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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
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Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2022/C 145/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10613 — PORSCHE AUSTRIA / WOLFGANG DENZEL AUTO / SAUBERMACHER DIENSTLEISTUNG / JV) ( 1 ) |
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2022/C 145/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10644 — TOWERBROOK CAPITAL PARTNERS / NEW MOUNTAIN CAPITAL / CLOUDMED SOLUTIONS / R1 RCM) ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2022/C 145/12 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10689 – OCP GROUP / KOCH INDUSTRIES / JORF FERTILIZER COMPANY) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2022/C 145/13 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10218 – GAUSELMANN/GREENTUBE/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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1.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10613 — PORSCHE AUSTRIA / WOLFGANG DENZEL AUTO / SAUBERMACHER DIENSTLEISTUNG / JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 145/01)
El 21 de marzo de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10613. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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1.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10644 — TOWERBROOK CAPITAL PARTNERS / NEW MOUNTAIN CAPITAL / CLOUDMED SOLUTIONS / R1 RCM)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 145/02)
El 29 de marzo de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10644. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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1.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
31 de marzo de 2022
(2022/C 145/03)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1101 |
|
JPY |
yen japonés |
135,17 |
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DKK |
corona danesa |
7,4379 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,84595 |
|
SEK |
corona sueca |
10,3370 |
|
CHF |
franco suizo |
1,0267 |
|
ISK |
corona islandesa |
142,00 |
|
NOK |
corona noruega |
9,7110 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
24,375 |
|
HUF |
forinto húngaro |
369,77 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,6531 |
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RON |
leu rumano |
4,9463 |
|
TRY |
lira turca |
16,2823 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,4829 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,3896 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6918 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6014 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5028 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 347,37 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
16,1727 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,0403 |
|
HRK |
kuna croata |
7,5740 |
|
IDR |
rupia indonesia |
15 947,00 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,6677 |
|
PHP |
peso filipino |
57,514 |
|
RUB |
rublo ruso |
|
|
THB |
bat tailandés |
36,911 |
|
BRL |
real brasileño |
5,3009 |
|
MXN |
peso mexicano |
22,0903 |
|
INR |
rupia india |
84,1340 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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1.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/4 |
COMISION ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES
Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo
(2022/C 145/04)
Apartados 1, 2 y 4 del artículo 107 del Reglamento (CEE) no 574/72
Período de referencia: Enero de 2022
Período de aplicación: Abril, mayo y junio de 2022
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janv-22 |
EUR |
BGN |
CZK |
DKK |
HRK |
HUF |
PLN |
|
1 EUR = |
1 |
1,95580 |
24,4700 |
7,44106 |
7,52472 |
358,680 |
4,55220 |
|
1 BGN = |
0,511300 |
1 |
12,5115 |
3,80461 |
3,84739 |
183,393 |
2,32754 |
|
1 CZK = |
0,0408663 |
0,0799263 |
1 |
0,304088 |
0,307507 |
14,6579 |
0,186031 |
|
1 DKK = |
0,134390 |
0,262839 |
3,28852 |
1 |
1,01124 |
48,2029 |
0,611767 |
|
1 HRK = |
0,132895 |
0,259917 |
3,25195 |
0,988882 |
1 |
47,6670 |
0,604965 |
|
1 HUF = |
0,00278800 |
0,00545276 |
0,0682224 |
0,020746 |
0,0209789 |
1 |
0,0126915 |
|
1 PLN = |
0,219674 |
0,429639 |
5,37544 |
1,63461 |
1,65299 |
78,7929 |
1 |
|
1 RON = |
0,202208 |
0,395479 |
4,94804 |
1,50464 |
1,52156 |
72,5281 |
0,920491 |
|
1 SEK = |
0,096545 |
0,188822 |
2,36246 |
0,718396 |
0,726473 |
34,6288 |
0,439491 |
|
1 GBP = |
1,19756 |
2,34218 |
29,3043 |
8,91108 |
9,0113 |
429,540 |
5,45151 |
|
1 NOK = |
0,099930 |
0,195444 |
2,44530 |
0,743588 |
0,751949 |
35,8431 |
0,454903 |
|
1 ISK = |
0,00684530 |
0,0133880 |
0,167505 |
0,0509362 |
0,0515089 |
2,45527 |
0,031161 |
|
1 CHF = |
0,961468 |
1,88044 |
23,5272 |
7,15434 |
7,23478 |
344,860 |
4,37679 |
|
janv-22 |
RON |
SEK |
GBP |
NOK |
ISK |
CHF |
|
1 EUR = |
4,94540 |
10,35788 |
0,835034 |
10,00696 |
146,086 |
1,04008 |
|
1 BGN = |
2,52858 |
5,29598 |
0,426953 |
5,11655 |
74,6936 |
0,531791 |
|
1 CZK = |
0,202100 |
0,423288 |
0,034125 |
0,408947 |
5,96998 |
0,0425041 |
|
1 DKK = |
0,664610 |
1,39199 |
0,112220 |
1,34483 |
19,6324 |
0,139775 |
|
1 HRK = |
0,657221 |
1,37651 |
0,1109721 |
1,32988 |
19,4141 |
0,138221 |
|
1 HUF = |
0,0137878 |
0,0288777 |
0,00232807 |
0,0278994 |
0,407286 |
0,00289973 |
|
1 PLN = |
1,086377 |
2,27536 |
0,183435 |
2,19827 |
32,0913 |
0,228478 |
|
1 RON = |
1 |
2,09445 |
0,168851 |
2,02349 |
29,5397 |
0,210312 |
|
1 SEK = |
0,477453 |
1 |
0,0806182 |
0,96612 |
14,1038 |
0,100414 |
|
1 GBP = |
5,92239 |
12,4041 |
1 |
11,9839 |
174,946 |
1,24555 |
|
1 NOK = |
0,494196 |
1,035068 |
0,0834453 |
1 |
14,5984 |
0,103935 |
|
1 ISK = |
0,033853 |
0,070903 |
0,00571605 |
0,0685006 |
1 |
0,00711963 |
|
1 CHF = |
4,75484 |
9,95877 |
0,802858 |
9,62137 |
140,457 |
1 |
Fuente: BCE
Nota: Todos los tipos cruzados que incluyen la ISK se calculan a partir de los datos sobre el cambio ISK/EUR del Banco Central de Islandia.
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referencia: janv-22 |
1 EUR en la moneda nacional |
1 unidad de la moneda nacional en EUR |
|
BGN |
1,95580 |
0,511300 |
|
CZK |
24,4700 |
0,0408663 |
|
DKK |
7,44106 |
0,134390 |
|
HRK |
7,52472 |
0,132895 |
|
HUF |
358,680 |
0,00278800 |
|
PLN |
4,55220 |
0,219674 |
|
RON |
4,94540 |
0,202208 |
|
SEK |
10,35788 |
0,096545 |
|
GBP |
0,835034 |
1,19756 |
|
NOK |
10,00696 |
0,099930 |
|
ISK |
146,086 |
0,00684530 |
|
CHF |
1,04008 |
0,961468 |
Fuente: BCE
Nota: Los tipos ISK/EUR se basan en los datos del Banco Central de Islandia.
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1. |
El Reglamento (CEE) no 574/72 estipula que el tipo de conversión en una moneda de cuantías expresadas en otra moneda será el tipo calculado por la Comisión basado en una media mensual, durante el período de referencia definido en el apartado 2, de los tipos de cambio de referencia publicados por el Banco Central Europeo. |
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2. |
El período de referencia será:
|
Los tipos de conversión de las monedas se publicarán en el segundo Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.
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1.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/6 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 145/05)
Decisión por la que se concede una autorización
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Referencia de la Decisión (2) |
Fecha de la Decisión |
Nombre de la sustancia |
Titular de la autorización |
Número de la autorización |
Uso autorizado |
Fecha de expiración del período de revisión |
Motivos de la Decisión |
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C(2022) 1789 |
25 de marzo de 2022 |
4-nonilfenol, ramificado y lineal, etoxilado (4-NPnEO) N.o CE: -, n.o CAS:- |
Cytiva Sweden AB, Björkgatan 30, BA1-1, 75 184 Uppsala, Suecia |
REACH/22/9/0 |
Uso industrial de emulgentes que contienen 4-NPnEO en la fabricación de resinas para cromatografía utilizadas en la industria biofarmacéutica, el sector de la alimentación y las bebidas y el ámbito académico |
4 de enero de 2033 |
De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos derivados para la salud humana o el medio ambiente del uso de la sustancia y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas. |
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Authorisation (europa.eu)
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1.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/7 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación
(2022/C 145/06)
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Italia
Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor: Italia
Tema de la conmemoración: 170.o aniversario de la fundación de la Policía Nacional italiana
Descripción del motivo: El motivo representa a dos agentes de la «Polizia di Stato» (Policía Nacional italiana), una mujer y un varón de pie en primer plano delante de un coche de policía. En la parte superior figura la inscripción en forma de arco «POLIZIA DI STATO»; a la derecha, «RI», acrónimo de la República Italiana; la inscripción «R», marca de ceca de la Fábrica de la Moneda de Roma, las iniciales «AM» de la diseñadora Annalisa Masini y las fechas «1852-2022», aparecen a la izquierda, en el centro y a la derecha, respectivamente.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen estimado de emisión: 3 millones de monedas
Fecha de emisión: enero de 2022
(1) Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
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1.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/8 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación
(2022/C 145/07)
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Eslovenia
Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor: Eslovenia.
Tema de la conmemoración: 150.o aniversario del nacimiento del arquitecto Jože Plečnik.
Descripción del motivo: El motivo representa un detalle del amplio ventanal de la sala de lectura de la Biblioteca Nacional y Universitaria, frente a la que se levanta una columna central. Se completa con una composición de las letras A R H. P L E Č N I K. Estas letras están integradas en la ventana en ese orden exacto y pueden leerse metafóricamente como la firma del arquitecto, que en realidad se muestra en su propio trabajo. Las letras se insertan en los huecos de las ventanas y pueden entenderse (en el lenguaje del arquitecto Plečnik) como intervenciones arquitectónicas espaciales —a modo de énfasis—, inscritas en la fachada o como figuras geométricas. Toda la composición sugiere una idea de espacio que refleja la riqueza de ideas del arquitecto. Aquella está centrada en la columna principal, que tiene el cometido de delimitar el espacio de la moneda y fijar la proporción exterior-interior o fachada-contrafachada, uno de los gestos habituales de Plečnik a la hora de diseñar espacios. Con ello, la composición se convierte en una miniatura espacial (un espacio dentro de otro), multidimensional y mística. En la parte inferior figura la inscripción «JOŽE PLEČNIK»; a la izquierda, verticalmente, el año «1872»; a la derecha, verticalmente también, el país de emisión «SLOVENIJA» y, debajo, el año de emisión «2022».
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión: un millón de monedas.
Fecha de emisión: enero de 2022.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
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1.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/9 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación
(2022/C 145/08)
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Alemania
Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor: Alemania.
Tema de la conmemoración: Serie de Bundeslander (Estados federados): Turingia.
Descripción del motivo: El motivo muestra el castillo de Wartburg, el primer castillo alemán en ser declarado Patrimonio Mundial por la Unesco. En la cara interna también figura el nombre «THÜRINGEN» (Turingia) y, en la parte inferior, el código del país emisor «D», la marca de la ceca correspondiente («A», «D», «F», «G» o «J»), así como el año de emisión «2022» en la parte izquierda y la marca del grabador a la derecha. El artista: Olaf Stoy (Rabenau).
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen estimado de emisión: 30 millones de monedas.
Fecha de emisión: 25 de enero de 2022.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
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1.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/10 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación
(2022/C 145/09)
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Italia
Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor: Italia
Tema de la conmemoración: 30.o aniversario de la muerte de Giovanni Falcone y Paolo Borsellino
Descripción del motivo: El motivo representa en el centro los retratos de los dos jueces italianos Giovanni Falcone y Paolo Borsellino, inspirados en una fotografía de Tony Gentile. En la parte superior figura la inscripción en forma de arco «FALCONE – BORSELLINO»; debajo, las fechas «1992 2022», con el acrónimo de la República Italiana «RI» en el medio; a la derecha, «R», marca de ceca de la Fábrica de la Moneda de Roma; a la izquierda, «VdS», iniciales del diseñador Valerio de Seta.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen estimado de emisión: 3 millones de monedas
Fecha de emisión: enero de 2022
(1) Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
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1.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/11 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación
(2022/C 145/10)
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Luxemburgo
Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor: Luxemburgo
Tema de la conmemoración: 50.o aniversario de la protección jurídica de la bandera luxemburguesa
Descripción del motivo: El motivo muestra a la izquierda la efigie del Gran Duque Henri y, a la derecha, la bandera tricolor luxemburguesa. El año «1972» figura por encima de la bandera y, debajo, el año de emisión «2022». En el centro de la parte inferior aparece el nombre del país emisor «LËTZEBUERG».
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen estimado de emisión: 500 000 monedas
Fecha de emisión: enero de 2022
(1) Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
Supervisor Europeo de Protección de Datos
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1.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/12 |
Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política
(El texto completo de este dictamen puede consultarse en inglesa, francesa y alemana en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu)
(2022/C 145/11)
El 25 de noviembre de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política («la Propuesta»), dentro de un paquete legislativo más amplio sobre «Democracia e integridad de las elecciones europeas».
El objetivo de la Propuesta es contribuir al funcionamiento del mercado único de los servicios de publicidad política, así como promover normas europeas estrictas de transparencia en las campañas políticas y unas elecciones libres y justas en la UE, reforzar la resiliencia de los procesos democráticos en la UE y luchar contra la desinformación, la manipulación de la información y las injerencias en las elecciones.
El SEPD reconoce que la comunicación política es esencial para la participación de la ciudadanía, los partidos políticos y las candidaturas en la vida democrática y para el derecho fundamental a la libertad de expresión. Al mismo tiempo, recuerda que estos derechos y libertades son interdependientes de los derechos derivados del artículo 7 de la Carta al respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de las comunicaciones, y del artículo 8 de la Carta a la protección de datos de carácter personal.
El SEPD acoge con satisfacción el objetivo de la Propuesta de establecer normas armonizadas sobre las obligaciones de transparencia para los proveedores de publicidad política y servicios conexos y sobre el uso de técnicas de segmentación y amplificación. El SEPD ha expresado anteriormente su profunda preocupación por los importantes riesgos relacionados con la publicidad segmentada, más recientemente en su Dictamen 1/2021 sobre la propuesta de Ley de Servicios Digitales, así como en el Dictamen 3/2018 del SEPD sobre la manipulación en línea y los datos personales.
El SEPD está de acuerdo en que es necesario complementar las disposiciones aplicables al tratamiento de datos personales en el contexto de la publicidad política contenidas en el RGPD y el RPDUE. A este respecto, el SEPD considera que la Propuesta debe ir aún más allá y establecer restricciones adicionales al tratamiento de datos personales en el contexto de la segmentación de la publicidad política. Habida cuenta de la multitud de riesgos asociados a la publicidad segmentada en línea, el SEPD insta a los colegisladores a que consideren normas más estrictas, (1) estableciendo una prohibición total de la microsegmentación con fines políticos; y (2) introduciendo nuevas restricciones a las categorías de datos que pueden tratarse con fines de publicidad política, incluida la segmentación y la amplificación, en particular prohibiendo la publicidad segmentada basada en el seguimiento generalizado.
El SEPD también ofrece en el Dictamen otros comentarios y recomendaciones específicas sobre determinados elementos de la Propuesta, como la relación con el marco jurídico vigente en materia de protección de datos, las funciones y responsabilidades de los agentes implicados en la publicidad política y la cooperación entre las autoridades responsables de la supervisión y la ejecución, incluidas las autoridades de protección de datos.
1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
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1. |
El 25 de noviembre de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política («la Propuesta») (1). La Propuesta ya estaba prevista en el Plan de Acción para la Democracia Europea presentado por la Comisión en diciembre de 2020 (2). |
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2. |
La Propuesta forma parte de un paquete legislativo más amplio sobre «Democracia e integridad de las elecciones europeas», que incluye también una propuesta de Reglamento (refundición) sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (3), y dos propuestas de Directiva (refundición) sobre los derechos de la ciudadanía residente en un Estado miembro del que no es nacional en las elecciones europeas y municipales. El SEPD ha sido consultado por separado sobre las otras tres propuestas. |
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3. |
El objetivo de la Propuesta, tal como afirma la Comisión, es contribuir al funcionamiento del mercado único de los servicios de publicidad política, así como promover normas europeas estrictas de transparencia en las campañas políticas y unas elecciones libres y justas en la UE, reforzar la resiliencia de los procesos democráticos en la UE y luchar contra la desinformación, la manipulación de la información y las injerencias en las elecciones, mediante el establecimiento de normas armonizadas sobre:
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4. |
La propuesta complementa la propuesta de Ley de Servicios Digitales (5), que incluye determinadas obligaciones generales de transparencia para los intermediarios en línea en lo que respecta a la publicidad en línea. En comparación con la Ley de Servicios Digitales, amplía las categorías de la información que debe divulgarse en el contexto de la publicidad política, así como el alcance de los proveedores de servicios afectados. Si bien la Ley de Servicios Digitales impone requisitos de transparencia a las plataformas en línea, la Propuesta pretende abarcar todo el espectro de editores de publicidad política, así como otros proveedores de servicios pertinentes que participan en la preparación, colocación, promoción, publicación y difusión de publicidad política (6). Además, existe complementariedad y sinergias con el requisito de la Ley de Servicios Digitales de disponer de evaluaciones de los riesgos sistémicos por parte de las plataformas en línea de muy gran tamaño derivados del funcionamiento y el uso de sistemas de selección y presentación de publicidad, con efectos reales o previsibles relacionados con los procesos electorales (7). |
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5. |
El 25 de noviembre de 2021, la Comisión Europea pidió al SEPD que emitiese un dictamen sobre la Propuesta, con arreglo a lo previsto en el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725. El SEPD también fue consultado de manera informal durante el proceso de preparación de la Propuesta y comunicó sus observaciones informales el 10 de noviembre de 2021. El SEPD celebra que se hayan solicitado sus puntos de vista en una fase temprana del procedimiento y anima a la Comisión a seguir con esta buena práctica. Las observaciones y recomendaciones del presente Dictamen se limitan a las disposiciones de la Propuesta que sean más pertinentes desde el punto de vista de la protección de datos. |
4. CONCLUSIONES
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51. |
En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:
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En Bruselas, a 20 de enero de 2022
Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI
(1) COM(2021) 731 final.
(2) COM/2020/790 final https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_20_2250
(3) COM(2021) 734 final.
(4) Exposición de motivos, p. 6 y considerando (6) de la Propuesta («el Reglamento debe abordar el uso de técnicas de segmentación y amplificación en el contexto de la publicación, difusión o promoción de publicidad política que implique el tratamiento de datos personales. Las normas del presente Reglamento que regulan el uso de la segmentación y la amplificación se basan en el artículo 16 del TFUE»).
(5) COM (2020) 825 final, https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12418-Digital-Services-Act-package-ex-ante-regulatory-instrument-of-very-large-online-platforms-acting-as-gatekeepers y https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12417-Digital-Services-Act-deepening-the-Internal-Market-and-clarifying-responsibilities-for-digital-services
(6) Véase la exposición de motivos, páginas 3 y 4.
(7) Ídem.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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1.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/15 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10689 – OCP GROUP / KOCH INDUSTRIES / JORF FERTILIZER COMPANY)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 145/12)
1.
El 24 de marzo de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
OCP S.A. («OCP», Marruecos). |
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— |
KAES Phosphate Holdings, LLC («KAES», Estados Unidos), propiedad indirecta de Koch Ag & Energy Solutions, LLC («empresa matriz de KAES», Estados Unidos) y bajo el control en última instancia de Koch Industries, Inc. («KII», Estados Unidos). |
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— |
Jorf Fertilizer Company III, S.A. («JFC III», Marruecos), filial al 100 % de OCP. |
OCP y KAES adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de JFC III.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:|
— |
OCP y sus filiales producen suministran y distribuyen a escala mundial de abonos fosfatados, incluidos DAP, MAP, TSP, NP, NPK y NPS. OCP también se dedica a la extracción y venta de fosforita y a su conversión en ácido fosfórico, que vende y transforma para producir abonos fosfatados. |
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— |
KAES es una filial indirecta de la empresa matriz de KAES, bajo el control en última instancia de KII, que controla una amplia cartera de empresas que operan en los sectores de refinado y productos químicos, equipos y tecnologías de procesos y control de la contaminación, minerales, fertilizantes, servicios y comercio de materias primas, polímeros y fibras, vidrio, productos forestales y de consumo, conectores electrónicos, impresión y embalaje, programas informáticos para empresas e inversiones. KII tiene actividades en los sectores de los fertilizantes y el azufre a través de la empresa matriz de KAES. |
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— |
JFC III es una filial de OCP que explota una unidad de producción en la fábrica de Jorf Lasfar, en la que produce ácido fosfórico y abonos fosfatados (DAP, MAP, NPK, NPS y NP). |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10689 – OCP GROUP / KOCH INDUSTRIES / JORF FERTILIZER COMPANY
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruselas |
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BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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1.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/17 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10218 – GAUSELMANN/GREENTUBE/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 145/13)
1.
El 24 de marzo de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
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Gauselmann AG (Gauselmann, Alemania). |
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Greentube Internet Entertainment Solutions GmbH («Greentube»), bajo el control de Novomatic Group (ambas, Austria). |
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— |
Empresa en participación de nueva creación. |
Gauselmann y Greentube adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de una empresa en participación de nueva creación.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
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Gauselmann: desarrollo y venta de máquinas tragaperras, desarrollo de juegos de azar, juegos de azar en línea y apuestas deportivas, y explotación de salas de juego, con actividades principalmente en Alemania y otros países europeos. |
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— |
Greentube: forma parte del grupo Novomatic, que ofrece juegos de azar, soluciones de juegos de azar y servicios conexos como proveedor de servicios completos en todos los segmentos del sector del juego, con actividades principalmente en Austria y presencia en un total de 75 países. |
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— |
Empresa en participación de nueva creación: creación de una plataforma de juegos de azar en línea. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10218 – Gauselmann/Greentube/JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
|
Registro de Concentraciones |
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1049 Bruselas |
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BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).