ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 202

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
19 de mayo de 2022


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 202/01

Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas transitorias de origen que establecen la acumulación diagonal entre las Partes Contratantes de aplicación en la zona paneuromediterránea (PEM)

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2022/C 202/02

Decisión del Consejo, de 16 de mayo de 2022, por la que se adopta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2022

5

 

Comisión Europea

2022/C 202/03

Tipo de cambio del euro — 18 de mayo de 2022

7

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2022/C 202/04

Ayuda estatal – Decisión de no formular objeciones

8

2022/C 202/05

Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

9

2022/C 202/06

Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

10

2022/C 202/07

Ayuda estatal – Decisión de no formular objeciones

11

2022/C 202/08

Ayuda estatal – Decisión de no formular objeciones

12

2022/C 202/09

Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

13

2022/C 202/10

Ayuda estatal: Decisión de no formular objeciones

14

2022/C 202/11

Ayuda estatal – Decisión de no formular objeciones

15

2022/C 202/12

Ayuda estatal – Decisión de no formular objeciones

16

2022/C 202/13

Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

17

2022/C 202/14

Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

18


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2022/C 202/15

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10705 – BLACKSTONE / CARLYLE / GOLDMAN SACHS / PRIMA) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

19


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

19.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/1


Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas transitorias de origen que establecen la acumulación diagonal entre las Partes Contratantes de aplicación (1) en la zona paneuromediterránea (PEM)

(2022/C 202/01)

A efectos de la aplicación de la acumulación diagonal del origen entre las Partes Contratantes de aplicación, las Partes Contratantes de aplicación afectadas se notificarán mutuamente, a través de la Comisión Europea, las normas de origen vigentes con las demás Partes Contratantes de aplicación.

Cabe recordar que la acumulación diagonal (de procesos productivos, de transformación y/o de materiales) solo puede aplicarse si las Partes Contratantes de aplicación de fabricación final y de destino final han celebrado acuerdos de libre comercio, que establezcan normas idénticas en materia de origen, con todas las Partes Contratantes de aplicación que intervengan en la adquisición del carácter de originario.

Los productos originarios de una Parte Contratante de aplicación que no haya celebrado un acuerdo con las Partes Contratantes de aplicación de fabricación final y destino final se considerarán no originarios.

En los cuadros adjuntos, elaborados con arreglo a las notificaciones efectuadas por las Partes Contratantes de aplicación a la Comisión Europea, se precisa lo siguiente:

 

Cuadro 1: presentación simplificada de las posibilidades de acumulación a 1 de abril de 2022.

 

Cuadro 2: fecha a partir de la cual es aplicable la acumulación diagonal.

En el cuadro 1, una «X» indica la existencia entre dos socios de un acuerdo de libre comercio que incluye normas que autorizan la acumulación sobre la base de normas transitorias de origen. Para utilizar la acumulación diagonal con un tercer socio, se requiere una «X» en todas las intersecciones entre los tres socios en el cuadro.

En el cuadro 2, las fechas mencionadas se refieren a la fecha de aplicación de la acumulación diagonal sobre la base del artículo 8 del apéndice A de cada protocolo sobre normas de origen entre las Partes contratantes de aplicación, caso en el que la fecha va precedida por «(T)».

En el anexo I figura una lista de las Partes Contratantes de aplicación que han optado unilateralmente por prorrogar la aplicación del artículo 7, apartado 3, de las normas transitorias previstas en el apéndice A de los protocolos bilaterales sobre normas de origen para la importación de productos clasificados en los capítulos 50 a 63.

A continuación, figuran los códigos de las Partes Contratantes que aparecen en los cuadros.

Unión Europea

UE

Estados de la AELC:

Islandia

IS

Suiza (incluido Liechtenstein) (2)

CH (+ LI)

Noruega

NO

Feroe

FO

Participantes en el Proceso de Barcelona:

Jordania

JO

Palestina (3)

PS

Participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación:

Albania

AL

Macedonia del Norte

MK

Serbia

RS

Montenegro

ME

Georgia

GE

Moldavia

MD

La presente Comunicación sustituye a la Comunicación 2022/C 31/01 (DO C 31 de 21.1.2022, p. 1).

Cuadro 1

Presentación simplificada de las posibilidades de acumulación diagonal en virtud de las normas de origen transitorias en la zona paneuromediterránea a 1 de abril de 2022

 

UE

CH (+ LI)

IS

NO

FO

JO

PS

AL

MK

RS

ME

GE

MD

UE

 

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

CH (+ LI)

X

 

X

X

 

 

 

X

X

X

X

 

 

IS

X

X

 

X

 

 

 

X

X

X

X

 

 

NO

X

X

X

 

 

 

 

X

X

X

X

 

 

FO

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JO

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PS

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AL

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MK

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RS

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ME

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GE

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MD

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Cuadro 2

Fecha de aplicación de las normas de origen transitorias que establecen la acumulación diagonal en la zona paneuromediterránea

 

UE

CH (+ LI)

IS

NO

FO

JO

PS

AL

MK

RS

ME

GE

MD

UE

 

(T) 1.9.2021

(T) 1.9.2021

(T) 1.9.2021

(T) 1.9.2021

(T) 1.9.2021

(T) 1.9.2021

(T) 1.9.2021

(T) 9.9.2021

(T) 6.12.2021

(T) 9.2.2022

(T) 1.9.2021

(T) 16.11.2021

CH (+ LI)

(T) 1.9.2021

 

(T) 1.11.2021

(T) 1.11.2021

 

 

 

(T) 1.1.2022

(T) 1.4.2022

(T) 1.1.2022

(T) 1.4.2022

 

 

IS

(T) 1.9.2021

(T) 1.11.2021

 

(T) 1.11.2021

 

 

 

(T) 1.1.2022

(T) 1.4.2022

(T) 1.1.2022

(T) 1.4.2022

 

 

NO

(T) 1.9.2021

(T) 1.11.2021

(T) 1.11.2021

 

 

 

 

(T) 1.1.2022

(T) 1.4.2022

(T) 1.1.2022

(T) 1.4.2022

 

 

FO

(T) 1.9.2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JO

(T) 1.9.2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PS

(T) 1.9.2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AL

(T) 1.9.2021

(T) 1.1.2022

(T) 1.1.2022

(T) 1.1.2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MK

(T) 9.9.2021

(T) 1.4.2022

(T) 1.4.2022

(T) 1.4.2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RS

(T) 6.12.2021

(T) 1.1.2022

(T) 1.1.2022

(T) 1.1.2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ME

(T) 9.2.2022

(T) 1.4.2022

(T) 1.4.2022

(T) 1.4.2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GE

(T) 1.9.2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MD

(T) 16.11.2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


(1)  «Parte Contratante de aplicación»: Parte Contratante en el Convenio PEM que incorpore estas normas transitorias en sus acuerdos comerciales bilaterales preferenciales con otra Parte Contratante en el Convenio PEM.

(2)  Suiza y el Principado de Liechtenstein forman una unión aduanera.

(3)  Esta denominación no debe interpretarse como el reconocimiento de un Estado de Palestina y se utiliza sin perjuicio de las posiciones individuales de los Estados miembros al respecto.


ANEXO I

Lista de las Partes Contratantes de aplicación que han optado por prorrogar la aplicación del artículo 7, apartado 3

Suiza (Liechtenstein)

Noruega

Islandia


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

19.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/5


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 16 de mayo de 2022

por la que se adopta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2022

(2022/C 202/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 314, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1), y en particular su artículo 44,

Considerando lo siguiente:

El presupuesto de la Unión para el ejercicio 2022 quedó definitivamente adoptado el 24 de noviembre de 2021 (2).

El 22 de abril de 2022, la Comisión presentó una propuesta que contenía el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3 del presupuesto general para el ejercicio 2022.

El Consejo debe adoptar sin demora su posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3 del presupuesto general de 2022, que permitirá contribuir a la financiación en los Estados miembros de los gastos de primera acogida y registro de las personas que huyen de Ucrania como consecuencia de la agresión rusa contra Ucrania. Por tanto, procede establecer una excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

DECIDE:

Artículo único

La posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3 de la Unión Europea para el ejercicio 2022 fue adoptada el 16 de mayo de 2022.

El texto completo puede consultarse o descargarse en el sitio web del Consejo: https://www.consilium.europa.eu/.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(2)  DO L 45 de 24.2.2022, p. 1.


Comisión Europea

19.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/7


Tipo de cambio del euro (1)

18 de mayo de 2022

(2022/C 202/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0523

JPY

yen japonés

135,76

DKK

corona danesa

7,4419

GBP

libra esterlina

0,84670

SEK

corona sueca

10,4675

CHF

franco suizo

1,0486

ISK

corona islandesa

138,90

NOK

corona noruega

10,2125

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,647

HUF

forinto húngaro

382,88

PLN

esloti polaco

4,6443

RON

leu rumano

4,9473

TRY

lira turca

16,7811

AUD

dólar australiano

1,4980

CAD

dólar canadiense

1,3488

HKD

dólar de Hong Kong

8,2591

NZD

dólar neozelandés

1,6548

SGD

dólar de Singapur

1,4598

KRW

won de Corea del Sur

1 332,76

ZAR

rand sudafricano

16,7313

CNY

yuan renminbi

7,0972

HRK

kuna croata

7,5350

IDR

rupia indonesia

15 446,00

MYR

ringit malayo

4,6254

PHP

peso filipino

55,077

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

36,399

BRL

real brasileño

5,1974

MXN

peso mexicano

20,9204

INR

rupia india

81,6455


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

19.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/8


Ayuda estatal – Decisión de no formular objeciones

(2022/C 202/04)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente medida de ayuda estatal:

Fecha de adopción de la decisión

25 de enero de 2022

N.o de expediente

88028

Número de la Decisión

012/22/COL

Estado AELC

Islandia

Denominación

COVID-19. Régimen de aplazamientos de impuestos para las empresas que explotan restaurantes

Base jurídica

Ley n.o 2/2022 por la que se modifica la Ley n.o 45/1987 relativa a la retención de impuestos sobre los gravámenes públicos y la Ley n.o 113/1990 sobre cotizaciones a la seguridad social

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Compensar a las empresas que explotan restaurantes con licencia para servir bebidas alcohólicas que han estado sujetas a restricciones de los horarios de apertura, debido a las medidas adoptadas por el Gobierno en respuesta a la propagación de la pandemia de COVID-19

Forma de la ayuda

Aplazamientos de impuestos y cotizaciones a la seguridad social

Presupuesto

Los aplazamientos de los gravámenes públicos en el marco del régimen se estiman en 500 - 1 000 millones ISK (aproximadamente 3,4 - 6,8 millones EUR)

Duración

La concesión de la ayuda en virtud de la medida concluirá el 1 de junio de 2022 y los impuestos aplazados se abonarán íntegramente a más tardar el 15 de febrero de 2023.

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas

Administración tributaria y de aduanas de Islandia

Tryggvagata 19

101 Reykjavík

ISLANDIA

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/


19.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/9


Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

(2022/C 202/05)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente medida de ayuda estatal:

Fecha de adopción de la decisión

26 de enero de 2022

N.o de expediente

88016

Número de la Decisión

004/22/COL

Estado AELC

Noruega

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Trondheim Spektrum AS

Base jurídica

Resolución del Ayuntamiento de Trondheim

Tipo de medida

Ad hoc

Objetivo

Indemnización por daños causados por la COVID-19

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

5,4 millones NOK

Intensidad

51 %

Sectores económicos

El funcionamiento de instalaciones polivalentes utilizadas para eventos

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas

Trondheim Kommune

Bystyret

P.O. Box 2300 Torgarden

N-7004 Trondheim

NORUEGA

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/


19.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/10


Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

(2022/C 202/06)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente medida de ayuda estatal:

Fecha de adopción de la decisión

25 de enero de 2022

N.o de expediente

88021

Número de la Decisión

011/22/COL

Estado AELC

Noruega

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Renovación y modificación del régimen de compensación en el marco de la COVID-19 para operadores de servicios regulares de transporte de larga distancia de pasajeros prestados durante todo el año mediante autobuses o buques

Base jurídica

Reglamento sobre un régimen de compensación temporal para operadores de servicios comerciales de transporte mediante autobuses y buques que hayan sufrido una pérdida de volumen de negocios debido a la pandemia de COVID-19

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Compensar las pérdidas causadas debido a la pandemia de COVID-19 y a las medidas de control de las infecciones que aplican las autoridades noruegas, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios comerciales regulares de transporte de larga distancia de pasajeros prestados durante todo el año mediante autobuses y buques que no reciben compensación de las autoridades locales u otras autoridades públicas por las obligaciones de servicio público

Forma de la ayuda

Subvenciones directas

Presupuesto

300 millones NOK

Intensidad

80 %

Duración

1.1.2022 - 30.6.2022

Sectores económicos

Transporte terrestre y marítimo

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas

Dirección de Ferrocarriles de Noruega

Jernbanedirektoratet

P.O. Box 16 Sentrum

N-0101 Oslo

NORUEGA

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/


19.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/11


Ayuda estatal – Decisión de no formular objeciones

(2022/C 202/07)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente medida de ayuda estatal:

Fecha de adopción de la decisión

28 de enero de 2022

N.o de expediente

88047

Número de la Decisión

027/22/COL

Estado AELC

Noruega

Denominación

COVID-19. Modificaciones adicionales del régimen de ayudas para las empresas que hayan sufrido una pérdida considerable de volumen de negocios

Base jurídica

Ley sobre el régimen temporal de subvenciones para las empresas que hayan registrado una reducción significativa del volumen de negocios después de agosto de 2020

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Compensar las pérdidas y, por ende, limitar los daños causados por la pandemia de COVID-19

Forma de la ayuda

Subvenciones

Presupuesto

3 512 millones NOK

Intensidad

70–90 %

Duración

Hasta el 30 de junio de 2022

Sectores económicos

Todos los sectores excepto las empresas dedicadas a la extracción y producción de petróleo, las empresas dedicadas a la producción, transmisión, distribución y comercio de energía eléctrica, las entidades financieras y las empresas cuyo objetivo principal son las actividades de inversión

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas

The Brønnøysund Register Centre

Brønnøysundregistrene

P.O. Box 900

N-8910 Brønnøysund

NORUEGA

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/.


19.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/12


Ayuda estatal – Decisión de no formular objeciones

(2022/C 202/08)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente medida de ayuda estatal:

Fecha de adopción de la decisión

27 de enero de 2022

N.o de expediente

88034

Número de la Decisión

013/22/COL

Estado AELC

Noruega

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Régimen de subsidios salariales por la COVID-19

Base jurídica

Lov om lønnsstøtte

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Evitar despidos durante la pandemia de COVID-19

Forma de la ayuda

Subvenciones directas

Presupuesto

4 000  millones NOK

Intensidad

El importe máximo de la ayuda por empleado no puede superar el 80 % del salario bruto individual, incluidas las cotizaciones patronales a la seguridad social

Duración

Hasta el 30 de junio de 2022

Sectores económicos

Sectores afectados por las medidas de contención, incluidos, entre otros, los del alojamiento, la restauración, el turismo y el transporte

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas

Ministerio de Hacienda noruego

P.O. Box 8008 Dep

N-0030 Oslo

NORUEGA

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/


19.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/13


Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

(2022/C 202/09)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente medida de ayuda estatal:

Fecha de adopción de la decisión

21 de enero de 2022

N.o de expediente

88018

Número de la Decisión

003/22/COL

Estado AELC

Islandia

Denominación

COVID-19. Renovación y modificación del régimen de subvenciones destinadas a la resiliencia

Base jurídica

Ley n.o 160/2020 relativa a las subvenciones destinadas a la resiliencia (lög um viðspyrnustyrki)

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Contribuir a la continuidad de la actividad económica de las empresas que hayan sufrido una pérdida de ingresos debido a la pandemia de COVID-19 y a las medidas de contención impuestas para luchar contra la propagación del virus

Forma de la ayuda

Subvenciones directas

Presupuesto

27 200 millones ISK para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021

Duración

Hasta el 30 de junio de 2022

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas

Administración tributaria y de aduanas de Islandia

Tryggvagata 19

101 Reykjavík

ISLANDIA

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/


19.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/14


Ayuda estatal: Decisión de no formular objeciones

(2022/C 202/10)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones contra la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la Decisión

1 de febrero de 2022

N.o del asunto

88040

N.o de la Decisión

028/22/COL

Estado miembro de la AELC

Islandia

Título

Régimen COVID-19 para compensar a las empresas del sector de la restauración por las restricciones impuestas por la pandemia

Base jurídica

Ley en materia de subvenciones a empresas del sector de la restauración que hayan estado sujetas a restricciones en las horas de apertura (lög um styrki til rekstraraðila veitingastaða sem hafa sætt takmörkunum á opnunartíma)

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Compensar a empresas del sector de la restauración que tengan licencia para el suministro de bebidas alcohólicas por la pérdida de ingresos debida a los efectos de las medidas de contención aplicadas para combatir la propagación de la COVID-19

Tipo de ayuda

Subvenciones directas

Presupuesto

Entre 1,5 y 3 mil millones ISK (aproximadamente entre 10 y 20 millones EUR)

Duración

Hasta el 30 de junio de 2022

Sectores económicos

Sector de la restauración

Nombre y dirección del organismo que concede la subvención

Administración tributaria y de aduanas de Islandia

Tryggvagata 19

101 Reikiavik

ISLANDIA

El texto original de la Decisión, del que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/.


19.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/15


Ayuda estatal – Decisión de no formular objeciones

(2022/C 202/11)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones contra la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la Decisión

4 de febrero de 2022

N.o del asunto

88071

N.o de la decisión

34/22/COL

Estado miembro de la AELC

Islandia

Título

COVID-19 Modificaciones del régimen de subvenciones a la resiliencia

Base jurídica

Ley relativa a las subvenciones destinadas a la resiliencia n.o 160/2020 (lög um viðspyrnustyrki)

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Contribuir a la continuidad de la actividad económica de las empresas que hayan sufrido una pérdida de ingresos debido a la pandemia de COVID-19 y a las medidas de contención impuestas para luchar contra la propagación del virus

Forma de la ayuda

Subvenciones directas

Presupuesto

27 200 millones ISK para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y junio de 2022

Duración

Hasta junio de 2022

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

Administración tributaria y de aduanas de Islandia

Tryggvagata 19

101 Reikiavik

ISLANDIA

El texto auténtico de la Decisión, del que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/.


19.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/16


Ayuda estatal – Decisión de no formular objeciones

(2022/C 202/12)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente medida de ayuda estatal:

Fecha de adopción de la decisión

27 de enero de 2022

N.o de expediente

88036

Número de la Decisión

14/22/COL

Estado AELC

Islandia

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

COVID-19. Renovación y modificación del régimen de subvenciones al cierre

Base jurídica

Acto legislativo por el que se modifica la Ley n.o 38/2020 sobre las subvenciones al cierre

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

El objetivo de la medida es mantener el nivel de empleo y la actividad económica en Islandia apoyando a las empresas que han sufrido una pérdida temporal de ingresos debido a la pandemia de COVID-19 y a las medidas impuestas para luchar contra la propagación del virus

Forma de la ayuda

Subvenciones directas

Presupuesto

Presupuesto estimado de 1 000 millones ISK y presupuesto máximo de 2 000 millones ISK

Duración

30 de junio de 2022

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas

Administración tributaria y de aduanas de Islandia

Tryggvagata 19

101 Reykjavík

ISLANDIA

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/.


19.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/17


Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

(2022/C 202/13)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente medida de ayuda estatal:

Fecha de adopción de la decisión

28 de enero de 2021

N.o de expediente

88037

Número de la Decisión

025/22/COL

Estado AELC

Noruega

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

COVID-19. Renovación y modificación del régimen de ayuda que compensa la cancelación de grandes acontecimientos públicos

Base jurídica

Decisión parlamentaria por la que se autoriza el régimen y la prórroga del presupuesto del Estado revisado. Además de una carta de mandato del Ministerio de Comercio, Industria y Pesca a Innovation Norway

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Subsanar la falta de liquidez a la que se enfrentan los organizadores y coorganizadores de grandes acontecimientos públicos tras la pandemia de COVID-19

Forma de la ayuda

Subvenciones directas

Presupuesto

85 millones NOK

Intensidad

60 %

Duración

Hasta el 30 de junio de 2022

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas

Innovation Norway

P.O. Box 448 Sentrum

Akersgata 13

N-0104 Oslo

NORUEGA

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/


19.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/18


Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

(2022/C 202/14)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente medida de ayuda estatal:

Fecha de adopción de la Decisión

28 de enero de 2022

N.o de expediente

88045

Decisión n.o

026/22/COL

Estado AELC

Noruega

Título

COVID-19. Renovación y modificación del régimen de ayudas por inventario perdido

Base jurídica

Reglamento por el que se completa y ejecuta la Ley relativa al régimen de ayudas temporales para las empresas con pérdidas sustanciales de volumen de negocios después de agosto de 2020 para los períodos de subvención posteriores a octubre de 2021

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Compensar la pérdida de existencias de restaurantes, cafeterías, bares y hoteles que ofrecen alimentos a clientes distintos de los clientes de hoteles y los minoristas de flores

Tipo de ayuda

Subvenciones directas

Presupuesto

28 millones NOK

Intensidad

100 %

Duración

De diciembre de 2021 a febrero de 2022

Sectores económicos

Servicios de alimentación y floristas minoristas

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas

Brønnøysundregistrene

P.O. Box 900

N-8910 Brønnøysund

NORWAY

El texto original de la Decisión, del que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

19.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/19


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10705 – BLACKSTONE / CARLYLE / GOLDMAN SACHS / PRIMA)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 202/15)

1.   

El 12 de mayo de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Blackstone Inc. («Blackstone», Estados Unidos).

Carlyle Group, Inc. («Carlyle», Estados Unidos).

Goldman Sachs Group, Inc. («Goldman Sachs», Estados Unidos).

Prima Assicurazioni S.p.A. («Prima», Italia), bajo el control conjunto de Blackstone y un particular.

Blackstone, Carlyle y Goldman Sachs adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Prima.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones y un contrato.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

Blackstone es una empresa de gestión de activos a escala mundial que gestiona fondos.

Carlyle es una empresa de gestión de activos a escala mundial que gestiona fondos en tres disciplinas principales de inversión: i) capital inversión a escala mundial, ii) crédito a escala global y iii) soluciones de inversión.

Goldman Sachs es una empresa mundial de banca de inversión, valores y gestión de inversiones que presta servicios a empresas, instituciones financieras, Administraciones y particulares.

Prima es un intermediario que distribuye seguros no de vida, de automóviles, motocicletas y furgonetas (incluida la asistencia en carretera), y seguros de responsabilidad civil familiar y de hogar en Italia.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10705 – BLACKSTONE / CARLYLE / GOLDMAN SACHS / PRIMA

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.