ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 257

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
4 de julio de 2022


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2022/C 257/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2022/C 257/02

Asunto C-573/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de mayo de 2022 — Comisión Europea / República Italiana [Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2008/50/CE — Calidad del aire ambiente — Artículo 13, apartado 1, y anexo XI — Superación sistemática y persistente de los valores límite fijados para el dióxido de nitrógeno (NO2) en determinadas zonas y aglomeraciones italianas — Artículo 23, apartado 1 — Anexo XV — Período de superación lo más breve posible — Medidas adecuadas]

2

2022/C 257/03

Asunto C-730/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de mayo de 2022 — Comisión Europea / República de Bulgaria [Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2008/50/CE — Calidad del aire ambiente — Artículo 13, apartado 1, y anexo XI — Superación sistemática y persistente de los valores límite fijados para el dióxido de azufre (SO2) en la zona BG0006 (Sureste, Bulgaria) — Artículo 23, apartado 1, y anexo XV — Período de superación lo más breve posible — Medidas adecuadas]

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2022/C 257/04

Asunto C-260/20 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de mayo de 2022 — Comisión Europea / Hansol Paper Co. Ltd, European Thermal Paper Association (ETPA) [Recurso de casación — Dumping — Reglamento de Ejecución (UE) 2017/763 — Importaciones de determinado papel térmico ligero originario de la República de Corea — Derecho antidumping definitivo — Reglamento (UE) 2016/1036 — Artículos 6, 16 y 18 — Prueba — Información facilitada al margen de una respuesta a un cuestionario antidumping — Ponderación de las ventas que afectan al cálculo del dumping — Artículo 2, apartados 1 y 3 — Cálculo del valor normal — Jerarquía entre los métodos de cálculo — Artículo 3, apartados 2 y 3 — Perjuicio — Cálculo del margen de subcotización — Adhesión a la casación — Artículo 2, apartado 11 — Magnitud real del dumping — Artículo 18 — Exención de respuesta a un cuestionario antidumping — Inexistencia de falta de cooperación]

3

2022/C 257/05

Asunto C-377/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Servizio Elettrico Nazionale SpA, ENEL SpA, Enel Energia SpA / Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato y otros (Procedimiento prejudicial — Competencia — Posición dominante — Explotación abusiva — Artículo 102 TFUE — Repercusiones de una práctica en el bienestar de los consumidores y en la estructura del mercado — Práctica excluyente abusiva — Capacidad de la práctica de producir un efecto excluyente — Recurso a medios distintos de los propios de una competencia basada en los méritos — Imposibilidad para un hipotético competidor igual de eficiente de reproducir dicha práctica — Existencia de una intención contraria a la competencia — Apertura a la competencia del mercado de venta de electricidad — Transferencia de información delicada a efectos comerciales dentro de un grupo de sociedades con el fin de conservar una posición dominante en un mercado heredada de un monopolio legal — Posibilidad de imputar el comportamiento de la filial a la sociedad matriz)

4

2022/C 257/06

Asunto C-426/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Braga — Juízo do Trabalho de Barcelos — Portugal) — GD, ES / Luso Temp — Empresa de Trabalho Temporário SA (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2008/104/CE — Trabajo a través de empresas de trabajo temporal — Artículo 5, apartado 1 — Principio de igualdad de trato — Artículo 3, apartado 1, letra f) — Concepto de condiciones esenciales de trabajo y de empleo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal — Compensación debida en concepto de los días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados y de la paga extraordinaria de vacaciones correspondiente en caso de extinción de la relación laboral)

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2022/C 257/07

Asunto C-430/20 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de mayo de 2022 — Christoph Klein / Comisión Europea (Recurso de casación — Artículo 265 TFUE — Recurso por omisión — Directiva 93/42/CEE — Productos sanitarios — Artículo 8, apartados 1 y 2 — Procedimiento de cláusula de salvaguardia — Notificación por un Estado miembro de una decisión de prohibición de comercialización de un producto sanitario — Falta prolongada de reacción de la Comisión Europea — Inexistencia de decisión — Admisibilidad — Legitimación — Plazo para recurrir — Requerimiento para actuar dentro de un plazo razonable — Principio de buena administración — Obligación de motivación que incumbe al Tribunal General)

6

2022/C 257/08

Asunto C-505/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Procedimiento incoado por RR y JG (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea — Directiva 2014/42/UE — Artículo 4 — Decomiso — Artículo 7 — Embargo — Artículo 8 — Garantías procesales — Embargo y decomiso de un bien perteneciente a una persona ajena al procedimiento penal — Normativa nacional que no prevé la posibilidad de que los terceros recurran durante el procedimiento judicial y que no admite la eventual restitución de dicho bien antes de la conclusión del procedimiento penal)

6

2022/C 257/09

Asunto C-556/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Schneider Electric SE y otros / Premier ministre, Ministre de l’Economie, des Finances y de la Relance (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 90/435/CEE — Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes — Artículos 4 y 7, apartado 2 — Prevención de la doble imposición económica de los dividendos)

7

2022/C 257/10

Asunto C-570/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — procedimiento penal contra BV [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Ocultación fraudulenta del impuesto devengado — Sanciones — Legislación nacional que prevé una sanción administrativa y una sanción penal por los mismos hechos — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 49 — Artículo 50 — Principio non bis in idem — Artículo 52, apartado 1 — Limitaciones del principio non bis in idem — Exigencia de establecer normas claras y precisas — Posibilidad de tener en cuenta la interpretación de la legislación nacional por los órganos jurisdiccionales nacionales — Necesidad de establecer normas que garanticen la proporcionalidad del conjunto de sanciones impuestas — Sanciones de distinta naturaleza]

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2022/C 257/11

Asunto C-644/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Poznaniu — Polonia) — W. J. / L. J. y J. J., legalmente representados por A. P. (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de obligaciones alimenticias — Determinación de la ley aplicable — Protocolo de La Haya sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias — Artículo 3 — Residencia habitual del acreedor — Momento en el que se determina la residencia habitual — Retención ilícita de un menor)

8

2022/C 257/12

Asunto C-718/20 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 5 de mayo de 2022 — Zhejiang Jiuli Hi-Tech Metals Co. Ltd / Comisión Europea (Recurso de casación — Dumping — Importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China — Establecimiento de un derecho antidumping definitivo)

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2022/C 257/13

Asunto C-719/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Comune di Lerici / Provincia di La Spezia (Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Gestión de los residuos — Adjudicación in house — Directiva 2014/24/UE — Artículos 12 y 72 — Pérdida de las condiciones de control análogo a raíz de una concentración de empresas — Posibilidad de que el operador sucesor continúe la prestación de servicios)

9

2022/C 257/14

Asunto C-101/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — HJ / Ministerstvo práce a sociálních věcí (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2008/94/CE — Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario — Artículo 2, apartado 2 — Concepto de trabajador asalariado — Artículo 12, letras a) y c) — Límites a la responsabilidad de las instituciones de garantía — Persona que ejerce, en virtud de un contrato de trabajo celebrado con una sociedad mercantil, las funciones de miembro del consejo de administración y de director de dicha sociedad — Acumulación de funciones — Jurisprudencia nacional que deniega a esa persona el disfrute de las garantías previstas por la citada Directiva)

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2022/C 257/15

Asunto C-179/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — absoluts -bikes and more- GmbH & Co. KG / the-trading-company GmbH (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2011/83/UE — Artículo 6, apartado 1, letra m) — Contrato a distancia entre un consumidor y un comerciante — Obligación del comerciante de informar al consumidor sobre la existencia de una garantía comercial del productor, así como de sus condiciones — Condiciones en las que surge dicha obligación — Contenido de la información que debe comunicarse al consumidor sobre la garantía comercial del productor — Incidencia del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 1999/44/CE)

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2022/C 257/16

Asunto C-189/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 5 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — R. en R. / Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit [Procedimiento prejudicial — Política agrícola común (PAC) — Reglamento (UE) n.o 1306/2013 — Anexo II — Requisito legal de gestión 10 — Reglamento (UE) n.o 1107/2009 — Artículo 55, párrafos primero y segundo, primera frase — Regímenes de ayuda directa — Normas comunes — Reducción o exclusión, total o parcial, de la ayuda recibida en el marco de la PAC — Incumplimiento de las normas de condicionalidad — Utilización de un producto fitosanitario no autorizado o que ya no está autorizado en el Estado miembro de que se trata y, en ese último supuesto, de un producto fitosanitario cuya fecha límite de utilización ha expirado]

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2022/C 257/17

Asunto C-218/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Autoridade Tributária e Aduaneira / DSR — Montagem e Manutenção de Ascensores e Escadas Rolantes SA [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (TVA) — Directiva 2006/112/CE — Tipos impositivos — Disposiciones temporales para determinados servicios de gran intensidad de mano de obra — Anexo IV, punto 2 — Renovación y reparación de viviendas particulares — Aplicación de un tipo reducido del IVA a los servicios de reparación y mantenimiento de ascensores en inmuebles de uso residencial]

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2022/C 257/18

Asunto C-242/21 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de mayo de 2022 — Évariste Boshab / Consejo de la Unión Europea [Recurso de casación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Reglamento (CE) n.o 1183/2005 — Artículos 2 ter y 9, apartado 2 — Decisión 2010/788/PESC — Artículos 3, apartado 2, y 9, apartado 2 — Mantenimiento de la inclusión del recurrente en las listas de las personas y entidades afectadas — Decisión (PESC) 2018/1940 — Reglamento de ejecución (UE) 2018/1931 — Derecho a ser oído]

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2022/C 257/19

Asunto C-787/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Estaleiros Navais de Peniche SA / Município de Aveiro, Navaltagus — Reparação e Construção Naval SA, Navalrocha — Sociedade de Construção e Reparações Navais SA (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras — Directiva 89/665/CEE — Artículo 1, apartado 3 — Interés en ejercitar la acción — Acceso a los procedimientos de recurso — Licitador excluido en virtud de una decisión del poder adjudicador que ha adquirido firmeza al no haberse impugnado la totalidad de los motivos del rechazo de su oferta — Inexistencia de interés en ejercitar la acción)

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2022/C 257/20

Asunto C-468/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 29 de septiembre de 2020 — Fastweb SpA y otros / Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni

14

2022/C 257/21

Asunto C-517/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Ascoli Piceno (Italia) el 13 de octubre de 2020 — Proceso penal contra OL

16

2022/C 257/22

Asunto C-705/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Income Tax Tribunal of Gibraltar (Reino Unido) el 21 de diciembre de 2020 — Fossil (Gibraltar) Limited / Commissioner of Income Tax

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2022/C 257/23

Asuntos acumulados C-529/21, C-530/21, C-531/21, C-532/21, C-533/21, C-534/21, C-535/21, С-536/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Kula (Bulgaria) el 25 de agosto de 2021 — OP, MN, KL, IJ, GH, EF, CD y AB/Glavna direktsia Pozharna bezopasnost i zashtita na naselenieto kam Ministerstvo na vatreshnite raboti

17

2022/C 257/24

Asuntos acumulados C-732/21, C-733/21, C-734/21, C-735/21, C-736/21, C-737/21 y C-738/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Kula (Bulgaria) el 30 de noviembre de 2021 — AB, BC, CD, DE, EF, FG y GH/Glavna direktsia ozharna bezopasnost i zashtita na naselenieto kam Ministerstvo na vatreshnite raboti

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2022/C 257/25

Asunto C-764/21 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de diciembre de 2021 por TUIfly GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 29 de septiembre de 2021 en el asunto T-619/18, TUIfly GmbH / Comisión Europea

19

2022/C 257/26

Asunto C-55/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Vorarlberg (Austria) el 28 de enero de 2022 — NK

19

2022/C 257/27

Asunto C-190/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Ufficio del Giudice di pace di Rimini (Italia) el 7 de marzo de 2022 — BL / Presidenza del Consiglio dei Ministri

19

2022/C 257/28

Asunto C-208/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 18 de marzo de 2022 — F / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

22

2022/C 257/29

Asunto C-210/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 18 de marzo de 2022 — Stappert Deutschland GmbH / Hauptzollamt Hannover

22

2022/C 257/30

Asunto C-220/22: Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2022 — Comisión Europea / República Portuguesa

23

2022/C 257/31

Asunto C-226/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 31 de marzo de 2022 — Nexive Commerce Srl y otros / Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni y otros

24

2022/C 257/32

Asunto C-231/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 1 de abril de 2022 — État belge / Autorité de protection des données

25

2022/C 257/33

Asunto C-239/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 5 de abril de 2022 — État belge y Promo 54 / Promo 54 y État belge

26

2022/C 257/34

Asunto C-242/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Évora (Portugal) el 6 de abril de 2022 — TL

26

2022/C 257/35

Asunto C-277/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 22 de abril de 2022 — Global NRG Kereskedelmi és Tanácsadó Zrt. / Magyar Energetikai és Közmű-szabályozási Hivatal

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2022/C 257/36

Asunto C-285/22 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de abril de 2022 por el Sr. Michaël Julien contra el auto del Tribunal General (Sala Décima) dictado el 24 de febrero de 2022 en el asunto T-442/21, Rhiannon Thomas y Michaël Julien / Consejo de la Unión Europea

28

2022/C 257/37

Asunto C-328/22: Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2022 — Comisión Europea / República de Eslovenia

29

 

Tribunal General

2022/C 257/38

Asunto T-423/14 RENV: Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2022 — Larko/Comisión (Ayudas de Estado — Ayudas concedidas por Grecia — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado interior — Concepto de ayuda de Estado — Ventaja — Principio del operador privado — Prima de garantía — Empresa en crisis — Conocimiento por las autoridades griegas — Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía — Error manifiesto de apreciación)

30

2022/C 257/39

Asunto T-384/20: Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2022 — OC/Comisión (Responsabilidad extracontractual — Investigación de la OLAF — Comunicado de prensa — Tratamiento de datos personales — Presunción de inocencia — Confidencialidad de las investigaciones de la OLAF — Derecho a una buena administración — Proporcionalidad — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares)

30

2022/C 257/40

Asunto T-4/21: Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2022 — Advanced Superabrasives/EUIPO — Adi (ASI ADVANCED SUPERABRASIVES) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión ASI ADVANCED SUPERABRASIVES — Marcas figurativa y denominativa anteriores de la Unión ADI — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Devolución del asunto a la División de Oposición — Artículo 71, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 — Artículo 27, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2018/625]

31

2022/C 257/41

Asunto T-117/21: Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2022 — Deichmann/EUIPO — Munich (Representación de dos bandas cruzadas en la parte lateral de un zapato deportivo) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión que representa una cruz en el lateral de una zapatilla deportiva — Artículos 7, apartado 1, letra b), y 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículos 7, apartado 1, letra b), y 59, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001]

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2022/C 257/42

Asunto T-237/21: Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2022 — Fidelity National Information Services/EUIPO — IFIS (FIS) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión FIS — Marca denominativa anterior de la Unión IFIS — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

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2022/C 257/43

Asunto T-298/21: Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2022 — Bodegas Beronia/EUIPO — Bodegas Carlos Serres (ALEGRA DE BERONIA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión ALEGRA DE BERONIA — Marca nacional denominativa anterior ALEGRO — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

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2022/C 257/44

Asunto T-237/22: Recurso interpuesto el 29 de abril de 2022 — Usmanov/Consejo

33

2022/C 257/45

Asunto T-238/22: Recurso interpuesto el 29 de abril de 2022 — Narzieva/Consejo

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2022/C 257/46

Asunto T-256/22: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2022 — Yanukovych/Consejo

35

2022/C 257/47

Asunto T-257/22: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2022 — Yanukovych/Consejo

36

2022/C 257/48

Asunto T-258/22: Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2022 — BSW — management company of BMC holding/Consejo

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2022/C 257/49

Asunto T-259/22: Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2022 — Mostovdrev/Consejo

38

2022/C 257/50

Asunto T-261/22: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2022 — mBank/EUIPO — European Merchant Bank (EMBANK European Merchant Bank)

38

2022/C 257/51

Asunto T-263/22: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2022 — CCCME y otros/Comisión

39

2022/C 257/52

Asunto T-265/22: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2022 — PSCC 2012/EUIPO — Starwood Hotels & Resorts Worldwide (LA BOTTEGA W)

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2022/C 257/53

Asunto T-267/22: Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2022 — Consulta/EUIPO — Karlinger (ACASA)

41

2022/C 257/54

Asunto T-270/22: Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2022 — Pumpyansky/Consejo

41

2022/C 257/55

Asunto T-271/22: Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2022 — Melnichenko/Consejo

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2022/C 257/56

Asunto T-272/22: Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2022 — Pumpyanskaya/Consejo

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2022/C 257/57

Asunto T-276/22: Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2022 — Groz-Beckert/EUIPO (Marca de posición compuesta de los colores blanco, rojo medio y verde oscuro en un envase en forma de paralelepípedo)

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2022/C 257/58

Asunto T-277/22: Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2022 — Groz-Beckert/EUIPO (Marca de posición compuesta de los colores rojo y blanco en un envase en forma de paralelepípedo)

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2022/C 257/59

Asunto T-282/22: Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2022 — Mazepin/Consejo

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2022/C 257/60

Asunto T-283/22: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2022 — Moshkovich/Consejo

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2022/C 257/61

Asunto T-291/22: Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2022 — Pumpyanskiy/Consejo

47

2022/C 257/62

Asunto T-293/22: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2022 — PB/JUR

48

2022/C 257/63

Asunto T-295/22: Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2022 — Crush Series Publishing/EUIPO — Mediaproduccion (The Crush Series)

48

2022/C 257/64

Asunto T-297/22: Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2022 — BB Services/EUIPO — Lego Juris (Forma de una figura de juguete con una protuberancia en la cabeza)

49

2022/C 257/65

Asunto T-298/22: Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2022 — BB Services/EUIPO — Lego Juris (Forma de una figura de juguete)

50

2022/C 257/66

Asunto T-301/22: Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2022 — Aven/Consejo

51

2022/C 257/67

Asunto T-304/22: Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2022 — Fridman/Consejo

52


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2022/C 257/01)

Última publicación

DO C 244 de 27.6.2022

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 237 de 20.6.2022

DO C 222 de 7.6.2022

DO C 213 de 30.5.2022

DO C 207 de 23.5.2022

DO C 198 de 16.5.2022

DO C 191 de 10.5.2022

Estos textos se encuentran disponibles en

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V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de mayo de 2022 — Comisión Europea / República Italiana

(Asunto C-573/19) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2008/50/CE - Calidad del aire ambiente - Artículo 13, apartado 1, y anexo XI - Superación sistemática y persistente de los valores límite fijados para el dióxido de nitrógeno (NO2) en determinadas zonas y aglomeraciones italianas - Artículo 23, apartado 1 - Anexo XV - Período de superación «lo más breve posible» - Medidas adecuadas)

(2022/C 257/02)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por G. Palatiello y P. Pucciariello, avvocati dello Stato)

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana, al no haber velado por que no se superara, de modo sistemático y persistente, el valor límite anual de concentración de dióxido de nitrógeno (NO2):

a partir del 2010 hasta el año 2018 incluido, en las zonas IT0118 (aglomeración de Turín), IT0306 (aglomeración de Milán), IT0307 (aglomeración de Bérgamo), IT0308 (aglomeración de Brescia), IT0711 (municipio de Génova), IT0906 (aglomeración de Florencia) e IT1215 (aglomeración de Roma);

a partir del 2010 hasta el año 2017 incluido, en la zona IT0309 (zona A — llanura altamente urbanizada);

a partir del 2010 hasta el año 2012 y a partir del 2014 hasta el año 2018 incluido, en la zona IT1912 (aglomeración de Catania), y

a partir del 2010 hasta el año 2012 y a partir del 2014 hasta el año 2017 incluido, en la zona IT1914 (zonas industriales),

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, y del anexo XI de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, y, al no haber adoptado a partir del 11 de junio de 2010 medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los valores límite para el NO2 en la totalidad de esas zonas y, en particular, al no haber velado por que los planes relativos de calidad del aire prevean medidas adecuadas para que el período de superación de ese valor límite sea lo más breve posible, ha incumplido las obligaciones que impone el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50, en sí mismo y en relación con el anexo XV, sección A de esa Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 305 de 9.9.2019.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de mayo de 2022 — Comisión Europea / República de Bulgaria

(Asunto C-730/19) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2008/50/CE - Calidad del aire ambiente - Artículo 13, apartado 1, y anexo XI - Superación sistemática y persistente de los valores límite fijados para el dióxido de azufre (SO2) en la zona BG0006 (Sureste, Bulgaria) - Artículo 23, apartado 1, y anexo XV - Período de superación «lo más breve posible» - Medidas adecuadas)

(2022/C 257/03)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: Y. Marinova y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: República de Bulgaria (representante: E. Petranova y T. Mitova, agentes)

Fallo

1)

La República de Bulgaria,

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, y del anexo XI de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, al no garantizar, por una parte, que el valor límite horario de dióxido de azufre (SO2) no se supere de forma sistemática y persistente en la zona BG0006 (sureste) desde el año 2007 hasta el año 2018 inclusive, y, por otra parte, que el valor límite diario de dicho contaminante no se supere desde el año 2007 hasta el año 2018 inclusive. con excepción de los años 2010 y 2012, el valor límite diario de ese contaminante, y

al no haber adoptado, a partir del 11 de junio de 2010, las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los valores límite de SO2 en dicha zona y, en particular, al no haber velado por que los planes de calidad del aire prevean las medidas adecuadas para garantizar que el período de superación de dichos valores límite sea lo más breve posible, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, en relación con la sección A del anexo XV de dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República de Bulgaria.


(1)  DO C 399 de 25.11.2019.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de mayo de 2022 — Comisión Europea / Hansol Paper Co. Ltd, European Thermal Paper Association (ETPA)

(Asunto C-260/20 P) (1)

(Recurso de casación - Dumping - Reglamento de Ejecución (UE) 2017/763 - Importaciones de determinado papel térmico ligero originario de la República de Corea - Derecho antidumping definitivo - Reglamento (UE) 2016/1036 - Artículos 6, 16 y 18 - Prueba - Información facilitada al margen de una respuesta a un cuestionario antidumping - Ponderación de las ventas que afectan al cálculo del dumping - Artículo 2, apartados 1 y 3 - Cálculo del valor normal - Jerarquía entre los métodos de cálculo - Artículo 3, apartados 2 y 3 - Perjuicio - Cálculo del margen de subcotización - Adhesión a la casación - Artículo 2, apartado 11 - Magnitud real del dumping - Artículo 18 - Exención de respuesta a un cuestionario antidumping - Inexistencia de falta de cooperación)

(2022/C 257/04)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: inicialmente J.-F. Brakeland y A. Demeneix, posteriormente J.-F. Brakeland y G. Luengo, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Hansol Paper Co. Ltd (representantes: J.-F. Bellis, B. Servais y V. Crochet, avocats), European Thermal Paper Association (ETPA) (representantes: H. Hobbelen, B. Vleeshouwers y K. Huyghebaert, advocaten, y J. Rivas, abogado)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación principal y la adhesión a la casación.

2)

Condenar a la Comisión Europea a cargar con las costas correspondientes al recurso de casación principal.

3)

Condenar a la European Thermal Paper Association (ETPA) a cargar con las costas correspondientes a la adhesión a la casación.


(1)  DO C 271 de 17.8.2020.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Servizio Elettrico Nazionale SpA, ENEL SpA, Enel Energia SpA / Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato y otros

(Asunto C-377/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Competencia - Posición dominante - Explotación abusiva - Artículo 102 TFUE - Repercusiones de una práctica en el bienestar de los consumidores y en la estructura del mercado - Práctica excluyente abusiva - Capacidad de la práctica de producir un efecto excluyente - Recurso a medios distintos de los propios de una competencia basada en los méritos - Imposibilidad para un hipotético competidor igual de eficiente de reproducir dicha práctica - Existencia de una intención contraria a la competencia - Apertura a la competencia del mercado de venta de electricidad - Transferencia de información delicada a efectos comerciales dentro de un grupo de sociedades con el fin de conservar una posición dominante en un mercado heredada de un monopolio legal - Posibilidad de imputar el comportamiento de la filial a la sociedad matriz)

(2022/C 257/05)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Servizio Elettrico Nazionale SpA, ENEL SpA, Enel Energia SpA

Demandadas: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato, ENEL SpA, Servizio Elettrico Nazionale SpA, Eni Gas e Luce Spa, Eni SpA, Axpo Italia SpA, Gala SpA, E.Ja SpA, Green Network SpA, Ass.ne Codici — Centro per i Diritti del Cittadino

Con intervención de: Green Network SpA, Associazione Italiana di Grossisti di Energia e Trader — AIGET, Ass.ne Codici — Centro per i Diritti del Cittadino, Associazione Energia Libera, Metaenergia SpA

Fallo

1)

El artículo 102 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si una práctica constituye una explotación abusiva de una posición dominante, basta con que una autoridad de competencia demuestre que dicha práctica puede menoscabar la estructura de competencia efectiva en el mercado pertinente, a menos que la empresa dominante de que se trate demuestre que los efectos contrarios a la competencia que pueden derivarse de dicha práctica se ven contrarrestados, o incluso superados, por efectos positivos para los consumidores, en particular en lo que concierne a los precios, la gama de productos, la calidad y la innovación.

2)

El artículo 102 TFUE debe de interpretarse en el sentido de que, para excluir el carácter abusivo del comportamiento de una empresa que ocupa una posición dominante, debe considerarse insuficiente, por sí sola, la prueba aportada por la empresa en cuestión de que dicho comportamiento no ha producido efectos restrictivos concretos. Este elemento puede constituir un indicio de la incapacidad del comportamiento en cuestión para producir efectos contrarios a la competencia, que, no obstante, deberá completarse con otros elementos de prueba dirigidos a demostrar dicha incapacidad.

3)

El artículo 102 TFUE debe interpretarse en el sentido de que la existencia de una práctica de exclusión abusiva por parte de una empresa que ocupa una posición dominante debe apreciarse sobre la base de la capacidad de dicha práctica para producir efectos contrarios a la competencia. Una autoridad de competencia no está obligada a demostrar la intención de la empresa de que se trate de expulsar a sus competidores utilizando medios o sirviéndose de recursos distintos de aquellos que rigen una competencia basada en los méritos. No obstante, la prueba de tal intención constituye una circunstancia fáctica que puede tenerse en cuenta para determinar la existencia de un abuso de posición dominante.

4)

El artículo 102 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una práctica lícita al margen del Derecho de la competencia puede calificarse de «abusiva», en el sentido de esta disposición, cuando es llevada a cabo por una empresa que ocupa una posición dominante, si puede producir un efecto excluyente y si se basa en la utilización de medios distintos de los propios de una competencia basada en los méritos. Cuando concurran estos dos requisitos, la empresa en posición dominante de que se trate puede, no obstante, eludir la prohibición establecida en el artículo 102 TFUE demostrando que la práctica en cuestión estaba objetivamente justificada y resultaba proporcionada a dicha justificación o podía verse compensada, o incluso superada, por mejoras de la eficacia que beneficiaban también a los consumidores.

5)

El artículo 102 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, cuando una o varias filiales pertenecientes a una unidad económica explotan de manera abusiva una posición dominante, la existencia de esa unidad basta para considerar que la sociedad matriz también es responsable de dicho abuso. La existencia de tal unidad debe presumirse si, en el momento de los hechos, la sociedad matriz era titular, directa o indirectamente, de al menos la práctica totalidad del capital de esas filiales. La autoridad de competencia no está obligada a aportar ninguna prueba adicional, a menos que la sociedad matriz demuestre que no tenía la capacidad de definir la conducta de sus filiales y que estas actuaban de manera autónoma.


(1)  DO C 348 de 19.10.2020.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Braga — Juízo do Trabalho de Barcelos — Portugal) — GD, ES / Luso Temp — Empresa de Trabalho Temporário SA

(Asunto C-426/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2008/104/CE - Trabajo a través de empresas de trabajo temporal - Artículo 5, apartado 1 - Principio de igualdad de trato - Artículo 3, apartado 1, letra f) - Concepto de «condiciones esenciales de trabajo y de empleo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal» - Compensación debida en concepto de los días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados y de la paga extraordinaria de vacaciones correspondiente en caso de extinción de la relación laboral)

(2022/C 257/06)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Judicial da Comarca de Braga — Juízo do Trabalho de Barcelos

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: GD, ES

Demandada: Luso Temp — Empresa de Trabalho Temporário SA

Fallo

El artículo 5, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, en relación con el artículo 3, apartado 1, letra f), de esta, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la compensación a la que tienen derecho los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, en caso de extinción de su relación laboral con una empresa usuaria, en concepto de los días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados y de la paga extraordinaria de vacaciones correspondiente, es inferior a la compensación a la que esos trabajadores tendrían derecho, en la misma situación y por el mismo concepto, si hubiesen sido contratados directamente por esa empresa usuaria para ocupar el mismo puesto durante el mismo período de tiempo.


(1)  DO C 423 de 7.12.2020.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de mayo de 2022 — Christoph Klein / Comisión Europea

(Asunto C-430/20 P) (1)

(Recurso de casación - Artículo 265 TFUE - Recurso por omisión - Directiva 93/42/CEE - Productos sanitarios - Artículo 8, apartados 1 y 2 - Procedimiento de cláusula de salvaguardia - Notificación por un Estado miembro de una decisión de prohibición de comercialización de un producto sanitario - Falta prolongada de reacción de la Comisión Europea - Inexistencia de decisión - Admisibilidad - Legitimación - Plazo para recurrir - Requerimiento para actuar dentro de un plazo razonable - Principio de buena administración - Obligación de motivación que incumbe al Tribunal General)

(2022/C 257/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Christoph Klein (representante: H.-J. Ahlt, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: inicialmente C. Hermes, F. Thiran y M. Jáuregui Gómez, posteriormente C. Hermes y F. Thiran, agentes)

Fallo

1)

Anular el auto del Tribunal General de 2 de julio de 2020, Klein/Comisión (T-562/19, EU:T:2020:300), en la medida en que el Tribunal General declaró la inadmisibilidad del recurso del Sr. Christoph Klein, basado en el artículo 265 TFUE, mediante el que se solicita que se declare que la Comisión Europea se abstuvo ilegalmente de actuar en el marco del procedimiento de cláusula de salvaguardia iniciado el 7 de enero de 1998 por la República Federal de Alemania y de adoptar una decisión de conformidad con la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios respecto al producto Inhaler Broncho Air®.

2)

Devolver el asunto al Tribunal General para que resuelva sobre el fondo.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 371 de 3.11.2020.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Procedimiento incoado por RR y JG

(Asunto C-505/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea - Directiva 2014/42/UE - Artículo 4 - Decomiso - Artículo 7 - Embargo - Artículo 8 - Garantías procesales - Embargo y decomiso de un bien perteneciente a una persona ajena al procedimiento penal - Normativa nacional que no prevé la posibilidad de que los terceros recurran durante el procedimiento judicial y que no admite la eventual restitución de dicho bien antes de la conclusión del procedimiento penal)

(2022/C 257/08)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Spetsializiran nakazatelen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: RR y JG

con intervención de: Spetsializirana prokuratura

Fallo

1)

El artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando se embarguen bienes como presuntos instrumentos o producto de una infracción, el propietario de dichos bienes, tercero de buena fe, no tiene derecho, durante la fase judicial del procedimiento penal, a presentar ante el órgano jurisdiccional competente una solicitud de restitución de dichos bienes.

2)

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/42 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que excluye el decomiso de un bien perteneciente a un tercero de buena fe y utilizado como instrumento de una infracción, incluso cuando dicho tercero ha puesto dicho bien a disposición permanente del acusado.


(1)  DO C 9 de 11.1.2021.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Schneider Electric SE y otros / Premier ministre, Ministre de l’Economie, des Finances y de la Relance

(Asunto C-556/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Directiva 90/435/CEE - Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes - Artículos 4 y 7, apartado 2 - Prevención de la doble imposición económica de los dividendos)

(2022/C 257/09)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Schneider Electric SE, Axa SA, BNP Paribas SA, Engie SA, Orange SA, L’Air liquide, société anonyme pour l’étude et l’exploitation des procédés Georges Claude

Demandadas: Premier ministre, Ministre de l’Economie, des Finances y de la Relance

Fallo

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual una sociedad matriz que redistribuya entre sus accionistas beneficios que ha percibido de sus filiales debe practicar un ingreso a cuenta, con el consiguiente reconocimiento de un crédito fiscal, cuando esos beneficios no hayan soportado el impuesto sobre sociedades al tipo general, siempre que las cantidades adeudadas en dicho concepto de ingreso a cuenta traspasen el límite máximo del 5 % previsto en el artículo 4, apartado 2, de la citada Directiva. Tal normativa no está comprendida entre las disposiciones a las que se refiere el artículo 7, apartado 2, de dicha Directiva.


(1)  DO C 9 de 11.1.2021.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — procedimiento penal contra BV

(Asunto C-570/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Ocultación fraudulenta del impuesto devengado - Sanciones - Legislación nacional que prevé una sanción administrativa y una sanción penal por los mismos hechos - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 49 - Artículo 50 - Principio non bis in idem - Artículo 52, apartado 1 - Limitaciones del principio non bis in idem - Exigencia de establecer normas claras y precisas - Posibilidad de tener en cuenta la interpretación de la legislación nacional por los órganos jurisdiccionales nacionales - Necesidad de establecer normas que garanticen la proporcionalidad del conjunto de sanciones impuestas - Sanciones de distinta naturaleza)

(2022/C 257/10)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento penal principal

BV

con intervención de: Direction départementale des finances publiques de la Haute-Savoie

Fallo

El derecho fundamental garantizado en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 52, apartado 1, de esta, debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a que la limitación de la acumulación de procedimientos y de sanciones de carácter penal en caso de ocultaciones fraudulentas o de omisiones declarativas en materia de impuesto sobre el valor añadido (IVA) que prevé una normativa nacional en los casos más graves resulte únicamente de una jurisprudencia consolidada que interprete, de manera restrictiva, las disposiciones legales que definen los requisitos para la aplicación de dicha acumulación, siempre que sea razonablemente previsible, en el momento en que se comete la infracción, que esta puede ser objeto de una acumulación de procedimientos y de sanciones de carácter penal, pero

se opone a una normativa nacional que no garantiza, en los casos de acumulación de una sanción pecuniaria y de una pena privativa de libertad, mediante normas claras y precisas, en su caso tal y como han sido interpretadas por los órganos jurisdiccionales nacionales, que el conjunto de las sanciones impuestas no exceda de la gravedad de la infracción constatada.


(1)  DO C 28 de 25.1.2021.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Poznaniu — Polonia) — W. J. / L. J. y J. J., legalmente representados por A. P.

(Asunto C-644/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de obligaciones alimenticias - Determinación de la ley aplicable - Protocolo de La Haya sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias - Artículo 3 - Residencia habitual del acreedor - Momento en el que se determina la residencia habitual - Retención ilícita de un menor)

(2022/C 257/11)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Poznaniu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: W. J.

Demandadas: L. J. y J. J., legalmente representados por A. P.

Fallo

El artículo 3 del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, aprobado en nombre de la Comunidad Europea, mediante la Decisión 2009/941/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la determinación de la ley aplicable a la reclamación alimenticia de un menor trasladado por uno de sus progenitores al territorio de un Estado miembro, el hecho de que un órgano jurisdiccional de ese Estado miembro haya ordenado, en el marco de un procedimiento distinto, la restitución de ese menor al Estado en el que residía habitualmente con sus progenitores inmediatamente antes de su traslado, no basta para impedir que ese menor pueda adquirir la residencia habitual en el territorio de ese Estado miembro.


(1)  DO C 53 de 15.2.2021.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 5 de mayo de 2022 — Zhejiang Jiuli Hi-Tech Metals Co. Ltd / Comisión Europea

(Asunto C-718/20 P) (1)

(Recurso de casación - Dumping - Importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China - Establecimiento de un derecho antidumping definitivo)

(2022/C 257/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Zhejiang Jiuli Hi-Tech Metals Co. Ltd (representantes: K. Adamantopoulos y P. Billiet, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: M. Gustafsson, P. Němečková y E. Schmidt, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Zhejiang Jiuli Hi-Tech Metals Co. Ltd cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 98 de 22.3.2021.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Comune di Lerici / Provincia di La Spezia

(Asunto C-719/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Contratación pública - Gestión de los residuos - Adjudicación in house - Directiva 2014/24/UE - Artículos 12 y 72 - Pérdida de las condiciones de «control análogo» a raíz de una concentración de empresas - Posibilidad de que el operador sucesor continúe la prestación de servicios)

(2022/C 257/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Comune di Lerici

Demandada: Provincia di La Spezia

con intervención de: IREN SpA, ACAM Ambiente SpA

Fallo

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa o a una práctica nacional en virtud de la cual un contrato público adjudicado inicialmente, sin convocar una licitación, a una entidad in house, sobre la que el poder adjudicador ejercía, de manera conjunta, un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, siga siendo ejecutado automáticamente por el operador económico que haya adquirido esa entidad a raíz de un procedimiento de licitación, cuando dicho poder adjudicador no disponga de tal control sobre ese operador y no tenga ninguna participación en su capital.


(1)  DO C 79 de 8.3.2021.


4.7.2022   

ES

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C 257/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — HJ / Ministerstvo práce a sociálních věcí

(Asunto C-101/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2008/94/CE - Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario - Artículo 2, apartado 2 - Concepto de «trabajador asalariado» - Artículo 12, letras a) y c) - Límites a la responsabilidad de las instituciones de garantía - Persona que ejerce, en virtud de un contrato de trabajo celebrado con una sociedad mercantil, las funciones de miembro del consejo de administración y de director de dicha sociedad - Acumulación de funciones - Jurisprudencia nacional que deniega a esa persona el disfrute de las garantías previstas por la citada Directiva)

(2022/C 257/14)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: HJ

Demandada: Ministerstvo práce a sociálních věcí

Fallo

Los artículos 2, apartado 2, y 12, letras a) y c), de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2015/1794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una jurisprudencia nacional según la cual una persona que ejerce, en virtud de un contrato de trabajo válido con arreglo al Derecho nacional, de forma acumulativa las funciones de director y de miembro del órgano estatutario de una sociedad mercantil no puede ser calificada de trabajador asalariado, en el sentido de dicha Directiva, y, por lo tanto, no puede disfrutar de las garantías previstas por esa Directiva.


(1)  DO C 148 de 26.4.2021.


4.7.2022   

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C 257/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — absoluts -bikes and more- GmbH & Co. KG / the-trading-company GmbH

(Asunto C-179/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2011/83/UE - Artículo 6, apartado 1, letra m) - Contrato a distancia entre un consumidor y un comerciante - Obligación del comerciante de informar al consumidor sobre la existencia de una garantía comercial del productor, así como de sus condiciones - Condiciones en las que surge dicha obligación - Contenido de la información que debe comunicarse al consumidor sobre la garantía comercial del productor - Incidencia del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 1999/44/CE)

(2022/C 257/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: absoluts -bikes and more- GmbH & Co. KG

Recurrida: the-trading-company GmbH

Fallo

1)

El artículo 6, apartado 1, letra m), de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que, por lo que respecta a la garantía comercial ofrecida por el productor, la obligación de información que esta disposición impone al comerciante no surge por la mera existencia de esa garantía, sino solo cuando el consumidor tiene un interés legítimo en obtener información sobre dicha garantía para poder tomar su decisión de vincularse contractualmente con el comerciante. Tal interés legítimo queda acreditado, en particular, cuando el comerciante utiliza la garantía comercial del productor como un elemento central o decisivo de su oferta. Para determinar si la garantía constituye un elemento central o decisivo de la oferta, es preciso tener en cuenta el contenido y la configuración general de la oferta en relación con el bien en cuestión, la importancia, como argumento de venta o argumento publicitario, de la mención de la garantía comercial del productor, el lugar que ocupa dicha mención en la oferta, el riesgo de que dicha mención pueda inducir a error o a confusión al consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, con respecto a los distintos derechos de garantía que pueda ejercer o a la identidad real del garante, la presencia o no en la oferta de explicaciones sobre otras garantías vinculadas a los bienes y cualquier otro aspecto que pueda determinar la necesidad objetiva de protección del consumidor.

2)

El artículo 6, apartado 1, letra m), de la Directiva 2011/83, en relación con el artículo 6, apartado 2, segundo guion, de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta de bienes de consumo y las garantías asociadas, debe interpretarse en el sentido de que la información que debe facilitarse al consumidor acerca de las condiciones relativas a la garantía comercial del productor comprende toda la información relativa a las condiciones de aplicación y ejecución de tal garantía que permita al consumidor tomar su decisión de vincularse contractualmente o no con el comerciante.


(1)  DO C 242 de 21.6.2021.


4.7.2022   

ES

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C 257/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 5 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — R. en R. / Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

(Asunto C-189/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política agrícola común (PAC) - Reglamento (UE) n.o 1306/2013 - Anexo II - Requisito legal de gestión 10 - Reglamento (UE) n.o 1107/2009 - Artículo 55, párrafos primero y segundo, primera frase - Regímenes de ayuda directa - Normas comunes - Reducción o exclusión, total o parcial, de la ayuda recibida en el marco de la PAC - Incumplimiento de las normas de condicionalidad - Utilización de un producto fitosanitario no autorizado o que ya no está autorizado en el Estado miembro de que se trata y, en ese último supuesto, de un producto fitosanitario cuya fecha límite de utilización ha expirado)

(2022/C 257/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: R. en R.

Demandada: Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Fallo

El requisito legal de gestión 10 establecido en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo, que hace referencia al artículo 55, párrafos primero y segundo, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que también se refiere a la utilización de un producto fitosanitario no autorizado o que ya no está autorizado en el Estado miembro de que se trata y, en este último supuesto, a la utilización de un producto fitosanitario cuya fecha límite de utilización ha expirado.


(1)  DO C 228 de 14.6.2021.


4.7.2022   

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C 257/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Autoridade Tributária e Aduaneira / DSR — Montagem e Manutenção de Ascensores e Escadas Rolantes SA

(Asunto C-218/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (TVA) - Directiva 2006/112/CE - Tipos impositivos - Disposiciones temporales para determinados servicios de gran intensidad de mano de obra - Anexo IV, punto 2 - Renovación y reparación de viviendas particulares - Aplicación de un tipo reducido del IVA a los servicios de reparación y mantenimiento de ascensores en inmuebles de uso residencial)

(2022/C 257/17)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Autoridade Tributária e Aduaneira

Demandada: DSR — Montagem e Manutenção de Ascensores e Escadas Rolantes SA

Fallo

El anexo IV, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que están comprendidos en el concepto de «renovación y reparación de viviendas particulares», a efectos de esta disposición, los servicios de reparación y renovación de ascensores de inmuebles de uso residencial, excluidos los servicios de mantenimiento de tales ascensores.


(1)  DO C 252 de 28.6.2021.


4.7.2022   

ES

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C 257/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de mayo de 2022 — Évariste Boshab / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-242/21 P) (1)

(Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Reglamento (CE) n.o 1183/2005 - Artículos 2 ter y 9, apartado 2 - Decisión 2010/788/PESC - Artículos 3, apartado 2, y 9, apartado 2 - Mantenimiento de la inclusión del recurrente en las listas de las personas y entidades afectadas - Decisión (PESC) 2018/1940 - Reglamento de ejecución (UE) 2018/1931 - Derecho a ser oído)

(2022/C 257/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Évariste Boshab (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, T. Payan y A. Guillerme, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J.-P. Hix, S. Lejeune, posteriormente S. Lejeune, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar al Sr. Évariste Boshab a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 217 de 7.6.2021.


4.7.2022   

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C 257/14


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Estaleiros Navais de Peniche SA / Município de Aveiro, Navaltagus — Reparação e Construção Naval SA, Navalrocha — Sociedade de Construção e Reparações Navais SA

(Asunto C-787/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras - Directiva 89/665/CEE - Artículo 1, apartado 3 - Interés en ejercitar la acción - Acceso a los procedimientos de recurso - Licitador excluido en virtud de una decisión del poder adjudicador que ha adquirido firmeza al no haberse impugnado la totalidad de los motivos del rechazo de su oferta - Inexistencia de interés en ejercitar la acción)

(2022/C 257/19)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Estaleiros Navais de Peniche SA

Recurridas: Município de Aveiro, Navaltagus — Reparação e Construção Naval SA, Navalrocha — Sociedade de Construção e Reparações Navais SA

Fallo

El artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un licitador que ha sido excluido de un procedimiento de adjudicación de un contrato público en virtud de una decisión del poder adjudicador que ha adquirido firmeza pueda posteriormente impugnar la decisión de adjudicación de dicho contrato. A este respecto, es indiferente que el licitador excluido alegue que sería posible que se le adjudicara el contrato público en el supuesto de que, a raíz de una anulación de dicha decisión, el poder adjudicador decidiera iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación.


(1)  Fecha de presentación: 16.12.2021.


4.7.2022   

ES

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C 257/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 29 de septiembre de 2020 — Fastweb SpA y otros / Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni

(Asunto C-468/20)

(2022/C 257/20)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Fastweb SpA, Tim SpA, Vodafone Italia SpA, Wind Tre SpA

Recurrida: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Impone la correcta interpretación del artículo 267 TFUE al órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso de Derecho interno la obligación de remitir una petición de decisión prejudicial sobre una cuestión de interpretación del Derecho [de la Unión Europea] pertinente en el marco del litigio principal, aun cuando quepa descartar la existencia de una duda de interpretación sobre el significado que deba atribuirse a la disposición de la Unión de que se trate —teniendo en cuenta la terminología y el significado propios del Derecho [de la Unión Europea] atribuibles a las palabras que componen la correspondiente disposición, el contexto normativo de la Unión en el que se enmarca dicha disposición y los objetivos de protección que subyacen a cuanto establece, considerando el estado de evolución del Derecho de la Unión en el momento en que se aplica la disposición pertinente en el marco del procedimiento nacional—, pero no sea posible probar de forma fehaciente, desde un punto de vista subjetivo, habida cuenta de la conducta de otros órganos jurisdiccionales, que la interpretación facilitada por el órgano jurisdiccional pertinente es la misma que le puedan dar los órganos jurisdiccionales de los demás Estados miembros y el Tribunal de Justicia al conocer de una cuestión idéntica?

2)

¿Se opone la correcta interpretación de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, así como del marco normativo armonizado constituido por las Directivas 2002/19/CE, (1) 2002/20/CE, (2) 2002/21/CE (3) y 2002/22/CE (4) y, en particular, por los artículos 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 2002/21/CE, en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE, (5) el artículo 3 de la Directiva 2002/20/CE, en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE, y los artículos 20, 21 y 22 de la Directiva 2002/22/CE, en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE, (6) a una norma nacional como la que se deduce de lo dispuesto en los artículos 13, 70 y 71 del Decreto Legislativo n.o 259/03, en relación con el artículo 2, apartado 12, letras h) y l), de la Ley n.o 481/1995, y el artículo 1, apartado 6, número 2, de la Ley n.o 249/1997, que atribuye a la autoridad nacional de reglamentación en el sector de las comunicaciones electrónicas la facultad de imponer: i) respecto a la telefonía móvil, una periodicidad de renovación de las ofertas y de la facturación no inferior a cuatro semanas, al tiempo que se establece la obligación de los correspondientes operadores económicos que adopten una periodicidad de renovación de las ofertas y de la facturación distinta de la mensual de informar de inmediato al usuario, mediante el envío de un SMS, de la renovación de la oferta; ii) respecto a la telefonía fija, una periodicidad de renovación de las ofertas y de la facturación de un mes o de sus múltiplos, y iii) en caso de ofertas conjuntas con la telefonía fija, la aplicación de la periodicidad relativa a esta última?

3)

¿Se oponen la correcta interpretación y aplicación del principio de proporcionalidad, en relación con los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, así como del marco normativo armonizado constituido por las Directivas 2002/19/CE, 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE y, en particular, por los artículos 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 2002/21/CE, en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE, el artículo 3 de la Directiva 2002/20/CE, en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE, y los artículos 20, 21 y 22 de la Directiva 2002/22/CE, en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE, a la adopción de medidas regulatorias por la autoridad nacional de reglamentación en el sector de las comunicaciones electrónicas dirigidas a imponer: i) respecto a la telefonía móvil, una periodicidad de renovación de las ofertas y de la facturación no inferior a cuatro semanas, al tiempo que se establece la obligación de los correspondientes operadores económicos que adopten una periodicidad de renovación de las ofertas y de la facturación distinta de la mensual de informar de inmediato al usuario, mediante el envío de un SMS, de la renovación de la oferta; ii) respecto a la telefonía fija, una periodicidad de renovación de las ofertas y de la facturación de un mes o de sus múltiplos, y iii) en caso de ofertas conjuntas con la telefonía fija, la aplicación de la periodicidad relativa a esta última?

4)

¿Se oponen la correcta interpretación y aplicación de los principios de no discriminación y de igualdad de trato, en relación con los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, así como del marco normativo armonizado constituido por las Directivas 2002/19/CE, 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE y, en particular, por los artículos 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 2002/21/CE, en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE, el artículo 3 de la Directiva 2002/20/CE, en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE, y los artículos 20, 21 y 22 de la Directiva 2002/22/CE, en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE, a la adopción de medidas regulatorias por la autoridad nacional de reglamentación en el sector de las comunicaciones electrónicas dirigidas a imponer: i) respecto a la telefonía móvil, una periodicidad de renovación de las ofertas y de la facturación no inferior a cuatro semanas, al tiempo que se establece la obligación de los correspondientes operadores económicos que adopten una periodicidad de renovación de las ofertas y de la facturación distinta de la mensual de informar de inmediato al usuario, mediante el envío de un SMS, de la renovación de la oferta; ii) respecto a la telefonía fija, una periodicidad de renovación de las ofertas y de la facturación de un mes o de sus múltiplos, y iii) en caso de ofertas conjuntas con la telefonía fija, la aplicación de la periodicidad relativa a esta última?


(1)  Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) (DO 2002, L 108, p. 7).

(2)  Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO 2002, L 108, p. 21).

(3)  Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO 2002, L 108, p. 33).

(4)  Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO 2002, L 108, p. 51).

(5)  Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2009, L 337, p. 37).

(6)  Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (DO 2009, L 337, p. 11).


4.7.2022   

ES

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C 257/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Ascoli Piceno (Italia) el 13 de octubre de 2020 — Proceso penal contra OL

(Asunto C-517/20)

(2022/C 257/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Ascoli Piceno

Acusado en el proceso principal

OL

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen los principios de libertad de establecimiento, de no discriminación y de protección de la competencia, previstos en los artículos 49 TFUE, 56 TFUE y 106 TFUE, y el principio de razonabilidad que de ellos se deriva, a una normativa nacional que, en virtud de una disposición o acto nacional con valor de ley, prorroga las antiguas concesiones y los demás derechos de recogida de apuestas otorgados mediante licitación o procedimiento de regularización (sin licitación), cuya extinción natural estaba prevista para junio de 2016?

2)

¿Se oponen los artículos 49 TFUE, 56 TFUE y 106 TFUE a una normativa nacional que, a través del mecanismo de una adjudicación directa efectuada mediante una prórroga sin la convocatoria previa de una licitación, cierra de forma indebida el mercado nacional?

3)

¿Se oponen los artículos 49 TFUE, 56 TFUE y 106 TFUE a una normativa nacional que, sin la convocatoria simultánea de un nuevo procedimiento de licitación, autoriza a todas las concesiones ya declaradas ilegales en sucesivas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a operar en el mercado nacional, impidiendo el acceso de nuevos operadores extranjeros?


4.7.2022   

ES

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C 257/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Income Tax Tribunal of Gibraltar (Reino Unido) el 21 de diciembre de 2020 — Fossil (Gibraltar) Limited / Commissioner of Income Tax

(Asunto C-705/20)

(2022/C 257/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Income Tax Tribunal of Gibraltar (Reino Unido)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fossil (Gibraltar) Limited

Demandada: Commissioner of Income Tax

Cuestión prejudicial

¿La concesión por el Commissioner of Income Tax (Director General del impuesto sobre la renta), con arreglo a la ITA 2010, de la deducción del impuesto pagado en los Estados Unidos por las rentas procedentes de cánones de la demandante constituiría una infracción de la Decisión (1) o sería de alguna manera incompatible con esta?


(1)  Decisión (UE) 2019/700 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.34914 (2013/C) ejecutada por el Reino Unido por lo que respecta al régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar [notificada con el número C(2018) 7848] (DO 2019, L 119, p. 151).


4.7.2022   

ES

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C 257/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Kula (Bulgaria) el 25 de agosto de 2021 — OP, MN, KL, IJ, GH, EF, CD y AB/Glavna direktsia «Pozharna bezopasnost i zashtita na naselenieto» kam Ministerstvo na vatreshnite raboti

(Asuntos acumulados C-529/21, C-530/21, C-531/21, C-532/21, C-533/21, C-534/21, C-535/21, С-536/21)

(2022/C 257/23)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Rayonen sad Kula

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OP, MN, KL, IJ, GH, EF, CD y AB

Demandada: Glavna direktsia «Pozharna bezopasnost i zashtita na naselenieto» kam Ministerstvo na vatreshnite raboti

Cuestiones prejudiciales

1

¿Se aplica la Directiva 2003/88/CE (1) cuando se oponen a su aplicación de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o en la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil, habida cuenta de que:

el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88/CE establece que esta se aplicará a todos los sectores de actividad, privados y públicos, en el sentido del artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE, (2) y

el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 89/391/CEE dispone que esta no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil?

2

A la hora de apreciar la equivalencia de los medios apropiados de protección, en el sentido del artículo 12, letra b), de la Directiva 2003/88/CE, de una categoría de trabajadores que realizan trabajo nocturno de una duración no superior a siete horas por cada período de veinticuatro horas, respecto a otra categoría de trabajadores que realizan igualmente trabajo nocturno de una duración no superior a ocho horas, pero que disponen de ventajas tales como más días de vacaciones, indemnizaciones por jubilación anticipada más elevadas y un complemento por antigüedad más elevado, ¿deben tenerse en cuenta las ventajas de que disfrutan los trabajadores de esta segunda categoría?


(1)  Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).

(2)  Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO 1989, L 183, p. 1).


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Kula (Bulgaria) el 30 de noviembre de 2021 — AB, BC, CD, DE, EF, FG y GH/Glavna direktsia «ozharna bezopasnost i zashtita na naselenieto» kam Ministerstvo na vatreshnite raboti

(Asuntos acumulados C-732/21, C-733/21, C-734/21, C-735/21, C-736/21, C-737/21 y C-738/21)

(2022/C 257/24)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Rayonen sad — Kula

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AB, BC, CD, DE, EF, FG y GH

Demandada: Glavna direktsia «Pozharna bezopasnost i zashtita na naselenieto» kam Ministerstvo na vatreshnite raboti

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Se aplica la Directiva 2003/88/CE (1) cuando se oponen a su aplicación de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o en la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil, habida cuenta de que:

el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88/CE establece que esta se aplicará a todos los sectores de actividad, privados y públicos, en el sentido del artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE, (2) y

el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 89/391/CEE dispone que esta no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil?

2.

A la hora de apreciar la equivalencia de los medios apropiados de protección, en el sentido del artículo 12, letra b), de la Directiva 2003/88/CE, de una categoría de trabajadores que realizan trabajo nocturno de una duración no superior a siete horas por cada período de veinticuatro horas, respecto a otra categoría de trabajadores que realizan igualmente trabajo nocturno de una duración no superior a ocho horas, pero que disponen de ventajas tales como más días de vacaciones, indemnizaciones por jubilación anticipada más elevadas y un complemento por antigüedad más elevado, ¿deben tenerse en cuenta las ventajas de que disfrutan los trabajadores de esta segunda categoría?


(1)  Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).

(2)  Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO 1989, L 183, p. 1).


4.7.2022   

ES

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C 257/19


Recurso de casación interpuesto el 10 de diciembre de 2021 por TUIfly GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 29 de septiembre de 2021 en el asunto T-619/18, TUIfly GmbH / Comisión Europea

(Asunto C-764/21 P)

(2022/C 257/25)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: TUIfly GmbH (representantes: L. Giesberts y D. Westarp, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Mediante auto de 19 de mayo de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima) declaró que, el recurso de casación es en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado y condenó a la recurrente a cargar con sus propias costas.


4.7.2022   

ES

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C 257/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Vorarlberg (Austria) el 28 de enero de 2022 — NK

(Asunto C-55/22)

(2022/C 257/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Vorarlberg

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: NK

Autoridad recurrida: Bezirkshauptmannschaft Feldkirch

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el principio non bis in idem, tal y como lo garantiza el artículo 50 de la Carta, en el sentido de que la autoridad administrativa sancionadora competente de un Estado miembro no puede imponer una multa a una persona por la infracción de una disposición en materia de juegos de azar si previamente se ha sobreseído con carácter firme, tras la celebración de una vista con práctica de prueba, un procedimiento administrativo sancionador tramitado a raíz de los mismos hechos contra esa misma persona por la infracción de otra disposición en materia de juegos de azar (o, de un modo más general, de la normativa de ese ámbito jurídico)?


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Ufficio del Giudice di pace di Rimini (Italia) el 7 de marzo de 2022 — BL / Presidenza del Consiglio dei Ministri

(Asunto C-190/22)

(2022/C 257/27)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Ufficio del Giudice di pace di Rimini

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BL

Demandada: Presidenza del Consiglio dei Ministri

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el Derecho de la Unión, y en particular los artículos 15, 20, 30 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, las cláusulas 2 y 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, contenido en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, (1) el principio fundamental de independencia e inamovilidad del juez europeo, tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la sentencia Governo della Repubblica italiana (EU:C:2020:572), a una disposición interna como el artículo 29 del Decreto Legislativo n.o 116/2017, de 13 de julio de 2017 (en lo sucesivo, «Decreto Legislativo n.o 116/2017») que, sin razones objetivas, discrimina a la juez de paz recurrente en lo referente a las condiciones de trabajo de los jueces de carrera equiparables, en la situación fáctica siguiente:

la recurrente, juez de paz ininterrumpidamente desde 2002, no ha cumplido los 70 años, edad que cumplirá durante 2022, y, a fecha de 15 de agosto de 2017, no había completado más de 16 años de servicio efectivo como juez honoraria;

por tanto, si bien la normativa interna (artículo 29, apartado 1, del Decreto Legislativo n.o 116/2017) le permite seguir desempeñando el cargo de juez hasta cumplir los 70 años de edad, la recurrente no puede participar en el primer procedimiento de valoración para la consolidación de la plaza a extinguir de juez honorario, que será convocado por el Consiglio superiore della magistratura (Consejo Superior del Poder Judicial) en 2022, tal como se prevé en el artículo 29, apartado 3, del Decreto Legislativo n.o 116/2017;

como consecuencia adicional, al no poder presentar la solicitud de participación en el procedimiento de valoración para la consolidación de la plaza a extinguir previsto para 2022, la recurrente, ya cesada en su cargo de juez el 31 de diciembre de 2021 en virtud de la normativa anteriormente en vigor por haber cumplido los 68 años de edad, no ha podido reincorporarse al servicio a partir del 1 de enero de 2022 porque la nueva normativa, aun previendo la permanencia en el servicio hasta que se cumplan los 70 años para quien ya ocupaba el cargo a 15 de agosto de 2017, dispone también el cese en el servicio de quienes no puedan presentar la solicitud de consolidación de plaza (artículo 29, apartado 9, del Decreto Legislativo n.o 116/2017);

en virtud de la citada normativa nacional, la recurrente recibirá del Gobierno italiano únicamente una indemnización de daños de entre 1 500 y 2 500 euros por cada año de servicio en función del número de vistas celebradas en el año, hasta un máximo de 50 000 euros, y deberá renunciar a todos los derechos retributivos, legales y de cotización a la seguridad social reclamados en el procedimiento pendiente ante el TAR Emilia Romagna (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Emilia Romaña, Italia) y garantizados en el Derecho de la Unión por las funciones jurisdiccionales desempeñadas como trabajadora por cuenta ajena, pero no reconocidas como tales por el Gobierno italiano, incluidas las cotizaciones correspondientes a la relación laboral y las consiguientes prestaciones de seguridad social;

el TAR Emilia Romaña, mediante auto de medidas cautelares de 9 de febrero de 2022, en aplicación de la sentencia Governo della Repubblica italiana dictada por el Tribunal de Justicia y de forma contraria a la normativa interna y al dictamen de 16 y 17 de febrero de 2022 del Consiglio superiore della magistratura (Consejo Superior del Poder Judicial), ordenó la reincorporación [de la recurrente] al cargo de juez de paz hasta los 70 años de edad;

el Presidente del Tribunale di Rimini (Tribunal de Rímini, Italia), en ejecución del auto de medidas cautelares del TAR Emilia Romaña, ordenó, mediante resolución de 1 de marzo de 2022, la readmisión inmediata en el servicio de la recurrente;

se ha solicitado a este órgano jurisdiccional remitente, en concepto de indemnización por los daños derivados de una vulneración flagrante y reiterada por el Gobierno italiano del Derecho de la Unión en relación con el estatuto jurídico y los derechos de los jueces honorarios, la retribución que la recurrente habría debido percibir desde el 10 al 28 de febrero de 2022, en una cuantía igual a la de un juez de carrera equiparable, sobre la base legal del auto de medidas cautelares de readmisión en el servicio dictado por el TAR Emilia Romaña, pero que es contraria de la normativa interna, la cual, aun reconociendo el incumplimiento del Derecho de la Unión, por un lado, excluye cualquier posibilidad de readmisión en el servicio hasta los 70 años de la juez honoraria recurrente que, en contra de su voluntad, dejó su cargo el 31 de diciembre de 2021 en virtud de un auto de medidas cautelares dictado por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia) en vulneración de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Governo della Repubblica italiana y, por otro lado, limita la indemnización del daño sufrido por la recurrente a un importe a tanto alzado, predeterminado por la norma, de una cuantía muy inferior a los daños efectivamente sufridos por la vulneración de los derechos garantizados por [el Derecho de] la Unión?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se opone el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 267 TFUE, las cláusulas 2 y 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, contenido en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, y el principio fundamental de independencia e inamovilidad del juez europeo, a una norma interna —como el artículo 21 del Decreto Legislativo n.o 116, de 13 de julio de 2017— que expone al juez de paz remitente, privado de protección jurídica, económica y de pensiones efectiva, que persigue aplicar el Derecho de la Unión tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia en su sentencia Governo della Repubblica italiana, dejando inaplicadas las normas internas que se oponen al reconocimiento de la protección solicitada, al cese automático en su cargo jurisdiccional por órganos del Estado italiano que son parte en el procedimiento principal, como el Consejo Superior del Poder Judicial y el Ministero della giustizia (Ministerio de Justicia), sin que exista un procedimiento contradictorio ni un procedimiento disciplinario antes de la entrada en vigor del Decreto Legislativo n.o 116/2017?

3)

En caso de respuesta afirmativa a las dos primeras cuestiones, ¿constituye una violación del «Estado de Derecho», en el sentido del artículo 2, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, (2) una situación interna del Estado italiano en la que:

la juez de paz recurrente y otros 4 769 jueces honorarios que se encontraban en activo a 15 de agosto de 2017, entre ellos el juez remitente, quedan privados de la protección jurídica, económica y de pensiones en las condiciones de trabajo garantizada a los jueces de carrera equiparables y, por tanto, no pueden desarrollar sus tareas jurisdiccionales en condiciones de independencia e inamovilidad;

el Gobierno italiano y el «empresario», el Ministerio de Justicia, el Parlamento Nacional, el Consejo Superior del Poder Judicial, la Suprema Corte di Cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia) y el Consiglio di Stato se niegan sistemáticamente a reconocer la primacía del Derecho de la Unión y a aplicar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al estatuto jurídico y a los derechos garantizados por la normativa de la UE a la juez de paz recurrente y a los 4 769 jueces honorarios en idénticas condiciones de ejercicio de las funciones jurisdiccionales que los jueces de carrera;

4 769 jueces honorarios, entre los cuales se encuentra el juez remitente y de los que está excluida la recurrente, ya en servicio a 15 de agosto de 2017, deberán renunciar a todo derecho garantizado por el Derecho de la Unión si pretenden participar, para continuar en el servicio, con un resultado positivo, en un nuevo procedimiento de evaluación para mantener el cargo jurisdiccional hasta cumplir los 70 años de edad, aunque todos los mencionados jueces honorarios han recibido del Consejo Superior del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, con arreglo a la normativa en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021, la decisión de confirmación en el cargo hasta el 31 de mayo de 2024 y, en cualquier caso, hasta la fecha de cese automático en el cargo por edad, manteniéndose tras la «consolidación» del cargo las condiciones de menoscabo de la independencia e inamovilidad del juez honorario «consolidado»;

las medidas financieras con cargo al presupuesto de la Unión para la reforma de la justicia civil y penal en Italia hacia un proceso justo y rápido, definidas en el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia (PNRR), no prevén ninguna medida de apoyo a los jueces honorarios y se dirigen principalmente primordialmente a la incorporación laboral por duración determinada de 16 500 empleados públicos «destinados a la Oficina de Enlace», mediante contrato de trabajo con el Ministerio de Justicia en las mismas condiciones económicas que los jueces honorarios «consolidados», pero en condiciones de inamovilidad en el plano disciplinario durante toda la relación contractual que no se reconocen a los jueces honorarios ni siquiera tras la «consolidación».

4)

En caso de respuesta afirmativa a las tres primeras cuestiones, ¿son ilegales el artículo 278 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 160 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, por ser contrarios a los artículos 2, 6 y 19 del Tratado [de la Unión Europea], en cuanto no permiten al Tribunal de Justicia, en el marco de los procedimientos prejudiciales iniciados de conformidad con el artículo 267 TFUE, adoptar las medidas provisionales necesarias, en particular la suspensión de actos legislativos nacionales que vulneran el Estado de Derecho y los intereses financieros de la Unión conforme a los principios y la condicionalidad establecidos en el Reglamento 2020/2092?


(1)  Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).

(2)  (DO 2020, L 433I, p. 1).


4.7.2022   

ES

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C 257/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 18 de marzo de 2022 — F / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

(Asunto C-208/22)

(2022/C 257/28)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch

Partes en el procedimiento principal

Demandante: F

Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse y aplicarse el Reglamento de Dublín, (1) a la vista de sus considerandos 3, 32 y 39, en relación con los artículos 1, 4, 18, 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que el principio de confianza entre Estados no es divisible, de modo que las violaciones graves y sistemáticas del Derecho de la Unión cometidas por el Estado miembro posiblemente responsable antes del traslado en relación con nacionales de terceros países que (aún) no son objeto de una decisión de retorno a efectos del Reglamento de Dublín impiden absolutamente el traslado a este Estado miembro?

2)

En caso de respuesta negativa a la anterior cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Dublín, en relación con los artículos 1, 4, 18, 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que si el Estado miembro responsable vulnera de forma grave y estructural el Derecho de la Unión, el Estado miembro que procede al traslado en el marco de dicho Reglamento no puede partir sin más del principio de confianza entre Estados, sino que debe disipar cualquier duda o demostrar que, tras el traslado, el solicitante no se verá en una situación contraria al artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

3)

¿En qué medios de prueba puede fundamentar el solicitante su alegación de que el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Dublín se opone a su traslado, y qué nivel de prueba deberá exigirse a tal respecto? A la vista de las referencias al acervo de la Unión en los considerandos del Reglamento de Dublín, ¿tiene el Estado miembro que procede al traslado una obligación de cooperación o de comprobación, o bien, de existir vulneraciones graves y estructurales de los derechos fundamentales en relación con nacionales de terceros países, deberán obtenerse garantías individuales del Estado miembro responsable de que, tras el traslado, (sí) se respetarán los derechos fundamentales del solicitante? ¿Será distinta la respuesta a esta pregunta cuando el solicitante tiene dificultades para aportar la prueba, al no poder respaldar con documentos sus declaraciones coherentes y detalladas, pese a que, a la vista de la naturaleza de su declaración, no quepa esperar tal cosa?

4)

¿Será distinta la respuesta que se dé a las cuestiones anteriores recogidas en el punto III si el solicitante demuestra que no será posible y/o no será efectivo presentar denuncias ante las autoridades y/o interponer recursos en el Estado miembro responsable?


(1)  Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 18 de marzo de 2022 — Stappert Deutschland GmbH / Hauptzollamt Hannover

(Asunto C-210/22)

(2022/C 257/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stappert Deutschland GmbH

Demandada: Hauptzollamt Hannover

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Comprende el concepto de «perfiles huecos» utilizado en la norma de origen de la subpartida 7304 41 SA, del anexo 22-01 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, (1) que supedita la adquisición del origen al «cambio de perfiles huecos de la subpartida 7304 49» (en lo sucesivo, «norma de origen de los perfiles huecos»), el material acabado en caliente de la subpartida 7304 49 SA, recto y con pared de espesor uniforme, que no cumple los requisitos de ninguna norma técnica para tubos de acero inoxidable acabados en caliente sin soldadura y del que se obtienen, mediante transformación en frío, tubos con otras secciones transversales y con otros espesores de pared?

2.

En caso de que proceda responder negativamente o no responder a la primera cuestión: ¿Vulnera la norma de origen de los perfiles huecos los artículos 60, apartado 2, y 284 del código aduanero (2) y el artículo 290 TFUE, ya que:

a)

carece de motivación,

b)

es excesivamente indeterminada o

c)

se excluyen de la adquisición del origen operaciones de transformación que fundamentarían la adquisición del origen con arreglo al artículo 60, apartado 2, del código aduanero?

3.

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: ¿La adquisición del origen de las mercancías de la subpartida 7304 41 SA se determina en el litigio principal de conformidad con la norma de origen de la subpartida 7304 41 SA, dentro del anexo 22-01 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, «CTH»; de conformidad con la regla residual del capítulo 73 SA, dentro del anexo 22-01 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, o de conformidad con el artículo 60, apartado 2, del código aduanero?


(1)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del código aduanero de la Unión (DO 2015, L 343, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2013, L 269, p. 1).


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/23


Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2022 — Comisión Europea / República Portuguesa

(Asunto C-220/22)

(2022/C 257/30)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: I. Melo Sampaio y M. Noll-Ehlers, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Portugal ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, en relación con el anexo XI, parte B, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, (1) al superar, de forma sistemática y persistente, el valor límite anual de NO2, desde el 1 de enero de 2010, en las zonas PT-3001 Lisboa Norte, PT-1004 Porto Litoral y PT-1009 Entre Douro e Minho (anteriormente, PT-1001 Braga).

Que se declare que Portugal ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE, individualmente y en relación con el anexo XV, parte A, de la referida Directiva, respecto a todas esas zonas, en particular, la obligación que le incumbe en virtud del párrafo segundo del artículo 23, apartado 1, de tomar las medidas adecuadas, de modo que el período de superación sea lo más breve posible.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Los datos enviados por Portugal muestran que este Estado miembro está, desde el 1 de enero de 2010, incumpliendo las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, en relación con el anexo XI, parte B, de la directiva 2008/50, por lo que se refiere a las zonas Porto Litoral (PT-1004), Entre Douro e Minho (PT-1009) y Lisboa Norte (PT-3001).

Además, las autoridades portuguesas no adoptaron o no aplicaron todas las medidas adecuadas y necesarias para asegurarse de que el período de superación, en las zonas Lisboa Norte (PT-3001), Porto Litoral (PT-1004) y Entre Douro e Minho (PT-1009), del valor límite anual de NO2 previsto en el artículo 13, apartado 1, en relación con el anexo XI, parte B, de la Directiva 2008/50, fuese lo más breve posible, conforme a lo exigido por el artículo 23, apartado 1, de la referida Directiva.


(1)  DO 2008, L 152, p. 1.


4.7.2022   

ES

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C 257/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 31 de marzo de 2022 — Nexive Commerce Srl y otros / Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni y otros

(Asunto C-226/22)

(2022/C 257/31)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Nexive Commerce Srl, Nexive Scarl, Nexive Services Srl, Nexive Network Srl, Nexive SpA, Brt SpA, A.I.C.A.I. Associazione Italiana Corrieri Aerei Internazionali, DHL Express (Italy) Srl, TNT Global Express Srl, Fedex Express Italy Srl, United Parcel Service Italia Srl, General Logistics Systems Enterprise Srl, General Logistics Systems Italy SpA, Federal Express Europe Inc. Filiale Italiana

Recurridas: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Ministero dello Sviluppo Economico

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 9, apartado 2, párrafo segundo, cuarto guion, y párrafo tercero, y el artículo 22 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, (1) en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios, (2) en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la pertinente en el ordenamiento jurídico italiano (plasmada en los artículos 1, apartados 65 y 66, de la Ley n.o 266, de 23 de diciembre de 2005, y 65 del Decreto-ley n.o 50, de 24 de abril de 2017, convalidado, con modificaciones, por la Ley n.o 96, de 21 de junio de 2017), que permite hacer recaer exclusivamente sobre los proveedores del sector postal, incluidos los que no prestan servicios comprendidos en el ámbito de aplicación del servicio universal, la obligación de contribuir a la financiación de los costes operativos de la autoridad de reglamentación del sector postal, admitiendo así la posibilidad de excluir cualquier forma de cofinanciación pública con cargo a los presupuestos del Estado?

2)

¿Deben interpretarse el artículo 9, apartado 2, párrafo segundo, cuarto guion, y el artículo 22 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios, en el sentido de que permiten incluir también entre los costes operativos que pueden ser financiados por los proveedores de servicios postales los costes que han de soportarse por actividades de reglamentación relativas a los servicios postales que quedan excluidos del ámbito de aplicación del servicio universal, así como los costes de las estructuras administrativas y de dirección política (las denominadas estructuras «transversales») cuya actividad, aun no estando destinada directamente a la reglamentación de los mercados de los servicios postales, está orientada, no obstante, al desempeño de todas las competencias institucionales de la Autoridad, por lo que pueden asignarse indirecta y parcialmente (a prorrata) al sector de los servicios postales?

3)

¿Se oponen el principio de proporcionalidad, el principio de no discriminación, el artículo 9, apartado 2, párrafo segundo, cuarto guion, y párrafo tercero, y el artículo 22 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios, a una normativa nacional como la italiana (plasmada en los artículos 1, apartados 65 y 66, de la Ley n.o 266, de 23 de diciembre de 2005, y 65 del Decreto-ley n.o 50, de 24 de abril de 2017, convalidado, con modificaciones, por la Ley n.o 96, de 21 de junio de 2017), que impone a los proveedores del sector postal la obligación de contribuir a la financiación de la autoridad de reglamentación del sector postal, sin que quepa distinguir entre la posición de los proveedores de servicios de correo urgente y la posición de los proveedores del servicio universal y, por tanto, sin que sea posible tener en cuenta la diversa intensidad de la actividad de reglamentación desarrollada por la autoridad nacional de reglamentación (ANR) en relación con los diferentes tipos de servicios postales?


(1)  DO 1998, L 15, p. 14.

(2)  DO 2008, L 52, p. 3.


4.7.2022   

ES

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C 257/25


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 1 de abril de 2022 — État belge / Autorité de protection des données

(Asunto C-231/22)

(2022/C 257/32)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: État belge

Demandada: Autorité de protection des données

Cuestiones prejudiciales

1)

Debe interpretarse el artículo 4, punto 7, del Reglamento general de protección de datos personales (1) en el sentido de que tiene la condición de responsable del tratamiento un diario oficial de un Estado miembro, encargado del servicio público de publicar y archivar documentos oficiales, que, en virtud de la normativa nacional aplicable, ha de publicar los actos y documentos oficiales que ordenen organismos públicos terceros, tal como han sido comunicados por esos organismos después de que estos hayan tratado los datos personales contenidos en dichos actos y documentos, y al que el legislador nacional no ha atribuido ninguna facultad de apreciación sobre el contenido de los documentos que se publican o sobre los fines y medios de publicación?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 5, apartado 2, del Reglamento general de protección de datos personales en el sentido de que únicamente el diario oficial en cuestión está obligado a cumplir las obligaciones que incumben al responsable del tratamiento con arreglo a esta disposición, con exclusión de los organismos públicos terceros que han tratado previamente los datos contenidos en los actos y documentos oficiales cuya publicación solicitan, o recaen dichas obligaciones de forma acumulativa sobre cada uno de los sucesivos responsables del tratamiento?


(1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/26


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 5 de abril de 2022 — État belge y Promo 54 / Promo 54 y État belge

(Asunto C-239/22)

(2022/C 257/33)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: État belge, Promo 54

Recurridas: Promo 54, État belge

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 12, apartados 1 y 2, y 135, apartado 1, letra j), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, (1) en el sentido de que, de no haber definido un Estado miembro las modalidades de aplicación del criterio de la primera ocupación a las transformaciones de inmuebles, la entrega, tras su transformación, de un edificio que ha sido objeto, antes de tal transformación, de una primera ocupación en el sentido del artículo 12, apartado 1, letra a), o del artículo 12, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva, sigue quedando exenta del impuesto sobre el valor añadido?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


4.7.2022   

ES

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C 257/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Évora (Portugal) el 6 de abril de 2022 — TL

(Asunto C-242/22)

(2022/C 257/34)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Relação de Évora

Partes en el procedimiento principal

TL

Otra parte: Ministério Público

Cuestión prejudicial

¿Pueden interpretarse los artículos 1 a 3 de la Directiva 2010/64/UE (1) y 3 de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, (2) solos o en relación con el artículo 6 del CEDH, en el sentido de que no se oponen a una disposición de Derecho nacional que sanciona con la nulidad relativa, que debe ser invocada, la falta de designación de intérprete y de traducción de actos procesales esenciales a un encausado que no entienda la lengua del proceso, y que permite la subsanación de este tipo de nulidad por el transcurso del tiempo?


(1)  Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (DO 2010, L 280, p. 1).

(2)  Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO 2012, L 142, p. 1).


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 22 de abril de 2022 — Global NRG Kereskedelmi és Tanácsadó Zrt. / Magyar Energetikai és Közmű-szabályozási Hivatal

(Asunto C-277/22)

(2022/C 257/35)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Global NRG Kereskedelmi és Tanácsadó Zrt.

Demandada: Magyar Energetikai és Közmű-szabályozási Hivatal

Parte interesada que interviene en apoyo de la demandada: FGSZ Földgázszállító Zrt.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 41, apartado 17, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (en lo sucesivo, «Directiva»), a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que se opone a una normativa nacional según la cual, en los procedimientos de la autoridad reguladora de ese Estado miembro por los que se fijan las tarifas de uso de la red, las tarifas de los servicios que pueden prestar los gestores de red mediante tarifas especiales y las tarifas de conexión, únicamente se reconoce al gestor de red la condición de parte directamente afectada que, como tal, tiene en exclusiva derecho de recurso contra una decisión adoptada en el procedimiento?

2)

En caso de respuesta afirmativa del Tribunal de Justicia a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 41, apartado 17, de la Directiva, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que, en aplicación de dicha disposición a un asunto como el del litigio principal, un agente del mercado de gas natural que se encuentre en una situación como la de la demandante, a quien el gestor de red cobra, en virtud de una decisión de la autoridad reguladora del Estado miembro por la cual se fijan las tarifas de uso de la red, las tarifas de los servicios que pueden prestar los gestores de red mediante tarifas especiales y las tarifas de conexión, una tarifa por un servicio que puede prestarse mediante tarifa especial, ha de ser considerada parte afectada por dicha decisión y, como tal, tiene derecho de recurso contra la misma?


(1)  Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO 2009, L 211, p. 94).


4.7.2022   

ES

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C 257/28


Recurso de casación interpuesto el 22 de abril de 2022 por el Sr. Michaël Julien contra el auto del Tribunal General (Sala Décima) dictado el 24 de febrero de 2022 en el asunto T-442/21, Rhiannon Thomas y Michaël Julien / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-285/22 P)

(2022/C 257/36)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Michaël Julien (representantes: J. Fouchet y J.-N. Caubet-Hilloutou, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto T-442/21 dictado el 24 de febrero de 2022 por el Tribunal General.

Anule la Decisión 2021/689 (1) adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 29 de abril de 2021, en la medida en que aprueba el artículo 16 del Acuerdo de Comercio firmado el 30 de diciembre de 2020 por la Unión Europea y el Reino Unido y en la medida en que dicho Acuerdo no mantiene la libertad de circulación de los nacionales británicos que tienen estrechos vínculos familiares y patrimoniales en el territorio de la Unión Europea.

Condene a la Unión Europea a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento, incluidos los gastos en concepto de honorarios de abogado que ascienden a 5 000 euros.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente aduce que, en lo que atañe a los derechos de las personas, la organización de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea ha sido concebida de manera restrictiva, y que la indiferencia del Acuerdo de Comercio para con los derechos de los particulares afecta a su situación de ciudadano británico de origen francés, con familia francesa y propietario de un inmueble en Francia en el que reside de manera habitual durante más de 90 días.

Por consiguiente, el recurrente estima que tiene un interés que le confiriere legitimación activa para actuar contra la decisión de celebrar el Acuerdo de Comercio y Cooperación y que el Tribunal General infringió el artículo 263 TFUE al no reconocerle tal legitimación, lo que debe llevar al Tribunal de Justicia a anular su auto y a pronunciarse sobre el fondo del asunto.

En particular, considera que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho en su apreciación de los criterios de admisibilidad del recurso establecidos en el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto. En efecto, por un lado, los actos impugnados, en la medida en que se trata de actos de alcance general no sometidos al procedimiento legislativo, son efectivamente actos reglamentarios, y, por otro lado, puesto que el Acuerdo de Comercio no contiene disposición alguna acerca de los ciudadanos británicos que han conservado estrechos vínculos personales, familiares o patrimoniales con la Unión Europea, no incluye, en lo que a ellos respecta, ninguna medida de ejecución.

Además, concurre el criterio de afectación directa de la situación individual del recurrente, puesto que el Acuerdo de Comercio viene a negarle el derecho a la vida privada y familiar, a la seguridad jurídica y al ejercicio pacífico y libre de su derecho de propiedad, que dependen de su libertad de circulación, ya que no prevé nada para el círculo limitado de personas que se hallan en la misma situación.

En consecuencia, el recurrente considera que se ha visto afectado de manera suficientemente individual por las omisiones del Acuerdo de Comercio en lo que respecta a la libertad de circulación de los nacionales británicos que han conservado en el territorio de la Unión Europea estrechos vínculos personales, familiares y patrimoniales.


(1)  Decisión (UE) 2021/689 del Consejo de 29 de abril de 2021 relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO 2021, L 149, p. 2).


4.7.2022   

ES

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C 257/29


Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2022 — Comisión Europea / República de Eslovenia

(Asunto C-328/22)

(2022/C 257/37)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Rous Demiri, E. Sanfrutos Cano)

Demandada: República de Eslovenia

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que para ella se derivan de los artículos 4, 5 y 15, y del anexo I, secciones B y D, de Directiva 91/271/CEE del Consejo, (1) al no haber realizado los sistemas colectores de aguas residuales urbanas adecuados,

en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de Directiva 91/271/CEE del Consejo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para las aglomeraciones de Kočevje, Trbovlje, Loka y Liubliana;

en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de Directiva 91/271/CEE del Consejo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para las aglomeraciones de Kočevje, Trbovlje y Loka, y

en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 y en el anexo I, secciones B y D, de Directiva 91/271/CEE del Consejo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para las aglomeraciones de Liubliana y Ptuj.

2.

Condene en costas a la República de Eslovenia.

Motivos y principales alegaciones

El presente asunto tiene por objeto la aplicación en Eslovenia de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. El litigio tiene por origen un largo y detallado procedimiento dirigido a acreditar el incumplimiento de obligaciones impuestas por el Derecho de la Unión, que se inició en el año 2014 y en el marco del cual la Comisión ha constatado diferentes infracciones.

El objeto de la infracción es la falta de conformidad con la Directiva de las aguas residuales de algunas aglomeraciones y el inadecuado control de los vertidos procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas. El número de aglomeraciones que no se han atenido a la norma ha variado a lo largo del procedimiento, ya que algunas infracciones quedaron subsanadas en el período en cuestión, si bien otras siguen existiendo y constituyen la base del presente recurso.


(1)  Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO 1991, L 135, p. 40).


Tribunal General

4.7.2022   

ES

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C 257/30


Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2022 — Larko/Comisión

(Asunto T-423/14 RENV) (1)

(«Ayudas de Estado - Ayudas concedidas por Grecia - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado interior - Concepto de ayuda de Estado - Ventaja - Principio del operador privado - Prima de garantía - Empresa en crisis - Conocimiento por las autoridades griegas - Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía - Error manifiesto de apreciación»)

(2022/C 257/38)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Larko Geniki Metalleftiki kai Metallourgiki AE (Atenas, Grecia) (representantes: I. Drillerakis, E. Rantos y N. Korogiannakis, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representante: A. Bouchagiar, agente)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión 2014/539/UE de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.34572 (13/C) (ex 13/NN) concedida por Grecia a Larco General Mining & Metallurgical Company S.A. (DO 2014, L 254, p. 24).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Larko Geniki Metalleftiki kai Metallourgiki AE cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea en los asuntos T-423/14 y T-423/14 RENV y en el asunto C-244/18 P.


(1)  DO C 292 de 1.9.2014.


4.7.2022   

ES

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C 257/30


Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2022 — OC/Comisión

(Asunto T-384/20) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Investigación de la OLAF - Comunicado de prensa - Tratamiento de datos personales - Presunción de inocencia - Confidencialidad de las investigaciones de la OLAF - Derecho a una buena administración - Proporcionalidad - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»)

(2022/C 257/39)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: OC (representantes: P. Yatagantzidis y V. Cheirdaris, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y T. Adamopoulos, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 268 TFUE con el que se pretende obtener la reparación del daño sufrido a raíz de la publicación del comunicado de prensa n.o 13/2020 de la OLAF, de 5 de mayo de 2020, por llevar a cabo un tratamiento ilegal de sus datos personales y difundir información falsa a su respecto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a OC.


(1)  DO C 279 de 24.8.2020.


4.7.2022   

ES

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C 257/31


Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2022 — Advanced Superabrasives/EUIPO — Adi (ASI ADVANCED SUPERABRASIVES)

(Asunto T-4/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión ASI ADVANCED SUPERABRASIVES - Marcas figurativa y denominativa anteriores de la Unión ADI - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Devolución del asunto a la División de Oposición - Artículo 71, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 - Artículo 27, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2018/625»)

(2022/C 257/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Advanced Superabrasives, Inc. (Mars Hill, Carolina del Norte, Estados Unidos) (representantes: D. Piróg y A. Rytel, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: V. Ruzek, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Adi Srl (Thiene, Italia) (representante: B. Saguatti, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de octubre de 2020 (asunto R 2713/2019-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Adi y Advanced Superabrasives.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Advanced Superabrasives, Inc.


(1)  DO C 62 de 22.2.2021.


4.7.2022   

ES

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C 257/32


Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2022 — Deichmann/EUIPO — Munich (Representación de dos bandas cruzadas en la parte lateral de un zapato deportivo)

(Asunto T-117/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión que representa una cruz en el lateral de una zapatilla deportiva - Artículos 7, apartado 1, letra b), y 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículos 7, apartado 1, letra b), y 59, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001»)

(2022/C 257/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Deichmann SE (Essen, Alemania) (representante: C. Onken, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Gája y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Munich, S. L. (La Torre de Claramunt, Barcelona) (representantes: J. Güell Serra y M. Guix Vilanova, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de diciembre de 2020 (asunto R 2882/2019-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Deichmann y Munich.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Deichmann SE a cargar con las costas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y de Munich, S. L.


(1)  DO C 128 de 12.4.2021.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/32


Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2022 — Fidelity National Information Services/EUIPO — IFIS (FIS)

(Asunto T-237/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión FIS - Marca denominativa anterior de la Unión IFIS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2022/C 257/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Fidelity National Information Services, Inc. (Jacksonville, Florida, Estados Unidos) (representante: P. Wilhelm, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: T. Frydendahl y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Banca IFIS SpA (Mestre, Italia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de febrero de 2021 (asunto R 1460/2020-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Banca IFIS y Fidelity National Information Services.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Fidelity National Information Services, Inc.


(1)  DO C 252 de 28.6.2021.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/33


Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2022 — Bodegas Beronia/EUIPO — Bodegas Carlos Serres (ALEGRA DE BERONIA)

(Asunto T-298/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión ALEGRA DE BERONIA - Marca nacional denominativa anterior ALEGRO - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2022/C 257/43)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Bodegas Beronia, S. A. (Ollauri, La Rioja) (representante: J. Mora Cortés, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: R. Raponi y J. Ivanauskas, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Bodegas Carlos Serres, S. L. (Haro, La Rioja) (representantes: F. Pérez Álvarez y J. Pérez Itarte, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de marzo de 2021 (asunto R 2013/2020-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Bodegas Carlos Serres y Bodegas Beronia.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 12 de marzo de 2021 (asunto R 2013/2020-1).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de Bodegas Beronia, S. A., incluida la mitad de los gastos indispensables en que esta última haya incurrido a efectos del procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO.

3)

Bodegas Carlos Serres, S. L., cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de Bodegas Beronia, incluida la mitad de los gastos indispensables en que esta última haya incurrido a efectos del procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO.


(1)  DO C 278 de 12.7.2021.


4.7.2022   

ES

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C 257/33


Recurso interpuesto el 29 de abril de 2022 — Usmanov/Consejo

(Asunto T-237/22)

(2022/C 257/44)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alisher Usmanov (Taskent, Uzbekistán) (representante: J. Grand d’Esnon, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal:

Anule la Decisión (PESC) 2022/337 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, (1) en lo que afecta al Sr. Usmanov.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/336 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, (2) en lo que afecta al Sr. Usmanov.

Anule la Decisión (PESC) 2022/329 del Consejo, de 25 de febrero de 2022. (3)

Anule el Reglamento (UE) 2022/330 del Consejo, de 25 de febrero de 2022. (4)

Con carácter subsidiario:

Anule la Decisión (PESC) 2022/337 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, en lo que afecta al Sr. Usmanov.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/336 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, en lo que afecta al Sr. Usmanov.

Anule el artículo 1, apartado, 2, letras f) y g) de la Decisión (PESC) n.o 2022/329 del Consejo, de 25 de febrero de 2022.

Anule el artículo 1, apartado 1, letras f) y g) del Reglamento (UE) 2022/330 del Consejo, de 25 de febrero de 2022 y,

En todo caso,

Condene al Consejo de la Unión Europea a pagar al Sr. Usmanov la cantidad de 20 000 euros en virtud del artículo 140, letra b) del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General por los gastos en los que ha tenido que incurrir para la defensa de sus intereses.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca nueve motivos que, en lo esencial, son idénticos o similares a los invocados en el asunto T-234/22, Ismailova/Consejo.


(1)  Decisión (PESC) 2022/337 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 59, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/336 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 58, p. 1).

(3)  Decisión (PESC) 2022/329 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 50, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2022/330 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 51, p. 1).


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/34


Recurso interpuesto el 29 de abril de 2022 — Narzieva/Consejo

(Asunto T-238/22)

(2022/C 257/45)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Saodat Narzieva (Taskent, Uzbekistán) (representante: J. Grand d’Esnon, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal, anule:

La Decisión (PESC) 2022/582 del Consejo, de 8 de abril de 2022, (1) en lo que afecta a la Sra. Narzieva.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/581 del Consejo, de 8 de abril de 2022, (2) en lo que afecta a la Sra. Narzieva.

La Decisión (PESC) 2022/329 del Consejo, de 25 de febrero de 2022. (3)

El Reglamento (UE) 2022/330 del Consejo, de 25 de febrero de 2022. (4)

Con carácter subsidiario, anule:

La Decisión (PESC) 2022/582 del Consejo, de 8 de abril de 2022, en lo que afecta a la Sra. Narzieva.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/581 del Consejo, de 8 de abril de 2022, en lo que afecta a la Sra. Narzieva.

El artículo 1, apartado 2, letras f) y g) de la Decisión (PESC) 2022/329 del Consejo, de 25 de febrero de 2022.

El artículo 1, apartado 1, letras f) y g) del Reglamento (UE) 2022/330 del Consejo de 25 de febrero de 2022.

En todo caso, condene al Consejo de la Unión Europea a pagar a la Sra. Narzieva la cantidad de 20 000 euros en virtud del artículo 140, letra b) del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General por los gastos en los que ha tenido que incurrir para la defensa de sus intereses.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca ocho motivos que, en lo esencial, son idénticos o similares a los invocados en el asunto T-234/22, Ismailova/Consejo.


(1)  Decisión (PESC) 2022/582 del Consejo, de 8 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 110, p. 55).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/581 del Consejo, de 8 de abril de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 110, p. 3).

(3)  Decisión (PESC) 2022/329 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 50, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2022/330 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 51, p. 1).


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/35


Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2022 — Yanukovych/Consejo

(Asunto T-256/22)

(2022/C 257/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Viktor Fedorovych Yanukovych (Rostov del Don, Rusia) (representante: B. Kennelly, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2022/376 del Consejo, de 3 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/375 del Consejo, de 3 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, (2) en cuanto conciernen al demandante.

Condene al Consejo al pago de las costas en las que incurra el demandante en este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Consejo no comprobó ni estaba en condiciones de comprobar si las resoluciones de las autoridades ucranianas en las que se fundó para incluir al demandante en las listas se adoptaron respetando el derecho fundamental de defensa y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que amparan al demandante en virtud del Derecho de la Unión.

2.

Segundo motivo, basado en el Consejo incurrió en errores manifiestos de apreciación al determinar que se cumplía el criterio de designación. En particular, el Consejo aceptó la documentación que le habían proporcionado las autoridades ucranianas, sin examinar debidamente ni tener en cuenta las irregularidades detectadas por el demandante. El Consejo debería haber realizado comprobaciones adicionales y recabado más pruebas de las autoridades ucranianas a la luz de las observaciones presentadas por el demandante y de las pruebas exculpatorias que este aportó, pero las limitadas investigaciones del Consejo fueron insuficientes respecto de lo requerido. En consecuencia, no existe una base fáctica suficientemente sólida para las sanciones de 2022.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a la propiedad del demandante recogido en el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, dado que, entre otras cosas, las medidas restrictivas constituyen una limitación injustificada, innecesaria y desproporcionada de ese derecho, porque, i) nada parece indicar que los fondos supuestamente objeto de apropiación indebida por parte del demandante hayan sido transferidos fuera de Ucrania; ii) las medidas nacionales ucranianas son manifiestamente adecuadas y suficientes, y iii) las medidas restrictivas llevan vigentes ocho años y se han impuesto, de nuevo, sobre la base de unas investigaciones preliminares que, en realidad, están extinguidas o, al menos, totalmente estancadas y, respecto de una de ellas, sobre la que el Consejo no se ha basado en ninguno de los dos años anteriores.


(1)  DO 2022, L 70, p. 7.

(2)  DO 2022, L 70, p. 4.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/36


Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2022 — Yanukovych/Consejo

(Asunto T-257/22)

(2022/C 257/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Oleksandr Viktorovych Yanukovych (San Petersburgo, Rusia) (representante: B. Kennelly, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2022/376 del Consejo, de 3 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/375 del Consejo, de 3 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, (2) en cuanto conciernen al demandante.

Condene al Consejo al pago de las costas en las que incurra el demandante en este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Consejo no comprobó ni estaba en condiciones de comprobar si las resoluciones de las autoridades ucranianas en las que se fundó para incluir al demandante en las listas se adoptaron respetando el derecho fundamental de defensa y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que amparan al demandante en virtud del Derecho de la Unión.

2.

Segundo motivo, basado en el Consejo incurrió en errores manifiestos de apreciación al determinar que se cumplía el criterio de designación. En particular, el Consejo aceptó la documentación que le habían proporcionado las autoridades ucranianas, sin examinar debidamente ni tener en cuenta las irregularidades detectadas por el demandante. El Consejo debería haber realizado comprobaciones adicionales y recabado más pruebas de las autoridades ucranianas a la luz de las observaciones presentadas por el demandante y de las pruebas exculpatorias que este aportó, pero las limitadas investigaciones del Consejo fueron insuficientes respecto de lo requerido. En consecuencia, no existe una base fáctica suficientemente sólida para las sanciones de 2022.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a la propiedad del demandante recogido en el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, dado que, entre otras cosas, las medidas restrictivas constituyen una limitación injustificada, innecesaria y desproporcionada de ese derecho, porque, i) nada parece indicar que los fondos supuestamente objeto de apropiación indebida por parte del demandante hayan sido transferidos fuera de Ucrania; ii) las medidas nacionales ucranianas son manifiestamente adecuadas y suficientes, y iii) las medidas restrictivas llevan vigentes ocho años y se han impuesto sobre la base de una investigación preliminar que, en realidad, está extinguida o, al menos, totalmente estancada y sobre la que el Consejo no se ha basado en ninguno de los dos años anteriores.


(1)  DO 2022, L 70, p. 7.

(2)  DO 2022, L 70, p. 4.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/37


Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2022 — BSW — management company of «BMC» holding/Consejo

(Asunto T-258/22)

(2022/C 257/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: AAT Byelorussian Steel Works — management company of «Byelorussian Metallurgical Company» holding (BSW — management company of «BMC» holding) (Zhlobin, Bielorrusia) (representantes: N. Tuominen y L. Engelen, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2022/356 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia, (1) y el Reglamento (UE) 2022/355 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006, (2) en su totalidad en cuanto concierne a la parte demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que las medidas impugnadas incumplen la obligación de motivación y vulneran el derecho a un juicio justo y el derecho a la tutela judicial efectiva.

2.

Segundo motivo, basado en que las medidas impugnadas violan el principio de igualdad de trato y adolecen de desviación de poder.

3.

Tercer motivo, basado en que las medidas impugnadas son desproporcionadas, invaden las competencias legislativas de la Unión y vulneran los derechos fundamentales de la parte demandante.


(1)  DO 2022, L 67, p. 103.

(2)  DO 2022, L 67, p. 1.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/38


Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2022 — Mostovdrev/Consejo

(Asunto T-259/22)

(2022/C 257/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: AAT Mostovdrev (Mosty, Bielorrusia) (representantes: N. Tuominen y L. Engelen, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2022/356 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia, (1) y el Reglamento (UE) 2022/355 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006, (2) en su totalidad en cuanto concierne a la parte demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que las medidas impugnadas incumplen la obligación de motivación y vulneran el derecho a un juicio justo y el derecho a la tutela judicial efectiva.

2.

Segundo motivo, basado en que las medidas impugnadas violan el principio de igualdad de trato y adolecen de desviación de poder.

3.

Tercer motivo, basado en que las medidas impugnadas son desproporcionadas, invaden las competencias legislativas de la Unión y vulneran los derechos fundamentales de la parte demandante.


(1)  DO 2022, L 67, p. 103.

(2)  DO 2022, L 67, p. 1.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/38


Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2022 — mBank/EUIPO — European Merchant Bank (EMBANK European Merchant Bank)

(Asunto T-261/22)

(2022/C 257/50)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: mBank S.A. (Varsovia, Polonia) (representantes: E. Skrzydło-Tefelska y M. Stępkowski, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: European Merchant Bank UAB (Vilna, Lituania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «EMBANK European Merchant Bank» — Marca de la Unión n.o 18048966

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de febrero de 2022 en el asunto R 1845/2020-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Modifique la resolución impugnada y estime la solicitud de declaración de nulidad en su totalidad.

Condene a la EUIPO y a la parte coadyuvante a cargar con sus propias costas y con las costas en que incurrió la recurrente, incluidas las costas de los procedimientos sustanciados ante la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 60, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 95, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/39


Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2022 — CCCME y otros/Comisión

(Asunto T-263/22)

(2022/C 257/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products (CCCME) (Pequín, China) y ocho otros (representantes: R. Antonini, E. Monard y B. Maniatis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de 16 de febrero de 2022 por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, (1) en la medida en que se refiere a la CCCME, las distintas empresas, y los miembros en cuestión.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

1.

El primer motivo de recurso se basa en que la Comisión infringió el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base y violó el principio de buena administración en la determinación del valor normal.

2.

El segundo motivo de recurso se basa en que la Comisión no garantizó una comparación ecuánime al determinar el dumping, infringiendo así el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base.

3.

El tercer motivo de recurso se basa en que la Comisión infringió el artículo 18 del Reglamento de base y el artículo 6.8 y el anexo II del Acuerdo Antidumping de la OMC en el uso que realizó de los datos disponibles en relación con la mano de obra.

4.

El cuarto motivo de recurso se basa en que la Comisión infringió el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base en la determinación de los márgenes de dumping para los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra.

5.

El quinto motivo de recurso se apoya en que la Comisión no efectuó un examen objetivo del perjuicio y de la causalidad basándose en pruebas reales, violando de este modo el artículo 3, apartados 2, 3 3, 5 y 6, en relación con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

6.

El sexto motivo de recurso se basa en que el análisis de la subcotización de la Comisión infringe los artículos 3, apartados 2 y 3, y 9, apartado 4, del Reglamento de base.

7.

El séptimo motivo de recurso se basa en que la Comisión no realizó una comparación ecuánime al evaluar el efecto sobre los precios, infringiendo así los artículos 3, apartados 2, 3 y 6, y 9, apartado 4, del Reglamento de base.

8.

El octavo motivo de recurso se apoya en que la Comisión no realizó un examen objetivo basándose en pruebas reales en relación con los indicadores del perjuicio, infringiendo de este modo los artículos 3, apartados 2 y 5, del Reglamento de base.

9.

El noveno motivo de recurso se basa en que la Comisión infringió los artículos 6, apartado 7, 19, apartados 1, 2 y 3, y el artículo 20, apartados 2 y 4, del Reglamento de base, y vulneró el derecho de defensa.


(1)  DO 2022, L 36, p. 1.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/40


Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2022 — PSCC 2012/EUIPO — Starwood Hotels & Resorts Worldwide (LA BOTTEGA W)

(Asunto T-265/22)

(2022/C 257/52)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Recurrente: PSCC 2012 Srl (Roma, Italia) (representantes: P. Alessandrini y E. Montelione, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Starwood Hotels & Resorts Worldwide LLC (Bethesda, Maryland, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión LA BOTTEGA W — Marca de la Unión n.o 11592581

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de febrero de 2022 en el asunto R 621/2019-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule y modifique la resolución impugnada y desestime la solicitud de anulación de la marca LA BOTTEGA W.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción de los artículos 60 y 8 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 42 de Reglamento de procedimiento de las salas de recurso de la OAMI.

Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/41


Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2022 — Consulta/EUIPO — Karlinger (ACASA)

(Asunto T-267/22)

(2022/C 257/53)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Consulta GmbH (Cham, Suiza) (representantes: M. Kinkeldey y S. Brandstätter, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mario Karlinger (Sölden, Austria)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «ACASA» — Marca de la Unión n.o 7587165

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de enero de 2022 en el asunto R 487/2021-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 72, apartado 2, en relación con el artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vulneración de los principios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal General en materia de interpretación de las citadas disposiciones del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/41


Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2022 — Pumpyansky/Consejo

(Asunto T-270/22)

(2022/C 257/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Dmitry Alexandrovich Pumpyansky (Ekaterimburgo, Rusia) (representantes: G. Lansky, P. Goeth y A. Egger, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, la Decisión (PESC) 2022/397 del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/396 del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (2) (en lo sucesivo, «actos impugnados»), en cuanto concierne al demandante.

Condene en costas al Consejo con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en una vulneración de los derechos fundamentales del demandante, incluidos el derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones, así como el derecho a la propiedad.

Al incluir al demandante en las listas mediante los actos impugnados, el Consejo violó el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

2.

Segundo motivo, basado en un error de apreciación del Consejo al incluir el nombre del demandante en los anexos de los actos impugnados.

La motivación del Consejo para incluir al demandante en las listas es sustancialmente errónea.

El Consejo no precisa las razones individuales, específicas y concretas por las que se imponen medidas restrictivas al demandante, y los motivos invocados no están suficientemente detallados, contrariamente a las obligaciones del Consejo.

Las pruebas aportadas son insuficientes para sustentar la inclusión del demandante en las listas mediante los actos impugnados.


(1)  DO 2022, L 80, p. 31.

(2)  DO 2022, L 80, p. 1


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/42


Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2022 — Melnichenko/Consejo

(Asunto T-271/22)

(2022/C 257/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Andrey Melnichenko (St. Moritz, Suiza) (representantes: G. Lansky, P. Goeth y A. Egger, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, la Decisión (PESC) 2022/397 del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/396 del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (2) (en lo sucesivo, «actos impugnados»), en cuanto concierne al demandante.

Condene en costas al Consejo con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en una vulneración de los derechos fundamentales del demandante, incluidos el derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones, así como el derecho a la propiedad.

Al incluir al demandante en las listas mediante los actos impugnados, el Consejo violó el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

2.

Segundo motivo, basado en un error de apreciación del Consejo al incluir el nombre del demandante en los anexos de los actos impugnados.

La motivación del Consejo para incluir al demandante en las listas es sustancialmente errónea.

El Consejo no precisa las razones individuales, específicas y concretas por las que se imponen medidas restrictivas al demandante, y los motivos invocados no están suficientemente detallados, contrariamente a las obligaciones del Consejo.

Las pruebas aportadas son insuficientes para sustentar la inclusión del demandante en las listas mediante los actos impugnados.


(1)  DO 2022, L 80, p. 31.

(2)  DO 2022, L 80, p. 1.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/43


Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2022 — Pumpyanskaya/Consejo

(Asunto T-272/22)

(2022/C 257/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Galina Evgenyevna Pumpyanskaya (Ekaterimburgo, Rusia) (representantes: G. Lansky, P. Goeth y A. Egger, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, la Decisión (PESC) 2022/397 del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/396 del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (2) (en lo sucesivo, «actos impugnados»), en cuanto concierne a la demandante.

Condene en costas al Consejo con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error de apreciación del Consejo al incluir el nombre de la demandante en los anexos de los actos impugnados.

La motivación del Consejo para incluir a la demandante en las listas es sustancialmente errónea.

El Consejo no precisa las razones individuales, específicas y concretas por las que se imponen medidas restrictivas a la demandante, y los motivos invocados no están suficientemente detallados, contrariamente a las obligaciones del Consejo.

Las pruebas aportadas son insuficientes para demostrar un vínculo cualificado entre la demandante y su marido, ya que el elemento de «asociación» con arreglo a los actos impugnados requiere un nexo que vaya más allá de una mera relación familiar.

2.

Segundo motivo, basado en una vulneración de los derechos fundamentales de la demandante, incluidos el derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones, así como el derecho a la propiedad.

Al incluir a la demandante en las listas mediante los actos impugnados, el Consejo violó el principio de proporcionalidad y basó su decisión en una normativa que no cumple el requisito de previsibilidad recogido en el artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

La medida arbitraria impuesta a la demandante constituye un trato desigual y discriminatorio hacia ella.


(1)  DO 2022, L 80, p. 31.

(2)  DO 2022, L 80, p. 1.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/44


Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2022 — Groz-Beckert/EUIPO (Marca de posición compuesta de los colores blanco, rojo medio y verde oscuro en un envase en forma de paralelepípedo)

(Asunto T-276/22)

(2022/C 257/57)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Groz-Beckert KG (Albstadt, Alemania) (representantes: M. Nielen y U. Kaufmann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca de posición compuesta de los colores blanco, rojo medio y verde oscuro en un envase en forma de paralelepípedo — Solicitud de registro n.o 18243039

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de marzo de 2022 en el asunto R 1447/2021-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 95, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/45


Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2022 — Groz-Beckert/EUIPO (Marca de posición compuesta de los colores rojo y blanco en un envase en forma de paralelepípedo)

(Asunto T-277/22)

(2022/C 257/58)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Groz-Beckert KG (Albstadt, Alemania) (representantes: M. Nielen y U. Kaufmann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca de posición compuesta de los colores rojo y blanco en un envase en forma de paralelepípedo — Solicitud de registro n.o 18243038

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de marzo de 2022 en el asunto R 1444/2021-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 95, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/45


Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2022 — Mazepin/Consejo

(Asunto T-282/22)

(2022/C 257/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Dmitry Arkadievich Mazepin (Moscú, Rusia) (representantes: D. Rovetta, M. Campa, M. Moretto y V. Villante, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2022/397 del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/396 del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. (2)

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Mediante el primer motivo alega el incumplimiento de la obligación de motivación y la infracción de los artículos 296 TFUE y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y la infracción del artículo 47 de dicha Carta.

2.

Mediante el segundo motivo alega un error manifiesto de apreciación, el incumplimiento de la carga de la prueba y el incumplimiento de los criterios de inclusión establecidos en los artículos 1, apartado 1, letras a) y e), y 2, apartado 1, letras a) y g), de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, y en el artículo 3, apartado 1, letras a) y g), del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, ambos relativos a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

3.

Mediante el tercer motivo alega la vulneración del principio de proporcionalidad y la violación de sus derechos fundamentales a la propiedad y libertad de empresa (artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

4.

Mediante el cuarto motivo alega la vulneración del principio fundamental de no discriminación.


(1)  DO 2022, L 80, p. 31.

(2)  DO 2022, L 80, p. 1.


4.7.2022   

ES

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C 257/46


Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2022 — Moshkovich/Consejo

(Asunto T-283/22)

(2022/C 257/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Vadim Nikolaevich Moshkovich (Tambov, Rusia) (representantes: D. Rovetta, M. Campa, T. Bontinck, A. Guillerme, L. Burguin, M. Moretto, V. Villante y M. Pirovano, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2022/397 del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/396 del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. (2)

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva e infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en el incumplimiento de la obligación de motivación e infracción del artículo 296 TFUE.

2.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y la inobservancia de los criterios de inclusión en la lista establecidos en los artículos 1, apartado 1, y 2, apartado 1, de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y en la infracción del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad y la vulneración de los derechos fundamentales del demandante a la propiedad y a la libertad de empresa (artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio fundamental de no discriminación.


(1)  DO 2022, L 80, p. 31.

(2)  DO 2022, L 80, p. 1.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/47


Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2022 — Pumpyanskiy/Consejo

(Asunto T-291/22)

(2022/C 257/61)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alexander Dmitrievich Pumpyanskiy (Ginebra, Suiza) (representantes: T. Bontinck, A. Guillerme y L. Burguin, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2022/397 del Consejo, (1) de 9 de marzo de 2022, en la medida en la que incluye al demandante en el n.o 719 de su anexo.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/396, (2) de 9 de marzo de 2022, en la medida en la que incluye al demandante en el n.o 719 de su anexo I.

Condene al Consejo a abonar el importe de 100 000 euros, con carácter provisional, en reparación del daño moral sufrido por el demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el incumplimiento de la obligación de motivación de la Administración.

2.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en cuanto a los motivos invocados por el Consejo.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad y la vulneración de los derechos fundamentales, en lo que se refiere a la adopción de las medidas restrictivas contra el demandante y a la injerencia injustificada en los derechos fundamentales de este previstos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato y del principio de seguridad jurídica, en lo que se refiere a la aplicación del criterio relativo a las personas «asociadas» a personas incluidas en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas.


(1)  Decisión (PESC) 2022/397 del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 80, p. 31).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/396 del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 80, p. 1).


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/48


Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2022 — PB/JUR

(Asunto T-293/22)

(2022/C 257/62)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: PB (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Presidenta de la JUR de 16 de julio de 2021 de no reclasificar al demandante al término del ejercicio de reclasificación 2021.

En la medida en que sea necesario, anule la decisión de la JUR de 14 de febrero de 2022 mediante la que se desestima la reclamación presentada por el demandante el 15 de octubre de 2021 frente a la decisión de no reclasificarle.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de las normas de procedimiento aplicables a la ejecución del ejercicio de reclasificación tal y como está previsto en el artículo 5 de las disposiciones generales de aplicación del artículo 54 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «DGA»).

2.

Segundo motivo, basado en el análisis erróneo del artículo 4 de las DGA y en la apreciación errónea de los niveles de responsabilidad con respecto a una función y no con respecto a un grado.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de las normas de procedimiento del comité mixto de reclasificación y de la obligación de redactar un informe relativo a cada ejercicio de evaluación.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del derecho de acceso a los documentos y en la vulneración de los principios de transparencia, de previsibilidad y de seguridad jurídica, así como en la existencia de parcialidad, cuando menos objetiva, debido a la falta de información en varias etapas del procedimiento.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción de la obligación de motivación y en errores cometidos en la lista de factores apreciados.

6.

Sexto motivo, basado en la infracción del anexo II de las DGA y de la media objetivo establecida.

7.

Séptimo motivo, basado en el error manifiesto de apreciación del expediente del demandante, de sus méritos y de su antigüedad en comparación con los colegas que forman parte de la misma Dirección.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/48


Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2022 — Crush Series Publishing/EUIPO — Mediaproduccion (The Crush Series)

(Asunto T-295/22)

(2022/C 257/63)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Crush Series Publishing s.r.o. (Praga, República Checa) (representante: D.-M. Belciu, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mediaproduccion, S. L. U. (Barcelona)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión The Crush Series — Solicitud de registro n.o 18119385

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de marzo de 2022 en el asunto R 1303/2021-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Desestime la oposición y permita el registro de la marca de la Unión Europea «The Crush Series», n.o 18119385.

Condene a la EUIPO y a la coadyuvante a cargar con las costas del presente procedimiento y del procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


4.7.2022   

ES

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C 257/49


Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2022 — BB Services/EUIPO — Lego Juris (Forma de una figura de juguete con una protuberancia en la cabeza)

(Asunto T-297/22)

(2022/C 257/64)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: BB Services GmbH (Flörsheim am Main, Alemania) (representante: M. Krogmann, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Lego Juris A/S (Billund, Dinamarca)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca tridimensional de la Unión (Forma de una figura de juguete con una protuberancia en la cabeza) — Marca de la Unión n.o 50450

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de marzo de 2022 en el asunto R 1355/2021-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y declare la nulidad de la marca de la Unión n.o 50450.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra e), inciso i), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/50


Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2022 — BB Services/EUIPO — Lego Juris (Forma de una figura de juguete)

(Asunto T-298/22)

(2022/C 257/65)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: BB Services GmbH (Flörsheim am Main, Alemania) (representante: M. Krogmann, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Lego Juris A/S (Billund, Dinamarca)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca tridimensional de la Unión (Forma de una figura de juguete) — Marca de la Unión n.o 50518

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de marzo de 2022 en el asunto R 1354/2021-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y declare la nulidad de la marca de la Unión n.o 50518.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra e), inciso i), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra e) inciso ii), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/51


Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2022 — Aven/Consejo

(Asunto T-301/22)

(2022/C 257/66)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Petr Aven (Virginia Water, Reino Unido) (representantes: T. Marembert y A. Bass, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2022/337 (1) del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en la medida en que se refiere al demandante.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/336 (2) del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en la medida en que se refiere al demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la comisión de un error de apreciación. El demandante sostiene, por una parte, que ninguna de las pruebas aportadas por el Consejo cumple con los requisitos impuestos por la jurisprudencia europea en materia de estándar probatorio y calidad de las pruebas y, por otro lado, que ninguna de las afirmaciones contenidas en la motivación del Consejo ha quedado demostrada y no permiten, por lo tanto, satisfacer los criterios a) y b) de la Decisión 2014/145/PESC, en su versión vigente por aquel entonces, criterios a los que se refiere expresamente el Consejo en su motivación.

2.

Segundo motivo, basado en una excepción de ilegalidad propuesta contra dicho criterio debido a una doble vulneración del principio de proporcionalidad. El demandante estima, por un lado, que el criterio invocado por el Consejo es manifiestamente inadecuado en lo que concierne al objetivo perseguido y, por otro lado, que existía la posibilidad de recurrir a medios menos restrictivos.

3.

Tercer motivo, basado en la falta de base jurídica, debido a que no se ha establecido un vínculo suficiente entre la categoría de individuos contemplada por ese criterio y la Federación de Rusia.

4.

Cuarto motivo, basado en la comisión de un error de apreciación, debido a que el Consejo no ha demostrado que el demandante sea un hombre de negocios importante, ni que sea influyente, ni que opere en sectores económicos que proporcionen una fuente de ingresos sustancial al gobierno de la Federación de Rusia.


(1)  Decisión (PESC) 2022/337 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 59, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/336 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 58, p. 1).


4.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/52


Recurso interpuesto el 24 de mayo de 2022 — Fridman/Consejo

(Asunto T-304/22)

(2022/C 257/67)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mikhail Fridman (Londres, Reino Unido) (representantes: T. Marembert y A. Bass, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2022/337 (1) del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en la medida en que se refiere al demandante.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/336 (2) del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en la medida en que se refiere al demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la comisión de un error de apreciación. El demandante sostiene, por una parte, que ninguna de las pruebas aportadas por el Consejo cumple con los requisitos impuestos por la jurisprudencia europea en materia de estándar probatorio y calidad de las pruebas y, por otro lado, que ninguna de las afirmaciones contenidas en la motivación del Consejo ha quedado demostrada y no permiten, por lo tanto, satisfacer los criterios a) y b) de la Decisión 2014/145/PESC, en su versión vigente por aquel entonces, criterios a los que se refiere expresamente el Consejo en su motivación.

2.

Segundo motivo, basado en una excepción de ilegalidad propuesta contra dicho criterio debido a una doble vulneración del principio de proporcionalidad. El demandante estima, por un lado, que el criterio invocado por el Consejo es manifiestamente inadecuado en lo que concierne al objetivo perseguido y, por otro lado, que existía la posibilidad de recurrir a medios menos restrictivos.

3.

Tercer motivo, basado en la falta de base jurídica, debido a que no se ha establecido un vínculo suficiente entre la categoría de individuos contemplada por ese criterio y la Federación de Rusia.

4.

Cuarto motivo, basado en la comisión de un error de apreciación, debido a que el Consejo no ha demostrado que el demandante sea un hombre de negocios importante, ni que sea influyente, ni que opere en sectores económicos que proporcionen una fuente de ingresos sustancial al gobierno de la Federación de Rusia.


(1)  Decisión (PESC) 2022/337 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 59, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/336 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 58, p. 1).