y granate, con reflejos violáceos. En nariz, se caracterizan por aromas muy expresivos, en los que predominan los frutos rojos, asociados a notas especiadas. En boca, son frescos y con un equilibrio armonioso. A veces sometidos a crianza en madera, presentan taninos sedosos, con aromas complejos que van desde las notas «trufadas» de las añadas más antiguas, a las notas más tostadas y avainilladas de los vinos más jóvenes. Estos vinos son el fruto de la magnífica expresión de la variedad Cabernet franc N, principalmente, a veces mezclada con variedades accesorias como Cabernet-sauvignon N y Merlot N, que aportan complejidad aromática y potencia. A pesar de que se pueden disfrutar en su juventud, merece la pena esperar hasta 5 años para degustarlos.

Estos vinos presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 11 %.

Su contenido en azúcares fermentables (glucosa + fructosa) es ≤ 4 g/l.

Tras el enriquecimiento, estos vinos no rebasan un grado alcohólico volumétrico total del 12,5 %.

La fermentación maloláctica es obligatoria para estos vinos, que tienen un contenido en ácido málico ≤ 0,4 g/l.

Las demás características analíticas son las establecidas en la legislación de la Unión.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

en miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

2.   Vinos blancos tranquilos secos

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Los vinos blancos secos, elaborados únicamente a partir de la variedad Chenin B, suelen presentar un color amarillo pálido con reflejos dorados. Son vinos muy aromáticos, con notas de flores y frutas blancas y, a veces, con aromas de miel. Frescos y afrutados en boca, son vivos y potentes, con un final largo que se caracteriza por notas florales y minerales.

Estos vinos presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 10 %.

Su contenido en azúcares fermentables (glucosa + fructosa) es ≤ 4 g/l. Este contenido puede aumentar a 9 g/l si el contenido de acidez total expresada en gramos de ácido tartárico por litro no es inferior en más 2 gramos al contenido de azúcar residual.

Tras el enriquecimiento, estos vinos no rebasan un grado alcohólico volumétrico total del 12,5 %.

Las demás características analíticas son las establecidas en la legislación de la Unión.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

en miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

3.   Vinos con el término tradicional «vin de paille» (vino de paja)

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Elaborados a partir de uvas pasificadas fuera de la cepa, procedentes de las variedades Cabernet franc N, Cabernet-sauvignon N, Chardonnay B, Merlot N y Sauvignon B, estos vinos presentan un elevado contenido natural de azúcares residuales. Su color recuerda a tonos que van del oro viejo al ámbar. En nariz, se caracterizan por notas de frutas sobremaduradas, aromas de frutos secos o confitados, muy potentes, algunos con un ligero toque rancio. En boca, presentan un suave ataque, vivacidad y una gran longitud. En el momento del prensado, estos vinos presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 18 % y un contenido mínimo de azúcar de 320 g/l. Asimismo, presentan un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo del 12,5 % y un contenido de azúcares fermentables (glucosa + fructosa) ≥ 68 g/l. Para estos vinos, está prohibido recurrir a técnicas de enriquecimiento o concentración como la crioconcentración o el uso de hornos o cámaras de pasificación. Estos vinos se someten a crianza, al menos, hasta el 15 de noviembre del tercer año siguiente a la vendimia, incluyendo, al menos, 18 meses en madera.

Este producto se encuentra incluido en la categoría 15 Vino de uvas pasificadas, del Reglamento (CE) n.o 1308/2013.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

en miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

30

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

300

6.   Prácticas vitivinícolas

a.   Prácticas enológicas esenciales

Práctica de cultivo

Las parcelas presentan una densidad mínima de plantación de 4 000 cepas por hectárea.

Cada cepa dispone de una superficie máxima de 2,50 m2. La citada superficie máxima se obtiene multiplicando la distancia entre las hileras y la separación entre las cepas.

Las hileras de las viñas no pueden estar separadas más de 2,50 m y la separación entre cepas de una misma hilera no puede ser inferior a 0,85 m.

Estas disposiciones no son aplicables a las vides plantadas en terrazas. El término parcela vitivinícola plantada en terraza hace referencia a las parcelas que se han acondicionado específicamente para la pendiente existente antes de la plantación de la vid. Esta disposición supone una discontinuidad de la separación habitual de plantación y la imposibilidad de paso de mecanización entre dos niveles sucesivos. En lo que respecta a las vides plantadas en terrazas, la distancia entre cepas de una misma hilera oscila entre 0,80 y 1 metro.

La poda se efectúa, a más tardar, antes del estado fenológico E, es decir, tres hojas repartidas en las dos primeras yemas francas.

Las vides se podan en poda guyot simple, guyot doble, cordón de Royat simple o doble.

En el momento de la poda, el número de yemas no puede exceder las 16 yemas francas por cepa.

En el momento del cuajado (estadio 27 de Lorenz), el número de varas con fruto debe ser inferior o igual a doce varas por cepa.

1.   Disposiciones específicas en relación con la cosecha

Práctica de cultivo

Los vinos con el término tradicional «vin de paille» (vino de paja) proceden de uvas vendimiadas manualmente.

2.   Disposiciones específicas relativas a los vinos con el término tradicional «vin de paille» (vino de paja)

Práctica enológica específica

Las uvas destinadas a la producción de estos vinos se secan sobre cañizos o camas de paja, durante un período mínimo de 6 semanas, en locales específicos, ventilados natural o artificialmente. En este último caso, la ventilación se realiza siempre a la temperatura del aire exterior. El aire puede deshumidificarse con aire frío y seco.

Estos vinos se someten a crianza, al menos, hasta el 15 de noviembre del tercer año siguiente a la vendimia, incluyendo, al menos, 18 meses en madera.

b.   Rendimientos máximos

1.   Vinos tintos tranquilos

60 hectolitros por hectárea

2.   Vinos blancos tranquilos secos

65 hectolitros por hectárea

3.   Vinos con el término tradicional «vin de paille» (vino de paja)

24 hectolitros por hectárea

7.   Zona geográfica delimitada

La vendimia, la vinificación y la elaboración de los vinos se llevan a cabo en el territorio de los siguientes municipios del departamento de Corrèze:

 

Allassac, Beaulieu-sur-Dordogne, Bilhac, Branceilles, Brivezac, La Chapelle-aux-Saints, Chauffour-sur-Vell, Collonges-la-Rouge, Curemonte, Donzenac, Ligneyrac, Marcillac-la-Croze, Meyssac, Noailhac, Nonards, Puy-d’Arnac, Queyssac-les-Vignes, Saillac, Saint-Bazile-de-Meyssac, Saint-Julien-Maumont, Sioniac, Turenne, Végennes y Voutezac.

En el caso de los vinos con la mención tradicional «vin de paille» (vino de paja), la vendimia, el secado, la vinificación, la elaboración y la crianza de los mismos se llevan a cabo en el territorio de los siguientes municipios del departamento de Corrèze:

 

Beaulieu-sur-Dordogne, Bilhac, Branceilles, Brivezac, La Chapelle-aux-Saints, Chauffour-sur-Vell, Collonges-la-Rouge, Curemonte, Ligneyrac, Marcillac-la-Croze, Meyssac, Noailhac, Nonards, Puy-d’Arnac, Queyssac-les-Vignes, Saillac, Saint-Bazile-de-Meyssac, Saint-Julien-Maumont, Sioniac, Turenne y Végennes.

8.   Principales variedades de uva de vinificación

 

Cabernet franc N

 

Cabernet-sauvignon N

 

Chardonnay B

 

Chenin B

 

Merlot N

 

Sauvignon B - sauvignon blanca

9.   Descripción del (de los) vínculo(s)

La zona geográfica de la DOP «Corrèze», al sudoeste del departamento de Corrèze, está situada en las estribaciones de las cuencas de Brive y Meyssac. Por el este, se apoya en las estribaciones del Macizo Central, por el oeste, en las colinas del Périgord y en la Causse de Martel y, al sur, está bordeada por el río Dordogne.

La geomorfología y el clima del departamento de Corrèze limitan considerablemente las posibilidades de implantación del viñedo. Solo las cuencas de Brive y Meyssac ofrecen una exposición, topografía y altitud interesantes para el cultivo de la vid. En términos climáticos, esta región, de baja altitud y muy abrigada, goza de un régimen templado y suave, que contrasta con el clima más continental de la meseta del Limousin. Los veranos son cálidos y los inviernos, moderadamente fríos. Las precipitaciones están bien distribuidas a lo largo del año, con una media de entre 800 y 900 mm. Este clima oceánico, acompañado algunos años de depresiones otoñales con escasas precipitaciones, procedentes de Aquitania o, por el contrario, de finales de temporada cálidos y soleados, es favorable a la producción de vinos de calidad. Del mismo modo, en el plano edafológico, solo los suelos pardos sobre calizas margosas o arenisca, al sur de la cuenca de Meyssac, y los de esquisto vertical, al norte de la cuenca de Brive, son favorables a la viticultura. Generalmente, los viñedos se sitúan a una altitud de entre 150 y 300 metros. Por encima de los 320 metros de altitud, es decir, al norte de las fallas de Meyssac, Donzenac y Juillac, ya no se observa producción vitícola sobre el basamento cristalino.

Plantada en los mejores terrenos vitícolas, la vid se conduce de conformidad con estrictas normas de densidad, poda, espaldera, altura de follaje y rendimiento, en función del tipo de vino elaborado, con el fin de lograr la mejor concentración y expresión aromática de los distintos vinos producidos.

Los vinos tintos de la DOP «Corrèze» se elaboran, principalmente, a partir de la variedad Cabernet franc N que, en suelos arcillo-calcáreos ricos en trufas, esquistos pizarrosos o suelos sedimentarios, permite obtener vinos con colores que van desde el rubí al granate, con reflejos violáceos y con aromas dominantes de frutos rojos asociados a notas especiadas. Además, las variedades Merlot N y Cabernet-sauvignon N pueden aportar una mayor estructura y complejidad aromática a la mezcla.

Los vinos que se benefician de la denominación geográfica complementaria Coteaux de la Vézère proceden de terrenos de esquisto pizarroso de las laderas de la Vézère, al norte de Brive, lo que confiere a los vinos tintos elaborados a partir de la variedad Cabernet franc N una serie de características particulares, a saber, un color rojo rubí y aromas complejos de frutos rojos y negros. Este territorio es el único que produce vinos blancos secos a partir de la variedad Chenin B, lo que da lugar a vinos con notas de flores y frutas blancas.

La tradición de pasificación para la producción del «vin de paille» (vino de paja) se perpetúa en los suelos arcillo-calcáreos de la cuenca del Meyssac, donde las condiciones climáticas son especialmente favorables para llevar a cabo esta práctica en otoño. En el caso del «vin de paille», la geomorfología y el microclima de la zona son factores esenciales que condicionan la elaboración de este producto: suelos sedimentarios al pie del macizo cristalino, una exposición al sur y una influencia oceánica atenuada. Esta zona de producción constituye un conjunto original que se conoce localmente como «Riviera Limousine», propicio para la expresión del carácter meloso del «vin de paille», que se caracteriza por un color entre oro viejo y ámbar, así como por aromas de frutos secos o confitados. La ubicación a modo de anfiteatro de estas colinas, al pie de la Montagne Limousine y con vistas a la Dordoña, al sur, explica la ventilación natural y la suavidad del otoño favorables para la práctica del secado natural de la fruta. El secado de frutas y plantas goza de una larga tradición en esta región del Bas-Limousin. La cuenca de Meyssac es especialmente conocida por la producción de nueces, reconocidas bajo la DOP «Noix du Périgord». Durante el último siglo, la región también ha sido una importante productora de tabaco, gracias a sus procedimientos de secado. En 1821, François Planchard de la Greze describió la elaboración del «vin de paille» (vino de paja), haciendo referencia a cómo las uvas recolectadas después del rocío se extienden sobre paja o un suelo bien limpio. A mediados de diciembre, las uvas se despalillan y se prensan. Esta tradición ancestral, que permite la producción de un vino azucarado de gran especificidad, se ha mantenido a lo largo de los años, a pesar de la escasez de viñedos en el último siglo.

A pesar de que la tradición vitivinícola se paralizó prácticamente durante un siglo tras la filoxera, cabe destacar que, en cada una de las dos islas vitivinícolas de Corrèze, un grupo de apasionados hombres ha logrado reunirse en torno a un proyecto común, con el fin de revivir un pasado glorioso. La calidad de los vinos y la perennidad de los viñedos de los que proceden están garantizadas por su conocimiento y su compromiso. Al adaptar las variedades de uva y las prácticas a sus territorios, los viticultores han desarrollado productos complementarios de gran calidad, que les han permitido recuperar la antigua reputación de esta región.

10.   Condiciones complementarias esenciales

Término tradicional «vin de paille» (vino de paja)

Marco jurídico:

Legislación de la UE

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

El nombre de la denominación podrá completarse con el término «vin de paille» (vino de paja) para los vinos que cumplan las condiciones de producción establecidas para este tipo de vino.

Denominaciones geográficas complementarias

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

El nombre de la denominación podrá ir seguido de la denominación geográfica «Coteaux de la Vézère» en el caso de los vinos que cumplan las condiciones de producción establecidas para dicha denominación geográfica complementaria.

En el caso de los vinos de la denominación geográfica complementaria «Coteaux de la Vézère», la vendimia, la vinificación y la elaboración se llevan a cabo en el territorio de los siguientes municipios del departamento de Corrèze: Allassac, Donzenac y Voutezac.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-ffb5421f-1d52-4f8c-b484-b5a93270c83d


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/17


Publicación de una solicitud de modificación de un término tradicional en el sector vitivinícola de conformidad con el artículo 28, apartado 3, y el artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación

«Vin de paille»

(2022/C 293/10)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, y el artículo 27, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de dos meses a partir de la presente publicación.

Solicitud de modificación relativa al término tradicional

«Vin de paille»

Fecha de recepción: 8 de julio de 2019

Número de páginas (incluida esta): 2

Lengua de la solicitud de modificación: Francesa

Número de expediente: Ares(2019)4340945.

Término tradicional para el que se solicita la modificación: Vin de paille

Solicitante: Ministère de l’agriculture et de l’alimentation / Direction générale de la performance économique et environnementale des entreprises (Ministerio de Agricultura y Alimentación / Dirección General del rendimiento económico y medioambiental de las empresas) - Francia

Dirección completa (nombre y número de calle, código postal, ciudad y país)

3 rue Barbet de Jouy

75349 París SP

FRANCIA

Nacionalidad: Francesa

Teléfono, fax, Correo electrónico:

Tel. +33 149554624

Correo electrónico: liste-cdc-vin-aop-DGPAAT@agriculture.gouv.fr

Descripción de la modificación: Lista de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas afectadas: DOP «Arbois», «Côtes du Jura», «L’Etoile», «Hermitage», «Corrèze».

Explicación de los motivos de la modificación: Francia protegió la denominación de origen «Corrèze» mediante orden de 28 de septiembre de 2017. El 20 de diciembre de 2017, se remitió a los servicios de la Comisión una solicitud de registro de este nombre con la referencia PDO-FR-02407. El pliego de condiciones de esta nueva denominación de origen autoriza el empleo del término «Vin de paille» y define sus condiciones de uso, de conformidad con la definición del término tradicional francés «Vin de paille» protegido a escala de la Unión.

Nombre del firmante: Ministère de l’agriculture et de l’alimentation (Ministerio de Agricultura y Alimentación)


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 46.