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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2022/C 233/01 |
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III Actos preparatorios |
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BANCO CENTRAL EUROPEO |
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2022/C 233/02 |
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2022/C 233/03 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Oficina Europea de Selección de Personal |
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2022/C 233/11 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2022/C 233/12 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10748 – MACQUARIE / BCI / NATIONAL GRID / NATIONAL GRID GAS) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2022/C 233/13 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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16.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/1 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
sobre orientaciones para el acceso al mercado laboral, la educación y formación profesionales y el aprendizaje de adultos para las personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania
(2022/C 233/01)
1. INTRODUCCIÓN
Desde el inicio de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, más de 6,5 millones de personas han huido de Ucrania hacia la UE; alrededor de tres millones se han inscrito para recibir protección temporal y la mayoría son mujeres acompañadas de menores (1). De la información disponible hasta el momento se desprende que solo un número relativamente reducido de personas en edad laboral se ha incorporado al mercado laboral de la UE o se ha inscrito en los servicios públicos de empleo. Esto puede deberse a los traumas físicos y psicológicos, al proceso de aclimatación en el Estado miembro de acogida, a la falta de información sobre las oportunidades disponibles o a otros obstáculos (como el idioma y el cuidado de los hijos).
A pesar de la incertidumbre respecto al número de personas que probablemente se quede en la UE y a las perspectivas de retorno, se prevé un aumento del número de personas que querrá incorporarse al mercado laboral de los Estados miembros.
La integración rápida y efectiva en el mercado laboral será importante, tanto para las comunidades de acogida como para las personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, puesto que podrán reconstruir sus vidas y seguir desarrollando sus competencias. Esto beneficiará a las personas afectadas, a la UE y, en última instancia, a la reconstrucción de Ucrania.
La presente Comunicación ofrece orientaciones políticas para las medidas de los Estados miembros que abordan el acceso al mercado laboral, a la educación y formación profesionales y al aprendizaje de adultos para las personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.
Estas orientaciones completan las medidas que ya se han tomado a escala de la UE para apoyar a las personas que llegan a la UE y se basan en ellas. El 4 de marzo de 2022 se aprobó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo (2), por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE («Directiva de protección temporal») y con el efecto de que se inicie la protección temporal (3). La Comisión presentó las directrices operativas para la aplicación de esta Decisión el 21 de marzo (4) («Directrices operativas»), una Comunicación para acoger a las personas que huyen de la guerra en Ucrania el 23 de marzo (5) («Comunicación de 23 de marzo»), así como una Recomendación de la Comisión sobre el reconocimiento de las cualificaciones de las personas que huyen de la invasión de Ucrania por parte de Rusia el 5 de abril (6) («Recomendación sobre el reconocimiento de las cualificaciones»). En el Consejo extraordinario de Justicia y Asuntos de Interior celebrado el 28 de marzo, la Comisión, en coordinación con la Presidencia francesa del Consejo, presentó un plan de diez puntos para una mayor coordinación europea en la acogida de las personas que huyen de la guerra en Ucrania (7). Estos documentos clave estarán sujetos a actualizaciones según sea necesario para plasmar las circunstancias cambiantes, y será conveniente añadirles orientaciones complementarias.
Las personas beneficiarias de protección temporal tienen derecho a acceder al mercado laboral, a la educación y formación profesionales y al aprendizaje de adultos de la UE. En su Comunicación de 23 de marzo, la Comisión instó a los Estados miembros a conceder acceso al mercado laboral y a ampliar las disposiciones del artículo 12 de la Directiva de protección temporal también a las personas que gozan de protección adecuada en virtud del Derecho interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo («protección adecuada en virtud del Derecho interno»). De forma similar, mediante la presente Comunicación la Comisión invita a los Estados miembros, en la medida de lo posible, a ampliar las disposiciones relacionadas con la educación y formación profesionales y el aprendizaje de adultos, con arreglo al artículo 14 de la Directiva de protección temporal, también a las personas que gozan de protección adecuada en virtud del Derecho interno. Por lo tanto, la presente Comunicación hace referencia a las personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania que pueden acogerse a la protección temporal en virtud de la Directiva de protección temporal, así como las personas que pueden acogerse a la protección adecuada con arreglo al Derecho interno.
La Comisión está en contacto a través de un amplio abanico de canales con las autoridades nacionales, los interlocutores económicos y sociales, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil que están involucradas en la acogida e integración de personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. La plataforma de solidaridad (8) coordina la cooperación entre Estados miembros, por ejemplo a la hora de identificar las necesidades, los recursos, las capacidades de acogida y los traslados, prestando especial atención a las necesidades de las personas más vulnerables, en particular las menores de edad. La Comisión ha creado un sitio web multilingüe que proporciona información a las personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania sobre sus derechos, oportunidades y sobre los procedimientos que deben seguir al llegar a la UE (9). Además, un conjunto de iniciativas a escala de la UE garantiza que los Estados miembros puedan hacer un uso pleno de los fondos disponibles de la UE, en particular los que forman parte de la «Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa» (iniciativa CARE) (10).
La magnitud y el ritmo de llegadas no tienen precedentes y requieren una respuesta efectiva a todos los niveles. El presente documento tiene por objeto proporcionar orientación normativa a los Estados miembros a fin de facilitar la incorporación de las personas que llegan de Ucrania en el mercado laboral. Describe medidas concretas que pueden adoptar los Estados miembros basadas en lecciones aprendidas y buenas prácticas que se han recopilado en los últimos meses y desde la crisis migratoria de 2015-2016. La incorporación satisfactoria al mercado laboral también depende de las medidas que se adoptan en otros ámbitos como el acceso al alojamiento, a la atención sanitaria (incluida la atención de la salud mental y reproductiva), a los servicios y la protección sociales, así como a la educación y los cuidados de la primera infancia y la educación escolar para padres y madres. Las medidas que la Comisión está adoptando en todos estos ámbitos (11) son complementarias.
Se anima a los Estados miembros a aplicar las orientaciones que figuran en la presente Comunicación de acuerdo con los principios del pilar europeo de derechos sociales (12), que son fundamentales para que Europa cuente con mercados laborales y sistemas de protección social justos y que funcionen bien. Muchas de las medidas del Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para 2021-2027 de la Comisión (13) revisten especial importancia para las personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Asimismo, debe prestarse atención a la no discriminación y a las vulnerabilidades específicas de grupos concretos que presentan un mayor riesgo de sufrir discriminación, entre ellos los gitanos y las personas pertenecientes a minorías raciales o étnicas, las personas con discapacidad y la comunidad LGBTIQ.
La UE proseguirá su cooperación con las autoridades ucranianas para respaldar las medidas que garanticen que las personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania puedan ejercer sus derechos. La diáspora ucraniana en la UE desempeña un papel particular a la hora de apoyar a las personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.
2.1 Actividad por cuenta ajena y por cuenta propia
El acceso y la integración en el mercado laboral de forma rápida y efectiva son fundamentales para las personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y que pueden y desean trabajar. Pueden participar en actividades por cuenta ajena o por cuenta propia que también les permitan ser económicamente independientes, reconstruir sus vidas y contribuir e integrarse en la comunidad local mientras se encuentran en la UE. Esto beneficiará a las personas afectadas, a la UE y, en última instancia, a la reconstrucción de Ucrania.
Las personas beneficiarias de la protección temporal estarán autorizadas a efectuar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, de acuerdo con las normas aplicables a la profesión. Por razones de políticas de mercado laboral, los Estados miembros podrán dar prioridad a los ciudadanos de la UE y a los ciudadanos de los Estados Partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como a las personas residentes legales con nacionalidad de terceros países que reciban subsidios de desempleo. Se aplicará el derecho general de los Estados miembros en materia de remuneración, acceso a los sistemas de seguridad social correspondientes a las actividades por cuenta propia o ajena y otras condiciones de trabajo.
En su Comunicación de 23 de marzo, la Comisión recomendó que los Estados miembros interpretaran el derecho otorgado por la Directiva de protección temporal a acceder al mercado laboral de la UE de la manera más amplia posible, aplicando excepciones a la libre circulación en el mercado interior únicamente en circunstancias debidamente justificadas. La Comisión anima a los Estados miembros a otorgar este acceso a sus mercados laborales también para las personas beneficiarias de la protección adecuada en virtud del Derecho interno. En la Recomendación sobre el reconocimiento de las cualificaciones, la Comisión también recomendó que los Estados miembros no introdujeran ni mantuvieran el requisito de que las empresas demuestren la imposibilidad de contratar a ciudadanos de la UE antes de contratar a una persona beneficiaria de protección temporal.
También es importante evitar la explotación y el trabajo no declarado. La Autoridad Laboral Europea respalda el intercambio de buenas prácticas a través de su Plataforma de lucha contra el trabajo no declarado (14) para combatir posibles abusos o la explotación laboral. En los últimos años, la Plataforma ha fomentado un enfoque global que combina medidas de prevención (como la creación de conciencia y la facilitación de información) y sanciones derivadas de inspecciones en el lugar de trabajo (15).
Los servicios públicos de empleo desempeñan un papel clave en lo que respecta a la integración de personas en el mercado laboral, mediante la facilitación de información a las personas que llegan y el establecimiento de contactos entre solicitantes de empleo y empleadores. Colaboran y coordinan medidas con otras partes interesadas, como otras administraciones nacionales, municipios, interlocutores sociales y organizaciones de la sociedad civil, incluidas organizaciones de migrantes y de la diáspora ucraniana, para garantizar un apoyo oportuno y específico. Los servicios públicos de empleo también son proveedores clave de servicios de EURES (16), algunos de los cuales pueden ser utilizados por las personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. La Comisión está dispuesta a facilitar aún más los intercambios y la cooperación respecto a estas cuestiones a través de la Red de Servicios Públicos de Empleo.
En marzo de 2022, la Comisión realizó una encuesta a los servicios públicos de empleo que mostró que han adaptado los procesos pertinentes de forma rápida mediante la prestación de información en línea en varios idiomas (a veces incluso en ucraniano) y asesores especializados. En algunos países, los servicios públicos de empleo han establecido sucursales especializadas para solicitantes de empleo que han huido de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y, en algunos casos, publican ofertas de empleo específicamente dirigidas a ellos. Algunos servicios públicos de empleo ya se encuentran en los servicios y centros de acogida, y en algunos casos participan en los grupos de trabajo o grupos de respuesta conjunta ante emergencias para las personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. En los últimos años, muchos servicios públicos de empleo han adquirido amplia experiencia en el registro, la elaboración de perfiles y el apoyo a la integración de solicitantes de asilo y refugiados en el mercado laboral y, por lo tanto, se les anima a cooperar e intercambiar buenas prácticas a través de la Red de Servicios Públicos de Empleo. |
La Comisión también está colaborando con los interlocutores sociales y económicos a través de la Asociación Europea para la Integración (17) para contribuir a la integración de las personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en el mercado laboral. Se anima a los Estados miembros a que también adopten un enfoque multilateral a escala nacional con interlocutores económicos y sociales, ya que son fundamentales para asegurar la creación efectiva y la disponibilidad de oportunidades de empleo por cuenta ajena y por cuenta propia con el apoyo necesario.
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Los proyectos financiados por la UE (27) pueden servir de inspiración y mostrar buenas prácticas. Por ejemplo, los programas de integración «acelerada» con un enfoque doble basado en el idioma y la formación en el puesto de trabajo han demostrado ser especialmente eficaces a la hora de integrar a personas solicitantes de asilo y refugiadas. Fostering Opportunities of Refugee Workers (FORWORK) (28) es un proyecto piloto financiado por el EaSI que procura integrar a personas solicitantes de asilo y refugiadas que se encuentran en centros de acogida (CAS) en Piamonte (Italia) y Albania. El proyecto ofrece evaluaciones de las competencias y servicios de tutorización con enfoque de género, junto con formación lingüística y profesional, para desarrollar un plan de integración individualizado. Otro proyecto financiado por el EaSI es el Fast track action boost (FAB) (29), que tenía un enfoque basado en las ciudades para acelerar las vías de integración al mercado laboral de personas refugiadas y sus familias, prestando especial atención a las mujeres refugiadas. Las asociaciones en el marco de este proyecto unieron Belgrado, Berlín, Estocolmo, Madrid, Milán y Viena. Un ejemplo de éxito de las asociaciones multilaterales es el proyecto Labour INT (30), que promueve vías de integración multidimensional (desde la llegada hasta el lugar de trabajo e incluye educación, formación y colocación laboral) para personas solicitantes de asilo y refugiadas, y se basa en los intereses y las capacidades de las empresas, las cámaras de industria y comercio, los sindicatos y las asociaciones de migrantes. Entre los proyectos financiados por el FSE dirigidos a la integración en el mercado laboral de las mujeres migrantes se incluyen Stark im Beruf (31) (Alemania) para madres de origen migrante, Mirjam (32) para mujeres que llegan a Suecia, y CIAO (33) (Luxemburgo) para mujeres de origen migrante. |
2.2 Análisis de capacidades y reconocimiento rápido de cualificaciones
Las personas beneficiarias de protección temporal y protección adecuada en virtud del Derecho interno deben poder demostrar las capacidades y cualificaciones que poseen para integrarse rápidamente en el mercado laboral. Varios Estados miembros están estableciendo procedimientos para evaluar la equivalencia de estudios y cualificaciones cuando se disponga de la documentación y, en caso contrario, para validar las capacidades y el aprendizaje y la experiencia previos (por ejemplo, mediante exámenes, evaluación de competencias prácticas o demostración de capacidades, entrevistas o la autoevaluación en línea). Es importante que estas medidas no conlleven obstáculos innecesarios para poder acceder de forma efectiva al mercado laboral, incluidos, por ejemplo, requisitos lingüísticos.
Para acceder a las profesiones reguladas, como los distintos grupos de profesiones del sector sanitario o de la educación, suelen ser necesarios una evaluación y un reconocimiento formal de la cualificación extranjera. La Recomendación sobre el reconocimiento de las cualificaciones proporciona orientación y asesoramiento práctico para garantizar un proceso de reconocimiento rápido, justo y flexible, y destaca aún más la importancia de facilitar el reconocimiento académico, por ejemplo de títulos universitarios. Sin embargo, la mayoría de los programas de aprendizaje, incluidos los certificados o el aprendizaje basados en un empleador y en el mercado laboral, no están vinculados a las profesiones reguladas. Además, muchas personas pueden haber adquirido capacidades trabajando, gestionando una empresa o en otros contextos como el voluntariado. Estas capacidades pueden ser muy valiosas en el mercado laboral pero es posible que no se reconozcan y se infravaloren.
La Comisión ofrece varias herramientas relacionadas con las capacidades para los usuarios finales y los intermediarios, como la Herramienta para crear el perfil de capacidades de nacionales de terceros países (34), que ahora está disponible en ucraniano. Esta herramienta presta apoyo a personas solicitantes de empleo de habla ucraniana y a quienes desean continuar su formación y sus estudios. La herramienta analiza las capacidades y recopila pruebas de las cualificaciones y la experiencia en el marco de una entrevista estructurada. La clasificación europea de capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones (ESCO) (35) también estará disponible en ucraniano a partir de junio para facilitar el uso de la Herramienta para crear el perfil de capacidades y el uso de herramientas similares que utilizan los usuarios privados. El expediente electrónico Europass (36) está disponible en ucraniano desde finales de abril de 2022. Además, la Comisión está poniendo en marcha la iniciativa piloto de la reserva de talentos de la UE (37) mediante el desarrollo experimental de un portal web a escala de la UE, que permita a las personas que han huido de Ucrania registrar sus capacidades y su interés por encontrar empleo y, de este modo, facilitar el análisis de las capacidades disponibles en la comunidad y el establecimiento de posibles coincidencias con los empleadores. El diseño del proyecto piloto está en proceso de debate entre los Estados miembros y las principales partes interesadas.
A fin de garantizar que los empleadores y los proveedores de educación y formación de distintos países puedan comprender más fácilmente las cualificaciones ucranianas, la Comisión ha colaborado con la Fundación Europea de Formación (ETF), las autoridades ucranianas (38) y los Estados miembros de la UE para comparar el marco nacional de cualificaciones ucraniano y el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC). La ETF ha creado un centro de recursos (39) para prestar apoyo a las personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania proporcionándoles información sobre cómo continuar la educación y la formación y buscar ayuda para el reconocimiento de sus cualificaciones, así como a otras personas que necesitan ayuda a la hora de interpretar estas cualificaciones. La Comisión también está analizando el potencial de las credenciales digitales europeas para el aprendizaje para volver a expedir títulos digitales a las personas que han huido de la guerra y no poseen los documentos necesarios.
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En Bélgica (Valonia), los «centros de validación de capacidades (41)», que reciben financiación del FSE, pueden ayudar a que las personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y poseen experiencia profesional validen sus capacidades de manera oficial y sin costes. El reconocimiento oficial permite demostrar las capacidades a un empleador, retomar la formación con dispensa o acceder a una profesión. |
2.3 Educación y formación profesionales iniciales
La Comisión está cooperando con la Fundación Europea de Formación para contribuir a la continuación del aprendizaje de los estudiantes de EFP a través de medios en línea. En particular, la Fundación Europea de Formación coopera con las autoridades ucranianas y otros socios para identificar y recopilar contenidos de aprendizaje y recursos de formación en línea, como microcursos y módulos profesionales cortos de los Estados miembros y los países socios, que podrían difundirse ampliamente para ofrecer a personas estudiantes ucranianas desplazadas oportunidades de aprendizaje que dan lugar a la obtención de microcredenciales y competencias específicas de EFP.
Con el fin de obtener información sobre las medidas relacionadas con la EFP que han adoptado los Estados miembros hasta el momento y de apoyar el intercambio de buenas prácticas, en marzo de 2022, la Comisión realizó una encuesta a los miembros del Comité consultivo sobre formación profesional, los directores generales responsables de la educación y formación profesionales, las asociaciones europeas de proveedores de EFP y los miembros del Pacto por las Capacidades (empresas, asociaciones, cámaras de comercio y proveedores de formación, entre otros). Los resultados preliminares (42) aportan una visión general de las medidas que los Estados miembros han adoptado hasta la fecha y proporcionan ejemplos de buenas prácticas que pueden servir de inspiración a los demás. Entre estas medidas se incluyen procedimientos acelerados, equivalencia de estudios y procedimientos de validación, planes individuales, tutorización y asesoramiento, aprendizaje en el trabajo y clases de preparación, que incluyen idiomas y capacidades interpersonales. |
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A través de First Room, un proyecto cofinanciado por el FSE que se desarrolla en Bucarest, Concordia Vocational School (44) ofrece formación y servicios de asesoramiento para contribuir a la integración social de menores y jóvenes que recientemente han estado al amparo de los sistemas estatales de protección. Esta escuela de formación profesional les proporciona certificados de competencias, así como empleo y orientación laboral. Los servicios integrados también prestan apoyo a los jóvenes que han salido del sistema mediante alojamiento y habitaciones de alquiler disponibles en el centro de tránsito de Concordia. Actualmente, también ayuda a las personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. |
2.4 Oportunidades de mejora de las capacidades y de reciclaje profesional para adultos a fin de facilitar el acceso al mercado laboral
Las personas beneficiarias de protección temporal deben poder acceder a la educación para adultos, la formación profesional y la formación práctica en el lugar de trabajo. Se ha comprobado que la formación práctica en el lugar de trabajo es muy efectiva a la hora de integrar a personas migrantes y refugiadas. Además, la mejora de las competencias técnicas y las aptitudes interpersonales (incluidas las capacidades de emprendimiento, autodesarrollo y alfabetización informática), en particular la formación lingüística (también a través de actividades en el trabajo), constituye un elemento fundamental para la participación satisfactoria en el mercado laboral y la sociedad (también en lo que se refiere al conocimiento y disfrute de los derechos por las personas migrantes). Asimismo, al invertir ahora en las capacidades de las personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, los Estados miembros pueden contribuir de manera significativa a la futura reconstrucción de Ucrania.
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El Omnia Skills Centre (45) (Finlandia), que recibe apoyo de Erasmus+, proporciona servicios a personas inmigrantes en Espoo para aumentar sus capacidades profesionales y fomentar el empleo. Entre otras actividades, el centro organiza formación, sesiones de orientación, asesoramiento y ofrece cursos de lengua finlandesa. El proyecto Bremen Integration Qualification (46) (Alemania) financiado por el FSE se centra en el acceso al aprendizaje y la creación de itinerarios para conseguir un trabajo y está dirigido a personas inmigrantes de dieciocho a veintiséis años, además incluye cursos intensivos de idiomas. La Cruz Roja se encarga de su gestión y ya presta apoyo a jóvenes que huyen de la guerra en Ucrania. |
2.5 Ofrecer oportunidades para que personas adultas completen su educación
Los Estados miembros pueden dar acceso a personas adultas beneficiarias de protección temporal al sistema general de educación. Esto puede ser provechoso para las personas que no pudieron completar su educación inicial formal y obtener un título de enseñanza secundaria superior o cuyos estudios de educación superior fueron interrumpidos debido a la invasión, o para las personas que no tuvieron oportunidad de avanzar hasta la educación superior. Estas iniciativas no solo beneficiarán a las personas implicadas, sino también a la UE y, en última instancia, a Ucrania.
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3. AYUDA DE LOS FONDOS DE LA UE
La iniciativa CARE (Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa), mediante la modificación de los Reglamentos que regulan los Fondos (47), se ha centrado en dar más flexibilidad a los Estados miembros para que movilicen rápidamente los Fondos de Cohesión de la UE, sin cambiar su ámbito de aplicación.
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Iniciativa CARE Los cambios principales que ha introducido el Reglamento CARE son los siguientes:
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El Reglamento (UE) 2022/585, aprobado el 6 de abril (51), amplía el período de ejecución del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y del Fondo de Seguridad Interior (FSI)-Fronteras Exteriores y Visados y el FSI-Policía por un año (hasta junio de 2024) y libera fondos del FAMI 2014-2020 que previamente se habían destinado a fines específicos.
Para ayudar a los Estados miembros a aprovechar al máximo las posibilidades de financiación disponibles y las disposiciones de programación, la Comisión ha elaborado una lista indicativa de medidas admisibles en el marco del FSE, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, el FEDER, el FAMI y el FSI-Fronteras y Visados, y ha creado una página web de preguntas y respuestas (52), a la que principalmente, pero no de forma exclusiva, pueden acceder las autoridades responsables de los programas, para responder de forma rápida y coordinada a los Estados miembros.
El FSE puede ayudar a financiar la mayoría de las medidas presentadas en las secciones anteriores, tales como la tutorización, la orientación profesional, la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, la colocación laboral, la formación de aprendices y las prácticas, y el apoyo a los servicios públicos de empleo, así como los planes para evitar la discriminación y garantizar el acceso a la información para todos los trabajadores. Asimismo, el FSE puede financiar los costes del personal que trabaja con personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, ya sea en la frontera o en otros lugares de los Estados miembros, así como la educación tanto para menores como para personas adultas, y el acceso a la sanidad, el alojamiento y los servicios sociales.
Además, el FEDER puede apoyar el acceso a los servicios generales no segregados de educación, ocupación y formación, alojamiento, sanidad y asistencia social mediante el desarrollo de infraestructura accesible (por ejemplo, construcción, renovación, ampliación) y el equipo relacionado. El FAMI, el FSI-Fronteras y Visados y el FSI-Policía pueden cubrir las necesidades de la primera acogida de las personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, así como, en el caso del FAMI, su integración en los países de acogida.
Además de su misión principal de mejorar las oportunidades de empleo a largo plazo, el FSE puede prestar apoyo a las medidas de emergencia, que incluyen los alimentos y la asistencia material básica, los costes de alojamiento o de transporte, siempre que se combinen con una vía de integración individual en el país que presta asistencia. El Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas cuenta con un ámbito de aplicación aún más amplio y puede utilizarse independientemente de la condición y la residencia de quienes reciben la asistencia material básica, como alimentos, productos de higiene, artículos para bebés y menores, etc.
La financiación en el marco de InvestEU, en particular en el marco de la garantía para capacidades y educación, también puede utilizarse para contribuir a que las personas mejoren sus capacidades o para que las organizaciones de educación y formación amplíen su oferta, así como para prestar apoyo a las actividades por cuenta propia y a las empresas que contratan y forman a personas desplazadas. Además, el instrumento de apoyo técnico (53) podrá proporcionar, bajo solicitud, apoyo técnico a los Estados miembros para facilitar el acceso al empleo y la formación, la inclusión social y la educación.
Las posibilidades de financiación de Erasmus+ se han movilizado gracias a la flexibilidad inherente del programa. Por ejemplo, los profesores y los formadores que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania pueden recibir ayuda financiera para facilitar su integración y para ayudarles a adquirir las capacidades necesarias para trabajar en los sistemas de educación de la UE. El personal cualificado puede ser destinado, de forma temporal, a las zonas donde se alojan las personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Los estudiantes también pueden incorporarse rápidamente en las instituciones de educación y formación que participan en los proyectos de cooperación Erasmus+. Los fondos para proyectos de cooperación Erasmus+ pueden utilizarse de forma flexible para facilitar la integración de menores que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.
Por último, las necesidades relacionadas con el apoyo a las personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania todavía pueden tenerse en cuenta en las labores de preparación en curso de los programas de cohesión 2021-2027. Cuando se hayan aprobado, estos programas también se utilizarán para financiar las medidas de apoyo a las personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en los ámbitos del empleo, la educación y la formación, la inclusión social, el alojamiento, y la asistencia sanitaria y social, así como los alimentos y la asistencia material básica (debido a la fusión del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas y el FSE+) (54). Los gastos se podrán subvencionar en el marco de estos programas a partir del 1 de enero de 2021.
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4. CONCLUSIÓN Y PRÓXIMOS PASOS
La Comisión está dispuesta a seguir trabajando con las autoridades nacionales y otras partes interesadas pertinentes, y continuará ofreciendo orientación en vista de la situación cambiante, incluso a través de la plataforma de solidaridad y la plataforma de preguntas y respuestas sobre fondos. Asimismo, la Comisión seguirá respaldando el aprendizaje mutuo entre Estados miembros, recopilando información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros (55), en particular a través de redes especializadas como la Red de Servicios Públicos de Empleo y el Comité consultivo sobre formación profesional, y facilitando información pertinente a las personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania a través del espacio web especializado (56) y las redes sociales. Cada euro y cada esfuerzo destinados hoy al desarrollo humano de las personas que huyen de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania contribuyen al futuro de la UE y de Ucrania.
(1) Datos más recientes obtenidos de la Red (plan rector) de preparación y gestión de crisis migratorias de la UE.
(2) DO L 71 de 4.3.2022, p. 1.
(3) Según lo establecido en las Directrices operativas y en la Comunicación de 23 de marzo, además de las personas nacionales de Ucrania, el artículo 2, apartado 1, de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo prevé que las personas apátridas y nacionales de terceros países que gozaran de protección internacional en Ucrania, así como sus familiares, gozarán de protección temporal si residían en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022 o en esa misma fecha. En cuanto a los nacionales de terceros países que residieran en Ucrania antes del 24 de febrero o en esa misma fecha con un permiso de residencia permanente y que no puedan regresar a su país de origen en condiciones seguras, los Estados miembros aplicarán una protección temporal o una protección adecuada en virtud de su Derecho interno (artículo 2, apartado 2, de la Decisión de Ejecución del Consejo). Asimismo, los Estados miembros pueden conceder protección temporal a otros nacionales de terceros países que residieran legalmente en Ucrania y que no puedan regresar (artículo 2, apartado 3, de la Decisión de Ejecución del Consejo). Según establecen las Directrices operativas, la protección temporal que se concede en virtud de la Decisión de Ejecución del Consejo tiene una duración de un año desde la entrada en vigor de la Decisión, es decir desde el 4 de marzo de 2022 hasta el 4 de marzo de 2023, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/55/CE. Si durante este período el Consejo no adopta una Decisión, a propuesta de la Comisión, para poner fin a la protección temporal, esta se prorrogará automáticamente por seis meses, es decir, hasta el 4 de septiembre de 2023, y de nuevo por seis meses, es decir, hasta el 4 de marzo de 2024.
(4) Comunicación de la Comisión relativa a las directrices operativas para la aplicación de la Decisión de Ejecución 2022/382 del Consejo por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (DO C 126 I de 21.3.2022, p. 1).
(5) COM(2022) 131 final.
(6) Recomendación (UE) 2022/554 de la Comisión de 5 de abril de 2022 sobre el reconocimiento de las cualificaciones de las personas que huyen de la invasión de Ucrania por parte de Rusia a (DO L 107 I de 6.4.2022, p. 1).
(7) Consejo de Asuntos de Interior: plan de diez puntos (europa.eu).
(8) Creada por la Comisión sobre la base de los artículos 24 a 27 de la Directiva de protección temporal.
(9) Información para las personas que huyen de la guerra en Ucrania | Comisión Europea (europa.eu).
(10) Ucrania: adopción definitiva de la iniciativa CARE | Fondo Social Europeo Plus (europa.eu).
(11) Se están llevando a cabo más medidas en estos ámbitos: véanse por ejemplo las iniciativas para ejecutar el plan de diez puntos, incluida la iniciativa de «hogares seguros»; en cuanto a educación, la Comisión ha elaborado la Orientación política para apoyar la inclusión de las personas refugiadas ucranianas en la educación: consideraciones, principios clave y prácticas (schooleducationgateway.eu).
(12) Pilar europeo de derechos sociales | Comisión Europea (europa.eu).
(13) COM(2020) 758 final.
(14) Plataforma europea de lucha contra el trabajo no declarado | Autoridad Laboral Europea (europa.eu).
(15) El Fondo Social Europeo (FSE) también ha financiado estos proyectos, véase por ejemplo Integrazione migranti Progetto PIU’ SUPREME (lavoro.gov.it).
(16) EURES (europa.eu) es una red de cooperación europea de servicios de empleo diseñada para facilitar la libre circulación de los trabajadores. En particular, véase la sección «Vida y trabajo».
(17) Asociación Europea para la Integración (europa.eu): la Asociación incluye a la Comisión Europea y las cinco organizaciones de interlocutores económicos y sociales (CES, Business Europe, SMEUnited, CEEP, Eurochambres). Desde la creación de la Asociación en 2017, los interlocutores económicos y sociales han aplicado una amplia gama de medidas en el ámbito de la integración en el mercado laboral en más de veinte países de la UE. La Comisión Europea ha cofinanciado varios proyectos de innovación para ayudar a personas refugiadas y a otras personas migrantes a integrarse en el mercado laboral. La Comisión está trabajando con los interlocutores económicos y sociales para reforzar la Asociación Europea para la Integración y abordar la integración de las personas que huyen de la invasión de Ucrania por parte de Rusia en el mercado laboral.
(18) El Pacto por las Capacidades es un modelo de participación compartida para el desarrollo de capacidades en Europa. La Comisión está movilizando a las partes interesadas del Pacto para ofrecer oportunidades de formación y empleo específicas para las personas que huyen de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
(19) Skills-OVATE | CEDEFOP (europa.eu).
(20) Analysis of shortage and surplus occupations 2021 [«Análisis de la escasez y el exceso de ocupaciones 2021», documento en inglés] | Autoridad Laboral Europea (europa.eu).
(21) Página de inicio |La herramienta Better Entrepreneurship Policy: desarrollada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y la Comisión, se trata de una herramienta en línea diseñada para los formuladores de políticas, así como otras partes interesadas en el plano local, regional y nacional que deseen conocer de qué modo las políticas públicas pueden: prestar apoyo a mujeres, jóvenes, migrantes y personas desempleadas con el fin de que creen empresas e inicien una actividad por cuenta propia; respaldar el desarrollo de las empresas sociales.
(22) Erasmus para Jóvenes Emprendedores (erasmus-entrepreneurs.eu): ayuda a que personas europeas que desean crear una empresa adquieran las competencias necesarias para fundar y/o dirigir de forma satisfactoria una empresa pequeña en Europa.
(23) Red Europea para las Empresas (europa.eu): ayuda a que las empresas innoven y se expandan a escala internacional. Se trata de la red de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (pymes) más importante del mundo.
(24) Véase por ejemplo Early Warning Notification - War in Ukraine: refugees arriving to the EU from Ukraine at risk of exploitation as part of THB [«Notificación de alerta temprana - Guerra de Ucrania: personas refugiadas que llegan a la UE desde Ucrania expuestas a la explotación en el marco de la trata de seres humanos», documento en inglés] | Europol (europa.eu).
(25) COM(2021) 171 final.
(26) Un nuevo Plan de lucha contra la trata de seres humanos para proteger a las personas que huyen de la guerra de Ucrania (europa.eu).
(27) Se pueden encontrar ejemplos en: el sitio web del FSE, el sitio web del FSE+ y el sitio web europeo sobre integración. Los ejemplos más recientes de buenas prácticas en materia de integración de personas refugiadas y migrantes están sintetizados en los informes finales y temáticos de las Conferencias de aprendizaje mutuo de 2021, 2020 y 2019.
(28) Forwork.
(29) FAB.
(30) Labour-INT.
(31) Stark im Beruf.
(32) Mirjam.
(33) CIAO.
(34) Perfil de capacidades (europa.eu): esta herramienta multilingüe está dirigida a las organizaciones que ofrecen ayuda a personas nacionales de terceros países. Contribuye a identificar competencias, cualificaciones y experiencias laborales de nacionales de terceros países y a facilitarles asesoramiento sobre otras medidas, por ejemplo solicitud de reconocimiento de los diplomas, validación de capacidades, formación complementaria o servicios de apoyo del empleo.
(35) Página de inicio (europa.eu): ESCO es la clasificación europea multilingüe de capacidades, competencias y ocupaciones. Funciona como un diccionario que describe, identifica y clasifica las ocupaciones profesionales y las capacidades relevantes para el mercado laboral y la educación y la formación de la UE.
(36) Página de inicio |. Europass: se trata de un conjunto de herramientas en línea que ayuda a los usuarios a crear el CV, elaborar cartas de presentación y encontrar empleos y cursos en la UE.
(37) Las medidas para poner en marcha el proyecto piloto figuran en la Comunicación de la Comisión «Atraer capacidades y talento a la UE», de 27 de abril de 2022 [COM(2022) 657 final].
(38) Como el Ministerio de Educación, la Agencia nacional de cualificaciones, la Agencia nacional de garantía de la calidad de la educación superior y el centro ENIC NARIC.
(39) Información sobre educación y trabajo para nacionales de Ucrania y países de la UE | ETF (europa.eu).
(40) Enic-Naric: la red ENIC-NARIC (Red Europea de Centros de Información en la Región Europea - Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico en la Unión Europea) desarrolló el proyecto Q-entry de Erasmus+, una base de datos que abarca los Estados miembros y países no pertenecientes a la UE y ofrece información sobre las cualificaciones de fin de estudios escolares que dan acceso a la educación superior.
(41) CVDC | Site de la validation des compétences (validationdescompetences.be).
(42) Resultados preliminares: Encuesta sobre la integración de personas refugiadas ucranianas en la educación y formación profesionales (EFP) - Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión - Comisión Europea (europa.eu).
(43) Recomendación del Consejo de 15 de marzo de 2018 relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (DO C 153, 2.5.2018, p. 1).
(44) El comisario Schmit visita proyectos financiados por el FSE en Rumanía que prestan apoyo a refugiados procedentes de Ucrania | Fondo Social Europeo Plus (europa.eu).
(45) Apoyo y formación para inmigrantes en el Omnia Skills Centre | Omnia.
(46) Crear itinerarios para conseguir un empleo para inmigrantes mediante el aprendizaje de idiomas | Fondo Social Europeo Plus (europa.eu).
(47) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320) y Reglamento (UE) n.o 223/2014 relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).
(48) Para el período contable que va del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022.
(49) Incremento de la prefinanciación inicial de REACT-UE del 11 % al 15 % para todos los Estados miembros, y hasta el 45 % para los Estados miembros situados en primera línea (HU, PL, RO, SK) y para los que reciben el mayor número de llegadas en comparación con su población (por encima del 1 % de su población a 23 de marzo: AT, BG, CZ, EE, LT).
(50) Ucrania: facilitar y agilizar el uso de los fondos de cohesión por parte de los Estados miembros para cubrir las necesidades inmediatas de los refugiados |. Fondo Social Europeo Plus (europa.eu). Esto se aplicará a cada persona beneficiaria de protección temporal en virtud de la Directiva de protección temporal y se utilizará como máximo durante trece semanas a partir de su llegada.
(51) Reglamento (UE) 2022/585 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 514/2014 por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, (UE) n.o 516/2014 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración y (UE) 2021/1147 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración.
(52) Se trata de una página web semipública a la que pueden acceder principalmente, pero no de forma exclusiva, las autoridades responsables de los programas.
(53) Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico.
(54) La Comisión publicó el documento Toolkit on the use of EU funds for the integration of people with a migrant background for the 2021–2027 programming period [«Herramientas para el uso de los fondos de la UE para la integración de las personas de origen migrante para el período de programación 2021-2027», documento en inglés] para fomentar el uso del FEDER, el FSE+ y el FAMI de forma complementaria en la integración de las personas de origen migrante.
(55) Mediante el uso de encuestas y otras actividades de supervisión como las que llevan a cabo las agencias Eurofound, Cedefop y ETF.
(56) Información para las personas que huyen de la guerra en Ucrania | Comisión Europea (europa.eu).
III Actos preparatorios
BANCO CENTRAL EUROPEO
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16.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/14 |
DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 24 de marzo de 2022
sobre una propuesta de modificación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos para el riesgo de crédito, el riesgo de ajuste de valoración del crédito, el riesgo operativo, el riesgo de mercado y el suelo de resultados
(CON/2022/11)
(2022/C 233/02)
Introducción y fundamento jurídico
El 20 y el 21 de enero de 2022, el Banco Central Europeo (BCE) recibió sendas solicitudes de dictamen del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a los requisitos para el riesgo de crédito, el riesgo de ajuste de valoración del crédito, el riesgo operativo, el riesgo de mercado y el suelo de resultados (1) (en lo sucesivo, la «modificación propuesta del RRC» (Reglamento sobre requisitos de capital)).
El BCE observa que la modificación propuesta del RRC está estrechamente relacionada con otra propuesta sobre la que ha recibido una solicitud de dictamen, a saber, una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo referente a las facultades de supervisión, las sanciones, las sucursales de terceros países y los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza, y la Directiva 2014/59/UE (2) (en lo sucesivo, la «modificación propuesta de la DRC» (Directiva sobre requisitos de capital)).
La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues la modificación propuesta del RRC contiene disposiciones que afectan a las tareas del BCE respecto de la supervisión prudencial de las entidades de crédito, conforme al artículo 127, apartado 6, del Tratado, y a la contribución del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) a la buena gestión de las políticas relacionadas con la estabilidad del sistema financiero, conforme al artículo 127, apartado 5, del Tratado. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.
Observaciones generales
El BCE celebra las propuestas de la Comisión, destinadas a aplicar en la UE las reformas de Basilea III (3) pendientes, reforzar el código normativo único de la UE y mejorar el marco prudencial de las entidades de crédito en varias áreas.
El BCE subraya la importancia de terminar de incorporar oportuna, plena y fielmente las reformas de Basilea III en la UE. Estas reformas abordan deficiencias importantes del marco actual, observadas en análisis llevados a cabo tanto por organismos europeos como internacionales, también respecto de entidades de crédito europeas, y, por lo tanto, son esenciales para garantizar la solidez del sector bancario europeo.
La incorporación oportuna de las reformas de Basilea III es importante para abordar con rapidez esas deficiencias. Por ello, el BCE anima a los órganos legislativos de la Unión a concluir el proceso legislativo con prontitud y sin plazos de incorporación demasiado largos. Esto es importante para garantizar que las entidades de crédito puedan resistir futuras crisis.
Para el BCE también es importante que la incorporación de las normas de Basilea III sea plena. En este sentido, el BCE celebra que la propuesta de la Comisión abarque todos los aspectos desarrollados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y acordados por el Grupo de Gobernadores de Bancos Centrales y Jefes de Supervisión en diciembre de 2017.
Por último, el BCE es firme partidario de que la incorporación de las normas de Basilea III sea fiel. Esto es importante para la estabilidad financiera y la credibilidad internacional de la UE. La fiel incorporación de esas reformas subraya el compromiso de la UE con la cooperación financiera internacional y contribuye así a respaldar el funcionamiento del sistema financiero mundial y la confianza en las entidades de crédito de la UE. Al mismo tiempo, esa incorporación fiel ofrece la mejor garantía posible para un sistema bancario estable, mientras que las divergencias y opciones de aplicación propuestas dejarían en el sector bancario focos de riesgos insuficientemente cubiertos. Como se explica más adelante, estos riesgos se derivan principalmente del tratamiento prudencial propuesto para las exposiciones inmobiliarias, el riesgo de crédito derivado de las empresas sin calificación, el riesgo de crédito de contraparte, las exposiciones de renta variable, y el riesgo operativo.
Las secciones siguientes del dictamen ofrecen opiniones detalladas sobre los principales aspectos de la propuesta y sobre los restantes riesgos que podrían quedar insuficientemente cubiertos si la UE decide apartarse de las normas de Basilea III.
Importa también que, colmando las lagunas observadas y siguiendo las innovaciones, el marco prudencial se mantenga ajustado a la finalidad perseguida. Son bienvenidas las nuevas definiciones de conceptos clave, como «empresa de servicios auxiliares» y «entidad financiera», propuestas por la Comisión, pues aclaran los límites del perímetro regulador. El BCE celebra también el mandato de la Comisión de informar acerca de una nueva propuesta sobre el tratamiento prudencial de los criptoactivos.
Además, el BCE coincide con la opinión que la Comisión manifiesta en la exposición de motivos de la propuesta de que no es necesario otorgar a las autoridades competentes competencias de supervisión adicionales para imponer restricciones a las distribuciones efectuadas por las entidades de crédito en circunstancias excepcionales que desencadenen perturbaciones económicas graves. Al mismo tiempo, el BCE observa que, en tales períodos de tensión económica y financiera, es posible que las entidades de crédito no deseen utilizar sus colchones de capital (4). De cara al futuro, el BCE opina que debería volver a estudiarse la supresión de los desincentivos para la utilización de los colchones de capital.
1. Introducción del suelo de resultados
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1.1 |
El suelo de resultados es un elemento importante de las reformas de Basilea III. Reduce la variabilidad injustificada de los activos ponderados por riesgo entre las entidades de crédito, con lo que refuerza la igualdad de condiciones y el marco prudencial. El BCE acoge muy favorablemente que la Comisión opte por el enfoque de pila única («single stack») para la aplicación del suelo de resultados, conforme al cual, las entidades de crédito solo tienen un modo de medir sus activos ponderados por riesgo (5). |
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1.2 |
Sin embargo, el BCE observa que la propuesta contiene además disposiciones transitorias importantes que dan lugar a ponderaciones por riesgo inferiores a las previstas en las normas de Basilea para ciertas áreas, a saber: i) las exposiciones inmobiliarias residenciales con bajas pérdidas históricas; ii) las exposiciones a empresas sin calificación, y iii) la calibración del riesgo de crédito de contraparte relacionado con las exposiciones a derivados. El BCE considera que estas divergencias respecto de las normas de Basilea III no se justifican desde una perspectiva prudencial y financiera y pueden dejar focos de riesgos sin abordar. |
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1.3 |
Plantea varias dudas, en particular, el tratamiento transitorio de las exposiciones inmobiliarias residenciales, que puede mermar la función de refuerzo del suelo de resultados en relación con el crédito inmobiliario residencial, que es un área que puede comprometer la estabilidad financiera, como se demuestra en informes recientes de la JERS (6) y del BCE (7). El endeudamiento de los hogares y la sobrevaloración de los inmuebles residenciales están aumentando en varios Estados miembros de la UE, contribuyendo a la acumulación de vulnerabilidades a medio plazo y a la preocupación por una burbuja inmobiliaria impulsada por la deuda. Esta situación podría a su vez dejar a algunas entidades de crédito con unos fondos propios no acordes a las pérdidas potenciales derivadas de la materialización de estos riesgos. El régimen transitorio puede además causar una mayor fragmentación del mercado bancario de la UE, puesto que las entidades de crédito pueden quedar sujetas a distintos requisitos de capital para unos mismos riesgos, según el estado de la aplicación por los Estados miembros. Ante estos problemas, el BCE considera que no se debería dar un trato preferencial a las exposiciones inmobiliarias residenciales. Si se mantiene, este mecanismo debe ser de naturaleza estrictamente temporal y limitada. |
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1.4 |
Asimismo, preocupan al BCE las disposiciones transitorias relativas a las empresas sin calificación. Según las normas de Basilea, el crédito a dichas empresas conlleva una mayor ponderación por riesgo en razón de la mayor incertidumbre en cuanto a su nivel de riesgo real. Reducir la ponderación por riesgo en virtud de las estimaciones de la propia entidad de crédito sobre el riesgo socava la finalidad del suelo de resultados, que es evitar la subestimación del riesgo por los modelos propios de las entidades de crédito, que pueden basarse en sus propias estimaciones sobre la probabilidad de impago para asignar a esas empresas una menor ponderación por riesgo. La Comisión propone condicionar la aplicación de una ponderación del riesgo del 65 % a una probabilidad estimada anual de impago no superior al 0,5 %. El BCE considera que esto es demasiado flexible, pues podría alcanzar a empresas con un perfil de riesgo elevado. Por los riesgos que conlleva, el BCE considera que no debe aplicarse a las empresas sin calificación semejante excepción. Si se mantiene, este mecanismo debe ser de naturaleza estrictamente temporal y limitada. Por último, el BCE apoya plenamente los esfuerzos por aumentar la cobertura de calificación de las empresas europeas a medio y largo plazo, lo que podría además ser una importante contribución para el proyecto de unión de los mercados de capitales. |
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1.5 |
El BCE desaconseja cualquier modificación, sea temporal o permanente, del tratamiento del riesgo de crédito de contraparte relacionado con las exposiciones a derivados en el contexto del suelo de resultados. Preocupa al BCE que cualquier modificación de la calibración del método estándar para medir las exposiciones al riesgo de crédito de contraparte deje sin cubrir algunos riesgos prudenciales y dé lugar a subestimar el importe de la exposición a dicho riesgo. |
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1.6 |
En cuanto al nivel de aplicación del suelo de resultados, la Comisión propone aplicarlo al máximo nivel de consolidación. Dentro de los grupos bancarios, a esto se añade un mecanismo de redistribución del impacto al máximo nivel de consolidación entre matriz y filiales (8). Este mecanismo permite a los grupos bancarios de la UE sujetos al suelo de resultados asignar capital dentro del grupo más eficazmente que con la aplicación a nivel individual, sin dejar de reflejar el nivel de riesgo respectivo de la presencia del grupo en cada Estado miembro. Sin embargo, la introducción de requisitos específicos de suelo de resultados al nivel subconsolidado del Estado miembro puede aún incentivar a los grupos bancarios para reorganizar las actividades a fin de minimizar los efectos del suelo de resultados en determinadas partes del grupo de formas que no resulten acordes con las estructuras organizativas establecidas o con una sólida gestión de riesgos. Además, esto bloquearía más capital a nivel local, en contra del objetivo de facilitar la libre circulación de capital dentro de los grupos bancarios europeos, que es un prerrequisito importante de la integración financiera. Otra solución sería aplicar el suelo de resultados tanto al máximo nivel de consolidación en la UE como al nivel subconsolidado del Estado miembro, sin mecanismo de distribución. Esta solución simplificaría el marco aplicable a las entidades de crédito, comparado con la propuesta de la Comisión, y aseguraría una capitalización adecuada en cada Estado miembro, aunque también bloquearía capital a dicho nivel subconsolidado. Otra solución más sería aplicar el suelo de resultados solo al máximo nivel de consolidación, y obligar a las entidades de crédito y a las autoridades competentes a garantizar una capitalización adecuada de las entidades individualmente consideradas (9). Esta solución no solo sería más sencilla y reduciría la fragmentación del sector bancario europeo, sino que además reflejaría adecuadamente que el suelo de resultados se ha calibrado para reducir la variabilidad injustificada de los activos ponderados por riesgo al nivel del grupo bancario, en vez de al nivel de cada entidad. Esta última solución es la que prefiere el BCE. |
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1.7 |
Por último, el BCE observa que la propuesta sobre la DRC incluye disposiciones sobre la interacción entre el suelo de resultados, los requisitos de supervisión y los colchones de capital macroprudenciales. Estas cuestiones se abordarán en un dictamen aparte sobre la modificación propuesta de la DRC (10). |
2. Marco del riesgo de crédito – Método estándar
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2.1 |
El BCE celebra la propuesta de nuevo método estándar para el riesgo de crédito, pues hará que las entidades que no se basan en modelos internos sean más resilientes y, sus requisitos de capital, más sensibles al riesgo. Sin embargo, preocupa al BCE que la propuesta contenga también nuevas divergencias respecto de las normas de Basilea III, en particular por lo que se refiere a: i) las exposiciones de financiación especializada; ii) las exposiciones de renta variable; iii) las exposiciones minoristas, y iv) la metodología de valoración de los activos de garantía para las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles. Además, se han mantenido algunas divergencias ya existentes (por ejemplo, para pymes e infraestructura), las cuales deberían revisar los colegisladores. El BCE considera que estas divergencias pueden en conjunto mermar la coherencia y seguridad del nuevo método estándar y dejar ciertos riesgos sin cubrir, lo que, a su vez, podría dejar a las entidades de crédito sin un capital disponible suficiente para el caso de que los riesgos se materialicen en esos segmentos del mercado. Más concretamente, el marco de Basilea III se calibró para reflejar el nivel de riesgo de las exposiciones de financiación especializada, y cualquier modificación, como la creación de una nueva categoría de financiación de bienes de alta calidad o el cambio de los criterios de la financiación de proyectos de alta calidad, podría dejar riesgos sin cubrir, especialmente durante la fase preoperativa de los proyectos, y, en consecuencia, dar lugar a una menor protección para las entidades de crédito. Además, las ponderaciones estándar del riesgo no deben basarse solamente en el criterio de las entidades sin aprobación de modelo sobre si la financiación del bien puede cumplir exigencias de alta calidad análogas a las del método de atribución basado en calificaciones internas (IRB). |
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2.2 |
Las exposiciones de renta variable tienen un nivel de riesgo intrínsecamente mayor porque, por definición, están subordinadas a los demás derechos en caso de impago. Las propuestas de Basilea III reflejan este hecho exigiendo para esas exposiciones un mayor capital interno. Preocupan por lo tanto al BCE las divergencias respecto de este sólido principio en ciertas áreas, que podrían exponer a las entidades de crédito a más riesgos en sus balances. Es el caso, en particular, de: i) las exposiciones de renta variable a otros miembros del mismo grupo -incluidas las participaciones en entidades del sector financiero que las entidades de crédito pueden no deducir de sus fondos propios; ii) los sistemas institucionales de protección, y iii) las exposiciones de renta variable de larga duración, de seis o más años, que también afectan a la adecuación de las ponderaciones del riesgo a nivel consolidado. De este modo no solo se fijarían las bajísimas ponderaciones actuales del riesgo, que no reflejan el nivel intrínseco del riesgo de las exposiciones de renta variable, sino que además se prolongaría la ausencia de una adecuada capacidad de absorción de pérdidas dentro del grupo. Asimismo, como inciso iv), el BCE considera que la menor ponderación del riesgo para las exposiciones de renta variable conforme a los programas legislativos debería ser aplicable si se acompañase del requisito de Basilea de limitar las inversiones (11), que puede también tenerse en cuenta en una evaluación general de esos programas. Además, como inciso v), la disposición transitoria aplicable a las exposiciones de renta variable conforme al método IRB da lugar a beneficios indebidos al permitir a las entidades de crédito aplicar ponderaciones del riesgo que no solo son inferiores a las actualmente aplicables, sino que transitoriamente son incluso más bajas que las que se exigirán finalmente. Por ello el BCE propone evitar esta transitoria caída extraordinaria de los requisitos de fondos propios para las exposiciones de renta variable de las entidades con permiso para el método IRB por debajo del nivel que se exigirá con carácter permanente en el futuro (12). |
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2.3 |
El BCE considera que la menor ponderación del riesgo para las exposiciones minoristas debe limitarse a las personas físicas con una exposición total inferior a un millón de euros, que debe determinarse teniendo en cuenta el dinero ya debido por los clientes y las líneas de crédito no utilizadas. Además, no debe retrasarse más la necesaria corrección de los requisitos de fondos propios para las líneas de crédito cancelables incondicionalmente. |
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2.4 |
La propuesta de la Comisión también incluye cambios de la metodología de revalorización de inmuebles que no se ajustarían a las normas de Basilea. El BCE considera que esa revalorización debe efectuarse sobre una base sólida, de manera que se reflejen debidamente los cambios de valoración de los activos de garantía inmobiliarios. Aplicar métodos estadísticos para la valoración inmobiliaria (en lugar de basarse en un tasador cualificado independiente) podría transmitir una sensación de seguridad equivocada y dar lugar a una sobrestimación estructural del valor real no solo de cada inmueble sino de toda la cartera objeto de revalorización, lo que a su vez reduce la resiliencia de las entidades de crédito frente al recalentamiento de los mercados inmobiliarios. Además, aumentar los valores de los inmuebles sobre la base de valores medios anteriores puede ser imprudente al permitir que las entidades de crédito sigan basándose en un incremento de los valores inmobiliarios que podría no ser sostenible. Así sucede claramente, por ejemplo, en el actual entorno de creciente sobrevaloración. Estos cambios se sumarían a los efectos injustificados del mecanismo transitorio relacionado con el crédito hipotecario de bajo riesgo en el contexto del suelo de resultados (véase el apartado 1.3) y podrían aumentar más las vulnerabilidades de las entidades de crédito en los mercados inmobiliarios. |
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2.5 |
El marco de Basilea III ha recalibrado su tratamiento de las particularidades de las pymes y las inversiones en infraestructuras mediante la aplicación de ponderaciones del riesgo calibradas empíricamente con datos en las diferentes entidades. El BCE considera, por tanto, que la UE debe adherirse a la calibración revisada. |
3. Riesgo operativo
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3.1 |
El BCE celebra la decisión de la Comisión de aplicar el nuevo método estándar para el riesgo operativo de acuerdo con el marco de Basilea III, que busca mejorar la comparabilidad y sencillez del cálculo de los requisitos de fondos propios. |
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3.2 |
Aunque el BCE reconoce que el marco de Basilea III ofrece la posibilidad de prescindir de las pérdidas históricas para calcular los requisitos de capital para los riesgos operativos, lamenta que la Comisión no haya optado por el reconocimiento de estas pérdidas. El BCE considera que tener en cuenta el historial de pérdidas de una entidad supondría unos requisitos de capital con mayor cobertura de pérdidas y sensibilidad al riesgo, al abordar la diversidad de los perfiles de riesgo de las entidades en cuestiones muy sensibles, como el riesgo de conducta, el blanqueo de capitales o los ciberincidentes, y supondría además un mayor incentivo para que las entidades mejoraran la gestión de su riesgo operativo. Por ello, el BCE sería partidario de una aplicación en la que el multiplicador de pérdida interna se determinase por las pérdidas históricas de la entidad y se introdujera gradualmente. |
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3.3 |
El BCE observa que los supervisores ya están obligados a tener en cuenta la calidad de la gestión del riesgo, incluido el historial de pérdidas, al determinar el perfil de riesgo y los requisitos de capital en el proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES). En este sentido, la utilidad de la obligación limitada propuesta de que los supervisores vigilen al menos cada tres años la calidad de la recopilación de las pérdidas históricas por las entidades debe examinarse a la luz del uso último de dichas pérdidas históricas en el marco, teniendo en cuenta además que la calidad de los datos es solo una entre muchas consideraciones esenciales para la gestión del riesgo operativo. |
4. Riesgo de mercado
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4.1 |
En el Dictamen de 8 de noviembre de 2017, sobre ciertas modificaciones del régimen de la Unión en cuanto a los requisitos de capital de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión (13) , (14), el BCE recomendó que se estableciera una fase de implantación suficientemente larga de las normas de Basilea sobre el riesgo de mercado derivadas de la revisión fundamental de la cartera de negociación, y que dicha implantación tuviera en cuenta otras modificaciones de las normas de Basilea. Como las normas internacionalmente acordadas ya están listas, el BCE celebra la propuesta de la Comisión de transformar los actuales requisitos de presentación de información en requisitos de fondos propios. |
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4.2 |
El BCE observa que la propuesta faculta a la Comisión para cambiar la calibración de los requisitos de capital conforme al nuevo marco del riesgo de mercado, y para posponer dos años más la implantación de este marco. Esto podría permitir reducir los requisitos de capital apartándose de las normas de Basilea III. El BCE es partidario de limitar esas facultades en la actual propuesta. El BCE considera importante que estas normas se apliquen de manera uniforme a nivel internacional, y pide una implantación fiel de estas normas internacionalmente acordadas al final de 2025 a más tardar. Esto sería importante para ofrecer claridad a las entidades y garantizar la solidez del código normativo único de la UE, evitando al mismo tiempo efectos negativos para las entidades en cuanto a los planes internos de implantación y al proceso de solicitud y aprobación de modelos internos. Sin perjuicio de lo dicho, podría considerarse la posibilidad de que la Comisión informase sobre la implantación de la revisión fundamental de la cartera de negociación en otras jurisdicciones en 2025, lo que podría servir de base a los legisladores de la Unión para preparar posibles medidas que garantizasen la igualdad de condiciones a nivel mundial. |
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4.3 |
El BCE celebra la claridad de la propuesta de la Comisión en cuanto a la frecuencia mínima del enfoque de transparencia cuando los modelos internos incluyan organismos de inversión colectiva. Al mismo tiempo, preocupa al BCE que este tratamiento dé lugar a que algunos riesgos no se incluyan en el modelo interno, por lo que propone añadir como requisito aparte la identificación, medición y seguimiento de los riesgos pertinentes en caso de que no se aplique un enfoque de transparencia diario. |
5. Riesgo de ajuste de valoración del crédito (AVC)
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5.1 |
El BCE observa con preocupación que en la propuesta de la Comisión no se reconsideran las exenciones existentes adoptadas por la Unión, y recuerda que estas fueron consideradas como incumplimiento sustancial en 2014, en el anterior programa de evaluación de la coherencia reguladora del Comité de Basilea (15). El BCE considera que estas divergencias no se justifican desde una perspectiva prudencial y exponen a las entidades a riesgos no cubiertos como resultado de sus operaciones de derivados con contrapartes exentas (16). |
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5.2 |
No obstante, el BCE reconoce los esfuerzos de la Comisión por abordar los problemas derivados de las coberturas abiertas para el AVC de contrapartes exentas por la UE, al permitir a las entidades incluir voluntariamente a esas contrapartes en su AVC reglamentario (17) y establecer nuevos requisitos de presentación de información para las contrapartes exentas por la UE. Aunque esto último puede contribuir a fomentar mejores prácticas de gestión del riesgo por las entidades, no mejorará su situación prudencial ni inducirá a la disciplina de mercado. Para conseguir esta, debe establecerse un requisito de divulgación. Si los órganos legislativos de la Unión optan por mantener las exenciones existentes, estas propuestas contribuyen a reducir en parte sus efectos negativos, aunque no reducen sustancialmente los riesgos que estas exposiciones suponen para los balances de las entidades de crédito. |
6. Método IRB
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6.1 |
El BCE celebra los cambios propuestos en el método IRB para el riesgo de crédito según los documentos finales de Basilea III (18), pues los considera necesarios para mantener la sensibilidad al riesgo y reducir al mismo tiempo sustancialmente la variabilidad injustificada del importe de las exposiciones ponderadas por riesgo (RWEA). El BCE respalda la propuesta de rechazar: i) la utilización del método IRB avanzado («A-IRB») para exposiciones a grandes empresas, a entidades de crédito y empresas de inversión y a entidades financieras tratadas como empresas, y ii) la utilización del método IRB para exposiciones de renta variable. Asimismo, el BCE respalda la implantación de suelos de los parámetros de riesgo, que asegurarán un mínimo nivel de prudencia en los parámetros del modelo, reduciendo al mismo tiempo la variabilidad indebida del RWEA. |
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6.2 |
El BCE respalda también las aclaraciones y mejoras adicionales relativas a la estimación de la probabilidad de impago, la pérdida en caso de impago (LGD) y los factores de conversión del crédito (FCC). |
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6.3 |
Sin embargo, el BCE quisiera destacar varias incongruencias de la propuesta que pueden obstaculizar la correcta aplicación general de los requisitos. En particular, a fin de reducir el riesgo de interpretaciones equivocadas, el BCE recomienda alinear mejor, en los diversos artículos del RRC modificado, los términos empleados para determinar el tamaño de las empresas deudoras, tales como «volumen de negocios», «ingresos» y «ventas» (19). |
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6.4 |
Además, debe velarse por la coherencia entre la definición de impago y la estimación y aplicación de los parámetros de riesgo. En particular, con respecto a la aplicación del método IRB al nivel de categoría de exposición, conforme al artículo 148 modificado, el BCE quisiera destacar que, para las exposiciones minoristas, esta modificación hace posible utilizar el método IRB para al menos una de las categorías de exposición a que se refieren los nuevos incisos i), ii), iii) y iv) de la letra d) del apartado 2 del artículo 147. Al mismo tiempo, para las exposiciones minoristas, el BCE observa que el actual artículo 178, apartado 1, permite a las entidades aplicar la definición de impago al nivel de una línea de crédito individual, en lugar de respecto de todas las obligaciones de un prestatario. En este punto, cuando la definición de impago para exposiciones minoristas se define al nivel del deudor, el BCE recomienda limitar la posibilidad de utilizar el método IRB, sea para todas, sea para ninguna de las categorías de exposición a que se refieren los incisos i), ii), iii) y iv) de la letra d) del apartado 2 del artículo 147, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar una utilización parcial permanente con las condiciones del artículo 150. |
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6.5 |
Por otra parte, respecto de los nuevos requisitos de las estimaciones de la probabilidad de impago, el BCE considera que una mayor especificación del horizonte temporal de las asignaciones de calificaciones, como proponen las normas de Basilea III, aseguraría una diferenciación adecuada del riesgo pese a las condiciones económicas adversas y el aumento de la comparabilidad de los activos ponderados por riesgo entre todas las entidades. Además, la propuesta ha introducido ciertas diferencias entre los requisitos de las estimaciones de la probabilidad de impago para las exposiciones minoristas, y los requisitos de esas estimaciones para las exposiciones a empresas y entidades, que pueden obstaculizar una correcta interpretación por las entidades. Sobre este particular, el BCE recomienda simplificar más los requisitos respecto de estas clases de exposiciones. |
7. Divulgación del Pilar III y presentación de información
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7.1 |
El BCE celebra el objetivo del nuevo centro integrado de divulgación del Pilar III por entidades de crédito gestionado por la Autoridad Bancaria Europea (ABE), que consiste en reducir la carga de las entidades y facilitar la utilización de la información del Pilar III por todos los interesados. El centro integrado de divulgación sería útil para los supervisores, pues facilitaría su tarea de velar por la calidad de la información del Pilar III. Sin embargo, el BCE observa que la propuesta aplica soluciones diferentes en relación con la divulgación cuantitativa según se trate de entidades pequeñas y no complejas o de entidades más grandes. Para las entidades pequeñas y no complejas, la ABE utilizaría la información supervisora para preparar la divulgación cuantitativa correspondiente sobre la base de correspondencias preestablecidas. Para la divulgación de las entidades más grandes, sería necesario establecer un nuevo proceso de presentación de información que daría lugar a dobles presentaciones de puntos de datos, pues las exigencias de datos del Pilar III se solapan con la presentación de información supervisora. La ABE recibiría entonces esas nuevas plantillas «en formato electrónico» y tendría que publicarlas el mismo día de su recepción. El BCE considera que la solución de divulgación cuantitativa para entidades pequeñas y no complejas podría aplicarse a todas las entidades, al margen de su tamaño y complejidad, a fin de reducir la carga informadora de todas ellas. El BCE observa además que el marco temporal de la ABE para publicar la información del Pilar III en el centro integrado no permite efectuar una conciliación entre la presentación de información supervisora y la divulgación de información del Pilar III, lo que podría ser motivo de una mayor carga de trabajo para los supervisores y de confusión para los inversores y otros usuarios de la información del Pilar III. Por la misma lógica, y para garantizar la coherencia, la política de nueva presentación de información a la ABE prevista en el artículo 434 bis modificado no debe limitarse a la divulgación de información sino comprender también la presentación de información supervisora. |
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7.2 |
Por otra parte, la divulgación cualitativa y parte de la divulgación cuantitativa (20) no pueden extraerse de la información supervisora sobre la base de las correspondencias preestablecidas. Esto afecta tanto a las entidades pequeñas y no complejas como a las demás entidades. Por lo tanto, debe aclararse el proceso de presentación de esas divulgaciones a la ABE. Además, dada la naturaleza no estructurada de la información cualitativa, el BCE prevé dificultades para que la ABE agregue y compare dicha información. |
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7.3 |
El BCE observa que la modificación propuesta de la DRC incluye la de su artículo 106 a fin de facultar a las autoridades competentes para exigir a entidades distintas de las pequeñas y no complejas que divulguen la información a la ABE para su publicación en una web centralizada de esta. Esta modificación de la DRC sería redundante en caso de que el texto del RRC se modificara en la dirección propuesta en el apartado 7.1. |
8. Riesgos ambientales, sociales y de gobernanza
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8.1 |
Para aumentar la resiliencia del sector bancario, es esencial lograr una mejor integración de los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza («ASG») en el marco prudencial. Las observaciones completas del BCE sobre las propuestas relativas a los riegos ASG se presentarán en su dictamen sobre la modificación propuesta de la DRC (21). Por lo que respecta específicamente a la modificación propuesta del RRC, el BCE celebra la propuesta de la Comisión de introducir definiciones armonizadas de los riesgos ASG, y valora la intención manifestada de adaptar las definiciones a las propuestas por la ABE en su informe sobre la gestión y supervisión de los riesgos ASG de las entidades de crédito y las empresas de inversión (22). Sin embargo, el BCE advierte ciertas discrepancias entre la redacción de las definiciones propuestas y la empleada por la ABE. Las definiciones de la ABE son más amplias, pues cubren cualquier efecto negativo y no solo las pérdidas. Por tanto, reflejan mejor la naturaleza de los riesgos ASG, que se materializan, entre otras vías, por la del riesgo estratégico y reputacional. Estos riesgos pueden, por ejemplo, provocar un menor volumen de negocio y afectar a la sostenibilidad y viabilidad de una entidad. Por eso el BCE propone ajustar más la redacción de las definiciones a la redacción de la ABE. |
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8.2 |
El BCE celebra la propuesta de modificación del artículo 430 para que las entidades deban presentar sus exposiciones a riesgos ASG a sus autoridades competentes. Puesto que la presentación de la información cualitativa y cuantitativa pertinente sobre los riesgos ASG facilita la supervisión de dichos riesgos, el BCE pide a los órganos legislativos de la Unión y a la ABE que velen por que el requisito de presentación de información propuesto se aplique lo antes posible. El BCE observa que dicha presentación estará sujeta al principio de proporcionalidad, según se indica en el considerando 40 de la modificación propuesta del RRC. |
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8.3 |
El BCE concuerda con el considerando 40 de la modificación propuesta del RRC, que dice que la exposición a los riesgos ASG no es necesariamente proporcional al tamaño y complejidad de la entidad y que, por ello, es imperativo que los mercados y los supervisores obtengan datos adecuados de todas las entidades expuestas a dichos riesgos, independientemente de su tamaño. Por consiguiente, el BCE apoya resueltamente la propuesta de aplicar los requisitos de divulgación sobre los riesgos ASG conforme al artículo 449 bis a todas las entidades. El BCE respalda la propuesta de la Comisión de adaptar la periodicidad y el grado de detalle de los requisitos de divulgación al tamaño y la complejidad de las entidades, a fin de respetar debidamente el principio de proporcionalidad. El BCE observa que es importante asegurar una coherencia adecuada entre los requisitos de divulgación sobre los riesgos ASG de las entidades y otras iniciativas en materia de divulgación (por ejemplo, la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad) que colocan a las entidades en mejores condiciones de evaluar debidamente sus riesgos y cumplir sus propias obligaciones de divulgación. |
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8.4 |
El BCE también apoya resueltamente la propuesta de acortar el plazo para que la ABE presente su informe sobre el tratamiento prudencial de las exposiciones frente a factores medioambientales o sociales conforme al artículo 501 quater. El BCE es firme partidario de este trabajo y considera que adelantar el informe reforzará la contribución de la UE al debate normativo internacional sobre estas cuestiones.
En un documento técnico de trabajo aparte, disponible en inglés en EUR-Lex, figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a los puntos de la propuesta de modificación del RRC que el BCE recomienda modificar. |
Hecho en Fráncfort del Meno el 24 de marzo de 2022.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) COM(2021) 664 final.
(2) COM(2021) 663 final.
(3) Las reformas de Basilea III, también conocidas como las normas de Basilea III, son normas adoptadas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Las normas consolidadas están disponibles en la dirección del Banco de Pagos Internacionales en internet, www.bis.org
(4) Véase el Dictamen CON/2020/16 del Banco Central Europeo, de 20 de mayo de 2020, sobre la modificación del marco prudencial de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19 (DO C 180 de 29.5.2020, p. 4). Todos los dictámenes del BCE se publican en EUR-Lex.
(5) Para más información sobre el enfoque de pila única para los requisitos de capital basados en el riesgo, véase este documento de la Comisión: Questions and Answers.
(6) Junta Europea de Riesgo Sistémico, Vulnerabilities in the residential real estate sectors of the EEA countries, febrero de 2022.
(7) Banco Central Europeo, Financial Stability Review, noviembre de 2021.
(8) Véase la exposición de motivos de la Comisión.
(9) Conforme al SCO 10 de los principios de Basilea.
(10) Véase la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo referente a las facultades de supervisión, las sanciones, las sucursales de terceros países y los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza, y la Directiva 2014/59/UE.
(11) Véase el CRE 20.59 de los principios de Basilea.
(12) Los requisitos de capital de los conglomerados financieros liderados por entidades de crédito también resultan afectados por los incisos iii) y v) en virtud del denominado «compromiso danés», por el cual, las tenencias por entidades de crédito de instrumentos de capital emitidos por empresas de seguros pertenecientes al mismo conglomerado financiero pueden ponderarse por riesgo, en lugar de deducirse.
(13) Véase la nota de pie de página 1 de SCO 30.5.
(14) Dictamen CON/2017/46 del Banco Central Europeo, de 8 de noviembre de 2017, sobre ciertas modificaciones del régimen de la Unión en cuanto a los requisitos de capital de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión (DO C 34 de 31.1.2018, p. 5).
(15) Véase Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (2014), Regulatory Consistency Assessment Programme (RCAP) - Assessment of Basel III regulations - European Union, disponible en inglés en la dirección del Banco de Pagos Internacionales en internet, www.bis.org
(16) Así lo puso de relieve también la Autoridad Bancaria Europea en 2019; véase Policy advice on the Basel III reforms on credit valuation adjustment (CVA) and market risk (Recommendation CVA2: CVA exemptions, p. 9), disponible en inglés en la dirección de la ABE en internet, www.eba.europa.eu
(17) Véase la exposición de motivos de la Comisión.
(18) Véase en particular Basilea III: Finalización de las reformas poscrisis (bis.org).
(19) Por ejemplo, en el artículo 142, apartado 1, punto 5 bis, se define la «empresa grande» por referencia a la métrica de las «ventas», mientras que en el nuevo artículo 5, punto 8, se define la «pyme» conforme a la métrica de «volumen de negocios».
(20) Por ejemplo, la relativa a los riesgos ASG y al IRRBB.
(21) Véase más arriba la nota 10.
(22) Véase Autoridad Bancaria Europea (2021), «EBA Report on management and supervision of ESG risks for credit institutions and investment firms» (EBA/REP/2021/18), disponible en inglés en la dirección de la ABE en internet, www.eba.europa.eu
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16.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/22 |
DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 11 de abril de 2022
sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148
(CON/2022/14)
(2022/C 233/03)
Introducción y fundamento jurídico
El 16 de diciembre de 2020 la Comisión Europea adoptó una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (1) (en lo sucesivo, la «directiva propuesta»). El 3 de diciembre de 2021 el Consejo de la Unión Europea acordó su orientación general sobre la directiva propuesta (2). La competencia consultiva del Banco Central Europeo (BCE) se basa en el artículo 127, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues la directiva propuesta contiene disposiciones que afectan a las competencias del BCE, en particular las de promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago, contribuir a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la estabilidad del sistema financiero, y supervisar prudencialmente las entidades de crédito, conforme al artículo 127, apartado 2, cuarto guion, y al artículo 127, apartados 5 y 6, del Tratado. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.
Observaciones generales
El BCE respalda resueltamente los objetivos de la directiva propuesta de incrementar el nivel de ciberresiliencia en todos los sectores pertinentes, reducir incoherencias en el mercado interior, y mejorar el nivel de conciencia situacional y la capacidad colectiva de preparación y respuesta, garantizando una cooperación eficaz en la Unión.
El BCE reconoce la importancia de mantener vínculos estrechos entre la directiva propuesta y el sector financiero, que debe seguir formando parte del ecosistema de seguridad de las redes y sistemas de información (SRI) para promover una evaluación coherente de los riesgos relacionados con las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) en toda la Unión, así como un intercambio de información intersectorial y una colaboración eficaz al abordar las ciberamenazas. Con este fin, las autoridades competentes deben, conforme a la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero (3) (en lo sucesivo, «DORA»), participar en los debates estratégicos y en los trabajos técnicos del Grupo de Cooperación SRI, así como intercambiar información y cooperar más con los puntos de contacto únicos y los equipos nacionales de respuesta a incidentes de seguridad informática a que se refiere la directiva propuesta (4).
1. Alcance de la directiva propuesta
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1.1 |
El BCE entiende que, respecto de las entidades del sector financiero, DORA se considerará como legislación de carácter sectorial que introduce requisitos de gestión de riesgos y notificación de incidentes de ciberseguridad de efectos al menos equivalentes a los de los requisitos establecidos en la directiva propuesta (5). Por lo tanto, las disposiciones de la directiva propuesta relativas a gestión de riesgos, obligaciones de comunicación e intercambio de información, y medidas de supervisión y ejecución, en materia de ciberseguridad, no serán de aplicación a las entidades financieras sujetas a DORA (6). Como se aclara en los considerandos de la directiva propuesta, se les aplicarán las disposiciones de DORA sobre las medidas de gestión de riesgos de TIC, la gestión y comunicación de incidentes de TIC, las pruebas de resiliencia operativa digital, los mecanismos de intercambio de información, y el riesgo de terceros relacionado con TIC, y no las disposiciones de la directiva propuesta (7). |
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1.2 |
El BCE observa además que el Consejo, en su orientación general sobre la directiva propuesta, propone una modificación para excluir del ámbito de aplicación de la directiva propuesta a las «entidades que lleven a cabo actividades en los ámbitos del poder judicial, los parlamentos o los bancos centrales» (8). El BCE entiende que la modificación propuesta alcanzaría a todas las funciones y competencias básicas del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) conforme al artículo 127, apartado 2, del Tratado, y al artículo 3.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC»), tales como la promoción del buen funcionamiento de los sistemas de pago. Sobre este punto, las infraestructuras del mercado financiero propiedad del Eurosistema y gestionadas por él, como TARGET2 y TARGET2-Securities, se consideran comprendidas en el ámbito de la exclusión de la aplicación de la directiva propuesta sugerida por el Consejo. |
2. El SEBC y las competencias de vigilancia del Eurosistema
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2.1 |
Junto al objetivo principal del SEBC de mantener la estabilidad de precios, y de acuerdo con el artículo 127, apartado 2, del Tratado, una de las funciones básicas que deben llevarse a cabo a través del SEBC es la de promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago (9). En el desempeño de esta función básica, el BCE y los bancos centrales nacionales pueden proporcionar medios, y el BCE dictar reglamentos, destinados a garantizar unos sistemas de compensación y liquidación eficientes y solventes dentro de la Unión, así como con otros países (10). En el ejercicio de su función de vigilancia, el BCE adoptó el Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28) (11) (en lo sucesivo, el «Reglamento sobre los SIPS»), que transforma los principios para las infraestructuras del mercado financiero de CPSS-IOSCO (12) en derecho directamente aplicable. El Reglamento sobre los SIPS establece requisitos para los sistemas de grandes y pequeños pagos de importancia sistémica, sean de titularidad pública o privada. Entre los requisitos del Reglamento sobre los SIPS ya se incluyen la gestión del riesgo operativo y el establecimiento de un marco de ciberresiliencia (13). |
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2.2 |
Además de los sistemas de pago de importancia sistémica, la vigilancia del Eurosistema comprende los sistemas de pago sin importancia sistémica, los instrumentos electrónicos de pago, los regímenes y acuerdos de pago y otras infraestructuras y proveedores de servicios críticos, según se indica en el marco de la política de vigilancia del Eurosistema (14). Los sistemas y otros acuerdos de pago sujetos a la vigilancia del Eurosistema no se incluyen expresamente en el ámbito de aplicación de la directiva propuesta (15). Asimismo, puesto que la directiva propuesta es un instrumento de armonización mínima (16), la legislación de ejecución que aprueben los Estados miembros podría solaparse con las competencias de vigilancia del Eurosistema. Para evitarlo, en los considerandos de la directiva propuesta deberían reconocerse expresamente las competencias del SEBC conforme al Tratado y a los Estatutos del SEBC y las competencias del Eurosistema conforme al Reglamento sobre los SIPS y, en general, conforme al marco de la política de vigilancia del Eurosistema. |
3. Riesgo de terceros relacionado con TIC, gestión de incidentes y crisis a gran escala, intercambio de información y estrategia nacional de ciberseguridad
3.1 Gestión del riesgo de terceros relacionado con TIC
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3.1.1 |
La directiva propuesta faculta a las autoridades competentes, cuando ejerzan sus facultades de ejecución en relación con entidades esenciales, para emitir instrucciones vinculantes o una orden de requerimiento para que dichas entidades subsanen las deficiencias detectadas o las infracciones de las obligaciones establecidas en la directiva propuesta (17). Al mismo tiempo, el «supervisor principal» designado conforme a DORA puede dirigir recomendaciones a los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC para la gestión de los riesgos potencialmente sistémicos derivados de las prácticas de externalización y de la concentración de TIC en terceros (18). |
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3.1.2 |
Puesto que una entidad esencial conforme a la directiva propuesta puede también ser designada como proveedor tercero esencial de servicios de TIC conforme a DORA, el BCE reitera (19) la necesidad de evitar recomendaciones e instrucciones vinculantes que se contradigan. En este punto, el BCE celebra la orientación general del Consejo sobre la directiva propuesta, conforme a la cual, las autoridades competentes deben informar al «Foro de Supervisión» establecido de conformidad con DORA cuando ejerzan sus facultades de supervisión y ejecución con objeto de garantizar el cumplimiento por parte de una entidad esencial identificada conforme a DORA como proveedor tercero esencial de servicios de TIC (20). |
3.2 Gestión de incidentes y crisis a gran escala
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3.2.1 |
Conforme a la directiva propuesta (21), cada Estado miembro debe designar una o varias autoridades competentes responsables de la gestión de incidentes y crisis a gran escala. Como aclaran los considerandos de la directiva propuesta, por incidente a gran escala debe entenderse un incidente que cause perturbaciones que superen la capacidad de un Estado miembro para responder a él o que afecte significativamente por lo menos a dos Estados miembros. Los incidentes a gran escala pueden convertirse en una crisis propiamente dicha que impida el correcto funcionamiento del mercado interior (22). |
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3.2.2 |
Aunque las autoridades competentes designadas conforme a DORA siguen siendo las responsables de gestionar los incidentes de ciberseguridad que afecten a las entidades financieras, será esencial para garantizar una respuesta coordinada en toda la Unión que cooperen con las estructuras y autoridades establecidas conforme a la directiva propuesta. Para ello, el BCE celebraría que las autoridades competentes designadas conforme a DORA, incluido el BCE, participasen en la red de funcionarios de enlace nacionales para la gestión de cibercrisis (EU-CyCLONe) (23) cuando se produjeran incidentes y crisis de ciberseguridad a gran escala que afectasen al sector financiero. |
3.3 Intercambio de información
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3.3.1 |
Como se acaba de exponer, el BCE es firme partidario de la cooperación entre las autoridades competentes designadas conforme a DORA y las estructuras y autoridades establecidas conforme a la directiva propuesta. Concretamente, el intercambio de información entre las autoridades puede permitir el conocimiento intersectorial, contribuir a la prevención de los ciberataques y a su gestión eficaz, y fomentar una evaluación coherente de los riesgos de TIC en toda la Unión. Sin embargo, el BCE subraya que el intercambio de información debe tener lugar cuando se hayan establecido mecanismos claros de clasificación y de intercambio de información y, al mismo tiempo, salvaguardias adecuadas que garanticen la confidencialidad (24). El BCE celebra la orientación general del Consejo sobre la directiva propuesta, que propone el intercambio periódico de la información pertinente entre las autoridades (25), el establecimiento de acuerdos de cooperación que especifiquen un mecanismo de intercambio de información (26), y la transmisión automática y directa de las notificaciones de incidentes (27). Sobre este particular, debe velarse por que la información que sea confidencial conforme a las disposiciones sobre secreto profesional de DORA (28) o a la legislación sectorial pertinente (29) solo pueda intercambiarse con las autoridades competentes conforme a la directiva propuesta cuando estas la necesiten para aplicar lo previsto en la directiva propuesta (30). |
3.4 Estrategia nacional de ciberseguridad
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3.4.1 |
Conforme a la directiva propuesta, cada Estado miembro debe adoptar una estrategia nacional de ciberseguridad en la que se establezcan los objetivos estratégicos y las medidas políticas y normativas adecuadas con objeto de alcanzar y mantener un elevado nivel de ciberseguridad (31). Según aclaran los considerandos de la directiva propuesta, los Estados miembros deben seguir incluyendo al sector financiero en sus estrategias de ciberseguridad (32). A título orientativo, como parte de su estrategia nacional de ciberseguridad, los Estados miembros deben adoptar medidas que aborden la ciberseguridad en la cadena de suministro de los productos y servicios de TIC que utilicen las entidades para prestar sus servicios. Por lo que respecta al sector financiero, las estrategias nacionales de ciberseguridad deben ser coherentes con el marco regulador derivado de DORA. En este sentido, el BCE considera que se necesitan más aclaraciones para garantizar la coherencia entre las estrategias nacionales de ciberseguridad y la legislación sectorial.
En un documento técnico de trabajo separado, disponible en inglés en EUR-Lex, figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a los puntos de la directiva propuesta que el BCE recomienda modificar. |
Hecho en Fráncfort del Meno el 11 de abril de 2022.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) COM(2020) 823 final.
(2) Disponible en la dirección del Consejo en internet, www.consilium.europa.eu.
(3) COM(2020) 595 final.
(4) Véase el apartado 1.5 del Dictamen CON/2021/20 del Banco Central Europeo, de 4 de junio de 2021, acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero (DO C 343 de 26.8.2021, p. 1). Todos los dictámenes del BCE se publican en EUR-Lex. Véanse el artículo 17, apartado 5, y el artículo 42, de DORA, así como el artículo 11 de la directiva propuesta.
(5) Artículo 2, apartado 6, de la directiva propuesta.
(6) Considerando 13, y artículo 2, apartado 6, de la directiva propuesta.
(7) Considerando 13 de la directiva propuesta.
(8) Artículo 2, apartado 3 bis, número 1, letra b), de la orientación general del Consejo sobre la directiva propuesta.
(9) Artículo 127, apartado 2, del TFEU, reproducido en el artículo 3.1 de los Estatutos del SEBC.
(10) Artículo 22 de los Estatutos del SEBC.
(11) Reglamento (UE) n.o 795/2014 del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2014, sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2014/28) (DO L 217 de 23.7.2014, p. 16).
(12) Véase Comité de sistemas de Pago y Liquidación (CPSS) y Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), Principios aplicables a las infraestructuras del mercado financiero, abril de 2012, disponible en la dirección del Banco de Pagos Internacionales en internet, www.bis.org. Según la responsabilidad D de dichos principios, «cabe esperar que todos los miembros del CPSS y la IOSCO apliquen dichos principios a las FMI pertinentes de sus jurisdicciones en la medida en que lo permita el marco legal de su jurisdicción».
(13) Artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28).
(14) Eurosystem oversight policy framework, versión revisada (julio de 2016), disponible en inglés en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.
(15) Artículo 2, y anexos I y II, de la directiva propuesta.
(16) Artículo 3 de la directiva propuesta.
(17) Artículo 29, apartado 4, letra b), de la directiva propuesta.
(18) Artículo 31 de DORA.
(19) Véase el apartado 1.2 del Dictamen CON/2021/20.
(20) Artículo 29, apartado 10, de la orientación general del Consejo sobre la directiva propuesta.
(21) Artículo 7, apartado 1, de la directiva propuesta.
(22) Considerando 27 de la directiva propuesta.
(23) Artículo 14 de la directiva propuesta.
(24) Véase el apartado 1.5 del Dictamen CON/2021/20.
(25) Artículo 11, apartado 5, de la orientación general del Consejo sobre la directiva propuesta.
(26) Considerando 23 bis de la orientación general del Consejo sobre la directiva propuesta.
(27) Considerando 13 de la orientación general del Consejo sobre la directiva propuesta.
(28) Artículo 49 de DORA.
(29) Artículos 53 a 62 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
(30) Artículo 2, apartado 5, y artículo 11, apartado 4, de la directiva propuesta.
(31) Artículo 5 de la directiva propuesta.
(32) Considerando 13 de la directiva propuesta.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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16.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/26 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 13 de junio de 2022
por la que se nombra a cuatro miembros del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Medicamentos
(2022/C 233/04)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos de la Unión para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (1), y en particular su artículo 65, apartado 1,
Vista la lista de candidatos presentada al Consejo por la Comisión Europea el 27 de enero de 2022,
Visto el punto de vista expresado por el Parlamento Europeo mediante carta de 24 de mayo de 2022,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 65, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 726/2004, el mandato de los miembros del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «Consejo de Administración») actualmente en funciones expirará el 14 de junio de 2022. Los miembros del Consejo de Administración cuyo mandato vaya a empezar el 15 de junio de 2022 deben ser nombrados de conformidad con el procedimiento de designación y nombramiento introducido por el Reglamento (CE) n.o 726/2004. |
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(2) |
El artículo 65, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 726/2004 requiere que el Consejo de Administración también incluya a dos representantes de las organizaciones de pacientes, un representante de las organizaciones de médicos y un representante de las organizaciones de veterinarios. |
|
(3) |
Tales miembros deben ser nombrados por el Consejo, previa consulta con el Parlamento Europeo, sobre la base de una lista elaborada por la Comisión que contendrá un número de candidatos claramente superior al número de puestos que deban cubrirse. Su mandato tendrá una duración de tres años y será renovable. |
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(4) |
La Comisión ha elaborado y presentado una lista de candidatos al Consejo el 27 de enero de 2022. Los candidatos incluidos en la lista presentada por la Comisión han sido seleccionados tras una convocatoria de manifestaciones de interés sobre la base de su nivel de competencia, una amplia gama de conocimientos especializados pertinentes, así como sus conocimientos pertinentes en materia de gestión y su experiencia en el ámbito de los medicamentos de uso humano o veterinario. |
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(5) |
Se ha examinado la lista presentada por la Comisión con el fin de nombrar a los cuatro miembros del Consejo de Administración en representación de los intereses de la sociedad civil, sobre la base de la documentación facilitada por la Comisión y a la luz del punto de vista expresado por el Parlamento Europeo. El nombramiento de dichos miembros, mediante la presente Decisión, garantiza además que el máximo nivel de competencia, una amplia gama de conocimientos especializados pertinentes y la distribución geográfica más amplia posible dentro de la Unión, así como conocimientos pertinentes en materia de gestión y experiencia en el ámbito de los medicamentos de uso humano o veterinario, estén disponibles en el Consejo de Administración. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra miembros del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Medicamentos por un período de tres años a partir del 15 de junio de 2022 a las personas siguientes:
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ORGANIZACIONES DE PACIENTES |
ORGANIZACIONES DE MÉDICOS |
ORGANIZACIONES DE VETERINARIOS |
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D. Marco GRECO D.a Virginie HIVERT |
D. Denis LACOMBE |
D.a Despoina IATRIDOU |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. FESNEAU
Comisión Europea
|
16.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/28 |
Tipo de cambio del euro (1)
15 de junio de 2022
(2022/C 233/05)
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,0431 |
|
JPY |
yen japonés |
140,49 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4392 |
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GBP |
libra esterlina |
0,86328 |
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SEK |
corona sueca |
10,6278 |
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CHF |
franco suizo |
1,0435 |
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ISK |
corona islandesa |
137,50 |
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NOK |
corona noruega |
10,3868 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
24,703 |
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HUF |
forinto húngaro |
397,96 |
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PLN |
esloti polaco |
4,6690 |
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RON |
leu rumano |
4,9427 |
|
TRY |
lira turca |
18,0465 |
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AUD |
dólar australiano |
1,5051 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,3498 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
8,1883 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6706 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,4519 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 346,86 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
16,7111 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,0013 |
|
HRK |
kuna croata |
7,5245 |
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IDR |
rupia indonesia |
15 361,97 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,6037 |
|
PHP |
peso filipino |
55,627 |
|
RUB |
rublo ruso |
|
|
THB |
bat tailandés |
36,529 |
|
BRL |
real brasileño |
5,3164 |
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MXN |
peso mexicano |
21,4763 |
|
INR |
rupia india |
81,5142 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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16.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/29 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 233/06)
Decisión por la que se concede una autorización
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Referencia de la Decisión (2) |
Fecha de la Decisión |
Nombre de la sustancia |
Titular de la autorización |
Número de la autorización |
Uso autorizado |
Fecha de expiración del período de revisión |
Motivos de la Decisión |
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C(2022) 3678 |
9 de junio de 2022 |
Trióxido de cromo N.o CE 215-607-8, n.o CAS 1333-82-0 Dicromato de sodio N.o CE 234-190-3, n.o CAS 7789-12-0, 10588-01-9 |
Tata Steel IJmuiden B.V., Wenckebachstraat 1, 1951 JZ Velsen-Noord, Países Bajos |
REACH/22/24/0 |
Uso de trióxido de cromo para la pasivación de la hoja electrolítica (ETP) |
31 de diciembre de 2027 |
De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana derivados de los usos de la sustancia, y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas. |
|
REACH/22/24/1 |
Uso de dicromato de sodio para la pasivación de la placa electrolítica (ETP) |
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Autorización (europa.eu).
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16.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/30 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 233/07)
Decisión por la que se concede una autorización
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Referencia de la Decisión (2) |
Fecha de la Decisión |
Nombre de la sustancia |
Titular de la autorización |
Número de la autorización |
Uso autorizado |
Fecha de expiración del período de revisión |
Motivos de la Decisión |
|
C(2022) 3685 |
9 de junio de 2022 |
Trióxido de cromo N.o CE 215-607-8, n.o CAS 1333-82-0 |
Safran Aircraft Engines, 2, boulevard du Général-Martial-Valin, 75724 Paris Cedex 15, Francia |
REACH/22/25/0 |
Uso industrial de mezclas a base de trióxido de cromo para el tratamiento de superficie de piezas de recambio originales de los motores de aeronaves militares, incluidas las piezas esenciales para la seguridad cuyo fallo pone en peligro la aeronavegabilidad |
31 de diciembre de 2029 |
De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana derivados de los usos de la sustancia, y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas. |
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Autorización (europa.eu).
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16.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/31 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea
(2022/C 233/08)
De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:
En la página 405, se inserta la nota explicativa siguiente:
«9405 31 00
y Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en los árboles de Navidad
9405 39 00
Se clasifican en estas subpartidas las cadenas o guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en los árboles de Navidad.
Las características objetivas de estos artículos, tales como la longitud, el tipo de luces, la distancia entre las bombillas, la forma de estas (normales o relacionadas con las Navidades), la facilidad de manipulación a la hora de colocarlas en el árbol de Navidad, indican que están destinadas a ser utilizadas principalmente para decorar un árbol de Navidad mediante iluminación.
Las bombillas para las Navidades pueden tener la forma de copos de nieve, estrellas o carámbanos u otras imágenes de las fiestas invernales; no hace falta que guarden relación con tradiciones arraigadas.
Ejemplos de productos que deben clasificarse en las subpartidas 9405 31 00 y 9405 39 00 como “guirnaldas de los tipos utilizados en los árboles de Navidad”:
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Red luminosa constituida por cables eléctricos de color verde oscuro con 160 microbombillas incandescentes transparentes (1,5 V/0,5 W), unidas formando una red de 320 cm × 150 cm. El tamaño de la red hace que sea fácil de colocar en un árbol de Navidad. El color de los cables y el tamaño de malla de la red (de 19 cm × 19 cm), que permite introducirla hasta el interior de las ramas haciéndola pasar por sus puntas, hacen que, al iluminarse las bombillas, tanto los cables como las bombillas queden ocultos, y la luz se proyecte hacia el exterior, lográndose un efecto decorativo uniforme. |
Cadena luminosa de 55 m de longitud consistente en un cable eléctrico con 240 microbombillas incandescentes transparentes (2,5 V/0,25W). La distancia entre cada bombilla es de 21 cm. La cadena luminosa está pensada para su uso tanto en exteriores como en interiores. |
Se excluyen de estas subpartidas las guirnaldas eléctricas que no estén pensadas para su uso principalmente en árboles de Navidad y que se destinen a diversos fines decorativos a lo largo del año, por ejemplo, para decorar casas, balcones, lugares de banquetes de boda y jardines, o para decorar artículos más pequeños, tales como coronas, floreros o mesas.
Asimismo, las guirnaldas eléctricas con bombillas diseñadas, por ejemplo, en forma de calabaza o corazón, no se incluyen en esta subpartida, ya que no guardan ninguna relación con la Navidad.
Ejemplos de productos que deben clasificarse en la subpartida 9405 4x como “las demás luminarias y aparatos de alumbrado, eléctricos”:
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Cortina de luces LED en forma de guirnalda (con longitudes diversas), compuestas de dos cables eléctricos aislados con hilos de longitudes diversas (30-70 cm de largo). Los hilos están equipados con aproximadamente 200 fuentes luminosas de LED en total. La guirnalda lleva un cable de conexión y un transformador. |
Cadena luminosa de micro-LED, de una longitud total de 240 cm, consistente en un alambre metálico y 40 fuentes luminosas con una separación de 5 cm, alimentadas por batería. |
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Cadena luminosa de micro-LED, de una longitud total de 860 cm (de los cuales 500 cm corresponden a un cable de conexión), consistente en un alambre metálico y 360 fuentes luminosas con una separación de 1 cm. La cadena luminosa va acompañada de un transformador.». |
(1) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
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16.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/33 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea
(2022/C 233/09)
De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:
En la página 394, se inserta la nota explicativa siguiente:
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«9113 |
Pulseras para reloj y sus partes
Esta partida comprende las pulseras para reloj de cualquier clase utilizadas para sujetar a la muñeca todo tipo de relojes (véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 9113). Ello incluye las pulseras para:
La clasificación en la subpartida viene determinada por la materia constitutiva. Las pulseras compuestas por diferentes materias se clasifican según la materia constitutiva que les confiera el carácter esencial en el sentido de la regla general 3 b).». |
En la página 352, se inserta la nota explicativa siguiente:
|
«8517 79 00 |
Los demás
No se incluyen en esta subpartida las pulseras presentadas por separado para sujetar los denominados “relojes inteligentes” de la partida 8517 a la muñeca (partida 9113). Aunque estén equipadas con adaptadores especiales o anclajes propios mediante los que se sujeten únicamente a un dispositivo denominado “reloj inteligente” específico, las pulseras se seguirán clasificando en la partida 9113. » Véase la nota explicativa de la partida 9113.» |
(1) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1)
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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16.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/34 |
Publicación efectuada de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito, sobre la disolución y ulterior liquidación de Sberbank Europe AG (entidad de crédito austriaca en proceso de liquidación)
(2022/C 233/10)
CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO. PLAZOS APLICABLES
Mediante decisión de la asamblea general de 21 de abril de 2022, se acordó la disolución, conforme al artículo 203, apartado 1, párrafo 2, de la Ley federal de sociedades anónimas (Aktiengesetz – AktG), de la sociedad Sberbank Europe AG, con sede en Viena y domicilio social en 1010 Wien, Schwarzenbergplatz 3, inscrita en el registro mercantil de la República de Austria con el número FN 161285i. Esta entidad de crédito, que cuenta con una sucursal en Alemania conocida también por el nombre «Sberbank Direct», se encuentra en fase de liquidación (liquidación de Derecho austriaco).
Los actuales miembros del consejo de administración (Sonja Sarközi, Pavel Barchugov, Alexander Witte y Aleksei Mikhailov) siguen en ejercicio en calidad de liquidadores.
Se invita a los acreedores de la sociedad a hacer valer sus créditos ante Sonja Sarközi, Pavel Barchugov, Alexander Witte y Aleksei Mikhailov en la dirección siguiente: Schwarzenbergplatz 3, 1010 Wien (Austria).
Sonja SARKÖZI, Pavel BARCHUGOV, Alexander WITTE y Aleksei MIKHAILOV
Sberbank Europe AG en liquidación
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Oficina Europea de Selección de Personal
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16.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/35 |
CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL
(2022/C 233/11)
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca la siguiente oposición general:
EPSO/AD/400/22 – Administradores (AD 7) y expertos (AD 9) en los ámbitos de la industria de la defensa y el espacio
La convocatoria de oposición general se publicará en 24 lenguas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 233 A de 16 de junio de 2022.
Más información en el sitio web de la EPSO: https://epso.europa.eu/
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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16.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/36 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10748 – MACQUARIE / BCI / NATIONAL GRID / NATIONAL GRID GAS)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 233/12)
1.
El 8 de junio de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
Macquarie Infrastructure and Real Assets (Europe) Limited, parte de Macquarie Group Limited («Macquarie», Australia). |
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— |
British Columbia Investment Management Corporation («BCI», Canadá). |
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— |
National Grid plc («National Grid», Reino Unido). |
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— |
Las divisiones de transporte y de medición de gas de National Grid («National Grid Gas», Reino Unido). |
Macquarie, BCI y National Grid adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de National Grid Gas.
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:|
— |
Macquarie es una sociedad que presta a escala mundial servicios bancarios, financieros, de asesoramiento, de inversión y de gestión de fondos. |
|
— |
BCI es una agencia del Gobierno de Columbia Británica (Canadá) que invierte en diversos activos en nombre de clientes del sector público de esa provincia. |
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— |
National Grid posee y explota infraestructuras reguladas de electricidad y gas en Gran Bretaña y en el noreste de los Estados Unidos. |
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— |
National Grid Gas tiene dos actividades principales: i) posee y explota la red nacional de transporte de gas de Gran Bretaña, y ii) posee y explota una empresa de medición de gas, National Grid Metering. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10748 – MACQUARIE / BCI / NATIONAL GRID / NATIONAL GRID GAS
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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16.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/38 |
Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2022/C 233/13)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS
Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012
«Scalogno di Romagna»
N.° UE: PGI-IT-1539-AM01 de 11.1.2021
DOP ( ) IGP (X)
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
Grupo: Consorzio Scalogno di Romagna [asociación de protección Scalogno di Romagna]
Dirección: C/o Comune di Riolo Terme, Via Aldo Moro 2, 48025 Riolo Terme – Rávena, Italy
Correo electrónico: consorzioscalognodiromagna@gmail.com
«Consorzio Scalogno di Romagna» ostenta un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, párrafo primero, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 12511 de 14 de octubre de 2013.
2. Estado miembro o tercer país
Italia
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
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☐ |
Nombre del producto |
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Descripción del producto |
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Zona geográfica |
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Prueba de origen |
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Método de obtención |
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Enlace |
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Etiquetado |
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☒ |
Otros [especifíquense] |
4. Tipo de modificación
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☐ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. |
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☒ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor |
5. Modificaciones
Descripción del producto
El artículo 2:
«La indicación “Scalogno di Romagna” se refiere exclusivamente al bulbo de la cebolla de la especie Allium ascalonicum.»
se ha modificado y completado como sigue:
«La indicación “Scalogno di Romagna” se refiere exclusivamente al bulbo de la cebolla de la especie Allium ascalonicum, ecotipo Romagna.».
Los bulbos del “Scalogno di Romagna” son alargados y piriformes, con la piel exterior dura, cuyo color puede variar del amarillo al tostado, pardo, marrón o gris, mientras que la parte interior carnosa oscila entre el blanco y el violeta a rayas.
El ecotipo Romagna tiene raíces largas y rizadas, y hojas de color verde claro y forma cónica.
Una vez cosechados, los bulbos se atan en un manojo, con un número variable de bulbos unidos unos con otros por sus raíces.
Desprenden un olor acre. El sabor es dulce y delicado, más parecido a la cebolla que al ajo. Sus características aromáticas se asemejan a las de la familia de las liliáceas y acusa las considerables cantidades de azufre que absorbe del suelo, un mesoelemento que le otorga su característico sabor y olor.
Se consumen frescos o secos y a menudo se conservan en aceite.
Todas estas características los diferencian claramente de otros tipos de chalote.».
Estas modificaciones indican con mayor precisión el tipo de producto que representa el ecotipo Romaña, que también se incluye en el pliego de condiciones de producción integrada de la región de Emilia Romaña.
Las adiciones se refieren a características que hacen que el «Scalogno di Romagna» se reconozca con facilidad y lo diferencien claramente de cualquier otro tipo de chalote.
Estas características siempre han sido propias del producto y también se han documentado de forma fotográfica. Ahora se describen mejor para facilitar a los consumidores el reconocimiento del chalote y la tarea de los responsables del control de calidad.
Esta modificación afecta también al punto 5, letra b), del resumen, y se aplica al punto 3.2 del documento único.
Zona geográfica
El pliego de condiciones incluye una modificación de la denominación de la provincia de Forlì, que pasa a denominarse «Provincia de Forlì-Cesena»; esta modificación no afecta a la zona de producción.
Esta modificación afecta también al punto 5, letra c), del resumen, y se aplica al punto 4 del documento único.
Prueba de origen
El texto original del artículo 5 menciona legislación que ya no está en vigor; por consiguiente, el artículo sobre la prueba de origen se ha sustituido por el texto siguiente:
«En todas las fases del proceso de producción se efectúa un seguimiento que consiste en registrar los insumos y los productos. De este modo, y mediante la inscripción de las parcelas catastrales en las que se cultiva el producto y de los productores y envasadores en registros que gestiona el organismo de control, así como mediante la declaración de las cantidades producidas al organismo de control, se garantiza la trazabilidad del producto. Todas las personas físicas o jurídicas inscritas en los registros correspondientes estarán sujetas a inspecciones por parte del organismo de control, según lo dispuesto en el pliego de condiciones y en el programa de control correspondiente.».
Método de obtención
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— |
Las condiciones relativas a la prohibición de la siembra de rastrojos se especifican de forma más sucinta. |
La frase «Deben haber transcurrido al menos cinco años antes de que pueda cultivarse el Scalogno en el mismo terreno» es suficiente para expresar esta prohibición. Por lo tanto, la expresión «No se permite la siembra de rastrojos» es redundante y se ha suprimido.
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— |
Se aclaran las prácticas de sucesión de cultivos para evitar cualquier posible duda sobre su interpretación, y se reformula de manera más clara lo que ya se ha indicado en el pliego de condiciones, es decir, que el «Scalogno di Romagna» no puede cultivarse junto con plantas solanáceas, remolacha y coles. La frase reformulada queda del siguiente modo: «También está prohibido cultivarlo junto con plantas solanáceas, remolacha y coles.». |
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— |
En cuanto a los métodos de siembra, es obligatorio el uso de bulbos de la especie Allium ascalonicum, ecotipo Romagna, ya que, de acuerdo con lo indicado en el apartado sobre el vínculo con la zona de origen, el «Scalogna di Romagna» solo puede cultivarse mediante la replantación de bulbos del ecotipo específico. Por lo tanto, la frase «La plantación debe realizarse de noviembre a diciembre, mientras que la recolección se realizará a partir del mes de junio del año siguiente», se completa de la siguiente manera: «La plantación debe realizarse de noviembre a diciembre con bulbos de la especie Allium ascalonicum, ecotipo Romagna, mientras que la recolección se realizará a partir del mes de junio del año siguiente». |
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— |
Por último, la producción unitaria máxima, ya indicada en 6-8 toneladas por hectárea, se define con precisión (8 toneladas por hectárea) para facilitar los controles. |
Esta modificación afecta también al punto 5, letra e), del resumen.
Vínculo con el entorno
El texto relativo al vínculo con el entorno no figura en el pliego de condiciones actual, que data de 1997. Así pues, se ha elaborado un texto en el que se describe el vínculo con el entorno, ya incluido en la documentación presentada en DOOR, que se completa con otros datos históricos relativos a la reputación del «Scalogno di Romagna».
Por otra parte, además de lo ya indicado en el pliego de condiciones y en el resumen, observamos el rasgo fundamental de no presentar inflorescencia, una característica propia del «Scalogno di Romagna».
Por lo tanto, el texto del pliego de condiciones se ha modificado del siguiente modo:
«El vínculo entre el “Scalogno di Romagna” y la zona geográfica se basa en la reputación del producto. Se sabe que el “Scalogno di Romagna” es un ecotipo particular de chalote con características propias distintas de las de otros tipos presentes en el mercado».
Las tierras aptas para el cultivo del «Scalogno di Romagna» son suelos montañosos de textura media a arcillosos, secos, ricos en potasio y materia orgánica, bien expuestos y bien drenados. Estos suelos son característicos de la cordillera de caliza denominada «La Vena dei Gessi Romagnola» [la vena de caliza romañola], que atraviesa gran parte de la zona de producción, ejerce influencia sobre ella, la caracteriza y otorga a los suelos cierta alcalinidad. El territorio de la zona de producción también se conoce como zona termal caracterizada por los componentes sulfúricos del suelo y el agua.
Las cualidades aromáticas de la familia de las liliáceas, por tanto, acusan los efectos de estas características ambientales en los componentes sulfúricos.
Con su continua actividad enzimática durante el almacenamiento o el secado, la flora microbiana del suelo favorece el desarrollo del aroma típico dulce y delicado del «Scalogno di Romagna», así como su olor acre.
Una característica distintiva del «Scalogno di Romagna» es que no presenta inflorescencia; el único método de cultivo posible y autorizado es, por tanto, la replantación de los bulbos. Esta característica ha preservado su patrimonio genético y las características del ecotipo específico a lo largo de los siglos, ya que no existe intercambio natural o forzado de polen con otras especies, es decir, que no ha sido sometido a los cruces ni a las intervenciones genéticas típicas de las demás variedades en el mercado.
El «Scalogno di Romagna» nunca se ha encontrado en la naturaleza, lo que significa que los pueblos célticos que lo llevaron a Romaña cultivaron un producto original y auténtico, que en ningún caso podía intercambiarse, confundirse ni sustituirse por ningún otro bulbo de la familia de las liliáceas.
Existe un vínculo inequívoco entre el «Scalogno di Romagna» y la zona local: sus productores, incluso aquellos que cultivan unos pocos metros cuadrados de chalotes en su propio huerto familiar; gracias también a ellos, no se ha perdido la capacidad de transmitir este valioso homenaje a la generosa tierra de Romaña. Las competencias de los productores a la hora de seleccionar los bulbos también son muy importantes; tarea que realizan con excelente destreza. Una parte de los bulbos cosechados se destina al consumo y, normalmente, los que tienen un tamaño medio y una forma más curvada se utilizan para replantar.
Algunos escritores mencionan este producto, como Corrado Contoli, que nació y vivió en Lugo. En su libro «Guida alla veritiera cucina romagnola» [guía de la cocina genuina de Romaña] de 1963, el capítulo sobre «recetas de cerdo» presenta un panegírico pionero a la par que evocador. Graziano Pozzetto cita otros testimonios sobre la descripción del producto y su uso en innumerables recetas del siglo pasado en su libro «Lo scalogno di Romagna. Cibo per Venere» [Scalogno di Romagna - El alimento de Venus], publicado en 2001. Varios cocineros locales, entre ellos Tarcisio Raccagni, del antiguo restaurante «Gigiolè» en Brisighella, han utilizado el «Scalogno di Romagna» en la preparación de diversos platos; su objetivo era recuperar la gastronomía medieval en las cenas de los famosos Festivales Medievales de Brisighella.
En algunos sitios web como Giallo Zafferano, La Gazzetta del Gusto, Buonissimo, Geisha Gourmet o Taccuini Gastrosofici también existen menciones en línea que documentan la reputación del «Scalogno di Romagna» y su uso como condimento para la preparación de diversos platos o conservado en aceite.
La historia del «Scalogno di Romagna» es hermosa y ejemplar y ello se debe al liderazgo de la asociación Proloco di Riolo Terme, que en 1993 creó la primera «Fiera dello Scalogno di Romagna», un festival que aún se celebra cada año a finales de julio.».
Esta modificación afecta también al punto 5, letra f), del resumen, y se aplica al punto 5 del documento único.
Controles
El texto sobre los controles, que no figura en el pliego de condiciones vigente, queda redactado en los siguientes términos:
«El cumplimiento del pliego de condiciones se verifica de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. El organismo de control encargado de verificar el pliego de condiciones es Check Fruit, con sede en Via Dei Mille 24, 40121 Bolonia, Italy, Tel. + 39 0516494836, Fax + 39 0516494813, Correo electrónico: info@checkfruit.it.»
Esta modificación afecta también al punto 5, letra g), del resumen.
Etiquetado
El artículo 7 se ha modificado como sigue:
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La frase: |
«En todos los casos, los recipientes habrán de sellarse de manera que no pueda extraerse el producto sin romperlos»
se ha modificado como sigue:
«En todos los casos, los embalajes habrán de sellarse de manera que no pueda extraerse el producto sin romperlos».
La palabra «contenitore» [recipiente] ha sido sustituida (en el original italiano) por la palabra «confezione» [embalaje], más apropiada en este caso.
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La frase: «Los recipientes deberán llevar la mención “Scalogno di Romagna”, seguida inmediatamente de la mención “Indicazione Geografica Protetta” [indicación geográfica protegida], en caracteres de imprenta de las mismas dimensiones». |
se ha modificado como sigue:
«El embalaje, el trenzado o los manojos deberán llevar una etiqueta con la mención “Scalogno di Romagna”, seguida inmediatamente de la mención “Indicazione Geografica Protetta” [indicación geográfica protegida], en caracteres de imprenta de las mismas dimensiones».
Ahora es obligatorio utilizar una etiqueta informativa en todos los tipos de embalaje. La etiqueta incluye la información necesaria y se adapta fácilmente a los diferentes tipos de embalaje previstos en el pliego de condiciones.
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La frase: «Cada tipo de embalaje deberá ser autorizado por la Región de Emilia Romaña» |
se ha suprimido porque es incompatible con la legislación vigente.
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La frase: «A petición de los productores interesados, podrá utilizarse un símbolo gráfico. Este símbolo se corresponderá con la imagen gráfica, incluidos los colores de referencia, del logotipo figurativo o específico e inequívoco, que deberá utilizarse siempre junto con la indicación geográfica» |
se ha modificado como sigue:
«El logotipo distintivo que figura a continuación deberá figurar en función de la imagen gráfica indicada».
Por lo tanto, es obligatorio utilizar un símbolo gráfico, incluido el expediente técnico en el que se describen sus características.
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La frase: «También debe figurar la mención “Prodotto in Italia” [producido en Italia] en los lotes destinados a la exportación». |
se ha modificado como sigue:
«También debe figurar la mención “Prodotto in Italia” [producido en Italia]».
La utilización de la mención «Produced in Italy» en las etiquetas debe figurar obligatoriamente en todos los lotes y no solo en aquellos destinados a la exportación, en beneficio del consumidor italiano, para hacer hincapié también en que se trata de un producto cultivado en Italia.
Esta modificación afecta también al punto 5, letra h), del resumen y se aplica al punto 3.6 del documento único.
Otros
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2. |
El artículo 6: «En el momento de su despacho a consumo, el “Scalogno di Romagna” debe presentar las siguientes características:
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se ha modificado como sigue:
«En el momento de su despacho a consumo, el “Scalogno di Romagna” debe presentar las siguientes características:
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A) |
Producto fresco:
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B) |
Producto desecado:
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Los productos descritos anteriormente también podrán despacharse a consumo en embalajes de madera, plástico, papel, cartón o materias vegetales naturales, de conformidad con la legislación vigente.
Por otra parte, en el punto de venta se permite vender el producto troceado extraído de envases o cajas sellados, siempre y cuando el producto se coloque en compartimentos o recipientes específicos que muestren de forma destacada la misma información que se exige a los envases, y que se define en el presente pliego de condiciones del producto.
Los bulbos destinados a la transformación también podrán entregarse a granel, en embalajes o recipientes conformes a la legislación vigente y marcados de forma legible y visible en al menos un lado con la mención “Scalogno di Romagna IGP, destinado a la transformación”».
El artículo sobre embalaje se ha actualizado para adaptarlo a las exigencias actuales del mercado, simplificar el procedimiento de presentación y ofrecer manojos de entre 100 g y 1 kg, añadir envases en mallas, bolsas o cajas.
Además de facilitar información en el embalaje que pone a disposición del consumidor más tipos de embalajes, se ha simplificado la manipulación del producto destinado únicamente a la transformación. De hecho, es habitual utilizar el producto conservado en aceite o enriquecer determinados productos alimenticios o preparados con el «Scalogno di Romagna». Esta modificación permite envasar «a granel» el producto destinado a la transformación.
Esta modificación afecta también al punto 5, letra h), del resumen y se aplica al punto 3.5 del documento único.
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Los títulos de los artículos se han incluido en el pliego de condiciones para definir mejor el contenido de cada artículo. |
DOCUMENTO ÚNICO
«Scalogno di Romagna»
N.o UE: PGI-IT-1539-AM01 – 11.1.2021
DOP ( ) IGP (X)
1. Nombre [DE DOP o IGP]
«Scalogno di Romagna»
2. Estado miembro o tercer país
Italia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales, frescos o transformados
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
La indicación «Scalogno di Romagna» se refiere exclusivamente al bulbo de la cebolla de la especie Allium ascalonicum, ecotipo Romagna.
Los bulbos del «Scalogno di Romagna» son alargados y piriformes, con la piel exterior dura, cuyo color puede variar del amarillo al tostado, pardo, marrón o gris, mientras que la parte interior carnosa oscila entre el blanco y el violeta a rayas.
El ecotipo Romagna tiene raíces largas y rizadas, y hojas de color verde claro y forma cónica.
Una vez cosechados, los bulbos se agrupan en manojos con un número variable de bulbos unidos unos con otros por sus raíces.
Desprenden un olor acre. El sabor es dulce y delicado, más parecido a la cebolla que al ajo. Sus características aromáticas se asemejan a las de la familia de las liliáceas y acusa las considerables cantidades de azufre que absorbe del suelo, un mesoelemento que le otorga su característico sabor y olor.
Se consumen frescos o secos y a menudo se conservan en aceite.
Todas estas características los diferencian claramente de otros tipos de chalote.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
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3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las fases de la producción del «Scalogno di Romagna» hasta la recolección del producto deben llevarse a cabo exclusivamente dentro de la zona geográfica indicada en el punto 4.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere el nombre registrado
En el momento de su despacho al consumo, el «Scalogno di Romagna» debe presentar las siguientes características:
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A) |
Producto fresco:
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B) |
Producto desecado:
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Los productos descritos anteriormente también podrán despacharse a consumo en embalajes de madera, plástico, papel, cartón o materias vegetales naturales, de conformidad con la legislación vigente.
Por otra parte, en el punto de venta se permite vender el producto troceado extraído de envases o cajas sellados, siempre y cuando el producto se coloque en compartimentos o recipientes específicos que muestren de forma destacada la misma información que se exige a los envases, y que se define en el presente pliego de condiciones del producto.
Los bulbos destinados a la transformación también podrán entregarse a granel, en embalajes o recipientes conformes a la legislación vigente y marcados de forma legible y visible en al menos un lado con la mención «Scalogno di Romagna IGP, destinado a la transformación».
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Cuando se comercializa para el consumo, el «Scalogno di Romagna» debe envasarse de forma que pueda colocarse cualquier marca específica. En todos los casos, el embalaje deberá estar sellado de forma que no pueda retirarse el contenido sin romperlo.
El embalaje, el trenzado o los manojos deberán llevar una etiqueta con la mención «Scalogno di Romagna», seguida inmediatamente de la mención «Indicazione Geografica Protetta» [indicación geográfica protegida], en caracteres de imprenta de las mismas dimensiones.
Debe figurar en el mismo campo visual el nombre, la razón social y la dirección de la empresa, así como el peso bruto de origen.
La mención «Indicazione Geografica Protetta» podrá repetirse en cualquier otro lugar en el recipiente o en la etiqueta, incluso como acrónimo I.G.P. [IGP].
El logotipo distintivo que figura a continuación deberá figurar en función de la imagen gráfica indicada.
También debe figurar la mención «Fabricado en Italia».
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona de producción comprende la parte de la región de Emilia Romaña, apta para el cultivo de Allium ascalonicum, y abarca los siguientes municipios:
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Provincia de Rávena: Brisighella, Càsola Valsenio, Castelbolognese, Faenza, Riolo Terme y Solarolo; |
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Provincia de Forlì-Cesena: Modigliana y Tredozio; |
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Provincia de Bolonia: Borgo Tossignano, Casalfiumanese, Castel del Rio, Castel Guelfo di Bologna, Dozza, Fontanelice, Imola y Mordano. |
5. Vínculo con la zona geográfica
El vínculo entre el «Scalogno di Romagna» y la zona geográfica se basa en la reputación del producto. Se sabe que el «Scalogno di Romagna» es un ecotipo particular de chalote con características propias distintas de las de otros tipos presentes en el mercado.
Las tierras aptas para el cultivo del «Scalogno di Romagna» son suelos montañosos de textura media a arcillosos, secos, ricos en potasio y materia orgánica, bien expuestos y bien drenados. Estos suelos son característicos de la cordillera de caliza denominada «La Vena dei Gessi Romagnola» [la vena de caliza romañola], que atraviesa gran parte de la zona de producción, ejerce influencia sobre ella, la caracteriza y otorga a los suelos cierta alcalinidad. El territorio de la zona de producción también se conoce como zona termal caracterizada por los componentes sulfúricos del suelo y el agua.
Las cualidades aromáticas de la familia de las liliáceas, por tanto, acusan los efectos de estas características ambientales en los componentes sulfúricos.
Con su continua actividad enzimática durante el almacenamiento o el secado, la flora microbiana del suelo favorece el desarrollo del aroma típico dulce y delicado del «Scalogno di Romagna», así como su olor acre.
Una característica distintiva del «Scalogno di Romagna» es que no presenta inflorescencia; el único método de cultivo posible y autorizado es, por tanto, la replantación de los bulbos. Esta característica ha preservado su patrimonio genético y las características del ecotipo específico a lo largo de los siglos, ya que no existe intercambio natural o forzado de polen con otras especies, es decir, que no ha sido sometido a los cruces ni a las intervenciones genéticas típicas de las demás variedades en el mercado.
El «Scalogno di Romagna» nunca se ha encontrado en la naturaleza, lo que significa que los pueblos célticos que lo llevaron a Romaña cultivaron un producto original y auténtico, que en ningún caso podía intercambiarse, confundirse ni sustituirse por ningún otro bulbo de la familia de las liliáceas.
Existe un vínculo inequívoco entre el «Scalogno di Romagna» y la zona local: sus productores, incluso aquellos que cultivan unos pocos metros cuadrados de chalotes en su propio huerto familiar; gracias también a ellos, no se ha perdido la capacidad de transmitir este valioso homenaje a la generosa tierra de Romaña. Las competencias de los productores a la hora de seleccionar los bulbos también son muy importantes; tarea que realizan con excelente destreza. Una parte de los bulbos cosechados se destina al consumo y, normalmente, los que tienen un tamaño medio y una forma más curvada se utilizan para replantar.
Algunos escritores mencionan este producto, como Corrado Contoli, que nació y vivió en Lugo. En su libro «Guida alla veritiera cucina romagnola» [guía de la cocina genuina de Romaña] de 1963, el capítulo sobre «recetas de cerdo» presenta un panegírico pionero a la par que evocador. Graziano Pozzetto cita otros testimonios sobre la descripción del producto y su uso en innumerables recetas del siglo pasado en su libro «Lo scalogno di Romagna. Cibo per Venere» [Scalogno di Romagna - El alimento de Venus], publicado en 2001. Varios cocineros locales, entre ellos Tarcisio Raccagni, del antiguo restaurante «Gigiolè» en Brisighella, han utilizado el «Scalogno di Romagna» en la preparación de diversos platos; su objetivo era recuperar la gastronomía medieval en las cenas de los famosos Festivales Medievales de Brisighella.
En algunos sitios web como Giallo Zafferano, La Gazzetta del Gusto, Buonissimo, Geisha Gourmet o Taccuini Gastrosofici también existen menciones en línea que documentan la reputación del «Scalogno di Romagna» y su uso como condimento para la preparación de diversos platos o conservado en aceite.
La historia del «Scalogno di Romagna» es hermosa y ejemplar y ello se debe al liderazgo de la asociación Proloco di Riolo Terme, que en 1993 creó la primera «Fiera dello Scalogno di Romagna», un festival que aún se celebra cada año a finales de julio.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335