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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
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Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2022/C 287/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10802 — ARES / ONEX / FOUNDER / RYAN) ( 1 ) |
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2022/C 287/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10798 — NBIM / OXFORD PROPERTIES / SONY CENTER) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2022/C 287/03 |
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2022/C 287/04 |
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2022/C 287/05 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2022/C 287/06 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10813 – BLACKSTONE / CPP INVESTMENTS / ADVARRA) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2022/C 287/07 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10836 – EQUINOR / SSE / TRITON POWER) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2022/C 287/08 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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28.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10802 — ARES / ONEX / FOUNDER / RYAN)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 287/01)
El 19 de julio de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10802. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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28.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10798 — NBIM / OXFORD PROPERTIES / SONY CENTER)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 287/02)
El 19 de julio de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10798. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
28.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
27 de julio de 2022
(2022/C 287/03)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,0152 |
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JPY |
yen japonés |
138,89 |
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DKK |
corona danesa |
7,4446 |
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GBP |
libra esterlina |
0,84138 |
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SEK |
corona sueca |
10,4545 |
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CHF |
franco suizo |
0,9768 |
|
ISK |
corona islandesa |
139,10 |
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NOK |
corona noruega |
9,9558 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
24,575 |
|
HUF |
forinto húngaro |
404,67 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,7978 |
|
RON |
leu rumano |
4,9334 |
|
TRY |
lira turca |
18,1859 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,4620 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,3049 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
7,9692 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,6306 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,4088 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 333,99 |
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ZAR |
rand sudafricano |
17,1347 |
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CNY |
yuan renminbi |
6,8534 |
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HRK |
kuna croata |
7,5140 |
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IDR |
rupia indonesia |
15 213,07 |
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MYR |
ringit malayo |
4,5263 |
|
PHP |
peso filipino |
56,455 |
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RUB |
rublo ruso |
|
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THB |
bat tailandés |
37,400 |
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BRL |
real brasileño |
5,4039 |
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MXN |
peso mexicano |
20,7530 |
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INR |
rupia india |
81,1350 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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28.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/4 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 26 de julio de 2022
sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Chile por el que se modifica el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI), adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra
(2022/C 287/04)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2005/269/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (1),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Las Partes han mantenido conversaciones con vistas a modificar varios de los apéndices del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V) y del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI) del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra. En particular, las Partes debatieron en torno al apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas. |
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(2) |
Las Partes se notificaron mutuamente listas actualizadas de indicaciones geográficas y completaron satisfactoriamente los procedimientos de oposición y examen de las nuevas indicaciones geográficas que deben protegerse en virtud del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas. |
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(3) |
Teniendo en cuenta las conclusiones del 10.o Comité Conjunto UE-Chile del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas, celebrado en Bruselas el 13 de noviembre de 2017, es necesario sustituir el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas por una nueva lista de indicaciones geográficas de la Unión Europea y de Chile. |
|
(4) |
Por consiguiente, la Unión Europea y Chile han negociado un acuerdo en forma de Canje de Notas. La parte (2) del anexo del Acuerdo en forma de Canje de Notas modifica el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de dicho Acuerdo (2). |
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(5) |
Procede, por tanto, aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a las modificaciones del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas. |
|
(6) |
Las modificaciones del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité relativo a las bebidas espirituosas. |
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Chile por el que se modifica el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI), adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas y del apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas [parte (2) del anexo] se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al miembro de la Comisión responsable de Agricultura a firmar el Acuerdo y a depositar el instrumento de aprobación previsto en el Acuerdo a fin de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse al Acuerdo (3).
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2022
Por la Comisión
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 2.4.2005, p. 19.
(2) La parte (1) del anexo del Acuerdo en forma de Canje de Notas modifica los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de dicho Acuerdo y se aprueba mediante la Decisión de la Comisión C(2022) 4875 de 26 de julio de 2022 (DO C 287 de 28.7.2022, p. 19).
(3) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS
entre la Unión Europea y la República de Chile por el que se modifican los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V) y el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI), adjuntos al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra
NOTA n.o 1
Nota de la Unión Europea
Bruselas, xx.xx,xxxx
Excelentísima señora:
Tengo el honor de referirme a los debates mantenidos de conformidad con el artículo 29, apartado 2, letra a), del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V) y el artículo 16, apartado 2, letra a), del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI), respectivamente, anejo al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, modificado en 2005, 2006 y 2009, que establecen que las Partes, de mutuo acuerdo, modificarán los apéndices de dichos Acuerdos para atender a cualquier modificación de las leyes y reglamentaciones de las Partes.
En dichos debates se concluyó que los apéndices I (Indicaciones geográficas de los vinos originarios de la Comunidad), II (Indicaciones geográficas de los vinos originarios de Chile), V (Prácticas y tratamientos enológicos y requisitos de los productos) y VIII (Protocolo) del Acuerdo sobre el comercio de vinos, y el apéndice I (Denominaciones protegidas de las bebidas espirituosas y aromatizadas) del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas, quedaran modificados por los apéndices adjuntos al anexo del presente Reglamento.
Tengo el honor de proponerle que los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos y el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas se sustituyan por los apéndices adjuntos al anexo de la presente Nota.
Tengo asimismo el honor de proponerle que la presente Nota y su Nota de confirmación en respuesta a la misma constituyan un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile, que entrará en vigor noventa días después de la fecha de su Nota de confirmación de respuesta.
Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre de la Unión Europea
Firma del miembro de la Comisión
NOTA n.o 2
Nota de la República de Chile
Santiago, xx.xx.xxxx
Excelentísimo señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de […] redactada en los siguientes términos:
«Tengo el honor de referirme a los debates mantenidos de conformidad con el artículo 29, apartado 2, letra a), del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V) y el artículo 16, apartado 2, letra a), del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI), respectivamente, anejo al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, modificado en 2005, 2006 y 2009, que establecen que las Partes, de mutuo acuerdo, modificarán los apéndices de dichos Acuerdos para atender a cualquier modificación de las leyes y reglamentaciones de las Partes..
En dichos debates se concluyó que los apéndices I (Indicaciones geográficas de los vinos originarios de la Comunidad), II (Indicaciones geográficas de los vinos originarios de Chile), V (Prácticas y tratamientos enológicos y requisitos de los productos) y VIII (Protocolo) del Acuerdo sobre el comercio de vinos, y el apéndice I (Denominaciones protegidas de las bebidas espirituosas y aromatizadas) del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas, quedaran modificados por los apéndices adjuntos al anexo del presente Reglamento.
Tengo el honor de proponerle que los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos y el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas se sustituyan por los apéndices adjuntos al anexo de la presente Nota.
Tengo asimismo el honor de proponerle que la presente Nota y su Nota de confirmación en respuesta a la misma constituyan un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile, que entrará en vigor noventa días después de la fecha de su nota de confirmación de respuesta».
Tengo el honor de informarle de que la República de Chile está de acuerdo con el contenido de esta Nota, que entrará en vigor el XX.XX.XX.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre de la República de Chile
ANEXO
|
(1) |
El anexo V (Acuerdo sobre el comercio de vinos) queda modificado como sigue (1): |
(…)
|
(2) |
El anexo VI (Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas) se modifica como sigue:
|
(1) La parte (1) del anexo del presente Canje de Notas se adjunta a la Decisión C(2022) 4875 de la Comisión, de 26 de julio de 2022, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Chile sobre las modificaciones de los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V), anejo al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (DO C 287 de 28.7.2022, p. 19).
|
28.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/19 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 26 de julio de 2022
sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Chile por el que se modifican los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V), adjunto al Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra
(2022/C 287/05)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2005/269/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (1),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Las Partes han mantenido conversaciones con vistas a modificar varios de los apéndices del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V) y del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI) del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra. En particular, las Partes debatieron sobre los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos. |
|
(2) |
Las Partes se notificaron mutuamente listas actualizadas de indicaciones geográficas y completaron satisfactoriamente los procedimientos de oposición y examen de las nuevas indicaciones geográficas que deben protegerse en el marco del Acuerdo sobre el comercio de vinos. |
|
(3) |
Las Partes también acordaron un nuevo procedimiento simplificado para añadir nuevas indicaciones geográficas a los apéndices I y II del Acuerdo sobre el comercio de vinos. |
|
(4) |
Se notificaron nuevas prácticas y procesos enológicos autorizados en la Unión Europea y Chile de conformidad con el artículo 18 del Acuerdo sobre el comercio de vinos. De conformidad con los artículos 21 y 22 de dicho Acuerdo, estas nuevas prácticas y procesos deben añadirse a su apéndice V. |
|
(5) |
Las Partes adoptaron nuevos requisitos de certificación de las importaciones de productos vitivinícolas que entran en sus respectivos territorios, los cuales deben añadirse al apéndice VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos. |
|
(6) |
Teniendo en cuenta las conclusiones del 11.o Comité Conjunto UE-Chile del Acuerdo sobre el comercio de vinos, que se celebró en Bruselas el 13 de noviembre de 2017, resulta necesario sustituir los apéndices I y II del Acuerdo sobre el comercio de vinos por una nueva lista de indicaciones geográficas de la Unión Europea y de Chile. Además, es necesario modificar el apéndice V del Acuerdo sobre el comercio de vinos para tener en cuenta las nuevas prácticas vitivinícolas de las Partes y modificar el apéndice VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos a la luz de las nuevas normas de certificación adoptadas por las Partes. |
|
(7) |
Por consiguiente, la Unión Europea y Chile han negociado un acuerdo en forma de Canje de Notas. La parte (1) del anexo del Acuerdo en forma de Canje de Notas modifica los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre vinos de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de dicho Acuerdo (2). |
|
(8) |
Procede, por tanto, aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a las modificaciones del Acuerdo sobre el comercio de vinos. |
|
(9) |
Las modificaciones del Acuerdo sobre el comercio de vinos previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Chile por el que se modifican los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V), adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.
Se adjunta a la presente Decisión el texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas y de los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos [parte (1) del anexo].
Artículo 2
Se autoriza al miembro de la Comisión responsable de Agricultura a firmar el Acuerdo y a depositar el instrumento de aprobación previsto en el Acuerdo a fin de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse al Acuerdo (3).
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2022.
Por la Comisión
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 2.4.2005, p. 19.
(2) La parte (2) del anexo del Acuerdo en forma de Canje de Notas modifica el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de dicho Acuerdo y se aprueba mediante la Decisión de la Comisión C (2022) 4877 de 26 de julio de 2022 (DO C 287 de 28.7.2022, p. 4).
(3) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS
entre la Unión Europea y la República de Chile por el que se modifican los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V) y el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI), adjuntos al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra
NOTA n.o 1
Nota de la Unión Europea
Bruselas, xx.xx,xxxx
Excelentísima señora:
Tengo el honor de referirme a los debates mantenidos de conformidad con el artículo 29, apartado 2, letra a), del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V) y el artículo 16, apartado 2, letra a), del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI), respectivamente, anejo al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, modificado en 2005, 2006 y 2009, que establecen que las Partes, de mutuo acuerdo, modificarán los apéndices de dichos Acuerdos para atender a cualquier modificación de las leyes y reglamentaciones de las Partes.
En dichos debates se concluyó que los apéndices I (Indicaciones geográficas de los vinos originarios de la Comunidad), II (Indicaciones geográficas de los vinos originarios de Chile), V (Prácticas y tratamientos enológicos y requisitos de los productos) y VIII (Protocolo) del Acuerdo sobre el comercio de vinos, y el apéndice I (Denominaciones protegidas de las bebidas espirituosas y aromatizadas) del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas, quedaran modificados por los apéndices adjuntos al anexo del presente Reglamento.
Tengo el honor de proponerle que los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos y el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas se sustituyan por los apéndices adjuntos al anexo de la presente Nota.
Tengo asimismo el honor de proponerle que la presente Nota y su Nota de confirmación en respuesta a la misma constituyan un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile, que entrará en vigor noventa días después de la fecha de su Nota de confirmación de respuesta.
Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre de la Unión Europea
Firma del miembro de la Comisión
NOTA n.o 2
Nota de la República de Chile
Santiago, xx.xx.xxxx
Excelentísimo señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de […] redactada en los siguientes términos:
«Tengo el honor de referirme a los debates mantenidos de conformidad con el artículo 29, apartado 2, letra a), del Acuerdo sobre el comercio de vinos (anexo V) y el artículo 16, apartado 2, letra a), del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI), respectivamente, anejo al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, modificado en 2005, 2006 y 2009, que establecen que las Partes, de mutuo acuerdo, modificarán los apéndices de dichos Acuerdos para atender a cualquier modificación de las leyes y reglamentaciones de las Partes..
En dichos debates se concluyó que los apéndices I (Indicaciones geográficas de los vinos originarios de la Comunidad), II (Indicaciones geográficas de los vinos originarios de Chile), V (Prácticas y tratamientos enológicos y requisitos de los productos) y VIII (Protocolo) del Acuerdo sobre el comercio de vinos, y el apéndice I (Denominaciones protegidas de las bebidas espirituosas y aromatizadas) del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas, quedaran modificados por los apéndices adjuntos al anexo del presente Reglamento.
Tengo el honor de proponerle que los apéndices I, II, V y VIII del Acuerdo sobre el comercio de vinos y el apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas se sustituyan por los apéndices adjuntos al anexo de la presente Nota.
Tengo asimismo el honor de proponerle que la presente Nota y su Nota de confirmación en respuesta a la misma constituyan un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile, que entrará en vigor noventa días después de la fecha de su nota de confirmación de respuesta».
Tengo el honor de informarle de que la República de Chile está de acuerdo con el contenido de esta Nota, que entrará en vigor el XX.XX.XX.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre de la República de Chile
ANEXO
|
(1) |
El anexo V (Acuerdo sobre el comercio de vinos) queda modificado como sigue:
|
|
2) |
El anexo VI (Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas) se modifica como sigue (10): |
(…)
(1) La indicación geográfica “DUNA” deberá contener en la etiqueta una indicación, directamente asociada con la designación “DUNA”, que estipule que se trata de un vino procedente de la región vitícola conocida como “DUNA” en Hungría, a fin de evitar cualquier posible confusión con la marca registrada anterior “DUNA” de Chile.
(2) Ley n.o 18.455 de 1985, que ‘Fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga el libro I de la Ley n.o 17.105’.
(3) Decreto n.o 78 de 1986, que ‘Reglamenta Ley n.o 18.455 que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres’.
(4) Decreto n.o 9 de 2019, que modifica el Decreto n.o 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta la Ley n.o 18.455, que ‘Fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres’. (Decreto No9 de 2019, que modifica el Decreto No78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta la Ley No18.455, que ‘Fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres’).
(5) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (DO L 9 de 11.1.2019, p. 2).
(7) Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV (DO L 149 de 7.6.2019, p. 1).
(8) Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 555/2008, (CE) n.o 606/2009 y (CE) n.o 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión y Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión (DO L 58 de 28.2.2018, p. 1).
(9) Diario Oficial de la República de Chile n.o 40413 de 19 de noviembre de 2012, p. 6.
(10) La parte (2) del anexo del presente Canje de Notas se adjunta a la Decisión C (2022) 4877 de la Comisión, de 26 de julio de 2022, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Chile sobre las modificaciones del apéndice I del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas (anexo VI), anejo al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (DO C 287 de 28.7.2022, p. 4).
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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28.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/81 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10813 – BLACKSTONE / CPP INVESTMENTS / ADVARRA)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 287/06)
1.
El 20 de julio de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
Blackstone, Inc. («Blackstone», Estados Unidos), |
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— |
Canada Pension Plan Investment Board («CPP Investments», Canadá), |
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— |
Advarra Holdings, Inc. («Advarra», Estados Unidos). |
Blackstone y CPP Investments adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Advarra.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:|
— |
Blackstone: gestión de activos alternativos a escala mundial. |
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— |
CPP Investments: organización de gestión de inversiones que invierte los fondos que le transfiere el Plan de Pensiones de Canadá (Canada Pension Plan), principalmente en valores de renta variable, capital privado, bienes inmuebles, infraestructuras e inversiones de renta fija. |
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— |
Advarra: proveedor de servicios de revisión ética y soluciones tecnológicas para empresas biofarmacéuticas, organizaciones de investigación por contrato y centros de ensayos clínicos. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10813 – BLACKSTONE / CPP INVESTMENTS / ADVARRA
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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28.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/83 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10836 – EQUINOR / SSE / TRITON POWER)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 287/07)
1.
El 19 de julio de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
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SSE Thermal Generation Holdings Limited («SSE Thermal», Reino Unido). |
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— |
Equinor New Energy Limited («Equinor», Reino Unido), filial de Equinor ASA (Noruega). |
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— |
Triton Power Holdings Limited («Triton Power», Jersey), actualmente bajo el control en última instancia de Energy Capital Partners (Estados Unidos). |
SSE Thermal y Equinor adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Triton Power.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:|
— |
SSE Thermal posee y explota centrales térmicas convencionales en el Reino Unido e Irlanda. SSE Thermal forma parte del Grupo SSE, que desarrolla, construye, explota e invierte en infraestructuras eléctricas con bajas emisiones de carbono. El Grupo SSE se centra en las energías renovables y en las redes eléctricas reguladas en sus principales segmentos de actividad: energías renovables, distribución y transporte. |
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— |
Equinor es una filial propiedad al 100 % de Equinor ASA. Equinor ASA es una empresa energética internacional con sede en Stavanger, Noruega, y cuyas actividades comerciales consisten principalmente en la prospección, la producción, el transporte, el refinado y la comercialización a escala mundial de petróleo y productos derivados, gas y otras formas de energía, incluida la procedente de fuentes renovables. |
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— |
Triton Power es una empresa privada independiente de producción de electricidad. Explota tres instalaciones en el Reino Unido que ofrecen una combinación de servicios de red nacional, energía eléctrica y cogeneración a clientes industriales. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10836 – EQUINOR / SSE / TRITON POWER
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
|
Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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28.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/85 |
Publicación de una solicitud de modificación del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
(2022/C 287/08)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) en un plazo de dos meses desde la fecha de la presente publicación.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES
«Saumur»
PDO-FR-A0260-AM01
Fecha de la solicitud: 22.9.2016
1. Normas aplicables a la modificación
Artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Modificación que no es de menor importancia
2. Descripción y motivos de la modificación
2.1. Zona geográfica
La zona geográfica se modifica en el punto 1 de la sección IV del pliego de condiciones. El trazado de la zona geográfica no se modifica, pero la lista de entidades administrativas que la definen ha evolucionado debido a modificaciones administrativas recientes:
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— |
Creación del nuevo municipio de Brissac-Loire Aubance (49) que sustituye a los municipios de Alleuds, de Brissac-Quincé, de Charcé-Saint-Ellier-sur-Aubance, de Chemellier, de Coutures, de Luigné, de Saint-Rémy-la-Varenne, de Saint-Saturnin-sur-Loire, de Saulgé-l’Hôpital y de Vauchrétien, que ahora son municipios delegados; |
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— |
Creación del nuevo municipio de Doué-en-Anjou (49) que sustituye a los municipios de Brigné, de Concourson-sur-Layon, de Doué-la-Fontaine, de Forges, de Meigné, de Montfort, de Saint-Georges-sur-Layon y de Verchers-sur-Layon, que ahora son municipios delegados; |
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— |
Creación del nuevo municipio de Gennes-Val-de-Loire (49) que sustituye a los municipios de Chênehutte-Trèves-Cunault, de Gennes, de Grézillé, de Saint-Georges-des-Sept-Voies, des Rosiers-sur-Loire, de Saint-Martin-de-la-Place y de Thoureil, que ahora son municipios delegados; |
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Creación del nuevo municipio de Lys-Haut-Layon (49) que sustituye a los municipios de Cerqueux-sous-Passavant, de La Fosse-de-Tigné, de Nueil-sur-Layon, de Tancoigné, de Tigné, de Trémont y de Vihiers, que ahora son municipios delegados; |
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— |
Creación del nuevo municipio de Terranjou (49) que sustituye a los municipios de Chavagnes, de Martigné-Briand y de Notre-Dame-d’Allençon, que ahora son municipios delegados. |
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Creación del nuevo municipio de Tuffalun (49) que sustituye a los municipios de Ambillou-Château, de Louerre y de Noyant-la-Plaine, que ahora son municipios delegados; |
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— |
Creación del nuevo municipio de Val en Vignes (79) que sustituye a los municipios de Bouillé-Saint-Paul, de Cersay y de Massais. Cambio en la redacción: La nueva lista de entidades administrativas toma en consideración las fusiones u otro tipo de modificaciones de la zonificación administrativa acaecidas tras la aprobación del pliego de condiciones. En aras de la seguridad jurídica, la lista se basa en la versión en vigor del Nomenclátor geográfico oficial, editado anualmente por el INSEE. El perímetro de la zona geográfica se mantiene estrictamente idéntico. Por último, se menciona que los documentos cartográficos en los que se representa la zona geográfica están disponibles en el sitio web del INAO, para consulta del público general. El documento único relativo a la zona geográfica se modifica en consecuencia en el punto 6. |
2.2. Zona parcelaria delimitada
En el capítulo I, sección IV, punto 2. letra a) del pliego de condiciones, después de los términos «5 de septiembre de 2007», se añaden los términos «y 19 de enero de 2017».
Esta modificación tiene por objeto añadir la fecha de aprobación, por la autoridad nacional competente, de una modificación de la superficie parcelaria delimitada dentro de la zona geográfica de producción. La delimitación parcelaria consiste en identificar, dentro de la zona geográfica de producción, las parcelas aptas para la producción de la denominación de origen protegida en cuestión.
Esta modificación no afecta al documento único.
2.3. Zona de proximidad inmediata
En el capítulo I, sección IV, punto 3, la lista de municipios se sustituye por la siguiente:
DOC «Saumur» (vinos tranquilos blancos y rosados)
Departamento de Deux-Sèvres: Argenton-l’Église, Bouillé-Loretz, Brion-près-Thouet, Louzy, Mauzé-Thouarsais, Oiron, Saint-Cyr-la-Lande, Sainte-Radegonde, Sainte-Verge, Saint-Martin-de-Sanzay, Thouars, Val en Vignes (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouillé-Saint-Paul y Cersay)
Departamento de Indre-et-Loire: Saint-Nicolas-de-Bourgueil
Departamento de Loire-Atlantique: Ancenis, Le Loroux-Bottereau, Le Pallet, La Remaudière, Vair-sur-Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Anetz), Vallet
Departamento de Maine-et-Loire: Allonnes, Angers, Antoigné, Aubigné-sur-Layon, Beaulieu-sur-Layon, Bellevigne-en-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Champ-sur-Layon, Faveraye-Mâchelles, Faye-d’Anjou, Rablay-sur-Layon y Thouarcé), Blaison-Saint-Sulpice (antiguos territorios de los municipios delegados de Blaison-Gohier y Saint-Sulpice), Bouchemaine, Brain-sur-Allonnes, Brissac Loire Aubance (antiguos territorios de los municipios delegados de Alleuds, Brissac-Quincé, Charcé-Saint-Ellier-sur-Aubance Chemellier, Coutures, Luigné, Saint-Rémy-la-Varenne, Saint-Saturnin-sur-Loire, Saulgé-l’Hôpital y Vauchrétien), Cernusson, Chalonnes-sur-Loire, Chemillé-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chanzeaux, La Jumellière y Valanjou), Champtocé-sur-Loire, Chaudefonds-sur-Layon, Cléré-sur-Layon, Denée, Dénezé-sous-Doué, Doué-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Brigné, Concourson-sur-Layon, Montfort y Saint-Georges-sur-Layon), Les Garennes-sur-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de Juigné-sur-Loire y Saint-Jean-des-Mauvrets), Gennes-Val-de-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de Chênehutte-Trêves-Cunault, Gennes, Grézillé, Saint-Georges-des-Sept-Voies y Le Thoureil), Huillé, Ingrandes-Le Fresne sur Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Ingrandes), Jarzé Villages (antiguo territorio del municipio delegado de Lué-en-Baugeois), Louresse-Rochemenier, Lys-Haut-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Cerqueux-sous-Passavant, La Fosse-de-Tigné, Nueil-sur-Layon, Tancoigné, Tigné, Trémont y Vihiers), Mauges-sur-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de La Chapelle-Saint-Florent, Le Marillais, Le Mesnil-en-Vallée, Montjean-sur-Loire, La Pommeraye, Saint-Florent-le-Vieil, Saint-Laurent-de-la-Plaine y Saint-Laurent-du-Mottay), Mazé-Milon (antiguo territorio del municipio delegado de Fontaine-Milon), Montilliers, Mozé-sur-Louet, Mûrs-Erigné, Orée d’Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouzillé, Champtoceaux, Drain, Landemont, Liré, Saint-Laurent-des-Autels, La Varenne), Passavant-sur-Layon, La Possonnière, Rochefort-sur-Loire, Sainte-Gemmes-sur-Loire, Saint-Georges-sur-Loire, Saint-Germain-des-Prés, Saint-Macaire-du-Bois, Saint-Martin-du-Fouilloux, Saint-Melaine-sur-Aubance, Saint-Sigismond, Savennières, Soucelles, Soulaines-sur-Aubance, Terranjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chavagnes, Martigné-Briand y Notre-Dame-d’Allençon), Tuffalun (antiguos territorios de los municipios delegados de Ambillou-Château, Louerre y Noyant-la-Plaine,), Val-du-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Saint-Aubin-de-Luigné y Saint-Lambert-du-Lattay), Varennes-sur-Loire, Verrie, Verrières-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Pellouailles-les-Vignes y Saint-Sylvain-d’Anjou), Villevêque
DOC «Saumur» (vinos tranquilos tintos)
Departamento de Deux-Sèvres: Argenton-l’Église, Bouillé-Loretz, Brion-près-Thouet, Louzy, Mauzé-Thouarsais, Oiron, Saint-Cyr-la-Lande, Sainte-Radegonde, Sainte-Verge, Saint-Martin-de-Sanzay, Thouars, Val en Vignes (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouillé-Saint-Paul y Cersay)
Departamento de Indre-et-Loire: Saint-Nicolas-de-Bourgueil
Departamento de Loire-Atlantique: Ancenis, Le Loroux-Bottereau, Le Pallet, La Remaudière, Vair-sur-Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Anetz), Vallet
Departamento de Maine-et-Loire: Allonnes, Angers, Antoigné, Aubigné-sur-Layon, Beaulieu-sur-Layon, Bellevigne-en-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Champ-sur-Layon, Faveraye-Mâchelles, Faye-d’Anjou, Rablay-sur-Layon y Thouarcé), Blaison-Saint-Sulpice (antiguos territorios de los municipios delegados de Blaison-Gohier y Saint-Sulpice), Bouchemaine, Brain-sur-Allonnes, Brissac Loire Aubance (antiguos territorios de los municipios delegados de Alleuds, Brissac-Quincé, Charcé-Saint-Ellier-sur-Aubance, Chemellier, Coutures, Luigné, Saint-Rémy-la-Varenne, Saint-Saturnin-sur-Loire, Saulgé-l’Hôpital y Vauchrétien), Cernusson, Chacé, Chalonnes-sur-Loire, Champtocé-sur-Loire, Chaudefonds-sur-Layon, Chemillé-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chanzeaux, La Jumellière y Valanjou), Cléré-sur-Layon, Denée, Dénezé-sous-Doué, Doué-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Brigné, Concourson-sur-Layon, Montfort, Saint-Georges-sur-Layon), Les Garennes sur Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de Juigné-sur-Loire y Saint-Jean-des-Mauvrets), Gennes-Val-de-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de Chênehutte-Trêves-Cunault, Gennes, Grézillé, Saint-Georges-des-Sept-Voies y Le Thoureil), Huillé, Ingrandes-Le-Fresne sur Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Ingrandes), Jarzé Villages (antiguo territorio del municipio delegado de Lué-en-Baugeois), Louresse-Rochemenier, Lys-Haut-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Cerqueux-sous-Passavant, La Fosse-de-Tigné, Nueil-sur-Layon, Tancoigné, Tigné, Trémont y Vihiers), Mauges-sur-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de La Chapelle-Saint-Florent, Le Marillais, Le Mesnil-en-Vallée, Montjean-sur-Loire, La Pommeraye, Saint-Florent-le-Vieil, Saint-Laurent-de-la-Plaine y Saint-Laurent-du-Mottay), Mazé-Milon (antiguo territorio del municipio delegado de Fontaine-Milon), Montilliers, Montsoreau, Mozé-sur-Louet, Mûrs-Erigné, Orée d’Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouzillé, Champtoceaux, Drain, Landemont, Liré, Saint-Laurent-des-Autels y La Varenne), Parnay, Passavant-sur-Layon, La Possonnière, Rochefort-sur-Loire, Saint-Cyr-en-Bourg, Sainte-Gemmes-sur-Loire, Saint-Georges-sur-Loire, Saint-Germain-des-Prés, Saint-Macaire-du-Bois, Saint-Martin-du-Fouilloux, Saint-Melaine-sur-Aubance, Saint-Sigismond, Savennières, Soucelles, Soulaines-sur-Aubance, Souzay-Champigny, Terranjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chavagnes, Martigné-Briand y Notre-Dame-d’Allençon), Tuffalun (antiguos territorios de los municipios delegados de Ambillou-Château, Louerre y Noyant-la-Plaine), Turquant, Val-du-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Saint-Aubin-de-Luigné y Saint-Lambert-du-Lattay), Varennes-sur-Loire, Varrains, Verrie, Verrières-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Pellouailles-les-Vignes y Saint-Sylvain-d’Anjou), Villevêque
Denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame»
Departamento de Deux-Sèvres: Argenton-l’Église, Bouillé-Loretz, Brion-près-Thouet, Louzy, Mauzé-Thouarsais, Oiron, Saint-Cyr-la-Lande, Sainte-Radegonde, Sainte-Verge, Saint-Martin-de-Mâcon, Saint-Martin-de-Sanzay, Thouars, Tourtenay, Val-en-Vignes (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouillé-Saint-Paul y Cersay)
Departamento de Indre-et-Loire: Saint-Nicolas-de-Bourgueil
Departamento de Loire-Atlantique: Ancenis, Le Loroux-Bottereau, Le Pallet, La Remaudière, Vair-sur-Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Anetz), Vallet
Departamento de Maine-et-Loire: Allonnes, Angers, Antoigné, Artannes-sur-Thouet, Aubigné-sur-Layon, Beaulieu-sur-Layon, Bellevigne-en-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Champ-sur-Layon, Faveraye-Mâchelles, Faye-d’Anjou, Rablay-sur-Layon y Thouarcé), Blaison-Saint-Sulpice (antiguos territorios de los municipios delegados de Blaison-Gohier y Saint-Sulpice), Bouchemaine, Brain-sur-Allonnes, Brézé, Brissac Loire Aubance (antiguos territorios de los municipios delegados de Alleuds, Brissac-Quincé, Charcé-Saint-Ellier-sur-Aubance, Chemellier, Coutures, Luigné, Saint-Rémy-la-Varenne, Saint-Saturnin-sur-Loire y Vauchrétien), Brossay, Cernusson, Chacé, Chalonnes-sur-Loire, Champtocé-sur-Loire, Chaudefonds-sur-Layon, Chemillé-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chanzeaux, La Jumellière y Valanjou), Cizay-la-Madeleine, Cléré-sur-Layon, Le Coudray-Macouard, Courchamps, Denée, Dénezé-sous-Doué, Distré, Doué-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Brigné, Concourson-sur-Layon, Doué-la-Fontaine, Forges, Meigné, Montfort, Saint-Georges-sur-Layon y Les Verchers-sur-Layon), Épieds, Fontevraud-l’Abbaye, Les Garennes sur Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de Juigné-sur-Loire y Saint-Jean-des-Mauvrets), Gennes-Val-de-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de Chênehutte-Trèves-Cunault, Gennes, Grézillé, Saint-Georges-des-Sept-Voies y Le Thoureil), Huillé, Ingrandes-Le Fresne sur Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Ingrandes), Jarzé Villages (antiguo territorio del municipio delegado de Lué-en-Baugeois), Louresse-Rochemenier, Lys-Haut-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Cerqueux-sous-Passavant, La Fosse-de-Tigné, Nueil-sur-Layon, Tancoigné, Tigné, Trémont y Vihiers), Mauges-sur-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de La Chapelle-Saint-Florent, Le Mesnil-en-Vallée, Montjean-sur-Loire, La Pommeraye, Saint-Florent-le-Vieil, Saint-Laurent-de-la-Plaine y Saint-Laurent-du-Mottay), Mazé-Milon (antiguo territorio del municipio delegado de Fontaine-Milon), Montilliers, Montreuil-Bellay, Montsoreau, Mozé-sur-Louet, Mûrs-Erigné, Orée d’Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouzillé, Champtoceaux, Drain, Landemont, Liré y La Varenne), Parnay, Passavant-sur-Layon, La Possonnière, Le Puy-Notre-Dame, Rochefort-sur-Loire, Rou-Marson, Saint-Cyr-en-Bourg, Sainte-Gemmes-sur-Loire, Saint-Georges-sur-Loire, Saint-Germain-des-Prés, Saint-Just-sur-Dive, Saint-Macaire-du-Bois, Saint-Melaine-sur-Aubance, Saumur, Savennières, Soulaines-sur-Aubance, Souzay-Champigny, Terranjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chavagnes, Martigné-Briand y Notre-Dame-d’Allençon), Tuffalun (antiguos territorios de los municipios delegados de Ambillou-Château, Louerre y Noyant-la-Plaine), Turquant, Val-du-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Saint-Aubin-de-Luigné et Saint-Lambert-du-Lattay), Varennes-sur-Loire, Varrains, Verrie, Verrières-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Pellouailles-les-Vignes et Saint-Sylvain-d’Anjou), Villevêque
Departamento de Vienne: Curçay-sur-Dive, Glénouze, Ranton, Ternay
DOC «Saumur» (vinos espumosos de calidad blancos y rosados)
Departamento de Deux-Sèvres: Louzy, Oiron, Saint-Cyr-la-Lande, Sainte-Radegonde, Thouars
Departamento de Indre-et-Loire: Saint-Nicolas-de-Bourgueil
Departamento de Loire-Atlantique: Ancenis, Le Loroux-Bottereau, Le Pallet, La Remaudière, Vair-sur-Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Anetz), Vallet
Departamento de Maine-et-Loire: Allonnes, Angers, Beaulieu-sur-Layon, Bellevigne-en-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Champ-sur-Layon, Faveraye-Mâchelles, Faye-d’Anjou, Rablay-sur-Layon y Thouarcé), Blaison-Saint-Sulpice (antiguos territorios de los municipios delegados de Blaison-Gohier y Saint-Sulpice), Bouchemaine, Brain-sur-Allonnes, Brissac Loire Aubance (antiguos territorios de los municipios delegados de Alleuds, Brissac-Quincé, Charcé-Saint-Ellier-sur-Aubance, Coutures, Luigné, Saint-Rémy-la-Varenne, Saint-Saturnin-sur-Loire, Saulgé-l’Hôpital y Vauchrétien), Chalonnes-sur-Loire, Champtocé-sur-Loire, Chemillé-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chanzeaux, La Jumellière y Valanjou), Chaudefonds-sur-Layon, Denée, Les Garennes-sur-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de Juigné-sur-Loire y Saint-Jean-des-Mauvrets), Huillé, Ingrandes-Le-Fresne sur Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Ingrandes), Jarzé Villages (antiguo territorio del municipio delegado de Lué-en-Baugeois), Louresse-Rochemenier, Mauges-sur-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de La Chapelle-Saint-Florent, Le Marillais, Le Mesnil-en-Vallée, Montjean-sur-Loire, La Pommeraye, Saint-Florent-le-Vieil, Saint-Laurent-de-la-Plaine y Saint-Laurent-du-Mottay), Mazé-Milon (antiguo territorio del municipio delegado de Fontaine-Milon), Mozé-sur-Louet, Mûrs-Erigné, Orée d’Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouzillé, Champtoceaux, Drain, Landemont, Liré, Saint-Laurent-des-Autels y La Varenne), La Possonnière, Rochefort-sur-Loire, Sainte-Gemmes-sur-Loire, Saint-Georges-sur-Loire, Saint-Germain-des-Prés, Saint-Martin-du-Fouilloux, Saint-Melaine-sur-Aubance, Saint-Sigismond, Savennières, Soucelles, Soulaines-sur-Aubance, Terranjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chavagnes y Notre-Dame-d’Allençon), Tuffalun (antiguos territorios de los municipios delegados de Louerre y Noyant-la-Plaine), Val-du-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Saint-Aubin-de-Luigné y Saint-Lambert-du-Lattay), Varennes-sur-Loire, Verrières-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Pellouailles-les-Vignes y Saint-Sylvain-d’Anjou), Villevêque
Esta modificación permite considerar las distintas fusiones de municipios acaecidas desde la última versión del pliego de condiciones. El perímetro de la zona de proximidad inmediata se mantiene estrictamente idéntico.
El documento único relativo a las condiciones complementarias se modifica en consecuencia en el punto 9.
2.4. Disposición agroambiental
En el capítulo 1, sección VI, apartado 2, letra a) se añade: «Es obligatoria la presencia de una cubierta vegetal controlada, espontánea o sembrada, entre las hileras; en su defecto, el operador labrará la tierra para garantizar el control de la vegetación espontánea o justificará el uso de productos de control biológico aprobados por las autoridades públicas del ámbito de la viticultura. En caso de usar herbicidas de control biológico en una parcela, estará prohibido el uso de otro tipo de herbicidas».
La modificación es fruto de la evolución actual de las prácticas de los operadores a favor de la agricultura de conservación en el conjunto de la región vinícola angevina. Así pues, refleja la creciente consideración de los problemas ambientales en los itinerarios técnicos. Al favorecer la presencia de una cubierta vegetal, o bien la realización de una escarda mecánica, o incluso la utilización de productos de control biológico, el resultado es que se reduce la necesidad de emplear herbicidas químicos. Con la disminución del uso de herbicidas se pretende reforzar la protección de los suelos vitícolas y preservar sus funciones naturales (fertilidad, biodiversidad, depuración biológica), lo que, a su vez, contribuye a la calidad y la autenticidad de los vinos y a consolidar el concepto de producto local.
Esta modificación no afecta al documento único.
2.5. Prohibición de la vendimia
En el capítulo 1, sección VII, punto 1, se suprime la frase «La fecha de inicio de las vendimias se fija de acuerdo con las disposiciones del artículo D. 645-6 del Código Rural y de la Pesca Marítima francés (Code rural et de la pêche maritime)».
Ya no es necesario fijar una fecha para el inicio de la vendimia, dado que los operadores cuentan ahora con un amplio abanico de instrumentos que les permiten apreciar con exactitud el punto de madurez de las uvas. Cada operador dispone de un buen número de dispositivos y equipos, tanto individuales como colectivos, que le ayudan a determinar con precisión la fecha óptima para iniciar la cosecha de cada parcela, en función de los objetivos de producción.
Esta modificación no afecta al documento único.
2.6. Trozos de madera
En el capítulo I, sección IX, apartado 1, letra d) del pliego de condiciones, la frase «se autoriza el uso de trozos de madera durante la vinificación» queda reemplazada por «se prohíbe el uso de trozos de madera excepto durante la vinificación».
Esta modificación pretende precisar que se mantiene la prohibición de incorporar trozos de madera de roble, excepto durante la vinificación de los vinos tintos de la denominación. Cuando se utilizan en la vinificación, los taninos de la madera permiten una mejor expresión del afrutamiento y desarrollan la estructura de los vinos, aportando redondez y persistencia gustativa, garantizando al mismo tiempo la estabilidad del color en caso de envejecimiento. En este sentido, los productores quieren consolidar las características típicas de los vinos con designación como productos afrutados y flexibles, listos para beber a una edad temprana.
En consecuencia, se modifica el punto 5 del documento único relativo a las prácticas vitivinícolas específicas.
2.7. Capacidad de vinificación
En el capítulo I, sección IX, apartado 1, letra e) la frase: «Todo operador tendrá una capacidad de cocedero de vinificación igual, como mínimo, a 1,4 veces el rendimiento medio de la explotación en los últimos cinco años» se sustituye por la frase: «Todo operador tendrá una capacidad de cocedero de vinificación igual, como mínimo, a 1,4 veces el volumen medio vinificado en los últimos cinco años».
En el pliego de condiciones se hacía referencia no a una capacidad en volumen (expresada en hl o m3), sino a un rendimiento, es decir, un volumen de cosecha dividido por la superficie de producción (por ejemplo, hl/ha). La modificación propuesta permite subsanar esta incoherencia en términos de magnitudes, sin modificar el fondo (ya que el mínimo sigue fijándose en 1,4 veces el volumen promedio vinificado por la explotación en campañas anteriores).
Esta modificación no afecta al documento único.
2.8. Circulación de los vinos
En el capítulo I, sección IX, apartado 5, se suprime la letra b), relativa a la fecha de puesta en circulación de los vinos entre almacenistas autorizados.
Esta modificación no afecta al documento único.
2.9. Medida transitoria
Se suprimen las medidas transitorias expiradas.
En el capítulo I, sección XI, se añade lo siguiente: «Las disposiciones relativas a la obligación de la presencia de una cubierta vegetal controlada, espontánea o sembrada, entre hileras, o, en su defecto, la obligación de que el operador labre la tierra o utilice productos de control biológico para garantizar el control de la vegetación espontánea, no se aplicarán a las parcelas de viñas ya existentes en la fecha de acreditación del presente pliego de condiciones en las que la separación entre hileras sea inferior o igual a 1,70 metros».
Con esta medida transitoria se evita penalizar a las viñas ya existentes cuyo método actual de conducción de vides no esté en consonancia con las disposiciones agroambientales. En efecto, en las viñas de alta densidad, caracterizadas por una separación entre hileras inferior o igual a 1,70 metros, la exigencia de mantener una cubierta herbosa permanente o llevar a cabo labores de labranza puede plantear problemas técnicos (mecanización, materiales, herramientas). Además, en las viñas bajas, la cubierta herbosa aumenta el riesgo de heladas primaverales. Por otra parte, cuanto mayor es la densidad de plantación, más afecta la presencia de una cubierta vegetal al abastecimiento de agua de las vides. En cambio, las viñas que se planten después de la aprobación del pliego de condiciones tendrán que ajustarse, con conocimiento de causa, a las disposiciones agroambientales introducidas, independientemente de la densidad y de la separación entre hileras.
Esta modificación no afecta al documento único.
2.10. Grado alcohólico
En el capítulo II, sección II, punto 3, el término «potencialmente» se sustituye por «natural».
En coherencia con la redacción que se ha seguido en el conjunto de los pliegos de condiciones de la zona de Anjou-Saumur, las expresiones «grado en potencia» o «grado» se sustituyen por «grado alcohólico volumétrico natural». Estas modificaciones mejoran la legibilidad de dichos pliegos de condiciones. La armonización de las disposiciones relativas a la llevanza de registros tiene por objeto facilitar la redacción del plan de inspección y el control de los propios registros.
Esta modificación no afecta al documento único.
2.11. Puntos principales objeto de control
Se ha revisado el capítulo III para garantizar la coherencia en la redacción de los puntos principales objeto de control entre los distintos pliegos de condiciones de la zona de Anjou-Saumur.
Esta modificación no afecta al documento único.
2.12. Ampliación de la DOP «Saumur» para incluir los vinos tranquilos rosados
A nivel nacional, las actuales DOP «Saumur» y «Cabernet de Saumur» tienen el mismo pliego de condiciones. La DOP «Cabernet de Saumur» se produce en las mismas viñas que la DOP «Saumur» (para vinos blancos tranquilos) y abarca solamente los vinos tranquilos rosados que se producen en esta zona. Para facilitar la comprensión y una mejor identificación de los productos en el seno de su región, la agrupación solicitante desea integrar los vinos tranquilos rosados en la misma DOP «Saumur» y solicita al mismo tiempo la anulación de la DOP «Cabernet de Saumur». Esta solicitud está motivada asimismo por el deseo de reforzar la protección global de los vinos bajo una denominación geográfica única y exclusiva, la de «Saumur». Además, esta modificación no altera la relación causal de su contenido. Los apartados del capítulo X del pliego de condiciones que incluían la denominación «Cabernet de Saumur» simplemente se incorporan en el apartado ya existente relativo a la DOC «Saumur». Asimismo, la referencia a la variedad Cabernet en la denominación actual «Cabernet de Saumur» causa confusión con los vinos producidos con dicha variedad, con o sin indicación geográfica, y con la DOP «Cabernet d'Anjou» que también produce vinos rosados pero que está situada en una zona geográfica diferente y tiene otras características analíticas y organolépticas.
2.13. Supresión de las referencias a la DOP «Cabernet de Saumur»
Como consecuencia de la ampliación de la DOP «Saumur» a los vinos tranquilos rosados, se suprimen también del pliego de condiciones la denominación «Cabernet de Saumur» y todos los elementos que hagan referencia a la misma.
El documento único se modificó en consecuencia.
2.14. Denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame»
En la cuarta línea de la segunda columna de la tabla del capítulo I, sección IV, apartado 1, letra a) del pliego de condiciones, se suprimen los nombres de los siguientes municipios: «Brézé», «Cizay-laMadeleine», «Distré», «Doué-la-Fontaine» (ahora municipio delegado del nuevo municipio de Doué-en-Anjou), «Montreuil-Bellay» y «Les-trois-Moutiers». El objeto de esta modificación es retirar dichos municipios de la zona geográfica de la denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame» de la DOP «Saumur», debido a la desaparición de la producción de la denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame» en dichos siete municipios. La zona geográfica de esta denominación geográfica complementaria se delimitó en 2008. Con posterioridad a esa fecha la producción de la denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame» en estos siete municipios se ha extinguido por completo. En consecuencia, estos siete municipios se eliminan de la zona geográfica de dicha denominación geográfica complementaria de la DOP «Saumur».
Se modifica el punto 6 del documento único.
DOCUMENTO ÚNICO
1. Nombre(s)
Saumur
2. Tipo de indicación geográfica
DOP - Denominación de origen protegida
3. Categorías de productos vitivinícolas
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1. |
Vino |
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5. |
Vino espumoso de calidad |
4. Descripción del vino o de los vinos
1. Vino tranquilo blanco
Los vinos tranquilos blancos son secos, con un aspecto a menudo amarillo claro con reflejos verdosos. Evocan delicadeza. Suelen emitir un placentero perfume de frutas y flores blancas. En boca ofrece una sensación de frescor agradable. El frescor proviene de una cierta acidez que se convierte en una vivacidad que aporta volumen en boca. Los vinos blancos tienen aromas afrutados variados en boca.
Presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 10,5 %.
El contenido de azúcares fermentables (glucosa + fructosa) de los vinos tras la fermentación es:
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— |
inferior o igual a 3 gramos por litro |
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— |
inferior o igual a 6 g/l cuando el contenido de acidez total expresado en gramos de ácido tartárico por litro no sea inferior en más de 2 gramos por litro al contenido de azúcar fermentable. |
Tras el enriquecimiento, el grado alcohólico volumétrico total de estos vinos no debe superar el 12,5 %.
Los valores relativos al contenido de acidez volátil, acidez total y anhídrido sulfuroso total son los establecidos en la normativa de la UE.
Los vinos blancos son objeto de crianza al menos hasta el 15 de enero del año siguiente al de la cosecha.
Los demás criterios analíticos se ajustan a la normativa vigente.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
12,5 |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
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2. Vino tranquilo rosado
Los vinos tranquilos rosados tienen un aspecto de color rosado pálido. Sus aromas son sutiles y suelen evocar los frutos rojos. En boca son frescos, y dejan un prolongado sabor afrutado. Son vinos ligeros y armoniosos.
Presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 10 %.
El contenido de azúcares fermentables (glucosa + fructosa) de los vinos tras la fermentación es:
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— |
inferior o igual a 3 gramos por litro, |
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— |
inferior o igual a 6 cuando el contenido de acidez total expresado en gramos de ácido tartárico por litro no sea inferior en más de 2 gramos al contenido de azúcar fermentable. |
Tras el enriquecimiento, el grado alcohólico volumétrico total de estos vinos no debe superar el 12,5 %.
Los valores relativos al contenido de acidez volátil, acidez total y anhídrido sulfuroso total son los establecidos en la normativa de la UE, si bien todo lote de vino no envasado que pueda optar a la indicación «primeur» (temprano) o «nouveau» (nuevo) debe presentar una acidez volátil igual o inferior a 10,2 miliequivalentes por litro.
Los demás criterios se ajustan a la normativa vigente.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
12,5 |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
10 |
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Acidez total mínima |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
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3. Vino tranquilo tinto
Los vinos tintos suelen presentar un color rubí, a veces adornado con reflejos granate. En nariz es fresco e intenso, y puede liberar aromas afrutados (fresa, frambuesa, cereza, etc.) envueltos con notas especiadas, animales o ligeramente ahumadas. En boca, los vinos desprenden a menudo notas afrutadas pronunciadas y los taninos suelen ser sedosos y suaves en general. Agradables en su juventud, pueden envejecer unos años para ganar en complejidad.
Presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 10,5 %.
En el caso de los vinos tintos, la fermentación maloláctica debe haberse completado. Los vinos preparados para ser comercializados a granel, o en la fase de envasado, presentan un contenido de ácido málico inferior o igual a 0,4 gramos por litro.
El contenido de azúcares fermentables (glucosa y fructosa) de los vinos después de la fermentación es igual o superior a 3 gramos por litro.
Tras el enriquecimiento, el grado alcohólico volumétrico total de estos vinos no debe superar el 12,5 %.
Los valores relativos al contenido de acidez volátil, acidez total y anhídrido sulfuroso total son los establecidos en la normativa de la UE.
Los vinos tintos se crían al menos hasta el 15 de enero del año siguiente al de la cosecha.
Los demás criterios se ajustan a la normativa vigente.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
12,5 |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
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4. Denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame»
Los vinos que se benefician de la denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame» son vinos tintos elaborados en su mayoría a partir de la variedad cabernet franc N, con un aspecto generalmente bien conservado y una mayor complejidad aromática. Las notas afrutadas recuerdan a los frutos rojos muy maduros, más bien frutos negros. En boca estos vinos de crianza son muy estructurados.
Presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 12 %.
En el caso de los vinos tintos, la fermentación maloláctica debe haberse completado. Los vinos preparados para ser comercializados a granel, o en la fase de envasado, presentan un contenido de ácido málico inferior o igual a 0,4 gramos por litro.
El contenido de azúcares fermentables (glucosa y fructosa) de los vinos después de la fermentación es igual o superior a 3 gramos por litro.
Los valores relativos al contenido de acidez volátil, acidez total y anhídrido sulfuroso total son los establecidos en la normativa de la UE.
Los vinos susceptibles de beneficiarse de la denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame» se crían como mínimo hasta el 1 de junio del año siguiente al de la cosecha.
Los demás criterios se ajustan a la normativa vigente.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
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5. Vino espumoso de calidad
Los vinos espumosos de calidad son blancos o rosados. Sus burbujas finas y abundantes forman largos rosarios. Sus aromas evocan a menudo y sutilmente la fruta, las flores blancas y la pastelería. La misma elegancia se encuentra en boca, donde aparece una sensación de frescor muy agradable. La caracterización del color de los vinos espumosos de calidad no es pertinente para esta denominación. Las reglas de producción de los vinos espumosos de calidad blancos o rosados son idénticas y aportan expresiones muy cercanas. Los vinos de base destinados a la elaboración de vinos espumosos de calidad presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 9,5 %. Los vinos de base destinados a la elaboración de vinos espumosos que no han sido objeto de ningún enriquecimiento deben tener un grado alcohólico volumétrico adquirido máximo del 12 % y un contenido de azúcares fermentables tras la fermentación inferior o igual a 24 g/l. Los vinos de base destinados a la elaboración de vinos espumosos de calidad, que han sido objeto de un enriquecimiento, presentan un contenido de azúcares fermentables tras la fermentación igual o inferior a 5 g/l. Los vinos de base destinados a la elaboración de vinos espumosos de calidad no superan, tras el enriquecimiento, un grado alcohólico volumétrico total del 11,6 %. Los vinos espumosos de calidad, tras el enriquecimiento del mosto, después de la formación de espuma y antes de la adición de licor de expedición, no superan un grado alcohólico volumétrico total del 13 %.
Los demás criterios se ajustan a la normativa vigente.
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Características analíticas generales |
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Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
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Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
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Acidez total mínima |
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Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
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Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
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5. Prácticas vitivinícolas
a. Prácticas enológicas esenciales
1. Densidad de plantación: separación
Práctica de cultivo
Las viñas tendrán una densidad mínima de plantación de 4 000 cepas por hectárea. Las hileras no pueden estar separadas más de 2,50 metros, y la separación entre cepas en una misma hilera no puede ser inferior a 1 metros. Las viñas con una densidad de plantación inferior a 4 000 cepas por hectárea, pero superior o igual a 3 300 cepas por hectárea, podrán acogerse, a efectos de la cosecha, a la DOC, siempre y cuando se respeten las disposiciones relativas a las normas de cultivo en espaldera y de altura de follaje establecidas en el pliego de condiciones. La separación entre hileras no superará los 3 metros, y la separación entre cepas de una misma hilera no puede ser inferior a 1 metro.
Para beneficiarse de la denominación geográfica complementaria «Puy-Notre_Dame» las viñas presentan una densidad mínima de plantación de 4 500 pies por hectárea. Las hileras no pueden estar separadas más de 2,20 metros, y la separación entre cepas en una misma hilera no puede ser inferior a 1 metro.
2. Normas relativas a la poda y el cultivo en espaldera de la vid
Práctica de cultivo
Las vides se podan, de forma mixta, a más tardar el 30 de abril, según las normas establecidas en el pliego de condiciones que especifican, para cada variedad y para cada tipo de vino, el número máximo de yemas francas por cepa y el número máximo de yemas francas en el sarmiento.
La altura del follaje en espaldera será, como mínimo, igual a 0,6 veces la separación entre las hileras. A los efectos, la altura del follaje en espaldera se medirá entre el límite inferior del follaje (fijado, como mínimo, a 0,40 metros sobre el suelo) y el límite superior de recorte (fijado, como mínimo, a 0,20 metros sobre el alambre superior de la espaldera).
Las viñas cuya densidad de plantación sea inferior a 4 000 cepas por hectárea, pero superior o igual a 3 300 cepas por hectárea, deberán, además, respetar las normas de cultivo en espaldera siguientes: la parte de las estaquillas que sobresale del suelo tendrá una altura mínima de 1,90 metros, la espaldera constará de cuatro niveles de alambres, y el alambre superior tendrá una altura mínima de 1,85 metros sobre el suelo.
3. Riego
Práctica de cultivo
Se prohíbe el regadío.
4. Prácticas enológicas
Práctica enológica específica
En el caso de los vinos tintos, se autorizan las técnicas sustractivas de enriquecimiento y se fija en el 10 % el porcentaje máximo de concentración parcial con respecto a los volúmenes utilizados. Se prohíbe toda operación de enriquecimiento para los vinos susceptibles de beneficiarse de la denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame».
En el caso de los vinos tintos, se prohíbe la utilización de trozos de madera, excepto durante la vinificación.
Los vinos de base destinados a la elaboración de vinos espumosos de calidad rosados pueden obtenerse a partir de la maceración o el sangrado.
Además de las disposiciones anteriores, los vinos deben respetar, en materia de prácticas enológicas, las obligaciones impuestas a nivel de la UE y en el Código Rural y de Pesca Marítima.
b. Rendimientos máximos
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1. |
Vino tranquilo blanco
65 hectolitros por hectárea |
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2. |
Vino tranquilo rosado
69 hectolitros por hectárea |
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3. |
Vino tranquilo tinto
69 hectolitros por hectárea |
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4. |
Vino espumoso de calidad
76 hectolitros por hectárea |
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5. |
Denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame»
56 hectolitros por hectárea |
6. Zona geográfica delimitada
Todas las etapas de la producción tendrán lugar en las zonas geográficas cuyo perímetro comprende el territorio de los municipios siguientes, con arreglo al nomenclátor geográfico oficial de 2018:
DOC «Saumur» (vinos tranquilos blancos y rosados)
Departamento de Deux-Sèvres: Saint-Martin-de-Mâcon, Tourtenay
Departamento de Maine-et-Loire: Artannes-sur-Thouet, Brézé, Brossay, Chacé, Cizay-la-Madeleine, Le Coudray-Macouard, Courchamps, Distré, Doué-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Doué-la-Fontaine, Forges, Meigné y Les Verchers-sur-Layon), Épieds, Fontevraud-l’Abbaye, Montreuil-Bellay, Montsoreau, Parnay, Le Puy-Notre-Dame, Rou-Marson, Saint-Cyr-en-Bourg, Saint-Just-sur-Dive, Saumur, Souzay-Champigny, Turquant, Les Ulmes, Varrains, Vaudelnay
Departamento de Vienne: Berrie, Curçay-sur-Dive, Glénouze, Pouançay, Ranton, Saint-Léger-de-Montbrillais, Saix, Ternay, Les Trois-Moutiers
DOC «Saumur» (vinos tranquilos tintos)
Departamento de Deux-Sèvres: Saint-Martin-de-Mâcon, Tourtenay
Departamento de Maine-et-Loire: Artannes-sur-Thouet, Brézé, Brossay, Cizay-la-Madeleine, Le Coudray-Macouard, Courchamps, Distré, Doué-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Doué-la-Fontaine, Forges, Meigné y Les Verchers-sur-Layon), Épieds, Fontevraud-l’Abbaye, Montreuil-Bellay, Le Puy-Notre-Dame, Rou-Marson, Saint-Just-sur-Dive, Saumur, Les Ulmes, Vaudelnay
Departamento de Vienne: Berrie, Curçay-sur-Dive, Glénouze, Pouançay, Ranton, Saint-Léger-de-Montbrillais, Saix, Ternay, Les Trois-Moutiers
Denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame»
Departamento de Maine-et-Loire: Brossay, Doué-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Meigné y Les Verchers-sur-Layon), Épieds, Le Puy-Notre-Dame, Les Ulmes, Vaudelnay
Departamento de Vienne: Berrie, Pouançay, Saint Léger-de-Montbrillais, Saix
DOC «Saumur» (vinos espumosos de calidad blancos y rosados)
Departamento de Deux-Sèvres: Argenton-l’Église, Bouillé-Loretz, Brion-près-Thouet, Mauzé-Thouarsais, Sainte-Verge, Saint-Martin-de-Mâcon, Saint-Martin-de-Sanzay, Tourtenay, Val en Vignes (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouillé-Saint-Paul y Cersay)
Departamento de Maine-et-Loire: Antoigné, Artannes-sur-Thouet, Aubigné-sur-Layon, Brézé, Brissac Loire Aubance (antiguo territorio del municipio delegado de Chemellier), Brossay, Cernusson, Chacé, Cizay-la-Madeleine, Cléré-sur-Layon, Le Coudray-Macouard, Courchamps, Dénezé-sous-Doué, Distré, Doué-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Brigné, Concourson-sur-Layon, Doué-la-Fontaine, Forges, Meigné, Montfort, Saint-Georges-sur-Layon y Les Verchers-sur-Layon), Épieds, Fontevraud-l’Abbaye, Gennes-Val-de-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de Chênehutte-Trèves-Cunault, Gennes, Grézillé, Saint-Georges-des-Sept-Voies y Le Thoureil), Lys-Haut-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Cerqueux-sous-Passavant, La Fosse-de-Tigné, Nueil-sur-Layon, Tancoigné, Tigné, Trémont y Vihiers), Montilliers, Montreuil-Bellay, Montsoreau, Parnay, Passavant-sur-Layon, Le Puy-Notre-Dame, Rou-Marson, Saint-Cyr-en-Bourg, Saint-Just-sur-Dive, Saint-Macaire-du-Bois, Saumur, Souzay-Champigny, Terranjou (antiguo territorio del municipio delegado de Martigné-Briand), Tuffalun (antiguo territorio del municipio delegado de Ambillou-Château), Turquant, Les Ulmes, Varrains, Vaudelnay
Departamento de Vienne: Berrie, Curçay-sur-Dive, Glénouze, Pouançay, Ranton, Saint-Léger-de-Montbrillais, Saix, Ternay y Les Trois-Moutiers.
7. Principales variedades de vid
Cabernet franc N
Cabernet-Sauvignon N
Chardonnay B
Chenin B
Gamay N
Grolleau N
Grolleau gris G
Pineau d’Aunis N
Pinot noir N
Sauvignon B - Sauvignon blanc
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
|
8.1. |
La zona geográfica está situada en el extremo suroeste de la cuenca parisina, mientras que el substrato mesozoico y cenozoico recubre el zócalo precámbrico y paleozoico adherido al Macizo Armoricano. Esta particularidad geológica diferencia la zona geográfica, marcada por la presencia de greda tuffeau (Saumur) denominada localmente «Anjou blanc», de la región situada al oeste (Angers), marcada por la presencia de esquisto, sobre todo pizarra, y denominada localmente «Anjou noir».
La zona geográfica limita al norte con el río Loira, y es atravesada, de sur a norte, por el valle del Thouet y su afluente el Dive. Esta red hidrográfica ha modelado el paisaje en forma de una sucesión de cerros con diversas exposiciones y una altura que oscila entre los 40 y los 110 metros. El paisaje está conformado por el cultivo de la vid, que ha colonizado las exposiciones favorables y ha preservado en las cumbres de las colinas formaciones forestales en las que predominan la encina y el castaño. En el centro de las parcelas de viña se observa una chimenea de ventilación de las inmensas cavidades que han servido para extraer las piedras con las que se han construido viviendas, han sido explotadas como champiñoneras y ahora se utilizan como bodegas para la cría y la conservación de los vinos. El clima de la región de Saumur es oceánico. Los macizos de Mauges, situados al oeste de la zona geográfica, matizan esta característica oceánica con un efecto foehn. La pluviometría anual oscila entre los 550 y los 600 milímetros, característica de un conjunto protegido de los vientos, mientras que supera los 800 milímetros en las colinas de Mauges. Esta diferencia en la pluviometría es aún más marcada durante el ciclo vegetativo de la vid, especialmente a partir del mes de junio, hasta la temporada de la vendimia. Las temperaturas medias anuales son relativamente elevadas (en torno a los 12 oC). El Loira y sus afluentes también ejercen un papel preponderante en la regulación térmica. |
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8.2. |
Con el clima de la región de Saumur, las formaciones geoedafológicas del Turoniense medio y superior, del Jurásico, del Senoniense y del Eoceno han permitido la implantación de vides de la variedad chenin B y cabernet franc N, esenciales en los vinos blancos, rosados y tintos de la región del Saumur. Situadas a más de 40 metros de altitud, estas formaciones permiten una alimentación hídrica y un vigor moderados de la viña, mientras que otros elementos garantizan una madurez perfecta de la uva que permite la obtención de vinos tintos y blancos con aromas afrutados variados.
La repoblación, compuesta esencialmente por chenin B y cabernet franc N, asociada a estas condiciones favorables del medio físico, ha favorecido el desarrollo de usos de producción particulares. La producción de esos vinos es privilegiada en suelos superficiales que se calientan más de prisa, asegurando así una madurez fenólica excelente de las uvas para obtener vinos aromáticos. A lo largo de generaciones, los productores han desarrollado un saber hacer que se traduce principalmente en el dominio del rendimiento, unas dimensiones adaptadas y una cosecha con una madurez óptima. Se presta una atención especial a la vinificación y la cría de los vinos cuyo dulzor evoluciona en función de las condiciones de luz, de humedad del aire y de temperatura constantes, como las que se pueden mantener en las bodegas subterráneas excavadas en la greda tuffeau, y permiten revelar todas las cualidades organolépticas de los vinos blancos y tintos, preservando sobre todo su complejidad aromática y favoreciendo, para los vinos tintos, una expresión tánica suave y sedosa. En 2007 se reconoció la denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame» con una delimitación parcelaria especial y unas reglas de producción rigurosas (talla más corta y desdoblamiento obligatorio). Estas parcelas están todas situadas en laderas y presentan suelos arcilloso-calcáreos, lo que garantiza en las uvas una concentración óptima de antocianinas y precursores de aromas que confiere a los vinos que producen un aspecto sostenido y permite el desarrollo de aromas de fruta madura, sobre todo frutos negros. La riqueza natural en azúcar de las uvas destinadas a la vinificación de dicha denominación geográfica complementaria hace inútil toda operación de enriquecimiento. Es necesario un período de crianza que se prolongue como mínimo hasta el 1 de junio del año siguiente al de la cosecha, como se indica en el pliego de condiciones, para complementar los taninos de estos vinos denominados «vins de tuffe». Las parcelas destinadas a la producción de vinos rosados están situadas en los suelos arcilloso-calcáreos donde las arcillas de sílex se recalientan lentamente porque son más profundas que las destinadas a la producción de los vinos tranquilos tintos y, por lo tanto, acumulan menos azúcar en la uva, lo que contribuye a un vino más fresco y ligero. Vinos espumosos de calidad La producción de vinos espumosos de calidad se inscribe en el mismo contexto que el de los vinos tranquilos rosados, privilegiando a menudo los suelos arcilloso-calcáreos donde las arcillas de sílex son menos profundas. Los productores han podido constatar que los vinos acondicionados y conservados en bodega podían, al final del invierno, ser objeto de una nueva fermentación. El dominio empírico de esa «segunda fermentación espontánea» provocó primero la producción de vinos «efervescentes», sobre todo con la variedad chenin B. Esta variedad tardía, implantada en las condiciones medioambientales del Saumur, desarrolla unas aptitudes idóneas para la producción de vinos espumosos frescos con burbujas finas con aromas de frutas, flores y pastelería. Estas características fueron explotadas desde el principio del siglo XIX, con el dominio de la elaboración mediante «segunda fermentación en botella» para la producción de vinos espumosos de calidad. Se presta una atención especial a la cosecha a fin de garantizar una maduración óptima y un buen equilibrio entre azúcar y acidez, necesario tanto para asegurar su frescura como para una buena formación de espuma y un buen potencial de conservación. Además, la existencia de bodegas subterráneas, en particular en el centro del «Anjou blanc», es un factor positivo para la elaboración de estos vinos, que requieren amplios lugares de almacenamiento y manipulación en condiciones de luminosidad, humedad y temperatura idóneas. Este rigor y estás técnicas se han aplicado a las variedades tintas, para una producción más confidencial de vinos espumosos de calidad rosados. Con la experiencia adquirida a lo largo de más de un siglo, los productores de vinos espumosos tienen actualmente una técnica muy depurada sobre la composición de los vinos de base. La crianza con lías durante un mínimo de 9 meses contribuye a desarrollar la complejidad de los vinos. |
9. Condiciones complementarias esenciales
Zona de proximidad inmediata
Marco jurídico:
Legislación de la UE
Tipo de condición complementaria:
Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada.
Descripción de la condición:
La zona de proximidad inmediata definida por la excepción para la vinificación y elaboración de vinos tranquilos rosados, la vinificación, la elaboración y la crianza de vinos tranquilos blancos y tintos susceptibles o no de beneficiarse de la denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame», la vinificación, la elaboración, la crianza y el acondicionamiento de vinos espumosos de calidad, está formada por el territorio de los siguientes municipios, basándose en el Nomenclátor geográfico oficial de 2018:
DOC «Saumur» (vinos tranquilos blancos y rosados)
Departamento de Deux-Sèvres: Argenton-l’Église, Bouillé-Loretz, Brion-près-Thouet, Louzy, Mauzé-Thouarsais, Oiron, Saint-Cyr-la-Lande, Sainte-Radegonde, Sainte-Verge, Saint-Martin-de-Sanzay, Thouars, Val en Vignes (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouillé-Saint-Paul y Cersay)
Departamento de Indre-et-Loire: Saint-Nicolas-de-Bourgueil
Departamento de Loire-Atlantique: Ancenis, Le Loroux-Bottereau, Le Pallet, La Remaudière, Vair-sur-Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Anetz), Vallet
Departamento de Maine-et-Loire: Allonnes, Angers, Antoigné, Aubigné-sur-Layon, Beaulieu-sur-Layon, Bellevigne-en-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Champ-sur-Layon, Faveraye-Mâchelles, Faye-d’Anjou, Rablay-sur-Layon y Thouarcé), Blaison-Saint-Sulpice (antiguos territorios de los municipios delegados de Blaison-Gohier y Saint-Sulpice), Mazé-Milon (antiguo territorio del municipio delegado de Fontaine-Milon), Montilliers, Mozé-sur-Louet, Mûrs-Erigné, Orée d’Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouzillé, Champtoceaux, Drain, Landemont, Liré, Saint-Laurent-des-Autels, La Varenne), Passavant-sur-Layon, La Possonnière, Rochefort-sur-Loire, Sainte-Gemmes-sur-Loire, Saint-Georges-sur-Loire, Saint-Germain-des-Prés, Saint-Macaire-du-Bois, Saint-Martin-du-Fouilloux, Saint-Melaine-sur-Aubance, Saint-Sigismond, Savennières, Soucelles, Soulaines-sur-Aubance, Terranjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chavagnes, Martigné-Briand y Notre-Dame-d’Allençon), Tuffalun (antiguos territorios de los municipios delegados de Ambillou-Château, Louerre y Noyant-la-Plaine,), Val-du-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Saint-Aubin-de-Luigné y Saint-Lambert-du-Lattay),Varennes-sur-Loire, Verrie, Verrières-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Pellouailles-les-Vignes y Saint-Sylvain-d’Anjou), Villevêque
DOC «Saumur» (vinos tranquilos tintos)
Departamento de Deux-Sèvres: Argenton-l’Église, Bouillé-Loretz, Brion-près-Thouet, Louzy, Mauzé-Thouarsais, Oiron, Saint-Cyr-la-Lande, Sainte-Radegonde, Sainte-Verge, Saint-Martin-de-Sanzay, Thouars, Val en Vignes (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouillé-Saint-Paul y Cersay)
Departamento de Indre-et-Loire: Saint-Nicolas-de-Bourgueil
Departamento de Loire-Atlantique: Ancenis, Le Loroux-Bottereau, Le Pallet, La Remaudière, Vair-sur-Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Anetz), Vallet
Departamento de Maine-et-Loire: Allonnes, Angers, Antoigné, Aubigné-sur-Layon, Beaulieu-sur-Layon, Bellevigne-en-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Champ-sur-Layon, Faveraye-Mâchelles, Faye-d’Anjou, Rablay-sur-Layon y Thouarcé), Blaison-Saint-Sulpice (antiguos territorios de los municipios delegados de Blaison-Gohier y Saint-Sulpice), Bouchemaine, Brain-sur-Allonnes, Brissac Loire Aubance (antiguos territorios de los municipios delegados de Alleuds, Brissac-Quincé, Charcé-Saint-Ellier-sur-Aubance, Chemellier, Coutures, Luigné, Saint-Rémy-la-Varenne, Saint-Saturnin-sur-Loire, Saulgé-l’Hôpital y Vauchrétien), Cernusson, Chacé, Chalonnes-sur-Loire, Champtocé-sur-Loire, Chaudefonds-sur-Layon, Chemillé-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chanzeaux, La Jumellière y Valanjou), Cléré-sur-Layon, Denée, Dénezé-sous-Doué, Doué-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Brigné, Concourson-sur-Layon, Montfort, Saint-Georges-sur-Layon), Les Garennes sur Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de Juigné-sur-Loire y Saint-Jean-des-Mauvrets), Gennes-Val-de-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de Chênehutte-Trêves-Cunault, Gennes, Grézillé, Saint-Georges-des-Sept-Voies y Le Thoureil), Huillé, Ingrandes-Le-Fresne sur Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Ingrandes), Jarzé Villages (antiguo territorio del municipio delegado de Lué-en-Baugeois), Louresse-Rochemenier, Lys-Haut-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Cerqueux-sous-Passavant, La Fosse-de-Tigné, Nueil-sur-Layon, Tancoigné, Tigné, Trémont y Vihiers), Mauges-sur-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de La Chapelle-Saint-Florent, Le Marillais, Le Mesnil-en-Vallée, Montjean-sur-Loire, La Pommeraye, Saint-Florent-le-Vieil, Saint-Laurent-de-la-Plaine y Saint-Laurent-du-Mottay), Mazé-Milon (antiguo territorio del municipio delegado de Fontaine-Milon), Montilliers, Montsoreau, Mozé-sur-Louet, Mûrs-Erigné, Orée d’Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouzillé, Champtoceaux, Drain, Landemont, Liré, Saint-Laurent-des-Autels y La Varenne), Parnay, Passavant-sur-Layon, La Possonnière, Rochefort-sur-Loire, Saint-Cyr-en-Bourg, Sainte-Gemmes-sur-Loire, Saint-Georges-sur-Loire, Saint-Germain-des-Prés, Saint-Macaire-du-Bois, Saint-Martin-du-Fouilloux, Saint-Melaine-sur-Aubance, Saint-Sigismond, Savennières, Soucelles, Soulaines-sur-Aubance, Souzay-Champigny, Terranjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chavagnes, Martigné-Briand y Notre-Dame-d’Allençon), Tuffalun (antiguos territorios de los municipios delegados de Ambillou-Château, Louerre y Noyant-la-Plaine), Turquant, Val-du-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Saint-Aubin-de-Luigné y Saint-Lambert-du-Lattay), Varennes-sur-Loire, Varrains, Verrie, Verrières-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Pellouailles-les-Vignes y Saint-Sylvain-d’Anjou), Villevêque
Denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame»
Departamento de Deux-Sèvres: Argenton-l’Église, Bouillé-Loretz, Brion-près-Thouet, Louzy, Mauzé-Thouarsais, Oiron, Saint-Cyr-la-Lande, Sainte-Radegonde, Sainte-Verge, Saint-Martin-de-Mâcon, Saint-Martin-de-Sanzay, Thouars, Tourtenay, Val-en-Vignes (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouillé-Saint-Paul y Cersay)
Departamento de Indre-et-Loire: Saint-Nicolas-de-Bourgueil
Departamento de Loire-Atlantique: Ancenis, Le Loroux-Bottereau, Le Pallet, La Remaudière, Vair-sur-Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Anetz), Vallet
Departamento de Maine-et-Loire: Allonnes, Angers, Antoigné, Artannes-sur-Thouet, Aubigné-sur-Layon, Beaulieu-sur-Layon, Bellevigne-en-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Champ-sur-Layon, Faveraye-Mâchelles, Faye-d’Anjou, Rablay-sur-Layon y Thouarcé), Blaison-Saint-Sulpice (antiguos territorios de los municipios delegados de Blaison-Gohier y Saint-Sulpice), Bouchemaine, Brain-sur-Allonnes, Brézé, Brissac Loire Aubance (antiguos territorios de los municipios delegados de Alleuds, Brissac-Quincé, Charcé-Saint-Ellier-sur-Aubance, Chemellier, Coutures, Luigné, Saint-Rémy-la-Varenne, Saint-Saturnin-sur-Loire y Vauchrétien), Brossay, Cernusson, Chacé, Chalonnes-sur-Loire, Champtocé-sur-Loire, Chaudefonds-sur-Layon, Chemillé-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chanzeaux, La Jumellière y Valanjou), Cizay-la-Madeleine, Cléré-sur-Layon, Le Coudray-Macouard, Courchamps, Denée, Dénezé-sous-Doué, Distré, Doué-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Brigné, Concourson-sur-Layon, Doué-la-Fontaine, Forges, Meigné, Montfort, Saint-Georges-sur-Layon y Les Verchers-sur-Layon), Épieds, Fontevraud-l’Abbaye, Les Garennes sur Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de Juigné-sur-Loire y Saint-Jean-des-Mauvrets), Gennes-Val-de-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de Chênehutte-Trèves-Cunault, Gennes, Grézillé, Saint-Georges-des-Sept-Voies y Le Thoureil), Huillé, Ingrandes-Le Fresne sur Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Ingrandes), Jarzé Villages (antiguo territorio del municipio delegado de Lué-en-Baugeois), Louresse-Rochemenier, Lys-Haut-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Cerqueux-sous-Passavant, La Fosse-de-Tigné, Nueil-sur-Layon, Tancoigné, Tigné, Trémont y Vihiers), Mauges-sur-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de La Chapelle-Saint-Florent, Le Mesnil-en-Vallée, Montjean-sur-Loire, La Pommeraye, Saint-Florent-le-Vieil, Saint-Laurent-de-la-Plaine y Saint-Laurent-du-Mottay), Mazé-Milon (antiguo territorio del municipio delegado de Fontaine-Milon), Montilliers, Montreuil-Bellay, Montsoreau, Mozé-sur-Louet, Mûrs-Erigné, Orée d’Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouzillé, Champtoceaux, Drain, Landemont, Liré y La Varenne), Parnay, Passavant-sur-Layon, La Possonnière, Le Puy-Notre-Dame, Rochefort-sur-Loire, Rou-Marson, Saint-Cyr-en-Bourg, Sainte-Gemmes-sur-Loire, Saint-Georges-sur-Loire, Saint-Germain-des-Prés, Saint-Just-sur-Dive, Saint-Macaire-du-Bois, Saint-Melaine-sur-Aubance, Saumur, Savennières, Soulaines-sur-Aubance, Souzay-Champigny, Terranjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chavagnes, Martigné-Briand y Notre-Dame-d’Allençon), Tuffalun (antiguos territorios de los municipios delegados de Ambillou-Château, Louerre y Noyant-la-Plaine), Turquant, Val-du-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Saint-Aubin-de-Luigné et Saint-Lambert-du-Lattay), Varennes-sur-Loire, Varrains, Verrie, Verrières-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Pellouailles-les-Vignes et Saint-Sylvain-d’Anjou), Villevêque
Departamento de Vienne: Curçay-sur-Dive, Glénouze, Ranton, Ternay
DOC «Saumur» (vinos espumosos de calidad blancos y rosados)
Departamento de Deux-Sèvres: Louzy, Oiron, Saint-Cyr-la-Lande, Sainte-Radegonde, Thouars
Departamento de Indre-et-Loire: Saint-Nicolas-de-Bourgueil
Departamento de Loire-Atlantique: Ancenis, Le Loroux-Bottereau, Le Pallet, La Remaudière, Vair-sur-Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Anetz), Vallet
Departamento de Maine-et-Loire: Allonnes, Angers, Beaulieu-sur-Layon, Bellevigne-en-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Champ-sur-Layon, Faveraye-Mâchelles, Faye-d’Anjou, Rablay-sur-Layon y Thouarcé), Blaison-Saint-Sulpice (antiguos territorios de los municipios delegados de Blaison-Gohier y Saint-Sulpice), Bouchemaine, Brain-sur-Allonnes, Brissac Loire Aubance (antiguos territorios de los municipios delegados de Alleuds, Brissac-Quincé, Charcé-Saint-Ellier-sur-Aubance, Coutures, Luigné, Saint-Rémy-la-Varenne, Saint-Saturnin-sur-Loire, Saulgé-l’Hôpital y Vauchrétien), Chalonnes-sur-Loire, Champtocé-sur-Loire, Chemillé-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chanzeaux, La Jumellière y Valanjou), Chaudefonds-sur-Layon, Denée, Les Garennes-sur-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de Juigné-sur-Loire y Saint-Jean-des-Mauvrets), Huillé, Ingrandes-Le-Fresne sur Loire (antiguo territorio del municipio delegado de Ingrandes), Jarzé Villages (antiguo territorio del municipio delegado de Lué-en-Baugeois), Louresse-Rochemenier, Mauges-sur-Loire (antiguos territorios de los municipios delegados de La Chapelle-Saint-Florent, Le Marillais, Le Mesnil-en-Vallée, Montjean-sur-Loire, La Pommeraye, Saint-Florent-le-Vieil, Saint-Laurent-de-la-Plaine y Saint-Laurent-du-Mottay), Mazé-Milon (antiguo territorio del municipio delegado de Fontaine-Milon), Mozé-sur-Louet, Mûrs-Erigné, Orée d’Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Bouzillé, Champtoceaux, Drain, Landemont, Liré, Saint-Laurent-des-Autels y La Varenne), La Possonnière, Rochefort-sur-Loire, Sainte-Gemmes-sur-Loire, Saint-Georges-sur-Loire, Saint-Germain-des-Prés, Saint-Martin-du-Fouilloux, Saint-Melaine-sur-Aubance, Saint-Sigismond, Savennières, Soucelles, Soulaines-sur-Aubance, Terranjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Chavagnes y Notre-Dame-d’Allençon), Tuffalun (antiguos territorios de los municipios delegados de Louerre y Noyant-la-Plaine), Val-du-Layon (antiguos territorios de los municipios delegados de Saint-Aubin-de-Luigné y Saint-Lambert-du-Lattay), Varennes-sur-Loire, Verrières-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Pellouailles-les-Vignes y Saint-Sylvain-d’Anjou), Villevêque
Acondicionamiento de los vinos espumosos de calidad
Marco jurídico:
Legislación de la UE
Tipo de condición complementaria:
Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada.
Descripción de la condición:
Los vinos espumosos de calidad se elaboran mediante segunda fermentación en botella. La duración de la conservación en botella sobre lía no es inferior a 9 meses, a partir de la fecha del tiraje.
Los vinos espumosos de calidad se elaboran y comercializan en botellas en cuyo interior se ha realizado la formación de espuma, con excepción de los vinos vendidos en botellas de un volumen inferior o igual a 37,5 centilitros o superior a 150 centilitros.
Etiquetado
Marco jurídico:
Legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones complementarias relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
Las menciones facultativas cuyo uso, en virtud de las disposiciones de la Unión, puede ser regulado por los Estados miembros figurarán en caracteres cuyas dimensiones no excedan, ni en altura, ni en anchura, ni en grosor, el doble de las dimensiones de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada.
El nombre de la denominación de origen controlada podrá completarse con la denominación geográfica «Val de Loire» para los vinos que cumplan las condiciones de producción establecidas para dicha denominación geográfica en el pliego de condiciones.
Las dimensiones de los caracteres de la denominación geográfica «Val de Loire» no excederán, ni en altura, ni en anchura, dos tercios de las dimensiones de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada.
Denominación geográfica complementaria
Marco jurídico:
Legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones complementarias relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
El nombre de la denominación de origen controlada «Saumur» puede completarse con la denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame» para los vinos que cumplan las condiciones de producción estipuladas para dicha denominación geográfica complementaria que figuran en el pliego de condiciones.
Los vinos que se benefician de la denominación geográfica complementaria «Puy-Notre-Dame» se presentarán obligatoriamente con la indicación de la añada. La indicación de la añada se reserva para el vino producido al 100 % con la cosecha del año mencionado.
Mención «primeur» o «nouveau»
Marco jurídico:
Legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones complementarias relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
El nombre de la denominación de origen controlada podrá completarse con la mención «primeur» (vino joven) o «nouveau» (nuevo) para los vinos tranquilos rosados que cumplan las condiciones de producción establecidas para dicha mención en el pliego de condiciones.
Los vinos con la mención «primeur» o «nouveau» se presentarán obligatoriamente con la indicación de la añada.
Unidad geográfica menor
Marco jurídico:
Legislación de la UE
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones complementarias relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
El etiquetado de los vinos con denominación de origen controlada podrá especificar el nombre de una unidad geográfica menor siempre que:
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— |
se trate de un lugar registrado en el catastro; |
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— |
figure en la declaración de cosecha. |
El nombre del lugar registrado en el catastro se imprimirá en caracteres cuyas dimensiones no excedan, ni en altura, ni en anchura, la mitad de las dimensiones de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada.
Las uvas deben proceder al 100 % de la unidad geográfica indicada.
Enlace al pliego de condiciones del producto
https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-23616742-b694-4232-86b5-8acf55437eb4