ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 203

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
20 de mayo de 2022


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 203/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10710 — SELFINVEST / LLG / SELECTED CAR GROUP JV) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 203/02

Tipo de cambio del euro — 19 de mayo de 2022

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Parlamento Europeo

2022/C 203/03

Convocatoria de propuestas (n.o IX-2023/02) — SUBVENCIONES A LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS

3

2022/C 203/04

Convocatoria de contribuciones (N.o IX-2023/01) — CONTRIBUCIONES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS

17

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2022/C 203/05

Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

30

2022/C 203/06

Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

44


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

20.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10710 — SELFINVEST / LLG / SELECTED CAR GROUP JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 203/01)

El 11 de mayo de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10710. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

20.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/2


Tipo de cambio del euro (1)

19 de mayo de 2022

(2022/C 203/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0525

JPY

yen japonés

134,46

DKK

corona danesa

7,4423

GBP

libra esterlina

0,84728

SEK

corona sueca

10,5098

CHF

franco suizo

1,0265

ISK

corona islandesa

139,50

NOK

corona noruega

10,3102

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,700

HUF

forinto húngaro

385,83

PLN

esloti polaco

4,6423

RON

leu rumano

4,9474

TRY

lira turca

16,8037

AUD

dólar australiano

1,5036

CAD

dólar canadiense

1,3490

HKD

dólar de Hong Kong

8,2594

NZD

dólar neozelandés

1,6551

SGD

dólar de Singapur

1,4576

KRW

won de Corea del Sur

1 343,21

ZAR

rand sudafricano

16,8315

CNY

yuan renminbi

7,1028

HRK

kuna croata

7,5395

IDR

rupia indonesia

15 416,76

MYR

ringit malayo

4,6363

PHP

peso filipino

55,140

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

36,343

BRL

real brasileño

5,2094

MXN

peso mexicano

21,0043

INR

rupia india

81,7115


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Parlamento Europeo

20.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/3


Convocatoria de propuestas (n.o IX-2023/02)

«SUBVENCIONES A LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS»

(2022/C 203/03)

ÍNDICE

A.

Introducción y marco jurídico 3

B.

Objetivo de la convocatoria 4

C.

Objeto, categoría y forma de financiación 5

D.

Presupuesto disponible 5

E.

Requisitos de admisibilidad para las solicitudes de financiación 5

F.

Criterios para la evaluación de las solicitudes de financiación 6

F.1

Criterios de exclusión 6

F.2

Criterios de admisibilidad 6

F.3

Criterios de selección 6

F.4

Criterios de concesión y distribución de la financiación 6

G.

Control compartido entre el parlamento europeo y la autoridad 7

H.

Términos y condiciones 7

I.

Calendario 7

J.

Tratamiento y protección de los datos personales 8

K.

Información adicional 8

A.   INTRODUCCIÓN Y MARCO JURÍDICO

1.

Conforme al artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, «los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión».

2.

De conformidad con el artículo 224 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo «establecerán mediante reglamentos el estatuto de los partidos políticos a escala europea [...] y en particular las normas relativas a su financiación». Dichas normas están establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, con sus modificaciones posteriores (1).

3.

De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la fundación política europea es una «entidad afiliada formalmente a un partido político europeo, que está registrada ante la Autoridad de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y que, a través de sus actividades, dentro de los objetivos y valores fundamentales perseguidos por la Unión, apoya y complementa los objetivos del partido político europeo [...]».

4.

De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, una fundación política europea que esté afiliada a un partido político europeo que pueda acogerse a la financiación en virtud del artículo 17, apartado 1, de dicho Reglamento, registrada de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento y que no se encuentre en una de las situaciones de exclusión previstas en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento Financiero podrá solicitar financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, de conformidad con los pliegos de condiciones publicados por el ordenador del Parlamento Europeo en una convocatoria de propuestas.

5.

Por consiguiente, el Parlamento Europeo organiza esta convocatoria de propuestas para la concesión de subvenciones a las fundaciones políticas europeas (en lo sucesivo, «convocatoria»).

6.

El marco jurídico básico se define en los siguientes actos jurídicos:

a)

Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014;

b)

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 1 de julio de 2019 por la que se establecen los procedimientos para la ejecución del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y de las fundaciones políticas europeas (2) (en lo sucesivo, «Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2019»);

c)

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3) («Reglamento Financiero»);

d)

Reglamento Delegado (UE, Euratom) 2015/2401 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, sobre el contenido y el funcionamiento del Registro de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (4);

e)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2246 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, sobre disposiciones detalladas relativas al sistema de número de registro aplicable al registro de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas e información facilitada por extractos normalizados del Registro (5);

f)

Reglamento interno del Parlamento Europeo (6).

El 25 de noviembre de 2021, la Comisión Europea presentó una propuesta (7) (refundición) de revisión del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014. El Consejo y el Parlamento Europeo podrán aprobar las modificaciones del Reglamento antes o durante el ejercicio 2023. La entrada en vigor del nuevo Reglamento antes o durante el año 2023 puede dar lugar a cambios importantes en el marco jurídico básico para la financiación del ejercicio 2023, que pueden requerir una corrección técnica de la presente convocatoria.

B.   OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA

7.

El objetivo de esta convocatoria es invitar a las fundaciones políticas europeas registradas a presentar solicitudes de financiación con cargo al presupuesto de la Unión (en lo sucesivo, «solicitudes de financiación»).

C.   OBJETO, CATEGORÍA Y FORMA DE FINANCIACIÓN

8.

El objeto de la financiación es apoyar el programa de trabajo de las fundaciones políticas europeas durante el ejercicio comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 en las condiciones establecidas en el convenio de subvención que se celebre entre la fundación política europea beneficiaria y el Parlamento Europeo.

9.

La categoría de la financiación es la subvención a las fundaciones políticas europeas, conforme al título VIII del Reglamento Financiero (en lo sucesivo, «subvención»). La subvención reviste la forma de reembolso de un porcentaje de los costes reales subvencionables.

10.

El importe máximo pagado al beneficiario por el Parlamento Europeo no excederá el 95 % de los costes subvencionables indicados en el presupuesto estimado ni el 95 % de los costes reales subvencionables.

D.   PRESUPUESTO DISPONIBLE

11.

La financiación prevista para el ejercicio 2023 en virtud del artículo 403 del presupuesto del Parlamento, «Financiación de las fundaciones políticas europeas», asciende a 23 000 000 EUR, tal como lo aprobó el Parlamento en su proyecto de estado de previsiones. La autoridad presupuestaria establecerá los créditos disponibles para su distribución en el presupuesto final aprobado para el ejercicio 2023.

E.   REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN

12.

Las solicitudes de financiación serán admisibles si:

a)

se presentan por escrito mediante el formulario de solicitud adjunto a la presente convocatoria, incluidos todos los documentos justificativos requeridos;

b)

incluyen el compromiso, expresado por escrito mediante la firma de la declaración adjunta a la presente convocatoria, de que el solicitante está de acuerdo con las condiciones y los criterios de exclusión especificados en el anexo 1b de la Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2019;

c)

incluyen una carta de un representante legal en la que se certifique la autorización para asumir obligaciones jurídicas en nombre del solicitante;

d)

se envían al presidente del Parlamento Europeo antes del 30 de septiembre de 2022, de preferencia en formato pdf, como copias electrónicas u originales en formato electrónico (que contengan una firma electrónica cualificada1) al siguiente buzón funcional: fin.part.fond.pol@europarl.europa.eu;

Los documentos de las solicitudes deben llevar una firma manuscrita o una firma electrónica cualificada, esta última de conformidad con el Reglamento sobre la identificación electrónica y los servicios de confianza (eIDAS) (8).

En caso de que las solicitudes se presenten electrónicamente y algunos documentos lleven una firma manuscrita, el solicitante conservará todos los originales y los presentará, en su totalidad o en parte, a petición de los servicios del Parlamento Europeo, enviándolos a la siguiente dirección física:

Presidente del Parlamento Europeo

A la atención de: Didier KLETHI, director general de la DG de Finanzas

ADENAUER 04T003

L-2929 Luxemburgo

LUXEMBURGO

13.

Cuando, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2019, el ordenador delegado requiera al solicitante que presente los documentos justificativos originales o aclaraciones en formato de papel en relación con la solicitud, este último utilizará la dirección indicada en el apartado 12. También se aceptarán documentos electrónicos firmados con firma electrónica cualificada, que deberán enviarse al siguiente buzón funcional: fin.part.fond.pol@europarl.europa.eu.

Para cualquier otra correspondencia relativa a la solicitud se utilizará el buzón funcional indicado anteriormente.

14.

Las solicitudes que se consideren incompletas podrán ser rechazadas.

F.   CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN

F.1   Criterios de exclusión

15.

Los solicitantes quedarán excluidos del procedimiento de financiación en caso de que:

a)

se hallen en alguna de las situaciones de exclusión contempladas en el artículo 136, apartados 1 y 2, o en el artículo 141 del Reglamento Financiero;

b)

sean objeto de alguna de las sanciones previstas en el artículo 27, apartado 1, y apartado 2, letra a), incisos v), vi) y vii), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

F.2   Criterios de admisibilidad

16.

A fin de poder acogerse a la financiación de la Unión, los solicitantes deben cumplir las condiciones establecidas en los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, es decir, el solicitante:

a)

debe estar registrado ante la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (9) (en lo sucesivo, «Autoridad») conforme al Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014;

b)

debe estar afiliado a un partido político europeo que cumpla todos los criterios relativos a la concesión de una contribución a los partidos políticos europeos (10);

c)

debe cumplir las obligaciones enumeradas en el artículo 23 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, es decir, haber presentado sus estados financieros anuales (11), un informe de auditoría externa y la lista de sus donantes y contribuyentes, tal como se especifica en dicho artículo.

F.3   Criterios de selección

17.

De conformidad con el artículo 198 del Reglamento Financiero, el solicitante deberá disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante todo el período subvencionado, así como para participar en su financiación («capacidad financiera»). El solicitante deberá disponer de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos, salvo disposición específica en contrario en el acto de base («capacidad operativa»).

F.4   Criterios de concesión y distribución de la financiación

18.

Con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, los créditos respectivamente disponibles se distribuirán anualmente. Los créditos se distribuirán entre las fundaciones políticas europeas cuyas solicitudes de financiación hayan sido aprobadas teniendo en cuenta los criterios de admisión y de exclusión de la siguiente manera:

a)

un 10 % se distribuirá en partes iguales entre las fundaciones políticas europeas beneficiarias;

b)

un 90 % se distribuirá entre las fundaciones políticas europeas beneficiarias en proporción al número de diputados al Parlamento Europeo de los partidos políticos europeos beneficiarios a los que estén afiliados los solicitantes.

G.   CONTROL COMPARTIDO ENTRE EL PARLAMENTO EUROPEO Y LA AUTORIDAD

19.

El artículo 24, apartados 1 y 2 (12), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 prevé un control compartido entre el Parlamento Europeo y la Autoridad.

20.

Cuando, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la Autoridad sea competente para controlar el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, el Parlamento Europeo remitirá a la Autoridad las solicitudes de financiación.

21.

En todas las fases del procedimiento [de concesión], se seguirá exigiendo a los solicitantes que faciliten en virtud del artículo 24, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, a petición de la Autoridad, toda la información necesaria para llevar a cabo los controles de los que es responsable. Lo anterior podrá incluir, en particular, documentación o aclaraciones adicionales a las solicitudes de financiación, que deberán presentarse en el formato especificado por la Autoridad.

22.

La Autoridad comunicará al Parlamento Europeo el resultado de sus controles y verificaciones.

H.   TÉRMINOS Y CONDICIONES

23.

Los solicitantes están obligados a notificar al Parlamento Europeo cualquier tipo de modificación en relación con la documentación presentada o cualquier información recogida en la solicitud en un plazo de dos semanas a partir del momento de dicha modificación. A falta de dicha notificación el ordenador podrá tomar una decisión sobre la base de la información disponible y sin perjuicio de las informaciones facilitadas en una fase posterior o publicadas a través de otros canales.

24.

Por lo que respecta a la condición de que los solicitantes deben continuar satisfaciendo los criterios para obtener la financiación, la carga de la prueba recae en los solicitantes.

25.

Los términos y condiciones relativos a la financiación de la Unión concedida con arreglo a la presente convocatoria constan en el anexo 1b de la Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2019.

26.

Cada solicitante debe aceptar los términos y condiciones a que se refiere el punto 25 de la presente convocatoria mediante la firma de la declaración adjunta a la misma. Estos términos y condiciones vinculan al beneficiario al que se concede la financiación y se establecen en el convenio de subvención.

I.   CALENDARIO

27.

La fecha límite de presentación de las solicitudes de subvención es el 30 de septiembre de 2022.

28.

El ordenador del Parlamento Europeo adoptará una decisión en un plazo de tres meses a partir del cierre de la convocatoria de propuestas. Tras esa decisión, el presidente del Parlamento Europeo notifica cada decisión firmada a los solicitantes.

29.

Se prevé que los solicitantes seleccionados reciban el convenio de subvención para su firma en enero de 2023 y que los candidatos rechazados sean informados al mismo tiempo. El acuerdo de subvención podrá firmarse mediante firma electrónica cualificada. El pago de la prefinanciación tendrá lugar en un plazo de 30 días a partir de la firma del convenio de subvención en nombre del Parlamento Europeo.

J.   TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

30.

El Parlamento Europeo y la Autoridad publicarán, también en internet, la información de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

31.

Todos los datos personales recogidos en relación con la presente convocatoria se procesarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (13) y con arreglo al artículo 33 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

32.

Esos datos se tratarán a fin de evaluar las solicitudes de financiación y proteger los intereses financieros de la Unión. Todo ello sin perjuicio de la posible comunicación de esos datos a los órganos encargados de las misiones de verificación y auditoría en virtud del Derecho de la Unión, como los servicios de auditoría interna del Parlamento Europeo, la Autoridad, la Fiscalía Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo o la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

33.

Basándose en una solicitud por escrito, toda persona física relacionada con el beneficiario podrá tener acceso a sus datos personales y rectificar los datos inexactos o incompletos. Las solicitudes relativas al tratamiento de los datos personales podrán dirigirse a la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo o al delegado de protección de datos del Parlamento Europeo. Por lo que respecta al tratamiento de sus datos personales, la persona afectada podrá presentar en todo momento una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

34.

Los datos personales podrán ser registrados en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz por el Parlamento Europeo si se encuentran en una de las situaciones mencionadas en el artículo 136, apartado 1, y en el artículo 141 del Reglamento Financiero.

K.   INFORMACIÓN ADICIONAL

35.

Las preguntas relativas a la presente convocatoria deben enviarse por correo electrónico, indicando la referencia de la publicación, al siguiente buzón funcional: fin.part.fond.pol@europarl.europa.eu

36.

La legislación básica a que se refiere el punto 6, letra b), de la presente convocatoria y el formulario de solicitud de financiación adjunto a la presente convocatoria están disponibles en el sitio web del Parlamento Europeo (https://www.europarl.europa.eu/contracts-and-grants/es/list-of-notices/)

Anexo: formulario de solicitud de financiación, incluida la ficha de identificación financiera, la declaración de aceptación de los términos y condiciones generales, así como de los criterios de exclusión, el modelo de presupuesto estimado y la declaración de que la solicitud se presenta a través del partido político europeo al que está afiliada la fundación.


(1)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1. Se publicaron dos modificaciones en DO L 114 I de 4.5.2018, p. 1 y en DO L 85 I de 27.3.2019, p. 7.

(2)  DO C 249 de 25.7.2019, p. 2.

(3)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)  DO L 333 de 19.12.2015, p. 50.

(5)  DO L 318 de 4.12.2015, p. 28.

(6)  Reglamento interno del Parlamento Europeo de septiembre de 2021.

(7)  COM(2021) 734 final, 2021/0375(COD).

(8)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

(9)  Establecida de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

(10)  De conformidad con el título XI del Reglamento Financiero.

(11)  Salvo que el solicitante no haya sido objeto de control con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 (por ejemplo: de creación reciente, etc.).

(12)  Artículo 24, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 (Normas generales en materia de control):

«1.   El control del cumplimiento por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas de las obligaciones derivadas del presente Reglamento será ejercido, en cooperación, por la Autoridad, el ordenador del Parlamento Europeo y los Estados miembros competentes.

2.   La Autoridad controlará el cumplimiento, por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento, y en particular del artículo 3, el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y d) a f), el artículo 5, apartado 1, letras a) a e) y g), el artículo 9, apartados 5 y 6, y los artículos 20, 21 y 22.

El ordenador del Parlamento Europeo controlará el cumplimiento, por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de las obligaciones relacionadas con la financiación de la Unión en virtud del presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento Financiero. Al ejercer dichos controles, el Parlamento Europeo adoptará las medidas necesarias en los ámbitos de la prevención y la lucha contra el fraude con consecuencias para los intereses financieros de la Unión».

(13)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.


ANEXO a

FORMULARIO DE SOLICITUD DE FINANCIACIÓN

SUBVENCIONES (1) A LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS

PARA EL EJERCICIO FINANCIERO [INSÉRTESE]

COMPOSICIÓN DE LA SOLICITUD DE FINANCIACIÓN

El siguiente cuadro es una guía para preparar la solicitud de financiación. Puede ser utilizado como una lista de control para comprobar que se han incluido todos los documentos necesarios.

Número de documento

Documentos que se han de presentar

 

 

Documentos que se han de presentar pero que no están incluidos en este modelo de solicitud de financiación

 

1.

Carta de motivación en la que se indique el importe de la subvención solicitada para el ejercicio financiero, firmada por el representante legal

2.

Carta de un representante legal en la que se certifique la autorización para asumir obligaciones jurídicas en nombre del solicitante

3.

Lista de las personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre la organización solicitante, como el presidente, los miembros del consejo de administración, el secretario general o el tesorero (2)

4.

Prueba del registro por parte de la Autoridad en la fecha de la solicitud de financiación (solo para los solicitantes para los que aún no esté disponible la decisión de registro, es decir, que aún no esté publicada en la página web de la Autoridad o en el Diario Oficial)

5.

Programa de trabajo

6.

Únicamente cuando se trate de nuevos solicitantes que no hayan podido cumplir las condiciones establecidas en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014: los últimos estados financieros auditados, preparados por un contable profesional

 

Documentos que se han de presentar y que están incluidos en este modelo de solicitud de financiación

 

7.

Ficha de identificación financiera (solo en el caso de un nuevo solicitante o en caso de cambios de nombre, de dirección o de cuenta bancaria)

8.

Declaración de aceptación de los términos y condiciones generales, así como de los criterios de exclusión

9.

Presupuesto estimado equilibrado

10.

Declaración de que la solicitud se presenta a través del partido político europeo al que está afiliada la fundación

FICHA DE IDENTIFICACIÓN FINANCIERA

Image 1

DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES, ASÍ COMO DE LOS CRITERIOS DE EXCLUSIÓN

El abajo firmante, representante legal de [insértese el nombre del solicitante] certifica que:

ha leído y aceptado los términos y condiciones generales, de conformidad con lo dispuesto en el modelo de convenio de subvención,

el solicitante no se encuentra en una de las situaciones indicadas en el artículo 136, apartado 1(*), y en el artículo 141(*) del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento Financiero») (3),

el solicitante no es objeto de ninguna de las sanciones previstas en el artículo 27, apartado 1(*), y apartado 2, letra a), incisos v), vi) y vii)(*), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo,

la organización solicitante tiene la capacidad financiera y organizativa necesaria para ejecutar el convenio de subvención,

las informaciones facilitadas en la presente solicitud, así como en los anexos, son exactas y no se oculta, ni total ni parcialmente, ninguna información al Parlamento Europeo.

Firma autorizada:

Tratamiento (Sra., Sr., Prof., etc.), apellidos y nombre:

 

Función en la organización solicitante de la financiación:

 

Lugar y fecha:

 

Firma:

 

(*)

Los artículos citados son los siguientes:

 

Artículo 136, apartado 1, del Reglamento Financiero:

 

El ordenador competente excluirá a las personas o entidades a que se refiere el artículo 135, apartado 2, de la participación en los procedimientos de adjudicación regulados por el presente Reglamento o de la posibilidad de ser seleccionadas para la ejecución de los fondos de la Unión cuando la persona o entidad se encuentre en una o más de las siguientes situaciones de exclusión:

a)

cuando la persona o entidad se declare en concurso, o esté sometida a un procedimiento de insolvencia o liquidación, sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un órgano jurisdiccional, se halla en concurso de acreedores, sus actividades empresariales han sido suspendidas o se encuentra en cualquier situación análoga, resultante de un procedimiento de la misma naturaleza en virtud del Derecho de la Unión o nacional;

b)

cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que la persona o entidad ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de conformidad con el Derecho aplicable;

c)

cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que la persona o entidad es culpable de falta de ética profesional grave por haber infringido las disposiciones legales o reglamentarias aplicables o las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece, o por cualquier conducta ilícita que afecte significativamente a su credibilidad profesional, si dicha conducta denota un propósito doloso o negligencia grave, con inclusión de cualquiera de las conductas siguientes:

i)

tergiversación fraudulenta o por negligencia de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o de selección o para la ejecución del compromiso jurídico;

ii)

celebración con otras personas o entidades de un acuerdo destinado a falsear la competencia;

iii)

vulneración de los derechos de propiedad intelectual;

iv)

tentativa de influir en el proceso de toma de decisiones del ordenador competente durante el procedimiento de adjudicación;

v)

tentativa de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de adjudicación;

d)

cuando se haya establecido mediante sentencia firme que la persona o entidad es culpable de cualquiera de los siguientes actos:

i)

fraude, en el sentido del artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo y del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas establecido por el Acto del Consejo de 26 de julio de 1995;

ii)

corrupción, según se define en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/1371 o corrupción activa en el sentido del artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, establecido por el Acto del Consejo de 26 de mayo de 1997, o actos contemplados en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo, o corrupción tal como se define en la legislación aplicable;

iii)

conducta relacionada con una organización delictiva, con arreglo al artículo 2 de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo;

iv)

blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, en el sentido del artículo 1, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo;

v)

delitos de terrorismo o delitos ligados a actividades terroristas, según se definen, respectivamente, en los artículos 1 y 3 de la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, o incitación, inducción, complicidad o tentativa de comisión de dichos delitos, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión;

vi)

trabajo infantil u otras infracciones relacionadas con la trata de seres humanos contempladas en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;

e)

cuando la persona o entidad haya mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales asociadas al cumplimiento de un compromiso jurídico financiado por el presupuesto que hayan dado lugar a:

i)

la terminación anticipada de un compromiso jurídico;

ii)

una indemnización por daños y perjuicios o a la imposición de otras penalizaciones; o

iii)

que hayan sido descubiertas por un ordenador, la OLAF o el Tribunal de Cuentas a raíz de controles, auditorías o investigaciones;

f)

cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que la persona o entidad ha cometido una irregularidad en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo;

g)

cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que la persona o entidad ha creado una entidad en otro territorio con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o cualesquiera otras obligaciones jurídicas en el lugar de su domicilio social, administración central o centro de actividad principal;

h)

cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva la creación de una entidad con la intención mencionada en la letra g).

 

Artículo 141, apartado 1, del Reglamento Financiero:

 

El ordenador competente rechazará de un procedimiento de adjudicación a los participantes que:

a)

se hallen en una situación de exclusión de conformidad con el artículo 136;

b)

hayan incurrido en falsas declaraciones en relación con la información exigida para participar en el procedimiento o no hayan presentado dicha información;

c)

hayan estado previamente implicados en la elaboración de documentos utilizados en el procedimiento de adjudicación en los casos en que esto suponga una violación del principio de igualdad de trato, incluidos los falseamientos de la competencia que no puedan solucionarse de otro modo.

De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, el solicitante no debe ser objeto de ninguna de las sanciones previstas en el artículo 27, apartado 1, y apartado 2, letra a), incisos v), vi) y vii).

 

Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 - Artículo 27, apartado 1:

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, la Autoridad sancionará con su baja del Registro a aquellos partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a)

cuando el partido o la fundación de que se trate haya sido objeto de una resolución judicial con fuerza de cosa juzgada por la que se declara que ha participado en actividades ilegales en detrimento de los intereses financieros de la Unión tal como se definen en el artículo 106, apartado 1, del Reglamento Financiero;

b)

cuando haya quedado establecido, conforme a los procedimientos previstos en el artículo 10, apartados 2 a 5, que ya no cumple uno o varios de los requisitos contemplados en el artículo 3, apartados 1 o 2;

b bis)

cuando la decisión de registrar el partido o la fundación de que se trate se haya basado en información incorrecta o engañosa de la que sea responsable el solicitante o cuando tal decisión haya sido obtenida de forma fraudulenta; o

c)

cuando la solicitud de baja presentada por un Estado miembro por razón de grave incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho nacional cumple los requisitos previstos en el artículo 16, apartado 3, letra b).

 

Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 - Artículo 27, apartado 2, letra a), incisos v), vi) y vii):

 

La Autoridad impondrá sanciones financieras en las situaciones siguientes:

a)

infracciones no cuantificables:

v)

cuando un partido político europeo o una fundación política europea haya sido objeto de una resolución judicial con fuerza de cosa juzgada por la que se declara que ha participado en actividades ilegales que supongan un perjuicio para los intereses financieros de la Unión tal como se definen en el artículo 106, apartado 1, del Reglamento Financiero;

vi)

cuando un partido político europeo o fundación política europea hayan omitido información o facilitado información incorrecta o engañosa de modo intencionado, o cuando los organismos autorizados por el presente Reglamento a auditar o realizar controles de los beneficiarios de la financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea detecten en los estados financieros anuales inexactitudes que se consideren omisiones materiales o entradas incorrectas de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad definidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1606/2002;

vii)

cuando, de conformidad con el procedimiento de verificación previsto en el artículo 10 bis, se considere que un partido político europeo o una fundación política europea ha influido deliberadamente o ha intentado influir en el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo aprovechando una infracción de las normas aplicables en materia de protección de datos personales.


(1)  La categoría de la financiación es la subvención de funcionamiento, con arreglo al título VIII del Reglamento Financiero (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(2)  Que incluya, por ejemplo, una referencia a las disposiciones pertinentes de los estatutos del solicitante, cuando corresponda.

(3)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.


ANEXO b

PRESUPUESTO ESTIMADO

Costes

 

Ingresos

Costes subvencionables

Presupuesto

Reales

 

 

Presupuesto

Reales

A.1:

Gastos de personal

1.

Remuneraciones

2.

Cargas

3.

Formación profesional

4.

Gastos de misión del personal

5.

Otros gastos de personal

 

 

 

D.1

Disolución de la «Provisión para cubrir los gastos subvencionables del primer trimestre del año N»

n/d

 

D.2

Financiación del Parlamento Europeo concedida para el ejercicio N

 

 

D.3

Cuotas de los miembros

 

 

3.1

de organizaciones miembro

3.2

de miembros individuales

 

 

A.2:

Gastos de infraestructura y de explotación

1.

Alquiler, gastos relacionados con el alquiler y gastos de mantenimiento

2.

Gastos de instalación, funcionamiento y mantenimiento de los equipos

3.

Gastos de amortización de los bienes muebles e inmuebles

4.

Papelería y suministros de oficina

5.

Gastos de envíos postales y telecomunicaciones

6.

Gastos de impresión, de traducción y de reproducción

7.

Otros gastos de infraestructura

 

 

D.4

Donaciones

 

 

 

 

 

D.5

Otros recursos propios

 

 

(por precisar)

 

 

A.3:

Costes administrativos

1.

Gastos de documentación (periódicos, agencias de prensa, bases de datos)

2.

Gastos de estudios y de investigación

3.

Gastos jurídicos

4.

Gastos de contabilidad y auditoría

5.

Costes administrativos varios

6.

Apoyo a terceros

 

 

A.4:

Reuniones y gastos de representación

1.

Gastos de reuniones

2.

Participación en seminarios y conferencias

3.

Gastos de representación

4.

Gastos para las invitaciones

5.

Otros gastos relacionados con reuniones

 

 

A.5:

Gastos de información y de publicación

1.

Gastos de publicación

2.

Creación y funcionamiento de sitios Internet:

3.

Gastos de publicidad

4.

Material de comunicación (pequeños objetos)

5.

Seminarios y exposiciones

6.

Otros gastos de información

 

 

A.6:

Asignación de la «Provisión para cubrir los gastos subvencionables del primer trimestre del ejercicio N+1»

 

 

A.

GASTOS TOTALES SUBVENCIONABLES

 

 

Gastos no subvencionables

1.

Dotaciones para otras provisiones

2.

Gastos financieros

3.

Diferencias de cambio

4.

Deudas de terceros de dudoso cobro

5.

Otros (por precisar)

6.

Contribuciones en especie

 

 

B.

GASTOS TOTALES NO SUBVENCIONABLES

 

 

C.

GASTOS TOTALES

 

 

D.6.

Intereses generados por la prefinanciación

 

 

D.7.

Contribuciones en especie

 

 

 

D.

INGRESOS TOTALES

 

 

E.

Ganancias/pérdidas (D-C)

 

 

 

F.

Dotación de recursos propios a la cuenta de reserva

 

 

G.

Ganancias/pérdidas para la verificación del cumplimiento de la norma de no rentabilidad (E-F)

 

 

DECLARACIÓN DE QUE LA SOLICITUD SE PRESENTA A TRAVÉS DEL PARTIDO POLÍTICO EUROPEO AL QUE ESTÁ AFILIADA LA FUNDACIÓN

El abajo firmante, representante legal de [insértese el nombre del partido] declara que, de conformidad con el artículo 18, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la presente solicitud de financiación de [insértese el nombre del solicitante] para el ejercicio 2023 se presenta a través del partido político europeo al que está afiliada la fundación [insértese el nombre del partido político europeo al que está afiliada la fundación].

Firma autorizada:

Tratamiento (Sra., Sr., Prof., etc.), apellidos y nombre:

 

Cargo en el partido político europeo:

 

Lugar y fecha:

 

Firma:

 


20.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/17


Convocatoria de contribuciones (N.o IX-2023/01)

«CONTRIBUCIONES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS»

(2022/C 203/04)

ÍNDICE

A.

Introducción y marco jurídico 18

B.

Objetivo de la convocatoria 19

C.

Objeto, categoría y forma de financiación 19

D.

Presupuesto disponible 19

E.

Requisitos de admisibilidad para las solicitudes de financiación 19

F.

Criterios para la evaluación de las solicitudes de financiación 20

F.1

Criterios de exclusión 20

F.2

Criterios de subvencionabilidad 20

F.3

Criterios relativos a la concesión y distribución de la financiación 20

G.

Control compartido entre el Parlamento Europeo y la Autoridad 21

H.

Términos y condiciones 21

I.

Calendario 21

J.

Tratamiento y protección de los datos personales 22

K.

Otra información 22

A.   INTRODUCCIÓN Y MARCO JURÍDICO

1.

Conforme al artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, «los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión».

2.

De conformidad con el artículo 224 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo «establecerán mediante reglamentos el estatuto de los partidos políticos a escala europea [...] y en particular las normas relativas a su financiación». Dichas normas están establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (1), con sus modificaciones posteriores.

3.

De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, un partido político europeo registrado de conformidad con los requisitos y los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, que esté representado en el Parlamento Europeo por al menos un diputado y que no se encuentre en una de las situaciones de exclusión previstas en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento Financiero podrá solicitar financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, de conformidad con los pliegos y condiciones publicados por el ordenador del Parlamento Europeo en una convocatoria de contribuciones.

4.

Por consiguiente, el Parlamento Europeo organiza esta convocatoria de contribuciones para la concesión de contribuciones a los partidos políticos europeos (en lo sucesivo, «convocatoria»).

5.

El marco jurídico básico se define en los siguientes actos jurídicos:

a)

Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014;

b)

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 1 de julio de 2019, por la que se establecen los procedimientos para la ejecución del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y de las fundaciones políticas europeas (2) (en lo sucesivo, «Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2019»);

c)

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (3) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»);

d)

Reglamento Delegado (UE, Euratom) 2015/2401 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, sobre el contenido y el funcionamiento del Registro de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (4);

e)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2246 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, sobre disposiciones detalladas relativas al sistema de número de registro aplicable al registro de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas e información facilitada por extractos normalizados del Registro (5);

f)

Reglamento interno del Parlamento Europeo (6).

El 25 de noviembre de 2021, la Comisión Europea presentó una propuesta (7) (refundición) para la revisión del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014. El Consejo y el Parlamento Europeo podrán aprobar las modificaciones del Reglamento durante el ejercicio 2023 o con anterioridad. La entrada en vigor del nuevo Reglamento antes de 2023 o durante 2023 podrá dar lugar a cambios importantes en el marco jurídico básico para la financiación de 2023, lo que puede requerir una corrección técnica de la presente convocatoria.

B.   OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA

6.

El objetivo de esta convocatoria es invitar a los partidos políticos europeos registrados a presentar solicitudes de financiación con cargo al presupuesto de la Unión (en lo sucesivo, «solicitudes de financiación»).

C.   OBJETO, CATEGORÍA Y FORMA DE FINANCIACIÓN

7.

El objeto de la financiación es apoyar los objetivos y actividades estatutarios de los partidos políticos europeos para el ejercicio comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 con arreglo a las condiciones establecidas en el convenio de contribución que se celebre entre el partido político europeo beneficiario y el Parlamento Europeo.

8.

La categoría de la financiación es la contribución a los partidos políticos europeos, conforme al título XI del Reglamento Financiero («contribución»). La contribución reviste la forma de reembolso de un porcentaje de los gastos reales reembolsables.

9.

El importe máximo pagado al beneficiario por el Parlamento Europeo no deberá exceder el 90 % de los gastos reembolsables indicados en el presupuesto estimado ni el 90 % de los gastos reembolsables reales.

D.   PRESUPUESTO DISPONIBLE

10.

La financiación prevista para el ejercicio 2023 en virtud del artículo 402 del presupuesto del Parlamento Europeo, «Financiación de los partidos políticos europeos», asciende a 46 000 000 EUR, tal como lo aprobó el Parlamento Europeo en su proyecto de estado de previsiones. La autoridad presupuestaria establecerá los créditos disponibles para su distribución en el presupuesto final aprobado para el ejercicio 2023.

E.   REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN

11.

Las solicitudes de financiación serán admisibles si

a)

se presentan por escrito empleando el formulario de solicitud adjunto a la presente convocatoria, incluidos todos los documentos justificativos requeridos;

b)

incluyen el compromiso, expresado por escrito mediante la firma de la declaración adjunta a la presente convocatoria, de que el solicitante está de acuerdo con las condiciones y los criterios de exclusión especificados en el anexo 1a de la Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2019;

c)

incluyen una carta de un representante legal en la que se certifica la autorización para asumir obligaciones jurídicas en nombre del solicitante;

d)

se envían a la presidenta del Parlamento Europeo antes del 30 de septiembre de 2022, de preferencia en formato pdf, en copia electrónica u original electrónico (con firma electrónica cualificada1), al siguiente buzón funcional: fin.part.fond.pol@europarl.europa.eu.

Los documentos de la solicitud deben llevar una firma manuscrita o una firma electrónica cualificada, esta última de conformidad con el Reglamento sobre la identificación electrónica y los servicios de confianza (eIDAS) (8).

En caso de que las solicitudes se presenten electrónicamente y algunos documentos lleven una firma manuscrita, el solicitante conservará todos los originales y los presentará, en su totalidad o en parte, a petición de los servicios del Parlamento Europeo, enviándolos a la siguiente dirección física:

Presidenta del Parlamento Europeo

A la atención de: Didier KLETHI, director general de la DG de Finanzas

ADENAUER 04T003

L-2929 Luxemburgo

LUXEMBURGO

12.

Cuando, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2019, el ordenador delegado requiera al solicitante que presente los documentos justificativos originales o aclaraciones en formato de papel en relación con la solicitud, este último utilizará la dirección indicada en el apartado 11. También se aceptarán documentos electrónicos firmados con firma electrónica cualificada, que deberán enviarse al siguiente buzón funcional: fin.part.fond.pol@europarl.europa.eu.

Para cualquier otra correspondencia relativa a la solicitud se utilizará el buzón funcional indicado anteriormente.

13.

Las solicitudes que se consideren incompletas podrán ser rechazadas.

F.   CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN

F.1   Criterios de exclusión

14.

Los solicitantes quedarán excluidos del procedimiento de financiación en caso de que:

a)

se hallen en alguna de las situaciones de exclusión contempladas en el artículo 136, apartados 1 y 2, o en el artículo 141 del Reglamento Financiero;

b)

sean objeto de alguna de las sanciones previstas en el artículo 27, apartado 1, y apartado 2, letra a), incisos v), vi) y vii), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

F.2   Criterios de subvencionabilidad

15.

A fin de poder acogerse a financiación de la Unión, los solicitantes deben cumplir las condiciones establecidas en los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, es decir, el solicitante

a)

debe estar registrado ante la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (9) (en lo sucesivo, «Autoridad») conforme al Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014;

b)

debe estar representado en el Parlamento Europeo por al menos un diputado al Parlamento Europeo;

c)

debe cumplir las obligaciones enumeradas en el artículo 23 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, es decir, haber presentado sus estados financieros anuales (10), un informe de auditoría externa y la lista de sus donantes y contribuyentes, tal como se especifica en dicho artículo;

d)

debe cumplir las obligaciones enumeradas en el artículo 18, apartado 2 bis, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, es decir, haber aportado pruebas que demuestren que, por lo general, sus partidos miembros de la Unión han publicado en sus sitios web, de forma claramente visible y de fácil acceso, el programa político y el logotipo del partido político europeo durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

16.

Por otra parte, con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la afiliación de un diputado al Parlamento Europeo a varios partidos políticos europeos conllevará que el diputado en cuestión sea considerado miembro de un solo partido político europeo que, en su caso, será aquel al que su partido político nacional o regional esté afiliado en la fecha límite para la presentación de solicitudes de financiación.

17.

Se alienta a los partidos miembros de partidos políticos europeos a que incluyan información sobre el equilibrio de género en sus sitios web.

F.3   Criterios relativos a la concesión y distribución de la financiación

18.

Con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, los créditos respectivamente disponibles se distribuirán anualmente. Los créditos se distribuirán entre los partidos políticos europeos cuyas solicitudes de financiación hayan sido aprobadas teniendo en cuenta los criterios de admisión y de exclusión de la siguiente manera:

a)

un 10 % se distribuirá en partes iguales entre los partidos políticos europeos beneficiarios;

b)

un 90 % se distribuirá entre los partidos políticos europeos beneficiarios que tengan diputados al Parlamento Europeo, en proporción al número de diputados; de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento n.o 1141/2014, un diputado al Parlamento Europeo será considerado miembro de un solo partido político europeo que, en su caso, será aquel al que su partido político nacional o regional esté afiliado en la fecha límite para la presentación de solicitudes de financiación.

G.   CONTROL COMPARTIDO ENTRE EL PARLAMENTO EUROPEO Y LA AUTORIDAD

19.

El artículo 24, apartados 1 y 2, (11) del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 prevé un control compartido entre el Parlamento Europeo y la Autoridad.

20.

Cuando, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la Autoridad sea competente para controlar el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, el Parlamento Europeo remitirá a la Autoridad las solicitudes de financiación.

21.

En todas las fases del procedimiento [de adjudicación], con arreglo al artículo 24, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, los solicitantes deberán facilitar, a petición de la Autoridad, toda la información necesaria para el ejercicio de los controles que sean de su competencia. Lo anterior podrá incluir, en particular, documentación o aclaraciones adicionales a las solicitudes de financiación, que deberán presentarse en el formato especificado por la Autoridad.

22.

La Autoridad comunicará al Parlamento Europeo el resultado de sus controles y verificaciones.

H.   TÉRMINOS Y CONDICIONES

23.

Los solicitantes están obligados a notificar al Parlamento Europeo cualquier tipo de modificación en relación con la documentación presentada o cualquier información recogida en la solicitud en un plazo de dos semanas a partir del momento de dicha modificación. A falta de dicha notificación el ordenador podrá tomar una decisión sobre la base de la información disponible y sin perjuicio de las informaciones facilitadas en una fase posterior o publicadas a través de otros canales.

24.

Por lo que respecta a la condición de que los solicitantes deben continuar satisfaciendo los criterios para obtener la financiación, la carga de la prueba recae en los solicitantes.

25.

Los términos y condiciones relativos a la financiación de la Unión concedida con arreglo a la presente convocatoria constan en el anexo 1a de la Decisión de la Mesa de 1 de julio de 2019.

26.

Cada solicitante debe aceptar los términos y condiciones a que se refiere el punto 25 de la presente convocatoria mediante la firma de la declaración adjunta a la misma. Estos términos y condiciones vinculan al beneficiario al que se concede la financiación y se establecen en el convenio de contribución.

I.   CALENDARIO

27.

La fecha límite de presentación de las solicitudes de subvención es el 30 de septiembre de 2022.

28.

El ordenador del Parlamento Europeo adoptará una decisión en un plazo de tres meses a partir del cierre de la convocatoria de contribuciones. Tras esa decisión, el presidente del Parlamento Europeo notifica cada decisión firmada a los solicitantes.

29.

Se prevé que los solicitantes seleccionados reciban el proyecto de convenio de contribución para su firma en enero de 2023 y que los candidatos rechazados sean informados al mismo tiempo. El convenio de contribución podrá firmarse con firma electrónica cualificada. El pago de la prefinanciación tendrá lugar en un plazo de 30 días a partir de la firma del convenio de contribución en nombre del Parlamento Europeo.

J.   TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

30.

El Parlamento Europeo y la Autoridad publicarán, también en internet, la información de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

31.

Todos los datos personales recogidos en relación con la presente convocatoria se procesarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (12) y con arreglo al artículo 33 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

32.

Esos datos se tratarán a fin de evaluar las solicitudes de financiación y proteger los intereses financieros de la Unión. Todo ello sin perjuicio de la posible comunicación de esos datos a los órganos encargados de las misiones de verificación y auditoría en virtud del Derecho de la Unión, como los servicios de auditoría interna del Parlamento Europeo, la Autoridad, la Fiscalía Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo o la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

33.

Sobre la base de una solicitud por escrito, toda persona física relacionada con el beneficiario podrá tener acceso a sus datos personales y rectificar los datos inexactos o incompletos. Las solicitudes relativas al tratamiento de los datos personales podrán dirigirse a la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo o al responsable de protección de datos del Parlamento Europeo. Por lo que respecta al tratamiento de sus datos personales, la persona afectada podrá presentar en todo momento una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

34.

Los datos personales podrán ser registrados en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz por el Parlamento Europeo si se encuentran en una de las situaciones mencionadas en el artículo 136, apartado 1, y en el artículo 141 del Reglamento Financiero.

K.   OTRA INFORMACIÓN

35.

Las preguntas relativas a la presente convocatoria deben enviarse por correo electrónico, indicando la referencia de la publicación, al siguiente buzón funcional: fin.part.fond.pol@europarl.europa.eu

36.

La legislación básica a que se refiere el punto 5, letra b), de la presente convocatoria y el formulario de solicitud de financiación adjunto a la presente convocatoria están disponibles en el sitio web del Parlamento Europeo (http://www.europarl.europa.eu/tenders/invitations.htm).

Anexo: Formulario de solicitud de financiación, incluidos la ficha de identificación financiera, la declaración de aceptación de los términos y condiciones, así como de los criterios de exclusión, y el modelo de presupuesto estimado.


(1)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1. Se publicaron dos modificaciones en DO L 114 I de 4.5.2018, p. 1, y en DO L 85 I de 27.3.2019, p. 7.

(2)  DO C 249 de 25.7.2019, p. 2.

(3)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(4)  DO L 333 de 19.12.2015, p. 50.

(5)  DO L 318 de 4.12.2015, p. 28.

(6)  Reglamento interno del Parlamento Europeo de septiembre de 2021.

(7)  COM(2021) 734 final, 2021/0375(COD)

(8)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

(9)  Establecida de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

(10)  Salvo que el solicitante no haya sido objeto de control con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 (por ejemplo: de creación reciente).

(11)  Artículo 24, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 (Normas generales en materia de control):

«1.

El control del cumplimiento por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas de las obligaciones derivadas del presente Reglamento será ejercido, en cooperación, por la Autoridad, el ordenador del Parlamento Europeo y los Estados miembros competentes.

2.

La Autoridad controlará el cumplimiento, por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento, y en particular del artículo 3, el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y d) a f), el artículo 5, apartado 1, letras a) a e) y g), el artículo 9, apartados 5 y 6, y los artículos 20, 21 y 22.

El ordenador del Parlamento Europeo controlará el cumplimiento, por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de las obligaciones relacionadas con la financiación de la Unión en virtud del presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento Financiero. Al ejercer dichos controles, el Parlamento Europeo adoptará las medidas necesarias en los ámbitos de la prevención y la lucha contra el fraude con consecuencias para los intereses financieros de la Unión».

(12)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.


ANEXO A

FORMULARIO DE SOLICITUD DE FINANCIACIÓN

CONTRIBUCIONES (1) A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS

PARA EL EJERCICIO FINANCIERO [INSÉRTESE]

COMPOSICIÓN DE LA SOLICITUD DE FINANCIACIÓN

El siguiente cuadro es una guía para preparar la solicitud de financiación. Puede ser utilizado como una lista de control para comprobar que se han incluido todos los documentos necesarios.

Número de documento

Documentos que se han de presentar

 

 

Documentos que se han de presentar pero que no están incluidos en este modelo de solicitud de financiación

 

1.

Carta de motivación en la que se indique el importe de la contribución solicitada para el ejercicio financiero N, firmada por el representante legal

2.

Carta de un representante legal en la que se certifique la autorización para asumir obligaciones jurídicas en nombre del solicitante

3.

Lista de las personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre la organización solicitante, como el presidente, los miembros del consejo de administración, el secretario general o el tesorero (2)

4.

Prueba del registro por parte de la Autoridad en la fecha de la solicitud de financiación (solo para los solicitantes para los que aún no esté disponible la decisión de registro, es decir, aún no esté publicada en la página web de la Autoridad o en el Diario Oficial)

5.

Lista de sus diputados al Parlamento Europeo, acompañada de una prueba actualizada de su afiliación y en la que figuren el nombre, el país de origen, la afiliación directa o indirecta al partido político europeo (3) y el nombre del partido nacional o regional pertinente (en su caso) (4)

6.

Pruebas que demuestren que, por lo general, sus partidos miembros de la Unión han publicado en sus sitios web, de forma claramente visible y de fácil acceso, el programa político y el logotipo del partido político europeo durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022

7.

Únicamente cuando se trate de nuevos solicitantes que no hayan podido cumplir las condiciones establecidas en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014: los últimos estados financieros auditados, preparados por un contable profesional

 

Documentos que se han de presentar y que están incluidos en este modelo de solicitud de financiación

 

8.

Ficha de identificación financiera (solo en el caso de un nuevo solicitante o en caso de cambios de nombre, de dirección o de cuenta bancaria)

9.

Declaración de aceptación de los términos y condiciones generales, así como de los criterios de exclusión

10.

Presupuesto estimado equilibrado

FICHA DE IDENTIFICACIÓN FINANCIERA

Image 2

DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES, ASÍ COMO DE LOS CRITERIOS DE EXCLUSIÓN

El abajo firmante, representante legal de [insértese el nombre del solicitante] certifica que:

ha leído y aceptado los términos y condiciones generales, de conformidad con lo dispuesto en el modelo de convenio de contribución,

el solicitante no se encuentra en una de las situaciones indicadas en el artículo 136, apartado 1(*), y en el artículo 141(*) del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento Financiero») (5),

el solicitante no es objeto de ninguna de las sanciones previstas en el artículo 27, apartado 1(*), y apartado 2, letra a), incisos v), vi) y vii)(*), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

las informaciones facilitadas en la presente solicitud, así como en los anexos, son exactas y no se oculta, ni total ni parcialmente, ninguna información al Parlamento Europeo.

Firma autorizada:

Tratamiento (Sra., Sr., Prof., etc.), apellidos y nombre:

 

Función en la organización solicitante de la financiación:

 

Lugar y fecha:

 

Firma:

 

(*)

Los artículos citados son los siguientes:

 

Artículo 136, apartado 1, del Reglamento Financiero:

El ordenador competente excluirá a las personas o entidades a que se refiere el artículo 135, apartado 2, de la participación en los procedimientos de adjudicación regulados por el presente Reglamento o de la posibilidad de ser seleccionadas para la ejecución de los fondos de la Unión cuando la persona o entidad se encuentre en una o más de las siguientes situaciones de exclusión:

a)

cuando la persona o entidad se declare en concurso, o esté sometida a un procedimiento de insolvencia o liquidación, sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un órgano jurisdiccional, se halla en concurso de acreedores, sus actividades empresariales han sido suspendidas o se encuentra en cualquier situación análoga, resultante de un procedimiento de la misma naturaleza en virtud del Derecho de la Unión o nacional;

b)

cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que la persona o entidad ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de conformidad con el Derecho aplicable;

c)

cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que la persona o entidad es culpable de falta de ética profesional grave por haber infringido las disposiciones legales o reglamentarias aplicables o las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece, o por cualquier conducta ilícita que afecte significativamente a su credibilidad profesional, si dicha conducta denota un propósito doloso o negligencia grave, con inclusión de cualquiera de las conductas siguientes:

i)

tergiversación fraudulenta o por negligencia de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o de selección o para la ejecución del compromiso jurídico;

ii)

celebración con otras personas o entidades de un acuerdo destinado a falsear la competencia;

iii)

vulneración de los derechos de propiedad intelectual;

iv)

tentativa de influir en el proceso de toma de decisiones del ordenador competente durante el procedimiento de adjudicación;

v)

tentativa de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de adjudicación;

d)

cuando se haya establecido mediante sentencia firme que la persona o entidad es culpable de cualquiera de los siguientes actos:

i)

fraude, en el sentido del artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo y del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas establecido por el Acto del Consejo de 26 de julio de 1995;

ii)

corrupción, según se define en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/1371 o corrupción activa en el sentido del artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, establecido por el Acto del Consejo de 26 de mayo de 1997, o actos contemplados en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo, o corrupción tal como se define en la legislación aplicable;

iii)

conducta relacionada con una organización delictiva, con arreglo al artículo 2 de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo;

iv)

blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, en el sentido del artículo 1, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo;

v)

delitos de terrorismo o delitos ligados a actividades terroristas, según se definen, respectivamente, en los artículos 1 y 3 de la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, o incitación, inducción, complicidad o tentativa de comisión de dichos delitos, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión;

vi)

trabajo infantil u otras infracciones relacionadas con la trata de seres humanos contempladas en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;

e)

cuando la persona o entidad haya mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales asociadas al cumplimiento de un compromiso jurídico financiado por el presupuesto que hayan dado lugar a:

i)

la terminación anticipada de un compromiso jurídico;

ii)

una indemnización por daños y perjuicios o a la imposición de otras penalizaciones; o

iii)

que hayan sido descubiertas por un ordenador, la OLAF o el Tribunal de Cuentas a raíz de controles, auditorías o investigaciones;

f)

cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que la persona o entidad ha cometido una irregularidad en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo;

g)

cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que la persona o entidad ha creado una entidad en otro territorio con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o cualesquiera otras obligaciones jurídicas en el lugar de su domicilio social, administración central o centro de actividad principal;

h)

cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva la creación de una entidad con la intención mencionada en la letra g).

 

Artículo 141, apartado 1, del Reglamento Financiero:

El ordenador competente rechazará de un procedimiento de adjudicación a los participantes que:

a)

se hallen en una situación de exclusión de conformidad con el artículo 136;

b)

hayan incurrido en falsas declaraciones en relación con la información exigida para participar en el procedimiento o no hayan presentado dicha información;

c)

hayan estado previamente implicados en la elaboración de documentos utilizados en el procedimiento de adjudicación en los casos en que esto suponga una violación del principio de igualdad de trato, incluidos los falseamientos de la competencia que no puedan solucionarse de otro modo.

De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, el solicitante no debe ser objeto de ninguna de las sanciones previstas en el artículo 27, apartado 1, y apartado 2, letra a), incisos v), vi) y vii).

 

Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 - Artículo 27, apartado 1:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, la Autoridad sancionará con su baja del Registro a aquellos partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a)

cuando el partido o la fundación de que se trate haya sido objeto de una resolución judicial con fuerza de cosa juzgada por la que se declara que ha participado en actividades ilegales en detrimento de los intereses financieros de la Unión tal como se definen en el artículo 106, apartado 1, del Reglamento Financiero;

b)

cuando ha quedado establecido, conforme a los procedimientos previstos en el artículo 10, apartados 2 a 5, que ya no cumple uno o varios de los requisitos contemplados en el artículo 3, apartados 1 o 2;

b bis)

cuando la decisión de registrar el partido o la fundación de que se trate se haya basado en información incorrecta o engañosa de la que sea responsable el solicitante o cuando tal decisión haya sido obtenida de forma fraudulenta; o

c)

cuando la solicitud de baja presentada por un Estado miembro por razón de grave incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho nacional cumple los requisitos previstos en el artículo 16, apartado 3, letra b).

 

Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 - Artículo 27, apartado 2, letra a), incisos v), vi) y vii):

La Autoridad impondrá sanciones financieras en las situaciones siguientes:

a)

infracciones no cuantificables:

v)

cuando un partido político europeo o una fundación política europea haya sido objeto de una resolución judicial con fuerza de cosa juzgada por la que se declara que ha participado en actividades ilegales que supongan un perjuicio para los intereses financieros de la Unión tal como se definen en el artículo 106, apartado 1, del Reglamento Financiero;

vi)

cuando un partido político europeo o fundación política europea hayan omitido información o facilitado información incorrecta o engañosa de modo intencionado, o cuando los organismos autorizados por el presente Reglamento a auditar o realizar controles de los beneficiarios de la financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea detecten en los estados financieros anuales inexactitudes que se consideren omisiones materiales o entradas incorrectas de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad definidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1606/2002;

vii)

cuando, de conformidad con el procedimiento de verificación previsto en el artículo 10 bis, se considere que un partido político europeo o una fundación política europea ha influido deliberadamente o ha intentado influir en el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo aprovechando una infracción de las normas aplicables en materia de protección de datos personales.


(1)  La categoría de la financiación es la contribución a los partidos políticos europeos, conforme al título XI del Reglamento Financiero (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(2)  Que incluya, por ejemplo, una referencia a las disposiciones pertinentes de los estatutos del solicitante, cuando corresponda.

(3)  En el caso de los diputados al Parlamento Europeo afiliados a un partido político europeo directamente a título individual, debe presentarse un formulario de afiliación de cada uno de los diputados al PE declarados por el solicitante. En el caso de los diputados al Parlamento Europeo afiliados a un partido político europeo indirectamente a través de su partido miembro, deben presentarse los siguientes documentos: un formulario de afiliación de cada partido miembro, firmado por una persona autorizada legalmente a representar a ese partido miembro o, alternativamente, una prueba del pago de la cuota de afiliación para 2022 mediante transferencia bancaria de cada partido miembro o, alternativamente, un formulario de afiliación de cada uno de los diputados al PE declarados por el solicitante. Pueden pedirse a la Autoridad modelos de formularios de afiliación para los diputados al PE y para los partidos miembros.

(4)  En caso de que un partido político europeo haya proporcionado recientemente parte de la documentación indicada a la Autoridad, el PE no pedirá de nuevo que se presente esa documentación. No obstante, cada solicitante debe indicar claramente en su solicitud de financiación qué documentación ha proporcionado a la Autoridad y en qué momento.

(5)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(6)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.


ANEXO B

PRESUPUESTO ESTIMADO

Gastos

 

Ingresos

Gastos reembolsables

Presupuesto

Real

 

 

Presupuesto

Real

A.1:

Gastos de personal

1.

Sueldos

2.

Cargas

3.

Formación profesional

4.

Gastos de misión del personal

5.

Otros gastos de personal

 

 

 

D.1-1.

Financiación del Parlamento Europeo prorrogada desde el ejercicio N-1

n. p.

 

D.1-2.

Financiación del Parlamento Europeo concedida para el ejercicio N

 

 

 

 

 

D.1.

Financiación del Parlamento Europeo utilizada para cubrir el 90 % de los gastos reembolsables en el ejercicio N

 

 

D.2

Cuotas de los miembros

 

 

2.1

de partidos miembros

2.2

de miembros individuales

 

 

A.2:

Gastos de infraestructura y explotación

1.

Alquiler, cargas y gastos de mantenimiento

2.

Gastos de instalación, explotación y mantenimiento de los equipos

3.

Gastos de amortización de los bienes muebles e inmuebles

4.

Papelería y suministro de oficina

5.

Franqueo y telecomunicaciones

6.

Gastos de impresión, de traducción y de reproducción

7.

Otros gastos de infraestructura

 

 

D.3

Donaciones

 

 

 

 

 

D.4

Otros recursos propios

 

 

(complétese)

 

 

A.3:

Gastos administrativos

1.

Gastos de documentación (periódicos, agencias de prensa, bases de datos)

2.

Gastos de estudio y de investigación

3.

Gastos jurídicos

4.

Gastos de contabilidad y auditoría

5.

Gastos varios de funcionamiento

6.

Apoyo a entidades asociadas

 

 

 

 

 

A.4:

Reuniones y gastos de representación

1.

Gastos de reuniones

2.

Participación en seminarios y conferencias

3.

Gastos de representación

4.

Gastos para las invitaciones

5.

Otros gastos de reuniones

 

 

A.5:

Gastos de información y de publicaciones

1.

Gastos de publicación

2.

Creación y funcionamiento de sitios Internet:

3.

Gastos de publicidad

4.

Material de comunicación (pequeños objetos)

5.

Seminarios y exposiciones

6.

Campañas electorales

7.

Otros gastos de información

 

 

A.

TOTAL DE LOS GASTOS REEMBOLSABLES

 

 

Gastos no reembolsables

1.

Dotaciones para otras provisiones

2.

Cargas financieras

3.

Pérdidas de cambio

4.

Deudas de terceros de dudoso cobro

5.

Otros gastos (por precisar)

6.

Contribuciones en especie

 

 

B.

TOTAL DE LOS GASTOS NO REEMBOLSABLES

 

 

D.5

Contribuciones en especie

 

 

C. TOTAL GASTOS

 

 

D:

TOTAL INGRESOS

 

 

 

 

E.

Ganancias/pérdidas (D-C)

 

 

 

 

 

 

F.

Dotación de recursos propios a la cuenta de reserva

 

 

G.

Ganancias/pérdidas para la verificación del cumplimiento de la norma de no rentabilidad (E-F)

 

 

H.

Intereses generados por la prefinanciación

 

 

I.

Financiación del Parlamento Europeo prorrogada al ejercicio N+1

 

 


OTROS ACTOS

Comisión Europea

20.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/30


Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2022/C 203/05)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN NORMAL QUE AFECTA AL DOCUMENTO ÚNICO

«Achterhoek - Winterswijk»

PDO-NL-02402-AM01

Fecha de comunicación: 22.2.2022

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Se añaden a la lista de variedades dos variedades, Chardonnay (B) y Cabaret Noir (N)

Los productores utilizan las variedades Chardonnay (B) (Vitis vinifera) y Cabaret Noir (N) (un cruce entre Vitis vinifera y otras especies del género Vitis) en la producción, como permite la reciente renovación del Reglamento OCM. Las dos variedades se añaden a la lista de variedades de uva.

Para reflejar la práctica real y dado que el Reglamento OCM recientemente renovado permite el uso de variedades de uva resultantes del cruce de Vitis vinifera y otras especies del género Vitis, se añaden a la lista de variedades de uva las variedades Chardonnay (B) y Cabaret Noir (N).

También se añaden a la descripción las variedades Cabaret Noir (N) y Chardonnay (B), en las distintas categorías o tipos de vino aplicables:

Se añade la variedad Cabaret Noir (N) para los vinos siguientes:

 

Categoría de vino 1: VINO: vino tinto, seco, afrutado o dulce

 

Categoría de vino 1: VINO: vino tinto, criado en barrica

 

Categoría de vino 1: VINO: vino rosado, muy afrutado

 

Categoría de vino 3: VINO DE LICOR, tinto

 

Categoría de vino 9: VINO DE AGUJA gasificado, rosado

Se añade la variedad Chardonnay (B) para los vinos siguientes:

 

Categoría de vino 1: VINO: vino blanco, seco, afrutado o dulce

 

Categoría de vino 1: VINO: vino blanco, criado en barrica

 

Categoría de vino 1: VINO: vino rosado, muy afrutado

 

Categoría de vino 5: VINO ESPUMOSO DE CALIDAD, blanco

 

Categoría de vino 9: VINO DE AGUJA gasificado, rosado

 

Categoría de vino 15: VINO de uvas pasificadas, blanco

 

Categoría de vino 16: VINO de uvas sobremaduradas, blanco

2.   Modificación para reflejar la práctica actual

Descripción

Se añade la frase siguiente a la categoría de vino 5: Vino espumoso de calidad, blanco, muy afrutado, como adición al proceso de vinificación:

La elaboración de blanc de noir a partir de uvas tintas.

Motivo

A la luz de la práctica actual en la producción de vino espumoso de calidad, blanco y muy afrutado, se añade al proceso el uso de Pinotin (N) en la elaboración de blanc de noir a partir de uvas tintas.

Redacción anterior:

Categoría de vino 5: Vino espumoso de calidad, blanco, muy afrutado

Fermentación en frío por debajo de 18 °C (excepción: la temperatura se aumenta al inicio de la fermentación de los vinos difíciles de fermentar)

Segunda fermentación en botella, según el método tradicional

Nueva redacción:

Categoría de vino 5: Vino espumoso de calidad, blanco, muy afrutado

La elaboración de blanc de noir a partir de uvas tintas.

Fermentación en frío por debajo de 18 °C (excepción: la temperatura se aumenta al inicio de la fermentación de los vinos difíciles de fermentar)

Segunda fermentación en botella, según el método tradicional

3.   Modificación para reflejar la práctica actual

Descripción

En la sección 3.1, «Detalles de la verificación», del pliego de condiciones, los detalles de la verificación se han adaptado a la práctica actual.

Con respecto al examen organoléptico, se ha llegado a un acuerdo con la Oficina de Viticultura alemana para que esta lleve a cabo el examen mediante el análisis establecido para los vinos de calidad.

Motivo

Cada vino con DOP debe obtener el resultado mínimo que se haya establecido para él en el examen organoléptico. Mientras que en un primer momento solo se designó a la Autoridad Neerlandesa para la Seguridad de los Alimentos y los Productos de Consumo (Nederlandse Voedsel- en Warenautoriteit, NVWA) como autoridad de control responsable de la supervisión de dichos exámenes, ahora se han tomado medidas para que los exámenes sean realizados por la Oficina de Viticultura alemana, que dispone de todos los procedimientos necesarios para realizar exámenes controlados de los vinos de calidad. La responsabilidad de la supervisión de los vinos con DOP sigue recayendo en la NVWA, como antes.

Redacción anterior:

Como mínimo un control (una empresa) al año para la DOP «Achterhoek - Winterswijk», que deberá combinarse en la medida de lo posible con visitas periódicas de inspección del vino (u otros controles periódicos de la NVWA).

Control administrativo del cumplimiento de las disposiciones del pliego de condiciones (y otros requisitos legales).

El examen es obligatorio para la DOP «Achterhoek - Winterswijk». Las empresas deben disponer que un laboratorio certificado (que se encuentre dentro o fuera de los Países Bajos; la NVWA debe facilitar y aprobar una lista de un número limitado de laboratorios) analice muestras de cada vino. La NVWA supervisa este proceso (por medio de controles administrativos) y toma contramuestras al azar para analizarlas en su laboratorio.

Cada vino con DOP debe someterse a un examen organoléptico. Las propias empresas que participan en la producción de una DOP organizan exámenes organolépticos en diferentes momentos que ellas mismas determinan, utilizando la lista de (20-30) personas cualificadas (que las empresas deben facilitar) y aplicando los métodos que la NVWA ha de aprobar. Las empresas notifican a la NVWA las fechas del examen organoléptico. La NVWA asistirá a una muestra de los exámenes y supervisará su progreso.

Nueva redacción:

Para garantizar la calidad de los vinos de la zona de origen «Achterhoek - Winterswijk», todos los vinos etiquetados con la DOP «Achterhoek - Winterswijk» deben cumplir lo dispuesto en el pliego de condiciones y, por tanto:

1.

Las características analíticas (sección 2.4.2.1)

Cada viñedo debe tomar una muestra de cada vino y someterla a análisis en un laboratorio certificado por la UE (dentro o fuera de los Países Bajos).

2.

El examen organoléptico

Todos los vinos deben someterse a un examen organoléptico en el que deberán cumplir los requisitos mínimos para ser etiquetados como vinos con DOP.

El titular del expediente de la DOP utiliza el método aplicable a los vinos neerlandeses con DOP para el examen organoléptico (véase el sitio web de la Agencia Empresarial de los Países Bajos), determina el resultado mínimo para un vino con DOP e informa a la NVWA (eus@nvwa.nl).

3.

Las demás condiciones del pliego de condiciones, como las prácticas enológicas, el rendimiento máximo, etc.

Verificación de la NVWA

A fin de garantizar y verificar esta calidad, la NVWA actuará como autoridad de control. Esto significa que se aplican los siguientes procedimientos:

1.

Los viñedos de la DOP conservan un archivo con los resultados de los exámenes organolépticos y analíticos de los vinos para los que se ha solicitado o concedido una DOP, incluidas las características de los vinos en cuestión (variedades de uva, viñedo, etc.). La NVWA puede utilizar el archivo para la verificación de los vinos.

2.

Los controles de la DOP «Achterhoek - Winterswijk» los realiza la NVWA. Estos controles de la NVWA se combinarán, en la medida de lo posible, con visitas periódicas de inspección del vino (u otros controles periódicos de la NVWA). Durante dichas visitas se llevarán a cabo controles para determinar si los vinos cumplen:

a.

Las características analíticas. Los valores analíticos de los vinos deben ajustarse al pliego de condiciones. La NVWA toma contramuestras al azar para analizarlas en su laboratorio.

b.

Otras disposiciones del pliego de condiciones, como las prácticas enológicas adecuadas (sección 2.4.2.2) y otras condiciones.

c.

El resultado mínimo exigido del examen organoléptico.

4.   Modificación para reflejar la práctica

Descripción

En la sección 1.5.2 del documento único se suprime el rendimiento máximo de Johanniter (B) para las uvas pasificadas (20 hectolitros por hectárea) y las uvas sobremaduradas (40 hectolitros por hectárea).

Motivo

Las uvas de la variedad Johanniter (B) no se utilizan para el vino de uvas pasificadas ni para el vino de uvas sobremaduradas.

Por consiguiente, el texto relativo a los rendimientos máximos de Johanniter (B) con respecto a las uvas pasificadas y las uvas sobremaduradas se suprime de la sección 1.5.2 del documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre(s)

Achterhoek - Winterswijk

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitícolas

1.

Vino

3.

Vino de licor

5.

Vino espumoso de calidad

9.

Vino de aguja gasificado

15.

Vino de uvas pasificadas

16.

Vino de uvas sobremaduradas

4.   Descripción de los vinos

1.   Categoría de vino 1: VINO: vino tinto, seco, afrutado o dulce

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

Variedades de uvas: Regent (N), Pinotin (N), Acolon (N), Cabertin (N), Cabernet Cortis (N), Monarch (N), Cabaret Noir (N) o mezclas de ellas. Propiedades organolépticas: color: rojo oscuro, dependiendo de la combinación de variedades. Aroma: frutos de color rojo oscuro, como frutas del bosque, zarzamoras y cerezas. El aroma específico depende de la combinación de variedades. Sabor: aromas de fruta fina para un vino accesible que contiene taninos. Características analíticas: el contenido en azúcar del vino seco y afrutado se sitúa entre 0,5 y 6 gramos/litro. Los vinos tintos dulces tienen un contenido en azúcar comprendido entre 15 y 30 gramos/litro. Las características que se indican a continuación para las que no se especifican valores se ajustan a los límites establecidos en los Reglamentos de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

10,5

Acidez total mínima

63,84 miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

2.   Categoría de vino 1: VINO: vino tinto, criado en barrica

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

Variedades de uvas: Regent (N), Pinotin (N), Acolon (N), Cabertin (N), Cabernet Cortis (N), Monarch (N), Cabaret Noir (N) o mezclas de ellas. Propiedades organolépticas: color: rojo intenso, dependiendo de la combinación de variedades. Aroma: frutos de color rojo oscuro, como frutas del bosque, zarzamoras y cerezas. El aroma específico depende de la combinación de variedades. Sabor: vinos con cuerpo y notas de vainilla, basados en una estructura de taninos sobremadurados. Características analíticas: el vino tiene un contenido en azúcar comprendido entre 0,5 y 6 gramos/litro. Las características que se indican a continuación para las que no se especifican valores se ajustan a los límites establecidos en los Reglamentos de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

11,5

Acidez total mínima

63,84 miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

3.   Categoría de vino 1: VINO: vino blanco, seco, afrutado o dulce

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

Variedades de uvas: Johanniter (B), Souvignier Gris (Rs), Solaris (B), Merzling (B), Chardonnay (B) o una mezcla de esas variedades. Propiedades organolépticas: color: entre amarillo pajizo y amarillo dorado, dependiendo de la combinación. Aroma: para los vinos elaborados con Solaris y Merzling: frutos tropicales; los vinos elaborados con Johanniter y Souvignier Gris presentan un aroma de fruta madura, como de manzanas amarillas, mientras que los elaborados con Chardonnay (B) tienen aromas de fruta (melón verde, albaricoque y piña madura) y vainilla cuando se envejecen en barricas de madera. Sabor: afrutado y fresco, los vinos elaborados con Johanniter contienen notas de Riesling, en parte debido a su acidez, mientras que los elaborados con Souvignier Gris ofrecen un buen volumen en boca. Los vinos elaborados con Solaris tienen una acidez refrescante y los Merzling combinan dulzor con un afrutado ácido. La variedad Chardonnay (B) produce vinos con cuerpo. Características analíticas: contenido en azúcar del vino seco: entre 1 y 8 gramos/litro; contenido en azúcar del vino dulce: entre 15 y 30 gramos/litro. Las características que se indican a continuación para las que no se especifican valores se ajustan a los límites establecidos en los Reglamentos de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

10,5

Acidez total mínima

77,14 miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

4.   Categoría de vino 1: VINO: vino blanco, criado en barrica

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

Variedades de uvas: Solaris (B), Chardonnay (B). Propiedades organolépticas: Color: amarillo dorado. Aroma: buqué de frutas autóctonas y tropicales como mango o piña madura. Sabor: frescura ácida. Las barricas dan al vino sus notas leñosas y su sabor cremoso. Características analíticas: el vino tiene un contenido en azúcar comprendido entre 15 y 30 gramos/litro. Las características que se indican a continuación para las que no se especifican valores se ajustan a los límites establecidos en los Reglamentos de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

10,5

Acidez total mínima

77,14 miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   Categoría de vino 1: VINO: vino rosado, muy afrutado

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

Variedades de uvas: Regent (N), Pinotin (N), Acolon (N), Cabertin (N), Cabernet Cortis (N), Monarch (N), Cabaret Noir (N) o mezclas de ellas, a veces también con Solaris (B), Johanniter (B) o Chardonnay (B). Propiedades organolépticas: Color: rosa salmón. Aroma: fruta roja dulzona. Sabor: afrutado, ligeramente dulce, totalmente aromatizado. Características analíticas: el vino tiene un contenido en azúcar comprendido entre 3 y 10 gramos/litro. Las características que se indican a continuación para las que no se especifican valores se ajustan a los límites establecidos en los Reglamentos de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

10

Acidez total mínima

63,84 miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

6.   Categoría de vino 3: VINO DE LICOR, tinto

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

Variedades de uvas: Regent (N), Pinotin (N), Acolon (N), Cabertin (N), Cabaret Noir (N) o mezclas de ellas. Propiedades organolépticas: Color: rojo. Aroma: grosellas negras dulces, ligeramente picantes. Sabor: especiado, con equilibrio entre dulzor y acidez afrutada. Características analíticas: el vino tiene un contenido en azúcar comprendido entre 50 y 100 gramos/litro. Las características que se indican a continuación para las que no se especifican valores se ajustan a los límites establecidos en los Reglamentos de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

18

Acidez total mínima

63,84 miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

7.   Categoría de vino 5: VINO ESPUMOSO DE CALIDAD, blanco

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

Variedades de uvas: Johanniter (B), Souvignier Gris (Rs), Solaris (B), Chardonnay (B), Pinotin (N) blanc de noir o mezclas de ellas. Propiedades organolépticas: Color: blanco. Aroma: manzana, cítricos. Sabor: afrutado fresco con finas burbujas, mucho cuerpo. Características analíticas: el vino tiene un contenido en azúcar comprendido entre 5 y 16 gramos/litro. Las características que se indican a continuación para las que no se especifican valores se ajustan a los límites establecidos en los Reglamentos de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

10,5

Acidez total mínima

79,8 miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

8.   Categoría de vino 9: VINO DE AGUJA gasificado, rosado

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

Variedades de uvas: Regent (N), Pinotin (N), Acolon (N), Cabertin (N), Cabernet Cortis (N), Monarch (N), Cabaret Noir (N) o mezclas de ellas, a veces también con Solaris (B), Johanniter (B) o Chardonnay (B). Propiedades organolépticas: Color: rosa salmón. Aroma: ligero a fruta roja. Sabor: afrutado, produciendo un cosquilleo. Características analíticas: el vino tiene un contenido en azúcar comprendido entre 5 y 16 gramos/litro. Las características que se indican a continuación para las que no se especifican valores se ajustan a los límites establecidos en los Reglamentos de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

10

Acidez total mínima

63,84 miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

9.   Categoría de vino 15: VINO de uvas pasificadas, blanco

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

Variedades de uvas: Solaris (B), Chardonnay (B). Propiedades organolépticas: Color: amarillo dorado. Aroma: frutas tropicales maduras, miel. Sabor: con cuerpo, cremosidad, dulce y con una frescura de mucho cuerpo. Características analíticas: el vino tiene un contenido en azúcar comprendido entre 120 y 240 gramos/litro. Las características que se indican a continuación para las que no se especifican valores se ajustan a los límites establecidos en los Reglamentos de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

9

Acidez total mínima

66,5 miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

10.   Categoría de vino 16: VINO de uvas sobremaduradas, blanco

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

Variedades de uvas: Solaris (B), Chardonnay (B). Propiedades organolépticas: Color: amarillo dorado. Aroma: frutas tropicales maduras, miel. Sabor: con cuerpo, cremosidad, dulce y con una frescura de mucho cuerpo. Características analíticas: el vino tiene un contenido en azúcar comprendido entre 50 y 120 gramos/litro. Las características que se indican a continuación para las que no se especifican valores se ajustan a los límites establecidos en los Reglamentos de la UE.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

12

Acidez total mínima

73,15 miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas de vinificación

5.1.   Prácticas enológicas específicas

Normas de producción de vino y

1.

práctica enológica específica

Las siguientes normas de producción de vino se aplican a todas las categorías de vinos que se enumeran a continuación.

El máximo enriquecimiento está sujeto a las normas establecidas en el Reglamento de la UE, con un posible enriquecimiento adicional del 0,5 % si lo permiten las autoridades nacionales (en este caso, el Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Alimentos) para el año en cuestión.

La desacidificación está sujeta a los límites definidos en el Reglamento de la UE.

Para la acidificación, la autorización debe obtenerse cada año de las autoridades nacionales (en este caso, el Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Alimentos) mediante una solicitud para el año en cuestión, tras lo cual se aplicarán los límites establecidos en el Reglamento de la UE.

2.

Categoría de vino 1: VINO: vino tinto, seco, afrutado o dulce

Práctica enológica específica

Fermentación en presencia de los hollejos durante al menos cuatro días

3.

Categoría de vino 1: VINO: vino tinto, criado en barrica

Práctica enológica específica

Fermentación en presencia de los hollejos durante al menos cuatro días

Envejecimiento en barrica de madera durante al menos ocho meses

4.

Categoría de vino 1: VINO: vino blanco, seco, afrutado o dulce

Práctica enológica específica

Fermentación en frío por debajo de 18 °C (excepción: la temperatura se aumenta al inicio de la fermentación de los vinos difíciles de fermentar)

5.

Categoría de vino 1: VINO: vino blanco, criado en barrica

Práctica enológica específica

Fermentación en frío por debajo de 18 °C (excepción: la temperatura se aumenta al inicio de la fermentación de los vinos difíciles de fermentar)

Envejecimiento en barricas de madera de al menos el 50 % del volumen durante un mínimo de tres meses

6.

Categoría de vino 1: VINO: vino rosado, muy afrutado

Práctica enológica específica

Fermentación en frío por debajo de 18 °C (excepción: la temperatura se aumenta al inicio de la fermentación de los vinos difíciles de fermentar)

7.

Categoría de vino 3: VINO DE LICOR, tinto

Práctica enológica específica

Fermentación en presencia de los hollejos durante al menos cuatro días

Envejecimiento en barrica durante al menos un año

Adición de alcohol de vino

8.

Categoría de vino 5: VINO ESPUMOSO DE CALIDAD, blanco

Práctica enológica específica

La elaboración de blanc de noir a partir de uvas tintas.

Fermentación en frío por debajo de 18 °C (excepción: la temperatura se aumenta al inicio de la fermentación de los vinos difíciles de fermentar)

Segunda fermentación en botella, según el método tradicional

9.

Categoría de vino 9: VINO DE AGUJA gasificado, rosado

Práctica enológica específica

Fermentación en frío por debajo de 18 °C (excepción: la temperatura se aumenta al inicio de la fermentación de los vinos difíciles de fermentar)

Adición de dióxido de carbono durante el embotellado (a una presión máxima de 2,5 atmósferas)

10.

Categoría de vino 15: VINO de uvas pasificadas, blanco

Práctica enológica específica

Vendimia tardía, vendimia manual

Pasas secadas de forma natural, después secadas sobre paja durante al menos dos semanas

Transformadas en vino mediante fermentación en frío a menos de 18 °C

11.

Categoría de vino 16: VINO de uvas sobremaduradas, blanco

Práctica enológica específica

Vendimia tardía con un contenido mínimo de azúcar de 120 grados Oechsle

Fermentación en frío por debajo de 18 °C (excepción: la temperatura se aumenta al inicio de la fermentación de los vinos difíciles de fermentar)

5.2.   Rendimientos máximos

1.

Tinto, Regent (N)

50 hectolitros por hectárea

2.

Tinto, Pinotin (N)

50 hectolitros por hectárea

3.

Tinto, Monarch (N)

50 hectolitros por hectárea

4.

Tinto, Acolon (N)

50 hectolitros por hectárea

5.

Tinto, Cabertin (N)

50 hectolitros por hectárea

6.

Tinto, Cabernet Cortis (N)

50 hectolitros por hectárea

7.

Blanco, Souvignier Gris (R)

60 hectolitros por hectárea

8.

Blanco, Souvignier Gris (Rs), uvas pasificadas

20 hectolitros por hectárea

9.

Blanco, Souvignier Gris (Rs), uvas sobremaduradas

40 hectolitros por hectárea

10.

Blanco, Johanniter (B)

60 hectolitros por hectárea

11.

Blanco, Solaris (B)

50 hectolitros por hectárea

12.

Blanco, Solaris (B), uvas pasificadas

20 hectolitros por hectárea

13.

Blanco, Solaris (B), uvas sobremaduradas

40 hectolitros por hectárea

14.

Blanco, Merzling (B)

60 hectolitros por hectárea

15.

Tinto, Cabaret Noir (N)

50 hectolitros por hectárea

16.

Blanco, Chardonnay (B)

60 hectolitros por hectárea

17.

Blanco, Chardonnay (B), uvas pasificadas

20 hectolitros por hectárea

18.

Blanco, Chardonnay (B), uvas sobremaduradas

40 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La zona geográfica delimitada está situada en la parte oriental de la región de Achterhoek, extendiéndose a la frontera con Alemania, y limitada por las fronteras del municipio de Winterswijk.

Dentro de la zona de Achterhoek-Winterswijk, los viñedos amparados por esta denominación de origen protegida incluyen las zonas con suelos clasificados como HN21, KX y eZE23. También engloban los suelos HN23, ZG23 y ZG21, que contienen el humus y el suelo franco que son importantes para el cultivo de la uva. En conjunto, los suelos de esos tipos conforman la mayor parte de la zona delimitada.

El municipio cuenta con un gran número de zonas periféricas, compuestas por nueve aldeas, todas pertenecientes al municipio de Winterswijk. Las aldeas, citadas en el sentido de las agujas del reloj, son las siguientes: Meddo (1 448 habitantes), Huppel (414 habitantes), Henxel (268 habitantes), Ratum (354 habitantes), Brinkheurne (272 habitantes), Kotten (798 habitantes), Woold (861 habitantes), Miste (675 habitantes) y Corle (281 habitantes). Meddo es la única de las aldeas que tiene un centro turístico con diversos equipamientos.

7.   Variedades de uva de vinificación

 

Acolon

 

Cabaret Noir (N) (VB-91-26-4)

 

Cabernet Cortis

 

Cabertin (N) (VB-91-26-17)

 

Chardonnay (B)

 

Johanniter (B)

 

Merzling (B)

 

Monarch

 

Pinotin (N)

 

Regent (N)

 

Solaris

 

Souvignier Gris

8.   Descripción de los vínculos

8.1.   Zona delimitada

La mayor parte de la zona delimitada está situada en la meseta del este de los Países Bajos y tiene una estructura de suelo diferente (suelo franco y calizo) desde las zonas del Achterhoek hasta el oeste de Winterswijk (donde el suelo está formado por arcilla fluvial y zonas arenosas de superficie).

El área de Winterswijk es conocida por su paisaje de setos y canteras que contienen fósiles. Pueden encontrarse sedimentos del Jurásico en la superficie de una serie de lechos de arroyo en Winterswijk. En 2005, el Gobierno de los Países Bajos designó la zona de Winterswijk como la Zona Paisajística Nacional de Winterswijk, con una superficie total de casi 22 000 hectáreas.

Suelo

El suelo de la meseta del este de los Países de los Países Bajos, con suelos francos y también calizos, rodea Winterswijk. El suelo de las otras partes de la región de Achterhoek está formado por arcilla fluvial y depósitos superficiales de arena.

La zona delimitada tiene diversos tipos de suelo, que se alternan y se mezclan entre sí.

Estos tipos de suelo presentan las características siguientes:

Una buena capa de humus.

Se trata de suelos francos, lo que contribuye a dar al vino su plenitud de sabor e impide la desecación del suelo.

La capa de suelo franco reducirá la velocidad a la que las viñas se secan.

La capa superficial arenosa garantiza un buen equilibrio hídrico.

Las aguas subterráneas absorben los minerales del subsuelo (como la caliza), ofreciendo una buena nutrición a las cepas.

Clima y medio ambiente

La zona delimitada no está lejos de la estación del Instituto Real de Meteorología de los Países Bajos de Hupsel, donde las medias climáticas (2010-2015) de la temporada vitícola (de mayo a septiembre) fueron las siguientes:

Temperatura media: 15,58 °C

Temperatura media mínima: 9,93 °C

Temperatura media máxima: 20,83 °C

Humedad relativa media: 78,36 %

Pluviosidad media: 78,54 mm al mes

Insolación media: 192,93 horas al mes

El hecho de que las temperaturas nocturnas estén ligeramente por debajo de la media nacional contribuye a que los vinos sean frescos y afrutados, mientras que las temperaturas máximas un tanto más elevadas y el mayor número de horas de sol hacen que las uvas maduren.

8.2.   Relación de causalidad

La calidad del vino es el resultado de la combinación de clima, suelo y prácticas de cultivo y vinificación.

La combinación de las capas de suelo garantiza un buen equilibrio hídrico. El subsuelo aporta cal y nutrientes minerales a través de las aguas subterráneas, mientras que el suelo franco y el humus del estrato superior del suelo ofrecen las condiciones necesarias para que las uvas se desarrollen.

Los suelos francos y con humus están idealmente adaptados a la viticultura. Retienen bien la humedad y los nutrientes, lo que permite a los aromas de la uva desarrollarse plenamente y producir un vino con cuerpo y sólido, incluso en períodos bastante secos.

El clima (más bien de tipo continental) contribuye a alcanzar la maduración necesaria, pero con el aroma fresco y afrutado del vino (debido a que las temperaturas nocturnas son algo más bajas).

La aportación humana, como la selección de variedades, el método de cultivo utilizado (uso máximo de la luz solar, reducción de racimos), la gestión de la vendimia (control de los niveles de azúcar, acidez y aromas) y las prácticas de vinificación (fermentación en frío, envejecimiento en barrica de madera), es otro aspecto que, junto con el suelo y el clima, permite la elaboración de vinos de calidad. Los vinos resultantes son reconocibles como vinos varietales y vinos para mezcla (completos y afrutados), con vinos blancos frescos (aroma a fruta madura y cítricos), rosados y tintos con taninos suaves.

En resumen, la combinación de clima (frescura y maduración), suelo (suelo franco y humus con cal para un buen equilibrio hídrico y de nutrientes) y prácticas de cultivo (selección de variedades, densidad de cepas, gestión del follaje, decisión sobre el momento de la vendimia) y vinificación (como la fermentación en frío o el envejecimiento en barrica) garantiza:

el sabor fresco, pleno y afrutado de los vinos blancos y rosados;

los taninos suaves y el sabor pleno de los vinos tintos.

Esta combinación se aplica a la categoría «vino», pero también a las demás categorías de vino («vino de licor», «vino espumoso de calidad», «vino de aguja»), que se elaboran de la misma manera y con las mismas uvas que el vino de la categoría 1 «vino» («vino de base»), pero que alcanzan sus características específicas de categoría mediante operaciones adicionales durante la vinificación.

En el caso del «vino de uvas pasificadas» y del «vino de uvas sobremaduradas», también es importante la combinación de clima, suelo y prácticas de cultivo y vinificación. Sin embargo, estos vinos de postre de calidad se producen mediante una maduración (mayor contenido de azúcar) y un secado (mayor contenido de azúcar y concentración de aromas) prolongados de las uvas.

Datos de otras categorías de vinos (no «vino»)

Vino de licor

El vino de licor consiste en un «vino de base» con las mismas propiedades organolépticas (derivadas de la combinación de terreno, clima y acción humana) que la categoría «vino», pero con el contenido deseado de azúcar residual del vino de licor. Además, el vino de licor se envejece en barrica al menos durante un año (lo que le permite desarrollar taninos suaves y notas leñosas) y se añade alcohol de vino para transformar el vino en licor. El vino de licor tiene un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo del 18 %.

Vino espumoso de calidad

El «vino de base» para el vino espumoso de calidad tiene las mismas propiedades organolépticas que la categoría «vino» (misma frescura y aroma afrutado resultante de la combinación de suelo, clima y acción humana). También presenta las características derivadas de la transformación del vino de base en vino espumoso utilizando la fermentación en botella (método tradicional), lo que le confiere su elegante espuma. El vino tiene una sobrepresión de al menos 3,5 atmósferas. La mezcla utilizada para el vino espumoso de calidad tiene un grado alcohólico volumétrico total mínimo del 10,5 %.

Vino de aguja gasificado

El «vino de base» utilizado para el vino de aguja gasificado tiene las mismas propiedades organolépticas que la categoría «vino» (misma frescura y aroma afrutado resultante de la combinación de suelo, clima y acción humana). También presenta las características derivadas del CO2 añadido para obtener la base. El vino de aguja gasificado tiene un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo del 10 % y una sobrepresión máxima de 2,5 atmósferas. Se trata de un vino de verano fresco y muy afrutado.

Vino de uvas pasificadas (vino de postre)

La etapa esencial de maduración de las uvas más tiempo, durante al menos dos semanas antes de su secado, es la que confiere al vino de uvas pasificadas su concentración en azúcares y aromas. El proceso de fermentación en frío produce un vino con un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 9,4 %.

La concentración de aromas en este vino afrutado es el resultado de la conjunción de suelo, clima y actividad humana. Los cuidados prestados por quienes lo elaboran son, en particular, los que confieren a este vino de postre todo su sabor.

Vino de uvas sobremaduradas (vino de postre)

Como consecuencia de la etapa esencial de la maduración más larga de las uvas, el vino de uvas sobremaduradas tiene un contenido de azúcar de al menos 110 grados Oechsle. El resultado de este proceso, consistente en la fermentación en frío sin aumento artificial del grado alcohólico natural, es un vino con un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo del 12 % que obtiene su afrutado de la combinación de suelo, clima y acción humana. Los cuidados prestados por quienes lo elaboran son, en particular, los que confieren a este vino de postre todo su sabor.

Gracias a este enfoque, los vinos siguen ganando medallas cada año en una serie de concursos, tanto en los Países Bajos como en el extranjero (por ejemplo, en Viena).

8.3.   Aspectos humanos (cultivo y vinificación)

El proceso de cultivo se caracteriza por las prácticas siguientes, seleccionadas específicamente para producir vinos de calidad:

Selección de variedades: las variedades seleccionadas pueden madurar bien en el entorno local y aportan los aromas necesarios. También son seleccionadas por su resistencia, a fin de lograr que el cultivo sea más sostenible.

Densidad de vides: las hileras se espacian entre 2 y 2,20 m (para garantizar que reciben suficiente luz solar), la separación entre cepas es de 1-1,25 m. Por lo tanto, la superficie por pie es de aproximadamente 2,2 m2, lo que garantiza que cada cepa obtenga los nutrientes suficientes (para que las uvas maduren y los aromas se desarrollen).

Las franjas entre las hileras de vid se mantienen limpias para que el calor liberado durante la noche se capture y acelere la maduración. También contribuye a luchar contra las heladas nocturnas. Alternativamente, las franjas pueden mantenerse verdes, con una cobertura vegetal corta.

Los sarmientos se cubren durante la época de crecimiento para garantizar que los nutrientes lleguen a los racimos.

La producción es limitada (rendimiento máximo especificado en la descripción de los vinos). Cuando es necesario, los racimos se ralean.

Formación de las viñas: se decidió utilizar el método Guyot (en el que las vides se sujetan al alambre cada año), con una altura de hoja aproximada de 2,20 m (con el fin de absorber luz solar para la fotosíntesis) y una zona abierta de uvas una vez retiradas las hojas (secado más rápido, luz solar).

Una de las principales decisiones del proceso de cultivo es cuándo vendimiar. La decisión se adopta sobre la base de un seguimiento muy estrecho de la maduración de las uvas, su contenido en azúcar, su acidez (pH) y sus aromas, con el fin de producir un vino de calidad.

Los siguientes procesos desempeñan un papel especialmente importante a la hora de dar carácter a los vinos producidos:

Los vinos se elaboran sobre la base de pliegos de condiciones adaptados a la calidad de la cosecha (contenido en azúcar residual, acidez, graduación alcohólica mínima, envejecimiento en contacto con la madera). Cada año, un grupo de catadores decide la composición exacta de cada mezcla y si debe envejecerse en barrica.

La fermentación en frío de los vinos blancos y rosados para hacerlos frescos y afrutados.

El uso de barricas de madera para el envejecimiento de los vinos tintos, con el fin de darles un sabor pleno con taninos suaves; los blancos se someten a un envejecimiento parcial en contacto con la madera para producir un vino más completo.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Enlace al pliego de condiciones

https://www.rvo.nl/sites/default/files/2017/06/Productdossier-BOB-Achterhoek-Winterswijk.pdf


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


20.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 203/44


Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(2022/C 203/06)

La Comisión Europea ha aprobado esta modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1)

La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos eAmbrosia de la Comisión.

DOCUMENTO ÚNICO

«Patatas de Prades» / «Patates de Prades»

N.o UE: PGI-ES-0232-AM01 – 11.5.2021

DOP ( ) IGP (X)

1.   Nombre(s) [de DOP o IGP]

«Patatas de Prades» / «Patates de Prades»

2.   Estado miembro o Tercer País

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto [enumerado en el anexo XI]

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformados.

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El producto a proteger se define como los tubérculos de la especie Solanum tuberosum L, de la variedad cultivada «Kennebec», destinados a consumo humano, de calibre comprendido entre 40 y 80 mm, aunque en casos excepcionales puede llegarse a 100 mm.

Estas patatas presentan una piel muy lisa, dura y consistente. La carne es blanquecina, con textura consistente y harinosa, sabor dulce y persistente y olor ligeramente acastañado.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

___

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las etapas de producción desde el cultivo (que comienza con la obtención de la simiente) hasta el acondicionamiento y envasado se realizan en la zona delimitada.

Cultivo:

el proceso empieza por la obtención de una simiente de la variedad «Kennebec». Esta variedad es poco productiva pero de gran calidad.

Es en el mes de abril cuando se inicia la siembra, que se efectúa distribuyendo la simiente en surcos. Estos son recubiertos posteriormente con una labor de arado, formando el caballón donde se desarrollará la planta.

Recolección:

es manual y no se efectuará hasta finales de agosto o septiembre, ya que normalmente es en agosto que la planta muere de forma natural. Los tubérculos se arrancan con sumo cuidado, a partir de las dos semanas de la muerte natural de la planta, para facilitar la maduración adecuada de la piel de la patata, evitando de esta forma pérdidas en la calidad de la misma y aumentando su resistencia a posibles golpes que pueda recibir durante el envasado, y aumentando también su propia capacidad de conservación natural.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere el nombre registrado

Las patatas amparadas por la IGP se comercializan envasadas en bolsas de papel transpirable de 1 a 5 kg de capacidad.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Las patatas protegidas serán expedidas al mercado provistas de etiquetas, en las que figure impreso, de manera obligatoria y destacada, el nombre de la Indicación Geográfica Protegida, el logotipo propio de la IGP y logotipo de la UE de IGP. Asimismo, los envases en que se expidan las patatas amparadas por la IGP Patatas de Prades, irán provistos de una numeración aprobada por el Consejo Regulador de la IGP.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción de las patatas amparadas por la Indicación Geográfica Protegida «Patatas de Prades», estará constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales de Prades, Capafonts, La Febró y Arbolí, todos ellos pertenecientes a la Comarca del Baix Camp, en la provincia de Tarragona, en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La zona de acondicionamiento y envasado coincide con la zona de producción.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Histórico:

Existe una gran tradición en el cultivo de patata en la zona amparada, tal como expone Emili Morera Llauradó en su obra fechada a finales del siglo XIX, donde atribuye la calidad de los tubérculos a la particular climatología y a la altitud de los terrenos en que se cultivan.

José Ruy Fernández (1920) a propósito de la Villa de Prades escribe literalmente «su riqueza principal es la patata; la de mejor calidad, y por consiguiente la más apreciada que se recolecta, no solamente en el territorio catalán, sino en toda nuestra península española, pues tiene la propiedad de además de ser toda ella un tubérculo de excelente producción, en cuanto a comestible, es de un sabor exquisito y cualidades harinosas, lo que hace que en todos los mercados se venda a mayor precio que todos sus similares».

Natural:

El enclave privilegiado de las Montañas de Prades, con una acusada personalidad geográfica, a mil metros de altitud, con suelos muy fértiles, arenosos y de carácter silíceo con un pH ligeramente ácido, poca lluvia, temperaturas bastante bajas y vientos húmedos procedentes del mar, influye favorablemente en la calidad de estos tubérculos. Todos estos factores hacen que:

El ciclo vegetativo de la planta sea más largo. Solo permite una cosecha al año, por lo que se obtiene una mayor consistencia del tubérculo y una mayor proporción de materia seca.

Las patatas cultivadas en esta zona tienen una piel muy lisa, sin malformaciones lo que permite diferenciar claramente las patatas de Prades de las de otras zonas que cultivan la misma variedad.

Los tubérculos se conservan de forma natural en los almacenes autorizados, sin el uso de antigerminantes, ni de otros productos que alteren el proceso de conservación natural de la patata.

Por tanto, de todo lo anterior se deduce que las condiciones orográficas (concretamente la altitud), edafológicas (factor importante en este tipo de cultivo) y climáticas de esta zona, junto con la tradición del cultivo y la experiencia de los agricultores hacen que las Patatas de Prades presenten las características de un tubérculo de calidad superior.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

El pliego de condiciones actualizado se puede consultar a través del siguiente enlace durante la tramitación de la modificación http://agricultura.gencat.cat/web/.content/al_alimentacio/al02_qualitat_alimentaria/normativa-dop-igp/plecs-tramit/pliego-condiciones-patates-de-prades-modificacion-menor-es.pdf

y, una vez aprobado, en el siguiente:

http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/alimentacio/segells-qualitat-diferenciada/distintius-origen/dop-igp/normativa-dop-igp/plecs-condicions/.


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.