ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 165

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
19 de abril de 2022


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2022/C 165/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2022/C 165/02

Asuntos acumulados C-143/20 y C-213/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de febrero de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie — Polonia) — A / O (C-143/20), G. W., E. S. / A. Towarzystwo Ubezpieczeń Życie S. A. (C-213/20) (Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Seguro de vida — Contratos de seguro de vida de capital variable vinculados a fondos de inversión denominados unit-linked — Directiva 2002/83/CE — Artículo 36 — Directiva 2002/92/CE — Artículo 12, apartado 3 — Obligación de información precontractual — Información sobre la naturaleza de los activos representativos de los contratos de seguro unit-linked — Ámbito de aplicación — Alcance — Directiva 2005/29/CE — Artículo 7 — Prácticas comerciales desleales — Omisión engañosa)

2

2022/C 165/03

Asunto C-160/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Rotterdam — Países Bajos) — Stichting Rookpreventie Jeugd / Staatssecretaris van Volksgezondheid, Welzijn en Sport (Procedimiento prejudicial — Directiva 2014/40/UE — Fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco — Productos que no respetan los niveles máximos de emisión — Prohibición de comercialización — Método de medición — Cigarrillos con filtro con microperforaciones de ventilación — Medida de las emisiones según las normas ISO — Normas no publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea — Conformidad con las exigencias de publicación que establece el artículo 297 TFUE, apartado 1, interpretado en relación con el principio de seguridad jurídica — Conformidad con el principio de transparencia)

3

2022/C 165/04

Asunto C-175/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa — Letonia) — SS SIA / Valsts ieņēmumu dienests [Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 2 — Ámbito de aplicación — Artículo 4 — Concepto de tratamiento — Artículo 5 — Principios relativos al tratamiento — Limitación de la finalidad — Minimización de datos — Artículo 6 — Licitud del tratamiento — Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público conferida al responsable del tratamiento — Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento — Artículo 23 — Limitaciones — Tratamiento de datos con fines fiscales — Solicitud de información relativa a anuncios de venta de vehículos publicados en Internet — Proporcionalidad]

5

2022/C 165/05

Asunto C-226/20 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de febrero de 2022 — Eurofer, Association Européenne de l’Acier, AISBL / Comisión Europea, HBIS Group Serbia Iron & Steel LLC Belgrade [Recurso de casación — Dumping — Importación de productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados originarios de Brasil, Irán, Rusia, Serbia y Ucrania — Conclusión del procedimiento relativo a las importaciones originarias de Serbia — Determinación de la existencia de un perjuicio — Evaluación acumulativa de los efectos de las importaciones procedentes de más de un país tercero — Reglamento (UE) 2016/1036 — Artículo 3, apartado 4 — Conclusión del procedimiento sin imposición de medidas — Artículo 9, apartado 2 — Carácter insignificante de las importaciones — Umbral mínimo — Facultad de apreciación de la Comisión Europea]

6

2022/C 165/06

Asunto C-257/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgarie) — Viva Telecom Bulgaria EOOD / Direktor na Direktsia Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika — Sofia (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Retención en la fuente sobre intereses presuntos relativos a un préstamo sin intereses concedido por una sociedad matriz no residente a una filial residente — Directiva 2003/49/CE — Pagos de intereses entre sociedades asociadas de Estados miembros diferentes — Artículo 1, apartado 1 — Exención de retención en la fuente — Artículo 4, apartado 1, letra d) — Exclusión de determinados pagos — Directiva 2011/96/UE — Impuesto sobre sociedades — Artículo 1, apartado 1, letra b) — Distribución de beneficios por una filial residente a su sociedad matriz no residente — Artículo 5 — Exención de retención en la fuente — Directiva 2008/7/CE — Concentración de capitales — Artículo 3 — Aportaciones de capital — Artículo 5, apartado 1, letra a) — Exención de impuestos indirectos — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Gravamen sobre el importe bruto de los intereses presuntos — Procedimiento de compensación dirigido a la deducción de los gastos relacionados con la concesión del préstamo y a una eventual devolución — Diferencia de trato — Justificación — Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Eficacia de la recaudación del impuesto — Lucha contra la evasión fiscal)

6

2022/C 165/07

Asunto C-262/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Lukovit — Bulgaria) — VB / Glavna direktsia Pozharna bezopasnost i zashtita na naselenieto (Procedimiento prejudicial — Política social — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Artículo 8 — Artículo 12, letra а) — Artículos 20 y 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Reducción de la duración normal del trabajo nocturno con respecto a la duración del trabajo diurno — Trabajadores de los sectores público y privado — Igualdad de trato)

7

2022/C 165/08

Asunto C-283/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail francophone de Bruxelles — Bélgica) — CO y otros / MJ, Comisión Europea, Servicio Europeo de Acción Exterior, Consejo de la Unión Europea, Eulex Kosovo [Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común (PESC) — Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (Eulex Kosovo) — Acción Común 2008/124/PESC — Artículo 8, apartados 3 y 5, artículo 9, apartado 3, y artículo 10, apartado 3 — Calidad de empleador del personal de la Misión — Artículo 16, apartado 5 — Efectos subrogatorios]

8

2022/C 165/09

Asunto C-290/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa — Letonia) — Latvijas Gāze AS (Procedimiento prejudicial — Mercado interior del gas natural — Directiva 2009/73/CE — Artículo 2, punto 3 — Concepto de transporte — Artículo 23 — Competencias de decisión sobre la conexión de instalaciones de almacenamiento, instalaciones de regasificación de gas natural licuado y consumidores industriales a la red de transporte — Artículo 32, apartado 1 — Acceso de terceros a la red — Posibilidad de conexión directa de los clientes finales a la red de transporte de gas natural)

9

2022/C 165/10

Asunto C-300/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) Bund Naturschutz in Bayern e.V. / Landkreis Rosenheim (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2001/42/CE — Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — Artículo 2, letra a) — Concepto de planes y programas — Artículo 3, apartado 2, letra a) — Actos elaborados con respecto a determinados sectores y que establecen el marco para la autorización en el futuro de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 2011/92/UE — Artículo 3, apartado 4 — Actos que establecen un marco para la autorización en el futuro de proyectos — Ordenanza de protección del paisaje adoptada por una autoridad local)

10

2022/C 165/11

Asunto C-364/20 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de febrero de 2022 — Ernests Bernis, Oļegs Fiļs, OF Holding SIA, Cassandra Holding Company SIA / Junta Única de Resolución, Banco Central Europeo [Recurso de casación — Unión económica y monetaria — Unión bancaria — Reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión — Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) — Reglamento (UE) n.o 806/2014 — Artículo 18 — Procedimiento de resolución — Declaración por el Banco Central Europeo (BCE) de que una entidad está en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo — Decisión de la Junta Única de Resolución de no adoptar un dispositivo de resolución — Falta de interés público — Liquidación conforme al derecho nacional — Liquidación conforme al Derecho nacional — Accionistas — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad]

11

2022/C 165/12

Asunto C-389/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 2 de Vigo) — CJ / Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) (Procedimiento prejudicial — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Directiva 79/7/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Prohibición de toda discriminación por razón de sexo — Empleados de hogar — Protección contra el desempleo — Exclusión — Desventaja particular para las trabajadoras — Objetivos legítimos de política social — Proporcionalidad)

11

2022/C 165/13

Asunto C-451/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg — Austria) — Airhelp Limited / Austrian Airlines AG [Procedimiento prejudicial — Transportes aéreos — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Artículo 3, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Vuelo con conexión con salida y destino en un tercer país — Reserva única con un transportista aéreo comunitario — Conexión en el territorio de un Estado miembro — Artículo 5, apartado 1, letra c), inciso iii), y artículo 7 — Vuelo alternativo retrasado — Consideración de la hora de llegada efectiva a efectos de la compensación]

12

2022/C 165/14

Asunto C-452/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — PJ / Agenzia delle dogane e dei monopoli — Ufficio dei monopoli per la Toscana, Ministero dell’Economia e delle Finanze (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2014/40/UE — Artículo 23, apartado 3 — Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco — Prohibición de vender productos del tabaco a menores de edad — Régimen sancionador — Sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias — Obligación de los vendedores de productos del tabaco de comprobar la edad del comprador en el momento de la venta de dichos productos — Multa — Ejercicio de la actividad de expendeduría de tabaco — Suspensión de la licencia de ejercicio de actividad durante quince días — Principio de proporcionalidad — Principio de cautela)

13

2022/C 165/15

Asunto C-463/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Namur-Est Environnement ASBL / Région wallonne (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2011/92/UE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales — Articulación entre el procedimiento de evaluación y de autorización establecido en el artículo 2 de la Directiva 2011/92 y un procedimiento nacional por el que se conceden excepciones a las medidas de protección de las especies contempladas en la Directiva 92/43 — Concepto de autorización — Procedimiento de toma de decisiones complejo — Obligación de evaluación — Alcance material — Fase del procedimiento en la que debe garantizarse la participación del público en la toma de decisiones)

13

2022/C 165/16

Asunto C-483/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — XXXX / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides (Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 33, apartado 2, letra a) — Inadmisibilidad de una solicitud de protección internacional presentada en un Estado miembro por un nacional de un tercer país que ha obtenido el estatuto de refugiado en otro Estado miembro cuando su hijo menor de edad, beneficiario de protección subsidiaria, reside en el primer Estado miembro — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 7 — Derecho al respeto de la vida familiar — Artículo 24 — Interés superior del menor — Inexistencia de infracción de los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales como consecuencia de la inadmisibilidad de la solicitud de protección internacional — Directiva 2011/95/UE — Artículo 23, apartado 2 — Obligación de los Estados miembros de velar por el mantenimiento de la unidad familiar de los beneficiarios de protección internacional)

14

2022/C 165/17

Asunto C-532/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti — Rumania) — Alstom Transport SA / Compania Naţională de Căi Ferate CFR SA, Strabag AG — Sucursala Bucureşti, Swietelsky AG Linz — Sucursala Bucureşti (Procedimiento prejudicial — Directiva 92/13/CEE — Procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Artículo 1, apartados 1 y 3 — Acceso a los procedimientos de recurso — Artículo 2 quater — Plazos para la interposición de un recurso — Cálculo — Recurso contra una decisión de admisión de un licitador)

15

2022/C 165/18

Asunto C-536/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — Tiketa UAB / M. Š. (Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/83/UE — Contratos celebrados con los consumidores — Concepto de comerciante — Requisitos de información de los contratos a distancia — Exigencia de facilitar la información requerida en un lenguaje claro y comprensible y en un soporte duradero)

16

2022/C 165/19

Asunto C-563/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie — Polonia) — ORLEN KolTrans sp. z o.o. / Prezes Urzędu Transportu Kolejowego (Procedimiento prejudicial — Transportes por ferrocarril — Directiva 2001/14/CE — Artículo 4 — Fijación de los cánones de infraestructura por decisión del administrador — Artículo 30, apartado 2 — Derecho de las empresas ferroviarias a un recurso administrativo — Artículo 30, apartado 6 — Control jurisdiccional de las decisiones del organismo regulador)

17

2022/C 165/20

Asunto C-582/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Rumanía) — SC Cridar Cons SRL / Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Cluj, Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Cluj-Napoca (Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículos 167 y 168 — Derecho a deducción — Denegación — Fraude fiscal — Práctica de la prueba — Suspensión del procedimiento relativo a una reclamación administrativa presentada contra una liquidación tributaria mediante la que se deniega el derecho a la deducción, a la espera del resultado de un proceso penal — Autonomía procesal de los Estados miembros — Principio de neutralidad fiscal — Derecho a una buena administración — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

18

2022/C 165/21

Asunto C-590/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 3 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros / UK y otros (Procedimiento prejudicial — Coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los médicos — Directivas 75/363/CEE y 82/76/CEE — Formación de médico especialista — Remuneración apropiada — Aplicación de la Directiva 82/76 a las formaciones iniciadas antes de la fecha de su entrada en vigor y que se continúan después de la fecha de expiración del plazo de transposición)

19

2022/C 165/22

Asunto C-605/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Suzlon Wind Energy Portugal — Energia Eólica Unipessoal, Lda / Autoridade Tributária e Aduaneira [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2, apartado 1, letra c) — Aplicabilidad ratione temporis — Prestaciones sujetas al IVA — Prestaciones de servicios a título oneroso — Criterios — Relaciones intragrupo — Prestaciones consistentes en reparar o sustituir componentes de aerogeneradores en garantía y realizar informes de disconformidad — Notas de adeudo emitidas por el prestador sin que se mencione el IVA — Deducción por el prestador del IVA que gravó los bienes y servicios que le facturaron los subcontratistas para la ejecución de las mismas prestaciones]

19

2022/C 165/23

Asuntos acumulados C-52/21 y C-53/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de febrero de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour d’appel de Liège — Bélgica) — Pharmacie populaire — La Sauvegarde SCRL / État belge (C-52/21), Pharma Santé — Réseau Solidaris SCRL / État belge (C-53/21) (Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Artículo 56 TFUE — Restricciones — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Obligación de los contratantes de servicios de elaborar y presentar a la Administración tributaria documentos justificativos relativos a las cantidades facturadas por los prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro — Inexistencia de tal obligación respecto de las prestaciones de servicios puramente internas — Justificación — Eficacia de los controles fiscales — Proporcionalidad)

20

2022/C 165/24

Asunto C-430/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Craiova — Rumanía) — Procedimiento iniciado por RS (Procedimiento prejudicial — Estado de Derecho — Independencia de la Justicia — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Primacía del Derecho de la Unión — Órgano jurisdiccional nacional que no está facultado para examinar la conformidad con el Derecho de la Unión de una normativa nacional declarada conforme con la Constitución por el tribunal constitucional del Estado miembro de que se trata — Diligencias disciplinarias)

21

2022/C 165/25

Asuntos acumulados C-562/21 PPU y C-563/21 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de febrero de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de órdenes de detención europeas emitidas contra X (C-562/21 PPU), Y (C-563/21 PPU) (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 1, apartado 3 — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Condiciones de ejecución — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47, párrafo segundo — Derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley — Deficiencias sistémicas o generalizadas — Examen en dos fases — Criterios de aplicación — Obligación de la autoridad judicial de ejecución de comprobar, concreta y precisamente, si existen razones serias y fundadas para creer que la persona que es objeto de una orden de detención europea corre, en caso de ser entregada, un riesgo real de que se vulnere su derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley)

21

2022/C 165/26

Asunto C-437/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de enero de 2022 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Parma — Italia) — Proceso penal contra ZI, TQ [Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Juegos de azar — Concesiones para la actividad de recogida de apuestas — Prórroga de las concesiones ya adjudicadas — Regularización de los centros de transmisión de datos (CTD) que ejercen esta actividad sin disponer de concesión y autorización de la policía — Brevedad del plazo — Inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial]

22

2022/C 165/27

Asunto C-550/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Roma — Italia) — Leonardo SpA / Agenzia delle Entrate — Direzione Regionale del Lazio (Petición de decisión prejudicial — Artículo 53, apartado 2, y artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Falta de precisiones suficientes — Inadmisibilidad manifiesta)

23

2022/C 165/28

Asunto C-63/22: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden — Alemania) — TV / Land Hessen [Protección de datos personales — Entidad de información (oficina de información económica) — Evaluación de la solvencia (scoring) de personas físicas sobre la base de información no comprobada proporcionada por acreedores — Legalidad del tratamiento de datos y corresponsabilidad por ese tratamiento]

23

2022/C 165/29

Asunto C-322/21 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de mayo de 2021 por Roberto Alejandro Macías Chávez, José María Castillejo Oriol, Fernando Presencia contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 27 de abril de 2021 en el asunto T-719/20, Macías Chávez y otros / España y Parlamento

24

2022/C 165/30

Asunto C-557/21 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de septiembre de 2021 por Acciona, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 30 de junio de 2021 en el asunto T-362/20, Acciona / EUIPO — Agencia Negociadora PB (REACCIONA)

24

2022/C 165/31

Asunto C-710/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Obersten Gerichtshofs (Austria) el 25 de noviembre de 2021 — IEF Service GmbH / HB

24

2022/C 165/32

Asunto C-817/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 21 de diciembre de 2021 — R.I. / Inspecţia Judiciară, N.L.

25

2022/C 165/33

Asunto C-827/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 30 de diciembre de 2021 — Banco A / ANAF, Presidente de la ANAF

26

2022/C 165/34

Asunto C-15/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 6 de enero de 2022 — RF / Finanzamt G

26

2022/C 165/35

Asunto C-23/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 10 de enero de 2022 — Caxamar — Comércio e Indústria de Bacalhau, S.A. / Autoridade Tributária e Aduaneira

27

2022/C 165/36

Asunto C-51/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Pesti Központi Kerületi Bíróság (Hungría) el 25 de enero de 2022 — PannonHitel Pénzügyi Zrt. / Wizz Air Hungary Légiközlekedési Zrt. (Wizz Air Hungary Zrt.)

28

2022/C 165/37

Asunto C-62/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 1 de febrero de 2022 — IA / DER Touristik Deutschland GmbH

28

2022/C 165/38

Asunto C-70/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 1 de febrero de 2022 — Viagogo AG / Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

29

2022/C 165/39

Asunto C-73/22 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de febrero de 2022 por Grupa Azoty S.A., Azomureș SA, Lipasmata Kavalas LTD Ypokatastima Allodapis contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 29 de noviembre de 2021 en el asunto T-726/20, Grupa Azoty y otros / Comisión

29

2022/C 165/40

Asunto C-77/22 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de febrero de 2022 por Advansa Manufacturing GmbH, Beaulieu International Group, Brilen, SA, Cordenka GmbH & Co. KG, Dolan GmbH, Enka International GmbH & Co. KG, Glanzstoff Longlaville, Infinited Fiber Company Oy, Kelheim Fibres GmbH, Nurel SA, PHP Fibers GmbH, Teijin Aramid BV, Thrace Nonwovens & Geosynthetics monoprosopi AVEE mi yfanton yfasmaton kai geosynthetikon proïonton, Trevira GmbH contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 29 de noviembre de 2021 en el asunto T-741/20, Advansa Manufacturing y otros / Comisión

31

2022/C 165/41

Asunto C-86/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 9 de febrero de 2022 — Papier Mettler Italia S.r.l. / Ministero della Transizione Ecologica (anteriormente Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare), Ministero dello Sviluppo Economico

32

2022/C 165/42

Asunto C-97/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Essen (Alemania) el 10 de febrero de 2022 — DC / HJ

33

 

Tribunal General

2022/C 165/43

Asunto T-434/21: Auto del Tribunal General de 10 de febrero de 2022 — TO/AEMA (Función pública — Ejecución de una sentencia del Tribunal General — Decisión no impugnada dentro de plazo — Fuerza de cosa juzgada — Compromiso condicional adoptado por la AFCC en el contexto de una solución amistosa extrajudicial — Oferta de solución amistosa no aceptada por la parte demandante — Inexistencia de acto lesivo — Inadmisibilidad)

34

2022/C 165/44

Asunto T-71/22: Recurso interpuesto el 27 de enero de 2022 — BNP Paribas/JUR

34

2022/C 165/45

Asunto T-86/22: Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2022 — Terra Mia Amici No Tap/BEI

36

2022/C 165/46

Asunto T-87/22: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2022 — Hahn Rechtsanwälte/Comisión

38

2022/C 165/47

Asunto T-101/22: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2022 — OG y otros/Comisión

39

2022/C 165/48

Asunto T-102/22: Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2022 — Transgourmet Ibérica/EUIPO — Aldi (Gourmet)

40

2022/C 165/49

Asunto T-106/22: Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2022 — Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi/EUIPO — M. J. Dairies (BBQLOUMI)

41

2022/C 165/50

Asunto T-107/22: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2022 — Adega Ponte da Boga/EUIPO — Viñedos y Bodegas Dominio de Tares (P3 DOMINIO DE TARES)

42

2022/C 165/51

Asunto T-113/22: Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2022 — OK/SEAE

42


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2022/C 165/01)

Última publicación

DO C 158 de 11.4.2022

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 148 de 4.4.2022

DO C 138 de 28.3.2022

DO C 128 de 21.3.2022

DO C 119 de 14.3.2022

DO C 109 de 7.3.2022

DO C 95 de 28.2.2022

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de febrero de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie — Polonia) — A / O (C-143/20), G. W., E. S. / A. Towarzystwo Ubezpieczeń Życie S. A. (C-213/20)

(Asuntos acumulados C-143/20 y C-213/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Seguro de vida - Contratos de seguro de vida de capital variable vinculados a fondos de inversión denominados «unit-linked» - Directiva 2002/83/CE - Artículo 36 - Directiva 2002/92/CE - Artículo 12, apartado 3 - Obligación de información precontractual - Información sobre la naturaleza de los activos representativos de los contratos de seguro «unit-linked» - Ámbito de aplicación - Alcance - Directiva 2005/29/CE - Artículo 7 - Prácticas comerciales desleales - Omisión engañosa)

(2022/C 165/02)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: A (C-143/20), G. W., E. S. (C-213/20)

Demandadas: O (C-143/20), A. Towarzystwo Ubezpieczeń Życie S. A. (C-213/20)

Fallo

1)

El artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida, debe interpretarse en el sentido de que la información a que se refiere debe comunicarse al consumidor que se adhiere, como asegurado, a un contrato de seguro colectivo de vida de capital variable vinculado a un fondo de inversión celebrado entre una empresa de seguros y una empresa tomadora de seguros. Incumbe a la empresa de seguros comunicar esta información a la empresa tomadora de seguros, que debe transmitirla al consumidor antes de la adhesión de este a dicho contrato, acompañada de cualquier otra precisión que resulte necesaria habida cuenta de las exigencias y necesidades de este, de conformidad con la citada disposición, en relación con el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros.

2)

El artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2002/83, en relación con el anexo III, letra A, inciso a.12, de esta, debe interpretarse en el sentido de que las indicaciones sobre la naturaleza de los activos representativos que deben comunicarse al consumidor antes de la adhesión de este a un contrato de seguro colectivo de vida de capital variable vinculado a un fondo de inversión han de incluir indicaciones sobre las características esenciales de esos activos representativos. Estas indicaciones:

han de incluir información clara, precisa y comprensible sobre la naturaleza económica y jurídica de dichos activos representativos, así como sobre los riesgos estructurales inherentes a los mismos, y

no han de incluir necesariamente información exhaustiva sobre la naturaleza y la magnitud de todos los riesgos asociados a la inversión en los mismos activos representativos, ni la misma información que la que el emisor de los instrumentos financieros que los componen haya comunicado a la empresa de seguros en virtud del artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo.

3)

El artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2002/83 debe interpretarse en el sentido de que la información a que se refiere el anexo III, letra A, inciso a.12, de esta no debe comunicarse necesariamente al consumidor que se adhiere, como asegurado, a un contrato de seguro colectivo de vida de capital variable vinculado a un fondo de inversión en el marco de un procedimiento precontractual distinto y de que no se opone a una disposición nacional en virtud de la cual basta con que tal información se mencione en dicho contrato, siempre que este se remita al consumidor antes de su adhesión, en tiempo oportuno para que pueda elegir, con conocimiento de causa, el producto de seguro que mejor se ajuste a sus necesidades.

4)

El artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2002/83 debe interpretarse en el sentido de que no exige considerar que el cumplimiento incorrecto de la obligación de comunicar la información a que se refiere el anexo III, letra A, inciso a.12, de esta Directiva conlleve la nulidad o la invalidez de un contrato de seguro colectivo de vida de capital variable vinculado a un fondo de inversión o de la declaración de adhesión a este y confiera así al consumidor que se ha adherido a ese contrato el derecho al reembolso de las primas de seguro abonadas, siempre que las modalidades procesales previstas por el Derecho nacional para ejercer el derecho a invocar esta obligación de información no pongan en cuestión la efectividad de este derecho disuadiendo a ese consumidor de ejercerlo.

5)

El artículo 7 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), debe interpretarse en el sentido de que puede constituir una omisión engañosa, en el sentido de esta disposición, el hecho de no comunicar al consumidor que se adhiere a un contrato de seguro colectivo de vida de capital variable vinculado a un fondo de inversión la información a que se refiere el artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2002/83, en relación con el anexo III, letra A, inciso a.12, de esta.


(1)  DO C 209 de 22.6.2020.

DO C 304 de 14.9.2020.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Rotterdam — Países Bajos) — Stichting Rookpreventie Jeugd / Staatssecretaris van Volksgezondheid, Welzijn en Sport

(Asunto C-160/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2014/40/UE - Fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco - Productos que no respetan los niveles máximos de emisión - Prohibición de comercialización - Método de medición - Cigarrillos con filtro con microperforaciones de ventilación - Medida de las emisiones según las normas ISO - Normas no publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea - Conformidad con las exigencias de publicación que establece el artículo 297 TFUE, apartado 1, interpretado en relación con el principio de seguridad jurídica - Conformidad con el principio de transparencia)

(2022/C 165/03)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Rotterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Stichting Rookpreventie Jeugd, Stichting Inspire2live, Rode Kruis Ziekenhuis BV, Stichting ClaudicatioNet, Nederlandse Vereniging voor Kindergeneeskunde, Nederlandse Vereniging voor Verzekeringsgeneeskunde, Accare, Stichting Universitaire en Algemene Kinder- en Jeugdpsychiatrie Noord-Nederland, Vereniging Praktijkhoudende Huisartsen, Nederlandse Vereniging van Artsen voor Longziekten en Tuberculose, Nederlandse Federatie van Kankerpatiëntenorganisaties, Nederlandse Vereniging Arbeids- en Bedrijfsgeneeskunde, Nederlandse Vereniging voor Cardiologie, Koepel van Artsen Maatschappij en Gezondheid, Koninklijke Nederlandse Maatschappij tot bevordering der Tandheelkunde, College van Burgemeester en Wethouders van Amsterdam

Demandada: Staatssecretaris van Volksgezondheid, Welzijn en Sport

con intervención de: Vereniging Nederlandse Sigaretten- en Kerftabakfabrikanten (VSK)

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, debe interpretarse en el sentido de que establece que los niveles máximos de emisión de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono de los cigarrillos destinados a ser comercializados o fabricados en los Estados miembros —niveles que determina el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva— deben medirse aplicando los métodos de medición derivados de las normas ISO 4387, 10315, 8454 y 8243, a las que se refiere el propio artículo 4, apartado 1.

2)

El examen de la primera cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/40 a la luz del principio de transparencia, del Reglamento (UE) n.o 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea, y del artículo 297 TFUE, apartado 1, interpretado en relación con el principio de seguridad jurídica.

3)

El examen de la tercera cuestión prejudicial, letra a), no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/40 a la luz del artículo 5, apartado 3, del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco.

4)

El examen de la tercera cuestión prejudicial, letra b), no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/40 a la luz del artículo 114 TFUE, apartado 3, del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco y de los artículos 24 y 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

5)

En caso de que el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/40 no fuera oponible a los particulares, el método utilizado para la aplicación del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva deberá ser apropiado, a la vista del progreso científico y técnico o de las normas acordadas a escala internacional, para medir los niveles de emisiones liberadas cuando se da al cigarrillo el uso para el que está destinado y deberá basarse en un nivel elevado de protección de la salud humana, especialmente por lo que respecta a los jóvenes, y la exactitud de las mediciones obtenidas a través de ese método tendrá que ser verificada por laboratorios aprobados y supervisados por las autoridades competentes de los Estados miembros a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la propia Directiva.


(1)  DO C 222 de 6.7.2020.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa — Letonia) — SS SIA / Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-175/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 2 - Ámbito de aplicación - Artículo 4 - Concepto de «tratamiento» - Artículo 5 - Principios relativos al tratamiento - Limitación de la finalidad - Minimización de datos - Artículo 6 - Licitud del tratamiento - Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público conferida al responsable del tratamiento - Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento - Artículo 23 - Limitaciones - Tratamiento de datos con fines fiscales - Solicitud de información relativa a anuncios de venta de vehículos publicados en Internet - Proporcionalidad)

(2022/C 165/04)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Administratīvā apgabaltiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SS SIA

Demandada: Valsts ieņēmumu dienests

Fallo

1)

Las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), deben interpretarse en el sentido de que la recogida, por parte de la Administración tributaria de un Estado miembro, de información que implique una cantidad considerable de datos personales de manos de un operador económico está sujeta a los requisitos de dicho Reglamento, en particular a los enunciados en su artículo 5, apartado 1.

2)

Las disposiciones del Reglamento 2016/679 deben interpretarse en el sentido de que la Administración tributaria de un Estado miembro no puede establecer excepciones a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento si tal facultad no le ha sido concedida mediante una medida legislativa, en el sentido del artículo 23, apartado 1, de este.

3)

Las disposiciones del Reglamento 2016/679 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que la Administración tributaria de un Estado miembro exija a un proveedor de servicios de publicación de anuncios en Internet que le facilite información relativa a los contribuyentes que hayan publicado anuncios en alguna de las secciones de su portal de Internet siempre que, en particular, tales datos sean necesarios a la luz de los fines específicos para los que se recaban y que el período de recogida no exceda del estrictamente necesario para alcanzar el objetivo de interés general perseguido.


(1)  DO C 222 de 6.7.2020.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de febrero de 2022 — Eurofer, Association Européenne de l’Acier, AISBL / Comisión Europea, HBIS Group Serbia Iron & Steel LLC Belgrade

(Asunto C-226/20 P) (1)

(Recurso de casación - Dumping - Importación de productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados originarios de Brasil, Irán, Rusia, Serbia y Ucrania - Conclusión del procedimiento relativo a las importaciones originarias de Serbia - Determinación de la existencia de un perjuicio - Evaluación acumulativa de los efectos de las importaciones procedentes de más de un país tercero - Reglamento (UE) 2016/1036 - Artículo 3, apartado 4 - Conclusión del procedimiento sin imposición de medidas - Artículo 9, apartado 2 - Carácter «insignificante» de las importaciones - Umbral mínimo - Facultad de apreciación de la Comisión Europea)

(2022/C 165/05)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Eurofer, Association européenne de l’acier, AISBL (representantes: J. Killick y G. Forwood, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: inicialmente T. Maxian Rusche y A. Demeneix, posteriormente T. Maxian Rusche y G. Luengo, agentes), HBIS Group Serbia Iron & Steel LLC Belgrade (representante: R. Luff, avocat)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a Eurofer, Association européenne de l’acier, AISBL a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea y las de HBIS Group Serbia Iron & Steel LLC Belgrade.


(1)  DO C 313 de 21.9.2020.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgarie) — «Viva Telecom Bulgaria» EOOD / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia

(Asunto C-257/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Retención en la fuente sobre intereses presuntos relativos a un préstamo sin intereses concedido por una sociedad matriz no residente a una filial residente - Directiva 2003/49/CE - Pagos de intereses entre sociedades asociadas de Estados miembros diferentes - Artículo 1, apartado 1 - Exención de retención en la fuente - Artículo 4, apartado 1, letra d) - Exclusión de determinados pagos - Directiva 2011/96/UE - Impuesto sobre sociedades - Artículo 1, apartado 1, letra b) - Distribución de beneficios por una filial residente a su sociedad matriz no residente - Artículo 5 - Exención de retención en la fuente - Directiva 2008/7/CE - Concentración de capitales - Artículo 3 - Aportaciones de capital - Artículo 5, apartado 1, letra a) - Exención de impuestos indirectos - Artículos 63 TFUE y 65 TFUE - Libre circulación de capitales - Gravamen sobre el importe bruto de los intereses presuntos - Procedimiento de compensación dirigido a la deducción de los gastos relacionados con la concesión del préstamo y a una eventual devolución - Diferencia de trato - Justificación - Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros - Eficacia de la recaudación del impuesto - Lucha contra la evasión fiscal)

(2022/C 165/06)

Lengua de procedimiento: búlgaro.

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente:«Viva Telecom Bulgaria» EOOD

Recurrida: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia

con intervención de: Varhovna administrativna prokuratura na Republika Bulgaria

Fallo

1)

El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros, en relación con el artículo 4, apartado 1, letra d), de esta Directiva, el artículo 5 de la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2015/121 del Consejo, de 27 de enero de 2015, así como los artículos 3 y 5 de la Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que grava en forma de retención en la fuente los intereses presuntos que una filial residente beneficiaria de un préstamo sin intereses concedido por su sociedad matriz no residente habría tenido que pagar, en condiciones de mercado, a esta última.

2)

El artículo 63 TFUE, atendiendo al principio de proporcionalidad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que grava en forma de retención en la fuente los intereses presuntos que una filial residente beneficiaria de un préstamo sin intereses concedido por su sociedad matriz no residente habría tenido que pagar, en condiciones de mercado, a esta última, cuando dicha retención en la fuente se aplica al importe bruto de los intereses, sin posibilidad de minorar estos, al practicar la retención, en la cuantía de los gastos relacionados con el préstamo, de modo que será necesaria la presentación ulterior de la correspondiente solicitud a efectos del recálculo de la referida retención y de una eventual devolución, siempre que, por un lado, la duración del procedimiento establecido al efecto por dicha normativa no sea excesiva y, por otro, se disponga que los importes devueltos devengarán intereses.


(1)  DO C 279 de 24.8.2020.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Lukovit — Bulgaria) — VB / Glavna direktsia «Pozharna bezopasnost i zashtita na naselenieto»

(Asunto C-262/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política social - Ordenación del tiempo de trabajo - Directiva 2003/88/CE - Artículo 8 - Artículo 12, letra а) - Artículos 20 y 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Reducción de la duración normal del trabajo nocturno con respecto a la duración del trabajo diurno - Trabajadores de los sectores público y privado - Igualdad de trato)

(2022/C 165/07)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Rayonen sad Lukovit

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VB

Demandada: Glavna direktsia «Pozharna bezopasnost i zashtita na naselenieto»

Fallo

1)

Los artículos 8 y 12, letra a), de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que no exigen la adopción de una normativa nacional que establezca que la duración normal del trabajo nocturno para trabajadores del sector público como los policías y los bomberos sea inferior a la duración normal del trabajo diurno prevista para estos. En cualquier caso, tales trabajadores deben disfrutar de otras medidas de protección en materia de duración del trabajo, de salario, de retribución específica o de beneficios similares, que permitan compensar la especial penosidad que implica el trabajo nocturno que realizan.

2)

Los artículos 20 y 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que la duración normal del trabajo nocturno fijado en siete horas por la normativa de un Estado miembro para los trabajadores del sector privado no se aplique a los trabajadores del sector público, incluidos los policías y los bomberos, siempre que tal diferencia de trato se base en un criterio objetivo y razonable, es decir, que guarde relación con un fin legalmente admisible perseguido por dicha normativa y sea proporcionada a ese fin.


(1)  DO C 279 de 24.8.2020.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail francophone de Bruxelles — Bélgica) — CO y otros / MJ, Comisión Europea, Servicio Europeo de Acción Exterior, Consejo de la Unión Europea, Eulex Kosovo

(Asunto C-283/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política exterior y de seguridad común (PESC) - Misión de la Unión Europea por el «Estado de Derecho» en Kosovo (Eulex Kosovo) - Acción Común 2008/124/PESC - Artículo 8, apartados 3 y 5, artículo 9, apartado 3, y artículo 10, apartado 3 - Calidad de empleador del personal de la Misión - Artículo 16, apartado 5 - Efectos subrogatorios)

(2022/C 165/08)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal du travail francophone de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: CO y otros

Demandadas: MJ, Comisión Europea, Servicio Europeo de Acción Exterior, Consejo de la Unión Europea, Eulex Kosovo

Fallo

El artículo 16, apartado 5, de la Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO, en su versión modificada por la Decisión 2014/349/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2014, debe interpretarse en el sentido de que designa, a partir del 15 de junio de 2014, a la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, denominada «Eulex Kosovo», mencionada en el artículo 1 de dicha Acción Común, como responsable y, por tanto, como parte demandada en todo proceso relativo a las consecuencias de la ejecución de la Misión que se le ha encomendado, con independencia de que los hechos que subyacen a tal proceso hayan ocurrido antes del 12 de junio de 2014, fecha de entrada en vigor de la Decisión 2014/349.


(1)  DO C 297 de 7.9.2020.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa — Letonia) — «Latvijas Gāze» AS

(Asunto C-290/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Mercado interior del gas natural - Directiva 2009/73/CE - Artículo 2, punto 3 - Concepto de «transporte» - Artículo 23 - Competencias de decisión sobre la conexión de instalaciones de almacenamiento, instalaciones de regasificación de gas natural licuado y consumidores industriales a la red de transporte - Artículo 32, apartado 1 - Acceso de terceros a la red - Posibilidad de conexión directa de los clientes finales a la red de transporte de gas natural)

(2022/C 165/09)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Satversmes tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«Latvijas Gāze» AS

con intervención de: Latvijas Republikas Saeima, Sabiedrisko pakalpojumu regulēšanas komisija

Fallo

1)

Los artículos 23 y 32, apartado 1, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, deben interpretarse en el sentido de que de estas disposiciones no se desprende que los Estados miembros estén obligados a adoptar una normativa en virtud de la cual, por un lado, todo cliente final pueda elegir conectarse a la red de transporte o a la red de distribución de gas natural y, por otro lado, el gestor de la red de que se trate deba permitirle conectarse a dicha red.

2)

El artículo 23 de la Directiva 2009/73 debe interpretarse en el sentido de que no obliga a los Estados miembros a adoptar una normativa en virtud de la cual solo un cliente industrial puede conectarse a la red de transporte de gas natural.

3)

Los artículos 2, punto 3, y 23 de la Directiva 2009/73 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual el transporte de gas natural incluye el transporte de gas natural directamente a la red de suministro de gas natural de un cliente final.


(1)  DO C 297 de 7.9.2020.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) Bund Naturschutz in Bayern e.V. / Landkreis Rosenheim

(Asunto C-300/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2001/42/CE - Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente - Artículo 2, letra a) - Concepto de «planes y programas» - Artículo 3, apartado 2, letra a) - Actos elaborados con respecto a determinados sectores y que establecen el marco para la autorización en el futuro de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 2011/92/UE - Artículo 3, apartado 4 - Actos que establecen un marco para la autorización en el futuro de proyectos - Ordenanza de protección del paisaje adoptada por una autoridad local)

(2022/C 165/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bund Naturschutz in Bayern e.V.

Demandada: Landkreis Rosenheim

Con intervención de: Landesanwaltschaft Bayern, Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, debe interpretarse en el sentido de que no está comprendida en su ámbito de aplicación una medida nacional que tiene por objeto proteger la naturaleza y el paisaje y que establece a estos efectos prohibiciones generales y obligaciones de autorización, pero sin establecer normas suficientemente detalladas sobre el contenido, la elaboración y la ejecución de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

2)

El artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2001/42 debe interpretarse en el sentido de que no está comprendida en su ámbito de aplicación una medida nacional que tiene por objeto proteger la naturaleza y el paisaje y que establece a estos efectos prohibiciones generales y obligaciones de autorización, pero sin establecer normas suficientemente detalladas sobre el contenido, la elaboración y la ejecución de proyectos.


(1)  DO C 304 de 14.9.2020.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de febrero de 2022 — Ernests Bernis, Oļegs Fiļs, OF Holding SIA, Cassandra Holding Company SIA / Junta Única de Resolución, Banco Central Europeo

(Asunto C-364/20 P) (1)

(Recurso de casación - Unión económica y monetaria - Unión bancaria - Reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión - Mecanismo Único de Resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) - Reglamento (UE) n.o 806/2014 - Artículo 18 - Procedimiento de resolución - Declaración por el Banco Central Europeo (BCE) de que una entidad está en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo - Decisión de la Junta Única de Resolución de no adoptar un dispositivo de resolución - Falta de interés público - Liquidación conforme al derecho nacional - Liquidación conforme al Derecho nacional - Accionistas - Inexistencia de afectación directa - Inadmisibilidad)

(2022/C 165/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Ernests Bernis, Oļegs Fiļs, OF Holding SIA, Cassandra Holding Company SIA (representante: O. Behrends, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Junta Única de Resolución (representantes: inicialmente H. Ehlers, A. Valavanidou y E. Muratori, posteriormente H. Ehlers y M. E. Muratori, agentes, asistidos por B. Heenan, Solicitor, J. Rivas Andrés y A. Manzaneque Valverde, abogados), Banco Central Europeo (BCE) (representantes: E. Koupepidou y G. Marafioti, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Los Sres. Ernests Bernis y Oļegs Fiļs, OF Holding SIA y Cassandra Holding Company SIA cargaran con sus propias costas y con las de la Junta Única de Resolución.

3)

El Banco Central Europeo cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 320 de 28.9.2020.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 2 de Vigo) — CJ / Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

(Asunto C-389/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social - Directiva 79/7/CEE - Artículo 4, apartado 1 - Prohibición de toda discriminación por razón de sexo - Empleados de hogar - Protección contra el desempleo - Exclusión - Desventaja particular para las trabajadoras - Objetivos legítimos de política social - Proporcionalidad)

(2022/C 165/12)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 2 de Vigo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CJ

Demandada: Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Fallo

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.


(1)  DO C 423 de 7.12.2020.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg — Austria) — Airhelp Limited / Austrian Airlines AG

(Asunto C-451/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Transportes aéreos - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 3, apartado 1 - Ámbito de aplicación - Vuelo con conexión con salida y destino en un tercer país - Reserva única con un transportista aéreo comunitario - Conexión en el territorio de un Estado miembro - Artículo 5, apartado 1, letra c), inciso iii), y artículo 7 - Vuelo alternativo retrasado - Consideración de la hora de llegada efectiva a efectos de la compensación)

(2022/C 165/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Korneuburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Airhelp Limited

Demandada: Austrian Airlines AG

Fallo

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, debe interpretarse en el sentido de que este Reglamento no es aplicable a un vuelo con conexión que ha sido objeto de una única reserva y que consta de dos vuelos que deben ser efectuados por un transportista aéreo comunitario cuando tanto el aeropuerto de salida del primer vuelo como el aeropuerto de destino del segundo vuelo están situados en un tercer país, y solo el aeropuerto en que tiene lugar la escala está situado en el territorio de un Estado miembro.


(1)  DO C 433 de 14.12.2020.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — PJ / Agenzia delle dogane e dei monopoli — Ufficio dei monopoli per la Toscana, Ministero dell’Economia e delle Finanze

(Asunto C-452/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Directiva 2014/40/UE - Artículo 23, apartado 3 - Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco - Prohibición de vender productos del tabaco a menores de edad - Régimen sancionador - Sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias - Obligación de los vendedores de productos del tabaco de comprobar la edad del comprador en el momento de la venta de dichos productos - Multa - Ejercicio de la actividad de expendeduría de tabaco - Suspensión de la licencia de ejercicio de actividad durante quince días - Principio de proporcionalidad - Principio de cautela)

(2022/C 165/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: PJ

Demandadas: Agenzia delle dogane e dei monopoli — Ufficio dei monopoli per la Toscana, Ministero dell’Economia e delle Finanze

Fallo

El principio de proporcionalidad debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, en caso de primera infracción de la prohibición de vender productos del tabaco a menores de edad, prevé, además de la imposición de una multa administrativa, la suspensión durante quince días de la licencia de ejercicio de actividad que autoriza al operador económico que ha infringido dicha prohibición a vender tales productos, siempre que esa normativa no exceda los límites de lo que es apropiado y necesario para alcanzar el objetivo de proteger la salud humana y de reducir, en especial, el predominio del tabaquismo entre los jóvenes.


(1)  DO C 423 de 7.12.2020.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Namur-Est Environnement ASBL / Région wallonne

(Asunto C-463/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2011/92/UE - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales - Articulación entre el procedimiento de evaluación y de autorización establecido en el artículo 2 de la Directiva 2011/92 y un procedimiento nacional por el que se conceden excepciones a las medidas de protección de las especies contempladas en la Directiva 92/43 - Concepto de «autorización» - Procedimiento de toma de decisiones complejo - Obligación de evaluación - Alcance material - Fase del procedimiento en la que debe garantizarse la participación del público en la toma de decisiones)

(2022/C 165/15)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Namur-Est Environnement ASBL

Demandada: Région wallonne

Fallo

1)

La Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, debe interpretarse en el sentido de que una decisión adoptada con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que autoriza a un promotor a apartarse de las medidas aplicables en materia de protección de las especies con el fin de realizar un proyecto, en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2011/92, está comprendida en el procedimiento de autorización de ese proyecto, en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra c), de esta Directiva, en el supuesto de que, por un lado, tal proyecto no pueda realizarse sin que el promotor haya obtenido dicha decisión y de que, por otro lado, la autoridad encargada de autorizar ese proyecto conserve la facultad de evaluar las repercusiones medioambientales de este de forma más estricta que la llevada a cabo a la hora de adoptar la mencionada decisión.

2)

La Directiva 2011/92 debe interpretarse, teniendo en cuenta, en particular, sus artículos 6 y 8, en el sentido de que la adopción de una decisión previa por la que se autoriza al promotor a apartarse de las medidas aplicables en materia de protección de las especies con el fin de realizar un proyecto, en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), de dicha Directiva, no debe ir necesariamente precedida de una participación del público, siempre que se garantice de forma efectiva dicha participación antes de que la autoridad competente adopte la decisión por la que, en su caso, autorice ese proyecto.


(1)  DO C 9 de 11.1.2021.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — XXXX / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

(Asunto C-483/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política común en materia de asilo - Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional - Directiva 2013/32/UE - Artículo 33, apartado 2, letra a) - Inadmisibilidad de una solicitud de protección internacional presentada en un Estado miembro por un nacional de un tercer país que ha obtenido el estatuto de refugiado en otro Estado miembro cuando su hijo menor de edad, beneficiario de protección subsidiaria, reside en el primer Estado miembro - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 7 - Derecho al respeto de la vida familiar - Artículo 24 - Interés superior del menor - Inexistencia de infracción de los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales como consecuencia de la inadmisibilidad de la solicitud de protección internacional - Directiva 2011/95/UE - Artículo 23, apartado 2 - Obligación de los Estados miembros de velar por el mantenimiento de la unidad familiar de los beneficiarios de protección internacional)

(2022/C 165/16)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: XXXX

Demandada: Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

Fallo

El artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con los artículos 7 y 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro ejerza la facultad que ofrece dicha disposición de denegar, por considerarla inadmisible, una solicitud de protección internacional por el hecho de que otro Estado ya haya concedido el estatuto de refugiado al solicitante, cuando este es padre de un menor no acompañado que ha obtenido protección subsidiaria en el primer Estado miembro, sin perjuicio, no obstante, de que se aplique el artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida.


(1)  DO C 9 de 11.1.2021.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti — Rumania) — Alstom Transport SA / Compania Naţională de Căi Ferate CFR SA, Strabag AG — Sucursala Bucureşti, Swietelsky AG Linz — Sucursala Bucureşti

(Asunto C-532/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 92/13/CEE - Procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones - Artículo 1, apartados 1 y 3 - Acceso a los procedimientos de recurso - Artículo 2 quater - Plazos para la interposición de un recurso - Cálculo - Recurso contra una decisión de admisión de un licitador)

(2022/C 165/17)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Alstom Transport SA

Demandadas: Compania Naţională de Căi Ferate CFR SA, Strabag AG — Sucursala Bucureşti, Swietelsky AG Linz — Sucursala Bucureşti

Fallo

Los artículos 1, apartados 1, párrafo cuarto, y 3, y 2 quater de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, deben interpretarse en el sentido de que el plazo dentro del cual el adjudicatario de un contrato puede interponer un recurso contra una decisión de la entidad adjudicadora por la que, en el marco de la decisión de adjudicación de dicho contrato, se declara admisible la oferta de un licitador excluido puede calcularse tomando como punto de referencia la fecha de recepción de la decisión de adjudicación por parte de tal adjudicatario, aun cuando, en esa fecha, el licitador no haya interpuesto un recurso contra ella o no lo haya hecho todavía. En cambio, si, en el momento de la notificación o de la publicación de dicha decisión, no se puso en conocimiento del adjudicatario, conforme al mencionado artículo 2 quater, una exposición resumida de las razones pertinentes de esta, como la información relativa a las modalidades de evaluación de la referida oferta, ese plazo debe calcularse tomando como punto de referencia la comunicación de tal exposición al propio adjudicatario.


(1)  DO C 53 de 15.2.2021.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — «Tiketa» UAB / M. Š.

(Asunto C-536/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2011/83/UE - Contratos celebrados con los consumidores - Concepto de «comerciante» - Requisitos de información de los contratos a distancia - Exigencia de facilitar la información requerida en un lenguaje claro y comprensible y en un soporte duradero)

(2022/C 165/18)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«Tiketa» UAB

Demandada: M. Š

con intervención de:«Baltic Music» VšĮ

Fallo

1)

El artículo 2, punto 2, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que tiene la consideración de «comerciante», en el sentido de esa disposición, no solo la persona física o jurídica que actúe con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión en relación con contratos regulados por la citada Directiva, sino también la persona física o jurídica que actúe como intermediario, en nombre o por cuenta de dicho comerciante, pudiendo tanto ese intermediario como el comerciante principal ser considerados «comerciantes», en el sentido de la referida disposición, sin que sea necesario para ello determinar la existencia de una doble prestación de servicios.

2)

Los artículos 6, apartados 1 y 5, y 8, apartados 1 y 7, de la Directiva 2011/83 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, con anterioridad a la celebración del contrato, la información a que se refiere dicho artículo 6, apartado 1, se facilite únicamente al consumidor en las condiciones generales de la prestación de servicios en el sitio de Internet del intermediario, aprobadas de manera activa por ese consumidor marcando la casilla prevista a tal efecto, siempre que dicha información sea puesta en conocimiento de este de forma clara y comprensible. No obstante, esa modalidad de comunicación de la información no puede reemplazar a la entrega al consumidor de la confirmación del contrato en un soporte duradero, en el sentido del artículo 8, apartado 7, de dicha Directiva, circunstancia que no afecta al hecho de que esa información forme parte integrante del contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento.


(1)  DO C 19 de 18.1.2021.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie — Polonia) — ORLEN KolTrans sp. z o.o. / Prezes Urzędu Transportu Kolejowego

(Asunto C-563/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Transportes por ferrocarril - Directiva 2001/14/CE - Artículo 4 - Fijación de los cánones de infraestructura por decisión del administrador - Artículo 30, apartado 2 - Derecho de las empresas ferroviarias a un recurso administrativo - Artículo 30, apartado 6 - Control jurisdiccional de las decisiones del organismo regulador)

(2022/C 165/19)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ORLEN KolTrans sp. z o.o.

Demandada: Prezes Urzędu Transportu Kolejowego

Fallo

1)

El artículo 30, apartado 2, letra e), de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, en su versión modificada por la Directiva 2007/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que no regula el derecho de una empresa ferroviaria que utiliza o pretende utilizar la infraestructura ferroviaria a participar en un posible procedimiento tramitado por el organismo regulador para la adopción de una decisión por la que se apruebe o deniegue un proyecto de tasas unitarias del canon de base por el acceso mínimo a la infraestructura presentado por un administrador de infraestructuras.

2)

El artículo 30, apartados 5 y 6, de la Directiva 2001/14, en su versión modificada por la Directiva 2007/58, debe interpretarse en el sentido de que una empresa ferroviaria que utiliza o pretende utilizar la infraestructura ferroviaria debe estar legitimada para impugnar, ante el órgano jurisdiccional competente, la decisión del organismo regulador por la que se aprueban las tasas unitarias del canon de base por el acceso mínimo a la infraestructura, establecidas por el administrador de dicha infraestructura.


(1)  DO C 44 de 8.2.2021.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Rumanía) — SC Cridar Cons SRL / Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Cluj, Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Cluj-Napoca

(Asunto C-582/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículos 167 y 168 - Derecho a deducción - Denegación - Fraude fiscal - Práctica de la prueba - Suspensión del procedimiento relativo a una reclamación administrativa presentada contra una liquidación tributaria mediante la que se deniega el derecho a la deducción, a la espera del resultado de un proceso penal - Autonomía procesal de los Estados miembros - Principio de neutralidad fiscal - Derecho a una buena administración - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

(2022/C 165/20)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Cridar Cons SRL

Demandadas: Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Cluj, Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Cluj-Napoca

Fallo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que autoriza a las autoridades tributarias nacionales a suspender un procedimiento de reclamación administrativa dirigida contra una liquidación mediante la que se deniega a un sujeto pasivo el derecho a la deducción del IVA soportado en razón de la implicación de dicho sujeto pasivo en un fraude fiscal, con el fin de obtener elementos objetivos adicionales relacionados con esa implicación, a condición de que, primero, tal suspensión no demore el resultado de dicho procedimiento de reclamación administrativa más allá de un plazo razonable; segundo, la motivación de la resolución por la que se acuerda dicha suspensión aporte los hechos y los fundamentos de Derecho y pueda ser objeto de control jurisdiccional, y, tercero, si finalmente resultara que se denegó el derecho a la deducción vulnerando el Derecho de la Unión, dicho sujeto pasivo pueda obtener la devolución del importe correspondiente en un plazo razonable y, en su caso, percibir los intereses de demora que se devenguen. En tales circunstancias, no se requiere que, durante la suspensión del procedimiento en cuestión, el referido sujeto pasivo obtenga la suspensión de la ejecución de la liquidación, salvo que, existiendo serias dudas sobre la legalidad de esta última, la concesión de tal suspensión de la ejecución sea necesaria para evitar un perjuicio grave e irreparable a los intereses del sujeto pasivo.


(1)  DO C 53 de 15.2.2021.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 3 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros / UK y otros

(Asunto C-590/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los médicos - Directivas 75/363/CEE y 82/76/CEE - Formación de médico especialista - Remuneración apropiada - Aplicación de la Directiva 82/76 a las formaciones iniciadas antes de la fecha de su entrada en vigor y que se continúan después de la fecha de expiración del plazo de transposición)

(2022/C 165/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros

Recurridas: UK y otros

Fallo

Los artículos 2, apartado 1, letra c), y 3, apartados 1 y 2, y el anexo de la Directiva 75/363/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las actividades de los médicos, en su versión modificada por la Directiva 82/76/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1982, deben interpretarse en el sentido de que toda formación a tiempo completo o a tiempo parcial de médico especialista iniciada antes de la entrada en vigor, el 29 de enero de 1982, de la Directiva 82/76 y continuada tras la expiración, el 1 de enero de 1983, del plazo de transposición de esa Directiva debe ser objeto de una remuneración apropiada, en el sentido de ese anexo, durante el período de esa formación a partir del 1 de enero de 1983 y hasta el fin de dicha formación, siempre que tal formación se refiera a una especialidad médica común a todos los Estados miembros o a dos o más de ellos y mencionada en los artículos 5 o 7 de la Directiva 75/362/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, sobre reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios.


(1)  Fecha de presentación: 10.11.2020.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Suzlon Wind Energy Portugal — Energia Eólica Unipessoal, Lda / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-605/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 2, apartado 1, letra c) - Aplicabilidad ratione temporis - Prestaciones sujetas al IVA - Prestaciones de servicios a título oneroso - Criterios - Relaciones intragrupo - Prestaciones consistentes en reparar o sustituir componentes de aerogeneradores en garantía y realizar informes de disconformidad - Notas de adeudo emitidas por el prestador sin que se mencione el IVA - Deducción por el prestador del IVA que gravó los bienes y servicios que le facturaron los subcontratistas para la ejecución de las mismas prestaciones)

(2022/C 165/22)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Suzlon Wind Energy Portugal — Energia Eólica Unipessoal, Lda

Recurrida: Autoridade Tributária e Aduaneira

Fallo

El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que las operaciones que se inscriben en un marco contractual en el que se identifica un proveedor de servicios, un adquirente de estos y la naturaleza de las prestaciones contratadas, debidamente contabilizadas por el sujeto pasivo, cuya denominación confirma que las referidas operaciones tienen el carácter de servicios, y que han dado lugar a una retribución percibida por el prestador constitutiva del contravalor efectivo de dichos servicios en forma de notas de adeudo, forman una prestación de servicios realizada a título oneroso en el sentido de la citada disposición, no obstante la circunstancia de que, eventualmente, el sujeto pasivo no registre ningún beneficio, por un lado, y de que, por otro, exista una garantía que cubra los bienes que fueron el objeto de las referidas prestaciones.


(1)  DO C 44 de 8.2.2021.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de febrero de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour d’appel de Liège — Bélgica) — Pharmacie populaire — La Sauvegarde SCRL / État belge (C-52/21), Pharma Santé — Réseau Solidaris SCRL / État belge (C-53/21)

(Asuntos acumulados C-52/21 y C-53/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Artículo 56 TFUE - Restricciones - Legislación tributaria - Impuesto sobre sociedades - Obligación de los contratantes de servicios de elaborar y presentar a la Administración tributaria documentos justificativos relativos a las cantidades facturadas por los prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro - Inexistencia de tal obligación respecto de las prestaciones de servicios puramente internas - Justificación - Eficacia de los controles fiscales - Proporcionalidad)

(2022/C 165/23)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Liège

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Pharmacie populaire — La Sauvegarde SCRL (C-52/21), Pharma Santé — Réseau Solidaris SCRL (C-53/21)

Demandadas: État belge (C-52/21 y C-53/21)

Fallo

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que obliga a toda sociedad establecida en el territorio de ese Estado miembro a presentar a la Administración tributaria declaraciones relativas a los pagos realizados en concepto de retribución por servicios contratados con prestadores establecidos en otro Estado miembro en el que estos últimos están sujetos a la normativa en materia de contabilidad de las empresas y a la obligación de emitir facturas de conformidad con la normativa relativa al impuesto sobre el valor añadido, so pena de un incremento del impuesto sobre sociedades igual al 50 % o al 100 % del valor de dichos servicios, cuando, con arreglo a una práctica administrativa, el primer Estado miembro no impone ninguna obligación equivalente si dichos servicios son realizados por prestadores establecidos en su territorio.


(1)  DO C 128 de 12.4.2021.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Craiova — Rumanía) — Procedimiento iniciado por RS

(Asunto C-430/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Estado de Derecho - Independencia de la Justicia - Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Primacía del Derecho de la Unión - Órgano jurisdiccional nacional que no está facultado para examinar la conformidad con el Derecho de la Unión de una normativa nacional declarada conforme con la Constitución por el tribunal constitucional del Estado miembro de que se trata - Diligencias disciplinarias)

(2022/C 165/24)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Craiova

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RS

Fallo

1)

El artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con los artículos 2 TFUE, 4 TFUE, apartados 2 y 3, y 267 TFUE y el principio de primacía del Derecho de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa o práctica nacional que implica privar a los órganos jurisdiccionales ordinarios de un Estado miembro de examinar la conformidad con el Derecho de la Unión de una normativa nacional que el tribunal constitucional de dicho Estado miembro haya declarado conforme a una disposición constitucional nacional que exige el respeto del principio de primacía del Derecho de la Unión.

2)

El artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con los artículos 2 TFUE, 4 TFUE, apartados 2 y 3, y 267 TFUE y el principio de primacía del Derecho de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa o práctica nacional que permite exigir la responsabilidad disciplinaria de un juez nacional en caso de que este aplique el Derecho de la Unión, tal como lo interpreta el Tribunal de Justicia, incumpliendo la jurisprudencia del tribunal constitucional del Estado miembro de que se trate incompatible con el principio de primacía del Derecho de la Unión.


(1)  DO C 371 de 3.11.2020.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de febrero de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de órdenes de detención europeas emitidas contra X (C-562/21 PPU), Y (C-563/21 PPU)

(Asuntos acumulados C-562/21 PPU y C-563/21 PPU) (1)

(Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Artículo 1, apartado 3 - Procedimientos de entrega entre Estados miembros - Condiciones de ejecución - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47, párrafo segundo - Derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley - Deficiencias sistémicas o generalizadas - Examen en dos fases - Criterios de aplicación - Obligación de la autoridad judicial de ejecución de comprobar, concreta y precisamente, si existen razones serias y fundadas para creer que la persona que es objeto de una orden de detención europea corre, en caso de ser entregada, un riesgo real de que se vulnere su derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley)

(2022/C 165/25)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el proceso principal

Partes demandantes: X (C-562/21 PPU) e Y (C-563/21 PPU)

Fallo

El artículo 1, apartados 2 y 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que, si una autoridad judicial de ejecución que ha de pronunciarse sobre la entrega de una persona que es objeto de una orden de detención europea dispone de elementos que acreditan la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas relativas a la independencia del poder judicial del Estado miembro emisor, que afectan en particular al proceso de nombramiento de los miembros de dicho poder, esta autoridad solo podrá denegar la entrega de esta persona:

en el marco de una orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad, si dicha autoridad comprueba que, en las circunstancias particulares del asunto, existen razones serias y fundadas para creer que, habida cuenta, sobre todo, de los elementos facilitados por esa persona y relativos a la composición del tribunal que ha conocido de su causa penal o de cualquier otra circunstancia pertinente para apreciar la independencia e imparcialidad de ese tribunal, se ha vulnerado el derecho fundamental de dicha persona a un proceso equitativo ante un tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley, consagrado en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta, y

en el marco de una orden de detención europea dictada para el ejercicio de acciones penales, si esta misma autoridad comprueba que, en las circunstancias particulares del asunto, existen razones serias y fundadas para creer que, habida cuenta, sobre todo, de los elementos facilitados por la persona afectada y relativos a su situación personal, a la naturaleza de la infracción que se le imputa, al contexto fáctico en que se enmarca dicha orden de detención europea o de cualquier otra circunstancia pertinente para apreciar la independencia e imparcialidad del tribunal que pueda ser competente para conocer del procedimiento relativo a dicha persona, esta corre, en caso de entrega, un riesgo real de que se vulnere este derecho fundamental.


(1)  DO C 2 de 3.1.2022.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/22


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de enero de 2022 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Parma — Italia) — Proceso penal contra ZI, TQ

(Asunto C-437/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Juegos de azar - Concesiones para la actividad de recogida de apuestas - Prórroga de las concesiones ya adjudicadas - Regularización de los centros de transmisión de datos (CTD) que ejercen esta actividad sin disponer de concesión y autorización de la policía - Brevedad del plazo - Inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial)

(2022/C 165/26)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Parma

Partes en el proceso penal principal

ZI, TQ

Fallo

Declarar la inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Parma (Tribunal de Parma, Italia) mediante resolución de 8 de noviembre de 2019.


(1)  Fecha de presentación: 17.9.2020.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/23


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Roma — Italia) — Leonardo SpA / Agenzia delle Entrate — Direzione Regionale del Lazio

(Asunto C-550/21) (1)

(Petición de decisión prejudicial - Artículo 53, apartado 2, y artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Falta de precisiones suficientes - Inadmisibilidad manifiesta)

(2022/C 165/27)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria provinciale di Roma

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Leonardo SpA

Demandada: Agenzia delle Entrate — Direzione Regionale del Lazio

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Roma (Comisión Tributaria Provincial de Roma, Italia) mediante resolución de 21 de julio de 2021 es manifiestamente inadmisible.


(1)  Fecha de presentación: 6.9.2021.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/23


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden — Alemania) — TV / Land Hessen

(Asunto C-63/22) (1)

(Protección de datos personales - Entidad de información (oficina de información económica) - Evaluación de la solvencia («scoring») de personas físicas sobre la base de información no comprobada proporcionada por acreedores - Legalidad del tratamiento de datos y corresponsabilidad por ese tratamiento)

(2022/C 165/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wiesbaden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TV

Demandada: Land Hessen

Otra parte: SCHUFA Holding AG

Fallo

Archivar el asunto C-63/22, haciéndolo constar en el registro del Tribunal de Justicia.


(1)  Fecha de presentación: 1.2.2022.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/24


Recurso de casación interpuesto el 24 de mayo de 2021 por Roberto Alejandro Macías Chávez, José María Castillejo Oriol, Fernando Presencia contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 27 de abril de 2021 en el asunto T-719/20, Macías Chávez y otros / España y Parlamento

(Asunto C-322/21 P)

(2022/C 165/29)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrentes: Roberto Alejandro Macías Chávez, José María Castillejo Oriol y Fernando Presencia (representante: J. Jover Padró, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo y Reino de España

Mediante auto de 1 de febrero de 2022, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) ha desestimado el recurso de casación por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado, y ha resuelto que las partes recurrentes carguen con sus propias costas.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/24


Recurso de casación interpuesto el 10 de septiembre de 2021 por Acciona, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 30 de junio de 2021 en el asunto T-362/20, Acciona / EUIPO — Agencia Negociadora PB (REACCIONA)

(Asunto C-557/21 P)

(2022/C 165/30)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Acciona, S.A. (representante: J. C. Erdozain López, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Agencia Negociadora PB, S.L.

Mediante auto de 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) no ha admitido a trámite el recurso de casación y ha resuelto que Acciona, S.A. cargue con sus propias costas.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Obersten Gerichtshofs (Austria) el 25 de noviembre de 2021 — IEF Service GmbH / HB

(Asunto C-710/21)

(2022/C 165/31)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: IEF Service GmbH

Recurrida en casación: HB

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2008/94/CE (1) en el sentido de que, a los efectos de dicho artículo, una empresa ya tiene actividades en el territorio de al menos dos Estados miembros cuando ofrece sus prestaciones en otro Estado miembro, emplea para ello a un ingeniero de ventas como profesional liberal, y un trabajador asalariado contratado en la sede de la empresa trabaja con regularidad, una de cada dos semanas, desde su domicilio en el otro Estado miembro?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2008/94/CE en el sentido de que un trabajador asalariado de una empresa como la descrita, que reside en el segundo Estado miembro y que está sujeto en este a la afiliación obligatoria a la seguridad social, pero que ejerce su trabajo, de forma alterna, una semana en el Estado miembro en el que el empresario tiene su sede y una semana en el Estado miembro en el que reside y en el que está sujeto a la seguridad social, ejerce «habitualmente» su trabajo en ambos Estados miembros en el sentido de dicho artículo?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2008/94/CE en el sentido de que para el pago de los créditos impagados de un trabajador asalariado que ejerce o ejercía habitualmente su trabajo en dos Estados miembros es competente:

a)

la institución de garantía del Estado miembro a cuya legislación esté sujeto el trabajador en el marco de la coordinación de los sistemas de seguridad social cuando las instituciones de garantía con arreglo al artículo 3 de la Directiva 2008/94/CE están organizadas en ambos Estados de tal forma que las aportaciones de los empresarios a la financiación de la institución de garantía deben ser pagadas como parte de las cotizaciones obligatorias a la seguridad social, o

b)

la institución de garantía del otro Estado miembro en el que tenga su sede la empresa insolvente, o

c)

las instituciones de garantía de ambos Estados miembros, de modo que el trabajador asalariado puede elegir, en el momento de la solicitud, a qué institución reclamar?


(1)  Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (Versión codificada) (DO 2008, L 283, p. 36).


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 21 de diciembre de 2021 — R.I. / Inspecţia Judiciară, N.L.

(Asunto C-817/21)

(2022/C 165/32)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: R.I.

Demandadas: Inspecţia Judiciară, N.L.

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 2 y 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, así como la Decisión 2006/928 (por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción) (1) y las garantías de independencia e imparcialidad exigidas con arreglo al Derecho de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que permite al inspector jefe de la Inspección Judicial dictar actos administrativos de rango reglamentario (inferior a la Ley) y/o individuales por los que decide de forma autónoma sobre la organización del marco institucional de la Inspección Judicial en lo relativo a la selección de los inspectores judiciales, a la evaluación de su actividad y a la realización de las actividades de inspección, y por los que también decide sobre la designación del inspector jefe adjunto, en unas circunstancias en las que, según Ley Orgánica, dichas personas son las únicas que pueden realizar, confirmar o anular los actos de investigación disciplinaria contra el inspector jefe?


(1)  2006/928/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción (DO 2006, L 354, p. 56).


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/26


Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 30 de diciembre de 2021 — Banco A / ANAF, Presidente de la ANAF

(Asunto C-827/21)

(2022/C 165/33)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casație și Justiție

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Banco A

Recurridas: ANAF, Presidente de la ANAF

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El órgano jurisdiccional nacional debe interpretar de conformidad con la Directiva 2009/133/CE (1) del Consejo la norma tributaria nacional aplicable a las situaciones internas que establece la no imposición de la plusvalía procedente de la anulación de la participación de la sociedad beneficiaria en el capital de la sociedad transmitente, en unas circunstancias como las del caso de autos, en las que:

el legislador nacional ha regulado las operaciones internas y las operaciones transfronterizas similares mediante normas distintas, que no son idénticas;

sin embargo, la norma nacional aplicable a las operaciones internas opera con conceptos que figuran en la Directiva — fusión, transferencia de activos y pasivos, anulación de la participación;

la exposición de motivos de la Ley tributaria nacional puede interpretarse en el sentido de que el legislador nacional pretendió establecer las mismas soluciones fiscales para las operaciones internas y para las operaciones transfronterizas, reguladas mediante la transposición de la Directiva, con el fin de respetar el principio de neutralidad fiscal de la fusión de una manera no discriminatoria y apta para impedir el falseamiento de la competencia?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 7 de la Directiva 2009/133/CE del Consejo en el sentido de que no puede denegarse el beneficio de la no imposición de la plusvalía procedente de una operación de anulación de la participación que una sociedad posee en otra sociedad, como consecuencia de la transferencia de los activos y pasivos de esta última a la primera, por motivo de que la operación en cuestión no cumple todos los requisitos establecidos por la norma nacional para ser calificada como fusión?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 7 de la Directiva 2009/133/CE del Consejo en el sentido de que el beneficio de la no imposición se aplica a la plusvalía procedente de la compra en condiciones ventajosas, registrada en la cuenta de resultados de la sociedad absorbente?


(1)  Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro (DO 2009, L 310, p. 34).


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 6 de enero de 2022 — RF / Finanzamt G

(Asunto C-15/22)

(2022/C 165/34)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: RF

Recurrida en casación: Finanzamt G

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 208 en relación con el artículo 210 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a la práctica administrativa de un Estado miembro que no reconoce ninguna exención tributaria en los casos en que un proyecto de cooperación para el desarrollo sea financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo, mientras que, en ciertas condiciones, queda exento de tributación el salario percibido por un trabajador en el marco de una relación laboral actual por una actividad dentro de los programas oficiales alemanes de ayuda al desarrollo relativos a la cooperación técnica o financiera, siempre que estén financiados al menos en un 75 % por algún Ministerio con competencias en cooperación para el desarrollo o por una sociedad privada de ayuda al desarrollo participada por el Estado?


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 10 de enero de 2022 — Caxamar — Comércio e Indústria de Bacalhau, S.A. / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-23/22)

(2022/C 165/35)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Caxamar — Comércio e Indústria de Bacalhau, S.A.

Recurrida: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestión prejudicial

¿Permite la correcta interpretación de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, en relación con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 16 de junio de 2014, (1) en particular en sus artículos 1 y 2, punto 11; en el Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, (2) y en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, llegar a la conclusión de que, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y con el artículo 22, apartado 1, del Código Fiscal do Investimento (Código Fiscal de Inversiones), aprobado mediante el Decreto-Lei n.o 162/2014 (Decreto-ley n.o 162/2014), de 31 de octubre, y [con] los artículos 1 y 2 de la Portaria n.o 282/2014 (Orden ministerial n.o 282/2014), de 30 de diciembre, la actividad de transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura relativa al «bacalao salado», al «bacalao congelado» y al «bacalao desalado», comprendida en el código CAE 10204Rev3, no es una actividad de transformación de productos agrícolas a efectos de las ayudas fiscales previstas?


(1)  Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2014, L 187, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.os 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO 2013, L 354, p. 1).


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Pesti Központi Kerületi Bíróság (Hungría) el 25 de enero de 2022 — PannonHitel Pénzügyi Zrt. / Wizz Air Hungary Légiközlekedési Zrt. (Wizz Air Hungary Zrt.)

(Asunto C-51/22)

(2022/C 165/36)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Pesti Központi Kerületi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: PannonHitel Pénzügyi Zrt.

Demandada: Wizz Air Hungary Légiközlekedési Zrt. (Wizz Air Hungary Zrt.)

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra a), y el artículo 8, apartado 1, letra a), primer guion, y apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, (1) en el sentido de que el pasajero puede ejercitar directamente frente al transportista aéreo su derecho al reembolso del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, aun cuando haya reservado el billete con la ayuda de un tercero actuando como intermediario, al cual el pasajero pagó el precio del billete, siendo el intermediario quien compró el billete al transportista aéreo y quien pagó [a este] el precio del billete, sin que conste que el intermediario actuara en calidad de agente autorizado del transportista aéreo ni que se trate de un operador turístico?


(1)  DO 2004, L 46, p. 1.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 1 de febrero de 2022 — IA / DER Touristik Deutschland GmbH

(Asunto C-62/22)

(2022/C 165/37)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante: IA

Demandada: DER Touristik Deutschland GmbH

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición), (1) en el sentido de que, además de regular la competencia internacional, dicha disposición también establece una norma que el tribunal que conoce del asunto debe observar sobre la competencia territorial de los tribunales nacionales en materia de contratos de viaje si tanto el consumidor (viajero) como la otra parte contratante (organizadora de viajes) tienen su domicilio en el mismo Estado miembro pero el destino del viaje no se encuentra en ese Estado miembro sino en el extranjero, con la consecuencia de que el consumidor pueda reclamar a la organizadora de viajes derechos contractuales ante el tribunal de su domicilio, complementándose así las normas nacionales?


(1)  DO 2012, L 351, p. 1.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 1 de febrero de 2022 — Viagogo AG / Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

(Asunto C-70/22)

(2022/C 165/38)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Viagogo AG

Recurrida: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone la Directiva 2000/31/CE, (1) en particular sus artículos 3, 14 y 15, en relación con el artículo 56 TFUE, a la aplicación de la normativa de un Estado miembro relativa a la venta de entradas para eventos en el mercado secundario que impida a un gestor de una plataforma de alojamiento de datos que opera en la Unión Europea, como la recurrente en el presente procedimiento, prestar a terceros usuarios servicios de anuncios de venta de entradas para eventos en el mercado secundario, reservando esta actividad únicamente a los vendedores, organizadores de eventos u otras entidades autorizadas por las autoridades públicas a emitir entradas en el mercado primario mediante sistemas certificados?

2)

¿Se opone el artículo 102 TFUE, en relación con el artículo 106 TFUE, a la aplicación de una normativa de un Estado miembro relativa a la venta de entradas para eventos en virtud de la cual todos los servicios propios del mercado secundario de entradas (y en particular la intermediación) quedan reservados únicamente a los vendedores, organizadores de eventos u otras entidades autorizadas a emitir entradas en el mercado primario mediante sistemas certificados, prohibiendo tales actividades a los prestadores de servicios de la sociedad de la información que pretendan operar como prestadores de alojamiento de datos en el sentido de los artículos 14 y 15 de la Directiva 2000/31/CE, en particular cuando, como sucede en el caso de autos, esa reserva tenga el efecto de permitir que un operador dominante en el mercado primario de comercialización de entradas extienda su posición de dominio a los servicios de intermediación en el mercado secundario?

3)

¿De conformidad con la legislación europea y, en particular, la Directiva 2000/31/CE, puede utilizarse el concepto de prestador pasivo de servicios de alojamiento de datos únicamente cuando no se ejerza ninguna actividad de filtrado, selección, indexación, organización, catalogación, agregación, valoración, uso, modificación, extracción o promoción de los contenidos publicados por los usuarios, entendiendo estos elementos a título ilustrativo y sin que sea necesario que concurran todos ellos por cuanto debe considerarse que son determinantes, por sí mismos, de una gestión empresarial del servicio y/o de la adopción de una técnica de evaluación del comportamiento de los usuarios a fin de aumentar su fidelización, o incumbe al órgano jurisdiccional remitente la apreciación de la relevancia de las mencionadas circunstancias de modo que, aun cuando concurran una o varias, pueda considerarse que prevalece la neutralidad del servicio que implica la calificación como prestador pasivo de servicios de alojamiento de datos?


(1)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO 2000, L 178, p. 1).


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/29


Recurso de casación interpuesto el 3 de febrero de 2022 por Grupa Azoty S.A., Azomureș SA, Lipasmata Kavalas LTD Ypokatastima Allodapis contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 29 de noviembre de 2021 en el asunto T-726/20, Grupa Azoty y otros / Comisión

(Asunto C-73/22 P)

(2022/C 165/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Grupa Azoty S.A., Azomureș SA, Lipasmata Kavalas LTD Ypokatastima Allodapis (representantes: D. Haverbeke, L. Ruessmann y P. Sellar, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto recurrido en casación.

Declare admisible el recurso interpuesto por las recurrentes con arreglo al artículo 263 TFUE con el que solicitan la anulación parcial de la comunicación de la Comisión de 25 de septiembre de 2020 titulada «Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021». (1)

Subsidiariamente, anule el auto recurrido debido a que el Tribunal General no hubiera debido pronunciarse sobre la admisibilidad hasta haber llevado a cabo el análisis de la fundamentación del recurso en cuanto al fondo.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie en cuanto al fondo.

Ordene el rembolso de las costas del presente procedimiento a las recurrentes.

Reserve la decisión en cuanto a las costas del proceso seguido ante el Tribunal General hasta el momento en que este lleve a cabo un examen completo del recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las partes recurrentes invocan dos motivos.

Primer motivo de casación: defecto de motivación.

El Tribunal General incumplió su deber de motivación. En primer lugar, en los apartados 34 a 48 y 49 a 51 del auto recurrido, el Tribunal General no examinó las alegaciones formuladas por las recurrentes y tampoco apreció los hechos del litigio del que conocía. En segundo lugar, el Tribunal General se abstuvo de explicar las razones por las que solo las decisiones adoptadas por la Comisión en aplicación de un acto específico de Derecho derivado pueden afectar directamente a las recurrentes. Este defecto guarda relación con el apartado 38 del auto recurrido en casación.

Segundo motivo de casación: existencia de un error de Derecho en el que incurrió el Tribunal General al apreciar que las recurrentes no se encontraban directamente afectadas.

El Tribunal General hizo referencia a reiterada jurisprudencia para aplicar el criterio de la afectación directa en los apartados 26 a 30 del auto recurrido. En relación con el criterio de afectación directa, el Tribunal General debe valorar tanto el contenido, la naturaleza, la finalidad y la esencia del acto recurrido como el contexto fáctico y jurídico del que forma parte. Al no proceder de ese modo, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en su apreciación del requisito de «afectación directa» del artículo 263 TFUE. Este error afecta a los apartados 34 a 48 del auto recurrido. El Tribunal General ha creado un contexto en el que las recurrentes carecen de vías de recurso. Al no seguir y aplicar adecuadamente el criterio de valoración de la afectación directa, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho.

Subsidiariamente, el Tribunal General hubiera debido posponer su decisión acerca de la admisibilidad hasta el análisis del recurso en cuanto al fondo.

El artículo 130(3), apartados 7 y 8, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General exige que este posponga su decisión acerca de una excepción de inadmisibilidad al momento en que se pronuncie en cuanto al fondo cuando existan circunstancias especiales que lo justifiquen, y que fije consiguientemente nuevos plazos para la continuación del procedimiento. Según reiterada jurisprudencia, concurren esas circunstancias especiales cuando sea necesario posponer el examen en aras de la correcta administración de la justicia.

El Tribunal hubiera debido valorar la naturaleza, el contenido y el contexto del acto recurrido para apreciar si este afectaba directamente a las recurrentes. Para ello, hubiera sido necesario analizar la esencia del acto y comprobar si este imponía obligaciones jurídicas específicas a los Estados miembros. Tal valoración se solapa con el primer motivo de recurso relativo al fondo del asunto y que versa sobre la falta de competencia de la Comisión para adoptar el anexo I del acto recurrido. Al no posponer el examen de la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión hasta haber analizado la argumentación en cuanto al fondo, el Tribunal General infringió lo dispuesto en el artículo 130, apartados 7 y 8, de su Reglamento de Procedimiento.


(1)  DO 2020, C 317, p. 5.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/31


Recurso de casación interpuesto el 4 de febrero de 2022 por Advansa Manufacturing GmbH, Beaulieu International Group, Brilen, SA, Cordenka GmbH & Co. KG, Dolan GmbH, Enka International GmbH & Co. KG, Glanzstoff Longlaville, Infinited Fiber Company Oy, Kelheim Fibres GmbH, Nurel SA, PHP Fibers GmbH, Teijin Aramid BV, Thrace Nonwovens & Geosynthetics monoprosopi AVEE mi yfanton yfasmaton kai geosynthetikon proïonton, Trevira GmbH contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 29 de noviembre de 2021 en el asunto T-741/20, Advansa Manufacturing y otros / Comisión

(Asunto C-77/22 P)

(2022/C 165/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Advansa Manufacturing GmbH, Beaulieu International Group, Brilen, SA, Cordenka GmbH & Co. KG, Dolan GmbH, Enka International GmbH & Co. KG, Glanzstoff Longlaville, Infinited Fiber Company Oy, Kelheim Fibres GmbH, Nurel SA, PHP Fibers GmbH, Teijin Aramid BV, Thrace Nonwovens & Geosynthetics monoprosopi AVEE mi yfanton yfasmaton kai geosynthetikon proïonton, Trevira GmbH (representantes: D. Haverbeke, L. Ruessmann y P. Sellar, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Dralon GmbH, Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto recurrido en casación.

Declare admisible el recurso interpuesto por las recurrentes con arreglo al artículo 263 TFUE con el que solicitan la anulación parcial de la comunicación de la Comisión de 25 de septiembre de 2020 titulada «Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021». (1)

Subsidiariamente, anule el auto recurrido debido a que el Tribunal General no hubiera debido pronunciarse sobre la admisibilidad hasta haber llevado a cabo el análisis de la fundamentación del recurso en cuanto al fondo.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie en cuanto al fondo.

Ordene el rembolso de las costas del presente procedimiento a las recurrentes.

Reserve la decisión en cuanto a las costas del proceso seguido ante el Tribunal General hasta el momento en que este lleve a cabo un examen completo del recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las partes recurrentes invocan dos motivos.

Primer motivo de casación: defecto de motivación.

El Tribunal General incumplió su deber de motivación. En primer lugar, en los apartados 34 a 48 y 49 a 51 del auto recurrido, el Tribunal General no examinó las alegaciones formuladas por las recurrentes y tampoco apreció los hechos del litigio del que conocía. En segundo lugar, el Tribunal General se abstuvo de explicar las razones por las que solo las decisiones adoptadas por la Comisión en aplicación de un acto específico de Derecho derivado pueden afectar directamente a las recurrentes. Este defecto guarda relación con el apartado 38 del auto recurrido en casación.

Segundo motivo de casación: existencia de un error de Derecho en el que incurrió el Tribunal General al apreciar que las recurrentes no se encontraban directamente afectadas.

El Tribunal General hizo referencia a reiterada jurisprudencia para aplicar el criterio de la afectación directa en los apartados 26 a 30 del auto recurrido. En relación con el criterio de afectación directa, el Tribunal General debe valorar tanto el contenido, la naturaleza, la finalidad y la esencia del acto recurrido como el contexto fáctico y jurídico del que forma parte. Al no proceder de ese modo, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en su apreciación del requisito de «afectación directa» del artículo 263 TFUE. Este error afecta a los apartados 34 a 48 del auto recurrido. El Tribunal General ha creado un contexto en el que las recurrentes carecen de vías de recurso. Al no seguir y aplicar adecuadamente el criterio de valoración de la afectación directa, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho.

Subsidiariamente, el Tribunal General hubiera debido posponer su decisión acerca de la admisibilidad hasta el análisis del recurso en cuanto al fondo.

El artículo 130(3), apartados 7 y 8, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General exige que este posponga su decisión acerca de una excepción de inadmisibilidad al momento en que se pronuncie en cuanto al fondo cuando existan circunstancias especiales que lo justifiquen, y que fije consiguientemente nuevos plazos para la continuación del procedimiento. Según reiterada jurisprudencia, concurren esas circunstancias especiales cuando sea necesario posponer el examen en aras de la correcta administración de la justicia.

El Tribunal hubiera debido valorar la naturaleza, el contenido y el contexto del acto recurrido para apreciar si este afectaba directamente a las recurrentes. Para ello, hubiera sido necesario analizar la esencia del acto y comprobar si este imponía obligaciones jurídicas específicas a los Estados miembros. Tal valoración se solapa con el primer motivo de recurso relativo al fondo del asunto y que versa sobre la falta de competencia de la Comisión para adoptar el anexo I del acto recurrido. Al no posponer el examen de la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión hasta haber analizado la argumentación en cuanto al fondo, el Tribunal General infringió lo dispuesto en el artículo 130, apartados 7 y 8, de su Reglamento de Procedimiento.


(1)  DO 2020, C 317, p. 5.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 9 de febrero de 2022 — Papier Mettler Italia S.r.l. / Ministero della Transizione Ecologica (anteriormente Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare), Ministero dello Sviluppo Economico

(Asunto C-86/22)

(2022/C 165/41)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Papier Mettler Italia S.r.l.

Demandadas: Ministero della Transizione Ecologica (anteriormente Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare), Ministero dello Sviluppo Economico

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen el artículo 114 TFUE, apartados 5 y 6, el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE (1) y el artículo 8 de la Directiva 98/34/CE (2) a la aplicación de una disposición nacional como la recogida en el Decreto interministerial impugnado que prohíbe la comercialización de bolsas de un solo uso fabricadas con material no biodegradable pero que cumplen los demás requisitos de la Directiva 94/62/CE, cuando esa normativa nacional, que contiene normas técnicas más restrictivas que las previstas en la normativa de la Unión, no haya sido notificada por el Estado miembro a la Comisión Europea antes de su adopción, sino después de esta y antes de la publicación del acto?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 1, 2, 9, apartado 1, y 18 de la Directiva 94/62/CE, completados por los artículos 1, 2 y 3, del anexo II de esa misma Directiva, en el sentido de que se oponen a la adopción de una norma nacional que prohíbe la comercialización de bolsas de un solo uso fabricadas con material no biodegradable pero que cumplen los demás requisitos de la Directiva 94/62/CE o de que las normas técnicas adicionales establecidas en la normativa nacional pueden estar justificadas por el objetivo de lograr una mayor protección del medio ambiente, teniendo en cuenta, en su caso, la particularidad de los problemas que suscita la recogida de residuos en el Estado miembro y la necesidad de ese Estado de cumplir asimismo las obligaciones que le incumben con arreglo al Derecho de la Unión en ese ámbito?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 1, 2, 9, apartado 1, y 18 de la Directiva 94/62/CE, completados por los artículos 1, 2 y 3, del anexo II de esa misma Directiva, en el sentido de que constituyen una norma clara y precisa que permite prohibir cualquier obstáculo a la comercialización de bolsas conformes a los requisitos establecidos en la Directiva y que entraña, para los órganos del Estado, incluidas las Administraciones Públicas, la obligación de no aplicar la normativa nacional que pueda ser contraria a la misma?

4)

Por último, ¿constituye una infracción grave y manifiesta del artículo 18 de la Directiva 94/62/CE adoptar una normativa nacional que prohíbe la comercialización de bolsas de un solo uso no biodegradables pero que han sido fabricadas respetando los requisitos establecidos en la Directiva 94/62/CE, en caso de que dicha normativa no esté justificada por el objetivo de lograr una mayor protección del medio ambiente, por la particularidad de los problemas que suscita la recogida de residuos en el Estado miembro y por la necesidad de ese Estado de cumplir las obligaciones que le incumben con arreglo al Derecho de la Unión en ese ámbito?


(1)  Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO 1994, L 365, p. 10).

(2)  Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO 1998, L 204, p. 37).


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/33


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Essen (Alemania) el 10 de febrero de 2022 — DC / HJ

(Asunto C-97/22)

(2022/C 165/42)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Essen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DC

Demandada: HJ

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 5, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «Directiva 2011/83»), (1) en el sentido de que, en caso de que el comitente revoque su declaración de voluntad, dirigida a la celebración de un contrato de ejecución de obra fuera del establecimiento, una vez que el comerciante ya haya prestado (íntegramente) sus servicios, queda excluido todo derecho del comerciante a un resarcimiento o compensación aunque, pese a no cumplirse los requisitos de la compensación con arreglo a las disposiciones relativas a las consecuencias jurídicas del desistimiento, merced a las obras realizadas por el comerciante el comitente haya obtenido un incremento patrimonial, es decir, se haya enriquecido?


(1)  DO 2011, L 304, p. 64.


Tribunal General

19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/34


Auto del Tribunal General de 10 de febrero de 2022 — TO/AEMA

(Asunto T-434/21) (1)

(«Función pública - Ejecución de una sentencia del Tribunal General - Decisión no impugnada dentro de plazo - Fuerza de cosa juzgada - Compromiso condicional adoptado por la AFCC en el contexto de una solución amistosa extrajudicial - Oferta de solución amistosa no aceptada por la parte demandante - Inexistencia de acto lesivo - Inadmisibilidad»)

(2022/C 165/43)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: TO (representante: É. Boigelot, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Medio Ambiente (representantes: O. Cornu, agente, asistido por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, en primer lugar, que se anule la decisión de 21 de septiembre de 2020 mediante la que la AEMA, por una parte, se negó a ejecutar la sentencia de 11 de junio de 2019, TO/AEMA (T-462/17, no publicada, EU:T:2019:397), y, por otra parte, desestimó las peticiones formuladas por la demandante el 16 de septiembre de 2020 y, en segundo lugar, que se condene a la AEMA a abonar a la demandante, en primer término, los importes correspondientes a la indemnización por incumplimiento de preaviso y a la indemnización por gastos de instalación, más intereses a partir del 22 de septiembre de 2016, en segundo término, una cantidad de 20 000 euros como reparación del supuesto daño moral sufrido como consecuencia de la divulgación a terceros de sus datos personales y, en tercer término, una cantidad de 20 000 euros como reparación del supuesto daño moral sufrido como consecuencia de la negativa a transmitirle el intercambio de correspondencia que tuvo lugar con su anterior abogado tanto antes como después del pronunciamiento de la antedicha sentencia.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

TO cargará con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA).


(1)  DO C 349 de 30.8.2021.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/34


Recurso interpuesto el 27 de enero de 2022 — BNP Paribas/JUR

(Asunto T-71/22)

(2022/C 165/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BNP Paribas (París, Francia) (representantes: A. Champsaur y A. Delors, abogadas)

Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Ordene a la JUR que presente el plan de resolución íntegro que se aprobó mediante la Decisión de resolución. (1)

Declare que debe reintegrársele en la situación anterior a la aplicación de las disposiciones impugnadas de la política de requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.

Anule la Decisión de resolución.

Anule la Decisión sobre el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles. (2)

Condene a la JUR a cargar con las costas y demás gastos relacionados con el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos contra la Decisión de resolución y ocho motivos contra la Decisión sobre el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.

1.

Primer motivo contra la Decisión de resolución, basado en que la JUR incurrió en errores de Derecho. La demandante alega que la Decisión de resolución infringe lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 806/2014, de 15 de julio de 2014, (3) y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1075 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, (4) además de violar el principio de proporcionalidad.

2.

Segundo motivo contra la Decisión de resolución, basado en que la JUR incurrió en errores manifiestos de apreciación y violó el principio de recta administración.

En apoyo de dicho motivo, el demandante alega que la JUR ha adoptado una estrategia limitada a la recapitalización interna de todas las entidades de importancia sistémica mundial (EISM), sin tener en cuenta los casos de resolución efectiva, y no ha analizado pormenorizada e imparcialmente todos los datos de hecho y los razonamientos aportados por el demandante en la elección de su estrategia de resolución.

3.

Tercer motivo contra la Decisión de resolución, basado en que la JUR expresa una postura que refleja una elección normativa y, por tanto, ha ido más allá de las competencias que le concede el Reglamento n.o 806/2014.

4.

Cuarto motivo contra la Decisión de resolución, basado en que dicha Decisión se adoptó vulnerando el derecho del demandante a ser oído e incumpliendo el deber de motivación de la JUR, ya que no justificó su elección de una estrategia de resolución para el demandante.

5.

Quinto motivo contra la Decisión de resolución, basado en que determinados preceptos del Reglamento n.o 806/2014, en la aplicación que de ellos hizo la JUR al adoptar la Decisión, vulneran derechos fundamentales e infringen el TFUE.

6.

Primer motivo contra la Decisión sobre el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, basado en que dicha Decisión tiene su fundamento en la Decisión de resolución y están vinculada a ella de manera intrínseca, de modo que no podría mantenerse en caso de anulación de esta.

7.

Segundo motivo contra la Decisión sobre el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, basado en que la JUR incurrió en error de Derecho al interpretar y aplicar lo dispuesto en el Reglamento n.o 806/2014.

En apoyo de dicho motivo, el demandante alega que al determinar el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles la JUR no tuvo en cuenta el grupo bancario que resultaría de la resolución y que al determinar el cargo de confianza del mercado no tuvo en cuenta los requisitos combinados de colchón que resultarían de la resolución, y que no ha llevado a cabo un análisis completo de todos los datos del cálculo del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles ni ha motivado su cálculo del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.

8.

Tercer motivo contra la Decisión sobre el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, basado en que la JUR incurrió en errores manifiestos de apreciación al determinar el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles y violó el principio de recta administración al no llevar a cabo un análisis pormenorizado e imparcial de la situación que tendría el Grupo BNP Paribas después de la resolución, y especialmente al no tener en cuenta el efecto que tendría la resolución en el tamaño y modelo de negocio del Grupo BNP Paribas.

9.

Cuarto motivo contra la Decisión sobre el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, basado en que la JUR violó el principio de protección de la confianza legítima al no aplicar varias disposiciones de su propia política de requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles en relación con los ajustes del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.

10.

Quinto motivo contra la Decisión sobre el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, basado en que la JUR violó el principio de proporcionalidad y vulneró el derecho de propiedad y la libertad empresarial al fijar un importe para el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles que resulta desproporcionado a la luz de los objetivos de la resolución.

11.

Sexto motivo contra la Decisión sobre el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, basado en que la JUR no ha motivado dicha Decisión, al no incluir en ella todos los datos necesarios para que el demandante entienda en qué se basó para determinar el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles y cuál fue la metodología, y por qué dicha metodología se apartó de la metodología general que se establece en la política de requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.

12.

Séptimo motivo contra la Decisión sobre el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, basado en que la JUR vulneró el derecho a ser oído del demandante al negarse por principio a tener en cuenta determinadas alegaciones.

13.

Octavo motivo contra la Decisión sobre el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, basado en que la política de requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles en que se basa dicha Decisión infringe el Reglamento n.o 806/2014 y supone una desviación de poder por parte de la JUR al poner de manifiesto una elección en el ámbito de la resolución e invadir las competencias del legislador.


(1)  La Decisión de resolución que se invoca es la Decisión Conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de la pertinencia de la resolución para BNP Paribas y filiales, aprobada por la Junta Única de Resolución, Magyar Nemzeti Bank, Finanstilsynet y Bankowy Fundusz Gwarancyjny, el 4 de noviembre de 2021, Referencia n.o RC/JD/2020/52.

(2)  La Decisión sobre el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles que se invoca es la Decisión Común mediante la que se determina el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para BNP Paribas y determinadas filiales, aprobada por la JUR, Magyar Nemzeti Bank, Finanstilsynet y Bankowy Fundusz Gwarancyjny, el 4 de noviembre de 2021, Referencia n.o RC/JD/2020/53.

(3)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1075 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido de los planes de reestructuración, los planes de resolución y los planes de resolución de grupos, los criterios mínimos que la autoridad competente debe evaluar en lo que respecta a los planes de reestructuración y planes de reestructuración de grupos, las condiciones para la ayuda financiera de grupo, los requisitos relativos a los valoradores independientes, el reconocimiento contractual de las competencias de amortización y de conversión, el procedimiento en relación con los requisitos de notificación y el anuncio de suspensión y el contenido de los mismos, y el funcionamiento operativo de los colegios de autoridades de resolución (DO 2016, L 184, p. 1).


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/36


Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2022 — «Terra Mia Amici No Tap»/BEI

(Asunto T-86/22)

(2022/C 165/45)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Associazione «Terra Mia Amici No Tap» (Melendugno, Italia) (representante: A. Calò, avvocato)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Constate y declare que el Banco Europeo de Inversiones ha incurrido en error al declarar que la solicitud de revisión es inadmisible y que fue presentada fuera de plazo.

Condene al Banco Europeo de Inversiones a adoptar una medida de revocación de las ayudas concedidas a TAP AG.

Condene a la parte demandada a cargar con las cosas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la supuesta inadmisibilidad de la solicitud de revisión.

A este respecto, se alega la infracción del Convenio de Aarhus y del Reglamento (CE) n.o 1367/2006, (1) de 6 de septiembre de 2006, y del Reglamento (UE) 2021/1767, (2) puntos 1, 6 y 9 del Preámbulo del EIB Statement of Environmental and Social Principles and Standards. En este caso concreto, el BEI debería haber revocado las ayudas concedidas, ya que la solicitud de revisión versaba sobre un acto administrativo a efectos del Derecho medioambiental.

2.

Segundo motivo, basado en la supuesta caducidad de la solicitud de revisión, por haber transcurrido los plazos:

A este respecto, se alega la infracción del Convenio de Aarhus y del Reglamento (CE) n.o 1367/2006, de 6 de septiembre de 2006, y del Reglamento (UE) 2021/1767, puntos 1, 6 y 9, del Preámbulo del EIB Statement of Environmental and Social Principles and Standards. En este caso concreto, el BEI no revocó las ayudas, para lo cual debería haber adoptado un acto nuevo, autónomo y diferente de aquel con el que se concedió previamente la ayuda. En cualquier caso, el plazo de seis semanas para la presentación de la solicitud de reexamen debe contarse desde que empezó a funcionar la obra, ya que el contrato obligaba al beneficiario de la ayuda a adecuarse a los estándares del BEI antes de esa fecha.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del punto 36 del EIB Statement of Environmental and Social Principles and Standards de 2009.

A este respecto, se alega que en particular el punto 36 establece que el BEI ha de exigir que todos los proyectos financiados deberán respetar al menos:

La normativa nacional aplicable en materia de medio ambiente.

La normativa de la Unión aplicable en materia de medio ambiente, en particular la Directiva EIA de la Unión y la Directiva sobre conservación de la naturaleza, así como las Directivas sectoriales y las Directivas «transversales».

Los principios y los estándares de los convenios medioambientales internacionales pertinentes incorporados al Derecho de la Unión.

En el presente asunto no se ha respetado ninguno de los puntos mencionados.

En efecto, han quedado probadas las siguientes infracciones:

a.

La normativa de la Unión en materia de medio ambiente y, en particular:

a.I

El considerando 36, en relación con los artículos 4 y 14 del Reglamento (UE) n.o 347/2013 (falta de análisis de los costes y los beneficios).

a.II

El considerando 31 del Reglamento n.o 347/2013, en relación con el artículo 5, apartado 1, y el anexo IV, nota 1, de la Directiva 2011/92/UE (impactos acumulativos externos).

a.III

El considerando 31 del Reglamento n.o 347/2013, en relación con el artículo 5, apartado 1, y el anexo IV, nota 1, de la Directiva 2011/92/UE (impactos acumulativos internos) — Prohibición de «Salami Slicing» (táctica de fragmentación).

a.IV

El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE y el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva sobre hábitats.

a.V

El artículo 4, apartado 4, de la Directiva 2009/147, Directiva sobre aves.

a.VI

El considerando 30 y el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006, en relación con el artículo 6 de la Directiva EIA (transparencia y participación).

a.VII

El considerando 28, en relación con el artículo 7 del Reglamento UE 347/2013 (normativa sobre hábitats).

a.VIII

La infracción del artículo 191 TFUE, apartado 1, considerada conjuntamente con el incumplimiento de la Declaración del BEI sobre principios y normas sociales y medioambientales, aprobado por el Consejo de Administración el 3 de febrero de 2009.

b.

La normativa italiana y, en particular:

b.I

El Decreto Legislativo 42/2004 de aplicación del Convenio del Paisaje, artículo 26.

b.II

El Decreto Legislativo 42/2004 de aplicación del Convenio del Paisaje, artículo 146.

b.III

El artículo 14 ter de la Ley n.o 241, de 7 de agosto de 1990, relativo a la Conferencia de servicios.

b.IV

La norma A57 del Decreto Ministerial de compatibilidad mediombiental 223/14.

b.V

El Decreto Legislativo 152/06 (falta de sanciones).

b.VI

El artículo 452 quater del Código Penal (desastre medioambiental).

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2013.

A este respecto, se alega que no consta que se haya realizado nunca un análisis adecuado de costes y beneficios.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).

(2)  Reglamento (UE) 2021/1767 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2021, L 356, p. 1).


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/38


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2022 — Hahn Rechtsanwälte/Comisión

(Asunto T-87/22)

(2022/C 165/46)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hahn Rechtsanwälte PartG mbB (Bremen, Alemania) (representante: K. Künstner, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión C(2021) 9326 final de 7 de diciembre de 2021.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la inexistencia de razones para denegar el acceso a un documento con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. (1)

La Comisión no ha alegado ningún interés comercial digno de protección de las partes en el procedimiento por prácticas colusorias AT.40178 — emisiones de vehículos y no ha realizado un examen del caso concreto.

La Comisión no puede aducir la protección de actividades de investigación, ya que se trata de una investigación finalizada en materia de carteles en la que ha recaído una resolución firme y la Comisión tampoco ha realizado un examen del caso concreto.

La Comisión se basa en la presunción general de no divulgación, a pesar de que no concurren los requisitos previstos en el artículo 4, apartado 2, primer o tercer guion del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, por lo que se produce una inversión inadmisible de la relación entre la regla y la excepción respecto del derecho de acceso.

2.

Segundo motivo, basado en la existencia de un interés público superior en la divulgación de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.

La Comisión se equivocó al no estimar la existencia de un interés público superior de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.

En el presente caso la lesión de bienes de interés general es evidente, porque los acuerdos colusorios también se refieren a los dispositivos de desactivación en turismos y emisiones de óxido de nitrógeno demasiado elevadas tienen efectos perjudiciales sobre bienes de interés general, como lo son la salud, el medio ambiente y el clima.

Según los datos de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) solo en Alemania fallecen cada año unas 12 800 personas como consecuencia de la contaminación atmosférica con NO2.

3.

Tercer motivo, basado en la inexistencia de un examen concreto de la posibilidad de un acceso parcial de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.

En el caso concreto la Comisión no examinó suficientemente si, con carácter subsidiario, debía concederse el acceso parcial a los expedientes de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.

No ha sido objeto de examen la posible existencia de una medida menos restrictiva del derecho de acceso de la demandante.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/39


Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2022 — OG y otros/Comisión

(Asunto T-101/22)

(2022/C 165/47)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: OG, OH, OI y OJ (representante: D. Gómez Fernández, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2288 (1) de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) 2021/953 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al período de aceptación de los certificados de vacunación expedidos en el formato del certificado COVID digital de la UE que indican la finalización de la pauta de primovacunación.

Condene en costas a la Comisión europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de las reglas de competencia y del artículo 290.1 TFUE.

A este respecto, se invoca la extralimitación del mandato de delegación dado por el Parlamento europeo en los artículos 12 y 5.2 del Reglamento 2021/953 y de estos mismos artículos porque no respeta los elementos esenciales del acto habilitante y en todo caso no se encuadra dentro del marco normativo definido por el acto legislativo de base, ya que los cambios no son necesarios en caso de avances científicos en la contención de la pandemia de COVID-19.

2.

Segundo motivo, basado la vulneración de las reglas de competencia y del artículo 290.1 TFUE.

A este respecto, se invoca la extralimitación del mandato de delegación dado por el Parlamento europeo en los artículos 13 y 5.4 del Reglamento 2021/953 y de estos mismos artículos. Vicio sustancial de forma al haberse seguido dicho procedimiento de urgencia sin que exista el supuesto específico previsto para ello, que aparezcan nuevos datos científicos y existan razones imperiosas de urgencia que así lo exijan.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho fundamental a la libre circulación reconocido en el artículo 21 TFUE, artículo 45 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y artículo 2 del Protocolo no 4 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, artículo 27 de la Directiva 2004/38/CE del 29 de abril y del principio de proporcionalidad.

A este respecto, se señala que las limitaciones introducidas no responden a razones de salud pública y no está acreditada ni su efectividad ni su necesidad

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales de la Carta de igualdad ante la ley (artículo 20) y la no discriminación (artículo 21) y concordantes del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) por introducir sin base científica para ello una diferencia de trato entre las personas vacunadas con pauta completa y los que reciben la dosis de refuerzo.

5.

Quinto motivo, basado en el vicio de competencia por razón de la materia.

A este respecto se invoca la vulneración del principio de atribución y de los artículos 5 y 168 TFUE porque ni la Comisión ni la UE carecen de competencias para tomar medidas que obliguen a la vacunación, aunque sea de modo indirecto si no se quiere perder el Certificado de vacunación automáticamente a los 270 días de completar la pauta de vacunación.

6.

Sexto motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la Carta a la libertad (artículo 6), a la vida privada y familiar (artículo 7), a la dignidad humana (artículo 1) y a la integridad física (artículo 3) y concordantes del CEDH al imponer indirectamente la vacunación de la dosis de refuerzo para no perder el Certificado de vacunación.

7.

Séptimo motivo, basado en la desviación de poder.

A este respecto, se invoca la infracción del artículo 18 del CEDH al perseguir con el Reglamento delegado una finalidad distinta de la prevista. La imposición indirecta de la vacunación de la dosis de refuerzo si no se quiere perder automáticamente el Certificado de vacunación.


(1)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2288 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al período de aceptación de los certificados de vacunación expedidos en el formato del certificado COVID digital de la UE que indican la finalización de la pauta de primovacunación (DO 2021, L 458, p. 459).

(2)  Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (DO 2021, L 211, p. 1).


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/40


Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2022 — Transgourmet Ibérica/EUIPO — Aldi (Gourmet)

(Asunto T-102/22)

(2022/C 165/48)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Transgourmet Ibérica, S. A. U. (Gerona) (representantes: C. Duch Fonoll e I. Osinaga Lozano, abogadas)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aldi GmbH & Co. KG (Mülheim an der Ruhr, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «Gourmet» — Marca de la Unión n.o 8143653

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de diciembre de 2021 en el asunto R 862/2021-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en su totalidad.

Devuelva el asunto a la Sala de Recurso para que esta resuelva definitivamente.

Condene a la EUIPO y a la parte coadyuvante a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la parte recurrente en el presente asunto y en los procedimientos de recurso y de primera instancia.

Motivos invocados

Infracción del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la correspondiente jurisprudencia.

Infracción del artículo 64, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión y con la correspondiente jurisprudencia.

Infracción del artículo 64, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/41


Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2022 — Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi/EUIPO — M. J. Dairies (BBQLOUMI)

(Asunto T-106/22)

(2022/C 165/49)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi (Nicosia, Chipre) (representantes: S. Malynicz, Barrister-at-Law, y C. Milbradt, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: M. J. Dairies EOOD (Sofia, Bulgaria)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «BBQLOUMI» — Marca de la Unión n.o 12898029

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de diciembre de 2021 en el asunto R 656/2021-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la otra parte a cargar cada una con sus propias costas y con las de la recurrente.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (UE) n.o 2017/1001 del Parlamento Europeo y de Consejo.

Infracción del artículo 74, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Sala de Recurso infringió la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al carácter distintivo.

La Sala de Recurso impuso indebidamente a la recurrente, un titular anterior de la marca, la carga de probar el nivel del carácter distintivo requerido.

La Sala de Recurso no motivó debidamente su conclusión principal de falta de carácter distintivo de la marca colectiva anterior.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/42


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2022 — Adega Ponte da Boga/EUIPO — Viñedos y Bodegas Dominio de Tares (P3 DOMINIO DE TARES)

(Asunto T-107/22)

(2022/C 165/50)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Adega Ponte da Boga, SL (Ourense, España) (representante: C. Sueiras Villalobos, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Viñedos y Bodegas Dominio de Tares, SA (San Román de Bembibre, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa P3 DOMINIO DE TARES — Marca de la Unión Europea no 16 691 651

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de diciembre de 2021 en el asunto R 479/2021-1

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a cualesquiera intervinientes que pudieran personarse en el presente procedimiento para defender la resolución impugnada.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/42


Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2022 — OK/SEAE

(Asunto T-113/22)

(2022/C 165/51)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: OK (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General:

Respecto de la solicitud de asistencia que:

Anule la decisión de la Directora de Recursos Humanos del SEAE, por la que desestima parcialmente la solicitud de asistencia por acoso y trato discriminatorio, notificada el [confidencial]. (1)

Anule, en la medida en que sea necesario y en cuanto completa la decisión de 15 de junio de 2021, la decisión del Secretario General del SEAE, por la que desestima sus reclamaciones [confidencial] que tienen por objeto la desestimación parcial de la referida solicitud de asistencia, notificada el [confidencial].

Respecto del contenido, alcance y ejecución del acuerdo alcanzado el [confidencial] en el asunto [confidencial] que:

Anule el acuerdo amistoso de [confidencial] por vicio del consentimiento y también por incumplimiento de lo estipulado.

Anule, en cuanto constituye la aplicación de este acuerdo, la decisión tácita por la que se promueve al demandante al grado AD 14 con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018, de la que tuvo conocimiento a través de su nómina del mes de mayo de 2021 y que, con posterioridad, ha sido confirmada formalmente por el Director General de Recursos del SEAE (AIPN) el [confidencial].

Anule la decisión de 30 de noviembre de 2021 del Director General de Recursos por la que la SEAE ha desestimado su reclamación [confidencial] contra la inexistencia de una decisión expresa sobre su promoción al grado AD 14 desde el 1 de enero de 2018 y contra la realización por el SEAE en el marco del asunto [confidencial] con el fin y la consecuencia de predisponer la opinión del Tribunal e impedir que el recurrente pudiera hacer valer el principio de igualdad de trato.

Condene a la demandada a pagar al demandante una indemnización de 52 400 euros para compensar el daño material sufrido y una indemnización simbólica de 1 euro en compensación del daño moral sufrido.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la decisión por la que se desestima su solicitud de asistencia, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en un comportamiento lesivo en el funcionamiento del servicio, en el incumplimiento del deber de asistencia y protección respecto del funcionario víctima del acoso, en la violación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de la realidad de los hechos de acoso sufridos por el demandante.

3.

Tercer motivo, basado en la desviación de poder y la violación del artículo 47 de la Carta.

4.

Cuarto motivo, basado en la desviación de poder y la violación del artículo 227 TFUE y del artículo 44 de la Carta.

5.

Quinto motivo, basado en la falta de conformidad del examen de la solicitud de asistencia en la decisión [confidencial].

En apoyo de su recurso contra la decisión tácita de promoción y contra el acuerdo amistoso alcanzado en el marco del asunto [confidencial], la parte demandante invoca dos motivos.

6.

Primer motivo, basado en el dolo y la nulidad del acuerdo alcanzado en el marco del asunto [confidencial].

7.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento del acuerdo y la invocación abusiva por la SEAE de la fuerza de cosa juzgada.


(1)  Datos confidenciales ocultos.