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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
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Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2022/C 277/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10672 — VISTA / ELLIOTT / CITRIX SYSTEMS / TIBCO) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2022/C 277/02 |
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2022/C 277/03 |
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2022/C 277/04 |
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Comisión Europea |
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2022/C 277/05 |
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Supervisor Europeo de Protección de Datos |
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2022/C 277/06 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2022/C 277/07 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10680 – PERMIRA / SESTANT / KEDRION / BPL) ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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19.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10672 — VISTA / ELLIOTT / CITRIX SYSTEMS / TIBCO)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 277/01)
El 13 de julio de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10672. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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19.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/2 |
Anuncio a la atención de las personas, grupos y entidades incluidos en la lista contemplada en los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas con el fin de luchar contra el terrorismo, actualizada por la Decisión (PESC) 2022/1241 del Consejo, y en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1230 del Consejo
(2022/C 277/02)
La información que figura a continuación se pone en conocimiento de las personas, grupos y entidades mencionados incluidos en la lista recogida en la Decisión (PESC) 2022/1241 del Consejo (1) y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1230 del Consejo (2).
El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que siguen siendo válidos los motivos por los que se incluyó en la mencionada lista a las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo (3), de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas con el fin de luchar contra el terrorismo, y el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo (4), de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo. Por consiguiente, el Consejo ha decidido mantener a dichas personas, grupos y entidades en la lista.
El Reglamento (CE) n.o 2580/2001, dispone que se congelen todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, grupos y entidades afectados, y que no se pongan a su disposición, ni directa ni indirectamente, fondos, otros activos financieros o recursos económicos.
Se pone en conocimiento de las personas, grupos y entidades afectados que pueden solicitar autorización a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, enumerados en el anexo del Reglamento, para utilizar fondos congelados con el fin de cubrir necesidades esenciales o efectuar pagos específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.
Las personas, grupos y entidades afectados pueden presentar una solicitud para obtener la exposición de los motivos del Consejo sobre su permanencia en la citada lista (a menos que la exposición de motivos ya les haya sido comunicada). Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea (a la atención de: Designaciones COMET) |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu.
Las personas, grupos y entidades afectados pueden cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de mantenerlos en la citada lista. Las solicitudes se examinarán en el momento de recibirse. En este sentido, se advierte a las personas, grupos y entidades afectados de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC. Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
Asimismo, se pone en conocimiento de las personas, grupos y entidades afectados que pueden recurrir su inclusión en la lista ante el Tribunal General de la Unión Europea, en las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 190 de 19.7.2022, p. 133.
(2) DO L 190 de 19.7.2022, p. 1.
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19.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/4 |
Anuncio a la atención de los interesados incluidos en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas con el fin de luchar contra el terrorismo, actualizada por la Decisión (PESC) 2022/1241 del Consejo, y el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1230 del Consejo
(2022/C 277/03)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
Esta operación de tratamiento de datos tiene como bases jurídicas la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo (2), actualizada por la Decisión (PESC) 2022/1241 del Consejo (3), y el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1230 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de RELEX (Relaciones Exteriores) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1, cuyos datos de contacto son los siguientes:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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RELEX.1 |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Posición Común 2001/931/PESC, actualizada por la Decisión (PESC) 2022/1241, y al Reglamento (CE) n.o 2580/2001, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1230.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Posición Común 2001/931/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 2580/2001.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y con la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas a los que se aplican medidas restrictivas o a partir del momento en que haya expirado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.
(3) DO L 190 de 19.7.2022, p. 133.
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19.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/5 |
Anuncio a la atención de determinadas personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en el anexo I de la Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo y en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua
(2022/C 277/04)
La presente información se pone en conocimiento de D. Francisco Javier DÍAZ MADRIZ (n.o 3) y D. Lumberto Ignacio CAMPBELL HOOKER (n.o 19), personas que figuran en el anexo I de la Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo (2) relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.
El Consejo tiene la intención de mantener las medidas restrictivas contra las personas antes citadas con exposiciones de motivos modificadas. Por ello se pone en conocimiento de dichas personas que pueden presentar una solicitud al Consejo para obtener la exposición de motivos prevista para mantener su designación, a más tardar el 26 de julio de 2022, a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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RELEX.1 |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Las personas afectadas pueden presentar en cualquier momento una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas y mantenerlas en la lista, que debe enviarse a la dirección anterior. Las solicitudes se examinarán en el momento de recibirse. En este sentido, se advierte a las personas afectadas de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo.
Comisión Europea
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19.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
18 de julio de 2022
(2022/C 277/05)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,0131 |
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JPY |
yen japonés |
140,16 |
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DKK |
corona danesa |
7,4435 |
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GBP |
libra esterlina |
0,84708 |
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SEK |
corona sueca |
10,5265 |
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CHF |
franco suizo |
0,9911 |
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ISK |
corona islandesa |
138,90 |
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NOK |
corona noruega |
10,2553 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
24,508 |
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HUF |
forinto húngaro |
402,05 |
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PLN |
esloti polaco |
4,7760 |
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RON |
leu rumano |
4,9389 |
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TRY |
lira turca |
17,7225 |
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AUD |
dólar australiano |
1,4839 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,3151 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
7,9528 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,6432 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,4153 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 333,33 |
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ZAR |
rand sudafricano |
17,3830 |
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CNY |
yuan renminbi |
6,8266 |
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HRK |
kuna croata |
7,5130 |
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IDR |
rupia indonesia |
15 157,63 |
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MYR |
ringit malayo |
4,5113 |
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PHP |
peso filipino |
57,056 |
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RUB |
rublo ruso |
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THB |
bat tailandés |
37,130 |
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BRL |
real brasileño |
5,4505 |
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MXN |
peso mexicano |
20,7095 |
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INR |
rupia india |
81,0340 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Supervisor Europeo de Protección de Datos
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19.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/7 |
Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de un Reglamento relativo a la digitalización del procedimiento de visado
(El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: www.edps.europa.eu)
(2022/C 277/06)
El día 27 de abril de 2022, la Comisión publicó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la digitalización del procedimiento de visado. La propuesta tiene como objeto introducir la posibilidad de presentar solicitudes de visado en línea a través de la plataforma digital de solicitud de visados de la UE, y reemplazar la etiqueta adhesiva de visado por un visado digital. De esta forma, se deberían simplificar y armonizar los procedimientos de solicitud de visado dentro del espacio Schengen. Asimismo, se reducirían los riesgos para la seguridad que representan las etiquetas adhesivas de visado.
El SEPD reconoce que la digitalización del procedimiento de visado tiene potencial para dar respuesta a una serie de retos a los que se enfrentan tanto los solicitantes de visado como los consulados. Sin embargo, la naturaleza obligatoria del nuevo procedimiento también podría generar obstáculos adicionales para los solicitantes de visados si, por ejemplo, estos tienen escasos conocimientos informáticos o no cuentan con los equipos adecuados. El SEPD recomienda incluir en la propuesta una disposición explícita que exima a las personas con problemas de accesibilidad de la obligación de usar la plataforma digital de solicitud de visados de la UE.
El SEPD es consciente de que la propuesta añade, a los datos personales que se incluyen en la solicitud de visado, las direcciones IP desde donde se presentan los impresos de solicitud. En este sentido, el SEPD recuerda el principio de minimización de los datos, que debería hacer que la Comisión valorase si es necesario recopilar direcciones IP a efectos de la propuesta.
El SEPD también recuerda la importancia de facilitar información a los titulares de los datos sobre el tratamiento de sus datos personales, a fin de garantizar un tratamiento equitativo. En consecuencia, dado que los datos personales para el Sistema de Información de Visados (en lo sucesivo, «VIS») primero deberán ser recopilados por la plataforma digital de solicitud de visados de la UE, el SEPD opina que la plataforma también debería facilitar la información sobre el tratamiento de datos personales en el contexto del VIS, de acuerdo con el artículo 37, apartado 1, del Reglamento de este último del Sistema de Información de Visados. Asimismo, en vista de la operatividad de interoperabilidad y del consiguiente tratamiento de datos personales para diversos fines, el derecho a la información no debería limitarse a facilitar información sobre los fines que justifican el tratamiento de los datos dentro del VIS. También debería facilitar información sobre el tratamiento que se realiza en el resto de sistemas de bases de datos a gran escala de Justicia y Asuntos de Interior (en lo sucesivo, «JAI») y los componentes de interoperabilidad incluidos en el ámbito del marco de la interoperabilidad.
1. INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO
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1. |
El día 27 de abril de 2022 la Comisión Europea publicó una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 (1), (CE) n.o 810/2009 (2) y (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), Reglamentos del Consejo (CE) n.o 1683/95 (4), (CE) n.o 333/2002 (5), (CE) n.o 693/2003 (6) y (CE) 694/2003 (7) y el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (8), en lo relativo a la digitalización del procedimiento de visado («la propuesta»). |
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2. |
La propuesta tiene el objetivo de optimizar y armonizar los procedimientos en el contexto de la política común de visados y de alinear los requisitos para la entrada en el territorio y los viajes, así como los controles fronterizos dentro del espacio Schengen a través de la digitalización y el marco de la interoperabilidad en las fronteras (9). A tal efecto, la propuesta reemplazaría la etiqueta adhesiva de visado por un visado digital e introduciría un impreso de solicitud de visado digital europeo en línea con carácter obligatorio. |
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3. |
La Presidencia estonia del Consejo inició el debate sobre la introducción de una solicitud de visado en línea (10), así como un visado digital (11) en 2017. En 2018, la Comisión Europea retomó el debate sobre la digitalización del procedimiento de visado y, en su Comunicación sobre política de visados, anunció la puesta en marcha de estudios de viabilidad y proyectos piloto que habría sentado las bases para futuras propuestas (12). El Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo estableció el objetivo de digitalizar totalmente el procedimiento de visado en torno a 2005, con un visado digital y la posibilidad de presentar solicitudes de visado en línea (13). |
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4. |
El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta de la Comisión Europea, de 28 de abril de 2022, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del RPDUE. EL SEPD también acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el considerando 47 de la propuesta. |
12. CONCLUSIONES
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24. |
En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:
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Bruselas, el 21 de junio de 2022.
Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
(1) Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).
(2) Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20).
(4) Reglamento (CE) n.o 1683/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, por el que se establece un modelo uniforme de visado (DO L 164 de 14.7.1995, p. 1).
(5) Reglamento (CE) n.o 333/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, sobre un modelo uniforme de impreso para la colocación del visado expedido por los Estados miembros a titulares de un documento de viaje no reconocido por el Estado miembro que expide el impreso (DO L 53 de 23.2.2002, p. 4).
(6) Reglamento (CE) n.o 693/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, por el que se establece un específico documento de tránsito facilitado (FTD), un documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) y se modifican la Instrucción consular común y el Manual común (DO L 99 de 17.4.2003, p. 8).
(7) Reglamento (CE) n.o 694/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre los modelos uniformes de documentos de tránsito facilitado (FTD) y de documentos de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) establecidos en el Reglamento (CE) n.o 693/2003 (DO L 99 de 17.4.2003, p. 15).
(8) Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO L 239 de 22.9.2000, p. 19).
(9) COM(2022) 658 final, p. 7.
(10) Presidencia del Consejo de la Unión Europea, visado electrónico: mejorar el actual proceso de expedición de visados mediante la solicitud de visados en línea, 12546/17, octubre de 2017.
(11) Presidencia del Consejo de la Unión Europea, visado electrónico: mejorar del proceso actual de expedición de visados con el visado digital, 11816/17, octubre de 2017.
(12) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y el Consejo, Adaptación de la política común de visados a los nuevos retos, COM(2018) 251 final.
(13) COM(2020) 609 final, p. 13.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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19.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 277/10 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10680 – PERMIRA / SESTANT / KEDRION / BPL)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 277/07)
1.
El 8 de julio de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
Permira Holdings Limited («Permira», Guernesey), |
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— |
Sestant Internazionale S.p.A. («Sestant», Italia), bajo el control de miembros de la familia Marcucci, |
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— |
Kedrion S.p.A. («Kedrion», Italia), bajo el control en última instancia de Sestant, |
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— |
Bio Products Laboratory Holdings Limited («BPL», Reino Unido), bajo el control de Tiancheng International Investment Limited (China). |
Permira y Sestant adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Kedrion y BPL.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:|
— |
Permira es una sociedad europea de capital inversión que realiza inversiones de capital inversión en empresas que operan en una amplia variedad de sectores. |
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— |
Sestant es una sociedad financiera de cartera que supervisa los activos internacionales de la familia Marcucci. |
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— |
Kedrion es la sociedad matriz de un grupo biofarmacéutico mundial especializado en la recogida de plasma humano y en el desarrollo, producción y venta de productos terapéuticos derivados del plasma. |
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— |
BPL gestiona centros de recogida de plasma en los Estados Unidos y produce una serie de productos derivados del plasma para el tratamiento de las deficiencias inmunitarias, los trastornos hemorrágicos y las enfermedades infecciosas, así como para los cuidados intensivos. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10680 – PERMIRA / SESTANT / KEDRION / BPL
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).