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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 193 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
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Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2022/C 193/01 |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2022/C 193/02 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2022/C 193/03 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2022/C 193/04 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10616 – CAF / CORADIA POLYVALENT BUSINESS / TALENT 3 BUSINESS) ( 1 ) |
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2022/C 193/05 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10579 – PON HOLDINGS / AUTOHAUS ADELBERT MOLL / FLEXXDRIVE) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2022/C 193/06 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10736 – ITOCHU / ISUZU MOTORS / JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2022/C 193/07 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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12.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 193/1 |
Comunicación en aplicación del artículo 34, apartado 7, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las decisiones sobre informaciones vinculantes emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera
(2022/C 193/01)
Las autoridades aduaneras revocarán las decisiones relativas a las informaciones vinculantes, a partir de esta fecha, si dejan de ser compatibles con la interpretación de la nomenclatura aduanera derivada de las siguientes medidas arancelarias internacionales:
las decisiones de clasificación, los criterios de clasificación o las modificaciones de las notas explicativas de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las mercancías, adoptados por el Consejo de Cooperación Aduanera (documentos CCA n.o NC2803 - informe de la 67.a sesión del Comité del SA y n.o NC2855 - informe de la 68.a sesión del Comité del SA):
MODIFICACIONES DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS QUE HABRÁN DE EFECTUARSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 8 DEL CONVENIO DEL SA Y LOS CRITERIOS Y DECISIONES DE CLASIFICACIÓN, REDACTADOS POR EL COMITÉ DEL SA DE LA OMA
(67.a SESIÓN DEL CSA - ABRIL DE 2021)
DOC. NC2803
Decisiones de clasificación aprobadas por el Comité del SA (1)
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DCI: Lista 120 |
T/2 |
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DCI: Lista 121 DCI: Lista 122 DCI: Lista 123 DCI: Lista 124 |
T/3 T/6 T/7 T/11 |
MODIFICACIONES DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS QUE HABRÁN DE EFECTUARSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 8 DEL CONVENIO DEL SA Y LOS CRITERIOS Y DECISIONES DE CLASIFICACIÓN, REDACTADOS POR EL COMITÉ DEL SA DE LA OMA
(68a. SESIÓN DEL CSA - SEPTIEMBRE DE 2021)
DOC. NC2855
Modificaciones de las notas explicativas de la nomenclatura adjunta en anexo al Convenio del SA
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15.09 15.21 20.07 27.11 85.18 95.05 |
M/2 K/2 G/4 K/1 K/3 K/25 |
Criterios de clasificación aprobados por el Comité del SA
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0710.40/1 |
K/4 |
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0710.80/1 |
K/4 |
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1806.32/1 |
K/5 |
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1806.90/5 |
K/6 |
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2005.80/2 |
K/4 |
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2005.99/2 |
K/4 |
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2106.90/38 |
K/6 |
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2106.90/39-41 |
K/7 |
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2202.99/7-9 |
K/8 |
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2306.50/1 |
K/9 |
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2403.99/3-4 |
K/10 |
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3301.29/1 |
K/11 |
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3404.90/2 |
K/12 |
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3926.90/15 |
K/13 |
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7208.51/1 |
K/14 |
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7208.52/1 |
K/14 |
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8402.19/1 |
K/15 |
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8419.20/1 |
K/16 |
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8421.21/2 |
K/17 |
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8501.62/1 |
K/19 |
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8502.13/1 |
K/20 |
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8517.13/2 |
K/21 |
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8802.20/1 |
K/22 |
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9027.20/1-2 |
K/23 |
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9028.90/1 |
K/24 |
MODIFICACIONES DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS Y DE LOS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA RECOMENDACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DE 28 DE JUNIO DE 2019
(67.a SESIÓN DEL CSA - ABRIL DE 2021)
DOC. NC2803
Modificaciones de las notas explicativas de la nomenclatura y de la Recopilación de criterios de clasificación adjuntas en anexo al Convenio del SA, de conformidad con la Recomendación de 28 de junio de 2019, y elaboradas por el CSA en su 67.a reunión. DOC. NC2803
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Notas explicativas |
W |
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Criterios de clasificación Decisiones de clasificación |
O/17 T/4, T/8 |
MODIFICACIONES DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS Y DE LOS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA RECOMENDACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DE 28 DE JUNIO DE 2019
(68a. SESIÓN DEL CSA - SEPTIEMBRE DE 2021)
DOC. NC2855
Modificaciones de las notas explicativas de la nomenclatura y de la Recopilación de criterios de clasificación adjuntas en anexo al Convenio del SA, de conformidad con la Recomendación de 28 de junio de 2019, y elaboradas por el CSA en su 68.a reunión. DOC. NC2855
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Notas explicativas |
L |
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Criterios de clasificación |
M/1 |
La información sobre el contenido de estas medidas puede obtenerse solicitándola a la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea (Rue de la Loi/Wetstraat 200, 1049 Bruselas) o descargarse de la página de Internet de esta Dirección General:
https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/calculation-customs-duties/what-is-common-customs-tariff/harmonized-system-general-information_en
(1) Decisiones de clasificación que abarcan la clasificación en el SA 2022. Las decisiones de clasificación relativas a la clasificación en el SA 2017 se publicaron en el . DO C 398 de 1.10.2021, p. 2.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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12.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 193/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
11 de mayo de 2022
(2022/C 193/02)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,0553 |
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JPY |
yen japonés |
137,07 |
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DKK |
corona danesa |
7,4393 |
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GBP |
libra esterlina |
0,85393 |
|
SEK |
corona sueca |
10,5260 |
|
CHF |
franco suizo |
1,0446 |
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ISK |
corona islandesa |
139,30 |
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NOK |
corona noruega |
10,1793 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
25,365 |
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HUF |
forinto húngaro |
379,13 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,6575 |
|
RON |
leu rumano |
4,9470 |
|
TRY |
lira turca |
16,1851 |
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AUD |
dólar australiano |
1,5055 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,3685 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
8,2839 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6645 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,4622 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 343,99 |
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ZAR |
rand sudafricano |
16,9275 |
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CNY |
yuan renminbi |
7,0893 |
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HRK |
kuna croata |
7,5365 |
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IDR |
rupia indonesia |
15 308,87 |
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MYR |
ringit malayo |
4,6185 |
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PHP |
peso filipino |
54,992 |
|
RUB |
rublo ruso |
|
|
THB |
bat tailandés |
36,492 |
|
BRL |
real brasileño |
5,3859 |
|
MXN |
peso mexicano |
21,3870 |
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INR |
rupia india |
81,4935 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
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12.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 193/5 |
Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro (excepto de fundición) o de acero (excepto de acero inoxidable), de sección circular y de diámetro exterior superior a 406,4 mm, originarios de la República Popular China
(2022/C 193/03)
A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro (excepto de fundición) o de acero (excepto de acero inoxidable), de sección circular y de diámetro exterior superior a 406,4 mm originarios de la República Popular China («el país afectado» o «China»), la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud fue presentada el 10 de febrero de 2022 por la Asociación Europea de Fabricantes de Tubos de Acero («el solicitante») en nombre de la industria de la Unión de determinados tubos sin soldadura, de hierro (excepto de fundición) o de acero (excepto de acero inoxidable), de sección circular y de diámetro exterior superior a 406,4 mm, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.
El expediente a disposición de las partes interesadas contiene una versión pública de la solicitud y el análisis del grado de apoyo a la solicitud por parte de los productores de la Unión. El punto 5.6 del presente anuncio ofrece información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.
2. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de esta reconsideración consiste en determinados tubos sin soldadura, de hierro (excepto de fundición) o de acero (excepto de acero inoxidable), de sección circular y de diámetro exterior superior a 406,4 mm, originarios de la República Popular China, clasificados actualmente en los códigos NC 7304 19 90, ex 7304 29 90, 7304 39 98 y 7304 59 99 (código TARIC 7304299090). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo.
3. Medidas vigentes
Las medidas vigentes en la actualidad consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/804 de la Comisión (3).
4. Motivos para la reconsideración
El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y la continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
4.1. Alegación de la probabilidad de continuación o reaparición del dumping
El solicitante alegó que, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no era adecuado utilizar los precios y costes internos de China.
Para fundamentar las alegaciones de la existencia de distorsiones significativas, el solicitante se basó en la información contenida en el informe sobre el país que presentaron los servicios de la Comisión el 20 de diciembre de 2017, en el que se describían las circunstancias específicas del mercado en China (4). En particular, el solicitante hizo referencia a distorsiones como la presencia del Estado en general y, de una forma más específica, a distorsiones que afectaban al sector del acero y a los capítulos sobre la tierra y la mano de obra.
Como consecuencia de ello, a la vista del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la alegación de continuación del dumping practicado por el país afectado se basa en la comparación de un valor normal, calculado a partir de costes de producción y venta que reflejan precios o valores de referencia no distorsionados en un país representativo adecuado, con el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado cuando se vende para su exportación a la Unión.
Sobre esta base, los márgenes de dumping calculados para el país afectado son significativos.
En aras de la exhaustividad, el solicitante alegó asimismo la probabilidad de reaparición del dumping. Esta alegación se basa en la comparación entre el valor normal calculado antes mencionado y el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado cuando se vende para su exportación a terceros países. Esto también puso de manifiesto que el valor normal calculado era superior al precio de exportación y que, por tanto, si se cobraban esos precios de exportación por las ventas a la Unión, tendría lugar el dumping.
Atendiendo a la información disponible, la Comisión considera que hay elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, según los cuales no es conveniente utilizar los precios y los costes internos del país afectado, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes. Por tanto, está justificado iniciar una investigación con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.
El informe sobre el país está disponible en el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (5).
4.2. Alegación de la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio
El solicitante alega la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio. A este respecto, el solicitante ha aportado pruebas suficientes de que las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración originarias del país afectado han seguido siendo importantes tanto en términos absolutos como en términos de cuota de mercado.
El solicitante también ha presentado pruebas de que, si se deja que expiren las medidas, es probable que aumente el nivel actual de las importaciones del producto objeto de reconsideración desde el país afectado a la Unión, debido a la existencia de una capacidad no utilizada de las instalaciones de fabricación de los productores en el país afectado y al atractivo del mercado de la Unión. Por último, el solicitante alega que, si se deja que expiren las medidas, todo aumento sustancial de las importaciones a precios objeto de dumping procedentes del país afectado podría causar un nuevo perjuicio a la industria de la Unión.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes de la probabilidad de dumping y perjuicio para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.
La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o una reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
La Comisión también señala a la atención de las partes la publicación de una Comunicación (6) sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones, que puede aplicarse al presente procedimiento.
5.1. Período de investigación de la reconsideración y período considerado
La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).
5.2. Observaciones sobre la solicitud y el inicio de la investigación
Todas las partes interesadas que deseen presentar alguna observación sobre la solicitud (incluidas las cuestiones relativas a la continuación o reaparición del perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la solicitud) deberán hacerlo en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (7).
Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación deberá presentarse en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
5.3. Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping
En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones a la Unión en el período de investigación de la reconsideración e, independientemente de estas exportaciones, estudia si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en el país afectado es tal que es probable que las exportaciones a la Unión a precios objeto de dumping continúen o reaparezcan si expiran las medidas.
Por tanto, se invita a todos los productores (8) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes, a participar en la investigación de la Comisión.
5.3.1. Investigación de los productores del país afectado
Dado que el número de productores del país afectado implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, información sobre sus empresas. Dicha información deberá facilitarse a través de TRON.tdi en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/R769_SAMPLING_FORM_FOR_EXPORTING_PRODUCER. La información de acceso a Tron puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.9.
La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores, se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado, y podrá ponerse en contacto con cualquier asociación de productores conocida de dicho país.
Si es necesaria una muestra, los productores serán seleccionados en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores conocidos del país afectado, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores las empresas que hayan sido seleccionadas para formar parte de la muestra, en su caso a través de las autoridades de dicho país.
Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores, informará a las partes interesadas de su decisión sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.
La Comisión añadirá una nota al expediente a disposición de las partes interesadas en la que se plasme la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra debe recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.
En el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio [https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2603] está disponible una copia del cuestionario dirigido a los productores del país o países afectados.
Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionadas para formar parte de ella.
5.3.2. Procedimiento adicional con respecto al país afectado sujeto a distorsiones significativas
Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
En particular, la Comisión invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones sobre los insumos y los códigos del Sistema Armonizado (SA) facilitados en la solicitud, proponer uno o más países representativos adecuados y facilitar la identidad de fabricantes del producto objeto de reconsideración en dichos países. Esta información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base, poco después del inicio, la Comisión, mediante una nota en el expediente a disposición de las partes interesadas, informará a las partes en la investigación sobre las fuentes pertinentes que tenga la intención de utilizar para determinar el valor normal en el país afectado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, de dicho Reglamento. La nota cubrirá todas las fuentes, incluida la selección de un tercer país representativo apropiado cuando proceda. Las partes en la investigación dispondrán de un plazo de diez días a partir de la fecha en la que esa nota se añada al expediente para formular observaciones.
De acuerdo con la información de la que dispone la Comisión, un posible tercer país representativo del país afectado sería, en este caso, México. Con el fin de seleccionar finalmente el tercer país representativo apropiado, la Comisión examinará si existen países con un nivel de desarrollo económico similar al del país afectado, en los que haya producción y ventas del producto objeto de reconsideración y en los que los datos pertinentes estén fácilmente disponibles. Cuando haya más de un país de estas características, se dará preferencia, en su caso, a los países con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.
Con respecto a las fuentes pertinentes, la Comisión pide a todos los productores del país afectado que faciliten información sobre los materiales (en bruto y transformados) y la energía empleados en la fabricación del producto objeto de reconsideración en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información deberá facilitarse a través de TRON.tdi en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/R769_INFO_ON_INPUTS_FOR_EXPORTING_PRODUCER_FORM. La información de acceso a Tron puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.9.
Por otra parte, toda información fáctica facilitada para valorar los costes y los precios con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debe presentarse en el plazo de sesenta y cinco días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Esta información fáctica debe extraerse exclusivamente de fuentes accesibles al público.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación sobre las presuntas distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión pondrá también un cuestionario a disposición del Gobierno del país afectado.
5.3.3. Investigación de los importadores no vinculados (9) (10)
Se invita a participar en esta investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.
Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas que se pide en el anexo del presente anuncio.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones conocidas de importadores.
Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y asociaciones conocidas de importadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.
La Comisión añadirá también una nota al expediente a disposición de las partes interesadas en la que se plasme la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra debe recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión pondrá cuestionarios a disposición de los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.
En el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2603 está disponible una copia del cuestionario dirigido a los importadores no vinculados.
5.4. Procedimiento para la determinación de la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio y para la investigación de los productores de la Unión
A fin de determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, la Comisión invita a los fabricantes del producto objeto de reconsideración de la Unión a participar en la investigación.
Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente a disposición de las partes interesadas recoge información detallada al respecto.
Se invita a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. Además, en el caso de que otros productores de la Unión (o los representantes que actúen en su nombre), incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes, consideren que hay razones para que sean incluidos en la muestra, deben ponerse en contacto con la Comisión en el plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Salvo disposición en contrario, todas las observaciones relativas a la muestra provisional deberán recibirse en el plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
La Comisión comunicará a todos los productores o asociaciones de productores de la Unión conocidos las empresas que hayan sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.
Salvo disposición en contrario, los productores de la Unión incluidos en la muestra deberán presentar un cuestionario cumplimentado en el plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la decisión de incluirlos en la muestra.
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2603 figura una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión.
5.5. Procedimiento de evaluación del interés de la Unión
En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping iría o no en detrimento de los intereses de la Unión.
Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, así como a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores, a que faciliten a la Comisión información sobre el interés de la Unión.
Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión deberá facilitarse en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse, bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión.
En el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2603 se encuentra una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto objeto de reconsideración. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas que corroboren su validez.
5.6. Partes interesadas
Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las asociaciones que representen a los consumidores, deberán demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información con arreglo a los procedimientos descritos en los puntos 5.3.1, 5.3.3 y 5.4.1 se considerarán partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Otras partes solo podrán participar en la investigación como partes interesadas desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base.
El acceso al expediente a disposición de las partes interesadas se efectúa a través de Tron.tdi, en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página (11).
5.7. Otra información presentada por escrito
Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
5.8. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, especificar los motivos de la solicitud e incluir un resumen de los aspectos que la parte interesada desee tratar durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones expuestas previamente por escrito por las partes interesadas.
En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no esté en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.
5.9. Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, a lo siguiente: a) utilizar la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial, y b) suministrar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.
Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, incluida la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (confidencial) (12). Se invita a las partes que presenten información en el curso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.
Las partes que faciliten información confidencial («Sensitive») deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (a disposición de las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte que presenta información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las solicitudes para ser registradas como partes interesadas, las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2014/june/tradoc_152568.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija el envío por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada a través de TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas citadas previamente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Comercio |
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Dirección G |
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Despacho: CHAR 04/039 |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
TRON.tdi: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi
Correo electrónico:
Asuntos relacionados con el dumping: TRADE-R769-DUMPING@ec.europa.eu
Asuntos relacionados con el perjuicio y el interés de la Unión: TRADE-R769-INJURY@ec.europa.eu
6. Calendario de la investigación
La investigación se concluirá normalmente en un plazo de doce meses y, en cualquier caso, en un plazo máximo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base.
7. Presentación de información
Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en la sección 5 del presente anuncio.
Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información presentada por las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final o, en su caso, pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final complementaria.
8. Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes
Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.
Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deben presentarse en un plazo de cinco días a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si se produce una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas en relación con ella deberán presentarse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre dicha divulgación complementaria.
El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.
9. Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio
Solo deberán solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas. En cualquier caso, toda prórroga del plazo de respuesta a los cuestionarios se limitará normalmente a tres días y, por regla general, no excederá de siete. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.
10. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.
El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte debe ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión.
11. Consejero Auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.
El Consejero Auditor puede celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. El Consejero Auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deben celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.
Toda solicitud debe presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no interferir en el desarrollo correcto de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deben solicitar la intervención del Consejero Auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el Consejero Auditor examinará también los motivos de ese retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.
Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.
12. Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base
Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 6, de ese mismo Reglamento.
Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar dicha reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.
Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.
13. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (13).
En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing- markets/trade-defence/
(1) DO C 337 de 23.8.2021, p. 12.
(2) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/804 de la Comisión, de 11 de mayo de 2017, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro (excepto de fundición) o de acero (excepto de acero inoxidable), de sección circular y de diámetro exterior superior a 406,4 mm, originarios de la República Popular China (DO L 121 de 12.5.2017, p. 3).
(4) Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2, disponible en: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf
(5) Los documentos mencionados en el informe sobre el país también pueden obtenerse previa solicitud debidamente motivada.
(6) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52020XC0316(02)
(7) Salvo que se especifique otra cosa, todas las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(8) Se entiende por «productor» toda empresa del país afectado que fabrique el producto objeto de reconsideración, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación de dicho producto.
(9) Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores del país afectado. Los importadores que estén vinculados con productores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(10) Los datos facilitados por importadores no vinculados también pueden utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.
(11) En caso de problemas técnicos, contáctese con el servicio de asistencia de la Dirección General de Comercio (Trade Service Desk) por correo electrónico (trade-service-desk@ec.europa.eu) o por Tel. +32 22979797.
(12) Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Se considera también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(13) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
ANEXO
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☐ |
Versión confidencial |
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☐ |
Versión a disposición de las partes interesadas |
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(marque la casilla correspondiente) |
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RECONSIDERACIÓN POR EXPIRACIÓN DE LAS MEDIDAS ANTIDUMPING APLICABLES A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS TUBOS SIN SOLDADURA, DE HIERRO (EXCEPTO DE FUNDICIÓN) O DE ACERO (EXCEPTO DE ACERO INOXIDABLE), DE SECCIÓN CIRCULAR Y DE DIÁMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406,4 MM, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS
La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información para el muestreo solicitada en el punto 5.3.3 del anuncio de inicio.
Tanto la versión «Confidencial» como la versión «A disposición de las partes interesadas» deberán remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.
1. IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO
Indique los datos siguientes sobre su empresa:
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Nombre de la empresa |
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Dirección |
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Persona de contacto |
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Dirección de Correo electrónico: |
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Teléfono |
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2. VOLUMEN DE NEGOCIO Y VOLUMEN DE VENTAS
Indique el volumen de negocio total en euros (EUR) de la empresa, así como el valor en euros (EUR) y el volumen en toneladas de las importaciones en la Unión y de las ventas en el mercado de la Unión del producto objeto de reconsideración, según se define en el anuncio de inicio, tras haber sido importado desde la República Popular China, durante el período de investigación de la reconsideración.
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Toneladas |
Valor en euros (EUR) |
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Volumen de negocios total de su empresa en euros (EUR) |
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Importaciones del producto objeto de reconsideración originario de la República Popular China |
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Importaciones del producto objeto de reconsideración (todos los orígenes) |
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Reventas en el mercado de la Unión del producto objeto de reconsideración tras su importación desde la República Popular China |
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3. ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (1)
Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas en el mercado nacional) del producto objeto de reconsideración. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.
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Nombre de la empresa y ubicación |
Actividades |
Relación |
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4. OTRA INFORMACIÓN
Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión en la selección de la muestra.
5. CERTIFICACIÓN
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá cumplimentar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperan se basan en los datos disponibles, y el resultado puede ser menos favorable para la empresa en cuestión de lo que habría sido si hubiera cooperado.
Firma del funcionario autorizado:
Nombre y cargo del funcionario autorizado:
Fecha:
(1) De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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12.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 193/17 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10616 – CAF / CORADIA POLYVALENT BUSINESS / TALENT 3 BUSINESS)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 193/04)
1.
El 2 de mayo de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 y a raíz de un proceso de remisión con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
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Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A. («CAF», España). |
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— |
Plataforma de material rodante de grandes líneas Coradia Polyvalent de Alstom y fábrica de Alstom situada en Reichshoffen («Coradia Polyvalent Business», Francia). |
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— |
Plataforma de material rodante de grandes líneas Talent 3 de Bombardier («Talent 3 Business», Alemania). |
CAF adquirirá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Coradia Polyvalent Business y Talent 3 Business.
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:|
— |
CAF es una empresa fabricante de material rodante de diferentes tipos de vehículos ferroviarios con fábricas en España, Francia, el Reino Unido, los Estados Unidos, México y Brasil. |
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— |
Coradia Polyvalent Business es una plataforma de trenes de grandes líneas, que se fabrican actualmente en la fábrica de Reichshoffen (Francia). Se trata de una plataforma flexible capaz de alcanzar velocidades regionales (hasta 160 km/h) e interurbanas (entre 200 y 249 km/h) en tracción eléctrica o bimodo. |
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— |
Talent 3 Business es una plataforma de trenes de grandes líneas, que se fabrican actualmente en las instalaciones de Alstom de Hennigsdorf y Bautzen (Alemania). Es una plataforma flexible capaz de alcanzar velocidades regionales (hasta 160 km/h inclusive) con tracción eléctrica. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10616 – CAF / CORADIA POLYVALENT BUSINESS / TALENT 3 BUSINESS
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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12.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 193/19 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10579 – PON HOLDINGS / AUTOHAUS ADELBERT MOLL / FLEXXDRIVE)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 193/05)
1.
El 2 de mayo de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
Pon Holding Germany GmbH («Pon Holding», Alemania), perteneciente al grupo Pon, |
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D. Timm Moll (Alemania), |
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Pon Luxury Cars GmbH («PLC», Alemania), perteneciente al grupo Pon, |
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— |
Autohaus Adelbert Moll GmbH & Co. KG («Autohaus Moll», Alemania), bajo el control de D. Timm Moll, |
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— |
FlexxDrive GmbH («FlexxDrive», Alemania), bajo el control de D. Timm Moll. |
Pon Holding y D. Timm Moll adquirirán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de PLC, Autohaus Moll y FlexxDrive.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:|
— |
El grupo Pon desarrolla sus actividades en una amplia variedad de mercados, desde los turismos y los vehículos comerciales y las bicicletas hasta la construcción de carreteras y las máquinas para el movimiento de tierras, los generadores y las soluciones totales para el sector del transporte marítimo. |
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— |
D. Timm Moll es una persona física residente en Düsseldorf (Alemania). Sus actividades empresariales tienen por objetivo el sector del automóvil y se concentran en Autohaus Moll y FlexxDrive. |
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— |
PLC es un concesionario de automóviles de lujo con sede en Colonia (Alemania). |
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— |
Autohaus Moll es un concesionario de automóviles de varias marcas con sede en Düsseldorf y Hannover (Alemania) y en sus alrededores. |
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— |
FlexxDrive es una empresa que desarrolla sus actividades en el sector del alquiler de vehículos de corta duración en Alemania. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
5.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia:
M.10579 – PON HOLDINGS / AUTOHAUS ADELBERT MOLL / FLEXXDRIVE
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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12.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 193/21 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10736 – ITOCHU / ISUZU MOTORS / JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 193/06)
1.
El 4 de mayo de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
ITOCHU Corporation («Itochu», Japón). |
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— |
Isuzu Motors Ltd. («Isuzu», Japón). |
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— |
Isuzu Leasing Services Limited («ILS», Japón), bajo el control de Isuzu. |
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— |
Isuzu UMAX Corporation («UMAX», Japón), bajo el control de Isuzu. |
Itochu e Isuzu adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de ILS y UMAX.
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:|
— |
Itochu: sociedad mercantil dedicada a la importación, exportación y comercio en el extranjero en sectores variados, por ejemplo, textiles, maquinaria, metales, minerales, energía, productos químicos, alimentos, tecnologías de la información y las comunicaciones, y finanzas. |
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— |
Isuzu: empresa dedicada a la fabricación y suministro de vehículos de motor, así como de componentes del motor. Entre sus productos se cuentan furgonetas y camiones y autobuses ligeros y pesados. |
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— |
ILS: empresa actualmente bajo el control exclusivo de Isuzu con actividades de arrendamiento de vehículos comerciales y servicios contractuales de mantenimiento de esta clase de vehículos, únicamente en Japón. |
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— |
UMAX: empresa bajo el control exclusivo de Isuzu con actividades en el sector de las subastas de camiones, la compraventa de camiones usados y los servicios de comercio en línea de camiones usados, únicamente en Japón. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10736 – ITOCHU / ISUZU MOTORS / JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
|
Comisión Europea |
|
Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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12.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 193/23 |
Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2022/C 193/07)
La presente publicación otorga un derecho de oposición a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA O DE UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA
Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012
«Agneau de lait des Pyrénées»
N.o UE: PGI-FR-0665-AM01 de 21.5.2021
DOP ( ) IGP (X)
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
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AREOVLA |
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Europarc – 3 bis Avenue Léonard de Vinci |
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33608 Pessac Cedex |
|
FRANCE |
Tel. +33 556008450
Fax n.o: +33 556819280
Correo electrónico: areovla@gmail.com
AREOVLA es una asociación compuesta por secciones que representan a varias producciones ovinas. Sus miembros asociados son productores, organizaciones de productores y mataderos de «Agneau de lait des Pyrénées». Por esta razón, la asociación está legitimada para solicitar la modificación del pliego de condiciones.
2. Estado miembro o tercer país
Francia
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación o las modificaciones
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Denominación del producto |
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☒ |
Descripción del producto |
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☒ |
Zona geográfica |
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☒ |
Prueba del origen |
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☒ |
Método de producción |
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☒ |
Vínculo |
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Etiquetado |
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☒ |
Otros: actualización de las estructuras de control, requisitos nacionales y anexos. |
4. Tipo de modificación
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☒ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor |
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☐ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor |
5. Modificaciones
5.1. Apartado «Denominación del producto»
La denominación «Agneau de lait des Pyrénées» se modifica por «Agneau des Pyrénées» para introducir, como complemento del cordero lechal, un cordero de más edad y más pesado, comúnmente denominado cordero de abasto.
Esta modificación del pliego de condiciones afecta al apartado «1. Denominación» del documento único.
5.2. Apartado «Descripción del producto»
La frase introductoria de este apartado «El presente pliego de condiciones se refiere a la carne fresca de cordero tal como se define en el artículo 2 de la Orden de 17 de marzo de 1992» se revisa y queda del siguiente modo: «El presente pliego de condiciones se refiere a la carne fresca de cordero procedente de las diferentes razas locales de los Pirineos, que tienen como particularidades comunes la adaptación a las denominadas zonas difíciles.»
Esta modificación está relacionada con la modificación solicitada, que tiene por objeto incorporar los corderos denominados de abasto.
Se suprime el apartado siguiente:
«El cordero lechal de los Pirineos es un producto muy particular que se diferencia fácilmente de otros corderos producidos en Francia (corderos de abasto, son corderos de más edad y que han recibido una alimentación a base de leche materna y cereales). El cordero lechal procede de razas rústicas y locales de oveja. Debido a su alimentación únicamente a base de leche materna, su carne es más jugosa y ligeramente más grasa que la de un cordero de abasto. La alimentación láctea y la corta edad también influyen en el color de la carne cruda, que es blanca o apenas rosada.»
En efecto, este apartado, que expone la particularidad del cordero lechal, que en el momento de la solicitud de reconocimiento era el único cordero que podía acogerse a la IGP, ya no tiene interés.
Se suprime el apartado siguiente:
«2.2 Presentación de los productos comercializados
Para el cordero lechal:
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— |
Carne muy joven: Cordero de hasta 45 días de edad |
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— |
Peso en canal: entre 4,5 y 11 kg |
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— |
Desarrollo muscular:
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Las canales se presentan siempre con el redaño.»
La información contenida se reformula en forma de un apartado redactado al que se añade la descripción del cordero denominado de abasto. La redacción propuesta es la siguiente:
«El “Agneau des Pyrénées” es, según la duración de su cría, un cordero lechal o un cordero denominado de abasto:
|
— |
El cordero lechal es un cordero joven. Criado durante un período máximo de 45 días y alimentado exclusivamente con leche materna, ofrece una canal de un peso comprendido entre 4,5 y 11 kg, según el tipo de presentación, con una calificación de engorde de 2 o 3. La carne cruda es de color rosado o rosado claro. Se trata de un producto estacional, ya que los corderos se sacrifican del 15 de octubre al 15 de junio. |
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— |
El cordero de abasto es un cordero más pesado, sacrificado entre los 60 y 160 días, y alimentado con leche de su madre durante al menos los 60 primeros días. Presenta una canal de un peso comprendido entre 13 kg y 22 kg, cuya conformación se indica como R u O, y el estado de engorde tiene una calificación de 2 o 3. La carne cruda se caracteriza por un color rosado y una grasa entre firme y muy firme, de color blanco a ligeramente coloreada.» |
El color de la carne del cordero lechal inicialmente «blanco o apenas rosado» se convierte en «de color rosado claro» para tener en cuenta las prácticas. En efecto, la producción de cordero de carne blanca puede implicar métodos de producción perjudiciales para el bienestar de los animales, en particular en lo que se refiere a la alimentación (falta de acceso a los forrajes) y a la salud de los animales (riesgos de anemia y de falta de hierro), lo que no ocurre en el caso de la producción de cordero lechal, en la que se autoriza el mordisqueo.
Así pues, la IGP «Agneau des Pyrénées» se referiría a corderos, procedentes de razas locales de los Pirineos, en la misma zona geográfica, pero criados hasta dos edades diferentes y con una alimentación a base de leche materna. La ampliación de la IGP al cordero de abasto permitiría el reconocimiento del saber hacer del conjunto de los ganaderos de ovino de los Pirineos franceses, dado que el cordero denominado de abasto corresponde también al cordero típico producido en el territorio pirenaico francés. Procedente de las razas rústicas pirenaicas, su conformación entre R y O con un estado de engorde de 2 o 3 es característica de su canal alargada específica. Por último, la alimentación con leche de la madre, la adición y el acabado con un alimento a base de cereales, así como la corta edad del cordero (160 días como máximo) permiten obtener una carne de color rosado, con una grasa entre firme y muy firme.
Se suprime el apartado siguiente:
«2.1 Características de los productos comercializados
Es una carne que se caracteriza por su color en crudo muy claro, es tierna y de textura poco fibrosa, jugosa. El cordero lechal de los Pirineos es también conocido por su sabor a cordero menos pronunciado que el de los corderos de abasto (que se sacrifican más viejos). En particular, no se encuentra el sabor a “lana”, más o menos pronunciado que caracteriza a los corderos de abasto.»
La IGP «Agneau des Pyrénées» garantiza una especificidad en la producción de carne, desde el nacimiento (y antes, con la conducción del rebaño) hasta la selección de las canales y su despiece. Pero no puede garantizar criterios en relación con la carne cocida. Estos descriptores se han suprimido del pliego de condiciones.
La disposición redactada en forma de cuadro, relativa a la presentación del producto y el despiece:
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Canal entera |
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Despiece |
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se reformula del siguiente modo:
«El “Agneau des Pyrénées” puede comercializarse en forma de canal entera o media canal recubierta con el redaño, o en forma de piezas cortadas, frescas o ultracongeladas.»
Las piezas cortadas se entregan en forma de PAD, que solo requieren un corte complementario simple, o de UVC, bandejas que contienen carne totalmente cortada, lista para el consumo.
Se añade la presentación ultracongelada. Estas modificaciones permiten prever las disposiciones relativas a la comercialización de los corderos denominados de abasto.
El cordero lechal es un producto estacional, producido entre el 15 de octubre y el 15 de junio, con un pico de producción entre diciembre y enero. En efecto, el 80 % de los corderos se producen a lo largo de un período de 3 meses, lo que constituye un freno para la comercialización. La ultracongelación del producto es de gran interés para la IGP «Agneau des Pyrénées». La ultracongelación, que permite conservar el producto durante plazos más largos, permitirá escalonar la comercialización del producto para el consumidor, que es el solicitante, sin alterar sus características ni modificar las prácticas de la ganadería pirenaica. Los procesos de ultracongelación se incluyen en el método de obtención.
Las siguientes disposiciones relativas a los modos de presentación incluidas en el apartado 5.1 «Sacrificio» se trasladan al apartado 2. «Descripción del producto».
Las siguientes disposiciones:
«Las canales enteras de corderos lechales de los Pirineos pueden presentarse de distintas maneras. Todas las presentaciones tienen en común que incluyen el redaño.
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Presentación de la canal |
Intervalos de peso en canal |
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Sin cabeza y con asadura (*1) |
Entre 5 y 10 kg |
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Sin cabeza y sin asadura (*1) |
Entre 4,5 y 8,5 kg |
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Con cabeza y con asadura (*1) |
Entre 5,5 y 11 kg |
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Con cabeza y sin asadura (*1) |
Entre 5 y 10 kg |
se reformulan del siguiente modo:
«Las canales enteras de “Agneau des Pyrénées” que lleven la mención “agneau de lait” (cordero lechal) se podrán presentar sin cabeza y sin asadura para un peso comprendido entre 4,5 y 8,5 kg; o sin cabeza y con asadura si el peso está comprendido entre 5 y 10 kg.
También podrán proponerse con la cabeza canales enteras de “Agneau des Pyrénées” que lleven la mención “cordero lechal”. Si se presentan con cabeza y sin asadura, el peso debe estar comprendido entre 5 y 10 kg; si se presentan con cabeza y con asadura, el peso debe oscilar entre 5,5 y 11 kg.»
En la actualidad, la presentación con cabeza y con asadura y con cabeza y sin asadura es posible en el territorio nacional (solo se autoriza para exportación a partir del reconocimiento de la IGP «Agneau de lait des Pyrénées»).
Se añade la disposición siguiente:
«También pueden comercializarse con la IGP “Agneau des Pyrénées” los despojos siguientes: asadura entera, corazón, hígado, riñones, mollejas, estómagos y patas, ya sean frescos o ultracongelados.»
A los productos amparados por la IGP se añaden los siguientes despojos: asadura entera, corazón, hígado, riñones, mollejas, estómago y patas. A excepción de la asadura entera que se vendía con la canal, los despojos no estaban previstos en el pliego de condiciones de la IGP «Agneau de lait des Pyrénées», debido al escaso mercado existente en el momento del reconocimiento como IGP. En la actualidad, estas salidas comerciales existen y representan una oportunidad para una mejor valorización de los despojos que tienen demanda, así como un refuerzo de la visibilidad de la IGP modificada, que sería «Agneau des Pyrénées».
La modificación del apartado «Descripción del producto» del pliego de condiciones afecta al documento único en el apartado «Descripción del producto que lleva la denominación indicada en el punto 1» debido a la introducción del cordero de abasto, la comercialización de los despojos y la ultracongelación.
5.3. Apartado «Zona geográfica»
Se modifica la delimitación de la zona geográfica. La zona geográfica de la IGP «Agneau de lait des Pyrénées» abarca todos los municipios del departamento francés Pyrénées-Atlantiques situados al sur del torrente pirenaico de Pau, así como 10 municipios del departamento Hautes-Pyrénées. Esta delimitación se amplía a determinados municipios de los departamentos franceses siguientes, todos ellos pertenecientes a la cadena pirenaica:
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Pyrénées-Atlantiques (64) |
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— |
Hautes-Pyrénées (65) |
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— |
Gers (32) |
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Haute-Garonne (31) |
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Ariège (09) |
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Aude (11) |
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Pyrénées-Orientales (66) |
En el proyecto de pliego de condiciones modificado, se enumeran los municipios de los departamentos incluidos en la zona geográfica: Aude (11), Haute-Garonne (31), Gers (32), Pyrénées Atlantiques (64), Hautes Pyrénées (65), Pyrénées Orientales (66), Ariège (11).
Así pues, la zona geográfica se extiende a nuevos municipios del macizo pirenaico, situados en los departamentos de Ariège, Aude, Haute-Garonne, Gers, Pyrénées Atlantiques, Hautes Pyrénées y Pyrénées-Orientales. Esta modificación tiene por objeto completar la zona geográfica incluyendo en ella la parte central y oriental de los Pirineos. La ampliación de la zona incluye el territorio de producción del conjunto del «Agneau des Pyrénées». Esta propuesta de zona geográfica se justifica por la presencia histórica y actual de razas rústicas pirenaicas y por la producción de «Agneau des Pyrénées» a lo largo de todo el macizo. La producción de cordero es notable en esta parte de los Pirineos franceses, por lo que la zona geográfica abarcará la totalidad de la vertiente francesa de la cadena, reflejando los usos antiguos y actuales de cría.
Todos los elementos relativos a la descripción de la zona geográfica se suprimen de este apartado del pliego de condiciones porque no se esperan a este nivel.
La modificación del apartado «Zona geográfica» del pliego de condiciones afecta al documento único en el apartado 4. «Descripción sucinta de la delimitación de la zona geográfica».
5.4. Apartado «Prueba del origen»
Las disposiciones siguientes:
«Los distintos operadores (ganaderos, agrupaciones de productores, mataderos, mayoristas y carniceros) utilizan todos los medios necesarios para asegurar la trazabilidad y garantizar, para cada pieza de carne comercializada, su origen geográfico.
Estas disposiciones se resumen en el cuadro siguiente.
Todos los operadores descritos anteriormente que intervienen en la obtención del producto desde la cría hasta el puesto de la carnicería son signatarios de un convenio en el que se comprometen a respetar las disposiciones relativas a las condiciones de producción y a la trazabilidad del producto en su zona de producción.»
se suprimen y se sustituyen por las disposiciones siguientes:
«Todo operador que intervenga en las condiciones de producción y elaboración de la IGP “Agneau des Pyrénées” deberá presentar a la agrupación una declaración de identificación con vistas a su habilitación. El origen del cordero se garantiza mediante la identificación de los productos y un sistema de trazabilidad ascendente y descendente. Tales identificación y trazabilidad se describen en el cuadro que figura a continuación.»
Esta reformulación permite aportar precisiones y garantizar una trazabilidad ascendente y descendente en todo el sector.
Se describe el sistema de trazabilidad, y permite sintetizar los documentos y registros exigidos, así como los elementos de información mínimos que se esperan para cada etapa de la vida del producto (nacimiento, recogida de los corderos, sacrificio, selección de las canales, etc.). Estos documentos estarán a disposición de los agentes encargados del control.
Este cuadro de trazabilidad ya presente en el pliego de condiciones vigente se actualiza con el fin de:
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— |
incorporar las prácticas actuales para el cordero de abasto, |
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— |
incorporar las solicitudes de modificación del método de obtención, |
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reforzar el seguimiento de las distintas fases de producción, |
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retirar la información de tipo reglamentario o redundante, |
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actualizar datos relativos al cordero lechal. |
Se suprimen los modelos de documento de trazabilidad del pliego de condiciones. Se trata de documentos descriptivos sin ningún valor para el control ni para la garantía de trazabilidad.
Se añaden los elementos que permiten garantizar la trazabilidad de los despojos y de los productos ultracongelados, y se suprimen los solapamientos con la normativa general, así como los elementos recogidos en el procedimiento de control previsto en el plan de control.
El sistema de trazabilidad permite garantizar a los consumidores que el producto IGP «Agneau des Pyrénées» se ajusta a las características certificadas por la IGP. La trazabilidad consiste en conservar la información necesaria y suficiente para conocer el origen y la composición del producto a lo largo de todas las fases de su producción, transformación y distribución. El origen se garantiza mediante la identificación de los productos y con un sistema de trazabilidad ascendente y descendente.
El sistema define los documentos y registros requeridos, así como la información mínima necesaria en cada etapa de la vida del producto (cría, recogida, sacrificio, envasado, despiece, ultracongelación).
Ninguna de las modificaciones de este epígrafe afecta al documento único.
5.5. Apartado «Método de producción»
Se añade un esquema de la vida del «Agneau des Pyrénées» que permite visualizar las fases de producción.
Esta modificación del pliego de condiciones no afecta al documento único.
En el apartado:
5.1 Cría
5.1.1 Origen genético
La disposición siguiente:
«Las madres son obligatoriamente de raza Manech tête rousse, Manech tête noire o Basco-béarnaise.
En el caso de los padres, se tendrán en cuenta:
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— |
los reproductores de razas rústicas antes citados. |
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se acepta la utilización de machos “raza cárnica” (Berrichon du Cher, Charollais, Suffolk y Texel).» |
se modifica como sigue:
«El “Agneau des Pyrénées” procede de reproductores machos y hembras de razas locales de los Pirineos: Aure et Campan, Barégeoise, Basco-Béarnaise, Castillonnaise, Lourdaise, Manech tête noire, Manech tête rousse, Montagne Noire, Rouge du Roussillon, Tarasconnaise. El cordero lechal procede de una madre de raza lechera (Basco-Béarnaise, Manech tête noire o Manech tête rousse); el padre es de las razas locales antes citadas, y se autoriza la utilización de la raza Berrichon du Cher, Charollais, Suffolk, Texel.»
En el caso del cordero lechal, las razas maternas (Basco-béarnaise, Manech tête noire o Manech tête rousse) permanecen inalteradas. La lista de razas utilizadas para los padres de los corderos lechales se amplía a las demás razas locales pirenaicas: Aure et Campan, Barégeoise, Castillonnaise, Lourdaise, Montagne Noire, Rouge du Roussillon, Tarasconnaise, además de las razas Basco Béarnaise, Manech Tête Noire, Manech Tête Rousse, Berrichon du Cher, Charollais, Suffolk y Texel.
En el caso del cordero de abasto, solo se autorizarán las razas siguientes:
Aure et Campan, Barégeoise, Castillonnaise, Lourdaise, Montagne Noire, Rouge du Roussillon, Tarasconnaise, Basco Béarnaise, Manech Tête Noire, Manech Tête Rousse. Son las razas presentes en los Pirineos franceses, y corresponden a las prácticas de los ganaderos.
Se añaden siete razas nodrizas pirenaicas para que correspondan a la producción del «Agneau des Pyrénées». Estas razas son las razas históricas y actuales de los Pirineos y su piedemonte, poseen una facilidad de adaptación a zonas difíciles y una fuerte identidad pirenaica. Dado que el cordero de abasto es un cordero sacrificado tardíamente (entre 60 y 160 días), dispone de tiempo para poder obtener una conformación interesante y característica del «Agneau des Pyrénées», que se diferencia de la del cordero lechal. La posibilidad de utilizar las razas cárnicas Berrichon du Cher, Charollais, Suffolk y Texel para el cordero de abasto daría lugar a un cordero de abasto que no corresponde a la descripción del producto «Agneau des Pyrénées» por estar demasiado conformado con un estado de engorde más fuerte que el esperado, que es característico.
Esta modificación del pliego de condiciones afecta al documento único en el apartado 3.2 «Descripción del producto».
5.1.2 Sistema de cría
Se aportan precisiones en cuanto al sistema de cría:
«A lo largo de todo el año, las ovejas alternan períodos al aire libre integral, períodos en estabulación y períodos mixtos al aire libre y en estabulación. Las ovejas se alimentan de pastos al menos 210 días al año.»
Esta disposición permite garantizar que las ovejas alternen necesariamente entre períodos de vida en estabulación, períodos al aire libre integral y períodos mixtos. Las ovejas producen la leche, que es el único alimento de los corderos lechales y que ocupa un lugar primordial en la alimentación de los corderos denominados de abasto que posteriormente pueden recibir un complemento.
Esta modificación del pliego de condiciones afecta al documento único en el apartado 3.3.1 «Alimentación del rebaño reproductor».
Se suprime de la disposición la lista de los siguientes cereales «maíz, cebada, tritical, avena...»: «En invierno, la utilización del pasto depende de las condiciones climáticas, pero los prados siguen siendo el recurso forrajero predominante. El complemento invernal de la ración es a base de forrajes conservados, cereales en grano (maíz, cebada, tritical, avena, etc.), paja y piensos compuestos.»
En efecto, dicha lista no permitía garantizar un control. Por otra parte, esta disposición se completa posteriormente con la indicación de la lista de materias primas autorizadas en la ración del rebaño reproductor.
Esta modificación del pliego de condiciones afecta al documento único en el apartado 3.3.1 «Alimentación del rebaño reproductor».
La siguiente disposición «El pasto constituye la base de la alimentación de las ovejas lecheras durante los períodos de primavera, verano y otoño» se revisa de la siguiente manera para prever la introducción de ovejas distintas de las Manech y Basco-Béarnaise denominadas lecheras: «El pasto constituye la base de la alimentación de las ovejas durante los períodos de primavera, verano y otoño».
Esta modificación del pliego de condiciones afecta al documento único en el apartado 3.3.1 «Alimentación del rebaño reproductor».
Se añaden las disposiciones siguientes:
«Cuando las explotaciones no dispongan de recursos alimentarios y equipamientos suficientes para asegurar el acabado de los corderos de abasto, se podrán agrupar en un centro de acabado desde la edad de sesenta días y después de haber alcanzado un mínimo de 19 kg de peso vivo, hasta la recogida para el sacrificio.
Con el fin de garantizar la trazabilidad, se colocará un anillo específico adicional en cada cordero a su entrada en el centro de acabado.
Los edificios de cría dispondrán de una buena ventilación con entradas bajas y salidas altas sin corriente de aire en los animales. En el caso de los corderos lechales, cada oveja madre dispondrá en el edificio de un mínimo de 1,1 m2. En el caso del cordero de abasto, cada oveja madre dispondrá de un mínimo de 1,5 m2 y cada cordero destetado dispondrá de 0,5 m2; los corderos evolucionarán sobre una cama vegetal seca. Se realizará el vaciado y la limpieza a fondo de los edificios una vez al año como mínimo. Todas estas condiciones son válidas en los criadores finalistas, así como en los centros de acabado y en los centros de asignación.»
Se añade la posibilidad de acabar los corderos de abasto en un centro de acabado una vez que hayan alcanzado un peso en vivo de 19 kg. Esta fase tiene lugar en la zona geográfica, ya que forma parte integrante de la cría de los corderos. El cordero dispone de las mismas condiciones de alimentación que en su explotación de nacimiento. Por una parte, en los Pirineos centrales franceses las explotaciones están muy dispersas, especialmente en algunas zonas de alta montaña. Esto dificulta la recogida de corderos y el transporte de cereales y piensos complementarios. Por otra parte, algunos ganaderos, en particular los que trashuman, no pueden acabar los corderos por diversas razones: principalmente por falta de equipamiento y falta de recursos forrajeros. Por las dos razones expuestas anteriormente, los corderos pueden agruparse en un centro de acabado después de 60 días y cuando hayan alcanzado un mínimo de 19 kg de peso en vivo, hasta la recogida para el sacrificio. En efecto, cuando alcanza los 19 kg, el cordero ya ha pasado las primeras fases de lactancia y crecimiento. Está suficientemente desarrollado como para soportar las transiciones alimentarias. Para garantizar la trazabilidad de estos corderos, se coloca un anillo específico suplementario en cada cordero a su entrada en el centro de acabado.
Los añadidos relativos a las condiciones de alojamiento de animales en interior permiten establecer las condiciones que deben respetarse para los establos de cría y, de este modo, mejorar el bienestar del cordero: densidad de los corderos en función de la edad y de la oveja madre (acompañada de su cordero), buena ventilación, sin corriente de aire en los animales, lecho seco de tipo vegetal. Estas condiciones son especialmente interesantes dado que la cría de corderos de abasto puede tener lugar en un centro de acabado (en la zona geográfica) durante un período máximo de 100 días.
Esta modificación del pliego de condiciones no afecta al documento único.
5.1.3.1 Alimentación del rebaño reproductor (anteriormente «alimentación de las madres»)
La siguiente disposición:
«Las ovejas se alimentan del pasto al menos 8 meses al año.»
se modifica como sigue:
«Las ovejas se alimentan del pasto al menos 210 días al año.»
La condición relativa a la duración del pasto pasa de 8 meses (es decir, 240 días) a 210 días, es decir, una reducción de un mes. En efecto, al introducir los rebaños de razas nodrizas y ampliar la zona geográfica, algunas limitaciones climáticas, topográficas o técnicas no permiten al conjunto de las ovejas de las explotaciones afectadas pacer durante 8 meses al año. No obstante, dado que el pasto es una práctica ancestral y central de estas explotaciones ganaderas de montaña, se propone una duración mínima mayoritaria de 7 meses, que corresponde a la práctica del conjunto de los ganaderos de ovino de los Pirineos franceses.
Esta modificación del pliego de condiciones afecta al documento único en el apartado 3.3.1 «Alimentación del rebaño reproductor».
Se suprime la disposición siguiente:
«Los piensos compuestos se distribuirán como complemento de los forrajes según las necesidades de las ovejas y estarán compuestos por:
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Granos de cereales, sus productos y subproductos. |
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— |
Semillas de leguminosas, sus productos y subproductos. |
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— |
Semillas oleaginosas, sus productos y subproductos, incluidas las tortas (cacahuete, colza, soja, girasol, lino) |
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Tubérculos, raíces, sus productos y subproductos |
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Forrajes y forrajes groseros |
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— |
Otras semillas y frutas, sus productos y subproductos |
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— |
Minerales |
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Aditivos autorizados por la normativa vigente |
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Productos nitrogenados autorizados por la normativa vigente. Queda prohibido el uso de urea. |
En la explotación se autoriza que el productor realice:
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— |
La mezcla de alimentos, realizada el día de su distribución, entre los alimentos de la ración de base y los de la lista anterior. |
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— |
La mezcla entre piensos de la lista anterior |
El suministro externo de alimentos mezclados a partir de alimentos de la ración de base y de alimentos de la lista anterior estará autorizado hasta el 1 de noviembre de 2011, siempre que en el etiquetado se indique claramente la lista de los componentes, su origen y su cantidad.»
Se sustituye por la siguiente disposición:
«Los piensos compuestos se distribuirán como complemento de los forrajes de la ración de base según las necesidades de las ovejas, y estarán compuestos por:
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— |
Granos de cereales y sus productos derivados |
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Semillas oleaginosas y productos derivados fuera del origen de palma y palmiste |
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Semillas de leguminosas y sus productos derivados |
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— |
Las demás semillas y sus productos derivados |
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Tubérculos, raíces, caña de azúcar y sus productos derivados: los productos derivados de la caña de azúcar y la remolacha azucarera no deberán representar más del 5 % del peso total del pienso compuesto |
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Alfalfa deshidratada en forma de tapones |
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Minerales y productos derivados, excepto harina de huesos desgelatinizados y cenizas óseas |
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Subproductos de fermentación de microorganismos autorizados: levaduras y componentes de levaduras (levaduras de cerveza), vinaza [CMS (solubles de melaza condensados)], subproductos de la fabricación de ácido L-glutámico, almidón, almidón pregelatinizado, mono y diglicéridos de ácidos grasos, glicerina, propano-1,2-diol (propilenglicol) |
Los aditivos autorizados son:
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Aditivos tecnológicos |
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— |
Aditivos organolépticos: sustancias aromáticas |
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— |
Aditivos nutricionales: vitaminas, compuestos de oligoelementos, aminoácidos. Se prohíbe la urea y sus derivados |
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— |
Aditivos zootécnicos: digestivos, estabilizadores de la flora intestinal y otros aditivos zootécnicos |
Se autoriza para constituir la ración:
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— |
la mezcla entre piensos de la lista anterior, |
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— |
la mezcla de piensos entre forrajes y alimentos de la lista anterior, |
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— |
siempre que la mezcla se fabrique en la explotación. |
Quedan prohibidas las mezclas completas, es decir, las mezclas entre forrajes y piensos anteriores, realizadas fuera de la explotación.
Quedan prohibidos en la alimentación del rebaño reproductor los OMG, los anabolizantes, los beta agonistas y otras sustancias de efecto hormonal o tireostático, las harinas de carne y cualquier otra proteína de origen animal.»
La lista de materias primas se actualiza para ajustarla al Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión Europea, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos.
La propuesta de alimentación de las madres es más restrictiva y la lista de aditivos se ha limitado en relación con las prácticas del sector.
Algunas materias primas se prohíben explícitamente en el pliego de condiciones para evitar que se autoricen inadvertidamente si se modifica la normativa vigente. Se incluyen, en particular, los anabolizantes, los beta agonistas y otras sustancias de efecto hormonal o tireostático, las harinas de carne y cualquier otra proteína de origen animal.
Se suprime la disposición relativa a la fecha de realización «el día de su distribución» de la mezcla realizada en la explotación por el productor entre el alimento de la ración de base y los alimentos de la lista de materias primas. Dado que la ración de base está esencialmente seca, no existe ninguna contraindicación para realizar la mezcla unos días antes de su distribución.
Esta modificación del pliego de condiciones no afecta al documento único.
5.1.3.2 Alimentación de los corderos
Alimentación con leche de la madre
Las siguientes disposiciones «El cordero lechal vive casi permanentemente con su madre en el mismo medio. Los corderos se alimentan exclusivamente con leche de oveja directamente de la ubre. Hasta 45 días, la cantidad de leche producida por la madre permite cubrir el 100 % de las necesidades de los corderos.»
se modifican del siguiente modo:
«Antes del destete, los corderos viven con su madre en el mismo medio. Los corderos maman de su madre, bien en prados, donde pueden seguir a la madre, bien en estabulación, pero pueden ser separados de ellas durante el día, en particular cuando estas se alimentan.
Los corderos lechales se alimentan exclusivamente con leche de su madre directamente de la ubre. Hasta 45 días, la cantidad de leche producida por la madre permite cubrir el 100 % de las necesidades de los corderos.
El cordero de abasto se alimenta con leche de su madre directamente de la ubre durante un mínimo de 60 días.»
Estas disposiciones modificadas permiten añadir a las prácticas de producción del cordero lechal las del cordero de abasto antes de su destete.
Esta modificación del pliego de condiciones afecta al documento único en el apartado 3.3.2 «Alimentación de los corderos».
Se suprime el esquema descriptivo que representa la curva de producción de leche de la oveja a lo largo de un año, ya que solo es descriptivo.
Esta modificación del pliego de condiciones no afecta al documento único.
La disposición:
«Quedan excluidos de la IGP los corderos procedentes de la lactancia artificial (deficiencia de producción lechera de la madre o parto múltiple).»
se sustituye por la siguiente disposición:
«Durante toda la vida de un cordero cuya carne esté destinada a ser IGP “Agneau des Pyrénées” están prohibidos los sustitutivos de lactancia artificiales.»
Esta disposición permite simplificar la prohibición de la lactancia artificial.
Esta modificación del pliego de condiciones no afecta al documento único.
Alimentación complementaria
Los requisitos de alimentación complementaria para los corderos denominados de abasto se incorporan a través de las disposiciones siguientes:
«La base de la alimentación del cordero es la leche de su madre, pero el cordero de abasto puede recibir un complemento a base de productos vegetales, minerales y vitamínicos. Esta alimentación complementaria se compone de forrajes distintos de los forrajes conservados por vía húmeda o intermedia y de paja, y de piensos compuestos preparados en la explotación o comprados en el comercio.»
«Los piensos compuestos se elaborarán a partir de:
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Granos de cereales y sus productos derivados |
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— |
Semillas o frutos de oleaginosas y productos derivados, excepto los derivados de palma y palmiste |
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Semillas de leguminosas y sus productos derivados |
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— |
Tubérculos, raíces de caña de azúcar y productos derivados; los productos derivados de la caña de azúcar y la remolacha no deberán representar más del 5 % del peso total del pienso compuesto |
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— |
Otras semillas y productos derivados |
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Alfalfa deshidratada en forma de tapones |
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— |
Minerales y productos derivados, excepto harina de huesos y cenizas de huesos |
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— |
Subproductos de fermentación de microorganismos autorizados: Levaduras y componentes de levaduras (levaduras de cerveza), vinaza [CMS (solubles de melaza condensada)], subproductos de la fabricación de ácido L-glutámico, almidón, almidón pregelatinizado, mono y diglicéridos de ácidos grasos, propano-1,2-diol (propilenglicol) |
Los aditivos autorizados son:
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Aditivos tecnológicos: antioxidantes, aglutinantes, antiaglomerantes |
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Aditivos organolépticos: sustancias aromáticas |
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Aditivos nutricionales: vitaminas, compuestos de oligoelementos, aminoácidos. Se prohíbe la urea y sus derivados |
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Aditivos zootécnicos: digestivos, estabilizadores de la flora intestinal y otros aditivos zootécnicos |
Los cereales y derivados de cereales deben representar como mínimo el 30 % del peso total del pienso compuesto.»
Se añade la lista de materias primas para precisar lo que puede tener un cordero de los denominados pesados, y esta lista coincide con el Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos.
La lista de materias primas y aditivos está limitada según las prácticas de los operadores del sector para el cordero de abasto.
Se añade un porcentaje de cereales y derivados de cereales para garantizar un equilibrio de la ración con el fin de engordar correctamente los corderos sin provocar desequilibrios perjudiciales para el bienestar del animal y el mantenimiento de las características de la carne.
Esta modificación del pliego de condiciones afecta al documento único en el apartado 3.3.2 «Alimentación de los corderos».
5.1.4 Tratamientos sanitarios (anteriormente, «Gestión y tratamientos sanitarios»)
La disposición siguiente:
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«- |
Para las madres, los productores deberán:
|
Los tratamientos se limitarán a las intervenciones estrictamente necesarias para mantener y restablecer la buena salud de los animales y el control de la reproducción.»
se suprime porque se trata de elementos, por una parte, obligatorios y seguidos por los servicios del Estado y, por otra, que no se pueden controlar y, por tanto, superfluos.
La disposición:
«En el caso de los corderos, no se tolerará ningún tratamiento sanitario o antibiótico. Si un problema sanitario importante requiere tratamiento, el ganadero advertirá a su agrupación y lo anotará en su cuaderno de parición. El cordero queda entonces excluido de la IGP.»
se modifica como sigue:
«En el caso de los corderos lechales, no se tolerará ningún tratamiento sanitario o antibiótico. Si un problema sanitario importante requiere tratamiento, el ganadero advertirá a su agrupación y lo anotará en su cuaderno de parición. El cordero lechal quedará entonces excluido de la IGP.»
Para los corderos de abasto se propone la disposición siguiente: «En el caso de los corderos denominados de abasto, si se administra un tratamiento medicamentoso y el tiempo de espera reglamentario antes del sacrificio es inferior a 7 días, deberá respetarse, no obstante, un plazo mínimo de 7 días entre el final del tratamiento y el sacrificio.»
La disposición inicial se completa para precisar que se trata del cordero lechal y, por otra parte, se añade el texto correspondiente al cordero de abasto. Se mantiene la prohibición del uso de antibióticos para los corderos lechales, pero su uso está permitido para los corderos denominados de abasto en función de las patologías que se produzcan, únicamente previa prescripción del veterinario y respetando los plazos reglamentarios vinculados a la utilización de estos productos, y se impone al mismo tiempo un mínimo de 7 días entre el final de cualquier tratamiento y el sacrificio si dicho tratamiento no requiere un tiempo de espera de 7 días. Estos tratamientos están autorizados para el cordero de abasto, ya que es un animal de más edad y, por tanto, potencialmente más expuesto a trastornos que requieren su empleo.
Esta modificación del pliego de condiciones no afecta al documento único.
En el apartado:
5.2 Recogida de corderos (anteriormente «Salida de la explotación y transporte»)
Se suprime el apartado siguiente:
«Un cordero podrá venderse siempre que haya alcanzado un peso en vivo de 9 kg como mínimo y de 16 kg como máximo. En este caso el animal puede llegar al punto de recogida.
El transporte se realizará en las condiciones definidas en la norma AFNOR NF V 00-051. Deberán respetarse las normas de ocupación de los vehículos para evitar el hacinamiento y la sobrecarga.»
En la primera parte, la información se refiere únicamente al cordero lechal y se suprime el peso en vivo, pero el peso en canal se mantiene en la siguiente parte relativa al sacrificio.
Por otra parte, los demás elementos de este apartado son redundantes con la normativa general, por lo que se suprimen.
Se añade el apartado siguiente:
«Los animales se manipularán cuidadosamente durante la cría y, en particular, durante la selección con vistas a la salida de la explotación, con el fin de evitar en la medida de lo posible cualquier fuente de estrés. Queda prohibido coger a los animales por la lana. Queda prohibido administrar a los animales sustancias tranquilizantes antes del transporte.» Este apartado permite especificar las condiciones de manipulación de los animales durante las operaciones de recogida y transporte.
Se suprime la disposición siguiente:
«En el momento de la recepción en el punto de recogida, se procederá a una selección. Se separan ya los animales no IGP (que llevan una marca de color en la espalda y que se identifican en el albarán de entrega) de los que son IGP. El técnico retira del lote IGP aquellos que son demasiado enclenques (se realiza una palpación lumbar en caso de duda y, si se notan las apófisis de la columna vertebral, el cordero se desclasifica), los que presentan defectos físicos (cojera, etc.). Se palpa el cordero en la zona de las costillas para comprobar la presencia de músculo y se calibra visualmente la cobertura adiposa del animal. En general, es siempre el mismo técnico el que realiza esta operación. Su experiencia y sus conocimientos técnicos le permiten juzgar rápidamente si el cordero puede ser conforme con la IGP. Los corderos que pueden optar a la IGP se agrupan en lotes. Cuando disminuyan las cantidades recogidas o cuando los envíos sean más importantes, los corderos agrupados en el punto de recogida podrán trasladarse a un centro de distribución donde se clasificarán antes de enviarlos al matadero.»
y se sustituye por el texto siguiente:
«Cuando las cantidades recogidas sean pequeñas, los corderos podrán agruparse en un primer momento en un punto de recogida. Esta fase consiste únicamente en descargar pequeños lotes de corderos en un lugar definido, para constituir un lote más importante que se transportará al centro de asignación o directamente al matadero. Se trata de una mutualización del transporte. No se permitirá la alimentación en el punto de recogida.
En caso de paso por un centro de asignación, los animales no IGP (que llevan una marca de color en la espalda y que están identificados en el albarán de entrega) se separan de los que pueden ser IGP. Los que sean demasiado enclenques o presenten defectos físicos (cojera, etc.) se excluirán del lote IGP. Las condiciones de alimentación, alojamiento y saneamiento son las mismas en el centro de distribución que durante la cría.»
Se introducen los pasos de punto de recogida y de centro de distribución para que correspondan con las prácticas de los criadores de corderos denominados de abasto. Las condiciones alimentarias, sanitarias y de alojamiento se indican ahora en esta sección con el fin de regular mejor las prácticas de estos centros.
Se modifica la frase siguiente: «El plazo entre la salida de la cría y el sacrificio es de 24 horas como máximo», ya que se refiere únicamente al cordero lechal: «En el caso del cordero lechal, el tiempo transcurrido entre la retirada de la cría y el sacrificio es de 24 horas como máximo».
Además de esta disposición, se añaden nuevos tiempos de transporte y de estancia en relación con la introducción del cordero de abasto:
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— |
«El tiempo de transporte entre la cría (explotación de nacimiento o centro de acabado, si es el caso) y el centro de asignación es de 12 horas como máximo. |
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— |
El tiempo de transporte entre el centro de asignación y el matadero es de 6 horas como máximo. |
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— |
El período máximo de estancia en el centro de asignación es de 96 horas. |
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— |
En el caso del cordero de abasto, el tiempo transcurrido entre la salida de la cría y el sacrificio es de 114 horas como máximo. |
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— |
En el caso del cordero de abasto, el tiempo transcurrido entre la salida de la cría y la llegada al centro de acabado es de 48 horas como máximo.» |
Se suprime la frase «El tiempo de transporte entre el último punto de concentración de los corderos (centro de recogida o centro de distribución) y el matadero es de 8 horas como máximo», ya que las propuestas anteriores ya abarcan las prácticas actuales y permiten limitar el tiempo de transporte de un punto a otro, así como el tiempo que transcurre en cada lugar.
Las modificaciones del pliego de condiciones citadas no afectan al documento único.
En el apartado:
5.3 Sacrificio
Las disposiciones:
«Los corderos se sacrificarán exclusivamente en mataderos autorizados por la CEE y habilitados por el Organismo Certificador. Los mataderos estarán obligados a respetar la normativa en materia de higiene.»
«El aturdimiento, antes del sangrado, se realizará de conformidad con la normativa, mediante electrocución.»
se refieren a la normativa general, por lo que se suprimen.
La disposición siguiente:
«Se aplicarán todas las medidas necesarias para que los animales sufran el menor estrés posible antes y durante el sacrificio.»
se reformula del siguiente modo:
«Los animales se transportarán sin estrés, en un ambiente tranquilo, con una manipulación suave hasta el puesto de aturdimiento. La inmovilización y el aturdimiento se harán de forma tranquila.»
La disposición relativa al plazo máximo de separación del cordero lechal de la madre antes del sacrificio (24 horas como máximo) se suprime del apartado «5.3 Sacrificio» y se traslada al apartado anterior «5.2 Recogida de corderos».
Se añade la siguiente disposición: «Todo ello debe aplicarse para reagrupar los sacrificios de los lotes de corderos IGP durante una misma media jornada» a fin de evitar los riesgos de sustitución.
La disposición siguiente:
«Los corderos se sacrificarán a más tardar en 45 días, con un peso en vivo de 9 kg como mínimo y 16 kg como máximo»
se modifica de la siguiente manera:
«Los corderos lechales se sacrificarán a más tardar en el plazo de 45 días, y los corderos de abasto, entre 60 y 160 días.»
Se suprime la disposición que especifica un peso en vivo para el cordero lechal comprendido entre 9 y 16 kg como máximo, puesto que ya existe una disposición sobre el peso en canal, en relación con este peso en vivo, suficiente para caracterizar el producto y garantizar un control preciso de este cordero. Se añade la edad de sacrificio del cordero de abasto, entre 60 y 160 días.
Se añade la siguiente disposición: «La preselección se efectuará mediante un marcado específico, bien con un sello en el costillar del cordero, o en la etiqueta de pesaje o bien mediante la edición de una etiqueta de preselección.»
Esto permite mejorar la trazabilidad de las canales preseleccionadas.
La disposición siguiente:
«La selección definitiva de las canales para la IGP se lleva a cabo tras el oreo. El agente encargado de la selección comprobará una canal refrigerada. El color de la carne solo puede valorarse correctamente cuando la grasa está fría.»
se sustituye por:
«La selección definitiva de las canales para la IGP se lleva a cabo tras el oreo. Se evaluará el color de la carne y, en el caso del cordero de abasto, se evaluará la calidad de la grasa.»
Esta modificación consiste en incorporar los criterios de selección, que son el color de la carne y la calidad de la grasa (aspecto y color) para el cordero de abasto. La selección definitiva podrá realizarse en canal limpia antes o después de la refrigeración en función de los operadores. Esta es la razón por la que se ha suprimido el término «refrigerado», para tener en cuenta las diferentes prácticas existentes de los mataderos-despiezadores.
La disposición:
«La presentación de la canal descartando todas las canales que presenten defectos de desgarros, suciedad o hematomas»
simplemente se reformula del siguiente modo:
«Se descartarán todas las canales que presenten defectos de desgarros, suciedad o hematomas.»
Se añade una garantía adicional en relación con el descarte de canales para limitar el riesgo de sustitución mediante la siguiente disposición:
«En el caso de las canales desclasificadas con etiqueta de preselección, se retirará toda identificación que haga referencia al marcado específico reservado a los corderos que puedan convertirse en IGP.»
El apartado sobre las características de las canales del cordero lechal:
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«- |
El peso de la canal: entre 4,5 y 11 kg |
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- |
Cobertura de grasa: 2 y 3 de la tabla EUROP |
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- |
el aspecto de la carne y la calidad de la grasa: la calidad de la grasa solo se puede valorar cuando la grasa está fría, es decir, en una canal refrigerada. La grasa blanca, ligeramente rosada, de consistencia firme, con exclusión de la grasa blanda llamada “oleosa” o muy coloreada, por lo que se trata de un control de color y textura |
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- |
el color de la carne debe ser de color rosado claro en el conjunto de la canal. |
La valoración se realizará con luz natural o con lámparas normalizadas.»
se reformula como sigue:
«Las canales de los corderos lechales pesan entre 4,5 y 11 kg, y su estado de engorde según el cuadro EUROP debe ser de 2 o 3 (poco cubierto o cubierto). El color de la carne, apreciado con luz natural o con lámparas normalizadas, es rosado a rosado claro en toda la canal.»
Solo se añade la precisión de que el color de la carne es rosado a rosado claro y no solo rosado claro. Así corresponde mejor al color de la carne observado.
Se añaden las características de las canales del cordero de abasto:
«Las canales de los corderos de abasto pesan entre 13 y 22 kg. Su conformación en el cuadro EUROP se anotará como R u O, y su estado de engorde, 2 o 3. El color de la carne es rosado. La grasa es de color blanco a ligeramente coloreada, de intensidad 1 a 2. Es de consistencia firme o muy firme, de intensidad 1 a 2.»
Se añade una escala de intensidad del color de la grasa y otra sobre el aspecto de esta grasa para aportar las características correspondientes a lo que está permitido.
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Escala de intensidad |
Descripción |
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1 |
Grasa blanca en la totalidad de la canal |
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2 |
Grasa muy ligeramente coloreada en toda o parte de la canal |
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3 |
Grasa coloreada: amarillo, anaranjado o marrón claro en toda la canal o más fuertemente coloreada solo en una parte de la canal |
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4 |
Grasa fuertemente coloreada en toda la canal |
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Escala de intensidad |
Descripción |
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1 |
Grasa muy firme: la grasa de cobertura es firme en la totalidad de la canal. |
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2 |
Grasa firme: la grasa de cobertura es firme, pero puede presentar imperfecciones, en particular en la espalda. |
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3 |
Grasa blanda en la totalidad de la canal |
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4 |
Grasa muy blanda y oleosa en la totalidad de la canal |
En el caso del cordero de abasto, el peso en canal entre 13 kg y 22 kg corresponde a los usos de producción. La conformación R u O es típica de corderos de raza rústica, como en las razas pirenaicas, en las que es una característica específica. Estas razas, adaptadas al clima pirenaico y a la itinerancia, presentan canales específicas de forma alargada.
Estas modificaciones del pliego de condiciones no afectan al documento único salvo las ya mencionadas, que están relacionadas con la descripción del producto.
5.4 Despiece y envasado
Se añade la siguiente disposición para garantizar una mejor trazabilidad:
«Se tomarán las siguientes precauciones para evitar cualquier riesgo de sustitución de la carne IGP:
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— |
la organización del taller permite separar claramente en tiempo y espacio las operaciones de despiece de los productos IGP de los demás productos. |
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— |
el despiece de las carnes IGP se efectúa en serie en un momento determinado del día o de la semana.» |
Las disposiciones:
«Los talleres deben respetar la normativa en materia de higiene. Deberán estar autorizados de conformidad con la normativa vigente.»
y
«El despiece y el envasado en porciones para el consumidor puede realizarlos el matadero o una sala de despiece (UVCI), o bien el distribuidor (UVCM).»
se suprimen porque se solapan con las normas generales.
La disposición:
«El cordero podrá comercializarse en canal, en trozos al por mayor o en porciones para el consumidor. (UVCI o UVCM)»
queda modificada por:
«El cordero podrá comercializarse en canal, en trozos medianos o en porciones para el consumidor.»
Estas modificaciones del apartado 5.4 «Despiece y envasado» del pliego de condiciones no afectan al documento único.
Se añade el apartado siguiente «5.5 Características de los despojos» debido a la integración de los despojos en los productos que pueden acogerse a la IGP «Agneau des Pyrénées».
Se introducen las disposiciones siguientes:
«Los despojos proceden de canales que se ajustan a los criterios del presente pliego de condiciones en el momento de su separación. El envasado se realiza en un momento determinado, en series ininterrumpidas y sin riesgo de confusión entre despojos IGP y no IGP. Solo se conservan para la IGP los despojos que no presenten defectos de aspecto y olor y procedan de una canal IGP.»
para limitar los riesgos de sustitución y garantizar los criterios de calidad relacionados con la IGP.
También se precisa que: «En el cordero lechal, los despojos pueden separarse de la canal después del pesaje. En el cordero de abasto, los despojos, con excepción de los riñones, se separan de la canal antes del pesaje, una vez verificados los criterios de origen y de estado de engorde. Los despojos se enfriarán inmediatamente después de la separación de la canal hasta alcanzar una temperatura interna de 3 °C antes de su expedición. A continuación, los despojos se agruparán por lotes diarios y se identificarán con el número de lote de sacrificio.»
Se precisa el envasado de los despojos:
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— |
«Bien al por mayor en bolsas al vacío o en bandejas estancas identificadas, |
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— |
bien en UVC en bandejas cerradas con lámina de plástico o en bolsitas al vacío.» |
Estas precisiones son necesarias puesto que los despojos se añaden a los productos que pueden acogerse a la IGP «Agneau des Pyrénées».
Esta modificación del apartado 5.5 «Características de los despojos» del pliego de condiciones no afecta al documento único, excepto el apartado 3.2 «Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1», que prevé explícitamente que los despojos se comercializan frescos o ultracongelados.
Dado que se autoriza la ultracongelación, se añade el apartado 5.6 Ultracongelación:
«Se excluye la congelación de la carne y de los despojos y solo se permite la ultracongelación.»
Solo se admite la ultracongelación con motivo de los efectos de la congelación en la carne debido a la formación de cristales más grandes que con el procedimiento de ultracongelación. Cuando se produce una congelación, es importante reducir la duración del descenso de la temperatura, que da lugar a la formación de cristales grandes que pueden, a continuación, en el momento de la descongelación, perforar las fibras musculares de la carne y provocar una pérdida de agua suplementaria que afecte a las características de la carne durante la descongelación.
Esta modificación del apartado 5.6 «Ultracongelación» del pliego de condiciones no afecta al documento único, excepto el apartado 3.2 «Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1» al prever explícitamente que la carne pueda comercializarse fresca o ultracongelada.
Los plazos de ultracongelación se indican en un nuevo apartado 5.6.1 Plazos de ultracongelación.
«En el caso de la carne, el plazo máximo entre el sacrificio y la ultracongelación es de 7 días.
En el caso de los despojos, el plazo máximo entre el sacrificio y la ultracongelación es de 3 días.»
Estos plazos máximos permiten garantizar el mantenimiento de las características del producto.
Esta modificación del apartado 5.6.1 «Plazos de ultracongelación» del pliego de condiciones no afecta al documento único.
El método de ultracongelación se especifica en un nuevo apartado 5.6.2 Método de ultracongelación
«Los productos se ultracongelarán mediante un procedimiento que permita alcanzar una temperatura central de -18 °C en un plazo máximo de 10 horas.»
En relación con la prohibición de congelación, se proponen los procedimientos relativos a la ultracongelación, lo que permite garantizar la formación de cristales de tamaño reducido (descenso rápido y fuerte de las temperaturas) que no afecten o afecten poco a las características de la carne en el momento de la descongelación.
Esta modificación del apartado 5.6.2 «Método de ultracongelación» del pliego de condiciones no afecta al documento único.
La fecha de duración mínima de los productos ultracongelados se incorpora con un nuevo apartado 5.6.3 Envasado del pliego de condiciones:
«La fecha de consumo preferente es de 21 meses como máximo. La fecha de consumo preferente para los despojos es de 18 meses como máximo.»
La adición de consumo preferente en relación con la ultracongelación afecta también al documento único, en el apartado 3.5 «Normas específicas aplicables al corte en lonchas, rallado, envasado, etc., del producto al que se refiere la denominación.»
5.6. Apartado «Vínculo»
El conjunto de la redacción del apartado «Elementos que justifican el vínculo con el origen geográfico» del pliego de condiciones se reformula por dos razones. En primer lugar, ya no se ajusta a las expectativas actuales en cuanto a la demostración del vínculo. En efecto, este apartado se extendió mucho en aquel momento (24 páginas) sobre el historial de las prácticas ganaderas (15 páginas) y sobre la organización del sector (9 páginas). Ahora se ha sintetizado para dar a conocer únicamente los elementos de interés y de fondo. A continuación, tras la solicitud de extensión de la zona geográfica y la ampliación de los productos que pueden acogerse a la IGP, se revisa el epígrafe para demostrar el vínculo del producto con el origen geográfico del pliego de condiciones modificado.
Se desarrollan las condiciones del medio pirenaico, en altitud, con una pluviometría importante, una insolación suficiente y temperaturas rigurosas en invierno pero suaves en verano, para explicar el crecimiento de la hierba que consumen las ovejas, madres de los corderos. Se añade una descripción del macizo de la zona geográfica para caracterizar mejor el relieve de este a oeste en relación con el clima.
La descripción de la distribución de la ganadería ovina se amplía a toda la cadena pirenaica francesa, donde la cría de ovino sigue siendo la ganadería predominante. Los gradientes climáticos y, en particular, pluviométricos entre los distintos sectores de la zona explican el desarrollo y la diferenciación de tres razas lecheras y de siete razas nodrizas bien adaptadas a las especificidades locales. Estas particularidades se presentan e ilustran.
En el caso del cordero lechal, el vínculo se crea sobre todo con la madre, ya que la alimentación del cordero lechal se basa, como su nombre indica, en la leche de la madre. Para mantener este vínculo, estos corderos deben proceder exclusivamente de ovejas de razas locales pirenaicas y rústicas que valoricen el territorio a través del pastoreo. Estas ovejas presentan las siguientes características y aptitudes, que han sido objeto de un proceso de selección entre las poblaciones animales afectadas, en particular sobre la rusticidad: tienen una capacidad de adaptación a los imprevistos (alimentarios o climáticos) a los que está sometida la ganadería en la que se crían. Presentan una facilidad de conducción del rebaño y aptitud para la búsqueda de alimentos (marcha, desplazamientos). En el caso de estos corderos, ya se permite el uso de padres de razas cárnicas no pirenaicas pero definidas (Berrichon du Cher, Charollais, Suffolk y Texel) en el pliego de condiciones de la IGP para el cordero lechal. Con el fin de reforzar este vínculo con el territorio, no se ha mantenido la utilización de razas cárnicas no pirenaicas para el cordero de abasto.
Se recuerda que históricamente la trashumancia era generalizada. En la actualidad es minoritaria. Ciertamente, la llegada de depredadores, las limitaciones del suelo y las dificultades para contratar un pastor han complicado esta práctica. No obstante, incluso en el caso de los rebaños que no trashuman, el escalonamiento de la vegetación sigue siendo primordial en la explotación ganadera, permitiendo intercambios de recursos forrajeros y cerealistas entre los operadores del piedemonte y de las montañas.
El apartado se amplía ligeramente para introducir la posibilidad de recurrir a los centros de acabado. En efecto, el engorde de los corderos fuera de su crianza de nacimiento es una práctica tradicionalmente desarrollada en el macizo de los Pirineos debido a la gran dispersión de las explotaciones de montaña y a la falta de potencial de producción de alimentos de acabado en estas zonas.
Históricamente, la venta de corderos siempre ha permitido prosperar a las ferias y mercados de los valles montañosos y las llanuras cercanas. La carne de cordero servía en parte para el autoconsumo, pero también se vendía en las grandes ciudades de las llanuras cercanas (Toulouse, Burdeos, Perpiñán, etc.), así como en el mercado español.
Se hace hincapié en la complementariedad entre el cordero lechal y el cordero de abasto: el cordero lechal se vendía al final del verano o en otoño para vaciar las explotaciones demasiado pobladas cuando bajaban los pastores tras el período estival, y se conservaba el cordero pesado durante más tiempo para terminarlo en estabulación y comercializarlo en invierno o en primavera para Semana Santa.
Las características específicas de la carne de cordero lechal no se modifican. Se incorporan las características específicas de la carne de cordero de abasto.
La última parte, que establece el vínculo entre los distintos factores naturales del territorio y las características específicas del producto, se reformula para hacer referencia al «Agneau des Pyrénées». Destaca la complementariedad existente entre las distintas zonas de cría de los Pirineos y los diferentes métodos de cría y acabado del cordero. El conjunto pirenaico, que combina la alta montaña y su piedemonte, favorece el desarrollo de la ganadería y, en particular, de los ovinos. En efecto, las ovejas tienen la capacidad de alimentarse durante al menos siete meses del año en los pastos, en las montañas y en las laderas con hierba. Las razas locales tradicionales se adaptan a las condiciones edafoclimáticas, a los sistemas de cría o a los recursos forrajeros presentes. Esta selección de razas ha permitido el funcionamiento de todo un sistema complementario que vincula el «Agneau des Pyrénées» a su territorio.
La modificación del apartado «Vínculo» del pliego de condiciones afecta al documento único en el apartado 5 «Vínculo con la zona geográfica».
5.7. Apartado «Etiquetado»
La disposición:
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— |
«los productos que se beneficien de la indicación geográfica protegida “Agneau de lait des Pyrénées” se etiquetarán de conformidad con las disposiciones reglamentarias vigentes. |
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— |
La indicación geográfica se indicará en la etiqueta con la mención “Agneau de lait des Pyrénées”. |
|
— |
Salvo en casos excepcionales, en los elementos de comunicación se colocará el logotipo de “Indicación Geográfica Protegida”.» |
se suprime. Se sustituye por la siguiente disposición, de conformidad con los requisitos nacionales pertinentes:
«Sin perjuicio de las normas generales de etiquetado, el etiquetado del producto incluirá:
|
— |
la denominación protegida “Agneau des Pyrénées” en el mismo campo visual que el logotipo IGP; |
|
— |
la mención “IGP” junto a la denominación protegida. |
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Para el cordero de menos de 45 días criado según las condiciones previstas en el pliego de condiciones, podrá añadirse la única mención siguiente: “Cordero lechal”. El tamaño de los caracteres de los términos “IGP ’Agneau des Pyrénées’”» no podrá ser inferior a dos tercios del tamaño de los caracteres de la mención “Agneau de lait”.» |
En el caso del cordero de menos de 45 días, la etiqueta incluirá la mención «Agneau de lait», con el fin de mantener la precisión en el etiquetado de la inscripción «Agneau de lait» a la que están acostumbrados los distribuidores y el consumidor.
Se añade la disposición siguiente:
«El país de origen “France” colocado en el mismo campo visual que la denominación protegida “Agneau des Pyrénées” y el logotipo IGP.
Además, las referencias al término “Pyrénées” no se pueden traducir para los productos amparados por la IGP.»
Esta disposición añadida al pliego de condiciones impone la prohibición de traducir el término «Pyrénées» y la indicación explícita del país de origen en el etiquetado. Esta disposición deriva de la normativa que regulaba la inscripción de la denominación en el registro de DOP e IGP en 2012, y permite conservar estos elementos de conclusiones a raíz de los intercambios entre Francia y España con ocasión del registro de la denominación como IGP en 2012.
La modificación del apartado «Etiquetado» del pliego de condiciones afecta al documento único en el apartado 3.6 «Normas específicas aplicables al etiquetado del producto al que se refiere la denominación».
5.8. Apartado «Otros»
- Estructuras de control:
En aplicación de las instrucciones vigentes de ámbito nacional dirigidas a armonizar la redacción de los pliegos de condiciones, se suprimen el nombre y los datos de contacto del organismo de certificación. Este apartado menciona a partir de ahora los datos de contacto de las autoridades francesas competentes en materia de control: Institut national de l’origine et de la qualité (INAO) y Direction générale de la concurrence, de la consommation et de la répression des fraudes (DGCCRF). El nombre y los datos de contacto del organismo de certificación ya están disponibles en el sitio web del INAO y en la base de datos de la Comisión Europea.
La modificación del apartado «Estructura de control» del pliego de condiciones no afecta al documento único.
- Requisitos nacionales:
Los principales puntos que deben controlarse se añaden a los requisitos nacionales, de conformidad con la normativa nacional vigente.
Esta modificación del apartado «Requisitos nacionales» del pliego de condiciones no afecta al documento único.
- Anexos
Se suprimen los documentos anexos al pliego de condiciones vigente, como los testimonios, la lista de las queserías Roquefort en los Pirineos Atlánticos Orientales a principios del siglo, los datos económicos del sector, los artículos de prensa y la bibliografía.
Esta modificación del pliego de condiciones no afecta al documento único.
DOCUMENTO ÚNICO
«Agneau des Pyrénées»
N.o UE: PGI-FR-0665-AM01 de 21.5.2021
DOP ( ) IGP (X)
1. Nombre(s)
«Agneau des Pyrénées»
2. Estado miembro o tercer país
Francia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.1 Carne fresca (y despojos)
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1
El «Agneau des Pyrénées» es carne de cordero procedente de hembras de razas locales de los Pirineos: Aure et Campan, Barégeoise, Basco-Béarnaise, Castillonnaise, Lourdaise, Manech tête noire, Manech tête rousse, Montagne Noire, Rouge du Roussillon, Tarasconnaise. El cordero lechal nace de una madre de raza lechera (Basco-Béarnaise, Manech tête noire o Manech tête rousse); el padre procede de las razas locales antes citadas o de la raza Berrichon du Cher, Charollais, Suffolk, Texel.
El «Agneau des Pyrénées» es, según su período de cría:
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un cordero lechal, es decir, un cordero joven. Criado durante un período máximo de 45 días y alimentado exclusivamente con leche materna, presenta una canal de un peso comprendido entre 4,5 kg y 11 kg, según el tipo de presentación, con un estado de engorde 2 o 3. La carne cruda es rosada o rosada clara. Se trata de un producto de temporada, los corderos se sacrifican del 15 de octubre al 15 de junio; |
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un cordero denominado de abasto, es decir, un cordero más pesado, sacrificado entre 60 y 160 días y alimentado con leche de su madre durante al menos sus 60 primeros días. Presenta una canal de un peso comprendido entre 13 kg y 22 kg, cuya conformación se indica como R u O, y el estado de engorde tiene una calificación de 2 o 3. La carne cruda se caracteriza por un color rosado y una grasa entre firme y muy firme, de color blanco a ligeramente coloreada. |
La carne puede comercializarse en canal entera o media canal recubierta con el redaño, o en piezas cortadas, frescas o ultracongeladas. Los siguientes despojos se comercializan también como IGP: asadura entera, corazón, hígado, riñones, mollejas, estómagos y patas, ya sean frescos o ultracongelados.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
3.3.1
A lo largo de todo el año, las ovejas alternarán períodos al aire libre completos, períodos de estabulación y períodos mixtos al aire libre y de pastoreo. Las ovejas se alimentan de pastos al menos 210 días al año. Se distribuyen piensos compuestos como complemento de los forrajes de la ración. En invierno, la utilización del pasto depende de las condiciones climáticas pero los prados siguen siendo el recurso forrajero predominante. El complemento invernal de la ración se realiza a base de forrajes conservados, cereales en grano, paja y piensos compuestos.
3.3.2
Los corderos lechales se alimentan exclusivamente con leche de oveja directamente de la ubre.
En el caso de los corderos denominados de abasto, la base de la alimentación es leche materna directamente de la ubre. No obstante, pueden recibir una alimentación complementaria compuesta de forrajes y paja, así como de piensos compuestos.
Los piensos compuestos se elaborarán a partir de:
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semillas de cereales y productos derivados; |
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semillas o frutos de oleaginosas y productos derivados, excepto los derivados de palma y palmiste; |
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semillas de leguminosas y sus productos derivados; |
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tubérculos, raíces, caña de azúcar y productos derivados; los productos derivados de la caña de azúcar y la remolacha no deberán representar más del 5 % del peso total del pienso compuesto; |
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otras semillas y productos derivados; |
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alfalfa deshidratada en forma de tapones; |
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minerales y productos derivados, excepto harina de huesos y cenizas de huesos; |
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subproductos de fermentación de microorganismos autorizados: levaduras y componentes de levadura (levaduras de cerveza), vinaza [CMS (solubles de melaza condensada)], subproductos de la fabricación de ácido L-glutámico, almidón, almidón gelatinizado, mono y diglicéridos de ácidos grasos, propano-1,2-diol. |
Los aditivos autorizados son:
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aditivos tecnológicos: antioxidantes, aglutinantes, antiaglomerantes; |
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aditivos organolépticos: aromatizantes; |
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aditivos nutricionales: vitaminas, compuestos de oligoelementos, aminoácidos. Se prohíbe la urea y sus derivados; |
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aditivos zootécnicos: digestivos, estabilizadores de la flora intestinal y otros aditivos zootécnicos. |
Los cereales y derivados de cereales deben representar como mínimo el 30 % del peso total del pienso compuesto.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Los corderos nacen y se crían (explotación de nacimiento, centro de asignación anterior al centro de acabado y centro de acabado si es el caso) en la zona geográfica de la IGP «Agneau des Pyrénées».
3.5. Normas especiales para el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere la denominación registrada
La fecha de consumo preferente es de 21 meses como máximo. La fecha de consumo preferente para los despojos es de 18 meses como máximo.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere la denominación registrada
Para el cordero de menos de 45 días criado en las condiciones previstas en el pliego de condiciones, debe añadirse la mención siguiente: «Agneau de lait».
El país de origen «France» situado en el mismo campo visual que la denominación protegida «Agneau des Pyrénées» y el logotipo IGP. Además, las referencias al término «Pyrénées» no se pueden traducir para los productos amparados por la IGP.
4. Descripción sucinta de la delimitación de la zona geográfica
Departamento de Pyrénées-Atlantiques:
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Cantones en su totalidad: Baïgourra et Mondarrain; Billère et coteaux de Jurançon; Gave et Terres du Pont-Long; Hendaye - Côte Basque-Sud; Le cœur de Béarn; Lescar; Montagne Basque; Nive-Adour; Oloron-Sainte-Marie 1 y 2; Ouzoum, Gave et Rives du Néez; Pau 1, 2, 3 y 4; Pays de Bidache - Amikuze - Ostabarre; Saint-Jean de Luz; Ustaritz-Vallées de Nive et Nivelle. |
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Canton d’Orthez y Terres des Gaves et du Sel: todos los municipios excepto Baigts-de-Béarn, Puyoô, Ramous, Saint-Boés, Saint-Girons-en-Béarn. |
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Canton des Vallées de l’Ousse y de Lagoin: todos los municipios excepto Limendous y Lourenties. |
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Municipios de Anglet, Argagnon, Artigueloutan, Bayonne, Biarritz, Castétis, Denguin, Labastide-Cézéracq, Lacq, Lée, Mont, Ousse, Sauvagnon, Serres-Castet. |
Departamento de Hautes-Pyrénées:
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Cantones en su totalidad: La Haute-Bigorre; La vallée de la Barousse; La vallée des Gaves; Lourdes 1 et 2; Moyen-Adour; Neste, Aure et Louron; Ossun. |
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Canton de la vallée de l’Arros et des Baïses: todos los municipios excepto Bernadets-Dessus, Clarac, Goudon, Libaros, Mouledous, Orieux, Sabarros, Sentous, Toumous-Devant. |
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Cantón de Les Coteaux: municipios de Aries-Espénan, Bazordan, Betbèze, Castelnau-Magnoac, Casterets, Caubous, Deveze, Gaussan, Lalanne, Laran, Lassales, Monléon-Magnoac, Monlong, Pouy, Sarriac-Magnoac, Thermes-Magnoac, Villemur. |
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Municipio de Sarrouilles, Soues. |
Departamento de Haute-Garonne:
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Cantones en su totalidad: Bagnères de Luchon; Saint-Gaudens. |
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Cantón de Auterive, todos los municipios excepto: Auribail, Auterive, Beaumont sur-Léze, Capens, Caujac, Cintegabelle, Esperce, Gaillac-Toulza, Grepiac, Grazac, Labruyère-Dorsa, Marliac, Mauressac, Mauressac, Mauzac, Miremont, Montaut, Lagrâce-Dieu, Noé, Puydaniel. |
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Cantón de Cazères, excepto los municipios de: Agassac, Ambax, Beaufort, Bérat, Boissèn, Cambernard, Castelgaillard, Casties-Labrande, Cezac, Coueilles, Forgues, Frontignan-Savès, Goudex, Isle-en-Dodon, Labastide-Clermont, Labastide-Paumes, Lahague, Lautignac, Lherm, Martisserce, Mauvezin, Mirambeau, Molas, Mones, Montastruc-Savès, Montgras, Pin-Murelet, Plagnole, Polastron, Poucharramet, Pouy-de-Touges, Rieumes, Riolas, Saint-Araille, Sainte-Foy-de-Peyrolières, Sajas, Saveres y Senarens. |
Departamento de Gers:
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Municipio de Saint-Blancard. |
Departamento de Ariège:
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Todos los municipios excepto: Canté, Labatut, Lissac, Saint-Quirc. |
Departamento de Aude:
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Cantones en su totalidad: Limoux; Quillan. |
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Cantón de Bram: municipios de Escueillens-et-Saint-Just-de-Bélengard, Monthaut y Romy. |
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Cantón de Carcassone 2: municipios de Verzeille, Villefloure. |
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Cantón de Trèbes: municipios de Arquettes-en-Val, Caunettes-en-Val, Fajac-en-Val, Labastide-en-Val, Mayronnes, Montlaur, Pradelles-en-Val, Ricoen-Val, Servies-en-Val, Taurize, Villar-en-Val, Villetritouls. |
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Cantón de Fabrezan: todos los municipios excepto Boutenac, Camplonget Aude, Fabrezan, Ferrals-les-Corbières, Fontcuté, Luc-sur-Orbieu, Montseret, Saint-André-de-Roquelongue. |
Departamento de Pyrénées-Orientales:
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Cantones en su totalidad: Canigou; Les Pyrénées catalanes. |
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Cantón de La Vallée de l’Agly: todos los municipios excepto Cases-de-Pène, Espira-de-l’Agly, Opoul-Périllos, Rivesaltes, Salses-le-Château, Vingrau. |
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Cantón de La Vallée de la Têt: municipios de Ille-sur-Tête, Montalba-le-Château. |
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Cantón de la Côte Vermeille: todos los municipios excepto Palau-del-Vidre, Saint-André. |
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Cantón de Les Aspres: municipios de Caixas, Calmeilles, Llauro, Montauriol, Oms, Passa, Tordères. |
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Cantón de Vallespir-Albères: todos los municipios excepto Montesquides-Albères, Saint-Genis-des-Fontaines, Villelongue-dels-Monts. |
5. Vínculo con la zona geográfica
El vínculo del «Agneau des Pyrénées» con el origen se basa en su reputación y en su calidad de carne rosada o incluso rosada clara según su edad, característica de una alimentación a base de leche materna. La utilización de las razas de oveja pirenaica lechera y nodriza especialmente adaptadas a este territorio confiere a estos corderos poco conformados un estado de engorde de «poco cubierto» a «cubierto».
Los Pirineos se caracterizan por zonas de montaña de altitud variable y zonas de piedemonte. El relieve tiene una fuerte influencia en el clima. En los Pirineos se encuentra un clima de montaña, con inviernos rigurosos y veranos suaves y soleados. La proximidad al océano y el bloqueo de las masas de aire oceánicas por la montaña dan lugar a una cierta suavidad y a una pluviometría importante. Por último, dentro de una misma zona, la pluviometría, la insolación y la temperatura varían según las laderas y su exposición, lo que ofrece una gran diversidad de situaciones climáticas. Estas condiciones de medio, en altitud, con una pluviometría importante, una insolación suficiente y temperaturas rigurosas en invierno, pero suaves en verano, permiten un crecimiento de la hierba acorde con la práctica del pastoreo. La actividad pastoral del hombre en los Pirineos se remonta a más de siete mil años. Debido a las importantes pendientes en las montañas y en el piedemonte, la mayoría de las parcelas son propicias para el pastoreo, especialmente en época estival. La cría a través del pastoreo es la solución más adecuada para valorizar al máximo estos pastos, por lo que en los Pirineos se encuentra una gran proporción de explotaciones de rumiantes, en particular de bovinos y ovinos. Este sistema solo puede funcionar con razas adaptadas a su territorio.
La ganadería ovina se encuentra a lo largo de toda la cadena pirenaica de forma proporcional al crecimiento de la hierba a lo largo del año gracias a un clima suave y húmedo. Los gradientes climáticos y, en particular, pluviométricos entre los distintos sectores de la zona explican el desarrollo y la diferenciación de tres razas lecheras y de siete razas nodrizas bien adaptadas a las especificidades locales.
El relieve ofrece un escalonamiento de la vegetación que se valoriza en función de las estaciones, lo que caracteriza la gestión de la ganadería ovina. El ecosistema pastoral es históricamente un sistema centrado en los herbívoros trashumantes para utilizar racionalmente la hierba de montaña, complementada con forrajes y cereales, en particular.
Las ovejas de razas pirenaicas son rústicas, adaptadas a las variaciones climáticas y a la trashumancia estival en los pastos de montaña. En la actualidad siguen estando mayoritariamente presentes en la zona. Debido a su rusticidad, tienen una morfología adaptada a la marcha, con patas largas y finas, y son bastante ligeras.
El engorde de los corderos es también una práctica tradicionalmente desarrollada en el macizo de los Pirineos, la mayoría de las veces en sistemas de lactancia cuya única fuente de ingresos es la venta del cordero que, por tanto, debe ser engordado in situ para sacar el máximo partido. No obstante, debido a la dispersión de las explotaciones de montaña y al escaso potencial de producción de alimentos de acabado en estas zonas, algunos corderos de abasto son tradicionalmente «acabados» fuera de su granja de nacimiento, en un centro de acabado.
El cordero de los Pirineos procede de métodos de producción y de conocimientos técnicos vinculados al territorio:
La zona geográfica presenta unas condiciones de relieve y clima particulares y adaptadas a la ganadería, en particular el ovino.
El conjunto pirenaico, que combina la alta montaña y su piedemonte, favorece el desarrollo de la ganadería y, en particular, de los ovinos. Su relieve y clima variados permiten una complementariedad entre las zonas de montaña y las laderas.
Las ovejas se alimentan al menos durante siete meses del año en pastos, en la montaña y en las laderas de hierba.
Gracias a su rusticidad, estas razas han permitido el mantenimiento de explotaciones agrícolas en territorios difíciles, a través de sistemas agropastorales viables, ya que pueden adaptarse a las limitaciones edafoclimáticas del medio pirenaico. El escalonamiento de la vegetación se utiliza en función de las estaciones y caracteriza la gestión de la ganadería ovina pirenaica.
La utilización de razas locales y rústicas pirenaicas conduce a prácticas coherentes con la consideración de las diferentes características de este territorio (dispersión de las explotaciones: problemas de aislamiento, accesibilidad del recurso forrajero, dificultades para la recogida).
Las particularidades y la diversidad de las condiciones del medio en el seno de la cadena pirenaica han permitido el desarrollo de diez razas ovinas. Cada una de estas diez razas, perfectamente adaptadas a su territorio y a los sistemas de cría pirenaicos, permite la producción de corderos particulares, poco conformados.
Las ovejas lecheras son ordeñadas, por lo que deben separarse de su cordero cuando aún es joven. El crecimiento de la hierba en este territorio les permite tener una leche particularmente rica, que satisface el conjunto de las necesidades nutricionales de los corderos, que no recibirán ninguna otra alimentación que la leche de su madre directamente de la ubre. Por este motivo, la carne de este cordero lechal será clara o rosada clara. Las ovejas nodrizas no se ordeñan y, por lo tanto, pasan la mayor parte del tiempo con sus corderos durante un mínimo de 60 días, el tiempo que tarda el cordero en desarrollar un sistema digestivo de rumiantes y pasar de una alimentación láctea a una alimentación a base de forrajes y cereales. Esta alimentación en dos fases y la edad del cordero, ni demasiado joven ni demasiado envejecido, permiten obtener una carne de color rosado.
Los ganaderos han conservado sus sistemas de cría, permitiendo la producción de estos dos tipos de corderos que son reconocidos y apreciados:
«Me gusta especialmente el cordero lechal de los Pirineos. Su carne expresa la suavidad de la leche en su dimensión mística. En la Biblia, el cordero simboliza la inocencia, el triunfo de la vida sobre la muerte, la resurrección. Se nota un poco de todo esto cuando se muerde esta carne: la ternura materna, un ligero sabor a especias como la promesa de un paraíso»Rencontres Savoureuses, petit traité de l’excellence française, Alain Ducasse, edición Plon, 1999.
«Entre seis y siete generaciones, especialistas en cordero y oveja de los Pirineos, forman la empresa Fourcade. El cordero de los Pirineos de Tarbes es famoso, y el padre, Léon Fourcade, ya enviaba sin marca registrada el cordero a París.»La qualité agro-alimentaire dans les Pyrénées, édition transhumance, 1994.
En 1989 se creó la cofradía del cordero lechal de los Pirineos. Desde la década de los años ochenta, los productores pirenaicos se han agrupado y organizado con el fin de valorizar sus productos (con la marca Chouria en el oeste, una reflexión sobre el cordero Primeur Pyrénées en los Pirineos Centrales). En 2007, se creó la marca comercial «Agneau des Pyrénées» en los Pirineos centrales.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-7b3a8cf3-e829-4f4f-963e-3cb61014c5c5
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(*1) Presentación prevista para la exportación.»