ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 213

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
30 de mayo de 2022


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2022/C 213/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

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V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2022/C 213/02

Asunto C-116/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Timişoara — Rumanía) — SC Avio Lucos SRL / Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul judeţean Dolj, Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură (APIA) — Aparat Central [Procedimiento prejudicial — Agricultura — Política agrícola común (PAC) — Regímenes de ayuda directa — Normas comunes — Régimen de pago único por superficie — Reglamento (CE) n.o 73/2009 — Artículo 2, letra c) — Concepto de actividad agraria — Artículo 35 — Reglamento (CE) n.o 1122/2009 — Normativa nacional que obliga a presentar un título jurídico que acredite el derecho a usar la parcela agraria puesta a disposición del agricultor en el marco de un contrato de concesión y que supedita la validez de tal contrato a que el futuro concesionario tenga la condición de ganadero o de propietario de animales — Concesionario de un pasto que ha suscrito un contrato de colaboración con ganaderos — Fuerza de cosa juzgada]

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2022/C 213/03

Asunto C-140/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — G.D. / The Commissioner of An Garda Síochána, Minister for Communications, Energy and Natural Resources, Attorney General (Procedimiento prejudicial — Tratamiento de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas — Confidencialidad de las comunicaciones — Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas — Conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización — Acceso a los datos conservados — Control jurisdiccional a posteriori — Directiva 2002/58/CE — Artículo 15, apartado 1 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1 — Posibilidad de que un órgano jurisdiccional nacional limite la eficacia temporal de una declaración de invalidez referida a una normativa nacional incompatible con el Derecho de la Unión — Exclusión)

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2022/C 213/04

Asunto C-161/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de abril de 2022 — Comisión Europea / Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Decisión del Consejo recogida en el acto del Comité de Representantes Permanentes (Coreper) de 5 de febrero de 2020 por el que se aprobó una contribución a la Organización Marítima Internacional (OMI) en relación con la introducción de directrices referidas al ciclo de vida para la estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero del pozo al tanque de combustibles alternativos sostenibles — Artículo 17 TUE, apartado 1 — Representación exterior de la Unión Europea — Transmisión de dicha contribución a la OMI por el Estado miembro que ocupaba la Presidencia del Consejo y en nombre de los Estados miembros y la Comisión]

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2022/C 213/05

Asunto C-176/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia — Rumanía) — SC Avio Lucos SRL / Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul judeţean Dolj, Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură (APIA) — Aparat Central [Procedimiento prejudicial — Agricultura — Política agrícola común — Regímenes de ayuda directa — Normas comunes — Régimen de pago único por superficie — Reglamento (UE) n.o 1307/2013 — Artículo 4, apartado 1, letras a) y c), y apartado 2, letra b) — Normativa nacional que condiciona la ayuda directa a la posesión por el agricultor de sus propios animales — Artículo 9, apartado 1 — Concepto de agricultor activo — Reglamento (UE) n.o 1306/2013 — Artículo 60 — Cláusula de elusión — Concepto de condiciones creadas artificialmente]

5

2022/C 213/06

Asunto C-228/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Niedersächsisches Finanzgericht — Alemania) — I GmbH / Finanzamt H [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 132, apartado 1, letra b) — Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general — Exención de las prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria — Establecimiento hospitalario privado — Establecimiento debidamente reconocido — Condiciones sociales comparables]

6

2022/C 213/07

Asunto C-236/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per l’Emilia Romagna — Italia) — PG / Ministero della Giustizia, CSM — Consiglio Superiore della Magistratura, Presidenza del Consiglio dei Ministri (Procedimiento prejudicial — Política social — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusulas 2 y 4 — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo a tiempo parcial — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Jueces de paz y jueces de carrera — Cláusula 5 — Medidas que tienen por objeto sancionar la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Vacaciones anuales retribuidas)

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2022/C 213/08

Asunto C-333/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti — Rumanía) — Berlin Chemie A. Menarini SRL / Administraţia Fiscală pentru Contribuabili Mijlocii Bucureşti — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 44 — Lugar de la prestación de servicios — Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 — Artículo 11, apartado 1 — Prestación de servicios — Lugar de conexión a efectos fiscales — Concepto de establecimiento permanente — Sociedad de un Estado miembro filial de una sociedad localizada en otro Estado miembro — Estructura adecuada en lo que se refiere a medios humanos y técnicos — Capacidad de recibir y utilizar los servicios para las necesidades propias del establecimiento permanente — Servicios de mercadotecnia, ordenación, publicidad y representación prestados a la sociedad destinataria por una sociedad vinculada]

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2022/C 213/09

Asunto C-342/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hallinto-oikeus — Finlandia) — A SCPI (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Restricciones — Impuesto sobre la renta de las personas jurídicas — Exención de los fondos de inversión — Requisitos de exención — Requisito relativo a la forma contractual del fondo)

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2022/C 213/10

Asunto C-385/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 49 de Barcelona) — EL, TP / Caixabank, S. A. (Procedimiento prejudicial — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Directiva 93/13/CEE — Principio de efectividad — Principio de equivalencia — Procedimiento judicial que tiene por objeto la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual — Facultad de control de oficio del órgano jurisdiccional nacional — Procedimiento nacional de tasación de costas — Costas reembolsables en concepto de honorarios de abogado)

9

2022/C 213/11

Asunto C-429/20 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de abril de 2022 — Solar Ileias Bompaina AE / Comisión Europea [Recurso de casación — Ayudas de Estado — Mercado de electricidad producida a partir de fuentes de energía renovable — Legislación nacional que supuestamente tiene por efecto conceder una ventaja ilegal a favor de los proveedores de electricidad — Denuncia ante la Comisión Europea — Decisión desestimatoria sin incoar el procedimiento de investigación formal — Recurso de anulación — Reglamento (UE) 2015/1589 — Artículo 1, letra h) — Concepto de parte interesada — Inadmisibilidad]

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2022/C 213/12

Asuntos acumulados C-447/20 y C-448/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de abril de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP) / LM (C-447/20), BD, Autoridade Tributária e Aduaneira (C-448/20) [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 — Recursos propios de la Unión Europea — Protección de los intereses financieros de la Unión — Persecución de las irregularidades — Artículo 4 — Adopción de medidas administrativas — Artículo 3, apartado 1 — Plazo de prescripción de las diligencias — Expiración — Invocabilidad en el marco del procedimiento de ejecución forzosa — Artículo 3, apartado 2 — Plazo de ejecución — Aplicabilidad — Inicio del cómputo — Interrupción y suspensión — Margen de apreciación de los Estados miembros]

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2022/C 213/13

Asunto C-489/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — UB / Kauno teritorinė muitinė (Procedimiento prejudicial — Código aduanero de la Unión — Extinción de la deuda aduanera — Mercancías introducidas ilegalmente en el territorio aduanero de la Unión — Decomiso y confiscación — Directiva 2008/118/CE — Impuestos especiales — Directiva 2006/112/CE — Impuesto sobre el valor añadido — Devengo — Exigibilidad)

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2022/C 213/14

Asunto C-561/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige Ondernemingsrechtbank Brussel — Bélgica) — Q, R, S / United Airlines, Inc. [Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — Vuelo con conexión directa que se compone de dos tramos de vuelo — Gran retraso en la llegada al destino final que se ha originado en el segundo tramo de ese vuelo que cubría la ruta entre dos aeropuertos de un tercer país — Validez de dicho Reglamento a la luz del Derecho internacional]

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2022/C 213/15

Asunto C-568/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — J / H Limited [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Ámbito de aplicación — Artículo 2, letra a) — Concepto de resolución — Requerimiento de pago adoptado en otro Estado miembro tras el examen sumario y contradictorio de una resolución dictada en un Estado tercero — Artículo 39 — Fuerza ejecutiva en los Estados miembros]

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2022/C 213/16

Asunto C-645/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — V A, Z A / TP [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 650/2012 — Artículo 10 — Competencia subsidiaria en materia de sucesiones mortis causa — Residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento situada en un Estado no vinculado por el Reglamento (UE) n.o 650/2012 — Causante nacional de un Estado miembro que tiene bienes en ese Estado miembro — Obligación del tribunal de dicho Estado miembro requerido para conocer del asunto de examinar de oficio los criterios de su competencia subsidiaria — Nombramiento de un administrador de la herencia]

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2022/C 213/17

Asunto C-668/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Y GmbH / Hauptzollamt (Procedimiento prejudicial — Arancel aduanero común — Nomenclatura combinada — Clasificación de las mercancías — Partidas 1302, 3301 y 3302 — Oleorresina de vainilla de extracción — Impuestos especiales — Directiva 92/83/CEE — Exenciones — Artículo 27, apartado 1, letra e) — Concepto de aromatizante — Directiva 92/12/CEE — Comité de Impuestos Especiales de la Comisión Europea — Competencias)

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2022/C 213/18

Asuntos acumulados C-102/21 y C-103/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de abril de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Verwaltungsgericht, Autonome Sektion für die Provinz Bozen — Italia) — KW (C-102/21), SG (C-103/21) / Autonome Provinz Bozen (Procedimiento prejudicial — Ayudas otorgadas por los Estados — Régimen de ayudas para la construcción de pequeñas centrales hidroeléctricas — Refugios alpinos y de montaña sin red eléctrica — Autorización por la Comisión Europea — Expiración)

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2022/C 213/19

Asunto C-150/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Łodzi-Śródmieścia w Łodzi — Polonia) — Procedimiento relativo al reconocimiento y la ejecución de una sanción pecuniaria impuesta a D. B. (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Reconocimiento mutuo — Decisión Marco 2005/214/JAI — Ejecución de las sanciones pecuniarias — Artículo 1, letra a), inciso ii) — Resolución por la que se impone una sanción pecuniaria que emana de una autoridad administrativa — Resolución contra la que cabe un recurso ante un fiscal sujeto a las instrucciones del ministro de Justicia — Recurso posterior ante un órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales)

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2022/C 213/20

Asunto C-249/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Bottrop — Alemania) — Fuhrmann-2-GmbH / B. (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2011/83/UE — Artículo 8, apartado 2 — Contratos a distancia celebrados por medios electrónicos — Obligaciones de información que recaen sobre el comerciante — Activación de un botón o una función similar con el fin de efectuar el pedido con obligación de pago — Formulación correspondiente, no ambigua, a la mención pedido con obligación de pago — Toma en consideración únicamente de la expresión que figure en el botón o la función similar a efectos de la apreciación del carácter análogo de tal formulación)

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2022/C 213/21

Asunto C-484/21: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 20 de Barcelona (España) el 6 de agosto de 2021 — F C C y M A B / Caixabank S.A., anteriormente Bankia S.A.

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2022/C 213/22

Asunto C-784/21 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de diciembre de 2021 por Wolfgang Kappes contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 13 de octubre de 2021 en el asunto T-429/20, Sedus Stoll AG / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

18

2022/C 213/23

Asunto C-785/21 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de diciembre de 2021 por Wolfgang Kappes contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 13 de octubre de 2021 en el asunto T-436/20, Sedus Stoll AG / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

18

2022/C 213/24

Asunto C-810/21: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 20 de diciembre de 2021 — Bankia SA / WE y XA

18

2022/C 213/25

Asunto C-811/21: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 20 de diciembre de 2021 — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA / TB y UK

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2022/C 213/26

Asunto C-812/21: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 20 de diciembre de 2021 — Banco Santander, SA / OG

19

2022/C 213/27

Asunto C-813/21: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 20 de diciembre de 2021 — OK y PI / Banco Sabadell

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2022/C 213/28

Asunto C-34/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen, afdeling Gent (Bélgica) el 17 de enero de 2022 — VN / Belgische Staat

21

2022/C 213/29

Asunto C-58/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Craiova (Rumanía) el 28 de enero de 2022 — NR / Parchetul de pe lângă Curtea de Apel Craiova

21

2022/C 213/30

Asunto C-61/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Alemania) el 1 de febrero de 2022 — RL / Landeshauptstadt Wiesbaden

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2022/C 213/31

Asunto C-68/22 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de febrero de 2022 por el Banco Europeo de Inversiones contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 24 de noviembre de 2021 en el asunto T-370/20, KL / Banco Europeo de Inversiones

22

2022/C 213/32

Asunto C-78/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Vrchní soud v Praze (Républica Checa) el 7 de febrero de 2022 — ALD Automotive s.r.o./DY, administrador concursal de la sociedad deudora GEDEM-STAV a.s.

23

2022/C 213/33

Asunto C-83/22: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Cartagena (España) el 8 de febrero de 2022 — RTG / Tuk Tuk Travel S.L.

24

2022/C 213/34

Asunto C-87/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 9 de febrero de 2022 — TT / AK

25

2022/C 213/35

Asunto C-125/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats ‘s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 22 de febrero de 2022 — X, Y y sus seis hijos menores de edad / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

25

2022/C 213/36

Asunto C-128/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Bélgica) el 23 de febrero de 2022 — BV NORDIC INFO / Belgische Staat

26

2022/C 213/37

Asunto C-147/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 1 de marzo de 2022 — Procedimiento penal contra Inculpado5

27

2022/C 213/38

Asunto C-151/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 2 de marzo de 2022 — S, A, Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie; Otra parte: United Nations High Commissioner for Refugees

28

2022/C 213/39

Asunto C-164/22: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 4 de marzo de 2022 — Procedimiento contra Juan

28

2022/C 213/40

Asunto C-177/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 8 de marzo de 2022 — JA / Wurth Automotive GmbH

29

2022/C 213/41

Asunto C-183/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État (Francia) el 10 de marzo de 2022 — Saint-Louis Sucre / Premier ministre, Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation, SICA des betteraviers d’Etrepagny

30

2022/C 213/42

Asunto C-186/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 9 de marzo de 2022 — Sad Trasporto Locale SpA / Provincia autonoma di Bolzano

31

2022/C 213/43

Asunto C-191/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 11 de marzo de 2022 — ME / État belge

32

2022/C 213/44

Asunto C-196/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 11 de marzo de 2022 — IB / Regione Lombardia, Provincia di Pavia

33

2022/C 213/45

Asunto C-209/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Lukovit (Bulgaria) el 18 de marzo de 2022 — Proceso penal

34

2022/C 213/46

Asunto C-237/22 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de abril de 2022 por Mylan IRE Healthcare Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 26 de enero de 2022 en el asunto T-303/16, Mylan IRE Healthcare / Comisión

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2022/C 213/47

Asunto C-251/22 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de abril de 2022 por Scania AB, Scania CV AB, Scania Deutschland GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictada el 2 de febrero de 2022 en el asunto T-799/17, Scania y otros / Comisión

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2022/C 213/48

Asunto C-62/21: Auto del Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de 11 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Leinfelder Uhren München GmbH & Co. KG / E. Leinfelder GmbH, TL, SW, WL

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Tribunal General

2022/C 213/49

Asunto T-277/21: Sentencia del Tribunal General de 30 de marzo de 2022 — Daimler/EUIPO (Representación de estrellas de tres puntas sobre fondo negro I) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca de patrón de la Unión — Representación de estrellas de tres puntas sobre fondo negro I — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

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2022/C 213/50

Asunto T-278/21: Sentencia del Tribunal General de 30 de marzo de 2022 — Daimler/EUIPO — (Representación de estrellas de tres puntas sobre fondo negro II) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca de patrón de la Unión — Representación de estrellas de tres puntas sobre fondo negro II — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

37

2022/C 213/51

Asunto T-279/21: Sentencia del Tribunal General de 30 de marzo de 2022 — Daimler/EUIPO (Representación de estrellas de tres puntas sobre fondo negro IV) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión — Representación de estrellas de tres puntas sobre fondo negro IV — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Articulo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001]

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2022/C 213/52

Asunto T-280/21: Sentencia del Tribunal General de 30 de marzo de 2022 — Daimler/EUIPO (Representación de estrellas de tres puntas sobre fondo negro III) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión — Representación de estrellas de tres puntas sobre fondo negro III — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

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2022/C 213/53

Asunto T-445/21: Sentencia del Tribunal General de 30 de marzo de 2022 — Copal Tree Brands/EUIPO — Sumol + Compal Marcas (COPALLI) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión COPALLI — Marca nacional denominativa anterior COMPAL — Motivo de denegación relativo — Menoscabo para el renombre — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 — Aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior]

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2022/C 213/54

Asunto T-368/21: Auto del Tribunal General de 24 de marzo de 2022 — Di Taranto/Fiscalía Europea [Recurso de anulación — Derecho institucional — Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea — Reglamento (UE) 2017/1939 — Nombramiento de los fiscales europeos de la Fiscalía Europea — Ilegalidad derivada — Candidatos nombrados por la República Italiana — Nombramiento impugnado ante el órgano jurisdiccional nacional — Inadmisibilidad]

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2022/C 213/55

Asunto T-764/21 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 23 de febrero de 2022 — Atesos medical y otros/Comisión [Procedimiento sobre medidas provisionales — Productos sanitarios — Directiva 93/42/CEE — Reglamento (UE) 2017/745 — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia]

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2022/C 213/56

Asunto T-22/22 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 31 de marzo de 2022 — AL/Consejo (Procedimiento sobre medidas provisionales — Función pública — Funcionarios — Procedimiento disciplinario — Separación del servicio — Demanda de medidas provisionales — Urgencia — Fumus boni juris — Ponderación de los intereses)

40

2022/C 213/57

Asunto T-125/22 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 30 de marzo de 2022 — RT Francia/Consejo (Medidas provisionales — Política Exterior y de Seguridad Común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Suspensión de las actividades de radiodifusión de algunos medios de comunicación — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia — Ponderación de los intereses)

41

2022/C 213/58

Asunto T-164/22: Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2022 — Ryanair/Comisión

42

2022/C 213/59

Asunto T-181/22: Recurso interpuesto el 6 de abril de 2022 — Pharol/Comisión

42

2022/C 213/60

Asunto T-185/22: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2022 — Ryanair/Comisión

43

2022/C 213/61

Asunto T-186/22: Recurso interpuesto el 12 de abril de 2022 — BNP Paribas/BCE

44

2022/C 213/62

Asunto T-187/22: Recurso interpuesto el 12 de abril de 2022 — BPCE y otros/BCE

45

2022/C 213/63

Asunto T-188/22: Recurso interpuesto el 12 de abril de 2022 — Crédit agricole y otros/BCE

46

2022/C 213/64

Asunto T-189/22: Recurso interpuesto el 12 de abril de 2022 — Conféderation nationale du Crédit Mutuel y otros/BCE

46

2022/C 213/65

Asunto T-190/22: Recurso interpuesto el 12 de abril de 2022 — Banque postale/BCE

47

2022/C 213/66

Asunto T-191/22: Recurso interpuesto el 12 de abril de 2022 — Société générale/BCE

47

2022/C 213/67

Asunto T-193/22: Recurso interpuesto el 15 de abril de 2022 — OT/Consejo

48

2022/C 213/68

Asunto T-144/21: Auto del Tribunal General de 28 de marzo de 2022 — El Corte Inglés/EUIPO — Rimex Trading (UNK UNIK)

49


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2022/C 213/01)

Última publicación

DO C 207 de 23.5.2022

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 198 de 16.5.2022

DO C 191 de 10.5.2022

DO C 171 de 25.4.2022

DO C 165 de 19.4.2022

DO C 158 de 11.4.2022

DO C 148 de 4.4.2022

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Timişoara — Rumanía) — SC Avio Lucos SRL / Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul judeţean Dolj, Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură (APIA) — Aparat Central

(Asunto C-116/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Agricultura - Política agrícola común (PAC) - Regímenes de ayuda directa - Normas comunes - Régimen de pago único por superficie - Reglamento (CE) n.o 73/2009 - Artículo 2, letra c) - Concepto de «actividad agraria» - Artículo 35 - Reglamento (CE) n.o 1122/2009 - Normativa nacional que obliga a presentar un título jurídico que acredite el derecho a usar la parcela agraria puesta a disposición del agricultor en el marco de un contrato de concesión y que supedita la validez de tal contrato a que el futuro concesionario tenga la condición de ganadero o de propietario de animales - Concesionario de un pasto que ha suscrito un contrato de colaboración con ganaderos - Fuerza de cosa juzgada)

(2022/C 213/02)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Timişoara

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SC Avio Lucos SRL

Recurridas: Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul judeţean Dolj, Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură (APIA) — Aparat Central

Fallo

1)

El Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 247/2006, (CE) n.o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento (CE) n.o 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento n.o 73/2009 en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que supedita la obtención de una ayuda del régimen de pago único por superficie a la obligación del solicitante de probar que tiene un «derecho de uso» sobre la superficie agraria objeto de la solicitud, siempre que se respeten los objetivos perseguidos por la normativa de la Unión en cuestión y los principios generales del Derecho de la Unión, en particular el principio de proporcionalidad.

2)

El Reglamento n.o 73/2009, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1310/2013, y el Reglamento n.o 1122/2009 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen, en el caso particular en que el beneficiario de una ayuda del régimen de pago único por superficie ha justificado el derecho a explotar una superficie agraria presentando un contrato de concesión de un pasto demanial de una entidad administrativa territorial, a una normativa nacional que supedita la validez de tal contrato a que el futuro concesionario tenga la condición de ganadero o de propietario de animales.

3)

El artículo 2, letra c), del Reglamento n.o 73/2009, en su versión modificada por el Reglamento n.o 1310/2013, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «actividad agraria» abarca una actividad mediante la cual una persona toma en concesión un pasto y, posteriormente, suscribe un contrato de colaboración con unos ganaderos en virtud del cual estos pastorean a los animales en la tierra objeto de la concesión, conservando el concesionario el derecho de uso de la tierra pero obligándose a no limitar la actividad de pastoreo y encargándose de los trabajos de cuidado del pasto, siempre que estos trabajos cumplan los requisitos contemplados por la norma facultativa a la que se refiere el anexo III de este Reglamento.

4)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación, en el ordenamiento jurídico de un Estado miembro, del principio de fuerza de cosa juzgada que, en un litigio entre las mismas partes sobre la legalidad de un acto por el que se reclama el reembolso de unas cantidades abonadas al solicitante de una ayuda con arreglo a un régimen de pago único por superficie, impide que el juez que conoce del litigio examine la conformidad con el Derecho de la Unión de unas exigencias nacionales relativas a la legalidad del título de explotación de la superficie agraria objeto de la solicitud de ayuda debido a que dicho acto se basa en los mismos hechos entre las mismas partes y en la misma normativa nacional que los analizados en una resolución judicial anterior que ha adquirido firmeza.


(1)  DO C 279 de 24.8.2020.


30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — G.D. / The Commissioner of An Garda Síochána, Minister for Communications, Energy and Natural Resources, Attorney General

(Asunto C-140/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Tratamiento de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas - Confidencialidad de las comunicaciones - Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas - Conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización - Acceso a los datos conservados - Control jurisdiccional a posteriori - Directiva 2002/58/CE - Artículo 15, apartado 1 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1 - Posibilidad de que un órgano jurisdiccional nacional limite la eficacia temporal de una declaración de invalidez referida a una normativa nacional incompatible con el Derecho de la Unión - Exclusión)

(2022/C 213/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court

Partes en el procedimiento principal

Demandante: G.D.

Demandadas: The Commissioner of An Garda Síochána, Minister for Communications, Energy and Natural Resources, Attorney General

Fallo

1)

El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a medidas legislativas que establezcan, con carácter preventivo, a efectos de la lucha contra la delincuencia grave y la prevención de amenazas graves contra la seguridad pública, una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización. En cambio, dicho artículo 15, apartado 1, en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, no se opone a medidas legislativas que, a efectos de la lucha contra la delincuencia grave y de la prevención de amenazas graves contra la seguridad pública, establezcan:

una conservación selectiva de los datos de tráfico y de localización que esté delimitada, sobre la base de elementos objetivos y no discriminatorios, en función de las categorías de personas afectadas o mediante un criterio geográfico, para un período temporalmente limitado a lo estrictamente necesario, pero que podrá renovarse;

una conservación generalizada e indiferenciada de las direcciones IP atribuidas al origen de una conexión, para un período temporalmente limitado a lo estrictamente necesario;

una conservación generalizada e indiferenciada de los datos relativos a la identidad civil de los usuarios de medios de comunicaciones electrónicas, y

el recurso a un requerimiento efectuado a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, mediante una decisión de la autoridad competente sujeta a un control jurisdiccional efectivo, para que procedan, durante un período determinado, a la conservación rápida de los datos de tráfico y de localización de que dispongan estos proveedores de servicios,

siempre que dichas medidas garanticen, mediante normas claras y precisas, que la conservación de los datos en cuestión está supeditada al respeto de las condiciones materiales y procesales correspondientes y que las personas afectadas disponen de garantías efectivas contra los riesgos de abuso.

2)

El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual el tratamiento centralizado de una solicitud de acceso a datos conservados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, procedente de la Policía en el marco de la investigación y la persecución de delitos graves, corresponde a un funcionario de la Policía asistido por una unidad integrada en este mismo cuerpo, con cierto grado de autonomía en el ejercicio de sus funciones y cuyas decisiones pueden ser objeto de un control jurisdiccional ulterior.

3)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional nacional limite en el tiempo los efectos de una declaración de invalidez que le corresponde efectuar, en virtud del Derecho nacional, con respecto a una normativa nacional que impone a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización, en razón de la incompatibilidad de esa normativa con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, a la vista de la Carta de los Derechos Fundamentales. Conforme al principio de autonomía procesal de los Estados miembros, la admisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tal conservación se rige por el Derecho nacional, sin perjuicio del respeto en particular de los principios de equivalencia y efectividad.


(1)  DO C 247 de 27.7.2020.


30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de abril de 2022 — Comisión Europea / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-161/20) (1)

(Recurso de anulación - Decisión del Consejo recogida en el acto del Comité de Representantes Permanentes (Coreper) de 5 de febrero de 2020 por el que se aprobó una contribución a la Organización Marítima Internacional (OMI) en relación con la introducción de directrices referidas al ciclo de vida para la estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero «del pozo al tanque» de combustibles alternativos sostenibles - Artículo 17 TUE, apartado 1 - Representación exterior de la Unión Europea - Transmisión de dicha contribución a la OMI por el Estado miembro que ocupaba la Presidencia del Consejo y en nombre de los Estados miembros y la Comisión)

(2022/C 213/04)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: inicialmente J.-F. Brakeland, S.L. Kalėda, W. Mölls y E. Georgieva, posteriormente J.-F. Brakeland S.L. Kalėda y E. Georgieva, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representes: N. Rouam, K. Michoel, T. Haas y A. Norberg, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de Bélgica (representantes: S. Baeyens y P. Cottin, agentes, asistidos por V. Van Thuyne y W. Timmermans, advocaten), República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil, D. Czechová, K. Najmanová y L. Březinová, agentes), Reino de Dinamarca (representantes: inicialmente J. Nymann-Lindegren, M. Jespersen, V. Pasternak Jørgensen y M. Søndahl Wolff, posteriormente V. Pasternak Jørgensen y M. Søndahl Wolff, agentes), República Federal de Alemania (representantes: D. Klebs y J. Möller, agentes), República Helénica (representante: S. Chala, agente), República Francesa (representantes: J.-L. Carré, T. Stéhelin y A.-L. Desjonquères, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: M. K. Bulterman, M. H. S. Gijzen y M. J. M. Hoogveld, agentes), República de Finlandia (representante: H. Leppo, agente), Reino de Suecia (representantes: O. Simonsson, J. Lundberg, C. Meyer-Seitz, A. M. Runeskjöld, M. Salborn Hodgson, H. Shev, H. Eklinder y R. Shahsavan Eriksson, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

El Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos, la República de Finlandia y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 209 de 22.6.2020.


30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia — Rumanía) — SC Avio Lucos SRL / Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul judeţean Dolj, Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură (APIA) — Aparat Central

(Asunto C-176/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Agricultura - Política agrícola común - Regímenes de ayuda directa - Normas comunes - Régimen de pago único por superficie - Reglamento (UE) n.o 1307/2013 - Artículo 4, apartado 1, letras a) y c), y apartado 2, letra b) - Normativa nacional que condiciona la ayuda directa a la posesión por el agricultor de sus propios animales - Artículo 9, apartado 1 - Concepto de «agricultor activo» - Reglamento (UE) n.o 1306/2013 - Artículo 60 - Cláusula de elusión - Concepto de «condiciones creadas artificialmente»)

(2022/C 213/05)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Alba Iulia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SC Avio Lucos SRL

Recurridas: Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură — Centrul judeţean Dolj, Agenţia de Plăţi şi Intervenţie pentru Agricultură (APIA) — Aparat Central

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 1, letra c), inciso iii), y apartado 2, letra b), del Reglamento n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece que la actividad mínima en las superficies agrarias naturalmente mantenidas en un estado adecuado para pasto o cultivo, a la que se hace referencia en tales disposiciones, debe ser desempeñada por el agricultor con animales que posea.

2)

El artículo 4, apartado 1, letras a) y c), y el artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.o 1307/2013 deben interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «agricultor activo», en el sentido de esta segunda disposición, la persona jurídica que ha celebrado un contrato de concesión relativo a una superficie de pastos perteneciente a un municipio y que pastorea en esta superficie animales que las personas físicas propietarias de estos le han prestado gratuitamente, siempre que dicha persona ejerza en esa superficie de pastos una «actividad mínima», en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra c), inciso iii), de este Reglamento.

3)

El artículo 60 del Reglamento n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que una situación en la que el solicitante de una ayuda financiera en el régimen de pago único por superficie presenta, en apoyo de su solicitud, un contrato de concesión relativo a unas superficies de pastos y unos contratos de comodato relativos a animales destinados a pastar en dichas superficies puede estar comprendida en el concepto de «condiciones creadas artificialmente», en el sentido de esta disposición, siempre que, por un parte, del conjunto de circunstancias objetivas resulte que, pese a cumplirse formalmente los requisitos establecidos en la normativa pertinente, el objetivo perseguido por esta normativa no se ha alcanzado y, por otra parte, se acredite la voluntad de obtener una ventaja derivada de la normativa de la Unión creando artificialmente las condiciones para su obtención.


(1)  DO C 297 de 7.9.2020.


30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Niedersächsisches Finanzgericht — Alemania) — I GmbH / Finanzamt H

(Asunto C-228/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 132, apartado 1, letra b) - Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general - Exención de las prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria - Establecimiento hospitalario privado - Establecimiento debidamente reconocido - Condiciones sociales comparables)

(2022/C 213/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Niedersächsisches Finanzgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: I GmbH

Demandada: Finanzamt H

Fallo

1)

El artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, al establecer que las prestaciones de asistencia sanitaria realizadas por un establecimiento hospitalario privado están exentas del impuesto sobre el valor añadido si ese establecimiento está autorizado con arreglo a las disposiciones nacionales relativas al régimen general del seguro de enfermedad, a raíz de la inclusión en el plan hospitalario de un estado federado o de la celebración de convenios de prestación de asistencia sanitaria con las cajas del seguro de enfermedad o sustitutivas legales, conduce a que los establecimientos hospitalarios privados comparables que realicen prestaciones similares en condiciones sociales comparables a las que rigen para las entidades de Derecho público sean tratados de manera diferente en relación con la exención prevista en la citada disposición.

2)

El artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si las prestaciones de asistencia sanitaria efectuadas por un establecimiento hospitalario privado se realizan en condiciones sociales comparables a las que rigen para las entidades de Derecho público, las autoridades competentes de un Estado miembro pueden tomar en consideración, cuando se proponen alcanzar el objetivo de reducir los costes de la asistencia sanitaria y hacer más accesible a los particulares una asistencia sanitaria de buena calidad, los requisitos normativos aplicables a las prestaciones realizadas por los establecimientos hospitalarios de Derecho público, así como indicadores de la capacidad de ese establecimiento hospitalario privado en materia de personal, locales y equipos, y de la eficacia económica de su gestión, en la medida en que estos indicadores sean aplicables también a los establecimientos hospitalarios de Derecho público. Pueden tenerse en cuenta asimismo las modalidades de cálculo de las tarifas fijas diarias y la cobertura, por el régimen de seguridad social o en virtud de convenios celebrados con autoridades públicas, de las prestaciones realizadas por el establecimiento hospitalario de Derecho privado, de modo que el coste soportado por el paciente se aproxime al que soporta, por prestaciones similares, el paciente de un establecimiento hospitalario de Derecho público.


(1)  DO C 271 de 17.8.2020.


30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per l’Emilia Romagna — Italia) — PG / Ministero della Giustizia, CSM — Consiglio Superiore della Magistratura, Presidenza del Consiglio dei Ministri

(Asunto C-236/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política social - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Cláusulas 2 y 4 - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo a tiempo parcial - Cláusula 4 - Principio de no discriminación - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Jueces de paz y jueces de carrera - Cláusula 5 - Medidas que tienen por objeto sancionar la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada - Directiva 2003/88/CE - Artículo 7 - Vacaciones anuales retribuidas)

(2022/C 213/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per l’Emilia Romagna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: PG

Demandadas: Ministero della Giustizia, CSM — Consiglio Superiore della Magistratura, Presidenza del Consiglio dei Ministri

Con intervención de: Unione Nazionale Giudici di Pace (Unagipa), TR, PV, Associazione Nazionale Giudici di Pace — ANGDP, RF, GA, GOT Non Possiamo Più Tacere, Unione Nazionale Italiana Magistrati Onorari — UNIMO

Fallo

1)

El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, y la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no establece para el juez de paz el derecho a disfrutar ni de treinta días de vacaciones anuales retribuidas ni de un régimen de prestaciones sociales y pensiones dependientes de la relación laboral como el establecido para los jueces de carrera, siempre que el juez de paz esté comprendido en el concepto de «trabajador a tiempo parcial» en el sentido del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial o de «trabajador de duración determinada» en el sentido del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada y se encuentre en una situación comparable a la de un juez de carrera.

2)

La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional conforme a la cual una relación laboral de duración determinada puede ser objeto de un máximo de tres renovaciones sucesivas, de cuatro años cada una, por un período total que no exceda de dieciséis años, sin que se establezca la posibilidad de sancionar de manera efectiva y disuasoria la renovación abusiva de relaciones laborales.


(1)  DO C 271 de 17.8.2020.


30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti — Rumanía) — Berlin Chemie A. Menarini SRL / Administraţia Fiscală pentru Contribuabili Mijlocii Bucureşti — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti

(Asunto C-333/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 44 - Lugar de la prestación de servicios - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 - Artículo 11, apartado 1 - Prestación de servicios - Lugar de conexión a efectos fiscales - Concepto de «establecimiento permanente» - Sociedad de un Estado miembro filial de una sociedad localizada en otro Estado miembro - Estructura adecuada en lo que se refiere a medios humanos y técnicos - Capacidad de recibir y utilizar los servicios para las necesidades propias del establecimiento permanente - Servicios de mercadotecnia, ordenación, publicidad y representación prestados a la sociedad destinataria por una sociedad vinculada)

(2022/C 213/08)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Berlin Chemie A. Menarini SRL

Demandada: Administraţia Fiscală pentru Contribuabili Mijlocii Bucureşti — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti

con intervención de: Berlin Chemie AG

Fallo

El artículo 44 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, y el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112, deben interpretarse en el sentido de que una sociedad con domicilio social en un Estado miembro no dispone de un establecimiento permanente en otro Estado miembro por el hecho de que posea en este último una filial que pone a su disposición medios humanos y técnicos en virtud de contratos por los que le presta, de forma exclusiva, servicios de mercadotecnia, ordenación, publicidad y representación que pueden incidir directamente en su volumen de ventas.


(1)  DO C 339 de 12.10.2020.


30.5.2022   

ES

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C 213/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hallinto-oikeus — Finlandia) — A SCPI

(Asunto C-342/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Artículos 63 TFUE y 65 TFUE - Libre circulación de capitales - Restricciones - Impuesto sobre la renta de las personas jurídicas - Exención de los fondos de inversión - Requisitos de exención - Requisito relativo a la forma contractual del fondo)

(2022/C 213/09)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Helsingin hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A SCPI

Con intervención de: Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö

Fallo

Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, al reservar la exención de los rendimientos por alquileres y de los beneficios procedentes de la enajenación de inmuebles o de acciones de sociedades propietarias de inmuebles únicamente a los fondos de inversión que revistan forma contractual, excluye de esta exención a un organismo de inversión alternativo no residente que revista forma estatutaria, aun cuando este disfrute, en el Estado miembro en el que esté establecido, de un régimen de transparencia fiscal por el que no esté sujeto al impuesto sobre la renta en dicho Estado miembro.


(1)  DO C 339 de 12.10.2020.


30.5.2022   

ES

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C 213/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 49 de Barcelona) — EL, TP / Caixabank, S. A.

(Asunto C-385/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores - Directiva 93/13/CEE - Principio de efectividad - Principio de equivalencia - Procedimiento judicial que tiene por objeto la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual - Facultad de control de oficio del órgano jurisdiccional nacional - Procedimiento nacional de tasación de costas - Costas reembolsables en concepto de honorarios de abogado)

(2022/C 213/10)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia n.o 49 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EL, TP

Demandada: Caixabank, S. A.

Fallo

1)

Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a la luz del principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establece, en el marco de la tasación de las costas causadas por un recurso relativo al carácter abusivo de una cláusula contractual, un límite máximo aplicable a los honorarios de abogado que el consumidor cuyas pretensiones se hayan estimado en cuanto al fondo puede recuperar del profesional condenado en costas, a condición de que dicho límite máximo permita al consumidor obtener por tal concepto el reembolso de un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar objetivamente para interponer tal recurso.

2)

Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, a la luz del principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual la cuantía del proceso, que constituye la base para el cálculo de las costas recuperables por el consumidor cuyas pretensiones se hayan estimado en el contexto de un recurso relativo a una cláusula contractual abusiva, debe determinarse en la demanda o, en su defecto, se fija conforme a dicha normativa, sin que ese dato pueda alterarse posteriormente, a condición de que el juez encargado, en último término, de la tasación de las costas tenga libertad para determinar la verdadera cuantía del proceso para el consumidor garantizándole que disfrute del derecho al reembolso de un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar objetivamente para interponer tal recurso.


(1)  DO C 423 de 7.12.2020.


30.5.2022   

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C 213/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de abril de 2022 — Solar Ileias Bompaina AE / Comisión Europea

(Asunto C-429/20 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Mercado de electricidad producida a partir de fuentes de energía renovable - Legislación nacional que supuestamente tiene por efecto conceder una ventaja ilegal a favor de los proveedores de electricidad - Denuncia ante la Comisión Europea - Decisión desestimatoria sin incoar el procedimiento de investigación formal - Recurso de anulación - Reglamento (UE) 2015/1589 - Artículo 1, letra h) - Concepto de «parte interesada» - Inadmisibilidad)

(2022/C 213/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Solar Ileias Bompaina AE (representantes: A. Metaxas, dikigoros, A. Bartosch, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y K. Herrmann, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Solar Ileias Bompaina AE.


(1)  DO C 359 de 26.10.2020.


30.5.2022   

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C 213/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de abril de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP) / LM (C-447/20), BD, Autoridade Tributária e Aduaneira (C-448/20)

(Asuntos acumulados C-447/20 y C-448/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 - Recursos propios de la Unión Europea - Protección de los intereses financieros de la Unión - Persecución de las irregularidades - Artículo 4 - Adopción de medidas administrativas - Artículo 3, apartado 1 - Plazo de prescripción de las diligencias - Expiración - Invocabilidad en el marco del procedimiento de ejecución forzosa - Artículo 3, apartado 2 - Plazo de ejecución - Aplicabilidad - Inicio del cómputo - Interrupción y suspensión - Margen de apreciación de los Estados miembros)

(2022/C 213/12)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP)

Demandadas: LM (C-447/20), BD, Autoridade Tributária e Aduaneira (C-448/20)

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de [la Unión Europea], debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio del respeto de los principios de equivalencia y de efectividad, no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, para impugnar una decisión de recuperación de cantidades indebidamente pagadas, adoptada una vez transcurrido el plazo de prescripción de las diligencias previsto en dicha disposición, su destinatario está obligado a alegar la irregularidad de esa decisión en un plazo determinado ante el tribunal de lo contencioso-administrativo competente, so pena de caducidad, y ya no puede oponerse a la ejecución de la referida decisión invocando la misma irregularidad en el marco del procedimiento judicial de ejecución forzosa incoado en su contra.

2)

El artículo 3, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento n.o 2988/95 debe interpretarse en el sentido de que tiene efecto inmediato en los ordenamientos jurídicos nacionales, sin necesidad de que las autoridades nacionales adopten medidas de aplicación. De ello resulta que el destinatario de una decisión de recuperación de las cantidades indebidamente percibidas debe, en cualquier caso, poder invocar la expiración del plazo de ejecución previsto en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, de dicho Reglamento o, en su caso, de un plazo de ejecución ampliado con arreglo al artículo 3, apartado 3, de dicho Reglamento, con el fin de oponerse a la ejecución forzosa de esas cantidades.

3)

El artículo 3, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento n.o 2988/95 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que dispone que el plazo de ejecución que establece empieza a contar a partir de la adopción de una decisión por la que se impone la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, plazo que debe contarse a partir del día en que dicha resolución sea definitiva, es decir, el día en que expiren los plazos de recurso o se agoten las vías de recurso.

4)

El artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento n.o 2988/95 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual el plazo de ejecución previsto en el párrafo primero de dicho apartado se interrumpe por la notificación de la incoación del procedimiento de ejecución forzosa de la deuda objeto de una decisión de recuperación.


(1)  DO C 443 de 21.12.2020.


30.5.2022   

ES

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C 213/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — UB / Kauno teritorinė muitinė

(Asunto C-489/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Código aduanero de la Unión - Extinción de la deuda aduanera - Mercancías introducidas ilegalmente en el territorio aduanero de la Unión - Decomiso y confiscación - Directiva 2008/118/CE - Impuestos especiales - Directiva 2006/112/CE - Impuesto sobre el valor añadido - Devengo - Exigibilidad)

(2022/C 213/13)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UB

Demandada: Kauno teritorinė muitinė

con intervención de: Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos Finansų ministerijos

Fallo

1)

El artículo 124, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que la deuda aduanera se extingue cuando las mercancías hubieran sido decomisadas y posteriormente confiscadas tras haber sido introducidas ilegalmente en el territorio aduanero de la Unión Europea.

2)

Los artículos 2, letra b), y 7, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, y los artículos 2, apartado 1, letra d), y 70 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que la extinción de la deuda aduanera por la causa contemplada en el artículo 124, apartado 1, letra e), del Reglamento n.o 952/2013 no supone la extinción de la deuda vinculada a los impuestos especiales y al impuesto sobre el valor añadido, respectivamente, para mercancías introducidas ilegalmente en el territorio aduanero de la Unión Europea.


(1)  DO C 433 de 14.12.2020.


30.5.2022   

ES

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C 213/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige Ondernemingsrechtbank Brussel — Bélgica) — Q, R, S / United Airlines, Inc.

(Asunto C-561/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos - Vuelo con conexión directa que se compone de dos tramos de vuelo - Gran retraso en la llegada al destino final que se ha originado en el segundo tramo de ese vuelo que cubría la ruta entre dos aeropuertos de un tercer país - Validez de dicho Reglamento a la luz del Derecho internacional)

(2022/C 213/14)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Nederlandstalige Ondernemingsrechtbank Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Q, R, S

Demandada: United Airlines, Inc.

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 1, letra a), en relación con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, debe interpretarse en el sentido de que un pasajero de un vuelo con conexión directa que se compone de dos tramos de vuelo y que ha sido objeto de una única reserva con un transportista comunitario, con salida desde un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro y con destino a un aeropuerto situado en un tercer país, con escala en otro aeropuerto de ese tercer país, tiene derecho a una compensación por parte del transportista aéreo de un tercer país que ha efectuado la totalidad de dicho vuelo actuando en nombre del mencionado transportista comunitario, si ese pasajero llegó a su destino final con un retraso de más de tres horas y ese retraso se ha originado en el segundo tramo del referido vuelo.

2)

El examen de la segunda cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del Reglamento n.o 261/2004 a la luz del principio del Derecho internacional consuetudinario según el cual cada Estado tiene soberanía plena y exclusiva sobre su propio espacio aéreo.


(1)  DO C 128 de 12.4.2021.


30.5.2022   

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C 213/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — J / H Limited

(Asunto C-568/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Ámbito de aplicación - Artículo 2, letra a) - Concepto de «resolución» - Requerimiento de pago adoptado en otro Estado miembro tras el examen sumario y contradictorio de una resolución dictada en un Estado tercero - Artículo 39 - Fuerza ejecutiva en los Estados miembros)

(2022/C 213/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: J

Demandada: H Limited

Fallo

Los artículos 2, letra a), y 39 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse en el sentido de que un auto de requerimiento de pago adoptado por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro sobre la base de sentencias firmes dictadas en un Estado tercero constituye una resolución y goza de fuerza ejecutiva en los demás Estados miembros si fue dictado al término de un procedimiento contradictorio en el Estado miembro de origen y declarado ejecutivo en él, sin que la condición de resolución prive no obstante a la parte contra la que se haya instado la ejecución de esta resolución del derecho a solicitar, de conformidad con el artículo 46 de dicho Reglamento, que se deniegue la ejecución por alguno de los motivos contemplados en su artículo 45.


(1)  DO C 28 de 25.1.2021.


30.5.2022   

ES

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C 213/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — V A, Z A / TP

(Asunto C-645/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 650/2012 - Artículo 10 - Competencia subsidiaria en materia de sucesiones mortis causa - Residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento situada en un Estado no vinculado por el Reglamento (UE) n.o 650/2012 - Causante nacional de un Estado miembro que tiene bienes en ese Estado miembro - Obligación del tribunal de dicho Estado miembro requerido para conocer del asunto de examinar de oficio los criterios de su competencia subsidiaria - Nombramiento de un administrador de la herencia)

(2022/C 213/16)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: V A y Z A

Demandada: TP

Fallo

El artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que un tribunal de un Estado miembro debe determinar de oficio su competencia en virtud de la norma de competencia subsidiaria establecida en dicha disposición cuando, habiendo sido requerido para conocer de un recurso sobre la base de la norma de competencia general establecida en el artículo 4 de dicho Reglamento, constate que no es competente con arreglo a esta última disposición.


(1)  DO C 53 de 15.2.2021.


30.5.2022   

ES

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C 213/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Y GmbH / Hauptzollamt

(Asunto C-668/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Arancel aduanero común - Nomenclatura combinada - Clasificación de las mercancías - Partidas 1302, 3301 y 3302 - Oleorresina de vainilla de extracción - Impuestos especiales - Directiva 92/83/CEE - Exenciones - Artículo 27, apartado 1, letra e) - Concepto de «aromatizante» - Directiva 92/12/CEE - Comité de Impuestos Especiales de la Comisión Europea - Competencias)

(2022/C 213/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Y GmbH

Demandada: Hauptzollamt

Fallo

1)

La nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1754 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015, debe interpretarse en el sentido de que una mercancía compuesta aproximadamente por un 85 % de etanol, un 10 % de agua y un 4,8 % de residuo seco, cuyo contenido medio de vainillina es del 0,5 % y que se obtiene diluyendo, con fines de normalización, en agua y etanol un producto intermedio, a su vez extraído de la vainilla en rama por medio de etanol, está comprendida en la subpartida 1302 1905 de dicha nomenclatura.

2)

El artículo 27, apartado 1, letra e), de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, debe interpretarse en el sentido de que una oleorresina de vainilla comprendida en la subpartida 1302 1905 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento n.o 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución 2015/1754, debe considerarse un «aromatizante», a efectos de dicha disposición, siempre que constituya un ingrediente que aporte un sabor o un olor específicos a un producto determinado.


(1)  DO C 72 de 1.3.2021.


30.5.2022   

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C 213/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de abril de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Verwaltungsgericht, Autonome Sektion für die Provinz Bozen — Italia) — KW (C-102/21), SG (C-103/21) / Autonome Provinz Bozen

(Asuntos acumulados C-102/21 y C-103/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Ayudas otorgadas por los Estados - Régimen de ayudas para la construcción de pequeñas centrales hidroeléctricas - Refugios alpinos y de montaña sin red eléctrica - Autorización por la Comisión Europea - Expiración)

(2022/C 213/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht, Autonome Sektion für die Provinz Bozen

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: KW (C-102/21), SG (C-103/21)

Demandada: Autonome Provinz Bozen

Fallo

1)

La autorización del régimen de ayudas a la construcción de microcentrales hidroeléctricas resultante de la Decisión C(2012) 5048 final de la Comisión, de 25 de julio de 2012, referida a la ayuda de Estado SA.32113 (2010/N) — Italia: Régimen de ayudas relativo al ahorro de energía, a los sistemas de calefacción por distrito y a la electrificación de regiones alejadas en el Alto Adigio/Tirol del Sur, ya no estaba vigente cuando la Autonome Provinz Bozen (Provincia Autónoma de Bolzano, Italia) concedió las subvenciones a KW y a SG.

2)

El artículo 108 TFUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que no incumbe a la Comisión Europea instar al Estado miembro a recuperar una ayuda ilegal en el sentido del artículo 1, letra f), del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO C 217 de 7.6.2021.


30.5.2022   

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C 213/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Łodzi-Śródmieścia w Łodzi — Polonia) — Procedimiento relativo al reconocimiento y la ejecución de una sanción pecuniaria impuesta a D. B.

(Asunto C-150/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Reconocimiento mutuo - Decisión Marco 2005/214/JAI - Ejecución de las sanciones pecuniarias - Artículo 1, letra a), inciso ii) - Resolución por la que se impone una sanción pecuniaria que emana de una autoridad administrativa - Resolución contra la que cabe un recurso ante un fiscal sujeto a las instrucciones del ministro de Justicia - Recurso posterior ante un órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales)

(2022/C 213/19)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Łodzi-Śródmieścia w Łodzi

Partes en el proceso principal

Parte demandada: D. B.

con intervención de: Prokuratura Rejonowa Łódź-Bałuty

Fallo

El artículo 1, letra a), inciso ii), de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que una resolución firme por la que se impone una sanción pecuniaria a una persona física, adoptada por una autoridad del Estado miembro de emisión distinta de un órgano jurisdiccional respecto de una infracción penal contemplada en la legislación de ese Estado miembro, constituye una «resolución», en el sentido de la citada disposición, cuando la normativa de dicho Estado miembro prevé que el recurso contra esa resolución ha de examinarse, en un primer momento, por un fiscal jerárquicamente subordinado al ministro de Justicia y, a continuación, si el fiscal desestima ese recurso, el interesado puede acudir a un órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales, siempre que el acceso a ese órgano jurisdiccional no esté sometido a requisitos que lo hagan imposible o excesivamente difícil.


(1)  DO C 329 de 16.8.2021.


30.5.2022   

ES

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C 213/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Bottrop — Alemania) — Fuhrmann-2-GmbH / B.

(Asunto C-249/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2011/83/UE - Artículo 8, apartado 2 - Contratos a distancia celebrados por medios electrónicos - Obligaciones de información que recaen sobre el comerciante - Activación de un botón o una función similar con el fin de efectuar el pedido con obligación de pago - Formulación correspondiente, no ambigua, a la mención «pedido con obligación de pago» - Toma en consideración únicamente de la expresión que figure en el botón o la función similar a efectos de la apreciación del carácter análogo de tal formulación)

(2022/C 213/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Bottrop

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fuhrmann-2-GmbH

Demandada: B.

Fallo

El artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar, en el marco de un proceso de pedido relativo a la celebración de un contrato a distancia por medios electrónicos, si una formulación inscrita en el botón de pedido o en una función similar, como la formulación «finalizar la reserva», es «correspondiente» a la expresión «pedido con obligación de pago», a efectos de esta disposición, hay que atender únicamente a la expresión que figura en dicho botón o dicha función similar.


(1)  DO C 297 de 26.7.2021.


30.5.2022   

ES

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C 213/17


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 20 de Barcelona (España) el 6 de agosto de 2021 — F C C y M A B / Caixabank S.A., anteriormente Bankia S.A.

(Asunto C-484/21)

(2022/C 213/21)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia no 20 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: F C C y M A B

Demandada: Caixabank S.A., anteriormente Bankia S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con el artículo 38 [de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea], con el principio de efectividad del Derecho de la UE y con los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 13/93 (1) que la prescripción de la acción para reclamar las consecuencias económicas de una cláusula abusiva, como la de gastos, se inicie con anterioridad al momento en que dicha cláusula ha sido declarada nula por abusiva?

2)

¿Es compatible con el artículo 38 [de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea], con el principio de efectividad del Derecho de la UE y con los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 13/93 fijar como inicio del plazo de prescripción de una cláusula abusiva la fecha en que un tribunal con capacidad de crear jurisprudencia, como es el Tribunal Supremo, indique que una determinada cláusula es abusiva, con independencia de que el consumidor concreto conozca o no el contenido de esa sentencia?

3)

¿Es compatible con el artículo 38 [de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea], con el principio de efectividad del Derecho de la UE y con los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 13/93 fijar, en un contrato de larga duración, que el plazo de prescripción de una acción para reclamar unos gastos pagados para constituir la hipoteca se inicie en el momento en que se hace el pago, dado que la cláusula abusiva ha agotado sus efectos en ese momento y no hay riesgo de que la cláusula se vuelva a aplicar?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29)


30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/18


Recurso de casación interpuesto el 15 de diciembre de 2021 por Wolfgang Kappes contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 13 de octubre de 2021 en el asunto T-429/20, Sedus Stoll AG / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-784/21 P)

(2022/C 213/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Wolfgang Kappes (representantes: B. Schneiders, J. Schneiders, T. Pfeifer, N. Gottschalk, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Sedus Stoll AG, Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 5 de abril de 2022 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. La parte recurrente cargará con sus propias costas.


30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/18


Recurso de casación interpuesto el 15 de diciembre de 2021 por Wolfgang Kappes contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 13 de octubre de 2021 en el asunto T-436/20, Sedus Stoll AG / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-785/21 P)

(2022/C 213/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Wolfgang Kappes (representantes: B. Schneiders, J. Schneiders, T. Pfeifer, N. Gottschalk, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Sedus Stoll AG, Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 5 de abril de 2022 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. La parte recurrente cargará con sus propias costas.


30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/18


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 20 de diciembre de 2021 — Bankia SA / WE y XA

(Asunto C-810/21)

(2022/C 213/24)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bankia SA

Demandadas: WE y XA

Cuestiones prejudiciales

1.a)

En el ejercicio de una acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de una cláusula que impone al prestatario los gastos de formalización del contrato, ¿es compatible con el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/2013 (1) someter el ejercicio de la acción a un plazo de prescripción de diez años a contar desde que la cláusula agota sus efectos con la liquidación del último de los pagos, momento en el que el consumidor conoce los hechos determinantes de la abusividad o es necesario que el consumidor disponga de información añadida sobre la valoración jurídica de los hechos?

De ser necesario el conocimiento de la valoración jurídica de los hechos, ¿debe supeditarse el inicio del cómputo del plazo a la existencia de un criterio jurisprudencial consolidado sobre la nulidad de la cláusula o el tribunal nacional puede tomar en consideración otras circunstancias distintas?

2.a)

Estando sujeta la acción restitutoria a un plazo largo de prescripción de diez años, ¿en qué momento debe el consumidor estar en condiciones de conocer el carácter abusivo de la cláusula y los derechos que le confiere la Directiva, antes de que el plazo de prescripción empiece a correr o antes de que el plazo expire?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29)


30.5.2022   

ES

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C 213/19


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 20 de diciembre de 2021 — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA / TB y UK

(Asunto C-811/21)

(2022/C 213/25)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA

Demandadas: TB y UK

Cuestiones prejudiciales

1a)

En el ejercicio de una acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de una cláusula que impone al prestatario los gastos de formalización del contrato, ¿Es compatible con el artículo 6, apartado 1, y al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/2013 (1) someter el ejercicio de la acción a un plazo de prescripción de diez años a contar desde que la cláusula agota sus efectos con la liquidación del último de los pagos, momento en el que el consumidor conoce los hechos determinantes de la abusividad o es necesario que el consumidor disponga de información añadida sobre la valoración jurídica de los hechos?

De ser necesario el conocimiento de la valoración jurídica de los hechos ¿Debe supeditarse el inicio del cómputo del plazo a la existencia de un criterio jurisprudencial consolidado sobre la nulidad de la cláusula o el tribunal nacional puede tomar en consideración otras circunstancias distintas?

2o)

Estando sujeta la acción restitutoria a un plazo largo de prescripción de diez años ¿En qué momento debe el consumidor estar en condiciones de conocer el carácter abusivo de la cláusula y los derechos que le confiere la Directiva, antes de que el plazo de prescripción empiece a correr o antes de que el plazo expire?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29)


30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/19


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 20 de diciembre de 2021 — Banco Santander, SA / OG

(Asunto C-812/21)

(2022/C 213/26)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Banco Santander, SA

Demandada: OG

Cuestiones prejudiciales

1a)

En el ejercicio de una acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de una cláusula que impone al prestatario los gastos de formalización del contrato, ¿Es compatible con el artículo 6, apartado 1, y al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/2013 (1) someter el ejercicio de la acción a un plazo de prescripción de diez años a contar desde que la cláusula agota sus efectos con la liquidación del último de los pagos, momento en el que el consumidor conoce los hechos determinantes de la abusividad o es necesario que el consumidor disponga de información añadida sobre la valoración jurídica de los hechos?

De ser necesario el conocimiento de la valoración jurídica de los hechos ¿Debe supeditarse el inicio del cómputo del plazo a la existencia de un criterio jurisprudencial consolidado sobre la nulidad de la cláusula o el tribunal nacional puede tomar en consideración otras circunstancias distintas?

2o)

Estando sujeta la acción restitutoria a un plazo largo de prescripción de diez años ¿En qué momento debe el consumidor estar en condiciones de conocer el carácter abusivo de la cláusula y los derechos que le confiere la Directiva, antes de que el plazo de prescripción empiece a correr o antes de que el plazo expire?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29)


30.5.2022   

ES

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C 213/20


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 20 de diciembre de 2021 — OK y PI / Banco Sabadell

(Asunto C-813/21)

(2022/C 213/27)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: OK y PI

Demandada: Banco Sabadell

Cuestiones prejudiciales

1a)

En el ejercicio de una acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de una cláusula que impone al prestatario los gastos de formalización del contrato, ¿Es compatible con el artículo 6, apartado 1, y al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/2013 (1) someter el ejercicio de la acción a un plazo de prescripción de diez años a contar desde que la cláusula agota sus efectos con la liquidación del último de los pagos, momento en el que el consumidor conoce los hechos determinantes de la abusividad o es necesario que el consumidor disponga de información añadida sobre la valoración jurídica de los hechos?

De ser necesario el conocimiento de la valoración jurídica de los hechos ¿Debe supeditarse el inicio del cómputo del plazo a la existencia de un criterio jurisprudencial consolidado sobre la nulidad de la cláusula o el tribunal nacional puede tomar en consideración otras circunstancias distintas?

2o)

Estando sujeta la acción restitutoria a un plazo largo de prescripción de diez años ¿En qué momento debe el consumidor estar en condiciones de conocer el carácter abusivo de la cláusula y los derechos que le confiere la Directiva, antes de que el plazo de prescripción empiece a correr o antes de que el plazo expire?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29)


30.5.2022   

ES

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C 213/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen, afdeling Gent (Bélgica) el 17 de enero de 2022 — VN / Belgische Staat

(Asunto C-34/22)

(2022/C 213/28)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen, afdeling Gent

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VN

Demandada: Belgische Staat

Cuestión prejudicial

¿Infringe el artículo 21, apartado 1, n.o 5, del WIB 1992 [Wetboek van de inkomstenbelasting 1992 (Código de los Impuestos sobre la Renta de 1992)], en su versión modificada por el artículo 170 de la Wet van 25 april 2014 houdende diverse bepalingen (Ley de 25 de abril de 2014 por la que se establecen diversas normas), lo dispuesto en los artículos 56 TFUE y 63 TFUE, así como en los artículos 36 y 40 del Acuerdo EEE, habida cuenta de que la disposición controvertida, si bien se aplica sin distinción alguna a los proveedores de servicios nacionales y extranjeros, no solo exige que se cumplan requisitos análogos a los recogidos en el artículo 2 del KB/WIB 1992 [Koninklijk Besluit tot uitvoering van het WIB 1992 (Real Decreto por el que se desarrolla el CIR 1992), que de hecho son específicos del mercado belga, sino que también exige primeramente que requisitos análogos de este tipo sean establecidos por las autoridades públicas del Estado miembro del EEE de que se trate, lo cual va más allá de la sujeción a la supervisión prudencial local y de la inclusión en el sistema de garantía de depósitos de conformidad con la Directiva 94/19/CE, (1) y supone, en consecuencia, para los proveedores de servicios extranjeros un grave obstáculo a la hora de prestar sus servicios en Bélgica?


(1)  Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO 1994, L 135, p. 5).


30.5.2022   

ES

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C 213/21


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Craiova (Rumanía) el 28 de enero de 2022 — NR / Parchetul de pe lângă Curtea de Apel Craiova

(Asunto C-58/22)

(2022/C 213/29)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Craiova

Partes en el procedimiento principal

Recurrente-investigada: NR

Otra parte: Parchetul de pe lângă Curtea de Apel Craiova

Cuestión prejudicial

El principio non bis in idem, garantizado por el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con las obligaciones asumidas por Rumanía para alcanzar los objetivos establecidos en la Decisión CMV (Decisión 2006/928 de la Comisión Europea), ¿debe interpretarse en el sentido de que una resolución de sobreseimiento emitida por la Fiscalía después de haberse practicado las pruebas pertinentes en el asunto en cuestión impide una nueva investigación penal contra la misma persona, por el mismo hecho delictivo, aunque la calificación jurídica sea diferente, habida cuenta de que la resolución es firme, salvo que se compruebe que la circunstancia que motivó el sobreseimiento no existía o aparezcan nuevos hechos o circunstancias de los que se desprenda que la circunstancia que motivó el sobreseimiento ha desaparecido?


30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Alemania) el 1 de febrero de 2022 — RL / Landeshauptstadt Wiesbaden

(Asunto C-61/22)

(2022/C 213/30)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wiesbaden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RL

Demandada: Landeshauptstadt Wiesbaden

Cuestión prejudicial

La obligación de tomar y conservar impresiones dactilares en los documentos de identidad con arreglo al artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1157, (1) ¿es contraria a disposiciones del Derecho de la Unión de rango superior, en particular:

a)

al artículo 77 TFUE, apartado 3

b)

a los artículos 7 y 8 de la Carta

c)

al artículo 35, apartado 10, del RGPD (2)

y, por ende, es inválida por alguno de los motivos?


(1)  Reglamento (UE) 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación (DO 2019, L 188, p. 67).

(2)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).


30.5.2022   

ES

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C 213/22


Recurso de casación interpuesto el 2 de febrero de 2022 por el Banco Europeo de Inversiones contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 24 de noviembre de 2021 en el asunto T-370/20, KL / Banco Europeo de Inversiones

(Asunto C-68/22 P)

(2022/C 213/31)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: G. Faedo, I. Zanin, agentes)

Otra parte en el procedimiento: KL

Pretensiones de la parte recurrente

Mediante su recurso de casación, el BEI solicita al Tribunal de Justicia:

Estimar el recurso de casación y declararlo admisible y fundado.

Anular la sentencia del Tribunal General en el asunto T-370/20.

En caso de que considere que el estado del litigo lo permite, estimar las pretensiones que el BEI formuló en primera instancia.

Condenar a KL a cargar con las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, el BEI invoca dos motivos.

El primer motivo, articulado en cuatro submotivos, se apoya en una interpretación errónea de las normas internas del BEI en materia de invalidez.

En primer lugar, el Tribunal General incurrió en error de derecho en relación con el concepto de invalidez tal como se prevé en el artículo 46-1 del Reglamento transitorio del régimen de pensión aplicable a los miembros del personal del BEI (RTRP) y el artículo 11.1 de las disposiciones administrativas del BEI. Al considerar que el concepto de invalidez conforme a los citados artículos debe interpretarse en el sentido de que se refiere al agente del BEI que es declarado por una comisión de invalidez creada por este no apto para retomar sus funciones o funciones equivalentes en el seno de dicho organismo, el Tribunal General desnaturalizó la letra y el tenor de las normas internas del BEI y adoptó una interpretación contraria a la razón de ser de la pensión de invalidez como medida de protección social.

En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la medida en que excluyó la competencia de las comisiones de invalidez creadas por el BEI para pronunciarse sobre la capacidad de un agente del Banco para ejercer actividades fuera de dicho organismo, en el mercado general de trabajo.

En tercer lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar los artículos 46-1 del RTRP y 11.1 de las disposiciones administrativas basándose en un razonamiento por analogía con el artículo 78 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

En cuarto lugar, el Tribunal General incurrió en error de derecho al haber rechazado la interpretación defendida por el BEI del artículo 51-1 del RTRP y al no haber interpretado dicho artículo en relación con el artículo 46-1 del RTRP.

El segundo motivo, articulado en dos submotivos, se apoya en una doble desnaturalización de los hechos.

En primer lugar, el Tribunal General incurrió en error de derecho al haber considerado jurídicamente vinculantes documentos de la comisión de invalidez no suscritos por todos los miembros de dicha comisión.

En segundo lugar, el Tribunal General evaluó erróneamente el tenor del dictamen de la comisión de invalidez al considerar que la comisión de invalidez había declarado que el demandante no era apto para ejercer funciones en el BEI cuando lo cierto es que los documentos firmados por todos los miembros de la citada comisión declaraban al demandante apto para trabajar.


30.5.2022   

ES

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C 213/23


Petición de decisión prejudicial planteada por la Vrchní soud v Praze (Républica Checa) el 7 de febrero de 2022 — ALD Automotive s.r.o./DY, administrador concursal de la sociedad deudora GEDEM-STAV a.s.

(Asunto C-78/22)

(2022/C 213/32)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Vrchní soud v Praze

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: ALD Automotive s.r.o.

Recurrida: DY, administrador concursal de la sociedad deudora GEDEM-STAV a.s.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Qué criterios deben cumplirse para que exista el derecho a reclamar, como mínimo, el importe fijo de 40 euros, contemplado en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva (1) 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el caso de contratos de prestaciones reiteradas o continuadas?

2)

¿Pueden los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros negarse a estimar el derecho a que se refiere el artículo 6, apartado 1, de la citada Directiva por ser aplicables los principios generales del Derecho privado?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿qué requisitos deben cumplirse para que los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros puedan negarse a reconocer el importe del crédito a que se refiere el artículo 6, de la citada Directiva?


(1)  Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO 2011, L 48, p. 1).


30.5.2022   

ES

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C 213/24


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Cartagena (España) el 8 de febrero de 2022 — RTG / Tuk Tuk Travel S.L.

(Asunto C-83/22)

(2022/C 213/33)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia de Cartagena

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RTG

Demandada: Tuk Tuk Travel S.L.

Cuestiones prejudiciales

1.

Si los artículos 169, apartado 1 y apartado 2, letra a), y 114.3 del TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen al artículo 5 de la Directiva 2015/2302 (1) relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, ya que este artículo no incluye, entre la información precontractual obligatoria al viajero, el derecho, que le reconoce el artículo 12 de la Directiva, a resolver el contrato antes de su inicio, obteniendo el reintegro íntegro de lo abonado, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias que afecten significativamente a la ejecución del viaje.

2.

Si los artículos 114 y 169 TFUE, así como al artículo 15 de la Directiva 2015/2302, se oponen la aplicación de los principios de justicia rogada y congruencia que recogen artículos 216 y 218.1 LEC, cuando estos principios procesales puedan impedir la íntegra protección al consumidor demandante.


(1)  Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO 2015, L 326, p. 1)


30.5.2022   

ES

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C 213/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 9 de febrero de 2022 — TT / AK

(Asunto C-87/22)

(2022/C 213/34)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Korneuburg

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: TT

Recurrida: AK

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, (1) en el sentido de que, cuando un Estado miembro competente para conocer del fondo del asunto, al considerar que un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro con el que el menor tenga una vinculación especial está mejor situado para conocer del asunto o de una parte específica del mismo, solicita a este otro Estado miembro que ejerza su competencia, esta solicitud es lícita aun en el caso de que este segundo Estado miembro sea donde el menor tiene su residencia habitual tras haber sido trasladado allí ilícitamente?

2.

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 en el sentido de que los criterios que contiene para el traspaso de la competencia son taxativos, sin que sea necesario atender a otros criterios que tengan en cuenta un procedimiento iniciado de conformidad con el artículo 8, letra f), del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores?


(1)  DO 2003, L 338, p. 1.


30.5.2022   

ES

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C 213/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats ‘s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 22 de febrero de 2022 — X, Y y sus seis hijos menores de edad / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

(Asunto C-125/22)

(2022/C 213/35)

Lengua de procedimiento: Países Bajos

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ‘s-Hertogenbosch

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: X, Y y sus seis hijos menores de edad

Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 15 de la Directiva de reconocimiento, (1) en relación con los artículos 2, letra g), y 4, de dicha Directiva y los artículos 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que, para responder a la cuestión de si un solicitante necesita protección subsidiaria, deberán examinarse y valorarse, en su integridad e interrelación, todos los factores pertinentes relativos tanto a la situación individual y a las circunstancias personales del solicitante como a la situación general en el país de origen, antes de determinar qué manifestación de los daños graves que se temen puede basarse en estos factores?

2)

En el caso de respuesta negativa del Tribunal de Justicia a la primera cuestión, ¿la valoración de la situación individual y de las circunstancias personales del solicitante, en el contexto de la apreciación del artículo 15, letra c), de la Directiva de reconocimiento, respecto a las cuales el Tribunal de Justicia ya ha declarado que deben tenerse en cuenta, es más exhaustiva que la apreciación del requisito de individualización establecido en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto N.A. c. Reino Unido? (2) ¿Pueden tenerse en cuenta estos elementos, en relación con la misma solicitud de protección subsidiaria, tanto en la apreciación del artículo 15, letra b), de la Directiva de reconocimiento como en la apreciación del artículo 15, letra c), de dicha Directiva?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 15 de la Directiva de reconocimiento en el sentido de que, al examinar la necesidad de protección subsidiaria, la denominada escala móvil, respecto a la cual el Tribunal de Justicia ya ha declarado que debe aplicarse a la hora de apreciar un supuesto temor a sufrir daños graves a efectos del artículo 15, letra c), de dicha Directiva, ha de aplicarse también al apreciar un supuesto temor a sufrir daños graves a efectos del artículo 15, letra b), de dicha Directiva?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 15 de la Directiva de reconocimiento, en relación con los artículos 1, 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que las circunstancias humanitarias que sean una consecuencia (in)directa de la acción y/u omisión de un agente causante de daños graves deben tenerse en cuenta a la hora de examinar si un solicitante necesita protección subsidiaria?


(1)  Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).

(2)  TEDH, sentencia de 17 de julio 2008, n.o 25904/07, N.A. c. Reino Unido, CE:ECHR:2008:0717JUD002590407.


30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Bélgica) el 23 de febrero de 2022 — BV NORDIC INFO / Belgische Staat

(Asunto C-128/22)

(2022/C 213/36)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BV NORDIC INFO

Demandada: Belgische Staat

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 2, 4, 5, 27 y 29 de la Directiva sobre ciudadanía 2004/38, (1) que desarrollan los artículos 20 TFUE y 21 TFUE, en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro (en el caso de autos, derivada de los artículos 18 y 22 del Ministerieel Besluit van 30 juni 2020 houdende dringende maatregelen om de verspreiding van het coronavirus COVID-19 te beperken —Orden Ministerial de 30 de junio de 2020 por la que se establecen medidas urgentes para limitar la propagación del coronavirus COVID-19—, tras su modificación por, respectivamente, los artículos 3 y 5 de la Orden Ministerial de 10 de julio de 2020) que, mediante una medida de alcance general:

impone a los ciudadanos belgas y a los miembros de sus familias, así como a los ciudadanos de la Unión que residen en territorio belga y a los miembros de sus familias, la prohibición de principio de salir de Bélgica para realizar viajes no esenciales a países de la UE y del espacio Schengen que estén coloreados en rojo según un código de colores elaborado a partir de datos epidemiológicos;

impone a los ciudadanos de la Unión no belgas y a los miembros de sus familias (ya tengan o no un derecho de residencia en el territorio belga) restricciones de entrada (tales como cuarentenas y pruebas) para viajes no esenciales a Bélgica desde países de la UE y del espacio Schengen que están coloreados en rojo según un código de colores elaborado a partir de datos epidemiológicos?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 1, 3 y 22 del Código de fronteras Schengen (2) en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro (en el caso de autos, derivada de los artículos 18 y 22 de la Orden Ministerial de 30 de junio de 2020 por la que se establecen medidas urgentes para limitar la propagación del coronavirus COVID-19, tras su modificación, respectivamente, por los artículos 3 y 5 de la Orden Ministerial de 10 de julio de 2020) que impone una prohibición de salida para realizar viajes no esenciales desde Bélgica a países de la UE y del espacio Schengen y una prohibición de entrada a Bélgica desde dichos países, que no solo puede ser controlada y sancionada, sino que también puede ser ejecutada de oficio por el ministro, el alcalde y el comandante de policía?


(1)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).

(2)  Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO 2006, L 105, p. 1).


30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 1 de marzo de 2022 — Procedimiento penal contra Inculpado5

(Asunto C-147/22)

(2022/C 213/37)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Acusación pública

Inculpado5

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el principio non bis in idem, establecido en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ([en lo sucesivo,] «Carta») y en el artículo 54 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen [en lo sucesivo, «CAAS»], a la tramitación de un procedimiento penal incoado en un Estado miembro contra la misma persona y por los mismos hechos respecto a los que en otro Estado miembro ya se ha tramitado un procedimiento penal, finalizado definitivamente mediante resolución del fiscal por la que se ordenó el archivo de la instrucción?

2)

¿Es compatible con el principio non bis in idem, establecido en el artículo 50 de la [Carta] y en el artículo 54 del [CAAS], e impide definitivamente que se incoe un nuevo procedimiento penal en un Estado miembro contra la misma persona y por los mismos hechos, la circunstancia de que, aun cuando frente a la resolución del fiscal por la que se ordena el archivo del procedimiento penal (instrucción) en un Estado miembro cabe la posibilidad de reabrir la instrucción hasta el momento en que prescriba la infracción penal, la fiscalía no haya considerado justificado proceder de oficio a tal reapertura?

3)

¿Es compatible con el principio non bis in idem, establecido en el artículo 50 de la [Carta] y en el artículo 54 del [CAAS], y puede considerarse suficientemente minuciosa y exhaustiva una instrucción archivada con respecto a un inculpado que no fue interrogado en calidad de investigado acerca de una infracción penal relativa a sus coinculpados, aun cuando se llevaron a cabo diligencias de instrucción contra dicha persona en calidad de inculpado, y el archivo de la instrucción se basó en los datos de investigación proporcionados a raíz de una solicitud de cooperación jurídica, así como en la aportación de datos sobre cuentas bancarias y en el interrogatorio de los coinculpados en calidad de investigados?


30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 2 de marzo de 2022 — S, A, Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie; Otra parte: United Nations High Commissioner for Refugees

(Asunto C-151/22)

(2022/C 213/38)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: S, A, Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Otra parte: United Nations High Commissioner for Refugees

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, inicio y letra e), de la Directiva de reconocimiento (1) en el sentido de que el motivo de persecución relativo a las opiniones políticas también puede invocarse por los solicitantes que se limitan a afirmar que tienen y/o manifiestan ideas políticas, sin que hayan suscitado el interés negativo de un agente de persecución mientras residían en su país de origen ni desde que residen en el país de acogida?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1 y, por tanto, si se entiende que unas ideas políticas ya pueden considerarse opiniones políticas, ¿qué lugar ha de ocupar la firmeza de las concepciones, visiones o ideas políticas y la importancia para el extranjero de las actividades derivadas de estas en el examen y la apreciación de una solicitud de asilo, es decir, en el examen de la realidad del temor a ser perseguido alegado por el solicitante?

3)

En caso de respuesta negativa a la cuestión 1, ¿debe aplicarse el criterio de que las opiniones políticas han de estar profundamente arraigadas? De no ser así, ¿cuál es el criterio que debe aplicarse y cómo?

4)

Si el criterio aplicable consiste en que las opiniones políticas han de estar profundamente arraigadas, ¿cabe esperar de un solicitante que no demuestre que sus opiniones políticas están profundamente arraigadas que se abstenga de expresar sus ideas políticas al regresar a su país de origen para no suscitar así el interés negativo de un agente de persecución?


(1)  Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) (DO 2011, L 337, p. 9).


30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/28


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 4 de marzo de 2022 — Procedimiento contra Juan

(Asunto C-164/22)

(2022/C 213/39)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Nacional

Procedimiento contra

Juan

Otra parte: Ministerio Fiscal

Cuestiones prejudiciales

1)

Sí, en el presente caso se produce una situación de «bis in ídem» del art 50 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y art. 54 del Convenio de Aplicación de los Acuerdos de Schengen, por tratarse de los mismos hechos, según el alcance que la jurisprudencia europea otorga a este concepto, o sí, por el contrario, corresponde dicha apreciación a este tribunal, de acuerdo a los principios expresados en esta resolución, por tratarse de un único delito continuado, entre ellos de necesidad de refundición de las penas y establecimiento de un límite de pena de acuerdo con criterios de proporcionalidad.

2)

De entender que no se produce una situación de «bis in ídem», por no existir plena identidad de hechos, de acuerdo con los criterios avanzados en esta resolución:

A.

Sí, a la vista de las circunstancias que se dan en el presente caso, las limitaciones de efectos de las sentencias de otros Estados de la UE expresamente previstas en el art. 14.2 de la Ley Orgánica 7/2014 de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, de transposición de la normativa europea, son compatibles con la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo (1), de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, así como con los arts. 45 y 49.3 de la CDFUE y el principio de mutuo reconocimiento de resoluciones judiciales dentro del ámbito de la UE.

B.

Sí, la inexistencia de un procedimiento en derecho español que permita el reconocimiento de sentencias extranjeras europeas, refundición y adaptación o limitación de penas, de tal manera que garantice la proporcionalidad de éstas, cuando se da la situación de una sentencia extranjera deba cumplirse en España, referida a hechos que se encuentren en una relación de continuidad o conexidad delictiva con otros juzgados en España y respecto de los que también exista una sentencia de condena, es contraria a los arts. 45 y 49.3 de la CDFUE , en relación con el art 4.6 de la Decisión Marco 2002/584/JAI (2) de 13 de junio de 2002, y arts. 8.1 y 2 de la Decisión Marco 2008/909/JAI (3) del Consejo de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea y en general al principio de mutuo reconocimiento de resoluciones judiciales dentro del ámbito de la UE.


(1)  Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal. (DO 2008, L 220, p. 32).

(2)  Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión marco. (DO 2002, L 190, p. 1).

(3)  Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea. (DO 2008, L 327, p. 27).


30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 8 de marzo de 2022 — JA / Wurth Automotive GmbH

(Asunto C-177/22)

(2022/C 213/40)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Salzburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: JA

Demandada: Wurth Automotive GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.

¿La apreciación, respecto de la demandante, de la condición de consumidora a efectos de los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 (1) depende de:

a)

si, en el momento de la celebración del contrato de compraventa e inmediatamente después, la demandante ejercía únicamente con carácter dependiente la profesión de diseñadora gráfica y de páginas web por ella alegada en el procedimiento, o, al menos en parte, también la ejercía como profesión independiente, y

b)

con qué fin adquirió la demandante el vehículo, es decir, si solo para satisfacer sus propias necesidades de consumo privado o también en relación con una actual o futura actividad o finalidad profesional?

2.

¿Deja de poder invocar la demandante la condición de consumidora desde el momento en que revendió el vehículo en agosto de 2019 y es relevante a este respecto si obtuvo un beneficio con la reventa?

3.

¿Debe negarse la condición de consumidora de la demandante solo por el hecho de que firmase un contrato de compraventa estandarizado de la demandada, en cuyo impreso se designaba al comprador como «empresa» y en el que, bajo el epígrafe «Acuerdos especiales», escrito en letra pequeña, se hablaba de «Operación profesional/sin devolución ni garantía/entrega solo a la recepción del pago», sin formular ninguna objeción ni hacer alusión a su condición de consumidora?

4.

¿Debe asumir la demandante las consecuencias de la actuación de su pareja de hecho, que intermedió en la compraventa como vendedor de vehículos, actuación de la que la demandada podría haber deducido que la demandante actuaba en condición de empresaria?

5.

¿Cabe aducir en contra de la demandante, en cuanto a la apreciación de su condición de consumidora, que el tribunal de primera instancia no haya podido determinar por qué razón el contrato de compraventa escrito difiere de la oferta previa formulada por la pareja de hecho de la demandante en cuanto a la designación de la compradora ni lo que se habló a este respecto en las conversaciones telefónicas entre la pareja de hecho de la demandante y un vendedor de la demandada?

6.

¿Tiene alguna relevancia a efectos de la condición de consumidora de la demandante que su pareja de hecho preguntase por teléfono a la demandada, semanas después de recibir el vehículo, si existía la posibilidad de mencionar el IVA en la factura?


(1)  Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).


30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État (Francia) el 10 de marzo de 2022 — Saint-Louis Sucre / Premier ministre, Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation, SICA des betteraviers d’Etrepagny

(Asunto C-183/22)

(2022/C 213/41)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Saint-Louis Sucre

Demandadas: Premier ministre, Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation, SICA des betteraviers d’Etrepagny

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la norma establecida en el artículo 153, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, (1) según la cual los estatutos de una organización de productores obligarán a sus miembros a «pertenecer a una sola organización de productores con respecto a un producto determinado de la explotación», en el sentido de que se aplica únicamente a los miembros productores?

2)

Para garantizar el respeto del principio previsto en el artículo 153, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, según el cual los productores miembros de una organización de productores deben controlar de forma democrática su organización y las decisiones de esta,

con el fin de apreciar la independencia de cada uno de los miembros de la organización, ¿debe tenerse en cuenta exclusivamente la participación en su capital de una misma persona física o jurídica, o también otros vínculos tales como, respecto a miembros no productores, la afiliación a una misma confederación de asociaciones o, respecto a los miembros productores, el desempeño de responsabilidades de dirección dentro de tal confederación?

¿basta, para concluir que existe un control efectivo sobre la organización de productores por sus miembros productores, que estos últimos dispongan de la mayoría de votos o bien ha de examinarse si, habida cuenta de la distribución de votos entre los miembros realmente independientes, la cuota de los derechos de voto de uno o varios miembros no productores les permite, incluso sin contar con mayoría, controlar las decisiones adoptadas por la organización?


(1)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO 2013, L 347, p. 671).


30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 9 de marzo de 2022 — Sad Trasporto Locale SpA / Provincia autonoma di Bolzano

(Asunto C-186/22)

(2022/C 213/42)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente: Sad Trasporto Locale SpA

Demandada y recurrida: Provincia autónoma de Bolzano

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, del Reglamento 1370/2007/CE (1) en el sentido de que se opone a que ese Reglamento se aplique a servicios públicos nacionales e internacionales de transporte multimodal de viajeros, en los que, por un lado, el servicio público de transporte tiene carácter unitario a efectos de su adjudicación y se presta mediante tranvía, funicular y teleférico, y por otro lado, el transporte por ferrocarril supone más del 50 % del servicio total adjudicado de forma unitaria al gestor?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, si se considera que el citado Reglamento n.o 1370 es aplicable a servicios públicos nacionales e internacionales de transporte multimodal de viajeros, en los que, por un lado, el servicio público de transporte tiene carácter unitario a efectos de su adjudicación y se presta mediante tranvía, funicular y teleférico, y por otro lado el transporte por ferrocarril supone más del 50 % del servicio total adjudicado de forma unitaria al gestor, ¿debe interpretarse el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 1370/2007 en el sentido de que, incluso en caso de adjudicación directa a un operador interno de un contrato de servicio público que comprende el transporte de viajeros mediante tranvía, exige que se compruebe la forma jurídica del acto de adjudicación, de manera que queden excluidos del ámbito de aplicación del citado artículo 5, apartado 2, los actos que no revistan la forma de contratos de concesión de servicios?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra b), párrafo segundo, de la Directiva 2014/23/UE (2) en el sentido de que debe excluirse la transferencia al adjudicatario del riesgo operacional vinculado a la explotación de los servicios cuando el contrato objeto de adjudicación: a) se base en el coste bruto, imputando los ingresos al poder adjudicador; b) prevea como ingresos de explotación, a favor del gestor, únicamente una contraprestación pagada por el poder [adjudicador], proporcional al volumen de los servicios prestados (excluyendo, por lo tanto, el riesgo de demanda); c) atribuya al poder adjudicador el riesgo operacional de demanda (resultante de la reducción de las contraprestaciones debido a una disminución del volumen de servicios más allá de unos límites previamente definidos), el riesgo normativo (resultante de modificaciones legislativas o regulatorias, así como de la demora en la concesión de autorizaciones y/o certificaciones por parte de las entidades competentes), el riesgo financiero (resultante del impago o de la mora en el pago de las contraprestaciones, así como de la inadecuación de tales contraprestaciones), y el riesgo por causas de fuerza mayor (resultante de una alteración imprevisible de las condiciones de prestación del servicio) y d) transfiera al adjudicatario el riesgo operacional de oferta (resultante de variaciones en los costes de factores ajenos al control del operador, como la energía, las materias primas o los materiales), el riesgo por relaciones laborales (resultante de variaciones en los costes de personal con arreglo a la negociación colectiva), el riesgo de gestión (resultante de la evolución negativa de los costes de funcionamiento por previsiones equivocadas), así como el riesgo socioambiental (resultante de incidentes sufridos por bienes utilizados para la prestación del servicio durante el desarrollo de este)?

4)

Y por último, ¿deben interpretarse los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 3, en el sentido de que, en el contexto de una adjudicación directa de un contrato de servicio público de transporte de viajeros efectuada por una autoridad local competente a favor de un operador interno, constituye una ayuda de Estado sujeta al procedimiento de control previo con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 3, una compensación por servicio público calculada sobre la base de los costes de gestión que, aun guardando relación con las necesidades previsibles del servicio, se han determinado, por un lado, teniendo en cuenta los costes históricos del servicio prestado por el gestor saliente, adjudicatario de una concesión de servicios prorrogada durante más de diez años, y por otro lado, partiendo de costes o contraprestaciones relativos a la adjudicación precedente o basados, en todo caso, en parámetros estándar de mercado aplicables a todos los operadores del sector?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 1).

(2)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO 2014, L 94, p. 1).


30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 11 de marzo de 2022 — ME / État belge

(Asunto C-191/22)

(2022/C 213/43)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: ME

Recurrida: État belge

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y [el artículo 4, apartado 1, letra c),] de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, (1) así como los principios de igualdad de trato y seguridad jurídica, en el sentido de que imponen a los Estados miembros tener en cuenta la edad de la persona reagrupada en la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional del reagrupante al que se ha reconocido el estatuto del refugiado, en lugar de la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación familiar, y considerar que la persona reagrupada es un menor en el sentido del artículo 4, [apartado 1, letra c),] de dicha Directiva cuando lo era en la fecha en que el reagrupante presentó su solicitud de asilo, pero alcanzó la mayoría de edad antes de que el reagrupante obtuviera el estatuto de refugiado y antes de que fuera presentada la solicitud de reagrupación familiar?


(1)  DO 2003, L 251, p. 12.


30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/33


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 11 de marzo de 2022 — IB / Regione Lombardia, Provincia di Pavia

(Asunto C-196/22)

(2022/C 213/44)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: IB

Recurrida: Regione Lombardia, Provincia di Pavia

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen las disposiciones contenidas en el Reglamento (CEE) n.o 2080/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, (1) por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, sin prever, no obstante, un régimen de pérdida de ayudas y de sanciones, habida cuenta de las disposiciones contenidas en el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 (2) del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, a la aplicación de una disposición de Derecho interno que, al dar efecto a las disposiciones del Reglamento n.o 2080/92, prevé, en caso de que se compruebe que se ha cometido una irregularidad en la concesión de las ayudas, la pérdida de estas y la devolución de las cantidades recibidas en dicho concepto?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿se oponen las disposiciones contenidas en el Reglamento (CEE) n.o 2080/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, y los principios de equidad y proporcionalidad a que se refiere el [décimo] considerando de este último, a la aplicación de una disposición de Derecho interno que, al dar efecto a las disposiciones del Reglamento n.o 2080/92, prevé, en caso de que se compruebe que se ha cometido una irregularidad en la concesión de las ayudas, la pérdida de estas y la devolución de las cantidades recibidas en dicho concepto cuando la superficie forestada o mejorada sea inferior en un 20 % a aquella para la que se concedió la ayuda y se procedió al pago?

3)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿se oponen las disposiciones contenidas en el Reglamento (CEE) n.o 2080/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, a la aplicación retroactiva de una disposición de Derecho interno que, al dar efecto a las disposiciones del Reglamento n.o 2080/92, prevé, en caso de que se compruebe que se ha cometido una irregularidad en la concesión de las ayudas, la pérdida de estas y la devolución de las cantidades recibidas en dicho concepto?

4)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿se oponen las disposiciones contenidas en el Reglamento (CEE) n.o 2080/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, a una interpretación de una disposición de Derecho interno que, al dar efecto a las disposiciones del Reglamento n.o 2080/92, prevé, en caso de que se compruebe que se ha cometido una irregularidad en la concesión de las ayudas, la pérdida de estas y la devolución de las cantidades recibidas en dicho concepto, en el sentido de que el beneficiario está obligado a devolver el importe íntegro de las cantidades recibidas en dicho concepto en vez de a devolver únicamente las cantidades relativas al año respecto del que se ha comprobado la comisión de una irregularidad en la concesión de las ayudas?


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2080/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura (DO 1992, L 215, p. 96).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO 1995, L 312, p. 1).


30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Lukovit (Bulgaria) el 18 de marzo de 2022 — Proceso penal

(Asunto C-209/22)

(2022/C 213/45)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Rayonen sad Lukovit

Parte en el proceso principal

Rayonna prokuratura Lovech, teritorialno otdelenie Lukovit

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, (1) y de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al derecho a la información en los procesos penales, (2) una situación en la que, con motivo de la investigación de un delito de posesión de estupefacientes, se adoptaron medidas coercitivas en forma de registro personal e incautación contra una persona física de la que la policía sospechaba que se hallaba en posesión de estupefacientes?

2.

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cuál es la condición de dicha persona a efectos de las Directivas cuando el Derecho nacional no conoce la figura jurídica del «sospechoso» y la persona no ha sido «acusada» mediante la correspondiente notificación oficial? ¿Deben reconocerse a dicha persona el derecho a ser informada de sus derechos y de la acusación y el derecho a la asistencia letrada?

3.

¿Admiten el principio de legalidad y la prohibición de arbitrariedad una disposición nacional como el artículo 219, apartado 2, del Nakazatelno-protsesualen kodeks (Código de Enjuiciamiento Criminal; en lo sucesivo, «NPK»), con arreglo al cual la autoridad investigadora puede formular una acusación contra una persona, incluso en la redacción del acta de la primera actuación de investigación dirigida contra ella, cuando el Derecho nacional no conoce la figura jurídica del «sospechoso» y solo concede los derechos de defensa a partir del momento de la «acusación» formal, que queda también a la discrecionalidad de la autoridad investigadora? ¿Menoscaba tal procedimiento nacional el ejercicio efectivo y el contenido esencial del derecho a la asistencia letrada que consagra el artículo 3, apartado 3, letra b), de la Directiva 2013/48/UE?

4.

¿Se opone el principio de efectividad del Derecho de la Unión a una práctica nacional conforme a la cual el control jurisdiccional de las medidas coercitivas dirigidas a la obtención de pruebas, incluidos el registro personal y la incautación en la fase de instrucción, no permite comprobar si se ha cometido una violación suficientemente caracterizada de los derechos fundamentales del sospechoso y del acusado garantizados en los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Directiva 2013/48/UE y la Directiva 2012/13/UE?

5.

¿Se opone el principio del Estado de Derecho a una normativa y una jurisprudencia nacionales con arreglo a las cuales el órgano jurisdiccional no está facultado para revisar la acusación de una persona, siendo precisamente tal acto formal del que va a depender exclusivamente que se reconozcan o no a una persona física los derechos de defensa cuando es objeto de medidas coercitivas con fines de investigación?


(1)  DO 2013, L 294, p. 1.

(2)  DO 2012, L 142, p. 1.


30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/35


Recurso de casación interpuesto el 4 de abril de 2022 por Mylan IRE Healthcare Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 26 de enero de 2022 en el asunto T-303/16, Mylan IRE Healthcare / Comisión

(Asunto C-237/22 P)

(2022/C 213/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Mylan IRE Healthcare Ltd (representantes: I. Vernimme y L. Bidaine, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, UAB VVB

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare el recurso de casación admisible y fundado.

Anule íntegramente la sentencia recurrida.

Si el Tribunal de Justicia considera que el estado del litigio lo permite, anule la Decisión de Ejecución C(2016) 2083 final de la Comisión, de 4 de abril de 2016, referente, en el ámbito del artículo 29 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a las autorizaciones de comercialización de los medicamentos de uso humano «Tobramicina VVB y denominaciones asociadas» que contienen la sustancia activa «tobramicina» (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene a la Comisión a cargar con las costas en que haya incurrido la recurrente como consecuencia del presente procedimiento y del procedimiento de primera instancia.

Condene a UAB VVB a cargar con las costas en que ella misma haya incurrido como consecuencia del presente procedimiento y del procedimiento de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la comisión de un error de Derecho al interpretar el concepto de «superioridad clínica» en el sentido del artículo 8, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) n.o 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (1) (Reglamento sobre medicamentos huérfanos), especialmente a la luz de la interpretación que el Tribunal General hace del concepto de «beneficio considerable» en el sentido del artículo 3 del referido Reglamento.

Segundo motivo basado en el carácter insuficiente de la fundamentación expuesta por el Tribunal General para justificar su conclusión de que TOBI / Tobramycin VVB era más seguro que Tobi Podhaler para una parte sustancial de la población a la que se dirigen dichos medicamentos, especialmente habida cuenta del contenido de la Decisión impugnada.


(1)  DO 2000 L 18, p. 1.


30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/35


Recurso de casación interpuesto el 8 de abril de 2022 por Scania AB, Scania CV AB, Scania Deutschland GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictada el 2 de febrero de 2022 en el asunto T-799/17, Scania y otros / Comisión

(Asunto C-251/22 P)

(2022/C 213/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Scania AB, Scania CV AB, Scania Deutschland GmbH (representantes: D. Arts, advocaat, F. Miotto, avocate, N. De Backer, advocate, C.E. Schillemans, advocaat, C. Langenius, S. Falkner, L. Ulrichs, P. Hammarskiöld, advokater)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule, total o parcialmente, la sentencia objeto de recurso de casación.

Anule, total o parcialmente, la Decisión C(2017) 6467 final de la Comisión, de 27 de septiembre de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39824 — Camiones) o anule o reduzca las sanciones pertinentes.

O devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre él.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de primera instancia y con las del presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan los siguientes motivos:

1.

En su primer motivo, las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no reconocer que la Comisión, mediante la adopción de la Decisión de Transacción (1) y la continuación de su investigación contra Scania apoyándose en el mismo equipo encargado del asunto, infringió el artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal como lo ha interpretado el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia.

2.

En su segundo motivo, las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al calificar que el alcance geográfico de la conducta de ámbito alemán se extendía a la totalidad del EEE, pese a que se circunscribía a Alemania.

3.

En su tercer motivo, las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al calificar como infracción única el conjunto de actuaciones en los tres diferentes niveles.

4.

Con carácter subsidiario, en su cuarto motivo, las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al mantener una multa en relación con una conducta que ha prescrito.


(1)  Decisión C(2016) 4673 final de la Comisión, de 19 de julio de 2016, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39824 — Camiones).


30.5.2022   

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C 213/36


Auto del Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de 11 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Leinfelder Uhren München GmbH & Co. KG / E. Leinfelder GmbH, TL, SW, WL

(Asunto C-62/21) (1)

(2022/C 213/48)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 189 de 17.5.2021.


Tribunal General

30.5.2022   

ES

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C 213/37


Sentencia del Tribunal General de 30 de marzo de 2022 — Daimler/EUIPO (Representación de estrellas de tres puntas sobre fondo negro I)

(Asunto T-277/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca de patrón de la Unión - Representación de estrellas de tres puntas sobre fondo negro I - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2022/C 213/49)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Daimler AG (Stuttgart, Alemania) (representante: N. Siebertz, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Schäfer y E. Markakis, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de marzo de 2021 (asunto R 1895/2020-5), relativa a una solicitud de registro como marca de la Unión Europea de un signo de patrón que representa estrellas de tres puntas sobre fondo negro I.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Daimler AG.


(1)  DO C 278 de 12.7.2021.


30.5.2022   

ES

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C 213/37


Sentencia del Tribunal General de 30 de marzo de 2022 — Daimler/EUIPO — (Representación de estrellas de tres puntas sobre fondo negro II)

(Asunto T-278/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca de patrón de la Unión - Representación de estrellas de tres puntas sobre fondo negro II - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2022/C 213/50)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Daimler AG (Stuttgart, Alemania) (representante: N. Siebertz, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Schäfer y E. Markakis, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de marzo de 2021 (asunto R 1896/2020-5), relativa a una solicitud de registro como marca de la Unión Europea de un signo de patrón que representa estrellas de tres puntas sobre fondo negro II.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Daimler AG.


(1)  DO C 278 de 12.7.2021.


30.5.2022   

ES

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C 213/38


Sentencia del Tribunal General de 30 de marzo de 2022 — Daimler/EUIPO (Representación de estrellas de tres puntas sobre fondo negro IV)

(Asunto T-279/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión - Representación de estrellas de tres puntas sobre fondo negro IV - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Articulo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2022/C 213/51)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Daimler AG (Stuttgart, Alemania) (representante: N. Siebertz, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Schäfer y E. Markakis, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de marzo de 2021 (asunto R 1898/2020-5), relativa a una solicitud de registro como marca de la Unión Europea de un signo figurativo que representa estrellas de tres puntas sobre fondo negro IV.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Daimler AG.


(1)  DO C 278 de 12.7.2021.


30.5.2022   

ES

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C 213/38


Sentencia del Tribunal General de 30 de marzo de 2022 — Daimler/EUIPO (Representación de estrellas de tres puntas sobre fondo negro III)

(Asunto T-280/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión - Representación de estrellas de tres puntas sobre fondo negro III - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2022/C 213/52)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Daimler AG (Stuttgart, Alemania) (representante: N. Siebertz, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Schäfer y E. Markakis, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de marzo de 2021 (asunto R 1897/2020-5), relativa a una solicitud de registro de un signo figurativo que representa estrellas de tres puntas sobre fondo negro III como marca de la Unión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Daimler AG.


(1)  DO C 278 de 12.7.2021.


30.5.2022   

ES

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C 213/39


Sentencia del Tribunal General de 30 de marzo de 2022 — Copal Tree Brands/EUIPO — Sumol + Compal Marcas (COPALLI)

(Asunto T-445/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión COPALLI - Marca nacional denominativa anterior COMPAL - Motivo de denegación relativo - Menoscabo para el renombre - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior»)

(2022/C 213/53)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Copal Tree Brands, Inc. (Oakland, California, Estados Unidos) (representante: B. Niemann Fadani, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: T. Frydendahl y D. Gája, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Sumol + Compal Marcas SA (Carnaxide, Portugal) (representante: A. de Sampaio, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de mayo de 2021 (asunto R 1581/2020-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Sumol + Compal Marcas y Copal Tree Brands.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Copal Tree Brands, Inc.


(1)  DO C 368 de 13.9.2021.


30.5.2022   

ES

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C 213/39


Auto del Tribunal General de 24 de marzo de 2022 — Di Taranto/Fiscalía Europea

(Asunto T-368/21) (1)

(«Recurso de anulación - Derecho institucional - Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea - Reglamento (UE) 2017/1939 - Nombramiento de los fiscales europeos de la Fiscalía Europea - Ilegalidad derivada - Candidatos nombrados por la República Italiana - Nombramiento impugnado ante el órgano jurisdiccional nacional - Inadmisibilidad»)

(2022/C 213/54)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Alessandro Di Taranto (Roma, Italia) (representante: G. Pellegrino, abogado)

Demandada: Fiscalía Europea (representantes: L. De Matteis y T. Gut, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión n.o 34/2021 del Colegio de la Oficina de la Fiscalía Europea, de 3 de mayo de 2021, con la que se nombraron quince fiscales europeos adjuntos de la Fiscalía Europea en la República Italiana.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Alessandro Di Taranto.


(1)  DO C 368 de 13.9.2021.


30.5.2022   

ES

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C 213/40


Auto del Presidente del Tribunal General de 23 de febrero de 2022 — Atesos medical y otros/Comisión

(Asunto T-764/21 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Productos sanitarios - Directiva 93/42/CEE - Reglamento (UE) 2017/745 - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)

(2022/C 213/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Atesos medical AG (Aarau, Suiza) y los otros 7 demandantes cuyos nombres figuran en anexo al auto (representantes: M. Meulenbelt, B. Natens y I. Willemyns, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: E. Sanfrutos Cano, C. Hödlmayr y C. Vollrath, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la decisión no publicada de la Comisión, cuya fecha se desconoce, que establece la expiración de la designación de Schweizerische Vereinigung für Qualitäts- und Management Systeme como organismo de evaluación de la conformidad de los productos sanitarios con arreglo a la Directiva n.o 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO 1993, L 169, p. 1), y la exclusión de dicha entidad de la base de datos de los organismos notificados y designados con efectos de 28 de septiembre de 2021.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


30.5.2022   

ES

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C 213/40


Auto del Presidente del Tribunal General de 31 de marzo de 2022 — AL/Consejo

(Asunto T-22/22 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Función pública - Funcionarios - Procedimiento disciplinario - Separación del servicio - Demanda de medidas provisionales - Urgencia - Fumus boni juris - Ponderación de los intereses»)

(2022/C 213/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: AL (representante: R. Rata, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y M. Alver, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicitan, por una parte, la suspensión de la ejecución de la decisión del Consejo de 27 de septiembre de 2021 por la que se impone al demandante una sanción disciplinaria de separación del servicio con efectos a 1 de octubre de 2021 y, por otra parte, la reincorporación del demandante como funcionario a su plaza y en su posición anterior.

Fallo

1)

Suspender la ejecución de la decisión del Consejo de la Unión Europea de 27 de septiembre de 2021 por la que se impone al demandante una sanción disciplinaria de separación del servicio con efectos a 1 de octubre de 2021.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


30.5.2022   

ES

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C 213/41


Auto del Presidente del Tribunal General de 30 de marzo de 2022 — RT Francia/Consejo

(Asunto T-125/22 R)

(«Medidas provisionales - Política Exterior y de Seguridad Común - Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania - Suspensión de las actividades de radiodifusión de algunos medios de comunicación - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia - Ponderación de los intereses»)

(2022/C 213/57)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: RT Francia (Boulogne-Billancourt, Francia) (representante: E. Piwnica, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Lejeune, R. Meyer y S. Emmerechts, agentes)

Objeto

Recurso basado en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por el que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión (PESC) 2022/351 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2022, L 65, p. 5) y del Reglamento (UE) 2022/350 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2022, L 65, p. 1), en la medida en que dichos actos afectan a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Sobreseer las demandas de intervención presentadas por la Comisión Europea, el Reino de Bélgica, la República francesa y la Republica de Polonia.

3)

Reservar la decisión sobre las costas, con excepción de las incurridas por la Comisión Europea, el Reino de Bélgica, la República francesa y la Republica de Polonia. Estas últimas cargarán con sus propias costas correspondientes a su demanda de intervención.


30.5.2022   

ES

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C 213/42


Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2022 — Ryanair/Comisión

(Asunto T-164/22)

(2022/C 213/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E. Vahida, F.-C. Laprévote, V. Blanc, D. Pérez de Lamo y S. Rating, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea (UE) de 21 de diciembre de 2021 sobre la ayuda de Estado SA.63402 (2021/N) — Portugal — COVID-19: Damage compensation to TAP II.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), e incurrió en un error manifiesto de apreciación en su examen de la proporcionalidad de la ayuda en relación con el perjuicio causado por la pandemia de COVID-19.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión infringe disposiciones específicas del TFUE y viola los principios generales de Derecho de la Unión que subyacen a la liberalización del transporte aéreo de la Unión desde finales de los años 80 del siglo basado (es decir, no discriminación, libre prestación de servicios y libertad de establecimiento).

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión no incoó un procedimiento de investigación formal pese a que existieran «dificultades graves» y vulneró los derechos que en el procedimiento asistían a la parte demandante.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incumplió la obligación de motivación que le incumbe de conformidad con el artículo 296 TFUE, párrafo segundo.


30.5.2022   

ES

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C 213/42


Recurso interpuesto el 6 de abril de 2022 — Pharol/Comisión

(Asunto T-181/22)

(2022/C 213/59)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Pharol, SGPS, SA (Lisboa, Portugal) (representantes: N. Mimoso Ruiz y L. Bettencourt Nunes, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Reconozca el interés legítimo de la demandante en la interposición del presente recurso de anulación con arreglo al artículo 263 TFUE.

Considere el presente recurso de anulación interpuesto conforme a Derecho y admisible, con arreglo al artículo 263 TFUE.

Anule la Decisión C(2022) 324 final, de 25 de enero de 2022, que modifica la Decisión C(2013) 306 final, de 23 de enero de 2013, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (AT.39839 — Telefónica y Portugal Telecom) con arreglo al artículo 264 TFUE.

Con carácter subsidiario, e igualmente con arreglo al artículo 264 TFUE, por las razones invocadas, reduzca la multa impuesta a la demandante en virtud del artículo 1 de la Decisión impugnada.

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas del procedimiento y de los gastos en que haya incurrido la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la inobservancia de los fundamentos de hecho y de Derecho contenidos en la sentencia del Tribunal General. La demandante alega que la Decisión C(2022) 324 final, de 25 de enero de 2022, que modifica la Decisión C(2013) 306 final, de 23 de enero de 2013, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (AT.39839 — Telefónica y Portugal Telecom), supone una nueva interpretación de la cláusula de no competencia que constituye una inobservancia de los fundamentos de hecho y de Derecho y de la autoridad de cosa juzgada de la sentencia del Tribunal General, lo que determina que la Decisión impugnada deba ser anulada.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de requisitos de forma esenciales y en la vulneración del derecho de defensa de Pharol por no haberse enviado un pliego de cargos. La demandante alega que, en la medida en que adopta una nueva interpretación de la cláusula de no competencia que incide en las apreciaciones relativas al alcance de la infracción, la Comisión debería haber enviado un nuevo pliego de cargos, por lo que ha incumplido un requisito sustancial de forma y ha vulnerado el derecho de defensa de la demandante, lo que justifica que la Decisión impugnada deba ser anulada.

Tercer motivo, basado en un error en la determinación del valor de las ventas relacionadas con la infracción. En particular, la demandante alega que el elemento esencial para el análisis de la existencia de competencia potencial, a efectos del cálculo preciso de las ventas directa o indirectamente relacionadas con la infracción, debe ser la posibilidad efectiva de entrar en cada mercado en cuestión, es decir, la inexistencia de barreras insuperables a la entrada y, en caso de que así suceda, la existencia de posibilidades reales y concretas de la empresa para entrar en cada uno de los mercados, sin que sea suficiente la constatación de la inexistencia de barreras insuperables efectuada por la Comisión, aunque de manera errónea, en la Decisión impugnada.


30.5.2022   

ES

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C 213/43


Recurso interpuesto el 8 de abril de 2022 — Ryanair/Comisión

(Asunto T-185/22)

(2022/C 213/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E. Vahida, F.-C. Laprévote, V. Blanc, D. Pérez de Lamo y S. Rating, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea (UE) de 22 de diciembre de 2021 sobre la ayuda de Estado SA.100121 (2021/N) — Portugal — COVID-19: Damage compensation to TAP III.

Condene la Comisión Europea a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), e incurrió en un error manifiesto de apreciación en su examen de la proporcionalidad de la ayuda en relación con el perjuicio causado por la pandemia de COVID-19.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión infringe disposiciones específicas del TFUE y viola los principios generales de Derecho de la Unión que subyacen a la liberalización del transporte aéreo de la Unión desde finales de los años 80 del siglo pasado (es decir, no discriminación, libre prestación de servicios y libertad de establecimiento).

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión no incoó un procedimiento de investigación formal pese a que existieran «dificultades graves» y vulneró los derechos que en el procedimiento asistían a la parte demandante.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incumplió la obligación de motivación que le incumbe de conformidad con el artículo 296 TFUE, párrafo segundo.


30.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/44


Recurso interpuesto el 12 de abril de 2022 — BNP Paribas/BCE

(Asunto T-186/22)

(2022/C 213/61)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: BNP Paribas (París, Francia) (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi y M. Dalon, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las secciones 1.10 y 3.10.1 a 3.10.8 de la Decisión del BCE n.o ECB-SSM-2022-FRBNP-7 (adoptada conjuntamente con sus anexos), de 2 de febrero de 2022, por cuanto impone la adopción de medidas sobre los compromisos de pago irrevocables relativos a los sistemas de garantía de depósitos o los fondos de resolución.

Condene a la demandada a cargar con la totalidad de las costas.

Adopte, con arreglo a los artículos 88 y 89 del Reglamento de Procedimiento, una diligencia de ordenación para que el BCE comunique las decisiones relativas a los compromisos de pago irrevocables adoptadas en relación con otras entidades bancarias en 2021, en particular, las que se refieren al resto de entidades bancarias francesas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error de Derecho y la infracción del artículo 266 TFUE. La parte demandante alega a este respecto que al imponer, en la Decisión recurrida, una medida de principio general y basada en un razonamiento que no tiene en cuenta su situación prudencial individual, el BCE ha rebasado las competencias que le atribuye el Reglamento n.o 1024/2013, (1) tal como han sido precisadas por la jurisprudencia del Tribunal General.

2.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y la vulneración del principio de buena administración. La parte demandante considera que, al no haber tenido en cuenta el conjunto de elementos pertinentes que caracterizan su situación específica, el BCE ha llegado a conclusiones erróneas en cuanto a los riesgos prudenciales que implicaría el recurso a compromisos de pago irrevocables (en lo sucesivo, «CPI») sobre su situación individual.

3.

Tercer motivo, basado en un error de Derecho a causa de la privación del efecto útil de las disposiciones del Derecho de la Unión que regulan el recurso a CPI. Según la parte demandante, puesto que el BCE ha basado su análisis en consideraciones de principio que solo pueden llevar a una exigencia de deducción integral de los CPI del capital ordinario de nivel 1, esto aboca a que se vean privados de su efecto útil los textos de Derecho de la Unión que autorizan a las entidades de crédito a recurrir a CPI para hacer frente a una parte de sus obligaciones con respecto a los fondos de resolución y a los sistemas de garantía de depósitos.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad, por el hecho de que el BCE haya impuesto una medida de deducción injustificada y desproporcionada a la luz de su situación prudencial.


(1)  Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).


30.5.2022   

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C 213/45


Recurso interpuesto el 12 de abril de 2022 — BPCE y otros/BCE

(Asunto T-187/22)

(2022/C 213/62)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: BPCE (París, Francia) y otros 51 demandantes (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi y M. Dalon, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule las secciones 1.3 y 3.3.1 a 3.3.8 de la Decisión del BCE n.o ECB-SSM-2022-FRBPC-10 (adoptada conjuntamente con sus anexos), de 2 de febrero de 2022, por cuanto impone la adopción de medidas sobre los compromisos de pago irrevocables relativos a los sistemas de garantía de depósitos o los fondos de resolución.

Condene a la demandada a cargar con la totalidad de las costas.

Adopte, con arreglo a los artículos 88 y 89 del Reglamento de Procedimiento, una diligencia de ordenación para que el BCE comunique las decisiones relativas a los compromisos de pago irrevocables adoptadas en relación con otras entidades bancarias en 2021, en particular, las que se refieren al resto de entidades bancarias francesas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos que son idénticos o similares a los invocados en el asunto T-186/22, BNP Paribas/BCE.


30.5.2022   

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C 213/46


Recurso interpuesto el 12 de abril de 2022 — Crédit agricole y otros/BCE

(Asunto T-188/22)

(2022/C 213/63)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Crédit agricole SA (Montrouge, Francia) y otros 63 demandantes (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi y M. Dalon, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule las secciones 1.5 y 3.5.1 a 3.5.8 de la Decisión del BCE n.o ECB-SSM-2022-FRCAG-5 (adoptada conjuntamente con sus anexos), de 2 de febrero de 2022, por cuanto impone la adopción de medidas sobre los compromisos de pago irrevocables relativos a los sistemas de garantía de depósitos o los fondos de resolución.

Condene a la demandada a cargar con la totalidad de las costas.

Adopte, con arreglo a los artículos 88 y 89 del Reglamento de Procedimiento, una diligencia de ordenación para que el BCE comunique las decisiones relativas a los compromisos de pago irrevocables adoptadas en relación con otras entidades bancarias en 2021, en particular, las que se refieren al resto de entidades bancarias francesas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos que son idénticos o similares a los invocados en el asunto T-186/22, BNP Paribas/BCE.


30.5.2022   

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C 213/46


Recurso interpuesto el 12 de abril de 2022 — Conféderation nationale du Crédit Mutuel y otros/BCE

(Asunto T-189/22)

(2022/C 213/64)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Conféderation nationale du Crédit Mutuel (París, Francia) y otros 37 demandantes (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi y M. Dalon, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la sección 1.4 y las secciones 3.4.1 a 3.4.8 de la decisión del BCE n.o ECB-SSM-2022-FRCMU-6 (junto con sus anexos), de 2 de febrero de 2022, por cuanto impone la adopción de medidas sobre los compromisos de pago irrevocables relativos a los sistemas de garantía de depósitos o los fondos de resolución.

Condene a la parte demandada al pago de la totalidad de las costas.

Adopte, con arreglo a los artículos 88 y 89 del Reglamento de Procedimiento, una diligencia de ordenación del procedimiento dirigida a que el BCE comunique las decisiones relativas a los compromisos de pago irrevocables adoptadas para otras entidades bancarias para 2021, en particular las concernientes a las entidades bancarias francesas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan cuatro motivos que son idénticos o similares a los invocados en el asunto T-186/22, BNP Paribas/BCE.


30.5.2022   

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C 213/47


Recurso interpuesto el 12 de abril de 2022 — Banque postale/BCE

(Asunto T-190/22)

(2022/C 213/65)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: La Banque postale (París, Francia) (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi y M. Dalon, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las secciones 1.2 y 3.2.1 a 3.2.8 de la Decisión del BCE n.o ECB-SSM-2022-FRBPL-1 (adoptada conjuntamente con sus anexos), de 2 de febrero de 2022, por cuanto impone la adopción de medidas sobre los compromisos de pago irrevocables relativos a los sistemas de garantía de depósitos o los fondos de resolución.

Condene a la demandada a cargar con la totalidad de las costas.

Adopte, con arreglo a los artículos 88 y 89 del Reglamento de Procedimiento, una diligencia de ordenación para que el BCE comunique las decisiones relativas a los compromisos de pago irrevocables adoptadas en relación con otras entidades bancarias en 2021, en particular, las que se refieren al resto de entidades bancarias francesas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos que son idénticos o similares a los invocados en el asunto T-186/22, BNP Paribas/BCE.


30.5.2022   

ES

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C 213/47


Recurso interpuesto el 12 de abril de 2022 — Société générale/BCE

(Asunto T-191/22)

(2022/C 213/66)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Société générale (París, Francia) (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi y M. Dalon, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las secciones 1.6 y 3.6.1 a 3.6.8 de la Decisión del BCE n.o ECB-SSM-2022-FRSOG-7 (adoptada conjuntamente con sus anexos), de 2 de febrero de 2022, por cuanto impone la adopción de medidas sobre los compromisos de pago irrevocables relativos a los sistemas de garantía de depósitos o los fondos de resolución.

Condene a la demandada a cargar con la totalidad de las costas.

Adopte, con arreglo a los artículos 88 y 89 del Reglamento de Procedimiento, una diligencia de ordenación para que el BCE comunique las decisiones relativas a los compromisos de pago irrevocables adoptadas en relación con otras entidades bancarias en 2021, en particular, las que se refieren al resto de entidades bancarias francesas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos que son idénticos o similares a los invocados en el asunto T-186/22, BNP Paribas/BCE.


30.5.2022   

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C 213/48


Recurso interpuesto el 15 de abril de 2022 — OT/Consejo

(Asunto T-193/22)

(2022/C 213/67)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: OT (representantes: J.-P. Hordies y C. Sand, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/427 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 87I, p. 1), en la medida en que afecta a la parte demandante.

Anule la Decisión (PESC) 2022/429 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 87I, p. 44), en la medida en que afecta a la parte demandante.

Condene al Consejo a cargar con las costas y los gastos del procedimiento, comprendidos los correspondientes a la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en una excepción de ilegalidad del artículo 1, letras d) y g), del Reglamento (UE) 2022/330 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 51, p. 1) y de una violación de los principios de igualdad de trato, de seguridad jurídica y de buena administración.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la infracción de los artículos 2 y 3 de la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño y en la infracción del artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del derecho de defensa.

5.

Quinto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de los hechos.

6.

Sexto motivo, basado en la violación del principio general de proporcionalidad.

7.

Séptimo motivo, basado en la violación desproporcionada del derecho de propiedad, de la libertad de empresa y del derecho a ejercer una profesión.


30.5.2022   

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C 213/49


Auto del Tribunal General de 28 de marzo de 2022 — El Corte Inglés/EUIPO — Rimex Trading (UNK UNIK)

(Asunto T-144/21) (1)

(2022/C 213/68)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 163 de 3.5.2021.