ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 280

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
21 de julio de 2022


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 280/01

Comunicación de la Comisión — Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia

1


 

III   Actos preparatorios

 

CONSEJO

2022/C 280/02

Posición (UE) N.o 2/2022 del Consejo en primera lectura, con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 805/2004 en lo que respecta al recurso al procedimiento de reglamentación con control, a fin de adaptarlo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Adoptada por el Consejo el 28 de junio de 2022 ( 1 )

14

2022/C 280/03

Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 2/2022 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 805/2004 en lo que respecta al recurso al procedimiento de reglamentación con control, a fin de adaptarlo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

17


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 280/04

Tipo de cambio del euro — 20 de julio de 2022

19

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2022/C 280/05

Anuncio de Noruega relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos — Anuncio de convocatoria para solicitar autorizaciones de producción de petróleo en la plataforma continental de Noruega – Concesiones en las zonas predefinidas para 2022

20


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2022/C 280/06

Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

23

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2022/C 280/07

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10828 — CVC / NORDIC CAPITAL / CARY GROUP) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

24

2022/C 280/08

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10804 — KKR / CONTOURGLOBAL) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

26


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

21.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/1


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia

(2022/C 280/01)

1.   Introducción

1.

El 23 de marzo de 2022, la Comisión adoptó el Marco Temporal.

2.

El Marco Temporal tiene por objeto permitir a los Estados miembros subsanar la escasez de liquidez a la que se enfrentan las empresas afectadas directa o indirectamente por la grave perturbación de la economía causada por la agresión militar rusa contra Ucrania, las medidas restrictivas (sanciones) impuestas por la Unión o por sus socios internacionales y las contramedidas económicas adoptadas, por ejemplo, por Rusia.

3.

La Comisión considera que es necesario ajustar las medidas establecidas en el Marco Temporal en vista de la prolongada agresión militar por parte de Rusia y de los agravantes efectos directos e indirectos en la economía de la Unión en general y en las economías de todos los Estados miembros.

4.

La Comisión ha consultado a los Estados miembros sobre sus puntos de vista sobre las necesidades específicas que deben abordarse en vista del sexto paquete de sanciones (1), los esfuerzos para reducir la dependencia del petróleo ruso y los objetivos del Plan REPowerEU (2).

5.

En primer lugar, la Comisión considera que los importes máximos de ayuda con arreglo a la sección 2.1 del Marco Temporal deben incrementarse para hacer frente a la prolongación de las perturbaciones económicas y a los efectos macroeconómicos agravantes de los aumentos adicionales y prolongados de los costes de la energía, al empeoramiento de la escasez del suministro de gas y a la inseguridad en cuanto a su disponibilidad futura, así como a los efectos directos e indirectos de las sanciones adicionales adoptadas por la Unión o por sus socios internacionales.

6.

En segundo lugar, la Comisión considera que son necesarios algunos ajustes en la sección 2.4 del Marco Temporal para mejorar su aplicación efectiva. Asimismo, la Comisión considera que la ayuda concedida en virtud de dicha sección debe limitarse para evitar incentivos para aumentar el uso de energía y gas, lo que agravaría la actual escasez de este.

7.

En tercer lugar, la Comisión considera que los Estados miembros pueden tener que adoptar medidas adicionales en consonancia con el plan REPowerEU para acelerar o facilitar las inversiones en las energías renovables (energía solar, eólica y geotérmica), el biogás y el biometano procedente de residuos y desechos de origen biológico, el hidrógeno renovable, el almacenamiento y el calor renovable.

8.

En cuarto lugar, la Comisión considera que los Estados miembros pueden tener que adoptar medidas adicionales para acelerar la diversificación del suministro de energía y reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados mediante el apoyo a medidas de descarbonización.

9.

En vista de lo anterior, la Comisión considera que, además de las medidas de ayuda permitidas en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE y de las posibilidades existentes en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, también es esencial acelerar el despliegue de las energías renovables, el almacenamiento y el calor renovable a fin de ejecutar el plan REPowerEU y descarbonizar los procesos de producción industrial mediante la electrificación o el uso de hidrógeno renovable y basado en determinados tipos de electricidad, y las medidas de eficiencia energética. Por consiguiente, la presente Comunicación establece las condiciones en las que la Comisión considerará tales medidas compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. A tal fin, se añadirán dos nuevas secciones (secciones 2.5 y 2.6) al Marco Temporal.

10.

Además de las modificaciones propuestas, la Comisión recuerda que los Estados miembros pueden conceder ayudas para cubrir las necesidades de liquidez de las empresas afectadas por la crisis actual con arreglo a las secciones 2.1, 2.2 y 2.3 del Marco Temporal. Los costes de inversión, como los equipos o materiales de fabricación necesarios para la consecución de los objetivos de REPowerEU, podrán financiarse con préstamos o garantías bonificados en virtud de las secciones 2.2 y 2.3 del Marco Temporal.

2.   Modificaciones del Marco Temporal

11.

La Comisión aplicará las siguientes modificaciones del Marco Temporal a partir del 20 de julio de 2022.

12.

Se añade el punto 14 bis siguiente:

«14 bis.

El 3 de junio de 2022, el Consejo adoptó un sexto paquete de sanciones (*), habida cuenta de la prolongación de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, del apoyo de Bielorrusia a la misma y de las atrocidades cometidas por las fuerzas armadas rusas. El paquete incluye lo siguiente: 1) una prohibición de las importaciones de petróleo crudo y productos petrolíferos refinados procedentes de Rusia, con excepciones limitadas; 2) una exclusión de SWIFT de otros tres bancos rusos y un banco bielorruso; 3) la suspensión de la transmisión en la UE de otros tres medios de comunicación de propiedad estatal rusa. La Unión también adoptó sanciones contra otras 65 personas y 18 entidades. Entre ellas figuran personas responsables de las atrocidades cometidas en Bucha y Mariúpol.

(*)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/876 del Consejo de 3 de junio de 2022 por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 1); Reglamento (UE) 2022/877 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 11); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/878 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 15); Reglamento (UE) 2022/879 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 53); Reglamento (UE) 2022/880 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 75); Decisión de Ejecución (PESC) 2022/881 del Consejo de 3 de junio de 2022 por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 77); Decisión (PESC) 2022/882 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 88); Decisión (PESC) 2022/883 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 92); Decisión (PESC) 2022/884 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 128); Decisión (PESC) 2022/885 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 139).»."

13.

El punto 19 se sustituye por el texto siguiente:

«19.

La Comunicación REPowerEU ofrece nuevas orientaciones y describe nuevas acciones para aumentar la producción de energía verde, diversificar el suministro y reducir la demanda, incluidas medidas preparatorias de cara al invierno de 2022-2023. El plan REPowerEU (*) incluye medidas para reducir la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles rusos acelerando la transición ecológica, invirtiendo en eficiencia energética y diversificando el suministro de energía. Si se acelera la transición ecológica, se reducirán las emisiones y la dependencia de los combustibles fósiles importados y estaremos mejor protegidos contra las subidas de precios. Los elevados precios de la energía también reflejan la escasez de suministros a corto plazo, que está repercutiendo en el nivel general de precios. A corto plazo, podría ser necesario un apoyo temporal para ayudar a las empresas para las cuales la actual situación de crisis tendría consecuencias especialmente graves a corto plazo.

(*)  COM(2022) 230 final, de 18 de mayo de 2022.»."

14.

Se introduce el punto 25 bis siguiente:

«25 bis.

Los daños causados directamente por las reducciones obligatorias del consumo de gas natural que puedan tener que imponer los Estados miembros pueden evaluarse con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE, siempre que no se produzca una compensación excesiva.».

15.

Se añaden los puntos 26 bis, 26 ter, 26 quater y 26 quinquies siguientes:

«26 bis.

Las reducciones en el suministro de gas a la Unión también pueden hacer necesario incentivar las reducciones voluntarias de la demanda de gas natural. Cuando los Estados miembros estudien introducir incentivos para reducciones voluntarias de la demanda de gas natural en el contexto de la crisis actual, la Comisión evaluará dichas medidas directamente con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE. Aunque esto requerirá una evaluación caso por caso, la Comisión considera especialmente pertinentes los siguientes elementos:

a.

el uso de un proceso competitivo basado en criterios transparentes para contratar volúmenes de reducción voluntaria de la demanda;

b.

la ausencia de restricciones formales al comercio o a los flujos transfronterizos;

c.

la limitación de los incentivos en cuestión a las reducciones de la demanda en el futuro que van más allá de las que el beneficiario habría emprendido con independencia de la medida;

d.

una reducción inmediata de la demanda final agregada de gas en el Estado miembro de que se trate, evitando al mismo tiempo un mero desplazamiento de la demanda de gas natural.

26 ter.

Los Estados miembros también podrán estudiar medidas para incentivar el llenado de instalaciones de almacenamiento de gas en la medida en que el mercado no ofrezca incentivos para hacerlo para el próximo invierno. Cuando los Estados miembros estudien conceder incentivos para el llenado de instalaciones de almacenamiento de gas en el contexto de la crisis actual, la Comisión los evaluará directamente con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE (*). Aunque esto requerirá una evaluación caso por caso, la Comisión considera especialmente pertinentes los siguientes elementos:

a.

el uso de un proceso competitivo basado en criterios transparentes para minimizar la ayuda;

b.

la ausencia de restricciones al comercio o a los flujos transfronterizos;

c.

la existencia de salvaguardias para evitar la compensación excesiva;

d.

el cumplimiento de las obligaciones y las condiciones para el llenado y para incentivar el almacenamiento de gas establecidas en el artículo 6 bis al artículo 6 quinquies del Reglamento (UE) 2017/1938 (**), en particular las condiciones para las medidas de apoyo establecidas en el artículo 6 ter, apartados 2 y 3.

26 quater.

La Comisión estudiará caso por caso las ayudas necesarias, proporcionadas y adecuadas posibles, en consonancia con la Comunicación de la Comisión “Ahorrar gas para un invierno seguro” (*) y los planes nacionales de emergencia para la seguridad del suministro de gas, con el fin de renovar las instalaciones que contribuyan a sustituir el gas, antes del próximo invierno y por un período de tiempo limitado, por otro combustible de carbono más contaminante. Todo combustible alternativo de carbono debe tener el menor contenido posible de emisiones, mientras que las ayudas deben estar supeditadas a esfuerzos en materia de eficiencia energética y evitar efectos de dependencia pasada la crisis, en consonancia con los objetivos climáticos de la UE. Estas medidas pueden tener por objeto tanto reducir anticipadamente el consumo de gas como responder a reducciones obligatorias de la demanda de gas natural, a menos que se compensen de otro modo.

26 quinquies.

En vista de los retos para el transporte de mercancías con origen o destino Ucrania, la Comisión estudiará caso por caso la posible ayuda para seguros o reaseguros en relación con el transporte de mercancías con origen o destino en dicho país. Entre otras cosas, los Estados miembros tendrán que demostrar que el seguro o reaseguro no está disponible en absoluto o lo está a tipos sustancialmente más altos que antes de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.».

(*)  Véase la Decisión de la Comisión SA.103012 (2022/NN) — Medida de incentivo para almacenar gas natural en la instalación de almacenamiento de Bergermeer durante el próximo período de calefacción."

(**)  Modificado por el Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022 (DO L 173 de 30.6.2022, p. 17)."

(*)  COM(2022) 360/2 de 20 de julio de 2022."

16.

En el punto 41, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a.

La ayuda global no supera en ningún momento los 500 000 EUR por empresa (*). La ayuda puede concederse en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías (**), préstamos (***) y capital, siempre que el valor nominal total de tales medidas se mantenga por debajo del límite máximo global de 500 000 EUR por empresa; todas las cifras utilizadas deberán constituir importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones.

(*)  Las ayudas concedidas con arreglo a regímenes aprobados en virtud de la presente sección que hayan sido reembolsadas antes de la concesión de nuevas ayudas en virtud de la presente sección no se tendrán en cuenta a la hora de determinar si se ha superado el límite máximo correspondiente."

(**)  Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 47, letra h)."

(***)  Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 50, letra g).»."

17.

En el punto 42, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a.

La ayuda global no supera en ningún momento los 62 000 EUR por empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas ni los 75 000 EUR por empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura (*). La ayuda puede concederse en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías (**), préstamos (***) y capital, siempre que el valor nominal total de tales medidas no supere el límite máximo global pertinente de 62 000 EUR o de 75 000 EUR por empresa; todas las cifras utilizadas deberán constituir importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones.

(*)  Las ayudas concedidas con arreglo a regímenes aprobados en virtud de la presente sección que hayan sido reembolsadas antes de la concesión de nuevas ayudas en virtud de la presente sección no deberán tenerse en cuenta a la hora de determinar si se ha superado el límite máximo correspondiente."

(**)  Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 47, letra h)."

(***)  Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 50, letra g).»."

18.

El punto 43 se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando una empresa opere en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos de conformidad con el punto 41, letra a), y el punto 42, letra a), el Estado miembro de que se trate deberá garantizar, mediante medidas adecuadas, como la separación de la contabilidad, que el límite máximo correspondiente se respete para cada una de esas actividades y que no se supere el importe máximo total de 500 000 EUR por empresa. Cuando una empresa opere exclusivamente en los sectores contemplados en el punto 42, letra a), no debe superarse el importe máximo total de 75 000 EUR por empresa.».

19.

En el punto 45 se añade la nota a pie de página siguiente:

«*

A efectos de la presente sección, el término “garantías públicas sobre préstamos” abarca también las garantías sobre determinados productos de factorización a saber, las garantías sobre la factorización con recurso y la factorización inversa cuando el factor tiene derecho de recurso frente al cedente. Los productos de factorización inversa admisibles deberán limitarse a productos que se utilicen únicamente después de que el vendedor ya haya ejecutado su parte de la transacción, es decir, que se haya suministrado el producto o prestado el servicio. El arrendamiento financiero también está englobado en la expresión “garantías públicas sobre préstamos”.».

20.

En el punto 47, letra e), inciso i), se añade la nota a pie de página siguiente:

«*

Cuando los beneficiarios de la medida sean empresas de nueva creación que no tengan tres ejercicios contables cerrados, el límite máximo aplicable contemplado en el punto 47, letra e), inciso i), se calculará teniendo en cuenta cuánto tiempo hace que existe la empresa en el momento de la solicitud de ayuda por parte de esta.».

21.

En el punto 47, letra e), inciso ii), se añade la nota a pie de página siguiente:

«*

Cuando los beneficiarios de la medida sean empresas de nueva creación que no tienen registros correspondientes a la totalidad de los doce meses anteriores, el límite máximo aplicable contemplado en el punto 47, letra e), inciso ii), se calculará teniendo en cuenta cuánto tiempo hace que existe la empresa en el momento de la solicitud de ayuda por parte de esta.».

22.

En el punto 49, la referencia al punto 47, letra d), se sustituye por «punto 47, letra e)».

23.

En el punto 50, letra b), se añade la nota a pie de página siguiente:

«*

Si se aplica un período de gracia a los pagos de intereses, deberán respetarse los tipos de interés mínimos establecidos en el punto 50, letra b), y los intereses deberán devengarse a partir del primer día del período de gracia y deberán capitalizarse al menos anualmente. La duración de los contratos de préstamo se limitará a un máximo de seis años a partir del momento de la concesión del préstamo, a menos que se module de conformidad con el punto 50, letra c), y no se supere el importe total de los préstamos por beneficiario a que se refiere el punto 50, letra e).».

24.

El enlace de la nota 48 a pie de página se sustituye por el texto siguiente:

«https://ec.europa.eu/competition-policy/state-aid/legislation/reference-discount-rates-and-recovery-interest-rates_en».

25.

En el punto 50, letra c), se añade la nota a pie de página siguiente:

«*

Véase el resumen de la práctica de la modulación en el punto 50, letra c), publicado en el sitio web de la DG Competencia en https://ec.europa.eu/competition-policy/state-aid/ukraine_en».

26.

En el punto 50, letra e), inciso i), se añade la nota a pie de página siguiente:

«*

Cuando los beneficiarios de la medida sean empresas de nueva creación que no tengan tres ejercicios contables cerrados, el límite máximo aplicable contemplado en el punto 50, letra e), inciso i), se calculará teniendo en cuenta cuánto tiempo hace que existe la empresa en el momento de la solicitud de ayuda por parte de esta.».

27.

En el punto 50, letra e), inciso ii), se añade la nota a pie de página siguiente:

«*

Cuando los beneficiarios de la medida sean empresas de nueva creación que no tienen registros correspondientes a la totalidad de los doce meses anteriores, el límite máximo aplicable contemplado en el punto 50, letra e), inciso ii), se calculará teniendo en cuenta cuánto tiempo hace que existe la empresa en el momento de la solicitud de ayuda por parte de esta.».

28.

En el punto 50, letra e), el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente:

«iii)

con la justificación adecuada, aportada a la Comisión por el Estado miembro (por ejemplo, en relación con los retos a los que se enfrenta el beneficiario durante la crisis actual) (*), el importe del préstamo puede incrementarse para cubrir las necesidades de liquidez de los doce meses siguientes al momento de la concesión en el caso de las pymes (**) y de los seis meses siguientes al momento de la concesión en el caso de las grandes empresas. Cuando las grandes empresas deban proporcionar garantías financieras para las actividades de negociación en los mercados de la energía, el importe del préstamo podrá incrementarse para cubrir las necesidades de liquidez derivadas de estas actividades durante los próximos doce meses. Las necesidades de liquidez ya cubiertas por las medidas de ayuda en virtud del Marco Temporal relativo a la COVID-19 no estarán cubiertas por la presente Comunicación. Las necesidades de liquidez deben establecerse mediante una autocertificación por parte del beneficiario (***).

(*)  La justificación pertinente podría referirse a empresas activas en sectores especialmente afectados por los efectos directos o indirectos de la agresión rusa, incluidas las medidas económicas restrictivas adoptadas por la Unión y sus socios internacionales, así como de las contramedidas adoptadas por Rusia. Estos efectos pueden incluir interrupciones de las cadenas de suministro o pagos pendientes de Rusia o Ucrania, el aumento de la volatilidad de los precios en los mercados de la energía y las necesidades de garantías correspondientes, el aumento del riesgo de ciberataques o el aumento de los precios de insumos o materias primas específicos afectados por la crisis actual."

(**)  Según la definición del anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías."

(***)  El plan de liquidez puede referirse tanto al capital circulante como a los costes de inversión.»."

29.

El punto 51 se sustituye por el texto siguiente:

«51.

Más allá de las posibilidades disponibles con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y las posibilidades contempladas en la presente Comunicación, el apoyo temporal podría aliviar los aumentos excepcionalmente importantes de los precios del gas y la electricidad, que es posible que las empresas no sean capaces de repercutir, como tampoco de adaptarse a ellos, a corto plazo. Dicho apoyo podría mitigar las consecuencias para las empresas de tener que hacer frente a los pronunciados aumentos de costes como consecuencia de la crisis actual. En un contexto de nuevas reducciones del suministro de gas, también es importante mantener los incentivos para la reducción de la demanda y preparar gradualmente a las empresas para que se orienten hacia la reducción del consumo de gas. En la actualidad, aún podrían contemplarse ayudas adicionales para permitir la continuidad de las empresas de elevado consumo energético.».

30.

El punto 52 se sustituye por el texto siguiente:

«52.

La Comisión considerará este tipo de ayuda estatal compatible con el mercado interior en aplicación del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a.

Las ayudas se conceden, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022 (*).

b.

Las ayudas podrán concederse en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales (**) y de pago u otras formas de ayuda, tales como anticipos reembolsables, garantías (***), préstamos (****) y capital, siempre que el valor nominal total de tales medidas se mantenga por debajo de la intensidad de ayuda y de los límites máximos de ayuda aplicables. Todas las cifras utilizadas deberán constituir importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones.

c.

Las medidas concedidas en forma de anticipos reembolsables, garantías, préstamos u otros instrumentos reembolsables podrán convertirse en otras formas de ayuda, como subvenciones, siempre que la conversión tenga lugar, a más tardar, el 30 de junio de 2023.

d.

Las ayudas deben otorgarse con arreglo a un plan que cuente con una estimación presupuestaria. Los Estados miembros podrán limitar la ayuda a las actividades que apoyen sectores económicos específicos de especial importancia para la economía o para la seguridad y resiliencia del mercado interior. No obstante, estos límites deben concebirse de manera amplia y no dar lugar a una limitación artificial de los beneficiarios potenciales.

e.

A efectos de la presente sección, los costes subvencionables en el marco de esta medida se calcularán sobre la base del aumento de los precios del gas natural y la electricidad vinculado a la agresión rusa a Ucrania. El coste subvencionable es el producto del número de unidades de gas natural y electricidad adquiridas por el beneficiario (*****) a proveedores externos como consumidor final (******) entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 a más tardar (“período subvencionable”) y el aumento del precio que el beneficiario paga por unidad consumida (medido, por ejemplo, en EUR/MWh), que deberá calcularse como la diferencia entre el precio unitario pagado por el beneficiario en un mes dado del período subvencionable y el doble (200 %) del precio unitario pagado por el beneficiario en promedio en el período de referencia comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 (*******). A partir del 1 de septiembre de 2022, la cantidad de gas natural y electricidad utilizada para calcular los costes subvencionables no deberá superar el 70 % del consumo del beneficiario durante el mismo período de 2021.

f.

La ayuda global por beneficiario no debe superar el 30 % de los costes subvencionables.

g.

La ayuda global por empresa no debe superar en ningún momento los 2 millones EUR.

h.

La autoridad otorgante podrá efectuar un pago anticipado al beneficiario cuando la ayuda se conceda antes de que se hayan contraído los costes subvencionables. Para ello, la autoridad otorgante podrá basarse en estimaciones de los costes subvencionables siempre que se respeten los límites máximos de ayuda indicados en el punto 52, letras f) y g). La autoridad otorgante deberá verificar ex post el límite máximo pertinente sobre la base de los costes reales contraídos y recuperar cualquier pago de ayuda que supere dicho límite máximo a más tardar seis meses después de que haya finalizado el período subvencionable.

i.

Las ayudas concedidas en virtud del punto 52 podrán acumularse con las concedidas en virtud de la sección 2.1, siempre que no se supere un importe total de 2 millones EUR.

(*)  No obstante, cuando la ayuda solo se conceda tras una verificación ex post de la documentación justificativa del beneficiario y el Estado miembro decida no incluir la posibilidad de conceder anticipos de conformidad con el punto 52, letra h), la ayuda podrá concederse hasta el 31 de marzo de 2023, siempre que se respete el período subvencionable establecido en el punto 52, letra e)."

(**)  Si la ayuda consiste en una ventaja fiscal, la obligación tributaria con respecto a la que se concede la ventaja tiene que haber surgido no más tarde del 31 de diciembre de 2022."

(***)  Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 47, letra h)."

(****)  Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 50, letra g)."

(*****)  A efectos exclusivamente de la sección 2.4, por “beneficiario” se entenderá una empresa o una entidad jurídica que forme parte de una empresa."

(******)  Según haya demostrado el beneficiario, por ejemplo a través de la factura correspondiente. Solo se contabilizará el consumo final, quedando excluidas las ventas y la producción propia."

(*******)  (p(t) - p(ref) * 2) * q(t), donde “p” representa el precio unitario, “q” la cantidad consumida, “ref” el período de referencia comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, y “t” el mes dado del período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2022.»."

31.

El punto 53 se sustituye por el texto siguiente:

«53.

En determinadas situaciones pueden ser necesarias ayudas adicionales para garantizar la continuación de la actividad económica. A tal fin, los Estados miembros podrán conceder ayudas que superen los valores calculados con arreglo al punto 52, letras f) y g), cuando, además de cumplir las condiciones establecidas en el punto 52, letras a) a e) y letra h), se cumplan las siguientes condiciones:

a.

El beneficiario es una “empresa de elevado consumo energético” en el sentido del artículo 17, apartado 1, letra a), primera parte, de la Directiva 2003/96/CE (*), es decir, cuando las compras de productos energéticos (incluidos los productos energéticos distintos del gas natural y la electricidad) representan al menos el 3,0 % del valor de la producción (**); con la justificación adecuada, que el Estado miembro deberá aportar a la Comisión para su evaluación, el valor de la producción podrá sustituirse por el volumen de negocios.

b.

El beneficiario será subvencionable si incurre en pérdidas de explotación (***) y el aumento de los costes subvencionables, tal como se definen en el punto 52, letra e), representa como mínimo el 50 % de dichas pérdidas durante el mismo período.

c.

La ayuda global no supera el 50 % de los costes subvencionables y asciende a un máximo del 80 % de las pérdidas de explotación del beneficiario.

d.

La ayuda global no supera en ningún momento los 25 millones EUR por empresa.

e.

En el caso de un beneficiario de elevado consumo de energía que opere en uno o varios de los sectores o subsectores recogidos en el anexo I (****), la ayuda global podrá incrementarse hasta un máximo del 70 % de los costes subvencionables y ascender a un máximo del 80 % de las pérdidas de explotación sufridas por el beneficiario. La ayuda global no podrá superar en ningún momento los 50 millones EUR por empresa.

f.

La ayuda concedida en virtud del punto 53 podrá acumularse con la ayuda contemplada en la sección 2.1, siempre que no se superen los límites máximos especificados en el punto 53, letras d) o e), según proceda.

(*)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51)."

(**)  Sobre la base de los informes de contabilidad financiera del año natural 2021 o de las últimas cuentas anuales disponibles."

(***)  Se considera que la empresa tiene pérdidas de explotación cuando el EBITDA (beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones, excluidas las pérdidas de valor puntuales) durante el período subvencionable es negativo. El beneficiario debe demostrar dichas pérdidas de explotación mensualmente o trimestralmente, salvo que se justifique debidamente lo contrario."

(****)  Se considerará que un beneficiario opera en un sector o subsector enumerado en el anexo I de acuerdo con la clasificación del beneficiario en las cuentas nacionales por sectores o si una o varias de las actividades que lleva a cabo y que están incluidas en el anexo I han generado más del 50 % de su volumen de negocios o del valor de la producción en el período de referencia.»."

32.

Se añade la sección siguiente:

«2.5.   Ayudas para acelerar el despliegue de las energías renovables, el almacenamiento y el calor renovable pertinentes para REPowerEU

53 bis.

Más allá de las posibilidades disponibles de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, es esencial, en el contexto de la agresión militar a Ucrania por parte de Rusia y del Plan REPowerEU (*), acelerar y ampliar la disponibilidad de energías renovables de manera rentable con vistas a reducir rápidamente la dependencia de las importaciones de combustibles fósiles rusos y acelerar la transición energética. Las ayudas estatales para acelerar el despliegue de la capacidad solar, la capacidad de energía eólica, la capacidad de energía geotérmica, el almacenamiento de electricidad y energía térmica, el calor renovable, la producción de hidrógeno renovable, así como de biogás y biometano a partir de residuos y desechos, forman parte de una solución adecuada, necesaria y específica para reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados en el contexto actual. Habida cuenta de la urgente necesidad de garantizar la rápida ejecución de los proyectos que aceleren el despliegue de las energías renovables, el almacenamiento y el calor renovable, está justificada, con carácter temporal, la introducción de determinadas simplificaciones en la aplicación de las medidas de apoyo.

53 ter.

La Comisión considerará compatibles con el mercado interior, sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, las ayudas para la promoción de la electricidad procedente de fuentes renovables, el hidrógeno renovable, el biogás y el biometano procedentes de residuos y desechos, el almacenamiento de electricidad y energía térmica y el calor renovable, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a.

Las ayudas se conceden para uno de los siguientes casos:

i)

la generación de electricidad fotovoltaica o solar de otro tipo;

ii)

la generación de electricidad a partir de energía eólica;

iii)

la generación de energía geotérmica;

iv)

el almacenamiento de electricidad o energía térmica;

v)

la producción de calor renovable, inclusive a través de bombas de calor conformes con el anexo VII de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (*);

vi)

la producción de hidrógeno renovable;

vii)

la producción de biogás y biometano a partir de residuos y desechos, con arreglo a los criterios de sostenibilidad de la UE de conformidad con el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001 y con el Reglamento (UE) 2018/841 (**).

b.

Los sistemas de apoyo podrán limitarse a una o varias de las tecnologías contempladas en la letra a), pero no deberán incluir ninguna limitación o discriminación artificial (en particular, para la adjudicación de licencias, permisos o concesiones cuando sean necesarios), tales como limitaciones por tamaño de los proyectos, localización o aspectos regionales o (sub)tipos de tecnologías muy específicos dentro de una de las tecnologías mencionadas en la letra a):

c.

Las ayudas se conceden en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, préstamos, garantías o ventajas fiscales.

d.

Las ayudas se otorgan con arreglo a un plan que cuente con una estimación del presupuesto y del volumen.

e.

Las ayudas se conceden a más tardar el 30 de junio de 2023 y las instalaciones deben estar terminadas y estar en funcionamiento en un plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de concesión, o treinta meses después de la fecha de concesión de las ayudas para las instalaciones de energía eólica marina y de hidrógeno renovable. En caso de incumplimiento de este plazo, el 5 % del importe de las ayudas concedidas deberá ser reembolsado o restado por mes tras los primeros tres meses de retraso, aumentando al 10 % por mes de retraso tras el sexto mes, a menos que el retraso se deba a factores ajenos al control del beneficiario de las ayudas y no hayan podido preverse razonablemente (***).

f.

Cuando las ayudas se concedan en forma de contratos para pagos de ayuda en curso, dichos contratos no deberán tener una duración superior a quince años después de que la instalación subvencionada comience a funcionar.

g.

Las ayudas se conceden en el marco de un procedimiento de licitación abierto, claro, transparente y no discriminatorio, basado en criterios objetivos definidos ex ante y que minimizan el riesgo de ofertas estratégicas. Al menos el 70 % del total de los criterios de selección utilizados para la clasificación de las ofertas deberá definirse en términos de ayuda por unidad de protección del medio ambiente (****) o de ayuda por unidad de energía.

h.

El procedimiento de licitación no es obligatorio si las ayudas se conceden en forma de ventajas fiscales, en la medida en que se otorguen de la misma manera a todas las empresas que operen en el mismo sector de actividad económica y se encuentren en una situación de hecho idéntica o similar con respecto a los fines u objetivos de la medida de ayuda. Además, el procedimiento de licitación no es obligatorio cuando la ayuda concedida por empresa y por proyecto no supere los 20 millones EUR y los beneficiarios de la ayuda sean pequeños proyectos definidos como sigue:

i)

en el caso de proyectos de generación de electricidad o de almacenamiento de electricidad o calor: proyectos con una capacidad instalada inferior o igual a 1 MW;

ii)

en el caso de las tecnologías de generación de calor y de producción de gas: proyectos con una capacidad instalada inferior o igual a 1 MW o equivalente;

iii)

en el caso de la producción de hidrógeno renovable: proyectos con una capacidad instalada inferior o igual a 3 MW o equivalente;

iv)

en el caso de la producción de biogás y biometano a partir de desechos y residuos: proyectos con una capacidad instalada inferior o igual a 25 000 toneladas/año;

v)

en el caso de proyectos de comunidades de energías renovables o propiedad al 100 % de pymes: proyectos con una capacidad instalada inferior o igual a 6 MW;

vi)

en el caso de proyectos propiedad al 100 % de pequeñas empresas y microempresas o de comunidades de energías renovables únicamente para la generación de energía eólica: proyectos con una capacidad instalada inferior o igual a 18 MW.

Cuando la ayuda para pequeños proyectos no se conceda en el marco de un procedimiento de licitación pública, la intensidad de la ayuda no superará el 45 % del coste total de la inversión. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a empresas pequeñas, y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a empresas medianas.

i.

Los volúmenes de capacidad o producción licitados deben establecerse con el objetivo de garantizar que el proceso de licitación sea realmente competitivo. El Estado miembro deberá demostrar la verosimilitud de que el volumen licitado se corresponderá con la oferta potencial de los proyectos. Esto puede efectuarse con referencia a subastas pasadas, a objetivos tecnológicos del Plan Nacional de Energía y Clima (*****), o mediante la introducción de un mecanismo de salvaguardia en caso de riesgo de licitaciones con participación insuficiente. En caso de procedimientos de licitación competitiva con participación insuficiente de forma reiterada, el Estado miembro debe introducir soluciones para cualquier futuro régimen que notifique a la Comisión para la misma tecnología.

j.

La ayuda debe estar concebida para preservar incentivos operativos eficientes y señales de precios. Además, la ayuda debe diseñarse de manera que permita hacer frente a los beneficios inesperados, en particular en momentos de precios extremadamente elevados de la electricidad o del gas, por ejemplo, estableciendo un mecanismo de reembolso definido ex ante o concediendo la ayuda en forma de contratos bidireccionales por diferencias (******).

k.

Cuando la ayuda se conceda para la producción de hidrógeno renovable, el Estado miembro deberá garantizar que el hidrógeno se produce a partir de fuentes de energía renovable de conformidad con las metodologías establecidas para los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte en la Directiva (UE) 2018/2001.

l.

Las ayudas concedidas en el marco de esta medida no deberán combinarse con otras ayudas por los mismos costes subvencionables.

m.

Podrán concederse ayudas para inversiones cuyas obras hayan comenzado a partir del 20 de julio de 2022; en el caso de los proyectos iniciados antes del 20 de julio de 2022, podrán concederse ayudas si es necesario a efectos de aceleración o ampliación significativa del alcance de la inversión. En tales casos, solo se podrán solicitar ayudas para sufragar los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance.

n.

Las ayudas deben inducir al beneficiario a realizar una inversión, que, sin las ayudas, no realizaría o que realizaría de forma restringida o diferente. La Comisión considera que, habida cuenta de los excepcionales retos económicos a los que se enfrentan las empresas debido a la crisis actual, en general se da el caso de que, de no existir las ayudas, los beneficiarios continuarían sus actividades sin cambios, siempre que la continuación de sus actividades sin cambios no suponga una infracción del Derecho de la Unión.

o.

El Estado miembro debe garantizar el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

(*)  COM(2022) 230 final, de 18 de mayo de 2022."

(*)  Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82)."

(**)  Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1)."

(***)  Estos factores podrían incluir, por ejemplo, un confinamiento obligatorio de la población debido a una pandemia o perturbaciones mundiales en la cadena de suministro de los equipos necesarios para los proyectos. Sin embargo, no incluiría retrasos en la obtención de los permisos necesarios para el proyecto."

(****)  Por ejemplo, EUR por tonelada de reducción de CO2."

(*****)  Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1)."

(******)  Un contrato por diferencias da derecho al beneficiario a un pago igual a la diferencia entre un precio de ejercicio fijo y un precio de referencia, tal como un precio de mercado por unidad de producción. Los contratos por diferencias también pueden suponer restituciones de los beneficiarios a los contribuyentes o consumidores en los períodos en los que el precio de referencia supere al precio de ejercicio.»."

33.

Se añade la sección siguiente:

«2.6.   Ayudas para la descarbonización de los procesos de producción industrial mediante la electrificación o el uso de hidrógeno renovable y basado en electricidad y para medidas de eficiencia energética

53 quater.

Más allá de las posibilidades existentes de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, las ayudas estatales para facilitar las inversiones en la descarbonización de las actividades industriales, en particular mediante la electrificación y las tecnologías que utilizan hidrógeno renovable y basado en la electricidad que cumpla las condiciones del punto 53 quinquies, letra h), y en medidas de eficiencia energética en la industria, forman parte de una solución adecuada, necesaria y específica para reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados en el contexto de la agresión militar a Ucrania por parte de Rusia. Habida cuenta de la urgente necesidad de acelerar el proceso para la rápida ejecución de tales inversiones, está justificado proceder a algunas simplificaciones.

53 quinquies.

La Comisión considerará compatibles con el mercado interior, sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, las ayudas a las inversiones que conduzcan i) a una reducción sustancial de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades industriales que dependen actualmente de combustibles fósiles como fuente de energía o materia prima, o ii) a una reducción sustancial del consumo de energía en actividades y procesos industriales, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a.

Las ayudas deben otorgarse con arreglo a un plan que cuente con una estimación presupuestaria.

b.

El importe máximo de las ayudas individuales que pueden concederse por empresa no debe superar, en principio, el 10 % del presupuesto total disponible para dicho régimen. Previa justificación adecuada facilitada por el Estado miembro a la Comisión, esta podrá aceptar regímenes que prevean la concesión de ayudas individuales que superen el 10 % del presupuesto total disponible para el régimen.

c.

Las ayudas se conceden en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, préstamos, garantías o ventajas fiscales.

d.

Las inversiones deberán permitir al beneficiario alcanzar uno o ambos de estos objetivos:

i)

reducir al menos un 40 %, en comparación con la situación anterior a la ayuda, las emisiones directas de gases de efecto invernadero de su instalación industrial que depende actualmente de combustibles fósiles como fuente de energía o materia prima, mediante la electrificación de los procesos de producción o el uso de hidrógeno renovable basado en la electricidad que cumpla las condiciones de la letra h) siguiente a fin de sustituir a los combustibles fósiles; a efectos de la verificación de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, también deben tenerse en cuenta las emisiones reales procedentes de la combustión de biomasa (*);

ii)

reducir al menos un 20 %, en comparación con la situación anterior a la ayuda, el consumo de energía en las instalaciones industriales en relación con las actividades subvencionadas (**).

e.

En lo que respecta a las inversiones relacionadas con actividades pertenecientes al ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE), la ayuda conduce a una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación beneficiaria que se sitúa por debajo de los parámetros de referencia para la asignación gratuita establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión (***).

f.

Las ayudas no deben utilizarse para financiar un aumento de la capacidad global de producción del beneficiario.

g.

Cuando las ayudas se concedan a inversiones para la descarbonización industrial que impliquen el uso de hidrógeno renovable, el Estado miembro deberá garantizar que el hidrógeno se produce a partir de fuentes de energía renovable de conformidad con las metodologías establecidas para los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte en la Directiva (UE) 2018/2001.

h.

También pueden concederse ayudas a inversiones para la descarbonización industrial que impliquen el uso de hidrógeno producido a partir de electricidad en uno de los siguientes casos:

i)

El hidrógeno solo se produce en horas en las que la unidad marginal de generación de la zona de ofertas en la que está situado el electrolizador en los períodos de liquidación de los desvíos cuando se consume la electricidad es una instalación de generación de electricidad sin combustibles fósiles. No puede contarse una segunda vez, con arreglo a la presente sección, el hidrógeno producido en horas en las que la unidad marginal de generación de la zona de ofertas en la que está situado el electrolizador en los períodos de liquidación de los desvíos cuando se consume la electricidad es una instalación de generación de electricidad renovable.

ii)

Como alternativa, el hidrógeno se produce a partir de electricidad tomada de la red y el electrolizador produce hidrógeno durante una cantidad de horas a plena carga igual o inferior a la cantidad de horas en que el precio marginal de la electricidad en la zona de ofertas fue fijado por instalaciones que producen electricidad sin combustibles fósiles distinta de la renovable.

iii)

Como alternativa, el Estado miembro debe garantizar que el hidrógeno basado en la electricidad empleado logre una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de al menos un 70 % en relación con un combustible fósil de referencia de 94 g CO2eq/MJ (2,256 tCO2eq/tH2) y que proceda de fuentes sin combustibles fósiles. El método para calcular las emisiones de gases de efecto invernadero asignadas a la electricidad no debe dar lugar a un aumento del consumo de combustibles fósiles, en consonancia con los objetivos de REPowerEU. A efectos de la presente sección, solo podrá utilizarse la parte del hidrógeno producido correspondiente a la cuota media de electricidad procedente de instalaciones de generación de electricidad sin combustibles fósiles distintas de las instalaciones de generación de electricidad a partir de fuentes renovables en el país de producción, medida dos años antes del año en cuestión.

i.

Las ayudas se conceden a más tardar el 30 de junio de 2023 y están supeditadas a la condición de que la instalación o equipos que vayan a ser financiados por la inversión deben estar en pleno funcionamiento en un plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de concesión o en un plazo de treinta meses a partir de la fecha de concesión en el caso de las inversiones que impliquen el uso de hidrógeno renovable que cumpla las condiciones de la letra h). En caso de incumplimiento del plazo para la terminación y el inicio del funcionamiento, el 5 % del importe de las ayudas concedidas deberá ser reembolsado o restado por mes tras los primeros tres meses de retraso, aumentando al 10 % por mes de retraso tras el sexto mes, a menos que el retraso se deba a factores ajenos al control del beneficiario de las ayudas que no podían haberse previsto razonablemente (****). Si se respeta el plazo de terminación y de inicio del funcionamiento, las ayudas en forma de anticipos reembolsables podrán transformarse en subvenciones. En caso contrario, el anticipo reembolsable se reembolsará en tramos anuales iguales en un plazo de cinco años a partir de la fecha de concesión de las ayudas.

j.

Podrán concederse ayudas para inversiones cuyas obras hayan comenzado a partir del 20 de julio de 2022; en el caso de los proyectos iniciados antes del 20 de julio de 2022, podrán concederse ayudas si es necesario a efectos de aceleración o ampliación significativa del alcance de la inversión. En tales casos, solo se podrán solicitar ayudas para sufragar los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance.

k.

Las ayudas no deben concederse únicamente para cumplir las normas de la Unión aplicables (*****).

l.

Las ayudas deben inducir al beneficiario a realizar una inversión, que, sin las ayudas, no realizaría o que realizaría de forma restringida o diferente. La Comisión considera que, habida cuenta de los excepcionales retos económicos a los que se enfrentan las empresas debido a la crisis actual, en general se da el caso de que, de no existir las ayudas, los beneficiarios continuarían sus actividades sin cambios, siempre que la continuación de sus actividades sin cambios no suponga una infracción del Derecho de la Unión.

m.

Los costes subvencionables son la diferencia entre los costes del proyecto subvencionado y el ahorro de costes o los ingresos adicionales, en comparación con la situación en ausencia de las ayudas, durante el período de vigencia de la inversión.

n.

La intensidad de ayuda no deberá superar el 40 % de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas. La intensidad de ayuda también podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones que supongan una reducción de las emisiones directas de gases de efecto invernadero de al menos un 55 % o del consumo de energía de al menos un 25 % en comparación con la situación anterior a la inversión (******).

o.

Como alternativa a los requisitos establecidos en las letras m) y n), las ayudas a la inversión se conceden en el marco de un procedimiento de licitación abierto, claro, transparente y no discriminatorio, basado en criterios objetivos definidos ex ante y que minimizan el riesgo de ofertas estratégicas. Al menos el 70 % del total de los criterios de selección utilizados para la clasificación de las ofertas deberá definirse en términos de ayuda por unidad de protección del medio ambiente (p. ej., EUR por tonelada de reducción de CO2, o EUR por unidad de energía ahorrada). El presupuesto relacionado con el proceso de licitación debe ser una restricción vinculante en el sentido de que cabe esperar que no todos los licitadores reciban ayudas.

p.

El régimen debe estar diseñado de manera que permita hacer frente a los beneficios inesperados, en particular en momentos de precios extremadamente elevados de la electricidad o del gas natural, mediante el establecimiento de un mecanismo de reembolso definido ex ante.

q.

Las ayudas concedidas en el marco de esta sección no deberán combinarse con otras ayudas por los mismos costes subvencionables.

(*)  La reducción de las emisiones directas de gases de efecto invernadero debe medirse con respecto a las emisiones directas medias de gases de efecto invernadero producidas durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda (emisiones medias anuales)."

(**)  La reducción del consumo de energía debe medirse con respecto al consumo de energía realizado durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda (consumo medio anual)."

(***)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 87 de 15.3.2021, p. 29)."

(****)  Estos factores podrían incluir, por ejemplo, un confinamiento obligatorio de la población debido a una pandemia o perturbaciones mundiales en la cadena de suministro de los equipos necesarios para los proyectos. Sin embargo, no incluiría retrasos en la obtención de los permisos necesarios para el proyecto."

(*****)  Según se definen en el punto 19(89) de la Comunicación de la Comisión titulada “Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022” (DO C 80 de 18.2.2022, p. 1)."

(******)  La reducción de las emisiones directas de gases de efecto invernadero o del consumo de energía debe medirse con respecto a las emisiones directas medias de gases de efecto invernadero o el consumo de energía realizados durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda (emisiones medias anuales / consumo medio anual).»."


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/876 del Consejo de 3 de junio de 2022 por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 1); Reglamento (UE) 2022/877 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 11); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/878 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 15); Reglamento (UE) 2022/879 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 53); Reglamento (UE) 2022/880 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 75); Decisión de Ejecución (PESC) 2022/881 del Consejo de 3 de junio de 2022 por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 77); Decisión (PESC) 2022/882 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 88); Decisión (PESC) 2022/883 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 92); Decisión (PESC) 2022/884 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 128); Decisión (PESC) 2022/885 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022, p. 139).

(2)  COM(2022) 230 final, de 18 de mayo de 2022.


III Actos preparatorios

CONSEJO

21.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/14


POSICIÓN (UE) N.o 2/2022 DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA

con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 805/2004 en lo que respecta al recurso al procedimiento de reglamentación con control, a fin de adaptarlo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Adoptada por el Consejo el 28 de junio de 2022

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 280/02)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Tratado de Lisboa modificó el marco jurídico aplicable a las competencias que el legislador atribuye a la Comisión, al introducir una distinción entre los poderes delegados en la Comisión para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales de un acto legislativo (actos delegados), y las competencias conferidas a la Comisión para adoptar actos que garanticen condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión (actos de ejecución).

(2)

Los actos legislativos adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa atribuyen competencias a la Comisión para la adopción de medidas con arreglo al procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo (2).

(3)

Las anteriores propuestas de adaptación de la legislación en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control al marco jurídico que introdujo el Tratado de Lisboa han sido retiradas (3) debido al estancamiento de las negociaciones interinstitucionales.

(4)

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron posteriormente un nuevo marco para los actos delegados en el contexto del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (4), y reconocieron la necesidad de adaptar toda la legislación vigente al marco jurídico que introdujo el Tratado de Lisboa. En particular, coincidieron en la necesidad de conceder gran prioridad a la adaptación rápida de todos los actos de base que siguen refiriéndose al procedimiento de reglamentación con control. La Comisión se comprometió a elaborar una propuesta para dicha adaptación antes de finales de 2016.

(5)

La habilitación a la Comisión para modificar los formularios normalizados que figuran en los anexos del Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) prevé el recurso al procedimiento de reglamentación con control. Puesto que dicha habilitación cumple los criterios establecidos en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), procede adaptarla a dicha disposición.

(6)

Con el fin de actualizar el Reglamento (CE) n.o 805/2004, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE para que pueda modificar los anexos de dicho Reglamento a fin de actualizar los formularios normalizados. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(7)

El presente Reglamento no debe afectar a los procedimientos en curso sobre los cuales el Comité ya haya emitido, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, un dictamen de conformidad con el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

(8)

De conformidad con el artículo 3 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al TFUE, Irlanda ha notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.

(9)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(10)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 805/2004 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 805/2004

El Reglamento (CE) n.o 805/2004 se modifica como sigue:

1)

El artículo 31 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 31

Modificación de los anexos

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 31 bis para modificar los anexos a fin de actualizar los formularios normalizados.».

2)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 31 bis

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 31 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 31 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (*1).

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 31 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

(*1)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.»."

3)

Se suprime el artículo 32.

Artículo 2

Procedimientos en curso

El presente Reglamento no afectará a los procedimientos en curso en los que un comité ya haya emitido su dictamen de conformidad con el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en …, el

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

Por el Consejo

La Presidenta / El Presidente


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 17 de abril de 2019 (DO C 158 de 30.4.2021, p. 832) y posición del Consejo en primera lectura de 28 de junio de 2022. Posición del Parlamento Europeo (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).

(3)  DO C 80 de 7.3.2015, p. 17.

(4)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(5)  Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (DO L 143 de 30.4.2004, p. 15).


21.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/17


Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 2/2022 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 805/2004 en lo que respecta al recurso al procedimiento de reglamentación con control, a fin de adaptarlo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(2022/C 280/03)

I.   INTRODUCCIÓN

1.

El 14 de diciembre de 2016, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control (1).

2.

El 20 de marzo de 2018, el Consejo de Asuntos Generales adoptó una orientación general parcial (2) que no incluía los actos 1 y 3 de la propuesta, sobre los que se esperaban propuestas paralelas de la Comisión. Al haberse presentado propuestas paralelas para los actos 1 y 3 (3), el 20 de diciembre de 2018, el Consejo adoptó su orientación general (4) en relación con la adaptación del único acto restante, el Reglamento (CE) n.o 805/2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (5).

3.

El Parlamento Europeo adoptó su posición en primera lectura en su Pleno del 17 de abril de 2019 (6).

4.

Los debates interinstitucionales de carácter técnico sobre la propuesta comenzaron el 5 de diciembre de 2019, durante la Presidencia finlandesa. Desde entonces, se han celebrado tres reuniones técnicas: dos durante la Presidencia croata, el 30 de enero de 2020 y el 20 de febrero de 2020, y una tercera, el 10 de marzo de 2022, durante la Presidencia francesa. En esta reunión se llegó a un acuerdo provisional a nivel técnico.

5.

En su reunión del 25 de mayo de 2022, el Comité de Representantes Permanentes confirmó ese texto transaccional definitivo con vistas a un acuerdo (7).

6.

El 2 de junio de 2022, la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo refrendó el texto transaccional definitivo. Posteriormente, el 3 de junio de 2022, el presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos envió una carta al presidente del Comité de Representantes Permanentes en la que indicaba que, en caso de que el Consejo transmitiera formalmente al Parlamento Europeo su posición en primera lectura en consonancia con el texto transaccional acordado a nivel técnico, la Comisión de Asuntos Jurídicos recomendaría al Pleno que el Parlamento aprobara la posición del Consejo sin enmiendas en segunda lectura, con sujeción a la revisión jurídico-lingüística.

II.   OBJETIVO

7.

La propuesta se refería a la adaptación al marco jurídico previsto por el Tratado de Lisboa de tres actos legislativos en el ámbito de la justicia que, en el momento de la propuesta, seguían haciendo referencia al procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo (8). Entre tanto, el acto 1 [Reglamento (CE) n.o 1206/2001 del Consejo] y el acto 3 [Reglamento (CE) n.o 1393/2007] de la propuesta de la Comisión se adaptaron mediante propuestas paralelas independientes. Por lo tanto, quedaba por poner el acto restante [Reglamento (CE) n.o 805/2004] en consonancia con el Tratado de Lisboa, mediante la adaptación de las competencias previstas en el procedimiento de reglamentación con control ya sea a los actos delegados, ya a los actos de ejecución.

8.

El Reglamento de referencia responde al compromiso que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adquirieron, en el marco del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (9), de adaptar la legislación vigente al marco jurídico establecido por el Tratado de Lisboa.

III.   ANÁLISIS DE LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA

A.   Observaciones generales

9.

El Consejo y el Parlamento Europeo entablaron negociaciones con el fin de alcanzar rápidamente un acuerdo en segunda lectura sobre la base de una posición del Consejo en primera lectura que el Parlamento Europeo pudiera aprobar sin cambios. El texto de la posición del Consejo en primera lectura refleja plenamente el acuerdo transaccional alcanzado entre los colegisladores.

B.   Observaciones específicas

10.

Desde el inicio de los debates, los colegisladores convinieron en que la habilitación prevista en el Reglamento (CE) n.o 805/2004, que hace referencia al procedimiento de reglamentación con control, debía adaptarse a los poderes delegados, ya que confería a la Comisión la facultad de modificar los anexos de dicho Reglamento. Las posiciones diferían en cuanto al plazo para formular objeciones al acto delegado: mientras que el Consejo podía aceptar la duración habitual propuesta por la Comisión (dos meses, prorrogables por otros dos a iniciativa del Parlamento o del Consejo), el Parlamento proponía un plazo de objeción de tres meses, prorrogable por otros dos. En la reunión técnica del 10 de marzo de 2022, el Parlamento indicó que estaba dispuesto a abandonar su posición respecto de la duración del plazo para la formulación de objeciones, allanando así el camino para acordar un texto transaccional.

11.

En esencia, la posición del Consejo en primera lectura se corresponde en gran medida con la orientación general del Consejo, con pequeños cambios en la redacción de la disposición relativa a la habilitación para reflejar la formulación ya acordada en el Reglamento (UE) 2019/1243, por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control (10). La estructura del texto presenta considerables diferencias con respecto al de la propuesta de la Comisión para reflejar mejor que el Reglamento solo debe adaptar un acto, tras la supresión de los otros dos actos que formaban parte de la propuesta inicial de la Comisión. De ahí que se haya suprimido el anexo y se haya incorporado su contenido al cuerpo del acto.

IV.   CONCLUSIÓN

12.

La posición del Consejo en primera lectura sobre un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 805/2004 en lo que respecta al recurso al procedimiento de reglamentación con control, a fin de adaptarlo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea refleja plenamente el acuerdo transaccional alcanzado en las negociaciones entre los representantes del Consejo y del Parlamento Europeo, facilitadas por la Comisión. Dicho acuerdo transaccional quedó confirmado por la carta que la presidencia de la Comisión de Asuntos Jurídicos remitió a la presidencia del Comité de Representantes Permanentes el 3 de junio de 2022.

(1)  ST 5705/17.

(2)  ST 6932/18.

(3)  ST 9620/18 y ST 9622/18.

(4)  ST 14955/18.

(5)  DO L 143 de 30.4.2004, p. 15.

(6)  P8_TA(2019)0411.

(7)  ST 9280/22.

(8)  Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).

(9)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(10)  DO L 198 de 25.7.2019, p. 241.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

21.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/19


Tipo de cambio del euro (1)

20 de julio de 2022

(2022/C 280/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0199

JPY

yen japonés

140,92

DKK

corona danesa

7,4452

GBP

libra esterlina

0,85178

SEK

corona sueca

10,4606

CHF

franco suizo

0,9896

ISK

corona islandesa

139,50

NOK

corona noruega

10,1323

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,493

HUF

forinto húngaro

399,50

PLN

esloti polaco

4,7820

RON

leu rumano

4,9396

TRY

lira turca

17,9444

AUD

dólar australiano

1,4767

CAD

dólar canadiense

1,3132

HKD

dólar de Hong Kong

8,0062

NZD

dólar neozelandés

1,6308

SGD

dólar de Singapur

1,4204

KRW

won de Corea del Sur

1 337,61

ZAR

rand sudafricano

17,3924

CNY

yuan renminbi

6,8892

HRK

kuna croata

7,5143

IDR

rupia indonesia

15 275,82

MYR

ringit malayo

4,5406

PHP

peso filipino

57,398

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

37,405

BRL

real brasileño

5,5427

MXN

peso mexicano

20,8967

INR

rupia india

81,5990


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

21.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/20


Anuncio de Noruega relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

Anuncio de convocatoria para solicitar autorizaciones de producción de petróleo en la plataforma continental de Noruega – Concesiones en las zonas predefinidas para 2022

(2022/C 280/05)

El Ministerio de Petróleo y Energía de Noruega anuncia una convocatoria de solicitudes de autorizaciones de producción de petróleo de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1).

Las licencias de producción se concederán únicamente a sociedades anónimas con domicilio social en Noruega o en otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE), o a personas físicas domiciliadas en un Estado parte en el Acuerdo EEE.

Podrán concederse autorizaciones de producción a empresas que no sean titulares de una autorización en la plataforma continental de Noruega, siempre que hayan sido precalificadas para la obtención de una autorización en dicha Plataforma.

El Ministerio aplicará las mismas condiciones a las empresas individuales y a las empresas que presenten una solicitud como parte de un grupo. Tanto los solicitantes que presenten una solicitud individual como los que formen parte de un grupo y presenten una solicitud conjunta serán considerados solicitantes a título individual de una autorización de producción. A partir de las solicitudes presentadas por solicitantes individuales o por grupos, el Ministerio podrá componer grupos de titulares de autorizaciones a los que se conceda una nueva autorización de producción, incluso suprimiendo solicitantes de una solicitud conjunta o añadiendo solicitantes individuales, y nombrar al operador de dichos grupos.

La concesión de una participación en una autorización de producción estará subordinada a que los titulares de las autorizaciones suscriban un acuerdo sobre el ejercicio de actividades petroleras, que incluya un acuerdo de explotación conjunta y un acuerdo contable. Si la autorización de producción está dividida estratigráficamente, los titulares de las dos autorizaciones divididas estratigráficamente deberán suscribir también un acuerdo conjunto específico de explotación que regule la relación entre ambos a este respecto.

Una vez firmados dichos acuerdos, los titulares de las autorizaciones constituirán una empresa conjunta en la que el porcentaje de su participación será siempre idéntico a su participación en la autorización de producción.

Los documentos relativos a la autorización se basarán principalmente en los documentos pertinentes de las concesiones en las zonas predefinidas para 2021. El objetivo es que los potenciales solicitantes puedan conocer los elementos fundamentales de las posibles modificaciones del marco antes de la presentación de solicitudes.

Criterios para la concesión de una autorización de producción

Con miras a una buena gestión de los recursos y una exploración y producción de petróleo rápidas y eficientes en la plataforma continental de Noruega, así como a efectos de la composición de los grupos titulares de autorizaciones a este fin, se aplicarán los siguientes criterios para la concesión de participaciones en las autorizaciones de producción y la designación de operadores:

a)

El conocimiento geológico, por parte de los solicitantes, de la zona geográfica de que se trate, así como la forma en que los titulares de autorizaciones se propongan llevar a cabo una exploración petrolífera eficiente.

b)

La experiencia técnica pertinente de los solicitantes y la forma en que dicha experiencia pueda contribuir a una exploración rentable y, en su caso, a la producción de petróleo en la zona geográfica de que se trate.

c)

La experiencia previa de los solicitantes en la plataforma continental de Noruega, o una experiencia equivalente en otras zonas.

d)

La adecuada capacidad económica de los solicitantes para llevar a cabo la exploración y, en su caso, la producción de petróleo en la zona geográfica de que se trate.

e)

Si los solicitantes son o han sido titulares de una autorización de producción, el Ministerio podría tener en cuenta cualquier forma de ineficacia o de falta de responsabilidad demostrada por los solicitantes en su calidad de titulares de una autorización. También podrán tenerse en cuenta consideraciones de seguridad nacional si el Ministerio estima que tales consideraciones son pertinentes.

f)

Las autorizaciones de producción se concederán por norma general a empresas conjuntas en las que al menos uno de los participantes haya perforado al menos un pozo en la plataforma continental de Noruega como operador, o cuente con experiencia operativa equivalente fuera de dicha plataforma.

g)

Las autorizaciones de producción se concederán por norma general a dos o más titulares, de los que al menos uno cuente con la experiencia indicada en la letra f).

h)

El operador designado para una autorización de producción en el Mar de Barents deberá haber perforado al menos un pozo en la plataforma continental de Noruega como operador, o contar con experiencia operativa equivalente fuera de dicha plataforma.

i)

En lo que respecta a las autorizaciones de producción en aguas profundas, tanto el operador designado como al menos otro titular de una autorización deberán haber perforado al menos un pozo en la plataforma continental de Noruega como operador, o contar con experiencia operativa equivalente fuera de dicha plataforma. En la autorización de producción, uno de los titulares de la misma deberá haber perforado en aguas profundas como operador.

j)

Por lo que respecta a las autorizaciones de producción en las que se prevea la perforación de pozos de exploración a presión elevada y/o altas temperaturas (HTHP, por sus siglas en inglés), tanto el operador designado como al menos otro titular de la autorización deberán haber perforado al menos un pozo en la plataforma continental de Noruega como operador, o contar con experiencia operativa equivalente fuera de dicha plataforma. En la autorización de producción, un titular de autorización deberá haber perforado un pozo HTHP como operador.

Bloques que pueden solicitarse

Pueden presentarse solicitudes de participación en autorizaciones de producción para aquellos bloques del área predefinida para los que no se haya concedido una autorización, tal como se indica en los mapas publicados por la Dirección de Petróleo de Noruega (NPD). También es posible presentar solicitudes para superficies del área predefinida para las que se haya renunciado a una autorización después del anuncio, de conformidad con los mapas actualizados interactivos Factmaps de la NPD que se encuentran en la página web de la NPD.

Cada autorización de producción podrá incluir uno o varios bloques o parte de un bloque o bloques. Los solicitantes deberán limitar la solicitud a las zonas para las que hayan realizado un mapa de potencial.

El texto completo del anuncio, con mapas detallados de las zonas disponibles, puede consultarse en la página web de la Dirección de Petróleo de Noruega www.npd.no/apa2022.

Las solicitudes de autorizaciones de producción de petróleo se presentarán por vía electrónica, por ejemplo, a través de L2S, a:

Ministry of Petroleum and Energy

P.O. Box 8148 Dep.

N-0033 OSLO

NORUEGA

Se presentará una copia por vía electrónica, por ejemplo a través de L2S, a:

The Norwegian Petroleum Directorate

P.O. Box 600

N-4003 STAVANGER

NORUEGA

Plazo: mediodía del 12 de septiembre de 2022.

La concesión de autorizaciones de producción de petróleo en el marco de las adjudicaciones correspondientes a las zonas predefinidas para 2022 en la plataforma continental de Noruega está prevista en el primer trimestre de 2023.


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

21.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/23


Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

(2022/C 280/06)

1.   

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o la reaparición del dumping y del perjuicio. En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo expuesto anteriormente, los productores de la Unión pueden remitir una solicitud de reconsideración por escrito a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad G-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.

4.

El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.

Producto

País(es) de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Cables de acero

República Popular China

Marruecos

República de Corea

Derecho antidumping

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/607 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, ampliado a las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos y de la República de Corea, hayan sido o no declaradas originarias de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 101 de 20.4.2018, p. 40)

21.4.2023


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu

(3)  La medida expirará a las doce de la noche (00.00) del día indicado en esta columna.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

21.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/24


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10828 — CVC / NORDIC CAPITAL / CARY GROUP)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 280/07)

1.   

El 13 de julio de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

CVC Partners SICAV-FIS S.A. («CVC», Luxemburgo).

Nordic Capital XI Limited («Nordic Capital», Jersey).

Cary Group Holding AB (publ) («Cary Group», Suecia).

CVC y Nordic Capital adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Cary Group.

La concentración se realiza mediante una oferta pública de adquisición anunciada el 29 de junio de 2022.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

CVC: inversiones de capital inversión.

Nordic Capital: grupo de fondos de capital inversión con especial hincapié en la asistencia sanitaria, la tecnología y los pagos, los servicios financieros, los servicios industriales y a las empresas, y los productos de consumo.

Cary Group: servicios de reparación y sustitución de lunas de automóviles con presencia local en Suecia, Noruega, Finlandia, Alemania, Austria, Luxemburgo, España, Portugal y el Reino Unido.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10828 CVC / NORDIC CAPITAL / CARY GROUP

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


21.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/26


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10804 — KKR / CONTOURGLOBAL)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 280/08)

1.   

El 14 de julio de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

KKR & Co. Inc («KKR», Estados Unidos),

ContourGlobal plc («ContourGlobal», Reino Unido).

KKR adquiere, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de ContourGlobal.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

KKR es una sociedad de inversiones a escala mundial que ofrece soluciones de gestión de activos alternativos y soluciones de mercados de capitales y seguros.

ContourGlobal adquiere y desarrolla activos de generación de electricidad al por mayor. Explota 138 centrales eléctricas en 20 países, entre ellos algunos de la UE (Austria, Bulgaria, Francia, Italia, Rumanía, Eslovaquia y España).

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10804 — KKR / CONTOURGLOBAL

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.