ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 145

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
1 de abril de 2022


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 145/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10613 — PORSCHE AUSTRIA / WOLFGANG DENZEL AUTO / SAUBERMACHER DIENSTLEISTUNG / JV) ( 1 )

1

2022/C 145/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10644 — TOWERBROOK CAPITAL PARTNERS / NEW MOUNTAIN CAPITAL / CLOUDMED SOLUTIONS / R1 RCM) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 145/03

Tipo de cambio del euro — 31 de marzo de 2022

3

2022/C 145/04

Comision administrativa de las Comunidades Europeas para la seguridad social de los trabajadores migrantes — Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

4

2022/C 145/05

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

6

2022/C 145/06

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

7

2022/C 145/07

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

8

2022/C 145/08

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

9

2022/C 145/09

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

10

2022/C 145/10

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

11

 

Supervisor Europeo de Protección de Datos

2022/C 145/11

Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política (El texto completo de este dictamen puede consultarse en inglesa, francesa y alemana en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu)

12


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2022/C 145/12

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10689 – OCP GROUP / KOCH INDUSTRIES / JORF FERTILIZER COMPANY) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

15

2022/C 145/13

Notificación previa de una concentración (Asunto M.10218 – GAUSELMANN/GREENTUBE/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

17


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

1.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10613 — PORSCHE AUSTRIA / WOLFGANG DENZEL AUTO / SAUBERMACHER DIENSTLEISTUNG / JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 145/01)

El 21 de marzo de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10613. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


1.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10644 — TOWERBROOK CAPITAL PARTNERS / NEW MOUNTAIN CAPITAL / CLOUDMED SOLUTIONS / R1 RCM)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 145/02)

El 29 de marzo de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10644. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

1.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/3


Tipo de cambio del euro (1)

31 de marzo de 2022

(2022/C 145/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1101

JPY

yen japonés

135,17

DKK

corona danesa

7,4379

GBP

libra esterlina

0,84595

SEK

corona sueca

10,3370

CHF

franco suizo

1,0267

ISK

corona islandesa

142,00

NOK

corona noruega

9,7110

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,375

HUF

forinto húngaro

369,77

PLN

esloti polaco

4,6531

RON

leu rumano

4,9463

TRY

lira turca

16,2823

AUD

dólar australiano

1,4829

CAD

dólar canadiense

1,3896

HKD

dólar de Hong Kong

8,6918

NZD

dólar neozelandés

1,6014

SGD

dólar de Singapur

1,5028

KRW

won de Corea del Sur

1 347,37

ZAR

rand sudafricano

16,1727

CNY

yuan renminbi

7,0403

HRK

kuna croata

7,5740

IDR

rupia indonesia

15 947,00

MYR

ringit malayo

4,6677

PHP

peso filipino

57,514

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

36,911

BRL

real brasileño

5,3009

MXN

peso mexicano

22,0903

INR

rupia india

84,1340


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


1.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/4


COMISION ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES

Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo

(2022/C 145/04)

Apartados 1, 2 y 4 del artículo 107 del Reglamento (CEE) no 574/72

Período de referencia: Enero de 2022

Período de aplicación: Abril, mayo y junio de 2022

janv-22

EUR

BGN

CZK

DKK

HRK

HUF

PLN

1 EUR =

1

1,95580

24,4700

7,44106

7,52472

358,680

4,55220

1 BGN =

0,511300

1

12,5115

3,80461

3,84739

183,393

2,32754

1 CZK =

0,0408663

0,0799263

1

0,304088

0,307507

14,6579

0,186031

1 DKK =

0,134390

0,262839

3,28852

1

1,01124

48,2029

0,611767

1 HRK =

0,132895

0,259917

3,25195

0,988882

1

47,6670

0,604965

1 HUF =

0,00278800

0,00545276

0,0682224

0,020746

0,0209789

1

0,0126915

1 PLN =

0,219674

0,429639

5,37544

1,63461

1,65299

78,7929

1

1 RON =

0,202208

0,395479

4,94804

1,50464

1,52156

72,5281

0,920491

1 SEK =

0,096545

0,188822

2,36246

0,718396

0,726473

34,6288

0,439491

1 GBP =

1,19756

2,34218

29,3043

8,91108

9,0113

429,540

5,45151

1 NOK =

0,099930

0,195444

2,44530

0,743588

0,751949

35,8431

0,454903

1 ISK =

0,00684530

0,0133880

0,167505

0,0509362

0,0515089

2,45527

0,031161

1 CHF =

0,961468

1,88044

23,5272

7,15434

7,23478

344,860

4,37679


janv-22

RON

SEK

GBP

NOK

ISK

CHF

1 EUR =

4,94540

10,35788

0,835034

10,00696

146,086

1,04008

1 BGN =

2,52858

5,29598

0,426953

5,11655

74,6936

0,531791

1 CZK =

0,202100

0,423288

0,034125

0,408947

5,96998

0,0425041

1 DKK =

0,664610

1,39199

0,112220

1,34483

19,6324

0,139775

1 HRK =

0,657221

1,37651

0,1109721

1,32988

19,4141

0,138221

1 HUF =

0,0137878

0,0288777

0,00232807

0,0278994

0,407286

0,00289973

1 PLN =

1,086377

2,27536

0,183435

2,19827

32,0913

0,228478

1 RON =

1

2,09445

0,168851

2,02349

29,5397

0,210312

1 SEK =

0,477453

1

0,0806182

0,96612

14,1038

0,100414

1 GBP =

5,92239

12,4041

1

11,9839

174,946

1,24555

1 NOK =

0,494196

1,035068

0,0834453

1

14,5984

0,103935

1 ISK =

0,033853

0,070903

0,00571605

0,0685006

1

0,00711963

1 CHF =

4,75484

9,95877

0,802858

9,62137

140,457

1

Fuente: BCE

Nota: Todos los tipos cruzados que incluyen la ISK se calculan a partir de los datos sobre el cambio ISK/EUR del Banco Central de Islandia.

referencia: janv-22

1 EUR en la moneda nacional

1 unidad de la moneda nacional en EUR

BGN

1,95580

0,511300

CZK

24,4700

0,0408663

DKK

7,44106

0,134390

HRK

7,52472

0,132895

HUF

358,680

0,00278800

PLN

4,55220

0,219674

RON

4,94540

0,202208

SEK

10,35788

0,096545

GBP

0,835034

1,19756

NOK

10,00696

0,099930

ISK

146,086

0,00684530

CHF

1,04008

0,961468

Fuente: BCE

Nota: Los tipos ISK/EUR se basan en los datos del Banco Central de Islandia.

1.

El Reglamento (CEE) no 574/72 estipula que el tipo de conversión en una moneda de cuantías expresadas en otra moneda será el tipo calculado por la Comisión basado en una media mensual, durante el período de referencia definido en el apartado 2, de los tipos de cambio de referencia publicados por el Banco Central Europeo.

2.

El período de referencia será:

el mes de Enero para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de abril,

el mes de Abril para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de julio,

el mes de Julio para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de octubre,

el mes de Octubre para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de enero.

Los tipos de conversión de las monedas se publicarán en el segundo Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.


1.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/6


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 145/05)

Decisión por la que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de la autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2022) 1789

25 de marzo de 2022

4-nonilfenol, ramificado y lineal, etoxilado (4-NPnEO)

N.o CE: -, n.o CAS:-

Cytiva Sweden AB, Björkgatan 30, BA1-1, 75 184 Uppsala, Suecia

REACH/22/9/0

Uso industrial de emulgentes que contienen 4-NPnEO en la fabricación de resinas para cromatografía utilizadas en la industria biofarmacéutica, el sector de la alimentación y las bebidas y el ámbito académico

4 de enero de 2033

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos derivados para la salud humana o el medio ambiente del uso de la sustancia y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Authorisation (europa.eu)


1.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/7


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2022/C 145/06)

Image 1

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Italia

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Italia

Tema de la conmemoración: 170.o aniversario de la fundación de la Policía Nacional italiana

Descripción del motivo: El motivo representa a dos agentes de la «Polizia di Stato» (Policía Nacional italiana), una mujer y un varón de pie en primer plano delante de un coche de policía. En la parte superior figura la inscripción en forma de arco «POLIZIA DI STATO»; a la derecha, «RI», acrónimo de la República Italiana; la inscripción «R», marca de ceca de la Fábrica de la Moneda de Roma, las iniciales «AM» de la diseñadora Annalisa Masini y las fechas «1852-2022», aparecen a la izquierda, en el centro y a la derecha, respectivamente.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 3 millones de monedas

Fecha de emisión: enero de 2022


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


1.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/8


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2022/C 145/07)

Image 2

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Eslovenia

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Eslovenia.

Tema de la conmemoración: 150.o aniversario del nacimiento del arquitecto Jože Plečnik.

Descripción del motivo: El motivo representa un detalle del amplio ventanal de la sala de lectura de la Biblioteca Nacional y Universitaria, frente a la que se levanta una columna central. Se completa con una composición de las letras A R H. P L E Č N I K. Estas letras están integradas en la ventana en ese orden exacto y pueden leerse metafóricamente como la firma del arquitecto, que en realidad se muestra en su propio trabajo. Las letras se insertan en los huecos de las ventanas y pueden entenderse (en el lenguaje del arquitecto Plečnik) como intervenciones arquitectónicas espaciales —a modo de énfasis—, inscritas en la fachada o como figuras geométricas. Toda la composición sugiere una idea de espacio que refleja la riqueza de ideas del arquitecto. Aquella está centrada en la columna principal, que tiene el cometido de delimitar el espacio de la moneda y fijar la proporción exterior-interior o fachada-contrafachada, uno de los gestos habituales de Plečnik a la hora de diseñar espacios. Con ello, la composición se convierte en una miniatura espacial (un espacio dentro de otro), multidimensional y mística. En la parte inferior figura la inscripción «JOŽE PLEČNIK»; a la izquierda, verticalmente, el año «1872»; a la derecha, verticalmente también, el país de emisión «SLOVENIJA» y, debajo, el año de emisión «2022».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión: un millón de monedas.

Fecha de emisión: enero de 2022.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


1.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/9


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2022/C 145/08)

Image 3

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Alemania

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Alemania.

Tema de la conmemoración: Serie de Bundeslander (Estados federados): Turingia.

Descripción del motivo: El motivo muestra el castillo de Wartburg, el primer castillo alemán en ser declarado Patrimonio Mundial por la Unesco. En la cara interna también figura el nombre «THÜRINGEN» (Turingia) y, en la parte inferior, el código del país emisor «D», la marca de la ceca correspondiente («A», «D», «F», «G» o «J»), así como el año de emisión «2022» en la parte izquierda y la marca del grabador a la derecha. El artista: Olaf Stoy (Rabenau).

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 30 millones de monedas.

Fecha de emisión: 25 de enero de 2022.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


1.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/10


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2022/C 145/09)

Image 4

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Italia

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Italia

Tema de la conmemoración: 30.o aniversario de la muerte de Giovanni Falcone y Paolo Borsellino

Descripción del motivo: El motivo representa en el centro los retratos de los dos jueces italianos Giovanni Falcone y Paolo Borsellino, inspirados en una fotografía de Tony Gentile. En la parte superior figura la inscripción en forma de arco «FALCONE – BORSELLINO»; debajo, las fechas «1992 2022», con el acrónimo de la República Italiana «RI» en el medio; a la derecha, «R», marca de ceca de la Fábrica de la Moneda de Roma; a la izquierda, «VdS», iniciales del diseñador Valerio de Seta.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 3 millones de monedas

Fecha de emisión: enero de 2022


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


1.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/11


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2022/C 145/10)

Image 5

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Luxemburgo

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de los diseños de todas las monedas nuevas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Luxemburgo

Tema de la conmemoración: 50.o aniversario de la protección jurídica de la bandera luxemburguesa

Descripción del motivo: El motivo muestra a la izquierda la efigie del Gran Duque Henri y, a la derecha, la bandera tricolor luxemburguesa. El año «1972» figura por encima de la bandera y, debajo, el año de emisión «2022». En el centro de la parte inferior aparece el nombre del país emisor «LËTZEBUERG».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión: 500 000 monedas

Fecha de emisión: enero de 2022


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


Supervisor Europeo de Protección de Datos

1.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/12


Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política

(El texto completo de este dictamen puede consultarse en inglesa, francesa y alemana en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu)

(2022/C 145/11)

El 25 de noviembre de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política («la Propuesta»), dentro de un paquete legislativo más amplio sobre «Democracia e integridad de las elecciones europeas».

El objetivo de la Propuesta es contribuir al funcionamiento del mercado único de los servicios de publicidad política, así como promover normas europeas estrictas de transparencia en las campañas políticas y unas elecciones libres y justas en la UE, reforzar la resiliencia de los procesos democráticos en la UE y luchar contra la desinformación, la manipulación de la información y las injerencias en las elecciones.

El SEPD reconoce que la comunicación política es esencial para la participación de la ciudadanía, los partidos políticos y las candidaturas en la vida democrática y para el derecho fundamental a la libertad de expresión. Al mismo tiempo, recuerda que estos derechos y libertades son interdependientes de los derechos derivados del artículo 7 de la Carta al respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de las comunicaciones, y del artículo 8 de la Carta a la protección de datos de carácter personal.

El SEPD acoge con satisfacción el objetivo de la Propuesta de establecer normas armonizadas sobre las obligaciones de transparencia para los proveedores de publicidad política y servicios conexos y sobre el uso de técnicas de segmentación y amplificación. El SEPD ha expresado anteriormente su profunda preocupación por los importantes riesgos relacionados con la publicidad segmentada, más recientemente en su Dictamen 1/2021 sobre la propuesta de Ley de Servicios Digitales, así como en el Dictamen 3/2018 del SEPD sobre la manipulación en línea y los datos personales.

El SEPD está de acuerdo en que es necesario complementar las disposiciones aplicables al tratamiento de datos personales en el contexto de la publicidad política contenidas en el RGPD y el RPDUE. A este respecto, el SEPD considera que la Propuesta debe ir aún más allá y establecer restricciones adicionales al tratamiento de datos personales en el contexto de la segmentación de la publicidad política. Habida cuenta de la multitud de riesgos asociados a la publicidad segmentada en línea, el SEPD insta a los colegisladores a que consideren normas más estrictas, (1) estableciendo una prohibición total de la microsegmentación con fines políticos; y (2) introduciendo nuevas restricciones a las categorías de datos que pueden tratarse con fines de publicidad política, incluida la segmentación y la amplificación, en particular prohibiendo la publicidad segmentada basada en el seguimiento generalizado.

El SEPD también ofrece en el Dictamen otros comentarios y recomendaciones específicas sobre determinados elementos de la Propuesta, como la relación con el marco jurídico vigente en materia de protección de datos, las funciones y responsabilidades de los agentes implicados en la publicidad política y la cooperación entre las autoridades responsables de la supervisión y la ejecución, incluidas las autoridades de protección de datos.

1.   INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

1.

El 25 de noviembre de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política («la Propuesta») (1). La Propuesta ya estaba prevista en el Plan de Acción para la Democracia Europea presentado por la Comisión en diciembre de 2020 (2).

2.

La Propuesta forma parte de un paquete legislativo más amplio sobre «Democracia e integridad de las elecciones europeas», que incluye también una propuesta de Reglamento (refundición) sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (3), y dos propuestas de Directiva (refundición) sobre los derechos de la ciudadanía residente en un Estado miembro del que no es nacional en las elecciones europeas y municipales. El SEPD ha sido consultado por separado sobre las otras tres propuestas.

3.

El objetivo de la Propuesta, tal como afirma la Comisión, es contribuir al funcionamiento del mercado único de los servicios de publicidad política, así como promover normas europeas estrictas de transparencia en las campañas políticas y unas elecciones libres y justas en la UE, reforzar la resiliencia de los procesos democráticos en la UE y luchar contra la desinformación, la manipulación de la información y las injerencias en las elecciones, mediante el establecimiento de normas armonizadas sobre:

las obligaciones de transparencia por las que los proveedores de publicidad política y servicios conexos deben conservar, divulgar y publicar información relacionada con la prestación de dichos servicios; y

el uso de técnicas de segmentación y amplificación en el contexto de la publicación, difusión o promoción de publicidad política que implique el uso de datos personales (4).

4.

La propuesta complementa la propuesta de Ley de Servicios Digitales (5), que incluye determinadas obligaciones generales de transparencia para los intermediarios en línea en lo que respecta a la publicidad en línea. En comparación con la Ley de Servicios Digitales, amplía las categorías de la información que debe divulgarse en el contexto de la publicidad política, así como el alcance de los proveedores de servicios afectados. Si bien la Ley de Servicios Digitales impone requisitos de transparencia a las plataformas en línea, la Propuesta pretende abarcar todo el espectro de editores de publicidad política, así como otros proveedores de servicios pertinentes que participan en la preparación, colocación, promoción, publicación y difusión de publicidad política (6). Además, existe complementariedad y sinergias con el requisito de la Ley de Servicios Digitales de disponer de evaluaciones de los riesgos sistémicos por parte de las plataformas en línea de muy gran tamaño derivados del funcionamiento y el uso de sistemas de selección y presentación de publicidad, con efectos reales o previsibles relacionados con los procesos electorales (7).

5.

El 25 de noviembre de 2021, la Comisión Europea pidió al SEPD que emitiese un dictamen sobre la Propuesta, con arreglo a lo previsto en el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725. El SEPD también fue consultado de manera informal durante el proceso de preparación de la Propuesta y comunicó sus observaciones informales el 10 de noviembre de 2021. El SEPD celebra que se hayan solicitado sus puntos de vista en una fase temprana del procedimiento y anima a la Comisión a seguir con esta buena práctica. Las observaciones y recomendaciones del presente Dictamen se limitan a las disposiciones de la Propuesta que sean más pertinentes desde el punto de vista de la protección de datos.

4.   CONCLUSIONES

51.

En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:

especificar con mayor detalle que la Propuesta complementa y se entiende sin perjuicio de la aplicación tanto del RGPD como del RPDUE en lo que respecta al tratamiento de datos personales en el contexto de la publicidad política;

establecer una prohibición total de la microsegmentación con fines políticos e introducir nuevas restricciones a las categorías de datos que pueden tratarse con fines de publicidad política, en particular prohibiendo la publicidad segmentada basada en un seguimiento generalizado;

aclarar en mayor medida las funciones y responsabilidades de los agentes implicados en la publicidad política que implican el tratamiento de datos personales y el uso de técnicas de segmentación y amplificación;

aclarar en mayor medida qué agentes serán responsables de la transmisión de información a otras entidades interesadas;

hacer referencia explícita tanto a las «autoridades competentes» como a las «autoridades de control» en el artículo 15, apartado 6, de la Propuesta.

En Bruselas, a 20 de enero de 2022

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


(1)  COM(2021) 731 final.

(2)  COM/2020/790 final https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_20_2250

(3)  COM(2021) 734 final.

(4)  Exposición de motivos, p. 6 y considerando (6) de la Propuesta («el Reglamento debe abordar el uso de técnicas de segmentación y amplificación en el contexto de la publicación, difusión o promoción de publicidad política que implique el tratamiento de datos personales. Las normas del presente Reglamento que regulan el uso de la segmentación y la amplificación se basan en el artículo 16 del TFUE»).

(5)  COM (2020) 825 final, https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12418-Digital-Services-Act-package-ex-ante-regulatory-instrument-of-very-large-online-platforms-acting-as-gatekeepers y https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12417-Digital-Services-Act-deepening-the-Internal-Market-and-clarifying-responsibilities-for-digital-services

(6)  Véase la exposición de motivos, páginas 3 y 4.

(7)  Ídem.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

1.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/15


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10689 – OCP GROUP / KOCH INDUSTRIES / JORF FERTILIZER COMPANY)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 145/12)

1.   

El 24 de marzo de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

OCP S.A. («OCP», Marruecos).

KAES Phosphate Holdings, LLC («KAES», Estados Unidos), propiedad indirecta de Koch Ag & Energy Solutions, LLC («empresa matriz de KAES», Estados Unidos) y bajo el control en última instancia de Koch Industries, Inc. («KII», Estados Unidos).

Jorf Fertilizer Company III, S.A. («JFC III», Marruecos), filial al 100 % de OCP.

OCP y KAES adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de JFC III.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

OCP y sus filiales producen suministran y distribuyen a escala mundial de abonos fosfatados, incluidos DAP, MAP, TSP, NP, NPK y NPS. OCP también se dedica a la extracción y venta de fosforita y a su conversión en ácido fosfórico, que vende y transforma para producir abonos fosfatados.

KAES es una filial indirecta de la empresa matriz de KAES, bajo el control en última instancia de KII, que controla una amplia cartera de empresas que operan en los sectores de refinado y productos químicos, equipos y tecnologías de procesos y control de la contaminación, minerales, fertilizantes, servicios y comercio de materias primas, polímeros y fibras, vidrio, productos forestales y de consumo, conectores electrónicos, impresión y embalaje, programas informáticos para empresas e inversiones. KII tiene actividades en los sectores de los fertilizantes y el azufre a través de la empresa matriz de KAES.

JFC III es una filial de OCP que explota una unidad de producción en la fábrica de Jorf Lasfar, en la que produce ácido fosfórico y abonos fosfatados (DAP, MAP, NPK, NPS y NP).

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10689 – OCP GROUP / KOCH INDUSTRIES / JORF FERTILIZER COMPANY

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


1.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/17


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.10218 – GAUSELMANN/GREENTUBE/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 145/13)

1.   

El 24 de marzo de 2022, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

Gauselmann AG (Gauselmann, Alemania).

Greentube Internet Entertainment Solutions GmbH («Greentube»), bajo el control de Novomatic Group (ambas, Austria).

Empresa en participación de nueva creación.

Gauselmann y Greentube adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de una empresa en participación de nueva creación.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Gauselmann: desarrollo y venta de máquinas tragaperras, desarrollo de juegos de azar, juegos de azar en línea y apuestas deportivas, y explotación de salas de juego, con actividades principalmente en Alemania y otros países europeos.

Greentube: forma parte del grupo Novomatic, que ofrece juegos de azar, soluciones de juegos de azar y servicios conexos como proveedor de servicios completos en todos los segmentos del sector del juego, con actividades principalmente en Austria y presencia en un total de 75 países.

Empresa en participación de nueva creación: creación de una plataforma de juegos de azar en línea.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.10218 – Gauselmann/Greentube/JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.