ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 132

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
24 de marzo de 2022


Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2021-2022
Sesiones del 4 al 7 de octubre de 2021
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles 6 de octubre de 2021

2022/C 132/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre el papel de la política de desarrollo ante la pérdida de biodiversidad en los países en desarrollo, en el contexto de la consecución de los objetivos de la Agenda 2030 (2020/2274(INI))

2

2022/C 132/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre la inteligencia artificial en el Derecho penal y su utilización por las autoridades policiales y judiciales en asuntos penales (2020/2016(INI))

17

2022/C 132/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre el impacto de la violencia doméstica y del derecho de custodia en las mujeres y los niños (2019/2166(INI))

27

2022/C 132/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre el Marco de la política de la Unión Europea en materia de seguridad vial para 2021-2030 — Recomendaciones sobre los próximos pasos hacia la Visión Cero (2021/2014(INI))

45

2022/C 132/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre la reconstitución de las poblaciones de peces en el Mediterráneo: evaluación y próximos pasos (2019/2178(INI))

56

2022/C 132/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1449 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 2-fenilfenol (incluidas sus sales, como la sal sódica), 8-hidroxiquinoleína, aceite de parafina, aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clormecuat, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, dimetaclor, etofenprox, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, penconazol, picloram, propaquizafop, prosulfocarb, quizalofop-P-etilo, quizalofop-P-tefuril, tetraconazol, trialato, triflusulfurón y tritosulfurón (2021/2869(RSP))

65

2022/C 132/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre el futuro de las relaciones entre la Unión y los EE. UU. (2021/2038(INI))

70

 

Jueves 7 de octubre de 2021

2022/C 132/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre el informe de ejecución sobre los fondos fiduciarios de la UE y el Mecanismo para los refugiados en Turquía (2020/2045(INI))

88

2022/C 132/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la situación de las capacidades de ciberdefensa de la UE (2020/2256(INI))

102

2022/C 132/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre el Ártico: oportunidades, preocupaciones y retos en materia de seguridad (2020/2112(INI))

113

2022/C 132/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la protección de las personas con discapacidad a través de las peticiones: lecciones aprendidas (peticiones n.os 2582/2013, 2551/2014, 0074/2015, 0098/2015, 1140/2015, 1305/2015, 1394/2015, 0172/2016, 0857/2016, 1056/2016, 1147/2016, 0535/2017, 1077/2017, 0356/2018, 0367/2018, 0371/2018, 0530/2018, 0724/2018, 0808/2018, 0959/2018, 0756/2019, 0758/2019, 0954/2019, 1124/2019, 1170/2019, 1262/2019, 0294/2020, 0470/2020, 0527/2020, 0608/2020, 0768/2020, 0988/2020, 1052/2020, 1139/2020, 1205/2020, 1299/2020, 0103/2021 y otras) (2020/2209(INI))

129

2022/C 132/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la unión bancaria — Informe anual 2020 (2020/2122(INI))

151

2022/C 132/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la reforma de la política de la Unión en materia de prácticas fiscales perjudiciales (incluida la reforma del Grupo Código de Conducta) (2020/2258(INI))

167

2022/C 132/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar/Birmania, en particular la situación de los grupos religiosos y étnicos (2021/2905(RSP))

179

2022/C 132/15

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre el caso de Paul Rusesabagina en Ruanda (2021/2906(RSP))

186

2022/C 132/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la Ley estatal sobre el aborto en Texas (EE. UU.) (2021/2910(RSP))

189

2022/C 132/17

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la situación en Bielorrusia tras un año de protestas y de represión violenta (2021/2881(RSP))

196

2022/C 132/18

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la situación humanitaria en Tigray (2021/2902(RSP))

205


 

III   Actos preparatorios

 

Parlamento Europeo

 

Martes 5 de octubre de 2021

2022/C 132/19

P9_TA(2021)0397
Medio ambiente: Reglamento relativo al Convenio de Aarhus ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (COM(2020)0642 — C9-0321/2020 — 2020/0289(COD))
P9_TC1-COD(2020)0289
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de octubre de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente

212

2022/C 132/20

Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2021, sobre la constitución y la composición numérica de la Delegación en la Asamblea Parlamentaria de Asociación Unión Europea-Reino Unido (2021/2917(RSO))

215

2022/C 132/21

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2021, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, y de su Protocolo de aplicación (06566/2021 — C9-0154/2021 — 2021/0037(NLE))

216

2022/C 132/22

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2021, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, y de su Protocolo de aplicación (06566/2021 — C9-0154/2021 — 2021/0037M(NLE))

217

2022/C 132/23

Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2021, por la que se propone el nombramiento de Julia Laffranque como miembro del comité a que se refiere el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2021/2171(INS))

221

2022/C 132/24

Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2021, sobre la propuesta de nombramiento del presidente de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (N9-0058/2021 — C9-0369/2021 — 2021/0902(NLE))

222

2022/C 132/25

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias (COM(2021)0392 — C9-0351/2021 — 2021/0209(CNS))

223


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2021-2022

Sesiones del 4 al 7 de octubre de 2021

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Miércoles 6 de octubre de 2021

24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/2


P9_TA(2021)0404

Papel de la política de desarrollo ante la pérdida de biodiversidad en los países en desarrollo, en el contexto de la consecución de los objetivos de la Agenda 2030

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre el papel de la política de desarrollo ante la pérdida de biodiversidad en los países en desarrollo, en el contexto de la consecución de los objetivos de la Agenda 2030 (2020/2274(INI))

(2022/C 132/01)

El Parlamento Europeo,

Vista la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza,

Vistos el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas de 1992 y la próxima 15.a reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio,

Visto el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, de 2007,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, de 2018,

Visto el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climáticos (GIECC) de las Naciones Unidas sobre el cambio climático y la tierra, de 2019,

Visto el informe especial del GIECC sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante, de 2019,

Visto el informe de la evaluación mundial de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) sobre la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, de 2019,

Visto el informe sobre biodiversidad y pandemias del taller de la IPBES, de 29 de octubre de 2020,

Visto el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, presentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2016,

Visto el Convenio n.o 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, de 1989,

Vista la Perspectiva Mundial sobre la Biodiversidad Biológica 5 de la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, de 15 de septiembre de 2020,

Vista la Cumbre de las Naciones Unidas sobre la Biodiversidad, de 30 de septiembre de 2020,

Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,

Vista la Declaración de Cancún sobre la promoción del pastoreo y la producción animal sostenibles para la conservación de la biodiversidad en pastizales y pastaderos de la COP13 del CDB, de 14 de diciembre de 2016,

Visto el informe del Grupo de alto nivel de expertos en seguridad alimentaria y nutrición del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA), de julio de 2019, titulado «Enfoques agroecológicos y otros enfoques innovadores en favor de la sostenibilidad de la agricultura y los sistemas alimentarios que mejoran la seguridad alimentaria y la nutrición»,

Visto el informe sobre el estado del conocimiento de la biodiversidad del suelo: situación, retos y potencialidades de la FAO, publicado en 2020,

Vista la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora Silvestres (CITES) y la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS),

Visto el análisis mundial de Front Line Defenders de 2020,

Vistos los Indicadores de biodiversidad SEBI 2020 (Streamlining European 2020 Biodiversity Indicators), publicados por la Agencia Europea de Medio Ambiente,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 9 de marzo de 2020, titulada «Hacia una estrategia global con África» (JOIN(2020)0004),

Vista la Comunicación de la Comisión de 24 de febrero de 2021, titulada «Forjar una Europa resiliente frente al cambio climático: la nueva Estrategia de la UE de adaptación al cambio climático» (COM(2021)0082),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 — Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),

Vista la Recomendación 2013/396/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2013, sobre los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión (1),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2019, titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» (COM(2019)0352) y las posteriores Conclusiones del Consejo,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de mayo de 2017, sobre los pueblos indígenas,

Visto el nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo de 2017,

Visto el Plan de Acción de la UE sobre la Aplicación de las Leyes, la Gobernanza y el Comercio Forestales, adoptado en noviembre de 2003,

Visto el análisis exhaustivo sobre comercio y biodiversidad, publicado por su Dirección General de Políticas Exteriores en junio de 2020 (2),

Vista la revisión intermedia de la Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad (3),

Visto el análisis en profundidad sobre la relación entre la pérdida de biodiversidad y el creciente aumento de las enfermedades zoonóticas, publicado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión en diciembre de 2020 (4),

Vista su Resolución, de 3 de julio de 2018, sobre la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras (5),

Visto el estudio sobre los pueblos indígenas, las industrias extractivas y los derechos humanos, publicado por su Dirección General de Políticas Exteriores de la Unión en septiembre de 2014 (6),

Visto el análisis en profundidad sobre los desafíos para los derechos medioambientales y de los pueblos indígenas en la región amazónica, publicado por su Dirección General de Políticas Exteriores de la Unión en junio de 2020 (7),

Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión (8),

Visto el Pacto Verde Europeo,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A9-0258/2021),

A.

Considerando que la subsistencia de aproximadamente el 70 % de las personas pobres del mundo depende directamente de la diversidad biológica;

B.

Considerando que la principal pérdida de biodiversidad se produce en los países en desarrollo;

C.

Considerando que la biodiversidad sigue siendo una fuente fundamental para el desarrollo de medicamentos;

D.

Considerando que la estimación global más completa sugiere que los servicios ecosistémicos ofrecen beneficios de entre 125 y 140 billones USD al año, es decir, más de una vez y media la magnitud del PIB mundial (9);

E.

Considerando que la biodiversidad se ve afectada tanto por el cambio climático y realiza una importante contribución a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo, a través de los servicios ecosistémicos que apoya;

F.

Considerando que se prevé que la biodiversidad y los servicios ecosistémicos disminuyan en las próximas décadas, mientras que se espera que aumente la oferta y la demanda de materiales derivados de recursos naturales con valor actual de mercado (alimentos, piensos, madera y bioenergía);

G.

Considerando que las principales presiones sobre la biodiversidad terrestre, marina y acuática de otro tipo incluyen la pérdida y fragmentación de hábitats (especialmente debido a la expansión y la intensificación agrícolas), la sobreexplotación de los recursos naturales (por ejemplo, peces), la contaminación, las especies exóticas invasoras y el cambio climático;

H.

Considerando que, según el informe de 2019 de la evaluación mundial de la IPBES sobre la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, en 2020 no se ha alcanzado la mayoría de las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica;

I.

Considerando que el Informe de Riesgos Globales 2020 del Foro Económico Mundial identificó los riesgos medioambientales como los mayores riesgos sistémicos para nuestra economía mundial;

J.

Considerando que la OCDE estima que los flujos financieros potencialmente perjudiciales para la biodiversidad ascienden a 500 000 000 000 USD anuales (basado en las subvenciones a los combustibles fósiles y a la agricultura), un orden de magnitud diez veces mayor que los flujos financieros mundiales para la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible, y que los costes de la inacción respecto a la pérdida de biodiversidad son elevados y se prevé que aumenten (10);

K.

Considerando que la IPBES ha informado de que el cambio de uso de la tierra, la expansión agrícola y la urbanización son responsables de más del 30 % de las enfermedades emergentes;

L.

Considerando que estudios recientes muestran que entre 1 650 y 1 870 millones de pueblos indígenas, comunidades locales y afrodescendientes viven en las importantes zonas de conservación de la biodiversidad del mundo; que otra constatación muestra que el 56 % de las personas que viven en importantes zonas de conservación de la biodiversidad se encuentran en países de renta baja y media-baja; que solo el 9 % vive en países de renta alta; que esta situación pone de relieve el impacto desproporcionado de la conservación en el Sur Global, de acuerdo con la Rights and Resources Initiative;

M.

Considerando que existen pruebas científicas de que existe un vínculo complejo entre la pérdida de biodiversidad y el creciente riesgo de enfermedades zoonóticas como la COVID-19;

N.

Considerando que los pueblos indígenas y las comunidades locales dependen en gran medida de la tierra, los recursos naturales y los ecosistemas para sus necesidades básicas y medios de subsistencia, teniendo en cuenta que su bajo nivel de vida y su exclusión de la vida política y económica pueden implicar conflictos cruciales relacionados con el uso de los recursos naturales y los derechos de la tierra;

O.

Considerando que los territorios indígenas tradicionales abarcan en torno al 22 % de la superficie terrestre y coinciden con las áreas que contienen el 80 % de la biodiversidad del planeta;

P.

Considerando que las zonas protegidas pueden llegar a preservar la biodiversidad en beneficio de toda la humanidad, pero que también se han asociado, en algunos casos, a violaciones de los derechos humanos a gran escala contra los pueblos indígenas y las comunidades locales;

Q.

Considerando que los pueblos indígenas siguen estando entre los más pobres de los pobres, y que una de las principales dificultades a las que se enfrentan a escala mundial consiste en obtener el reconocimiento legal de la propiedad colectiva sobre sus tierras ancestrales, especialmente cuando se han declarado territorios protegidos;

R.

Considerando que se calcula que el 50 % de las zonas protegidas en todo el mundo se ha establecido en tierras tradicionalmente ocupadas y utilizadas por pueblos indígenas y que esta proporción es mayor en América Latina, donde puede superar el 90 % en Centroamérica;

S.

Considerando que la falta de reconocimiento de los derechos consuetudinarios sobre la tierra de los pueblos y las comunidades indígenas genera riesgos de acaparamiento de tierras, lo que pone en peligro sus medios de subsistencia y su capacidad para responder al cambio climático o a la pérdida de biodiversidad;

T.

Considerando que la relatora especial de las Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas ha determinado que las industrias extractivas son una fuente principal de conflictos y violencia en los territorios de los pueblos indígenas;

U.

Considerando que, según el análisis global de Front Line Defenders de 2020, al menos 331 defensores de los derechos humanos fueron asesinados en 2020, de los cuales el 69 % eran defensores del medio ambiente y el 26 % trabajaron específicamente en los derechos de las poblaciones indígenas;

V.

Considerando que la UE pretende impulsar un objetivo de protección de la biodiversidad de al menos un 30 % en virtud del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB);

W.

Considerando que un creciente conjunto de investigaciones demuestra que los pueblos indígenas y las comunidades locales poseen conocimientos fundamentales y desempeñan un papel vital en la gestión sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad, así como en la mejora de los medios de vida rurales y de la resiliencia de la población y las comunidades locales; que los objetivos mundiales en materia de biodiversidad no pueden alcanzarse sin el reconocimiento y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales;

X.

Considerando que la UE ha presentado sólidos compromisos y objetivos ecológicos en relación con el Pacto Verde Europeo, pero que la huella ecológica total de la Unión sigue siendo elevada, lo que repercute negativamente en el medio ambiente de los países en desarrollo; que la Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad tiene por objeto alcanzar una situación en la que todos los ecosistemas del mundo se recuperen, sean resilientes y estén adecuadamente protegidos de aquí a 2050, en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y recoge el compromiso con el objetivo de poner fin a la extinción de las especies por motivos humanos de aquí a 2050, guiada por la responsabilidad intergeneracional y el principio de igualdad, incluido el respeto de los derechos y la participación plena y efectiva de las poblaciones indígenas y las comunidades locales; Considerando que la estrategia de la Unión y sus Estados miembros en apoyo de los países en desarrollo debe diseñarse de tal modo que anticipe los efectos del cambio climático y la pérdida de biodiversidad;

Y.

Considerando que la biodiversidad es crucial para la seguridad alimentaria, el bienestar humano y el desarrollo a escala mundial; Considerando que los beneficios que los seres humanos obtienen de los ecosistemas incluyen, entre otros, la purificación del agua y el aire, el control de plagas y enfermedades, la polinización de los cultivos, la fertilidad del suelo, la diversidad genética, el aprovisionamiento de agua dulce, la protección contra las inundaciones y la captura de carbono y la resistencia al cambio climático; Considerando que los bosques albergan más del 75 % de la biodiversidad terrestre mundial y que más del 25 % de la población mundial depende de los recursos forestales para su subsistencia; Considerando que la pandemia de COVID-19 ha puesto de relieve ámbitos de desigualdad entre los sistemas agroalimentarios y la necesidad de adaptar y mejorar la producción de los pequeños agricultores de forma sostenible en los países en desarrollo, transformar los sistemas agroalimentarios y reorientar la agricultura hacia la sostenibilidad climática;

Z.

Considerando que el informe especial del GIECC sobre el cambio climático y la tierra de 8 de agosto de 2019 sugiere que los pueblos indígenas tienen un largo historial de adaptación a la variabilidad climática, aprovechando sus conocimientos tradicionales, lo que aumenta su resiliencia;

AA.

Considerando que el Informe especial del GIECC sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante, de 24 de septiembre de 2019, proporciona pruebas de los beneficios de combinar el conocimiento científico con los conocimientos locales y autóctonos para garantizar la resiliencia;

AB.

Considerando que el artículo 8, letra j), del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) obliga a los Estados parte a respetar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que sean pertinentes para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica; que, no obstante, el Convenio no contiene un reconocimiento explícito de los derechos humanos de los pueblos indígenas;

AC.

Considerando que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estima que se ha perdido alrededor del 75 % de la diversidad genética de las plantas de todo el mundo, mientras que en la actualidad solo doce plantas y cinco especies animales generan el 75 % de la alimentación mundial lo que supone un grave riesgo para la seguridad alimentaria mundial;

AD.

Considerando que la pérdida de diversidad genética, especialmente la sustitución de razas locales bien adaptadas, aumenta la vulnerabilidad a las plagas, las enfermedades y los cambios medioambientales, incluido el cambio climático; que la globalización de los mercados agrícolas está incrementando la erosión de la biodiversidad, lo que se traduce en una menor capacidad de innovación y adaptación al cambio climático;

AE.

Considerando que se calcula que, a escala mundial, el 30 % de las amenazas para las especies proceden del comercio internacional;

AF.

Considerando que el comercio ilícito de especies y el comercio ilegal de madera y materias primas pueden acelerar la degradación y la destrucción de la biodiversidad en países con instituciones y normativa medioambiental débiles;

AG.

Considerando que los océanos son grandes reservas de biodiversidad y el regulador principal del clima mundial; que su conservación es de importancia fundamental para el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, proporcionando medios de subsistencia sostenibles y seguridad alimentaria para miles de millones de personas; que la contaminación de los ecosistemas marinos con plásticos constituye tanto un problema mundial como local con consecuencias potencialmente graves para la vida silvestre, las actividades económicas y la salud humana en los países en desarrollo; que la magnitud de esta contaminación se ha subestimado en gran medida y persisten las lagunas de conocimiento, en particular por lo que se refiere a los efectos en las áreas y las comunidades costeras; que, según el reciente informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente «En estado de negligencia: el impacto de la basura marina y la contaminación por plásticos en la justicia ambiental», la basura y la contaminación afectan de manera desproporcionada a la población vulnerable, amenazan el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos, y plantean obstáculos sustanciales para el logro de los ODS;

AH.

Considerando que la Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad está comprometida con un reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos vinculados a la biodiversidad y con el fomento de un marco propicio, haciendo uso de instrumentos de la investigación, la innovación y la tecnología;

AI.

Considerando que los delitos contra el medio ambiente, cuyo valor ha sido estimado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y por la Interpol en hasta el doble del presupuesto de la ayuda mundial, aceleran la pérdida de biodiversidad y el cambio climático, en particular los delitos forestales;

AJ.

Considerando que hay solapamientos entre los puntos críticos de biodiversidad y las zonas afectadas por la pobreza, ya que la mayoría de los puntos críticos de conservación se encuentran en países con una alta prevalencia de pobreza e inseguridad alimentaria;

AK.

Considerando que la República de Maldivas pidió, en su Declaración de 3 de diciembre de 2019, que se modifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional para reconocer los actos delictivos que podrían ser constitutivos de ecocidio;

AL.

Considerando que la IPBES informa de que el comercio internacional legal de especies silvestres ha aumentado un 500 % en valor desde 2005 y un 2 000 % desde la década de 1980 (11);

AM.

Considerando que la Unión es uno de los mayores importadores del mundo de productos relacionados con la fauna y la flora silvestres;

AN.

Considerando que el tráfico mundial de especies silvestres es una de las formas más rentables de actividad delictiva transfronteriza organizada;

AO.

Considerando que, en una hipótesis de statu quo, se espera que el cambio climático reduzca la biomasa pesquera entre un 30 y un 40 % en algunas regiones tropicales de aquí a 2100 y que tenga un fuerte impacto en la biodiversidad marina; que los países de estas zonas dependen en gran medida de la pesca, pero carecen de recursos sociales y financieros para adaptarse y prepararse para el futuro;

AP.

Considerando que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza aboga por la transformación de al menos el 30 % de todos los hábitats marinos de aquí a 2020 en una red de zonas marinas altamente protegidas;

AQ.

Considerando que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) amenaza la sostenibilidad de los recursos marinos globales por contribuir a su sobreexplotación;

1.

Manifiesta su alarma por el hecho de que la pérdida de biodiversidad y de servicios ecosistémicos esté socavando los progresos en la consecución de aproximadamente el 80 % de las metas evaluadas en los ODS; pide a la UE que continúe con sus esfuerzos por reducir su huella de biodiversidad en todo el mundo y adecuarla a los límites planetarios;

2.

Señala que casi la mitad de la población humana depende directamente de los recursos naturales para su subsistencia, y que muchas de las personas más vulnerables y pobres dependen directamente de la biodiversidad para satisfacer sus necesidades diarias de subsistencia; hace hincapié, por tanto, en que la pérdida de biodiversidad puede acentuar la desigualdad y la marginación de las personas más vulnerables, al reducir su acceso a una vida saludable y cercenar su libertad de elección y sus acciones; recuerda que la biodiversidad se encuentra amenazada por el cambio climático, lo que agrava la vulnerabilidad de estas personas y socava sus derechos fundamentales y su dignidad; considera que se debe apoyar a los países en desarrollo para que formulen y apliquen políticas eficaces de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo;

3.

Pide a la UE que aborde de manera exhaustiva las causas profundas de la pérdida de biodiversidad y que incorpore obligaciones en materia de conservación, uso sostenible de los recursos y restauración de los ecosistemas en su política de cooperación exterior al desarrollo y sus asociaciones, de conformidad con el principio de coherencia de las políticas de desarrollo, a fin de reducir la presión sobre la biodiversidad en todo el mundo;

4.

Recuerda que el desarrollo sostenible requiere la consecución de un adecuado equilibrio entre las dimensiones económica, social y medioambiental; recuerda asimismo que la conservación, el uso sostenible y la restauración de la biodiversidad son esenciales para alcanzar numerosos objetivos de la política de desarrollo, como la salud humana, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la alerta temprana, la reducción del riesgo de catástrofes, la seguridad del agua, los alimentos y la nutrición, el desarrollo rural y la creación de empleo, el uso sostenible de los bosques, los ecosistemas agrícolas y la creación o conservación de sistemas alimentarios resilientes; recuerda que los efectos nocivos de la degradación de los ecosistemas los soportan de manera desproporcionada los pobres, en particular las mujeres y los jóvenes, así como los pueblos indígenas y otras comunidades dependientes de los recursos naturales;

5.

Destaca que la UE también es responsable de la conservación de la biodiversidad mundial y del uso sostenible de la diversidad biológica; subraya que los objetivos y metas de la UE en materia de biodiversidad deben basarse en conocimientos científicos sólidos e integrarse plenamente en la acción exterior de la Unión, especialmente en el ámbito de las estrategias y acuerdos de asociación, incluidos los acuerdos de pesca con los países en desarrollo; insiste en que deben intensificarse los esfuerzos de conservación y regeneración en dichos países, en particular a nivel regional;

6.

Recuerda la responsabilidad de la UE y de terceros países desarrollados respecto a la pérdida de biodiversidad a escala mundial; pide a la Unión que intensifique su apoyo financiero y técnico a los países en desarrollo de todo el mundo para alcanzar los nuevos objetivos mundiales, combatir los delitos contra el medio ambiente y hacer frente a los factores causantes de la pérdida de biodiversidad;

7.

Hace hincapié en el deber de los Estados de proteger y gestionar de manera sostenible los ecosistemas naturales y ricos en biodiversidad, así como salvaguardar los derechos humanos y los derechos de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas y las comunidades locales y de los afrodescendientes cuya supervivencia depende de estos ecosistemas;

8.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que añadan el reconocimiento del derecho a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que apoyen el reconocimiento mundial de este derecho como un derecho humano, y que apoyen la consagración de la protección y la defensa integrales de la naturaleza, la biodiversidad y los ecosistemas como fundamento para la vida, reconociendo la interdependencia y el derecho de todas las personas, incluidas las generaciones futuras, a la naturaleza, en particular, velando por el cumplimiento de normas estrictas en materia de transparencia, participación pública y acceso a la justicia de conformidad con el Convenio de Aarhus y el Derecho internacional; en este contexto, y dado que el daño más grave a los ecosistemas se inflige en los países en desarrollo, considera necesario combatir todas las formas de daño medioambiental a los ecosistemas, también en todos los terceros países con los que coopera la UE, y en entornos de los que dependen los pobres del mundo, y examinar, en su caso, la pertinencia y el interés de conceder derechos a la naturaleza;

9.

Está profundamente preocupado por la importante laguna en los datos, los indicadores y la financiación necesarios para poner fin a la pérdida de biodiversidad y las incoherencias en la notificación y el seguimiento de la financiación de la biodiversidad; recuerda que el establecimiento de objetivos e indicadores específicos, mensurables y cuantitativos para el marco posterior a 2020 es fundamental para mejorar la capacidad de registrar los progresos;

10.

Acoge con satisfacción la iniciativa africana sobre la «Gran Muralla Verde» y pide a la Comisión que apoye este proyecto;

11.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para evaluar y valorar mejor la biodiversidad y los servicios ecosistémicos y que incorporen estos valores a la toma de decisiones;

12.

Acoge con satisfacción el hecho de que el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI)-Europa Global contribuya al objetivo global de biodiversidad del marco financiero plurianual (MFP); subraya que la planificación, el control y el seguimiento del IVDCI-Europa Global son fundamentales para alcanzar los objetivos mundiales de la Unión en materia de biodiversidad; recuerda que el IVDCI-Europa Global debe contribuir a la ambición de aportar el 7,5 % del gasto anual en el marco del MFP a la consecución de los objetivos de biodiversidad en el año 2024, y el 10 % a partir de 2026; pide la aplicación efectiva del principio de «no causar perjuicios significativos» en todo el gasto y los programas de la Unión; aboga por la mejora del marco de notificación y seguimiento de la política exterior de la Unión en materia de biodiversidad, entre otras vías, mediante disposiciones detalladas sobre objetivos e indicadores de biodiversidad; pide, en términos más generales, que la UE y sus Estados miembros promuevan la investigación y la innovación en materia de conservación y protección de la biodiversidad, así como soluciones agroecológicas que aporten beneficios clave para el desarrollo, contribuyendo así a la consecución de los ODS;

13.

Lamenta que el presupuesto exterior de la Unión para apoyar la política en materia de biodiversidad siga siendo considerablemente limitado en comparación con el presupuesto asignado a las políticas climáticas; aboga por un aumento efectivo de los fondos destinados a la protección de la biodiversidad, de conformidad con el acuerdo del MFP, y por la asistencia técnica para el desarrollo de nuevas herramientas de movilización de recursos con el fin de responder a los compromisos mundiales en materia de biodiversidad; subraya la necesidad de rastrear y eliminar gradualmente las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, de informar de ellas, y de canalizarlas hacia actividades respetuosas con la biodiversidad, de conformidad con la Agenda 2030 y los convenios y obligaciones internacionales pertinentes; pide que una parte significativa de la ayuda oficial de la Unión para el desarrollo dedicada a la acción en favor del clima se destine a apoyar los beneficios conjuntos de la conservación de la biodiversidad en el terreno de la atenuación del cambio climático y la adaptación al mismo;

14.

Pide a la Unión que apruebe una normativa de diligencia debida obligatoria para que las empresas y sus financieros sean directamente responsables de garantizar que sus importaciones no se vean empañadas por violaciones de los derechos humanos, como el acaparamiento de tierras y la degradación del medio ambiente (por ejemplo, la deforestación y la pérdida de biodiversidad); pide a la Unión, en términos más generales, que exija a las empresas y a las entidades financieras que amplíen su compromiso con la biodiversidad, por ejemplo, adoptando disposiciones sólidas y obligatorias en materia de evaluación de impacto, gestión de riesgos, divulgación y requisitos de información externa; pide a la OCDE que desarrolle un conjunto de acciones prácticas en materia de diligencia debida y biodiversidad para apoyar los esfuerzos de las empresas;

15.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de elaborar una propuesta legislativa sobre la diligencia debida obligatoria de las empresas en materia de derechos humanos y medio ambiente a lo largo de sus cadenas de suministro; recomienda que mediante esta propuesta legislativa se respalde y facilite la aparición de metodologías comunes para la medición del impacto tanto ambiental como del cambio climático; subraya la importancia de una consulta eficaz, significativa e informada con todas las partes interesadas afectadas o potencialmente afectadas, como los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente, la sociedad civil, los sindicatos y los pueblos indígenas y las comunidades locales; Lamenta las graves deficiencias en la ejecución del marco de las Naciones Unidas para «Proteger, Respetar y Remediar» y de los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos en lo que respecta tanto a los derechos de los pueblos indígenas como a los derechos sobre la tierra; pide de nuevo a la Unión que participe de forma constructiva en la labor del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en relación con un instrumento internacional jurídicamente vinculante para regular en el Derecho internacional de los derechos humanos las actividades de las sociedades transnacionales y otras empresas, instrumento que debería contener normas específicas para la protección de los pueblos indígenas;

16.

Reitera su petición de que la Comisión presente con urgencia una propuesta de marco jurídico de la Unión para detener y revertir la deforestación mundial y la degradación forestal impulsadas por la Unión que imponga a las empresas el requisito de actuar con la diligencia debida para garantizar que los productos comercializados en el mercado de la Unión no estén asociados a la deforestación, la conversión de ecosistemas naturales y las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales;

Coherencia de las políticas en favor del desarrollo

17.

Recuerda que la eficacia de la política exterior de la Unión en materia de biodiversidad depende de la coherencia política entre la biodiversidad y otras políticas exteriores fundamentales de la Unión, como los acuerdos de comercio e inversión;

18.

Observa que el informe de 2019 de la evaluación mundial de la IPBES sobre biodiversidad y servicios de los ecosistemas muestra los límites del enfoque de la protección de la biodiversidad a través de la extensión geográfica de las zonas terrestres y marinas protegidas, una de las pocas Metas de Aichi para la Diversidad Biológica que se han logrado parcialmente;

19.

Destaca que la biodiversidad ocupa un lugar central en numerosas actividades económicas, en particular las relacionadas con la agricultura y la ganadería, la silvicultura, la pesca y muchas formas de turismo basadas directamente en la naturaleza y los ecosistemas sanos; Insta a la UE a integrar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos en todos los ámbitos políticos conexos, en particular la agricultura, la pesca, la silvicultura, la energía, la minería, el comercio, el turismo y el cambio climático, y en las políticas y las acciones de desarrollo y reducción de la pobreza, así como a promover soluciones innovadoras y viables para hacer frente a la pérdida de biodiversidad, garantizando al mismo tiempo alimentos saludables, seguros, accesibles y asequibles para todos;

20.

Observa con profunda preocupación que el consumo de la Unión representa en torno al 10 % de la cuota mundial de deforestación, en particular debido a la dependencia de las importaciones de materias primas agrícolas como el aceite de palma, la carne, la soja, el cacao, el café, el maíz, la madera y el caucho; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente en 2021 una propuesta de marco jurídico de la Unión para detener y revertir la deforestación mundial impulsada por la UE, garantizando que los mercados y las pautas de consumo de la Unión no afecten negativamente a los bosques y la biodiversidad de los países en desarrollo, teniendo en cuenta los efectos en cadena de esta situación en sus poblaciones; pide a la Unión que apoye a estos países en la aplicación de la sostenibilidad de los sistemas alimentarios mediante la creación de cadenas de distribución cortas, el desarrollo de la agroecología y el apoyo a los agricultores a pequeña escala, garantizando al mismo tiempo los derechos de tenencia de la tierra y de las comunidades locales;

21.

Pide a la Unión que, en su acción a favor del desarrollo internacional, promueva prácticas agrícolas sostenibles para proteger y restaurar los bosques del mundo, prestando especial atención a la gestión sostenible de los recursos hídricos, la recuperación de tierras degradadas y la protección y recuperación de zonas con una rica biodiversidad, que prestan importantes servicios ecosistémicos y tienen potencial para mitigar el cambio climático; pide a la UE que intensifique la aplicación de su Plan de acción sobre la Aplicación de las Leyes, la Gobernanza y el Comercio Forestales (FLEGT) y, en particular, de los acuerdos de asociación voluntaria, a fin de reducir la demanda de madera ilegal y el comercio asociado, y reforzar los derechos de las comunidades y los pueblos indígenas afectados por la tala;

22.

Recuerda que la creciente demanda de la Unión de madera para su uso en materiales, energía y bioeconomía está superando los límites de su suministro, lo que aumenta el riesgo de importaciones que conlleven deforestación, acaparamiento de tierras, desplazamientos forzados y violaciones de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales; reitera que la política de la Unión en materia de bioenergía debe estar sujeta a estrictos criterios medioambientales y sociales;

23.

Subraya que la inversión apoyada por la Unión en agricultura, silvicultura o pesca, o bien en empresas cuyas actividades inciden en el suelo, los pastizales, los bosques, el agua o el mar, debe estar en consonancia, entre otros instrumentos, con las Directrices voluntarias de la FAO/Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA) sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional y con sus Principios para la inversión responsable en la agricultura y los sistemas alimentarios, a fin de proteger los ecosistemas y evitar la pérdida de biodiversidad;

24.

Pide que en el próximo IVDCI se dé prioridad a la protección y la restauración de los bosques, así como a la defensa de la biodiversidad; hace hincapié en que los bosques solo pueden desarrollar plenamente sus funciones para el clima y el medio ambiente si se gestionan de manera sostenible;

25.

Subraya que la protección de la biodiversidad y la mitigación del cambio climático no se respaldan mutuamente de forma automática; solicita la revisión de la Directiva sobre fuentes de energía renovables para que sea coherente con los compromisos internacionales de la UE en lo que atañe a la Agenda 2030, el Acuerdo de París y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, lo que implica, entre otras cosas, la introducción de criterios de sostenibilidad social, teniendo en cuenta los riesgos del acaparamiento de tierras; incide, con este fin, en que la DFER II debe cumplir las normas internacionales sobre la tenencia de tierra, es decir, el Convenio n.o 169 de la OIT y las Directrices voluntarias sobre la tenencia de la tierra y los Principios para la inversión responsable en la agricultura y los sistemas alimentarios de la FAO/CSA;

Agricultura y pesca

26.

Recuerda que los sistemas agroalimentarios y los pequeños agricultores dependen de la biodiversidad y repercuten significativamente en ella; destaca que la integración efectiva de la biodiversidad en la agricultura requiere garantizar la provisión de incentivos financieros y medidas voluntarias y reglamentarias que promuevan la adopción y la obtención de beneficios para la biodiversidad y el medio ambiente por parte de los agricultores a través de la formación, el uso de la tecnología y la innovación, así como buenas prácticas agrícolas sostenibles, lo que implica, entre otras cosas, restaurar los recursos hídricos limitados y abordar la degradación del suelo y la desertificación; destaca que, de conformidad con el principio de coherencia de las políticas de desarrollo, las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente deben identificarse y suprimirse progresivamente con arreglo a las decisiones adoptadas a escala de la UE; solicita evaluaciones de impacto ambiental (EIA) ex ante y ex post obligatorias de las inversiones relacionadas financiadas por la UE; pide, a tal fin, que la Unión intensifique su apoyo financiero y técnico a los países en desarrollo;

27.

Recuerda que la capacidad única de la agroecología para conciliar las dimensiones económica, ambiental y social de la sostenibilidad ha sido reconocida en informes emblemáticos del IPCC y la IPBES, así como en la evaluación agraria mundial IAASTD, dirigida por el Banco Mundial y la FAO; insiste en que la financiación exterior de la Unión para la agricultura debe estar en consonancia con el carácter transformador de la Agenda 2030, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y el CDB de las Naciones Unidas; considera que debe priorizarse por tanto la inversión en cultivos adaptados localmente y eficientes en términos de recursos, agroecología, agrosilvicultura y diversificación de cultivos y diversificación de cultivos;

28.

Recuerda que el uso de semillas modificadas genéticamente está cubierto por patentes que socavan los derechos de los pequeños agricultores y los pueblos indígenas a ahorrar, utilizar, intercambiar y vender sus semillas, que se encuentran consagrados en acuerdos internacionales como el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (ITPGRFA), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (UNDRIP) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (UNDROP); recuerda que los cultivos modificados genéticamente se asocian a menudo a un uso significativo de herbicidas; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tengan en cuenta las obligaciones de la Unión con arreglo a los acuerdos internacionales y garanticen que la ayuda al desarrollo no se utilice para promover las tecnologías de modificación genética (MG) en los países en desarrollo;

29.

Recuerda que el aumento de la diversidad de semillas y cultivos mediante el cambio a variedades resistentes es vital para reforzar la resiliencia de la agricultura, adaptándose a condiciones en evolución como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, las nuevas enfermedades zoonóticas, las plagas, las sequías y las inundaciones, teniendo en cuenta la demanda de alimentos y la seguridad alimentaria en los países en desarrollo; pide a la Comisión que, en el marco de sus políticas de ayuda al desarrollo y de comercio e inversión, apoye una agricultura que se ajuste a las disposiciones del ITPGRFA, que salvaguarda los derechos de los pequeños agricultores a mantener, controlar, proteger y desarrollar sus propias semillas y conocimientos tradicionales (incluso desde el punto de vista financiero y técnico, en la creación de bancos de semillas para conservar e intercambiar semillas tradicionales, así como en el marco de los acuerdos de libre comercio (ALC)); subraya que el sistema de la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales (sistema de la UPOV) no se ajusta a los intereses de los países en desarrollo cuando prevalecen los sistemas de semillas gestionados por agricultores (sector informal de semillas) y las prácticas de ahorro, utilización, intercambio y venta de semillas; insta a la UE a promover el sistema informal de semillas y a reformar el sistema de la UPOV de tal manera que permita a los pequeños agricultores utilizar semillas obtenidas de cosechas anteriores, introduciendo un mecanismo justo de reparto de beneficios; recuerda el compromiso de la Comisión de priorizar la ejecución efectiva del CDB en los acuerdos comerciales y de inversión, e insta a la UE a apoyar el desarrollo de variedades de semillas adaptadas localmente y semillas conservadas por los agricultores, que salvaguarden los derechos de los agricultores a mantener los recursos genéticos a efectos de la seguridad alimentaria y la adaptación al cambio climático;

30.

Pide a la Unión que respalde regímenes de derechos de propiedad intelectual que potencien el desarrollo de variedades de semillas adaptadas a las condiciones locales y de semillas conservadas por los agricultores;

31.

Recuerda que las prácticas insostenibles en la agricultura y la silvicultura, como la extracción excesiva de agua y la contaminación por sustancias químicas peligrosas, provocan una degradación del medio ambiente y una pérdida de biodiversidad importantes; pide a la UE que apoye a los países en desarrollo en sus esfuerzos por reforzar la regulación del riesgo de los plaguicidas, evaluar y adaptar sus registros de plaguicidas al Código de Conducta Internacional sobre Gestión de Plaguicidas de la FAO/OMS, en particular, a través de la cooperación Sur-Sur, reforzar la investigación y la educación en alternativas a los plaguicidas y aumentar sus inversiones en las prácticas y la producción agroecológicas y orgánicas, incluidas las prácticas sostenibles de riego y gestión del agua; además, pide a la UE que detenga todas las exportaciones de productos para la protección de cultivos prohibidos en la Unión, de conformidad con los compromisos de la UE respecto a la coherencia de las políticas de desarrollo, el Pacto Verde, el principio de «no causar perjuicio» y el Convenio de Rotterdam de 1998; pide a la Comisión que tome medidas para prohibir la exportación desde la UE de sustancias peligrosas prohibidas en la Unión; pide asimismo a la Comisión que garantice que los productos exportados se atengan a las mismas normas que las exigidas a los productores europeos, evitando las sustancias peligrosas no permitidas en la Unión y propiciando unas condiciones de competencia equitativas en todo el mundo;

32.

Observa que las tecnologías de impulso genético, como en el caso de los mosquitos modificados genéticamente para el control de enfermedades transmitidas por vectores, plantean amenazas graves y novedosas para el medio ambiente y la naturaleza, incluidos cambios irreversibles en las cadenas alimentarias y los ecosistemas, y pérdidas de biodiversidad, de las que dependen los más pobres del mundo para su sustento; reitera su preocupación por los nuevos retos jurídicos, medioambientales, de bioseguridad y de gobernanza que podría plantear la liberación en el medio ambiente de organismos genodirigidos y modificados genéticamente, también con fines de conservación de la naturaleza; reitera asimismo que debe procurarse y obtenerse el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y las comunidades locales antes de la puesta en marcha de cualquier tecnología que pueda repercutir en sus conocimientos tradicionales, su innovación, sus prácticas, sus medios de vida y su uso de la tierra, los recursos y el agua; destaca que esto debe hacerse de forma participativa incluyendo a todas la comunidades potencialmente afectadas antes de su puesta en marcha; dado que las tecnologías de impulso genético suscitan preocupación respecto a las dificultades para predecir su comportamiento y que los organismos genodirigidos pueden convertirse en especies invasoras por sí mismos, considera que no debe permitirse la liberación de tales organismos, incluso con fines de conservación de la naturaleza, de conformidad con el principio de precaución;

33.

Recuerda que la conservación, la restauración y la gestión sostenible de los ecosistemas marinos son cruciales para las estrategias de mitigación del cambio climático, mientras se garantiza el respeto de los derechos y medios de subsistencia de los pescadores a pequeña escala y las comunidades costeras; hace hincapié en que el informe del GIECC sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante proporciona pruebas de los beneficios de combinar el conocimiento científico con los conocimientos nativos para aplicar la resiliencia; insta a la Unión a que desarrolle un enfoque basado en los derechos humanos en materia de gobernanza de los océanos;

34.

Señala que aproximadamente 3 000 millones de personas en todo el mundo dependen de los productos de la pesca como fuente primaria de proteínas; subraya que el exceso de capacidad pesquera en el marco del comercio internacional de pescado, como en el caso del rabil en aguas de las Seychelles, amenaza la seguridad alimentaria de las comunidades costeras y los ecosistemas marinos de los países en desarrollo; recuerda el compromiso de la UE con el principio de coherencia de las políticas para el desarrollo y el buen gobierno; considera que los acuerdos de colaboración de pesca sostenible deben mejorarse para que resulten verdaderamente sostenibles, estén en consonancia con los mejores dictámenes científicos disponibles, y tengan en cuenta los efectos acumulativos de los diversos acuerdos pesqueros en vigor; pide a la UE que apoye las actividades pesqueras sostenibles en los países en desarrollo, con vistas a restaurar y proteger los ecosistemas marinos y costeros; subraya la importancia de mantener e intensificar la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), aumentando las penas para las prácticas delictivas asociadas y dedicando recursos financieros a tal fin;

35.

Pide a la Comisión que apoye el establecimiento de un programa mundial de desarrollo de capacidades para el uso y la gestión de la biodiversidad del suelo y el Observatorio Mundial de la Biodiversidad del Suelo; pide, asimismo, a la Comisión que apoye los esfuerzos que está realizando la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO en pos de un plan de acción mundial para abordar el declive de la biodiversidad para la alimentación y la agricultura y promover su gestión sostenible;

36.

Destaca que los pescadores a pequeña escala dependen directamente de la biodiversidad costera y marina para su subsistencia; hace hincapié en que los océanos y las costas del mundo se enfrentan a las graves amenazas que representan, por ejemplo, las prácticas pesqueras insostenibles, el cambio climático acelerado, la contaminación terrestre que llega a los mares y océanos, la contaminación marina, la degradación de los océanos, la eutrofización y la acidificación; insta a la UE y a sus Estados miembros a que adopten todas las medidas necesarias para abordar de forma global las causas profundas de la contaminación marina y el agotamiento de las poblaciones de peces mediante un enfoque global e integrado que tenga en cuenta el impacto externo de todas las políticas sectoriales de la UE, incluida la contaminación marina resultante de su política agrícola, a fin de responder eficazmente a sus compromisos internacionales en materia de biodiversidad y cambio climático;

37.

Llama la atención sobre la importancia de los recursos marinos para satisfacer las necesidades humanas básicas en los países en desarrollo; aboga por el reconocimiento de los océanos como un recurso común mundial, con vistas a contribuir a la consecución de los ODS en los países en desarrollo y garantizar su protección efectiva; pide a la Comisión, en consecuencia, que defienda en los foros multilaterales internacionales, como las organizaciones regionales de ordenación pesquera, un ambicioso modelo de gobernanza de la biodiversidad marina y los recursos genéticos marinos más allá de las jurisdicciones nacionales; subraya, además, la necesidad de adoptar y aplicar un enfoque integrado y ecosistémico respecto a todos los sectores de la «economía azul», basado en la ciencia; hace hincapié, por consiguiente, en el deber de los Estados de abstenerse de adoptar medidas, incluidos proyectos de desarrollo a gran escala, que puedan afectar negativamente a los medios de subsistencia, los territorios o los derechos de acceso de los pescadores de aguas continentales y marinas, a menos que se obtenga su consentimiento libre, previo e informado, así como de velar por que los tribunales protejan tales derechos; hace hincapié en que deben llevarse a cabo evaluaciones ex ante de los proyectos de la industria extractiva, en particular, con el fin de evaluar los posibles efectos negativos sobre los derechos humanos en las comunidades pesqueras locales;

Comercio

38.

Destaca la responsabilidad de la Unión de reducir los factores indirectos de la pérdida de biodiversidad, incluyendo sistemáticamente la biodiversidad y salvaguardias contra el acaparamiento de tierras en las negociaciones comerciales y los diálogos con los países en desarrollo;

39.

Pide a la Comisión que evalúe detenidamente las repercusiones de los acuerdos comerciales sobre la deforestación, la pérdida de biodiversidad y los derechos humanos en las evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad (EIS), sobre la base de metodologías de recopilación y evaluación de datos exhaustivas, sólidas y científicas;

40.

Señala que, según la FAO, en torno a un tercio de los alimentos mundiales se pierde o desperdicia, y aproximadamente un tercio de los alimentos cosechados se pierde en su transporte o en la cadena de transformación; insta a la UE y a sus Estados miembros a promover prácticas que reduzcan la pérdida y el desperdicio de alimentos en todo el mundo, y a salvaguardar los derechos de los países en desarrollo a la soberanía alimentaria como medio para lograr la seguridad nutricional, la reducción de la pobreza y unas cadenas mundiales de suministro y unos mercados locales y regionales inclusivos, sostenibles y justos, prestando especial atención a la agricultura familiar, con el fin de garantizar el suministro de alimentos asequibles y accesibles; pide, en este sentido, que se otorgue prioridad a la producción y el consumo locales que apoyen la agricultura a pequeña escala, beneficien en particular a las mujeres y a los jóvenes, propicien la creación de empleo local, garanticen precios justos para los productores y consumidores y reduzcan la dependencia de los países respecto a las importaciones y la vulnerabilidad, en particular de los países en desarrollo, frente a las fluctuaciones internacionales de los precios;

41.

Observa que los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible (CDS) de los acuerdos de libre comercio (ALC) de la UE no son efectivamente aplicables; pide a la Comisión que refuerce los capítulos sobre CDS en el contexto de los acuerdos de libre comercio de la UE, en particular por lo que se refiere a las disposiciones relacionadas con la biodiversidad; subraya que, para ser efectivamente aplicables, las disposiciones relacionadas con la biodiversidad y los objetivos medioambientales de los ALC de la UE deben ser claros y concretos, y su aplicación, verificable; invita a la Comisión a considerar, en el marco de la próxima revisión del plan de acción de 15 puntos, la adopción de nuevas medidas y la asignación de recursos para propiciar la aplicación efectiva de los capítulos sobre CDS, aplicando el principio de coherencia de las políticas para el desarrollo sostenible;

42.

Señala que la Unión ya introduce disposiciones no comerciales relacionadas con la biodiversidad en los acuerdos comerciales, refiriendo al mismo tiempo que puede plantearse la posibilidad de garantías aplicables, mensurables y realistas;

43.

Destaca que la biodiversidad de los cultivos y de los animales de granja ha disminuido como consecuencia del comercio internacional; pide una evaluación completa del impacto directo e indirecto de los ALC de la Unión en la biodiversidad;

44.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una atenta revisión de su política comercial, en particular en lo que respecta a los acuerdos de asociación económica, a fin de procurar que sea compatible con los principios relativos a la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, el Acuerdo de París y el Pacto Verde Europeo; solicita a la Comisión y al Consejo que no celebren nuevos acuerdos de libre comercio que puedan contribuir al aumento de la deforestación mundial y a la pérdida de biodiversidad;

Salud pública

45.

Destaca que el deterioro de la biodiversidad y los ecosistemas tiene repercusiones tanto directas como indirectas en la salud pública;

46.

Observa que una alimentación variada que fuera acompañada de una convergencia mundial hacia niveles moderados de consumo de calorías y de carne redundaría en una mejora de la salud y la seguridad alimentaria en muchos ámbitos, además de en una notable mitigación de las repercusiones sobre la biodiversidad;

47.

Subraya el vínculo existente entre la pérdida de biodiversidad y el aumento de microorganismos patógenos que intervienen en zoonosis; recuerda que el riesgo de pandemias se ve acrecentado por los cambios antropogénicos que sitúan a la vida silvestre, el ganado y la población en un contacto estrecho, como el cambio de uso de la tierra, la deforestación, la expansión e intensificación agrícolas y el comercio y el consumo lícitos e ilícitos de especies silvestre, así como por la presión demográfica; recuerda que la restauración ecológica es fundamental para la aplicación del concepto «Una sola salud»; destaca, en términos más generales, que con la pandemia de COVID-19 ha quedado probada la importancia de ser conscientes de la relación intrínseca entre la salud humana, la salud animal y la biodiversidad; subraya, por consiguiente, la importancia del concepto «Una sola salud» y la necesidad ulterior de prestar mayor atención a la asistencia sanitaria, la prevención de enfermedades y el acceso a los medicamentos en los países en desarrollo, garantizando la coherencia de las políticas de comercio, salud, investigación e innovación con los objetivos de la política de desarrollo; pide a la Comisión, en cooperación con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, que refuerce la acción de la UE contra las pandemias y otras amenazas para la salud, teniendo en cuenta los vínculos entre las pandemias zoonóticas y la pérdida de biodiversidad, en consonancia con la nueva propuesta de la Comisión sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud, al tiempo que se basa en la cooperación con los países socios de la Unión para reducir el riesgo de futuras pandemias zoonóticas y apoyar el desarrollo de un tratado internacional sobre pandemias en el marco de la OMS;

48.

Recuerda que la mayoría de los medicamentos utilizados en el marco de la asistencia sanitaria y la prevención de enfermedades proceden de la biodiversidad, y en particular, de plantas de todo el mundo, al tiempo que hay muchos tratamientos importantes que tienen su origen en los conocimientos nativos y la medicina tradicional;

49.

Destaca los problemas que plantean en los países en desarrollo los derechos de propiedad intelectual sobre los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales en lo que se refiere al acceso a los medicamentos, la producción de medicamentos genéricos y el acceso de los agricultores a las semillas;

50.

Subraya la necesidad de garantizar que los beneficios de los recursos genéticos de la naturaleza se compartan de manera justa y equitativa, y destaca la necesidad de coherencia entre los acuerdos internacionales a este respecto; subraya que toda normativa adoptada para proteger los recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociado debe respetar los compromisos asumidos a escala internacional en relación con la promoción y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas, consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas de 2007 sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio n.o 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989; incide en la necesidad de revelar el origen de los recursos genéticos durante los procedimientos de patente, cuando se conozcan, de conformidad con la Directiva 98/44/CE (12); pide a la Comisión que presione para que las normas de la OMC sean coherentes con el Protocolo de Nagoya al Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, a fin de evitar la biopiratería de manera eficaz;

Pueblos indígenas y comunidades locales

51.

Subraya que la evaluación mundial de la IPBES demostró la importancia de los pueblos indígenas y las comunidades locales para la conservación de la biodiversidad mundial y la gestión de los ecosistemas; lamenta que, a pesar de su gran potencial, los conocimientos autóctonos no se hayan utilizado eficazmente, mientras que el reconocimiento explícito de los pueblos indígenas y tribales y de sus derechos sigue estando ausente de los marcos jurídicos, políticos e institucionales de muchos países, y su aplicación sigue siendo un problema importante;

52.

Subraya que los pastores y otros usuarios de tierras cercanos a la naturaleza en pastizales y prados naturales contribuyen a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad natural y propia;

53.

Destaca las numerosas acusaciones de violaciones a gran escala de los derechos de los pueblos indígenas comunicadas por el relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas como consecuencia, por ejemplo, del aumento en la extracción de minerales, la promoción de proyectos de energía renovable, la expansión de la agroindustria, el fomento de megainfraestructuras y las medidas de conservación;

54.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que refuercen el control de los proyectos y acuerdos comerciales financiados por la Unión, con el fin de prevenir y detectar las violaciones de los derechos humanos y permitir la acción contra tales abusos, prestando especial atención a los proyectos y acuerdos que puedan afectar a las tierras, los territorios o los activos naturales de los pueblos indígenas y las comunidades locales, incluso cuando se trate de la creación de una zona protegida o de la ampliación de cualquier zona existente de estas características; subraya que el Mecanismo de Desarrollo Sostenible ha de tener por objeto la financiación de proyectos que vayan en interés de los más vulnerables frente a los efectos del cambio climático y la pérdida de biodiversidad, así como que ha de pasar por una evaluación del impacto en materia de derechos humanos de modo que únicamente sean admisibles aquellos proyectos que ejerzan efectos positivos; insiste en que todas las actividades de las instituciones financieras de la UE en los países en desarrollo, y en particular, del Banco Europeo de Inversiones y del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, deben ser coherentes con los compromisos climáticos de la Unión y atenerse a un enfoque basado en los derechos; pide que se refuercen y consoliden los correspondientes mecanismos de reclamación de los bancos en el caso de aquellos particulares o grupos cuyos derechos puedan haberse visto vulnerados por tales actividades y que podrían tener derecho a soluciones resarcitorias;

55.

Recuerda la obligación de los Estados con arreglo al Derecho internacional de reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas a poseer, aprovechar, controlar y utilizar sus tierras comunales y a participar en la gestión y conservación de sus recursos naturales; Insta a la Unión a que vele por que se aplique un enfoque basado en los derechos a todos los proyectos financiados a través de la ayuda oficial al desarrollo, prestando especial atención a los derechos de los pastores y los pueblos indígenas y las comunidades locales, e incluyendo el reconocimiento de su derecho de autodeterminación y los derechos de tenencia de la tierra consagrados en los Tratados de derechos humanos, y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en particular; subraya la necesidad de cumplir el principio de consentimiento libre, previo e informado establecido en el Convenio n.o 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales de 1989, también en lo que atañe a todas las decisiones relativas a las zonas protegidas, y de establecer mecanismos de rendición de cuentas, reclamación y reparación respecto a las vulneraciones de los derechos de los indígenas, en particular en el contexto de las actividades de conservación; pide a los Estados miembros de la UE que aún no han ratificado el Convenio n.o 169 de la OIT que procedan a hacerlo; recalca que el Convenio n.o 169 de la OIT obliga a todos los Estados que lo ratifican a impulsar una acción coordinada para la protección de los derechos de los pueblos indígenas;

56.

Destaca las numerosas acusaciones de violaciones a gran escala, también de los derechos de los defensores del medio ambiente, según informa la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, quien denunció el creciente número de ataques, amenazas de muerte y asesinatos que se perpetran contra ellos; recuerda la obligación de los Estados de proteger a los defensores del medio ambiente y a sus familias contra el acoso, la intimidación y la violencia, como se consagra en el Derecho internacional sobre derechos humanos, así como de garantizar sus libertades fundamentales; pide a la UE que siga invirtiendo en mecanismos y programas de protección específicos para los defensores de los derechos humanos medioambientales, así como para las poblaciones indígenas y las comunidades locales, incluida la garantía de la continuación de los proyectos de ProtectDefenders.eu, y que continúe consolidando tales mecanismos y programas; subraya la necesidad de reconocer sus derechos, conocimientos y experiencia en la lucha contra la pérdida de biodiversidad y la degradación medioambiental;

57.

Insta a la UE a que vele por que la Iniciativa NaturAfrica proteja la vida silvestre y sus ecosistemas relacionados de conformidad con un enfoque de la conservación basado en los derechos, lo que requiere el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y las comunidades locales en cuestión, junto con los grupos de la sociedad civil que los apoyan; pide a la UE que preste asistencia técnica y financiera a tal efecto;

58.

Anima a la Unión y a sus Estados miembros a que apoyen la Arquitectura Africana de Gobernanza y, en especial, el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, a fin de aplicar el marco político de la Unión Africana en materia de pastoreo en África y, de forma más amplia, reconocer los derechos de los pueblos indígenas y pastoriles;

59.

Subraya que garantizar los derechos de tenencia es una condición previa para una integración eficaz de la biodiversidad; observa, no obstante, que la falta de derechos territoriales colectivos de los pueblos indígenas es un obstáculo fundamental a la hora de garantizar la eficacia de la conservación basada en los derechos;

60.

Recuerda que la transición hacia una economía ecológica y digital tiene enormes repercusiones sobre el sector minero y que cada vez hay más preocupación por que la minería se extienda a paisajes forestales sensibles, con el consiguiente agravamiento de la deforestación y la degradación forestal; recuerda que las tierras y los territorios tradicionales de los pueblos indígenas contienen el 80 % de los bosques de todo el mundo; pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por fomentar prácticas mineras responsables y sostenibles al tiempo que imprimen un mayor ritmo a su transición hacia una economía circular; pide en concreto a la Unión que elabore un marco regional para las industrias extractivas que sancione a las empresas que vulneran los derechos humanos y ofrezca reparación jurídica a los pueblos indígenas cuyos derechos hayan sido violados; destaca la necesidad de prohibir la exploración y explotación de minerales en todas las zonas protegidas, incluidos los parques nacionales y los sitios del Patrimonio Mundial;

Delincuencia ambiental

61.

Subraya que los delitos contra el medio ambiente suponen una amenaza mundial para la conservación de la naturaleza, el desarrollo sostenible, la estabilidad y la seguridad;

62.

Hace hincapié en que el tráfico de especies silvestres debe clasificarse como delito grave, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, con el fin de facilitar la cooperación internacional, en particular en unas circunstancias en las que el comercio y el consumo de dichas especies plantean riesgos significativos en lo que a futuras pandemias respecta;

63.

Pide a la Comisión que modifique el Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres para adoptar medidas enérgicas contra dicho tráfico; acoge con satisfacción el proyecto de medidas publicado por la Comisión para prohibir efectivamente el comercio de marfil en la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, a este respecto, impulsen acciones internacionales para detener la demanda de marfil de elefante y abordar las causas profundas de la crisis de la caza furtiva de elefantes, intensificando su cooperación con los países africanos y su ayuda a estos; solicita la revisión de la Directiva sobre los delitos contra el medio ambiente (13) ampliando su alcance e introduciendo disposiciones específicas respecto a las sanciones, con el fin de garantizar que tales delitos, incluida la pesca ilegal, los delitos contra la vida silvestre y los delitos forestales, se reconozcan como delitos graves y se penalicen adecuadamente, especialmente en el contexto de la delincuencia organizada, creando así fuertes elementos disuasorios;

64.

Insta a los países de origen, tránsito y demanda en el comercio ilegal de especies silvestres a profundizar sus niveles de cooperación para combatir este comercio a lo largo de toda la cadena; en particular, insta a los Gobiernos de los países de origen a que: i) mejoren el Estado de Derecho y creen elementos de disuasión eficaces mediante el refuerzo de la investigación, el enjuiciamiento y las sanciones en materia penal; ii) apliquen leyes más restrictivas que tipifiquen el tráfico ilícito de especies silvestres como «delito grave» que merezca el mismo nivel de atención que otras formas de delincuencia organizada transnacional; iii) asignen más recursos a combatir los delitos contra la vida silvestre, en particular a reforzar la observancia de la legislación en la materia, los controles del comercio, la vigilancia, y la detección e incautación aduaneras; iv) se comprometan a una política de tolerancia cero en materia de corrupción;

65.

Observa que los delitos medioambientales amenazan la seguridad humana al dañar recursos esenciales para los medios de subsistencia, generar violencia y conflictos, alimentar la corrupción y causar otros perjuicios; insta a la Unión a que haga de la lucha contra la delincuencia ambiental una prioridad política estratégica absoluta en la cooperación judicial internacional y en los foros multilaterales, en particular promoviendo el cumplimiento de los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente mediante la adopción de sanciones y el intercambio de buenas prácticas, y apoyando la ampliación del ámbito de competencias de la Corte Penal Internacional para que conozca de los actos delictivos equivalentes a un ecocidio; pide a la Comisión y a los Estados miembros que asignen los recursos financieros y humanos adecuados para prevenir, investigar y enjuiciar los delitos contra el medio ambiente;

66.

Subraya que el Derecho internacional ha evolucionado para adoptar nuevos conceptos como el patrimonio común de la humanidad, el desarrollo sostenible y las generaciones futuras, pero recalca que no existe un mecanismo internacional permanente para supervisar y abordar el daño y la destrucción medioambientales que alteran los bienes comunes mundiales o los servicios ecosistémicos; pide, a este fin, a la Unión y a los Estados miembros que apoyen un cambio de paradigma para incluir en el Derecho medioambiental internacional el ecocidio y el derecho de las generaciones futuras;

o

o o

67.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 201 de 26.7.2013, p. 60.

(2)  https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2020/603494/EXPO_IDA(2020)603494_EN.pdf

(3)  https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:a3c806a6-9ab3-11ea-9d2d-01aa75ed71a1.0007.02/DOC_1&format=PDF y https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2016-0034_ES.html

(4)  https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2020/658217/IPOL_IDA(2020)658217_EN.pdf

(5)  DO C 118 de 8.4.2020, p. 15.

(6)  https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2014/534980/EXPO_STU(2014)534980_EN.pdf

(7)  https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2020/603488/EXPO_IDA(2020)603488_EN.pdf

(8)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0285.

(9)  Biodiversity: Finance and the Economic and Business Case for Action. Resumen ejecutivo y síntesis, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), mayo de 2019, p. 7.

(10)  Biodiversity: Finance and the Economic and Business Case for Action. Resumen ejecutivo y síntesis, OCDE, mayo de 2019.

(11)  Taller de la IPBES sobre biodiversidad y pandemias, Informe del Taller, 2020, p. 23.

(12)  Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (DO L 213 de 30.7.1998, p. 13).

(13)  Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 28).


24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/17


P9_TA(2021)0405

La inteligencia artificial en el Derecho penal y su utilización por las autoridades policiales y judiciales en asuntos penales

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre la inteligencia artificial en el Derecho penal y su utilización por las autoridades policiales y judiciales en asuntos penales (2020/2016(INI))

(2022/C 132/02)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular sus artículos 2 y 6, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 16,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y en particular sus artículos 6, 7, 8, 11, 12, 13, 20, 21, 24 y 47,

Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

Visto el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (ETS 108) y su Protocolo modificativo («Convenio 108+»),

Vista la Carta ética europea sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno de la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) del Consejo de Europa,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de abril de 2019, titulada «Generar confianza en la inteligencia artificial centrada en el ser humano» (COM(2019)0168),

Vistas las directrices éticas para una IA fiable publicadas por el Grupo de expertos de alto nivel sobre inteligencia artificial de la Comisión el 8 de abril de 2019,

Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulado «Inteligencia artificial — Un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza» (COM(2020)0065),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Una Estrategia Europea de Datos» (COM(2020)0066),

Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE («Reglamento General de Protección de Datos») (1),

Vista la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos, y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (2),

Visto el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (3),

Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (4),

Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (5),

Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre las protestas contra el racismo tras la muerte de George Floyd (6),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2017, sobre las implicaciones de los macrodatos en los derechos fundamentales: privacidad, protección de datos, no discriminación, seguridad y aplicación de la ley (7),

Vista la audiencia celebrada en la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) el 20 de febrero de 2020 sobre la inteligencia artificial en el Derecho penal y su utilización por las autoridades policiales y judiciales en asuntos penales,

Visto el informe de la misión de la Comisión LIBE a los Estados Unidos de febrero de 2020,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0232/2021),

A.

Considerando que las tecnologías digitales en general y la proliferación del tratamiento y el análisis de datos por medio de la inteligencia artificial (IA) en particular ofrecen posibilidades y riesgos extraordinarios; que el desarrollo de la IA ha experimentado un gran avance en los últimos años, convirtiéndola en una de las tecnologías estratégicas del siglo XXI, que puede generar considerables beneficios en términos de eficiencia, precisión y adecuación y que, por consiguiente, aporta una transformación positiva a la economía y la sociedad europeas, pero también enormes riesgos para los derechos fundamentales y las democracias basadas en el Estado de Derecho; que la IA no debe considerarse un fin en sí misma, sino un instrumento al servicio de las personas, con el objetivo primordial de aumentar el bienestar humano, las capacidades humanas y la seguridad;

B.

Considerando que, a pesar de los continuos avances en la velocidad de tratamiento informático y la capacidad de memoria, todavía no existen programas que puedan igualar a la flexibilidad humana en ámbitos más amplios o tareas que exigen la comprensión del contexto o un análisis crítico; que algunas aplicaciones de IA han alcanzado los niveles de rendimiento de expertos y profesionales humanos en el desempeño de determinadas tareas específicas (como la tecnología jurídica o «legal tech») y pueden ofrecer resultados a una velocidad muchísimo mayor y una escala más amplia;

C.

Considerando que algunos países, incluidos varios Estados miembros, hacen más uso que otros de aplicaciones de IA o de sistemas de IA integrados para fines coercitivos y judiciales, lo que obedece en parte a la ausencia de regulación y las diferencias normativas que permiten o prohíben el uso de la IA para determinados fines; que el creciente uso de la IA en el ámbito del Derecho penal se basa en particular en las promesas de que reduciría determinados tipos de delincuencia y daría lugar a decisiones más objetivas; que estas promesas, sin embargo, no siempre se cumplen;

D.

Considerando que los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Carta deben garantizarse a lo largo de todo el ciclo de vida de la IA y las tecnologías conexas, en particular durante su diseño, desarrollo, despliegue y uso, y deben aplicarse a la garantía del cumplimiento de la ley en toda circunstancia;

E.

Considerando que la tecnología de IA debe desarrollarse de manera que sitúe a las personas en su centro, sea digna de la confianza pública y trabaje siempre al servicio de las personas; que los sistemas de IA siempre deben tener la garantía última de estar diseñados de forma que siempre pueda apagarlos un operador humano;

F.

Considerando que, para ser fiables, los sistemas de IA deben diseñarse para que protejan y beneficien a todos los miembros de la sociedad (atendiendo desde el diseño a las personas vulnerables y marginadas), ser no discriminatorios y seguros, tomar decisiones explicables y transparentes, y respetar la autonomía humana y los derechos fundamentales, como se expone en las directrices éticas del grupo de expertos de alto nivel sobre la IA;

G.

Considerando que la Unión, junto con los Estados miembros, tiene la responsabilidad fundamental de garantizar que las decisiones relativas al ciclo de vida de las aplicaciones de IA en el ámbito de las actuaciones judiciales y policiales se adopten de forma transparente, salvaguarden plenamente los derechos fundamentales y, en particular, no perpetúen discriminaciones, sesgos o prejuicios allá donde existan; que las decisiones políticas al respecto deben respetar los principios de necesidad y proporcionalidad a fin de garantizar la constitucionalidad y un sistema judicial justo y humano;

H.

Considerando que las aplicaciones de IA pueden ofrecer grandes oportunidades en el ámbito de la garantía del cumplimiento de la ley, en particular en lo que respecta a la mejora de los métodos de trabajo de las autoridades policiales y judiciales y al aumento de la eficacia de la lucha contra determinados tipos de delitos, especialmente los delitos financieros, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, los abusos sexuales y la explotación sexual en línea, así como determinados tipos de ciberdelincuencia, contribuyendo así a la protección y la seguridad de los ciudadanos de la Unión, si bien pueden entrañar al mismo tiempo riesgos significativos para los derechos fundamentales de las personas; que sería desproporcionada toda aplicación generalizada de la IA para fines de vigilancia masiva;

I.

Considerando que el desarrollo y la explotación de sistemas de IA para las autoridades policiales y judiciales implican la contribución de múltiples personas, organizaciones, componentes de máquinas, algoritmos de software y usuarios humanos en entornos a menudo complejos y difíciles; que las aplicaciones de IA en el ámbito de las funciones de las autoridades policiales y judiciales se encuentran en distintas fases de desarrollo, desde la conceptualización hasta el uso posterior a la aprobación, pasando por la creación de prototipos o la evaluación; que pueden surgir nuevas posibilidades de uso en el futuro a medida que maduren las tecnologías gracias a la investigación científica que se está llevando a cabo en todo el mundo;

J.

Considerando que es fundamental contar con un modelo claro para establecer la responsabilidad legal en el ámbito del Derecho penal por los posibles efectos nocivos de los sistemas de IA; que las disposiciones reglamentarias en este ámbito deben mantener siempre la obligación de rendición de cuentas humana y deben aspirar, ante todo, a evitar que se produzcan efectos perjudiciales;

K.

que, en última instancia, corresponde a los Estados miembros la responsabilidad de garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales cuando se utilicen sistemas de IA en el ámbito policial y judicial;

L.

Considerando que la relación entre la protección de los derechos fundamentales y la actuación policial eficaz siempre debe ser un elemento esencial de los debates sobre la utilización de la IA en el sector de la garantía del cumplimiento de la ley, en el que las decisiones pueden tener consecuencias de larga duración para la vida y la libertad de las personas; que ello es particularmente importante, pues la IA puede convertirse en una parte permanente de nuestro ecosistema de justicia penal al proporcionar análisis y asistencia en la investigación;

M.

Considerando que la IA es utilizada por las autoridades policiales en aplicaciones como las tecnologías de reconocimiento facial (por ejemplo, para buscar en bases de datos de sospechosos e identificar a víctimas de trata de seres humanos o abuso y explotación sexual infantiles), el reconocimiento automático de matrículas, la identificación por voz, el reconocimiento del habla, las tecnologías de lectura de labios, la vigilancia auditiva (es decir, algoritmos de detección de disparos), la investigación y el análisis autónomos de bases de datos identificadas, la predicción (actuación policial predictiva y análisis de puntos críticos de delincuencia), los instrumentos de detección del comportamiento, las herramientas avanzadas de autopsia virtual para ayudar a determinar la causa de la muerte, las herramientas autónomas para detectar fraudes financieros y la financiación del terrorismo, la vigilancia de las redes sociales (rastreo [scraping] y recopilación de datos para detectar conexiones) y los sistemas automatizados de vigilancia que incorporan diferentes capacidades de detección (como la detección del latido cardíaco y las cámaras térmicas); que las aplicaciones mencionadas, junto con otras aplicaciones potenciales o futuras de la tecnología de IA en el ámbito de la garantía del cumplimiento de la ley, pueden tener grados enormemente variables de fiabilidad y precisión y de repercusión en la protección de los derechos fundamentales y en la dinámica de los sistemas de justicia penal; que muchas de estas herramientas se utilizan en terceros países, pero serían ilegales conforme al acervo y la jurisprudencia de la Unión en materia de protección de datos; que la utilización rutinaria de algoritmos, incluso con una pequeña tasa de falsos positivos, puede dar lugar a que las falsas alertas superen con creces las alertas correctas;

N.

Considerando que las herramientas y aplicaciones de IA también son utilizadas por las autoridades judiciales en varios países del mundo, en particular en apoyo de decisiones de prisión preventiva o para dictar sentencias, calcular las probabilidades de reincidencia y determinar la libertad condicional, resolver litigios en línea, gestionar la jurisprudencia y facilitar el acceso a la justicia; que esto ha alterado y ha reducido las oportunidades para las personas de color y otras minorías; que en la Unión, a excepción de algunos Estados miembros, su uso se limita en la actualidad principalmente a asuntos civiles;

O.

Considerando que el uso de la IA en el ámbito de la garantía del cumplimiento de la ley entraña riesgos potencialmente elevados y en ocasiones inaceptables para la protección de los derechos fundamentales de las personas, como la opacidad en la toma de decisiones, diferentes tipos de discriminación y errores inherentes al algoritmo subyacente que pueden verse reforzados por bucles de retroalimentación, así como riesgos para la protección de la privacidad y los datos personales, la protección de la libertad de expresión y la información, presunción de inocencia, la presunción de inocencia, el derecho a tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, y riesgos para la libertad y la seguridad de las personas;

P.

Considerando que los sistemas de IA utilizados por las autoridades policiales y judiciales también son vulnerables a los ataques mediante IA o a la contaminación de datos, que consiste en la inclusión de un conjunto de datos erróneos a propósito para producir resultados sesgados; que, en esas situaciones, los daños resultantes pueden ser aún más importantes y dar lugar a perjuicios exponencialmente mayores, tanto para los particulares como para grupos;

Q.

Considerando que el despliegue de la IA en el ámbito policial y judicial no debe considerarse como una mera posibilidad técnica, sino más bien como una decisión política sobre el diseño y los objetivos de la garantía del cumplimiento de la ley y de los sistemas de justicia penal; que el Derecho penal moderno se basa en la idea de que las autoridades estatales reaccionan ante un delito después de que se haya cometido, sin presuponer que todas las personas son peligrosas y deben ser vigiladas constantemente para evitar posibles infracciones; que las técnicas de vigilancia basadas en la IA cuestionan profundamente este enfoque, por lo que es de urgente necesidad que los legisladores de todo el mundo evalúen exhaustivamente las consecuencias de permitir el despliegue de tecnologías que reducen el papel de los seres humanos en la garantía del cumplimiento de la ley y las decisiones judiciales;

1.

Insiste en que, al ser el tratamiento de cantidades ingentes de datos un componente esencial de la IA, el derecho a la protección de la vida privada y el derecho a la protección de los datos personales se aplican a todos los ámbitos de la IA, y en que debe respetarse plenamente el marco jurídico de la Unión sobre protección de datos y privacidad; recuerda, por consiguiente, que la Unión ya ha establecido normas de protección de datos en las actividades de garantía del cumplimiento de la ley, que constituyen la base para cualquier futura reglamentación en el ámbito del uso de la IA por parte de las autoridades policiales y judiciales; recuerda que el tratamiento de datos personales debe ser lícito y leal, los fines del tratamiento deben especificarse y ser explícitos y legítimos, el tratamiento debe ser adecuado, pertinente y no excesivo en relación con la finalidad para la que se tratan los datos, debe ser exacto, estar actualizado y, salvo que se apliquen restricciones, los datos inexactos deben corregirse o suprimirse, los datos no deben conservarse más tiempo del necesario, deben establecerse plazos claros y adecuados para su supresión o para la revisión periódica de la necesidad de su conservación, y deben tratarse de manera segura; subraya asimismo que debe evitarse la posible identificación de personas mediante una aplicación de IA que utilice datos previamente anonimizados;

2.

Reitera que todas las soluciones de IA para las autoridades policiales y judiciales también deben respetar plenamente los principios de dignidad humana, no discriminación, libertad de circulación, presunción de inocencia y derecho de defensa, incluido el derecho a guardar silencio, libertad de expresión e información, libertad de reunión y asociación, igualdad ante la ley, igualdad de armas y el derecho a una tutela judicial efectiva y a un juicio justo, de conformidad con la Carta y con el Convenio Europeo de Derechos Humanos; destaca que debe prohibirse todo uso de aplicaciones de la IA que sea incompatible con los derechos fundamentales;

3.

Reconoce que la velocidad a la que se están desarrollando las aplicaciones de IA en todo el mundo no permite elaborar una lista exhaustiva de aplicaciones, por lo que resulta necesario un modelo de gobernanza claro y coherente que garantice tanto los derechos fundamentales de las personas como claridad jurídica para los desarrolladores, tomando en consideración la continua evolución de la tecnología; considera, no obstante, habida cuenta del papel y la responsabilidad de las autoridades policiales y judiciales y del impacto de las decisiones que adoptan con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, que el uso de aplicaciones de IA debe clasificarse como de alto riesgo en los casos en que tienen potencial para afectar significativamente a la vida de las personas;

4.

Considera, a este respecto, que toda herramienta de IA desarrollada o utilizada por las autoridades policiales o judiciales debe, como mínimo, ser segura, robusta, fiable y apta para su finalidad, así como respetar los principios de minimización de datos, rendición de cuentas, transparencia, no discriminación y explicabilidad, y que su desarrollo, despliegue y uso deben estar sujetos a una evaluación de riesgos y a una estricta comprobación de los criterios de necesidad y proporcionalidad, debiendo guardar proporción las salvaguardas con los riesgos identificados; destaca que la confianza de los ciudadanos en el uso de la IA desarrollada y utilizada en la Unión está supeditada al pleno cumplimiento de estos criterios;

5.

Reconoce la contribución positiva de determinados tipos de aplicaciones de IA a la labor de las autoridades policiales y judiciales en toda la Unión; destaca, por ejemplo, la mejora de la gestión de la jurisprudencia lograda merced a herramientas que permiten opciones de búsqueda adicionales; considera que podrían estudiarse otros varios usos posibles de la IA para actuaciones de las autoridades policiales y judiciales teniendo en cuenta en el proceso los cinco principios de la Carta Ética sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno adoptados por la CEPEJ, y prestando especial atención a los «usos que han de estudiarse con la cautela más extrema», identificados por la CEPEJ;

6.

Destaca que toda tecnología puede aplicarse a una nueva finalidad y pide, por lo tanto, una supervisión y un control democráticos estrictos de cualquier tecnología basada en IA utilizada por las autoridades policiales y judiciales, en particular las que puedan readaptarse para fines de vigilancia masiva o de elaboración masiva de perfiles; observa, por tanto, con gran preocupación el potencial de determinadas tecnologías de IA utilizadas en el ámbito de la garantía del cumplimiento de la ley para fines de vigilancia masiva; destaca la obligación legal de prevenir la vigilancia masiva mediante tecnologías de IA, que por definición no cumple los principios de necesidad y proporcionalidad, y de prohibir el uso de aplicaciones que puedan dar lugar a dicha vigilancia masiva;

7.

Hace hincapié en que el enfoque adoptado en algunos países no pertenecientes a la Unión en relación con el desarrollo, el despliegue y el uso de tecnologías de vigilancia masiva interfiere de manera desproporcionada con los derechos fundamentales y, por lo tanto, no debe ser seguido por la Unión; destaca, por tanto, que también deben regularse de manera uniforme en toda la Unión las salvaguardias contra el uso indebido de las tecnologías de inteligencia artificial por parte de las autoridades policiales y judiciales;

8.

Destaca el potencial de sesgo y discriminación derivado del uso de aplicaciones de IA, como el aprendizaje automático, en particular por lo que se refiere a los algoritmos en los que se basan dichas aplicaciones; observa que los sesgos pueden ser inherentes a los conjuntos de datos subyacentes, especialmente cuando se utilizan datos históricos, introducidos por los desarrolladores de los algoritmos o generados cuando los sistemas se aplican en entornos del mundo real; señala que los resultados de las aplicaciones de inteligencia artificial dependen necesariamente de la calidad de los datos utilizados, y que estos sesgos inherentes tienden a aumentar gradualmente y, por tanto, perpetúan y amplifican la discriminación existente, en particular con respecto a las personas pertenecientes a determinados grupos étnicos o comunidades racializadas;

9.

Subraya el hecho de que muchas tecnologías de identificación basadas en algoritmos utilizadas actualmente identifican y clasifican incorrectamente en un número desproporcionado de casos a las personas racializadas, a las personas pertenecientes a determinadas comunidades étnicas, a las personas LGBTI, a los niños y a las personas de edad avanzada, así como a las mujeres; recuerda que las personas no solo tienen derecho a ser identificadas correctamente, sino que también tienen derecho a no ser identificadas en absoluto, salvo que lo exija la ley por motivos de interés público imperioso y legítimo; destaca que las predicciones de IA basadas en las características de un grupo específico de personas acaban amplificando y reproduciendo formas de discriminación existentes; considera que deben hacerse grandes esfuerzos para evitar discriminaciones y prejuicios automatizados; pide que se establezcan salvaguardias adicionales sólidas en caso de que los sistemas de IA de las autoridades policiales y judiciales se utilicen en relación con menores;

10.

Subraya la asimetría de poder entre quienes emplean tecnologías de IA y quienes se encuentran sujetos a las mismas; es imperativo que el uso de herramientas de IA por parte de las autoridades policiales y judiciales en asuntos penales no se convierta en un factor de desigualdad, fractura social o exclusión; subraya el impacto del uso de herramientas de IA en los derechos de defensa de los sospechosos, la dificultad para obtener información significativa sobre su funcionamiento y la consiguiente dificultad para impugnar sus resultados ante los tribunales, en particular por parte de las personas investigadas;

11.

Toma nota de los riesgos relacionados con las fugas de datos, los fallos de seguridad de los datos y el acceso no autorizado a datos personales y otra información, por ejemplo en relación con investigaciones penales o asuntos judiciales procesados por sistemas de IA; subraya que los aspectos relacionados con la seguridad de los sistemas de IA empleados por las autoridades policiales y judiciales deben examinarse cuidadosamente y ser suficientemente sólidos y resilientes para evitar las consecuencias catastróficas potenciales de ataques malintencionados contra los sistemas de IA; destaca la importancia de la seguridad desde el diseño, así como la supervisión humana específica antes de gestionar determinadas aplicaciones críticas, por lo que pide a las autoridades policiales y judiciales que utilicen únicamente aplicaciones de inteligencia artificial que respeten el principio de privacidad y protección de datos desde el diseño con el fin de evitar la perturbación de funciones;

12.

Hace hincapié en que los sistema de IA utilizados por las autoridades policiales o judiciales no deben poder dañar la integridad física de seres humanos ni distribuir derechos o imponer obligaciones jurídicas a las personas;

13.

Reconoce las dificultades de atribuir correctamente la responsabilidad legal por posibles daños, habida cuenta de la complejidad del desarrollo y el funcionamiento de los sistemas de IA; considera necesario establecer un régimen claro y justo para determinar la responsabilidad jurídica de las posibles consecuencias adversas derivadas de estas tecnologías digitales avanzadas; subraya, sin embargo, que el objetivo primordial debe ser ante todo evitar que se materialice cualquier consecuencia de este tipo; pide, por consiguiente, la observancia del principio de precaución en todas las aplicaciones de IA en el contexto policial; subraya que la responsabilidad legal debe recaer siempre en una persona física o jurídica, que siempre debe estar identificada en el caso de las decisiones adoptadas con el apoyo de la IA; hace hincapié, por tanto, en la necesidad de garantizar la transparencia de las estructuras empresariales que producen y gestionan sistemas de IA;

14.

Considera esencial, tanto para la eficacia del ejercicio del derecho de defensa como para la transparencia de los sistemas nacionales de justicia penal, que un marco jurídico específico, claro y preciso regule las condiciones, las modalidades y las consecuencias del uso de herramientas de IA en el ámbito de las actuaciones policiales y judiciales, así como los derechos de las personas afectadas y procedimientos eficaces y fácilmente accesibles de reclamación y recurso, incluidos los recursos judiciales; subraya el derecho de las partes en un procedimiento penal a tener acceso al proceso de recopilación de datos y a las evaluaciones conexas realizadas u obtenidas mediante el uso de aplicaciones de inteligencia artificial; destaca la necesidad de que las autoridades de ejecución participantes en la cooperación judicial, al decidir sobre una solicitud de extradición (o entrega) a otro Estado miembro o a un tercer país, evalúen si el uso de herramientas de IA en el país solicitante podría manifiestamente comprometer el derecho fundamental a un juicio justo; pide a la Comisión que elabore directrices sobre cómo llevar a cabo dicha evaluación en el contexto de la cooperación judicial en materia penal; insiste en que los Estados miembros, de conformidad con la legislación aplicable, deben velar por la información de las personas que sean objeto de aplicaciones de IA utilizadas por parte de las autoridades policiales o judiciales;

15.

Señala que si los seres humanos se basan únicamente en datos, perfiles y recomendaciones generados por máquinas, no podrán realizar una evaluación independiente; resalta las consecuencias negativas potencialmente graves, particularmente en el ámbito de las actividades policiales y judiciales, que pueden derivarse de una confianza excesiva en la naturaleza aparentemente objetiva y científica de las herramientas de IA, sin tener en cuenta la posibilidad de que sus resultados sean incorrectos, incompletos, irrelevantes o discriminatorios; hace hincapié en que debe evitarse el exceso de confianza en los resultados ofrecidos por sistemas de IA y destaca la necesidad de que las autoridades adquieran confianza y conocimientos para poner en cuestión recomendaciones algorítmicas o hacer caso omiso de ellas; considera importante tener expectativas realistas sobre estas soluciones tecnológicas y no prometer soluciones policiales perfectas y la detección de todas las infracciones que se cometan;

16.

Subraya que, en el contexto de las actividades judiciales y policiales, todas las decisiones con efectos legales deben ser tomadas siempre por un ser humano al que puedan pedirse cuentas de las decisiones adoptadas; considera que todas las personas objeto de sistemas de IA deben poder acceder a vías de recurso; recuerda que, en virtud del Derecho de la Unión, una persona tiene derecho a no ser objeto de una decisión que produzca efectos jurídicos que la conciernan o la afecte significativamente y que se base únicamente en el tratamiento automatizado de datos; subraya asimismo que la toma automatizada de decisiones individuales no debe basarse en las categorías especiales de datos personales, salvo que se hayan tomado medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado; destaca que el Derecho de la Unión prohíbe la elaboración de perfiles que dé lugar a la discriminación de personas físicas sobre la base de categorías especiales de datos personales; recuerda que las decisiones en el ámbito policial son casi siempre decisiones que tienen un efecto jurídico en la persona en cuestión, debido a la naturaleza ejecutiva de las autoridades policiales y sus acciones; destaca, en este sentido, que el uso de la IA puede influir en las decisiones humanas y afectar a todas las fases del procedimiento penal; considera, por tanto, que las autoridades que recurren a los sistemas de IA deben respetar unas normas jurídicas extremadamente estrictas y garantizar la intervención humana, especialmente cuando analicen los datos derivados de dichos sistemas; exige, por consiguiente, que se defiendan la discrecionalidad soberana de los jueces y las decisiones caso por caso; pide a la Comisión que prohíba el uso de la IA y las tecnologías conexas para proponer decisiones judiciales;

17.

Pide que los algoritmos sean explicables, transparentes, trazables y comprobables como parte necesaria de la supervisión, a fin de garantizar que el desarrollo, el despliegue y el uso de los sistemas de IA por las autoridades judiciales y policiales respeten los derechos fundamentales y sean dignos de la confianza de los ciudadanos, así como para asegurar que los resultados generados por los algoritmos de la IA sean inteligibles para los usuarios y las personas a las que se aplican esos sistemas, y que haya transparencia sobre los datos de origen y sobre la forma en que el sistema llega a una determinada conclusión; señala que, con el fin de garantizar la transparencia técnica, la solidez y la exactitud, solo debe permitirse la adquisición por las autoridades policiales o judiciales de la Unión de herramientas y sistemas cuyos algoritmos y lógica sean auditables y accesibles al menos por parte la policía y el poder judicial así como de auditores independientes a fin de permitir su evaluación, auditoría y verificación, y que no deben estar cerrados ni etiquetados por los vendedores como sujetos a derechos de propiedad; señala asimismo que debe facilitarse documentación en un lenguaje claro e inteligible sobre la naturaleza del servicio, las herramientas desarrolladas, el rendimiento y las condiciones en que cabe esperar que funcionen y los riesgos que podrían entrañar; pide, por tanto, a las autoridades judiciales y policiales que dispongan la transparencia proactiva y plena de las empresas privadas que les proporcionen sistemas de IA para fines policiales y judiciales; recomienda, por tanto, el uso de software de código abierto siempre que sea posible;

18.

Anima a las autoridades policiales y judiciales a que identifiquen y evalúen los ámbitos en los que podrían resultar beneficiosas soluciones de IA elaboradas a medida y a que intercambien las mejores prácticas sobre el despliegue de la IA; pide que los Estados miembros y las agencias de la Unión adopten procedimientos adecuados de contratación pública para los sistemas de IA que vayan a utilizarse en un contexto policial o judicial, a fin de garantizar su conformidad con los derechos fundamentales y la legislación aplicable, garantizando también que estén disponibles la documentación del software y los algoritmos y sean accesibles para las autoridades competentes y de supervisión para su revisión; pide, en particular, normas vinculantes que obliguen a hacer públicos las asociaciones público-privadas, los contratos y las adquisiciones y la finalidad de la contratación; hace hincapié en la necesidad de proporcionar a las autoridades la financiación precisa y dotarlas de los conocimientos especializados necesarios para garantizar el pleno cumplimiento de los requisitos éticos, jurídicos y técnicos ligados al despliegue de la IA;

19.

Pide una trazabilidad de los sistemas de IA y los procesos decisorios que, mediante una documentación obligatoria, exponga sus funciones, defina las capacidades y limitaciones de estos sistemas y haga un seguimiento de dónde se originan los atributos definitorios de una decisión; subraya la importancia de mantener una documentación completa de los datos de formación, su contexto, finalidad, exactitud y efectos colaterales, así como su tratamiento por parte de los constructores y desarrolladores de los algoritmos y su cumplimiento de los derechos fundamentales; destaca que siempre debe ser posible reducir los cálculos de un sistema de IA a una forma comprensible para los seres humanos;

20.

Pide que se lleve a cabo una evaluación obligatoria del impacto sobre los derechos fundamentales antes de la implementación o el despliegue de sistemas de IA en el ámbito policial o judicial, a fin de evaluar posibles riesgos para los derechos fundamentales; recuerda que es obligatoria la evaluación previa del impacto sobre la protección de datos de cualquier tipo de tratamiento, en particular mediante el uso de nuevas tecnologías, que pueda entrañar un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, y opina que este es el caso de la mayoría de las tecnologías de IA en el ámbito policial y judicial; subraya que los conocimientos especializados de las autoridades de protección de datos y las agencias de derechos fundamentales son esenciales para evaluar estos sistemas; subraya que estas evaluaciones del impacto en los derechos fundamentales deben llevarse a cabo de la forma más abierta posible y con intervención activa de la sociedad civil; pide que las evaluaciones de impacto también definan claramente las salvaguardias necesarias para atajar los riesgos identificados y que se publiquen, en la mayor medida posible, antes del despliegue de todo sistema de IA;

21.

Destaca que solo una gobernanza europea sólida de la IA, con una evaluación independiente, permite la necesaria puesta en práctica de los principios relativos a los derechos fundamentales; pide que se efectúen auditorías periódicas obligatorias, a cargo de una autoridad independiente, de todos los sistemas de IA utilizados por las autoridades policiales y judiciales siempre que puedan afectar significativamente a la vida de personas, a fin de evaluar los sistemas algorítmicos, su contexto, finalidad, exactitud, rendimiento y escala y, una vez que estén en funcionamiento, a fin de detectar, investigar, diagnosticar y subsanar cualquier efecto indeseado y adverso y garantizar que los sistemas de IA funcionen según lo previsto; pide, por tanto, un marco institucional claro para este fin, que incluya una vigilancia adecuada en materia de regulación y supervisión, para velar por la plena aplicación y garantizar un debate democrático plenamente informado sobre la necesidad y proporcionalidad de la IA en el ámbito de la justicia penal; subraya que los resultados de estas auditorías deben divulgarse en registros públicos para que los ciudadanos sepan qué sistemas de IA se han desplegado y qué medidas se toman para reparar la vulneración de derechos fundamentales;

22.

Destaca que los conjuntos de datos y los sistemas algorítmicos utilizados cuando se realizan clasificaciones, evaluaciones y predicciones en las distintas fases del tratamiento de datos en el desarrollo de la IA y las tecnologías conexas también pueden dar lugar a un trato diferenciado y una discriminación tanto directa como indirecta de grupos de personas, especialmente porque los datos utilizados para el entrenamiento de los algoritmos de actuación policial predictiva reflejan las prioridades de vigilancia actuales y, por consiguiente, pueden terminar amplificando y reproduciendo sesgos existentes; hace hincapié, por tanto, en que las tecnologías de IA, especialmente las desplegadas para actividades policiales y judiciales, requieren una investigación y unas contribuciones interdisciplinares, incluidos estudios científicos y tecnológicos, estudios críticos sobre la raza, estudios sobre discapacidad y otras disciplinas atentas al contexto social, en particular sobre la manera en que se construye la diferencia, el trabajo de clasificación y sus consecuencias; hace hincapié, por lo tanto, en la necesidad de invertir sistemáticamente en la integración de estas disciplinas en el estudio y la investigación de la IA a todos los niveles; hace hincapié asimismo en la necesidad de garantizar que los equipos que diseñan, desarrollan, prueban, mantienen, implantan y adquieren estos sistemas reflejen la diversidad de sus usos y de la sociedad en general como medio no técnico para reducir los riesgos de una mayor discriminación;

23.

Destaca asimismo que la rendición de cuentas y la responsabilidad adecuadas requieren una formación especializada considerable, especialmente para el personal policial y judicial, con respecto a las disposiciones éticas, los posibles peligros, las limitaciones y el uso adecuado de la tecnología de IA; subraya que es necesario garantizar, mediante una formación y cualificaciones profesionales adecuadas, que los responsables de la toma de decisiones conozcan el potencial de sesgo, puesto que los conjuntos de datos pueden estar basados en datos discriminatorios y sesgados; apoya la puesta en marcha de iniciativas de concienciación y educación para garantizar que las personas que trabajan en el ámbito policial o judicial conozcan y comprendan las limitaciones, las capacidades y los riesgos que entraña el uso de sistemas de IA, incluido el riesgo de sesgos de automatización; recuerda que la inclusión en los conjuntos de datos para formación en IA de casos de racismo por parte de las fuerzas policiales en el desempeño de sus funciones conducirá inevitablemente a sesgos racistas en los resultados, resultados y recomendaciones generados por la IA; reitera, por tanto, su llamamiento a los Estados miembros para que promuevan políticas de lucha contra la discriminación y desarrollen planes de acción nacionales contra el racismo en las actividades policiales y el sistema judicial;

24.

Observa que la actuación policial predictiva está entre las aplicaciones de IA utilizadas en el ámbito de la garantía del cumplimiento de la ley, pero advierte de que si bien la actuación policial predictiva puede analizar los conjuntos de datos necesarios para la determinación de patrones y correlaciones, no puede responder a la cuestión de la causalidad y no puede hacer predicciones fiables del comportamiento individual, por lo que no puede constituir la única base de una intervención; señala que varias ciudades de los Estados Unidos han puesto fin tras la realización de auditorías a su uso de sistemas policiales predictivos; recuerda que, durante la misión de la Comisión LIBE a los Estados Unidos llevada a cabo en febrero de 2020, los departamentos de policía de la ciudad de Nueva York y de Cambridge (Massachusetts) informaron a los miembros de que habían eliminado gradualmente sus programas de actuación policial predictiva por su falta de eficacia, sus consecuencias discriminatorias y sus fracasos en la práctica, y en su lugar habían recurrido a la actuación policial de proximidad; recuerda que esto condujo a una disminución de las tasas de delincuencia; se opone, por tanto, al uso de la IA por parte de las autoridades policiales para hacer predicciones conductuales relativas a individuos o grupos sobre la base de datos históricos y comportamientos pasados, pertenencia a un grupo, ubicación o cualquier otra característica de este tipo, para tratar así de identificar a personas que probablemente vayan a cometer un delito;

25.

Toma nota de los diferentes tipos de uso del reconocimiento facial, como, entre otros, la verificación/autenticación (es decir, la correspondencia entre una cara en vivo y una fotografía en un documento de identidad, por ejemplo, fronteras inteligentes), la identificación (es decir, la correspondencia de una foto con una base de datos de fotografías) y la detección (es decir, la detección de caras en tiempo real desde fuentes como las imágenes de CCTV y su correspondencia con bases de datos, por ejemplo, la vigilancia en tiempo real), cada una de las cuales tiene distintas implicaciones para la protección de los derechos fundamentales; cree firmemente que el despliegue de sistemas de reconocimiento facial por parte de las autoridades policiales debe limitarse a fines claramente justificados y hacerse con pleno respeto de los principios de proporcionalidad y necesidad y de la legislación aplicable; reitera que, como mínimo, el uso de la tecnología de reconocimiento facial debe cumplir los requisitos de minimización de datos, exactitud de los datos, limitación del almacenamiento, seguridad de los datos y rendición de cuentas, además de ser legal, justo y transparente y perseguir un fin específico, explícito y legítimo que esté definido claramente en la legislación de los Estados miembros o la Unión; opina que los sistemas de verificación y autenticación solo pueden seguir desplegándose y utilizándose con éxito si sus efectos adversos pueden mitigarse y si se cumplen los criterios anteriores;

26.

Pide, además, la prohibición permanente del uso de análisis automatizados o el reconocimiento en espacios accesibles al público de otras características humanas, como los andares, las huellas dactilares, el ADN, la voz y otras señales biométricas y de comportamiento;

27.

Pide que se imponga una moratoria al despliegue de sistemas de reconocimiento facial para fines coercitivos con funciones de identificación, a menos que se utilicen estrictamente para fines de identificación de víctimas de delitos, hasta que las normas técnicas puedan considerarse plenamente acordes con los derechos fundamentales, los resultados obtenidos no estén sesgados y no sean discriminatorios, el marco jurídico prevea salvaguardias estrictas contra el uso indebido y un control y supervisión democráticos estrictos y existan pruebas empíricas de la necesidad y proporcionalidad del despliegue de estas tecnologías; señala que, cuando no se cumplan los criterios anteriores, los sistemas no deben utilizarse ni desplegarse;

28.

Expresa su gran preocupación por el uso por parte de las fuerzas del orden y los servicios de inteligencia de bases de datos de reconocimiento facial privadas, como Clearview AI, una base de datos de más de 3 000 millones de imágenes que se han recopilado de redes sociales y otros lugares de internet, incluidas imágenes de ciudadanos de la Unión; pide a los Estados miembros que obliguen a los agentes de garantía del cumplimiento de la ley a revelar si están utilizando la tecnología Clearview AI o tecnologías equivalentes de otros proveedores; recuerda la opinión del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) de que el uso de un servicio como Clearview AI por parte de las autoridades policiales en la Unión probablemente no sería compatible con el régimen de protección de datos de la Unión; pide a la Comisión que prohíba el uso de las bases de datos de reconocimiento facial privadas en el ámbito de la garantía del cumplimiento de la ley;

29.

Toma nota del estudio de viabilidad de la Comisión sobre posibles cambios en la Decisión Prüm (8), también en lo relativo al reconocimiento facial; toma nota de una investigación anterior que indicaba que ningún posible nuevo identificador, por ejemplo el reconocimiento del iris o facial, sería tan fiable en el contexto forense como el ADN o las huellas dactilares; recuerda a la Comisión que toda propuesta legislativa debe basarse en pruebas empíricas y respetar el principio de proporcionalidad; insta a la Comisión a que no amplíe el marco de la Decisión Prüm a menos que haya pruebas científicas sólidas de la fiabilidad del reconocimiento facial en un contexto forense en comparación con el ADN o las huellas dactilares, después de realizar una evaluación del impacto completa y teniendo en cuenta las recomendaciones del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) y el CEPD;

30.

Destaca que el uso de datos biométricos está relacionado más en general con el principio del derecho a la dignidad humana que constituye la base de todos los derechos fundamentales garantizados por la Carta; considera que el uso y la recopilación de datos biométricos para fines de identificación remota, por ejemplo mediante reconocimiento facial en lugares públicos, así como las puertas automáticas de control fronterizo utilizadas en los controles fronterizos en los aeropuertos, pueden plantear riesgos específicos para los derechos fundamentales, cuyas consecuencias podrían variar considerablemente en función de la finalidad, el contexto y el alcance del uso; destaca, además, la controvertida validez científica de la tecnología de reconocimiento de emociones, como las cámaras que detectan movimientos oculares y cambios en el tamaño de la pupila, en contextos policiales; opina que el uso de la identificación biométrica en el contexto de las actuaciones policiales y judiciales siempre debe considerarse de «alto riesgo» y, por tanto, estar sujeto a requisitos adicionales, de conformidad con las recomendaciones del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre IA de la Comisión;

31.

Expresa su gran preocupación por los proyectos de investigación financiados en el marco de Horizonte 2020 que implantan inteligencia artificial en las fronteras exteriores, como el proyecto iBorderCtrl, un «sistema inteligente de detección de mentiras» que elabora perfiles de los viajeros a partir de una entrevista automatizada por ordenador realizada a través de la cámara web del viajero antes del viaje y un análisis de 38 microgestos basado en la inteligencia artificial, probado en Hungría, Letonia y Grecia; pide, por consiguiente, a la Comisión que, por medios legislativos y no legislativos y si es necesario a través de procedimientos de infracción, aplique una prohibición de cualquier tratamiento de datos biométricos, incluidas las imágenes faciales, con fines coercitivos que dé lugar a una vigilancia masiva en espacios públicos; pide a la Comisión que deje de financiar la investigación biométrica o el despliegue de programas que puedan dar lugar a vigilancia masiva en espacios públicos; destaca, en este contexto, que debe prestarse especial atención y aplicarse un marco estricto al uso de drones en operaciones policiales;

32.

Respalda las recomendaciones del grupo de expertos de alto nivel sobre la IA de la Comisión, favorables a la prohibición de la puntuación de las personas a escala masiva mediante IA; considera que cualquier forma de evaluación normativa de los ciudadanos a gran escala por parte de las autoridades públicas, en particular en el ámbito policial y judicial, da lugar a pérdida de autonomía, pone en peligro el principio de no discriminación y no puede considerarse conforme con los derechos fundamentales, en particular la dignidad humana, codificados en el Derecho de la Unión;

33.

Pide una mayor transparencia general con el fin de llegar a una comprensión global respecto a la utilización de las aplicaciones de IA en la Unión; solicita a los Estados miembros que faciliten una visión general de las herramientas utilizadas por sus autoridades policiales y judiciales, los tipos de herramientas utilizadas, los fines para los que se utilizan, los tipos de delitos a los que se aplican y los nombres de las empresas u organizaciones que han desarrollado dichas herramientas; pide a las autoridades policiales y judiciales que también informen a los ciudadanos y ofrezcan suficiente transparencia con respecto a su uso de la IA y las tecnologías conexas cuando ejercen sus competencias, especialmente la divulgación de las tasas de falsos positivos y falsos negativos de la tecnología en cuestión; solicita que la Comisión recopile y actualice la información en un solo lugar; pide a la Comisión que publique y actualice asimismo información sobre el uso de la IA por parte de las agencias de la Unión encargadas de tareas policiales y judiciales; pide al CEPD que evalúe la legalidad de estas tecnologías y aplicaciones de IA utilizadas por las autoridades policiales y judiciales;

34.

Recuerda que las aplicaciones de IA, incluidas las aplicaciones utilizadas en el contexto policial y judicial, se están desarrollando a gran velocidad a nivel mundial; insta a todas las partes interesadas europeas, incluidos los Estados miembros y la Comisión, a que garanticen a través de la cooperación internacional la participación de socios de fuera de la Unión con el fin de elevar el nivel de las normas a escala internacional y encontrar un marco jurídico y ético común y complementario para el uso de la IA, en particular para fines coercitivos y judiciales, que respete plenamente la Carta, el acervo europeo en materia de protección de datos y los derechos humanos en general;

35.

Pide a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que, en colaboración con el CEPD y el SEPD, elabore directrices generales, recomendaciones y mejores prácticas a fin de especificar en mayor medida los criterios y las condiciones para el desarrollo, el uso y el despliegue de aplicaciones y soluciones de IA para su uso por las autoridades policiales y judiciales; se compromete a realizar un estudio sobre la aplicación de la Directiva sobre servicios con funciones coercitivas (9) con el fin de determinar cómo se ha garantizado la protección de los datos personales en las actividades de tratamiento por parte de las autoridades policiales y judiciales, en particular cuando se desarrollen o desplieguen nuevas tecnologías; pide asimismo a la Comisión que examine si es necesaria una acción legislativa específica para especificar con más precisión los criterios y las condiciones para el desarrollo, el uso y el despliegue de aplicaciones y soluciones de IA por parte de las autoridades policiales y judiciales;

36.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

(2)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.

(3)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(4)  DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.

(5)  DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.

(6)  DO C 362 de 8.9.2021, p. 63.

(7)  DO C 263 de 25.7.2018, p. 82.

(8)  Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, (DO L 210 de 6.8.2008, p. 1).

(9)  Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo. (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).


24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/27


P9_TA(2021)0406

Impacto de la violencia doméstica y del derecho de custodia en las mujeres y los niños

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre el impacto de la violencia doméstica y del derecho de custodia en las mujeres y los niños (2019/2166(INI))

(2022/C 132/03)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 6, 8 y 67 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (Directiva sobre los derechos de las víctimas) (1),

Vistos los artículos 21, 23, 24 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que entró en vigor el 1 de agosto de 2014,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989,

Vista la Observación general n.o 13 del Comité de los Derechos del Niño, de 18 de abril de 2011, sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia,

Visto el Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores,

Visto el Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional,

Vista la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales (2),

Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada el 18 de diciembre de 1979, y la Recomendación General n.o 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la Recomendación General n.o 19 sobre la violencia contra la mujer del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,

Visto el pilar europeo de derechos sociales, y en particular su principio 2,

Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que entró en vigor el 1 de enero de 2016, y en particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 5 sobre la igualdad de género, así como el ODS número 16.2, relativo a poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños,

Vista la propuesta de la Comisión, de 4 de marzo de 2016, de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (COM(2016)0109),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152), en particular su primer objetivo de liberar a las mujeres y las niñas de la violencia y los estereotipos,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, titulada «Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de junio de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025)» (COM(2020)0258),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 6 de marzo de 2019, titulado «2019 Report on equality between women and men in the EU» (Informe de 2019 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión) (SWD(2019)0101),

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (3),

Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género (4),

Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre la necesidad de una formación del Consejo dedicada a la igualdad de género (5),

Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la perspectiva de género en la crisis de la COVID-19 y el período posterior a la crisis (6),

Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la estrategia de la Unión para la igualdad de género (7),

Vista la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección (8),

Visto el Reglamento (UE) n.o 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil (9),

Visto el Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Reglamento «Bruselas II bis») (10),

Visto el índice de igualdad de género de 2020 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE),

Visto el estudio del EIGE, de 12 de junio de 2019, titulado «Understanding intimate partner violence in the EU: the role of data» (Comprender la violencia en el marco de la pareja o expareja en la UE: el papel de los datos),

Visto el estudio del EIGE, de 18 de noviembre de 2019, titulado «A guide to risk assessment and risk management of intimate partner violence against women for police» (Guía para la evaluación y gestión de los riesgos de la violencia en el marco de la pareja o expareja contra las mujeres para la policía),

Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), de 3 de marzo de 2014, titulado «Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE»,

Vistas la «Platform of Independent Expert Mechanisms on Discrimination and Violence against Women» (Plataforma de Mecanismos de Expertos Independientes sobre la Discriminación y la Violencia contra las Mujeres —Plataforma EDVAW—) y su declaración, de 31 de mayo de 2019, titulada «Intimate partner violence against women is an essential factor in the determination of child custody» (La violencia en el marco de la pareja o expareja contra las mujeres es un factor esencial en la determinación de la custodia de los hijos),

Vista la declaración, de 24 de marzo de 2020, de la presidenta del Grupo de Expertos del Consejo de Europa en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, Marceline Naudi, titulada «For many women and children, the home is not a safe place» (Para muchas mujeres y muchos niños, el hogar no es un sitio seguro), sobre la necesidad de atenerse a las normas del Convenio de Estambul en tiempos de pandemia,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (A9-0254/2021),

A.

Considerando que la igualdad de género es un valor fundamental y un objetivo básico de la Unión, y debe reflejarse en todas sus políticas; que el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación es un derecho fundamental consagrado en los Tratados (11) y en la Carta (12) y debe respetarse plenamente; que la violencia de género en todas sus formas constituye una forma extrema de discriminación contra las mujeres y una violación de los derechos humanos derivada de la desigualdad de género, que contribuye a perpetuar y reforzar; que el origen de este tipo de violencia son los estereotipos de género sobre las funciones y las capacidades de las mujeres y los hombres, así como las relaciones de poder desiguales en las sociedades, algo que esta violencia perpetúa; que dicha violencia sigue estando muy extendida y afecta a las mujeres de todos los niveles sociales, independientemente de la edad, la educación, los ingresos, la posición social o el país de origen o residencia, y constituye uno de los obstáculos más graves para lograr la igualdad de género; que las mujeres y los niños de toda la Unión no gozan de la misma protección contra la violencia de género debido a las diferencias en las políticas y la legislación de los Estados miembros;

B.

Considerando que, a pesar de los numerosos casos de reconocimiento formal y de los progresos realizados en materia de igualdad de género, las mujeres siguen estando discriminadas y están en desventaja, y que persisten las desigualdades sociales, económicas y culturales; que todavía ningún Estado miembro ha alcanzado plenamente la igualdad entre hombres y mujeres, según el índice de igualdad de género de 2020 del EIGE; que los progresos de la Unión en materia de igualdad de género siguen siendo lentos, y la puntuación del índice solo aumenta de media un punto cada dos años; que, a este ritmo, la Unión tardará casi setenta años en alcanzar la igualdad de género; que este Parlamento ya ha pedido la creación de una nueva formación del Consejo con ministros y secretarios de Estado responsables de la igualdad de género;

C.

Considerando que las distintas formas de opresión no están separadas, sino que se solapan y afectan a las personas de forma simultánea, dando lugar a formas de discriminación interseccionales; que la discriminación por razón de género a menudo confluye con la discriminación por otros motivos, como la raza, el color, el origen étnico o social, las características genéticas, la lengua, la religión o las convicciones, las opiniones políticas o de otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, el patrimonio, el nacimiento, la discapacidad, la edad y la orientación sexual;

D.

Considerando que, en el presente decenio, se asiste a una ofensiva manifiesta y organizada a escala mundial y europea contra la igualdad de género y los derechos de las mujeres, también en la Unión;

E.

Considerando que la igualdad de género es una condición esencial para una economía de la Unión innovadora, competitiva y próspera, que conduzca a la creación de empleo y al aumento de la productividad, en especial en el contexto de la digitalización y la transición hacia una economía verde;

F.

Considerando que la violencia en el marco de la pareja o expareja hace referencia a cualquier acto de violencia física, sexual, psicológica o económica que se produzca entre cónyuges o parejas antiguos o actuales, con independencia de que el autor comparta o haya compartido una residencia con la víctima; que este tipo de violencia es una de las formas más frecuentes de violencia de género, y que se calcula que el 22 % de las mujeres han sufrido violencia física o sexual, y que el 43 % ha sufrido violencia psicológica por parte de su pareja (13); que las mujeres y los niños se ven afectados de manera desproporcionada por este tipo de violencia; que por violencia doméstica se entienden todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas antiguos o actuales, independientemente de que el autor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima (14); que la violencia doméstica constituye un grave problema social, a menudo oculto y duradero, que causa traumas físicos o psicológicos sistemáticos de graves consecuencias para las víctimas y repercute seriamente en el bienestar emocional, económico y social de toda la familia, debido a que es perpetrada por una persona en la que la víctima debería poder confiar; que entre el 70 % y el 85 % de los menores que son víctimas de violencia conocen a su maltratador y la gran mayoría de ellos son víctimas de personas en las que confían (15); que las víctimas suelen estar sujetas al control coercitivo de su maltratador, que se caracteriza por la intimidación, el control, el aislamiento y los abusos;

G.

Considerando que las tasas de violencia en el marco de la pareja o expareja en las comunidades rurales y remotas son aún mayores que en las zonas urbanas; que las mujeres de zonas rurales y remotas sufren en mayor medida este tipo de violencia, y malos tratos físicos, psicológicos y económicos más frecuentes y graves, lo que se ve agravado por el hecho de que viven más lejos de los recursos y servicios disponibles que les podrían prestar asistencia; que una comprensión inadecuada de la violencia doméstica por parte de los servicios sanitarios, sociales y jurídicos de las regiones rurales y remotas constituye un problema importante para los supervivientes de la violencia en el marco de la pareja o expareja;

H.

Considerando que, a escala de la Unión, la mayoría de los hogares monoparentales están encabezados por madres solteras, que son especialmente vulnerables desde el punto de vista económico, sobre todo aquellas de categorías salariales bajas, y que tienen más probabilidades de abandonar el mercado laboral anticipadamente cuando tienen hijos, lo que las coloca en una situación de desventaja cuando intentan reincorporarse al mercado laboral; que, en 2019, el 40,3 % de los hogares monoparentales en la Unión se encontraban en riesgo de pobreza o exclusión social (16);

I.

Considerando que el 30 % de las mujeres que han sido víctimas de abusos sexuales por parte de una pareja o expareja también experimentaron violencia sexual en la infancia, y que el 73 % de las madres que han sido víctimas de violencia física o sexual por parte de su pareja aseguran que al menos uno de sus hijos ha sido consciente de esa violencia (17);

J.

Considerando que, en muchos Estados miembros, las medidas de confinamiento y distanciamiento social durante la pandemia de COVID-19 han ido asociadas a un aumento exponencial de la prevalencia y la intensidad de los casos de violencia en el marco de la pareja o expareja, violencia psicológica y control coercitivo y ciberviolencia, así como a un aumento del 60 % de las llamadas de emergencia de víctimas de la violencia doméstica (18); que la obligación de permanecer en casa y el alarmante recrudecimiento de la «pandemia en la sombra» dificultaron el acceso de las mujeres y los niños a la protección efectiva, los servicios de apoyo y la justicia, y pusieron de manifiesto que los recursos y estructuras de apoyo eran insuficientes y que las víctimas tenían un acceso limitado a los servicios de apoyo, por lo que muchas de ellas se quedaron sin una protección adecuada y oportuna; que los Estados miembros deben compartir las mejores prácticas relativas a medidas específicas para proporcionar asistencia oportuna y accesible a las víctimas, incluida la creación de sistemas de alerta mediante mensajes de texto o de puntos de contacto para pedir ayuda en farmacias y supermercados; que, a pesar de la prevalencia del fenómeno, la violencia en el marco de la pareja o expareja contra las mujeres sigue sin estar suficientemente denunciada en la Unión por las víctimas, sus familias, amigos, conocidos y vecinos, por diversas razones, especialmente durante la pandemia de COVID-19, y que existe una falta significativa de datos exhaustivos, comparables y desglosados por género, lo que dificulta la plena evaluación del impacto de la crisis; que la encuesta de la FRA sobre la violencia contra las mujeres indica que las víctimas denuncian a la policía los incidentes más graves de violencia doméstica solo en el 14 % de los casos, y que dos tercios de las mujeres víctimas no informan sistemáticamente a las autoridades, ya sea por temor o por falta de información sobre los derechos de las víctimas, o debido a la convicción generalizada de que la violencia en el marco de la pareja o expareja es un asunto privado, que no debe revelarse (19);

K.

Considerando que la violencia doméstica y de género ha aumentado como consecuencia de las medidas de confinamiento implantadas durante la pandemia de COVID-19 y que, según el último informe de Europol (20), los abusos sexuales en línea de menores han registrado un aumento drástico en la Unión;

L.

Considerando que, durante los confinamientos, se notificó un significativo aumento de la violencia doméstica contra las personas LGBTI+, en especial jóvenes;

M.

Considerando que la violencia económica contra las mujeres en forma de daños materiales, limitación de acceso a recursos financieros, a la educación o al mercado de trabajo, o de incumplimiento de las responsabilidades económicas, como el pago de la pensión alimenticia, merece la debida atención, ya que representa un obstáculo para la independencia financiera y el patrimonio familiar, va de la mano de otras formas de violencia y constituye una trampa adicional para las víctimas; que las víctimas que no son independientes desde el punto de vista financiero se ven obligadas con frecuencia a seguir viviendo con su agresor para evitar la inseguridad financiera, la carencia de hogar o la pobreza, y que esta tendencia se ha intensificado con la pandemia de COVID-19; que una remuneración justa y la independencia económica son fundamentales para que las mujeres puedan poner fin a una relación abusiva y violenta; que, en algunos Estados miembros, la ejecución de las resoluciones judiciales relacionadas con una compensación financiera puede obligar a la víctima a mantener el contacto con su maltratador y la expone al riesgo de sufrir más abusos físicos y emocionales;

N.

Considerando que los niños también pueden sufrir la denominada «violencia presenciada» (21) en el hogar y el entorno familiar, al asistir a cualquier tipo de maltrato a través de actos de violencia física, verbal, psicológica, sexual y económica contra personas de referencia o significativas desde el punto de vista afectivo; que esta violencia tiene consecuencias muy graves para el desarrollo psicológico y emocional del niño, por lo que es esencial prestarle la debida atención en las separaciones y los acuerdos de custodia parental, garantizando que el interés superior del menor sea la consideración primordial, en particular para determinar los derechos de custodia y visita en los casos de separación; que la violencia presenciada no siempre es fácil de reconocer y que las mujeres víctimas de violencia doméstica viven en un estado de tensión y dificultades emocionales; que, en los casos relacionados tanto con la violencia doméstica como con cuestiones de protección de la infancia, los tribunales deben remitirse a expertos con conocimientos y herramientas para evitar tomar decisiones contra la madre que no tengan debidamente en cuenta todas las circunstancias;

O.

Considerando que la educación desempeña un papel fundamental en el desarrollo de las habilidades de los niños y los jóvenes para ayudarlos a establecer relaciones sanas, en particular al formarlos sobre las normas de género, la igualdad de género, la dinámica de poder en las relaciones, el consentimiento y el respeto de los límites, y ayuda a combatir la violencia de género; que, según las Orientaciones Técnicas Internacionales sobre Educación en Sexualidad de la Unesco, los programas de educación sexual integral que cuentan con un plan de estudios ayudan a los niños y jóvenes a desarrollar conocimientos, actitudes positivas y habilidades en este ámbito, incluido el respeto de los derechos humanos, la igualdad de género, el consentimiento y la diversidad, y que ello empodera a los niños y los jóvenes;

P.

Considerando que, para abordar la cuestión de la erradicación de la violencia de género, es necesario apoyarse en datos administrativos coherentes y comparables, basados en un marco sólido y coordinado para la recopilación de datos; que los datos actualmente disponibles recogidos por las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros no reflejan plenamente todo el alcance de la violencia en el marco de la pareja o expareja ni su impacto y efectos a largo plazo tanto en las mujeres como en los niños, ya que la mayoría de los Estados miembros ni recopilan datos comparables desglosados por género sobre la violencia ni reconocen la violencia en el marco de la pareja o expareja como un delito específico, lo que genera una zona gris que refleja el hecho de que la prevalencia y la incidencia reales de la violencia en el marco de la pareja o expareja están en gran medida por cuantificar y por conocer; que también faltan datos sobre el incremento del riesgo y la prevalencia de la violencia doméstica y en el marco de la pareja o expareja en grupos específicos, como los grupos de mujeres con desventajas o discriminadas;

Q.

Considerando que, en algunos Estados miembros, a menudo se pasa por alto la violencia en el marco de la pareja o expareja contra las mujeres y parece prevalecer la custodia o patria potestad compartidas como norma por defecto en las disposiciones y decisiones relativas a los casos de custodia de menores, acceso, contacto y visitas; que el hecho de no tener en cuenta este tipo de violencia tiene consecuencias nefastas para las mujeres y los niños, que pueden agravarse hasta llegar al feminicidio o el infanticidio; que las víctimas de la violencia en el marco de la pareja o expareja necesitan medidas especiales de protección; que la situación de las víctimas empeora de forma considerable si dependen económica o socialmente del autor del delito; que, por lo tanto, es esencial tener plenamente en cuenta este tipo de violencia a la hora de tomar decisiones sobre los acuerdos de separación y custodia, y abordar las acusaciones de violencia antes de las cuestiones relativas a la custodia y las visitas; que los tribunales de los Estados miembros deben garantizar una evaluación exhaustiva con arreglo al principio de «interés superior del menor» para decidir la custodia y los derechos de visita, lo cual implica escuchar al menor, contar con la participación de todos los servicios pertinentes, proporcionar asistencia psicológica y tener en cuenta los conocimientos especializados de todos los profesionales interesados;

R.

Considerando que, en la mayoría de los Estados miembros, las evaluaciones de riesgo de las autoridades policiales y judiciales no incluyen de forma sistemática información proporcionada por los niños sobre su experiencia en la violencia en el marco de la pareja o expareja;

S.

Considerando que el interés superior del menor debe ser siempre la consideración primordial en todas las decisiones que afecten a los menores, incluidas las controversias familiares, y que, por lo tanto, el derecho de todo niño a mantener contacto con ambos progenitores, consagrado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, debe restringirse, en caso necesario, en el interés superior del menor;

T.

Considerando que, de acuerdo con el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como el artículo 4 y el artículo 16 de la Directiva (UE) 2016/800, los menores tienen derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que les afecten, incluidos los procedimientos judiciales y administrativos, de una manera adaptada a ellos, y que estas opiniones deben merecer siempre una consideración primordial en función de la edad y la madurez del niño;

U.

Considerando que dos de las instituciones más prestigiosas en materia de salud mental, la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Estadounidense de Psicología, rechazan el uso del denominado síndrome de alienación parental y conceptos y términos similares, ya que pueden utilizarse como estrategia contra las víctimas de la violencia poniendo en tela de juicio las competencias parentales de las víctimas, descartando su palabra e ignorando la violencia a la que están expuestos los menores; que, según la recomendación de la Plataforma EDVAW, los organismos estatales y otros agentes, incluidos los que deciden sobre la custodia de los hijos, deben considerar las acusaciones de alienación parental contra la madre efectuadas por un padre maltratador como una continuación de su poder y control (22);

V.

Considerando que las denuncias anónimas y las denuncias retiradas después por las víctimas pueden impedir a las autoridades proseguir sus investigaciones y constituyen un obstáculo para la prevención de nuevos actos de violencia;

W.

Considerando que los procesos penales derivados de una denuncia de violencia doméstica se tratan a menudo de forma independiente respecto de los procesos de separación y custodia; que este hecho puede significar que se ordene la custodia compartida de los niños o se impongan derechos de visita que pongan en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños; que lo anterior puede tener consecuencias irreversibles para el desarrollo mental y emocional de los niños, lo que afecta realmente a su interés superior; que, por lo tanto, es necesario que los Estados miembros garanticen que las víctimas, en función de sus necesidades, tengan acceso gratuito a servicios confidenciales de apoyo y que actúen velando por sus intereses antes, durante y después del proceso penal el tiempo que resulte conveniente, también a través de un sistema de apoyo psicosocial que tenga en cuenta las tensiones emocionales asociadas a las circunstancias, en particular durante y después de los procesos de interrogatorio;

X.

Considerando que, según establece el artículo 67 del TFUE, «la Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales», para lo cual resulta esencial el acceso no discriminatorio de todas las personas a la justicia;

Y.

Considerando que es necesario garantizar que la seguridad y la protección de las víctimas sea objeto de atención preferente en los asuntos relativos al Derecho de familia, y que los mecanismos alternativos de resolución de litigios, como la mediación, no deben utilizarse en los casos en que exista violencia contra las mujeres y los niños, ya sea antes o durante los procesos judiciales, a fin de evitar más daños a las víctimas;

Z.

Considerando que el Convenio de Estambul exige a las Partes que adopten las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias a fin de garantizar que los incidentes de violencia doméstica se tengan en cuenta a la hora de determinar los derechos de custodia y de visita en relación con los menores, y que el ejercicio de cualquier derecho de visita o de custodia no ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima o de sus hijos (23); que, a los ocho años de su entrada en vigor, el Convenio de Estambul aún no ha sido ratificado por seis Estados miembros de la Unión ni por la Unión; que actualmente el Convenio de Estambul es el marco internacional más importante para prevenir y combatir la violencia de género;

AA.

Considerando que la custodia compartida en situaciones de violencia en el marco de la pareja o expareja expone a las mujeres a una violencia continua y evitable, al obligarlas a permanecer en la proximidad geográfica de sus maltratadores y someterlas a una mayor exposición a la violencia física y psicológica, así como a abusos emocionales, lo que puede tener repercusiones directas o indirectas para sus hijos; que, en los casos de violencia en el marco de la pareja o expareja, el derecho de las mujeres y los niños a ser protegidos y a vivir una vida sin violencia física y psicológica debe prevalecer sobre la preferencia por la custodia compartida; que el maltrato de los menores por parte de los autores de violencia en el marco de la pareja o expareja puede utilizarse para ejercer el poder y cometer actos de violencia contra la madre, que es un tipo de violencia indirecta de género conocida en algunos Estados miembros como violencia vicaria;

AB.

Considerando que las líneas de ayuda constituyen un canal fundamental para la obtención de apoyo, pero que solo trece Estados miembros han implantado la línea de ayuda 116 006 de la Unión para todas las víctimas de delitos, y solo unos pocos tienen líneas de ayuda especializadas para las víctimas de violencia en el marco de la pareja o expareja;

AC.

Considerando que la violencia en el marco de la pareja o expareja está intrínsecamente relacionada con la violencia contra los menores y el maltrato infantil; que la exposición de los niños a la violencia doméstica debe considerarse violencia contra los niños; que los niños expuestos a la violencia doméstica sufren consecuencias negativas para su salud mental o física, que pueden ser de naturaleza aguda y crónica; que la victimización de los niños en situaciones de violencia contra las mujeres puede continuar e intensificarse en el contexto de los conflictos parentales sobre la custodia y el cuidado; que la salud mental y el bienestar de los niños se han deteriorado debido a las medidas de contención adoptadas para luchar contra la COVID-19; que el número de servicios de salud mental para niños difiere de forma significativa entre Estados miembros y en muchos de ellos es insuficiente;

AD.

Considerando que el crecimiento en un entorno de violencia doméstica conlleva consecuencias muy negativas para el desarrollo físico, emocional y social del niño y su posterior comportamiento como adulto; que la exposición a la violencia en la niñez, ya sea como víctima de malos tratos o como testigo de episodios de violencia doméstica, constituye un factor de riesgo de cara a convertirse en vulnerable a la victimización o cometer actos de violencia como adulto, o bien experimentar problemas de comportamiento o de salud física o mental;

AE.

Considerando que, a pesar de los progresos realizados, informes recientes indican que las víctimas de delitos siguen sin poder ejercer plenamente sus derechos en la Unión; que el acceso a los servicios de ayuda es fundamental para las mujeres expuestas a la violencia en el marco de la pareja o expareja; que sigue habiendo un número insuficiente de servicios de apoyo especializados y generalistas para las víctimas de violencia en el marco de la pareja o expareja, y que las víctimas a menudo se enfrentan a dificultades para obtener justicia debido a la falta de información y a la insuficiencia de apoyo y protección; que las víctimas sufren a menudo una victimización secundaria en los procesos penales y a la hora de reclamar una indemnización; que existen varios casos en los que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los sistemas judiciales no son capaces de prestar apoyo suficiente a las mujeres y los menores víctimas de violencia doméstica, y que incluso se llega a someter a las víctimas de violencia de género a comportamientos negligentes o comentarios inadecuados cuando denuncian la violencia; que las organizaciones públicas y de la sociedad civil, en especial las que trabajan con y para menores y víctimas de violencia doméstica y de género, son agentes importantes para prevenir y abordar la violencia doméstica y la violencia en el marco de la pareja o expareja; que dichas organizaciones pueden aportar también valiosas contribuciones a las políticas y la legislación, dada su experiencia a escala local; que los programas de financiación de la Unión, como el programa «Justicia» y el Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, pueden utilizarse para apoyar actividades de protección y apoyo a las víctimas de violencia doméstica y de género, y para garantizar el acceso a la justicia y la financiación de organizaciones de la sociedad civil que trabajan con víctimas;

AF.

Considerando que los procedimientos de separación, divorcio y custodia son más complejos y normalmente más largos cuando tienen una dimensión transfronteriza; que el aumento de la movilidad dentro de la Unión ha dado lugar a un número creciente de conflictos de alcance transfronterizo en materia de responsabilidad parental y custodia de menores; que el reconocimiento automático de las sentencias en asuntos de derechos de custodia en los que interviene la violencia de género es problemático, ya que la legislación en materia de violencia de género difiere entre Estados miembros y no todos reconocen la violencia en el marco de la pareja o expareja como infracción penal y una forma de violencia de género; que la Comisión debe redoblar sus esfuerzos por promover en todos los Estados miembros la aplicación coherente y concreta de los principios y objetivos establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que ha sido ratificada por todos los Estados miembros de la Unión; que los Estados miembros, como Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, deben adoptar como criterio primordial en toda acción pública el interés superior del menor, también en los conflictos familiares de alcance transfronterizo; que el artículo 83, apartado 1, del TFUE prevé la posibilidad de «establecer […] normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos que sean de especial gravedad y tengan una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes»; que el artículo 83, apartado 2, del TFUE prevé la posibilidad de «establecer […] normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones» a fin de «garantizar la ejecución eficaz de una política de la Unión en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización»;

AG.

Considerando que el artículo 82, apartado 2, del TFUE prevé la posibilidad de establecer unas normas mínimas aplicables en los Estados miembros «para facilitar el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y la cooperación policial y judicial en asuntos penales con dimensión transfronteriza», en particular por lo que respecta a los derechos de las víctimas de delitos;

Observaciones generales

1.

Condena con la mayor firmeza todas las formas de violencia de género, de violencia doméstica y de violencia contra las mujeres y lamenta que, en particular, las mujeres y los menores, en toda su diversidad, sigan estando expuestos a la violencia en el marco de la pareja o expareja, que constituye una grave violación de sus derechos humanos y de su dignidad, y que también repercute en el empoderamiento económico de las mujeres, fenómeno que se ha agravado durante la crisis de la COVID-19;

2.

Recuerda que la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer ha afirmado que la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la falta de aplicación adecuada de los convenios internacionales para proteger y evitar la violencia de género; pide a los Estados miembros que aborden urgentemente el aumento de la violencia en el marco de la pareja o expareja durante la pandemia de COVID-19 y los anima a intercambiar innovaciones, directrices, mejores prácticas y protocolos nacionales que hayan demostrado su eficacia para combatir este tipo de violencia y proporcionar apoyo a las víctimas, especialmente durante las emergencias; pide a la Comisión que promueva estas prácticas; pide a los Estados miembros y a las autoridades locales que midan el alcance de la violencia de género y que apoyen a las víctimas de la violencia de género y de la violencia doméstica garantizándoles seguridad e independencia económica mediante el acceso a alojamientos concretos y a servicios públicos esenciales, como la sanidad, el transporte y el apoyo psicológico profesional; pide a la Comisión que desarrolle un protocolo de la Unión Europea sobre la violencia contra las mujeres en tiempos de crisis y emergencia para prevenir la violencia contra las mujeres y apoyar a las víctimas durante emergencias como la pandemia de COVID-19, que establezca un sistema de alerta de emergencia seguro y flexible y que considere los servicios de protección para las víctimas, como las líneas de ayuda, el alojamiento seguro y los servicios sanitarios, como «servicios esenciales» en los Estados miembros; subraya, en este contexto, la necesidad de medidas específicas para hacer frente a las disparidades existentes en las legislaciones, las políticas y los servicios de los Estados miembros y al aumento de la violencia doméstica y la violencia de género durante la pandemia de COVID-19;

3.

Destaca que los autores a menudo recurren a los litigios para ampliar su poder y control, y seguir intimidando a sus víctimas e infundirles miedo; resalta a este respecto que, a menudo, el progenitor violento manipula al menor y la solicitud de la custodia compartida para seguir en contacto con la madre tras la separación; hace hincapié en que los autores a menudo cometen abusos, o amenazan con dañar o llevarse a los niños, con el fin de perjudicar a sus parejas o exparejas, lo que repercute gravemente en el desarrollo armonioso del menor; reitera que lo anterior es también una forma de violencia de género; señala que los autores pueden utilizar el impago de las pensiones alimenticias como amenaza y forma de maltrato contra sus víctimas; resalta que esta práctica puede ocasionar un gran daño psicológico a las víctimas y crear dificultades financieras o agravarlas; pide a los Estados miembros que tomen medidas para garantizar el pago de las pensiones alimenticias a través de fondos para las víctimas, a fin de evitar el maltrato financiero y el riesgo de causarles más daño;

4.

Acoge con satisfacción el compromiso asumido por la Comisión en la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 de luchar contra la violencia de género y destaca la importancia de aplicar plenamente y sin demora sus objetivos fundamentales a este respecto; hace hincapié en las alarmantes cifras en materia de violencia de género, que revelan comportamientos patriarcales que urge corregir; recuerda que la acción común es esencial para lograr una mayor convergencia y armonización de los derechos de las mujeres en Europa; pide, por tanto, que se cree una formación del Consejo dedicada a la igualdad de género en el seno del Consejo Europeo, con vistas a que los representantes de los Estados miembros puedan reunirse periódicamente, legislar e intercambiar mejores prácticas; resalta que las medidas para combatir la violencia de género y la violencia doméstica deben incorporar un enfoque interseccional con el fin de resultar lo más inclusivas posible, así como para evitar todo tipo de discriminación;

5.

Destaca que el Convenio de Estambul es un instrumento fundamental para abordar la violencia de género contra las mujeres y la violencia doméstica; lamenta que el Convenio no haya sido ratificado aún por la Unión Europea, y que, hasta la fecha, solo lo hayan ratificado 21 Estados miembros de la Unión; pide su pronta ratificación y aplicación a escala nacional y de la Unión; insta a Bulgaria, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania y la República Checa a que lo ratifiquen; reitera su enérgica condena de la reciente decisión del ministro de Justicia polaco de iniciar oficialmente la retirada de Polonia del Convenio de Estambul, lo que supondría un grave retroceso en relación con la igualdad de género, los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia de género; pide a la Comisión que siga desarrollando un marco global de políticas, programas y otras iniciativas para hacer frente a la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, y que asigne recursos suficientes y adecuados a las acciones relacionadas con la aplicación del Convenio de Estambul a través de sus programas de financiación garantizados por las disposiciones del marco financiero plurianual 2021-2027 y a través del capítulo Daphne; encomia todas las campañas en pro de la ratificación y la aplicación del Convenio de Estambul; apoya el plan de la Comisión de seguir impulsando su ratificación en toda la Unión; condena enérgicamente todos los intentos de desacreditar el Convenio de Estambul, así como los intentos de menoscabar los progresos realizados en la lucha contra la violencia de género, incluida la violencia doméstica, que se observan en algunos Estados miembros; observa con gran preocupación que la aplicación efectiva del Convenio todavía es heterogénea en Europa; pide a los Estados miembros que han ratificado el Convenio de Estambul que velen por su aplicación plena, efectiva y práctica, prestando especial atención a su artículo 31, y que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que los incidentes de violencia en el marco de la pareja o expareja se tengan en cuenta a la hora de determinar los derechos de custodia y de visita de los hijos y que el ejercicio de cualquier derecho de visita o de custodia no ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima o de los hijos;

6.

Pide a la Comisión y al Consejo que incluyan la violencia de género en la lista de ámbitos delictivos del artículo 83, apartado 1, del TFUE, habida cuenta de la especial necesidad de combatir este delito según criterios comunes; pide a la Comisión que lo utilice como base jurídica para proponer medidas vinculantes y una Directiva marco de la Unión de carácter holístico con vistas a prevenir y combatir todas las formas de violencia de género, en particular el impacto en las mujeres y los niños de la violencia en el marco de la pareja o expareja, que contenga normas uniformes y una obligación de diligencia debida en materia de recogida de datos, para prevenir e investigar la violencia, proteger a las víctimas y los testigos, y enjuiciar y castigar a los autores; recuerda que las nuevas medidas legislativas deben ser en todo caso coherentes con los derechos, obligaciones y objetivos del Convenio de Estambul y complementar su ratificación; recomienda considerar este Convenio como una norma mínima y esforzarse por seguir avanzando en la erradicación de la violencia de género y la violencia doméstica;

7.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten medidas específicas para acabar con la ciberviolencia, esto es, el acoso en línea, la ciberintimidación y el discurso de odio misógino, que afectan de manera desproporcionada a los menores y, en especial, a las niñas, y que aborden de manera específica el aumento de estas formas de violencia de género durante la pandemia de COVID-19; pide a la Comisión que presente la normativa pertinente y proponga otras actuaciones posibles para poner fin al discurso de odio y al acoso en línea;

8.

Deplora la insuficiente financiación de la lucha contra la violencia doméstica por parte de la Comisión y los Estados miembros, dada la magnitud de este fenómeno; señala que los Estados miembros que han aumentado de forma significativa los fondos destinados a este fin han obtenido resultados, en especial en lo que respecta a la reducción de los feminicidios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen los fondos consagrados a la lucha contra la violencia doméstica; manifiesta su preocupación por la fragmentación y el cortoplacismo de la financiación, y por la carga administrativa que conlleva, lo que puede reducir el acceso de las asociaciones a los fondos y repercutir así en la calidad del apoyo prestado a las víctimas de violencia doméstica y a sus hijos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que favorezcan una financiación estable y a largo plazo;

Protección, seguridad y apoyo a las víctimas de la violencia de género: combatir la violencia en el marco de la pareja o expareja en las resoluciones sobre los derechos de custodia y el régimen de visitas

9.

Recuerda que, en todas las acciones que afecten a los menores, el criterio primordial ha de ser su interés superior; recuerda que debe respetarse el derecho del menor que está separado de uno o ambos progenitores de mantener relaciones personales y un contacto directo con los dos progenitores de forma periódica, salvo cuando esto sea contrario al interés superior del menor; señala que, en principio, la custodia compartida y las visitas no supervisadas son deseables en aras de garantizar que los padres disfruten de los mismos derechos y responsabilidades, excepto si es contrario al interés superior del menor; subraya que va en contra de este interés que la ley otorgue automáticamente responsabilidades parentales a uno o ambos progenitores; recuerda que, conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la evaluación de los intereses del menor es una actividad singular que debe realizarse en cada caso concreto teniendo en cuenta sus circunstancias; subraya, no obstante, que la violencia en el marco de la pareja o expareja es claramente incompatible con el interés superior del menor y con la custodia y los cuidados compartidos, debido a las graves consecuencias para las mujeres y los niños, entre otras, el riesgo de actos extremos de feminicidio e infanticidio; pone de relieve que, a la hora de fijar los arreglos relativos a la asignación de la custodia y los derechos de visita y acceso, la protección de las mujeres y los niños frente a la violencia y el interés superior del menor deben ser de primordial importancia y prevalecer sobre otros criterios; destaca, por tanto, que los derechos o reivindicaciones de los autores o presuntos autores durante y después del proceso judicial, en especial en lo que atañe a la propiedad, la privacidad, la custodia, el acceso, el contacto y el régimen de visitas respecto al menor, deben determinarse a la luz de los derechos humanos de la mujer y los hijos a la vida y a la integridad física, sexual y psicológica y obedecer al principio del interés superior del menor (24); subraya, por tanto, que la retirada de la custodia y los derechos de visita de la pareja violenta y la concesión de la custodia exclusiva a la madre, si es víctima de violencia, pueden representar la única forma de evitar nuevos actos violentos y la victimización secundaria de las víctimas; resalta que la concesión de todas las responsabilidades parentales a un progenitor debe ir acompañada de mecanismos de compensación, como beneficios sociales y acceso prioritario a servicios de cuidados colectivos e individuales;

10.

Resalta que no abordar la violencia en el marco de la pareja o expareja en las decisiones sobre los derechos de custodia y visita representa una violación, por negligencia, de los derechos humanos a la vida, a una vida sin violencia y a un desarrollo sano de las mujeres y los niños; insta encarecidamente a que toda forma de violencia, incluida la violencia presenciada contra un progenitor o una persona allegada, se considere tanto en el plano jurídico como en la práctica una violación de los derechos humanos y un acto contra el interés superior del menor; expresa su profunda preocupación ante el alarmante número de feminicidios en Europa, que constituyen la forma más extrema de violencia contra las mujeres; manifiesta su preocupación por la insuficiencia de la protección concedida a las mujeres, tal como demuestra el número de feminicidios e infanticidios cometidos después de que la mujer haya denunciado incidentes de violencia de género; destaca que, en el interés superior del menor, la patria potestad del progenitor acusado de feminicidio se debe suspender de forma sistemática durante toda la duración del proceso; resalta además que los descendientes deben quedar liberados de obligaciones de alimentos para con el progenitor condenado por feminicidio; insta a los Estados miembros a que velen por que el acceso a la justicia y el apoyo a las víctimas sean accesibles, adecuados y gratuitos para las mujeres víctimas de violencia en el marco de la pareja o expareja en toda su diversidad y condición, y a que proporcionen servicios de interpretación cuando sean necesarios; pide a los Estados miembros que garanticen que los servicios tienen en cuenta las formas de discriminación interseccionales que sufren las mujeres y los menores; pide a los Estados miembros que refuercen la atención, el seguimiento y la protección de las mujeres que denuncian violencia de género; pide a los Estados miembros que garanticen que los servicios de apoyo adoptan un enfoque coordinado para identificar a las mujeres en peligro y que todas esas medidas están disponibles y son accesibles para todas las mujeres y niñas en su jurisdicción; destaca que cuando un agresor es detenido en flagrante delito, la víctima debe ser conducida a un lugar seguro y la protección de los menores frente al agresor debe ser obligatoria y subraya asimismo que, si no se reúnen las condiciones legales para la detención, el presunto maltratador ha de ser, no obstante, inmediatamente apartado de la casa de la víctima y alejado del lugar de trabajo de esta, para prevenir el riesgo de nuevos actos violentos;

11.

Pide a los Estados miembros que establezcan sistemas que hagan posible que terceras personas o asociaciones se encarguen de las visitas del menor con la expareja violenta, cuando esta conserve derechos de visita, alojamiento o custodia compartida, a fin de reducir la exposición de las madres víctimas de violencia doméstica; considera que estos mecanismos deben ser accesibles a las mujeres desde el momento en que denuncien incidentes de violencia doméstica; observa que esta tarea requiere capacidades específicas y que las personas que se hagan cargo de los menores deben recibir una formación adecuada; estima que estos mecanismos han de ser gestionados por asociaciones e instituciones especializadas;

12.

Manifiesta su preocupación por las importantes disparidades existentes entre los Estados miembros en la lucha contra la violencia de género; expresa su inquietud ante la situación de las mujeres víctimas de violencia de género que viven en zonas donde escasean las estructuras de apoyo y es difícil el acceso a la justicia y a los servicios públicos y jurídicos para la defensa de sus derechos; se muestra preocupado porque los servicios de apoyo especializados no se prestan por igual en el seno de cada uno de los Estados miembros y les pide que garanticen una distribución geográfica adecuada de los servicios de apoyo especializados inmediatos, a corto y a largo plazo para las víctimas, con independencia del estatuto de residente de las mujeres y de su capacidad o voluntad de cooperar en procesos contra el presunto autor; pide a los Estados miembros que brinden acceso universal a los servicios jurídicos y proporcionen servicios y respuestas adaptados a contextos específicos en los que la violencia en el marco de la pareja o expareja tiene lugar en zonas rurales; resalta la necesidad de crear redes entre distintos servicios y programas a fin de combatir con éxito los casos de violencia de género contra la mujer en zonas rurales y remotas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la posibilidad de consagrar fondos de la Unión a este problema, en particular los fondos destinados al desarrollo regional;

13.

Se felicita por la Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Víctimas (2020-2025), que abordará las necesidades especiales de las víctimas de la violencia de género, en particular el planteamiento específico para la violencia psicológica contra las mujeres y la repercusión que tiene en su salud mental a largo plazo; pide a la Comisión que, en su evaluación de la Directiva sobre los derechos de las víctimas, aborde las lagunas existentes en la legislación de la Unión, examine si el aspecto de género de la victimización se tiene en cuenta de manera adecuada y efectiva, en particular en lo que respecta a las normas internacionales sobre violencia contra las mujeres, como las establecidas en el Convenio de Estambul, y mejore adecuadamente la legislación sobre los derechos de las víctimas, su protección e indemnización; pide que se sigan promoviendo los derechos de las víctimas, en particular a través de los instrumentos existentes, como la orden europea de protección; insta a la Comisión a que vele por que todos los Estados miembros transpongan la Directiva sobre los derechos de las víctimas a su legislación nacional y pide su plena y correcta aplicación, a fin de que las víctimas de violencia en el marco de la pareja o expareja tengan pleno acceso a una serie de servicios de apoyo, que incluyan servicios especializados y genéricos como la línea telefónica de ayuda 116 006 para las víctimas de delitos;

14.

Recomienda a los Estados miembros que dispongan mecanismos alternativos para las víctimas que no presenten una denuncia, de forma que puedan ejercer los derechos reconocidos a las víctimas de la violencia en el marco de la pareja o expareja, como los derechos sociales y laborales, por ejemplo, mediante informes periciales redactados por servicios públicos especializados que acrediten la condición de víctima de violencia de género;

Protección y apoyo: acceso a la protección legal, al alojamiento de emergencia y a los fondos destinados a las víctimas

15.

Resalta el papel clave que desempeña el apoyo económico a las víctimas a la hora de ayudarlas a lograr la independencia financiera de la pareja violenta; hace hincapié en que la mayoría de las mujeres se empobrecen durante los procedimientos de separación y divorcio, y que algunas renuncian a exigir un reparto equitativo y a lo que tienen derecho por temor a perder la custodia; pide, por tanto, a los Estados miembros que presten especial atención al riesgo de que la situación de las víctimas de violencia doméstica se vuelva más precaria durante el proceso de separación y divorcio; resalta la necesidad de eliminar las barreras económicas que puedan inducir a una mujer a no denunciar la violencia sufrida; señala que una remuneración adecuada y la independencia económica son factores esenciales para que las mujeres estén en condiciones de poner fin a una relación abusiva y violenta; pide a los Estados miembros que apliquen medidas específicas para hacer frente a la violencia económica, que protejan el capital y los ingresos de las víctimas de violencia de género y que establezcan un marco que facilite decisiones rápidas y eficaces sobre la pensión de alimentos para los hijos, con el fin de garantizar la capacitación, la seguridad financiera y la independencia económica de las víctimas de violencia de género, permitiéndoles asumir el control de sus vidas, también mediante el apoyo a las mujeres trabajadoras y empresarias; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y apoyen esta independencia; celebra la propuesta de una Directiva sobre salarios mínimos adecuados (25) y la propuesta de medidas vinculantes en materia de transparencia salarial (26); destaca la importancia de la aplicación de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional (27), ya que es especialmente crucial para las familias monoparentales, al ayudarlas a hacer frente a su situación laboral específica y a las tareas asistenciales, por ejemplo, garantizando la disponibilidad de servicios de asistencia accesibles y adecuados; pide a los Estados miembros que garanticen un apoyo financiero adecuado y mecanismos de compensación para las víctimas y que establezcan un dispositivo para coordinar, supervisar y evaluar periódicamente la aplicación y la eficacia de las medidas de prevención de la violencia económica contra las mujeres;

16.

Pide a los Estados miembros que promuevan y garanticen el pleno acceso a una protección jurídica adecuada, a audiencias y órdenes de alejamiento eficaces, a soluciones de alojamiento y asesoramiento, así como a fondos para las víctimas y programas de capacitación financiera para las mujeres víctimas de la violencia en el marco de la pareja o expareja; pide a los Estados miembros que garanticen el apoyo a las madres e hijos víctimas de la violencia doméstica prestándoles ayuda comunitaria, educativa y financiera, como fondos para mujeres víctimas de la violencia doméstica, a fin de asegurar que las madres dispongan de las capacidades y los medios necesarios para cuidar de sus hijos y evitar la pérdida de la custodia; pide a los Estados miembros que apliquen procedimientos especiales basados en unas normas mínimas comunes y presten apoyo a las víctimas de violencia doméstica, con vistas a evitar que vuelvan a convertirse en víctimas como consecuencia de la custodia compartida o de la pérdida total de la custodia de sus hijos; pide a los Estados miembros que se aseguren de que los gastos jurídicos de las víctimas de violencia doméstica queden cubiertos cuando no dispongan de suficientes recursos, y que les garanticen una defensa adecuada a cargo de abogados especializados en situaciones de este tipo de violencia; pide a la Comisión que estudie la adopción de normas mínimas en materia de órdenes de protección en toda la Unión; pide a los Estados miembros que velen por que las víctimas de la violencia en el marco de la pareja o expareja tengan acceso a apoyo psicológico y asesoramiento en todas las fases de los procedimientos judiciales;

17.

Deplora la falta de soluciones adecuadas de alojamiento temporal y de emergencia para las víctimas de violencia en el marco de la pareja o expareja y para sus hijos; pide a los Estados miembros que abran espacios de alojamiento de emergencia específicos para situaciones de violencia en el marco de la pareja o expareja y que los pongan a disposición en todo momento, con el fin de aumentar, mejorar y garantizar unos servicios de acogida y protección adecuados para las mujeres víctimas de violencia doméstica y los menores afectados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que asignen fondos adecuados a las autoridades pertinentes, también a través de proyectos, y pide financiación para la creación y ampliación de centros de acogida, así como otras medidas adecuadas que permitan a las mujeres víctimas de violencia disfrutar, con confidencialidad, de un entorno seguro y local;

18.

Lamenta que las mujeres puedan encontrarse sin el apoyo social, sanitario y psicológico adecuado; pide a los Estados miembros que garanticen la prestación de una asistencia médica y psicológica eficaz, accesible, asequible y de calidad a las víctimas de la violencia de género, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente en tiempos de crisis, en los que este tipo de ayuda debe considerarse esencial, por ejemplo, mediante la inversión en telemedicina, para garantizar que puedan seguir prestándose los servicios sanitarios;

19.

Invita a los Estados miembros a establecer servicios de asistencia médica centrados en el paciente que permitan detectar de forma temprana el maltrato doméstico y organizar los tratamientos terapéuticos profesionales y establecer los programas de vivienda y servicios jurídicos para las víctimas que puedan contribuir de forma significativa a reducir las consecuencias de la violencia en el marco de la pareja o expareja y a prevenirla;

20.

Pide a los Estados miembros que estudien opciones virtuales de ayuda a las víctimas de la violencia, también en materia de salud mental y asesoramiento, prestando atención a las desigualdades existentes en materia de acceso a los servicios de las tecnologías de la información;

21.

Alienta las buenas prácticas que ya existen en algunos Estados miembros para prevenir la reiteración de los actos de violencia, como el registro de los números de teléfono de las víctimas en una lista especial relativa al acoso y la violencia en el marco de la pareja o expareja, con el objetivo de dar prioridad absoluta a posibles llamadas futuras de emergencia y facilitar la eficacia de las intervenciones policiales;

Protección y apoyo a los menores

22.

Hace hincapié en la importancia de establecer unas definiciones jurídicas comunes y unas normas mínimas en la Unión en materia de lucha contra la violencia de género y la protección de los hijos de las víctimas de la violencia de género, ya que la violencia en el marco de la pareja o expareja, la violencia presenciada y la violencia indirecta no se reconocen en muchos ordenamientos jurídicos; señala que los menores que presencian actos violentos en su entorno familiar no están reconocidos como víctimas de la violencia de género, lo que repercute directamente en la recogida de datos en los sectores policial y judicial, así como en la cooperación transfronteriza; hace hincapié en la necesidad de asignar el estatuto de víctima de violencia de género en los procedimientos penales y de investigación a los menores que sean testigos de violencia en el marco de la pareja o expareja o que sufran violencia indirecta, a fin de que puedan beneficiarse de una mejor protección jurídica y de una asistencia adecuada; recomienda, por tanto, encarecidamente a los Estados miembros que establezcan procedimientos sistemáticos de seguimiento, en particular psicológico, de los niños víctimas y testigos de actos de violencia doméstica, a fin de responder a los trastornos que estas situaciones ocasionan en su vida y evitar que reproduzcan esa violencia en su edad adulta; pide asimismo a los Estados miembros que adopten medidas especiales sobre la denominada violencia presenciada, incluidas disposiciones sobre circunstancias agravantes específicas;

23.

Pide a los Estados miembros que organicen una campaña anual dirigida a los menores de información y sensibilización sobre sus derechos; solicita a los Estados miembros que creen centros específicos para atender a los menores víctimas de la violencia, con pediatras y terapeutas especializados en violencia de género; pide a los Estados miembros que establezcan puntos de contacto para los menores que sean de fácil acceso, por ejemplo, por teléfono, correo electrónico, mensajería en línea, entre otros, en los que puedan hablar y formular preguntas, así como informar de actos de violencia contra ellos mismos, un progenitor o un hermano, y obtener información o consejo o ser derivados a otra organización para recibir más ayuda;

24.

Hace hincapié en que al menor debe brindársele, en particular, la oportunidad de ser oído, ya que este es un paso esencial para determinar, en función de su edad y madurez, qué es lo que redunda en su interés superior cuando se examinen asuntos de guarda y custodia; señala que, en todos los casos, pero de manera crucial en aquellos en que se sospeche de la existencia de violencia en el marco de la pareja o expareja, dichas audiencias deben realizarse en un entorno adaptado a los menores y por profesionales cualificados, como médicos o psicólogos, en particular los profesionales que se dedican a la neuropsiquiatría infantil, con miras a analizar la repercusión de la confianza en los demás en el desarrollo armonioso del menor y evitar agravar el trauma y la victimización; pide unas normas mínimas a escala de la Unión sobre el modo de realizar dichas audiencias; resalta la importancia de garantizar a largo plazo un nivel adecuado de asistencia psicológica y psiquiátrica y de asesoramiento social a las víctimas y sus hijos durante todo el proceso de recuperación tras el período de maltrato;

25.

Resalta la necesidad de una atención especial y de normas y procedimientos específicos para los casos en los que la víctima o el menor afectado sea una persona con discapacidad o perteneciente a un grupo particularmente vulnerable;

26.

Celebra la presentación por parte de la Comisión de una estrategia integral para proteger a los menores vulnerables y promover una justicia adaptada a ellos; resalta la necesidad de proteger los derechos de los menores más vulnerables, prestando especial atención a aquellos con discapacidad, a la lucha contra la violencia y a su prevención, así como al fomento de una justicia adaptada a los niños; pide una aplicación plena y rápida de la estrategia por todos los Estados miembros; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas concretas para luchar contra los abusos sexuales y la explotación sexual de menores invirtiendo en medidas preventivas y programas de tratamiento destinados a impedir la reincidencia de los autores, con un apoyo más eficaz a las víctimas, y mejorando la cooperación entre las autoridades policiales y las organizaciones de la sociedad civil; hace hincapié en que, en los casos en que se sospeche de maltrato infantil, es necesario actuar rápidamente para garantizar la seguridad del niño y detener y prevenir nuevos o posibles actos de violencia, asegurando al mismo tiempo el derecho del menor a ser oído durante todo el proceso; considera que dicha acción debe incluir una evaluación de riesgos inmediata y una protección que incluya una gran variedad de medidas eficaces, como medidas provisionales o de protección o las órdenes de alejamiento, mientras se investigan los hechos; recuerda que en todos los procedimientos que afecten a menores víctimas de violencia debe aplicarse el principio de celeridad; destaca que los tribunales que se ocupan del maltrato infantil también deben estar especializados en violencia de género;

27.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas concretas para acabar con los abusos sexuales a menores invirtiendo en medidas preventivas y estableciendo programas específicos para agresores potenciales y un apoyo más efectivo a las víctimas; pide a los Estados miembros que mejoren la cooperación entre las autoridades policiales y las organizaciones de la sociedad civil a fin de combatir los abusos sexuales a menores y su explotación sexual;

28.

Subraya que la violencia contra los menores también puede estar vinculada a la violencia de género, bien porque sean testigos de violencia perpetrada contra sus madres, bien porque sean ellos mismos víctimas de malos tratos, cuando esta se emplea de forma indirecta para ejercer el poder y la violencia psicológica contra sus madres; señala que los programas de apoyo a los menores expuestos a la violencia doméstica son fundamentales para minimizar el daño a largo plazo; pide a los Estados miembros que sigan desarrollando programas innovadores para cubrir las necesidades de esos menores, por ejemplo, mediante la formación del personal que trabaja con niños para detectar señales de alarma de forma temprana, que ofrezcan respuestas adecuadas y apoyo y que faciliten asistencia psicológica efectiva a los menores durante los procesos penales y civiles en los que se vean envueltos; recomienda encarecidamente a los Estados miembros que establezcan procedimientos sistemáticos de seguimiento de los niños que sean víctimas y testigos de actos de violencia doméstica, en especial apoyo psicológico, a fin de responder a los trastornos que estas situaciones ocasionan en su vida y evitar que reproduzcan esa violencia en la edad adulta;

Prevención: la formación de los profesionales

29.

Pide una capacitación periódica y eficaz y una formación específica obligatoria para los profesionales que se ocupan de casos de violencia de género, maltrato infantil y, en general, todas las formas de violencia doméstica y sus mecanismos, como la manipulación, la violencia psicológica y el control coercitivo; hace hincapié en que esta formación específica debe estar destinada, por tanto, al poder judicial, los agentes de los cuerpos de seguridad, los profesionales del Derecho especializados, el personal médico forense, los profesionales sanitarios, los trabajadores sociales, los profesores y los cuidadores infantiles, así como a los funcionarios públicos que trabajan en estos ámbitos; pide que esa formación destaque asimismo la relevancia de la violencia en el marco de la pareja o expareja en lo que respecta a los derechos de los menores y a su protección y bienestar; pide que mediante esa formación se mejoren los conocimientos y la comprensión de los profesionales en lo que atañe a las medidas de protección existentes actuales, así como respecto a la seguridad, la repercusión del delito, las necesidades de las víctimas y cómo abordarlas, y se les proporcionen las aptitudes adecuadas para comunicarse mejor con las víctimas y apoyarlas; pide que esta formación les permita también evaluar la situación utilizando herramientas fiables de evaluación de riesgos y detectar indicios de maltrato; resalta la necesidad de estudiar mecanismos para la detección de esas señales por parte de los profesionales; pide que esta formación se lleve a cabo centrándose de forma prioritaria en las necesidades y preocupaciones de las víctimas y reconociendo que la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica deben abordarse mediante un enfoque específico, sensible a las cuestiones de género y de derechos humanos que defienda las normas y medidas nacionales, regionales e internacionales; pide a la Unión y a los Estados miembros que desarrollen y financien esa formación; recuerda la importancia a este respecto de la Red Europea de Formación Judicial; destaca que se debe pedir a las organizaciones de la sociedad civil y a los organismos públicos que trabajan con y para los menores y las víctimas de violencia doméstica y de género que impartan o, al menos, participen en la impartición de estos cursos de formación, con el fin de compartir los conocimientos y la experiencia que han adquirido en la vida real; pide a la Comisión que facilite y coordine este tipo de formación, prestando especial atención a los casos transfronterizos;

30.

Pide a los Estados miembros que velen por que sus servicios policiales y judiciales cuenten con la financiación, el equipamiento y la formación adecuados para tramitar las denuncias de violencia doméstica y sean receptivos al hacerlo; lamenta que la insuficiente financiación y los recortes presupuestarios en estos servicios puedan conducir a vicios de forma, falta de información a los demandantes sobre la marcha de los procesos y excesivas demoras, que no son compatibles con el imperativo de protección de las víctimas y su recuperación; resalta la importante función de los trabajadores sociales y psicólogos en las comisarías para facilitar un apoyo concreto y humano a las víctimas de violencia doméstica; pide a los Estados miembros que proporcionen los medios necesarios a todas las asociaciones para ayudar a las mujeres víctimas y a sus hijos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen la cooperación a fin de adoptar medidas para mejorar la identificación de las víctimas de violencia doméstica y de violencia en el marco de la pareja o expareja, así como que empoderen a las víctimas y a los testigos para que denuncien los delitos, ya que en muchos casos la violencia en el marco de la pareja o expareja no se denuncia;

31.

Pide a la Comisión y a la Red Europea de Formación Judicial que creen una plataforma de la Unión para el aprendizaje y el intercambio de las mejores prácticas entre los profesionales de la justicia y los responsables políticos de los distintos Estados miembros que trabajan en todos los ámbitos pertinentes;

32.

Recomienda encarecidamente a los Estados miembros que establezcan tribunales o secciones especializadas, así como leyes, formación, procedimientos y directrices adecuados para todos los profesionales que tratan con las víctimas de violencia en el marco de la pareja o expareja, que incluyan la sensibilización sobre la violencia de género y los estereotipos de género, a fin de evitar discrepancias entre las decisiones judiciales y la discriminación o victimización secundaria durante los procedimientos judiciales, médicos y policiales y los de protección y custodia de menores, garantizando que se escuche debidamente a los menores y a las mujeres y que se dé prioridad a su protección y a la reparación; hace hincapié en la necesidad de reforzar los tribunales o las secciones especializados y una justicia adaptada a las víctimas, las mujeres y los menores, y de crear unidades de evaluación integral en materia de violencia de género compuestas por personal médico forense, psicólogos y trabajadores sociales que trabajen en coordinación con los servicios públicos especializados en violencia de género encargados de asistir a las víctimas; resalta la importancia de que se apliquen plenamente las medidas cautelares legales a fin de proteger a las mujeres y a los menores de la violencia, y de que dichas medidas no se limiten ni restrinjan por los derechos parentales; insta a que se pospongan las decisiones sobre la custodia compartida hasta que se haya investigado adecuadamente la situación de violencia en el marco de la pareja o expareja y se haya efectuado una evaluación de riesgos;

33.

Destaca la necesidad de reconocer la interconexión de los procedimientos penales, civiles y de otro tipo con vistas a coordinar las respuestas judiciales y otras de carácter legal a la violencia en el marco de la pareja o expareja y sugiere, por tanto, a los Estados miembros que adopten medidas para vincular los asuntos penales y civiles de una misma familia, de forma que puedan evitarse eficazmente las discrepancias entre las decisiones judiciales y otras de carácter legal que sean perjudiciales para los menores y las víctimas; lamenta la falta de medidas provisionales para proteger a las víctimas y la ausencia de mecanismos temporales de suspensión de la patria potestad de la pareja violenta durante los procedimientos judiciales, que habitualmente se prolongan varios años; pide a los Estados miembros que prueben y desarrollen esas medidas cautelares; pide, a tal fin, a los Estados miembros que organicen la formación de todos los profesionales, así como de los trabajadores voluntarios, que intervienen en esos procedimientos, y que propicien que las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con y para los menores y las víctimas participen en esos cursos de formación; pide a las autoridades nacionales competentes que mejoren la coordinación entre los distintos tribunales favoreciendo los contactos entre las fiscalías, de forma que se puedan resolver con urgencia las cuestiones relativas a las responsabilidades parentales, y que velen por que los tribunales de familia puedan considerar todas las cuestiones relacionadas con la violencia de género dirigida contra las mujeres al determinar los derechos de custodia y visita;

34.

Pide a los Estados miembros que creen una plataforma para el intercambio periódico de las mejores prácticas entre los tribunales civiles y penales, los profesionales de la justicia que abordan asuntos de violencia doméstica y de género, maltrato infantil y separación y custodia, y todos los demás interlocutores pertinentes;

35.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aseguren la participación de las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, en especial las que trabajan con y para los menores y las víctimas de violencia de género y doméstica, en la elaboración, la aplicación y la evaluación de las políticas y la legislación; pide que se preste apoyo estructural a escala de la Unión, nacional y local a esas organizaciones de la sociedad civil, en particular ayuda financiera, para mejorar su capacidad de reacción y defensa, así como para garantizar a todas las personas un acceso adecuado a sus servicios, como las actividades de asesoramiento y apoyo;

36.

Reitera su pleno apoyo al refuerzo de las capacidades de los proveedores de servicios de todos los sectores (justicia, policía, salud y servicios sociales) para recopilar información y mantener bases de datos actualizadas; pide a los Estados miembros que elaboren directrices y buenas prácticas nacionales y que proporcionen formación en materia de sensibilización sobre la violencia en el marco de la pareja o expareja para el personal de todos los niveles en todos los sectores de primera línea, pues es esencial dar una respuesta sensible a las mujeres que buscan protección; pide a los Estados miembros que supervisen los servicios en los distintos sectores y adopten presupuestos acordes con las necesidades;

37.

Recomienda a las autoridades nacionales que procedan, en particular, a la redacción y difusión de unas directrices para los profesionales que intervienen en asuntos de violencia en el marco de la pareja o expareja y de derechos de custodia, tomando en consideración los factores de riesgo (relativos al menor o a sus familiares, problemas de entorno o sociales, o posible repetición de violencia recurrente) con el objetivo de facilitar la evaluación de este tipo de violencia y apoyar los derechos del menor y de la mujer;

38.

Señala que dichas directrices y orientaciones deben apoyar a los profesionales de la salud a la hora de difundir en su entorno profesional una conciencia pública del gran impacto que tiene la violencia contra las mujeres, en especial la violencia en el marco de la pareja o expareja, sobre su salud mental;

39.

Destaca la importancia en estos procedimientos del papel de todos los expertos forenses y profesionales pertinentes, como médicos, psicólogos clínicos forenses y trabajadores sociales, que aportan sus conocimientos especializados en los ámbitos forense y de la psicología durante la atención a las mujeres víctimas de abusos o violencia doméstica, así como a los menores afectados, en particular cuando el entorno en el que viven no sea el adecuado para proteger su salud, dignidad, equilibrio emocional y calidad de vida; recuerda, por tanto, la necesidad de que los forenses y los profesionales implicados puedan beneficiarse, entre otras cosas, de las directrices extraídas de un conjunto de datos, prácticas y mejores prácticas a escala de la Unión; señala que, a efectos jurídicos, los conocimientos técnicos y médicos específicos de los médicos forenses los convierten en profesionales idóneos para asistir a los especialistas (como pediatras, ginecólogos y psicólogos) en su trabajo, al contar con la formación y la competencia técnica adecuadas para reconocer las señales de violencia, procediendo, cuando haya motivos para hacerlo, a cumplir con las obligaciones de denuncia y de enlace con las autoridades judiciales;

40.

Recuerda las disposiciones de la Directiva sobre los derechos de las víctimas; subraya que las mujeres víctimas de la violencia de género y sus hijos requieren con frecuencia apoyo y protección especiales debido al elevado riesgo de victimización secundaria y reiterada, o de intimidación o represalias ligadas a este tipo de violencia; pide, por tanto, que se preste atención a las actitudes de culpabilización de las víctimas en la sociedad, en particular entre los profesionales del sistema judicial penal; pide que se reconozca y aborde la violencia institucional, que incluye todas las acciones y omisiones de las autoridades y los funcionarios públicos cuyo fin es retrasar, obstruir o impedir el acceso a los servicios públicos pertinentes o el ejercicio de los derechos de las víctimas, con sanciones y medidas adecuadas para garantizar la protección y compensación de las víctimas; resalta que es de crucial importancia establecer formaciones, procedimientos y directrices para todos los profesionales que trabajen con víctimas, a fin de ayudarlos a detectar las señales de violencia en el marco de la pareja o expareja, incluso cuando las víctimas no presenten una denuncia expresa; sugiere que dichas directrices y orientaciones deben incluir medidas dirigidas a fomentar programas de tratamiento ambulatorio y hospitalario seguros, respetuosos de las mujeres víctimas de la violencia, incluida la violencia en el marco de la pareja o expareja, y no culpabilizadores, así como difundir los mejores tratamientos para ellas y sus hijos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la cuestión de las denuncias anónimas y las denuncias retiradas, garantizando procedimientos eficaces y rápidos para proteger a las víctimas y velando por que las parejas violentas rindan cuentas; alienta la creación de bases de datos policiales que recojan todos los detalles relativos a las declaraciones en materia de violencia en el marco de la pareja o expareja, realizadas por la víctima o por un tercero, a fin de efectuar un seguimiento y prevenir futuros episodios de violencia; pide más educación comunitaria y más sensibilización, así como formación y educación sobre la violencia en el marco de la pareja o expareja para los servicios policiales y sociales de las zonas rurales y remotas, destacando la importancia de la educación para informar y apoyar a los menores, así como de los programas de resolución de conflictos, los modelos de conducta positivos y el juego cooperativo;

Prevención: abordar los estereotipos y los sesgos de género: educación y sensibilización

41.

Expresa su preocupación por la repercusión de los estereotipos y los sesgos de género, que dan lugar a respuestas inapropiadas ante la violencia de género contra las mujeres y a una falta de confianza en ellas, en particular en lo que respecta a las presuntas acusaciones falsas de maltrato infantil y violencia doméstica; expresa asimismo su preocupación por la falta de formación de los jueces, los fiscales y los profesionales del Derecho; destaca la importancia de las medidas dirigidas a combatir los estereotipos de género y los sesgos patriarcales mediante la educación y las campañas de sensibilización; pide a los Estados miembros que efectúen un seguimiento de la cultura de denigración de la voz de la mujer y la combatan; condena el uso, la afirmación y la aceptación de teorías y conceptos no científicos en los asuntos de custodia que castigan a las madres que intentan denunciar casos de maltrato infantil o violencia de género impidiéndoles obtener la custodia o restringiendo sus derechos parentales; resalta que el denominado «síndrome de alienación parental» y otros conceptos y términos similares, que se basan generalmente en estereotipos de género, pueden ir en detrimento de las mujeres víctimas de violencia en el marco de la pareja o expareja, al culpar a la madre del distanciamiento de sus hijos respecto al padre, cuestionar las habilidades parentales de la víctima, ignorar el testimonio de los hijos y los riesgos de violencia a que están expuestos, y poner en peligro los derechos y la seguridad de la madre y los hijos; pide a los Estados miembros que no reconozcan el síndrome de alienación parental en su práctica judicial y su legislación y que desalienten o incluso prohíban su uso en procedimientos judiciales, en particular durante las investigaciones para determinar la existencia de violencia;

42.

Subraya la importancia de las campañas de sensibilización que facilitan a los testigos (en especial, vecinos y compañeros de trabajo) la identificación de las señales de violencia en el marco de la pareja o expareja (en particular, no física) y les proporcionan orientación sobre cómo apoyar y asistir a las víctimas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan campañas de sensibilización, información y apoyo para luchar contra el sesgo y los estereotipos de género, así como contra la violencia de género y doméstica en todas sus formas, como la violencia física, el acoso sexual, la ciberviolencia, la violencia psicológica y la explotación sexual, en particular en relación con las medidas de prevención y los sistemas de alerta de emergencia flexibles creados recientemente, con el fin de potenciar la presentación de denuncias en coordinación y colaboración con organizaciones de mujeres reconocidas y especializadas; subraya la importancia de implicar activamente a todas las estructuras públicas a la hora de realizar campañas de sensibilización;

43.

Resalta que el castigo efectivo de los maltratadores es esencial tanto para desalentar nuevos actos de violencia como para reforzar la confianza en las autoridades públicas, en especial por parte de las víctimas; señala, no obstante, que la pena de prisión no basta por sí misma para prevenir nuevos actos violentos y que son necesarios programas de rehabilitación y reeducación específicos; pide a los Estados miembros que, tal como establece el artículo 16 del Convenio de Estambul, adopten las medidas necesarias, legislativas y de otro tipo, para crear o apoyar programas destinados a enseñar a los autores de violencia doméstica a adoptar un comportamiento no violento en las relaciones interpersonales, con vistas a prevenir nuevos actos de violencia y modificar los patrones de comportamiento violento; recuerda que, al hacerlo, los Estados miembros deben velar por que la seguridad, el apoyo y los derechos humanos de las víctimas sean una prioridad y que, en su caso, se creen y apliquen esos programas en estrecha cooperación con los servicios especializados en el apoyo a las víctimas; señala que la educación es fundamental para erradicar la violencia de género y, en particular, la violencia en el marco de la pareja o expareja; pide a los Estados miembros que pongan en marcha programas de prevención, en especial a través de la educación en temas como la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto mutuo, la resolución no violenta de conflictos en las relaciones interpersonales, la violencia de género contra las mujeres y el derecho a la integridad personal, así como una educación sexual adecuada a la edad y adaptada a la capacidad evolutiva de los alumnos dentro del currículo oficial y en todos los niveles educativos, de acuerdo con la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025; destaca que una educación integral apropiada para cada edad en materia de relaciones y sexualidad es clave para proteger a los menores de la violencia y dotarlos de las habilidades que necesitan para desarrollar unas relaciones seguras, sin violencia sexual, de género o en el marco de la pareja o expareja; pide a la Comisión que apoye programas tendentes a prevenir la violencia de género, también a través del capítulo «Daphne» del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, con vistas a garantizar unas medidas de prevención eficaces;

44.

Pide a los Estados miembros que alienten las medidas encaminadas a eliminar los prejuicios arraigados que todavía subyacen a la brecha de género en materia de cuidados;

45.

Resalta que las estrategias para prevenir la violencia en el marco de la pareja o expareja deben incluir acciones para reducir la exposición a la violencia durante la infancia, enseñar las habilidades necesarias para establecer unas relaciones seguras y sanas y cuestionar las normas sociales que promueven la supremacía y el comportamiento autoritario de los hombres hacia las mujeres, u otras formas de comportamiento sexista;

46.

Pide a la Comisión que impulse campañas educativas y de sensibilización pública y el intercambio de buenas prácticas a escala de la Unión como una medida necesaria para prevenir la violencia doméstica y de género, así como para crear un clima de tolerancia cero frente a la violencia y un entorno seguro para las víctimas; subraya el papel estratégico desempeñado por los medios de comunicación a este respecto; destaca, no obstante, que en algunos Estados miembros los feminicidios y los casos de violencia de género todavía se presentan en términos que absuelven a la pareja violenta de su responsabilidad; destaca que los medios de comunicación y la publicidad no deben difundir mensajes misóginos y sexistas, en particular intentando excusar, legitimar o minimizar la violencia y las responsabilidades de las parejas violentas; considera que la violencia doméstica también procede de una visión sexista de la parentalidad; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que luchen contra los estereotipos de género y promuevan la igualdad de género en las responsabilidades parentales, y que su carga se distribuya equitativamente, garantizando que no se asigne a las mujeres un estatuto subordinado; pide a la Comisión que facilite el intercambio en la Unión de las mejores prácticas en materia de medidas de prevención, protección y enjuiciamiento y medidas para combatir la violencia, así como respecto a su aplicación práctica; pide a los Estados miembros que complementen esta campaña de la Unión difundiendo información sobre los lugares en que las víctimas y los testigos pueden denunciar este tipo de violencia, incluso después de la finalización de la campaña, teniendo en cuenta la especificidad de la crisis de la COVID-19 para centrarse también en el impacto sobre los menores; pide a la Comisión que apoye actividades en las escuelas y otros lugares a fin de sensibilizar a los niños y a quienes trabajan con ellos sobre los delitos y los aspectos relacionados con el trauma, así como para hacerles saber dónde encontrar ayuda, cómo notificar problemas y cómo reforzar la resiliencia;

Cooperación entre los Estados miembros, en particular en casos transfronterizos

47.

Subraya la importancia del intercambio de información entre los tribunales, las autoridades centrales de los Estados miembros y los organismos policiales, especialmente en relación con los casos transfronterizos de custodia; espera que las normas revisadas en virtud del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (28), refuercen la cooperación entre los sistemas judiciales a la hora de determinar eficazmente el interés superior del menor, con independencia de la situación marital de los progenitores o de la composición familiar, y los intereses de las víctimas de violencia en el marco de la pareja o expareja; resalta la importancia de que los médicos forenses, o cualquier otro profesional interesado, comuniquen a la autoridad nacional competente información sobre la violencia en el marco de la pareja o expareja, cuando consideren que dicha violencia pone en peligro la vida de la víctima adulta o del menor y que la víctima no está en condiciones de protegerse debido a la coerción moral o económica derivada del control ejercido por el autor de la violencia, tratando de obtener el consentimiento de la víctima adulta; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen el cumplimiento y la aplicación efectiva del Reglamento «Bruselas II bis»; lamenta a este respecto que, en la última revisión, no se procediera a ampliar su ámbito de aplicación a las parejas registradas y las parejas no casadas; considera que ello da lugar a discriminación y a situaciones potencialmente peligrosas para las víctimas y los hijos de parejas registradas y parejas no casadas; reitera que el ámbito y los objetivos del Reglamento «Bruselas II bis» están basados en el principio de no discriminación por motivos de nacionalidad entre ciudadanos de la Unión y en el principio de confianza mutua entre los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; pide a la Comisión que informe al Parlamento de la aplicación y la repercusión de dichos Reglamentos, en particular en el contexto de la violencia en el marco de la pareja o expareja y los derechos de custodia, a más tardar en agosto de 2024;

48.

Señala que, si bien todos los conflictos familiares tienen un hondo impacto emocional, los casos transfronterizos son aún más delicados y jurídicamente complejos; destaca la necesidad de un alto nivel de concienciación de la ciudadanía respecto de cuestiones complejas, como los acuerdos de custodia transfronterizos y las obligaciones de alimentos, en particular la necesidad de garantizar la claridad en cuanto a los derechos y obligaciones de los padres e hijos en cada país; señala que los Estados miembros podrían contribuir a una resolución más rápida de estos asuntos transfronterizos de Derecho de familia mediante la creación de un sistema de secciones especializadas en los tribunales nacionales, que incluyan unidades centradas en la violencia de género, compuestas por personal médico forense, psicólogos y otros profesionales pertinentes, y trabajar en coordinación con los servicios públicos especializados en violencia de género y encargados de asistir a las víctimas; pide que se preste una atención especial a la situación de las familias monoparentales y al cobro transfronterizo de las pensiones alimenticias, ya que los aspectos prácticos de la aplicación de las disposiciones vigentes —el Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos y el Convenio de las Naciones Unidas sobre la obtención de alimentos en el extranjero—, que establecen obligaciones jurídicas en materia de cobro transfronterizo de pensiones alimenticias, siguen estando cuestionados; resalta que los instrumentos jurídicos en materia de cobro transfronterizo de pensiones alimenticias deben hacerse cumplir, al tiempo que se promueve un mejor conocimiento público de su existencia; pide, por tanto, a la Comisión que colabore estrechamente con los Estados miembros para detectar problemas de índole práctica relacionados con el cobro de las pensiones alimenticias en situaciones transfronterizas y que los ayude a desarrollar instrumentos eficaces para hacer cumplir las obligaciones de pago; destaca la importancia de esta cuestión y sus consecuencias para las familias monoparentales, así como el riesgo de pobreza;

49.

Insta a los Estados miembros a que sigan analizando las tendencias y los datos relativos a la prevalencia y la denuncia de todas las formas de violencia doméstica y de género, así como las consecuencias para los menores, mientras se aplican las medidas de internamiento y durante el período inmediatamente posterior;

50.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren su cooperación con vistas a adoptar medidas que empoderen a las víctimas de la violencia en el marco de la pareja o expareja para denunciar los delitos, ya que en muchos casos este tipo de violencia no se denuncia; toma nota del compromiso de la Comisión de realizar una nueva encuesta de la Unión sobre la violencia de género, cuyos resultados se presentarán en 2023; pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen estrechamente para establecer un instrumento permanente que proporcione periódicamente datos armonizados, precisos, fiables, comparables, de alta calidad y desglosados por género a escala de la Unión sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias para las mujeres y los menores y la gestión de la violencia en el marco de la pareja o expareja y los derechos de custodia, haciendo pleno uso de la capacidad y los conocimientos especializados del EIGE y Eurostat; recuerda que la provisión de estadísticas nacionales sobre la violencia de género constituye una acción que puede optar a financiación del Programa sobre el Mercado Único para el período 2021-2027; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que los datos se desglosan por edad, orientación sexual, identidad de género, características sexuales, raza y origen étnico, y discapacidad, entre otras cosas, a fin de garantizar que se capta la experiencia de las mujeres en toda su diversidad; señala que esto contribuirá a comprender mejor la magnitud y las causas del problema, principalmente por lo que respecta a las categorías socioeconómicas en las que la violencia de género tiene más prevalencia y otros factores influyentes, así como los diferentes marcos jurídicos y las políticas de los distintos países, que pueden estudiarse más de cerca mediante comparaciones detalladas entre países a fin de detectar marcos estratégicos que puedan influir en la incidencia de la violencia; insiste asimismo en la importancia de que los Estados miembros recopilen datos estadísticos sobre los procedimientos administrativos y judiciales relativos a la custodia de menores que impliquen violencia en el marco de la pareja o expareja y, en particular, sobre el resultado de las sentencias y los motivos de sus decisiones sobre custodia y derechos de visita;

51.

Pide a la Comisión que impulse campañas de sensibilización pública a escala de la Unión como una medida necesaria para prevenir la violencia doméstica y crear un clima de tolerancia cero frente a la violencia;

o

o o

52.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.

(2)  DO L 132 de 21.5.2016, p. 1.

(3)  DO C 337 de 20.9.2018, p. 167.

(4)  DO C 232 de 16.6.2021, p. 48.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0379.

(6)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0024.

(7)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0025.

(8)  DO L 338 de 21.12.2011, p. 2.

(9)  DO L 181 de 29.6.2013, p. 4.

(10)  DO L 338 de 23.12.2003, p. 1.

(11)  Artículo 2 y artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y artículos 8, 10, 19 y 157 del TFUE.

(12)  Artículos 21 y 23 de la Carta.

(13)  Informe de la FRA, de 3 de marzo de 2014, titulado «Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE».

(14)  Convenio de Estambul.

(15)  Consejo de Europa, «Human Rights Channel: Stop Child Sexual Abuse in Sport» (Canal de derechos humanos: acabar con el abuso sexual infantil en el deporte), datos extraídos el 21 de julio de 2021.

(16)  Eurostat, «Children at risk of poverty or Social exclusion» (Niños en riesgo de pobreza o exclusión social), datos extraídos en octubre de 2020.

(17)  Informe de la FRA, de 3 de marzo de 2014, titulado «Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE».

(18)  Declaración a la prensa de Hans Henri Kluge, director regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud, de 7 de mayo de 2020, titulada «During COVID-19 pandemic, violence remains preventable, not inevitable» (Durante la pandemia de COVID-19, la violencia sigue siendo prevenible, pero no es inevitable).

(19)  Informe de la FRA, de 3 de marzo de 2014, titulado «Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE».

(20)  Informe de Europol, de 19 de junio de 2020, titulado «Exploiting isolation: offenders and victims of online child sexual abuse during the COVID-19 pandemic» (Explotación del aislamiento: autores y víctimas de abuso sexual de menores en línea durante la pandemia de COVID-19).

(21)  Informe explicativo del Consejo de Europa, de 11 de mayo de 2011, al Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica.

(22)  Declaración de la Plataforma EDVAW, de 31 de mayo de 2019, titulada «Intimate partner violence against women is an essential factor in the determination of child custody» (La violencia en el marco de la pareja o expareja contra las mujeres es un factor esencial en la determinación de la custodia de los hijos).

(23)  Artículo 31 del Convenio de Estambul.

(24)  Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Recomendación general n.o 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general n.o 19.

(25)  Propuesta de la Comisión, de 28 de octubre de 2020, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (COM(2020)0682).

(26)  Propuesta de la Comisión. de 4 de marzo de 2021, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su efectivo cumplimiento(COM(2021)0093).

(27)  Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores (DO L 188 de 12.7.2019, p. 79).

(28)  DO L 178 de 2.7.2019, p. 1.


24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/45


P9_TA(2021)0407

Marco de la política de la UE en materia de seguridad vial para 2021-2030 — Recomendaciones sobre los próximos pasos hacia la «Visión Cero»

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre el Marco de la política de la Unión Europea en materia de seguridad vial para 2021-2030 — Recomendaciones sobre los próximos pasos hacia la «Visión Cero» (2021/2014(INI))

(2022/C 132/04)

El Parlamento Europeo,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 19 de junio de 2019 titulado «Marco de la política de la Unión Europea en materia de seguridad vial para 2021-2030 — Próximos pasos hacia la “Visión Cero”» (SWD(2019)0283),

Vista la Comunicación de la Comisión de 9 de diciembre de 2020 titulada «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro» (COM(2020)0789),

Vista la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (Directiva sobre aplicación transfronteriza) (1),

Vista la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (Directiva sobre el permiso de conducción) (2),

Visto el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública (Reglamento sobre la seguridad general) (3),

Vista su Resolución, de 27 de abril de 2021, sobre el informe de ejecución sobre aspectos relativos a la seguridad vial del paquete sobre la inspección técnica de vehículos (4),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de junio de 2017, sobre «la seguridad vial en refrendo de la Declaración de La Valeta de marzo de 2017»,

Vista la Declaración de Estocolmo de 19-20 de febrero de 2020 formulada durante la tercera Conferencia Ministerial Mundial sobre Seguridad Vial,

Vista la Declaración del Consejo, de 7 de octubre de 2015, sobre el uso de la bicicleta como medio de transporte respetuoso con el clima, firmada por los ministros de Transporte de la Unión en una reunión informal celebrada en Luxemburgo,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0211/2021),

A.

Considerando que cada año siguen perdiendo la vida en las carreteras de la Unión alrededor de 22 700 personas y alrededor de 120 000 resultan gravemente heridas; que más de 11 800 niños y jóvenes de hasta 17 años han fallecido en accidentes de tráfico en la Unión en los últimos diez años; que en los últimos años no se ha progresado en la reducción de las tasas de mortalidad en la Unión y, en consecuencia, no se ha alcanzado el objetivo de reducir a la mitad el número de muertes en las carreteras entre 2010 y 2020; que esas cifras representan un precio humano y social inaceptable para los ciudadanos de la Unión y que el coste externo de los accidentes de tráfico en la Unión representa aproximadamente el 2 % de su PIB anual;

B.

Considerando que la Unión se enfrenta a nuevas tendencias y retos en el ámbito de la automatización que podrían tener un enorme impacto en la seguridad vial; que es necesario abordar el creciente fenómeno de la distracción causada por dispositivos móviles; que, en un futuro próximo, la presencia tanto de vehículos con una amplia gama de funciones automatizadas/conectadas como de vehículos tradicionales en un tráfico mixto entrañará un nuevo riesgo, especialmente para los usuarios vulnerables de la vía pública, como los motociclistas, los ciclistas y los peatones;

C.

Considerando que los avances tecnológicos, la conectividad, la automatización y la economía colaborativa brinda nuevas oportunidades a favor de la seguridad vial y la lucha contra la congestión, especialmente en las zonas urbanas; que el desarrollo de sinergias entre las medidas de seguridad y sostenibilidad y la aspiración a un cambio modal hacia los modos de transporte público y la movilidad activa podrían conllevar una reducción de las emisiones de CO2, mejorar la calidad del aire y ayudar a desarrollar estilos de vida más activos y saludables;

D.

Considerando que, para los pasajeros de los automóviles valorados con cinco estrellas en las pruebas más recientes para el Programa Europeo de Evaluación de Automóviles Nuevos (Euro NCAP), el riesgo de lesiones mortales y el riesgo de lesiones graves es inferior en un 68 % y un 23 %, respectivamente, al riesgo que corren los pasajeros de los vehículos valorados con dos estrellas;

E.

Considerando que está aumentando la proporción de muertes en accidente de tráfico de los usuarios vulnerables de la vía pública, ya que los usuarios de automóviles han sido los principales beneficiarios de la mejora de la seguridad de los vehículos y de otras medidas de seguridad vial; que el peso, la potencia y la velocidad máxima de los automóviles nuevos que se venden en la Unión van en aumento, lo que genera mayores riesgos para la seguridad vial; que urge abordar la seguridad de los motociclistas, los ciclistas y los peatones;

F.

Considerando que, si bien los vehículos de motor de dos ruedas solo representan el 2 % del número total de kilómetros recorridos, son responsables del 17 % del número total de muertes en la carretera; que existen grandes disparidades entre países; que la Unión debería dar prioridad a nuevas medidas para mejorar la seguridad de dichos vehículos en el próximo decenio;

G.

Considerando que, según un estudio de la Comisión, solo el 8 % de las muertes se producen en autopistas, mientras que el 37 % se producen en zonas urbanas y el 54 % en carreteras rurales; que las nuevas inversiones y el mantenimiento adecuado de la infraestructura existente a lo largo de su ciclo de vida son fundamentales para la seguridad vial;

H.

Considerando que no se notifican todas las víctimas de accidentes, lo que distorsiona las estadísticas disponibles; que es necesario desarrollar métodos de ensayo eficaces para determinar el número real de víctimas de accidentes de tráfico;

I.

Considerando que, para prevenir y mitigar los accidentes mortales en carretera, es fundamental garantizar y hacer que los usuarios de la vía pública adopten un comportamiento seguro, como por ejemplo circular a la velocidad adecuada, utilizar equipos de protección como cinturones de seguridad y cascos de protección, no conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas, y conducir, circular y caminar sin distraerse;

J.

Considerando que en materia de movilidad y seguridad vial entran en juego diversas desigualdades de género, de edad y sociales;

K.

Considerando que la consecución de los nuevos objetivos de seguridad vial de la Unión requiere una labor más intensa de cooperación para desarrollar políticas europeas sólidas en materia de seguridad vial con las partes interesadas, apoyo a la investigación y la innovación con el fin de elaborar soluciones políticas basadas en datos sólidos y en análisis de impacto, así como medidas de aplicación adicionales y mejor orientadas a escala nacional y una cooperación transfronteriza eficaz para la ejecución de las sanciones;

L.

Considerando que entre el 40 y el 60 % de todas las víctimas mortales relacionadas con el trabajo son víctimas de accidentes de tráfico que se producen durante el trabajo o durante los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo; que la fatiga de los conductores es un fenómeno habitual en las carreteras de la Unión;

M.

Considerando que la ejecución de los planes nacionales de seguridad vial y del nuevo marco de la política de la Unión en materia de seguridad vial requiere recursos financieros estables y suficientes procedentes tanto de los Estados miembros como del presupuesto de la Unión;

Marco de la política de la Unión Europea en materia de seguridad vial para 2021-2030 — Próximos pasos hacia la «Visión Cero»

1.

Acoge con satisfacción que la Unión haya reafirmado, en el Marco de la política de la Unión Europea en materia de seguridad vial para 2021-2030, su objetivo estratégico a largo plazo de aproximarse a la cifra de cero muertes y cero lesiones graves en las carreteras de la Unión de aquí a 2050(«Visión Cero»), y su objetivo a medio plazo de reducir el número de muertes y de lesiones graves en un 50 % de aquí a 2030, en consonancia con la Declaración de La Valeta; destaca que esos objetivos y metas de la Unión en materia de seguridad vial se deben respaldar a través de un enfoque coordinado, bien planificado, sistemático y adecuadamente financiado de la seguridad vial a escala de la Unión, nacional, regional y local;

2.

Acoge con satisfacción a ese respecto la adopción del denominado enfoque del sistema seguro a escala de la Unión, basado en un marco de rendimiento y objetivos con plazos concretos para la reducción del número de víctimas mortales y de heridos graves; acoge favorablemente el establecimiento de indicadores clave de rendimiento en cooperación con los Estados miembros a fin de posibilitar un análisis más focalizado y específico de los resultados de los Estados miembros, y de detectar deficiencias; pide a la Comisión que establezca objetivos en materia de resultados para 2023; subraya la importancia de la cooperación en curso entre la Unión y los Estados miembros a ese respecto, e insta a todos los Estados miembros a implicarse plenamente en ello y acordar una metodología armonizada para los indicadores clave de rendimiento que les permita comparar datos; pide que se elabore una hoja de ruta detallada para la actuación de la Unión con respecto a la cual se puedan medir los resultados alcanzados y rendir cuentas a organismos específicos;

3.

Estima, no obstante, que hay margen de mejora en relación con los indicadores clave de rendimiento mencionados, e insta a la Comisión a que considere la posibilidad de ampliar y actualizar dichos indicadores en su Plan de acción estratégico de la UE sobre seguridad vial; estima asimismo que el indicador clave de rendimiento relativo a los equipos de protección debería complementarse con otro indicador que recoja los datos de exposición según la distancia y el tiempo de viaje para todos los usuarios de la vía pública desglosados por cuota modal y tipo de vía pública, a fin de entender mejor los diferentes índices de riesgo y peligros asociados; pide a la Comisión que siga trabajando estrechamente con los Estados miembros para definir un indicador clave de rendimiento para las infraestructuras viarias, que indique la calidad de la seguridad de una red vial independientemente del comportamiento de los usuarios o de la tecnología de los vehículos, sobre la base de una metodología de calificación común acordada; lamenta que en los indicadores clave de rendimiento para la seguridad de los vehículos no se tenga en cuenta la seguridad de los vehículos de motor de dos ruedas; pide a la Comisión que elabore un índice de seguridad de los vehículos para los vehículos de categoría L, y subraya la necesidad de incluir en él todos los indicadores clave de rendimiento para los vehículos de categoría L;

4.

Destaca que la financiación de la Unión es crucial para invertir en soluciones sostenibles e inteligentes de seguridad vial y acelerar la obtención de resultados en materia de seguridad vial en toda la Unión; pide a la Comisión que salvaguarde y aumente la inversión de la Unión en seguridad vial en todos los programas de financiación de la Unión pertinentes, también en investigación e innovación; pide además a todos los Estados miembros que asignen una parte adecuada de sus presupuestos nacionales que, combinada con los fondos de la Unión, posibilite la ejecución de sus programas nacionales de seguridad vial y el nuevo Marco de la política de la Unión Europea en materia de seguridad vial para 2021-2030; pide asimismo a los Estados miembros que creen unos fondos nacionales de seguridad vial como mecanismos para recaudar multas con arreglo a sus códigos de la circulación y redistribuir los fondos recaudados para la seguridad vial; pide a la Comisión que amplíe a todos los Estados miembros el programa «Intercambios en materia de seguridad vial de la UE», que fue diseñado para mejorar los resultados en materia de seguridad vial pero que en la actualidad se centra solo en seis Estados miembros;

5.

Anima a los Estados miembros a que creen observatorios nacionales de la seguridad vial para recopilar, procesar y mantener bases de datos nacionales sobre la seguridad vial; pide a los Estados miembros que adapten sus estrategias nacionales de seguridad vial a los objetivos del Marco político de la Unión Europea en materia de seguridad vial para 2021-2030, y que aborden las deficiencias conexas lo antes posible;

Infraestructuras seguras

6.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que prioricen las inversiones que aporten el mayor beneficio en materia de seguridad vial, centrándose principalmente en las zonas con el mayor número de accidentes, incluidas las inversiones en el mantenimiento de las infraestructuras existentes con carácter prioritario y en la construcción de otras nuevas, donde sea necesario; celebra que en el Mecanismo «Conectar Europa» para 2021-2027 se prevea la financiación de proyectos de infraestructuras y movilidad seguras, incluida la seguridad vial; pide a la Comisión que siga promoviendo las oportunidades de financiación de la Unión a través del Mecanismo «Conectar Europa», los fondos regionales y de cohesión, InvestEU y la Plataforma para un transporte más seguro puesta en marcha por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), especialmente en los Estados miembros con unos resultados relativamente deficientes en materia de seguridad vial; destaca la importancia de clarificar los criterios de admisibilidad para esos instrumentos en el caso de las actuaciones en materia de seguridad vial; pide a la Comisión que apoye y anime a los Estados miembros a invertir en una red de transporte más segura, sostenible, resiliente y multimodal a través de sus planes nacionales de recuperación y resiliencia; pide a la Comisión que, en la revisión del Reglamento sobre la Red Transeuropea de Transportes (RTE-T) (5), establezca las bases para futuras decisiones sobre inversión en seguridad vial, incluida la ejecución de un plan de seguimiento de la red básica sobre mantenimiento a escala de la Unión;

7.

Destaca que una evaluación proactiva de la red vial de la Unión será una herramienta útil para valorar la seguridad integrada de las carreteras y orientar la inversión; acoge favorablemente, a ese respecto, la identificación de los riesgos y la clasificación de la seguridad de las autopistas y las carreteras principales introducidas en las normas de seguridad de infraestructuras de la Unión revisadas recientemente (6), e insta a los Estados miembros a designar tantas carreteras principales en su territorio como sea posible para aumentar el potencial de la nueva Directiva en materia de seguridad vial; pide a los Estados miembros que, de conformidad con la Directiva, establezcan sistemas nacionales para la notificación voluntaria que estén accesibles en línea y a disposición de todos los usuarios de la vía pública, a fin de facilitar la recogida de datos sobre sucesos transmitidos por los usuarios de la vía pública y vehículos, así como cualquier otra información relacionada con la seguridad que el notificador perciba como un peligro real o potencial para la seguridad de las infraestructuras viarias, con vistas a garantizar que los ciudadanos de la Unión aporten una contribución transparente, inmediata y directa a la seguridad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que acuerden lo antes posible una metodología para realizar evaluaciones sistemáticas de las carreteras en el conjunto de la red, según lo dispuesto en la revisión del acto mencionado más arriba, incluidos los elementos que sean importantes para la seguridad de los usuarios activos de la vía pública;

8.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que agilicen los trabajos relativos a las especificaciones de la Unión para la eficacia de la señalización y las marcas viales, incluida su ubicación, visibilidad y retrorreflectividad, al objeto de preparar el terreno para un mayor nivel de automatización de los vehículos; recuerda la importancia de la eficacia de la señalización y las marcas viales, incluida su ubicación, visibilidad y retrorreflectividad, especialmente para la eficacia de los sistemas de asistencia al conductor, como los sistemas inteligentes de asistencia a la velocidad y la ayuda para mantenerse en el carril; destaca la importancia de utilizar infraestructuras para construir carreteras evidentes, autoaplicativas y «clementes» para la seguridad de todos los participantes en el tráfico, en particular en zonas peligrosas o con un número significativo de usuarios vulnerables de la vía pública;

9.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren requisitos de calidad para las infraestructuras para peatones y ciclistas, a fin de hacer frente al insuficiente nivel de seguridad para los usuarios activos de la vía pública; pide a la Comisión que elabore planes de estudios comunes de la Unión para auditores e inspectores de infraestructuras viarias, incluida una formación específica sobre las necesidades de los usuarios vulnerables de la vía pública, como parte de su nuevo foro de auditores europeos de seguridad vial;

10.

Señala que los usuarios de la vía pública con movilidad reducida y otras discapacidades tienen necesidades especiales que se deben tener en cuenta a la hora de planificar y construir nuevas infraestructuras viarias; pide a los Estados miembros que apoyen las inversiones en proyectos destinados a hacer que las infraestructuras viarias sean inclusivas y accesibles para todos;

11.

Toma nota de que, de acuerdo con la última revisión de las normas de seguridad de las infraestructuras de la Unión, la Comisión está obligada a considerar la revisión de la Directiva 2004/54/CE sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles (7) en 2021 a más tardar, y a plantearse la adopción de una nueva propuesta legislativa sobre requisitos mínimos de seguridad para los puentes; pide a la Comisión que siga mejorando la seguridad en el uso de los túneles, por ejemplo organizando campañas de sensibilización y realizando los estudios pertinentes, entre otras medidas;

12.

Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que constituyan un grupo de expertos para la elaboración de un marco de clasificación de carreteras por el que los límites de velocidad se adapten mejor al diseño y al trazado de las vías, en consonancia con el enfoque del «Sistema Seguro»;

13.

Aboga por que se adopten medidas para reforzar aún más la seguridad vial en los nodos urbanos y en las zonas suburbanas y rurales, y para mejorar la seguridad operativa a lo largo del ciclo de vida de las infraestructuras críticas, como los túneles y los puentes, al tiempo que se toma en consideración el uso de nuevas tecnologías de seguimiento para las infraestructuras vulnerables, así como para definir objetivos en materia de seguridad y requisitos de calidad específicos en la próxima revisión del Reglamento RTE-T;

14.

Pide a los Estados miembros que reconozcan la importancia de un cambio modal hacia modos activos, como los desplazamientos a pie y en bicicleta, y de los modos de transporte público sostenibles como instrumentos importantes para reducir el nivel de peligro en las carreteras, y que destinen inversiones adecuadas a tal fin; acoge con satisfacción, a ese respecto, la puesta en marcha de la iniciativa de la Plataforma para un transporte más seguro, en cuyo marco se solicitan explícitamente mejores estructuras para el transporte sostenible, también para ciclistas y peatones, y para proyectos de mitigación de accidentes; pide a la Comisión y al BEI que pongan en marcha campañas de sensibilización e información con el fin de garantizar que todas las partes interesadas estén bien informadas acerca de las condiciones y tomen en consideración su uso;

15.

Pide mayores sinergias entre la red europea de rutas ciclistas EuroVelo y la RTE-T para que las infraestructuras ciclistas sean más seguras y estén mejor conectadas; destaca la importancia de garantizar itinerarios ininterrumpidos a pie y en bicicleta en los proyectos de la RTE-T cuando sea factible; pide a la Comisión que incentive la reconversión de los tramos ferroviarios abandonados y apoye activamente los proyectos de «bicicleta-tren» y la intermodalidad; observa que los nuevos tipos de infraestructura, como las líneas de parada avanzadas, los espacios para bicicletas, las ciclocalles o las carreteras para bicicletas, ofrecen nuevas posibilidades para una movilidad activa segura; destaca que es necesario trabajar para armonizar y hacer cumplir las normas sobre señalización y marcas viales a fin de evitar confusiones y aumentar la seguridad y la facilidad de uso;

16.

Considera que la Comisión debe hacer todo lo que le sea posible para garantizar que las infraestructuras para desplazarse en bicicleta y a pie implantadas en los Estados miembros como respuesta a la pandemia de COVID-19 permanezcan y se amplíen con el fin de seguir promoviendo los desplazamientos activos seguros;

17.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren estrechamente con las regiones y las ciudades para completar las infraestructuras de último tramo que falten y las conexiones intermodales y transfronterizas en toda la RTE-T, permitiendo con ello un uso más fluido y eficiente de las infraestructuras y los servicios y mejorando la seguridad vial;

Vehículos seguros

18.

Acoge con satisfacción la reciente revisión del Reglamento sobre la seguridad general de los vehículos, que convertirá en obligatorios en la Unión a partir de 2022 nuevos dispositivos de seguridad avanzada en vehículos, tales como los sistemas inteligentes de asistencia a la velocidad y de advertencia de abandono del carril, con potencial para salvar alrededor de 7 300 vidas y evitar 38 900 lesiones graves de aquí a 2030; pide a la Comisión que adopte actos de Derecho derivado ambiciosos y oportunos, que también deberían incluir la obligación de instalar en todos los vehículos nuevos sistemas inteligentes y de altas prestaciones de asistencia a la velocidad; pide a la Comisión, a ese respecto, que tome en consideración la aplicación práctica de la obligatoriedad de equipar las motocicletas con esos sistemas, así como la viabilidad, la aceptabilidad y las posibles implicaciones para la seguridad vial de la próxima generación de sistemas inteligentes de asistencia a la velocidad para automóviles, furgonetas, camiones y autobuses;

19.

Recuerda la importancia de la innovación en la tecnología de los vehículos, que puede contribuir tanto a mitigar la gravedad de los accidentes como a reducir la probabilidad de que se produzcan mediante dispositivos de seguridad activa y pasiva; pide a la Comisión que revise las futuras normas relativas a los turismos a la luz de los nuevos avances tecnológicos, y que tenga en cuenta los factores que puedan afectar a la seguridad vial, como la masa, la potencia, la velocidad y el tamaño de la zona frontal;

20.

Pide a la Comisión que, en la próxima revisión de la homologación de tipo de los vehículos de categoría L, convierta en obligatoria la instalación en las motocicletas de sistemas de frenado antibloqueo; pide a la Comisión que amplíe las categorías de vehículos para los que es obligatoria la instalación del sistema automático de llamadas de emergencia (eCall), con especial atención a los vehículos de motor de dos ruedas;

21.

Pide a la Comisión que siga desarrollando los requisitos relativos a la resistencia a los choques para la homologación de vehículos y que los incluya en futuras revisiones legislativas, integrando también los últimos criterios de las pruebas de impacto de Euro NCAP que verifican el impacto de una colisión en otros vehículos y los usuarios vulnerables de la vía pública, con el objetivo de lograr una armonización de las normas mínimas e igualar el nivel de seguridad de los pasajeros;

22.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen a las ciudades en la creación de bases de datos sobre límites de velocidad, con el fin de promover el despliegue de la tecnología inteligente de asistencia a la velocidad, tal como exige el Reglamento sobre la seguridad general;

23.

Pone de relieve que el peligro y la frecuencia de los accidentes en los que se ven implicados camiones y usuarios vulnerables de la vía pública podrían reducirse significativamente mediante el uso generalizado de sistemas de asistencia de giro; destaca que dichos sistemas serán obligatorios para los nuevos tipos de camiones en 2022 y para todos los camiones nuevos en 2024; pide a la Comisión que establezca un programa de acción europeo sobre sistemas de asistencia de giro para promover los beneficios de esa tecnología y animar a las partes interesadas a equipar voluntariamente y lo antes posible los vehículos existentes y nuevos con tales sistemas; aplaude las iniciativas que apoyan la introducción voluntaria de sistemas de asistencia de giro obligatorios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aporten respaldo financiero a la instalación de dichos sistemas tanto en los vehículos nuevos como en los existentes;

24.

Subraya que la manipulación y el fraude en materia de dispositivos electrónicos de seguridad, como los sistemas avanzados de asistencia a la conducción, plantean riesgos considerables para la seguridad y, por lo tanto, deben abordarse mediante una formación específica para los inspectores sobre el control de la integridad de los programas informáticos;

25.

Pide a la Comisión que desarrolle normas relativas a los muñecos para pruebas de impacto más representativas de una serie de elementos, como la edad, el sexo, la corpulencia y la estatura de los usuarios tanto dentro como fuera de los vehículos;

26.

Pide a los Estados miembros que prevean incentivos fiscales y solicita a las aseguradoras privadas que propongan sistemas de seguro de automóviles atractivos para la adquisición y el uso de vehículos con las normas de seguridad más estrictas; pide a la Comisión que revise la legislación sobre el etiquetado de los automóviles para incluir información adicional en el punto de venta y en formato digital sobre la calificación de la seguridad de los vehículos nuevos;

27.

Acoge con satisfacción el requisito por el que, en virtud del Reglamento de seguridad general revisado, han de ser obligatorios los testigos de los cinturones de seguridad para todos los asientos, y pide a la Comisión que elabore normas relativas a los requisitos de información sobre los parámetros de seguridad de los sistemas de retención infantil; pide a los Estados miembros que emprendan campañas de sensibilización para padres y tutores sobre la seguridad de los menores en el transporte por carretera, a fin de seguir sensibilizando acerca de la necesidad de utilizar los cinturones de seguridad, también en los asientos traseros, habida cuenta de los riesgos para la seguridad que entrañan para los ocupantes muchos de los vehículos que se utilizan actualmente, y que seguirán utilizándose en los próximos años, que no están equipados con la tecnología de testigos de los cinturones de seguridad;

28.

Insta a la Comisión, en consonancia con la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2021, sobre el informe de ejecución sobre aspectos relativos a la seguridad vial del paquete sobre la inspección técnica de vehículos, a tener debidamente en cuenta los avances técnicos en los dispositivos de seguridad de los vehículos previstas en el nuevo Reglamento sobre la seguridad general, y a incluir los sistemas avanzados de seguridad en el ámbito de aplicación de la próxima revisión del Paquete sobre la inspección técnica de vehículos para garantizar su verificación en las inspecciones técnicas periódicas; pide, a ese respecto, a las autoridades competentes que garanticen una formación adicional, la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los inspectores que realizan las inspecciones técnicas periódicas; pide que se establezcan requisitos más estrictos para el diagnóstico automático de los vehículos con el fin de evitar que el mal funcionamiento de los sistemas avanzados de asistencia a la conducción, que están diseñados para reforzar la seguridad, acaben convirtiéndose en un peligro;

29.

Lamenta el hecho de que las disposiciones del Paquete sobre la inspección técnica de vehículos relativas a la inspección de la sujeción de la carga no sean obligatorias; pide a la Comisión que, en la próxima revisión del mencionado paquete, proponga que se refuercen dichas disposiciones;

30.

Subraya que es necesario intensificar los esfuerzos para impedir el fraude en los cuentakilómetros, lo que permitiría garantizar la calidad y la seguridad de los vehículos de segunda mano; pide, por tanto, a los Estados miembros que utilicen el sistema de intercambio de información de kilometraje desarrollado por la Dirección General de Movilidad y Transportes (DG MOVE) de la Comisión, la plataforma MOVEHUB de la UE y su módulo ODOCAR como resultado del proyecto piloto propuesto por el Parlamento sobre un sistema europeo para limitar el fraude en los cuentakilómetros (OREL);

31.

Pide a la Comisión que proponga un nuevo marco regulador armonizado respecto para los vehículos automatizados con el fin de garantizar, mediante pruebas exhaustivas, incluidas las que evalúan las condiciones de conducción reales, que los automóviles automatizados funcionen de manera absolutamente segura para sus conductores y otros usuarios de la vía pública, en particular en lo que respecta a su interacción con los vehículos convencionales y los usuarios vulnerables de la vía pública;

32.

Pide a la Comisión que, entretanto, evalúe los riesgos para la seguridad vial que conllevan los sistemas de conducción asistida disponibles en la actualidad, tales como la dependencia excesiva y las distracciones de los conductores; pide asimismo a la Comisión que considere la posibilidad de introducir un requisito para equipar los dispositivos móviles y electrónicos de los conductores con un «modo de conducción seguro» y la instalación estándar de otras herramientas tecnológicas para reducir las distracciones durante la conducción;

33.

Destaca el hecho de que, como se señala en el Plan de acción estratégico de la UE sobre seguridad vial de la Comisión, la contratación pública brinda una interesante oportunidad para influir positivamente en la seguridad vial; pide a la Comisión que tenga explícitamente en cuenta que, en la contratación pública de servicios públicos de transporte de viajeros por carretera, las ofertas económicamente más ventajosas se deben evaluar sobre la base de la mejor relación calidad-precio, que debe incluir también la seguridad de los vehículos, la innovación, la calidad, la sostenibilidad y los aspectos sociales; insta a los Estados miembros y a los poderes adjudicadores a que consideren los aspectos relativos a la seguridad como uno de los principales criterios a la hora de adjudicar los contratos públicos de servicios de transporte por carretera;

34.

Observa que los nuevos dispositivos de movilidad personal también suscitan serias inquietudes en relación no solo con la seguridad de los propios dispositivos, sino también con su uso seguro en el tráfico; lamenta que solo unos pocos Estados miembros hayan adoptado legislación al respecto y que la falta de armonización en la Unión pueda generar confusión y dificultar el cumplimiento de las normas locales por parte de los visitantes; pide a la Comisión que considere la posibilidad de adoptar un marco de homologación de tipo para esos nuevos dispositivos de movilidad y elabore orientaciones para los Estados miembros sobre la gestión de las cuestiones de seguridad, incluidas normas de tráfico para el uso de dichos dispositivos; recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que es necesario poner en marcha campañas de la Unión y nacionales de sensibilización y educación sobre el uso seguro de los dispositivos de micromovilidad, centrándose especialmente en los usuarios vulnerables de la vía pública, entre ellos los niños, las personas de edad avanzada y las personas con movilidad reducida; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intercambien mejores prácticas sobre cómo mejorar el uso seguro de los dispositivos de micromovilidad;

35.

Pide a la Comisión que actualice los requisitos del banco de datos comunitario sobre los accidentes de circulación en carretera (CARE), e incluya la identificación de los accidentes de los dispositivos de micromovilidad, como los patinetes eléctricos y las bicicletas eléctricas; pide a los Estados miembros que apliquen medidas preventivas concretas de seguridad a escala nacional, regional o local sobre la base de la información contenida en la base de datos CARE;

Uso seguro de las carreteras

36.

Observa que, según un estudio de la Comisión, se estima que el alcohol está implicado en una proporción en torno al 25 % del total de muertes en carretera, mientras que las drogas lo están en el 15 % (8); señala que la recomendación de la Unión sobre la tasa de alcohol en sangre permitida data de 2001; pide a la Comisión que actualice sus recomendaciones e incluya en ellas un límite marco de tolerancia cero para la conducción bajo los efectos del alcohol, y que introduzca una recomendación de la Unión de tolerancia cero con respecto a las drogas psicoactivas ilegales y normas para la aplicación de la legislación sobre conducción bajo los efectos de las drogas en carretera; señala que armonizar las tasas de alcohol en sangre permitidas en la Unión para todas las categorías de vehículos facilitará las comparaciones en el marco de los indicadores clave de rendimiento sobre conducción en estado sobrio; pide a la Comisión que elabore directrices sobre el etiquetado de los medicamentos que afectan a la capacidad de las personas para conducir un vehículo y que ponga en marcha campañas de información para sensibilizar a ese respecto a los servicios médicos, incluidos los médicos de familia; solicita a la Comisión que también incluya en las recomendaciones revisadas orientaciones sobre la instalación de dispositivos antiarranque en caso de alcoholemia, centrándose especialmente en los infractores reincidentes, los infractores sin antecedentes autores de infracciones graves y todos los conductores profesionales;

37.

Señala que el exceso de velocidad es un factor clave en aproximadamente el 30 % de los accidentes de tráfico mortales y un factor agravante en la mayoría de los accidentes; pide a la Comisión que presente una recomendación para aplicar límites de velocidad seguros, en consonancia con el enfoque del «Sistema Seguro» para todos los tipos de carretera, como velocidades máximas por defecto de 30 km/h en las zonas residenciales y en las zonas con un elevado número de ciclistas y peatones, con la posibilidad de establecer límites más elevados en las arterias principales con la protección adecuada para los usuarios vulnerables de la vía pública; pide a los Estados miembros que den prioridad a la inversión en el control de la velocidad y la comunicación de alta calidad sobre el lugar central que ocupan la velocidad y su gestión; pide a los Estados miembros que apliquen sanciones que disuadan de sobrepasar los límites de velocidad, incluidos sistemas de penalización por puntos, y que consideren la posibilidad de prever cursos de sensibilización sobre la velocidad para rehabilitar a los infractores reincidentes;

38.

Observa que, según estimaciones de la Comisión (9), en la Unión se detectan cada año diez millones de infracciones de tráfico de primer orden relacionadas con el exceso de velocidad, la inobservancia de los semáforos en rojo y la conducción bajo los efectos del alcohol cometidas por no residentes; reconoce los avances realizados desde 2015 en el establecimiento de un marco para el cumplimiento transfronterizo de las normas relativas a las infracciones de tráfico, pero lamenta que el marco establecido en la Directiva sobre el cumplimiento transfronterizo de las normas relativas a las infracciones de tráfico no garantice adecuadamente la investigación de las infracciones con vistas a la ejecución de las sanciones o al reconocimiento de las resoluciones correspondientes; estima que un mejor cumplimiento transfronterizo de las normas de tráfico incrementaría su observancia y actuaría como elemento disuasorio, reduciéndose por ese medio las conductas peligrosas y mejorándose la seguridad vial; pide, a ese respecto, a la Comisión que aborde las cuestiones mencionadas más arriba en la próxima revisión de la Directiva, evalúe la cuestión del reconocimiento mutuo de las privaciones del derecho a conducir y de los puntos de penalización, y revise el ámbito de aplicación de la Directiva al objeto de incluir la aplicación de peajes para prevenir la conducción peligrosa y mantener la calidad de las infraestructuras;

39.

Recuerda que en la Directiva sobre el permiso de conducción se establece un modelo armonizado de permiso de la Unión y se introducen requisitos mínimos para su obtención; señala que será necesario ir actualizando la Directiva respecto de los nuevos avances tecnológicos en materia de vehículos e infraestructuras y automatización de los vehículos, así como en los programas de formación, especialmente para los conductores profesionales; pide a la Comisión que desarrolle unas normas mínimas para la formación de los conductores y la educación en materia de seguridad vial, con una armonización gradual de la forma, el contenido y los resultados de los cursos de conducción en toda la Unión, y que estudie la posibilidad de incluir en la próxima revisión de la Directiva la matriz de objetivos para la educación de los conductores, compuesta de tres categorías: conocimientos y capacidades, factores que aumentan el riesgo y autoevaluación; pide además que se introduzca un sistema gradual para la obtención del permiso de conducción que anime a los conductores principiantes a adquirir más experiencia en capacidades de orden superior, como el tráfico a la vista, la autoevaluación y la percepción del riesgo, y a limitar ciertas actividades de alto riesgo como la conducción de noche y con pasajeros, teniéndose también en cuenta las necesidades en materia de movilidad de las personas que viven en zonas alejadas y con un acceso limitado al transporte público; solicita además a la Comisión que armonice en mayor medida las normas mínimas para los instructores de conducción, incluyendo formación periódica, formación en percepción del riesgo, educación mínima más estricta y capacidades de comunicación; observa con preocupación que se han notificado casos de emisión irregular de permisos de conducción en varios Estados miembros, y pide a la Comisión que lleve un seguimiento de este asunto;

40.

Pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de convertir en obligatorios la formación y los exámenes teóricos y prácticos para obtener el permiso de conducir para todas las categorías de vehículos de motor de dos ruedas;

41.

Pide a la Comisión que desarrolle indicadores clave de rendimiento sobre la impartición en los Estados miembros de educación en materia de seguridad vial y movilidad, y que desarrolle herramientas de la Unión para diseñar, implementar y evaluar dicha educación; anima a todos los Estados miembros a garantizar la impartición de una educación de alta calidad en materia de seguridad vial que comience en el colegio y que forme parte del aprendizaje permanente;

42.

Señala que la pandemia de COVID-19 ha provocado la expansión del sector del reparto a domicilio y, en concreto, al uso de furgonetas y vehículos de motor de dos ruedas, como los ciclomotores y las bicicletas, lo que ha impulsado la aparición de nuevos tipos de trabajo a través de plataformas en línea y de modelos de negocio; pide a la Comisión que vele por que los conductores profesionales de furgonetas reciban una formación adecuada, y que aborde la cuestión de la fatiga y el exceso de velocidad de los conductores de furgonetas, en particular como consecuencia del gran aumento del número de entregas a domicilio; pide asimismo a la Comisión que considere la posibilidad de endurecer el régimen de inspección técnica de vehículos y de introducir la obligación de realizar controles adicionales para las camionetas utilizadas por los proveedores de servicios de paquetería una vez alcanzado un kilometraje específico, y que también considere la posibilidad de ampliar esa obligación a otros vehículos de esas categorías utilizados con otros fines comerciales, en el marco de la revisión del paquete sobre la inspección técnica de vehículos; pide a la Comisión que presente una recomendación sobre la seguridad del personal de reparto, con requisitos para que los empleadores y las empresas garanticen el suministro y el uso de equipos de seguridad y de vehículos seguros, así como la formación sobre las herramientas digitales que podrían tener que usar, como aplicaciones y plataformas interactivas;

43.

Expresa su profunda inquietud en relación con la fatiga de los conductores en el transporte comercial de mercancías y de pasajeros como causa de accidentes de tráfico; pide a ese respecto a la Comisión que vele por que la Directiva 89/391/CEE del Consejo relativa a la seguridad y la salud de los trabajadores (10) se aplique correctamente en lo que respecta a la seguridad vial; pide a la Comisión que introduzca un indicador clave de rendimiento sobre la fatiga de los conductores en el transporte comercial de mercancías y de pasajeros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten el número de zonas de estacionamiento seguras en la RTE-T y velen por que estén adaptadas a las necesidades de los conductores, y que faciliten información sobre su disponibilidad a través de un sitio web actualizado y de fácil utilización; pide a la Comisión que evalúe si la instalación de acondicionadores de aire o de sistemas equivalentes de climatización en las cabinas de los vehículos pesados de transporte de mercancías podría tener un impacto positivo en la fatiga de los conductores y en la seguridad vial, habida cuenta de que dichos sistemas pueden funcionar independientemente del motor principal;

44.

Destaca que una respuesta eficaz y completa tras ocurrir un accidente incluye, además de la atención médica y la rehabilitación, la prestación de apoyo mental y social, el reconocimiento de las víctimas y una investigación exhaustiva para determinar las causas de los accidentes y medidas para impedir que vuelvan a ocurrir en el futuro, así como procedimientos penales y civiles cuando proceda; pide a los Estados miembros que estrechen la colaboración entre sus autoridades de seguridad vial y el sector sanitario para velar por la correcta utilización de los carriles de emergencia a fin de agilizar las operaciones de rescate; pide a la Comisión y a los Estados miembros que prevean una financiación suficiente para desarrollar una infraestructura de emergencia eficaz, que incluya servicios médicos por aire, particularmente en las regiones periféricas, montañosas e insulares; solicita a la Comisión que en la futura revisión de la Directiva sobre el permiso de conducción convierta en obligatoria la formación en primeros auxilios; pide a los Estados miembros que incluyan el concepto de carriles de emergencia en sus códigos nacionales de la circulación y que pongan en marcha nuevas campañas de sensibilización; recuerda la importancia de realizar un seguimiento eficaz de las víctimas;

45.

Pide a los Estados miembros que desarrollen sus redes principales de asistencia a accidentados y adopten directrices para la cooperación mutua a fin de que los servicios de urgencia puedan transportar rápidamente a los pacientes, también a través de las fronteras;

46.

Subraya que una aplicación deficiente de las normas del tráfico vial socava los esfuerzos para lograr la «Visión Cero»; anima a los Estados miembros a establecer objetivos anuales en materia de aplicación y cumplimiento en sus planes de seguridad vial, a garantizar la financiación adecuada de dichos planes, y a realizar y hacer público un seguimiento anual en el que se analicen los objetivos cumplidos y los resultados obtenidos; subraya que solo unas actuaciones de ejecución bien explicadas, ampliamente difundidas y coherentes, así como la educación mediante la aplicación de la ley pueden influir duraderamente en el comportamiento al volante; observa que la eficacia aumenta aún más si la gestión de las multas por las infracciones detectadas está ampliamente automatizada;

47.

Señala que utilizar un teléfono móvil u otros dispositivos electrónicos mientras se conduce o se circula en bicicleta reduce significativamente la capacidad para conducir y juega un papel en el 10-30 % de los accidentes de tráfico; pide a los Estados miembros que introduzcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas sanciones no económicas, por el uso del teléfono móvil, a fin de sensibilizar en mayor medida acerca de los riesgos conexos y mejorar la aplicación de las normas;

Un marco idóneo para el futuro

48.

Pone de relieve que los factores externos y las tendencias sociales emergentes plantean retos sin precedentes para la seguridad vial en el marco de la estrategia de la Unión para 2030 y más allá; señala que la Unión debe allanar el camino para que los vehículos conectados y automatizados se implanten a su debido tiempo, y debe evaluar los riesgos que podrían derivarse de la combinación de esos tipos de vehículos con los de tipo tradicional en un contexto de tráfico mixto y con usuarios vulnerables de la vía pública; pide a la Comisión que evalúe plenamente el impacto del mayor número de vehículos automatizados en el tráfico en las zonas urbanas y en el medio ambiente; subraya que podría ser necesario mejorar las infraestructuras para garantizar que los vehículos automatizados y semiautomatizados funcionen de manera segura, al tiempo que se mejora la seguridad de los vehículos convencionales y, por tanto, se beneficia a todos los usuarios de la vía pública;

49.

Pide a los Estados miembros que establezcan planes de desguace de vehículos en condiciones ecológicas para incentivar la compra y el uso de vehículos más seguros, limpios y eficientes en materia de energía, así como la renovación de los parques de vehículos públicos y de vehículos privados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren con el BEI para estudiar nuevos regímenes de financiación a fin de facilitar la inversión en servicios de transporte seguros y sostenibles, así como en parques de vehículos seguros y sostenibles;

50.

Señala que los datos desempeñarán un papel fundamental en la mejora de la seguridad vial; recuerda que los datos internos de los vehículos son extremadamente valiosos para la gestión del tráfico, las inspecciones técnicas y el análisis de los accidentes; pide a la Comisión que establezca un marco para acceder a los datos internos de los vehículos más allá del mercado de reparación, de conformidad con el Reglamento general de protección de datos (11), exclusivamente a efectos de la investigación sobre accidentes y la inspección técnica de vehículos; destaca, a ese respecto, la importancia de los datos digitales almacenados en los registradores de datos de eventos para la realización de análisis exhaustivos de accidentes con el fin de mejorar la seguridad vial; pide a la Comisión que vele por que se hayan de registrar y almacenar en los registradores de datos todos los elementos pertinentes para el análisis exhaustivo de accidentes y la investigación sobre seguridad vial (incluidas la ubicación, la fecha y la hora);

51.

Recuerda que, aunque la seguridad vial es una responsabilidad compartida entre todos los agentes y autoridades pertinentes a escala de la Unión, nacional y local, la Unión debe ejercer un fuerte liderazgo para garantizar que la seguridad vial siga siendo una prioridad en el transporte por carretera, contribuyendo a cerrar la brecha de seguridad vial entre los Estados miembros y a garantizar que la Unión sigue siendo un líder mundial en ese ámbito; destaca la responsabilidad de la Unión de promover la cooperación y el intercambio de mejores prácticas con terceros países, como el Reino Unido, con el fin de aplicar la Declaración de Estocolmo sobre seguridad vial; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los objetivos de la política de seguridad vial de la Unión se apliquen a toda la programación exterior pertinente, y que desarrollen un sistema eficaz de intercambio de información sobre infracciones de tráfico con los países vecinos no pertenecientes a la Unión a fin de mejorar el cumplimiento, garantizando al mismo tiempo que todo intercambio de información esté sujeto a salvaguardias, auditorías y condiciones de supervisión estrictas, dentro del pleno respeto de las normas de la Unión aplicables;

52.

Pide a la Comisión que, en vista de la próxima revisión del Paquete sobre movilidad urbana, promueva sinergias entre las medidas de seguridad y de sostenibilidad en las zonas urbanas; solicita a ese respecto que se vuelva a dar prioridad a las infraestructuras de transporte en las zonas urbanas, por ejemplo modificando el uso dado a los espacios públicos, apartándose del transporte individual motorizado en favor de modos de transporte sostenibles, más seguros y saludables, como el transporte público, los desplazamientos a pie y en bicicleta, a la vez que se tienen las necesidades especiales de los usuarios vulnerables de la vía pública, como los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada; anima a destinar mayores inversiones y cofinanciación a través de los instrumentos de financiación de la Unión para las zonas de aparcamiento y otras zonas de conexión de movilidad en la entrada a las zonas urbanas, que faciliten el acceso a los diferentes modos de transporte público, a la vista de la necesidad de reducir la congestión urbana y las emisiones de CO2; acoge con satisfacción la intención del BEI de apoyar ambiciosos programas de inversión a fin de ayudar a las autoridades públicas a impulsar la movilidad sostenible a nivel local y regional, como los planes de movilidad urbana sostenible y los proyectos de transporte público; pide a la Comisión que integre mejor los objetivos y medidas de seguridad vial de la Unión en las directrices sobre los planes de movilidad urbana sostenible mediante el seguimiento y la promoción de las mejores prácticas, incluido el establecimiento de un indicador sobre el uso de la financiación de la Unión para mejorar de manera eficaz la seguridad vial urbana;

53.

Observa que las zonas rurales representan aproximadamente el 83 % del territorio de la Unión y albergan al 30,6 % de su población; señala que las zonas rurales y las zonas escasamente pobladas en particular carecen de infraestructuras de transporte de calidad y de servicios regulares de transporte público colectivo, lo que repercute directamente en la seguridad vial; señala además que el 54 % de las muertes en accidentes de tráfico se producen en carreteras rurales; subraya que la mejora de la accesibilidad, la conectividad y la seguridad vial en las zonas rurales debe ser parte integrante de la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente; pide a la Comisión que tenga en cuenta esto último en su próxima comunicación sobre una visión a largo plazo para las zonas rurales;

54.

Destaca la necesidad de promover un enfoque integrado para alcanzar los objetivos fijados en la «Visión Cero» e impulsar la colaboración intersectorial, incluyendo a las ONG, la sociedad civil y las empresas y la industria a escala regional, nacional y de la Unión; pide a las empresas y a las pymes que, en consonancia con la Declaración de Estocolmo, sigan adelante con la consecución de la seguridad vial aplicando los principios de un sistema seguro a toda su cadena de valor, incluidas las prácticas internas a lo largo de los procesos de contratación pública, producción y distribución, y que incluyan la información sobre los resultados en materia de seguridad en sus informes de sostenibilidad y en sus sitios web oficiales; pide asimismo a las empresas y a las pymes que, cuando proceda, proporcionen formación específica sobre seguridad vial a sus conductores y consideren la posibilidad de crear la función de «gestor de la movilidad» para coordinar y optimizar sus necesidades en materia de movilidad para el transporte de mercancías y trabajadores a lo largo de toda la cadena logística;

55.

Pide a la Comisión que coopere con los Estados miembros, la sociedad civil y otras partes interesadas clave en el desarrollo de una cultura de seguridad vial a escala europea; acoge con satisfacción la puesta en marcha del premio de la Unión Europea a la seguridad vial urbana como parte integrante de la Semana Europea de la Movilidad, así como la remodelación de la plataforma de la Carta europea de la seguridad vial, que es la mayor plataforma de la sociedad civil en materia de seguridad vial; pide a la Comisión que organice la iniciativa del «Año Europeo de la Seguridad Vial» en los próximos años como parte del marco de la política de la UE en materia de seguridad vial para 2021-2030; aboga además, en el contexto del Año europeo por unas ciudades más verdes en 2022, por la implantación, la financiación y el seguimiento de la etiqueta de ciudad más segura, que debe estar basada en los criterios de los más altos niveles de seguridad vial para todos los usuarios y de espacios públicos más habitables, incluida una mejor calidad del aire y menores emisiones de CO2;

56.

Tiene presente el Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de los Accidentes de Tráfico, que se celebra cada tercer domingo de noviembre para recordar a los numerosos millones de personas fallecidas o heridas de gravedad en las carreteras de todo el mundo, para agradecer a los servicios de urgencia la labor que realizan y para reflexionar sobre la carga y el coste enormes que esta catástrofe diaria y continua representa para las familias, las comunidades y los países; reconoce formalmente ese día y pide al Consejo Europeo y a la Comisión que hagan lo propio celebrando un acto anual apoyado por las tres instituciones;

57.

Opina que, para aplicar adecuadamente los próximos pasos de la política de seguridad vial de la Unión en el marco de la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente, se requieren nuevas capacidades en el ámbito de la seguridad vial, particularmente por lo que se refiere a las funciones de coordinación, supervisión y evaluación y al apoyo técnico para la estrategia global; pide a ese respecto a la Comisión que considere la posibilidad de crear una agencia europea del transporte por carretera para apoyar un transporte por carretera sostenible, seguro e inteligente o, caso de no ser factible, que confíe esa labor a una agencia existente;

o

o o

58.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 68 de 13.3.2015, p. 9.

(2)  DO L 403 de 30.12.2006, p. 18.

(3)  DO L 325 de 16.12.2019, p. 1.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0122.

(5)  DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.

(6)  Directiva (UE) 2019/1936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, por la que se modifica la Directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias (DO L 305 de 26.11.2019, p. 1.

(7)  DO L 167 de 30.4.2004, p. 39.

(8)  Estudio de la Comisión, de 18 de febrero de 2014, sobre el uso de dispositivos antiarranque en caso de alcoholemia para prevenir el consumo de alcohol al volante.

(9)  Evaluación inicial de impacto de la Comisión, de 15 de marzo de 2019, sobre la revisión de la Directiva sobre el cumplimiento transfronterizo de las normas relativas a las infracciones de tráfico.

(10)  DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.

(11)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.


24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/56


P9_TA(2021)0408

Reconstitución de las poblaciones de peces en el Mediterráneo

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre la reconstitución de las poblaciones de peces en el Mediterráneo: evaluación y próximos pasos (2019/2178(INI))

(2022/C 132/05)

El Parlamento Europeo,

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia “De la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381),

Vista la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, establecida en la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 — Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380), y en particular su punto 2.2.6 «Recuperación del buen estado medioambiental de los ecosistemas marinos», incluido el compromiso de proporcionar incentivos económicos a través de los futuros instrumentos financieros destinados a la pesca y la política marítima en las zonas marinas protegidas (entre ellas los espacios Natura 2000 y los creados en virtud de acuerdos internacionales o regionales),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de junio de 2020, titulada «Hacia una pesca más sostenible en la UE: situación actual y orientaciones para 2021» (COM(2020)0248),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de septiembre de 2020, titulada «Estrategia anual de crecimiento sostenible 2021» (COM(2020)0575),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo (2),

Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (3),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (4),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común (5),

Visto el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (6) y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2018)0390),

Vista la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el Acuerdo relativo a la ejecución del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo, celebrado el 21 de mayo de 2012 entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche) (7),

Visto el Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (8),

Visto el Reglamento (UE) 2017/2107 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por el que se establecen medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) (9),

Visto el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental (10),

Visto el Reglamento (UE) 2019/982 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1343/2011 sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) (11),

Visto el Reglamento (UE) 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 508/2014 y (UE) n.o 1379/2013 en relación con medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura (12),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 25 de junio de 2020, relativo a la aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (Directiva 2008/56/CE), COM(2020)0259,

Visto el Informe Especial 26/2020, de 26 de noviembre de 2020, del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Medio marino: la protección de la UE es extensa pero poco profunda»,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 9 de febrero de 2021, titulada «Asociación renovada con los países vecinos meridionales — Una nueva Agenda para el Mediterráneo» (JOIN(2021)0002),

Vistos los artículos 38 y 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la política europea de vecindad (PEV) de la Unión Europea,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM),

Vista la estrategia a medio plazo (2017-2020) de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), que tiene por objetivo la sostenibilidad de las actividades pesqueras en el mar Mediterráneo y en el mar Negro,

Visto el informe de 2018 de la CGPM, sobre el estado de la pesca en el mar Mediterráneo y el mar Negro,

Visto el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 14, «Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible», aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015,

Visto el informe de 2020 del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) de la Comisión sobre el seguimiento de la aplicación de la política pesquera común (STECF-Adhoc-20-01),

Visto el estudio de evaluación retrospectiva de la Comisión de mayo de 2016 sobre el Reglamento sobre el mar Mediterráneo,

Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente n.o 17/2019, titulado «Marine messages II — Navigating the course towards clean, healthy and productive seas through implementation of an ecosystem-based approach» (Mensajes del mar II: navegando rumbo a mares limpios, sanos y productivos mediante la aplicación de un enfoque ecosistémico),

Vistos el Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona) y los protocolos y decisiones conexos de la Unión,

Vista la Declaración ministerial de los Estados ribereños del Mediterráneo MedFish4Ever, aprobada en La Valeta (Malta), el 30 de marzo de 2017,

Vista la Declaración ministerial de Sofía, de 7 de junio de 2018,

Vista la Declaración ministerial, de 26 de septiembre de 2018, que tiene por objeto implementar un plan de acción regional para la pesca artesanal sostenible en el mar Mediterráneo y en el mar Negro,

Visto el informe de 2019 de evaluación mundial sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES),

Visto el informe especial de 2019 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante,

Vista la parte II, sección 2, de la CNUDM titulada «Límites del mar territorial»,

Visto el Primer Informe de evaluación del Mediterráneo (MAR1) de la red independiente de expertos mediterráneos sobre cambio climático y medio ambiente (MedECC),

Visto el informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la CGPM titulado «The State of Mediterranean and Black Sea Fisheries 2020» (Estado de la pesca en el Mediterráneo y el Mar Negro 2020),

Visto el informe de la Comisión de Pesca sobre las consecuencias del aumento de la temperatura del agua del mar para las poblaciones de peces y para la pesca (2019/2163(INI)),

Vista la opinión de la Comisión de Pesca para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural sobre una Estrategia «De la Granja a la Mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente (2020/2260(INI)) PECH_AD(2021)662054,

Vista su Resolución legislativa, de 17 de abril de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1379/2013 y el Reglamento (UE) n.o 508/2014 en relación con medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura (COM(2020)0142 — C9-0093/2020 — 2020/0059(COD)) (13),

Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre un aumento de los recursos pesqueros en el mar: medidas para promover la recuperación de las poblaciones de peces por encima del rendimiento máximo sostenible (RMS), en particular zonas de recuperación de poblaciones de peces y zonas marinas protegidas (14),

Vistos los efectos socioeconómicos negativos actuales y a largo plazo de la pandemia de COVID-19 en el sector, incluyendo las empresas minoristas y el pequeño comercio de alimentación de productos frescos,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0225/2021),

A.

Considerando que el mar Mediterráneo es uno de los lugares de mayor biodiversidad del mundo, además de una cuenca que es el hogar de comunidades costeras que dependen en gran medida de la pesca y, en particular, de la pesca artesanal; que la preocupante situación medioambiental en que se encuentra, debida en parte a la sobreexplotación de los recursos pesqueros, supone un grave riesgo no solo para la biodiversidad, sino también para la supervivencia de un sector cuya pérdida de rentabilidad puede tener repercusiones socioeconómicas muy negativas para las comunidades pesqueras, la industria y sus sectores auxiliares;

B.

Considerando que las poblaciones de peces no tienen una capacidad reproductiva ilimitada y que la demanda y el consumo de pescado aumentan de manera constante;

C.

Considerando que el Mediterráneo —especialmente el Occidental, donde se están aplicando nuevas medidas que todavía no se pueden evaluar plenamente porque son necesarias más iniciativas— y el mar Negro han permanecido prácticamente sin cambios desde el inicio de la recopilación de datos en 2003, aunque desde 2012 puede haberse producido un ligero aumento de la biomasa;

D.

Considerando que en el Mediterráneo, según el informe de 2020 de la CGPM sobre el estado de la pesca en el Mediterráneo y en el mar Negro, el porcentaje de poblaciones de peces sobreexplotadas pasó del 88 % en 2014 al 75 % en 2018, lo que pone de manifiesto que, si bien todavía queda mucho por hacer, se están logrando mejoras progresivas gracias al compromiso de los pescadores de la región; que la situación de muchas poblaciones de peces sigue siendo crítica dado que, según el CCTEP, más del 80 % de las poblaciones evaluadas científicamente se explotan por encima de los niveles de rendimiento máximo sostenible (RMS);

E.

Considerando la aprobación en 2019 del Reglamento por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo Occidental, y la necesidad de esperar hasta conocer los efectos de las medidas aprobadas en virtud del Reglamento;

F.

Considerando el importante impacto socioeconómico de las restricciones a las actividades de pesca, que socava la rentabilidad de miles de empresas hasta el punto de poner en peligro su supervivencia, con repercusiones potencialmente devastadoras en el empleo y la cohesión social en las zonas costeras;

G.

Considerando que el agotamiento de las poblaciones y la erosión de la biodiversidad marina amenazan la seguridad alimentaria de las comunidades costeras, el empleo y los ingresos a lo largo de toda la cadena de valor de la pesca artesanal;

H.

Considerando que el cumplimiento desigual de las restricciones de las actividades de pesca no permite conseguir los objetivos marcados, lo que pone en clara desventaja a los que las cumplen;

I.

Considerando que el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura debería de ser utilizado para paliar los impactos socioeconómicos negativos, así como para fomentar la diversificación del sector;

J.

Considerando que la flota pesquera del Mediterráneo se compone en su mayor parte de buques pesqueros artesanales a pequeña escala, que representan aproximadamente el 84 % de la flota pesquera y el 60 % de los puestos de trabajo en la cuenca mediterránea, y que, si bien algunas flotas se han reducido significativamente —aunque de forma desigual en los países de la Unión y los países no europeos— con importantes repercusiones en las economías locales, la evolución del número de buques se ha mantenido relativamente estable;

K.

Considerando que, en la mayoría de las zonas costeras e insulares, la pesca artesanal es una forma tradicional de pesca que constituye un estilo de vida y una importante fuente de ingresos que requiere medidas específicas y apoyo para crecer y desarrollarse;

L.

Considerando que es necesario alcanzar unos niveles saludables de poblaciones de peces para evitar la pérdida de puestos de trabajo y preservar sectores económicos importantes que dependen de la pesca;

M.

Considerando que entre los factores de presión sobre las poblaciones de peces en el Mediterráneo y la biodiversidad marina se encuentran no solo la pesca sino también problemas de origen humano como la contaminación por plásticos, la dispersión de combustible, la pérdida de hábitats, el tráfico marítimo, el cambio climático y la proliferación de especies exóticas invasoras;

N.

Considerando que las estadísticas muestran un incremento constante del consumo de productos de pescado junto con un relativo aumento de las importaciones;

O.

Considerando que hay margen de mejora en el etiquetado de los productos europeos para valorizar las pesquerías del Mediterráneo y mejorar la trazabilidad luchando a su vez contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);

P.

Considerando la disminución constante de la producción y la necesidad de adoptar medidas para restablecer la sostenibilidad de los recursos;

Q.

Considerando que la pesca y la acuicultura se encuentran entre los sectores más afectados por la pandemia de COVID-19, ya que la demanda ha sufrido un descenso repentino;

R.

Considerando que la Comisión ha propuesto una serie de medidas temporales y específicas para abordar los problemas a los que se enfrenta el ramo de los productos marinos debido a la COVID-19;

S.

Considerando que la situación de inestabilidad política y los desórdenes en Libia constituyen una amenaza tangible para los pescadores de la Unión que faenan en el Mediterráneo Meridional, al poner en riesgo su libertad personal y la seguridad de las operaciones de pesca;

T.

Considerando que los pescadores de la Unión están obligados a cumplir las normas para la conservación de las poblaciones de peces, mientras que los de otros países mediterráneos no están obligados a respetarlas y socavan, por tanto, los esfuerzos para reconstituir las poblaciones al tiempo que incurren en competencia desleal respecto de la pesca de la Unión;

U.

Considerando que el mar Mediterráneo está calentándose hasta un 20 % más rápido que el resto del mundo; que el cambio climático podría dar lugar a la extinción local de hasta un 50 % de peces comerciales e invertebrados marinos de aquí a 2050, según la red MedECC;

Mejorar los aspectos legislativos

1.

Pide a la Comisión que, previa consulta al Consejo Consultivo del Mediterráneo (MEDAC), determine qué obstáculos se interponen en el proceso de reconstitución de las poblaciones de peces, incluyendo un análisis de la aplicación de la estrategia de la CGPM para el período 2017-2020, a fin de incluir sus conclusiones en la estrategia para el período 2021-2030, garantizando que se toman medidas prácticas para reconstituir las poblaciones de peces, entre ellas estudiar la aplicación de las medidas legislativas y no legislativas que se consideren necesarias y oportunas;

2.

Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión, incluida en su Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030, de proteger al menos el 30 % del medio marino de la Unión, por ejemplo estableciendo zonas de recuperación de las poblaciones de peces, como se prevé en la política pesquera común (PPC);

3.

Considera necesario garantizar el refuerzo y el desarrollo eficaces de las zonas marinas protegidas existentes y la participación de los pescadores en las fases preparatoria y de gestión;

4.

Hace hincapié en la necesidad de incluir la evaluación de la designación y los resultados de esas zonas en el próximo informe sobre el funcionamiento de la política pesquera común (PPC); pide a la CGPM que se inspire en el éxito de la zona de recuperación de las poblaciones de peces de la fosa de Jabuka/Pomo;

5.

Pide a la Comisión que garantice unas condiciones de competencia equitativas para todos los sectores económicos cuando se establezcan zonas marinas protegidas (ZMP) gestionadas y conectadas de forma eficaz;

6.

Insta a la Comisión a que aborde las necesidades de los países mediterráneos prestándoles apoyo científico y técnico para que utilicen mecanismos de financiación regionales e internacionales y desarrollen proyectos de desarrollo sostenible;

7.

Pide a la Comisión que evalúe la conveniencia de establecer nuevos planes de gestión de las poblaciones para alcanzar los principios de sostenibilidad social, económica y medioambiental establecidos en la PPC;

8.

Recuerda el objetivo de la PPC de alcanzar el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible a más tardar en 2020 para todas las poblaciones de peces;

9.

Observa con preocupación que el número de poblaciones cuya situación se desconoce sigue siendo elevado; pide que se intensifiquen los esfuerzos para mejorar la recogida de datos con el fin de diseñar mejor las medidas de gestión necesarias;

10.

Recuerda el objetivo de la Directiva marco sobre la estrategia marina de lograr o mantener un buen estado medioambiental del medio marino a más tardar en el año 2020;

11.

Pide a la Comisión que parta del éxito del atún de aleta azul para estudiar la posibilidad de introducir totales admisibles de captura (TAC) a largo plazo para algunas especies, como la merluza, y que presente una propuesta en la evaluación de 2024 del plan plurianual;

12.

Recuerda que el éxito de las ZMP y otras áreas protegidas radica en que sean asumidas por los pescadores, las comunidades costeras y otras partes interesadas; pide a la Comisión que considere la necesidad de facilitar la participación activa del sector pesquero, incluido su componente artesanal, las comunidades locales y todas las partes interesadas pertinentes en el diseño, la gestión y el seguimiento de las ZMP;

13.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que actúen para poner fin a los «parques de papel» en el mar Mediterráneo y que establezcan ZMP como parte de una red coherente de zonas gestionadas y conectadas de forma eficaz, que comprendan zonas de alta mar y de aguas profundas; recuerda el requisito de dejar de pescar con artes de fondo por debajo de los 400 metros en zonas en las que se sabe que existen ecosistemas marinos vulnerables o es probable que se den;

14.

Invita a la Unión y a sus Estados miembros a que amplíen la red de zonas de recuperación de las poblaciones de peces en el marco de la PPC y bajo la CGPM, especialmente cuando haya pruebas claras de que hay grandes concentraciones de peces por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación o lugares de desove; hace hincapié en la necesidad de incluir la evaluación de la designación y los resultados de esas zonas en el próximo informe sobre el funcionamiento de la PPC; pide a la CGPM que se inspire en el éxito de la zona de recuperación de las poblaciones de peces de la fosa de Jabuka/Pomo;

15.

Pide a la CGPM que proponga una nueva estrategia común, integral y ambiciosa, para la pesca y la acuicultura en el mar Mediterráneo y el mar Negro para el período 2021-2025, que debe incluir medidas de gestión eficaz y sostenible a los niveles regional y nacional, de conformidad con el enfoque del RMS; pide a la CGPM que aborde asuntos como el calentamiento global y la pesca INDNR y la recreativa, y que establezca nuevas zonas de recuperación de las poblaciones de peces;

16.

Lamenta la ausencia de datos científicos sobre la pesca recreativa; pide a los Estados miembros de la Unión y a la CGPM que evalúen plenamente la influencia de la pesca recreativa en la gestión de los recursos pesqueros y que la incluyan en sus planes de gestión;

17.

Destaca la importancia del seguimiento, el control y la cooperación regional eficaz para la gestión de los recursos biológicos marinos;

18.

Pide a la Comisión que promueva los objetivos del Pacto Verde Europeo al nivel de la CGPM y que apoye con una financiación adecuada una gobernanza sostenible de los océanos y una gestión sostenible de las poblaciones de peces;

19.

Pide a la Comisión que garantice que toda propuesta legislativa destinada a aumentar las poblaciones de peces que restrinja las actividades pesqueras vaya precedida de una evaluación de impacto de amplio alcance para cuantificar su posible impacto socioeconómico y medioambiental en las comunidades costeras, así como en la productividad y competitividad de las empresas pesqueras de la Unión y la cadena de producción, y se apoye en los mejores datos científicos disponibles compartidos con las partes interesadas relacionadas con el sector pesquero;

20.

Pide además, habida cuenta del desarrollo del Pacto Verde Europeo y las Estrategias de Biodiversidad y «De la Granja a la mesa» que lo sustentan, así como del importante impacto que tendrá en la actividad pesquera en general y en el Mediterráneo en particular, una evaluación de impacto previa de dichas medidas y de su aplicación en los sectores pesqueros y acuícolas, dada la particularidad del Mediterráneo de ser un mar compartido con países no pertenecientes a la Unión con diferentes normativas;

21.

Subraya la ausencia de una cuantificación precisa de las consecuencias para las poblaciones de peces de todos los posibles elementos que repercuten desde fuera en las actividades pesqueras, como la contaminación, el calentamiento global, las especies exóticas, la explotación de hidrocarburos, el dragado o el transporte marítimo; destaca que esta falta de información no permite adoptar decisiones suficientemente adecuadas y eficaces para garantizar la conservación de las poblaciones y los ecosistemas marinos;

22.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que toda iniciativa legislativa y no legislativa sea compartida con las asociaciones de pescadores, incluyendo las cofradías, en un modelo de cogestión;

23.

Subraya que las posibles futuras medidas legislativas destinadas a fomentar la reconstitución de las poblaciones de peces en el Mediterráneo que impliquen repercusiones en la actividad pesquera del sector pesquero europeo deben aplicarse de manera gradual y proporcional a su capacidad de acción; subraya asimismo la importancia de que las futuras propuestas legislativas no entrañen una carga burocrática y financiera excesiva para el sector pesquero europeo, en particular para el segmento de la pesca artesanal;

24.

Hace hincapié en que las iniciativas legislativas destinadas a la protección y la reconstitución de las poblaciones de peces del Mediterráneo no deberían limitarse únicamente a medidas restrictivas de las actividades pesqueras, sino que deberían aplicar un enfoque integral al problema y hacer frente conjuntamente a todas las amenazas de agotamiento de las poblaciones de peces;

25.

Subraya la necesidad de legislar de acuerdo con un enfoque ecosistémico que determine y analice todas las interacciones que influyen en las poblaciones de peces, teniendo en cuenta no solo las actividades pesqueras, sino también factores de presión que alteran el equilibrio y la presencia de nuevas especies invasoras;

26.

Destaca el efecto positivo que supondría la renovación de las flotas europeas en el Mediterráneo, cuya edad media —tanto la de las embarcaciones como la de los motores— es muy elevada, ya que ello reduciría el impacto sobre el medio ambiente, favorecería la eficiencia en el consumo de combustible y la descarbonización de las embarcaciones y mejoraría la seguridad y las condiciones de trabajo de las tripulaciones; recuerda que el acuerdo sobre el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) facilita la prestación de apoyo a este respecto;

27.

Pide a la Comisión que proteja la competitividad y el desarrollo sostenible de todo el sector pesquero y su correspondiente cadena de producción, valorizando el producto pesquero y mejorando el etiquetado y la trazabilidad, prestando especial atención a medidas que garanticen que los productos importados cumplan con los estándares europeos;

28.

Pide al Consejo y a la Comisión que evalúen positivamente la posición del Parlamento en la revisión en curso del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 (15) (Reglamento INDNR) y, en particular, en relación con su propuesta de introducir medidas de salvaguardia, sujetas a determinadas condiciones, en virtud de las cuales se suspenden temporalmente los aranceles preferenciales para los productos de la pesca y la acuicultura de terceros países que no cooperen adecuadamente en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;

29.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren el etiquetado y la trazabilidad de todos los productos marinos con el fin de proporcionar a los consumidores información más clara sobre el origen del producto, la especie y otros aspectos, como los métodos de producción y las normas aplicadas en materia de captura y transformación, también para las importaciones procedentes de terceros países;

30.

Pide al comisario responsable de Asuntos Marítimos y Pesca que cree un órgano de consulta con la participación de los países de la cuenca mediterránea no pertenecientes a la Unión con el fin de reducir la competencia desleal y garantizar unas condiciones de competencia equitativas para los trabajadores y las trabajadoras europeos del sector pesquero;

31.

Pide a los Estados miembros que combatan la pesca INDNR aumentando la transparencia de las operaciones pesqueras y de los esfuerzos de supervisión y control;

32.

Pide a los Estados miembros que refuercen las capacidades de control pesquero y que faciliten el intercambio de mejores prácticas y objetivos entre los Estados miembros a un nivel táctico a corto plazo, con la asistencia de la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP);

33.

Insta a los Estados miembros mediterráneos a que establezcan con efecto inmediato más zonas restringidas de pesca según la CGPM, en interés de la protección de los ecosistemas marinos explotados en exceso, tomando como ejemplo de buenas prácticas la zona restringida de pesca de la fosa de Jabuka/Pomo;

34.

Pide a la Comisión que considere la posibilidad de integrar la pesca en la política de vecindad de la Unión como instrumento para reforzar la cooperación regional;

35.

Insiste en que la correcta y obligada aplicación de la PPC tenga como objetivo la consecución de un adecuado equilibrio entre sostenibilidad ambiental, económica y social;

36.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de los datos medioambientales y socioeconómicos relativos a las comunidades locales y el sector pesquero del Mediterráneo para evaluar el impacto de la crisis de la COVID-19 tanto en el sector de la pesca como en las poblaciones de peces, y que dicha valoración sea tenida en cuenta posteriormente en la toma de decisiones futura;

37.

Pide a la Comisión que se sirva de dicho análisis para desarrollar políticas, apoyar la colaboración en materia de investigación y cooperar con todas las partes implicadas en todo el Mediterráneo, es decir en los países ribereños pertenecientes o no a la Unión, para analizar y evitar litigios potenciales entre flotas que capturan los mismos recursos biológicos marinos situados en zonas sensibles de aguas internacionales;

38.

Pide a la Comisión que haga un análisis del impacto social, económico y medioambiental, así como de la incidencia en las poblaciones pesqueras del sector de la pesca recreativa, a fin de incluirlo en las medidas que se adopten;

39.

Insta a los Estados miembros a que utilicen correctamente los recursos del FEMPA para compensar a las pesquerías artesanales que tienen que suspender temporalmente sus actividades debido a medidas de conservación, de acuerdo con las normas y las disposiciones del FEMPA;

40.

Pide a la Comisión y los Estados miembros que fomenten las oportunidades que ofrece la cogestión y la gestión ecosistémica, adaptativa y precautoria que tengan como objetivo final alcanzar una gestión sostenible de los recursos pesqueros, basándose en el control del esfuerzo pesquero y de la selectividad para la actividad de la pesca extractiva en el Mediterráneo;

Hacer frente a las repercusiones de otras actividades económicas y a las presiones sobre la recuperación de las poblaciones de peces

41.

Acoge con satisfacción el trabajo llevado a cabo en la CGPM desde 2017 para desarrollar y adoptar estrategias para hacer frente a los efectos potenciales del cambio climático en la pesca;

42.

Pide a los Estados miembros que adopten normas para prohibir el fondeo y el amarre de grandes buques privados a menos de 300 metros de la costa y en hábitats protegidos en este límite de 300 metros y en fondeaderos, habida cuenta de su gran impacto en los ecosistemas frágiles, como las praderas de Posidonia oceanica;

43.

Pide a la Comisión que publique un estudio sobre el impacto de las distintas actividades humanas y las fuentes de contaminación terrestres y marinas sobre las poblaciones de peces y los ecosistemas marinos;

44.

Destaca la falta de recursos, en particular recursos humanos, para llevar a cabo investigaciones científicas y evaluaciones de las poblaciones en el mar Mediterráneo;

45.

Pide a los Estados miembros que financien la formación de nuevos expertos científicos;

Intensificar la recogida de datos y la investigación

46.

Subraya la necesidad de promover la pesca costera artesanal y las técnicas pesqueras de bajo impacto en el Mediterráneo, mediante, por ejemplo, la obligación de que los Estados miembros les asignen una cuota mayor de las oportunidades de pesca para las dos pesquerías en las que se han introducido TAC, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

Reforzar la participación de los operadores en los procesos de toma de decisiones y en la recopilación de datos

47.

Pide a la Comisión que realice un análisis económico de los efectos sociales y laborales derivados de la disminución de los recursos pesqueros en el Mediterráneo con el fin de determinar las medidas de apoyo apropiadas para garantizar una transición justa y equitativa hacia la pesca de bajo impacto;

48.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, tanto para el análisis de los datos como para las posibles medidas que se puedan plantear a partir de este, se pueda hacer uso de los recursos del FEMPA con vistas a fomentar la sostenibilidad, la innovación y la diversificación del sector;

49.

Pide una mayor participación de las autoridades locales y regionales, de los institutos científicos y de los operadores locales en la recogida de los datos relativos a la pesca selectiva, en estrecha colaboración con el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP);

50.

Pide que se promuevan el intercambio de buenas prácticas y la innovación con miras a mejorar la selectividad de los artes de pesca y de recogida de residuos marinos, reconociendo la función de los pescadores como «guardianes del mar», a fin de contribuir a un mar más sano y más limpio;

51.

Destaca que la plena consecución de cualquier objetivo relativo a la recuperación de las poblaciones en el Mediterráneo y la correcta aplicación de las normas adoptadas por los legisladores europeos dependen de la participación efectiva del sector pesquero;

52.

Pide a la Comisión que mejore y refuerce la cooperación y el diálogo con los consejos consultivos, pescadores y profesionales del sector de las comunidades costeras teniendo debidamente en cuenta su opinión y reconociendo la importancia de los trabajadores y las trabajadoras del sector pesquero, las organizaciones profesionales y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes en la elaboración de las normas que vayan a aplicarse y los procesos de toma de decisiones;

53.

Reclama a los Estados miembros que permitan la instauración de modelos de cogestión de la pesca a nivel local basados en la participación, la consulta y la capacidad de decisión conjunta entre los actores pertinentes; señala que dichos planes de gestión obligan a llevar un seguimiento exhaustivo de las capturas para garantizar una explotación sostenible del recurso, así como a implantar unas condiciones socioeconómicas equilibradas dentro del sector pesquero para compensar las diferencias entre los segmentos de flota;

54.

Destaca que los modelos de cogestión se fundamentan en el mantenimiento de los servicios ecosistémicos y en la conservación de los ecosistemas explotados asegurando para ello su protección, lo que implica la aplicación de un enfoque ecosistémico en las pesquerías y la gestión adaptativa, con la puesta en marcha de un sistema permanente de información, análisis y actuación que aprenda, se retroalimente y sea ágil a la hora de tomar decisiones;

55.

Acoge con satisfacción la adopción del Plan de Acción 2018 para garantizar un futuro sostenible para la pesca artesanal y el medio ambiente marino en la región, así como el lanzamiento de la plataforma Friends of Small-Scale Fisheries (Amigos de la pesca artesanal);

56.

Subraya que todo objetivo de protección debería basarse en los mejores dictámenes científicos disponibles;

Garantizar el Estado de Derecho

57.

Condena las continuas violaciones del Derecho del mar en el mar Mediterráneo, entre ellas los secuestros, la confiscación de embarcaciones, la detención ilegal, las intimidaciones, los controles, el acoso, las agresiones y los juicios injustos contra pescadores de la Unión por haber desempeñado su trabajo, en manifiesta vulneración de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;

58.

Pide a la Comisión que analice la situación en el Mediterráneo y evalúe la posibilidad de establecer algún tipo de operativo que proteja a los marineros y buques europeos;

59.

Pide a la Comisión que entable un diálogo con los países norteafricanos que no respetan la CNUDM y las políticas y decisiones de la CGPM, a fin de garantizar la seguridad y la igualdad de condiciones de competencia para todos los pescadores de la Unión;

60.

Pide a la Comisión que promueva iniciativas para hallar soluciones también con Estados vecinos a fin de facilitar el cumplimiento de los acuerdos celebrados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera y la participación en la buena gestión y la recuperación de las poblaciones de peces;

61.

Pide a la Comisión que, mediante sus agencias, intensifique los esfuerzos de vigilancia de las aguas bajo su competencia con el fin de identificar a los buques no pertenecientes a la Unión que pescan ilegalmente en aguas territoriales de la Unión y en zonas marinas protegidas, y que mejore las condiciones de seguridad en que operan los pescadores de la flota de la Unión; destaca que es fundamental dotar a esas agencias de la financiación y la mano de obra adecuadas;

62.

Pide al alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que intensifique los esfuerzos de la Unión en el Mediterráneo Meridional en defensa del Derecho internacional, la seguridad y el Estado de Derecho;

o

o o

63.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.

(2)  DO L 409 de 30.12.2006, p. 11.

(3)  DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.

(4)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(5)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(6)  DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.

(7)  DO L 25 de 31.1.2017, p. 12.

(8)  DO L 157 de 20.6.2017, p. 1.

(9)  DO L 315 de 30.11.2017, p. 1.

(10)  DO L 172 de 26.6.2019, p. 1.

(11)  DO L 164 de 20.6.2019, p. 1.

(12)  DO L 130 de 24.4.2020, p. 11.

(13)  DO C 316 de 6.8.2021, p. 28.

(14)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0017.

(15)  Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008 , por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).


24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/65


P9_TA(2021)0409

Sustancias activas, incluidos el clorotoluron y el difenoconazol

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1449 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 2-fenilfenol (incluidas sus sales, como la sal sódica), 8-hidroxiquinoleína, aceite de parafina, aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clormecuat, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, dimetaclor, etofenprox, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, penconazol, picloram, propaquizafop, prosulfocarb, quizalofop-P-etilo, quizalofop-P-tefuril, tetraconazol, trialato, triflusulfurón y tritosulfurón (2021/2869(RSP))

(2022/C 132/06)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1449 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 2-fenilfenol (incluidas sus sales, como la sal sódica), 8-hidroxiquinoleína, aceite de parafina, aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clormecuat, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, dimetaclor, etofenprox, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, penconazol, picloram, propaquizafop, prosulfocarb, quizalofop-P-etilo, quizalofop-P-tefuril, tetraconazol, trialato, triflusulfurón y tritosulfurón (1),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE (2) del Consejo, y en particular su artículo 17, párrafo primero, y su artículo 21,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (3),

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (4),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 relativo a los productos fitosanitarios (5),

Vistas sus Resoluciones, de 10 de octubre de 2019 y de 26 de noviembre de 2020, en las que se opone a las anteriores prórrogas del período de aprobación de la sustancia activa clorotolurón (6),

Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.

Considerando que el 1 de marzo de 2006 el clorotolurón fue incluido en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE (7) del Consejo mediante la Directiva 2005/53/CE (8) de la Comisión y que se considera aprobado con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009;

B.

Considerando que desde 2013 está en curso un procedimiento de renovación de la aprobación del clorotolurón en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 (9) de la Comisión;

C.

Considerando que el período de aprobación de la sustancia activa clorotolurón ya fue prorrogado un año por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 533/2013 (10) de la Comisión, y, posteriormente, fue prorrogado anualmente desde 2017 por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/1511 (11), (UE) 2018/1262 (12), (UE) 2019/1589 (13), y (UE) 2020/1511 (14) de la Comisión; y que ha sido prorrogado de nuevo por un año por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1449 de la Comisión, que prorroga el período de aprobación hasta el 31 de octubre de 2022;

D.

Considerando que la Comisión no ha logrado explicar las razones que justifican esta prórroga, sino que se ha limitado a afirmar que, «Debido a que la evaluación de estas sustancias se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación»;

E.

Considerando que el objetivo del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 es garantizar un alto grado de protección de la salud humana y animal, así como del medio ambiente, a la vez que salvaguardar la competitividad de la agricultura de la Unión; considerando que debe prestarse especial atención a la protección de grupos vulnerables de la población como, por ejemplo, las mujeres embarazadas, los lactantes y los niños;

F.

Considerando que debe aplicarse el principio de cautela, y que el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 precisa que «una sustancia solo debe incluirse en un producto fitosanitario si se ha demostrado que presenta un beneficio claro para la producción vegetal y no cabe esperar que tenga efectos adversos en la salud humana o animal o efectos inaceptables sobre el medio ambiente»;

G.

Considerando que en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 se señala que, «en aras de la seguridad, el período de validez de la aprobación de las sustancias activas debe ser limitado»; considerando que, además, dicho período «debe ser proporcional a los riesgos potenciales inherentes al uso de dichas sustancias», si bien, en este caso, tal proporcionalidad no existe;

H.

Considerando que en los quince años transcurridos desde su aprobación como sustancia activa se ha determinado que el clorotolurón es probablemente un alterador endocrino, y que, sin embargo, durante este período su aprobación no se ha revisado ni se ha retirado;

I.

Considerando que cuando se haya constatado la posibilidad de que se produzcan efectos nocivos para la salud pero persista la incertidumbre científica, la Comisión y los Estados miembros tienen la posibilidad y la responsabilidad de actuar con arreglo al principio de cautela mediante la adopción de las medidas provisionales de gestión de los riesgos que son necesarias para garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana;

J.

Considerando, más concretamente, que el artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 establece que «la Comisión podrá revisar la aprobación de una sustancia activa en cualquier momento», especialmente «si considera, a la luz de nuevos conocimientos científicos y técnicos, que hay indicios de que la sustancia ya no cumple los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4» y que esta revisión puede dar lugar a la retirada o modificación de la aprobación de la sustancia;

Propiedades de alteración endocrina

K.

Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), el clorotolurón, según la clasificación armonizada, es muy tóxico para los organismos acuáticos, muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos, sospechoso de provocar cáncer (Carc. 2) y sospechoso de dañar al feto (Repr. 2);

L.

Considerando que el clorotolurón se ha asociado a propiedades de alteración endocrina en publicaciones científicas (16);

M.

Considerando que en 2015, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408, el clorotolurón fue incluido en la «lista de sustancias candidatas a la sustitución», ya que se considera que tiene propiedades de alteración endocrina que pueden causar efectos nocivos en las personas y cumple los criterios para ser considerado una sustancia persistente y tóxica;

N.

Considerando que, de conformidad con el punto 3.6.5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, no se pueden autorizar sustancias activas cuando se considera que tienen propiedades de alteración endocrina que pueden tener un efecto nocivo para las personas, a menos que la exposición humana a dicha sustancia activa en un producto fitosanitario sea insignificante en condiciones de uso propuestas realistas, es decir, el producto se usa en sistemas cerrados o en otras condiciones en que no haya contacto con seres humanos y los residuos de la sustancia activa de que se trate sobre los alimentos y piensos no superan los valores establecidos por defecto de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (17);

O.

Considerando que es inaceptable que se siga permitiendo el uso en la Unión de una sustancia que cumple probablemente los criterios de exclusión de las sustancias activas con propiedades de alteración endocrina, con el consiguiente peligro para la salud pública y medioambiental;

P.

Considerando que los solicitantes pueden beneficiarse del sistema automático creado con arreglo a los métodos de trabajo de la Comisión, que prorroga inmediatamente los períodos de aprobación de sustancias activas si no se ha concluido la reevaluación del riesgo, mediante la prolongación deliberada del proceso de reevaluación proporcionando datos incompletos y pidiendo más excepciones y condiciones especiales, lo que conlleva riesgos inaceptables para el medio ambiente y la salud humana, ya que durante este tiempo persiste la exposición a la sustancia peligrosa;

Q.

Considerando que, en su Resolución de 13 de septiembre de 2018, el Parlamento pedía a la Comisión y a los Estados miembros que garantizaran que la prórroga del periodo de validez de la aprobación durante el procedimiento, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento, no se utilizará para las sustancias activas que sean mutágenas, carcinógenas o tóxicas para la reproducción y, por lo tanto, pertenezcan a las categorías 1A o 1B, ni para las sustancias activas que presenten propiedades de alteración endocrina y sean perjudiciales para los seres humanos o los animales, como ocurre actualmente con sustancias como la flumioxazina, el thiacloprid, el clortoluron y la dimoxiestrobina;

R.

Considerando que el Parlamento ya se opuso a las anteriores prórrogas del período de aprobación del clorotolurón en sus Resoluciones de 10 de octubre de 2019 y de 26 de noviembre de 2020;

S.

Considerando que, en sus respuestas (18) a las anteriores objeciones a la prórroga del período de aprobación del clorotolurón, la Comisión solo hace referencia al estudio en el que se basa la evaluación de impacto realizada antes de la adopción del Reglamento (UE) 2018/605 (19) de la Comisión, en el que no se identificó el clorotolurón como un alterador endocrino potencial, pero no reconoce que dicho estudio no dio lugar a la eliminación del clorotolurón de la lista de sustancias candidatas a la sustitución;

T.

Considerando que, tras la adopción del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2017/2100 (20) y del Reglamento (UE) 2018/605, la Comisión encargó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) la elaboración de una orientación armonizada para garantizar que los criterios aplicables a los alteradores endocrinos adoptados por la Unión se apliquen de manera coherente para la evaluación de biocidas y plaguicidas en la Unión; que esta orientación, que incorpora nuevos ensayos de la OCDE, se publicó en junio de 2018 (21), pero no se ha utilizado para evaluar las propiedades de alteración endocrina del clorotolurón;

U.

Considerando, por tanto, que no se ha evaluado adecuadamente el clorotolurón para que deje de considerarse un alterador endocrino;

V.

Considerando que la EFSA todavía no ha evaluado el proyecto de informe de evaluación de la renovación en relación con el clorotolurón;

W.

Considerando que, a raíz de la anterior prórroga en 2020 de varias sustancias activas, incluido el clorotolurón, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1511, solo una de las 27 sustancias contempladas en dicho Reglamento de Ejecución ha sido una sustancia no renovada, mientras que, en el marco del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1449, volverá a prorrogarse el período de aprobación de hasta 39 sustancias, en muchos casos por tercera o cuarta vez;

X.

Considerando que se sospecha que el difenoconazol utilizado de forma aislada, así como en combinación con distintos azoles, como el penconazol, provoca resistencia al triazol en la cepa fúngica Aspergillus fumigatus (22);

Y.

Considerando que la resistencia al triazol en Aspergillus fumigatus es una preocupación creciente para la salud pública (23); considerando que los datos de varios estudios (24) sugieren claramente que los azoles agrícolas son responsables del fracaso del tratamiento médico en pacientes no tratados con azoles en entornos clínicos;

Z.

Considerando que se ha comprobado que uno de cada cuatro pacientes admitidos en cuidados intensivos debido a problemas de salud relacionados con la COVID-19 ha sido infectado por Aspergillus fumigatus, y que al 15 % de ellos se le diagnostica una variante resistente de Aspergillus fumigatus; considerando que estos pacientes se vuelven casi imposibles de tratar y que se calcula que su tasa de supervivencia es de tan solo el 20 % (25);

AA.

Considerando que resulta inaceptable, desde el punto de vista sanitario, que se amplíen los períodos de aprobación de las sustancias que provocan resistencia a los medicamentos antifúngicos;

1.

Considera que el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1449 excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009;

2.

Considera que el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1449 no respeta el Derecho de la Unión en la medida en que no respeta el principio de cautela;

3.

Denuncia firmemente los graves retrasos en el proceso de reautorización y en la identificación de los alteradores endocrinos;

4.

Considera que la decisión de prorrogar los períodos de aprobación del clorotolurón y del difenoconazol no es conforme con los criterios de seguridad establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y no se basa en pruebas de que estas sustancias puedan utilizarse de forma segura ni en caso de necesidad urgente y comprobada para la producción de alimentos en la Unión;

5.

Pide a la Comisión que derogue el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1449 y que presente al Comité un nuevo proyecto que tenga en cuenta las pruebas científicas sobre las propiedades perjudiciales de todas las sustancias en cuestión, especialmente las del clorotolurón y del difenoconazol;

6.

Insta a la Comisión a que solo presente proyectos de reglamentos de ejecución para prorrogar los períodos de aprobación de sustancias con respecto a las cuales no se espera que el estado actual de la ciencia dé lugar a una propuesta de la Comisión sobre la no renovación de la autorización de la sustancia activa en cuestión;

7.

Insta a la Comisión a que retire las aprobaciones de sustancias si existen pruebas o dudas razonables de que no cumplirán los criterios de seguridad establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009;

8.

Pide a los Estados miembros que garanticen una reevaluación adecuada y oportuna de las aprobaciones de las sustancias activas sobre las que los Estados miembros han presentado informes, así como que velen por que los retrasos actuales se recuperen efectivamente lo antes posible;

9.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 313 de 6.9.2021, p. 20.

(2)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(3)  DO L 67 de 12.3.2015, p. 18.

(4)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0356.

(6)  Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas amidosulfurón, beta-ciflutrina, bifenox, clorotolurón, clofentecina, clomazona, cipermetrina, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, prosulfocarb, piriproxifeno, tiofanato-metil, triflusulfurón y tritosulfurón (DO C 202 de 28.5.2021, p. 7). Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1511 de la Comisión, de 16 de octubre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, prosulfocarb, triflusulfurón y tritosulfurón (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0325).

(7)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(8)  Directiva 2005/53/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas clorotalonil, clorotoluron, cipermetrina, daminozida y tiofanato-metil (DO L 241 de 17.9.2005, p. 51).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 533/2013 de la Comisión, de 10 de junio de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-metilciclopropeno, clorotalonil, clorotolurón, cipermetrina, daminozida, forclorfenurón, indoxacarbo, tiofanato-metil y tribenurón (DO L 159 de 11.6.2013, p. 9).

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1511 de la Comisión, de 30 de agosto de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-metilciclopropeno, beta-ciflutrina, clorotalonil, clorotolurón, cipermetrina, daminozida, deltametrina, dimetenamida-p, flufenacet, flurtamona, forclorfenurón, fostiazato, indoxacarbo, iprodiona, MCPA, MCPB, siltiofam, tiofanato- metil y tribenurón (DO L 224 de 31.8.2017, p. 115).

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1262 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-metilciclopropeno, beta-ciflutrina, clorotalonil, clorotolurón, clomazona, cipermetrina, daminozida, deltametrina, dimetenamida-p, diurón, fludioxonil, flufenacet, flurtamona, fostiazato, indoxacarbo, MCPA, MCPB, prosulfocarb, tiofanato-metil y tribenurón (DO L 238 de 21.9.2018, p. 62).

(13)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1589 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas amidosulfurón, beta-ciflutrina, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, piriproxifeno, prosulfocarb, tiofanato-metil, triflusulfurón y tritosulfurón (DO L 248 de 27.9.2019, p. 24).

(14)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1511 de la Comisión, de 16 de octubre de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, prosulfocarb, triflusulfurón y tritosulfurón (DO L 344 de 19.10.2020, p. 18).

(15)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(16)  Véase, entre otros, Hong, M., Ping, Z., Jian, X., «Testicular toxicity and mechanisms of chlorotoluron compounds in the mouse», Toxicology Mechanisms and Methods 2007; 17 (8): 483-8.

(17)  Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

(18)  Seguimiento por la Comisión de la resolución no legislativa del Parlamento Europeo sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas amidosulfurón, beta-ciflutrina, bifenox, clorotolurón, clofentecina, clomazona, cipermetrina, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, prosulfocarb, piriproxifeno, tiofanato-metil, triflusulfurón y tritosulfurón, SP(2019)669, https://oeil.secure.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2019/2826(RSP)&l=en;

Seguimiento de la Comisión de la Resolución no legislativa del Parlamento Europeo sobre el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1511 de la Comisión, de 16 de octubre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, prosulfocarb, triflusulfurón y tritosulfurón, SP(2021)129, https://oeil.secure.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2020/2853(RSP)&l=en.

(19)  Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina (DO L 101 de 20.4.2018, p. 33).

(20)  Reglamento Delegado (UE) 2017/2100 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2017, por el que se establecen los criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 301 de 17.11.2017, p. 1).

(21)  Documento de orientación de la EFSA y la ECHA para la identificación de los alteradores endocrinos en el contexto de los Reglamentos (UE) n.o 528/2012 y (CE) n.o 1107/2009, EFSA Journal 2018, 16(6):5311, http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5311.

(22)  Verweij, P.E., Lucas, J.A., Arendrup, M.C., Bowyer, P., Brinkmann, A.J.F., Denning, D.W., Dyer, P.S., Fisher, M.C., Geenen, P.L., Gisi, U., Hermann, D., Hoogendijk, A., Kiers, E., Lagrou, K., Melchers, W.J.G., Rhodes, J., Rietveld, A.G., Schoustra, S.E., Stenzel, K., Zwaan, B.J., y Fraaije, B.A., «The one health problem of azole resistance in Aspergillus fumigatus: current insights and future research agenda», Fungal Biology Reviews, Volumen 34, n.o 4, 2020, pp. 202-214, https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1749461320300415

(23)  https://www.researchgate.net/publication/349087541_Prevalence_of_Azole-Resistant_Aspergillus_fumigatus_is_Highly_Associated_with_Azole_Fungicide_Residues_in_the_Fields

(24)  Cao, D., Wang, F., Yu, S., Dong, S., Wu, R., Cui, N., Ren, J., Xu, T., Wang, S., Wang, M., Fang, H., y Yu, Y., «Prevalence of Azole-Resistant Aspergillus fumigatus is Highly Associated with Azole Fungicide Residues in the Fields», Environmental Science & Technology, 2021, 55(5), 3041-3049, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC5461301/

(25)  https://huisarts.bsl.nl/levensbedreigende-schimmel-ontdekt-bij-kwart-coronapatienten-op-ic/


24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/70


P9_TA(2021)0410

Futuro de las relaciones entre la Unión y los EE. UU.

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre el futuro de las relaciones entre la Unión y los EE. UU. (2021/2038(INI))

(2022/C 132/07)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 2 de diciembre de 2020, sobre una nueva agenda UE-EE. UU. para el cambio global (JOIN(2020)0022),

Vista la Declaración común del Diálogo Transatlántico de Legisladores, de 24 de agosto de 2020, sobre las relaciones entre la UE y los EE. UU.,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, sobre las relaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos,

Vista la declaración del nuevo Secretario de Estado de los Estados Unidos, Antony Blinken, ante la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado estadounidense, de 19 de enero de 2021,

Vista la declaración de los miembros del Consejo Europeo, de 26 de febrero de 2021, sobre seguridad y defensa,

Visto el comunicado de prensa conjunto de la presidenta von der Leyen y el secretario de Estado de los Estados Unidos, Antony Blinken, de 24 de marzo de 2021,

Vista la Declaración conjunta, de 24 de marzo de 2021, del secretario de Estado de los Estados Unidos de América y el vicepresidente de la Comisión Europea / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Vista la Declaración del Departamento de Estado de los Estados Unidos, de 26 de abril de 2021, titulada «U.S. Commitment to the Western Balkans» (Compromiso de los Estados Unidos con los Balcanes Occidentales),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de noviembre de 2016, sobre la Estrategia Global de la Unión sobre política exterior y de seguridad denominada «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte»,

Vista la Declaración conjunta sobre la cooperación entre la UE y la OTAN, firmada en Varsovia el 8 de julio de 2016 por el presidente del Consejo Europeo, el presidente de la Comisión Europea y el secretario general de la OTAN,

Visto el intercambio de puntos de vista mantenido con el secretario general de la OTAN durante la reunión conjunta de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Subcomisión de Seguridad y Defensa y la Delegación para las Relaciones con la Asamblea Parlamentaria de la OTAN celebrada el 15 de marzo de 2021,

Vista la participación del VP/AR en la reunión de los ministros de Defensa de la OTAN, de los días 17 y 18 de febrero de 2021, y en la reunión de los ministros de Asuntos Exteriores de la OTAN, de los días 23 y 24 de marzo de 2021,

Visto el comunicado emitido por los jefes de Estado o de Gobierno participantes en la reunión del Consejo del Atlántico Norte celebrada en Bruselas el 14 de junio de 2021,

Vista la declaración de la Cumbre UE-EE. UU., de 15 de junio de 2021, titulada «Hacia una asociación transatlántica renovada»,

Vista su Resolución, de 13 de junio de 2018, sobre las relaciones UE-OTAN (1),

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre las relaciones transatlánticas, en particular su Resolución, de 26 de marzo de 2009, sobre el estado de las relaciones transatlánticas tras las elecciones en los Estados Unidos (2), su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre el papel de la UE en la promoción de una asociación transatlántica más amplia (3) y su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre el estado de las relaciones UE-EE. UU. (4),

Vista su Resolución, de 20 de enero de 2021, sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común — Informe anual 2020 (5),

Vista su Resolución, de 20 de enero de 2021, sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa — Informe anual 2020 (6),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2021, sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020, Data Protection Commissioner / Facebook Ireland Limited y Maximillian Schrems, C-311/18 (7),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Comercio Internacional,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0250/2021),

A.

Considerando que durante setenta y cinco años la asociación transatlántica ha defendido la libertad, la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho, el comercio y la cooperación económica, así como la seguridad; que los Estados Unidos siguen siendo el socio estratégico más cercano e importante de la Unión; que esta asociación se basa en fuertes vínculos políticos, culturales, económicos e históricos y en valores compartidos como la libertad, la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, y tiene un gran potencial de diálogo, cooperación y resultados en cuestiones, objetivos y prioridades de interés común o preocupación en todo el espectro político;

B.

Considerando que la Unión Europea y los Estados Unidos comparten valores comunes y un interés fundamental en configurar un entorno internacional basado en normas que refuerce el multilateralismo y los valores democráticos, defienda los derechos humanos, respete el Derecho internacional y promueva un orden internacional basado en normas, y vele por la resolución pacífica de conflictos y el desarrollo sostenible en todo el mundo;

C.

Considerando que la elección de Joe Biden como presidente de los Estados Unidos y Kamala Harris como vicepresidenta ha creado nuevas oportunidades para proseguir y revitalizar esta asociación transatlántica esencial, reanudar el trabajo y la innovación a todos los niveles de esta cooperación establecida desde hace tiempo y cooperar mejor en cuestiones multilaterales, como el cambio climático, la transición digital y ecológica, la democracia y la seguridad internacional; que tanto la Unión Europea como los Estados Unidos deben aprovechar esta oportunidad de cooperación y diálogo estrecho para cumplir sus obligaciones permanentes con las organizaciones internacionales a las que ambas pertenecen y para garantizar una mayor coordinación y reparto de cargas en todo el amplio espectro de cuestiones geopolíticas en adelante; que la cooperación con los Estados Unidos es un objetivo permanente de la Unión con independencia del Gobierno en el cargo;

D.

Considerando que el Gobierno de Biden ha declarado su intención de reforzar las relaciones con la Unión y otros aliados democráticos; que la primera visita del presidente Biden al extranjero fue a Europa, durante la cual participó en la Cumbre de la OTAN en Bruselas los días 14 y 15 de junio de 2021; que esto confirma el profundo compromiso de los Estados Unidos de reforzar sus relaciones con la Unión Europea y sus Estados miembros y con el futuro de la seguridad y la defensa comunes en el marco de la Alianza del Atlántico Norte y con la Unión Europea; que el presidente Biden ha propuesto organizar una Cumbre para la Democracia que en la que se buscarán compromisos conjuntos con la Unión y otras democracias para reforzar nuestras democracias y fomentar una cooperación mejorada entre los Estados democráticos, al tiempo que se combaten el autoritarismo y las violaciones de los derechos humanos en todo el mundo;

E.

Considerando que es necesario un diálogo constante, constructivo y equilibrado basado en objetivos compartidos para construir una agenda transatlántica sólida y ambiciosa y abordar todos los ámbitos en los que existen diferencias transatlánticas, a través de una cooperación más estrecha, también en ámbitos como las relaciones con China y Rusia, los compromisos y capacidades en materia de defensa, los conflictos en Oriente Próximo y otras cuestiones de seguridad y estabilidad, y para identificar enfoques comunes siempre que sea posible; que es evidente que la alianza transatlántica no puede darse por sentado y debe revitalizarse y reforzarse constantemente;

F.

Considerando que, al proseguir y profundizar la cooperación transatlántica, la Unión debe esforzarse por lograr una asociación en liderazgo con los EE. UU., centrada en la consecución de intereses compartidos; que la Unión también debe fomentar su autonomía estratégica en materia de defensa y relaciones económicas como medio para atender a sus propios y legítimos intereses diplomáticos, económicos y de seguridad, reforzando al mismo tiempo el vínculo transatlántico, y aumentar la influencia conjunta de la Unión y los Estados Unidos en la escena mundial, pero también con vistas a aumentar su capacidad para asumir una mayor responsabilidad a la hora de abordar retos mundiales y regionales clave y decidir y actuar de manera autónoma, en caso necesario, en asuntos exteriores y de seguridad y defensa;

G.

Considerando que la Unión Europea y los Estados Unidos tienen la mayor relación bilateral de comercio e inversiones y disfrutan de la relación económica más integrada del mundo;

H.

Considerando que tanto la Unión como los Estados Unidos comparten una serie de nuevos retos comunes, como la influencia maligna de los regímenes autoritarios, que socavan las instituciones multilaterales, el impacto socioeconómico de la pandemia, la promoción de la salud mundial, el cambio climático y la necesidad de avanzar en las medidas de mitigación del cambio climático, el retroceso contra una oleada mundial de autoritarismo, la lucha contra las redes delictivas y el terrorismo a escala mundial, haciendo realidad la igualdad de género y la lucha contra la discriminación, abordando la brecha creciente entre las zonas metropolitanas y rurales y persiguiendo las transformaciones digital y ecológica como medio de la modernización sostenible, el avance de la tecnología, como la inteligencia artificial y la ciberseguridad, la evasión fiscal, y otros desafíos más amplios derivados de la digitalización de la economía;

I.

Considerando que un nuevo impulso en la relación transatlántica crearía un contexto político favorable para abordar de una manera constructiva los retos comunes y resolver las cuestiones en que nuestras posiciones divergen;

J.

Considerando que en diciembre de 2020 la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) presentaron una nueva estrategia de ciberseguridad de la Unión, que aspira a que la Unión logre reforzar «su liderazgo en el ámbito de las normas internacionales del ciberespacio y potenciar su cooperación con socios de todo el mundo, con el fin de promover un ciberespacio global, abierto, estable y seguro, basado en el Estado de Derecho, los derechos humanos, las libertades fundamentales y los valores democráticos» (8);

K.

Considerando que existe un firme apoyo bipartidista en los Estados Unidos para colaborar con aliados democráticos con el fin de aumentar la resiliencia de la comunidad transatlántica frente a amenazas híbridas procedentes de regímenes autoritarios;

L.

Considerando que el orden internacional basado en normas y los valores democráticos se ven cuestionados por el auge del autoritarismo firme y el declive de la democracia en terceros países, así como dentro de la Unión y los Estados Unidos a través del auge del populismo antidemocrático y los movimientos de extrema derecha;

M.

Considerando que la salida del Reino Unido de la Unión puede conducir a una ulterior fragmentación del panorama estratégico, no solo en términos de las relaciones entre la Unión y los Estados Unidos, sino también en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el G7, el G20 y otros formatos multilaterales;

N.

Considerando que América Latina es una región que comparte con la Unión y los Estados Unidos muchos valores, intereses, lazos históricos, económicos y humanos de gran importancia;

1.

Acoge con satisfacción la adopción, en diciembre de 2020, de la nueva propuesta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad relativa a una agenda UE-EE. UU. para el cambio global como plan rector para una asociación transatlántica renovada y reforzada;

2.

Reitera su apoyo a una sólida cooperación, asociación y amistad transatlántica entre la Unión y los Estados Unidos, que a lo largo de los últimos setenta años ha contribuido al desarrollo, la prosperidad y la exitosa integración de Europa y constituye la base de su estabilidad y seguridad desde el final de la Segunda Guerra Mundial; subraya que la relación de la Unión con los Estados Unidos se basa en valores comunes; recuerda que los sistemas políticos de los Estados Unidos y de la Unión se fundamentan en principios democráticos, el Estado de Derecho y el respeto de las libertades fundamentales; está convencido de que, a través de la cooperación transatlántica, podemos contribuir mejor a una solución pacífica, sostenible y constructiva a los retos mundiales y regionales existentes, centrándose también en una reconstrucción de la economía sostenible y respetuosa con el medio ambiente, incluida la neutralidad en carbono de aquí a 2050, y superando la injusticia regional, social, racial y de género; insiste en que la asociación transatlántica renovada debe basarse en la igualdad de los socios; al mismo tiempo, recalca que no puede perseguirse la autonomía estratégica sin una mejora cualitativa en la aplicación de las prioridades y los principios de política exterior de la Unión y la capacidad de la Unión de actuar de manera autónoma, en caso necesario, con el fin de atender a sus legítimos intereses, incluida una asociación ambiciosa y la cooperación con los aliados más cercanos de la Unión, como los Estados Unidos;

3.

Pide al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) que reafirmen la importancia constante de la relación estratégica transatlántica para la reconstrucción y la revitalización del orden internacional multilateral basado en normas –en torno al sistema de las Naciones Unidas y el Derecho internacional–, el fortalecimiento global de la democracia y los valores democráticos y la promoción de los derechos humanos, para hacer frente a la influencia maligna y la desinformación de los regímenes autoritarios, y para configurar las normas del futuro tecnológico y digital en función de valores compartidos, del desarrollo económico sostenible, del crecimiento económico inclusivo y del empleo global, una posición coordinada en lo que respecta a Rusia y China, así como una oferta común para invertir en iniciativas de infraestructuras a nivel mundial, de conformidad con la estrategia de conectividad de la Unión; subraya la pertinencia de la estrategia de conectividad de la Unión y pide una cooperación reforzada entre la Unión y los Estados Unidos en el ámbito esencial de la conectividad; apoya los esfuerzos transatlánticos para evitar la dependencia energética promoviendo la diversificación energética y, en términos más generales, la conectividad a través de todos los mecanismos posibles, como también se refleja en el comunicado del G-7 titulado «Nuestra agenda común para una acción mundial encaminada a reconstruir mejor»;

4.

Asimismo, toma conocimiento y apoya la nueva resolución transatlántica sobre el apoyo a la democracia en todo el mundo, en particular mediante la defensa de la libertad de los medios de comunicación, el apoyo a la sociedad civil y la protección y defensa de los periodistas; acoge favorablemente el claro compromiso por parte de los Estados Unidos de reforzar las relaciones transatlánticas mediante la decisión del presidente de ese país de visitar Europa durante su primer viaje al extranjero y de participar en la Cumbre UE-EE. UU. en junio de 2021; apoya las conclusiones operativas de la Cumbre, detalladas en la Declaración de la Cumbre UE-EE. UU «Hacia una asociación transatlántica renovada», de 15 de junio de 2021, que demuestran el firme compromiso de ambas partes de buscar sinergias y profundizar el diálogo y la cooperación transatlánticos; toma nota, en particular, de la voluntad transatlántica de abordar las necesidades humanitarias y defender el Derecho internacional humanitario, así como de ampliar la base de recursos para la acción humanitaria; asimismo, toma conocimiento y apoya la intención de reforzar la cooperación transatlántica sobre el uso de sanciones para perseguir objetivos comunes en materia de política exterior y seguridad;

5.

Pide una nueva agenda transatlántica que persiga intereses comunes, aproveche la fortaleza colectiva y promueva la cooperación multilateral para un mundo más igualitario y saludable, la lucha contra el cambio climático y la resolución sostenible de los conflictos, incluidos los conflictos regionales, con arreglo a los principios del Derecho internacional, el control de armas, la no proliferación de armas nucleares y el desarme; hace hincapié en que esta agenda debe estructurarse en torno a nuestros objetivos estratégicos comunes, como el refuerzo de nuestra cadena de suministro de medicamentos y la reforma de la OMS, la garantía de un acceso adecuado a las vacunas para los países vulnerables, la reducción de nuestra dependencia de las reservas energéticas exteriores, el aumento de la inversión en tecnologías avanzadas, la lucha contra las desigualdades, la promoción de la transformación ecológica y la cooperación conjunta y con los terceros países pertinentes con, en el centro, la seguridad y la estabilidad de la vecindad oriental y meridional de la Unión, los Balcanes Occidentales y el continente africano;

6.

Subraya la necesidad de aumentar la cooperación legislativa y establecer unas estructuras más sólidas para la cooperación legislativa y un diálogo transatlántico integrador basado en las ramas legislativas de la Unión y de los Estados Unidos, como una asamblea transatlántica de legisladores; observa que la sensibilización sobre estructuras como el Diálogo Transatlántico de Legisladores, así como la celebración de reuniones y visitas más frecuentes de la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento con sus homólogos estadounidenses, por ejemplo durante visitas anuales fijas de las respectivas comisiones, restauraría la confianza y la sostenibilidad y eficacia de la cooperación transatlántica; insta al Congreso de los EE. UU. a que refuerce el Diálogo Transatlántico de Legisladores autorizándolo como órgano oficial con composición permanente dedicado a promover las relaciones entre los Estados Unidos y la Unión Europea y como interlocutor natural de la delegación interparlamentaria del Parlamento Europeo para las Relaciones con el Congreso de los Estados Unidos; se congratula de la reactivación del grupo de la Unión Europea en el Congreso de los EE. UU. y subraya la importancia de una estrecha cooperación y asociación con las actividades del Diálogo Transatlántico de Legisladores; reafirma la importancia del Comité Director del Diálogo Transatlántico de Legisladores a la hora de garantizar la coordinación de todas las actividades relacionadas con la cooperación transatlántica en los esfuerzos legislativos en el Parlamento Europeo, de cara a reforzar la supervisión parlamentaria;

7.

Acoge con satisfacción el rico diálogo transatlántico a nivel de la sociedad civil y pide a la Unión y a los Estados Unidos que sigan valorizando dicho diálogo y que involucren a todas las partes interesadas sociales y económicas en el debate sobre el futuro de las relaciones transatlánticas; opina que, a tal efecto, se debe establecer un diálogo transatlántico periódico de la sociedad civil; recalca que el contacto entre los ciudadanos de la Unión y los Estados Unidos contribuye al desarrollo de valores comunes, la confianza y un entendimiento mutuo entre los socios transatlánticos; solicita, por consiguiente, un mayor apoyo para que se promuevan y faciliten programas de movilidad y de intercambio, como Erasmus+, e intercambios de prácticas entre el Congreso y el Parlamento Europeo; subraya la importancia de mejorar los contactos interpersonales en la ciencia, la investigación y la educación;

8.

Pide que se refuerce la cooperación interparlamentaria entre los diputados al Parlamento Europeo, los diputados al Congreso, los miembros de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE y los miembros de las distintas asambleas legislativas de los cincuenta Estados federados de los Estados Unidos, en diferentes ámbitos temáticos que podrían permitir el intercambio de mejores prácticas, incluidos los diálogos subnacionales, como la «Coalición Under2», y la mejora de la coordinación sobre los retos globales, pero también sobre los retos nacionales compartidos, como abordar la desigualdad económica y social, la protección de los derechos humanos y las normas democráticas ante las crecientes amenazas antidemocráticas, tanto a nivel interno como externo, la defensa del Derecho internacional y el respeto de los acuerdos jurídicamente vinculantes, la promoción de los intereses estratégicos comunes, la cobertura sanitaria universal, la convergencia legislativa sobre la inteligencia artificial, en todas sus formas, centrada en el ser humano, el apoyo a la cooperación entre las empresas de la Unión Europea y de los Estados Unidos, la innovación y otras tecnologías punteras, como el 5G y el 6G y la biotecnología, la investigación y el desarrollo, la imposición a las empresas del sector de la tecnología, la responsabilidad de las plataformas en línea y su obligación de rendir cuentas, en particular en lo que concierne al control que debe ejercerse para garantizar que las políticas que estas plataformas ejercen se adecúan a los valores democráticos esenciales, la lucha contra el cambio climático, también como amenaza para la seguridad, el objetivo de una transición justa hacia la neutralidad climática, la protección de un paisaje mediático libre e independiente y la protección de las elecciones democráticas contra las injerencias extranjeras; reitera la importancia de la cooperación espacial entre la Unión Europea y los Estados Unidos y del diálogo espacial entre la Unión Europea y los Estados Unidos; se congratula del compromiso anunciado de reforzar la cooperación transatlántica en materia espacial sobre la base del Acuerdo Galileo-GPS; estima que la cooperación entre la Unión y los Estados Unidos en materia espacial podría ayudar a fomentar normas y mejores prácticas de seguridad espacial en toda la comunidad internacional;

9.

Insta a la Unión y a los Estados Unidos a que colaboren en los retos fiscales mundiales, sobre la base del trabajo de la OCDE, como una reforma del sistema internacional de fiscalidad de las empresas, con vistas a eliminar la posibilidad de que los operadores económicos utilicen estrategias de erosión de la base imponible y traslado de beneficios para eludir el pago de impuestos sobre sociedades (BEPS, por sus siglas en inglés); respalda, a este respecto, la labor del Marco Inclusivo sobre BEPS de la OCDE y el G20; subraya que los esfuerzos de reforma deben incluir la eliminación de los paraísos fiscales; recalca que dichas medidas pueden servir para reducir las desigualdades económicas; confirma el compromiso de la Unión con la equidad tributaria en la economía digital, según se pedía en la nueva agenda UE-EE. UU. para el cambio global;

10.

Hace hincapié en la importancia de la reciprocidad en materia de visados entre la Unión Europea y los Estados Unidos y anima a ambas partes a encontrar una solución mutuamente aceptable a través del compromiso diplomático activo que permita un régimen de exención de visado para todos los ciudadanos de la Unión; acoge favorablemente la inclusión de Polonia en el Programa de Exención de Visado de los Estados Unidos y la confirmación de que también Croacia cumple todos los requisitos para su inclusión en el programa; pide a los Estados Unidos que aceleren el proceso para la adhesión de Bulgaria, Chipre y Rumanía al Programa de Exención de Visado;

Restablecer el multilateralismo

11.

Se congratula del compromiso renovado de los Estados Unidos al multilateralismo basado en normas y a las alianzas con sus socios, y hace hincapié en que este hecho constituye una importante oportunidad para reanudar la cooperación con los Estados Unidos para una reconstrucción, consolidación y expansión reforzada de la relación transatlántica, también en ámbitos como el multilateralismo y los derechos humanos, y reforzar juntos, como socios igualitarios, el orden mundial basado en normas con arreglo al espíritu de nuestros valores democráticos compartidos; subraya la importancia de una cooperación estrecha con los Estados Unidos y otros Estados afines para la modernización de organizaciones multilaterales con el fin de adecuarlas a su finalidad y mejorar la promoción de la paz y la seguridad mundiales, los derechos fundamentales, los valores universales y el Derecho internacional; hace hincapié, asimismo, en la necesidad de incluir a países del Sur Global en estos esfuerzos; recalca la necesidad de cooperar y coordinarse estrechamente dentro del sistema de las Naciones Unidas, con sus agencias, organizaciones y misiones, también en lo que respecta a la dotación de personal para los puestos de dirección;

12.

Reitera su compromiso con la cooperación internacional dentro de las Naciones Unidas como foro indispensable para soluciones multilaterales a retos mundiales y para la sensibilización política, el diálogo de orientación y la creación de consenso en toda la comunidad internacional;

13.

Pide el aumento de la financiación conjunta de la Unión y los Estados Unidos de proyectos de vanguardia basados en tecnología punta, las inversiones conjuntas en investigación y desarrollo, los intercambios académicos interpersonales en el ámbito de la CTIM y el apoyo conjunto a las empresas emergentes y pymes tecnológicas;

14.

Acoge favorablemente la decisión del Gobierno de Biden de volver a adherirse al Acuerdo de París y la designación de John Kerry como enviado presidencial especial para el clima; se congratula del anuncio de la creación de un grupo de alto nivel UE-EE. UU. para la acción por el clima; insta a la Unión y a los Estados Unidos a que presenten propuestas concretas para abordar el cambio climático y el comercio ecológico, y promuevan la puesta en práctica de la tecnología ecológica, en particular el hidrógeno, las finanzas sostenibles y la biodiversidad;

15.

Recalca la importancia de la cooperación mundial en los retos transnacionales de fomentar la educación y la ciencia, apoyar a la juventud y promover la diversidad cultural y el diálogo; pide a los Estados Unidos que vuelvan a adherirse a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco);

16.

Acoge favorablemente la decisión de los Estados Unidos de incorporarse de nuevo a la Organización Mundial de la Salud; pide un liderazgo transatlántico en materia de diplomacia sanitaria para coordinar el enfoque para detener la COVID-19 a escala mundial, así como posibles futuras crisis sanitarias, y para reforzar la seguridad sanitaria mundial, en particular la reforma de la Organización Mundial de la Salud y el esfuerzo transatlántico conjunto para permitir un acceso igualitario mundial y la distribución de las vacunas, los test y los tratamientos contra la COVID-19 una distribución mundial equitativa de las vacunas, pruebas y tratamientos contra la COVID-19, en particular en los países de renta más baja; insiste en que se fomente la cooperación para establecer mejores procedimientos de preparación ante futuras pandemias, también a través de un enfoque clínico y normativo coherente y congruente complementario de las cadenas de suministro mundiales para garantizar la flexibilidad y la resiliencia; pide una investigación independiente e imparcial sobre el origen y la propagación de la pandemia de COVID-19, así como su gestión inicial por la OMS;

17.

Subraya la necesidad de una diplomacia pública en materia de vacunas mejorada en que la Unión y los Estados Unidos puedan desempeñar un papel de liderazgo, dado que la vacunación mundial es la única vía para poner fin a la pandemia; acoge favorablemente las contribuciones financieras de la Unión y los Estados Unidos al Mecanismo COVAX y la promoción de la cooperación internacional para mejorar la accesibilidad de las vacunas en todo el mundo, mediante la previsión de un enfoque coordinado al atender la propuesta de suavizar las normas de protección de la propiedad intelectual para las vacunas; insta, en este sentido, a los socios transatlánticos a que colaboren para permitir la rápida producción y entrega de vacunas cuando sea necesario; alienta el intercambio de mejores prácticas entre los Estados Unidos y la Unión Europea sobre el despliegue de vacunas para garantizar una mejor preparación y resiliencia para el futuro;

18.

Pide un enfoque coordinado entre la UE y los EE. UU. a nivel de las Naciones Unidas, también sobre la reforma de las Naciones Unidas para reforzar su eficacia como organización multilateral, aportar una mayor transparencia a la institución y mejorar su credibilidad; solicita que se lleven a cabo esfuerzos coordinados para alcanzar compromisos ambiciosos en las conferencias de las Naciones Unidas sobre el cambio climático y la biodiversidad en 2021 (COP 26); pide a la Unión y a los Estados Unidos que desempeñen un papel protagonista dentro del Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y otros foros, como la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Marítima Internacional; subraya, a este respecto, en que la cooperación en materia de energías limpias e investigación, desarrollo e innovación, así como en tecnologías y productos hipocarbónicos, y en otras cuestiones apremiantes como la no proliferación, la resolución de conflictos y la lucha contra la radicalización violenta y el terrorismo; expresa su preocupación por el hecho de que a lo largo de las últimas tres décadas China ha triplicado sus emisiones de carbono y emite ahora el 27 % de los gases de efecto invernadero del mundo, por lo que los esfuerzos de la Unión y de los Estados Unidos para abordar las emisiones de gases de efecto invernadero pasan a ser muy insuficientes sin un compromiso claro y una intervención por parte de China;

19.

Insiste en la defensa del Derecho internacional del mar y en este sentido reitera su petición a los Estados Unidos de que ratifiquen la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; pide a los Estado Unidos a que se unan a los esfuerzos de la Unión para impulsar, de cara a la próxima Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, la adopción de un tratado internacional contra la basura marina y la contaminación por plásticos en el mar; insta a los Estados Unidos y a la Unión a reforzar su cooperación para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada a nivel mundial;

20.

Observa que el presidente Biden ha anunciado un nuevo objetivo de descarbonización de entre el 50 % y el 52 % de aquí a 2030 respecto a los niveles de 2005; señala, además, que el presidente Biden celebró una cumbre virtual de líderes sobre el cambio climático para estimular los esfuerzos de las economías importantes en la acción por el clima;

21.

Reconoce la mejora significativa de la calidad del aire dentro de los Estados Unidos a lo largo de las últimas décadas, impulsada en gran medida por la mejora tecnológica y la innovación en el sector de la energía;

22.

Considera que la Unión debe reafirmar, junto con los Estados Unidos, el carácter central de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, como marco para una cooperación multilateral eficaz, en la que cuando sea posible participe también China, siempre que este país se comprometa realmente a proseguir el diálogo y la cooperación de manera no contradictoria y con una agenda que refuerce las estructuras y objetivos fundamentales de la Agenda 2030;

23.

Pide una mayor coordinación en el uso de las medidas restrictivas, en particular las sanciones a nivel de los derechos humanos e insta al Consejo a que adopte un componente de corrupción como parte del régimen de sanciones de la Unión de alcance mundial en materia de derechos humanos; solicita a la Unión y a los Estados Unidos que coordinen sus políticas de sanciones siempre que sea posible y útil;

24.

Acoge con satisfacción el compromiso anunciado por el Gobierno de Biden de volver a colaborar con el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, señalando la intención renovada de los Estados Unidos de promover los derechos humanos a escala mundial con la esperanza de reforzar los esfuerzos para defender los derechos humanos a escala mundial y prevenir una redefinición autoritaria de los derechos humanos como concepto centrado en el Estado; solicita a la Unión y a los Estados Unidos que, junto con aliados afines, trabajen para reformar el Consejo de Derechos Humanos y, en particular, establezcan criterios claros para su adhesión;

25.

Pide que se refuerce el compromiso de la Unión y los Estados Unidos con la promoción y la protección de los derechos humanos a escala mundial, así como que se luche contra el auge del autoritarismo y de los regímenes iliberales; alienta la creación de un conjunto de herramientas conjuntas UE-EE. UU. para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos; pide a las instituciones de la Unión que trabajen junto a democracias emparentadas para defender y promover los derechos humanos fundamentales y los valores democráticos a nivel internacional a través de una colaboración estrecha reforzada con organizaciones internacionales, como el Consejo de Europa y la OSCE; opina que el Parlamento y el Congreso podrían cooperar en casos de defensores de los derechos humanos y representantes de la sociedad civil perseguidos y encarcelados sin motivo o para reprimir sus acciones;

26.

Acoge favorablemente el levantamiento por el Gobierno de Biden de las sanciones estadounidenses a altos funcionarios de la Corte Penal Internacional (CPI); anima a los Estados Unidos a que se adhieran al Estatuto de Roma por el que se establece la CPI y que colaboren de manera constructiva con ese tribunal en sus investigaciones y procedimientos judiciales en curso;

27.

Considera que los Estados Unidos deben abolir la pena de muerte y reformar su sistema de justicia penal;

28.

Insiste en el diálogo y el intercambio de buenas prácticas entre la Unión Europea y los Estados Unidos en materia de promoción de la igualdad racial y de género; pide a la Unión y a los Estados Unidos que adopten medidas decisivas para hacer frente al racismo sistémico, según se refleja en la violencia policial que se ejerce desproporcionadamente contra las minorías étnicas y raciales, y a las desigualdades arraigadas que propician protestas pacíficas legítimas;

29.

Opina que la Unión y los Estados Unidos juntos pueden promover la igualdad y el respeto de los derechos humanos y garantizar que estos se reflejen y apoyen debidamente en la toma de decisiones de los foros multilaterales; por consiguiente, sugiere explorar una plataforma permanente para el diálogo entre la Unión y los Estados Unidos para adoptar medidas concretas con el fin de combatir el racismo, el discurso de odio y la discriminación, incluida la discriminación contra las personas LGTBQI, y pide una cooperación multilateral más estrecha en este sentido con organizaciones internacionales como la OSCE, las Naciones Unidas, la Unión Africana, la OEA y el Consejo de Europa; pide a la Unión y a los Estados Unidos que organicen una Cumbre Mundial contra el Racismo para combatir el racismo y la discriminación mundiales;

30.

Expresa su profunda preocupación por la adopción, por parte de la asamblea legislativa de Texas, de la Texas Heartbeat Act (Ley texana del latido del corazón), prohibiendo de facto el aborto, ya que representa un grave ataque a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; lamenta que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos se negara a pronunciarse, mediante una decisión no unánime, acerca la adopción de esta ley sin precedentes;

31.

Insiste en que son necesarios mayores esfuerzos para mejorar la igualdad de género y los derechos de las mujeres, en particular en materia de violencia de género y salud y derechos sexuales y reproductivos, entre otros;

32.

Solicita a la Unión y a los Estados miembros que refuercen su cooperación con la Unión para promover la libertad de conciencia y de religión en todo el mundo; pide a la Unión y a los Estados Unidos que protejan y preserven mutuamente el patrimonio cultural e histórico de Europa y de los Estados Unidos, tanto en ese país como en la Unión;

33.

Anima al Gobierno de Biden a que lleve a cabo rápidamente sus planes anunciados de cerrar el centro de detención de Guantánamo; lamenta que, casi veinte años después del establecimiento del centro, cuarenta reclusos sigan detenidos, incluidos cinco cuya puesta en libertad fue autorizada bajo el Gobierno de Obama; pide a la Unión y a sus Estados miembros que ofrezcan su ayuda para facilitar el proceso;

34.

Anima a los Estados Unidos a que garanticen un acceso igualitario y abierto a servicios esenciales, como el sistema sanitario y regímenes de protección social, a una proporción mayor de la población; anima al recién nombrado Gobierno de Biden a que adopte medidas concretas para regular la posesión de armas entre los ciudadanos estadounidenses;

35.

Destaca que la comunidad transatlántica se enfrenta a un amplio abanico de retos comunes sin precedentes, que van desde la lucha contra el terrorismo hasta las amenazas híbridas, pasando por el cambio climático, la desinformación, los ciberataques, las tecnologías emergentes y disruptivas y un cambio en el equilibrio de poder mundial, así como el consiguiente desafío para el orden internacional basado en normas;

Cooperación reforzada en materia de comercio e inversiones internacionales

36.

Recalca la necesidad de colaborar con los Estados Unidos, para promover este impulso positivo, reforzar el sistema comercial multilateral y reformar la Organización Mundial del Comercio; acoge con satisfacción el resultado de la Cumbre UE-EE. UU., celebrada el 15 de junio de 2021, «Hacia una asociación transatlántica renovada» como muestra de un compromiso renovado y constructivo; se congratula del Acuerdo sobre un Marco de Cooperación para las Grandes Aeronaves Civiles; toma nota del reconocimiento en la declaración de la Cumbre UE-EE. UU. de que la aplicación por parte de los Estados Unidos de los aranceles del artículo 232 a las importaciones procedentes de la Unión ha provocado tensiones en la relación transatlántica y celebra el compromiso explícito recogido en la misma declaración de resolver las diferencias existentes en materia de exceso de capacidad de acero y aluminio antes de finales de año; estima que el establecimiento de varias plataformas para el debate permanente, como el Consejo de Comercio y Tecnología y el diálogo conjunto UE-EE. UU. sobre la política de competencia tecnológica, es esencial, ya que facilitarían todavía más el comercio transatlántico, e insta a la Comisión a que establezca lo antes posible una estructura eficiente e inclusiva por parte de la Unión para el Consejo de Comercio y Tecnología; saluda la creación de un grupo de trabajo conjunto UE-EE. UU. sobre fabricación y cadena de suministro de COVID;

37.

Destaca que el Consejo de Comercio y Tecnología forma parte de la agenda comercial transatlántica positiva, cuyo objetivo último es consagrar los valores democráticos y la ética en las nuevas tecnologías con el fin de convertirse en una estructura institucional transparente y liderar la transformación digital mundial; acoge con agrado, a este respecto, el hecho de que la reunión inaugural se haya celebrado según lo previsto, a pesar de tensiones que deben debatirse de manera abierta y franca; señala que sería posible obtener algunos beneficios rápidos que mejorarían el comercio bilateral, por lo que insta a ambas partes a centrarse en resultados tangibles concretos; se felicita, a este respecto, por los resultados de la primera reunión del Consejo de Comercio y Tecnología, celebrada el 29 de septiembre en Pittsburgh, en la que se adoptaron temas concretos para cada uno de los diez grupos de trabajo; respalda, entre los compromisos, el compromiso de cooperar para evitar obstáculos nuevos e innecesarios al comercio de tecnologías nuevas y emergentes, sobre el control de las inversiones y sobre la exportación de productos de doble uso, así como el compromiso de mejorar la eficacia de las políticas que abordan las políticas y prácticas no basadas en el mercado distorsionadoras del comercio; acoge con agrado la determinación de temas específicos, como el tratamiento de los retos que plantean las economías no basadas en el mercado y la cooperación en materia de derechos laborales y políticas climáticas relacionadas con el comercio en el Grupo de Trabajo sobre los retos del comercio mundial; subraya la importancia de la cooperación en el establecimiento de normas tecnológicas internacionales; pide que se constituya una Subcomisión de Comercio y Tecnología en el marco del Diálogo Transatlántico de Legisladores a fin de complementar la labor ejecutiva del Consejo de Comercio y Tecnología y ejercer un control democrático sobre el Consejo; destaca que el Consejo de Comercio y Tecnología no es un foro para la negociación de un acuerdo comercial entre la UE y los EE. UU., sin perjuicio de futuras iniciativas al respecto;

38.

Subraya que la Unión Europea y los Estados Unidos mantienen la relación económica más integrada del mundo, que es también la más amplia y profunda relación comercial y de inversión bilateral, con un comercio de bienes y servicios por valor de más de un billón de euros al año; recuerda que las economías de la Unión y de los Estados Unidos representan conjuntamente más del 40 % del PIB mundial y casi un tercio de los flujos comerciales del mundo;

39.

Hace hincapié en la importancia de revitalizar nuestra relación transatlántica de aliados históricos y socios comerciales, más aún ante la actual crisis generada por la COVID-19, con el fin de promover el multilateralismo y un sistema comercial abierto basado en normas y de encontrar soluciones comunes a los problemas globales, como la salud mundial;

40.

Toma nota de las indicaciones ya facilitadas por los homólogos estadounidenses y las declaraciones de Katherine Tai, representante comercial de los Estados Unidos, en la audiencia sobre la agenda comercial del Gobierno de Biden para 2021;

41.

Reitera, en este contexto, su apoyo a la nueva estrategia comercial de la Unión dirigida a alcanzar, también mediante su agenda transatlántica, sinergias entre los objetivos de política interior y exterior en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

42.

Considera que la política comercial es un instrumento geopolítico estratégico para la agenda transatlántica; hace hincapié en que los Estados Unidos son un socio comercial clave y, por tanto, acoge con satisfacción las señales positivas del Gobierno de Biden sobre sus planes para reforzar las relaciones bilaterales con la Unión, y aboga por una cooperación renovada que aporte resultados concretos y duraderos en los próximos años, teniendo en cuenta que nuestros intereses en materia de seguridad en el contexto de una autonomía estratégica abierta también influyen en nuestras relaciones económicas;

43.

Subraya la necesidad de determinar acciones conjuntas basadas en intereses y valores compartidos, así como en riesgos y amenazas compartidos, con el fin de contribuir a una recuperación económica mundial sostenible e integradora tras la pandemia de COVID-19;

44.

Destaca la necesidad de reformar el sistema de comercio mundial para que garantice la igualdad de condiciones a escala mundial y de trabajar conjuntamente para desarrollar nuevas normas, en particular con respecto a las prácticas comerciales desleales, ya que la competencia desleal afecta gravemente a nuestras empresas y a nuestros trabajadores;

45.

Apoya el enfoque de asociación de liderazgo con los Estados Unidos, que incluye una posición coordinada con respecto a Rusia y China, centrada en la búsqueda de intereses compartidos en las transformaciones ecológica y digital de nuestras economías, así como en iniciativas comunes relativas al suministro de bienes públicos mundiales; destaca que la agenda incluye «trabajadores y salarios», además de unas cadenas de suministro más resilientes, sostenibles y responsables; anima, a este respecto, a ambas partes a que coordinen sus enfoques en materia de trabajo forzoso y condiciones laborales abusivas y a que cooperen para mejorar el respeto de los derechos de los trabajadores y las normas ambientales en los acuerdos comerciales, así como en el nivel multilateral, aprovechando también la experiencia de la otra parte para hacer cumplir estas disposiciones de la manera más eficiente;

46.

Destaca la necesidad de demostrar que la mejora de las relaciones comerciales entre la Unión y los Estados Unidos beneficiará a los ciudadanos, especialmente a los perjudicados por la globalización, y a las empresas de ambas orillas del Atlántico; pide, en este contexto, a la Unión y a los Estados Unidos que colaboren y armonicen sus estrategias para crear sinergias de inversión, en particular para lograr una transición digital y ecológica de sus economías que sea sostenible e integradora;

47.

Señala que los retos comunes de la Unión y los Estados Unidos tienen un carácter cada vez menos militar y se inscriben en nuestra asociación económica; aboga, por tanto, por un diálogo parlamentario transatlántico continuo y mejorado en materia de comercio entre el Parlamento Europeo y el Congreso de los Estados Unidos a través de la interacción entre comisiones con la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo por parte de la Unión y la Comisión de Medios y Arbitrios, su subcomisión de comercio y la Comisión de Finanzas del Senado, por parte de los Estados Unidos, así como en el marco del Diálogo Transatlántico de Legisladores;

48.

Acoge con gran satisfacción el apoyo de los Estados Unidos a la nueva directora general de la OMC, Ngozi Okonjo-Iweala, así como su regreso al Acuerdo de París; celebra la suspensión temporal de cuatro meses de los aranceles Airbus-Boeing, que perjudicaron desproporcionadamente a los productos agroalimentarios de la Unión, como un avance positivo para encontrar una solución duradera en materia de subvenciones a las aeronaves civiles; señala que la suspensión de dichos aranceles finalizará en julio de 2021, e insta a que se encuentre una solución que conduzca a un levantamiento permanente de estos aranceles;

49.

Celebra la voluntad de los Estados Unidos de entablar conversaciones abiertas para abordar el exceso de capacidad mundial de acero y aluminio; toma nota de la decisión de la Comisión de suspender el aumento de los aranceles sobre las importaciones procedentes de Estados Unidos como contrapartida a las medidas de este país;

50.

Acoge con satisfacción, asimismo, la rápida celebración del Acuerdo sobre contingentes arancelarios de la OMC, que constituye el primer acuerdo con los Estados Unidos con el nuevo Gobierno de Biden y que demuestra la voluntad de este por alcanzar acuerdos con la Unión en el marco de la OMC;

51.

Reconoce al mismo tiempo que persisten algunas divergencias de intereses; a este respecto, insta a las dos partes a que resuelvan los litigios bilaterales; insta a los Estados Unidos a que supriman las medidas comerciales unilaterales y las amenazas de medidas adicionales a los impuestos sobre los servicios digitales, se abstengan de adoptar otras medidas de este tipo y en su lugar se centren en lo que nos une; concede gran importancia a la Cumbre UE-EE. UU., celebrada en junio de 2021, como trampolín para seguir mejorando nuestras relaciones comerciales y para debatir áreas en las que aún no se ha aprovechado el potencial de una cooperación más estrecha;

52.

Insta a los Estados Unidos a que, pese a las negociaciones en curso, eliminen inmediatamente los aranceles impuestos sobre el acero y el aluminio en virtud del artículo 232, ya que dicho país no puede considerar a las empresas europeas como una amenaza para la seguridad nacional, y hace hincapié en la necesidad de abordar conjuntamente la preocupación relativa al exceso de capacidad de producción de terceros países; reitera, entre otras cosas, la ambición de la Unión de eliminar los aranceles sobre los bienes industriales entre la Unión y los Estados Unidos;

53.

Pide, aunque lamenta el cierre de las 301 investigaciones relativas a los impuestos digitales, la suspensión de los seis meses de represalias comerciales contra sectores económicos como el calzado en los Estados miembros que han aplicado un impuesto sobre los servicios digitales mientras están en curso las negociaciones en el marco de la OCDE; expresa su preocupación por la lista de represalias preliminares adoptadas por la representante de Comercio estadounidense sobre la base de las 301 investigaciones relativas a los diferentes impuestos sobre los servicios digitales de la Unión, entre los que se incluyen sectores manufactureros especialmente sensibles, como las industrias del calzado y el cuero, que podrían quedar excluidos del mercado estadounidense si se adoptan aranceles adicionales; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aceleren las negociaciones, y las concluyan lo antes posible, en el marco de la propuesta de la OCDE sobre fiscalidad digital y a que utilicen todos los medios posibles para evitar mayores daños económicos a las empresas de la Unión, en particular las pymes, especialmente en el contexto de las estrategias de recuperación de la COVID-19; considera que, habida cuenta de la competencia exclusiva de la Unión en el ámbito de la política comercial común y de las amenazas de represalias de los Estados Unidos en relación con la legislación sobre fiscalidad digital, es preferible adoptar un enfoque común de la Unión a enfoques nacionales individuales, en particular con el fin de evitar una ulterior escalada cruzada de aranceles transatlánticos;

54.

Reconoce que siguen existiendo oportunidades sin explotar para eliminar una burocracia considerable y reforzar la asociación económica transatlántica; destaca, en el contexto de la carrera tecnológica en curso, la importancia de un espacio regulador transatlántico compacto para nuestras empresas, especialmente para las tecnologías emergentes relacionadas con la digitalización, la energía y el clima; espera que ambas partes aborden, mediante el diálogo, las preocupaciones de la Unión en relación con las Leyes estadounidenses Buy American y Jones, sin olvidar la contratación pública y el acceso a los mercados de servicios;

55.

Aboga por un enfoque común para hacer frente a la crisis de la COVID-19 incrementando la disponibilidad y asequibilidad de las vacunas, entre otras medidas; pide a la Unión y a los Estados Unidos que colaboren y lideren los esfuerzos para abordar la cuestión de la escasez de vacunas a fin de garantizar que se distribuye el mayor número de vacunas en todo el mundo y lo más rápido posible; acoge con agrado el anuncio de la asociación UE-EE. UU. al objeto de impulsar el esfuerzo mundial de vacunación contra la COVID-19 mediante la vacunación del 70 % de la población mundial antes de la reunión de la Asamblea General de las Naciones Unidas del próximo año; recuerda que el mundo se enfrenta a una escasez mundial de vacunas; pide, por tanto, a la Unión y a los Estados Unidos que, para alcanzar la equidad en relación con estas, colaboren con los fabricantes a fin de aumentar la capacidad mundial de fabricación de vacunas y de sus componentes; pide a ambas partes que se abstengan de toda medida restrictiva de las exportaciones, garanticen el correcto funcionamiento de las cadenas de suministro, aseguren las transferencias de tecnología necesarias y mejoren la preparación ante futuras emergencias sanitarias mundiales; anima a ambas partes a aumentar la cooperación reglamentaria para facilitar el acceso esencial a los medicamentos;

56.

Pide a la Comisión y al Gobierno de Biden que apoyen activamente las iniciativas de la nueva directora general de la OMC, en especial las relativas a la salud; recuerda, en este contexto, la posición del Parlamento sobre una posible exención del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que expresó en su Resolución de 10 de junio de 2021 (9);

57.

Considera pertinente, aun reconociendo la importancia de proteger los derechos europeos de propiedad intelectual para mantener la capacidad de innovación de las empresas, examinar todas las flexibilidades aplicables que contiene el Acuerdo sobre los ADPIC con el fin de aumentar la capacidad mundial de fabricación de vacunas y componentes de vacunas; subraya que la búsqueda de soluciones en materia de derechos de propiedad intelectual solo puede ser una parte de la respuesta global común;

58.

Subraya que la OMC sigue siendo la piedra angular de un sistema comercial multilateral basado en normas; pide una mayor cooperación en la reforma de la OMC, incluida la reforma de sus tres funciones fundamentales, lo que implica reformar y restablecer urgentemente el Órgano de Apelación, así como reforzar la función de supervisión y deliberación de la OMC, entre otras cosas fomentando los acuerdos plurilaterales abiertos;

59.

Insta a ambas partes a que cooperen en la regulación del comercio de productos sanitarios, el desarrollo de normas para el comercio digital y el establecimiento de un ambicioso programa ambiental, entre otras actividades, relanzando las negociaciones del Acuerdo sobre Bienes Ambientales, y a que trabajen en propuestas comunes, entre otras cosas, en materia de normas sobre subvenciones y la eliminación progresiva de las subvenciones a los combustibles fósiles;

60.

Espera que ambas partes acuerden resultados concretos para la Duodécima Conferencia Ministerial de la OMC (CM12) a fin de preparar a esta organización para las transiciones ecológica y digital, incluido un acuerdo sobre pesca, una declaración sobre comercio y salud, un programa de trabajo para la reforma del sistema de solución de diferencias, un programa de trabajo sobre subvenciones industriales y empresas estatales, y avances sustanciales en las negociaciones sobre comercio electrónico;

61.

Anima a las dos partes a que trabajen conjuntamente para poner al día las normas de la OMC sobre empresas estatales, subvenciones industriales, exceso de capacidad y transferencia de tecnología con objeto de adaptar eficientemente la organización a los retos del siglo XXI; apoya también, a este respecto, la ampliación de la iniciativa trilateral con Japón, y pide a la Unión y a los Estados Unidos que lideren una coalición de países afines en la OMC con vistas a acordar nuevas normas, desarrollando al mismo tiempo un instrumento autónomo contra las subvenciones extranjeras desleales; espera que ambas partes fomenten acuerdos multilaterales y se esfuercen por conseguirlos; pide a los Estados Unidos que renueven sus compromisos con el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC;

62.

Toma nota del resultado de la primera reunión de alto nivel del diálogo UE-EE. UU. sobre China, en la que ambas partes reiteraron que sus relaciones comerciales con China son polifacéticas y abarcan elementos de cooperación, competencia y rivalidad sistémica; aboga por, cuando sea posible, un enfoque estratégico conjunto con respecto a China, además de una cooperación en marcos multilaterales sobre retos comunes como el cambio climático, las prácticas comerciales desleales que generan distorsiones del mercado y la falta de igualdad de condiciones;

63.

Llama la atención sobre la importancia de adoptar una posición coordinada para abordar las subvenciones industriales distorsionadoras (en especial en cuanto a las empresas estatales y el exceso de capacidad en sectores críticos), las transferencias forzosas de tecnología, el robo de propiedad intelectual, las empresas conjuntas obligatorias, los obstáculos al mercado y la prohibición del trabajo forzoso incluyendo un debate sobre la primera fase del acuerdo de los Estados Unidos con China y el acuerdo global de inversiones de la Unión;

64.

Señala que tales cuestiones no pueden resolverse de forma unilateral ni bilateral, sino que exigen una coalición internacional de socios afines en el marco de la OMC;

65.

Destaca la importancia de incluir, en la estrategia conjunta UE-EE. UU. y en el marco de la OMC, el respeto de los derechos humanos, también en el funcionamiento de las empresas internacionales; destaca, a ese respecto, la necesidad de una legislación vinculante en materia de diligencia debida y pide a los Estados Unidos que se adhieran a ese enfoque y lo apoyen a lo largo de la cadena de suministro;

66.

Considera que la Unión y los Estados Unidos deben reforzar la cooperación transatlántica en materia de multilateralismo basado en normas y de conectividad sostenible como respuesta a la iniciativa china de la Franja y la Ruta, y tiene sus esperanzas puestas en una futura cooperación con especial atención al respeto de normas estrictas de calidad;

67.

Pide a la Comisión que, al tiempo que fomenta el diálogo y acciones comunes, promueva firmemente los intereses de la Unión y su autonomía estratégica abierta, responda ante los derechos aduaneros injustificados, la aplicación extraterritorial de sanciones, contraria al Derecho internacional, y los obstáculos al mercado por parte de los Estados Unidos; hace hincapié en la necesidad de reforzar las medidas comerciales autónomas de la Unión;

68.

Solicita, en particular, a los Estados Unidos que garanticen que sus procedimientos de contratación pública sean transparentes, abiertos y previsibles sobre la base del principio de igualdad de trato;

69.

Pide a la Comisión que elabore su propuesta sobre un instrumento para disuadir y contrarrestar las acciones coercitivas y la legislación de terceros países con el fin de apoyar a las empresas europeas afectadas por esas sanciones y que operan de conformidad con el Derecho internacional;

70.

Anima a las dos partes a que entablen un diálogo ambicioso, encuentren un marco para la acción conjunta y alcancen acuerdos selectivos en materia de comercio e inversión a través del relanzamiento de un diálogo estratégico de alto nivel;

71.

Pide una asociación reguladora, ecológica, sostenible y digital más fuerte mediante el Consejo de Comercio y Tecnología; aboga por un acuerdo sobre la evaluación de la conformidad, que beneficiará especialmente a las pymes, un enfoque coordinado para establecer normas internacionales en materia de tecnologías críticas y emergentes, como la inteligencia artificial, y una cooperación reglamentaria para las grandes empresas tecnológicas e impuestos digitales y mundiales; pide a la Unión y a los Estados Unidos que colaboren e intercambien información en materia de control de inversiones extranjeras en sectores estratégicos, incluidas posibles adquisiciones hostiles;

72.

Alienta a ambas partes a intercambiar las mejores prácticas reguladoras; insta a la Unión y a los Estados Unidos a que prosigan sus negociaciones sobre la evaluación de la conformidad para eliminar las barreras no arancelarias gravosas desde el punto de vista financiero; destaca la importancia de que ambas partes se alineen y lideren una coalición de socios afines para mejorar la utilización de las normas transatlánticas por parte de las organizaciones internacionales de normalización;

73.

Pide a ambas partes que utilicen el comercio como un medio para luchar contra el cambio climático y lograr una convergencia ascendente; insta, a ese respecto, a ambas partes a que cooperen en la tarificación del carbono y, en particular, a que coordinen el desarrollo de un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono y medidas eficaces contra el tráfico ilícito de armas y la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas en el comercio de armas, incluidas las exportaciones de armas por parte de los Estados Unidos y de los Estados miembros de la Unión;

74.

Solicita a los Estados Unidos y a la Unión que trabajen conjuntamente en un impuesto sobre sociedades mundial en el marco de la OCDE, celebra el acuerdo alcanzado por los países del G-7 sobre una reforma fiscal mundial y destaca el acuerdo sobre un tipo mínimo mundial del impuesto sobre sociedades de al menos el 15 %, y les pide que colaboren para combatir las prácticas comerciales fraudulentas y perjudiciales;

75.

Subraya que cuanto más fuertes son los socios comerciales y económicos más fuertes son las alianzas; acoge favorablemente los esfuerzos que realizan ambas partes para conseguir que sus cadenas de suministro sean más resilientes, especialmente en lo que respecta a las materias primas fundamentales;

76.

Pide que se refuerce la cooperación UE-EE. UU. en el Ártico teniendo en cuenta la apertura de nuevas rutas de navegación y la posible disponibilidad de recursos naturales debido al cambio climático, y habida cuenta del creciente interés económico por el Ártico de otros países, como China; solicita a la Comisión que aborde también esas posibilidades y retos en su próxima Estrategia para el Ártico;

77.

Insta a la Comisión a que, como práctica habitual, sea transparente en su cooperación con los Estados Unidos, por ejemplo, publicando todas las propuestas enviadas a dicho país, así como garantizando la participación del Parlamento y de la sociedad civil en la elaboración de dichas propuestas, a fin de consolidar la confianza de los consumidores y de los ciudadanos;

Afrontar juntos los retos en materia de seguridad y defensa

78.

Subraya que la alianza transatlántica sigue siendo esencial para la seguridad y la estabilidad del continente europeo, dado que la OTAN constituye la base de la defensa colectiva de Europa y un pilar fundamental para la seguridad europea; reafirma, además, que los aliados y socios de la OTAN, así como la Unión de forma colectiva, deben hacer más para cumplir unas expectativas justas como socios transatlánticos creíbles e iguales, capaces de defenderse y de gestionar crisis en su propia vecindad y dispuestos a ello, asumiendo el liderazgo cuando sea necesario, pero en estrecha coordinación con los Estados Unidos; apoya un reequilibrio de las responsabilidades en las relaciones transatlánticas en materia de seguridad fomentando una mayor autonomía de los Estados miembros de la Unión en asuntos de defensa, como vía para reducir la carga que pesa sobre los Estados Unidos y una forma que cree sinergias entre la pertenencia a la OTAN y las capacidades de defensa de la Unión; recalca que la cooperación entre la Unión y la OTAN se basa en 74 acciones acordadas en común en ámbitos específicos; recuerda que ambas organizaciones tienen funciones y prioridades diferentes, ya que la OTAN se encarga de la defensa territorial colectiva de sus miembros y la Unión aspira a la gestión militar de crisis en el extranjero, y que es posible aumentar el diálogo y la cooperación relativos a los retos en materia de seguridad y establecer una asociación estratégica basada en el apoyo común a los valores fundamentales de la democracia, la libertad y la promoción de la paz; destaca que una profundización de la cooperación, la puesta en común y el intercambio, así como un sector de la defensa europeo eficiente y transparente también refuerzan las capacidades disponibles para la OTAN; subraya que crear una base industrial sólida y unas capacidades militares más fuertes en la Unión e invertir en la movilidad y la interoperabilidad militares no solo fortalecerá a la Unión, sino que también reforzaría simultáneamente la alianza transatlántica y estaría en consonancia con el papel y la relevancia de la Unión y sus Estados miembros en la OTAN; manifiesta, por tanto, su pleno compromiso con las iniciativas europeas de defensa, en particular el Fondo Europeo de Defensa (FED), la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) y el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, entre otras; subraya que la asociación transatlántica solo puede tener éxito si todos los Estados miembros cumplen sus compromisos, incluidos los compromisos de inversión en defensa, contribuyen al apoyo mutuo y se esfuerzan por lograr un reparto de las cargas más equilibrado; subraya la necesidad de que todos los aliados de la OTAN inviertan fondos para desarrollar, adquirir y mantener las capacidades que la organización requiere para defender a sus ciudadanos; señala, asimismo, el proceso en curso de elaboración de la brújula estratégica de la Unión, que constituirá un hito para una cooperación europea más sólida en materia de defensa y seguridad, subraya que la brújula estratégica debe estar estrechamente vinculada con la elaboración del Concepto Estratégico de la OTAN y manifiesta su convicción de que estos procesos paralelos ofrecen una oportunidad única para impulsar significativamente y actualizar la asociación transatlántica política y de seguridad y adecuarla para abordar los actuales retos mundiales a que se enfrentan tanto la Unión como los Estados Unidos; recalca que la ambición de la autonomía estratégica europea no socava en modo alguno a la OTAN, sino que la complementa; pide la celebración de un acuerdo administrativo entre la Agencia Europea de Defensa y los Estados Unidos, y acoge con satisfacción el compromiso de iniciar las conversaciones lo antes posible alcanzado por la Unión y los Estados Unidos y reflejado en la declaración, de 15 de junio de 2021, realizada al término de la Cumbre UE-EE. UU.; promueve la creación de procesos de coordinación de la política exterior, de seguridad y de defensa entre los Estados Unidos, la Unión y el Reino Unido;

79.

Acoge con satisfacción la decisión favorable del Consejo, de 6 de mayo de 2021, por la que se autoriza al coordinador del proyecto de movilidad militar —los Países Bajos— a invitar a los Estados Unidos, Canadá y Noruega a participar en el proyecto de la CEP sobre la movilidad militar; destaca que esta participación mejorará la coherencia de las capacidades de la Unión y la OTAN y la interoperabilidad, la preparación y la resiliencia de las fuerzas transatlánticas;

80.

Pide una mejora de la cooperación entre la Unión, los Estados Unidos y la OTAN con nuestros vecinos orientales, en particular con Georgia, Moldavia y Ucrania, en asuntos relacionados con la seguridad y la defensa, por ejemplo mediante el apoyo a la integridad territorial de estos países y el refuerzo de su resiliencia frente a ciberamenazas, amenazas informativas, espionaje y amenazas de otro tipo dirigidas a ellos;

81.

Acoge con satisfacción la decisión de los Estados Unidos de revertir la retirada de fuerzas estadounidenses de la Unión y de reforzar su presencia militar en los Estados miembros de la Unión como señal de compromiso con la cooperación transatlántica en materia de seguridad; manifiesta su gratitud con los numerosos militares estadounidenses que han ayudado a proteger la seguridad de Europa y sus ciudadanos en las últimas décadas;

82.

Insta a la Unión y a los Estados Unidos a que fomenten la cooperación no solo en relación con las amenazas tradicionales a la seguridad, sino también con otras emergentes, como la posición dominante tecnológica extranjera hostil, las amenazas híbridas, las campañas de desinformación y la injerencia malintencionada en los procesos electorales; exhorta a la Unión y a los Estados Unidos a que desarrollen una cooperación estrecha en el ámbito de la ciberseguridad; pide a la Unión que desarrolle cibercapacidades más eficaces para impulsar su capacidad de defensa frente a las ciberamenazas; acoge favorablemente la nueva estrategia de ciberseguridad de la Comisión como base para el establecimiento de normas y requisitos internacionales sobre el ciberespacio; solicita que se desarrollen, adquieran y mantengan las capacidades necesarias, también en el seno de la OTAN, en particular en lo que respecta al intercambio de inteligencia, y que se refuerce la coordinación entre las agencias de la Unión, como la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA), y sus homólogos estadounidenses; reconoce que, hasta cierto punto, la ciberdefensa es más eficaz si incluye también algunos medios y medidas ofensivos, siempre que su uso sea conforme con el Derecho internacional; destaca la necesidad de un enfoque común en lo que respecta a la prohibición de las armas autónomas letales no sujetas a un control humano significativo, la regulación de la autonomía de los sistemas armamentísticos a nivel mundial y la restricción de la exportación y la proliferación de herramientas cibernéticas y tecnología de vigilancia masiva; subraya que es necesario actualizar el control mundial de las armas para poder hacer frente a los retos cibernéticos y de la inteligencia artificial; pide a los socios transatlánticos que apoyen el llamamiento del secretario general de las Naciones Unidas en favor de un alto el fuego mundial y trabajen activamente para lograrlo;

83.

Considera que la protección de los procesos democráticos y electorales es una cuestión de seguridad mundial; sugiere, en este sentido, el desarrollo conjunto de un marco estructurado de respuestas a injerencias en procesos electorales, basado en un Código Transatlántico de Prácticas para Procesos Democráticos Libres y Resilientes, que busque medidas estructurales y exhaustivas para responder a la naturaleza híbrida de las injerencias, colaborando estrechamente con organizaciones internacionales como la OSCE; pide a la Unión y a los Estados Unidos que promuevan una cooperación internacional más estrecha y ambiciosa en materia de observación electoral, junto con todos los socios pertinentes, en especial las organizaciones que apoyan la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones, a fin de combatir las crecientes amenazas de seguridad pública en los procesos electorales; insiste en la necesidad de combatir de manera conjunta el creciente fenómeno de la falsa observación electoral nacional, que socava la confianza de la opinión pública en la observación electoral en general, y de evaluar en profundidad las oportunidades, desafíos y riesgos que entraña el creciente uso de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones en las elecciones; insiste en la necesidad de reforzar la cooperación necesaria con las organizaciones nacionales pertinentes de observación electoral a todos los niveles, así como su protección en el marco de sus actividades;

84.

Subraya la importancia de adquirir capacidades en informática cuántica y destaca la necesidad de reforzar la cooperación entre la Unión y los Estados Unidos en este ámbito, con el fin de garantizar que la informática cuántica se aplique primero entre socios que mantienen relaciones estrechas y comparten objetivos de apoyo;

85.

Destaca la importancia estratégica de los cables submarinos de telecomunicaciones del Atlántico Norte, que permiten más del 95 % de las telecomunicaciones internacionales; reitera la importancia de reforzar la cooperación transatlántica para proteger los instrumentos internacionales por los que se rigen los cables submarinos, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y para garantizar su acatamiento;

86.

Apoya la creación del diálogo UE-EE. UU. sobre seguridad y defensa y pide al AR/VP que lo ponga en marcha lo antes posible; señala la importancia de incluir también a representantes de la OTAN en este diálogo a fin de promover sinergias en el marco de la cooperación UE-OTAN en curso y evitar que se dupliquen las respuestas políticas; subraya que el diálogo UE-EE. UU. sobre seguridad y defensa debe incluir la cooperación en las iniciativas de seguridad y de defensa, gestión de crisis, operaciones militares y cuestiones de seguridad bilaterales, tal y como se señaló en la agenda UE-EE. UU. para el cambio global; recalca que el intercambio de información constituiría una parte importante de dicho diálogo;

87.

Destaca la necesidad común de que nuestras sociedades emprendan un proceso introspectivo sobre nuestros valores democráticos compartidos y sobre el respeto del otro y la diversidad de opiniones, con el fin de revitalizar y defender la democracia mundial frente al aumento del autoritarismo promovido tanto por Rusia como por China, pero también dentro de la comunidad transatlántica, entre otras cosas, reforzando la rendición de cuentas y la resiliencia de nuestros sistemas democráticos, luchando contra las ideologías extremistas y el racismo que abonan el terreno para que prosperen los movimientos antidemocráticos, haciendo frente con una sola voz a la influencia geopolítica maliciosa de agentes autoritarios, así como entablando un diálogo transatlántico y fomentando políticas sociales y económicas inclusivas que aborden las causas profundas de las desigualdades; hace hincapié en la importancia del diálogo y la cooperación transatlánticos en las políticas de apoyo a la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho y en la lucha contra la desinformación y las injerencias extranjeras; subraya la necesidad de que ambas partes aborden los factores que impulsan el declive de la confianza de la opinión pública en la política y las instituciones; destaca que los esfuerzos en este sentido deben incluir el refuerzo de la confianza en la ciencia y los hechos, la ampliación de una red de seguridad de políticas contra la discriminación, así como el rechazo y la lucha contra la discriminación por motivos de raza y religión;

88.

Pide, además, a la Unión y a los Estados Unidos que presten de manera conjunta apoyo económico, político y operativo a las organizaciones regionales existentes en África, como la Unión Africana, la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel y la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO);

89.

Destaca que la Unión y los Estados Unidos deben propiciar las sinergias en sus esfuerzos por combatir el terrorismo y la radicalización y garantizar que los esfuerzos realizados estén respaldados por los recursos necesarios y sean acordes con las amenazas planteadas; estima que ambos socios deben esforzarse por mejorar las prácticas actuales de intercambio de información entre Estados miembros, haciendo especial hincapié en la consecución de un mejor conocimiento común de la situación en ámbitos clave, incluidos los refugios emergentes y el uso por parte de los terroristas de tecnologías emergentes y disruptivas, así como de tácticas híbridas;

90.

Apoya una sólida colaboración entre la Unión y los Estados Unidos en materia de desradicalización y lucha contra el terrorismo, en particular mediante la creación de actividades de formación conjuntas, cursos compartidos de lucha contra el terrorismo, programas de intercambio para funcionarios, simulacros tácticos e iniciativas educativas;

91.

Destaca la importancia fundamental de los principios democráticos, que constituyen la base de nuestro progreso social y económico y de nuestras sociedades libres; apoya la propuesta del presidente Biden de celebrar una Cumbre por la Democracia para promover unos valores universales; pide a los Estados Unidos que extraigan enseñanzas de la Conferencia de la Unión sobre el Futuro de Europa, y a la Comisión y al Consejo que apoyen la iniciativa de la Cumbre tanto desde el punto de vista político como práctico; opina que la Cumbre por la Democracia propuesta debe tener por objetivo promover el multilateralismo basado en valores y la solidaridad entre las democracias cuando estas estén bajo presión, reforzar la democracia a nivel interno y mundial —en particular, aumentando la participación de los ciudadanos en la gobernanza democrática, expresando las preocupaciones y buscando soluciones pacíficas a la actual represión de movimientos democráticos y protegiendo a los defensores de los derechos humanos, incluidos los defensores del medio ambiente en todo el mundo—, así como luchar contra la influencia creciente de los regímenes autoritarios; hace hincapié, en este sentido, en que dicho esfuerzo podría ayudar a trazar una senda clara para combatir el populismo y el autoritarismo y para proteger los valores fundamentales de democracia y derechos humanos; propone que la Unión establezca una alianza transatlántica con los Estados Unidos para defender la democracia a escala mundial y diseñe un conjunto de instrumentos de defensa de la democracia, que debe incluir acciones conjuntas en materia de sanciones, políticas de lucha contra el blanqueo de capitales, normas sobre la condicionalidad de la ayuda económica y financiera, investigaciones internacionales y apoyo a los militantes de los derechos humanos y a los defensores de la democracia; pide una mejor comunicación con los ciudadanos y entre estos, en ambas partes, sobre la importancia esencial del vínculo transatlántico y su pertinencia actual; reafirma, en este sentido, el valor que revisten los intercambios entre los legisladores, las empresas y la sociedad civil;

Una coordinación más estrecha en materia de política exterior

92.

Considera que la Unión Europea debe cooperar más con los Estados Unidos y renovar la asociación estratégica en relación con los países la Asociación Oriental y los Balcanes Occidentales para construir unas sociedades multiétnicas resilientes, prósperas y democráticas, capaces de resistir la influencia perturbadora de las fuerzas autoritarias locales y externas; recuerda que la estabilidad de los Balcanes Occidentales y los países de la Asociación Oriental es una cuestión de paz y seguridad, tanto para la región como para la Unión; acoge con satisfacción el fuerte aumento de la coordinación entre los Estados Unidos y la Unión para apoyar a los países de los Balcanes Occidentales en su camino hacia la integración europea y la adhesión a la Unión; opina que una coordinación periódica e institucionalizada entre el Consejo de Asuntos Exteriores y la Secretaría de Estado de los Estados Unidos sobre esta y otras cuestiones de política exterior reforzaría el diálogo transatlántico y la cooperación en asuntos de política exterior de interés común y fomentaría la convergencia de las posiciones políticas a nivel transatlántico; recuerda su propuesta de que se cree un consejo político transatlántico para la consulta y coordinación sistemáticas en materia de política exterior y de seguridad, que estaría encabezado por el VP/AR y el secretario de Estado de los EE. UU., y sustentado en contactos regulares con los directores políticos; pide un liderazgo sólido de la Unión y una coordinación efectiva con los Estados Unidos para combatir las iniciativas encaminadas a redibujar las fronteras y las iniciativas subnacionales similares que pretenden profundizar la brecha étnica y la segregación, así como la cuestión de la inversión y la financiación chinas en toda la región y su impacto en la gobernanza democrática y el medio ambiente; insiste en la importancia de una cooperación y coordinación estrechas entre la Unión y los Estados Unidos en la lucha contra la captura del Estado, la corrupción, la delincuencia organizada, la injerencia extranjera y los ataques a la libertad de prensa y en la promoción del Estado de Derecho, las reformas profundas, las relaciones de buena vecindad y la reconciliación, así como del objetivo de la integración euroatlántica; subraya el papel de liderazgo de la Unión en el proceso de normalización de las relaciones entre Serbia y Kosovo;

93.

Destaca el interés común de apoyar una paz sostenible a largo plazo, la estabilidad, la seguridad, la resiliencia, la democracia y el respeto de los derechos humanos en el Cáucaso Meridional; acoge con satisfacción el compromiso de los Estados Unidos en la región, en cooperación con la Unión, en particular a través de mecanismos como el Grupo de Minsk de la OSCE;

94.

Hace un llamamiento a la Unión y a los Estados Unidos para que aborden de manera colaborativa las amenazas constantes y crecientes a la protección y conservación del patrimonio cultural, como el contrabando de tesoros culturales, especialmente en las zonas de conflicto; insta a que se adopte una estrategia que incluya campañas sólidas de concienciación de la opinión pública, la condena universal del tráfico de antigüedades de procedencia desconocida, el establecimiento de un código de conducta único sobre la protección de los lugares de interés cultural, el aumento de la cooperación entre los distintos servicios policiales que incluya el intercambio inmediato de información entre los organismos de inteligencia nacionales y una mayor cooperación entre los servicios policiales y las comunidades artísticas y arqueológicas;

95.

Observa que la influencia económica de China, su potencia geopolítica y las distintas formas en que el país proyecta su poder, así como su potencia militar, han hecho que su sistema de gobernanza autoritaria entre en conflicto con los sistemas de gobernanza occidentales, basados en valores democráticos liberales; recuerda la creciente presencia de China en la escena internacional y en Europa por medio de su Iniciativa de la Franja y la Ruta y sus actividades en el ciberespacio, en las regiones árticas y en África; destaca, en este sentido, que China se ha convertido en un rival y competidor sistémico, si bien también debería ser un socio importante para atajar numerosos problemas mundiales; expresa su convicción de que un enfoque transatlántico conjunto es el mejor modo de garantizar una relación a largo plazo con China que sea pacífica y sostenible y que beneficie a ambas partes; acoge con satisfacción, en este contexto, el reciente relanzamiento de un diálogo estratégico global de alto nivel entre la Unión y los Estados Unidos sobre China, y considera que este debería proporcionar un mecanismo clave para promover nuestros intereses, gestionar nuestras diferencias y explorar las posibilidades de un compromiso UE-EE. UU. con la República Popular China en marcos multilaterales sobre retos comunes y mundiales, como el cambio climático, los riesgos sanitarios, el respeto de los derechos humanos, el ciberespacio, el control de armamentos, la no proliferación y las tecnologías disruptivas emergentes; insiste en que el diálogo debe contar con una sólida dimensión parlamentaria; pide el desarrollo de una amplia gama de instrumentos políticos y, en su caso, la búsqueda de sinergias transatlánticas para las relaciones con China; insiste, a este respecto, en que la Unión y los Estados Unidos comparten su profunda preocupación por las violaciones sistemáticas de los derechos humanos que se producen en China, en particular en lo que respecta a la comunidad uigur; cree firmemente que las relaciones con la República Popular China, ya sean bilaterales o de otro tipo, siempre deben incluir la salvaguarda y la promoción de los valores democráticos compartidos, y que cualquier programa multilateral debe basarse en el concepto del pleno respeto del Derecho internacional y la protección de los derechos humanos;

96.

Subraya la necesidad de explorar ámbitos de convergencia, posible cooperación y mejor coordinación y consulta entre los EE. UU. y la UE sobre China a fin de evitar tensiones transatlánticas, como las que siguieron a la adopción del acuerdo de seguridad trilateral entre los Estados Unidos, el Reino Unido y Australia, conocido como AUKUS, sin consultar a los aliados de la UE, en particular en lo que se refiere a la protección de los derechos humanos y de las minorías y la reducción de las tensiones en el mar de la China Meridional y el mar de la China Oriental y en el estrecho de Taiwán; destaca la pertinencia de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar como base jurídica para solucionar los conflictos; reitera su apoyo a las iniciativas de conectividad compartidas, también en el marco de la estrategia «Pasarela Mundial», anunciada recientemente por la Unión;

97.

Celebra los recientes avances en la estrategia de la Unión para la región indopacífica, pide su rápida y completa aplicación, ya que redunda en beneficio de la Unión y fomentaría sus valores, y hace hincapié en la relevancia de esta región geoestratégica, que alberga a socios y amigos comunes de la democracia transatlántica, como Japón, Corea del Sur, Australia, Nueva Zelanda y Taiwán, y reclama una mejor asociación y coordinación entre la Unión y los Estados Unidos respecto de la región indopacífica; recuerda que es importante fomentar los vínculos estratégicos con los miembros de la ASEAN y con el Foro de las Islas del Pacífico;

98.

Destaca que los regímenes no democráticos como China recurren cada vez más a la tecnología para controlar y reprimir a sus ciudadanos, restringiendo el ejercicio de los derechos fundamentales, sociales y políticos; pide una mayor cooperación entre la Unión y los Estados Unidos en el desarrollo de tecnología centrada en el ser humano que respete la intimidad y reduzca los sesgos y la discriminación;

99.

Reconoce que las adquisiciones por parte de China de propiedad intelectual y avances tecnológicos logrados por destacados centros de investigación a menudo se utilizan para impulsar sus objetivos militares e insiste, por lo tanto, en que la Unión debe trabajar en la elaboración de una estrategia a largo plazo para contrarrestar la estrategia de fusión militar-civil de China en Europa;

100.

Reconoce que la Unión y los Estados Unidos deben coordinarse en aquellas cuestiones en las que las acciones de China sean contrarias a los intereses euroatlánticos en materia de seguridad; hace hincapié en que se debe conceder prioridad a los desafíos en los ámbitos cibernético, híbrido, de las tecnologías emergentes y disruptivas, espacial, del control de armamentos y de la no proliferación;

101.

Expresa su preocupación por la coacción económica que ejerce China contra Estados miembros y terceros países; apoya la idea de una defensa económica colectiva mediante la colaboración con democracias afines contra la coacción económica china;

102.

Manifiesta su preocupación por la estrecha relación que existe entre el Partido Comunista de China y la industria del país, en particular en lo que respecta a las empresas de seguridad; recomienda que los Estados miembros efectúen una auditoría interna de las prácticas de contratación pública al objeto de garantizar que los productos integrados en sus redes e instituciones de defensa nacionales no cuenten con tecnologías procedentes de empresas chinas;

103.

Pide una estrecha cooperación para trabajar en pos de un plan común de colaboración con la Federación de Rusia y, paralelamente, para abordar conjuntamente la variedad de amenazas procedentes de este país, como la continua desestabilización de Ucrania, Georgia y la República de Moldavia, el apoyo al régimen ilegítimo de Lukashenko en Bielorrusia, el papel y la influencia de Rusia en los Balcanes Occidentales y en el mar Negro, su deplorable injerencia en los procesos democráticos de la Unión y los Estados Unidos, incluidas las elecciones, la financiación de partidos políticos extremistas y políticas revisionistas, las amenazas híbridas y las campañas de desinformación, al tiempo que se prosigue la cooperación selectiva en ámbitos de interés transatlántico compartido, en particular en ámbito de la arquitectura del control de armamentos, incluido el Tratado de eliminación de misiles nucleares de mediano y corto alcance, así como la diplomacia climática y la reactivación del Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) y la estabilización de Afganistán; celebra, la decisión adoptada por el actual Gobierno estadounidense de ampliar el nuevo tratado START sobre el control de armamentos; hace hincapié en la necesidad de reactivar las conversaciones sobre el control de armamentos entre los principales agentes mundiales, como los Estados Unidos y Rusia, que afectan directamente a la seguridad europea, y de incluir a China en las futuras negociaciones sobre el control de armamentos; insiste en la necesidad de reconstruir con carácter urgente la arquitectura convencional del control de armamentos, a fin de limitar el alcance de la carrera armamentística y las posibilidades de incidentes imprevistos; acoge con satisfacción la disposición del Gobierno de Biden a relanzar el diálogo y las negociaciones con Rusia y apoya el plan de la Unión y los Estados Unidos de entablar un diálogo de alto nivel UE-EE. UU. sobre Rusia; opina que la Unión y sus Estados miembros deben apoyar activamente la búsqueda de formas de impulsar el diálogo y contribuir a reconstruir la confianza mutua; destaca la importancia de, en paralelo, mantener un diálogo con la sociedad civil y apoyar a las organizaciones de esta que aspiran a impulsar en Rusia el diálogo sobre pluralismo político, la autonomía y las legítimas aspiraciones democráticas del pueblo ruso;

104.

Considera que la Unión y los Estados Unidos deben coordinar su enfoque doble de disuasión y diálogo con Rusia dentro de los parámetros acordados en las Cumbres de Gales y Varsovia;

105.

Pide a la Unión y a los Estados Unidos que actúen oportunamente y con resolución contra las acciones disruptivas de los servicios de inteligencia rusos en el territorio de la Unión; recomienda a los Estados miembros que refuercen la cooperación y el intercambio de información entre los servicios de contrainteligencia;

106.

Pide al VP/AR y al Consejo que elaboren un nuevo enfoque estratégico para las relaciones de la Unión con Rusia, que ha de apoyar mejor a la sociedad civil, reforzar los contactos interpersonales con los ciudadanos de Rusia, establecer líneas rojas claras para la cooperación con los agentes estatales rusos, utilizar las normas tecnológicas y la internet abierta para apoyar los espacios libres y restringir las tecnologías opresivas, y dar muestras de solidaridad con los socios orientales de la Unión, también en cuestiones de seguridad y resolución pacífica de conflictos; subraya que todo diálogo de la Unión y los Estados Unidos con Rusia debe basarse en el respeto del Derecho internacional y los derechos humanos;

107.

Destaca la importancia de la cooperación y la coordinación entre los Estados Unidos y la Unión con respecto al continente africano y sus diferentes regiones y países, y pide su consolidación a fin de garantizar el desarrollo sostenible y promover la seguridad, la estabilidad y la prosperidad; insiste en que urge establecer una asociación sólida y justa entre los Estados Unidos, la Unión y África que tenga en cuenta el desafío del cambio climático y sus implicaciones demográficas, el colapso de la biodiversidad, la explotación por parte de China de los recursos naturales de África, y la necesidad de promover la educación para el desarrollo socioeconómico sostenible, la digitalización, el Estado de Derecho, la democracia y el fortalecimiento de los derechos humanos, la sociedad civil y la igualdad de género; estima que toda asistencia en materia de seguridad debe basarse en el enfoque de la seguridad humana y en las necesidades de la población local, atenerse plenamente al Derecho internacional e incluir mecanismos sólidos de rendición de cuentas y de supervisión democrática y parlamentaria; acoge con satisfacción el compromiso del Gobierno de Biden de reforzar su cooperación con la Coalición Internacional para el Sahel; insta a los Estados Unidos y a la Unión a trabajar conjuntamente para hacer frente al aumento del extremismo violento, al terrorismo del ISIS y filiales de Al Qaeda y a los retos humanitarios, económicos y de gobernanza tanto en el Sahel como en la región MENA (Oriente Próximo y África del Norte) en general; reclama un diálogo y una coordinación mejorados respecto de la posición de los socios transatlánticos ante los desafíos a los que se enfrentan países como Irak, Líbano, Siria, Irán y Libia;

108.

Pide la mejora de la cooperación en el Ártico, teniendo en cuenta el creciente interés que despierta en otros países, como China, y el aumento del poder militar y las actividades de Rusia en la región; acoge con satisfacción la decisión de la Unión y de los Estados Unidos, de trabajar juntos para mantener el Ártico como región de paz y estabilidad y colaborar a través del Consejo Ártico, como atestigua la declaración emitida tras la Cumbre UE-EE. UU. celebrada el 15 de junio de 2021;

109.

Hace hincapié en la necesidad de mantener y, si procede, profundizar las relaciones estratégicas estructurales entre la Unión, los Estados Unidos y el Reino Unido, aprovechando nuestros valores, intereses y desafíos compartidos, también en lo que respecta a cuestiones de seguridad, asegurando al mismo tiempo la autonomía del proceso de toma de decisiones de la Unión;

110.

Lamenta la violenta toma de Afganistán por parte de los talibanes tras la retirada de las fuerzas estadounidenses y europeas, y las consiguientes violaciones generalizadas de los derechos humanos, en particular de niñas, mujeres y minorías étnicas y religiosas, así como la crisis humanitaria que se está produciendo en el país; reitera su postura de que la comunidad transatlántica debe redoblar sus esfuerzos en favor de la paz a largo plazo, la estabilidad y el progreso en Afganistán, apoyando a la sociedad civil afgana, a los defensores de los derechos humanos, en particular a los defensores de los derechos de las mujeres, a los activistas políticos, a los periodistas, a los académicos, a los artistas y a otros grupos y personas en situación de riesgo; pide una sólida coordinación y consulta transatlánticas con el fin de obtener, preservar y compartir información sobre la amenaza terrorista procedente de Afganistán, en particular del EIIL, Al-Qaeda y sus afiliados; pide un enfoque transatlántico concertado que combine la necesidad de una colaboración operativa con los talibanes con fines humanitarios y de lucha contra el terrorismo con unas condiciones claras para la colaboración con el Gobierno dirigido por los talibanes en el futuro, que deben incluir el compromiso de respetar los derechos humanos y luchar contra el terrorismo; pide una profunda reflexión transatlántica sobre las lecciones extraídas de la misión en Afganistán, con el fin de extraer las conclusiones necesarias de cara a futuros esfuerzos de promoción de la estabilidad, la seguridad y la buena gobernanza en el mundo; solicita a los socios transatlánticos, además, que colaboren con todos los vecinos de Afganistán, teniendo en cuenta la difícil situación de los afganos que han buscado refugio allí y la necesidad de ayudarlos;

111.

Celebra el compromiso renovado de los Estados Unidos en el Mediterráneo Oriental, en particular por medio de la Ley relativa al Mediterráneo Oriental de 2019, que autoriza nueva asistencia en materia de seguridad para Chipre y Grecia y refuerza la cooperación en materia de energía entre los agentes de la región; acoge con satisfacción la decisión tomada por la Unión y los Estados Unidos, como atestigua la declaración emitida tras la Cumbre UE-EE. UU., celebrada el 15 de junio de 2021, de trabajar codo con codo para lograr una distensión duradera en el Mediterráneo oriental, donde las diferencias deben resolverse mediante un diálogo de buena fe y de conformidad con el Derecho internacional; apoya la declaración de la Unión y los Estados Unidos sobre su intención de buscar una relación cooperativa y mutuamente beneficiosa con una Turquía democrática;

112.

Apoya una cooperación más estrecha con los Estados Unidos y los países latinoamericanos en la promoción del multilateralismo, los valores democráticos, el desarrollo sostenible, los derechos humanos y las normas del Derecho internacional, el crecimiento económico, la lucha contra las desigualdades, la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático; hace hincapié en la necesidad de que la Unión y los Estados Unidos colaboren de manera más activa con la región de América Latina y el Caribe en cuanto aliados vitales en los foros internacionales y socios estratégicos en la defensa del multilateralismo; pide una «alianza triangular atlántica» entre la Unión, los Estados Unidos y América Latina que permita a ambas regiones fomentar de manera conjunta los avances en ámbitos como la democracia, la seguridad y el tráfico de drogas, la lucha contra las desigualdades y la cooperación para el desarrollo; destaca en este sentido la importancia de que dicha cooperación con los Estados Unidos y los países latinoamericanos se traduzca en esfuerzos conjuntos de cara a apoyar a los opositores y disidentes que están siendo represaliados en distintos países por defender los valores de la democracia y la protección de los derechos humanos; urge, por tanto, a los Estados Unidos y a la Unión a cooperar entre sí y con otros países afines para restaurar los derechos humanos y la democracia en Venezuela a través de elecciones verdaderamente libres, dignas de crédito, inclusivas, transparentes y plenamente democráticas, así como mediante el apoyo de las fuerzas políticas legítimas reconocidas por el Parlamento Europeo; reitera asimismo su compromiso de promover la democracia y los derechos humanos en todos los países latinoamericanos; pide una mayor coordinación entre la Unión y los Estados Unidos en materia de sanciones; reitera su propuesta de que los Estados Unidos y la Unión entablen intercambios periódicos de puntos de vista sobre sus respectivas cumbres con los países latinoamericanos, es decir, en las cumbres UE-CELAC y en las Cumbres de las Américas celebradas por la Organización de Estados Americanos;

113.

Señala la importancia que reviste la región de Oriente Próximo y el Norte de África para la seguridad y la estabilidad europea y, por consiguiente, transatlántica; reclama, por tanto, un diálogo y una coordinación mejorados acerca de la posición de los socios transatlánticos con respecto a la región de Oriente Medio y el Norte de África, en particular mediante la adopción de medidas contra las graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional que se han estado produciendo en la región; insta a los Estados Unidos a que vuelvan a adherirse al PAIC como piedra angular de un régimen mundial de no proliferación y base para la distensión en Oriente Próximo y la región del Golfo Pérsico; apoya el llamamiento de los Estados Unidos en favor de un acuerdo nuclear más prolongado y sólido con Irán y anima a establecer una colaboración transatlántica en este ámbito como el siguiente paso; celebra la decisión de los Estados Unidos de renovar su financiación para el OOPS; pide que se renueven los esfuerzos transatlánticos para reactivar de manera significativa y culminar con éxito el proceso de paz en Oriente Próximo, dando lugar a una solución viable de dos Estados; acoge con satisfacción la firma y aplicación de los Acuerdos de Abraham y anima a cooperar a nivel transatlántico para profundizar estos vínculos;

o

o o

114.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como, a título informativo información, al Departamento de Estado y al Congreso de los Estados Unidos.

(1)  DO C 28 de 27.1.2020, p. 49.

(2)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 198.

(3)  DO C 65 de 19.2.2016, p. 120.

(4)  DO C 433 de 23.12.2019, p. 89.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0012.

(6)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0013.

(7)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0256.

(8)  https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_20_2391

(9)  Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la respuesta al desafío mundial de la COVID-19: consecuencias de la suspensión del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC en materia de vacunas, tratamiento y equipos en relación con la COVID-19 y aumento de la capacidad de producción y fabricación en los países en desarrollo (Textos Aprobados, P9_TA(2021)0283).


Jueves 7 de octubre de 2021

24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/88


P9_TA(2021)0411

Informe de ejecución sobre los fondos fiduciarios de la UE y el Mecanismo para los refugiados en Turquía

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre el informe de ejecución sobre los fondos fiduciarios de la UE y el Mecanismo para los refugiados en Turquía (2020/2045(INI))

(2022/C 132/08)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 208, 210, 214 y 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (2),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (3),

Vistos los presupuestos generales de la Unión Europea para los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, titulada «Enfoque Global de la Migración y la Movilidad» (COM(2011)0743),

Vistos el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular y el Pacto Mundial sobre los Refugiados, aprobados por la Asamblea General de la Naciones Unidas en 2018,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2016, sobre la creación de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración (COM(2016)0385),

Visto el plan de acción adoptado en la cumbre de La Valeta de noviembre de 2015,

Vista la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016,

Visto el Nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo titulado «Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro», publicado el 30 de junio de 2017,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 30 de abril de 2014, titulado «A right-based approach, encompassing all human rights for EU development Cooperation» (Un planteamiento basado en los derechos que abarque todos los derechos humanos para la cooperación de la Unión Europea al desarrollo) (SWD(2014)0152),

Visto el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria de 30 de enero de 2008,

Vistos los acuerdos constitutivos originales del FFUE Bêkou, el Fondo Madad, el FFUE para África y el FFUE para Colombia, y sus acuerdos constitutivos revisados de diciembre de 2020,

Vista la Decisión C(2015)9500 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, sobre la coordinación de las acciones de la Unión y de los Estados miembros mediante un mecanismo de coordinación, el Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados (4), modificada por las Decisiones de la Comisión C(2016)0855 de 10 de febrero de 2016 (5), C(2017)2293 de 18 de abril de 2017 (6), C(2018)1500 de 14 de marzo de 2018 (7), y C(2018)4959 de 24 de julio de 2018 (8),

Visto el cuarto informe anual de la Comisión sobre el Mecanismo para los refugiados en Turquía, de 30 de abril de 2020 (COM(2020)0162), así como sus informes anteriores,

Visto el 7.o Informe de resultados sobre el Fondo Madad,

Vistos los informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo titulados «El fondo fiduciario de la UE Bêkou para la República Centroafricana: un comienzo esperanzador pese a algunas deficiencias» (n.o 11/2017); «El Mecanismo para los refugiados en Turquía: un apoyo útil, pero se necesitan mejoras para optimizar el uso de los recursos» (n.o 27/2018); y el «Fondo Fiduciario de Emergencia de la Unión Europea para África: flexible, pero insuficientemente enfocado» (n.o 32/2018),

Vistas las decisiones de la Comisión de ampliar los fondos fiduciarios de la Unión hasta diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 234 del Reglamento Financiero, y las posiciones del Parlamento sobre los proyectos de decisiones de ampliación,

Vista su Resolución, de 18 de abril de 2018, sobre la aplicación de los instrumentos de financiación exterior de la UE: revisión intermedia 2017 y arquitectura futura a partir de 2020 (9),

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre la ejecución del Instrumento de Cooperación al Desarrollo, del Instrumento de Ayuda Humanitaria y del Fondo Europeo de Desarrollo (10),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre el Fondo Fiduciario de la UE para África: repercusiones sobre el desarrollo y la ayuda humanitaria (11),

Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la nueva estrategia UE-África — Una asociación para un desarrollo sostenible e integrador,

Vistas sus Resoluciones, de 20 de enero de 2021, sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común — Informe anual 2020 (12); de 18 de mayo de 2017, sobre la estrategia de la UE sobre Siria (13); de 6 de octubre de 2016, sobre Siria (14); de 24 de noviembre de 2016, sobre la situación en Siria (15); de 6 de julio de 2016, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2016 de la Unión Europea para el ejercicio 2016: consignación del excedente del ejercicio financiero 2015 (16),

Vistas sus Resoluciones, de 13 de marzo de 2019, sobre el Informe de 2018 de la Comisión sobre Turquía (17); de 12 de diciembre de 2018, sobre la Posición del Consejo sobre el segundo proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2019 (18); de 4 de julio de 2018, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 3/2018 de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III — Comisión: ampliación del Mecanismo para los refugiados en Turquía (19),

Vistos el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2020 (20) y la Decisión que lo acompaña relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2020 a fin de prestar un apoyo humanitario continuo a los refugiados en Turquía (21),

Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre los informes 2019-2020 de la Comisión sobre Turquía (22),

Vistas las decisiones de la Comisión en 2019 y 2020 de ampliar el Fondo Madad hasta el 14 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 234 del Reglamento Financiero,

Vistos los compromisos para abordar la crisis siria y apoyar a su población asumidos por la Unión Europea y sus Estados miembros en las conferencias de Londres y Bruselas celebradas entre 2016 y 2021,

Vista la evaluación intermedia de la Comisión de 2018 y los informes periódicos de resultados sobre el Fondo Madad,

Vistos el Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (23), la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI) para el período 2021-2027 (COM(2018)0460), de 14 de junio de 2018, y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2018, por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) para el período 2021-2027 (COM(2018)0465),

Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Desarrollo y la Comisión de Presupuestos, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Control Presupuestario,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Desarrollo y la Comisión de Presupuestos (A9-0255/2021),

A.

Considerando que desde 2014 se han creado cuatro fondos fiduciarios de la Unión para responder a la necesidad de disponer de instrumentos flexibles y rápidos que proporcionen una respuesta coherente y reforzada a las crisis en materia de ayuda: el FFUE Bêkou, que fue creado el 15 de julio de 2014 con el objetivo de apoyar todos los aspectos de la salida de la crisis de la República Centroafricana y sus esfuerzos de reconstrucción; el Fondo Madad, que fue creado el 15 de diciembre de 2014 y es un fondo fiduciario regional de la Unión Europea en respuesta a la crisis siria concebido para permitir poner en común y adaptar los recursos y la respuesta a nivel regional; el FFUE para África, que fue creado el 12 de noviembre de 2015 y es un fondo fiduciario de emergencia de la Unión Europea para la estabilidad y para abordar las causas profundas de la migración irregular y del desplazamiento de personas en África; y el FFUE para Colombia, que fue creado el 12 de diciembre de 2016 para apoyar la aplicación del acuerdo de paz en los períodos de recuperación inicial y estabilización después del conflicto;

B.

Considerando que la revisión del Reglamento Financiero de 2018 introdujo disposiciones que refuerzan en cierta medida las competencias de control del Parlamento cuando se crean nuevos FFUE o se amplían los existentes; que las disposiciones siguen siendo demasiado limitadas para garantizar un control democrático pleno por parte del Parlamento, así como un control pleno del Parlamento en su calidad de autoridad presupuestaria, según se consagra en los Tratados;

C.

Considerando que el Parlamento emitió dictámenes principalmente positivos en 2020 sobre las solicitudes de ampliar los FFUE hasta finales de 2021, aunque lo hizo manifestando su preocupación por la falta de transparencia acerca de la ejecución de proyectos, en particular en lo que se refiere a los proyectos relacionados con la gestión de las fronteras y de la migración, y a condición, en el caso del FFUE para África, de que se proporcionen garantías obligatorias sobre el respeto de los derechos humanos fundamentales en todos los proyectos financiados;

D.

Considerando que el establecimiento de los FFUE y del Mecanismo para los refugiados en Turquía se ha justificado por la necesidad de una reacción flexible, ad hoc y rápida que no es posible en el marco institucional clásico y con los recursos y la flexibilidad limitados disponibles en el presupuesto de la Unión; que el nuevo marco financiero exterior de la Unión (Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global (IVCDCI)) debe superar las restricciones que han conducido a la necesidad de establecer fondos fiduciarios para responder de una manera más flexible y rápida a crisis específicas; que instrumentos extrapresupuestarios como los FFUE, así como herramientas extraordinarias, como el Mecanismo para los refugiados en Turquía, ponen en peligro los principios de rendición de cuentas democrática, transparencia y buena gestión financiera, lo que socava el papel del Parlamento Europeo y también la integridad del presupuesto de la Unión; que no se consultó al Parlamento acerca del establecimiento de instrumentos extrapresupuestarios; que, dado que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) contribuyó a los FFUE Bêkou y para África, el Parlamento no participó en absoluto en la creación de estos dos FFUE; que la posible participación del Parlamento se limitó a una objeción a los proyectos de Decisión de Ejecución sobre los acuerdos constitutivos del Fondo Madad y el FFUE para Colombia;

E.

Considerando que, al crear un FFUE, la Comisión debe justificar su valor añadido, visibilidad, complementariedad con otros instrumentos de financiación de la Unión y convergencia con los objetivos políticos; y que resulta fundamental garantizar un seguimiento y una evaluación continuos del uso de los fondos para que lo que se logre gracias a ellos siempre esté en consonancia con el Derecho, los valores fundamentales y los objetivos de la Unión;

F.

Considerando que, de conformidad con el Reglamento Financiero, los FFUE deben ser objeto de una auditoría externa e independiente anual y la Comisión está facultada para suspender el acuerdo de financiación si el país socio incumple una obligación relacionada con el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, así como en casos graves de corrupción; que el Tribunal de Cuentas Europeo recomendó a la Comisión en sus informes especiales sobre los FFUE que mejorase la coordinación de los donantes (FFUE Bêkou), eliminase las deficiencias en la aplicación, aumentase la eficiencia y las acciones focalizadas (FFUE para África) y lograse una mayor rentabilidad (Mecanismo para los refugiados en Turquía);

G.

Considerando que, según las estimaciones de la Comisión, existen necesidades humanitarias sustanciales relacionadas con los refugiados que no contempla el Mecanismo para los refugiados en Turquía;

H.

Considerando que el Parlamento, aun reconociendo su valor añadido, ha manifestado reiteradamente la necesidad de reforzar el control parlamentario de los FFUE y del Mecanismo para los refugiados en Turquía y de intensificar la participación en la preparación y negociación de futuros FFUE y de la ampliación de los FFUE existentes y otros instrumentos financieros en el ámbito de la acción exterior de la Unión; que el Parlamento pidió a la Comisión que mejore su comunicación sobre los FFUE y señaló que una información periódica y basa en cifras sobre la aplicación de los FFUE resulta fundamental para permitir la supervisión democrática y el papel de control del Parlamento Europeo;

I.

Considerando que la mayor parte de las contribuciones a los FFUE procede ahora del presupuesto de la Unión, mientras que las contribuciones de los Estados miembros representan un porcentaje muy reducido del presupuesto total de los FFUE; que las contribuciones de los Estados miembros al Mecanismo para los refugiados en Turquía no son voluntarias, sino que se basan en la renta nacional bruta y se incluyen en el presupuesto de la Unión como ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero; que, en el caso de los FFUE, las contribuciones de los Estados miembros no se integran en el presupuesto de la Unión, de conformidad con el artículo 187, apartado 6, del Reglamento Financiero;

J.

Considerando que en la Declaración UE-Turquía de marzo de 2016 y en el Acuerdo de Readmisión entre la Unión Europea y Turquía se hace especial hincapié en la prevención del establecimiento de nuevas rutas marítimas o terrestres para la migración irregular, el desmantelamiento de las redes de tráfico ilícito de personas, el control de las fronteras de Turquía y la aceptación de los retornos de una manera no discriminatoria;

K.

Considerando que el objetivo principal de la política de la Unión en el ámbito de la cooperación para el desarrollo es la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza, según se consagra en el artículo 208 del TFUE; que el nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo continúa siendo el marco reglamentario para la política de desarrollo de la Unión y que el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria reafirma los principios fundamentales de la ayuda humanitaria; que la Unión y sus socios en el ámbito humanitario deben poder garantizar la asistencia y la protección en función de las necesidades y sin perjuicio de los principios de neutralidad, imparcialidad, humanidad e independencia de la acción humanitaria; que los fondos provenientes de fuentes de ayuda oficial al desarrollo (AOD) se deben destinar al desarrollo económico, humano y social, especialmente para garantizar el acceso a educación de calidad, el desarrollo de la resiliencia local (sobre todo frente al cambio climático) y las operaciones de mantenimiento de la paz dirigidas a prestar asistencia humanitaria y al desarrollo, sobre todo en lo que se refiere a los desafíos para el desarrollo contemplados en la decisión del fondo fiduciario;

L.

Considerando que el Acuerdo Constitutivo del FFUE para África sitúa claramente los proyectos de gestión de las fronteras en Libia, así como la regulación del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), dentro del ámbito del mandato del FFUE; que, desde julio de 2017, se han asignado casi 90 000 000 EUR a través del FFUE para África con el fin de formar y equipar a la guardia costera libia y reforzar sus capacidades, y 49 000 000 EUR para abordar las condiciones de detención de las personas retornadas; que el Acuerdo Constitutivo del FFUE establece claramente que el Fondo Fiduciario financiará las actividades que contribuyan a mejorar la gestión de la migración en todos sus aspectos, incluidas la contención y prevención de la migración irregular y la lucha contra la trata de seres humanos, de conformidad con el Enfoque Global de la Migración y la Movilidad; que, aun así, se han denunciado casos de violación de derechos humanos en el marco de las actividades de la guardia costera libia;

M.

Considerando que en 2020 el Parlamento afirmó que, para proceder a la ampliación del FFUE para África, deben ofrecerse garantías obligatorias sobre el respeto de los derechos humanos en todos los proyectos que reciban financiación, especialmente los relativos a la gestión de la migración, y garantizarse que se establecerán estas garantías por si surge en el futuro la necesidad de crear un nuevo fondo fiduciario debidamente justificado;

N.

Considerando que el Fondo fiduciario regional de la Unión Europea en respuesta a la crisis siria (Fondo Madad) ha movilizado 2 300 000 000 EUR, incluidas contribuciones voluntarias de veintiún Estados miembros de la Unión, Turquía y del Reino Unido; que sus programas se centran en la educación, los medios de subsistencia, la salud, la protección y el agua, en beneficio de refugiados, desplazados internos y comunidades locales, y en apoyo de más de siete millones de beneficiarios; que, a medida que la guerra civil siria se prolongaba, la respuesta del Fondo Madad siguió evolucionando hasta convertirse en algo más que un nexo del desarrollo humanitario y centrarse en mayor medida en fortalecer los sistemas que apoyan los esfuerzos y las capacidades de los países de acogida para responder a esta prolongada crisis, en particular mediante la prestación de servicios públicos en Irak, Jordania y el Líbano;

O.

Considerando que, según su evaluación, el Fondo Madad es comparativamente más rápido a la hora de poner en marcha proyectos que los procedimientos ordinarios previstos en el Instrumento Europeo de Vecindad y el Instrumento de Ayuda Preadhesión; que el Fondo Madad también ha conseguido lograr una economía de escala, con proyectos de gran envergadura con un volumen medio de 20 000 000 EUR y con un período medio de ejecución de unos treinta meses;

P.

Considerando que el Mecanismo para los refugiados en Turquía difiere de los FFUE, principalmente en que sigue integrado en el presupuesto de la Unión;

Q.

Considerando que, según la Comisión, el Mecanismo ha sido diseñado para coordinar los instrumentos de financiación de la Unión existentes de manera que se movilicen de forma coherente y conjunta para atender las necesidades de los refugiados;

I.    Consideraciones generales

Aspectos presupuestarios

1.

Observa que, a 31 de diciembre de 2020, los compromisos totales con el conjunto de los FFUE ascendían a 7 691 000 000 EUR, de los cuales 3 170 000 000 EUR habían sido aportados por la Unión, 3 534 000 000 EUR provenían del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y 988 000 000 EUR procedían de compromisos de los Estados miembros y otros donantes; señala asimismo que, en la misma fecha, los FFUE habían asignado 7 141 000 000 EUR y habían desembolsado 4 869 000 000 EUR; observa también que, a 31 de diciembre de 2020, la tasa de ejecución de los créditos de compromiso para todos los FFUE era del 98 % (el Fondo Madad había comprometido más del 95 % de los créditos de compromiso disponibles; el FFUE Bêkou, el 99 %; el FFUE para África, el 99 %, y el FFUE para Colombia, el 94 %), mientras que la tasa general de ejecución de los créditos de pago era del 63 % (con el FFUE para África en el 62 %, el FFUE Bêkou en el 66 %, el FFUE para Colombia en el 52 % y el Fondo Madad en el 64 %);

2.

Recuerda que el Mecanismo para los refugiados en Turquía consta de dos tramos de 3 000 000 000 EUR cada uno; lamenta que, a diferencia del primer tramo 2016-2017, al que el presupuesto de la Unión aportó 1 000 000 000 EUR y los Estados miembros aportaron 2 000 000 000 EUR, en el segundo tramo 2018-2019 se haya invertido la ratio de aportaciones, en detrimento de los proyectos de la Unión existentes;

3.

Recuerda que, mientras que en el primer tramo del Mecanismo para los refugiados en Turquía las contribuciones del IAP II representaron el 52,4 %, la ayuda humanitaria el 46,6 %, el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz el 0,7 % y el Instrumento de Cooperación al Desarrollo el 0,3 %, en el segundo tramo las contribuciones del IAP II representan el 64,5 % y la ayuda humanitaria el 35,5 %;

4.

Observa que, a finales de 2020, el 36,6 % de la asignación del primer tramo del Mecanismo para los refugiados en Turquía se había realizado a través de la gestión directa y el 63,4 %, a través de la gestión indirecta (las organizaciones internacionales se encargaron de más de cuatro quintas partes de la gestión indirecta); señala asimismo que, en el segundo tramo, la gestión directa representó el 32,1 % (la Comisión Europea se encargó de toda la gestión directa) y la gestión indirecta, el 67,9 % (las organizaciones internacionales se encargaron de las tres cuartas partes de la gestión indirecta);

5.

Observa, además, que las organizaciones internacionales han sido las principales entidades ejecutoras de los FFUE (36,8 %), por delante de la Comisión (35,7 %), las agencias de los Estados miembros (24,2 %) y los organismos de los servicios públicos (3,4 %);

Participación del Parlamento en los marcos de toma de decisiones y de seguimiento de resultados, y en la elaboración de informes y la evaluación

6.

Observa que a los presidentes de comisión y a los diputados pertinentes se les ha concedido el estatuto de observadores en las reuniones de los consejos estratégicos de los fondos fiduciarios y en el Comité Director del Mecanismo para los refugiados en Turquía; lamenta que dicho estatuto no se haya reflejado formalmente en los acuerdos constitutivos de los fondos fiduciarios; pide encarecidamente que las invitaciones a estas reuniones tengan en cuenta el calendario oficial del Parlamento y que toda la información y los documentos pertinentes que vayan a debatirse en dichas reuniones se proporcionen con mucha antelación, con el fin de hacer posible la participación activa de los diputados y del personal de la Secretaría;

7.

Lamenta el limitado papel que desempeña el Parlamento en la supervisión y el control de las aportaciones de la Unión a los FFUE y en la toma de decisiones al respecto, y reitera que se debería haber hecho pleno uso de las soluciones jurídicas, reglamentarias y presupuestarias existentes antes de crear o ampliar los FFUE, que deberían continuar siendo un instrumento de último recurso; recuerda las peticiones que había realizado y para las que no obtuvo respuesta, y reitera que el Parlamento debe estar representado en las reuniones de los comités operativos y debe poder supervisar sus actividades, e insta a la Comisión a que facilite oportunamente información detallada sobre las decisiones adoptadas en estos comités; considera que el Parlamento debe hacer pleno uso de sus competencias de control de la ejecución y de control del presupuesto, y garantizar que las decisiones de financiación de la Unión y las dotaciones correspondientes respeten los principios de legalidad y buena gestión financiera de la Unión, para aportar así legitimidad y responsabilidad democráticas a la acción de la Unión;

8.

Observa los esfuerzos de la Comisión por supervisar de cerca y evaluar las intervenciones, y por divulgar información sobre las actividades de los FFUE y del Mecanismo para los refugiados en Turquía, mediante un conjunto específico de informes; pide que se aumente la transparencia de estos esfuerzos mediante la publicación de información pertinente, como datos específicos sobre los proyectos financiados y los resultados logrados con respecto a los objetivos establecidos, en las páginas web de los FFUE y del Mecanismo; recalca que la disponibilidad, el nivel de detalle, la exhaustividad y la coherencia fáctica de estos informes constituyen las condiciones previas necesarias para lograr el apoyo del Parlamento, en su calidad de autoridad presupuestaria, con el fin de realizar una evaluación adecuada de la ejecución;

9.

Observa que la información sobre la participación de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) se puso a disposición en los informes anuales de 2019 y de 2020 del FFUE para África; lamenta que esta información no esté a disposición del público debido a los bajos niveles de transparencia en la subcontratación; señala que esta información debe desglosarse por proyecto cuando sea posible y que siempre deben tenerse en cuenta los requisitos de confidencialidad y seguridad debidamente justificados;

10.

Lamenta la tardanza del aviso de la Comisión sobre su intención de prorrogar la duración de los FFUE y las evaluaciones tardías de algunos de los fondos fiduciarios, que no permitieron al Parlamento formular oportunamente conclusiones completas y precisas en el caso del FFUE para África, lo que limitó la supervisión y la rendición de cuentas democráticas;

11.

Insiste en que la ampliación de los FFUE hasta diciembre de 2021 acordada por el Parlamento sea principalmente técnica para permitir una transición fluida al nuevo MFP y una contratación y un uso eficientes de los fondos ya comprometidos; recalca las garantías de la Comisión de que estas ampliaciones buscaban garantizar una base jurídica continuada para los pagos de los compromisos contraídos en el marco del anterior MFP 2014-2020 y de que no se contraerán nuevos compromisos con los FFUE en el marco del IVCDCI o el IAP III;

12.

Subraya que, en sus informes, la Comisión debe mostrar la complementariedad de los distintos instrumentos financieros específicos para los ámbitos abarcados por los FFUE y el Mecanismo para los Refugiados en Turquía, incluido el Plan Europeo de Inversiones Exteriores, así como el valor añadido generado;

II.    Evaluación de cada fondo fiduciario de la Unión / del Mecanismo para los refugiados en Turquía

Bêkou

13.

Considera que el Fondo Fiduciario Bêkou ha contribuido parcialmente a hacer frente a la situación de la República Centroafricana (RCA), así como al enfoque del nexo respecto a las necesidades humanitarias y de desarrollo en la RCA;

14.

Recuerda, además, las conclusiones de la delegación de la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo en la RCA, de febrero de 2018, en las que se señalaba que el Fondo Fiduciario Bêkou goza de visibilidad y parece tener una valoración positiva en el país, gracias a proyectos que abordan de manera efectiva una serie de necesidades (desde la rehabilitación y la provisión de medios de subsistencia hasta el desarrollo a más largo plazo) al menos en el ámbito local y a escala más pequeña;

15.

Subraya las conclusiones del Tribunal de Cuentas Europeo, publicadas en su informe especial de 2017, en las que se señala que el Fondo Fiduciario Bêkou ha logrado en general resultados positivos y ha atraído ayuda, aunque pocos donantes adicionales, y que la mayoría de sus proyectos han alcanzado los resultados previstos y han proporcionado una mayor visibilidad a la Unión; indica, sin embargo, que el informe recomendó que se mejorara la definición del ámbito de intervención y la coordinación de los donantes, los procedimientos de selección de proyectos y el seguimiento y la medición del rendimiento, así como la optimización de los costes y el aumento de la transparencia en la selección de los organismos encargados de la ejecución; observa que los Estados miembros están representados en el Comité Operativo por sus propias agencias nacionales para el desarrollo, que también son seleccionadas como ejecutoras de proyectos, y muestra su preocupación por que esto pueda generar un posible conflicto de interés en el procedimiento de selección de proyectos del Comité Operativo;

16.

Señala que, debido a la crisis humanitaria, la pobreza y los retos emergentes en materia de seguridad en la RCA, el apoyo de la Unión requerirá programas bien orientados y, según proceda, fondos de la Unión flexibles en el marco del IVCDCI para mejorar la respuesta humanitaria, la paz y la seguridad, la democratización y el fortalecimiento de las instituciones democráticas, y el respeto de los derechos humanos en la RCA;

17.

Estima que, pese a la intervención de la Unión y de otros donantes, la situación en el país sigue siendo inestable debido a la aparición de nuevos conflictos y a la grave inseguridad alimentaria;

Madad

18.

Considera que el Fondo Madad ha demostrado el valor añadido que ofrece, en comparación con los instrumentos nacionales u otros medios internacionales, a la respuesta a crisis y a la Unión en lo que se refiere a aumento de la visibilidad y la influencia exteriores e incremento del control, la coordinación y el aprovechamiento de los fondos provenientes de diversas fuentes; observa que su gasto se ajustó a los fundamentos jurídicos y a los instrumentos de la Unión utilizados, así como a sus objetivos; recuerda, por lo tanto, que los proyectos financiados en el marco del Fondo Madad deben fomentar y proteger la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales, y promover la inclusión social y económica, en particular de las minorías y los grupos vulnerables; lamenta que el conflicto en Siria continúe y destaca que las necesidades de los refugiados sirios, que no podrán regresar a su país en un futuro próximo, y las necesidades de sus comunidades de acogida en materia de empleo e integración duraderos siguen requiriendo la ayuda constante de entidades internacionales y de la Unión para garantizar que existan capacidades de empleo e integración a más largo plazo que sean coherentes con las comunidades de acogida; señala que la existencia de zonas propensas a conflictos en Siria impide que se produzca una reconstrucción a largo plazo;

19.

Observa que el informe de la evaluación estratégica intermedia de octubre de 2018 concluía que el Fondo Madad «ha sido de grandes dimensiones y rentable, ha llegado a un gran número de beneficiarios a un coste relativamente bajo» y «ha permitido a la Unión actuar de manera flexible»;

20.

Acoge con satisfacción la reacción rápida y flexible del Fondo en apoyo de las comunidades y los países asociados durante el brote de coronavirus, mediante la que demostró un compromiso activo con la reorganización y la reorientación de las actividades no solo en el ámbito de la salud, sino también en otras áreas, como las de los medios de subsistencia, la protección, la educación o la cohesión social en el Líbano, Irak, Turquía y Jordania;

21.

Subraya la importancia de prestar apoyo continuo a los refugiados, los desplazados internos y las comunidades de acogida vulnerables, tanto de Siria como en toda la región, afectados por la persistencia del conflicto, mediante la combinación de una financiación a más largo plazo, previsible, plenamente transparente y rápidamente ejecutable con arreglo a los instrumentos establecidos para el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, y las posibles aportaciones de los Estados miembros como ingresos afectados externos, teniendo en cuenta todos los instrumentos financieros previstos en el Reglamento Financiero;

22.

Recuerda la vulnerabilidad de las comunidades de refugiados palestinos en Siria y en la región, y pide un apoyo continuo y la inclusión de estas comunidades en las respuestas y los planes humanitarios de la Unión relativos a la crisis siria;

África

23.

Señala que el Fondo Fiduciario para África se creó como un fondo fiduciario de emergencia destinado a ayudar a hacer frente a las crisis de tres regiones de África para lograr la estabilidad a largo plazo y cumplir los objetivos de desarrollo; considera que el FFUE para África constituye una herramienta rápida y flexible con la que se contribuye a hacer frente a desafíos mundiales comunes, como la migración, los desplazamientos forzosos, las consecuencias del cambio climático y las crisis económicas; destaca que la situación sin precedentes ocasionada por la actual pandemia de COVID-19 requirió la máxima flexibilidad y rapidez; pone de relieve, sin embargo, que esta flexibilidad debe ir siempre acompañada de transparencia y responsabilidad plenas; estima que existe un margen de mejora, pues se pueden llevar a cabo acciones concertadas más específicas en los tres ámbitos y apoyar el análisis y la notificación de los resultados;

24.

Toma nota de que 78 proyectos ayudaron a crear más oportunidades económicas y laborales, 97 proyectos tenían como objetivo mejorar la resiliencia, 75 proyectos se centraron en la gestión de la migración, y 75 proyectos contribuyeron a la mejora de la gobernanza y la prevención de conflictos; observa con preocupación que, debido a circunstancias específicas, la gestión de la migración se ha convertido en el elemento central de la respuesta de la Unión en algunos proyectos; reitera, sin embargo, que se deben mantener los objetivos iniciales de mejorar la resiliencia y abordar las causas profundas de la migración;

25.

Acoge favorablemente que el FFUE para África haya contribuido en algunos casos al enfoque basado en el triple nexo entre la acción humanitaria, el desarrollo y la paz, lo que no fue posible con los instrumentos financieros de la Unión previstos en el MFP anterior; recuerda que la financiación del FFUE debe aplicarse y evaluarse sobre la base de los criterios de la AOD y que todos los gastos que queden fuera de este requisito deben ser financiados por diversas fuentes agrupadas en el Fondo Fiduciario, y condena todo uso de los fondos de la AOD que contradiga los objetivos de desarrollo; recuerda asimismo que el principio fundamental es que la ayuda humanitaria debe ser independiente;

26.

Lamenta que hasta el 37 % del Fondo para África se destine a medidas encaminadas a restringir y reducir la migración, mientras que se ha asignado menos del 9 % a abordar las causas de la migración y los desplazamientos forzosos; observa que menos del 1,5 % del FFUE para África se destinó a canales de migración regular; reconoce que la seguridad es esencial para lograr la estabilidad de los países socios africanos, y que la Unión debe ayudar a los países socios a abordar las causas subyacentes de los flujos migratorios irregulares, el tráfico ilícito de personas y la trata de seres humanos;

27.

Toma nota de los informes sobre las violaciones continuas de derechos humanos que se están produciendo en Libia en el marco de las actividades de la guardia costera del país; recalca que muchas de las personas rescatadas o interceptadas por la guardia costera son retornadas y detenidas arbitrariamente en condiciones terribles en Libia; subraya que el retorno de los refugiados a países en los que no están seguros supone una violación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; observa que existen dudas acerca del respeto de los derechos humanos en la ejecución de proyectos en el marco del Mecanismo de Tránsito de Emergencia; señala que no se está respetando el principio de no devolución en Libia; recuerda, sin embargo, que cualquier intervención debe garantizar la plena protección de las vidas humanas, la dignidad y los derechos humanos; pide, en este sentido, a la Comisión y a los Estados miembros que, en consulta con organizaciones de la sociedad civil, revisen las actividades de cooperación realizadas con las autoridades competentes en materia de vigilancia y gestión marítimas y de fronteras financiadas con cargo al FFUE para África y lleven a cabo una evaluación de riesgos específica al respecto con el fin de analizar de manera objetiva si se están respetando los derechos humanos;

28.

Subraya la importancia de la cooperación y del diálogo con los socios locales; celebra las consultas y los estudios que se han realizado para determinar las necesidades prioritarias; pide encarecidamente a la Comisión que implique de manera efectiva a las autoridades locales y a las organizaciones de la sociedad civil en los proyectos apoyados por el FFUE para África;

29.

Señala que, según se establece en su Acuerdo Constitutivo, uno de los objetivos clave del FFUE para África es abordar las causas subyacentes de la migración, en particular fomentando la resiliencia, la igualdad de oportunidades económicas, la seguridad y el desarrollo y haciendo frente a las violaciones de los derechos humanos; pide que se haga un mayor énfasis en los objetivos de desarrollo a largo plazo, como los relativos al empleo, la educación, la seguridad alimentaria y la mejora de las condiciones de vida de la población local;

30.

Observa que el Informe Especial n.o 32/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo señaló varias deficiencias, entre ellas la falta de aplicación de la legislación de la Unión en materia de contratación pública y una gestión opaca, recomendó un proceso mejorado de selección de proyectos, mayor rapidez de aplicación y un proceso de supervisión del rendimiento más sistemático, que comprenda todos los tipos de proyectos, y observó que, dado el amplio alcance del fondo, este es a menudo ineficiente debido a la ausencia de una cuantificación adecuada de las necesidades y los medios que podrían haber servido para medir su impacto; pide una simplificación y una mejora de la comunicación en relación con las solicitudes para procedimientos de contratación con el fin de facilitar el acceso a la financiación de la Unión a ONG más pequeñas y locales;

31.

Observa que el FFUE para África contribuyó a reforzar la resiliencia y a poner en práctica el nexo entre la ayuda humanitaria y el desarrollo en contextos frágiles; señala, además, que también fomentó la cooperación entre las distintas partes interesadas y permitió las aportaciones de donantes no pertenecientes a la Unión, que en el contexto posterior al Brexit han adquirido especial importancia, y reforzó la visibilidad del problema de la migración y los desplazamientos forzosos y de la respuesta de la Unión a este; lamenta, al mismo tiempo, que el seguimiento de la ejecución del FFUE no haya sido el adecuado y pide que se incluyan objetivos SMART (específicos, medibles, alcanzables, realistas y acotados en el tiempo) en la planificación del proyecto a largo plazo y que se establezcan objetivos cuantificables para evaluar los proyectos;

32.

Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de liberar los fondos procedentes del FFUE para África inicialmente asignados a Eritrea, en particular a la contratación para la renovación de carreteras que recurría al trabajo forzoso;

Colombia

33.

Considera que el Fondo Fiduciario para Colombia ha demostrado su valor y representa, en las circunstancias actuales, una importante herramienta para apoyar la ejecución del acuerdo de paz entre el Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC); señala que la ampliación del FFUE para Colombia ha reafirmado aún más el compromiso de la Unión y ha proporcionado un apoyo muy necesario al proceso de paz colombiano; recuerda que el FFUE para Colombia ha sido establecido en el marco del Instrumento de Cooperación al Desarrollo y debe estar en consonancia con el objetivo principal de la política de desarrollo de la Unión: «el objetivo principal de la política de la Unión en este ámbito será la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza» y «la Unión tendrá en cuenta los objetivos de cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo»;

34.

Subraya, asimismo, el importante papel que desempeña a la hora de apoyar a Colombia en los ámbitos del desarrollo rural integral y el crecimiento económico; pide que se siga dando prioridad en la aplicación del proceso de paz colombiano a unos programas de financiación y un seguimiento a medio y largo plazo plenamente transparentes, y que dichos programas se beneficien de un control democrático apropiado, la participación del Parlamento Europeo y unas consultas adecuadas, transparentes e inclusivas con las partes interesadas, en particular con la sociedad civil local;

35.

Felicita a Colombia por sus esfuerzos, a pesar de sus dificultades propias con la ejecución del acuerdo de paz, por brindar apoyo a más de 1,7 millones de migrantes venezolanos que han huido a Colombia, en particular, al otorgarles un estatuto de protección temporal de diez años;

36.

Acoge favorablemente la participación de la República de Chile como donante en el Fondo Fiduciario; observa que la participación de los socios regionales tiene un alto valor añadido, y ha elevado tanto el reconocimiento local como la legitimación del compromiso y la cooperación de la Unión;

Mecanismo para los refugiados en Turquía

37.

Señala que Turquía acoge a la mayor población de refugiados del mundo, con casi cuatro millones de refugiados registrados procedentes de Siria, Irak y Afganistán; recuerda el importante papel desempeñado por el Mecanismo para los refugiados en Turquía en la acogida de los refugiados de Siria; pide una evaluación exhaustiva del impacto en los derechos humanos de la Declaración UE-Turquía y subraya la importancia del respeto por ambas partes de los derechos fundamentales en el marco de su aplicación; considera que la Unión debe seguir prestando el apoyo necesario a los refugiados sirios y de otras procedencias y a las comunidades de acogida en Turquía, velando por que el Gobierno turco no participe directamente en la gestión y la asignación de fondos, que deben destinarse principal y directamente a los refugiados y a las comunidades de acogida y ser gestionados por organizaciones que garanticen la rendición de cuentas y la transparencia;

38.

Considera que el Mecanismo para los refugiados en Turquía de la Unión ha demostrado su valor como herramienta innovadora de concentración de fondos y mecanismo de coordinación importante para ayudar a Turquía a responder rápidamente a las necesidades humanitarias y de desarrollo inmediatas de los refugiados y sus comunidades de acogida, y hace hincapié en la necesidad de garantizar la sostenibilidad de estas actividades; observa, por tanto, que es necesario prolongar la mayoría de proyectos para lograr el resultado esperado; manifiesta su apoyo a la sociedad civil turca y recuerda los encomiables esfuerzos realizados por las organizaciones internacionales en la ejecución de estos proyectos; subraya el valor añadido generado por la participación de organizaciones locales, expertos y ONG, así como de todos los Estados miembros, en la aplicación del Mecanismo para los refugiados en Turquía;

39.

Celebra el éxito del primer tramo del Mecanismo, especialmente en lo que respecta a la Red de Seguridad Social de Emergencia, el mayor proyecto humanitario gestionado por la Comisión; acoge favorablemente los progresos del segundo tramo, que están facilitando una transición gradual de la ayuda humanitaria a la ayuda al desarrollo;

40.

Reconoce la función desempeñada por el Mecanismo para los refugiados en Turquía a la hora de prestar ayuda para cubrir las necesidades básicas de unos 1,8 millones de refugiados, apoyo educativo a 668 900 niños refugiados, y servicios sanitarios y de protección a millones de refugiados; subraya, no obstante, que en el Informe Especial n.o 27/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo se indicó que había incoherencias en la financiación de las actividades sanitarias y educativas, con un uso paralelo de distintas estructuras de gestión para financiar proyectos similares; asimismo, en dicho informe se destacaba que podría haberse aportado un mayor valor en los proyectos de ayuda en efectivo y se pedía a la Comisión que mejorara la programación para las infraestructuras municipales y el apoyo socioeconómico, propiciara un entorno operativo para las ONG y mejorara la presentación de informes del Mecanismo; observa el particular impacto de la COVID-19 en los refugiados y señala que el Mecanismo para los refugiados en Turquía se creó pese a la existencia de graves preocupaciones respecto de la situación de los derechos humanos de los refugiados en Turquía desde la perspectiva del Derecho internacional de asilo; recuerda que la Comisión solicitó en 2020 la movilización de 481 600 000 EUR adicionales en el marco del Margen para Imprevistos de la Unión, la cual va más allá de la dotación inicialmente prevista para el Mecanismo para los refugiados en Turquía, con el fin de financiar las actividades en el marco del programa de la Red de Seguridad Social de Emergencia y el programa de transferencias condicionales de efectivo para la educación;

41.

Reitera su profundo pesar por que no se haya consultado formalmente al Parlamento ni se le haya pedido que dé su aprobación a la creación o ampliación de este Mecanismo y que solo haya intervenido como uno de los brazos de la autoridad presupuestaria, socavando así la rendición de cuentas democrática del Mecanismo para los refugiados en Turquía; insiste en que esta situación no debe repetirse;

42.

Subraya que el Informe Especial n.o 27/2018 (24) del Tribunal de Cuentas Europeo plantea dudas respecto a la eficiencia de los proyectos humanitarios financiados por el Mecanismo, dado que la moderación de los costes presupuestarios no se evaluó de manera sistemática y exhaustiva; señala que el Informe expresa motivos de preocupación sobre la imposibilidad de supervisar todos los proyectos humanitarios durante la auditoría; recalca, en este sentido, que la negativa de las autoridades turcas a conceder acceso a los datos de los beneficiarios de los dos proyectos de asistencia en efectivo podría plantear dudas sobre la solidez de la gestión financiera en el marco del Mecanismo, en particular teniendo en cuenta el rápido retroceso de Turquía en materia de Estado de Derecho y de derechos fundamentales; recuerda la necesidad de supervisar los fondos ejecutados por el Gobierno turco y las autoridades locales; reitera que los fondos deben utilizarse exclusivamente para atender todas las necesidades físicas y psicológicas de los refugiados, como el alojamiento, la alimentación, la educación y la garantía de un nivel de vida digno; pide a la Comisión que mejore el control y obtenga los datos sobre los beneficiarios de todos los programas y proyectos del Mecanismo para los refugiados en Turquía; recalca que, con el fin de lograr la plena rendición de cuentas y evitar la doble financiación, la Comisión debe poner a disposición los recursos en función de los objetivos logrados por los socios ejecutivos sobre el terreno y una vez que se ha llevado a cabo la evaluación de ejecución de conformidad con las normas del Reglamento Financiero; pide, por tanto, a la Comisión que garantice que los objetivos y la ejecución de dicho Mecanismo sean coherentes con los principios generales, las políticas y los objetivos de la Unión, tales como la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, y expresa su preocupación por la degradación de estos principios en Turquía;

43.

Destaca la importancia de la transición de la ayuda humanitaria a la cooperación al desarrollo, y pide a la Comisión que desarrolle y aplique una estrategia de transición centrada en ayudar a crear oportunidades de subsistencia para los refugiados a fin de mejorar su autonomía e inclusión social en sus comunidades de acogida; recuerda el objetivo a largo plazo de la Unión de la asunción progresiva por parte de las autoridades turcas de las actividades financiadas por la Unión respetando plenamente la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; pide a todas las partes implicadas en la próxima Conferencia Multilateral sobre el Mediterráneo Oriental que aborden esta cuestión de manera exhaustiva, junto con las cuestiones humanitarias y de desarrollo;

44.

Reitera su petición de que Turquía respete el principio de no devolución, en particular en la frontera siria, garantizando que se respeten plenamente los derechos humanos de los refugiados y su estatuto, tal como lo reconoce la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y que no instrumentalice los flujos migratorios ni los use como fuente de chantaje contra la Unión con fines políticos; espera que Turquía aplique de manera íntegra y no discriminatoria la Declaración UE-Turquía de marzo de 2016 y el Acuerdo de Readmisión UE-Turquía; insta a la Comisión a que garantice un estrecho seguimiento de la aplicación de la Declaración UE-Turquía, también en relación con la situación de los derechos humanos de los migrantes y solicitantes de asilo devueltos a Turquía en el marco de dicha Declaración, y a que informe al respecto al Parlamento; pide a las autoridades turcas que concedan pleno acceso al ACNUR a los centros de internamiento de la frontera entre Turquía y Siria para poder controlar el respeto del principio de no devolución; recalca que el apoyo financiero a Turquía en la gestión del flujo de refugiados debe supeditarse al respeto de la plena transparencia presupuestaria, así como a la participación sin restricciones de las organizaciones de la sociedad civil; pide a la Comisión que inste a las autoridades turcas a que mejoren el entorno de trabajo de las ONG internacionales; pide a la Comisión que aproveche su experiencia con sistemas de verificación especial por terceros para reforzar la supervisión del gasto;

45.

Pide a Turquía que se abstenga de mantener a los refugiados en centros de internamiento con el fin de hacerles firmar formularios de retorno voluntario y que garantice su acceso a servicios sanitarios con independencia de su lugar de registro dentro del país;

46.

Observa que el Mecanismo para los refugiados en Turquía solo ofrece apoyo a los refugiados registrados; manifiesta su preocupación por que se haya dejado a muchos refugiados sin ayuda, ya que en algunas provincias y ciudades se ha dificultado el registro;

47.

Acoge favorablemente la invitación del Consejo a la Comisión para que le presente una propuesta de continuación de la financiación para los refugiados sirios en Turquía, así como en Jordania, el Líbano y otras partes de la región;

III.    Perspectivas futuras y recomendaciones

48.

Subraya la necesidad de abordar mejor las necesidades de financiación en situaciones de crisis prolongada y de cara a la coordinación y la transición, flexible e interconectada, entre la ayuda humanitaria, la reconstrucción y el desarrollo, de una manera conforme con los objetivos internacionales de la política de desarrollo, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los principios de la Unión de la política de desarrollo, como apoyar la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades y, en caso de intervención humanitaria, respetar plenamente los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, protegiendo al máximo las vidas humanas, la dignidad y los derechos humanos; insiste en la necesidad de eficiencia y eficacia de la ayuda de la Unión para que esta tenga efectos reales sobre el terreno;

49.

Subraya la necesidad de tener en cuenta las lecciones aprendidas en la creación, la gestión y la ejecución de los Fondos Fiduciarios y el Mecanismo para los refugiados en Turquía, para aplicarlas a la nueva generación de instrumentos financieros externos, así como para reforzar las sinergias y la coherencia de la ayuda exterior de la Unión y el control parlamentario; insta a la Comisión a que presente una revisión exhaustiva final sobre la ejecución de los FFUE, en la que evalúe que se ajusta a los objetivos humanitarios, de derechos humanos y de desarrollo de la Unión; insiste, además, en que, de surgir en el futuro la necesidad de un nuevo FFUE o instrumento ad hoc, el mecanismo de contribución del presupuesto de la Unión debe definirse y negociarse claramente con la plena participación del Parlamento desde el principio; considera, asimismo, que deben desarrollarse más el efecto y la visibilidad de la ayuda exterior de la Unión, destacando el papel de la Unión y sus Estados miembros como principales donantes de financiación al desarrollo a escala mundial;

50.

Pide a la Comisión que garantice una evaluación de impacto transparente, realizada por organismos y expertos independientes de la Unión, sobre el impacto de los proyectos financiados por la Unión en los derechos humanos de los migrantes y refugiados, así como en la población en general del país en cuestión; pide el establecimiento de un mecanismo de seguimiento eficaz e independiente para supervisar y evaluar plenamente el destino final de estos fondos y protocolos de acción en caso de vulneraciones de los derechos fundamentales; considera necesario implicar plenamente a los agentes de la sociedad civil y las autoridades locales y regionales en su diseño y aplicación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que definan un resumen claro y completo fijen una exposición clara y completa de los fondos utilizados para financiar la cooperación con terceros países en el ámbito de la gestión de la migración que englobe todos los instrumentos financieros y su aplicación; subraya la importancia de compartir los datos de auditoría con el marco de control financiero de la Unión, incluidos el TCE, la OLAF y la Fiscalía Europea;

51.

Señala la necesidad de afrontar mejor los desafíos relacionados con la migración dentro de África, que representa casi el 90 % de los flujos migratorios en África, en estrecha cooperación con la Unión Africana y de conformidad con su marco de política de migración para África y su plan de acción para 2018-2030; insiste, no obstante, en la necesidad a largo plazo de un enfoque que evite crear dependencias de la intervención exterior; hace hincapié, a este respecto, en la capacitación a través de la educación y en la importancia de una educación de calidad para generar un mayor apoyo a la cooperación al desarrollo;

52.

Observa que la igualdad de género y la inclusión social son dos de los principales objetivos de gasto de la programación del IVCDCI; reitera el compromiso de la Unión con el empoderamiento de las mujeres y las niñas y pide a la Comisión que integre la igualdad de género, junto con el desarrollo de la resiliencia y la adaptación al cambio climático, en la planificación y la aplicación de los Fondos Fiduciarios y el Mecanismo para los refugiados en Turquía; recomienda que la aplicación de proyectos en el marco de los Fondos Fiduciarios de la Unión y del Mecanismo para los refugiados en Turquía sea objeto de manera regular de un análisis y consideración con perspectiva de género y que tenga en cuenta la participación de las mujeres en la concepción de los proyectos que reciban apoyo;

53.

Pide a la Comisión que interrumpa o revise la cooperación con terceros países que no respeten plenamente los derechos fundamentales, en particular suspendiendo la financiación y los proyectos específicos que pongan en peligro o socaven los derechos humanos;

54.

Si bien observa que el Reglamento Financiero permite la creación de fondos fiduciarios para la acción exterior, reitera la prolongada insistencia del Parlamento en que la ayuda exterior se financie íntegramente con cargo al presupuesto de la Unión y se ejecute de manera coherente con arreglo a un conjunto racionalizado de normas, sobre la base de instrumentos colegislados y respetando plenamente las prerrogativas legislativas, presupuestarias y de control del Parlamento, así como los principios de unidad presupuestaria de la Unión, rendición de cuentas, transparencia, eficacia y buena gestión presupuestaria; recalca que la creación de herramientas extraordinarias aumenta la complejidad de la gobernanza de la financiación y ejerce una presión económica sobre los instrumentos existentes de política exterior, lo que puede afectar a su eficiencia; considera que solo deben utilizarse los fondos fiduciarios de la Unión para reaccionar ante una crisis repentina y grave y a situaciones en las que haya que coordinar múltiples respuestas de varios donantes y en las que el objetivo de política exterior no pueda alcanzarse plenamente con los instrumentos de financiación existentes, siempre y cuando respeten el principio de buena gestión financiera y el fondo fiduciario de la Unión no duplique otros canales de financiación o instrumentos existentes sin aportar ninguna ventaja adicional, y que los objetivos del fondo fiduciario estén en consonancia con los objetivos del instrumento o la partida presupuestaria de la Unión que lo financia; pide a la Comisión que garantice una comunicación más eficiente sobre el terreno, subrayando el papel de la Unión como mayor donante de financiación al desarrollo a escala mundial;

55.

Señala que la puesta en común de los recursos procedentes del FED, el presupuesto de la Unión y otros donantes en fondos fiduciarios no debe perturbar la capacidad de las políticas y programas existentes de la Unión para perseguir sus objetivos originales, como la erradicación de la pobreza y la promoción de los derechos fundamentales;

56.

Recuerda que los FFUE y el Mecanismo para los refugiados en Turquía deben considerarse instrumentos excepcionales o de auténtica emergencia y su valor añadido y efectos sobre el terreno deben estar muy bien justificados y supervisarse de cerca; espera que la Comisión aproveche plenamente las posibilidades que ofrece el enfoque basado en programas en el marco del pilar geográfico del IVCDCI y el IAP III —que ya no puede utilizarse para financiar la ayuda preadhesión a Turquía, salvo para el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil turca a través del Instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos—, complementado por una programación temática mundial, la financiación de la respuesta rápida y la gran reserva no programada en el marco del IVCDCI;

57.

Recuerda que se espera que los fondos de la reserva para nuevos retos y prioridades en el marco del IVCDCI complementen la financiación de las acciones de respuesta rápida y los programas geográficos y temáticos; subraya que la Comisión se ha comprometido a debatir el uso de estos fondos como parte del diálogo geopolítico con el Parlamento y a proporcionar información detallada antes de su movilización, teniendo plenamente en cuenta al mismo tiempo las observaciones del Parlamento sobre la naturaleza, los objetivos y los importes financieros contemplados;

58.

Acoge favorablemente el nuevo instrumento de financiación exterior de la Unión, el IVCDCI, ya que prevé cada vez más posibilidades dentro del presupuesto de la Unión para responder a nuevas emergencias; confía en que el IVCDCI propicie una asignación de recursos más eficiente, así como flexibilidad y capacidad de respuesta suficientes, y en que se extraigan lecciones de las experiencias pasadas y de las evaluaciones de los actuales fondos fiduciarios del IVCDCI;

59.

Subraya que debe explotarse el pleno potencial del IVCDCI, mejorándolo cuando sea necesario, mientras que debe limitarse el recurso a herramientas de financiación extraordinarias a emergencias imprevistas, garantizando así la unidad y la rendición de cuentas democrática del presupuesto de la Unión; subraya, a este respecto, que el marco ordinario de gobernanza para la toma de decisiones confiere una mayor legitimidad a la acción exterior de la Unión, tanto dentro de la Unión como en los países de destino;

60.

Pide que la financiación de cualquier sucesor del actual Mecanismo para los refugiados en Turquía no se haga a expensas de los instrumentos de financiación recientemente adoptados, en particular el IAP III y el IVCDCI, incluida su reserva para nuevos retos y prioridades, ya que el sucesor del Mecanismo para los refugiados en Turquía no responde a una crisis o reto realmente nuevos; aboga firmemente por la financiación de cualquier iniciativa de este tipo mediante nuevos créditos, reforzados, en caso necesario, por contribuciones de los Estados miembros; reitera que el Parlamento debe participar plenamente y desde el principio en los debates sobre el sucesor del Mecanismo para los refugiados en Turquía, por ejemplo, sobre sus estructuras de financiación y gobernanza, que deben reflejar los orígenes de la financiación y el papel de la autoridad presupuestaria;

61.

Aboga por que, en caso de que se formulen mayores necesidades en el MFP 2021-2027, se utilicen instrumentos colegislados como primera y principal solución, en particular aumentando la dotación del IVCDCI mediante una revisión del MFP y el Reglamento del IVCDCI, o por que, como opción secundaria y a condición de que el Parlamento esté plenamente implicado en el proceso de toma de decisiones y dotado de las competencias de control adecuadas, se lleve a cabo un refuerzo de las líneas presupuestarias pertinentes del IVCDCI con aportaciones en forma de ingresos afectados externos; espera, a este respecto, que la próxima revisión del Reglamento Financiero garantice la participación adecuada de la autoridad presupuestaria en la gobernanza de los ingresos afectados externos; insiste en que, en caso de que surja de todos modos la necesidad de un nuevo fondo fiduciario debidamente justificado por el estallido de una crisis importante, un cambio repentino en las relaciones internacionales que requiera una respuesta financiera significativa de la Unión o la necesidad de poner en común recursos con terceros países, lo que no sería viable con arreglo a los instrumentos colegislados, el Parlamento debe participar plenamente desde el principio; considera, a este respecto, que el Reglamento Financiero debe revisarse para garantizar el papel adecuado del Parlamento en la creación y el control de cualquier nuevo fondo fiduciario, incluida la elaboración del acuerdo constitutivo y la movilización de la aportación de la Unión, la aplicación, la continuación y la posible liquidación;

62.

Pide a la Comisión que priorice el enfoque de nexo en la ejecución del IVCDCI y aboga por que se refuerce la cooperación entre los agentes humanitarios y los dedicados al desarrollo de la Unión, especialmente en los contextos posteriores a la crisis y en las crisis prolongadas, con el fin de adaptarse mejor a las necesidades locales y obtener resultados más eficientes;

63.

Observa que las posibilidades de integrar la política de migración en la política exterior de la Unión se ven considerablemente ampliadas por la inclusión de la migración en el componente temático, geográfico y de respuesta rápida del IVCDCI; observa con preocupación, sin embargo, que, mediante el componente de «respuesta rápida», la cooperación con terceros países en materia de gestión de la migración puede financiarse sin necesidad de que la Comisión publique ningún documento de programación ni consulte con los agentes de la sociedad civil, y sin la participación del Parlamento, también en el marco del Plan Rector de Preparación y Gestión de Crisis Migratorias, que carece de mecanismos para evaluar los posibles efectos negativos de dichas intervenciones; insiste, a este respecto, en la necesidad de garantizar que el MFP 2021-2027 vaya acompañado de un marco de derechos humanos sólido para determinar, aplicar y supervisar los futuros programas de cooperación en materia de migración;

64.

Observa que el IVCDCI prevé evaluaciones intermedias y finales y la presentación de informes detallados anuales por parte de la Comisión al Parlamento y al Consejo sobre las actividades en curso, los resultados obtenidos y la eficacia, así como sobre el progreso respecto de los objetivos temáticos y los objetivos del Reglamento; pide a la Comisión que desarrolle y aplique una metodología precisa para rastrear el 10 % del gasto asignado a la migración y el desplazamiento forzoso con el fin de garantizar de manera eficaz una transparencia y una rendición de cuentas adecuadas en lo que respecta a dicho gasto, tal como exige el Reglamento;

65.

Acoge favorablemente el procedimiento de toma de decisiones «pegado al terreno», la adaptación a las realidades locales y la posibilidad de ejecutar proyectos transfronterizos y plurianuales financiados en los FFUE y el Mecanismo para los refugiados en Turquía, habida cuenta de su alto valor añadido; pide que se integren dichos aspectos en los futuros ejercicios de programación vinculados a los instrumentos presupuestarios para la política exterior de la Unión;

66.

Reconoce que la cooperación con los representantes de las comunidades y las partes interesadas locales, incluidos los organismos gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales y los líderes religiosos locales, en entornos afectados por conflictos es crucial para fomentar la reconciliación, el diálogo y la paz; hace hincapié en que las iglesias locales y las organizaciones confesionales desempeñan un papel activo en la cooperación para el desarrollo y a la hora de proporcionar ayuda humanitaria a las personas más necesitadas, y pide a la Comisión que colabore con ellas, en especial en la prestación de apoyo directo a comunidades de difícil acceso en países en desarrollo;

67.

Resalta la importancia de asignar una parte sustancial de la futura financiación de la Unión en el ámbito de la migración a grupos de la sociedad civil de terceros países para prestar asistencia y proteger y supervisar los derechos de los migrantes, así como de garantizar que una parte significativa de la financiación de la Unión se destina a mejorar los derechos humanos, la protección internacional y las perspectivas de futuro de los refugiados;

68.

Pide a la Comisión que adapte los métodos de programación a las realidades locales y a los retos locales emergentes, y que apoye la participación local en la aplicación de los nuevos instrumentos de desarrollo de la Unión; pide, asimismo, a la Comisión que siga llevando a cabo una evaluación de las necesidades y adaptando la respuesta de la Unión a las necesidades locales;

69.

Pide a la Comisión que estudie las posibilidades de implicar a terceros países socios en la financiación y en iniciativas conjuntas para abordar retos comunes, como la migración, el desplazamiento forzoso, el cambio climático, la capacitación de las mujeres y la protección de los grupos vulnerables;

70.

Pide a la Comisión que priorice las inversiones en educación y creación de empleo para brindar a la población de los países socios la oportunidad de implicarse en actividades locales que generen ingresos;

71.

Espera que la Comisión aborde las crisis presentes o futuras y las potenciales necesidades de reconstrucción de una manera más eficiente y específica utilizando las vías existentes y otros posibles medios en el marco del actual Reglamento Financiero, en estrecha cooperación y coordinación con los Estados miembros, otras instituciones de la Unión como parte del enfoque «Equipo Europa» y socios y donantes internacionales afines;

o

o o

72.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Consejo.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(2)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(3)  DO L 163 de 2.7.1996, p. 1.

(4)  DO C 407 de 8.12.2015, p. 8.

(5)  DO C 60 de 16.2.2016, p. 3.

(6)  DO C 122 de 19.4.2017, p. 4.

(7)  DO C 106 de 21.3.2018, p. 4.

(8)  DO C 278 de 8.8.2018, p. 3.

(9)  DO C 390 de 18.11.2019, p. 76.

(10)  DO C 390 de 18.11.2019, p. 33.

(11)  DO C 204 de 13.6.2018, p. 68.

(12)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0012.

(13)  DO C 307 de 30.8.2018, p. 117.

(14)  DO C 215 de 19.6.2018, p. 44.

(15)  DO C 224 de 27.6.2018, p. 88.

(16)  DO C 101 de 16.3.2018, p. 179.

(17)  DO C 23 de 21.1.2021, p. 58.

(18)  DO C 388 de 13.11.2020, p. 326.

(19)  DO C 118 de 8.4.2020, p. 264.

(20)  Adopción definitiva (UE, Euratom) 2020/1157 del presupuesto rectificativo n.o 5 de la Unión Europea para el ejercicio 2020 (DO L 299 de 11.9.2020, p. 1).

(21)  Decisión (UE) 2020/1268 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020 relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2020 a fin de prestar un apoyo humanitario continuo a los refugiados en Turquía (DO L 298 de 11.9.2020, p. 21).

(22)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0243.

(23)  DO L 163 de 2.7.1996, p. 1.

(24)  Informe Especial n.o 27/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «El Mecanismo para los refugiados en Turquía: un apoyo útil, pero se necesitan mejoras para optimizar el uso de los recursos», pp. 6 y 44.


24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/102


P9_TA(2021)0412

Situación de las capacidades de ciberdefensa de la UE

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la situación de las capacidades de ciberdefensa de la UE (2020/2256(INI))

(2022/C 132/09)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el documento titulado «Visión compartida, actuación conjunta: una Europa más fuerte — Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea», presentado por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) el 28 de junio de 2016,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 de diciembre de 2013, 26 de junio de 2015, 15 de diciembre de 2016, 9 de marzo de 2017, 22 de junio de 2017, 20 de noviembre de 2017 y 15 de diciembre de 2017,

Vista la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (1),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de junio de 2017, sobre un marco para una respuesta diplomática conjunta de la UE a las actividades informáticas malintencionadas («conjunto de instrumentos de ciberdiplomacia»),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 13 de septiembre de 2017, titulada «Resiliencia, disuasión y defensa: fortalecer la ciberseguridad de la UE» (JOIN(2017)0450),

Vista la declaración conjunta sobre la cooperación UE-OTAN firmada en julio de 2018,

Vista la Decisión (PESC) 2019/797 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2019, sobre las acciones complementarias para aumentar la resiliencia y luchar contra las amenazas híbridas,

Visto el Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación («Reglamento sobre la Ciberseguridad») (2),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2020, sobre la acción exterior de la UE para prevenir y combatir el terrorismo y el extremismo violento,

Vistas las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativas a la adopción de un Pacto sobre la Vertiente Civil de la PCSD,

Vista la Decisión (PESC) 2020/1127 del Consejo, de 30 de julio de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/797 relativa a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros (3),

Vista la Decisión (PESC) 2020/1537 del Consejo, de 22 de octubre de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/797 relativa a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2020, sobre la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad (COM(2020)0605),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 16 de diciembre de 2020, titulada «La Estrategia de Ciberseguridad de la UE para la Década Digital» (JOIN(2020)0018),

Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148, de 16 de diciembre de 2020 (COM(2020)0823),

Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la resiliencia de las entidades críticas de 16 de diciembre de 2020 (COM(2020)0829),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 9 de marzo de 2021, sobre la Estrategia de Ciberseguridad de la UE para la Década Digital,

Vista la declaración del Consejo Europeo de 25 de marzo de 2021,

Visto el informe del Grupo de Trabajo de Composición Abierta, de 10 de marzo de 2021,

Vista la Agenda para el Desarme de las Naciones Unidas, titulada «Asegurar nuestro futuro común»,

Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en particular el ODS 16 (promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible),

Visto el Análisis n.o 09/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la defensa europea,

Vista su Resolución, de 13 de junio de 2018, sobre ciberdefensa (5),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0234/2021),

A.

Considerando que la Unión y sus Estados miembros deben seguir desarrollando una estrategia en materia de ciberseguridad que establezca objetivos realistas, precisos y ambiciosos y defina políticas claras tanto en el ámbito militar como en el civil, así como donde ambos sectores se superpongan; que todas las instituciones de la Unión y todos los Estados miembros deben trabajar de un modo más conjunto a todos los niveles para elaborar dicha estrategia, cuyo principal objetivo ha de ser reforzar la resiliencia y, en consecuencia, desarrollar una cooperación y cibercapacidades civiles y militares comunes —pero también mejores—, nacionales y sólidas a fin de responder a retos de seguridad duraderos;

B.

Considerando que la Unión se ha comprometido a aplicar la legislación internacional existente en el ciberespacio, en particular la Carta de las Naciones Unidas, que pide a los Estados que resuelvan sus controversias internacionales por medios pacíficos y que, en sus relaciones internacionales, se abstengan de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o a cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas;

C.

Considerando que en los últimos años hemos asistido a un crecimiento continuo de las operaciones cibernéticas malintencionadas contra la Unión y sus Estados miembros, llevadas a cabo por agentes estatales y no estatales, que han puesto de manifiesto vulnerabilidades en redes esenciales para la seguridad europea; que los ciberagentes ofensivos están creciendo en diversidad, sofisticación y número; que esos ataques convierten al refuerzo de las capacidades de defensa y al desarrollo de cibercapacidades europeas en una cuestión prioritaria; que los ciberataques dañinos pueden producirse en cualquier momento y que debe alentarse a los agentes a escala nacional y de la Unión a que adopten las medidas necesarias con el fin de mantener unas capacidades de ciberdefensa eficaces de manera constante en tiempo de paz;

D.

Considerando que la pandemia de COVID-19 y el aumento de la ciberinseguridad han puesto de manifiesto la necesidad de acuerdos internacionales; que los ciberataques han aumentado significativamente durante la pandemia de COVID-19 y que la Unión y sus Estados miembros han observado ciberamenazas y actividades informáticas malintencionadas dirigidas contra operadores esenciales, incluidos ataques para perturbar infraestructuras críticas como la energía, el transporte y la asistencia sanitaria, así como una considerable interferencia extranjera posibilitada por el ciberespacio, que han difuminado la línea entre paz y hostilidad; que el Plan de Recuperación para Europa prevé inversiones adicionales en ciberseguridad;

E.

Considerando que ahora se reconoce al ciberespacio como un nuevo ámbito de operaciones; que las ciberamenazas pueden comprometer todos los ámbitos militares tradicionales, y que los ámbitos tradicionales dependen de la funcionalidad del ciberespacio, y no a la inversa; que los conflictos pueden producirse en todos los ámbitos físicos (tierra, aire, mar y espacio) y virtuales (cibernético), y que pueden amplificarse mediante elementos de guerra híbrida, como las campañas cibernéticas de desinformación, las guerras por delegación, el uso ofensivo y defensivo de las cibercapacidades y los ataques estratégicos contra proveedores de servicios digitales con el fin de perturbar infraestructuras críticas, así como nuestras instituciones democráticas, y causar pérdidas financieras considerables;

F.

Considerando que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), la Comisión y la Agencia Europea de Defensa (AED) deben apoyar a los Estados miembros en lo que se refiere a la coordinación y la intensificación de sus esfuerzos por ofrecer capacidades y tecnologías de ciberdefensa, abordando todos los aspectos del desarrollo de capacidades, incluidos la doctrina, el liderazgo, la organización, el personal, la formación, la industria, la tecnología, la infraestructura, la logística, la interoperabilidad y los recursos;

G.

Considerando que, durante la elaboración del catálogo de necesidades de 2017, que se utiliza para determinar todo el rango de requisitos militares de la política común de seguridad y defensa (PCSD) en una serie de supuestos, se observó que era altamente prioritario disponer de capacidades de ciberdefensa;

H.

Considerando que la ejecución exitosa de las misiones y operaciones de la Unión depende cada vez más del acceso ininterrumpido a un ciberespacio seguro, lo que hace necesario disponer de unas capacidades operativas cibernéticas resilientes;

I.

Considerando que el marco político de ciberdefensa de la Unión actualizado en 2018 definió prioridades, como el desarrollo de capacidades de ciberdefensa y la protección de las redes de comunicación e información de la PCSD;

J.

Considerando que, en su discurso sobre el estado de la Unión de 2021, la presidenta de la Comisión subrayó la necesidad de una política de ciberdefensa de la Unión;

K.

Considerando que la creciente integración de la inteligencia artificial (IA) en las cibercapacidades de las fuerzas de defensa (sistemas ciberfísicos, incluidos la comunicación y los enlaces de datos entre vehículos en un sistema en red) puede dar lugar a vulnerabilidades frente a ataques de guerra electrónica, como la interferencia intencionada, la suplantación de identidad o la piratería informática;

L.

Considerando que el aumento del nivel de ciberseguridad y ciberdefensa de la Unión es un corolario necesario para el logro de las ambiciones digitales y geopolíticas de Europa y generaría una mayor resiliencia, manteniendo el ritmo de la creciente sofisticación y la amenaza de los ciberataques; que una Unión con una sólida cultura de ciberseguridad y una sólida tecnología de ciberseguridad, incluida la capacidad de detectar y atribuir acciones malintencionadas de manera oportuna y eficaz y de responder adecuadamente, podría proteger a sus ciudadanos, así como la seguridad de sus Estados miembros;

M.

Considerando que las organizaciones terroristas internacionales han intensificado sus conocimientos especializados acerca de la guerra cibernética, así como su uso, y que los autores de ciberataques utilizan tecnología punta para investigar vulnerabilidades en sistemas y dispositivos y llevar a cabo ciberataques a gran y máxima escala;

N.

Considerando que las industrias de la defensa y el espacio se enfrentan a una competencia mundial sin precedentes y a grandes retos tecnológicos con la emergencia de tecnologías cibernéticas avanzadas; que el Tribunal de Cuentas Europeo ha señalado lagunas de capacidad en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, la guerra cibernética y la IA; que la Unión es un importador neto de productos y servicios de ciberseguridad, lo que incrementa el riesgo de dependencia tecnológica y vulnerabilidad respecto de operadores no pertenecientes a la Unión; que un conjunto de capacidades comunes de IA de la Unión debe colmar lagunas técnicas y garantizar que no se queden rezagados los Estados miembros que no disponen de la tecnología y los conocimientos industriales especializados pertinentes o de la capacidad necesaria para implantar sistemas de IA en sus ministerios de Defensa;

O.

Considerando que el escándalo del programa espía Pegasus puso de manifiesto que un gran número de periodistas, defensores de los derechos humanos, representantes electos y otros ciudadanos de la Unión han sido objeto de espionaje; que distintos actores estatales, como Rusia, China y Corea del Norte, han participado en actividades informáticas malintencionadas buscando lograr objetivos políticos, económicos o de seguridad, entre las que se encuentran ataques a infraestructuras críticas, ciberespionaje y vigilancia masiva de ciudadanos de la Unión, contribuyendo a campañas de desinformación y distribución de programas informáticos maliciosos, y limitando el acceso a internet y el funcionamiento de los sistemas de TI; que tales actividades incumplen y violan el Derecho internacional, los derechos humanos y los derechos fundamentales de la Unión al mismo tiempo que ponen en peligro la democracia, la seguridad, el orden público y la autonomía estratégica de la Unión, por lo que justifican una respuesta conjunta de la Unión, como la utilización del marco para una respuesta diplomática conjunta, incluido el uso de las medidas restrictivas previstas para el conjunto de instrumentos de ciberdiplomacia de la Unión;

P.

Considerando que, el 30 de julio de 2020, el Consejo decidió por primera vez imponer medidas restrictivas contra personas, entidades y órganos responsables de diversos ciberataques o implicados en ellos, con el fin de prevenir, desalentar, disuadir y responder mejor a comportamientos malintencionados en el ciberespacio; que el marco jurídico para el régimen de sanciones contra los ciberataques de la Unión se adoptó en mayo de 2019;

Q.

Considerando que las modalidades de atribución constituyen un componente clave de las estrategias de ciberdiplomacia y disuasión;

R.

Considerando que, en los últimos años, la cooperación entre la UE y la OTAN se ha intensificado en múltiples ámbitos, incluidas la ciberseguridad y la ciberdefensa, en consonancia con la declaración conjunta UE-OTAN de 2016;

S.

Considerando que los informes aprobados por consenso de 2010, 2013 y 2015 del Grupo de Expertos Gubernamentales de las Naciones Unidas, refrendados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, constituyen un marco normativo universal para la ciberestabilidad, consistente en el reconocimiento de que el Derecho internacional vigente, incluida la Carta de las Naciones Unidas en su integridad, se aplica en el ciberespacio, al igual que once normas voluntarias no vinculantes de comportamiento responsable de los Estados, así como medidas de fomento de la confianza y creación de capacidades;

Situación de las capacidades de ciberdefensa de la UE

1.

Subraya que una política común de ciberdefensa y una cooperación sustancial a escala de la Unión en la generación de capacidades de ciberdefensa comunes, y también mejores, son elementos clave del desarrollo de una Unión Europea de Defensa consolidada y mejorada y requieren una compleja combinación de competencias técnicas, estratégicas y operativas; afirma que la ciberdefensa se refiere a acciones, instrumentos y procesos que son proporcionados y están en consonancia con el Derecho internacional, que incluyen elementos tanto militares como civiles, y cuyo objetivo es proteger, entre otras cosas, las redes de comunicación e información de la PCSD, así como las misiones y operaciones de la PCSD, y ayudar a los Estados miembros; destaca la necesidad urgente de desarrollar y reforzar las capacidades militares de ciberdefensa tanto comunes como de los Estados miembros;

2.

Recuerda que la naturaleza transfronteriza del ciberespacio, así como el considerable número de ciberataques y su creciente complejidad, requieren una respuesta coordinada a escala de la Unión, que incluya las capacidades de apoyo comunes de los Estados miembros y el respaldo de estos últimos a las medidas del conjunto de instrumentos de ciberdiplomacia de la Unión, así como una cooperación reforzada entre la UE y la OTAN basada en el intercambio de información entre los equipos de respuesta ante cibercrisis, el intercambio de las mejores prácticas, una formación mejorada, investigación y ejercicios;

3.

Acoge con satisfacción el marco político de ciberdefensa de la UE como herramienta para apoyar el desarrollo de las capacidades de ciberdefensa de los Estados miembros; pone de relieve que la revisión del marco político de ciberdefensa debe, ante todo, determinar las lagunas y vulnerabilidades existentes en lo que respecta a las estructuras militares nacionales y de la Unión; resalta la necesidad de mejorar la coordinación entre las instituciones, las agencias y los organismos de la Unión, entre los Estados miembros y con ellos, así como con el Parlamento Europeo, a fin de garantizar que el marco político de ciberdefensa actualizado logre los objetivos de ciberdefensa de la Unión;

4.

Pide al SEAE y a la Comisión que sigan desarrollando, en cooperación con los Estados miembros, un conjunto amplio de medidas y una política de seguridad informática coherente al objeto de intensificar la resiliencia, pero también la coordinación militar de la ciberdefensa; insta a que se refuerce la cooperación con el Equipo civil de respuesta a emergencias informáticas de la UE (CERT-UE) a fin de proteger las redes utilizadas por todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión, en estrecha cooperación con los directores de información de las entidades respectivas, y la comunicación de las instituciones, órganos y organismos de la Unión con los Estados miembros; pide al Parlamento Europeo que asegure su participación en los resultados del CERT-UE con miras a garantizar un nivel de seguridad informática que le permita recibir toda la información clasificada y no clasificada necesaria para ejercer sus responsabilidades en virtud de los Tratados, también como resultado del actual proceso de sustitución del Acuerdo interinstitucional de 2002 relativo al acceso a la información en el ámbito de la seguridad y la defensa; pide al SEAE que garantice unos niveles adecuados de ciberseguridad de sus activos, locales y actividades, incluida su sede principal, las delegaciones de la Unión y las misiones y operaciones de la PCSD;

5.

Toma nota del objetivo del marco político de ciberdefensa de 2018 de crear una red de CERT militar de la UE; pide a los Estados miembros que aumenten significativamente las capacidades de intercambio de información clasificada con miras a facilitar el intercambio de información cuando sea necesario y útil, y que desarrollen una red europea rápida y segura para detectar, evaluar y contrarrestar los ciberataques;

6.

Recuerda que las prioridades de desarrollo de las capacidades de la UE para 2018 establecidas en el Plan de Desarrollo de Capacidades (PDC) incluían una reflexión sobre la necesidad de desarrollar todo el espectro de capacidades e hicieron de la ciberdefensa una prioridad clave; recuerda que el PDC subrayó que las tecnologías de conocimiento de la situación cibernética y las tecnologías cibernéticas defensivas son esenciales a la hora de contrarrestar las amenazas a la seguridad; acoge con satisfacción el apoyo de la AED a los Estados miembros en el desarrollo de sus capacidades a fin de mejorar la ciberresiliencia, como la capacidad de detectar y resistir cualquier ciberataque y recuperarse de él; toma nota de las diferentes actividades llevadas a cabo por los Estados miembros en el marco de la AED, incluido el proyecto «Cyber Defence Requirements Engineering» (Ingeniería de requisitos de ciberdefensa — CyDRE) de la AED, que debe desarrollar una arquitectura empresarial para las operaciones del ciberespacio, incluido el alcance, las funcionalidades y los requisitos, sobre la base de la legislación nacional y de la Unión;

7.

Pide a los Estados miembros que definan una norma común de comunicación que pueda utilizarse para las informaciones clasificadas y no clasificadas con el fin de aumentar la velocidad de intervención y garantizar una red segura al objeto de contrarrestar los ataques;

8.

Celebra la Revisión anual coordinada de la defensa, la primera revisión auténtica de la defensa a escala de la Unión, que es una de las herramientas clave que respaldan la coherencia general del gasto militar, la planificación de la defensa y la cooperación en materia de defensa de los Estados miembros y que debe contribuir a promover la inversión en el desarrollo de capacidades de ciberdefensa;

9.

Acoge con satisfacción los progresos ya realizados en el marco del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa en la forma de varios proyectos relevantes sobre inteligencia, comunicación segura y ciberdefensa; celebra, en particular, la petición de un conjunto de herramientas cibernéticas para la defensa fácilmente desplegables e interconectadas y el hecho de que el FED también contribuirá a reforzar la resiliencia y a mejorar la preparación, la capacidad de respuesta y la cooperación en el ámbito cibernético, siempre que se fije dicha prioridad al negociar los programas de trabajo pertinentes del FED; destaca que la capacidad de la Unión para desarrollar proyectos de ciberdefensa depende del control de las tecnologías, los equipos, los servicios, los datos y el tratamiento de datos y de una base sectorial fiable de partes interesadas, al tiempo que pide la plena aplicación y ejecución de la Directiva sobre contratación pública en materia de defensa (6); pide a los Estados miembros que aprovechen el FED para desarrollar de forma conjunta capacidades de ciberdefensa;

10.

Acoge con agrado el incremento de la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de la ciberdefensa y del mando, control, comunicación, informática, inteligencia, vigilancia y reconocimiento (C4ISR) y los progresos alcanzados en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP), también mediante la puesta en marcha de proyectos concretos, como el proyecto Cyber Rapid Response Teams and Mutual Assistance in Cybersecurity (Equipos de respuesta cibernética rápida y de asistencia mutua en el ámbito de la ciberseguridad); recuerda que el FED y la CEP ofrecen medios excelentes para desarrollar capacidades de ciberdefensa y acelerar las iniciativas de ciberseguridad, por ejemplo, a través de la Plataforma de Intercambio de Información sobre Respuestas a Ciberamenazas e Incidentes de Ciberseguridad y el Centro de Coordinación del Ámbito del Ciberespacio y de la Información; pide a los Estados miembros que velen por la coherencia y la concreción en materia de cibercapacidad, desarrollando un enfoque estratégico común de las prioridades; pide que se fomenten la investigación y la innovación y el intercambio de conocimientos especializados a fin de aprovechar todo el potencial de la CEP y el FED; acoge con agrado la decisión del Consejo, de 5 de noviembre de 2020, por la que se permite a terceros países unirse a proyectos concretos de la CEP en algunos casos específicos, dado que pueden aportar valor añadido y conocimientos técnicos y capacidades adicionales, y siempre que cumplan un conjunto acordado de condiciones políticas, sustantivas y jurídicas; subraya que podría redundar en interés estratégico de la Unión, de forma excepcional y caso por caso, la participación de los Estados miembros y de terceros países en proyectos de la CEP relacionados con el ciberespacio con el fin de cumplir compromisos más ambiciosos, sobre la base de una reciprocidad efectiva;

11.

Resalta que la ciberdefensa está considerada una tarea operativa para todas las misiones de la PCSD, y que, antes de iniciar los procesos de planificación de la PCSD, se deben determinar, comprobar y desplegar las capacidades de ciberresiliencia y afines; recuerda que una ejecución exitosa de las misiones y operaciones de la Unión depende cada vez más del acceso ininterrumpido a un ciberespacio seguro, lo que hace necesario disponer de unas capacidades operativas cibernéticas sólidas y resilientes, así como de respuestas adecuadas a los ataques contra las instalaciones, misiones y operaciones militares; hace hincapié en que, en consonancia con el Pacto sobre la Vertiente Civil de la PCSD, las misiones de la vertiente civil de la PCSD deben ser ciberresilientes y apoyar a países anfitriones cuando proceda, también a través del seguimiento, la tutoría y el asesoramiento; recomienda estudiar las opciones para impulsar la creación de cibercapacidades entre nuestros socios, como la ampliación del mandato de las misiones de formación de la Unión de modo que incluyan aspectos de ciberdefensa o el inicio de misiones civiles en materia de cibernética;

12.

Acoge con agrado la decisión del Consejo, de 14 de mayo de 2019, relativa a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros, que permite la adopción de medidas restrictivas específicas para disuadir y responder a los ciberataques que constituyan una amenaza para la Unión o sus Estados miembros, incluidos los ciberataques contra terceros países u organizaciones internacionales; se felicita por la imposición de tales medidas restrictivas en julio de 2020 y octubre de 2020 como un paso creíble en pro de la aplicación del conjunto de instrumentos de ciberdiplomacia de la Unión y del fortalecimiento de la posición de ciberdisuasión de la Unión; pide un mayor desarrollo y una aplicación estricta de un sistema de medidas restrictivas proporcionadas a fin de contener los ciberataques, respetando al mismo tiempo la visión europea de Internet, que es la de una red única, abierta, neutral, libre, segura y no fragmentada;

13.

Recuerda que, dada la naturaleza dual de las cibertecnologías, la seguridad de los productos y servicios civiles es clave para los militares, y contribuye a una mejor ciberdefensa; acoge con satisfacción el trabajo dirigido por la ENISA, con la participación de los Estados miembros y de partes interesadas, al objeto de proporcionar a la Unión esquemas de certificación de productos, servicios y procesos de las TIC con miras a elevar el nivel general de ciberseguridad en el mercado único digital; resalta el papel pionero clave de la Unión en el desarrollo de normas que configuren el panorama de la ciberseguridad, contribuyan a la competencia leal dentro de la Unión y en la escena mundial y reaccionen a las medidas extraterritoriales y los riesgos para la seguridad de terceros países; reconoce asimismo el importante papel desempeñado por la ENISA en cuanto al apoyo a iniciativas de investigación y otras formas de cooperación dirigidas a mejorar la ciberseguridad; destaca la importancia de las inversiones en capacidades de ciberdefensa y ciberseguridad con el objetivo de mejorar la resiliencia y las capacidades estratégicas de la Unión y de los Estados miembros; hace hincapié, a este respecto, en la importancia del programa Europa Digital y de Horizonte Europa, especialmente su clúster «Seguridad civil para la sociedad»; señala la importancia de los instrumentos financieros relevantes disponibles en virtud del marco financiero plurianual 2021-2027 (MFP), así como del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR);

14.

Celebra los avances realizados por algunos Estados miembros en el establecimiento de cibermandos en sus ejércitos;

Visión estratégica: lograr la resiliencia de la ciberdefensa

15.

Observa que la brújula estratégica mejorará y orientará la aplicación del nivel de ambición de la Unión en materia de seguridad y defensa, y traducirá esa ambición en necesidades de capacidades, también en ciberdefensa como una prioridad, aumentando así la capacidad de la Unión y de los Estados miembros para detectar, atribuir, prevenir, desalentar, disuadir, responder y recuperarse de actividades cibernéticas malintencionadas mediante el refuerzo de su posición, su conocimiento de la situación, el marco jurídico y ético, sus herramientas, procedimientos y asociaciones;

16.

Insiste en que la brújula estratégica debe consolidar la cultura estratégica en el ámbito cibernético y eliminar toda duplicación de capacidades y mandatos; subraya que es esencial superar la fragmentación y complejidad actuales de la arquitectura cibernética general dentro de la Unión y desarrollar una visión común sobre el modo de proporcionar seguridad y estabilidad en el ciberespacio;

17.

Destaca que la fragmentación va acompañada de graves preocupaciones sobre la falta de recursos y personal a escala de la Unión, que obstaculiza la ambición de crear el entorno digital más seguro, por lo que resalta la necesidad de incrementar ambos; insta al VP/AR o a los Estados miembros a que incrementen los recursos financieros y humanos de ciberdefensa, en particular los analistas de inteligencia cibernética y los expertos en informática forense, así como su formación en los ámbitos de la toma de decisiones y la elaboración de políticas, la aplicación de políticas, la respuesta y las investigaciones ante incidentes cibernéticos, incluido el desarrollo de cibercapacidades para reforzar la capacidad de la Unión de caracterizar y atribuir ciberataques y, por lo tanto, proporcionar una respuesta política, civil y militar adecuada en un plazo corto; pide financiación adicional para el CERT-UE y el Centro de Inteligencia y de Situación de la Unión Europea (INTCEN) y apoyo a los Estados miembros para el establecimiento y el refuerzo de los centros de operaciones de seguridad, con el fin de construir una red de dichos centros en toda la Unión Europea que pueda mejorar la cooperación cívico-militar, de modo que se proporcionen alertas oportunas sobre incidentes de ciberseguridad;

18.

Observa que la racionalización de la formación y la enseñanza militares de la Unión en materia cibernética mejoraría de forma significativa la confianza entre Estados miembros, incrementaría los procedimientos de trabajo normalizados, establecería normas claras y mejoraría el cumplimiento; toma nota, a este respecto, del importante trabajo de formación llevado a cabo por la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD) en el ámbito de la ciberdefensa, y celebra a este respecto la creación de la plataforma de educación, formación, evaluación y ejercicio en materia de cibernética, que se ocupará de la formación en ciberseguridad y ciberdefensa del personal civil y militar, así como de la necesaria armonización y normalización de la formación en materia cibernética; resalta que la EESD debería recibir más financiación procedente de los fondos estructurales de la Unión, de modo que pudiese incrementar su contribución al fomento de las competencias de ciberdefensa de la Unión, en especial dada la necesidad de expertos cibernéticos de alto nivel; pide a los Estados miembros que promuevan asociaciones con universidades a fin de impulsar programas de I+D en ciberseguridad y desarrollar nuevas tecnologías, herramientas y competencias comunes, aplicables tanto en el sector civil como en el de la defensa; pone de relieve la importancia de la educación de cara a sensibilizar a los ciudadanos y mejorar sus competencias de modo que puedan defenderse por sí mismos de los ciberataques;

19.

Resalta la necesidad de incorporar las cuestiones de género en las políticas de ciberdefensa de la Unión y mostrar ambición a la hora de colmar la brecha de género entre los profesionales de la ciberdefensa, en especial a través de políticas de género activas y programas de formación a medida para las mujeres;

20.

Recuerda que la ciberdefensa tiene dimensiones tanto militares como civiles, por lo que requiere una estrecha cooperación, sinergias y coherencia entre los instrumentos; resalta la necesidad de analizar y debatir primero los problemas de cooperación y coordinación, pero también las lagunas en recursos técnicos y humanos tanto a escala nacional como de la Unión; observa que solo se puede conseguir una integración con éxito de los recursos militares y civiles mediante la formación y los ejercicios con todas las partes interesadas; resalta a este respecto el ejercicio «Locked Shields» de la OTAN como uno de los mejores ejemplos de puesta a prueba y mejora de las capacidades de ciberdefensa tanto civiles como militares; pide, por tanto, al VP/AR y a la Comisión que desarrollen un enfoque político integrado y promuevan las sinergias y una estrecha cooperación entre la red de CERT militar, el CERT-UE y la red de CSIRT;

21.

Acoge con agrado la Comunicación conjunta del VP/AR y la Comisión titulada «La Estrategia de Ciberseguridad de la UE para la Década Digital», cuyo objetivo es mejorar las sinergias y la cooperación entre los trabajos en los ámbitos civil, de la defensa y ciberespacial; considera que la estrategia es un hito para fortalecer la ciberresiliencia de la Unión y de los Estados miembros, reforzando así el liderazgo digital de la Unión y sus capacidades estratégicas;

22.

Recomienda la creación de una unidad informática conjunta para incrementar la cooperación y responder al insuficiente intercambio de información entre las instituciones, órganos y organismos de la Unión, garantizando de esta forma una red de información segura y rápida, así como para hacer posible el pleno uso de las estructuras, recursos y capacidades existentes; observa el importante papel que podría desempeñar la unidad informática conjunta en la protección de la Unión frente a ciberataques transfronterizos graves, sobre la base del concepto de intercambio de información intersectorial; resalta la importancia de la coordinación a fin de evitar la duplicación de estructuras y responsabilidades durante su desarrollo; acoge con satisfacción, a este respecto, la Recomendación de la Comisión, de 23 de junio de 2021, que establece que deben crearse interfaces específicas con la unidad informática conjunta con vistas a permitir el intercambio de información con la comunidad de ciberdefensa, en particular a través de la representación del SEAE; subraya asimismo que los representantes de los proyectos relevantes de la CEP deben apoyar a la unidad informática conjunta, en particular en lo que se refiere al conocimiento de la situación y la preparación;

23.

Recuerda que, dada su naturaleza a menudo dual, la mejora de las capacidades de ciberdefensa también requiere conocimientos especializados en materia de seguridad de las redes civiles y de la información; resalta que la proliferación de sistemas comerciales de doble uso puede plantear desafíos en la medida en que sean explotados por un número creciente de agentes hostiles estatales y no estatales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que activen varios mecanismos clave, como la certificación y la supervisión de la responsabilidad de los agentes privados; subraya que la innovación tecnológica está impulsada principalmente por empresas privadas, por lo que la cooperación con el sector privado y las partes interesadas civiles, incluidas las industrias y entidades que participan en la gestión de infraestructuras críticas, así como las pymes, la sociedad civil, las organizaciones y el mundo académico, es crucial y debe reforzarse; toma nota de la propuesta de revisión de la Directiva sobre seguridad de las redes y sistemas de información (SRI) y de la propuesta de Directiva sobre la resiliencia de las entidades críticas, que buscan proteger las infraestructuras críticas, mejorar la seguridad de la cadena de suministro e incorporar agentes regulados al ecosistema digital; recuerda que cada Estado miembro de la Unión debe disponer de una política específica para la gestión de riesgos de ciberseguridad en la cadena de suministro, que aborde, en particular, la cuestión de los proveedores de confianza; recuerda asimismo que la Directiva SRI debe respetar las competencias de los Estados miembros y remite a las opiniones pertinentes de la Subcomisión de Seguridad y Defensa sobre ambas propuestas;

24.

Celebra el lanzamiento de la red de organizaciones de enlace nacionales para la gestión de cibercrisis (CyCLONe) el 29 de septiembre de 2020, que mejorará aún más el oportuno intercambio de información y el conocimiento de la situación al colmar la brecha entre los niveles técnicos y políticos de la Unión; señala asimismo que una capacidad eficiente de ciberdefensa exige pasar de una cultura de intercambio de información basada en el «necesito saber» a una basada en el «necesito compartir»;

25.

Acoge con agrado el Plan de acción de la Comisión sobre sinergias entre las industrias civil, de defensa y espacial, y recuerda la estrecha interdependencia de estos tres sectores en la ciberdefensa; observa que, a diferencia de otros ámbitos militares, la infraestructura utilizada para «crear» ciberespacio es operada principalmente por entidades comerciales radicadas en su mayoría fuera de la Unión, lo que da lugar a dependencias industriales y tecnológicas de terceros; cree firmemente que la Unión debe incrementar su soberanía tecnológica y estimular la innovación, invirtiendo en el uso ético de nuevas tecnologías en materia de seguridad y defensa, como la inteligencia artificial (IA) y la informática cuántica; anima encarecidamente a que se elabore una agenda centrada en la IA para la I+D en los Estados miembros; resalta, no obstante, que el uso militar de la IA debe respetar la legislación internacional en materia de derechos humanos y el Derecho humanitario internacional, y que la Unión debe asumir el liderazgo en la promoción de un marco regulador mundial de la IA, anclado en los valores democráticos y en un enfoque de participación humana;

26.

Toma nota del importante trabajo realizado por el Satcen y subraya que la Unión debe disponer de recursos adecuados en los ámbitos de las imágenes espaciales y la recopilación de información; pide a la Agencia que lleve a cabo un análisis y facilite un informe sobre la seguridad o la vulnerabilidad de los satélites de la Unión y de los Estados miembros frente los desechos espaciales y los ciberataques; subraya que el Satcen debe beneficiarse de una mayor financiación estructural de la Unión al objeto de poder mantener sus contribuciones a las acciones de la Unión; resalta que las capacidades de ciberdefensa son cruciales de cara a garantizar un intercambio de información seguro y resiliente con Satcen en el ámbito de la seguridad tanto desde el espacio como en el espacio, a fin de mantener y mejorar la autonomía estratégica de la Unión en materia de conocimiento de la situación; destaca la necesidad de que la Unión se esfuerce por impedir la militarización del espacio;

27.

Acoge con agrado la decisión del Consejo relativa al establecimiento del Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad en Bucarest, que canalizará la financiación relacionada con la ciberseguridad procedente de Horizonte Europa y del programa Europa Digital, y alienta una cooperación sin fisuras con su red de centros nacionales de coordinación; subraya la importancia del Centro para la puesta en marcha proyectos e iniciativas relevantes en materia de ciberseguridad que contribuyan a crear las nuevas capacidades imprescindibles para afianzar la resiliencia de la Unión e intensificar la coordinación entre los sectores de la ciberseguridad civil y de defensa; resalta que el Centro reunirá a las principales partes interesadas europeas, entre ellas la industria, las organizaciones académicas y de investigación y otras asociaciones pertinentes de la sociedad civil, con el fin de acrecentar y difundir los conocimientos especializados en materia de ciberseguridad en toda la Unión;

28.

Destaca la importancia de la encriptación y el acceso legal a datos encriptados; recuerda que la encriptación de datos, la mejora de estas capacidades y su uso lo más amplio posible pueden realizar una contribución importante a la ciberseguridad de los Estados, las sociedades y las industrias; preconiza un programa de «soberanía digital europea» dirigido a promover y mejorar las capacidades actuales en términos de herramientas cibernéticas y de encriptación, inspirado en los valores y derechos fundamentales europeos, como la privacidad, la libertad de expresión y la democracia, con el objetivo de mejorar la competitividad europea en el mercado de la ciberseguridad e impulsar la demanda interna;

29.

Acoge con satisfacción la futura «Visión y estrategia militar en el ciberespacio como un dominio de operaciones», que definirá el ciberespacio como un dominio de operaciones para la PCSD de la Unión; pide una evaluación continua de las vulnerabilidades de las infraestructuras de información de las misiones de la PCSD y la aplicación de normas comunes armonizadas en materia de educación, formación y ejercicios sobre ciberdefensa en apoyo de las misiones de la PCSD;

30.

Lamenta que las limitaciones actuales de los sistemas clasificados de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución (MPCC por sus siglas en inglés) de la Unión estén obstaculizando sus capacidades; pide, por tanto, al SEAE que proporcione con prontitud a la MPCC un sistema de comunicación e información de última generación, autónomo y seguro, capaz de manejar datos clasificados de la Unión para sus misiones y operaciones PCSD y con un nivel de protección y resiliencia adecuado y con un cuartel general de la fuerza desplegado;

31.

Pide una mayor integración de la ciberseguridad en los mecanismos de respuesta a las crisis de la Unión y que las iniciativas, las estructuras y los procedimientos existentes en las distintas comunidades cibernéticas se vinculen con vistas a mejorar la asistencia mutua y la cooperación operativa entre los Estados miembros, en particular en caso de ciberataques importantes, a fin de incrementar la interoperabilidad y desarrollar una interpretación común de la ciberdefensa; hace especial hincapié en la importancia de nuevos y más frecuentes ejercicios y debates políticos basados en escenarios acerca de la gestión de crisis, incluida la cláusula de asistencia mutua (artículo 42, apartado 7, del TUE) en el hipotético escenario de un ciberataque grave, considerado potencialmente como un ataque armado; pide que estas iniciativas refuercen una interpretación común de los procedimientos de aplicación de la asistencia mutua o la solidaridad, de conformidad con el artículo 42, apartado 7, del TUE y el artículo 222 del TFUE, también con el objetivo específico de poner en marcha estos procedimientos en caso de ciberataques contra los Estados miembros de la Unión; acoge con satisfacción el Comunicado de la Cumbre de Bruselas de la OTAN, de 14 de junio de 2021, en el que se reafirma el compromiso de la OTAN con el uso de toda la gama de capacidades en todo momento para disuadir activamente, defender y contrarrestar todo el espectro de ciberamenazas, incluida la decisión de invocar el artículo 5 «caso por caso»; celebra que se siga debatiendo la articulación entre el marco de gestión de crisis de ciberseguridad de la Unión y el conjunto de instrumentos de ciberdiplomacia;

32.

Resalta que la Unión se ve cada vez más inmersa en conflictos híbridos con adversarios geopolíticos; destaca que esos actos son, por naturaleza, especialmente desestabilizadores y peligrosos, ya que desdibujan la línea entre guerra y paz, desestabilizan democracias y siembran dudas en la mente de la población objetivo; recuerda que con frecuencia no se trata de ataques tan graves en sí mismos como para activar el artículo 5 del Tratado de la OTAN o el artículo 42, apartado 7, del TUE, pero tienen un efecto estratégico acumulativo y no pueden combatirse de forma efectiva con medidas de retorsión por parte de los Estados miembros perjudicados; considera, por tanto, que la Unión debe esforzarse por encontrar una solución que colme este vacío legal reinterpretando el artículo 42, apartado 7, del TUE y el artículo 222 del TFUE, de modo que se reservase el derecho a la defensa colectiva por debajo del umbral de la defensa colectiva y se autorizasen contramedidas colectivas de los Estados miembros de la Unión con carácter voluntario, y que debe trabajar con sus aliados internacionales a fin de adoptar una solución similar a escala internacional; resalta que este es el único modo eficaz de combatir la parálisis a la hora de reaccionar contra amenazas híbridas, así como un instrumento para incrementar el coste para nuestros adversarios;

33.

Reitera que unas capacidades de atribución comunes y sólidas son una de las herramientas clave para reforzar las capacidades de la Unión y de los Estados miembros, así como un componente esencial de una ciberdefensa y una ciberdisuasión eficaces; resalta que la mejora del intercambio de información de carácter técnico, análisis y conocimientos sobre amenazas entre los Estados miembros a nivel de la Unión podría permitir una atribución colectiva a escala de la Unión; reconoce que, hasta cierto punto, la ciberdefensa es más eficaz si también contiene algunos medios y medidas ofensivos, siempre que su uso sea conforme con el Derecho internacional; subraya que la atribución explícita de ciberataques es un instrumento de disuasión útil; pide que se estudie la atribución conjunta pública de las actividades cibernéticas malintencionadas, incluida la posibilidad de elaborar informes de comportamiento cibernético bajo los auspicios del SEAE sobre agentes concretos, a fin de recopilar a escala de la Unión las actividades cibernéticas malintencionadas con respaldo estatal llevadas a cabo contra Estados miembros;

34.

Considera que la cooperación cibernética entre la UE y la OTAN es crucial, ya que podría permitir y reforzar la atribución formal y colectiva de incidentes cibernéticos malintencionados y, por consiguiente, la imposición de sanciones y medidas restrictivas; observa que se lograría una resiliencia operativa y una disuasión eficaz si los autores tuvieran conocimiento del catálogo de posibles contramedidas, de su proporcionalidad y adecuación, y de su observancia del Derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas (sobre la base de la gravedad, la escala y el objetivo de los ciberataques);

35.

Celebra la propuesta del VP/AR de alentar y facilitar la constitución de un grupo de trabajo sobre ciberinteligencia de los Estados miembros de la Unión dentro del INTCEN al objeto de realizar avances en la cooperación en materia de inteligencia estratégica sobre actividades y amenazas cibernéticas, con el fin de proporcionar un mayor respaldo al conocimiento de la situación y la toma de decisiones de la Unión en lo que se refiere a una respuesta diplomática conjunta; anima a seguir avanzando en el conjunto común de propuestas, en particular la interacción en curso con la Célula de Fusión contra las Amenazas Híbridas de la UE y la Célula de Análisis de Amenazas Híbridas de la OTAN en cuanto a la puesta en común de conocimientos y análisis de la situación, así como en la cooperación táctica y operativa;

Reforzar las asociaciones y consolidar el papel de la UE en el contexto internacional

36.

Considera que la cooperación con la OTAN en materia de ciberdefensa desempeña un importante papel en la prevención, disuasión y respuesta ante los ciberataques que afecten a la seguridad colectiva de los Estados miembros; pide a los Estados miembros que compartan plenamente datos e información para contribuir a la elaboración de listas de sanciones contra los ciberataques; pide una mayor coordinación con la OTAN en este ámbito mediante la participación en ejercicios cibernéticos y actividades de formación conjuntas, como los ejercicios paralelos y coordinados;

37.

Reconoce que la Unión y la OTAN deben coordinarse en situaciones en las que agentes hostiles amenacen intereses euroatlánticos en materia de seguridad; expresa su preocupación por el comportamiento agresivo sistémico demostrado especialmente por China, Rusia y Corea del Norte en el ciberespacio, incluidos los numerosos ciberataques contra instituciones gubernamentales y empresas privadas; considera que la cooperación UE-OTAN debe centrarse en los retos de las tecnologías cibernéticas, híbridas, emergentes y disruptivas, el espacio, el control de armamentos y la no proliferación; insta a una cooperación entre la Unión y la OTAN que garantice unas redes de alta velocidad resilientes, asequibles y seguras que cumplan las normas de seguridad nacionales y de la Unión y aseguren unas redes de información nacionales e internacionales seguras y capaces de encriptar los datos y las comunicaciones sensibles;

38.

Acoge con satisfacción el acuerdo entre el CERT-UE y el equipo de capacidad de respuesta ante incidentes informáticos de la OTAN (NCIRC) al objeto de garantizar la capacidad de respuesta ante las amenazas en tiempo real, mejorando la prevención, la detección y la respuesta ante incidentes cibernéticos tanto en la Unión como en la OTAN; destaca asimismo la importancia de aumentar las capacidades de formación en ciberdefensa en cuanto a tecnologías de la información y sistemas cibernéticos en cooperación con el Centro de Excelencia para la Ciberdefensa Cooperativa de la OTAN (CCD COE) y la Academia de Comunicaciones e Información de la OTAN;

39.

Pide una mayor cooperación UE-OTAN, en particular en lo que se refiere a los requisitos de interoperabilidad en materia de ciberdefensa, buscando posibles complementariedades y beneficios mutuos que consoliden las capacidades, prosiguiendo con la afiliación de las estructuras de la PCSD pertinentes a las redes de misión federadas de la OTAN, evitando duplicaciones y reconociendo sus responsabilidades respectivas; insta a que se refuerce la CEP de la Unión, así como la Defensa Inteligente, la Iniciativa de Fuerzas Conectadas y el Compromiso de Inversión en Defensa de la OTAN, y a que se impulsen la puesta en común y el intercambio, buscando forjar mejores sinergias y eficiencias en las relaciones entre proveedores y usuarios finales; celebra los progresos realizados en la cooperación UE-OTAN en el ámbito de la ciberdefensa, en especial en el intercambio de conceptos y doctrinas, la participación cruzada en ciberejercicios y las sesiones informativas cruzadas, en particular sobre la dimensión cibernética de la gestión de crisis; sugiere la creación de un centro conjunto de información UE-OTAN sobre amenazas cibernéticas, así como un grupo de trabajo conjunto sobre ciberseguridad;

40.

Pide una cooperación más estrecha en materia de ciberdefensa entre los Estados miembros, las instituciones de la Unión Europea, los aliados de la OTAN, las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE); alienta, en este sentido, la mayor promoción de las medidas de fomento de la confianza de la OSCE para el ciberespacio y subraya la necesidad de desarrollar instrumentos de cooperación internacional eficaces con el fin de respaldar el refuerzo de la creación de cibercapacidades de los socios, así como desarrollar y promover medidas de fomento de la confianza y una cooperación inclusiva con la sociedad civil y las partes interesadas; celebra la importancia concedida a un ciberespacio global, abierto, libre, estable y seguro en la Estrategia de la UE para la Cooperación en la Región Indopacífica, de 19 de abril de 2021; pide el desarrollo activo de unos lazos más estrechos con democracias afines de la región indopacífica, como los Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, la India, Australia y Taiwán, a fin de compartir conocimientos y experiencias e intercambiar información sobre la lucha contra las ciberamenazas; resalta la importancia de la cooperación con otros países, en especial de la vecindad inmediata de la Unión, para ayudarles a desarrollar su capacidad de defensa contra las amenazas de ciberseguridad; encomia el apoyo de la Comisión a los programas de ciberseguridad en los Balcanes Occidentales y los países de la Asociación Oriental; subraya la urgente necesidad de respetar el Derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas en su integridad, y de adherirse al marco normativo internacional ampliamente reconocido para un comportamiento responsable de los Estados y contribuir al debate en curso sobre las modalidades de aplicación del Derecho internacional en el ciberespacio en el contexto de las Naciones Unidas;

41.

Resalta la importancia de una asociación fuerte en el ámbito cibernético con el Reino Unido, que es un país líder en términos de arsenal de ciberdefensa; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de lanzar un proceso conducente a la adopción de un marco formal y estructurado para la cooperación en este ámbito en el futuro;

42.

Hace hincapié en la necesidad de garantizar la paz y la estabilidad en el ciberespacio; pide a todos los Estados miembros y a la Unión que den muestras de liderazgo durante los debates y las iniciativas bajo los auspicios de las Naciones Unidas, también proponiendo un programa de acción, que adopten un enfoque proactivo para el establecimiento de un marco regulador compartido a escala internacional y que ayuden a promover realmente la rendición de cuentas, la adherencia a las normas emergentes y la prevención del uso indebido de las tecnologías digitales y a fomentar un comportamiento responsable de los Estados en el ciberespacio, sobre la base de los informes aprobados por consenso del Grupo de Expertos Gubernamentales de las Naciones Unidas aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas; celebra las recomendaciones del informe final del Grupo de Trabajo de Composición Abierta, en especial por lo que respecta a la adopción de un programa de acción; alienta a las Naciones Unidas a que impulsen el diálogo entre los Estados, los investigadores, los académicos, las organizaciones de la sociedad civil, los agentes humanitarios y el sector privado, de forma que se asegure que los procesos de toma de decisiones sobre nuevas disposiciones internacionales sean inclusivos; pide que se aceleren todos los esfuerzos multilaterales existentes para que los marcos normativos y reguladores no se vean superados por el desarrollo tecnológico y los nuevos métodos de guerra; pide la modernización de la arquitectura de control de armas, a fin de evitar la aparición de una zona gris digital; pide que las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas se refuercen con capacidades de ciberdefensa en consonancia con la aplicación efectiva de sus mandatos;

43.

Reitera su petición de que se prohíba el desarrollo, la producción y la utilización de sistemas de armas completamente autónomos que permitan realizar ataques sin una intervención humana significativa; pide al VP/AR, a los Estados miembros y al Consejo Europeo que adopten una posición común sobre los sistemas de armas autónomos que garantice un control humano significativo sobre las funciones esenciales de estos sistemas; solicita que se entablen negociaciones a nivel internacional con el fin de establecer un instrumento jurídicamente vinculante que prohíba los sistemas de armas completamente autónomos;

44.

Resalta la importancia de la cooperación con los Parlamentos nacionales al objeto de intercambiar las mejores prácticas en el ámbito de la ciberdefensa;

o

o o

45.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a las agencias de la Unión involucradas en la defensa y la ciberseguridad y al secretario general de la OTAN, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 194 de 19.7.2016, p. 1.

(2)  DO L 151 de 7.6.2019, p. 15.

(3)  DO L 246 de 30.7.2020, p. 12.

(4)  DO L 351 I de 22.10.2020, p. 5.

(5)  DO C 28 de 27.1.2020, p. 57.

(6)  Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).


24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/113


P9_TA(2021)0413

El Ártico: oportunidades, preocupaciones y retos en materia de seguridad

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre el Ártico: oportunidades, preocupaciones y retos en materia de seguridad (2020/2112(INI))

(2022/C 132/10)

El Parlamento Europeo,

Vistos el título V del Tratado de la Unión Europea, y en particular los artículos 21, 22, 34 y 36, así como la parte quinta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas sus Resoluciones, de 9 de octubre de 2008, sobre la gobernanza del Ártico (1); de 20 de enero de 2011, sobre una política sostenible de la UE para el Alto Norte (2); de 12 de marzo de 2014, sobre la estrategia de la UE para el Ártico (3); de 16 de marzo de 2017, sobre una política integrada de la Unión para el Ártico (4); de 3 de julio de 2018, sobre la diplomacia climática (5); y de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental (6),

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (UNDRIP por sus siglas en inglés), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2007,

Vista su Resolución, de 3 de julio de 2018, sobre la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras (7),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2008, titulada «La Unión Europea y la región ártica» (COM(2008)0763) y las Comunicaciones conjuntas, de 26 de junio de 2012, titulada «Desarrollo de una política de la Unión Europea para la región del Ártico: avances desde 2008 y próximos pasos» (JOIN(2012)0019), y de 27 de abril de 2016, titulada «Una política integrada de la Unión Europea para el Ártico» (JOIN(2016)0021),

Vistas las recomendaciones pertinentes de la Delegación para la Cooperación Septentrional y para las Relaciones con Suiza y Noruega, en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Islandia y en la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo (EEE),

Visto el resumen de los resultados de la consulta pública sobre la política de la UE para el Ártico, de enero de 2021,

Vistas su Resolución, de 15 de enero de 2020 (8), y la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, sobre el Pacto Verde Europeo (COM(2019)0640),

Vista la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC),

Visto el acuerdo aprobado en París el 12 de diciembre de 2015 en la vigesimoprimera Conferencia de las Partes de la CMNUCC (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de diciembre de 2009, sobre cuestiones árticas; de 12 de mayo de 2014, sobre el desarrollo de una política de la Unión Europea para la región del Ártico; de 20 de junio de 2016, sobre el Ártico; de 21 de noviembre de 2019, sobre soluciones espaciales para un Ártico sostenible; y de 9 de diciembre de 2019, sobre la política de la UE para el Ártico,

Vistos las Conclusiones del Consejo, de 15 de mayo de 2017, sobre los pueblos indígenas, y el documento de trabajo conjunto, de 17 de octubre de 2016, titulado «Aplicación de la política exterior de la UE sobre los Pueblos Indígenas» (SWD(2016)0340),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2008, sobre «La Unión Europea y la región ártica» (COM(2008)0763),

Vista la Declaración de Ilulissat de los cinco Estados costeros del Ártico —Estados Unidos, Rusia, Canadá, Noruega y Dinamarca—, que fue anunciada el 28 de mayo de 2008 y reafirmada en mayo de 2018,

Vista la creación del Consejo de Estados del Mar Báltico (CEMB) y el Consejo Euroártico de Barents (BEAC),

Vista la Decisión 2014/137/UE del Consejo, de 14 de marzo de 2014, relativa a las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra,

Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea de junio de 2016,

Vistas las estrategias nacionales para el Ártico, en particular las de los Estados árticos, a saber, el Reino de Dinamarca, Suecia y Finlandia, así como las de otros Estados miembros de la UE y del EEE,

Vista la Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea,

Vista la Estrategia Espacial para Europa, publicada por la Comisión el 26 de octubre de 2016 (COM(2016)0705),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), concluida el 10 de diciembre de 1982 y en vigor desde el 16 de noviembre de 1994,

Vista la Convención de la Unesco sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 16 de noviembre de 1972,

Visto el Convenio n.o 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales,

Visto el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central, de 3 de octubre de 2018,

Visto el Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste (OSPAR),

Visto el Código internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar) de la Organización Marítima Internacional,

Vistos el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), de 1974; el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 y por el Protocolo de 1997; el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), de 1978, modificado en 1995 y 2010; el Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes (COLREG), de 1972; el Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional (FAL), de 1965; y el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos (SAR), de 1979,

Visto el Tratado de Svalbard (anteriormente, el Tratado relativo al archipiélago de Spitzberg), de 9 de febrero de 1920,

Vista la Declaración de Ottawa, de 19 de septiembre de 1996, por la que se estableció el Consejo Ártico,

Vistas las declaraciones adoptadas en el Foro Parlamentario de la Dimensión Septentrional celebrado en Bodø (Noruega) en noviembre de 2019, en Bruselas en noviembre de 2017, en Reikiavik (Islandia) en mayo de 2015, en Arcángel (Rusia) en noviembre de 2013, en Tromsø (Noruega) en febrero de 2011 y en Bruselas en septiembre de 2009,

Vistos los tres acuerdos jurídicamente vinculantes negociados bajo los auspicios del Consejo Ártico, a saber, el acuerdo sobre la cooperación en materia de búsqueda y salvamento aeronáutico y marítimo en el Ártico, de 2011, el acuerdo sobre la cooperación en la preparación y respuesta frente la contaminación marina por hidrocarburos en el Ártico, de 2013, y el acuerdo sobre la mejora de la cooperación científica internacional en el Ártico, de 2017,

Vista la declaración de la 14.a Conferencia del Comité Permanente de Parlamentarios de la Región Ártica, celebrada los días 13 y 14 de abril de 2021,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de septiembre de 2020, titulada «Resiliencia de las materias primas fundamentales: trazando el camino hacia un mayor grado de seguridad y sostenibilidad» (COM(2020)0474),

Visto el Foro Ártico de la UE celebrado en Umeå (Suecia) en 2019,

Vistos los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC), en particular el informe especial titulado «El océano y la criosfera en un clima cambiante» y el informe especial titulado «Calentamiento global de 1,5 oC»,

Visto el informe de síntesis de la consulta del Foro de Partes Interesadas en el Ártico para definir las principales prioridades de inversión en el Ártico y formas de racionalizar mejor los futuros programas de financiación de la Unión para la región, publicado el 21 de diciembre de 2017,

Vista la nota estratégica del Centro Europeo de Estrategia Política, de julio de 2019, titulada «Walking on Thin Ice: A Balanced Arctic Strategy for the EU» (Caminando sobre una fina capa de hielo: una estrategia equilibrada de la UE para el Ártico),

Vistos el Tratado del Atlántico Norte, el Comunicado de la Cumbre de Varsovia, emitido por los jefes de Estado o de Gobierno participantes en la reunión del Consejo del Atlántico Norte celebrada en Varsovia los días 8 y 9 de julio de 2016, y el análisis y las recomendaciones del grupo de reflexión nombrado por el secretario general de la OTAN titulados «NATO 2030: United for a New Era» (OTAN 2030: Unidos para una nueva era),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0239/2021),

A.

Considerando que, durante las últimas décadas, el Ártico ha sido una región caracterizada por la paz, un bajo nivel de tensiones y una cooperación internacional constructiva entre los ocho Estados árticos (Dinamarca, Suecia, Finlandia, Islandia, Noruega, Rusia, Canadá y los Estados Unidos); que, por consiguiente, los Estados árticos y la comunidad internacional deben mantener esa situación en la región y seguir mostrando voluntad política de cooperar y resolver las cuestiones controvertidas de conformidad con el Derecho internacional;

B.

Considerando que la importancia geopolítica de la región está aumentando, y que el futuro del Ártico y los retos mundiales a los que se enfrenta la región ártica, que van más allá de los de los Estados ribereños del Ártico, requieren, por tanto, una gobernanza multinivel, con una necesaria búsqueda de cooperación regional y soluciones internacionales; que existe un vínculo directo entre la geopolítica y la seguridad del Ártico y su situación medioambiental, que, a su vez, se ve gravemente influenciada por las consecuencias de actividades humanas en otras zonas del planeta;

C.

Considerando que el modelo de gobernanza integral del Ártico, con el Derecho internacional como elemento central, ha demostrado su eficacia y solidez; que la cooperación ha demostrado ser la manera más útil de entablar relaciones entre los Estados árticos;

D.

Considerando que el actual marco de gobernanza del Ártico, centrado en el Consejo Ártico, ha contribuido significativamente durante los últimos veinticinco años a la estabilidad de la región; que el Consejo Ártico es el principal foro de cooperación ártica y que sus grupos de trabajo sirven de marco para una cooperación internacional real y constructiva;

E.

Considerando que la labor del Consejo Ártico ha sido vital a la hora de garantizar una cooperación pacífica y constructiva entre los Estados árticos, lo que ha dado lugar a diversos acuerdos vinculantes entre ellos; que, en el pasado, la región ártica se ha visto relativamente poco afectada por conflictos geopolíticos mundiales, pero que su importancia militar y su papel geopolítico estratégico están aumentando; que la seguridad y la política árticas se han ido vinculando cada vez más a cuestiones mundiales, y que los acontecimientos fuera del Ártico pueden tener consecuencias para los Estados árticos y viceversa, lo que acrecienta la importancia de evitar cualquier efecto de contagio sobre el Ártico que se derive de tensiones y conflictos geopolíticos en otras regiones;

F.

Considerando que la Unión respalda plenamente el compromiso del Consejo Ártico con el bienestar de los habitantes del Ártico, el desarrollo sostenible de la región y la protección del entorno ártico, incluidos la salud de los ecosistemas, el mantenimiento y la restauración de la biodiversidad y la conservación y la gestión sostenible de los recursos naturales;

G.

Considerando que la Unión ha abogado desde hace tiempo por una estrecha cooperación en la región ártica y que lleva décadas comprometida con el Ártico a través de su contribución a la política de la Dimensión Septentrional con Rusia, Noruega e Islandia, su participación en la creación del Consejo de Estados del Mar Báltico (CEMB), su cooperación en la región euroártica de Barents, en particular en el Consejo Euroártico de Barents y el Consejo Regional de Barents, sus asociaciones estratégicas con Canadá y los Estados Unidos, y su participación como observadora activa de facto en el Consejo Ártico; que la Unión ha aportado más de 1 000 000 000 EUR al desarrollo regional y la cooperación transfronteriza en el Ártico europeo;

H.

Considerando que el Derecho internacional es la base del compromiso y la cooperación internacionales en el Ártico; que, en particular, conviene reafirmar y reforzar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) y los convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI), que ofrecen un marco para la cooperación y la actuación internacionales en cuestiones relacionadas con el océano Ártico; que la CNUDM establece el marco jurídico en el que deben llevarse a cabo todas las actividades en los océanos y mares, concede derechos económicos a los Estados ribereños sobre sus zonas económicas exclusivas, así como sobre sus plataformas continentales, y estipula que la altamar no está sujeta a ninguna soberanía estatal; que los Estados ribereños del Ártico han confirmado en la Declaración de Ilulissat que respetarán el Derecho internacional, en particular la CNUDM, a la hora de regular el océano Ártico; que la OMI establece las normas reguladoras mundiales en materia de seguridad, protección y comportamiento medioambiental del transporte marítimo internacional;

I.

Considerando que el Ártico se ha visto afectado de manera especial y cada vez más intensa por los drásticos efectos del cambio climático y la degradación de la biodiversidad, incluidos el incremento de las temperaturas, los cambios en las condiciones del hielo, los incendios forestales, la elevación del nivel del mar, los patrones meteorológicos cambiantes, la invasión de especies exóticas, las pérdidas graves de biodiversidad y el deshielo del permafrost, que están afectando a todo el planeta, pero que representan asimismo un riesgo para las infraestructuras locales; que las estrategias de adaptación locales y la protección del ecosistema ártico no pueden abordarse de manera independiente respecto del marco mundial de acción por el clima, y que la aplicación del Acuerdo de París se halla en el núcleo de esa cooperación;

J.

Considerando que algunas partes del Ártico presentan la concentración de desechos plásticos más alta del mundo, que ya afectan a especies de animales árticas, lo que plantea un riesgo de contaminación de la cadena alimentaria y, afectará, a la larga, a los seres humanos;

K.

Considerando que el alarmante ritmo de deshielo de los casquetes polares en el Ártico se debe al cambio climático y a factores que tienen su origen principalmente fuera del Ártico; que el cambio climático debe verse como un multiplicador de amenazas que agrava las tendencias, las tensiones y la inestabilidad existentes;

L.

Considerando que el deshielo del casquete polar ártico y la consecuente elevación del nivel del mar tendría graves repercusiones medioambientales, económicas y para la seguridad humana a nivel mundial; que el deshielo del casquete polar de Groenlandia podría provocar una elevación del nivel del mar en todo el mundo de hasta 7,2 metros, lo que sumergiría muchas regiones de todo el planeta; que algunas poblaciones del Ártico ya están sufriendo las consecuencias del deshielo de los casquetes polares, lo que ha generado flujos migratorios; que el deshielo de Groenlandia también está alterando la biodiversidad;

M.

Considerando que, entre las diversas amenazas a las que está expuesto el Ártico debido a la actividad humana, una que suscita especial preocupación es el deshielo del permafrost; que el permafrost cubre alrededor del 24 % del suelo del hemisferio norte, especialmente grandes superficies del norte de Rusia; que contiene grandes cantidades de metano y CO2 peligrosos y, a medida que se funde, libera gases de efecto invernadero a la atmósfera, lo que contribuye al calentamiento global; que el deshielo del permafrost puede modificar ecosistemas y afectar a la seguridad de formas inesperadas;

N.

Considerando que, si bien los retos para el Ártico se deben principalmente al cambio climático mundial y a actividades fuera de la región ártica, los efectos del cambio climático son especialmente visibles en el Ártico, ya que se está calentando tres veces más rápido que la media mundial y el hielo marino del Ártico se está derritiendo a una velocidad sin precedentes, con una elevación del nivel del mar que genera un grave impacto social, medioambiental y económico no solo en la propia región, sino también en todo el mundo; que estos efectos están cambiando el ecosistema, la geografía y la economía regionales al abrir potencialmente nuevas rutas de transporte, mejorar el comercio, permitir el acceso a recursos naturales escasos e intensificar las actividades de investigación, la pesca y el turismo; que algunos de estos cambios ofrecen un enorme potencial para un desarrollo económico sostenible, tecnológicamente avanzado y respetuoso con el medio ambiente; que estos retos que afectan al Ártico son responsabilidad del mundo entero, especialmente el cambio climático; que la Unión debe actuar frente a estos retos tanto a través de sus propios compromisos como prestando asistencia a los demás;

O.

Considerando que los desastres medioambientales provocados por el ser humano, en particular al extraer hidrocarburos y otros recursos árticos, son difíciles de contener y gestionar y que la eliminación del daño causado puede conllevar unos costes elevados; que el mayor vertido de hidrocarburos en el Ártico tuvo lugar en Siberia en mayo de 2020, cuando se derramaron más de 20 000 toneladas de combustible diésel en los terrenos y las vías fluviales colindantes cerca de la ciudad rusa de Norilsk, y que los trabajos de limpieza siguen en curso;

P.

Considerando que los efectos del cambio climático en el Ártico, en su mayoría externos, y la reaparición de la competencia geopolítica en la región constituyen factores que complican el desarrollo sostenible y la preservación de los medios de subsistencia tradicionales en el frágil entorno del Ártico, y pueden afectar a la seguridad y al desarrollo económico sostenible de la región;

Q.

Considerando que la importancia geoeconómica de la región está aumentando con rapidez debido al creciente interés por sus ricos y abundantes recursos naturales, incluidas materias primas críticas, sus nuevas rutas marítimas y su potencial para el transporte marítimo; que los países árticos, si bien tienen derecho a utilizar recursos en sus propios territorios, también tienen el deber de hacerlo de manera responsable; que la exploración y la explotación de los recursos árticos entrañan riesgos sustanciales para los ecosistemas vulnerables y las poblaciones locales de la región; que, en 2019, la Unión Europea y el Reino Unido adquirieron una gran parte de las exportaciones de energía, metales, minerales y pescado de los Estados árticos;

R.

Considerando que el paso del Noroeste, la ruta marítima del Norte y la futura ruta marítima transpolar se están abriendo como consecuencia del deshielo; que los recursos naturales de la región ártica se encuentran principalmente dentro de la jurisdicción nacional de los Estados árticos y que la propiedad de estos recursos es indiscutible; que la necesidad de desarrollar y encontrar soluciones sostenibles a la producción de energía y al transporte ha potenciado la demanda mundial de tierras raras, lo que ha puesto el foco de atención en los recursos naturales del Ártico, en gran medida sin explotar; que la región ártica alberga una enorme reserva de minerales de tierras raras; que el 90 % de la producción mundial de tierras raras procede actualmente de China;

S.

Considerando que la responsabilidad principal respecto al desarrollo sostenible del Ártico corresponde a los Estados árticos, pero que, no obstante, no puede negarse el impacto considerable de factores externos y, por lo tanto, la comunidad internacional tiene la obligación de hacer todo lo posible para proteger la región ártica y asegurar su estabilidad y seguridad;

T.

Considerando que en el Ártico circumpolar viven más de cuatro millones de personas, incluidos más de cuarenta pueblos indígenas y comunidades locales diferentes y medio millón de ciudadanos de la Unión; que el único pueblo indígena de la Unión reconocido, el pueblo sami, habita en las regiones árticas de Finlandia y Suecia, así como de Noruega y Rusia; que los pueblos indígenas y las comunidades locales desempeñan un papel fundamental en la gestión sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad; que la demografía es importante para el desarrollo regional;

U.

Considerando que la cooperación en el ámbito de la investigación científica es ahora, más que nunca, crucial para superar los retos que plantean la grave degradación medioambiental y el cambio climático;

V.

Considerando que la Unión ha aportado más de 200 000 000 EUR para la investigación en el Ártico a través del programa Horizonte 2020;

W.

Considerando que la Unión se ha comprometido a trabajar en pos de un ámbito marítimo mundial abierto y seguro, con arreglo a la Estrategia Global de la UE y la Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea;

X.

Considerando que el compromiso de la Unión Europea con el Ártico se basa en la historia, la geografía, la economía y la investigación; que debe hacerse hincapié en la importancia que revisten el desarrollo sostenible, la política de cohesión y la cooperación transfronteriza a la hora de suavizar la tensión geopolítica; que la Unión, como actor mundial, ha demostrado sistemáticamente su compromiso con un Ártico pacífico, limpio desde el punto de vista medioambiental, cooperativo, sostenible y próspero, y aspira a garantizar un futuro sostenible para las personas que viven en el Ártico; que la Unión ha manifestado claramente su disposición a desempeñar un papel aún más destacado;

Y.

Considerando que la Unión puede contribuir de diversas formas a resolver posibles problemas emergentes y evitar conflictos en el Ártico;

Z.

Considerando que la solicitud de la Unión para convertirse en observador de pleno derecho en el Consejo Ártico, de la que acusaron recibo los miembros del Consejo Ártico en 2013, sigue en curso; que la decisión final se ha aplazado como consecuencia de la oposición de algunos miembros del Consejo Ártico; que el Parlamento ha mostrado anteriormente su respaldo a dicha solicitud; que la Unión participa activamente en la labor de los grupos, grupos operativos y grupos de expertos pertinentes del Consejo Ártico; que el amplio espectro de competencias regionales, conocimientos especializados e iniciativas existentes de la Unión puede servir de marco para proyectos conjuntos;

AA.

Considerando que Francia, Alemania, los Países Bajos, Polonia, España e Italia, que son observadores en el Consejo Ártico, demuestran un importante compromiso en el Ártico y un profundo interés en el diálogo y la cooperación con el Consejo Ártico en el futuro; que Estonia e Irlanda han solicitado ser observadores en el Consejo Ártico;

AB.

Considerando que Islandia y Noruega son socios comprometidos y fiables y están asociados a la Unión a través del EEE y de los Acuerdos de Schengen;

AC.

Considerando que durante mucho tiempo se ha preservado relativamente bien la estabilidad del Ártico, pero que esta se ve cada vez más afectada por el creciente interés internacional en la región y el panorama de seguridad cambiante, incluida la remilitarización progresiva de la Federación de Rusia en la región; que las inversiones económicas y militares de la Federación de Rusia en el Ártico superan con mucho las del resto de los Estados árticos; que la Federación de Rusia ha modernizado antiguas bases militares y establecido otras nuevas en las regiones septentrionales, e impulsado la capacidad de antiacceso y negación de área (A2/AD), restringiendo los derechos de navegación en la estratégica ruta marítima del Norte, que considera falsamente como una vía navegable interior; que Rusia ha modernizado su flota septentrional hasta convertirla en una zona militar y ha ampliado diferentes ramas de sus fuerzas armadas, equipadas, inter alia, con nuevos submarinos, rompehielos nucleares y convencionales, radares listos para combate y sistemas de misiles; que Rusia ha reactivado el concepto de defensa de bastiones con el fin de proteger sus capacidades estratégicas desde el mar de Barents hasta el estrecho de Bering; que Rusia también ha incrementado sus patrullas navales y aéreas, la actividad submarina y las tácticas de guerra electrónica, lo que constituye un paso muy preocupante; que estos acontecimientos geopolíticos han dado lugar a un aumento de los ejercicios, despliegues, patrullas e inversiones en capacidad en el Ártico; que la militarización de la zona va en contra del espíritu de cooperación que ha guiado las relaciones entre los Estados árticos hasta la fecha;

AD.

Considerando que la región del mar de Barents ha sido el principal banco de pruebas de sistemas de misiles balísticos y de crucero, mientras que la zona al este de Nueva Zembla ha sido la principal zona de pruebas nucleares;

AE.

Considerando que Rusia ha violado la soberanía y la integridad territorial de sus vecinos pacíficos bloqueando la libertad de navegación en los mares de Azov, Negro y Báltico, todo lo cual no puede ignorarse al evaluar los futuros escenarios para el mantenimiento de la coexistencia pacífica actual en el Ártico;

AF.

Considerando que los proyectos y las iniciativas de gran alcance de China son motivo de gran preocupación; que China publicó su primer Libro Blanco sobre la política ártica en enero de 2018 y ha emprendido un esfuerzo a largo plazo para consolidar su posición en el Ártico, declarándose a sí misma un «estado cuasi Ártico», con la ambición de convertirse en una «potencia polar» e intensificar la colaboración con Rusia en el Ártico; que China ha creado una «ruta polar de la seda» para el comercio a través de la región ártica, como ampliación de su iniciativa de la Franja y la Ruta, y ha organizado misiones regionales de exploración científica, creando centros de investigación en el Ártico y desarrollando veinticuatro satélites de observación polar; que China participa de forma activa en el Consejo Ártico y ha entablado una cooperación bilateral con determinados Estados árticos y otras partes interesadas con el fin de recabar apoyo para sus iniciativas;

AG.

Considerando que los actores en el Ártico han actualizado sus estrategias, teniendo en cuenta la rápida evolución de la situación en el Ártico y la creciente importancia económica y geoestratégica de la región;

Cooperación internacional como fundamento de un Ártico seguro, estable, próspero, accesible y pacífico

1.

Reafirma que el Ártico reviste una importancia estratégica y política para la Unión, como parte interesada y actor global en el Ártico, y subraya el compromiso de la Unión de ser un agente responsable que busque el desarrollo sostenible y pacífico a largo plazo de la región mediante la plena cooperación con los socios internacionales; considera crucial que todas las partes interesadas, incluida la Unión y sus Estados miembros, actúen con miras a mantener una cooperación internacional y regional pacífica e intensa, la investigación científica, la prosperidad y un bajo nivel de tensiones en el Ártico, así como responder a los efectos y consecuencias tan alarmantes del cambio climático en la región; estima que el Ártico desempeña un papel crucial en la preservación del equilibrio medioambiental del planeta, se muestra satisfecho por que la región se haya erigido en un área de cooperación internacional pacífica y fructífera, y felicita al Consejo Ártico por su 25.o aniversario como principal foro de cooperación ártica, que ha demostrado su capacidad para mantener un espíritu de cooperación constructiva y positiva;

2.

Respalda la validez de los tres pilares fundacionales de la política integrada de la Unión para el Ártico, a saber, la respuesta ambiciosa al cambio climático y la protección del entorno ártico, el fomento del desarrollo sostenible y el refuerzo de la cooperación internacional; subraya la importancia de una política equilibrada de la Unión en el Ártico y opina que la Unión se encuentra en una posición privilegiada de cara a ayudar a coordinar y complementar las políticas de los Estados miembros relativas al Ártico y, por lo tanto, destaca la necesidad de una mayor coherencia entre las políticas interiores y exteriores de la Unión en relación con los asuntos árticos; insta a la Unión a que incluya una dimensión ártica, cuando proceda, en sus políticas sectoriales;

3.

Recalca la importancia del papel de los observadores en el Consejo Ártico, que gozan de una gran experiencia y han estado comprometidos desde hace tiempo con la cooperación científica y política en el Ártico; acoge con satisfacción, en este sentido, el diálogo permanente entre los observadores y la Presidencia del Consejo Ártico; respalda la solicitud de la Unión de convertirse en observador de pleno derecho en el Consejo Ártico y alienta a los miembros del Consejo Ártico a que respondan positivamente a la solicitud de la Unión; subraya, sin embargo, que la Unión ya es un observador de facto en el Consejo Ártico, con la posibilidad de participar y contribuir en igualdad de condiciones con otros miembros observadores;

4.

Destaca que la Unión debe contribuir a la mejora de la gobernanza multilateral en el Ártico, promover el uso sostenible de los recursos y proteger y preservar el Ártico en plena sintonía con su población; pide a la Unión que siga aportando conocimientos especializados y financiación al Consejo Ártico, aumentando su participación en sus grupos de trabajo y en sus diversos proyectos; opina que la región septentrional debe considerarse parte de la vecindad septentrional de la Unión, con una mayor participación en los foros existentes; hace hincapié en que la Dimensión Septentrional sirve de escenario constructivo para la cooperación transfronteriza, con un modelo de cooperación exitoso, en el que la Unión contribuye por igual a la política conjunta con Rusia, Noruega e Islandia, así como otros observadores; acoge favorablemente la mayor cooperación práctica en una amplia gama de ámbitos; pone de relieve la cooperación entre agentes estatales y no estatales nacionales y locales en el seno del Consejo Euroártico de Barents, del que la Unión es miembro de pleno derecho, sobre cuestiones de especial relevancia para la región de Barents; señala que el Consejo Euroártico de Barents ha desempeñado un importante papel en el fomento de la confianza y el entendimiento mutuo en el norte, al tiempo que ha reforzado la cooperación entre los países árticos; observa que la Unión también debe procurar participar en otros foros políticos ligados al desarrollo del Ártico;

5.

Acoge con agrado el proceso en curso de actualización de la política de la Unión para el Ártico, que debe reflejar el interés de la Unión por el Ártico y abordar los retos combinados de una mayor atención internacional y los cambios climáticos, medioambientales, geopolíticos y geoeconómicos en la región; estima que la política debe incluir a nuevos actores, como China, y que la dimensión de seguridad del Ártico debe abordarse en la política exterior y de seguridad común de la Unión; opina, en particular, que debería incorporar un enfoque integral respecto a la seguridad, que incluya en especial las nociones de medio ambiente y salud, así como cuestiones de seguridad marítima; observa que una política global actualizada, basada en el consenso entre todos los Estados miembros, permitirá a la Unión desempeñar un papel eficaz, proactivo y más ambicioso en la región, teniendo en cuenta los apremiantes retos relacionados con el cambio climático y la creciente importancia geopolítica del Ártico, pero también servirá a los intereses de los ciudadanos de la Unión, sobre todo de aquellos que viven en el Ártico, y de los pueblos indígenas en particular; hace hincapié en que dicha política debe reflejar tanto la dimensión interna como la externa de las relaciones de la Unión con el Ártico e incluir una dimensión de conectividad sostenible con el fin de resolver los problemas clave a los que se enfrentan los habitantes del Ártico, como la garantía de conexiones de internet de calidad;

6.

Opina que la nueva política de la Unión para el Ártico debe aprovecharse de manera más amplia como una oportunidad para aumentar la sensibilización y el compromiso entre los ciudadanos de la Unión, el mundo académico y las empresas sobre asuntos del Ártico; pide que se cree un portal único sobre el Ártico que englobe todas las iniciativas y actividades de las instituciones de la Unión en el Ártico;

7.

Observa que el interés por el Ártico y sus recursos está aumentando; expresa su profunda preocupación por los efectos negativos del cambio climático, en particular el rápido deshielo y la sobreexplotación de los recursos, que crean nuevos elementos y realidades para determinadas formas de desarrollo económico y una mayor perturbación de unos ecosistemas árticos cada vez más frágiles;

8.

Hace hincapié en que el modelo de gobernanza integral basado en el Derecho internacional ha beneficiado a todos los Estados árticos y al conjunto de la región y ha aportado previsibilidad y estabilidad en la región; subraya que las estructuras regionales existentes fomentan la confianza y la cooperación entre los Estados árticos; subraya que los Estados árticos son los principales responsables a la hora de afrontar las cuestiones que se plantean en sus territorios; señala, no obstante, que las fuerzas externas tienen una influencia clave en los desafíos actuales y futuros en la región; reitera que el Derecho internacional es la piedra angular del marco jurídico que regula las relaciones internacionales en el Ártico, y subraya la importancia del CNUDM como base de toda la actividad marítima, en particular su Parte XV, por lo que respecta a la solución pacífica de las controversias marítimas y los diferentes procedimientos de solución para la delimitación de la plataforma continental ártica y para solucionar los problemas de soberanía dentro del Ártico en relación con los mares territoriales; reitera su llamamiento a la Unión y a los Estados miembros para que desempeñen un papel más destacado en la aplicación efectiva de los convenios internacionales, y pide a los Estados Unidos que ratifiquen el CNUDM; subraya la importancia de los organismos internacionales establecidos en virtud del CNUDM, incluidos la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), así como de diversas plataformas, como el Consejo Ártico, la Conferencia de Parlamentarios de la Región Ártica, el Consejo Euroártico de Barents, la Dimensión Septentrional y las Naciones Unidas, y sigue estando comprometido en favor de una participación fuerte y activa en la cooperación parlamentaria sobre cuestiones relativas al Ártico;

9.

Reconoce el estatuto de la soberanía de los Estados árticos y sus derechos soberanos de conformidad con el Derecho internacional; estima que es crucial salvaguardar los logros de tres décadas de cooperación pacífica; subraya que se debe aprovechar plenamente la capacidad de la Unión para aportar soluciones a los posibles retos en materia de seguridad; señala que, dada la multitud de cuestiones complejas e interrelacionadas en materia de desarrollo económico, medioambiental y de seguridad del Ártico, se requieren foros mundiales, regionales y locales para dialogar sobre las necesidades de la región en materia de seguridad;

El cambio climático en el Ártico

10.

Expresa su profunda preocupación a la vista de las conclusiones del Informe especial del GIECC sobre los océanos y la criosfera en un clima cambiante, según las cuales el calentamiento global ha provocado en las pasadas décadas una gran reducción de la extensión de la criosfera, con una pérdida de masa de los mantos de hielo y los glaciares, reducciones de los mantos de nieve y de la extensión y el espesor del hielo marino del Ártico, y un aumento de la temperatura del permafrost; está extremadamente preocupado por las consecuencias para la salud pública y la seguridad del deshielo del permafrost, al dejar al descubierto bacterias y virus que han estado inactivos durante siglos o milenios;

11.

Destaca que el Ártico está perdiendo biodiversidad a un ritmo alarmante y expresa su profunda preocupación por las conclusiones del informe de evaluación mundial de la IPBES sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas; subraya que la pérdida de biodiversidad se debe no solo al cambio climático, sino también a la minería marina, actividad que, según la IPBES, es probable que se expanda en la región ártica a causa del deshielo;

12.

Expresa su preocupación por los informes según los cuales las bacterias liberadas por el deshielo del permafrost liberan a su vez carbono perjudicial para el clima, pero también, junto con los virus, pueden plantear una grave amenaza para la salud de los animales y los seres humanos; señala que el cambio climático y el deshielo del permafrost están teniendo repercutiendo negativamente en la capacidad para vivir y trabajar en la región, ya que ambos fenómenos han provocado la pérdida o la degradación de infraestructuras, carreteras y edificios existentes, así como una oleada de accidentes industriales y de transporte, y también amenazan los parajes culturales y del patrimonio y el modo de vida de los pueblos indígenas;

13.

Pone de relieve que la Unión debe aplicar políticas que garanticen que las medidas adoptadas para abordar las inquietudes medioambientales tengan en cuenta los intereses de los habitantes de la región ártica, incluidos sus pueblos indígenas, respecto de la protección y el desarrollo de la región;

14.

Insta a la Unión a asumir un papel protagonista en los trabajos para poner en pie un ambicioso plan de acción por el clima para el Ártico, abordándose la mitigación de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático, al tiempo que se apoyan soluciones innovadoras pertinentes para el Ártico;

Evolución geopolítica en el Ártico

15.

Celebra que durante mucho tiempo los conflictos en otras zonas del mundo apenas hayan afectado a la estabilidad del Ártico, y subraya la importancia de impedir que la evolución geopolítica en otras regiones afecte al Ártico; señala, no obstante, que en los últimos años la situación militar y de seguridad en el Ártico ha cambiado fundamentalmente, y reconoce la importancia estratégica de esta región; señala asimismo que un Ártico seguro, estable, sostenible, pacífico y próspero desempeña un papel crucial en la seguridad de Europa en sentido amplio y su contexto estratégico; destaca además que la actividad militar en el Ártico debe ser previsible y transparente y desarrollarse de manera que fomente la seguridad y la estabilidad, ya que el aumento de la militarización, junto con el empeoramiento de las relaciones geopolíticas a escala mundial, puede dar lugar a incidentes y generar mayores riesgos de seguridad; pide, por consiguiente, que se refuercen el diálogo regional, la cooperación transfronteriza y la moderación en el ámbito militar, y apoya un proceso de negociaciones y medidas de creación de confianza que tengan en el punto de mira el objetivo a largo plazo de reducir el equipamiento militar en la región;

16.

Toma nota de la particular situación geográfica de la Federación de Rusia, cuyas aguas territoriales y zonas económicas superan con creces las de todos los demás Estados árticos; destaca a ese respecto que las características geográficas específicas de Rusia convierten a dicho país en un interlocutor por defecto, pero también le confieren una mayor responsabilidad;

17.

Toma nota del lugar destacado que ocupa el Ártico en las estrategias militares de todos los agentes implicados en la región y les insta a promulgar sus políticas árticas dentro del pleno respeto del Derecho internacional; expresa su profunda preocupación a la vista del progresivo aumento del dispositivo militar de Rusia, que ha sido el más extensivo de los Estados árticos e incluye el desarrollo de capacidades A2/AD, así como la reactivación y reconstitución de las fuerzas nucleares marítimas y una flota de rompehielos, habiendo previsto Rusia equipar algunos de ellos con misiles de crucero y sistemas de guerra electrónica; estima que tales acciones no están justificadas por la situación militar sobre el terreno y exceden significativamente de los fines defensivos legítimos, siendo un reflejo de la voluntad de Rusia de alcanzar la superioridad militar estratégica en la región, lo que se traduciría en inestabilidad y un mayor riesgo de confrontación y se apartaría de la Iniciativa Murmansk de 1987, destinada a transformar el Ártico en una «zona de paz» internacional; insta a las naciones circumpolares a no implantar puestos avanzados militares o científicos protegidos por fuerzas militares;

18.

Lamenta que Rusia, en lugar de hacer hincapié en los beneficios del compromiso cooperativo, haya adoptado una perspectiva mucho más competitiva, incluso de confrontación, respecto del Ártico considerándolo una esfera de expansión militar, territorial y económica, así como un escenario para su ambición de gran potencia;

19.

Pide a los Estados árticos que entablen un diálogo constructivo y mutuamente beneficioso sobre todas las cuestiones, desde la protección del medio ambiente hasta el desarrollo económico y las operaciones militares; subraya que la Unión y Rusia tienen intereses comunes considerables en varios ámbitos relacionados con el Ártico, incluidos los de la seguridad marítima y la cooperación transfronteriza en materia medioambiental; señala, no obstante, que la cooperación constructiva debe ser coherente con el principio de compromiso selectivo, también en los ámbitos del clima y del medio ambiente, no debe poner en peligro la finalidad de las sanciones y las medidas restrictivas adoptadas de resultas de las acciones del Gobierno ruso en otras partes del mundo, y también debe ser coherente con la estrategia de la Unión respecto de la Federación de Rusia; observa que el Consejo Ártico debe entenderse como una plataforma para mantener y proseguir un diálogo abierto con Rusia sobre cuestiones que también revisten importancia para la Unión;

20.

Estima que la inclusión del Ártico por China en sus programas de desarrollo económico, aspirando a integrar la ruta marítima septentrional del Ártico en su iniciativa de la Franja y la Ruta (como una «Ruta de la Seda Polar»), debe ser objeto de particular atención por parte de la Unión y tenerse en cuenta en su política actualizada para el Ártico, ya que cuestiona la idea de que se pueda tratar el Ártico como una región autónoma, protegida de la geopolítica mundial; toma nota, a ese respecto, de las inversiones de China en investigación, nuevos rompehielos y proyectos estratégicos de infraestructuras en el Ártico, que recuerdan cómo opera el país en otras partes del mundo, y reitera que la Unión debe evitar perder un terreno importante en ese ámbito en favor de terceros países; expresa su preocupación debido a los intentos de China de invertir en los puertos marítimos situados a lo largo de la ruta marítima septentrional y de obtener derechos mineros para, entre otros fines, asentar su presencia en el Ártico, e insta a los Estados árticos a que lleven un meticuloso control de las inversiones extranjeras en sus entidades e infraestructuras de importancia estratégica;

Protección de la libertad de navegación

21.

Acoge positivamente la adopción y la entrada en vigor, el 1 de enero de 2017, del Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar) de la OMI;

22.

Pide que se evalúe la aplicación del Código Polar de la OMI y de las normas y obligaciones en virtud de los Convenios SOLAS y MARPOL, a fin de determinar si han sido aplicadas íntegramente por las entidades que operan en el Ártico y de detectar las lagunas y deficiencias que deban corregirse; insta a todos los Estados ribereños del Ártico a adoptar rápidamente las medidas necesarias para hacer cumplir plenamente el Código Polar; anima a los buques a los que no se aplica el Convenio SOLAS a aplicar con carácter voluntario sus medidas de seguridad y a seguir otras medidas y directrices para navegar y operar en el Ártico de manera segura y respetuosa con el medio ambiente;

23.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que asuman un mayor papel en el fomento de la aplicación efectiva de los convenios internacionales, como el Acuerdo de París, el Convenio de Minimata, el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, el Protocolo de Gotemburgo, el Convenio de Estocolmo, el Código Polar, el Convenio de Aarhus y el Convenio sobre la Diversidad Biológica;

24.

Aboga por una responsabilidad compartida en materia de seguridad de la vida en el mar y de sostenibilidad de los entornos polares paralelamente al incremento del volumen del transporte marítimo polar y de la diversificación de su naturaleza en los próximos años; acoge con satisfacción a ese respecto, además del Código Polar, las medidas de organización del tráfico marítimo destinadas a reducir los riesgos de incidentes, así como las zonas vedadas, para mejorar la seguridad de la navegación y proteger ese entorno frágil y único; hace hincapié en el papel de la Unión y sus Estados miembros a la hora de ayudar a evitar y resolver conflictos en el Ártico, contribuir a crear mecanismos de seguridad civil y mejorar las capacidades de gestión de crisis y las infraestructuras de búsqueda y salvamento; destaca que la Unión puede aportar sus conocimientos especializados en el ámbito de la seguridad y protección marítimas gracias a sus capacidades y conocimiento del transporte marítimo y la navegación; reconoce que ya existe una cooperación transfronteriza significativa para las operaciones de búsqueda y salvamento; anima a la Unión a aumentar su contribución a la prevención de emergencias, la preparación y la reacción en caso de catástrofe en el seno del Consejo Ártico, el Foro Ártico de Vigilancia Costera y el Consejo Euroártico de Barents; observa con preocupación, no obstante, el desarrollo y rápido crecimiento del tráfico naval y la extracción de fuentes de energía a lo largo de la ruta marítima septentrional, que se ha convertido en una fuente de tensiones geopolíticas y de preocupaciones medioambientales; toma nota del creciente interés económico en desarrollar la Ruta del mar del Norte, particularmente por parte de Rusia y de China, como medio para impulsar el crecimiento económico y como red nacional de transporte competitiva a escala mundial; toma nota asimismo del desarrollo de proyectos energéticos de gran envergadura, como la cooperación actual entre Rusia y China en el proyecto Yamal LNG y el proyecto Arctic LNG 2, y expresa su inquietud por que dichos proyectos aumenten considerablemente el volumen del transporte marítimo por la Ruta del mar del Norte y entrañen una presión considerable para el ecosistema ártico que ya está amenazado;

25.

Reconoce la gran ventaja numérica de Rusia en los programas de rompehielos y el desarrollo de dichos programas en China, y anima a los Estados miembros y otros países socios a desarrollar sus propias capacidades en ese ámbito; estima que la Unión debe promover la construcción y el despliegue de más rompehielos y de buques con casco reforzado para el hielo con pabellón de la Unión;

26.

Recalca la necesidad de reforzar la vigilancia marítima y el intercambio de información en la región ártica; apoya la realización de más inversiones en vigilancia y navegación espaciales, a través de las redes de satélites Copernicus y Galileo, así como información in situ de la Red Europea de Observación e Información del Mar (EMODnet), con el fin de mejorar la respuesta a emergencias, la navegación segura y los conocimientos sobre el cambio climático; señala que la creciente actividad humana en la región, incluido el turismo en auge, suscita serias preocupaciones en relación con la seguridad humana, particularmente en el contexto de las duras condiciones climáticas y las limitadas capacidades de búsqueda y salvamento (SAR); opina que la cooperación internacional y unas colaboraciones estrechas entre los sectores militar, público y no gubernamental son esenciales para aportar una protección civil adecuada en la región; subraya la necesidad de fomentar e intercambiar las mejores prácticas de búsqueda y salvamento y contribuir a la interoperabilidad de las unidades de búsqueda y salvamento realizando ejercicios conjuntos; recomienda que los Estados miembros consideren la posibilidad de elaborar nuevos proyectos de la cooperación estructurada permanente —centrados, por ejemplo, en la búsqueda y salvamento o la respuesta medioambiental—, que tengan como objetivo reforzar las capacidades de la política común de seguridad y defensa en el Ártico; anima a la Unión y a sus Estados miembros a realizar ejercicios que simulen cómo se puede aplicar ampliamente en el Ártico el Mecanismo de Protección Civil;

27.

Insiste en que es crucial que en el Ártico se respeten plenamente los derechos de los buques extranjeros en virtud del CNUDM, en particular los artículos 17 a 21 y 37 a 41, incluidos el derecho de paso inocente, el derecho de paso en tránsito y la libertad de navegación; condena las medidas de Rusia que restringen los derechos de navegación en las rutas marítimas septentrionales al designarlas como aguas interiores bajo su control soberano total, crear barreras normativas y administrativas a la navegación extranjera a lo largo de la ruta, imponer el requisito de obtener el permiso de Rusia para entrar y transitar por su zona económica exclusiva y mares territoriales, y no establecer ninguna exención expresa para los buques protegidos por la inmunidad de su soberanía; destaca que toda medida que restrinja la libertad de navegación debe ser coherente con el CNUDM y el Derecho internacional consuetudinario; pide a la Federación de Rusia que cumpla las normas codificadas en el CNUDM y respete los compromisos contraídos sumándose a los llamamientos anuales de la Asamblea General de las Naciones Unidas a los Estados Partes para que se aseguren de que sus reclamaciones de derecho marítimo se ajustan al CNUDM;

28.

Subraya que el desarrollo de los pasos septentrionales para el transporte debe ser sostenible y contribuir a una transición más ecológica; señala que, en concreto, las nuevas conexiones ferroviarias septentrionales estimularían las economías de los Estados del norte y del Báltico y mejorarían el acceso al mercado en la dimensión norte-sur; pide por ello a la Comisión que aborde las cuestiones del transporte en el norte septentrional y determine qué oportunidades existen en el contexto de la Dimensión Septentrional de la Asociación para el Transporte y la Logística; destaca que son necesarias mejores conexiones dentro de la región de la Dimensión Septentrional para reducir la lejanía y garantizar la conectividad en respuesta al desarrollo mundial;

Desarrollo sostenible y explotación de los recursos estratégicos

29.

Subraya la importancia del Ártico para la seguridad energética de la Unión, insiste firmemente en la explotación sostenible y basada en la ciencia de los recursos energéticos en el Ártico, y destaca la necesidad de una política reforzada para las energías renovables generadas en la Unión y la eficiencia energética que reduzca significativamente la dependencia de la Unión de fuentes externas y, por ese medio, mejore su posición en términos de seguridad; destaca la necesidad de luchar contra el cambio climático ciñéndose a los objetivos del Acuerdo de París;

30.

Señala que, a consecuencia del cambio climático y de la consiguiente reducción del hielo, la mayor accesibilidad de los enormes recursos de hidrocarburos en la región ártica está modificando la importancia geoestratégica de la región, lo que podría tener consecuencias para la estabilidad internacional; pide a los Estados de la región que sigan resolviendo los conflictos actuales o futuros por el acceso a los recursos naturales en el Ártico mediante un diálogo constructivo en consonancia con el Derecho internacional, concretamente la CNUDM, y respetando el espíritu de la Declaración de Ilulissat de 2008;

31.

Reconoce el riesgo ambiental que representa la explotación del petróleo y del gas en el Ártico; destaca que el desarrollo económico del Ártico, en particular la exploración y explotación de sus recursos naturales, debe ajustarse al Derecho internacional y a los convenios y normas internacionales pertinentes, y respetar unas normas ambientales de precaución rigurosas, y pide que se establezcan requisitos estrictos para la exploración y explotación de nuevas reservas de hidrocarburos en la región; expresa su preocupación a ese respecto por los intentos, particularmente de Rusia y también de empresas privadas de otros países, de seguir adelante con proyectos de explotación de gran alcance y repercusión sin una evaluación adecuada de su impacto medioambiental; insta por ello a todos los Estados árticos a que velen por que se lleve a cabo una evaluación ex ante adecuada del impacto medioambiental de cualesquiera proyectos de explotación, y subraya la importancia de atenerse a las normas regulatorias;

32.

Destaca que la protección del medio ambiente y la gestión de la contaminación antropogénica deben ser un objetivo clave en el Ártico; desaconseja la explotación de los recursos árticos si se demuestra científicamente que dicha explotación provoca un daño irreparable en el ecosistema del Ártico y fuera de él;

33.

Acoge con satisfacción la labor del Consejo Ártico contra la contaminación en el Ártico y pide que la Unión desempeñe un papel activo y preste asistencia en la materia;

34.

Expresa su gran preocupación a la vista de la reciente catástrofe medioambiental causada por Norilsk Nickel, que ha provocado el mayor vertido de petróleo de la historia en el Ártico polar, pero también a la vista del bombeo de aguas residuales tóxicas desde una cuenca de sedimentación a la tundra y de otros vertidos que se producen con regularidad y que, sin embargo, no aparecen en las estadísticas oficiales; acoge con satisfacción las decisiones judiciales de multar a la empresa responsable de la catástrofe, pero, al mismo tiempo, expresa su preocupación por la restricción del acceso de periodistas y expertos a los lugares del accidente, y pide a las autoridades rusas que establezcan procedimientos transparentes y eficaces para informar y llevar un seguimiento de ese tipo de catástrofes medioambientales; lamenta que esos accidentes ocurran a menudo en las tierras de pueblos indígenas, lo que les hace perder la capacidad de mantener su modo de vida tradicional; pide a la Unión que apoye a los defensores de los derechos ambientales y a los periodistas que investigan esos casos, y que utilice sus propios recursos, como Copernicus, para rastrear ese tipo de contaminación en el Ártico y realizar una evaluación exhaustiva de las consecuencias ecológicas y humanas de la explotación orientada únicamente al lucro; apoya la cooperación con los Estados árticos en el desarrollo de sistemas de respuesta rápida para la gestión en tiempo real de las catástrofes medioambientales, particularmente los vertidos de petróleo;

35.

Lamenta que las empresas rusas sigan reduciendo al mínimo sus inversiones en protección medioambiental y en las instalaciones de producción con el fin de obtener el máximo beneficio en el menor plazo posible, lo que se traduce en una emisión persistente de sustancias tóxicas a la atmósfera que ha devastado no solo el medio ambiente, sino también la mayoría de las ciudades del Ártico, como Norilsk, colocándolas entre las ciudades más contaminadas del mundo;

36.

Opina que el Ártico debería desempeñar un papel central en la Alianza europea sobre materias primas, impulsando la producción europea de minerales críticos, reduciendo la dependencia respecto de China para los metales de tierras raras y desarrollando oportunidades de crecimiento económico verde, lo cual es fundamental para el desarrollo ulterior de tecnología ecológica y la lucha contra el cambio climático, que constituye la principal amenaza para la región; opina asimismo que las decisiones de las autoridades locales sobre la excavación de recursos minerales deben tomarse de forma transparente; acoge favorablemente las iniciativas en el Ártico europeo sobre minería sostenible y reducción de las emisiones de dióxido de carbono a través, por ejemplo, del primer proyecto mundial de producción de hierro sin combustibles fósiles (proyecto HYBRIT), habida cuenta de la creciente demanda de acero y de las necesidades de una sociedad cada vez más electrificada;

37.

Observa que el Ártico es rico en recursos minales y subraya que el Ártico europeo desempeña un papel importante en el suministro de materias primas a la Unión, aportando por ejemplo recursos esenciales, tecnología y conocimientos especializados necesarios para la consecución de las transiciones digital y ecológica; observa asimismo que la mayoría de las materias primas fundamentales de la Unión se encuentran en el Ártico y, si se gestionan de manera adecuada y sostenible, podrían reforzar la autonomía de la Unión; toma nota de que uno de los factores que llevan a Pekín a adquirir control sobre las reservas del Ártico es el deseo de mantener una posición dominante en las cadenas de suministro de recursos vitales y componentes clave para las tecnologías emergentes;

38.

Pide que se aumente la accesibilidad de las infraestructuras digitales en el Ártico, con lo que se fomentaría el emprendimiento y la innovación y se diversificaría el desarrollo económico en la región; subraya la importancia de promover el uso de energías renovables en las comunidades árticas remotas; anima a que se siga trabajando en soluciones energéticas innovadoras y en la construcción de capacidades conexas en el Ártico con vistas a la prevención del cambio climático, teniendo en cuenta las necesidades de la sociedad; destaca la importancia estratégica de los cables submarinos de telecomunicaciones del Atlántico Norte, que posibilitan más del 95 % de las telecomunicaciones internacionales; reitera la importancia de reforzar la cooperación transatlántica para proteger los instrumentos internacionales por los que se rigen los cables submarinos, incluida la CNUDM, y para garantizar su observancia; hace hincapié en el papel que desempeña el Ártico por lo que se refiere a su ventaja competitiva climatológica y geográfica en la conectividad digital entre Norteamérica, Europa y Asia, y para albergar centros de almacenamiento de datos; señala que las nuevas autopistas digitales, dotadas de sistemas e infraestructuras ampliadas de cables de fibra óptica, también deben posibilitar una mejor conectividad digital para las comunidades árticas, así como apoyo a la asistencia sanitaria y servicios sociales (por ejemplo, servicios de telesanidad), la educación en línea y en general un acceso más fácil a la economía mundial;

39.

Reconoce que no se invierte lo suficiente en la región ártica; estima que la Unión puede contribuir al desarrollo económico, social y sostenible en beneficio de las comunidades árticas, en particular en materia de energía, transporte e infraestructuras; considera que las regiones árticas albergan industrias innovadoras esenciales para el desarrollo sostenible;

40.

Destaca que las largas distancias, la escasa densidad de población, la dureza del clima y los desequilibrios demográficos hacen que sea crucial incrementar la conectividad, la accesibilidad y la integración de las comunidades mediante inversiones en las tecnologías de la información y las comunicaciones y en las infraestructuras de transporte (ferroviario, marítimo, terrestre y aéreo), con el fin de mejorar la productividad y el comercio dentro y fuera del Ártico; opina que la mejora del transporte y la conectividad de banda ancha también aumentará las oportunidades de trabajo transfronterizo y movilidad estudiantil, así como de ampliación ulterior de la cooperación; hace hincapié en la utilidad de los instrumentos de base local, como las estrategias de especialización inteligente y la cooperación territorial, para adaptar las inversiones sostenibles en el Ártico, y estima que esas políticas de la Unión deben desarrollarse en mayor medida y vincularse a la política de la Unión para el Ártico; pide que se establezca una plataforma especial de inversión que facilite una cooperación económica más estrecha entre la Unión y las economías árticas, en colaboración con el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;

41.

Toma nota del papel del sector privado en el desarrollo de soluciones sostenibles para el Ártico; pide a la Comisión que apoye las inversiones de las empresas europeas en sectores clave como la producción de energía renovable, la logística y el desarrollo de la red eléctrica, determinando al mismo tiempo las oportunidades de inversión existentes en el marco de los instrumentos de inversión y financiación de la Unión, a fin de facilitar el acceso de las empresas europeas al mercado ártico; destaca la importancia del comercio y las inversiones en infraestructuras digitales, innovación y desarrollo económico en el Ártico, con una cooperación más estrecha entre los gobiernos, el mundo académico y las empresas; pide a la Unión que reduzca las barreras técnicas al comercio, refuerce su cooperación con los representantes empresariales y fomente un mayor apoyo al Consejo Económico del Ártico; insiste en que las empresas que tienen su sede o desarrollan actividades dentro de la Unión cumplan estrictamente los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos por lo que respecta a todas sus operaciones y relaciones comerciales en la región ártica y garanticen procesos eficaces de diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente; pide a esas entidades que garanticen la realización de consultas efectivas, significativas y fundamentadas en todas las fases del proceso con las partes interesadas afectadas y potencialmente afectadas, incluidos los pueblos indígenas; destaca que todas las actividades económicas en el Ártico deben ser sostenibles y tener en cuenta su impacto medioambiental, particularmente en el cambio climático, y sus consecuencias sociales; hace hincapié en la necesidad de seguir promoviendo el desarrollo regional sostenible en beneficio de los habitantes del Ártico, las actividades con bajas emisiones de carbono, el conocimiento y la economía circular;

42.

Apoya, como norma general, la opinión expresada en el Acuerdo sobre pesca en el océano Ártico central en el sentido de que solo se deben explotar los recursos naturales cuando exista una certeza razonable de que no se causará ningún daño al medio ambiente, y subraya la importancia de aplicar un enfoque de precaución a las pesquerías árticas y subárticas en todas las fases; subraya la importancia que revisten las medidas de ordenación de la pesca basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles para garantizar la sostenibilidad a largo plazo; señala que los Estados costeros del Ártico han acordado un marco para gestionar las actividades en el Ártico, incluido el compromiso de resolver el solapamiento de reclamaciones sobre áreas marítimas; expresa su apoyo a las organizaciones regionales de ordenación pesquera existentes y los acuerdos mundiales relacionados con la pesca, el transporte marítimo y el entorno marino; destaca que se debe contar con la participación de la Unión en la gestión de las poblaciones de conformidad con la CNUDM;

43.

Señala que una gran parte del pescado que importa la Unión procede del Ártico y es consciente de que es probable que aumenten las disputas en relación con la pesca debido, entre otras cosas, al agotamiento de las poblaciones de peces en algunas zonas y a su migración a otras zonas, debido en parte al cambio climático; celebra por tanto la firma del Acuerdo sobre pesca en el océano Ártico central, con el que se aspira a lograr un desarrollo sostenible en el Ártico y por el que se aplicará un enfoque de precaución a la ordenación pesquera en la zona de alta mar del océano Ártico central, y pide que entre en vigor rápidamente; reconoce la importancia de la Declaración de Oslo para cumplir ese acuerdo vinculante relativo a la prevención de la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central; acoge con satisfacción la inclusión de representantes de organizaciones indígenas en las delegaciones; lamenta, no obstante, que su participación y la de las ONG solo sea en régimen de observación;

Servir a las comunidades locales y preservar los derechos de los pueblos indígenas

44.

Acoge con satisfacción los logros alcanzados, pero recuerda que, en la mayoría de los países nórdicos, las medias del Ártico siguen siendo peores que las medias nacionales en términos de pobreza, baja esperanza de vida y muy limitado desarrollo humano y económico; es consciente de que la transformación tecnológica y el cambio climático están afectando al estilo de vida y al modo de vida tradicionales de los pueblos indígenas, por lo que reitera su llamamiento en favor de la participación activa de todas las comunidades y habitantes del Ártico, y en particular de los pueblos indígenas, que poseen conocimientos locales y prácticos, en los procesos de toma de decisiones relativas a las opciones de desarrollo; apoya firmemente a ese respecto la aplicación plena y efectiva del artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, especialmente por lo que se refiere a la necesidad de obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de aprobar y aplicar medidas legislativas o administrativas, o de poner en marcha proyectos de desarrollo que puedan afectarles;

45.

Reconoce que los efectos del deshielo y de unas temperaturas más suaves están desplazando a las poblaciones indígenas y, por lo tanto, están amenazando su modo de vida; reconoce la voluntad de los habitantes y los Gobiernos de la región ártica con derechos y responsabilidades soberanas de seguir trabajando en pos de un desarrollo económico sostenible y de proteger al mismo tiempo las fuentes tradicionales de sustento de las poblaciones indígenas y la naturaleza enormemente sensible de los ecosistemas árticos, teniendo en cuenta su experiencia en la utilización y el desarrollo de los diversos recursos de la región de forma sostenible;

46.

Destaca la necesidad de garantizar la conservación de las culturas, las tradiciones y las lenguas de los pueblos indígenas estableciendo programas de desarrollo de la capacidad para concienciar sobre su diversidad, historia y derechos, no solo para los jóvenes indígenas, sino también para las poblaciones no indígenas de toda la región; pide a las delegaciones de la Unión en los Estados árticos que entablen un diálogo genuino e integrador con los pueblos indígenas a nivel nacional y regional, y que sirvan como puntos de referencia para las cuestiones relativas a los pueblos indígenas; destaca la necesidad de que el personal de esas delegaciones de la Unión conozca los derechos de los pueblos indígenas contemplados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas; acoge con satisfacción el creciente reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en las políticas exteriores de la Unión; pide una mayor coherencia entre las políticas interiores y exteriores de la Unión relativas al Ártico en ese ámbito;

47.

Reitera su llamamiento para que se implique activamente a todos los habitantes del Ártico, que poseen conocimientos locales y prácticos, y en particular los pueblos indígenas, en los procesos de toma de decisiones que atañen a las opciones en materia de desarrollo;

48.

Lamenta los esfuerzos del Kremlin por subordinar a la sociedad civil, lo que está teniendo un impacto muy negativo en los pueblos indígenas al limitar la autonomía de sus representaciones y asociaciones en los foros internacionales y bloquear el acceso a fondos externos; señala que otras ONG, incluidos activistas medioambientales, se ven afectadas por problemas similares;

49.

Afirma que todas las actividades en la región ártica, incluidos la gestión y el uso sostenible de los recursos naturales del Ártico, deberían respetar los derechos de los pueblos indígenas y los habitantes locales y ser beneficiosas para ellos; aboga, en ese sentido, por un vínculo más fuerte entre las empresas que desarrollan su actividad en el Ártico y las comunidades locales, a fin de crear oportunidades económicas y de investigación y puestos de trabajo, así como de propiciar el desarrollo sostenible de los recursos, y respalda la aplicación de normas como el Protocolo de Inversión en el Ártico y la iniciativa del Pacto Mundial de las Naciones Unidas; recuerda los instrumentos internacionales existentes que establecen las jurisdicciones, los derechos y las obligaciones de los Estados para la gestión y el uso sostenible de los recursos naturales, e insiste en que se sigan respetando plenamente dichos instrumentos; destaca la importancia de garantizar la cooperación interpersonal, el acceso a la educación y las oportunidades empresariales y el apoyo a los jóvenes en el Ártico;

50.

Destaca la importancia de atender las aspiraciones, necesidades y dificultades de las poblaciones locales, en particular en materia de cooperación interpersonal, conectividad, acceso a internet, educación, atención sanitaria y empleo, especialmente en el caso de los jóvenes y los grupos marginados; pone de relieve la necesidad de que la política actualizada para el Ártico incorpore una dimensión de género ambiciosa; pide que se incremente la financiación de programas como «North2North» y otros programas de movilidad dirigidos especialmente a los jóvenes que viven en el Ártico, y que se dediquen más apoyo y recursos para ayudar a los pueblos del Ártico a adaptarse a los profundos cambios provocados por el cambio climático;

51.

Reitera su llamamiento a todos los Estados miembros restantes para que ratifiquen sin demora el Convenio n.o 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989;

Ciencia y conocimiento

52.

Pide a los Estados árticos que cumplan sus compromisos en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica, en particular en lo que se refiere a la conservación in situ; pide a todos los países que velen por que se incluya a los pueblos indígenas y las comunidades locales del Ártico en los procesos de deliberación y toma de decisiones de los foros internacionales de diplomacia en materia de clima y biodiversidad pertinentes; apoya la recomendación de los pueblos indígenas de tener acceso directo a los fondos del Fondo Verde para el Clima para sus iniciativas de mitigación y adaptación sostenibles;

53.

Destaca las importantes contribuciones de la Unión y sus Estados miembros en materia de ciencia polar, que serán necesarias para entender los efectos mundiales y locales del cambio climático y la importancia del conocimiento como base para las decisiones políticas y el desarrollo sostenible en el Ártico; reitera el llamamiento de la 14.a Conferencia de Parlamentarios de la Región Ártica a favor de reforzar la base de conocimientos y mejorar la cooperación científica con una nueva iniciativa relativa al Año Polar Internacional; apoya los esfuerzos internacionales en materia de ciencia, conocimientos e innovación con una dimensión ártica, y de cooperación en materia de investigación en el Ártico, como la celebración y aplicación del Acuerdo para mejorar la cooperación científica en el Ártico;

54.

Observa que la Unión ha sido un importante contribuyente financiero a la investigación sobre el Ártico a través de programas como Horizonte 2020; subraya la necesidad de aumentar la financiación de la Unión para la investigación y el desarrollo en el Ártico; pide una mayor visibilidad y coordinación de la investigación y la innovación centradas en el Ártico, por ejemplo en el marco de Horizonte Europa; pide a la Comisión que aporte una visión global de la financiación de la Unión dedicada a la región y de los componentes árticos de los programas horizontales de la Unión, e insta a esta a aplicar un plan de inversiones para el Ártico ambicioso, con visión de futuro y sostenible desde el punto de vista medioambiental; estima que dicho plan de inversiones debe aumentar la financiación en ámbitos clave como la investigación científica y asignar más financiación a la investigación, el desarrollo y la innovación, la infraestructura espacial, digital y de transporte, las tecnologías espaciales, el transporte marítimo sostenible, la extracción y la transformación sostenibles de materias primas, la energía renovable y otras actividades con bajas emisiones de carbono, y el turismo en el Ártico; destaca la necesidad de mejorar las sinergias entre los instrumentos de financiación ya existentes, a fin de evitar posibles solapamientos y de maximizar la interacción entre los programas de la Unión de dimensión interna y de dimensión externa;

55.

Señala que el Ártico ofrece enormes posibilidades para la innovación y el uso sostenible de los recursos desarrollando prácticas que pueden aplicarse después a escala mundial, y que el Ártico es un banco de pruebas para, por ejemplo, proyectos geotérmicos, eólicos e hidroeléctricos, la producción de acero sin emisiones de carbono y la producción de baterías más ecológicas; reconoce la contribución a la protección y seguridad medioambientales, marítimas y humanas en el Ártico de programas espaciales de la Unión como Copernicus, Galileo, el sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario y las comunicaciones por satélite, al posibilitar, entre otras cosas, el seguimiento de la evolución del hielo y de la gestión sostenible de los recursos marinos, la detección de contaminación, los sistemas de alerta de urgencia, la detección y el seguimiento de los movimientos marítimos, y los servicios de búsqueda y salvamento; apoya la inversión continua en el desarrollo de esas capacidades y aconseja aplicarlas en el Ártico en cooperación con los Estados árticos que son miembros de la Unión o la OTAN y bajo su dirección;

Más UE en el Ártico y más Ártico en la UE

56.

Acoge con satisfacción la creación de la figura de enviado especial para los asuntos del Ártico en 2017; apoya la continuación de su mandato y elogia la labor realizada por el actual enviado especial; pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que mejoren la cooperación entre servicios y la coherencia entre los distintos programas e inversiones en el Ártico, y les insta a asignar los recursos adecuados para reflejar las ambiciones de la política de la Unión para el Ártico; insta a la Comisión a que cree un grupo de trabajo específico que englobe de manera integral la Europa septentrional y el Ártico; señala que se debe reforzar la coordinación interna de la Unión sobre los asuntos del Ártico tanto a nivel del grupo de trabajo de la Comisión como entre las agencias pertinentes de la Unión; anima a la Comisión a que confíe una función de coordinación de las políticas sobre el Ártico a uno de sus vicepresidentes para evitar la duplicación de competencias; pide al Consejo que cree un grupo de trabajo sobre la Europa septentrional y el Ártico, y al SEAE que cree una unidad similar dentro de su estructura; opina que se debe reforzar el papel del Parlamento en la formulación y ejecución de la política de la Unión para el Ártico, y que se debe conceder mayor relevancia al Ártico en el Parlamento, por ejemplo mediante la constitución de una delegación interparlamentaria designada específicamente y con responsabilidad especial para la cooperación en el Ártico; pide que se amplíe el debate sobre los asuntos del Ártico dentro de las demás instituciones de la Unión y en los Estados miembros;

57.

Estima que el proceso de consulta sobre la nueva política de la Unión para el Ártico debería utilizarse para evaluar la eficacia de las actuales políticas de la Unión;

58.

Opina que la Unión, como agente global, debe implicarse activamente en el diálogo político, reaccionar ante la creciente importancia estratégica del Ártico y seguir desempeñando su papel como agente aceptado y creíble en el Ártico, respetando el conjunto único de foros consultivos del Ártico existentes y los satisfactorios mecanismos del marco de gobernanza; estima que la Unión puede actuar como mediador leal en la promoción de la estabilidad y la prosperidad regionales; pide a la Unión que prosiga el diálogo y las medidas de creación de confianza en los marcos multilaterales existentes y que incluya el Ártico como una prioridad en la Estrategia Global de la UE; pide además una política en materia de conectividad específica para el Ártico (digitalización, navegación, logística, transporte); cree firmemente que el Pacto Verde Europeo ofrece una respuesta a largo plazo muy necesaria a los crecientes retos que plantea el cambio climático a través de una agenda de inversiones amplificada para el crecimiento sostenible y las iniciativas innovadoras locales en particular, y contribuirá considerablemente a la solución de la dependencia energética estratégica de la Unión; pide, en vista de ello, que se integre la dimensión de la política de la Unión para el Ártico en el Pacto Verde Europeo, la Agenda Estratégica para 2019-2024 de la Unión, la Estrategia Global de la UE, la Estrategia de Conectividad de la UE y la Estrategia sobre Biodiversidad;

59.

Subraya la necesidad de que la Unión y sus Estados miembros mantengan relaciones constructivas con todos los Estados árticos no europeos, y de que la Unión aplique y promueva un enfoque basado en los derechos en su colaboración con los pueblos indígenas del Ártico; destaca la importancia de que los Estados árticos miembros de la Unión compartan información de manera más amplia sobre los retos actuales en la región, mejoren sus capacidades de guerra híbrida, sigan invirtiendo en defensa, mejoren la coherencia con respecto a las actividades en curso en el Ártico y desarrollen de forma conjunta los ámbitos marítimo y aéreo; pide a la Unión y a sus Estados miembros que cooperen más estrechamente en lo que respecta a las cuestiones relativas al Ártico en los foros regionales e internacionales, y pide asimismo a la Unión que implique en mayor medida a los niveles local y regional de gobernanza en el desarrollo de aquellas de sus políticas que afectan a la región;

60.

Opina que la mejor respuesta a la creciente cooperación chino-rusa en el Ártico consiste en alcanzar una mayor coordinación en el plano de la Unión y en mantener consultas con países del EEE, los Estados Unidos, Canadá y también el Reino Unido, Japón, la República de Corea, la India y otros socios comprometidos en garantizar una cooperación pacífica y la libertad de navegación en el Ártico y en sacar el máximo partido de las posibles sinergias;

61.

Toma nota de la Iniciativa de Seguridad Ártica de los Estados Unidos y del Marco de Política Septentrional y Ártica de Canadá, y anima a la Unión a asociarse con sus aliados afines cuando proceda a fin de garantizar una coordinación adecuada en la región; pide, en ese sentido, que se establezca un sólido diálogo entre la Unión y el Ártico en apoyo de la aplicación de la política de la Unión para el Ártico;

62.

Opina que las cuestiones relativas a la seguridad en el Ártico también deben formar parte de las consultas y la cooperación con la OTAN, que puede utilizar el marco del Consejo OTAN-Rusia para resolver malentendidos, reducir tensiones y prevenir crisis; reconoce la importancia de las operaciones de vigilancia y reconocimiento en la región y del establecimiento de mecanismos para mejorar el intercambio de información; estima que la notificación previa de los ejercicios militares en la región ártica podría aumentar la transparencia de las operaciones militares en la región;

63.

Señala que el Alto Norte entra dentro del ámbito de responsabilidad del Comandante Supremo Aliado en Europa de la OTAN (SACEUR), y que para construir un concepto de seguridad general para el Ártico es necesaria la cooperación con la OTAN; acoge favorablemente, en vista de ello, las conclusiones del grupo de reflexión al que el secretario general de la OTAN encargó emprender un proceso de reflexión prospectivo para evaluar diferentes formas de reforzar la dimensión política de la OTAN, en virtud de la cual esta debe mejorar su conocimiento de la situación en todo el Alto Norte y el Ártico y elaborar una estrategia que tenga en cuenta planes de disuasión y defensa más amplios que incluyan disposiciones para abordar las actuaciones agresivas de agentes estatales;

64.

Señala que el ejercicio Trident Juncture 2018, que demostró que la OTAN está activa desde el punto de vista operativo en el Ártico, especialmente en el Alto Norte (los mares de Noruega y de Barents), garantizó el máximo nivel de transparencia; pide a todas las partes que realizan actividades militares en el Ártico que sigan esa práctica en consonancia con las obligaciones internacionales, incluido el Documento de Viena de la OSCE, reduciendo con ello los riesgos, aclarando posibles malentendidos y fomentando la transparencia de sus intenciones;

65.

Respalda los esfuerzos para reforzar la resiliencia frente a la posible presión de China u otros agentes que no priorizan los métodos de extracción de minerales de una manera respetuosa con el medio ambiente y sostenible que cumplen las normas internacionales y las convenciones de las Naciones Unidas; pide al Grupo de Trabajo East StratCom del SEAE que lleve un seguimiento de las campañas encaminadas a influir en los procesos de toma de decisiones en relación con la extracción de minerales en la región;

66.

Destaca la necesidad de que la Unión y los Estados Unidos promuevan de manera conjunta la seguridad y la estabilidad en el Ártico, al tiempo que invierten en su presencia científica permanente en la región y la amplían;

67.

Pide que se incluya el Ártico en los debates sobre la Brújula Estratégica de la UE, y subraya que el desarrollo del Ártico también debería abordarse periódicamente en el seno del Comité Político y de Seguridad y en las reuniones del Consejo; solicita que se mantengan intercambios de puntos de vista con mayor periodicidad sobre las cuestiones árticas, como ámbito importante de las consultas entre la UE y la OTAN;

68.

Pide una mayor visibilidad de la Unión en el Ártico y solicita que la Unión establezca un diálogo político reforzado sobre la cooperación bilateral con las Islas Feroe y Groenlandia y examine, junto con las autoridades danesas, la posibilidad de establecer oficinas de la UE en Groenlandia y las Islas Feroe;

69.

Pide que los objetivos de la nueva Estrategia sobre el Ártico se reflejen en los programas con financiación específica, los proyectos y la legislación pertinente de la Unión, así como en la labor de las agencias pertinentes de la Unión;

70.

Opina que se debe actualizar la Estrategia Marítima de la Unión para reflejar las nuevas oportunidades y desafíos; estima que se deben realizar evaluaciones y revisiones similares en otras políticas de la Unión, incluida su política espacial, para evaluar la ampliación de los programas de satélites existentes con el fin de cubrir las necesidades específicas de la región ártica, incluido el uso de Copernicus para rastrear la contaminación;

o

o o

71.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

(1)  DO C 9 E de 15.1.2010, p. 41.

(2)  DO C 136 E de 11.5.2012, p. 71.

(3)  DO C 378 de 9.11.2017, p. 174.

(4)  DO C 263 de 25.7.2018, p. 136.

(5)  DO C 118 de 8.4.2020, p. 32.

(6)  DO C 232 de 16.6.2021, p. 28.

(7)  DO C 118 de 8.4.2020, p. 15.

(8)  DO C 270 de 7.7.2021, p. 2.


24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/129


P9_TA(2021)0414

Protección de las personas con discapacidad a través de las peticiones: lecciones aprendidas

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la protección de las personas con discapacidad a través de las peticiones: lecciones aprendidas (peticiones n.os 2582/2013, 2551/2014, 0074/2015, 0098/2015, 1140/2015, 1305/2015, 1394/2015, 0172/2016, 0857/2016, 1056/2016, 1147/2016, 0535/2017, 1077/2017, 0356/2018, 0367/2018, 0371/2018, 0530/2018, 0724/2018, 0808/2018, 0959/2018, 0756/2019, 0758/2019, 0954/2019, 1124/2019, 1170/2019, 1262/2019, 0294/2020, 0470/2020, 0527/2020, 0608/2020, 0768/2020, 0988/2020, 1052/2020, 1139/2020, 1205/2020, 1299/2020, 0103/2021 y otras) (2020/2209(INI))

(2022/C 132/11)

El Parlamento Europeo,

Vistas las peticiones recibidas sobre cuestiones de discapacidad a las que se alude en el título de la presente resolución y las deliberaciones previas de la Comisión de Peticiones sobre dichas peticiones,

Visto el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 19, 48, 67, apartado 4, 153, 165, 168 y 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y en particular sus artículos 3, 21, 24, 26, 34, 35, 41 y 47,

Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular sus principios 1, 3, 10 y 17,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y su entrada en vigor el 21 de enero de 2011, de acuerdo con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (1),

Vistas las observaciones generales sobre la CDPD, en cuanto orientación autorizada sobre la aplicación de la CDPD,

Visto el Código de conducta entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión por el que se establecen disposiciones internas para la aplicación por la Unión Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y para la representación de la Unión Europea en dicha Convención (2),

Vistas las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (Comité CDPD), de 2 de octubre de 2015, sobre el informe inicial de la Unión Europea,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

Vista la investigación estratégica de la Defensora del Pueblo Europea sobre el modo en que la Comisión Europea garantiza que las personas con discapacidad puedan acceder a sus sitios web,

Vista la medida del Consejo por la que se establece el marco revisado de la UE exigido por el artículo 33, apartado 2, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

Vista la investigación estratégica de la Defensora del Pueblo Europea sobre cómo la Comisión Europea supervisa los fondos de la UE utilizados para promover el derecho de las personas con discapacidad y de las personas mayores a vivir de forma independiente,

Visto el Informe de 2020 sobre los derechos fundamentales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de diciembre de 2019, sobre el tema «Configuración de la agenda de la UE sobre los derechos de las personas con discapacidad para el período 2020-2030»,

Visto el Índice de igualdad de género elaborado por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género en 2020,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (3),

Vista la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (4),

Vista la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (5),

Vista la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (6),

Vista la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (7),

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (8),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2021 titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030» (COM(2021)0101),

Vistas la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426, en lo sucesivo, «Directiva contra la discriminación»), presentada por la Comisión, y la posición del Parlamento al respecto (9), de 2 de abril de 2009,

Vista la Recomendación del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (10),

Vista la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea (11),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 27 de noviembre de 2020, sobre la «Evaluación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020» (SWD(2020)0291),

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (12),

Vista su Resolución, de 18 de junio de 2020, sobre la Estrategia Europea sobre Discapacidad posterior a 2020 (13),

Vista su Resolución, de 8 de julio de 2020, sobre los derechos de las personas con discapacidad intelectual y de sus familias durante la crisis de la COVID-19 (14),

Vista su Resolución, de 29 de abril de 2021, sobre la Garantía Infantil Europea (15),

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2021, sobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, a la luz de la CNUDPD (16),

Vista su Resolución, de 29 de noviembre de 2018, sobre la situación de las mujeres con discapacidad (17),

Visto su estudio, de 3 de noviembre de 2016, titulado «European structural and investment funds and people with disabilities in the European Union» (Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y las personas con discapacidad en la Unión Europea),

Visto su estudio, de 15 de septiembre de 2017, titulado «Inclusive education for learners with disabilities» (Educación inclusiva para estudiantes con discapacidad),

Visto su estudio, de 9 de octubre de 2015, titulado «La función de protección de la Comisión de Peticiones en el contexto de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad», y sus actualizaciones de 2016, 2017 y 2018,

Visto su análisis en profundidad, de 15 de agosto de 2016, sobre el Acta Europea de Accesibilidad («The European Accessibility Act»),

Visto su estudio, de 8 de mayo de 2018, titulado «Transport and tourism for persons with disabilities and persons with reduced mobility» (Transporte y turismo para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida),

Visto su estudio, de 15 de julio de 2020, titulado «The Post-2020 European disability strategy» (La Estrategia Europea sobre Discapacidad posterior a 2020),

Vistos el artículo 54 y el artículo 227, apartado 3, de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Vista la carta de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A9-0261/2021),

A.

Considerando que en torno al 1 % del total de peticiones recibidas cada año por la Comisión de Peticiones se refieren a diversas cuestiones relacionadas con la discapacidad;

B.

Considerando que hay aproximadamente 87 millones de personas con discapacidad en la UE (18);

C.

Considerando que el 37 % de las personas de la Unión de quince años o más padecen limitaciones físicas o sensoriales (moderadas o graves) (19);

D.

Considerando que las peticiones sobre cuestiones de discapacidad ponen de manifiesto las dificultades con que se encuentran las personas con discapacidad y el hecho de que se enfrentan a discriminación y obstáculos en su vida cotidiana y que no gozan de las libertades y derechos fundamentales establecidos en la CDPD, como los que atañen al acceso al transporte público y al entorno construido, el uso de las lenguas de signos, la financiación y la igualdad de acceso a la educación y la formación profesional;

E.

Considerando que suele admitirse que las personas con discapacidad siguen enfrentándose a múltiples obstáculos y discriminación en su vida cotidiana que les impiden gozar de las libertades y derechos fundamentales establecidos en los marcos legislativos aplicables de la Unión y las Naciones Unidas; que estos incluyen el reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad entre los Estados miembros —cuya falta dificulta la libertad de circulación en la Unión para las personas con discapacidad— el acceso al transporte público, la accesibilidad física, sensorial y cognitiva al entorno construido, productos, servicios y programas, el uso de lenguas de signos y todos los demás medios y tipos de comunicación e información accesibles, y la financiación y la igualdad de acceso a la educación y la formación profesional, el acceso al mercado laboral, el acceso a la asistencia personal y la inclusión en la comunidad, y la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y el trabajo;

F.

Considerando que todas las personas con discapacidad tienen los mismos derechos en igualdad de condiciones que las demás en todos los ámbitos de la vida, y que les asiste el derecho a una dignidad inalienable, a la igualdad de trato, a vivir de forma independiente, a la autonomía y a la plena participación en la sociedad, así como a esperar que se respete y se valore su contribución al progreso social, político y económico de la UE;

G.

Considerando que la información que se deriva de las peticiones presentadas al Parlamento por las personas con discapacidad o sobre cuestiones de discapacidad puede servir como fuente de información respecto a las lagunas existentes en la aplicación de la CDPD tanto a escala nacional como de la UE, y puede ayudar a articular la legislación en todos los ámbitos de la formulación de políticas;

H.

Considerando que la Comisión de Peticiones desempeña un «papel protector» para garantizar el cumplimiento de la CDPD en el ámbito de la formulación de políticas y las acciones legislativas a escala de la UE; que se ha solicitado a la Comisión de Peticiones la elaboración de un marco de la Unión, junto con la Defensora del Pueblo Europea, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Foro Europeo de la Discapacidad, según lo adoptado por el Consejo en su sesión n.o 3513, celebrada el 16 de enero de 2017;

I.

Considerando que la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales ha subrayado la importancia de las peticiones relativas a los derechos de las personas con discapacidad a la luz del papel y las responsabilidades del Parlamento establecidos en el marco de la Unión para supervisar la aplicación de la CDPD;

J.

Considerando que, en el desempeño de ese papel, la Comisión de Peticiones tiene el deber especial de proteger los derechos de las personas con discapacidad en la UE, estando garantizado el ejercicio de sus libertades y derechos fundamentales por el Derecho de la Unión y la CDPD; que la información disponible sobre estos derechos es insuficiente y poco accesible;

K.

Considerando que la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales valora muy positivamente el papel fundamental de la Comisión de Peticiones como puente entre la población de la Unión, el Parlamento y las demás instituciones de la Unión, y como instrumento importante para involucrar a los ciudadanos en la democracia participativa; que el derecho de petición al Parlamento es uno de los derechos fundamentales de todas las personas y organizaciones basadas en la UE y es una fuente directa indispensable de información objetiva;

L.

Considerando que el derecho y el proceso de petición deben ser más visibles y accesibles para todas las personas y organizaciones de la UE, incluidas las personas con discapacidad; que la Comisión de Peticiones debe garantizar una mayor visibilidad e información suficiente a este respecto mediante campañas de información y concienciación específicas que presten especial atención a los grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad; que el Parlamento todavía no ha desarrollado un índice de eficacia para su sistema de peticiones ni ha recogido datos estadísticos relativos a la tramitación de las peticiones;

M.

Considerando que la CDPD es el primer tratado internacional de derechos humanos ratificado por la Unión y todos sus Estados miembros;

N.

Considerando que la Unión y cinco Estados miembros no han ratificado el Protocolo Facultativo de la CDPD;

O.

Considerando que una Unión de la Igualdad para todos, y en todos sus sentidos, constituye una de las prioridades de las orientaciones políticas de la Comisión actual;

P.

Considerando que las peticiones han puesto de manifiesto en repetidas ocasiones las limitaciones a las que se enfrentan las personas con discapacidad a la hora de acceder a la educación, lo que conlleva una participación en las actividades educativas inferior a la media de la población y, en consecuencia, un riesgo de exclusión social y económica; que una de cada cuatro personas con discapacidad abandona el sistema educativo de forma prematura (20);

Q.

Considerando que la creación de la función de Comisario de Igualdad desempeñó un papel fundamental en el establecimiento de la nueva estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad 2021-2030 (Estrategia Europea sobre Discapacidad 2021-2030);

R.

Considerando que, en sus resoluciones, el Parlamento ha instado reiteradamente a los Estados miembros a aplicar las políticas apropiadas para garantizar que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de sus derechos sociales, políticos y económicos;

S.

Considerando que los Estados miembros tienen la responsabilidad de garantizar que toda la población de la Unión tenga derecho a la tutela judicial efectiva ante un tribunal independiente e imparcial previamente establecido por la ley, y que todos tengan la oportunidad de ser asesorados, defendidos y representados;

T.

Considerando que 24 Estados miembros han informado exhaustivamente de los progresos realizados en la aplicación de la CDPD, siendo la accesibilidad uno de los principios básicos de la Convención, tras las consultas enviadas a las representaciones permanentes de todos los Estados miembros por la Comisión de Peticiones a raíz de la petición 0535/2017;

U.

Considerando que la propuesta de Directiva contra la discriminación, que proporcionaría una mayor protección contra todo tipo de discriminación mediante la adopción de un enfoque horizontal, sigue bloqueada en el Consejo, y que tal ha sido el caso durante más de una década;

V.

Considerando que la accesibilidad es una condición previa para ejercer todos los demás derechos recogidos en la CDPD en pie de igualdad con el resto de la población; que la Comisión ha propuesto diversas acciones para supervisar la aplicación de la legislación vigente en materia de accesibilidad, así como nuevas medidas para crear una Unión sin barreras;

W.

Considerando que las iniciativas a nivel de la Unión, como el Premio Ciudad Accesible, fomentan la adecuación de los espacios públicos a las necesidades de las personas mayores y las personas con discapacidad; que el concurso ha premiado a las ciudades que se comprometen en su formulación de políticas a ser inclusivas para las personas con discapacidad y respetuosas con sus derechos, que son receptivas a las necesidades de las personas con discapacidad y que mantienen un diálogo social con las organizaciones de apoyo a las personas con discapacidad y las personas mayores; que la adecuación de los espacios públicos no solo ayudará a combatir la exclusión social, sino que también contribuirá al crecimiento económico;

X.

Considerando que varias peticiones ilustran los problemas de acceso de las personas con discapacidad al entorno construido, al transporte, a los sistemas y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y a otras instalaciones y servicios prestados al público; que las peticiones ilustran asimismo la necesidad de mejorar dicho acceso;

Y.

Considerando que es indispensable que las instituciones de la UE garanticen que sus sitios web cumplen las especificaciones técnicas necesarias para que sean accesibles para las personas con discapacidad, de modo que puedan recibir información correcta y directa sobre todas las cuestiones que les conciernen como ciudadanos, con el fin de aumentar la accesibilidad de los documentos, los vídeos y los sitios web y promover medios de comunicación alternativos;

Z.

Considerando que se ha creado en el Parlamento un grupo de trabajo interservicios sobre la lengua de signos con el fin de aplicar medidas para atender la solicitud formulada en la petición 1056/2016 de permitir la presentación de peticiones en las lenguas nacionales de signos utilizadas en la Unión Europea;

AA.

Considerando que las medidas adoptadas por los Gobiernos en la gran y excepcional crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 deben respetar siempre los derechos y libertades fundamentales de las personas y no discriminar a los ciudadanos con discapacidad;

AB.

Considerando que varias peticiones demuestran que la pandemia de COVID-19 ha agravado la situación de las personas con discapacidad, incluidas las violaciones de sus derechos humanos más básicos, como el acceso a la atención sanitaria, a las medidas de protección contra la propagación de la enfermedad y a la educación;

AC.

Considerando que el Parlamento debe garantizar que las medidas para combatir la COVID-19 se ajusten a la Carta y a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

AD.

Considerando que, debido a la difícil situación durante la crisis de la COVID-19, ocasionalmente se han cerrado de forma temporal las instituciones para personas con discapacidad y personas mayores, como escuelas o centros de día; que, en esta situación de emergencia, el cuidado de las personas con discapacidad intelectual ha recaído en sus familiares; que las personas con discapacidad que viven en instituciones que han permanecido abiertas se han visto muy afectadas durante la pandemia debido a su dependencia del contacto físico con los cuidadores y el personal de apoyo, la falta de personal, la falta de equipos de protección individual y productos desinfectantes y, por consiguiente, las elevadas tasas de enfermedad y el aumento del número de muertes;

AE.

Considerando que las medidas de confinamiento tienen un impacto especialmente negativo en las personas con discapacidad;

AF.

Considerando que las peticiones han puesto de relieve reiteradamente el hecho de que las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad son limitadas; que la diferencia entre las tasas de empleo de las personas con y sin discapacidad en la Unión es, en promedio, del 25 % (21);

AG.

Considerando los bajos niveles de empleo de las personas con discapacidad, que rondan el 50,6 %, frente al 74,8 % de las personas sin discapacidad; considerando asimismo que la pandemia y la crisis social y económica han incrementado las desigualdades entre las personas con discapacidad y las personas sin discapacidad;

AH.

Considerando que el trabajo en instituciones segregadas no facilita la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto;

AI.

Considerando que casi uno de cada cuatro ciudadanos de la Unión encuestados informó de algún grado de limitación funcional debido al estado de salud (22);

AJ.

Considerando que la protección social y los derechos laborales, el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos de conformidad con la normativa de la Unión y la CDPD, así como otras cuestiones incluidas en el ámbito de competencias de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, figuran entre las preocupaciones más comunes en materia de igualdad de las personas con discapacidad expresadas en las peticiones recibidas por el Parlamento;

AK.

Considerando que la Comisión de Peticiones recibe muchas peticiones relacionadas con la Directiva 2000/78/CE del Consejo en relación con la no aplicación del principio de igualdad de trato en materia de acceso a la educación inclusiva, empleo, formación profesional, ascensos y condiciones de trabajo de las personas con discapacidad; que los Estados miembros y la UE han ratificado la CDPD, cuyo artículo 24 establece que los firmantes deben garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder al aprendizaje permanente, la educación de adultos, la formación profesional y la educación secundaria y terciaria general, así como a una educación primaria gratuita y obligatoria;

AL.

Considerando que el acceso al empleo, la educación y la formación de calidad, a la atención sanitaria, a la protección social, también con carácter transfronterizo, y a una vivienda adecuada, el apoyo a la vida independiente y la igualdad de oportunidades de participación en actividades de ocio y en la vida comunitaria resultan esenciales para la calidad de vida de las personas con discapacidad;

AM.

Considerando que la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2021-2030 recientemente presentada es un paso positivo para atender los problemas a los que se enfrentan las personas con discapacidad, pero que estas personas siguen enfrentándose a obstáculos y discriminación; que, en 2019, el 28,4 % de la población con discapacidad de la Unión (de dieciséis años o más) se encontraba en riesgo de exclusión social o pobreza (23); que la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2021-2030 tendrá que poner remedio a esta situación;

AN.

Considerando que el principio 17 del pilar europeo de derechos sociales establece que «las personas con discapacidad tienen derecho a una ayuda a la renta que garantice una vida digna, a servicios que les permitan participar en el mercado laboral y en la sociedad y a un entorno de trabajo adaptado a sus necesidades»;

AO.

Considerando que los lugares de trabajo protegidos deben tener como objetivo garantizar la inclusión, la rehabilitación y la transición al mercado laboral abierto, pero que a menudo son entornos segregados en los que los trabajadores con discapacidad no tienen la condición de empleados o no gozan de derechos laborales, lo que constituye claramente una violación de la CDPD; que los modelos inclusivos de empleo con apoyo, si se basan en derechos y se reconocen como empleo, pueden respetar los derechos de las personas con discapacidad y servir como lugar de inclusión y transición al mercado laboral abierto;

AP.

Considerando que la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19 plantea una grave amenaza para las economías europeas y el mantenimiento de los puestos de trabajo; que las personas de grupos desfavorecidos, en particular las personas con discapacidad, se han visto especialmente afectadas por la pandemia; que las medidas de prevención contra la COVID-19 han planteado tanto nuevas oportunidades como desafíos para las personas con discapacidad en lo que respecta a la accesibilidad e inclusión en el mercado laboral;

AQ.

Considerando que la Unión debe apoyar, a través del instrumento de recuperación de carácter temporal NextGenerationEU, una respuesta y una recuperación respecto de la COVID-19 inclusivas en materia de discapacidad; que las organizaciones de la sociedad civil y voluntariado que trabajan en el sector de la discapacidad han demostrado una vez más, durante la crisis de la COVID-19, su suma importancia y resiliencia;

AR.

Considerando que las medidas de prevención contra la COVID-19 han creado nuevas barreras para las personas con discapacidad y han exacerbado la exclusión existente en todos los ámbitos del mundo laboral; que las personas con discapacidad tienen más probabilidades de perder su trabajo y tener dificultades para encontrar uno nuevo; que la COVID-19 ha tenido un impacto negativo en la accesibilidad y la inclusividad de la organización del trabajo y los regímenes laborales, así como en el empleo y las condiciones laborales de las personas con discapacidad, y ha expuesto a muchas personas con discapacidad a los efectos negativos del teletrabajo;

AS.

Considerando que, en 2019, casi 18 millones de niños en la Unión (el 22,2 % de la población infantil) vivían en hogares en riesgo de pobreza o exclusión social; que los niños con discapacidad sufren desventajas específicas que los hacen especialmente vulnerables; que esto acrecienta la importancia de garantizar a los niños necesitados un acceso gratuito y eficaz a la educación y los cuidados para la primera infancia de calidad, las actividades educativas y escolares, al menos una comida saludable cada día de escuela y la atención sanitaria, así como el acceso eficaz a una nutrición sana y una vivienda adecuada, según se establece en la Recomendación del Consejo sobre una Garantía Infantil Europea;

AT.

Considerando que todos los Estados miembros de la Unión han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, otorgándole un carácter vinculante para ellos, y que el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea establece el objetivo de la Unión de garantizar la protección de los derechos de los niños; que la Carta garantiza la protección de los derechos de los niños por las instituciones de la Unión y por los Estados miembros cuando aplican el Derecho de la Unión; que el Parlamento aprobó con una sólida mayoría su Resolución sobre la Garantía Infantil Europea, en la que se exige el acceso a una educación inclusiva desde la primera infancia hasta la adolescencia para todos los niños, incluidos los niños romaníes, los niños con discapacidad, los niños apátridas y migrantes y los niños que viven en contextos de emergencia humanitaria;

AU.

Considerando que la discriminación relacionada con el trabajo contra las personas con discapacidad guarda relación con la falta de educación y formación profesional inclusivas, así como con la segregación y la discriminación presentes en los ámbitos de la vivienda y la atención sanitaria, y la inaccesibilidad del transporte y otros servicios y productos;

AV.

Considerando que, en su Resolución sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación a la luz de la CDPD de las Naciones Unidas, el Parlamento reveló las deficiencias de la Directiva 2000/78/CE del Consejo;

AW.

Considerando que la Directiva (UE) 2019/1158 exige a los Estados miembros que evalúen si las condiciones de acceso y las modalidades detalladas del permiso parental, de cuidadores y de trabajadores deben adaptarse a las necesidades específicas de los progenitores en situaciones particulares adversas, como los progenitores con discapacidad, los progenitores adoptivos, solteros o separados de niños con discapacidad o enfermedades crónicas o los progenitores en circunstancias difíciles;

AX.

Considerando que las personas con discapacidad se enfrentan a numerosos obstáculos en su vida diaria, por ejemplo, en la obtención de asistencia personal, en su inclusión en la comunidad, en la búsqueda de una vivienda accesible adecuada y asequible y en la obtención de una sanidad asequible, así como de una asistencia sanitaria y social centrada en las personas;

AY.

Considerando que el desempleo y la falta de empleo de calidad y sostenible para las personas con discapacidad son los principales factores que contribuyen al alto riesgo de pobreza, exclusión social y carencia de hogar entre las personas con discapacidad;

AZ.

Considerando que, en 2017, un tercio de los adultos con discapacidad de la Unión vivía en un hogar cuyos recursos económicos no eran suficientes para cubrir los gastos necesarios habituales; que, en 2019, casi dos tercios de la población de la Unión con una limitación de actividad estuvo en riesgo de pobreza, sin prestaciones sociales, subsidios o pensiones (24);

BA.

Considerando que las personas con discapacidad constituyen un grupo diverso y a menudo sujeto a la discriminación interseccional, cuyos efectos acumulativos tienen un efecto tangible en el empleo;

BB.

Considerando que la desinstitucionalización ha avanzado de manera desigual en los Estados miembros y que, pese a la introducción de políticas pertinentes y la asignación de importantes fondos de la Unión, todavía hay un millón de personas que viven en instituciones; que se han presentado varias peticiones en relación con el uso indebido de los fondos de la Unión para la desinstitucionalización de las personas con discapacidad; que, en febrero de 2021, la Defensora del Pueblo Europea abrió una investigación por iniciativa propia sobre el papel de la Comisión a la hora de garantizar que los Estados miembros utilicen los fondos de la Unión con miras a promover la vida independiente de las personas con discapacidad y las personas mayores y a abandonar el modelo de las instituciones residenciales; que los Estados miembros deben acelerar el proceso de desinstitucionalización y la Comisión debe supervisar de cerca su progreso;

BC.

Considerando que la recopilación de estadísticas de la Unión sobre población no tiene en cuenta la naturaleza de la discapacidad de una persona ni el número de personas con discapacidad que viven en instituciones residenciales, lo que obstaculiza el cumplimiento del artículo 31 de la CDPD;

BD.

Considerando que el catálogo de subsidios y derechos derivados de la condición de discapacidad varía de un Estado miembro a otro, como también lo hacen las entidades que definen y reconocen dichos derechos;

BE.

Considerando que se prevé que el número de personas con discapacidad y de personas que necesitan cuidados y cuidados de larga duración aumente drásticamente en la Unión, debido, entre otros factores, a los retos demográficos y al aumento de las enfermedades crónicas; que actualmente la mayoría de los cuidados de larga duración los prestan cuidadores informales, por lo general no remunerados y en su mayoría mujeres; que las políticas para hacer frente a los retos demográficos y responder a las crecientes necesidades de cuidados y de cuidados de larga duración deben diseñarse de forma que no conduzcan a un aumento de la presión que soportan los cuidadores informales;

BF.

Considerando que la discapacidad es a menudo consecuencia de una lesión profesional o se adquiere debido a una enfermedad crónica relacionada con una enfermedad profesional y la exposición a peligros para la salud;

BG.

Considerando que el compromiso con una mejor inclusión y la protección de los derechos de las personas con discapacidad debe reflejarse en todos los ámbitos de actuación, también en el proceso del Semestre Europeo;

BH.

Considerando que la Unión y los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para la aplicación de los derechos reconocidos en la CDPD y modificar o revocar las medidas existentes constitutivas de discriminación contra las personas con discapacidad; que la Unión y los Estados miembros deben proteger y promover los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en todas las políticas y programas;

BI.

Considerando que en la Unión Europea viven 46 millones de mujeres y niñas con discapacidad (25);

BJ.

Considerando que las mujeres y las niñas con discapacidad se enfrentan a múltiples discriminaciones interseccionales y retos derivados de la confluencia de género y discapacidad con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, las características sexuales, el país de origen, la clase, la situación migratoria, la edad o el origen racial o étnico; que las mujeres con discapacidad procedentes de minorías tienen más probabilidades de sufrir una triple discriminación debido a su situación vulnerable; que la discriminación genera obstáculos a su participación en todos los ámbitos de la vida, incluidas desventajas socioeconómicas, aislamiento social, violencia de género, esterilizaciones y abortos forzosos, falta de acceso a los servicios comunitarios, la cultura, el deporte y el ocio, viviendas de baja calidad, institucionalización y atención sanitaria deficiente; que estos obstáculos reducen la probabilidad de que puedan participar plenamente e implicarse activamente en la sociedad y contribuir a ella, también en lo que respecta a la educación y el mercado laboral;

BK.

Considerando que el 20,6 % de las mujeres con discapacidad de la Unión trabajan a tiempo completo, frente al 28,5 % de los hombres con discapacidad (26); que, por término medio, los datos indican que el 29,5 % de las mujeres con discapacidad en la Unión corren el riesgo de caer en la pobreza y la exclusión social, frente al 27,5 % de los hombres con discapacidad (27);

BL.

Considerando que la CDPD señala que las mujeres y las niñas con discapacidad están expuestas a un mayor riesgo de violencia, tanto dentro como fuera del hogar; que algunos Estados miembros aún no han ratificado el Convenio sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul); que la ampliación de los ámbitos delictivos con el fin de incluir formas específicas de violencia de género de conformidad con el artículo 83, apartado 1, del TFUE proporcionará una mayor protección a las mujeres y las niñas con discapacidad;

Gobernanza y aplicación

1.

Subraya la necesidad de fomentar la sensibilización a todos los niveles respecto a los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la CDPD, con el fin de proteger sus derechos y su dignidad y de promover una cooperación fructífera y el intercambio de buenas prácticas entre Estados miembros; destaca la necesidad de establecer definiciones comúnmente aceptadas de discapacidad, desinstitucionalización, vida en comunidad, vida independiente y educación inclusiva; anima a los Estados miembros a que refuercen los mecanismos de coordinación;

2.

Subraya que los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos para prestar apoyo a las personas con discapacidad en los siguientes ámbitos prioritarios: salud, educación, accesibilidad, empleo y condiciones laborales, vida independiente, coordinación, condiciones de vida, protección social y sensibilización;

3.

Insta a todos los Estados miembros que aún no han ratificado el Protocolo Facultativo de la CDPD a que lo hagan sin más demora, y a la UE, a que lo ratifique plenamente; pide al Consejo que adopte las medidas necesarias para asegurar la adhesión de la Unión al Protocolo Facultativo;

4.

Considera que el Protocolo Facultativo constituye una parte indivisible de la CDPD; señala que el Protocolo Facultativo proporciona a los ciudadanos un foro para comunicar las presuntas infracciones de las disposiciones de la Convención por los Estados parte, y permite al Comité CDPD iniciar investigaciones confidenciales si recibe información que indique la comisión de una infracción grave o sistemática por un Estado parte;

5.

Pide a la Comisión una revisión con carácter transversal y exhaustivo de la legislación y los programas de financiación de la Unión, al objeto de cumplir plenamente la CDPD contando con la participación constructiva de las organizaciones de personas con discapacidad y los componentes del marco de la Unión para supervisar la aplicación de la CDPD;

6.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la diversidad y heterogeneidad de las personas con discapacidad a la hora de diseñar y aplicar políticas y medidas;

7.

Toma nota de los avances logrados por los Estados miembros en la aplicación y el seguimiento efectivos de la CDPD, así como en la adaptación de las medidas de accesibilidad para cumplir las normas de la CDPD; pide a los Estados miembros que designen, sin más demora, las autoridades competentes que actúen como centros de referencia, y que establezcan mecanismos de coordinación en todos los niveles administrativos, de conformidad con el artículo 33 de la CDPD, para su aplicación y seguimiento; subraya que los Estados miembros deben garantizar la participación de un número significativo de personas con discapacidad en la labor de dichas autoridades;

8.

Apoya la propuesta de la Comisión de establecer una plataforma de discapacidad con el fin de reforzar la gobernanza de la cooperación a escala de la UE en este ámbito y de la ejecución de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2021-2030 y las estrategias nacionales en materia de discapacidad;

9.

Recuerda que una nueva plataforma de discapacidad de la Unión debe ser conforme con las directrices establecidas en el pilar europeo de derechos sociales;

10.

Pide a los Estados miembros que lleven a cabo campañas nacionales de sensibilización sobre la discapacidad que promuevan la CDPD y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2021-2030, que sean accesibles para todos y que impliquen a personas con discapacidad, sus familiares y las organizaciones que las representan; pide a los Estados miembros que adopten calendarios ambiciosos para la aplicación de la Estrategia; pide a la Comisión que desarrolle un conjunto de indicadores detallados en el futuro acto delegado sobre el cuadro de indicadores sociales revisado para medir el progreso en la realización de los objetivos y metas de la Estrategia y que garantice que los participantes cumplan los compromisos expuestos en esos documentos;

11.

Reconoce el llamamiento realizado por la Comisión para que todas las instituciones, órganos, agencias y delegaciones de la UE designen «coordinadores de discapacidad»; pide una vez más que se establezcan centros de referencia en todas las instituciones y agencias de la UE, incluidos el Parlamento y el Consejo, con el centro de referencia principal en el seno de la Secretaría General de la Comisión y con el apoyo de un mecanismo interinstitucional apropiado; pide a las instituciones de la Unión que den prioridad a las personas con discapacidad en la designación de los coordinadores de discapacidad;

12.

Acoge favorablemente los planes de la Comisión de examinar el funcionamiento del marco de la Unión para supervisar la aplicación de la CDPD en 2022 y proponer medidas en consecuencia; pide a la Comisión que refuerce el marco de la Unión y su independencia, sobre todo garantizando una mayor implicación y participación de expertos, organizaciones no gubernamentales, interlocutores sociales y, en particular, las personas con discapacidad, sin discriminación por razón del tipo de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal; subraya la necesidad de que el marco de la Unión se base en datos detallados, actualizados y desglosados de calidad en función de la naturaleza de la discapacidad de cada persona, siguiendo el trabajo del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad;

13.

Pide a las instituciones y a los Estados miembros de la Unión que reafirmen su compromiso de lograr la igualdad integradora para las personas con discapacidad y que apliquen plenamente la CDPD, incluido su artículo 27, relativo al trabajo y al empleo;

14.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan objetivos claros para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las personas con discapacidad, respetando los principios de accesibilidad y no discriminación e invirtiendo en la igualdad de oportunidades y la participación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida;

15.

Recuerda que la Comisión de Peticiones desempeña una función de protección destinada a garantizar el cumplimiento de la CDPD por la Unión en la formulación de políticas y en la actividad legislativa; señala que, en el marco de esta responsabilidad, la comisión trata peticiones sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad, organiza debates, talleres temáticos y audiencias públicas sobre este tema, elabora resoluciones e informes y realiza visitas sobre el terreno;

16.

Destaca que, con el fin de que tengan un acceso eficaz a la justicia a través de las peticiones al Parlamento, las personas con discapacidad deben tener acceso al apoyo y la asistencia que necesitan para redactar y presentar peticiones que cumplan los criterios de admisibilidad; pide una mejor visibilidad del mecanismo de peticiones por medio de una mayor sensibilización, así como la implicación y la participación de las personas con discapacidad o sus representantes en el estudio de las peticiones;

17.

Insta a los Estados miembros a que elaboren planes nacionales de acción que aborden las carencias en el acceso a la información pública relacionada con la seguridad, el aprendizaje a distancia y en línea y los servicios de asistencia, cuidados y apoyo personales para las personas con discapacidad;

18.

Pide a la Comisión de Peticiones que recopile y ponga a disposición datos estadísticos sobre la tramitación de las peticiones y resalta la necesidad de que la comisión vele por que pueda proporcionar interpretación en lengua de signos, como deberían hacer todas las comisiones del Parlamento Europeo, a fin de garantizar el acceso a la información y la participación;

19.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan mejor la importancia de los servicios y sistemas de apoyo de calidad y accesibles para la vida independiente; destaca la necesidad de promover estrategias y normas para un apoyo de calidad personalizado a las personas con discapacidad dependientes y sus cuidadores, incluida una protección social mejorada y varias formas de apoyo para los cuidadores informales; pide a la Comisión que presente una agenda de cuidados estratégica de la Unión como un paso más en la potenciación cualitativa del sector de la asistencia sanitaria en la Unión, incluidos los trabajadores de servicios personales y domésticos; reitera que la agenda de cuidados debe reflejar asimismo la situación de los 100 millones de cuidadores informales de la Unión que prestan el 80 % de los cuidados de larga duración, pero cuyo trabajo sigue sin reconocerse en su mayor parte;

20.

Recomienda que la Comisión de Peticiones elabore un informe anual sobre los problemas destacados en las peticiones relacionadas con las personas con discapacidad y haga recomendaciones;

21.

Pide a la Comisión que integre estructuralmente la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2021-2030 en el proceso del Semestre Europeo, ya que este debe utilizarse para estimular las políticas y los enfoques de los Estados miembros, para reforzar la inclusividad de la sociedad y para apoyar el empleo y la protección social de las personas con discapacidad; pide a la Comisión que lleve a cabo una revisión anual de la integración de la discapacidad en el proceso del Semestre Europeo;

22.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan una definición común de discapacidad de conformidad con las observaciones finales del Comité CDPD sobre el informe inicial de la Unión Europea aprobadas en 2015 y velen por el reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad en todos los Estados miembros, al objeto de garantizar la libre circulación de las personas con discapacidad y el debido ejercicio y reconocimiento de sus derechos de ciudadanía de la Unión;

23.

Pide a la Comisión que garantice que la Unión y los Estados miembros cumplen plenamente todas las obligaciones pertinentes de la Unión y de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular la CDPD y las observaciones generales del Comité CDPD a la Convención, así como las medidas y normas de financiación pertinentes de la Unión, y que les preste apoyo, a ellas y a sus familias y cuidadores, y permita el intercambio de buenas prácticas a este respecto;

24.

Subraya que es necesaria una formación más intensa y periódica del personal de la justicia y de las fuerzas del orden en materia de intervención y gestión de crisis y de desescalada de conflictos cuando interactúan con personas con discapacidades específicas;

Protección de datos

25.

Pide a la Comisión que garantice que los Estados miembros apliquen correctamente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD) (28), y que adopte las medidas necesarias para proteger los datos sensibles de las personas con discapacidad;

26.

Destaca que todo tratamiento de datos personales debe cumplir plenamente el RGPD; subraya que, de conformidad con el RGPD, el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física y datos relativos a la salud (datos personales sensibles) está prohibido a menos que el RGPD lo permita expresamente;

Participación

27.

Subraya la necesidad de consultar e involucrar activamente a las organizaciones de personas con discapacidad en cada etapa de la planificación, adopción, ejecución y seguimiento de todo tipo de medidas, para que estas garanticen la promoción de sus derechos fundamentales; acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de involucrar adecuadamente a las organizaciones de personas con discapacidad en todas las etapas de la ejecución de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2021-2030;

28.

Recuerda la importancia de consultar a las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas, y de procurar la participación de estas, al adoptar medidas relacionadas con la pandemia de COVID-19, como los planes de recuperación y vacunación, y en cualquier crisis futura;

29.

Destaca que la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida y la sociedad es crucial para el ejercicio de sus derechos fundamentales;

30.

Recuerda que muchas personas con discapacidad siguen estando segregadas de la vida comunitaria y no tienen control sobre su vida cotidiana, en particular las que viven en instituciones residenciales, ya que la pandemia de COVID-19 ha subrayado y exacerbado los desafíos a los que se enfrentan estas últimas; insta a los Estados miembros a que integren los servicios de apoyo para garantizar que las personas con discapacidad gocen igualmente del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad;

31.

Insta a los Estados miembros a que garanticen la participación de las personas con discapacidad en el proceso de formulación de políticas sin ningún tipo de restricciones; señala que la CDPD exige la plena participación política, lo que significa que las personas con discapacidad deben poder participar en las elecciones y en los procesos de toma de decisiones en igualdad de condiciones con las demás; pide a la Comisión que se asegure de que los Estados miembros faciliten la naturalización o eximan específicamente de los exámenes de naturalización a las personas con discapacidad para garantizar su acceso a la ciudadanía;

32.

Recuerda el elevado número de ciudadanos de la Unión que se ven privados de su derecho a participar en las elecciones, incluidas las del Parlamento Europeo, a causa de su discapacidad o de sus problemas de salud mental; pide a la Comisión y a los Estados miembros, por tanto, que garanticen el derecho real de las personas con discapacidad a votar en las elecciones al Parlamento Europeo;

Libre circulación

33.

Acoge con satisfacción el plan de la Comisión de presentar una propuesta, antes de finales de 2023, para la creación de una tarjeta de discapacidad de la UE que se reconozca en todos los Estados miembros, con vistas a ampliar la escala de los proyectos piloto para la tarjeta de discapacidad de la UE y la tarjeta de estacionamiento de la UE para personas con discapacidad; opina que la tarjeta de discapacidad de la UE, que debe ser obligatoria en todos los Estados miembros, constituirá un instrumento importante para ayudar a las personas con discapacidad a ejercer su derecho a la libre circulación en una Unión sin barreras;

34.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sean ambiciosos en lo que respecta al alcance de los derechos que tendrán los usuarios de la tarjeta y que velen por su adecuada aplicación en todos los Estados miembros, si es necesario, por medio de legislación vinculante de la Unión;

35.

Observa que, en algunos Estados miembros en los que ya se ha introducido una tarjeta de discapacidad, se han notificado usos indebidos, que en ocasiones han dado lugar a consecuencias negativas para las personas verdaderamente elegibles; recalca, por tanto, la necesidad de concienciar a todos los niveles y de adoptar medidas para evitar el uso indebido de la nueva tarjeta de discapacidad de la UE;

36.

Pide a la Comisión que se exima a las personas con discapacidad y a sus familias y ayudantes del pago de peajes en toda la UE, con el fin de favorecer su desplazamiento, especialmente cuando necesiten realizar múltiples trayectos para recibir tratamiento médico, y su bienestar;

37.

Pide a la Comisión que refuerce en mayor medida el marco legislativo para la participación de las personas con discapacidad en el turismo; señala que el 25 % del electorado de la UE tiene algún grado de discapacidad o dificultad (29) y que la contribución al volumen de negocios bruto total de la Unión del turismo accesible para las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida ascendió en 2012 a unos 786 000 000 000 EUR (30);

38.

Acoge con gran satisfacción la adopción de unos derechos de los viajeros de ferrocarril más sólidos para las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida, especialmente en lo que atañe a la eliminación gradual de las exenciones actuales para los Estados miembros y la reducción del plazo del preaviso que deben dar las personas con discapacidad o movilidad reducida que requieren asistencia; pide a los Estados miembros que dispongan, lo antes posible, unos periodos de notificación previa más breves para las personas con discapacidad que requieran asistencia para viajar, con el fin de permitir que estas personas y las de movilidad reducida ejerzan con mayor facilidad sus derechos de libre circulación, y que definan plazos de accesibilidad; pide la rápida aplicación de las normas establecidas en la refundición del Reglamento (CE) n.o 1371/2007 en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que estudie la presentación de una propuesta relativa a los derechos de los pasajeros con discapacidad en el transporte urbano y rural que colme las lagunas que todavía existen; pide que se adopte un paquete de medidas sobre transporte marítimo igualmente eficaz;

39.

Pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros para garantizar las condiciones necesarias a nivel local, regional y nacional para permitir a las personas con discapacidad disfrutar de sus derechos a la libre circulación, la libre decisión y las elecciones personales en igualdad de condiciones con las demás personas, a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, tal como se establece en el artículo 19 de la CDPD; pide a los Estados miembros que mejoren la accesibilidad de la información facilitada por las administraciones públicas mediante el uso de formatos abiertos y accesibles;

Accesibilidad

40.

Toma nota de la propuesta de la Comisión para la creación del centro de recursos «AccessibleEU» de aquí a 2022; pide a la Comisión que cree una agencia de la UE sobre accesibilidad («Comité de Accesibilidad de la UE») que se encargue de desarrollar especificaciones técnicas sobre accesibilidad en apoyo de diversas políticas y legislación específica de la Unión, llevar a cabo consultas con los titulares de derechos, las partes interesadas y las ONG, ayudar a los Estados miembros y a las instituciones de la UE a llevar a la práctica la accesibilidad de un modo armonizado en beneficio del mercado único, y sensibilizar respecto a la importancia de la accesibilidad para unas sociedades igualitarias;

41.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la accesibilidad cognitiva, sensorial y física de las iniciativas de la Unión sobre la digitalización del mercado laboral;

42.

Lamenta que el acceso al entorno construido y la accesibilidad física no se incluyeran en el ámbito de aplicación del Acta Europea de Accesibilidad; pide a la Comisión que, amparándose en el Acta Europea de Accesibilidad, adopte un marco europeo sólido para un entorno accesible e inclusivo con espacios públicos, servicios, incluidos servicios de transporte público, comunicación, administrativos y financieros, que sean plenamente accesibles, así como el entorno construido; acoge con satisfacción la iniciativa «Premio Ciudad Accesible» de la Comisión;

43.

Acoge con satisfacción los resultados del Premio Europeo Ciudad Accesible; pide a los Estados miembros que introduzcan iniciativas similares a escala nacional;

44.

Recuerda que las preocupaciones más habituales de los peticionarios en materia de igualdad de las personas con discapacidad tienen que ver con la accesibilidad y la protección social, así como con los derechos al empleo y a vivir de forma independiente en la comunidad; pide a los Estados miembros, por tanto, que apliquen de manera plena y realicen un seguimiento constante de toda la legislación en materia de accesibilidad, incluida la Directiva (UE) 2019/882 (el Acta Europea de Accesibilidad) para eliminar e impedir efectiva y definitivamente los obstáculos para los trabajadores con discapacidad y mejorar y garantizar la disponibilidad de servicios accesibles y la idoneidad de las condiciones en las que se prestan estos servicios; pide a los Estados miembros, en este contexto, que, al transponer el Acta Europea de Accesibilidad a la legislación nacional, consideren la interconectividad entre la accesibilidad de los servicios y la accesibilidad del entorno construido;

45.

Resalta que se debe garantizar plena accesibilidad a todos los lugares públicos europeos; lamenta que, en la actualidad, la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2021-2030 se incumpla en muchos de sus aspectos y, en particular, que existan demasiados edificios públicos con barreras arquitectónicas, que representan una forma detestable de discriminación; pide a la Comisión Europea que integre la accesibilidad en todos los sectores políticos, y pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la legislación en vigor;

46.

Lamenta que en algunos Estados miembros la inaccesibilidad de los números de emergencia haya impedido a algunas personas con discapacidad comunicarse con los servicios esenciales de apoyo y emergencia; insta, por tanto, a los Estados miembros a que apliquen minuciosamente la Directiva (UE) 2018/1972 por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas;

47.

Pide a los Estados miembros que velen por la rápida y eficiente aplicación a todos los niveles de la Directiva (UE) 2016/2102 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, con el fin de garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a toda la información que necesitan en un formato accesible, incluidas las lenguas de signos nacionales; acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión respecto a un plan de acción sobre la accesibilidad de los sitios web para todas las instituciones, órganos y agencias de la UE, con vistas a garantizar la conformidad de los sitios web de la Unión, así como de los documentos publicados en dichos sitios y plataformas en línea, con las normas europeas de accesibilidad, que por otra parte deben ampliarse; insta a todas las instituciones, órganos y agencias de la UE a cumplir las normas europeas de accesibilidad en 2022 a más tardar;

48.

Insta a los Estados miembros a que incorporen a su legislación nacional la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, que debería haberse transpuesto hace tiempo, y a que, de conformidad con su artículo 7, presten servicios de comunicación audiovisual accesibles a las personas con discapacidad;

49.

Insta a las instituciones de la Unión a que mejoren el nivel y la calidad de accesibilidad de todos sus edificios, así como a que eliminen los obstáculos existentes a sus sitios web, debates y documentación, esto es, facilitando la accesibilidad a la información elaborada, por ejemplo, proporcionando la traducción a la lengua de signos de los distintos Estados miembros y elaborando documentos en Braille y de lectura fácil;

50.

Subraya la importancia de la rápida incorporación de las cuestiones de accesibilidad a todas las políticas e instrumentos pertinentes, incluidas las cuestiones relativas a normas sobre contratación pública y la accesibilidad de las peticiones al Parlamento;

51.

Insta a los servicios pertinentes del Parlamento a que prosigan sus esfuerzos y finalicen el proyecto del grupo de trabajo interservicios sobre las lenguas de signos en el plazo más breve posible, con el fin de atender las solicitudes formuladas en la petición 1056/2016 de permitir la presentación de peticiones en las lenguas de signos internacionales y nacionales utilizadas en la UE y, de este modo, hacer más accesible el derecho fundamental de petición a los usuarios de dichas lenguas;

52.

Destaca la necesidad de ofrecer servicios de interpretación a lengua de signos y traducciones a un lenguaje de lectura fácil para las reuniones de las comisiones, los plenos y todas las demás reuniones del Parlamento, para que sean accesibles para las personas con discapacidad;

Lucha contra la discriminación

53.

Señala que no existe un reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad entre los Estados miembros; invita a los Estados miembros a colaborar en un espíritu de confianza mutua para reconocer la condición atribuida en otro Estado miembro; hace hincapié en el objetivo de la Comisión de colaborar con los Estados miembros para ampliar el alcance del reconocimiento mutuo de la condición de discapacidad en ámbitos como la movilidad laboral y los beneficios relacionados con las condiciones de prestación de servicios; subraya la necesidad de ampliar las prestaciones de la tarjeta de discapacidad de la UE para incluir también prestaciones de acceso a la salud reconocidas mutuamente; subraya, en este contexto, la importancia de actuar rápidamente en relación con la puesta en práctica de la Tarjeta Europea de Discapacidad; reitera la necesidad de una comprensión mutua de la desinstitucionalización y su aplicación y la vida independiente en la comunidad, con el fin de ajustar mejor las estrategias de los Estados miembros y los fondos de la Unión a la CDPD;

54.

Reconoce que la Tarjeta Europea de Discapacidad podría tener muchos ámbitos de aplicación, tanto para el acceso a numerosos servicios sin discriminación como para la seguridad en situaciones de peligro y emergencia; señala que esta tarjeta garantizaría a la persona con discapacidad el reconocimiento inmediato por las fuerzas del orden;

55.

Lamenta que, según la OMS, los niños y los adultos con discapacidad corran más riesgo de ser víctimas de violencia que las personas sin discapacidad; destaca que, en particular, los niños con discapacidad son víctimas de alguna forma de violencia con una frecuencia 3,7 veces superior a la de los niños sin discapacidad, víctimas de violencia física con una frecuencia 3,6 veces superior y víctimas de violencia sexual con una frecuencia 2,9 veces superior; subraya que, aparentemente, los niños con discapacidad psíquica o intelectual se encuentran entre los más vulnerables, pues sufren violencia sexual con una frecuencia 4,6 veces superior a la de los niños sin discapacidad; insta, por tanto, a la creación de un marco europeo para la protección de las personas con discapacidad frente a cualquier tipo de violencia;

56.

Subraya la urgente necesidad de una legislación de la UE que proteja a los ciudadanos frente a todas las formas de discriminación en la Unión y considera que se trata de algo primordial para la correcta aplicación de las políticas de la CDPD; insta a los Estados miembros a adoptar la Directiva horizontal de la UE contra la discriminación presentada por la Comisión en 2008; pide a la Comisión que presente lo antes posible una solución alternativa para avanzar en la lucha contra la discriminación en toda la UE, en todos los ámbitos de la vida;

57.

Condena firmemente toda discriminación médica contra las personas con discapacidad; recuerda que las medidas pertinentes adoptadas por los Estados miembros han de atenerse a la CDPD y deben garantizar un acceso equitativo y no discriminatorio a la atención sanitaria y los servicios sociales; subraya que las respuestas a futuras crisis sanitarias (desde la preparación hasta el tratamiento) deben garantizar que no se deje atrás a las personas con discapacidad; insta a las autoridades pertinentes, en este sentido, a que ofrezcan a las personas con discapacidad el mismo tratamiento médico que a cualquier otra persona, incluidos los cuidados médicos intensivos; recuerda la importancia de que los servicios públicos de salud desempeñen siempre un papel principal en la protección de las personas con discapacidad;

58.

Pide una vez más a la Comisión que colabore con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en lo que atañe a las estrategias de comunicación y accesibilidad, con el fin de garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder al sistema judicial de la UE sin afrontar ninguna forma de discriminación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen con los programas de empoderamiento para las personas con discapacidad para que puedan reconocer y denunciar los casos de discriminación contra ellas;

59.

Condena cualquier forma de discriminación de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo; pide a los Estados miembros y a la Comisión que apliquen políticas dirigidas a prevenir los casos de acoso laboral basados en la discapacidad; pide asimismo a los Estados miembros que apliquen políticas, en colaboración con los empleadores, para prevenir los casos de ciberacoso contra personas con discapacidad en el lugar de trabajo;

60.

Subraya que debe evitarse el encarcelamiento de personas cuya discapacidad sea incompatible con el internamiento y que deben ofrecerse alternativas a las penas de prisión; pide a los Estados miembros que garanticen el respeto de los principios fundamentales de igualdad de trato, no discriminación, ajustes razonables y accesibilidad para los detenidos con discapacidad;

61.

Pide a los Estados miembros que intercambien información y buenas prácticas, en especial en lo que se refiere a la transición de los cuidados institucionales a la vida independiente, la facilitación de una vivienda accesible y asequible a las personas con discapacidad y la inclusión en la comunidad;

62.

Destaca que los ajustes razonables, la accesibilidad y el diseño universal resultan fundamentales para combatir la discriminación contra las personas con discapacidad; subraya la importancia de un acceso efectivo y no discriminatorio que conlleve la identificación y eliminación de obstáculos y barreras que dificultan el acceso de las personas con discapacidad a los bienes, servicios e instalaciones disponibles para el público en general; hace hincapié en que el acceso efectivo y no discriminatorio de las personas con discapacidad debe ofrecerse en las mismas condiciones que para las personas sin discapacidad siempre que sea posible, y que debe facilitarse, cuando sea necesario, el uso de dispositivos de asistencia por parte de las personas con discapacidad, en particular para ayudar a la movilidad y el acceso, como los perros guía reconocidos y otros perros de asistencia (31); recuerda que deben adoptarse normas en materia de accesibilidad en consulta con personas con discapacidad y sus organizaciones representativas, habida cuenta de que sus conocimientos especializados resultan esenciales para detectar los obstáculos a la accesibilidad; destaca que los ajustes razonables, la accesibilidad y el diseño universal resultan fundamentales para combatir la discriminación contra las personas con discapacidad;

63.

Resalta el decisivo papel que desempeñan los familiares que prestan ayuda a las personas con discapacidad y que a menudo cubren las necesidades de cuidado y asistencia de las mismas; destaca a este respecto la necesidad de que las políticas y estrategias nacionales y de la Unión presten un fuerte apoyo a los familiares y el personal de asistencia; considera fundamental que estos gocen de un reconocimiento europeo recíproco como prestadores de asistencia;

64.

Subraya la importancia del derecho de las personas con discapacidad a ejercer sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; recalca la necesidad de reconocer que las personas con discapacidad gozan de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, en consonancia con el artículo 12 de la CDPD; pide a los Estados miembros que adopten medidas adecuadas y oportunas para proporcionar un acceso efectivo, justo e inclusivo al sistema judicial y a los servicios policiales para las personas con todo tipo de discapacidad en todas las etapas del proceso; hace hincapié en que las instalaciones y los servicios deben ser accesibles para garantizar un acceso a la justicia y a todo el proceso judicial igual y sin discriminación;

65.

Destaca que es preciso ofrecer ayudas económicas para que las personas con discapacidad puedan contratar a ayudantes o apoyar económicamente a sus familiares, ya que sus cuidados suponen un coste en tiempo y dinero, y que esto es absolutamente necesario para apoyar a las personas con discapacidad y los familiares que las ayudan;

66.

Destaca que las personas con discapacidad están socialmente marginadas y excluidas de la vida laboral, económica y social; lamenta que las personas con discapacidad, en particular las que tienen grandes necesidades de apoyo, corran a menudo un gran riesgo de ser institucionalizadas y que el apoyo financiero actual de los Estados miembros no sea suficiente, especialmente en lo que respecta a la atención comunitaria y centrada en la persona, que protegería los derechos de las personas con discapacidad (32);

67.

Subraya que el artículo 19 de la CDPD establece el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; pide a los Estados miembros que garanticen un proceso que posibilite un cambio de las condiciones de vida de las personas con discapacidad, de entornos institucionales a un sistema que permita la participación social y en el que se presten servicios en la comunidad conforme a la voluntad y preferencia individuales; pide a los Estados miembros que incluyan metas específicas con plazos claros en sus estrategias de desinstitucionalización y que proporcionen una financiación adecuada para la aplicación de dichas estrategias;

68.

Lamenta que la estrategia de vacunación de la Unión haya excluido de los grupos prioritarios a las personas con discapacidad y sus redes de apoyo; insta a los Estados miembros a ofrecer a las personas con discapacidad y sus redes de apoyo un acceso prioritario a la vacunación; insiste, a este respecto, en que la recepción de la vacuna contra la COVID-19 se base en el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad y que no se socave la autonomía y la capacidad jurídica de ninguna persona con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial y las personas autistas, con medidas consideradas de interés público o en el interés superior de la persona;

69.

Pide una investigación nacional y de la Unión sobre los desproporcionados índices de infección y de muerte por COVID-19 en residencias con asistencia médica y en el marco de servicios residenciales para personas mayores y personas con discapacidad y otros servicios sociales, con vistas a comprender las causas, identificar a los responsables y adoptar las medidas necesarias para impedir que dichos casos se repitan en el futuro;

70.

Pide que los lugares en que se administran las vacunas sean físicamente accesibles y presten orientación y asistencia en persona a quienes las necesiten; pide programas específicos gratuitos o de bajo coste para un transporte accesible donde sea necesario.

Empleo y asuntos sociales

71.

Muestra su preocupación por las elevadas tasas de desempleo entre las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, en comparación con otros grupos de la Unión; pide a los Estados miembros que promuevan y garanticen un marco legislativo y político para la participación de las personas con discapacidad, y en especial las mujeres con discapacidad, en el mercado laboral, incluidas aquellas con discapacidades ocultas, enfermedades crónicas o discapacidad intelectual;

72.

Pide a los Estados miembros que adopten un enfoque interseccional, especialmente en sus políticas y medidas, al objeto de crear empleo inclusivo; lamenta que no se aborde suficientemente la discriminación múltiple e interseccional en la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2021-2030; pide, por tanto, a la Comisión que haga especial hincapié en la interseccionalidad a la hora de aplicar la Estrategia y que establezca objetivos claros, medibles y ambiciosos en relación con la diversidad en el lugar de trabajo que reflejen la heterogeneidad de las personas con discapacidad, con el fin de abordar la discriminación múltiple e interseccional; destaca la importancia de supervisar la eficiencia de la Estrategia con la participación de personas con discapacidad y las organizaciones que las representan;

73.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten y apoyen a las empresas de la economía social que se centran en el empleo de las personas con discapacidad, ya que constituyen una herramienta para impulsar la creación de empleo digno;

74.

Anima a los Estados miembros a que faciliten el acceso temprano a regímenes de pensiones públicos a las personas con discapacidad significativa y grave para combatir el riesgo de pobreza y de exclusión social a una edad avanzada;

75.

Pide a los Estados miembros que aborden el subdesarrollo y la infrafinanciación de los servicios de empleo públicos con vistas a mejorar la tasa de empleo de las personas con discapacidad; insta a los Estados miembros a que refuercen los vínculos entre los servicios de empleo públicos y las agencias de contratación;

76.

Subraya el papel positivo que desempeñan los lugares de trabajo protegidos que cumplen la CDPD en la transición de las personas con discapacidad al mercado laboral abierto;

77.

Insta a los Estados miembros a que apoyen modelos de colocación y apoyo individuales («empleo con apoyo») basados en derechos, inclusivos y dignos como medio para que, cuando sea posible, las personas con discapacidad accedan al mercado laboral abierto;

78.

Pide a la Comisión que comience cuanto antes la revisión de la Directiva sobre la igualdad en el empleo con miras a armonizarla por completo con las disposiciones de la CDPD y a poner en marcha un proceso participativo encaminado a garantizar la participación directa y plena de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad;

79.

Señala que los sistemas de apoyo a la contratación no deben reducir los costes salariales de las personas con discapacidad, en particular a través de la cofinanciación pública; señala que la contratación de personas con discapacidad debe basarse en el marco laboral aplicado a otros trabajadores, por lo que respecta al salario y la distribución del tiempo de trabajo, adaptando dicho marco a las necesidades de estas personas; opina que no se puede lograr la integración en el mercado laboral abierto de las personas con discapacidad sin un marco general para la regulación del empleo y la promoción de la negociación colectiva y salarial;

80.

Destaca la necesidad de ofrecer ayudas financieras para que las personas con discapacidad puedan contratar o emplear a ayudantes con una capacitación especial;

81.

Insta a los Estados miembros a que aseguren la adecuada coordinación de la seguridad social para las personas con discapacidad, entre otras cosas, garantizando que sigan recibiendo una ayuda por discapacidad que cubra los costes adicionales relacionados con su discapacidad incluso al incorporarse al mercado laboral o superar un determinado umbral de ingresos, con el fin de apoyar su integración en el mercado laboral y contribuir a garantizar su dignidad e igualdad; cree que esto debe llevarse a cabo mediante enmiendas del Reglamento (CE) n.o 883/2004 y en consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad;

82.

Pide a los Estados miembros que intercambien información y buenas prácticas, en especial en lo que se refiere a la transición de los cuidados institucionales a la vida independiente, la facilitación de una vivienda accesible y asequible a las personas con discapacidad y la inclusión en la comunidad;

83.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para abordar la persistente brecha de empleo entre personas con y sin discapacidad y que fomenten el acceso de las personas con discapacidad a un empleo de calidad y sostenible; acoge favorablemente, a este respecto, la propuesta de la Comisión incluida en el plan de acción del pilar europeo de derechos sociales de incluir la brecha de empleo entre personas con y sin discapacidad en el cuadro de indicadores sociales revisado;

84.

Pide la plena aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo por los Estados miembros; insta a los Estados miembros a que desarrollen perspectivas de empleo para las personas con discapacidad mejorando su aplicación de la Directiva, en particular del artículo 5 sobre ajustes razonables, así como invirtiendo fondos de la Unión y financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en formación y creación de empleo para las personas con discapacidad;

85.

Subraya que la adecuación entre la demanda y la oferta de empleo, la elaboración de perfiles profesionales, el empleo y la formación concomitantes, la iniciación al trabajo y el apoyo a la formación, así como las oportunidades de desarrollo profesional, desempeñan un papel importante para que las personas con discapacidad obtengan y conserven un empleo remunerado;

86.

Pide a los Estados miembros que garanticen que el mercado laboral y los entornos laborales sean abiertos, inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad, que apoyen a los servicios de empleo, que conciencien sobre las prácticas de empleo inclusivo, que establezcan incentivos y medidas de apoyo adecuados para las empresas, en especial las microempresas y las pymes, que contraten y formen a personas con discapacidad, y que garanticen que los regímenes generales de trabajo autónomo sean accesibles y apoyen a las personas con discapacidad;

87.

Pide a los Estados miembros que promuevan la adaptación del lugar de trabajo y que adopten medidas para mejorar la salud y la seguridad en el trabajo; pide a la Comisión que preste especial atención a los trabajadores con discapacidad en el próximo marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo y que establezca objetivos ambiciosos;

88.

Insta a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros a que introduzcan cuotas para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo con el fin de fomentar un lugar de trabajo inclusivo;

Contratación pública y fondos de la UE

89.

Recuerda que los procedimientos de contratación pública en los Estados miembros deben llevarse a cabo y completarse de un modo plenamente respetuoso con los derechos fundamentales de los beneficiarios, incluidas las personas con discapacidad; señala que los Estados miembros deben cumplir la CDPD al aplicar la legislación sobre contratación pública, en particular en lo que atañe a la elección de los medios de las comunicaciones, las especificaciones técnicas, los criterios de adjudicación y las condiciones de ejecución de los contratos;

90.

Recuerda que una buena estructura de servicios públicos, especialmente en materia de salud y educación, es fundamental para garantizar la igualdad de trato de las personas con discapacidad, independientemente de su condición económica; pide a los Estados miembros que utilicen los fondos de la Unión para mejorar estos servicios y las infraestructuras conexas, de acuerdo con el espíritu de las iniciativas relativas a REACT-UE y el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea;

91.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan en el contenido final de los acuerdos de asociación sobre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y en los programas de estos fondos objetivos y enfoques que mejoren las condiciones de vida de las personas con discapacidad, respetando los principios de accesibilidad y no discriminación, e invirtiendo en la igualdad de oportunidades y la participación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, incluido el apoyo a la transición de una vida en instituciones a otra en comunidad; pide a la Comisión que supervise de cerca el uso de los fondos de la UE de conformidad con lo dispuesto en la CDPD; subraya la necesidad de una convergencia gradual con respecto a las definiciones de accesibilidad, participación y vida en comunidad como medio para reforzar la cohesión entre los Estados miembros;

92.

Pide a los Estados miembros que aprovechen las oportunidades que brindan los fondos pertinentes de la Unión para la creación de empleo y formación para personas con discapacidad, para garantizar y apoyar la plena accesibilidad de las infraestructuras y los espacios públicos, y para asegurar que las acciones financiadas por la Unión llegan a las personas con discapacidad; lamenta que los fondos de la Unión sigan utilizándose en una serie de Estados miembros para construir nuevos entornos segregados para las personas con discapacidad;

93.

Subraya la necesidad de financiar adecuadamente los equipos que necesitan las personas con discapacidad, al objeto de garantizar que puedan utilizar los mejores equipos y tecnologías disponibles para su vida cotidiana, su empleo y su participación social;

94.

Destaca que los fondos de la Unión no deben financiar en ninguna circunstancia productos, servicios o infraestructuras inaccesibles;

95.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los programas y las estrategias de desarrollo rural incluyan medidas específicas de divulgación para las personas con discapacidad que vivan en zonas rurales y las impliquen en el diseño y la aplicación de dichos programas y estrategias;

Digitalización

96.

Pide a los Estados miembros que exploren las oportunidades y el potencial que brindan la digitalización y las soluciones digitales, y que reconozcan el valor de las tecnologías asistenciales y adaptativas para las personas con discapacidad, prestando la debida atención a la protección de los datos personales y las cuestiones éticas; recuerda que el potencial del uso de herramientas digitales y tecnologías asistenciales depende de las oportunidades que las personas con discapacidad tienen para desarrollar sus capacidades digitales; destaca que el desarrollo de las competencias digitales necesarias y el conocimiento de la IA pueden ofrecer un punto de apoyo en el mercado laboral a grupos vulnerables tales como las personas con discapacidad;

97.

Señala que la pandemia de COVID-19 ha demostrado que toda la población debe poder beneficiarse de la transformación digital, sin ningún tipo de discriminación ni exclusión; subraya la importancia de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) para la movilidad, la comunicación y el acceso a los servicios públicos; pide a los Estados miembros, por tanto, que promuevan activamente la participación de las personas con discapacidad proporcionando los medios adecuados que garanticen su acceso a los servicios públicos en línea;

98.

Pide a las instituciones de la Unión que garanticen los más altos niveles de accesibilidad en sus infraestructuras, servicios y servicios digitales, que realicen todos los esfuerzos posibles para difundir sus documentos relacionados con los procedimientos legislativos de manera accesible y sencilla y que garanticen que las personas con discapacidad puedan acceder de forma adecuada y plena a sus sitios web, así como a los formularios de contacto; anima a los Estados miembros a que desarrollen programas encaminados a la integración de las personas con discapacidad en la sociedad a través del deporte, las artes, la cultura y las actividades de ocio, y a que promuevan su participación en el proceso político sin restricciones;

Investigación

99.

Pide a la Comisión que siga investigando la repercusión y los efectos relacionados con la salud de las tecnologías emergentes en las personas con discapacidad, como el caso de las luces LED en las personas fotosensibles;

100.

Recuerda que, para desarrollar políticas adecuadas y eficaces y hallar soluciones a la medida de las necesidades de todas las personas con discapacidad en la Unión, es necesario disponer de datos comparables y fiables de la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros, por tanto, que intensifiquen sus esfuerzos para elaborar un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares al objeto de recopilar datos sobre la participación de las personas con discapacidad en los distintos niveles y tipos de educación y trabajo, y en la vida social;

101.

Subraya la necesidad de invertir en innovación e investigación en relación con el empleo y el emprendimiento de las personas con discapacidad para apoyar su supervivencia financiera y su participación en la vida económica y social;

102.

Subraya la necesidad de intensificar la investigación e innovación en el ámbito de la tecnología accesible con el fin de reforzar la inclusividad de los mercados laborales para las personas con discapacidad; subraya la importancia de las TIC para la movilidad, la comunicación y el acceso a los servicios públicos de las personas con discapacidad;

Educación

103.

Acoge con satisfacción el hecho de que los Estados miembros estén dispuestos a aplicar políticas educativas inclusivas; pide a los Estados miembros que sigan aumentando la capacidad de sus sistemas educativos para ofrecer una educación accesible y de calidad a todos los alumnos mediante la promoción de medidas específicas y un apoyo personalizado, como planes de estudios y materiales de aprendizaje accesibles y a medida, TIC accesibles y una educación digital adecuada; pide a la Comisión que refuerce el papel de la Garantía Infantil, considerando un sistema de premios a escuelas accesibles, para garantizar la igualdad de trato de los menores con discapacidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en formar a los profesionales sobre las necesidades de las personas con discapacidad; reitera que la ejecución y la asignación de los programas de financiación pertinentes de la Unión deben contribuir a la transición hacia una educación inclusiva; subraya que debe garantizarse el acceso de las personas con discapacidad a la educación, incluso durante crisis como la pandemia de COVID-19, y que los Estados miembros deben hacer frente a todas las formas de discriminación y exclusión en este ámbito; subraya la necesidad de aumentar la participación de los jóvenes con discapacidad en la formación teniendo en cuenta sus necesidades, lo que les proporcionaría un mejor acceso al mercado laboral; toma nota de las ventajas que supone para los niños de minorías lingüísticas con necesidades educativas especiales recibir clases en su lengua materna durante los primeros años de educación en los casos en que les resulte difícil utilizar la lengua y comunicarse; pide a los Estados miembros que garanticen el acceso de los niños con necesidades educativas especiales a la educación en las lenguas minoritarias;

104.

Señala que los programas inclusivos de educación y formación profesional son dos de los requisitos fundamentales para un mercado laboral más inclusivo; pide a la Comisión que garantice que el próximo enfoque de la Unión respecto de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad sea accesible e inclusivo y reflexione sobre cómo mejorar la realización del derecho al trabajo de las personas con discapacidad; pide a los Estados miembros que aprovechen las oportunidades que brinda la Garantía Juvenil mejorada en materia de empleo, educación, prácticas y aprendizaje profesional a los jóvenes con discapacidad, que velen por la igualdad de acceso de las personas con discapacidad e introduzcan políticas adaptadas;

105.

Recalca la importancia de un apoyo temprano, personalizado e integral a los niños con discapacidad, sus progenitores y sus cuidadores; pide a los Estados miembros que presten especial atención a los niños con discapacidad y necesidades educativas especiales;

106.

Llama la atención sobre la importancia de la intervención en la primera infancia y sobre el hecho de que los menores con discapacidad deben participar y ser incluidos en la sociedad desde las primeras etapas de su vida; señala la necesidad de aumentar las opciones de financiación de la educación inclusiva, cuando y donde sea posible y aconsejable, tanto para la promoción del impacto de la educación inclusiva en los niños con o sin discapacidad como para la financiación de la investigación en el ámbito de la educación inclusiva; considera necesario fomentar el uso de nuevas tecnologías, incluidas las TIC, los dispositivos de apoyo a la movilidad y los dispositivos y tecnologías auxiliares adecuados para las personas con discapacidad; subraya que la educación es fundamental para el desarrollo individual y que los entornos de aprendizaje accesibles para las personas con discapacidad les ofrecen la posibilidad de contribuir plenamente a todos los aspectos de la sociedad;

107.

Destaca que las personas con discapacidad deben gozar de una inserción plena en el mundo laboral mediante el fomento de una educación integradora, la promoción de formas de empleo flexibles que respondan a sus necesidades (como el teletrabajo o el trabajo inteligente) y la plena participación de sus asociaciones en la elaboración de estrategias inclusivas;

108.

Señala que las personas con discapacidad a menudo tienen altos niveles de capacidades y cualificaciones que están infravaloradas; que esto les impide aprovechar su potencial y priva a la sociedad del valor social y económico de su inclusión;

109.

Cree firmemente que los Estados miembros deben prestar un apoyo adecuado a los niños con discapacidad para que la educación pública se convierta en la columna vertebral del paradigma pedagógico individualizado;

110.

Reconoce el valor de la escuela y el deporte como factores decisivos para el crecimiento y el desarrollo de los niños con discapacidad, en especial de los niños autistas; lamenta que, durante la pandemia, la enseñanza a distancia les haya privado de estas actividades fundamentales; espera que su educación tenga carácter prioritario en las políticas de reapertura de los Estados miembros;

111.

Propone que se creen proyectos de sensibilización sobre las necesidades de las personas con discapacidad y que se aproveche la influencia de los instrumentos culturales, como la promoción de eventos culturales, como parte de una estrategia educativa más amplia para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad;

112.

Solicita a los Estados miembros el cumplimiento de las directrices emitidas por la Comisión Europea en su comunicación relativa al Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 en relación con el deber de los Gobiernos de promover la educación inclusiva en todos los sectores de educación y formación conforme a los compromisos de las Naciones Unidas en el marco de la CDPD; pide la aplicación en las políticas nacionales, europeas y regionales de educación de un sistema inclusivo que permita integrar a los alumnos con discapacidad en la educación ordinaria a fin de evitar cualquier tipo de discriminación;

Protección de los derechos de las mujeres con discapacidad

113.

Acoge con satisfacción la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2021-2030 y sus referencias a los retos específicos a los que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad; pide que se integre la confluencia de género y discapacidad en todas las políticas, programas e iniciativas de la Unión, así como en los planes de acción nacionales de los Estados miembros; pide que se optimice el uso de los instrumentos de financiación de la Unión actuales y futuros para promover la accesibilidad y la no discriminación;

114.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen el pleno desarrollo, progreso y empoderamiento de las mujeres con discapacidad y que promuevan su participación en la toma de decisiones públicas; señala que deben adoptarse medidas adecuadas para garantizar que se tengan plenamente en cuenta sus perspectivas y que, junto con los órganos consultivos específicos para las personas con discapacidad, se promueva la participación de las organizaciones que representan a las mujeres con discapacidad;

115.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que afronten con urgencia la violencia de género a la que se enfrentan en un grado desproporcionado las mujeres y las niñas con discapacidad, valiéndose del Convenio de Estambul y ampliando los ámbitos delictivos con el fin de incluir formas específicas de violencia de género de conformidad con el artículo 83, apartado 1, del TFUE; pide a la Comisión que utilice esa base jurídica para proponer medidas vinculantes y una directiva marco integral de la Unión para prevenir y luchar contra todas las formas de violencia de género; pide a la Comisión que garantice la inclusión de las necesidades de las mujeres con discapacidad en las iniciativas destinadas a prestar apoyo a las víctimas a través de la Estrategia para la Igualdad de Género y la Estrategia sobre los Derechos de las Víctimas, y que garantice que el apoyo a las víctimas se diseñe con arreglo al principio de accesibilidad;

116.

Lamenta la discriminación por motivos de género que sufren las mujeres y las niñas con discapacidad física y cognitiva en el sector médico; considera que las mujeres y las niñas con discapacidad deben tener acceso pleno e igualitario a tratamientos médicos que satisfagan sus necesidades particulares, a través de la atención sanitaria específica para las personas con discapacidad y los servicios generales; pide a los Estados miembros que velen por la educación complementaria de los profesionales de la salud en lo que respecta a las necesidades específicas de las mujeres y las niñas con discapacidad, y que garanticen que las mujeres y las niñas con discapacidad reciben toda la información adecuada para que puedan tomar libremente decisiones en relación con su salud;

117.

Pide el respeto universal de la salud y los derechos sexuales y reproductivos y el acceso universal a ellos; lamenta la involución en contra de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que se observa en algunos países y que es especialmente perjudicial para las mujeres y las niñas con discapacidad, que se enfrentan a obstáculos adicionales a la hora de acceder a la atención sanitaria; hace hincapié en la importancia de que los Estados miembros tomen todas las medidas necesarias para luchar contra las esterilizaciones forzosas; insta a los Estados miembros a que velen por que se realicen inversiones públicas para garantizar el pleno acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las niñas con discapacidad; lamenta que en muchos casos se deniegue una educación sexual a las niñas con discapacidad; insta a los Estados miembros a que velen por que se ofrezca una educación integral e inclusiva sobre sexualidad y relaciones;

118.

Pide a los Estados miembros que garanticen un sistema educativo accesible y no estereotipado, con medidas de educación inclusivas que preparen a las mujeres y las niñas con discapacidad para el mercado laboral, centrándose en las aptitudes digitales y el aprendizaje permanente, y que garanticen que las mujeres y las niñas con discapacidad puedan elegir sus campos de estudio, de modo que puedan ejercer los trabajos que deseen y en los que puedan utilizar todo su potencial y no se vean limitadas por la inaccesibilidad, los prejuicios o los estereotipos; reconoce el vínculo existente entre la educación y el empleo ulterior; subraya la necesidad de un acceso pleno a la educación con el fin de luchar contra la brecha en materia de empleo;

119.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la brecha en materia de empleo a la que se enfrentan las mujeres con discapacidad, en particular luchando contra los estereotipos de género, reforzando su participación en la economía digital, aumentando su representación en la educación, la formación y el empleo en las materias y profesiones relacionadas con las CTIM, y luchando contra los elementos que disuaden de trabajar, como el acoso sexual; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas concretas para garantizar que las mujeres con discapacidad participen en la toma de decisiones y reciban la misma retribución para un mismo trabajo a través de medidas vinculantes de transparencia salarial, que combatan el elevado riesgo de pobreza de los ocupados y que adapten las normativas laborales, como las fórmulas de trabajo flexible y el permiso parental, a sus necesidades específicas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen los modelos e iniciativas empresariales de la economía social destinados a mejorar la inclusión social y laboral de las mujeres con discapacidad a través del plan de acción para la economía social;

120.

Señala que es imprescindible recopilar más datos e información para comprender la situación a la que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad; pide que se recopilen datos pertinentes, precisos y desglosados, sensibles al género y la discapacidad, a fin de tener en cuenta los retos a los que se enfrentan las mujeres con discapacidad, en particular en el mercado laboral;

o

o o

121.

Encarga a su presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo y a las Naciones Unidas.

(1)  DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.

(2)  DO C 340 de 15.12.2010, p. 11.

(3)  DO L 315 de 3.12.2007, p. 14.

(4)  DO L 151 de 7.6.2019, p. 70.

(5)  DO L 327 de 2.12.2016, p. 1.

(6)  DO L 321 de 17.12.2018, p. 36.

(7)  DO L 188 de 12.7.2019, p. 79.

(8)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(9)  DO C 137 E de 27.5.2010, p. 68.

(10)  DO L 167 de 12.6.1998, p. 25.

(11)  DO L 223 de 22.6.2021, p. 14.

(12)  DO C 316 de 6.8.2021, p. 2.

(13)  DO C 362 de 8.9.2021, p. 8.

(14)  DO C 371 de 15.9.2021, p. 6.

(15)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0161.

(16)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0075.

(17)  DO C 363 de 28.10.2020, p. 164.

(18)  Discurso de la comisaria Dalli de 3 de marzo de 2021 de presentación de la Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030.

(19)  Eurostat, «Functional and activity limitations statistics» (Estadísticas sobre limitaciones funcionales y a nivel de actividad), datos extraídos en diciembre de 2020.

(20)  Eurostat, «Archive: Disability statistics — access to education and training» (Archivo: estadísticas sobre discapacidad — acceso a la educación y la formación), datos extraídos el 29 de julio de 2021.

(21)  Anexos, de 17 de diciembre de 2019, de la propuesta de informe conjunto sobre el empleo de la Comisión y el Consejo que acompaña a la Comunicación de la Comisión relativa a la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2020 (COM(2019)0653), p. 89.

(22)  Eurostat, «Functional and activity limitations statistics» (Estadísticas sobre limitaciones funcionales y de actividad), datos extraídos el 6 de julio de 2021.

(23)  Eurostat, «Disability: higher risk of poverty or social exclusion» (Discapacidad: mayor riesgo de pobreza o exclusión social), datos extraídos el 6 de julio de 2021.

(24)  Eurostat, «Estadísticas de la Unión sobre la renta y las condiciones de vida», datos extraídos el 2 de julio de 2021.

(25)  Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de las mujeres con discapacidad.

(26)  Índice de igualdad de género 2020.

(27)  Resolución del Parlamento Europeo sobre la Estrategia Europea sobre Discapacidad posterior a 2020.

(28)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

(29)  Estudio del Parlamento, de 1 de octubre de 2018, sobre la labor de protección que desempeña la Comisión de Peticiones en el marco de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad («2018 Update of the Study on the protection role of the Committee on Petitions in the context of the implementation of the UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities»).

(30)  Presentación de la Comisión, de 10 de enero de 2014, titulada «Economic impact and travel patterns of accessible tourism in Europe: Presentation of the key study findings» (Impacto económico y patrones de viaje del turismo accesible en Europa: presentación de las principales conclusiones del estudio).

(31)  Peticiones n.os 1140/2015, 0857/2016, 0535/2017, 1140/2015 y 0988/2020.

(32)  https://www.edf-feph.org/independent-living-and-de-institutionalisation-policy/


24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/151


P9_TA(2021)0415

Unión bancaria — Informe anual 2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la unión bancaria — Informe anual 2020 (2020/2122(INI))

(2022/C 132/12)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la unión bancaria — Informe anual 2019 (1),

Vistas las aportaciones de la Comisión y del Banco Central Europeo (BCE) sobre la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la unión bancaria — Informe anual 2019,

Visto el Informe Anual sobre las actividades de supervisión del BCE 2020 de 23 de marzo de 2021 (2),

Visto el Informe Anual sobre las actividades de supervisión del BCE 2019 de 19 de marzo de 2020 (3),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión (4),

Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre finanzas digitales: riesgos emergentes en los criptoactivos — Retos en materia de regulación y supervisión en el ámbito de los servicios, las instituciones y los mercados financieros (5),

Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2020, sobre el desarrollo de la unión de los mercados de capitales (UMC): mejora del acceso a la financiación en los mercados de capitales, en particular por parte de las pymes, y refuerzo de la participación de los inversores minoristas (6),

Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre una mayor relevancia internacional del euro (7),

Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2021, sobre el Banco Central Europeo — Informe Anual 2020 (8),

Visto el informe del Grupo de Trabajo de Alto Nivel del Eurosistema sobre una Moneda Digital de Banco Central, de octubre de 2020, sobre un euro digital (9),

Visto el informe del Consejo de Estabilidad Financiera, de 9 de octubre de 2020, titulado «The Use of Supervisory and Regulatory Technology by Authorities and Regulated Institutions — Market developments and financial stability implications» (Uso de tecnología de supervisión y regulatoria por autoridades e instituciones reguladas — evolución del mercado y consecuencias para la estabilidad financiera) (10),

Vista la carta de la presidenta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente del Eurogrupo, de 22 de julio de 2020,

Vista la respuesta del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) / Supervisión Bancaria Europea, de agosto de 2020, a la consulta pública de la Comisión Europea sobre una nueva estrategia de finanzas digitales para Europa / Plan de acción en materia de tecnología financiera (11),

Visto el informe de los cinco presidentes, de 22 de junio de 2015, titulado «Realizar la Unión Económica y Monetaria europea»,

Vista la propuesta de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 806/2014 a fin de establecer un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (COM(2015)0586),

Visto el Acuerdo marco de 2010 sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea,

Vista la Recomendación del BCE, de 15 de diciembre de 2020, sobre el reparto de dividendos durante la pandemia de COVID-19 (12),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, titulada «Afrontar los préstamos dudosos a raíz de la pandemia de COVID-19» (COM(2020)0822),

Visto el informe de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de octubre de 2020, titulado «EU Non-bank Financial Intermediation Risk Monitor 2020» (Seguimiento del riesgo de intermediación financiera no bancaria en la UE 2020) (13),

Visto el informe de la Autoridad Bancaria Europea (ABE), de diciembre de 2020, titulado «Risk Assessment of the European Banking System» (Evaluación de riesgos del sistema bancario europeo) (14),

Visto el estudio titulado «Regulatory sandboxes and innovation hubs for FinTech» (Entornos de pruebas normativos y polos de innovación), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores (15) en septiembre de 2020,

Vista la declaración acordada por el Eurogrupo en su reunión de 30 de noviembre de 2020,

Vistas las declaraciones acordadas por la Cumbre del Euro en sus reuniones de 30 de noviembre y 11 de diciembre de 2020,

Vista la declaración de la Cumbre del Euro en composición ampliada, de 11 de diciembre de 2020, sobre la reforma del MEDE y el adelanto de la introducción del mecanismo común de protección presupuestaria para el Fondo Único de Resolución,

Visto el cuadro trimestral de riesgos relativo al cuarto trimestre de 2020, publicado por la ABE (16),

Vista la revisión de estabilidad financiera del BCE de noviembre de 2020,

Visto el informe de seguimiento, de noviembre de 2020, de los indicadores de reducción de riesgo, elaborado conjuntamente por los servicios de la Comisión Europea, el BCE y la Junta Única de Resolución (JUR) (17),

Visto el informe del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión, de marzo de 2021, sobre los riesgos y vulnerabilidades del sistema financiero de la UE (18),

Visto el Informe Económico Anual de 2020 del Banco de Pagos Internacionales,

Visto el proyecto de memorando de entendimiento entre la Unión Europea y el Reino Unido por el que se establece un marco para la cooperación en materia de regulación de los servicios financieros,

Vistos el briefing de enero de 2021, titulado «Review of the bank crisis management and deposit insurance frameworks» (Revisión de los marcos de gestión de crisis bancarias y seguro de depósitos), la nota «De un vistazo», de enero de 2021, titulada «Banking Union: Postponed Basel III reforms» (Unión bancaria: aplazamiento de las reformas de Basilea III), y el análisis en profundidad, de octubre de 2020, titulado «European Parliament’s Banking Union reports in 2015-2019» (Informes del Parlamento Europeo sobre la unión bancaria en el período 2015-2019), publicados por la Unidad de Apoyo a la Gobernanza Económica de su Dirección General de Políticas Interiores,

Vista la consulta de la Comisión sobre la revisión del marco de gestión de crisis y seguro de depósitos (19),

Visto el informe de la JUR, de marzo de 2020, titulado «Expectations for banks» (Expectativas para los bancos) (20),

Visto el documento del BCE n.o 251 de su Occasional Paper Series titulado «Liquidity in resolution: comparing frameworks for liquidity provision across jurisdictions» (Liquidez en caso de resolución: comparación de los marcos que regulan la inyección de liquidez en diferentes territorios) (21),

Visto el informe de situación de la Presidencia alemana, de 23 de noviembre de 2020, sobre el fortalecimiento de la unión bancaria (22),

Visto el informe de situación de la Presidencia croata, de 29 de mayo de 2020, sobre el fortalecimiento de la unión bancaria (23),

Visto el discurso de la presidenta de la JUR, Elke König, de enero de 2021, titulado «The crisis management framework for banks in the EU: what can be done with small and medium-sized banks?» (El marco de gestión de crisis para los bancos en la UE: ¿qué puede hacerse con los bancos de pequeño y mediano tamaño?) (24),

Visto el informe final del Consejo de Estabilidad Financiera, de 1 de abril de 2021, sobre la evaluación de los efectos de las reformas demasiado grandes para quebrar (25),

Visto el artículo en el blog redactado por la presidenta de la JUR, Elke König, sobre el enfoque de la JUR acerca de los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) teniendo en cuenta el impacto de la COVID-19 (26), así como su comparecencia en la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios el 27 de octubre de 2020 (27),

Visto el artículo de Andrea Enria en el blog de supervisión, de 9 de octubre de 2020, titulado «Fostering the cross-border integration of banking groups in the banking union» (Fomentar la integración transfronteriza de grupos bancarios en la unión bancaria) (28),

Visto el informe de la ABE sobre los enfoques de las autoridades competentes respecto de la supervisión bancaria en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (29),

Visto el Plan de acción de la Comisión para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, publicado el 7 de mayo de 2020,

Visto el informe de la ABE sobre el futuro marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en la UE (30),

Visto el artículo en el blog Bruegel, de 7 de diciembre de 2020, titulado «Can the gap in the Europe’s internal market for banking services be bridged?» (¿Puede colmarse la brecha en el mercado interior europeo de servicios bancarios?) (31),

Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) titulado «Planificación de resoluciones en el marco del Mecanismo Único de Resolución», publicado el 14 de enero de 2021,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0256/2021),

A.

Considerando que, en general, el sector bancario ha respondido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 con resiliencia, basada en la revisión normativa adoptada desde la crisis financiera mundial, facilitada por el código normativo único y el marco único de supervisión en la unión bancaria y respaldada por medidas extraordinarias de ayuda de las políticas públicas y prácticas de conservación de capital;

B.

Considerando que la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 ha demostrado que un sistema bancario fuerte, junto con unos mercados de capitales integrados, es fundamental para la recuperación de la economía europea;

C.

Considerando que la unión bancaria, compuesta por el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y el Mecanismo Único de Resolución (MUR), garantiza una plena coherencia entre supervisión y gestión de las crisis bancarias;

D.

Considerando que una unión económica y monetaria más estable, competitiva y convergente requiere una unión bancaria sólida con un Sistema Europeo de Seguro de Depósitos (SESD) y una unión de los mercados de capitales (UMC) más desarrollada y segura, lo que también contribuiría a mejorar la percepción internacional del euro y a conferirle mayor relevancia en los mercados internacionales;

E.

Considerando que la unión bancaria está abierta a todos los Estados miembros de la Unión; que Bulgaria y Croacia se han adherido al mecanismo europeo de tipos de cambio (MTC) II y han entrado en la unión bancaria;

F.

Considerando que la realización de la unión bancaria más allá de sus dos pilares existentes, en particular el establecimiento de un SESD, sigue siendo una prioridad; que reformas específicas en materia de resolución y de seguro de depósitos deben reforzar aún más la solidez del sector bancario y salvaguardar la estabilidad financiera global;

G.

Considerando que tanto el BCE como la JUR han pedido la rápida realización de la unión bancaria, en particular mediante el establecimiento del SESD;

H.

Considerando que el mecanismo de protección para el Fondo Único de Resolución (FUR) se habrá introducido para 2022, dos años antes de lo previsto, y proporcionará una red de seguridad común a todo el sistema para los bancos en proceso de resolución;

I.

Considerando que, antes de la crisis provocada por la COVID-19, el sector bancario de la Unión se caracterizaba por deficiencias estructurales, que se manifestaban en una baja rentabilidad, una mala relación coste-eficacia, bajos tipos de interés, exceso de capacidad e incertidumbre en cuanto a la sostenibilidad de los modelos de negocio; que algunos problemas siguen sin abordarse de manera suficiente;

J.

Considerando que, pese a que los préstamos dudosos han disminuido en general durante los últimos años, es necesario redoblar los esfuerzos para reducir los elevados niveles de préstamos dudosos que aún se dan en algunas entidades financieras;

K.

Considerando que las deficiencias detectadas durante la crisis provocada por la COVID-19 deben tenerse en cuenta a la hora de revisar el marco de gestión de crisis y de seguro de depósitos y de seguir integrando el sector bancario; que la asimilación de las lecciones aprendidas durante la pandemia podría allanar el camino hacia una mejor rentabilidad y modelos de negocio más sostenibles;

L.

Considerando que sigue existiendo el vínculo entre bancos y deuda soberana y que el marco regulador de la Unión sobre el tratamiento prudencial de la deuda soberana debe ser coherente con la normativa internacional; que el nivel de exposición a la deuda soberana ha ido en aumento en algunos bancos; que persisten una serie de opciones y facultades nacionales en el marco legislativo prudencial, lo que socava la dimensión europea de la unión bancaria;

M.

Considerando que el cambio climático, la degradación del medio ambiente y la transición a una economía hipocarbónica son factores que deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar la sostenibilidad de los balances de los bancos, como fuentes de riesgos que podrían afectar a las inversiones en todas las regiones y sectores; que los modelos de riesgo sofisticados ya deberían detectar muchos de los riesgos asociados al cambio climático;

N.

Considerando que el BCE ha constatado, en el marco de su proyecto de revisión específica de modelos internos, que las entidades supervisadas pueden seguir utilizando modelos internos, sujetos a medidas de supervisión;

O.

Considerando que el impulso de transformación tecnológica se ha acelerado, lo que ha aumentado la eficiencia de los bancos y su ambición en materia de innovación, al tiempo que los expone a los nuevos riesgos y retos del mundo de las finanzas digitales, la ciberseguridad, los riesgos para la reputación, la privacidad de los datos, los riesgos de blanqueo de capitales y la protección de los consumidores;

P.

Considerando que la protección de los consumidores y los inversores es fundamental para la profundización de la unión de los mercados de capitales y que son necesarias normas estrictas en materia de protección de los consumidores en la Unión que proporcionen una sólida base de referencia mínima; que las normas nacionales por las que se aplican los requisitos europeos de protección de los consumidores varían dentro de la unión bancaria, lo que indica que es necesaria una armonización; que la unión bancaria sigue careciendo de herramientas eficaces para abordar los problemas a que se enfrentan los consumidores, como la complejidad artificial, las prácticas comerciales desleales, la exclusión de grupos vulnerables del uso de servicios básicos y la limitada participación de las autoridades públicas;

Q.

Considerando que es prioritario un mayor refuerzo y armonización en la Unión de la supervisión y ejecución prudenciales y en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, lo que es necesario para proteger la integridad del sistema financiero de la Unión;

R.

Considerando que unas normas y principios mundiales sólidos son importantes para la regulación prudencial de los bancos; que las normas del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) deben incorporarse a la legislación europea de manera oportuna y teniendo debidamente en cuenta sus objetivos, así como las características específicas del sistema bancario europeo y el principio de proporcionalidad, cuando proceda;

S.

Considerando que la retirada del Reino Unido de la Unión Europea ha dado lugar a la reubicación de algunos servicios bancarios en la Unión; que el MUS ha desempeñado un papel crucial de dirección y supervisión a través de sus orientaciones de preparación sistemática y la coordinación con bancos importantes en lo que respecta a sus modelos operativos; que la evaluación completa de la eficacia de la preparación del sector bancario frente a la nueva realidad ofrecerá unas conclusiones claras a medio y largo plazo;

T.

Considerando que la Unión Europea y el Reino Unido se han comprometido en la actualidad a mantener una cooperación en materia de regulación y supervisión en el ámbito de los servicios financieros; que este enfoque cooperativo debe sustentar las relaciones a largo plazo entre la Unión y el Reino Unido;

U.

Considerando que el actual marco de gestión de crisis no garantiza un enfoque coherente en el tratamiento de los problemas de los bancos en dificultades entre los diferentes Estados miembros, debido, entre otras cosas, a la divergente interpretación de la evaluación del interés público por parte de la JUR y las autoridades nacionales de resolución, a la disponibilidad, en el marco de los procedimientos nacionales de insolvencia, de instrumentos similares a los instrumentos de resolución de la Directiva sobre recuperación y resolución bancarias (32) y del Reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución (33) y al desajuste de los incentivos a la hora de elegir una solución para hacer frente a la quiebra de un banco como resultado de las diferentes condiciones de acceso a las fuentes de financiación disponibles en caso de resolución y de insolvencia;

V.

Considerando que el marco de gestión de crisis y de seguro de depósitos debe garantizar un enfoque coherente y eficiente con respecto a todos los bancos, independientemente de su tamaño o modelo de negocio, así como contribuir a preservar la estabilidad financiera, minimizar el uso del dinero de los contribuyentes y garantizar la igualdad de condiciones en toda la Unión, teniendo debidamente en cuenta al mismo tiempo el principio de subsidiariedad;

W.

Considerando que las normas de supervisión y resolución, así como el fondo de resolución, se han centralizado, pero que los sistemas de seguro de depósitos siguen siendo nacionales y difieren entre los Estados miembros; que las disposiciones establecidas en la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos (34) prevén un nivel mínimo de protección para los depositantes; que, sin embargo, los depositantes de toda la unión bancaria deben gozar del mismo nivel de protección gracias al establecimiento del SESD;

Consideraciones generales

1.

Celebra la entrada de Bulgaria y Croacia en la unión bancaria, así como la inclusión de la leva búlgara y la kuna croata en el MTC II; toma nota de las decisiones del BCE de establecer una estrecha cooperación con el Banco Nacional de Bulgaria y el Banco Nacional de Croacia; destaca que el Banco Nacional de Bulgaria y el Banco Nacional de Croacia están debidamente representados en el Consejo de Supervisión del BCE y en la sesión plenaria y las sesiones ejecutivas ampliadas de la JUR, con los mismos derechos y obligaciones que el resto de los miembros, incluidos los derechos de voto;

2.

Destaca que la participación en el MTC y en la unión bancaria está indisolublemente ligada a las respectivas normas y legislación de la Unión; anima, asimismo, a Bulgaria y a Croacia a que realicen progresos significativos en la lucha contra el blanqueo de capitales y la delincuencia financiera; recuerda que, antes de la adopción de la moneda común, debe llevarse a cabo una evaluación exhaustiva del sector bancario, incluidas las entidades menos significativas;

3.

Acoge con satisfacción los debates mantenidos en Dinamarca y Suecia sobre la posibilidad de entrar en la unión bancaria y destaca que la cooperación entre los supervisores nacionales es de máxima importancia, en particular en relación con las actividades transfronterizas; subraya la importancia de preservar los modelos de negocio ya existentes y que funcionan bien con respecto a la estabilidad financiera;

4.

Recuerda que la unión bancaria ha aportado el marco institucional necesario para una mayor integración del mercado, a través del MUS y del MUR, si bien sigue pendiente el SESD, tercer pilar de la unión bancaria; acoge con satisfacción la posible revisión del marco de resolución y apoya la actual reflexión sobre una mayor armonización específica de la legislación en materia de insolvencia, con vistas a aumentar la eficacia y la coherencia de la gestión de crisis bancarias en la Unión, así como la realización del tercer pilar de la unión bancaria mediante un sistema de seguro de depósitos destinado a mejorar el nivel de protección de los depósitos, al tiempo que se minimiza el riesgo moral, se reduce el vínculo entre los bancos y la deuda soberana y se garantiza la misma protección a todos los depositantes en la unión bancaria;

5.

Toma nota de la declaración de la Cumbre del Euro celebrada el 11 de diciembre de 2020, que invita al Eurogrupo a «elaborar, de forma consensuada, un plan de trabajo por etapas y acotado en el tiempo en relación con todos los elementos pendientes necesarios para completar la unión bancaria»; lamenta que los Estados miembros sigan actuando fuera del marco comunitario, lo que debilita la función del Parlamento como colegislador; solicita que se le informe de los debates en curso en el Eurogrupo y el Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre el SESD; reitera su petición de reforzar la cooperación con el presidente del Eurogrupo, en particular aumentando la frecuencia de los diálogos económicos con el presidente del Eurogrupo para reflejar el modelo y la regularidad de los diálogos monetarios;

6.

Considera que los bancos han sido capaces de responder a la crisis actual con más resiliencia ya que estaban mejor capitalizados y menos apalancados que hace una década, lo que ha demostrado los efectos positivos del marco institucional establecido y de las reformas normativas adoptadas a raíz de la crisis financiera de 2008; opina, sin embargo, que el sector bancario se caracteriza por ciertas deficiencias estructurales, que pueden verse aún más agravadas por la crisis actual; manifiesta, en particular, su preocupación por los elevados niveles de exposiciones dudosas preexistentes que muchas entidades ya tenían antes de la pandemia; señala que el volumen de préstamos dudosos ha disminuido considerablemente desde la creación de la unión bancaria y que la tendencia a la baja de los préstamos dudosos continuó en 2020, pese a la crisis de la COVID-19; considera que el deterioro de la calidad de los activos de los bancos puede afectar a la ya moderada rentabilidad, lo que podría dar lugar a casos de insolvencia en bancos muy expuestos a los sectores económicos más afectados;

7.

Observa que la culminación de la unión bancaria y la profundización de la unión de los mercados de capitales ofrecerán mejores condiciones para la financiación de la economía europea, tanto para los hogares como para las empresas, que siguen dependiendo en gran medida del crédito bancario para fomentar las inversiones y la creación de empleo, potenciarán la competitividad de los mercados europeos y promoverán la inversión privada sostenible; destaca el efecto estabilizador de los bancos de pequeño y mediano tamaño para la economía de la Unión en tiempos de crisis; considera necesario adoptar un enfoque proporcional en la evolución normativa para completar la unión bancaria y la unión de los mercados de capitales;

8.

Observa que una unión bancaria completa, junto con una unión de los mercados de capitales plenamente integrada y sólida, contribuiría a aumentar la resiliencia de la economía europea, apoyaría el funcionamiento de la unión económica y monetaria y conferiría mayor relevancia internacional al euro; destaca la importancia de contar con unas condiciones de competencia equitativas que eviten que las pequeñas y medianas empresas (pymes) se encuentren en situación de desventaja por lo que respecta al acceso a la financiación, así como la necesidad de supervisar atentamente la emisión de productos titulizados; considera que no debe recaer sobre los bancos toda la carga de la recuperación de la crisis, sino que debe promoverse una unión de los mercados de capitales fuerte que contribuya a la reactivación y recuperación resiliente de la economía europea; cree que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia puede impulsar la culminación de la unión bancaria, en vista del papel fundamental del sector bancario para facilitar el acceso al crédito y canalizar los fondos disponibles hacia la economía real, en particular hacia inversiones sostenibles y socialmente responsables; subraya el papel de la financiación y las inversiones privadas, junto con las públicas, a la hora de apoyar la transición climática, tal como se establece en el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible; solicita a la Comisión que intensifique sus esfuerzos para conseguir una mejor armonización de la actividad de los mercados financieros con los objetivos de sostenibilidad y los criterios medioambientales, sociales y de gobernanza, incluida una propuesta legislativa sobre el desarrollo de calificaciones de sostenibilidad basadas en dichos criterios; pide a la Comisión que prosiga su labor en el ámbito de las finanzas sostenibles mediante la adopción de los restantes actos delegados en virtud del Reglamento sobre la taxonomía de la Unión (35) y del Reglamento sobre la divulgación de información (36), así como a través de la aplicación, entre otras cosas, de una metodología sólida en relación con el principio de «no causar un perjuicio significativo»;

9.

Estima que, si bien la buena relación entre el MUS y la JUR ha sido fundamental desde el inicio del sistema, un enfoque reforzado de la cooperación entre los dos pilares reviste una especial importancia en el contexto actual para garantizar que se adopten medidas apropiadas y oportunas;

10.

Subraya la contribución vital para hacer frente a la crisis de las medidas de carácter temporal, tales como los sistemas de garantía públicos, las moratorias en los reembolsos de préstamos a prestatarios con dificultades financieras, los programas de liquidez de los bancos centrales y las operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico del BCE (TLTRO), el programa de compras de activos (APP) y el programa temporal de compras de emergencia frente a la pandemia (PEPP); insiste en que estas medidas extraordinarias deben ir acompañadas de medidas para mitigar las distorsiones en los mercados y la economía; destaca asimismo la importancia de la flexibilidad ampliada por los reguladores a los bancos para que estos puedan operar por debajo de la recomendación de pilar II (P2G) y con requisitos de capital reducidos;

11.

Destaca la naturaleza excepcional de una pandemia y el carácter temporal de las medidas de ayuda adoptadas como medidas de contención para limitar los daños económicos; señala que las medidas de apoyo económico deben seguir ajustándose a las circunstancias económicas actuales y previstas; pide un cambio bien orquestado, gradual y específico pasa pasar de las ayudas concedidas como consecuencia de la pandemia a instrumentos de apoyo a la recuperación, incluidas reformas en los Estados miembros a través de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, dado que la retirada prematura o no coordinada de las medidas temporales podría hacer que surgieran de nuevo las deficiencias y vulnerabilidades del sector bancario previas a la crisis, incluido el incremento de la exposición de los bancos al riesgo de crédito, lo que podría afectar a su posición de capital y llegar a hacer peligrar el crecimiento y los resultados de la recuperación;

12.

Acoge con satisfacción las cambios específicos en el Reglamento sobre requisitos de capital que introduce la «solución rápida del RRC» con el fin de apoyar la capacidad de préstamo de los bancos a los hogares y las empresas (37), lo que mitiga el impacto económico de la pandemia de COVID-19 y garantiza que el marco normativo interactúe sin problemas con otras medidas adoptadas para hacer frente a la crisis;

13.

Observa que en diciembre de 2020 el MUS emitió un comunicado por el que modificaba su recomendación previa sobre el pago de dividendos y la recompra de acciones, recomendaba que los bancos que tengan intención de repartir dividendos o recomprar acciones deben ser rentables y presentar trayectorias de capital sólidas; pide al MUS que facilite una estimación de los repartos (dividendos y recompras de acciones) y de la remuneración variable efectuados en el primer y segundo trimestre de 2021 por las entidades bancarias en su ámbito de competencias, y que evalúe su impacto en la posición de capital de los bancos tras dicha estimación; pide al MUS que valore si las restricciones actualmente en vigor sobre los repartos hasta después de septiembre de 2021 pueden ser un instrumento útil, siempre que sigan existiendo incertidumbres fundamentales sobre la recuperación económica y la calidad de los activos bancarios; pide a la Comisión que estudie un instrumento jurídicamente vinculante de dividendos y recompra de acciones como herramienta de supervisión en momentos de crisis;

14.

Invita a la Comisión y a las autoridades europeas de supervisión (AES) a prepararse para el deterioro previsto en la calidad de los activos de los bancos; acoge con satisfacción el primer informe conjunto sobre riesgos de las AES, de marzo de 2021, con la recomendación a los bancos de prepararse mediante la adaptación de los modelos de provisión al objeto de garantizar el reconocimiento oportuno de los niveles adecuados de provisión, adoptando prácticas de concesión de préstamos seguras y una valoración adecuada de los riesgos, teniendo presente que las medidas de apoyo público, como las moratorias en los reembolsos de préstamos y los sistemas de garantía públicos, expirarán, y de seguir políticas conservadoras sobre los repartos de dividendos y recompras de acciones; toma nota asimismo de la advertencia de las AES a las entidades financieras de que sigan desarrollando nuevas medidas para incorporar un entorno de tipos de interés bajos durante mucho tiempo;

15.

Observa con preocupación la aplicación heterogénea de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 en relación con las provisiones para pérdidas por parte de las entidades, que se puso de manifiesto durante la pandemia de COVID-19; insta al MUS a que adopte medidas para garantizar la aplicación coherente de las normas de información en las entidades de la unión bancaria;

16.

Considera que una unión bancaria integrada depende del buen funcionamiento del mercado único para los servicios financieros al por menor; solicita a la Comisión que evalúe los obstáculos y las barreras que se plantean para los consumidores cuando hacen uso de productos bancarios al por menor como créditos hipotecarios de manera transfronteriza y que proponga soluciones para garantizar que los consumidores pueden beneficiarse de servicios financieros al por menor de manera transfronteriza; señala, asimismo, la gran discrepancia en los tipos de interés de las hipotecas en toda la Unión;

17.

Acoge con satisfacción la aceleración del ritmo de la digitalización en el sector bancario, lo que permite a los bancos prestar un mejor servicio a los clientes de forma remota y ofrecer nuevos productos y oportunidades para un aumento de la rentabilidad; hace hincapié, a este respecto, en que la digitalización en el sector bancario debe llevarse a cabo con el pleno respeto de los derechos de los consumidores y debe preservar la inclusión financiera, en especial para los grupos vulnerables con bajos niveles de alfabetización digital o financiera; subraya que la digitalización requiere inversiones considerables en sistemas informáticos, I+D y nuevos modelos operativos, que pueden exponer a los bancos a una rentabilidad menor a corto plazo; apoya firmemente la nueva Estrategia de Finanzas Digitales de la Comisión y acoge con satisfacción el paquete de finanzas digitales iniciado por la Comisión en 2020, que facilitarán la expansión transfronteriza de las tecnologías innovadoras garantizando al mismo tiempo la resiliencia del sector financiero; aguarda con interés el ulterior desarrollo de las propuestas de un reglamento y una directiva sobre la resiliencia operativa digital para el sector financiero (DORA), que garantizarán que las entidades financieras establezcan salvaguardias adecuadas para mitigar las repercusiones de los incidentes relacionados con las TIC; opina que su aplicación satisfactoria se verá beneficiada por inversiones públicas y privadas significativas y por la cooperación en innovación hacia unos sistemas más seguros y resilientes; estima que la digitalización del sector bancario europeo es una oportunidad para que la Unión atraiga capital extranjero y compita en el mercado mundial; señala, a este respecto, la creciente interconexión entre bancos, criptoactivos y financiación digital;

18.

Subraya la importancia de asegurar la neutralidad tecnológica en los enfoques regulatorios y de supervisión; destaca la necesidad de abordar los retos y las oportunidades que plantea el uso de nuevas tecnologías innovadoras en relación con la supervisión bancaria y la vigilancia de los sistemas de pago;

19.

Acoge con satisfacción el trabajo del BCE sobre el euro digital, su informe en la materia y los resultados de su consulta pública; señala que, dependiendo de las características exactas del diseño de un euro digital, el impacto en el sector bancario podría ser significativo y afectar a ámbitos como los pagos, la capacidad de los bancos para realizar la transformación de los vencimientos y la capacidad de crédito y la rentabilidad totales; pide, por tanto, al BCE que siga analizando las consecuencias de una moneda digital para el sector bancario, además de sus posibles implicaciones para la estabilidad financiera; celebra el objetivo de que el euro digital funcione junto con el efectivo como medio de pago digital seguro y competitivo, y reconoce los posibles beneficios para los ciudadanos; respalda los esfuerzos del BCE para garantizar un elevado nivel de privacidad, protección de los datos, confidencialidad de los datos de pago, resiliencia cibernética y seguridad; toma nota del debate sobre una moneda digital y reconoce el valor añadido que una moneda digital puede aportar al fortalecimiento del papel internacional del euro;

20.

Toma nota de que, en marzo de 2020, el Grupo de Gobernadores de los Bancos Centrales y Jefes de Supervisión revisó el calendario de aplicación de los aspectos finales del marco de Basilea III para aumentar la capacidad operativa de los bancos y supervisores a fin de responder a las consecuencias inmediatas de la pandemia de COVID-19; subraya la importancia de normas mundiales sólidas para la regulación bancaria y su aplicación coherente y oportuna; espera la próxima propuesta de la Comisión sobre la aplicación de las normas de Basilea III finalizadas; recuerda que la aplicación debe tener en cuenta el principio de proporcionalidad y respetar, cuando proceda, las especificidades y la diversidad del sector bancario del sector bancario de la Unión, garantizando al mismo tiempo que el Reglamento sobre requisitos de capital sea conforme con las normas de Basilea; hace hincapié en que la revisión actual debe respetar el principio de no aumentar significativamente los requisitos globales de capital, consolidando al mismo tiempo la posición financiera general de los bancos europeos; recuerda su Resolución, de 23 de noviembre de 2016, sobre la finalización de Basilea III (38) e insta a la Comisión a que actúe sobre las recomendaciones que esta incluye al redactar las propuestas legislativas; pide a la Comisión que introduzca medidas destinadas a aumentar la concesión de préstamos de los bancos a la economía real, en especial a las pymes, y a financiar la recuperación, junto con la transición digital y ecológica en Europa; subraya que para defender su soberanía económica y autonomía estratégica, la Unión necesita bancos europeos competitivos que ofrezcan servicios de banca mayorista a empresas de todos los tamaños;

21.

Destaca que existe un grado de interconexión significativo entre la intermediación financiera no bancaria y el sector bancario «tradicional», lo que plantea problemas de riesgo sistémico debido a que la primera no está sometida a una regulación y supervisión adecuadas; subraya que la reciente crisis por la pandemia demostró que el sector no bancario puede amplificar la volatilidad del mercado y las alteraciones de los precios, en particular cuando la liquidez del mercado se encuentra bajo presión; pide a la Comisión que evalúe si son necesarios instrumentos macroprudenciales adicionales, es decir, el desarrollo de herramientas de gestión de la liquidez ex ante y el análisis detallado de las medidas de apalancamiento existentes;

22.

Toma nota de las interdependencias entre los bancos y las entidades de contrapartida central (ECC); señala las dudas que se plantean en relación con las responsabilidades de los bancos y las ECC sobre las posibles pérdidas al final de la cascada y los efectos de dichas responsabilidades para los requisitos prudenciales de los bancos; destaca en este sentido los riesgos de una excesiva dependencia de las ECC respecto al Reino Unido y acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Comisión durante el pasado año a fin de fijar los criterios para clasificar las ECC de terceros países;

23.

Lamenta que no se garantice el pleno equilibrio de género en las instituciones y los órganos financieros de la Unión y, en particular, que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en los puestos ejecutivos del ámbito bancario y de los servicios financieros; destaca que el equilibrio de género en los consejos directivos y el personal aporta beneficios para la sociedad y la economía; considera que la selección de candidatos para las instituciones y los órganos financieros de la Unión debe realizarse sobre la base de los criterios de mérito y capacidad, en aras del más eficiente funcionamiento de la institución u órgano en cuestión; insta a los gobiernos y a todas las instituciones y órganos a dar prioridad al logro del pleno equilibrio de género lo antes posible, también a través de la provisión de listas restringidas de candidatos equilibradas en cuanto al género para todos los nombramientos futuros que requieran la aprobación del Parlamento, incluidos el BCE y las principales instituciones financieras de la Unión, procurando incluir al menos una candidata y un candidato por procedimiento de nombramiento; recuerda su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión (39), y reitera su compromiso de no tener en cuenta las listas de candidatos en las que no se haya respetado el principio de equilibrio de género;

24.

Pide a la Comisión que examine los criterios de elegibilidad con el objetivo de atraer un número superior de candidaturas de mujeres;

Supervisión

25.

Reconoce el papel de la supervisión bancaria europea al garantizar la provisión de capital y ayuda operativa para los bancos de forma temporal como respuesta a la pandemia de COVID-19, de forma que puedan continuar prestando apoyo financiero a las empresas y los hogares y absorber las pérdidas, al tiempo que se mantiene una elevada calidad de la supervisión; toma nota de las preocupaciones del MUS en relación con los elevados costes, la baja rentabilidad, la baja valoración del mercado y la insuficiente inversión en nuevas tecnologías en el sector bancario; solicita orientación sobre los plazos y el enfoque previstos para el restablecimiento de las reservas;

26.

Destaca la importancia de aumentar la transparencia y la previsibilidad en la supervisión bancaria de la Unión, y celebra en este sentido la práctica reciente de publicar los requisitos bancarios específicos del pilar 2; estima que los requisitos individuales hacen que las expectativas del MUS sean más fiables y facilitan la toma de decisiones más informadas por parte de los inversores;

27.

Espera que los recientes cambios en la estructura organizativa del MUS, al tiempo que simplifican el sistema e incorporan innovaciones tecnológicas, faciliten una supervisión más basada en el riesgo y la colaboración institucional interna;

28.

Reconoce la validez del análisis de posibles vulnerabilidades del sector bancario por parte del MUS en noviembre de 2020, sobre la base de diferentes hipótesis, en relación con los efectos del impacto en la calidad de los activos y el capital;

29.

Señala que la buena gestión del riesgo de crédito debe seguir siendo una de las prioridades clave del MUS; comparte las preocupaciones del MUS de que los bancos podrían cambiar sus modelos de riesgo de crédito y toma nota, a este respecto, de las expectativas supervisoras del MUS para las preparaciones operativas adecuadas en previsión de un incremento de los préstamos dudosos y de una sólida gestión del riesgo de crédito, como describe en sus cartas a los consejeros delegados de entidades significativas y en su estrategia de riesgo de crédito en el contexto de la COVID-19; apoya que se intensifique la supervisión del MUS sobre los mercados con un elevado apalancamiento; observa que no todos los bancos han podido satisfacer las expectativas del MUS en materia de gestión del crédito, lo que comporta que deben hacerse esfuerzos adicionales;

30.

Reconoce que la crisis provocada por la COVID-19 aumenta el riesgo de una mayor acumulación de préstamos dudosos; observa con preocupación la predicción del BCE de que los préstamos dudosos, en una hipótesis grave pero plausible, podrían alcanzar la cifra de 1,4 billones EUR antes del final de 2022; destaca que garantizar la gestión adecuada y oportuna de la calidad de los activos deteriorados en los balances de los bancos será fundamental para evitar la acumulación de préstamos dudosos a corto plazo; recomienda a los Estados miembros que sigan haciendo esfuerzos para abordar esta cuestión; toma nota, en este sentido, de la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, sobre cómo afrontar los préstamos dudosos a raíz de la pandemia de COVID-19 (COM(2020)0822) a fin de permitir que los bancos apoyen a los hogares y las empresas de la Unión; espera que la próxima revisión de la Directiva relativa a los contratos de crédito al consumo (40) garantice una mayor protección de los consumidores, sobre todo fijando disposiciones más ambiciosas en materia de protección de los prestatarios frente a prácticas abusivas y garantizando que dichos derechos se apliquen igualmente a los préstamos existentes y futuros; aboga por la supervisión de cualquier posible efecto acantilado, en particular cuando se retiren las medidas de ayuda temporales; pide a los supervisores que sigan examinando adecuadamente los efectos colaterales que las ventas masivas de préstamos dudosos pueden tener en los balances prudenciales de los bancos que utilizan modelos internos;

31.

Subraya que los bancos deben cumplir con las normas prudenciales aplicables y las orientaciones de supervisión sobre préstamos dudosos y mantener la capacidad operativa para gestionar de forma proactiva a los deudores en dificultades y controlar sus balances, acelerando la detección temprana de los préstamos incobrables con el fin de reducir el riesgo de debilitar la capacidad de préstamo en un momento de gran demanda de inversión relacionada con la recuperación; destaca la flexibilidad existente en la implementación de las orientaciones del BCE sobre préstamos dudosos, que incluye conceder más tiempo a los bancos con niveles particularmente elevados de préstamos dudosos para la presentación de sus estrategias de reducción de préstamos dudosos;

32.

Recuerda que la reducción de riesgo en el sector bancario contribuiría a una unión bancaria más estable, fuerte y orientada al crecimiento económico; toma nota, a este respecto, del acuerdo político alcanzado sobre la propuesta de la Comisión de una directiva sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos, que impulsará el desarrollo de mercados secundarios de préstamos dudosos en la Unión y cuyo objetivo es ayudar a los bancos a reducir los volúmenes de préstamos dudosos en sus balances;

33.

Reconoce el papel que desempeñan los bancos en el apoyo a las empresas y a la economía real durante la pandemia en algunos Estados miembros; destaca que los bancos deben evaluar con diligencia la solidez financiera y la viabilidad de las empresas, comprometerse proactivamente con los deudores en dificultades para gestionar sus exposiciones y ofrecer opciones de financiación y reestructuración viables, o bien opciones alternativas adecuadas a sectores y empresas, especialmente pymes, con el fin de garantizar que puedan prevenirse los impagos en la medida de lo posible y que las empresas y los consumidores eviten el riesgo de endeudamiento excesivo; insiste en que el marco prudencial debe modificarse en consecuencia para permitir y promover la aplicación de medidas de reestructuración a empresas y hogares cuando los bancos consideren que las perspectivas de recuperación son altas, y aboga por eliminar todos los obstáculos reglamentarios para su aplicación; insta a los bancos a que contemplen, como último recurso, la salida de las compañías inviables del mercado de una forma estructurada; opina que los bancos deben garantizar transmisiones de crédito adecuadas desde el Eurosistema a la economía real; celebra las medidas recogidas en la comunicación de la Comisión, de 24 de septiembre de 2020, titulada «Una Unión de los Mercados de Capitales para las personas y las empresas: nuevo plan de acción» (COM(2020)0590) y en su anexo sobre la remisión de las pymes a fuentes alternativas de financiación en caso de denegación de solicitud de crédito;

34.

Pide a las AES que hagan pleno uso de sus poderes para garantizar un alto grado de protección de los consumidores, incluyendo, en su caso, facultades de intervención de productos cuando los productos financieros y crediticios hayan ocasionado o puedan ocasionar perjuicios a los consumidores;

35.

Destaca la importancia que reviste la protección de los derechos de los consumidores, en particular en lo que respecta a las cláusulas y prácticas abusivas y agresivas, las comisiones bancarias, la transparencia en cuanto a los costes de los productos, la rentabilidad y los riesgos; observa que la unión bancaria sigue careciendo de herramientas eficaces para abordar los problemas a que se enfrentan los consumidores, como prácticas comerciales desleales y complejidad artificial; pide, en este sentido, a la ABE que se centre en mayor medida en el cumplimiento de su mandato de recopilar y analizar debidamente datos sobre las tendencias de consumo e informar al respecto, así como en la revisión y coordinación de los conocimientos en materia financiera y las iniciativas de formación a cargo de las autoridades competentes; pide a la Comisión que examine las cláusulas y prácticas abusivas a que recurre el sector bancario en los contratos celebrados con consumidores y que garantice la implementación efectiva y rápida de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (41) utilizando todos los medios a su alcance;

36.

Observa que las pérdidas crediticias esperadas, junto con el actual entorno de bajos intereses, podrían afectar negativamente a la rentabilidad de los bancos; señala la necesidad de que los bancos reajusten sus modelos de negocio hacia estrategias más sostenibles, rentables y tecnológicamente avanzadas, y que realicen una dirección estratégica y una supervisión prudente de las funciones comerciales, respetando plenamente los derechos de los consumidores; hace hincapié en la importancia de garantizar que las decisiones sobre provisiones de los bancos para apoyar su capacidad de préstamo no se retrasen sin motivo, especialmente cuando la demanda de crédito se recupere;

37.

Manifiesta su alarma por el hecho de que las recientes crisis bancarias hayan puesto de manifiesto que las entidades de crédito han practicado sistemáticamente la venta abusiva de obligaciones y otros productos financieros a clientes minoristas; lamenta que la aplicación de las disposiciones de la Directiva sobre Recuperación y Resolución Bancarias en materia de protección de los consumidores en relación con los requisitos mínimos respecto de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) haya sido fragmentaria; insta a la Comisión a que evalúe la venta abusiva de productos financieros por parte de las entidades bancarias y, sobre la base de las conclusiones, a que presente propuestas adecuadas, también en la próxima revisión de la Directiva sobre Recuperación y Resolución Bancarias;

38.

Considera que deben documentarse ulteriormente los posibles beneficios de la consolidación bancaria, tanto dentro de la Unión como transfronteriza, a la hora de abordar la baja rentabilidad, el exceso de capacidad y la fragmentación del sector bancario; reconoce la tendencia en el sector bancario hacia el compromiso con la consolidación y señala, en este contexto, la guía del BCE sobre el enfoque supervisor con respecto a la consolidación, apoyando las combinaciones de negocios con un buen diseño y ejecución; destaca los beneficios de proteger la diversidad/pluralidad de los sectores financieros para generar confianza en el sistema y mantener la estabilidad financiera; pide a la Comisión que tenga en cuenta y realice un seguimiento de las conclusiones de la evaluación de 2021 del Consejo de Estabilidad Financiera en cuanto a los efectos para el sistema financiero de las reformas en relación con las «entidades demasiado grandes para quebrar»;

39.

Lamenta que la cuestión del país de origen o de acogida siga siendo un reto para la realización de la unión bancaria y considera que la introducción del SESD es parte de la solución, junto con otras medidas de reducción del riesgo; expresa su preocupación por que, si el nivel de préstamos dudosos aumenta a medida que comienzan a reducirse las medidas de apoyo público, los países de origen y de acogida puedan adoptar medidas para proteger los activos y proceder a una nueva compartimentación; hace hincapié en que los bancos deben poder operar a través de las fronteras al tiempo que gestionan su capital y liquidez a un nivel consolidado con salvaguardias creíbles y aplicables para los países de acogida en relación con la disponibilidad de los recursos y el impacto en la estabilidad financiera a fin de diversificar sus riesgos y abordar toda falta de rentabilidad; considera que es necesaria una armonización gradual en ámbitos donde se ejercen opciones y facultades nacionales, también en el ámbito de la legislación en materia de insolvencia, con objeto de facilitar la planificación de la resolución para los grupos bancarios transfronterizos dentro de la unión bancaria;

40.

Expresa su preocupación por que, a medida que los Estados miembros venden cantidades cada vez mayores de bonos soberanos, la proporción de deuda soberana en los balances de los bancos también aumenta, lo que podría agravar la vinculación entre los bancos y la deuda soberana; considera que la creación de Next Generation EU aportará activos europeos de alta calidad y bajo riesgo, lo que permite el reequilibrio de los bonos soberanos en los balances de los bancos y contribuye a reducir el círculo vicioso entre los bancos y la deuda soberana; recuerda que la creación de Next Generation EU tendrá un importante papel de apoyo de la recuperación y debe servir como oportunidad para mejorar las inversiones y ejecutar las reformas necesarias en cada uno de los Estados miembros sobre la base de los criterios acordados, y seguir contribuyendo al fortalecimiento del sistema bancario europeo;

41.

Considera que resolver las cuestiones de país de origen y de acogida, romper la vinculación entre los bancos y la deuda soberana y apoyar los esfuerzos de consolidación bancaria requeriría la introducción de redes de seguridad paneuropeas, la elaboración y ejecución de acuerdos de apoyo financiero intragrupo como parte de los planes de recuperación de los bancos, y la armonización gradual en ámbitos en los que se aplican opciones y facultades discrecionales nacionales, también en el ámbito de la insolvencia, mientras se prosiguen los esfuerzos de reducción del riesgo;

42.

Reitera que el marco regulador sobre el tratamiento prudencial de la deuda soberana debe ser coherente con las normas internacionales;

43.

Destaca el importante papel que desempeñan las estructuras de gobernanza internas sólidas dentro de los bancos, y señala la debilidad detectada en estas en el proceso de revisión y evaluación supervisora del MUS de 2020, que se centró en cómo los bancos gestionaron el riesgo vinculado a la crisis de capital y liquidez, teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales que afectaban a bancos concretos; celebra el enfoque específico de recopilar información para la evaluación del capital y la liquidez; subraya la importancia de aplicar las normas más estrictas y unas condiciones de competencia equitativas en las evaluaciones de la aptitud y honorabilidad de los consejeros de los bancos, que actualmente se interpretan de forma diferente en los distintos Estados miembros debido a las muy diversas formas en las que se ha transpuesto la Directiva sobre requisitos de capital; pide, por ello, una mayor armonización en este ámbito; insiste en que las evaluaciones de aptitud y honorabilidad realizadas por las autoridades competentes siempre deben llevarse a cabo ex ante, y no ex post; respalda el plan del BCE de revisar su actual guía para la evaluación de idoneidad en 2021 al objeto de definir sus expectativas supervisoras sobre la calidad de los consejeros; espera las propuestas del BCE para un paquete de medidas destinadas a mejorar la supervisión de la aptitud y honorabilidad; anima, a este respecto, a tener en cuenta la integración de las exigencias de aptitud y honorabilidad en el Reglamento sobre requisitos de capital;

44.

Toma nota de que la prueba de resistencia en toda la Unión iniciada el 29 de enero de 2021 tiene por objeto poner a prueba las trayectorias de capital de los bancos en una situación de deterioro de la calidad de los activos en la hipótesis de un entorno de tipos de interés bajos; pide a la ABE que amplíe el ámbito de aplicación de las siguientes pruebas de resistencia, pues la muestra de 51 bancos seleccionada para el ejercicio actual se considera demasiado limitada; hace hincapié en que las pruebas de resistencia y, a su debido momento, las revisiones de la calidad de los activos de una muestra móvil de entidades menos significativas son ejercicios importantes para generar confianza;

45.

Acoge con satisfacción los esfuerzos del MUS para proporcionar orientaciones y claridad a los bancos a fin de que autoevalúen y notifiquen adecuadamente los riesgos medioambientales y relacionados con el cambio climático; destaca que se requiere una mayor presión en materia de supervisión para que las entidades financieras informen adecuadamente sobre los riesgos relacionados con el clima y el medio ambiente; estima que la prueba de resistencia a los riesgos climáticos del MUS es un paso importante en lo que se refiere a la evaluación de las prácticas de los bancos y la determinación de ámbitos concretos de mejora; celebra, en este contexto, la recomendación de la guía del BCE sobre los riesgos relacionados con el clima y el medio ambiente, que promueve un enfoque estratégico e integral para abordar el riesgo relacionado con el clima; apoya la idea de que los bancos preparen autoevaluaciones y planes de acción en 2021, seguidos de una revisión supervisora de las acciones de los bancos en 2022; estima que estas autoevaluaciones e informes deben regirse por el principio de proporcionalidad y no deben ir en detrimento de la capacidad y competitividad de los bancos; toma nota de la iniciativa de la ABE de llevar a cabo un ejercicio piloto a escala de la Unión sobre el riesgo climático, y observa que, según sus conclusiones, es necesaria una mayor divulgación de información sobre las estrategias de transición y de emisiones de gases de efecto invernadero a fin de permitir a bancos y supervisores evaluar con mayor precisión el riesgo climático; recuerda que las inversiones y los préstamos destinados a actividades económicas no sostenibles pueden dar lugar a activos varados o inversiones a fondo perdido;

46.

Toma nota del papel de la ABE en la dirección, coordinación y supervisión de la lucha del sector financiero de la Unión contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; acoge con satisfacción los esfuerzos del BCE durante los dos últimos años para mejorar el intercambio de información entre los supervisores del MUS y de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, para una mejor consideración de los aspectos de la lucha contra el blanqueo de capitales en las medidas de supervisión prudencial; pide que esta responsabilidad vaya acompañada de la adecuada dotación presupuestaria y de recursos; acoge con satisfacción el apoyo de la ABE al funcionamiento individual de la aplicación de las facultades de supervisión en la lucha contra el blanqueo de capitales en todos los Estados miembros y pide medidas adicionales para garantizar que la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se base en el riesgo, y sea proporcionada y efectiva; señala las diferencias en los enfoques adoptados para la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo por las autoridades nacionales y en la aplicación de la legislación de la Unión, que puede resultar en un arbitraje regulador; alienta la conversión parcial de las disposiciones de la Directiva antiblanqueo en un reglamento; lamenta que varios Estados miembros no hayan transpuesto íntegramente la cuarta y quinta Directivas antiblanqueo aún, y que incluso más Estados miembros muestren graves deficiencias en su aplicación efectiva; celebra que la Comisión haya empezado a incoar procedimientos de infracción y pide a la Comisión que incoe procedimientos de infracción para los casos pendientes de falta de transposición y aplicación de las Directivas antiblanqueo; toma nota del segundo mandato de la ABE de crear una base de datos sobre la lucha contra el blanqueo de capitales, cuya elaboración se espera para 2021, y potenciar la cooperación y el intercambio de información entre todas las autoridades europeas; destaca el importante papel que desempeñan las organizaciones de lucha contra el blanqueo de capitales para los grupos transfronterizos, que incluyen a todas las autoridades de la lucha contra el blanqueo de capitales de las jurisdicciones donde opera el grupo, en la evaluación sobre el desempeño del grupo en la lucha contra el blanqueo de capitales;

47.

Acoge con satisfacción el plan de acción de la Comisión para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, publicado el 7 de mayo de 2020; pide a la Comisión que adopte rápidamente su paquete legislativo de lucha contra el blanqueo de capitales; insta a la Comisión a que presente una propuesta para crear un supervisor europeo de lucha contra el blanqueo de capitales; destaca que el alcance del marco de la lucha contra el blanqueo de capitales debe cubrir a los emisores y proveedores de criptoactivos; invita a la Comisión a considerar la creación de una Unidad de Información Financiera Europea;

48.

Destaca el importante papel que desempeña el sector bancario en la lucha contra la evasión fiscal; reitera la posición del Parlamento de que el aumento de los requisitos de auditorías y de diligencia debida están destinados a las operaciones en las que participan los países indicados en el anexo I o II de la lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales;

49.

Acoge con satisfacción el paquete de medidas sobre finanzas digitales de la Comisión; considera que las propuestas de la Comisión sobre los mercados de criptoactivos y la resiliencia operativa digital son oportunas, útiles y necesarias; hace hincapié en que, a medida que las finanzas digitales aumentan las opciones financieras para los consumidores y las empresas, deben preservarse la protección de los consumidores y la estabilidad financiera;

50.

Toma nota de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea; observa los progresos realizados por muchos bancos importantes en relación con sus modelos operativos objetivo tras el Brexit, tal como se acordó con el MUS, y respalda los esfuerzos del MUS por supervisar los avances hacia estos modelos en los ámbitos de los activos, el personal y las prácticas de contabilización; reitera que, en el contexto del traslado de empresas en la Unión, las entidades ficticias no son aceptables en la zona del euro; considera que deben abordarse las lagunas regulatorias existentes en el marco legislativo de la Unión a fin de reforzar la supervisión y recuerda que el MUS ha asumido la responsabilidad directa de la supervisión prudencial de las empresas de inversión con importancia sistémica desde la entrada en vigor del Reglamento sobre las empresas de inversión (42) en junio de 2021;

51.

Subraya la importancia de mantener la igualdad de condiciones en el espacio regulador y de evitar una carrera de mínimos en la regulación; toma nota, en este contexto, de que el memorando de entendimiento entre el BCE y las autoridades del Reino Unido, basado en el modelo negociado por la ABE y que cubre la supervisión prudencial fuera de los regímenes de seguros y pensiones, que entró en vigor el 1 de enero de 2021, proporciona una base sólida para la cooperación en materia de supervisión entre el MUS y la Prudential Regulation Authority del Reino Unido, centrándose en el intercambio de información y el tratamiento recíproco de los grupos bancarios transfronterizos con vistas a compartir las responsabilidades relacionadas con la supervisión de las filiales;

52.

Observa que la adhesión al principio de proporcionalidad es esencial para conseguir que la supervisión bancaria funcione, en particular para las entidades más pequeñas;

Resolución

53.

Confía en que la introducción de un mecanismo común de protección presupuestaria en el FUR en 2022, dos años antes de lo previsto inicialmente, en forma de una línea de crédito renovable del MEDE, lo que ofrece una red de seguridad para las resoluciones bancarias en la unión bancaria, fortalecerá el marco de gestión de crisis y representa un importante paso adelante para culminar la unión bancaria; observa que el significativo desarrollo del FUR, junto con el mecanismo común de protección presupuestaria, proporcionará a la JUR el acceso a los fondos combinados a un nivel muy superior a 100 000 000 000 EUR; señala la necesidad de seguir reduciendo los riesgos en los sistemas bancarios en paralelo a la creación del SESD;

54.

Insiste en que los bancos sean los únicos responsables de su desempeño, en lugar de permitir que los contribuyentes soporten el peso de un marco de gestión de crisis;

55.

Se felicita por que, si bien la JUR no estaba obligada a adoptar medidas de resolución en 2020, colaborase, no obstante, meticulosamente con el MUS en los casos rayanos a la crisis; toma nota de las medidas de alivio y la flexibilidad ofrecida por la JUR para cumplir los objetivos provisionales del MREL sin poner en peligro la viabilidad de la resolución; destaca que la información sobre dichas medidas sigue siendo extremamente limitada en el sitio web de la JUR; insta a la JUR a que mejore la transparencia y, en particular, publique las orientaciones seguidas por los equipos de resolución internos a la hora de aplicar las medidas de ayuda relacionadas con la COVID-19; toma nota de la política del MREL 2020 desarrollada por la JUR y del informe específico para el MREL, en el marco de la Directiva sobre Recuperación y Resolución Bancarias; aprecia el avance del actual ciclo de planificación de resoluciones para 2021, y reitera que el establecimiento proporcionado del MREL representa uno de los elementos clave para la mejora de la viabilidad de la resolución de los bancos al tiempo que garantiza una estabilidad financiera más amplia;

56.

Señala que los solapamientos existentes entre los requisitos para el uso de medidas de intervención temprana y las facultades supervisoras habituales del BCE pueden impedir la aplicación de medidas de intervención temprana; insiste, en este contexto, en que este solapamiento debe eliminarse y confía en que se aclare la base jurídica para cada instrumento con el fin de garantizar una aplicación apropiada y gradual de las medidas; apoya, a este respecto, teniendo en cuenta la recomendación del TCE sobre los umbrales cuantificados para activar medidas de intervención temprana, el uso de acciones de supervisión rápidas, evitando al mismo tiempo la automaticidad;

57.

Opina que es necesario facilitar la liquidación de los bancos en cuya resolución la JUR o la autoridad de resolución nacional estimen que no existe un interés público; toma nota de que la estrategia de «venta del negocio» puede ser una herramienta importante que puede utilizar la JUR como forma de minimizar las pérdidas de valor en la resolución; admite la necesidad de un marco más armonizado para la salida del mercado en caso de insolvencia con miras a evitar situaciones de limbo y de garantizar la armonización a la hora de retirar la licencia de un banco; reconoce que las medidas alternativas en el marco de los sistemas de garantía de depósitos (SGD) para financiar transferencias de cartera de depósitos pueden desempeñar un papel importante, en especial para los bancos pequeños y medianos, siempre que no perjudiquen a la protección de los depositantes y que el SGD cuente con financiación suficiente, como forma de minimizar las aportaciones de los contribuyentes y la destrucción de valor y de garantizar la estabilidad financiera, además, en otros casos pueden colmar la brecha entre el requisito previo de recapitalización interna del 8 % para acceder al fondo de resolución y la capacidad real del banco de absorber pérdidas, excluyendo los depósitos que está previsto transferir; hace hincapié en que estas intervenciones deben estar sujetas a la estricta aplicación de una prueba del mínimo coste; pide, por tanto, a la Comisión que aporte más claridad al principio del mínimo coste y a las condiciones para el uso de fondos de los SGD;

58.

Observa que la actual diversidad de los regímenes de insolvencia es una fuente de incertidumbre sobre el resultado de los procedimientos de liquidación; opina que, para que la unión bancaria funcione de forma eficaz, la legislación en materia de insolvencia bancaria debe estar aún más armonizada; pide a la Comisión que reflexione, tras un detenido estudio y la consulta con las autoridades y los Parlamentos nacionales, sobre el fomento de una mayor armonización de aspectos específicos de la legislación nacional vigente en materia de insolvencia, así como sobre las condiciones de utilización de la financiación externa, al objeto de garantizar la armonización de los incentivos y la igualdad de condiciones;

59.

Considera oportuno, en particular, que se adopte un enfoque específico respecto a la armonización de la jerarquía de acreedores en los procedimientos de insolvencia bancaria, con el fin de aumentar el alcance de la financiación por los SGD en la resolución y en las medidas distintas a los repartos de beneficios, siempre que los SGD tengan financiación suficiente;

60.

Estima necesario lograr que la resolución funcione para más bancos, lo que exige que se revise la evaluación de interés público con miras a aumentar la transparencia y la previsibilidad ex ante en cuanto a sus resultados previstos, y de esta forma permitir la aplicación de instrumentos de resolución a un grupo más amplio de bancos, en especial bancos medianos, y aportar la claridad necesaria para garantizar niveles del MREL más coherentes y proporcionados; toma nota de la labor en curso de la JUR a este respecto; pide que se aborden las incoherencias entre las evaluaciones de los equipos internos de resolución acerca de las funciones esenciales, tal como se menciona en el informe del TCE de 2021 sobre la planificación de resolución en el MUR; subraya asimismo la necesidad de volver a examinar de forma coherente las normas sobre ayudas estatales y la Comunicación bancaria de 2013 de la Comisión para reflejar el progreso de la implementación y mejora del marco de gestión de crisis y para lograr la coherencia con respecto a los requisitos de la Directiva sobre Recuperación y Resolución Bancarias, teniendo debidamente en cuenta las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; toma nota, además, de la recomendación del TCE de 2021 de que la JUR cumpla el código normativo único mediante la determinación de obstáculos sustantivos a la resolubilidad en cada plan de resolución y de seguir el debido proceso para su eliminación;

61.

Respalda la idea de analizar el papel de los planes de restructuración y resolución de grupos, así como su ejecución práctica, en el contexto de la revisión del marco de gestión de crisis con vistas a garantizar un enfoque más eficiente para gestionar las dificultades en la banca transfronteriza; toma nota de las propuestas para ofrecer a los grupos bancarios la opción de que las filiales y las entidades matrices suscriban un acuerdo formal para proporcionarse ayuda de liquidez mutuamente, y vincular esta ayuda a los planes de recuperación de sus grupos, con el fin de facilitar el uso de las provisiones existentes de una forma equilibrada entre el país de origen y el de acogida; estima que las autoridades competentes deben participar en la aplicación de dichos acuerdos formales cuando sea necesario; señala que estos planes de restructuración y resolución de grupos podrían permitir la calibración del MREL y que las contribuciones de los bancos a las diferentes redes de seguridad estén realmente basadas en el riesgo, reflejando la probabilidad y la magnitud del uso de estas redes de seguridad bajo la estrategia de gestión de crisis preferida;

Garantía de depósitos

62.

Destaca la importancia de que los depositantes en toda la unión bancaria disfruten del mismo nivel de protección de sus ahorros, independientemente de la ubicación de su banco; señala que la aplicación de la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos, que garantiza hasta 100 000 EUR en depósitos bancarios, tiene por objeto contribuir a un mayor nivel de protección de los depósitos; reconoce la intención de la Comisión de reforzar aún más la confianza de los ciudadanos en la protección de los depósitos mediante la introducción de un SESD; reconoce, al mismo tiempo, la importancia del SESD a la hora de ayudar a reducir el vínculo entre la deuda soberana y los bancos;

63.

Destaca la importancia de la proporcionalidad del riesgo de las contribuciones al SGD; advierte de que la falta de un enfoque basado en los riesgos puede generar posibilidades de riesgo moral y aprovechamiento indebido, dando lugar a que se subvencionen modelos de negocio especulativos en lugar de negocios conservadores; hace hincapié en que las contribuciones a un futuro SESD también deben ser proporcionales al riesgo; señala que los riesgos idiosincrásicos en las distintas entidades siguen siendo diferentes dentro de la unión bancaria; reitera la necesidad de que todos los miembros de la unión bancaria transpongan la Directiva sobre Recuperación y Resolución Bancarias y la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos a fin de garantizar una reducción homogénea del riesgo en toda la unión bancaria;

64.

Toma nota de la revisión del marco de gestión de crisis y garantía de depósitos y de la opción intermedia de un SESD híbrido como primer paso hacia la plena realización del SESD, según la propuesta de la Comisión de 2015, en torno a la idea de un nuevo fondo central que coexista con los fondos restantes en los SDG nacionales combinado con un incremento proporcional del papel de la JUR; llama la atención sobre las fuertes interconexiones entre la gestión de crisis y el SESD, y la necesidad de abordarlos conjuntamente para evitar la renacionalización de la unión bancaria y mantener unas condiciones de competencia equitativas; señala que, en este contexto, la revisión de la gestión de crisis y de garantía de depósitos debe esforzarse por mejorar la coherencia y la consistencia del marco;

65.

Pide a la Comisión que adopte nuevas medidas para relanzar las negociaciones sobre el SESD mediante un plan de trabajo basado en una hoja de ruta; aboga por un firme compromiso de los Estados miembros para trabajar en pos de un acuerdo que sea coherente con los intereses de la Unión en su conjunto; declara su compromiso de trabajar en pos de un acuerdo sobre el SESD, sin dejar de proseguir su trabajo sobre las medidas de reducción de riesgos;

66.

Pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta el papel de los sistemas institucionales de protección a la hora de proteger y estabilizar las instituciones miembros;

o

o o

67.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 362 de 8.9.2021, p. 45.

(2)  https://www.bankingsupervision.europa.eu/press/publications/annual-report/pdf/ssm.ar2020~1a59f5757c.en.pdf.

(3)  https://www.bankingsupervision.europa.eu/press/publications/annual-report/pdf/ssm.ar2019~4851adc406.en.pdf.

(4)  DO C 23 de 21.1.2021, p. 105.

(5)  DO C 395 de 29.9.2021, p. 72.

(6)  DO C 395 de 29.9.2021, p. 89.

(7)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0110.

(8)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0039.

(9)  https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/other/Report_on_a_digital_euro~4d7268b458.en.pdf

(10)  https://www.fsb.org/wp-content/uploads/P091020.pdf

(11)  https://www.bankingsupervision.europa.eu/ecb/pub/pdf/ssm.esbceuropeanbankingsupervisionresponsetoeuropeancommissionpublicconsultationdigitalfinancestrategyeuropefintechactionplan2020~b2e6cd0dc4.en.pdf

(12)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020HB0062&from=ES.

(13)  https://www.esrb.europa.eu/pub/pdf/reports/nbfi_monitor/esrb.202010_eunon-bankfinancialintermediationrisk~89c25e1973.en.pdf

(14)  https://www.eba.europa.eu/sites/default/documents/files/document_library/Risk%20Analysis%20and%20Data/Risk%20Assessment%20Reports/2020/December%202020/961060/Risk%20Assessment_Report_December_2020.pdf

(15)  Estudio «Regulatory Sandboxes and Innovation Hubs for FinTech: Impact on innovation, financial stability and supervisory convergence» (Entornos de pruebas normativos y polos de innovación: impacto en la innovación, la estabilidad financiera y la convergencia en materia de supervisión), Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores de la Unión, Departamento Temático de Políticas Económicas y Científicas y de Calidad de Vida, septiembre de 2020.

(16)  https://www.eba.europa.eu/sites/default/documents/files/document_library/Risk%20Analysis%20and%20Data/Risk%20dashboard/Q4%202020/972092/EBA%20Dashboard%20-%20Q4%202020.pdf

(17)  https://www.consilium.europa.eu/media/46978/joint-risk-reduction-monitoring-report-to-eg_november-2020_publication.pdf

(18)  https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/jc_2021_27_jc_spring_2021_report_on_risks_and_vuln.pdf

(19)  https://ec.europa.eu/info/consultations/finance-2021-crisis-management-deposit-insurance-review-targeted_es

(20)  https://srb.europa.eu/sites/default/files/efb_main_doc_final_web_0.pdf

(21)  https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/scpops/ecb.op251~65a080c5b3.en.pdf

(22)  https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-13091-2020-INIT/es/pdf

(23)  https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-8335-2020-ADD-1/en/pdf

(24)  https://srb.europa.eu/en/node/1118

(25)  https://www.fsb.org/wp-content/uploads/P010421-1.pdf

(26)  https://srb.europa.eu/en/node/967

(27)  https://www.europarl.europa.eu/committees/es/product/product-details/20201021CAN58122

(28)  https://www.bankingsupervision.europa.eu/press/blog/2020/html/ssm.blog201009~bc7ef4e6f8.en.html

(29)  https://www.eba.europa.eu/sites/default/documents/files/document_library/News%20and%20Press/Press%20/Press%20Releases/2020/EBA%20acts%20to%20improve%20AML/CFT%20supervision%20in%20Euroe/Report%20on%20CA%20approaches%20to%20AML%20CFT.pdf

(30)  https://www.eba.europa.eu/sites/default/documents/files/document_library/Publications/Reports/2020/931093/EBA%20Report%20on%20the%20future%20of%20AML%20CFT%20framework%20in%20the%20EU.pdf

(31)  https://www.bruegel.org/2020/12/can-the-gap-in-the-europes-internal-market-for-banking-servicesbe-bridg/

(32)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

(33)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución Bancaria y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, p. 1).

(34)  Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 173 de 12.6.2014, p. 149).

(35)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(36)  Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).

(37)  Reglamento (UE) 2020/873 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el Reglamento (UE) 2019/876 en lo relativo a determinadas adaptaciones realizadas en respuesta a la pandemia de COVID-19 (DO L 204 de 26.6.2020, p. 4).

(38)  DO C 224 de 27.6.2018, p. 45.

(39)  DO C 23 de 21.1.2021, p. 105.

(40)  Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133 de 22.5.2008, p. 66).

(41)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95 de 21.4.1993, p. 29).

(42)  Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión (DO L 314 de 5.12.2019, p. 1).


24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/167


P9_TA(2021)0416

Reforma de la política de la Unión en materia de prácticas fiscales perjudiciales (incluida la reforma del Grupo «Código de Conducta»)

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la reforma de la política de la Unión en materia de prácticas fiscales perjudiciales (incluida la reforma del Grupo «Código de Conducta») (2020/2258(INI))

(2022/C 132/13)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 113, 115 y 116 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros relativa a un código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas, adoptada el 1 de diciembre de 1997 (1) con el objetivo de reducir la competencia fiscal perniciosa en la Unión Europea,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de abril de 2009, titulada «Fomento de la Buena Gobernanza en el Ámbito Fiscal» (COM(2009)0201),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de junio de 2015, titulada «Un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz en la Unión Europea: cinco ámbitos de actuación fundamentales» (COM(2015)0302),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de enero de 2016, titulada «Estrategia exterior para una imposición efectiva» (COM(2016)0024),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de marzo de 2016, relativas a un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de julio de 2016, sobre nuevas medidas para aumentar la transparencia y luchar contra la evasión y la elusión fiscales (COM(2016)0451), que incluye una explicación del proceso de elaboración de la lista de la Unión dirigida a los países y territorios no cooperadores a efectos fiscales,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de noviembre de 2016, sobre los criterios y procedimiento para la elaboración de una lista de la Unión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales,

Vistos los resultados de la reunión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (Ecofin) del 5 de diciembre de 2017,

Visto el programa de trabajo del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) durante la Presidencia portuguesa (3) de 9 de febrero de 2021,

Vista la última actualización por el Consejo de la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de 26 de febrero de 2021 (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2020, titulada «Plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación» (COM(2020)0312),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2020, sobre la buena gobernanza fiscal en la UE y más allá de sus fronteras (COM(2020)0313),

Vista su posición sobre la propuesta de la Comisión de una Directiva del Consejo relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades (BICIS) (5) y sobre la propuesta de la Comisión de una Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (6),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de mayo de 2021, sobre la fiscalidad de las empresas para el siglo XXI (COM(2021)0251),

Vista sus Resoluciones, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (7), de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (8), y de 26 de marzo de 2019, sobre delitos financieros y evasión y elusión fiscales (9),

Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión (10),

Vista su Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (11),

Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la revisión de la lista de la Unión Europea de paraísos fiscales (12) y sus preguntas a la Comisión y al Consejo sobre la reforma de la lista de paraísos fiscales de la Unión (O-000082/2020 — B9-0002/2021 y O-000081/2020 — B9-0001/2021),

Vistos los informes de seguimiento de la Comisión a las Resoluciones y Recomendaciones del Parlamento Europeo mencionadas (13),

Visto el informe elaborado para la Comisión por el Centro de Investigación Económica Europea (ZEW GmbH) titulado «The Impact of Tax Planning on Forward-Looking Effective Tax Rates» (El impacto de la planificación fiscal sobre los tipos impositivos efectivos previsibles) (14),

Visto el informe elaborado para la Comisión titulado «Aggressive tax planning indicators» (Indicadores de planificación fiscal agresiva) (15),

Visto el estudio titulado «An overview of shell companies in the European Union» (Panorama de las sociedades ficticias en la Unión Europea) publicado por su Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios el 17 de octubre de 2018 (16),

Visto el informe, de febrero de 2021, del Panel de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre Responsabilidad, Transparencia e Integridad Financieras Internacionales para lograr la Agenda 2030 (Panel FACTI) titulado «Integridad financiera para el desarrollo sostenible» (17),

Visto el trabajo en curso del Marco Integrador de la OCDE y el G-20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) sobre los desafíos fiscales derivados de la digitalización,

Vista la evaluación inicial de impacto relativa a la «lucha contra el uso de entidades o instrumentos “pantalla” con fines fiscales» (18),

Visto el informe del Fondo Monetario Internacional titulado «Taxing Multinationals in Europe» (Fiscalidad de las multinacionales en Europa) (19),

Vistas la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior («Directiva contra la elusión fiscal I» o «DEF I») (20) y la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países («DEF II») (21),

Vista la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros («Directiva sobre intereses y cánones») (22),

Vista la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes («Directiva sobre matrices y filiales») (23),

Vistas la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE («Directiva sobre la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad» o «DCA 1») (24), la Directiva (UE) 2015/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad («DCA 3») (25), la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad («DCA 4») (26) y la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información («DCA 6») (27),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0245/2021),

A.

Considerando que, desde 1997, el Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas ha sido el principal instrumento de la Unión para prevenir las medidas fiscales perniciosas; considerando que las medidas fiscales perniciosas se definen en el Código de Conducta como medidas (incluidas las prácticas administrativas) que influyen o pueden influir de forma significativa en la radicación de la actividad empresarial dentro de la Unión y que establecen un nivel impositivo notablemente inferior al que se suele aplicar en el Estado miembro afectado;

B.

Considerando que, según el Informe anual de 2021 de la Comisión sobre fiscalidad, se estima que en la Unión se pierden cada año aproximadamente entre 36 000 000 000 y 37 000 000 000 EUR de ingresos del impuesto sobre sociedades debido a la elusión fiscal (28);

C.

Considerando que las políticas de lucha contra la elusión fiscal han conducido a una disminución de los regímenes preferenciales en todo el mundo, en especial en la Unión; considerando que, según la acción 5 del Plan de acción BEPS (contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios sobre prácticas fiscales perjudiciales) de la OCDE, un régimen preferencial es un régimen que ofrece algún tipo de preferencia fiscal en comparación con los principios generales de tributación en el país de que se trate; considerando que una preferencia ofrecida por un régimen puede adoptar una amplia gama de formas, incluida una reducción del tipo impositivo o de la base imponible o unas condiciones preferentes para el pago o la devolución de impuestos (29); considerando que han surgido nuevas prácticas fiscales perjudiciales mediante la transformación de regímenes preferenciales en regímenes generales agresivos;

D.

Considerando que la planificación fiscal abusiva consiste en aprovechar los aspectos técnicos de un sistema fiscal o las discordancias entre dos o más sistemas fiscales con el fin de reducir la deuda tributaria; considerando que las medidas fiscales no deben obstaculizar las iniciativas privadas que permitan un crecimiento sostenible; considerando que, según estudios empíricos, el nivel impositivo efectivo es inferior para las grandes multinacionales que para las pymes nacionales (30);

E.

Considerando que el trabajo llevado a cabo por la Unión contra las prácticas fiscales perjudiciales incluye la adopción de legislación, Derecho indicativo y cooperación intergubernamental; considerando que el Parlamento es consultado en el ámbito de la fiscalidad directa y respeta la soberanía de los Estados miembros en este ámbito;

F.

Considerando que las preocupaciones en la Unión en materia de prácticas fiscales perjudiciales surgieron a principios de la década de 1990, momento en que se creó un comité de expertos independientes y este publicó un informe con recomendaciones sobre la fiscalidad de las empresas en la Unión (el «Informe Ruding») (31); considerando que, en 1997, el Consejo de la Unión Europea estableció un Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas; considerando que se creó un Grupo «Código de Conducta» dentro del Consejo para evaluar las medidas fiscales que podrían entrar en el ámbito de aplicación del Código de Conducta; considerando que los estudios empíricos (32) apuntan a que los Estados miembros de la Unión pierden colectivamente la mayor parte de los ingresos procedentes del impuesto de sociedades en otros Estados miembros de la Unión más que en terceros países; considerando que la principal causa de esta pérdida de ingresos es la ausencia de medidas legislativas contra las prácticas fiscales agresivas intraeuropeas y la competencia fiscal perniciosa;

G.

Considerando que el Grupo «Código de Conducta» tiene como objetivo evaluar las medidas fiscales que puedan incidir en el ámbito de aplicación del Código de Conducta y que constituye un espacio para la cooperación y la revisión por pares de regímenes potencialmente perjudiciales en el seno de la Unión; considerando que el Código de Conducta ha adquirido cierta autoridad entre los Estados miembros, ejerciendo sobre ellos presión de grupo para que realicen reformas y, gracias al efecto espejo, sobre terceros países para que cooperen en el marco del proceso de elaboración de la lista de la Unión;

H.

Considerando que el Grupo «Código de Conducta» resultó disuasorio para los regímenes fiscales preferenciales; considerando que la competencia fiscal en Europa parece haber influido en el declive de los tipos del impuesto sobre sociedades que ha llevado a que la media europea de los tipos del impuesto sobre sociedades se sitúe por debajo del tipo medio del impuesto sobre sociedades de las economías de la OCDE (33); considerando que el Código de Conducta ha contribuido a evitar una competencia fiscal agresiva entre los Estados miembros al establecer principios para una competencia leal; considerando que el Grupo «Código de Conducta» no ha logrado erradicar el trato fiscal desleal otorgado por algunos Estados miembros a las grandes empresas, como los acuerdos previos sobre precios de transferencia perniciosos («acuerdos tributarios previos»), y la consiguiente ventaja competitiva desleal creada; considerando que las últimas revisiones inter pares del Grupo «Código de Conducta» se han centrado en los regímenes de propiedad intelectual; considerando que el Grupo «Código de Conducta» sigue teniendo carácter puramente intergubernamental;

I.

Considerando que ambos pilares del futuro acuerdo mundial están en consonancia con la visión de la Comisión de un marco fiscal para las empresas expresada en su reciente comunicación sobre la fiscalidad de las empresas para el siglo XXI; considerando que, en dicha comunicación, la Comisión anunció una propuesta de directiva que reflejará las normas tipo de la OCDE con los ajustes necesarios para la aplicación del segundo pilar sobre imposición efectiva mínima;

J.

Considerando que el Grupo «Código de Conducta» consiguió abrir un diálogo con países y territorios terceros invitados a derogar sus prácticas fiscales perjudiciales a fin de evitar su inclusión en una lista de la Unión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (en lo sucesivo, «lista de la Unión»); considerando que la lista de la Unión debe ser un instrumento para evitar las prácticas fiscales perjudiciales llevadas a cabo por países y territorios terceros, al objeto de preservar la competencia leal a escala mundial; considerando que la actual lista de la Unión solo incluye doce países y territorios terceros (34) y excluye lamentablemente algunos paraísos fiscales conocidos; considerando que la lista de la Unión se determina sobre la base de criterios definidos en el Código de Conducta;

K.

Considerando que los criterios para la lista de la Unión siguen difiriendo de los utilizados en el contexto de la revisión inter pares de la Unión de las prácticas fiscales desleales, mientras que ambas evaluaciones las lleva a cabo el Grupo «Código de Conducta»; considerando que seis Estados miembros han recibido recomendaciones específicas por país sobre el refuerzo de su sistema fiscal frente al riesgo de planificación fiscal agresiva;

L.

Considerando que la Comisión ha adoptado una Comunicación sobre la buena gobernanza fiscal en la UE y más allá de sus fronteras y que prevé una reforma del Código de Conducta y mejoras en la lista de la Unión;

M.

Considerando que la pandemia de COVID-19 ha sumido a la economía de la Unión en su recesión más profunda de la era moderna, de la que solo se han observado signos de recuperación recientemente; considerando que, como parte de su respuesta a la pandemia de COVID-19, los Gobiernos de toda la Unión se apresuraron a introducir medidas fiscales destinadas a proporcionar liquidez tanto a las empresas como a los hogares (35), lo que generó menos ingresos fiscales para los Estados miembros; considerando que la fiscalidad de las empresas debe ser una herramienta para apoyar la recuperación a través de normas sencillas, estables y de fácil uso para las pymes que no obstaculicen la recuperación económica con una carga fiscal excesiva;

Políticas actuales de la UE contra las prácticas fiscales perjudiciales en la Unión

1.

Observa que varios escándalos fiscales, en particular LuxLeaks, los papeles de Panamá, los papeles del paraíso y, más recientemente, las revelaciones de OpenLux, así como la presión pública y parlamentaria, han impulsado la agenda política de la Unión en materia de prácticas fiscales desleales; destaca que la evasión y la elusión fiscales tienen como consecuencia una pérdida inaceptable de ingresos sustanciales para los Estados miembros, que actualmente son necesarios para hacer frente a las consecuencias devastadoras de la pandemia; recuerda que, según las estimaciones conservadoras de la OCDE sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, estos cuestan anualmente alrededor del 4 % al 10 % de los ingresos mundiales del impuesto de sociedades o entre 100 000 000 000 y 240 000 000 000 USD (entre 84 000 000 000 y 202 000 000 000 EUR) (36); recuerda que las estimaciones del Parlamento sobre la elusión fiscal de las empresas oscilan entre los 160 000 000 000 y los 190 000 000 000 EUR cuando se tienen en cuenta tanto la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios como otros regímenes fiscales (37); pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación periódica de la magnitud de la evasión y la elusión fiscales;

2.

Acoge favorablemente las importantes medidas adoptadas a escala de la Unión e internacional destinadas a reforzar los principios relativos a la transparencia fiscal, combatir la competencia fiscal perniciosa, y a garantizar que se respeten las medidas de lucha contra las prácticas fiscales perjudiciales; acoge con satisfacción el acuerdo interinstitucional alcanzado sobre la Directiva por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE (38) en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto de sociedades por parte de determinadas empresas y filiales (información desglosada por países); espera con interés la rápida adopción por el Consejo de su posición en primera lectura, de modo que la Directiva pueda adoptarse y entrar en vigor lo antes posible; destaca los distintos instrumentos adoptados por la Unión para combatir las prácticas fiscales perjudiciales en su territorio, entre ellas, las DEF I y DEF II, la Directiva sobre intereses y cánones, la Directiva sobre matrices y filiales, la Directiva sobre la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y, en particular, las DCA 3, 4 y 6 (sobre resoluciones fiscales, informes por países y normas de divulgación obligatoria para los intermediarios), las distintas recomendaciones de la Comisión al Consejo, el Código de Conducta, y las recomendaciones del Consejo en el marco del Semestre Europeo sobre la planificación fiscal agresiva;

3.

Recuerda que la legislación de la Unión establece normas mínimas para las acciones de cooperación y el intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad; apoya la continuación de los debates entre los Estados miembros con el fin de reforzar la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad; destaca que debe hacerse hincapié en la aplicación y el seguimiento correctos de las normas existentes; subraya que, dentro de la economía social de mercado de la Unión, unos niveles impositivos adecuados así como una legislación fiscal sencilla y clara ayudan a generar puestos de trabajo, mejoran la competitividad de la Unión, y contribuyen a luchar contra la evasión y la elusión fiscales; reconoce que los Estados miembros gozan de poder discrecional para decidir su política fiscal según lo consideren apropiado, a la luz de sus propias circunstancias; recuerda, a este respecto, que los Estados miembros deben ejercer sus competencias de manera coherente con el Derecho de la Unión;

4.

Observa que el Código de Conducta parte de la premisa de que, si bien la competencia fiscal entre países no es problemática en sí misma, es necesario que existan principios comunes que establezcan en qué medida los Estados pueden utilizar sus regímenes y políticas fiscales para atraer empresas y obtener beneficios; destaca que la Comisión reconoce que tanto la naturaleza como la forma de la competencia fiscal han cambiado sustancialmente en las últimas dos décadas y que el Código de Conducta no ha evolucionado para hacer frente a los nuevos retos, poniendo a prueba los propios parámetros de equidad (39);

5.

Acoge con satisfacción las dimensiones interna y externa de la labor realizada por el Grupo «Código de Conducta» sobre prácticas fiscales perjudiciales; señala que quien se ocupa en mayor medida de la dimensión exterior de las prácticas fiscales perjudiciales es el Grupo «Código de Conducta» con la aplicación del criterio de equidad tributaria; considera que debe reformarse el proceso de elaboración de la lista de la Unión; recomienda que se formalice este proceso en el Derecho de la Unión, en particular a través de un instrumento vinculante; pide a la Comisión que facilite información adicional a fin de evaluar la coherencia entre los criterios poco sólidos sobre las prácticas fiscales perjudiciales aplicados a los Estados miembros y criterios más estrictos, en especial de materia económica, aplicados a países y territorios terceros en el proceso de inclusión en la lista; destaca que los Estados miembros también deben respetar el criterio de transparencia en la aplicación de la Directiva sobre la cooperación administrativa; señala que la influencia de la Unión en la lucha contra la evasión fiscal y las prácticas fiscales perjudiciales en todo el mundo depende del ejemplo que se dé «en casa»; acoge con satisfacción, a este respecto, el anuncio sobre la intensificación de la lucha contra el uso abusivo de sociedades fantasma y espera con interés la propuesta sobre las normas sustantivas aplicables a las sociedades fantasma mencionada en la Comunicación de la Comisión sobre la fiscalidad de las empresas para el siglo XXI, destinada a abordar las oportunidades de planificación fiscal agresiva relacionadas con el uso de sociedades con una presencia sustancial inexistente o mínima y una actividad económica real en un territorio;

6.

Observa que, desde 1997, el Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas haya sido el principal instrumento de la Unión para prevenir la competencia fiscal perniciosa; recuerda que, en 1998, se creó el Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales en el seno de la OCDE con la misión de supervisar y revisar las prácticas fiscales y centrado en las características de los regímenes fiscales preferenciales; destaca que las evaluaciones del Foro son determinantes a la hora calificar a los regímenes como perjudiciales en el proceso de inclusión en la lista de la Unión; pide que el Código de Conducta siga siendo independiente del Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales en la evaluación de las prácticas fiscales perjudiciales;

Recomendaciones para futuras acciones de la Unión relativas a las prácticas fiscales perjudiciales

7.

Destaca la propuesta de reforma del segundo pilar del Marco Inclusivo sobre BEPS de la OCDE y el G-20, cuyo objetivo es abordar los retos pendientes en la materia y fijar normas que otorguen a los países y territorios el derecho a gravar cuando otras jurisdicciones no hayan ejercido su derecho primario de imposición o el pago esté sujeto por otros motivos a niveles de imposición efectiva bajos, combatir las prácticas fiscales perjudiciales y determinar un tipo impositivo efectivo (40); desea, en este sentido, que se alcance un consenso mundial que esté en consonancia con los intereses de la Unión de regirse por unos principios y normas fiscales sencillos y justos;

8.

Toma nota del nuevo impulso que han cobrado las negociaciones del Marco Inclusivo de la OCDE y el G-20 con las recientes propuestas del Gobierno estadounidenses, así como del reciente Acuerdo relativo al Marco Inclusivo y del comunicado de los ministros de Finanzas del G-20, que podrían facilitar un acuerdo sobre el segundo pilar para mediados de 2021, reuniendo a más de 130 países; comparte el compromiso del G-7 a partir del 13 de junio de 2021 de establecer un impuesto mínimo global de al menos el 15 % sobre una base país por país, como base para futuras negociaciones, reiterado el 1 de julio de 2021 en la «Declaración sobre una solución basada en dos pilares para abordar los retos fiscales derivados de la digitalización de la economía»;

9.

Pide a la Comisión que presente una evaluación de impacto de los futuros resultados de las negociaciones fiscales internacionales; recuerda el compromiso de la Comisión de proponer una solución similar a la solución del segundo pilar sobre la imposición mínima efectiva, independientemente de que se alcance o no un acuerdo en el Marco Inclusivo de la OCDE;

10.

Pide que se adopte una definición de «nivel mínimo de sustancia económica» compatible con la norma mundial de la OCDE y los trabajos subsiguientes relacionados con la acción 5 del Plan de acción BEPS, preferiblemente sobre la base de un enfoque con arreglo a fórmulas, y que evolucione progresivamente a medida que aumenten los ingresos declarados; propone que este criterio se utilice para evaluar si un régimen fiscal es potencialmente perjudicial; recuerda que la Comisión considera posibles nuevos requisitos sustanciales e indicadores de actividad económica real a efectos de las normas fiscales en su Comunicación sobre la fiscalidad de las empresas para el siglo XXI; hace hincapié en el requisito de sustancia económica, ya incluido en el criterio de equidad tributaria de la lista de la Unión; considera, no obstante, que este criterio deja margen para la interpretación y sigue siendo demasiado vago, ya que sigue permitiendo la exclusión de paraísos fiscales conocidos tras las reformas de minimis;

11.

Pide a la Comisión que elabore directrices sobre cómo diseñar incentivos fiscales justos y transparentes con menos riesgos de distorsión del mercado único, y que garanticen una competencia leal y favorezcan la creación de empleo, en particular analizando el tipo (basado en beneficios o basado en costes), el carácter temporal o permanente, la limitación geográfica (zonas económicas) y la intensidad (exenciones totales o parciales) de dichos incentivos; toma nota de un estudio encargado por el Comité Económico y Social Europeo sobre la reducción de los tipos del impuesto de sociedades y su impacto en los ingresos y el crecimiento (41);

12.

Acoge favorablemente que la Comisión reconozca que debe contemplarse en el Código de Conducta una futura norma fiscal mundial mínima, independientemente de que se llegue o no a un consenso mundial al respecto, a fin de garantizar que todas las empresas paguen su cantidad justa de impuestos cuando generen beneficios en el mercado único (42); observa que la Comisión anunció recientemente en su Comunicación sobre la fiscalidad de las empresas para el siglo XXI las propuestas legislativas que serán necesarias para aplicar el segundo pilar a escala de la Unión, incluida una revisión de la DEF para adaptar las normas sobre sociedades extranjeras controladas a la norma acordada de inclusión de ingresos en el segundo pilar, la refundición de la Directiva sobre intereses y cánones, la reforma del Código de Conducta y la introducción del pilar II en los criterios utilizados para evaluar a terceros países en la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores; pide a la Comisión, a este respecto, que garantice que las normas de desarrollo de un tipo impositivo efectivo mínimo se concebirán sin costes de cumplimiento excesivos; entiende que, en general, el tipo impositivo efectivo nacional de una gran empresa no debe caer por debajo del tipo impositivo mínimo, siguiendo la lógica de la propuesta actual del segundo pilar;

13.

Recuerda que la propuesta de modificación de la Directiva sobre intereses y cánones ha permanecido bloqueada en el Consejo desde 2012, en particular debido a un desacuerdo sobre una retención fiscal mínima en origen; pide al Consejo y a la Presidencia que reabran las negociaciones a este respecto;

14.

Destaca la necesidad de gravar a las empresas multinacionales sobre la base de una fórmula justa y eficaz para la asignación de derechos impositivos entre Estados miembros; lamenta, a este respecto, que el Consejo no estuviera de acuerdo con las propuestas de la BICIS y la BICCIS; insta a la Comisión a que adapte el calendario de la futura propuesta legislativa «Empresas en Europa: Marco para el impuesto sobre sociedades» (BEFIT) a la agenda fiscal internacional; manifiesta su preocupación por la falta de una estrategia clara que vele por que el nuevo marco para la fiscalidad de las empresas en la Unión obtenga el apoyo de los Estados miembros;

15.

Subraya que, según el Fondo Monetario Internacional (43), aunque los tipos del impuesto sobre sociedades han seguido una tendencia a la baja, la recaudación de ingresos del impuesto sobre sociedades en porcentaje del PIB ha permanecido notablemente constante a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta el ciclo económico;

16.

Insiste en que la futura aplicación de nuevos instrumentos de la Unión contra las prácticas fiscales perjudiciales debe dar prioridad al recurso a instrumentos vinculantes y explorar todas las posibilidades que ofrece el TFUE para permitir una toma de decisiones más eficaz; recuerda que el procedimiento establecido en el artículo 116 del TFUE puede aplicarse cuando las prácticas fiscales perjudiciales distorsionen las condiciones de competencia en el mercado interior y que esta disposición del Tratado no altera el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros;

17.

Pide a la Comisión que evalúe la eficacia de las casillas de patentes y otros regímenes de propiedad intelectual en el marco del nuevo mecanismo del nexo definido en la acción 5 del Plan de acción BEPS sobre prácticas fiscales perjudiciales, incluido el impacto en las pérdidas de ingresos; pide a la Comisión que presente propuestas en caso de que la evaluación determine una ausencia de impacto de los regímenes de propiedad intelectual en las actividades económicas reales; señala que el Gobierno de los Estados Unidos está proponiendo derogar sus «Ingresos intangibles derivados del extranjero» (FDII, por sus siglas en inglés);

18.

Destaca que las políticas fiscales de los Estados miembros son objeto de seguimiento a través del Semestre Europeo; considera que el Semestre Europeo podría seguir desarrollándose como una herramienta para apoyar la reducción de la planificación fiscal agresiva dentro de la Unión a través de las recomendaciones específicas por país;

Reforma del Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas

19.

Celebra que el Grupo «Código de Conducta» haya evaluado 480 regímenes desde su creación, calificando a 130 (44) como perjudiciales (45); reconoce que la revisión inter pares de los regímenes fiscales nacionales llevada a cabo en el marco del Código de Conducta ha tenido un impacto en la reducción de la competencia fiscal perniciosa y ha dado lugar a una disminución consecuente de los regímenes fiscales preferenciales dentro de la Unión; anticipa un potencial efecto similar a escala mundial a través del proceso de elaboración de la lista de la Unión; advierte, no obstante, del desarrollo de regímenes no preferenciales perjudiciales; considera, por consiguiente, que los criterios actuales que definen las prácticas fiscales perjudiciales en el Código de Conducta están en parte obsoletos, dado que se centran en los regímenes preferenciales; hace hincapié en la necesidad de mejorar la eficacia del Código a la luz de los recientes escándalos fiscales y de los retos actuales como la globalización, la digitalización y la importancia cada vez mayor de los activos intangibles;

20.

Pide que el Grupo «Código de Conducta» aproveche plenamente el actual ámbito de aplicación de su mandato; pide, no obstante, al Consejo que siga reformando el ámbito de aplicación del mandato con prontitud y cuando proceda, y en particular que examine todos los indicadores de planificación fiscal agresiva por Estado miembro, incluidas las características generales de un sistema fiscal, para determinar si su legislación incluye medidas fiscales perniciosas; pide al Consejo que realice un seguimiento de la Comunicación de la Comisión, de julio de 2020, sobre la buena gobernanza fiscal en la Unión y más allá de sus fronteras, que aboga por una reforma del Código de Conducta con el fin de garantizar una equidad tributaria en el seno de la Unión; señala que el Grupo «Código de Conducta» ya ha llevado esto a cabo de manera parcial, especialmente para los regímenes de deducción del interés nocional y los regímenes de exención de ingresos de fuentes extranjeras, y en el marco del proceso de elaboración de la lista de la Unión;

21.

Destaca que el Código de Conducta es un instrumento de Derecho indicativo cuyo objetivo es preservar un marco fiscal de la Unión que permita la igualdad de condiciones en materia de fiscalidad, sobre la base de la revisión inter pares y la presión inter pares; lamenta, no obstante, el carácter no vinculante del Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas; toma nota de que los Estados miembros podrían retrasar la derogación de un régimen perjudicial o incluso mantenerlo sin tener que afrontar repercusiones; insiste en que la documentación relativa a la toma de decisiones del Código de Conducta debe estar a disposición del público;

22.

Pide una revisión de los criterios, la gobernanza y el ámbito de aplicación del Código de Conducta a través de un instrumento vinculante basado en los actuales acuerdos intergubernamentales y con un procedimiento de toma de decisiones más eficaz; considera que la revisión del Código de Conducta debe llevarse a cabo mediante un proceso democrático, transparente y responsable y contar con la participación de un grupo de expertos compuesto por expertos del ámbito de la sociedad civil, la Comisión y el Parlamento; pide que el instrumento revisado se aplique de forma más transparente y eficaz, y que prevea una participación adecuada del Parlamento en el proceso de diseño y adopción de nuevas políticas y criterios para luchar contra las prácticas fiscales perjudiciales;

23.

Considera que la reforma de los criterios del Código de Conducta es una cuestión urgente y que debe incluir, en primer lugar, un criterio eficaz relativo al tipo impositivo en consonancia con el futuro tipo impositivo efectivo mínimo acordado internacionalmente en el marco del segundo pilar del Marco Inclusivo, y unos requisitos estrictos y progresivos en materia de sustancia económica, al tiempo que se permite una competencia leal, lo que constituye un posible resultado ideal de un esfuerzo ambicioso, impulsado principalmente por la Unión y los Estados Unidos como su socio más importante;

24.

Considera que una amplia gama de posibles factores de riesgo podría facilitar el traslado de beneficios, como el número de entidades con fines especiales, la deslocalización de activos intangibles y los elevados niveles de renta pasiva (cánones, intereses, dividendos, etc.);

25.

Apoya la intención de la Comisión, esbozada en su Plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación, de ampliar el ámbito de aplicación del Código de Conducta para abarcar otros tipos de regímenes y aspectos generales de los sistemas nacionales del impuesto sobre sociedades; recomienda la inclusión de regímenes preferenciales en materia de impuestos sobre la renta de las personas físicas a fin de contemplar los regímenes especiales de ciudadanía o las medidas para atraer a personas adineradas y nómadas digitales con gran movilidad, lo que podría dar lugar a importantes distorsiones del mercado único;

26.

Invita a la Comisión y a los Estados miembros a considerar un marco relativo a los mecanismos fiscales agresivos y los tipos bajos conforme a las siguientes líneas y que sustituiría al actual Código de Conducta:

A.

Sin perjuicio de las competencias respectivas de los Estados miembros y de la Unión, este marco se refiere a las medidas que influyen o pueden influir de manera significativa en la radicación de la actividad empresarial dentro de la Unión y a la relocalización de la renta y el capital de las personas físicas (regímenes de tributación individual).

El concepto de actividad empresarial incluye todas las actividades desarrolladas dentro de un grupo de empresas.

Las medidas fiscales a que se refiere el marco son disposiciones legislativas o reglamentarias y prácticas administrativas.

B.

Dentro del ámbito de aplicación especificado en la letra A, deben considerarse potencialmente perniciosas y, por consiguiente, afectadas por el presente marco (criterio de entrada) las medidas fiscales que impliquen un nivel impositivo efectivo considerablemente inferior, incluido el tipo cero, al aplicado habitualmente en el Estado miembro de que se trate o un nivel por debajo de cualquier nivel impositivo efectivo mínimo convenido en el Marco Inclusivo sobre BEPS o en los foros internacionales en los que la Unión esté representada.

Dicho nivel impositivo puede derivarse del tipo impositivo nominal, o de la base imponible o de cualquier otro factor pertinente que determine el tipo de imposición efectivo.

En la evaluación del carácter pernicioso de dichas medidas, se tendrá en cuenta, entre otros aspectos:

1.

si las ventajas se otorgan solo a no residentes o solo con respecto a las operaciones realizadas con no residentes, o

2.

si las ventajas están totalmente aisladas del mercado nacional, de manera que no afectan a la base imponible nacional, o

3.

si las ventajas se otorgan aun cuando no exista ninguna actividad económica real ni presencia económica sustancial dentro del Estado miembro que ofrezca dichas ventajas fiscales, tal y como define la Comisión Europea y sobre la base de un requisito de sustancia proporcionado que evolucione progresivamente a medida que aumenten los ingresos declarados dentro del Estado miembro de que se trate. Deberá prestarse una atención especial a los regímenes de propiedad intelectual en este sentido;

4.

si las normas para determinar los beneficios derivados de las actividades internas de los grupos de empresas multinacionales no se ajustan a los principios internacionalmente reconocidos, concretamente a las normas acordadas por la OCDE; o

5.

si las medidas fiscales carecen de transparencia y, en particular, si las disposiciones legales se aplican a nivel administrativo con menos rigor y sin transparencia.

C.

Dentro del ámbito de aplicación especificado en la letra A, deben considerarse potencialmente perniciosos y, por consiguiente, afectados por el presente marco los regímenes fiscales preferenciales sobre la renta y el capital de las personas físicas que comporten un nivel impositivo efectivo considerablemente inferior, incluido el tipo cero, al aplicado habitualmente en el Estado miembro de que se trate. De forma similar, pueden estar cubiertos por el ámbito de aplicación de este marco y ser sometidos a evaluación los regímenes generales del impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio que puedan comportar distorsiones significativas del mercado único

Mantenimiento del statu quo y desmantelamiento

Statu quo

D.

Los Estados miembros se comprometen a no establecer nuevas medidas fiscales perniciosas en el sentido de este marco. En consecuencia, respetarán los principios subyacentes del marco en la elaboración de su política futura y tendrán debidamente en cuenta la evaluación a que se refieren las letras E a I siguientes, en la valoración que hagan del posible carácter pernicioso de cualquier nueva medida fiscal.

Desmantelamiento

E.

Los Estados miembros se comprometen a revisar las disposiciones y las prácticas vigentes en sus respectivos países en función de los principios subyacentes del marco y de la evaluación descrita en las letras E a I siguientes. En caso necesario, los Estados miembros modificarán dichas disposiciones y prácticas con objeto de eliminar cualquier medida perniciosa lo antes posible, teniendo en cuenta las deliberaciones del Consejo y la Comisión tras el procedimiento de evaluación.

Proceso de evaluación

Comunicación de la información pertinente

F.

De conformidad con los principios de transparencia y apertura, los Estados miembros se informarán recíprocamente, e informarán a la Comisión, de las medidas fiscales vigentes o que se propongan adoptar, que pudieran entrar en el ámbito de aplicación del marco. En particular, todo Estado miembro deberá facilitar al Estado miembro que lo solicite la información relativa a cualquier medida fiscal que pudiera entrar en el ámbito de aplicación del marco. Cuando las medidas fiscales previstas tengan que ser votadas por el Parlamento, la citada información solo podrá facilitarse una vez que se haya comunicado al Parlamento. Los regímenes que hayan de ser evaluados en el ámbito del marco deben comunicarse, con carácter informativo, al Parlamento Europeo.

Evaluación de las medidas perniciosas

G.

Todo Estado miembro podrá solicitar que se le dé la oportunidad de debatir y opinar sobre las medidas fiscales de otro Estado miembro que pudieran entrar en el ámbito de aplicación del marco. Esta evaluación permitirá determinar si las medidas fiscales en estudio son o no medidas perniciosas, en función de las consecuencias que puedan tener para la Unión. En dicha evaluación deberán tenerse en cuenta todos los factores expresados en las letras B y C.

H.

El Consejo destaca asimismo la necesidad de ponderar cuidadosamente, al evaluar las medidas fiscales, las consecuencias que puedan tener para otros Estados miembros, a la luz, entre otras cosas, de la imposición efectiva de las actividades de que se trate en toda la Unión.

Cuando esas medidas fiscales se utilicen para impulsar el desarrollo económico de determinadas regiones, se analizará hasta qué punto son proporcionadas y adecuadas a los objetivos buscados. En el marco de dicha evaluación, se prestará especial atención a las características y a las dificultades particulares de las regiones ultraperiféricas y de las islas de poca superficie, sin perjuicio de la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, en especial en lo que respecta al mercado interior y a las políticas comunes. Esta evaluación tendría en cuenta los requisitos progresivos mínimos en materia de presencia económica sustancial, tal y como define la letra B.

Procedimiento

I.

El Consejo y la Comisión crearán conjuntamente un grupo para evaluar las medidas fiscales que pueden entrar en el ámbito de aplicación de este marco y para supervisar el suministro de información acerca de dichas medidas. El Consejo pide a los Estados miembros y a la Comisión que designen un representante de alto nivel y un suplente que les representen en el grupo, que estará presidido por el representante de un Estado miembro. El grupo, que se reunirá periódicamente, seleccionará y examinará las medidas fiscales de conformidad con las disposiciones establecidas en las letras E a G. El Grupo elaborará informes periódicos sobre las medidas evaluadas. Estos informes se remitirán al Consejo para su deliberación y, si este lo juzga oportuno, serán publicados. Los documentos deben transmitirse al Parlamento previa solicitud y publicarse una vez haya terminado el proceso de evaluación.

Ejecución

J.

Los Estados miembros estarán facultados para aplicar contramedidas que reduzcan los incentivos a la elusión fiscal en caso de que un Estado miembro no desmantele un régimen que haya sido considerado pernicioso en el contexto de este marco en un plazo de dos años, y, en particular, podrán aplicar las siguientes medidas:

a)

no deducibilidad de los costes;

b)

medidas de retención fiscal en origen;

c)

limitación de la exención de las participaciones;

d)

requisitos especiales de documentación, en particular en lo que respecta a los precios de transferencia;

Ámbito geográfico

K.

El Consejo considera muy conveniente que los principios destinados a eliminar las medidas fiscales perniciosas se adopten en un marco geográfico lo más amplio posible. Con tal fin, los Estados miembros se comprometen a promover su adopción en los terceros países; asimismo, se comprometen a promoverla en los territorios a los que no se aplica el Tratado. En este contexto, el Consejo y la Comisión deben basarse en criterios sobre transparencia fiscal, equidad tributaria y aplicación de medidas que combatan la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios para crear una lista de la Unión de países y territorios no cooperantes. Los criterios relativos a la equidad tributaria deben basarse en los factores expresados en las letras B y C de este marco.

L.

Los Estados miembros que tienen territorios dependientes o asociados, o que tienen responsabilidades especiales o prerrogativas fiscales en otros territorios se comprometen, en el marco de sus disposiciones constitucionales, a velar por la aplicación de dichos principios en esos territorios. En este contexto, dichos Estados miembros darán parte de la situación, mediante informes, al grupo a que se refiere la letra H, el cual valorará dichos informes en el marco del procedimiento de evaluación anteriormente descrito.

Seguimiento y revisión

M.

Con el fin de garantizar una aplicación equilibrada y efectiva del marco, el Consejo pide a la Comisión que le presente un informe anual sobre dicha aplicación y sobre la de las ayudas de Estado de tipo fiscal. El informe debe hacerse público. El Consejo y los Estados miembros revisarán el contenido del marco a los dos años de su adopción.

27.

Se congratula del intercambio de puntos de vista con Lyudmila Petkova, presidenta del Grupo «Código de Conducta», el 19 de abril de 2021; invita a la presidenta del Grupo «Código de Conducta» a que comparezca al menos una vez al año ante el Parlamento durante una audiencia pública y a que presente el informe de situación al Consejo;

28.

Acoge con satisfacción la presentación de informes semestrales del Grupo «Código de Conducta» al Consejo; considera que debe crearse una herramienta en línea específica para evitar depender únicamente de las Conclusiones del Consejo para obtener información esencial acerca de la política fiscal en el ámbito de la Unión; agradece los esfuerzos realizados para dar a conocer los documentos y el trabajo relacionados con el Grupo «Código de Conducta»; pide que la información pública esté disponible en una plataforma de fácil utilización;

29.

Pide al Grupo «Código de Conducta» que invite a diputados al Parlamento Europeo a los debates del Grupo «Código de Conducta» en calidad de observadores; anima al Grupo «Código de Conducta» a que retransmita públicamente algunas de sus reuniones cuando no requieran deliberaciones confidenciales;

o

o o

30.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  Anexo I de las Conclusiones de la sesión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (Ecofin) del 1 de diciembre de 1997 sobre política fiscal — Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, relativa a un código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas (DO C 2 de 6.1.1998, p. 2).

(2)  https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2016/03/08/ecofin-conclusions-code-conduct-business-taxation/

(3)  https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-6004-2021-INIT/en/pdf

(4)  DO C 331 de 7.10.2020, p. 3 y DO C 66 de 26.2.2021, p. 40.

(5)  DO C 162 de 10.5.2019, p. 182.

(6)  DO C 162 de 10.5.2019, p. 152.

(7)  DO C 366 de 27.10.2017, p. 51.

(8)  DO C 101 de 16.3.2018, p. 79.

(9)  DO C 108 de 26.3.2021, p. 8.

(10)  DO C 399 de 24.11.2017, p. 74.

(11)  DO C 369 de 11.10.2018, p. 132.

(12)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0022.

(13)  Seguimiento conjunto de la Resolución del Parlamento Europeo (Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios) con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión y de la Resolución del Parlamento Europeo (Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares, TAXE1) sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares, adoptado por la Comisión el 16 de marzo de 2016; seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo (Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares, TAX2) sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares, adoptado por la Comisión el 16 de noviembre de 2016; seguimiento de la Resolución no legislativa del Parlamento Europeo (Comisión de Investigación Encargada de Examinar las Alegaciones de Infracción y de Mala Administración en la Aplicación del Derecho de la Unión en relación con el Blanqueo de Capitales y la Elusión y la Evasión Fiscales, PANA), de 12 de diciembre de 2017, sobre el proyecto de recomendación, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales, adoptado por la Comisión en abril de 2018; y seguimiento, de 27 de agosto de 2019, de la Resolución del Parlamento Europeo (Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales, TAX3) sobre delitos financieros y evasión y elusión fiscales.

(14)  Documentos sobre fiscalidad, documento de trabajo n.o 64, 31 de agosto de 2016, disponible en: https://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/taxation_paper_64.pdf

(15)  Documentos sobre fiscalidad, documento de trabajo n.o 71, Instituto de Estudios Superiores, en colaboración con CPB y DONDENA, 2017, disponible en: https://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/taxation_papers_71_atp_.pdf

(16)  Kiendl Krišto, I. y Thirion, E.: An overview of shell companies in the European Union, Parlamento Europeo, Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios, Unidad de Evaluación Ex Post y Unidad de Valor Añadido Europeo, 17 de octubre de 2018, disponible en: https://www.europarl.europa.eu/cmsdata/155724/EPRS_STUD_627129_Shell%20companies%20in%20the%20EU.pdf

(17)  https://uploads-ssl.webflow.com/5e0bd9edab846816e263d633/60426e2c56b8b210e1d63955_FACTI_Panel_Report_ES.pdf

(18)  https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12999-Elusion-fiscal-lucha-contra-el-uso-de-entidades-o-instrumentos-%C2%ABpantalla%C2%BB-con-fines-fiscales_es

(19)  Crivelli, E., De Mooij, R., De Vrijer, J.E.J., Hebous, S., Klemm, A., Taxing Multinationals in Europe, 2021 (https://www.imf.org/en/Publications/Departmental-Papers-Policy-Papers/Issues/2021/05/25/Taxing-Multinationals-in-Europe-50129)

(20)  DO L 193 de 19.7.2016, p. 1.

(21)  DO L 144 de 7.6.2017, p. 1.

(22)  DO L 157 de 26.6.2003, p. 49.

(23)  DO L 345 de 29.12.2011, p. 8.

(24)  DO L 64 de 11.3.2011, p. 1.

(25)  DO L 332 de 18.12.2015, p. 1.

(26)  DO L 146 de 3.6.2016, p. 8.

(27)  DO L 139 de 5.6.2018, p. 1.

(28)  Annual Report on Taxation 2021 — Review of taxation policies in the EU Member States (Informe anual sobre fiscalidad 2021 — Revisión de las políticas fiscales en los Estados miembros de la Unión) (https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/db46de2a-b785-11eb-8aca-01aa75ed71a1).

(29)  OECD (2015), Countering Harmful Tax Practices More Effectively, Taking into Account Transparency and Substance, Action 5 — 2015 Final Report, OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project, OECD Publishing, Paris http://dx.doi.org/10.1787/9789264241190-en

(30)  Informe del FMI, «Taxing Multinationals in Europe» (Fiscalidad de las multinacionales en Europa), 2021: https://www.imf.org/en/Publications/Departmental-Papers-Policy-Papers/Issues/2021/05/25/Taxing-Multinationals-in-Europe-50129

(31)  Disponible en: https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/0044caf0-58ff-4be6-bc06-be2af6610870

(32)  Tørsløv, T., Wier, L., y Zucman, G., The Missing Profits of Nations (Los beneficios perdidos de las naciones), Documento de trabajo, abril de 2020, disponible en https://missingprofits.world/.

(33)  FMI, op.cit. 2021.

(34)  Samoa Americana, Anguila, Dominica, Fiyi, Guam, Palaos, Panamá, Samoa, Trinidad y Tobago, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Vanuatu, Seychelles.

(35)  Comisión Europea, «Annual Report on Taxation 2021» (Informe anual de 2021 sobre la fiscalidad).

(36)  https://www.oecd.org/tax/beps/

(37)  Drover, R., Ferrett, B., Gravino, D., Jones, E. y Merler, S.: Bringing transparency, coordination and convergence to corporate tax policies in the European Union (Una mayor transparencia, coordinación y convergencia en las políticas de fiscalidad de las empresas de la Unión Europea), Parlamento Europeo, Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios, Unidad de Valor Añadido Europeo, 24 de noviembre de 2015. Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2015/558773/EPRS_STU(2015)558773_EN.pdf

(38)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

(39)  COM(2020)0313.

(40)  Proyecto de la OCDE y el G-20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, Tax Challenges Arising from Digitalisation — Report on Pillar Two Blueprint: Inclusive Framework on BEPS (Desafíos fiscales derivados de la digitalización — Informe sobre el programa para el segundo pilar: Marco Inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios). Publicaciones de la OECD, París, 2020, p. 12. Disponible en: https://www.oecd.org/tax/beps/tax-challenges-arising-from-digitalisation-report-on-pillar-two-blueprint.pdf

(41)  Baert, P., Lange. F., Watson, J., The Role of Taxes on Investment to Increase Jobs in the EU — An Assessment of Recent Policy Developments in the Field of Corporate Taxes («El papel de la fiscalidad en la inversión para potenciar el empleo en la UE: Evaluación de los cambios recientes en la política relativa a los impuestos de sociedades»), mayo de 2019.

(42)  COM(2020)0313.

(43)  https://www.elibrary.imf.org/view/journals/087/2021/012/article-A001-en.xml

(44)  Intercambio de puntos de vista de la Subcomisión de Asuntos Fiscales (FISC) con Lyudmila Petkova, presidenta del Grupo «Código de Conducta», celebrado el 19 de abril de 2021.

(45)  https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-9639-2018-REV-4/en/pdf


24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/179


P9_TA(2021)0417

Situación de los derechos humanos en Myanmar/Birmania, en particular la situación de los grupos religiosos y étnicos

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar/Birmania, en particular la situación de los grupos religiosos y étnicos (2021/2905(RSP))

(2022/C 132/14)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Myanmar/Birmania y la situación del pueblo rohinyá, en particular las de 22 de noviembre de 2012 (1), 20 de abril de 2012 (2), 20 de mayo de 2010 (3), 25 de noviembre de 2010 (4), 7 de julio de 2016 (5), 15 de diciembre de 2016 (6), 14 de septiembre de 2017 (7), 14 de junio de 2018 (8), 13 de septiembre de 2018 (9), 19 de septiembre de 2019 (10) y 11 de febrero de 2021 (11),

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Myanmar/Birmania de 22 de febrero de 2021,

Vistas las declaraciones del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) de 23 de marzo de 2021, sobre la escalada de violencia en Myanmar/Birmania, y de 19 de abril de 2021, 30 de abril de 2021, 12 de mayo de 2021 y 27 de julio de 2021, sobre la situación en Myanmar/Birmania,

Vista la declaración del alto representante en nombre de la Unión Europea, de 30 de abril de 2021, sobre el resultado de la reunión de los dirigentes de la ASEAN,

Vistas las declaraciones del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior, de 3 de marzo de 2021, sobre las continuas violaciones de los derechos humanos por parte del ejército, y de 23 de mayo de 2021, sobre los últimos acontecimientos en Myanmar/Birmania,

Vista la Decisión (PESC) 2021/1000 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por la que se modifica la Decisión 2013/184/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania (12),

Vista la Decisión (PESC) 2021/711 del Consejo, de 29 de abril de 2021, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania (13),

Vistas las Orientaciones de la UE sobre el fomento y la protección de la libertad de religión o creencias,

Visto el artículo 34 de la Constitución de Myanmar/Birmania de 2008, que reconoce la libertad de religión o creencias y garantiza el derecho de los ciudadanos a profesar y practicar libremente la religión,

Visto el consenso de cinco puntos de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) de 24 de abril de 2021,

Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas, de 31 de agosto de 2021, sobre la situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar/Birmania,

Vista la Resolución 75/287, de 18 de junio de 2021, de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la situación en Myanmar,

Visto el informe de la Misión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas sobre Myanmar, de 22 de agosto de 2019, titulado «La violencia sexual y de género en Myanmar y los efectos de sus conflictos étnicos en función del género»,

Vistos los informes del relator especial de las naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y del mecanismo de supervisión de la Organización Internacional del Trabajo,

Visto el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 16 de septiembre de 2021, sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar,

Vistas las declaraciones del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Myanmar de 23 de septiembre de 2021,

Visto el informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, Thomas H. Andrews de 22 de septiembre de 2021,

Vistos los informes del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Myanmar y la situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías,

Visto el informe del Mecanismo Independiente de Investigación de las Naciones Unidas para Myanmar de 1 de julio de 2021,

Visto el informe final y las recomendaciones de la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin (Informe Annan),

Vista la Orden de la Corte Internacional de Justicia, de 23 de enero de 2020, sobre la solicitud de adopción de medidas provisionales presentada por la República de Gambia en el asunto relativo a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia / Myanmar),

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,

Vista la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el 1 de febrero de 2021 el ejército de Myanmar/Birmania, conocido como Tatmadaw, en un acto que constituye una clara violación de la Constitución del país, detuvo al presidente Win Myint y a la consejera de Estado Aung San Suu Kyi, así como a destacados miembros del Gobierno, se hizo con el poder legislativo, ejecutivo y judicial mediante un golpe de Estado y decretó el estado de excepción durante un año; que en agosto de 2021 el comandante en jefe, Min Aung Hlaing, anunció su autonombramiento como primer ministro e hizo saber que el estado de excepción se prorrogaría hasta agosto de 2023;

B.

Considerando que el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar señaló en una declaración formal que los ataques sistemáticos y generalizados de la junta militar contra el pueblo de Myanmar/Birmania constituyen probablemente crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra con arreglo al Derecho internacional; que el relator especial de las Naciones Unidas declaró explícitamente que los artífices y los autores materiales del golpe de Estado y de las violaciones deben rendir cuentas;

C.

Considerando que en mayo de 2021 la junta militar tomó las primeras medidas para disolver el partido político de Aung San Suu Kyi, que había ostentado el Gobierno del país hasta el golpe de Estado de febrero de 2021;

D.

Considerando que el Comité Representante de Pyidaungsu Hluttaw (Asamblea de Myanmar/Birmania) y el Gobierno de Unidad Nacional se constituyeron para representar los deseos democráticos del pueblo de Myanmar/Birmania;

E.

Considerando que en respuesta al golpe de Estado se produjeron protestas y manifestaciones pacíficas en varias ciudades de Myanmar/Birmania; que desde el 1 de febrero de 2021 unos 164 políticos, funcionarios gubernamentales, representantes de la sociedad civil, religiosos, manifestantes pacíficos y escritores han sido detenidos ilegalmente o se encuentran bajo arresto domiciliario; que en el último informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se afirma que desde el golpe más de 1 120 personas han sido asesinadas y que las autoridades militares han detenido a más de 8 000 personas, incluidos cientos de políticos, activistas y funcionarios; que los tribunales han condenado a 312 personas, de las cuales 26 han sido condenadas a muerte, incluidos dos niños; que al menos 120 personas habrían muerto estando detenidas; que a julio de 2021 la junta había asesinado a 75 niños como mínimo;

F.

Considerando que, paralelamente, el ejército ha ido intensificando su represión contra los medios de comunicación en Myanmar/Birmania, y que un número cada vez mayor de periodistas han sido arbitrariamente detenidos, encarcelados y encausados con el fin de silenciar a los medios de comunicación y erradicar la libertad de expresión; que la junta se sirve cada vez más de la vigilancia y la censura en forma de restricciones a las telecomunicaciones y a internet;

G.

Considerando que la tortura se utiliza ampliamente contra los detenidos por participar en manifestaciones en favor de la democracia; que entre los métodos de tortura se encuentran palizas, simulacros de ejecuciones con armas de fuego, quemaduras con cigarrillos, violaciones y amenazas de violación; que las torturas policiales ya eran un problema en Myanmar/Birmania, pero que en la actualidad el ejército utiliza la amenaza sistemática de la tortura como parte de sus acciones de represión contra la oposición;

H.

Considerando que la junta recurre cada vez más a los castigos colectivos, incluido el secuestro de familiares de personas contra las que se han dictado órdenes de detención pero que la policía y los militares no pueden localizar; que se han producido secuestros y asesinatos de niños, inclusive de corta edad, muy probablemente para obligar a sus padres a entregarse a las autoridades;

I.

Considerando que las minorías étnicas practican el cristianismo (6,3 %, en particular los pueblos chin, kachin y karen), el islam (2,1 %, en particular los rohinyás, los malayos, los habitantes de Rangún y otras minorías) y el hinduismo (0,5 %, en particular los indios birmanos);

J.

Considerando que se están cometiendo violaciones de la libertad de religión o creencias y de otros derechos humanos de minorías religiosas y étnicas en Myanmar/Birmania;

K.

Considerando el bombardeo de iglesias, las redadas realizadas en su interior y la detención de sacerdotes y pastores; que, asimismo, tropas militares han montado sus campamentos en terrenos de iglesias, lo que perjudica aún más la labor de estas como refugios de personas necesitadas;

L.

Considerando que en Myanmar/Birmania hay numerosos grupos étnicos; que los conflictos internos han provocado la trágica pérdida de miles de vidas en las últimas décadas;

M.

Considerando que la Ley de Ciudadanía de Myanmar/Birmania declara a los rohinyás «no nacionales» o «residentes extranjeros» y, por tanto, les priva de la ciudadanía, lo que agrava aún más su precaria situación; que persiste la persecución de la minoría rohinyá, pese a los numerosos llamamientos de la comunidad internacional;

N.

Considerando que los aproximadamente 600 000 rohinyás que permanecen en el Estado de Rakáin son objeto de políticas y prácticas discriminatorias persistentes, violaciones sistemáticas de sus derechos fundamentales, detenciones arbitrarias, internamientos en campos saturados e importantes limitaciones en cuanto al acceso a la educación y a la asistencia sanitaria; que las condiciones de opresión impuestas a los rohinyás constituyen crímenes contra la humanidad;

O.

Considerando que los rohinyás y otras minorías étnicas, en particular las mujeres y las niñas, siguen estando expuestos a un riesgo significativo de violencia sexual, en particular en el contexto del prolongado conflicto entre el Tatmadaw y el Ejército de Arakán;

P.

Considerando que la crisis humanitaria en Myanmar/Birmania está empeorando, con más de 210 000 desplazados internos solo este año, tres millones de personas necesitadas de ayuda humanitaria —una cifra que se ha triplicado en los últimos ocho meses—, y la mitad de la población —aproximadamente 20 millones de personas— viviendo por debajo del umbral de pobreza;

Q.

Considerando que el secretario general de las Naciones Unidas ha advertido de que el riesgo de un conflicto armado a gran escala requiere un enfoque colectivo para evitar una catástrofe multidimensional en el corazón del sudeste asiático y regiones vecinas;

R.

Considerando que el Programa Mundial de Alimentos estima que 6,2 millones de personas en Myanmar/Birmania corren riesgo de inseguridad alimentaria y hambre, frente a los 2,8 millones anteriores al golpe militar;

S.

Considerando que la situación humanitaria en Myanmar/Birmania se ha visto también agravada por la crisis de la COVID-19; que las detenciones arbitrarias masivas de manifestantes, las prisiones superpobladas y el abandono general de la salud de los presos han contribuido también a aumentar el número de infecciones de COVID-19;

T.

Considerando que el ejército se ha servido de medidas contra la COVID-19 para reprimir a activistas prodemocracia, defensores de los derechos humanos y periodistas; que se está socavando el derecho a la salud; que la junta ha cerrado hospitales y puesto en su punto de mira a profesionales médicos, lo que ha provocado el colapso del sistema sanitario con el avance de la COVID-19 por todo el país; que los militares han destruido suministros y equipos médicos y han ocupado docenas de instalaciones médicas, lo que ha llevado a la población de Myanmar/Birmania a abstenerse de acudir a los centros médicos por temor a ser detenidos o a que les disparen;

U.

Considerando que el Tatmadaw y sus generales se están procurando fondos a través de la venta ilegal de madera, piedras preciosas, gas y petróleo, y se enfrentan a acusaciones generalizadas de corrupción;

V.

Considerando que, según las Naciones Unidas, el Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas de 2021 para Myanmar solo ha recibido hasta la fecha el 46 % de los fondos solicitados y que las operaciones humanitarias sufren como consecuencia de un importante déficit de financiación;

1.

Condena enérgicamente el golpe de Estado perpetrado el 1 de febrero de 2021 por el Tatmadaw bajo la dirección del comandante en jefe Min Aung Hlaing; pide al Tatmadaw que respete plenamente el resultado de las elecciones democráticas de noviembre de 2020 y que restablezca de inmediato el Gobierno civil, que ponga fin al estado de excepción, que ponga fin al uso de la violencia contra manifestantes pacíficos, que respete los derechos a la libertad de expresión y asociación y que permita a todos los diputados electos asumir sus mandatos; pide a los militares de Myanmar/Birmania que liberen a todos los presos políticos, que revoquen las restricciones a la libertad de expresión, reunión y asociación y que respeten la libertad de religión o creencias;

2.

Pide la liberación inmediata e incondicional del presidente Win Myint, de la consejera de Estado Aung San Suu Kyi y de todas las demás personas detenidas bajo acusaciones infundadas; considera que la liberación de todos los líderes y presos políticos es un primer paso esencial hacia una resolución pacífica de la crisis y el restablecimiento de las autoridades legítimas;

3.

Expresa su apoyo al pueblo de Myanmar/Birmania en su lucha por la democracia, la libertad y los derechos humanos;

4.

Denuncia la respuesta violenta generalizada del Tatmadaw a cualquier tipo de protesta y a las flagrantes violaciones de los derechos humanos que ha cometido y sigue cometiendo contra el pueblo de Myanmar/Birmania, también contra minorías étnicas y religiosas, equivalentes a crímenes contra la humanidad; expresa su profunda preocupación por los frecuentes ataques a iglesias, mezquitas, escuelas e instalaciones médicas, así como por las detenciones de líderes religiosos;

5.

Apoya al Comité Representante de Pyidaungsu Hluttaw (Asamblea de Myanmar/Birmania) y al Gobierno de Unidad Nacional, como únicos representantes legítimos de la voluntad democrática del pueblo de Myanmar/Birmania, y pide a la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) y a la comunidad internacional que los incluyan e impliquen en un diálogo político genuino e integrador y en los esfuerzos encaminados a una resolución pacífica de la crisis basada en el respeto del Estado de Derecho;

6.

Pide que el Comité Internacional de la Cruz Roja tenga acceso inmediato y regular a los detenidos y las cárceles, según se contempla en los Convenios de Ginebra; pide a las fuerzas militares y policiales que faciliten a las familias de todos los detenidos antes y después del 1 de febrero de 2021 en relación con las operaciones de las fuerzas de seguridad en el conjunto de Myanmar/Birmania información completa sobre su destino y paradero;

7.

Recuerda la naturaleza multiétnica de Myanmar/Birmania; insta al Tatmadaw a que respete plenamente los derechos inalienables de cada etnia; pide una investigación inmediata, rigurosa, independiente y transparente de los crímenes cometidos por el ejército en el país y que sus autores sean llevados ante la justicia;

8.

Manifiesta su consternación por los crímenes perpetrados por el Tatmadaw contra grupos étnicos y religiosos en Myanmar/Birmania; condena enérgicamente los ataques perpetrados por el Tatmadaw en los Estados de Kayin, Kayah, Kachin, Shan y Chin, que han provocado desplazamientos a gran escala, la muerte de civiles, incluidos niños, la destrucción de edificios religiosos y otras violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario;

9.

Condena la persecución de los cristianos en el país; insta al Tatmadaw a que detenga la matanza y detención de cristianos y ponga fin al bombardeo de iglesias y las redadas en su interior; destaca que la comunidad internacional ha expresado su profunda preocupación por los ataques violentos contra las comunidades cristianas en Myanmar/Birmania;

10.

Reitera su condena de las violaciones de los derechos humanos y los ataques sistemáticos y generalizados contra la población rohinyá; subraya que la Unión seguirá supervisando de cerca las acciones de los dirigentes militares en relación con las minorías del país, en particular los rohinyás; reitera su petición a las autoridades de Myanmar/Birmania para que creen las condiciones y establezcan las garantías que permitan el retorno seguro, voluntario, digno y sostenible, bajo la supervisión de las Naciones Unidas, de los rohinyás que deseen regresar a su país natal;

11.

Condena enérgicamente la continua discriminación de las minorías étnicas, cuya libertad de circulación está gravemente restringida, y que están privadas de sus servicios básicos en Myanmar/Birmania;

12.

Condena todo uso de la violencia por parte de la junta contra sus ciudadanos, así como otras formas de acoso, especialmente contra los defensores de los derechos humanos, los activistas de la sociedad civil y los periodistas; insta a la junta a que elimine cualquier restricción de las telecomunicaciones y de internet, incluidos los sitios web de medios de comunicación independientes y plataformas de redes sociales;

13.

Pide el cese inmediato de la violencia contra los trabajadores y los sindicatos, y la protección de los derechos de los sindicatos y sus miembros, incluido el derecho a actuar libremente;

14.

Pide que se facilite inmediatamente acceso y asistencia de carácter humanitario a las comunidades vulnerables, incluidas las mujeres, los niños y las minorías étnicas, y que se empodere a las organizaciones de la sociedad civil y a las organizaciones comunitarias étnicas para garantizar que la ayuda humanitaria llegue efectivamente a las personas necesitadas; solicita a la Comisión que reoriente e intensifique la ayuda humanitaria, incluida la asistencia sanitaria, a través de canales transfronterizos, redes humanitarias locales, proveedores de servicios étnicos y organizaciones comunitarias y de la sociedad civil; pide a la Comisión que analice cuál es la mejor manera de proseguir los proyectos de desarrollo con estos grupos y que dirija la ayuda al desarrollo en consecuencia;

15.

Observa con gran preocupación que la crisis humanitaria se ve agravada por una tercera ola de COVID-19 en Myanmar/Birmania, con unos niveles de transmisión especialmente preocupantes entre las poblaciones más marginadas, incluidas las que se encuentran en las cárceles del país, saturadas e insalubres; insta a la junta a que restablezca una estrategia de contención y un sistema de rastreo de contactos, y a que garantice el acceso de las personas a los servicios sanitarios y a las vacunas; pide a la Comisión que intensifique su apoyo a este respecto y garantice que este apoyo llegue a los ciudadanos, proporcionando también dosis de vacunas contra la COVID-19;

16.

Expresa su consternación por los ataques, el acoso, la detención y la tortura sufridos por trabajadores sanitarios, especialmente durante la crisis sanitaria de la COVID-19 en curso; pide a la junta que garantice la seguridad y la protección de todos los trabajadores sanitarios y ponga fin de inmediato a todo acoso y ataque contra estas personas; destaca la responsabilidad de las autoridades de Myanmar/Birmania de garantizar el pleno acceso a la atención sanitaria;

17.

Condena los ataques llevados a cabo por las autoridades militares contra profesionales e instalaciones médicas, así como la respuesta de estas autoridades frente a la pandemia de COVID-19; destaca que la salud y el acceso a la atención sanitaria y a las vacunas son derechos humanos universales;

18.

Pide al Tatmadaw que deje de negar el derecho de la población a la protección contra la COVID-19 y a un tratamiento adecuado contra ella, lo que podría provocar una pérdida significativa de vidas humanas en Myanmar/Birmania;

19.

Insta a los Gobiernos de los países vecinos a que velen por que sus autoridades no impidan a nadie cruzar la frontera en busca de refugio; pide a estos Gobiernos que garanticen que las organizaciones de ayuda y las organizaciones locales de la sociedad civil tengan acceso a las zonas en las que se encuentren desplazados internos a lo largo de sus fronteras con Myanmar/Birmania;

20.

Reitera su apoyo a la sociedad civil y a los defensores de la democracia en Myanmar/Birmania, y pide a la Unión y a sus instituciones que sigan desplegando esfuerzos en apoyo de la sociedad civil, a pesar de las limitaciones actuales impuestas por el actual Gobierno militar, que posiblemente se extenderán en el tiempo;

21.

Pide a la ASEAN, a sus miembros y, en particular, a su enviado especial a Myanmar/Birmania que hagan valer de manera más proactiva su papel especial en Myanmar/Birmania, que cooperen con el enviado especial de las Naciones Unidas y que colaboren con todas las partes implicadas, en particular, con el Gobierno de Unidad Nacional y los representantes de la sociedad civil, especialmente las mujeres y los grupos étnicos, con el fin de promover al menos una aplicación efectiva y significativa del consenso de cinco puntos con vistas a lograr una resolución democrática y sostenible de la crisis actual en un futuro próximo;

22.

Pide a China y Rusia, por otra parte, que participen activamente en las acciones diplomáticas desplegadas a escala internacional y que asuman su responsabilidad como miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; espera que desempeñen un papel constructivo en el examen de la situación en Myanmar/Birmania;

23.

Insta a Myanmar/Birmania a que contribuya a los esfuerzos internacionales para garantizar la rendición de cuentas, también mediante la concesión al Mecanismo Independiente de Investigación de las Naciones Unidas para Myanmar de un acceso pleno al país; pide a la Unión, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional que garanticen que dicho Mecanismo cuente con el apoyo necesario para llevar a cabo su mandato; recuerda que Myanmar/Birmania tiene la obligación de cumplir la orden de medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia;

24.

Acoge con satisfacción las recientes rondas de sanciones impuestas por el Consejo contra miembros del Tatmadaw y sus empresas, y pide al Consejo que siga imponiendo sanciones selectivas y enérgicas, con el objetivo de cortar el soporte vital a los miembros de la junta, garantizando al mismo tiempo que no se perjudique al pueblo de Myanmar/Birmania; opina que la comunidad internacional debe seguir tomando medidas adicionales contra el ejército y sus dirigentes e imponiéndole un coste hasta que den marcha atrás y faciliten el retorno a la democracia; destaca la necesidad de que todos los Estados miembros de la UE refuercen y apliquen las sanciones impuestas a las empresas estatales de Myanmar/Birmania, en particular en la industria de la madera y las piedras preciosas; insta a la Comisión a que garantice la efectividad de las sanciones nacionales impuestas a los Estados miembros y los países asociados por el incumplimiento de las sanciones de la UE; subraya que esto requeriría la imposición de inmovilizaciones de activos específicos y prohibiciones concretas de transferencias financieras internacionales a los dos bancos de propiedad estatal (Myanmar Foreign Trade Bank y Myanmar Investment and Commercial Bank), a través de los cuales se recauda la totalidad de la moneda extranjera, así como la incorporación a la lista de sanciones de Myanmar Oil and Gas Enterprise, empresa que genera el principal flujo de moneda extranjera de la junta;

25.

Pide al Consejo que siga imponiendo sanciones selectivas contra los responsables del golpe de Estado de febrero de 2021 y que estudie otras posibles medidas; insta al Consejo a que incluya al Consejo Administrativo Estatal como entidad, en lugar de a sus miembros individuales, en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas;

26.

Reitera su llamamiento a las empresas con sede en la Unión que operen o cuenten con cadenas de suministro en Myanmar/Birmania para que actúen con la debida diligencia en materia de derechos humanos y garanticen que no tienen vínculos con las fuerzas de seguridad de Myanmar/Birmania, sus miembros individuales o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, y que no contribuyan, directa o indirectamente, a la represión de la junta contra la democracia y los derechos humanos; pide a las empresas con sede en la UE que hagan públicas sus conclusiones y trabajen para mejorar continuamente las condiciones laborales y las normas medioambientales dentro de sus empresas en Myanmar/Birmania;

27.

Reitera su llamamiento para que se sigan aplicando sanciones selectivas contra los responsables de las atrocidades cometidas contra los rohinyás;

28.

Pide una vez más a la Comisión que inicie rápidamente una investigación sobre las preferencias comerciales que benefician a Myanmar/Birmania, especialmente en lo que respecta a las empresas propiedad de miembros del ejército de Myanmar/Birmania, en sectores específicos, y que mantenga debidamente informado al Parlamento sobre las medidas que deben adoptarse; reconoce que se han logrado mejoras desde que Myanmar/Birmania se reincorporó al régimen «Todo menos armas» (TMA), en 2013, por ejemplo la creación de puestos de trabajo en el sector de la confección, que ha beneficiado especialmente a las mujeres; subraya, no obstante, que el proceso reforzado de cooperación se había puesto en marcha ya en 2018, centrado en el cumplimiento de los convenios internacionales de derechos humanos y los derechos laborales, y que el golpe de Estado invirtió los avances realizados durante el proceso de democratización, socavando así las condiciones para la concesión de las preferencias en el marco del régimen TMA;

29.

Pide a la Delegación de la UE en Myanmar/Birmania y a las embajadas de los Estados miembros que supervisen de cerca la situación sanitaria y de los derechos humanos en Myanmar/Birmania, así como los casos de líderes políticos y otras personas que se encuentran actualmente detenidos o encarcelados;

30.

Pide a los Estados miembros y a los países asociados que mantengan el embargo sobre el suministro directo e indirecto, la venta y la transferencia, incluido el tránsito, el envío y el corretaje, de todas las armas, municiones y otros equipos y sistemas militares, de seguridad y de vigilancia, así como la prestación de formación, mantenimiento y demás asistencia militar y de seguridad; subraya la necesidad de que la Corte Penal Internacional siga investigando la situación;

31.

Advierte del riesgo de una emergencia humanitaria aún mayor como consecuencia de la escalada de violencia y de la grave crisis económica, la pobreza y el número de desplazados del país; pide a la Unión, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional que cumplan urgentemente con sus obligaciones financieras con respecto al Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas de 2021 para Myanmar;

32.

Pide al VP/AR y a los Estados miembros que aborden enérgicamente la situación en Myanmar/Birmania, y pide al VP/AR que informe periódicamente al Parlamento, en particular a su Comisión de Asuntos Exteriores, también sobre la situación de los grupos religiosos y étnicos, a fin de garantizar un diálogo parlamentario adecuado sobre esta importante y preocupante situación;

33.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al presidente legítimo y al Gobierno de Unidad Nacional de Myanmar/Birmania, al Comité Representante de Pyidaungsu Hluttaw (Asamblea de Myanmar/Birmania), a la consejera de Estado de Myanmar/Birmania, al Tatmadaw, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados Unidos, Bangladés, el Reino Unido, Japón, la India, Australia, Canadá, los Estados miembros de la ASEAN, a los Gobiernos y Parlamentos de Rusia y China, al secretario general de las Naciones Unidas, al secretario general de la ASEAN, a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN, al relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

(1)  DO C 419 de 16.12.2015, p. 189.

(2)  DO C 258 E de 7.9.2013, p. 79.

(3)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 154.

(4)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 120.

(5)  DO C 101 de 16.3.2018, p. 134.

(6)  DO C 238 de 6.7.2018, p. 112.

(7)  DO C 337 de 20.9.2018, p. 109.

(8)  DO C 28 de 27.1.2020, p. 80.

(9)  DO C 433 de 23.12.2019, p. 124.

(10)  DO C 171 de 6.5.2021, p. 12.

(11)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0054.

(12)  DO L 219 I de 21.6.2021, p. 57.

(13)  DO L 147 de 30.4.2021, p. 17.


24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/186


P9_TA(2021)0418

El caso de Paul Rusesabagina en Ruanda

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre el caso de Paul Rusesabagina en Ruanda (2021/2906(RSP))

(2022/C 132/15)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre Ruanda, en particular su Resolución, de 11 de febrero de 2021, sobre el caso de Paul Rusesabagina (1),

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Ruanda ratificó en 1975,

Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

Vistos los principios y las directrices relativos al derecho a un juicio justo y a la asistencia jurídica en África,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Vistas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos («Reglas Nelson Mandela»), revisadas en 2015,

Vista la Declaración de Kampala sobre las condiciones penitenciarias en África,

Visto el Informe del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el Examen Periódico Universal relativo a Ruanda, de 25 de marzo de 2021,

Vistas las declaraciones de la comunidad internacional en las que condenan las irregularidades y denuncian la ausencia de juicios justos en Ruanda, emitidas, entre otros, por el Gobierno de Bélgica, el Departamento de Estado de los Estados Unidos y el Gobierno del Reino Unido,

Vistas las declaraciones de la Federación Europea de Abogados, el Centro de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de los Estados Unidos y varias organizaciones de defensa de los derechos humanos de larga trayectoria,

Visto el Acuerdo de Cotonú,

Vista la Constitución de Ruanda,

Vistos los instrumentos de las Naciones Unidas y Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

Vista la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, el 29 de septiembre de 2021, Paul Rusesabagina, defensor de los derechos humanos y ciudadano belga residente en los Estados Unidos, fue condenado a veinticinco años de prisión por la Sala de Delitos Internacionales y Transfronterizos del Tribunal Superior de Ruanda, tras su detención en Kigali el 31 de agosto de 2020; que el señor Rusesabagina fue acusado de nueve cargos relacionados con el terrorismo y fue considerado penalmente responsable de las actividades atribuidas al Movimiento Ruandés por el Cambio Democrático y al Frente de Liberación Nacional (MRCD-FLN), una coalición de partidos políticos de la oposición y el brazo militar de esta;

B.

Considerando la detención arbitraria y sin fundamento del señor Rusesabagina en agosto de 2020, su traslado ilegal a Ruanda, su desaparición forzada y su prisión incomunicada; que no se presentó ninguna orden de detención conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Ruanda de 2019 y que tampoco se presentó ninguna acusación hasta su condena, infringiéndose así el artículo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Ruanda; que el señor Rusesabagina ha declarado públicamente en varias ocasiones que no podía regresar a su país natal por temor a sufrir represalias;

C.

Considerando que el ministro de Justicia de Ruanda, Johnston Busingye, admitió que su Gobierno estaba implicado en la desaparición forzada y el traslado del señor Rusesabagina en agosto de 2020, dado que pagó por el vuelo de traslado y vulneró el derecho del señor Rusesabagina a un juicio justo; que, el 10 de marzo de 2021, el tribunal dictaminó que el traslado del señor Rusesabagina era legal y que no había sido secuestrado;

D.

Considerando que, cuando se dictó la sentencia, se anunciaron más pruebas que no habían sido presentadas previamente ante el tribunal ni durante el juicio en relación con la alegación de que el señor Rusesabagina había recaudado fondos para el grupo armado FLN; que algunas de estas pruebas se basaban en declaraciones que, según el señor Rusesabagina, fueron emitidas bajo coacción y sin la presencia de un abogado;

E.

Considerando que el equipo de abogados del señor Rusesabagina que inicialmente le representaba no había sido elegido por él y que a los abogados que sí eligió, y con los que finalmente pudo ponerse en contacto a partir de abril de 2021, no les permitieron reunirse con él, lo que infringe el artículo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ruandesa;

F.

Considerando que el estado médico del señor Rusesabagina durante su encarcelamiento ha sido muy preocupante, ya que ha sobrevivido a un cáncer y padece un trastorno cardiovascular; que, según sus abogados, no ha podido someterse a dos pruebas de detección de cáncer y que las autoridades penitenciarias le han denegado el acceso a medicamentos con receta facilitados por su médico belga, lo que le ha provocado sufrimiento físico y psicológico, infringiéndose así los artículos 12 y 14 de la Constitución ruandesa sobre el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y la protección contra los tratos inhumanos o degradantes;

G.

Considerando que, en septiembre de 2020, las autoridades ruandesas no informaron a las autoridades belgas de la detención del señor Rusesabagina de conformidad con el principio consagrado en el Derecho internacional en materia de asistencia consular; que el Servicio Correccional de Ruanda tuvo acceso a la comunicación y a los documentos jurídicos intercambiados entre el señor Rusesabagina y sus abogados; que el ministro belga de Asuntos Exteriores envió varias notas verbales a su homólogo ruandés pidiendo que se respetaran los derechos del señor Rusesabagina, pero que el Gobierno ruandés rechazó todas las solicitudes;

H.

Considerando que, en julio de 2021, se informó de que las autoridades ruandesas habían utilizado el programa espía Pegasus del Grupo NSO para espiar potencialmente a más de 3 500 activistas, periodistas y políticos; que, según un análisis forense de su teléfono, el programa espía también se utilizó para infectar el teléfono de Carine Kanimba, hija del señor Rusesabagina; que las autoridades ruandesas lo negaron;

I.

Considerando que Ruanda es signataria del Acuerdo de Cotonú, que estipula que el respeto de los derechos humanos es un elemento esencial de la cooperación entre la Unión y la Organización de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico; que el fortalecimiento del Estado de Derecho y de los derechos humanos son los principales ámbitos prioritarios de la programación de la Unión para Ruanda;

J.

Considerando que la segunda reunión ministerial entre la Unión Africana y la Unión se celebrará en Kigali los días 25 y 26 de octubre de 2021;

1.

Recuerda al Gobierno ruandés su obligación de garantizar los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y el derecho a un juicio justo, conforme a lo dispuesto en la Carta Africana y en otros instrumentos internacionales y regionales en materia de derechos humanos, incluido el Acuerdo de Cotonú y, en particular, sus artículos 8 y 96;

2.

Subraya que Ruanda debe salvaguardar la independencia de su poder judicial y defenderla a través de su constitución y sus leyes, ya que todas las instituciones gubernamentales y el resto de instituciones tienen el deber de respetar y observar la independencia del poder judicial;

3.

Recuerda que la extradición de cualquier sospechoso a otro país solo debe llevarse a cabo a través de procedimientos de extradición supervisados de forma independiente, a fin de garantizar la legalidad de la solicitud de extradición y asegurarse de que el derecho del sospechoso a un juicio justo está plenamente garantizado en el país requirente;

4.

Condena firmemente, por tanto, la detención, la privación de libertad y la condena ilegales de Paul Rusesabagina, que viola el Derecho internacional y ruandés; considera que el caso del señor Rusesabagina es un ejemplo paradigmático de las violaciones de los derechos humanos en Ruanda y pone en tela de juicio la imparcialidad de la sentencia, que parece carecer de las garantías de un juicio justo en consonancia con las mejores prácticas internacionales de representación, el derecho a ser oído y la presunción de inocencia;

5.

Pide la liberación inmediata del señor Rusesabagina por motivos humanitarios y su repatriación, con independencia de su culpabilidad o inocencia; pide que la Delegación de la Unión en Ruanda y las representaciones diplomáticas de los Estados miembros transmitan enérgicamente esta solicitud en sus intercambios con las autoridades ruandesas;

6.

Pide al Gobierno de Ruanda que garantice, en cualquier circunstancia, la integridad física y el bienestar psicológico de Paul Rusesabagina y le permita tomar su medicación habitual; insiste en que el Gobierno ruandés debe respetar el derecho del Gobierno belga a prestar asistencia consular al señor Rusesabagina con el fin de garantizar su salud y un acceso adecuado a la defensa;

7.

Lamenta la situación general de los derechos humanos en Ruanda y, en particular, la persecución selectiva de las voces disidentes; condena los juicios por motivos políticos y el enjuiciamiento de opositores políticos; insta a las autoridades ruandesas a que garanticen la separación de poderes, en particular la independencia del poder judicial;

8.

Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Comisión y al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos que refuercen el diálogo sobre derechos humanos con Ruanda al más alto nivel, en el marco del artículo 8 del Acuerdo de Cotonú, para garantizar que el país cumpla sus compromisos bilaterales e internacionales; destaca que, en el contexto de la labor de desarrollo internacional en Ruanda, debería concederse una prioridad mucho mayor a los derechos humanos, al Estado de Derecho y a una gobernanza transparente y responsable;

9.

Pide a la Comisión que revise de forma crítica el apoyo de la Unión al Gobierno y a las instituciones estatales ruandesas para garantizar que promueve plenamente los derechos humanos y no repercute negativamente en las libertades de expresión y asociación, el pluralismo político, el respeto del Estado de Derecho y una sociedad civil independiente;

10.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, al presidente de la República de Ruanda, al presidente del Parlamento ruandés y a la Unión Africana y sus instituciones.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0055.


24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/189


P9_TA(2021)0419

Ley estatal sobre el aborto en Texas (EE. UU.)

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la Ley estatal sobre el aborto en Texas (EE. UU.) (2021/2910(RSP))

(2022/C 132/16)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Plan de acción en materia de género de la UE (GAP) III — Un ambicioso programa para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la acción exterior de la UE» (JOIN(2020)0017),

Vista la guía de la OMS titulada «Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud»,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966,

Vista la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 1979,

Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (en lo sucesivo, «Convenio de Estambul»),

Vista la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006,

Vista la declaración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 14 de septiembre de 2021, titulada «UN experts denounce further attacks against right to safe abortion and Supreme Court complicity» (Los expertos de las Naciones Unidas denuncian nuevos ataques contra el derecho al aborto seguro y la complicidad del Tribunal Supremo),

Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas acordados en 2015, en particular los ODS 3 y 5, sobre la promoción de la salud y sobre la igualdad de género, respectivamente,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

Vistos la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) celebrada en 1994 en El Cairo, su Programa de Acción y los resultados de sus conferencias de revisión,

Vistos la Declaración de Nairobi sobre el 25.o aniversario de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD25), de 1 de noviembre de 2019, titulada «Adelantando la promesa» y los compromisos nacionales y de los socios, así como las acciones de colaboración anunciadas en la Cumbre de Nairobi,

Vista, en particular, su Resolución, de 24 de junio de 2021, sobre la situación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en la Unión Europea, en el marco de la salud de las mujeres (1), en la que se declara que el acceso a la atención sanitaria reproductiva es un pilar fundamental de los derechos humanos de las mujeres y la denegación de este derecho, una forma de violencia contra las mujeres y las niñas,

Vistos la Plataforma de Acción de Pekín y los resultados de sus conferencias de revisión,

Vista la Constitución de los Estados Unidos de América,

Vista la sentencia de 1973 en el asunto Roe contra Wade, confirmada en las sentencias en los asuntos Planned Parenthood contra Casey, y Whole Woman’s Health contra Hellerstedt, que establece el derecho constitucional estadounidense de las embarazadas a decidir si continúan el embarazo antes de la viabilidad del feto,

Visto el proyecto de ley n.o 8 del Senado de Texas (SB8) sobre el aborto, de 2021, en particular el aborto tras la detección del latido cardíaco del embrión, por la que se autoriza el ejercicio de acciones civiles por parte de particulares,

Vista la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, de 1 de septiembre de 2021, por la que se deniega la suspensión de la ley de Texas SB8,

Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, el 1 de septiembre de 2021, el Estado de Texas promulgó la SB8, por la que se prohíbe a las mujeres el acceso al aborto tras el inicio de los impulsos cardíacos fetales, lo que equivale de hecho a tan solo seis semanas desde el último ciclo menstrual, que para constatar tales impulsos deben hacerse dos ecografías distintas antes de la intervención, y que no se prevén excepciones si el embarazo es el resultado de violación o incesto ni en caso de que el estado de salud fetal sea incompatible con la supervivencia sostenida tras el parto; que la SB8 equivale a una prohibición prácticamente total del aborto;

B.

Considerando que tanto los Estados Unidos como la Unión deben respetar el principio de los derechos humanos como inalienables e inherentes a todos los seres humanos;

C.

Considerando que la naturaleza fundamental de la asociación transatlántica supone su arraigo en nuestros valores compartidos, en particular el respeto de los derechos humanos;

D.

Considerando que la igualdad de género, el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, la garantía de una vida sana, la erradicación general de la pobreza y la promoción del bienestar para todos a todas las edades son objetivos fundamentales establecidos en los ODS 1, 3 y 5; que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas han asumido el deber y la obligación de respetar y promover estos objetivos establecidos en los ODS, en particular las metas 3.7 y 5.6 sobre salud y derechos sexuales y reproductivos;

E.

Considerando que la salud y los derechos sexuales y reproductivos se basan en derechos humanos fundamentales, están protegidos en el Derecho internacional y europeo de derechos humanos, por ejemplo en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y constituyen un elemento esencial de una atención sanitaria integral;

F.

Considerando que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad emitieron una declaración conjunta en agosto de 2018 en la que hacían hincapié en que el acceso a un aborto seguro y legal, así como a los servicios y la información conexos, es un aspecto fundamental de la salud reproductiva de las mujeres, e instaban a los países a poner fin a las restricciones de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las niñas, ya que ello pone en peligro su salud y su vida; que el acceso al aborto es un derecho humano, mientras que retrasar o denegar el acceso al aborto constituye una forma de violencia de género y puede equivaler a tortura o trato cruel, inhumano o degradante; que la salud y los derechos sexuales y reproductivos son metas comprendidas en los ODS 3 y 5 de las Naciones Unidas, y que la violencia de género y la eliminación de todas las prácticas perjudiciales contra las mujeres son una meta comprendida en el ODS 5;

G.

Considerando que el acceso a una educación sexual y afectiva integral y a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en particular la planificación familiar, los métodos anticonceptivos y el aborto seguro y legal, así como la autonomía y la capacidad de cada persona para tomar decisiones libres y autónomas sobre su cuerpo y su vida, constituyen una condición previa para su independencia y, por tanto, son fundamentales para lograr la igualdad de género en todos los ámbitos de la vida privada y pública, incluida la participación en el mercado laboral y en la política, y para eliminar la violencia de género; que se aplica el principio de «su cuerpo, su decisión»;

H.

Considerando que la participación de hombres y niños en la salud y los derechos sexuales y reproductivos y su defensa de los mismos es tanto un objetivo como un requisito previo para lograr una igualdad sostenible;

I.

Considerando que disfrutar de la salud y los derechos sexuales y reproductivos es un elemento esencial de la dignidad humana y está vinculado intrínsecamente con la consecución de la igualdad de género y la lucha contra la violencia de género; que la participación de las mujeres y las niñas en la formulación de las leyes y políticas que les conciernen y afectan a sus derechos humanos, en particular la salud y los derechos sexuales y reproductivos y el aborto, y garantizar que puedan acceder a la justicia y a las vías de recurso cuando se vulneren sus derechos es fundamental para lograr la igualdad de género;

J.

Considerando que el derecho al respeto de la integridad física y mental de la persona es esencial en la Carta;

K.

Considerando que, en el histórico asunto Roe contra Wade, el Tribunal Supremo legalizó el aborto en todos los Estados Unidos, lo que establece el derecho constitucional estadounidense de las mujeres embarazadas a decidir si prosiguen el embarazo antes de la viabilidad del feto; que esto se confirmó ulteriormente en los asuntos Planned Parenthood contra Casey, y Whole Woman’s Health contra Hellerstedt;

L.

Considerando que otros doce Estados de los Estados Unidos han aprobado la prohibición del aborto desde una fase temprana del embarazo, pero que en todos los casos se ha suspendido su entrada en vigor al ser declarada inconstitucional por tribunales federales;

M.

Considerando que la SB8 prohíbe el aborto después de aproximadamente seis semanas de embarazo y que, habida cuenta de que antes de la SB8 entre el 85 y el 90 % de las mujeres que habían accedido al aborto en Texas estaban embarazadas al menos de seis semanas, la ley conllevará de hecho el fin del aborto en el Estado;

N.

Considerando que la SB8 está concebida para eximir a los funcionarios públicos de hacer cumplir la ley y, en lugar de ello, incita a ciudadanos particulares a perseguir recompensas pecuniarias denunciando a cualquier persona que preste asistencia para el aborto o ayude a alguien a acceder a dicha prestación en el Estado, lo que muy probablemente dará lugar al acoso legalizado a los prestadores de atención sanitaria, las mujeres que necesiten asistencia para el aborto y cualquier persona que las ayude, incluidos sus seres queridos; que la SB8 tendrá en todo caso un efecto disuasorio para los prestadores de atención sanitaria;

O.

Considerando que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha observado que la criminalización del aborto no tiene ningún valor disuasorio; que, como señala el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas, cuando existen restricciones legales del aborto, la interrupción segura del embarazo se convierte en un privilegio para mujeres favorecidas desde el punto de vista socioeconómico, mientras que las mujeres con recursos limitados se ven impelidas a recurrir al aborto inseguro y clandestino, lo que pone en peligro su vida y su salud; que, como ya se ha visto en otros casos de restricciones del aborto, la SB8 afectará de manera desproporcionada a quienes ya sufren discriminación o se enfrentan a obstáculos para acceder a la atención sanitaria, en particular las personas racializadas, las pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres sin documentación y quienes viven con rentas bajas o en zonas rurales y no disponen de medios para viajar a fin de acceder a estos servicios;

P.

Considerando que la prohibición del aborto, que obliga a las mujeres a recurrir a abortos inseguros, da lugar a un aumento de la mortalidad materna, muertes que son totalmente evitables;

Q.

Considerando que Texas ya ha promulgado veintiséis restricciones del aborto en la última década, incluida la prohibición este año del aborto al cabo de seis semanas y la prohibición del aborto que entraría en vigor si se revocara Roe contra Wade; que, durante este tiempo, el número de clínicas de aborto en el Estado ha disminuido de 46 en 2011 a solo 21 en 2017; que esto significa que las mujeres no pueden acceder a los cuidados que necesitan;

R.

Considerando que ya era difícil acceder al aborto en Texas y en otras regiones de los Estados Unidos, y que quienes se enfrentan a obstáculos para obtener atención sanitaria, en particular las personas de grupos marginados y vulnerables, principalmente las de ingresos más bajos, son quienes se verán más afectadas por una prohibición como la que supone la SB8;

S.

Considerando que, con la prohibición del aborto a todos los efectos en Texas, las pacientes acuden a clínicas de salud reproductiva de los Estados vecinos y saturan la frágil infraestructura de asistencia para el aborto de la región; que cada año se practican más de 56 000 abortos en el Estado de Texas; que parece poco probable que los Estados vecinos puedan acoger al número de pacientes que previsiblemente necesitarán asistencia para el aborto después de que se promulgue la SB8;

T.

Considerando que, entre las adolescentes de edades comprendidas entre los quince y los diecinueve años, las complicaciones del embarazo y el parto son la principal causa de muerte a nivel mundial; que el Comité de los Derechos del Niño insta a los países a despenalizar el aborto y a garantizar que las niñas tengan acceso a servicios de aborto seguros; que el embarazo de las adolescentes exacerba el ciclo de la pobreza; que Texas es el séptimo Estado con las tasas de natalidad más altas de los Estados Unidos y el Estado con la tasa más alta de embarazos reiterados entre adolescentes; que las niñas de origen hispano y afroamericano tienen tasas especialmente elevadas de embarazo en la adolescencia, al igual que las niñas con bajo nivel educativo, las residentes en zonas rurales, las que viven en familias de acogida y las que viven en la pobreza; que las madres adolescentes tienen muchas más probabilidades de abandonar los estudios y sufrir desempleo; que el 65 % de los niños nacidos de progenitores jóvenes en Texas viven en la pobreza y tienen más probabilidades de tener mala salud y un bajo nivel educativo;

U.

Considerando que la SB8 es una de las leyes de aborto más estrictas en los Estados Unidos, ya que prohíbe el aborto en el Estado desde el momento en que puede detectarse la actividad cardíaca fetal y prevé una excepción únicamente para emergencias médicas, pero no para embarazos resultantes de violación o incesto ni para el caso de que el estado de salud fetal sea incompatible con la supervivencia sostenida después del parto; que ello constituye una forma de violencia de género que puede equivaler a tortura o trato cruel, inhumano o degradante;

V.

Considerando que el Centro de Derechos Reproductivos y sus socios presentaron el 30 de agosto de 2021 una demanda de urgencia ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos para suspender la entrada en vigor de la ley en Texas;

W.

Considerando que más de 300 abogados de Texas se opusieron al proyecto de ley y afirmaron que socavaba normas y principios arraigados del ordenamiento jurídico; que más de 200 médicos de todo Texas expresaron su profunda preocupación sobre su capacidad para prestar atención sanitaria, teniendo en cuenta que el proyecto de ley crearía un «efecto paralizante» que impediría a los médicos de más de treinta especialidades, incluidas la atención primaria, la medicina de urgencias, la obstetricia y la ginecología y la medicina interna, facilitar información sobre todas las opciones de embarazo a las pacientes ante el temor a demandas frívolas;

X.

Considerando que expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas han calificado la adopción de la SB8 de alarmante, y criticado el daño que la prohibición causará a las mujeres embarazadas en Texas y, en particular, a las mujeres de comunidades marginadas, a las mujeres con bajos ingresos, a las mujeres que viven en zonas rurales y a las mujeres pertenecientes a minorías raciales y étnicas, así como a las mujeres migrantes, que se verán afectadas de manera desproporcionada por esta prohibición, y han pedido al Gobierno de los Estados Unidos que evite una regresión en el acceso al aborto y, en su lugar, adopte medidas positivas para garantizar un acceso seguro y legal al aborto;

Y.

Considerando que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos se pronunció por cinco votos contra cuatro en contra de suspender la aplicación de la ley de Texas, afirmando que los demandantes no fundamentaron «las cuestiones procesales complejas y novedosas» del asunto;

Z.

Considerando que, el 9 de septiembre de 2021, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos presentó una demanda contra Texas, alegando que la prohibición viola el derecho constitucional de una persona a abortar antes de que el feto sea viable, y que el tribunal federal de distrito ha fijado una audiencia sobre medidas cautelares para el 1 de octubre de 2021;

AA.

Considerando que el presidente Biden declaró que el proyecto de ley representa una agresión sin precedentes a los derechos constitucionales de una mujer, prometiendo un esfuerzo de todo el Gobierno para luchar contra la ley y pidiendo que las mujeres de Texas tengan acceso a abortos seguros y legales, y señaló además que la Administración Biden-Harris siempre luchará por proteger el acceso a la atención sanitaria y defender el derecho de una mujer a tomar decisiones sobre su cuerpo y a determinar su futuro;

AB.

Considerando que en el informe del Instituto Guttmacher de septiembre de 2019 titulado «Abortion Incidence and Service Availability in the United States, 2017» (Incidencia del aborto y disponibilidad del servicio en los Estados Unidos 2017) se señalaba una preocupante tendencia al alza de los intentos no médicos potencialmente peligrosos de aborto autoprovocado en Estados norteamericanos con acceso restringido a la atención sanitaria reproductiva;

1.

Se adhiere a las voces en todo Estados Unidos que condenan la adopción por parte del órgano legislativo de Texas de la SB8, que equivale de facto a una prohibición total del aborto, sin excepción alguna para los casos de violación, incesto o un estado de salud del feto incompatible con la supervivencia sostenida tras el parto, como un grave ataque a la libertad y a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, que son derechos humanos fundamentales, y una violación de los derechos constitucionales de las mujeres estadounidenses; manifiesta su profunda preocupación por la medida en que esta prohibición agravará el trauma que sufren las víctimas de violaciones y de incesto;

2.

Pide al Gobierno del Estado de Texas que derogue rápidamente la SB8, garantice unos servicios de aborto seguros, legales, gratuitos y de calidad en el Estado y facilite el acceso de todas las mujeres y niñas a esos servicios;

3.

Expresa su firme solidaridad y apoyo en estas difíciles circunstancias a las mujeres de Texas y a quienes colaboran tanto en la prestación como en la defensa de la atención sanitaria en los casos de aborto;

4.

Acoge con satisfacción los esfuerzos del presidente Joe Biden al encomendar al Consejo y a la Oficina del Consejero de la Casa Blanca que emprendan un esfuerzo de todo el Gobierno para responder a la decisión, con el fin de garantizar que las mujeres de Texas tengan acceso a abortos seguros y legales, tal como están protegidos por la sentencia Roe contra Wade; se felicita por que el viernes 1 de octubre de 2021 la Administración del presidente Joe Biden instara a un juez a suspender la prohibición del aborto impuesta por Texas;

5.

Expresa su pleno apoyo y solidaridad a los profesionales médicos y a quienes colaboran en las impugnaciones jurídicas contra el proyecto de ley n.o 8 del Senado, con la esperanza de que su trabajo dé lugar a la restauración del derecho de las mujeres de Texas a la atención sanitaria reproductiva; reconoce el papel desempeñado por las ONG como proveedoras de servicios y también como defensoras de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en los Estados Unidos, y las anima a seguir su labor de defensa de estos derechos fundamentales; asevera que estas ONG precisan de un nivel adecuado de financiación para su funcionamiento;

6.

Pone de relieve que el 14 de septiembre de 2021 los expertos de Naciones Unidas resaltaron que los derechos humanos de las mujeres son derechos fundamentales que no pueden quedar subordinados a consideraciones culturales, religiosas o políticas, y que la influencia de injerencias por motivos ideológicos y religiosos en los asuntos de salud pública ha deteriorado particularmente la salud y el bienestar de las mujeres y las niñas;

7.

Lamenta profundamente que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en una votación muy dividida (4-5), rechazara pronunciarse sobre la suspensión de la introducción de ese proyecto de ley sin precedentes; recuerda que esta decisión no significa que la ley se considere constitucional;

8.

Pide al presidente Joe Biden que prosiga sus esfuerzos para garantizar el acceso a un aborto seguro y legal; alienta a que continúen los esfuerzos que deban realizarse para asegurar que el aborto y la contracepción se integran en la facilitación de una información y unos servicios amplios en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, que sean accesibles con carácter universal, y para velar por un acceso continuado en situaciones de emergencia, como durante la pandemia de COVID-19;

9.

Pide al Gobierno de los Estados Unidos que despenalice por completo el aborto, lo que exige no solamente poner fin a la penalización de las mujeres y niñas embarazadas, el personal sanitario y otras personas por acceder a servicios de aborto, ayudar a su prestación o proporcionarlos, sino también eliminar el aborto de la legislación penal y abolir todas las leyes, políticas y prácticas punitivas;

10.

Pide al Gobierno de los Estados Unidos que establezca una protección jurídica federal del acceso universal al aborto; subraya que la salud es un derecho humano y que el Estado tiene la obligación de proporcionar una atención sanitaria accesible para todos;

11.

Pide al Congreso de los Estados Unidos que apruebe una protección jurídica federal del acceso al aborto a través de la Ley de protección de la salud de las mujeres (WHPA por sus siglas en inglés), adoptada recientemente por la Cámara de Representantes de los Estados Unidos en una votación histórica y que protege la práctica del aborto frente a la imposición de prohibiciones y restricciones a nivel estatal;

12.

Hace hincapié en que las leyes restrictivas que prohíben el aborto no reducen la necesidad de su práctica, sino que obligan a las mujeres a recurrir a abortos clandestinos, a viajar para poder abortar o a llegar al término del embarazo en contra de sus deseos, lo que constituye una violación de los derechos humanos y una forma de violencia de género que afecta a los derechos de las mujeres y las niñas a la vida, la integridad física y mental, la igualdad, la no discriminación y la salud;

13.

Destaca que solo la educación, la información y el acceso universal a los anticonceptivos, la erradicación de la violencia sexual y la responsabilidad compartida de la contracepción pueden reducir el número de embarazos no deseados; pone de relieve que debe darse prioridad al acceso universal a una educación sexual y afectiva adaptada a la edad y basada en la realidad, a un conjunto de métodos anticonceptivos y a su suministro modernos, de alta calidad y accesibles para todos, al asesoramiento en materia de planificación familiar y a información sobre la contracepción, así como a garantías de una asistencia al aborto seguro y legal;

14.

Expresa su profunda preocupación por que esta ley afectará de manera desproporcionada a las personas que sufren dificultades socioeconómicas, a las personas que viven en zonas rurales, a las personas racializadas, a las personas LGBTIQ+ y a quienes sufren discriminación múltiple y cruzada, en su mayoría a grupos vulnerables de mujeres que, debido a obstáculos financieros o logísticos, no pueden permitirse viajar a clínicas de salud reproductiva en los Estados vecinos, lo que las deja en una situación de mayor riesgo de someterse a procedimientos inseguros y potencialmente mortales, y las expone a un mayor riesgo de verse obligadas a llegar al término de su embarazo contra su voluntad;

15.

Cuestiona seriamente el contexto moral y manifiesta, además, su preocupación por el diseño de esta ley, que faculta y ofrece incentivos pecuniarios los particulares que demanden a cualquier persona que pueda haber ayudado a las mujeres a abortar, como los proveedores de servicios de aborto o los defensores de la asistencia al aborto, dando pie de esta forma a situaciones de acoso y a demandas frívolas por parte de vigilantes antiabortistas y sentando las bases para una caza de brujas en el siglo XXI;

16.

Pide al Gobierno de los Estados Unidos que ponga fin a cualquier sistema de aplicación estatal o individual de las prohibiciones de aborto basado en recompensas que cree un clima de miedo e intimidación;

17.

Manifiesta su profunda preocupación por el efecto de la ley de Texas en otros Estados de los Estados Unidos, que se verá alentado por la inacción del Tribunal Supremo estadounidense, e inducirá la imposición de prohibiciones del aborto en todo el país, como ya se ha visto en Florida;

18.

Afirma que esta ley, una de las veintiséis restricciones del aborto ya promulgadas en Texas en la última década, constituye un nuevo intento de socavar los derechos de las mujeres y su libertad reproductiva, así como su derecho a la atención sanitaria, y no tiene en cuenta ni los derechos constitucionales de las mujeres ni la voluntad popular;

19.

Expresa su preocupación por que esta ley no solo conlleve una prohibición de facto del aborto, sino que también viole de manera flagrante los derechos humanos de las mujeres, ignorando por completo las normas internacionales en materia de derechos humanos, incluido el principio de no regresión, y restrinja el acceso a la asistencia al reducir el número de centros asistenciales que tratan a las mujeres, lo que da lugar a una brecha asistencial para las mujeres y pone aún más en peligro sus vidas;

20.

Condena enérgicamente el retroceso en los derechos de las mujeres y la salud y los derechos sexuales y reproductivos que se está produciendo en los Estados Unidos y en todo el mundo, y pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), a la Comisión y a todos los Estados miembros de la Unión Europea que utilicen todos los instrumentos a su disposición con el fin de reforzar sus acciones para contrarrestarlo; recuerda que la salud y los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos fundamentales que deben reforzarse y en modo alguno han de socavarse o eliminarse;

21.

Subraya que, en consonancia con la Plataforma de Acción de Pekín y el Programa de Acción de la CIPD, debe protegerse el derecho de todas las personas a la integridad física y la autonomía corporales y garantizarse el acceso a servicios esenciales que den efecto a este derecho; pide que se integre en las estrategias, políticas y programas nacionales de cobertura sanitaria universal un enfoque global en relación con el paquete de medidas esenciales en materia de salud sexual y reproductiva, que incluya medidas para prevenir y evitar los abortos inseguros, así como la prestación de asistencia tras el aborto;

22.

Manifiesta su preocupación por el próximo examen del asunto Roe contra Wade por parte del Tribunal Supremo y por que esta sentencia revolucionaria que garantiza los derechos de las mujeres pueda ser revocada en un futuro próximo; teme que este hecho tenga un grave y amplio impacto en el acceso a la atención sanitaria y la libertad de elección de las mujeres en otros Estados, dado que en otros once Estados están en vigor leyes denominadas «desencadenantes» que prohíben el derecho al aborto y que entrarían automáticamente en vigor en caso de que se anulara la sentencia Roe contra Wade;

23.

Acoge con satisfacción el levantamiento por parte de la Administración Biden de la ley mordaza global contra el aborto y su intención de restablecer la contribución financiera de los Estados Unidos al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la agencia de salud sexual y reproductiva de las Naciones Unidas; insta a que este restablecimiento de la financiación entre en vigor sin demora;

24.

Recuerda que uno de los cinco pilares del Plan de acción en materia de género III (GAP III) del SEAE es la promoción de la salud y los derechos sexuales y reproductivos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que garanticen el respeto y la promoción de las cláusulas de derechos humanos, incluido el derecho a abortos libres y seguros, en todas las relaciones internacionales con los Estados Unidos;

25.

Pide a la Delegación de la Unión Europea en los Estados Unidos que supervise la situación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en Texas y en otros Estados, y que dé prioridad a la salud y los derechos sexuales y reproductivos en sus colaboraciones con las autoridades estadounidenses pertinentes y en su aplicación local del GAP III;

26.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que ofrezcan todo el apoyo posible, incluido apoyo financiero, a las organizaciones de la sociedad civil radicadas en los Estados Unidos que protegen y promueven la salud y los derechos sexuales y reproductivos en el país, como expresión de su compromiso universal con estos derechos; pide asimismo a los Estados miembros que ofrezcan un refugio seguro a todos los profesionales médicos que puedan estar expuestos a un riesgo de acoso legal o de otro tipo como consecuencia de su legítimo trabajo; recuerda que una prohibición total de la asistencia al aborto o su denegación constituyen una forma de violencia de género;

27.

Pide al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos que denuncie esta violación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en sus intercambios con funcionarios estadounidenses;

28.

Pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que, en sus intercambios con funcionarios estadounidenses, condene y denuncie esta violación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y de su derecho a la atención sanitaria;

29.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, al presidente de los Estados Unidos de América y a su Administración, al Congreso de los Estados Unidos de América, y al gobernador y al órgano legislativo del Estado de Texas.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0314.


24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/196


P9_TA(2021)0420

Situación en Bielorrusia tras un año de protestas y de represión violenta

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la situación en Bielorrusia tras un año de protestas y de represión violenta (2021/2881(RSP))

(2022/C 132/17)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Bielorrusia,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 24 de mayo de 2021 y 25 de junio de 2021 sobre Bielorrusia,

Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 21 de junio de 2021 sobre Bielorrusia,

Visto el discurso sobre el estado de la Unión de 2021 de la presidenta Von der Leyen,

Vistas las declaraciones del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Josep Borrell, de los días 26 de marzo de 2021, sobre el apoyo de la Unión Europea a la Plataforma internacional para la Rendición de Cuentas en Bielorrusia, y 15 de julio de 2021, sobre la represión contra la sociedad civil en Bielorrusia, así como sus declaraciones en nombre de la Unión Europea de los días 30 de julio de 2021, sobre la instrumentalización de migrantes y refugiados por parte del régimen, y 8 de agosto de 2021, sobre el primer aniversario de las elecciones presidenciales fraudulentas del 9 de agosto de 2020 en Bielorrusia,

Vistas las declaraciones del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de los días 6 de julio de 2021, sobre la condena de Viktar Babaryka y otros juicios políticos, 7 de julio de 2021, sobre la limitación de la presencia diplomática de Lituania, 30 de agosto de 2021, sobre las represiones contra periodistas y medios de comunicación, y 6 de septiembre de 2021, sobre la condena de María Kalésnikava y Maksim Znak,

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los convenios sobre derechos humanos de los que Bielorrusia es parte,

Vista la Carta de París para una Nueva Europa de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE),

Visto el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, Anaïs Marin, de 5 de julio de 2021, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 13 de julio de 2021, sobre la situación de los derechos humanos en Bielorrusia,

Vista su Recomendación, de 16 de septiembre de 2021, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la dirección de las relaciones políticas entre la Unión y Rusia (1),

Vista la concesión del Premio Sájarov del Parlamento Europeo a la Libertad de Conciencia en 2020 a la oposición democrática de Bielorrusia,

Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, transcurrido más de un año desde las denominadas elecciones del 9 de agosto de 2020, las autoridades de Bielorrusia siguen reprimiendo al pueblo bielorruso, y que muchos ciudadanos son acosados, detenidos, torturados y condenados por expresar su oposición al régimen o a las violaciones generalizadas de los derechos humanos que se están produciendo en Bielorrusia; que la Unión Europea y sus Estados miembros no reconocieron los resultados de las elecciones presidenciales;

B.

Considerando que se calcula que casi 40 000 bielorrusos han sido detenidos en algún momento por protestar contra el régimen; que los defensores de los derechos humanos han documentado cientos de casos de torturas y malos tratos, mientras que varias personas están todavía desaparecidas y otras han sido halladas muertas; que el trato inhumano, la tortura y la negativa deliberada a prestar atención médica siguen practicándose en centros de detención y prisiones bielorrusas, donde han muerto varios manifestantes; que se han documentado varios casos de intentos de suicidio en los tribunales y en prisión; que todo el poder judicial del país parece haberse transformado en un agente del régimen y se está utilizando para garantizar su supervivencia; que en Bielorrusia hay más de 720 presos políticos y más de 4 600 causas penales abiertas contra ciudadanos bielorrusos, mientras que no se ha incoado causa alguna contra personas responsables o cómplices de la violencia y la represión; que los defensores de los derechos humanos, los políticos de la oposición, la sociedad civil, los periodistas independientes y otros activistas se ven sometidos sistemáticamente a una represión violenta; que miles de ciudadanos de Bielorrusia se han visto forzados u obligados de otro modo a abandonar su país y buscar refugio en el extranjero;

C.

Considerando que los Estados miembros, en particular Polonia y Lituania, han proporcionado refugio, tratamientos médicos y becas a miles de solicitantes de asilo que huyen de la persecución de Lukashenka por sus aspiraciones democráticas;

D.

Considerando que el régimen bielorruso está llevando a cabo una campaña de represión contra la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos con el fin de silenciar a todas las voces independientes restantes en Bielorrusia; que cerca de 250 organizaciones de la sociedad civil han sido liquidadas o están en proceso de liquidación, incluido el Centro de Derechos Humanos Viasna, que sufrió una represión sin precedentes con la detención e imputación de sus líderes, de miembros del personal y de voluntarios, incluidos Ales Bialiatski, presidente de Viasna; Valiantsin Stefanovich, miembro del Consejo de Viasna y vicepresidente de la Federación Internacional por los Derechos Humanos; Marfa Rabkova, coordinadora de la red de voluntarios de Viasna; Andrei Chepyuk; Leanid Sudalenka; Tatsyana Lasitsa; Maryia Tarasenka; Uladzimir Labkovich; y otros miembros del personal y voluntarios de Viasna;

E.

Considerando que los tribunales bielorrusos han dictado más de 120 veredictos injustos y arbitrarios en juicios por motivos políticos, celebrados a menudo a puerta cerrada y sin garantías procesales; que el político de la oposición bielorruso Viktar Babaryka ha sido condenado a 14 años de cárcel, y que los líderes de la oposición y presos políticos bielorrusos María Kalésnikava, galardonada con el Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia y con el Premio Internacional a las Mujeres de Coraje, y Maksim Znak, un destacado abogado, han sido condenados a 11 y 10 años, respectivamente, por preparar supuestamente un golpe de Estado; que casi 500 periodistas han sido detenidos y que las autoridades bielorrusas siguen reprimiendo y acosando a periodistas bielorrusos independientes y están realizando intentos deliberados de obstaculizar la información objetiva; que, el 27 de agosto de 2021, el régimen bielorruso ordenó el cierre de la Asociación de Periodistas de Bielorrusia, la mayor organización periodística independiente del país, a la que se concedió el Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia en 2004; que dos periodistas de Belsat, Ekaterina Andreeva y Daría Chultsova, siguen cumpliendo sus condenas en un centro penitenciario de Bielorrusia;

F.

Considerando que la presión ejercida sobre los sindicatos bielorrusos ha aumentado drásticamente en las últimas semanas, y que dirigentes y miembros del Sindicato Bielorruso Independiente (BITU) y del Congreso de Sindicatos Democráticos Bielorrusos (BKDP) han sido detenidos, multados y sometidos a registros por el KGB; que, en el Índice Global de los Derechos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2021, se considera a Bielorrusia uno de los peores países para los trabajadores;

G.

Considerando que Aliaksandr Lukashenka prosigue su campaña contra la minoría polaca, tras encarcelar a Andżelika Borys y Andrzej Poczobut, dos líderes de la comunidad polaca, atacando escuelas de lengua polaca y llevando a cabo una campaña de propaganda basada en falsos relatos históricos;

H.

Considerando que no hay indicios de que las autoridades bielorrusas estén investigando las miles de denuncias de brutalidad policial presentadas desde mediados de agosto de 2020, ni tampoco los asesinatos de manifestantes; que la impunidad generalizada de las violaciones de los derechos humanos perpetúa la situación desesperada del pueblo bielorruso; que la ausencia de Estado de Derecho impide el ejercicio de su derecho a un juicio justo; que Bielorrusia es el único país de Europa que sigue aplicando la pena capital;

I.

Considerando que, el 23 de mayo de 2021, el vuelo FR4978 de Ryanair, un vuelo internacional de pasajeros entre dos capitales de la Unión Europea (de Atenas a Vilna), fue obligado a desviarse a Minsk por orden de Aliaksandr Lukashenka con el falso pretexto de una amenaza de bomba, violando los convenios internacionales y poniendo en peligro la seguridad de los más de 170 pasajeros y miembros de la tripulación que se encontraban a bordo; que, en Minsk, las autoridades bielorrusas detuvieron a Raman Pratasevich, periodista y activista bielorruso, y a su compañera Sofia Sapega;

J.

Considerando que, en represalia por las sanciones impuestas por la Unión como respuesta al desvío forzoso del vuelo FR4978 de Ryanair, Lukashenka amenazó públicamente con inundar la Unión, en especial Lituania y Polonia, de migrantes y drogas; que esta amenaza fue ejecutada mediante la instrumentalización de migrantes con fines políticos; que el régimen de Lukashenka ideó un sistema para transportar a migrantes desde Irak, Turquía y otros países hasta Minsk, y que, con la ayuda de los guardias de fronteras bielorrusos, facilitó su cruce ilegal a la Unión Europea; que esto dio lugar a la entrada de unos 4 000 migrantes ilegales en Lituania, más de 1 400 en Polonia y alrededor de 400 en Letonia; que Lituania, Letonia y Polonia declararon el estado de excepción en sus fronteras con Bielorrusia; que el número de entradas irregulares en la Unión sigue siendo elevado y que prosiguen los intentos de cruzar ilegalmente; que el régimen bielorruso utiliza la fuerza para empujar a los migrantes al territorio de la Unión y crea propaganda y desinformación acusando a los Estados miembros de la Unión de facilitar la migración ilegal a Bielorrusia; que Lukashenka ha sugerido que se ponga fin a la obligación de Bielorrusia de aceptar migrantes retornados y ha presentado un proyecto de ley sobre su suspensión al Parlamento bielorruso; que al menos cinco migrantes han muerto por hipotermia y agotamiento, y que varios migrantes se han visto bloqueados durante semanas en la frontera exterior de la Unión Europea con Bielorrusia; que Polonia ha restringido el acceso de las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación a la zona fronteriza en la que se declaró el estado de excepción; que la situación en toda la frontera de la Unión con Bielorrusia sigue siendo tensa, con numerosas provocaciones de diversa índole por parte de oficiales y soldados bielorrusos;

K.

Considerando que, en su discurso sobre el estado de la Unión de 15 de septiembre de 2021, la presidenta de la Comisión calificó la instrumentalización de los migrantes como un ataque híbrido perpetrado por Bielorrusia con el fin de desestabilizar a la Unión Europea;

L.

Considerando que, el 3 de agosto de 2021, Vitaly Shishov, fundador de la Casa de Bielorrusia en Ucrania, grupo que ayuda a las personas que han abandonado Bielorrusia, fue hallado ahorcado en un parque de Kiev;

M.

Considerando que, el 17 de septiembre de 2021, la Fiscalía General de Bielorrusia suspendió una investigación sobre la muerte de Raman Bandarenka;

N.

Considerando que, tras el reciente y mortífero tiroteo en Minsk, que se cobró la vida de Andrei Zeltser y de un agente del KGB, más de cien personas que habían comentado el acontecimiento en las redes sociales fueron detenidas por el régimen y obligadas a realizar confesiones forzadas;

O.

Considerando que, tras criticar a sus entrenadores, la atleta bielorrusa Krystina Timanovskaya se vio obligada a abandonar anticipadamente los Juegos Olímpicos de Tokio y, al temer por su seguridad, buscó protección policial en el aeropuerto de Tokio y aceptó un visado humanitario proporcionado por Polonia; que el Comité Olímpico Internacional (COI) expulsó a los entrenadores bielorrusos Artur Shimak y Yury Maisevich de los Juegos Olímpicos de Tokio y abrió una investigación;

P.

Considerando que, en un clima ya tenso, Rusia y Bielorrusia llevaron a cabo en septiembre de 2021 unas maniobras militares conjuntas a gran escala denominadas Zapad 2021, en las que participaron 200 000 personas, ejerciendo así una presión adicional sobre las fronteras de la Unión; que Rusia y Bielorrusia han establecido un centro conjunto de formación de fuerzas aéreas y defensa aérea en Grodno, a menos de 15 km de la frontera con Polonia; que, el 9 de septiembre de 2021, los Lukashenka y Vladimir Putin se reunieron en Moscú y anunciaron la aprobación de otros 28 programas de integración en el ámbito económico y fiscal, así como la creación de una «esfera de defensa conjunta», lo que supone un paso más hacia la fusión de las fuerzas armadas bielorrusas y rusas y el posible destacamento permanente de tropas rusas en Bielorrusia; que Lukashenka ha anunciado planes para adquirir armamento a Rusia por valor de 1 000 000 000 USD de aquí a 2025, incluidos sistemas de misiles S-400; que, el 9 de septiembre de 2021, Lukashenka y Putin acordaron asimismo la creación de un mercado unificado del petróleo y el gas y la profundización de la integración económica, elevando así el riesgo de que Lukashenka siga sacrificando la soberanía de Bielorrusia a cambio de un mayor apoyo de Rusia;

Q.

Considerando que, el 28 de junio de 2021, el régimen de Bielorrusia suspendió su participación en la iniciativa de la Asociación Oriental;

R.

Considerando que, a lo largo del pasado año, el régimen de Lukashenka ordenó a varios diplomáticos y miembros del personal de embajadas de la Unión Europea y de sus Estados miembros que abandonaran el país, con lo que cerró aún más los canales diplomáticos de comunicación;

S.

Considerando que el Fondo Monetario Internacional (FMI) ha decidido dar a Bielorrusia acceso a casi 1 000 000 000 USD en nuevos derechos especiales de giro como parte de una asignación más amplia de 650 000 000 000 USD a todos los miembros del FMI;

T.

Considerando que Bielorrusia inició la explotación comercial de la central nuclear bielorrusa de Astravets sin tener en cuenta todas las recomendaciones de seguridad recogidas en el informe de las pruebas de resistencia de la UE de 2018; que la parte bielorrusa no es transparente y no proporciona información fiable sobre sucesos ocurridos en el emplazamiento de la central nuclear, lo que confirma que es insegura y que plantea una grave amenaza para la seguridad nuclear;

U.

Considerando que el Consejo adoptó el cuarto paquete de medidas restrictivas contra personas y entidades bielorrusas el 21 de junio de 2021, tras el aterrizaje forzoso e ilegal del vuelo FR4978 de Ryanair en Minsk; que, el 4 de junio de 2021, el Consejo decidió prohibir que las compañías aéreas bielorrusas de todo tipo entren en el espacio aéreo de la Unión Europea y accedan a los aeropuertos de la Unión; que la Unión Europea ha impuesto hasta ahora sanciones contra 166 personas y 15 entidades, incluido Aliaksandr Lukashenka, así como sanciones económicas específicas contra varios sectores de la economía bielorrusa; que, en 2020, la economía bielorrusa registró un descenso del PIB real del 0,9 %, y que los pronósticos para 2021 prevén una nueva disminución del PIB del 2,7 %; que China sigue cooperando con Bielorrusia e invirtiendo en este país, en particular en el parque industrial chino-bielorruso Great Stone;

1.

Sigue manteniendo su firme solidaridad con el pueblo de Bielorrusia, así como con los manifestantes pacíficos que siguen defendiendo una Bielorrusia libre y democrática; recuerda que la Unión Europea y sus Estados miembros no reconocieron los resultados de la elección presidencial de 2020 por razones de fraude y mentira masivos y que no reconocen a Aliaksandr Lukashenka como presidente de Bielorrusia;

2.

Sigue condenando la represión, las torturas y los malos tratos que sufren los ciudadanos pacíficos de Bielorrusia, la supresión de los medios de comunicación y de internet, así como las palizas, las detenciones y la intimidación de periodistas, blogueros y otras voces independientes en Bielorrusia; reitera su llamamiento en favor de la liberación inmediata e incondicional de todos los presos políticos y personas detenidas de forma arbitraria y pide el cese inmediato de la violencia y la represión;

3.

Insiste en la necesidad de garantizar las libertades fundamentales y los derechos humanos, el Estado de Derecho y un poder judicial independiente en Bielorrusia, así como el cese de todas las formas de represión, persecución, persecuciones, malos tratos, violencia sexual y de género, desapariciones forzadas y torturas, así como en la abolición inmediata y permanente de la pena de muerte; pide que se ponga fin a la discriminación contra las mujeres y los grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y las personas LGBTQI;

4.

Denuncia los juicios políticos y condena las duras e injustas sentencias judiciales dictadas recientemente contra los líderes de la oposición María Kalésnikava y Maksim Znak y otros presos políticos y detenidos; lamenta que las vistas judiciales se celebrasen a puerta cerrada y sin garantías procesales y que se impidiera la asistencia de diplomáticos de la Unión Europea y de los Estados miembros;

5.

Sigue condenando las represalias de las autoridades contra el Centro de Derechos Humanos Viasna y pide la liberación inmediata e incondicional y la retirada de todos los cargos contra Ales Bialiatski, Valiantsin Stefanovich, Marfa Rabkova, Andrei Chepyuk, Leanid Sudalenka, Tatsyana Lasitsa, Maryia Tarasenka, Uladzimir Labkovich y otros miembros del personal y voluntarios de Viasna;

6.

Condena los actos de represión y las acciones hostiles llevados a cabo por las autoridades contra los representantes de la minoría polaca y contra las escuelas de lengua polaca en Bielorrusia; pide, a este respecto, la liberación inmediata e incondicional de Andżelika Borys, del periodista Andrzej Poczobut y de otros presos políticos;

7.

Condena el comportamiento de los entrenadores bielorrusos Artur Shimak y Yury Maisevich en los Juegos Olímpicos de Tokio; recuerda las acciones judiciales contra deportistas bielorrusos por su participación en protestas pacíficas y los supuestos vínculos entre la Federación de Hockey sobre Hielo de Bielorrusia y el asesinato de Raman Bandarenka; pide al COI y a otras federaciones y comités deportivos internacionales que sigan sus códigos deontológicos y de conducta cuando colaboren con los representantes de Bielorrusia;

8.

Reitera su llamamiento al SEAE, a la Comisión y a las representaciones diplomáticas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea en Bielorrusia para que supervisen de cerca la situación de los presos políticos en ese país, informen al Parlamento acerca de dicha supervisión, ofrezcan apoyo a los presos políticos y trabajen para garantizar su liberación;

9.

Pide un apoyo inequívoco para la oposición democrática bielorrusa a la hora de organizar unas elecciones libres y justas, bajo la observación internacional de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE y respaldadas por unos medios de comunicación independientes y libres y por una sociedad civil fuerte;

10.

Considera que el secuestro y el aterrizaje forzoso del vuelo FR4978 de Ryanair en Minsk es un acto de terrorismo estatal y, por consiguiente, pide a la Unión Europea que aplique medidas restrictivas contra las personas o entidades responsables en Bielorrusia y Rusia, con miras a luchar contra el terrorismo;

11.

Insta al Consejo Europeo a que, en su próxima reunión de los días 21 y 22 de octubre de 2021, acuerde un enfoque global y estratégico para las sanciones contra el régimen bielorruso, que debería incluir el paso de un enfoque gradual a un enfoque de sanciones más contundente habida cuenta del carácter sistémico de la represión y las graves violaciones de los derechos humanos;

12.

Se congratula de la decisión del Consejo de adoptar el cuarto paquete de medidas restrictivas e insta al Consejo a que dé curso con la máxima urgencia al quinto paquete de sanciones, centrándose en las personas y entidades implicadas en las medidas drásticas y la represión en Bielorrusia y en las personas y entidades implicadas en la trata de seres humanos, y a que haga frente a las elusiones que ya se están produciendo;

13.

Lamenta el hecho de que las sanciones económicas impuestas solo hayan tenido un efecto parcial en el régimen de Lukashenka y no hayan afectado significativamente a sectores importantes como los de la potasa y los productos petrolíferos; pide al Consejo que siga reforzando las sanciones económicas selectivas de la Unión, centrándose en sectores económicos clave de Bielorrusia y empresas públicas y privadas que apoyan y financian el régimen de Lukashenka, e incluya otros sectores como el acero, la madera y los productos químicos, así como todos los demás bancos de propiedad estatal y empresas clave como Belaruskali y Beltelecom en el paquete de sanciones económicas, y que prohíba las importaciones de productos que a menudo son producidos por reclusos en centros penitenciarios; acoge con satisfacción las sanciones adicionales impuestas por los Estados Unidos, el Reino Unido y Canadá en el primer aniversario de las elecciones presidenciales fraudulentas en Bielorrusia; pide a la Unión, por consiguiente, que coordine sus medidas con los Estados Unidos, los socios del G-7 y otras democracias afines;

14.

Pide a los Estados miembros que declaren colectivamente a los funcionarios del KGB de Bielorrusia persona non grata en territorio de la Unión Europea; reitera que la Unión Europea debe prestar especial atención a los flujos financieros procedentes de Bielorrusia y pide a las instituciones de la Unión que informen al Parlamento sobre los activos del entorno de Lukashenka y los vinculados a los oligarcas corruptos de Lukashenka; reitera su llamamiento a la Unión para que coordine estas acciones con los Estados Unidos, los socios del G-7 y otros países afines;

15.

Lamenta la expulsión de Bielorrusia de diplomáticos de la Unión Europea y de los Estados miembros, en particular del jefe de la Delegación de la Unión Europea en Bielorrusia y de embajadores y diplomáticos de Lituania, Letonia y Polonia; solicita a los Estados miembros que llamen a consultas a sus embajadores en Minsk como señal política al régimen de Lukashenka y que denieguen la acreditación de diplomáticos bielorrusos en la Unión; subraya que los diputados y funcionarios bielorrusos no deben ser invitados a ningún acto internacional o bilateral; insta al SEAE a que revise sus métodos de trabajo y garantice un papel activo para el jefe de la Delegación de la Unión Europea en Bielorrusia, quien se encuentra actualmente en Bruselas, y a que adopte medidas adicionales para garantizar un entorno de trabajo seguro para los diplomáticos de la Unión y el personal de la Delegación de la Unión en Minsk, en particular la protección contra los ataques propagandísticos del régimen de Lukashenka;

16.

Condena enérgicamente la instrumentalización de seres humanos por parte del régimen de Lukashenka con fines políticos, en contravención de las normas internacionales y de los tratados bilaterales de Bielorrusia con sus vecinos de la Unión Europea; subraya que el patrocinio estatal por parte de Bielorrusia de los cruces ilegales en las fronteras exteriores de la Unión, junto con una campaña de desinformación, constituye una forma de guerra híbrida destinada a intimidar y desestabilizar a la Unión; expresa su firme solidaridad con Lituania, Polonia y Letonia, así como con otros Estados miembros de la Unión que están en el punto de mira del régimen bielorruso; reitera la necesidad de que los países más afectados protejan eficazmente las fronteras exteriores de la Unión, de conformidad con el Derecho internacional aplicable, en particular la Convención de Ginebra, así como con el Derecho de la Unión en materia de asilo, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales;

17.

Acoge con satisfacción el apoyo prestado por los Estados miembros, Noruega y las instituciones y agencias de la Unión, en particular Europol, Frontex y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, a los Estados miembros afectados por la crisis migratoria creada por el régimen bielorruso, y les anima a mantener su apoyo, también mediante una mayor asignación de ayuda de emergencia de la Unión, e invita a quienes aún no la hayan aprovechado a que lo hagan; pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que aborden urgentemente la crisis pluridimensional en la frontera con Bielorrusia, que ayuden a los migrantes atrapados en las fronteras de la Unión con Bielorrusia y que les presten el apoyo necesario; expresa su preocupación por la falta de transparencia en la frontera entre Polonia y Bielorrusia e insta a las autoridades polacas a que garanticen, de manera transparente, que toda legislación, política o práctica en la frontera entre Polonia y Bielorrusia se ajuste al Derecho de la Unión y a que garanticen el acceso a la región fronteriza para las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación, así como a que cooperen con Frontex para resolver conjuntamente la crisis actual; pide a la Unión, a sus Estados miembros y a las organizaciones internacionales que redoblen sus esfuerzos con miras a desmantelar estos flujos de trata de seres humanos ordenados por el Estado, en particular ejerciendo presión diplomática sobre los países de origen de los migrantes e imponiendo sanciones a los funcionarios, personas y entidades bielorrusas implicados, así como a las redes delictivas internacionales que operan en el territorio de la Unión y que se encargan de los traslados a los destinos finales; destaca que Bielorrusia ha suspendido recientemente su régimen de visados con Pakistán, Jordania, Egipto y Sudáfrica, lo que permite viajar sin visado desde estos países a Bielorrusia;

18.

Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que adopten un enfoque común para esta situación basado en el Derecho internacional y de la Unión pertinente y en los principios de solidaridad, transparencia, rendición de cuentas y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; pide a la Comisión que presente urgentemente propuestas legislativas específicas que ofrezcan a los Estados miembros las salvaguardias necesarias para reaccionar con rapidez y eficacia y responder a las campañas de instrumentalización de la migración por parte de países no pertenecientes a la Unión, en particular garantizando una protección sólida y eficaz de las fronteras exteriores de la Unión y ofreciendo medidas eficaces para evitar los cruces irregulares así como ideando maneras de poner fin a los abusos en el sistema de asilo por parte de cualquier tercer país hostil o red delictiva;

19.

Manifiesta su preocupación por las muertes de personas en la frontera entre Bielorrusia y la Unión y expresa su solidaridad con las familias y los allegados de los fallecidos; pide a las autoridades de Polonia, Letonia, Lituania y de otros Estados miembros afectados que velen por que la legislación de la Unión en materia de asilo y retorno y la legislación internacional en materia de derechos humanos se respeten también durante la situación de emergencia, incluido el acceso al asilo y el acceso de los medios de comunicación, las organizaciones de la sociedad civil y los proveedores de asistencia jurídica gratuita a la zona fronteriza en la mayor medida posible, y que tengan en cuenta las orientaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de los órganos del Consejo de Europa; pide a la Comisión, en su condición de guardiana de los Tratados, que vele por el cumplimiento de la legislación aplicable de la Unión;

20.

Pide a los Estados miembros que mejoren su cooperación en materia de gestión de fronteras, lucha contra la trata de seres humanos, contrabando de cigarrillos y otros retos en materia de seguridad creados o agravados por el régimen bielorruso; apoya la propuesta de la Comisión de suspender determinados artículos del Acuerdo de facilitación de visados de la UE con la República de Bielorrusia dirigida a categorías específicas de funcionarios vinculados al régimen de Lukashenka, sin repercusiones para los ciudadanos bielorrusos de a pie; pide que se amplíe la lista de personas afectadas y que se considere desde estos momentos la posibilidad de incluir a las categorías de personas que pueden ser objeto de medidas restrictivas individuales en los futuros paquetes de sanciones;

21.

Lamenta la asignación incondicional de derechos especiales de giro del FMI de 910 000 000 USD, que no beneficiará al pueblo de Bielorrusia, sino más bien los intereses del líder ilegítimo del país; pide a los Estados miembros que se coordinen con los socios internacionales en organizaciones multilaterales como el FMI con miras a restringir el desembolso de fondos al régimen de Lukashenka y congelar toda cooperación con él; toma nota de las continuas inversiones de países no democráticos, en particular Rusia y China, en Bielorrusia;

22.

Reitera la urgencia de que se denuncie el apoyo de Rusia a la brutal represión del pueblo de Bielorrusia por parte de Lukashenka, así como la participación de Rusia en las acciones híbridas del régimen de Lukashenka contra la Unión, incluido el uso de los migrantes con fines políticos, y exige responsabilidades al Kremlin por estas acciones;

23.

Toma nota de la naturaleza agresiva de las maniobras militares denominadas Zapad 2021 y de las escasas oportunidades de observarlas; reitera que estas maniobras, así como otras maniobras similares a gran escala, subrayan el posicionamiento ofensivo y la determinación de Rusia de utilizar sus capacidades de manera hostil; reitera su llamamiento en favor de una autonomía estratégica de la Unión y una auténtica Unión Europea de Defensa como parte de una OTAN reforzada;

24.

Condena los continuos contactos entre Lukashenka y Vladimir Putin con miras a preparar hojas de ruta para una mayor integración entre Bielorrusia y Rusia, incluida la militarización progresiva de Bielorrusia, y considera que esto constituye una violación de la soberanía de Bielorrusia, ya que el pueblo bielorruso se ve privado de su derecho a determinar el futuro de su país; destaca la ilegalidad del régimen de Lukashenka y rechaza todos los acuerdos celebrados por Lukashenka en nombre del Estado bielorruso, en particular tras la expiración de su mandato presidencial el 5 de noviembre de 2020; reitera que la Unión Europea debe dejar claro que, si Rusia prosigue su política actual en relación con Bielorrusia, la Unión tendrá que prever medidas adicionales de contención y disuasión dirigidas a Rusia; pide que las instituciones de la Unión informen periódicamente al Parlamento sobre la injerencia del Kremlin en Bielorrusia, también en lo que respecta a su explotación de la situación con miras a un control político, militar y económico más profundo sobre Bielorrusia;

25.

Expresa su decepción por el hecho de que hasta ahora la Unión no haya conseguido desarrollar una estrategia global para con el régimen bielorruso, e insta al Consejo, a la Comisión y al VP/AR a que elaboren una estrategia coherente y global con respecto a Bielorrusia, basada en la actual ayuda de emergencia a las víctimas de la represión, el apoyo político, técnico y financiero estratégico y a largo plazo a la sociedad civil bielorrusa, los defensores de los derechos humanos, los medios de comunicación independientes, los sindicatos y las fuerzas democráticas en el país y en el extranjero, la cooperación con los países vecinos en cuestiones humanitarias urgentes, la estrecha coordinación con los socios internacionales y las organizaciones multilaterales pertinentes (por ejemplo, las Naciones Unidas o la OSCE), así como con donantes internacionales, y la acción conjunta internacional para abordar el problema de la impunidad; pide al SEAE que asuma el liderazgo en la coordinación de esta política coherente con los Estados miembros y otras instituciones de la Unión;

26.

Insta a la Comisión, al Consejo, al VP/AR y a los Estados miembros de la Unión a que sigan planteando la situación en Bielorrusia en todas las organizaciones europeas e internacionales pertinentes, como la OSCE o las Naciones Unidas y sus órganos especializados, con el fin de reforzar la acción internacional sobre la situación en Bielorrusia y superar la obstrucción de Rusia y otros países frente a dicha acción;

27.

Sigue apoyando al pueblo bielorruso en sus legítimas demandas y aspiraciones en favor de unas elecciones libres y justas, las libertades fundamentales y los derechos humanos, la representación democrática y la participación política en una Bielorrusia libre y soberana;

28.

Elogia la labor sistemática y coherente de las fuerzas democráticas bielorrusas en Bielorrusia y en el exilio, en particular la líder de la oposición democrática, Svetlana Tijanóvskaya, el Consejo de Coordinación y la Gestión Nacional Anticrisis; reitera la imperiosa necesidad de mantener y ampliar los contactos y la cooperación con estas fuerzas; se congratula, en este contexto, de la decisión de Lituania de conceder una acreditación oficial a la representación democrática bielorrusa en Vilna y pide a los demás Estados miembros que sigan su ejemplo; pide a la Unión Europea que interponga sus buenos oficios para apoyar el establecimiento de una oficina de representación de la Bielorrusia democrática en Bruselas;

29.

Pide a la Unión Europea que colabore a nivel operativo con los representantes de las fuerzas democráticas de Bielorrusia con el fin de concluir los trabajos sobre la adopción de una hoja de ruta destinada a la aplicación de un plan global de apoyo económico de 3 000 000 000 EUR a una futura Bielorrusia democrática en ámbitos como el desarrollo de capacidades de promoción, el desarrollo de capacidades de reforma, el desarrollo de capacidades de gestión de inversiones y el desarrollo de capacidades de gobernanza estatal para las fuerzas democráticas de Bielorrusia; pide a la Unión Europea que inicie los preparativos necesarios para el diálogo con las fuerzas democráticas de Bielorrusia y que informe periódicamente al Parlamento sobre los progresos realizados, en particular sobre la adopción de una estrategia de la Unión sobre sus futuras relaciones con una Bielorrusia democrática y sobre un amplio conjunto de medidas para preparar a las fuerzas democráticas de Bielorrusia para la aplicación de este plan;

30.

Reitera su llamamiento para que se invite oficialmente a los representantes de la Bielorrusia democrática a la próxima Cumbre de la Asociación Oriental y para que se les incluya en reuniones bilaterales y preparatorias de alto nivel a escala nacional y de la Unión, así como en sesiones parlamentarias y reuniones interparlamentarias con el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales; reitera la importancia de crear grupos oficiales dedicados a Bielorrusia en todos los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la Unión, los países de la vecindad oriental y los países del G-7; pide una mayor interacción con los representantes de la sociedad civil y la oposición democrática bielorrusas y una mayor presencia de dichos representantes en los órganos multilaterales de la Asociación Oriental, en particular el Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental y la Asamblea Parlamentaria Euronest;

31.

Recuerda su iniciativa precedente relativa a una misión de alto nivel en la que participen antiguos altos funcionarios europeos para explorar todas las vías posibles para poner fin a la violencia y liberar a los presos políticos, lo que podría contribuir a crear un entorno propicio a un diálogo político interno e integrador en Bielorrusia; reitera su llamamiento a la Comisión y al VP/AR para que organicen, junto con socios internacionales, una conferencia internacional de alto nivel denominada «Futuro de una Bielorrusia Democrática» sobre la resolución de la crisis en ese país y el compromiso de un paquete financiero de varios miles de millones de euros para respaldar los futuros esfuerzos de reforma y la reestructuración de la economía bielorrusa; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre los progresos realizados en este sentido;

32.

Subraya la necesidad de una investigación exhaustiva de los crímenes cometidos por el régimen de Lukashenka contra el pueblo bielorruso, incluido el asesinato de Raman Bandarenka y otros ciudadanos bielorrusos; aguarda los resultados de la investigación de las autoridades ucranianas sobre la muerte de Vitaly Shishov; pide a los Estados miembros que apliquen activamente el principio de jurisdicción universal y preparen causas judiciales contra los funcionarios bielorrusos responsables o cómplices de la violencia y la represión, incluido Aliaksandr Lukashenka;

33.

Se compromete a garantizar el funcionamiento efectivo de la Plataforma del Parlamento Europeo para la lucha contra la impunidad en Bielorrusia y a coordinar una reacción internacional oportuna ante la evolución de la situación en ese país; pide a la Plataforma que defina en su próxima reunión el camino a seguir para que la Unión contribuya a una estrategia procesal y participe junto con sus socios en el proceso judicial internacional, incluida la jurisdicción universal, para condenar personalmente a Aliaksandr Lukashenka y a miembros de su régimen por los delitos cometidos a gran escala contra el pueblo de Bielorrusia; pide, en particular, que la plataforma estudie la posibilidad de llevar el caso de Bielorrusia ante la Corte Internacional de Justicia sobre la base de las violaciones del Convenio de Chicago, del Convenio de Montreal y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura cometidas por el régimen de Lukashenka;

34.

Recuerda a todas las empresas de la Unión que operan en Bielorrusia su llamamiento previo para que actúen con especial diligencia y hagan honor a su responsabilidad de respetar los derechos humanos, de conformidad con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; les pide que se abstengan de realizar nuevas inversiones y que protesten públicamente ante las autoridades bielorrusas contra la continua represión de los trabajadores y de los ciudadanos en general;

35.

Insta a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros de la Unión a que aumenten el apoyo directo a la oposición bielorrusa, a la sociedad civil, a los defensores de los derechos humanos y a las organizaciones de medios de comunicación independientes dentro y fuera de Bielorrusia; subraya la importancia de mantener relaciones con estas personas y organizaciones a pesar del anuncio del régimen bielorruso de su retirada de la Asociación Oriental; se compromete a intensificar sus propias actividades de apoyo a la democracia; reitera su llamamiento en favor de un programa de asistencia específico de la Unión Europea para ayudar a la sociedad civil, los medios de comunicación independientes, el mundo académico y la oposición bielorrusa en el exilio, así como a las víctimas de la represión política y de la violencia policial y a quienes huyen del régimen opresor;

36.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y al SEAE que cooperen con socios internacionales, como el Mecanismo de Moscú de la OSCE y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como con los defensores de los derechos humanos y la sociedad civil sobre el terreno, a fin de garantizar el seguimiento, la documentación y la notificación de las violaciones de los derechos humanos y la consiguiente rendición de cuentas y justicia para las víctimas; acoge con satisfacción y apoya la creación de la Plataforma internacional para la rendición de cuentas en Bielorrusia y pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que apoyen su funcionamiento, así como el del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH) y de otras iniciativas internacionales que exijan responsabilidades a los autores; apoya que se intensifiquen los debates sobre un posible tribunal internacional para las violaciones de los derechos humanos en Bielorrusia, que se crearía en La Haya;

37.

Destaca la enorme importancia de la creación de embajadas populares de Bielorrusia en todo el mundo e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que presten más apoyo para proteger los derechos e intereses de los ciudadanos bielorrusos en el extranjero y los intereses de una Bielorrusia democrática, por ejemplo, explorando formas de financiar las embajadas populares de Bielorrusia;

38.

Anima a los Estados miembros a que simplifiquen aún más los procedimientos de obtención de visados y permisos de residencia a las personas que huyen de Bielorrusia por razones políticas o que necesitan tratamiento médico como consecuencia de la violencia de que han sido víctimas, y a que brinden a estas personas y a sus familias el apoyo y la asistencia que precisan; pide a los Estados miembros y a la Comisión que ofrezcan becas a los estudiantes y académicos bielorrusos expulsados de las universidades y encarcelados por su posición prodemocrática;

39.

Destaca la importancia de abordar las amenazas para la seguridad nuclear que plantea la central nuclear bielorrusa de Astravets; insiste en que Bielorrusia debe comprometerse con la seguridad nuclear de esa central mediante una total transparencia y con la plena aplicación de las recomendaciones formuladas en la revisión inter pares de esa central por parte del Grupo Europeo de Reguladores de Seguridad Nuclear; respalda, hasta ese momento, la prohibición de importar energía procedente de la central nuclear bielorrusa en el mercado de la Unión y la plasmación de esta posición en el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono de la Unión Europea;

40.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, a las autoridades de la República de Bielorrusia y de la Federación de Rusia, y a los representantes de la oposición democrática bielorrusa.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0383.


24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/205


P9_TA(2021)0421

Situación humanitaria en Tigray

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la situación humanitaria en Tigray (2021/2902(RSP))

(2022/C 132/18)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre la situación en Etiopía (1),

Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Josep Borrell, y el comisario de Gestión de Crisis, Janez Lenarčič, de 25 de junio de 2021, sobre el asesinato de tres trabajadores humanitarios en Tigray,

Vista la declaración conjunta realizada el 24 de junio de 2021 por el VP/AR, Josep Borrell, y el comisario Lenarčič sobre el ataque aéreo en la región de Tigray,

Vista la declaración del VP/AR en nombre de la Unión Europea, de 4 de octubre de 2021, sobre la decisión de expulsar a siete funcionarios de las Naciones Unidas,

Vista la declaración conjunta de la Unión y los Estados Unidos, de 10 de junio de 2021, tras la mesa redonda sobre la emergencia humanitaria en Tigray,

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión, de 12 de julio de 2021, sobre Etiopía,

Vista la Resolución 47/13 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 13 de julio de 2021, titulada «Situación de los derechos humanos en la región de Tigré en Etiopía»,

Vista la Resolución 2417 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 24 de mayo de 2018, en la que se condenan la hambruna de civiles como método de guerra y la denegación ilegal de acceso humanitario a la población civil,

Vistas las observaciones del secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, de 26 de agosto de 2021, en la reunión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a propósito de Etiopía,

Vista la declaración de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, de 13 de septiembre de 2021,

Vista la declaración del presidente de los Estados Unidos, Joe Biden, de 17 de septiembre de 2021, sobre el Decreto relativo a la crisis en Etiopía,

Vista la declaración del secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, de 30 de septiembre de 2021, tras la expulsión de Etiopía de siete funcionarios de las Naciones Unidas,

Vista la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía adoptada el 8 de diciembre de 1994, en particular las disposiciones del capítulo tercero en materia de derechos y libertades fundamentales, derechos humanos y derechos democráticos,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas,

Vistos el Convenio de Ginebra de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, y sus protocolos adicionales de 1977 y 2005,

Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967,

Vista la Resolución 2286 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 3 de mayo de 2016, sobre la protección de los heridos y los enfermos, del personal médico y del personal humanitario en los conflictos armados,

Vista la Resolución 47/13 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 13 de julio de 2021, sobre la situación de los derechos humanos en la región etíope de Tigray,

Vista la Resolución de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 12 de mayo de 2021, sobre la misión de investigación en la región de Tigray de la República Democrática Federal de Etiopía,

Vista la segunda revisión del Acuerdo de Cotonú,

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria del Grupo de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y la UE, de 11 de marzo de 2021, sobre la democracia y el respeto de las constituciones en los Estados miembros de la UE y en los países ACP,

Visto el informe de Amnistía Internacional, de 10 de agosto de 2021, titulado «“No sé si se percataban de que yo era una persona”: violación y otros actos de violencia sexual en el conflicto de Tigray (Etiopía)»,

Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el alto el fuego unilateral, declarado por el Gobierno etíope el 28 de junio de 2021, no ha puesto fin a los combates, y que las partes en conflicto han lanzado nuevas ofensivas; que el conflicto se está extendiendo ahora a las regiones vecinas de Afar y Amhara y que se corre el riesgo de que sus efectos se extiendan a todo el Cuerno de África; que este conflicto de once meses de duración ha desencadenado una crisis de origen humano y que este sufrimiento humano a gran escala es evitable en su totalidad;

B.

Considerando que, incluso antes de que comenzaran los combates, 15,2 millones de personas necesitaban ayuda humanitaria en Etiopía, de las cuales dos millones se encontraban en la región de Tigray; que casi un millón de personas viven en condiciones similares a la hambruna y 5,2 millones de los 6 millones de personas de Tigray se enfrentan a una inseguridad alimentaria aguda como consecuencia directa de la violencia; que el 91 % de la población tiene una necesidad extrema de ayuda humanitaria y que 100 000 menores sufrirán una desnutrición aguda grave y potencialmente mortal durante los próximos doce meses; que, en junio de 2021, las Naciones Unidas ya advirtieron de que 5,5 millones de personas en Tigray y en las regiones vecinas de Amhara y Afar necesitaban ayuda alimentaria y 350 000 pasaban hambre; que la región de Tigray alberga a 100 000 desplazados internos y a 96 000 refugiados eritreos; que cuenta con varios campos de refugiados de grandes dimensiones en los que, según las ONG, el 44 % de las personas alojadas son menores; que, en julio de 2021, había en Tigray alrededor de 1,9 millones de personas desplazadas por el conflicto;

C.

Considerando las múltiples y graves denuncias de presuntas violaciones flagrantes de los derechos humanos, del Derecho humanitario y de la legislación sobre refugiados perpetradas por todas las partes en conflicto; que estas denuncias dan parte de ataques contra civiles, ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones forzosas, detenciones masivas, saqueos sistemáticos y destrucciones sistemáticas y deliberadas de servicios básicos, sistemas de suministro de agua, cultivos y medios de subsistencia;

D.

Considerando que, a pesar de que el Gobierno etíope haya expresado su compromiso con la rendición de cuentas por la violencia sexual (2), las fuerzas armadas de Etiopía, de Eritrea y de la región de Amhara siguen recurriendo ampliamente a la violación y otras formas de violencia sexual contra mujeres y niñas, además de a las amenazas de muerte, el insulto étnico y la cautividad en condiciones de esclavitud sexual; que funcionarios y fuerzas gubernamentales han acosado y amenazado a organizaciones humanitarias y proveedores nacionales de asistencia sanitaria que apoyan a las personas supervivientes de la violencia sexual;

E.

Considerando que desde el inicio del conflicto de Tigray se han denunciado varias ejecuciones extrajudiciales, incluidas varias masacres perpetradas supuestamente en Mai-Kadra, en la noche del 9 de noviembre de 2020, en Axum, el 28 de noviembre de 2020, y en Mahbere Dego, en enero de 2021; que, en agosto de 2021, las autoridades sudanesas informaron del hallazgo de los cuerpos de unas 50 personas en el río Tekeze, en la zona fronteriza situada entre la zona occidental de Tigray y Sudán; que se han encontrado pruebas de más de 250 supuestas masacres en Tigray desde el inicio de la guerra civil en noviembre de 2020; que se ha informado de que, en agosto de 2021, el Frente de Liberación Popular de Tigray también cometió ejecuciones extrajudiciales en las regiones vecinas de Tigray, en particular en Chenna y Kobo;

F.

Considerando que, según fuentes creíbles, tanto el Frente de Liberación Popular de Tigray como la Fuerza Nacional de Defensa de Etiopía han cometido violaciones de los derechos humanos en Tigray; que las fuerzas eritreas se han infiltrado en Tigray y en otras partes de Etiopía, y también han cometido graves violaciones de los derechos humanos; que la mayoría de las acusaciones se refieren a violaciones cometidas por la Fuerza Nacional de Defensa de Etiopía y las fuerzas eritreas;

G.

Considerando que, el 13 de septiembre de 2021, la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, habló de violaciones cometidas «por todas las partes»; que la Unión ha apoyado sistemáticamente la labor de la alta comisionada Michelle Bachelet;

H.

Considerando que el informe final de la investigación conjunta del responsable de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y de la Comisión de Derechos Humanos etíope sobre las presuntas violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario y de los refugiados cometidas por todas las partes en el conflicto de Tigray se publicará el 1 de noviembre de 2021;

I.

Considerando que, además del saqueo y la destrucción de cultivos, se han visto enjambres de langostas del desierto al suroeste de Mekele, en Tigray; que el conflicto y la situación humanitaria en curso han hecho imposibles en muchas zonas los esfuerzos de prevención y vacunación contra la COVID-19;

J.

Considerando que en el último mes solo se ha permitido la entrada a la zona del 10 % de los suministros humanitarios para la sitiada región de Tigray; que cada día se necesitan cien camiones para proporcionar a Tigray suministros humanitarios suficientes; que, desde el 12 de julio de 2021, solo 525 camiones han entrado en Tigray debido al cierre de fronteras y al control del acceso por las fuerzas armadas, la destrucción de infraestructuras tales como puentes, la inseguridad de los conductores, la grave falta de combustible y efectivo para volver a los puntos de suministro y los retrasos prolongados en el registro y autorización de los suministros humanitarios;

K.

Considerando que la persecución de trabajadores humanitarios está tipificada como crimen de guerra y crimen contra la humanidad; que tres miembros del personal de Médicos Sin Fronteras fueron asesinados el 25 de junio de 2021 mientras prestaban ayuda a quienes más lo necesitaban; que, desde noviembre de 2020, han sido asesinados en la región 23 trabajadores humanitarios; que, el 22 de junio de 2021, las fuerzas gubernamentales etíopes impidieron que las ambulancias acudieran a un mercado de Togoga tras un ataque aéreo; que la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) informó de que el 17 de junio de 2021 las fuerzas del Gobierno eritreo habían detenido y agredido a un equipo de vacunación en el distrito de Asgede; que se ha informado de que el saqueo de instalaciones sanitarias es recurrente en Tigray; que funcionarios y fuerzas gubernamentales han acosado y amenazado a organizaciones humanitarias y proveedores nacionales de asistencia sanitaria que apoyan a las personas supervivientes de la violencia sexual;

L.

Considerando que más de dos millones de personas se han visto desplazadas de sus hogares; que, según las informaciones, cerca de 76 500 personas en Afar y unas 200 000 personas en Amhara se han visto desplazadas después de que las fuerzas de Tigray se trasladaran a estas regiones; que se ha informado de que 55 000 refugiados y solicitantes de asilo etíopes buscan refugio en Sudán;

M.

Considerando que han sido destruidos algunos campos de refugiados en Tigray; que los refugiados eritreos que viven en Tigray corren peligro de sufrir secuestros y retornos forzosos; que en los campos de refugiados de Tigray no hay asistencia sanitaria y se está agotando el agua potable limpia;

N.

Considerando que se ha informado del reclutamiento de menores por las partes en conflicto, incluidas las fuerzas de Tigray; que el recurso a niños soldados constituye un crimen de guerra;

O.

Considerando que, de forma arbitraria, las autoridades etíopes han detenido y provocado la desaparición forzosa de personas de etnia tigrayana en la capital de Etiopía, y han cometido otros abusos contra ellas, como el cierre de empresas de propiedad tigrayana; que la incitación al odio y la discriminación, así como el aumento de los niveles de la retórica incendiaria contra la población tigrayana, son evidentes en toda Etiopía, inclusive por parte de funcionarios gubernamentales de alto rango;

P.

Considerando que, el 30 de septiembre de 2021, el Ministerio de Asuntos Exteriores etíope declaró a siete miembros del personal de las Naciones Unidas [de Unicef, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la OCAH] personas no gratas en Etiopía;

Q.

Considerando que se han producido restricciones y cortes intermitentes de internet y las telecomunicaciones en Tigray y en las regiones vecinas; que los periodistas han sufrido ataques y se han suspendido las licencias de varios medios de comunicación, lo que dificulta la capacidad de realizar un seguimiento de la situación sobre el terreno; que los servicios básicos, como la electricidad y la banca, siguen estando restringidos;

R.

Considerando que la actual situación de inestabilidad en Etiopía es el resultado de una larga historia de división y tensión étnicas;

S.

Considerando que la unidad de Etiopía, como Estado multiétnico, es de gran importancia para la estabilidad de la región y del continente africano en su conjunto;

T.

Considerando que, al contar con una población de más de 110 millones de personas y estar situada estratégicamente cerca del Cuerno de África, Etiopía resulta un país fundamental en el continente africano y un posible socio de importancia estratégica para la Unión Europea y sus Estados miembros;

U.

Considerando que, como principal donante de ayuda humanitaria del mundo, la Unión Europea sigue mostrándose solidaria con los necesitados a través de su financiación de acciones humanitarias; que, desde el inicio del conflicto en Etiopía, la Unión ha seguido abogando sistemáticamente por un acceso humanitario pleno y sin trabas, de conformidad con el Derecho internacional humanitario;

V.

Considerando que la comunicación recientemente adoptada sobre la acción humanitaria de la Unión Europea prevé reforzar los procesos que sitúan sistemáticamente la promoción y la aplicación del Derecho internacional humanitario en el centro de nuestra acción exterior;

W.

Considerando que el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global (IVCDCI — Europa Global) establece el desarrollo humano, la gobernanza y la consolidación de la paz en Etiopía como ámbitos de acción prioritarios, con un 65 % del programa indicativo plurianual dedicado a estos ámbitos;

X.

Considerando que, para apoyar a las personas necesitadas en Etiopía, la Comisión ha incluido acciones humanitarias por un importe de 5 000 000 EUR en Amhara y Afar para hacer frente a la reciente evolución de la crisis, como parte de la financiación humanitaria total ya movilizada y contratada en 2021, que asciende a 53 700 000 EUR; que se han movilizado 118 000 000 EUR para ayudar a los refugiados tigrayanos y etíopes en Sudán; que, como resultado del conflicto en curso, la Unión Europea ha aplazado los desembolsos de apoyo presupuestario a Etiopía;

Y.

Considerando que en septiembre de 2021 la Unión Europea intentó organizar un puente aéreo humanitario a través de la Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europea (DG ECHO) de la Comisión, con el fin de suministrar a la región de Tigray bienes humanitarios de primerísima necesidad, pero se topó con importantes trabas por parte del Gobierno etíope; que, como consecuencia de ello, se llevó a cabo un solo vuelo de puente aéreo humanitario de la Unión, y apenas se pudo entregar una pequeña parte del cargamento humanitario;

Z.

Considerando que el 21 de junio de 2021 la Unión Europea nombró a Annette Weber nueva representante especial de la Unión Europea para el Cuerno de África; que, con el mandato del VP/AR, el ministro finlandés de Asuntos Exteriores, Pekka Haavisto, ha visitado la región dos veces este año para debatir la crisis en curso en Etiopía y sus repercusiones regionales;

AA.

Considerando que el 26 de agosto de 2021 la Unión Africana nombró al expresidente nigeriano Olusegun Obasanjo mediador en el conflicto;

AB.

Considerando que en diciembre de 2018 el nuevo Gobierno de Etiopía creó la Comisión para la Reconciliación de Etiopía y el Ministerio de la Paz; que hasta la fecha ninguna de las dos instituciones ha estado a la altura de sus mandatos iniciales de fomentar la paz y prevenir y resolver los conflictos armados en Etiopía en el difícil contexto posterior a su creación;

AC.

Considerando que durante el conflicto en curso el Partido de la Prosperidad etíope, liderado por Abiy Ahmed, se declaró vencedor de unas elecciones generales que habían sido boicoteadas y cuyos resultados fueron denunciados por algunos partidos de la oposición; que no hubo ningún proceso electoral en Tigray; que la Unión Europea no envió una misión de observación electoral;

AD.

Considerando que Etiopía es un país signatario del Acuerdo de Cotonú, cuyo artículo 96 establece que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales es un elemento esencial de la cooperación entre la ACP y la Unión;

1.

Pide el cese inmediato de las hostilidades por todas las partes, un requisito previo imprescindible para la tan necesaria mejora de la situación humanitaria en Tigray y otras regiones, en particular Afar y Amhara; pide la vuelta inmediata al orden constitucional y el establecimiento de un mecanismo de supervisión del alto el fuego;

2.

Pide a todos los agentes nacionales, regionales y locales implicados que permitan, de forma inmediata y sin trabas, el acceso y la ayuda de carácter humanitario a las poblaciones afectadas de Tigray, poniendo fin al bloqueo de facto impuesto a la ayuda humanitaria y los suministros críticos, incluidos alimentos, medicamentos y combustible, y que faciliten la asistencia a las poblaciones necesitadas en las regiones de Amhara y Afar;

3.

Condena enérgicamente los ataques deliberados contra civiles llevados a cabo por todas las partes beligerantes, el denunciado reclutamiento de menores por estas, incluidas las fuerzas de Tigray, y el uso continuado de las violaciones y la violencia sexual; recuerda que los ataques deliberados contra civiles y el reclutamiento y la utilización de niños soldados constituyen crímenes de guerra;

4.

Condena los asesinatos de civiles, refugiados y trabajadores humanitarios y médicos; pide a las fuerzas de todas las partes que respeten los derechos humanos internacionales, el Derecho internacional humanitario y la legislación internacional sobre refugiados, y que garanticen la protección de las personas en las zonas afectadas; pide que se rindan cuentas por los delitos cometidos durante el conflicto en curso y que se encuentre a los responsables y se los lleve ante la justicia; pide que se investigue a las personas sospechosas de haber cometido violaciones o sometido a esclavitud sexual a otras personas por tales crímenes de guerra y por crímenes de lesa humanidad como la violación, la esclavitud sexual, la tortura y la persecución;

5.

Insta al Frente de Liberación Popular de Tigray a que detenga su ofensiva y retire sus fuerzas inmediatamente de las regiones de Amhara y Afar; pide al Gobierno regional de Amhara que retire sus fuerzas de la zona occidental de Tigray, y al Gobierno eritreo, que retire sus fuerzas de Etiopía de forma inmediata y permanente; pide a los países vecinos que se abstengan de toda intervención política y militar que pueda atizar el conflicto;

6.

Pide la constitución de una comisión de investigación independiente e imparcial para investigar los ataques dirigidos contra grupos étnicos y religiosos específicos con la intención de incitar a la violencia intercomunitaria y poner en peligro la paz y la seguridad del pueblo etíope; pide al Gobierno etíope que garantice que los responsables rindan cuentas;

7.

Recuerda que el Gobierno etíope es responsable de la protección y seguridad de los refugiados y desplazados internos dentro de su territorio; pide a las autoridades etíopes que proporcionen protección y asistencia inmediatas y adecuadas a los miles de refugiados y solicitantes de asilo eritreos desplazados de los campamentos de Tigray, y que esclarezcan la suerte y el paradero de los miles de refugiados eritreos no registrados; lamenta el lenguaje incendiario y de odio utilizado por altos cargos e insta a todos los actores implicados a que escojan sus palabras cuidadosamente para evitar una nueva escalada bélica y más sufrimiento humano; pide que las fronteras internacionales y regionales sigan abiertas para la circulación segura y libre de civiles; observa que Etiopía es un importante país de origen, de tránsito y de destino de migrantes; insiste en que el Gobierno federal de Etiopía y las autoridades regionales protejan a la población y garanticen sus derechos fundamentales;

8.

Pide a las autoridades etíopes que rindan cuentas inmediatamente de las desapariciones forzadas de todos los civiles, que liberen a los detenidos sin pruebas creíbles de haber cometido un delito y que pongan fin a todo trato discriminatorio; lamenta el uso del discurso de odio por personalidades públicas que puede avivar la violencia, la intimidación y la discriminación contra los tigrayanos u otras comunidades, sembrando así la desconfianza e instigando conflictos étnicos, e insta a las autoridades nacionales, locales y regionales a que adopten un diálogo más inclusivo y se abstengan de recurrir a la incitación a la violencia;

9.

Anima a las autoridades a que creen un órgano de tipo judicial de justicia reparadora encargado de investigar las violaciones de los derechos humanos cometidas durante el conflicto, concretamente las circunstancias, los factores y el contexto de toda violación, dando así a las víctimas la oportunidad de testificar y permitiendo la constitución de un registro histórico imparcial, y pide que el organismo elabore una política de reparación, junto con recomendaciones de medidas para prevenir futuras violaciones de los derechos humanos;

10.

Condena enérgicamente todos los ataques contra trabajadores humanitarios e infraestructuras críticas, incluidos hospitales e instalaciones médicas, y el saqueo generalizado y la destrucción de ayuda humanitaria; condena enérgicamente el bloqueo de ambulancias en su intento por prestar asistencia médica a los heridos tras los bombardeos;

11.

Lamenta que siete trabajadores humanitarios y de derechos humanos de las Naciones Unidas (de Unicef, la ACNUDH, la OCAH y la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios en Etiopía) hayan sido declarados personas no gratas por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Etiopía; expresa su preocupación por la seguridad y el bienestar de los trabajadores humanitarios y de derechos humanos independientes en la región y por la neutralidad de la distribución de la ayuda humanitaria en Tigray; acoge con satisfacción la sólida declaración de la Unión y sus 27 Estados miembros, de 30 de septiembre de 2021, en la que condenan firmemente la expulsión de estos trabajadores y piden al Gobierno que revoque su decisión;

12.

Pide al Gobierno eritreo que firme y ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; pide a las partes en conflicto que garanticen un acceso sin restricciones a los observadores e investigadores independientes en materia de derechos humanos, incluidos los investigadores de las Naciones Unidas y de la Unión Africana;

13.

Subraya la importante labor de los periodistas en la región y pide a todos los agentes que garanticen el libre acceso a la prensa y permitan a los periodistas llevar a cabo su trabajo en condiciones de seguridad;

14.

Pide que se restablezcan plenamente los servicios públicos básicos, como la electricidad y los servicios bancarios, y que se levanten las restricciones a las telecomunicaciones y al acceso a internet en Tigray; destaca la importancia de garantizar la educación y la escolarización de los niños en Tigray y regiones vecinas;

15.

Recuerda la importancia de Etiopía para la estabilidad del Cuerno de África y del continente en su conjunto; recuerda que la Unión Europea y otros interlocutores internacionales se han ofrecido a actuar como mediadores entre las partes en el conflicto etíope, pero que Etiopía no ha aceptado estas ofertas; pide a todas las partes en conflicto que acudan a la mesa de negociación sin condiciones previas; pide un diálogo político nacional integrador dirigido por Etiopía para hallar una solución a la crisis, que incluya a representantes de todas las zonas afectadas (Tigray, Amhara, Benishangul-Gumuz, Afar, Oromía, Sidama, Somali, la Región de las Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur y Gambella);

16.

Recuerda que la situación solo puede resolverse por medios pacíficos y con un diálogo inclusivo entre todas las partes en conflicto, un alto el fuego efectivo y la protección de los derechos humanos;

17.

Reitera la disposición de la Unión Europea a apoyar, entablar y organizar un diálogo, en estrecha coordinación con otras partes, para mantener abierto el espacio de diálogo e intentar sentar las bases para la negociación entre las dos principales partes beligerantes;

18.

Expresa su apoyo a los esfuerzos de mediación regionales, como por ejemplo los del mediador de la Unión Africana, el presidente Obasanjo; celebra, asimismo, el reciente nombramiento de Annette Weber como nueva representante especial de la Unión Europea para el Cuerno de África;

19.

Lamenta que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no haya abordado hasta la fecha la situación en Tigray; insta a la Unión Europea y a sus Estados miembros a que presionen al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para que celebre reuniones públicas periódicas sobre Tigray y tome medidas decisivas para garantizar el acceso humanitario sin trabas, salvaguardar la protección de los civiles, poner fin a las graves violaciones del Derecho internacional y garantizar la rendición de cuentas por las atrocidades cometidas; pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que considere la posibilidad de desplegar fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en la región;

20.

Insta a los Estados miembros de la UE a que animen al VP/AR a organizar una sesión informativa sobre Tigray entre sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, antes de que finalice el año, para presentar las conclusiones del informe de la investigación conjunta de la ACNUDH y la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía; subraya que la investigación conjunta debe contribuir a sentar las bases de un sólido mecanismo internacional de investigación, que deberá establecer con carácter de urgencia el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

21.

Insta al Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión a que actúe con rapidez, determinación y unidad para adoptar las medidas necesarias para abordar eficazmente la gravedad y urgencia de la situación sobre el terreno en Tigray;

22.

Celebra y apoya la decisión de la Comisión, de diciembre de 2020, de aplazar los desembolsos de la ayuda presupuestaria al Gobierno etíope; acoge con satisfacción los esfuerzos diplomáticos y las reiteradas declaraciones del VP/AR y de la Comisión en las que se insta a la rendición de cuentas y a permitir un acceso humanitario sin trabas y se condenan los abusos cometidos por todas las partes; reitera firmemente el apoyo de la Unión a Michelle Bachelet en su importante labor como alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

23.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que estudien la posibilidad de adoptar medidas para proteger los derechos humanos y garantizar que los autores de violaciones de los derechos humanos rindan cuentas, por ejemplo, a través del mecanismo general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos;

24.

Insiste en que la Unión Europea está de lado de la población de Etiopía; hace hincapié en su voluntad de hallar una solución pacífica al conflicto; sugiere, no obstante, que la Comisión recurra a sanciones contra los miembros del Gobierno de Etiopía, el Gobierno de Eritrea y el Frente de Liberación Popular de Tigray, así como otros responsables de acciones que prolonguen el conflicto y agraven la situación humanitaria de millones de etíopes, si la situación humanitaria no ha mejorado significativamente para finales de octubre de 2021, en particular tras la formación de un nuevo Gobierno etíope;

25.

Pide a los Estados miembros que pongan fin a las exportaciones a Etiopía de armas y tecnología de vigilancia, que se están utilizando para facilitar ataques contra civiles y cometer violaciones de los derechos humanos;

26.

Acoge con satisfacción el Decreto estadounidense promulgado el 17 de septiembre de 2021 con respecto a la crisis etíope, dirigido contra los responsables y los cómplices de la prolongación del conflicto en Etiopía, que obstruyen el acceso humanitario, impiden un alto el fuego y cometen violaciones de los derechos humanos; lamenta, no obstante, que los Estados Unidos hayan mantenido su ayuda presupuestaria, con lo cual las acciones estadounidenses han resultado menos eficaces y resueltas que las acciones de la Unión;

27.

Acoge con gran satisfacción la asistencia de primera necesidad de la Comisión en la región y apoya su ampliación; pide que se movilice una financiación adicional de al menos 30 000 000 EUR con cargo a la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia de la Unión para hacer frente a las necesidades más acuciantes de las personas afectadas por el conflicto de Tigray y de las demás zonas directamente afectadas por la propagación del conflicto del norte de Etiopía, con especial atención a las regiones limítrofes de Afar y Amhara;

28.

Insta a la Unión y a los dirigentes de sus Estados miembros a que den prioridad a los derechos humanos y a la situación humanitaria en Tigray y en el norte de Etiopía durante las próximas cumbre y reunión de dirigentes de la Unión Africana y la UE, y a que determinen medidas concretas y promuevan una mayor coordinación en materia de estrategia y mensajería;

29.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Gobierno federal y la Cámara de la Federación de la República Democrática Federal de Etiopía, a las autoridades de Tigray, al Gobierno de la República de Sudán, al Gobierno del Estado de Eritrea, a los Gobiernos de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, a la Unión Africana y sus Estados miembros, al Parlamento Panafricano y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0330.

(2)  Declaración de 12 de agosto de 2021 relativa al último informe de Amnistía Internacional sobre los supuestos actos de violación y otros actos de violencia sexual en el Estado regional de Tigray de la República Democrática Federal de Etiopía.


III Actos preparatorios

Parlamento Europeo

Martes 5 de octubre de 2021

24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/212


P9_TA(2021)0397

Medio ambiente: Reglamento relativo al Convenio de Aarhus ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (COM(2020)0642 — C9-0321/2020 — 2020/0289(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2022/C 132/19)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0642),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0321/2020),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 27 de enero de 2021 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 23 de julio de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0152/2021),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (2);

2.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 123 de 9.4.2021, p. 66.

(2)  La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 20 de mayo de 2021 (Textos Aprobados, P9_TA(2021)0254).


P9_TC1-COD(2020)0289

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de octubre de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/1767.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión

La Comisión mantiene su compromiso de garantizar que la UE respete sus obligaciones internacionales en asuntos relacionados con el Convenio de Aarhus y, en ese contexto, reconoce las preocupaciones expresadas por el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus en el asunto ACCC/C/2015/128 (1) y las conclusiones adoptadas en ese asunto el 17 de marzo de 2021 por lo que se refiere a las ayudas estatales. En esas conclusiones se invita a la UE a adoptar las medidas legislativas, reglamentarias y de otro tipo necesarias para modificar el Reglamento Aarhus o adoptar nueva legislación de la Unión Europea, a fin de ofrecer claramente al público acceso a los procedimientos administrativos o judiciales para impugnar las decisiones sobre medidas de ayuda estatal adoptadas por la Comisión Europea en virtud del artículo 108, apartado 2, del TFUE que infrinjan el Derecho de la UE en materia de medio ambiente, de conformidad con el artículo 9, apartados 3, y 4, del Convenio.

La Comisión está analizando las implicaciones de las conclusiones y evaluando las opciones disponibles. La Comisión completará y publicará esa evaluación antes de finales de 2022. Si procede, presentará, antes de finales de 2023, medidas para abordar esa cuestión, a la luz de las obligaciones de la UE y sus Estados miembros en virtud del Convenio de Aarhus y teniendo en cuenta las normas del Derecho de la Unión en materia de ayudas estatales.


(1)  Para el asunto ACCC/C/2015/128, véase https://unece.org/env/pp/cc/accc.c.2015.128_european-union, apartado 131.


24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/215


P9_TA(2021)0398

Constitución y composición numérica de la Delegación en la Asamblea Parlamentaria de Asociación Unión Europea-Reino Unido

Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2021, sobre la constitución y la composición numérica de la Delegación en la Asamblea Parlamentaria de Asociación Unión Europea-Reino Unido (2021/2917(RSO))

(2022/C 132/20)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido»), y en particular su artículo 11,

Vista su Resolución, de 28 de abril de 2021, sobre el resultado de las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido (2), y en particular sus apartados 8 y 9,

Vista su Decisión, de 17 de abril de 2019, sobre el número de delegaciones interparlamentarias, de delegaciones en las comisiones parlamentarias mixtas y de delegaciones en comisiones parlamentarias de cooperación y asambleas parlamentarias multilaterales (3),

Vista su Decisión, de 17 de julio de 2019, sobre la composición numérica de las delegaciones interparlamentarias (4),

Visto el artículo 223 de su Reglamento interno,

1.

Observa que el artículo 11 del Acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido prevé la creación de una Asamblea Parlamentaria de Asociación Unión Europea-Reino Unido compuesta por diputados al Parlamento Europeo y por diputados al Parlamento del Reino Unido, que:

a)

podrá solicitar información pertinente sobre la aplicación de dicho acuerdo y de cualquier acuerdo complementario al Consejo de Asociación Unión Europea-Reino Unido establecido en virtud del artículo 7 de dicho acuerdo, que facilitará a la Asamblea Parlamentaria de Asociación Unión Europea-Reino Unido la información solicitada;

b)

será informada de las decisiones y recomendaciones del Consejo de Asociación Unión Europea-Reino Unido; y

c)

podrá hacer recomendaciones al Consejo de Asociación Unión Europea-Reino Unido;

2.

Decide constituir una Delegación en la Asamblea Parlamentaria de Asociación Unión Europea-Reino Unido compuesta por 35 miembros;

3.

Decide, en relación con la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 11 de julio de 2019, relativa a la composición de las mesas de delegación, que la mesa de la Delegación esté compuesta por vicepresidentes;

4.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión, así como al Parlamento del Reino Unido.

(1)  DO L 149 de 30.4.2021, p. 10.

(2)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0141.

(3)  DO C 158 de 30.4.2021, p. 536.

(4)  DO C 165 de 4.5.2021, p. 23.


24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/216


P9_TA(2021)0399

Acuerdo de colaboración de pesca sostenible UE-Groenlandia y Dinamarca ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2021, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, y de su Protocolo de aplicación (06566/2021 — C9-0154/2021 — 2021/0037(NLE))

(Aprobación)

(2022/C 132/21)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06566/2021),

Vistos el proyecto de Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, y su Protocolo de aplicación (06380/2021),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0073/2020),

Vista su Resolución no legislativa, de 5 de octubre de 2021 (1), sobre el proyecto de Decisión,

Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Presupuestos,

Vista la Recomendación de la Comisión de Pesca (A9-0233/2021),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo y del Protocolo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, de Groenlandia y de Dinamarca.

(1)  Textos Aprobados de esa fecha, P9_TA(2021)0400.


24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/217


P9_TA(2021)0400

Acuerdo de colaboración de pesca sostenible UE-Groenlandia y Dinamarca (Resolución)

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2021, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, y de su Protocolo de aplicación (06566/2021 — C9-0154/2021 — 2021/0037M(NLE))

(2022/C 132/22)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06566/2021),

Vistos el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, y su Protocolo de aplicación (06380/2021),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0073/2020),

Visto el título II del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común (1),

Visto el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores (2),

Vista su Resolución legislativa, de 5 de octubre de 2021 (3), sobre el proyecto de Decisión,

Visto el artículo 62 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,

Visto el Convenio de la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste (CPANE),

Visto el Convenio de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO),

Visto el Convenio sobre la Protección del Medio Marino del Nordeste Atlántico (OSPAR),

Visto el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el océano Ártico central,

Visto el Protocolo (n.o 34) sobre el régimen especial aplicable a Groenlandia,

Vista la Declaración de Ottawa sobre la creación del Consejo Ártico,

Vista su Posición, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra («Decisión de Asociación Ultramar») (4),

Visto el informe, de 9 de agosto de 2019, titulado «Ex ante and ex post evaluation study of the Fisheries Partnership Agreement between the European Union and Greenland» (Estudio de evaluación ex ante y ex post del Acuerdo de colaboración de pesca entre la Unión Europea y Groenlandia),

Visto el artículo 105, apartado 2, de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0235/2021),

A.

Considerando los objetivos europeos de sostenibilidad del Pacto Verde Europeo, la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y la Estrategia «De la Granja a la Mesa», así como los compromisos internacionales de la Unión, en particular en relación con el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), concretamente el ODS 14 sobre la protección de los recursos y el medio marino;

B.

Considerando los efectos del cambio climático en los ecosistemas marinos y los recursos;

C.

Considerando que el artículo 62 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece que un Estado ribereño dará acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, mediante acuerdos u otros arreglos;

D.

Considerando que el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el océano Ártico central prohíbe la pesca comercial en esa zona durante un período de dieciséis años;

E.

Considerando que la Unión y Groenlandia, a través de Dinamarca, forman parte de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) CPANE y NAFO;

F.

Considerando que la Unión mantiene estrechas relaciones con Groenlandia; que esta forma parte de los países y territorios de ultramar asociados a la Unión y que desde 1984 existen asociaciones en materia de pesca entre la Unión y Groenlandia;

G.

Considerando que el Protocolo (n.o 34) sobre el régimen especial aplicable a Groenlandia vincula los aranceles preferenciales en el mercado europeo para los productos de la pesca originarios de Groenlandia al acceso de los buques europeos a las zonas de pesca de Groenlandia;

H.

Considerando que la especial naturaleza de este Acuerdo de colaboración de pesca sostenible significa que las posibilidades de pesca se negocian anualmente y que se permiten transferencias de cuotas con Noruega y las Islas Feroe;

I.

Considerando que la evaluación ex post del Protocolo anterior y la evaluación ex ante condujeron a la negociación de un nuevo Acuerdo y de un nuevo Protocolo con una mejor correlación entre las posibilidades de pesca y los dictámenes científicos, una mayor flexibilidad para las capturas y una cuota reducida para las capturas accesorias, así como una duración del Protocolo de seis años;

J.

Considerando la importancia de un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible con Groenlandia para los buques europeos que faenan en aguas de Groenlandia y para las flotas de los Estados miembros que se benefician directa o indirectamente del Acuerdo y de las transferencias de cuotas;

K.

Considerando que el nuevo Acuerdo y el nuevo Protocolo permiten a doce buques europeos utilizar posibilidades de pesca en aguas de Groenlandia para ocho especies (el bacalao, la gallineta oceánica, la gallineta demersal, el fletán negro, el camarón boreal, el granadero, el capelán y la caballa), por un período de cuatro años, renovable por dos años, con una compensación financiera anual de la Unión de 16 521 754 EUR, de los cuales 2 931 000 EUR se destinan a apoyar y desarrollar el sector pesquero de Groenlandia;

Acuerdo y Protocolo anteriores

1.

Constata los beneficios socioeconómicos en términos de empleo directo e indirecto y valor añadido bruto generados por las operaciones de la flota europea en aguas de Groenlandia, tanto para el sector pesquero de Groenlandia como para el sector pesquero europeo, en el marco del Acuerdo anterior;

2.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que los totales admisibles de capturas fijados por Groenlandia para varias poblaciones enumeradas en el Protocolo anterior superaban los niveles establecidos en los dictámenes científicos; destaca que la cuota de la Unión en estas posibilidades de pesca solo representa una parte relativamente pequeña;

3.

Se congratula de que la contribución financiera sectorial que recibe Groenlandia sea utilizada por sus autoridades para la administración, el control y la investigación científica;

4.

Manifiesta, no obstante, su preocupación por la falta de los datos científicos necesarios para elaborar estimaciones precisas de los niveles de las poblaciones;

Acuerdo y Protocolo nuevos

5.

Constata la complejidad de las negociaciones y de su contexto, marcado por la negociación paralela del acuerdo con el Reino Unido y la incertidumbre asociada, así como por cuestiones de política interior de Groenlandia; recuerda que la posición inicial de Groenlandia en estas negociaciones era reducir las cuotas de los buques europeos en un 30 %; observa que esta propuesta de reducción de las posibilidades de pesca se debió al deseo de Groenlandia de seguir desarrollando su sector pesquero;

6.

Toma nota de la reducción media de las cuotas del 5 % en comparación con el Protocolo anterior;

7.

Lamenta que los operadores europeos perdieran casi cuatro meses de actividad pesquera antes de la aplicación provisional del Acuerdo, que no se firmó hasta el 22 de abril de 2021 debido a las elecciones en Groenlandia y la necesidad de que se formara un gobierno;

8.

Observa que las posibilidades de pesca de la caballa están supeditadas a la participación de los países ribereños como signatarios del Acuerdo de los Estados ribereños sobre la gestión de la caballa y que las posibilidades de pesca de la gallineta deben estar en consonancia con el acuerdo de gestión y las decisiones adoptadas en la CPANE;

9.

Constata que en el Protocolo figuran 600 toneladas de capturas accesorias, lo que supone una disminución significativa en comparación con el Protocolo anterior; destaca que todas las capturas, incluidas las capturas accesorias y los descartes, deberán registrarse y notificarse por especie de conformidad con la legislación de Groenlandia aplicable;

10.

Acoge con satisfacción los objetivos de sostenibilidad del Acuerdo, así como la cooperación de las partes en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;

11.

Manifiesta su preocupación por la duración del Acuerdo de 4 + 2 años y por la incertidumbre en torno a la renovación del Protocolo después del primer período de cuatro años, lo que puede traducirse en una falta de visibilidad para los buques europeos;

12.

Observa que la compensación financiera de la Unión es mayor que en el Protocolo anterior, que la parte asignada al apoyo sectorial no varía y que los precios de referencia para las autorizaciones de pesca de los armadores son más elevados;

Groenlandia como actor estratégico en el Atlántico Norte y el Ártico

13.

Constata que el Brexit ha desestabilizado las relaciones entre los países del Atlántico Norte;

14.

Afirma que la salida del Reino Unido de la Unión y las consecuencias resultantes para la pesca en el mar del Norte y en el Atlántico nororiental no deben utilizarse indebidamente para manipular la distribución de cuotas en los acuerdos septentrionales, sino que ha de respetarse la distribución de las posibilidades de pesca de acuerdo con su evolución histórica, siempre sobre la base de los mejores datos y dictámenes científicos disponibles;

15.

Recuerda la situación geoestratégica de Groenlandia en la región ártica; destaca la importancia de las relaciones con Groenlandia como parte de una estrategia de la Unión para el Ártico y de la lucha contra la pesca no reglamentada en alta mar en el Ártico central;

Recomendaciones y peticiones a la Comisión Europea

16.

Recomienda y pide a la Comisión Europea que:

a)

informe al Parlamento Europeo sobre la aplicación del Acuerdo y del Protocolo;

b)

vele por que la aplicación del Acuerdo y de su Protocolo contribuya a mitigar el calentamiento global y a posibilitar la adaptación a sus efectos cada vez mayores, así como a la preservación y restauración de la biodiversidad y a los objetivos de sostenibilidad del Pacto Verde Europeo, y se ajuste a los objetivos de la política pesquera común;

c)

garantice la aplicación del criterio de precaución a las poblaciones objetivo y actualmente explotadas, como el bacalao, la gallineta y el fletán negro;

d)

mejore la recopilación y el análisis de datos y modernice el control del uso de la contribución financiera de la Unión destinada al apoyo sectorial, a fin de garantizar una gestión sostenible de las poblaciones explotadas por la Unión y que las cuotas asignadas a los buques europeos correspondan efectivamente a los excedentes;

e)

garantice mejoras en los datos disponibles sobre el tamaño de la flota y el esfuerzo pesquero de las flotas de pesca artesanal y de subsistencia de Groenlandia;

f)

vele por que, dentro de cuatro años, el Protocolo se renueve por otros dos años y haga todo lo necesario para garantizar que los buques europeos puedan seguir faenando en aguas de Groenlandia de forma permanente;

g)

haga todo lo posible para evitar que se reduzcan las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo cada año, a menos que los dictámenes científicos demuestren que es necesario reducirlas;

h)

transfiera a 2022 la totalidad o parte de las cuotas no utilizadas debido al retraso en la aplicación provisional del Acuerdo, en consonancia con los mejores dictámenes científicos;

i)

inste a Groenlandia a firmar el Acuerdo de los Estados ribereños sobre la gestión de la caballa;

j)

preste especial atención a las redes de pesca perdidas, la recogida de desechos marinos, los ecosistemas marinos y las especies vulnerables, la identificación de hábitats y las capturas accesorias de aves, en particular a través del apoyo sectorial;

k)

mejore la conexión entre el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible UE-Groenlandia y la Decisión de Asociación Ultramar;

l)

mejore la visibilidad y la transparencia de los distintos instrumentos internacionales de gestión de las poblaciones en la región, como las OROP y los acuerdos de los Estados ribereños para la gestión de determinadas poblaciones; destaca, en este contexto, la importancia de seguir las recomendaciones científicas, en particular en relación con los efectos del cambio climático, así como de mejorar los procesos de toma de decisiones en las OROP, incluidas las normas de control de las capturas;

m)

ponga en marcha un proceso de reflexión a largo plazo para formalizar las relaciones con nuestros socios en la región y reducir la inestabilidad generada por la salida del Reino Unido de la Unión Europea, en particular en el ámbito de la pesca;

n)

ponga en marcha una reflexión a largo plazo sobre el vínculo entre el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible con Groenlandia y los acuerdos de pesca con Noruega, en particular sobre su interdependencia;

o)

tenga plenamente en cuenta el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible a la hora de definir la posición geoestratégica de la Unión en el océano Ártico;

o

o o

17.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Groenlandia y Dinamarca.

(1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)  DO L 347 de 28.12.2017, p. 81.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0399.

(4)  DO C 411 de 27.11.2020, p. 698.


24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/221


P9_TA(2021)0401

Renovación del nombramiento de Julia Laffranque en el comité constituido en virtud del artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2021, por la que se propone el nombramiento de Julia Laffranque como miembro del comité a que se refiere el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2021/2171(INS))

(2022/C 132/23)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 255, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 128 de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de la Comisión de Asuntos Jurídicos (B9-0478/2021),

A.

Considerando que Julia Laffranque cumple las condiciones contempladas en el artículo 255, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

1.

Propone que se nombre a Laffranque como miembro del comité;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al presidente del Tribunal de Justicia.

24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/222


P9_TA(2021)0402

Nombramiento del presidente de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)

Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2021, sobre la propuesta de nombramiento del presidente de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (N9-0058/2021 — C9-0369/2021 — 2021/0902(NLE))

(Aprobación)

(2022/C 132/24)

El Parlamento Europeo,

Vista la lista restringida de candidatos cualificados para el puesto de presidente de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, de 26 de noviembre de 2020, elaborada por su Junta de Supervisores,

Vista la carta del Consejo, de 29 de septiembre de 2021, en la que propone a Verena Ross como presidenta de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (C9-0369/2021),

Visto el artículo 48, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (1),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión (2),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre instituciones y órganos de la unión económica y monetaria: prevención de los conflictos de intereses posteriores al ejercicio de cargos públicos (3),

Visto el artículo 131 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0272/2021),

A.

Considerando que el mandato del presidente de la Autoridad Europea de Valores y Mercados expiró el 31 de marzo de 2021;

B.

Considerando que, el 29 de septiembre de 2021, el Consejo propuso nombrar a Verena Ross como presidenta de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para un mandato de cinco años, de conformidad con el artículo 48, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010;

C.

Considerando que, el 30 de septiembre de 2021, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios celebró una audiencia con Verena Ross en la que esta realizó una declaración preliminar y a continuación respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión;

1.

Concede su aprobación al nombramiento de Verena Ross como presidenta de la Autoridad Europea de Valores y Mercados;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, a la Autoridad Europea de Valores y Mercados y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

(2)  DO C 23 de 21.1.2021, p. 105.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0017.


24.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/223


P9_TA(2021)0403

Suspensión temporal de los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias (COM(2021)0392 — C9-0351/2021 — 2021/0209(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2022/C 132/25)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2021)0392),

Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9-0351/2021),

Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A9-0267/2021),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.