ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 154

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
8 de abril de 2022


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 154/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10602 — SWISS LIFE INTERNATIONAL HOLDING / ELIPS LIFE) ( 1 )

1

2022/C 154/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10582 — GAMALIFE / GOING CONCERN OF ZURICH INVESTMENTS LIFE SPA) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 154/03

Tipo de cambio del euro — 7 de abril de 2022

3

2022/C 154/04

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

4

 

Supervisor Europeo de Protección de Datos

2022/C 154/05

Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de una Directiva relativa al intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros (El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: www.edps.europa.eu)

7

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2022/C 154/06

Lista de los Estados miembros y de sus autoridades competentes en relación con el artículo 15, apartado 2, el artículo 17, apartado 8, y el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo; lista de las autoridades competentes de Irlanda del Norte en relación con el artículo 17, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo de conformidad con el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

10


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2022/C 154/07

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10691 — CDP GROUP / FOMAS GROUP / PUNCH GROUP / JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

17

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2022/C 154/08

Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

19


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

8.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10602 — SWISS LIFE INTERNATIONAL HOLDING / ELIPS LIFE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 154/01)

El 1 de abril de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10602. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


8.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10582 — GAMALIFE / GOING CONCERN OF ZURICH INVESTMENTS LIFE SPA)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 154/02)

El 24 de febrero de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10582. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

8.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/3


Tipo de cambio del euro (1)

7 de abril de 2022

(2022/C 154/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0916

JPY

yen japonés

135,32

DKK

corona danesa

7,4378

GBP

libra esterlina

0,83450

SEK

corona sueca

10,3130

CHF

franco suizo

1,0185

ISK

corona islandesa

141,00

NOK

corona noruega

9,5595

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,512

HUF

forinto húngaro

379,26

PLN

esloti polaco

4,6370

RON

leu rumano

4,9419

TRY

lira turca

16,0929

AUD

dólar australiano

1,4578

CAD

dólar canadiense

1,3704

HKD

dólar de Hong Kong

8,5554

NZD

dólar neozelandés

1,5816

SGD

dólar de Singapur

1,4848

KRW

won de Corea del Sur

1 330,92

ZAR

rand sudafricano

16,0520

CNY

yuan renminbi

6,9448

HRK

kuna croata

7,5562

IDR

rupia indonesia

15 692,35

MYR

ringit malayo

4,6046

PHP

peso filipino

56,114

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

36,541

BRL

real brasileño

5,1460

MXN

peso mexicano

21,9806

INR

rupia india

82,9510


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


8.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/4


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2022/C 154/04)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2)se modifican como sigue:

En la página 402:

En las notas explicativas de la partida 9403 se inserta el texto siguiente después de la frase «Esta partida no incluye los “paneles de información” como “tableros de calle” y “carteles enrollables”.»:

«Los paneles de información están diseñados de modo que sea fácil montarlos, desmontarlos (plegarlos o enrollarlos) y transportarlos/trasladarlos a donde sean necesarios. Están diseñados para ser utilizados en el exterior o en el interior, o para ambos usos. Su finalidad principal es mostrar información o publicidad.

Por consiguiente, no constituyen mobiliario con arreglo a las Notas Explicativas del SA del capítulo 94, Consideraciones generales, párrafo segundo, letra A), utilizado para equipar viviendas, hoteles, teatros, oficinas, escuelas, etc. o bien buques, remolques para acampar, etc.».

En la página 404:

El cuadro de las notas explicativas de la partida 9403 situado después de la frase «Ejemplos de “paneles de información”, que se clasificarán según su materia constitutiva, en una partida que comprenda varios artículos de esta materia:» se suprime y se sustituye por el cuadro siguiente:

«

Image 1

Image 2

Una base de plástico duro, una parte superior compuesta por un marco de aluminio con una hoja de plástico en el centro cubierta por láminas de PVC transparentes por ambos lados.

Una base y un marco de aluminio con sujeciones de goma y láminas de PVC transparentes que recubren una hoja de papel.

Partida 7616 (su carácter esencial viene determinado por el marco de aluminio).

Partida 7616 (su carácter esencial viene determinado por el marco de aluminio).


Image 3

Image 4

Una placa central de plástico sujeta a cinco varillas de plástico (barras) de longitud casi idéntica, todas las cuales se pueden orientar en distintas direcciones. Cuatro de ellas tienen un gancho de plástico en su extremo, y en la quinta varilla está montado un capuchón de plástico.

Un marco en forma de pantalla cóncava curvada fabricado con tubos de aluminio y pie de acero que se coloca en el suelo (de 2 m de altura por 2 m de longitud aproximadamente). El marco está diseñado para sujetar en él un tejido. El tejido no está incluido en el momento de la importación. El producto está diseñado para transportarlo en una bolsa una vez desmontado.

Partida 3926 (el producto está compuesto exclusivamente de plástico).

Partida 7616 (el carácter esencial del producto viene determinado por el marco de aluminio).


Image 5

Image 6

Un marco en forma de acordeón plegable de metal común (aluminio con accesorios de plástico) que se coloca en el suelo (de 2 m de altura aproximadamente). Está diseñado para sujetar en él un tejido estampado (no incluido en el momento de la importación) mediante imanes. El producto está diseñado para transportarlo en una maleta de ruedas una vez desmontado.

Un marco en aluminio para colocar en el suelo (de 2 m de altura aproximadamente). El marco está diseñado para sujetar en él un tejido mediante imanes. El tejido que aparece en la imagen del producto montado no está incluido en el momento de la importación. El producto está diseñado para transportarlo en una bolsa una vez desmontado.

Partida 7616 (su carácter esencial viene determinado por el marco de aluminio).

Partida 7616 (su carácter esencial viene determinado por el marco de aluminio).

»


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 119 de 29.3.2019, p. 1.


Supervisor Europeo de Protección de Datos

8.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/7


Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de una Directiva relativa al intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros

(El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu)

(2022/C 154/05)

El 8 de diciembre de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros. Esta propuesta forma parte de un paquete legislativo mayor, conocido como «Código de cooperación policial de la UE», que también incluye una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al intercambio automatizado de datos para la cooperación policial («Prüm II»), por el que se modifican las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo (las «Decisiones Prüm») y los Reglamentos (UE) 2018/1726, 2019/817 y 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (que han sido objeto de otro dictamen del SEPD), así como una propuesta de Recomendación del Consejo sobre la cooperación policial operativa.

La propuesta tiene por objetivo proporcionar a las autoridades policiales un acceso equivalente a la información conservada en otro Estado miembro, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales, incluidos los requisitos en materia de protección de datos; así como garantizar que todos los Estados miembros dispongan de una ventanilla única eficaz en funcionamiento y poner remedio a la proliferación de canales de comunicación utilizados para el intercambio de información policial entre los Estados miembros, al tiempo que se refuerza el papel de Europol como eje para el intercambio de información penal de la UE.

Pese a que el SEPD entiende la necesidad que tienen las autoridades policiales de disponer de las mejores herramientas jurídicas y técnicas posibles para el intercambio de información con el fin de prevenir, detectar o investigar infracciones penales, considera que ciertos elementos de la propuesta deben modificarse para que pueda asegurarse el cumplimiento de los requisitos en materia de protección de datos.

En primer lugar, la propuesta debería definir claramente el ámbito de aplicación personal del intercambio de información y, en cualquier caso, limitar las categorías de datos personales que pueden intercambiarse sobre los testigos y las víctimas, en consonancia con el artículo 6 de la Directiva 680/2016 sobre protección de datos en el ámbito penal y con el enfoque adoptado en el anexo II del Reglamento relativo a Europol.

El SEPD también considera, con arreglo al principio de limitación del plazo de conservación, que la futura Directiva debería indicar de manera expresa que los datos personales que figuren en los sistemas de gestión de casos de la ventanilla única solo deberían conservarse durante períodos de tiempo muy cortos, que, en general, deberían corresponderse con los plazos para la provisión de información establecidos en el artículo 5 de la propuesta.

Por último, el SEPD opina que los Estados miembros deberían estar obligados a valorar caso por caso si Europol debería recibir una copia de la información intercambiada y con qué finalidad. La propuesta también debería requerir expresamente que se comuniquen a Europol esta finalidad y cualquier limitación en virtud del artículo 19 del Reglamento relativo a Europol.

El Dictamen también analiza otros aspectos concretos y ofrece recomendaciones sobre estos, como la relación entre la propuesta de Directiva y el marco jurídico actual en materia de protección de datos, así como el uso de SIENA como principal canal de comunicación entre los Estados miembros.

1.   INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

1.

El 8 de diciembre de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros, por la que se deroga la Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo (en lo sucesivo, la «propuesta») (1).

2.

La propuesta forma parte de un paquete legislativo mayor, conocido como «Código de cooperación policial de la UE», que también incluye:

una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al intercambio automatizado de datos para la cooperación policial («Prüm II»), por el que se modifican las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo y los Reglamentos (UE) 2018/1726, 2019/817 y 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (2); y

una propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la cooperación policial operativa (3).

3.

El Código de cooperación policial de la UE tiene por objetivo racionalizar, mejorar, desarrollar, modernizar y facilitar la cooperación policial entre las agencias nacionales pertinentes (4). En este sentido, el objetivo de la propuesta de Directiva es garantizar que las autoridades policiales de cualquier Estado miembro disfruten de un acceso equivalente a la información disponible en otros Estados miembros con el fin de prevenir y detectar infracciones penales y llevar a cabo investigaciones u operaciones contra la delincuencia, de modo que se superen las normas nacionales actuales, que impiden que la información fluya de forma eficaz y eficiente (5). Por tanto, la propuesta pretende crear un marco jurídico que garantice la convergencia de las prácticas nacionales y permita un mejor seguimiento y aplicación de las normas a escala nacional y de la UE. También busca aproximar las normas mínimas con el fin de garantizar un funcionamiento eficiente y eficaz de las ventanillas únicas. Estos requisitos mínimos comunes conciernen a la composición, las estructuras, las responsabilidades, el personal y las capacidades técnicas.

4.

La propuesta y, en términos más generales, el Código de cooperación policial de la UE están relacionados con los objetivos políticos contemplados en varios documentos estratégicos de la UE en el área de Justicia y Asuntos de Interior, en particular, la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad (6), la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025 (7) y la Estrategia de 2021 para un espacio Schengen plenamente operativo y resiliente (8). Por otra parte, las propuestas que establecen el Código de cooperación policial deben estudiarse a la luz de la reforma actual de Europol y el creciente papel de la Agencia como eje para el intercambio de información penal en la Unión, donde se recopila y trata una cantidad de datos cada vez mayor (9).

5.

El 7 de enero de 2022, la Comisión realizó una consulta al SEPD acerca de la propuesta de Directiva relativa al intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros en virtud del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725. Las observaciones y recomendaciones del presente Dictamen se limitan a las disposiciones de la propuesta que son más pertinentes desde el punto de vista de la protección de datos.

4.   CONCLUSIONES

33.

En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:

Los considerandos deberían explicar con mayor claridad la relación con el marco jurídico actual en materia de protección de datos. Además, la propuesta debería abstenerse de hacer referencia al RGPD, ya que este no parece relevante en el contexto del tratamiento de datos personales previsto en la propuesta.

La propuesta debería definir claramente el ámbito de aplicación personal de los intercambios de información previstos y limitar las categorías de datos personales que pueden intercambiarse sobre los testigos y las víctimas, en consonancia con el artículo 6 de la Directiva 2016/680 y con el enfoque adoptado en el anexo II del Reglamento (UE) relativo a Europol.

El SEPD considera, con arreglo al principio de limitación del plazo de conservación, que la propuesta debería indicar de manera expresa que los datos personales únicamente pueden conservarse en los sistemas de gestión de casos de la ventanilla única durante períodos de tiempo muy cortos, que, en general, deberían corresponderse con los plazos para la provisión de información establecidos en el artículo 5 de la propuesta.

El SEPD opina que la propuesta debería obligar expresamente a los Estados miembros a valorar caso por caso si deberían enviar a Europol una copia de la información intercambiada y con qué finalidad. La propuesta también debería prever expresamente que se comuniquen a Europol esta finalidad y cualquier posible limitación en virtud del artículo 19 del Reglamento relativo a Europol. El SEPD recomienda, además, suprimir la última oración del considerando 18.

Bruselas, 7 de marzo de 2022

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


(1)  COM(2021) 782 final.

(2)  COM(2021) 784 final.

(3)  COM(2021) 780 final.

(4)  Exposición de motivos, p. 3.

(5)  Exposición de motivos, p. 3.

(6)  Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad, COM(2020) 605 final.

(7)  Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025, COM(2021) 170 final.

(8)  Comunicación de la Comisión «Una estrategia para un espacio Schengen plenamente operativo y resiliente», COM(2021) 277 final.

(9)  Más información en el Dictamen 4/2021 del SEPD: https://edps.europa.eu/system/files/2021-03/21-03-08_opinion_europol_reform_en.pdf.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

8.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/10


Lista de los Estados miembros y de sus autoridades competentes en relación con el artículo 15, apartado 2, el artículo 17, apartado 8, y el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo; lista de las autoridades competentes de Irlanda del Norte en relación con el artículo 17, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo de conformidad con el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

(2022/C 154/06)

La publicación de la presente lista se ajusta a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008 (1). Las autoridades competentes han sido notificadas de conformidad con los artículos siguientes de dicho Reglamento:

a)

Artículo 15, apartado 1: La exportación de las capturas realizadas por buques pesqueros que enarbolen el pabellón de un Estado miembro estará supeditada a la validación de un certificado de captura por las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento, de conformidad con el artículo 12, apartado 4, en caso necesario en el marco de la cooperación establecida en el artículo 20, apartado 4.

Artículo 15, apartado 2: Los Estados miembros de abanderamiento comunicarán a la Comisión las autoridades nacionales competentes en materia de validación de los certificados de captura a que se refiere el apartado 1.

b)

Artículo 17, apartado 8: Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las autoridades competentes para los controles y verificaciones de los certificados de captura de conformidad con el artículo 16 y los apartados 1 a 6 del presente artículo.

c)

Artículo 21, apartado 3: Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las autoridades competentes para la validación y verificación de la sección «Reexportación» de los certificados de captura con arreglo al procedimiento definido en el artículo 15.

Estado miembro

Autoridades competentes

Bélgica

a), b) y c):

Vlaamse Overheid; Dienst Zeevisserij (Gobierno Flamenco; Agencia de Agricultura y Pesca, Autoridad de Pesca Marítima)

Bulgaria

a), b) y c):

Изпълнителна Aгенция по Pибарство и Aквакултури (Agencia Nacional de Pesca y Acuicultura)

Chequia

a):

no procede

b) y c):

Celní úřad pro Středočeský kraj (Oficina Regional de Aduanas de Bohemia Central)

Celní úřad pro hlavní město Prahu (Oficina de Aduanas de la ciudad de Praga)

Celní úřad Praha Ruzyně (Oficina de Aduanas de Praga Ruzyně)

Celní úřad pro Jihočeský kraj (Oficina Regional de Aduanas de Bohemia del Sur)

Celní úřad pro Plzeňský kraj (Oficina Regional de Aduanas de Pilsen)

Celní úřad pro Karlovarský kraj (Oficina Regional de Aduanas de Karlovy Vary)

Celní úřad pro Ústecký kraj (Oficina Regional de Aduanas de Ústí nad Labem)

Celní úřad pro Liberecký kraj (Oficina Regional de Aduanas de Liberec)

Celní úřad pro Královéhradecký kraj (Oficina Regional de Aduanas de Hradec Králové)

Celní úřad pro Pardubický kraj (Oficina Regional de Aduanas de Pardubice)

Celní úřad pro Kraj Vysočina (Oficina Regional de Aduanas de Vysočina)

Celní úřad pro Jihomoravský kraj (Oficina Regional de Aduanas de Moravia del Sur)

Celní úřad pro Olomoucký kraj (Oficina Regional de Aduanas de Olomouc)

Celní úřad pro Moravskoslezský kraj (Oficina Regional de Aduanas de Moravia-Silesia)

Celní úřad pro Zlínský kraj (Oficina Regional de Aduanas de Zlín)

Dinamarca

a):

Fiskeristyrelsen (Agencia Danesa de Pesca)

b):

Fiskeristyrelsen – kun direkte landinger (Agencia Danesa de Pesca – solamente desembarques directos)

Fødevarestyrelsen – anden import (Administración Veterinaria y Alimentaria Danesa – otras importaciones)

c):

Fødevarestyrelsen (Administración Veterinaria y Alimentaria Danesa)

Alemania

a), b) y c):

Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung (Oficina Federal de Agricultura y Alimentación)

Estonia

(a):

Veterinaar- ja Toiduamet Kalapüügikorralduse büroo (Consejo Veterinario y de Alimentación; Oficina de Regulación de la Pesca)

(b):

Maksu- ja Tolliamet; Veterinaar- ja Toiduamet; Keskkonnaministeerium (Dirección de Impuestos y Aduanas de Estonia; Consejo Veterinario y de Alimentación; Ministerio de Medio Ambiente)

(c):

Maksu- ja Tolliamet (Dirección de Impuestos y Aduanas de Estonia)

Irlanda

a), b) y c):

The Sea Fisheries Protection Authority (Autoridad para la Protección de la Pesca Marítima)

Grecia

a):

Υπουργείο Αγροτικής Ανάπτυξης και Τροφίμων, Γενική Διεύθυνση Αλιείας, Διεύθυνση Ελέγχου Αλιευτικών Δραστηριοτήτων και Προϊόντων, Τμήμα Καταπολέμησης Παράνομης, Λαθραίας και Άναρχης Αλιείας (Ministerio de Desarrollo Rural y Alimentación, Dirección General de Pesca, Dirección de Actividades de la Pesca y Control de Productos, Departamento de Pesca INDNR)

b) y c):

Υπουργείο Αγροτικής Ανάπτυξης και Τροφίμων, Γενική Διεύθυνση Αλιείας, Διεύθυνση Ελέγχου Αλιευτικών Δραστηριοτήτων και Προϊόντων, Τμήμα Καταπολέμησης Παράνομης, Λαθραίας και Άναρχης Αλιείας (Ministerio de Desarrollo Rural y Alimentación, Dirección General de Pesca, Dirección de Actividades de la Pesca y Control de Productos, Departamento de Pesca INDNR)

Υπουργείο Αγροτικής Ανάπτυξης και Τροφίμων, Γενική Διεύθυνση Αλιείας, Διεύθυνση Ελέγχου Αλιευτικών Δραστηριοτήτων και Προϊόντων, Τμήμα Καταπολέμησης Παράνομης, Λαθραίας και Άναρχης Αλιείας, Γραφείο Ελέγχου Αλιευτικών Προϊόντων (Ministerio de Desarrollo Rural y Alimentación, Dirección General de Pesca, Dirección de Actividades de la Pesca y Control de Productos, Departamento de Pesca INDNR, Unidad de Control de Productos de la Pesca, situada en el Aeropuerto Internacional de Atenas)

España

a), b) y c):

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Secretaría General de Pesca

Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Subdirección General de Control e Inspección

Francia

a):

Les directions départementales des territoires et de la mer – délégations à la mer et au littoral; direction de la mer Guadeloupe; direction de la mer Martinique; direction de la mer Guyane; direction de la mer Sud Océan Indien (Direcciones Departamentales Territoriales y Marítimas — Delegaciones en el Mar y el Litoral; Dirección Marítima de Guadalupe; Dirección Marítima de Martinica; Dirección Marítima de la Guayana Francesa; Dirección Marítima del océano Índico meridional)

Le Centre national de surveillance des pêches (Centro Nacional de Vigilancia de la Pesca)

b):

Les bureaux de douane des directions régionales (Oficinas de Aduanas de las Direcciones Regionales)

La Direction des Pêches Maritimes et de l’Aquaculture (Dirección de Pesca Marítima y Acuicultura)

c):

Les bureaux de douane des directions régionales (Oficinas de Aduanas de las Direcciones Regionales)

Croacia

a):

Ministarstvo poljoprivrede; Uprava ribarstva (Ministerio de Agricultura; Dirección de Pesca)

b) y c):

Ministarstvo financija; Carinska uprava (Ministerio de Hacienda; Servicio de Aduanas)

Italia

a) y c):

Autorità Marittime (Guardia Costiera) [Autoridades Marítimas (Servicio de Guardacostas)]

b):

Agenzia delle Dogane (Agencia de Aduanas)

Ministero della Salute (Ministerio de Sanidad)

Chipre

a), b) y c):

Υπουργείο Γεωργίας, Αγροτικής Ανάπτυξης και Περιβάλλοντος; Τμήματος Αλιείας και Θαλασσίων Ερευνών (Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente; Departamento de Pesca e Investigaciones Marinas)

Letonia

a):

Zemkopības ministrijas Zivsaimniecības departaments (Ministerio de Agricultura; Departamento de Pesca)

b):

Nozvejas sertifikātu pārbaudes un verifikācijas procedūras (para los procedimientos de control y verificación de los certificados de capturas):

Valsts vides dienesta Zvejas kontroles departaments (Servicio Estatal de Medio Ambiente; Departamento de Control de la Pesca)

Muitas kontroles (para el control aduanero):

Valsts ieņēmumu dienesta Muitas pārvalde (Consejo Nacional de Aduanas; Administración Tributaria del Estado)

c):

Valsts vides dienesta Zvejas kontroles departaments (Servicio Estatal de Medio Ambiente; Departamento de Control de la Pesca)

Lituania

a):

Žuvininkystės tarnyba prie Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerijos (Servicio de Pesca del Ministerio de Agricultura de la República de Lituania)

b) y c):

Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos (Servicio de Aduanas del Ministerio de Hacienda de la República de Lituania)

Luxemburgo

a):

no procede

b) y c):

Administration des services vétérinaires (Administración de los Servicios Veterinarios)

Hungría

a):

no procede

b) y c):

Nemzeti Élelmiszerlánc-biztonsági Hivatal (Oficina Nacional para la Seguridad de la Cadena Alimentaria)

Malta

a), b) y c):

Dipartiment tas-Sajd u l-Akwakultura; Ministeru għall-Iżvilupp Sostenibbli, l-Ambjent u l-bidla fil-klima (Departamento de Pesca y Acuicultura; Ministerio de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Cambio Climático)

Países Bajos

a) y c):

Nederlandse Voedsel en Waren Autoriteit (Autoridad Neerlandesa para la Seguridad de los Alimentos y los Productos de Consumo)

b):

Douane (Departamento de Aduanas)

Nederlandse Voedsel - en Warenautoriteit (Autoridad Neerlandesa para la Seguridad de los Alimentos y los Productos de Consumo)

Austria

a):

no procede

b) y c):

Bundesamt für Ernährungssicherheit (Oficina Federal de Seguridad Alimentaria).

Polonia

a):

Ministerstwo Rolnictwa i Rozwoju Wsi — Departament Rybołówstwa (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Departamento de Pesca)

b):

 

w przypadku importu drogą lądową i lotniczą (para las importaciones por tierra o aire):

Ministerstwo Rolnictwa i Rozwoju Wsi — Departament Rybołówstwa (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Departamento de Pesca)

 

w przypadku importu drogą morską (para las importaciones por mar):

Główny Inspektorat Rybołówstwa Morskiego Ośrodek Zamiejscowy w Gdyni (Centro Principal de Inspección Regional de Pesca Marítima de Gdynia)

Główny Inspektorat Rybołówstwa Morskiego Ośrodek Zamiejscowy w Szczecinie (Centro Principal de Inspección Regional de Pesca Marítima de Szczecin)

c):

Ministerstwo Rolnictwa i Rozwoju Wsi — Departament Rybołówstwa (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Departamento de Pesca) Główny Inspektorat Rybołówstwa Morskiego Ośrodek Zamiejscowy w Gdyni (Centro Principal de Inspección Regional de Pesca Marítima de Gdynia)

Główny Inspektorat Rybołówstwa Morskiego Ośrodek Zamiejscowy w Szczecinie (Centro Principal de Inspección Regional de Pesca Marítima de Szczecin)

Portugal

a) y c):

Continente: Direção-Geral de Recursos Naturais, Segurança e Serviços Marítimos; Autoridade Nacional de Pesca (Continente: Dirección General de Recursos Naturales, Seguridad y Servicios Marítimos; Autoridad Nacional de Pesca)

Açores: Secretaria Regional do Ambiente e do Mar; Gabinete do Subsecretário Regional das Pescas (Azores: Secretaría Regional del Medio Ambiente y del Mar; Gabinete del Subsecretario Regional de Pesca)

Açores: Inspeção Regional das Pescas (Azores: Inspección Regional de Pesca)

Madeira: Direção Regional de Pescas (Madeira: Dirección Regional de Pesca)

b):

Continente: Direção-Geral de Recursos Naturais, Segurança e Serviços Marítimos; Autoridade Nacional de Pesca; Direção de Serviços de Inspeção (Continente: Dirección General de Recursos Naturales, Seguridad y Servicios Marítimos; Autoridad Nacional de Pesca; Dirección de Servicios de Inspección)

Açores: Direcção Regional das Pescas (Azores: Dirección Regional de Pesca)

Madeira: Direção Regional de Pescas (Madeira: Dirección Regional de Pesca)

Alfândega de Viana do Castelo (Aduana de Viana do Castelo)

Alfândega de Leixões (Aduana de Leixões)

Alfândega do Aeroporto do Porto (Aduana del Aeropuerto de Oporto)

Alfândega de Aveiro (Aduana de Aveiro)

Alfândega de Peniche (Aduana de Peniche)

Alfândega Marítima de Lisboa (Aduana Marítima de Lisboa)

Alfândega do Aeroporto de Lisboa (Aduana del Aeropuerto de Lisboa)

Alfândega de Setúbal (Aduana de Setúbal)

Delegação Aduaneira de Sines; Alfândega de Setúbal (Delegación Aduanera de Sines, Aduana de Setúbal)

Delegação Aduaneira do Aeroporto de Faro (Delegación Aduanera del Aeropuerto de Faro)

Alfândega de Ponta Delgada (Aduana de Ponta Delgada)

Delegação Aduaneira da Horta (Delegación Aduanera de Horta)

Alfândega do Funchal (Aduana de Funchal)

Delegação Aduaneira do Aeroporto da Madeira (Delegación Aduanera del Aeropuerto de Madeira)

Rumanía

a), b) y c):

Agenția Națională pentru Pescuit și Acvacultură (Agencia Nacional de Pesca y Acuicultura)

Eslovenia

a):

Finančni urad Koper (Oficina Financiera de Koper)

b) y c):

Finančni urad Celje (Oficina Financiera de Celje)

Finančni urad Koper (Oficina Financiera de Koper)

Finančni urad Kranj (Oficina Financiera de Kranj)

Finančni urad Ljubljana (Oficina Financiera de Liubliana)

Finančni urad Maribor (Oficina Financiera de Maribor)

Finančni urad Murska Sobota (Oficina Financiera de Murska Sobota)

Finančni urad Nova Gorica (Oficina Financiera de Nova Gorica)

Finančni urad Novo mesto (Oficina Financiera de Novo Mesto)

Eslovaquia

a):

no procede

b) y c):

Štátna veterinárna a potravinová správa Slovenskej republiky (Administración Estatal Veterinaria y de Alimentación de la República Eslovaca)

Finlandia

a), b) y c):

Varsinais-Suomen elinkeino-, liikenne- ja ympäristökeskus (Centro de Desarrollo Económico, Transporte y Medio Ambiente de Finlandia Meridional y Occidental)

Suecia

a), b) y c):

Havs- och vattenmyndigheten (Agencia de Ordenación Marina y del Agua)

Lista de las autoridades competentes de Irlanda del Norte en relación con el artículo 17, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo y de conformidad con el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Autoridades competentes para los controles y verificaciones de los certificados de captura de conformidad con el artículo 16 y los apartados 1 a 6 del artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo.

Irlanda del Norte

Department for Agriculture, the Environment and Rural Affairs (Departamento de Agricultura, Medio Ambiente y Asuntos Rurales)

UK Port Health Authorities (Autoridades Sanitarias Portuarias del Reino Unido): Belfast, Warrenpoint, Larne y Foyle


(1)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

8.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/17


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10691 — CDP GROUP / FOMAS GROUP / PUNCH GROUP / JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 154/07)

1.   

El 4 de abril de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

CDP Venture Capital SGR S.p.A. («CDP VC», Italia), bajo el control en última instancia de Cassa Depositi e Prestiti S.p.A. (Italia).

MIMETE S.r.l. («MIMETE», Italia), bajo el control en última instancia de FOMAS HOP S.p.A. (Italia).

PUNCH Torino S.p.A. («PUNCH», Italia), parte de PUNCH Group, bajo el control en última instancia de dos personas físicas.

Una empresa de nueva creación («NewCo», Italia).

CDP VC, MIMETE y PUNCH adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de NewCo.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas afectadas y de la empresa en participación de nueva creación son las siguientes:

CDP VC promueve y gestiona fondos de inversión en apoyo de empresas emergentes.

MIMETE suministra metales en polvo para la fabricación aditiva.

PUNCH presta servicios de consultoría en ingeniería con fines de desarrollo, fabricación e integración de tecnologías, sistemas y procesos para la realización de soluciones llave en mano.

NewCo tendrá actividades en el sector de la fabricación aditiva / impresión tridimensional.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10691– CDP GROUP / FOMAS GROUP / PUNCH GROUP / JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

8.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 154/19


Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2022/C 154/08)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

«Hrušovský lepník»

N.o UE: PGI-SK-02474 – 8.6.2018

DOP ( ) IGP (x)

1.   Nombre(s) [de DOP o IGP]

«Hrušovský lepník»

2.   Estado miembro o tercer país

Eslovaquia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 2.3. Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El nombre «Hrušovský lepník» designa una empanada redonda o doblada por la mitad, con un diámetro de 25-35 cm, hecha con una masa ácida de pan y patata con relleno o cobertura, cocida en un horno de piedra.

Tipos de «Hrušovský lepník»:

«Hrušovský lepník» salada untada con mantequilla fundida, aceite vegetal o grasa animal con relleno de ajo.

«Hrušovský lepník» dulce untada con mantequilla fundida, aceite vegetal o grasa animal con relleno de mermelada (ciruelas, cerezas).

«Hrušovský lepník» con un relleno de chucrut y untada por encima con mantequilla fundida, aceite vegetal o grasa animal.

«Hrušovský lepník» con cobertura, untada por encima con mantequilla fundida, aceite vegetal o grasa animal y con una cobertura de cuajada y patata espolvoreada con canela molida y azúcar, azúcar de vainilla, azúcar de vainillina o azúcar de canela.

Características:

Apariencia visual: una empanada redonda con un diámetro de 25-35 cm, o doblada por la mitad

Color:

horneado dorado

Aroma:

delicado aroma de masa madre, madera y ceniza, ligeramente ahumado

Sabor:

una mezcla intensa pero delicada de cada uno de los ingredientes, debido a su cocción en un horno, y un sabor específico del relleno o de la cobertura.

Consistencia:

la masa es blanda, densa y suave, con una textura delicada, húmeda, nada seca

Peso de la masa sin cocer: 350-450 g

Espesor de la masa tras la cocción: al menos 0,5 cm

Para elaborar la masa ácida de pan y patata se utilizan los ingredientes siguientes:

Harina de trigo, centeno o espelta, patatas cocidas, sal y gasificante. Por cada kilogramo de harina se utilizan alrededor de 100 g de patata triturada cocida.

Gasificante: levadura de panadería, agua tibia, leche, azúcar granulado.

En la elaboración de los rellenos y las coberturas se utilizan los ingredientes siguientes:

Mantequilla, aceite vegetal o grasa animal (cerdo, pato, ganso), ajo, mermelada (ciruelas, cerezas), chucrut, cebolla, pimienta negra molida, sal, chicharrones de cerdo o tocino dorsal de cerdo ahumado tostado, patata triturada cocida, cuajada, huevos, canela molida, azúcar granulado, azúcar de vainilla o azúcar vainillado o azúcar de canela.

Rellenos y coberturas:

Relleno/cobertura de ajos: ajo machacado, sal, agua.

Relleno/cobertura de mermelada: mermelada (ciruelas, cerezas).

Relleno/cobertura de cuajada y patata: cuajada, patatas trituradas cocidas, huevos, azúcar granulado y canela molida con azúcar granulado, azúcar de canela, azúcar de vainilla o azúcar vainillado, para espolvorear. La proporción entre la cuajada y la patata es de 1:2. El peso en bruto del relleno/cobertura es del 30 % al 45 % del peso de la masa, lo que significa que el peso del producto se incrementa con el peso del relleno/cobertura.

Cobertura/relleno de col: aceite vegetal o grasa animal, cebolla, azúcar granulado, chucrut, sal, pimienta negra molida, chicharrones de cerdo o tocino dorsal de cerdo ahumado tostado. El peso en bruto del relleno/cobertura es del 15 % al 25 % del peso de la masa, lo que significa que el peso del producto se incrementa con el peso del relleno/cobertura.

Para untar cada «lepník» inmediatamente después de la cocción, se utilizan los ingredientes siguientes: mantequilla fundida, aceite vegetal o grasa animal.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

No existen restricciones en cuanto al origen de las materias primas.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

El proceso de producción se desarrolla en las siguientes fases:

preparación a mano de la masa,

preparación a mano de los rellenos/coberturas,

horneado en un horno de piedra de cantera,

untado con mantequilla fundida, aceite vegetal o grasa animal,

posterior untado de la cobertura en la parte superior de la empanada.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica comprende el municipio de Hrušov, situado en la región de Banská Bystrica, en el extremo meridional de la llanura de Krupinská Planina, cerca de las ciudades de Veľký Krtíš, Krupina y Šahy, lo que se conocía antiguamente como condado de Hont.

5.   Vínculo con la zona geográfica

El vínculo causal se basa en la experiencia de los productores de la zona geográfica y en la reputación y las tradiciones del «Hrušovský lepník».

La zona geográfica delimitada se caracteriza por un hábitat rural de alquerías muy dispersas. El carácter aislado de la zona y la lejanía de las aldeas y de las explotaciones agrícolas obligaron a la población local a ser autosuficiente. Las personas elaboraban todo lo que necesitaban a partir de materiales naturales. Construyeron hornos con piedra de cantera, en los que quemaban la madera que encontraban en las inmediaciones (acacia, haya, roble, carpe). Fabricaron herramientas para sus necesidades básicas a partir de los materiales disponibles, por ejemplo, corteza de árbol para colocar la masa en el horno, alas de ganso o de pato para barrer la ceniza, una herramienta denominada ohrablo (el nombre tradicional de un tipo de pala utilizada para mover las brasas en el interior del horno) para comprobar la temperatura del horno (cuando el ohrablo produce chispas, el horno está a la temperatura correcta) y para retirar el carbón a un lado, y un cepillo (cáscara de maíz atada con alambre a un palo más largo) para limpiar el horno.

La masa y los rellenos/coberturas para la elaboración de la «Hrušovský lepník» se preparan exclusivamente a mano. Extender la masa hasta obtener una forma redonda hace que sea fina, compacta y blanda tras la cocción, confiriéndole una estructura delicada. El tamaño de la empanada depende del tamaño del trozo de corteza, del que se utiliza la totalidad de la superficie.

En un principio, las materias primas utilizadas para elaborar «lepník» eran de origen local, debido a la lejanía de los pueblos y las alquerías. Hoy en día, se hace hincapié en la masa y en los rellenos/coberturas, que se elaboran exclusivamente a mano, y en la cocción del producto en un horno de piedra.

La «Hrušovský lepník» se cuece en un horno de piedra a una temperatura superior a 300 °C. El horno se calienta utilizando madera dura (acacia, haya, roble, carpe). El horno ha alcanzado la temperatura correcta cuando la piedra produce chispas al ser rastrillada. Una vez que la madera se apaga, las brasas se rastrillan hasta la parte posterior del horno y, con un cepillo húmedo, se limpian las cenizas del resto del horno. Las «Hrušovský lepník» se hornean una al lado de la otra y se van moviendo con un rastrillo para que se cuezan adecuadamente por todos los lados. La «Hrušovský lepník» sin cobertura o sin relleno se cuece en el horno durante unos 5 minutos, y si tiene relleno o cobertura durante 7-10 minutos.

Dado que la masa y los rellenos/coberturas se elaboran a mano y que la cocción se realiza en hornos de piedra a elevada temperatura, la masa no se seca, se mantiene blanda, lisa y húmeda, con un delicado aroma de masa madre, madera y ceniza, que se mezclan durante la cocción. El sabor característico del producto se complementa con el relleno/cobertura, que es dulce o salado.

Las competencias de las personas de la zona geográfica delimitada que elaboran la «Hrušovský lepník» han evolucionado a partir de los conocimientos y la experiencia transmitidos de generación en generación, lo que se refleja en la calidad del producto final. La preparación del gasificante, la masa, los rellenos y coberturas y el tiempo necesario para calentar el horno de piedra a la temperatura correcta, así como la utilización de instrumentos tradicionales, como alas de ganso o pato, un rastrillo y una escoba, todos ellos dejan en la «Hrušovský lepník» su aroma y sabor característicos.

Debido a sus cualidades excepcionales derivadas de su elaboración manual y de su modo de cocción, se ha convertido en un producto muy popular y solicitado. Los organizadores de ferias y exposiciones gastronómicas invitan a los productores a hacer demostraciones acerca de la genuina preparación de la masa, los rellenos y coberturas del producto y de cómo debe cocerse. La «Hrušovský lepník» se elabora y produce en la zona geográfica delimitada, a la que está históricamente vinculada.

La reputación y la tradición de 300 años de la «Hrušovský lepník» quedan atestiguadas por un certificado recibido en 2014 para utilizar la etiqueta «Producto regional de HONT», que garantiza que se trata de un producto regional único elaborado según métodos tradicionales, muchos de los cuales se realizan manualmente.

Desde 1996, Hrušov acoge regularmente el festival popular «Hontianska paráda», en el que se rememoran métodos agrícolas olvidados hace mucho tiempo, así como la cocción del pan y de la «Hrušovský lepník» https://sk.m.wikipedia.org/wiki/Hontianska_par%C3%A1da.

También pueden encontrarse referencias a la reputación del producto en programas de televisión, por ejemplo, «Nebíčko v papuľke» (El cielo en su boca) y «Slovensko v obrazoch» (Eslovaquia en imágenes).

Una edición del periódico Živnostenské noviny de 2015 dedicada a la artesanía tradicional eslovaca mencionaba que los visitantes también podían degustar la «Hrušovský lepník» durante las demostraciones de esos oficios, como en el evento «Dni majstrov ÚĽUV 2015» (Jornadas de artesanos del Centro de producción de arte popular).

La «Hrušovský lepník» se elabora a partir de recetas históricas de la zona geográfica delimitada. Al vivir en esta zona remota, la gente ha conseguido preservar su peculiar modo de vida. En la publicación «HONT Tradície ľudovej kultúry» (Tradiciones culturales populares de HONT), el profesor J. Botík afirma lo siguiente: «En su forma más original, fue amasada a partir de masa sin fermentar y cocida en un horno a baja temperatura para la comida de Nochebuena». A principios del siglo XX, especialmente antes de la generalización de la panificación, este tipo de pan era conocido y regularmente cocido en toda la región de Hont.

El nombre «Hrušovský lepník» deriva del nombre de la localidad de Hrušov, históricamente vinculada a la cocción de empanadas lepník. La segunda parte del nombre, «lepník» (o «ľepňik» antes de la estandarización del eslovaco escrito) es el término utilizado en el dialecto local para un tipo de empanada redonda cocida en un horno de piedra. Este nombre se ha empleado constantemente en la zona desde la primera mitad del siglo XVIII. En palabras del profesor J. Botík: «Las amas de casa de familias artesanales de la aldea solían untar patatas cocidas, mermelada, cuajada o queso bryndza en empanadas de lepník elaboradas con masa de pan. Luego siguieron llamando a este tipo de empanada “ľepňik”. Los colonizadores eslovacos que se trasladaron a la gran llanura adoptaron esta antigua forma de pan [...]».

La «Hrušovský lepník» fue un alimento ceremonial en las primeras décadas del siglo XX, llegando a ser la empanada más consumida. Se cocía en un horno de piedra para consumirla en la comida de Nochebuena y cada miembro de la familia, así como todas las mascotas, comían un trozo. También se servía en Cuaresma, durante actividades tradicionales como la «páračky» (transformación de plumas de ganso) y el «priadky» (hilado), y en Pascua. Posteriormente, pasó a cocerse una vez a la semana antes de la panificación. El pan siempre se cocía el sábado, con el fin de que siguiera fresco el domingo, y se hacía provisión para toda la semana. Cada familia, en función de su composición, solía cocer de cuatro a seis panes. La «Hrušovský lepník» se cocía en las alquerías remotas de Hrušov, donde se siguen elaborando en la actualidad.

La vida en las zonas remotas y en las alquerías lleva aparejada la preservación de las tradiciones. La «Hrušovský lepník» era una exquisitez hace muchos años y lo sigue siendo.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

https://www.indprop.gov.sk/swift_data/source/pdf/specifikacie_op_oz/Hrusovsky%20lepnik.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.