ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 287

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
28 de julio de 2022


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 287/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10802 — ARES / ONEX / FOUNDER / RYAN) ( 1 )

1

2022/C 287/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10798 — NBIM / OXFORD PROPERTIES / SONY CENTER) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 287/03

Tipo de cambio del euro — 27 de julio de 2022

3

2022/C 287/04

Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 2022, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Chile por el que se modifica el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI), adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra

4

2022/C 287/05

Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 2022, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Chile por el que se modifican los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V), adjunto al Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra

19


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2022/C 287/06

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10813 – BLACKSTONE / CPP INVESTMENTS / ADVARRA) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

81

2022/C 287/07

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10836 – EQUINOR / SSE / TRITON POWER) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

83

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2022/C 287/08

Publicación de una solicitud de modificación del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

85


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

28.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10802 — ARES / ONEX / FOUNDER / RYAN)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 287/01)

El 19 de julio de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10802. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


28.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10798 — NBIM / OXFORD PROPERTIES / SONY CENTER)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 287/02)

El 19 de julio de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10798. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

28.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/3


Tipo de cambio del euro (1)

27 de julio de 2022

(2022/C 287/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0152

JPY

yen japonés

138,89

DKK

corona danesa

7,4446

GBP

libra esterlina

0,84138

SEK

corona sueca

10,4545

CHF

franco suizo

0,9768

ISK

corona islandesa

139,10

NOK

corona noruega

9,9558

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,575

HUF

forinto húngaro

404,67

PLN

esloti polaco

4,7978

RON

leu rumano

4,9334

TRY

lira turca

18,1859

AUD

dólar australiano

1,4620

CAD

dólar canadiense

1,3049

HKD

dólar de Hong Kong

7,9692

NZD

dólar neozelandés

1,6306

SGD

dólar de Singapur

1,4088

KRW

won de Corea del Sur

1 333,99

ZAR

rand sudafricano

17,1347

CNY

yuan renminbi

6,8534

HRK

kuna croata

7,5140

IDR

rupia indonesia

15 213,07

MYR

ringit malayo

4,5263

PHP

peso filipino

56,455

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

37,400

BRL

real brasileño

5,4039

MXN

peso mexicano

20,7530

INR

rupia india

81,1350


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


28.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/4


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de julio de 2022

sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Chile por el que se modifica el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI), adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra

(2022/C 287/04)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2005/269/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las Partes han mantenido conversaciones con vistas a modificar varios de los apéndices del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V) y del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI) del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra. En particular, las Partes debatieron en torno al apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas.

(2)

Las Partes se notificaron mutuamente listas actualizadas de indicaciones geográficas y completaron satisfactoriamente los procedimientos de oposición y examen de las nuevas indicaciones geográficas que deben protegerse en virtud del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas.

(3)

Teniendo en cuenta las conclusiones del 10.o Comité Conjunto UE-Chile del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas, celebrado en Bruselas el 13 de noviembre de 2017, es necesario sustituir el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas por una nueva lista de indicaciones geográficas de la Unión Europea y de Chile.

(4)

Por consiguiente, la Unión Europea y Chile han negociado un acuerdo en forma de Canje de Notas. La parte (2) del anexo del Acuerdo en forma de Canje de Notas modifica el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de dicho Acuerdo (2).

(5)

Procede, por tanto, aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a las modificaciones del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas.

(6)

Las modificaciones del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité relativo a las bebidas espirituosas.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Chile por el que se modifica el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI), adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas y del apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas [parte (2) del anexo] se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al miembro de la Comisión responsable de Agricultura a firmar el Acuerdo y a depositar el instrumento de aprobación previsto en el Acuerdo a fin de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse al Acuerdo (3).

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2022

Por la Comisión

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 84 de 2.4.2005, p. 19.

(2)  La parte (1) del anexo del Acuerdo en forma de Canje de Notas modifica los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de dicho Acuerdo y se aprueba mediante la Decisión de la Comisión C(2022) 4875 de 26 de julio de 2022 (DO C 287 de 28.7.2022, p. 19).

(3)  La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.


ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

entre la Unión Europea y la República de Chile por el que se modifican los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V) y el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI), adjuntos al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra

NOTA n.o 1

Nota de la Unión Europea

Bruselas, xx.xx,xxxx

Excelentísima señora:

Tengo el honor de referirme a los debates mantenidos de conformidad con el artículo 29, apartado 2, letra a), del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V) y el artículo 16, apartado 2, letra a), del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI), respectivamente, anejo al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, modificado en 2005, 2006 y 2009, que establecen que las Partes, de mutuo acuerdo, modificarán los apéndices de dichos Acuerdos para atender a cualquier modificación de las leyes y reglamentaciones de las Partes.

En dichos debates se concluyó que los apéndices I (Indicaciones geográficas de los vinos originarios de la Comunidad), II (Indicaciones geográficas de los vinos originarios de Chile), V (Prácticas y tratamientos enológicos y requisitos de los productos) y VIII (Protocolo) del Acuerdo sobre el comercio de vinos, y el apéndice I (Denominaciones protegidas de las bebidas espirituosas y aromatizadas) del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas, quedaran modificados por los apéndices adjuntos al anexo del presente Reglamento.

Tengo el honor de proponerle que los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos y el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas se sustituyan por los apéndices adjuntos al anexo de la presente Nota.

Tengo asimismo el honor de proponerle que la presente Nota y su Nota de confirmación en respuesta a la misma constituyan un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile, que entrará en vigor noventa días después de la fecha de su Nota de confirmación de respuesta.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre de la Unión Europea

Firma del miembro de la Comisión

NOTA n.o 2

Nota de la República de Chile

Santiago, xx.xx.xxxx

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de […] redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme a los debates mantenidos de conformidad con el artículo 29, apartado 2, letra a), del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V) y el artículo 16, apartado 2, letra a), del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI), respectivamente, anejo al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, modificado en 2005, 2006 y 2009, que establecen que las Partes, de mutuo acuerdo, modificarán los apéndices de dichos Acuerdos para atender a cualquier modificación de las leyes y reglamentaciones de las Partes..

En dichos debates se concluyó que los apéndices I (Indicaciones geográficas de los vinos originarios de la Comunidad), II (Indicaciones geográficas de los vinos originarios de Chile), V (Prácticas y tratamientos enológicos y requisitos de los productos) y VIII (Protocolo) del Acuerdo sobre el comercio de vinos, y el apéndice I (Denominaciones protegidas de las bebidas espirituosas y aromatizadas) del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas, quedaran modificados por los apéndices adjuntos al anexo del presente Reglamento.

Tengo el honor de proponerle que los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos y el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas se sustituyan por los apéndices adjuntos al anexo de la presente Nota.

Tengo asimismo el honor de proponerle que la presente Nota y su Nota de confirmación en respuesta a la misma constituyan un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile, que entrará en vigor noventa días después de la fecha de su nota de confirmación de respuesta».

Tengo el honor de informarle de que la República de Chile está de acuerdo con el contenido de esta Nota, que entrará en vigor el XX.XX.XX.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la República de Chile


ANEXO

(1)

El anexo V (Acuerdo sobre el comercio de vinos) queda modificado como sigue (1):

(…)

(2)

El anexo VI (Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas) se modifica como sigue:

a)

El apéndice I se sustituye por el texto siguiente:

«Apéndice I

(mencionado en el artículo 6)

DENOMINACIONES PROTEGIDAS DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS Y DE BEBIDAS AROMATIZADAS (*)

A.   Lista de indicaciones geográficas protegidas de bebidas espirituosas originarias de la Unión Europea

País

Indicación geográfica

Descripción de la categoría

Bélgica

O' de Flander-Oost-Vlaamse Graanjenever

Bebidas espirituosas con sabor a enebro

Bélgica

Balegemse jenever

Bebidas espirituosas con sabor a enebro

Bélgica

Hasseltse jenever/Hasselt

Bebidas espirituosas con sabor a enebro

Bélgica

Peket-Pekêt/Pèket-Pèkèt de Wallonie

Bebidas espirituosas con sabor a enebro

Múltiple (Bélgica-Países Bajos)

Jonge jenever/jonge genever

Bebidas espirituosas con sabor a enebro

Múltiple (Bélgica-Países Bajos)

Oude jenever/oude genever

Bebidas espirituosas con sabor a enebro

Múltiple (Bélgica, Países Bajos y Francia)

Genièvre de grains/Graanjenever/Graangenever

Bebidas espirituosas con sabor a enebro

Múltiple (Bélgica-Países Bajos-Francia-Alemania)

Genièvre/Jenever/Genever

Bebidas espirituosas con sabor a enebro

Múltiple (Bélgica-Países Bajos-Alemania)

Genièvre aux fruits/Vruchtenjenever/Jenever met vruchten/Fruchtgenever

Otras bebidas espirituosas

Bulgaria

Бургаска Мускатова ракия/Мускатова ракия от Бургас/Bourgaska Muscatova rakya/Muscatova rakya from Bourgas

Aguardiente de vino

Bulgaria

Карловска гроздова ракия/Гроздова Ракия от Карлово/Karlovska grozdova rakya/Grozdova Rakya from Karlovo

Aguardiente de vino

Bulgaria

Ловешка сливова ракия/Сливова ракия от Ловеч/Loveshka slivova rakya/Slivova rakya from Lovech

Aguardiente de fruta

Bulgaria

Поморийска гроздова ракия/Гроздова ракия от Поморие/Pomoriyska grozdova rakya/Grozdova rakya from Pomorie

Aguardiente de vino

Bulgaria

Сливенска перла (Сливенска гроздова ракия/Гроздова ракия от Сливен)/Slivenska perla (Slivenska grozdova rakya/Grozdova rakya from Sliven)

Aguardiente de vino

Bulgaria

Стралджанска Мускатова ракия/Мускатова ракия от Стралджа/Straldjanska Muscatova rakya/Muscatova rakya from Straldja

Aguardiente de vino

Bulgaria

Сунгурларска гроздова ракия/Гроздова ракия от Сунгурларе/Sungurlarska grozdova rakya/Grozdova rakya from Sungurlare

Aguardiente de vino

Bulgaria

Сухиндолска гроздова ракия/Гроздова ракия от Сухиндол/Suhindolska grozdova rakya/Grozdova rakya from Suhindol

Aguardiente de vino

Bulgaria

Троянска сливова ракия/Сливова ракия от Троян/Troyanska slivova rakya/Slivova rakya from Troyan

Aguardiente de fruta

Alemania

Bayerischer Gebirgsenzian

Genciana

Alemania

Bayerischer Kräuterlikör

Licor

Alemania

Benediktbeurer Klosterlikör

Licor

Alemania

Berliner Kümmel

Licor

Alemania

Chiemseer Klosterlikör

Licor

Alemania

Deutscher Weinbrand

Brandy o Weinbrand

Alemania

Ettaler Klosterlikör

Licor

Alemania

Fränkischer Obstler

Aguardiente de fruta

Alemania

Fränkisches Kirschwasser

Aguardiente de fruta

Alemania

Fränkisches Zwetschgenwasser

Aguardiente de fruta

Alemania

Hamburger Kümmel

Licor

Alemania

Münchener Kümmel

Licor

Alemania

Ostfriesischer Korngenever

Bebidas espirituosas con sabor a enebro

Alemania

Schwarzwälder Himbeergeist

Geist

Alemania

Schwarzwälder Kirschwasser

Aguardiente de fruta

Alemania

Schwarzwälder Mirabellenwasser

Aguardiente de fruta

Alemania

Schwarzwälder Williamsbirne

Aguardiente de fruta

Alemania

Schwarzwälder Zwetschgenwasser

Aguardiente de fruta

Alemania

Steinhäger

Bebidas espirituosas con sabor a enebro

Alemania

Bärwurz

Otras bebidas espirituosas

Alemania

Blutwurz

Licor

Alemania

Emsländer Korn/Kornbrand

Bebida espirituosa de cereales

Alemania

Haselünner Korn/Kornbrand

Bebida espirituosa de cereales

Alemania

Hasetaler Korn/Kornbrand

Bebida espirituosa de cereales

Alemania

Hüttentee

Licor

Alemania

Münsterländer Korn/Kornbrand

Bebida espirituosa de cereales

Alemania

Ostpreußischer Bärenfang

Otras bebidas espirituosas

Alemania

Pfälzer Weinbrand

Brandy o Weinbrand

Alemania

Rheinberger Kräuter

Bebidas espirituosas de sabor amargo, amer o bitter

Alemania

Sendenhorster Korn/Kornbrand

Bebida espirituosa de cereales

Múltiple (Alemania-Austria-Bélgica)

Korn/Kornbrand

Bebida espirituosa de cereales

Estonia

Estonian vodka

Vodka

Múltiple (Irlanda/Reino Unido)

Irish Cream

Licor

Múltiple (Irlanda/Reino Unido)

Irish Whiskey/Uisce Beatha Eireannach/Irish Whisky

Whisky o whiskey

Múltiple (Irlanda/Reino Unido)

Irish Poteen/Irish Poitín

Otras bebidas espirituosas

Grecia

Τσικουδιά Κρήτης/Tsikoudia of Crete

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Grecia

Τσίπουρο Θεσσαλίας/Tsipouro of Thessaly

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Grecia

Τσίπουρο Μακεδονίας/Tsipouro of Macedonia

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Grecia

Τσίπουρο Τυρνάβου/Tsipouro of Tyrnavos

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Grecia

Κίτρο Νάξου/Kitro of Naxos

Licor

Grecia

Κουμκουάτ Κέρκυρας/Koum Kouat of Corfu

Licor

Grecia

Μαστίχα Χίου/Masticha of Chios

Licor

Grecia

Ούζο Θράκης/Ouzo of Thrace

Anís destilado

Grecia

Ούζο Καλαμάτας/Ouzo of Kalamata

Anís destilado

Grecia

Ούζο Μακεδονίας/Ouzo of Macedonia

Anís destilado

Grecia

Ούζο Μυτιλήνης/Ouzo of Mitilene

Anís destilado

Grecia

Ούζο Πλωμαρίου/Ouzo of Plomari

Anís destilado

Grecia

Τεντούρα/Tentoura

Licor

Grecia

Τσικουδιά/Tsikoudia

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Grecia

Τσίπουρο/Tsipouro

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Grecia, Chipre

Ouzo/Oύζο

Anís destilado

España

Aguardiente de sidra de Asturias

Aguardiente de sidra o de perada

España

Brandy de Jerez

Brandy o Weinbrand

España

Brandy del Penedés

Brandy o Weinbrand

España

Chinchón

Bebidas espirituosas anisadas

España

Gin de Mahón

Bebidas espirituosas con sabor a enebro

España

Pacharán navarro

Bebida espirituosa aromatizada a base de endrinas o Pacharán

España

Palo de Mallorca

Licor

España

Ratafia catalana

Licor

España

Aguardiente de hierbas de Galicia

Otras bebidas espirituosas

España

Anís Paloma Monforte del Cid

Bebidas espirituosas anisadas

España

Aperitivo Café de Alcoy

Otras bebidas espirituosas

España

Cantueso Alicantino

Licor

España

Herbero de la Sierra de Mariola

Otras bebidas espirituosas

España

Hierbas de Mallorca

Bebidas espirituosas anisadas

España

Hierbas Ibicencas

Bebidas espirituosas anisadas

España

Licor café de Galicia

Licor

España

Licor de hierbas de Galicia

Licor

España

Orujo de Galicia

Aguardiente de orujo u orujo de uva

España

Ronmiel de Canarias

Otras bebidas espirituosas

Francia

Armagnac

Aguardiente de vino

Francia

Calvados

Aguardiente de sidra o de perada

Francia

Cassis de Dijon

Crema de casis

Francia

Eau-de-vie de cidre de Bretagne

Aguardiente de sidra o de perada

Francia

Eau-de-vie de cidre de Normandie

Aguardiente de sidra o de perada

Francia

Eau-de-vie de cidre du Maine

Aguardiente de sidra o de perada

Francia

Eau-de-vie de poiré de Normandie

Aguardiente de sidra o de perada

Francia

Eau-de-vie de vin de la Marne

Aguardiente de vino

Francia

Eau-de-vie de vin des Côtes-du-Rhône

Aguardiente de vino

Francia

Eau-de-vie de vin originaire du Bugey

Aguardiente de vino

Francia

Eau-de-vie de vin originaire du Languedoc

Aguardiente de vino

Francia

Fine Bordeaux

Aguardiente de vino

Francia

Framboise d'Alsace

Aguardiente de fruta

Francia

Genièvre Flandres Artois

Bebidas espirituosas con sabor a enebro

Francia

Kirsch d'Alsace

Aguardiente de fruta

Francia

Kirsch de Fougerolles

Aguardiente de fruta

Francia

Marc d'Alsace Gewurztraminer

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Francia

Marc d'Auvergne

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Francia

Mirabelle d'Alsace

Aguardiente de fruta

Francia

Mirabelle de Lorraine

Aguardiente de fruta

Francia

Pommeau de Bretagne

Otras bebidas espirituosas

Francia

Pommeau de Normandie

Otras bebidas espirituosas

Francia

Pommeau du Maine

Otras bebidas espirituosas

Francia

Quetsch d'Alsace

Aguardiente de fruta

Francia

Ratafia de Champagne

Licor

Francia

Rhum de la Guadeloupe

Ron

Francia

Rhum de la Guyane

Ron

Francia

Rhum de la Martinique

Ron

Francia

Rhum de la Réunion

Ron

Francia

Eau-de-vie de Cognac

Aguardiente de vino

Francia

Eau-de-vie des Charentes

Aguardiente de vino

Francia

Cognac

Aguardiente de vino

Francia

Eau-de-vie de Faugères

Aguardiente de vino

Francia

Faugères

Aguardiente de vino

Francia

Marc de Bourgogne/Eau-de-vie de marc de Bourgogne

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Francia

Marc de Champagne/Eau-de-vie de marc de Champagne

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Francia

Marc de Provence

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Francia

Marc de Savoie

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Francia

Marc des Côtes-du-Rhône/Eau-de-vie de marc des Côtes du Rhône

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Francia

Marc du Bugey

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Francia

Marc du Languedoc

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Francia

Calvados Domfrontais

Aguardiente de sidra o de perada

Francia

Calvados Pays d'Auge

Aguardiente de sidra o de perada

Francia

Cassis de Bourgogne

Crema de casis

Francia

Cassis de Saintonge

Crema de casis

Francia

Fine de Bourgogne

Aguardiente de vino

Francia

Marc du Jura

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Francia

Rhum de sucrerie de la Baie du Galion

Ron

Francia

Rhum des Antilles françaises

Ron

Francia

Rhum des départements français d'outre-mer

Ron

Francia

Whisky alsacien/Whisky d'Alsace

Whisky o whiskey

Francia

Whisky breton/Whisky de Bretagne

Whisky o whiskey

Múltiple (Francia-Italia)

Génépi des Alpes/Genepì delle Alpi

Licor

Croacia

Hrvatska loza

Aguardiente de fruta

Croacia

Hrvatska stara šljivovica

Aguardiente de fruta

Croacia

Hrvatska travarica

Otras bebidas espirituosas

Croacia

Hrvatski pelinkovac

Licor

Croacia

Slavonska šljivovica

Aguardiente de fruta

Croacia

Zadarski maraschino

Maraschino, Marrasquino o Maraskino

Italia

Aprikot trentino/Aprikot del Trentino

Aguardiente de fruta

Italia

Brandy italiano

Brandy o Weinbrand

Italia

Distillato di mele trentino/Distillato di mele del Trentino

Aguardiente de fruta

Italia

Genziana trentina/Genziana del Trentino

Genciana

Italia

Grappa

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Italia

Grappa di Barolo

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Italia

Grappa friulana/Grappa del Friuli

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Italia

Grappa lombarda/Grappa della Lombardia

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Italia

Grappa piemontese/Grappa del Piemonte

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Italia

Grappa trentina/Grappa del Trentino

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Italia

Grappa veneta/Grappa del Veneto

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Italia

Sliwovitz del Friuli-Venezia Giulia

Aguardiente de fruta

Italia

Sliwovitz trentino/Sliwovitz del Trentino

Aguardiente de fruta

Italia

Südtiroler Golden Delicious/Golden Delicious dell'Alto Adige

Aguardiente de fruta

Italia

Südtiroler Grappa/Grappa dell'Alto Adige

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Italia

Südtiroler Gravensteiner/Gravensteiner dell'Alto Adige

Aguardiente de fruta

Italia

Südtiroler Kirsch/Kirsch dell'Alto Adige

Aguardiente de fruta

Italia

Südtiroler Marille/Marille dell'Alto Adige

Aguardiente de fruta

Italia

Südtiroler Obstler/Obstler dell'Alto Adige

Aguardiente de fruta

Italia

Südtiroler Williams/Williams dell'Alto Adige

Aguardiente de fruta

Italia

Südtiroler Zwetschgeler/Zwetschgeler dell'Alto Adige

Aguardiente de fruta

Italia

Williams friulano/Williams del Friuli

Aguardiente de fruta

Italia

Williams trentino/Williams del Trentino

Aguardiente de fruta

Italia

Kirsch Friulano/Kirschwasser Friulano

Aguardiente de fruta

Italia

Kirsch Trentino/Kirschwasser Trentino

Aguardiente de fruta

Italia

Südtiroler Enzian/Genziana dell'Alto Adige

Genciana

Italia

Genepì del Piemonte

Licor

Italia

Genepì della Valle d'Aosta

Licor

Italia

Grappa siciliana/Grappa di Sicilia

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Italia

Liquore di limone della Costa d'Amalfi

Licor

Italia

Liquore di limone di Sorrento

Licor

Italia

Mirto di Sardegna

Licor

Italia

Nocino di Modena

Nocino

Chipre

Ζιβανία/Τζιβανία/Ζιβάνα/Zivania

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Lituania

Originali lietuviška degtinė/Original Lithuanian vodka

Vodka

Lituania

Originali lietuviška degtinė/Original Lithuanian vodka

Vodka aromatizado

Lituania

Samanė

Bebida espirituosa de cereales

Lituania

Trauktinė

Otras bebidas espirituosas

Lituania

Trauktinė Dainava

Otras bebidas espirituosas

Lituania

Trauktinė Palanga

Otras bebidas espirituosas

Lituania

Trejos devynerios

Bebidas espirituosas de sabor amargo, amer o bitter

Lituania

Vilniaus Džinas/Vilnius Gin

Bebidas espirituosas con sabor a enebro

Hungría

Békési Szilvapálinka

Aguardiente de fruta

Hungría

Gönci Barackpálinka

Aguardiente de fruta

Hungría

Kecskeméti Barackpálinka

Aguardiente de fruta

Hungría

Szabolcsi Almapálinka

Aguardiente de fruta

Hungría

Szatmári Szilvapálinka

Aguardiente de fruta

Hungría

Törkölypálinka

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Hungría

Újfehértói meggypálinka

Aguardiente de fruta

Múltiple (Hungría-Austria)

Pálinka

Aguardiente de fruta

Austria

Jägertee/Jagertee/Jagatee

Licor

Austria

Steinfelder Magenbitter

Licor

Austria

Wachauer Marillenbrand

Aguardiente de fruta

Austria

Wachauer Marillenlikör

Licor

Austria

Wachauer Weinbrand

Brandy o Weinbrand

Austria

Mariazeller Magenlikör

Licor

Austria

Inländerrum

Otras bebidas espirituosas

Polonia

Herbal vodka from the North Podlasie Lowland aromatised with an extract of bison grass/Wódka ziołowa z Niziny Północnopodlaskiej aromatyzowana ekstraktem z trawy żubrowej

Vodka aromatizado

Polonia

Polska Wódka/Polish Vodka

Vodka

Polonia

Polska Wódka/Polish Vodka

Vodka aromatizado

Portugal

Aguardente Bagaceira da Região dos Vinhos Verdes

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Portugal

Aguardente de Vinho da Região dos Vinhos Verdes

Aguardiente de vino

Portugal

Rum da Madeira

Ron

Portugal

Aguardente de Vinho Alentejo

Aguardiente de vino

Portugal

Aguardente de Vinho Douro

Aguardiente de vino

Portugal

Aguardente de Vinho Ribatejo

Aguardiente de vino

Portugal

Medronho do Algarve

Aguardiente de fruta

Portugal

Aguardente Bagaceira Alentejo

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Portugal

Aguardente Bagaceira Bairrada

Aguardiente de orujo u orujo de uva

Portugal

Aguardente de Vinho Lourinhã

Aguardiente de vino

Portugal

Poncha da Madeira

Licor

Rumanía

Horincă de Cămârzana

Aguardiente de fruta

Rumanía

Pălincă

Aguardiente de fruta

Rumanía

Țuică de Argeș

Aguardiente de fruta

Rumanía

Țuică Zetea de Medieșu Aurit

Aguardiente de fruta

Rumanía

Vinars Murfatlar

Aguardiente de vino

Rumanía

Vinars Segarcea

Aguardiente de vino

Rumanía

Vinars Târnave

Aguardiente de vino

Rumanía

Vinars Vaslui

Aguardiente de vino

Rumanía

Vinars Vrancea

Aguardiente de vino

Eslovenia

Brinjevec

Aguardiente de fruta

Eslovenia

Dolenjski sadjevec

Aguardiente de fruta

Eslovenia

Domači rum

Otras bebidas espirituosas

Eslovenia

Pelinkovec

Licor

Eslovaquia

Spišská borovička

Bebidas espirituosas con sabor a enebro

Finlandia

Suomalainen Vodka/Finsk Vodka/Vodka of Finland

Vodka

Finlandia

Suomalainen Marjalikööri/Suomalainen Hedelmälikööri/Finsk Bärlikör/Finsk Fruktlikör/Finnish berry liqueur/Finnish fruit liqueur

Licor

Suecia

Svensk Aquavit/Svensk Akvavit/Swedish Aquavit

Akvavit o aquavit

Suecia

Svensk Punsch/Swedish Punch

Otras bebidas espirituosas

Suecia

Svensk Vodka/Swedish Vodka

Vodka

B.   Lista de indicaciones geográficas protegidas de bebidas espirituosas originarias de Chile

Pisco

Aguardiente chileno

Brandy chileno

Whisky chileno

Gin chileno

Vodka chileno

Ron chileno

Guindado chileno

Anís chileno

C.   Lista de indicaciones geográficas protegidas de bebidas aromatizadas originarias de la Unión Europea

País

Indicación geográfica

Alemania

Nürnberger Glühwein

Alemania

Thüringer Glühwein

Francia

Vermouth de Chambéry

Croacia

Samoborski bermet

Italia

Vermouth di Torino

D.   Lista de indicaciones geográficas protegidas de bebidas aromatizadas originarias de Chile

Vermouth chileno

(*)

Nota: Normas de procedimiento relativas al examen de las propuestas de modificación de la lista de nombres de indicaciones geográficas que figura en el presente apéndice.

1.

En principio, una vez al año, con ocasión de la reunión del Comité Conjunto mencionado en el artículo 17 del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas, cualquiera de las Partes podrá proponer añadir otras indicaciones geográficas relativas a las bebidas espirituosas y aromatizadas a la lista del presente apéndice. Al mismo tiempo, cualquiera de las Partes también podrá proponer la retirada de indicaciones geográficas de la lista del presente apéndice o el cambio de nombres de las indicaciones geográficas de la lista del presente apéndice.

2.

La propuesta debe adoptar la forma de una notificación dirigida a la otra Parte y realizarse a través del Comité Conjunto de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas a que se refiere el artículo 17 del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas. La propuesta debe especificar si se solicita una adición, retirada o cambio del nombre de una indicación geográfica e indicar el país o los países de origen de la indicación geográfica. La solicitud incluirá pruebas de que la indicación geográfica que se propone añadir a la lista del presente apéndice está protegida como tal en la Parte de origen.

3.

La otra Parte examinará la propuesta a que se refieren los apartados 1 y 2 de conformidad con sus compromisos internacionales en virtud del presente Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas y de conformidad con sus leyes y procedimientos, en un plazo que no excederá de doce meses a partir de la fecha de recepción de la notificación a que se refiere el apartado 2.

4.

Al término del examen de la propuesta, o una vez expirado el plazo mencionado en el apartado 3, la Parte comunicará el resultado del examen de la propuesta a la Parte proponente. Cualquier resultado del examen que dé lugar a un rechazo de la propuesta deberá estar justificado. En caso de rechazo, la Parte proponente dispondrá de la oportunidad de presentar alegaciones por escrito contra dicho rechazo. La Parte proponente presentará sus alegaciones por escrito en un plazo que no excederá de noventa días a partir del rechazo. La Parte comunicará su decisión final a la Parte proponente en un plazo de noventa días a partir de la recepción de las alegaciones por escrito.

5.

Las modificaciones propuestas de la lista del presente apéndice, mencionadas en los apartados 1 a 4, se debatirán en la siguiente reunión del Comité Conjunto de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas a que se refiere el artículo 17 del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas. La lista del presente apéndice se modificará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16, apartado 2, letra a), del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas.
».

(1)  La parte (1) del anexo del presente Canje de Notas se adjunta a la Decisión C(2022) 4875 de la Comisión, de 26 de julio de 2022, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Chile sobre las modificaciones de los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V), anejo al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (DO C 287 de 28.7.2022, p. 19).


28.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/19


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de julio de 2022

sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Chile por el que se modifican los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V), adjunto al Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra

(2022/C 287/05)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2005/269/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las Partes han mantenido conversaciones con vistas a modificar varios de los apéndices del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V) y del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI) del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra. En particular, las Partes debatieron sobre los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos.

(2)

Las Partes se notificaron mutuamente listas actualizadas de indicaciones geográficas y completaron satisfactoriamente los procedimientos de oposición y examen de las nuevas indicaciones geográficas que deben protegerse en el marco del Acuerdo sobre el comercio de vinos.

(3)

Las Partes también acordaron un nuevo procedimiento simplificado para añadir nuevas indicaciones geográficas a los apéndices I y II del Acuerdo sobre el comercio de vinos.

(4)

Se notificaron nuevas prácticas y procesos enológicos autorizados en la Unión Europea y Chile de conformidad con el artículo 18 del Acuerdo sobre el comercio de vinos. De conformidad con los artículos 21 y 22 de dicho Acuerdo, estas nuevas prácticas y procesos deben añadirse a su apéndice V.

(5)

Las Partes adoptaron nuevos requisitos de certificación de las importaciones de productos vitivinícolas que entran en sus respectivos territorios, los cuales deben añadirse al apéndice VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos.

(6)

Teniendo en cuenta las conclusiones del 11.o Comité Conjunto UE-Chile del Acuerdo sobre el comercio de vinos, que se celebró en Bruselas el 13 de noviembre de 2017, resulta necesario sustituir los apéndices I y II del Acuerdo sobre el comercio de vinos por una nueva lista de indicaciones geográficas de la Unión Europea y de Chile. Además, es necesario modificar el apéndice V del Acuerdo sobre el comercio de vinos para tener en cuenta las nuevas prácticas vitivinícolas de las Partes y modificar el apéndice VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos a la luz de las nuevas normas de certificación adoptadas por las Partes.

(7)

Por consiguiente, la Unión Europea y Chile han negociado un acuerdo en forma de Canje de Notas. La parte (1) del anexo del Acuerdo en forma de Canje de Notas modifica los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre vinos de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de dicho Acuerdo (2).

(8)

Procede, por tanto, aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a las modificaciones del Acuerdo sobre el comercio de vinos.

(9)

Las modificaciones del Acuerdo sobre el comercio de vinos previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Chile por el que se modifican los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V), adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.

Se adjunta a la presente Decisión el texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas y de los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos [parte (1) del anexo].

Artículo 2

Se autoriza al miembro de la Comisión responsable de Agricultura a firmar el Acuerdo y a depositar el instrumento de aprobación previsto en el Acuerdo a fin de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse al Acuerdo (3).

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2022.

Por la Comisión

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 84 de 2.4.2005, p. 19.

(2)  La parte (2) del anexo del Acuerdo en forma de Canje de Notas modifica el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de dicho Acuerdo y se aprueba mediante la Decisión de la Comisión C (2022) 4877 de 26 de julio de 2022 (DO C 287 de 28.7.2022, p. 4).

(3)  La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.


ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

entre la Unión Europea y la República de Chile por el que se modifican los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V) y el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI), adjuntos al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra

NOTA n.o 1

Nota de la Unión Europea

Bruselas, xx.xx,xxxx

Excelentísima señora:

Tengo el honor de referirme a los debates mantenidos de conformidad con el artículo 29, apartado 2, letra a), del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V) y el artículo 16, apartado 2, letra a), del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI), respectivamente, anejo al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, modificado en 2005, 2006 y 2009, que establecen que las Partes, de mutuo acuerdo, modificarán los apéndices de dichos Acuerdos para atender a cualquier modificación de las leyes y reglamentaciones de las Partes.

En dichos debates se concluyó que los apéndices I (Indicaciones geográficas de los vinos originarios de la Comunidad), II (Indicaciones geográficas de los vinos originarios de Chile), V (Prácticas y tratamientos enológicos y requisitos de los productos) y VIII (Protocolo) del Acuerdo sobre el comercio de vinos, y el apéndice I (Denominaciones protegidas de las bebidas espirituosas y aromatizadas) del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas, quedaran modificados por los apéndices adjuntos al anexo del presente Reglamento.

Tengo el honor de proponerle que los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos y el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas se sustituyan por los apéndices adjuntos al anexo de la presente Nota.

Tengo asimismo el honor de proponerle que la presente Nota y su Nota de confirmación en respuesta a la misma constituyan un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile, que entrará en vigor noventa días después de la fecha de su Nota de confirmación de respuesta.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre de la Unión Europea

Firma del miembro de la Comisión

NOTA n.o 2

Nota de la República de Chile

Santiago, xx.xx.xxxx

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de […] redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme a los debates mantenidos de conformidad con el artículo 29, apartado 2, letra a), del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V) y el artículo 16, apartado 2, letra a), del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI), respectivamente, anejo al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, modificado en 2005, 2006 y 2009, que establecen que las Partes, de mutuo acuerdo, modificarán los apéndices de dichos Acuerdos para atender a cualquier modificación de las leyes y reglamentaciones de las Partes..

En dichos debates se concluyó que los apéndices I (Indicaciones geográficas de los vinos originarios de la Comunidad), II (Indicaciones geográficas de los vinos originarios de Chile), V (Prácticas y tratamientos enológicos y requisitos de los productos) y VIII (Protocolo) del Acuerdo sobre el comercio de vinos, y el apéndice I (Denominaciones protegidas de las bebidas espirituosas y aromatizadas) del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas, quedaran modificados por los apéndices adjuntos al anexo del presente Reglamento.

Tengo el honor de proponerle que los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos y el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas se sustituyan por los apéndices adjuntos al anexo de la presente Nota.

Tengo asimismo el honor de proponerle que la presente Nota y su Nota de confirmación en respuesta a la misma constituyan un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile, que entrará en vigor noventa días después de la fecha de su nota de confirmación de respuesta».

Tengo el honor de informarle de que la República de Chile está de acuerdo con el contenido de esta Nota, que entrará en vigor el XX.XX.XX.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la República de Chile


ANEXO

(1)

El anexo V (Acuerdo sobre el comercio de vinos) queda modificado como sigue:

a)

El apéndice I se sustituye por el texto siguiente:

«Apéndice I

(mencionado en el artículo 6)

INDICACIONES GEOGRÁFICAS DE VINOS ORIGINARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA (*)

Estado miembro

Indicación geográfica

Transcripción

Bélgica

Hagelandse wijn

 

Bélgica

Côtes de Sambre et Meuse

 

Bélgica

Crémant de Wallonie

 

Bélgica

Haspengouwse wijn

 

Bélgica

Heuvellandse wijn

 

Bélgica

Vin de pays des jardins de Wallonie

 

Bélgica

Vin mousseux de qualité de Wallonie

 

Bélgica

Vlaamse landwijn

 

Bélgica

Vlaamse mousserende kwaliteitswijn

 

Bulgaria

Cakap

Sakar

Bulgaria

Асеновград

Asenovgrad

Bulgaria

Болярово

Bolyarovo

Bulgaria

Брестник

Brestnik

Bulgaria

Варна

Varna

Bulgaria

Велики Преслав

Veliki Preslav

Bulgaria

Видин

Vidin

Bulgaria

Враца

Vratsa

Bulgaria

Върбица

Varbitsa

Bulgaria

Долината на Струма

Struma valley

Bulgaria

Драгоево

Dragoevo

Bulgaria

Дунавска равнина

Danube Plain

Bulgaria

Евксиноград

Evksinograd

Bulgaria

Ивайловград

Ivaylovgrad

Bulgaria

Карлово

Karlovo

Bulgaria

Карнобат

Karnobat

Bulgaria

Ловеч

Lovech

Bulgaria

Лозица

Lozitsa

Bulgaria

Лом

Lom

Bulgaria

Любимец

Lyubimets

Bulgaria

Лясковец

Lyaskovets

Bulgaria

Мелник

Melnik

Bulgaria

Монтана

Montana

Bulgaria

Нова Загора

Nova Zagora

Bulgaria

Нови Пазар

Novi Pazar

Bulgaria

Ново село

Novo Selo

Bulgaria

Оряховица

Oryahovitsa

Bulgaria

Павликени

Pavlikeni

Bulgaria

Пазарджик

Pazardjik

Bulgaria

Перущица

Perushtitsa

Bulgaria

Плевен

Pleven

Bulgaria

Пловдив

Plovdiv

Bulgaria

Поморие

Pomorie

Bulgaria

Русе

Ruse

Bulgaria

Сандански

Sandanski

Bulgaria

Свищов

Svishtov

Bulgaria

Септември

Septemvri

Bulgaria

Славянци

Slavyantsi

Bulgaria

Сливен

Sliven

Bulgaria

Стамболово

Stambolovo

Bulgaria

Стара Загора

Stara Zagora

Bulgaria

Сунгурларе

Sungurlare

Bulgaria

Сухиндол

Suhindol

Bulgaria

Тракийска низина

Thracian Lowlands

Bulgaria

Търговище

Targovishte

Bulgaria

Хан Крум

Khan Krum

Bulgaria

Хасково

Haskovo

Bulgaria

Хисаря

Hisarya

Bulgaria

Хърсово

Harsovo

Bulgaria

Черноморски район

Black Sea Region

Bulgaria

Шивачево

Shivachevo

Bulgaria

Шумен

Shumen

Bulgaria

Южно Черноморие

Southern Black Sea Coast

Bulgaria

Ямбол

Yambol

Chequia

české

 

Chequia

Litoměřická

 

Chequia

Mělnická

 

Chequia

Mikulovská

 

Chequia

moravské

 

Chequia

Slovácká

 

Chequia

Velkopavlovická

 

Chequia

Znojemská

 

Chequia

Novosedelské Slámové víno

 

Chequia

Šobes

 

Chequia

Šobeské víno

 

Chequia

Znojmo

 

Chequia

Čechy

 

Chequia

Morava

 

Dinamarca

Bornholm

 

Dinamarca

Fyn

 

Dinamarca

Jylland

 

Dinamarca

Sjælland

 

Alemania

Ahr

 

Alemania

Ahrtaler Landwein

 

Alemania

Baden

 

Alemania

Bayerischer Bodensee-Landwein

 

Alemania

Franken

 

Alemania

Landwein der Mosel

 

Alemania

Landwein der Ruwer

 

Alemania

Landwein der Saar

 

Alemania

Mecklenburger Landwein

 

Alemania

Mitteldeutscher Landwein

 

Alemania

Mittelrhein

 

Alemania

Mosel

 

Alemania

Nahe

 

Alemania

Nahegauer Landwein

 

Alemania

Pfalz

 

Alemania

Pfälzer Landwein

 

Alemania

Regensburger Landwein

 

Alemania

Rheinburgen-Landwein

 

Alemania

Rheingau

 

Alemania

Rheingauer Landwein

 

Alemania

Rheinhessen

 

Alemania

Rheinischer Landwein

 

Alemania

Saale-Unstrut

 

Alemania

Sachsen

 

Alemania

Sächsischer Landwein

 

Alemania

Schwäbischer Landwein

 

Alemania

Starkenburger Landwein

 

Alemania

Taubertäler Landwein

 

Alemania

Württemberg

 

Alemania

Badischer Landwein

 

Alemania

Hessische Bergstraße

 

Alemania

Landwein Main

 

Alemania

Landwein Neckar

 

Alemania

Landwein Oberrhein

 

Alemania

Landwein Rhein

 

Alemania

Saarländischer Landwein

 

Alemania

Brandenburger Landwein

 

Alemania

Landwein Rhein-Neckar

 

Alemania

Schleswig-Holsteinischer Landwein

 

Grecia

Λασίθι

Lasithi

Grecia

Ρετσίνα Κρωπίας

Ρετσίνα Κορωπίου Αττικής/Retsina of Koropi/Retsina of Koropi Attiki

Grecia

Kως

Kos

Grecia

Malvasia Πάρος

Malvasia Paros

Grecia

Malvasia Σητείας

Malvasia Sitia

Grecia

Malvasia Χάνδακας-Candia

 

Grecia

Άβδηρα

Avdira

Grecia

Άγιο Όρος

Mount Athos/ Holly Mount Athos/Holly Mountain Athos/Mont Athos/Άγιο Όρος Άθως

Grecia

Αγορά

Agora

Grecia

Αγχίαλος

Anchialos

Grecia

Αιγαίο Πέλαγος

Aegean Sea/Aigaio Pelagos

Grecia

Αμύνταιο

Amyndeon

Grecia

Ανάβυσσος

Anavyssos

Grecia

Αργολίδα

Argolida

Grecia

Αρκαδία

Arkadia

Grecia

Αρχάνες

Archanes

Grecia

Αττική

Attiki

Grecia

Αχαΐα

Achaia

Grecia

Βελβεντό

Velvento

Grecia

Βερντέα Ζακύνθου

Verdean of Zakynthos

Grecia

Γεράνεια

Gerania

Grecia

Γουμένισσα

Goumenissa

Grecia

Γρεβενά

Grevena

Grecia

Δαφνές

Dafnes

Grecia

Δράμα

Drama

Grecia

Δωδεκάνησος

Dodekanese

Grecia

Έβρος

Evros

Grecia

Ελασσόνα

Elassona

Grecia

Επανομή

Epanomi

Grecia

Εύβοια

Evia

Grecia

Ζάκυνθος

Zakynthos

Grecia

Ζίτσα

Zitsa

Grecia

Ηλεία

Ilia

Grecia

Ημαθία

Imathia

Grecia

Ήπειρος

Epirus

Grecia

Ηράκλειο

Iraklio

Grecia

Θάσος

Thasos

Grecia

Θαψανά

Thapsana

Grecia

Θεσσαλία

Thessalia

Grecia

Θεσσαλονίκη

Thessaloniki

Grecia

Θήβα

Thiva

Grecia

Θράκη

Thrace

Grecia

Ικαρία

Ikaria

Grecia

Ίλιον

Ilion

Grecia

Ίσμαρος

Ismaros

Grecia

Ιωάννινα

Ioannina

Grecia

Καβάλα

Kavala

Grecia

Καρδίτσα

Karditsa

Grecia

Κάρυστος

Karystos

Grecia

Καστοριά

Kastoria

Grecia

Κέρκυρα

Corfu

Grecia

Κίσσαμος

Kissamos

Grecia

Κλημέντι

Klimenti

Grecia

Κοζάνη

Kozani

Grecia

Κοιλάδα Αταλάντης

Atalanti Valley

Grecia

Κόρινθος

Κορινθία /Korinthos/Korinthia

Grecia

Κρανιά

Krania

Grecia

Κραννώνα

Krannona

Grecia

Κρήτη

Crete

Grecia

Κυκλάδες

Cyclades

Grecia

Λακωνία

Lakonia

Grecia

Λέσβος

Lesvos

Grecia

Λετρίνοι

Letrini

Grecia

Λευκάδα

Lefkada

Grecia

Ληλάντιο Πεδίο

Lilantio Pedio/Lilantio Field

Grecia

Λήμνος

Limnos

Grecia

Μαγνησία

Magnisia

Grecia

Μακεδονία

Macedonia

Grecia

Μαντζαβινάτα

Mantzavinata

Grecia

Μαντινεία

Mantinia

Grecia

Μαρκόπουλο

Markopoulo

Grecia

Μαρτίνο

Martino

Grecia

Μαυροδάφνη Κεφαλληνίας

Mavrodaphne of Kefalonia

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Beaumes de Venise

 

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Bienvenues-Bâtard-Montrachet

 

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Bonnes-Mares

 

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Bouches-du-Rhône

 

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Bourgogne grand ordinaire

 

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Cabernet d'Anjou

 

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Canon Fronsac

 

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Chambertin-Clos de Bèze

 

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Chénas

 

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Corse

 

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Côtes d'Auvergne

 

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Crémant du Jura

 

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Crozes-Ermitage

 

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Entraygues - Le Fel

 

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Grands-Echezeaux

 

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Haut-Poitou

 

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Languedoc

 

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Montagne-Saint-Emilion

 

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Orléans

 

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Pays d'Hérault

 

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Pays d'Oc

 

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Petit Chablis

 

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Pineau des Charentes

 

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Pouilly-Fumé

 

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Puy-de-Dôme

 

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Quarts de Chaume

 

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Rasteau

 

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Romanée-Conti

 

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Romanée-Saint-Vivant

 

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Rosé d'Anjou

 

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Sainte-Foy-Bordeaux

 

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Fronton

 

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Croacia

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Hrvatsko primorje

 

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Istočna kontinentalna Hrvatska

 

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Moslavina

 

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Plešivica

 

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Pokuplje

 

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Prigorje-Bilogora

 

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Primorska Hrvatska

 

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Sjeverna Dalmacija

 

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Slavonija

 

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Srednja i Južna Dalmacija

 

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Zagorje – Međimurje

 

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Zapadna kontinentalna Hrvatska

 

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Abruzzo

 

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Acqui

 

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Affile

 

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Alba

 

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Albugnano

 

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Alcamo

 

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Alezio

 

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Alghero

 

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Allerona

 

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Alta Valle della Greve

 

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Alto Adige

 

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Alto Livenza

 

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Alto Mincio

 

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Aprilia

 

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Arborea

 

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Assisi

 

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Asti

 

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Aversa

 

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Bagnoli

 

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Bagnoli di Sopra

 

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Barbagia

 

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Barbaresco

 

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Barco Reale di Carmignano

 

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Bardolino

 

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Barletta

 

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Barolo

 

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Basilicata

 

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Benaco Bresciano

 

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Bergamasca

 

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Bettona

 

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Biferno

 

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Bivongi

 

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Boca

 

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Bolgheri

 

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Bolgheri Sassicaia

 

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Bosco Eliceo

 

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Brachetto d'Acqui

 

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Bramaterra

 

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Breganze

 

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Brindisi

 

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Brunello di Montalcino

 

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Cagliari

 

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Calabria

 

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Caldaro

 

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Caluso

 

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Camarro

 

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Campania

 

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Campi Flegrei

 

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Campidano di Terralba

 

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Canavese

 

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Candia dei Colli Apuani

 

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Cannara

 

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Capri

 

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Capriano del Colle

 

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Carema

 

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Carmignano

 

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Carso

 

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Castel del Monte

 

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Castel San Lorenzo

 

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Casteller

 

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Castelli Romani

 

Italia

Cellatica

 

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Cerveteri

 

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Chianti

 

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Chianti Classico

 

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Cilento

 

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Cinque Terre

 

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Circeo

 

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Cirò

 

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Civitella d'Agliano

 

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Colli Albani

 

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Colli Altotiberini

 

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Colli Aprutini

 

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Colli Berici

 

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Colli Bolognesi

 

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Colli Cimini

 

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Colli del Limbara

 

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Colli del Sangro

 

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Colli del Trasimeno

 

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Colli della Sabina

 

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Colli della Toscana centrale

 

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Colli dell'Etruria Centrale

 

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Colli di Conegliano

 

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Colli di Faenza

 

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Colli di Luni

 

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Colli di Parma

 

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Colli di Rimini

 

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Colli di Salerno

 

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Colli Etruschi Viterbesi

 

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Colli Euganei

 

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Colli Lanuvini

 

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Colli Maceratesi

 

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Colli Martani

 

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Colli Perugini

 

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Colli Pesaresi

 

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Colli Piacentini

 

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Colli Tortonesi

 

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Colli Trevigiani

 

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Collina del Milanese

 

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Colline di Levanto

 

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Colline Frentane

 

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Colline Lucchesi

 

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Colline Novaresi

 

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Colline Pescaresi

 

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Colline Saluzzesi

 

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Colline Savonesi

 

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Colline Teatine

 

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Collio

 

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Collio Goriziano

 

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Conselvano

 

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Contea di Sclafani

 

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Contessa Entellina

 

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Controguerra

 

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Copertino

 

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Cori

 

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Costa Viola

 

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Coste della Sesia

 

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Custoza

 

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Daunia

 

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Diano d'Alba

 

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Dogliani

 

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Dolceacqua

 

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Dolcetto di Ovada Superiore

 

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Dugenta

 

Italia

Elba

 

Italia

Eloro

 

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Emilia

 

Italia

Epomeo

 

Italia

Esino

 

Italia

Etna

 

Italia

Etschtaler

 

Italia

Falerno del Massico

 

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Fara

 

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Faro

 

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Fontanarossa di Cerda

 

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Fortana del Taro

 

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Franciacorta

 

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Frascati

 

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Friuli Annia

 

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Friuli Aquileia

 

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Friuli Grave

 

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Friuli Isonzo

 

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Friuli Latisana

 

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Frusinate

 

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Gabiano

 

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Galatina

 

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Gambellara

 

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Garda

 

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Garda Colli Mantovani

 

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Gattinara

 

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Gavi

 

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Genazzano

 

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Ghemme

 

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Gioia del Colle

 

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Gravina

 

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Histonium

 

Italia

Irpinia

 

Italia

Ischia

 

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Isola dei Nuraghi

 

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Isonzo del Friuli

 

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Kalterer

 

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Kalterersee

 

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Lago di Caldaro

 

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Lago di Corbara

 

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Lamezia

 

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Langhe

 

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Lazio

 

Italia

Lessini Durello

 

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Lessona

 

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Leverano

 

Italia

Lipuda

 

Italia

Lizzano

 

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Loazzolo

 

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Locorotondo

 

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Locride

 

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Lugana

 

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Mandrolisai

 

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Marca Trevigiana

 

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Marche

 

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Maremma toscana

 

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Marino

 

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Marsala

 

Italia

Matino

 

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Melissa

 

Italia

Menfi

 

Italia

Mitterberg

 

Italia

Modena

 

Italia

Molise

 

Italia

Monferrato

 

Italia

Montecarlo

 

Italia

Montecompatri Colonna

 

Italia

Montecucco

 

Italia

Montefalco

 

Italia

Montefalco Sagrantino

 

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Montello

 

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Montenetto di Brescia

 

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Montescudaio

 

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Murgia

 

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Nardò

 

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Narni

 

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Nettuno

 

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Noto

 

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Nurra

 

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Olevano Romano

 

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Oltrepò Pavese

 

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Orcia

 

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Orvieto

 

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Osco

 

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Ostuni

 

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Ovada

 

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Paestum

 

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Palizzi

 

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Pantelleria

 

Italia

Parrina

 

Italia

Parteolla

 

Italia

Pellaro

 

Italia

Penisola Sorrentina

 

Italia

Pentro di Isernia

 

Italia

Piave

 

Italia

Piceno

 

Italia

Piemonte

 

Italia

Piglio

 

Italia

Planargia

 

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Pomino

 

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Pompeiano

 

Italia

Puglia

 

Italia

Quistello

 

Italia

Ravenna

 

Italia

Recioto di Soave

 

Italia

Reggiano

 

Italia

Reno

 

Italia

Riviera del Garda Bresciano

 

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Riviera ligure di Ponente

 

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Roccamonfina

 

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Roero

 

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Romagna

 

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Romangia

 

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Ronchi di Brescia

 

Italia

Rotae

 

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Rubicone

 

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Sabbioneta

 

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Salemi

 

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Salento

 

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Salice Salentino

 

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Salina

 

Italia

Sambuca di Sicilia

 

Italia

San Colombano al Lambro

 

Italia

San Gimignano

 

Italia

San Martino della Battaglia

 

Italia

San Severo

 

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San Torpè

 

Italia

Sannio

 

Italia

Santa Margherita di Belice

 

Italia

Sant'Antimo

 

Italia

Savuto

 

Italia

Scavigna

 

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Sciacca

 

Italia

Scilla

 

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Sebino

 

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Serrapetrona

 

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Sibiola

 

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Sicilia

 

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Sillaro

 

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Siracusa

 

Italia

Sizzano

 

Italia

Soave

 

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Spello

 

Italia

Squinzano

 

Italia

Südtirol

 

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Südtiroler

 

Italia

Tarantino

 

Italia

Tarquinia

 

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Taurasi

 

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Teroldego Rotaliano

 

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Terralba

 

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Terrazze Retiche di Sondrio

 

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Terre degli Osci

 

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Terre del Volturno

 

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Terre di Chieti

 

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Terre di Veleja

 

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Tharros

 

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Todi

 

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Torgiano

 

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Toscana

 

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Toscano

 

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Trentino

 

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Trento

 

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Trexenta

 

Italia

Umbria

 

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Val d'Arbia

 

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Val di Cornia

 

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Val di Magra

 

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Val di Neto

 

Italia

Val Tidone

 

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Valcalepio

 

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Valdadige

 

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Valdamato

 

Italia

Valdinievole

 

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Vallagarina

 

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Valle Belice

 

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Valle d'Aosta

 

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Valle d'Itria

 

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Vallée d'Aoste

 

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Valli di Porto Pino

 

Italia

Valpolicella

 

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Valsusa

 

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Velletri

 

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Veneto

 

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Veneto Orientale

 

Italia

Venezia Giulia

 

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Verduno

 

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Vermentino di Gallura

 

Italia

Vernaccia di San Gimignano

 

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Verona

 

Italia

Veronese

 

Italia

Vesuvio

 

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Vignanello

 

Italia

Vittoria

 

Italia

Zagarolo

 

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Aglianico del Taburno

 

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Aglianico del Vulture

 

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Aglianico del Vulture Superiore

 

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Aleatico di Gradoli

 

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Aleatico di Puglia

 

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Amarone della Valpolicella

 

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Ansonica Costa dell'Argentario

 

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Arghillà

 

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Barbera d'Alba

 

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Barbera d'Asti

 

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Barbera del Monferrato

 

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Barbera del Monferrato Superiore

 

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Bardolino Superiore

 

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Bianchello del Metauro

 

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Bianco Capena

 

Italia

Bianco del Sillaro

 

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Bianco dell'Empolese

 

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Bianco di Castelfranco Emilia

 

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Bianco di Custoza

 

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Bianco di Pitigliano

 

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Botticino

 

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Buttafuoco dell'Oltrepò Pavese

 

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Cacc'e mmitte di Lucera

 

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Cannellino di Frascati

 

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Cannonau di Sardegna

 

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Carignano del Sulcis

 

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Casorzo

 

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Castel del Monte Bombino Nero

 

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Castel del Monte Nero di Troia Riserva

 

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Castel del Monte Rosso Riserva

 

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Castelli di Jesi Verdicchio Riserva

 

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Cerasuolo d'Abruzzo

 

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Cerasuolo di Vittoria

 

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Cisterna d'Asti

 

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Colli Bolognesi Classico Pignoletto

 

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Colli di Scandiano e di Canossa

 

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Colli d'Imola

 

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Colli Euganei Fior d'Arancio

 

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Colli Orientali del Friuli Picolit

 

Italia

Colli Romagna centrale

 

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Colline Joniche Tarantine

 

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Conegliano - Prosecco

 

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Conegliano Valdobbiadene - Prosecco

 

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Cònero

 

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Cortese dell'Alto Monferrato

 

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Costa d'Amalfi

 

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Costa Toscana

 

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Delia Nivolelli

 

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delle Venezie

 

Italia

Dolcetto d'Acqui

 

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Dolcetto d'Alba

 

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Dolcetto d'Asti

 

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Est! Est!! Est!!! di Montefiascone

 

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Falanghina del Sannio

 

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Fiano di Avellino

 

Italia

Forlì

 

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Frascati Superiore

 

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Freisa d'Asti

 

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Freisa di Chieri

 

Italia

Friuli Colli Orientali

 

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Galluccio

 

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Garda Bresciano

 

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Girò di Cagliari

 

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Golfo del Tigullio - Portofino

 

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Greco di Bianco

 

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Greco di Tufo

 

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Grignolino d'Asti

 

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Grignolino del Monferrato Casalese

 

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Lacrima di Morro

 

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Lambrusco di Sorbara

 

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Lambrusco Grasparossa di Castelvetro

 

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Lambrusco Mantovano

 

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Lambrusco Salamino di Santa Croce

 

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Liguria di Levante

 

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Lison

 

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Lison-Pramaggiore

 

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Malanotte del Piave

 

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Malvasia delle Lipari

 

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Malvasia di Bosa

 

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Malvasia di Castelnuovo Don Bosco

 

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Marmilla

 

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Martina Franca

 

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Monica di Sardegna

 

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Montecucco Sangiovese

 

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Montello - Colli Asolani

 

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Montepulciano d’Abruzzo

 

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Montepulciano d'Abruzzo Colline Teramane

 

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Monteregio di Massa Marittima

 

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Monti Lessini

 

Italia

Morellino di Scansano

 

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Moscadello di Montalcino

 

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Moscato di Sardegna

 

Italia

Moscato di Sorso - Sennori

 

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Moscato di Trani

 

Italia

Nasco di Cagliari

 

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Nebbiolo d'Alba

 

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Nuragus di Cagliari

 

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Ogliastra

 

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Oltrepò Pavese metodo classico

 

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Oltrepò Pavese Pinot grigio

 

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Orta Nova

 

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Orvietano Rosso

 

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Pinerolese

 

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Pinot nero dell'Oltrepò Pavese

 

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Primitivo di Manduria

 

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Primitivo di Manduria Dolce Naturale

 

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Provincia di Mantova

 

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Provincia di Nuoro

 

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Provincia di Pavia

 

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Ramandolo

 

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Recioto della Valpolicella

 

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Recioto di Gambellara

 

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Romagna Albana

 

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Rosazzo

 

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Rosso Cònero

 

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Rosso della Val di Cornia

 

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Rosso di Cerignola

 

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Rosso di Montalcino

 

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Rosso di Montepulciano

 

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Rosso di Valtellina

 

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Rubino di Cantavenna

 

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Ruchè di Castagnole Monferrato

 

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S. Anna di Isola Capo Rizzuto

 

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Sangue di Giuda dell'Oltrepò Pavese

 

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Sardegna Semidano

 

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Sfursat di Valtellina

 

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Soave Superiore

 

Italia

Tavoliere delle Puglie

 

Italia

Terre Siciliane

 

Italia

Tintilia del Molise

 

Italia

Torgiano Rosso Riserva

 

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Trebbiano d'Abruzzo

 

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Val Polcèvera

 

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Valdadige Terradeiforti

 

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Valdichiana toscana

 

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Valdobbiadene - Prosecco

 

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Valle del Tirso

 

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Valpolicella Ripasso

 

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Valtellina Superiore

 

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Venezia

 

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Verdicchio dei Castelli di Jesi

 

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Verdicchio di Matelica

 

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Verdicchio di Matelica Riserva

 

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Vermentino di Sardegna

 

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Vernaccia di Oristano

 

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Vernaccia di Serrapetrona

 

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Vigneti delle Dolomiti

 

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Vin Santo del Chianti

 

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Vin Santo del Chianti Classico

 

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Vin Santo di Montepulciano

 

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Vino Nobile di Montepulciano

 

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Weinberg Dolomiten

 

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Aleatico Passito dell'Elba

 

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Alta Langa

 

 

 

 

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Anagni

 

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Arcole

 

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Asolo - Prosecco

 

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Atina

 

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Avola

 

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Bagnoli Friularo

 

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Beneventano

 

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Benevento

 

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Bonarda dell'Oltrepò Pavese

 

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Buttafuoco

 

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Calosso

 

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Capalbio

 

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Carso - Kras

 

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Casavecchia di Pontelatone

 

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Casteggio

 

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Catalanesca del Monte Somma

 

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Cesanese del Piglio

 

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Cesanese di Affile

 

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Cesanese di Olevano Romano

 

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Cinque Terre Sciacchetrà

 

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Colleoni

 

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Colli Asolani - Prosecco

 

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Collina Torinese

 

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Colline del Genovesato

 

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Colonna

 

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Cortese di Gavi

 

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Corti Benedettine del Padovano

 

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Cortona

 

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Costa Etrusco Romana

 

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Curtefranca

 

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del Frusinate

 

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del Molise

 

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del Vastese

 

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dell'Alto Adige

 

 

 

 

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di Modena

 

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Dolcetto di Diano d'Alba

 

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Dolcetto di Ovada

 

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Durello Lessini

 

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Elba Aleatico Passito

 

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Erbaluce di Caluso

 

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Erice

 

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Falerio

 

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Fior d'Arancio Colli Euganei

 

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Friularo di Bagnoli

 

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Grance Senesi

 

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Grottino di Roccanova

 

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Gutturnio

 

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I Terreni di Sanseverino

 

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Lacrima di Morro d'Alba

 

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Malvasia di Casorzo

 

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Malvasia di Casorzo d'Asti

 

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Mamertino

 

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Mamertino di Milazzo

 

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Martina

 

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Matera

 

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Merlara

 

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Monreale

 

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Montecastelli

 

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Montecompatri

 

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Montello Rosso

 

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Moscato di Pantelleria

 

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Moscato di Scanzo

 

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Moscato di Sennori

 

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Moscato di Sorso

 

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Moscato di Terracina

 

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Negroamaro di Terra d'Otranto

 

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Offida

 

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Ormeasco di Pornassio

 

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Ortona

 

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Ortrugo

 

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Passito di Pantelleria

 

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Pentro

 

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Pergola

 

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Piave Malanotte

 

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Pornassio

 

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Portofino

 

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Prosecco

 

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Provincia di Verona

 

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Riesi

 

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Riviera del Brenta

 

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Roma

 

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Ronchi Varesini

 

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Rossese di Dolceacqua

 

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Rosso Orvietano

 

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Rosso Piceno

 

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Salaparuta

 

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San Colombano

 

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San Ginesio

 

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Sangue di Giuda

 

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Scanzo

 

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Serenissima

 

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Sforzato di Valtellina

 

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Sovana

 

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Spoleto

 

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Strevi

 

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Suvereto

 

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Tavoliere

 

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Terra d'Otranto

 

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Terracina

 

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Terradeiforti

 

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Terratico di Bibbona

 

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Terrazze dell'Imperiese

 

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Terre Alfieri

 

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Terre Aquilane

 

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Terre de L'Aquila

 

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Terre del Colleoni

 

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Terre dell'Alta Val d'Agri

 

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Terre di Casole

 

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Terre di Cosenza

 

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Terre Lariane

 

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Trasimeno

 

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Tullum

 

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Tuscia

 

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Val d'Arno di Sopra

 

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Val di Cornia Rosso

 

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Valcamonica

 

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Valdarno di Sopra

 

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Valtènesi

 

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Verduno Pelaverga

 

 

 

 

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Vigneti della Serenissima

 

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Villamagna

 

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Vin Santo di Carmignano

 

Chipre

Βουνί Παναγιάς – Αμπελίτης

Vouni Panayias - Ampelitis

Chipre

Κουμανδαρία

Commandaria

Chipre

Κρασοχώρια Λεμεσού

Krasohoria Lemesou

Chipre

Κρασοχώρια Λεμεσού - Λαόνα

Krasohoria Lemesou - Laona

Chipre

Λαόνα Ακάμα

Laona Akama

Chipre

Λάρνακα

Larnaka

Chipre

Λεμεσός

Lemesos

Chipre

Λευκωσία

Lefkosia

Chipre

Πάφος

Pafos

Chipre

Πιτσιλιά

Pitsilia

Chipre

Κρασοχώρια Λεμεσού - Αφάμης

Krasohoria Lemesou - Afames

Luxemburgo

Moselle Luxembourgeoise

 

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Badacsony

 

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Balaton

 

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Balatonboglár

 

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Balaton-felvidék

 

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Balatonfüred-Csopak

 

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Bükk

 

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Csongrád

 

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Eger

 

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Etyek-Buda

 

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Kunság

 

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Mór

 

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Balatonfüred-Csopaki

 

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Bükki

 

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Csongrádi

 

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Leithaberg

 

Austria

Wagram

 

Austria

Steirerland

 

Portugal

Alenquer

 

Portugal

Alentejano

 

Portugal

Alentejo

 

Portugal

Algarve

 

Portugal

Arruda

 

Portugal

Bairrada

 

Portugal

Beira Interior

 

Portugal

Biscoitos

 

Portugal

Bucelas

 

Portugal

Carcavelos

 

Portugal

Colares

 

Portugal

Dão

 

Portugal

Douro

 

Portugal

Encostas d’Aire

 

Portugal

Minho

 

Portugal

Óbidos

 

Portugal

Palmela

 

Portugal

Pico

 

Portugal

Portimão

 

Portugal

Setúbal

 

Portugal

Tavira

 

Portugal

Távora-Varosa

 

Portugal

Torres Vedras

 

Portugal

Trás-os-Montes

 

Portugal

Vinho Verde

 

Portugal

Graciosa

 

Portugal

Lafões

 

Portugal

Lagoa

 

Portugal

Lagos

 

Portugal

Madeira

 

Portugal

Madeira Wein

 

Portugal

Madeira Wijn

 

Portugal

Madeira Wine

 

Portugal

Madera

 

Portugal

Madère

 

Portugal

Oporto

 

Portugal

Port

 

Portugal

Port Wine

 

Portugal

Porto

 

Portugal

Portvin

 

Portugal

Portwein

 

Portugal

Portwijn

 

Portugal

Vin de Madère

 

Portugal

vin de Porto

 

Portugal

Vinho da Madeira

 

Portugal

vinho do Porto

 

Portugal

Vino di Madera

 

Portugal

Açores

 

Portugal

DoTejo

 

Portugal

Duriense

 

Portugal

Lisboa

 

Portugal

Madeirense

 

Portugal

Península de Setúbal

 

Portugal

Tejo

 

Portugal

Terras Madeirenses

 

Portugal

Transmontano

 

Rumanía

Aiud

 

Rumanía

Alba Iulia

 

Rumanía

Babadag

 

Rumanía

Banat

 

Rumanía

Banu Mărăcine

 

Rumanía

Bohotin

 

Rumanía

Colinele Dobrogei

 

Rumanía

Coteşti

 

Rumanía

Cotnari

 

Rumanía

Crişana

 

Rumanía

Dealu Bujorului

 

Rumanía

Dealu Mare

 

Rumanía

Dealurile Crişanei

 

Rumanía

Dealurile Moldovei

 

Rumanía

Dealurile Munteniei

 

Rumanía

Dealurile Olteniei

 

Rumanía

Dealurile Sătmarului

 

Rumanía

Dealurile Transilvaniei

 

Rumanía

Dealurile Vrancei

 

Rumanía

Dealurile Zarandului

 

Rumanía

Drăgăşani

 

Rumanía

Huşi

 

Rumanía

Iana

 

Rumanía

Iaşi

 

Rumanía

Lechinţa

 

Rumanía

Mehedinţi

 

Rumanía

Miniş

 

Rumanía

Murfatlar

 

Rumanía

Nicoreşti

 

Rumanía

Odobeşti

 

Rumanía

Oltina

 

Rumanía

Panciu

 

Rumanía

Pietroasa

 

Rumanía

Recaş

 

Rumanía

Sâmbureşti

 

Rumanía

Sarica Niculiţel

 

Rumanía

Sebeş-Apold

 

Rumanía

Segarcea

 

Rumanía

Ştefăneşti

 

Rumanía

Târnave

 

Rumanía

Terasele Dunării

 

Rumanía

Viile Caraşului

 

Rumanía

Viile Timişului

 

Eslovenia

Belokranjec

 

Eslovenia

Bizeljčan

 

Eslovenia

Metliška črnina

 

Eslovenia

Slovenska Istra

 

Eslovenia

Teran

 

Eslovenia

Dolenjska

 

Eslovenia

Kras

 

Eslovenia

Podravje

 

Eslovenia

Posavje

 

Eslovenia

Primorska

 

Eslovenia

Bela krajina

 

Eslovenia

Bizeljsko Sremič

 

Eslovenia

Cviček

 

Eslovenia

Goriška Brda

 

Eslovenia

Prekmurje

 

Eslovenia

Štajerska Slovenija

 

Eslovenia

Vipavska dolina

 

Eslovaquia

Južnoslovenské

 

Eslovaquia

Južnoslovenský

 

Eslovaquia

Malokarpatské

 

Eslovaquia

Malokarpatský

 

Eslovaquia

Nitrianske

 

Eslovaquia

Nitriansky

 

Eslovaquia

Slovenská

 

Eslovaquia

Slovenské

 

Eslovaquia

Slovenský

 

Eslovaquia

Stredoslovenské

 

Eslovaquia

Stredoslovenský

 

Eslovaquia

Vinohradnícka oblasť Tokaj

 

Eslovaquia

Východoslovenské

 

Eslovaquia

Východoslovenský

 

Eslovaquia

Južnoslovenská

 

Eslovaquia

Karpatská perla

 

Eslovaquia

Malokarpatská

 

Eslovaquia

Nitrianska

 

Eslovaquia

Stredoslovenská

 

Eslovaquia

Východoslovenská

 

(*)

Nota: Normas de procedimiento relativas al examen de las propuestas de modificación de la lista de nombres de indicaciones geográficas que figura en el presente apéndice.

1.

En principio, una vez al año, con ocasión de la reunión del Comité Conjunto mencionado en el artículo 30 del Acuerdo sobre el comercio de vinos, la Unión Europea podrá proponer añadir otras indicaciones geográficas relativas a los vinos a la lista del presente apéndice. Al mismo tiempo, la Unión Europea también podrá proponer la retirada de indicaciones geográficas de la lista del presente apéndice o el cambio de nombres de las indicaciones geográficas de la lista del presente apéndice.

2.

La propuesta debe adoptar la forma de una notificación dirigida a Chile y presentarse a través del Comité Conjunto a que hace referencia el artículo 30 del Acuerdo sobre el comercio de vinos. La propuesta debe especificar si se solicita una adición, retirada o cambio del nombre de una indicación geográfica e indicar el Estado o Estados miembros de la Unión Europea a los que afecta la indicación geográfica. La solicitud incluirá pruebas de que la indicación geográfica cuya inclusión se propone en la lista del presente apéndice está protegida como tal en la Unión Europea.

3.

Chile examinará la propuesta a que se refieren los apartados 1 y 2 de conformidad con sus compromisos internacionales en virtud del Acuerdo sobre el comercio de vinos y de conformidad con sus leyes y procedimientos nacionales, en un plazo que no excederá de doce meses a partir de la fecha de recepción de la notificación a que se refiere el apartado 2.

4.

Al término del examen de la propuesta, o una vez expirado el plazo mencionado en el apartado 3, Chile comunicará a la Unión Europea el resultado del examen de la propuesta. Cualquier resultado del examen que dé lugar a un rechazo de la propuesta deberá estar justificado. En caso de rechazo, la Unión Europea dispondrá de la oportunidad de presentar alegaciones por escrito contra dicho rechazo. La Unión Europea presentará sus alegaciones por escrito en un plazo que no excederá de noventa días a partir del rechazo. Chile comunicará su decisión final a la Unión Europea en un plazo de noventa días a partir de la recepción de las alegaciones por escrito.

5.

Las modificaciones propuestas de la lista del presente apéndice, mencionadas en los apartados 1 a 4, se debatirán en la siguiente reunión del Comité Conjunto a que se refiere el artículo 30 del Acuerdo sobre el comercio de vinos. La lista del presente apéndice se modificará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 29, apartado 2, del Acuerdo sobre el comercio de vino.
».

b)

El apéndice II se sustituye por el texto siguiente:

«Apéndice II

(mencionado en el artículo 6)

INDICACIONES GEOGRÁFICAS DE LOS VINOS ORIGINARIOS DE CHILE (*)

I.

Vino Pajarete

II.

Vino Asoleado

III.

Vinos de las regiones, subregiones, zonas y áreas siguientes:

1.0.0.0.

REGIÓN VITÍCOLA DE ATACAMA

1.1.0.0.

Subregión: Valle de Copiapó

1.2.0.0.

Subregión: Valle del Huasco

2.0.0.0.

REGIÓN VITÍCOLA DE COQUIMBO

2.1.0.0.

Subregión: Valle del Elqui

2.1.1.0.

Zona: …

2.1.1.1.

Área: Vicuña

2.1.1.2.

Área: Paiguano

2.1.1.3.

Área: La Serena

2.2.0.0.

Subregión: Valle del Limarí

2.2.1.0.

Zona: …

2.2.1.1

Área: Ovalle

2.2.1.2

Área: Monte Patria

2.2.1.3

Área: Punitaqui

2.2.1.4

Área: Río Hurtado

2.3.0.0.

Subregión: Valle del Temo

2.3.1.0.

Zona: …

2.3.1.1.

Área: Salamanca

2.3.1.2.

Área: Illapel

3.0.0.0.

REGIÓN VITÍCOLA DE ACONCAGUA

3.1.0.0.

Subregión: Valle de Aconcagua

3.1.1.0.

Zona: …

3.1.1.1.

Área: Panquehue

3.1.1.2.

Área: Quillota

3.1.1.3.

Área: Hijuelas

3.1.1.4.

Área: Catemu

3.1.1.5.

Área: Llaillay

3.1.1.6.

Área: San Felipe

3.1.1.7.

Área: Santa María

3.1.1.8.

Área: Calle Larga

3.1.1.9.

Área: San Esteban

3.2.0.0.

Subregión: Valle de Casablanca

3.3.0.0.

Subregión: Valle de San Antonio

3.3.1.0.

Zona: Valle de Leyda

3.3.1.1.

Área: San Juan

3.3.1.2.

Área: Santo Domingo

3.3.2.0.

Zona: …

3.3.2.1.

Área: Cartagena

3.4.0.0.

Subregión: …

3.4.1.0.

Zona: …

3.4.1.1.

Área: Valle del Marga Marga

3.4.1.2.

Área: Zapallar

4.0.0.0.

REGIÓN DEL VALLE CENTRAL

4.1.0.0.

Subregión: Valle del Maipo

4.1.1.0.

Zona: …

4.1.1.1.

Área: Santiago

4.1.1.2.

Área: Pirque

4.1.1.3.

Área: Puente Alto

4.1.1.4.

Área: Buin

4.1.1.5.

Área: Isla de Maipo

4.1.1.6.

Área: Talagante

4.1.1.7.

Área: Melipilla

4.1.1.8.

Área: Alhue

4.1.1.9.

Área: María Pinto

4.1.1.10.

Área: Colina

4.1.1.11.

Área: Calera de Tango

4.1.1.12.

Área: Til Til

4.1.1.13.

Área: Lampa

4.2.0.0.

Subregión: Valle del Rapel

4.2.1.0.

Zona: Valle del Cachapoal

4.2.1.1.

Área: Rancagua

4.2.1.2.

Área: Requinoa

4.2.1.3.

Área: Rengo

4.2.1.4.

Área: Peumo

4.2.1.5.

Área: Machalí

4.2.1.6.

Área: Coltauco

4.2.2.0.

Zona: Valle de Colchagua

4.2.2.1.

Área: San Fernando

4.2.2.2.

Área: Chimbarongo

4.2.2.3.

Área: Nancagua

4.2.2.4.

Área: Santa Cruz

4.2.2.5.

Área: Palmilla

4.2.2.6.

Área: Peralillo

4.2.2.7.

Área: Lolol

4.2.2.8.

Área: Marchigue

4.2.2.9.

Área: Litueche

4.2.2.10.

Área: La Estrella

4.2.2.11.

Área: Paredones

4.2.2.12.

Área: Pumanque

4.3.0.0.

Subregión: Valle de Curicó

4.3.1.0.

Zona: Valle del Teno

4.3.1.1.

Área: Rauco

4.3.1.2.

Área: Romeral

4.3.1.1.

Área: Vichuquen

4.3.2.0.

Zona: Valle del Lontué

4.3.2.1.

Área: Molina

4.3.2.1.

Área: Sagrada Familia

4.4.0.0.

Subregión: Valle del Maule

4.4.1.0.

Zona: Valle del Claro

4.4.1.1.

Área: Talca

4.4.1.2.

Área: Pencahue

4.4.1.3.

Área: San Clemente

4.4.1.4.

Área: San Rafael

4.4.1.5.

Área: Empedrado

4.4.1.1.

Área: Curepto

4.4.2.0.

Zona: Valle del Loncomilla

4.4.2.1.

Área: San Javier

4.4.2.2.

Área: Villa Alegre

4.4.2.3.

Área: Parral

4.4.2.4.

Área: Linares

4.4.2.5.

Área: Colbún

4.4.2.6.

Área: Longaví

4.4.2.7.

Área: Retiro

4.4.3.0.

Zona: Valle del Tutuven

4.4.3.1.

Área: Cauquenos

5.0.0.0.

REGIÓN DEL SUR

5.1.0.0.

Subregión: Valle del Itata

5.1.1.0.

Zona: …

5.1.1.1.

Área: Chillán

5.1.1.2.

Área: Quillón

5.1.1.3.

Área: Portezuelo

5.1.1.4.

Área: Coelemu

5.2.0.0.

Subregión: Valle del Bío Bío

5.2.1.0.

Zona: …

5.2.1.1.

Área: Yumbel

5.2.1.2.

Área: Mulchén

5.3.0.0.

Subregión: Valle del Malleco

5.3.1.0.

Zona: …

5.3.1.1.

Área: Traiguen

6.0.0.0.

REGIÓN DEL SUR

6.1.0.0.

Subregión Valle del Cautín

6.2.0.0.

Subregión Valle de Osorno

7.0.0.0.

Secano Interior

7.1.0.0.

Subregión: Valle de Curicó

7.1.1.0.

Zona: Valle del Teno

7.1.1.1.

Área: Rauco

7.1.1.2.

Área: Romeral

7.1.2.0.

Zona: Valle del Lontué

7.1.2.1.

Área: Molina

7.1.2.2.

Área: Sagrada Familia

7.2.0.0.

Subregión: Valle del Maule

7.2.1.0.

Valle del Claro

7.2.1.1.

Área: Talca

7.2.1.2.

Área: Pencahue

7.2.1.3.

Área: San Clemente

7.2.1.4.

Área: San Rafael

7.2.1.4.

Área: Curepto

7.2.1.5.

Área: Niquén

7.2.2.0.

Valle del Loncomilla

7.2.2.1.

Área: San Javier

7.2.2.2.

Área: Villa Alegre

7.2.2.3.

Área: Parral

7.2.2.4.

Área: Linares

7.2.3.0.

Valle del Tutuven

7.2.3.1.

Área: Cauquenos

7.3.0.0.

Subregión: Valle del Itata

7.3.1.0.

Zona: …

7.3.1.1.

Área: Chillán

7.3.1.2.

Área: Quillón

7.3.1.3.

Área: Portezuelo

7.3.1.4.

Área: Coelemu

7.4.0.0.

Subregión: Valle del Bío Bío

7.4.1.0.

Zona: …

7.4.1.1.

Área: Yumbel

(*)

Nota: Normas de procedimiento relativas al examen de las propuestas de modificación de la lista de nombres de indicaciones geográficas que figura en el presente apéndice.

1.

En principio, una vez al año, con ocasión de la reunión del Comité Conjunto mencionado en el artículo 30 del Acuerdo sobre el comercio de vinos, Chile podrá proponer añadir otras indicaciones geográficas relativas a los vinos a la lista del presente apéndice. Al mismo tiempo, Chile también podrá proponer la retirada de indicaciones geográficas de la lista del presente apéndice o el cambio de nombres de las indicaciones geográficas de la lista del presente apéndice.

2.

La propuesta debe adoptar la forma de una notificación dirigida a la Unión Europea y presentarse a través del Comité Conjunto a que hace referencia el artículo 30 del Acuerdo sobre el comercio de vinos. La propuesta debe especificar si se solicita una adición, retirada o cambio del nombre de una indicación geográfica. La solicitud incluirá pruebas de que la indicación geográfica cuya inclusión se propone en la lista del presente apéndice está protegida como tal en Chile.

3.

La Unión Europea examinará la propuesta a que se refieren los apartados 1 y 2 de conformidad con sus compromisos internacionales en virtud del Acuerdo sobre el comercio de vinos y de conformidad con sus leyes y procedimientos, en un plazo que no excederá de doce meses a partir de la fecha de recepción de la notificación a que se refiere el apartado 2.

4.

Al término del examen de la propuesta, o una vez expirado el plazo mencionado en el apartado 3, la Unión Europea comunicará a Chile el resultado del examen de la propuesta. Cualquier resultado del examen que dé lugar a un rechazo de la propuesta deberá estar justificado. En caso de rechazo, Chile dispondrá de la oportunidad de presentar alegaciones por escrito contra dicho rechazo. Chile presentará sus alegaciones por escrito en un plazo que no excederá de noventa días a partir del rechazo. La Unión Europea comunicará su decisión final a Chile en un plazo de noventa días a partir de la recepción de las alegaciones por escrito.

5.

Las modificaciones propuestas de la lista del presente apéndice, mencionadas en los apartados 1 a 4, se debatirán en la siguiente reunión del Comité Conjunto a que se refiere el artículo 30 del Acuerdo sobre el comercio de vinos. La lista del presente apéndice se modificará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 29, apartado 2, del Acuerdo sobre el comercio de vino.
»

c)

El apéndice V se sustituye por el texto siguiente:

“«Apéndice V

(mencionado en el artículo 17)

PRÁCTICAS Y PROCESOS ENOLÓGICOS Y ESPECIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS

1.

La Unión Europea autorizará, en su territorio, la importación y la comercialización para consumo humano de todos los productos vitivinícolas originarios de Chile y producidos con arreglo a:

a)

Definiciones de los productos autorizados en Chile por la legislación y normativa mencionadas en la lista siguiente:

i)

 

Ley n.o 18.455 (2) , Decreto n.o 78 (3) , Artículo 22: Durante el proceso de vinificación se permite agregar las sustancias y efectuar las manipulaciones que a continuación se indican:

La mezcla de mostos y vinos entre sí, siempre que no se trate de productos importados o elaborados con uva de mesa.

La concentración de mostos.

ii)

Ley n.o 18.455, Decreto n.o 78, artículo 23 :

Durante el proceso de elaboración de los vinos se permite agregar las sustancias y efectuar las manipulaciones que a continuación se indican:

La mezcla de vinos entre sí o entre vinos y mostos con el fin de edulcorarlos siempre que no se trate de productos importados o elaborados con uva de mesa.

b)

Prácticas enológicas y restricciones autorizadas en Chile por la legislación y normativa mencionadas en la siguiente lista, en la medida en que sean recomendadas y publicadas por la Organización Internacional de la Viña y el Vino, en lo sucesivo denominada ‘OIV’:

i)

Ley n.o 18.455, Decreto n.o 78, artículo 22, incluidas las modificaciones posteriores.

ii)

Ley n.o 18.455, Decreto n.o 78, artículo 23, incluidas las modificaciones posteriores.

c)

Prácticas enológicas adicionales y restricciones aceptadas conjuntamente por las Partes en las condiciones establecidas en la siguiente lista:

i)

Ley n.o 18.455, Decreto n.o 78, artículo 23 y las posteriores modificaciones establecidas en el Decreto n.o 9 de 2019:

Empleo de agua para disolver aditivos y rehidratar levaduras de fermentación. Queda excluida la adición de agua en la vinificación, salvo cuando sea necesario por una necesidad técnica específica.

ii)

Ley n.o 18.455, Decreto n.o 78, artículo 23 y las posteriores modificaciones establecidas en el Decreto n.o 9 de 2019 (4):

Empleo de agua para disolver aditivos y productos enológicos. Queda excluida la adición de agua en la vinificación, salvo cuando sea necesario por una necesidad técnica específica.

iii)

Ley n.o 18.455, Decreto n.o 78, artículo 39, letra d):

Restricción: el empleo de ácido benzoico en forma pura o de sus sales, ácido salicílico durante elaboración y vinificación de vinos.

2.

Chile autorizará, en su territorio, la importación y la comercialización para consumo humano de productos vitivinícolas originarios de la Unión Europea y producidos con arreglo a:

a)

Definiciones de los productos autorizados en la Unión Europea por la legislación y normativa mencionadas en la lista siguiente:

i)

Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), en particular las normas de producción en el sector vitivinícola, de conformidad con los artículos 75, 81 y 91, la parte IV del anexo II y la parte II del anexo VII de dicho Reglamento.

ii)

Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (6), en particular los artículos 47, 52, 53 y 54 y los anexos III, V y VI de dicho Reglamento.

b)

Prácticas enológicas y restricciones autorizadas en la Unión Europea por la legislación y normativa mencionadas en la siguiente lista, en la medida en que sean recomendadas y publicadas por la OIV:

i)

Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en particular las normas de producción en el sector vitivinícola, de conformidad con los artículos 80 y 83 y el anexo VIII de dicho Reglamento, incluidas las modificaciones posteriores.

ii)

Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión (7), incluidas las modificaciones posteriores.

c)

Prácticas enológicas adicionales y restricciones aceptadas conjuntamente por las Partes en las siguientes condiciones:

i)

Podrán utilizarse mosto de uva concentrado, mosto de uva concentrado rectificado y sacarosa para el enriquecimiento y la edulcoración en las condiciones específicas y limitadas establecidas en la parte I del anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, sin perjuicio de que se excluya la utilización de estos productos en forma reconstituida en los vinos contemplados en el presente Acuerdo.

ii)

Adición de agua: Queda excluida la adición de agua en la vinificación, salvo cuando sea necesario por una necesidad técnica específica.

iii)

Podrán utilizarse lías frescas en las condiciones específicas y limitadas establecidas en el anexo I, parte A, cuadro 2, línea 11.2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/934».

”.

d)

El punto VI del apéndice VIII (Protocolo) se sustituye por el texto siguiente:

«VI.

Disposiciones específicas aplicables a los documentos que deben utilizarse en la importación en los territorios respectivos de las Partes:

1.

En el caso de los productos vitivinícolas importados de Chile y comercializados en la Unión Europea, la certificación que podrá exigir la Unión Europea se limitará a la establecida en el documento VI-1 previsto en el artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión (8), incluida la exención de cumplimentar un número reducido de parámetros en el informe de análisis a que se refiere el artículo 21, letra b), de dicho Reglamento, y a que se hace referencia en la Circular chilena n.o 3361/2013 (9). Estos productos vitivinícolas también podrán importarse con arreglo al procedimiento simplificado establecido en el artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, siempre que los productores vitivinícolas hayan recibido una autorización individual de los organismos competentes del país importador y estén sujetos a inspección por estos. A efectos de la aplicación de lo anterior, Chile debe notificar a la Unión Europea los nombres, direcciones y números de registro pertinentes, tal como se establece en el artículo 51 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273.

2.

En el caso de los productos vitivinícolas importados de la Unión Europea y comercializados en Chile, la certificación que pueda exigir Chile, de conformidad con la Circular n.o 3361/2013, se limitará a un documento comercial en el que figure el código de referencia único del documento de acompañamiento expedido por la autoridad competente del Estado miembro de expedición de los productos a que se refiere el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, letra a), incisos i) o iii), del Reglamento Delegado (UE) 2018/273.

3.

Cada Parte podrá modificar su impreso respectivo, a que se refieren los apartados 1 y 2, de conformidad con sus procedimientos internos, en cuyo caso la Parte interesada lo notificará oportunamente a la otra Parte. En caso necesario, las Partes modificarán el presente apéndice de conformidad con los artículos 29 y 30 del Acuerdo sobre el Comercio de Vinos y pondrán a disposición pública de manera adecuada los formularios aplicables.».

2)

El anexo VI (Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas) se modifica como sigue (10):

(…)


(1)  La indicación geográfica “DUNA” deberá contener en la etiqueta una indicación, directamente asociada con la designación “DUNA”, que estipule que se trata de un vino procedente de la región vitícola conocida como “DUNA” en Hungría, a fin de evitar cualquier posible confusión con la marca registrada anterior “DUNA” de Chile.

(2)  Ley n.o 18.455 de 1985, que ‘Fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga el libro I de la Ley n.o 17.105’.

(3)  Decreto n.o 78 de 1986, que ‘Reglamenta Ley n.o 18.455 que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres’.

(4)  Decreto n.o 9 de 2019, que modifica el Decreto n.o 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta la Ley n.o 18.455, que ‘Fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres’. (Decreto No9 de 2019, que modifica el Decreto No78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta la Ley No18.455, que ‘Fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres’).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (DO L 9 de 11.1.2019, p. 2).

(7)  Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV (DO L 149 de 7.6.2019, p. 1).

(8)  Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 555/2008, (CE) n.o 606/2009 y (CE) n.o 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión y Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión (DO L 58 de 28.2.2018, p. 1).

(9)  Diario Oficial de la República de Chile n.o 40413 de 19 de noviembre de 2012, p. 6.

(10)  La parte (2) del anexo del presente Canje de Notas se adjunta a la Decisión C (2022) 4877 de la Comisión, de 26 de julio de 2022, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Chile sobre las modificaciones del apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI), anejo al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (DO C 287 de 28.7.2022, p. 4).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

28.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/81


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10813 – BLACKSTONE / CPP INVESTMENTS / ADVARRA)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 287/06)

1.   

El 20 de julio de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Blackstone, Inc. («Blackstone», Estados Unidos),

Canada Pension Plan Investment Board («CPP Investments», Canadá),

Advarra Holdings, Inc. («Advarra», Estados Unidos).

Blackstone y CPP Investments adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Advarra.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

Blackstone: gestión de activos alternativos a escala mundial.

CPP Investments: organización de gestión de inversiones que invierte los fondos que le transfiere el Plan de Pensiones de Canadá (Canada Pension Plan), principalmente en valores de renta variable, capital privado, bienes inmuebles, infraestructuras e inversiones de renta fija.

Advarra: proveedor de servicios de revisión ética y soluciones tecnológicas para empresas biofarmacéuticas, organizaciones de investigación por contrato y centros de ensayos clínicos.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10813 – BLACKSTONE / CPP INVESTMENTS / ADVARRA

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


28.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/83


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10836 – EQUINOR / SSE / TRITON POWER)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 287/07)

1.   

El 19 de julio de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

SSE Thermal Generation Holdings Limited («SSE Thermal», Reino Unido).

Equinor New Energy Limited («Equinor», Reino Unido), filial de Equinor ASA (Noruega).

Triton Power Holdings Limited («Triton Power», Jersey), actualmente bajo el control en última instancia de Energy Capital Partners (Estados Unidos).

SSE Thermal y Equinor adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Triton Power.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

SSE Thermal posee y explota centrales térmicas convencionales en el Reino Unido e Irlanda. SSE Thermal forma parte del Grupo SSE, que desarrolla, construye, explota e invierte en infraestructuras eléctricas con bajas emisiones de carbono. El Grupo SSE se centra en las energías renovables y en las redes eléctricas reguladas en sus principales segmentos de actividad: energías renovables, distribución y transporte.

Equinor es una filial propiedad al 100 % de Equinor ASA. Equinor ASA es una empresa energética internacional con sede en Stavanger, Noruega, y cuyas actividades comerciales consisten principalmente en la prospección, la producción, el transporte, el refinado y la comercialización a escala mundial de petróleo y productos derivados, gas y otras formas de energía, incluida la procedente de fuentes renovables.

Triton Power es una empresa privada independiente de producción de electricidad. Explota tres instalaciones en el Reino Unido que ofrecen una combinación de servicios de red nacional, energía eléctrica y cogeneración a clientes industriales.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10836 – EQUINOR / SSE / TRITON POWER

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

28.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/85


Publicación de una solicitud de modificación del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(2022/C 287/08)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) en un plazo de dos meses desde la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES

«Saumur»

PDO-FR-A0260-AM01

Fecha de la solicitud: 22.9.2016

1.   Normas aplicables a la modificación

Artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Modificación que no es de menor importancia

2.   Descripción y motivos de la modificación

2.1.   Zona geográfica

La zona geográfica se modifica en el punto 1 de la sección IV del pliego de condiciones. El trazado de la zona geográfica no se modifica, pero la lista de entidades administrativas que la definen ha evolucionado debido a modificaciones administrativas recientes:

Creación del nuevo municipio de Brissac-Loire Aubance (49) que sustituye a los municipios de Alleuds, de Brissac-Quincé, de Charcé-Saint-Ellier-sur-Aubance, de Chemellier, de Coutures, de Luigné, de Saint-Rémy-la-Varenne, de Saint-Saturnin-sur-Loire, de Saulgé-l’Hôpital y de Vauchrétien, que ahora son municipios delegados;

Creación del nuevo municipio de Doué-en-Anjou (49) que sustituye a los municipios de Brigné, de Concourson-sur-Layon, de Doué-la-Fontaine, de Forges, de Meigné, de Montfort, de Saint-Georges-sur-Layon y de Verchers-sur-Layon, que ahora son municipios delegados;

Creación del nuevo municipio de Gennes-Val-de-Loire (49) que sustituye a los municipios de Chênehutte-Trèves-Cunault, de Gennes, de Grézillé, de Saint-Georges-des-Sept-Voies, des Rosiers-sur-Loire, de Saint-Martin-de-la-Place y de Thoureil, que ahora son municipios delegados;

Creación del nuevo municipio de Lys-Haut-Layon (49) que sustituye a los municipios de Cerqueux-sous-Passavant, de La Fosse-de-Tigné, de Nueil-sur-Layon, de Tancoigné, de Tigné, de Trémont y de Vihiers, que ahora son municipios delegados;

Creación del nuevo municipio de Terranjou (49) que sustituye a los municipios de Chavagnes, de Martigné-Briand y de Notre-Dame-d’Allençon, que ahora son municipios delegados.

Creación del nuevo municipio de Tuffalun (49) que sustituye a los municipios de Ambillou-Château, de Louerre y de Noyant-la-Plaine, que ahora son municipios delegados;

Creación del nuevo municipio de Val en Vignes (79) que sustituye a los municipios de Bouillé-Saint-Paul, de Cersay y de Massais.

Cambio en la redacción: La nueva lista de entidades administrativas toma en consideración las fusiones u otro tipo de modificaciones de la zonificación administrativa acaecidas tras la aprobación del pliego de condiciones. En aras de la seguridad jurídica, la lista se basa en la versión en vigor del Nomenclátor geográfico oficial, editado anualmente por el INSEE. El perímetro de la zona geográfica se mantiene estrictamente idéntico.

Por último, se menciona que los documentos cartográficos en los que se representa la zona geográfica están disponibles en el sitio web del INAO, para consulta del público general.

El documento único relativo a la zona geográfica se modifica en consecuencia en el punto 6.

2.2.   Zona parcelaria delimitada

En el capítulo I, sección IV, punto 2. letra a) del pliego de condiciones, después de los términos «5 de septiembre de 2007», se añaden los términos «y 19 de enero de 2017».

Esta modificación tiene por objeto añadir la fecha de aprobación, por la autoridad nacional competente, de una modificación de la superficie parcelaria delimitada dentro de la zona geográfica de producción. La delimitación parcelaria consiste en identificar, dentro de la zona geográfica de producción, las parcelas aptas para la producción de la denominación de origen protegida en cuestión.

Esta modificación no afecta al documento único.

2.3.   Zona de proximidad inmediata

En el capítulo I, sección IV, punto 3, la lista de municipios se sustituye por la siguiente:

DOC «Saumur» (vinos tranquilos blancos y rosados)

Departamento de Deux-Sèvres: Argenton-l’Église, Bouillé-Loretz, Brion-près-Thouet, Louzy, Mauzé-Thouarsais, Oiron, Saint-Cyr-la-Lande, Sainte-Radegonde, Sainte-Verge, Saint-Martin-de-Sanzay, Thouars, Val en Vignes (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouillé-Saint-Paul y Cersay)

Departamento de Indre-et-Loire: Saint-Nicolas-de-Bourgueil

Departamento de Loire-Atlantique: Ancenis, Le Loroux-Bottereau, Le Pallet, La Remaudière, Vair-sur-Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Anetz), Vallet

Departamento de Maine-et-Loire: Allonnes, Angers, Antoigné, Aubigné-sur-Layon, Beaulieu-sur-Layon, Bellevigne-en-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Champ-sur-Layon, Faveraye-Mâchelles, Faye-d’Anjou, Rablay-sur-Layon y Thouarcé), Blaison-Saint-Sulpice (antiguos territorios de los municipios delegados de Blaison-Gohier y Saint-Sulpice), Bouchemaine, Brain-sur-Allonnes, Brissac Loire Aubance (antiguos territorios de los municipios delegados de Alleuds, Brissac-Quincé, Charcé-Saint-Ellier-sur-Aubance Chemellier, Coutures, Luigné, Saint-Rémy-la-Varenne, Saint-Saturnin-sur-Loire, Saulgé-l’Hôpital y Vauchrétien), Cernusson, Chalonnes-sur-Loire, Chemillé-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chanzeaux, La Jumellière y Valanjou), Champtocé-sur-Loire, Chaudefonds-sur-Layon, Cléré-sur-Layon, Denée, Dénezé-sous-Doué, Doué-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Brigné, Concourson-sur-Layon, Montfort y Saint-Georges-sur-Layon), Les Garennes-sur-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de Juigné-sur-Loire y Saint-Jean-des-Mauvrets), Gennes-Val-de-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de Chênehutte-Trêves-Cunault, Gennes, Grézillé, Saint-Georges-des-Sept-Voies y Le Thoureil), Huillé, Ingrandes-Le Fresne sur Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Ingrandes), Jarzé Villages (antiguo territorio del municipio delegado de Lué-en-Baugeois), Louresse-Rochemenier, Lys-Haut-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Cerqueux-sous-Passavant, La Fosse-de-Tigné, Nueil-sur-Layon, Tancoigné, Tigné, Trémont y Vihiers), Mauges-sur-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de La Chapelle-Saint-Florent, Le Marillais, Le Mesnil-en-Vallée, Montjean-sur-Loire, La Pommeraye, Saint-Florent-le-Vieil, Saint-Laurent-de-la-Plaine y Saint-Laurent-du-Mottay), Mazé-Milon (antiguo territorio del municipio delegado de Fontaine-Milon), Montilliers, Mozé-sur-Louet, Mûrs-Erigné, Orée d’Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouzillé, Champtoceaux, Drain, Landemont, Liré, Saint-Laurent-des-Autels, La Varenne), Passavant-sur-Layon, La Possonnière, Rochefort-sur-Loire, Sainte-Gemmes-sur-Loire, Saint-Georges-sur-Loire, Saint-Germain-des-Prés, Saint-Macaire-du-Bois, Saint-Martin-du-Fouilloux, Saint-Melaine-sur-Aubance, Saint-Sigismond, Savennières, Soucelles, Soulaines-sur-Aubance, Terranjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chavagnes, Martigné-Briand y Notre-Dame-d’Allençon), Tuffalun (antiguos territorios de los municipios delegados de Ambillou-Château, Louerre y Noyant-la-Plaine,), Val-du-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Saint-Aubin-de-Luigné y Saint-Lambert-du-Lattay), Varennes-sur-Loire, Verrie, Verrières-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Pellouailles-les-Vignes y Saint-Sylvain-d’Anjou), Villevêque

DOC «Saumur» (vinos tranquilos tintos)

Departamento de Deux-Sèvres: Argenton-l’Église, Bouillé-Loretz, Brion-près-Thouet, Louzy, Mauzé-Thouarsais, Oiron, Saint-Cyr-la-Lande, Sainte-Radegonde, Sainte-Verge, Saint-Martin-de-Sanzay, Thouars, Val en Vignes (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouillé-Saint-Paul y Cersay)

Departamento de Indre-et-Loire: Saint-Nicolas-de-Bourgueil

Departamento de Loire-Atlantique: Ancenis, Le Loroux-Bottereau, Le Pallet, La Remaudière, Vair-sur-Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Anetz), Vallet

Departamento de Maine-et-Loire: Allonnes, Angers, Antoigné, Aubigné-sur-Layon, Beaulieu-sur-Layon, Bellevigne-en-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Champ-sur-Layon, Faveraye-Mâchelles, Faye-d’Anjou, Rablay-sur-Layon y Thouarcé), Blaison-Saint-Sulpice (antiguos territorios de los municipios delegados de Blaison-Gohier y Saint-Sulpice), Bouchemaine, Brain-sur-Allonnes, Brissac Loire Aubance (antiguos territorios de los municipios delegados de Alleuds, Brissac-Quincé, Charcé-Saint-Ellier-sur-Aubance, Chemellier, Coutures, Luigné, Saint-Rémy-la-Varenne, Saint-Saturnin-sur-Loire, Saulgé-l’Hôpital y Vauchrétien), Cernusson, Chacé, Chalonnes-sur-Loire, Champtocé-sur-Loire, Chaudefonds-sur-Layon, Chemillé-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chanzeaux, La Jumellière y Valanjou), Cléré-sur-Layon, Denée, Dénezé-sous-Doué, Doué-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Brigné, Concourson-sur-Layon, Montfort, Saint-Georges-sur-Layon), Les Garennes sur Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de Juigné-sur-Loire y Saint-Jean-des-Mauvrets), Gennes-Val-de-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de Chênehutte-Trêves-Cunault, Gennes, Grézillé, Saint-Georges-des-Sept-Voies y Le Thoureil), Huillé, Ingrandes-Le-Fresne sur Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Ingrandes), Jarzé Villages (antiguo territorio del municipio delegado de Lué-en-Baugeois), Louresse-Rochemenier, Lys-Haut-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Cerqueux-sous-Passavant, La Fosse-de-Tigné, Nueil-sur-Layon, Tancoigné, Tigné, Trémont y Vihiers), Mauges-sur-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de La Chapelle-Saint-Florent, Le Marillais, Le Mesnil-en-Vallée, Montjean-sur-Loire, La Pommeraye, Saint-Florent-le-Vieil, Saint-Laurent-de-la-Plaine y Saint-Laurent-du-Mottay), Mazé-Milon (antiguo territorio del municipio delegado de Fontaine-Milon), Montilliers, Montsoreau, Mozé-sur-Louet, Mûrs-Erigné, Orée d’Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouzillé, Champtoceaux, Drain, Landemont, Liré, Saint-Laurent-des-Autels y La Varenne), Parnay, Passavant-sur-Layon, La Possonnière, Rochefort-sur-Loire, Saint-Cyr-en-Bourg, Sainte-Gemmes-sur-Loire, Saint-Georges-sur-Loire, Saint-Germain-des-Prés, Saint-Macaire-du-Bois, Saint-Martin-du-Fouilloux, Saint-Melaine-sur-Aubance, Saint-Sigismond, Savennières, Soucelles, Soulaines-sur-Aubance, Souzay-Champigny, Terranjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chavagnes, Martigné-Briand y Notre-Dame-d’Allençon), Tuffalun (antiguos territorios de los municipios delegados de Ambillou-Château, Louerre y Noyant-la-Plaine), Turquant, Val-du-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Saint-Aubin-de-Luigné y Saint-Lambert-du-Lattay), Varennes-sur-Loire, Varrains, Verrie, Verrières-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Pellouailles-les-Vignes y Saint-Sylvain-d’Anjou), Villevêque

Denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame»

Departamento de Deux-Sèvres: Argenton-l’Église, Bouillé-Loretz, Brion-près-Thouet, Louzy, Mauzé-Thouarsais, Oiron, Saint-Cyr-la-Lande, Sainte-Radegonde, Sainte-Verge, Saint-Martin-de-Mâcon, Saint-Martin-de-Sanzay, Thouars, Tourtenay, Val-en-Vignes (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouillé-Saint-Paul y Cersay)

Departamento de Indre-et-Loire: Saint-Nicolas-de-Bourgueil

Departamento de Loire-Atlantique: Ancenis, Le Loroux-Bottereau, Le Pallet, La Remaudière, Vair-sur-Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Anetz), Vallet

Departamento de Maine-et-Loire: Allonnes, Angers, Antoigné, Artannes-sur-Thouet, Aubigné-sur-Layon, Beaulieu-sur-Layon, Bellevigne-en-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Champ-sur-Layon, Faveraye-Mâchelles, Faye-d’Anjou, Rablay-sur-Layon y Thouarcé), Blaison-Saint-Sulpice (antiguos territorios de los municipios delegados de Blaison-Gohier y Saint-Sulpice), Bouchemaine, Brain-sur-Allonnes, Brézé, Brissac Loire Aubance (antiguos territorios de los municipios delegados de Alleuds, Brissac-Quincé, Charcé-Saint-Ellier-sur-Aubance, Chemellier, Coutures, Luigné, Saint-Rémy-la-Varenne, Saint-Saturnin-sur-Loire y Vauchrétien), Brossay, Cernusson, Chacé, Chalonnes-sur-Loire, Champtocé-sur-Loire, Chaudefonds-sur-Layon, Chemillé-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chanzeaux, La Jumellière y Valanjou), Cizay-la-Madeleine, Cléré-sur-Layon, Le Coudray-Macouard, Courchamps, Denée, Dénezé-sous-Doué, Distré, Doué-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Brigné, Concourson-sur-Layon, Doué-la-Fontaine, Forges, Meigné, Montfort, Saint-Georges-sur-Layon y Les Verchers-sur-Layon), Épieds, Fontevraud-l’Abbaye, Les Garennes sur Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de Juigné-sur-Loire y Saint-Jean-des-Mauvrets), Gennes-Val-de-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de Chênehutte-Trèves-Cunault, Gennes, Grézillé, Saint-Georges-des-Sept-Voies y Le Thoureil), Huillé, Ingrandes-Le Fresne sur Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Ingrandes), Jarzé Villages (antiguo territorio del municipio delegado de Lué-en-Baugeois), Louresse-Rochemenier, Lys-Haut-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Cerqueux-sous-Passavant, La Fosse-de-Tigné, Nueil-sur-Layon, Tancoigné, Tigné, Trémont y Vihiers), Mauges-sur-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de La Chapelle-Saint-Florent, Le Mesnil-en-Vallée, Montjean-sur-Loire, La Pommeraye, Saint-Florent-le-Vieil, Saint-Laurent-de-la-Plaine y Saint-Laurent-du-Mottay), Mazé-Milon (antiguo territorio del municipio delegado de Fontaine-Milon), Montilliers, Montreuil-Bellay, Montsoreau, Mozé-sur-Louet, Mûrs-Erigné, Orée d’Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouzillé, Champtoceaux, Drain, Landemont, Liré y La Varenne), Parnay, Passavant-sur-Layon, La Possonnière, Le Puy-Notre-Dame, Rochefort-sur-Loire, Rou-Marson, Saint-Cyr-en-Bourg, Sainte-Gemmes-sur-Loire, Saint-Georges-sur-Loire, Saint-Germain-des-Prés, Saint-Just-sur-Dive, Saint-Macaire-du-Bois, Saint-Melaine-sur-Aubance, Saumur, Savennières, Soulaines-sur-Aubance, Souzay-Champigny, Terranjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chavagnes, Martigné-Briand y Notre-Dame-d’Allençon), Tuffalun (antiguos territorios de los municipios delegados de Ambillou-Château, Louerre y Noyant-la-Plaine), Turquant, Val-du-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Saint-Aubin-de-Luigné et Saint-Lambert-du-Lattay), Varennes-sur-Loire, Varrains, Verrie, Verrières-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Pellouailles-les-Vignes et Saint-Sylvain-d’Anjou), Villevêque

Departamento de Vienne: Curçay-sur-Dive, Glénouze, Ranton, Ternay

DOC «Saumur» (vinos espumosos de calidad blancos y rosados)

Departamento de Deux-Sèvres: Louzy, Oiron, Saint-Cyr-la-Lande, Sainte-Radegonde, Thouars

Departamento de Indre-et-Loire: Saint-Nicolas-de-Bourgueil

Departamento de Loire-Atlantique: Ancenis, Le Loroux-Bottereau, Le Pallet, La Remaudière, Vair-sur-Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Anetz), Vallet

Departamento de Maine-et-Loire: Allonnes, Angers, Beaulieu-sur-Layon, Bellevigne-en-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Champ-sur-Layon, Faveraye-Mâchelles, Faye-d’Anjou, Rablay-sur-Layon y Thouarcé), Blaison-Saint-Sulpice (antiguos territorios de los municipios delegados de Blaison-Gohier y Saint-Sulpice), Bouchemaine, Brain-sur-Allonnes, Brissac Loire Aubance (antiguos territorios de los municipios delegados de Alleuds, Brissac-Quincé, Charcé-Saint-Ellier-sur-Aubance, Coutures, Luigné, Saint-Rémy-la-Varenne, Saint-Saturnin-sur-Loire, Saulgé-l’Hôpital y Vauchrétien), Chalonnes-sur-Loire, Champtocé-sur-Loire, Chemillé-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chanzeaux, La Jumellière y Valanjou), Chaudefonds-sur-Layon, Denée, Les Garennes-sur-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de Juigné-sur-Loire y Saint-Jean-des-Mauvrets), Huillé, Ingrandes-Le-Fresne sur Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Ingrandes), Jarzé Villages (antiguo territorio del municipio delegado de Lué-en-Baugeois), Louresse-Rochemenier, Mauges-sur-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de La Chapelle-Saint-Florent, Le Marillais, Le Mesnil-en-Vallée, Montjean-sur-Loire, La Pommeraye, Saint-Florent-le-Vieil, Saint-Laurent-de-la-Plaine y Saint-Laurent-du-Mottay), Mazé-Milon (antiguo territorio del municipio delegado de Fontaine-Milon), Mozé-sur-Louet, Mûrs-Erigné, Orée d’Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouzillé, Champtoceaux, Drain, Landemont, Liré, Saint-Laurent-des-Autels y La Varenne), La Possonnière, Rochefort-sur-Loire, Sainte-Gemmes-sur-Loire, Saint-Georges-sur-Loire, Saint-Germain-des-Prés, Saint-Martin-du-Fouilloux, Saint-Melaine-sur-Aubance, Saint-Sigismond, Savennières, Soucelles, Soulaines-sur-Aubance, Terranjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chavagnes y Notre-Dame-d’Allençon), Tuffalun (antiguos territorios de los municipios delegados de Louerre y Noyant-la-Plaine), Val-du-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Saint-Aubin-de-Luigné y Saint-Lambert-du-Lattay), Varennes-sur-Loire, Verrières-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Pellouailles-les-Vignes y Saint-Sylvain-d’Anjou), Villevêque

Esta modificación permite considerar las distintas fusiones de municipios acaecidas desde la última versión del pliego de condiciones. El perímetro de la zona de proximidad inmediata se mantiene estrictamente idéntico.

El documento único relativo a las condiciones complementarias se modifica en consecuencia en el punto 9.

2.4.   Disposición agroambiental

En el capítulo 1, sección VI, apartado 2, letra a) se añade: «Es obligatoria la presencia de una cubierta vegetal controlada, espontánea o sembrada, entre las hileras; en su defecto, el operador labrará la tierra para garantizar el control de la vegetación espontánea o justificará el uso de productos de control biológico aprobados por las autoridades públicas del ámbito de la viticultura. En caso de usar herbicidas de control biológico en una parcela, estará prohibido el uso de otro tipo de herbicidas».

La modificación es fruto de la evolución actual de las prácticas de los operadores a favor de la agricultura de conservación en el conjunto de la región vinícola angevina. Así pues, refleja la creciente consideración de los problemas ambientales en los itinerarios técnicos. Al favorecer la presencia de una cubierta vegetal, o bien la realización de una escarda mecánica, o incluso la utilización de productos de control biológico, el resultado es que se reduce la necesidad de emplear herbicidas químicos. Con la disminución del uso de herbicidas se pretende reforzar la protección de los suelos vitícolas y preservar sus funciones naturales (fertilidad, biodiversidad, depuración biológica), lo que, a su vez, contribuye a la calidad y la autenticidad de los vinos y a consolidar el concepto de producto local.

Esta modificación no afecta al documento único.

2.5.   Prohibición de la vendimia

En el capítulo 1, sección VII, punto 1, se suprime la frase «La fecha de inicio de las vendimias se fija de acuerdo con las disposiciones del artículo D. 645-6 del Código Rural y de la Pesca Marítima francés (Code rural et de la pêche maritime)».

Ya no es necesario fijar una fecha para el inicio de la vendimia, dado que los operadores cuentan ahora con un amplio abanico de instrumentos que les permiten apreciar con exactitud el punto de madurez de las uvas. Cada operador dispone de un buen número de dispositivos y equipos, tanto individuales como colectivos, que le ayudan a determinar con precisión la fecha óptima para iniciar la cosecha de cada parcela, en función de los objetivos de producción.

Esta modificación no afecta al documento único.

2.6.   Trozos de madera

En el capítulo I, sección IX, apartado 1, letra d) del pliego de condiciones, la frase «se autoriza el uso de trozos de madera durante la vinificación» queda reemplazada por «se prohíbe el uso de trozos de madera excepto durante la vinificación».

Esta modificación pretende precisar que se mantiene la prohibición de incorporar trozos de madera de roble, excepto durante la vinificación de los vinos tintos de la denominación. Cuando se utilizan en la vinificación, los taninos de la madera permiten una mejor expresión del afrutamiento y desarrollan la estructura de los vinos, aportando redondez y persistencia gustativa, garantizando al mismo tiempo la estabilidad del color en caso de envejecimiento. En este sentido, los productores quieren consolidar las características típicas de los vinos con designación como productos afrutados y flexibles, listos para beber a una edad temprana.

En consecuencia, se modifica el punto 5 del documento único relativo a las prácticas vitivinícolas específicas.

2.7.   Capacidad de vinificación

En el capítulo I, sección IX, apartado 1, letra e) la frase: «Todo operador tendrá una capacidad de cocedero de vinificación igual, como mínimo, a 1,4 veces el rendimiento medio de la explotación en los últimos cinco años» se sustituye por la frase: «Todo operador tendrá una capacidad de cocedero de vinificación igual, como mínimo, a 1,4 veces el volumen medio vinificado en los últimos cinco años».

En el pliego de condiciones se hacía referencia no a una capacidad en volumen (expresada en hl o m3), sino a un rendimiento, es decir, un volumen de cosecha dividido por la superficie de producción (por ejemplo, hl/ha). La modificación propuesta permite subsanar esta incoherencia en términos de magnitudes, sin modificar el fondo (ya que el mínimo sigue fijándose en 1,4 veces el volumen promedio vinificado por la explotación en campañas anteriores).

Esta modificación no afecta al documento único.

2.8.   Circulación de los vinos

En el capítulo I, sección IX, apartado 5, se suprime la letra b), relativa a la fecha de puesta en circulación de los vinos entre almacenistas autorizados.

Esta modificación no afecta al documento único.

2.9.   Medida transitoria

Se suprimen las medidas transitorias expiradas.

En el capítulo I, sección XI, se añade lo siguiente: «Las disposiciones relativas a la obligación de la presencia de una cubierta vegetal controlada, espontánea o sembrada, entre hileras, o, en su defecto, la obligación de que el operador labre la tierra o utilice productos de control biológico para garantizar el control de la vegetación espontánea, no se aplicarán a las parcelas de viñas ya existentes en la fecha de acreditación del presente pliego de condiciones en las que la separación entre hileras sea inferior o igual a 1,70 metros».

Con esta medida transitoria se evita penalizar a las viñas ya existentes cuyo método actual de conducción de vides no esté en consonancia con las disposiciones agroambientales. En efecto, en las viñas de alta densidad, caracterizadas por una separación entre hileras inferior o igual a 1,70 metros, la exigencia de mantener una cubierta herbosa permanente o llevar a cabo labores de labranza puede plantear problemas técnicos (mecanización, materiales, herramientas). Además, en las viñas bajas, la cubierta herbosa aumenta el riesgo de heladas primaverales. Por otra parte, cuanto mayor es la densidad de plantación, más afecta la presencia de una cubierta vegetal al abastecimiento de agua de las vides. En cambio, las viñas que se planten después de la aprobación del pliego de condiciones tendrán que ajustarse, con conocimiento de causa, a las disposiciones agroambientales introducidas, independientemente de la densidad y de la separación entre hileras.

Esta modificación no afecta al documento único.

2.10.   Grado alcohólico

En el capítulo II, sección II, punto 3, el término «potencialmente» se sustituye por «natural».

En coherencia con la redacción que se ha seguido en el conjunto de los pliegos de condiciones de la zona de Anjou-Saumur, las expresiones «grado en potencia» o «grado» se sustituyen por «grado alcohólico volumétrico natural». Estas modificaciones mejoran la legibilidad de dichos pliegos de condiciones. La armonización de las disposiciones relativas a la llevanza de registros tiene por objeto facilitar la redacción del plan de inspección y el control de los propios registros.

Esta modificación no afecta al documento único.

2.11.   Puntos principales objeto de control

Se ha revisado el capítulo III para garantizar la coherencia en la redacción de los puntos principales objeto de control entre los distintos pliegos de condiciones de la zona de Anjou-Saumur.

Esta modificación no afecta al documento único.

2.12.   Ampliación de la DOP «Saumur» para incluir los vinos tranquilos rosados

A nivel nacional, las actuales DOP «Saumur» y «Cabernet de Saumur» tienen el mismo pliego de condiciones. La DOP «Cabernet de Saumur» se produce en las mismas viñas que la DOP «Saumur» (para vinos blancos tranquilos) y abarca solamente los vinos tranquilos rosados que se producen en esta zona. Para facilitar la comprensión y una mejor identificación de los productos en el seno de su región, la agrupación solicitante desea integrar los vinos tranquilos rosados en la misma DOP «Saumur» y solicita al mismo tiempo la anulación de la DOP «Cabernet de Saumur». Esta solicitud está motivada asimismo por el deseo de reforzar la protección global de los vinos bajo una denominación geográfica única y exclusiva, la de «Saumur». Además, esta modificación no altera la relación causal de su contenido. Los apartados del capítulo X del pliego de condiciones que incluían la denominación «Cabernet de Saumur» simplemente se incorporan en el apartado ya existente relativo a la DOC «Saumur». Asimismo, la referencia a la variedad Cabernet en la denominación actual «Cabernet de Saumur» causa confusión con los vinos producidos con dicha variedad, con o sin indicación geográfica, y con la DOP «Cabernet d'Anjou» que también produce vinos rosados pero que está situada en una zona geográfica diferente y tiene otras características analíticas y organolépticas.

2.13.   Supresión de las referencias a la DOP «Cabernet de Saumur»

Como consecuencia de la ampliación de la DOP «Saumur» a los vinos tranquilos rosados, se suprimen también del pliego de condiciones la denominación «Cabernet de Saumur» y todos los elementos que hagan referencia a la misma.

El documento único se modificó en consecuencia.

2.14.   Denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame»

En la cuarta línea de la segunda columna de la tabla del capítulo I, sección IV, apartado 1, letra a) del pliego de condiciones, se suprimen los nombres de los siguientes municipios: «Brézé», «Cizay-laMadeleine», «Distré», «Doué-la-Fontaine» (ahora municipio delegado del nuevo municipio de Doué-en-Anjou), «Montreuil-Bellay» y «Les-trois-Moutiers». El objeto de esta modificación es retirar dichos municipios de la zona geográfica de la denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame» de la DOP «Saumur», debido a la desaparición de la producción de la denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame» en dichos siete municipios. La zona geográfica de esta denominación geográfica complementaria se delimitó en 2008. Con posterioridad a esa fecha la producción de la denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame» en estos siete municipios se ha extinguido por completo. En consecuencia, estos siete municipios se eliminan de la zona geográfica de dicha denominación geográfica complementaria de la DOP «Saumur».

Se modifica el punto 6 del documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre(s)

Saumur

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

5.

Vino espumoso de calidad

4.   Descripción del vino o de los vinos

1.   Vino tranquilo blanco

Los vinos tranquilos blancos son secos, con un aspecto a menudo amarillo claro con reflejos verdosos. Evocan delicadeza. Suelen emitir un placentero perfume de frutas y flores blancas. En boca ofrece una sensación de frescor agradable. El frescor proviene de una cierta acidez que se convierte en una vivacidad que aporta volumen en boca. Los vinos blancos tienen aromas afrutados variados en boca.

Presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 10,5 %.

El contenido de azúcares fermentables (glucosa + fructosa) de los vinos tras la fermentación es:

inferior o igual a 3 gramos por litro

inferior o igual a 6 g/l cuando el contenido de acidez total expresado en gramos de ácido tartárico por litro no sea inferior en más de 2 gramos por litro al contenido de azúcar fermentable.

Tras el enriquecimiento, el grado alcohólico volumétrico total de estos vinos no debe superar el 12,5 %.

Los valores relativos al contenido de acidez volátil, acidez total y anhídrido sulfuroso total son los establecidos en la normativa de la UE.

Los vinos blancos son objeto de crianza al menos hasta el 15 de enero del año siguiente al de la cosecha.

Los demás criterios analíticos se ajustan a la normativa vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

12,5

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro):

 

2.   Vino tranquilo rosado

Los vinos tranquilos rosados tienen un aspecto de color rosado pálido. Sus aromas son sutiles y suelen evocar los frutos rojos. En boca son frescos, y dejan un prolongado sabor afrutado. Son vinos ligeros y armoniosos.

Presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 10 %.

El contenido de azúcares fermentables (glucosa + fructosa) de los vinos tras la fermentación es:

inferior o igual a 3 gramos por litro,

inferior o igual a 6 cuando el contenido de acidez total expresado en gramos de ácido tartárico por litro no sea inferior en más de 2 gramos al contenido de azúcar fermentable.

Tras el enriquecimiento, el grado alcohólico volumétrico total de estos vinos no debe superar el 12,5 %.

Los valores relativos al contenido de acidez volátil, acidez total y anhídrido sulfuroso total son los establecidos en la normativa de la UE, si bien todo lote de vino no envasado que pueda optar a la indicación «primeur» (temprano) o «nouveau» (nuevo) debe presentar una acidez volátil igual o inferior a 10,2 miliequivalentes por litro.

Los demás criterios se ajustan a la normativa vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

12,5

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

10

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro):

 

3.   Vino tranquilo tinto

Los vinos tintos suelen presentar un color rubí, a veces adornado con reflejos granate. En nariz es fresco e intenso, y puede liberar aromas afrutados (fresa, frambuesa, cereza, etc.) envueltos con notas especiadas, animales o ligeramente ahumadas. En boca, los vinos desprenden a menudo notas afrutadas pronunciadas y los taninos suelen ser sedosos y suaves en general. Agradables en su juventud, pueden envejecer unos años para ganar en complejidad.

Presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 10,5 %.

En el caso de los vinos tintos, la fermentación maloláctica debe haberse completado. Los vinos preparados para ser comercializados a granel, o en la fase de envasado, presentan un contenido de ácido málico inferior o igual a 0,4 gramos por litro.

El contenido de azúcares fermentables (glucosa y fructosa) de los vinos después de la fermentación es igual o superior a 3 gramos por litro.

Tras el enriquecimiento, el grado alcohólico volumétrico total de estos vinos no debe superar el 12,5 %.

Los valores relativos al contenido de acidez volátil, acidez total y anhídrido sulfuroso total son los establecidos en la normativa de la UE.

Los vinos tintos se crían al menos hasta el 15 de enero del año siguiente al de la cosecha.

Los demás criterios se ajustan a la normativa vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

12,5

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro):

 

4.   Denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame»

Los vinos que se benefician de la denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame» son vinos tintos elaborados en su mayoría a partir de la variedad cabernet franc N, con un aspecto generalmente bien conservado y una mayor complejidad aromática. Las notas afrutadas recuerdan a los frutos rojos muy maduros, más bien frutos negros. En boca estos vinos de crianza son muy estructurados.

Presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 12 %.

En el caso de los vinos tintos, la fermentación maloláctica debe haberse completado. Los vinos preparados para ser comercializados a granel, o en la fase de envasado, presentan un contenido de ácido málico inferior o igual a 0,4 gramos por litro.

El contenido de azúcares fermentables (glucosa y fructosa) de los vinos después de la fermentación es igual o superior a 3 gramos por litro.

Los valores relativos al contenido de acidez volátil, acidez total y anhídrido sulfuroso total son los establecidos en la normativa de la UE.

Los vinos susceptibles de beneficiarse de la denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame» se crían como mínimo hasta el 1 de junio del año siguiente al de la cosecha.

Los demás criterios se ajustan a la normativa vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro):

 

5.   Vino espumoso de calidad

Los vinos espumosos de calidad son blancos o rosados. Sus burbujas finas y abundantes forman largos rosarios. Sus aromas evocan a menudo y sutilmente la fruta, las flores blancas y la pastelería. La misma elegancia se encuentra en boca, donde aparece una sensación de frescor muy agradable. La caracterización del color de los vinos espumosos de calidad no es pertinente para esta denominación. Las reglas de producción de los vinos espumosos de calidad blancos o rosados son idénticas y aportan expresiones muy cercanas. Los vinos de base destinados a la elaboración de vinos espumosos de calidad presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 9,5 %. Los vinos de base destinados a la elaboración de vinos espumosos que no han sido objeto de ningún enriquecimiento deben tener un grado alcohólico volumétrico adquirido máximo del 12 % y un contenido de azúcares fermentables tras la fermentación inferior o igual a 24 g/l. Los vinos de base destinados a la elaboración de vinos espumosos de calidad, que han sido objeto de un enriquecimiento, presentan un contenido de azúcares fermentables tras la fermentación igual o inferior a 5 g/l. Los vinos de base destinados a la elaboración de vinos espumosos de calidad no superan, tras el enriquecimiento, un grado alcohólico volumétrico total del 11,6 %. Los vinos espumosos de calidad, tras el enriquecimiento del mosto, después de la formación de espuma y antes de la adición de licor de expedición, no superan un grado alcohólico volumétrico total del 13 %.

Los demás criterios se ajustan a la normativa vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro):

 

5.   Prácticas vitivinícolas

a.   Prácticas enológicas esenciales

1.   Densidad de plantación: separación

Práctica de cultivo

Las viñas tendrán una densidad mínima de plantación de 4 000 cepas por hectárea. Las hileras no pueden estar separadas más de 2,50 metros, y la separación entre cepas en una misma hilera no puede ser inferior a 1 metros. Las viñas con una densidad de plantación inferior a 4 000 cepas por hectárea, pero superior o igual a 3 300 cepas por hectárea, podrán acogerse, a efectos de la cosecha, a la DOC, siempre y cuando se respeten las disposiciones relativas a las normas de cultivo en espaldera y de altura de follaje establecidas en el pliego de condiciones. La separación entre hileras no superará los 3 metros, y la separación entre cepas de una misma hilera no puede ser inferior a 1 metro.

Para beneficiarse de la denominación geográfica complementaria «Puy-Notre_Dame» las viñas presentan una densidad mínima de plantación de 4 500 pies por hectárea. Las hileras no pueden estar separadas más de 2,20 metros, y la separación entre cepas en una misma hilera no puede ser inferior a 1 metro.

2.   Normas relativas a la poda y el cultivo en espaldera de la vid

Práctica de cultivo

Las vides se podan, de forma mixta, a más tardar el 30 de abril, según las normas establecidas en el pliego de condiciones que especifican, para cada variedad y para cada tipo de vino, el número máximo de yemas francas por cepa y el número máximo de yemas francas en el sarmiento.

La altura del follaje en espaldera será, como mínimo, igual a 0,6 veces la separación entre las hileras. A los efectos, la altura del follaje en espaldera se medirá entre el límite inferior del follaje (fijado, como mínimo, a 0,40 metros sobre el suelo) y el límite superior de recorte (fijado, como mínimo, a 0,20 metros sobre el alambre superior de la espaldera).

Las viñas cuya densidad de plantación sea inferior a 4 000 cepas por hectárea, pero superior o igual a 3 300 cepas por hectárea, deberán, además, respetar las normas de cultivo en espaldera siguientes: la parte de las estaquillas que sobresale del suelo tendrá una altura mínima de 1,90 metros, la espaldera constará de cuatro niveles de alambres, y el alambre superior tendrá una altura mínima de 1,85 metros sobre el suelo.

3.   Riego

Práctica de cultivo

Se prohíbe el regadío.

4.   Prácticas enológicas

Práctica enológica específica

En el caso de los vinos tintos, se autorizan las técnicas sustractivas de enriquecimiento y se fija en el 10 % el porcentaje máximo de concentración parcial con respecto a los volúmenes utilizados. Se prohíbe toda operación de enriquecimiento para los vinos susceptibles de beneficiarse de la denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame».

En el caso de los vinos tintos, se prohíbe la utilización de trozos de madera, excepto durante la vinificación.

Los vinos de base destinados a la elaboración de vinos espumosos de calidad rosados pueden obtenerse a partir de la maceración o el sangrado.

Además de las disposiciones anteriores, los vinos deben respetar, en materia de prácticas enológicas, las obligaciones impuestas a nivel de la UE y en el Código Rural y de Pesca Marítima.

b.   Rendimientos máximos

1.

Vino tranquilo blanco

65 hectolitros por hectárea

2.

Vino tranquilo rosado

69 hectolitros por hectárea

3.

Vino tranquilo tinto

69 hectolitros por hectárea

4.

Vino espumoso de calidad

76 hectolitros por hectárea

5.

Denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame»

56 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

Todas las etapas de la producción tendrán lugar en las zonas geográficas cuyo perímetro comprende el territorio de los municipios siguientes, con arreglo al nomenclátor geográfico oficial de 2018:

DOC «Saumur» (vinos tranquilos blancos y rosados)

Departamento de Deux-Sèvres: Saint-Martin-de-Mâcon, Tourtenay

Departamento de Maine-et-Loire: Artannes-sur-Thouet, Brézé, Brossay, Chacé, Cizay-la-Madeleine, Le Coudray-Macouard, Courchamps, Distré, Doué-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Doué-la-Fontaine, Forges, Meigné y Les Verchers-sur-Layon), Épieds, Fontevraud-l’Abbaye, Montreuil-Bellay, Montsoreau, Parnay, Le Puy-Notre-Dame, Rou-Marson, Saint-Cyr-en-Bourg, Saint-Just-sur-Dive, Saumur, Souzay-Champigny, Turquant, Les Ulmes, Varrains, Vaudelnay

Departamento de Vienne: Berrie, Curçay-sur-Dive, Glénouze, Pouançay, Ranton, Saint-Léger-de-Montbrillais, Saix, Ternay, Les Trois-Moutiers

DOC «Saumur» (vinos tranquilos tintos)

Departamento de Deux-Sèvres: Saint-Martin-de-Mâcon, Tourtenay

Departamento de Maine-et-Loire: Artannes-sur-Thouet, Brézé, Brossay, Cizay-la-Madeleine, Le Coudray-Macouard, Courchamps, Distré, Doué-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Doué-la-Fontaine, Forges, Meigné y Les Verchers-sur-Layon), Épieds, Fontevraud-l’Abbaye, Montreuil-Bellay, Le Puy-Notre-Dame, Rou-Marson, Saint-Just-sur-Dive, Saumur, Les Ulmes, Vaudelnay

Departamento de Vienne: Berrie, Curçay-sur-Dive, Glénouze, Pouançay, Ranton, Saint-Léger-de-Montbrillais, Saix, Ternay, Les Trois-Moutiers

Denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame»

Departamento de Maine-et-Loire: Brossay, Doué-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Meigné y Les Verchers-sur-Layon), Épieds, Le Puy-Notre-Dame, Les Ulmes, Vaudelnay

Departamento de Vienne: Berrie, Pouançay, Saint Léger-de-Montbrillais, Saix

DOC «Saumur» (vinos espumosos de calidad blancos y rosados)

Departamento de Deux-Sèvres: Argenton-l’Église, Bouillé-Loretz, Brion-près-Thouet, Mauzé-Thouarsais, Sainte-Verge, Saint-Martin-de-Mâcon, Saint-Martin-de-Sanzay, Tourtenay, Val en Vignes (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouillé-Saint-Paul y Cersay)

Departamento de Maine-et-Loire: Antoigné, Artannes-sur-Thouet, Aubigné-sur-Layon, Brézé, Brissac Loire Aubance (antiguo territorio del municipio delegado de Chemellier), Brossay, Cernusson, Chacé, Cizay-la-Madeleine, Cléré-sur-Layon, Le Coudray-Macouard, Courchamps, Dénezé-sous-Doué, Distré, Doué-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Brigné, Concourson-sur-Layon, Doué-la-Fontaine, Forges, Meigné, Montfort, Saint-Georges-sur-Layon y Les Verchers-sur-Layon), Épieds, Fontevraud-l’Abbaye, Gennes-Val-de-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de Chênehutte-Trèves-Cunault, Gennes, Grézillé, Saint-Georges-des-Sept-Voies y Le Thoureil), Lys-Haut-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Cerqueux-sous-Passavant, La Fosse-de-Tigné, Nueil-sur-Layon, Tancoigné, Tigné, Trémont y Vihiers), Montilliers, Montreuil-Bellay, Montsoreau, Parnay, Passavant-sur-Layon, Le Puy-Notre-Dame, Rou-Marson, Saint-Cyr-en-Bourg, Saint-Just-sur-Dive, Saint-Macaire-du-Bois, Saumur, Souzay-Champigny, Terranjou (antiguo territorio del municipio delegado de Martigné-Briand), Tuffalun (antiguo territorio del municipio delegado de Ambillou-Château), Turquant, Les Ulmes, Varrains, Vaudelnay

Departamento de Vienne: Berrie, Curçay-sur-Dive, Glénouze, Pouançay, Ranton, Saint-Léger-de-Montbrillais, Saix, Ternay y Les Trois-Moutiers.

7.   Principales variedades de vid

Cabernet franc N

Cabernet-Sauvignon N

Chardonnay B

Chenin B

Gamay N

Grolleau N

Grolleau gris G

Pineau d’Aunis N

Pinot noir N

Sauvignon B - Sauvignon blanc

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

8.1.

La zona geográfica está situada en el extremo suroeste de la cuenca parisina, mientras que el substrato mesozoico y cenozoico recubre el zócalo precámbrico y paleozoico adherido al Macizo Armoricano. Esta particularidad geológica diferencia la zona geográfica, marcada por la presencia de greda tuffeau (Saumur) denominada localmente «Anjou blanc», de la región situada al oeste (Angers), marcada por la presencia de esquisto, sobre todo pizarra, y denominada localmente «Anjou noir».

La zona geográfica limita al norte con el río Loira, y es atravesada, de sur a norte, por el valle del Thouet y su afluente el Dive. Esta red hidrográfica ha modelado el paisaje en forma de una sucesión de cerros con diversas exposiciones y una altura que oscila entre los 40 y los 110 metros.

El paisaje está conformado por el cultivo de la vid, que ha colonizado las exposiciones favorables y ha preservado en las cumbres de las colinas formaciones forestales en las que predominan la encina y el castaño. En el centro de las parcelas de viña se observa una chimenea de ventilación de las inmensas cavidades que han servido para extraer las piedras con las que se han construido viviendas, han sido explotadas como champiñoneras y ahora se utilizan como bodegas para la cría y la conservación de los vinos.

El clima de la región de Saumur es oceánico. Los macizos de Mauges, situados al oeste de la zona geográfica, matizan esta característica oceánica con un efecto foehn. La pluviometría anual oscila entre los 550 y los 600 milímetros, característica de un conjunto protegido de los vientos, mientras que supera los 800 milímetros en las colinas de Mauges. Esta diferencia en la pluviometría es aún más marcada durante el ciclo vegetativo de la vid, especialmente a partir del mes de junio, hasta la temporada de la vendimia. Las temperaturas medias anuales son relativamente elevadas (en torno a los 12 oC). El Loira y sus afluentes también ejercen un papel preponderante en la regulación térmica.

8.2.

Con el clima de la región de Saumur, las formaciones geoedafológicas del Turoniense medio y superior, del Jurásico, del Senoniense y del Eoceno han permitido la implantación de vides de la variedad chenin B y cabernet franc N, esenciales en los vinos blancos, rosados y tintos de la región del Saumur. Situadas a más de 40 metros de altitud, estas formaciones permiten una alimentación hídrica y un vigor moderados de la viña, mientras que otros elementos garantizan una madurez perfecta de la uva que permite la obtención de vinos tintos y blancos con aromas afrutados variados.

La repoblación, compuesta esencialmente por chenin B y cabernet franc N, asociada a estas condiciones favorables del medio físico, ha favorecido el desarrollo de usos de producción particulares. La producción de esos vinos es privilegiada en suelos superficiales que se calientan más de prisa, asegurando así una madurez fenólica excelente de las uvas para obtener vinos aromáticos. A lo largo de generaciones, los productores han desarrollado un saber hacer que se traduce principalmente en el dominio del rendimiento, unas dimensiones adaptadas y una cosecha con una madurez óptima.

Se presta una atención especial a la vinificación y la cría de los vinos cuyo dulzor evoluciona en función de las condiciones de luz, de humedad del aire y de temperatura constantes, como las que se pueden mantener en las bodegas subterráneas excavadas en la greda tuffeau, y permiten revelar todas las cualidades organolépticas de los vinos blancos y tintos, preservando sobre todo su complejidad aromática y favoreciendo, para los vinos tintos, una expresión tánica suave y sedosa.

En 2007 se reconoció la denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame» con una delimitación parcelaria especial y unas reglas de producción rigurosas (talla más corta y desdoblamiento obligatorio). Estas parcelas están todas situadas en laderas y presentan suelos arcilloso-calcáreos, lo que garantiza en las uvas una concentración óptima de antocianinas y precursores de aromas que confiere a los vinos que producen un aspecto sostenido y permite el desarrollo de aromas de fruta madura, sobre todo frutos negros.

La riqueza natural en azúcar de las uvas destinadas a la vinificación de dicha denominación geográfica complementaria hace inútil toda operación de enriquecimiento. Es necesario un período de crianza que se prolongue como mínimo hasta el 1 de junio del año siguiente al de la cosecha, como se indica en el pliego de condiciones, para complementar los taninos de estos vinos denominados «vins de tuffe».

Las parcelas destinadas a la producción de vinos rosados están situadas en los suelos arcilloso-calcáreos donde las arcillas de sílex se recalientan lentamente porque son más profundas que las destinadas a la producción de los vinos tranquilos tintos y, por lo tanto, acumulan menos azúcar en la uva, lo que contribuye a un vino más fresco y ligero.

Vinos espumosos de calidad

La producción de vinos espumosos de calidad se inscribe en el mismo contexto que el de los vinos tranquilos rosados, privilegiando a menudo los suelos arcilloso-calcáreos donde las arcillas de sílex son menos profundas. Los productores han podido constatar que los vinos acondicionados y conservados en bodega podían, al final del invierno, ser objeto de una nueva fermentación. El dominio empírico de esa «segunda fermentación espontánea» provocó primero la producción de vinos «efervescentes», sobre todo con la variedad chenin B. Esta variedad tardía, implantada en las condiciones medioambientales del Saumur, desarrolla unas aptitudes idóneas para la producción de vinos espumosos frescos con burbujas finas con aromas de frutas, flores y pastelería. Estas características fueron explotadas desde el principio del siglo XIX, con el dominio de la elaboración mediante «segunda fermentación en botella» para la producción de vinos espumosos de calidad.

Se presta una atención especial a la cosecha a fin de garantizar una maduración óptima y un buen equilibrio entre azúcar y acidez, necesario tanto para asegurar su frescura como para una buena formación de espuma y un buen potencial de conservación. Además, la existencia de bodegas subterráneas, en particular en el centro del «Anjou blanc», es un factor positivo para la elaboración de estos vinos, que requieren amplios lugares de almacenamiento y manipulación en condiciones de luminosidad, humedad y temperatura idóneas. Este rigor y estás técnicas se han aplicado a las variedades tintas, para una producción más confidencial de vinos espumosos de calidad rosados.

Con la experiencia adquirida a lo largo de más de un siglo, los productores de vinos espumosos tienen actualmente una técnica muy depurada sobre la composición de los vinos de base. La crianza con lías durante un mínimo de 9 meses contribuye a desarrollar la complejidad de los vinos.

9.   Condiciones complementarias esenciales

Zona de proximidad inmediata

Marco jurídico:

Legislación de la UE

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada.

Descripción de la condición:

La zona de proximidad inmediata definida por la excepción para la vinificación y elaboración de vinos tranquilos rosados, la vinificación, la elaboración y la crianza de vinos tranquilos blancos y tintos susceptibles o no de beneficiarse de la denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame», la vinificación, la elaboración, la crianza y el acondicionamiento de vinos espumosos de calidad, está formada por el territorio de los siguientes municipios, basándose en el Nomenclátor geográfico oficial de 2018:

DOC «Saumur» (vinos tranquilos blancos y rosados)

Departamento de Deux-Sèvres: Argenton-l’Église, Bouillé-Loretz, Brion-près-Thouet, Louzy, Mauzé-Thouarsais, Oiron, Saint-Cyr-la-Lande, Sainte-Radegonde, Sainte-Verge, Saint-Martin-de-Sanzay, Thouars, Val en Vignes (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouillé-Saint-Paul y Cersay)

Departamento de Indre-et-Loire: Saint-Nicolas-de-Bourgueil

Departamento de Loire-Atlantique: Ancenis, Le Loroux-Bottereau, Le Pallet, La Remaudière, Vair-sur-Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Anetz), Vallet

Departamento de Maine-et-Loire: Allonnes, Angers, Antoigné, Aubigné-sur-Layon, Beaulieu-sur-Layon, Bellevigne-en-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Champ-sur-Layon, Faveraye-Mâchelles, Faye-d’Anjou, Rablay-sur-Layon y Thouarcé), Blaison-Saint-Sulpice (antiguos territorios de los municipios delegados de Blaison-Gohier y Saint-Sulpice), Mazé-Milon (antiguo territorio del municipio delegado de Fontaine-Milon), Montilliers, Mozé-sur-Louet, Mûrs-Erigné, Orée d’Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouzillé, Champtoceaux, Drain, Landemont, Liré, Saint-Laurent-des-Autels, La Varenne), Passavant-sur-Layon, La Possonnière, Rochefort-sur-Loire, Sainte-Gemmes-sur-Loire, Saint-Georges-sur-Loire, Saint-Germain-des-Prés, Saint-Macaire-du-Bois, Saint-Martin-du-Fouilloux, Saint-Melaine-sur-Aubance, Saint-Sigismond, Savennières, Soucelles, Soulaines-sur-Aubance, Terranjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chavagnes, Martigné-Briand y Notre-Dame-d’Allençon), Tuffalun (antiguos territorios de los municipios delegados de Ambillou-Château, Louerre y Noyant-la-Plaine,), Val-du-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Saint-Aubin-de-Luigné y Saint-Lambert-du-Lattay),Varennes-sur-Loire, Verrie, Verrières-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Pellouailles-les-Vignes y Saint-Sylvain-d’Anjou), Villevêque

DOC «Saumur» (vinos tranquilos tintos)

Departamento de Deux-Sèvres: Argenton-l’Église, Bouillé-Loretz, Brion-près-Thouet, Louzy, Mauzé-Thouarsais, Oiron, Saint-Cyr-la-Lande, Sainte-Radegonde, Sainte-Verge, Saint-Martin-de-Sanzay, Thouars, Val en Vignes (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouillé-Saint-Paul y Cersay)

Departamento de Indre-et-Loire: Saint-Nicolas-de-Bourgueil

Departamento de Loire-Atlantique: Ancenis, Le Loroux-Bottereau, Le Pallet, La Remaudière, Vair-sur-Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Anetz), Vallet

Departamento de Maine-et-Loire: Allonnes, Angers, Antoigné, Aubigné-sur-Layon, Beaulieu-sur-Layon, Bellevigne-en-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Champ-sur-Layon, Faveraye-Mâchelles, Faye-d’Anjou, Rablay-sur-Layon y Thouarcé), Blaison-Saint-Sulpice (antiguos territorios de los municipios delegados de Blaison-Gohier y Saint-Sulpice), Bouchemaine, Brain-sur-Allonnes, Brissac Loire Aubance (antiguos territorios de los municipios delegados de Alleuds, Brissac-Quincé, Charcé-Saint-Ellier-sur-Aubance, Chemellier, Coutures, Luigné, Saint-Rémy-la-Varenne, Saint-Saturnin-sur-Loire, Saulgé-l’Hôpital y Vauchrétien), Cernusson, Chacé, Chalonnes-sur-Loire, Champtocé-sur-Loire, Chaudefonds-sur-Layon, Chemillé-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chanzeaux, La Jumellière y Valanjou), Cléré-sur-Layon, Denée, Dénezé-sous-Doué, Doué-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Brigné, Concourson-sur-Layon, Montfort, Saint-Georges-sur-Layon), Les Garennes sur Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de Juigné-sur-Loire y Saint-Jean-des-Mauvrets), Gennes-Val-de-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de Chênehutte-Trêves-Cunault, Gennes, Grézillé, Saint-Georges-des-Sept-Voies y Le Thoureil), Huillé, Ingrandes-Le-Fresne sur Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Ingrandes), Jarzé Villages (antiguo territorio del municipio delegado de Lué-en-Baugeois), Louresse-Rochemenier, Lys-Haut-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Cerqueux-sous-Passavant, La Fosse-de-Tigné, Nueil-sur-Layon, Tancoigné, Tigné, Trémont y Vihiers), Mauges-sur-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de La Chapelle-Saint-Florent, Le Marillais, Le Mesnil-en-Vallée, Montjean-sur-Loire, La Pommeraye, Saint-Florent-le-Vieil, Saint-Laurent-de-la-Plaine y Saint-Laurent-du-Mottay), Mazé-Milon (antiguo territorio del municipio delegado de Fontaine-Milon), Montilliers, Montsoreau, Mozé-sur-Louet, Mûrs-Erigné, Orée d’Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouzillé, Champtoceaux, Drain, Landemont, Liré, Saint-Laurent-des-Autels y La Varenne), Parnay, Passavant-sur-Layon, La Possonnière, Rochefort-sur-Loire, Saint-Cyr-en-Bourg, Sainte-Gemmes-sur-Loire, Saint-Georges-sur-Loire, Saint-Germain-des-Prés, Saint-Macaire-du-Bois, Saint-Martin-du-Fouilloux, Saint-Melaine-sur-Aubance, Saint-Sigismond, Savennières, Soucelles, Soulaines-sur-Aubance, Souzay-Champigny, Terranjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chavagnes, Martigné-Briand y Notre-Dame-d’Allençon), Tuffalun (antiguos territorios de los municipios delegados de Ambillou-Château, Louerre y Noyant-la-Plaine), Turquant, Val-du-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Saint-Aubin-de-Luigné y Saint-Lambert-du-Lattay), Varennes-sur-Loire, Varrains, Verrie, Verrières-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Pellouailles-les-Vignes y Saint-Sylvain-d’Anjou), Villevêque

Denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame»

Departamento de Deux-Sèvres: Argenton-l’Église, Bouillé-Loretz, Brion-près-Thouet, Louzy, Mauzé-Thouarsais, Oiron, Saint-Cyr-la-Lande, Sainte-Radegonde, Sainte-Verge, Saint-Martin-de-Mâcon, Saint-Martin-de-Sanzay, Thouars, Tourtenay, Val-en-Vignes (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouillé-Saint-Paul y Cersay)

Departamento de Indre-et-Loire: Saint-Nicolas-de-Bourgueil

Departamento de Loire-Atlantique: Ancenis, Le Loroux-Bottereau, Le Pallet, La Remaudière, Vair-sur-Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Anetz), Vallet

Departamento de Maine-et-Loire: Allonnes, Angers, Antoigné, Artannes-sur-Thouet, Aubigné-sur-Layon, Beaulieu-sur-Layon, Bellevigne-en-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Champ-sur-Layon, Faveraye-Mâchelles, Faye-d’Anjou, Rablay-sur-Layon y Thouarcé), Blaison-Saint-Sulpice (antiguos territorios de los municipios delegados de Blaison-Gohier y Saint-Sulpice), Bouchemaine, Brain-sur-Allonnes, Brézé, Brissac Loire Aubance (antiguos territorios de los municipios delegados de Alleuds, Brissac-Quincé, Charcé-Saint-Ellier-sur-Aubance, Chemellier, Coutures, Luigné, Saint-Rémy-la-Varenne, Saint-Saturnin-sur-Loire y Vauchrétien), Brossay, Cernusson, Chacé, Chalonnes-sur-Loire, Champtocé-sur-Loire, Chaudefonds-sur-Layon, Chemillé-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chanzeaux, La Jumellière y Valanjou), Cizay-la-Madeleine, Cléré-sur-Layon, Le Coudray-Macouard, Courchamps, Denée, Dénezé-sous-Doué, Distré, Doué-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Brigné, Concourson-sur-Layon, Doué-la-Fontaine, Forges, Meigné, Montfort, Saint-Georges-sur-Layon y Les Verchers-sur-Layon), Épieds, Fontevraud-l’Abbaye, Les Garennes sur Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de Juigné-sur-Loire y Saint-Jean-des-Mauvrets), Gennes-Val-de-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de Chênehutte-Trèves-Cunault, Gennes, Grézillé, Saint-Georges-des-Sept-Voies y Le Thoureil), Huillé, Ingrandes-Le Fresne sur Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Ingrandes), Jarzé Villages (antiguo territorio del municipio delegado de Lué-en-Baugeois), Louresse-Rochemenier, Lys-Haut-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Cerqueux-sous-Passavant, La Fosse-de-Tigné, Nueil-sur-Layon, Tancoigné, Tigné, Trémont y Vihiers), Mauges-sur-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de La Chapelle-Saint-Florent, Le Mesnil-en-Vallée, Montjean-sur-Loire, La Pommeraye, Saint-Florent-le-Vieil, Saint-Laurent-de-la-Plaine y Saint-Laurent-du-Mottay), Mazé-Milon (antiguo territorio del municipio delegado de Fontaine-Milon), Montilliers, Montreuil-Bellay, Montsoreau, Mozé-sur-Louet, Mûrs-Erigné, Orée d’Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouzillé, Champtoceaux, Drain, Landemont, Liré y La Varenne), Parnay, Passavant-sur-Layon, La Possonnière, Le Puy-Notre-Dame, Rochefort-sur-Loire, Rou-Marson, Saint-Cyr-en-Bourg, Sainte-Gemmes-sur-Loire, Saint-Georges-sur-Loire, Saint-Germain-des-Prés, Saint-Just-sur-Dive, Saint-Macaire-du-Bois, Saint-Melaine-sur-Aubance, Saumur, Savennières, Soulaines-sur-Aubance, Souzay-Champigny, Terranjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chavagnes, Martigné-Briand y Notre-Dame-d’Allençon), Tuffalun (antiguos territorios de los municipios delegados de Ambillou-Château, Louerre y Noyant-la-Plaine), Turquant, Val-du-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Saint-Aubin-de-Luigné et Saint-Lambert-du-Lattay), Varennes-sur-Loire, Varrains, Verrie, Verrières-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Pellouailles-les-Vignes et Saint-Sylvain-d’Anjou), Villevêque

Departamento de Vienne: Curçay-sur-Dive, Glénouze, Ranton, Ternay

DOC «Saumur» (vinos espumosos de calidad blancos y rosados)

Departamento de Deux-Sèvres: Louzy, Oiron, Saint-Cyr-la-Lande, Sainte-Radegonde, Thouars

Departamento de Indre-et-Loire: Saint-Nicolas-de-Bourgueil

Departamento de Loire-Atlantique: Ancenis, Le Loroux-Bottereau, Le Pallet, La Remaudière, Vair-sur-Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Anetz), Vallet

Departamento de Maine-et-Loire: Allonnes, Angers, Beaulieu-sur-Layon, Bellevigne-en-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Champ-sur-Layon, Faveraye-Mâchelles, Faye-d’Anjou, Rablay-sur-Layon y Thouarcé), Blaison-Saint-Sulpice (antiguos territorios de los municipios delegados de Blaison-Gohier y Saint-Sulpice), Bouchemaine, Brain-sur-Allonnes, Brissac Loire Aubance (antiguos territorios de los municipios delegados de Alleuds, Brissac-Quincé, Charcé-Saint-Ellier-sur-Aubance, Coutures, Luigné, Saint-Rémy-la-Varenne, Saint-Saturnin-sur-Loire, Saulgé-l’Hôpital y Vauchrétien), Chalonnes-sur-Loire, Champtocé-sur-Loire, Chemillé-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chanzeaux, La Jumellière y Valanjou), Chaudefonds-sur-Layon, Denée, Les Garennes-sur-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de Juigné-sur-Loire y Saint-Jean-des-Mauvrets), Huillé, Ingrandes-Le-Fresne sur Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Ingrandes), Jarzé Villages (antiguo territorio del municipio delegado de Lué-en-Baugeois), Louresse-Rochemenier, Mauges-sur-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de La Chapelle-Saint-Florent, Le Marillais, Le Mesnil-en-Vallée, Montjean-sur-Loire, La Pommeraye, Saint-Florent-le-Vieil, Saint-Laurent-de-la-Plaine y Saint-Laurent-du-Mottay), Mazé-Milon (antiguo territorio del municipio delegado de Fontaine-Milon), Mozé-sur-Louet, Mûrs-Erigné, Orée d’Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouzillé, Champtoceaux, Drain, Landemont, Liré, Saint-Laurent-des-Autels y La Varenne), La Possonnière, Rochefort-sur-Loire, Sainte-Gemmes-sur-Loire, Saint-Georges-sur-Loire, Saint-Germain-des-Prés, Saint-Martin-du-Fouilloux, Saint-Melaine-sur-Aubance, Saint-Sigismond, Savennières, Soucelles, Soulaines-sur-Aubance, Terranjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chavagnes y Notre-Dame-d’Allençon), Tuffalun (antiguos territorios de los municipios delegados de Louerre y Noyant-la-Plaine), Val-du-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Saint-Aubin-de-Luigné y Saint-Lambert-du-Lattay), Varennes-sur-Loire, Verrières-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Pellouailles-les-Vignes y Saint-Sylvain-d’Anjou), Villevêque

Acondicionamiento de los vinos espumosos de calidad

Marco jurídico:

Legislación de la UE

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada.

Descripción de la condición:

Los vinos espumosos de calidad se elaboran mediante segunda fermentación en botella. La duración de la conservación en botella sobre lía no es inferior a 9 meses, a partir de la fecha del tiraje.

Los vinos espumosos de calidad se elaboran y comercializan en botellas en cuyo interior se ha realizado la formación de espuma, con excepción de los vinos vendidos en botellas de un volumen inferior o igual a 37,5 centilitros o superior a 150 centilitros.

Etiquetado

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Las menciones facultativas cuyo uso, en virtud de las disposiciones de la Unión, puede ser regulado por los Estados miembros figurarán en caracteres cuyas dimensiones no excedan, ni en altura, ni en anchura, ni en grosor, el doble de las dimensiones de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada.

El nombre de la denominación de origen controlada podrá completarse con la denominación geográfica «Val de Loire» para los vinos que cumplan las condiciones de producción establecidas para dicha denominación geográfica en el pliego de condiciones.

Las dimensiones de los caracteres de la denominación geográfica «Val de Loire» no excederán, ni en altura, ni en anchura, dos tercios de las dimensiones de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada.

Denominación geográfica complementaria

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

El nombre de la denominación de origen controlada «Saumur» puede completarse con la denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame» para los vinos que cumplan las condiciones de producción estipuladas para dicha denominación geográfica complementaria que figuran en el pliego de condiciones.

Los vinos que se benefician de la denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame» se presentarán obligatoriamente con la indicación de la añada. La indicación de la añada se reserva para el vino producido al 100 % con la cosecha del año mencionado.

Mención «primeur» o «nouveau»

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

El nombre de la denominación de origen controlada podrá completarse con la mención «primeur» (vino joven) o «nouveau» (nuevo) para los vinos tranquilos rosados que cumplan las condiciones de producción establecidas para dicha mención en el pliego de condiciones.

Los vinos con la mención «primeur» o «nouveau» se presentarán obligatoriamente con la indicación de la añada.

Unidad geográfica menor

Marco jurídico:

Legislación de la UE

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

El etiquetado de los vinos con denominación de origen controlada podrá especificar el nombre de una unidad geográfica menor siempre que:

se trate de un lugar registrado en el catastro;

figure en la declaración de cosecha.

El nombre del lugar registrado en el catastro se imprimirá en caracteres cuyas dimensiones no excedan, ni en altura, ni en anchura, la mitad de las dimensiones de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada.

Las uvas deben proceder al 100 % de la unidad geográfica indicada.

Enlace al pliego de condiciones del producto

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-23616742-b694-4232-86b5-8acf55437eb4


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.