ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2022/C 154/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10602 — SWISS LIFE INTERNATIONAL HOLDING / ELIPS LIFE) ( 1 ) |
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2022/C 154/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10582 — GAMALIFE / GOING CONCERN OF ZURICH INVESTMENTS LIFE SPA) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2022/C 154/03 |
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2022/C 154/04 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea |
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Supervisor Europeo de Protección de Datos |
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2022/C 154/05 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2022/C 154/06 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2022/C 154/07 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10691 — CDP GROUP / FOMAS GROUP / PUNCH GROUP / JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2022/C 154/08 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
8.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10602 — SWISS LIFE INTERNATIONAL HOLDING / ELIPS LIFE)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 154/01)
El 1 de abril de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10602. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
8.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10582 — GAMALIFE / GOING CONCERN OF ZURICH INVESTMENTS LIFE SPA)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 154/02)
El 24 de febrero de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10582. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
8.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
7 de abril de 2022
(2022/C 154/03)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0916 |
JPY |
yen japonés |
135,32 |
DKK |
corona danesa |
7,4378 |
GBP |
libra esterlina |
0,83450 |
SEK |
corona sueca |
10,3130 |
CHF |
franco suizo |
1,0185 |
ISK |
corona islandesa |
141,00 |
NOK |
corona noruega |
9,5595 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,512 |
HUF |
forinto húngaro |
379,26 |
PLN |
esloti polaco |
4,6370 |
RON |
leu rumano |
4,9419 |
TRY |
lira turca |
16,0929 |
AUD |
dólar australiano |
1,4578 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3704 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,5554 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5816 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4848 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 330,92 |
ZAR |
rand sudafricano |
16,0520 |
CNY |
yuan renminbi |
6,9448 |
HRK |
kuna croata |
7,5562 |
IDR |
rupia indonesia |
15 692,35 |
MYR |
ringit malayo |
4,6046 |
PHP |
peso filipino |
56,114 |
RUB |
rublo ruso |
|
THB |
bat tailandés |
36,541 |
BRL |
real brasileño |
5,1460 |
MXN |
peso mexicano |
21,9806 |
INR |
rupia india |
82,9510 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
8.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/4 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea
(2022/C 154/04)
De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2)se modifican como sigue:
En la página 402:
En las notas explicativas de la partida 9403 se inserta el texto siguiente después de la frase «Esta partida no incluye los “paneles de información” como “tableros de calle” y “carteles enrollables”.»:
«Los paneles de información están diseñados de modo que sea fácil montarlos, desmontarlos (plegarlos o enrollarlos) y transportarlos/trasladarlos a donde sean necesarios. Están diseñados para ser utilizados en el exterior o en el interior, o para ambos usos. Su finalidad principal es mostrar información o publicidad.
Por consiguiente, no constituyen mobiliario con arreglo a las Notas Explicativas del SA del capítulo 94, Consideraciones generales, párrafo segundo, letra A), utilizado para equipar viviendas, hoteles, teatros, oficinas, escuelas, etc. o bien buques, remolques para acampar, etc.».
En la página 404:
El cuadro de las notas explicativas de la partida 9403 situado después de la frase «Ejemplos de “paneles de información”, que se clasificarán según su materia constitutiva, en una partida que comprenda varios artículos de esta materia:» se suprime y se sustituye por el cuadro siguiente:
«
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Una base de plástico duro, una parte superior compuesta por un marco de aluminio con una hoja de plástico en el centro cubierta por láminas de PVC transparentes por ambos lados. |
Una base y un marco de aluminio con sujeciones de goma y láminas de PVC transparentes que recubren una hoja de papel. |
Partida 7616 (su carácter esencial viene determinado por el marco de aluminio). |
Partida 7616 (su carácter esencial viene determinado por el marco de aluminio). |
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Una placa central de plástico sujeta a cinco varillas de plástico (barras) de longitud casi idéntica, todas las cuales se pueden orientar en distintas direcciones. Cuatro de ellas tienen un gancho de plástico en su extremo, y en la quinta varilla está montado un capuchón de plástico. |
Un marco en forma de pantalla cóncava curvada fabricado con tubos de aluminio y pie de acero que se coloca en el suelo (de 2 m de altura por 2 m de longitud aproximadamente). El marco está diseñado para sujetar en él un tejido. El tejido no está incluido en el momento de la importación. El producto está diseñado para transportarlo en una bolsa una vez desmontado. |
Partida 3926 (el producto está compuesto exclusivamente de plástico). |
Partida 7616 (el carácter esencial del producto viene determinado por el marco de aluminio). |
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Un marco en forma de acordeón plegable de metal común (aluminio con accesorios de plástico) que se coloca en el suelo (de 2 m de altura aproximadamente). Está diseñado para sujetar en él un tejido estampado (no incluido en el momento de la importación) mediante imanes. El producto está diseñado para transportarlo en una maleta de ruedas una vez desmontado. |
Un marco en aluminio para colocar en el suelo (de 2 m de altura aproximadamente). El marco está diseñado para sujetar en él un tejido mediante imanes. El tejido que aparece en la imagen del producto montado no está incluido en el momento de la importación. El producto está diseñado para transportarlo en una bolsa una vez desmontado. |
Partida 7616 (su carácter esencial viene determinado por el marco de aluminio). |
Partida 7616 (su carácter esencial viene determinado por el marco de aluminio). |
»
(1) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
Supervisor Europeo de Protección de Datos
8.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/7 |
Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de una Directiva relativa al intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros
(El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu)
(2022/C 154/05)
El 8 de diciembre de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros. Esta propuesta forma parte de un paquete legislativo mayor, conocido como «Código de cooperación policial de la UE», que también incluye una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al intercambio automatizado de datos para la cooperación policial («Prüm II»), por el que se modifican las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo (las «Decisiones Prüm») y los Reglamentos (UE) 2018/1726, 2019/817 y 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (que han sido objeto de otro dictamen del SEPD), así como una propuesta de Recomendación del Consejo sobre la cooperación policial operativa.
La propuesta tiene por objetivo proporcionar a las autoridades policiales un acceso equivalente a la información conservada en otro Estado miembro, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales, incluidos los requisitos en materia de protección de datos; así como garantizar que todos los Estados miembros dispongan de una ventanilla única eficaz en funcionamiento y poner remedio a la proliferación de canales de comunicación utilizados para el intercambio de información policial entre los Estados miembros, al tiempo que se refuerza el papel de Europol como eje para el intercambio de información penal de la UE.
Pese a que el SEPD entiende la necesidad que tienen las autoridades policiales de disponer de las mejores herramientas jurídicas y técnicas posibles para el intercambio de información con el fin de prevenir, detectar o investigar infracciones penales, considera que ciertos elementos de la propuesta deben modificarse para que pueda asegurarse el cumplimiento de los requisitos en materia de protección de datos.
En primer lugar, la propuesta debería definir claramente el ámbito de aplicación personal del intercambio de información y, en cualquier caso, limitar las categorías de datos personales que pueden intercambiarse sobre los testigos y las víctimas, en consonancia con el artículo 6 de la Directiva 680/2016 sobre protección de datos en el ámbito penal y con el enfoque adoptado en el anexo II del Reglamento relativo a Europol.
El SEPD también considera, con arreglo al principio de limitación del plazo de conservación, que la futura Directiva debería indicar de manera expresa que los datos personales que figuren en los sistemas de gestión de casos de la ventanilla única solo deberían conservarse durante períodos de tiempo muy cortos, que, en general, deberían corresponderse con los plazos para la provisión de información establecidos en el artículo 5 de la propuesta.
Por último, el SEPD opina que los Estados miembros deberían estar obligados a valorar caso por caso si Europol debería recibir una copia de la información intercambiada y con qué finalidad. La propuesta también debería requerir expresamente que se comuniquen a Europol esta finalidad y cualquier limitación en virtud del artículo 19 del Reglamento relativo a Europol.
El Dictamen también analiza otros aspectos concretos y ofrece recomendaciones sobre estos, como la relación entre la propuesta de Directiva y el marco jurídico actual en materia de protección de datos, así como el uso de SIENA como principal canal de comunicación entre los Estados miembros.
1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
1. |
El 8 de diciembre de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros, por la que se deroga la Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo (en lo sucesivo, la «propuesta») (1). |
2. |
La propuesta forma parte de un paquete legislativo mayor, conocido como «Código de cooperación policial de la UE», que también incluye:
|
3. |
El Código de cooperación policial de la UE tiene por objetivo racionalizar, mejorar, desarrollar, modernizar y facilitar la cooperación policial entre las agencias nacionales pertinentes (4). En este sentido, el objetivo de la propuesta de Directiva es garantizar que las autoridades policiales de cualquier Estado miembro disfruten de un acceso equivalente a la información disponible en otros Estados miembros con el fin de prevenir y detectar infracciones penales y llevar a cabo investigaciones u operaciones contra la delincuencia, de modo que se superen las normas nacionales actuales, que impiden que la información fluya de forma eficaz y eficiente (5). Por tanto, la propuesta pretende crear un marco jurídico que garantice la convergencia de las prácticas nacionales y permita un mejor seguimiento y aplicación de las normas a escala nacional y de la UE. También busca aproximar las normas mínimas con el fin de garantizar un funcionamiento eficiente y eficaz de las ventanillas únicas. Estos requisitos mínimos comunes conciernen a la composición, las estructuras, las responsabilidades, el personal y las capacidades técnicas. |
4. |
La propuesta y, en términos más generales, el Código de cooperación policial de la UE están relacionados con los objetivos políticos contemplados en varios documentos estratégicos de la UE en el área de Justicia y Asuntos de Interior, en particular, la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad (6), la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025 (7) y la Estrategia de 2021 para un espacio Schengen plenamente operativo y resiliente (8). Por otra parte, las propuestas que establecen el Código de cooperación policial deben estudiarse a la luz de la reforma actual de Europol y el creciente papel de la Agencia como eje para el intercambio de información penal en la Unión, donde se recopila y trata una cantidad de datos cada vez mayor (9). |
5. |
El 7 de enero de 2022, la Comisión realizó una consulta al SEPD acerca de la propuesta de Directiva relativa al intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros en virtud del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725. Las observaciones y recomendaciones del presente Dictamen se limitan a las disposiciones de la propuesta que son más pertinentes desde el punto de vista de la protección de datos. |
4. CONCLUSIONES
33. |
En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:
|
Bruselas, 7 de marzo de 2022
Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
(1) COM(2021) 782 final.
(2) COM(2021) 784 final.
(3) COM(2021) 780 final.
(4) Exposición de motivos, p. 3.
(5) Exposición de motivos, p. 3.
(6) Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad, COM(2020) 605 final.
(7) Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025, COM(2021) 170 final.
(8) Comunicación de la Comisión «Una estrategia para un espacio Schengen plenamente operativo y resiliente», COM(2021) 277 final.
(9) Más información en el Dictamen 4/2021 del SEPD: https://edps.europa.eu/system/files/2021-03/21-03-08_opinion_europol_reform_en.pdf.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
8.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/10 |
Lista de los Estados miembros y de sus autoridades competentes en relación con el artículo 15, apartado 2, el artículo 17, apartado 8, y el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo; lista de las autoridades competentes de Irlanda del Norte en relación con el artículo 17, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo de conformidad con el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
(2022/C 154/06)
La publicación de la presente lista se ajusta a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008 (1). Las autoridades competentes han sido notificadas de conformidad con los artículos siguientes de dicho Reglamento:
a) |
Artículo 15, apartado 1: La exportación de las capturas realizadas por buques pesqueros que enarbolen el pabellón de un Estado miembro estará supeditada a la validación de un certificado de captura por las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento, de conformidad con el artículo 12, apartado 4, en caso necesario en el marco de la cooperación establecida en el artículo 20, apartado 4. Artículo 15, apartado 2: Los Estados miembros de abanderamiento comunicarán a la Comisión las autoridades nacionales competentes en materia de validación de los certificados de captura a que se refiere el apartado 1. |
b) |
Artículo 17, apartado 8: Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las autoridades competentes para los controles y verificaciones de los certificados de captura de conformidad con el artículo 16 y los apartados 1 a 6 del presente artículo. |
c) |
Artículo 21, apartado 3: Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las autoridades competentes para la validación y verificación de la sección «Reexportación» de los certificados de captura con arreglo al procedimiento definido en el artículo 15.
|
Lista de las autoridades competentes de Irlanda del Norte en relación con el artículo 17, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo y de conformidad con el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica |
Autoridades competentes para los controles y verificaciones de los certificados de captura de conformidad con el artículo 16 y los apartados 1 a 6 del artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo. |
Irlanda del Norte |
Department for Agriculture, the Environment and Rural Affairs (Departamento de Agricultura, Medio Ambiente y Asuntos Rurales) UK Port Health Authorities (Autoridades Sanitarias Portuarias del Reino Unido): Belfast, Warrenpoint, Larne y Foyle |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
8.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/17 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10691 — CDP GROUP / FOMAS GROUP / PUNCH GROUP / JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 154/07)
1.
El 4 de abril de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
CDP Venture Capital SGR S.p.A. («CDP VC», Italia), bajo el control en última instancia de Cassa Depositi e Prestiti S.p.A. (Italia). |
— |
MIMETE S.r.l. («MIMETE», Italia), bajo el control en última instancia de FOMAS HOP S.p.A. (Italia). |
— |
PUNCH Torino S.p.A. («PUNCH», Italia), parte de PUNCH Group, bajo el control en última instancia de dos personas físicas. |
— |
Una empresa de nueva creación («NewCo», Italia). |
CDP VC, MIMETE y PUNCH adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de NewCo.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades comerciales de las empresas afectadas y de la empresa en participación de nueva creación son las siguientes:
— |
CDP VC promueve y gestiona fondos de inversión en apoyo de empresas emergentes. |
— |
MIMETE suministra metales en polvo para la fabricación aditiva. |
— |
PUNCH presta servicios de consultoría en ingeniería con fines de desarrollo, fabricación e integración de tecnologías, sistemas y procesos para la realización de soluciones llave en mano. |
— |
NewCo tendrá actividades en el sector de la fabricación aditiva / impresión tridimensional. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10691– CDP GROUP / FOMAS GROUP / PUNCH GROUP / JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
8.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 154/19 |
Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2022/C 154/08)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«Hrušovský lepník»
N.o UE: PGI-SK-02474 – 8.6.2018
DOP ( ) IGP (x)
1. Nombre(s) [de DOP o IGP]
«Hrušovský lepník»
2. Estado miembro o tercer país
Eslovaquia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 2.3. Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El nombre «Hrušovský lepník» designa una empanada redonda o doblada por la mitad, con un diámetro de 25-35 cm, hecha con una masa ácida de pan y patata con relleno o cobertura, cocida en un horno de piedra.
Tipos de «Hrušovský lepník»:
«Hrušovský lepník» salada untada con mantequilla fundida, aceite vegetal o grasa animal con relleno de ajo.
«Hrušovský lepník» dulce untada con mantequilla fundida, aceite vegetal o grasa animal con relleno de mermelada (ciruelas, cerezas).
«Hrušovský lepník» con un relleno de chucrut y untada por encima con mantequilla fundida, aceite vegetal o grasa animal.
«Hrušovský lepník» con cobertura, untada por encima con mantequilla fundida, aceite vegetal o grasa animal y con una cobertura de cuajada y patata espolvoreada con canela molida y azúcar, azúcar de vainilla, azúcar de vainillina o azúcar de canela.
Características:
Apariencia visual: una empanada redonda con un diámetro de 25-35 cm, o doblada por la mitad
Color: |
horneado dorado |
Aroma: |
delicado aroma de masa madre, madera y ceniza, ligeramente ahumado |
Sabor: |
una mezcla intensa pero delicada de cada uno de los ingredientes, debido a su cocción en un horno, y un sabor específico del relleno o de la cobertura. |
Consistencia: |
la masa es blanda, densa y suave, con una textura delicada, húmeda, nada seca |
Peso de la masa sin cocer: 350-450 g
Espesor de la masa tras la cocción: al menos 0,5 cm
Para elaborar la masa ácida de pan y patata se utilizan los ingredientes siguientes:
Harina de trigo, centeno o espelta, patatas cocidas, sal y gasificante. Por cada kilogramo de harina se utilizan alrededor de 100 g de patata triturada cocida.
Gasificante: levadura de panadería, agua tibia, leche, azúcar granulado.
En la elaboración de los rellenos y las coberturas se utilizan los ingredientes siguientes:
Mantequilla, aceite vegetal o grasa animal (cerdo, pato, ganso), ajo, mermelada (ciruelas, cerezas), chucrut, cebolla, pimienta negra molida, sal, chicharrones de cerdo o tocino dorsal de cerdo ahumado tostado, patata triturada cocida, cuajada, huevos, canela molida, azúcar granulado, azúcar de vainilla o azúcar vainillado o azúcar de canela.
Rellenos y coberturas:
Relleno/cobertura de ajos: ajo machacado, sal, agua.
Relleno/cobertura de mermelada: mermelada (ciruelas, cerezas).
Relleno/cobertura de cuajada y patata: cuajada, patatas trituradas cocidas, huevos, azúcar granulado y canela molida con azúcar granulado, azúcar de canela, azúcar de vainilla o azúcar vainillado, para espolvorear. La proporción entre la cuajada y la patata es de 1:2. El peso en bruto del relleno/cobertura es del 30 % al 45 % del peso de la masa, lo que significa que el peso del producto se incrementa con el peso del relleno/cobertura.
Cobertura/relleno de col: aceite vegetal o grasa animal, cebolla, azúcar granulado, chucrut, sal, pimienta negra molida, chicharrones de cerdo o tocino dorsal de cerdo ahumado tostado. El peso en bruto del relleno/cobertura es del 15 % al 25 % del peso de la masa, lo que significa que el peso del producto se incrementa con el peso del relleno/cobertura.
Para untar cada «lepník» inmediatamente después de la cocción, se utilizan los ingredientes siguientes: mantequilla fundida, aceite vegetal o grasa animal.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
No existen restricciones en cuanto al origen de las materias primas.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
El proceso de producción se desarrolla en las siguientes fases:
— |
preparación a mano de la masa, |
— |
preparación a mano de los rellenos/coberturas, |
— |
horneado en un horno de piedra de cantera, |
— |
untado con mantequilla fundida, aceite vegetal o grasa animal, |
— |
posterior untado de la cobertura en la parte superior de la empanada. |
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
–
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
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4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica comprende el municipio de Hrušov, situado en la región de Banská Bystrica, en el extremo meridional de la llanura de Krupinská Planina, cerca de las ciudades de Veľký Krtíš, Krupina y Šahy, lo que se conocía antiguamente como condado de Hont.
5. Vínculo con la zona geográfica
El vínculo causal se basa en la experiencia de los productores de la zona geográfica y en la reputación y las tradiciones del «Hrušovský lepník».
La zona geográfica delimitada se caracteriza por un hábitat rural de alquerías muy dispersas. El carácter aislado de la zona y la lejanía de las aldeas y de las explotaciones agrícolas obligaron a la población local a ser autosuficiente. Las personas elaboraban todo lo que necesitaban a partir de materiales naturales. Construyeron hornos con piedra de cantera, en los que quemaban la madera que encontraban en las inmediaciones (acacia, haya, roble, carpe). Fabricaron herramientas para sus necesidades básicas a partir de los materiales disponibles, por ejemplo, corteza de árbol para colocar la masa en el horno, alas de ganso o de pato para barrer la ceniza, una herramienta denominada ohrablo (el nombre tradicional de un tipo de pala utilizada para mover las brasas en el interior del horno) para comprobar la temperatura del horno (cuando el ohrablo produce chispas, el horno está a la temperatura correcta) y para retirar el carbón a un lado, y un cepillo (cáscara de maíz atada con alambre a un palo más largo) para limpiar el horno.
La masa y los rellenos/coberturas para la elaboración de la «Hrušovský lepník» se preparan exclusivamente a mano. Extender la masa hasta obtener una forma redonda hace que sea fina, compacta y blanda tras la cocción, confiriéndole una estructura delicada. El tamaño de la empanada depende del tamaño del trozo de corteza, del que se utiliza la totalidad de la superficie.
En un principio, las materias primas utilizadas para elaborar «lepník» eran de origen local, debido a la lejanía de los pueblos y las alquerías. Hoy en día, se hace hincapié en la masa y en los rellenos/coberturas, que se elaboran exclusivamente a mano, y en la cocción del producto en un horno de piedra.
La «Hrušovský lepník» se cuece en un horno de piedra a una temperatura superior a 300 °C. El horno se calienta utilizando madera dura (acacia, haya, roble, carpe). El horno ha alcanzado la temperatura correcta cuando la piedra produce chispas al ser rastrillada. Una vez que la madera se apaga, las brasas se rastrillan hasta la parte posterior del horno y, con un cepillo húmedo, se limpian las cenizas del resto del horno. Las «Hrušovský lepník» se hornean una al lado de la otra y se van moviendo con un rastrillo para que se cuezan adecuadamente por todos los lados. La «Hrušovský lepník» sin cobertura o sin relleno se cuece en el horno durante unos 5 minutos, y si tiene relleno o cobertura durante 7-10 minutos.
Dado que la masa y los rellenos/coberturas se elaboran a mano y que la cocción se realiza en hornos de piedra a elevada temperatura, la masa no se seca, se mantiene blanda, lisa y húmeda, con un delicado aroma de masa madre, madera y ceniza, que se mezclan durante la cocción. El sabor característico del producto se complementa con el relleno/cobertura, que es dulce o salado.
Las competencias de las personas de la zona geográfica delimitada que elaboran la «Hrušovský lepník» han evolucionado a partir de los conocimientos y la experiencia transmitidos de generación en generación, lo que se refleja en la calidad del producto final. La preparación del gasificante, la masa, los rellenos y coberturas y el tiempo necesario para calentar el horno de piedra a la temperatura correcta, así como la utilización de instrumentos tradicionales, como alas de ganso o pato, un rastrillo y una escoba, todos ellos dejan en la «Hrušovský lepník» su aroma y sabor característicos.
Debido a sus cualidades excepcionales derivadas de su elaboración manual y de su modo de cocción, se ha convertido en un producto muy popular y solicitado. Los organizadores de ferias y exposiciones gastronómicas invitan a los productores a hacer demostraciones acerca de la genuina preparación de la masa, los rellenos y coberturas del producto y de cómo debe cocerse. La «Hrušovský lepník» se elabora y produce en la zona geográfica delimitada, a la que está históricamente vinculada.
La reputación y la tradición de 300 años de la «Hrušovský lepník» quedan atestiguadas por un certificado recibido en 2014 para utilizar la etiqueta «Producto regional de HONT», que garantiza que se trata de un producto regional único elaborado según métodos tradicionales, muchos de los cuales se realizan manualmente.
Desde 1996, Hrušov acoge regularmente el festival popular «Hontianska paráda», en el que se rememoran métodos agrícolas olvidados hace mucho tiempo, así como la cocción del pan y de la «Hrušovský lepník» https://sk.m.wikipedia.org/wiki/Hontianska_par%C3%A1da.
También pueden encontrarse referencias a la reputación del producto en programas de televisión, por ejemplo, «Nebíčko v papuľke» (El cielo en su boca) y «Slovensko v obrazoch» (Eslovaquia en imágenes).
Una edición del periódico Živnostenské noviny de 2015 dedicada a la artesanía tradicional eslovaca mencionaba que los visitantes también podían degustar la «Hrušovský lepník» durante las demostraciones de esos oficios, como en el evento «Dni majstrov ÚĽUV 2015» (Jornadas de artesanos del Centro de producción de arte popular).
La «Hrušovský lepník» se elabora a partir de recetas históricas de la zona geográfica delimitada. Al vivir en esta zona remota, la gente ha conseguido preservar su peculiar modo de vida. En la publicación «HONT Tradície ľudovej kultúry» (Tradiciones culturales populares de HONT), el profesor J. Botík afirma lo siguiente: «En su forma más original, fue amasada a partir de masa sin fermentar y cocida en un horno a baja temperatura para la comida de Nochebuena». A principios del siglo XX, especialmente antes de la generalización de la panificación, este tipo de pan era conocido y regularmente cocido en toda la región de Hont.
El nombre «Hrušovský lepník» deriva del nombre de la localidad de Hrušov, históricamente vinculada a la cocción de empanadas lepník. La segunda parte del nombre, «lepník» (o «ľepňik» antes de la estandarización del eslovaco escrito) es el término utilizado en el dialecto local para un tipo de empanada redonda cocida en un horno de piedra. Este nombre se ha empleado constantemente en la zona desde la primera mitad del siglo XVIII. En palabras del profesor J. Botík: «Las amas de casa de familias artesanales de la aldea solían untar patatas cocidas, mermelada, cuajada o queso bryndza en empanadas de lepník elaboradas con masa de pan. Luego siguieron llamando a este tipo de empanada “ľepňik”. Los colonizadores eslovacos que se trasladaron a la gran llanura adoptaron esta antigua forma de pan [...]».
La «Hrušovský lepník» fue un alimento ceremonial en las primeras décadas del siglo XX, llegando a ser la empanada más consumida. Se cocía en un horno de piedra para consumirla en la comida de Nochebuena y cada miembro de la familia, así como todas las mascotas, comían un trozo. También se servía en Cuaresma, durante actividades tradicionales como la «páračky» (transformación de plumas de ganso) y el «priadky» (hilado), y en Pascua. Posteriormente, pasó a cocerse una vez a la semana antes de la panificación. El pan siempre se cocía el sábado, con el fin de que siguiera fresco el domingo, y se hacía provisión para toda la semana. Cada familia, en función de su composición, solía cocer de cuatro a seis panes. La «Hrušovský lepník» se cocía en las alquerías remotas de Hrušov, donde se siguen elaborando en la actualidad.
La vida en las zonas remotas y en las alquerías lleva aparejada la preservación de las tradiciones. La «Hrušovský lepník» era una exquisitez hace muchos años y lo sigue siendo.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
https://www.indprop.gov.sk/swift_data/source/pdf/specifikacie_op_oz/Hrusovsky%20lepnik.pdf