ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2022/C 148/01 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/1 |
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(2022/C 148/01)
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Grundstücksgemeinschaft Kollaustraße 136 / Finanzamt Hamburg-Oberalster
(Asunto C-9/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 66, párrafo primero, letra b) - Exigibilidad del IVA - Cobro del precio - Artículo 167 - Nacimiento y alcance del derecho a deducir el IVA soportado - Artículo 167 bis - Excepción - Contabilidad de caja - Arrendamiento y subarrendamiento de un inmueble destinado a una explotación industrial o comercial)
(2022/C 148/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Grundstücksgemeinschaft Kollaustraße 136
Demandada: Finanzamt Hamburg-Oberalster
Fallo
El artículo 167 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que el derecho a deducir el impuesto soportado nace ya en el momento de la realización de la operación en el supuesto de que, en virtud de una excepción nacional con arreglo al artículo 66, párrafo primero, letra b), de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, el impuesto solo sea exigible frente al proveedor de bienes o prestador de servicios en el momento del cobro de la remuneración y esta aun no haya sido pagada.
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark — Austria) — LM / Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld
(Asunto C-219/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Desplazamiento de trabajadores - Directiva 96/71/CE - Artículo 3, apartado 1, letra c) - Condiciones de trabajo y empleo - Retribución - Artículo 5 - Sanciones - Plazo de prescripción - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 41 - Derecho a una buena administración - Artículo 47 - Tutela judicial efectiva)
(2022/C 148/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesverwaltungsgericht Steiermark
Partes en el procedimiento principal
Demandante: LM
Demandada: Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld
con intervención de: Österreichische Gesundheitskasse
Fallo
El artículo 5 de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a la luz del principio general del Derecho de la Unión relativo al derecho a una buena administración, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece un plazo de prescripción de cinco años respecto al incumplimiento de las obligaciones relativas a la retribución de los trabajadores desplazados.
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — XXXX / HR Rail SA
(Asunto C-485/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Prohibición de discriminación por motivo de discapacidad - Despido de un trabajador declarado definitivamente no apto para desempeñar las funciones esenciales de su puesto de trabajo - Agente que desarrolla un período de prácticas en el marco de su contratación - Artículo 5 - Ajustes razonables para las personas con discapacidad - Obligación de cambio de puesto - Admisión siempre que no constituya una carga excesiva para el empresario)
(2022/C 148/04)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: XXXX
Demandada: HR Rail SA
Fallo
El artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «ajustes razonables para las personas con discapacidad» a efectos de dicha disposición implica que un trabajador, incluido el que realiza un período de prácticas tras su incorporación, que, debido a su discapacidad, ha sido declarado no apto para desempeñar las funciones esenciales del puesto que ocupa sea destinado a otro puesto para el que disponga de las competencias, las capacidades y la disponibilidad exigidas, siempre que esa medida no suponga una carga excesiva para el empresario.
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia — Rumanía) — Philips Orăştie S.R.L. / Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili
(Asunto C-487/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Armonización de las legislaciones fiscales - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 179 y 183 - Derecho a deducción del IVA - Regulación - Compensación o devolución del excedente de IVA - Obligaciones de pago adicionales - Principio de neutralidad fiscal - Principios de equivalencia y de efectividad)
(2022/C 148/05)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Alba Iulia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Philips Orăştie S.R.L.
Demandada: Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili
Fallo
Los artículos 179, párrafo primero, y 183, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, así como el principio de equivalencia, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece un régimen de procedimiento relativo a los recursos dirigidos a obtener la devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA), fundados en una infracción del sistema común del IVA, menos favorable que el aplicable a los recursos similares fundados en una infracción del Derecho interno en materia de impuestos y otras exacciones distintos del IVA.
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — DIMCO Dimovasili M.I.K.E. / Ypourgos Perivallontos kai Energeias
(Asunto C-499/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Directiva 97/23/CE - Equipos a presión - Marcado CE - Comercialización y puesta en servicio - Restricciones con las que se pretende garantizar la protección de las personas - Artículos 34 TFUE y 36 TFUE - Normativa nacional que impone restricciones relativas al modo de instalación de las tuberías de gas)
(2022/C 148/06)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Symvoulio tis Epikrateias
Partes en el procedimiento principal
Demandante: DIMCO Dimovasili M.I.K.E.
Demandada: Ypourgos Perivallontos kai Energeias
Fallo
El artículo 4, apartado 1, punto 1.1, y el anexo I de la Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, en relación con el artículo 2, apartado 2, de esta Directiva, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que, para garantizar la seguridad de las personas, en particular frente a los terremotos, impone determinados modos de instalación de los equipos a presión, como tuberías destinadas al transporte de gas, incluidas las que llevan el marcado CE, siempre que dicha normativa no suponga ninguna modificación de esos equipos y no constituya un obstáculo prohibido por los artículos 34 TFUE y 36 TFUE.
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — OE / VY
(Asunto C-522/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Validez - Cooperación judicial en materia civil - Competencia para conocer de una demanda de divorcio - Artículo 18 TFUE - Reglamento (CE) n.o 2201/2003 - Artículo 3, apartado 1, letra a), guiones quinto y sexto - Diferencia en la duración de los períodos de residencia exigidos para determinar el órgano jurisdiccional competente - Distinción entre un residente nacional del Estado miembro del órgano jurisdiccional que conoce del litigio y un residente que no es nacional de este - Discriminación por razón de la nacionalidad - Inexistencia)
(2022/C 148/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: OE
Demandada: VY
Fallo
El principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, consagrado en el artículo 18 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se encuentra la residencia habitual del demandante, tal como se regula en el artículo 3, apartado 1, letra a), sexto guion, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, esté supeditada a una duración mínima de la residencia del demandante, inmediatamente antes de la presentación de su demanda, seis meses más breve que la establecida en el artículo 3, apartado 1, letra a), quinto guion, de dicho Reglamento, por ser el interesado nacional de aquel Estado miembro.
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — PF, MF / Minister for Agriculture Food and the Marine, Sea Fisheries Protection Authority
(Asunto C-564/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política pesquera común - Reglamento (CE) n.o 1224/2009 - Régimen de control - Artículos 33, apartado 2, letra a), y 34 - Registro de las capturas y del esfuerzo pesquero - Transmisión a la Comisión Europea de información relativa a las cantidades de cigala capturadas - Posibilidad de utilizar datos distintos de los que figuran en el cuaderno diario de pesca - Método razonable y científicamente válido para tratar y comprobar los datos - Cierre de pesquerías)
(2022/C 148/08)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: PF, MF
Demandadas: Minister for Agriculture Food and the Marine, Sea Fisheries Protection Authority
Fallo
Los artículos 33, apartado 2, letra a), y 34 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2015/812 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, deben interpretarse en el sentido de que la autoridad única de control de un Estado miembro no está obligada a notificar a la Comisión Europea únicamente los datos consignados por los capitanes de buques pesqueros en el cuaderno diario de pesca, con arreglo a los artículos 14 y 15 de dicho Reglamento, sino que puede utilizar un método razonable y científicamente válido, como el denominado de «tiempo de permanencia», para tratar estos datos con el fin de cerciorarse de la exactitud de las cifras de capturas que notifica a la Comisión.
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — UE / ShareWood Switzerland AG, VF
(Asunto C-595/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Ley aplicable a las obligaciones contractuales - Reglamento (CE) n.o 593/2008 (Roma I) - Contratos de consumo - Elección de la ley aplicable - Artículo 6, apartado 4, letra c) - Exclusión de los contratos que tengan por objeto un derecho real inmobiliario o el arrendamiento de un bien inmueble - Contratos de compraventa, que incluyen un contrato de arrendamiento y un contrato de prestación de servicios, relativos a unos árboles plantados con el único objetivo de recolectarlos con fines lucrativos)
(2022/C 148/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: UE
Demandadas: ShareWood Switzerland AG, VF
Fallo
El artículo 6, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), debe interpretarse en el sentido de que unos contratos de compraventa, que incluyen un contrato de arrendamiento y un contrato de prestación de servicios, relativos a unos árboles plantados en un terreno arrendado con el único objetivo de recolectarlos con fines lucrativos no constituyen «contratos que tengan por objeto un derecho real inmobiliario o contratos de arrendamiento de un bien inmueble» a efectos de dicha disposición.
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Pleno) de 16 de febrero de 2022 — Hungría / Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-156/21) (1)
(Recurso de anulación - Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 - Régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión Europea - Protección del presupuesto de la Unión en caso de vulneración de los principios del Estado de Derecho en los Estados miembros - Base jurídica - Artículo 322 TFUE, apartado 1, letra a) - Supuesta elusión del artículo 7 TUE y del artículo 269 TFUE - Supuesta infracción de los artículos 4 TUE, apartado 1, 5 TUE, apartado 2, y 13 TUE, apartado 2, y de los principios de seguridad jurídica, de proporcionalidad y de igualdad de los Estados miembros ante los Tratados)
(2022/C 148/10)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Hungría (representantes: M. Z. Fehér y M. M. Tátrai, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: República de Polonia (representantes: B. Majczyna y S. Żyrek, agentes)
Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: F. Drexler, R. Crowe, U. Rösslein, T. Lukácsi y A. Pospíšilová Padowska, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: A. de Gregorio Merino, E. Rebasti, A. Tamás y A. Sikora-Kalėda, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de los demandados: Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet, M. Jacobs y L. Van den Broeck, agentes), Reino de Dinamarca (representantes: inicialmente M. Søndahl Wolff y J. Nymann-Lindegren, posteriormente M. Søndahl Wolff y V. Pasternak Jørgensen, agentes), República Federal de Alemania (representantes: J. Möller y R. Kanitz, agentes), Irlanda (representantes: M. Browne, J. Quaney y A. Joyce, agentes, asistidos por D. Fennelly, BL), Reino de España (representantes: inicialmente J. Rodríguez de la Rúa Puig y S. Centeno Huerta, posteriormente J. Rodríguez de la Rúa Puig y A. Gavela Llopis, agentes), República Francesa (representantes: A.-L. Desjonquères, A.–C. Drouant y E. Leclerc, agentes), Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: inicialmente A. Germeaux y T. Uri, posteriormente A. Germeaux, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: M. K. Bulterman y J. Langer, agentes), República de Finlandia (representantes: H. Leppo y S. Hartikainen, agentes), Reino de Suecia (representantes: O. Simonsson, J. Lundberg, C. Meyer-Seitz, A. Runeskjöld, H. Shev, M. Salborn Hodgson, H. Eklinder y R. Shahsavan Eriksson, agentes), Comisión Europea (representantes: D. Calleja Crespo, J.–P. Keppenne, J. Baquero Cruz y A. Tokár, agentes)
Fallo
1. |
Desestimar el recurso. |
2. |
Hungría cargará, además de con sus propias costas, con las del Parlamento Europeo y las del Consejo de la Unión Europea. |
3. |
El Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Pleno) de 16 de febrero de 2022 — República de Polonia / Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-157/21) (1)
(Recurso de anulación - Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 - Régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión Europea - Protección del presupuesto de la Unión en caso de vulneración de los principios del Estado de Derecho en los Estados miembros - Base jurídica - Artículo 322 TFUE, apartado 1, letra a) - Artículo 311 TFUE - Artículo 312 TFUE - Supuesta elusión del artículo 7 TUE y del artículo 269 TFUE - Supuesta infracción de los artículos 4 TUE, apartado 1, 5 TUE, apartado 2, y 13 TUE, apartado 2, del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y del Protocolo (n.o 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, así como de los principios de atribución, de seguridad jurídica, de proporcionalidad y de igualdad de los Estados miembros ante los Tratados - Alegación de desviación de poder)
(2022/C 148/11)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representantes: B. Majczyna y S. Żyrek, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Hungría (representantes: M. Z. Fehér y M. M. Tátrai, agentes)
Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: R. Crowe, F. Drexler, U. Rösslein, T. Lukácsi y A. Pospíšilová Padowska, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: A. de Gregorio Merino, E. Rebasti, A. Tamás y A. Sikora-Kalėda, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de los demandados: Reino de Bélgica (representantes: M. Jacobs, C. Pochet y L. Van den Broeck, agentes), Reino de Dinamarca (representantes: inicialmente M. Søndahl Wolff y J. Nymann-Lindegren, posteriormente M. Søndahl Wolff y V. Pasternak Jørgensen, agentes), República Federal de Alemania (representantes: J. Möller y R. Kanitz, agentes), Irlanda (representantes: M. Browne, J. Quaney y A. Joyce, agentes, asistidos por D. Fennelly, BL), Reino de España (representantes: inicialmente J. Rodríguez de la Rúa Puig y S. Centeno Huerta, posteriormente J. Rodríguez de la Rúa Puig y A. Gavela Llopis, agentes), República Francesa (representantes: A.-L. Desjonquères, A.-C. Drouant y E. Leclerc, agentes), Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: inicialmente A. Germeaux y T. Uri, posteriormente A. Germeaux, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: M. K. Bulterman y J. Langer, agentes), República de Finlandia (representantes: H. Leppo y S. Hartikainen, agentes), Reino de Suecia (representantes: O. Simonsson, J. Lundberg, C. Meyer-Seitz, A. Runeskjöld, H. Shev, M. Salborn Hodgson, H. Eklinder y R. Shahsavan Eriksson, agentes), Comisión Europea (representantes: D. Calleja Crespo, J.-P. Keppenne, J. Baquero Cruz y K. Herrmann, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
La República de Polonia cargará, además de con sus propias costas, con las del Parlamento Europeo y las del Consejo de la Unión Europea. |
3) |
El Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, el Reino de los Países Bajos, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/9 |
Recurso de casación interpuesto el 10 de noviembre de 2021 por Residencial Palladium, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 1 de septiembre de 2021 en el asunto T-566/20, Residencial Palladium / EUIPO — Palladium Gestión (Palladium Hotel Garden Beach)
(Asunto C-674/21 P)
(2022/C 148/12)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Residencial Palladium, S.L. (representante: D. Solana Giménez, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Palladium Gestión, S.L.
Mediante auto de 22 de febrero de 2022, el Tribunal de Justicia (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) no ha admitido a trámite el recurso de casación y ha resuelto que Residencial Palladium, S.L. cargue con sus propias costas.
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 10 de noviembre de 2021 — Strong Charon, Soluções de Segurança, S.A. / 2045-Empresa de Segurança, S.A., FL
(Asunto C-675/21)
(2022/C 148/13)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal de Justiça
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Strong Charon, Soluções de Segurança, S.A.
Recurridas: 2045-Empresa de Segurança, S.A., FL
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Sigue siendo posible afirmar que la inexistencia de vínculo contractual entre sucesivos prestadores de servicios es un indicio de que no se ha producido una transmisión en el sentido de la Directiva 2001/23/CE, (1) a pesar de que, al igual que el resto de indicios, no es, por sí solo, decisivo y no debe ser considerado aisladamente (sentencia de 11 de marzo de 1997, Ayse Süzen, C-13/95, apartado 11)? (2) |
2) |
En una actividad como la seguridad privada de instalaciones industriales, en la que el nuevo prestador únicamente se ha hecho cargo de uno de los cuatro trabajadores que formaban parte de la unidad económica (y, por consiguiente, no se hizo cargo de la mayoría), no hay elementos de hecho que permitan concluir que el trabajador en cuestión disponía de competencias y conocimientos específicos de manera que pueda afirmarse que se ha transmitido al prestador una parte esencial del personal, en términos de competencias, y no se han transmitido bienes inmateriales, ¿cabe concluir que no existe transmisión de una entidad económica, aun cuando el cliente sigue poniendo a disposición del nuevo prestador de servicios cierto equipamiento (alarmas, circuito interno de televisión, ordenador), habida cuenta, por un lado, del valor económico relativamente reducido de la inversión que ese equipamiento representa en el conjunto de la operación y, por otro, de que no habría sido razonable, desde el punto de vista económico (sentencia de 27 de febrero de 2020, Grafe y Pohle, C-298/18, apartado 32), (3) exigir al cliente su sustitución? |
3) |
Si el «tribunal nacional [debe] apreciar esta cuestión in concreto a la luz de los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia ([…] sentencia de 7 de agosto de 2018, Colino Sigüenza, C-472/16, EU:C:2018:646, apartado 45, (4) [y sentencia Grafe y Pohle apartado 27]) y de los objetivos que se persiguen con la Directiva 2001/23, como los enunciados, en particular, en el considerando 3 de esta», ¿debe tenerse en cuenta que «la citada Directiva no tiene únicamente por objeto salvaguardar los intereses de los trabajadores en una transmisión de empresa, sino que pretende garantizar un equilibrio justo entre los intereses de estos, por una parte, y los del cesionario, por otra» (apartado 26 de la sentencia ISS Facility Services NV de 26 de marzo de 2020, asunto C-344/18, (5) que recoge, a su vez la afirmación ya realizada en la sentencia Alemo-Herron de 18 de julio de 2013, C-426/11, apartado 25)? (6) |
(1) Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO 2001, L 82, p. 16).
(2) EU:C:1997:141.
(3) EU:C:2020:121.
(4) EU:C:2018:646.
(5) EU:C:2020:239.
(6) EU:C:2013:521.
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/10 |
Recurso de casación interpuesto el 10 de noviembre de 2021 por Sony Interactive Entertainment Europe Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 1 de septiembre de 2021 en el asunto T-463/20, Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO
(Asunto C-678/21 P)
(2022/C 148/14)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Sony Interactive Entertainment Europe Ltd (representantes: S. Malynicz, BL, M. Maier, Rechtsanwalt)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Mediante auto de 24 de febrero de 2022, el Tribunal de Justicia (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) resolvió no admitir a trámite el recurso de casación y que Sony Interactive Entertainment Europe Ltd cargara con sus propias costas.
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/10 |
Recurso de casación interpuesto el 10 de noviembre de 2021 por Sony Interactive Entertainment Europe Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 1 de septiembre de 2021 en el asunto T-561/20 Sony Interactive Entertainment Europe/EUIPO
(Asunto C-679/21 P)
(2022/C 148/15)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Sony Interactive Entertainment Europe Ltd (representante: S. Malynicz, BL)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Mediante auto de 22 de febrero de 2022, el Tribunal de Justicia (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) resolvió no admitir a trámite el recurso de casación y que Sony Interactive Entertainment Europe Ltd cargara con sus propias costas.
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli (Italia) el 15 de diciembre de 2021 — VB / Comuni di Portici
(Asunto C-777/21)
(2022/C 148/16)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Napoli
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: VB
Recurrida: Comuni di Portici
Cuestión prejudicial
¿Se oponen los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a una normativa del Estado italiano (en el presente asunto, el artículo 93, apartados 1 bis y 7 bis, del Decreto Legislativo n.o 285 de 1992) que prohíbe a un trabajador por cuenta propia, que reside en Italia desde hace más de 60 días, circular por dicho Estado con un vehículo matriculado en otro Estado miembro y que utiliza habitualmente para desplazarse y circular por los dos Estados miembros, a saber, el de residencia y el de matriculación, con el fin de ejercer su profesión (así como por motivos inherentes a su vida privada)?
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Erfurt (Alemania) el 3 de enero de 2022 — HK / Allianz Lebensversicherungs AG
(Asunto C-2/22)
(2022/C 148/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Erfurt
Partes en el procedimiento principal
Demandante: HK
Demandada: Allianz Lebensversicherungs AG
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Se opone el Derecho de la Unión, en particular el artículo 31 de la Tercera Directiva de seguros de vida (1) y el artículo 15, apartado 1, de la Segunda Directiva de seguros de vida, (2) en su caso en relación con el artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a una normativa nacional con arreglo a la cual la información completa al consumidor solo se facilita después de que este presente una solicitud, esto es, junto con la póliza del seguro («modelo de póliza»)? En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: ¿Se deduce de lo anterior, por sí solo, un derecho de oposición a favor del consumidor, es decir, un derecho a la anulación con efectos retroactivos del contrato de seguro? ¿Puede formularse frente a tal derecho la excepción de caducidad o de abuso de derecho, o existen otros límites al ejercicio del derecho, por ejemplo, límites temporales? |
2. |
¿Le está vedado a un asegurador que no ha facilitado al consumidor información sobre su derecho de oposición, o que solo le ha facilitado información errónea, invocar la caducidad, el abuso de derecho o el transcurso del tiempo frente a los derechos que para el consumidor se derivan de tal circunstancia, en especial el derecho de oposición? |
3. |
¿Le está vedado a un asegurador que no ha entregado al consumidor la información al consumidor, o que solo se la ha entregado de forma incompleta o errónea, invocar la caducidad, el abuso de derecho o el transcurso del tiempo frente a los derechos que para el consumidor se derivan de tal circunstancia, en especial el derecho de oposición? |
(1) Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (tercera Directiva de seguros de vida) (DO 1992, L 360, p. 1).
(2) Segunda Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE (DO 1990, L 330, p. 50).
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 5 de enero de 2022 — XXX / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides
(Asunto C-8/22)
(2022/C 148/18)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: XXX
Recurrida: Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, (1) en el sentido de que establece que el peligro para la comunidad queda acreditado por el mero hecho de que el beneficiario del estatuto de refugiado ha sido condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad o en el sentido de que establece que la mera condena por sentencia firme por un delito de especial gravedad no basta para demostrar la existencia de un peligro para la comunidad? |
2) |
En caso de que la mera condena por sentencia firme por un delito de especial gravedad no baste para demostrar la existencia de un peligro para la comunidad, ¿debe interpretarse el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que exige que el Estado miembro demuestre que el recurrente sigue constituyendo un peligro para la comunidad después de su condena? ¿Debe el Estado miembro demostrar que ese peligro es real o actual o basta con que exista un peligro potencial? ¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/95/UE, considerado aisladamente y en relación con el principio de proporcionalidad, en el sentido de que únicamente permite la revocación del estatuto de refugiado si tal revocación es proporcionada y el peligro que constituye el beneficiario de dicho estatuto es suficientemente grave para justificar tal revocación? |
3) |
En caso de que el Estado miembro no deba demostrar que el recurrente sigue constituyendo un peligro para la comunidad después de su condena y que ese peligro es real, actual y suficientemente grave para justificar la revocación del estatuto de refugiado, ¿debe interpretarse el artículo 14, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que el peligro para la comunidad queda acreditado, en principio, por el hecho de que el beneficiario del estatuto de refugiado ha sido condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad, aunque este puede demostrar que no constituye o que ha dejado de constituir tal peligro? |
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Prešov (Eslovaquia) el 6 de enero de 2022 — UR / 365.bank a. s.
(Asunto C-12/22)
(2022/C 148/19)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Okresný súd Prešov
Partes en el procedimiento principal
Demandante: UR
Demandada: 365.bank a. s.
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Constituyen los datos que figuran en el contrato de crédito al consumo celebrado el 21 de diciembre de 2016, reproducidos en el cuerpo de la presente resolución, una especificación clara y concisa del tipo de crédito, como se exige en el artículo 10, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/48/CE? (1) |
2. |
¿Constituyen los datos que figuran en el contrato de crédito al consumo celebrado el 21 de diciembre de 2016, reproducidos en el cuerpo de la presente resolución, una especificación clara y concisa de la duración del contrato de crédito, como se exige en el artículo 10, apartado 2, letra c), de la Directiva 2008/48/CE? |
3. |
¿Constituyen los datos que figuran en el contrato de crédito al consumo celebrado el 21 de diciembre de 2016, reproducidos en el cuerpo de la presente resolución, una especificación clara y concisa del tipo de crédito, como se exige en el artículo 10, apartado 2, letra g), de la Directiva 2008/48/CE, y
|
4. |
¿Puede interpretarse la Directiva 93/13/CEE (2) en el sentido de que exige que una normativa o práctica nacional obligue a un órgano jurisdiccional a declarar el carácter abusivo de una cláusula contractual incluso después de que haya finalizado la relación contractual, como ocurre en el presente asunto? |
5. |
¿Es contraria a la Directiva 93/13/CEE del Consejo en su conjunto y, en particular, al quinto considerando de esta (generalmente los consumidores no conocen las normas que regulan los contratos de venta de bienes o de prestación de servicios en los Estados miembros distintos del suyo; esta dificultad puede disuadirles de realizar transacciones de adquisición de bienes o servicios de modo directo en otro Estado miembro) una práctica judicial según la cual, en caso de supuesta falta de un requisito obligatorio del contrato de crédito al consumo, se presupone que el consumidor ya conocía esa circunstancia en el momento de celebrar el contrato de crédito, en particular cuando el consumidor haya confirmado por separado haber tomado conocimiento del contrato de crédito firmando otros documentos de crédito relacionados (por ejemplo, el formulario de información normalizada sobre el crédito al consumo, la lista de documentos recibidos, etc.)? |
6. |
¿Es contrario al principio de protección de los consumidores y al principio de efectividad que, para ejercitar la acción de restitución del enriquecimiento injusto obtenido por el proveedor en perjuicio del consumidor, el Derecho nacional prevea un plazo de prescripción subjetivo, pero también uno objetivo, basado en un criterio neutro (la producción del enriquecimiento injusto), para que la determinación del momento en que comienza a correr el plazo de prescripción no dependa exclusivamente de la alegación del consumidor, lo que priva al proveedor de toda posibilidad real de defenderse formulando una excepción de prescripción? |
7. |
¿Es compatible con el principio de protección de los consumidores y con el principio de efectividad que se considere automáticamente que cualquier laguna en un contrato de crédito al consumo redactado por el proveedor es consecuencia del comportamiento doloso de este? |
8. |
En las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se citan en el cuerpo de la presente resolución, ¿debe interpretarse el principio de efectividad en el sentido de que el plazo de prescripción de una acción de restitución del enriquecimiento injusto, obtenido al quedar el crédito exento de intereses y gastos por adolecer de un vicio, solo debe comenzar a correr a partir del momento en que un órgano jurisdiccional se haya pronunciado sobre dicho vicio (por ejemplo, declarando el crédito exento de intereses y gastos)? |
9. |
¿A partir de qué momento exige el principio de efectividad, tal como se aplica en las sentencias del TJUE que se citan en el cuerpo de la presente resolución, que comience a correr el plazo de prescripción? |
(1) Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66).
(2) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Alemania) el 11 de enero de 2022 — UF / Land Hessen
(Asunto C-26/22)
(2022/C 148/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Wiesbaden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: UF
Demandada: Land Hessen
Con la intervención de: SCHUFA Holding AG
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 77, apartado 1, en relación con el artículo 78, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 (1) (en lo sucesivo, «RGPD»), en el sentido de que el resultado [de la reclamación] que la autoridad de control comunica al interesado:
|
2) |
¿Una conservación de datos por parte de una agencia privada de información económica en la que los datos personales de un registro público, como las «bases de datos nacionales» en el sentido del artículo 79, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2015/848, (2) se conservan sin motivos específicos para poder proporcionar información en caso de que se solicite, es conforme con los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea? |
3) |
|
4) |
En la medida en que el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra f), del RGPD deba ser considerado la única base jurídica para la conservación de datos en agencias privadas de información económica en lo concerniente a los datos conservados también en registros públicos, ¿deberá afirmarse en ese caso que existe un interés legítimo de una agencia de información económica incluso cuando dicha agencia tome los datos del registro público sin un motivo concreto para que dichos datos estén disponibles en caso de que se soliciten? |
5) |
¿La ponderación exigida por el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra f), del RGPD puede quedar suspendida por los códigos de conducta aprobados por las autoridades de control con arreglo al artículo 40 del RGPD que establezcan períodos de examen y de supresión que superen los períodos de conservación de los registros públicos? |
(1) Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).
(2) Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia (DO 2015, L 141, p. 19).
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 26 de enero de 2022 — VZ / CA
(Asunto C-53/22)
(2022/C 148/21)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: VZ
Demandada: CA
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone el artículo 1, apartado, 3 de la Directiva 89/665 (1) a que se deniegue a un licitador definitivamente excluido del procedimiento de licitación la posibilidad de recurrir la denegación de la anulación de la adjudicación, cuando pretenda demostrar que el adjudicatario y todos los demás licitadores clasificados en el citado procedimiento han cometido una falta profesional grave consistente en haber celebrado acuerdos contrarios a la competencia constatados judicialmente después de su exclusión, con el fin de poder participar en el nuevo procedimiento que se inicie? |
2) |
¿Se opone el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665 y los principios [del Derecho de la Unión Europea] en materia de protección de la competencia a que el juez de lo contencioso-administrativo no pueda examinar el recurso presentado por un licitador definitivamente excluido de un procedimiento de licitación, contra la denegación de autotutela del poder adjudicador en lo que respecta a los actos de admisión y adjudicación a favor de licitadores que han celebrado acuerdos contrarios a la competencia constatados judicialmente en el mismo sector en el que se ha realizado el procedimiento? |
(1) Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO 1989, L 395, p. 33).
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 28 de enero de 2022 — PL / État belge
(Asunto C-56/22)
(2022/C 148/22)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance de Liège
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: PL
Recurrida: État belge
Cuestión prejudicial
¿Se aplica el Derecho de la Unión, en particular las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión y de la Directiva 2008/115/CE, (1) a una práctica de un Estado miembro que le permite regularizar in situ la situación de un extranjero que reside ilegalmente en dicho Estado miembro? En caso de respuesta afirmativa, ¿deben interpretarse los artículos 5, 6, y 13 de la Directiva 2008/115/CE, en relación con sus [considerandos 6 y 24], y los artículos 1, 7, 14, 20, 21, 24 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión en el sentido de que, cuando un Estado miembro estudie la posibilidad de conceder a un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio un permiso de residencia autónomo u otra autorización que otorgue un derecho de estancia por razones humanitarias o de otro tipo, este puede, por una parte, exigir a dicho nacional que demuestre previamente la imposibilidad de presentar su solicitud en su país de origen y, por otra parte, no establecer en su legislación las condiciones y criterios, a fortiori objetivos, que permitan justificar tales razones humanitarias o de otro tipo (ya sea a efectos de la admisibilidad, exigiendo que se acrediten circunstancias excepcionales sin definirlas o en cuanto al fondo, sin establecer ningún criterio objetivo que permita definir las razones, principalmente humanitarias, que justifiquen la concesión del permiso de residencia), lo que tiene como consecuencia que no pueda preverse, e incluso que resulte arbitraria, la respuesta a dicha solicitud? En el supuesto de que sea posible que la legislación no prevea estos criterios, en caso de denegación, ¿menoscaba el derecho a la tutela judicial efectiva el hecho de que el único recurso sea de estricta legalidad, sin que quepa ninguna apreciación de oportunidad?
(1) Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Alemania) el 2 de febrero de 2022 — AB / Land Hessen
(Asunto C-64/22)
(2022/C 148/23)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Wiesbaden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: AB
Demandada: Land Hessen
Con intervención de: SCHUFA Holding AG
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 77, apartado 1, en relación con el artículo 78, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 (1) (en lo sucesivo, «RGPD»), en el sentido de que el resultado [de la reclamación] que la autoridad de control comunica al interesado:
|
2) |
¿Una conservación de datos por parte de una agencia privada de información económica en la que los datos personales de un registro público, como las «bases de datos nacionales» en el sentido del artículo 79, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2015/848, (2) se conservan sin motivos específicos para poder proporcionar información en caso de que se solicite, es conforme con los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea? |
3) |
|
4) |
En la medida en que el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra f), del RGPD deba ser considerado la única base jurídica para la conservación de datos en agencias privadas de información económica en lo concerniente a los datos conservados también en registros públicos, ¿deberá afirmarse en ese caso que existe un interés legítimo de una agencia de información económica incluso cuando dicha agencia tome los datos del registro público sin un motivo concreto para que dichos datos estén disponibles en caso de que se soliciten? |
5) |
¿La ponderación exigida por el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra f), del RGPD puede quedar suspendida por los códigos de conducta aprobados por las autoridades de control con arreglo al artículo 40 del RGPD que establezcan períodos de examen y de supresión que superen los períodos de conservación de los registros públicos? |
(1) Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).
(2) Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia (DO 2015, L 141, p. 19).
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/17 |
Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2022 — Comisión Europea / República de Bulgaria
(Asunto C-85/22)
(2022/C 148/24)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: Gr. Koleva y C. Hermes, agentes)
Demandada: República de Bulgaria
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
1) |
Declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, apartado 4, y 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, (1) relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en lo sucesivo, «Directiva sobre los hábitats»):
|
2) |
Que se condene en costas República de Bulgaria. |
Motivos y principales alegaciones
Objeto del presente asunto son la incorrecta transposición del artículo 6, apartado 1, y la incorrecta aplicación de los artículos 4, apartado 4, y 6, apartado 1, de la Directiva sobre los hábitats por parte de la República de Bulgaria.
El artículo 4, apartado 4, de la Directiva sobre los hábitats exige, en particular, lo siguiente: si un lugar ha sido declarado, en el procedimiento mencionado en el apartado 2, lugar de importancia comunitaria, el Estado miembro de que se trate debe dar a ese lugar la designación de ZEC lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años. En la sentencia Comisión/Grecia (C-849/19, EU:C:2020:1047), el Tribunal de Justicia ha explicado que los Estados miembros también están obligados a establecer objetivos de conservación concretos para cada ZEC. Con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva sobre los hábitats, los Estados miembros deben fijar las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del Anexo I y de las especies del Anexo II presentes en los lugares.
A juicio de la Comisión, la República de Bulgaria no ha cumplido las siguientes obligaciones derivadas de las disposiciones que se acaban de mencionar: la designación como ZEC; el establecimiento de objetivos de conservación detallados específicos para los lugares; la fijación de las medidas de protección necesarias, y la correcta transposición del artículo 6, apartado 1, de la Directiva sobre los hábitats al Derecho nacional.
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/18 |
Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2022 — Comisión Europea / Rumania
(Asunto C-109/22)
(2022/C 148/25)
Lengua de procedimiento: rumano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Nicolae, E. Sanfrutos Cano, agenţes)
Demandada: Rumania
Pretensiones de la parte demandante
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Declare que Rumanía ha incumplido las obligaciones que para ella se derivan del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto C-301/17, Comisión/Rumanía. (1) |
— |
Condene a Rumanía, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 260 TFUE, apartado 2, a pagar una multa coercitiva por incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto C-301/17, Comisión/Rumanía, de un importe de 29 781,30 euros por cada día de retraso a partir de la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto y hasta la adopción de las medidas necesarias para ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto C-301/17, Comisión/Rumanía. |
— |
Condene a Rumanía, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 260 TFUE, apartado 2, a pagar una suma a tanto alzado equivalente a un importe diario de 3 311,50 euros multiplicado por el número de días transcurridos entre el día siguiente a aquel en el que se dictó sentencia en el asunto C-301/17, Comisión/Rumanía y la fecha en que Rumanía adopte todas las medidas necesarias para ejecutar dicha sentencia o, en caso de que Rumanía no adopte tales medidas, la fecha en que el Tribunal de Justicia dicte sentencia en el presente asunto, siempre que se supere el importe a tanto alzado mínimo de 1 643 000 euros. |
— |
Condene en costas a Rumania. |
Motivos y principales alegaciones
El recurso de la Comisión Europea contra Rumanía tiene por objeto el incumplimiento por parte de este Estado miembro de la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto C-301/17, Comisión/Rumanía, ya que 44 de los 68 vertederos a los que se refería esa sentencia aún no han sido cerrados con arreglo a la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos. (2)
La Comisión afirma que, para justificar la no ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia, Rumanía no puede invocar una situación meramente interna, como la necesidad de llevar a cabo estudios de viabilidad, la tramitación de procedimientos de expropiación, de procedimientos administrativos o la no adopción de las medidas necesarias por parte de los operadores económicos que explotan los vertederos en cuestión.
Por consiguiente, la Comisión propone que se condene a Rumanía a pagar una multa coercitiva de un importe de 29 781,30 euros por cada día de retraso a partir de la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto y hasta la adopción del conjunto de medidas necesarias para ejecutar la sentencia dictada en el asunto C-301/17. Para garantizar el control, la comprobación y la toma en consideración de los progresos de Rumanía, la Comisión propone que la multa coercitiva por cada día de retraso se calcule con base en períodos de seis meses de retraso en la adopción de las medidas necesarias para ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto C-301/17, utilizando una fórmula regresiva con arreglo a la cual el total relativo a tales períodos quede reducido aplicando un porcentaje correspondiente a la proporción del número de vertederos que se hayan ajustado a las disposiciones de la Directiva 1999/31.
Asimismo, la Comisión propone que se condene a Rumanía a pagar una suma a tanto alzado equivalente a un importe diario de 3 311,50 euros multiplicado por el número de días transcurridos entre el día siguiente a aquel en el que se dictó sentencia en el asunto C-301/17 y la fecha en que Rumanía adopte todas las medidas necesarias para ejecutar dicha sentencia o, en caso de que Rumanía no adopte tales medidas, la fecha en que el Tribunal de Justicia dicte sentencia en el presente asunto, siempre que se supere el importe a tanto alzado mínimo de 1 643 000 euros.
El importe de la multa coercitiva se ha determinado tomando en consideración la gravedad de la infracción, la duración de la misma y la necesidad de alcanzar el efecto disuasorio de las sanciones, en función de la capacidad de pago del Estado miembro en cuestión, a través de la aplicación del factor «n».
(1) Sentencia de 18 de octubre de 2018, Comisión/Rumanía (C-301/17, no publicada, EU:C:2018:846).
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/19 |
Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2022 — Comisión Europea / República Federal de Alemania
(Asunto C-116/22)
(2022/C 148/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes y M. Noll-Ehlers, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte demandante
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
1. |
Declare que la República Federal de Alemania
|
2. |
Ordene que la República Federal de Alemania cargue con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la Comisión Europea acusa a la República Federal de Alemania de no haber adoptado las medidas necesarias con arreglo a la Directiva 92/43/CEE por lo que respecta a la designación y la gestión de su red Natura 2000.
En primer lugar, según la Comisión, Alemania ha incumplido la obligación que le incumbe en virtud del artículo 4, apartado 4, de la citada Directiva al no haber designado, en el momento pertinente a efectos del incumplimiento del Tratado, como zonas especiales de conservación ochenta y ocho de 4 606 lugares con respecto a los cuales había expirado el plazo de seis años que establece dicha disposición.
En segundo lugar, la Comisión afirma que Alemania ha incumplido la obligación que le incumbe en virtud del artículo 4, apartado 4, de la Directiva de definir objetivos de conservación suficientemente específicos al no haber establecido, en el caso de ochenta y ocho de los 4 606 lugares en cuestión, ningún tipo de objetivos de conservación y al seguir, por lo demás, con carácter general y desde el punto de vista estructural, una práctica de establecimiento de objetivos de conservación que no satisface las exigencias jurídicas de dicha disposición. Con arreglo al artículo 4, apartado 4, de la citada Directiva, los objetivos de conservación deben ser cuantificados y medibles, distinguir claramente entre el objetivo del «restablecimiento» y el de la «conservación» de los bienes protegidos pertinentes del lugar respectivo y venir establecidos en actos jurídicos vinculantes de aplicación general. La práctica que sigue Alemania en relación con los objetivos de conservación no satisface estas exigencias.
En tercer lugar, Alemania ha incumplido la obligación que le incumbe en virtud del artículo 6, apartado 1, de la citada Directiva de fijar las medidas de conservación necesarias. Alemania no ha fijado, en el caso de 737 de los 4 606 lugares en cuestión, ningún tipo de medidas de conservación y vulnera, por lo demás, con carácter general y desde el punto de vista estructural, en la fijación de medidas de conservación, la exigencia del artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva de que las medidas de conservación se basen en objetivos de conservación suficientemente específicos.
(1) Directiva del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7).
Tribunal General
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/21 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de febrero de 2022 — GEA Group/Comisión
(Asunto T-195/19) (1)
(«Competencia - Prácticas colusorias - Mercados europeos de los estabilizadores de estaño y de los estabilizadores térmicos ESBO/ésteres - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Anulación de la decisión por la que se modifica la decisión inicial - Decisión por la que se deniega una solicitud de reembolso de la multa - Recurso de anulación - Acto recurrible - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Artículo 266 TFUE, párrafo primero»)
(2022/C 148/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: GEA Group AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: I. du Mont, R. van der Hout y C. Wagner, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi, V. Bottka y T. Baumé, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión Ares(2019) 283284 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, mediante la que se denegó la solicitud de la demandante dirigida a obtener el reembolso de la multa abonada con arreglo a la Decisión C(2009) 8682 final de la Comisión, de 11 de noviembre de 2009, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38 589 — Termoestabilizadores).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
GEA Group AG cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/21 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de febrero de 2022 — Heitec/EUIPO — Hetec Datensysteme (HEITEC)
(Asunto T-520/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión HEITEC - No consideración de pruebas presentadas ante la División de Anulación y ante la Sala de Recurso - Artículo 95, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Falta de uso efectivo de la marca - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001] - Regla 40, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 19, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625]»)
(2022/C 148/28)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Heitec AG (Erlangen, Alemania) (representante: G. Wagner, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Hetec Datensysteme GmbH (Múnich, Alemania) (representantes: A. Kockläuner y O. Nilgen, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de abril de 2019 (asunto R 1171/2018-2), relativa a un procedimiento de caducidad entre Hetec Datensysteme y Heitec.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Heitec AG. |
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/22 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de febrero de 2022 — Companhia de Seguros Índico/Comisión
(Asunto T-672/19) (1)
(«Contratos públicos - Reglamento financiero - Exclusión de los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones financiadas por el presupuesto general de la Unión y por el FED por una duración de tres años - Principio de buena fe - Abuso de derecho - Error manifiesto de apreciación - Proporcionalidad»)
(2022/C 148/29)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Companhia de Seguros Índico SA (Maputo, Mozambique) (representante: R. Oliveira, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representante: I. Melo Sampaio, agente)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 18 de julio de 2019 relativa a la exclusión de la demandante durante tres años de la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones financiadas por el presupuesto general de la Unión Europea y el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y de selección con vistas a la ejecución de fondos de la Unión, así como a la publicación de la información relativa a esta exclusión.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Companhia de Seguros Índico SA. |
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/23 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de febrero de 2022 — Sped-Pro/Comisión
(Asunto T-791/19) (1)
(«Competencia - Abuso de posición dominante - Mercado de los servicios de transporte ferroviario de mercancías - Decisión por la que se desestima una denuncia - Artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 773/2004 - Plazo razonable - Interés de la Unión en proseguir el examen de una denuncia - Determinación de la autoridad mejor situada para examinar una denuncia - Criterios - Error manifiesto de apreciación - Deficiencias sistémicas o generalizadas por lo que atañe al respeto del Estado de Derecho - Riesgo de que se vulneren los derechos de un denunciante si se desestima la denuncia - Obligación de motivación»)
(2022/C 148/30)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Sped-Pro S.A. (Varsovia, Polonia) (representante: M. Kozak, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Szczodrowski, L. Wildpanner y P. van Nuffel, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República de Polonia (representante: B. Majczyana, agente)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2019) 6099 final de la Comisión, de 12 de agosto de 2019 (asunto AT.40459 — Expedición de mercancías por ferrocarril a Polonia — PKP Cargo), mediante la que se desestima la denuncia presentada por la demandante relativa a unas supuestas infracciones del artículo 102 TFUE en el mercado de los servicios de transporte ferroviario de mercancías en Polonia.
Fallo
1) |
Anular la Decisión C(2019) 6099 final de la Comisión, de 12 de agosto de 2019 (asunto AT.40459 — Expedición de mercancías por ferrocarril a Polonia — PKP Cargo). |
2) |
Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de Sped-Pro S.A. |
3) |
La República de Polonia cargará con sus propias costas. |
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/23 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de febrero de 2022 — OJ/Comisión
(Asunto T-709/20) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Selección - Oposición EPSO/AD/380/19 - Decisión de denegar la ampliación de las fechas de las pruebas de una oposición - Plazos fijados para participar en una prueba de selección en un centro de pruebas - Derecho a un proceso equitativo - Deber de asistencia y protección - Igualdad de trato»)
(2022/C 148/31)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: OJ (representante: H.-E. von Harpe, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Hohenecker e I. Melo Sampaio, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE y por el que se solicita, en esencia, la anulación de la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de 30 de enero de 2020, por la que dicha Oficina se negó a ampliar la fecha de la prueba de selección de la oposición EPSO/AD/380/19.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a OJ al pago de las costas, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/24 |
Auto del Tribunal General de 11 de febrero de 2022 — OP/Comisión
(Asunto T-736/20) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Selección - Oposición general EPSO/AST/147/19 - Decisión de no incluir el nombre del demandante en la lista de reserva de la oposición - Obligación de motivación - Igualdad de trato»)
(2022/C 148/32)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: OP (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: I. Melo Sampaio y L. Vernier, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión del tribunal de la oposición general EPSO/AST/147/19 de 5 de febrero de 2020 de no incluir el nombre del demandante en la lista de reserva de dicha oposición.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno. |
2) |
Condenar en costas a OP. |
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/24 |
Auto del Tribunal General de 4 de febrero de 2022 — ultra air/EUIPO — Donaldson Filtration Deutschland (ultrafilter international)
(Asunto T-67/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimientos de nulidad y de caducidad - Marca denominativa de la Unión ultrafilter international - Petición de transformación en solicitud de marca nacional - Procedimiento de caducidad que queda sin objeto - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2022/C 148/33)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: ultra air GmbH (Hilden, Alemania) (representante: C. König, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: E. Markakis, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Donaldson Filtration Deutschland GmbH (Haan, Alemania) (representante: N. Siebertz, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de noviembre de 2020 (asunto R 271/2020-2), relativa a un procedimiento de caducidad entre ultra air y Donaldson Filtration Deutschland.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a ultra air GmbH. |
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/25 |
Auto del Tribunal General de 11 de febrero de 2022 — Calrose Rice/EUIPO — Ricegrowers (Sunwhite)
(Asunto T-459/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Sunwhite - Marca nacional figurativa anterior Sunwhite - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2022/C 148/34)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Calrose Rice (Sofía, Bulgaria) (representante: H. Raychev, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Hamel y J. Crespo Carrillo, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Ricegrowers Ltd (Leeton, Nueva Gales del Sur, Australia) (representantes: C. Menebröcker y C. Böhmer, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de junio de 2021 (asunto R 2465/2020-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Ricegrowers y Calrose Rice.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Calrose Rice cargará con las costas del presente procedimiento. |
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/26 |
Auto del Tribunal General de 7 de febrero de 2022 — Faller y otros/Comisión
(Asunto T-464/21) (1)
(«Recurso de anulación - Medicamentos para uso humano - Modificación de la autorización condicional de comercialización del medicamento para uso humano Comirnaty - Inexistencia de interés en ejercitar la acción - Falta de afectación directa - Falta de afectación individual - Inadmisibilidad»)
(2022/C 148/35)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Sonja Faller (Bresanona, Italia) y otros 74 demandantes cuyos nombres figuran en anexo al auto (representante: R. Holzeisen, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B.-R. Killmann y A. Sipos, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución C(2021) 4034 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2021, por la que se modifica la autorización condicional de comercialización del medicamento para uso humano «Comirnaty — Vacuna de mRNA contra la COVID-19 (modificado con nucleósidos)» concedida por la Decisión de Ejecución C(2020) 9598 final.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Sobreseer las demandas de intervención presentadas por TR y las otras personas físicas cuyos nombres figuran en el anexo II, por YI y las otras personas físicas cuyos nombres figuran en el anexo II, por EW y las otras personas físicas cuyos nombres figuran en el anexo II y por el Sr. Arnošt Komárek y las otras personas físicas cuyos nombres figuran en el anexo II. |
3) |
Condenar en costas a la Sra. Sonja Faller y a los otros demandantes cuyos nombres figuran en el anexo I. |
4) |
TR y las otras personas físicas cuyos nombres figuran en el anexo II, YI y las otras personas físicas cuyos nombres figuran en el anexo II, EW y las otras personas físicas cuyos nombres figuran en el anexo II y el Sr. Arnošt Komárek y las otras personas físicas cuyos nombres figuran en el anexo II cargarán cada cual con sus propias costas relativas a las demandas de intervención. |
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/26 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 7 de febrero de 2022 — Eurecna/Comisión
(Asunto T-739/21 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Contratos públicos de servicios - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia»)
(2022/C 148/36)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Eurecna SpA (Venecia, Italia) (representante: R. Sciaudone, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Estrada de Solà y S. Romoli, agentes)
Objeto
Recurso basado en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por el que se solicita, por un lado, la suspensión de la ejecución de las decisiones de la Comisión de 10, 16 y 30 de septiembre de 2021 de oponer a la demandante una compensación de créditos y, por otra parte, que ordene a la Comisión que abone las cantidades correspondientes a la demandante.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/27 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 11 de febrero de 2022 — Collard/Parlamento e ID
(Asunto T-53/22 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Derecho institucional - Miembro del Parlamento - Suspensión y exclusión de un diputado de su grupo político - Demanda de suspensión de la ejecución - Incumplimiento de los requisitos de forma - Inadmisibilidad»)
(2022/C 148/37)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Gilbert Collard (Vauvert, Francia) (representante: B. Kuchukian, abogado)
Demandadas: Parlamento Europeo, Grupo Político Identidad y Democracia (ID)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la decisión de la mesa del grupo político «Identidad y Democracia» (ID) del Parlamento, de 22 de enero de 2022, por la que se suspendió la participación del demandante en dicho grupo y de la decisión de los miembros del grupo político ID, de 25 de enero de 2022, por la que el demandante fue excluido del referido grupo.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/27 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 11 de febrero de 2022 — Rivière/Parlamento e ID
(Asunto T-54/22 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Derecho institucional - Miembro del Parlamento - Suspensión y exclusión de un diputado de su grupo político - Demanda de suspensión de la ejecución - Incumplimiento de los requisitos de forma - Inadmisibilidad»)
(2022/C 148/38)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Jérôme Rivière (París, Francia) (representante: B. Kuchukian, abogado)
Demandadas: Parlamento Europeo, Grupo político Identidad y Democracia (ID)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE que tiene por objeto la suspensión de la ejecución de la decisión de la Mesa del grupo político «Identidad y Democracia» (ID) del Parlamento de 21 de enero de 2022 por la que el demandante fue suspendido como miembro de ese grupo y de la decisión de los miembros del grupo político ID de 25 de enero de 2022 por la que fue excluido de dicho grupo.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/28 |
Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2021 — ID y otros/Parlamento
(Asunto T-711/21)
(2022/C 148/39)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: ID y otros seis demandantes (representantes: P. de Bandt, M. Gherghinaru y L. Panepinto, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Ordene la anulación de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2021, sobre reglas excepcionales en materia de salud y seguridad por las que se regula el acceso a los edificios del Parlamento Europeo en sus tres lugares de trabajo. |
— |
Condene a la demandada al pago de la totalidad de las costas, incluidas las correspondientes al recurso por el que se solicita la suspensión de la ejecución de la decisión impugnada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la inexistencia de base legal válida de la decisión impugnada para permitir el tratamiento de datos médicos de los demandantes. Los demandantes rebaten que el artículo 1 sexto, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios y los artículos 10, apartado 1, 80, apartado 4, y 126, apartado 2, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea constituyan una base legal válida para la adopción de la decisión impugnada y, en consecuencia, para imponerles la medida que se impugna. Asimismo, aducen que una decisión de la Mesa, como la decisión impugnada, no puede constituir la base de medidas que implican el tratamiento de datos muy sensibles por cuanto, de conformidad con el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), los elementos esenciales de tal tratamiento de datos deben estar previstos en una «ley», exigencia que no cumple en el caso de una decisión de la Mesa del Parlamento. |
2. |
Segundo motivo, basado en la violación de los principios generales relativos al tratamiento de datos de carácter personal. Este motivo se divide en dos partes.
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada vulnera, de manera injustificada, al derecho a la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal, el derecho a la integridad física, el derecho a la libertad y a la seguridad y el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Este motivo se divide en dos partes.
|
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/29 |
Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2021 — IL y otros/Parlamento
(Asunto T-724/21)
(2022/C 148/40)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: IL y otros 81 demandantes (representantes: P. de Bandt, M. Gherghinaru y L. Panepinto, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Ordene la anulación de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2021, sobre reglas excepcionales en materia de salud y seguridad por las que se regula el acceso a los edificios del Parlamento Europeo en sus tres lugares de trabajo. |
— |
Condene a la demandada al pago de la totalidad de las costas, incluidas las correspondientes al recurso por el que se solicita la suspensión de la ejecución de la decisión impugnada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la inexistencia de base legal válida de la decisión impugnada para permitir el tratamiento de datos médicos de los demandantes. Los demandantes rebaten que el artículo 1 sexto, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios y los artículos 10, apartado 1, 80, apartado 4, y 126, apartado 2, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea constituyan una base legal válida para la adopción de la decisión impugnada y, en consecuencia, para imponerles la medida que se impugna. Asimismo, aducen que una decisión de la Mesa, como la decisión impugnada, no puede constituir la base de medidas que implican el tratamiento de datos muy sensibles por cuanto, de conformidad con el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), los elementos esenciales de tal tratamiento de datos deben estar previstos en una «ley», exigencia que no se cumple en el caso de una decisión de la Mesa del Parlamento. |
2. |
Segundo motivo, basado en la violación de los principios generales relativos al tratamiento de datos de carácter personal. Este motivo se divide en dos partes.
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada vulnera, de manera injustificada, el derecho a la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal, el derecho a la integridad física, el derecho a la libertad y a la seguridad y el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Este motivo se divide en dos partes.
|
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/30 |
Recurso interpuesto el 21 de enero de 2022 — Fundacja Instytut na rzecz Kultury Prawnej Ordo Iuris/Parlamento
(Asunto T-41/22)
(2022/C 148/41)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Fundacja Instytut na rzecz Kultury Prawnej Ordo Iuris (Varsovia, Polonia) (representantes: K. Koźmiński, asesor jurídico, y T. Siemiński, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule en su totalidad la resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre el primer aniversario de la prohibición de facto del aborto en Polonia [2021/2925(RSP)]. |
— |
Con carácter subsidiario, en el supuesto de que se desestime la pretensión de anulación completa de la resolución impugnada, anule parcialmente dicha resolución, a saber, la parte correspondiente a la letra «Y», redactada en los siguientes términos: «Considerando que una organización fundamentalista, Ordo Iuris, estrechamente vinculada a la coalición gubernamental, ha impulsado campañas que están socavando los derechos humanos y la igualdad de género en Polonia, con intentos incluso de prohibir el aborto, y peticiones para la retirada de Polonia del Convenio de Estambul y la creación de “zonas libres de LGBTI”; que, por tanto, en Polonia se recurre indebidamente a los valores culturales y religiosos para impedir la plena realización de los derechos de las mujeres, su igualdad y su derecho a decidir sobre sus propios cuerpos». |
— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de competencia del Parlamento Europeo para adoptar la resolución impugnada, ya que el objeto de la resolución no forma parte de las competencias atribuidas a la Unión Europea por los Estados miembros mediante los Tratados, o en la desviación de poder consistente en instrumentalizar la forma jurídica de la resolución para eludir la exigencia de modificar los Tratados con el fin de atribuir a la Unión Europea competencias que los Tratados no le confieren. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción de los Tratados o de las normas jurídicas relativas a la aplicación de estos, a saber, en la infracción de los artículos 2 TUE, 4 TUE, apartado 2, y 6 TUE, apartado 3, y del artículo 10 TFUE, en la medida en que la resolución:
|
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/31 |
Recurso interpuesto el 31 de enero de 2022 — Conserve Italia y Conserves France/Comisión
(Asunto T-59/22)
(2022/C 148/42)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Conserve Italia — Consorzio Italiano fra cooperative agricole Soc. coop. agr. (San Lazzaro di Savena, Italia), Conserves France (Tarascon, Francia) (representantes: L. Di Via, M. Petite, L. Tresoldi y E. Belli, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del recurso. |
— |
Anule la Decisión C (2021) 8259 de la Comisión Europea, de 19 de noviembre de 2021 (asunto AT.40127 — Conservas Vegetales), relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE en la parte relativa al cálculo de la multa. |
— |
Reduzca el importe de la multa e imponga cualquier otra medida que considere adecuada. |
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de Conserve Italia y de Conserves France correspondientes al presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 101 TFUE, apartado 1, del artículo 23, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento 1/2003 (1) y del punto 33 de las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento 1/2003, por haberse incurrido en error de hecho y de Derecho en la calificación de Conserve Italia como empresa en lugar de como asociación de empresas y haberse determinado indebidamente el límite máximo legal de la sanción.
|
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 101 TFUE, apartado 1, del artículo 23 del Reglamento 1/2003 y de los puntos 14, 19, 20, 22, 24 y 25 de las Directrices, por haberse incurrido en error en el cálculo del importe de base.
|
(1) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/32 |
Recurso interpuesto el 28 de enero de 2022 — Estonia/Comisión
(Asunto T-62/22)
(2022/C 148/43)
Lengua de procedimiento: estonio
Partes
Demandante: República de Estonia (representante: M. Kriisa, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 17 de noviembre de 2021, en la medida en que se refiere a la República de Estonia por un importe de 634 057,30 euros. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión Europea interpretó y aplicó erróneamente el artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, (1) en relación con el artículo 30 del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014, (2) por lo que extrajo la concusión desacertada de que el sistema de entrega de solicitudes de ayuda en Estonia es incompatible con estas disposiciones. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión Europea interpretó el artículo 30, apartado 2, del Reglamento n.o 640/2014 de manera arbitraria, por lo que lo aplicó de manera errónea. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión Europea incumplió la obligación de motivación y violó el principio de buena administración, debido a que no pudo motivar con la suficiente claridad por qué la sustitución de animales del modo autorizado en Estonia es incompatible con el Derecho de la Unión. |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO 2014, L 227, p. 69).
(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (DO 2014, L 181, p. 48).
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/33 |
Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2022 — Brooks England / EUIPO — Brooks Sports (BROOKS ENGLAND)
(Asunto T-63/22)
(2022/C 148/44)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Brooks England Ltd (Smethwick, Reino Unido) (representante: S. Feltrinelli, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Brooks Sports, Inc. (Seattle, Washington, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión BROOKS ENGLAND — Solicitud de registro n.o 3298321
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de noviembre de 2021 en el asunto R 2432/2020-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Estime su recurso. |
— |
Anule íntegramente la resolución impugnada y, en consecuencia, declare que procede registrar el signo controvertido para todos los productos de que se trata. |
— |
Con carácter subsidiario, anule parcialmente la resolución impugnada y declare que procede registrar el signo controvertido para —como mínimo— los bienes de la clase 18 de que se trata. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con todas las costas en que haya incurrido la parte recurrente en el presente procedimiento y en el procedimiento previo. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo por haber incurrido en error al examinar el riesgo de confusión entre el signo controvertido y la marca anterior. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo por haber incurrido en error al valorar la prueba de uso de la marca anterior. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo por haber incurrido en error al comparar los productos. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo por haber incurrido en error al comparar los signos y apreciar el riesgo de asociación. |
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/34 |
Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2022 — Eurecna/Comisión
(Asunto T-69/22)
(2022/C 148/45)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Eurecna SpA (Venecia, Italia) (representante: R. Sciaudone, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión impugnada de compensación de deudas contenida en el escrito de la Comisión de 25 de noviembre de 2021, mediante la cual la Comisión adoptó medidas para recuperar el importe de 22 139,05 euros del importe de 417 234,68 euros pagado en el marco de un proyecto financiado por la Unión Europea y considerado recuperable a raíz de las irregularidades supuestamente cometidas durante el procedimiento contable. |
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo dividido en cuatro alegaciones.
1. |
Motivo único, basado en la inexistencia de la deuda impugnada.
|
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/34 |
Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2022 — Walsall Conduits/EUIPO — Liberty Engineering (Willenhall) (WALSALL CONDUITS)
(Asunto T-73/22)
(2022/C 148/46)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Walsall Conduits Ltd (Liverpool, Reino Unido) (representante: C. Bey, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Liberty Engineering (Willenhall) Ltd (Londres, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «WALSALL CONDUITS» — Solicitud de registro n.o 16369944
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de noviembre de 2021 en el asunto R 575/2021-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Estime el recurso. |
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Estime fundada la oposición y rechace en su totalidad la solicitud de registro de la marca impugnada. Con carácter subsidiario, devuelva el asunto a la División de Oposición de la EUIPO. |
— |
Condene a la EUIPO y a Shifter (Willenhall) Limited a cargar con las costas del procedimiento, incluidas las costas soportadas por la recurrente en el procedimiento seguido ante la Primera Sala de Recurso de la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y del artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo. |
— |
Infracción de los artículos 41, apartado 1, y 47, apartados 1 y 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo. |
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/35 |
Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2022 — Prigozhin/Consejo
(Asunto T-75/22)
(2022/C 148/47)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Yevgeniy Viktorovich Prigozhin (San Petersburgo, Rusia) (representante: M. Cessieux, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Admita su recurso. |
Y, por lo que le atañe:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2021/2197 del Consejo, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1999 relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2195 del Consejo, de 13 de diciembre de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos, en la medida en que ambas resoluciones lo mencionan expresamente en condición de financiero del Grupo Wagner. |
— |
Decida que, en cualquiera de los casos, debe retirarse inmediatamente el nombre de Yevgeniy Viktorovich Prigozhin de los actos impugnados. |
— |
Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas, con arreglo a los artículos 87 y 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos:
1. |
Primer motivo: incumplimiento del deber de motivación. El demandante sostiene que el Consejo incumplió el deber de motivar los actos impugnados, al no dar datos precisos que justifiquen la mención de su nombre en el cuerpo de las resoluciones impugnadas. |
2. |
Segundo motivo: desviación de poder. El demandante alega al respecto que, a falta de datos que fundamenten la descripción que se hace de él como «financiero del Grupo Wagner», el Consejo no podía designarlo indirectamente en la motivación de la inclusión del Grupo Wagner, modificando así el objetivo inicial de la medida. |
3. |
Tercer motivo: error manifiesto de apreciación. El demandante sostiene que no es el financiero del Grupo Wagner y que entre él y esa entidad no existe vínculo alguno. |
4. |
Cuarto motivo: vulneración de derechos fundamentales. El demandante aduce que, al introducir su nombre en el cuerpo de la motivación de la inclusión del Grupo Wagner, el Consejo infringió los artículos 10, 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. |
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/36 |
Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2022 — Schwa-Medico/EUIPO — Med-El Elektromedizinische Geräte (STIWELL)
(Asunto T-76/22)
(2022/C 148/48)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Recurrente: Schwa-Medico, Medizinische Apparate, Vertriebsgesellschaft mbH (Ehringshausen, Allemagne) (representantes: E. Fortunet y P. Marchiset, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Med-El Elektromedizinische Geräte GesmbH (Innsbruck, Austria)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión STIWELL — Marca de la Unión n.o 4072542
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de noviembre de 2021 en el asunto R 1383/2020-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada, en la medida en que desestima la solicitud de caducidad de la marca de la Unión STIWELL n.o 4 072 542 para los productos «aparatos de estimulación neuromuscular» de la clase 10, y en la medida en que rehúsa fijar el punto de partida de la fecha de caducidad respecto de la totalidad de los productos el día del quinto aniversario de la publicación del registro de dicha marca en el Boletín de marcas de la Unión Europea (el 21 de febrero de 2011). |
— |
Condene a la EUIPO y a la sociedad Med-El a cargar con las costas del presente recurso. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y motivación insuficiente de su resolución, por cuanto la Sala de Recurso analizó incorrectamente el concepto de uso efectivo de la marca al no llevar a cabo una apreciación global que tuviese en cuenta todos los factores y se apoyase en la totalidad de los hechos. |
— |
Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y motivación insuficiente de su resolución por cuanto la Sala de Recurso analizó incorrectamente el concepto de uso efectivo de la marca al apreciar la especificidad de los productos atendiendo a la actividad del titular de la marca y no atendiendo a la denominación de los productos. |
— |
Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 2017/1001 del Parlamento y del Consejo y motivación insuficiente de su resolución por cuanto la Sala de Recurso analizó incorrectamente el concepto de uso efectivo de la marca al adoptar motivos contradictorios en relación con la supuesta especificidad de los referidos productos. |
— |
Error cometido por la Sala de Recurso en cuanto a la fijación de la fecha de efecto de la caducidad y en cuanto al hecho de haber exigido un motivo legítimo y de haber interpretado mal ese motivo legítimo. |
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/37 |
Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2022 — Euranimi/Comisión
(Asunto T-81/22)
(2022/C 148/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: European Association of Non-Integrated Metal Importers & distributors (Euranimi) (Bruselas, Bélgica) (representantes: M. Campa, D. Rovetta, P. Gjørtler y V. Villante, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2012 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia, (1) tal como se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 18 de noviembre de 2021, en relación con las medidas adoptadas en el contexto del procedimiento antidumping AD670. |
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de la parte demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 3, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) por lo que respecta a la evaluación cumulativa de los efectos de las importaciones procedentes de los países de que se trata. Vulneración del derecho de defensa de la parte demandante. Error manifiesto de apreciación. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 por lo que respecta a la evaluación del perjuicio y de la causalidad en relación con los productos originarios tanto de la India como de Indonesia. Error manifiesto de apreciación. |
3. |
Tercer motivo, basado en la apreciación errónea del interés de la Unión que justifica la imposición de derechos antidumping. |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2012 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia (DO 2021, L 410, p. 153).
(2) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/38 |
Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2022 — Bambu Sales / EUIPO (BAMBU)
(Asunto T-82/22)
(2022/C 148/50)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Bambu Sales, Inc. (Secaucus, Nueva Jersey, Estados Unidos) (representante: T. Stein, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión BAMBU — Solicitud de registro n.o 18105815
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de diciembre de 2021 en el asunto R 1702/2020-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en su totalidad. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/38 |
Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2022 — Selimfiber/EUIPO — Qureshi (SPETRA)
(Asunto T-83/22)
(2022/C 148/51)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Selimfiber Co. Ltd (Gimpo-si, República de Corea) (representantes: J. Klaus y M. Odink, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mohammad Sohail Qureshi (Bradford, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «SPETRA» — Solicitud de registro n.o 18271624
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de noviembre de 2021 en el asunto R 684/2021-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas del presente recurso y con aquellas otras que puedan generarse. Subsidiariamente y para el caso de intervención de la otra parte en el procedimiento ante la EUIPO, declare a esa parte responsable solidaria del pago de esas costas. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 4 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/39 |
Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2022 — Credit Suisse Group y otros/Comisión
(Asunto T-84/22)
(2022/C 148/52)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Credit Suisse Group AG (Zúrich, Suiza), Credit Suisse AG (Zúrich), Credit Suisse Securities (Europe) Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: R. Wesseling y F. Brouwer, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión C(2021) 8612 final de la Comisión, de 2 de diciembre de 2021, en el asunto AT.40135 — FOREX (Sterling Lads) (en lo sucesivo, «Decisión»), sobre la base del artículo 263 TFUE. |
— |
Alternativamente, anule en parte el artículo 1 de la Decisión sobre la base del artículo 263 TFUE y reduzca la multa impuesta en el artículo 2 de la Decisión, sobre la base del artículo 261 TFUE. |
— |
En cualquier caso, reduzca el importe de la multa impuesta en el artículo 2 de la Decisión, sobre la base del artículo 261 TFUE. |
— |
Ordene a la Comisión, en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento y de las diligencias de prueba, con arreglo al artículo 88, apartado 1, y a los artículos 89, apartado 3, letra d) o 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, respectivamente, que aporte la decisión transaccional. |
— |
Condene a la Comisión al pago de las costas ocasionadas a las demandantes o, alternativamente, a que cargue con una porción adecuada de dichas costas con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cinco motivos.
1. |
Primer motivo. Se alega que la Comisión infringió el artículo 101 TFUE e incumplió su obligación de motivación en relación con la conclusión de que los Information Exchange Chats constituyen acuerdos o prácticas concertadas. En particular, se alega que:
|
2. |
Segundo motivo. Se alega que la Comisión infringió el artículo 101 TFUE y motivó de manera insuficiente su conclusión según la cual los Information Exchange Chats, bien considerados aisladamente o bien como parte de una supuesta infracción única y continuada que comprende otro comportamiento del que no se considera a CS responsable, tenían por objeto restringir o falsear la competencia. En particular, se alega que:
|
3. |
Tercer motivo. Se alega que la Comisión infringió el artículo 101 TFUE y motivo de manera insuficiente la aplicación del concepto de infracción única y continuada. En particular, se alega que:
|
4. |
Cuarto motivo. Se alega que la Comisión infringió el artículo 23 del Reglamento 1/2003 y las Directrices para el cálculo de las multas y conculcó los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato y la obligación de motivación. En particular, se alega que:
|
5. |
Quinto motivo. Se alega que la Comisión vulneró el principio de buena administración y el derecho de defensa de CS, al no efectuar una investigación diligente e imparcial. |
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/40 |
Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2022 — Homy Casa/EUIPO — Albatros International (Sillas)
(Asunto T-89/22)
(2022/C 148/53)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Homy Casa Ltd (Guangzhou, China) (representante: J. Vogtmeier, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Albatros International GmbH (Nerdlen, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo o modelo controvertido: Recurrente
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario (Sillas) — Dibujo o modelo comunitario n.o 2745554-0002
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de noviembre de 2021 en el asunto R 837/2020-3
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO, incluidas las del procedimiento de recurso seguido ante la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Aplicación e interpretación erróneas del artículo 25, apartado 1, letra b), en relación con los artículos 4, 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo. |
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/41 |
Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2022 — Kande Mupompa/Consejo
(Asunto T-90/22)
(2022/C 148/54)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Alex Kande Mupompa (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2021/2181 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, (1) en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 7 del anexo de dicha Decisión. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2177 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, (2) en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 7 del anexo I de dicho Reglamento. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa. En él, el demandante realiza varias imputaciones en relación con la vulneración de sus derechos durante los procedimientos que concluyeron con la adopción y renovación por parte del Consejo de las medidas restrictivas impuestas frente a él y, en especial, con la vulneración de su derecho de audiencia en condiciones aceptables.
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación del Consejo respecto de la implicación del demandante en actos que constituyen violaciones graves de derechos humanos en la República Democrática del Congo. El demandante critica el contexto de la revisión que antecedió a la renovación de medidas restrictivas que impugna y niega cualquier implicación actual en los hechos que subyacen a la decisión de incluirlo en la lista de personas que son objeto de la Decisión 2010/788/PESC.
(1) Decisión (PESC) 2021/2181 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 75).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2177 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 3).
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/42 |
Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2022 — Ruhorimbere/Consejo
(Asunto T-91/22)
(2022/C 148/55)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Éric Ruhorimbere (Mbuji-Mayi, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2021/2181 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, (1) en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 8 del anexo de dicha Decisión. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2177 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, (2) en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 8 del anexo I de dicho Reglamento. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos que son sustancialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-90/22, Kande Mupompa/Consejo.
(1) Decisión (PESC) 2021/2181 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 75).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2177 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 3).
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/42 |
Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2022 — Amisi Kumba/Consejo
(Asunto T-92/22)
(2022/C 148/56)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Gabriel Amisi Kumba (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2021/2181 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, (1) en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 2 del anexo de dicha Decisión. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2177 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, (2) en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 2 del anexo I de dicho Reglamento. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos que son sustancialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-90/22, Kande Mupompa/Consejo.
(1) Decisión (PESC) 2021/2181 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 75).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2177 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 3).
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/43 |
Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2022 — Ramazani Shadary/Consejo
(Asunto T-93/22)
(2022/C 148/57)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Emmanuel Ramazani Shadary (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2021/2181 del Consejo de 9, de diciembre de 2021, (1) en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 9 del anexo de dicha Decisión. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2177 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, (2) en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 9 del anexo I de dicho Reglamento. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos que son sustancialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-90/22, Kande Mupompa/Consejo.
(1) Decisión (PESC) 2021/2181 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 75).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2177 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 3).
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/44 |
Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2022 — Mutondo/Consejo
(Asunto T-94/22)
(2022/C 148/58)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Kalev Mutondo (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2021/2181 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, (1) en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 10 del anexo de dicha Decisión. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2177 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, (2) en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 10 del anexo I de dicho Reglamento. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos que son sustancialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-90/22, Kande Mupompa/Consejo.
(1) Decisión (PESC) 2021/2181 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 75).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2177 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 3).
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/44 |
Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2022 — Kanyama/Consejo
(Asunto T-95/22)
(2022/C 148/59)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Célestin Kanyama (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2021/2181 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, (1) en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 4 del anexo de dicha Decisión. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2177 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, (2) en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 4 del anexo de dicho Reglamento. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos que son sustancialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-90/22, Kande Mupompa/Consejo.
(1) Decisión (PESC) 2021/2181 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 75).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2177 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 3).
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/45 |
Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2022 — Kampete/Consejo
(Asunto T-96/22)
(2022/C 148/60)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ilunga Kampete (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2021/2181 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, (1) en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 1 del anexo de dicha Decisión. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2177 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, (2) en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 1 del anexo I de dicho Reglamento. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos que son sustancialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-90/22, Kande Mupompa/Consejo.
(1) Decisión (PESC) 2021/2181 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 75).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2177 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 3).
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/45 |
Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2022 — Ilunga Luyoyo/Consejo
(Asunto T-97/22)
(2022/C 148/61)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ferdinand Ilunga Luyoyo (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2021/2181 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, (1) en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 3 del anexo de dicha Decisión. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2177 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, (2) en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 3 del anexo I de dicho Reglamento. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos que son sustancialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-90/22, Kande Mupompa/Consejo.
(1) Decisión (PESC) 2021/2181 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 75).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2177 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 3).
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/46 |
Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2022 — Boshab/Consejo
(Asunto T-98/22)
(2022/C 148/62)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Évariste Boshab (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, A. Guillerme y T. Payan, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2021/2181 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, (1) en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 6 del anexo de dicha Decisión. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2177 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, (2) en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 6 del anexo I de dicho Reglamento. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos que son sustancialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-90/22, Kande Mupompa/Consejo.
(1) Decisión (PESC) 2021/2181 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 75).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2177 del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2021, L 443, p. 3).
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/47 |
Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2022 — Ciar/EUIPO — Motion (Gatos de botón)
(Asunto T-100/22)
(2022/C 148/63)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Recurrente: Ciar SpA (Pesaro, Italia) (representantes: L. Goglia, S. Lavagnini, B. Villa, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Motion SpA (Forlì, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo o modelo controvertido: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión (Gatos de botón) — Dibujo o modelo de la Unión n.o 002 237 495-0009
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de diciembre de 2021 en el asunto R 50/2017-3
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción y aplicación incorrecta del artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo. |
— |
Infracción y aplicación incorrecta del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 63, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo. |
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/47 |
Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2022 — RT France/Consejo
(Asunto T-125/22)
(2022/C 148/64)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: RT France (Boulogne-Billancourt, Francia) (representante: E. Piwnica, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2022/351 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania. |
— |
Anule el Reglamento (UE) 2022/350 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania. |
— |
Condene al Consejo de la Unión Europea al pago de la totalidad de las costas. |
Con todas las consecuencias que en Derecho procedan.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el hecho de que la parte demandada ha vulnerado el derecho de defensa y el principio de contradicción, garantizados por los artículos 41 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
2. |
Segundo motivo, basado en el hecho de que la parte demandada ha vulnerado la libertad de expresión y de información garantizada por el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales. |
3. |
Tercer motivo, basado en el hecho de que la parte demandada ha vulnerado la libertad de empresa protegida por el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales. |
4. |
Cuarto motivo, basado en el hecho de que la parte demandada ha vulnerado el principio de no discriminación que se deriva del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales. |
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/48 |
Auto del Tribunal General de 8 de febrero de 2022 — El Corte Inglés/EUIPO — OU (-Vpro)
(Asunto T-491/20) (1)
(2022/C 148/65)
Lengua de procedimiento: español
El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/48 |
Auto del Tribunal General de 15 de febrero de 2022 — Civitta Eesti/Comisión
(Asunto T-665/21) (1)
(2022/C 148/66)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.
4.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 148/48 |
Auto del Tribunal General de 8 de febrero de 2022 — Hoteles Olivencia/EUIPO — Corporacion H10 Hotels (HOTELES HO)
(Asunto T-707/21) (1)
(2022/C 148/67)
Lengua de procedimiento: español
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.